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Full text of "Diario de Debates del Congreso Constituyente Querétaro de 1916 - 1917. To mo I"

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Suprema Corte de Justicia de la Nación 



Nueva Edición del 

Diario de Debates 

del 

Congreso Constituyente 



1916- 1917 



DIARIO DE LOS DEBATES 
DEL 

CONGRESO CONSTITUYENTE 

QUERETARO 1916—1917 



EDICIÓN FACSIMILAH 



lacio 



,aborde 



Suprema Corte de Justicia de la Nación 



Nueva Edición del 

Diario de Debates 

del 

Congreso Constituyente 

1916-1917 



Tomo I 



Ignacio Marván Laborde 

Profesor e investigador del 
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



Ministro Mariano Azuela Güitrón 
Presidente 

Primera Sala 

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas 
Presidenta 

Ministro José Ramón Cossío Díaz 

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo 

Ministro Juan N. Silva Meza 

Ministro Sergio A. Valls Hernández 

Segunda Sala 

Ministro Juan Díaz Romero 
Presidente 

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano 

Ministro Genaro David Góngora Pimentel 

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos 

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia 



Comité de Publicaciones y Promoción Educativa 

Ministro Mariano Azuela Güitrón 

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos 

Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas 



Comité Editorial 

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot 

Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo 

Mtra. Cielito Bolívar Galindo 

Directora General de la Coordinación de 
Compilación y Sistematización de Tesis 

Lie. Laura Verónica Camacho Squivias 

Directora General de Difusión 

Mtro. César de Jesús Molina Suárez 

Director General de Casas de la Cultura Jurídica 

y Estudios Históricos 

Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez 

Director de Análisis e Investigación Histórico Documental 




v&se&iíaxüám 



Los primeros diez años de la Novena 
Época del Semanario Judicial de la Fede- 
ración, iniciada en virtud de las reformas 
constitucionales que modificaron la es- 
tructura competencial y orgánica de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
dio origen a diversas actividades y publi- 
caciones conmemorativas, entre las que 
se cuenta el presente trabajo, de Ignacio 
Marván Laborde. 

Esta obra en tres tomos, constituye una 
nueva edición del Diario de Debates del 
Congreso Constituyente de 1916-1917, 
del que se conocen varias versiones, de 
entre ellas destacan la de la Cámara 
de Diputados y la del Instituto de Estudios 
Históricos de la Revolución Mexicana. 
La publicación que aquí se presenta res- 
pondió al hallazgo de una colección 
completa de dictámenes elaborados por 
las Comisiones de Constitución, Primera 



y Segunda del Constituyente, las cuales 
arrojan más luz sobre los trabajos prepa- 
ratorios, de discusión y aprobación de 
nuestra Constitución Política de los Es- 
tados Unidos Mexicanos. 

Es importante destacar que la presente 
edición, a diferencia de las versiones 
anteriores, expone el proceso legislativo 
de cada artículo, lo que facilita su con- 
sulta global. Por otra parte, además de la 
incorporación completa del dictamen y 
el debate de cada uno de los artículos, se 
incluye el texto del artículo correspon- 
diente en la Constitución de 1 857, vigente 
en noviembre de 1916, y el texto pro- 
puesto en el Proyecto de Constitución. 

La obra pretende ilustrar al lector sobre 
los dictámenes, discusión y aprobación 
del articulado que actualmente regula al 
Estado mexicano. Desde hace tiempo 



VI Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



existe el debate sobre la conveniencia de 
reemplazar o reformar íntegramente la 
Constitución; pero debe tomarse en 
cuenta que una decisión de tal naturaleza 
requiere de una acción responsable. Para 
ello, es obligada la lectura de este tra- 
bajo, el cual informa sobre el contexto 



político militar en el que se convocó y 
actuaron los Constituyentes. 

Sin duda, es importante conocer la gé- 
nesis de la Constitución tanto como el 
alcance de sus reformas y de la jurispruden- 
cia de este Alto Tribunal que la interpreta. 



Comité de Publicaciones y Promoción Educativa 
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 

Ministro Mariano Azuela Güitrón 

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos 

Ministra Olga Maria Sánchez Cordero de García Villegas 



Q/ni, 



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Si, en la actualidad circulan ediciones 
accesibles del Diario de Debates del Con- 
greso Constituyente de 1916-1917, sobre 
todo, si la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto 
de tantas enmiendas, cualquiera se pre- 
guntará ¿para qué reeditarlo?, y lo que 
es más, ¿por qué hacer una nueva edi- 
ción? Las razones son de diversa índole, 
pero todas responden al objetivo de contri- 
buir a una mejor comprensión de nuestra 
Constitución. 

En primer lugar, esta Nueva edición se 
debe a que hoy vivimos una nueva época 
constitucional, lo cual nos exige profun- 
dizar en el conocimiento de la Constitu- 
ción de 1917. Nuestra vida pública está 
marcada por un debate permanente sobre 
el sentido, alcance y limitaciones de nues- 
tra Constitución. Se trata de un debate 
vivo, con repercusiones cotidianas que 
ha sido generado, fundamentalmente, por 



la fuerza que hoy tiene el reclamo de res- 
peto a los derechos fundamentales, por 
la pluralidad y la competencia democrá- 
tica que han hecho que la división del 
poder sea una realidad y no mero forma- 
lismo, por los retos que nos plantea la 
globalización y por el fortalecido papel 
que hoy tiene la Suprema Corte de Jus- 
ticia como intérprete último de la Consti- 
tución. En estas circunstancias, es necesario 
volver a estudiar las fuentes primarias 
para entender mejor cuáles fueron el con- 
texto, el sentido y la profundidad de las 
decisiones tomadas por los constituyentes 
en 1916-1917. 

La Nueva edición también busca respon- 
der a las propuestas de realizar un Consti- 
tuyente para elaborar una nueva Constitu- 
ción. Aunque parezca paradójico, hoy que 
tenemos una vida constitucional intensa, 
hay quienes sostienen que nuestra Cons- 
titución es obsoleta y que es necesario 



VII 



VIII Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



llamar a una nueva Asamblea Constitu- 
yente para hacer una nueva Constitución, 
o al menos "una reforma integral" a la 
Constitución vigente. Para entender 
cabalmente lo que esto significa, es indis- 
pensable conocer con mayor exactitud 
cómo y en qué circunstancias se hizo 
la Constitución de 1917 y, desde luego, 
revisar directamente las fuentes para ana- 
lizar sin prejuicios, no sólo lo que efecti- 
vamente puede ser considerado obsoleto 
sino, sobre todo, los elementos y disposi- 
ciones constitucionales que siguen siendo 
un factor fundamental de cohesión de los 
mexicanos como nación independiente. 

Las ediciones en curso del Diario de 
Debates del Congreso Constituyente 
de 1916-1917 responden con dificultad 
a la necesidad de profundizar en el cono- 
cimiento del Constituyente y de la Consti- 
tución, en virtud de que en ellas es difícil 
seguir el proceso legislativo de aproba- 
ción del articulado de la Constitución. 
Las ediciones que comúnmente se 
consultan son impresas en papel, la edi- 
tada por el Instituto de Estudios Histó- 
ricos de la Revolución Mexicana en 1985, 
con motivo del 75o. aniversario de la 
Revolución Mexicana de 1910, que a su 
vez es una reedición de la publicada en 
1960, como homenaje a Venustiano 
Carranza, por el mismo Instituto, en la 
cual se reprodujo la edición original de 



1917. En medios electrónicos están dis- 
ponibles en disco compacto la incluida 
en la edición del Diario de Debates de la 
Cámara de Diputados de 1917 a 1994 y 
la versión que puede consultarse en la pá- 
gina Web de la misma Cámara; ambas 
copias de la edición original impresa en 
papel. Dada su naturaleza de diario, esta 
versión está ordenada de acuerdo al de- 
sarrollo cronológico de las sesiones y su 
objetivo es dar cuenta, día por día, de todo 
lo que en cada una de ellas se trató. Por 
ello, para conocer el proceso legislativo 
completo de discusión y aprobación del 
articulado, hay que localizar no sólo la 
sesión o sesiones en las que un deter- 
minado dictamen de un artículo fue dis- 
cutido, sino la sesión en que se leyó el 
dictamen y si queremos saber cómo se 
votó y con qué resultado hay que ubicar 
también la sesión en que ese artículo 
fue votado. Y a esta complejidad debe- 
mos añadir que las ediciones en curso 
no incluyen todos los dictámenes del 
articulado que se presentaron a discusión 
para la aprobación del pleno. Estas limi- 
taciones y el hecho de que en el desarrollo 
de la investigación que he venido reali- 
zando sobre cómo se aprobó la Constitu- 
ción de 1917, al consultar en Jiquilpan, 
Michoacán, el Archivo del Diputado 
Constituyente, General Francisco J. Mú- 
gica, encontré una colección completa de 
los dictámenes que fueron elaborados por 



Introducción IX 



la la. y 2a. Comisión de Constitución del 
Constituyente, motivaron la idea de reali- 
zar una nueva edición de este Diario de 
Debates, en la que se hiciera más ac- 
cesible al lector el conocimiento del 
proceso de dictamen, discusión y aproba- 
ción del articulado de la Constitución. 

La Nueva edición consta de tres to- 
mos. El primero corresponde a todo el 
Título Primero de la Constitución, cuyo 
proceso legislativo abarcó más de la 
mitad del tiempo de discusión del articu- 
lado. En el segundo tomo se presenta el 
material correspondiente a los otros ocho 
títulos de la Constitución, a los artícu- 
los transitorios y los dictámenes elabo- 
rados para un título sobre las bases 
constitucionales para la organización del 
ejército que finalmente no fue discutido 
en el pleno, ni incorporado a la Constitu- 
ción. Y, el tercero y último tomo, ha sido 
integrado por el apéndice documental, los 
anexos e índices que complementan 
esta obra. 

En la Nueva edición, no se reproducen 
las discusiones de Colegio Electoral, ni 
de asuntos varios que se trataron en las 
sesiones, que no corresponden al proceso 
de aprobación del articulado y son pres- 
cindibles para la comprensión del mismo; 
y se publica, ordenado artículo por 
artículo, el texto del precepto correspon- 



diente de la Constitución de 1857, según 
lo vigente en noviembre de 1916, la pro- 
puesta de reforma a ese artículo planteada 
en el Proyecto de Constitución presen- 
tado por Venustiano Carranza, el dicta- 
men o dictámenes del texto que aprobó 
la comisión correspondiente, la discusión 
completa y continua del dictamen, el tex- 
to aprobado por el pleno y el resultado de 
la votación, tanto en números absolutos 
como relativos de los diputados constitu- 
yentes presentes al momento de votar. 
Con estos elementos el lector tendrá a la 
vista los documentos básicos a partir de 
los cuales se tomaron las decisiones en el 
Congreso Constituyente de 1916-1917 
y con facilidad podrá ver, artículo por 
artículo, cuál era el texto vigente, cuál la 
propuesta, cuáles las enmiendas propues- 
tas por las Comisiones, los términos 
exactos de cada discusión y cuáles fueron 
las enmiendas al proyecto, al dictamen o 
a ambos que fueron impulsadas por el 
pleno. A partir de lo cual, sin necesidad 
de intérpretes, los lectores podrán saber 
entre qué opciones decidieron los consti- 
tuyentes, cómo decidieron y cuál fue en 
realidad la magnitud y profundidad de los 
cambios. 

Para cada dictamen he elaborado un bre- 
ve comentario. En los casos en que no hubo 
mayor cambio en relación a la Constitu- 
ción de 1857 y que fueron aprobados sin 



X Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



discusión y por amplia mayoría o unani- 
midad, sólo se da cuenta del proceso 
legislativo del dictamen; y, en todos 
aquellos artículos en que la reforma fue 
significativa, hallan o no generado debate 
o división de opiniones, en el comentario 
se explica el contexto histórico básico de 
la reforma, el estado en el que se encon- 
traba el debate sobre el tema en ese mo- 
mento y las fuentes jurídico-políticas 
que contribuyen al análisis de la reforma 
en cuestión. Para no abrumar al lector 
con un extenso aparato de citas que 
harían más densa la consulta, los docu- 
mentos en que se apoyan estos comenta- 
rios son reproducidos en el apéndice 
documental. 

Aunque los textos que componen esta 
Nueva edición hablan por sí mismos, creo 
conveniente advertir a quienes consulten 
esta obra acerca de cuestiones que consi- 
dero importantes para entender cabal- 
mente el proceso de discusión y aproba- 
ción de la Constitución. Me refiero a 
las circunstancias en que fue convocado 
y celebrado el Congreso Constituyente 
que aprobó la "Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos que Re- 
forma a la del 5 de febrero de 1857"; a 
las reglas que se le dictaron para su inte- 
gración y desarrollo; a las características 
políticas comunes que tenían sus inte- 
grantes; y a una ubicación ideológica 



mínima de las decisiones que en este 
Constituyente se tomaron, en la pers- 
pectiva tanto de la evolución que el libe- 
ralismo mexicano había tenido desde 
finales del siglo XIX, como de lo que 
estaba pasando en el mundo. 

Acerca de las circunstancias en las que 
se concretó la idea de realizar una 
Asamblea Constituyente 

Nadie sabe a ciencia cierta desde cuando 
Venustiano Carranza, Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista, encargado 
del Poder Ejecutivo, cristalizó la idea de 
convocar a un Congreso Constituyente, 
pero sí es muy claro que esta idea se fue 
consolidando conforme se desarrollaron 
los acontecimientos. Los hechos son, pri- 
mero, que Carranza entre 1913yel30de 
abril de 1917, no sólo encabezó al Ejér- 
cito Constitucionalista, emitió dinero, cobró 
impuestos y designó autoridades civiles 
y militares, sino que decretó una volumi- 
nosa obra normativa que por la vía revo- 
lucionaria transformó la legislación del 
país, la cual abarcó adiciones, reformas 
a las leyes vigentes, nuevas leyes, refor- 
mas a la Constitución de 1857, así como 
las respectivas convocatorias a eleccio- 
nes de ayuntamientos en todo el país, de 
diputados para realizar un Congreso 
Constituyente y, posteriormente, para ele- 
gir a los poderes constitucionales de la 



Introducción XI 



Federación y de los Estados. Cabe señalar 
que, de origen, todo ello se fundamentó 
con base en el Decreto 1421, del 19 de 
febrero de 1913, emitido por el Congreso 
del Estado Libre e Independiente de 
Coahuila de Zaragoza, que otorgó al go- 
bernador del Estado facultades extraor- 
dinarias en todos los ramos de la adminis- 
tración para coadyuvar al sostenimiento 
del orden constitucional; y en el Plan de 
Guadalupe, firmado el 26 de marzo del 
mismo año, en el que se formalizó la 
designación de Carranza como Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista. 

En este marco general, por lo que se re- 
fiere en particular a la idea de una nueva 
Constitución, la evolución sucinta fue la 
siguiente. En 1913, el 24 de septiembre, 
en Hermosillo, Sonora, en su discurso 
ante el Ayuntamiento, Carranza señaló que: 
"Tendremos que removerlo todo. Crear 
una nueva Constitución cuya acción bené- 
fica sobre las masas nada ni nadie pueda 
evitar". En 1914, el 4 de febrero, median- 
te el Decreto 20, se adoptó oficialmente 
el lema, "Constitución y Reformas", para 
las disposiciones de todas las autoridades 
civiles y militares; el 8 de julio se firmó 
el Pacto de Torreón, mediante el cual las 
Divisiones del Norte y del Noreste, enca- 
bezadas respectivamente por los gene- 
rales Francisco Villa y Antonio I. Villa- 
rreal, se comprometieron a "emancipar 



económicamente al proletariado, hacien- 
do una distribución equitativa de las tierras 
y procurando el bienestar de los obreros". 
El lo. de octubre, en la Ciudad de México, 
Carranza asistió al inicio de la Conven- 
ción de jefes revolucionarios con mando 
de tropa, y en su discurso planteó un 
programa de diez puntos de reformas, "ya 
platicado con los principales jefes mili- 
tares", en el que se incluían la libertad 
municipal, la resolución del problema 
agrario, el mejoramiento económico de 
la clase obrera, la cuestión del divorcio, 
así como la nulidad de contratos y conce- 
siones inconstitucionales; y, al día si- 
guiente, al intervenir Luis Cabrera, a 
nombre de los civiles, le planteó a los 
jefes revolucionarios con mando de tropa, 
que el principal problema eran las refor- 
mas sociales y que para tener un gobierno 
verdaderamente constitucional era nece- 
sario formar una Constitución adecuada 
a las necesidades del país, por lo que era 
indispensable realizar un Congreso Cons- 
tituyente. El 5 de octubre, la Convención 
se trasladó a Aguascalientes, el día 30, 
después de que los convencionistas pac- 
taron con los representantes de Emiliano 
Zapata la adopción del Plan de Ayala, se 
incorporó a esta junta de generales el 
Ejército Libertador del Sur y el 2 de 
noviembre, tras ser designado el general 
Eulalio Gutiérrez Presidente de la Repú- 
blica, se escindieron las fuerzas revolucio- 



XII Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



narias. Carranza desconoció la legitimi- 
dad de la Convención para integrar un 
gobierno provisional. En los primeros 
días de diciembre, trasladó el gobierno 
que el encabezaba a la ciudad de Veracruz 
y, en tanto el Primer Jefe reorganizaba el 
Ejército Constitucionalista para enfrentar 
a las fuerzas de la Convención, desplegó 
una ofensiva político-jurídica para dar 
cauce a las demandas sociales y econó- 
micas de la revolución. Formó, en la Se- 
cretaría de Instrucción Pública, la Sección 
de Legislación Social, encargada de 
elaborar los proyectos de reforma; el día 
12 se promulgaron las Adiciones al Plan 
de Guadalupe, en las que se estableció 
que el Primer Jefe "expedirá y pondrá en 
vigor, durante la lucha todas las leyes, 
disposiciones y medidas encaminadas a 
dar satisfacción a las necesidades econó- 
micas, políticas y sociales del país"; y es- 
tipuló que, al terminar la guerra y una vez 
que la Suprema Jefatura se haya reinsta- 
lado en la Ciudad de México, el Primer 
Jefe, Encargado del Poder Ejecutivo de la 
Nación, primero convocaría a elecciones 
municipales, después a elecciones del 
Congreso, "fijando las fechas y los térmi- 
nos" de las mismas y, una vez instalado 
el Congreso, el Primer Jefe sometería a la 
consideración del mismo las reformas 
expedidas, para que se eleven a preceptos 
constitucionales las que deban tener ese 
carácter, antes de regresar al orden consti- 



tucional. Si bien en estas Adiciones al 
Plan de Guadalupe, Carranza no habló 
de una Asamblea Constituyente y estable- 
ció que las elecciones legislativas, previas 
al regreso al orden constitucional, serían 
para integrar el Congreso de la Unión, 
es decir ambas cámaras, es claro que quedó 
planteado ya un procedimiento extra- 
ordinario para reformar la Constitución 
de 1857. 

El 25 de diciembre se estrenaron estas 
Adiciones con el decreto de reforma a la 
Constitución de 1857 para establecer el 
Municipio Libre; y el día 29 decretó las 
Adiciones a las Leyes de Reforma, para 
instituir el divorcio, así como las refor- 
mas correspondientes al Código Civil del 
Distrito Federal. La ofensiva legislativa 
se intensificó en los primeros meses de 
1915: el 6 de enero, Carranza promulgó 
la ley para el reparto agrario; el 29, de- 
cretó la adición al Artículo 72 a la frac- 
ción X de la Constitución, para añadirle 
al Congreso la facultad de legislar en toda 
la República, junto con las materias de 
minería, comercio e Instituciones de Cré- 
dito, la de legislar sobre el Trabajo; con 
base en ello, el 23 de marzo decretó el 
incremento salarial a los trabajadores de 
la industria textil, en tanto se estable- 
cían las bases del salario mínimo; y, el 
9 de abril, el General Alvaro Obregón, 
Jefe de la División del Noroeste y en ese 



Introducción XIII 



momento jefe de las operaciones milita- 
res del Ejército Constitucionalista, decretó 
el salario mínimo en el territorio domi- 
nado por los constitucionalistas, el cual 
fue ratificado por Carranza el día 26 del 
mismo mes. 

Estas acciones fueron acompañadas de 
una intensa campaña de propaganda 
lanzada desde el puerto de Veracruz al 
territorio controlado por los constitu- 
cionalistas y al extranjero. Numerosos 
estudios y proyectos de la Sección de Legis- 
lación Social se publicaron en El Pueblo, 
diario formado por Carranza. Se realizó 
una serie de conferencias-mitin, en las 
que ideólogos y funcionarios del gobier- 
no preconstitucional como el Dr. Atl, 
Modesto Rolland, Jesús Urueta, Isidro 
Fabela, Luis Cabrera, Roque Estrada y 
José Natividad Macías, hablaron de la 
ubicación de la revolución constitucio- 
nalista en el mundo, de las cuestiones 
agraria y obrera, de la situación interna- 
cional así como de la necesidad de hacer 
reformas radicales y derrotar militarmen- 
te al villismo. Fue en ese contexto en el 
que el ingeniero Félix Palavicini, Oficial 
Mayor de la Secretaría de Instrucción 
Pública, Encargado del Despacho, publi- 
có en El Pueblo, entre el domingo 26 y 
el jueves 28 de enero de 1915, una serie 
de cinco artículos en los que desarrolló la 
idea de la necesidad de que, una vez que 



se lograra la derrota militar de Villa y 
antes de la integración constitucional de 
los poderes federales y locales, fuera con- 
vocada una Asamblea Constituyente que 
hiciera las reformas necesarias a la Cons- 
titución de 1857. Para Palavicini el nuevo 
Constituyente tendría el doble objetivo de 
dotar de la mayor legitimidad a las refor- 
mas que por la vía revolucionaria estaban 
haciendo los gobernadores, jefes revolu- 
cionarios y el Primer Jefe; y, a la vez, 
revisar otras cuestiones constitucionales 
tales como: la elección de magistrados, 
el sufragio universal, la vicepresidencia, la 
soberanía de los Estados y la debilidad 
del Poder Ejecutivo; es decir, toda la agen- 
da de críticas y de propuestas de reforma 
a la parte orgánica de la Constitución de 
1857 que venía de tiempo atrás y que Emi- 
lio Rabasa recogió en su libro La Cons- 
titución y la Dictadura, publicado por 
Revista de Revistas en 1912. Cabe un 
paréntesis para señalar que esta revista 
recién había sido fundada, era dirigida 
por Luis Manuel Rojas, quien posterior- 
mente se incorporó al equipo de Carranza 
y en 1916 participó en la elaboración del 
Proyecto de Constitución, y a la postre 
fue electo Presidente del Congreso Cons- 
tituyente. El planteamiento expresado por 
Palavicini en estos artículos parece im- 
pecable y muy oportuno, sobre todo porque 
mientras los constitucionalistas avanza- 
ban en la concreción de un amplio progra- 



XIV Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ma de reformas, el gobierno de la Con- 
vención discutía y discutía, pero no lograba 
siquiera definir un programa mínimo. Sin 
embargo no hay que perder de vista que 
para concretar la idea de una Asamblea 
Constituyente todavía era necesario derro- 
tar a Villa y es importante señalar que, 
en el momento en que estos artículos fue- 
ron publicados, la superioridad militar de 
Villa era reconocida por todos; los con- 
vencionistas controlaban la capital y 
ocupaban la administración "oficial". 



ma; respeto a las propiedades adquiridas 
legítimamente que no constituyeran 
monopolio o privilegio, y no efectuar con- 
fiscaciones en la solución del problema 
agrario; así como desarrollo de la educa- 
ción pública en cooperación con la pri- 
vada que se someta a la ley. Finalmente, 
prometió que cumpliría el plan de regreso 
al orden constitucional establecido en las 
Adiciones del Plan de Guadalupe y omi- 
tió plantear explícitamente la realización 
de un Congreso Constituyente. 



Sin embargo, después de que el Ejército 
Constitucionalista logró vencer militar- 
mente a Villa, Carranza optó por tratar 
de moderar el reformismo. En su Mani- 
fiesto a la Nación, del 1 1 de junio de 
1915, tras remarcar su situación de clara 
superioridad, señalando que los constitu- 
cionalistas tenían el control de "siete 
octavas partes del territorio y veinte de 
los veintisiete estados" y que adminis- 
traban "todos los puertos marítimos tanto 
del Atlántico como del Pacífico, a excep- 
ción de Guaymas, y los puertos fronteri- 
zos al Sur y al Norte, con excepción de 
Piedras Negras, Ciudad Juárez y Noga- 
les", llamó a someterse a las facciones 
que todavía ofrecían resistencia armada 
y, buscando calmar a los alarmistas, ofre- 
ció garantías e indemnizaciones justas a 
los extranjeros; respeto a la libertad reli- 
giosa en el marco de las Leyes de Refor- 



Lo cierto es que en esos días y durante 
todo el segundo semestre de 1916 la prio- 
ridad era establecer el orden y organizar 
el gobierno, así como obtener sin condi- 
ciones el reconocimiento internacional al 
gobierno constitucionalista por lo que, 
al menos por un tiempo, la idea de un 
nuevo Constituyente pareció desvane- 
cerse. De hecho, no volvió a aparecer pú- 
blicamente sino hasta febrero de 1916, 
cuando en el número 302 de Revista de 
Revistas, publicado el 13 de ese mes, en la 
portada apareció la foto de Carranza con 
José Natividad Macías y Luis Manuel 
Rojas quienes, respectivamente, ocupa- 
ban los cargos de rector de la Universidad 
Nacional y de director de la Biblioteca Na- 
cional, y se informa que el Primer Jefe 
los comisionó para elaborar un proyecto 
de Constitución. En ese número y en el 
303, del 20 de febrero, se publicó un artícu- 



Introducción XV 



lo editorial que aplaude sin reservas la 
conveniencia de convocar a un Congre- 
so Constituyente en el que ponderada- 
mente se hicieron elogios y críticas a la 
Constitución de 1 857, pero no se mencio- 
naron ni las fechas, ni las características 
que tendría el Constituyente. Un mes des- 
pués, el 13 de marzo, de manera paralela 
a la encomienda dada a Rojas y Macías, 
en la Secretaría de Justicia se instaló otra 
comisión integrada por el titular de esa 
dependencia, Roque Estrada, por el Ofi- 
cial Mayor Ignacio Ramos Praslow y, entre 
otros, por los abogados Fernando Lizardi 
y José Diego Fernández, con el propósito 
de discutir una propuesta de reformas a 
la Constitución de 1 85 7 que había prepa- 
rado desde hacía tiempo el licenciado 
Fernández. Esta comisión trabajó hasta 
el 23 de agosto de 1916 y formalmente 
aprobó, artículo por artículo, un proyecto 
de Constitución del que no se sabe cuál 
fue su destino. 

Sin embargo, cuando parecía que el go- 
bierno constitucionalista caminaba hacia 
su consolidación la situación se volvió a 
complicar. La noche del 8 al 9 de marzo 
Villa invadió Columbus. El día 16 de 
marzo una expedición de diez mil solda- 
dos del Ejército de los Estados Unidos 
invadió el norte del Estado de Chihuahua 
para perseguirlo y se generaron serias 
tensiones y largas conferencias con el 



gobierno de los Estados Unidos para que, 
sin condiciones, se retiraran. En el frente 
obrero, las relaciones entre los sindicatos 
y el gobierno se tensaban de manera cre- 
ciente. Ante la depreciación acelerada del 
dinero las organizaciones de trabajadores 
se movilizaron para demandar incremen- 
to de los salarios y el pago en metálico. 
La crisis estalló el 30 de julio, cuando la 
Casa del Obrero Mundial acordó irse a 
la huelga general. El día 3 1 pararon miles 
de trabajadores en la ciudad de México, 
no hubo electricidad, ni tranvías, ni agua 
potable. El lo. de agosto se decretó la 
ley marcial para los huelguistas y fue- 
ron aprehendidos los dirigentes del Sindi- 
cato Mexicano de Electricistas y sometidos 
a Consejo de Guerra. Paralelamente, para 
dar respuesta a esta situación y reorga- 
nizar el sistema financiero, el gobierno 
preconstitucional exigía a los bancos que 
en cumplimiento con la legislación ban- 
cada demostraran sus reservas en metá- 
lico. Ante la falta de solidez de unos y 
las resistencias de otros, canceló algunas 
concesiones y, el mismo día en que se 
publicó la convocatoria al Constituyente, 
el 15 de septiembre de 1916, Carranza 
decretó la incautación de la banca. 

En el frente político-militar el gobierno 
constitucionalista también enfrentaba 
severas complicaciones. Al norte, el mis- 
mo 15 de septiembre por la noche, Villa 



XVI Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tomó momentáneamente la ciudad de 
Chihuahua y liberó a los presos políticos. 
A partir de ese momento, Villa tuvo un 
resurgimiento de varios meses a pesar 
de que en ese Estado estaban apostados 
con el objetivo de perseguirlo 10,000 sol- 
dados constitucionalistas y otros 10,000 
del ejército de los Estados Unidos. En esos 
meses, ayudado por el rechazo a la pre- 
sencia de fuerzas norteamericanas en 
el país, Villa retomó apoyo popular y el 
control de buena parte del campo 
chihuahuense. Y al sur, aun cuando hacía 
tiempo que ya se había dado la ruptura 
entre villistas y zapatistas, la situación 
tampoco estaba bajo control de los consti- 
tucionalistas. Zapata todavía tenía un 
ejército guerrillero de 5000 hombres. 
El mismo 15 de septiembre de 1916, toda- 
vía expidió una ley de libertades munici- 
pales para su zona de influencia, en la 
que abolía "los controles federales y esta- 
tales sobre los ayuntamientos en materia 
de administración y hacienda". El lo. de 
octubre, en un comunicado a los medios 
nacionales e internacionales, calificó de 
"monstruosa simulación" a la convención 
constituyente convocada por Carranza y 
aseveró que "no hay una sola vía de 
comunicación que se pueda decir con- 
trolada por el carrancismo" . Adoptó la tác- 
tica de suspender las luchas en el Estado 
de Morelos y hacer incursiones armadas 
para desprestigiar al gobierno del Primer 



Jefe "en puntos neurálgicos del centro 
y sur" en Puebla, Tlaxcala, sur de 
Hidalgo, Estado de México, Michoa- 
cán y Guerrero. 

Esas fueron las circunstancias internacio- 
nales, económicas y político-militares en 
las que, finalmente, el Primer Jefe del Ejér- 
cito Constitucionalista, encargado del 
Poder Ejecutivo, decidió convocar a la 
realización de una Asamblea Constitu- 
yente. Los plazos y términos en los que 
fueron expedidas la convocatoria y la ley 
electoral, como es lógico, obedecieron a 
la gravedad de la situación. 

Acerca de las reglas con las que se 
realizó el Congreso Constituyente 

El conjunto de reglas que normarían la 
realización del Congreso Constituyente 
fue establecido en los siguientes orde- 
namientos expedidos por el Primer Jefe 
del Ejército Constitucionalista. Encar- 
gado del Poder Ejecutivo de la Unión: el 
"Decreto de 14 de septiembre de 1916 
que reforma el Plan de Guadalupe"; la 
"Convocatoria a Elecciones de Diputados 
al Congreso Constituyente" del 15 de 
septiembre; la Ley Electoral Para la For- 
mación del Congreso Constituyente de 
los Estados Unidos Mexicanos", del 19 
de septiembre; y en las modificaciones al 
reglamento interior de la Cámara de Dipu- 



Introducción XVII 



tados, del 27 de octubre. Así como en las 
reformas al reglamento interior del Con- 
greso, aprobadas por los diputados consti- 
tuyentes el 4 de diciembre de 1916. 

El denominador común de estas disposi- 
ciones es la preocupación por asegurar 
lo más posible que la Asamblea se llevara 
a cabo con éxito, para lo cual el Primer 
Jefe puso sumo cuidado en establecer de 
antemano quiénes podrían ser electos, 
cuál era el mandato expreso que tendría 
el Constituyente, cuál su duración, cuál 
sería el método de discusión y aprobación 
del Proyecto de Constitución reformada 
y en dónde se celebraría el Congreso 
Constituyente. La preocupación por fijar 
de manera categórica todas estas cues- 
tiones obedeció a las circunstancias del 
momento pero, sin lugar a dudas, también 
al conocimiento que Carranza y sus cola- 
boradores tenían, por una parte, como 
estudiosos de nuestra historia consti- 
tucional, de las condiciones en que se 
realizó el Congreso Constituyente de 
1856-1857, que se prolongó excesiva- 
mente y que, como tuvo facultades de 
revisar los actos de la administración, 
dio lugar a múltiples conflictos entre di- 
cho Congreso y el gobierno provisional 
de Comonfort. Pero, por otra, de la expe- 
riencia que había resultado del califica- 
tivo de "Soberana" que se dio a sí misma 
la Convención de Aguascalientes. 



El decreto del 14 de septiembre de 1916 
que reforma el Plan de Guadalupe y sus 
adiciones, fijó el porqué, el para qué y 
los límites de la soberanía de dicha Asam- 
blea. El objetivo fundamental era conse- 
guir, a la mayor brevedad posible, "una 
paz estable, implantando de manera sóli- 
da el reinado de la ley". Para ello, era 
necesario discutir y realizar, "por el me- 
dio adecuado", las reformas políticas 
pendientes, particularmente las relati- 
vas a la reorganización de los poderes 
públicos; ya que por medio de las refor- 
mas se podría contrarrestar a los ene- 
migos del constitucionalismo y "obtener 
la concordia de todas las voluntades". 
Carranza consideró que el "único medio" 
para lograr esto era la realización de un 
Congreso Constituyente pero, a la vez 
que justificó su necesidad, limitó sus 
alcances. Sustentó la convocatoria en el 
antecedente histórico del Plan de Ayutla, 
que dio pie al Congreso Extraordinario 
Constituyente de 1856-1857y en el prin- 
cipio constitucional de que la soberanía 
reside esencial y originariamente en el 
pueblo, establecido en el artículo 39; y, 
tras esta fundamentación, Carranza plan- 
teó las limitaciones que tendría este Con- 
greso. Definió, primero, el universo de 
quienes, en las circunstancias del mo- 
mento, podían representar a la soberanía 
del pueblo, restringiendo el campo de los 
elegibles, y no podrían ser electos como 



XVIII Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



diputados constituyentes "los que hubie- 
ren ayudado con las armas o sirviendo 
en empleos públicos a los gobiernos o 
facciones hostiles a la causa constitu- 
cionalista"; más que contra "el antiguo 
régimen" era una disposición para excluir 
a los colaboradores de Huerta y, sobre 
todo, a las otras dos grandes facciones 
de la revolución mexicana: villistas y 
zapatistas. 

En lo que se refiere a los alcances que 
tendría el Constituyente, el poder de la 
Asamblea fue limitado de antemano en 
tres aspectos esenciales: capacidad de deli- 
beración; mandato restringido; y tiempo 
limitado para aprobar la nueva Constitu- 
ción. La Asamblea fue convocada para 
discutir el Proyecto de Constitución refor- 
mada que le presentaría el Primer Jefe 
y no podría elaborar por sí misma o por 
medio de una comisión un proyecto de 
Constitución alternativo; no habría dicta- 
men general ni discusión del Proyecto 
en lo general. Adicionalmente, de acuer- 
do con las reformas al reglamento interior 
del Congreso, se integraría únicamente 
una comisión dictaminadora de reformas 
a la Constitución -en realidad se tuvo que 
integrar una segunda para poder terminar 
en el tiempo establecido-, y se suprimie- 
ron la segunda lectura y la discusión en 
lo general, entrándose a discutir direc- 
tamente artículo por artículo. La Asamblea 



no podría ocuparse de otro asunto que no 
fuera el de las reformas a la Constitu- 
ción, su duración sería de dos meses, no 
podría prolongarse y, al concluir su man- 
dato, quedaría disuelta. Y, para darle 
fuerza a las reglas, los diputados constitu- 
yentes, al tomar posición de su cargo, 
protestarían cumplir con la normatividad 
de excepción establecida en el Plan de 
Guadalupe, en sus adiciones y reformas. 
En los hechos, esto quería decir que no 
estaba a discusión el camino trazado por 
el Primer Jefe para el regreso al orden 
constitucional, es decir, para la elección 
de los poderes constitucionales de la 
Federación y de los Estados. 

De manera particular debo resaltar la 
celeridad con la que tenía que realizarse 
todo el proceso. En total, escasos ciento 
treinta y tres días. Entre la publicación 
de la ley electoral y la convocatoria, del 
19 de septiembre al 22 de octubre, sólo 
treinta y tres días; veintiocho días más 
para que se iniciaran las sesiones prepa- 
ratorias a la instalación; diez días para 
verificar las credenciales, del 20 al 30 de 
noviembre; y dos meses, de treinta y 
un días cada uno, diciembre y enero, para 
concluir el proceso. 

El lugar en el que se realizaría el Con- 
greso no deja de llamar la atención. ¿Por 
qué no en el Distrito Federal?, al parecer 



Introducción XIX 



no hay testimonios que respondan a esta 
pregunta, sin embargo yo encuentro 
argumentos sólidos para que la sede fuera 
la ciudad de Querétaro. En primer lugar, la 
ciudad de México, al menos en sus inme- 
diaciones, todavía era un muy probable 
objeto de incursiones zapatistas que pu- 
sieran en riesgo el propio Congreso. Y desde 
luego que también se buscó evitar la pre- 
sencia inmediata de otros actores con 
peso en la opinión, como las organiza- 
ciones obreras que, en la ciudad de México, 
hubieran tenido mayores posibilidades 
de expresarse y hacer sentir sus puntos de 
vista. 

Acerca de la ubicación del momento 
ideológico en el que se realizó el Congreso 

Hoy, ya que la Revolución Mexicana 
es vista como un hecho histórico, pode- 
mos con serenidad ubicar ideológica- 
mente a nuestros constituyentes. Después 
de leer y releer el Diario de Debates y de 
estudiar el estado de la discusión en México 
y en el mundo de los temas que se discu- 
tieron, pero sobre todo del hecho de que 
de las 179 votaciones de dictamen del 
articulado que tuvieron lugar durante 
el desarrollo del Congreso, 117 se resol- 
vieron por unanimidad, 46 por mayoría 
superior a dos tercios de los presentes 
y solo 15 por mayoría absoluta, puedo afir- 
mar que, en conjunto, los diputados cons- 



tituyentes y el propio Carranza com- 
partieron en lo esencial valores, preo- 
cupaciones y perspectiva del futuro que 
debería tener la sociedad mexicana. 

En primer lugar, eran liberales en el 
sentido mexicano que el término tenía 
en ese momento. No olvidemos que en 
México el conservadurismo fue derro- 
tado política y militarmente y que a partir 
de la República Restaurada se vivió una 
época de hegemonía liberal en la que el 
espacio público de la política fue ocupado 
totalmente por las facciones y las ideas 
del Partido Liberal. A lo largo de la segun- 
da mitad del siglo XIX este liberalismo 
tuvo una influencia crecientemente posi- 
tivista, por lo que la reivindicación de las 
libertades estaba fuertemente mezclada 
con la intervención del Estado para lograr 
la evolución que la sociedad requería, de 
acuerdo con principios "científicos", más 
que "metafísicos". 

Todos, en mayor o menor medida, eran 
anticlericales. En primer lugar, por razo- 
nes políticas inmediatas, pues conside- 
raban que el régimen porfirista había sido 
omiso en la aplicación de las Leyes de 
Reforma, pero condenaban enérgi- 
camente el apoyo que el Partido Católico 
Nacional había dado a la usurpación huer- 
tista. Adicionalmente, su concepción de 
transformar a la sociedad y de formación 



XX Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de un nuevo mexicano, chocaba frontal- país y que generó una enorme concentra- 
mente con el "control de conciencias" por ción de recursos económicos en manos 
parte del clero católico. de extranjeros. 



Es cierto que su concepción de interven- 
ción del Estado para atender los proble- 
mas económicos y sociales se concretó y 
aceleró con las demandas que acompa- 
ñaron a la lucha armada durante la guerra 
civil y que esto les permitió imprimir por 
primera vez en una Constitución escrita 
derechos sociales, pero no perdamos de 
vista lo que estaba pasando en el mundo 
desde finales del siglo XIX y durante los 
primeros tres lustros del XX. En Esta- 
dos Unidos el progresismo, caracterizado 
por la legislación antimonopólica, la 
reivindicación de los derechos de los tra- 
bajadores y la protección a los pequeños 
agricultores, era un eje fundamental de la 
política; en Europa los socialistas y el labo- 
rismo tenían un peso creciente en la vida 
política de Alemania, Francia e Ingla- 
terra; y en América Latina, en los mismos 
años en que tuvo lugar nuestra revolu- 
ción, en Uruguay, el batllismo también 
legislaba sobre los derechos de los traba- 
jadores. Sin embargo, al mismo tiempo, 
todos nuestros constituyentes estaban 
marcados por un fuerte "mexicanismo" 
y por la desconfianza a los extranjeros, el 
cual expresaba el rechazo al trato privile- 
giado que se les brindó durante el porfi- 
riato en aras de la "modernización" del 



Y, por lo que toca al sistema de división 
de poderes, una mayoría abrumadora 
estuvo de acuerdo con un equilibrio más 
favorable al Ejecutivo en sus relaciones 
con el Congreso y, de manera unánime, 
procuraron darle a la Suprema Corte de 
Justicia independencia con respecto al 
Presidente de la República. En cuanto 
al federalismo, si bien reconocían que los 
Estados no eran "soberanos", rechazaron, 
por ejemplo, la propuesta de establecer un 
sistema penitenciario nacional y, al apro- 
bar la adopción del Municipio Libre, ganó 
la decisión de reivindicar, como com- 
petencia de los Congresos locales, la defi- 
nición de la hacienda municipal; en 
diferentes momentos afirmaron que la 
teoría política de la época era "cen- 
tralización política y descentralización 
administrativa". 

Para concluir, debo resaltar que, por la ma- 
nera en que ha sido organizada esta Nue- 
va edición del Diario de Debates del 
Congreso Constituyente de 1916-1917, 
el lector por sí mismo podrá valorar, ar- 
tículo por artículo y en conjunto, cuáles 
fueron los alcances tanto de la ruptura 
como de la continuidad de la Consti- 
tución promulgada el 5 de febrero de 1 9 1 7, 



Introducción XXI 



con respecto a la Constitución de 1857, en 
relación no sólo con la versión vigente 
en noviembre de 1916, sino también con 
respecto a la original, aprobada exacta- 
mente sesenta años antes. 

No me resta sino agradecer al Centro de 
Investigación y Docencia Económicas 
(CIDE), el apoyo que me ha brindado en 
la realización de esta investigación; al 
Comité de Publicaciones y Promoción 
Educativa de la Suprema Corte, el haber 



aprobado este proyecto como parte de la 
conmemoración de la primera década de 
la Nueva Época de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, ya que sin este 
respaldo hubiera sido muy difícil publicar 
una obra tan voluminosa; y, desde luego, 
también agradezco a Sebastián Garrido, 
José Manuel del Río Zolezzi y Manuel 
Zúñiga, la valiosa asistencia que me 
prestaron en la investigación en la que 
se apoya la Nueva edición del Diario de 
Debates del Constituyente de 1916-191 7. 




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Sesión inaugural 01/12/16 

- El C. presidente, hizo la siguiente decla- 
ratoria: El Congreso Constituyente de los 
Estados Unidos Mexicanos abre hoy, I o 
de diciembre de 1916, el período único de 
sus sesiones. 

(- El C. Primer Jefe dio lectura al siguiente 
informe, haciendo entrega al C. presi- 
dente de su proyecto de Constitución 
reformada.) 

Ciudadanos diputados: 

Una de las más grandes satisfacciones 
que he tenido hasta hoy, desde que 
comenzó la lucha que, en mi calidad de 
gobernador constitucional del estado 
de Coahuila, inicié contra la usurpa- 
ción del gobierno de la república, es la 
que experimento en estos momentos, 
en que vengo a poner en vuestras manos, 



en cumplimiento de una de las promesas, 
que en nombre de la revolución hice en 
la heroica ciudad de Veracruz al pueblo 
mexicano: el proyecto de Constitución 
reformada, proyecto en el que están conte- 
nidas todas las reformas políticas que la 
experiencia de varios años, y una obser- 
vación atenta y detenida, me han sugerido 
como indispensables para cimentar, sobre 
las bases sólidas, las instituciones, al 
amparo de las que deba y pueda la nación 
laborar últimamente por su prosperidad, 
encauzando su marcha hacia el progreso 
por la senda de la libertad y del derecho: 
porque si el derecho es el que regulariza 
la función de todos los elementos socia- 
les, fij ando a cada uno su esfera de acción, 
ésta no puede ser en manera alguna 
provechosa, si en el campo que debe ejerci- 
tarse y desarrollarse, no tiene la esponta- 
neidad y la seguridad, sin las que carece- 
rían del elemento que, coordinando las 
aspiraciones y las esperanzas de todos 



2 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los miembros de la sociedad, los lleva a 
buscar en el bien de todos la prosperidad 
de cada uno, estableciendo y realizando 
el gran principio de la solidaridad, sobre el 
que deben descansar todas las institucio- 
nes que tienden a buscar y realizar el 
perfeccionamiento humano. 



facción; de manera que nuestro código 
político tiene en general el aspecto de 
fórmulas abstractas en que se han con- 
densado conclusiones científicas de gran 
valor especulativo, pero de las que no ha 
podido derivarse sino poca o ninguna 
utilidad positiva. 



La Constitución Política de 1857, que 
nuestros padres nos dejaron como legado 
precioso, a la sombra de la cual se ha con- 
solidado la nacionalidad mexicana; que 
entró en el alma popular con la guerra de 
Reforma, en la que se alcanzaron grandes 
conquistas, y que fue la bandera que el 
pueblo llevó a los campos de batalla en 
la guerra contra la intervención, lleva 
indiscutiblemente, en sus preceptos, la 
consagración de los más altos principios, 
reconocidos al fulgor del incendio que 
produjo la revolución más grande que pre- 
senció el mundo en las postrimerías del 
siglo XVIII, sancionados por la práctica 
constante y pacífica que de ellos se ha 
hecho por dos de los pueblos más grandes 
y más poderosos de la tierra: Inglaterra y 
los Estados Unidos. 

Mas, desgraciadamente, los legisladores 
de 1857 se conformaron con la proclama- 
ción de principios generales que no procu- 
raron llevar a la práctica, acomodándolos 
a las necesidades del pueblo mexicano 
para darles pronta y cumplida satis- 



En efecto, los derechos individuales que 
la Constitución de 1857 declara que son 
la base de las instituciones sociales, han 
sido conculcados de una manera casi 
constante por los diversos gobiernos que 
desde la promulgación de aquélla se han 
sucedido en la república: las leyes orgáni- 
cas del juicio de amparo ideado para pro- 
tegerlos, lejos de llegar a un resultado 
pronto y seguro, no hicieron otra cosa que 
embrollar la marcha de la justicia, hacién- 
dose casi imposible la acción de los tribu- 
nales, no sólo de los federales, que siem- 
pre se vieron ahogados por el sinnúmero 
de expedientes, sino también de los 
comunes cuya marcha quedó obstruida 
por virtud de los autos de suspensión que 
sin tasa ni medida se dictaban. 

Pero hay más todavía. El recurso de 
amparo establecido con un alto fin social, 
pronto se desnaturalizó hasta quedar, pri- 
mero, convertido en arma política; y, des- 
pués, en medio apropiado para acabar con 
la soberanía de los estados; pues de hecho 
quedaron sujetos de la revisión de la 



Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 3 



Suprema Corte hasta los actos más insig- 
nificantes de las autoridades de aquellos; 
y como ese alto tribunal, por la forma en 
que se designaban sus miembros, estaba 
completamente a disposición del jefe del 
poder Ejecutivo, se llegó a palpar que la 
declaración de los derechos del hombre 
al frente de la Constitución Federal de 
1857, no había tenido la importancia 
práctica que de ella se esperaba. En tal 
virtud, la primera de las bases sobre que 
descansa toda la estructura de las institu- 
ciones sociales, fue ineficaz para dar 
solidez a éstas y adaptarlas a su objeto, 
que fue relacionar en forma práctica y 
expedida al individuo con el estado y a éste 
con aquél, señalando sus respectivos 
límites dentro de los que debe desarro- 
llarse su actividad, sin trabas de ninguna 
especie, y fuera de las que se hace pertur- 
badora y anárquica si viene de parte del 
individuo o despótica y opresiva si viene 
de parte de la autoridad. Más el princi- 
pio de que se acaba de hacer mérito, a 
pesar de estar expresa y categóricamente 
formulado, no ha tenido, en realidad, 
valor práctico alguno, no obstante que en 
el terreno del derecho constitucional es 
de una verdad indiscutible. Lo mismo ha 
pasado exactamente con los otros princi- 
pios fundamentales que informan la mis- 
ma Constitución de 1857, los que no han 
pasado, hasta ahora, de ser una bella 
esperanza, cuya realización se ha burlado 
de una manera constante. 



Y en efecto, la soberanía nacional, que 
reside en el pueblo, no expresa ni ha signi- 
ficado en México una realidad, sino en 
poquísimas ocasiones, pues si no siempre, 
sí casi de una manera rara vez interrum- 
pida, el poder público se ha ejercido, no 
por el mandato libremente conferido por 
la voluntad de la nación, manifestada 
en la forma que la ley señala, sino por 
imposiciones de los que han tenido en 
sus manos la fuerza pública para inves- 
tirse a sí mismos o investirse a personas 
designadas por ellos, con el carácter de 
representantes del pueblo. 

Tampoco ha tenido cumplimiento y, por 
lo tanto, valor positivo apreciable, el otro 
principio fundamental claramente estable- 
cido por la Constitución de 1857, relativo 
a la división del ejercicio del poder público, 
pues tal división sólo ha estado, por regla 
general, escrita en la ley, en abierta oposi- 
ción con la realidad, en la que, de hecho, 
todos los poderes han estado ejercidos 
por una sola persona habiéndose llegado 
hasta el grado de manifestar, por una serie 
de hechos constantemente repetidos, el des- 
precio a la ley suprema, dándose sin el 
menor obstáculo al jefe del poder Ejecu- 
tivo la facultad de legislar sobre toda 
clase de asuntos, habiéndose reducido a 
esto la función del poder Legislativo, el 
que de hecho quedó reducido a delegar 
facultades y aprobar después lo ejecutado 
por virtud de ellas, sin que haya llegado a 



4 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



presentarse el caso, ya no de que repro- 
base, sino al menos de que hiciese obser- 
vación alguna. 

Igualmente ha sido hasta hoy una pro- 
mesa vana el precepto que consagra la 
federación de los estados que forman 
la República Mexicana, estableciendo 
que ellos deben de ser libres y soberanos 
en cuanto a su régimen interior, ya que 
la historia del país demuestra que, por 
regla general y salvo raras ocasiones, esa 
soberanía no ha sido más que nominal, 
porque ha sido el poder central el que 
siempre ha impuesto su voluntad, limitán- 
dose las autoridades de cada estado a ser 
los instrumentos ejecutores de las órde- 
nes emanadas de aquél. 

Finalmente, ha sido también en vana la 
promesa de la Constitución de 1 857, relati- 
va a asegurar a los estados la forma repu- 
blicana representativa y popular, pues a 
la sombra de este principio, que también 
es fundamental en el sistema de gobierno 
federal adoptado para la nación entera, 
los poderes del centro se han ingerido en 
la administración interior de un estado 
cuando sus gobernantes no han sido dóciles 
a las órdenes de aquellos, o sólo se ha 
dejado que en cada entidad federativa se 
entronice un verdadero cacicazgo, que no 
otra cosa ha sido, casi invariablemente, 
la llamada administración de los goberna- 



dores que ha visto la nación desfilar en 
aquéllas. 

La historia del país que vosotros habéis 
vivido en buena parte en estos últimos 
años, me prestaría abundantísimos da- 
tos para comprobar ampliamente las 
aseveraciones que dejo apuntadas; pero 
aparte de que vosotros, estoy seguro, no 
las pondréis en duda, porque no hay mexi- 
cano que no conozca todos los escánda- 
los causados por las violaciones flagrantes 
a la Constitución de 1857, esto demanda- 
ría exposiciones prolijas del todo ajenas 
al carácter de una reseña breve y sumaria, 
de los rasgos principales de la iniciativa 
que me honro hoy en poner en vuestras 
manos, para que la estudiéis con todo el 
detenimiento y con todo el celo que de 
vosotros espera la nación, como el reme- 
dio a las necesidades y miserias de tantos 
años. En la parte expositiva del decreto 
de 14 de septiembre del corriente año, en 
el que se modificaron algunos artículos 
de las adiciones al Plan de Guadalupe, 
expedidas en la heroica Veracruz el 12 
de diciembre de 1914, expresamente 
ofreció el gobierno de mi cargo que en 
las reformas a la Constitución de 1857, 
que iniciaría ante este Congreso, se conser- 
varía intacto el espíritu liberal de aquélla 
y la forma de gobierno en ella estable- 
cida; que dichas reformas sólo se reduci- 
rían a quitarle lo que la hace inaplicable, 



Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 5 



a suplir sus deficiencias, a disipar la 
obscuridad de algunos de sus preceptos, 
y a limpiarla de todas las reformas que 
no hayan sido inspiradas más que en la 
idea de poderse servir de ella para entro- 
nizar la dictadura. 

No podré deciros que el proyecto que os 
presento se una obra perfecta, ya que 
ninguna que sea hija de la inteligen- 
cia humana puede aspirar a tanto; pero 
creedme, señores diputados, que las refor- 
mas que propongo son hijas de una 
convicción sincera, son el fruto de mi per- 
sonal experiencia y la expresión de mis 
deseos hondos y vehementes porque el 
pueblo mexicano alcance el goce de todas 
las libertades, la ilustración y progreso 
que le den lustre y respeto en el extran- 
jero, y paz y bienestar en todos los asun- 
tos domésticos. 

Voy, señores diputados, a haceros una 
síntesis de las reformas a que me he refe- 
rido, para daros una idea breve y clara 
de los principios que me han servido de 
guía, pues así podréis apreciar si he logra- 
do el objeto que me he propuesto, y qué 
es lo que os queda por hacer para llenar 
debidamente vuestro cometido. 



pone el agregado social, es incuestionable 
que el primer requisito que debe llenar 
la Constitución Política tiene que ser la 
protección otorgada, con cuanta preci- 
sión y claridad sea dable, a la libertad 
humana, en todas las manifestaciones 
que de ella derivan de una manera directa 
y necesaria, como constitutivas de la 
personalidad del hombre. 

La constitución de un pueblo no debe 
procurar, si es que ha de tener vitalidad 
que le asegure larga duración, poner lími- 
tes artificiales entre el Estado y el indivi- 
duo, como si se tratara de aumentar el 
campo a la libre acción de uno y restringir 
la del otro, de modo que lo que se da a 
uno sea la condición de la protección de 
lo que se reserva el otro; sino que debe 
buscar que la autoridad que el pueblo 
concede a sus representantes, dado que a 
él no le es posible ejercerla directamente, 
no pueda convertirse en contra de la 
sociedad que la establece, cuyos derechos 
deben quedar fuera de su alcance, supuesto 
que ni por un momento hay que perder de 
vista que el gobierno tiene que ser forzosa 
y necesariamente el medio de realizar todas 
las condiciones sin las cuales el derecho 
no puede existir y desarrollarse. 



Siendo el objeto de todo gobierno el 
amparo y protección del individuo, o sea 
de las diversas unidades de que se com- 



partiendo de este concepto, que es el pri- 
mordial, como que es el que tiene que 
figurar en primer término, marcando el 



6 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



fin y objeto de la institución del gobierno, 
se dará a las instituciones sociales su 
verdadero valor, se orientará convenien- 
temente la acción de los poderes públicos 
y se terminarán hábitos y costumbres so- 
ciales y políticas, es decir, procedimien- 
tos de gobierno que hasta hoy no han 
podido fundamentarse debido a que si el 
pueblo mexicano no tiene la creencia en 
un pacto social en que repose toda la 
organización política ni en el origen 
divino de un monarca, señor de vidas y 
haciendas, sí comprende muy bien que 
las instituciones que tiene, si bien procla- 
man altos principios, no se amoldan a su 
manera de sentir y de pensar, y que lejos 
de satisfacer necesidades, protegiendo el 
pleno uso de la libertad, carecen por 
completo de vida, dominados como han 
estado por un despotismo militar ener- 
vante, y por explotaciones inicuas, que 
han arrojado a las clases más numerosas 
a la desesperación y a la ruina. 

Ya antes dije que el deber primordial del 
gobierno es facilitar las condiciones 
necesarias para la organización del dere- 
cho, o lo que es lo mismo, cuidar de que 
se mantengan intactas todas las manifes- 
taciones de libertad individual, para que 
desarrollándose el elemento social, 
pueda, a la vez que conseguirse la coexis- 
tencia pacífica de todas las activida- 
des, realizarse la unidad de esfuerzos y 



tendencias en orden a la prosecución 
del fin común: la felicidad de todos los 
asociados. 

Por esta razón, lo primero que debe hacer 
la constitución política de un pueblo es 
garantizar, de la manera más amplia y 
completa posible, la libertad humana, 
para evitar que el gobierno, a pretexto del 
orden o de la paz, motivos que siempre 
alegan los tiranos para justificar sus aten- 
tados, tenga alguna vez de limitar el derecho 
y no respetar su uso íntegro, atribuyén- 
dose la facultad exclusiva de dirigir la 
iniciativa individual y la actividad social, 
esclavizando al hombre y a la sociedad 
bajo su voluntad omnipotente. 

La Constitución de 1857 hizo, según 
antes he expresado, la declaración de que 
los derechos del hombres son la base y 
objeto de todas las instituciones sociales; 
pero, con pocas excepciones, no otorgó 
a esos derechos las garantías debidas, lo 
que tampoco hicieron las leyes secunda- 
rias, que no llegaron a castigar severa- 
mente la violación de aquéllas, porque 
sólo fijaron penas nugatorias, por insigni- 
ficantes, que casi nunca se hicieron 
efectivas. De manera que sin temor de 
incurrir en exageración puede decirse que 
a pesar de la Constitución mencionada, 
la libertad individual quedó por completo 
a merced de los gobernantes. 



Discurso del C. Primer Jefe Vetmstiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 7 



El número de atentados contra la libertad 
y sus diversas manifestaciones, durante 
el período en que la Constitución de 1 857 
ha estado en vigor, es sorprendente; todos 
los días ha habido quejas contra los abu- 
sos y excesos de la autoridad, de uno a 
otro extremo de la república; y sin embargo 
de la generalidad del mal y de los trastor- 
nos que constantemente ocasionaba, la 
autoridad judicial de la federación no 
hizo esfuerzos para reprimirle, ni mucho 
menos para castigarlo. 

La imaginación no puede figurarse el 
sinnúmero de amparos por consignación 
el servicio de las armas, ni contra las 
arbitrariedades de los jefes políticos, que 
fueron, más que los encargados de man- 
tener el orden, los verdugos del individuo 
y de la sociedad; y de seguro que causa- 
ría, ya no sorpresa, sino asombro, aun a 
los espíritus más despreocupados y más 
insensibles a las desdichas humanas, si 
en estos momentos pudieran contarse 
todos los atentados que la autoridad judi- 
cial federal no quiso o no pudo reprimir. 

La simple declaración de derechos, bas- 
tante en un pueblo de cultura elevada, en 
que la sola proclamación de un principio 
ñindamental de orden social y político, es 
suficiente para imponer respeto, resulta 
un valladar ilusorio donde, por una larga 
tradición y por usos y costumbres inve- 



terados, la autoridad ha estado investida 
de facultades omnímodas, donde se ha 
atribuido poderes para todo y donde el 
pueblo no tiene otra cosa que hacer más 
que callar y obedecer. 

A corregir ese mal tienden las diversas 
reformas que el gobierno de mi cargo 
propone, respecto a la sección primera 
del título primero de la Constitución de 
1857, y abrigo la esperanza de que con 
ellas y con los castigos severos que el 
código penal imponga a la conculcación 
de las garantías individuales, se conse- 
guirá que los agentes del poder público 
sean lo que deben ser: instrumentos de se- 
guridad social, en vez de ser lo que han 
sido, los opresores de los pueblos que 
han tenido la desgracia de caer en sus 
manos. 

Prolijo sería enumerar una por una todas 
las reformas que sobre este particular se 
proponen en el proyecto que traigo a 
vuestro conocimiento; pero séame permi- 
tido hablar de algunas, para llamar de una 
manera especial vuestra atención sobre 
la importancia que revisten. 

El artículo 14 de la Constitución de 1857, 
que en concepto de los constituyentes, 
según el texto de aquél y el tenor de las 
discusiones a que dio lugar, no se refirió 
más que a los juicios del orden penal, 



8 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



después de muchas vacilaciones y de 
resoluciones encontradas de la suprema 
corte, vino definitivamente a extenderse 
a los juicios civiles, lo que dio por resul- 
tado, según antes expresé, que la autori- 
dad judicial de la federación se convir- 
tiese en revisora de todos los actos de las 
autoridades judiciales de los estados; 
que el poder central, por la sugestión 
en que tuvo siempre a la corte, pudiese 
ingerirse en la acción de los tribunales 
comunes, ya con motivo de un interés polí- 
tico, ya para favorecer los intereses de 
algún amigo o protegido, y que debido al 
abuso del amparo, se recargasen las labo- 
res de la autoridad judicial federal y se 
entorpeciese la marcha de los juicios del 
orden común. 

Sin embargo de esto, hay que reconocer 
que en el fondo de la tendencia a dar al 
artículo 14 una extensión indebida, estaba 
la necesidad ingente de reducir a la auto- 
ridad judicial de los estados a sus justos 
límites, pues bien pronto se palpó que 
convertidos los jueces en instrumentos 
ciegos de los gobernadores, que descara- 
damente se inmiscuían en asuntos que 
estaban por completo fuera del alcance 
de sus atribuciones, se hacía preciso tener 
un recurso, acudiendo a la autoridad judi- 
cial federal para reprimir tantos excesos. 

Así se desprende de la reforma que se 
le hizo, en 12 de diciembre de 1908, al 



artículo 102 de la Constitución de 1857, 
reforma que, por lo demás, estuvo muy 
lejos de alcanzar el objeto que se pro- 
ponía, toda vez que no hizo otra cosa que 
complicar más el mecanismo del juicio 
del amparo, ya de por sí intrincado y lento, 
y que la suprema corte procuró abrir tantas 
brechas a la expresada reforma, que en 
poco tiempo la dejó enteramente inútil. 

El pueblo mexicano está ya tan acostum- 
brado al amparo en los juicios civiles, 
para librarse de las arbitrariedades de los 
jueces, que el gobierno de mi cargo ha 
creído que sería no sólo injusto, sino 
impolítico, privarlo ahora de tal recurso, 
estimando que bastará limitarlo única- 
mente a los casos de verdadera y positiva 
necesidad, dándole un procedimiento 
fácil y expedito para que sea efectivo, 
como se servirá ver la Cámara en las bases 
que se proponen para su reglamentación. 

El artículo 20 de la Constitución de 1857 
señala las garantías que todo acusado 
debe tener en un juicio criminal; pero en 
la práctica esas garantías han sido entera- 
mente ineficaces, toda vez que, sin violar- 
las literalmente, al lado de ellas se han 
seguido prácticas verdaderamente inqui- 
sitoriales, que dejan por regla general a 
los acusados sujetos a la acción arbitraria 
y despótica de los jueces y aun de los 
mismos agentes o escribientes suyos. 



Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 9 



Conocidas son de ustedes, señores dipu- 
tados, y de todo el pueblo mexicano, las 
incomunicaciones rigurosas, prolonga- 
das en muchas ocasiones por meses ente- 
ros, unas veces para castigar a presuntos 
reos políticos, otras para amedrentar a 
los infelices sujetos a la acción de los tri- 
bunales del crimen y obligarlos a hacer 
confesiones forzadas, casi siempre falsas, 
que sólo obedecían al deseo de librarse 
de la estancia en calabozos inmundos, en 
que estaban seriamente amenazadas su 
salud y su vida. 

El procedimiento criminal en México ha 
sido hasta hoy, con ligerísimas variantes 
exactamente el mismo que dejó implan- 
tado la dominación española, sin que se 
haya llegado a templar en lo más mínimo 
su dureza, pues esa parte de la legislación 
mexicana ha quedado enteramente atra- 
sada, sin que nadie se haya preocupado 
en mejorarla. Diligencias secretas y pro- 
cedimientos ocultos de que el reo no debía 
tener conocimiento, como si no se tratase 
en ellos de su libertad o de su vida; res- 
tricciones del derecho de defensa, impi- 
diendo al mismo reo y a su defensor 
asistir a la recepción de pruebas en su 
contra, como si se tratase de actos indife- 
rentes que de ninguna manera podrían 
afectarlo y, por último, dejar la suerte de 
los reos casi siempre entregada a las maqui- 
naciones fraudulentas y dolosas de los 



escribientes, que por pasión o por vil 
interés alteraban sus propias declara- 
ciones, las de los testigos que deponían 
en su contra, y aun las de los que se pre- 
sentaban a declarar en su favor. 

La ley concede al acusado la facultad de 
obtener su libertad bajo de fianza durante 
el curso de su proceso; pero tal facultad 
quedó siempre sujeta al arbitrio capri- 
choso de los jueces, quienes podían negar 
la gracia con sólo decir que tenían temor 
de que el acusado se fugase y se substra- 
jera a la acción de la justicia. 

Finalmente, hasta hoy no se ha expedido 
ninguna ley que fije, de una manera clara 
y precisa, la duración máxima de los jui- 
cios penales, lo que ha autorizado a los 
jueces para detener a los acusados, por 
tiempo mayor del que fija la ley al delito 
de que se trata, resultando así prisiones 
injustificadas y enteramente arbitrarias. 

A remediar todos esos males tienden las 
reformas del citado artículo 20. 

El artículo 2 1 de la Constitución de 1 857 
dio a la autoridad administrativa la facul- 
tad de imponer como corrección hasta 
quinientos pesos de multa, o hasta un mes 
de reclusión en los casos y modo que 
expresamente determine la ley, reser- 
vando a la autoridad judicial la aplica- 



10 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción exclusiva de las penas propiamente 
tales. 

Este precepto abrió una anchísima puerta 
al abuso, pues la autoridad administrativa 
se consideró siempre en posibilidad de 
imponer sucesivamente y a su voluntad, 
por cualquiera falta imaginaria, un mes 
de reclusión, mes que no terminaba en 
mucho tiempo. 

La reforma que sobre este particular se 
propone, a la vez que confirma a los jue- 
ces la facultad exclusiva de imponer 
penas, sólo concede a la autoridad admi- 
nistrativa castigar la infracción de los 
reglamentos de policía, que por regla 
general sólo da lugar a penas pecuniarias 
y no a reclusión, la que únicamente se 
impone cuando el infractor no puede pa- 
gar la multa. 

Pero la reforma no se detiene allí, sino 
que propone una innovación que de 
seguro revolucionará completamente el 
sistema procesal que durante tanto tiempo 
ha regido en el país, no obstante todas 
sus imperfecciones y deficiencias. 

Las leyes vigentes, tanto en el orden 
federal como en el común, han adoptado 
la institución del ministerio público, pero 
tal adopción ha sido nominal, porque la 
función asignada a los representantes de 



aquél, tiene carácter meramente decora- 
tivo para la recta y pronta administración 
de justicia. 

Los jueces mexicanos han sido, durante 
el período corrido desde la consumación 
de la independencia hasta hoy, iguales a 
los jueces de la época colonial; ellos 
son los encargados de averiguar los de- 
litos y buscar las pruebas, a cuyo efecto 
siempre se han considerado autorizados 
a emprender verdaderos asaltos contra 
los reos, para obligarlos a confesar, lo que 
sin duda alguna desnaturaliza las funcio- 
nes de la judicatura. 

La sociedad entera recuerda horrorizada 
los atentados cometidos por jueces que, 
ansiosos de renombre, veían con positiva 
fruición que llegase a sus manos un pro- 
ceso que les permitiera desplegar un 
sistema completo de opresión, en muchos 
casos contra personas inocentes y en 
otros contra la tranquilidad y el honor de 
las familias, no respetando, en sus inqui- 
siciones, ni las barreras mismas que ter- 
minantemente establecía la ley. 

La misma organización del ministerio 
público, a la vez que evitará ese sistema 
procesal tan vicioso, restituyendo a los 
jueces toda la dignidad y toda la respeta- 
bilidad de la magistratura, dará al minis- 
terio público toda la importancia que le 



Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 11 



corresponde, dejando exclusivamente a 
su cargo la persecución de los delitos, la 
busca de los elementos de convicción, 
que ya no se hará por procedimientos 
atentarlos y reprobados, y la aprehensión 
de los delincuentes. 

Por otra parte, el ministerio público, con 
la policía judicial represiva a su disposi- 
ción, quitará a los presidentes municipa- 
les y a la policía común la posibilidad 
que hasta hoy han tenido de aprehender 
a cuantas personas juzgan sospechosas, 
sin más méritos que su criterio particular. 

Con la institución del ministerio público, 
tal como se propone, la libertad indivi- 
dual quedará asegurada: porque según el 
artículo 16, nadie podrá ser detenido sino 
por orden de la autoridad judicial, la que 
no podrá expedirla sino en los términos 
y con los requisitos que el mismo artículo 
exige. 

El artículo 27 de la Constitución de 1857 
faculta para ocupar la propiedad de las 
personas sin el consentimiento de ellas y 
previa indemnización, cuando así lo exija 
la utilidad pública. Esta facultad es, a 
juicio del gobierno de mi cargo, suficiente 
para adquirir tierras y repartirlas en la 
forma que se estime conveniente entre 
el pueblo que quiera dedicarse a los tra- 
bajos agrícolas, fundando así la pequeña 



propiedad, que debe fomentarse a medida 
que las públicas necesidades lo exijan. 

La única reforma que con motivo de este 
artículo se propone, es que la declaración 
de utilidad sea hecha por la autoridad 
administrativa correspondiente, quedando 
sólo a la autoridad judicial la facultad de 
intervenir para fijar el justo valor de la 
cosa de cuya expropiación se trata. 

El artículo en cuestión, además de dejar 
en vigor la prohibición de las Leyes de 
Reforma sobre la capacidad de las cor- 
poraciones civiles y eclesiásticas para 
adquirir bienes raíces, establece también 
la incapacidad en las sociedades anóni- 
mas, civiles y comerciales, para poseer y 
administrar bienes raíces, exceptuando 
de esa incapacidad a las instituciones de 
beneficiencia pública y privada, única- 
mente por lo que hace a los bienes raíces 
estrictamente indispensables y que se 
destinen de una manera inmediata y 
directa al objeto de dichas instituciones, 
facultándolas para que puedan tener 
sobre los mismos bienes raíces capitales 
impuestos e intereses, los que no serán 
mayores, en ningún caso, del que se fije 
como legal y por un término que no exce- 
da de diez años. 

La necesidad de esta reforma se impone 
por sí sola, pues nadie ignora que el clero, 



12 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



incapacitado para adquirir bienes raíces, 
ha burlado la prohibición de la ley, cu- 
briéndose de sociedades anónimas; y 
como por otra parte, estas sociedades han 
emprendido en la república la empresa 
de adquirir grandes extensiones de tierra, 
se hace necesario poner a este mal un 
correctivo pronto y eficaz, porque, de 
lo contrario, no tardaría el territorio na- 
cional en ir a parar, de hecho o de una 
manera ficticia, en manos de extranjeros. 

En otra parte se os consulta la necesidad 
de que todo extranjero, al adquirir bienes 
raíces en el país, renuncie expresamente 
a su nacionalidad, con relación a dichos 
bienes, sometiéndose en cuanto a ellos, de 
una manera completa y absoluta, a las 
leyes mexicanas, cosa que no sería fácil 
de conseguir respecto de las sociedades, 
las que, por otra parte, constituyen, como 
se acaba de indicar, una amenaza seria 
de monopolización de la propiedad terri- 
torial de la república. 

Finalmente, el artículo en cuestión esta- 
blece la prohibición expresa de que las 
instituciones de beneficiencia privada 
puedan estar a cargo de corporaciones 
religiosas y de los ministros de los cultos, 
pues de lo contrario, se abriría nueva- 
mente la puerta al abuso. 

Con estas reformas al artículo 27, con la 
que se consulta para el artículo 28 a fin 



de combatir eficazmente los monopolios 
y asegurar en todos los ramos de la acti- 
vidad humana la libre concurrencia, la 
que es indispensable para asegurar la vida 
y el desarrollo de los pueblos, y con la facul- 
tad que en la reforma de la fracción 20 
del artículo 72 se confiere al poder Legis- 
lativo Federal, para expedir leyes sobre 
el trabajo, en las que se implantarán todas 
las instituciones del progreso social en 
favor de la clase obrera y de todos los 
trabajadores; con la limitación del núme- 
ro de horas y trabajo, de manera que el 
operario no agote sus energías y sí tenga 
tiempo para el descanso y el solaz y para 
atender el cultivo de su espíritu, para que 
pueda frecuentar el trato de sus vecinos, 
el que engendra simpatías y determina 
hábitos de cooperación para el logro de 
la obra común; con las responsabilida- 
des de los empresarios para los casos de 
accidentes; con los seguros para los casos 
de enfermedad y de vejez; con la fija- 
ción del salario mínimo bastante para 
subvenir a las necesidades primordiales 
del individuo y de la familia, y para ase- 
gurar y mejorar su situación; con la ley 
del divorcio, que ha sido entusiastamente 
recibida por las diversas clases sociales 
como medio de fundar la familia sobre 
los vínculos del amor y no sobre las bases 
frágiles del interés y de la conveniencia 
del dinero; con las leyes que pronto se 
expedirán para establecer la familia so- 
bre bases más racionales y más justas, 



Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 13 



que eleven a los consortes a la alta mi- 
sión que la sociedad y la naturaleza ponen 
a su cargo, de propagar la especie y fun- 
dar la familia; con todas estas reformas, 
repito, espera fundamentalmente el go- 
bierno a mi cargo que las instituciones 
políticas del país responderán satisfacto- 
riamente a las necesidades sociales, y que 
esto, unido a que las garantías protectoras 
de la libertad individual serán un hecho 
efectivo y no meras promesas irrealiza- 
bles, y que la división entre las diversas 
ramas del poder público tendrá realiza- 
ción inmediata, fundará la democracia 
mexicana, o sea el gobierno del pueblo 
de México por la cooperación espon- 
tánea, eficaz y consciente de todos los 
individuos que la forman, los que busca- 
rán su bienestar en el reinado de la ley y 
en el imperio de la justicia, consiguiendo 
que ésta sea igual para todos los hom- 
bres, que defienda todos los intereses 
legítimos, y que ampare a todas las aspi- 
raciones nobles. 

En la reforma al artículo 30 de la Consti- 
tución de 1857, se ha creído necesario 
definir, con toda precisión y claridad, 
quiénes son los mexicanos por nacimien- 
to y quiénes tienen esa calidad por natura- 
lización, para dar término a la larga 
disputa que en épocas no remotas se estu- 
vo sosteniendo sobre si el hijo de un 



extranjero nacido en el país, que al llegar 
a la mayor edad opta por la ciudada- 
nía mexicana, debía de tenerse o no como 
mexicano por nacimiento. 

Al proyectar la reforma de los artículos 
35 y 36 de la Constitución de 1857, se 
presentó la antigua y muy debatida cues- 
tión de si debe concederse el voto activo 
a todos los ciudadanos sin excepción 
alguna, o si por el contrario, hay que otor- 
garlo solamente a los que están en aptitud 
de darlo de una manera eficaz, ya por su 
ilustración o bien por su situación econó- 
mica, que les dé un interés mayor en la 
gestión de la cosa pública. 

Para que el ejercicio del derecho al sufra- 
gio sea una positiva y verdadera mani- 
festación de la soberanía nacional, es 
indispensable que sea general, igual para 
todos, libre y directo; porque faltando 
cualquiera de estas condiciones, o se con- 
vierte en una prerrogativa de clase, o es 
un mero artificio para disimular usurpa- 
ciones de poder, o da por resultado impo- 
siciones de gobernantes contra la volun- 
tad clara y manifiesta del pueblo. 

De esto se desprende que, siendo el sufra- 
gio una función esencialmente colectiva, 
toda vez que es la condición indispen- 
sable del ejercicio de la soberanía, debe 



14 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ser atribuido a todos los miembros del 
cuerpo social, que comprendan el interés 
y el valor de esa altísima función. 

Esto autorizaría a concluir que el derecho 
electoral sólo debe otorgarse a aquellos 
individuos que tengan plena conciencia 
de la alta finalidad a que aquél tiende; lo 
que excluiría, por lo tanto, a quienes por 
su ignorancia, su descuido o indiferen- 
cia sean incapaces de desempeñar debi- 
damente esa función, cooperando de una 
manera espontánea y eficaz al gobierno 
del pueblo por el pueblo. 

Sin embargo de esto, y no dejando de 
reconocer que lo que se acaba de exponer 
es una verdad teórica, hay en el caso de 
México factores o antecedentes históri- 
cos que obligan a aceptar una solución 
distinta de la que lógicamente se des- 
prende de los principios de la ciencia 
política. 

La revolución que capitanearon los cau- 
dillos que enarbolaron la bandera de 
Ayutla, tuvo por objeto acabar con la 
dictadura militar y con la opresión de las 
clases en que estaba concentrada la 
riqueza pública; y como aquella revolu- 
ción fue hecha por las clases inferiores, 
por los ignorantes y los oprimidos, la 
Constitución de 1857, que fue su resul- 
tado, no pudo racionalmente dejar de 



conceder a todos, sin distinción, el dere- 
cho de sufragio, ya que habría sido una 
inconsecuencia negar al pueblo todas las 
ventajas de su triunfo. 

La revolución que me ha cabido en suerte 
dirigir, ha tenido también por objeto des- 
truir la dictadura militar, desentrañando 
por completo sus raíces, y dar a la nación 
todas las condiciones de vida necesarias 
para su desarrollo; y como han sido las cla- 
ses ignorantes las que más han sufrido, 
porque son ellas sobre las que han pesado 
con toda su rudeza el despotismo cruel y 
la explotación insaciable, sería, ya no diré 
una simple inconsecuencia, sino un en- 
gaño imperdonable, quitarles hoy lo que 
tenían anteriormente conquistado. 

El gobierno de mi cargo considera, por 
tanto, que sería impolítico e inoportuno 
en estos momentos, después de una gran 
revolución popular, restringir el sufragio, 
exigiendo para otorgarlo la única condi- 
ción que racionalmente puede pedirse, la 
cual es que todos los ciudadanos tengan 
la instrucción primaria bastante para que 
conozcan la importancia de la función 
electoral y puedan desempañarla en condi- 
ciones fructuosas para la sociedad. 

Sin embargo de esto, en la reforma que 
tengo la honra de proponeros, con motivo 
del derecho electoral, se consulta la sus- 



Discurso del C. Primer Jefe Venusüano Carranza del 1 de diciembre de 1916 15 



pensión de la calidad de ciudadano mexi- 
cano a todo el que no sepa hacer uso de 
la ciudadanía debidamente. El que ve con 
indiferencia los asuntos de la república, 
cualesquiera que sean, por lo demás, su 
ilustración o situación económica, de- 
muestra a las claras el poco interés que 
tiene por aquélla, y esta indiferencia 
amerita que se le suspenda la prerrogativa 
de que se trata. 

El gobierno de mi cargo cree que en el 
anhelo constante demostrado por las 
clases inferiores del pueblo mexicano, 
para alcanzar un bienestar de que hasta 
hoy han carecido, las capacita amplia- 
mente para que, llegado el momento de 
designar mandatarios, se fijen en aquellos 
que más confianza les inspiren para repre- 
sentarlas en la gestión de la cosa pública. 

Por otra parte, el gobierno emanado de 
la revolución, y esto le consta a la repú- 
blica entera, ha tenido positivo empeño 
en difundir la instrucción por todos los 
ámbitos sociales; y yo creo fundadamente 
que el impulso dado, no sólo se conti- 
nuará, sino que se intensificará cada día, 
para hacer de los mexicanos un pueblo 
culto, capaz de comprender sus altos 
destinos y de prestar al gobierno de la 
nación una cooperación tan sólida y 
eficaz, que haga imposible, por un lado, 
la anarquía y, por otro, la dictadura. 



El municipio independiente, que es sin 
disputa una de las grandes conquistas de 
la revolución, como que es la base del 
gobierno libre, conquista que no sólo dará 
libertad política a la vida municipal, sino 
que también le dará independencia eco- 
nómica, supuesto que tendrá fondos y 
recursos propios para la atención de todas 
sus necesidades, substrayéndose así a la 
voracidad insaciable que de ordinario han 
demostrado los gobernadores, y una buena 
ley electoral que tenga a éstos completa- 
mente alejados del voto público y que 
castigue con toda severidad toda tentativa 
para violarlo, establecerá el poder electo- 
ral sobre bases racionales que le permi- 
tirán cumplir su cometido de una manera 
bastante aceptable. 

De la organización del poder electoral, 
de que se ocupará de manera preferente 
el próximo Congreso Constitucional, 
dependerá en gran parte que el poder 
Legislativo no sea un mero instrumento 
del poder Ejecutivo, pues electos por el 
pueblo sus representantes, sin la menor 
intervención del poder central, se tendrán 
Cámaras que de verdad se preocupen por 
los intereses públicos, y no camarillas 
opresoras y perturbadoras, que sólo van 
arrastradas por el afán de lucro y medro 
personal, porque no hay que perder de 
vista ni por un momento, que las mejores 
instituciones fracasan y son letra muerta 



16 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuando no se practican y que sólo sir- 
ven, como he dicho antes y lo repito, para 
cubrir con el manto de la legalidad la 
imposición de mandatarios contra la volun- 
tad de la nación. 

La división de las ramas del poder pú- 
blico obedece, según antes expresé, a la 
idea fundamental de poner límites preci- 
sos a la acción de los representantes de 
la nación, a fin de evitar que ejerzan, en 
perjuicio de ella, el poder que se les con- 
fiere; por lo tanto, no sólo hay necesidad 
imprescindible de señalar a cada departa- 
mento una esfera bien definida, sino que 
también la hay de relacionarlos entre sí, 
de manera que el uno no se sobreponga 
al otro y no se susciten entre ellos con- 
flictos o choques que podrían entorpecer 
la marcha de los negocios públicos y aun 
llegar hasta alterar el orden y la paz de la 
república. 

El poder Legislativo, que por naturaleza 
propia de sus funciones, tiende siempre 
a intervenir en las de los otros, estaba 
dotado en la Constitución de 1857, de 
facultades que le permitían estorbar o 
hacer embarazosa y difícil la marcha del 
poder Ejecutivo, o bien sujetarlo a la 
voluntad caprichosa de una mayoría fácil 
de formar en las épocas de agitación, en 
que regularmente predominan las malas 
pasiones y los intereses bastardos. 



Encaminadas a lograr ese fin, se propo- 
nen varias reformas de las que, la princi- 
pal, es quitar a la Cámara de Diputados 
el poder de juzgar al presidente de la 
república y a los demás altos funcionarios 
de la federación, facultad que fue, sin 
duda, la que motivó que en las dictaduras 
pasadas se procurase siempre tener dipu- 
tados serviles, a quienes manejaban como 
autómatas. 

El poder Legislativo tiene incuestionable- 
mente el derecho y el deber de inspeccio- 
nar la marcha de todos los actos del 
gobierno, a fin de llenar debidamente su 
cometido, tomando todas las medidas que 
juzgue convenientes para normalizar la 
acción de aquél; pero cuando la investi- 
gación no deba ser meramente informativa, 
para juzgar de la necesidad e improce- 
dencia de una medida legislativa, sino 
que afecta a un carácter meramente judi- 
cial, la reforma faculta tanto a las Cámaras 
como al mismo poder ejecutivo, para 
excitar a la Suprema Corte a que comi- 
sione a uno o algunos de sus miembros, 
o a un magistrado de circunto, o a un juez 
de distrito, o a una comisión nombrada por 
ella para abrir la averiguación corres- 
pondiente, únicamente para esclarecer el 
hecho que se desea conocer; cosa que 
indiscutiblemente no podrían hacer los 
miembros del Congreso, los que de ordi- 
nario tenían que conformarse con los 



Discurso del C. Primer Jefe Venusüano Carranza del 1 de diciembre de 1916 17 



informes que quisieran rendirles las 
autoridades inferiores. 

Esta es la oportunidad, señores diputados, 
de tocar una cuestión que es casi seguro 
se suscitará entre vosotros, ya que en los 
últimos años se ha estado discutiendo, 
con el objeto de hacer aceptable cierto 
sistema de gobierno que se recomienda 
como infalible, por una parte, contra la 
dictadura, y por la otra, contra la anar- 
quía, entre cuyos extremos han oscilado 
constantemente, desde su independencia 
los pueblos latinoamericanos, a saber, el 
régimen parlamentario. Creo no sólo con- 
veniente, sino indispensable, deciros, 
aunque sea someramente, los motivos que 
he tenido para no aceptar dicho sistema 
entre las reformas que traigo al cono- 
cimiento de vosotros. 

Tocqueville observó en el estudio de la 
historia de los pueblos de América de 
origen español, que éstos van a la anarquía 
cuando se cansan de obedecer, y a la 
dictadura cuando se cansan de destruir; 
considerando que esta oscilación entre el 
orden y el desenfreno, es la ley que ha 
regido y regirá por mucho tiempo a los 
pueblos mencionados. 

No dijo el estadista referido cuál sería, 
a su juicio, el medio de librarse de esa 
maldición, cosa que le habría sido ente- 



ramente fácil con sólo observar los antece- 
dentes del fenómeno y de las circunstan- 
cias en que siempre se ha reproducido. 

Los pueblos latinoamericanos, mientras 
fueron dependencias de España, estuvie- 
ron regidos por mano de hierro; no había 
más voluntad que la del virrey; no exis- 
tían derechos para el vasallo; el que 
alteraba el orden, ya propalando teorías 
disolventes o que simplemente socavaban 
los cimientos de la fe o de la autoridad, o 
ya procurando dar pábulo a la rebelión, 
no tenía más puerta de escape que la horca. 

Cuando las luchas de independencia 
rompieron las ligaduras que ataban a esos 
pueblos a la metrópoli, deslumhrados con 
la grandiosidad de la revolución francesa, 
tomaron para sí todas sus reivindica- 
ciones, sin pensar que no tenían hombres 
que los guiasen en tan ardua tarea, y que 
no estaban preparados para ella. Las cos- 
tumbres de gobierno no se imponen de 
la noche a la mañana; para ser libre 
no basta quererlo, sino que es necesario 
también saberlo ser. 

Los pueblos de que se trata, han necesi- 
tado y necesitan todavía de gobiernos 
fuertes, capaces de contener dentro del 
orden a poblaciones indisciplinadas, dis- 
puestas a cada instante y con el más fútil 
pretexto a desbordarse, cometiendo toda 



18 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



clase de desmanes; pero por desgracia, 
en ese particular se ha caído en la confu- 
sión y por gobierno fuerte se ha tomado 
al gobierno despótico. Error funesto que 
ha fomentado las ambiciones de las clases 
superiores, para poder apoderarse de la 
dirección de los negocios públicos. 

En general, siempre ha habido la creencia 
de que no se puede conservar el orden 
sin pasar sobre la ley, y esta y no otra es 
la causa de la ley fatal de que habla 
Tocqueville; porque la dictadura jamás 
producirá el orden, como las tinieblas no 
pueden producir la luz. 

Así, pues, disípese el error, enséñese al 
pueblo a que no es posible que pueda 
gozar de sus libertades si no sabe hacer 
uso de ellas, o lo que es igual, que la libertad 
tiene por condición el orden, y que sin 
éste aquélla es imposible. 

Construyase sobre esa base el gobierno 
de las naciones latinoamericanas y se 
habrá resuelto el problema. 

En México, desde su independencia hasta 
hoy, de los gobiernos legales que han 
existido, unos cuantos se apegaron a este 
principio, como el de Juárez, y por eso 
pudieron salir avantes; los otros, como 
los de Guerrero y Madero, tuvieron que 



sucumbir, por no haberlo cumplido. 
Quisieron imponer el orden enseñando 
la ley, y el resultado fue el fracaso. 

Si, por una parte, el gobierno debe ser 
respetuoso de la ley y de las instituciones, 
por la otra debe ser inexorable con los 
transtornadores del orden y con los ene- 
migos de la sociedad: sólo así pueden 
sostenerse las naciones y encaminarse 
hacia el progreso. 

Los constituyentes de 1857 concibieron 
bien el poder Ejecutivo: libre en su esfera 
de acción para desarrollar su política, sin 
más limitación que respetar la ley; pero 
no completaron el pensamiento, porque 
restaron al poder Ejecutivo prestigio, 
haciendo mediata la elección del presi- 
dente, y así su elección fue, no la obra de 
la voluntad del pueblo, sino el producto 
de las combinaciones fraudulentas de los 
colegios electorales. 

La elección directa del presidente y la no 
reelección, que fueron las conquistas 
obtenidas por la revolución de 1910, 
dieron, sin duda, fuerza al gobierno de la 
nación, y las reformas que ahora pro- 
pongo coronarán la obra. El presidente 
no quedará más a merced del poder 
Legislativo, el que no podrá tampoco 
invadir fácilmente sus atribuciones. 



Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 19 



Si se designa al presidente directamente 
por el pueblo, y en contacto constante con 
él por medio del respeto a sus libertades, 
por la participación amplia y efectiva de 
éste en los negocios públicos, por la con- 
sideración prudente de las diversas clases 
sociales y por el desarrollo de los intere- 
ses legítimos, el presidente tendrá indis- 
pensablemente su sostén en el mismo 
pueblo; tanto contra la tentativa de cáma- 
ras invasoras, como contra las invasiones 
de los pretorianos. El gobierno, enton- 
ces, será justo y fuerte. Entonces la ley 
fatal de Tocqueville habrá dejado de tener 
aplicación. 

Ahora bien, ¿qué es lo que se pretende 
con la tesis del gobierno parlamentario? 
Se quiere nada menos que quitar al pre- 
sidente sus facultades gubernamentales 
para que las ejerza el Congreso, mediante 
una comisión de su seno, denominada 
"gabinete". En otros términos, se trata de 
que el presidente personal desaparezca, 
quedando de él una figura decorativa. 

¿En dónde estaría entonces la fuerza del 
gobierno? En el parlamento. Y como éste, 
en su calidad de deliberante, es de ordi- 
nario inepto para la administración, el 
gobierno caminaría siempre a tientas, 
temeroso a cada instante de ser censurado. 

El parlamentarismo se comprende en 
Inglaterra y en España, en donde ha signi- 



ficado una conquista sobre el antiguo 
poder absoluto de los reyes; se explica 
en Francia, porque esta nación, a pesar 
de su forma republicana de gobierno, está 
siempre influida por sus antecedentes 
monárquicos; pero entre nosotros no ten- 
dría ningunos antecedentes, y sería cuando 
menos imprudente lanzarnos a la expe- 
riencia de un gobierno débil, cuando tan 
fácil es robustecer y consolidar el sistema 
de gobierno de presidente personal, que 
nos dejaron los constituyentes de 1857. 

Por otra parte, el régimen parlamentario 
supone forzosa y necesariamente dos o 
más partidos políticos perfectamente orga- 
nizados, y una cantidad considerable de 
hombres en cada uno de esos partidos, entre 
los cuales puedan distribuirse frecuen- 
temente las funciones gubernamentales. 

Ahora bien, como nosotros carecemos 
todavía de las dos condiciones a que 
acabo de referirme, el gobierno se vería 
constantemente en la dificultad de inte- 
grar el gabinete, para responder a las fre- 
cuentes crisis ministeriales. 

Tengo entendido que el régimen parlamen- 
tario no ha dado el mejor resultado en los 
pocos países latinoamericanos en que ha 
sido adoptado; pero para mí la prueba 
más palmaria de que no es un sistema de 
gobierno del que se puedan esperar gran- 
des ventajas, está en que los Estados 



20 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Unidos del norte, que tienen establecido 
en sus instituciones democráticas el mis- 
mo sistema de presidente personal, no 
han llegado a pensar en dicho régimen 
parlamentario, lo cual significa que no 
le conceden valor práctico de ninguna 
especie. 

A mi juicio, lo más sensato, lo más pru- 
dente y a la vez lo más conforme con 
nuestros antecedentes políticos, y lo que 
nos evitará andar haciendo ensayos con 
la adopción de sistemas extranjeros pro- 
pios de pueblos de cultura, de hábitos y 
de orígenes diversos del nuestro, es, no 
me cansaré de repetirlo, constituir el go- 
bierno de la república respetando escru- 
pulosamente esa honda tendencia a la 
libertad, a la igualdad y a la seguridad de 
sus derechos, que siente el pueblo mexi- 
cano. Porque no hay que perder de vista, y 
sí, por el contrario, tener constantemente 
presente, que las naciones, a medida que 
más avanzan, más sienten la necesidad 
de tomar su propia dirección para poder 
conservar y ensanchar su vida, dando a 
todos los elementos sociales el goce com- 
pleto de sus derechos y todas las ventajas 
que de ese goce resultan, entre otras, el 
auge poderosos de la iniciativa individual. 

Este progreso social es la base sobre la 
que debe establecerse el progreso político; 



porque los pueblos se persuaden muy 
fácilmente de que el mejor arreglo consti- 
tucional, es el que más protege el de- 
sarrollo de la vida individual y social, 
fundado en la posesión completa de las 
libertades del individuo, bajo la inelu- 
dible condición de que éste no lesione el 
derecho de los demás. 

Conocida os es ya, señores diputados, la 
reforma que recientemente hizo el gobier- 
no de mi cargo a los artículos 78, 80, 81 
y 82 de la Constitución federal, supri- 
miendo la vicepresidencia y estable- 
ciendo un nuevo sistema para substituir 
al presidente de la república tanto en sus 
faltas temporales, como en las absolutas; 
y aunque en la parte expositiva del decreto 
respectivo se explicaron los motivos de 
dicha reforma, creo, sin embargo, con- 
veniente llamar vuestra atención sobre el 
particular. 

La vicepresidencia, que en otros países 
ha logrado entrar en las costumbres y 
prestado muy buenos servicios, entre 
nosotros, por una serie de circunstancias 
desgraciadas, llegó a tener una histo- 
ria tan funesta, que en vez de asegurar la 
sucesión presidencial de una manera 
pacífica en caso inesperado, no hizo 
otra cosa que debilitar al gobierno de la 
república. 



Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 21 



Y en efecto, sea que cuando ha estado 
en vigor esta institución haya tocado la 
suerte de que la designación de vicepresi- 
dente recayera en hombres faltos de escrú- 
pulos, aunque sobrados de ambición; sea 
que la falta de costumbres democráticas 
y la poca o ninguna honradez de los que 
no buscan en la política la manera de 
cooperar útilmente con el gobierno de su 
país, sino sólo el medio de alcanzar ven- 
tajas reprobadas, con notorio perjuicio de 
los intereses públicos, es lo cierto que el 
vicepresidente, queriéndolo o sin preten- 
derlo, cuando menos lo esperaba en este 
caso, quedaba convertido en el foco de 
la oposición, en el centro a donde conver- 
gían y del que irradiaban todas las mal- 
querencias y todas las hostilidades, en 
contra de la persona a cuyo cargo estaba 
el poder supremo de la república. 

La vicepresidencia en México ha dado el 
espectáculo de un funcionario, el presi- 
dente de la república, al que se trata de 
lanzar de su puesto por inútil o por viola- 
dor de la ley; y de otro funcionario que 
trata de operar ese lanzamiento para 
substituirlo en el puesto, quedando des- 
pués en el, sin enemigo al frente. 

En los últimos períodos del gobierno del 
general Díaz, el vicepresidente de la repú- 
blica sólo fue considerado como el medio 
inventado por el cientificismo para poder 



conservar, llegado el caso de que aquél 
faltase, el poder, en favor de todo el grupo, 
que lo tenía ya monopolizado. 

La manera de substituir las faltas del pre- 
sidente de la república, adoptada en el 
sistema establecido por las reformas de 
que he hecho referencia, llena, a mi juicio, 
su objeto, de una manera satisfactoria. 

Es de buena política evitar las agitaciones 
a que siempre dan lugar las luchas electo- 
rales, las que ponen en movimiento grandes 
masas de intereses que se agitan alrede- 
dor de los posibles candidatos. 

El sistema de suplir las faltas de que 
se trata por medio de los secretarios de 
estado, llamándolos conforme al número 
que les da la ley que los establece, dejaba 
sencillamente a la voluntad absoluta del 
presidente de la república la designación 
de su sucesor. 

El sistema adoptado por el gobierno de 
mi cargo no encontrará ninguno de esos 
escollos; pues la persona que conforme 
a él debe suplir las faltas temporales o 
absolutas del presidente de la república, 
tendrá un origen verdaderamente popu- 
lar, y puesto que siendo los miembros 
del Congreso de la Unión representantes 
legítimos del pueblo, recibirán, con el 
mandato de sus electores, el de proveer, 



22 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



llegada la ocasión, de presidente de la 
república. 

Otras reformas sobre cuya importancia y 
trascendencia quiero, señores diputados, 
llamar vuestra atención, es la que tiende 
a asegurar la completa independencia del 
poder Judicial, reforma que, lo mismo 
que la que ha modificado la duración del 
cargo de presidente de la república, está 
revelando claramente la notoria honradez 
y decidido empeño con que el gobierno 
emanado de la revolución está realizando 
el programa proclamado en la heroica 
Veracruz el 12 de diciembre de 1914, su- 
puesto que uno de los anhelos más ardien- 
tes y más hondamente sentidos por el 
pueblo mexicano, es el de tener tribunales 
independientes que hagan efectivas las 
garantías individuales contra los aten- 
tados y excesos de los agentes del poder 
público y que protejan el goce quieto y 
pacífico de los derechos civiles de que 
ha carecido hasta hoy. 

Señores diputados, no fatigaré por más 
tiempo vuestra atención, pues larga y 
cansada sería la tarea de hablaros de las 
demás reformas que contiene el proyecto 
que tengo la honra de poner en vuestras 
manos, reformas todas tendientes a ase- 



gurar las libertades públicas por medio 
del imperio de la ley, a garantizar los de- 
rechos de todos los mexicanos por el 
funcionamiento de una justicia adminis- 
trada por hombres probos y aptos, y a 
llamar al pueblo a participar, de cuantas 
maneras sea posible, en la gestión admi- 
nistrativa. 

El gobierno de mi cargo cree haber cum- 
plido su labor en el límite de sus fuerzas, 
y si en ello no ha obtenido todo el éxito 
que fuera de desearse, esto debe atribuirse 
a que la empresa es altamente difícil y 
exige una atención constante que me ha 
sido imposible consagrarle, solicitado, 
como he estado constantemente, por las 
múltiples dificultades a que he tenido que 
atender. 

Toca ahora a vosotros coronar la obra, a 
cuya ejecución espero os dedicaréis con 
toda la fe, con todo el ardor y con todo el 
entusiasmo que de vosotros espera vuestra 
patria, la que tiene puestas en vosotros 
sus esperanzas y aguarda ansiosa el ins- 
tante en que la deis instituciones sabias y 
justas. 

Querétaro, Qro.: lo. de diciembre de 
1916. 




'eó/meáfa, del %). /weáúdemfa del Tp<m¿fweá<} 



- El C. presidente: Ciudadano Primer Jefe 
Encargado del Poder Ejecutivo de la 
Nación: 

El Congreso Constituyente, que me honro 
en presidir, ha escuchado con profunda 
atención el informe a que acabáis de dar 
lectura, y en el que se delinean de manera 
tan clara los principios políticos y sociales 
que os han servido de guía al hacer las 
diversas reformas que son indispensa- 
bles para adaptar la Constitución de 1 857 
a las necesidades más hondas y a las nue- 
vas aspiraciones del pueblo mexicano. 

Tenéis razón, señor, para considerar que 
entre las satisfacciones grandes y legíti- 
mas que habéis tenido durante vuestra ya 
larga lucha en contra del gobierno de la 
insurpación y por las libertades y bienes- 
tar de los mexicanos, aun de los más hu- 
mildes, descuella la que experimentáis en 



estos momentos, al venir ante la repre- 
sentación nacional a dar cumplimiento a 
una de las solemnes promesas hechas 
por vos desde Veracruz, a nombre de la 
revolución. 

Los elevados conceptos que contiene 
vuestro informe están impregnados del 
sello de vuestra personalidad, del calor 
de vuestra convicción y del fruto de vuestra 
experiencia, y ellos ponen de manifiesto, 
no solamente a la República Mexicana, 
sino al mundo entero, que sois también 
un grande apóstol de las libertades públi- 
cas y el paladín más decidido e inteligente 
de la democracia mexicana. 

Vos sois, señor, quizá el hombre que 
durante varios años ha reunido en sus 
manos los poderes más absolutos y enér- 
gicos de este país; y cuando el ejercicio 
de esta enorme suma de facultades ha 



23 



24 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



dado ocasión a nuestros enemigos, tanto 
en el interior como en el extranjero para 
presagiar que no resignarías fácilmente 
esos poderes, venís hoy a declarar, de la 
manera más franca y sincera, a la vez 
que más espontánea, que el principio fun- 
damental sobre el cual debe asentarse 
la nueva Constitución de la república, es 
el respeto más amplio a la libertad huma- 
na, proclamado muy alto, además, el 
derecho del pueblo a gobernarse por sí 
mismo, precisamente cuando os halláis 
en la más elevada cima del poder y de la 
gloria, donde las tentaciones de la ambi- 
ción y las sugestiones del egoísmo ejercen 
de ordinario una influencia tan perniciosa 
como difícil de eludir. 

Mas con mucha razón proclamáis, de una 
manera principal, que el gobierno debe 
ser exclusivamente la obra de la voluntad 
de la nación, y que sólo a este título y 
con este apoyo puede ser fuerte para 
imponer el orden interior y para alcanzar 
también consideración y respeto en el 
extranjero. 

No ha sido, pues, vana la esperanza que 
en vos ha puesto el pueblo mexicano, 
que os ha seguido entusiasta y cariñoso 
desde el mes de marzo de 1913; que os 
ha considerado como su salvador en las 
diversas fases de la épica lucha que 



habéis sostenido hasta hoy, y que mañana 
os proclamará, por último, como el gran 
estadista que pudo hacer efectivas en 
México las instituciones libres. 

Sería casi imposible, señor, que yo me 
refiriese en estos momentos a todos los 
puntos notables de vuestro importantísimo 
proyecto general de reformas a la Consti- 
tución vigente, ni a los diversos principios 
que con tanta atingencia como claridad 
invocáis en vuestro discurso, para apoyar 
las reformas que proponéis, después de 
pintar con mano maestra cómo los pre- 
ceptos proclamados en la ley fundamental 
de 1857, sin embargo de su valor teórico 
indiscutible, han resultado en la práctica 
enteramente estériles, porque no han ser- 
vido para establecer un gobierno de veras 
respetuoso de los derechos del hombre, 
ni tampoco para organizar todos los 
elementos sociales, armonizándolos y 
haciéndoles cooperar a la felicidad común; 
esto es, evitando la anarquía, que consiste 
en aquel estado social donde cada hom- 
bre es movido por su propio y egoísta 
interés, sin preocuparse para nada del 
respeto que le merecen los derechos de 
los demás. 

Así, pues, señor, me limito ahora a darme 
por recibido del proyecto de reformas a la 
Constitución de 1857, y puedo aseguraros 



Respuesta del C. presidente del Congreso al discurso del C. Primer Jefe 25 



que todos y cada uno de los ciudada- 
nos diputados que integramos este Con- 
greso Constituyente, estamos animados 
del mejor deseo de corresponder a la 
misión que el pueblo nos ha encomen- 
dado, y que, como lo esperáis, secunda- 
remos con todo celo y patriotismo vuestra 
labor, satisfechos de haber tenido la glo- 
ria de ser solidarios con usted en la obra 
grandiosa de la reconstrucción nacional. 
(Aplausos.) 



(El C. Primer Jefe, acompañado de la 
comisión respectiva, se retiró del salón. 
(Aplausos nutridos y vivas.) 

- El. C. secretario Lizardi: Por acuerdo 
de la presidencia, se pone en el cono- 
cimiento de los ciudadanos diputados que 
la sesión ordinaria de mañana principiará 
a las 9 de la mañana. 

- El. C. presidente, a las 6:00 p.m.: Se le- 
vanta la sesión. 




-wyuecfc} de (¿^«¿¿^¿¿¿cííw /wieóenfa¿i<} Aow e¿ i/#kff ryfefé' 



TITULO PRIMERO 

SECCIÓN I 

De Las garantías individuales 

"Art. l.-En In República Mexicana, todo 
individuo gozará de las garantías que 
otorga esta Constitución, las que no podrán 
restringirse ni suspenderse sino en los 
casos y con las condiciones que ella 
misma establece. 

"Art. 2. -Está prohibida la esclavitud en 
los Estados Unidos Mexicanos. Los 
esclavos de otros países que entrasen al 
territorio nacional, alcanzarán por este 
solo hecho su libertad y la protección de 
las leyes. 

"Art. 3.- Habrá plena libertad de enseñanza; 
pero será laica la que se de en los esta- 
blecimientos oficiales de educación, y 
gratuita la enseñanza primaria superior 



y elemental, que se imparta en los mismos 
establecimientos. 

"Art. 4. -A ninguna persona se le podrá 
impedir que se dedique a la profesión, 
industria, comercio o trabajo que le aco- 
mode, siendo licito, ni privarla de sus 
productos, sino por determinación judicial 
cuando ataque los derechos de tercero, o 
por resolución gubernativa, dictada en los 
términos que marque la ley, cuando 
ofenda los de la sociedad. 

"La ley determinará en cada Estado 
cuáles son las profesiones que necesitan 
titulo para su ejercicio, las condiciones 
que deben llenarse para obtenerlo, y las 
autoridades que han de expedirlo. 

"Art. 5. -Nadie podrá ser obligado a prestar 
trabajos personales sin la justa retribu- 
ción y sin su pleno consentimiento, salvo 
el trabajo impuesto como pena por la 
autoridad judicial. 



27 



28 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"En cuanto a los servicios públicos, solo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el de 
las armas, los de jurado y los cargos 
de elección popular, y obligatorias y gra- 
tuitas las funciones electorales. 



"Art. 6. -La manifestación de las ideas 
no será objeto de ninguna inquisición 
judicial o administrativa, sino en el caso 
que ataque a la moral, los derechos de 
tercero, provoque algún crimen o delito, 
o perturbe el orden público. 



"El Estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o con- 
venio que tenga por objeto el menoscabo, 
la perdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de educación o de voto religioso. 
La ley, en consecuencia, no reconoce 
órdenes monásticas, ni puede permitir su 
establecimiento, cualquiera que sea la 
denominación u objeto con que pretendan 
erigirse. 

"Tampoco puede admitirse convenio en 
e 1 que el hombre pacte su proscripción 
o destierro, o en que renuncie temporal o 
permanentemente a ejercer determinada 
profesión, industria o comercio. 

"El contrato de trabajo solo obligará a 
prestar el servicio convenido por un pe- 
riodo que no exceda de un año, y no podrá 
extenderse en ningún caso a la renuncia, 
pérdida o menoscabo de cualquiera de los 
derechos políticos y civiles. 



"Art. 7. -Es inviolable la libertad de escri- 
bir y publicar escritos sobre cualquiera 
materia. Ninguna ley ni autoridad puede 
establecer la previa censura, ni exigir 
fianza a los autores o impresores, ni 
coartar la libertad de imprenta, que no 
tiene más límites que el respeto a la vida 
privada, a la moral y a la paz pública. 
Los delitos que se cometan por medio de 
la imprenta, serán juzgados por los tribu- 
nales competentes de la Federación o por 
los de los Estados, los del Distrito Federal 
y Territorios, conforme a su legislación 
penal; pero en ningún caso podrá secues- 
trarse la imprenta, como cuerpo del delito. 

"Art. 8. -Los funcionarios y empleados 
públicos respetarán el ejercicio del dere- 
cho de petición, siempre que esta se 
formule por escrito, de una manera pacífica 
y respetuosa; pero en materia política, 
solo podrán hacer uso de ese derecho los 
ciudadanos de la República. 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 29 



"A toda petición deberá recaer un acuerdo 
escrito de la autoridad a quien se haya 
dirigido, en el que tiene obligación de 
hacerlo conocer en breve termino al 
peticionario. 

"Art. 9. -No se podrá coartar el derecho 
de asociarse o reunirse pacíficamente con 
cualquier objeto licito; pero solamente 
los ciudadanos de la República podrán 
hacerlo para tomar parte en los asuntos 
políticos del país. 

"Solo podrá considerarse como ilegal una 
reunión convocada con objeto ilícito y 
ser, en consecuencia, disuelta inmediata- 
mente por la autoridad, cuando en ella se 
cometieren desordenes que alteren o 
amenacen alterar el orden público por 
medio de la fuerza o violencia contra las 
personas o propiedades, o por amenaza 
de cometer atentados, que puedan fácil- 
mente ser seguidas de ejecución inme- 
diata, o se cause fundadamente temor o 
alarma a los habitantes; o se profieran 
injurias o amenazas contra la autoridad 
o alguno o varios particulares, si la perso- 
na que preside la reunión o las que de 
ella formaren parte no redujeran al orden 
al responsable o lo expulsaren inmediata- 
mente; o cuando hubiere en ella individuos 
armados, si requeridos por la autoridad, 
no dejaren las armas o no se ausentaren 
de la reunión 



"No se considerará ilegal una asamblea 
o reunión que tenga por objeto hacer una 
petición a una autoridad, o presentar 
una protesta por algún acto, si no se 
profieren injurias contra ella, ni se hiciere 
uso de violencia o de amenazas para 
intimidarla u obligarla a resolver en el 
sentido que se desea. 

"Art. 10. -Los habitantes de la República 
Mexicana son libres de poseer armas de 
cualquier clase para su seguridad y legítima 
defensa, hecha excepción de las prohibi- 
das expresamente por la ley, y de las que 
la nación reserve para el uso exclusivo del 
ejército, armada y guardia nacional; pero 
no podrán portarlas en las poblaciones 
sin sujetarse a los reglamentos de policía. 

"Art. 1 1 .-Todo hombre tiene derecho para 
entrar a la República, salir de ella, viajar 
por su territorio y mudar de residencia, 
sin necesidad de carta de seguridad, pasa- 
porte, salvoconducto u otros requisitos 
semejantes. El ejercicio de este derecho 
estará subordinado a las facultades de la 
autoridad judicial, en los casos de respon- 
sabilidad criminal o civil, y de la autori- 
dad administrativa, por lo que toca a las 
limitaciones que imponga la ley sobre 
inmigración, emigración y salubridad 
general de la República, o sobre extran- 
jeros perniciosos residentes en el país. 



30 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"Art. 12. -En los Estados Unidos Mexica- 
nos no se concederán títulos de nobleza, 
ni prerrogativas y honores hereditarios, ni 
se dará efecto alguno a los otorgados por 
cualquier otro país. 



"En los juicios del orden criminal queda 
prohibido imponer, por simple analogía y 
aun por mayoría de razón, pena alguna 
que no este decretada por una ley exacta- 
mente aplicable al delito de que se trate. 



"Art. 13. -Nadie podrá ser juzgado por 
leyes privativas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 
puede tener fuero ni gozar más emolu- 
mentos que los que sean compensación 
de servicios públicos y estén fijados por 
la ley. Subsiste el fuero de guerra para 
los delitos y faltas contra la disciplina 
militar: pero los tribunales militares en 
ningún caso y por ningún motivo podrán 
extender su jurisdicción sobre personas 
que no pertenezcan al Ejército. Cuando 
en un delito o falta del orden militar estu- 
viere implicado un civil, conocerá del 
caso la autoridad civil que corresponda. 

"Art. 14. -A ninguna ley se le dará efecto 
retroactivo en perjuicio de persona alguna. 

"Nadie podrá ser privado de la vida, de 
la libertad, o de sus propiedades, pose- 
siones y derechos, sino mediante juicio 
seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las 
formalidades esenciales del procedimien- 
to y conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho. 



"En los juicios del orden civil, la senten- 
cia definitiva deberá ser conforme a la 
letra o a la interpretación jurídica de la ley, 
y a falta de esta, se fundara en los princi- 
pios generales del derecho. 

"Art. 15. -No se autoriza la celebración 
de tratados para la extradición de reos 
políticos ni para la de aquellos delincuen- 
tes del orden común que hayan tenido en 
el país donde cometieren el delito, la condi- 
ción de esclavos; ni convenios o trata- 
dos en virtud de los que se alteren las 
garantías y derechos establecidos por 
esta Constitución para el hombre y el 
ciudadano. 

"Art. 16. -No podrán librarse órdenes de 
arresto contra una persona, sino por la 
autoridad judicial y siempre que se haya 
presentado acusación en su contra por un 
hecho determinado que la ley castigue 
con pena corporal o alternativa de pecu- 
niaria y corporal, y que este, además, apo- 
yada por declaración bajo protesta de 
persona digna de fe, o por otros datos que 
hagan probable su responsabilidad, hecha 
excepción de los casos de flagrante delito, 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 3 1 



en que cualquiera persona puede aprehen- 
der al delincuente y a sus cómplices, 
poniéndolos sin demora a disposición de 
la autoridad inmediata. 

"Solamente en casos urgentes podrá la 
autoridad administrativa decretar, bajo su 
más estrecha responsabilidad, la deten- 
ción de un acusado, poniéndolo inmedia- 
tamente a disposición de la autoridad 
judicial. 

"En toda orden de cateo se expresará el 
lugar que ha de inspeccionarse, la per- 
sona o personas que hayan de aprehen- 
derse, y los objetos que se buscan, a lo 
que únicamente debe limitarse la diligen- 
cia, levantándose en el acto de concluir 
esta, una acta circunstancial, en presencia 
de los testigos que intervinieren en ella y 
que serán, cuando menos, dos personas 
honorables. La autoridad administrativa 
podrá practicar visitas domiciliarias, úni- 
camente para cerciorarse de que se han 
cumplido los reglamentos sanitarios y de 
la policía. También podrá la misma auto- 
ridad exigir la exhibición de libros y 
papeles, para comprobar que se han 
cumplido las disposiciones fiscales. 

"Art. 17. -Nadie puede ser preso por 
deudas de un carácter puramente civil. 
Ninguna persona podrá hacerse justicia 
por si misma, ni ejercer violencia para 



reclamar su derecho. Los tribunales es- 
tarán expeditos para administrar justicia 
en los plazos y términos que fije la ley, 
y su servicio será gratuito, quedando, 
en consecuencia, prohibidas las costas 
judiciales. 

"Art. 18. -Solo habrá lugar a prisión por 
delito que merezca pena corporal o alter- 
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar 
de prevención o prisión preventiva será 
distinto y estará completamente sepa- 
rado del que se destinare para la extinción 
de las penas. 

"Toda pena de más de dos años de prisión 
se hará efectiva en colonias penales o 
presidios que dependerán directamente del 
gobierno federal, y que estarán fuera de 
las poblaciones, debiendo pagar los Esta- 
dos a la Federación los gastos que corres- 
pondan por el número de reos que tuvieren 
en dichos establecimientos. 

"Art. 19. -Ninguna detención podrá exce- 
der del termino de tres días, sin que se 
justifique con un auto de formal prisión, 
en el que se expresaran el delito que se 
impute al acusado, los elementos que cons- 
tituyen aquel, lugar, tiempo y circunstan- 
cias de ejecución y los datos que arroje 
la averiguación previa, los que deben ser 
bastantes para comprobar el cuerpo del 
delito y hacer probable la responsabi- 



32 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



lidad del acusado. La infracción de esta 
disposición hace responsable a la autoridad 
que ordena la detención o la consiente, y 
a los agentes, ministros, alcaides o carce- 
leros que la ejecuten. 

"Los hechos señalados en el auto de for- 
mal prisión serán forzosamente la materia 
del proceso, y no podrán cambiarse para 
alterar la naturaleza del delito. Si en la se- 
cuela de un proceso apareciere que se ha 
cometido un delito distinto del que se per- 
sigue, deberá ser objeto de acusación 
separada, sin perjuicio de que después 
pueda decretarse la acumulación, si fuere 
conducente. 

"Todo maltratamiento en la aprehensión 
o en las prisiones, toda molestia que se 
infiera sin motivo legal, toda gabela o 
contribución en las cárceles, es un abuso 
que será corregido por las leyes y repri- 
mido por las autoridades. 

"Art. 20.-En todo juicio del orden criminal 
tendrá el acusado las siguientes garantías: 

"I.-Será puesto en libertad, inmedia- 
tamente que lo solicite, bajo de fianza 
hasta de diez mil pesos, según sus cir- 
cunstancias personales y la gravedad del 
delito que se le impute, siempre que di- 
cho delito no merezca ser castigado con 
una pena mayor de cinco anos de prisión, y 
sin más requisitos que poner la suma de 



dinero respectiva a disposición de la auto- 
ridad, u otorgar caución hipotecaria o 
personal, bastante para asegurarla; 

"II. -No podrá ser compelido a declarar 
en su contra, por lo cual queda rigurosa- 
mente prohibida toda incomunicación o 
cualquier otro medio que tienda a aquel 
objeto; 

"III. -Se le hará saber en audiencia pública 
y dentro de las 48 horas siguientes a su 
consignación a la justicia, el nombre de 
su acusador y la naturaleza y causa de la 
acusación, a fin de que conozca bien 
el hecho punible que se le atribuya y pueda 
contestar el cargo, rindiendo en este acto 
su declaración preparatoria; 

"IV. -Será careado con los testigos que 
depongan en su contra, los que declararán 
en su presencia si estuvieren en el lugar 
del juicio, para que pueda hacerles todas 
las preguntas conducentes a su defensa; 

"V.-Se le recibirán los testigos y demás 
pruebas que ofreciere, concediéndole el 
tiempo que la ley estime necesario al efecto, 
y se le auxiliará para obtener la compa- 
recencia de las personas cuyo testimonio 
solicite, siempre que se encontraren en 
el lugar del proceso; 

"VI. -Será juzgado en audiencia pública 
por un juez o jurado de ciudadanos que 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 33 



sepan leer y escribir, vecinos del lugar y 
partido en que se cometiera el delito, 
siempre que este pueda ser castigado con 
una pena mayor de un año de prisión; 

"VII.-Le serán facilitados todos los datos 
que solicite para su defensa y que consten 
en el proceso; 



honorarios de defensores o por cualquier 
otra prestación de dinero por cause de 
responsabilidad civil o algún otro motivo. 

"Tampoco podrá prolongarse la prisión 
preventiva por más tiempo del que como 
máximo fije la ley al delito que motivare 
el proceso. 



"VIII. -Será juzgado antes de cuatro meses 
si se tratare de delitos cuya pena máxima 
no exceda de dos años de prisión, y 
antes de un año si la pena máxima exce- 
diere de ese tiempo; 

"IX. -Se le oirá en defensa por sí o por 
persona de su confianza, o por ambas, 
según su voluntad. En caso de no tener 
quien lo defienda, se le presentará lista 
de los defensores de oficio, para que elija 
el o los que le convengan. Si el acusado 
no quisiere nombrar defensores, después 
que se le requiriere para ello, al rendir su 
declaración preparatoria, el juez le nom- 
brara uno de oficio. El acusado podrá 
nombrar defensor desde el momento en 
que sea aprehendido, y tendrá derecho 
a que este se halle presente en todos los 
actos del juicio; pero tendrá obligación 
de hacerlo comparecer cuantas veces se 
necesite; y, 

"X.-En ningún caso podrá prolongarse la 
prisión o detención, por falta de pago de 



"En toda pena de prisión que imponga 
una sentencia se computara el tiempo de 
la detención. 

"Art. 21. -La imposición de las penas es 
propiay exclusiva de la autoridad judicial. 
Solo incumbe a la autoridad administra- 
tiva el castigo de las infracciones de los 
reglamentos de policía y la persecución 
de los delitos, por medio del Ministerio 
Publico y de la Policía Judicial, que estará 
a la disposición de éste. 

"Art. 22. -Quedan prohibidas las penas de 
mutilación y de infamia, la marca, los 
azotes, los palos, el tormento de cualquier 
especie, la multa excesiva, la confisca- 
ción de bienes y cualesquiera otras penas 
inusitadas o trascendentales. 

"No se considerara como confiscación 
de bienes la aplicación parcial o total de 
los bienes de una persona, hecha por 
la autoridad judicial, para el pago de la 
responsabilidad civil resultante de la 



34 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



comisión de un delito, o para el pago de de todo registro, y su violación será pe- 
impuestos o multas. nada por la ley. 



"Queda también prohibida la pena de 
muerte por delitos políticos, y en cuanto 
a los demás, solo podrá imponerse al 
traidor a la Patria en guerra extranjera, 
al parricida, al homicida con alevosía, 
premeditación o ventaja, al incendiario, 
al plagiario, al salteador de caminos, al 
pirata, al violador y a los reos de delitos 
graves del orden militar. 

"Art. 23. -Ningún juicio criminal deberá 
tener más de tres instancias. Nadie puede 
ser juzgado dos veces por el mismo 
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva 
o se le condene. Queda prohibida la 
practica de absolver en la instancia. 

"Art. 24. -Todo hombre es libre para pro- 
fesar la creencia religiosa que más le 
agrade, y para practicar las ceremonias, 
devociones o actos del culto respectivo, 
en los templos o en su domicilio particu- 
lar, siempre que no constituya un delito 
o falta penada por la ley. 

"Ningún acto religioso de culto público 
deberá celebrarse fuera del interior de los 
templos, los cuales estarán siempre bajo 
la vigilancia de la autoridad. 



"Art. 26. -En tiempo de paz ningún miem- 
bro del ejercito podrá alojarse en casa 
particular contra la voluntad de su dueño; 
tampoco podrá exigir prestación alguna. 
En tiempo de guerra, los militares podrán 
exigir alojamiento, bagajes, alimentos y 
otras prestaciones en los términos que 
establezca la ley marcial correspondiente. 

"Art. 27. -La propiedad privada no puede 
ocuparse para use publico, sin previa 
indemnización. La necesidad o utilidad 
de la ocupación deberá ser declarada por 
la autoridad administrativa correspon- 
diente; pero la expropiación se hará por 
la autoridad judicial, en el caso de que 
haya desacuerdo sobre sus condiciones 
entre los interesados. 

"Las corporaciones e instituciones religio- 
sas, cualquiera que sea su carácter, denomi- 
nación, duración y objeto, no tendrán 
capacidad legal para adquirir en propie- 
dad o para administrar más bienes raíces 
que los edificios destinados inmediata y 
directamente al servicio u objeto de dichas 
corporaciones e instituciones. Tampoco 
la tendrán para adquirir o administrar 
capitales impuestos sobre bienes raíces. 



"Art. 25. -La correspondencia que bajo 
cubierta circule por las estafetas, será libre 



"Las instituciones de beneficencia publica 
o privada para el auxilio de los necesi- 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 35 



tados, la difusión de la enseñanza la 
ayuda reciproca de los individuos que a 
ellas pertenezcan, o para cualquier otro 
objeto licito, en ningún caso podrán estar 
bajo el patronato dirección o administra- 
ción de corporaciones religiosas ni de los 
ministros de los cultos, y tendrán capa- 
cidad para adquirir bienes raíces, pero 
únicamente los que fueren indispensables 
y que se destinen de una manera directa 
a inmediata al objeto de las instituciones 
de que se trata. 

"También podrán tener sobre bienes 
raíces, capitales impuestos a interés, el 
que no será mayor, en ningún caso, del que 
se fije como legal y por un termino que no 
exceda de 10 años. 

"Los ejidos de los pueblos, ya sea que los 
hubieren conservado posteriormente a la 
Ley de Desamortización, ya que se les 
restituyan o que se les den nuevos, confor- 
me a las leyes, se disfrutaran en común 
por sus habitantes, entretanto se reparten 
conforme a la ley que al efecto se expida. 

"Ninguna otra corporación civil podrá 
tener en propiedad o administrar por si 
bienes raíces o capitales impuestos sobre 
ellos, con la única excepción de los edifi- 
cios destinados inmediata y directamente 
al objeto de la institución. 



"Las sociedades civiles y comerciales 
podrán poseer fincas urbanas y estable- 
cimientos fabriles o industriales, dentro 
y fuera de las poblaciones; lo mismo que 
explotaciones mineras, de petróleo o 
de cualquier otra clase de substancias que 
se encuentren en el subsuelo, así como 
también vías férreas u oleoconductos; 
pero no podrán adquirir ni administrar 
por si, propiedades rusticas en superficie 
mayor de la que sea estrictamente nece- 
saria para los establecimientos o servicios 
de los objetos indicados y que el Ejecu- 
tivo de la Unión fijara en cada caso. 

"Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de asociaciones de 
crédito, podrán obtener capitales impues- 
tos sobre propiedades urbanas y rusti- 
cas, de acuerdo con las prescripciones de 
dichas leyes. 

"Art. 28. -En la República Mexicana no 
habrá monopolios ni estancos de ninguna 
case, ni exención de impuestos, ni prohi- 
biciones a titulo de protección a la in- 
dustria, exceptuándose únicamente los 
relativos a la acuñación de moneda, a 
los correos, telégrafos, radiotelegrafía, 
y a los privilegios que por determinado 
tiempo se concederán a los autores y 
artistas para la reproducción de sus obras, 
y a los inventores y perfeccionadores 



36 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de alguna mejora, para el use exclusivo 
de sus inventos. 

"En consecuencia, la ley castigara severa- 
mente, y las autorizados perseguirán con 
eficacia, toda concentración o acapa- 
ramiento en una o pocas manos de artícu- 
los de consumo necesario, con el objeto 
de obtener el alza de los precios; todo 
acto o procedimiento que evite o tienda 
a evitar la libre concurrencia en la pro- 
ducción, industria o comercio, o servicios 
al publico; todo acuerdo o combinación 
de cualquier manera que se haga, de 
productores, industriales, comerciantes y 
empresarios de transportes o de algún 
otro servicio, para evitar la competen- 
cia entre si y obligar a los consumidores a 
pagar precios exagerados; y en general 
a todo lo que constituya una ventaja 
exclusiva indebida a favor de una o varias 
personas determinadas y con perjuicio 
del publico en general o de determinada 
clase social. 

"Art. 29. -En los casos de invasión, pertur- 
bación grave de la paz publica, o de 
cualquiera otro que ponga a la sociedad 
en grande peligro o conflicto, solamente 
el Presidente de la República Mexicana, 
de acuerdo con el Consejo de Ministros y 
con aprobación del Congreso de la Unión, 
y en los recesos de este, de la Comi- 
sión Permanente, podrá suspender en todo 
el país o en lugar determinado, las garan- 



tías que fueren obstáculo para hacer 
frente rápida y fácilmente a la situación; 
pero deberá hacerlo por un tiempo limi- 
tado, por medio de prevenciones genera- 
les y sin que la suspensión se contraiga a 
determinado individuo. Si la suspensión 
tuviere lugar hallándose el Congreso 
reunido, este concederá las autorizacio- 
nes que estime necesarias para que el 
Ejecutivo haga frente a la situación. 
Si la suspensión se verificare en tiempo 
de receso, se convocará sin demora al 
Congreso para que las acuerde. 

SECCIÓN II 
De los mexicanos 

"Art. 30. -Los mexicanos lo serán por 
nacimiento o por naturalización: 

"I. -Son mexicanos por nacimiento, los 
hijos de padres mexicanos que nacieren 
dentro o fuera de la República; 

"II. -Son mexicanos por naturalización: 

"a) Los que nacieren de padres extran- 
jeros dentro de la República, si al mes 
siguiente a su mayor edad no manifiestan 
ante la Secretaria de Relaciones Exterio- 
res su propósito de conservar la nacio- 
nalidad de su origen. 

"b) Los extranjeros que teniendo modo 
honesto de vivir e hijos nacidos de madre 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 37 



mexicana o naturalizados mexicanos, 
manifiesten a la Secretaría de Relaciones 
Exteriores su propósito de quedar tam- 
bién nacionalizados. 

"c) Los que hubieren residido en el país 
cinco años consecutivos, tengan modo 
honesto de vivir y obtengan carta de natu- 
ralización de la Secretaria de Relaciones. 

"En los casos de esta fracción y de la 
anterior, la ley determinará la manera de 
comprobar los requisitos que en ella se 
exigen. 

"Art. 31. -Son obligaciones de todo 
mexicano: 

"I. -Concurrir a las escuelas públicas o 
privadas, los menores de 10 años, durante 
el tiempo que marque la ley de ins- 
trucción pública en cada Estado, a recibir 
la educación primaria, elemental y militar; 

"II. -Asistir, en los días y horas designados 
por el Ayuntamiento del lugar en que 
residan, a recibir instrucción cívica y 
militar, que los mantengan aptos en el 
ejercicio de los derechos de ciudadano, 
diestros en el manejo de las armas y 
conocedores de la disciplina militar; 

"III. -Alistarse y servir en la Guardia 
Nacional, conforme a la ley orgánica res- 
pectiva, para asegurar y defender la 
independencia, el territorio, el honor, los 



derechos e intereses de la patria, así como 
la tranquilidad y el orden interior; y 

"IV. -Contribuir para los gastos públicos, 
así de la Federación como del Estado y 
Municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan 
las leyes. 

"Art. 32. -Los mexicanos serán preferidos 
a los extranjeros en igualdad de circuns- 
tancias, para todos los empleos, cargos o 
comisiones de nombramiento del Gobier- 
no, en que no sea indispensable la calidad 
de ciudadano. En tiempo de paz ningún 
extranjero podrá servir en el Ejército ni en 
las fuerzas' de Policía o seguridad pública. 

SECCIÓN III 
De los extranjeros 

"Art. 33. -Son extranjeros los que no 
posean las calidades determinadas en el 
articulo 30. Tienen derecho a las garan- 
tías que otorga la sección 1, título I de la 
presente Constitución; pero el Ejecutivo 
de la Unión tendrá la facultad exclusiva de 
hacer abandonar el territorio nacional 
inmediatamente y sin necesidad de juicio 
previo, a todo -extranjero cuya perma- 
nencia juzgue inconveniente. 

"Las determinaciones que el Ejecutivo 
dictare en uso de esta facultad, no tendrán 
recurso alguno. 



38 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



"Los extranjeros no podrán, de ninguna 
manera, inmiscuirse en los asuntos polí- 
ticos del país. Tampoco podrán adquirir 
en el bienes raíces, si no manifiestan 
antes, ante la Secretaría de Relaciones, 
que renuncian su calidad de extranjeros 
y a la protección de sus Gobiernos en todo 
lo que a dichos bienes se refiere, que- 
dando enteramente sujetos, respecto de 
ellos, a las leyes y autoridades de la nación. 



"III. -Asociarse pare tratar los asuntos 
políticos del país; 

"IV.-Tomar las armas en el Ejército o 
guardia nacional, para la defensa de la 
República y de sus instituciones, en los 
términos que prescriben las leyes; y 

"V. -Ejercer en toda clase de negocios el 
derecho de petición. 



SECCIÓN IV 
De los ciudadanos mexicanos 



"Art. 36. -Son obligaciones del ciudadano 
de la República: 



"Art. 34. -Son ciudadanos de la República 
todos los que, teniendo la calidad de 
mexicanos, reúnan, además, los siguien- 
tes requisitos: 

"I. -Haber cumplido diez y ocho años, 
siendo casados, o veintiuno Si no lo 
son; y 



"I. -Inscribirse en el catastro de la munici- 
palidad, manifestando la propiedad que 
tiene, la industria, profesión o trabajo de 
que subsista, así como también inscri- 
birse en los padrones electorales, en los 
términos que determinen las leyes; 

"II. --Alistarse en la Guardia Nacional; 



"II. -Tener un modo honesto de vivir. 

"Art. 35. -Son prerrogativas del ciudadano: 

"I. -Votar en las elecciones populares; 

"II. -Poder ser votado para todos los car- 
gos de elección popular y nombrado para 
cualquier otro empleo o comisión te- 
niendo las calidades que la ley establezca; 



"III. -Votar en las elecciones populares en 
el distrito electoral que le corresponda; 

"IV -Desempeñar los cargos de elección 
popular de la Federación y de los Estados, 
que en ningún caso serán gratuitos, y 

"V -Desempeñar los cargos concejiles del 
municipio donde resida, las funciones 
electorales y las de jurado. 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 39 



"Art. 37. -La calidad de ciudadano mexi- 
cano se pierde: 

"I. -Por naturalización en país extranjero, y 

"II. -Por servir oficialmente al Gobierno 
de otro país, o admitir de el condecora- 
ciones, títulos o funciones, sin previa 
licencia del Congreso federal, exceptuan- 
do los títulos literarios, científicos y huma- 
nitarios, que pueden aceptarse libremente. 

"Art. 3 8. -Los derechos o prerrogativas de 
los ciudadanos se suspenden: 

"I. -Por falta de cumplimiento, sin causa 
justificada, de cualquiera de las obliga- 
ciones que impone el artículo 36. Esta sus- 
pensión durará un año y se impondrá, 
además de las otras penas que por el 
mismo hecho señalare la ley; 

"II. -Por estar sujeto a un proceso criminal 
por delito que merezca pena corporal 
o alternativa de pecuniaria o corporal, a 
contar desde la fecha del auto de formal 
prisión; 

"III. -Durante la extinción de una pena 
corporal; 

"IV. -Por vagancia o ebriedad consuetu- 
dinaria, declarada en los términos que 
prevengan las leyes; 



"V.-Por estar prófugo de la justicia, desde 
que se dicte la orden de aprehensión 
hasta que prescriba la acción penal, y 

"VI. -Por sentencia ejecutoria que impon- 
ga como pena esa suspensión. 

"La ley fijara los casos en que se pierden 
o suspenden los derechos de ciudadano y 
la manera de hacer la rehabilitación. 

TITULO SEGUNDO 
SECCIÓN I 

De la soberanía nacional y de la 
forma de gobierno 

"Art. 39. -La soberanía nacional reside 
esencial y originariamente en el pueblo. 
Todo Poder público dimana del pueblo y 
se instituye para su beneficio. El pueblo 
tiene en todo tiempo el inalienable dere- 
cho de alterar o modificar la forma de su 
Gobierno. 

"Art. 40. -Es voluntad del pueblo mexi- 
cano constituirse en una República repre- 
sentativa, democrática, federal, compuesta 
de Estados libres y soberanos en todo lo 
concerniente a su régimen interior; pero 
unidos en una Federación establecida se- 
gún los principios de esta ley fundamental. 

"Art. 41. -El pueblo ejerce su soberanía 
por medio de los poderes de la Unión en 



40 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los casos de su competencia, y por los 
Estados en lo que toca a su régimen inte- 
rior, en los términos respectivamente 
establecidos por esta Constitución federal 
y las particulares de los Estados, las que 
en ningún caso podrán contravenir a las 
estipulaciones del pacto federal. 

SECCIÓN II 

De las partes integrantes de la 

Federación y del territorio nacional 

"Art. 42. -El territorio nacional com- 
prende el de las partes integrantes de la 
Federación y, además, el de las islas 
adyacentes en ambos mares. 

"Art. 43. -Las partes integrantes de la 
Federación son los Estados de Aguas- 
calientes, Campeche, Coahuila, Colima, 
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- 
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, 
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis 
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau- 
lipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zaca- 
tecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja 
California y Territorio de Quintana Roo. 

"Art. 44. -El Distrito Federal se compon- 
drá del territorio que actualmente tiene, 
más el de los Distritos de Chalco, de 
Amecameca, de Texcoco, de Otumba, 
de Zumpango, de Cuautitlán y la parte de 



Tlalnepantla que queda en el Valle de 
México, fijando el lindero con el Estado 
de México sobre los ejes orográficos de 
las crestas de las serranías del Monte Alto 
y el Monte Bajo. 

"Art. 45. -Los Estados y Territorios de la 
Federación conservarán la extensión y 
límites que hasta hoy han tenido, siempre 
que no haya dificultad en cuanto a estos, 
hecha excepción del Estado de México, 
del que se segregan los distritos que se 
aumentan al Distrito Federal. 

"Art. 46. -Los Estados que tuvieren pen- 
dientes cuestiones de límites, las arregla- 
rán o solucionarán en los términos que 
establezca la Constitución. 

"Art. 47. -El Estado de Nayarit tendrá la 
extensión territorial y límites que com- 
prende ahora el Territorio de Tepic. 

"Art. 48. -Las islas adyacentes de ambos 
mares que pertenezcan al territorio nacio- 
nal, dependerán directamente del Gobierno 
de la Federación. 

TITULO TERCERO 
De la división de poderes 

"Art. 49. -El supremo poder de la Fede- 
ración se divide, para su ejercicio, en 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 41 



"No podrán reunirse dos o más de estos 
poderes en una sola persona o corpo- 
ración, ni depositarse el Legislativo en 
un individuo, salvo el caso de facultades 
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, 
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. 



"Art. 53. -Por cada diputado propietario 
se nombrará un suplente. 

"Art. 54. -La elección de diputados será 
directa y en los términos que disponga la 
Ley Electoral. 



SECCIÓN I 
El Poder Legislativo 



"Art. 55. -Para ser diputado se requieren 
los siguientes requisitos: 



"Art. 50. -El Poder Legislativo de los 
Estados Unidos Mexicanos se depositas 
en un Congreso general, que se dividirá 
en dos Cámaras, una de diputados y otra 
de senadores. 

PÁRRAFO PRIMERO 

De la elección e instalación del 

Congreso 

"Art. 51. -La Cámara de Diputados se 
compondrá de representantes de la nación, 
electos en su totalidad cada dos años por 
los ciudadanos mexicanos. 



"I. -Ser, ciudadano mexicano en el ejer- 
cicio de los derechos políticos, y saber 
leer y escribir; 

"II. -Tener veinticinco años cumplidos el 
día de la elección; 

"III. -Ser originario del Estado o Territorio 
en que se haga la elección, o vecino de 
el, con residencia efectiva de más de seis 
meses anteriores a la fecha de ella. La ve- 
cindad no se pierde por ausencia en el 
desempeño de cargo público de elección 
popular; 



"Art. 52. -Se elegirá un diputado propie- 
tario por cada cien mil habitantes o por 
una fracción que pase de treinta mil, 
teniendo en cuenta el censo general del 
Distrito Federal y el de cada Estado y 
Territorio. La población del Estado o Terri- 
torio que fuere menor que la que se fija 
en este artículo, elegirá, sin embargo, un 
diputado propietario. 



"IV. -No estar en servicio activo en el Ejér- 
cito federal, ni tener mando en la policía 
o gendarmería rural en el distrito donde 
se haga la elección, cuando menos sesenta 
días antes de ella; 

"V.-No ser secretario o subsecretario de 
Estado, ni magistrado de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, a menos 



42 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que se separe de sus funciones sesenta 
días antes del día de la elección. Los 
gobernadores de los Estados, sus secre- 
tarios, los magistrados y jueces federales 
o del Estado, no podrán ser electos en 
los distritos de sus respectivas jurisdic- 
ciones, si no se separan de sus cargos 
sesenta días antes del día de la elección; y 

"VI. -No ser ministro de algún culto 
religioso. 

"Art. 5 6. -La Cámara de Senadores se 
compondrá de dos miembros por cada 
Estado y dos por el Distrito Federal, 
nombrados en elección directa. 

"La Legislatura de cada Estado declarara 
electo al que hubiere obtenido la mayoría 
absoluta del total de los votos que debie- 
ron emitirse, conforme a los respectivos 
padrones electorales, y en caso de que 
ningún candidato hubiere obtenido dicha 
mayoría, elegirá entre los dos que tu- 
vieren más votos. 

"Art. 57. -Por cada senador propietario se 
elegirá un suplente. 

"Art. 5 8. -La Cámara de Senadores se 
renovara por mitad cada dos años. 

"Art. 59. -Para ser senador se requieren 
las mismas calidades que para ser dipu- 



tado, excepto la de la edad, que será la 
de treinta y cinco años cumplidos el 
día de la elección. 

"Art. 60.-Cada Cámara calificara las elec- 
ciones de sus miembros y resolverá las 
dudas que hubiere sobre ellas. 

"Su resolución será definitiva e inatacable. 

"Art. 61. -Los diputados y senadores son 
inviolables por sus opiniones manifes- 
tadas en el desempeño de sus cargos, y 
jamás podrán ser reconvenidos por ellas. 

"Art. 62. -Los diputados y senadores pro- 
pietarios, durante el periodo de su 
encargo, no podrán desempeñar ninguna 
otra comisión o empleo de la Fede- 
ración o de los Estados por el cual se 
disfrute sueldo, sin licencia previa de la 
Cámara respectiva; pero entonces cesaran 
en sus funciones representativas mientras 
dura la nueva ocupación. La misma regla 
se observara con los diputados y senado- 
res suplentes cuando estuvieren en ejerci- 
cio. La infracción de esta disposición será 
castigada con la perdida del carácter de 
diputado o senador. 

"Art. 63. -Las Cámaras no pueden abrir 
sus sesiones ni ejercer su cargo sin la 
concurrencia, en la de senadores, de las 
dos terceras partes, y en la de diputados, 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 43 



de más de la mitad del numero total de 
sus miembros; pero los presentes de una 
y otra deberán reunirse el día señalado 
por la ley y compeler a los ausentes a que 
concurran dentro de los treinta días si- 
guientes, con la advertencia de que, si no 
lo hicieren, se entenderá por ese solo 
hecho que no aceptan su encargo, llamán- 
dose luego a los suplentes, los que deberán 
presentarse en un plazo igual, y si tampoco 
lo hicieren, se declarará vacante el puesto 
y se convocara a nuevas elecciones. 

"Se entiende también que los diputados 
o senadores que falten diez días conse- 
cutivos sin causa justificada o sin previa 
licencia del presidente de su respectiva 
Cámara, de la cual se dé conocimiento 
a ésta, renuncian a concurrir hasta el 
período inmediato, llamándose desde 
luego a los suplentes. 

"Si no hubiere quorum para instalar cual- 
quiera de las Cámaras o para que ejerzan 
sus funciones una vez instaladas, se con- 
vocará inmediatamente a los suplentes 
para que se presenten a la mayor breve- 
dad a desempeñar su cargo, entretanto 
transcurren los treinta días de que antes 
se habla. 

"Art. 64. -Los diputados y senadores que 
no concurran a una sesión sin causa jus- 
tificada o sin permiso del presidente de 



la Cámara respectiva, no tendrán derecho 
a la dieta correspondiente al día que 
faltaren. 

"Art. 65. -El Congreso se reunirá el día 
14 de septiembre de cada año para cele- 
brar sesiones ordinarias, en las cuales se 
ocupará de los asuntos siguientes: 

"I. -Revisar la cuenta publica del año ante- 
rior, que será presentada a la Cámara de 
Diputados dentro de los diez primeros 
días de la apertura de sesiones. La revi- 
sión no se limitará a investigar si las can- 
tidades gastadas están o no de acuerdo 
con las partidas respectivas del Presu- 
puesto, sino que se extenderá al examen 
de la exactitud y justificación de los gastos 
hechos y a las responsabilidades a que 
hubiere lugar. 

"No podrá haber otras partidas secretas, 
fuera de las que se consideren necesarias 
con ese carácter en el mismo Presupues- 
to; las que emplearán los secretarios, por 
acuerdo escrito del Presidente de la 
República; 

"II. -Examinar, discutir y aprobar el presu- 
puesto del año fiscal siguiente, y decretar 
los impuestos necesarios para cubrirlos; y 

"III. -Estudiar, discutir y votar las inicia- 
tivas de ley que se presentaren, y resol- 



44 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ver los demás asuntos que estuvieren 
pendientes. 

"Art. 66. -El periodo de sesiones ordi- 
narias durará el tiempo necesario para 
tratar de todos los asuntos mencionados 
en el artículo anterior; pero no podrá pro- 
longarse más que hasta el 3 1 de diciembre 
del mismo año. Si las dos Cámaras no 
estuvieren de acuerdo para poner término 
a las sesiones antes de la fecha indicada, 
resolverá el presidente de la República. 

"Art. 67. -El Congreso tendrá sesiones 
extraordinarias cada vez que el presidente 
de la República lo convoque para ese 
objeto; pero en tal caso, no podrá ocu- 
parse más que del asunto o asuntos que 
el mismo presidente sometiere a su cono- 
cimiento, los cuales se expresarán en la 
convocatoria respectiva. El Ejecutivo 
puede convocar a una sola Cámara a 
sesiones extraordinarias, cuando se trate 
de asunto exclusivo de ella. 

"Art. 68. -Ambas Cámaras residirán en un 
mismo lugar y no podrán transladarse a 
otro sin que antes convengan en la trans- 
lación y en el tiempo y modo de verifi- 
carla, designando un mismo punto para la 
reunión de ambas. Pero si conviniendo 
las dos en la translación, difieren en cuanto 
al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo ter- 



minará la diferencia eligiendo uno de los 
de extremos en cuestión. Ninguna Cámara 
podrá suspender sus sesiones por más de 
tres días sin consentimiento de la otra. 

"Art. 69. -A la apertura de sesiones del 
Congreso, sean ordinarias o extraordina- 
rias, asistirá el presidente de la República 
y presentará un informe por escrito, en 
el primer caso, sobre el estado general 
que guarda la administración pública 
del país, y en el segundo, para exponer 
al Congreso o a la Cámara de que se trate, 
las razones o causas que hicieron nece- 
saria su convocación y el asunto o asuntos 
que ameriten una resolución perentoria. 

"Art. 70. -Toda resolución del Congreso 
tendrá el carácter de ley o decreto. Las 
leyes y decretos se comunicarán al Ejecu- 
tivo firmados por los presidentes de ambas 
Cámaras y por un secretario de cada una 
de ellas, y se promulgarán en esta for- 
ma: "El Congreso de los Estados Unidos 
Mexicanos, decreta: (Texto de la ley o 
decreto)". 

PÁRRAFO SEGUNDO 

De la iniciativa y /formación de las 

leyes 

"Art. 71. -El derecho de iniciar leyes o 
decretos compete: 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 45 



"I. -Al presidente de la Unión; 

"II. -A los diputados y senadores al Con- 
greso general; y 

"III. -A las legislaturas de los Estados. 

"Las iniciativas presentadas por el presi- 
dente de la República, por las Legisla- 
turas de los Estados o por las diputaciones 
de los mismos, pasarán desde luego a 
Comisión. Las que presentaren los dipu- 
tados o los senadores, se sujetarán a los 
tramites que designe el Reglamento de 
Debates. 



"Art. 72. -Todo proyecto de ley o decreto 
cuya resolución no sea exclusiva de alguna 
de las Cámaras, se discutirá sucesiva- 
mente en ambas, observándose el Re- 
glamento de Debates sobre la forma, 
intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones. 

"a) Aprobado un proyecto en la Cámara 
de su origen, pasará para su discusión a 
la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se 
remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere 
observaciones que hacer, lo publicará 
inmediatamente. 

"b) Se reputará aprobado por el Poder 
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con 



observaciones a la Cámara de su ori- 
gen, dentro de diez días útiles a no ser 
que, corriendo este término, hubiere el 
Congreso cerrado o suspendido sus 
sesiones, en cuyo caso la devolución 
deberá hacerse el primer día útil en que 
estuviere reunido. 

"c) El proyecto de ley o decreto dese- 
chado en todo o en parte por el Ejecutivo, 
deberá ser devuelto con sus observa- 
ciones a la Cámara de su origen. Deberá 
ser discutido de nuevo por ésta, y si fuere 
confirmado por las dos terceras partes del 
número total de votos, pasará otra vez a 
la Cámara revisora. Si por ésta fuere san- 
cionado por la misma mayoría, el proyecto 
es ley o decreto y volverá al Ejecutivo 
para su promulgación. 

"Las votaciones de ley o decreto serán 
nominales. 

"d) Si algún proyecto de ley o decreto 
fuere desechado en su totalidad por la 
Cámara de revisión, volverá a la de su 
origen con las observaciones que aquella 
le hubiere hecho. Si examinado de nuevo 
fuere aprobado por la mayoría absoluta 
de los miembros presentes, volverá a la 
Cámara que lo desechó, la cual lo to- 
mará otra vez en consideración, y si lo 
aprobare por la misma mayoría, pasará 
al Ejecutivo para los efectos de la frac- 



46 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción (a); pero si lo reprobase, no podrá 
volver a presentarse en el mismo periodo 
de sesiones. 

"e) Si un proyecto de ley o decreto fuere 
sólo desechado en parte o modificado o 
adicionado por la Cámara revisora, la 
nueva discusión de la Cámara de su 
origen versará únicamente sobre lo dese- 
chado o sobre las reformas o adiciones, 
sin poderse alterar en manera alguna los 
artículos aprobados. Si las adiciones o 
reformas hechas por la Cámara revisora 
fueren aprobadas por la mayoría absoluta 
de los votos presentes en la Cámara de 
su origen, se pasará todo el proyecto al 
Ejecutivo, para los efectos de la fracción 
(a). Pero si las adiciones o reformas hechas 
por la Cámara revisora fueren desecha- 
das por mayoría de votos en la Cámara 
de su origen, volverán a aquella para que 
tome en consideración las razones de 
ésta, y si por mayoría absoluta de los votos 
presentes se desechare en esta segunda 
revisión, dichas adiciones y reformas, el 
proyecto, en lo que haya sido aprobado 
por ambas Cámaras, se pasará al Ejecu- 
tivo para los efectos de la fracción (a); 
mas si la Cámara revisora insistiere, por 
la mayoría absoluta de votos presentes, 
en dichas adiciones y reformas, todo el 
proyecto no podrá volver a presentarse 
sino hasta el siguiente periodo de sesiones, 
a no ser que ambas Cámaras acuerden, 



por la mayoría absoluta de sus miembros 
presentes, que se expida la ley o decreto 
sólo con los artículos aprobados y que se 
reserven los adicionados para su examen 
y votación en las sesiones siguientes. 

"f) En la interpretación, reforma o dero- 
gación de las leyes o decretos, se observa- 
rán los mismos trámites establecidos para 
su formación. 

"g) Todo proyecto de ley o decreto que 
fuere desechado en la Cámara de su 
origen, no podrá volver a presentarse en 
las sesiones del año. 

"h) La formación de las leyes y los de- 
cretos pueden comenzar indistintamente 
en cualquiera de las dos Cámaras, con 
excepción de los proyectos que versaren 
sobre empréstitos, contribuciones o 
impuestos, o sobre reclutamiento de tro- 
pas, todos los cuales deberán discutirse 
primero en la Cámara de Diputados. 

"i) Cuando se presentare en una Cámara 
una iniciativa de ley o decreto, preferen- 
temente se discutirá primero en ésta, a 
menos que hubiese transcurrido un mes 
desde que se pasó a la Comisión Dictami- 
nadora sin que haya presentado dictamen, 
pues en tal caso, el mismo proyecto de 
ley o decreto puede presentarse y discu- 
tirse en la otra Cámara. 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 47 



"j) El Ejecutivo de la Unión no puede 
hacer observaciones a las resoluciones 
del Congreso o de alguna de las Cámaras, 
cuando ejerza funciones de cuerpo electo- 
ral o de jurado, lo mismo que cuando la 
Cámara de Diputados declare que debe 
acusarse a uno de los altos funcionarios 
de la Federación por delitos oficiales. 

PÁRRAFO TERCERO 
De las facultades del Congreso 

"Art. 73. -El Congreso tiene facultad: 

"I. -Para admitir nuevos Estados o Territo- 
rios de la Unión Federal; 

"II. -Para erigir los Territorios en Estados, 
cuando tengan una población de ochenta 
mil habitantes y los elementos necesarios 
para proveer a su existencia política; 

"III. -Para formar nuevos Estados dentro 
de los límites de los existentes, siendo 
necesario al efecto: 

"1°-Que la fracción o fracciones que 
pidan erigirse en Estados, cuenten con 
una población de ciento veinte mil habi- 
tantes, por lo menos. 

"2°-Que se compruebe ante el Congreso 
que tienen los elementos bastantes para 
proveer a su existencia política. 



"3°-Que sean oídas las legislaturas de los 
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre 
la conveniencia o inconveniencia de la 
erección del nuevo Estado, quedando 
obligadas a dar su informe dentro de seis 
meses, contados desde el día en que se 
les remita la comunicación respectiva. 

"4°-Que igualmente se oiga al Ejecutivo 
de la Federación, el cual enviará su infor- 
me dentro de siete días, contados desde 
la fecha en que le sea pedido. 

"5°-Que sea votada la erección del nuevo 
Estado por dos tercios de los diputados y 
senadores presentes en sus respectivas 
Cámaras. 

"6°-Que la resolución del Congreso sea 
ratificada por la mayoría de las legis- 
laturas de los Estados, con vista de la 
copia del expediente, siempre que hayan 
dado su consentimiento las legislaturas 
de los Estados de cuyo Territorio se trate. 

"7°-Si las legislaturas de los Estados de 
cuyo Territorio se trate no hubieren dado 
su consentimiento, la ratificación de que 
habla la fracción anterior deberá ser hecha 
por los dos tercios de las legislaturas de 
los demás Estados. 

"IV. -Para arreglar definitivamente los 
límites de los Estados, determinando 



48 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



las diferencias que entre ellos se susciten 
sobre demarcaciones de sus respectivos 
Territorios, menos cuando esas diferen- 
cias tengan un carácter contencioso; 

"V.-Para cambiar la residencia de los 
Supremos Poderes de la Federación; 



ducto que determine la ley. Tanto el 
gobernador del Distrito Federal como 
el de cada Territorio y los comisionados 
a cuyo cargo esté la administración de la 
ciudad de México, serán nombrados y 
removidos libremente por el presidente 
de la República. 



"VI. -Para legislar en todo lo relativo al 
Distrito Federal y Territorios, debiendo 
someterse a las bases siguientes: 

"1"-E1 Distrito Federal y los Territorios 
se dividirán en municipalidades, cada una 
de las cuales tendrá la extensión territo- 
rial y número de habitantes suficiente 
para poder subsistir con sus propios re- 
cursos y contribuir a los gastos comunes. 

"2"-Cada municipalidad estará a cargo de 
un Ayuntamiento de elección popular 
directa, hecha excepción de la municipa- 
lidad de México, la que estará a cargo 
del número de comisionados que deter- 
mine la ley. 

"3"-El Gobierno del Distrito Federal y el 
de cada uno de los Territorios, estará a 
cargo de un gobernador, que dependerá 
directamente del presidente de la Repú- 
blica. El gobernador del Distrito Federal 
acordará con el presidente de la Repú- 
blica, y el de cada Territorio, por el con- 



"4"-Los magistrados y los jueces de I o 
Instancia del Distrito Federal y los de los 
Territorios, serán nombrados por el Con- 
greso de la Unión en los mismos términos 
que los magistrados de la Suprema Corte 
y tendrán, los primeros, el mismo fuero 
que estos. 

"Las faltas temporales y absolutas de los 
magistrados se substituirán, por nom- 
bramientos del Congreso de la Unión, 
y, en sus recesos, por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La Ley Orgánica determinará la 
manera de suplir las faltas temporales de 
los jueces y la autoridad ante las que se les 
exigirán las responsabilidades en que 
incurran. 

"5 '--El Ministerio Publico en el Distrito 
Federal y en los Territorios, estará a cargo 
de un procurador general que residirá en 
la ciudad de México, y del número de 
agentes que determine la ley, depen- 
diendo dicho funcionario directamente 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 49 



del presidente de la República, el que lo 
nombrará y removerá libremente. 

"VIL-Para imponer las contribuciones 
necesarias para cubrir el presupuesto; 

"VIII. -Para dar bases bajo las cuales el 
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos 
sobre el crédito de la nación, para aprobar 
esos mismos empréstitos y para recono- 
cer y mandar pagar la deuda nacional; 

"IX. -Para expedir aranceles sobre el co- 
mercio extranjero, y para impedir que en 
el comercio de Estado a Estado se esta- 
blezcan restricciones; 

"X.-Para legislar en toda la República 
sobre minería, comercio, instituciones de 
crédito y trabajo 

"XI. -Para crear y suprimir empleos públi- 
cos de la Federación; señalar, aumentar 
y disminuir sus dotaciones; 



"XIV. -Para levantar y sostener el Ejército 
y la Armada de la Unión, y para regla- 
mentar su organización y servicio; 

"XV -Para dar reglamentos con el objeto 
de organizar, armar y disciplinar la 
guardia nacional, reservándose a los ciu- 
dadanos que la forman, el nombramiento 
respectivo de jefes y oficiales, y a los 
Estados la facultad de instruirla confor- 
me a la disciplina prescrita por dichos 
reglamentos; 

"XVI. -Para dictar leyes sobre ciudadanía, 
naturalización, colonización, emigración 
e inmigración y salubridad general de la 
República; 

"XVII. -Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación y sobre postas y 
correos; para definir, determinar cuales 
son las aguas de jurisdicción federal y expe- 
dir leyes sobre el use y aprovechamiento 
de las mismos; 



"XII. -Para declarar la guerra en vista de 
los datos que le presente el Ejecutivo; 

"XIII. -Para reglamentar el modo en que 
deban expedirse las patentes de corso; 
para dictar leyes según las cuales deban 
declararse buenas o malas las presas de 
mar y tierra, y para expedir las relativas 
al derecho marítimo de paz y guerra; 



"XVIII. -Para establecer casas de moneda, 
fijar las condiciones que ésta debe de 
tener, determinar el valor de la extranjera 
y adoptar un sistema general de pesas y 
medidas; 

"XIX. -Para fijar las reglas a que debe 
sujetarse la ocupación y enajenación de 
terrenos baldíos y el precio de estos; 



50 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"XX.-Para expedir las leyes de organi- 
zación del cuerpo diplomático y del 
cuerpo consular mexicano; 

"XXI-Para definir los delitos y faltas 
contra la Federación y fijar los castigos 
que por ellos deban imponerse; 

"XXII. -Para conceder amnistías por 
delitos cuyo conocimiento pertenezca a 
los tribunales de la Federación; 

"XXIII. -Para formar su reglamento inte- 
rior y tomar las providencias necesarias 
para hacer concurrir a los diputados 
ausentes y corregir las faltas u omisio- 
nes de los presentes; 

"XXIV. -Para expedir la Ley Orgánica de 
la Contaduría Mayor; 

"XXV. -Para constituirse en Colegio Electo- 
ral y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y Territorios; 

"XXVI. -Para aceptar las renuncias de los 
magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación y de los magistrados 
y jueces del Distrito Federal y Territo- 
rios, y nombrar los substitutos de dichos 
funcionarios en sus faltas temporales o 
absolutas; 



"XXVII. -Para establecer escuelas profe- 
sionales, de investigación científica, de 
bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas 
prácticas de agricultura, de artes y ofi- 
cios, museos, bibliotecas, observatorios 
y demás institutos concernientes a la 
cultura superior general de los habitantes 
de la República, entretanto dichos esta- 
blecimientos pueden sostenerse por la 
iniciativa de los particulares. 

"Los títulos que se expidan por los esta- 
blecimientos de que se trata, surtirán sus 
efectos en toda la República; 

"XXVIII. -Para constituirse en Colegio 
Electoral y elegir al ciudadano que debe 
substituir al presidente de la República 
en caso de falta absoluta de éste, así como 
para designar un presidente interino cuan- 
do la falta del presidente constitucional 
fuere temporal, o no se presentare a 
hacerse cargo de su puesto, o la elección 
no estuviere hecha el 14 de diciembre, en 
que debe tomar posesión de dicho cargo; 

"XXIX. -Para aceptar la renuncia del 
cargo de presidente de la República; 

"XXX. -Para examinar la cuenta que 
anualmente debe presentarle el Poder 
Ejecutivo, debiendo comprender dicho 
examen no sólo la conformidad de las 
partidas gastadas por el presupuesto de 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 5 1 



egresos, sino también la exactitud y justi- 
ficación de tales partidas; 

"XXXI. -Para expedir todas las leyes que 
sean necesarias y propias para hacer efec- 
tivas las facultades, antecedentes y todas 
las otras concedidas por esta Constitución 
a los poderes de la Unión. 

"Art. 74. -Son facultades exclusivas de la 
Cámara de Diputados: 

"I. -Erigirse en Colegio Electoral para 
ejercer las facultades que la ley le señale 
respecto a la elección de presidente de la 
República; 

"II.- Vigilar, por medio de una Comisión 
Inspectora de su seno, el exacto desem- 
peño de las funciones de la Contaduría 
Mayor; 



por delitos oficiales, y, en su caso, formu- 
lar acusación ante la Cámara de Senado- 
res, y erigirse en Gran Jurado para declarar 
si ha o no lugar a proceder contra alguno 
de los funcionarios públicos que gozan de 
fuero constitucional, cuando sean acusa- 
dos por delitos del orden común; 

"VI. -Las demás que le confiere expresa- 
mente esta Constitución. 

"Art. 75. -La Cámara de Diputados, al 
aprobar el presupuesto de egresos, no 
podrá dejar de señalar la retribución que 
corresponda a un empleo que estuviere 
establecido por la ley; y en caso de que por 
cualquiera circunstancia se omitiere fijar 
dicha remuneración, se entenderá por 
señalada la que hubiere tenido fijada en 
el presupuesto anterior o en la ley que 
estableció el empleo. 



"III. -Nombrar a los jefes y demás emplea- 
dos de la misma; 



"Art. 76. -Son facultades exclusivas del 
Senado: 



"IV -Aprobar el presupuesto anual de 
gastos a iniciar las contribuciones que, a 
su juicio, deban decretarse para cubrir 
aquel; 

"V-Tomar conocimiento de las acusa- 
ciones que se hagan a los funcionarios 
públicos de que habla esta Constitución, 



"I. -Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con 
las potencias extranjeras; 

"II. -Ratificar los nombramientos que el 
presidente de la República haga de minis- 
tros, agentes diplomáticos, cónsules gene- 
rales, empleados superiores de Hacienda, 



52 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



coroneles y demás jefes superiores del 
Ejército y Armada Nacional, en los tér- 
minos que la ley disponga; 

"III. -Autorizar al Ejecutivo para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales 
fuera de los limites de la República, el 
paso de tropas extranjeras por el territorio 
nacional y la estación de escuadras de 
otra potencia, por más de un mes, en las 
aguas de la República; 



narios que expresamente designa esta 
Constitución; 

"VIL -Las demás que la misma Constitu- 
ción le atribuya. 

"Art. 77. -Cada una de las Cámaras puede, 
sin la intervención de la otra: 

"I. -Dictar resoluciones económicas relati- 
vas a su régimen 



"IV. -Dar su consentimiento para que el 
Ejecutivo pueda disponer de la Guardia 
Nacional, fuera de sus respectivos Estados 
o Territorios, fijando la fuerza necesaria; 

"V -Declarar, cuando hayan desaparecido 
los poderes constitucionales Legislativo 
y Ejecutivo de un Estado, que es llegado el 
caso de nombrarle un gobernador provi- 
sional, quien convocara a elecciones, 
conforme a las leyes constitucionales del 
mismo. El nombramiento de gobernador 
se hará por el Ejecutivo federal, con apro- 
bación del Senado, y en sus recesos, con 
la de la Comisión Permanente. Dicho fun- 
cionario no podrá ser electo gobernador 
constitucional en las elecciones que se 
verifiquen en virtud de la convocatoria 
que él expidiere; 

"VI. -Erigirse en Gran Jurado para cono- 
cer de los delitos oficiales de los funcio- 



"II. -Comunicarse entre sí y con el Eje- 
cutivo de la Unión por medio de comisio- 
nes de su seno; 

"III. -Nombrar los empleados de su Secre- 
taria y hacer el Reglamento interior de la 
misma; 

"IV -Expedir convocatoria para eleccio- 
nes extraordinarias, con el fin de cubrir 
las vacantes de sus respectivos miembros. 

PÁRRAFO CUARTO 
De la Comisión Permanente 

"Art. 78. -Durante el receso del Congreso 
habrá una Comisión Permanente, com- 
puesta de veintinueve miembros, de los 
que quince serán diputados y catorce 
senadores, nombrados por sus respectivas 
Cámaras la víspera de la clausura de 
las sesiones. 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 53 



"Art. 79. -La Comisión Permanente, ade- 
más de ]as atribuciones que expresa- 
mente le confiere esta Constitución, 
tendrá las siguientes: 

"I. -Prestar su consentimiento para el use 
de la Guardia Nacional, en los casos de 
que habla el artículo 76, fracción IV; 

"II. -Recibir, en su caso, la protesta al pre- 
sidente de la República, a los miembros 
de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, a los magistrados del Distrito 
Federal y a los de los Territorios, si estos 
se encontraren en la ciudad de México; 



"Art. 82. -Para ser presidente se requiere: 

"I. -Ser ciudadano mexicano por na- 
cimiento, en pleno goce de sus derechos 
políticos, e hijo de padres mexicanos por 
nacimiento; 

"II. -Tener treinta y cinco años cumplidos 
al tiempo de la elección; 

"III. -Haber residido en el país durante 
todo el año anterior al de la elección; 

"IV. -No pertenecer al estado eclesiástico 
ni ser ministro de algún culto; 



"III. -Dictaminar sobre todos los asuntos 
que queden sin resolución en los expedien- 
tes, a fin de que en el inmediato periodo 
de sesiones sigan tramitándose. 

SECCIÓN II 
Del Poder Ejecutivo 



"V.-No estar en servicio activo, en caso de 
pertenecer al Ejército, dos meses antes 
del día de la elección; 

"VI. -No ser secretario o subsecretario de 
Estado, a menos que se separe de su 
puesto sesenta días antes de la elección. 



"Art. 80. -Se deposita el ejercicio del 
supremo Poder Ejecutivo de la Unión, 
en un solo individuo, que se denomi- 
nará "presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos". 

"Art. 8 l.-La elección del presidente será 
directa y en los términos que disponga la 
Ley Electoral. 



"Art. 83. -El presidente entrará a ejercer 
su encargo el 14 de diciembre, durará 
en él cuatro años, y nunca podrá ser 
reelecto. 

"El ciudadano que substituyere al presi- 
dente constitucional, en caso de falta 
absoluta de éste, no podrá ser electo 
presidente para el periodo inmediato. 



54 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"Tampoco podrá ser electo presidente 
para el periodo inmediato, el ciudadano 
que fuere nombrado presidente interino en 
las faltas temporales del presidente consti- 
tucional, si estuviere en funciones en los 
sesenta días anteriores al día de las eleccio- 
nes presidenciales. 

"Art. 84. -En caso de falta absoluta del 
presidente de la República, si dicha falta 
tuviere lugar estando en sesiones el Con- 
greso de la Unión, éste se constituirá 
inmediatamente en Colegio Electoral y, 
concurriendo, cuando menos, las dos 
terceras partes del número total de sus 
miembros, nombrará en escrutinio secreto 
y por mayoría absoluta de votos al ciu- 
dadano que deba substituirlo durante el 
tiempo que le faltare para cumplir su 
periodo. 

"Si la falta del presidente de la República 
ocurriere no estando reunido el Congreso, 
la Comisión Permanente designara un 
presidente interino, el que durará en ejer- 
cicio del Poder Ejecutivo hasta que el 
Congreso se reúna en el inmediato periodo 
de sesiones y haga la elección corres- 
pondiente, la que podrá recaer en la 
persona designada como presidente 
interino. 

"Art. 85. -Si al comenzar un periodo cons- 
titucional no se presentare el presidente 



electo, o la elección no estuviere hecha y 
declarada el 1" de diciembre, cesará, sin 
embargo, el presidente cuyo periodo haya 
concluido, y se encargará desde luego del 
Poder Ejecutivo, en calidad de presidente 
interino, el ciudadano que designare 
el Congreso de la Unión, o, en su falta, la 
Comisión Permanente. 

"Cuando la falta del presidente fuere tem- 
poral, el Congreso de la Unión, si estuvie- 
re reunido, o, en su defecto, la Comisión 
Permanente, designara un presidente 
interino para que funcione durante el 
tiempo que dure dicha falta. 

"Si la falta temporal se convirtiere en 
absoluta, se procederá como dispone el 
artículo anterior. 

"Art. 86. -El cargo de presidente de la 
República sólo es renunciable por causa 
grave que calificará el Congreso de la 
Unión, ante el que se presentará la renuncia. 

"Art. 87. -El presidente, al tomar posesión 
de su cargo, prestará ante el Congreso de 
la Unión o ante la Comisión Permanente, 
en los recesos de aquel, la siguiente pro- 
testa: "Protesto guardar y hacer guardar 
la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella 
emanen, y desempeñar leal y patriótica- 
mente el cargo de presidente de la Repú- 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 5 5 



blica, que el pueblo me ha conferido, 
mirando en todo por el bien y prosperidad 
de la Unión". 

"Art. 88. -El presidente de la República 
no podrá ausentarse del territorio nacional, 
sin permiso del Congreso de la Unión. 

"Art. 89. -Las facultades y obligaciones 
del presidente, son las siguientes: 

"I. -Promulgar y ejecutar las leyes que 
expida el Congreso de la Unión, prove- 
yendo en la esfera administrativa a su 
exacta observancia; 

"II. -Nombrar y remover libremente a los 
secretarios del Despacho, al procurador 
general de la República, al gobernador del 
Distrito Federal y a los gobernadores de 
los Territorios, al procurador general 
de Justicia del Distrito Federal y Territo- 
rios, remover a los agentes diplomáticos 
y empleados superiores de Hacienda, y 
nombrar y remover libremente a los 
demás empleados de la Unión, cuyo 
nombramiento o remoción no esté deter- 
minada de otro modo en la Constitución 
o en las leyes; 



"IV. -Nombrar, con aprobación del Senado, 
los coroneles y demás oficiales superio- 
res del Ejército, Armada Nacional y los 
empleados superiores de Hacienda; 

"V. -Nombrar los demás oficiales del Ejér- 
cito y Armada Nacional, con arreglo a 
las leyes; 

"VI. -Disponer de la fuerza armada per- 
manente de mar y tierra para la seguri- 
dad interior y defensa exterior de la 
Federación; 

"VII.-Disponer de la Guardia Nacional 
para los mismos objetos, en los términos 
que previene la fracción IV del artículo 76; 

"VIII. -Declarar la guerra en nombre de 
los Estados Unidos Mexicanos, previa 
ley del Congreso de la Unión; 

"IX.-Conceder patentes de corso con suje- 
ción a las bases fijadas por el Congreso; 

"X. -Dirigir las negociaciones diplomá- 
ticas y celebrar tratados con las potencias 
extranjeras, sometiéndolos a la ratifica- 
ción del Congreso federal; 



"III. -Nombrar los ministros, agentes "XI. -Convocar al Congreso o alguna de 
diplomáticos y cónsules con aprobación las Cámaras a sesiones extraordinarias 
del Senado. cada vez que lo estimare conveniente; 



56 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"XII. -Facilitar al Poder Judicial los auxi- 
lios que necesite para el ejercicio expedito 
de sus funciones; 

"XIII. -Habilitar toda clase de puertos, 
establecer aduanas marítimas y fronte- 
rizas, y designar su ubicación; 

"XIV. -Conceder, conforme a las leyes, 
indultos a los reos sentenciados por deli- 
tos de la competencia de los tribunales 
federales y a los sentenciados por delitos 
de orden común en el Distrito Federal y 
Territorios; 

"XV. -Conceder privilegios exclusivos 
por tiempo limitado y con arreglo a la 
ley respectiva, a los descubridores, inven- 
tores o perfeccionadores de algún ramo 
de la industria; 

"XVI. -Cuando la Cámara de Senadores 
no esté en sesiones, el presidente de la 
República podrá hacer, provisionalmente, 
los nombramientos de que hablan las 
fracciones III y IV, a reserva de some- 
terlos a la aprobación de dicha Cámara 
cuando este reunida; 



ración, habrá el número de secretarios 
que establezca el Congreso, por una ley, 
la que distribuirá los negocios que han 
de estar a cargo de cada Secretaría. 

"Art. 91. -Para ser secretario del Des- 
pacho, se requiere: ser ciudadano mexi- 
cano por nacimiento, estar en ejercicio 
de sus derechos y tener veinticinco años 
cumplidos. 

"Art. 92. -Todos los reglamentos, decretos 
y órdenes del presidente, deberán ir 
firmados por el secretario del Despacho 
encargado del ramo a que el asunto 
corresponde, y sin este requisito, no serán 
obedecidos, exceptuándose los dirigi- 
dos al Gobierno del Distrito, que enviará 
directamente el presidente al gobernador. 

"Art. 93. -Los secretarios del Despacho, 
luego que esté abierto el período de 
sesiones ordinarias, darán cuenta al 
Congreso del estado de sus respectivos 
ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá 
citar a los secretarios de Estado para que 
informen, cuando se discuta una ley o se 
estudie un negocio relativo a su Secretaría. 



"XVII. -Y las demás que le confiera 
expresamente esta Constitución. 



SECCIÓN III 
Del Poder Judicial 



"Art. 90. -Para el despacho de los negó- "Art. 94.-Se deposita el ejercicio del Poder 
cios del orden administrativo de la Fede- Judicial de la Federación en una Corte 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 57 



Suprema de Justicia y en tribunales de 
Circuito y de Distrito, cuyo número y atri- 
buciones fijará la ley. La Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, se compondrá de 
ministros, y funcionará siempre en tribu- 
nal pleno, siendo sus audiencias publicas, 
hecha excepción de los casos en que la 
moral o el interés público así lo exigiesen, 
debiendo verificar sus sesiones en los 
periodos y términos que determine la ley. 

"Para que haya sesión de la Corte se nece- 
sita que concurran, cuando menos, la 
mitad más uno de sus miembros, y las 
resoluciones se tomarán por mayoría 
absoluta de votos. 



"III. -Poseer título profesional de aboga- 
do, expedido por autoridad o corporación 
legalmente facultada para ello; 

"IV. -Gozar de buena reputación y no 
haber sido condenado por delito que me- 
rezca pena corporal de más de un año de 
prisión, a no ser que se trate de robo, 
fraude, falsificación, abuso de confianza 
u otro que lastime seriamente la buena 
fama en el concepto público; 

"V. -Haber residido en el país durante los 
últimos cinco años, salvo el caso de ausen- 
cia en servicio de la República, o por un 
tiempo menor de seis meses. 



"Cada uno de los miembros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, durará en 
su cargo cuatro años, a contar desde la 
fecha en que prestó la protesta, y no podrá 
ser removido durante ese tiempo, sin previo 
juicio de responsabilidad, en los términos 
que establece esta Constitución. 

"Art. 95. -Para ser electo ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
se necesita: 



"Art. 96. -Los miembros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, serán 
nombrados por las Cámaras de Diputados 
y Senadores reunidas, celebrando sesio- 
nes del Congreso de la Unión y en fun- 
ciones de Colegio Electoral, siendo indis- 
pensable que concurran a aquellas las dos 
terceras partes, cuando menos, del número 
total de diputados y senadores. La elec- 
ción será en escrutinio secreto y por 
mayoría absoluta de votos. 



"I. -Ser ciudadano mexicano por na- 
cimiento, en pleno ejercicio de sus dere- 
chos políticos y civiles; 

"II. Tener treinta y cinco años cumplidos 
en el momento de la elección; 



"Si no se obtuviere ésta en la primera 
votación, se repetirá entre los dos can- 
didatos que hubieren obtenido más votos. 
La elección se hará previa la discusión 
general de las candidaturas presentadas, 
de las que se dará conocimiento al Eje- 



58 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cutivo para que haga observaciones y 
proponga, si lo estimare conveniente, 
otros candidatos. La elección deberá 
hacerse entre los candidatos admitidos. 

"Art. 97. -Los magistrados de Circuito y 
los jueces de Distrito serán nombrados 
por la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, tendrán los requisitos que exija 
la ley, durarán cuatro años en el ejercicio 
de su cargo y no podrán ser removidos de 
éste sin previo juicio de responsabilidad, 
o por incapacidad para desempeñarlo, en 
los términos que establezca la misma ley. 

"La Suprema Corte de Justicia podrá 
cambiar de lugar a los jueces de Distrito, 
pasándolos de un distrito a otro, o fijando 
su residencia en otra población, según 
lo estime conveniente para el mejor ser- 
vicio publico. Lo mismo podrá hacer tra- 
tándose de los magistrados de Circuito. 

"Podrá también la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación nombrar magistrados 
de Circuito y jueces de Distrito supernu- 
merarios, que auxilien las labores de los 
tribunales o juzgados donde hubiere 
recargo de negocios, a fin de obtener que 
la administración de justicia sea pronta 
y expedita; y nombrará alguno o algunos 
de sus miembros o algún juez de Distrito o 
magistrado de Circuito, o designará uno 
o varios comisionados especiales, cuan- 



do así lo juzgue conveniente o lo pidiere 
el Ejecutivo federal o alguna de las 
Cámaras de la Unión o el gobernador de 
algún Estado, únicamente para que 
averigüe la conducta de algún juez o 
magistrado federal o algún hecho o hechos 
que constituyan la violación de una ga- 
rantía individual, o la violación del voto 
público o algún otro delito castigado por 
la ley federal. 

"Los tribunales de Circuito y juzgados de 
Distrito se distribuirán entre los ministros 
de la Suprema Corte, para que los visiten 
periódicamente, vigilen la conducta de 
los magistrados y jueces, reciban las que- 
jas que hubiere contra ellos y ejerzan las 
demás atribuciones que señale la ley. 

"La Suprema Corte de Justicia nombrará 
y removerá libremente a su secretario y 
demás empleados que fije la planta res- 
pectiva aprobada por la ley. Los magis- 
trados de Circuito y jueces de Distrito 
nombrarán y removerán también a sus 
respectivos secretarios y empleados. 

"La Suprema Corte cada año designará a 
uno de sus miembros como presidente, 
el que podrá ser reelecto. 

"Cada ministro de la Suprema Corte de 
Justicia, al entrar a ejercer su encargo, 
protestará ante el Congreso de la Unión, 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 59 



y en sus recesos ante la Comisión Perma- 
nente, en la siguiente forma: Presidente: 
'¿Protestáis desempeñar leal y patriótica- 
mente el cargo de ministro de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación que se os 
ha conferido, y guardar y hacer guardar 
la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella 
dimanen, mirando en todo, por el bien y 
prosperidad de la Unión?' Ministro: 'Sipro- 
testo\ Presidente: 'Si no lo hiciereis así, 
la nación os lo demande'. 

"Los magistrados de Circuito y los jueces 
de Distrito protestarán ante la Suprema 
Corte o ante la autoridad que determine 
la ley. 



bramiento provisional mientras se reúne 
aquel y hace la elección correspondiente. 

"Art. 99. -El cargo de ministro de la Su- 
prema Corte de Justicia de la Nación, sólo 
es renunciable por causa grave, calificada 
por el Congreso de la Unión, ante el que 
se presentara la renuncia. En los recesos 
de éste, la calificación se hará por la 
Comisión Permanente, 

"Art. 100. -Las licencias de los ministros 
que no excedan de un mes, las otorgará 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 
pero las que excedieren de ese tiempo, 
las concederá la Cámara de Diputados, 
o, en su defecto, la Comisión Permanente. 



"Art. 98. -Las faltas temporales de un 
ministro de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, que no excedieren de un 
mes, no se suplirán si aquella tuviere 
quorum para sus sesiones; pero si no lo 
hubiere, el Congreso de la Unión o en su 
receso la Comisión Permanente, nom- 
brará un suplente por el tiempo que dure 
la falta. 



"Art. 101. -Los ministros de la Suprema 
Corte de Justicia, los magistrados de Cir- 
cuito, los jueces de Distrito y secretarios 
de aquella y de éstos, no podrán, en 
ningún caso, aceptar ninguna comisión, 
encargo o empleo de la Federación o de 
los Estados, por la que se disfrute sueldo. 
La infracción de esta disposición será 
castigada con la pérdida del cargo. 



"Si faltare un ministro por muerte, 
renuncia o incapacidad, el Congreso de 
la Unión hará nueva elección. 

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, 
la Comisión Permanente hará un nom- 



"Art. 102. -La ley organizará el Ministerio 
Publico de la Federación, cuyos funciona- 
rios serán nombrados y removidos libre- 
mente por el Ejecutivo, debiendo estar 
presididos por un procurador general, el 
que deberá tener las mismas calidades 



60 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



requeridas pare ser magistrado de la 
Suprema Corte. 

"Estará a cargo del Ministro Público de 
la Federación, la persecución ante los 
tribunales, de todos los delitos de orden 
federal, y, por lo mismo, a él le corres- 
ponderá solicitar las órdenes de aprehen- 
sión contra los reos, buscar y presentar 
las pruebas que acrediten la responsa- 
bilidad de éstos, hacer que los juicios se 
sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y 
expedita, pedir la aplicación de las penas, 
e intervenir en todos los negocios que la 
misma ley determinare. 

"El procurador general de la República 
intervendrá personalmente en todos los 
negocios en que la Federación fuere parte 
y en los casos de los ministros, diplomá- 
ticos y cónsules generales y en aquellos 
que se suscitaren entre dos o más Estados 
de la Unión, entre un Estado y la Federa- 
ción, o entre los poderes de un mismo 
Estado. En los demás casos en que deba 
intervenir el Ministerio Público de la 
Federación, el procurador general podrá 
intervenir por sí o por medio de alguno 
de sus agentes. 



y tanto él como sus agentes, se someterán 
estrictamente a las disposiciones de la ley, 
siendo responsables de toda falta u omisión 
o violación en que incurran con motivo 
de sus funciones. 

"Art. 103. -Corresponde a los tribunales 
de la Federación conocer: "I. -De todas 
las controversias del orden civil o crimi- 
nal que se susciten sobre cumplimiento 
y aplicación de leyes federales o con moti- 
vo de los tratados celebrados con las po- 
tencias extranjeras; pero cuando dichas 
controversias sólo afecten intereses par- 
ticulares, podrán conocer también de 
ellas, a elección del autor, los jueces y 
tribunales locales del orden común de los 
Estados, del Distrito Federal y Territo- 
rios. Las sentencias de Primera Instancia 
serán apelables para ante el superior 
inmediato del juez que conozca del asunto 
en primer grado. De las sentencias que se 
dicten en Segunda Instancia podrá supli- 
carse para ante la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, preparándose, introducién- 
dose y substanciándose el recurso en los 
términos que determine la ley; 

"II. -De todas las controversias que ver- 
sen sobre derecho marítimo; 



"El procurador general de la República 
será el consejero jurídico del Gobierno, 



"III. -De aquellas en que la Federación 
fuere parte; 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 6 1 



"IV. -De las que se susciten entre dos o 
más Estados, o un Estado y la Federación; 

"V.-De las que surjan entre un Estado y 
uno o más ciudadanos de otro; 

"VI. -De los casos concernientes a miem- 
bros del Cuerpo Diplomático y consular. 

"Art. 104. -Corresponde sólo a la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, conocer 
de las controversias que se susciten entre 
dos o más Estados, entre los poderes de 
un mismo Estado con motivo de sus res- 
pectivas atribuciones o sobre la constitu- 
cionalidad de sus actos, y de los conflictos 
entre la Federación y uno o más Esta- 
dos, así como aquellas en que la Federación 
fuere parte. 

"Art. 105. -Corresponde también a la 
Suprema Corte de Justicia dirimir las 
competencias que se susciten entre los tri- 
bunales de la Federación, entre estos y 
los de los Estados o entre los de un Estado 
y los de otro. 

"Art. 106. -Los tribunales de la Federa- 
ción resolverán toda controversia que se 
suscite: 

"I. -Por leyes o actos de cualquiera auto- 
ridad, que violen las garantías individuales; 



"II. -Por leyes o actos de la autoridad 
federal, que vulneren o restrinjan la 
soberanía de los Estados; 

"III. -Por las leyes o actos de las autori- 
dades de estos, que invadan la esfera de 
la autoridad federal. 

"Art. 107. -Todas las controversias de que 
habla el artículo anterior se seguirán a 
instancia de la parte agraviada, por medio 
de procedimientos y formas del orden 
jurídico que determinare una ley, la que 
se ajustara a las bases siguientes: 

"I. -La sentencia será siempre tal, que sólo 
se ocupe de individuos particulares, limi- 
tándose a ampararlos y protegerlos en el 
caso especial sobre que verse la queja, 
sin hacer una declaración general res- 
pecto de la ley o acto que la motivare; 

"II. -En los juicios civiles o penales, salvo 
los casos de la regla XI, el amparo sólo 
procederá contra las sentencias defini- 
tivas, respecto de las que no proceda 
ningún recurso ordinario por virtud del 
cual puedan ser modificadas o reforma- 
das, siempre que la violación de la ley se 
cometa en ellas, o que, cometida durante 
la secuela del procedimiento, se haya 
reclamado oportunamente y protestado 
contra ella por negarse su separación, y 



62 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



que cuando se haya cometido en Primera 
Instancia, se haya alegado en la Segunda 
por vía de agravio. 

"La Suprema Corte, no obstante esta 
regla, podrá suplir la deficiencia de la 
queja en un juicio penal, cuando encuen- 
tre que ha habido en contra del quejoso 
una violación manifiesta de la ley que le 
ha dejado sin defensa, o que se le ha juz- 
gado por una ley que no es la exactamente 
aplicable al caso, y que sólo por torpeza 
no se ha combatido debidamente la 
violación; 

"III. -En los juicios civiles o penales, sólo 
procederá el amparo contra la violación 
de las leyes del procedimiento, cuando se 
afecten las partes substanciales de él, y 
de manera que su infracción deje sin de- 
fensa al quejoso; 

"IV. -Cuando el amparo se pida contra la 
sentencia definitiva en un juicio civil, sólo 
procederá, además del caso de la regla 
anterior, cuando, llenándose los requisi- 
tos de la regla segunda, dicha sentencia 
sea contraria a la letra de la ley aplicable 
al caso o a su interpretación jurídica, 
cuando comprenda personas, acciones, 
excepciones o cosas que no han sido objeto 
del juicio, o cuando no las comprenda 
todas por omisión o negativa expresa; 



"V.-En los juicios penales, la ejecución 
de la sentencia definitiva contra la que 
se pida amparo, se suspenderá por la auto- 
ridad responsable, a cuyo efecto el que- 
joso le comunicará, dentro del término 
que fije la ley y bajo la protesta de decir 
verdad, la interposición del recurso, 
acompañando dos copias, una para el 
expediente y la otra que se entregará a la 
parte contraria: 

"VI. -En los juicios civiles, la ejecución 
de la sentencia definitiva sólo se sus- 
penderá si el quejoso da fianza de pagar 
los daños y perjuicios que la suspensión 
ocasionare, a menos que la otra parte 
diera contrafianza para asegurar la reposi- 
ción de las cosas al estado que guardaban, 
si se concediere el amparo y pagar los 
daños y perjuicios consiguientes. En este 
caso. Se anunciará la interposición del 
recurso, como indica la regla anterior; 

"VIL-Cuando se quiera pedir amparo 
contra una sentencia definitiva, se solici- 
tará de la autoridad responsable copia 
certificada de las constancias que el que- 
joso señalare, la que se adicionará con 
las que indicare la otra parte, dando en 
ella la misma autoridad responsable, 
de una manera breve y clara, las razones 
que justifiquen el acto que se va a recla- 
mar, de las que se dejará nota en los autos; 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 63 



VIII. -Cuando el amparo se pida contra 
una sentencia definitiva, se interpon- 
drá directamente ante la Suprema Corte, 
presentándole el escrito con la copia de 
que se habla en la regla anterior o remi- 
tiéndolo por conducto de la autoridad 
responsable o del juez de Distrito del 
Estado a que pertenezca. La Corte dictará 
sentencia sin más trámite ni diligencia 
que el escrito en que se interponga el re- 
curso, el que produzca la otra parte y el 
procurador general o el agente que al efecto 
designare, y sin comprender otra cuestión 
legal que la que la queja contenga; 

"IX. -Cuando se trate de actos de autori- 
dad distinta de la judicial, o de actos de 
ésta ejecutados fuera de juicio o después 
de concluido, o de actos en el juicio, cuya 
ejecución sea de imposible reparación o 
que afecten a personas extrañas al juicio, 
el amparo se pedirá ante el juez de Dis- 
trito bajo cuya jurisdicción esté el lugar 
en que el acto reclamado se ejecute o trate 
de ejecutarse, limitándose la tramitación 
al informe de la autoridad, a una audien- 
cia para la cual se citará en el mismo auto 
en que se mande pedir el informe y que 
se verificará a la mayor brevedad posible, 
recibiéndose en ella las pruebas que las 
partes interesadas ofrecieren y oyéndose 
los alegatos, que no podrán exceder de 
una hora para cada uno, y a la sentencia 



que se pronunciará en la misma audien- 
cia. La sentencia causará ejecutoria si los 
interesados no ocurrieren a la Suprema 
Corte dentro del término que fija la ley y 
de la manera que expresa la regla VIII. 

"La violación de las garantías de los 
artículos 16, 19 y 20, se reclamará ante 
el superior tribunal que la cometa o ante el 
juez de Distrito que corresponda, pudién- 
dose recurrir en uno y otro caso a la Corte 
contra la resolución que se dicte. 

"Si el juez de Distrito no residiere en el 
mismo lugar en que reside la autoridad 
responsable, la ley determinará el juez 
ante el que se ha de presentar el escrito 
de amparo, el que podrá suspender provi- 
sionalmente el acto reclamado en los casos 
y términos que la misma ley establezca; 

"X.-La autoridad responsable será con- 
signada a la autoridad correspondiente, 
cuando no suspenda el acto reclamado, 
debiendo hacerlo, y cuando admita fianza 
que resultare ilusoria o insuficiente, 
siendo en estos dos últimos casos solida- 
ria la responsabilidad penal y civil de la 
autoridad con el que ofreciere la fianza y 
el que la prestare; 

"XI. -Si después de concedido el amparo, 
la autoridad responsable insistiere en la 



64 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



repetición del acto reclamado o tratare de 
eludir la sentencia de la autoridad federal, 
será inmediatamente separada de su 
cargo y consignada ante el juez de Dis- 
trito que corresponda, para que lajuzgue; 

"XII. -Los alcaides y carceleros que no 
reciban copia autorizada del auto de for- 
mal prisión de un detenido, dentro de las 
setenta y dos horas que señala el artículo 
19, contadas desde que aquel esté a dispo- 
sición de su juez, deberán llamar la 
atención de éste sobre dicho particular, 
en el acto mismo de concluir el término, 
y si no reciben la constancia mencionada, 
dentro de las tres horas siguientes, lo 
pondrán en libertad. 

"Los infractores del artículo citado y de 
esta disposición, serán consignados inme- 
diatamente a la autoridad competente. 

"También será consignada la autoridad o 
agente de ella que, verificada una aprehen- 
sión, no pusiere al detenido a la disposi- 
ción de su juez, dentro de las veinticuatro 
horas siguientes. 

"Si la detención se verificare fuera del 
lugar en que resida el juez, al término 
mencionado se agregará el suficiente para 
recorrer la distancia que hubiere entre 
dicho lugar y el en que se verificó la 
detención. 



TITULO CUARTO 

De la responsabilidad de los 

funcionarios públicos 

"Art. 108. -Los senadores y diputados al 
Congreso de la Unión, los magistrados 
de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, los secretarios del Despacho y 
el procurador general de la República, 
son responsables por los delitos comunes 
que cometan durante el tiempo de su 
encargo, y por los delitos, faltas u omi- 
siones en que incurran en el ejercicio de 
ese mismo cargo. 

"Los gobernadores de los Estados y los 
diputados a las legislaturas locales, son 
responsables por violaciones a la Consti- 
tución y leyes federales. 

"El presidente de la República durante 
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser 
acusado por traición a la patria y delitos 
graves del orden común. 

"Art. 109. -Si el delito fuere común, la 
Cámara de Diputados, erigida en Gran 
Jurado, declarará por mayoría absoluta 
de votos del número total de miembros 
que la formen, si ha o no lugar a proceder 
contra el acusado. 

"En caso negativo no habrá lugar a nin- 
gún procedimiento ulterior, pero tal de- 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 65 



claración no será obstáculo para que 
la acusación continúe su curso cuando el 
acusado haya dejado de tener fuero, pues 
la resolución de la Cámara no prejuzga 
absolutamente los fundamentos de la 
acusación. 

"En caso afirmativo, el acusado queda, 
por el mismo hecho, separado de su en- 
cargo y sujeto desde luego a la acción de 
los tribunales comunes, a menos que se 
trate del presidente de la República; pues 
en tal caso, sólo habrá lugar a acusarlo 
ante la Cámara de Senadores, como si se 
tratare de un delito oficial. 

"Art. 1 10. -No gozan de fuero constitucio- 
nal los altos funcionarios de la Federación, 
por los delitos oficiales, faltas u omisiones 
en que incurran en el desempeño de algún 
empleo, cargo o comisión pública que 
hayan aceptado durante el período en 
que, conforme a la ley, se disfruta de aquel 
fuero. Lo mismo sucederá respecto a los 
delitos comunes que cometan durante 
el desempeño de dicho empleo, cargo o 
comisión. Para que la causa pueda ini- 
ciarse cuando el alto funcionario haya 
vuelto a ejercer sus funciones propias, 
deberá procederse con arreglo a lo dis- 
puesto en el artículo anterior. 

"Art. 111. -De los delitos oficiales cono- 
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado; 
pero no podrá abrir la averiguación 



correspondiente sin previa acusación de 
la Cámara de Diputados. 

"Si la Cámara de Senadores declarare por 
mayoría de las dos terceras partes del 
total de sus miembros, que el acusado es 
culpable, después de oírlo y de practicar 
las diligencias que estime convenientes, 
éste quedará privado de su puesto por 
virtud de tal declaración, e inhabilitado 
para obtener otro por el término que 
determine la ley. 

"Cuando el mismo hecho tuviere seña- 
lada otra pena en la ley, el acusado quedará 
a disposición de las autoridades comunes, 
para que lo juzguen y castiguen con 
arreglo a ella. 

"En los casos de este artículo y en los del 
anterior, las resoluciones del Gran Jurado 
y la declaración en su caso de la Cámara 
de Diputados, son inatacables. 

"Se concede acción popular para denun- 
ciar ante la Cámara de Diputados los de- 
litos comunes u oficiales de los altos 
funcionarios de la Federación, y cuando 
la Cámara mencionada declare que ha 
lugar a acusar ante el Senado, nombrará 
una comisión de su seno para que sosten- 
ga ante éste la acusación de que se trate. 

"Art. 1 12. -Pronunciada una sentencia de 
responsabilidad por delitos oficiales, no 



66 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



puede concederse al reo la gracia del 
indulto. 

" Art. 1 1 3 . -La responsabilidad por delitos 
y faltas oficiales, sólo podrá exigirse 
durante el periodo en que el funcionario 
ejerza su encargo y un año después. 

"Art. 1 14. -En demanda del orden civil no 
hay fuero ni inmunidad para ningún 
funcionario publico. 

TITULO QUINTO 
De los Estados de la Federación 



"Son aplicables a los gobernadores substi- 
tutos o interinos, las prohibiciones del 
artículo 83. 

"El número de representantes en las 
legislaturas de los Estados será propor- 
cional al de habitantes de cada uno; pero, 
en todo caso, el número de representantes 
de una Legislatura local, no podrá ser 
menor de siete diputados propietarios. 

"En los Estados, cada distrito electoral 
nombrará un diputado propietario y un 
suplente. 



"Art. 1 15. -Los Estados adoptaran para su 
régimen interior, la forma de Gobierno repu- 
blicano, representativo, popular; teniendo 
como base de su división territorial y de 
su organización política, el Municipio 
Libre, administrado cada uno por ayun- 
tamiento de elección directa y sin que 
haya autoridades intermediarias entre 
éste y el Gobierno del Estado. 



"Solo podrá ser gobernador constitu- 
cional de un Estado, un ciudadano mexi- 
cano por nacimiento. 

"Art. 116. -Los Estados pueden arreglar 
entre si, por convenios amistosos, sus res- 
pectivos límites; pero no se llevarán a 
efecto esos arreglos, sin la aprobación del 
Congreso de la Unión. 



"El Ejecutivo Federal y los gobernadores 
de los Estados tendrán el mando de la 
fuerza pública de los municipios donde 
residieren habitual o transitoriamente. 

"Los gobernadores constitucionales no 
podrán ser reelectos ni durar en su encargo 
más de cuatro años. 



"Art. 117. -Los Estados no pueden, en 
ningún caso: 

"I. -Celebrar alianza, tratado o coalición 
con potencias extranjeras; 

"II-Expedir patentes de corso ni de 
represalias; 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 67 



"III. -Acuñar moneda, emitir papel mone- 
da, estampillas, ni papel sellado; 



o bonos al portador o transmisibles por 
endoso. 



"IV.-Gravar el tránsito de personas o "Art. 1 1 8. -Tampoco pueden, sin consen- 
cosas que atraviesen su Territorio; timiento del Congreso de la Unión: 



"V. -Prohibir ni gravar directa ni indirecta- 
mente la entrada a su territorio, ni la sali- 
da de él, a ninguna mercancía nacional o 
extranjera; 

"VI. -Gravar la circulación ni el consumo 
de efectos nacionales o extranjeros con 
impuestos o derechos cuya exención se 
efectúe por aduanas locales, requiera 
inspección o registro de bultos o exija do- 
cumentación que acompañe la mercancía; 

"VII.-Expedir ni mantener en vigor leyes 
o disposiciones fiscales que importen 
diferencias de impuestos o requisitos, por 
razón de la procedencia de mercancías 
nacionales o extranjeras, ya sea que esta 
diferencia se establezca respecto de la 
producción similar de la localidad, o 
ya entre producciones semejantes de dis- 
tinta procedencia; 

"VIII. -Emitir títulos de deuda pública, pa- 
gaderos en moneda extranjera, o fuera del 
territorio nacional; contratar directa o 
indirectamente préstamos con gobiernos 
extranjeros o contraer obligaciones en 
favor de sociedades o particulares extran- 
jeros, cuando hayan de expedirse títulos 



"I. -Establecer derechos de tonelaje ni otro 
alguno de puertos; ni contribuciones o dere- 
chos sobre importaciones o exportaciones; 

"II. -Tener, en ningún tiempo, tropa per- 
manente ni buques de guerra 

"III. -Hacer la guerra por sí a alguna po- 
tencia extranjera, excepto los casos de 
invasión y de peligro tan inminente, que 
no admita demora. En estos casos, darán 
cuenta inmediata al presidente de la 
República. 

"Art. 119. -Cada Estado tiene obligación 
de entregar, sin demora, los criminales de 
otro Estado o del extranjero, a la auto- 
ridad que los reclame 

"En estos casos, el auto del juez que man- 
de cumplir la requisitoria de extradición, 
será bastante para motivar la detención por 
un mes, si se tratase de extradición entre 
los Estados, y por dos meses cuando fuere 
internacional. 

"Art. 120. -Los gobernadores de los Esta- 
dos están obligados a publicar y hacer 
cumplir las leyes federales. 



68 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"Art. 121. -En cada Estado de la Federa- 
ción se dará entera fe y crédito a los actos 
públicos, registros y procedimientos judi- 
ciales de todos los otros. El Congreso de 
la Unión, por medio de leyes generales, 
prescribirá la manera de probar dichos 
actos, registros y procedimientos y el 
efecto de ellos, sujetándose a las bases 
siguientes: 

"I. -Las leyes de un Estado sólo tendrán 
efecto en su propio territorio y por con- 
siguiente, no podrán ser obligatorias 
fuera de él; 

"II. -Los bienes muebles e inmuebles se 
regirán por la ley del lugar de su ubicación; 



"IV. -Los actos del estado civil ajustados 
a las leyes de un Estado, tendrán validez 
en los otros; 

"V.-Los títulos profesionales expedidos 
por las autoridades de un Estado con 
sujeción a sus leyes, serán respetados en 
los otros. 

"Art. 122. -Los poderes de la Unión tienen 
el deber de proteger a los Estados contra 
toda invasión o violencia exterior. En cada 
caso de sublevación o trastorno interior, 
les prestaran igual protección, siempre 
que sean excitados por la Legislatura del 
Estado o por su Ejecutivo, si aquella no 
estuviere reunida. 



"III. -Las sentencias pronunciadas por 
los tribunales de un Estado sobre dere- 
chos reales o bienes inmuebles ubicados 
en otro Estado, sólo tendrán fuerza eje- 
cutoria en éste, cuando así lo dispongan 
sus propias leyes. 

"Las sentencias sobre derechos persona- 
les sólo serán ejecutadas en otro Estado 
cuando la persona condenada se haya 
sometido expresamente o por razón de 
domicilio a la justicia que las pronunció, 
y siempre que haya sido citada personal- 
mente para ocurrir al juicio; 



TITULO SEXTO 

Prevenciones generales 

"Art. 123. -Las facultades que no están 
expresamente concedidas en esta Consti- 
tución a los funcionarios federales, se 
entienden reservadas a los Estados. 

"Art. 124. -Ningún individuo podrá de- 
sempeñar a la vez dos cargos de la Federa- 
ción o uno de la Federación y otro de un 
Estado, de elección popular; pero el nom- 
brado puede elegir entre ambos el que 
quiera desempeñar. 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 69 



"Art. 125. -Ningún pago podrá hacerse, 
que no esté comprendido en el presu- 
puesto o determinado por ley posterior. 

"Art. 126. -El presidente de la República, 
los individuos de la Suprema Corte de 
Justicia, los diputados, los senadores y 
demás funcionarios públicos de la Fede- 
ración, de nombramiento popular, recibi- 
rán una compensación por sus servicios, 
que será determinada por la ley y pagada 
por el tesoro federal. Esta compensación 
no es renunciable, y la ley que la aumente 
o disminuya, no podrá tener efecto duran- 
te el periodo en que un funcionario ejerce 
el cargo. 

"Art. 127. -Todo funcionario público, sin 
excepción alguna, antes de tomar pose- 
sión de su encargo prestará la protesta 
de guardar esta Constitución y las leyes 
que de ella emanen. 

"Art. 128. -En tiempo de paz ninguna 
autoridad militar puede ejercer más fun- 
ciones que las que tengan exacta conexión 
con la discipline militar. Solamente ha- 
brá comandancias militares fijas y perma- 
nentes en los castillos, fortalezas y almace- 
nes que dependan inmediatamente del 
Gobierno de la Unión, o en los campa- 
mentos, cuarteles o depósitos que, fuera de 
las poblaciones, estableciere para la esta- 
ción de tropas. 



"Art. 129. -Corresponde exclusivamente 
a los poderes federales ejercer en materias 
de culto religioso y disciplina externa, la 
intervención que designen las leyes. 

"El Estado y la Iglesia son independientes 
entre si. 

"El Congreso no puede dictar leyes esta- 
bleciendo o prohibiendo religión alguna. 

"El matrimonio es un contrato civil. Este 
y los demás actos del estado civil de las 
personas, son de la exclusiva competen- 
cia de los funcionarios y autoridades del 
orden Civil en los términos prevenidos 
por las leyes, y tendrán la fuerza y validez 
que las mismas les atribuyen. 

"La simple promesa de decir verdad y de 
cumplir las obligaciones que se contraen, 
sujeta al que la hace, en caso de que fal- 
tare a ella, a las penas que con tal motivo 
establece la ley. 

"Art. 130. -Es facultad privativa de la 
Federación gravar las mercancías que se 
importen o exporten, o que pasen de trán- 
sito por el territorio nacional, así como 
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir 
por motivos de seguridad o de policía, la 
circulación en el interior de la República 
de toda clase de efectos, cualquiera que 
sea su procedencia; pero sin que la misma 



70 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Federación pueda establecer ni dictar 
en el Distrito y Territorios federales los 
impuestos y leyes que expresan las frac- 
ciones VI y VII del articulo 117. 

TITULO SÉPTIMO 
De las reformas a la Constitución 

" Art. 131. -La presente Constitución puede 
ser adicionada o reformada. Para que las 
adiciones o reformas lleguen a ser parte 
de la Constitución, se requiere que el 
Congreso de la Unión, por el voto de las 
dos terceras partes de sus individuos pre- 
sentes, acuerde las reformas o adiciones, 
o que estas sean aprobadas por la mayoría 
de las legislaturas de los Estados. El Con- 
greso de la Unión hará el cómputo de los 
votos de las legislaturas y la declaración 
de haber sido aprobadas las adiciones o 
reformas. 

TITULO OCTAVO 

De la inviolabilidad de la 

Constitución 

"Art. 132. -Esta Constitución no perderá 
su fuerza y vigor, aun cuando por algu- 
na rebelión se interrumpa su observancia. 
En caso de que por algún trastorno público 
se establezca un Gobierno contrario a los 
principios que ella sanciona, tan luego 
como el pueblo recobre su libertad, se 



restablecerá su observancia, y con arreglo 
a ella y a las leyes que en su virtud se 
hubieren expedido, serán juzgados, así 
los que hubieren figurado en el Gobierno 
emanado de la rebelión, como los que 
hubieren cooperado a esta. 

ARTÍCULOS transitorios 

"Art. 1°-Esta Constitución se publicará 
desde luego y con la mayor solemnidad 
se protestará guardarla y hacerla guardar 
en toda la República, pero con excep- 
ción de las disposiciones relativas a las 
elecciones de los supremos poderes fede- 
rales y de los Estados que desde luego 
entran en vigor, no comenzará a regir sino 
desde el día I o de abril del año próximo de 
1917, en cuya fecha deberá instalarse 
solemnemente el Congreso constitucio- 
nal y prestar la protesta de ley al ciuda- 
dano que resultare electo en las próximas 
elecciones para ejercer el cargo de pre- 
sidente de la República. 

"Art. 2°-El encargado del Poder Ejecu- 
tivo de la nación, inmediatamente que se 
publique esta Constitución, convocará a 
elecciones de poderes federales, procu- 
rando que éstas se verifiquen de tal ma- 
nera, que el Congreso quede constituido 
en tiempo oportuno, a fin de que hecho 
el cómputo de los votos emitidos en 



Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 71 



las elecciones presidenciales, pueda decla- 
rarse quien es la persona designada como 
presidente de la República, a efecto de 
que pueda cumplirse lo dispuesto en el 
articulo anterior. 

"Art. 3°-El próximo período constitucio- 
nal comenzará a contarse para los dipu- 
tados y senadores desde el I o de septiem- 
bre próximo pasado, y para el presidente 
de la República, desde esta fecha. 

"Art. 4°-Los senadores que en las próxi- 
mas elecciones llevaren el número par, 
sólo durarán dos años en el ejercicio de 
su encargo, para que la Cámara de Sena- 
dores pueda removerse en lo sucesivo, 
por mitad cada dos años. 

"Art. 5°-El Congreso de la Unión elegirá 
a los magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación en el mes de abril 
de 1917, para que este alto cuerpo quede 
solemnemente instalado el 19 de mayo 
del mismo año. 



los Tribunales del Distrito Federal y Terri- 
torios, a fin de que la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación haga inme- 
diatamente los nombramientos de magis- 
trados de Circuito y jueces de Distrito y 
el mismo Congreso de la Unión las elec- 
ciones de magistrados y jueces de Pri- 
mera Instancia del Distrito Federal y 
Territorios. Los magistrados de Circuito 
y jueces de Distrito y los magistrados y 
jueces del Distrito Federal y Territorios, 
deberán tomar posesión de su cargo 
antes del 19 de julio de 1917, cesando 
entonces los que hubieren sido nombra- 
dos por el actual encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión. 

"Art. 7°-Por esta vez, el cómputo de los 
votos para senadores se hará por la Junta 
Computadora del 1er. distrito electoral de 
cada Estado o del Distrito Federal, que 
se formare para la computación de los 
votos de diputados, expidiéndose por 
dicha Junta a los senadores electos las 
credenciales correspondientes. 



"Art. 6°-El Congreso de la Unión tendrá 
un período extraordinario de sesiones, 
que comenzará el I o de abril de 19 17, para 
expedir todas las leyes que consultare el 
Poder Ejecutivo de la Nación, y además, 
la Ley Orgánica de los Tribunales de Cir- 
cuito y de Distrito y la Ley Orgánica de 



"Art. 8°-La Suprema Corte de Justicia de 
la Nación resolverá los amparos que estu- 
vieren pendientes, sujetándose a las leyes 
actualmente en vigor. 

"Art. 9°~Los que hubieren figurado en 
el Gobierno emanado de la rebelión con- 



72 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



tra el legitimo de la República o coope- 
rado a esta, o combatido después con las 
armas en la mano, o sirviendo empleos o 
cargos de las facciones que han comba- 
tido al Gobierno constitucionalista, 
serán juzgados por las leyes actualmente 



en vigor, siempre que no hubieren sido 
indultados por éste. 

"Querétaro, lo. de diciembre de 1916. 

"V. CARRANZA." 




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Constitución de 1857 

IGNACIO COMONFORT, Presidente 
sustituto de la República mexicana, á los 
habitantes de ella, sabed: 

Que el Congreso extraordinario constitu- 
yente ha decretado lo que sigue: 

En el nombre de Dios y con la autoridad 
del pueblo mexicano. 

Los representantes de los diferentes Esta- 
dos, del Distrito y Territorios que com- 
ponen la República de México, llamados 
por el plan proclamado en Ayutla el I o de 
Marzo de 1854, reformado en Acapulco 
el día 11 del mismo mes y año, y por la 
convocatoria expedida el 17 de Octubre 
de 1855, para constituir á la Nación bajo 
la forma de República democrática, repre- 
sentativa, popular, poniendo en ejercicio 
los poderes con que están investidos, 



cumplen con su alto encargo decretando 
la siguiente 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 

De la República Mexicana, sobre la 
indestructible base de su legítima inde- 
pendencia, proclamada el 16 de Septiem- 
bre de 1810, y consumada el 27 de 
Septiembre de 1821. 

Proyecto 

El preámbulo no formaba parte del pro- 
yecto original de Carranza, fue una ini- 
ciativa de la Asamblea. 

Comentario 

En el Proyecto de Constitución Carranza 
omitió la inclusión de un preámbulo. Solo, 



73 



74 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



en las reformas al Reglamento General del 
Congreso, presentadas por él y aprobadas 
por el Pleno de la Asamblea Constituyente, 
el 4 de diciembre de 1916, en el artículo 12 
se estableció que: 

Las reformas a la constitución que aprue- 
be el Congreso, se expedirán bajo esta 
fórmula: "El Congreso Constituyente de 
los Estados Unidos Mexicanos decreta..." 

En el dictamen, la Comisión consideró que 
este encabezado era excesivamente escueto 
y propuso que se incluyera un resumen de 
los antecedentes jurídico-políticos que 
dieron lugar a la formación del Congreso 
Constituyente de 1916-1917. Cabe señalar 
que en su propuesta de preámbulo la Comi- 
sión siguió el encabezado de la Constitución 
de 1857, en el cual se fundamentaba la 
legitimidad de aquélla Constitución en el Plan 
de Ayutla, reformado en Acapulco y en la 
respectiva convocatoria a elección de dipu- 
tados constituyentes y, de manera análoga, 
propuso fundamentar la integración del 
Congreso Constituyente y las reformas a 
la Constitución de 1857, en el Plan de Guada- 
lupe, en sus adiciones del 12 diciembre de 
1914, así como en la convocatoria a la 
elección de diputados constituyentes del 19 
de septiembre de 1916. 

Adicionalmente, la Comisión también pro- 
puso que la nueva constitución se expidiera 



como Constitución Política de la República 
Federal Mexicana y no, como la de 1857 que 
tenía por título, "Constitución Política de la 
República Mexicana", ni tampoco, como pro- 
ponía Carranza en el Proyecto, "Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Que Reforma la del 5 de febrero de 1857". 

La propuesta de presentar la relación de los 
antecedentes que dieron lugar a la asam- 
blea no fue motivo de mayores explicaciones 
y no dio lugar a objeciones. Por una parte, 
como se argumentó en el debate, la incor- 
poración de un preámbulo se justificaba 
en virtud de que, en comparación con el 
artículo 1 B de la Constitución de 1857, el nue- 
vo artículo 1 a sería excesivamente técnico 
o jurídico pero, por la otra, no es desca- 
bellado suponer que al hacer explícitos los 
fundamentos de la legitimidad de la asam- 
blea, se buscó equiparar a la revolución 
constitucionalista, con la revolución de 
Ayutla, así como contestar a los cuestio- 
namientos en torno a la legalidad del método 
adoptado para emprender la reforma inte- 
gral de la constitución de 1857. 

El cambio de denominación de la Consti- 
tución y del país, sí desató una polémica 
que reflejó la animosidad con la que se inició 
la discusión y aprobación de los dictáme- 
nes. Se acusó a la Comisión de "jacobina", 
"conservadora" y "centralista" y el dictamen 
fue rechazado por casi las dos terceras par- 



Preámbulo 75 



tes de los diputados presentes. No obstante 
este rechazo, no hay constancia de que se 
hubiera presentado y votado un nuevo dicta- 
men sobre el particular y la constitución fue 
publicada con el preámbulo propuesto por 
la Comisión pero bajo la denominación de 
"Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. Que reforma la del 5 de febrero 
de 1857. " 

8 o Sesión Ordinaria 11/12/16 

Dictamen 09/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"La comisión de reformas a la Consti- 
tución nombrada en virtud del artículo 
I o . de las reformas al reglamento interior 
del congreso general, presenta a la conside- 
ración de ustedes el siguiente dictamen: 

"La comisión considera muy escueta la 
fórmula prescrita en el artículo 12° del 
citado reglamento para expedir la Consti- 
tución que apruebe definitivamente este 
Congreso, pues cree muy oportuno que 
al conjunto de los preceptos constitucio- 
nales precede una breve relación de los 
antecedentes que produjeron la reunión 
de esta asamblea. 



"En el preámbulo formado por la comi- 
sión, se ha substituido al nombre de 
"Estados Unidos Mexicanos" el de "Repú- 
blica Mexicana," substitución que se 
continúa en la parte preceptiva. Inducen 
a la comisión a proponer tal cambio, las 
siguientes razones: 

"Bien sabido es que en el territorio fron- 
tero al nuestro por el norte, existían varias 
colonias regidas por una "Carta" que a 
cada uno había otorgado el monarca 
inglés; de manera que estas colonias eran 
positivamente estados distintos; y al inde- 
penderse de la metrópoli y convenir en 
unirse, primero bajo la forma confederada 
y después bajo la federativa, la república, 
así constituida, tomó naturalmente el 
nombre de Estados Unidos. 

"Nuestra patria, por lo contrario, era una 
sola colonia regida por la misma ley, la 
cual imperaba aun en las regiones que 
entonces no dependían del virreinato 
de Nueva España y ahora forman parte 
integrante de la nación, como Yucatán y 
Chiapas. No existían estados; los formó, 
dándoles organización independiente, la 
Constitución de 1824. 

"Los ciudadanos que por primera vez 
constituyeron a la nación bajo la forma 
republicana federal, siguiendo el modelo 



76 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



del país vecino, copiaron también el nom- 
bre de "Estados Unidos" que se ha venido 
usando hasta hoy solamente en los docu- 
mentos oficiales. De manera que la deno- 
minación de Estados Unidos Mexicanos 
no corresponde exactamente a la verdad 
histórica. 

"Durante la lucha entre centralistas y 
federalistas los primeros preferían el 
nombre de República Mexicana y los 
segundos el de Estados Unidos Mexica- 
nos; por respeto a la tradición liberal, 
podría decirse que deberíamos conservar 
la segunda denominación; pero esa tradi- 
ción no traspasó los expedientes oficiales 
para penetrar en la masa del pueblo; el 
pueblo ha llamado y seguirá llamando a 
nuestra patria "México" o "República 
Mexicana"; y con estos nombres se la de- 
signa también en el extranjero. Cuando 
nadie, ni nosotros mismos usamos el 
nombre de Estados Unidos Mexicanos, 
conservarlo oficialmente parece que no 
es sino empeño de imitar al país vecino. 
Una república puede constituirse y existir 
bajo la forma federal sin anteponerse las 
palabras "Estados Unidos." 

"En consecuencia, como preliminar del 
desempeño de nuestra comisión some- 
temos a la aprobación de la asamblea el 
siguiente preámbulo: 



"El Congreso Constituyente, instalado 
en la ciudad de Querétaro el primero de 
diciembre de mil novecientos dieciséis 
en virtud de la convocatoria expedida por 
el C. Primero Jefe del Ejército Constitu- 
cionalista. Encargado del Poder Ejecu- 
tivo de la Unión, el diecinueve de septiem- 
bre del mismo año, en cumplimiento del 
Plan de Guadalupe de veintiséis de marzo 
de mil novecientos trece, reformado en 
Veracruz el doce de diciembre de mil 
novecientos catorce, cumple hoy su en- 
cargo, decretando, como decreta, la pre- 
sente Constitución Política de la Repú- 
blica Federal Mexicana". 

"Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre 
de 19 16. -General Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.-L. G Monzón. -Enrique 
Recio. -Enrique Colunga. 

10° Sesión Ordinaria 12/12/16 

Debate 

(Se leyó el dictamen del preámbulo.) 

-Un C. secretario: Antes de ponerlo a 
discusión, El C. presidente me ordena dé 
lectura al siguiente: 

Art. 13. "Los individuos del Congreso, 
aún cuando no estén inscritos en la lista 



Preámbulo 77 



de oradores, podrán pedir la palabra para 
rectificar hechos. Queda prohibido hacer 
y contestar alusiones personales mientras 
no se haya terminado el debate de los 
asuntos de la orden del día o de los que 
el Congreso o el presidente estimen de 
interés general. En caso de desobedien- 
cia, llamará al orden al infractor y aún 
podrá suspenderlo en el uso de la palabra. " 

Queda a discusión el dictamen, las per- 
sonas que deseen hablar en pro o en con- 
tra, pueden pasar a inscribirse. -Se han 
inscrito para hablar en contra los CC. 
Luis Manuel Rojas, Fernando Castaños 
y Alfonso Herrera. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Luis Manuel Rojas. 

- El C. Rojas: Señores diputados: verda- 
deramente estaba muy ajeno de que se 
pudiera presentar en este Congreso Cons- 
tituyente, la vieja y debatida cuestión del 
"Centralismo" y "Federalismo," que sur- 
gió a principios del gobierno indepen- 
diente de México y que perduró por 
treinta años, hasta que definitivamente 
fue resuelta por la revolución de Ayutla; 
pero he pensado yo que quizá esta tenden- 
cia jacobina que se manifiesta en algunos 
de los bancos del Congreso, se explica 
por la circunstancia de que, como lo sabrán 
bien los señores diputados que están 



empapados en historia, una de las caracte- 
rísticas del grupo jacobino en el seno de 
la convención nacional de la revolución 
francesa, donde predominaban las teorías 
de Juan Jacobo Rousseau y de los enci- 
clopedistas, fue la de tener, como uno de 
los postulados más enérgicos el concepto 
de la república central; y por sostener sus 
principios en esa línea, hicieron desterrar 
a una gran parte de los girondinos y se 
decretó pena de muerte para todo aquel 
que tuviera el atrevimiento de hablar en 
Francia del sistema federal. 

La respetable comisión nos ha dado ahora 
una repetición de los argumentos tradi- 
cionales que se han esgrimido en todo 
tiempo en la República Mexicana y en 
otros países para combatir la adopción 
del sistema federal; pues los pueblos lati- 
noamericanos, según las ideas de muchos 
pensadores, difieren completamente de 
los países sajones; esas razones están clara- 
mente expuestas en el dictamen y se redu- 
cen a pocas palabras y a estas argumen- 
taciones: las colonias norteamericanas 
formaron la república federal por un 
proceso natural en su historia. Habían 
sido fundadas originalmente por distintas 
sectas religiosas, por distintas corpora- 
ciones y por distintas concesiones del go- 
bierno inglés. Cuando después de algunos 
cientos de años estas colonias llegaron 
al momento de hacer la guerra a la madre 



78 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



patria para proclamar su independencia, 
tuvieron que hacer un pacto por algún 
tiempo para darse mutuamente fuerza y 
combatir así contra Inglaterra. Luego 
vino una especie de confederación transi- 
toria, y, por último de la confederación 
se pasó a la federación por proceso natu- 
ral, como dije antes. 

Cada una de estas colonias tenía una ge- 
neral y grande tradición por su autonomía 
local, pues los ingleses son, ante todo, 
un pueblo que tiene en ese sentido manera 
muy peculiar, tanto en la familia como 
en el municipio, como en el condado, 
como en la provincia o en el estado; así 
es que fueron muy celosas las colonias 
inglesas de sus tradicionales prerroga- 
tivas y por ningún motivo quisieron 
perder sus derechos o costumbres de 
autonomía al formar la unión americana, 
y de ahí que su pacto federal haya servido 
de modelo al mundo civilizado y muy 
particularmente a las repúblicas moder- 
nas, para constituirse en federaciones, 
como uno de los progresos políticos más 
importantes que ha hecho la humanidad 
en los últimos tiempos; porque el sistema 
federal, unido al sistema representativo, 
hace posible el gobierno de la república 
a los países más grandes; y teóricamente 
podría admitirse para el mundo entero, 
toda vez que el gobierno de la democracia 
es el más natural para los pueblos y no 



hay quien sostenga ya que solamente 
podría instituirse en pequeñas ciudades, 
juzgando que sería impracticable en terri- 
torios de alguna extensión. 

Pero nuestros respetables compañeros los 
señores diputados de la comisión, perso- 
nas de ideales, buenos revolucionarios y 
hombres sinceros que vienen con buena 
voluntad de decir francamente lo que pien- 
san o sienten, indudablemente que nos 
demuestran que son representantes de 
ideas conservadoras, de ideas que han 
perdurado en México a través de sus vici- 
situdes, a pesar de que ya estaba perfecta- 
mente definido el punto en nuestras leyes. 

Recuerdo a este propósito que, poco tiem- 
po antes de que triunfara el movimiento 
encabezado por el señor Carranza, los 
huertistas abrieron la discusión sobre la 
conveniencia de volver clara y franca- 
mente a la república central; había que 
quitar todas esas ideas que no tienen reali- 
dad en la conciencia nacional, y puesto 
que el federalismo era una cosa exótica 
entre nosotros, debía volverse al sistema 
central, con un régimen parlamentario. 
Esta fue la iniciativa que presentó a la 
XXVI legislatura el famoso cuadrilátero. 
Yo vi en la prensa también algunos artícu- 
los concienzudos y formales tratando este 
asunto, entre otros el del señor Manuel 
Pugay Acal, manifestando que el sistema 



Preámbulo 79 



central era el conveniente, por nuestra 
manera de ser y por la tradición histórica 
de este país. 

Portante, no deja de causarme extrañeza, 
que haya esa comunidad de pensamiento 
entre dos polos de la opinión mexicana; 
el huertiano y el de los revolucionarios 
genuinos de 1914, entre los que induda- 
blemente descuella mi distinguido amigo, 
el señor general Múgica. Estimo sincera- 
mente que la cuestión que se presenta es 
de verdadero interés, y por esa razón 
acepté gustoso el encargo que me hizo 
un grupo de amigos que nos reunimos 
todas las noches para cambiar ideas, vi- 
niendo hoy a la Cámara a exponer las 
consideraciones que tenemos, ante todo, 
para sugerir la inconveniencia de esa ini- 
ciativa, que está fuera de toda razón, y 
en segundo lugar, para quitar de una vez 
por todas el peligro de volver al centra- 
lismo. La frase Estados Unidos Mexicanos 
se reputa por los miembros de la comisión 
como una copia servil e inoportuna de 
los Estados Unidos de Norteamérica 
suponiendo que los constituyentes quisie- 
ron manifestarse ayankados en una forma 
muy poco simpática. 

Sobre este punto creo que los constitu- 
yentes de 57 no hicieron más que usar la 
dicción exacta. La palabra República, en 
efecto, no puede significar de ninguna 



manera la idea de federación; la palabra 
"República," por su tradición, está aso- 
ciada a los antecedentes del sistema 
central; representa siempre una república 
unitaria; tiene toda la unión y la fuerza que 
le dieron los jacobinos para el que se atre- 
viera a hablar de federación. En cambio, 
la frase "Estados Unidos Mexicanos", 
connota la idea de estados autónomos e 
independientes en su régimen interior, 
que sólo celebran un pacto para su repre- 
sentación exterior y para el ejercicio de 
su soberanía; de manera que no hay abso- 
lutamente otra forma mejor que decir: 
Estados Unidos Mexicanos, y la prueba 
es que todas las naciones que han acep- 
tado este progreso han ido a igual expre- 
sión, lo mismo en Argentina que en México 
o en Colombia, y cuando los pensadores 
nos hablan de un porvenir más o menos 
lejano, en que las naciones de Europa 
dejen su equilibrio actual, que está basado 
únicamente en la guerra y en la conquista, 
conciben ellos que formarían una sola 
entidad, llamándose "Estados Unidos de 
Europa," bajo la base de la paz y conve- 
niencia de sus intereses mutuos, respetan- 
do su soberanía interior y reuniéndose 
para los intereses generales de las nacio- 
nes que entrasen en ese convenio hipo- 
tético, y sería muy absurdo suponer que 
semejante federación de naciones se 
pudiera llamar "República de Europa"; 
eso no se concibe. 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Así, pues, la americanización -si es que 
llega a ser- forzosamente iría a adoptar 
el nombre de "Estados Unidos de Europa," 
por una necesidad de lenguaje; mas no 
el de "República de Europa." Por lo de- 
más, el proyecto del C. Primer Jefe usa 
indistintamente de las palabras República 
Mexicana, Estados Unidos Mexicanos, 
Nación Mexicana, unión o territorio nacio- 
nal, y en este sentido yo creo que tiene la 
ventaja de darnos siquiera varias frases 
equivalentes para evitarnos una repeti- 
ción cansada; eso de salir con esta sola 
expresión: "Estados Unidos Mexicanos, "y 
a los cuatro renglones otra vez "Estados 
Unidos Mexicanos," casi es una letanía por 
el estilo de las que usa la iglesia. De ma- 
nera que es conveniente dejar la libertad 
de muchas frases para darle siquiera una 
forma elegante y ligera a la redacción de 
la Constitución. 



En este punto pienso que la comisión ha 
sufrido un descuido involuntario; porque 
hasta en las monedas se lee Estados Uni- 
dos Mexicanos y, además, se recordará 
que ustedes mismos, señores diputados, 
aprobaron hace poco la reforma del re- 
glamento y convinieron en que al pro- 
mulgarse el decreto respectivo debía 
decirse: "El Congreso de los Estados 
Unidos Mexicanos" y no la "República 
Mexicana." Parece que en este particular 
no hay sino una mera preocupación de la 
comisión, y en el fondo, nuestros distin- 
guidos amigos no son sino representantes 
de una idea conservadora. (Siseos.) 

Señores, ese es mi concepto y estoy fun- 
dando los hechos, y si hay alguna persona 
que no esté conforme y quiera hablar 
sobre el punto, tiene derecho a ocupar la 
tribuna. 



Yo creo que el Primer Jefe estuvo acer- 
tado al no restringir los vocablos al nom- 
bre oficial; porque realmente el nombre 
oficial de nuestro país es Estados Unidos 
Mexicanos; pero la pretensión, por parte 
de la comisión, de que precisamente se 
excluya de la redacción de la nueva ley 
fundamental el nombre de Estados Unidos 
Mexicanos, me parece muy peregrina, 
por más que se diga que no ha entrado 
ese nombre en la conciencia nacional y 
que no ha pasado de las oficinas públicas. 



Volviendo al hilo interrumpido de la dis- 
cusión, quiero puntualizar este concepto 
nosotros, por necesidad de afirmar nues- 
tro criterio, debemos desechar este dicta- 
men. Si yo estuviera en el caso de la 
comisión, lo retiraría espontáneamente 
para evitar que la Cámara le dé una repro- 
bación general y que no hubiera así más 
discusiones sobre este punto; porque 
yo consideraría esto como penoso y como 
una nota poco simpática del Congreso 
Constituyente. Una de las razones que 



Preámbulo 81 



alega la comisión es fundamental a pri- 
mera vista, porque dice que en México 
no hay absolutamente ninguna tradición, 
como en Estados Unidos, para la separa- 
ción de estados. Con este argumento se 
quiere demostrar que aquí la federación, 
refiriéndome al hecho más que a la pala- 
bra, es enteramente exótica, y yo le voy 
a demostrar a la comisión que en este 
particular también incurre en un error 
lamentable, porque siempre es conve- 
niente venir preparados para tratar estos 
asuntos en un Congreso Constituyente. 

El 15 de septiembre de 1821, la penín- 
sula de Yucatán, que formaba una capi- 
tanía enteramente separada de la Nueva 
España, proclamó su independencia y 
voluntariamente envío una comisión de 
su seno para que viniera a la capital 
de México, que acababa de consumar su 
independencia, a ver si le convenía formar 
un solo país con el nuestro; pero sucedió 
que cuando venía en camino la comisión 
se levanto la Revolución en Campeche, 
proclamando, espontáneamente su anexión 
a México. De manera que ya ve la comi- 
sión como haría, en un principio cuando 
menos, dos entidades antes de que se 
formara nuestra nación; la Nueva España 
y la Península de Yucatán. Poco tiempo 
después ese movimiento trascendió a 
Centroamérica: Nicaragua, Guatemala, 
Honduras, El Salvador, todavía no eran 



países independientes, también se decla- 
raron con deseos manifiestos de formar 
un solo país con México. 

Mas vino el desastroso imperio de Iturbide, 
que no gustó a Guatemala, Honduras, 
El Salvador, todavía no eran quería seguir 
con México, que recobraba su indepen- 
dencia, y formó luego otro país. La pri- 
mera forma de República en Centroamé- 
rica, fue también una federación. En estas 
condiciones, llegó una ocasión en que 
voluntariamente quiso Chiapas despren- 
derse de la antigua capitanía de Guate- 
mala, a que pertenecía, para quedar defini- 
tivamente agregada a nuestro país, como 
ha sucedido hasta ahora, y es así como tu- 
vieron origen los estados de Chiapas, 
Tabasco, Campeche y Yucatán. 

Ahora, por el norte y por el occidente, la 
capitanía general de Nueva Galicia fue 
también independiente por mucho tiempo 
de la Nueva España, y aun cuando andando 
el tiempo el gobierno colonial creyó nece- 
sario a su política incorporar la capitanía 
de Nueva Galicia como provincia de la 
Nueva España, el espíritu localista de 
la Nueva Galicia quedó vivo, y tan es así, 
que en el año de 1823 hubo una especie 
de protesta o movimiento político en la 
capital del estado de Jalisco, en nombre 
de toda la antigua provincia, diciéndole 
claramente a México: "Si no adoptas el 



82 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



sistema federal, nosotros no queremos 
estar con la República Mexicana," eso 
dijo el occidente por boca de sus prohom- 
bres. Aquel movimiento político no tuvo 
éxito, porque la república central en aquel 
momento tuvo fuerzas suficientes para 
apagar el movimiento; pero resurgió la 
idea federal y quedó viva, indudable- 
mente, hasta que, por efecto de dos revo- 
luciones, el pueblo mexicano falló esta 
cuestión de parte de los liberales federa- 
listas en los campos de batalla. Desde 
entonces la idea federal quedó sellada con 
la sangre del pueblo; no me parece bueno, 
pues, que se quieran resucitar aquí viejas 
ideas y con ellas un peligro de esta natu- 
raleza. (Aplausos.) 

Por lo demás, señores, yo me refiero de 
una manera muy especial en esta perora- 
ción a los diputados de Jalisco, de Sinaloa, 
de Sonora, de Durango, de Colima, de 
Tepic, de Chihuahua, de Coahuila, de Gua- 
najuato, y de Tabasco, Yucatán, Cam- 
peche y Chiapas; pero principalmente a 
los del norte, porque los del norte tienen 
antecedentes gloriosos de esa protes de 
Jalisco; porque Jalisco y Coahuila dieron 
los prohombres de la idea federal, entre 
otros. Prisciliano Sánchez, Valentín 
Gómez Farías, Juan Cañedo, Ramos 
Arizpe, los que fueron verdaderos apósto- 
les de la idea federal; Jalisco y Coahuila 



han dado, pues, su sangre para sellar esos 
ideales, que son hoy los de todo el pueblo 
mexicano; por tanto, creo que todos los 
diputados de occidente deben estar en 
estos momentos perfectamente dispues- 
tos para venir a defender la idea gloriosa 
de la federación. (Aplausos.) 

Respecto de algunas otras consideracio- 
nes, no vale la pena entrar en más 
detalles; simplemente quiero, para termi- 
nar, referirme al pensamiento que ha 
realizado la comisión proponiendo al 
Congreso un encabezado para la Consti- 
tución. Esta idea fue censurada por mi 
buen amigo el señor Palavicini, a mi juicio 
sin justicia; porque en verdad, algunas 
constituciones extranjeras, entre otras la 
de la república española de 1873, tie- 
nen un encabezado general, un encabe- 
zado diverso del que se usa al principio 
de los decretos oficiales. En ese punto 
creo que tiene razón la comisión; pero se 
debe pensar en un encabezado oportuno, 
entre otras consideraciones, por ésta: el 
artículo lo. de la Constitución, como 
quien dice la puerta de la nueva ley, es 
jurídico, es correcto, quedó enteramente 
vestido de nuevo; pero es frío; no tiene 
alma; no es intenso; y bajo este concepto 
no se puede comparar con el texto del 
primer artículo de la antigua Constitu- 
ción, que dice: 



Preámbulo 83 



"El pueblo mexicano reconoce que los 
derechos del hombre son la base y el 
objeto de las instituciones sociales. En con- 
secuencia, declara que todas las leyes y 
todas las autoridades del país deben res- 
petar y sostener las garantías que otorga 
la presente Constitución." 

Ahora bien, El artículo lo. del proyecto 
está redactado en esta forma: 

"En la República Mexicana todo indivi- 
duo gozará de las garantías que otorga 
esta Constitución, las que no podrán res- 
tringirse ni suspenderse sino en los casos 
y con las condiciones que ella misma 
establece." 

Como se ve, esto es muy jurídico; pero 
al nuevo precepto le falta el alma, la ener- 
gía, el calor y la significación del antiguo 
artículo, habiéndose incurrido en una 
omisión importante desde el punto de 
vista de las ideas, desde el punto de vista 
jurídico y de la conveniencia política. 

Se ha censurado mucho en las Constitu- 
ciones latinas la tendencia de formar 
preceptos puramente declarativos y que 
no encierren un postulado propiamente 
legislativo de cualquiera naturaleza, y en 
esto, desde cierto punto de vista, hay 
razón; pero tampoco debe perderse de 
vista el motivo que existe para formar 



esos preceptos puramente declarativos. 
Muchos autores los condenan de una 
manera absoluta, sin fijarse en ciertos 
antecedentes. Por ejemplo, compárese la 
manera de presentar una constitución 
inglesa o americana, y la manera de pre- 
sentarla en Francia o en algunas repú- 
blicas latinoamericanas, y se encontrará 
la explicación de esta diferencia. 

En los países de habla inglesa la vida polí- 
tica tiene seiscientos años, cuando menos, 
y una tradición antiquísima en cuanto se 
refiere a su autonomía municipal; de modo 
que estos pueblos que ejercitan diaria- 
mente sus derechos políticos, no tienen 
la misma necesidad que otros para escri- 
bir una ley fundamental tan enérgica y 
tan fuerte. 

Estos pueblos no necesitarían más que 
poner el coronamiento a su vida política. 
Pero en los países de civilización latina 
no ha sucedido lo mismo: apenas hace 
un siglo que ellos han salido del régimen 
absoluto, y estos pueblos, como el de 
México, no tienen absolutamente nin- 
guna tradición política si no es escrita en 
el papel y sin ninguna realidad en la prác- 
tica. Aquí la única tradición política que 
verdaderamente ha existido, está demos- 
trada por el célebre virrey marqués Lacroix 
que vino durante la época de Carlos III 
y dijo poco más o menos estas palabras, a 



84 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



propósito de los disturbios que ocasionó 
la expulsión de los jesuítas: "Señores 
vasallos del gran monarca español en 
estas tierras de la Nueva España, sabed 
que ustedes nacieron para callar y obede- 
cer y no para mezclarse en los altos asun- 
tos de la política," y todo el mundo se 
calló. Y es natural, también desde enton- 
ces, que, cuando en lo de adelante algún 
mandatario hable fuerte, todos se encuen- 
tran inclinados a obedecer y callar. 

Ahora bien, resulta de esto que para los 
pueblos hispanos, que sólo tenían en la 
conciencia la idea de que su papel era 
el de una absoluta abstención en los asun- 
tos políticos, haya sido de la mayor im- 
portancia la novedad de que la Constitu- 
ción diga: Las leyes no son para beneficio 
del monarca español, o de sus ministros, 
o de la patria española. Las colonias no 
tienen sino que mandar dinero y callarse; 
no, señores; El gobierno es precisamente 
para beneficio común y todas las leyes 
que dicte no tienen más objeto que garan- 
tizar las manifestaciones principales de 
la vida humana y evitar que se violen los 
derechos naturales o civiles del hombre; 
pues el verdadero papel del gobierno es 
mantener el equilibrio entre todos los 
asociados. 



nacional; antes se pensaba que la so- 
beranía nacional estaba únicamente en el 
soberano, quien la recibía por derecho 
divino. 

Tales conceptos no pueden estar de mo- 
mento en la conciencia de un pueblo, 
porque las sociedades no andan a saltos; 
se necesita que pase mucho tiempo para 
que el hecho se realice; pero entretanto, 
al tener cabida en las instituciones, cum- 
plen un papel eminentemente educativo, 
y vienen siendo como un ideal que aviva 
el sentimiento de nuestros derechos y 
excita nuestra voluntad para hacer uso de 
ellos tarde que temprano, como en los 
pueblos sajones; por consiguiente, yo no 
estoy de acuerdo ni considero que estas 
fórmulas puramente declarativas no ten- 
gan valor alguno. 

Así, pues, yo aceptaría que se pusiera esta 
importante declaración o encabezado 
antes del artículo lo., y la comisión puede, 
a su tiempo, volver a presentar su idea 
en mejor forma, completando el proyecto 
del C. Primer Jefe; pero de todas mane- 
ras debemos conservar la frase propia del 
sistema federal y así corresponderemos 
a los ideales de libertad que tanto ama el 
pueblo mexicano. (Aplausos.) 



Este fue un concepto nuevo, como lo - El C. Lizardi: Pido la palabra, señor 
fue también el concepto de la soberanía presidente. 



Preámbulo 85 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Lizardi. 



rio honrado sobre un asunto que es más 
de forma que de fondo? 



-El C. Lizardi: Señores diputados: Cuando 
pedí la palabra en pro, lo hice sintien- 
do uno de nuestros viejos impulsos o 
uno de los viejos impulsos que tanto han 
levantado a la raza latina; defender al débil. 
He visto sencillamente que se le achaca 
a la comisión un crimen enorme; volver 
al centralismo. Yo creo en la inocencia 
de la comisión y vengo a defenderla, y 
vengo sencillamente a decir que estos 
ataques que se le han hecho no son sin- 
ceros, sino el fruto de una locuacidad 
costeña; y si no llamo costeño al señor 
Palavicini, es sencillamente porque no se 
ponga celoso el señor Martínez de Esco- 
bar. Ambos tienen la locuacidad costeña, 
ambos atacan, ambos se excitan, ambos 
critican, y sencillamente ¿Qué atacan? 
¿Qué critican? ¿Qué exigen? Santo y muy 
bueno que se hubieran dicho horrores 
ambos, puesto que ambos no se quieren 
(risas); ninguna obligación tenemos 
nosotros de hacer que se quieran; pero 
sencillamente, señores, ¿Vamos a tolerar 
que ese talento del señor Palavicini, que 
yo respeto, que esa facilidad de palabra 
del señor Martínez de Escobar, que yo 
admiro, vengan a ensañarse en contra 
de una comisión que sencillamente está 
exponiendo su criterio correcto, su crite- 



¿Vamos sencillamente a aceptar esas 
frases del señor licenciado Luis Manuel 
Rojas, que ha venido más que por su 
propio impulso, comisionado -como nos 
lo ha dicho-, para atacar el dictamen de 
la comisión? (Aplausos.) ¿Vamos sencilla- 
mente, señores, a aceptar esos argumen- 
tos en que se excita, no diré ya el patrio- 
tismo, sino el provincialismo de los hijos 
de Jalisco, de los hijos de Coahuila, de 
los hijos de Sonora cuando sencillamente 
estamos estudiando cómo se debe decir; 
si República Federal Mexicana o Estados 
Unidos Mexicanos? Un asunto en que el 
mismo derecho y la misma capacidad 
tienen los hijos de Jalisco que los hijos 
de Tlaxcala, pues, señores, son sencilla- 
mente argumentos pasionales y nada más 
que pasionales. 

Bienvenidos sean entre nosotros los elo- 
cuentes oradores Palavicini, Martínez de 
Escobar y Rojas y, bienvenidos, darán 
lustre a esta asamblea, nos levantarán ante 
la historia; pero permítaseme, señores, 
que si ellos forman la cúpula de ese mo- 
numento que más tarde habrá de llamarse 
"Congreso Constituyente de 1916," yo 
forme una de las pequeñas piedras de los 
cimientos en que repose ese monumento 
y, descartando para siempre todos los 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



apasionamientos, todos los personalis- 
mos, venga a hablar con sinceridad, 
venga a hablar con franqueza y a pedir 
humildemente, en pro del dictamen de la 
comisión, que siquiera no se discuta, por- 
que no vale la pena discutirse; y no vale 
la pena discutirse, por razones perfecta- 
mente obvias; la comisión ha estado 
equivocada en su dictamen; ya sé que le 
ha faltado la erudición histórica que tanto 
anhela el ex-ministro de instrucción pú- 
blica; ya sé que le ha faltado decir algunas 
cosas que estarían en su contra, como por 
ejemplo el que la audiencia de Guadala- 
jara era completamente distinta de la 
audiencia de México; que el primer Con- 
greso de Chilpancingo lanzó una Consti- 
tución en nombre de las provincias de la 
Nueva España; ya sé que le han faltado 
todos estos detalles de erudición; pero, 
señores, ¿Venimos a un concurso cientí- 
fico, o vinimos a hacer obra práctica? 
¿Venimos a lucir nuestras habilidades 
o vinimos a decirle al pueblo mexicano: 
vamos a hacer algo práctico por ti, por- 
que te levantes, porque te dignifiques? 
(Aplausos.) 

Creo, señores, que la comisión no ha 
estado a la altura que ambiciona el señor 
Palavicini, pero creo que tampoco merece 
los ataques que le ha hecho el mismo 
señor Palavicini. 



- El C. Palavicini, interrumpiendo: Yo no 
hablo. 

El C. Lizardi, continuando: No habla 
usted, señor Palavicini; pero ha hablado 
y si ahora no habla, será que es usted un 
monsparturiens, que después de anunciar 
una gran cosa dio a luz sencillamente un 
ratón. (Aplausos y risas.) 

Si analizamos con toda frialdad, con toda 
sinceridad lo que nos dice la comisión, 
podemos en último análisis, llegar a esta 
conclusión: Nosotros no hemos pasado 
de la confederación a la federación; hemos 
formado una federación artificial; de con- 
siguiente, históricamente no hemos sido 
estados extraños para convertirnos en Esta- 
dos Unidos, esto ha sido sencillamente 
una imitación de lo efectuado en la vecina 
república del norte. Los impugnadores de 
la comisión nos dicen: Hemos luchado 
por el federalismo o por el centralismo; los 
partidarios del federalismo hemos dicho 
que las diversas provincias que formaron 
el reino de Anáhuac, que aceptaron la pri- 
mitiva Constitución, se unieron para abdi- 
car parte de su soberanía en favor de la 
unión federal y hacer así una federación 
completa, convirtiéndose en Estados 
Unidos; pero en ese mismo sentido se 
hizo la Constitución de 1824, en mismo 
sentido se hizo la Constitución de 1857. 



Preámbulo 87 



En otros términos, los unos y los otros 
aducen argumentos históricos; en seguida 
la comisión añade un argumento práctico; 
ningún mexicano que vaya al extranjero 
dice: vengo de los Estados Unidos Mexi- 
canos; sino que todos dicen: vengo de 
México, vengo de la República Mexicana. 
Ningún extranjero que viene a México, 
dice: voy a los Estados Unidos Mexicanos. 
¿Por qué hemos de cambiar a una cosa 
su nombre? Yo creo sencillamente que 
ambos tienen razón, yo soy partidario de 
la federación, creo que, dada la extensión 
enorme de nuestro país, creo que, dada 
la diferencia de cultura, creo que dada la 
diferencia de necesidades, el gobierno 
típico, el gobierno ideal que nos corres- 
ponde, en un gobierno federal; pero qué 
¿Para ser gobierno federal necesitamos 
llamarle Estados Unidos Mexicanos o 
Estados Unidos Argentinos? 

Sencillamente creo que la idea federal en 
la forma en que se expresa, de un modo 
más castizo, es por medio de la palabra 
"Federal"; en otros términos: puede 
decirse "República Federal Mexicana" 
y de esa manera conservaremos nuestro 
prestigio de federalistas sin necesidad 
de recurrir a imitar a los descendien- 
tes de William Penn, porque nosotros, 

imitándolos la diferencia resultaría 

de dos sílabas, que suplico a ustedes no 
me hagan decirlas. Creo, señores, que si 



se trata de representar al federalismo, de 
quien me he de declarado partidario, 
bastará decir sencillamente: república 
federal, realmente decir: estados unidos 
es una torpe imitación, llevada hasta el 
lenguaje por mi distinguido amigo, a 
quien respeto y estimo mucho por sus 
conocimientos, el señor licenciado Luis 
Manuel Rojas, que ha demostrado tan 
profundo desconocimiento de la lengua 
castellana, que ha llamado palabra a la 
locución "Estados Unidos Mexicanos." 
No es ni frase siquiera, señor licenciado, 
es locución, por que no es una frase 
completa. 

Como quiera que sea, creo que con el 
adjetivo federal -pues para algo se inven- 
taron los adjetivos-, se puede realizar la 
obra de representar la significación del 
federalismo y al mismo tiempo para 
representarse con mayor autonomía, 
sin necesidad de recurrir a locuciones 
extrañas: Estados Unidos Mexicanos; 
pero si queremos imitar, señores, ruego 
encarecidamente a los representantes de 
todos los pueblos que constituyen la 
República Mexicana, que se sirvan pelar- 
se de castaña, quitarse el bigote y decir: 
Estamos imitando a los Estados Unidos 
del Norte antes de que ellos nos invadan. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Castaños, en contra. 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Castaños: Señores diputados 

Quieren ustedes la explicación de las 
vacilaciones, la torpeza y dificultades de 
palabra y de conceptos que se expreso 
en estos momentos el señor licenciado 
Lizardi se expresó con tal dificultad de 
conceptos y de palabras, precisamente 
porque estaba defendiendo una cosa con- 
tra sus sentimientos y contra su propia 
conciencia: El señor licenciado Lizardi 
es federalista tanto como podemos serlo 
nosotros; el señor Licenciado Lizardi no 
es amante del centralismo; pero el señor 
licenciado Lizardi vino a defender la 
tesis contraria con el único objeto de 
venir a combatir al señor licenciado 
Rojas. (Voces: ¡No, no!) 

- El C. Lizardi: Protesto. 

- El C. Castaños: Pues bien, señores, sólo 
unas cuantas palabras puedo decir a 
ustedes después de la brillante peroración 
del señor licenciado Rojas. Absoluta- 
mente me sería imposible defender en 
más alto grado la federación mexicana, 
de la manera que lo ha hecho el señor 
licenciado Luis Manuel Rojas; pero quiero 
venir a reforzar los conceptos vertidos 
aquí por dicho señor, en el sentido de 
que debemos permitir, debemos dejar que 
subsista el nombre de Estados unidos 
Mexicanos para la nación mexicana, 



porque Estados Unidos Mexicanos clara- 
mente está diciendo que estamos reuni- 
dos en una federación, que nuestra propia 
república está compuesta de estados libres 
y soberanos; pero unidos todos por un 
pacto federal. 

Las teorías que exponen diferentes auto- 
res de derecho constitucional privado 
sobre lo que es federación, son conocidas 
por casi todos ustedes; por lo tanto, nada 
hay más propio que el nombre "Estados 
Unidos Mexicanos" para México, como 
el nombre de Estados Unidos de América 
para Estados Unidos. No es que nosotros 
hayamos imitado a los Estados Uni- 
dos absolutamente: y si los imitáramos, 
¿Qué mal habría en ello? No imitamos algo 
malo; santo y muy bueno que imitemos 
todas las cosas buenas de los demás, 
porque por otra parte, señores, el artículo 
12 del proyecto de reformas al regla- 
mento interior del Congreso dice de esta 
manera: 

"Art. 12. Las reformas a la Constitución 
que apruebe el Congreso, se expedirán 
bajo esta fórmula: "El Congreso Consti- 
tuyente de los Estados Unidos Mexica- 
nos, decreta:...." 

Esta Fórmula para expedir la Constitu- 
ción que va a quedar discutida en esta 
asamblea; ha sido aprobada por unani- 



Preámbulo 89 



midad en esta asamblea. ¿Qué defectos 
tiene esta forma? La comisión dictami- 
nadora nos dice que tiene el defecto de 
ser escueta; esa denominación de escueta 
me parece muy rara, todas las legislaturas 
de los estados de la república dicen 
cuando expiden una ley: "El Congreso 
del Estado de Coahuila etc." 

Nosotros pudiéramos decir: "El Congreso 
Constituyente de los Estados Unidos Mexi- 
canos, a nombre del pueblo, decreta": 
pero hemos aprobado esta forma y no po- 
demos hacernos atrás de lo que hemos 
aprobado. Por otra parte, la comisión 
llama preámbulo a lo que verdadera- 
mente debe llamarse fórmula para expe- 
dir una ley; preámbulo es otra cosa 
muy distinta, a decir "El Congreso... ente- 
ramente distinta. Voy a leer a ustedes el 
preámbulo de la Constitución de los 
Estados Unidos de Norteamérica, (Voces: 
¡No, no!); pues ese es un verdadero 
preámbulo, el artículo primero de nuestra 
Constitución de 57 decía: 



un verdadero preámbulo de Constitución, 
y no el que nos indica aquí la comi- 
sión en la forma tan pesada que lo ha 
formulado. 

Este es un preámbulo verdaderamente 
pesado, debemos absolutamente supri- 
mir éste y decretar: "La Constitución de 
los Estados Unidos Mexicanos," como 
dice el artículo 12 del reglamento que he- 
mos aprobado: "El Congreso Constitu- 
yente de los Estados Unidos Mexicanos 
decreta:...." Eso es lo correcto, eso es lo 
legal. (Aplausos.) 

- El C. Monzón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Monzón. 

- El C. Monzón: Ciudadanos diputados: 
en pocas palabras voy a referirme exclusi- 
vamente a la expresión Estados Unidos 
Mexicanos y República Mexicana. 



"El pueblo mexicano reconoce que los de- 
rechos del hombre son la base y el objeto 
de las instituciones sociales. En conse- 
cuencia, declara que todas las leyes y 
todas las autoridades del país deben 
respetar y sostener las garantías que 
otorga la presente Constitución. Ese es 



La comisión a que pertenezco acordó que 
se designara a nuestra patria de esta ma- 
nera: República Mexicana, y no Estados 
Unidos Mexicanos y las honorables per- 
sonas que han rebatido a la comisión en 
este punto, no han destruido los argu- 
mentos que se expusieron acerca de ello. 



90 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Hay una confusión: La expresión estados 
unidos no es una denominación política, 
la expresión estados unidos es una deno- 
minación geográfica, por más que envuelva 
algún sentido político, y lo voy a demos- 
trar con los mismos argumentos de la 
comisión. 

La nación que hoy se llama Estados Uni- 
dos de América o República de Estados 
Unidos, se constituyó por varias colonias 
extranjeras y distintas entre sí, unas eran 
inglesas, otras eran holandesas, otras 
eran francesas; esas colonias tenían cada 
una de ellas su nombre geográfico respec- 
tivo, porque había la del Massachussets, 
Nueva Orleáns, Rhode Island, etc.; cada 
colonia tenía su nombre propio y lo con- 
servó; la primera vez que se unieron fue 
en 1743, para poder defenderse de las de- 
predaciones de los bárbaros y también 
de la hostilidad de los holandeses, apro- 
vechando el apoyo de un carnicero sublime 
que había en Inglaterra y que se apellida- 
ba Cromwell, el mismo que decapitó a 
Carlos I pocos años después; de manera 
que, cuando por primera vez se unie- 
ron, entonces por vez primera adoptaron 
una denominación geográfica y fue 
ésta: Colonias Unidas de la Nueva Ingla- 
terra; fueron cuatro sólo las que se unie- 
ron: Massachussets, Connécticut, New 
Hamsphire y Plymounth; fueron las cuatro 



que se reunieron para formar las Colonias 
Unidas de la Nueva Inglaterra. 

En 1774 estalló la guerra de emancipa- 
ción económica de las diversas colonias 
y en 1776 fue cuando por vez primera, 
de manera oficial, apareció la designa- 
ción geográfica de Colonias Unidas de 
la Nueva Inglaterra, que comprendió a las 
colonias británicas y también a las holan- 
desas, donde está ahora la ciudad de 
Nueva York. Fue un diputado por Virginia 
-Si no recuerdo mal se llamaba Henry 
Richard Lee- quien propuso que las Colo- 
nias Unidas de la Nueva Inglaterra se 
declararan independientes del dominio 
británico, y es la primera vez que se en- 
cuentra esa designación. Transcurrió el 
año de 1877 y hasta el año de 1878 fue 
cuando por vez primera apareció la desig- 
nación geográfica de Estados Unidos de 
la Nueva Inglaterra o Estados Unidos 
de América hoy. Fue el año de 1878 cuando 
Francia se resolvió a intervenir en los 
asuntos americanos en pro de la emanci- 
pación de esas colonias; entonces se le 
conocía oficialmente con el nombre de 
Estados Unidos y era una república federal; 
y no lo era, porque esa expresión, estados 
unidos, no tiene la significación política 
que se quiere dar ni la tendrá por más que 
se violenten los términos; es una designa- 
ción geográfica, eso es. 



Preámbulo 91 



Luego que las naciones de América se 
hicieron independientes, los pueblos que 
quedaron al norte de la América meridio- 
nal, que ahora están representados por 
Venezuela, Colombia y Ecuador, forma- 
ron una república federal, pero eran estados 
independientes y por eso tomaron la 
designación de Estados Unidos de Colom- 
bia. A la república Argentina nunca se le 
ha llamado Estados Unidos de Argentina, 
absolutamente nunca; esto lo saben hasta 
los maestros de escuela. De manera que 
nosotros sabemos que se denominan Pro- 
vincias Unidas del Plata, pero nunca Esta- 
dos Unidos de la Argentina, jamás. 

Así es que no hay ningún motivo político 
para que la expresión de estados unidos 
deba equivaler a república federal; en 
Europa hay una república federal que se 
llama Suiza y a nadie se le ha ocurrido 
decir Estados Unidos de Suiza, absoluta- 
mente a nadie. Aquí en México se nos ha 
ocurrido decir Estados Unidos Mexi- 
canos; pero hay dos pruebas materiales 
para demostrar que es una designación 
geográfica y no una designación política 
como se pretende. Allí está el error, a mi 
ver: en que se quiere que sea denomina- 
ción política. Las dos pruebas son las 
siguientes: las dos expresiones, república 
y estados unidos no pueden ir juntas sino 
cuando nos referimos a una nación que 
no debería tener nombre; pero cuyo nom- 



bre geográfico es Estados Unidos, por eso 
se dice República de Estados Unidos, pero 
tratándose de México, por ejemplo, no se 
oye bien, yo no oigo bien de esta manera: 
República de los Estados Unidos Mexi- 
canos. No pueden hermanarse ambos 
vocablos por la diferencia denominación; 
no se puede decir República de Estados 
Unidos Mexicanos. 

La otra prueba falta: "Es la de Suiza... en 
pro" de nuestro dictamen, es la siguiente: 
¿Cuándo se votó esa ley o ese decreto 
que diga que la república federal forzosa- 
mente ha de tener la denominación de 
estados unidos? Que se exhiba esa ley o 
ese decreto. Así es que las argumenta- 
ciones nuestras o nuestro dictamen, no 
ha sido destruido en forma alguna y sub- 
siste, pues, el acuerdo y subsiste también 
lo que hemos dicho: que es una imitación 
de la república del norte; esa sí es repú- 
blica de Estados Unidos, porque la palabra 
República es la denominación política y 
las palabras Estados Unidos Mexicanos 
son el nombre de país; así es que no po- 
demos convencernos y, en tal virtud sub- 
siste el dictamen sobre ese particular. 

- El C. Herrera: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Herrera. 



92 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. Herrera: Señores diputados: mu- 
chos, por la idiosincrasia o la forma de 
nuestro propio carácter, no sabemos a 
veces esgrimir ese látigo fuerte y esa 
sátira aguda de un Voltaire, de un Juvenal, 
y nos conformamos muchas veces con 
escuchar a los que tienen ese don y confor- 
marnos los que tenemos la propia idiosin- 
crasia de nuestra serenidad; por eso al 
escuchar al señor licenciado Rojas, siem- 
pre escucho al hombre de calma y de sere- 
nidad; no lo digo por adularlo, señores 
diputados, lo digo con profundo respeto 
y veneración, y al dirigirse el señor licen- 
ciado Rojas a la respetable comisión de 
puntos constitucionales, dijo que era bien 
intencionada que estaba haciendo todo lo 
posible para sacar avante su cometido y 
yo me permito unirme a ese respeto para 
decir a la comisión las palabras que una 
vez dijo un orador: "Yo admiraría a Ale- 
mania si no admirara el alma generosa y 
valiente de la Francia"; así, señores, 
yo estaría de acuerdo con la comisión si 
no estuviera unida al nombre terrible del 
centralismo, que ha hecho derramar tanta 
sangre a nuestra patria y que todavía no 
sabemos a dónde nos conduce; así, pues, 
quizá por afinidad de ideas, por unión del 
centralismo con el nombre que se nos ha 
dado, no debemos de ninguna manera 
asociar este nombre. 

Cuando Pío Marcha, en memorable oca- 
sión, tiró el kepis al aire y dijera: "Iturbide 



es el primer emperador de México," 
entonces aquel primer Congreso se disol- 
vió y se levantó la bandera del centra- 
lismo; ya conocéis cuál fue el resultado 
de la aventura de ese hombre. La monar- 
quía mexicana podía haberse extendido 
desde el Bravo hasta el Panamá; pero allí 
repugnó la idea del centralismo, y todo 
esto y además por la difícil condición de 
la época, contribuyó a que aquellas repú- 
blicas se reunieran en provincias unidas 
de Centroamérica. Guatemala hizo asco 
al centralismo, y se independizó de noso- 
tros; después, por la idea de Guadalupe 
Victoria, el estado de Chiapas se nos unió 
nuevamente. 

¿Cuál fue la causa terrible, que aún sen- 
timos hondamente en el alma, de habér- 
senos arrebatado dos millones trescien- 
tos mil kilómetros cuadrados, dos millones 
trescientos mil kilómetros cuadrados, 
más de lo que hoy constituye la Repú- 
blica Mexicana, si no es que Texas hizo 
una representación enérgica porque no 
estaba conforme con el centralismo?.... 
Y después, señores, ¿qué encontramos en 
la época de la tiranía de treinta años? 
¿Quién va a negar, señores diputados, que 
el tirano que oprimió tanto a nuestra 
patria que todavía mostramos en las espal- 
das la huella de ese látigo maldito, esta- 
bleció un centralismo? Pero no quiso el 
general Díaz cambiar de fondo; siempre 
conservó la forma. 



Preámbulo 93 



Se había ahogado la soberanía de los 
estados y gobernaba nada más un sólo 
hombre, y esa idea profunda hizo que sin- 
tieran los hombres actuales de la revolu- 
ción la necesidad imperiosa de romper 
aquel centralismo hondo, de escarnio y 
de orgía. Y bien, señores, yo creo que no 
simpatizo con el dictamen de la comisión, 
porque va unido a este nombre de triste 
recuerdo: centralismo. No hemos alcan- 
zado todavía en lo absoluto la sobera- 
nía completa de los estados; pero bien 
sabemos nosotros que los estados son 
soberanos. 

El nombre de los Estados Unidos Mexi- 
canos es altamente significativo, no se 
desprende de él la idea del centralismo y 
no cabe duda, señores, que esto está 
inculcado en el alma nacional, pues odia 
al centralismo porque éste es eminente- 
mente conservador; porque su represen- 
tante, el padre Miércoles, fue la causa de 
la pérdida de Guatemala y acaso íbamos a 
perder Yucatán, como perdimos esos 
jirones de tierra en el norte; pero yo espero 
que el pueblo mexicano, perfectamente 
preparado, se ponga frente a frente al 
coloso del norte para arrebatarle con todo 
derecho y con toda justicia, esos dos millo- 
nes trescientos mil kilómetros cuadrados. 
(Aplausos.) 

Señores diputados: No hubiera querido 
venir a ocupar esta tribuna para tener esta 



discusión; pero lo hice por asco al nom- 
bre del de centralismo, por asco al nombre 
del padre Miércoles, que representaba 
aquella idea, por el sacrificio de los libe- 
rales que han defendido estas santas ideas 
y vengo, señores diputados, a pediros res- 
petuosamente que conservéis el nombre 
de Estados Unidos Mexicanos, que está 
más en el alma y en la conciencia del 
pueblo. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Excelsa y 
pura es, señores constituyentes, esta revo- 
lución social, que no sólo levanta mon- 
tañas de cadáveres, que no sólo convierte 
nuestro extenso territorio en un océano 
de sangre, sino que hasta afluye, por la 
boca humeante de sus volcanes el polen 
fecundante de intensas reivindicaciones 
populares, que nos trae en sus alas rojas 
y en su penacho de fuego las ideas que, 
al caer al surco de antemano abierto y 
preparado a la fecundación, surgen de- 
sarrollándose y desenvolviéndose en una 
robusta floración en un vigoroso flore- 
cimiento de saludables libertades públi- 
cas que dignifican la conciencia nacional 
y ennoblecen el espíritu humano. 

Ya no nos vamos a ocupar aquí de cosas 
extrañas; sino del Congreso Constitu- 
yente, que no es sino una síntesis de este 



94 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



gran proceso revolucionario, que no es 
sino una síntesis de transformaciones po- 
lítico- sociales; ya no nos vamos a ocupar 
aquí de invectivas enteramente desnudas; 
hoy vamos a las ideas, a los principios, a 
esos principios y a esas ideas, señores dipu- 
tados, que cuando el ambiente político 
les es fácil y les es amigo, se crecen, se 
agigantan, se desarrollan y florecen y 
plasman leyes e instituciones, y que cuan- 
do se les hace la guerra y cuando la 
atmósfera les es hostil, entonces estallan 
y lanzan en mil pedazos al tirano de los 
hombres que quiere encadenar esas ideas 
y esos principios. 

Señores diputados, en verdad y en reali- 
dad que el señor licenciado Luis Manuel 
Rojas -doctísimo e inteligente-, que 
el señor Herrera, que por afinidad con el 
señor Rojas ha tomado la palabra en 
contra del dictamen, vienen aquí con una 
serie de conceptos que indudablemente 
no responden a la verdad histórica y lo 
voy a demostrar; es indudable, señores 
diputados, que nuestro ser constitucional, 
que nuestro ser político ha sido encau- 
zado y ha sido informado por procesos 
políticos y sociales y por otras institucio- 
nes de análoga índole que se han venido 
verificando en otros tiempos y en otros 
pueblos. 

Bien sabemos nosotros que la Constitu- 
ción, que el ser constitucional mexicano, 



tiene por antecedentes profundamente 
vigorosos que lo encauzan, el desarrollo 
constitucional de los Estados Unidos de 
Norteamérica, el desarrollo constitucio- 
nal de España y el desarrollo constitu- 
cional de Francia, y es indudable que, si 
fuéramos más allá, señores diputados, 
diría que también el desarrollo constitu- 
cional de Inglaterra. 

No es posible que olvidemos nosotros 
aquí a aquellos colonos ingleses que en 
el "Mayflower" vinieron a la América tra- 
yendo ya un triple escudo, como dice 
algún escritor de derecho constitucional, 
el "Habeas corpus," el "Ever right," bien 
sabemos que allí están vibrantes y prepo- 
tentes las garantías individuales y las 
grandes libertades. Por ese instinto de 
emancipación que tienen los pueblos 
como los hombres, surgió la guerra de 
independencia, surgió aquel movimiento 
emancipador y, después de una lucha 
fuerte y vigorosa en que, como decía muy 
bien alguno de los oradores, la Francia y 
la España ayudaron a esos pueblos de 
Estados Unidos para emanciparse de Ingla- 
terra, a poco, decía yo, triunfó la libertad 
allá y aquellas colonias, que sí lo eran, 
aquellos estados, en 1778, se unieron bajo 
una forma meramente confederativa y, 
aquellos pueblos, que indudablemente 
eran grandes liberales, pronto hubieron 
de convencerse, mirando sus instintos y 
mirando sus deberes, que por razones 



Preámbulo 95 



internacionales, que por razones econó- 
micas, que por razones de gran peso para 
poder vivir y desarrollarse fuertemente, 
aquel sistema confederativo no era bueno 
y no era bueno porque estaba plagado 
de vicios y bien pronto sabemos que en 
Philadelphia se reunió un congreso. 

Después de una lucha, periodística muy 
intensa en que surgieron y se levantaron 
monumentales y grandiosas tres grandes 
figuras políticas; pronto, muy pronto, en 
cuatro meses, en Estados Unidos se pro- 
dujeron siete artículos que después fueron 
reformados, porque en esos siete artículos 
no se hacían constar ciertas garantías indi- 
viduales: pues bien, en 1787, después de 
cuatro meses de trabajo, aquellos se dan 
el sistema meramente federativo, el siste- 
ma más evolucionado, más complejo; 
pero más integrado, a la vez que enteramen- 
te heterogéneo, el sistema más avanzado 
de constitución y de gobierno: se dieron 
la representación de república federativa. 

Bien sabemos que después esas libertades 
de allí, de Estados Unidos de Norteamé- 
rica, que habían sido importadas de la 
Inglaterra, se transplantaron hasta la Fran- 
cia; no voy a decir entonces que la revo- 
lución de independencia produjera aque- 
llos espectáculos de sangre y fuego, de 
crímenes y glorias, que se llaman "La revo- 
lución francesa": bien sabemos que la 



revolución francesa fue producida por 
la parte pensadora del siglo XVIII, por la 
psicología de aquellos hombres, por 
Voltaire, por Rousseau, por el ejemplo 
de Norteamérica y por la propaganda de 
las libertades inglesas, no obstante que, 
después, aquel conjunto de libertades 
inglesas que ya habían existido desde otro 
tiempo allí, en Francia, a virtud de un 
proceso intenso de propaganda, se difun- 
dieron y se hicieron mundiales; después 
vemos esa revolución francesa, a la que 
debemos una influencia decisiva por- 
que a virtud de ese movimiento vino 
también la Constitución de 1812, que 
tiene también una gran influencia, dado 
el desarrollo de México, porque ya sabe- 
mos que en nuestra Constitución de 1 8 12 
empiezan a florecer las libertades; se em- 
pieza por abolir el tributo de Indias; se 
habla de errores políticos, en fin, ya empie- 
zan a florecer las libertades y tienen 
una inmensa significación, y tienen una 
inmensa importancia en el desarrollo de 
nuestra independencia. 

Indudablemente que el grito de indepen- 
dencia entre nosotros, si lo analizamos, de 
una manera fría, diremos que quedó 
aislado en el tiempo y en el espacio; pero 
seguramente que toda afinidad de carác- 
ter político-social está ligado en el tiempo 
y en el espacio a aquellos movimientos, y 
que si han prosperado en otras partes, 



96 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



indudablemente tuvieron una gran impor- 
tancia y significación en la independencia 
mexicana y pronto vemos que se dio una 
Constitución, después de algún tiempo 
de guerra, que fue la de 1814, si mal no 
recuerdo, la Constitución de Apatzingán, 
y fue una república por que fue una Repú- 
blica entre nosotros; y se dirá: 

¿Cómo es posible que en este país que 
durante la época de las colonias monár- 
quicas, en que la mayoría de todas las 
tribus estaban también conquistada bajo 
la forma monárquica, cómo es posible 
que surgiera la República? porque México 
nació a la vida y nació en un momento 
en que tenían lugar aquellos grandes 
acontecimientos de la independencia de 
Norteamérica, de la revolución francesa 
y las guerras napoleónicas, que se exten- 
dían en casi todo el mundo; entonces se 
produjo en México la primera república 
central; indudablemente que ya se nos 
habla allí de soberanía, se habla de divi- 
sión de poderes, se hacen constar ciertas 
garantías y derechos individuales; y sigue 
desarrollándose, señores diputados, hasta 
que llegamos al momento en que, después 
de un sueño de siete u ocho años en que 
nuestro ser constitucional se educa, viene 
el Plan de Iguala, el tratado de Córdoba, 
que es fruto del "abrazo de Acatempan" 
de Guerrero e Iturbide, y aquel pacto entre 
aristócratas y demócratas, entre fernan- 



distas y borbonistas, si ustedes quieren, 
y liberales de abolengo. ¿Qué otra cosa 
fue aquel abrazo de Acatempan, señores 
diputados? Indudablemente que fue el 
abrazo de Iturbide, que pertenecía a la no- 
bleza criolla de Nueva España, y de 
Guerrero, liberal de abolengo. 

El Plan de Iguala, el tratado de Córdoba, 
todos lo sabemos, fue una transacción 
que no podía ser, que era imposible que 
fuese; aquel tratado decía: "Vendrá a 
reinar Fernando VII; si no, su hermano; 
si no, algún príncipe de la casa de Bor- 
bón"; bien sabemos que después, en las 
cortes ibéricas, señores diputados, hubo 
grandes discusiones en aquel parlamento 
entre don Lucas Alamán, un conservador 
mexicano, y el conde de Toreno, gran 
liberal español; don Lucas Alamán, un 
conservador aquí, fue un liberal inmenso 
en España, y aquel liberal en España, aquí 
era netamente un gran conservador, con 
respecto a lo que estaba sosteniendo, 
o sea el derecho de conquista de estos 
pueblos. 

Vemos que ese Plan de Iguala, el tratado 
de Córdoba, no fue aceptado por las cortes 
ibéricas y entonces, cuando ya aquí en 
México existía un Congreso Constitu- 
yente, el de 1822, más o menos, si no me 
equivoco en la fecha, aun cuando no 
afectaría a la esencia, cuando aquí ya se 



Preámbulo 97 



estaban haciendo las bases para organizar 
a este pueblo dentro de los preceptos del 
Plan de Iguala o tratado de Córdoba, 
cuando se sabía que ya en las cortes ibéri- 
cas no reconocían la independencia, ¿Qué 
sucedió? Que Agustín de Iturbide, por 
medio de Pió Marcha, se declara empera- 
dor ante aquel Congreso, donde había 
liberales y demócratas, y sabemos que 
uno de los grandes hombres de la historia 
de México -si no estoy en lo cierto, el 
señor licenciado Rojas me rectificará-, 
Don Valentín Gómez Farías, fue uno de 
los que contribuyeron de una manera 
eficaz para que se reconociera y coronara 
a Iturbide. 

¿Que instituciones políticas se nos iban 
a dar? indudablemente una monarquía, 
indudablemente un imperio; ¿por qué? 
por la psicología del mismo que se decla- 
raba emperador, por el medio, por edu- 
cación, por herencia, porque los muertos 
mandan, porque los conceptos heredi- 
tarios así lo imponían, sencillamente; 
pero bien pronto sucedió que en aquel par- 
lamento de Iturbide se pusieron en pugna 
y choque ¿por qué? porque ya había cierta 
agitación parlamentaria, porque había 
cierto movimiento democrático; ¿y qué 
pasó? que uno de los hombres más con- 
servadores, de los más retrógrados, que 
aun cuando aparentemente en cierto 



momento estuviera en contra del clero y 
en contra de los pretorianos, ese hombre 
que se llamó Antonio López de Santa 
Anna, inició una revolución. 

Y ¿Qué proclamó? Proclamó la Repú- 
blica, señores diputados. Vino entonces 
un nuevo Congreso Constituyente que 
nos da una carta constitutiva en 1823 ó 
1 824 -entiendo que en enero de 1 824-, 
que fue precedente de la Constitución de 
1824, que se dio seis o siete meses des- 
pués. ¿Qué constitución, qué sistema 
de gobierno se nos dio? -porque siempre 
hago yo diferencia entre sistema de go- 
bierno y sistema de constitución-. Se nos 
dio el sistema más complejo, el más evo- 
lucionado, más perfecto; el sistema más 
integrado y más complejo: se nos dio el 
sistema federal, la república federal, una 
república federal que indudablemente si 
fue copiada de la de Norteamérica. 

No sólo en la Constitución de 1824 se 
copió la organización de las garantías y 
la forma del gobierno, sino que también 
en la Constitución, de 1824, recuérdelo 
del señor licenciado Rojas, doctísimo e 
inteligente, hubo un gran defecto y un 
gran vacío: en aquella Constitución, por 
imitar la de Estados Unidos, no hubo de- 
claración de garantías, no hubo declara- 
ción de derechos, absolutamente no hubo, 



98 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



a pesar del gran vacío que tuvo, como 
la cuestión de religión en México, que 
siempre fue y ha sido católica, eclesiás- 
tica, etc., y que el señor Rojas dirá si es 
cierto, porque con seguridad que sí lo re- 
cuerda. Entonces se nos dio ese sistema 
de Constitución federativa, ese sistema de 
gobierno republicano; bien, señores dipu- 
tados, ¿de dónde me sacan, señores Luis 
Manuel Rojas y Alfonso Herrera, que ese 
dictamen, un dictamen radical como tie- 
nen que ser todos los dictámenes de esa 
comisión, de dónde me sacan que es con- 
servador, que es reaccionario, que es 
retrógrado? No lo sé; yo, la verdad, creo 
que a estos señores en estos momentos sí 
les ha pasado algo; que han lanzado 
flechas al cielo y les han caído a ellos 
mismos. 

La verdad es que no sé qué preparan, y 
probablemente sea el ataque formidable 
que le van a hacer otro dictamen en una 
próxima sesión, probablemente el del 
artículo 3o., donde, según ellos, campea 
la demagogia más rabiosa; allí campea el 
jacobinismo más desenfrenado, e inteli- 
gentes, finísimos y sutiles, conocen de to- 
das estas cosas y vienen y nos dicen: estos 
señores nos resultan conservadores, 
nos resultan reaccionarios y retrógra- 
dos, porque al decir República Mexicana, 
indudablemente que por asociación de 
ideas afluye a la mente el centralismo. 



No es exacto, no es verdad, y crean 
ustedes que no han llegado a convencer 
de éste error y de esta mentira a la asam- 
blea. No es posible y no es verdad que él 
centralismo esté unido a la idea de repú- 
blica, no entiendo ni históricamente, ni 
filosóficamente, ni políticamente, ni jurí- 
dicamente, ni de ningún modo entiendo 
yo que el centralismo esté unido, señores 
diputados, a la república; pero ¿de 
dónde? Estos señores son profundos 
en historia de México; pero ¿para qué 
vamos más allá? Nos estamos saliendo 
de los horizontes nacionales meramente 
nuestros, cuando aquí mismo el cen- 
tralismo ha estado unido a las ideas 
monárquicas. 

Ahora bien, ¿por qué es que en México 
han existido repúblicas centrales? Pues 
es muy sencillo; porque la evolución polí- 
tica, como toda clase de evolución, no se 
hace por saltos, ha venido una integración 
de materia y una sucesión de movimien- 
tos; ha venido una integración de diversos 
elementos políticos, y no es posible que 
diéramos un salto tan grande después de 
haber estado bajo un régimen colonial 
de tantos siglos, después de haber estado 
bajo el régimen de Iturbide y después de 
haber estado bajo las cadenas formida- 
bles de las tiranías y de aquellos mal 
llamados gigantes del corazón que vinie- 
ron aquí, cuando la conquista, a hacer lo 



Preámbulo 99 



que los sayones hicieron con la túnica de de motines que daban al traste con nues- 
Cristo; a despedazarnos. tras instituciones políticas, y ¿Qué pasó? 



Es indudable que en aquella influencia 
clerical, que aquella influencia de la espa- 
da, por herencia, por medio y por edu- 
cación, es indudable que nos impedía dar 
un paso tan saludable, tan benéfico, de 
la monarquía al centralismo, no obstante 
esos grandes acontecimientos de los Esta- 
dos Unidos de América, no obstante ese 
gran acontecimiento de la revolución 
francesa que, si es verdad lo que dijo el 
señor Rojas respecto a los jacobinos de 
Francia, no es el caso, porque estábamos 
en una época y en una condición social 
especiales, que por ningún motivo pue- 
den compararse; ¿y para qué vamos a 
entrar en esto? 

Demasiado se adelantó en México en la 
Constitución de 1824. ¿Cómo es posible 
que aquella Constitución fuera vivida? 
Socialmente, políticamente, se puede decir 
que fue una ley, fue una ley escrita, nada 
más escrita, que fue el texto rígido, que 
fue el precepto; pero que no fue una 
Constitución vivida, y no lo fue, ¿por 
qué? Por que en esa época indudable- 
mente la evolución del pueblo no respon- 
día a esa Constitución política tan elevada. 
¿Qué vino después? Aquella serie de 
cuartelazos de pronunciamientos, aquella 
serie de golpes de estado, aquella serie 



Indudablemente por medio de estos cuar- 
telazos vino la Constitución de 1836, es 
decir, vino una retrogradación respecto 
a la Constitución de 1824, y ¿qué pasó? 
Que vino el poder conservador, aquel que 
no tiene responsabilidad sino ante Dios 
y, si acaso, ante Dios, que pone presi- 
dentes, que pone diputados y que los 
quita, y ¿qué siguió después? Siguió la 
evolución de nuestras instituciones polí- 
ticas y la Constitución en 1846, volvió a 
restaurarse la de 1824, has y absorbente. 

Indudablemente que así tenía que ser, 
hasta que nuevamente en México, en 1 846, 
volvió a restaurarse la de 1824, hasta 
en 1855, en que la misma revolución de 
Ayutla lanzó de una manera formidable 
a don Antonio López de Santa Anna. 
Aparentemente esa revolución no tenía 
otro objeto que arrojar a don Antonio 
López de Santa Anna, que era el represen- 
tante de los intereses clericales y reaccio- 
narios; pero sobre todo, era necesario que 
se destruyeran aquellas herencias de tira- 
nías tan terribles; indudablemente que 
hasta muchos conservadores tuvieron 
que estar del lado de los liberales de abo- 
lengo, del lado de los liberales, radica- 
les para lanzar a ese hombre y para que 
después viniera el Congreso de 1857, 



100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que nos diera esa suprema Constitu- 
ción que después fue reformada, es decir, 
no reformada, sino que se le añadieron 
en 1874 las leyes de Reforma; pero 
vamos al caso, ¿por qué dicen estos seño- 
res que el centralismo y la república van 
unidos y se van dando la mano? 

No es cierto; entre nosotros el centra- 
lismo va unido a la idea de conser- 
vatismo, va unido a la idea de absorción 
del poder, a la monarquía, y el federa- 
lismo indudablemente que va unido 
siempre entre nosotros, a pesar de esa 
Constitución de 1 836, a pesar de esa Cons- 
titución de 1846, que realmente fueron 
proyectos y tanteos de tiranos como Santa 
Anna, indudablemente, decía yo, que la 
idea de República va unida a la idea de 
federalismo entre nosotros y la idea de cen- 
tralismo va unida a la idea de monarquía; 
de manera que no sé de dónde sacan esa 
consecuencia y yo creo que es únicamen- 
te por sostener lo que quieren, porque 
ayer mismo, señores diputados, yo habla- 
ba con el señor Luis Manuel Rojas y él 
me dijo: que era lo mismo República Mexi- 
cana que Estados Unidos Mexicanos. 
Realmente no sé por qué hemos tenido 
aquí un debate tan intenso y tan fuerte; 
yo vine a la tribuna, porque vi que se 
ostentaron una serie de argumentos fal- 
sos; y tuve necesidad de venir, porque me 
estaban hiriendo profundamente y porque 



no eran ciertos, y, repito, el señor licen- 
ciado Rojas me dijo que era lo mismo 
República Mexicana que Estados Unidos 
Mexicanos, que nación mexicana, en fin, 
una serie de términos, pues que realmente 
no es una cuestión de gran importan- 
cia, de gran trascendencia y gravedad 
para el país. 

Indudablemente que no, absolutamente 
que no, ni siquiera es una necesidad so- 
cial que deba cristalizarse en un precepto 
o en una disposición. Indudablemente 
que tiene más razón la comisión, pues 
estudiando la república norteamericana 
se verá que es verdad lo que decía el señor 
licenciado Colunga que más bien en una 
razón geográfica; pero no entre nosotros 
señores diputados, porque en Estados Uni- 
dos Mexicanos la comprensión es menos 
clara, menos perfecta y menos definida; 
sin embargo, como dicen estos señores 
que la idea de república va unida al cen- 
tralismo, lo que no es cierto, para quitar 
ese escrúpulo; pongamos, como antes dijo 
el discípulo de Voltaire con su amarga 
ironía, el señor licenciado Lizardi, pon- 
gamos, decía, República Federal Mexicana, 
que es una apreciación más mexicana, para 
no poner Estados Unidos Mexicanos; de 
manera que es una verdad; la idea de cen- 
tralismo no va unida absolutamente con 
la idea de república, con la idea de fede- 
ralismo entre nosotros. (Aplausos) 



Preámbulo 101 



- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente, para la rectificación de hechos; 
estoy dentro del reglamento y pido que 
se me conceda la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Palavicini. 

- El C. Palavicini: La discusión está ago- 
tada, señor diputado Luis Manuel Rojas, 
el señor diputado Herrera y el señor 
Martínez de Escobar han hecho brillantes 
disertaciones sobre asuntos históricos; 
pero esto no es cuestión de historia; la 
parte erudita del asunto en contra del dic- 
tamen ha sido expuesta brillantemente 
por el señor licenciado Luis Manuel Rojas; 
esta es cuestión de sentido común, seño- 
res diputados. 



al fin, como en todas las obras humanas; 
pero, señores diputados, no ha habido real- 
mente confusión cuando el señor licen- 
ciado Rojas, el señor Lizardi, el señor 
profesor Herrera y el señor licenciado 
Castaños han sostenido aquí que es fácil 
confundir las ideas centralistas con la 
denominación República Mexicana; voy 
a tratar de explicar porque. Se llamó Esta- 
dos Unidos Mexicanos en todas las cons- 
tituciones federales y se llamó República 
Mexicana en todas las constituciones 
centralistas. Esto bastaría para convencer 
a la asamblea de que ha quedado en el 
alma popular esa distinción; pero la comi- 
sión ha querido reformar eso, la comisión 
ha querido buscar un término que alarga 
el nombre, pero no lo completa: le llama 
República Federal Mexicana. 



Cuando se escribe un libro no se principia 
por el preámbulo: se principia cuando se 
lee; todo el que sabe cómo se escribe un 
libro, conoce que primero se hacen los 
capítulos y después se pone el preámbulo; 
pero la comisión ha querido hacer prime- 
ro el preámbulo antes que la Constitución. 



Ahora yo le digo al señor Lizardi: cuando 
vaya alguno de nosotros al extranjero, 
no dirá que va de la República Federal 
Mexicana, sino que va de México, como 
cuando viene un individuo de Suiza no 
dice: "vengo de la confederación Suiza"; 
sino: "vengo de Suiza." 



Este es el asunto, es cuestión de forma, 
y después de los largos debates llegamos a 
la convicción de que "Estados Unidos 
Mexicanos" o "República Mexicana" 
expresan mejor la organización política 
de México; el preámbulo se va a escribir 



El señor Lizardi había preparado su dis- 
curso creyendo que iba a impugnar el dicta- 
men alguno de nosotros, especialmente 
yo; como había pedido que se aplazase 
el debate de este asunto, creyó que yo 
iba a atacarlo, pero no es ese el asunto, 



102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



señor Lizardi, el asunto es enteramente 
de forma; en primer lugar, el C. Primer 
jefe ha presentado a la comisión de pun- 
tos constitucionales un proyecto de carta 
magna, en el que no hay preámbulo; prin- 
cipia por el artículo primero, y la comi- 
sión ha descubierto la idea luminosa de 
hacer un preámbulo, al que el señor Cas- 
taños, en medio de su sencillez, ha encon- 
trado un calificativo acertado al decir que 
está un pesado. 

En efecto, se tarda uno diez minutos para 
leer el encabezado del preámbulo, enca- 
bezado que indudablemente no va a tener 
aplicación, porque el que pone el encabe- 
zado es el Ejecutivo cuando proclama 
esos decretos; la comisión tuvo que suje- 
tarse, y ya este debate lo había previsto 
el autor de reformas al reglamento, por- 
que había dicho en qué forma se expi- 
diera; allí dijo: 

"Las reformas a la Constitución que 
apruebe el Congreso, se expedirán bajo 
esta fórmula" "El Congreso Constitu- 
yente de los Estados Unidos Mexicanos, 
decreta "De manera que, en realidad, eso 
sobra; yo imagino la malicia del señor 
Martínez de Escobar; el señor Martínez 
de Escobar se equivoca esta vez, pues 
nosotros creemos que todos y cada uno 
de los miembros de la comisión son 
brillantes revolucionarios y exaltados 



jacobinos además; pero no podemos creer 
que pueden tener en un dictamen una idea 
conservadora. Todas las obras de los cien- 
tíficos que escribieron, fueron para dar 
la idea al pueblo de que esta era una sola 
república. Todas las obras escritas para 
textos de las escuelas, sostienen la tesis 
de la comisión; no se atrevió el general 
Díaz nunca a atacar la forma de la sobera- 
nía de los estados ni la forma de Estados 
Unidos Mexicanos y el mismo dictador, 
que era un gran centralista, mantuvo el 
respeto, un gran respeto, por la soberanía 
de los estados y la forma de Estados Uni- 
dos Mexicanos 

- El C. Bojórquez, interrumpiendo: Para 
una moción de orden, señor presidente. 
El C. Palavicini pidió la palabra para una 
rectificación de hechos, y a mi modo de 
ver, ya ha entrado desde hace mucho al 
terreno de la discusión, y no tiene derecho 
a ello. (Aplausos.) 

- El C. Palavicini, continuando: Celebro 
el entusiasmo con que los señores Giffard 
y Enríquez recibieron la oportuna moción 
de orden del distinguido compañero señor 
Bojórquez; pero en este asunto la rectifi- 
cación de hechos no puede evitarla el 
interés del señor Bojórquez, porque yo 
vine a rectificar hechos y es lo que estoy 
haciendo; yo vine, porque fui el primer 
aludido sobre esos mismos hechos; pero 



Preámbulo 103 



todo lo expuesto por el señor Martínez 
de Escobar está en pro de lo que nosotros 
sostenemos sobre este dictamen en pri- 
mer término, es decir, la unión soberana 
de los estados que son unidos y que son 
mexicanos; no vale, pues, la pena de 
seguir una discusión; sencillamente el 
asunto está agotado y el señor Bojórquez 
tiene razón y yo voy a escuchar con gusto 
su atinada observación y únicamente diré 
a la comisión: ¿es posible que un preám- 
bulo sea necesario para la Constitución? 

No le ha dado la Cámara un preámbulo a 
dictaminar, le ha dado un proyecto de 
Constitución; pero yo les digo -todos han 
leído algunos libros-, que el preámbulo 
debe hacerse cuando esté acabada la obra, 
no antes; es por esto que yo había suge- 
rido la idea de que retiraran su dictamen 
sobre el preámbulo; pero de esta manera 
nos obligan a los que creemos que Repú- 
blica Mexicana no es lo mismo que Esta- 
dos Unidos Mexicanos -porque tenemos 
esa convicción- a que vayamos sencilla- 
mente a votar en contra de este dictamen. 

- El C. Nafarrete: Pido la palabra, C. 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Nafarrete. 



llamar Estados Unidos Mexicanos, Es muy 
lógico y muy sencillo: el derecho lo dan 
las victorias de las armas mexicanas, por- 
que así lo son las actuales, las revolucio- 
narias, y esa es la razón que hay para que 
se conceda ese derecho, por conducto de 
las armas mexicanas representadas por 
el C. Primer Jefe; es muy sencillo: la forma 
de gobierno unionista que el C. Primer 
Jefe ha iniciado, yo la he entendido de 
esta manera, como unionista: ya retirado 
los satélites de los gobernadores, que 
eran los jefes políticos, que eran los can- 
didatos para comunicarse con los presi- 
dentes municipales, de tal manera que 
ahora los estados mismos van a regirse 
con un sistema unionista. 

En la república que se llamaba antes cen- 
tralista, los mismos gobernadores eran los 
agentes del presidente de la república; esa 
es la razón por la que encuentro yo una 
distinción entre República Mexicana y 
Estados Unidos Mexicanos. El mismo 
Congreso de la Unión tiene la obligación 
de unir los intereses de todos los estados 
y allí vemos más palpable, en el Congreso 
de la Unión, el derecho que nos da la mis- 
ma habla castellana para nombrar a nuestra 
patria Estados Unidos Mexicanos; por- 
que nuestra forma de gobierno es unio- 
nista es sus intereses. 



- El C. Nafarrete: Pregunta el señor Mar- No sólo hay esa palabra en que yo me he 
tínez de Escobar qué derecho hay para fijado, no; precisamente en la soberana 



104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de los estados, que relaciona muy bien la 
palabra "República" y soberanía de los 
estados; de manera en que no existe pre- 
cisamente ésta; sino que los estados deben 
ser libres para gobernarse en su régi- 
men interior, por cuya razón no hay sobe- 
ranía es los estados. Si aquí, en este Con- 
greso, resultan lesionados los intereses 
de un estado, tiene la obligación de pasar 
por ello y sujetarse a la unión de los inte- 
reses de los demás; de manera que, si 
insistimos, como está nuevamente inicia- 
do, la política tendente a sostener la 
República Mexicana con los partidos 
centralistas que se están formando en la 
capital de la república, será la que impuso 
la autonomía municipal, es decir, el paso 
más grande que ha dado el Primer Jefe. 

Nosotros hemos venido revolucionando 
y estudiando detenidamente este decreto. 
Cuando él retiró la autoridad de los jefes 
políticos, ya esperábamos nosotros que 
la realidad de las libertades iba a ser un 
hecho; de manera que sí la primera auto- 
ridad que representa las garantías indivi- 
duales es la municipal, quiere decir que 
ésta es un obstáculo que la administración 
pone para que la política no sea centra- 
lista ni en los mismos estados, y precisa- 
mente de allí viene que la Constitución 
que nosotros tenemos que estudiar ahora, 
contenga las únicas facultades que le 



daremos al presidente de la república para 
que los estados no puedan legislar sin 
respetar a esta Constitución que firma- 
mos; por lo tanto, sí hay una obligación; 
antes que la soberanía de los estados, está 
la carta magna que declara Estados Uni- 
dos Mexicanos. ¿Por qué razón ustedes 
se obstinan en sostener el nombre, cuando 
con el sólo nombre renunciamos a la 
autonomía municipal, porque preci- 
samente la nueva política de la nación 
será unionista? 

- Un C. secretario: Se pregunta a la asam- 
blea si está suficientemente discutido, (vo- 
ces: ¡Sí, sí!) Se procede a la votación. 
(Voces: ¡No, no!, murmullos, siseos.) 

- El C. Múgica: Creo que la comisión tie- 
ne el deber todavía de informar a ustedes 
sobre este dictamen, aun cuando sea en 
unas cuantas palabras; quiero simple y 
sencillamente referirme a algo todavía 
no se ha debatido y que creo que la comi- 
sión tiene el derecho de exponer a la 
asamblea. (Voces: Se ha declarado sufi- 
cientemente discutido; ¡a votar!) 

- El C. Múgica, continuando: Señores: 
¿de qué manera le dan a la comisión, le 
encomiendan un asunto tan delicado y 
ahora no le permiten que se explique? 
No comprendo verdaderamente... 



Preámbulo 105 



- El C. Palavicini, interrumpiendo: El ar- 
tículo 106 del reglamento dice que la 
comisión debe empezar por sostener su 
dictamen; la comisión ya ha hablando por 
boca del señor Monzón y de los señores 
Lizardi y Martínez de Escobar, lo que 
quiere decir que por conducto de ellos 
ha sostenido su dictamen; además, la 
asamblea ha declarado suficientemente 
discutido el asunto y, por consiguiente no- 
sotros estaremos muy contentos escu- 
chando al señor presidente de la comisión 
en otro dictamen; pero este lo hemos 
declarado suficientemente discutido y el 
reglamento es el reglamento. 

- El C. Múgica: La comisión no trata de 
sorprender el momento psicológico de la 
asamblea ni imponer de una manera siste- 
mática un dictamen que, bueno o malo 
es sincero; pero cree, y lo expresa por mi 
conducto, que debe tener suficientes 
garantías en la asamblea para que pueda 
cumplir dentro de sus escasas facultades 
con los encargos que se le confirieron y, 
por esta razón, creo que antes o des- 
pués, la comisión tiene derecho a hacer 
aclaraciones. 

- Un C. secretario: Por disposición del 
señor presidente... (Voces: ¡ya está vota- 
do! ¡no hay caso!) 

- El C. presidente, agitando la campanilla: 
tiene la palabra la comisión. 



- El C. Ugarte: Señor presidente si se abre 
nuevamente el debate, que pasen a inscri- 
birse más oradores. 

- El C. Múgica: Señores, la comisión no 
rehuye el debate; está defendiendo una 
idea... 

- Un C. diputado: Señor presidente: ya 
se declaró que está suficientemente discu- 
tido y, por tanto, el señor presidente de 
la comisión debe dejar de hablar. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica, miembro de la comisión. 

- El C. Múgica: Señores diputados: tal 
parece que se trata de un asunto de vida 
o muerte, según es el empeño que hay 
aquí de parte de un grupo de la Cámara 
para aprovechar esos momentos de entu- 
siasmo o de decaimiento en los diputados 
con relación a las ideas que se discuten. 

Yo no creo que sea esto tan importante ni 
que vaya a ser motivo de que se siente 
el precedente de esta sesión de que una 
vez para todos los casos quede la Cámara 
totalmente dividida en dos grupos per- 
fectamente bien definidos; yo no quisiera 
esto, porque las ideas generales que aquí 
traemos son de intereses comunes, que 
atañen a todos igualmente; puedo decir 
que constituyen el ideal sobre el cual mar- 



106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



chamos y sobre el cual hemos venido a 
este Congreso. Repugno pues, esos pro- 
cedimientos que los parlamentarios expe- 
rimentados están tratando de ejercer 
aquí, donde la mayoría de la Cámara es 
enteramente nueva en estos procedimien- 
tos, y que la buena fe que a estos hombres 
guía, no es más que aquella idea que nos 
llevó a la revolución. (Aplausos.) 

Dice el señor Palavicini que la comisión 
debió haber hablado primero para infor- 
mar. Señores, que ¿Las razones que la 
comisión expuso en ese dictamen no son 
de tomarse en consideración? ¿No equi- 
vale a la voz viva de uno de los miembros 
de la comisión, aun cuando no se haya 
presentado a sostener las ideas que se han 
escrito? Dice el señor Ugarte que la comi- 
sión pretende aprovechar, el momento 
para que los votos se emitan en determi- 
nado sentido. 

Yo no creo, señores, que esta asamblea 
esté compuesta de hombres inconscientes 
que se dejen engañar; creo que todos los 
diputados aquí reunidos vienen, a pensar 
y vienen a decir con toda serenidad y con 
toda independencia su parecer; pero, 
señores, no quiero yo aprovecharme de 
ninguna impresión, no quiero absoluta- 
mente apelar a ningún sistema artificial 
para que el dictamen de la comisión se 
vote; yo quedaré muy contento si la asam- 



blea repudia un dictamen, cuando este 
dictamen no esté conforme con el sentir 
nacional, con el sentir de la revolución; 
pero no seré yo, pues, quien pretenda 
con mi palabra impresionarlos en el sen- 
tido de un dictamen, y voy a referirme y 
a concretarme al motivo que me hizo to- 
mar la palabra para demostrar que aquí 
quedó algo sin discusión, pasó confun- 
dido y que no ha sido objetado por nadie 
absolutamente; me refiero a las palabras 
del señor prosecretario Castaños, que 
llamó a la redacción del dictamen "pesada. " 
que la llamó "insípida," que la llamó "sin 
significación alguna." y yo, señores dipu- 
tados quiero preguntar a ustedes: ¿qué 
significa la fecha del 26 de marzo de 
1913? ¿No significa la alborada de esta 
revolución? ¿No significa un hecho por 
el cual habéis venido todos vosotros a 
este Congreso? ¿No significa la protesta 
soberbia y viril del pueblo y de un gober- 
nador ilustre contra la tiranía, contra la 
tiranía de todos aquellos que en ese mo- 
mento apoyaron a la usurpación y al cri- 
men? (Aplausos.) 

¿Por qué ha de ser pesada la fecha del 26 
de marzo de 1913 en la redacción de esta 
Constitución? ¿No ha de contener este Con- 
greso también su historia misma conden- 
sada en unas cuantas frases, aun cuando 
no sea un verso sonoro? ¿No son las de- 
más fechas, la rectificación que hace el 



Preámbulo 107 



Primer Jefe de los cargos terminantes que 
la división del norte y la convención le 
hicieron para separarse de él diciendo que 
el jefe no tenía un programa revolucio- 
nario, que el primer Jefe no había preten- 
dido más que un restablecimiento del 
orden constitucional, y entonces el Primer 
Jefe reformó el Plan de Guadalupe, cuya 
fecha está en este dictamen, diciendo que 
la revolución era una revolución social? 

¿Y eso es pesado, señores, llevar a la con- 
ciencia de todo el pueblo y a la memoria 
de todas las edades, fechas gloriosas? 
Poco después, señores, el Primer Jefe con- 
sideró que para darle vida, para que cris- 
talizasen todas las ideas de la revolución 
era preciso hacer una nueva reforma, y 
entonces escribió una nueva fecha, que 
aquí está también considerada en este 
preámbulo que está pesado, según ha 
dicho ligeramente, uno de los impugna- 
dores de este dictamen, ¿Qué, pues, seño- 
res, qué hay de pesado en esas fechas que 
debe conocer el pueblo? ¿Qué no son un 
cuento? Está muy bien: ¡Las constitucio- 
nes de los pueblos son literatura árida y 
flamante que va a penetrar a las almas de 
las multitudes! 

Es, señores, todo lo que tenía yo que decir; 
este pensamiento, sobre el cual no se 
había fijado la asamblea todavía, es el 



que estaba pugnando aquí contra la comi- 
sión, la cual declara que no apelará a 
ardides de ninguna especie, que no tratará 
de hacerles atmósfera a sus dictámenes 
y que protesta que cumplirá patriótica- 
mente con el deber de dictaminar sobre 
el proyecto que se le ha presentado e 
incluir en él todos los ideales que palpitan 
en el alma de todo mexicano. (Aplausos.) 

- Un C. secretario: Por disposición de la 
presidencia se consulta si está el asunto 
suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí, sí! 
¡No, no!) Las personas que estén por la 
afirmativa que se sirvan poner de pie. 

- El C. Múgica: Señores y compañeros: 
yo les suplico a ustedes que lleven su pa- 
ciencia hasta lo último: yo quiero que se 
siga discutiendo sobre este proyecto, yo 
se los suplico encarecidamente, para que 
no se diga que estén ustedes sugestionados. 

- Un C. secretario: Se han inscrito en con- 
tra del dictamen los ciudadanos Dávalos, 
Rojas y Von Versen. 

- El C. Limón: Señor presidente; se obe- 
dece o no se obedece la resolución de la 
asamblea. Ha habido mayoría. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente: 



108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Espinosa: Señores diputados: no 
vengo con la erudición del señor Martí- 
nez de Escobar, ni tampoco con la sapien- 
cia del señor Herrera a tratar un asunto 
de suyo difícil y escabroso; sino sencilla- 
mente a poner mi humildísimo concurso 
en este debate, tratándolo bajo el punto de 
vista esencialmente histórico. El C. dipu- 
tado Martínez de Escobar hace la pregunta 
de que por que se considera reaccio- 
naria a la designación de república, en 
lugar de Estados Unidos Mexicanos; para 
los que conocemos algo de historia pa- 
tria, señores diputados, la interrogación 
del señor Martínez de Escobar es sencilla- 
mente ingenua; no vengo con el ánimo 
tampoco de hacer ningún cargo a la comi- 
sión dictaminadora, pues estoy seguro 
que en ella figuran hombres verdadera- 
mente dignos y genuinos representantes 
de la revolución, cuyas ideas vienen aquí 
a cristalizar en un aliento de suprema 
esperanza. 

No, señores, vengo exclusivamente a 
decir lo poco que yo sé respecto a este 
punto constitucional. No sé tampoco si 
estoy en lo cierto, si me acerco a la verdad 
o si estoy en ella; creo únicamente que el 
concepto histórico que yo aquí vierta 
encauzará el debate por el verdadero 
sendero de la verdad. No he querido con- 



fiar a mi memoria fechas verdaderamente 
importantes y por eso voy a tener la pena 
de fastidiar la atención de ustedes dando 
lectura a algunos brevísimos apuntes 
sobre historia patria. (Leyó.) Como uste- 
des ven, juzgo el punto de vista histórico 
con anterioridad a la conquista española, 
y se ve que el suelo mexicano estaba divi- 
dido en tribus que tenían costumbres 
muy diversas y que el territorio tenía una 
delineación geográfica bien marcada y 
enteramente distinta una de otra; esta 
comparación la traigo aquí para ver cómo 
si es correcta la comparación de la deno- 
minación que quiere dársele de Estados 
Unidos Mexicanos y no precisamente por 
imitación a los Estados Unidos de Nor- 
teamérica; sino por antecedentes histó- 
ricos, y por eso he tenido la necesidad de 
venir a tratar la cuestión desde esos 
tiempos tan remotos. 

Después, señores, consumada la conquis- 
ta, bien sabido es de todos ustedes cuál 
fue la forma en que los conquistadores 
se dividieron el territorio mexicano; no 
necesito decíroslo, porque esto es elemen- 
tal. Hechas las encomiendas, divididas 
por porciones las tierras y repartidos los 
hombres por determinado número a cada 
uno de los conquistadores, aquellos siguie- 
ron teniendo desde entonces una división 
bien fija y bien delineada; pero después, 
cuando la propiedad territorial empezó a 



Preámbulo 109 



dar principio, vinieron nuevas demarca- 
ciones y de lo que fueron simples enco- 
miendas se pasó a formar las provincias 
que se llamaron de la Nueva España. 

También está demostrado, de manera 
precisa, que aquí mismo, en un solo terri- 
torio, había demarcaciones geográficas 
bajo un mismo gobierno político; pero 
bien separadas unas de otras. Después de 
esta denominación de provincias de la 
Nueva España vinieron ya otras divisio- 
nes denominadas departamentos, que 
correspondían, con pequeñas diferencias, 
a lo que hoy se conoce con el nombre de 
estados. Después de estas denominacio- 
nes de departamentos vinieron los esta- 
dos con las actuales dimensiones que hoy 
se cuentan. 

Estos antecedentes históricos demuestran 
que hay una consecuencia lógica para la 
denominación de Estados Unidos Mexi- 
canos que desea dársele a la denomi- 
nación patria. 

Ahora contestaré a la pregunta que hacía 
el C. Martínez de Escobar, de que por 
qué la denominación o palabra -aquí sí 
es palabra-, "República" tiene un sentido 
retrógrado. Yo no soy precisamente de 
los que así opinan; pero sí se desprenden 
de esos antecedentes históricos, ciertos 
lincamientos reaccionarios, porque los con- 



gresos que adoptaron esta palabra para 
denominar a la patria, fueron los que estu- 
vieron siempre encabezados por cleri- 
cales o aquellos que tenían tendencias 
centralistas. 

Voy a demostrar con hechos; yo, señores, 
tengo otro concepto de lo que significa 
la palabra "República." En mi humildí- 
sima opinión, es únicamente una forma, 
una forma de gobierno que muy bien 
puede aceptarse sin que se llegue a una 
inconsecuencia, a la nación, dándole la 
denominación de estados unidos, supues- 
to que no es más que una forma de go- 
bierno. Puede ser una república central, 
puede ser una república federal; como ya 
dije, no es más que una forma de gobierno 
que es contraria a la monárquica; es 
cuestión de forma únicamente y de nin- 
guna manera de significación política, 
que es lo que aquí estamos nosotros 
debatiendo. 

El Congreso convocado por Morelos el 
lo. de septiembre de 1818, acordó una 
constitución republicana que publicó en 
Apatzingán, el 22 de octubre de 1814; el 
congreso fue convocado por un caudillo 
revolucionario, por un movimiento que 
no estaba cristalizado en gobierno y tenía 
todas las características de una fuerza 
netamente militar; ese congreso, al tratar 
de toda la federación, dio a las partes del 



110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



territorio que lo componían, de una ma- 
nera clara y precisa, el nombre de pro- 
vincias de la Nueva España; allí se ve de 
una manera esencialmente liberal bien 
marcada, el por qué se designaban pro- 
vincias de la Nueva España. Después de 
la constitución española de 1812, que 
aquí nos llegó apenas como una ola 
que viniera a besar nuestras tierras y que 
traía principios verdaderamente liberales 
de la constitución de ayuntamientos, 
fue derogada aquí en Nueva España, casi 
al haber llegado, después de haber sido 
puesto en libertad el rey Fernando y repa- 
triado a España; así, pues, esta constitu- 
ción española fue muy poco lo que 
influyó en la vida nacional de México. 

El segundo congreso emanado del Plan 
de Iguala, que se instaló el 24 de febrero de 
1 824, y del que estaba al frente Iturbide, 
tenía entre su seno jefes que represen- 
taban tendencias republicanas, aunque 
en el fondo este congreso defendía un 
principio netamente monárquico. Los 
líderes de las tendencias republicanas 
hicieron grandes esfuerzos porque se 
esbozara, cuando menos allí, la emanci- 
pación política de nuestra patria. Fueron 
Guadalupe Victoria y Guerrero; pero 
nada consiguieron y de hecho este con- 
greso fue también centralista, supuesto 
que el que lo había hecho era nada me- 



nos que Iturbide, quien después de muy 
poco tiempo se declaró emperador. 

El tercer congreso instalado el 7 de no- 
viembre de 1824, adoptó para la forma 
de gobierno la república representativa 
popular y federal; esta constitución es- 
taba inspirada y sostenida por Bravo, Victo- 
ria y Navarrete; había en aquel congreso 
tres tendencias: una por la monarquía 
española, otra por el gobierno central y 
otra por el gobierno republicano federal. 

El cuarto congreso, instalado por Santa 
Arma el 4 de enero de 1835, de una mane- 
ra clara y precisa decía únicamente repú- 
blica mexicana; pero jamás vimos allí la 
locución de Estados Unidos Mexicanos 
ni de provincias de Nueva España. Se veía, 
pues, que la obra de los reaccionarios, 
los representantes de las ideas atrasadas, 
como lo fue siempre Santa Anna, querían 
imponer de una manera bien precisa y 
clara el gobierno absolutista, que es la 
característica de los gobiernos centrales, 
puesto que tienen en un puño todo el 
poder de una nación y hacen de ella como 
si fuera propiedad particular. 

El quinto congreso se instaló como una 
consecuencia, como un resultado del Plan 
de Tacubaya; el 10 de junio de 1842 fue 
la fecha en que este congreso quedó ins- 



Preámbulo 111 



talado y sus tendencias eran netamente 
liberales y allí también se pedía, como una 
necesidad, que las instituciones republi- 
canas fueran netamente federales. En este 
congreso se volvió a repetir la denomi- 
nación de Estados Unidos Mexicanos. 



rápida, vino a resolverse en el triunfo de 
aquellas armas, las que, una vez consti- 
tuidas en gobierno, se adaptaron a la 
Constitución de 1 842, que había sido de 
principios netamente liberales, es decir, 
la Constitución de Tacubaya. 



El sexto congreso, instalado nuevamente 
por Santa Anna el 12 de junio de 1843, 
que tenía al frente al arzobispo Posadas, 
dio como denominación República Mexi- 
cana y como organización la central; he 
ahí como un arzobispo, al frente de una 
asamblea, no tenía más que pedir lo que 
era natural esperar de él, y venía a pedir 
lo que ahora viene a pedir los señores de la 
comisión dictaminadora; sólo que res- 
pecto de los cargos que se le atribuyen a 
esta comisión en mi concepto, no hay en 
ellos ningún dolo; yo los considero repre- 
sentantes muy honrados y representantes 
de una revolución que ha echado por 
tierra dos tiranías: yo no puedo hacer nin- 
gún cargo a estos ciudadanos. 

Después vino el séptimo congreso, insta- 
lado el 30 de junio de 1 846, con el general 
Paredes a la cabeza. Este gobierno, que 
era producto del clero, fue central, con 
pretensiones a monárquico. Contra Pare- 
des se levantó la guarnición de Guada- 
lajara y se unió a ellas la guarnición de 
México; y este movimiento, que tomo 
proporciones alarmantes de una manera 



Después, la República Mexicana se rigió 
con esta constitución hasta la de 1857, 
que es de sobra conocida por todos uste- 
des. A esto no tengo más que agregar 
que, la práctica anterior en nuestra repú- 
blica, aunque por desgracia ha sido un 
mito o una ilusión con la que se ha enga- 
ñado al pueblo, se ha dado la forma de 
federativa reconociendo a cada entidad 
libre y soberana, inspirándose, pudiéra- 
mos decir, en aquel principio de Rousseau 
que decía que en los individuos deberían 
entregar algo de su libertad absoluta al 
que los representara, a cambio de la res- 
ponsabilidad que él tenía para con estos 
individuos que abdicaban, en parte, de 
sus libertades. Esa es la forma de gobier- 
no más alta y es la más democrática; esa 
es la idea del gobierno federativo y así es 
como la pensaron los constituyentes de 
1857; pero, por desgracia, hemos visto 
que con unos paréntesis demasiado efíme- 
ros, hemos vivido siempre bajo el gobier- 
no central más odioso y tiránico, como 
el oprobioso de Porfirio Díaz y el no 
menos oprobioso de la dictadura de la 
usurpación huertiana. 



112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Sólo en el tiempo del presidente mártir 
pudimos, en realidad, tener en México 
una poca de libertad en cuanto a la sobe- 
ranía de los estados. Esta es la última con- 
sideración que yo puedo hacer sobre este 
tan debatido asunto; la Constitución de 
1 857, de una manera muy clara y precisa, 
dice que los Estados Unidos Mexicanos 
tienen que ser libres y soberanos. Esta 
forma que la constitución le dio al gobierno, 
implícitamente viene a ser la demostra- 
ción más palpable de que si efectiva- 
mente hay una unión entre el gobierno 
del centro y el de los estados, hay también 
una independencia bastante; considera- 
ción que los revolucionarios actuales 
debemos hacer que se respete, puesto que 
es una de las aspiraciones populares. 
(Aplausos). 

- El C. Ramírez: Yo creo que estamos 
perdiendo el tiempo miserablemente y 
ruego al señor presidente mande dar 
lectura al artículo 112 del reglamento. 

- Un C. Secretario: El Artículo 112 del 
reglamento, dice: "Cuando hubieran ha- 
blado todos los individuos que puedan 
hacer uso de la palabra, el presidente 
mandará preguntar si el asunto está o no 
suficientemente discutido. En el primer 
caso, se procederá inmediatamente a la 
votación, en el segundo, continuará la dis- 
cusión; pero bastará que hable uno en pro 



y otro en contra, para que se pueda repetir 
la pregunta." 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 

- El C. Colunga: Señores diputados. 
Yo excito la cordura de ustedes para que 
se sirvan no conceder a este debate más 
importancia de la que realmente tiene y 
que yo considero que es bien poca. Han 
venido a dársela el señor Palavicini, por 
una parte, que anunció desde ayer que el 
preámbulo entrañaba una gran importan- 
cia histórica, una gran trascendencia 
política, y, por otra parte, le dio importan- 
cia al debate el señor licenciado Luis 
Manuel Rojas, que vino a dar la alarma 
en falso, a la asamblea, por el prestigio 
que merecidamente tiene en ella. 

El señor licenciado Rojas hizo a la comi- 
sión una imputación en términos de rigu- 
rosa esencia, que importa proceder a 
establecer de una manera sólida esta ver- 
dad: no se necesita el nombre de Estados 
Unidos Mexicanos para que una república 
exista en forma federativa; este hecho 
incontrastable que no ha llegado a ser 
combatido en el debate; como ejemplo, 
yo puedo citar Suiza contra el ejemplo de 
todas las repúblicas latinoamericanas, 
que no han hecho otra cosa que imitar, 
como imitamos nosotros; y sentada esta 



Preámbulo 113 



verdad, que considero irrefutable, es muy 
fácil demostrar que nosotros, los que 
formamos la comisión, no somos repre- 
sentantes de las ideas conservadoras; sino 
de las ideas renovadoras y progresistas, 
porque es una tendencia de la revolu- 
ción la de ser nacionalista, y nosotros 
al proponer que se ponga "Estados uni- 
dos" por "República," no queremos otra 
cosa que quitar una denominación que 
nos liga con la nación vecina. Es indiscu- 
tible que los dos partidos que se han 
disputado el gobierno en toda nuestra his- 
toria, han sido el partido conservador, que 
es el de la traición, y el partido liberal, 
el progresista, que siempre en contra del 
anterior, quiera conservar el nombre de 
Estados Unidos Mexicanos. 

Yo señores, no niego que el partido liberal 
deba conservar sus tradiciones; pero tam- 
bién debo decir que el partido que siem- 
pre se ha desempeñado en conservar sus 
tradiciones, ha sido el conservador, y aquí 
vemos que los mismos partidarios, que 
los impugnadores del dictamen, tratan de 
que se conserve el nombre de estados uni- 
dos sencillamente por tradición, y no han 
aducido otras razones de más peso; el par- 
tido tradicionalista ha sido siempre con- 
servador; ¿vamos nosotros a conservar 
la tradición de una época en que imperó 
en la república el centralismo? Absurdo 
el liberalismo del general Díaz, y sin em- 



bargo, en esa época, en los expedientes y 
en las leyes, estaban la tradición de Esta- 
dos Unidos Mexicanos como un escarnio. 
¿Esa tradición la vamos a conservar? 

No se ha hecho justicia a la comisión, yo 
creo que debemos examinar serenamente 
los argumentos que ha aducido y que son 
eminentemente históricos; hay que tomar 
la forma en que estaba constituida la 
nación en la época en que se hizo inde- 
pendiente; a la hora en que México se 
emancipó no parecía más que una gran 
colonia formada de mezcla de conquis- 
tados y conquistadores que llevaban con- 
sigo el idioma, las costumbres, las leyes 
y hasta la religión del mismo pueblo que 
había ensanchado su dominio; estas pala- 
bras son de uno de los historiadores más 
notables; "México no era más que una 
sola colonia y llevaba consigo el idioma 
y hasta la religión del mismo pueblo 
que había ensanchado sus dominios etc., 
haciéndose protector de nuevas razas." 
(Tomo 3o. de "México a través de los 
Siglos," página 95.) 

El señor Roj as nos ha hablado de que había 
algunas otras provincias que no estaban 
enteramente unidas; nos ha hablado de 
la capitanía de la nueva Galicia. Nunca 
fue capitanía, lo que sucedió fue que en 
la provincia de Nueva Galicia hubo una 
audiencia que conocía de los negocios de 



114 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la misma provincia; pero nunca hubo ca- 
pitanía, y de todas maneras, la audiencia 
de Nueva Galicia estaba sujeta en mu- 
chos puntos al virrey de la Nueva España. 
El señor Rojas nos ha hablado del mo- 
vimiento iniciado en Nueva Galicia allá 
por el año de 1823; pero yo recuerdo al 
señor Rojas que este movimiento no fue 
exclusivamente de Nueva Galicia; sino 
que fue de todos los estados occidentales, 
porque ya había sonado muy alegre a los 
oídos de las provincias el nombre de repú- 
blica y de que fueran los estados indepen- 
dientes, y en todos se promovieron moti- 
nes de más o menos gravedad, de más o 
menos importancia, con objeto de asegu- 
rar la forma federal; y ¿sabéis cómo se 
calmó esa efervescencia? 

Por un decreto expedido el 2 1 de mayo 
de 1823, que llevaba este proyecto de 
bases de la república federativa, y en ese 
proyecto de bases se fijaba este artículo 
6o.: (Leyó.) Y allí no se habla de Estados 
Unidos. Nada más tengo que agregar, 
señores. Me parece que la cuestión como 
dije al principio, no tiene más que una 
importancia bien escasa; se trata de substi- 
tuir Estados Unidos Mexicanos por Repú- 
blica Mexicana y no hay temor de que 
esta forma dé entrada al centralismo y 
yo apelo a la cordura de la asamblea para 
que se sirva dar por suficientemente dis- 
cutido este asunto. 



- Un C. secretario: Se pregunta si está 
suficientemente discutido este asunto. 

- Un C. diputado, interrumpiendo. Si la 
presidencia se sujeta al reglamento, tendrá 
que permitir hablar a un orador en con- 
tra, supuesto que ha hablado uno más 
en pro. 

- Un C. secretario: Los que opinen que 
está suficientemente discutido, que se pon- 
gan de pie.- Sí está suficientemente discu- 
tido. Que los ugieres avisen a los señores 
diputados que están en los pasillos de 
desahogo, se sirvan pasar al salón, porque 
ha llegado la hora de votar. 

- El C. presidente: Han hablado seis ora- 
dores en contra y cinco en pro. (Una voz: 
han hablado dos en pro y uno en contra. 
Que se lea el dictamen.) 

- Un C. secretario: El dictamen dice así: 
"El Congreso Constituyente, instalado en 
la ciudad de Querétaro, el lo. de diciem- 
bre de mil novecientos dieciséis, en virtud 
de la convocatoria expedida por el ciuda- 
dano Primer Jefe del ejército constitucio- 
nalista, encargado del poder Ejecutivo de 
la Unión, el diecinueve de septiembre del 
mismo año, en cumplimiento del Plan de 
Guadalupe de veintiséis de marzo de mil 
novecientos trece, reformado en Veracruz 
el doce de diciembre de mil novecientos 



Preámbulo 115 



catorce, cumple hoy su encargo, decre- 
tando, como decreta, la presente consti- 
tución política de la República Federal 
Mexicana." 



Los señores diputados que voten en favor 
del dictamen, que se sirvan poner de pie 
y digan "sí" y los que reprueben que digan 
"no." (Se procedió a la votación). 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


12/12/16 


Preámbulo 


Mayoría 


56 


108 


34.15 


65.85 


Pro y 
Contra 



Lista Nominal 

PRO: Aguirre Amado, Allende, Alonzo 
Romero, Álvarez, Ancona Albertos, Andra- 
de, Arteaga, Aviles, Bórquez, Calderón, 
Castrejón, Cedano, Cervera, Colunga, 
Dinorín, Espeleta, Espinosa Bávara, 
Ezquerro, García Emiliano C, González 
Alberto M, Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri, 
Jara, Limón, Lizardi, López Guerra, 
Magallón, Manjarrez, Manzano, Már- 
quez, Martínez Epigmenio A., Mayorga, 
Mercado, Monzón, Moreno Bruno, 
Múgica, Navarro Luis T., Pereyra, Prieto, 
Ramírez G, Ramos Práslow, Ramírez 
Villarreal, Recio, Rivera Cabrera, Roble- 
do, Rodiles, Rodríguez Matías, Román, 
Romero Flores, Ross, Ruiz, Tépal, 
Torres, Vega Sánchez y Victoria. 

CONTRA: Adame, Aguilar Antonio, 
Aguilar Cándido, Aguilar Silvestre, 
Aguirre Berlanga, Aguirre Escobar, 



Alcázar, Amaya, Aranda, Barrera, 
Bolaños V, Cano, Cañete, Casados, Cas- 
tañeda y Castañeda, Castaños, Ceballos, 
Cepeda Medrano, Cervantes Antonio, 
Cervantes Daniel, Céspedes, Chapa, 
Dávalos, Dyer, Enríquez, Espinosa, 
Fajardo, Fernández Martínez, Franco, 
Frausto, Frías, De la Fuente, Gámez, 
Garza González, Garza, Garza Zam- 
brano, Giffard, Gómez, Gómez Pala- 
cio, Góngora, González Aurelio L., 
González Galindo, González Torres, 
Guerrero, Gutiérrez, Guzmán, Herrera 
Manuel, Juarico, Labastida Izquierdo, 
De Leija, López Couto, López Ignacio, 
López Lira, López Rosendo A., Loza- 
no, López Lisandro, Machorro y Narváez, 
Macías, Madrazo, Márquez Josafat F., 
Martínez Rafael, Martí, Meade Fierro, 
Méndez, Nafarrate, Navarro Gilberto M., 
Ocampo, Ochoa, Ordorica, Palavicini, 
Palma, Payan, Peñaflor, Peralta, Pérez 
Celestino, Perusquía, Pesqueira, Ramí- 



116 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



rez Llaca, Reynoso, Rodríguez Gon- 
zález, Rodríguez José María, Roel, Rojano, 
Rojas, Rosales, Rosas y Reyes, Rouaix, 
Sánchez Magallanes, Santos, Sepúlveda, 
Silva, Silva Herrera, Solares, Solórzano, 
Sosa, Suárez, Tello, Terrones B., De la 
Torre, Truchuelo, Ugarte, Valtierra, 
Verástegui, Villaseñor Adolfo, Villaseñor 
Aldegundo, Villaseñor Jorge, Villa- 
señor Lomelí, Von Versen, Zavala Dio- 
nisio y Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 



"VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, 
encargado del Poder Ejecutivo de los 
Estados Unidos Mexicanos hago saber: 

Que el Congreso Constituyente reunido 
el 1 ° de diciembre de 1 9 1 6, en virtud del 
decreto de convocatoria de 1 9 de septiem- 
bre del mismo año, expedido por la Pri- 
mera Jefatura, de conformidad con lo 
prevenido en el artículo 4 o de las modifi- 
caciones que el 14 del citado mes se hi- 
cieron al decreto del 1 2 de diciembre de 
1914, dado en H. Veracruz adicionando 
el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 
1 9 1 3 , ha tenido a bien expedir la siguiente : 



El C. Primer Jefe del Ejército Constitu- 
cionalista, encargado del Poder Ejecutivo 
de la Nación, con esta fecha se ha servido 
dirigirme el siguiente decreto: 



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

QUE REFORMA LA DEL 5 DE 

FEBRERO DE 1857 



QAtulo Primero 




'APÍTULO I 
"De las garantías individuales" 




'-rtíoi(Á> 



Constitución de 1857 



<&">&> 



Art. I o El pueblo mexicano reconoce que 
los derechos del hombre son la base y ob- 
jeto de las instituciones sociales. En con- 
secuencia, declara que todas las leyes y 
todas las autoridades del país deben 
respetar y sostener las garantías que 
otorga la presente Constitución. 

Proyecto 

Art. I o .- En la República Mexicana, todo 
individuo gozará de las garantías que 
otorga esta Constitución, las que no po- 
drán restringirse ni suspenderse sino en 
los casos y con las condiciones que ella 
misma establece. 



Comentario 

El artículo 1 o de la Constitución de 1857 
siempre fue objeto de polémica. Por una 
parte, estaban quienes sostenían que los 
derechos del hombre eran anteriores al Esta- 
do, que el origen y objeto de las instituciones 
sociales era proteger estos derechos y que 
este principio imperaba en toda la constitu- 
ción. Por otra, se sostenía que este artículo 
era una declaración "metafísica", carente de 
valor positivo y que era en realidad una vague- 
dad constitucional, sin bases "científicas". 

No se trataba sólo de una discusión filosó- 
fica, tenía Importantes Implicaciones polí- 



119 



120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ticas. En el fondo, se confrontaban dos 
concepciones distintas de la autoridad. Una 
sujeta en todos sus aspectos a los derechos 
del hombre, otra con capacidad de definir y 
restringir estos derechos; para unos, con la 
Constitución de 1857 sí se podía gobernar 
y su no aplicación se debía fundamental- 
mente al comportamiento tiránico de las 
autoridades, para los otros, el problema 
estaba en el idealismo de esa Constitución. 
(Apéndice documental al Título I). 

Tanto en el Proyecto de Constitución, como 
en el dictamen que la Comisión hizo de este 
artículo, se propuso un cambio radical con 
respecto a 1857. Se adoptó la concep- 
ción positivista de que, en la constitución, 
los derechos del hombre, no sólo debían ser 
definidos en términos más concretos, sino 
que también debían establecerse las 
condiciones en las que, el Estado podía 
suspenderlos. En el debate, lo más desta- 
cado fue la intervención del diputado José 
Natividad Maclas, quien aprovechó la opor- 
tunidad para ampliarla explicación del motivo 
de los cambios que proponía Carranza, en 
materia de garantías individuales y esbozó 
la teoría constitucional que seguía el Proyec- 
to de Constitución, en lo relativo a derechos 
individuales, derechos sociales y derechos 
políticos. 

Sin polémica, el nuevo artículo 1° fue apro- 
bado por unanimidad. 



8° Sesión Ordinaria 11/12/16 

Dictamen 09/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"Comenzando el estudio del proyecto 
de Constitución presentado por la pri- 
mera jefatura, la comisión es de parecer 
que debe aprobarse el artículo I o , que 
contiene dos principios capitales cuya 
enunciación debe justamente preceder a 
la enumeración de los derechos que el 
pueblo reconoce como naturales del hom- 
bre, y por esto encomienda al poder 
público que los proteja de una manera 
especial, como que son la base de las ins- 
tituciones sociales. El primero de esos 
principios, es que la autoridad debe 
garantizar el goce de los derechos natu- 
rales a todos los habitantes de la 
república. 

El segundo, es que no debe restringirse ni 
modificarse la protección concedida a esos 
derechos, sino con arreglo a la misma 
Constitución. 

"De consiguiente, proponemos a la asam- 
blea que dé su aprobación al citado artícu- 
lo del proyecto de Constitución que dice 
literalmente: 

"Art. I o . - En la República Mexicana todo 
individuo gozará de las garantías que 
otorga esta Constitución, las que no po- 



Artículo 1 121 



drán restringirse ni suspenderse, sino en 
los casos y con las condiciones que ella 
misma establece. 

Querétaro de Arteaga, diciembre 9 de 
1916.- General Francisco Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique 
Recio.- Enrique Colunga." 

11° Sesión Ordinaria 13/12/16. 

Debate 

(Se leyó el dictamen.) 

- Un C. secretario: Está a discusión. Las 
personas que deseen hacer uso de la pala- 
bra, pueden pasar a inscribirse. Han pedido 
la palabra los señores Rafael Martínez de 
Escobar, en pro, y Rafael Martínez, 
"Rip-Rip," en contra. 

- El C. Martínez Rafael: Ciudadanos dipu- 
tados: A pocas personas corresponde, en 
el curso de su vida, actuar de un modo tras- 
cendental. Casi todos los seres humanos 
pasan por la vida cumpliendo tan sólo con 
las leyes de la naturaleza, y apenas si 
dejan huellas, apenas si dan lugar a que a 
su muerte haya evocaciones. Unos cuantos 
años después de que han existido, ape- 
nas si hay quien recuerde sus nombres. 

A nosotros, los que formamos esta asam- 
blea por circunstancias especiales, al 



representar diversos pueblos de la repú- 
blica, nos ha correspondido venir a actuar 
de un modo muy interesante, de un modo 
vital, de un modo trascendentalismo. Se nos 
ha encomendado nada menos que trans- 
formar la faz de nuestra patria. 

El indígena ha sido víctima de todas las 
infamias, ha sido objeto de todas las ma- 
las obras de los dictadores, encomen- 
deros, logreros, explotadores. Ese ser de 
tez de bronce que tanto ha sufrido, que 
se le ha alejado siempre de todos los fes- 
tines reales o ficticios del progreso, no 
obstante que es el que tiene mayor dere- 
cho a todo lo que aquí existe, porque 
conserva sin mezcla la sangre de sus 
ancestros, de nosotros lo espera todo; con 
los labios secos y mustios por el cansan- 
cio, por las decepciones; espera que 
nosotros llevemos a su espíritu el juego 
fecundo de la democracia y que armemos 
su brazo con el mejor de todos los escu- 
dos; el Derecho. La justicia, matrona 
augusta, escarnecida, vejada, ultrajada 
por tantos siglos, tiene en nosotros fijos 
sus ojos y espera que repitamos el " ¡Leván- 
tate, Lázaro! " de la leyenda de Cristo. 
¿Y cómo habremos de cumplir con esa 
nuestra misión tan interesante, tan grave, 
de tanto relieve? Sin duda que entregán- 
donos al estudio de los artículos que 
forman la carta magna; unos con toda su 
paciencia, otros con toda su erudición, 
otros, los que no tengamos ni una ni otra 



122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cosa, por lo menos con toda nuestra volun- 
tad, con todo nuestro cariño, con todo 
nuestro amor. 

Yo como todos los compañeros, he estu- 
diado, he leído, he releído, he conside- 
rado y reconsiderado todos los artículos 
que forman el proyecto que se ha puesto 
a discusión; desde este primero traigo el 
fruto no sólo de mis anhelos, sino de mi 
estudio, que bien puede ser significación 
o bien no puede ser; pero entiendo que 
precisamente de la presentación que se 
haga ante la honorable asamblea de todas 
las iniciativas, magníficas unas, brillan- 
tísimas las otras, trayendo apenas alguna 
luz unas y otras insignificantes, de ahí 
habrá de surgir la gran obra de esta Cáma- 
ra, porque tendrá la ocasión de ver, de 
juzgar, de justipreciar y seleccionar. 



abertura por donde pueden salirse esas 
esencias. Voy a explicarme. 

De todos nosotros es conocido el hecho de 
que grandes grupos de hombres han sido 
durante muchos años trasladados de los 
lugares de su residencia a las plantacio- 
nes de tabaco del Valle Nacional, a las 
fincas henequeneras de Yucatán, a Quin- 
tana Roo y a otras zonas en donde aquellos 
hombres, desde su llegada, han recibido 
soplos de enfermedades y caricias de 
muerte. ¿Por qué se verificada esto? Por- 
que existía la infamia que se ha conocido 
con el nombre de enganches. ¿Y qué era 
enganche? ¿En qué consistía? Consis- 
tía en un documento que firmaban hom- 
bres, en el que renunciaban a todos sus 
derechos, hasta quedar convertidos en 
miserables esclavos. 



El artículo I o , tal como está redactado 
en el proyecto puesto a discusión, es sin 
duda superior al artículo I o tal como está 
original; pero, señores, encuentro lo si- 
guiente: Tanto un artículo como otro, me 
parece hermosos, rutilantes; me parecen 
una ánfora que contiene esencias precio- 
sísimas; nada menos que los derechos del 
hombre en el texto original y ahora las 
garantías individuales. Sin embargo, esa 
ánfora que contiene tan preciosas esen- 
cias, a mi modo de entender tiene un 
defecto, tiene una deficiencia, tiene una 



Aquellos hombres empuj ados por la igno- 
rancia, muchas veces por la miseria; pero 
en cualquier forma por estulticia, por tor- 
peza, por estupidez, aquellos hombres 
firmaban tales padrones de ignominia y 
eran llevados a esos lugares en donde, 
golpeados, maltratados, ultrajados, más 
bestias de carga que hombres, producían 
enormes ganancias a los explotadores. 
No recibían jamás la caricia de un dere- 
cho; no sentían jamás poseer una garan- 
tía; no tenían en ninguna forma la caricia 
de una satisfacción, y sí, cuando ya no 



Artículo 1 123 



podían trabajar, cuando estaba agotado 
su organismo por la enfermedad que lo 
minaba o cuando las fuerzas ya no eran 
suficientes para hacer que siguieran en 
el trabajo, entonces, como suprema pun- 
tada, se les dejaba que allá, en las galeras, 
tumbados, esperaban que la muerte se 
llegase a ellos y tuviera la gracia de darles 
el beso último, postrero, en su frente. 
¿Porqué acontecía esto, señores? Porque 
como dije antes, por ignorancia o por 
miseria, al recibir unos cuantos pesos 
aquellos hombres renunciaban a las ga- 
rantías, a los derechos, convirtiéndose en 
esclavos. 

Pero no es esto sólo, señores; nosotros, 
los que aquí estamos, la mayor parte sin 
duda que hemos también calzado con 
nuestra firma, con nuestro nombre, pa- 
drones de ignominia. Las dos terceras 
partes, si no es que más de los que vivi- 
mos en ciudades, no tenemos la felicidad 
de poseer casas propias y recurrimos a 
arrendar propiedades a sus dueños. ¿Qué 
nos acontece? Que para poder entrar a esas 
propiedades se nos presentan unos con- 
tratos que nosotros, por inmoralidad sin 
duda, hemos firmado, no una, sino muchas 
veces, renunciando a los artículos sete- 
cientos y tantos, renunciando al código 
de comercio, al de procedimientos civiles 
y a todo lo que se quiera. Eso lo hemos 



hecho nosotros, y naturalmente, que cuan- 
do nosotros lo hemos hecho, lo han hecho 
también una infinidad de personas en 
todos los lugares en donde es necesario 
arrendar casas sea para vivir, sea para 
establecer algún negocio, o para cual- 
quier giro. 

Muchos de nosotros, no en una, sino di- 
versas ocasiones, hemos tenido que recu- 
rrir a pedir dinero prestado, y lo hemos 
conseguido no sólo con el módico rédito 
de veinte por ciento, sino calzando docu- 
mentos renunciando a una porción de 
artículos que nos pudieran favorecer; y 
podrían citarse otros muchos ejemplos, por 
lo que resulta que en materia tan trascen- 
dental como en los casos de enganche, 
como en los casos de obligar a un individuo 
a que vaya a trabajar porque unas veces 
firmando él y otras firmando un extraño 
por él, ha sido la causa para que se renun- 
cien los que antes eran derechos del hombre 
y en casos trascendentales se ve que, aun 
no siendo transcendentales, que en mu- 
chas ocasiones se han renunciado esos 
derechos que la Constitución nos ha 
dado. Para que el artículo I o quede 
redondo, claro, terminante, expresivo y 
práctico, como debe ser podríamos agre- 
gar a los dos primeros conceptos que 
tiene, otro, con lo cual quedaría con- 
cluyente. Los conceptos que forman el 



124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



artículo I o , son los siguientes: todo ciuda- 
dano tiene lo que antes se llamaban dere- 
chos y ahora garantía. 

La ley puede coartar en determinados 
casos esas garantías y el ciudadano no 
puede renunciar a ellas. Es verdad que 
en el artículo 5 o , por ejemplo, se ha- 
bla de un modo parcial de que el estado 
no reconoce tales o cuales renunciacio- 
nes; que en materia de trabajo sólo po- 
drá durar el convenio un año, y que no 
podrá renunciarse a los derechos políticos 
y civiles. Pero esto también constaba en 
la Constitución de 57; no obstante, se hizo 
todo lo que he dicho y que sabemos es 
perfectamente claro y perfectamente 
cierto. Por otra parte, en nada perdería 
con que en lugar de hacer limitaciones 
parciales en el artículo I o , que es donde 
se instituye, donde se declara terminan- 
temente que todos los ciudadanos tienen 
garantías, allí mismo se hiciera constar 
que esas garantías no son renunciables 
en ningún caso, porque, señores, no por- 
que aquí se va a estudiar la Constitución, 
no porque aquí va a reformarse, no porque 
aquí van a reformarse las leyes, no por- 
que los gobiernos que vengan, no porque 
los ciudadanos encargados de gobernar 
tengan anhelos mucho más altos que los 
que tuvieron los hombres anteriores que 
llegaron hasta la infamia y que se revo- 
caron en tan tremendos hechos, no por 



eso hay que suponer que hemos dado el 
golpe de muerte a la chicana, al chan- 
chullo, a todos aquello ardides que sirven 
para desfigurar las leyes. 

De manera que si nosotros aclaramos el 
artículo Primero, habremos realmente 
cerrado la puerta a todas las infamias. 
Nada pierde el artículo I o , al contrario, se 
hace más claro, más expresivo, más termi- 
nante. De un modo parcial se dice que 
los ciudadanos tienen garantías; también 
podrán precisarse de un modo absoluto 
que no pueden renunciarse en ningún 
caso esas garantías; porque hay que ver 
que esto es una anormalidad. En todas 
las papelerías, en todos los estanquillos, 
como venderse papel rayado y como ven- 
derse sobres, se venden los contratos 
impresos, ese padrón de ignominia. De ese 
modo, decía, aunque hubiera quien se atre- 
viera a presentar, en tantas formas de hacer 
transacciones, un documento en que se 
renunciara a cualquiera de los preceptos 
o reglamentos de las leyes, de todos, repi- 
to, aunque hubiera quien lo hiciera y hu- 
biera quien firmara, tendríamos desde 
luego que no podría ser aceptado; sino 
que sería nulo, por estar precisamente 
expresado claro y de una manera termi- 
nante en el artículo primero que todo 
individuo goza de garantía y que esas 
garantías no pueden renunciarse en 
ningún caso (Aplausos.) 



Artículo 1 125 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Las consti- 
tuciones indudablemente que son las 
manifestaciones exteriores, las manifes- 
taciones palpables del estado. El estado 
no es otra cosa sino la sociedad orga- 
nizada en estado, contribuyendo a su 
marcha las constituciones, ya sean cons- 
tituciones escritas, sean constituciones 
rígidas, sean constituciones flexibles, sean 
constituciones inviolables o consuetu- 
dinarias, como la Constitución inglesa, 
pero indudablemente que es la consti- 
tución la manifestación exterior de la idea 
de estado. 

Las constituciones, a través de todos los 
tiempos, han venido siendo en algu- 
nos casos transacciones entre los reyes y 
los pueblos, es decir; una transacción 
entre el progreso, en un momento dado, 
que estalla por medio de una revolución, 
y la restauración de las clases conserva- 
doras, que tienen miedo y tiemblan ante 
aquellas emancipaciones que vienen 
proclamando los pueblos en estado de 
rebelión. Ejemplo, la Constitución de 1808 
en España, cuando Napoleón I hizo tem- 
blar a Carlos IV o a Fernando VII y que 
fue rey de allí José, el hermano de Napo- 
león, fue una transacción entre el pueblo 
y el rey. 



En otros casos, señores diputados, las 
constituciones son concesiones o son 
gracias que los reyes hacen a los pueblos; 
tendremos un ejemplo en la Constitución 
de 1814 en Francia, cuando Luis XVIII 
subió al trono restaurado. En otros casos 
tenemos imposiciones de los pueblos a 
los reyes; podremos poner por ejemplo, 
sin duda alguna, la Constitución de 1812 
en España. En otros casos son como en 
las repúblicas, tienen el poder avasallador 
de las Asambleas Representativas, de 
ciertas necesidades políticas en que se 
necesita un sistema Federal para armo- 
nizar así los intereses de las entidades 
locales con una entidad central, como en 
Estados Unidos, como en México, co- 
mo en Suiza, como en Alemania, en donde 
existe el sistema Federal más perfecto. 

Decíamos ayer, señores constituyentes, 
que en nuestro medio, tres constituciones 
tienen gran importancia, gran tras- 
cendencia y gran significación en nuestro 
desarrollo constitucional. La norteame- 
ricana, la Constitución de 1877, que 
indudablemente es la que más influencia 
tiene en nuestras instituciones y de una 
manera especial en nuestra forma de 
gobierno en nuestro sistema de consti- 
tución, en el federalismo y en la forma 
republicana. Decíamos también que la 
Constitución de 1812 tiene gran impor- 
tancia en nuestro desarrollo constitucio- 



126 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nal. Indudablemente que sí. Quizá sea la 
menos en el momento actual; pero 
sabemos de la lucha entre el centralismo 
y el federalismo. 

El centralismo era algo así como el grito 
formidable del poder del conservatismo, 
del poder conservatista que hemos 
heredado de España. Ahí vemos la in- 
fluencia de la Constitución de España 
sobre nosotros, y la Constitución de 1 793 
de Francia. ¿Cuál es la influencia de la 
Constitución de 1793 de manera especia- 
lísima en cuanto a los derechos del hom- 
bre? Allí se proclamaron esos derechos 
y en nuestra Constitución de 57, si la 
vamos estudiando, no al pasar de la mira- 
da, indudablemente vamos viendo que en 
esa declaración de los derechos del hom- 
bre hay una imitación; pero no una imi- 
tación a propósito, sino una imitación 
inconsciente -digámoslo así-, porque es 
natural que si los derechos del hombre 
surgieron a la maldad del gran tirano 
de los Borbones, aquí también, en vir- 
tud de los grandes despotismos en nues- 
tras instituciones republicanas, surgieron 
los derechos del hombre como limita- 
ción del poder público; esos derechos, 
que son parte integrante de la naturaleza 
humana, que son el elemento constitutivo 
del hombre, que en algunas partes se sos- 
tiene que son ilegislables, porque hay 
algo que no se le puede quitar al hombre. 



Entre nosotros, en toda la ley constitucio- 
nal, señores diputados, que es la ley fun- 
damental de los pueblos, porque allí se 
plasma nuestras instituciones, nuestras 
costumbres cívicas, nuestros usos porque 
allí se condensa el alma de la vida nacio- 
nal, el alma de la vida de la patria; en 
toda ley fundamental venimos distin- 
guiendo tres elementos: el reconocimiento 
de derechos, limitaciones del poder pú- 
blico, forma u organización de los pode- 
res, manera de constituirlos, división de las 
mismas facultades que tiene cada uno de 
ellos y la manera de hacer efectiva aquellas 
garantías individuales que se reconocen 
al hombre frente al poder público. Si no- 
sotros vemos nuestra Constitución, indu- 
dablemente que se distinguen tres clases 
de principios; el derecho social, el dere- 
cho político y el derecho administrativo, 
si se me permite la frase, aunque quizá 
no sea muy exacta; pero no encuentro otra 
que pudiera plasmar la idea que voy a 
emitir. Principio de derecho social es todo 
eso que se llama derechos del hombre o 
garantías individuales; yo más bien no le 
llamaría a este conjunto de disposiciones 
que integran todos estos artículos, no le 
llamaría garantías individuales, le llama- 
ría yo, de las garantías constitucionales. 

En estos artículos está el principio del 
derecho social, sin discusión: son dispo- 
siciones que han determinado la libertad 



Artículo 1 127 



del individuo en la sociedad, en tanto que 
esta sociedad así constituida vino a res- 
tringirse la libertad individual en pro- 
vecho de la libertad social. Principio del 
derecho político, o sea la forma de organi- 
zación, la forma de gobierno y principio 
de derecho administrativo, el derecho 
político dinámico, si se me permite la 
palabra, y el otro derecho político está- 
tico; uno derecho político en acción; ya 
una vez perfectamente explicadas cuáles 
son las facultades de esos poderes, ya en 
acción, ya funcionando, los derechos del 
hombre entre nosotros indudablemente 
que ha sido la gran conquista, monu- 
mental, la conquista gloriosa, la con- 
quista soberbia de una reacción contra el 
poder tiránico, de una reacción contra 
el despotismo; pero sabemos nosotros, 
ya lo decía el elocuente orador señor 
Martínez, cuál ha sido la condición del 
indio, indudablemente muy dolorosa, indu- 
dablemente muy amarga. 

En la época colonial, si nosotros estudia- 
mos las condiciones sociales de las di- 
versas clases existentes, se ve que las 
unas son hermosas y las otras tristemente 
amargas. Vemos al conquistador, al titán 
de la espada, vemos al militar preto- 
riano de la conquista, a las clases cleri- 
cales, a las clases dominadoras, en una 
condición económica y social verdade- 
ramente envidiable; y vamos abajo, a las 



otras clases, vamos al criollo, al mismo 
criollo, al mestizo y vemos que las con- 
diciones sociales de éstos son entera- 
mente distintas, que son enteramente 
pobres con relación a las condiciones so- 
ciales de los conquistadores; pero donde 
el contraste se ostenta monstruoso es 
cuando bajamos la mirada hacia la cima 
en que se encontraba el indio. 

El indio siempre fue sorprendido por to- 
das nuestras auroras y por todos nuestros 
crepúsculos en la misma triste situación. 
Siempre el indio fue el siervo de la gleba, 
el esclavo de la iglesia, el esclavo del 
encomendero. Cuando aquellas clases 
conquistadoras levantaban palacios y 
casas señoriales ya en las haciendas, ya 
en las ciudades, ¿Qué era el indio, señores 
diputados? No era más que el que lamía 
las cadenas, no era más que el que sopor- 
taba todas las fatigas, no era más que el 
que iba construyendo sobre sus espaldas, 
sin tener beneficio absoluto, y con rela- 
ción al clero el indio era sólo el que levan- 
taba las iglesias. La condición social del 
indio era muy triste, muy dolorosa, muy 
amarga, y sólo así puede explicarse que 
cuando el grito de rebelión lanzado por 
Hidalgo, por la exaltación religiosa, por la 
exaltación de la sangre, por la exaltación 
de la patria, aquella clase indígena, siem- 
pre entristecida y siempre dolorida, si- 
guió en muchedumbre inmensa a aquel 



128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hombre, y hasta con palas y sin armas, con 
palos, con todo lo que encontraban, se 
lanzó sobre el conquistador y tuvieron 
lugar aquellos actos heroicos tan inmen- 
sos, tan grandes y extraordinarios. 

¿Por qué? Porque siempre tenía a su vista 
la inmensa boca del abismo que los iba a 
tragar; y si nosotros hemos venido anali- 
zando nuestra historia, indudablemente 
vemos que después de la independencia 
el indio siguió enteramente igual y las 
clases conquistadoras siguieron domi- 
nando. ¿Hasta cuándo, pues señores dipu- 
tados, por medio de una reacción se 
mejorará la condición de esta clase que 
las otras clases han venido vejando? 
¿Cómo mejorar su condición? Induda- 
blemente que en todo este periodo de 
anarquía formidable hasta antes del 57, 
siempre esa condición fue comple- 
tamente triste. Se me dirá que también 
después del 57; es verdad, porque no era 
posible que se mejorara de la noche a la 
mañana. 



desde entonces vienen existiendo los de- 
rechos del hombre: ya vemos cómo la liber- 
tad, la propiedad, la seguridad, la igual- 
dad, ese conjunto de manifestaciones 
liberales de los derechos del hombre que 
se distingue en esos veintinueve o veinti- 
ocho artículos de la Constitución, son el 
derecho de esas clases. Que entre noso- 
tros no se hayan podido llevar a la prác- 
tica, es indudable, porque los gobiernos 
han sido enteramente tiránicos y despó- 
ticos y ellos mismos han contribuido a 
que aquellas leyes sean letra muerta, sean 
papeles mojados, y aquellas leyes no 
lleven dentro de sí el espíritu que las dicta. 

El cambio de forma que se da al artículo, 
indudablemente que es bueno. El artículo 
anterior decía: "El pueblo mexicano reco- 
noce que los derechos del hombre son la 
base y el objeto de las instituciones socia- 
les. En consecuencia, declara que todas 
las leyes y todas las autoridades del país 
deben respetar y sostener las garantías que 
otorga la presente Constitución." 



En un momento dado surgió una ley que 
vino a poner remedio a esta necesidad 
social. Pero no pudo ser, dada la condi- 
ción psicológica, dada la falta de cultura, 
que en un momento dado aquella ley tan 
hermosa y sublime, como por encanto 
mágico mejorara en lo absoluto aquella 
clase social. Pero es una verdad que ya 



Esto, sencillamente, es una redacción iló- 
gica, torpe, porque es claro que los dere- 
chos del hombre son la base y el objeto 
de las instituciones, porque es indudable 
que las instituciones sociales se hacen 
para salvaguardar, para beneficiar al hom- 
bre, para prosperidad del hombre; el 
estado no se constituye para protección 



Artículo 1 129 



del estado; el gobierno no se constituye 
para protección del propio gobierno pero 
del hecho de que los derechos del hombre 
sean la base, ¿Se puede creer que las auto- 
ridades respeten las garantías de la Cons- 
titución? 

No, señores. No son verdad las garantías 
individuales. Al artículo de la Constitu- 
ción de 57 bien pudo dársele otra forma; 
pero nunca debe decirse que las leyes y 
autoridades deban respetar y otorgar las 
garantías de manera especial al individuo, 
mejorar al individuo; porque tras ellos 
se ve como un beneficio y esto es si sola- 
mente se trata de proteger al individuo, 
de la sociedad, al conjunto de elementos 
ya acordes para respetar la misma liber- 
tad individual en provecho de la libertad 
social. Por eso decía ya que era prin- 
cipio de derecho social y había pensado 
bien; no merecería la pena decirlo, por- 
que no debemos impresionarnos de las 
palabras; ni siquiera está bien dicho. 
"De las garantías individuales" debe de- 
cir " De los derechos del hombre," nada 
más. 

Así nuestra Constitución no está bien; dice 
nada más de las garantías individuales, 
yo ya he dicho la palabra que debe usar- 
se en lugar de "Individuales. " Y digo que 
no está bien dicho, porque la palabra es 
"Constitucionales;" porque las garan- 



tías en esos artículos, la garantía genérica, 
la que sí existe de una manera efectiva, 
es la garantía constitucional, porque en esa 
garantía constitucional, que es genérica, 
concurren y coexisten dos clases de garan- 
tía; las garantías individuales y las ga- 
rantías sociales. En esos artículos vemos 
en cada pensamiento una libertad palpi- 
tante: en algunos, todos enteros, vemos 
una limitación completa al individuo en 
beneficio de la sociedad; ya es una garan- 
tía netamente social. Si, pues, la garantía 
constitucional es la garantía individual, 
es la garantía social, la palabra correcta 
sería garantía constitucional: pero no viene 
al caso porque no tiene mucha impor- 
tancia la palabra. 

Es indudable que este artículo sí está bien 
redactado, sí es lógico, sí es conceptuoso. 
La redacción del 57 es acariciadora, arrulla 
a los oídos como música del cielo, em- 
briaga a las multitudes, al que las lee, 
al que gusta de leerlas, al que gusta de la 
belleza: Seguramente al C. diputado Cra- 
vioto le debe producir una hermosísima 
y encantadora impresión. A mí también 
me causa esta impresión, aunque no soy 
artista, encuentro esa redacción sublime, 
es bellísima, es perfumada: pero debemos 
despojar nosotros a esos artículos de esa 
retórica, de ese estilo platónico, de ese len- 
guaje galano, que es más bien romántico; 
es lo que hemos heredado de la Consti- 



130 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tución francesa, porque quedó ahí el 
espíritu latino, amante de las frases sono- 
ras y bellas. Pero el artículo, en sí, con- 
tiene lo que debe contener, responde de 
una manera intensa a los anhelos del 
pueblo; las garantías individuales, porque 
ellas son la base de todas nuestras insti- 
tuciones. ¿Los gobiernos necesitan para 
el bienestar del individuo, protegerlo? 
Pues ahí están las garantías individuales 
y no se suspenderán sino cuando surja una 
necesidad política y social. 

Respecto a lo que dijo el C. diputado Mar- 
tínez en relación a esos hechos, induda- 
blemente ciertos, indudablemente ver- 
daderos entre nosotros, realmente yo no 
sé que esas garantías sean renunciables, 
y no tienen por qué renunciarse las garan- 
tías individuales. Las garantías individua- 
les no son renunciables; son como el 
derecho de recibir alimentos, que no se 
puede renunciar. Es la parte fundamental, 
es la parte principal de la Constitución, 
que nosotros tenemos que examinar antes 
de escribirla, porque no hemos estudiado 
lo suficiente, como Inglaterra, como los 
Estados Unidos, como otros pueblos, por- 
que aquellos pueblos evolucionan política 
y físicamente dentro de su régimen 
solemne, dentro de su régimen de cons- 
titución meramente rígida. 

Entre nosotros no necesitamos que 
nuestros gobernantes y cada uno de noso- 



tros estemos viendo a cada momento que 
esos derechos deben ser respetados, por- 
que es indispensable, porque no hemos 
evolucionado lo suficiente; quizá mañana 
no tengamos necesidad de estar poniendo 
constantemente ese derecho, esa garantía 
que forma parte integrante de nuestra 
naturaleza jurídica, de nuestra naturaleza 
social, y bien venido sea el día en que no 
tengamos necesidad de redactarlo, por- 
que quiere decir que ya estará en la concien- 
cia individual, en la conciencia nacional. 
Respeto esas garantías; pero, en fin, si 
realmente una adición como la que pro- 
pone el señor Martínez, dado nuestro me- 
dio social, es necesaria para garantizar 
todas aquellas leyes, ya que en la socie- 
dad siempre son letra muerta, no habría 
inconveniente en que se hiciera. 

Yo quería decir nada más, que creo que 
esas garantías no son renunciables, las 
garantías individuales, aquellas que se 
refieren meramente a los derechos del 
hombre, creo que no son renunciables 
pero en el caso que así sea yo creo que 
hay otras disposiciones en la misma Cons- 
titución que viene llenando esa necesidad 
de que nos habla el señor Martínez; pero 
lo que él propone sí realmente es una 
necesidad, es un agregado para mejorar 
nuestra Leyes y ningún inconveniente 
debemos tener en hacerlo si se trata ver- 
daderamente de hacerlo real y efectivo; de 



Artículo 1 131 



manera que he hablado como ustedes ven, 
en pro de la redacción del artículo y de la 
necesidad que ha existido de que sí se ven- 
gan haciendo palpables esas garantías 
individuales. 

- Un C. secretario: ¿Hay otra persona que 
tome la palabra en contra del dictamen? 



vención y con una poca de calma, hubiera 
leído atentamente el artículo, vería que 
contiene exactamente lo que desea que se 
le arregle. Dice el artículo: 

"En la República Mexicana todo indivi- 
duo gozará de las garantías que otorga 
esta Constitución." 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Macías. 

- El C. Macías: Señores diputados: No pen- 
saba tomar parte en este debate; pero 
he tenido que contrariar mi propósito, en 
atención a que es necesario que cons- 
ten en los antecedentes del artículo a 
discusión los motivos especiales que 
determinaron al C. Primer Jefe a redac- 
tar ese artículo en los términos en que se 
encuentra. Pero antes de entrar en esta 
explicación, voy a contestar en breve 
palabra las objeciones que el señor dipu- 
tado "Rip Rip"-no recuerdo su nombre-, 
formuló en contra del artículo. A este 
apreciable compañero aterrorizado por 
todo los sufrimientos que ha tenido en 
este país la clase obrera, le parece que 
no hay garantía posible en la Constitución 
para que estos males no puedan repetirse 
en lo sucesivo; pero en medio del horror 
que esos males le causan, ha olvidado leer 
el artículo en los términos en que está 
concebido. Si su señoría, con menos pre- 



De manera que no habría en México indi- 
viduo alguno que no gozara de estas 
garantías. 

Hay leyes que no podrán restringirlas. 

Las que no podrán restringirse ni 
suspenderse." 

Y luego añade el artículo: 

" Sino en los casos y con las condi- 
ciones que ella misma establece." 

De manera que, para que estas garantías 
que otorga la Constitución al hombre pue- 
dan suspenderse, es condición indis- 
pensable, forzosa, que no pueda salvarse 
en ningún caso en que la misma Consti- 
tución haya fijado aquel en que se suspen- 
da y que esa suspensión se haga con las 
condiciones que ella exige. Las garan- 
tías aquí otorgadas no pueden suspen- 
derse ni restringirse, sino en los casos y 
condiciones que el artículo señala. Estas 



132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



garantías tienen por objeto proteger al 
individuo y tienden a sacarlo de la garra 
de la opresión en que ha vivido. Esto, se- 
ñores diputados, es demasiado elocuente; 
esto es, señores diputados, la Constitución 
tal como el C. Primer Jefe la presenta. 
Bastará ligeramente hacer relación a 
algunos artículos, para que se vea que el 
citado Primer Jefe, conocedor profundo 
de esas necesidades, han querido satis- 
facerlas, como lo dijo aquí la noche me- 
morable del primero de este mes, de una 
manera completa, absoluta, y van ustedes 
a verlo. 

No voy a ocupar la atención de ustedes 
mucho tiempo, pues basta hacer algu- 
nas ligeras observaciones para dejar ese 
punto perfectamente esclarecido. El ar- 
tículo 5 o dice: 

"Nadie podrá ser obligado a prestar tra- 
bajo personales sin la justa retribución y 
sin su pleno consentimiento, salvo el 
trabajo impuesto como pena por la auto- 
ridad judicial. "En cuanto a los servicios 
públicos, sólo podrán ser obligatorios, en 
los términos que establezcan las leyes 
respectivas, el de las armas, los de jurado 
y los cargos de elección popular, y obliga- 
torias y gratuitas las funciones electorales. 

"El estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o convenio 



que tenga por objeto el menoscabo, la 
pérdida o el irrevocable sacrificio de 
la libertad del hombre, ya sea por causa 
de trabajo, de educación, o de voto reli- 
gioso. La ley, en consecuencia, no reco- 
noce órdenes monásticas, ni puede 
permitir su establecimiento, cualquiera 
que sea la denominación u objeto con que 
pretendan erigirse. 

"Tampoco puede admitirse convenio en 
el que el hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en que renuncie temporal- 
mente o permanentemente a ejercer deter- 
minada profesión, industria o comercio." 

El artículo antiguo, tal como salió de las 
manos de Juárez, y hoy como ha salido 
de las manos de Carranza, trae otra con- 
quista que bastaría por sí sola para levan- 
tar al Primer Jefe a la altura de la inmorta- 
lidad y hacerlo enteramente igual a los 
antiguos partidarios de las libertades mexi- 
canas; porque señores diputados, no 
había casa de comercio, no había hacien- 
da, no había empresario que, al contratar 
con un trabajador la prestación de 
determinados servicios, no le exigiera la 
renuncia del derecho de que no volvería 
a trabajar en una fábrica o en un comercio 
similar. Se pactaba allí que el hombre no 
volvería a comprometerse absolutamente 
en ningunas condiciones, a un trabajo en 
que viniera a hacerle competencia, y eso 



Artículo 1 133 



era depresivo para la libertad humana, y 
el Primer Jefe dice de una manera categó- 
rica: esos actos son contrarios a la libertad 
humana, y los ha proscrito para siempre. 

Pero no ha bastado, señores diputados; 
quedaría trunca la labor. ¿Qué he venido 
a hacer aquí? Únicamente, no a defender 
el artículo, que no lo necesita; sino a expli- 
car la labor del Primer Jefe. Voy a hacer 
otras relaciones que son enteramente 
importantes; en este mismo artículo se 
dice: "El contrato de trabajo sólo obligará 
a prestar el servicio convenido por un 
período que no exceda de un año, y no po- 
drá extenderse en ningún caso a la renun- 
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera 
de los derechos políticos o civiles." 

Esta es otra conquista de la libertad; aquí 
está de nuevo la resolución inquebran- 
table del Primer Jefe, de levantar de la 
postración en que ha vivido durante lar- 
gos años a ese pobre pueblo humilde y 
trabajador que se llama el pueblo mexi- 
cano. De manera que éstas sí son conquis- 
tas positivas, y ya verá el señor "Rip-Rip" 
que aquí están enteramente protegidos 
todos los derechos del hombre. Pero 
vamos adelante. 

Dice el artículo 5 o : 

"Nadie podrá ser obligado a prestar tra- 
bajos personales sin la justa retribución 



y sin su pleno consentimiento, salvo el 
trabajo impuesto como pena por la auto- 
ridad judicial. 

"En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, los de jurado y los cargos de 
elección popular, y obligatorias y gratui- 
tas las funciones electorales. 

"El estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o con- 
venio que tenga por objeto el menoscabo, 
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de educación o de voto religioso. 
La ley en consecuencia, no reconoce órde- 
nes monásticas, ni puede permitir su 
establecimiento, cualquiera que sea la 
denominación u objeto con que preten- 
dan erigirse. 

"Tampoco puede admitirse convenio en 
el que el hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en que renuncie temporal o per- 
manentemente a ejercer determinada pro- 
fesión, industria o comercio. 

"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por un perío- 
do que no exceda de un año, y no podrá 
extenderse en ningún caso a la renun- 
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera 
de los derechos políticos o civiles." 



134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



De manera que está enteramente prohi- 
bido, no solamente está mandado, que se 
respeten estas garantías y que estas garan- 
tías no se suspendan ni restrinjan sino en 
los casos y en las condiciones que la mis- 
ma Constitución establece, sino que está 
terminantemente prohibido que puedan 
celebrarse tratados con las potencias 
extranjeras en los cuales se alteren de 
cualquiera manera estas garantías. Y bien, 
es un principio de derecho público que 
todo lo que al derecho público atañe no 
está al alcance de la autoridad, ni mucho 
menos puede estar al alcance de los 
particulares. De manera que sería una 
redundancia tonta que nos expusiéramos 
de nuevo al ridículo si fuéramos a combi- 
nar aquí una limitación que está sobre la 
propia naturaleza de las cosas, y esto en 
el supuesto de que no estuviera expresado 
en los hermosos conceptos con que lo ha 
redactado el C. Primer Jefe. 

Creo, señores que con esto queda contes- 
tada la observación del diputado Mar- 
tínez; pero tengo que hacer otras obser- 
vaciones con el objeto de establecer la 
teoría sobre el artículo I o de la constitu- 
ción de 1857. Decía: "Los derechos 
naturales del hombre, son la base de las 
instituciones sociales." No sólo tenía el 
defecto que con toda razón le encontró 
el señor diputado que me precedió en el 
uso de la palabra; tiene este otro inconve- 



niente gravísimo; que como la constitu- 
ción no hace la enumeración de los dere- 
chos naturales, todo el mundo creyó ver 
en esto, que no había derecho que no 
estuviera aprobado por la Constitución; 
de manera que no solamente se creyó que 
estaban aprobados los derechos propia- 
mente fundamentales; sino estaban com- 
prendidos todos los derechos secundarios 
y políticos, y de ese error surgieron multi- 
tudes de dificultades. 

El derecho individual quiso extenderse a 
otra clase de derechos y la justicia federal 
se vio de tal manera solicitada, que era 
imposible que pudieran resolverse todas 
las cuestiones que con este motivo se pre- 
sentaron. La redacción de este artículo dio 
lugar a que el inmortal Batalla formu- 
lara un dicho tan conocido por nosotros, 
"Ni están todos los que son, ni son todos 
los que están. "Porque hay en la sección 
primera derechos que no son naturales, 
si no que son políticos, y no están todos los 
derechos naturales, porque una certeza 
expresa no ha habido sobre este punto. 

La conclusión a que se ha llegado, es 
que el hombre tiene un derecho funda- 
mental, que es el derecho a la vida, y en 
este derecho está comprendido el derecho 
a la libertad, el cual se traduce por el dere- 
cho a todas las necesidades naturales del 
individuo. Hay que rehuir cuidadosamen- 



Artículo 1 135 



te todas estas discusiones filosóficas que 
no sirven más que para hacer confusión de 
las ideas e inducir a errores que siem- 
pre son perjudiciales para los pueblos, y 
venir a una cosa práctica y positiva. Las 
constituciones no necesitan declarar cuá- 
les son los derechos; necesitan garantizar 
de la manera más completa y más abso- 
luta de todas las manifestaciones de la 
libertad, por eso deben otorgarse las ga- 
rantías individuales, y esto es lo que se ha 
hecho en el artículo que está a discusión. 

Hay todavía más; la constitución de 57, 
en su redacción del artículo I o , decía; 
"Los derechos naturales del hombre son 
la base y el objeto de las Instituciones 
sociales." Pues bien, si los derechos natu- 
rales del hombre son la base y el objeto 
de las instituciones sociales, quiere decir 
que a la hora que esa base falta, la socie- 
dad estalla; era, pues, un absurdo que a 
renglón seguido dijera el artículo I o : 
"Todas las autoridades y todas las leyes 
del país deben respetarla," y luego, esta- 
blecer en el artículo 29 que todos estos 
derechos pueden suspenderse en un caso 
dado. Esta contradicción tan manifiesta, 
que con toda la razón señalaba el señor 
Martínez de Escobar, dio origen, señores 
diputados, a que los tratadistas de todo 
el mundo se burlaran de nuestra Constitu- 
ción, de que señalaran a los ilustres cons- 
tituyentes de 57 como hombres que no 



supieron lo que traían entre manos y que 
no supieron siquiera formular la base 
fundamental sobre la cual debe descansar 
el derecho de la sociedad y las institucio- 
nes de un pueblo. 

Todo esto ha desaparecido en el artículo; 
en el fondo están reconocidos los dere- 
chos naturales del individuo, sea que estos 
derechos sean de este, o de aquel, o de 
cualquier otro, sea que fueran de ocho, 
diez, veinte o cincuenta; todos están reco- 
nocidos allí porque las garantías que otor- 
ga la sección primera son para respetar 
las diversas manifestaciones de la libertad 
humana. Pero tiene todavía otra ventaja 
el artículo, y esta ventaja es enteramente 
trascendental para poder ponerla fuera de 
toda discusión, para que no dé lugar a 
confusiones peligrosas que, como dije 
antes, siempre redundan en perjuicio de 
las naciones, y es que viene a determinar 
de una manera clara y terminante, cuáles 
son la garantías que pueden suspenderse 
en un momento dado, en cuanto sea nece- 
sario, para salvar los peligros que amena- 
cen a la nación. 

Decía el señor Martínez de Escobar que 
no debían Llamarse garantías "Individua- 
les," sino "Garantías sociales constitucio- 
nales," y este es un error gravísimo, tras- 
cendental, que no puedo dejar de pasar 
desapercibido, por que nos llevaría a una 



136 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



confusión desastrosa, a errores terribles, 
que influirían incuestionablemente, de una 
manera decisiva en la formación de mu- 
chos de los artículos que vamos a estudiar 
atentamente para hacer las reformas pro- 
puestas por el Primer Jefe. 



Por eso es que los tratadistas modernos, 
hombres que han profundizado esta cues- 
tión de una manera minuciosa, ya no opinan 
que se llamen garantías individuales, sino 
derechos del hombre, en la constitución 
política de los pueblos. 



El derecho constitucional supone dos 
puntos elementales que va a combinar 
el individuo como directo combinante del 
estado; la nación y el gobierno. De mane- 
ra que son los tres elementos forzosos que 
entran en la composición constitucional 
política. No puede haber ni ha habido en 
parte alguna, jamás, una constitución polí- 
tica, de cualquier pueblo que sea, ya se 
trate de una dictadura, ya se trate de un 
imperio o de un gobierno libre, que no tenga 
forzosamente esos elementos: el indi- 
viduo, la nación y el gobierno. Son tres 
elementos inconfundibles y es precisa- 
mente a los que me voy a referir, para 
poder desvanecer la confusión en que ha 
incurrido el apreciable señor licenciado 
Martínez de Escobar. El individuo que 
es, como dicen los tratados, la molécula, la 
parte principal componente del estado, 
tiene que quedar por completo fuera de la 
nación, fuera del estado, de manera que 
ni la nación, ni el gobierno, ni el estado 
podrán tener alcance alguno sobre el 
individuo. 



Este es el rubro que aconsejan varios tra- 
tadistas modernos; el C. Primer Jefe 
creyó que era más claro el rubro: "De las 
garantías individuales," porque habiendo 
los tres elementos, el individuo, la nación 
y el gobierno, hay garantías individuales 
que ven al individuo, al elemento del dere- 
cho constitucional que se llama indivi- 
duo: Hay garantías sociales que son las 
que ven a la nación, a todo el conjunto, a 
todo el conglomerado de individuos, y hay 
garantías constitucionales o políticas, que 
se van ya a la estructura, ya a la combina- 
ción del gobierno mismo. 

Al decir, pues, como el señor Escobar, 
garantías individuales constitucionales, 
daríamos lugar entonces a que se viniera 
a pedir amparo cuando se viole verdade- 
ramente una de las garantías constitu- 
cionales, o podríamos dar lugar a que se 
procese ampara cuando se violase una 
garantía social. Ni las garantías sociales 
ni las constitucionales están protegidas 
por el amparo: no están protegidas por el 



Artículo 1 137 



amparo más que garantías individuales. 
Las otras garantías, sociales, políticas o 
constitucionales, están garantizadas por 
la estructura misma y por el funcio- 
namiento de los poderes. 

Voy a explicarme para poder hacerme 
más claro. Bien; la nación es el otro 
elemento del derecho constitucional; la 
nación no es el Gobierno, la nación, no 
es el Estado, la nación es algo superior al 
Estado, es algo superior al gobierno; no 
obstante que la nación está sometida al 
gobierno, conforme a los preceptos de 
la estructura constitucional, la nación 
es la que nombra los poderes públicos, la 
nación es la que tiene la potestad supre- 
ma, el derecho supremo en todo lo que a 
la nación le corresponde; pero como la 
nación no puede ejercer ese poder, viene 
a constituir el órgano que se llama go- 
bierno, y el gobierno es entonces el que, 
en representación de la nación, y de 
acuerdo con los cánones que está le fija, 
viene a ejercer ese poder que la nación 
misma no puede ejercitar; de manera que 
ya ven ustedes la diferencia tan funda- 
mental que hay entre la nación y el 
gobierno, entre el gobierno y la nación, 
entre la nación y el individuo y el estado. 
Son los tres elementos constitutivos del 
derecho constituyente y, vuelvo a repe- 
tirlo, porque es fundamental. 



La nación tiene el derecho electoral, la 
nación tiene la manera de decir, cómo y 
en que forma expresan su voluntad sobe- 
rana, para instruir a los mandatarios que 
han de ejercer el poder, y esta es una ga- 
rantía social, es una garantía enteramente 
política, no constitucional y esta garan- 
tía política no está protegida por el am- 
paro. Esta garantía se protege por la 
ilustración propia del pueblo; un pueblo 
que no tiene ilustración o un pueblo que no 
tenga valor, es un pueblo indigno, que 
no merece las garantías políticas, por- 
que no tiene valor para defenderlas o 
porque no tiene el conocimiento bastante, 
la ilustración suficiente para ejercitar sus 
derechos. Esta es otra garantía entera- 
mente distinta de la garantía individual y 
esta garantía política no está defendida 
por el derecho del amparo, como lo están 
las garantías individuales. 

Ahora voy a hablar sobre las garantías 
individuales; pero antes de hablar de 
éstas, permitidme que insista sobre este 
punto. Hay otro derecho, otra garantía 
que es la que la nación tiene para influir 
sobre el gobierno; la opinión pública, la 
prensa, son los órganos de oposición, las 
asociaciones, uniendo a las confedera- 
ciones con el objeto de obligar al gobier- 
no a que siga determinada política con el 
objeto de imponer al gobierno que cumpla 



138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sus deberes con la nación. De manera es 
que la nación soberana tiene su manera 
de imponerse. En los Estados Unidos, en 
Suiza y en Inglaterra se ha establecido 
otra garantía social, y esta garantía social 
o nacional es un derecho para que no 
pueda haber ley alguna que no esté sujeta 
a la resolución suprema de la nación. 

Nosotros no estamos tan adelantados para 
aspirar a esto, sino hasta que el pueblo 
mexicano tenga la ilustración bastante, y 
ese día no faltará otro ciudadano tan ilus- 
tre como Juárez o como Carranza, que 
llame a un nuevo Congreso Constituyente 
en la República Mexicana, para esta- 
blecer el referéndum; por ahora, es un 
derecho que nosotros no podemos repre- 
sentar. Vamos a las garantías consti- 
tucionales. Las garantías constituciona- 
les, como dije al principio, están en la 
estructura misma de los poderes, no es- 
tán en la nación, ni están en el individuo, 
ni están en el estado; están enteramente 
en la estructura de los poderes. 

El poder Legislativo no puede ejercer 
función de poder Ejecutivo; el poder Eje- 
cutivo no puede ejercer función de poder 
Legislativo, ni el Legislativo ni el Ejecu- 
tivo pueden ejercer función de poder 
Judicial. La revolución constituciona- 
lista ha traído otra garantía constitucio- 
nal. La constitución de 57 confirmó el 



principio. La garantía constitucional de 
la división de la soberanía de los estados, 
establece una división profunda, funda- 
mental, que si no se respetó, debido a las 
tiranías que vinieron a centralizar el po- 
der en las manos del General Díaz, no fue 
la culpa de la constitución: fue la culpa 
de los mexicanos que no supieron defender 
sus derechos poniendo coto a la dictadura 
mucho antes de que ésta se viniera abajo. 
(Aplausos.) La revolución constituciona- 
lista, entre sus banderas, ha traído otra 
conquista de la cual debemos estar satis- 
fechos y orgullosos: la conquista del mu- 
nicipio libre. 

Ahora esta es otra de las garantías consti- 
tucionales: el estado, la nación, no podrá 
invadir la soberanía de los estados. Los es- 
tados no podrán invadir a la soberanía de 
los municipios. (Aplausos.) Sí, señores 
diputados, vuelvo a repetirlo; si los mexi- 
canos deponen todo ese fardo de odio y 
de pasiones que durante largos años han 
llevado sobre sus espaldas y que los ha 
atado, debido a esto, al carro de la dicta- 
dura; si ahora todos procuran, unidos como 
un solo hombre, llegar a hacer la gran- 
deza de la patria, porque todo es posible, 
como ha sido posible para el Japón levan- 
tarse de la nada para ser un pueblo culto 
y fuerte ante la faz azorada de la huma- 
nidad entera, también nosotros podemos, 
señores diputados, salir del estado de aba- 



Artículo 1 139 



timiento y de abandono en que hemos 
estado, para decirle al mundo entero: 
Somos hombres libres, conocedores de 
nuestras libertades, amantes de nuestros 
derechos, y esta grande revolución reivin- 
dicadora no pasará enteramente desa- 
percibida para nosotros; y lo haremos, 
señores, porque hay que ser patriotas, hay 
que ser unidos; todos somos mexica- 
nos, todos somos hermanos y todos 
estamos interesados en la grandeza, en 
la riqueza y prosperidad de esta tierra que 
nos es tan querida, y no debe omitirse 
esfuerzo alguno para lograrlo. 

Pues bien; esa gran conquista de los 
municipios libres será entre muchas, por 
sí sola, para inmortalizar a Carranza y 
para inmortalizar a la revolución. El hom- 
bre que no tuvo escrúpulo, que no tuvo 
empacho para decirle a Huerta: "¡Fuera! 
porque la ley no permite que tú estés 
mancillando ese puesto que sólo deben 
ocupar los representantes legítimos de la 
nación," Ese hombre no ha tenido empa- 
cho para afrontar la gran obra de encami- 
nar al pueblo sobre la base de la libertad 
y del derecho, para hacerlo grande, prós- 
pero y feliz. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Rafael Martínez. 



- El C. Martínez Rafael: El señor licen- 
ciado José N. Macías no me conoce, creo 
que tiene razón; hemos militado en cam- 
pos distintos, en campos opuestos y me 
complace más aún que no recuerde que 
fuimos amigos. Pero bien, señores: nos 
dice el C. diputado José N. Macías, que 
no añadamos a los dos brillantísimos y 
preciosísimos conceptos que entraña el 
artículo I o , lo que yo propongo, de que 
las garantías y las leyes de que ellas ema- 
nen, no son renunciables, porque concede 
que hay garantías, que tenemos garan- 
tías, que la ley nos ha dado y que, por 
tanto, no es necesario decir que no son 
renunciables. Así se decía, señores, en otros 
términos, en el artículo I o de la constitu- 
ción de 1 85 7, en que ya se daban los ciuda- 
danos los derechos del hombre y, sin 
embargo, fue diputado en la época de 
Díaz el C. Macías, y habiendo sido viola- 
das estas garantías, nunca protestó. El se- 
ñor Macías fue procurador de justicia y 

después magistrado (Voces: ¡No es 

cierto!) 

- El C. Macías: Sí, fui diputado y magis- 
trado y protesté siempre. 

- El C. Martínez: Perfectamente; dice que 
protestó; luego existe el hecho, luego era 
necesario protestar porque se violaban los 



140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



derechos, porque faltaba precisamente 
esa parte que yo propongo. El C. Primer 
Jefe se ha fijado en ello y en el artículo 
5 o nos dice así: 

"Nadie podrá ser obligado a prestar tra- 
bajos personales sin la justa retribución 
y sin su pleno consentimiento, salvo el 
trabajo impuesto como pena por la auto- 
ridad judicial. 

"En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, los de jurado y los cargos de 
elección popular, y obligatorias y gratui- 
tas las funciones electorales. 

"El estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o convenio 
que tenga por objeto de menoscabo, la 
pérdida o el irrevocable sacrificio de 
la libertad del hombre, ya sea por causa 
de trabajo, de educación, o de voto reli- 
gioso. La ley en consecuencia, no recono- 
ce órdenes monásticas, ni puede permitir 
su establecimiento, cualquiera que sea la 
denominación u objeto con que pretendan 
erigirse. 

"Tampoco puede admitirse convenio en 
el que el hombre pacte su proscripción 
o destierro, o en que renuncie temporal o 



permanentemente a ejercer determinada 
profesión, industria o comercio. 

"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por un pe- 
ríodo que no exceda de un año, y no podrá 
extenderse en ningún caso a la renuncia, 
pérdida o menoscabo de cualquiera de los 
derechos políticos y civiles." 

Con lo cual indica que él entendió de un 
modo claro que se debía definir que no 
son renunciables determinadas garantías, 
en nada se perjudica el artículo con po- 
nerlo más claro. Se dice de otras garantías 
que no son renunciables: ¿Por qué ha de 
decir esto del artículo I o , que es princi- 
palísimo? Se necesita que sea bien defi- 
nido, que pueda renunciarse esto o 
aquello; ¿Por qué no hemos de decir en 
el artículo I o que en general no son renun- 
ciables las garantías para evitar que ma- 
ñana, abusando de la inteligencia de los 
señores abogados malos, pudiesen encon- 
trar el modo de violar aquello que no se 
ponga en el artículo? 

De todos modos, el señor diputados Ma- 
clas nos dice que el Primer Jefe se ha fija- 
do perfectamente en ello; pero nosotros 
hemos sido convocados aquí precisamen- 
te para ello, para contribuir a los anhelos 
del C. Primer Jefe, en la sapiencia, poca 



Artículo] 141 



o mucha, de cada uno de los señores dipu- 
tados, sus anhelos, que son enteramente 
iguales a los de todos los que estamos aquí 
reunidos y el patriotismo que también 
flota, y la fe que palpita de un modo visi- 
ble en toda esta reunión; en esa sapiencia, 
en esa experiencia, en esos anhelos y en 
los anhelos y sapiencia del C. Primer Jefe, 
y, por tanto, está perfectamente que cada 
uno de nosotros exponga lo que creamos 
justo, y el Primer Jefe indudablemente que 
no verá nada que esto será odioso, nada 
que sea indebido; si precisamente para 
eso hemos sido convocados, para que el 
Primer Jefe nos entregue el fruto de sus 
anhelos, y se una con los nuestros, porque 
la responsabilidad es inmensa en el Pri- 
mer Jefe; pero es inmensa también en 
nosotros, porque de otro modo no nos 
habría llamado; nos ha llamado para que 
colaboremos con él, para que la obra de 
aquí resulte sea el futuro de la Cámara 
que representa a la nación. (Aplausos.) 

En la Constitución estaban consignados 
los derechos del hombre, y, sin embargo, 
hemos visto que han sido violados esos 
derechos, que han sido violadas esas ga- 
rantías y que, por desgracia, en nuestra 
patria un tanto por ciento inmenso, el se- 
tenta, y algunas personas con datos hacen 
ascender esta cifra, pero de todos modos 
por lo menos el setenta por ciento está 
formado por personas, por individuos, 



por seres casi inconscientes que no cono- 
cen el alfabeto; de allí precisamente que 
teniendo las garantías, los derechos haya 
acontecido todo lo que haya acontecido. 

Señores, no venimos precisamente cuan- 
do traemos asuntos trascendentales a 
emborracharnos de elocuencia, no; la 
Constitución debe ser eminentemente 
jurídica, perfectamente bien; pero siguien- 
do los grandes ideales nuestros, los 
ideales de los verdaderos revoluciona- 
rios, tienen que ser también eminente- 
mente práctica. Una palabra más. Si esa 
palabra cierra la puerta por donde pueda 
irse lo que más queremos nada signi- 
fica, señores, para quitarla, y sí mucho 
para ponerla pues que nos dice el señor 
licenciado Macías que no son necesarias. 
Ya decía yo que antes del 57 también 
estaban y así se violaban. ¡ Cuántas vidas, 
precisamente por no expresar eso, se 
segaron! ¡Cuántos de esos hombres que 
formaban la gleba, cuántos de esos hom- 
bres insignificantes al parecer, pero que 
de todos modos son nuestros hermanos, 
perdieron su existencia en las plantacio- 
nes de tabaco, en las plantaciones hene- 
queneras, porque habían renunciado por 
torpeza, por miseria, por estupidez; pero 
de todos modos, unas veces con su firma 
y otras firmando por otros ellos, sin em- 
bargo habían renunciado a esas garantías. 
(Aplausos). 



142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Nafarrete: Pido la palabra. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. 
Nafarrete. 

- El C. Nafarrete: Nada más para que in- 
forme la comisión. 

- El C. Múgica: Ciudadanos diputados: 
voy a hablar en nombre de la comisión, 
aunque sea unas breves palabras, pues 
considero que los discursos eruditos, elo- 
cuentes y razonados que se han pronun- 
ciado aquí, son ya suficientes para haber 
ilustrado demasiado el criterio de esta 
Asamblea y para que el artículo se vote. 
Considero el deseo del señor periodista 
Martínez, muy bueno, muy generoso y 
merece por ello que toda esa clase igno- 
rante, pobre y desvalida le dé sus parabie- 
nes; pero, señores, considero que no es 
pertinente la petición de mi estimable 
compañero de Cámara y voy a decir por 
qué, asentando un argumento de mucho 
peso. Es cierto, como le dice, que en aquel 
tiempo, que no está muy lejano, iban los 
enganchadores a traer gente de toda la 
república para transportarla de sus regio- 
nes a otras malsanas y a llevarla del campo 
de la vida, al campo de la muerte; y esto en 
virtud, hace hincapié el señor Martínez, 
en virtud de un contrato. 

Señores, efectivamente, ese hecho es cier- 
to; pero la razón no es verdadera. Aquellos 



hombres ignorantes no iban en virtud del 
contrato, no iban en virtud de una renun- 
ciación del derecho que tenían a la vida; 
iban en virtud de su ignorancia, iban 
fascinados por las ofertas de un porvenir 
que la clase desheredada siempre soñó y 
la que este Congreso tiene obligación de 
poner al alcance de la mano. Efectiva- 
mente, aquellos enganchadores les ofre- 
cían salarios exagerados, les ofrecían 
médico, buena habitación para ellos y sus 
familias, les ofrecían pasaje de ida y retor- 
no les ofrecían muchas cosas que en reali- 
dad no les cumplían. Ellos firmaban o 
firmaban por ellos, por dos razones: Por- 
que en ellos existía la miseria; la Cons- 
titución nos da facultades para que 
remediemos esa miseria del pueblo y así 
quitaremos el fundamento, el motivo 
esencial por el cual esos hombres renun- 
ciaban a sus derechos esenciales; otro 
motivo fundamental, era la ignorancia; 
ellos no sabían qué entregaban a cam- 
bio de unos cuantos pesos y promesas a 
los que se las hacían y se las ofrecían; 
¿por qué? Por ignorantes. 

La constitución nos da, más adelante, el 
derecho de que procuremos la ilustra- 
ción del pueblo, la ilustración de los hom- 
bres, para que en ningún caso puedan 
enajenar aquello que no es enajenable; 
pero todavía hay más, señores, en aquel 
tiempo en que imperaba la tiranía más 
completa, en que todos los derechos del 



Artículo 1 143 



hombre eran tenidos absolutamente en 
nada, en que los intereses del capital eran 
consagrados por todas las autoridades, 
aunque no por todas las leyes, sin em- 
bargo, no tenían completas garantías los 
enganchadores, porque yo presencié mu- 
chos casos, y estoy seguro de que en esta 
asamblea hay mucho testigo también de 
este echo, que cuando la prensa o cuando 
algún particular tenía suficiente energía 
para encararse con los jefes políticos y 
pedirles garantías para aquellos infelices 
que iban enjaulados como animales para 
ser deportados a regiones mortíferas, las 
autoridades, muy a su pesar, pero lo ha- 
cían; iban y ponían remedio, haciendo 
que los individuos retornarán a sus hoga- 
res y haciendo que lo que habían recibido 
en calidad de anticipo fuera perdido por 
los encomenderos. De tal manera que no 
creo que sea necesario que para una época 
de libertad que se inaugura con la revo- 
lución, que se legitima con este Congreso, 
sea preciso establecer cosas que no son 
absolutamente necesarias, que están im- 
puestas por su misma esencia, por su 
mismo carácter. 

Aparte de eso, señores, la Constitución 
lo prevé más adelante; cuando traigamos 
a debate el artículo 5 o , verá la asamblea 
que la comisión que tengo el honor de pre- 
sidir, presentó a su consideración un 



punto en dicho artículo que dice que 
nadie -refiriéndose a los trabajadores- 
podrá firmar contratos que lo obliguen por 
más de un año. La asamblea, está en liber- 
tad de reducir ese término a ocho días, 
como lo dice, por ejemplo, en el periódico 
"El universal" la iniciativa del general 
Hay ; podrá pensar en otra forma y de esa 
manera garantizaremos todas esas cosas 
que por ignorancia de nuestro pueblo y 
por abuso de nuestras autoridades se han 
burlado siempre en nuestras leyes. 

- Un C. secretario: La presidencia pregun- 
ta a la asamblea si está suficientemente 
discutido el punto. (Voces: ¡sí, si!). 

Los que opinen que está suficientemente 
discutido, que se pongan de pie. Se consi- 
dera suficientemente discutido. Se va a 
proceder a la votación: Por la afirmativa 
y por la negativa. 

- El C. Martínez Rafael: Yo creo que se 
debe preguntar a la asamblea, primero, 
si se toma o no se toma en considera- 
ción la proposición hecha. (Voces: 
¡No, no!) 

- El C. de los Santos: No se puede pregun- 
tar si se toma en consideración; se va a 
votar si se aprueba el dictamen; claro es 
que no se aprueba la proposición. 



144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

- Un C. secretario: Este era el acuerdo La presidencia suplica a los señores dipu- 
precisamente de la mesa. tados se sirvan permanecer en sus asientos 

durante la votación. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


13/12/16 


Artículo 1 


Unánime 


144 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. I o .- En los Estados Unidos Mexi- 
canos todo individuo gozará de las 
garantías que otorga esta Constitución, 
las cuales no podrán restringirse ni sus- 
pender, sino en los casos y con las condi- 
ciones que ella misma establece. 




'-r¿icaÁ> 2 



Constitución de 1857 

Art. 2 o En la República todos nacen 
libres. Los esclavos que pisen el territorio 
nacional, recobran por sólo ese hecho su 
libertad y tienen derecho á la protección 
de las leyes. 

Proyecto 

Art. 2 o .- Está prohibida la esclavitud en los 
Estados Unidos Mexicanos. Los escla- 
vos de otros países que entrasen al territorio 
nacional, alcanzarán por este solo hecho 
su libertad y la protección de las leyes. 



mentas de los dictámenes que presentó la 
Comisión. En primer lugar, su afirmación de 
que condenar la esclavitud no es sino 
"reconocer que la libertad es la síntesis de 
los derechos naturales", que tiene que ver 
con el debate sobre la naturaleza de los 
derechos del hombre que ya se comentó en 
el Artículo 1 o , y el hecho de que se haya 
pedido permiso de retirar el primer dictamen 
para cambiar el término "República Mexi- 
cana", por el de Estados Unidos Mexicanos" 
que respondió a la acalorada discusión que 
se tuvo con motivo del preámbulo. 



í^ooé 5 » 



8 o Sesión Ordinaria 11/12/16 



Comentario 



Dictamen 09/12/16 



Este artículo sólo fue modificado con el 
objeto de redactarlo en forma más precisa 
y fue aprobado sin discusión y por unani- 
midad. Cabe destacar solamente dos ele- 



" Ciudadanos diputados: 

"El artículo 2 o del proyecto de Constitu- 
ción, que condena la esclavitud no hace 



145 



146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sino reconocer que la libertad es la sín- 
tesis de los derechos naturales. No puede 
ser más justo el precepto y su colocación 
es oportuna; por lo cual proponemos a la 
asamblea se sirva aprobar el citado artícu- 
lo en los siguientes términos: 

"Artículo 2°.- Está prohibida la esclavitud 
en la República Mexicana. 

Los esclavos de otros países que entrasen 
al territorio nacional alcanzarán por ese 
solo hecho su libertad y la protección de 
las leyes. 

"Querétaro de Arteaga, diciembre 9 de 
1916.- General Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique 
Recio.- Enrique Colunga" 

11° Sesión Ordinaria 13/12/16 

Debate 



sentarlo corregido en el sentido de la 
discusión de ayer. Le cambiamos a este 
artículo las palabras Estados Unidos 
Mexicanos por las de República Mexi- 
cana, y como se aprobó que la expresión 
Estados Unidos sea aceptada, en ese con- 
cepto nosotros rogamos muy respetuosa- 
mente a la honorable asamblea nos 
permita retirar el dictamen para presen- 
tarlo nuevamente corregido en este 
sentido. 

- Un C. secretario: ¿Se toma en consi- 
deración la proposición de la comisión? 
Los que estén por la afirmativa sírvanse 
ponerse de pie. Aprobado. 

Dictamen 13/12/16 

- Un C. secretario: En atención a que la 
comisión modificó su dictamen relativo 
al artículo 2 o del proyecto, se va a dar 
lectura al nuevo dictamen: dice así: 



(Se leyó el primer dictamen.) 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Múgica. 

- El C. Múgica: Suplico atentamente a 
esta honorable asamblea permita a la 
comisión retirar este dictamen para pre- 



' Artículo 2°.- Está prohibida la escla- 
vitud en los Estados Unidos Mexicanos. 
Los esclavos de otros países que entrasen 
al territorio nacional, alcanzarán por ese 
solo hecho su libertad y la protección de 
las leyes." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 1 I o Sesión 
ordinaria del 13/12/16. 



Artículo 2 147 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


13/12/16 


Artículo 2 


Unánime 


177 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 2 o .- Está prohibida la esclavitud en 
los Estados Unidos Mexicanos. Los es- 
clavos del extranjero que entren al terri- 
torio nacional, alcanzarán, por ese solo 
hecho, su libertad y la protección de las 
leyes. 




'-r¿icaÁ> 3 



Constitución de 1857 

Art. 3 o . La enseñanza es libre. La ley deter- 
minará qué profesiones necesitan título 
para su ejercicio, y con qué requisitos se 
deben expedir. 

Proyecto 

Art. 3 o .- Habrá plena libertad de ense- 
ñanza; pero será laica la que se dé en los 
establecimientos oficiales de educación. 
y gratuita la enseñanza primaria supe- 
rior y elemental, que se imparta en los 
mismos establecimientos. 

Comentarlo 

La discusión y aprobación del dictamen del 
artículo 3 a ocupó tres sesiones dedicadas 
totalmente a ello. La del 13 de diciembre por 



la tarde, con la presencia de Venustiano 
Carranza, otra al día siguiente, en la que se 
preveía también la asistencia del Primer 
Jefe, pero el no acudió "por las labores pro- 
pias de su encargo, imprescindibles y deli- 
cadas del momento" y la última, dos días 
después, el sábado 16 de diciembre, en la 
cual se votó el dictamen definitivo del artícu- 
lo 3° La primera y tercera sesión, fueron 
presididas por el General Cándido Aguilar, 
diputado constituyente y, al mismo tiempo, 
Secretario de Relaciones Exteriores del 
gobierno del Primer Jefe, porque el Presi- 
dente del Congreso, Luis Manuel Rojas, se 
inscribió en la lista de oradores en contra 
del dictamen. 

Tradicionalmente, este momento del consti- 
tuyente se ha considerado como el eje de 
una división profunda y permanente entre 
diputados radicales o "jacobinos" y dipu- 
tados "moderados". Sin embargo, la revisión 
de los términos exactos de este debate y del 



149 



150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



conjunto de las otras votaciones que tuvie- 
ron lugar en el Congreso Constituyente, nos 
muestra que esa división no permaneció 
a lo largo de la celebración de este 
Constituyente. 

Para comprender lo que realmente pasó, no 
debemos ignorar que los constitucionalistas 
fueron, aunque con matices entre ellos, la 
coalición más anticlerical de todos los gru- 
pos revolucionarios. (Apéndice documental 
al Título I) Por ello, en esta discusión el asunto 
principal no fue si debería o no haber liber- 
tad de enseñanza, sino cómo, hasta dónde 
y en qué artículo de la nueva constitución 
era más conveniente establecer las restric- 
ciones a la participación del clero en la 
educación de la niñez. Al respecto, conviene 
destacar que, en el Artículo 27 del Proyec- 
to de Constitución, Carranza ya proponía 
establecer que las instituciones de ense- 
ñanza "en ningún caso podrán estar bajo 
patronato, dirección o administración de 
corporaciones religiosas". Por ello, no debe 
extrañarnos que en el curso de la deli- 
beración, tanto los del pro, como los del 
contra afirmaron su interés por establecer 
esta prohibición. Las diferencias consis- 
tieron en dos aspectos: primero, el tono y el 
lugar de la constitución en el que debería 
establecerse tal restricción; y segundo, si era 
o no políticamente prudente establecerla de 
la manera más clara y tajante. 



En el artículo 3 B de la Constitución de 57 se 
buscó la más amplia libertad de enseñanza 
posible y, "para prevenir la charlatanería", se 
estableció que en la ley se regularían algunas 
profesiones. En aquél entonces, en la discu- 
sión de este tema también se planteó el 
temor a la influencia del clero en la educa- 
ción, sin embargo se optó por la mayor 
libertad, considerando que había que ser 
consecuentes con el credo liberal y no te- 
mer porque, precisamente, la libertad de 
enseñanza estimularía la calidad de la edu- 
cación en todo tipo de establecimientos. 

Por el contrario, en el Constituyente de 1916 
- 1917, desde el Proyecto de Constitución 
ya se buscó poner mayores restricciones 
a la libertad de enseñanza. Carranza propu- 
so "plena" libertad de enseñanza, pero, en 
el 3° la restringía en el sentido de que toda la 
educación pública sería laica y gratuita y, 
como ya lo señalamos, en el 27 prohibía 
expresamente la participación de las corpo- 
raciones religiosas en este campo. 

La Comisión, en un extenso dictamen, con- 
cluyó que no era de aprobarse el artículo 3 Q 
del proyecto y explicó las restricciones que 
consideró indispensable añadir: que toda la 
enseñanza sería laica, no sólo la pública; 
que ninguna corporación religiosa, ni minis- 
tro de culto o "persona perteneciente a 



Artículo : 



151 



alguna asociación semejante, podrá esta- 
blecer o dirigir escuelas de instrucción pri- 
maria, ni impartir enseñanza personalmente 
en ningún colegio"; y, que las escuelas pri- 
marias particulares estarán sujetas a la 
vigilancia del gobierno. 

Después de una larga discusión y de esfuer- 
zos de acercamiento, la negociación tuvo 
sólo un éxito parcial y el segundo dictamen 
fue votado y aprobado en decisión dividida. 
Se estableció que toda la educación sería 
laica, que ninguna corporación religiosa po- 
dría establecer o dirigir escuelas de instruc- 
ción primaria y que todas las escuelas 
primarias estarían sujetas a vigilancia del 
gobierno. Las enmiendas al dictamen, que 
nos permiten hablar de un éxito parcial de la 
negociación consistieron en: no hablar de 
que no se aprobaba el artículo 3 B del Proyec- 
to presentado por el Primer Jefe, sino decir 
que se aprobaba reformado; en restringir la 
prohibición a la participación de las corpora- 
ciones religiosas a la instrucción primaria; y 
en eliminar la prohibición absoluta a los 
ministros de culto de impartir enseñanza. 

El contexto en que tuvo lugar la aprobación 
del Artículo 3 3 estuvo marcado por dos ten- 
siones políticas muy significativas. Por un 
lado, las pláticas que en ese mismo mo- 
mento se estaban llevando a cabo en Atlantic 
City, con el gobierno de los Estados Unidos, 
para el retiro de las tropas norteamericanas 



del territorio nacional. El 22 de noviembre de 
1916 el gobierno norteamericano presentó 
a nuestros comisionados un protocolo de 
retiro, a manera de ultimátum que Carranza 
decidió rechazar y, el 9 de diciembre el Inge- 
niero Alberto J. Pañi, salió de Ouerétaro 
hacia los Estados Unidos para comunicar 
esta decisión. Si bien esta determinación se 
manejo con hermetismo y no trascendió a 
los periódicos, nos explica la insistencia 
de los oradores del contra a favor de la 
moderación y de la prudencia, en particular 
con respecto al gobierno del Presidente 
Wilson, dado que la tolerancia religiosa era 
un tema que preocupó mucho en los Esta- 
dos Unidos. (Apéndice documental al Titulo 
I) Y, por otro lado, como se puede observar 
en este debate, el gobierno preconstitucio- 
nal del Primer Jefe distó mucho de tener una 
homogeneidad perfecta, en su seno siempre 
hubo pugnas políticas que lógicamente se 
avivaron con la competencia por los puestos 
que seguiría al establecimiento del gobierno 
constitucional. (Apéndice documental al 
Título I) 

En realidad, el proceso parlamentario que 
siguió el Artículo 3° lo que mostró fue la 
libertad que los diputados constituyentes 
tuvieron para expresar sus preferencias y la 
posibilidad efectiva que hubo de resolver 
sus diferencias, en caso de no llegar a un 
acuerdo amplio, por voto mayoritario, sin que 
esto generase una escisión que pudiera 



152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hacer fracasar al Congreso y, una vez votado 
el asunto, pasar a discutir otros temas en 
los que se llegó a acuerdos muy amplios o 
se generaron otras divisiones entre los dipu- 
tados constituyentes. 

8 o Sesión Ordinaria 11/12/16 
Dictamen 09/12/16 



más abstractas, ideas que no puede asi- 
milar la inteligencia de la niñez esa ense- 
ñanza contribuye a contrariar el desarrollo 
psicológico natural del niño y tiende a pro- 
ducir cierta deformación de su espíritu, 
semejante a la deformación física que 
podría producir un método gimnástico 
vicioso; en consecuencia, el estado debe 
proscribir toda enseñanza religiosa en 
todas las escuelas primarias, sean oficia- 
les o particulares. 



"Ciudadanos diputados: 

"El Artículo 3 o del proyecto de Consti- 
tución proclama la libertad de enseñanza, 
sin taxativa, con la explicación, de que 
continuará siendo laica la enseñanza 
que se dé en los establecimientos oficia- 
les, y gratuita la educación en las escuelas 
oficiales primarias. 

"La comisión profesa la teoría de que la 
misión del poder público es procurar a 
cada uno de los asociados la mayor liber- 
tad compatible con el derecho igual de 
los demás; y de este principio, aplicando 
el método deductivo, llega a la conclusión 
de que es justo restringir un derecho 
natural cuando su libre ejercicio alcance 
a afectar la conservación de la socie- 
dad o a estorbar su desarrollo. La enseñan- 
za, que entraña la explicación de las ideas 



"La enseñanza religiosa afecta, además, 
bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad 
mexicana. No siendo asimilables por la 
inteligencia del niño las ideas abstractas 
contenidas en cualquier dogma religioso, 
quedan en su espíritu en la categoría de 
sentimientos, se depositan allí como gér- 
menes prontos a desarrollarse en un vio- 
lento fanatismo. Esto explica el afán del 
clero de apoderarse de la enseñanza, prin- 
cipalmente de la elemental. 

"En la historia patria, estudiada impar- 
cialmente, el clero aparece como el ene- 
migo más cruel y tenaz de nuestras 
libertades; su doctrina ha sido y es: los 
intereses de la iglesia, antes que los inte- 
reses de la patria. Desarmado el clero a 
consecuencia de las Leyes de Reforma, 
tuvo oportunidad después, bajo la tole- 
rancia de la dictadura, de emprender 



Artículo : 



153 



pacientemente una labor dirigida a resta- 
blecer su poderío por encima de la auto- 
ridad civil. 

Bien sabido es como ha logrado rehacerse 
de los bienes de que fue privado; bien 
conocidos son también los medios de que 
se ha servido para volver a apoderarse de 
las conciencias; absorber la enseñanza; 
declararse propagandista de la ciencia 
para impedir mejor su difusión; poner 
luces en el exterior para conservar dentro 
el oscurantismo. En algunas regiones ha 
llevado el clero su audacia hasta conde- 
nar la enseñanza en toda escuela, que no 
se sometiera al programa educativo 
episcopal. 

A medida que una sociedad adelanta en 
el camino de la civilización, se especia- 
lizan las funciones de la iglesia y del estado; 
no tarda en acentuarse la competencia 
que nace entre ambas potestades; si la fe 
no es ya absoluta en el pueblo, si han 
comenzado a desvanecerse las creencias 
en lo sobrenatural, el poder civil acaba 
por sobreponerse. Este fenómeno se pro- 
dujo ha mucho en la república. La tenden- 
cia manifiesta del clero a subyugar la 
enseñanza, no es sino un medio prepa- 
ratorio para usurpar las funciones del 
estado; no puede considerarse esa ten- 
dencia como simplemente conservadora, 
sino como verdaderamente regresiva; y 



por tanto, pone en peligro la conservación 
y estorba el desarrollo natural de la socie- 
dad mexicana; y por lo mismo debe repri- 
mirse esa tendencia, quitando a los que 
la abrigan el medio de realizarla; es pre- 
ciso prohibir a los ministros de los cultos 
toda ingerencia en la enseñanza primaria. 

"Excusado es insistir, después de lo ex- 
puesto, en que la enseñanza en las escue- 
las oficiales debe ser laica. Dando a este 
vocablo la significación de neutral, se ha 
entendido que el laicismo cierra los labios 
del maestro ante todo error revestido de 
alguna apariencia religiosa. La comisión 
entiende por enseñanza ajena a toda 
creencia religiosa, la enseñanza que trans- 
mite la verdad y desengaña del error 
inspirándose en un criterio rigurosamente 
científico; no encuentra la comisión otro 
vocablo que exprese su idea más que el 
de laico, y de éste se ha servido, haciendo 
constar que no es su propósito darle la 
acepción de neutral indicada al principio. 

"Un diputado ha propuesto a la comisión 
que incluya en el artículo 3 o la obliga- 
ción que debe imponerse a los gobiernos 
de establecer determinado número de 
escuelas. La comisión juzga que esta ini- 
ciativa no cabe en la sección de las garan- 
tías individuales: en ella los preceptos 
deben limitarse a expresar el derecho 
natural que reconoce la ley y las restric- 



154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

ciones que considere necesario ponerle; berto Román.- Enrique Recio.- Enrique 
nada más. Colunga." 



"Lo expuesto funda las siguientes conclu- 
siones que sometemos a la aprobación de 
la asamblea: 

"Primera.- No se aprueba el artículo 3 o 
del proyecto de Constitución. 

"Segunda.- Se substituye dicho, artículo 
por el siguiente: 



"Art. 



Habrá libertad de enseñanza; 



pero será laica la que se dé en los estable- 
cimientos oficiales de educación, lo mis- 
mo que la enseñanza primaria elemental 
y superior que se imparta en los estable- 
cimientos particulares. 

Ninguna corporación religiosa, ministro 
de algún culto o persona perteneciente a 
alguna asociación semejante, podrá esta- 
blecer o dirigir escuelas de instrucción 
primaria, ni impartir enseñanza personal- 
mente en ningún colegio. Las escuelas 
primarias particulares, sólo podrán esta- 
blecerse sujetándose a la vigilancia del 
gobierno. La enseñanza primaria será 
obligatoria para todos los mexicanos y 
en los establecimientos oficiales será 
impartida gratuitamente. 



VOTO PARTICULAR DEL 
C. LUIS G. MONZÓN. 

"Ciudadanos diputados: 

"Los miembros de la comisión de puntos 
constitucionales hemos formulado de co- 
mún acuerdo el artículo 3 o de la Consti- 
tución reformada, como aparece en el 
dictamen relativo, y no hemos disentido 
sino en el empleo de una palabra, que 
precisamente es la capital en el asunto de 
referencia, porque es la que debe caracte- 
rizar la educación popular en el siglo XX. 
Esa palabra es el vocablo laica, emplea- 
do mañosamente en el siglo XIX, que yo 
propongo se substituya por el término 
racional, para expresar el espíritu de ense- 
ñanza en el presente siglo. 

"Durante todas las épocas y en todos los 
países se ha declarado que la educación 
primaria es el medio más eficaz para 
civilizar a los pueblos. 

"Se civiliza a un pueblo, promoviendo la 
evolución integral y armónica de cada 
uno de sus elementos en pro del mejo- 
ramiento progresivo de la comunidad. 



"Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre "Y para que la evolución de cada indivi- 
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.-Al- dúo sea un hecho, se impone el desenvol- 



Artículo : 



155 



vimiento, también armónico e integral, 
de sus facultades; y esto viene a originar 
los dos gérmenes de educación; física y 
psíquica. 

"Refiriéndose al segundo recordaremos 
que persigue como ideales supremos el 
conocimiento y la práctica del bien y 
la verdad. 

"El maestro de escuela, ese obrero mal 
comprendido y mal recompensado -como 
afirma d'Amicis-, es el encargado de con- 
sumar misión tan delicada y trascenden- 
tal. La materia prima es el niño; ese ser 
tierno que en virtud de su propia idiosin- 
crasia está en aptitud de recibir todo linaje 
de impresiones. "El niño siempre, o casi 
siempre, llega al poder del dómine pletó- 
rico de lamentables morbosidades: igno- 
rancias, errores y absurdos embargan la 
embrionaria psicología de su ser y ese 
niño de organización elemental y ya 
enferma, es el que llega a las manos del 
maestro para recibir la luz que debe disipar 
las tenebrosidades de su alma -acéptese 
provisionalmente el término- y para reci- 
bir también las doctrinas destinadas a 
extirpar los errores y absurdos de que lo 
ha provisto la ingenuidad atávica del 
hogar; he aquí pues al maestro frente al 
gran problema de dirigir a las generacio- 
nes que se levanten, por los derroteros 
de la verdad -como es dable concebirla- 
a la porción más honrada y consciente 



de la humanidad: helo aquí, pues, presto 
a acometer el trascendental problema, en 
medio de las preocupaciones de los 
pseudo-sabios y de la obstinación de 
los ignorantes. 

"¿Quién lo auxiliará en tan ardua 
empresa? 

"¡La ley, señores diputados! Las leyes 
que deben ser lo suficiente sabias para que 
lejos de ser instrumentos de obstrucción, 
sean eficaces medios de avance en la 
realización de la magna obra civilizadora. 
"Demos una rápida ojeada a la labor del 
educador en los últimos tiempos. 

"En el siglo XVIII la enseñanza popular 
era eminentemente religiosa; y no podía 
haber sido de otra manera, dado el atraso 
moral en que yacía aún la humanidad, 
especialmente nuestra patria. El niño con- 
curría a las escuelas a recoger de los 
labios del dómine todo un código de erro- 
res, absurdos, fanatismos y supersticiones. 

"En el siglo XIX, la enseñanza oficial en 
México dejó de ser religiosa y por ende, 
directamente fanatizante y entró franca- 
mente por un sendero de tolerancias y 
condescendencias inmorales. 

"El maestro dejó de enseñar la mentira 
que envilece; pero la toleraba con seráfica 
benevolencia. 



156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"La patria le confiaba sus tiernos retoños 
para que los transformara en hombres 
completos, y el bienaventurado dómine 
no desempeñaba a conciencia su misión, 
pues permitía que en el alma de los edu- 
candos siguieran anidando el error, el 
absurdo, la superstición y el fanatismo, 
todo lo cual autorizaba aquél con su evan- 
gélico silencio. 

"Sin embargo, debemos excusarlo, por- 
que una ley inexorable le ordenaba que 
procediera de ese modo; esa ley debería 
designarse por un vocablo indecoroso que 
la decencia prohibe estampar en estas 
líneas; pero que la suspicacia científica 
bautizó con el nombre de LAICISMO. 

"¿Qué recomienda el laicismo? 

"No tratar en lo absoluto dentro de las 
aulas asunto alguno que trascienda a igle- 
sia y respetar estrictamente las creencias 
religiosas del hogar, por erróneas, absur- 
das e irracionales que sean. 

"¡Cuántas veces decía el pequeño al ma- 
laventurado dómine, que había encendido 
una vela a San Expedito para obtener un 
buen resultado en los exámenes, y el maes- 
tro no iluminaba la inteligencia del alum- 
no, porque el laicismo lo prohibía y por 
temor de un proceso criminal! 



"El maestro laico no debe imbuir creencia 
alguna en el ánimo del educando; pero 
tampoco debe destruir las que traiga del 
hogar, por abominablemente absurdas 
que sean; así lo prescriben claramente los 
decálogos pedagógicos del siglo XIX. 

"Pero llegó el siglo XX, que es el siglo de 
las vindicaciones, y en el décimo año 
de su vida dio comienzo a la gran con- 
tienda que ha de emancipar a México y a 
todos los pueblos de la América de los 
prejuicios embrutecedores del pasado. 

"La soberanía de un pueblo ha luchado 
por su dignificación y engrandecimiento, 
nos ha confiado la tarea de que quebran- 
temos los hierros del siglo XIX en bene- 
ficio de la posteridad, y nuestro principal 
deber es destruir las hipócritas doc- 
trinas de la escuela laica, de la escuela 
de las condescendencias y las tolerancias 
inmorales, y declaran vigente en México 
la escuela racional, que destruye la men- 
tira, el error y el absurdo, doquiera se 
presenten. 

"La escuela del siglo XVIII enseñaba el 
error; la escuela del siglo XIX no lo ense- 
ñaba; pero lo toleraba, porque "Natura 
non facit saltus," pues que la escuela del 
siglo XX lo combata en todos sus reduc- 
tos, por tradicionalmente respetables que 



Artículo : 



157 



sean, para lo cual necesita trocarla de 
laica en racional. Así lo piden las leyes 
de la evolución. 

"Y no se diga que el laicismo puede atacar 
el abuso.... ¡No! Antes bien exige al maes- 
tro que se abstenga de tratar en la escuela 
-a pesar de ser el templo de la verdad-, 
todo género de asuntos religiosos, ni para 
recomendarlos, ni para combatirlos... y 
en los asuntos religiosos es donde se 
hallan los errores más monstruosamente 
abominables. 

"Por lo expuesto y estando de acuerdo 
en los demás puntos que entraña el dicta- 
men de la comisión de reformas constitu- 
cionales, a la cual tengo el alto honor de 
pertenecer, pido se haga al artículo 3 o de 
que me ocupo, la única modificación 
de que la palabra laica, en todas las veces 
que se presente, se substituya por el 
vocablo RACIONAL. 

"Querétaro de Arteaga, 10 de diciembre 
de 1916.-L.G. Monzón." 

12° Sesión Ordinaria 13/12/16 

Debate 

(Se leyó el dictamen de la comisión así 
como el voto particular.) 



-Un C. secretario: Está a discusión el dic- 
tamen de la comisión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, se servi- 
rán pasar a inscribirse. - ¿No hay ninguna 
otra persona que desee inscribirse? 

- La secretaría leyó la lista de los oradores. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: esta- 
mos en el momento más solemne de la 
revolución. Efectivamente, señores, ni allá 
cuando en los finales del mes de febrero 
de 1913 el respetable, enérgico y grande 
gobernador de Coahuila dirigía una ini- 
ciativa a la legislatura de su estado para 
pedirle que de ninguna manera y por nin- 
gún concepto se reconociera al gobierno 
usurpador; ni allá cuando en los campos 
erizos, en donde se asienta la hacienda 
de Guadalupe, en una mañana memora- 
ble, estampábamos muchos de los que 
hemos pasado por los campos de la revo- 
lución, batallando por los ideales del 
pueblo, firmamos el Plan de Guadalupe; 
ni allá, cuando la honradez acrisolada y 
el patriotismo sin tacha de don Venus- 
tiano Carranza consignaba de una vez 
los principios primordiales de la revolu- 
ción; ni allá, cuando uno de los más ilus- 
tres caudillos de la revolución derrotaba 



158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a la reacción encarnada en Francisco 
Villa, en los campos de Celaya, ni cuando 
las agitaciones de la convención hacían 
temer a muchos espíritus pobres y ha- 
cían dudar a muchos espíritus fuertes en 
el triunfo; ningún momento, señores, de los 
que la revolución ha pasado, ha sido tan 
grande, tan palpitante, tan solemne como 
el momento en que el Congreso Constitu- 
yente, aquí reunido, trata de discutir el 
artículo 3 o de la Constitución de los Esta- 
dos Unidos Mexicanos. (Aplausos.) 

¿Y por qué, señores? Porque en aquellas 
etapas gloriosas no se trataba más que de 
vencer de una vez por todas al que tenía 
el poder usurpado en sus manos o de 
acabar con la reacción, y aquí, señores, 
se trata nada menos que del porvenir de 
la patria, del porvenir de nuestra juven- 
tud, del porvenir de nuestra niñez, del 
porvenir de nuestra alma máter, que debe 
engendrarse en los principios netamente 
nacionales y en principios netamente pro- 
gresistas, y evidentemente, señores, la 
ciencia pedagógica ha hablado ya mucho 
sobre la influencia que la enseñanza 
religiosa, que la enseñanza de las ideas 
absurdas, ejerce sobre los individuos para 
degenerarlos, no sólo en lo moral, sino 
también en lo físico. Yo soy profano en 
esas cosas, pero hay aquí en esta asam- 
blea muchos profesores eminentes que 



pueden hablar más claro que yo sobre este 
capítulo y a ellos dejo la palabra. 

Pero no sólo es esa la faz principalísima 
de la enseñanza religiosa en México; es 
también la política y es también la social. 
Sobre estos dos puntos, señores, aunque 
arduos y yo incompetente para tratarlos 
profundamente, quiero hablaros aunque 
sean unas cuantas palabras, a trueques de 
que se me considere enemigo del clerica- 
lismo, pues si así se me considera, si así 
se me juzga, si con ese calificativo pasa 
a la historia mi palabra, no importa, seño- 
res, porque efectivamente soy enemigo 
del clero, porque lo considero el más 
funesto y el más perverso enemigo de la 
patria. (Aplausos.) 

- El C. secretario Lizardi: Por acuerdo de 
la presidencia se recuerda a las galerías 
que deben guardar silencio y abstenerse 
de hacer manifestaciones de ninguna 
clase. 

- El C. Múgica: Veamos, señores, la faz 
política de esta cuestión. La enseñanza 
es indudablemente el medio más eficaz 
para que los que la imparten se pongan 
en contacto con las familias, sobre todo, 
para que engendren, por decirlo así las 
ideas fundamentales en el hombre; y, 
señores diputados, ¿Cuáles ideas funda- 



Artículo : 



159 



mentales con respecto a política puede 
el clero imbuir en la mente de los niños? 
¿Cuáles ideas fundamentales puede el 
clero llevar al alma de nuestros obre- 
ros? ¿Cuales ideas puede llevar el clero al 
alma de la gleba mexicana, y cuáles pue- 
de llevar al alma de los niños de nuestra 
clase media y clase acomodada? Las ideas 
más absurdas, el odio más tremendo para 
las instituciones democráticas, el odio más 
acérrimo para aquellos principios de 
equidad, igualdad y fraternidad, predi- 
cados por el más grande apóstol, por el 
primer demócrata que hubo en la ances- 
tralidad de los tiempos, que se llamó 
Jesucristo. Y siendo así, ¿vamos a reco- 
mendar al clero la formación de nues- 
tro porvenir, le vamos a entregar a nuestros 
hijos, a nuestros hermanos, a los hijos de 
nuestros hermanos, para que los eduquen 
en sus principios? Yo creo francamente 
que no, porque haríamos en ese caso una 
labor antipatriótica ¿Cuál es, señores dipu- 
tados, la moral que el clero podría trans- 
mitir como enseñanza a los niños? 

Ya lo hemos visto; la más corruptora, la 
más terrible. Yo traeré a la consideración 
de esta asamblea, en un momento más 
oportuno que este, documentos, mejor 
dicho, el proceso más terrible que se haya 
escrito contra el clero y, admírense uste- 
des, señores, escrito por el mismo clero. 
Yo creo, señores, que no necesito descen- 



der a pruebas prácticas; yo creo que con 
las razones generales que he expuesto es 
suficiente para que yo, en nombre de la 
comisión, justifique el por qué preten- 
demos que la enseñanza se quite de las 
manos del clero, es decir, que no se le 
permita tomar parte en ella; pero si esto 
no fuera suficiente yo os traería al actual 
momento histórico y os preguntaría, seño- 
res, ¿Quién es el que todavía resiste, quién 
es el que de una manera formidable nos 
hace todavía la guerra, no sólo aquí en el 
interior de la república, buscando el me- 
dio de dividir los caudillos, soplándoles 
al oído como Satanás soplaba al oído de 
Jesús, no sólo aquí en nuestra patria, sino 
en el extranjero mismo? ¿De donde nos 
viene este embrollo de nuestra política 
internacional? ¿Será de las flaquezas del 
gobierno constitucionalista? 

No, señores, porque hemos visto que 
nuestro gobierno, que nuestro Ejecu- 
tivo, en este sentido ha sido más grande, 
más enérgico y más intransigente que 
Juárez; pues sabedlo, señores, esa opo- 
sición, esa política malvada que se debate 
allá en el exterior en contra nuestra pro- 
vocando la intervención, viene del clero. 
No necesito descender a traeros aquí 
pruebas, está en la conciencia de todos 
ustedes y el que no lo crea puede ocurrir 
a fuentes oficiales, en donde podrá desen- 
gañarse ampliamente. Pero no es esto 



160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



todo: el clero es el eterno rebelde; no se 
conforma con ser vencido una vez, quiere 
ser vencido siempre y está al acecho 
de ocasiones, está sembrando, está prepa- 
rando el terreno para más tarde dar el 
golpe, y ¿será posible que el partido libe- 
ral, que vence cada vez que se le lleva a 
los campos de batalla, cada vez que se le 
obliga a tomar el arma para vencer a su 
eterno enemigo el partido conservador, 
será posible, digo, que después de sus 
triunfos y en esta vez de nuevo abandone 
sus conquistas? 

No, señores; haríamos una mala obra, una 
mala obra, de inconscientes, si no pusié- 
ramos remedio desde hoy para evitar en lo 
futuro que nuestros asuntos ya no se re- 
suelvan por medio de las armas, sino que 
nuestras disensiones intestinas se resuel- 
van en la tribuna, en los parlamentos, por 
medio del libro, por medio de la palabra, 
por medio del derecho, y de ninguna 
manera otra vez por medio de las armas, 
porque aunque gloriosas las revoluciones 
que se hacen por principios, no dejan de 
ser dolorosísimas, porque cuestan mucha 
sangre y cuestan muchos intereses patrios. 

Sí, señores, si dejamos la libertad de ense- 
ñanza absoluta para que tome participa- 
ción en ella el clero con sus ideas rancias 
y retrospectivas, no formaremos genera- 
ciones nuevas de hombres intelectuales 



y sensatos, sino que nuestros pósteros 
recibirán de nosotros la herencia del fana- 
tismo, de principios insanos, y surgirán 
más tarde otras contiendas que ensangren- 
taran de nuevo a la patria, que la arruina- 
rán y que quizá la llevarán a la pérdida 
total de su nacionalidad. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. diputado Rojas. 

- El C. Rojas: C. Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista: Honorable asamblea: 
Un distinguido amigo e ilustrado general 
Múgica, que acaba de darnos su sincera 
aunque vulgar opinión respecto a la mala 
y lamentable labor que ordinariamente 
hace el clero en los países católicos, ha 
tenido en cambio singular clarividencia 
al hablarnos de una gran verdad; la supre- 
ma importancia de este debate. Efectiva- 
mente, señores, diputados, esta es la hora 
emocionante, decisiva y solemne de la 
lucha parlamentaria más formidable que 
se registrará acaso en toda la historia del 
Congreso Constituyente, y lo cual se 
deduce de la sola presencia entre noso- 
tros del C. Primer Jefe, en una sesión que 
será memorable. Creó, además, señores 
diputados, que la resolución que en esta 
vez tome el Congreso Constituyente ser- 
virá para que, tanto en la república entera, 
como también en el exterior, se formen 
idea clara de cuál va a ser en realidad la 



Artículo : 



161 



obra de esta asamblea, y del color que 
tendrá la Constitución de 1857, reformada 
en Querétaro. Podrá suceder que de aquí 
salga un código netamente liberal, tole- 
rante, progresista y moderno; un código 
magno que sirva para restablecer cuanto 
antes la paz en México y para garantizar 
su estabilidad por un tiempo indefinido, 
que ojalá y fuese definitivamente. 

Podrá ser también que esta Constitución, 
por circunstancias especiales, revista un 
aspecto alarmante para las personas que 
no entienden que el apasionamiento de 
los señores diputados en esta ocasión, 
queriendo por ello calificar nuestra obra 
común como imprudente e inoportuna- 
mente jacobina, y por consiguiente reac- 
cionaria. Según ese aspecto o carácter 
general que presente nuestra carta funda- 
mental después de su forma, se juzga por 
muchas personas reflexivas, quienes no 
han perdido la serenidad en estos momen- 
tos, que de los postulados de la nueva ley 
puede salir la paz o la guerra, y que algún 
error grave del Congreso Constituyente 
volverá a encender quizá una nueva con- 
flagración en el país, cuando todavía no 
se apagan las llamas de la pasada con- 
tienda. Parece que hay sobrada razón para 
conceder tamaña gravedad al presente 
punto, dado que los antecedentes históri- 
cos en el mundo civilizado y lo que acaba 



de pasar entre nosotros mismos, lo indi- 
can así con bastante claridad. 

El debate sobre la libre enseñanza, que 
nosotros dejaremos consignada en el 
célebre artículo 3 o de la nueva Consti- 
tución, lo mismo que estuvo en la Cons- 
titución de 57, a no ser que sólo quede en 
ese artículo una huella indeleble de nuestra 
intransigencia, ha sido, en efecto, un debate 
de fondo para todos los países de civili- 
zación occidental y principalmente para 
los pueblos que profesan la religión 
católica. 

Este asunto comenzó a discutirse en el 
último tercio del siglo antepasado, duran- 
te la revolución francesa, que ha servido 
de "standard," mejor dicho, de "leader" 
o modelo, a los otros países católicos, y 
desde entonces, en las diferentes épo- 
cas de la historia de Francia, según iban 
llegando a su apogeo los sucesivos gobier- 
nos habidos en aquel país hasta hace pocos 
años, cuando se realizó en 1901 la última 
reforma jacobina del famoso ministerio 
Waldeck - Rousseau. Reforma quizá justi- 
ficada, se ha presentado una serie inte- 
resante de fórmulas constitucionales sobre 
el tema de nuestro artículo 3 o ; pero se 
ha podido observar que el concepto de los 
políticos franceses en esta materia, cam- 
bia lentamente de posición con el curso 



162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del tiempo, desechando antiguos prejui- 
cios, para aproximarse cada vez más al 
criterio de los pueblos de habla inglesa. 
En los países últimamente aludidos no ha 
habido cuestión de libertad de enseñan- 
za; para ellos dicha libertad es una cosa 
tan necesaria e indiscutible como la exis- 
tencia del sol en la naturaleza; para ellos 
es tradicional también que la libertad reli- 
giosa, en cualquiera de sus manifestacio- 
nes, es una de las más interesantes y 
fundamentales del hombre; por eso los 
primeros habitantes de los Estados Uni- 
dos, arrostrando peligros y privaciones 
sin cuento, vinieron a ocupar un país 
nuevo, habitado por salvajes, simple y 
sencillamente, señores, porque ellos que- 
rían poner a salvo, aunque fuera por la 
distancia, una libertad religiosa que no 
podían tener en su antigua patria. 

Pero si tal es la situación favorable y ven- 
tajosa de los pueblos sajones o escan- 
dinavos, no sucede lo mismo en aquellas 
naciones, como la nuestra, donde predo- 
mina aún la religión católica en la inmen- 
sa mayoría de la población, pues mientras 
los países protestantes del norte de 
Europa pudieron cambiar las bases más 
profundas de su criterio social, desde dos- 
cientos o trescientos años, a consecuencia 
de la reforma religiosa iniciada por el gran 
Lutero, el mundo de las naciones católi- 
cas siguió todavía con la urdimbre de las 



ideas absolutistas de Roma, así para el 
cielo como para la tierra, y en tanto que 
en aquellos países nació el "libre exa- 
men," ese libre examen que, aplicado a 
la vida política, lleva al reconocimiento 
de importantes derechos del hombre, como 
la libertad de enseñanza; los pueblos lati- 
nos no han podido menos que seguir 
acostumbrados, bajo muchos aspectos, a 
su tradicional sujeción de la conciencia. 
Porque el catolicismo viene de un período 
muy remoto, y no hace más de cien años 
que aun existía la inquisición en la Nueva 
España. Me acuerdo haber leído en la his- 
toria que hasta el año de 1808 se levan- 
taron las hogueras de la inquisición en la 
plazuela de Santo Domingo y en las de 
muchas poblaciones de este país; por 
cierto, que, acaso algún pariente mío, un 
tal Pedro Rojas, fue uno de los enjuicia- 
dos en los últimos tiempos de aquel 
tenebroso tribunal. 

Ahora bien, señores; si esto ha sido así, 
y todavía hay ahora naciones, como Es- 
paña, Austria- Hungría y más de algunas 
repúblicas sudamericanas donde el 
catolicismo es la religión de estado, parece 
lógico y natural que en todos los países 
de la misma civilización latina conserve 
la iglesia un influjo demasiado conside- 
rable sobre la conciencia de la mayoría 
de la gente, y que por esto los hombres de 
criterio más ilustrado y libre propendan 



Artículo : 



163 



a las intransigencias del jacobinismo, 
como reacción inevitable y por elemental 
espíritu de defensa, aun cuando no sean 
consecuentes con el criterio netamente 
liberal, pues el problema de dichas socie- 
dades es en realidad diverso del que nos 
ofrecen los pueblos de habla inglesa. 

Mas creo que por el progreso natural de 
las cosas, llegará un momento en que las 
nociones de libertad y tolerancia en estos 
puntos, serán iguales o equivalentes entre 
los pueblos latinos y los sajones. 

Esta en mi opinión, señores: pero no 
quiero seguir adelante sin remarcar una 
declaración que casi es opuesta a la tesis 
principal que sostengo: la de que los po- 
líticos de los países católicos tienen mu- 
cha razón para ser jacobinismo debe ser 
más o menos efectivo y más o menos radi- 
cal, según el predominio que conserve la 
iglesia católica en el espíritu público y 
los elementos que tenga allí para mante- 
nerlo. Si se demuestra que, por circuns- 
tancias especiales, la iglesia católica ha 
perdido ya su antiguo control, no será 
disculpable el jacobinismo en el mismo 
grado. Por ejemplo, en el caso de México, 
es extemporánea la fórmula intolerante 
y agresiva que nos propone la comisión 
para el artículo 3 o después de haberse 
dado las leyes de Reforma y de realizada 
la independencia de la iglesia y del estado. 



Yo entiendo que Juárez y los hombres de 
la Reforma, fueron eminentemente jaco- 
binos y por tanto, inconsecuentes bajo 
algunos aspectos con el clásico crite- 
rio liberal inglés; pero nadie les debe 
tachar en eso, por las razones indicadas, 
aunque se ha de confesar lisa y llana- 
mente que la Reforma, entre sus grandes 
principios, tuvo también sus exageracio- 
nes en meros detalles que afearon la ley, 
y precisamente por esta circunstancia, o 
sea por la exageración de las Leyes de 
Reforma en puntos secundarios que no sig- 
nificaban nada. Ha sido tan difícil man- 
tenerlas en todo vigor, pues por una 
reacción natural de la masa católica del 
pueblo mexicano, el gobierno del general 
Díaz y después el del señor Madero, fue- 
ron en esa línea muy tolerante. A mi 
juicio, ésta era una consecuencia lógica 
y no podía manifestarse el fenómeno de 
otra manera. 

Si estos son los antecedentes históricos 
del debate, las circunstancias del mo- 
mento entre nosotros no son menos sig- 
nificativas. Hace cinco o seis días, en 
efecto, que casi todos los señores dipu- 
tados se han apresurado a reunirse con 
los compañeros afines en ideas, habiendo 
surgido entre unos y otros acaloradas 
discusiones. Desde entonces, señores, 
voy a confesarlo sin ambages, muchas 
veces he sentido desaliento al estudiar el 



164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dictamen de la comisión entre el grupo 
de diputados que nos venimos juntando 
en uno de los salones de la escuela de 
Bellas Artes, y no ha habido uno de noso- 
tros sin dudas y vacilaciones cuando nos 
hemos enfrentado con este problema del 
artículo 3 o . 

Sí, señores; después de cinco o seis no- 
ches de tener fija nuestra atención en tal 
asunto, buscando cuál debía ser la solu- 
ción, ha venido un momento de aba- 
timiento, acaso de pánico en nuestras 
filas; porque nos formamos la idea de que 
no tendríamos la fuerza de convicción 
suficiente para poder arrastrar a las perso- 
nas que no eran de nuestro criterio; por- 
que hemos visto que la mayoría de los 
señores diputados de esta honorable 
asamblea, es partidaria de la reforma 
jacobina y porque esa mayoría supone, 
de buena fe, sin duda, que es preciso 
hacer en este caso una reacción sobre la 
fórmula que nos legaron nuestros padres 
desde el año de 1857. Yo no dudo absolu- 
tamente de la sinceridad ni de la indepen- 
dencia de algunos compañeros de Cámara, 
y por esa misma razón nos encontramos 
todos convencidos de su buena fe. 

No quiero alargar, por otra parte, este dis- 
curso, pero tengo muchos deseos de hacer 
ciertas aclaraciones, sin embargo de que 
esas aclaraciones podrían traer sus con- 



secuencias, acaso de lamentarse, en vista 
de las condiciones especiales del mo- 
mento. Además, señores diputados, el 
inconveniente se agrava debido a otras 
circunstancias políticas y también a los 
mutuos perjuicios existentes entre los di- 
ferentes grupos de la Cámara y sobre los 
cuales me voy a referir libremente, en 
busca de un cambio de dirección. Quiero 
también, porque es de mi deber, hablar 
esta tarde con toda verdad; hay veces, 
señores, que es preciso decir las verda- 
des más imprudentes, las verdades que 
causen más molestia a determinados com- 
pañeros en bien de la patria. 

Y voy a decir en esta asamblea y en esta 
oportunidad, cuando está presente el 
Primer Jefe, una de las cosas que muchos 
de nosotros tenemos en la conciencia y 
que sin la excitación y solemnidad del 
momento, ninguno diría. Señores dipu- 
tados, la dificultad de esta cuestión y de 
estas controversias viene de que ha 
habido alguna preparación inconveniente 
en los elementos de esta Cámara, por 
parte del grupo que dirige el señor licen- 
ciado Manuel Aguirre Berlanga, quien ha 
faltado por esos a sus deberes de revolu- 
cionario y a las consideraciones de la 
lealtad que debe al C. Primer Jefe. (Voces: 
¡No; no es verdad!) Señores diputados: 
he dicho que iba a expresar verdades; sin 
embargo de eso, soy el primero en reco- 



Artículo : 



165 



nocer que el señor Aguirre Berlanga 
probablemente hizo esta labor sin pensar 
o sin haber reflexionado en todas sus 
consecuencias. (Voces: ¡No, no es cierto!) 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para un 
hecho. (Voces: ¡No, no!) El señor licen- 
ciado Aguirre Berlanga malamente pudo 
haber hecho una preparación aquí en la 
Cámara, con el objeto de que a este ar- 
tículo se le diera una interpretación jaco- 
bina, porque tengo aquí en estos momen- 
tos un artículo escrito por él, cuando se 
iniciaba apenas la campaña electoral, 
en que por el contrario expone él aquí 
ideas demasiado moderadas. Si ustedes 
gustan, puedo leer algunos párrafos. 
(Voces: ¡No, no!) 

- El C. Palavicini: No se puede interrum- 
pir al orador; las rectificaciones de hechos 
se hacen después que haya concluido. Así 
lo ordena el reglamento. 

- El C. presidente: Se recomienda al C. 
Rojas se sujete al reglamento, que dice que 
no se deben hacer alusiones personales. 

- El C. Rojas: Es verdad que el regla- 
mento dice eso, pero en vista de la grave- 
dad del asunto debo hacer, no alusiones 
personales, puesto que el señor Aguirre 
Berlanga no figura ya entre nosotros como 
diputado, sino relatar hechos que tienen 
relación con el debate. 



Si el señor licenciado Aguirre Berlanga 

ha cometido un error (Voces, siseos.) 

Lo digo honradamente, porque yo siem- 
pre he tenido el valor de mis conviccio- 
nes; pues bien, señores, creo que el señor 
Aguirre Berlanga ha cometido una equi- 
vocación, porque indudablemente su 
papel de subsecretario de guerra (voces: 
¡No, de gobernación!) era haber trabajado 
entre los elementos de la Cámara para 
interpretar con talento y secundar en for- 
ma conveniente y patriótica el pen- 
samiento del jefe de la revolución y no el 
de preparar con ellos una especie de 
oposición al proyecto del C. Carranza. 
(Rumores.) El señor Aguirre Berlanga no 
tuvo probablemente en su ánimo la 
reflexión de todo lo que significa en esta 
oportunidad su labor; probablemente lo 
hizo con la mejor buena fe, y la prueba de 
ello es que el C. Primer Jefe lo ha conser- 
vado en su puesto. Tal es mi criterio sobre 
la conducta del señor licenciado Agui- 
rre Berlanga, de manera que huelga la 
discusión sobre el particular; mas hoy 
necesitamos decir la verdad, aplicarla 
como cauterio en el Congreso Consti- 
tuyente, y yo lo hago por patriotismo, lo 
hago porque es mi deber.... 

- El C. Calderón, interrumpiendo: Señor 

presidente: es absolutamente (Voces: 

¡No, no!) Yo no vengo aquí más que a 
defender el prestigio del gobierno. Pido 
la palabra. Es un incidente nada más. 



166 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



(Voces, murmullos: ¡No, no!) Por respeto 
al C. Primer Jefe. 

- El C. De los Santos: Favor de hacer res- 
petar el reglamento del Congreso, señor 
presidente. 

- El C. Rojas: Y bien, señores; sobre este 
incidente que debemos dejar aparte, voy 
a agregar otro; el señor general Obregón 
ha enviado un mensaje a los señores dipu- 
tados de Jalisco y de occidente, recomen- 
dándoles una actitud intransigente. Este 
telegrama se publicó en "Gladiador." 

- El C. Monzón: No puede usted asegurar 
eso. La delegación de Sonora es suficien- 
temente honrada. 

- El C. Aguirre: Nuestra labor es entera- 
mente radical, enteramente revoluciona- 
ria y no creo que mi general Obregón, jefe 
militar tan grande, como gran ciudadano 
también, descienda la politiquería de gabi- 
nete, ni de ningún género. (Aplausos.) 

- El C. Rojas: Verá el señor que haré 
justicia al señor general Obregón, y que no 
doy a su mensaje ninguna otra trascen- 
dencia que la que le dan sus mismas 
palabras. Voy a continuar: Decía yo que 
ha venido ese mensaje a ser un expo- 
nente de cuál es el espíritu que anima a 



una parte considerable de esta asamblea 
y por qué razón hay en ella dos grupos. 
Han visto ustedes al señor Aguirre Ber- 
langa encabezado a uno de los grupos 
de diputados y preparándose... (voces: 
¡No es cierto!) ...pues solamente que 
mis ojos me hayan engañado... (Voces: 
¡Sí, sí!, Murmullos.) 

- El C. presidente: Se recomienda al señor 
Rojas se sujete al reglamento y si no, me 
veré precisado a quitarle el uso de la 
palabra. 

- El C. Reynoso: Pido la palabra para una 
moción de orden. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. 
Reynoso. 

- El C. Reynoso: Suplico a su señoría 
mande leer el artículo 105 del reglamento. 

- Un C. secretario: "Art. 105. No podrá 
llamarse al orden al orador que critique 
o censure a funcionarios públicos por 
faltas o errores cometidos en el desem- 
peño de sus atribuciones; pero en caso 
de injuria o calumnia, el interesado podrá 
reclamarlas en la misma sesión, cuando 
el orador haya terminado su discusión, 
o en otra que se celebre en día inmediato. 
El presidente instará al ofensor a que las 



Artículo : 



167 



retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no 
lo hiciera así, el presidente mandará que 
las expresiones que hayan causado la 
ofensa se autoricen por la secretaría, inser- 
tándolas ésta en acta especial, para pro- 
ceder a lo que hubiere lugar." 



vas y enderezar un nimbo que nos pudiera 
llevar al desastre. Se trata de un prejuicio 
sobre cuál es la significación política de 
los pocos renovadores que quedan sir- 
viendo lealmente al señor Carranza. 
(Siseos.) 



Por acuerdo de la presidencia se lee 
también el artículo 13 del reglamento 
reformado. "Art. 13. Los individuos del 
Congreso, aun cuando no estén inscritos 
en la lista de oradores, podrán pedir la 
palabra para rectificar hechos. Quedan 
prohibido hacer y contestar alusiones per- 
sonales mientras no se haya terminado 
el debate de los asuntos de la orden del 
día o de los que el Congreso o el presi- 
dente estimen de interés general. El pre- 
sidente, en caso de desobediencia, llamará 
al orden al infractor y aun podrá suspen- 
derle el uso de la palabra. " 

- El C. Rojas: Ahora bien, señores, la ex- 
plicación no se va a tardar; yo creo que la 
equivocación del señor Aguirre Berlanga 
en su actitud y la del señor general Obre- 
gón al enviar el mensaje, están perfec- 
tamente explicadas. Necesitaba citar 
estos hechos con objeto de presentar a 
ustedes un ejemplo claro de nuestra peli- 
grosa situación, porque en esta tarde y 
en esta sesión, mi principal propósito es 
rectificar nuestras posiciones respecti- 



Se trata del prejuicio que hay entre mu- 
chos de los señores revolucionarios que 
tomaron las armas y de muchos de los 
señores diputados al Congreso Constitu- 
yente que se sientan a la derecha de esta 
Cámara, respecto a nuestra indepen- 
dencia de ideas. Se me ha dicho por algu- 
nos cuál es el verdadero sentimiento 
sobre el particular; se nos supone a 
nosotros incondicionales del Primer Jefe; 
y hay que decir la verdad; permítanme 
decir la verdad con toda crudeza, porque 
eso va a ser para el bien de la patria, acla- 
rando el ambiente de este recinto y facili- 
tando una mejor inteligencia entre todos 
nosotros. Se nos acusa a los renovadores 
de que estamos vendidos a los reaccio- 
narios; de que estamos vendidos, si, seño- 
res, para sugestionar al Primer Jefe y 
valemos de su autoridad, con el fin de 
imponer un texto del artículo 3 o al gusto 
de la clerecía y eso no es cierto, eso es un 
absurdo. Hay que ser francos; tal es el 
perjuicio que explica la actividad del se- 
ñor Aguirre Berlanga y el mensaje del 
general Obregón. (Voces: ¡No, no!) 



168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Lo que yo siento lo digo honradamente, 
señores. 

- El C. Álvarez: ¿Me permite usted que 
conteste en nombre de la diputación del 
Estado de Michoacán? (Voces: !No, no, 
que no hable!) 

- El C. Rojas: Lo que decía yo es precisa- 
mente la explicación de todo esto. Cuando 
el señor Aguirre Berlanga, cuya actuación 
ha sido enteramente disculpada después 
por el Primer jefe, puesto que la han sos- 
tenido en su puesto, cometió el error dema- 
siado grave, sin embargo (rumores) de lo 

que se nos acusa (rumores) estos son 

los principales prejuicios que hay en el 
seno de los diputados de la derecha, acer- 
ca de los renovadores. Además, existe la 
preocupación, digamos histórica, respec- 
to a la responsabilidad que puede caer a 
los últimos por su actitud en la sesión 
tristemente célebre de la noche del 19 de 
febrero de 1913. Lo que haya de justo en 
ello para cada uno de los grupos que enton- 
ces formaban la Cámara de Diputados, o 
para uno de los individuos que pertene- 
cíamos a ese memorable parlamento, es 
indudable que está ya escrito en la his- 
toria y no habrá poder humano que pueda 
quitar o menguar a nadie la responsabi- 
lidad que le corresponda; pero no es opor- 
tuno, ni razonable, ni lógico, eso de que, 
porque se supone que somos más o menos 



responsables moralmente ante la poste- 
ridad, se nos repita a cada momento, 
venga o no venga al caso y a todos sin 
excepción el mismo anatema de cobardes 
o traidores, con el propósito de eliminar- 
nos de la vida política de México, sin que 
valgan aclaraciones de ninguna especie 
para librarnos de ese odioso como injusto 
sambenito. 

Voy a hablar con toda franqueza sobre 
este punto; convengo con ustedes por 
un instante en que hubo falta de valor en 
algunos de los diputados maderistas a la 
XXVI legislatura la noche del 19 de febre- 
ro de 1913; doy por sentado que esos 
hombres debieron desentenderse de cual- 
quiera otra consideración, limitándose a 
jugarse la vida bravamente, votando 
entonces conforme a la convicción polí- 
tica que se les supone y conforme lo 
reclamaban los verdaderos intereses de 
la patria. 

Pues bien, señores, aun admitiendo que 
esto sea la verdad y que ninguna demos- 
tración se hubiera hecho en contrario, 
simple y sencillamente resultan faltos de 
mérito, pues nadie está obligado a ser tan 
valiente. Pero al tratarse sólo de si esos 
diputados tuvieron o no tuvieron miedo, 
que ninguno tire la primera piedra si no 
se encuentra limpio de un miedo seme- 
jante en estas épocas de lucha y conmo- 



Artículo : 



169 



ciones. Por lo demás, todo esto es muy 
diferente de la constancia y la voluntad 
decidida de servir a la causa de la revo- 
lución, demostrada por los renovadores 
que han seguido al señor Carranza. Mas 
tamaños cargos que están en ánimo de 
ustedes, los he traído a colación, porque 
necesitamos desvanecerlos, señores, ya 
que es preciso que nos conozcamos 
mutuamente; de otra manera, no nos po- 
dremos entender jamás, ni tampoco nos 
podremos tener confianza. 

Ya he dicho bastante de cuáles han sido 
las sospechas o prejuicios de ustedes; 
ahora voy a referirme a nuestras sospe- 
chas. Nosotros hemos mal interpretado 
la actitud de señor Aguirre Berlanga de 
encabezar las reuniones de ustedes... 
(Voces: ¡No es cierto!) ... y hemos tam- 
bién interpretado mal el mensaje del 
señor general Obregón y así como... 
(Voces: ¿Cuál es el mensaje?). ...El men- 
saje a que se ha referido en términos 
concretos el señor general Amado 
Aguirre. Pues es muy fácil que yo me equi- 
voque sobre el particular... (siseos). Pero 
de otra manera no podremos marchar ni 
entendernos. Ahora estoy haciendo una 
especie de balance sobre nuestro respec- 
tivo debe y haber; necesitamos hacer este 
balance; yo no quiero atacar personal- 
mente a nadie; esto es contra mi práctica, 
es contra mi costumbre tradicional en el 



periodismo y en la política; lo quiero en 
realidad pretendo es estimar debida- 
mente los hechos para nuestra posible 
inteligencia. 

En muchas ocasiones de mi vida he encon- 
trado que yo no soy amante de confundir 
las cuestiones personales con las cuestio- 
nes políticas; yo les tiendo la mano a mis 
enemigos políticos, dentro de cierto límite, 
por supuesto; también tengo una larga 
historia de periodista y durante ella he 
atacado a muchas personalidades, pero 
siempre buscando alguna razón de inte- 
rés público, y lo repito una vez más, 
señores diputados, he venido esta tarde 
con la profunda convicción de que si no 
logramos entendernos, precediendo des- 
pués con toda rectitud, comprometemos 
el éxito de este Congreso Constituyente. 
Perdóneseme, pues, la ligereza de pala- 
bra si acaso les ofende, en obsequio a mi 
deseo sincero, en atención a mi propósito 
honrado. Hablo por mí mismo y pienso, 
en cierto modo, interpretar también a 
muchos de mis compañeros. 

Nosotros hemos creído aquí en que algo 
había detrás de la reunión y actitud de 
ustedes y del mensaje del general Obre- 
gón. (Siseos.) Un hombre honrado dice lo 
que piensa, aunque a veces se equivoque. 
Yo he creído sinceramente en que allí se 
ocultaba una maniobra política; eso mis- 



170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mo lo han creído muchos de nuestros 
mismos compañeros y lo ha creído quizá 
la república entera. (Siseos.) Será o no 
será verdad; los hechos posteriores 
hablarán. (Siseos.) Existe ese telegrama 
y la mala inteligencia de nosotros; yo pro- 
curo aclarar el punto para evitar con- 
secuencias desfavorables; lo digo honra- 
damente, lo digo con toda la verdad, con 
toda la convicción de que he dado prue- 
bas muchas veces en mi vida, y todos 
debemos contribuir a conjurar ese peligro 
o inconveniente. En resumen, no hay fun- 
damento ni para nuestros temores, ni para 
que ustedes nos tomen como reaccio- 
narios, ni como sugestionadores del señor 
Carranza o como incondicionales de cual- 
quiera de sus ideas. Llevamos ya muchos 
días de debates; cada uno de nosotros se 
ha presentado con su bagaje de convic- 
ciones, y hemos tenido bastante oportu- 
nidad para conocernos mutuamente. 

Ahora voy hacer otra aclaración entera- 
mente sincera, porque no la haría tam- 
poco si no estuviera en mi corazón antes 
que en mis labios. Tengo la seguridad, y 
lo digo con satisfacción, de que la mayo- 
ría de los individuos que forman el 
Congreso Constituyente son hombres 
de buena fe, con mucha independencia de 
carácter, con el deseo y la decisión de dejar 
huella de su criterio en la nueva Consti- 
tución, sin consideraciones a nadie ni a 



nada; pero, desgraciadamente, equivoca- 
dos en un punto fundamental y con graves 
prejuicios contra nosotros, o cuando menos 
distanciados por cosas inoportunamente 
traídas a colación, por las circunstancias 
mismas que los debates sobre el proyecto 
del Primer Jefe. ¿No es esto verdad? 

Esos motivos están en las prevenciones de 
nosotros contra usted y de ustedes con- 
tra nosotros; pero la historia de este 
Congreso Constituyente nos daría mu- 
chas oportunidades para que al fin de los 
debates nos reconciliemos mutuamente 
y puedan ustedes convencerse de que yo 
no he asegurado nada inexacto o incon- 
veniente. Uno de los síntomas que debe 
tenerse como termómetro o como señal 
clara y palmaría de la verdad sobre este 
punto, me lo ha revelado un rasgo de inge- 
nuidad y honradez del señor coronel 
Chapa. El señor coronel Chapa es uno 
de aquellos jóvenes valientes que han 
tomado las armas para luchar por la revo- 
lución constitucionalista y que ahora 
viene a dar su contingente de trabajo y 
pensamiento para la gran obra de recons- 
tmcción que proponemos llevar a cabo. 

El señor Chapa ha tenido también su parte 
en los perjuicios a que hice referencia y 
que me diga si falto a la verdad; ha mani- 
festado en una de las reuniones que hace 
pocas noches tuvimos en el salón de Bellas 



Artículo : 



171 



Artes, que había venido de Tamaulipas con 
un bagaje de ideas y de argumentos para 
luchar contra los conservadores de esta 
Cámara, en cumplimiento de su deber; 
pero que pronto se dio cuenta de que aquí 
no había conservadores y de que la lucha 
únicamente se iba a librar entre jacobinos 
y liberales. ¿Es esto cierto, señor Chapa? 

- El C. Chapa: Esas fueron mis palabras. 

- El C. Rojas: Ahora bien, hablé antes de 
que yo justifico, hasta cierto punto, el cri- 
terio jacobino en los países hispa- 
noamericanos, de la misma manera que 
lo justifico en Francia, en Bélgica o en 
Austria-Hungría, donde la religión 
católica es la dominante. Además, yo 
creo, señores, que la actitud más violenta 
se explica y disculpa enteramente en los 
momentos de lucha armada, y esto aca- 
bará de convencer a la asamblea de que, al 
decir algunas verdades, hirientes quizá, 
lo hice con el ánimo de que más tarde 
nos servirían a todos, porque lo que aquí 
se diga y se autorice, se dice y se autoriza 
para toda la república, y lo que aquí se 
descarga o se explica, se descarga y se ex- 
plica para toda la república. 

En efecto, señores, el jacobinismo extem- 
poráneo e inoportuno que pueda surgir 
de esta asamblea y nos puede llevar tam- 
bién a una nueva contienda armada, tiene 



una explicación naturalísima, no solamente 
porque la masa de nuestra población es 
católica, sino también como consecuen- 
cia inmediata de la guerra que acaba de 
pasar. Yo comprendo sin dificultad que 
un señor general X, ameritado, patriota, 
valiente, liberal, despreocupado y sola- 
mente atento a saber cumplir su papel 
como soldado revolucionario en acción, 
venga a la plaza de Querétaro e incendie 
los confesionarios de todas las iglesias 
en la plaza pública, que funda las cam- 
panas, que se apropie las escuelas del 
clero, como lo ha hecho el mismo señor 
Aguirre Berlanga en el estado de Jalisco, 
y hasta que cuelgue a algunos frailes. 

Todo esto me parece perfectamente expli- 
cable entre nosotros, nadie lo condenará 
en el momento de la guerra, si es hombre 
imparcial e ilustrado; y bien, señores, ¿no 
les parece a ustedes lógico y natural que 
por un sentimiento de inercia, si es posi- 
ble que haya sentimientos inertes, o mejor 
dicho, por el impulso que traen las ideas, 
ese general, que ha tenido en los días de 
lucha tamaña libertad de acción, que se 
ha visto aplaudido con eso por los hom- 
bres más liberales y más inteligentes, se 
incline a ver autorizados tales actos aun 
en tiempo de paz? ¿No les parece natural 
y lógico que ese militar, cuando se llega 
la hora de hacer una ley entre revolucio- 
narios y radicales, busque el precepto legal 



172 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que se pueden quemar los confesiona- 
rios, que se pueden fundir las campañas, 
que se pueden colgar los frailes? (Voces: 
¡No, no!) 

Por supuesto, señores diputados, que no 
hay que tomar las cosas al pie de la letra 
ni tan a pecho; ustedes vean lo que hay de 
justicia en el fondo de mis ideas, porqué 
aunque no sea exactamente, sucederá 
que un general de esos, quisiera de la 
mejor buena fe dejar escrito en una ley 
mucho de ese radicalismo, de ese calor 
de la guerra y encontrará pálido cualquier 
precepto hecho en tiempo de paz; encon- 
trará incoloro, reaccionario, inconve- 
niente, un precepto que se ha concebido 
en frío y conforme sólo a los dictados del 
derecho y la jurisprudencia. 

Esto me parece tan lógico, que no extra- 
ño, por consiguiente, el jacobinismo exal- 
tado de los militares más patriotas, a 
muchos de los cuales tanto debe el país 
y que acaso figurarán mañana o pasado 
entre nuestros mejores gobernantes y 
grandes estadistas. Ahora bien, señores 
diputados de la derecha; precisamente 
ustedes representan en esta Cámara el 
criterio acalorado de esos militares de 
toda la república; de esos hombres equi- 
vocados sin malicia que en estos momen- 



tos no quieren admitir la razón de los 
espíritus serenos, suponiendo que el Pri- 
mer Jefe incurre en grave error al dar un 
precepto incoloro para las enseñanzas, 
un precepto en favor de los reaccionarios 
o clericales, un precepto inconveniente 
en el Código fundamental reformado, por 
más que sea la continuación del mismo 
pensamiento liberal contenido en el ar- 
tículo 3 o que nos legaron nuestros padres 
en 1857. (Aplausos.) 

Y deseaba llegar a esta conclusión que 
manifestaré con toda franqueza. Yo cele- 
bro tal circunstancia, porque ustedes, 
señores, tienen el gran deber de servir de 
intermediarios entre nosotros y esos jefes 
u hombres de armas en general de la revo- 
lución, suavizando sus temores o prejui- 
cios, haciéndoles comprender que lo que 
sale de aquí no ha sido una imposición, sino 
la resultante de nuestro criterio combi- 
nado y de nuestras empeñadas y libres 
discusiones. Si vosotros sabéis cumplir 
esa obligación, no creo que, cualquiera 
que fuese la oposición de creencias entre 
los diversos grupos directores del país, 
pudiera surgir de aquí el chispazo de una 
nueva guerra; pero no olviden ustedes, 
señores diputados, el gran papel que tie- 
nen que representar en este caso, porque 
la nación entera está fija en vosotros y 



Artículo : 



173 



espera, con razón, que sabréis encarrilar 
y organizar la república en la medida de 
vuestro patriotismo. (Aplausos.) 

Por lo demás, voy a insistir otro poco 
sobre el tema de nuestra incondicionali- 
dad al Primer Jefe, (Voces: ¡no, no!) Nece- 
sito hablar con más amplitud; señores, 
tengan ustedes paciencia; creo que estoy 
en mi derecho para ello; no hay que alar- 
marse, pues ha pasado lo más escabroso. 
Quiero decir con todo valor y sinceridad, 
en este momento en que está presente el 
Primer Jefe, que yo no soy ni he sido 
nunca un incondicional, y les juro o pro- 
testo por mi honor, que votaré con ustedes 
cuantas veces llegue a impresionarme de 
sus razones. 

- El C. Aguirre: El Primer Jefe no admite 
incondicionales. 

- El C. Rojas: Repito, señores, que no soy 
incondicional del Primer Jefe ni de nadie; 
y el día en que yo no esté conforme con 
su política, ese día me voy tranquilamente 
a mi casa. Si hoy vengo a secundar en este 
recinto las ideas del Primer Jefe, es por 
que están perfectamente de acuerdo con 
mi honrada convicción. Hechas estas 
aclaraciones, continuó en el uso de la 
palabra. Voy a traer a colación el viejo 
proloquio de que no hay mal que por bien 
no venga, pues creo que la tormentosa 



situación que ha producido entre nosotros 
un debate tan violento y apasionado, en 
lugar de ser perjudicial, favorece y pres- 
tigia en cierto modo la obra de este Con- 
greso, porque sirve para demostrar, de la 
manera más palmaria, que hay aquí dis- 
cusión e independencia verdadera; por- 
que sirve para dar vida a las nuevas 
instituciones en el alma nacional; porque 
sin estas pasiones y controversias, seño- 
res diputados, la nueva Constitución de 
1917 habría nacido muerta; sí, señores: 
Es preciso que los grandes códigos de 
todos los pueblos vengan como la ley 
de Moisés, bajando del Sinaí entre relám- 
pagos y truenos. (Aplausos.) 

Tengo aún muchas cosas de algún interés 
que quisiera tratar de esta sesión, pero 
abrigo ciertos temores de que la presi- 
dencia me suspenda el uso de la palabra 
a lo mejor, por habérseme acabado el 
tiempo que marca el reglamento, y, por 
consiguiente, voy a concluir, dejando los 
otros puntos para mejor ocasión. Después 
de tantas digresiones, más o menos im- 
portantes, llego el punto esencial del 
debate, y sin embargo de sus inconve- 
nientes o peligros: sin embargo de todos 
esos fulgores cárdenos que hizo brillar 
en el seno de esta asamblea, parece, seño- 
res, meditando serenamente, como yo he 
meditado sobre la forma presentada por 
la respetable comisión dictaminadora 



174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para el artículo 3 o que sólo se trata en el 
fondo de una verdadera tempestad en un 
vaso de agua, que traerá más bien bene- 
ficios que inconvenientes para el futuro 
de esta Cámara. 

Efectivamente, he analizado con todo 
empeño este punto, reconcentrando mi 
imaginación y el intelecto más o menos 
escaso de que me ha dotado la naturaleza, 
para encontrar la clave de semejante 
dificultad, y como fruto de mis medita- 
ciones, después de dos noches o más de 
vigilias, después de dos o más noches 
de preocupaciones e insomnios, he tenido 
la fortuna de exclamar como Arquí- 
medes no encuentro de pronto la pala- 
bra. (Voces: ¡eureka, eureka!) 

Toda la dificultad es obra, simple y sen- 
cillamente, de un defecto de forma y no 
de fondo; de la presentación impropia y 
escandalosa que exhibe el dictamen 
formulado por la honorable comisión, la 
que ha tenido así la feliz atingencia de equi- 
vocarse en este caso grave, pues de esa 
manera se evitarán dificultades y tropie- 
zos en el resto de las discusiones, como 
lo voy a demostrar. 

La verdadera diferencia de ideas del ar- 
tículo 3 o y exposición de medios entre 
el proyecto del Primer Jefe y la redacción 
presentada por la honorable comisión, sería 



casi pueril, o casi ridicula, si no diera pre- 
texto para tan serias consecuencias. Ana- 
lizando el precepto a debate, como la 
comisión lo desea, encuentro estas con- 
clusiones: a la honorable comisión no le 
pareció bien que en el proyecto del Pri- 
mer Jefe se omitiera aquello de la ense- 
ñanza obligatoria; fue una de las fórmulas 
radicales del jacobinismo francés que han 
podido justificarse ante la historia. Nues- 
tra Constitución de 57 no habló de tal cosa, 
pero los hombres de la Reforma tuvieron 
el acierto de completar su labor desfana- 
tizadora, modificando el fondo del artículo 
3 o , y desde entonces también en México 
fue la enseñanza laica y obligatoria. 

Me refiero sólo a la de la enseñanza obli- 
gatoria, porque en cuanto a laico, no se 
ha ofrecido todavía entre nosotros motivo 
de discrepancia, ya que, al parecer, no se 
toman en serio las genialidades del señor 
diputado Monzón. Pues bien, solamente 
aquel punto no hay tampoco verdadera 
dificultad; tanto el Primer Jefe como la 
comisión y la asamblea, están realmente 
de acuerdo. Lo único que sucede en el 
fondo, es que buena parte de esta asam- 
blea no tiene la suficiente preparación 
jurídica y no se ofendan por ello; tengan 
ustedes la bondad de no exagerar el al- 
cance de mis palabras, lo digo con la mejor 
intención; no hay en la mayoría suficiente 
preparación, y se ha ignorado o no se ha 



Artículo : 



175 



entendido suficientemente lo que signi- 
fica o vale con toda propiedad la sección 
de garantías individuales. 

Estas garantías son las limitaciones en 
favor del individuo que se oponen al 
abuso de la autoridad y están sancio- 
nadas, protegidas y aseguradas de manera 
especial, por el recurso de amparo, honra 

y gloria del derecho mexicano por 

más que dicho juicio o recurso de amparo 
haya tenido hasta ahora muchos incon- 
venientes y deficiencias; pero justamente 
una de las cosas de que estaremos or- 
gullosos en la nueva Constitución, es el 
tino con que se ha simplificado y redu- 
cido el juicio de amparo, a fin de hacerlo 
mucho más práctico y efectivo. Repito que, 
si en la sección de garantías individuales 
lógicamente se trata sólo de limitacio- 
nes al poder y no al individuo, es entera- 
mente impropio y fuera de lugar que se 
hable allí de la enseñanza obligatoria, y 
por eso el C. Primer Jefe, con un buen 
juicio y con una intuición admirable, ha 
decidido que esa obligación sea desig- 
nada en su puesto, en donde se hayan las 
demás obligaciones de los nacionales. 

Todos los mexicanos, efectivamente, 
están obligados, entre otras cosas, según 
dice el artículo 3 1 del proyecto de refor- 
mas, a ir a la escuela y dentro de los térmi- 
nos generales que fija la federación puede 



cada estado reglamentar el precepto a su 
gusto. Por consiguiente, en esto no hay 
absolutamente motivo de diferencia ente 
el criterio del Primer Jefe y el de la comi- 
sión o el de la respetable asamblea. Vamos 
ahora a otro punto, el más escabroso de 
todos; la restricción al clero, terminante, 
resuelta y audaz en materia de enseñanza, 
que hace la comisión dictaminadoray que 
ha tenido un eco vibrante en la Cámara hace 
pocos momentos, al oírse sus razones en 
esta tribuna por boca de su presidente, el 
general Múgica, quien a la verdad es un 
anticlerical sincero, valiente y capaz de aca- 
bar con todos los clérigos del mundo si a 
mano los tuviera. (Aplausos.) 

Y bien, señores, tampoco hay aquí difi- 
cultades o diferencias de criterio; los 
miembros de la comisión han creído que 
el artículo de que se trata debía tener esta 
prescripción terminante: "el clero, tanto 
los individuos, como las corporaciones, no 
podrán enseñar en México." Pues el Pri- 
mer Jefe acepta en el fondo la misma idea 
con mucha razón, pero también la ha 
puesto en su lugar, en el artículo 27, donde 
no produce alarma por el antecedente 
de las Leyes de Reforma, que allí le sir- 
ven de marco y las cuales están aceptadas 
en todas partes como un hecho con- 
sumado y excelente de la vida pública de 
México. El propósito de la comisión se 
reduce a sus justos términos en el artículo 



176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



27, que me voy a permitir leer para que 
ustedes perciban perfectamente la verdad 
de lo que digo. Dice así en la parte 
conducente: 

"Las instituciones de beneficencia públi- 
ca o privada para el auxilio de los necesi- 
tados, la difusión de la enseñanza, la ayuda 
recíproca de los individuos que a ellas 
pertenezcan o para cualquier otro objeto 
lícito, en ningún caso podrán estar bajo 
el patronato, dirección o administración 
de corporaciones religiosas ni de los mi- 
nistros de los cultos, y tendrán capacidad 
para adquirir bienes raíces, pero única- 
mente los que fueren indispensables y 
que se destinen de una manera directa e 
inmediata al objeto de las instituciones 
de que se trata. " 

Así, pues, la restricción en el artículo 27 
es justificada, tolerable y feliz; no des- 
pertará temores o escándalos ni en México 
ni en el extranjero, particularmente entre 
los católicos y los emigrantes mexicanos 
en los Estados Unidos de América; pero 
la restricción equivalente en el artículo 
3 o es menos feliz, menos oportuna y 
menos discreta, porque aquí aparece más 
agresivo el precepto, y por otra parte, ya 
no se explica por el espíritu general de las 
Leyes de Reforma. Resulta, entonces, 
que toda la opción de ideas que hay entre 
nosotros por el alcance que ha de darse 
al artículo 3 o , se reduce a una solo pala- 



bra o concepto. El proyecto del Primer 
Jefe establece la libertad de enseñanza, 
y cuando ella se refiere sólo a los indi- 
viduos, debe entenderse sin restricción; 
por eso ha sido empleada con propiedad 
la frase "plena libertad de enseñanza. " 

A mi juicio, esa libertad no podía ser 
formulada de una manera más completa 
y verdadera, porque es una de aquellas 
cosas que sería imposible restringir en la 
vida del hombre, aunque lo quisiera esta 
asamblea y todas las asambleas del mun- 
do; siempre habría modo para el católico, 
el protestante o el filósofo pudiesen ense- 
ñar privadamente y quizá con mejor 
ventaja. Si en la primera parte del artículo 
3 o el Primer Jefe establece que la ense- 
ñanza individual es libre, el segundo inciso 
del mismo párrafo habla de que será laica 
la instrucción pública, es decir, la que se 
dé en establecimiento públicos de educa- 
ción. Esto ya es otra cosa y se debe conside- 
rar como una función especial e interesante 
de las sociedades; es en la que el gobier- 
no ha de tener no sólo el control, sino 
también ciertas obligaciones. Desde el 
punto de vista más correcto, se formula 
la perfecta neutralidad del gobierno 
en la enseñanza pública, respecto a todas 
las instituciones o creencias religiosas o 
filosóficas al establecer que ella será 
laica; pero está condición no se extiende 
a los establecimientos educativos de los 



Artículo : 



177 



particulares, como pretenden los jacobi- 
nos de esta asamblea. 

De manera que la diferencia es muy sen- 
cilla: el precepto del Primer Jefe dice que 
la enseñanza será laica cuando se trate 
de establecimientos oficiales, y la comi- 
sión quiere que también sea laica en los 
establecimientos particulares; esta es toda 
la cuestión. Ahora bien, señores dipu- 
tados, ¿no les parece a ustedes lamentable 
que por tan pequeña diferencia de ideas 
y propósitos la comisión dictaminadora 
lance un verdadero botafuego con ese 
proyecto de artículo 3 o y la respectiva 
exposición de motivos que indudable- 
mente ha conmovido al país y al extran- 
jero? En lugar de ese formidable dicta- 
men pudo haberse presentado la misma 
idea a la consideración de la Cámara, en 
una forma más lisa y llana, a la vez que 
más respetuosa de las atenciones que debe- 
mos al C. Primer Jefe, autor del proyecto 
original, en estos o parecidos términos: 

"Encontramos que el precepto del C. Pri- 
mer Jefe en el artículo 3 o confirma la 
misma regla sentada en la Constitución 
de 57 para la enseñanza; creemos, sin em- 
bargo, que, dada la situación y condi- 
ciones de este país, donde el clero católico 
tiene todavía tanta influencia, donde 
debido a la tolerancia del general Díaz 
han venido en desuso las sabías prescrip- 



ciones que establecieron en este punto las 
Leyes de Reforma, es conveniente por 
ahora que no se enseñasen materias reli- 
giosas en las escuelas particulares, pues 

tales escuelas son en realidad -no 

encuentro palabras propia- una especie 
de pretexto o pantalla para que pueda 
haber detrás de cada profesor particular 
un clérigo que lo dirija." y quizá en este 
sentido los jacobinos tengan perfecta 
razón Pues Jefe enteramente justificado, 
pero creemos que por estas y las otras 
circunstancias especiales, convendría 
adicionarlo con el concepto o ampliación 
de que se trata," no se habría levantado 
ninguna tempestad entre nosotros, porque 
en esas condiciones de seguro que la ma- 
yoría de esta Cámara no se interesa a tal 
punto por el debate, probablemente acep- 
ta la sugestión sin acaloradas discusiones 
ni conflictos de grupos parlamentarios, no 
obstante la agitación política externa del 
momento actual. 

Por consiguiente, he tenido razón en ex- 
clamar satisfecho como Arquímedes: 
¡eureka!, después de haber encontrado 
que no existía diferencia fundamental entre 
los criterios del Primer Jefe de la comisión 
dictaminadora, y que todo lo rabiosamen- 
te jacobino del dictamen a debate, estaba 
simple y sencillamente en la forma escan- 
dalosa en que estaba presentado; porque 
no es lo mismo decir una cosa, guardando 



178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



o no todo el decoro que debemos al Pri- 
mer Jefe en el fondo y en la forma, que 
exponer nuestros conceptos. 

Por lo demás, yo no creo que carece de 
libertad el Congreso Constituyente para 
hacer enmiendas o modificaciones al pro- 
yecto de Constitución reformada: al con- 
trario, el C. Primer Jefe lo ha repetido de 
una manera expresa en los considera- 
dos de sus últimos importantísimos de- 
cretos, diciendo textualmente que dejaba 
a la ilustración y al patriotismo de los 
señores diputados la tarea de completar 
y perfeccionar su obra; porque el C. Pri- 
mer Jefe es un hombre de talento y sabe 
perfectamente que no hay obra humana, 
por genial que supongamos a su autor, que 
no pueda ser corregida y mejorada: noso- 
tros venimos precisamente a perfeccionar 
o ratificar uno por uno los preceptos de 
que se formará la nueva Constitución, 
respetando hasta cierto punto las grandes 
ideas del C. Primer Jefe. 

Ahora bien, señores, en esa forma acaso 
no hubiera habido debate; pero la comi- 
sión ha creído que no tenía el deber de 
estudiar detenidamente el proyecto en su 
conjunto y en cada una de sus partes, a 
fin de formarse plena idea del sistema que 
se pretende desarrollar, así como del 
alcance justo de cada artículo, sino que 
de buenas a primeras, al llegar a la cues- 



tión de la enseñanza y con el deseo de dar 
una nota roja de jacobinismo, la comisión 
desarticula cuanto le viene a mano del 
proyecto y acomoda en un sólo artículo 
todo lo que le parece más somero y más 
propósito para impresionar a los exalta- 
dos de esta asamblea. 

Tal es el único inconveniente que se nos 
presenta al discutir este punto: Pero, seño- 
res diputados, de cualquiera manera que 
sea, deben ustedes reconocer una cosa: 
el c. Primer Jefe es el director o jefe su- 
premo de la revolución; es también, al 
mismo tiempo, el encargado del Poder 
Ejecutivo, y como encargado del Eje- 
cutivo, podemos decir que está colocado 
en el punto más alto posible, desde donde 
domina un horizonte más amplio que 
cualquiera de los otros constituciona- 
listas, los que a ese respecto se hallan a 
veces como en el fondo de los valles o de 
las cañadas. El Primer Jefe tiene, además, 
su organismo de gobierno perfectamente 
articulado, y hasta él llegan, por eso, las 
pulsaciones de los individuos, de los gru- 
pos o de las corporaciones de todo el país 
y de los "leaders" de la revolución. 

El C. Primer Jefe cuenta, por último, con 
agentes especiales fuera de la república 
y sabe cuál es el criterio internacional res- 
pecto a nuestros grandes problemas, 
debiendo tomar todo eso en cuenta para 



Artículo : 



179 



formular una ley. Es por esto que estamos 
obligados a pensar detenidamente en lo 
que nos dice el C. Primer Jefe, y hay que 
buscar con empeño la razón de sus opi- 
niones, si a primera vista no se encuentra. 
En suma, si el Primer Jefe tiene ciertas 
condiciones especialísimas como legisla- 
dor y si nosotros aceptamos la regla ele- 
mental y tomarlas en cuenta, no por eso 
pretende nadie llegar al servilismo, sino 
sólo que se le guarden siempre al Primer 
Jefe las debidas atenciones en la forma, 
y el dictamen de la comisión no llena ese 
requisito, porque no es lo mismo decir al 
país que deseamos mejorar este o el otro 
concepto, que decir abierta o rotunda- 
mente "se rechaza el artículo relativo a 
la libertad de enseñanza, porque nosotros 
todavía queremos colgar a los frailes, 
(aplausos nutridos), porque el Jefe no es 
tan liberal como nosotros, porque ya no 
merece casi la confianza de los liberales 
en este punto." (Aplausos de la derecha.) 
(Los miembros de la comisión: ¡Pro- 
testamos, protestamos!) (Voces de ¡Viva 
Carranza!) 

Señores, ya os dije y repito, que esta equi- 
vocación de ustedes ha sido sincera, y 
además, admiro el valor civil del general 
Múgica, quien ha venido a decirnos aquí 
cuáles eran sus sentimientos con toda 
franqueza; pero yo también estoy en el 



caso de hablar tan claro como se necesita; 
el señor general Múgica y sus compa- 
ñeros en la comisión dictaminadora han 
cometido un error, lo cual yo celebro y 
aplaudo, porque nos ha servido para acla- 
rar dudas y corregir ciertos inconvenien- 
tes graves asegurando así mayor libertad 
para nuestros trabajos y discusiones en 
el futuro. 

Pues bien, señores, la cosa tiene remedio. 
¿Por qué la comisión no retira su proyec- 
to? (Voces: ¿No, no, no,!) Un momento, 
señores, lo puede retirar y presentar en 
una forma parecida a la que he indicado, 
simplificándose entonces el debate, pues 
que sólo versará sobre la cuestión de la 
enseñanza religiosa o laica en las escuelas 
particulares. Pero ya sea que la mayoría 
acepte lo propuesto por la comisión, o ya 
sea que se opte por el artículo tal como 
está en el proyecto, de las dos maneras 
podrá dejarse a salvo, si se quiere, el de- 
coro, el prestigio y la respetabilidad del 
C. Primer Jefe. De otro modo no cum- 
pliremos con nuestras obligaciones ni con 
lo que ciertamente esperan de nosotros los 
ciudadanos mexicanos que nos han dado 
su voto. En fin, señores, presentado así 
este debate, se le quitan todas las dificul- 
tades y todas las complicaciones políticas 
y será más fácil llegar a un acuerdo, Por 
tal concepto me permito hacer una moción 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



suspensiva redactada en estos términos. 
(Voces: ¡No, no!) Estoy en mi derecho y 
la puede aceptar la Cámara si gusta: 

"Señor: Hago moción suspensiva para 
que se aplace la discusión del artículo 3 o 
del proyecto de reformas a la Constitu- 
ción de 1857, presentado por el c. Primer 
Jefe, dando tiempo a que la comisión dic- 
taminadora pueda cambiar, si así lo desea, 
la forma, de su dictamen de referencia, en 
sentido más conveniente y simplificando 
los puntos de debate, - Querétaro, diciem- 
bre 13 de 1915.- Luis Manuel Rojas." 

(Voces: ¡No, no!) Esa es mi opinión hon- 
rada. (Aplausos de la derecha.) 



- El C. presidente: tiene usted la palabra. 

- El C. Calderón: No paso a la tribuna, 
porque no vale la pena. Tratando del ar- 
tículo 3 o con el señor licenciado Aguirre 
Berlanga la última vez que estuvo aquí, 
cambiamos impresiones; él sostenía la 
tesis, o el artículo, en la forma en que está 
redactado en el proyecto del Primer Jefe. 
Yo le decía, cuando tratábamos de la res- 
tricción que viene en el artículo 27 
respecto a los ministros de los cultos reli- 
giosos, que no pueden tener ninguna 
ingerencia en la difusión de la enseñanza. 
Desde luego declaro que el señor licen- 
ciado Aguirre Berlanga no ha opinado 
como nosotros hemos opinado. 



-Un C. secretario: ¿Se toma en conside- 
ración la moción hecha por el señor licen- 
ciado Rojas? (Voces: ¡No, no!) 

- Los CC. diputados que estén por la afir- 
mativa, sírvanse poner de pie.- Queda 
desechada. 

- El C. Calderón: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 

- El C. Calderón: Acaba de hablar el señor 
licenciado Rojas y me corresponde la 
palabra. 



Él sostiene la forma en que está el artículo 
número 2 en el proyecto; por consiguien- 
te, nosotros no hemos estado dirigidos 
por él para obstruccionar aquí el proyecto 
del Primer Jefe. Tan es así, tan no hemos 
obrado de acuerdo, que el día que fue nom- 
brado ministro de gobernación, nosotros 
ni siquiera lo sabíamos y todavía después 
de medio día pensábamos apoyar su 
candidatura. Respectos los demás cargos, 
parece que se trata aquí de exhibir llagas 
o no sé qué otras cosas más. Y ya sabía 
que se quería llevarle al Primer Jefe una 
mala impresión. No me he apersonado 
con el Primer Jefe, en primer lugar, por- 
que tengo fe en su criterio; segundo, 



Artículo : 



181 



porque para asuntos personales no me 
acercaría a él. Una vez me acerqué a él 
para tratar asunto de interés general y 
tengo la satisfacción de decir que precisa- 
mente ahora se está obrando en la for- 
ma que yo indicaba entonces; esto es lo 
único que tengo que decir. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica. 

- El C. Múgica: Ciudadanos diputados: 
quiero hacer constar que mi personalidad 
política siempre ha sido, es y será ajena a 
toda combinación en que se mezclen inte- 
reses personales; mi independencia de 
criterio ha sido siempre tal, que no he admi- 
tido jamás el criterio ajeno cuando el mío 
ha creído que el ajeno no tiene razón; de 
eso puedo yo decir ante esta asamblea 
que pongo de testigo al mismo primer 
Jefe, y aquí, señores, se ha tratado de impu- 
tarle a la comisión combinaciones perso- 
nales de algunos grupos; si los hay, yo 
los desconozco y protesto solemnemente 
de que ni la comisión como comisión 
ni yo en lo particular, nos hemos de 
prestar jamás a ninguna clase de inte- 
reses personales. 

Si la comisión ha cometido una falta de 
cortesía con el C. Primer jefe, a quien mi 
adhesión personal está bien reconocida 
y no necesito ratificarla porque no es mi 



ánimo manifestarle mi amistad así de cerca, 
porque yo siempre le he demostrado mi 
amistad desde lejos y sin interés más que 
el interés general, porque de interés gene- 
ral puede definirse perfectamente bien 
por el criterio de esta asamblea; si como 
dije, se ha cometido alguna falta al pre- 
sentar en esta forma el proyecto, mil dis- 
culpas nos permitimos pedirle al C. Primer 
Jefe encargado del Ejecutivo; pero nos 
permitimos decirles que si lo hemos he- 
cho así ha sido, señores, con la intención 
de no comprometerlo a hacer declaracio- 
nes que nosotros hemos creído peligrosas 
para su política y porque creemos que 
también de nuestra parte debe haber una 
ayuda para el Primer Jefe en sus labores 
tan arduas, pero de ninguna manera ultra- 
jar su respetabilidad. 

En cuanto a su criterio, los miembros de 
la comisión y el que habla, en lo particular, 
han demostrado muchas veces, y no sólo 
con palabras, sino con hechos, más elocuen- 
tes que las palabras, la adhesión y el cariño 
que le tienen al Primer Jefe del ejército. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: tiene la palabra el C. 
Alberto Román. 

- El C. Román: Una hora ha ocupado esta 
tribuna el C. Luis Manuel Rojas. Celebro 
ha oportunidad, porque los ídolos tienen 



182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que caer. Tan imprudente ha estado en esta 
tribuna como lo estuvo cuando fue a los 
Estados Unidos en representación de 
los obreros. Con chismes de esta natura- 
leza no se hacen leyes; yo preguntaría a 
ustedes ¿ha ilustrado su criterio sobre un 
punto tan trascendental, de vital impor- 
tancia para la nación? 

Señores, no es con sátiras a las personali- 
dades, con que alguien venga a jugar con 
mi nombre o con mi figura, como se ha- 
cen leyes; se hacen con estudios, con 
reflexiones. La comisión, señores indu- 
dablemente que tiene grandes deficien- 
cias en sus trabajos, pero la comisión 
también cree que ha dado a ustedes la 
convicción de que ha puesto toda su men- 
talidad para producirse con serenidad. 
¿Se ha analizado acaso el problema 
nacional? ¿Se ha analizado acaso la tras- 
cendencia de esta ley? ¿Las razones en 
que descansa, la clase de modificacio- 
nes que necesita? Se ha venido aquí, 
señores, a producir una nota desagra- 
dable. Yo creo que la asamblea no se 
sentirá satisfecha, sino más bien mortifi- 
cada, porque realmente esa clase de ma- 
niobras no honra ni a la asamblea ni a la 
persona que las ha hecho. 

El artículo que se somete a dictamen, la 
parte capital de él, es lo relativo al laicis- 
mo. No es exacto que el artículo consagre 



la plena libertad de enseñanza, puesto que 
dice que será laica en los establecimien- 
tos oficiales. Señores, esta es una ley 
general. Cualquier estado no podría im- 
pedir la enseñanza con absoluta libertad, 
sino dentro del criterio laico. El laicismo 
es una restricción completa a la liber- 
tad de enseñanza; pero no se diga que 
únicamente por deseo de novedad, por 
traer una palabra jacobina, hemos pro- 
puesto el laicismo para toda la enseñanza, 
tanto la que se imparte en las escuelas 
oficiales como en las particulares. 

Señores, ya es una buena parte de la 
república, puesto que ya son Yucatán, 
Veracruz, Sonora, Jalisco y no sé en qué 
otros muchos estados, donde se ha acep- 
tado el laicismo como restricción a la 
libertad de enseñanza. ¿Pro qué es esto? 
Porque ha sido la necesidad que palpita 
en el alma nacional sobre todo en el 
alma del credo liberal. El laicismo des- 
cansa sobre dos bases fundamentales; la 
una es de naturales científica, de natu- 
rales pedagógica, por decirlo así. 

Ahora, como la comisión lo ha mani- 
festado, el hecho de asociar la religión a 
la enseñanza es asociar el error a la ver- 
dad, es poner aparejadas las dos ideas 
antitéticas; se le dice al niño, por ejemplo: 
la luz nos viene del sol, y en seguida se le 
enseña que primero se hizo la luz y des- 



Artículo : 



183 



pues se hicieron los mundos. Se le da una 
noción general al niño de los que son los 
seres en la creación, la fatalidad de la 
reproducción de ellos mismos, y en segui- 
da se le dice que hay un ser que ha podido 
nacer substraído a estas leyes biológicas. 
Por eso los pedagogos han estado con- 
vencidos de que las ideas, o pasan como 
nociones que no llegan a estratificarse en 
la mentalidad de los niños, o bien se que- 
dan en ellos únicamente como repetición 
de palabras y palabras, como en un fonó- 
grafo o como las repite un papagayo. Si el 
estado, pues, tiene el deber de proteger a 
la niñez, es indudable que tiene el deber 
de evitar que se llegue a seguir, o que se 
siga, un sistema que es perfectamente 
antitético. 

El problema político para México es 
todavía de mayor trascendencia; a este 
propósito nadie disiente de que las escue- 
las católicas han sido simplemente un 
medio para preparar a las generaciones 
venideras contra el credo liberal. ¿Quién 
no conoce toda la inquina, todo el odio, 
toda la aversión, toda la desconfianza que 
se hace nacer en las escuelas religiosas 
para nuestras instituciones? ¿Acaso se ha 
olvidado que en los mismos obispados y 
arzobispados se ha abierto el gran libro 
para todos los empleados que por alguna 
circunstancia, siendo católicos, se ven 
obligados a desempeñar empleos públi- 



cos y que tiene que hacer allí mismo su 
retractación? Pero, por otra parte, ¿no en 
la tribuna, no en la prensa, no en corrillo, 
no en todas partes afirmamos que es el 
elemento reaccionario a quien comba- 
timos? ¿Por qué no tenemos el valor en 
nuestras leyes, igualmente, de afirmar 
un acto de aniquilamiento para el ene- 
migo, como se hizo, por ejemplo, cuando 
se proclamaron las Leyes de Reforma? 

Yo no veo la razón por qué se desvirtúa el 
debate y se habla de asuntos de otra natu- 
raleza para no dar a la Cámara la com- 
pleta convicción de las razones sobre las 
cuales descansa el laicismo. 

Por lo mismo, vuelvo a repetir que son 
de carácter pedagógico, y las de carácter 
político, vienen a formar una verdadera 
necesidad nacional. En lo que atañe a las 
operaciones religiosas, indudablemente 
que es una consecuencia de lo mismo. Per- 
fectamente que estas apreciaciones tengan 
lugar en otra parte. La comisión no ten- 
dría el menor inconveniente en llevar la 
afirmación de que tanto las asociaciones 
religiosas como los ministros de un culto, 
etc., esa afirmación cupiera en el artículo 
27 a que se ha hecho alusión; pero juzga 
la comisión, con el deseo de encauzar el 
debate y de que se llegue a una conclu- 
sión verdaderamente real y efectiva para 
el porvenir de la patria, que no debe equi- 



184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vocarse el concepto, que no es lo mismo 
que la enseñanza oficial sea laica, lo mis- 
mo para los establecimientos oficiales, 
que para los particulares. (Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Me permito llamar la 
atención del C. presidente que, conforme 
al artículo 97 del reglamento, debe ha- 
blar un orador en pro y otro en contra. 
Es cuestión de lógica, señores. Tiene que 
hablar uno en pro y otro en contra. 

- Un C. secretario: El artículo 97 dice: 
"Art. 97. Los miembros de la Cámara 
hablarán alternativamente en contra o en 
pro, llamándolos el presidente por el 
orden las listas." 

Y el artículo 99 dice: 

"Art. 99. Los individuos de la comisión 
y el autor de la proposición que se dis- 
cuta, podrán hablar más de dos veces. Los 
otros miembros de la Cámara sólo podrán 
hablar dos veces sobre un asunto." 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Cravioto. 

- El C. Cravioto: Señores diputados: "Si 
cuerdas faltan para ahorcar tiranos, tripas 
de fraile tejerán mis manos." Así empe- 
zaba yo mi discurso de debut en la tribuna 
de México hace algunos años; y he citado 



esto para que la asamblea se dé cuenta per- 
fecta de mi criterio absolutamente liberal. 

Señores diputados: tengo fe altísima en 
la sabiduría, en la serenidad y en la justifi- 
cación de este Congreso, probadas ya a 
través de las tormentosas pasiones relam- 
pagueantes a que ha dado lugar la discu- 
sión de credenciales, discusión inútil y 
fecunda que puso de manifiesto a la repú- 
blica este hecho halagador; la asamblea 
constituyente, a pesar de naturales y lige- 
ros extravíos de iniciación, está a la altura 
de su deber; el país puede esperar de ella 
rectitud, equidad, ponderación, acierto y 
justicia. Confiado, señores diputados, en 
estas altas virtudes colectivas que reco- 
nozco y aplaudo en vuestra soberanía, 
vengo a combatir enérgicamente el dic- 
tamen formulado por la comisión de 
constitución acerca del artículo 3 o ; dicta- 
men paradójico que halaga por de pronto 
nuestro radical sentimiento unánime en 
contra del clericalismo, pero que estu- 
diado más a fondo, resulta arbitrario, im- 
político, imprudente, insostenible, 
secularmente regresivo y tan preñado de 
consecuencias funestísimas para nuestras 
labores constitucionales, que de aceptar 
el criterio excesivo de ese dictamen ten- 
dremos, si somos lógicos, y siguiendo 
naturales consecuencias, que dar al traste 
con muchas de las preciosas conquis- 
tas consagradas ya en la Constitución de 



Artículo : 



185 



57, que debemos mejorar, pero nunca plía, la más fecunda, la más trascendental 
empeorar. de todas las libertades del hombre. 



Un distinguido compañero me pregun- 
taba esta mañana: si ahora no aplastamos 
a los curas, ¿para qué se hizo la revolu- 
ción? Hay una estampa vieja, señores 
diputados, en que aparece un contador 
de comercio cruzado de brazos frente a su 
hijo; el padre pregunta: ¿Qué es la partida 
doble? El muchacho se turba y no respon- 
de; el padre entonces dice, en un grito de 
corazón: Si no te enseñan en la teneduría 
de libros, ¿qué diablos te enseñan enton- 
ces en la escuela? Para este hombre vene- 
rable el mundo no existía si no era sostenido 
por las robustas columnas del debe y el 
haber. Así, para algunos exaltados com- 
pañeros, la revolución no triunfa si no 
empezamos con una degollina de curas. 
(Aplausos.) 

Pero lo curioso del caso es que el proyec- 
to jacobino de la comisión no aplasta a la 
frailería, ¡ qué va! , si nos la deja casi intac- 
ta, vivita y coleando; lo que aplasta ver- 
daderamente ese dictamen son algunos 
derechos fundamentales del pueblo mexi- 
cano y eso es lo que vengo a demostrar. 
La libertad de enseñanza, señores dipu- 
tados, es un derivado directo de la libertad 
de opinión, de esa libertad que, para la 
autonomía de la persona humana, es la más 
intocable, es la más intangible, la más am- 



Las ideas en actividad son un jirón de lo 
absoluto, Dentro del cerebro, el pen- 
samiento es ilimitado; parece tener como 
freno la lógica, y como barrera lo absur- 
do, todavía tiene el pensamiento las alas 
omnipotentes de la imaginación, que 
sacudiéndolo por todas las regiones, levan- 
tándolo por todos los espacios, pueden 
lanzarlo al infinito, fecundándolo y enno- 
bleciéndolo con nuevas creencias y crea- 
ciones nuevas, dándole savia de nuevos 
ideales y gérmenes de la verdad insospe- 
chada. El pensamiento sacude nuestra 
bestialidad y nos enaltece. Pensar, más 
que un derecho, es una ley natural; un resul- 
tado irrebatible de nuestra constitución 
orgánica; y oponerse a esta potencia no es 
tiránico, es ridículo; es querer plantar 
en una maceta el árbol de santa María 
del Tule; es pretender encerrar en una 
botella las turbulencias del mar y las 
bravuras del océano. (Aplausos.) 

El hombre, pues, tiene absoluto derecho de 
pensar y creer interiormente todo lo que 
quiera y todo lo que le plazca. Pero siendo 
el hombre un ser social, necesitando de la 
relación, del contacto y de la ayuda de los 
demás hombres, debe sacrificar una pe- 
queña parte de su libertad a cambio del 
beneficio que recibe con la interdepen- 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dencia colectiva. Se ha establecido, pues, 
para mayor conservación y armonía de 
las sociedades, que la manifestación de las 
ideas por medio de la palabra o la escri- 
tura, se detenga donde comienza la liber- 
tad de los demás. Dentro de este precepto 
necesario, la exteriorización del pen- 
samiento es y debe ser ilimitada. 

Pues bien, señores diputados, si se admite 
como indiscutible el derecho de todos los 
hombres para pensar y creer lo que quie- 
ran; si se admite como indiscutible el 
derecho del hombre para manifestar a 
los demás esos pensamientos, esas creen- 
cias, entonces, señores, tendremos que 
admitir también, como indiscutible, la 
libertad de la enseñanza. Si el hombre 
tiene derecho innegable para escoger 
temas para sus pensamientos y motivos 
para sus creencias; tiene, pues, también 
derecho innegable de aprender. Si el 
hombre tiene derecho irrebatible para 
manifestar sus creencias y sus pen- 
samientos, el hombre tiene, pues, irreba- 
tiblemente, derecho de enseñar. Y en 
estos dos derechos clarísimos, innegables 
y necesarios, derecho de aprender y de 
enseñar en su esencia capital. 

Vamos a analizar ahora la consecuencia 
de estos principios evidente en sus aplica- 
ciones a la práctica social. Claro está que 



tratándose de adultos las discusiones son 
inútiles; el debate se concreta a analizar 
la situación de la niñez. El adulto está en 
perfecta capacidad para escoger materias 
de enseñanza y maestros para sí mismo: no 
así los niños, y aquí entra la discusión. 

Algunos proponen la intervención directa 
del estado; otros pretenden erigir frente 
a los derechos del hombre, los derechos 
de los niños. Dantón gritaba en la conven- 
ción: "Es necesario que revivamos el pre- 
cepto antiguo de que los niños pertenecen 
a la república antes que a sus padres." Y le 
contestaba su impugnador con elocuen- 
cia: "Bien está, señor, implantad en Francia 
las leyes de Esparta; pero antes resuci- 
tad las costumbres espartanas entre noso- 
tros." Es verdad, señores diputados; a toda 
obligación corresponde un derecho corre- 
lativo, Y si en las sociedades modernas 
el padre tiene obligación de alimentar, de 
vestir y de educar a su familia; si nadie 
niega al padre su derecho legítimo para 
que él personalmente instruya o eduque 
a su familia, entonces el padre, en conse- 
cuencia, tienen indiscutible derecho para 
escoger todo lo que pueda y todo lo que 
quiera en materia de alimentos, vesti- 
dos, maestros y enseñanza para sus hijos. 
Los niños huérfanos cuentan con los esta- 
blecimientos de beneficencia privados, o 
con los establecimientos oficiales y en- 



Artículo : 



187 



tonces el estado escoge por los que pa- 
dre no tienen y por los muchos que no 
tienen ni madre. (Risas.) 

Ahora veamos las relaciones del estado 
en cuestiones de enseñanza. El estado es la 
persona moral de la sociedad, el represen- 
tante político de la nación; debe, pues, 
fomentar el desarrollo de la cultura públi- 
ca; debe, pues, exigir un mínimum de 
instrucción a todos, para que todos reali- 
cen mejor la obra colectiva. Debe suplir 
la deficiencia de la iniciativa privada 
abriendo el número de establecimientos 
de enseñanza suficientes para satisfacer 
la difusión de la cultura; el estado, que es 
neutral en asuntos de iglesias, debe per- 
manecer también neutral en cuestiones 
de enseñanza; y por lo tanto, se desprende 
que el estado puede y debe impartir ense- 
ñanza elemental y que ésta debe ser en los 
establecimientos oficiales laica y gratuita; 
prescribiéndose la obligación de la ense- 
ñanza elemental aunque sea recibida en 
escuelas particulares. 

Tal es, sintéticamente, la teoría técnica de 
la libertad de la enseñanza. Respetando 
estos principios, el C. Primer Jefe redactó 
de acuerdo con ellos, su proyecto para el 



Vamos a echar un rápido vistazo sobre la 
legislación extranjera relativa. No se espan- 
ten ustedes; es muy poco: 



"Los Estados Unidos no garantizan la 
libertad de enseñanza, pero existe amplísi- 
ma en virtud de leyes secundarias. La Cons- 
titución Argentina garantiza a todos los 
habitantes de la nación el goce del dere- 
cho de enseñar y aprender. La república 
peruana garantiza la existencia de la ins- 
trucción primaria gratuita y el fomento 
de establecimientos de ciencias, artes y 
beneficencia. La república de Bolivia esta- 
blece la libertad de enseñanza, sin otros 
requisitos que la moralidad bajo la vigi- 
lancia del estado. En Inglaterra la libertad 
de enseñanza. En Bélgica esta garanti- 
zada la enseñanza sin restricción alguna. 
La Constitución de Ginebra, bajo las 
reservas de las disposiciones escritas por 
las leyes, da completa libertad de ense- 
ñanza. La Prusia ha declarado en su 
Constitución que la ciencia y la enseñan- 
za son libres. España, en su constitución 
de 69, declara que todo español puede 
fundar y mantener establecimientos de ins- 
trucción, sin previa licencia." 

Creo, señores, que con esto basta. 

Entre nosotros, el principio de la libertad 
de enseñanza por primera vez entró en el 
artículo 4 o de la ley de 23 de octubre de 
1833, pero por las costumbres de enton- 
ces no tuvo vida en la sociedad. Este 
precepto fue elevado a constitucional 
hasta 1857. En ese tiempo lo combatie- 
ron rabiosamente los clericales y ahora son 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los jacobinos los que se aprestan a ha- 
cerlo. Así da el mundo de vueltas y así 
da vueltas la historia. 

El precepto indiscutible de la libertad de 
enseñanza, es acogido por la comisión, 
quien lo formula a la cabeza de su artículo 
con amarga ironía; pues que a seguidas 
descarga sobre él los más tajantes mando- 
bles de jacobinismo ultrancero, de exage- 
ración hiperestesiada, de intolerancia 
inquisitorial; pues la comisión llega en su 
exceso hasta prohibir, hasta despojar de 
todo derecho a enseñar en cualquier linaje 
de colegios, a individuos de notoria reli- 
giosidad, formulando tácitamente la 
comisión este precepto peregrino: que 
todo católico, muy católico, que enseña 
francés, pone en peligro las instituciones 
sociales; que todo protestante, muy pro- 
testante, que enseña matemáticas, puede 
alterar el orden público, y que todo maho- 
metano, muy mahometano, que enseña 
raíces griegas, está desquiciando la socie- 
dad. Hasta este abismo de intolerancias 
ridiculas pretende arrastrarnos la señora 
comisión. (Risas.) 

La comisión para explicar esto, dice: 
hay que quitar adeptos al clericalismo, hay 
que apartar ala niñez del contacto del 
clero, hay que libertarla de las terceduras 
que imprime la enseñanza religiosa. 
¡Hay que aplastar a los curas! Sí señores, 



bien está; pero hay que aplastarlos con 
todas las reglas del arte y de la política y 
no como pretende la comisión, que sólo 
aplasta efectivamente el buen sentido, 
(Risas.) 

Las escuelas religiosas no son en la repú- 
blica ni tan peligrosas ni tantas como se 
cree, (Siseos.) 

Aquí tengo una estadística, es flamante, 
acaba de llegarme de la dirección respec- 
tiva, que está a cargo de nuestro distin- 
guido compañero el señor ingeniero 
Rouaix. Es auténtica, pueden ustedes ver 
los sellos oficiales; este documento se 
parece a los billetes recientemente apare- 
cidos, en que es completamente infalsi- 
ficabie (risas), pero difiere de ellos, en 
que cuando menos en este momento tiene 
para nosotros un alto valor (risas.) La esta- 
dística es del año de 1907 y sólo haré 
para fundar el criterio que voy a exponer, 
esta observación: como ustedes saben, el 
gobierno constitucionalista ha estado 
multiplicando las escuelas indefinidamente. 

En cambio, por circunstancias sociales 
que no enumero, las escuelas católicas 
han ido desapareciendo; así es que, el 
resultado de esta estadística, es peque- 
ño para las escuelas oficiales y aumentado 
para las escuelas clericales. Tenemos para 
la república, en 1907, los datos siguien- 



Artículo : 



189 



tes: escuelas oficiales sostenidas por el 
gobierno federal, por los gobiernos de los 
estados y por los municipios, incluyendo 
las de párvulos y de enseñanza primaria 
elemental y superior, 9,620. Escuelas de 
igual carácter sostenidas por el clero, 586. 

- El C. Alvarez: Pido la palabra para cer- 
tificar un hecho, Señores, en Michoa- 
cán había tres mil escuelas clericales. 
(Murmullos.) 

- El C. Cravioto: Aquí está el documen- 
to a disposición de quien quiera verlo. 
Estos números son concentraciones de 
datos auténticos, serios y oficiales, no son 
cálculos de simple tanteo personal o de 
simples apreciaciones "aojo." La inscrip- 
ción total en las escuelas oficiales fue de 
666,723 niños, de los que fueron aproba- 
dos 343,981 y terminaron sus estudios 
48,360. En las escuelas del clero la inscrip- 
ción fue de 43,720 niños, salieron aproba- 
dos 23,605 y terminaron sus estudios 
2,537. 

Tales son los datos elocuentes que arroja 
la estadística. 

Ven ustedes, señores diputados, que los 
peligros que tanto espantan a la comisión, 
no existen verdaderamente en las escue- 
las, El contingente anual que dan a la 
república las escuelas particulares, de 



niños pamplinosos que han aprendido 
que Dios hizo el mundo en seis días y las 
otras paparruchadas dogmáticas que uste- 
des bien conocen, no es para que ustedes 
se espanten. Porque, sobre todo, ese número 
no es total; bien sabemos que no todos los 
niños que pasan por las escuelas católicas 
acaban por ser clericales. 

El foco real de la enseñanza religiosa está 
en el hogar y no en la escuela. Si la educa- 
ción que se da en la escuela no está en 
armonía con la del hogar y no forma 
como una continuación de ella, la influen- 
cia de la a escuela no basta para contra- 
rrestar la de la familia. Los niños no tienen 
las ideas que tienen porque se las ense- 
ñen los curas. El verdadero profesor de 
ideas generales de los niños es el padre y 
esto todos los sabemos. El niño las toma 
del padre, del padre y del padre, por su- 
gestión, por imitación, por atavismo y por 
cariño. El padre es quien da al niño el con- 
tingente de ideas general con que atra- 
viesa la vida si no tiene personalidad 
después para crearse propias ideas; por 
lo tanto, si quiere la comisión que edu- 
quemos a la niñez dentro de las ideas que 
ella expone, entonces tendremos que dar 
un decreto diciendo: que los mexicanos 
que no comulguen con las ideas de la 
comisión, deberán no tener hijos (risas), 
y si no nos atrevemos a este atenuado 
castramiento, entonces debemos decretar 



190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que el estado confisque los niños desde 
la edad de 5 años. 

Decía el señor general Múgica que los 
pedagogos con que contamos en la asam- 
blea debían ilustrarnos sobre la influencia 
real que sobre los niños ejerce la escuela. 
Yo no soy pedagogo, pero sí puedo decir 
al honorable presidente de la comisión 
que en cuestiones de pedagogía las ideas 
más modernas han evolucionado parale- 
lamente al criterio positivo que hay ya 
en la jurisprudencia sobre el derecho 
penal, y al criterio que hay también en la 
medicina, como dije el día en que se dis- 
cutió mi credencial: para la jurispru- 
dencia y año existe como abstracción 
el delito, sino que existen concretamente 
los delincuentes; para la medicina ya no 
existe tampoco el criterio metafísico de pen- 
sar que hay enfermedades, sino hay enfer- 
mos; y para la pedagogía existe un criterio 
semejante; no hay un método general 
educativo aplicable a todos los niños; es 
claro que hay preceptos de lógica, como 
la medicina tiene sus reglas de higiene; 
pero la pedagogía ha llegado a este resul- 
tado que realmente entristece, porque 
llegamos a la conclusión de que las escuelas 
no pueden educar sino bien poco. 

La pedagogía ha llegado a este resultado 
precioso; que hay que tratar a los niños 
individualmente; el verdadero ideal sería 



que cada niño tuviera su maestro y que lo 
educase para desarrollarlo en todo lo bue- 
no que debe desarrollarse. Esto, señores 
diputados, demuestra el hecho triste, cono- 
cido, general, universal; que en las escue- 
las, por más esfuerzos que estemos 
haciendo, por más que todos los días diga- 
mos que hay que educar y no que instruir, 
la educación es deficiente; el niño sólo 
tiene allí medios para instruirse; lo que 
da la verdadera educación es el ejemplo, 
el contacto frecuente íntimo y largo de per- 
sona a persona y de alma a alma y no 
estamos en condiciones de realizar este 
ideal, pues los maestros apenas pueden 
platicar a ratos, cuando más con algunos 
grupos reducidos y no tienen tiempo de 
dedicarse en lo particular a cada niño. 

Esto le explicará al general Múgica por 
qué en el terreno de esas ideas llegamos 
a resultados contradictorios. Por qué, por 
ejemplo, don Benito Juárez fue educado 
por frailes, y fue Juárez y por qué los 
científicos y una gran parte del elemento 
directivo del cuartelazo de febrero, han 
salido de la escuela positivista de Barre- 
da. ¿Sería posible que nada más por esto 
viniera a proponer la comisión, aquí, que 
cerrásemos la escuela nacional prepara- 
toria? Dice el señor Múgica que debemos 
degollar la libertad de enseñanza, pen- 
sando que algunos clericales están del otro 
lado del río, provocando una interven- 



Artículo : 



191 



ción. El señor Múgica hace un silogismo 
que yo he podido pescar y que voy a 
mostrar a ustedes con un pequeño adi- 
tamento para demostrar la monstruosidad 
ilógica de esa conclusión. 

Parece que el señor Múgica dice: algunos 
intervencionistas tienen ideas religio- 
sas, luego el intervencionismo dice: al- 
gunos intervencionistas tienen ideas 
religiosas y tienen narices, luego del 
intervencionismo es producido por las 
ideas religiosas y por las narices, socie- 
dad en comandita. No señor, el interven- 
cionismo no se debe a eso; la política 
politiquera, militante, ambiciosa, la polí- 
tica de esos malos mexicanos, no se anda 
con metafísicas; se mueve por intereses. 
Nosotros tenemos obligación, ya que 
estamos aquí haciendo una obra nacio- 
nal, de respetar hasta a nuestros enemigos 
dentro de la Constitución; que tengan 
ellos derechos iguales a todos los mexi- 
canos. Esta será nuestra superioridad. 
Y si por desgracia viniera la intervención y 
ellos estuvieran del otro lado, la revolu- 
ción los esperaría en el campo de batalla 
como lo ha hecho siempre, con un rifle 
justiciero entre las manos y con una con- 
vicción de justicia en la conciencia 
(aplausos). 

Opina la comisión que debemos evitar las 
terceduras que da la enseñanza religiosa 



y expone como medio un criterio jaco- 
bino; pero la comisión se queda corta; 
que siga la lógica de este criterio; no debe 
de contentarse nada más con arrancar a 
los padres de familia su derecho legiti- 
mísimo de escoger maestros para sus hijos, 
sino que debe evitar las terceduras de que 
hemos hablado, penetrando a los hogares; 
que rompa los santos, que despedace los 
rosarios, que descuelgue los crucifijos, que 
confisque las novelas y demás adminícu- 
los, que atranque las puertas contra el 
cura; que prohiba la libertad de asocia- 
ción para que nadie vaya a los templos a 
estar en contacto con el clero; que prohiba 
la libertad de prensa porque puede haber 
publicidad de propaganda clerical; que 
destruya la libertad religiosa y después de 
todo esto, en la orgía de su intolerancia 
satisfecha, que nos traiga la comisión este 
único artículo: en la república de México 
sólo habrá garantías para los que piensen 
como nosotros. (Aplausos.) 

En otro orden de ideas llegamos a los mis- 
mos resultados. Se nos dice que la libertad 
de enseñanza rompe la unidad de la na- 
ción, nos divide en el México juarista y 
el México antijuarista, como si nosotros, 
señores, que tenemos derecho a discutir 
hasta a Dios mismo, vamos a negar el dere- 
cho de que se discuta a Juárez o que se 
discuta a Iturbide. La libertad de enseñan- 
za, dice la comisión, nos divide en el 



192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



México liberal y en el conservador; en 
el México progresista y en el México 
retrógrado, reaccionario. Y bien, yo desa- 
fío a la comisión para que me diga qué 
libertad no produce estos resultados apa- 
rentes. La libertad de prensa dando lugar 
a que haya periódicos de criterios opues- 
tos, da lugar a que se desarrollen grupos 
de mexicanos de diversas tendencias. 
La libertad de agrupación puede produ- 
cir, como ustedes fácilmente ven, divisiones 
inacabables; la libertad de religión, crea al 
México ateo, el México mocho, el México 
de brujerías, etc. ¿Vamos por eso a des- 
truir esas libertades? 

Ya ven ustedes, señores diputados, que 
por todas partes que se analice este criterio 
jacobino e intransigente, nos lleva como 
conclusión hacia un nauseabundo des- 
potismo moral, e intelectual. Y no exagero. 
Todas las libertades están coordinadas 
entre sí, y atacar a una es atentar contra 
todas. ¿Vamos, señores diputados, a 
entrar en este desastre constitucional, en 
este torbellino de intolerancias, en nombre 
de la revolución? Suponed un momento 
que la asamblea lo admitiera; nuestra obra 
sería efímera, nuestra obra sería desas- 
trosa; todas las libertades que se sofocan, 
pronto estallan. Daríamos, señores dipu- 
tados, estamos extraviando totalmente el 
camino; el verdadero sistema, pese a los 



señores jacobinos, que hay que enfrentar 
al clericalismo, es el sistema liberal. 

Yo no sé por qué la libertad asusta tanto 
a algunos revolucionarios libertadores; 
¿no saben esos señores que la libertad es 
como el pan duro, que lo mismo sirve para 
hacer sopa que para hacer chichones en 
la cabeza? (Risas.) La libertad de ense- 
ñanza puede producir esos chichones, 
indudablemente que da lugar a algunos 
abusos, no en lo religioso, sino en las 
cuestiones cívicas y en las cuestiones de 
historia patria. Pero, señores diputados, 
destruir por completo una garantía pre- 
ciosa, pensando en estas pequeñas mi- 
nucias que son de reglamentación y no 
de constitución, sería tanto como aceptar 
este criterio peregrino; que a un individuo 
porque le duele una oreja vayamos a cor- 
tarle la cabeza para curarlo. 

Yo no me explico, señores diputados, 
por qué ese sentimiento augusto de liber- 
tad que apareció tan fuerte contra la paz 
del despotismo y contra las asechanzas de 
la usurpación, se muestra aquí tan débil 
para constituirse, tan vacilante para orga- 
nizarse, tan estrecho para trazar los derro- 
teros de la nueva Constitución. La revo- 
lución, que parece fundir en su crisol 
ardiente todas nuestras misericordias y 
todas nuestras piedades, debe fundir en 



Artículo : 



193 



realidad todas nuestras miserias y todas 
nuestras taras. Hay que contener los ale- 
tazos bravos de nuestros arrebatos pasio- 
nales; hay que reprimir la exigencia 
impetuosa de nuestros egoísmos feroces; 
hay, señores, que tratar de realizar la bella 
formula de Urueta, que sean libres hasta 
los que quisieron ser esclavos. El cleri- 
calismo, he ahí al enemigo. 

Pero el jacobinismo, he ahí también otro 
enemigo. No cambiemos un error por 
otro error ni un fanatismo, por otro fana- 
tismo; el error no se combate con el error, 
sino con la verdad. El fanatismo no se 
combate con la persecución, sino por 
medio del convencimiento. El triunfo 
libera sobre la enseñanza religiosa no está 
en aplastarla con leyes excesivas que sólo 
producirán reacciones desastrosas. El ver- 
dadero triunfo liberal sobre la enseñanza 
religiosa está en combatirla en su terreno 
mismo, multiplicando las escuelas nues- 
tras. He aquí el remedio, el verdadero 
remedio, y lo demás es tiranía. Así lo ha 
comprendido el C. Primer Jefe al formu- 
lar su artículo 3 o . Así lo ha comprendido 
el C. Carranza, a quien nadie sin blas- 
femia podrá tachar de conservador, él que 
es el más radical de los revolucionarios, 
pero el más serenamente radical de noso- 
tros; el C. Primer Jefe, que interpreta el 
espíritu verdadero de la revolución, quiere 



que hagamos la redención del pueblo 
dentro del respeto por las libertades de 
todos, enseñándonos augustamente que 
hay que amar la libertad hasta en los pro- 
pios enemigos, porque, de lo contrario, 
es hacer de la libertad un instrumento de 
opresión y, por lo tanto, es, profanarla. 

Así lo ha comprendido el Primer Jefe, que 
se ha venido preparando a la lucha que he 
apuntado y nunca más que hoy se han 
multiplicado las escuelas; nunca más que 
hoy se ha alentado mejor a los maes- 
tros, a los humildes maestros, a los glo- 
riosos maestros de los que se ha dicho 
gallardamente que rompen el yugo y las 
cadenas del oscurantismo, más pesadas y 
más fuertes que las cadenas de la opre- 
sión política, en empresa que no tiene en 
su ayuda, como la de batir a los invaso- 
res de la patria, ni el temor de los desas- 
tres inminentes, ni la excitación que 
producen los estruendos de la guerra, el 
olor de la pólvora, el fragor de los com- 
bates y la voz de los clarines; en empresa 
toda hecha de heroísmos silenciosos, de 
victorias sin dianas y sin trofeos de sacri- 
ficios, que no ensalma la epopeya estriden- 
te de los parches, ni el himno de colores 
que canta en la punta de los mástiles al 
desplegarse las banderas. ¡Empresa altí- 
sima de emancipación, la más santa, la 
más grande, la más verdadera de todas, y 



194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuyo triunfo no celebra todavía ninguno 
de los países de la tierra!. (Aplausos.) 

Así, señores diputados, ha comprendido 
la lucha que he apuntado el C. Carranza, 
que si tiene toda la dignidad de sus dere- 
chos que jefe, tiene también toda la 
conciencia de su deber, y así, señores, 
el C. Carranza en uno de los más legí- 
timos orgullos de su vida, en uno de los 
actos más gloriosos de la revolución, allá, 
desde Veracruz, frente a un porvenir así de 
negro, frente a un futura así de incierto 
frente a un tesoro así de exhausto, pero 
también frente al mar inspirador de gran- 
deza y de libertades, el C. Carranza, si 
ha enviado a los combates una falange de 
héroes que han acabado por domeñar 
gloriosamente a la reacción, ha enviado 
también al extranjero una legión de maes- 
tros para que vengan a arroj ar ahora, dentro 
del surco abierto por las espadas de nues- 
tros caudillos y por el pecho de nuestros 
campeones, el germen de oro de la ciencia, 
la cimiento de luz de la verdad, celestes 
racimos de astros de la concordia y del 
amor. (Aplausos.) 

Señores diputados: nuestro problema fun- 
damental es esencialmente pedagógico. 
Necesitamos una nación nueva, generosa, 
animada por los grandes ideales del amor 
patrio, inspirada en el sentimiento de la 
abnegación y del sacrificio, y en la que 



cada individuo prefiera siempre el bienes- 
tar colectivo a su bien particular. Decía 
Dantón que el progreso consiste en auda- 
cia, en audacia y más audacia. Digamos 
nosotros que para México el progreso 
consiste en escuelas, en escuelas y en es- 
cuelas. Difundamos la cultura. Esparza- 
mos la instrucción, pero sin hollar libertades 
respetables. La de enseñanza no os asus- 
te. La verdad siempre se abre su camino 
y triunfa. Llegamos de gran cruzada con- 
tra la reacción y hemos venido; vayamos 
ahora en una gran cruzada contra la igno- 
rancia y venceremos. 

Todos, señores, estamos obligados a ir a 
explicar, a ir a predicar a nuestros electo- 
res, a nuestro pueblo, a nuestro México, 
que el deber esencial de todo mexicano es 
servir a su país, mejor que con las armas, 
con los libros en la mano, porque el por- 
venir y la seguridad de la nación no están 
hoy solamente en el mando de los solda- 
dos, están en las manos de los que cul- 
tivan la tierra, de los que pastorean el 
rebaño, de los que tejen el algodón, de 
los que arrancan el mineral, de los que 
forjan el hierro, de los que equipan la 
nave, de los que conducen el tren, de los 
que represan la lluvia, de los que constru- 
yen los puentes, de los que estampan el 
libro, de los que acaudalan la ciencia, de 
los que forman las ciudades y los hom- 
bres educando a la niñez; porque de esas 



Artículo : 



195 



escuelas saldrán los soldados, de esos ca- 
nales brotará la sangre, de esas forjas 
surgirán los cañones, de ese hierro se er- 
guirá la fortaleza, de esos montes bajarán 
los navios, y de ese algodón, de ese cáña- 
mo y de esos árboles, saldrán las tiendas 
de campaña y las velas y el asta sagrada 
que ha de desplegar al viento la ban- 
dera de la patria rejuvenecida. (Aplausos 
ruidosos.) 

Señores diputados: no olvidéis que esta- 
mos aquí por voluntad del pueblo, no para 
hacer obra de partido sino para hacer 
obra de patria. La revolución se ha hecho 
no sólo en beneficio de los revoluciona- 
rios sino en beneficio y bienestar de todo 
el pueblo mexicano. 



tras manos como panoplia gloriosa en la 
que nuestro pueblo encuentre espadas 
contra todos los despotismos, arietes con- 
tra todas las injusticias, y escudos contra 
todas las tiranías. (Aplausos.) 

Señores diputados: elevémonos hasta la 
ecuanimidad augusta del C. Primer Jefe: 
comprended bien los grandes principios 
libertarios que encierra el proyecto de su 
artículo y en nombre de la alta misión y 
de la alta responsabilidad que el pueblo 
nos ha confiado, señores diputados, recha- 
zad el dictamen jacobino de la comisión. 
(Aplausos ruidosos, vivas y felicitaciones.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado López Lira. 



Hay que subordinar a este grande inte- 
rés colectivo, nuestros mezquinos intere- 
ses parciales. Hay que saber elevarse 
hasta el derecho de todos, hasta el respeto 
recíproco, hasta la solidaridad nacional; 
pues pensad siempre mientras estéis aquí, 
señores diputados, que no tenemos delante 
una ley efímera de legislatura transitoria, 
sino que estamos frente a frente de esa 
obra augusta y difícil, trascendental y 
sagrada que se llama la Constitución, y la 
Constitución no debe salir de aquí con 
barreras insostenibles, con jacobinismos 
ridículos y con intolerancias inaguanta- 
bles; la Constitución debe salir de nues- 



- El C. López Lira: Señores diputados: el 
orador que me ha precedido en esta tribuna 
ha obtenido un galardón más y muy mere- 
cido para su indiscutible talento y para 
su prodigiosa palabra. Mi felicitación 
no es nada para él, pero yo se la hago, y 
muy sincera, y me permito recordar aquí 
una frase que escuché de sus labios en 
las juntas preparatorias; señores dipu- 
tados me tocó hueso en esta ocasión, 
porque venir a hablar después de que un 
tribuno tan elocuente ha tratado esta cues- 
tión, cuando se hacen las primeras armas 
ante asamblea tan respetable, es algo que 
desconcierta a un principiante como yo. 



196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Yo no venía a hacer un discurso, señores 
diputados, porque si hubiera dicho a mis 
comitentes que venía a la Cámara a hacer 
discursos, con toda seguridad que no me 
hubieran dado sus votos, porque conocen 
mi insuficiencia y mi ignorancia; tam- 
poco vengo, señores diputados, por soli- 
daridad con la comisión, ni puedo contes- 
tar a las alusiones del señor licenciado 
Rojas a propósito de grupos de un color 
o de otro, porque la Cámara es testigo de 
que no me agrada a mí esto. 

Vengo, señores, más que a hacer un dis- 
curso, más que a tener un choque, a justi- 
ficar mi voto. No me arredra, señores 
diputados, la palabra "jacobino"; las pala- 
bras tienen la significación que se les 
quiere dar. (Aplausos.) Pero yo creo, seño- 
res diputados, con toda la sinceridad de 
mi alma, que si abordo por primera vez 
esta tribuna, es para tratar asuntos del 
lado político, porque no es mi carácter 
para descender a la política de las perso- 
nas. La Constitución de 57 ha sido algo 
más que un código político; la Consti- 
tución de 5 7 ha sido una bandera gloriosa; 
ha sido el pendón de todas las reivindica- 
ciones; ella fue el grito de guerra durante 
la lucha de tres años, y lo fue también 
para la nación durante la intervención 
francesa. 



Debemos pues, señores diputados, recordar 
la Constitución de 57, con toda la vene- 
ración, con todo el cariño y con el mismo 
respeto con que nos acercamos a la ban- 
dera gloriosa de la patria para ofrecerle 
tomar las armas en su defensa o para res- 
tañar una gloriosa raspadura adquirida en 
los combates contra los tiranos; pero, 
señores diputados, la Constitución de 57 
trajo algún día alguna duda. Es indudable 
que el partido reaccionario de aquella 
época, no es el partido reaccionario actual, 
puesto que ha tenido que evolucionar, 
como los principios liberales de 57 han 
tenido que evolucionar en el mismo sentido. 
Digo esto porque durante la época del 
huertismo leí en un periódico, creo que 
en "Revista de Revistas" o en la "Revista 
Nacional", un artículo de fondo que tenía 
estas palabras y hablaba de la organiza- 
ción del partido católico nacional: "El par- 
tido católico recoge la bandera liberal, 
porque el partido católico reclama ahora 
todas las garantías de la Constitución 
de 57". 

Indudablemente, señores, esto no será par 
todos los principios de la Constitución de 
57, pero me consta ese hecho, señores 
diputados. Yo no vengo, señores dipu- 
tados, y ya lo he dicho, por espíritu de 
jacobinismo a querer como el hombre tiene 



Artículo : 



197 



derecho a respirar; permítaseme decir 
que van a venir a este sitio que inmereci- 
damente ocupo, gigantes de la palabra y 
que van a ser destrozadas mis ideas, pero, 
señores diputados yo ya he venido con 
esta seguridad; yo vengo aquí con la misma 
buena fe con que el señor diputado Barre- 
da dijo, con una ingenuidad que admiro 
y con una sinceridad que respeto: "porque 
tengo necesidad de hablar". Pues bien, 
señores diputados, he dicho que creo venir 
en nombre de la libertad, porque si la ense- 
ñanza no es un principio absoluto, puesto 
que tácitamente la asamblea ha recono- 
cido que debe proponérsele cierta taxa- 
tiva, creo que esa taxativa debe extenderse 
a cuanto pueda precisamente violar, per- 
mítaseme la frase, los derechos de tercero. 

Yo creo, sí como he dicho antes, que el 
criterio liberal ha evolucionado según 
una amplia libertad, ¿los trabajadores 
tendrán el supremo derecho de ofrecer 
su trabajo por cualquier salario y desem- 
peñar su trabajo hasta el agotamiento de 
sus fuerzas? Eso sería propiamente la 
escuela liberal, la que dejaba en libertad 
al individuo para disponer de su persona; 
pero el moderno concepto, y a este respec- 
to se ha presentado sobre las leyes del 
trabajo una proposición por respetables 
miembros de la Cámara, el nuevo criterio 
trata de proteger precisamente al traba- 
jador, y le pone la taxativa de que no tiene 



derecho de disponer de sus fuerzas, sino 
que éstas debe emplearlas en determina- 
das horas del día, fijando una jornada 
máxima de trabajo del día, y fijando tam- 
bién con toda justicia el salario mínimo 
de ese trabajo. 

Pues bien, señores diputados, lo digo aquí 
a propósito de que se nos habla de la liber- 
tad de enseñanza. Todos gritamos: "yo 
tengo derecho a enseñar;" todos pedimos 
y estamos conformes en que esto es un 
atributo del hombre, el algo innato en el 
hombre mismo. La comisión lo declara 
en el primer párrafo, en la primera frase 
del artículo que propone. Pero permíta- 
seme también otra palabra, quizá inade- 
cuada: ¿la libertad de aprendizaje no tiene 
límites? es decir, ¿el cerebro del niño no 
tiene derecho a ningún respeto? ¿Nosotros 
tomamos a un niño y le inoculamos todo 
lo que se nos pegue la gana sin respeto 
precisamente a la debilidad de ese niño? 
No, señores diputados, tenemos dere- 
cho de enseñar, pero de enseñar las verda- 
des conquistadas, los hechos positivos, los 
conocimientos comprobados; no tene- 
mos el derecho, señores diputados, de 
enseñarle errores o de enseñarle menti- 
ras; esta es mi opinión; yo hablo con toda 
sinceridad. (Aplausos.) 

El señor diputado Cravioto dice que en- 
tonces la comisión nos propuso que, 



198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



según el sentir de la comisión, debemos 
encerrar a los curas y aherrojar todas las 
libertades. La vida privada es algo que 
no debe tocarse. Que se deje, como se deja 
la libertad religiosa, como se deja la pro- 
paganda a los ministros de todas las reli- 
giones, y yo creo que ni la comisión ni 
ninguno ha pensado en México que se 
suprima la libertad de cultos y que se exija 
a los predicadores hablen sobre tal o cual 
cosa dentro de su iglesia. Se les prohibe 
que lo hagan fuera y nada más, y las Leyes 
de Reforma han recibido la consagración 
nacional. 

Pues bien, señores diputados, mientras 
los padres aprenden a respetar ese cerebro 
virgen, a esa voluntad débil; mientras com- 
prenden que esa debilidad es su escudo, 
no deben penetrar a los misterios de su 
alma, mientras tanto, señores diputados, 
suprimamos de las escuelas toda ense- 
ñanza religiosa. Pidamos que la escuela 
sea, como ha dicho un gran pensador, 
la luz del mundo, la antorcha de la civili- 
zación, la antorcha de las ideas y del 
progreso resplandeciente, rasgando las 
tinieblas. Señores diputados ¿la escuela 
en manos de los que no pueden sacar el 
pensamiento de los dogmas, puede ser 
el brazo que rasgue las tinieblas? Induda- 
blemente que no. Es por esto, señores 
diputados, que vengo aquí a hablar por 
la libertad de los niños y no por el jaco- 



binismo. Esa virginidad de la conciencia 
de los niños nadie debe violarla, ni para 
imbuir en ella patrañas, o cuando menos 
puntos muy dudosos y muy discutibles. 
La comisión, señores diputados, lo ha in- 
terpretado así; el dictamen quiere quitar 
a las escuelas la libertad para la enseñan- 
za religiosa y no creo que esto nos traiga 
propiamente ninguna guerra religiosa. 

Yo creo, señores diputados, que es sen- 
cillamente dejar a las escuelas oficiales 
y particulares la misión que realmente 
tienen, de enseñar. No vengo, pues, a ha- 
blar, señores diputados, ni por miedo al 
cura ni por odio al clero. El señor licen- 
ciado Cravioto decía, con toda justicia 
y con toda verdad, que en pedagogía se 
ha llegado a considerar a cada niño 
como un caso de estudio y que científica- 
mente debía tener un profesor; que el 
profesor debía estudiar a cada niño para 
desarrollar el método de enseñanza más 
adecuado y obtener los resultados más pla- 
centeros. Señores diputados, si la ciencia 
tiene que impartirse en una forma absolu- 
tamente especial, la religión, que es algo 
abstracto, que es algo que admite muchas 
discusiones, ¿sería posible que peda- 
gógicamente se imbuya al niño? Yo creo 
que no. 

Pero hay más, señores diputados: las 
escuelas religiosas, y no haga distincio- 



Artículo : 



199 



nes de cultos o sectas, se implantan con 
un objeto que no es precisamente el de 
impartir la instrucción; es con el objeto 
de allegarse adeptos, y yo no considero 
justo, señores diputados, que la escuela, 
algo consagrado, algo en que está basado 
el porvenir de la patria, sirva como medio 
de propaganda para asuntos religiosos. 
Indudablemente, señores diputados, que si 
se decretara que la enseñanza en todos 
los colegios fuera laica, muchos de los cole- 
gios religiosos se clausurarían, porque ya 
no tendrían sus fundadores el objeto que 
perseguían. Esto será la prueba más pal- 
pable de la razón que asiste a los que, como 
yo, queremos amplia libertad para el 
niño, que viva en la luz. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
licenciado Macías. 

- El C. Macías: Trascendental es, sin duda 
alguna, la cuestión que está al debate, tan 
trascendental es así, que yo no vacilo en 
asegurarnos que de ella depende princi- 
palmente la existencia futura de la repú- 
blica. Os mostraréis escépticos, pero 
escuchad un momento mi palabra y estoy 
seguro de que arrancaré vuestro conven- 
cimiento, que la palabra es siempre triun- 
fadora cuando lleva en sí la expresión de 
la verdad. 

Antes de entrar al fondo del debate, per- 
mitidme, señores diputados, hacer dos 



declaraciones que juzgo importantes, 
porque no será remoto que en el calor de 
mi peroración broten algunas palabras 
que puedan considerarse punzantes y 
yo quiero, ante todo, declarar aquí, de la 
manera más solemne, que vengo aquí ajeno 
a toda clase de pasiones; que no vengo a 
traer aquí una exhibición de mi persona- 
lidad ni a discutir siquiera mis antece- 
dentes, sino que únicamente vengo a 
exponer, de una manera franca y sincera, 
que yo juzgo esta cuestión como muy 
trascendental, como antes he dicho, para 
que después vosotros, meditándola en el 
fondo de vuestras conciencias, le deis 
la solución que corresponde, porque es en 
vuestras manos en donde esta en estos 
momentos el porvenir de la república. 
Comenzaré por declarar, señores dipu- 
tados, que yo profeso a los miembros de 
la honorable comisión mis respetos más 
profundos. 

Preside esta comisión el señor general 
Múgica, por quien siento particular esti- 
mación y él sabe bien por qué; bien sabe 
que desde que yo tuve el gusto de cono- 
cerle, desde ese momento le demostré mis 
simpatías, porque me cautivó su manera 
franca y sincera con que manifestaba sus 
ideas revolucionarias y todo el entu- 
siasmo de sus ardores juveniles puestos 
al servicio de la revolución. Figura tam- 
bién en esa comisión el señor Colunga, y 
él sabe bien, porque en diversas ocasio- 



200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



nes se lo he manifestado, que tengo por 
él una estimación bien sincera y reconozco 
en él un hijo modelo y un hermano excep- 
cional, por lo que le he rendido siempre 
culto y admiración. No conozco a los 
demás miembros de la comisión; no tengo 
antecedente alguno respecto a sus ideas 
políticas, ni de su conducta privada, pero 
basta que formen parte de este honorable 
Congreso Constituyente, para que me in- 
cline reverente ante ellos para presen- 
tarles mis respetos; así, pues, si al analizar 
el dictamen de la comisión saliera de mis 
labios alguna palabra que pueda ofen- 
derlos, desde ahora les protesto, de la 
manera más solemne, que no es mi inten- 
ción en lo más mínimo, herirlos. De nuevo 
les protesto mis consideraciones, porque 
cualquier frase que pueda herirlos la retiro 
desde luego con gusto. 

Es la segunda declaración que tengo que 
hacer, que yo he venido a la revolución a 
seguir al señor Carranza únicamente por 
hacer honor a mi credo liberal. Yo no he 
ido, señores diputados, como alguna vez 
lo dijo en esa tribuna el muy honorable 
señor coronel Aguirre Escobar, por ver 
qué pescaba yo en el mar turbulento del 
botín que siempre se pesca en las revolu- 
ciones. Está presente en estos momentos 
en esta asamblea el C. Primer Jefe, y yo 
apelo a su altísimo testimonio para que 
él pueda decir a ustedes si yo alguna vez 



he obtenido algún lucro indebido de la 
revolución, o si he ido con negocios sucios 
para que se patrocinen, con alguno de 
los secretarios, porque están precisa- 
mente en esta asamblea muchos de los 
señores ministros que dignamente han 
colaborado al lado del Primer Jefe. 

Tengo que hacer esta declaración, porque 
esta mañana el señor diputado Martínez 
decía aquí que yo no lo había conocido. 
Tengo, señor Martínez, el honor de cono- 
cerlo a usted desde hace bastante tiem- 
po, y honrada y sinceramente declaro que 
siempre he visto a usted luchando infati- 
gable bajo la bandera augusta de la liber- 
tad. Esta mañana se me escapó de la 
memoria el apellido de usted, y por esa 
circunstancia no pude pronunciarlo; de 
manera que hago esta aclaración para qui- 
tarle a usted la satisfacción de decir que 
habíamos andado en campos distintos, 
dando a entender que yo había colaborado 
alguna vez en el campo de la dictadura. 

Yo figuré muchas veces en los congresos 
durante el período del general Díaz, pero 
yo laboré allí siempre en favor de los inte- 
reses públicos y está en toda la historia 
de esos congresos, y allí se verá constan- 
temente que yo estuve en la tribuna 
enfrente de todo el cientificismo. Todas 
las leyes que en esa época propuso el 
cientificismo, todas, fueron virilmente 



Artículo 3 201 



combatidas por mí; en los momentos en 
que triunfaba la revolución de 1 9 1 0, cuan- 
do el ilustre Madera exigió del general 
Díaz ciertas reformas para satisfacer las 
aspiraciones nacionales, y cuando princi- 
pió la revolución, yo tuve el honor de ser 
designado para formarlas, porque era el 
único que se consideraba independiente 
para poder hacerlo y todas las reformas 
que se hicieron fueron formuladas, pre- 
sentadas y sostenidas por mí, de manera 
que yo siempre he luchado en el campo 
de la libertad, en el campo de las libertades. 

Ahora, entrando al debate, voy a demos- 
traros, señores, que el informe que pre- 
senta la comisión es enteramente inacep- 
table bajo todos conceptos. 

Voy a examinarlo desde el punto de vista 
histórico, desde el punto de vista político 
y en seguida lo examinaré en sus diversos 
componentes para pedir a ustedes un voto 
de reprobación en contra de él. Bien saben 
ustedes, señores diputados, que el cristia- 
nismo nació en oriente. Que muchos años 
después de la desaparición de Cristo de 
la tierra, sus discípulos vinieron a propa- 
lar la nueva doctrina a la ciudad eterna. 
Grandes fueron los trabajos que el cris- 
tiano tuvo para abrirse brecha; tenía 
enfrente la religión de muchos siglos y era 
una religión que estaba plenamente arrai- 
gada en la conciencia humana. Pero la 



novedad de las nuevas doctrinas, la igual- 
dad que venía predicando entre todos los 
hombres, presentándolos como hijos del 
mismo padre, muy pronto se abrió surco 
en las conciencias y fue abriéndose terreno 
hasta que puedo presentarse frente a 
frente del paganismo, del paganismo que 
durante tantos siglos había imperado en 
el mundo. 

En ésta época vino la invasión de los 
bárbaros del norte. Las hordas del norte, 
capitaneadas por los borgoñones, por los 
francos y otros, invadieron el sacro impe- 
rio romano y pronto aquella sociedad 
amenazaba desquiciarse; fue entonces el 
cristianismo el que se presentó a la lucha 
para salvarlo y operó, señores, que así 
puede llamarse, de haber conquistado a 
los conquistadores. De manera que el 
cristianismo salvó la civilización antigua 
civilizó a los bárbaros, empezando allí 
la nueva era. 

Este acontecimiento dio al cristianismo 
una potencia extraordinaria. Los papas 
supieron aprovechar esa ventaja con 
objeto de domeñar al poder público, y 
como el poder público se sentía en esos 
momentos débil, porque estaba en ma- 
nos de gente que no estaba todavía civi- 
lizada y que no tenía la ciencia del 
gobierno, muy pronto el clero hizo un 
pacto estrecho con ellos, y entonces el 



202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



clero, de oprimido que había sido durante 
tanto tiempo, se convirtió en opresor y 
allí empezó la lucha, pues los papas, que al 
principio habían sido humildes, se convir- 
tieron entonces en señores y fue en la época 
del gran san Gregorio cuando el pasado 
llegó a la cima de su grandeza y su poder, 
y entonces ya no suplicaban, sino que se 
declararon, por sí ante sí los arbitros en la 
tierra, y los únicos que podían, en nombre 
de Dios, nombrar y deponer a los reyes. 

La barbarie de la época, porque entonces 
empezaba el renacimiento, hizo que ese 
poder se afianzara de una manera extra- 
ordinaria, y muy pronto para afianzarse 
ese poder, empezaron por combatir los 
cismas que desde un principio empezaron 
a presentarse en el seno de la nueva igle- 
sia: empezaron, ya no como había sucedi- 
do en el oriente en los primeros tiempos, 
a combatir a los herejes con excomuniones 
que no tenía valor ninguno, sino que 
comenzaron a castigarlos con penas seve- 
ras, porque habían ido dominando a los 
reyes y tenían ya el poder temporal para 
castigarlos y mandarlos a las cárceles y 
privarlos de la vida. Entonces, señores, 
la iglesia opresora se apoderó por com- 
pleto del pensamiento humano; no se 
podía pensar sino como quería la iglesia; 
ella imponga el dogma, ella repartía la 
enseñanza, ella cuidaba de las costum- 
bres, ella se había apoderado de la socie- 



dad entera había penetrado en ella como 
un árbol de raíces infinitas que por todos 
lados apretaban a la sociedad; ella man- 
daba en los consejos, ella mandaba en las 
órdenes de trabajadores, ella entraba en 
el hogar, ella se había apoderado de la 
humanidad por todas partes. 

En esta situación, señores, la humanidad 
gemía bajo ese peso opresor. ¿Y qué suce- 
dió entonces, señores? ¿Consiguió la igle- 
sia su objeto? No, señores; la iglesia había 
encerrado al espíritu humano en un círcu- 
lo de hierro, y cada vez que la presión de la 
inteligencia humana hacia esfuerzos para 
caminar hacia la libertad y se abría una 
brecha, la iglesia mandaba, lanzaba allí 
un dogma con el objeto de volver a cerrar 
el círculo y matar el pensamiento humano. 
¿Y lo logró? No, señores. El pensamiento 
humano, rebelde, el pensamiento que 
estuvo aherrojado al principio, y tímido, 
el pensamiento que no tuvo libertad, 
comenzó a examinar los hechos a acumu- 
larlos, a purificarlos, formando la síntesis 
de ellos, estableció la ciencia, y ante el 
poder de la ciencia, aquel círculo de hierro 
establecido por la iglesia, crujió como 
crujen los barcos en las grandes tempes- 
tades sobre el océano. Entonces vino la 
época de los enciclopedistas; aparecie- 
ron entonces Voltaire, Videran, esas gran- 
des lumbreras que ya casi al terminar la 
edad antigua figuraron en la Francia y 



Artículo 3 203 



levantaron aquel monumento que se 
llamó la Enciclopedia. 

El clero tembló y tembló la iglesia romana 
que se sintió atacada en sus derechos más 
importantes. El baluarte dentro del cual 
se había encerrado, estaba atacado por 
todos lados y temblaba como si tuviera 
fuego debajo de sus cimientos. Entonces 
llegamos a la época del poder de Luis 
XIV, Luis XIV mandó recoger todos los 
ejemplares de la Enciclopedia para 
impedir que se perturbara el pensamiento 
humano. Os ruego, señores diputados, 
que fijéis en esto vuestra atención; la real 
pragmática en que el Rey Sol ordenó que 
se recogiese esa Enciclopedia, decía 
que era peligroso que el alma virgen de 
la Francia fuera a pervertiste con la lec- 
tura de la Enciclopedia. Sin embargo, de 
eso, la lectura de la Enciclopedia se hacía 
por todas partes; la Francia conoció, 
debido a ella, ciertos derechos; la concien- 
cia humana se iluminó con aquellos haces 
de luz enorme como los del sol sobre la 
tierra y entonces la Francia comprendió 
que era necesario poner término a aquella 
situación. 

El alma de la Francia comprendió que 
necesitaba ser libre para defender sus 
opiniones, para discutir, para enseñar, y 
que era preciso que acallara aquel mono- 



polio en que estaba la inteligencia humana, 
y la iglesia poderosa, fuerte, porque te- 
nía a su servicio el imperio de los reyes, 
todas las fuerzas de la tierra, porque todos 
los mundos conocidos estaban sujetos a 
su voluntad, no se sintió fuerte; entonces, 
para conservar su poder, todavía envidia- 
ble, floreciente, para conservar virgen el 
alma de los pueblos, encendió las hogue- 
ras de la inquisición y desaparecieron 
millares y millones de víctimas. ¿Y con- 
siguió la iglesia su objeto? ¿Consiguió 
el Rey Sol el propósito que trataba de 
conseguir impidiendo que se deformara 
-os ruego que fijéis la atención en esto- 
que se deformara el alma de la Francia 
misma? No lo consiguió, señores. Pero 
pronto, señores, la opresión tuvo que hacer 
todos sus efectos; el espíritu humano había 
hecho brecha en la conciencia. La huma- 
nidad estaba cansada de tanta opresión y 
de tanto sacrificio; y vino la revolución 
francesa, que acabó enteramente con ese 
pasado de ignominia, y entonces se le- 
vantó grande y glorioso el pensamiento 
humano y formuló en 1793 la célebre de- 
claración de los derechos del hombre. 

De allí vinieron todos los derechos del 
hombre, elaborados precisamente du- 
rante el gran período de la dictadura cleri- 
cal. Y bien, la revolución francesa había 
sido inspirada en las doctrinas de Juan 



204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Jacobo Rousseau. Entre todos los genios 
que prepararon esa gran revolución, Juan 
Jacobo Rousseau había inventado su teo- 
ría del contrato social, y esa teoría del 
contrato social, absurda, insostenible bajo 
el punto de vista de los principios, había 
tenido el gran valor, el enorme valor, de 
levantar frente a frente el derecho divino 
de los reyes y de los papas y el derecho 
inviolable e invencible de la soberanía 
de los pueblos. De manera que entonces 
empezaba la lucha contra el pasado. Ante 
un presente que se levantaba majestuoso, 
la inteligencia humana había hecho la 
conquista de todos sus derechos, que 
había proclamado valientemente frente a 
la tiranía que se derrumbaba, el derecho 
inviolable de la soberanía de los pueblos. 

Los reyes ya no eran los enviados y los 
ungidos del señor para gobernar a aque- 
llos ignorantes que debían ser conducidos 
para hacerlos felices sobre la tierra; eran 
los pueblos los que tenían la soberanía 
de ellos, nacida del derecho y ellos eran 
los que debían organizarse y buscar por sí 
y ante sí la felicidad; de manera que 
quedaba proclamando de la manera más 
amplia el principio de la libertad humana. 
Y bien, de esperar era que, cuando Juan 
Jacobo Rousseau, con sus doctrinas ha- 
bía encendido aquellas almas, cuando 



ellas estaban bajo el recuerdo amargo y 
sangriento de toda la opresión de la dic- 
tadura durante largos siglos; natural era, 
entonces, señores diputados, que la conven- 
ción francesa hubiera acabado con todos 
los clérigos. 

Y esto era de esperarse así cuando, 
después de los horrores de toda la re- 
volución que había llegado a proclamar 
-negada la existencia de Dios-, había 
llegado a proclamar la existencia de una 
diosa soberana; la razón, y se había incli- 
nado ante ella en un altar. ¿Y qué sucedió 
con los frailes? Si había jacobinos en el 
seno de la convención, que eran muchos, 
había también liberales sinceros. Y aque- 
llos hombres que acaban de proclamar la 
fórmula más grande que puede haber en 
el mundo, los derechos del hombre, tuvie- 
ron que reconocer que aquellos derechos 
del hombre los tenían también sus enemi- 
gos, y les reconocieron a ellos esos dere- 
chos; hasta los excesos del jacobinismo 
se detuvieron en el punto preciso donde 
era necesario reconocer en cada hombre 
un derecho igual al que ellos tenían. La con- 
vención no obraba entonces en represen- 
tación de la nación y la nación francesa 
si estaba fastidiada de las tiranías, estaba, 
en cambio, también enteramente amante 
y deseosa de la libertad, y los frailes, a 



Artículo 3 205 



pesar de la declaración de los derechos 
del hombre, siguieron enseñando; no se 
les puso taxativa alguna. 



nuevo dictador proclamaba para apo- 
derarse de la instrucción pública de los 
franceses. 



Después, la revolución fue traiciona- 
da. Después de muchas luchas, después 
de cruentos sacrificios, de destruccio- 
nes enormes de la propiedad, vino la 
Francia a caer bajo las manos de un 
dictador. Napoleón se alzó para salvar los 
derechos, los intereses de la Francia, y 
todas las libertades que se acababan de 
proclamar quedaron enteramente como 
un sueño, como una ilusión hermosa, de 
la cual no había que pensar en muchos 
años. Napoleón comprendió perfecta- 
mente que no podía cimentar su poder 
de una manera sólida si no se apodera- 
ba de la nación, y entonces resolvió fundar 
la universidad imperial, y en los conside- 
randos que precedieron a su decreto, se 
hacían valer estas consideraciones: que 
era preciso dar uniformidad al pensamien- 
to de Francia -la diversidad de las doc- 
trinas no hacia más que producir disen- 
siones-; que, por consiguiente, para que 
la enseñanza fuera uniforme y la opinión 
fuera común, era preciso que no hubiera 
más que la enseñanza oficial, y quedó 
fundada la universidad imperial para 
poder dirigir la conciencia de los france- 
ses para que no fuera por caminos errados. 
Esto era muy generoso; de manera que 
eran los intereses nacionales los que el 



El clero, que es muy astuto, que espía 
todas las oportunidades y las aprove- 
chaba a maravilla, se ligó a él inmediata- 
mente. El clero ha estado en todos los paí- 
ses invariablemente ligado a todas las 
dictaduras. Yo no he visto al clero, ni en 
los Estados Unidos, donde hay tanta 
libertad, unido con aquellos que lleven 
en su mano el estandarte del progreso y 
la civilización, sino que siempre lo hemos 
visto haciendo intrigas para poder opri- 
mir a los pueblos, para poder explotarlos 
y para poder vivir enteramente a satis- 
facción sin que haya trabajo de su parte. 
Pues el clero celebró desde luego el con- 
cordato, nada más que Napoleón era un 
hombre indudablemente de genio, era 
un hombre que no tenía límites en sus 
ambiciones; él quería ser único señor, y 
la iglesia no se conformaba con ser sim- 
plemente una servidora suya. 

De manera que le sirvió únicamente para 
los fines del corso, pero él no sirvió abso- 
lutamente a la iglesia, con quien ustedes 
saben que chocó muy pronto; no obs- 
tante, como la iglesia quedó muy contenta 
y satisfecha a su lado, porque yo no sé 
qué pasa con las gentes que no tienen 
vergüenza, que si encuentran la manera 



206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de que alguno los mantenga, no se van de 
allí hasta que los corra alguien. (Risas y 
aplausos.) Cayó Napoleón; no os hablo de 
su reinado de cien días, porque no tiene 
importancia para lo que yo me pro- 
pongo y os fatigaría inútilmente; vino la 
restauración. 

Los reyes restaurados, al principio quisie- 
ron conservar el antiguo orden de cosas 
para no disgustarse mucho con los fran- 
ceses que habían tenido que quedarse; 
quisieron, como vulgarmente se dice, res- 
petar los intereses creados, y todos los 
nobles y todos los ricos a quienes la revo- 
lución había despojado, tuvieron, que 
conformarse, quisieran o no quisieran, 
porque los reyes restaurados no tuvieron 
el valor bastante para arrebatar las propie- 
dades a los usurpadores y devolvérselas; 
de allí vino la prosperidad de la Francia 
actual. Después, un poco más tarde, vuelve 
la República, y entonces se formula la 
Constitución del 48, y en esa Constitu- 
ción del 48, en que el pueblo quería de 
nuevo ver consagradas sus libertades, 
repite la declaración de los derechos y se 
formula allí de una manera clara y termi- 
nante, la libertad de enseñanza. ¿Que 
significa esto, señores diputados? Que la 
Francia triunfante contra el despotismo, 
después de tantos años de brega y de 
lucha, lejos de ser inconsecuente con sus 
antiguos principios, lejos de ponerse en 



pugna con la declaración de los dere- 
chos que gloriosamente le habían legado 
los hombres del 93, vino a sancionarlos 
una vez más, reconociéndole a su ene- 
migo mortal el mismo derecho que se 
reconoce a todos los hombres. 

Esa Constitución del 48 es notable, pero 
no podía subsistir; vino el segundo impe- 
rio y volvió otra vez el clero, artero y 
mañoso, a apoderarse de la dirección de 
los negocios públicos, y volvió otra vez 
la enseñanza clerical a apoderarse de la 
enseñanza de la Francia para deformar 
su alma, para que no pudiera deformarse 
con las doctrinas tenebrosas que los hom- 
bres sin fe y sin creencia le enseñaran. 
Fue precisamente en esa época que el 
gran Víctor Hugo formuló contra el cleri- 
calismo el gran discurso que se repartió 
en una hoja esta mañana; pero yo os 
advierto, señores diputados, y os llamo 
la atención sobre el particular, que Víctor 
Hugo no dijo "Restringid la enseñanza; 
haced alta traición a los principios lega- 
dos por vuestros antepasados," sino que 
dijo: "Combatir el clericalismo no es mu- 
tilar leyes libres." Esto es cosa distinta. 

Ahora, señores, pasemos a lo otro; México 
-no hablaré de las épocas anteriores a 
Juárez, porque no tiene objeto-, los anti- 
guos pobladores de esta tierra no pensa- 
ban en la libertad de ideas; no tuvieron 



Artículo 3 207 



idea de lo que es la Constitución de un 
pueblo y, por lo mismo, no podrían 
encontrar allí antecedente alguno; pero 
vinieron los conquistadores y establecie- 
ron el poder y, como vino el clero con ellos 
y este clero venía a imponer la fe con la 
punta de la espada del conquistador, 
resultó que en México no hubo durante 
la época colonial libertades políticas. 

Era un crimen entonces pensar de una 
manera libre, de una manera distinta; 
era un crimen entonces pensar de manera 
libre, como era un crimen tener un libro 
en el cual no se leyese al principio la auto- 
rización de la curia eclesiástica para que 
se imprimiera y se pudiera leer; de ma- 
nera que el clero fue el dueño de las 
conciencias en la Nueva España, y como 
podría haber también resquicios por don- 
de se colasen otras ideas, y el espíritu de la 
emancipación, se establecieron las hogue- 
ras de la inquisición para matar el pen- 
samiento humano. Varios siglos duró esa 
opresión; pero un día los fulgores de la 
revolución francesa ilustraron la con- 
ciencia humana y entonces los mexica- 
nos, capitaneados por nuestro gran cura 
Hidalgo, dieron la voz de libertad y ellos, 
al proclamar la independencia, no tuvie- 
ron la intuición bastante para proclamar 
toda la libertad de las personalidades 
humanas. 



Las actas de la independencia dejaron 
que existiera la religión católica como 
religión del estado y, según éstas, hubiera 
sido un crimen establecer otra religión; 
de modo que la iglesia abatida aparen- 
temente se levantaba de nuevo triunfante. 
No podía haber la libertad de enseñanza, 
por que sólo el clero podía enseñar; se 
habían apagado las hogueras de la inqui- 
sición, pero en cambio la conciencia tenía 
un candado y no podía absolutamente 
expresar sus pensamientos ni mucho me- 
nos enseñar públicamente. Fue necesaria 
la guerra de Ayutla para venir a acabar 
con esos despotismos; fueron los legisla- 
dores del cincuenta y siete los que formu- 
laron por primera vez en México la libertad 
de la conciencia humana, la libertad de 
la palabra, la libertad de la enseñanza. 

Notad, señores, que a pesar del jacobi- 
nismo que reinó en ese Congreso Cons- 
tituyente, la mayoría del Congreso tuvo 
la sensatez de no venir a decir que sus 
contrarios, vencidos los opresores de 
tantos siglos, no tendrían los mismos dere- 
chos que ellos; el derecho consagrado 
para un mexicano se consagró para todos, 
y entonces se formuló, como se había 
formulado en Francia en el noventa y tres, 
la declaración de los derechos del hom- 
bre, iguales para todos los hombres que 
habitasen en la tierra. No se dijo nada en 



208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



la Constitución de cincuenta y siete res- 
pecto de la religión del estado; pero por un 
hábito inveterado fue la católica. De hecho 
el catolicismo, que había vivido perfecta- 
mente al lado de los virreyes; que había 
tenido hogueras en esa época, encendidas 
para apagar el pensamiento humano; que 
no tuvo después vergüenza para ligarse 
con Iturbide; que anduvo del brazo con 
todos los traidores que vinieron a aprisio- 
nar el pensamiento mexicano, vino a 
ligarse desde luego con los hombres de 
la Reforma, con los hombres del nuevo 
régimen, con los hombres que habían 
proclamado las libertades públicas, y 
vosotros sabéis bien el fin de ese mari- 
daje, que fue funesto. 

Entonces surgió a la vida pública la gran 
figura del patricio; entonces se empren- 
dió esa lucha titánica de la Reforma; 
entonces se defendieron de nuevo los 
derechos de la conciencia humana, y allá, 
en Veracruz, se promulgaron las Leyes de 
Reforma que emancipaban por completo 
a la conciencia humana y hacían a un lado 
al clero de la vida pública, declarando la 
independencia de la iglesia y el estado. 
Y así se consumó la Reforma. ¿Y qué, 
no había jacobinos al lado de Juárez? 
Sí los había, pero al lado de la figura el 
ilustre patricio, estaba también la figura 
de los Lerdo de Tejada, de Ocampo y de 
toda esa pléyade de ilustres liberales, que 



lo acompañaron durante su peregrinación 
por el territorio nacional, y cuando todo 
mundo esperaba, incluso sus mismos ene- 
migos, que se les hubiera privado de los 
derechos que la Constitución les otor- 
gaba, esos derechos les fueron reconoci- 
dos; de manera que el gran patricio no 
vino a restringirles absolutamente ninguno 
de los derechos que la Constitución de 
cincuenta y siete consagraba para el 
hombre. 

Todavía más, poco tiempo después de 
ganada la lucha, cuando ya el gran patri- 
cio estaba establecido en el palacio nacio- 
nal, vino un manifiesto a la nación en el 
que decía que debía concedérseles a 
todos los clérigos los derechos políticos 
que les estaban prohibidos, porque, a su 
juicio, era una injusticia y que así se hacía 
formar una clase de mexicanos que fueran 
parias en su propia patria. ¡Esta es la 
grandeza del patricio! Después de esto 
¿qué sucedió? Que el clero siguió trafi- 
cando con las conciencias, que el clero 
siguió preparando emboscadas contra la 
libertad; que más tarde, al faltar el pre- 
sidente Juárez y entrar el presidente 
Lerdo, se ligaron con él objeto de dirigir 
el gobierno y establecer el gobierno de la 
dictadura. Allí se refugió el clero y con 
el sistema de la reconciliación vino a tener 
otra vez una influencia decisiva en los 
negocios públicos. Cansado el pueblo 



Artículo 3 209 



mexicano de la opresión, vino la revolu- 
ción maderista de 1910. Triunfante esa 
revolución volvió a implantarse el régi- 
men de la Constitución. No se disminuyó 
absolutamente ninguna garantía, y si el 
gobierno no pudo subsistir fue porque fue 
débil, porque no reconoció que tenía en su 
seno a sus propios enemigos y el resul- 
tado fue el sacrificio del presidente. 

De allí vino la revolución constituciona- 
lista; el gobernador de Coahuila, con un 
gesto heroico, sin ver quiénes lo acompa- 
ñaban, ni con qué recursos contaba, retó 
al gobierno de la usurpación y en ese 
gesto sublime invitó a todos los mexica- 
nos que se consideraran amantes de su 
patria a que le acompañaran en su gran- 
diosa empresa, y fueron entonces a su lado 
los que se creyeron capaces de enfrentar- 
se a la dictadura y se vieron hombres 
cuyos servicios es preciso reconocer, sin 
escatimarles en lo más mínimo nuestros 
aplausos. 

Vencida la usurpación, ha llegado el mo- 
mento de reconstruir la república de 
nuevo, y el C. Primer Jefe, al poner a 
vuestro estudio todo un programa de 
reformas que hará verdaderamente posi- 
bles y realizables en México las institu- 
ciones libres y permitirá que el gobierno 
sea del pueblo por el pueblo y para el pue- 
blo, el C. Primer Jefe, repito, ha venido 



a tratar la libertad de la enseñanza, y 
cuando era de esperarse que la comisión 
a quien tocó en suerte tomar en conside- 
ración estas reformas, viniera a presentar- 
se a la altura del caudillo, viene ahora la 
comisión y nos presenta un dictamen en 
que dice que retrogrademos trescientos 
años y declaremos que no hay enseñanza 
libre; que es necesario guillotinar ese 
derecho humano para salvar a la socie- 
dad, y aquí está, señores, la historia can- 
sada que os he hecho. 

El dictamen de la comisión es exacta- 
mente, señores, el dictamen de los anti- 
guos gobiernos para poder monopolizar 
la enseñanza, el que alegaban en la época 
del Rey Sol para impedir que se cono- 
ciera la Enciclopedia: la pureza del al- 
ma, del alma de la Francia; se invocaba 
entonces para impedir la libertad de la en- 
señanza, que el alma nacional no se defor- 
mase, y hoy alega la comisión que es 
preciso que, así como la gimnasia dege- 
nera el cuerpo, la libertad de enseñanza 
degenera el alma. Son exactamente, seño- 
res, allá las palabras de la dictadura, aquí 
las palabras de una comisión jacobina; 
allí se indicaba la necesidad de salvar el 
espíritu de la Francia y aquí se invoca 
la necesidad de salvar el espíritu mexi- 
cano; y, sin embargo, si no triunfó en 
Francia en pleno ardor de aquélla revo- 
lución que fue verdaderamente un volcán 



210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



que conmovió a todo el mundo, ¿cómo es 
posible que venga a tener éxito entre 
nosotros? ¿Qué se invocó también en 
tiempo de Napoleón para quitar la liber- 
tad de la enseñanza? Que era preciso dar 
unidad al pensamiento francés, que era 
necesario dar la misma enseñanza, los 
mismos principios para que no hubiera 
ambiciones de partido que eran peligrosas. 
¿Y qué nos dice la comisión? Exacta- 
mente lo mismo. 

Si el señor licenciado Colunga, autor de 
este dictamen, hubiera ido a estudiar en to- 
dos los archivos las palabras de Napo- 
león, las palabras del Rey Sol, y después 
de haber recorrido un poco más adelante 
las de todas las tiranías que han imperado 
en Francia, estoy seguro que no habría 
producido un dictamen tan igual como 
el que ha producido; de manera que ese 
dictamen es esencialmente despótico, 
tiránico y viene a pretender una cosa que 
ya le demostré que es imposible; aherro- 
jar el pensamiento humano y quitar la 
libertad a la conciencia de los individuos. 
(Aplausos) 

Cuando yo leí el dictamen de la comisión, 
yo dudé de que lo hubiera hecho el señor 
licenciado Colunga; si el señor licenciado 
Colunga no me lo hubiera dicho, franca- 
mente yo me hubiera resistido a creerlo. 
Después, meditando sobre el particular, yo 



me explico el dictamen de mi querido com- 
pañero como muy natural. Ustedes, seño- 
res diputados, deben conocer una obra 
hermosísima, como todo lo que sale de 
ese genio francés, que es atractivo y chis- 
peante y que lleva en medio de la plática 
más sabrosa, enseñanzas profundas; el 
libro de La Bruyere, "El Príncipe Perro," 
es la caricatura de un gobierno despótico 
europeo; en ese gobierno despótico euro- 
peo había un ministro que era un decha- 
do de habilidad, que era un pozo de cien- 
cia; se le pedía un dictamen y no se le 
acababa de decir la materia y ya el dicta- 
men estaba hecho. Se quería que cometie- 
se una bajeza y no se acababa de decir en 
qué consistía y ya había cometido una 
docena. 

Lo que importaba al ministro era tener 
grato a quien servía y no le importaba abso- 
lutamente nada todo lo demás. Su talento 
le permitía forjar todas las combinaciones 
posibles para llegar al fin. Pues bien, este 
"príncipe perro" un día le encargó a su 
ministro que fuera al parlamento, porque 
ese príncipe ya estaba un poco civilizado, 
ya era un monarca constitucional, ya no 
era de los que imperaban como el zar 
de Rusia, sino que ya consultaba al par- 
lamento, que era el representante de la 
nación, para poder disponer de sus sub- 
ditos. Y le dice al ministro: "Necesito que 
vayas al parlamento y des una ley sobre 



Artículo : 



211 



tal materia; es preciso hacer que tales 
asuntos tomen esta dirección; vas con tu 
talento acostumbrado a preparar el pro- 
yecto de ley más admirable que puede 
haber salido de mis manos." 

Cinco minutos después estaba el ministro 
con un enorme legajo y el rey, que no se 
ocupaba de nimiedades, firmó el legajo 
y el mensaje fue al parlamento y el minis- 
tro fue a sostenerlo; pero resultó, señores 
diputados, una cosa curiosa; el ministro 
no había entendido lo que se le había 
dicho y había hecho precisamente lo con- 
trario. Fue al parlamento, presentó al rey 
como un dechado de amor al pueblo, que 
no dormía ni comía y que no pensaba todo 
el día más que en mejorar la condición 
de sus subditos y que él llevaba aquel 
mensaje que encerraba una de las mejoras 
más halagadoras y que suplicaba a la 
Cámara que lo aprobara, porque era una 
cosa extraordinaria; en fin, dijo todo 
aquello de que se valen los políticos para 
presentar las cosas; se presentó el dicta- 
men, lo aprobó la asamblea y el ministro 
muy satisfecho fue a llevarle al rey la ley 
aprobada. 

El rey, entonces, que en un principio no 
había tenido tiempo de leerlo, tomó la ley 
para ver lo que había decretado el parla- 
mento y se encontró con que se había 



hecho precisamente lo contrario. Enton- 
ces dijo al ministro: "No me habéis enten- 
dido, porque lo que yo quería era otra 
cosa." "Voy a reparar el error, dijo el mi- 
nistro, porque con el dictamen que he 
hecho lo mismo se sostiene una cosa que 
otra," y volvió al parlamento para obtener 

que se votara (Risas que impiden oír al 

orador.) Este es el dictamen de la comi- 
sión. (Voces: ¡no, no!) 

Exactamente, escuchadme, (¡no, no!) Vais 
a convenceros, porque os traigo razones; 
no vengo aquí a provocar protestas ni a 
herir sentimientos; ya veis que me he pro- 
ducido con toda la corrección debida. 
Pues bien, ese es el dictamen de la comi- 
sión. He estudiado ese dictamen y voy a 
demostraros que lo mismo prueba que se 
restrinja la enseñanza, que prueba que no 
debe restringirse. De manera que mi dis- 
tinguido compañero el señor licenciado 
Colunga, está desempeñando aquí, a 
maravilla, el papel del ministro del rey... 
(aplausos) que se llamaba; el abogado 
Tarabilla. Me vais a conceder la razón 
vosotros los de ¡no, no! La comisión, en el 
artículo I o , nos ha asentado estas verda- 
des que son monumentales: 

"En la República Mexicana todo indi- 
viduo gozará de las garantías que otorga 
esta Constitución, las que no podrán res- 



212 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



tringirse ni suspenderse, sino en los casos 
y con las condiciones que ella misma 
establece. 

"Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre de 
I916.-Gral. Francisco J. Múgica. -Alberto 
Román.-L. G. Monzón. -Enrique Recio. - 
Enrique Colunga" 

De manera que ya la comisión no 
puede desistir y retractarse de ellas. Nos 
ha dicho aquí la comisión: Este artículo 
del Primer Jefe es admirable; este artícu- 
lo viene de la gloriosa Constitución del 
cincuenta y siete: "los derechos naturales 
del hombre son la base y el objeto de las 
instituciones sociales" y estos derechos 
no se pueden desconocer como no se pue- 
den absolutamente restringir, sino que hay 
que reconocerlos de la manera más abso- 
luta. Todavía en este dictamen la comi- 
sión nos dice: "Indudablemente que la 
libertad de enseñanza es uno de los dere- 
chos naturales del hombre" y es indu- 
dable, señores, con una elocuencia de 
palabra, admirable, os lo acaba de demos- 
trar, si no fuera bastante la convicción 
de la comisión, os lo acaba de demostrar 
el señor Cravioto. 

Es uno de los derechos más grandes de 
los que tiene el hombre, el de la ense- 
ñanza. Mediante ese derecho se pone en 
contacto con todos sus semejantes; me- 



diante ese derecho aprende a dominar al 
mundo, porque el hombre que enseña 
es el hombre que triunfa, el hombre que 
enseña es el hombre que manda, y ese es el 
derecho más grandioso, más sublime que 
tiene la humanidad. De manera que, seño- 
res, yo no vengo a haceros aquí una ley 
sobre ese derecho; me basta que esté 
reconocido. ¿Y qué nos dice la comisión? 
Pues que renunciemos a ese derecho para 
salvar al pueblo mexicano. Eso viene a 
decir la comisión después de decirnos que 
se deben garantizar esos derechos de la 
manera más absoluta. Pues ahora veréis 
cómo tenía razón al deciros que eso ha 
servido para fundar el dictamen. Si el pre- 
sidente de la comisión, señor general 
Múgica, que es realmente el autor del 
pensamiento, porque mi distinguido com- 
pañero no ha hecho más que darle forma, 
hubiera querido decir lo contrario, estoy 
convencido de que mi amigo le diría: 
"pues señor, eso es lo que vamos a hacer." 
(Aplausos.) 

Sería la barbaridad más grande que pueda 
hacerse; sería decapitar al pueblo mexi- 
cano quitándole uno de los derechos más 
grandes, más importantes, como es el 
derecho de enseñar. Pues bien, vamos, yo 
creo que estaréis convencidos de esta gran 
verdad; que este dictamen de la comisión 
es exactamente, por sus palabras, térmi- 
nos y forma, igual al dictamen de todas 



Artículos 213 



las dictaduras que ha habido en México. 
Allí donde se han desconocido los dere- 
chos del hombre, allí donde se ha quitado 
al hombre la libertad de enseñar y apren- 
der, y, señores, ¿vamos nosotros a guillo- 
tinar ese derecho para salvar a la sociedad 
precisamente ahora que acaba de triunfar 
la revolución más grande que ha tenido 
México? 

Vamos a decir al Primer Jefe: "estáis en- 
gañado, señor; no hay que conceder las 
instituciones libres, porque si la comisión 
decapita la libertad de enseñar, también 
es ofender al decir que la prensa debe gui- 
llotinarse porque va a enseñar, doctrinas 
enteramente subversivas; a renglón se- 
guido nos dirá que el derecho de reunión 
es peligroso porque la figura repugnante 
del fraile, con su bonete, seguirá sacando 
su cabeza de Mefistófeles y con el mis- 
mo derecho vendrá a deciros que es preciso 
quitar al pueblo todas sus libertades y 
entonces la comisión nos hablará en el 
lenguaje de Huerta, cuando decía: "que 
es preciso salvar al pueblo, cueste lo 
que cueste," quitando todas las liber- 
tades. (Voces: ¡no, no!) ¿Quién garantiza 
a ustedes, señores del "no?" Porque es muy 
bonito decir no desde el banco, pero es 
muy difícil venir a decir aquí que sí. ¿Por 
qué no venís? Yo soy de los que aman la 
libertad, de los que conceden la libertad 
más amplia a todos y aquí me tendréis 



siempre dispuesto a demostraros que sois 
unos jacobinos. 

- El C. Calderón: Solicito la palabra. Entre 
los elementos.... (Voces: ¡no, no, no, que 
continúe el orador!) 

- El C. Macías: Voy ahora a examinar el 
dictamen bajo otro punto de vista; os he 
demostrado que el dictamen de la comi- 
sión, que el lenguaje de la dictadura; que 
los principios de ese dictamen han sido los 
principios de la tiranía; ahora voy a consi- 
derarlo bajo el punto de vista de los inte- 
reses públicos. Esto es trascendentalis- 
mo, es grave no sólo bajo el punto de vista 
de los principios, sino que es grave y tras- 
cendental bajo el punto de vista de la 
existencia y del porvenir de la patria. 

Señores revolucionarios: me dirijo a uste- 
des, a usted, señor Calderón, a ustedes, 
señores, que han militado en las filas del 
constitucionalismo, exponiendo la vida, 
me dirijo a todos los que venís con entu- 
siasmo para pedir que se arroje al clero 
del derecho de enseñar, que se decapite 
la libertad de enseñar y que no proponéis 
lo que debéis proponer, una medida para 
reducir al orden al clero, porque eso es 
lo que ha faltado, leyes y valor para hacer 
cumplir las Leyes de Reforma; que ese 
es el remedio radical y absoluto para que 
los clérigos no hicieran mal, y que venís, 



214 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



porque os consideráis incapaces de adop- 
tar una medida salvadora, para impedir 
que se venga a cometer el disparate más 
grande que pueda darse. 

Voy a llamar vuestra atención; si no lo 
sabéis, en todos los actos de la revolu- 
ción, cuando la revolución llegaba a su 
período más álgido, cuando todos los 
traidores mexicanos que residían en Esta- 
dos Unidos presentaban a México como 
víctima y teatro de la tiranía y del descon- 
cierto y de la anarquía más grande que 
ha habido en esta tierra, una de las acusa- 
ciones más graves que hacían, era que 
esta revolución era una revolución con- 
tra las creencias, que era una revolu- 
ción para aherroj ar la conciencia humana. 
Esto no lo podrá negar; me dirijo a vos 
principalmente, a usted, señor general 
Calderón, y no os hago ninguna injuria 
porque yo respeto toda esa heroicidad con 
que habéis expuesto vuestra vida para 
salvar los intereses nacionales. Yo quiero, 
señores diputados, para todos los que 
han servido al constitucionalismo con las 
armas en la mano, los honores más gran- 
des que puedan decretarse; yo no quiero 
ser escaso en ellos, en algo que pueda 
menoscabar ni su valor ni su honra, ni su 
prestigio; pero sí quiero que sean justi- 
cieros y que en el momento del triunfo 
sepan cumplir con todos los compromi- 
sos de la revolución, y traicionarían a la 



revolución si esos compromisos no se 
cumplieran, porque los compromisos 
de la revolución son los compromisos de 
la patria mexicana. (Aplausos y voces 
¡muy bien!) 

Cuando el constitucionalismo amenazaba 
naufragar, cuando las playas de Veracruz 
eran azotadas por las aguas turbulentas 
del océano, en las cuales se mecían tran- 
quilos y amenazantes los barcos america- 
nos; cuando el gobierno de los Estados 
Unidos leían y meditaban los informes 
de agentes mandados exprofeso para 
estudiar la situación mexicana, "el caso 
México," como se llamó en la cancillería 
de los Estados Unidos, entonces el C. 
Primer Jefe, al ver los informes que se pre- 
sentaban, los cargos que contra el consti- 
tucionalismo se hacían ante el procer de 
la Casa Blanca, él encontraba que uno 
de los más graves cargos que podía com- 
prometer a la causa revolucionaria, era 
el de que se presentaba a la revolución, 
constitucionalista, era el de que se presen- 
taba a ésta como enemiga de la conciencia 
humana. ¡Es una guerra religiosa, para 
acabar con las creencias! Ese era el cargo 
terrible que se formulaba. 

El C. Primer Jefe, y lo digo en su presen- 
cia, no por hacerle un homenaje que sea 
inmerecido, porque él sabe el respeto que 
le tengo y que yo no lo adulo, entre otras 



Artículos 215 



cosas, por que no necesito adularlo, en- 
tonces, señores, este grande hombre dijo 
en un manifiesto: "Se respetará la con- 
ciencia humana, los derechos del hombre 
serán reconocidos de la manera más am- 
plia, no habrá más reformas que las indis- 
pensables a la Constitución con objeto 
de adaptarla a las necesidades del pue- 
blo." ¿Y sabéis cuál fue el resultado de 
este manifiesto trasmitido en una varonil 
nota al gobierno de los Estados Unidos? 
el reconocimiento del gobierno consti- 
tucionalista. Pues bien, señores dipu- 
tados, el C. Primer Jefe, con esa honradez 
que le hace tanta honra, que lo ha hecho 
inmortal y que lo haría que pase a la histo- 
ria como un astro de primera magnitud, 
capaz de estar al lado de Juárez, el apóstol 
de la libertad, en le decreto lanzado nada 
menos que para tratar de las adiciones al 
Plan de Guadalupe para convocar a este 
Congreso, contestando a los cargos que 
se le hacían por los traidores de México 
ante el gobierno de los Estados Unidos, 
pues se decía que quería implantar una 
dictadura, contestando ese cargo lanzó 
este decreto que será memorable y gran- 
dioso por los principios que encierra. 
Y dijo que no se trataba de lesionar el 
espíritu de la Constitución de 57, porque 
sería respetada en todas sus partes, sino 
que únicamente se trataba de quitarle 
algo que la hacía inaplicable a las necesi- 
dades del pueblo. 



No se trata, señores, sino de quitarle todas 
aquellas reformas que le hicieron las dic- 
taduras pasadas con objeto de aherrojar 
y de oprimir al pueblo mexicano. Esto es 
de todo lo que se trata, y en cumplimien- 
to de esta solemne promesa el Primer Jefe 
ha venido a traeros un programa lumi- 
noso de principios. Las reformas presen- 
tadas por el señor Carranza a la Consti- 
tución, encarnan, por primera vez en la 
política mexicana, un programa entero de 
principios; ya no hay personalidades; es 
la soberanía del pueblo, son los derechos 
del hombre, la libertad absoluta del sufra- 
gio para que el pueblo elija sus manda- 
tarios; y estoy seguro, porque lo he oído 
de sus labios, que sus palabras son sin- 
ceras, que si mañana el pueblo mexicano 
al hacer las elecciones no tiene la con- 
fianza necesaria para nombrarlo su manda- 
tario, él descenderá las gradas del palacio 
nacional de México como salió del capi- 
tolio Cincinato. 

No bajará esas escaleras con la espada 
amenazante y los ojos centellando odio, 
sino que saldrá alegre, tranquilo y satisfe- 
cho a vivir al hogar, satisfecho de haber 
fundado las instituciones democráticas en 
la tierra mexicana. (Aplausos nutridos.) 
Bien señores, este programa grandioso de 
principios, a esta evocación a todo el pue- 
blo mexicano para que viva en plena 
libertad con goces completos, no restrin- 



216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



gidos, la libertad, como lo dijo en su solem- 
ne manifiesto a este ilustre Congreso, la 
libertad debe garantizarse de la manera 
más amplia posible. ¿Qué viene a decir 
la comisión?: 

"No, no garantizamos de la manera más 
amplia posible, porque eso es peligroso; 
es necesario constituir al pueblo mexi- 
cano en una dictadura quitándole las más 
altas, las más importantes funciones para 
el desarrollo de la personalidad humana." 
Esto es lo que ha venido a decir la comi- 
sión. Y bien, señores, ¿qué creéis que dirá 
de nosotros ahora el gobierno de los Es- 
tados Unidos? ¿Qué dirá de nosotros? 
(Voces: ¡que digalo que quiera!) Esperad, 
yo os lo ruego; las protestas no significan 
nada cuando no se vienen a hacer aquí; 
eso es propio de las gentes que no saben 
absolutamente lo que es un parlamento, 
ni respetar el orador en el uso de la pala- 
bra. (Aplausos nutridísimos de la dere- 
cha.) Yo he venido a expresar sinceramente 
mis opiniones; yo no traigo aquí ningún 
interés; yo os doy mi palabra de que el 
día que este Congreso cierre su período 
de sesiones, ese día me regresaré a mi 
hogar; ya no volveré a la política porque 
ya estoy viejo y cansado y creo que tengo 
derecho al descanso. De manera que no 
necesito de los puestos públicos, ni ambi- 
ciono gloria ni honores. 



Yo, debido a mi trabajo, tengo una for- 
tuna para vivir tranquilo y satisfecho en 
los últimos años de mi vida. Mi profesión 
me produce el doble de lo que me podría 
producir el mejor empleo que me pudiera 
dar el señor Carranza; de manera que estad 
seguros de que mis palabras son entera- 
mente sinceras y desinteresadas, porque 
yo ni he explotado a la revolución, ni explo- 
taré al gobierno que venga. Puedo ase- 
guraros que estoy al lado del Primer Jefe 
porque he creído patriótico en estos mo- 
mentos ayudarle en esa tarea enorme que 
pesa sobre sus espaldas de Atlas y por 
eso he estado allí. ¿Sabéis lo que estaba 
ganando en la Universidad Nacional don- 
de hay un trabajo de primera? Estaba ga- 
nando la enorme suma, y se lo digo al muy 
respetable y distinguido coronel Aguirre 
Escobar, de setenta y cinco centavos dia- 
rios. ¡ Creo que con setenta y cinco centa- 
vos diarios cualquier hombre se hace rico ! 
¿Qué va a decir, acabo de expresar, el go- 
bierno de los Estados Unidos? Yo vuelvo 
a protestar la sinceridad de mis propósi- 
tos, yo os hablo con el mayor respeto, 
como representantes que sois del pue- 
blo. Voy a deciros una cosa que muchos 
de vosotros ignoráis. 

Hace pocos días un amigo mío me ense- 
ñaba una caricatura en que decía: "El Con- 
greso Constituyente mexicano" y ¿sa- 



Artículos 217 



béis, señores diputados, cómo estábamos 
pintados ahí? Pues era una reunión de 
apaches con plumas en la cabeza y plu- 
mas en cierta parte del cuerpo, empuñan- 
do sus macanas y decía abajo: "Elementos 
con que cuenta el Congreso Constitu- 
yente para hacer la felicidad del pueblo. " 
Primero, la ignorancia más completa; 
segundo, la presunción más absoluta, y 
por último, que es el elemento indispen- 
sable, la macana. De manera que esos son 
los tres elementos principales con que nos 
pintan. Mañana que ese mismo periódico 
conozca el dictamen de la comisión, os voy 
a decir como nos pintará. En un cuadro 
nos va a presentar con la macana, con las 
armas en la mano, porque no nos vamos a 
entender con la palabra, porque necesi- 
tamos del argumento contundente del 
garrotazo; esto podréis tenerlo como se- 
guro, y abajo dirá; "Las labores pacifistas 
del Congreso Constituyente." El segundo 
cuadro todavía va a ser más consolador. 
Va a venir la comisión retratada exacta- 
mente como nos pintan, con plumas en 
la cabeza y taparrabo de plumas rojas, 
sentados en unos bancos de tres patas deli- 
berando y diciendo: 

"Esta comisión propone que para salvar 
al pueblo se deroguen los derechos del 
hombre, porque sólo así se puede gober- 
nar a esos salvajes"; pero va a venir este 
otro rasgo que va a causar la mayor hilari- 



dad y me parece que lo estoy viendo, 
porque esos yanquis no descansan, son 
hombres que están en asechanza de todos 
nuestros actos y entonces va a decir la 
otra: "y lo más doloroso, lo más grave 
es que en esta comisión figura un maes- 
tro de escuela que pide que se guillotine 
el derecho de enseñar, en nombre de la 
razón." (Risas) Esta es la caricatura que 
el pueblo americano va a hacer. Ahora 
diréis ¿qué dirá el gobierno de los Esta- 
dos Unidos? ¿Qué creéis que todos los 
enemigos que allí tenemos, que son legión 
y que es admirable cómo no han podido 
conseguir que el presidente Wilson se 
resuelva a intervenir para ponernos en 
paz? ¿Qué van a decir de nosotros? " 

Le hemos dicho a usted, señor presidente, 
que allí hay una anarquía, que Carranza 
es un buen hombre que quiere gobernar 
a la nación con leyes liberales, pero que 
ese pueblo quiere una dictadura. " ¿Y creéis 
que el gobierno de los Estados Unidos 
va a considerar que esto es sincero? ¿Va a 
creer que el gobierno de la república pue- 
de imponer el orden cuando no la hay entre 
nosotros, cuando no estamos ni siquiera 
conformes en los principales fundamen- 
tales sobre los que vamos a constituir la 
Constitución? Vamos a decirle al gobier- 
no de los Estados Unidos: "nosotros, que 
somos la parte más selecta, más cons- 
ciente, aunque en verdad no sea así, del 



218 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



pueblo mexicano, no somos capaces de 
poder tener una sesión siquiera en for- 
ma, ya que no puede decir el orador una 
palabra porque pateamos como caba- 
llos?". ...Perdóneme pero hay cosas que 
deben decirse porque es necesario; si este 
Congreso no demuestra que sabe dis- 
currir, que sabe discutir, entonces somos 
dignos de la caricatura americana. 
(Aplausos.) 

Una de las pruebas de cultura de un pue- 
blo está en su parlamento, porque se 
supone que el pueblo ha mandado al par- 
lamento lo más distinguido, no como nos 
decía el señor López Lira, que el pueblo 
escoge así... como lo escogieron a él 
si... (Risas.) Escoge a lo que encuentra 
más selecto, más capaz de representarlo. 
En estos momentos que hay tantos extran- 
jeros ¿qué concepto van a formarse 
cuando vean que no sabemos discutir? 
Se hace una observación y se contesta 
con un siseo que fastidia al orador y se 
oye como si estuviéramos en una cuadra: 
una serie de patadas. Esto, señores dipu- 
tados, desdice de la cultura de nosotros. 
En una discusión ustedes resuelvan todo 
lo que a bien tengan, pero oigan, y des- 
pués de oír, vengan a dar razones para 
convencernos, porque el decir "no" y 
"protesto" no es una forma de argumen- 
tar. Con que voy a continuar mi discurso. 
Decía yo ¿qué va a decir el gobierno de 



Estados Unidos: "Carranza, en el mani- 
fiesto de tal fecha, ofreció que no se per- 
seguiría a las creencias católicas, Carranza, 
en la comunicación que dirigió a esta 
cancillería en tal fecha, volvió a repetir 
este concepto y se mostró muy enérgico, 
porque el gobierno de los Estados Unidos 
estaba creyendo lo contrario. Carranza en 
el decreto reformando el Plan de Gua- 
dalupe, adicionado en Veracruz, dijo que 
el Congreso Constituyente no tendría más 
que estas reformas y que se respetaría la 
Constitución del 57 y ahora resulta que 
Carranza no puede cumplir, porque el Con- 
greso se le ha insubordinado." 

Yo creo que con esto daríamos la mayor 
prueba de falta de cultura en los Estados 
Unidos a la hora en que pondríamos en 
ridículo al jefe supremo de la revolución. 
Nuestro deber es conservar la Constitu- 
ción de 57 en sus principios fundamenta- 
les y no restringir sus libertades; dar sus 
libertades al pueblo y hacer que se cum- 
pla con esas leyes; que se cumplan las 
Leyes de Reforma; y entonces, señores 
diputados, el clero no volverá a levantar 
la cabeza para poder obstruccionar la 
marcha de la república. 

Voy a deciros una gran verdad que voso- 
tros ignoráis, una verdad que es tristísimo 
confesar en esta tribuna, porque repercu- 
tirá por todo el mundo, y es que desde la 



Artículo 3 219 



Constitución de 1857 hasta la fecha, no 
se ha dado en todo el país una ley de ins- 
trucción que permita al gobierno vigilar 
a todos los establecimientos de enseñanza 
privada. De manera que si el clero ha ido 
a hacer obra obstruccionista contra la 
revolución y en contra de las autoridades, 
no tiene la culpa el clero, sino las autori- 
dades y los mexicanos que no han sabido 
hacer uso de la soberanía que el pue- 
blo ha puesto en sus manos. La reforma 
es que se de una ley según la cual el pueblo 
y todo el mundo pueda vigilar la instruc- 
ción en los establecimientos particulares. 
Que se castigue a los que no cumplan con 
la misión de la enseñanza y entonces ni 
los Estados Unidos, ni nadie podrá decir 
una sola palabra. Habremos cumplido con 
nuestro deber y nos habremos libertado 
de nuestros enemigos. Por otra parte, 
señores diputados, yo quiero considerar, 
por último, esta cuestión, bajo un punto 
de vista distinto. 



Estados Unidos, ha dicho constante- 
mente: "no, señores, a los frailes se les 
ha castigado por rebeldes o por insubor- 
dinados, por estar laborando contra el 
gobierno y contra las instituciones, mas 
no porque sean sacerdotes, pues si no se 
hubieran apartado de su papel, estarían 
como todos los demás que no se han mez- 
clado en la política, sino que se han de- 
dicado exclusivamente al ejercicio de su 
profesión." Los constitucionalistas están 
acostumbrados a ver al clero como ene- 
migos y por un falso razonamiento con- 
cluyen: estos han andado con las armas 
en la mano, luego los clérigos también 
deben desaparecer. Señores, que desa- 
parezcan los clérigos, pero que no de- 
saparezca la libertad de la conciencia 
humana; esto es cosa enteramente distinta 
y os lo voy a demostrar. Acabo de decir 
que los militares constitucionalistas son 
los hombres más jacobinos que yo 
conozco. 



Todos, invariablemente todos los mili- 
tares, son jacobinos. Yo no les doy la 
clasificación que les daba mi querido 
amigo, sino otra más sencilla. Desde el 
principio de la revolución se ha señalado 
al clero como aliado de Huerta, de mane- 
ra que el que vea a un clérigo lo juzga 
aliado de Huerta, y tan es así que el Pri- 
mer Jefe, en las diferentes comunicacio- 
nes que ha mandado al gobierno de los 



- Un C. diputado, interrumpiendo: Una 
moción de orden, señor presidente. El ora- 
dor ha hecho uso de la palabra más de 
una hora (voces: dos horas) y el artículo 
102 previene que el orador sólo podrá 
hacer uso de la palabra media hora. 

- El C. Macías: Yo espero que este señor 
que está tan empeñado en callarme venga 
aquí a ocupar mi lugar para hacer valer su 



220 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



voz con argumentos contundentes. Pues 
bien, señores diputados, os decía esta gran 
verdad y vuelvo a repetirlo sin ánimo de 
ofender anadie: invariablemente, excep- 
ción hecha del señor general Nafarrete, 
son los hombres más jacobinos, son los 
hombres más inconsecuentes con su jaco- 
binismo. Voy a demostrarlo. Voy a con- 
venceros ahorita, en este momento, y 
estoy seguro que me habréis dicho: Macías 
tiene razón. El general Obregón, tengo 
el gusto de declararlo desde esta tribuna 
y lo he declarado infinidad de veces en 
los periódicos, es una de las figuras más 
gloriosas que tiene el constitucionalismo 
y yo creo que en esta gran tormenta que 
se ha desencadenado en el suelo mexi- 
cano, uno de los hombres de más alto 
relieve y porvenir, indudablemente de los 
más respetables, es el general Obregón. 
Bien, pues el general Obregón protes- 
tándole todos sus méritos, es un gran 
jacobino y es un gran inconsecuente 
como jacobino. 

Voy a mostrároslo: el general Obregón 
llegó a México en febrero de 1915; se 
encontró con que los curas habían hecho 
una labor de obstruccionismo a la revolu- 
ción constitucionalista, y en un arranque 
de buen humor, por cierto muy simpático, 
recogió, decretó una contribución para 
los curas, que no quisieron pagar, por- 



que los curas primero sueltan la cabeza que 
el bolsillo, los empaquetó en un carro y 
los mandó a Veracruz. Algunos de ellos, 
que eran españoles, por cierto con aplauso 
mío, fueron lanzados del territorio nacio- 
nal. Y debo deciros para acabaros de 
demostrar mi fe republicana y entera- 
mente liberal, que yo creo, lo he mani- 
festado en Veracruz y lo he dicho en los 
periódicos, que una de las medidas que 
debe tomar el gobierno mexicano es 
no dejar que venga a México ningún fraile 
gachupín, porque éstos han sido verdade- 
ramente nocivos para la patria. (Aplausos. ) 

Pues bien, yo estaba encantado con este 
acto de justicia del general Obregón; pero 
un día que acompañaba precisamente al 
general Obregón para despedirlo cariño- 
samente en Manzanillo, se iba a casar y 
yo le protesté todos mis respetos deseán- 
dole la dicha que él se merecía; pues, 
señores, a pocos días leí en los periódicos 
la ceremonia religiosa. ¿En dónde estu- 
vo el jacobinismo del señor general Obre- 
gón? Pues exactamente donde estaba el 
jacobinismo de Juan Jacobo Rousseau. 
Este era el hombre que más odiaba a los 
frailes; creía que Dios era una mentira 
que se había inventado y terminó por hacer 
esta confesión: "Oh, Dios eterno, perdó- 
name todas mis palabras, todas mis faltas, 
todas mis debilidades, en vista de la sin- 



Artículo : 



221 



ceridad con que vengo a confesarme" y 
eso era exactamente lo que decía el otro 
jacobino, mexicano ilustre, que se llamó 
"El Nigromante," que decía: "Yo soy ateo 
por la gracia de Dios". 

Hay otros jacobinos enteramente iguales 
y por eso, señores, yo no critico al general 
Obregón en su matrimonio religioso; yo 
soy liberal y respeto a la conciencia hu- 
mana; pero lo que pasa es que en el fondo 
de todo mexicano no existe el sentimiento 
católico. De los catorce millones de habi- 
tantes que tiene la república, yo aseguro 
a usted, señor protestante (dirigiéndose a 
un C. diputado), que no hay mil liberales 
verdaderos. Si me pongo a contarlos no 
hay ninguno. 

En Veracruz, comiendo un día en la mesa 
del Primer Jefe, contaba yo esta historia; 
que la generalidad de los constituciona- 
listas que andan combatiendo con las 
armas en la mano, que quisieran comerse 
vivos a todos los frailes, la mayor parte de 
ellos son católicos y un general que estaba 
en presencia nuestra me dijo: "tiene usted 
razón, aquí están mis escapularios y mi 
santo Cristo." Señores, ustedes saben del 
asunto. Sé perfectamente que estoy com- 
batiendo a una comisión jacobina; es 
necesario ver todas las conciencias y 
analizarlas. 



- El C. Espinosa: El artículo 102 del 
reglamento dice: 

"Los discursos de los individuos de las 
Cámaras sobre cualquier negocio, no po- 
drán durar más de media hora, sin per- 
miso de la Cámara." 

(Voces, desorden, murmullos.) El señor 
licenciado Macías ha estado hablando 
durante más de dos horas de diversos asun- 
tos, y casi nada del artículo 3 o que está 
a discusión. Nos ha hablado de que gana 
setenta y cinco centavos diarios; de que 
en los Estados Unidos nos pintan como 
salvajes (Siseos.) 

- El C. Macías: A este señor diputado le ha 
pasado lo que en una ocasión me sucedió 
cuando era magistrado; trataba yo de 
demostrar la justicia que asistía a un indi- 
viduo, y después de un discurso en que 
había yo puesto mis cinco sentidos para 
demostrar la justicia que aquel hombre 
tenía y que yo creía que me estaba escu- 
chando, despertó repentinamente di- 
ciéndome: ¿a qué horas entra usted en 
materia? 

El señor licenciado Cabrera, con ese ta- 
lento que lo caracteriza, acaba de escribir 
en los Estados Unidos un artículo pre- 
cioso, y en ese artículo dice el licenciado 



222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Cabrera lo siguiente: "De los catorce millo- 
nes de habitantes que tiene la república, 
las nueve décimas partes son católicos 
fervientes," y me refería yo al caso pre- 
ciso de los constitucionalistas. 

Os he dicho, señores diputados, que yo 
profeso a todos los que han defendido el 
constitucionalismo, no sólo respeto, sino 
cariño y estimación; pero también os 
digo que si un día se reunieran en una 
plaza o en un campo todos los generales 
y su tropa constitucionalista, y si a esa hora 
pasara un cura con todos los ornamentos, 
oficiando y llevando al santísimo, yo 
estoy seguro que casi no habría uno de 
ellos que dejara de arrodillarse. (Voces: 
¡no, no!) 

De manera que allá, señores, mi argu- 
mento va. Hay un sentimiento religioso 
hondo en este pueblo, y es natural; ha sido 
la educación de muchos años. El C. Pri- 
mer Jefe, con esa observación penetrante, 
con ese conocimiento de la naturaleza 
humana, nos ha dicho esta gran verdad; 
las costumbres de los pueblos no se cam- 
bian de la noche a la mañana; para que 
un pueblo deje de ser católico, para que el 
sentimiento que hoy tiene desaparezca, 
es necesaria una educación, y no una edu- 
cación de dos días ni de tres; no basta que 
triunfe la revolución; el pueblo mexicano 
seguirá tan ignorante, supersticioso y ente- 



ramente apegado a sus antiguas creencias 
y sus antiguas costumbres, si no se le 
educa. Y la manera de educarlo no es qui- 
tarle la libertad de enseñanza, sino defen- 
der la instrucción, como lo ha hecho el 
C. Primer Jefe, y a medida que el pueblo 
tenga instrucción, que la luz penetre a 
todas las conciencias, ese día, señores, 
las costumbres se modificarán y enton- 
ces vendrá efectivamente la renovación que 
todos esperamos. 

El señor Cravioto nos ha dicho una gran 
verdad en esta tribuna, y es que la educa- 
ción religiosa no es verdad que se dé por 
los curas; no es verdad que se dé en las 
iglesias. No, señores, es una mentira; la 
educación religiosa se da en el hogar, y 
yo voy a presentaros un ejemplo reciente 
y que muchos de los señores diputados 
que están presentes pueden atestiguarlo; 
el día que veníamos de México para esta 
ciudad, venía con nosotros la familia del 
señor diputado Ancona, y entre esa fami- 
lia venía un niño que tenía cinco o seis 
años, y él venía gritando entre nosotros: 
"no hay Dios, dice mi papá, y yo no lo creo" 

Si el señor Ancona en lugar de decirle 
"No hay Dios," le hubiera dicho: "Hay 
Dios," aquel niño inocente habría dicho 
"Sí hay Dios, porque mi papá me lo ha 
dicho." De manera que la educación reli- 
giosa es la que se da en el hogar. Una últi- 



Artículo 3 223 



ma consideración para concluir, para no 
molestar a estos diputados impacientes. 
Voy a haceros una última consideración 
para que la toméis en cuenta dándole el 
valor que vosotros queráis. ¿Creéis voso- 
tros que mutilando ese derecho precioso 
del hombre vais a acabar con los curas? 
No, señores; mi distinguido amigo el señor 
Cravioto nos dijo que a los clérigos los 
dej ais vivitos y coleando, yes una cosa muy 
sencilla que no habéis tenido en cuenta; 
que los clérigos nada enseñan; yo os puedo 
asegurar que de las escuelas católicas que 
han existido y existen, no hay el diez por 
ciento que estén a cargo directamente de 
los clérigos. 

El clérigo es por naturaleza flojo. Le gus- 
tan las comodidades; le gusta estar en 
charla con todas las beatas, tomar el choco- 
late a la hora oportuna y que le hagan los 
caldos más sustanciosos para poder soste- 
ner esta miseria humana; pero el clérigo 
no trabaja; el clérigo tiene quien trabaje 
por él; las escuelas católicas han estado 
a cargo de maestros pagados por ellos; y 
mañana, si llegara a triunfar este artículo, 
que no triunfará, porque estoy seguro de 
la sensatez de la asamblea, todos esos 
maestros católicos vendrían a protestar 
que son los más independientes y más 
laicos, y eso maestros de escuela pagados 
por el clero, seguirían, a pesar de la Consti- 
tución, continuando su obra. De manera 
que eso es inútil. El gobierno debe tener 



cuidado y vigilar las escuelas privadas; 
que haga que se respeten las leyes y 
entonces, señores diputados, tendréis la 
seguridad de que surtirá todos los efectos 
que debe y que el clero no volverá a hacer 
labor de obstrucción en contra de las ins- 
tituciones democráticas ni en contra del 
gobierno de la república. 

Señores diputados, no os fatigaré más 
tiempo; únicamente me permitiré, para 
concluir, deciros que el jefe supremo de 
la revolución ha sabido estar a la altura 
de la situación en los momentos actuales, 
sosteniendo la bandera de la libertad con 
mano robusta, para que a su sombra pueda 
crecer y desarrollarse el pueblo mexicano 
y no vamos, por darnos el placer de votar 
el dictamen jacobino, a mutilar uno de los 
derechos más preciosos del hombre. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente, a las 9.15 p.m. : Se levanta 
la sesión y se cita para mañana a las cua- 
tro de la tarde. 

13° Sesión Ordinaria 14/12/16 

Debate (continúa...) 

- El C. Rosas y Reyes: Pido la palabra, 
C. presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en el 
C. Román Rosas y Reyes, en pro. 



224 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. Rosas y Reyes: Señores diputados: 
tal vez vaya a cansar la atención de 
ustedes con la lectura de mi discurso, que 
he preferido escribir por tres razones im- 
portantísimas: primera, porque mis ideas 
sobre este asunto son tantas, que se atre- 
pellan, y he querido ordenarlas perfecta- 
mente para hacerlas legibles ante vuestro 
interés; segunda, porque no soy improvi- 
sador ni parlamentario, y tercera, porque 
teniendo el derecho de decir lo que siento, 
prefiero escribirlo, tanto por eso, para 
ordenar mis ideas, cuanto para que en este 
día memorable quede escrita de mi puño 
y letra la declaración solemne que voy a 
hacer: 

Señores diputados: revolucionarios mis 
amigos: revolucionarios mis hermanos: 

La hora del triunfo ha sonado. Las campa- 
nas de Querétaro tocan en estos momen- 
tos a muerto. Llenan el ambiente con los 
clamorosos sones de un de profundis, 
mientras por otro lado una vigorosa clari- 
nada anuncia a la patria el surgimiento 
de una nueva raza, de una nueva épo- 
ca, de una nueva orientación. . . 

Vengo a traeros, revolucionarios mis ami- 
gos, no el amplísimo caudal de elo- 
cuencia de un Martínez de Escobar, ni la 
oratoria fecundísima y florida de un Cra- 
vioto, ni la sapiencia de un José Natividad 



Macías, no; vengo a traeros el aliento 
revolucionario que palpita, que se agita 
y que canta en el alma liberal de la juven- 
tud de mi patria, y la oratoria fogosa y 
bravia que ha sido el himno guerrero que 
ha despertado los ecos de nuestros mon- 
tes, de nuestros valles, de nuestras cam- 
piñas, aun enrojecidas con sangre her- 
mana que una necesidad imperiosa, que 
un principio gigantesco nos ha hecho 
derramar. 

No os traigo el bagaje de la erudición y 
del talento, ni voy a cansar vuestra aten- 
ción con citas de autores ilustres, porque 
aun cuando he leído a muchos de ellos, 
no me han hablado de nuestro medio, no 
han llevado a mi alma el convencimiento 
de la verdad que les asista para adaptarlos 
a nuestras condiciones; sino que, por el 
contrario, han dejado fuertemente buri- 
lado en mi sentir el convencimiento del 
deber que me llama a esta tribuna. 

Así como habéis visto en ella y oído al 
doctísimo Luis Manuel Rojas, al ciuda- 
dano Cravioto y al ciudadano Macías, 
vais a ver desfilar todo lo más selecto, 
todo lo más granado, todo lo más erudito 
de nuestros hombres de hoy; ellos os 
hablarán con lenguaje florido y os dirán 
con un arrullo sirinesco que tienen la 
razón, que tienen la verdad; os revelarán 
los sentimientos que albergan, en los que 



Artículo 3 225 



estiman que se basa la necesidad nacional 
que hoy traemos al debate. 

Se os ha increpado duramente en esta 
tribuna; se os ha llamado y se os seguirá 
llamando a los liberales, exaltados jaco- 
binos: van a continuar amedrentándonos, 
haciéndoos presentir un peligro futuro que 
trascendentales consecuencias; van a des- 
florar a vuestros oídos esa palabrería 
parlamentaria rápida a mieles, que envuel- 
ven tanta suspicacia, que encierra tanta 
sutileza, que guarda tanta finura, y que 
tan pletórica se encuentra de sofismas. 
Con esa palabrería galana, con esa fiori- 
tura de lenguaje que semeja la finta ele- 
gante y gallarda de un estoque florentino 
esgrimido por hábil diestra, os va a hacer 
convencer de que es preciso que la ense- 
ñanza futura se imparta con entera liber- 
tad; os van a convencer de que sois poco 
patriotas en pretender desterrar a nuestros 
eternos enemigos de la instrucción de 
nuestras futuras razas; en una palabra: 
os van a convencer de que el pasado no ha 
muerto, de que los odiosos enemigos de la 
patria y del liberalismo, los frailes, aun 
pueden continuar su sempiterna labor 
de degradación moral, de oscurantismo, de 
abyección, de servilismo 

No quiero decir con ello que obren con 
sujeción a principios bastardos o reaccio- 
narios, porque conozco a algunos de ellos 



y les admiro, sintiendo solamente que su 
intelectualidad vigorosa, esté al servicio 
de tan mala causa. 

Y yo, pobre y humilde, pequeño e insig- 
nificante, nada parlamentario y nada 
político, vengo a llamar a las puertas de 
vuestra conciencia, vengo a cumplir la 
sagrada misión que me he impuesto, ven- 
go a rogaros vuestra ayuda y vuestra 
convicción para sostener con calor el 
dictamen de la comisión, tan injusta- 
mente atacado y que no ha sido pre- 
sentado sino haciéndose eco del sentir 
general que predomina en esta asamblea. 
Digo general, señores diputados, porque 
estimo que la gran mayoría de vosotros es- 
táis convencidos de esta necesidad, por- 
que la inmensa mayoría de vosotros estáis 
ciertos de que es preciso que nuestros 
hijos se eduquen en principios saluda- 
bles de verdad y de ciencia, y no en sofis- 
mas abstractos, en doctrinas ilegales y en 
mentiras insondables; y digo, por fin, que 
es el sentir general, porque muchos de 
vosotros, de los que vais a atacar ese dic- 
tamen, lo hacéis contra vuestra propia 
convicción. 

No creáis, por lo que digo, que defiendo 
el dictamen presentado por la comisión 
por el solo placer de atacar el proyecto de 
nuestro Primer Jefe, no, ataco ese pro- 
yecto por él presentado, porque aun en 



226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



el ánimo de nuestro Ejecutivo está el con- 
cepto de que debe desaparecer para 
siempre esa oprobiosa tiranía, que ha 
envilecido por tanto siglos a la raza mexi- 
cana; que debe desaparecer para siempre 
esa degradante influencia que al través 
de tantos siglos de sufrimientos y de lágri- 
mas han ejercido sobre las masas ignoras 
esos inquisidores terribles de la concien- 
cia humana, esos eternos explotadores de 
los secretos del hogar, esos inmundos y 
falaces murciélagos que han abatido 
todas las frentes, esos asquerosos pulpos 
que han absorbido para sí, no sólo la 
riqueza, no sólo la idea, no sólo la fe, no 
sólo el sentir; sino también la acción, 
también el impulso, también la luz, tam- 
bién la verdad... 

Los que sois padres de familia, los que 
conmigo y la revolución, mil veces ben- 
dita, habéis soñado para nuestros hijos 
verlos libres de los prejuicios de nues- 
tros ancestros; los que habéis anhelado 
la creación de una raza nueva, fuerte, 
vigorosa, sin bajezas ni servilismos, sin 
temores y sin dudas; sino con el concepto 
firmísimo de la libertad de criterio, de la 
autonomía de carácter de la verdad y de 
la ciencia, a vosotros me dirijo. ¿Gustáis 
que el sacerdote continúe siendo el amo 
y señor de vuestros hogares? ¿Gustáis que 
continúe ejerciendo su labor de retrogra- 
dacióny que continúe traficando con los 



secretos del hogar y poniendo en juego 
su falaz labor, que sólo tiende a hacer 
que nuestros hijos se embrutezcan mo- 
ralmente, que sean indignos, que sean 
traidores? 

Si tal gustáis, revolucionarios mis herma- 
nos, os diré: ¿Qué se hizo de la sangre 
que hemos derramado en los campos de 
batalla? ¿Creéis que las innúmeras vícti- 
mas sacrificadas en aras de nuestra liber- 
tad no claman una justa venganza? ¿Qué 
se ha hecho ese pendón libertario que enar- 
boló la firme diestra de nuestro patricio 
Madero y que recogió posteriormente 
nuestro digno gobernador de Coahuila? 
¿Qué se han hecho, en fin, los esfuerzos 
inauditos que hemos puesto enjuego para 
reconquistar nuestra autonomía moral, 
social y política? 

Al llamar, como lo hago, con la voz de la 
convicción, con el clamor de un deber a 
vuestra conciencia, os digo, señores: esta- 
mos legislando para el porvenir, nosotros 
tal vez no recibamos el fruto de nuestra 
labor; pero si queremos ver a nuestra 
patria feliz y fuerte, si queremos que esa 
amada matrona que tanto ha llorado por 
la muerte de tantos de sus hijos, enjuague 
su llanto y viva feliz, sin temores por el 
porvenir, hagamos en estos momentos 
solemnes, en este gran día para ella, una 
labor reivindicadora, hagamos la labor de 



Artículo 3 227 



un hábil cirujano que extirpe de una vez 
para siempre la gangrena que la corroe; 
si queremos nosotros, señores, que 
nuestras razas futuras llenen las aspira- 
ciones que anhelamos nosotros, si quere- 
mos que lleven la savia vigorosa de la 
verdad en su mente y por ella rijan siem- 
pre sus menores actos, ayudadme a des- 
truir esas escuelas católicas, que no son 
otra cosa que fábricas de frailes, en donde 
se acapara de una vez para siempre el 
pequeño espíritu, la conciencia, la razón, 
en donde desde pequeño, se enseña al hom- 
bre a ser hipócrita, a ser egoísta, a ser falaz, 
a ser mentiroso: ayudadme a destruir esas 
escuelas católicas, en donde se sentencia 
desde temprano a la niñez a llevar una 
vida de degradación, de dudas, de oscu- 
rantismo, de miseria moral. 

No entreguemos a esos pequeños brotes 
del árbol de nuestra vida, a la corrupción 
y a la podredumbre; no entreguemos los 
futuros hogares de nuestra patria a la 
ruina, a la explotación inicua de esos bui- 
tres insaciables que se llaman frailes 

Os decía, señores, que este es un gran 
día para mi patria y un gran día para la 
revolución. 

Os decía que las campanas de la colonial 
Querétaro doblan a muerto; os decía que el 
histórico cerro de las Campanas, que vio 



sucumbir ya una vez el poder del partido 
conservador, siéntese hoy acariciado por 
una brisa redentora que le lleva el hálito 
fecundo en ideas de nuestra revolución, 
porque ve tremolar nuevamente el estan- 
darte de gloria de la verdad; porque ve la 
reconquista de la libertad con el derecho, 
mientras que, con su largo cortejo de crí- 
menes y de miserias, se inhuma para el 
futuro la ignorancia, la degradación, el ser- 
vilismo que para embrutecer a los hom- 
bres ha puesto siempre enjuego ese partido 
que hoy sucumbe, el partido clerical 

Hubiera querido, señores diputados, hacer 
abstracción de todos esos puntos tocados 
por nuestros oradores al referirse al libera- 
lismo, y especialmente de todos los ata- 
ques que se le han dirigido en esta tribu- 
na; pero sin atacar a nadie, voy a decir la 
verdad, puesto que de verdades se trata. 

No hubiera querido referirme al brillan- 
tísimo discurso del señor licenciado don 
Luis Manuel Rojas, persona que me mere- 
ce la más profunda admiración y respecto 
por su erudición, por su honradez y por 
su valor civil nunca desmentido: pero surge 
una duda en mi espíritu, y es que en su 
brillante oratoria no ha quedado mani- 
fiesta la verdad. Habéis oído que os ha 
dicho que el proyecto de la comisión está 
encajado en todo en el proyecto de nues- 
tro Primer Jefe; y la duda que ha nacido 



228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



en mi espíritu, como he dicho, es que no 
veo que quede realizado el ideal soñado 
por los revolucionarios y que encarna 
el proyecto de la comisión. 

No queda absolutamente desligada de la 
instrucción de las escuelas particulares, 
la enseñanza de la religión, puesto que, 
estableciéndose en el artículo 3 o del 
proyecto la libertad de enseñanza y al obli- 
gar lisa y llanamente a los niños mexica- 
nos a concurrir a las escuelas públicas o 
particulares hasta la edad de diez años, 
no se desliga la enseñanza religiosa en la 
instrucción que se imparta en estas últi- 
mas; pues aun cuando la fracción relativa 
del artículo 27 exceptúa a las corporacio- 
nes religiosas o ministros de algún culto 
de la dirección, administración y pa- 
tronato en los establecimientos de ense- 
ñanza, es bien sabido por todos, y sería 
la primera arma que pusieran en juego 
nuestros enemigos, que patrono, direc- 
tor o administrador es distinto cada uno 
de ellos de preceptor, en una palabra, de 
maestro. (Aplausos.) 

"El partido católico recoge la bandera del 
partido liberal," dice el C. López Lira; es 
cierto, señores, porque el partido católico 
se viste todas las túnicas; porque el par- 
tido católico utiliza todas las caretas; 
porque si se afilió a los nobles y más tarde 
al sable bonapartista de Francia, así en 



México se ha afiliado a todas las causas 
bastardas para seguir adueñándose de 
todas las actividades; porque el partido 
conservador ha agotado todo su ves- 
tuario de arlequinescos disfraces y ha 
esgrimido todos los pendones; porque 
hoy, en fin, por razón de inercia, ese par- 
tido nefasto está colándose insensible- 
mente entre nosotros, está absorbiendo 
ya la convicción vacilante de muchos de 
los nuestros, porque hoy se está decla- 
rando por esa misma razón de inercia de 
que hablaba, constitucionalista, cuando 
más bien podríamos llamarle como yo le 
titulo: artista, malabarista, contorsionista 
y equilibrista, y hoy, por desgracia, 
carrancista. (Aplausos.) 

Nosotros los revolucionarios, los que 
hemos expuesto la vida en los campos 
de batalla, como dice el ciudadano Ma- 
clas, no encontramos en nuestro talento 
exiguo, una medida redentora para salvar 
a la patria como él, cuando pronunciando 
la frase de Arquímedes, como la utilizó el 
C. Luis Manuel Rojas, exclama: ¡eureka! 
¡Ya lo encontré! 

No, señor licenciado, no nos convencéis; 
nosotros, los revolucionarios de fe, no 
aceptamos transacciones propias de curia- 
les para defender una mala causa; no pre- 
tendemos, como vos, corregir el mal con 
el mal mismo, vamos cara a cara, paso a 



Artículo 3 229 



paso al peligro; y así como ayer derri- 
bamos un poder dictatorial, hoy votamos 
una ley que derribe y sepulte en el polvo 
y para siempre la columna vacilante del 
poder clerical. (Aplausos.) 

Respetamos, es cierto, los compromi- 
sos de la revolución, puesto que es nues- 
tro deber; pero señalamos a nuestro digno 
Primer Jefe, que no puede poner un solo 
instante en duda nuestra lealtad, el peli- 
gro para el futuro, porque ponemos una 
vez más el dedo en la llaga, teniendo la 
firme creencia que hay que evitar, antes 
que verse en la precisión de corregir. 

Y que no se nos diga, señores, que si vota- 
mos a favor del proyecto de la comisión 
no estamos del lado del Primer Jefe, como 
lo ha dicho el C. licenciado Macías, por- 
que no es cierto; he dicho ya que en la 
convicción íntima del mismo Primer Jefe 
está la necesidad absoluta de que se refor- 
me ese artículo que tantos males ha 
causado y que, si permanece como está, 
seguirá causando al país; que no se nos 
diga tan grande aberración, señores revo- 
lucionarios, porque el mismo Primer Jefe 
nos ha visto serenos e inmutables a su 
lado en los momentos de peligro y hoy 
nos ve en los momentos de prueba estre- 
chados en su torno, para salvar no ya un 
gobierno, sino toda una serie de gobier- 
nos futuros; no ya una raza, la actual: sino 



una serie interminable de razas que ama- 
mantará con su seno albo y pletórico de 
fecundante savia, esa virgen morena que 
se llama Anáhuac. (Aplausos.) 

Y que no se nos diga, en fin, señores que 
el proyecto es obra exclusiva de nuestro 
digno Ejecutivo; porque no es un secreto 
para nadie que uno de sus principales 
autores ha sido el licenciado Macías, y 
tal parece, a mi modo de ver, una intransi- 
gencia, defender a capa y espada lo mucho 
que hay en dicho proyecto de sus propias 
ideas. (Voces: ¡no, no! ¡sí, sí!, murmullos.) 

Y bien, señores diputados, habéis oído la 
vigorosa frase del C. licenciado Macías, 
recalcando con manifiesta fruición un 
peligro futuro internacional; le habéis 
visto juzgando nuestra actitud y ridiculi- 
zándola, con su caricatura funambulesca 
en comparación con la caricatura extran- 
jera; le habéis visto atacar rudamente a 
la comisión, haciéndola o pretendiendo 
hacerla causante de escisiones, de haber 
sembrado el fuego en nuestro seno; le 
habéis visto emplazarla ante la historia 
para responder, quizá desde el sepulcro, 
de las desastrosas consecuencias, según 
sus frases textuales, que pueda traer el 
que la asamblea vote por su dictamen; y 
yo a mi vez os digo, señores diputados, 
que es ilusorio ese peligro con que pre- 
tende cautivar nuestra imaginación; es 



230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ilusorio ese peligro que pretende patenti- 
zarlos; el peligro está más bien en dejar 
que los nuevos hombres, que los nuevos 
gobernantes de nuestra patria tengan 
los mismos prejuicios que han dominado 
a nuestros ancestros y aun a nosotros 
mismos, porque si salvamos esas bases, 
porque si damos, como es nuestro deber, 
nueva orientación y nueva vida a sus actos, 
entonces evitaremos que haya traidores en 
ella. Se nos asusta, señores, con el eterno 
coloso, con el espectro legendario, con 
el fantasma de ese peligro; y os digo, seño- 
res, que es hasta inconsecuente esa actitud, 
puesto que pone por inferencia en duda 
la firmeza de convicciones de nuestro 
Ejecutivo y la lealtad y patriotismo de la 
raza mexicana sin que hasta ahora haya- 
mos desmentido esa firmeza de convic- 
ciones, ni de un modo total hayamos visto 
tampoco desmentida la lealtad y el patrio- 
tismo de nuestra raza. 

Ya que de colosos se trata, os diré mi 
convicción, señores intelectuales, los que 
veis un peligro; así como la célula al 
llegar a su límite de crecimiento se seg- 
menta; así como la cuerda al llegar a su 
límite de tirantez se rompe, así tendrá que 
segmentarse y que romperse ese poder; 
yo os lo vaticino; así tendrá que suce- 
der en el futuro. ¿Cuándo? No importa... 
¡Quién sabe! ; ojalá que todos nosotros 
pudiésemos presenciarlo; pero sucede- 



rá... y si no, decidme, señores intelec- 
tuales: ¿qué se hizo el poderío de Roma? 
¿Qué se hizo la tremenda absorción de 
Francia? ¿Qué se hizo la gigante domi- 
nación española? Sólo os digo, señores, 
recordando colosos, que un hombre solo 
derribó y redujo a polvo a otro coloso, 
el de Rodas, que amenazó por tantos 
siglos con su inmensa mole que parecía 
desplomarse, a las pequeñas naves que 
cual blancas gaviotas surcaban las ondas 
por bajo sus pies. 

Convenceos, señores diputados, las bue- 
nas causas se defienden por sí solas, no 
necesitan el gasto tremendo de materia 
gris que tanto han derrochado nuestros 
intelectuales, no necesitan más que la 
convicción firme y fiel de un principio 
glorioso; y la actitud que hoy asumen 
nuestros prohombres en la política, en ver- 
dad, señores diputados, me hace sentir 
que la causa que defienden no es la causa 
del pueblo, no es la causa de la revolu- 
ción, no es la causa de la patria en el 
futuro. (Expectación, murmullos.) 

Voy a concluir ya, señores diputados, di- 
ciéndoos una verdad que yo siento allá en 
lo íntimo de mi pecho, verdad que más 
bien va dirigida al C. licenciado Ma- 
clas; no existen, señor licenciado, dos 
partidos en la Cámara, no; buscad las cau- 
sas, no en las causas mismas, con vuestra 



Artículo : 



231 



profunda sapiencia, con vuestra honda 
penetración; juzgad, no los hechos, sino 
los hombres. La verdad es esta: La con- 
vención de Aguascalientes fracasó por- 
que tuvo en su seno un hombre intrigante 
y ambicioso que más tarde fue un trai- 
dor... ¡Angeles! Entre nosotros tenemos 
también un ave negra que con careta de 
revolucionario intriga y ambiciona sin 
limitación... ¿su nombre?... Excusadme 
de referirlo, no hace al caso... En la con- 
ciencia de todos vosotros está que su sola 
presencia en este recinto ha sido la causa 
de la formación de dos bloques, señor 
licenciado, y no dos partidos como vos 
decís, porque no reconozco yo otro par- 
tido en esta sala, que uno solo: el partido 
revolucionario. (Aplausos nutridos, mur- 
mullos.) Vos mismo podréis convenceros 
consultando aisladamente el sentir de una 
gran mayoría; ella os dirá, como yo os 
digo, que si ese elemento no existiera, 
desaparecerían, no los odios, no la fric- 
ción, no el antagonismo mismo, como vos 
decís, señor licenciado Macías; sino la 
prevención. 

Ellos os dirán que siendo todos revolu- 
cionarios y defendiendo un bien común, 
el de la patria, nos veríais a todos unidos 
en estrecho lazo: intelectuales y no inte- 
lectuales, pobres y ricos, liberales radi- 
cales y moderados, porque a muchos nos 
falta le erudición y el talento que voso- 



tros poseéis y que tan necesario nos es 
para lograr en esta época suprema el ma- 
yor bien para nuestra querida patria. Ellos 
os dirán que ven con dolor y con tristeza 
que los hombres de verdadero talento, 
los hombres de altísima erudición se 
hallen separados de nosotros, que se en- 
cuentran alejados por sus ideas; y esa 
asociación entre el que sabe y el que no 
sabe cuando tiene por mira un bien nacio- 
nal, daría mayor lustre y brillantez a nues- 
tra labor. 

Ya para concluir, revolucionarios mis her- 
manos, excusad mi lenguaje, intempe- 
rante quizá, porque lo dicta la rectitud 
de un principio, porque lo dicta el con- 
cepto de un deber; no os traigo la fioritura 
hermosísima del galano decir; sino os 
traigo la voz de la juventud liberal de mi 
patria, que hoy espera de vosotros todo 
lo que le es dable esperar; que os excita 
a que permanezcáis firmes en vuestras 
convicciones, que son la salvación de un 
pueblo, de una patria, de esa patria que 
hoy ve aclararse su horizonte con una 
alborada de redención; que hoy toma su 
lugar en el concierto de los pueblos cul- 
tos, de los pueblos libres, de las grandes 
naciones. 

Permitidme que deje impreso este dilema 
en vuestra conciencia, como lo está en la 
mía: 



232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



¡Oscuridad, o gloria! ¡Fuerza y poderío, 
o abyección, ignorancia y servilismo para 
las razas futuras! ¡Independencia o yugo 
moral! 

Aquí, revolucionarios, todos unidos, 
formando con nuestros corazones un solo 
monumento de gloria, aquí, en este memo- 
rable día, digamos al caudillo glorioso de 
nuestra revolución triunfante, como alguien 
dijo al inmortal Juárez: ahora o nunca, 
ciudadano Carranza. (Aplausos.) Final- 
mente, señores, para dar un mentís a los 
que dicen que no estamos al lado del C. 
Primer Jefe, con una sola voz, con un solo 
aliento, fuerte, vibrante, sincero y vigoroso, 
como un huracán que pasa, como el eco de 
un torrente que se despeña y como el 
hálito de un aquilón que se desata, como 
el fragor de una tormenta tempestuosa, 
como el clamor imponente de un pueblo 
que gime de dolor y de miseria, decid con- 
migo, señores, como en épocas felices, 
como en las épocas de nuestros más 
preclaros triunfos: ¡Viva Carranza, revo- 
lucionarios! (Aplausos.) 

- El C. Nafarrete: Pido la palabra para una 
moción de orden, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Nafarrete. 

- El C. Nafarrete: He pedido la palabra 
para explicar a la asamblea que estamos en 



la sesión de derechos, de derechos indivi- 
duales, y estamos discutiendo, nos hemos 
salido o se han salido, mejor dicho, los se- 
ñores oradores del orden de la sesión 
expositiva o representativa de la repú- 
blica, más bien de la primera magistratura 
de la nación -que es la única que tiene de- 
recho para venir a la Cámara de Dipu- 
tados, -la suspensión o restricción de 
garantías que la misma tiene el derecho 
de conceder. 

Estimo en la parte declaratoria, que es 
la de las garantías individuales, que de- 
clara a México libre (siseos), porque 
declara a México libre y de restricción de 
esos derechos (siseos) que el pueblo 
declara por su propia iniciativa libre y 
soberana, es la parte representativa del 
Ejecutivo de la Unión, el Ejecutivo de la 
Unión para informar su política (siseos), 
es el único que puede pisar esa tribuna 
para decirnos, yo necesito para sostener 
esta polémica se supriman estas garantías 
y no venir a invadir, señores oradores, el 
lugar del primer magistrado de una na- 
ción para decir de una manera particular 
(siseos) a las ideas. Las ideas se sacri- 
fican, señores, (voces: ¡no, no!) como nos 
sacrificamos todos los soldados. (Si- 
seos y risas.) 

Yo estoy dispuesto a justificar que los 
señores diputados, están invadiendo el 
lugar del Primer Jefe, del primer magis- 



Artículo 3 233 



trado de la nación, que es el único que 
puede pedirle al poder Legislativo si es 
de concederse o no la supresión de garan- 
tías, en total o en parte, porque estamos 
en la sesión declaratoria en que se dice 
que el hombre es libre. (Risas y siseos.) 
Pido, señor, que se considere mi dicho, 
porque se está invadiendo el honor de los 
hogares. 

- El C. Chapa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Chapa. 

- El C. Chapa: Celebro que el brillante 
orador que me precedió en esta tribuna 
haya sido un novel, porque yo lo soy tam- 
bién; celebro que no tenga la práctica 
parlamentaria de que se queja, porque no 
la necesitamos. Los diputados viejos que 
han venido a ocupar esta tribuna, los 
compararía yo con esa troupe de artistas 
de circos internacionales que van por 
todas las capitales de los estados y que 
después de repetir los mismos actos por 
todas partes sin arrancar el aplauso de la 
asamblea y del público, después, digo, 
que forman muchos cuadros y no reciben 
aplausos, presentan la bandera de la par- 
ta para arrancarlos. Aquí han venido a esta 
tribuna esos señores y cuando después 
de muchas disertaciones y muchos dis- 



cursos no han levantado aplausos de la 
asamblea, han venido a hablarnos de 
Primer Jefe para arrancarnos dichos 
aplausos; además, considero completa- 
mente extemporáneo que vengan a ha- 
blarnos aquí de grupos o de personali- 
dades; venimos a hablar de ideas y yo 
pongo en conocimiento de ustedes mis 
ideas, o mejor dicho, las de mis repre- 
sentados. 

Parte de esta honorable asamblea recibió 
con frenéticos aplausos el grito de reden- 
ción que lanzó la comisión dictaminadora 
al referirse por primera vez al artículo 3 o , 
presentado radicales reformas al proyecto 
del Primer Jefe. 

Es un acto reflejo en las masas el con- 
testar con entusiasmo a los alardes 
redentores, sin antes ponerse a considerar 
juiciosamente, el significado, el móvil, 
la intención y el resultado que se pro- 
pone la proclama. 

En todo tiempo un grito de redención ha 
sido popularmente aclamado; en períodos 
de dominación tiránica ese grito heroico 
y plausible entraña sacrificios supremos; 
pero cuando la revolución ha triunfado 
ya, cuando el liberalismo más amplio 
está en vigor protegiendo la libertad de 
ideas, es extemporáneo venir cantando 
himnos a la revolución, a la libertad y a 



234 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



las reivindicaciones, y estas sagradas 
palabras no mantienen ya su acepción 
primordial; sino que esconden ideas de 
contrarrevolución, de libertinaje, anar- 
quía y regresión. 



monopolio de nuestras conciencias, que 
el infame control que se pretende dar al 
estado para que él dicte arbitrariamente 
lo que sólo pueda enseñarse y sólo deba 
aprenderse. 



La comisión dictaminadora, integrada por 
hombres conscientes, jóvenes, de raras 
energías, cuyos honrados y patrióticos 
anhelos están fuera de toda duda, nos ha 
asombrado al presentarnos la proposición 
de sustituir un artículo eminentemente 
liberal que contiene un derecho indivi- 
dual consagrado por todo el orbe civilizado 
y substituirlo, quiere por una fórmula 
mezquina que entraña el monopolio de 
las conciencias. 

Parte de la asamblea aplaudió entusiasta 
al oír la fórmula presentada por la comi- 
sión dictaminadora, sin considerar primero 
el verdadero significado de la proposi- 
ción, sin descubrir bajo la apariencia 
halagadora de mil promesas libertarias la 
verdadera esclavitud de conciencia que 
contiene en realidad; y la manifestación 
aprobatoria fue inesperada por la simpa- 
tía a los bien intencionados -pero en este 
caso inconscientes- autores de la nueva 
reforma. 

Pues bien, señores diputados, es mil veces 
preferible la imposición de la esclavitud 
en nuestro país, que la implantación del 



La libertad de enseñanza más amplia 
debe existir en nuestra república; pero 
por otro lado, el gobierno debe sembrar por 
todos los rincones del territorio nacional 
escuelas laicas que, en leal competencia, 
venzan a las del clero por sus aseados 
y ventilados edificios modernos que las 
abriguen, por el valor de sus maestros y 
el tratamiento democrático de los alumnos. 

Yo vengo a sostener enérgicamente el 
espíritu de liberalismo puro que contiene 
el artículo 3 o propuesto por don Venus- 
tiano Carranza y a impugnar, con no 
menos energía, la fórmula jacobina, deci- 
didamente sectaria, que presenta la 
comisión dictaminadora 

A propósito de jacobinismo, me viene a 
la mente la figura altiva de aquel asceta 
exaltado, aquel celebérrimo desequili- 
brado que subyugaba las masas con su 
demagogia; el incorruptible Maximiliano 
Robespierre, cuyo ideal y propósito fue 
el de decapitar a todos sus conciuda- 
danos, tirios y troyanos, amigos y ene- 
migos de la revolución, pues en su cerebro 
anormal él era el único que se conside- 



Artículo 3 235 



raba inmaculado. Recordad sus terribles 
leyes -por fortuna bien efímeras- y tened 
presente su fin trágico. A ese resultado 
esta honorable comisión, integrada por 
revolucionarios de gran valor y por con- 
vencidos patriotas, nos orienta incons- 
cientemente. 



estas laicas o no-, y no contento aún con 
todas estas violencias a la libertad de 
enseñanza, llega a la última de las exage- 
raciones, imposibilitando a los miembros 
de sociedades religiosas, aunque no sean 
ministros del culto, para que enseñen en 
cualquier forma que sea. 



Si cada artículo de la Constitución se 
aprueba con el espíritu, las tendencias y 
el significado del artículo 3 o propuesto 
por la comisión, habremos hecho una 
Constitución de un jacobinismo rabioso. 

Contra esa Constitución sectaria y para 
unos cuantos, se levantaría una nueva 
revolución que llevaría por bandera la 
grandiosa carta magna de 57. 

Hemos venido aquí, no para cambiar los 
principios liberales del 57, sino para 
añadir en el mismo espíritu las adiciones 
necesarias que ha propuesto el C. Primer 
Jefe por ser inminentes necesidades del 
pueblo mexicano. 

Examinemos detenidamente el artículo 
3 o de la comisión: comienza por asentar 
que habrá libertad de enseñanza, y a 
renglón seguido se contradice, pues no se 
sujeta a hacer una pequeña limitación en 
bien de la comunidad, sino que obliga que 
la enseñanza oficial y particular sea laica; 
y va más allá, impidiendo que una corpo- 
ración religiosa funde escuelas -sean 



Como ven sus señorías, se coartan los más 
elementales derechos del hombre; el de 
enseñar y el de aprender lo que se desee. 

Permitidme que traiga a esta tribuna los 
cerebros preclaros que dirigieron la con- 
tienda de las libertades en el país más 
demócrata del mundo: la República 
Francesa. 

Los que en la larga lucha en que reivin- 
dicaron los derechos del hombre fueron 
los titanes, los apóstoles y los profetas, 
ellos vendrán aquí a impugnar el estrecho 
criterio de la comisión, Mirabeau, el 
genio protector de la asamblea constitu- 
yente, el que levantaba los ánimos en los 
momentos más desesperados de la caída 
inminente y del fracaso de la represen- 
tación nacional; el que con tempestuoso 
gesto increpó al representante del rey que 
pretendía subyugar al Congreso con esas 
históricas palabras: 

"Aquí no tenéis vos, ni sitio, ni derecho de 
hablar... Id a vuestro amo y decidle que 
estamos aquí por la voluntad del pueblo 



236 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



y que sólo las bayonetas podrán arrancar- 
nos de nuestro sitio." Mirabeau, el ilumi- 
nado apóstol de la idea. Vidente y pro- 
fético, previo que en algún sitio del mundo 
se atrepellarían los derechos del hombre. 
Hoy, que se pretende violar uno de ellos, 
el más sagrado, que estas sus palabras 
iluminen: "Todo hombre tiene derecho de 
enseñar lo que sabe y de aprender lo que 
no sabe. La sociedad no puede garantizar 
a los particulares de los errores de la igno- 
rancia, sino por medios generales que 
no perjudiquen a la libertad." 

Ahora el eminente educador Condorcet 
os habla: "Ningún poder público puede 
tener la autoridad de impedir el desarrollo 
de las verdades nuevas, la enseñanza de 
teorías contrarias a su políticay a sus intere- 
ses momentáneos." El año III de la revo- 
lución francesa, se agregó al artículo de 
la libertad de enseñanza el siguiente inciso: 
"Los ciudadanos tienen el derecho de for- 
mar establecimientos particulares de edu- 
cación y de instrucción, lo mismo que 
sociedades libres para concurrir al pro- 
greso de las ciencias, de las letras y de 
las artes." 

Señores, esos principios que costaron 
tanta sangre, esos principios que hizo 
patentes la revolución francesa y que se 
han impuesto en todos los países civili- 
zados, uno de ellos, el más grande, el de la 



enseñanza, el derecho elemental de 
aprender y de enseñar, se viola en el ar- 
tículo propuesto por la comisión. Napo- 
león sí creyó que se debería dejar toda la 
educación al estado; pero era para que 
el estado inculcase a los niños su soste- 
nimiento; sus frases son éstas: "En el 
establecimiento de un cuerpo enseñante, 
mi objeto principal es tener un medio de 
dirigir las opiniones políticas y morales. 
Mientras no se aprenda desde la infancia 
si se debe ser republicano o monárquico, 
católico o religioso, el estado no formará 
una nación, reposará sobre bases inciertas 
y vagas y será constantemente sujeta a 
desórdenes y cambios." 

Si no conociera la honradez de la comi- 
sión, si no conociera que está presidida 
por uno de los más ilustres revoluciona- 
rios convencidos y liberales y si no cono- 
ciera también al C. Primer Jefe, el gran 
demócrata, que va a entregar todas las 
facultades extraordinarias que se le confi- 
rieron, vendría yo a protestar con toda 
mi energía contra el dictamen, porque 
sería sospechoso de que se tratase de hacer 
un monopolio en la enseñanza y en las 
conciencias para asegurar a los tiranos 
en el poder. 

Ahora bien, señores, yo estoy de acuerdo 
en que la enseñanza primaria debe ser 
laica; en lo que no estoy de acuerdo es 



Artículo 3 237 



en la manera de conseguir ese fin. La co- 
misión desea que el gobierno se imponga 
en todas las escuelas particulares y clau- 
sure de un golpe las sostenidas por corpo- 
raciones religiosas. Esto es sencillamente 
un atentado infame contra la libertad de 
enseñanza. Y, sin embargo, la escuela 
primaria -todos estamos de acuerdo- debe 
ser laica; así es que en lo único que diferi- 
mos es en el procedimiento que debemos 
seguir para obtener esa laicidad en la 
educación primaria. Yo os propongo una 
medida menos radical; pero que en cam- 
bio no aparece como una violación a la 
libertad de enseñanza y una prohibición 
arbitraria a las sociedades religiosas. Y es 
esta: que el gobierno sea el único que 
imparta la educación primaria y que el 
poder Legislativo sea el que decrete el plan 
de estudios. 

Se me dirá que de esta manera se está 
violando igualmente la libertad de ense- 
ñanza. No, señores; se instituye una 
nueva obligación a los mexicanos, y esto 
en bien de la comunidad, como el servicio 
militar obligatorio, la obligación de asistir 
todos los niños de seis a doce años a las 
escuelas primarias oficiales. Es difícil 
darse cuenta a primera vista de los gran- 
des beneficios que esta determinación 
acarrearía. Sería la gran escuela de la 
democracia, porque el niño rico desde 
que se cerciora que viste de seda y tiene 



maestros dedicados exclusivamente para 
él y para los de su clase, empieza a engen- 
drar ese sentimiento aristocrático, ese 
orgullo y desprecio hacia el pobre; y el niño 
pobre igualmente engendra la envidia y 
odio por el rico; mientras que si pobre 
y rico frecuentan la misma escuela, mucho 
aprenderán el uno del otro, se respetarán 
y, lo que es más, crearán esa Igualdad y 
esa Fraternidad que tanto necesita nues- 
tro país. 

Se me objetará que el gobierno no tiene 
fondos suficientes para fundar las escue- 
las necesarias en todo el territorio nacio- 
nal y poder acomodar a todos los niños 
de la república. Pues bien, señores, el 
artículo 3 o dirá que "el gobierno debe 
impartir la educación primaria," estable- 
cerá así una obligación, toda una política 
basada en su principal deber: difundir la 
enseñanza. Mientras a un pueblo no haya 
llegado la escuela oficial, seguirán las 
particulares ya establecidas. Pero el go- 
bierno en lugar de gastar sus presupuestos 
en teatros nacionales y palacios legisla- 
tivos suntuosos y tantas otras mejoras 
materiales no indispensables, dedicará 
todo su empeño a instalar escuela y mejo- 
rar el profesorado. 

Señores, yo vengo a proponeros una redac- 
ción al artículo 3 o . "La enseñanza es libre; 
el gobierno debe impartir la instrucción 



238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



primaria, gratuita y obligatoria, de la edad 
de seis a doce años" y voy a sostener mi 
proposición. 

En el primer inciso se guarda la forma 
tradicional de la Constitución de 1857: 
"la enseñanza es libre." A renglón segui- 
do, en el inciso siguiente, no se contradice 
la libertad de enseñanza, se dice: "el go- 
bierno debe impartir la educación prima- 
ria, que será laica, gratuita y obligatoria." 
En el primer inciso se dice: "la enseñanza 
es libre," es decir, el derecho elemen- 
tal de enseñar, lo que hace la prensa, lo 
que hacen los conferencistas, lo que se 
hace en el hogar, enseñar lo que se sabe; 
en el segundo inciso se usa la palabra "edu- 
cación," que ya es un desarrollo de las 
facultades intelectuales, morales y físi- 
cas y ya implica un sistema. 

El gobierno debe impartir la educación, 
que será laica, y en eso yo creo que todos 
estamos de acuerdo. El gobierno no debe 
inmiscuirse en las religiones; las desco- 
noce y no hablará en la cátedra de ellas. 
Gratuita, es natural que sea, señores, por- 
que uno de los pretextos, una de las 
razones de que el pueblo mexicano no 
tenga educación suficiente, es que carece 
de los elementos económicos necesarios 
para adquirir dicha educación, -Así es que 
es deber del Gobierno impartirla-. Debe 
ser también obligatoria, porque así co- 



mo se va a implantar el servicio militar 
obligatorio en la forma de guardias nacio- 
nales, así como el individuo sacrifica una 
de sus libertades por necesidad de la 
comunidad, así igualmente debería hacer- 
se ese sacrificio de los seis a los doce 
años por la instrucción. 

Solamente voy a leer el artículo de la 
Constitución de Suiza, que trata sobre 
la enseñanza, dice: "Los cantones sumi- 
nistrarán la instrucción primaria, que 
debe ser suficiente y puesta exclusiva- 
mente bajo la dirección de la autoridad 
civil. La enseñanza- es obligatoria y en 
las escuelas públicas gratuita. Las es- 
cuelas públicas deben poder ser frecuen- 
tadas por los fieles de todas las religiones, 
sin que sufran de alguna manera en su 
libertad de conciencia o de creencia." 
Este es el artículo de la enseñanza en al 
Constitución de uno de los países más 
civilizados del mundo, el más democrá- 
tico y el más adelantado en instrucción. 

En otras palabras: es la misma forma que 
yo, respetuosamente, someto a vuestra 
consideración; la enseñanza es libre, el 
gobierno debe impartir la educación 
primaria, que será laica, gratuita y obli- 
gatoria, de la edad de seis a doce años. 

- El C. Nafarrete: Pido la palabra para 
otra moción de orden. (Murmullos, si- 



Artículo 3 239 



seos.) Si hay o no libertad para que todos 
esos argumentos pasen al artículo 27, 
donde se pueden restringir las libertades 
que se declaran en el artículo 3 o . 

- El C. Pérez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Pérez. 

- El C. Pérez: Señores diputados: traigo 
sobre mi cerebro y sobre mi corazón un 
cúmulo de ideas, que se encuentran for- 
madas por deseos, por ideales y sen- 
timientos de todo un puñado de indios 
que me han elegido para que por mis la- 
bios sea oído su grito y sean oídas sus 
quejas. Ese fardo pesado está constituido 
por una infinidad de sufrimientos, por un 
caudal inmenso de lágrimas, por un mundo 
de deseos que, como dije al principio, se 
traducen en esto únicamente: en gritos, 
en clamores, en quejas que nunca, abso- 
lutamente nunca, han sido oídas, y hoy 
felizmente el primer abogado de ese 
pueblo viene a hablar y viene a hacerlo 
con libertad, porque así lo ha sabido hacer 
y viene a hablar con libertad, por que así 
lo ha sentido, porque es la única ocasión 
en que se oye a un representante de ese 
puñado de indios. Vengo en su represen- 
tación y mis labios se mueve, no por lo 
que mi corazón siente, no por lo que mi 



cerebro piensa. No, señores, es porque 
mis indios, mis representados, así lo han 
sentido, así lo han querido; es la primera 
vez que se oye a ese grupo de indios, 
es la primera vez que por boca mía va a 
ser oído. 

Ayer me sentía más fuerte, digo más 
fuerte, señores, porque me sentía al lado 
del C. Primer Jefe, porque cuando ayer 
vi al C. Primer Jefe, lancé un hosanna 
augusto. ¿Por qué? Porque antes había 
pedido una poca de más fuerza, mejor 
dicho, algo que me viniera a ayudar; le- 
vanté los ojos al cielo de mi patria al pri- 
mero que vi y al primero que llamé fue 
al indio de Guelatao, paisano mío. 
(Aplausos.) Y la patria me oyó, señores, 
y a muy pocos pasos míos se encontraba 
su genuino representante; el C. Primer 
Jefe del ejército constitucionalista, en el 
cual se encuentra sintetizados todos los 
deseos de ese pueblo que, unido al mío, 
al pequeño grupo [de] individuos, for- 
man la nacionalidad mexicana. 

Ya recuerdo, digo mal, no quiero engañar, 
había leído algo y ese algo lo vengo a decir 
ahora: leí a Víctor Hugo en "El Hombre 
que Ríe," y hoy vengo a decir a ustedes 
lo que sobre el particular he pensado; 
es decir, oigan de mis labios las frases 
hermosas que Víctor Hugo pusiera en el 
payaso protagonista de "El Hombre que 



240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Ríe," al dirigirse al parlamento inglés y 
decirle: "¡milores! ..."No quiero repetirlo, 
porque todos ustedes lo saben; vengo a 
deciros únicamente: ¡ Señores diputados, 
aun existe el indio, por él vengo a hablar; 
y a ese respecto y tratado yo de obtener 
mayor acopio de ideas para que esas ideas 
me sirvan en el transcurso de mi perora- 
ción, recuerdo lo que el señor Palavicini 
dice en una de sus obras que se llama 
"La Patria por la escuela." Dice así en 
uno de sus capítulos que lleva por nom- 
bre: "Interrogatorio de Mr, Bernard 
Gallan." "En la enseñanza primaria, las 
dos terceras partes son de mujeres, la 
mujer que ha despertado intelectual- 
mente, tiene por profesión ilustrar la inte- 
ligencia y educar el corazón de las niñas, 
ha merecido siempre nuestro respeto y 
nuestra veneración; las niñas de hoy son 
las madres de los ciudadanos de mañana." 

Hermosas frases, señores, divinas frases, 
si cabe el concepto; no he formado parte 
de ningún bloque ni de ningún grupo; des- 
conozco si éste existe y repito nueva- 
mente señores, cuando supe que aquí se 
trataba de libertad, yo que he visto a los 
indios siempre sujetos, me he conside- 
rado feliz, porque considero que hoy es la 
primera vez que tengo libertad de hablar. 
Por eso cuando supe que era libre, no 
quise venderme a ningún amo, quise venir 
aquí libre de prejuicios, completamente 



libre de pasiones, diciendo lo que siento, 
diciendo lo que sé, diciendo lo que he 
vivido, lo que he sentido y lo que he pen- 
sado sobre el particular, señores dipu- 
tados. Por consiguiente, todos los indi- 
viduos que se encuentran aquí reunidos 
me son desconocidos absolutamente, 
salvo muy pocos, y esto se explica perfec- 
tamente, dada la situación que ha tenido 
el estado de Oaxaca. 

Al señor Palavicini, al señor Macías, al 
señor Ugarte y a muchas otras estrellas 
(siseos) cuyos nombres perdurarán por si- 
glos y siglos en la patria de México (siseos 
prolongados), no los he conocido, seño- 
res; (siseos), sí, señores, lo digo con fran- 
queza: he leído en una obra de minería 
los hermosos discursos del señor Macías; 
esos me han inspirado, en ellos he apren- 
dido, nadie me lo puede negar por que sé 
que es la verdad. Mi discurso, señores, 
no tendrá las frases elocuentes de los que 
antes han ocupado la tribuna, carezco de 
ese don. Señores, únicamente hablará por 
mi boca, como dije antes, un puñado de 
indios, mis representados, y mi palabra 
será quizá burda; pero dirá la verdad, y 
creo que no me equivocaré, y antes de prin- 
cipiar, señores, para que se vea no traigo 
ningún compromiso, voy a decir dos 
palabras únicamente: he sido forjado a 
golpes de corazón; yo he sido indio: me 
he levantado de entre ellos y hoy me siento 



Artículo 3 241 



muy orgulloso de venir por vez primera 
a dirigiros mis palabras muy verdaderas y 
muy sinceras a todos vosotros, represen- 
tantes de la República Mexicana. 

Voy, por fin, a entrar en materia, señores. 
Quiero hacer un relato histórico muy corto. 
(Siseos.) No os impacientéis, señores; tal 
como lo aprendí en la escuela, tal como 
lo aprendí de labios de mi padre, que fue 
un luchador. Sabido es de todos vosotros 
la influencia maléfica que el clero ha des- 
plegado; en vosotros palpita esa idea, en 
todos vosotros que han sido unos como 
amigos del C. Primer Jefe y otros como lu- 
chadores al lado de él, todos luchado- 
res, todos deseosos de conquistar las 
verdades de ese pueblo para librarlo de 
toda esa influencia maléfica que el clero 
ha desarrollado; únicamente voy a ha- 
cer un relato pequeñísimo en los puntos 
que creo yo más interesantes y que en 
estos momentos son los siguientes: el 
clero, viéndose perdido de su poder tem- 
poral, de sus inmensas riquezas, y sobre 
todo, viéndose separado del estado, no ha 
querido, no ha deseado otra cosa, no obs- 
tante las muchas libertades que se le han 
concedido, no ha querido otra cosa sino, 
hacerse del poder espiritual, es decir, en 
una palabra, ha tratado de restaurarse 
en todas y cada una de aquellas pasio- 
nes en que ha podido hacerlo y la historia 
lo está demostrando y yo hablo con la 
historia. 



En efecto, llaman de España a uno de los 
descendientes de los Borbones para regir 
los destinos de México independiente; 
exaltan al trono con el pomposo título de 
emperador a Agustín de Iturbide; prepa- 
ran una de las páginas más tristes y más 
dolorosas que registra nuestra historia 
patria, en la cual figura en primer término 
el ya maldito que en aquella época se 
llamara Antonio López de Santa Anna. 
¿Y qué tenemos como consecuencia de 
ese gobierno nefasto de Santa - Anna? 
En primer lugar, este señor se opuso a la 
consumación de las reformas de 1824; 
tenemos en seguida la pérdida de Texas, 
la guerra de Norteamérica, la guerra de los 
polko, las bases orgánicas de 12 de julio 
de 1843, al plan del hospicio, como con- 
secuencia del cual se cerraron por man- 
dato de su alteza serenísima, Antonio 
López de Santa - Anna, los colegios todos 
de la república y se impidió la impor- 
tación de libros. 

Tenemos asimismo, debido a la influen- 
cia del clero, la disolución del Congreso 
la noche del 17 de diciembre de 1857, 
debido al soplón que un fraile daba en el 
oído a la madre de Ignacio Comonfort. 
Ignacio Comonfort, débil, creado en la 
escuela clerical, disuelve el Congreso. 
No me quiero referir a las épocas actua- 
les, porque son perfectamente conocidas; 
únicamente quiero hacer hincapié en el 



242 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



crimen más horrendo que hayan come- 
tido: la guerra de tres años; con eso digo 
todo. ¿Quién fue el principal actor en esa 
ocasión? El clero, como lo ha sido siem- 
pre y lo seguirá siendo si le damos liber- 
tad; y no debemos permitir, señores, que 
se repitan estos hechos, no debemos ser 
débiles, no debemos imitar a nuestros cons- 
tituyentes de 57; mentira, señores, como 
ha dicho alguno de los oradores que me 
precedieron, que en el Congreso Consti- 
tuyente de 57 había un gran número de 
jacobinos; no, señores, y la prueba la 
tenemos en esto, en que cuando se discu- 
tió el artículo 3 o sólo uno hizo uso de la 
palabra, y se aprobó por un número aplas- 
tante de votos; lo que quiere decir que no 
había jacobinos en el 57: habría, pero 
no eran en gran número. 

Y ahora, señores diputados, para obtener 
la libertad individual, la libertad de con- 
ciencia, para obtener la libertad, en una 
palabra, debemos expulsar de nuestro 
seno la enseñanza clerical, debemos no ser 
débiles, debemos no temer la guerra 
internacional, debemos no tener distur- 
bios interiores y debemos ir a donde debe- 
mos ir, clara y terminantemente a donde 
debemos ir, a donde la patria nos indica 
que debemos ir. ¿Qué haríamos nosotros 
aceptando el artículo tal como se nos pre- 
senta, es decir, tal como lo presenta el 
Primer Jefe? No quiero que se me culpe, 



no quiero que se me diga que voy en contra 
o mejor dicho, que ataco lo que el C. Pri- 
mer Jefe piensa y trae al tapete de la 
discusión, qué quiere él, con muy buena 
intención y con corazón de verdadero 
mexicano y liberal, que se acepte por este 
honorable Congreso. Yo admiro al Pri- 
mer Jefe, vuelvo a decirlo; ayer me sentí 
con miedo; pero después me sentí con 
fuerzas, porque estaba muy cerca del 
representante del indio Juárez; lo admiro, 
como lo he admirado siempre. 

Como decía, el clero quiere obtener el 
poder espiritual, y ¿de qué medios se vale 
para ello? ¿Qué armas son las que esgri- 
me? ¡La escuela, y únicamente la escuela, 
señores diputados! Así se nos muestra el 
enemigo y así trabajará si nosotros apro- 
bamos el artículo como lo presenta el C. 
Primer Jefe. En efecto, la instrucción reli- 
giosa impartida en las escuelas primarias 
y elementales superiores implantadas por 
el clero, no eran para otra cosa sino para 
oponerse al desarrollo moral de la socie- 
dad e imponer una moral religiosa, una 
moral religiosa que va del niño al adulto, 
del adulto al hombre, del hombre a la 
sociedad; y este niño, y este adulto y este 
hombre y, por último, esta sociedad, no 
aceptan más moral que la moral religiosa, 
la moral que se les ha enseñado por el 
clero desde los pupitres de la escuela. 
Hacen de un niño un instmmento ciego, 



Artículo 3 243 



cumplen su objeto; hacen del adulto el 
mismo instrumento, han cumplido un 
objeto; hacen del hombre el mismo ins- 
trumento o quizá más fuerte todavía que 
los anteriores; han hecho de todos ellos 
una arma. ¿Qué les importa? ¡han cum- 
plido su objeto! 

Se le habla al niño en la escuela católica 
de libertades; pero se le dice que la liber- 
tad es un poder absoluto -como en efecto 
lo es-; pero que es un don de Dios y no nos 
extrañe, señores, que cuando a este niño, 
que cuando a este adulto, que cuando a 
este hombre les hablemos de libertades, 
digan que, en efecto, existen; pero nos 
anatematizan y anatematizan a la socie- 
dad, y anatematizan al gobierno, y anate- 
matizan a las libertades y también ana- 
tematizan a la ciencia cuando saben que 
esas libertades se oponen a los deseos de 
la religión en que viven y cuando se les 
dice que no es don de Dios, sino que está 
en la conciencia de todo un pueblo; y 
¿estos son los hombres que vamos a crear 
para mañana? ¿Estos son los patriotas? 
¿estos serán los verdaderos ciudadanos? 
No, señores; estos serán los eternos ene- 
migos de las libertades públicas, estos 
serán los eternos retrógrados, y nosotros 
no habremos hecho otra cosa que decirle 
al enemigo: entra. Y entra más; y aquí 
estamos nosotros para armar revolucio- 
nes cada vez que tú trates de levantarte, 



que aquí habrá patriotas en cada ocasión 
y en cada vez que tengamos revoluciones 
más o menos gloriosas, como la revolu- 
ción constitucionalista encabezada por el 
Primer Jefe. 

No debemos procurar que la historia se 
repita, señores; quitemos de una vez el mal 
y arranquemos el virus ponzoñoso que nos 
aniquila, que nos debilita. Decía alguien, 
al refutar el dictamen de la comisión, que 
debía ser en el sentido indicado, es decir, 
aceptándolo como lo presenta el Primer 
Jefe y que en ese caso no retrograda- 
ríamos, puesto que el estado es el com- 
petente para enseñar y, por consiguiente, 
a cargo del estado está la educación de la 
niñez; creo que el señor Cravioto lo decía, 
y yo digo esto: si el señor Cravioto no ha 
dicho que el estado es a quien está encar- 
gada de una manera muy directa la ins- 
trucción, la dirección de la niñez, es por- 
que el señor Cravioto cree y siente como 
todos nosotros creemos y sentimos; que 
ya estamos aptos para ejercer nuestras 
libertades, que ya estamos aptos para 
implantar nuevas reformas; que no debe- 
mos estar en los temores de los constitu- 
yentes de 57. 

Refiriéndome al señor Luis Manuel Ro- 
jas, dice y confiesa de una manera clara 
y terminante, que el clero ha sido el eterno 
enemigo de nuestras libertades; pero, en 



244 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cambio, nos dice a renglón seguido, que 
cree que la reforma del artículo provoca- 
ría trastornos interiores y quizá exteriores 
y nos pone el ejemplo de lo sucedido en 
Inglaterra, y pregunto yo: ¿quiénes fueron 
los causantes de esto? ¿Quiénes? ¿Por 
qué salieron esos hombres a formar una 
nueva patria? ¿Quién fue el causante de 
su salida? ¿Quiénes de que se formara 
una nueva república, que hoy se conoce 
con el nombre de Estados Unidos de Nor- 
teamérica? Después dice: "no debemos 
culpar a nuestros hombres; sino que 
debemos culpar a la época;" perfecta- 
mente bien, yo en este caso, señores, no 
culpo a los constituyentes de 1857, culpo 
a la época; esos restos sacrosantos y 
sagrados cuyos nombres perduran y perdu- 
rarán eternamente en el cielo de nuestra 
patria, no deben ser tocados; su nombre 
deberá vivir siempre inmaculado, sin man- 
cha, absolutamente sin mancha de ninguna 
especie, no los culpo a ellos, culpo, como 
decía perfectamente bien el señor licen- 
ciado Rojas, culpo a la época únicamente; 
pero qué, ¿vamos a estar culpando siem- 
pre a la época cuando ahora sabemos que 
es una necesidad ingente la creación de es- 
cuelas completamente dependientes del 
estado? 

Aseguro que en el Congreso de 1 857 tam- 
bién habíajacobinos; digo esto, porque di- 
cen que en el seno de la asamblea hay 



divisiones y que los de un lado, los de la 
izquierda o los de la derecha, no me 
importa saber cuál, se encuentra integra- 
da por jacobinos. Creo, señores, que ya 
sea de una manera o de otra, el resultado 
al que lleguemos será el mismo, está en 
nuestras conciencias y que así debe ser 
y... así será; y tan es así, que a continua- 
ción dice que las leyes deben ser para el 
pueblo de acuerdo con sus necesidades; 
pero no de acuerdo con las necesidades de 
un grupo y, señores, vuelvo a repetirlo, yo 
hablo por mi grupo de indios, y entiendo 
que todos los que están aquí reunidos, si 
en efecto son genuinos representantes, 
como lo soy yo, hablarán por sus repre- 
sentados; no es, pues, el deseo mío, no es 
el deseo de un grupo, no es el deseo de un 
conjunto de individuos; es el deseo de toda 
una nación, de todo un pueblo, son las 
necesidades las que nos dicen, las que 
nos piden la creación de leyes de acuerdo 
con esas mismas. 

A continuación dice y confiesa que no 
podrá cambiar la opinión de la asamblea 
y pide al fin que sólo se reforme el dicta- 
men por lo que se refiere a las injurias que 
en los fundamentos cree advertir para el 
C. Primer Jefe; conviene, pues, en que 
el dictamen está perfectamente bien 
hecho, por lo menos está de acuerdo con 
esas mismas necesidades, puesto que 
antes ya lo había dicho, y después dice y 



Artículo 3 245 



confiesa que hay muy poca diferencia 
entre uno y otro proyecto y que muy 
fácilmente se podrá subsanar con ligeras 
modificaciones, calmando así la tem- 
pestad que los impugnadores de la comi- 
sión han hecho en un vaso de agua, y, "en 
efecto, convengo en que hay pequeñísi- 
mas diferencias, señores, y podríamos 
salvar muy fácilmente el escollo; ya os lo 
diré." 

A continuación habló el señor Cravioto 
impugnando el proyecto del artículo 3 o 
presentado por la comisión. Dice, entre 
otras, cosas, que con él se aplasta el dere- 
cho del pueblo y se deja a los curas vivitos 
y coleando; y digo yo: ¿no esos dere- 
chos del pueblo se encuentran norma- 
dos por la acción del estado al establecer 
sus escuelas? ¿De qué manera podríamos 
dejar a los curas vivitos y coleando, cuando 
al llegar a esta parte de la instrucción se 
nombraría visitadores para que constan- 
temente estuviesen vigilando las escuelas? 

Más todavía: llegamos a los recono- 
cimientos, inspección o exámenes trimes- 
trales, semestrales o anuales, y entiendo 
yo que el maestro, por hábil que sea, no va 
a poder conseguir que el niño, el pequeño 
que apenas comienza a aprender, mienta 
de una manera tan hábil para decir tales 
cosas durante la clase y tales otras en pre- 
sencia del inspector y del jurado que vaya 



a presenciar los exámenes. Eso que se 
concibe perfectamente bien, es una de las 
armas que el señor Cravioto indicaba; no 
vayamos contra la libertad, sino contra 
los curas. Pues sí, señores, solamente de 
esa manera podremos hacerlo, aplastando 
al cura, procurando, en fin, la reglamenta- 
ción del artículo 3 o , procurando que los 
inspectores cumplan con su obligación 
de ir imprescindiblemente a todos y cada 
uno de estos establecimientos particu- 
lares, con el objeto de que no se tergiver- 
sen las ideas de los niños desde pequeños. 

Dice también el señor Cravioto, y de eso 
me alegro inmensamente, porque va de 
acuerdo con mis pequeñísimos cono- 
cimientos -señor Cravioto, yo siempre lo 
he considerado a usted como una figura 
eminente, como un orador sublime (siseos) 
y voy con usted únicamente por lo que 
hace a la verdad-, dice que el adulto está 
capacitado para escoger, el niño no; y yo 
digo: ¿qué es lo que la comisión se pro- 
pone? Poner al niño al lado del estado para 
que, ya cuando ese niño sea adulto, sepa 
lo que debe hacer; entonces se mete a un 
colegio clerical, si quiere, o entra aun cole- 
gio liberal; pero no dejemos que el niño, 
antes de poder discernir -como dice el 
señor Cravioto-. no dejemos a ese niño 
en completa libertad de acción, no lo deje- 
mos en manos de individuos que no vayan 
a hacer otra cosa sino descomponer su 



246 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



conciencia y enseñarle a mentir; como 
decía alguno de los oradores que me 
precedió en el uso de la palabra. A con- 
tinuación el señor Cravioto, siguiendo su 
discurso, dice y asegura que el gobierno 
debe impartir esa enseñanza, la cual será 
obligatoria y laica. 

Bueno, y a ese, respecto, voy a decir esto 
que no es propio, lo confieso: consul- 
tando con alguno de los compañeros que 
se encuentran aquí en la Cámara y cuyos 
nombres no recuerdo, consultándoles 
acerca de las reformas que me atrevo a 
presentar ante la consideración: de esta 
honorable asamblea, había yo dicho "obli- 
gatoria y gratuita" y me hizo esta observa- 
ción: yo pongo un hotel, y como yo soy 
el único en el pueblo, digo esto: "todos 
los que vengan a este pueblo, pueden ir a 
radicarse a cualquiera casa de huéspedes, 
son transeúntes, pero tienen todos la obli- 
gación de vivir en mi hotel," Lo mismo 
sucede aquí y es una contradicción com- 
pleta el decir que dejamos en libertad la 
enseñanza, y a continuación agregar: 
"ésta será laica, obligatoria en los estable- 
cimientos oficiales." A continuación, nos 
dice: "demostremos que las escuelas cató- 
licas han desaparecido de una manera 
asombrosa," contando no recuerdo qué 
número de escuelas católicas que hay en 
la actualidad, superan naturalmente a las 



escuelas laicas; pero esto, ¿qué nos quiere 
decir? 

Que no debemos temer a sujetar la ins- 
trucción, supuesto que ya las escuelas cató- 
licas han desaparecido, lo cual nos indica 
que los padres no quieren mandar a sus 
hijos a las escuelas católicas, porque se 
han convencido de lo que allí enseñan. 
Por consiguiente, es un temor verdadera- 
mente infundado, y no veo la razón de este 
temor; pongamos algunas taxativas a tal 
o cual inciso de los artículos presentados 
por el Primer Jefe o por la comisión dicta- 
minadora, y entonces habremos llegado 
a un resultado más o menos favorable. 
Quería yo seguir hablando; pero creo que 
ya están ustedes cansados y ahora voy a 
presentar a su consideración una modifi- 
cación, con la cual creo que habremos 
conseguido mucho y habremos evitado 
esos temores que tenemos o que han teni- 
do algunos de los miembros de este Con- 
greso. El proyecto de artículo que yo pro- 
pongo es el siguiente: (Leyó.) 

Y entonces ya nosotros les quitamos el 
temor de que los curas puedan dar clases 
o que los que formen parte de una agrupa- 
ción religiosa no deben dar clases, y estos 
y aquellos otros temores, o que pongan 
un conglomerado de ideas de guerra que 
no existe con la nación de Norteamérica, 



Artículo 3 247 



con revoluciones interiores o con mensa- yo. Él estaba inscrito en pro y en toda su 
jes que nos pongan fulano Berlanga o disertación no ha hecho sino reforzar los 
fulano Obregón, ni nada. (Risas.) argumentos del contra. 



Hemos venido a hacer una labor pro pa- 
tria; hemos venido a representar a nuestro 
pueblo y, señores, yo no tengo compromi- 
sos con nadie; yo vengo a gritar muy alto 
y muy grueso como nadie, ahora que es la 
primera vez que vengo a hablar con toda 
libertad. (Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Palavicini. 

- El C. Palavicini: Señores diputados: ins- 
crito en quinto lugar, mi propósito no fue 
venir a hacer un discurso de tesis, sino 
de réplica; me proponía contestar los 
argumentos del pro que no estuviesen 
incluidos en el dictamen de la comisión, 
para que hubiese reciprocidad; pero, des- 
graciadamente, hasta este momento el 
debate está de tal manera flojo, que nin- 
guno de los oradores del pro ha reforzado 
el dictamen de la comisión y mi distin- 
guido amigo -o más bien dicho, colega, 
porque apenas puedo llamarlo mi amigo-, 
el señor Celestino Pérez, ha venido a 
sostener precisamente el contra antes que 



- El C. Múgica, interrumpiendo: Suplico 
al señor presidente tome nota de la decla- 
ración del señor, porque en tal caso debe 
de hablar él en pro. 

- El C. Palavicini, continuando: Esta es 
una desgracia, señor presidente de la co- 
misión dictaminadora, en el léxico del 
señor licenciado Pérez y no una culpa de 
los oradores del pro o del contra; la ga- 
nancia va a la comisión; yo no la discuto: 
la cedo gustoso; nosotros venimos aquí 
a discutir, no queremos arrebatar la 
palabra a nadie. 

Señores diputados: comenzaré por los 
argumentos del dictamen; la parte expo- 
sitiva del mismo es una jeringonza incom- 
prensible; allí se habla de muchas cosas, 
menos del asunto esencial que está a 
debate, esto es, la libertad de enseñanza; 
en el dictamen tantas veces calificado de 
jacobino, se habla de todo, menos de lo 
esencial; en el artículo se habla de gimna- 
sia, de algunas racionales y no sé qué 
otras cuestiones por el estilo. (Siseos.) 
Lamento, señor Vidal, que usted no pueda 
hacer otra cosa que sisear en esta asam- 
blea. (Aplausos.) La parte expositiva del 



248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



dictamen no es necesaria para la asam- 
blea, sino el artículo tal como queda, por- 
que la primera proposición del dictamen 
es una proposición dura, seca, breve, lapi- 
daria, llameante, como el lenguaje de 
Isaías, pues dice así: "no se aprueba el 
artículo del proyecto de Constitución," o 
lo que es lo mismo; esta honorable comi- 
sión no aprueba el principio liberal de 
libertad de enseñanza que contiene la carta 
de 57, el principio de libertad de ense- 
ñanza que contiene el proyecto del Primer 
Jefe; reprobamos ese artículo. Y para subs- 
tituirlo ¿con qué? Señores diputados, vais 
a oír el artículo 3 o de la comisión: 

"Art. 3 o . - Habrá libertad de enseñanza; 
pero será laica la que se dé en los esta- 
blecimientos oficiales de educación, lo 
mismo que la enseñanza primaria 
elemental y superior que se imparta en 
los establecimientos particulares. Ninguna 
corporación religiosa, ministro de algún 
culto o persona perteneciente a alguna 
asociación semejante, podrá establecer o 
dirigir escuelas de instrucción prima- 
ria, ni impartir enseñanza personalmente 
en ningún colegio. Las escuelas prima- 
rias particulares sólo podrán establecerse 
sujetándose a la vigilancia del gobierno. 
La enseñanza primaria será obligatoria 
para todos los mexicanos y en los esta- 
blecimientos oficiales será impartida 
gratuitamente." 



Y bien, señores diputados, ¿habrá o no 
habrá libertad de enseñanza? ¿Habéis 
entendido este artículo 3 o ? Ellos comien- 
zan diciendo: habrá libertad de ense- 
ñanza, ¿dónde? ¿en qué país? ¿en México? 
No, todo el artículo responde que no 
habrá de eso. ¿Qué significa esta redac- 
ción? ¿qué propósito tiene? ¿con qué 
argumento, con qué razón han cambiado 
el precepto liberal de la carta de 1857 
y el precepto liberal de la carta de 1916, 
para substituirlo, señores diputados, con 
este incomprensible embrollo de cosas 
contradictorias? 

Pero, señores, yo no combato a la comi- 
sión, yo no le atribuyo el que obedezca a 
tal o cual tendencia política; yo creo que 
la comisión ha sido injustamente atacada 
en esta tribuna, tanto por lo que la ayudan, 
como por los que la combaten; aquí ha 
venido el descendiente del ingenioso Pen- 
sador Mexicano, el distinguido licenciado 
Lizardi, a decirnos: "yo vengo a defender 
a esta comisión, porque esta comisión 
es débil;" y ha venido el joven orador, 
mi compañero de locuacidad costeña, 
señor Martínez de Escobar, y dijo: "yo no 
iba a hablar; pero he visto que todo 
el mundo ataca a la comisión y vengo a 
defenderla;" y, señores, vino el licenciado 
Macías y cayó sobre el señor general 
Múgica, a quien pinta con las caracte- 
rísticas del Príncipe Perro, de Labruyere, 



Artículo 3 249 



y después sobre el licenciado Colunga, a 
quien pinta con la del licenciado Tara- 
villa, y, el licenciado Rojas, el elocuente 
licenciado Cravioto y el señor coronel 
Chapa han pintado al señor Múgica como 
el célebre Robespierre; pálido, hirsuta la 
melena, hosco el semblante, oficiando 
como pontífice ante el altar del ser 
supremo, el famoso 18 floreal; nosotros 
estamos contemplando a esta honorable 
comisión, asombrados de si serán ciertas 
todas esas cosas o ninguna de ellas y, 
señores diputados, yo he llegado a este 
convencimiento sincero, honrado y leal 
que voy a exponer; la comisión ha obrado 
rectamente; la comisión no ha tenido, y 
este es mi sentimiento íntimo, ninguna 
práctica reaccionaria; la comisión se ha 
equivocado en cuanto a la redacción 
de este artículo, por falta de prepara- 
ción y por falta de una cosa elemental; 
por falta de lectura del proyecto de 
Constitución. 

La comisión no ha querido estudiar título 
por título, ni en su conjunto, el proyecto 
de reformas; la comisión, ayer tarde, no 
había leído el artículo 27 ahora bien, la 
comisión ha querido que en las garan- 
tías individuales se hable de la obligación 
y que en las garantías individuales se 
hable también de la prohibición a las 
corporaciones religiosas; la comisión 



no conocía el proyecto del Primer Jefe; 
¿de qué, pues, culpamos a la comisión? 

He dicho alguna vez en esta asamblea que 
el procedimiento elemental para dictami- 
nar sobre un proyecto en las comisiones 
parlamentarias, es escuchar a su autor; 
supongamos, señores diputados, que ésta 
es una asamblea ordinaria; que este es 
un Congreso general y no un Congreso 
Constituyente; supongamos que el minis- 
terio de comunicaciones y obras públicas 
nos remite el proyecto de un contrato de 
obras en Puerto México; pasa a la pri- 
mera comisión de comunicaciones, pre- 
sidida por el ingeniero Amado Aguirre y 
formando parte de ella los ingenieros 
Ibarra y Madrazo; y bien señores dipu- 
tados, en ese contrato, que es una cuestión 
técnica o administrativa, hay precio por 
metro cúbico de escollera o de malecón; 
el precio preocupa hondamente a los repre- 
sentantes o debe de preocuparles, porque 
el objeto de que lo aprueben es saber si 
los intereses nacionales están defendi- 
dos; este es un asunto trivial; sin embargo, 
estoy seguro de que el presidente de esta 
comisión, ingeniero Aguirre, espíritu 
independiente, hombre de ideas libres 
que está resuelto a hacer respetar los 
intereses nacionales y a cumplir con su 
misión de representante, si va a dictami- 
nar sobre un contrato vulgar de escolle- 



250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ras en Puerto México, y encuentra que el 
precio de las obras en Puerto México 
es distinto del precio en Veracruz, ¿redac- 
taría un artículo negando la aprobación 
del contrato de obras en Puerto México, 
sin oír a nadie, sin discutir con nadie? 

El deber de la Cámara es defender los 
intereses nacionales; pero ¿cómo supo la 
comisión, de antemano, que ese deseo 
sería radical, en el caso del artículo 3 o ? 
La comisión de comunicaciones y obras 
públicas, en mi ejemplo, se dirige siempre 
al secretario de comunicaciones que ha 
propuesto este contrato, preguntándole 
por qué el precio en Puerto México es 
superior al precio en Veracruz, y el minis- 
tro de comunicaciones le explicará, por 
ejemplo, que las canteras son más dis- 
tantes en Puerto México que en Veracruz 
y que la razón del precio varía por ese 
motivo; y ya con esta explicación, la 
comisión podrá normar su criterio y dirá 
si tiene razón el ministro o no la tiene, 
para aprobar o reprobar el contrato. Como 
este ejemplo se pueden repetir muchos 
otros. Imagínese usted, señor Pérez, que 
en su casa la cocinera se presenta ante 
usted con un proyecto notable para mejo- 
rar la comida; lo esencial es que usted 
someta el asunto a la señora de la casa 
o a la camarera y se dictamine sobre ese 
hondo problema; y ¿a quién escuchará 



usted, señor? A la cocinera que inició el 
proyecto. 

Señores diputados, la comisión ha dicta- 
minado sin escuchar a la cocinera, y aquí 
la cocinera se llama Venustiano Carranza. 
En el caso que ahora se debate, la comi- 
sión ha olvidado lo más práctico, y el 
señor Múgica a esta observación nos 
contesta lo que sigue: nosotros hemos que- 
rido obrar con independencia; hemos 
tenido a la vista el informe del Primer 
Jefe a la Cámara y, por último, hemos 
querido evitar al mismo C. Primer Jefe 
todo compromiso de política, para asumir 
nosotros y sólo nosotros, la responsabi- 
lidad del dictamen; y bien, yo respeto las 
opiniones del general Múgica, ellas son 
honradas y sinceras, adolecen única- 
mente de falta de práctica; y voy a explicar 
por qué. 

En todos los congresos ordinarios, señores 
diputados, como en todos los congre- 
sos -lo estáis viendo en éste- no sólo 
creemos que estamos formando parte de 
una gran soberanía, sino que cada repre- 
sentante se considera a su vez soberano. 
En la iniciativa del Primer Jefe se dice 
que se ha conservado el espíritu liberal 
de la carta de 57, y la comisión que va a 
modificar una de las esenciales garan- 
tías en las libertades del hombre, la 



Artículo : 



251 



libertad de conciencia, no escucha a 
nadie ni discute con nadie y nos hace este 
incomprensible embrollo en que con- 
cede libertades; pero que no las concede. 
¿Cómo puede aprobarse un artículo en 
esta forma? ¿qué aprobamos? ¿aproba- 
mos que hay libertad de enseñanza? 
No, porque a continuación todo el artículo 
niega esa libertad. 



Rosas y Reyes nos ha leído un brillante 
discurso de galano estilo, que soy el pri- 
mero en admirar, y después de decirnos 
que aquí no hay grupos ni hay divisio- 
nes, concluye por decir que sí hay grupos 
y divisiones y que todos esos grupos y 
divisiones son obra de un individuo, 
como si un individuo pudiera hacer 
grupos. 



Algunos oradores han calificado a la 
comisión de jacobina por este aspecto 
sectario; pero yo quiero confesar que 
todos tenemos en el fondo esos mismos 
defectos, que todos queremos combatir de 
un modo práctico, preciso y enérgico al 
clero en todas sus fortificaciones; nada 
más que hay que hacerlo hábilmente 
porque si lo hacemos con torpeza, no 
combatimos a nadie ni dejamos nada 
perdurable. Este es el tema de mi impug- 
nación al artículo 3 o . Los oradores del pro 
y el señor Román no han aducido ningún 
argumento nuevo; el señor Román ha 
venido a contestar o a hacer alusiones 
al señor licenciado Rojas. 

El señor López Lira nos ha dicho que él 
es ateo y que desea que "el brazo de 
Dios" salve a las escuelas; ha estudiado 
con toda dedicación y con toda profun- 
didad la evolución de los pueblos en una 
revista ilustrada musical que se encontró 
en México en uno de sus viajes; y el señor 



El señor Rosas y Reyes es sincero; es un 
joven liberal como el señor López Lira y 
como el señor Celestino Pérez. Todos los 
oradores del pro me merecen la mayor 
consideración y el mayor respeto y 
estoy seguro que todos han venido a hablar 
aquí de buena fe y honradamente; y bien, 
señor Lira, ese peligro que hay en el 
estado de usted, que es reaccionario; ese 
peligro que ve usted en su aldea, que es 
reaccionaria, señor Pérez; ese peligro que 
usted encuentra en todas partes, señor 
Rosas y Reyes, yo quiero combatirlo con 
tanto ardor como ustedes; encuentren el 
medio eficaz, y yo seré el último de sus 
soldados; pero el primero de los que se 
pongan a las órdenes de usted, señor 
mayor Reyes. 

Hagamos las cosas bien hechas; repito 
que he pesado cuidadosamente las obser- 
vaciones del pro y no he encontrado un 
sólo argumento que apoye el dictamen 
de la comisión, en la forma en que está 



252 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



redactado. Todos combatimos al clero y 
todos deseamos combatirlo: no es ese 
el asunto, señores diputados, el asunto es 
saber si vamos a conservar en el título 
primero de la Constitución las garan- 
tías individuales o si vamos a derogar- 
las. ¿Vamos a modificar por completo el 
credo liberal que ha sido nuestra bandera? 
¿vamos a incluir en esa garantía una 
modificación absurda y monstruosa que 
sostiene la tesis de que un individuo, 
por sólo pertenecer a la congregación 
de María Santísima o de la Virgen de 
Guadalupe, no puede enseñar francés o 
inglés? Este es el punto analizado ayer 
brillantemente por el señor licenciado 
Cravioto. 

- El C. Rosas y Reyes, interrumpiendo: 
No es ese el argumento. 

- El C. Palavicini: Esto lo dice la comi- 
sión, señor Rosas y Reyes: y como proba- 
blemente su señoría no se ha fijado 
detenidamente en el dictamen, voy a leerlo 
en la línea respectiva, porque en igual 
caso que usted hay muchos en la asam- 
blea y precisamente allí es donde está el 
error. Dice: 

"Ninguna corporación religiosa, ministro 
de algún culto o persona perteneciente a 
alguna asociación semejante, podrá esta- 
blecer o dirigir escuelas de instrucción 



primaria, ni impartir enseñanza personal- 
mente en ningún colegio." 

Usted, señor, que es liberal, ¿cree que 
esta prescripción sea aceptable, siquiera 
lógica, cuando arriba se dice: "habrá liber- 
tad de enseñanza?" Suprima usted "habrá 
libertad de enseñanza", establezca usted 
el artículo prohibitivo exactamente, y esta- 
mos conformes; pero si incluye usted 
entre las garantías la primera proposición, 
el resto es enteramente absurdo. 

Los indios, señor Pérez, son el grito de 
nuestra conciencia, representan nuestro 
mayor pecado; llevan por calles y por 
plazas no sólo el peso de sus tres siglos 
de colonia; sino también el de sus cien 
años de dominación criolla. El indio, 
señor Pérez, debe ser defendido en esta 
asamblea en alguna forma decisiva; el 
indio, señor Pérez, tiene para nosotros 
todas las reprobaciones; sus gritos de 
indignación, sus entusiasmos y su amor 
por aquella aldea que envió a usted al 
parlamento, han sido escuchados por 
mí; mi alma, como la suya, se encuentra 
en ese camino; yo también quedo contem- 
plando con tristeza a esos hombres 
vencidos que al clarear de todos los días 
levantan sus ojos al cielo, viendo que 
es mudo el creador al cual elevan sus 
preces y que todas las tardes ven ocul- 
tarse el disco bermejo del sol tras un 



Artículo 3 253 



horizonte infinitamente lejano, en el que 
no hay para ellos una esperanza halaga- 
dora. (Aplausos prolongados.) 

Hemos visto todos esto; hemos contem- 
plado cómo se elevan en las capitales esos 
suntuosos palacios de mármol y granito, 
tan henchidos de vanidad como caren- 
tes de arte; hemos visto cómo por las 
calles asfaltadas pasan los indios hara- 
pientos y piojosos; hemos visto las obras 
materiales, los hermosos monumentos 
levantados sólo para que en ellos se ponga 
en blancas placas de mármol el nombre 
plebeyo de un alcalde de Lagos; hemos 
visto que las escuelas, señores libera- 
les, han sido abandonadas a nuestro com- 
petidor, el clero, durante los últimos 
cincuenta años. ¿Y por qué? Por nues- 
tros compadrazgos liberales con todos los 
contratistas, por nuestro compadrazgo 
infame con todos los amigos de esa gran 
cadena "científica" que, establecida de 
la capital a las provincias, mató todo 
espíritu y todo sentimiento elevado. Allí 
donde hay una buena escuela, no hay 
competencia posible; preguntad a los 
estados de la república donde el ade- 
lanto escolar es decisivo, si temen la 
competencia: aquí hay representantes de 
esos estados. Yo preguntó... al señor 
director general de instrucción del estado 
de Coahuila, el señor Rodríguez Gonzá- 



lez, que diga si en Saltillo se teme a la 
competencia de las escuelas católicas. 

- El C. Rodríguez González: No hay 
ninguna, señor. (Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Id a preguntar, señores 
diputados, a los jaliscienses; y he hablado 
uno por uno con todos ellos y todos traen 
en el alma ese odio que todos sentimos 
contra el clero, que ha sido el competidor 
decisivo de la escuela en todo el estado, 
¿por qué? porque el gobierno liberal que 
ha habido en Jalisco no se ha preocupado. . . 

- El C. Aguirre, interrumpiendo: Es cierto 
lo que dice el señor Palavicini, en Ja- 
lisco hay muy pocas escuelas católi- 
cas; pero aún las hay, porque lo hemos 
querido y los revolucionarios tratamos pre- 
cisamente de ratificar los principios 
sancionados por la revolución, pues de 
otra suerte la revolución fracasaría y 
claudicaría. (Aplausos.) 

- El C. Palavicini, continuando: Perfec- 
tamente, yo estoy de acuerdo con el señor 
Aguirre... 

- El C. Rodríguez González, interrum- 
piendo: La pregunta del señor Palavicini 
fue que si había escuelas católicas en 
Coahuila. No las tenemos, porque hemos 
visto desde años anteriores que, a medida 
que se iban extendiendo buenas escue- 



254 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



las oficiales, tanto las católicas, como las 
protestantes, se iban cerrando, de manera 
que por eso no las tenemos. 

- El C. Palavicini, continuando: Hacen 
ustedes bien, señores liberales de Coahuila; 
sólo la legítima y honorada competencia 
triunfa en el mundo. En todas las liber- 
tades, señores diputados, hay peligros; 
¿creéis -decía el señor Cravioto en estas 
o parecidas palabras-, en una libertad sin 
riesgos? Es tanto como pedir un océano 
sin tormentas, un aire sin huracanes y una 
vida sin muerte. No la libertad tiene todos 
esos riesgos. Nosotros hemos querido 
hacer lo que los opresores católicos del 
siglo XIV: encender en medio de las 
plazas que no piensan como nosotros; 
nosotros hemos querido hacer como 
los protestantes que quemaron a Servet; 
como los puritanos que desgarraban a sus 
víctimas sujetando bestias salvajes a cada 
una de sus extremidades; porque hemos 
querido hacer aquí una obra netamente 
sectaria, vergonzosamente sectaria. 

Y bien, señores diputados, aquí la labor 
que tenéis que hacer, es muy distinta de 
la de una prédica de club. Cuando se 
encuentra uno presenciando la celebra- 
ción del 5 de febrero o el natalicio de 
Juárez, se escuchan con agrado todas las 
exaltaciones de oratoria y todas las pero- 
raciones más o menos jacobinas contra 



los curas; seguramente también voso- 
tros lo veis con agrado y entonces estáis 
en vuestro papel porque hacéis una 
labor de propaganda; pero ahora, señores 
diputados, estáis llenando una labor de 
estadistas, de sociólogos y de políticos. 
El estadista necesita ver sobre qué medio 
actúa; imaginaos a Benedicto XV envian- 
do encíclicas luteranas; imaginaos a 
Kaiser desde uno de los balcones de 
Postdam predicando teorías antimilita- 
ristas; imaginaos a Woodrow Wilson 
haciendo propaganda electoral de ideas 
monárquicas absolutas; así sería el 
absurdo de venir a sostener aquí en una 
carta nacional la supresión completa de 
la religión pero fijaos bien, y muy espe- 
cialmente de la religión católica, que es 
la nacional. 

¿Quién es capaz de negar honradamente, 
lealmente, que el noventa por ciento de 
los mexicanos es católico? ¿Qué se cam- 
bian las conciencias con un decreto? 
¿Qué se forman las conciencias con una 
ley? ¿Qué las conciencias que se forman 
grano a grano, por yuxtaposición, lenta- 
mente, a través de los siglos, se pueden 
cambiar en un momento dado por un solo 
decreto? No, los caminos son otros; si los 
liberales -los verdaderos liberales, no 
los sectarios-, quieren hacer obra prove- 
chosa y buena, que busquen el único 
elemento, ese que con tanto miedo nom- 



Artículo 3 255 



bró en esta tribuna el señor López Lira; 
pero que está perfectamente arraigado 
en su conciencia; debemos buscar eso que 
él, como ateo, ha llamado el "brazo de 
Dios", la escuela laica. 

Y bien, yo vengo a defender aquí la 
escuela laica; yo vengo a defender aquí 
la escuela laica, que es la que la comi- 
sión ha querido sostener en ese dicta- 
men; porque si ese es el espíritu de la 
comisión, yo también, señor presidente 
de la comisión, vengo a hablar en pro de 
ese dictamen; pero de ese dictamen en su 
primera línea, no de ese dictamen 
completo con ese embrollo de cosas 
incomprensibles y contradictorias. Seño- 
res diputados, nuestro propósito debe ser, 
no solamente desfanatizar a México; hay 
que también cuidar, y hay mucho que 
cuidar en no fanatizarlo de otro modo y 
bajo otro aspecto. No me refiero ahora 
al fanatismo jacobino, porque éste es de 
los que pasan y sólo puede inculcarse 
en unos cuantos hombres y en un 
momento dado. 

No, el peligro es otro para todos los mexi- 
canos que ustedes representan. Forman 
una nacionalidad tres características 
esenciales: la raza, la lengua y la reli- 
gión. ¿Qué mexicano gustaría de renun- 
ciar el natural impulsivismo de su raza, 
batalladora y altiva, para cambiarlo por 



esa flojedad fría y serena de Sancho, que 
nos enseña el mercantilismo norteame- 
ricano? ¿Qué mexicano gustaría de 
cambiar su hermosa lengua, que lo arrulló 
en la cuna cuando vio por primera vez la 
luz, que le habló en la juventud cuando 
tuvo las primeras ilusiones del amor, la 
que un día dulcemente le cerrará los ojos 
con la suave frase del eterno sueño: con 
su "descansa en paz?" ¿Quién renunciaría 
señores, a su raza y a su lengua? 

Pues bien, sabedlo, mexicanos, porque 
son los liberales, no son los sectarios 
quienes hablan hoy a los verdaderos mexi- 
canos; ante el fanatismo de Polonia, 
orando todavía en su lengua materna bajo 
el casco de los caballos cosacos o la bota 
injuriosa del opresor alemán, nosotros nos 
inclinamos con respeto; ante la rebelde 
protesta del irlandés dominado por cien- 
tos de años en su territorio y en sus inte- 
reses; pero fiero y erguido todavía en los 
fueros de su conciencia religiosa, noso- 
tros nos inclinamos con respeto; ante las 
matanzas y de armenios que caen ele- 
vando sus preces y conservando sus 
cruces bajo la salvaje cimitarra turca, 
nosotros nos inclinamos con respeto. 
Si la explotación, sería por demás 
injusto e inmoral minar las característi- 
cas de nuestra nacionalidad, facilitando 
la substitución de un culto nacional por el 



256 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



del vecino poderoso y dominador. La reli- 
gión diputados, ha perdurado en estos 
pueblos por siglos y siglos, a pesar de 
todas las dominaciones. 

La comisión quiere que los que den 
cátedras no tengan ni sotana, ni corona, 
ni anillo episcopal; la comisión quiere 
que los que den clases en las escuelas 
sean sacristanes y no sacerdotes. La comi- 
sión hace bien; pero no ha pensado en el 
otro peligro, no ha pensado en un peligro 
inmediato y próximo, no ha pensado en la 
conquista yanqui. (Voces: ¡no, no! Siseos.) 
Los que sisean tendrán oportunidad, ya lo 
dijo el señor licenciado Macías, de venir 
a esta tribuna a manifestar sus argu- 
mentos. Esas manifestaciones de desa- 
grado serían disculpables en los señores 
de las galerías, porque ellos no pueden 
contender; pero en los diputados que 
tienen libertad de palabra y pueden con- 
testar en la tribuna, es absurdo que esco- 
jan este sistema de debate. (Aplausos.) 

Y bien, señores diputados, el mimetismo 
del sacerdote protestante es admirable: 
el sacerdote protestante ha organizado 
clubes de deportes que tienen toda la ter- 
minología inglesa, ha organizado la 
Asociación Cristiana de Jóvenes, donde 
se hace música, se recitan malos ver- 
sos, se baila el one Step y de cuando en 
vez se abre la Biblia y se leen las epístolas 



de san Pablo; pero no se detiene allí el 
ministro protestante, que no puede distin- 
guirse de los otros sacerdotes, porque no 
lleva, repito, ni anillo episcopal, ni bonete, 
ni corona; sino que se infiltra en todos 
los establecimientos oficiales disfrazado 
de revolucionario radical. 

Aprovechando todos los elementos que 
paga el catolicismo mexicano, cobra 
con la mano derecha el sueldo de profesor 
laico, mientras con la mano izquierda 
recibe el dinero de las misiones protes- 
tantes de la república norteamericana, 
que es el precio para la evangelización 
de la República Mexicana y que es un 
aspecto de la conquista. (Aplausos.) 

Yo no vengo a argüir con falsos testi- 
monios y con mentiras; yo vengo a argüir 
con hechos. ¿Creen ustedes, señores 
diputados, que admitamos nosotros, los 
liberales, al señor Mora y del Río como 
director general de educación en la 
ciudad de México? 

- El C. Múgica, interrumpiendo: ¡Ni con 
gorro frigio! 

- El C. Palavicini, continuando: Bien, 
señor general Múgica; el director gene- 
ral de educación, en México, es un 
ex-ministro protestante. (Aplausos.) 
¿Creen ustedes, señores, que admití- 



Artículo 3 257 



riamos al gordo y flamante padre Paredes 
de director de una escuela superior en 
México? Seguramente que no; pues 
bien, señores, el director de una escuela 
superior en México es un sacerdote pro- 
testante. (Aplausos.) 

Y varios inspectores de zonas son minis- 
tros protestantes. ¿Sabéis por qué, señores 
diputados? Por el admirable mimetismo 
de los ministros protestantes. Ellos, 
como parásitos en la hoja del árbol, 
toman el color del mismo para que no se 
note que viven sobre él; los ministros 
protestantes han adoptado ese aspecto y 
yo os aseguro que no es el pueblo 
mexicano el que mantiene el culto protes- 
tante en la república; yo os aseguro que 
el culto protestante en la república está 
pagado por el dinero yanqui. (Aplausos.) 



uno tenga que entrar en terreno delicado, 
ya algún orador dijo que es como un potro 
salvaje al que es preciso domar y a veces 
es difícil domarlo. 

Y bien, señores diputados, ¿saben uste- 
des quién firmó esos nombramientos 
en la secretaría de instrucción pública? 
Me avergüenzo, señores diputados: fui yo; 
¿por qué? porque estaba en mi derecho, 
y siendo yo un liberal, ignoraba que estos 
señores fueran sacerdotes disfrazados de 
ciudadanos. 

Ahora bien, legalmente podría hacerlo 
también el padre Paredes, si mañana cuelga 
su sotana; y legalmente podría hacerlo 
Mora y del Río, si mañana deja su ani- 
llo episcopal y deja esa cosa, ese sayal, 
no sé cómo se llama. (Risas.) 



¿Cómo distinguirían los señores de la comi- 
sión, cómo podrían distinguir en estas 
escuelas al que es sacristán del que es 
ministro protestante? 

- El C. Pérez, interrumpiendo: ¿Cómo ha 
distinguido el señor Palavicini a los que 
estén ahora? 

- El C. Palavicini, continuando: ¿Cómo 
los he distinguido, señor Pérez? Voy a 
decirlo. Porque, admírense, señores dipu- 
tados, esta tribuna, tiene el riesgo de que 



Es que ellos han encontrado el proce- 
dimiento eficaz para infiltrarse entre 
nosotros, para crecer, para prosperar y 
para vivir; y yo os lo digo; entre el fana- 
tismo protestante y el fanatismo católico 
yo no tengo nada que escoger; el fana- 
tismo protestante es tan tenaz y tan 
perseverante, como cualquiera otro, seño- 
res diputados. Vosotros sois liberales; los 
hombres del 57, antes de comenzar sus 
labores, fueron reverentemente a oír 
misa, y estoy casi seguro de que las dos 
terceras partes de los que están hoy pre- 



258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



sentes en este salón, no han visitado el 
admirable monumento de Santa Rosa 
de esta ciudad de Querétaro, ni siquiera 
por espíritu artístico, ni por curiosidad. 
Hemos progresado indudablemente. 

En los Estados Unidos, todas las escue- 
las, antes de abrir sus cátedras, comien- 
zan por una oración; y en el parlamento, 
en la Cámara de Diputados, no se abre 
una sola sesión sin que un sacerdote 
protestante bendiga a los representan- 
tes, y lo mismo en el Senado. Y bien, seño- 
res diputados, esto lo hemos conquistado 
por el derecho de libertad de conciencia 
y de libertad de enseñanza que estableció 
la Constitución de 1857; lo hemos con- 
quistado por liberales y como libera- 
les; hace más de cincuenta años que 
resolvimos el problema religioso. Ya el 
problema político-religioso no existe 
en México. 

Señores diputados, ¿el artículo 3 o que 
propone el Primer Jefe es deficiente 
desde el punto de vista de las garantías 
individuales? ¿Vale la pena de cambiar 
hasta sus términos? ¿Vale la pena de 
cambiar las locuciones que contiene? 
¿Las frases y hasta las palabras? ¿Vale la 
pena decir: habrá libertad de ense- 
ñanza, como dice la Comisión, o habrá 
plena libertad de enseñanza, como dice 
el proyecto? 



No, señores diputados; esto fue un afán 
de presentar un proyecto radical en la 
forma, hiriente en todos sus aspectos y 
que en conclusión no trae ninguna nove- 
dad, que en el fondo no tiene más objeto, 
absolutamente no tiene más objeto, aun 
cuando esto no haya sido pretendido por 
los señores miembros de la comisión, que 
presentar ante la república, -desgraciada- 
mente ese es el hecho-, presentar ante 
la república al C. Primer Jefe como un 
hombre tibio en ideas. 

Mientras tanto, vosotros, señores autores 
de ese dictamen, declaráis que sí sois 
radicales, que sí sois celosos, que sí 
sois hombres puros y buenos revolucio- 
narios, pero habéis olvidado que todas 
las doctrinas revolucionarias tienden a la 
libertad humana. En el proyecto del jefe 
están comprendidas las ideas de la comi- 
sión sin la forma hiriente de la misma: el 
artículo 3 o dice: 

"Art. 3 o . Habrá plena libertad de ense- 
ñanza; pero será laica la que se dé en los 
establecimientos oficiales de educación, 
y gratuita la enseñanza primaria supe- 
rior y elemental, que se imparta en los 
mismos establecimientos." 

La comisión podía haber aceptado este 
artículo, agregando que sería laica la 
enseñanza también en las escuelas par- 



Artículo 3 259 



ticulares. En esta fórmula ¿qué queda? 
El señor general Calderón, -a quien yo 
respeto mucho y he pesado bien como 
un hombre sincero y leal al defender aquí 
valientemente sus convicciones por su 
propio criterio-, dice: ¿Pero las institu- 
ciones pueden seguir administrando la 
enseñanza? Y le contesta don Venustiano 
Carranza en el artículo 27 en estos 
términos: 

"Las instituciones de beneficencia pública 
o privada para el auxilio de los necesi- 
tados, la difusión de la enseñanza, la 
ayuda recíproca de los individuos que a 
ellas pertenezcan o para cualquier otro 
objeto lícito, en ningún caso podrán estar 
bajo el patronato, dirección o administra- 
ción de corporaciones religiosas ni de los 
ministros de los cultos, y tendrán capaci- 
dad para adquirir bienes raíces, pero 
únicamente los que fueren indispensables 
y que se destinen de una manera directa 
e inmediata al objeto de las instituciones 
de que se trata. " 

Está, pues, completo el artículo 3 o con el 
más exagerado radicalismo, agregando 
que serán laicas las escuelas primarias ofi- 
ciales y que serán laicas las escuelas 
primarias particulares; y será completo 
el pensamiento si después aprobamos el 
artículo 27. 



Pero falta para ustedes una cosa, falta una 
cosa importantísima; que los miembros 
de ninguna corporación pueden dar 
clases, y eso no lo puede admitir la con- 
ciencia más limitada y el criterio más 
insignificante; eso me indigna, señores 
diputados; eso verdaderamente causa 
pavor al pensar que haya liberales capa- 
ces de exigir tamaña monstruosidad. 
Entonces el principio radical está perfec- 
tamente expuesto en los artículos 3 o y 27 
y completándose ambos. ¿Qué es pues, 
lo que se necesita? Cordura, falta de 
egoísmo vanidoso, sencillez, moderación. 

Aquí se ha ofendido profundamente a los 
señores miembros de la comisión, y, 
si alguna vez en mis peroraciones yo dije 
alguna palabra que pudiera molestar- 
los, la retiro, aun cuando creo no haber 
llegado a ese grado; pero si los he ofen- 
dido, yo me explico y ustedes se lo 
explican también, que de por sí nuestra 
delicada epidermis en cuestiones públi- 
cas por razones de raza, es muy delicada, 
es muy susceptible: estamos cuidadosos 
de los conceptos, de las frases y a la comi- 
sión se le han dado tantos calificativos, 
se le ha considerado de distintas mane- 
ras, se le ha ridiculizado, y se siente 
cohibida, naturalmente, para obrar de un 
modo libre en esta materia; pero yo voy 
a dirigirme ahora al patriotismo de la 



260 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



comisión; yo voy a dirigirme ahora a 
la sensatez de la Cámara: yo estoy seguro, 
señores diputados, de que la mayoría 
abrumadora de la Cámara no acepta esta 
idea que quedaría fuera del proyecto del 
Primer Jefe: es decir, que ningún indi- 
viduo, por pertenecer a una corporación 
religiosa, pudiera dar cátedras. 

Estoy seguro que la mayoría de la Cámara 
no acepta ese criterio, que es absurdo; en 
cambio, estoy seguro que la gran mayo- 
ría, que la totalidad de la Cámara acepta 
el criterio radical de exigir el laicismo 
en las escuelas oficiales lo mismo que en 
las particulares y también acepta el 
artículo 27, en que se impide a toda 
corporación religiosa dirigir y adminis- 
trar escuelas. Si en ese punto todos esta- 
mos conformes, liberales y radicales; si 
todos si pudiéramos nos comeríamos a 
los curas; si yo, señores diputados, que 
no soy un jacobino sectario, no bautizo a 
mis hijos ni tengo ninguna de las escla- 
vitudes del catolicismo tradicional; si soy 
liberal y estoy seguro de la mayor parte 
de ustedes lo es, ¿por qué no aceptar 
la disciplina filosófica y la unidad de la 
Constitución? 

¿Por qué intercalar en el artículo 3 o , rom- 
piendo la disciplina científica de ese 
título donde se establecen las garantías 
individuales, las que están perfectamente 



bien prescritas en el artículo 27, que 
corresponde a otra parte de la Constitu- 
ción? Esto es inexplicable. Aquí ya no se 
trata de reaccionarios ni de bloques, ni de 
un grupo ni de otro grupo; se trata del 
buen sentido; vamos poniéndonos sensa- 
tos, vamos suplicando a la comisión que, 
generosamente, deponga todas esas 
susceptibilidades personales que ponían 
en peligro la sensatez de la Cámara. 
-Yo no vengo a asustar a nadie, señor 
Pérez, con peligros imaginarios, ni reales. 
-Yo sólo veo un peligro inmediato: el del 
buen sentido, al que quiero que salvemos 
todos; yo digo: ¿Por qué la comisión no 
ha de admitir esas modificaciones, que 
son esenciales, en el proyecto del jefe, 
sin necesidad de que venga con este duro 
lenguaje a decirle: ¡no se aprueba el 
artículo 3 o del proyecto de Constitución! 
Yo habría dicho: el artículo 3 o del pro- 
yecto de Constitución, se aprueba con las 
modificaciones siguientes; y allí, señores 
diputados, redactar el artículo 3 o como lo 
ha entendido perfectamente bien el señor 
Calderón, que es uno de los representa- 
tivos -si es que aquí los tenemos-, del 
grupo de la derecha. 

El señor Calderón ha cambiado ideas 
con el que habla y ha convenido en que 
la modificación esencial está en poner en 
este artículo 3 o que el laicismo debe 
exigirse en las escuelas particulares y ha 



Artículo 3 261 



convenido conmigo en que en el artículo 
27 está lo demás. ¿Qué falta, entonces? 
falta una garantía para los liberales de la 
Cámara, para los liberales radicales de 
la Cámara, entre los cuales nos conta- 
mos la mayoría, y entonces ¿qué hay que 
hacer, si se desecha ese dictamen de la 
comisión? Vendrá a debate el artículo 
3 o con la modificación propuesta, y 
entonces podremos votar para completa 
garantía de la Cámara el artículo 3 o con 
el 27 en una sola votación: naturalmente 
que es criminal creer que si así se vota 
haya un solo representante que tuviera 
la desvergüenza de venir en esta tri- 
buna a pedir la modificación del artículo 
27 quitándole lo que se refiere a corpo- 
raciones religiosas... 

- El C. Calderón, interrumpiendo: Permí- 
tame, señor Palavicini que haga una 
aclaración. Precisamente esa es la gran 
desconfianza de la Cámara; que una vez 
aprobado el artículo 3 o se viniera a pedir 
la modificación del artículo 27 pro- 
puesto por el C. Primer Jefe y que 
después hubiera, por ejemplo, otro Nati- 
vidad Macías, o algún otro representante 
del partido clerical, que viniera a pedir 
que se modificara ese artículo. 

- El C. Palavicini, continuando: El señor 
general Calderón, señores diputados, 
acaba de hablar con la dureza más 
fuerte con que podría hablarse -natural- 



mente dentro de la forma-, contra el dic- 
tamen de la comisión. El señor Calderón 
acepta que, modificado el artículo 3 o pro- 
puesto por el C. Primer Jefe -no reprobarlo, 
porque no se puede reprobar, y aceptada 
la modificación de exigir el laicismo en las 
escuelas particulares-, la única sospecha 
que queda es que el artículo 27 no sea 
aceptado en su totalidad; y Yo entonces 
propongo allanar la discusión, diciendo: 
votemos juntos los artículos 3 o y 27. 
(Aplausos.) (Una voz: no se puede.) ¿Por 
qué no habría de poderse? ¿Quién lo 
impediría? 

No lo expliquéis; Yo escucharía con 
respeto si tenéis algún argumento serio 
para decir que no pueden votarse al 
mismo tiempo los artículos 3 o y 27; pero 
yo respondo que, de todo este lado de la 
asamblea (haciendo alusión a la extrema 
derecha), y de todo este lado también 
(haciendo alusión a la extrema izquierda), 
será difícil que haya un orador, uno solo, 
que venga a pediros una modificación 
restrictiva en el artículo 27 en todo su 
intenso radicalismo que le ha dado el 
C. Primer Jefe. Yo aseguro que no habrá 
aquí una voz que se levante, una sola voz 
que se levante en contra del artículo 27 y 
si hay alguna, yo seré el primero que se 
avergüence de ello. 

- El C. Martínez de Escobar, interrum- 
piendo: Permítame el señor Palavicini 



262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



que le haga una aclaración; desearía, 
para que no se sorprenda al espíritu de la 
asamblea, que tuviera usted la fineza, y 
atentamente se lo suplico, de decirnos en 
qué sentido entiende usted ese artículo 
27 en la parte relativa al punto que está 
usted tratando. Yo voy a decirle a usted 
la objeción que en este momento se me 
ocurre y que sin duda alguna es perti- 
nente; claramente dice el artículo 27, señor 
ingeniero Palavicini: "Las instituciones 
de beneficencia pública y privadas para 
el auxilio de los necesitados, para..." 

- El C. Palavicini, interrumpiendo: No dice 
"para." 

- El C. Martínez Escobar, continuando: 
Aun cuando no tenga la palabra "para," 
estoy yo aclarando el concepto. Dice 
aquí: 

"Las instituciones de beneficencia pública 
o privada para el auxilio de los necesi- 
tados, la difusión de la enseñanza, la 
ayuda recíproca de los individuos que a 
ella pertenezcan o para cualquier otro 
objeto lícito, en ningún caso podrán estar 
bajo el patronato, dirección o administra- 
ción de corporaciones religiosas ni de los 
ministros de los cultos, y tendrán capaci- 
dad para adquirir bienes raíces, pero 
únicamente los que fueren indispensables 
y que se destinen de una manera directa e 



inmediata al objeto de las instituciones 
de que se trata. " 

Es que no podrán estar bajo el patronato 
de las corporaciones religiosas en todos 
los casos y, señor Palavicini, es una 
diferencia bastante grande; nada más se 
refiere a las instituciones de beneficen- 
cia y en todos estos casos y entre estos 
casos, están las instituciones de ense- 
ñanza e instituciones de beneficencia. 

- El C. Palavicini: Lamento, señor repre- 
sentante de Villa Hermosa, que su obser- 
vación no me convenza; yo me alegro de 
que la objeción haya sido hecha oportu- 
namente, porque de ese modo me da 
ocasión de aclarar un punto y llegar a una 
conclusión final. El señor Escobar se 
equivoca; la comisión dice que no admite 
que ninguna corporación enseñe, eso 
dice también el artículo 27; es cierto que 
la comisión tampoco quiere que ningún 
católico ni protestante enseñe, y en ese 
punto es en el que no estamos de acuerdo; 
yo vengo a sostener nada más que, en 
cuanto a forma, puede conservarse el pro- 
yecto del Primer Jefe con la modificación 
indicada, y que en cuanto al fondo, no le 
agrega más novedad el dictamen de esta 
comisión, que lo relativo a la enseñanza 
individual, lo inaceptable, porque enton- 
ces se acaba con esa garantía para las 
personas y no podría ningún católico dar 



Artículo 3 263 



clases de matemáticas, ni un protestante 
dar clases de inglés, que es sólo lo que 
debería enseñar. 

Dice así el artículo 27, señores dipu- 
tados: está preciso, claro, definido y no 
hay lugar a subterfugios. ¿Quiere el señor 
Martínez Escobar buscarme alguno? 
¿Puede concretarse más? Yo no encuentro 
la forma ni la manera, ni la frase que 
habría que agregársele. 



- El C. Nafarrete, interrumpiendo: En el 
artículo 3 o se asienta todo lo que el pueblo 
pide y en el artículo 27 se asienta que el 
Primer Jefe es el director de la política 
nacional en la parte que se refiere a las 
libertades que el pueblo necesita para 
poder equilibrar la política nacional. 
(Siseos.) 

- El C. Madrazo: Pido la palabra para una 
moción de orden, señor presidente. 



Dice así: "Las instituciones de benefi- 
cencia pública o privada para el auxilio 
de los necesitados, la difusión de la ense- 
ñanza, la ayuda recíproca de los indivi- 
duos que a ellas pertenezcan o para 
cualquier otro objeto lícito, en ningún 
caso podrán estar bajo el patronato, 
dirección o administración de corpora- 
ciones religiosas ni de los ministros de 
los cultos, y tendrán capacidad para 
adquirir bienes raíces, pero únicamente 
los que fueren indispensables y que se 
destinen de una manera directa e inmediata 
al objeto de las instituciones de que se 
trata." 

Nada más que el señor Martínez de 
Escobar agrega el "para." 

- El C. Martínez de Escobar, interrum- 
piendo: Señor Palavicini, eso es de 
sentido común. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Madrazo. 

- El C. Madrazo: Yo suplicaría a su seño- 
ría se sirva exigir a los respetables com- 
pañeros, que soliciten la palabra antes de 
hablar, porque perdemos mucho el tiempo. 

- El C. presidente: Tiene mucha razón el 
C. Madrazo y, por tanto, suplico a los 
señores diputados se sirvan solicitar la 
palabra a la presidencia, e igual súplica 
hago a mi querido amigo el señor general 
Nafarrete. 

- El C. Aguirre: Yo siempre que hablo 
solicito la palabra. 

- El C. presidente: Acepto la explicación. 

- El C. Palavicini, continuando: Señores 
diputados: ya lo veis; no queda más 



264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



recurso contra el argumento formidable 
de la razón, que modificar o alterar el 
texto del Primer Jefe; ya no puede haber 
otra razón que la de poner en el artículo 
27 la palabra que no tiene para poder 
mantener esa suspicacia, ese temor, ese 
miedo o pavor incomprensible en algu- 
nos miembros de la asamblea. El artículo 
sin el "para" y sin más palabras que las 
que tiene, es un artículo completo, voy a 
recordarle a su señoría que tuvimos un 
profesor de lengua castellana en el cole- 
gio, su hermano y el que habla; aquel pro- 
fesor sabía a maravilla el famoso ejemplo 
gramatical del "para" y decía: "Cuando 
lleguemos a Para, cochero para, para que 
la señora para." (Risas.) Aquí usted, 
señor, pone un "para" que no cabe en 
ninguno de los cuatro que acabo de citar. 
(Risas y aplausos.) 

Aquí, señores diputados, no existe el 
vocablo; existe un precepto definido y 
completo, y el señor general Calderón, 
que no es abogado -entiendo que no es 
abogado-; pero que es un hombre de 
honor, lo ha entendido con toda su clari- 
dad, pues esta Constitución no está escrita 
en términos anfibológicos y obscuros: 
esta Constitución está escrita con la 
mayor sencillez, y el señor Calderón dice: 
"el único temor que me queda -y yo 
respeto su temor, porque es explicable y 
justo-, el único temor que me queda, 



es que el artículo 27 después se trunque, 
quitándole esa parte de la enseñanza 
religiosa," y el señor general Calderón, 
si tiene esos temores, está en su derecho; 
pero no debe tenerlos: para disipar cual- 
quiera duda, yo propongo la solución 
diciendo: votemos los artículos juntos. 
(Voces: ¡no, no!) No hay ninguna razón 
que se oponga a ello; no hay ninguna 
razón lógica: yo, por lo mismo, digo, 
señores diputados, que el debate cientí- 
ficamente está agotado, jurídicamente 
está agotado, sociológicamente está ago- 
tado y no quedará ya en esta tribuna -es 
necesario decirlo de una vez -, no quedará 
aquí que discutir sino alusiones persona- 
les, hechos más o menos vagos y diser- 
taciones más o menos líricas contra los 
curas. 

Yo aplaudiré desde mi curul a todo el que 
injurie aquí a los curas; ya que yo no 
tengo la galanura de lenguaje ni el verso 
sonoro de Cravioto, aplaudiré esas inju- 
rias; pero no quedará nada que dilucidar 
respecto a la monstruosidad e inconse- 
cuencia literaria y jurídica de ese dicta- 
men; no quedaría nada que alegar en pro 
ni en contra; todo el mundo vendrá a decir 
aquí lo mismo que ya se ha dicho antes; 
este dictamen es absurdo, este dictamen 
no cabe en las garantías individuales; 
queda el artículo del jefe y debemos 
votarlo, a lo cual sólo se opondrán 



Artículo 3 265 



cuatro o cinco diputados que no quieren 
votar nada del proyecto del C. Primer 
Jefe. (Siseos.) He dicho cuatro a cinco, 
señores diputados, y si los señores que 
han siseado son cuatro o cinco, yo nos los 
califico, ellos se califican.(Aplausos.) 

En consecuencia, yo estoy convencido de 
que la comisión ha entendido estas 
razones, que en el proyecto del C. Primer 
Jefe todo estaba comprendido; falta única- 
mente modificar el artículo en lo que se 
refiere a la enseñanza laica y es necesario 
conservar íntegro, en toda su integridad 
radical, el artículo 27; si en ese punto 
estamos de acuerdo, yo os pido, señores 
diputados, que votéis contra ese dicta- 
men, para que pueda entonces la comi- 
sión presentar el artículo 3 o del C. Primer 
Jefe, con la modificación que ha que- 
rido el buen sentido liberal y radical de 
la asamblea y pueda votarse después el 
artículo 27 en su integridad. 

Señores diputados, habéis visto que yo 
no he venido nunca a esta tribuna con el 
propósito de ofender a nadie; cuando 
me defendí de alusiones personales, 
procuré ser lo menos agresivo posible, aun 
cuando se trataba de mi persona; nunca 
me he defendido, sino de los que me 
atacan; yo deseo hacer en la Cámara una 
labor sensata y juiciosa, ya que no la 



puedo hacer de talento, porque carezco 
de él; yo ofrezco que ninguna alusión 
personal sería contestada por mí, porque 
he resuelto que toda mi alforja cargada 
con las injurias que reciba en esta asam- 
blea, la he de volcar en el primer caño 
que encuentre en la calle, para que sigan 
su camino y vayan a su fin. (Aplausos.) 

Yo no deseo ofender a nadie; desde que 
hemos entrado en el terreno de las ideas, 
me habéis encontrado siempre y exclusi- 
vamente dedicado a discutir ideas; yo no 
he llegado ni siquiera a calificar a los 
grupos -que nunca han existido en reali- 
dad- ni he tratado de investigar si los 
diputados, en el fondo de sus concien- 
cias tienen este o aquel compromiso con 
ellos mismos o con ajenas personas; yo 
no quiero ver dentro del parlamento, más 
que hombres libres, conscientes y sensa- 
tos, es a ellos a quienes me dirijo y voy a 
hacer una súplica muy especial a los que 
consideren que no deben votar este 
artículo porque habló en su apoyo el 
licenciado Macías o porque no son simpa- 
tizadores del licenciado Rojas, o porque 
no tienen simpatías por mí; recordad, 
señores diputados, que nosotros somos 
un átomo pasajero, que lo que perdura 
allí está -señalando al cuerpo de taquí- 
grafos-; las patadas, los siseos y las ideas 
quedan grabadas en el Diario de los 



266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Debates; eso es eterno, eso es para la 
historia, ante la cual todos tendremos que 
responder algún día. (Muchos aplausos.) 

Señores constituyentes liberales de 1916, 
cimentad definitivamente la libertad en 
nuestro suelo; que allí donde la liber- 
tad es firme y positiva, toda revolución 
es imposible, y en las sociedades domi- 
nadas por el despotismo de no importa 
qué interés o secta, brillan continuamente 
los relámpagos fulgurantes de la tempes- 
tad. No pretendáis, como los opresores 
católicos del siglo XIV, extinguir la 
libertad por las persecuciones y la muerte; 
esforzaos por mantener en alto la encen- 
dida antorcha, dejando que el pueblo 
escoja entre las sombras y la luz; yo os 
lo grito desde aquí; el pueblo escogerá la 
luz. (Aplausos.) 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados ahora 
sí creo que hemos entrado en el terreno 
sereno de la discusión; ahora sí creo que 
podemos entendernos; ahora sí creo 
que el aliento sincero y patriota, único que 
efectivamente y de una manera indiscu- 



tible puede existir en la comisión, puede 
ser comprendido por esta asamblea, 
porque ya desaparecieron, ya pasaron al 
Diario de los Debates, a la historia de este 
Congreso Constituyente, las horas de la 
tarde de ayer y la tarde de hoy y, con ellas, 
los dicterios, las censuras y hasta las infa- 
mias que se ha pretendido arrojar sobre 
la comisión. 

Yo no quiero, señores, dejar pasar 
desapercibido todo lo que se dijo ayer: 
quisiera poder concretarlo en unas cuantas 
frases para refutarlo de la manera más enér- 
gica; pero, señores, esto es imposible, 
porque ni tengo el talento y la erudición 
suficiente para conseguirlo, ni podría 
tampoco analizarlo en toda su profundi- 
dad; sólo, sí, quiero expresar que hasta 
estos momentos en que acaba de hablar el 
señor Palavicini, creía que al votarse este 
proyecto de artículo 3 o del proyecto de 
Constitución, quedaría esta Cámara de una 
vez para siempre, hasta el final de su 
período, dividida en dos grupos de un 
grupo que iría obstinadamente contra 
la comisión y contra las ideas generales 
de la Cámara, y otro grupo que trabajaría 
ignorantemente, pero de una manera enér- 
gica, por el bien de la patria. Afortunada- 
mente, veo que la oposición ha acabado 
y que hoy, por boca del señor Palavicini, a 
quien una vez más hago justicia en esta 



Artículo 3 267 



representación, viene a proponernos entrar 
por el sendero de la serenidad para discu- 
tir el proyecto de la Constitución. 

Quiero analizar algunos de los puntos de 
las apreciaciones del señor Palavicini y 
rebatir algunos de los sofismas que ayer 
vertieron aquí los oradores del contra sin 
más fin que el de congratularse, segura- 
mente, con el Primer Jefe. (Aplausos.) 

El señor Palavicini nos ha dicho que es 
rudo el procedimiento de la comisión al 
decir: "se desecha de plano el proyecto 
del artículo 3 o presentado por el Primer 
Jefe." Efectivamente, señores, la comi- 
sión ha sido ruda, la comisión ha sido 
incorrecta, la comisión ha cometido quizá 
una falta de respeto muy grande a ese 
hombre que merece todos mis respetos, 
sí, señores; pero la comisión no lo ha 
hecho con el fin deliberado, con el propó- 
sito de aparecer ante el país como un 
dechado, como una flecha de radica- 
lismo; no, señores; la comisión lo ha 
hecho porque vio, porque sintió que 
no estaba allí; en ese proyecto, todo el 
radicalismo que necesita la Constitución 
para salvar al país; porque la comisión vio 
un peligro inminente, porque se entre- 
gaba el derecho de las masas y porque se 
le entregaba, señores, algo más sagrado, 
algo de que nos podemos disponer; la 



conciencia del niño, la conciencia inerme 
del adolescente. (Aplausos.) 

De allí, señores, de esa impresión profun- 
damente sentida en el alma de los radi- 
cales que están en la comisión, surgieron 
todas las otras faltas de respeto, todos los 
rebosamientos de jacobinos. 

Muy bien, señores diputados, quiero que 
la Cámara confiese, quiero que queden 
aquí inscritas para toda una vida, estas 
palabras mías en que confieso que muy 
bien pudimos haber cometido errores; 
pero que si los hemos cometido, no ha 
sido con el deliberado propósito de 
ofender, porque no queremos ofender 
al hombre que respetamos y queremos, al 
hombre que venimos siguiendo desde 
el primer día que puso su planta en este 
calvario glorioso; no queremos tampoco 
decir al país; aquí estamos nosotros que 
somos sus defensores más acérrimos, 
porque entonces, señores, no seguiría- 
mos el papel de modestia que no hemos 
trazado desde el primer día que veni- 
mos a esta gloriosa revolución. Consten, 
pues, señores, en este punto, mis ideas, las 
ideas de la comisión expresadas por mi 
conducto. 

Voy al segundo punto, a la imputación 
de jacobinos. La hacen consistir en dos 



268 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cosas: en que la comisión propone que 
no se permita que las escuelas funcionen 
bajo el patronato de las instituciones 
religiosas, que no se rijan por algunos de 
los miembros de esas instituciones reli- 
giosas, ni se imparta enseñanza por 
ellos; y la segunda parte, que tampoco se 
permita a ningún miembro de alguna 
corporación religiosa impartir esas ense- 
ñanzas en las escuelas privadas. Señores 
diputados, yo creo que si en la segunda 
parte de ese dictamen no tenemos absolu- 
tamente razón, porque es verdad que 
un profesor de matemáticas puede encon- 
trarse muy distinguido en esos estable- 
cimientos religiosos y le quitamos la 
enseñanza, o más bien dicho, le quitamos 
a la niñez ese profesor que puede difundir 
esa enseñanza, estamos justificados, pues 
aun cuando a primera vista no ofrece 
ningún peligro, yo creo que sí ofrece algún 
peligro; creo con el temor que tengo, 
porque he vivido entre clérigos, que este 
individuo, siendo protestante o católico, 
aprovechará la más mínima oportunidad 
para infiltrar sus ideas malditas; pero, 
señores, está remoto, muy remoto ese 
peligro y acepto que en ese sentido hemos 
sido demasiado exigentes y vengo a 
proponeros una cosa: quitemos, señores, 
de este proyecto esa parte, esa proposi- 
ción; borrémosla de allí para poderlo 
aprobar sin ningún escrúpulo; no estoy 



conforme en lo otro, y no estoy confor- 
me, porque no veo en el artículo 27 toda 
la claridad; puedo estar conforme en que 
en este lugar, en que el artículo 3 o , no 
sea propiamente el lugar de esas restric- 
ciones; en eso estoy conforme, porque no 
soy perito en derecho constitucional, 
porque puedo cometer errores por mi 
ignorancia, que tengo el valor suficiente 
de confesar; pero, señores, no estoy con- 
forme de ninguna manera en que la restric- 
ción no se asiente, ya sea en el artículo 
3 o o en el artículo 27, porque allí sí existe 
el verdadero peligro. (Aplausos.) 

No se diga, señores, como ayer se pre- 
tendió decir aquí, que este es también 
jacobinismo, y si es jacobinismo, es 
un jacobinismo bien desnudo; la inteli- 
gencia de los niños es sagrada; nadie tiene 
derecho a tocarla; puede ser que ni los 
padres mismos tengan derecho de impo- 
ner a sus hijos creencias determinadas, y 
este es el momento en que yo me siento 
consecuente con esos principios, pues 
mis hijos, señores, no reciben ninguna 
enseñanza de creencias definidas. Señores, 
¿nos vamos a entregar al clero? ¿Quién 
es el clero? No quiero hacer la apología 
de ese cuerpo, porque me reservo a hacerlo 
documentado más adelante, cuando 
hablemos de la independencia de ese 
poder, que se llama la iglesia, para 



Artículo 3 269 



cuando hablemos de ese poder extraño 
dentro de otro poder que debe ser sobe- 
rano en nuestra república: el poder civil. 

¿Estáis, pues, conformes, señores dipu- 
tados de este lado? (dirigiéndose a los de 
la extrema derecha) ¿Estáis, pues, confor- 
mes, señores diputados de toda la repú- 
blica, señores representantes del pueblo 
mexicano, en que no hay en estas ideas 
un fanatismo sectario, sino salvadoras para 
la república? Os propongo que nos permi- 
táis retirar el dictamen, que quitemos de 
ese dictamen esas palabras que escuecen 
y, con esa modificación, se ponga a la 
consideración de esta Cámara para que 
sea votado; y entonces creo que habremos 
salvado a la república y puesto la piedra 
más formidable del edificio futuro de este 
pueblo, que tiene derecho a ser grande. 
(Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 



dicho, aunque causara hilaridad, el abo- 
gado indígena de Oaxaca, los hombres 
que se han forjado a golpes de corazón, 
entienden la razón y están siempre dis- 
puestos a ponerse en ella, y al aplaudir 
nosotros el propósito de la comisión y al 
celebrarlo en nombre de la patria, aseguro 
al señor general Múgica que, en el 
terreno más radical en que él esté, en 
el terreno más radical que él ocupe y 
busque en las ideas liberales, encontrará 
indudablemente al que habla, así como a 
todos los amigos del Primer jefe que hay 
en esta asamblea; pero el señor general 
Múgica insiste en sostener ya una 
cuestión de mera fórmula. ¿Por qué, 
señores diputados, si estamos todos de 
acuerdo en el fondo, por qué insistimos 
en una redacción que él mismo ha confe- 
sado que está dispuesto a que exista en 
no importa qué parte de la Constitu- 
ción? ¿Para qué exigir entonces, señores 
diputados, que se conserve esa forma del 
dictamen, que no cabe dentro del artículo 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Palavicini. 

- El C. Palavicini: Señor general Múgica, 
señores miembros de la comisión: la repú- 
blica enseña hoy, enseñanza muy alto, 
que los hombres que se forjaron en la 
lucha de la guerra constitucionalista, los 
hombres que se han modelado, como ha 



El señor Múgica está conforme, como lo 
ha manifestado, en que se necesita esta- 
blecer de un modo preciso y concreto la 
prohibición, más adelante, y cree que 
puede ser en el artículo 27: él es el presi- 
dente de la comisión; la comisión tiene 
en sus manos el artículo 27; todavía no 
lo ha presentado a debate y, si todavía él 



270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



quiere, en el artículo 27 puede poner una 
forma más precisa, pues está en sus 
manos hacerlo. Lo que yo sostengo, 
señores diputados, es que no hay nece- 
sidad de aprobar este artículo con su 
redacción; que podemos conservar la 
forma y el principio liberal del 57 tal 
como lo ha presentado el Primer Jefe, con 
la modificación que hará la comisión al 
presentarlo poniendo laicas las escuelas 
particulares; y yo propongo al general 
Múgica, ya que no se trata sino de una 
cuestión de forma, que retire su dictamen 
y que presente a la asamblea después el 
artículo 3 o , de acuerdo exactamente con 
las ideas del jefe, más las de la asamblea, 
agregando la palabra laica en donde quepa 
y en donde corresponda y que, cuando 
presente el artículo 27, lo modifique de 
la manera que él crea más conveniente, 
para que sea más preciso, si es que como 
está no es preciso. 



Múgica que retire su dictamen y que 
presente el artículo 3 o del jefe, diciendo: 
"Se aprueba el artículo del Primer Jefe 
con las modificaciones que siguen: 
"Artículo 3 o " -aquí las modificaciones que 
establezca el mismo-. Señores diputados: 
hemos llegado al fin de una jornada 
penosa y desagradable y el señor Múgica 
dice bien al creer que ayer tarde las pasio- 
nes se exaltaron y las divisiones se 
profundizaron en esta asamblea; y yo 
celebro que nos encontramos en un terreno 
en que nos hallarán siempre, porque las 
excitaciones de tribuna deben ser olvi- 
dadas; y ahora, que todos unidos y 
conscientes hagamos una obra revolu- 
cionaria de verdad, que no sea de pala- 
bras, sino que quede escrita para siempre 
en los preceptos de la carta magna. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Yo creo, señores diputados, y honrada- 
mente anticipo este pensamiento, que 
el artículo 27 es exacto, es concreto y es 
preciso, y si el señor general Múgica 
al leerlo y al presentarlo después con su 
dictamen, encuentra que todavía puede 
precisarlo más, yo votaré con el señor 
general Múgica el artículo 27: esta es la 
cuestión; y yo propongo al señor general 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Ibarra. 

- El C. Ibarra: El señor Palavicini ha seña- 
lado un grave peligro: la conquista 
mexicana por medio de los ministros 
protestantes; y como el señor Palavicini, 
siendo ministro de instrucción pública, 
firmó algunos nombramientos a favor de 



Artículos 271 



sacerdotes protestantes, yo le suplico 
que, si puede, se sirva indicarnos el modo 
de combatir ese peligro. 

- El C. Palavicini: En este momento se 
está tratando de un asunto más grave; pero 
cuando termine el debate dejaré satis- 
fecho a mi distinguido colega el señor 
Ibarra. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Múgica. 

- El C. Múgica: En el arrebato de mi 
palabra olvidé proponer más claramente 
mi pensamiento, aunque ya lo había dicho 
en el curso de mi peroración. Estoy con- 
forme en hacer las modificaciones al 
artículo del Primer Jefe en el sentido 
sobre el cual nos hemos puesto de 
acuerdo y estoy de acuerdo también, si hay 
una promesa formal por parte del grupo 
contrario, en retirar del artículo 3 o la parte 
última y ponerla con la debida claridad 
en el artículo 27, si cabe, o donde piense 
la asamblea, si es que no cabe en el artículo 
27, porque creo que ese va a ser el punto a 
debate, supuesto que en este sentido no 
hay uniformidad absolutamente en la 
asamblea. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Palavicini. 

- El C. Palavicini: Señores diputados, es 
por esto que yo propongo que se retire 
el dictamen, porque presentado el artículo 
3 o con la modificación que indica el señor 
general Múgica, no queda a discusión 
sino el artículo 27, en el cual, ajuicio de 
todos los miembros de la asamblea, caben 
y están allí las resoluciones; pero yo 
agrego que sí es preciso definirlo, acla- 
rarlo o concretarlo. ¿En manos de quién 
está ese remedio? Está en manos del 
distinguido señor que ocupa la tribuna, 
en manos de la comisión; yo digo que 
si en ese sentido puede precisarse más el 
concepto del jefe, yo acepto que se haga 
así y lo aceptamos todas las personas 
que quieren ayudar prácticamente a que 
se haga una buena labor en esta asam- 
blea. De modo que estoy conforme con 
lo que propone el señor general Múgica 
en todas sus partes: yo no puedo decir 
que esa redacción que se quita de allí 
se agregue en el artículo 27. ¿Quieren que 
exista la taxativa? Muy bien, para eso es 
preciso concretarlo y está en manos de 
su señoría hacerlo. 

- El C. Múgica: Esa es la aclaración que 
yo deseaba hacer, para que la asamblea 
pueda resolver sobre este particular. 



- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor . El C. secretario: La secretaría pregunta 
presidente. a \ a asamblea si se toma en considera- 



272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ción la proposición del C. presidente de 
la comisión dictaminadora. (Voces: 
¿De qué se trata?) De que se permita a la 
comisión retirar su dictamen para presen- 
tarlo modificado. 

- El C. Jara: La pregunta debe ser si la 
asamblea consiente en que retire o no 
el dictamen. 

- El C. secretario: La secretaría consulta 
a la asamblea si se concede o no permiso 
a la comisión. (Voces: ¡No, es esa la 
forma!) 

- El C. Palavicini: La pregunta correcta 
es como la había indicado el distinguido 
señor diputado Jara. 

- El C. secretario: La presidencia consulta 
si la asamblea permite a la comisión 
cambiar su dictamen. - Los que estén por 
la afirmativa, que se sirvan poner de pie. 

- Sí se le permite. 

La presidencia declara que mañana se 
continuará la sesión, para continuar 
también la discusión del artículo 3 o a las 
cuatro de la tarde. 



15° Sesión Ordinaria 16/12/16 
Dictamen 16/12/16 

- Un C. secretario da lectura al dictamen 
de la comisión sobre el artículo 3 o : 

"Art. 3°.- La enseñanza es libre; pero será 
laica la que se dé en los establecimientos 
oficiales de educación, lo mismo que la 
enseñanza primaria, elemental y superior 
que se imparta en los establecimientos 
particulares. 

"Ninguna corporación religiosa ni minis- 
tro de ningún culto podrán establecer o 
dirigir escuelas de instrucción primaria. 
"Las escuelas primarias particulares sólo 
podrán establecerse sujetándose a la 
vigilancia oficial. 

"En los establecimientos oficiales se 
impartirá gratuitamente la enseñanza 
primaria. " 

Esta a discusión. 

Debate 

- El. C. Rojas: Pido la palabra para una 
moción de orden, señor presidente. 



- El C. presidente, a las 7.20 p.m. 
Se levanta la sesión. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rojas. 



Artículo 3 273 



- El C. Rojas: Señor presidente: Yo creo 
que este dictamen reformado debe seguir 
la regla general de todos los dictámenes, 
es decir, dar tiempo para que todos los 
señores diputados se informen perfec- 
tamente del espíritu de la ley y de las 
modificaciones que se hagan, porque si 
no, parece que se va a tomar por sor- 
presa a la Asamblea; de suerte que, si se 
ha reformado el dictamen relativo al 
artículo 3 o , estas modificaciones nece- 
sitan otro estudio de manera que nada se 
perdería con aplazar la discusión para 
mañana; estamos dentro de la ley. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente, para una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Palavicini. 

- El C. Palavicini: La tesis que sostiene 
el señor diputado Rojas es exacta; 
desde el momento que se trata de un 
nuevo dictamen, tiene que sujetarse a los 
trámites adoptados para los artículos que 
se objetan; pero no encuentro ninguna 
razón ni política ni social, ni de oportu- 
nidad, para demorar la discusión del 
dictamen. Yo estimo mucho la opinión 
del señor licenciado Luis Manuel Rojas; 
pero yo voy a decir ahora en esta tribuna, 
a este respecto, todo lo que es preciso 



decir en cuanto a este asunto grave y 
tascendental que se está ventilando. 

Yo no tengo ningún temor en que ese 
dictamen se discuta desde luego en el 
Congreso; yo no tengo miedo que desde 
luego se proceda a la votación; yo hice 
un pacto público aquí con la Comisión 
y no tengo ningún temor para ir a la 
tribuna para hacer pública esa traición 
hecha por la Comisión al pacto público 
que hicimos aquí antes de ayer en la 
Asamblea. 

- El C. calderón: No estraición, somos 
honrados. 

- El C. Palavicini: Me refiero a los de la 
Comisión. 

- El C. Martínez de Escobar: ¡Fuera los 
reaccionarios de esta Cámara! 

- Un C. secretario: La Presidencia pre- 
gunta a la Asamblea si se toma en 
consideración la moción de orden hecha 
por el ciudadano diputado Rojas. Las per- 
sonas que estén por la afirmativa que se 
sirvan poner de pie. (Una voz: ¿Afirma- 
tiva de qué?) Afirmativa de que se aplace 
la discusión del dictamen. Desechada la 
moción de orden, subsiste el trámite. 
Las personas que deseen hacer uso de la 



274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



palabra pueden pasar a inscribirse en 
pro y en contra. 

- El C. presidente: Señores diputados: 
El artículo que se va a discutir, segura- 
mente que es de los de más trascendencia 
de los que encontraremos dentro del 
proyecto de Constitución, y yo exhorto 
al patriotismo y al buen juicio de todos 
ustedes para que, al venir a la tribuna, lo 
hagan con toda serenidad y tomen en 
consideración la aflictiva situación por 
que atraviesa nuestra patria. 

- Un C. secretario: El artículo 106 del 
Reglamento, dice: "Siempre que al prin- 
cipio de la discusión lo pida algún 
individuo de la Cámara, la Comisión 
Dictaminadora deberá explicar los fun- 
damentos de su dictamen y aun leer 
constancias del expediente si fuese 
necesario; acto continuo, seguirá el 
debate". 

En tal virtud, tiene la palabra la Comisión. 

- El C. Múgica: Señores diputados: la 
comisión cumple con informar a ustedes 
sobre las razones que ha tenido para pre- 
sentar el dictamen en la forma en que lo 
ha hecho. La comisión tiene el deber de 
manifestarse serena, aunque no tenga una 
epidermis curtida para aguantar los 
banderillazos destemplados que se le diri- 



jan y por eso, al tomar la palabra para 
informar a ustedes sobre las razones que 
tuvo en cuenta para presentar en esta 
forma el dictamen, no quiero tocar los 
destemplados gritos del señor Palavicini, 
sino que me reservo para cuando sea más 
oportuno contestar. En la sesión de antes 
de ayer, el sentido de la discusión fue éste: 
que el proyecto que toda la Cámara estaba 
conforme en aceptar, era el que contu- 
viera los principios fundamentales del 
dictamen, es decir, en aceptar la ense- 
ñanza laica, tanto en las escuelas particu- 
lares como en las oficiales de instrucción 
primaria elemental y secundaria, con las 
restricciones que la comisión estableció; 
que no es más que el precepto que define 
la verdadera libertad de enseñanza y la 
cual debería acomodarse en el artículo 
27 o en otro lugar de la Constitución, 
donde cupiera. Que la comisión retiraría 
el concepto de que ninguna persona perte- 
neciente a ninguna asociación religiosa 
pudiese impartir la enseñanza en alguna 
escuela: bajo estos puntos, bajo estas 
reglas, la comisión empezó a trabajar con 
todo empeño y con toda honradez; ha 
escuchado las razones aducidas por el 
señor Palavicini, ha escuchado todas sus 
argumentaciones, y antes de manifestar 
al señor Palavicini en qué sentido se ha 
formulado el dictamen, consultó a otro 
grupo de la Cámara, en cuya asamblea 
privada estuvieron personas aun de las 



Artículo 3 275 



que no estaban conformes en aprobar el 
dictamen. Del debate que se iniciara 
anoche en el salón de la escuela de bellas 
artes, se dijo que esas llamadas restriccio- 
nes no cabían absolutamente en ningún 
artículo de la Constitución, porque si la 
razón que se ha aducido era precisamente 
seguir la ideología que debe tener la 
Constitución, es en el artículo 3 o donde con 
todo fundamento lógico debería tener 
cabida esa restricción. Ese es todo el 
motivo y todas las razones que la comi- 
sión ha tenido para volver a presentar el 
dictamen en la forma como lo ha hecho. 

Con respecto a las ideas, cuando éstas 
sean impugnadas, o con respecto al 
medio, cuando también lo sea, tendrá 
la comisión el derecho de sostener el 
dictamen. 

- El C. Rojas: Pido la palabra C. 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Rojas. 

- El C. Rojas: Señores diputados: los ata- 
ques políticos con que yo abrí el debate 
de la sesión del miércoles, para combatir 
el dictamen de la comisión, sobre el 
artículo 3 o , son el objeto de alusiones 
personales y apreciaciones inexactas, que 
naturalmente he tenido el deseo de recti- 



ficar ese mismo día, pero por circuns- 
tancias de que se reformó el reglamento 
en un sentido que todavía no interpre- 
tamos debidamente, ha resultado que no 
he tenido derecho de hacer explicaciones, 
sino hasta el fin del debate. De manera 
que aprovecho hoy la ocasión de que se 
vuelve a poner a debate el mismo artículo, 
para hacer, a la vez, aclaraciones sobre 
los puntos a que me refiero, como 
también para hacer apreciaciones que se 
me ocurren, en vista del dictamen que 
se ha presentado en esta nueva forma. 

Debo advertir a ustedes que soy un 
periodista de muchos años atrás y hasta 
cierto punto también me considero ya 
veterano en los azares de la vida polí- 
tica; de manera que tengo la piel dura de 
que nos hablaba el señor Múgica, y segu- 
ramente que no me preocuparía por tales 
apreciaciones, a no ser por la circuns- 
tancia de que últimamente recibí el honor 
de ser presidente de esta honorable 
Cámara. En esa virtud, me considero en 
el deber de justificar cuanto sea posible 
mis hechos, sobre todo, cuando tales o 
cuales actos del diputado Rojas y no del 
presidente, pueden ser estimados en 
alguna forma que no convenga al presi- 
dente de la Cámara de Diputados. 

El señor general Múgica, mi buen amigo, 
a quien estimo y aprecio, lo mismo que 



276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



el señor doctor Román, a quien he cono- 
cido últimamente y en quien reconozco 
desde luego un hombre de talento, ilus- 
trado y de buena fe, son los que princi- 
palmente han calificado mi actitud y mis 
ideas en la forma menos justificada. Por 
esa razón, yo no merezco ataques perso- 
nales, desde el momento en que pro- 
curé, en la sesión pasada, distinguir 
completamente a las personas del texto 
y forma del dictamen. Si mis juicios 
fueron severos sobre el dictamen, era 
porque es necesario remarcar precisa- 
mente las significaciones de las ideas, 
en los momentos críticos de la política; y 
si yo me referí en ese debate a ciertos 
hechos de los prohombres de la política, 
es porque tengo la creencia de que la 
política está siempre íntimamente relacio- 
nada con los debates de este Congreso, 
en perjuicio de ellos, y porque deseo que 
la Cámara haga el esfuerzo de prescindir 
de esta consideración y reducirse al estu- 
dio enteramente técnico de las cuestiones, 
buscando la manera de que tanto entre 
nosotros, como en el exterior, se llegue 
al convencimiento de que la obra de la 
Constitución nos interesa por igual a 
todos los mexicanos; que tantas ven- 
tajas tienen los señores diputados de 
la izquierda como los de la derecha y la 
república entera en que la Constitución 
se vote a la mayor brevedad: esto está en 
la conciencia de todos. 



Una vez votada la Constitución, entonces 
los partidos están en su derecho de tomar 
el camino que les corresponde u optar por 
la división de partidos. Antes, no porque 
es casi comprometer la tranquilidad en 
una forma que parece inminente y quizá 
hasta llevarnos a consecuencias graves, 
con las relaciones exteriores. Estas consi- 
deraciones me obligan a significar a 
ustedes, señores, que vamos a estar 
unidos hasta la historia; todos vamos a 
firmar la Constitución; seremos una 
entidad ante las generaciones futuras. 
¿Por qué no nos guardamos, pues, un 
poco de más confianza? A ello vienen 
encaminados los ataques de la sesión 
pasada, porque yo creo precisamente que 
los prejuicios y hechos aislados que la 
gente interpreta a su modo, es lo que 
ha inducido a la división de grupos. 
Porque, vamos a ver, señores, pónganse 
ustedes a considerar la situación, ¿qué 
dirán los que lean la prensa? ¿Qué dirán 
de la Cámara desde un punto de vista dis- 
tante de este recinto? ¿En la misma 
capital de la república, qué se dirá y qué 
juicio se formaría de los acontecimientos 
un hombre imparcial que esté en aque- 
llos lugares? 

Aquí, desde los preparativos, damos en 
qué pensar a las personas. Los prepara- 
tivos son muy especiales. El Primer Jefe 
tiene la atingencia muy digna de cele- 



Artículo 3 277 



brarse, de organizar un proyecto de 
Constitución con el objeto de que sirva 
de esqueleto y se vista con la opinión de 
gente ilustrada, como una resultante 
de todas las tendencias, de todas las ideas 
que están representadas en este Congreso, 
única manera de que la Constitución 
resulte como una arma y una garantía 
para la paz, porque ese será su resultado. 
Si la Constitución saliera a gusto del Pri- 
mer Jefe o de cualquier hombre, no 
satisfaría a la totalidad de la Cámara. 
Para que la Constitución sea aceptada, 
necesita que los blancos obtengan 
manera de dejar huella en la Constitu- 
ción en muchos puntos; que los rojos 
hagan otro tanto en otros puntos, y que 
los independientes o aislados obtengan 
el mismo resultado: entonces todos esta- 
rán conformes con el conjunto, porque 
saben que lo que no obtuvieron en una 
parte, lo ganaron en otra; y es la única 
manera de que se llegue a un resultado 
práctico. 

Por esa razón, yo me preocupé de signi- 
ficar en la sesión anterior, cuando estaba 
presente el ciudadano Primer Jefe, que 
nosotros teníamos libertad para hacer 
modificaciones al proyecto de Constitu- 
ción y que eso lo esperaba el Primer Jefe, 
que precisamente lo había dicho en una 
de sus famosas leyes que ha proclamado 
últimamente, sobre todo, en la convo- 



catoria que hizo al Congreso Constitu- 
yente y en la que hizo modificaciones a 
las adiciones de Veracruz. Dijo con toda 
claridad que su obra sería completada y 
coronada por los conocimientos y patrio- 
tismo de los diputados al Congreso 
Constituyente. Porque la verdad es que 
había escrúpulos en algunos diputados 
de cuál debía de ser su papel de carran- 
cistas, o más que de carrancistas, de 
adictos al Primer Jefe; y todavía había 
un grupo más obligado, que era aquel 
que había cooperado a dar cuerpo y cierta 
forma al pensamiento jurídico del Jefe. 
Muchas pensaron que éstos estaban obli- 
gados a aceptar sin modificaciones las 
ideas del jefe, y en relación, por enér- 
gicas, casi todos creían en la obligación 
de hacer lo que dice el jefe. 

Yo creí oportuno decir la tarde en que 
estuvo presente el señor Carranza, que él 
era un hombre de vasto talento y magní- 
fico criterio, para comprender que la obra 
más perfecta que salga de hombres, es, 
siendo así, susceptible de perfeccionarse. 
Y era lógico que nosotros obrásemos en 
buen sentido, para que esas modificacio- 
nes den buen resultado. 

Cuando se hizo la Constitución de 57, 
siguió la guerra de tres años porque esa 
Constitución no satisfizo a los liberales, 
ni satisfizo a los conservadores. Todo 



278 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



el mundo se pronunció contra ella y 
siguió el conflicto de la guerra en el país. 
La nueva Constitución no satisfizo a 
nadie, ni a Comonfort ni a nadie. Eso es 
precisamente lo que se trata de evitar 
en esta ocasión. 

Había dicho también a un grupo de dipu- 
tados que se había venido reuniendo en 
la academia de bellas artes, este con- 
cepto, y les dije sinceramente: señores, 
si nosotros hemos venido a llenar una 
mera fórmula, a baj ar siempre la cabeza y 
a aprobar el proyecto, yo no hubiera 
aceptado venir a este Congreso, porque 
ese proceder sería indigno e indecoroso 
de los diputados, del Primer Jefe y de la 
república entera. Estoy interesado, como 
los demás, en que esa Constitución sea 
mejorada por la obra colectiva de voso- 
tros. Lo único que reclamé en el fondo la 
vez anterior, era la forma en que se pre- 
sentó el proyecto, porque era, a mi 
juicio, una equivocación muy grande, que 
presentó la ventaja de poder llamar la 
atención sobre ella, y que evite inconve- 
nientes para lo sucesivo, porque a todo 
el mundo se le ocurre este hecho signifi- 
cativo. Si la comisión ha de venir, cada 
vez que crea necesario mejorar el pen- 
samiento del jefe, a darle un golpe polí- 
tico, pues, francamente, acabamos por 
tirar al jefe del puesto en que está. Esta- 
mos en una democracia, estamos en 



vísperas de elecciones; si el país dice que 
el jefe no responde al puesto que tiene, 
pues naturalmente que perderá el afecto 
y dirá que venga el que interprete debida- 
mente el pensamiento de la república. 

De manera que la dificultad ha sido no en 
el fondo, y yo voy a hacer hincapié en lo 
siguiente: La Cámara sabe perfectamente 
que, en un principio, tuve el honor de ser 
de aquellos a quienes el jefe dio sus 
primeras ideas para ayudarle en el trabajo 
de traducir en forma jurídica los pen- 
samientos del constitucionalismo. En cum- 
plimiento de esta comisión, fui el que 
tuvo la casualidad de formular el artículo 
3 o en una forma original, que expresaba 
exactamente el pensamiento del jefe 
sobre el particular. Esa forma no es, en 
manera alguna, distinta de la que pretende 
el partido radical y que propiamente debe 
llamarse jacobino. 

Nadie debe asustarse de nombres que 
están consagrados por la historia. El grupo 
jacobino pretende cambiar el artículo 3 o 
en una forma especial, correspondiente 
a una forma que yo le había dado en el 
anteproyecto y también le dio el señor 
Macías. Después, el ciudadano Primer 
Jefe nos hizo observaciones de tal natura- 
leza importantes, que francamente convi- 
nimos en que tenía razón y era mucho 
más prudente dejar el artículo anterior en 



Artículo 3 279 



la forma que presenta el proyecto origi- 
nal, aun cuando teníamos el proyecto de 
dejar los mismos recursos que preten- 
dimos consignar en el artículo original, 
en otra parte. Por eso incluimos en el 
artículo 27 lo relativo a instrucción y 
en el 109, algo relacionado al clero, 
porque había razón para hacerlo. En el 
artículo 27 no se trata sólo de la ense- 
ñanza: se trata también de todas las 
instituciones de beneficencia pública, y 
en el ciento y tantos, que no recuerdo, se 
consignan las reformas. 

Ahora verán ustedes qué importancia 
tiene que esas reformas se consignen en 
una parte o en otra, si la fuerza de los 
artículos constitucionales en una parte o 
en otra, es la misma. Parece hasta cues- 
tión pueril que nos vayamos a disgustar 
porque se consigne en un lugar lo que 
puede, indistintamente, quedar en otro; 
hay una razón de peso: esas restricciones 
al clero en el artículo 27 o en el 109, no 
causan ningún escándalo, ni traen nin- 
guna consecuencia política; están dentro 
del marco de las Leyes de Reforma; las 
Leyes de Reforma están hechas hace 
cuarenta años y están sancionadas y acepta- 
das por las constituciones de otros países. 
Allí cualquiera cosa que se dice parece 
que es una consecuencia natural de lo que 
se ganó con la fuerza de las armas, 
desde tiempos de Benito Juárez. Mien- 



tras que, desde el punto de vista puramente 
teórico, parece que es una cosa nueva, 
absolutamente distinta, que persigue 
efectos diferentes. Es la verdadera razón 
por qué nos oponemos; pero yo soy de 
opinión, ya lo dije en la sesión pasada, 
de que un cierto jacobinismo es necesario; 
el dominio del clero es preponderante. 
De consiguiente, yo, en principio, estoy 
enteramente de acuerdo, lo mismo que 
mis amigos; hemos hecho todo lo posi- 
ble porque no se perdiera el propósito de 
poner restricciones a la enseñanza; sin 
embargo, hemos procurado ponerlas en 
un lugar donde no causen perjuicio. 

También quisimos ser más propios en la 
redacción de la Constitución. Por eso 
muchas personas se encuentran con que 
faltan muchas circunstancias especiales 
en el artículo. Así, por ejemplo, lo que se 
refiere a la enseñanza obligatoria, todo 
el mundo nota que en el artículo 9 o ya 
no se hablaba de esa enseñanza, punto 
ganado desde la época de la Reforma. 

Pues bien, señores, nosotros lo hemos 
consignado en el artículo 31, porque es 
importante ponerlo en el capítulo de 
garantías individuales; nosotros decimos 
que las garantías individuales son por 
excelencia las restricciones que se ponen 
al poder público en favor de los indivi- 
duos, y esas restricciones, para que sean 



280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



efectivas, se garantizan de una manera 
especial con el amparo. De manera que 
cuando se contrae la obligación de ir a la 
escuela desde los siete años, es como 
el servicio en el ejército, como la obliga- 
ción de trabajar o ser considerado como 
vago, como otras tantas; es enteramente 
salimos de la materia; se puede poner 
en otro lugar, sin inconveniente. Allí sí 
tendrá inconveniente, porque mañana 
vendrá la suprema corte y no sabrá cómo 
aplicar el juicio de amparo. Aquí está 
considerado como garantías para otros 
hombres y no para el poder público. 

Por esta razón, cuando una persona viola 
un precepto legal, por ejemplo, el que 
prohibe la venta de alcoholes, ¡pues, 
hombre!, se va con el comisario, con la 
policía, con el gobernador, con el alcalde 
o el presidente municipal, con cualquiera 
autoridad, y se queja de la infracción y 
todo el mundo la atiende; basta que un 
hombre lo diga para que se corrija; hasta 
se puede hacer uso de la prensa. Por esa 
razón el juicio de amparo es para restrin- 
gir; se usa de una manera más propia 
cuando se trata de limitar el abuso de la 
autoridad. Si se exigieren las garantías 
individuales, entonces resulta que por 
propia naturaleza el amparo es menos 
eficaz. De manera que, por los dos aspec- 
tos, se comete un error en poner en un 
artículo lo que está mejor en otro. 



El señor Palavicini viene ahora suma- 
mente exaltado; deben dispensarlo; es un 
hombre bueno, honrado, inteligente, pero 
nervioso. (Voces: ¡No, no, no!) Señores, 
yo lo digo: si no lo fuera, no lo llamaría 
mi amigo; le conozco hace muchos años 
y sé que lo que digo es exacto; pero viene 
exaltado, porque cree que celebró un pacto 
ante ustedes anteanoche, con el cual 
convinimos y ahora se encuentra con qué 
está cambiando el fruto de la comisión, 
contra las esperanzas que abrigábamos. 

El señor Palavicini tiene razón, porque, 
efectivamente, el dictamen, tal como 
lo presenta la comisión, no responde al 
espíritu de la Cámara, cuando se mandó 
suspender la discusión del artículo 3 o para 
presentarlo en nueva forma. Yo fui preci- 
samente quien presentó la solución que 
a mi juicio habría de llevar a un feliz 
acuerdo a la discusión del artículo 3 o 
Me costó mis dos noches de insomnio, 
pero estaba yo muy contento al consi- 
derar que con este artículo se salvaría 
el escollo donde iba a fracasar el tra- 
bajo, la labor parlamentaria del Congreso 
Constituyente, pues yo pensaba que 
podíamos estar en víspera de todo con- 
flicto armado. 

Precisamente la solución fue la que pre- 
sentó el señor Palavicini un día después; 
pero entonces la Cámara tuvo el buen 



Artículos 281 



juicio de aceptar; pero eso no responde 
absolutamente al dictamen presentado 
ahora, porque se vuelve a consignar en 
el dictamen lo que está en otro lugar. Dice 
ahora la comisión que el artículo 27 no 
es exactamente el recipiente en donde 
debe consignarse esa restricción al clero. 
Bien, pues entonces diría yo a la hono- 
rable comisión: ¿y por qué no vamos a 
discutir en primer lugar el artículo donde 
se consignan las Leyes de Reforma? Allí 
podemos darnos gusto sobre este particu- 
lar; se le pueden hacer muchas restric- 
ciones. Si hay un diputado que suponga 
que nosotros queremos hacer una salida 
sobre el particular, ¿entonces por qué no 
empezamos a discutir las Leyes de Refor- 
ma para darnos gusto, para evitar estas 
dificultades? 

Simple y sencillamente la cuestión es 
cambiar de lugar, y nosotros no estamos 
diferentes en eso; sólo discutimos la opor- 
tunidad de colocarlas en un lugar o en 
otro. Si nosotros discutimos primero las 
leyes de Reforma, nada diré, absoluta- 
mente nada, ni aquí ni fuera; pero si 
comenzamos a decir desde el artículo 3 o 
lo repudiamos o lo dejamos en este sen- 
tido, la gente va a espantarse, porque 
supone que vamos a acabar aquí ¡Dios 
sabe cómo! , que llevamos el automóvil sin 
frenos y que todo mundo teme una catás- 
trofe. ¿Ustedes se imaginan siquiera la 



impresión que ha causado el famoso 
dictamen de la comisión? ¿No se lo ima- 
ginan? ¿Han pensado siquiera en ello? 
Pues simple y sencillamente han llegado 
personas de la capital, que me merecen 
entero crédito, que dicen que la impresión 
ha sido terrible. (Voces: ¡no, no!) 

Digo la verdad, señores; puedo citar 
testigos, que es mucho decir; por el texto 
mismo de la redacción del dictamen, 
pues que allí se dice: ¡caramba estos 
señores quieren traernos la escuela 
anárquica de Ferrer!, porque así interpre- 
tan el voto particular del señor Monzón. 
El señor Monzón es un hombre honrado 
y sincero, que viene a dar al Congreso 
Constituyente el fruto de sus convic- 
ciones; él cree que la escuela debe ser 
racionalista, pero no pensó el señor 
Monzón el efecto que podría causar su 
voto particular en el país, porque si la 
mayoría piensa como el señor Monzón, 
lo mismo que pasó en Cataluña cuando 
fusilaron al profesor Ferrer, sucedería 
aquí. Esto es lo que quieren estos señores; 
de manera que los otros artículos van a 
ser debidamente condimentados por esta 
Cámara y de aquí va a salir una especie 
de nitroglicerina que va a volar al país, y 
miren ustedes, anteanoche ha llegado un 
cablegrama de los Estados Unidos pregun- 
tando si era cierto que habían asesinado 
al señor Carranza en una sesión del Con- 



282 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



greso Constituyente (risas, murmullos); 
no falto a la verdad 

- El C. Palavicini: Yo tengo el cablegrama. 

- El C. Rojas: Estos sólo son ejemplos que 
presento a la asamblea para que vea que lo 
que aquí se discute, produce grandes 

efectos (Voces: ¡No se alarmen, 

hombre! Risas, siseos.) No, señores, preci- 
samente yo quiero llamar la atención 
sobre lo que se dice respecto de lo que 
aquí se ventila y se decide, porque no 
tiene la misma importancia de lo que se 
discute en un colegio, en una sabatina 
de cualquiera institución liberal, porque 
allí se pueden hacer las discusiones más 
radicales y extraordinarias sobre estos 
puntos, se puede hablar hasta en la forma 
ultra-anárquica, sin que se conmueva 
la sociedad ni la república; pero lo que se 
dice en un Congreso y en un Congreso 
Constituyente, es como lo que se dice en 
el fondo de una barranca, cuyos ecos 
parece que producen un retumbo de 
tempestad, y esto es lo que sucede en el 
Congreso Constituyente, y yo creo que 
ésta fue una de las cosas que ignoró el 
señor presidente de la comisión y sus 
distinguidos colegas, al hacer su dicta- 
men; ellos son noveles en política; pro- 
bablemente ninguno de los tres había 
tenido oportunidades de venir a un con- 
greso y, por consiguiente, ellos creían que 



en un congreso se puede decir todo lo 
que se puede decir en una tertulia o en 
un colegio; pero las consecuencias que 
ha tenido su famoso dictamen, les ha 
enseñado, indudablemente, que deben 
de ir con moderación, porque la forma 
en que se den las leyes debe ser objeto de 
dedicada atención, sobre todo, en los 
momentos actuales porque atraviesa la 
República Mexicana; por lo demás, 
el esfuerzo y el empeño que se nota en la 
Cámara de insistir en sacar avante 
el artículo 3 o con todos sus aditamentos, 
hay que pensar, señores, de dónde viene 
ese esfuerzo, toda vez que ustedes saben 
perfectamente que el resultado va a ser 
igual, si colocamos esas restricciones en 
una parte o en otra. 

- El C. Manzano: No es igual. 

- El C. Rojas: Sí es igual, señor Manzano. 

- El C. Manzano: No me convence usted. 

- El C. Rojas: Sí se convencerá usted, 
porque esta Cámara ha dado demostra- 
ciones de que es honrada y de que en los 
mayores casos de prejuicios ha demos- 
trado, a la hora de las votaciones, que 
viene con suficiente honradez. Pues bien, 
señores, cualquiera va a pensar, en vista 
de la insistencia de un grupo de la Cámara, 
que en realidad no se pretende ganar el 



Artículo 3 283 



punto de amor propio ni tampoco ganar 
principios en la Constitución, sino que 
se insiste en hacer como una especie de 
ataque a la política del Primer Jefe (voces: 
¡no, no!); digo que eso es lo que se puede 
pensar, tal es el empeño, que cualquiera 
va a creer que eso es lo que aquí se 
pretende, en lugar de hacer una labor 
de concordia, que cualquiera va a inter- 
pretar que ese es el verdadero objeto de 
la Cámara, lo que yo pongo a la consi- 
deración de ustedes, y ya que me refiero 
a este punto, quiero acabar de una vez 
las aclaraciones que pensé hacer al venir 
a esta tribuna. Produjo un rechazo natural 
en la asamblea en que se hicieran cargos 
al subsecretario de gobernación y al 
ministro de guerra. 



se queda la presidencia en su lugar, de 
manera que lo que yo digo como diputado 
no lo digo como presidente; es verdad 
que yo recibí un gran honor al ser exal- 
tado a la presidencia de la Cámara, honor 
que ni siquiera sospechaba, y estoy suma- 
mente agradecido y será una de las cosas 
que conservaré como grata impresión 
por el resto de mi vida; pero, repito, que 
esto no me compromete ni me restringe 
mi derecho de venir a exponer mis ideas, 
de manera que vine yo a la Cámara 
resuelto a sostener mis ideas y a sostener 
a mi partido y en esa forma (una voz: 
¿cuál partido?), el partido liberal; partido 
es un grupo cualquiera que tiene un 
propósito definido y, por consiguiente, 
quiero hacer uso de todos los recursos. 



Sobre este particular es quizá sobre lo que 
versó el ataque que me dirigió mi amigo 
el señor Román. Dice que tales declara- 
ciones van a producir un efecto penoso 
en esta Cámara, que no hacen honor ni 
a la Cámara ni al orador; pues decía 
que yo había descendido del pedestal, 
porque dijo el señor doctor Román que 
esos ataques tan violentos y agresivos le 
parecía que no estaban bien en boca 
del presidente, que acababa de recibir el 
honor del sufragio de sus compañeros 
para ocupar ese asiento prominente; pues 
bien, señor doctor Román, yo sólo digo 
una cosa: cuando bajo yo a la tribuna, 



Yo sé perfectamente que si me quedo 
durante las sesiones de este Congreso 
sentado como un ídolo, sin mover la 
cabeza, saldré de aquí con la simpatía de 
todos ustedes, por no haber atacado a 
nadie, pero yo voluntariamente sacri- 
fico esa ventaja por venir aquí a recibir 
los tajos y las malas voluntades en casos 
como éste, por venir a decir aquí lo que 
siento y hacer lo que crea conveniente; 
de manera que por ese lado tiene mucha 
razón el señor Román: es imprudente 
que uno baje de su puesto para venir aquí 
a que le contesten al tú por tú, en el mismo 
terreno que uno se pone y a volver agre- 



284 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



sión por agresión, en ese sentido es uno 
imprudente, pero es una conducta que yo 
quiero seguir conscientemente, porque 
no deseo que se diga absolutamente por 
nadie, que prescindo de los derechos que 
me da mi carácter de diputado, para cuyo 
puesto fui electo por uno de los distritos 
del estado de Jalisco. 

Ahora bien, señores diputados, una de las 
características del diputado es su derecho 
para hablar de la cosa pública, para pro- 
ducir efectos políticos y hablar de las 
personalidades políticas para producir 
efectos también políticos, y por eso al 
diputado la ley le da fuero; no se le hace 
responsable ni se le molestará por las 
declaraciones que haga en cualquier 
sentido y, no contentos nuestros antepasa- 
dos con haber consignado en la ley este 
derecho, todavía lo reforzan diciendo que 
un diputado no puede ser callado en caso 
de que esté haciendo ataques a las per- 
sonalidades públicas, que fue lo que opor- 
tunamente hizo el señor Palavicini para 
calmar la extrañeza del C. presidente 
Aguilar, que creía que yo salía de mi papel 
y de la conveniencia, en aquel momento 
en que estaba aquí precisamente don 
Venustiano Carranza, para hablar a uste- 
des de la ingerencia oportuna que tuvo 
el señor Manuel Aguirre Berlanga al 
venir a ser el centro de un grupo. (Voces: 
¡No, no!) 



Yo deseo, señores diputados, que me 
permitáis acabar de expresar mis con- 
ceptos; el otro día se quedó la cuestión a 
medias, y ahora necesito explicar lo que 
entonces no pude terminar de exponer; 
nada sucede con que yo hable sobre el 
particular, porque ustedes pueden hablar 
en contra, y, sobre todo, porque no debe- 
mos olvidar una cosa: que precisamente 
lo que se dice en la Cámara sirve para 
descargar la opinión pública, porque da 
oportunidad de que se aclaren muchas 
cosas. Alguien ha dicho que esos son 
chismes, y yo le digo a la respetable 
Cámara que el chisme es de otra manera: 
chisme es cuando se diga al oído del 
general Aguilar o de cualquiera otra per- 
sona: "mire usted, el general Obregón 
está haciendo esto, el señor Aguirre 
Berlanga está haciendo esto otro." y yo 
desafío a todas las personas que me 
conocen, a ver si en mi carácter está que 
yo sea capaz de hablar de un amigo 
delante de un amigo y si soy capaz de 
hablar con un gobernante respecto de otra 
persona o de cualquier otro asunto polí- 
tico: eso es el chisme, el que se oculta, 
pero cuando se viene a decir a la Cámara 
una verdad para producir efectos políti- 
cos, eso no es chisme, señores, es valor 
civil (aplausos), pues hay que tener 
presente que la situación de la opinión 
pública debe ser considerada por nosotros. 



Artículo 3 285 



Los que no están en el secreto de lo que 
hacemos los diputados de un grupo y los 
de otro sobre una porción de cosas que 
afectan en la forma, pero que el público 
no puede entender, sino sólo por el perfil, 
como se ve una montaña lejana, tienen 
que entender las cosas de una manera 
especial y ese es el punto de vista que yo 
he tenido presente. Decía yo, empezaban 
los preparativos del Congreso Constitu- 
yente, se sabe que el jefe ha convenido 
en un proyecto especial, y entonces la 
secretaría de justicia hace un proyecto 
distinto, porque no está conforme con 
esas ideas, que son del Primer Jefe, y 
quiere unas más a gusto de dicha secre- 
taría (una voz: ¡no es cierto!) Yo digo 
lo que la gente dice, y usted sí lo sabe, 
porque conoce el dictamen de la 
comisión, y si yo lo digo, es para dar opor- 
tunidad a usted de que lo rectifique y 
de que lo sepa toda la república. No quiero 
hacer un cargo al señor Roque Estrada; 
únicamente estoy diciendo lo que se 
cree en la república, para que todos lo 
sepamos y nos descarguemos de futuros 
prejuicios; eso es lo que yo quiero. 



representar la oposición, aunque no sea 
una oposición como ustedes la creen; 
la oposición en el Congreso es perfecta- 
mente legal para los procedimientos 
democráticos; es indispensable, pues 
si no hay oposición no hay democracia ni 
hay república: de manera es que tan 
importante es la oposición, como la no 
oposición, para que se pueda producir 
la corriente como entre dos polos de 
una pila eléctrica. De manera es que tan 
esencial es la oposición en las ideas como 
en cualquier otra parte, la tesis que la 
antítesis. Pues bien, señores, se dice que 
el señor Aguirre Berlanga se reunió con 
los diputados de la oposición y que el 
señor secretario de guerra les mandó un 
telegrama excitando a esa oposición, y 
esto junto con las dificultades del artículo 
3 o , ha trascendido a toda la república y si 
esto pudiera ser causa de tropiezos y 
de dificultades en los países latinos, más 
lo será aquí cuando se da la circunstan- 
cia de que México está acabando de pasar 
una guerra y con el peligro de comen- 
zar otra, de lo que resulta que la cosa es 
bastante seria. 



Lo mismo sucede con la ingerencia del 
señor Aguirre Berlanga; todo mundo 
sabe que es el subsecretario de goberna- 
ción, que viene a Querétaro y que se reúne 
precisamente, ¡miren ustedes qué coinci- 
dencia!, con los diputados que vienen a 



De manera que yo digo que el señor 
Aguirre Berlanga hace mal de venir a 
aparecer como jefe de la oposición: digo 
lo que siente la opinión y lo que dice el 
público y lo que es necesario corregir, pues 
esto ha dado lugar a que amigos del señor 



286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Aguirre Berlanga me vinieran a decir 
que no es exacto que haya tal oposi- 
ción y que la primera vez que se encontró 
en Querétaro el señor Aguirre Berlanga, 
siempre trabajó honradamente por 
influir en el espíritu de los diputados en 
el sentido de aceptar sin grandes obstácu- 
los el pensamiento del Primer Jefe, y yo 
acepto tal explicación y creo que es ver- 
dad, porque desde el otro día dije que, 
a mi juicio, el señor Aguirre Berlanga 
había incurrido en una equivocación 
involuntaria sobre este particular, que se 
equivocó de buena fe y que la mejor 
prueba de eso, era que el Primer Jefe 
había creído conveniente seguir dispen- 
sándole su confianza; de manera que con 
este hecho convincente no habrá por qué 
temer el ataque; pero sí era necesario 
hacer la aclaración por boca de mí 
mismo, para que lo oigan los amigos del 
señor Aguirre Berlanga; pero la equivo- 
cación subsiste a pesar de la explicación 
¿saben ustedes por qué, señores? porque 
en política se responde por lo que hace 
uno individualmente y por lo que hacen 
sus amigos; yo estoy respondiendo ante 
la historia de México por lo que hicieron 
mis amigos los renovadores desde antes 
que yo fuera renovador y no me cono- 
cían, de manera que usted, al dar color de 
oposición a esos trabajos el señor Aguirre 
Berlanga, responde ante la opinión 
pública; esas son las leyes de la política 
y nos las he inventado yo. 



Ahora respecto al señor general Obregón, 
no le atribuí más que había mandado un 
telegrama, y que el general Obregón y 
el señor Aguirre Berlanga hacían todo 
esto sin medir las consecuencias, y es 
que el señor general Obregón no se ha 
fijado en lo que puede significar su tele- 
grama, y sobre eso sí llamo la atención 
de la Cámara, a fin de que se descargue 
la opinión y para que cese la alarma 
sobre el particular. Absolutamente no 
tiene por que molestarse el general 
Obregón, pues hace un mes y medio dijo 
públicamente en una sesión del partido 
liberal constitucionalista, que el licen- 
ciado Rojas era un hombre que se había 
portado con suma debilidad, que no mere- 
cía la confianza de la revolución, porque 
probablemente cuando llegara el caso 
haría, con la misma debilidad, traición 
a sus principios. Señores, el cargo no me 
venía allí, porque yo he dado pruebas... 

- El C. Martí: El señor general Obregón 
en pleno partido liberal constituciona- 
lista, dijo que el señor licenciado Luis 
Manuel Rojas era un amigo a quien apre- 
ciaba y que creía que había estado en su 
puesto. 

- El C. Rojas: Yo recibí la noticia en 
Guadalajara entre un grupo de amigos 
míos; no me enojé por eso; yo vi que era 
una injusticia y ¿saben ustedes lo que 
pensé?, que el general Obregón no está 



Artículo 3 287 



enterado de que no he incurrido en esa 
debilidad; pues; señores, por poco dejo 
el pellejo en el asunto, y me quedé tan 
conforme como estaba; no me alteré en 
manera alguna ni quise hacer rectifica- 
ción, porque sabía que el general Obregón 
estaba engañado y me alegré que lo 
hubiera hecho público, porque así se iba 
a hacer público igualmente que yo no 
merecía ese cargo. 

Después vino la otra sesión del partido 
liberal constitucionalista, y que el gene- 
ral Obregón me hizo el honor de decir 
que era su amigo y yo le di las gracias en 
un telegrama, diciéndole: "Le agradezco 
a usted que a pesar del mal concepto en 
que me tuvo en un principio, me haya 
considerado entre sus amigos." Por eso 
ahora que yo hago el cargo al señor 
general Obregón y al señor Aguirre Ber- 
langa, no me alarma la resistencia que 
encuentro en este ambiente, porque bien 
sé yo que el señor Obregón y que el señor 
Berlanga tienen sentido común para 
distinguir una cosa de otra, y esto lo digo 
para acabar de una vez por todas con una 
equivocación entre el público y entre noso- 
tros mismos. El señor general Obregón 
demostró su honradez de ideas haciendo 
público en pleno partido liberal constitu- 
cionalista lo que opinaba de mí y eso 
es lo que satisface, pues yo sabía que si se 



hubiera tratado de chismes se lo hubiera 
dicho en secreto al Primer Jefe, cosa 
que sí hubiera sido verdaderamente de 
temerse y censurarse duramente; pero 
de este incidente saco yo esta conclusión. 

- Un C. diputado: Suplico al señor presi- 
dente se sirva consultar a la asamblea si 
el señor Rojas puede seguir haciendo uso 
de la palabra, pues ya se ha pasado el 
tiempo reglamentario. (Voces: ¡sí, que 
hable!, ¡que hable!) 

- El C. Rojas: Voy a ser breve porque 
necesito dejar la tribuna; simple y senci- 
llamente quiero completar mi pen- 
samiento por que no lo he dejado todavía 
muy completo. Decía yo que del general 
Obregón no me extraña nada ni absoluta- 
mente disminuyó en mi ánimo el afecto 
que he tenido por uno de los generales que 
ha honrado dignamente la historia de 
México, pero sí he notado una cosa, 
señores: que muchas de las personas que 
eran mis amigos ante de las declaracio- 
nes del general Obregón, desde ese 
momento se olvidaron de la amistad y 
creyeron que yo era un hombre que no 
merecía estar en el Congreso, porque 
había sido un cobarde; esos hombres sí 
merecen mi desprecio porque no tienen 
convicciones, sino que siguen a un hombre 
porque creen que pueden obtener alguna 
cosa. (Aplausos.) 



288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: tiene la palabra el 
C. Alonzo Romero. 

- El C. Alonzo Romero: Señores dipu- 
tados: Vengo a sostener el dictamen de 
la comisión con la misma entereza y la 
misma fe con que los "girondinos" subían 
cantando a la guillotina, puesto que no 
me han convencido ni las argumentacio- 
nes humorísticas y falsas del "divino 
orador Cravioto," quien ha pastado apaci- 
blemente en las selvas frondosas de 
Ignacio Ramírez, ni me convencen el 
valor civil ni los conceptos ultramonta- 
nos del licenciado Luis Manuel Rojas, ni 
mucho menos los terribles fantasmas que 
la alborotada imaginación del señor licen- 
ciado Macías ha forjado con el objeto de 
embaucar a esta asamblea. Para noso- 
tros los yucatecos, no es nada nuevo el 
artículo 3 o , hace más de dos años que está 
en vigor, hace más de dos años que la 
niñez de Yucatán recibe esta clase de 
instrucción, y este es el por qué de que 
nosotros no nos dejamos mangonear por 
tres o cuatro negreros de esta Cámara. 
(Aplausos.) 

Extraño parece, CC. diputados, que un 
hombre de la talla del señor Cravioto, 
un señor ministro de instrucción pública, 



se atreva a conculcar la enseñanza, asen- 
tando falsedades de este género: "Que no 
tiene ninguna influencia en la educación 
de la niñez el que los individuos que 
profesan ideas religiosas desempeñen 
una cátedra en una escuela laica." Ese 
argumento yo no lo acepto, porque es 
nada menos que infantil. Vengo a apoyar 
el dictamen de la comisión, como he 
dicho antes, porque para mí entraña 
un criterio revolucionario, porque ese 
artículo cierra las puertas que los ilustres 
constituyentes del cincuenta y siete 
dejaron de par en par a la reacción y a las 
hordas del clero. Y bien, señores, yo no 
sé por qué se nos tilda de jacobinos; 
¿por el hecho de expresar libremente 
nuestro pensamiento? ¿Acaso la libertad 
de pensar no es un derecho y la revolu- 
ción lo sanciona? No, no debemos permi- 
tir que se nos conduzca como a los 
rebaños, ni mucho menos permanecer 
bajo la tutela de los traficantes de la revo- 
lución. Si somos budistas, penetramos al 
templo de Buda... No nos dejemos suges- 
tionar por esos ilustres parlamentarios 
de oficio, por esos bastardos discípu- 
los de Querido Moheno. (Aplausos.) 
Señores parlamentarios de oficio: a 
vosotros los consagrados, los que habéis 
llegado a la hora del botín, los que 
vivís en concubinato intelectual con el 
clero, me dirijo: 



Artículo 3 289 



Vosotros, los que habéis pretendido 
demostrar con maquiavelismos de intriga 
que somos retrógrados y enemigos del 
Primer Jefe por el hecho solo de defen- 
dernos de vuestras artimañas y de exponer 
libremente nuestro pensamiento, estáis en 
un error, no tenéis razón. No tenéis 
derecho de echar lodo a los que tenemos 
aspiraciones nobles y honradas, a los que 
pensamos libremente y tenemos el 
derecho de exponer nuestras ideas. 
Vosotros los que habéis chocado la copa 
en los festines de Porfirio Díaz, no podéis 
pasar por el crisol revolucionario sin dejar 
huellas infernales. (Aplausos.) Vosotros, 
favoritas del sultán, que habéis arrojado 
vuestras panderetas a los pies de vues- 
tro señor y traspuesto las murallas del 
serrallo, no tenéis derecho ahora a pasar 
por vírgenes inmaculadas. Cábenos la 
gloria, señores diputados, de haber venido 
a este Congreso con la frente muy alta y 
con el pensamiento fijo en el porvenir de 
la patria. (Nutridos aplausos.) 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Palavicini. 



de la Cámara; celebro la vibrante frase, 
el concepto burilado, de mi distinguido 
amigo el señor Romero Alonzo; pero esas 
sultanas y ese harem, esa vida oriental que 
nos ha cantado aquí, sobre esas hamacas 
de su país, esa dulce canción costeña, esa 
marina, esas trovas que ha cantado como 
si tuviera frente a Progreso, ante el mar 
inmenso y aprendiendo los versos de don 
Justo Sierra, toda esa hermosa elocuen- 
cia, señores diputados... (Aplausos de las 
galerías.) 

- El C. Calderón, interrumpiendo: señor 
presidente: estamos en un pueblo reaccio- 
nario y por eso aplauden. Ruego a usted 
se cumpla con el reglamento. 

- El C. Palavicini, continuando: Ruego 
al señor general tenga paciencia, la lite- 
ratura y la reacción sólo se confunden en 
la imaginación de su señoría. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
presidencia se recuerda a las galerías 
que no tienen derecho para hacer mani- 
festaciones en pro o en contra y en caso 
de que continúen en su actitud, la pre- 
sidencia se verá precisada a hacerlas 
desalojar. 



- El C. Palavicini: Señores diputados: 
celebro el jubiloso entusiasmo de esta 
oratoria maya que ha llenado el ambiente 



- El C. Palavicini: Enérgica la presi- 
dencia, atiende la sugestión oportuna y 
vibrante del distinguido señor general 



290 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Calderón. El orador, señores diputados, 
no espera ni aplausos de la asamblea ni 
de la galería; sólo agradece que el crite- 
rio y en el buen sentido de los mexicanos 
queden grabadas sus palabras, y espera, 
sobre todo, que en los anales del Diario 
de los Debates quede asentado lo que a 
cada uno corresponde ante la historia 
y la actitud del que habla en esta tri- 
buna y en esta Cámara. 

No deseo conquistar aplausos, para eso 
habría preparado un discurso de frases 
hermosas, que al fin es fácil aprenderlo 
de memoria como lo habéis visto con mi 
predecesor; pero no, señores diputados, 
yo no vengo a hacer frases hermosas, yo 
no vengo a entonar himnos, yo no vengo 
a hacer canciones; yo vengo a esgrimir 
argumentos. Vamos, entonces, señores 
diputados, al artículo 3 o , al que no llegó 
nunca el señor Romero Alonzo o Alonzo 
Romero, pero me sucede que al subir a 
esta tribuna me encuentro con la dificul- 
tad de que no sé a quién voy a replicar 
argumentos. La ensalada de curas y de 
frailes ya la conocemos: todo este trajín 
de llevar y traer monjas y curas, es una 
cuestión vieja, atrasada, es una literatura 
barata de los oradores de todas las fiestas 
nacionales; es una literatura pueril que 
ya no afecta a nadie, ni a nadie le interesa. 
No, aquí es otra la cuestión: el debate de 
hoy ya no es solamente el artículo 3 o ; el 



debate de hoy tiene una profundidad polí- 
tica y una gran trascendencia que es nece- 
sario considerar y estimar. 

El señor Rojas, durante la primera sesión 
en que estuvieron a debate las tendencias 
del artículo 3 o , apuntó, señores diputados, 
el origen político de este aspecto de 
oposición y la excitación del momento 
que dominaba en la Cámara al traer a 
colación a altas personalidades para 
exhibirlas en su aspecto político, las hizo 
pasar inadvertidas. Todo esto produjo 
excitación y no permitió al señor Rojas 
que concretase definitivamente sus pen- 
samientos y enseñara dónde estaba la 
llaga que había descubierto y que había 
que cauterizar; pero hay mansamente, 
suavemente, como él sabe hacerlo, ha 
expuesto su criterio anterior, lo ha rati- 
ficado y nosotros estamos absolutamente 
de acuerdo con ese sentir. 

Era preciso que hubiese en la Cámara un 
grupo que conscientemente y valiente- 
mente apoyase al proyecto de reformas 
del Primer Jefe, y era natural y era nece- 
sario que hubiese también esta animación 
simpática del Congreso y para eso un 
grupo de hombres perfectamente dispues- 
tos a contrariar el proyecto en todo 
aquello que sus consecuencias honradas 
crean necesario modificar; pero como es 
natural, dentro de ese grupo de oposición, 



Artículo 3 291 



cuya extensión no quiero considerar, cuyo 
número no hemos podido precisar nunca, 
hay también algunos elementos que no 
se conforman con venir a oponerse para 
rectificar conceptos y para mejorar el 
proyecto, sino que vendrán y están 
viniendo, vosotros los veis, señores dipu- 
tados, a obstruccionar hasta la palabra 
de los oradores y a oponerse, no sólo al 
proyecto sino hasta los que sostienen, a 
hacer ruido con los pies, a sisear, en fin, 
a hacer manifestaciones por el estilo; 
yo no quiero averiguar, señores dipu- 
tados, yo quiero guardar respeto a todos 
los señores representantes y procurar en 
esta tribuna medirme para que nunca mis 
agresiones se dirijan a un lado o a otro, 
concretando a personalidades lo que 
debemos elevar hasta ideas; las perso- 
nas, señores diputados, son cosas que 
pasan; las ideas perduran. 

El señor Silva puede levantarse erguido 
con sus sesenta años y gritar: ¡Reacciona- 
rios! Pero yo en mis treinta y tantos años 
que tengo, siempre he dado muestras de 
haber luchado constantemente por los 
ideales revolucionarios y todavía no 
encanece mi cabeza como la de Silva 
para presentar una hoja en blanco de 
servicios a la causa de la libertad. 

- El C. Silva: ¡Falta usted a la verdad! 



- El C. Palavicini: Puede ser, señor, para 
usted. Señores diputados: yo considero 
muy discutible en su insignificancia 
personal a cada uno de nosotros, pero 
como conjunto, señores diputados, como 
grupo, como asamblea constituyente, 
yo he representado siempre y concep- 
tuando muy alto a toda la asamblea, y es 
para su honor y su prestigio por lo que 
me he esforzado en dejarla en su sitio. 
Antes de ayer, la Cámara, en un debate 
tranquilo, suave como una bolsa de 
aceite, escuchó razonamientos, escuchó 
gratamente al presidente de la comisión 
dictaminadora que subió a esa tribuna 
después de mi discurso y dijo: "Ahora 
ya podemos entendernos, estamos en el 
terreno de los razonamientos, vamos a 
retirar el dictamen y aceptamos el criterio 
de modificar el artículo del Primer Jefe, 
sólo en el término "laico" para las escue- 
las particulares y colocaremos las demás 
restricciones donde quepan en el cuerpo 
de la Constitución," -palabras textua- 
les de la comisión-. Si yo miento, señores 
diputados, arrojadme a la vergüenza de 
la historia: si yo miento señores diputados 
allí, en el Diario de los debates, va a quedar 
la verdadera justificación histórica de 
todos nuestro actos en nuestra asamblea. 
(Siseos.) 

Yo estoy diciendo la verdad, ¿por qué, 
señores diputados, no habría de indig- 



292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



narme cuando escuché de la secretaría la 
lectura del nuevo dictamen? ¿Por qué, 
señores diputados, no habría de tener un 
arranque espontáneo, natural, como el de 
todo hombre honrado, al escuchar el nuevo 
dictamen de la comisión? Perdonadme, 
señores diputados, perdonadme, señores 
miembros de la comisión, si pude ofen- 
deros, nunca fue esa mi intención. Perso- 
nal e individualmente, yo considero a 
cada uno de los miembros de la comisión 
como hombres distinguidos honrados y 
patriotas; pero como comisión, han 
venido a afirmar aquí la más grande de 
las vergüenzas. Pueden, señores dipu- 
tados, pueden los grupos ser individuos 
que no lo sean y pueden muchos indivi- 
duos prestigiosos figurar en un grupo que 
no lo sea; la comisión, señores diputados, 
integrada por hombres distinguidos y 
honrados, se ha desprestigiado como 
comisión en el caso actual. Esto es una 
verdad evidente, decía Rafael Martínez, 
no creo que él considere esto en mis 
labios como una ofensa, decía el C. 
"Rip - Rip," decía en esta tribuna: 

"Señores, tenemos el derecho para todos 
las monstruosidades, podemos ser justos o 
injustos; pero no debemos ser ridículos, 
y esa es la verdad, señores, pero más que 
ridículos," y más que frivolos, porque el 
ridículo generalmente es originado por 
la frivolidad; aquí, señores diputados, hay 



algo de tal trascendencia, de tal gravedad, 
que todas esas maniobras que presiente 
el señor licenciado Rojas, que todas esas 
combinaciones políticas que él anuncia, 
que todos esos peligros extra - Cámara que 
él señala, se vienen condensando precisa- 
mente veinticuatro horas después de que 
la asamblea ha escuchado de labios del 
C. Múgica el convencimiento de un crite- 
rio, la aceptación de un mandato de la 
Cámara y el compromiso formal de obrar 
de acuerdo con el sentir de la asamblea. 
¿Hay, pues, tras de ese dictamen, polí- 
tica? ¿Hay, pues, tras de esos renglones 
persistentes, firmes, duros, que se conser- 
van en el texto del artículo 3 o , propósitos 
políticos? 

Pues entonces, señores diputados, vamos 
a la política. No puede haber en estos 
solemnes momentos más que dos polí- 
ticas: una, la consciente, la valiente y 
firmemente solidaria, con la responsa- 
bilidad que tiene el Primer Jefe ante la 
historia, ante la nación y ante el mundo 
civilizado, y la política contraria, la de 
los que desean verlo fracasar como 
jefe y como hombre ante la historia, y 
como político en el momento interna- 
cional porque atravesamos. No hay más 
que dos campos, estamos, pues, coloca- 
dos en el campo que cada uno cree 
conveniente, que cada uno cree bueno. 
Yo, señores diputados, no quiero aherrojar 



Artículo 3 293 



la conciencia humana, yo, señor doctor 
Alonzo Romero, no quiero absoluta- 
mente, ni nunca lo he pretendido al 
hablar, sugestionar vuestros cerebros, 
estrangular vuestras ideas; al contrario, 
hemos venido aquí para aducir razones, 
para luchar por la libertad de enseñanza 
y no podríamos pedir a usted, señor, que 
cerrara su cerebro ni que no escuchara a 
los demás. 

Ahora bien, el C. Primer Jefe ha mandado 
un proyecto de reformas a la Constitu- 
ción de 1857 y desde que se inició este 
Congreso, un clamor se levantó en todo 
el país y sordos rumores y enconadas 
perfidias se explotaron en el extranjero, 
y se dijo: ¿Qué va a hacerse con la Consti- 
tución de 1857? ¿Qué es esa nueva 
dictadura militar que se perfila en los 
estados y que se precisa en la misma 
capital de la república? ¿Qué, todo eso 
va a condensarse ahora en un terrible 
despotismo en la nueva Constitución? 
¿Qué, los que han quemado confesiona- 
rios, destruido templos y desterrado 
monjas, son los que van a hacer la Carta 
Magna para acabar con todas las ideas 
libertarias de 1857? Pero el proyecto 
llegó, el proyecto se hizo público y se 
encontró lo siguiente, señores dipu- 
tados: que con la ecuanimidad más 
grande el señor Carranza, de la manera 
más sencilla, perfecta y aplicable, presen- 



taba sana y salva la Constitución de 1 857 
en ese proyecto, pero que valientemente 
incluía todos los triunfos, todos los ade- 
lantos, las Leyes de Reforma y las demás 
reformas que ustedes conocen. 

Las libertades públicas se garantizan 
totalmente por el título primero de la 
Constitución y las garantías individua- 
les están incólumes. Nos dice el señor 
Alonzo Romero que me precedió en el 
uso de la palabra: "Esos señores del 57 
dejaron muchos huecos para que entrara 
y saliera la reacción." Pero señor doctor, 
fui yo el que escribí eso hace muy pocos 
días bajo mi firma: dije lo siguiente: "que 
los constituyentes del 57 habían sido los 
moderados que no habían podido llegar 
hasta donde después llegó la Reforma." 
Señor doctor, los constituyentes del 57 
no pudieron admitir más que la toleran- 
cia de cultos, no pudieron llegar hasta 
el credo liberal de la libertad de cultos; 
los constituyentes del 57, todavía con la 
presión religiosa encima, se mantuvieron 
tímidos ante la oposición nacional a dar 
la verdadera libertad, que la verdadera 
libertad es el único enemigo de todos los 
fanatismos, del clericalismo, del jacobi- 
nismo, del protestantismo, del budismo. 

Vino la Reforma, señores diputados, y las 
libertades quedaron completamente 
condensadas en la Constitución y la refor- 



294 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ma religiosa fue un hecho; la reforma 
religiosa no había sido inventada por los 
hombres que acompañaron a Juárez, la 
había pensado ya el historiador don José 
María León Mora, ese historiador mexi- 
cano, único en su género, que veintiséis 
años después de la independencia había 
hecho un admirable libro sobre los dos 
grandes problemas sociales: los fueros del 
clero, los fueros del ejército; los fueros 
del clero han sido aplastados; los del 
ejército están en su mayoría en pie. 
Sucedió entonces, señores diputados, que 
viene la Constitución de 19 16 y entonces 
los revolucionarios liberales defienden 
aquí los principios que ya en ningún país 
civilizado del mundo están en debate; y 
he dicho a los colaboradores del Primer 
Jefe en este proyecto de Constitución 
cuando lo vi presentar, que hasta entonces 
fue cuando lo conocí; señores compañe- 
ros, yo habría suprimido todo el título 
primero de la Constitución si hiciésemos 
una Constitución del siglo XX, porque 
ahora no hay quien discuta que la concien- 
cia es libre, la prensa y el pensamiento 
son libres; pero el señor licenciado Rojas 
ha sostenido que esta es una carta para 
educar; que todavía se necesita conocer 
en la aldea, en el villorrio, el cortijo, en 
todas partes donde está la cultura atrasada 
desde el tipo étnico de la raza nacio- 
nal, se necesita saber que tienen todos 



esos derechos y que el gobierno está obli- 
gado a respetarlos. 

Son, pues, las garantías individuales obli- 
gaciones para el gobierno; son las garan- 
tías individuales un código de limitaciones 
al poder público. Pero la comisión dicta- 
minadora no ha querido y no quiere leer 
la Constitución; la comisión, a quien 
nunca he querido ofender porque siem- 
pre la he tratado con guante blanco, la 
comisión no lee la Constitución, señores 
diputados, y mientras no lea íntegro el 
proyecto de la Constitución, no podrá pre- 
sentar dictámenes parciales fundados. 
Todas las Leyes de Reforma, es decir, 
los artículos en donde se trata de las 
corporaciones religiosas, la reglamen- 
tación de éstas, la separación de la iglesia 
y el estado, está en la Constitución ínte- 
gramente puesto, ¿qué faltaba poner? 
¿Qué las corporaciones religiosas no 
pueden tener establecimientos de educa- 
ción? Pues ponerlo en su lugar, no en las 
limitaciones al poder público. 

Esto lo entiende todo el mundo; la comi- 
sión no ha querido entenderlo. ¿Por qué 
no ha querido entenderlo la comisión? 
Porque en política, como dice el señor 
licenciado Rojas, tiene que obrarse 
consecuente con los propósitos políticos 
que se persiguen. Considero incapaz a la 



Artículo 3 295 



comisión de prestarse conscientemente 
a ningún manejo político; pero por 
desgracia, la consecuencia de sus actos 
la expone a clasificarse en un bando 
precisamente de obstrucción. 

Voy a tratar de demostrarlo; se presentó 
aquí el señor don Venustiano Carranza, 
después de haber enviado su proyecto, a 
escuchar los debates del artículo 3 o del 
que es autor. El no ha sido oído para hacer 
modificaciones a su proyecto; la comi- 
sión no lo creyó menester. Se presentó 
para manifestar aquí con sólo su presen- 
cia a los diputados que está dispuesto a 
escuchar razonamientos, que quiere 
ver de qué manera y con qué razones 
se derrota su proyecto. Es el derecho de 
todos los autores. Pero la comisión se 
encuentra con que las ideas que ella 
quiere incluir en la Constitución y que 
no están en el artículo, son aceptadas por 
toda la asamblea; que todos estamos con- 
formes en ayudar a la comisión para 
incluir esas ideas que, según ella, repre- 
sentan el sentir de algunos diputados, 
y según nosotros, el sentir de toda la 
Cámara. 

Pero la comisión se empeñó decidida- 
mente en cambiar el artículo del Primer 
Jefe y no poner las restricciones de las 
corporaciones religiosas donde corres- 
ponde. Ruego a ustedes que abran su 



proyecto y que lo lean; si después de haber 
leído el artículo 129 cabe en él lo que 
proponen los miembros de la comisión, 
verán ustedes cómo se asombran de que 
no se le haya ocurrido esto a la comisión, 
que pudo no haber cabido en el artículo 
27 porque allí se hace la objeción buena, 
de que únicamente se habla de propie- 
dades religiosas. Vean ustedes el artículo 
129 en su parte conducente. 

"Corresponde exclusivamente a los pode- 
res federales, ejercer, en materias de culto 
religioso y disciplina externa, la inter- 
vención que designen las leyes. 

"La iglesia y el estado son independientes 
entre sí. 

"El Congreso no puede establecer leyes 
estableciendo o prohibiendo religión 
alguna. " 

Yo agrego: "Las corporaciones religio- 
sas y los ministros de ningún culto no 
podrán tener la dirección de escuelas 
primarias y superiores. Texto de la comi- 
sión. Si en la más elemental disciplina 
filosófica esto se contraría, invoco al más 
sencillo juicio de ustedes para conve- 
nir conmigo en que era obvio y lógico 
poner, en lugar de hacerlo en el título de 
restricciones al poder público, en un título 
de restricciones a la iglesia. Sí, señores, 



296 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



a las iglesias, porque para mí todas son 
las mismas, pero ¿qué es lo que hay en el 
ánimo de la comisión para no querer 
hacer las cosas bien? Aquí, señores, yo 
no quiero ahondar el problema político. 
Tengo una perfecta convicción que aquí 
no se trata sino de una cosa superficial 
que voy a explicar, pero que superfi- 
cial y todo en el ánimo de la comisión, 
es de honda consecuencia en cuanto al 
debate, en vista de la forma como presenta 
su dictamen. 



su dictamen contrario al sentir de la 
Cámara. La Cámara ha dicho claramente 
que no aprueba que allí en ese artículo se 
incluya la restricción para las corporacio- 
nes religiosas, y la comisión insiste en 
presentarlo a la asamblea tal como ésta 
lo ha desechado, porque cuando la una- 
nimidad de la asamblea aprobó que la 
comisión retirara su dictamen, fue para 
modificarlo. Allí está el Diario de los 
Debates. Quiere decir entonces que des- 
pués cambió de criterio la comisión. 



El señor general Múgica no ha obrado 
aquí de acuerdo con una intriga política. 
Yo conozco a su señoría. El señor gene- 
ral Múgica es incapaz de obstruccionar 
al Primer Jefe. Hablo de todos los miem- 
bros de la comisión, porque no los distingo 
individualmente desde el punto de vista 
político. Pero la comisión, señores dipu- 
tados, ha tenido una timidez especial, un 
cariño muy suyo, un amor propio bien 
marcado para, después de todo, decirnos: 
"Aceptar la modificación como lo aprobó 
la Cámara, sería tanto como decir que han 
tenido razón los que sostienen el proyecto 
del Primer Jefe, y nosotros no quere- 
mos defender sino nuestra honradez de 
independientes." 

No atribuyo más que a esta superficiali- 
dad el capricho de la comisión al sostener 



No hay, como han hecho creer a las juve- 
niles imaginaciones yucatecas, no hay 
como lo han hecho creer a los jóvenes 
ingenuos de la Cámara, personas que 
quieran "mangonear" a nadie, ni tenemos 
esa pretensión ni somos negreros. Yo no 
he tenido nunca un negro y casi nunca 
una negra... (Risas.) 

Pero, señores diputados, aquí depongo mi 
indignación contra la conducta de los 
miembros de la comisión. En esta tribuna 
he querido venir simplemente a hacer 
obra de patria, sinceramente obra de patria. 
Si al sentido común, o mejor dicho, si el 
buen sentido de la Cámara, al cual hablé 
la otra tarde, penetró perfectamente la dis- 
tinción de restricciones al poder público 
y a la iglesia y se quedó definido, ¿dónde 
cabe cada una de esas restricciones? Sobra 



Artículo 3 297 



el debate acerca de un artículo que la comi- 
sión presenta monstruosamente adulterado 
en su integración disciplinaria y elemental. 

En tal virtud, es lógico, señores dipu- 
tados, que nosotros que estamos de acuer- 
do, desde el punto de vista liberal, radical 
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 
jacobino, llámese como se quiera el 
asunto, nosotros estamos conformes con 
la restricción, la admitimos; pero el señor 
licenciado Rojas ha dicho confirmado lo 
que había ofrecido, que estamos dis- 
puestos a aprobar antes la restricción y 
después el artículo 3 o . ¿Qué más pode- 
mos ofrecer? Estamos dispuestos a 
aprobar la restricción en su sitio, aun 
antes de votar artículo 3 o . 

Pero no es eso, señores diputados, vamos 
a desenmascarar el asunto, vamos a dejar 
caer el antifaz: se quiere desechar el 
artículo del Primer Jefe; es un golpe que 
no es de la Cámara, no es para cincuenta 
votos, es para quince millones de habi- 
tantes, es un golpe electoral. (Siseos.) 

Lamento, señores diputados, que muchos 
siseen. Espero que la historia nos con- 
venza a todos de que alguno tendrá la 
razón, la razón que invocamos tantas 
veces aquí, la diosa razón, que diría el 
profesor Monzón, la que lo inspiró en su 
voto particular. Ella no nos ilumina para 



poner aquí cada cosa en su lugar. Es triste 
decirlo, nos prestamos a este manejo 
político contra Carranza. No hay aquí 
ideales reaccionarios; no hay aquí pro- 
pósitos reaccionarios; ninguno de noso- 
tros tiene ganas de defender ni a los curas 
ni al clero, y la prueba es, la prueba 
honrada es que si esta restricción necesita 
existir en la Carta Magna, que la votemos 
antes del artículo 3 o . A pesar de esa afir- 
mación nuestra, que es franca, leal, 
sencilla, que no da lugar a confabulaciones 
ni a preocupaciones extremosas que 
queman el caliente cerebro del doctor 
Romero, ni que hace que allá abajo se 
hable a los oídos, se hagan corrillos y 
se piense que aquí, no sé por quién. 
¿No es cierto, señor licenciado Frausto? 
Lamento que no esté presente este señor 
para citar las personas de ese lado que 
hacen cargos tenebrosos a los que soste- 
nemos el artículo 3 o tal como lo ha 
presentado el Primer Jefe. 

De manera que, estando deslindados los 
campos, señores diputados, nosotros tene- 
mos el propósito de hacer las restric- 
ciones en su lugar; nosotros, por el buen 
sentido, por la más elemental lógica y 
porque no queremos ser cómplices de 
este afanoso deseo de derrotar el proyecto 
del Primer Jefe en la forma, puesto que 
el propósito es decididamente hacerle un 
mal político que no es necesario para 



298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



el mismo afán de los que impugnan el 
artículo. 

Si están definidos los campos, hago 
gracia de todas las otras observaciones 
de peso; se ha agotado a discusión. Seria- 
mos inquisidores, seríamos conservado- 
res, reaccionarios, los que sujetáramos la 
conciencia humana, los que hicieran como 
los opresores del siglo XVI, quienes 
quemáramos vivos a los que no pensasen 
como nosotros; seríamos quienes quisie- 
sen dictar decretos, diciendo que sólo 
nosotros tenemos derecho de pensar, de 
saber, de poseer la verdad. No, señores 
diputados, nosotros somos gente humilde, 
cada quien no se cree un iluminado; 
tenemos la sencillez, la humildad de 
manifestar que simplemente queremos 
ser hombres de buen sentido. No pode- 
mos aceptar que votando este artículo en 
la forma que lo propone la comisión, 
dejemos establecido, primero, que lo que 
se acuerda en la asamblea después de 
largos debates, puede ser monstruo- 
samente adulterado el día siguiente, 
segundo: que no entendemos lo que es la 
ley, porque se nos quiere poner reglas 
para la fabricación de zapatos en donde 
se habla de garantías individuales: y 
tercero, que no nos queremos prestar 
absolutamente a un propósito político, 
audaz, y según el señor Román, tene- 
broso. Nosotros venimos a sostener 



nuestro criterio y admitidos las restric- 
ciones a las corporaciones religiosas 
donde corresponde; sólo queremos cum- 
plir con nuestro deber y con el buen 
sentido. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Múgica. 

- El C. Múgica: No voy a hacer un 
discurso, porque el sentido del debate 
no es de ninguna importancia. Por esa 
razón, la palabra en contra del señor 
Palavicini la llevara alguno de los orado- 
res inscritos. Yo quiero decir, simple y 
sencillamente, en honor de la verdad, que 
el sentir de la discusión de anteayer, 
no es el que asienta el señor Palavicini. 
Y quiero hacer constar que allí está 
perfectamente bien, como se dijo en 
aquel día en el Diario de los Debates. 

La comisión hoy casi no tiene humor de 
hablar, ni quiere hacerlo; si se tratara 
de principios, sacaría energías hasta de 
donde no las tuviese para defenderlos. 
Como sólo se trata de una diferencia de 
una prohibición, que quién sabe en cuál 
cerebro de todos estará germinando, la 
comisión se abstiene de hablar y deja 
la palabra a los oradores. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
presidencia, se pregunta si está suficien- 



Artículo 3 299 



temente discutido el dictamen. (Voces: 
¡no, no!) Las personas que estén por la 
afirmativa, se servirán ponerse en pie. 
Se declara que no está suficientemente 
discutido y se pregunta a la asamblea, si 
no obstante haber hablado seis orado- 
res en pro y seis en contra, se prolonga 
la discusión. (Voces: ¡sí, sí) Los ciuda- 
danos diputados que estén por la afir- 
mativa, sírvanse ponerse de pie. Continúa 
el debate. 

- El C. Martí: El señor licenciado Luis 
Manuel Rojas, la vez pasada, al tratarse 
de la discusión del artículo 3 o , manifestó 
que, no obstante lo prevenido en el regla- 
mento, se concedería la palabra a todos 
los oradores que desearan hablar en pro 
o en contra del artículo. Por tal motivo, 
suplico a su señoría que se sirva conceder 
la palabra a los señores diputados que la 
soliciten. 

- El C. presidente: Yo me he querido 
sujetar al reglamento; sin embargo, me 
someto a la resolución de la asamblea, 
pues que ella es la que dispone; pero, 
repito, yo sólo he querido sujetarme al 
reglamento. Tiene la palabra el C. 
Truchuelo. 

- El C. Truchuelo: Señores diputados: es 
efectivamente interesantísimo el que 
se discuta hasta agotar todos los argu- 



mentos, sobre este punto de tanta trascen- 
dencia para la patria y para la vida de las 
instituciones democráticas. Ciertamente, 
señores, que no esperaba tener el honor 
de dirigirme ahora a ustedes, porque 
suponía, como el señor Palavicini y el señor 
licenciado Rojas, que este artículo se 
pondría a discusión el próximo lunes: 
pero ya que por circunstancias que ignoro, 
ha sido necesario volver a traer a debate 
el punto que contiene el artículo 3 o del 
proyecto de Constitución, cábeme la honra 
de dirigirme a ustedes, no sin antes hacer 
algunas aclaraciones que vienen a preci- 
sar conceptos, que quitan prejuicios y 
concurren a hacer desaparecer ciertos 
antagonismos que no deben existir. 

Señores, cuando la comisión formuló su 
proyecto anterior, comprendió que había 
sufrido una equivocación. La mente era 
haber retirado el proyecto del artículo 3 o 
antes de que se pusiera al debate; contenía 
una frase que podía prestarse a interpreta- 
ciones que tal vez en alguna ocasión no 
fuesen muy justas. Se esperaba esa opor- 
tunidad y se convino que a la hora en que 
el primer orador, hiciera uso de la palabra 
objetando el dictamen, se aprovechase 
la ocasión para decir que la comisión lo 
retiraba para formularlo en términos de 
justicia. 

Pero, desgraciadamente, señores, el 
diputado licenciado Rojas, con la mejor 



300 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



intención, con la mejor buena fe que le 
reconozco como hombre decente, patriota 
y bien intencionado se equivocó lastimo- 
samente en la exposición de sus ideas y 
vino a herir susceptibilidades, levantando 
protestas que él ni siquiera soñara hacer- 
las estallar, y dio por resultado que la 
comisión no creyó que era el momento 
oportuno, porque era como sancionar 
que, efectivamente había un grupo que 
intrigaba, y no es así, señores diputados. 

Después esperó una oportunidad más, 
pero los discursos de los señores Cravioto 
y Macías, aun cuando llenos de erudición 
y citas históricas, vinieron a marcar un 
concepto muy diferente sobre el criterio 
ampliamente liberal de la mayoría de la 
asamblea, creyó entonces la comisión 
que tampoco era oportuno retirar en ese 
momento el dictamen, porque equival- 
dría tanto como a doblegar nuestra frente 
en presencia de todos esos conceptos que 
hemos estimado, los que nos sentimos 
liberales, como erróneos. Al día siguiente, 
el señor Palavicini objetó el artículo por 
otros motivos, y de una manera serena 
convinimos en que, efectivamente, los 
principios liberales estaban en la concien- 
cia de toda la asamblea y que no teníamos 
más que cambiar ciertas palabras; se 
juzgó que había llegado la oportunidad 
de retirar el dictamen y precisamente se 
retiró, en la inteligencia de que se man- 



tendría el principio ya consabido, desde 
al comenzar la discusión, y tan sólo para 
quitar algunas frases que no eran conve- 
nientes; la comisión, presidida por el 
C. Múgica, vino a expresarse aquí y 
entonces el señor Palavicini la interrumpe. 

- El C. Palavicini interrumpiendo: No 
interrumpí, pedí la palabra. 

- El C. Truchuelo: Y dice este señor que 
el concepto de la asamblea es claro, que 
nada más opinó se retirara el dictamen 
para cambiar los conceptos del artículo 
3 o a otro lugar. Rectificó el señor Múgica 
y explicó que no era ese el concepto que 
se expresó, sino el que yo me he permi- 
tido ya referir. Eso es todo señores; sobre 
el particular, no hay política ni hay nada 
más que más que un criterio liberal 
perfectamente amplio y voy a demostrar 
después cómo ese artículo no cabe en el 
lugar que dice el señor Palavicini. Señores, 
levantémonos sobre la esfera de las 
pasiones, hagamos a un lado disen- 
siones, prescindamos de todo amor 
propio, apartémonos de lo superfluo y 
razonemos desde luego; aquí se han 
vertido conceptos que no se han des- 
truido: precisa ante todo considerar la 
importancia capital y altísima del prin- 
cipio del artículo 3 o . La revolución 
constitucionalista se ha hecho en nombre 
del pueblo y para combatir a los enemi- 



Artículo 3 301 



gos del pueblo, y ¿cuáles han sido los 
eternos enemigos del pueblo, señores 
desde la época más remota de la historia? 
El clero, el ejército pretoriano y la aristo- 
cracia. El ejército pretoriano, en esta vez 
representado por el ejército federal, fue 
destruido, fue desarmado y fue aniqui- 
lado por el constitucionalismo, como se 
extirpa un elemento contrario a las liber- 
tades públicas; la nobleza, representada 
por los científicos, fue también sepul- 
tada para siempre, y no se presentará ni 
una vez más en la historia de nuestra bella 
patria, y el clero, ¿qué se le ha hecho, 
señores?, al clero, que aun cuando tenía 
sus restricciones, abusaba precisamente 
en nombre de la misma libertad, ¿ahora 
vamos a permitir que tenga un libertinaje, 
que oponga obstáculos y dentro de poco 
mate todas las libertades públicas? 

No debemos olvidar cuál lo funesto de la 
obra del clero cuando ha tenido el domi- 
nio, cuando no se ha contenido su despo- 
tismo en nombre de los principios 
liberales y de humanidad. 



matanzas de albigenses, a los templa- 
rios quemados vivos; la guerra de los 
husistas; a Torquemada devorando a 
España con sus autos de fe; recordad que 
Velázquez, en Cuba, autorizó una perse- 
cución de indios por bandas enormes de 
frailada; recordad que la inquisición debi- 
litó a establecida en México, y recordad 
que en 1562, decía que en menos de 
medio siglo los frailes y los conquista- 
dores habían aniquilado a más de doce 
millones de indios; recordad todas las 
sangrientas campañas originadas por el 
fanatismo; al duque de Alba con su con- 
sejo de sangre; recordad la noche de San 
Bartolomé, París, León, Burgos, Tolosa; 
recordad que la inquisición debilitó a 
España por el sinnúmero de víctimas causa- 
das; recordad a Felipe II y el exterminio 
de 80,000 familias moriscas; recordad la 
famosa guerra de 30 años; recordad las 
persecuciones de los jesuítas, quienes, en 
una de sus actuaciones, hicieron perecer 
al infortunado Ripall entre los cánticos 
bárbaros de los frailes y las aclamacio- 
nes feroces del pueblo. 



No quiero hacer historia, sino citar unos 
cuantos casos. Recordad, desde el año de 
990, la matanza de los judíos; recordad 
todas las cruzadas, principalmente la 
cuarta, en que perecieron degollados 
ancianos, mujeres y niños; recordad las 



Señores, no necesitamos entrar en muchos 
detalles, porque está en la conciencia de 
todo el mundo y esta asamblea está per- 
fectamente convencida de que siempre 
que el clero ha tenido el dominio absoluto 
de las conciencias y el libertinaje para 



302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dirigir la instrucción y para hacer todo lo 
que le ha parecido, su acción no ha sido 
la más desenfrenada y despótica. 

Señores, tal parece que no hemos tenido 
en debida cuenta el concepto de la 
libertad, enfrente de todas estas enseñan- 
zas que nos proporciona la historia, en 
medio de todos estos grandes peligros 
que amenazan la destrucción de la huma- 
nidad y del pensamiento; sí, señores del 
pensamiento, porque el clero siempre se 
ha opuesto a los empujes más vigorosos 
de adelanto de la humanidad: recordad, 
si no, a Galileo, que por haber dicho una 
verdad científica, que el sol no giraba 
alrededor de la tierra, sino viceversa, fue 
condenado a las más grandes humillacio- 
nes, precisamente porque en la Biblia, que 
se decía escrita por Dios, se asentaba 
que Josué había detenido el curso del 
sol: recordad las infames persecuciones 
y terribles tormentos de Campanella por 
haber sostenido la verdad de que el 
número de los mundos es infinito; en 
consecuencia, señores, hemos visto que 
el clero siempre ha contenido el avance 
del pensamiento, y, por consiguiente, ha 
obrado de una manera funesta, cegando 
toda fuente de libertad. Teniendo en 
cuenta todas estas consideraciones, fue 
preciso concebir el precepto amplio de 
la libertad y voy a demostrarlo para justi- 
ficar que el artículo 3 o , es la más bella 



manifestación del pensamiento libre y 
que, lejos de traernos un conflicto, es la 
prueba más hermosa de que la revolu- 
ción constitucionalista está identificada 
con los ideales del progreso. En efecto, 
señores, la libertad en su concepto filosó- 
fico es la manifestación más amplia de 
la intelectualidad humana, es el campo 
fecundo donde el pensamiento puede 
marchar y volar en alas del progreso por 
las esferas infinitas del saber y de la 
ciencia. 

Antiguamente los pueblos tenían esa 
libertad, porque nada más la comprendían 
y la apreciaban en el terreno político y 
en el terreno civil; pero la personali- 
dad humana no se había desarrollado y 
el concepto del "yo" permanecería oscuro 
y sujeto, y expuesto a ser envuelto por el 
estado y a ser absorbido por la reacción. 
No existía absolutamente ninguna de- 
mostración de lo que es la personalidad 
humana, el derecho de penetrar en los 
campos en que le convenga desarrollarse 
y por tal virtud, no se comprendía que la 
libertad tenía miles de manifestaciones 
en el orden político, social, moral, filosó- 
fico, etc., de todas órdenes, hasta que 
se llegó a la conclusión de que todo 
principio de libertad tiene por límite 
el principio de libertad de los demás. 
Nosotros, señores, hemos repetido 
constantemente el gran apotegma de 



Artículo 3 303 



Juárez: "El respeto al derecho ajeno 
es la paz;" todos lo invocamos, pero no lo 
hemos comprendido. Ese grandioso prin- 
cipio demuestra exactamente que la 
libertad no puede ser absoluta, no puede 
ser libertinaje; debe tener un límite: el 
surgir del derecho ajeno. 

En efecto, señores, tenemos amplia 
libertad para todos nuestros actos, pero, 
¿en vista de esa libertad tenemos derecho 
a matar al primero que encontremos en 
la calle? No, porque enfrente de nuestra 
libertad nace el derecho de vida, el 
derecho de existir de los demás, y es una 
limitación a nuestra libertad. 

Nosotros, señores, podríamos presentar 
ejemplos a los más profundamente reac- 
cionarios y decirles sencillamente que 
ellos tampoco podrían admitir esa libertad 
absoluta, que sería una espada tremenda 
que más tarde ellos mismos querrían 
fuese envainada. 

En Verdad, señores, si ellos admiten 
que la libertad no tiene restricciones, 
¿a dónde llegamos? a hacer cada quien 
lo que le parezca. Enfrente de la casa de 
un hacendado podrían establecerse escue- 
las nihilistas, anarquistas, de bandidaje, 
de lo que fuere, precisamente para poder 
arrebatar todas las cosechas en nombre 
del derecho de vivir. Entonces el hacen- 



dado clamaría a la autoridad para decirle: 
"no dejes a este pueblo desenfrenado 
cometer semejantes atentados": y la auto- 
ridad le diría en virtud de ese principio de 
libertad: "déjalo que hago lo que 
quiera; tú haz también lo que te parezca; 
defiende tus trojes y esconde tus cose- 
chas; entérralas donde sólo tú sepas en 
lo más profundo del globo terráqueo." 

Ese es el concepto de la libertad del 
clero, de la libertad de instrucción cleri- 
cal. El ejemplo que puse de Galileo 
y Campanella es precisamente para 
demostrar que esa instrucción clerical 
viene a cegar las fuentes de todo pro- 
greso, viene a condenar el libre vuelo de 
la humanidad, a evitar y desviar las finali- 
dades de la inteligencia para hacer apre- 
ciaciones absolutas. 

El niño que va a la escuela, que tiene su 
cerebro virgen, que está dispuesto a 
recibir toda clase de impresiones, cuando 
se le dice: "tú no puedes pensar más 
que en este sentido. Ni siquiera tienes 
derecho de leer otros libros en donde 
encuentren un principio," no puede culti- 
var su espíritu, ¡imposible! . le pasaría lo 
que a Galileo a Campanella, el camino 
forzado es éste y no tiene derecho de ver 
para ninguna otra parte, sino nada más 
en un sentido; por consiguiente, señores, 
eso es matar el empuje vigoroso de los 



304 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hombres, es acabar de extinguir la divina 
luz del pensamiento y es volver al más 
profundo oscurantismo; el estado sí tiene 
el imperioso deber de garantizar el ejer- 
cicio de la libertad de pensamiento, qui- 
tándole toda traba, restringiéndole todo 
dique, arrasándole todo valladar, apar- 
tándole todo obstáculo infranqueable 
para decirle al niño: "busca la verdad en 
las fuentes infinitas de la ciencia"; pero 
eso no lo hace el clero, no puede hacerlo, 
porque se lo prohiben sus principios y 
sus dogmas: y no es el caso de que se 
ataque a ninguna religión con el principio 
de la libertad de enseñanza; el princi- 
pio es bien claro, es bien preciso, el 
estado comprende todos los errores, pero 
no puede ahogar la voz del pensamiento; 
contempla las tendencias encontradas y 
nada más se ciñe a su campo de acción; 
el estado dice: yo respeto el santuario 
del hogar, yo respeto la amplitud de las 
creencias, yo respeto todos los errores, 
siempre que no vengan a minar el edificio 
del progreso, siempre que no vengan a 
traspasar la esfera de la acción pública 
y siempre que no vengan a constituir 
una amenaza para la sociedad"; por eso, 
señores, el artículo 24 disipa absolu- 
tamente toda duda y viene a hacer 
comprender que ningún peligro tenemos; 
a ese efector le voy a dar lectura, para 
que se vea que no se trata de restringir 
alguna religión o alguna creencia: 



"Art. 24.- Todo hombre es libre para 
profesar la creencia religiosa que más le 
agrade, y para practicar las ceremonias, 
devociones o actos del culto respec- 
tivo, en los templos o en su domicilio 
particular, siempre que no constituya un 
delito o falta penada por la ley. 

"Ningún acto religioso de culto público 
deberá celebrarse fuera del interior de los 
templos, los cuales estarán siempre bajo 
la vigilancia de la autoridad." 

Señores, no se trata, pues, de matar nin- 
guna creencia religiosa; en los templos, 
en el hogar se pueden manifestar éstas de 
la manera más amplia, pero desde el 
momento que exista este precepto, tenemos 
que cumplirlo como una obligación for- 
zosa y decir que la escuela no es el lugar 
para que se hagan todas esas prácticas 
religiosas, ni mucho menos para que se 
den lecciones en tal o cual sentido 
religioso. 

¿Qué os parecería, señores, que se invi- 
tara a vuestra familia a un baile? Evidente- 
mente que no os parecería bien y diríais 
que habíais sido engañados. Ahora 
bien, si a los niños se les invita a recibir 
instrucción primaria, a aprender aritmé- 
tica, geografía, etc., y resulta que no van 
a aprender eso sino catecismo, esto es un 
engaño que no debe permitir el estado. 



Artículo 3 305 



No les prohibe que aprendan catecismo, 
todo lo que deseen, pero sencillamente 
no es el lugar a propósito; pueden hacer 
todo eso en sus casas, en los templos, 
pero no debemos permitir que el estado 
tolere todas esas presiones, porque presio- 
nes son, que atacan a la verdadera libertad 
de enseñanza. 

En efecto, si aquí en Querétaro lo vemos, 
si no hay colegios particulares más que 
católicos y las escuelas oficiales no se 
han levantado a conveniente altura, 
consiguientemente, desde el momento 
que hay esos colegios católicos, allí van 
los hijos de todas las familias de la mejor 
sociedad, ¿qué harán los padres de fami- 
lia, por más liberales que sean sus ideas? 
Forzosamente tienen que mandar a sus 
niños a un colegio católico, contra su 
voluntad muchas veces, casi siempre 
porque no todos son ricos para pagar 
profesores especiales. 

Por otra parte, ¿cuál es la desventaja 
que presenta el establecimiento de cole- 
gios particulares y de instrucción laica? 
Ninguna. ¿Cuáles son las ventajas? 
Inmensas. En primer lugar, todo el mundo 
irá a la escuela como a un centro común 
de ilustración y de educación; ya sabe el 
padre que allí su hijo va a hacer gimnasia 
de su entendimiento y va a prepararse 
para las luchas del porvenir. ¿Se quiere, 



además dar al niño instrucción religiosa, 
se quiere inculcarle creencias? Allí están 
los templos; tiene su casa; no pierde su fe, 
ni pierde sus creencias; pero todo se 
hace en lugar apropiado. Así en la escuela 
se conservan los principios más puros, 
más sanos, sin ninguna presión. 

Nosotros nos encontramos en un medio 
en el que el establecimiento de escuelas 
particulares es imposible. Se establece un 
colegio particular sobre base de la instruc- 
ción laica, es anatematizado por el clero, 
señalando al mismo tiempo que hay otros 
establecimientos y que allí debe el padre 
de familia mandar a sus hijos. Allí está 
la presión sobre la sociedad. Nosotros no 
debemos consentirla, porque es lo que 
viene precisamente a restringir la liber- 
tad de enseñanza. Lejos, pues, de que la 
libertad de enseñanza sea restringida con 
el artículo que la comisión presenta, la 
libertad de enseñanza tiene su mayor 
amplitud precisamente con ese precepto, 
porque se conservan todas las religiones 
y todos los principios, y, sin embargo, 
el estado cumple con su papel, garan- 
tiza la independencia de todas las 
familias y la independencia de la religión 
con el estado y hace que puedan esos 
niños adquirir en sus casas y en los tem- 
plos la religión que más les acomode; 
este es, pues, el concepto de la libertad 
de enseñanza. 



306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Señores, parece increíble que por el hecho 
de estar dirigida la beneficencia por los 
ministros de algún culto, pueda traer esto 
consecuencias, graves, pero lo vemos 
en la práctica, lo hemos visto aquí en 
Querétaro, donde se organizó una agru- 
pación obrera sencillamente para distraer 
al pueblo con el objeto de que no fuera a 
las cantinas ni a los lugares de prosti- 
tución; pero estaba dirigido por un sacer- 
dote y, no obstante que hasta el gobierno 
de entonces, la subvencionó por que creía 
que se hacía obra de provecho para los 
obreros, en la primera campaña elec- 
toral se vio que era un foco del partido 
católico de Querétaro. 

Lo mismo acontece en todos los colegios 
particulares, en donde se da instrucción 
religiosa; aquí tuvimos otro colegio que 
está dirigido por una asociación que no 
recuerdo cómo se llamaba; se le obligó a 
someterse al gobierno y se incorporó a los 
colegios oficiales. ¿Qué hacían allí? : no 
se daba instrucción religiosa dentro del 
plantel, pero sí se llevaba a los niños 
todos los días a los templos, todos los días 
se le obligaba a aprender tal o cual 
oración, y de todos modos era la misma 
presión y violaban fácilmente la ley. 
¿Cómo emancipar la inteligencia de la 
niñez, si no es precisamente estableciendo 
esos colegios laicos, ya sean particulares 



u oficiales, para dejar a toda la sociedad 
en la más absoluta libertad para que 
adopte el credo que mejor le parezca? 
No se ataca absolutamente ningún prin- 
cipio ni dogma religioso ni credo y sí se 
consigue asegurar la libertad más absoluta 
para aquellas personas que no piensen 
como lo exigen en algunos colegios; tam- 
poco puede aceptarse que la enseñanza 
sea racional, que sea positiva, porque esas 
son escuelas determinadas y por eso se 
previene que la instrucción sea laica; así 
que no se puede concebir una libertad 
más perfecta. 

Ahora bien, señores, quiero analizar si 
efectivamente el lugar que indicó el señor 
Palavicini es el más apropiado para 
colocar el artículo 3 o . En el título lo, 
sección I de la Constitución, se habla de 
las garantías individuales, y el artículo 
27 está exactamente comprendido en el 
mismo capítulo. No hay, pues, razón, no 
sería lógico, sería un absurdo decir que 
si todo el capítulo trata de garantías indi- 
viduales deberá ser conveniente ponerlo 
en el artículo 27 y no en el artículo 3 o . 
(Voces: Se trata de las mismas reformas.) 
Un momento, señores, todos los artícu- 
los de este capítulo vienen sentando su 
regla general y vienen después exponiendo 
las excepciones que, según principios 
filosóficos, confirman la regla general. 



Artículo 3 307 



Tomando cualquier principio, por ejem- 
plo, el artículo 4 o . 

"Art. 4°.- A ninguna persona se le 
podrá impedir que se dedique a la pro- 
fesión, industria, comercio o trabajo que 
le acomode, siendo lícito, ni privarla de 
sus productos, sino por determinación 
judicial, cuando ataque los derechos de 
tercero, o por resolución gubernativa, 
dictada en los términos que marque la ley, 
cuando ofenda los de la sociedad. 

"La ley determinará en cada estado cuáles 
son las profesiones que necesitan título 
para su ejercicio, las condiciones que 
deben llenarse para obtenerlo, y las auto- 
ridades que han de expedirlo." 

Allí tienen ustedes el principio de liber- 
tad seguido inmediatamente de la 
restricción. 

Tienen ustedes el artículo 5 o : 

"Art. 5°.- Nadie podrá ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento, 
salvo el trabajo impuesto como pena por 
la autoridad judicial. 

"En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 



que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, los de jurado y los cargos de 
elección popular, y obligatorias y gratui- 
tas las funciones electorales. 

"El estado no puede permitir que se lleve 
a cabo ningún contrato, pacto a convenio 
que tenga por objeto el menoscabo, la 
pérdida o el irrevocable sacrificio de 
la libertad del hombre, ya sea por causa 
de trabajo, de educación o de voto reli- 
gioso. La ley; en consecuencia, no reco- 
noce órdenes monásticas, ni puede 
permitir su establecimiento, cualquiera 
que sea la denominación con que pre- 
tendan erigirse. 

"Tampoco puede admitirse convenio en 
el que hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en que renuncie temporal 
o permanentemente a ejercer determi- 
nada profesión, industria o comercio. 

"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por un 
período que no exceda de un año, y 
no podrá extenderse en ningún caso a la 
renuncia, pérdida o menoscabo de cual- 
quiera de los derechos políticos y civiles." 

Allí está el principio y allí mismo está la 
restricción en seguida. 

El artículo 6 o : 



308 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Art. 6°.- La manifestación de las ideas 
no será objeto de ninguna inquisición 
judicial o administrativa, sino en el caso 
que ataque la moral, los derechos de 
tercero provoque algún crimen o delito o 
perturbe el orden público." 

Todos, sin excepción, todos los artículos 
constitucionales relativos a este capítulo 
sientan primero su principio general y 
después viene la excepción. Ahora bien, 
el artículo 27 nos habla precisamente 
de la propiedad; después de enumerar los 
diferentes derechos, toca su turno a la 
propiedad y dice el artículo 27: 

"Art. 27.- La propiedad privada no puede 
ocuparse para uso público sin previa 
indemnización. La necesidad o utilidad 
de la ocupación deberá ser declarada por 
la autoridad administrativa correspon- 
diente; pero la expropiación se hará por 
la autoridad judicial en el caso de que 
haya desacuerdo sobre sus condiciones 
entre los interesados." 

En consecuencia, esta determinación 
precisa es bien clara; y bien sabido es que 
muchas personas que se reputan piadosas, 
al morir, en vez de dejar sus bienes a sus 
herederos y de cumplir obligaciones 
que la misma naturaleza y el mismo 
cariño imponen, vienen a dejarlos para 
alguna institución que muchas veces 



tiene un aspecto de religiosa, y sucede 
que no siempre se cumplen debidamente 
los deseos expresados en tal disposición 
testamentaria. 

"También podrán tener sobre bienes 
raíces, capitales impuesto a interés, el que 
no será mayor en ningún caso, del que se 
fije como legal y por un término que no 
exceda de diez años." 

En consecuencia, señores, ven ustedes 
bien claro que este artículo se refiere 
exclusivamente a la propiedad y que 
sería un absurdo ideológico ir a encajar 
aquí un precepto en donde no tiene 
absolutamente ninguna cabida. Aquí 
también hay restricciones, pero hay las 
restricciones propias al hablar de bienes 
raíces, como en los otros al hablar de 
trabajo, profesiones, etc., etc., hay las 
que corresponden efectivamente y son 
relativas a esos preceptos. 

Ahora, señores, se nos presenta un nuevo 
argumento, más bien dicho se señala un 
nuevo lugar. Ya no es preciso que la 
reforma del artículo 3 o esté en al artículo 
27, que sea en el artículo 129, dicen y 
llegamos a que el absurdo es todavía 
mayor. El artículo 129 dice: 

"Art. 129.- Corresponde exclusivamente 
a los poderes federales ejercer, en 



Artículo 3 309 



materia de culto religioso y disciplina 
externa, la intervención que designen 
las leyes. 

"El estado y la iglesia son independientes 
entre sí. 

"El Congreso no puede dictar leyes 
estableciendo o prohibiendo religión 
alguna." 

Señores, en ese artículo no se habla verda- 
deramente del clero, sino de la iglesia, aquí 
se trata... (Voces: ¡no es lo mismo!) 
Aquí se trata de la autoridad federal, y 
de algo que nada más se refiere al culto 
y a la disciplina eclesiásticos, pero no a 
la instrucción, porque la puede dar el 
ministro de algún culto, y sin embargo, 
no ser obra de la iglesia. Hay un abismo 
de diferencia. Absolutamente es inopor- 
tuno venir a adicionar el artículo 29 en 
donde se habla de otra clase de derechos 
y en donde se habla de la iglesia, para 
concluir con el ministro de un sólo culto, 
porque un ministro, señores diputados, 
no es la iglesia, es bien diferente. Ahora 
bien, ¿por qué no se quiere que se ponga 
la reforma en el artículo 3 o , que es donde 
debe estar, sino que sea en el artículo 27, 
en el 29 o en cualquiera otro, porque no 
hay ni siquiera fijeza? 

Esto no es más que una obstrucción 
señores; se acepta incluir la proposi- 



ción, pero no se acepta que sea en el 
artículo 3 o , se nos ha dicho que en el artículo 
27 se votará esta adición y cuando se 
trate del artículo 27 se nos dirá que ya no 
se puede votar porque ya pasó la opor- 
tunidad. ¿La Cámara va a permitir que 
se cometa esta burla para después volver 
a entrar en todas estas discusiones, sólo 
porque se nos amenaza con el eterno 
espantajo de la intervención yankee? 
Yo no encuentro, señores, absolutamente 
ninguna razón lógica; yo no veo honrado 
el empeño de ir cediendo poco a poco el 
campo -porque comprenden que no tienen 
justicia-, pero sin embargo, siguen dispu- 
tándolo palmo a palmo para ver si a última 
hora pueden ahogar esta obra revolucio- 
naria. (Aplausos.) 

Es verdaderamente hermoso lo que se ha 
declarado en esta tribuna; aquí se nos 
dice: "no, señores, nosotros no debe- 
mos temer absolutamente al clero, el 
clero es sinvergüenza, el clero prefiere 
que le quiten la vida, pero no suelta el 
bolsillo." Nos dice el señor licenciado 
Macías: "No debemos aceptar la reforma 
del artículo 3 o , porque entonces nos pinta- 
rán los yankees como unos apaches 
sencillamente." 

Pues, señores, si después de exhibir la per- 
versidad del clero no admitimos la 
reforma en cuestión, entonces no sé cuál 
es el papel que hacemos, ni como nos 



310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



van a pintar en los Estados Unidos. Yo creo 
que pintarán a los que opinan en contra 
de la comisión -no hago absolutamente 
referencia a ninguna persona-, pintarán 
a los mexicanos predicando teorías 
subversivas contra el clero, mandando 
decapitar a todos los frailes, persiguién- 
dolos en la tribuna y en todas partes, 
para después salir durante la noche 
solapadamente y ocultándose a los padres 
de familia y robar a esos pobres niños 
que todavía no tienen conciencia de su 
ser entregarlos maniatados al clero. 
(Aplausos.) 

Así sería la pintura. ¿Qué preferimos: ser 
pintados con un gesto varonil, heroico, 
defendiendo nuestras libertades con las 
armas del patriotismo, o ser pintados 
como hombre de dos caras, haciendo una 
labor aquí contra el clero y por otra parte, 
entregándole la niñez maniatada para 
ser sacrificado su pensamiento? 

Debemos tener muy en cuenta que todas 
las libertades tienen como límite la liber- 
tad de los demás. Eso no es atacar la 
libertad de pensamiento en ninguna 
forma; y voy a poner un ejemplo que 
demostrará a ustedes, de la manera más 
evidente y precisa, que el acabar y quitar 
de las manos de los individuos que no 
tienen su pensamiento libre, quitarles 
la niñez, es hacer una obra libertaria y 



patriótica, porque extinguir el libertinaje 
es la defensa de la libertad. 

No todo el mundo tiene el derecho de 
hacer lo que le parezca; no todo el mundo 
tiene derecho de proclamar las liber- 
tades que crea justas; y para comparar 
esta innegable verdad, recordad lo que 
ha pasado en este mismo lugar; recordad 
que aquí se sentenció y condenó a muerte 
a Maximiliano, Mejía y Miramón, simple 
y sencillamente porque invocaban el 
mismo principio de libertad sin límites 
que nos invocan los opositores al artículo 
de la comisión. (Voces: ¡no, no!) Se invo- 
caba que se podría obrar con entera 
libertad y sin ninguna restricción, sin 
embargo, señores, ese pretendido derecho 
fue ahogado con sangre en el Cerro de 
las Campanas. (Aplausos.) 

He demostrado pues, a ustedes, que el 
pensar, que el hacer, como cree uno que 
es lo mejor, sin tener en cuenta el derecho 
de los demás eso no es la libertad; como 
lo he dicho muchas veces, yo no perte- 
nezco a ningún partido, a ningún bloque, 
absolutamente a ninguna agrupación; 
hasta anoche asistí a una reunión en que 
trataba la comisión de saber cuál era por 
fin el sentir de la asamblea; otra ocasión 
asistí a una junta a que me invitó señor 
Palavicini, pero absolutamente yo no he 
tenido ningún compromiso; en conse- 



Artículo : 



311 



cuencia, vengo a hablar sin ningunas 
ligas y exponer mi pensamiento y mis 
ideas, con la franqueza con que siempre 
lo hecho no podemos nosotros los libe- 
rales entregar a la niñez para que el clero 
deforme su cerebro, porque no está en 
condiciones de defenderse de cualquiera 
impresión que perdure eternamente; 
nosotros debemos esperar, por medio de 
una ley acertada como la que propone la 
comisión, que estaremos de acuerdo 
absolutamente con todos los principios 
libertarios de la Constitución de 57 y con 
el programa del Primer Jefe, que es el 
símbolo de la revolución y con las aspira- 
ciones del vigoroso pueblo mexicano. 

Señores, yo quiero que tengáis presente 
todo lo que aquí he dicho para que 
votemos a favor del dictamen de la comi- 
sión, debemos recordar siempre las ense- 
ñanzas de la historia, no olvidemos 
aquellas célebres palabras cuando al llorar 
el último rey moro la pérdida de Granada, 
su madre exclamó: "Llora como una mujer 
lo que no has sabido defender como un 
hombre. " Yo no quiero que la historia que 
nos contempla diga: "Llorad, constitucio- 
nalistas, como una mujer, la pérdida de 
las conquistas de la revolución. " 

- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. diputado Lizardi. 

- El C. Lizardi: Señores diputados: todos 
los hombres tenemos cualidades que a 
primera vista parecen un defecto. 
Cuando discutimos y cuando discutimos 
principalmente algo que nos interesa 
mucho, no solamente hacemos argu- 
mentos de lógica, sino que hacemos 
también argumentos pasionales y eso 
que es precisamente lo que nos intriga, 
lo que en muchos casos nos lleva al 
heroísmo, lo que en muchas ocasiones 
nos hace grandes, es también lo que con 
mucha frecuencia nos extravía, lo que nos 
hace incurrir en errores, como este muy 
sencillo, que puede servirnos de ejemplo 
para cuidarnos de las cosas grandes. 

En la familia, como en casi todas las 
familias, ha habido personas mediana- 
mente acomodadas y personas extraor- 
dinariamente pobres; pues bien, yo tenía 
un tío, el señor Irinéo Albarrán, mediana- 
mente acomodado, y otro tío el señor don 
Ismael Lizardi, bastante pobre, El acomo- 
dado, con objeto de ayudar al pobre, le 
proporcionó algunas sumas de dinero 
para que estableciese un telar. El pobre, 
agradecido, quiso hacerle un obsequio a 
su protector, y va y le dice: "señor don 
Irinéo, tengo muchas ganas de regalarle 



312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



una frazada hecha por mí mismo; nada 
más que como quiero que salga a su 
gusto, le suplicó que me diga de qué 
color la quiere." "No te molestes, Ismael 
-le contestó mi tío Irinéo-; ¿para qué te 
vas a molestar?" "No, señor, quiero yo 
hacerle ese obsequio en prueba de mi 
gratitud." 

Tanto se empeñó mi tío Ismael, que mi 
tío Irinéo le dice: "pues ya que te empe- 
ñas en darme la frazada, la acepto, pero 
te suplico que sea negra, completamente 
negra." En aquella época, era muy difícil 
dar a los tejidos de lana un color absoluta- 
mente negro, y mi tío Ismael le dice a mi 
tío Irinéo: "sí, señor, no tenga usted 
cuidado, voy a hacerle una frazada negra, 
de un negro pardo bonito." "No, Ismael, 
no la quiero parda, sino negra." "No tenga 
cuidado, va a ser de un negro pardo muy 
bonito." Acabaron por tener un disgusto 
por la diferencia entre negro y negro 
pardo muy bonito. (Risas.) 

Esto que sucede en cosas pequeñas, 
nos sucede también en las cosas grandes, 
porque no sólo recurrimos a argumen- 
tos, sino que pretendemos imponer como 
axiomas algunos principios que son el 
fruto en muchas ocasiones, más que de 
nuestros propios razonamientos, de nues- 
tros sentimientos más íntimos, y creo 
sinceramente que es algo de lo que nos 



ha pasado en esta discusión del artículo 
3 o , y para demostrarlo voy a permitir- 
me pasar revista breve de los diversos 
argumentos expuesto en pro y en contra. 
El primitivo dictamen de la comisión, 
absolutamente radical, daba dos razones 
fundamentales para pedir el laicismo en 
toda clase de establecimientos. La pri- 
mera razón la podríamos llamar psicoló- 
gica, la segunda la llamaremos patriótica; 
la razón psicológica consiste en esto: la 
religión encierra verdades abstractas que 
no puede comprender la inteligencia del 
niño; de consiguiente, obligarlo a que 
emprenda esa religión es deformarle el 
espíritu, válgase, la palabra, exactamente 
lo mismo que se deforma el cuerpo con 
un método gimnástico, viciado. 

El segundo argumento de la comisión en 
este primitivo dictamen está esbozado 
apenas; los peligros en que se encontra- 
ría envuelta nuestra nacionalidad si la 
enseñanza cayera en manos del clero. Voy 
a permitirme analizar estos dos argumen- 
tos para ver qué hay de verdad en ellos; 
el primero, o sea el que la educación 
religiosa produce defectos en la psicolo- 
gía del niño, tiene mucho valor; en mi 
concepto es exacto, nada más que el 
remedio que se propone no es un remedio 
completo, toda vez que de nada serviría 
el prohibir la instrucción religiosa en 



Artículo : 



313 



las escuelas si no se puede prohibir en los 
hogares y siempre tendremos educación 
religiosa con sus verdades abstractas. 

El segundo argumento puede sinteti- 
zarse en unas cuantas palabras; el clero, 
que en todas las naciones del mundo 
ha procurado adueñarse del poder, en 
México, como en todo el mundo, ha procu- 
rado lo mismo y no ha vacilado en su 
labor hasta poner en peligro nuestra propia 
nacionalidad, porque primeramente 
quien nos conquistó fue el clero, porque 
el puñado de aventureros españoles 
que vinieron a la conquista hubieran sido 
físicamente incapaces de conquistar 
todo el territorio nacional, si no hubiera 
sido por la legión de curas que con 
ellos venían para enseñar a los primitivos 
indios una religión un poco más civili- 
zada eso nadie lo puede negar, que la 
bárbara religión de Huitzilopoxtli y que 
al aceptar esa religión se aceptaba 
inconscientemente la ruina de la naciona- 
lidad, porque allí sí se enseñaba la manse- 
dumbre y la sujeción al poderoso rey de 
España, y, en resumen, fueron los sacer- 
dotes católicos los que hicieron la con- 
quista de México. 

Posteriormente la independencia iniciada 
por un sacerdote, fue condenada por el 
alto clero, prueba patente de algo que 
siempre han pagado los señores curas, 



porque han dicho que no se mezclan 
en política cuando no pueden negar este 
hecho perfectamente claro: que el obispo 
de Michoacán excomulgó al cura Hidalgo 
por haber proclamado la independencia, 
luego quiere decir, que el obispo de 
Michoacán hizo uso de armas religiosas 
para atacar un asunto político y lo que 
quiere decir que el clero se mezcla en 
política y no podrán los señores curas 
negar que se haya mezclado en política. 

Sigamos con la historia del clero, y 
veremos que el clero trajo a Maximiliano 
y al general Díaz; en fin, errores. Pre- 
gunto, señores, ¿en dónde se aprende todo 
esto? todo esto que sabemos en contra del 
clero, todo lo que él dice en su defensa, 
se aprende en la clase de historia y no 
va a ser posible, aun cuando se prohibiese 
a los ministros de los cultos enseñar 
historia, evitar que se enseñe en las escue- 
las primarias, ni va a ser posible que todos 
y cada uno de los profesores que enseñen 
historia patria tengan determinado crite- 
rio político para enseñar esa historia, y 
menos los que nos preciamos de liberales 
vamos a exigir un cartabón especial para 
que se enseñe la historia de México. Sin 
embargo, el laicismo que en la enseñanza 
religiosa es un gran peso, creo que 
toda la asamblea está por el laicismo 
en la enseñanza primaria, tanto en las 
escuelas particulares como en las escue- 



314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



las oficiales, por más que los brillantes 
argumentos de los oradores del contra del 
primer dictamen no hayan satisfecho de 
una manera absoluta. 

Han hecho uso de varias clases de argu- 
mentos; los históricos, demostrando que 
el pensamiento vive a pesar de las trabas 
que se le pongan; pero este argumento 
no quiere decir que haya ocasión de 
limitar un poco la acción del clero. Por 
otra parte, se ha hecho uso del argumento 
que podríamos llamar político -interna- 
cional, que tampoco es convincente, 
señores, porque es tal el carácter de 
nosotros los mexicanos, -y lo digo con 
orgullo-, que somos perfectamente 
capaces de ir al aniquilamiento para 
sostener y hacer que se realice positiva- 
mente en la práctica el hecho de que si 
alguien nos vence, venga a encontrar aquí 
sólo tumbas, como dice nuestro himno 
nacional. (Aplausos.) No vamos a buscar 
pleitos. Así, pues, el argumento de polí- 
tica internacional, aunque prudente, 
aunque sólido, no es un argumento 
decisivo. 

Se ha esgrimido también otro argumento 
de política interior; se ha dicho: retrogra- 
damos tres siglos y nos exponemos a que 
los vencidos, a que el partido clerical se 
levante en armas, proclamando la liberal 
Constitución de 57. Este argumento tiene 



peso también, pero tampoco es el argu- 
mento decisivo, porque, señores somos 
tan liberales y tan radicales todos los que 
estamos aquí que, por más que hagamos, 
nuestra Constitución siempre les va a 
producir un poco de escozor a los curas. 
No es tampoco un argumento decisivo, así 
como no lo es tampoco el último argu- 
mento que se ha esgrimido y que podemos 
llamar "el argumento de la cortesía." ¿Qué 
es una falta de respeto contrariar abierta- 
mente al Primer Jefe? 

No, señores, esto no es una falta de 
respeto; sólo será un tanto cuanto conven- 
cional. En mi concepto, la verdad de 
las cosas está en término medio entre 
estas opiniones: no vamos a salvarnos 
violentamente porque se establezca el 
laicismo en toda clase de escuelas, ni tam- 
poco vamos a hundirnos porque se 
establezca el laicismo en las escuelas 
primarias, ya sean particulares u oficia- 
les. Más aun, parece que va casi ni hay 
debate sobre esto, toda vez que los orado- 
res del pro y del contra están conformes 
en que así se establezca. Queda ahora la 
famosa cuestión de dónde se colocará ese 
principio. Esto, señores, es una cues- 
tión que parece un poco ridicula, que 
parece que antes de comprar un mueble, 
estamos pensando el lugar de la casa 
donde vamos a ponerlo. Por otra parte, 
se ha hablado de maniobras políticas, se 



Artículo : 



315 



ha hablado de complots; yo creo que simple 
y sencillamente todo esto sale sobrando. 

Vamos a analizar cuál es el lugar que le 
corresponde; espero que lleguemos a 
la verdad, pero si acaso no llegamos, 
pongámoslo en cualquier parte y para 
llegar a esta verdad permítaseme hacer 
un análisis de las partes fundamentales 
que debe contener una Constitución. 
Debo decir, en honor de la verdad, que 
por especulaciones meramente cientí- 
ficas, nadie puede decir cuántas partes 
debe tener una Constitución; las partes de 
la Constitución las ha determinado la 
práctica y la política de todas las nacio- 
nes del mundo, desde la época de todos 
los grandes estados orientales, hasta 
nuestros días, pasando por el estado con 
unidad interna, que fue el estado antiguo. 
Me perdonarán sus señorías que no haga 
un análisis largo, porque recordaría que 
les está haciendo falta a los alumnos 
de derecho público que me esperan en 
México y no quiero comparar a los señores 
diputados con mis alumnos. Voy sencilla- 
mente a llegar a la síntesis de lo que debe 
contener una Constitución. 

Debe contener, en primer lugar, un tra- 
tado de garantías individuales que consigne 
los derechos de los individuos como 
tales, con relación al estado, es decir, las 
restricciones que se ponen al poder 



público con relación a los individuos. 
En segundo lugar, debe contener la 
manera política como el pueblo ejerza 
su soberanía, es decir, debe establecer, 
quiénes son nacionales, quiénes extran- 
jeros, quiénes ciudadanos, quiénes no son 
y cómo y cuáles derechos deberán tener 
los nacionales, los extranjeros, los ciuda- 
danos y los no ciudadanos. 

Esta segunda parte se refiere al pueblo 
como pueblo. 

La tercera parte se refiere a las relaciones 
de los diversos órganos del poder público. 
Y la cuarta parte debe referirse a las rela- 
ciones entre el poder público, y una 
multitud, una asociación, principal- 
mente la iglesia, que durante la edad media 
le disputara el poder al gobierno y que 
subsisten todavía aunque ya sin facultad 
coercitiva, y esto es precisamente lo que 
las distingue del gobierno; y esta última 
parte de la Constitución viene a estable- 
cer esas relaciones. 

Si analizamos debidamente los conceptos 
que propone la comisión para el proyecto 
del artículo 3 o , nos encontramos con 
esto: lo primero que se dice es que debe 
limitarse la enseñanza en el sentido de 
que sea laica la que se imparta, tanto 
en las escuelas oficiales, como en las 
escuelas particulares. Dándose por sen- 



316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tado este principio lógico, el lugar que le 
corresponde es el artículo 3 o , puesto 
que, como analizó el señor licenciado 
Truchuelo, después de la regla general, 
debe venir la excepción; pero vamos a la 
otra restricción. 

La otra restricción consiste en que ni las 
corporaciones religiosas ni los ministros 
de los cultos puedan impartir la instruc- 
ción primaria. ¿Esta es una restricción 
propia a la enseñanza? Creo, señores, que 
es más bien una restricción que corres- 
ponde a las relaciones del estado con la 
iglesia, y se me dirá: ¿dónde ordenamos 
esto? El señor Truchuelo demostró ya 
que no cabe en el artículo 27 porque se 
refiere a la propiedad, e intentó demos- 
trar que no cabe en el artículo 129, porque 
se refiere a la disciplina de los cultos. Voy 
a procurar demostrar que sí cabe en el 
artículo 129, que dice así: 

"Art. 129. - Corresponde exclusivamente 
a los poderes federales, ejercer, en materia 
de culto religioso y disciplina externa, la 
intervención que designen las leyes. 

"El estado y la iglesia son independientes 
entre sí. 

"El Congreso no puede dictar leyes esta- 
bleciendo o prohibiendo religión alguna," 

Este artículo se nos dice que no puede 
encerrar la prohibición a los sacerdotes 



y a las corporaciones religiosas de impar- 
tir la instrucción primaria; primero, porque 
se refiere exclusivamente a disciplina de 
cultos. 

Yo creo que esto no es exacto, señores, 
creo que este artículo está mal redactado; 
pero no creo que sea exacto que se refiere 
exclusivamente a disciplina de cultos; 
se han sugestionado los impugnadores de 
él, por el principio del artículo que 
comienza donde no debería comenzar, si 
en vez de redactar el artículo en la forma 
que está, principiamos por decir: "el estado 
y las iglesias -porque debemos decir 
las iglesias- son independientes entre 
sí, ni éstas ni sus ministros podrán impar- 
tir educación alguna." etc., y luego decir: 
"corresponde exclusivamente a los 
poderes reglamentar la educación," etc. 
Con una simple transposición en el 
párrafo del artículo, creo que habremos 
encontrado el lugar donde quepa la restric- 
ción que se solicita; pero si esto no se 
considera bastante, incluyendo, como creo 
incluir, que esta restricción comprenda a 
las corporaciones religiosas y a los minis- 
tros de los cultos para impartir instruc- 
ción primaria, se coloque en el lugar de 
la Constitución en que debe ponerse la 
restricción entre los poderes públicos y 
las iglesias, o bien se puede hacer un 
artículo nuevo y ponerlo en este lugar. 



Artículo : 



317 



Creo, pues, que si cabe en el artículo 129 
y que si no, tal vez se puede hacer otro 
artículo y creo por último, que si se tratara 
de una maniobra política, a los que somos 
partidarios del laicismo en las escuelas, 
no se nos engañarían tan fácilmente. Creo 
sencillamente que lo mejor es lo que se 
nos ha propuesto ya; que se voten juntos 
los dos artículos; redactamos el artículo 
129 en la forma que se me ha ocurrido y 
que me parece que corrigiendo un defecto 
de redacción, podemos votar juntos o 
antes, si se quiere, el artículo 129. Así 
habremos terminado una discusión en la 
que, en último análisis, no estamos 
haciendo otra cosa que sostener, unos, lo 
de lo negro pardo, y otros, lo de lo absolu- 
tamente negro. 

- Un C. secretario: El C. presidente, suje- 
tándose al reglamento, consulta si está 
suficientemente discutido el asunto. 
(Voces: ¡no, no!) Los que estén por la afir- 
mativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: 
¡no hay mayoría!) Sigue la discusión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. González Torres. 

- C. Espinosa: Yo pedí la palabra antes. 

- El C. González Torres: Señores dipu- 
tados: vengo a manifestar a ustedes que 
estoy de acuerdo en todo con el artículo 



propuesto por la comisión, menos en una 
palabra, que es esta: "laica," que debe, 
en mi concepto, substituirse por esta otra: 
"racional." Se ha hecho gala de erudición 
y se han inventado miles y miles de 
ardides, con objeto de distraer en la mayor 
parte de los casos la atención de la asam- 
blea respecto a la cuestión; sólo hasta 
última hora es cuando se ha fijado el 
punto a discusión. 

Protesto con toda energía que a los que 
pensamos con la comisión se nos crea 
obstruccionistas del Primer Jefe; protesto 
con toda energía que se nos atribuyan a 
nosotros inclinaciones por la tiranía y el 
retroceso, más por personalidades como 
el señor Macías, que nos quiere dar el 
timo de liberal. (Aplausos.) 

Protesto, señores, por que se crea que 
atacamos la libertad de conciencia, la 
libertad de cultos, el derecho de la instruc- 
ción. Nosotros pretendemos única y 
exclusivamente salvaguardar a la niñez; 
pretendemos evitar que se inculque en 
sus cerebros, cuando está incapacitada 
para seleccionar lo que es bueno de lo 
que es malo, ideas absurdas y cuando 
no está demostrado científicamente; 
queremos impedir a toda costa que haya 
establecimientos religiosos que impartan 
la instrucción primaria elemental y supe- 
rior, porque estamos convencidos de los 



318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pésimos resultados que han dado; yo 
vengo a hablaros sin filigranas, sin 
bizantinismos, vengo a hablar a vuestra 
conciencia, aunque maltrate vuestros 
oídos. 

Mi palabra carecerá de expresión oro- 
pelesca, pero será sincera y patriota. 
No hemos pretendió atacar el derecho de 
instrucción; desde el momento en que 
consideramos y aceptamos la libertad 
física del hombre, desde el momento en 
que aceptamos su libertad moral, es claro 
y es inconcuso el derecho que tiene a 
ilustrarse e instruirse; pero recapacitemos 
un poco, hagamos algunas consideracio- 
nes filosófico-morales y nos convence- 
remos de que hay necesidad de establecer 
ciertas restricciones. En efecto, señores, 
la enseñanza, la instrucción, para que sea 
buena, para que llene su objeto, que es el 
perfeccionamiento del hombre y la mujer, 
necesita estar sólidamente fundada en 
principios científicos incontrovertibles, 
porque si no, carecería de estabilidad y 
vendría a ser el origen, la fuente de 
errores y preocupaciones y de supersti- 
ciones que tanto deploramos en nuestro 
pueblo. 

Yo creo, que estas razones, que deben 
suprimirse los establecimientos religio- 
sos de enseñanza primaria elemental y 
superior, de cualquiera clase de religión 



que se trate; no bastaría obligar a estos 
establecimientos a que se concretaran al 
programa que el gobierno debe fijar, 
porque con el pretexto de la libertad de 
cultos, al empezar las clases y al termi- 
narlas, obligarían a sus alumnos a que se 
sometieran a ciertas prácticas religio- 
sas que de todos modos son perjudi- 
ciales. No es conveniente que se permitan 
las escuelas religiosas para educar a los 
niños, porque aunque las religiones hayan 
sido dictadas por necesidades morales de 
la sociedad y tengan principios efectiva- 
mente morales en la actualidad todos 
estamos convencidos de que las religio- 
nes están perfectamente corrompidas y 
que se han convertido en una trama de 
cuentos y de leyendas, de absurdos y 
de aberraciones con las que procuran 
envolver la inteligencia y el corazón de 
los niños con objeto de apropiarse del ser 
futuro y después poder manejarlo a su 
antojo siempre con fines bastardos. 

Ahora bien, es un hecho que durante 
los primeros años de la niñez, durante los 
primeros años de la vida del hombre, 
no influye gran cosa el raciocinio en el 
cerebro para asimilarse las ideas, aun que 
aceptar la práctica de la costumbre, sino 
que más influye más que nada el instinto 
de imitación, la perseverancia, la constan- 
cia de ciertas prácticas, la constancia de 
determinados consejos y de ciertas máxi- 



Artículo : 



319 



mas, es lo que viene a hacer que el niño 
se incline a lo que ve y oye decir; de allí 
que en el futuro tropiece con gran dificul- 
tad para convencerse de que lo que le 
enseñaron es un error. 

A todos nos consta, a todos los que haya- 
mos sido educados en los principios 
católicos, la tremenda lucha moral que 
sostenemos interiormente al irnos con- 
venciendo con la verdad de la ciencia de 
los errores en que estábamos; y esto, 
señores, cuando estamos animados de la 
mejor voluntad para que se imponga 
la razón, es decir, cuando se trata de 
hombres que llamamos cerebrales que 
cuando se trata de sentimentalistas, 
de individuos dominados por el corazón, 
influye más el prestigio, el recuerdo y 
veneración que conservan por los tradi- 
cionales conceptos que han recibido en 
el hogar, que los principios científicos 
perfectamente demostrados, y se conser- 
van en el error. 

Ahora bien, al implantar estas restric- 
ciones, no deben considerarse como un 
atentado, sino al contrario, como una 
salvaguardia; el señor licenciado Macías 
ha demostrado ese punto; mientras que 
sí es atentatorio que una persona, valida 
de su capacidad, valida de la superiori- 
dad física y moral que ejerce sobre un 
pequeño, le inculque ideas y le haga creer 



errores de los que él mismo está conven- 
cido. Ahora bien, señores, se ha tratado 
de la forma jurídica en que está presen- 
tado el dictamen y se ha alegado que las 
constituciones deben ser principalmente 
preceptivas, que sería ridículo y nos 
dirían torpes en el extranjero y en todo 
el mundo porque incluyamos ciertos pre- 
ceptos que vienen siendo reglamentarios. 

La Constitución de Estados Unidos, la 
primera, fue hecha apegándose perfecta- 
mente a estos principios jurídicos; después 
se convencieron de su error y la han 
reglamentado de cierta forma. Y ¿qué 
nos importa a nosotros que afuera, en el 
extranjero y aun aquí mismo se nos diga 
todo esto, si estamos perfectamente con- 
vencidos de que necesitamos reglamentar 
ciertos puntos dentro de la Constitución? 
¿por qué no hemos de ser los primeros 
que presentemos una Constitución en 
cierta forma fuera de los principios jurí- 
dicos, pero de acuerdo con las necesida- 
des prácticas de la república? No creo 
que debamos tener algún temor en este 
sentido. 

Respecto al principio laico o a la palabra 
"laica" que no me parece que sea acep- 
table en nuestras actuales circunstan- 
cias, voy a permitirme leer un artículo 
publicado en "Acción Mundial" en el mes 
de marzo por un señor Julio S. Hernández, 



320 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que toda la mayoría debe de conocer 
como un ilustrado profesor, (lo leyó.) 
Creo que es suficiente con la parte del 
artículo que he leído a ustedes y por 
tal motivo yo pido que se tome en consi- 
deración el voto particular que ha emitido 
el señor Monzón. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el C. Álvarez. 

- El C. Álvarez: Señores diputados: he 
pedido la palabra contra el dictamen 
de la comisión, pues aun cuando estos 
con el de entero acuerdo en cuanto a las 
restricciones que señala para la ense- 
ñanza, tengo que impugnar el calificativo 
de "laica" que se le ha designado, pues 
considero que tal palabra significa neu- 
tralidad y que, por tal motivo, volverá a 
servir de barrera infranqueable para la 
enseñanza de la verdad por no lastimar 
las estúpidas mentiras de ciertos dogmas 
religiosos. La iniciativa que en su debida 
oportunidad presenté a la comisión y de 
la cual veo con satisfacción que se ha 
adaptado la mayor parte, indicaba para 
la instrucción oficial la condición de que 
fuera liberal o racional; es decir, cientí- 
fica basada en la verdad. 

Celebro mucho que la primera vez que 
dirijo la palabra a vuestra soberanía, 
sea cuando parece volver a encauzarse 



la discusión por el terreno sano, por el 
terreno de las ideas... pero no quiero 
que pasemos desapercibido, señores 
diputados, que durante esa lucha de 
personalidades, el señor diputado Rojas 
ha tomado en sus manos, como un aparta - 
rayos contra la atmósfera de tempestad 
que reinaba en esta Cámara, al señor 
licenciado Manuel Aguirre Berlanga, a 
quien esta misma asamblea, y a inicia- 
tiva precisamente del señor Palavicini, 
tributó un aplauso cuando estaba pre- 
sente, por su brillante y patriótica 
gestión entre nosotros. (Aplausos.) 

¿Qué va a decir el mismo señor Aguirre 
Berlanga de ese valor civil, como lo ha 
llamado nuestro respetable presidente, 
de atacar a un ausente cuando lo hemos 
aplaudido en su presencia?... Cuando 
estaba aquí le tributamos un aplauso 
unánime por su gestión y hoy que está 
ausente se le ataca... ¿Y es esto valor 
civil? 

A este respecto permítaseme sólo hacer 
una pregunta a la asamblea, a vosotros, 
compañeros míos, jacobinos, que habita- 
mos en el número 3 de la calle de la 
Libertad: ¿habéis visto alguno en sesión, 
club, cambio de ideas o cosa análoga al 
señor Aguirre Berlanga, no ya presi- 
diendo, sino simplemente como asistente? 
(Voces: ¡no, no, no,!) Entonces ¿por qué 



Artículo : 



321 



esa inconsecuencia? ¿Por qué tomarlo 
como instrumento político para producir 
efectos políticos, según la teoría de Luis 
Manuel Rojas, cuando no ha dado motivo 
para ello? Yo no tengo con Aguirre 
Berlanga ligas ningunas, pero me place 
que esta asamblea sea ecuánime, que no 
nos pongamos en ridículo y demos mues- 
tras de verdadero valor civil... Hechas 
estas rectificaciones y apartándonos ya 
del camino de las personalidades, pase- 
mos al estudio del artículo 3 o tan traído y 
llevado, pero tan poco estudiado. 

Me encuentro con que ya todo se ha 
dicho, se ha paseado por esta tribuna con 
lujo de elocuencia todo cuanto podía 
decirse respecto a la diferencia de opinio- 
nes entre el liberalismo clásico y el aterra- 
dor jacobinismo... y al fin ha resultado 
que tan jacobinos somos los que quere- 
mos que desde el artículo 3 o se restrinja 
la libertad de enseñanza, como los que 
quieren restringirla en los artículos 27 o 
129; y si estamos ya de acuerdo en la idea 
fundamental, si todos habéis ya conve- 
nido en que es indispensable evitar que 
el clero vuelva a hacer al derredor del 
intelecto de nuestros niños el mismo 
cincho de hierro que, como dijo el dipu- 
tado Macías, acostumbrada la iglesia 
formar para impedir el paso de la verdad 
y de la luz. 



El señor diputado licenciado José Nati- 
vidad Macías, 17 años representante del 
distrito de Apatzingán del estado de 
Michoacán de Ocampo, que su señoría 
no conoce ni en pintura, no sabía por qué 
protestaba yo desde mi asiento, cuando 
él abarrotaba la tribuna, parecía que 
para tiempo indefinido, y nos increpaba 
duramente porque no esperábamos ocho 
a o quince días para venir a contestarle, y 
ya que ahora vengo a hacerlo yo, permí- 
tame monseñor que le diga cuáles son los 
puntos en que no podemos estar de 
acuerdo. 

Se ha dicho aquí en primer lugar que hay 
en la Cámara dos partidos, y, accediendo 
a la insinuación hecha por todos los 
oradores, voy a manifestar cuál es sobre 
este asunto mi opinión. Aquí no hay tales 
partidos: los señores (señalando el ala 
derecha del orador), se han esforzado por 
encontrarnos un presidente a los que nos 
sentamos a la derecha de la Cámara y 
colocárnoslo "a fortiori"... buscaron pri- 
mero al señor licenciado Acuña, y luego, 
cuando no se consiguió que aquella 
persona sirviera para producir los efectos 
políticos deseados, se nos buscó al señor 
licenciado Aguirre Berlanga, que afortu- 
nadamente no sirvió para el efecto polí- 
tico que se buscaba. Ahora, después, se 
nos hace la grandísima honra, porque 



322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



honra es, que se llama el jefe de los 
jacobinos al glorioso manco de León y 
de Celaya... (Aplausos.) ¡Cómo si él 
tuviera necesidad, para conquistar glo- 
rias y honores, de descender a rastrerías 
entretejidas en política de ministerio!... 
(Aplausos.) Señores, el general Obregón, 
el que hizo morder el polvo a las huestes 
de su señoría... Iba a decir Macías, 
pero es Mora y del Río... Ese glorioso 
manco de León y de Celaya, tiene gloria 
para él y para prestarla a sus detractores... 
(Aplausos.) 

Volvamos, pues, al artículo 3 o y exami- 
nemos las razones, de Macías para que no 
se restrinja la libertad absoluta de ense- 
ñanza. Ya me fastidiaría tener que repetir 
lo que habéis dicho todos llamando al 
clero el eterno enemigo de nuestras liber- 
tades, acérrimo enemigo de los ideales 
revolucionarios, pero debo recordar que 
es ese clero quien trata de formar el 
cincho de hierro que tanta gracia hizo 
al señor Macías. 

Por eso fue ese cincho imponente para 
contener el avance del progreso, que no 
se detiene con dogmas y con excomu- 
niones, y no es como quiso hacer enten- 
der monseñor Macías, la restricción de 
la enseñanza que nosotros pretendemos, 
un cincho que se pone a las inteligencias, 



sino que nosotros venimos a destruir el 
que los curas ponen en la inteligencia 
de los niños con sus estúpidas mentiras 
y haciéndoles perder la razón, quitando 
a esos bichos el derecho, no de enseñar, 
porque el cura no enseña, sino que impone 
su doctrina haciendo al niño que pierda 
el uso de su razón, forma en derredor 
suyo en espeso velo que no le permite la 
entrada de la verdad, la entrada de la luz. 

Los señores abogados entendidos en 
puntos y comas constitucionales, han 
formado en nuestra cabeza una maraña 
imposible, al tratar de demostrar unos que 
sí y otros que no cabe en el artículo 
3 o , sino en el 27 o en el 129, la restric- 
ción de que venimos tratando; pongá- 
mosla, señores diputados, en el artículo 
3 o y esta será la mejor demostración de 
que cabe. 

Si la libertad no puede existir en una 
forma absoluta, si, como dice un gran 
filósofo, "no son pueblos libres los que 
no obedecen a ley ninguna en un alarde 
quijotesco la libertad, sino los pueblos que 
son autores de sus propias leyes, pues en 
este caso sólo obedecen a su propia 
voluntad," si nosotros somos la represen- 
tación popular para formar la ley y a eso 
venimos, a restringir la libertad de cada 
uno en bien de la colectividad ¿por qué 



Artículo 3 323 



nos detenemos? Hagámoslo, Señores, no 
perdamos el tiempo miserablemente, 
trabajemos de una vez. 

Examinando este asunto bajo el punto 
de vista histórico, nos decía el diputado 
Macías que todos los Congresos liberales 
vinieron a dar con el principio de la 
libertad absoluta y para no poner más 
que un ejemplo de cual ha sido el resul- 
tado de esa libertad absoluta, me quiero 
referir a lo que sucedió en tiempo del 
señor Madero, que aun cuando no hubo 
Congreso Constituyente, se dejó sin res- 
tricción alguna la más completa libertad. 
¿Cuál fue entonces el resultado? Que a los 
pocos meses, en mi pueblo, Zamora, cuyo 
nombre debe haber llegado hasta 
vuestros oídos envuelto en el perfume 
del incienso, los repiques de ánimas y 
los sermones de los frailes, se juntaban 
ya los principales obispos de la repú- 
blica y los más connotados conservadores 
a fraguar la caída del señor Madero. Y eso 
es lo que se pretende hacer con el 
gobierno del señor Carranza: dejar otra 
vez la puerta abierta para los frailes y los 
conservadores den otro golpe de estado. 
Entonces, señores, los liberales dorados 
se quedaran otra vez en sus cumies y esta- 
rían al lado del Primer Jefe los jacobinos 
rabiosos con el primer jacobino de la 
república: el glorioso manco de León. 
(Aplausos.) 



Es por eso que nosotros los jacobinos no 
transigiremos nunca con el enemigo, pues 
si dejamos otra vez la puerta abierta, 
volverán a colarse nuestros enemigos. 
No es que nosotros tengamos capricho 
de que se restrinja la libertad de ense- 
ñanza en el artículo 3 o y no en el 129; 
comprendemos que es su legítimo lugar 
en el 3 o y que como ya se [ha] dicho, 
no es restringir la libertad dar garan- 
tías a quienes han sido víctimas de la 
difusión de error. 

Se nos habla también de que este título 
trata sólo de las garantías individuales, y 
que no cabe, por tanto, la restricción al 
individuo, y bien, señores ¿el indio no 
tiene garantías? ¿el indio no es indivi- 
duo? Que, ¿vamos a decirle a aquella raza 
abnegada, cuyos últimos representantes 
vagan por los pinares olorosos y los cafe- 
tales del distrito de Uruapan, que por no 
molestar a los frailes no fue posible 
darles a ellos garantías? Si restringimos 
la libertad de enseñar que el fraile dice 
tener, se nos asusta con un terrible men- 
saje de los Estados Unidos, en que se 
pregunta si es cierto que fue asesinado 
el señor Carranza. ¡Ah, señores!... ¡esto es 
una atrocidad!... ¡qué cosa tan terrible!... 
Se pregunta si ha sido asesinado el señor 
Carranza... y de los Estados Unidos y 
en cambio nuestra raza gime en el aban- 
dono más completo, nuestra pobre raza 



324 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



indígena es víctima de esa sociedad 
anónima explotadora del sentimiento reli- 
gioso que se llama clero, y nadie protesta, 
nadie pide para ella garantías. Deje- 
mos, señores diputados, que pregunten 
los yankees lo que les parezca y hagamos 
nosotros para nuestro pobre pueblo la ley 
que tanto necesita, la ley que le convenga. 
(Aplausos.) 

Por último, refiriéndome a la diferencia 
de mi opinión respecto al dictamen de 
la comisión, quiero que vuestra sobera- 
nía decida. Que quede en el Diario de los 
Debates, en esa constancia del criterio 
jurídico de esta asamblea, la contesta- 
ción a las dudas, a las diferencias de 
opiniones y se sepa de una vez para 
todas: ¿el calificativo de laica en la ense- 
ñanza, obliga al maestro a callar ante la 
necesidad de enseñar la verdad por temor 
de destruir el dogma religioso?. . . ¿Vamos 
nosotros a entregar al maestro en 
manos de la autoridad, como ha suce- 
dido en muchos pueblos de mi estado, en 
donde el maestro ha sido procesado, 
-no en este tiempo en que la revolución 
domina-, porque ha enseñado que no es 
exacto que el hombre haya sido formado 
de un mono de lodo? Ha sido proce- 
sado el maestro acusado de salirse del 
límite de laico, cuando al explicar el origen 
de los mundos, ha tenido que destruir la 



fábula del creador divertido en hacer 
ocho días peces de colores, hombres y 
animales de todas clases... Esta con- 
ducta, que parece autorizar la ense- 
ñanza laica, es la que quiero que quede 
desunida. Yo suplico a ustedes, señores 
diputados, que se dé por terminado 
el debate y que de una vez para todas, 
establezcamos la garantía individual 
de enseñar la verdad y la garantía indi- 
vidual de que no sea enseñado el error. 
(Aplausos.) 

- Un C. secretario: Se pregunta a la asam- 
blea si está suficientemente discutido. 
(Voces: ¡no, no!) 

- El C. Nafarrete: Para una moción de 
orden. El artículo 3 1 dice que desde que 
nace el niño hasta la edad de diez años, 
tiene la obligación de tener la educación 
laica; por consiguiente, el artículo 3 o , tal 
como está redactado por el Primer Jefe, 
en el artículo 3 o en que dice que desde 
que nacen los niños hasta la edad de diez 
años son laicos. (Risas.) De manera es 
que al discutir el artículo 3 o , no tienen 
razón en todas sus partes. Yo nada más 
quería en este caso que se cambiara la 
palabra laica por otra. Porque desde que 
nace el niño, hasta los diez años, es 
forzoso ir a la escuela. De manera es que 
está agotada la discusión por el manco 
de León. 



Artículo 3 325 



- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Palavicini. 

- El C. Palavicini: Señores, yo que no me 
apego, cuando se trata de personas, a la 
cuestión de reglamento; no hago ninguna 
objeción a que su señoría siga allí sentado 
aun cuando ha tomado parte en el debate; 
pero si yo le suplico que tenga en cuenta 
el siguiente hecho. El señor diputado 
Álvarez estaba inscrito en contra del 
dictamen de la comisión. Eso lo sabía su 
señoría. Ahora bien, pido la palabra para 
rectificación de hechos en esa tribuna, se 
entiende. (Voces: ¡no, no!) Sí, señores, 
porque yo soy hombre honrado. De todas 
maneras, en primer lugar, me da derecho 
el reglamento y, en segundo, el buen sen- 
tido, puesto que el señor ha debido hablar 
en contra y sin embargo lo ha hecho en 
pro, y en tal virtud pido la palabra para 
rectificación de hechos, pero entendién- 
dose que para hablar en contra. 



lealtad y buena fe de nosotros, sino está 
en el mañoso ardid de los señores repre- 
sentantes. El señor Álvarez, con un 
mañoso ardid, se ha inscrito en contra 
del dictamen y ha venido a hablar en 
pro de él. Esta es una habilidad, yo la 
respeto, pero me dirijo al buen sentido 
de usted para decirle que el reglamento 
me autoriza para rectificación de hechos; 
pero yo lo quiero hacer para hablar en 
contra del dictamen; esto es lo que quiero 
hacer. Pido, pues, que se me conceda la 
palabra para ir a la tribuna. (Voces: ¡no, 
no!) Sírvase usted mandar leer el artículo 
105 del reglamento. 

- Un C. secretario: La presidencia pre- 
gunta a la asamblea, de conformidad 
con el artículo 102 del reglamento, si con- 
sidera suficientemente discutido el 
artículo. -Los que crean que está sufi- 
cientemente discutido, se servirán ponerse 
de pie. -No está- Sigue la discusión. 

- El C. De los Santos: Señor, hubo mayo- 
ría parada. (Voces: ¡No, no!) 



- El C. presidente: El señor estaba inscrito 
para hablar en contra, y es el mismo caso 
que se citó ayer. 

- El C. Palavicini: Permítame su señoría 
le diga que no. Parece, señor, que la habili- 
dad política del parlamento no está en la 



- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. He sometido a la 
presidencia del Congreso una moción 
de orden y el señor presidente no la ha 
substanciado: ya había yo advertido que 
no podía estar presidiendo (haciendo 
referencia al señor general González 



326 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Torres) y tomando a la vez parte en el 
debate. He pedido la palabra para recti- 
ficación de hechos, y no se me ha con- 
testado. Yo pido una cosa justa, dentro 
del reglamento. Yo digo, señor presidente, 
que el orador que acaba de hacer uso 
de la palabra, señor Álvarez, ha hablado 
en pro del dictamen, no obstante que 
se había inscrito para hablar en contra. 
Ha agotado el turno, franca y sencilla- 
mente, porque él habló en pro del 
dictamen. Ahora bien, yo pido la pala- 
bra para rectificar hechos que van a servir 
para hablar en contra. Es lo justo, lo 
moral, es lo legítimo... 

- El C. Calderón, interrumpiendo: Para 
un hecho, señor presidente. El diputado 
Álvarez seguramente que no puede 
contestar a los cargos del señor Palavi- 
cini, pues se siente un poco malo, lo 
acabo de ver allí fuera. Aunque, en efecto, 
el discurso que pronunció en esta tri- 
buna el señor Álvarez no está preciso, el 
hecho es que no acepta en todas sus 
partes el dictamen de la comisión, como 
es la palabra laica que está allí. 

- El C. Palavicini: Insisto en mi moción de 
orden, señor presidente, y yo suplico que 
se cumpla con el reglamento, pues quiero 
hacer rectificación de hechos que servi- 
rán para hablar en contra. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Palavicini para rectificar hechos. 

- El C. Palavicini: El reglamento me lo 
consiente, con el más elemental buen 
sentido. Ustedes han oído hablar al 
elocuente señor Álvarez en pro del dicta- 
men de la comisión. El procedimiento del 
señor Álvarez es un procedimiento viejo 
de chanchullos parlamentarios; esas las 
sabemos hacer nosotros también pero 
hemos querido obrar como gente seria, 
honrada y leal pudimos haber inscrito 
entre los oradores del pro a cinco o diez 
de los nuestros; pero hemos querido 
obrar como hombres honrados. Es la pri- 
mera observación que hago a los que me 
quieren negar el uso de la palabra. 

He dicho: mi rectificación de hechos va 
a servir para nivelar el turno, porque si el 
señor Álvarez habló en pro, es justo que 
uno conteste en contra. 

Confío, señores diputados, en la honradez 
de la Cámara. El señor Álvarez me parece 
más elocuente y más convincente que el 
señor Truchuelo. El señor Truchuelo hizo 
bien en subir a esta tribuna para hacer 
un discurso y comerse curas; el señor 
Truchuelo es de Querétaro, como el 
señor Álvarez es de la mesa central y vive 
como él en una región frailesca. Pero 



Artículo 3 327 



aprovechar debates serios, trascenden- 
tales, para hacer esa pequeña campaña 
política de pueblo, no es precisamente 
lo más provechoso para el criterio de la 
asamblea. 

Nosotros hemos venido aquí a discutir 
ideas y se nos manda a personas que nos 
hagan injurias. Hemos venido a tratar 
cuestiones de honor y se nos suben a esta 
tribuna a ofendernos. Yo he dicho ya aquí 
que las injurias y las ofensas que se me 
dirijan las arrojo al arroyo, que es el 
único lugar donde merecen estar. Vengo 
a contender con hombres serios, de buena 
fe, con gente honrada; a este terreno 
vamos con hechos. 



artículo en un periódico, no nos enseña 
nada nuevo; tenemos la pretensión de 
saber que sabemos algo de lo que nos 
enseñan en la escuela preparatoria; la 
escuela preparatoria tiene bastantes cursos 
para ilustrarnos sobre todas esas cosas 
que a usted le parecen del otro mundo. 

De modo que yo he dicho desde la sesión 
pasada, que el argumento serio, el asunto 
de fondo es inútil exponerlo aquí y de 
gastar tiempo en él, porque todos estamos 
de acuerdo en que necesitamos tomar 
todas las medidas y hacer toda la defensa 
de la sociedad, contra el clero. No tene- 
mos aquí absolutamente ninguno que 
venga a defender sus fueros. 



El señor Truchuelo, que insiste en patro- 
cinar a la comisión en su absurdo de inter- 
calar en el artículo 3 o , que es donde se 
pueden hacer restricciones al poder 
público, quiere intercalar en el artículo 
3 o lo que son restricciones a la iglesia, 
sección que existe en la carta magna que 
está para votarse. El señor Truchuelo nos 
hace un largo y divertido discurso sobre 
historia elemental que absolutamente 
nada nos ilustra. 

Señor general Torres, todo eso que ha 
venido a manifestarnos, ya lo sabíamos 
y seguramente que esa teoría pegajosa 
de don Julio Hernández, que escribió un 



Pero en lo que debemos insistir -en eso 
no estoy de acuerdo con el señor diputado 
Lizardi- es en que no vale la pena dar un 
golpe político, como sin duda es desechar 
un artículo perfectamente bien concebido 
y bien presentado por el Primer Jefe, al 
que sólo le falta una palabra, lo de "laico" 
en las escuelas particulares, que no vale 
la pena derrotarlo en un dictamen cuando 
todos estamos de acuerdo en que puede 
incluirse la exigencia nuestra de restric- 
ción en el artículo que le corresponde. 
¿Es posible tal nimiedad? 

No trato de asustar a nadie, sino de 
convencer; no amenazo; no he querido 



328 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



presentar el telegrama para asesorar a 
nadie; aquí somos conscientes. El asunto 
es este; muchos diputados están de 
acuerdo. Se trata de poner en el artículo 
129, que es restrictivo de la iglesia, la 
restricción que propone la comisión, de 
modo que el debate ese dirá si son buenos 
o malos; a nosotros nos parece detestable. 

En el punto de fondo es inútil el discurso 
del diputado González Torres; pudo 
haberse preparado mejor para apoyar el 
voto feminista, en lo que voy a estar de 
acuerdo con él; pero ha gastado toda 
la elocuencia de Julio Hernández y de un 
escritor de "Acción Mundial," para con- 
vencernos de una cosa de que ya estamos 
convencidos. Es, pues, una cuestión que 
si se quiere ganar con sólo quererlo sin 
derrotar políticamente al jefe ante la 
opinión nacional, ¿por qué no hacerlo, 
señores diputados? Si no hubiera polí- 
ticos, señores diputados, sí se podría 
hacer. (Siseos.) 

Pero la protesta constante de usted allí 
(dirigiéndose al C. diputado Ramos 
Práslow) siempre que uno habla, no es 
más que una tendencia política de obstruc- 
cionar, ya vieja conocida de nosotros. 

En conclusión, señores diputados, el 
discurso del señor Álvarez fue más con- 
veniente que el señor diputado Truchuelo, 



porque el señor Álvarez ha venido 
recogiendo de todas partes los chistes 
que se ponen en la última palabra que se 
pone en la sección divertida de los perió- 
dicos, para venir a hacer un discurso que 
le aplaudieran sus electores de Zamora, 
quienes no deben ser más que la guarni- 
ción; porque si Zamora es un pueblo 
completamente religioso, no pudo haber 
mandado al señor Álvarez. 

- El C. Álvarez: No fui electo yo por 
Zamora, sino por Uruapan. 

- El C. Palavicini: Muy bien, señor Álva- 
rez, me alegro de esta explicación, porque 
si de Zamora fue de donde mandaron a 
usted, y ese pueblo está lleno de faná- 
ticos, y el señor Álvarez viene a sostener 
aquí ideas contrarias a la religión, con 
seguridad que no debe haberlo elegido 
el pueblo, sino la guarnición. 

- EL C. Calderón, interrumpiendo: ¡No veo 
claro! 

- EL C. Palavicini: Su señoría no ve nada 
claro cuando yo hablo aquí. Yo he procu- 
rado siempre que vengo a la tribuna 
hablar con silogismos; yo no he tratado 
nunca, en un discurso, de recurrir a 
chistes de plazuela; yo he venido a hacer 
una labor de verdad, seria, honrada. 



Artículo 3 329 



Entonces, señores diputados, yo propongo 
la solución del señor licenciado Rojas, 
si ustedes quieren votar la restricción del 
artículo 3 o , pero el artículo 3 o como está, 
no lo podemos admitir, tenemos que votar 
en contra de ese dictamen; les dije a uste- 
des que no hablaría más en contra del dicta- 
men, sino para rectificar hechos; nosotros 
consideramos que la literatura está ago- 
tada. (Siseos.) Señor Ramos Práslow, 
usted no ha hecho más que interrumpir. 



diputados, espero las alusiones perso- 
nales del señor. 

- El C. Ramos Práslow, interrumpiendo: 
Como usted lo ha hecho. 

- El C. Palavicini: Cuando llegue la hora 
del debate y de las alusiones personales, 
entonces debe venir el señor con el tele- 
grama en bolsa, un telegrama impreso 
que dirigió a Félix Díaz. 



- El C. Ramos Práslow: Pido la pala- 
bra, señor presidente, para decir quién 
es el señor Palavicini. 

- EL C. presidente: Cuando termine el 
señor Palavicini. 

- El C. Ramos Práslow: El sí está haciendo 
intrigas políticas, pues ha pretendido que 
a todo trance se salve el artículo 3 o , tal 
como lo presentó el Primer Jefe; yo quiero 
hablar y voy a decir quién es el señor 
Palavicini. 

- El C. Palavicini: Que lo apunten: lo 
quiero oír, quiero ver lo que sabe en 
derecho, lo que sabe en principios filosó- 
ficos. ¿Saben ustedes lo que va a decir? 
Va a hacer lo único que puede hacer: 
venir a esta tribuna a dirigirme injurias, a 
lanzarme cargos. En tal virtud, señores 



- El C. Aguirre Amado: Voy a rectificar 
hechos. 

- El C. Palavicini: Estoy en el uso de la 
palabra. 

- El C. presidente: Se llama la atención 
del C. Palavicini. 

- EL C. Palavicini: No le teman a la 
palabra: entonces vendrá el señor Ramos 
Práslow con su telegrama de felicitación... 

- El C. Ramos Práslow, interrumpiendo: 
Miente usted, señor Palavicini. 

- El C. Palavicini: Ya vendrá usted aquí a 
hacer alusiones personales. 

- El C. Ramos Práslow: Yo he defendido 
a la causa con las armas en la mano. 



330 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. Palavicini: Yo, señores diputados, 
si no fuese interrumpido constante- 
mente por estos señores, no les daría 
este espectáculo; lo lamento, porque he 
repetido muchas veces en esta tribuna, 
que vengo a discutir ideas y no personas; 
pero, señores diputados, no puede uno 
venir a la tribuna sin encontrarse perso- 
nas que lo estén interrumpiendo en 
diversas formas. 

Ruego a la asamblea que me perdone 
haber hecho esta pequeña digresión 
respecto a las personas y voy al asunto. 
La proposición que hacemos soste- 
niendo el artículo 3 o de don Venustiano 
Carranza, el artículo con las modifica- 
ciones que hemos creído conveniente 
poner allí para asegurar el laicismo, es 
para sostener franca y abiertamente una 
cuestión de principios. Queremos sentar 
el precedente de que, pudiendo hacerse 
las cosas bien, no deben hacerse salvajes; 
que al mismo tiempo que conservemos 
la idea, procuremos conservar la restric- 
ción que ellos piden; lo único que quere- 
mos hacer es una cuestión racional, más 
racionalista que la que propone el señor 
Monzón, miembro de la comisión. 

En tal virtud, insisto en manifestar a la 
asamblea que si este debate se prolonga, 
no es por culpa nuestra. Nosotros no 
hemos venido a impedir que se vote 



pronto la Constitución: nosotros hemos 
venido a la Cámara a querer salir cuanto 
antes de ella; ya me habéis oído, desde 
hace días queremos nosotros que se voten 
los artículos y ya sabéis por qué no se ha 
hecho. Si esto no es política, entonces que 
venga la recamarera de mi casa a explicá- 
rosla, porque seguramente lo hará mejor 
que yo. (Una voz, interrumpiendo: Gracias, 
doctor.) Vea usted, señor presidente, no 
es culpa mía contestar las alusiones 
personales que se me hacen. 

En conclusión, señores diputados, el 
hecho es el mismo; todos estamos con- 
formes en la cuestión de forma, pero 
nosotros vamos a votar en contra de ese 
dictamen que ofende al buen sentido, a 
la razón, y que tiene también un peligro, 
un propósito político nacional, que noso- 
tros no vamos a consentir ni podemos 
consentir. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Espinosa. 

- El C. Espinosa: Yo no vengo a esta 
tribuna a injuriar a nadie; vengo a decir, 
según mi humilde criterio, por qué debe 
sostenerse el artículo 3 o tal como lo ha 
presentado la comisión dictaminadora; 



Artículo : 



331 



pero antes, CC. diputados, no por mi, 
sino por la representación que tengo, 
me voy a permitir aquí, de una manera 
breve, hacer una rectificación a lo asen- 
tado por el periódico "El Universal," de 
fecha 14 de los corrientes. Dice en el 
párrafo que lleva por título "Juan Jacobo 
Rousseau y el general Obregón," después 
de algunas consideraciones sobre este 
asunto, lo siguiente: (leyó.) 

No hago esta rectificación por el califi- 
cativo que el cronista de ese diario hace 
de mi humilde labor en este Congreso; no, 
señores diputados, no es por eso. Él es 
muy libre de juzgar mi labor de repre- 
sentante del pueblo como mejor le 
plazca, lo hago únicamente por la enorme 
responsabilidad que tiene cada uno 
de nosotros ante la historia y ante lo que 
pudiera venir mañana, y yo, señores dipu- 
tados, quiero responder de mis actos con 
la entereza con que he sabido hacerlo 
siempre ante cualquiera eventualidad que 
se presenta y hago constar de una vez por 
todas, que en esta asamblea no he sido 
más que uno, es decir, tengo a mucha 
honra pertenecer a los individuos que 
piensan radicalmente, a los que sienten 
en el corazón la revolución; a esos única- 
mente pertenezco. 

Señores diputados: no vayan ustedes a 
creer que porque me siento al lado del 



señor Palavicini -a quien he estimado 
desde hace mucho tiempo-, tal vez 
piense políticamente como él piensa. 
No señores, mis ideas son ampliamente 
conocidas y es por esto que me permito 
hacer una súplica a los representantes de 
la prensa honrada, a los que vienen a 
cumplir con su misión, para que hagan 
esta rectificación; que no he sido un 
día uno y otro día otro, que he sido 
siempre uno, y que si he votado alguna 
vez como el señor Palavicini, es porque 
él ha estado conmigo, pero no porque yo 
haya estado con él. 

Ahora voy a decir a ustedes por qué 
interrumpí al señor Macías, quien me 
merece el más grande respeto y no quiero 
que se tenga de mi humilde personalidad 
un mal concepto. Él dijo en aquella vez 
que lo había interrumpido porque me 
había dormido. Sí, señores diputados, 
es cierto, cuanto después de una hora 
de estar hablando nos había llevado 
hasta el jacobinismo de la revolución 
francesa, me dormí, señores diputados 
(risas) y en mi sueño tuve una horrible 
pesadilla: el señor diputado Macías en esta 
tribuna, no se representaba en mi sueño 
tal cual es, sino que había visto esta tri- 
buna convertida en un pulpito churrigue- 
resco y al diputado Macías con una 
aureola de luz sobre un venerable frente, 



332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y su hermoso levitón transformado en una 
sotana de reverendo. (Risas y aplausos.) 

Por la estimación que siento desde 
antaño por dicho señor; desperté cuando 
la pesadilla era cruel y, a pesar de que 
tenía abiertos los ojos, seguí viendo lo 
mismo: esa era la razón de que para ver 
si estaba despierto o estaba soñando, hice 
aquella moción de orden. (Risas.) Señor 
licenciado Cravioto: como voz, al inicia- 
ros en la tribuna ha muchos años, yo os 
imito en esta ocasión muy idéntica a la 
vuestra y os digo que aun hay en el vientre 
de los frailes muchas víboras para colgar 
a los reaccionarios disfrazados de consti- 
tucionalista. Aquí el señor diputado 
Macías, monseñor Macías, dijo que el que 
era revolucionario armado, era jacobino; 
y, señor licenciado Macías, si estáis en 
lo cierto, yo que soy ciudadano armado 
tengo a mucha honra ser jacobino. Aquí 
no hay dos grupos, hay uno solo, el grupo 
revolucionario, perfectamente bien repre- 
sentado en todos aquellos individuos que 
han defendido las ideas de la revolución 
con las armas en la mano. 

Este grupo es único, pero predomi- 
nando este grupo en la asamblea, hay 
hombres que se han unido por intereses 
y ambiciones políticas, y en ese grupo 
concreto, en el de la generalidad, están 



los primeros, es decir, los revolucionarios 
de corazón y en el otro, que no me atrevo 
a llamar grupo por su insignificancia, 
están los conservadores con careta de 
liberales. Se ha dicho aquí que los que 
venimos a impugnar el artículo presen- 
tado por el Primer Jefe somos sus 
enemigos y no sólo se ha querido hacer 
creer que somos enemigos de su política, 
sino aún de su persona, y esto, señores, 
es injusto, porque está en la conciencia 
de todos vosotros y yo los desafío aquí, 
aun hasta a los que vienen a hablar en 
contra del dictamen, para que digan 
honradamente quién de nosotros ha expre- 
sado una idea clara, precisa o embozada, 
que signifique, aunque sea en parte, que 
somos contrarios a la política del Primer 
Jefe o a su persona, al que respetamos 
más que muchos de los que se llaman sus 
amigos. ¿No hay alguno que quiera con- 
cretar el cargo? ¡Aunque lo hubiera, no 
podría! 

- El C. Palavicini: Nosotros no hemos 
atribuido a ninguno individualmente 
ninguna acción contraria al Primer Jefe. 
Nos hemos referido a la acción de derro- 
tarlo políticamente en este asunto de gran 
trascendencia al través de las ideas, que 
es muy diferente a una enemistad perso- 
nal y a la acción política colectiva. Esta 
es mi observación. 



Artículo 3 333 



- El C. Espinosa: Yo invito también a que 
se diga de una manera clara en qué con- 
siste ese ataque a la política del Primer 
Jefe. Yo voy a concretar y a explicar de 
una manera clara, que no hay tales 
ataques a la política del Primer Jefe. 
El artículo 3 o de las reformas presen- 
tadas aquí por el Primer Jefe, no trae 
de diferencia en relación con el artículo de 
la Constitución de 1857, más que una 
sola palabra C. diputado Palavicini, y esa 
palabra es únicamente la de "laica," es 
lo único que trae de diferencia el artículo 
presentado por el Primer Jefe con el 
artículo de la Constitución de 1857. 

Y bien, señores diputados, las ideas, ya 
sean formuladas por escrito o formuladas 
de palabra, ¿pertenecen siempre a un solo 
individuo? De ninguna manera; los que 
hayan estudiado sociología, aunque sea 
de una manera rudimentaria, saben muy 
bien que las ideas son productos colecti- 
vos y no individuales. Así, pues, conside- 
rando bajo este punto de vista sociológico 
el artículo 3 o , no es obra exclusiva del 
Primer Jefe y éste no nos ha traído aquí 
un artículo enteramente nuevo, sino que, 
trayéndonos el artículo del 57, ha querido 
modificarlo, reformándolo como ya ha 
reformado otros muchos artículos de la 
Constitución y que es lo que viene a cons- 
tituir precisamente su obra magna, su 
obra grandiosa, que él creyó que eso era 



suficiente para ver cumplidas las aspi- 
raciones del pueblo. Pero el C. Primer 
Jefe, como humano, pudo haber interpre- 
tado por sí y por aquellos que le ayudaron 
especialmente en estos trabajos, en una 
forma muy alta y muy honrada, ese 
precepto que a muchos no nos satisface. 
Así pues, ¿dónde está aquí el ataque a la 
política o a la obra personal del Primer 
Jefe? 

El artículo 3 o está bien visto que no es de 
él, que es de la Constitución de 57 y que 
tiene únicamente de reforma la adición 
de la palabra "laica." Esta refutación es de 
importancia trascendental, porque aquí 
pudiera creerse que muchos de nosotros 
venimos a hacer política obstruccionista; 
porque de aquí, de donde sale nuestra 
voz, va a reproducirse en los periódicos 
y pudieran llevarse a todos los ámbitos de 
la república esas creencias que nosotros, 
como patriotas, estamos obligados a 
rechazar de manera enérgica y viril. 

Quiero que conste de una vez por to- 
das, que los liberales radicales que nos 
encontramos en el seno de esta asam- 
blea nunca hemos ni siquiera pensado en 
hacer política contra el Primer Jefe; al 
contrario, nuestra actitud es la prueba más 
elocuente de mis palabras. Lo que noso- 
tros queremos no es únicamente por 
nosotros, sino por la responsabilidad que 



334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tendremos mañana en la historia; es, 
ciudadanos diputados, antes que todo y 
sobre todo, por la patria y por el pueblo; 
es después por el engrandecimiento aun 
mayor, de esa figura preclara, excelsa, 
que nos ha llevado hasta la conquista de 
nuestros ideales que están cristalizán- 
dose ahora; es por el Primer Jefe y su 
prestigio personal, como un premio a 
su magna labor de patriota inmaculado, 
y es también por nosotros mismos. La apro- 
bación del artículo 3 o que nos presenta 
la comisión dictaminadora, es la aspira- 
ción suprema, el anhelo más grande del 
pueblo mexicano. 

En cambio, señores diputados, el artículo 
como lo presenta el C. Primer Jefe en sus 
reformas, es bueno, es magnífico, pero 
el de la comisión dictaminadora es mucho 
mejor, por que es más amplio y aquél de 
sus amigos -yo no quiero hacer el cargo 
terrible, porque sería menguado, de que 
ellos lo hacen por empequeñecer al C. 
Primer Jefe, o cuando menos por despres- 
tigiarlo- le hacen perder mucho de su 
excelsa figura ante la historia. 

- EL C. Ugarte: El Primer Jefe no es un 
inconsciente. 

- El C. Espinosa: Esas son mis ideas y 
por eso las vierto; así pienso y así hablo. 
La constitución de 57 escribió en sus 



páginas gloriosas principios muy altos 
y muy nobles, pero la tolerancia del 
gobierno a la religión católica hizo que 
no se observaran, que no se practica- 
ran; y hoy, CC. diputados, aun no se ha 
reformado la Constitución, apenas vamos 
a intentarlo en el artículo 3 o y ya se le 
están dando armas al clero para que 
desgarre en sus entrañas a ese artículo, a 
esas reformas constitucionales y esto, 
CC. diputados, no puede ser nunca labor 
de patriotismo. La ley del progreso es 
crear, reformas y trasformar. 

Así, CC. diputados, el artículo 3 o de la 
Constitución de 57, que es el mismo 
presentado en el proyecto de reformas, 
como ya he dicho antes, cuando se 
incluyó en la carta magna respondía 
de una manera admirable a las necesi- 
dades sociales, de aquel tiempo, más 
apegado a las tradiciones religiosas que 
en los tiempos presentes; pero obede- 
ciendo a las leyes del progreso, los 
preceptos de aquel artículo 3 o ya no son 
suficientes a satisfacer las necesidades de 
la sociedad actual. Yo me permitiría pre- 
guntar a este respecto al C. Palavicini, si 
el pantalón que le venía hace treinta años, 
cuando él probablemente tendría diez 
años, podría venirle ahora también. Y esto 
que es aplicable en el desarrollo de los 
individuos, es aplicable también en el 
desarrollo intelectual de las colectivi- 



Artículo 3 335 



dades, o más bien dicho, humanas; es por 
eso que el pueblo de hoy reclama que 
se amplíe hasta donde lo necesita ese 
artículo 3 o que es esencial en nuestra 
Constitución, supuesto que viene nada 
menos que a resolver el problema educa- 
cional que será el engrandecimiento de 
la patria por la escuela. 

Hoy ya no son aplicables las palabras del 
C. Luis Cabrera, que dijera en días memo- 
rables: "La revolución es la revolución." 
No, ciudadanos diputados ahora la faz de 
la lucha política ha cambiado por com- 
pleto y la revolución en estos instantes 
solemnes es este Congreso Constitu- 
yente. La guerra armada no fue, no ha 
sido más que un medio para llegar a la 
realización de este Congreso Constitu- 
yente, allá fue la guerra con todos sus 
desastres y todos sus errores; allá fue la 
guerra material; aquí es la guerra de 
ideas; ésta es fruto de aquélla, y, por 
tanto, ciudadanos, aquí estamos en plena 
revolución, en la revolución de las ideas. 

El artículo 3 o de la Constitución de 57 es 
bueno, como lo he manifestado antes y 
por eso la comisión dictaminadora lo ha 
incluido integro en el artículo que pre- 
senta; no hay absolutamente una de sus 
partes, una de sus palabras que no esté 
incluida en el artículo presentado por la 
comisión; así es que no veo la razón para 



que se obstinen los del contra en que 
este artículo o parte de este artículo, se 
agregue al 27 o al 129, supuesto que al 
artículo del Primer Jefe no se le ha qui- 
tado absolutamente nada, sino que se le 
ha incluido, precisamente porque es 
bueno, en todas y cada una de sus 
partes, en el artículo que presenta la 
comisión. 

Voy a permitirme hacer una demostración 
-porque debemos llegar a tratar, como 
dije, el fondo de este asunto y no única- 
mente la forma-, algunas consideracio- 
nes sobre la diferencia que hay entre uno 
y otro artículo y a explicar la necesidad 
de por qué debe aceptarse el artículo pro- 
puesto por la comisión en todas sus 
partes, es decir, que no debe excluirse 
ninguna de ellas en ninguno de los artícu- 
los, sino que debe sostenerse tal como 
está presentado. El artículo 3 o del proyecto 
de reformas presentado por el C. Primer 
Jefe contiene estas tres partes: 

"Habrá plena libertad de enseñanza; pero 
será laica la que se dé en los estable- 
cimientos oficiales de educación, y gra- 
tuita la enseñanza primaria superior y 
elemental, que se imparta en los mismos 
establecimientos." 

Ese es el contenido del artículo 3 o pre- 
sentado por el C. Primer Jefe y el artículo 
presentado por la comisión es este: 



336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"Art. 3 o . - La enseñanza es libre; pero será 
laica la que se dé en los establecimientos 
oficiales de educación; lo mismo que la 
enseñanza primaria, elemental y superior 
que se imparta en los establecimientos 
particulares. 

"Ninguna corporación religiosa, ni minis- 
tro de ningún culto podrá establecer o 
dirigir escuelas de instrucción primaria. 

"Las escuelas primarias particulares sólo 
podrán establecerse sujetándose a la 
vigilancia oficial. 

"En los establecimientos oficiales se 
impartirá gratuitamente la enseñanza 
primaria. " 

Es decir, falta en el artículo presentado 
por el C. Primer jefe todo esto: "la ense- 
ñanza primaria, elemental y superior que 
se imparta en establecimientos particu- 
lares también será laica; ninguna corpo- 
ración religiosa ni ministro de ningún 
culto podrán establecer ni dirigir plante- 
les de educación; las escuelas oficiales y 
particulares sólo podrán establecerse 
siempre que se sujeten a la vigilancia del 
gobierno." Faltan esos tres puntos esen- 
ciales en el artículo presentado por el 
C. Primer Jefe. 

No voy a detenerme en hacer algunas 
consideraciones sobre si el artículo, o, 



más bien dicho, sobre si la parte modi- 
ficada y tan discutida debe agregarse en 
el artículo 27 o en el 129. Por supuesto 
que vengo a sostener que no debe agre- 
garse ni en uno ni en otro artículo. Voy a 
razonar; pero digo mal; no debe incluirse 
ni en el 27 ni en el 129. No hay necesidad 
de que me refiera al artículo 27, supuesto 
que los diputados que han leído y releído 
el proyecto del artículo no saben si es 
más conveniente agregarlo al 27 o al 129. 
Pero como la última determinación es que 
es más apropiado que se agregue al 129, 
voy a referirme a este artículo. 

El señor Palavicini dijo que la parte que 
se refiere a las corporaciones religiosas 
debe agregarse al artículo 129 y no al 
artículo 3 o , porque en éste se trata de 
garantías individuales y no de garantías 
a las colectividades. ¿Qué es esto, señor 
Palavicini? 

- El C. Palavicini: En el artículo 3 o se 
hacen restricciones al poder público en 
favor de individuos y en el artículo 129 
se hacen restricciones a las colectivi- 
dades, de las cuales forman parte las 
congregaciones religiosas. 

- El C. Espinosa: En términos claros, es 
exactamente lo que estoy diciendo. 

- El C. Palavicini: Exactamente. 



Artículo 3 337 



- El C. Espinosa: El artículo 3 o , como a 
todos ustedes consta, trata única y exclu- 
sivamente de la enseñanza; en cambio, 
el artículo 129, también como a ustedes 
consta trata única y exclusivamente de 
las relaciones entre la iglesia y el estado, 
que viene a ser cosa muy distinta la una 
de la otra. Colocándonos en el terreno de 
la propiedad, se me ocurre preguntar. 
Qué ¿no es de razón elemental conside- 
rar que las cosas similares son las que 
deben ir siempre unidas? Es decir ¿no debe 
incorporarse a las escuelas lo que a las 
escuelas corresponde? 

¡Claro que sí, señores diputados! El espí- 
ritu del artículo 129 fija la intervención 
del gobierno federal por medio de la 
ley, en las religiones, pero no fija ni se 
refiere en lo más mínimo a la interven- 
ción que el clero puede tener en las 
escuelas. Por otra parte, no sabemos 
todavía hasta dónde esta asamblea acepta 
y reconoce la existencia de la iglesia, así 
es que sería muy peligroso dej ar esto para 
después y esta es la razón fundamental 
porque hoy vengo a pedir que aceptéis el 
artículo 3 o tal como se encuentra pro- 
puesto por la comisión dictaminadora. 
Traía aquí algunas otras consideraciones 
respecto a las relaciones que debía tener 
el estado con la enseñanza y las que se le 
quedarán a la iglesia en el mismo sentido, 
pero se ha hablado ya tanto de este 



asunto, que voy a optar por suprimirlas. 
Nada más me voy a permitir, para aclarar 
conceptos, hacer unas cuantas rectifica- 
ciones a los argumentos expuestos por el 
licenciado Cravioto y por el licenciado 
Macías. 

Son argumentos que hasta este momento 
no se han tratado y que, como dije a 
ustedes, vienen a razonar. No quiero 
tener la pretensión de que mis razones 
sean las buenas; creo que son verdade- 
ras y buenas y por eso quiero exponerlas. 
El señor licenciado Cravioto dijo que no 
debe prohibirse enseñar la religión, sin 
aducir ninguna razón para que no deba 
prohibirse. Está visto que no se prohibe 
con el artículo 3 o enseñar ninguna reli- 
gión, sino, todo lo contrario, se deja una 
libertad absoluta para enseñar todas las 
religiones existentes en el mundo, sólo 
que lo que el artículo exige es que la 
enseñanza de cualquiera religión no se 
haga en ningún plantel educativo, sino 
que se enseñe en el templo, en el hogar. 
Eso es todo lo que a este respecto quiere 
y exige el artículo 3 o . 

Dice el señor licenciado Cravioto que 
al enemigo se le perdona, refiriéndose al 
clero (Voces: ¡no, no!) Está escrito su 
discurso. Si ustedes dicen que no, no tengo 
interés en sostenerlo. También se ha 
querido ejercer entre nosotros una pre- 



338 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sión moral, no diré por medio de una 
amenaza, sino bosquejando un peligro; 
se dice que si nosotros sostenemos el 
artículo 3 o tal como está presentado por 
la comisión, provocaremos probable- 
mente las iras del clero y se levantará 
arrollador y majestuoso un movimiento 
clerical que llevará por bandera la Consti- 
tución del 57... (Voces: ¡sí, no!) Está 
escrito. Pregunto a la asamblea si es 
cierto que se dijeron o no, estas palabras. 
(Voces: ¡sí, sí! ¡no, no!) Y que, CC. dipu- 
tados, ¿los que nos hemos lanzado a la 
revolución dispuestos a morir vamos a 
intimidarnos, a temblar como mujeres 
ante esta amenaza? 

No, señores diputados, aquí es donde 
debemos consolidar lo que hemos soste- 
nido con las armas en la mano; eso sería 
una cobardía, sería una traición muy 
grande a nosotros mismos y a nuestros 
ideales; temblar porque se pueda levan- 
tar un enemigo que sólo existe en la 
imaginación de esos señores, que quieren 
venir aquí a sugestionarnos con amena- 
zas de peligro que no existen ni pueden 
existir, porque en la actual revolución no 
hemos peleado únicamente contra los 
opresores, contra los dictadores o contra 
los científicos, sino que hemos peleado 
de una manera muy franca, como le 
consta a toda la república, en contra del 
clero y ese no podrá levantarse en pie 



porque está deshecho. Así es que ¿dónde 
está el peligro? ¿Porque quieren ustedes 
ejercer presión moral con amenazas que 
no existen? ¿Qué nos creen tan niños para 
comulgar con ruedas de molino? Es pre- 
ciso, señores diputados, que se conven- 
zan de una vez por todas, de que a vuestros 
ardides y amenazas políticas expondre- 
mos siempre todo el entusiasmo y toda 
la unión del elemento joven, unido íntima 
y estrechamente por los mismos sen- 
timientos y por las mismas ideas. 

Dijo el C. Cravioto que la salvación de 
la patria son escuelas, escuelas y escuelas; 
sí señor; pero escuelas donde se enseñe la 
verdad científica y no donde se enseñe 
absurdos; la escuela donde el fraile no 
pueda tener la más ligera intervención; 
esas son las escuelas que salvarán a la 
patria, que regenerarán al pueblo y es por 
esto que nosotros vamos a sostener el 
artículo 3 o ; es por eso que queremos que 
se apruebe de una vez por todas con esas 
indicaciones claras y precisas, de que 
ningún representante de ningún culto ni 
de ninguna corporación religiosa podrá 
tener ni la más ligera ingerencia en la 
enseñanza nacional, ya sea esta oficial o 
particular. Es por eso que nos permitimos 
proponer honradamente que se apruebe 
el artículo 3 o tal como está y no que 
esto se deje para agregarse después a 
otro artículo, sea el 27 o el 129. 



Artículo 3 339 



Nosotros, señores, venimos a defender 
ese artículo tal como está presentado y a 
pedir que se apruebe de una vez por todas, 
porque honradamente lo creemos nece- 
sario, porque lo creemos indispensable 
para salvar a la patria por medio de esas 
escuelas que dice el licenciado Cravioto, 
pero que haya siempre una restricción 
para que no se pueda enseñar absoluta- 
mente ningún credo religioso. Dice el 
señor licenciado Macías que con este 
artículo se quita al hombre la libertad de 
aprender o de enseñar. Esto no es cierto; 
no vale ni la pena tomar en cuenta esta 
argumentación; es lastimoso que hombres 
de tanto peso intelectual como el licen- 
ciado Macías, nos vengan con sofismas 
de esta naturaleza. ¿Como va a ser posible 
eso? ¿A quién se quita el derecho de que 
aprenda lo que le dé su gana y enseñe lo 
que sepa, bueno o malo, verídico o real, 
fantástico o absurdo? El niño puede 
aprender en las soledades de su casa lo 
que le dé la gana; el sacerdote puede 
enseñar donde no sea escuela oficial o 
particular; además, tiene el periódico, el 
libro y otros medios. Eso no está com- 
prendido en el artículo 3 o . ¿Dónde se le 
quita al hombre la libertad de aprender? 
¿Dónde se le quita al sacerdote la libertad 
de enseñar, cuando hasta el pulpito tiene 
para enseñar lo que quiera? 

Mucho podría decir sobre este argumento 
pero he hablado demasiado y voy a 



terminar. No hay que olvidar, y me refiero 
a la juventud que está conmigo en sen- 
timientos y en ideas, que el crimen, o más 
bien dicho, el delito más grande de la dic- 
tadura porfiriana fue no haber dado 
instrucción verdadera, racional, es decir, 
laica, al pueblo mexicano; lo entregó de 
una manera criminal en brazos del clero 
para que le enseñara todas sus doctrinas 
absurdas y poderlo tener de esta manera 
encadenado a la ignorancia y gobernarlo 
a su antojo, bajo las formas del despo- 
tismo más brutal y humillante. 

Y si nosotros no nos oponemos ahora a 
que se restrinja esa libertad de que gozaba 
el clero, llevaremos al gobierno a que 
quede en condiciones -me refiero no al 
gobierno de mañana, sino al gobierno 
de quién sabe cuándo-, de que vuelva a 
cometer un crimen nacional y nosotros 
habremos contraído, por este solo hecho, 
una gran responsabilidad ante la his- 
toria. Si por debilidad engañamos al 
pueblo, violamos nuestros propios sen- 
timientos y transigimos con los oradores 
del contra, un remordimiento cruel y 
eterno maldecirá la conciencia de cada 
uno de los débiles y el fallo sereno de 
la historia, al juzgar su conducta en esta 
honorable asamblea, será terrible; los 
maldecirá y los maldecirá con sobrada 
justicia. Así es, señores diputados, que 
yo os exhorto a que en nombre de toda la 
sangre que se ha vertido por los princi- 



340 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



píos que aquí estamos discutiendo, 
votemos por el artículo 3 o tal como lo ha 
presentado la comisión, y si no, que las 
viudas y huérfanos de todos lo miles y 



miles de hombres que han caído para no 
levantarse jamás por la conquista de 
estos sagrados principios, nos maldigan 
desde la mansión donde se encuentren. 
(Aplausos.) 



Resultado de la Votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


13/12/16 


Artículo 3 


Mayoría 


100 


56 


64.10 


35.90 


Pro y 
Contra 


Lista No 


minal 




nez de Escobar, 


Martínez 


Rafael, 



PRO: Adame, Aguilar Cándido, Aguirre, 
Allende, Alonzo Romero, Ancona Alber- 
tos, Andrade, Aranda, Arteaga, Aviles, 
De la Barrera, Bojórquez, Bórquez, 
Bravo Izquierdo, Calderón, Cano, Cañete, 
Casados, Del Castillo, Cedano, Cervan- 
tes, Céspedes, Colunga, Dávalos Orne- 
las, Dinorín, Dyer, Enríquez, Espeleta, 
Espinosa, Ezquerro, Fernández Martínez, 
Franco, Gámez, García Adolfo G, García 
Emiliano C, Garza Zambrano, Giffard, 
Góngora, González Alberto M., González 
Torres, Guerrero, Gutiérrez, Herrera 
Manuel, Hidalgo, Ibarra, Ilizaliturri, 
Jara, Labastida Izquierdo, Leija, Limón, 
López Guerra, López Ignacio, López Lira, 
Madrazo, Manjarrez, Manzano, Márquez 
Rafael, Martínez Epigmenio A., Martí - 



Mayorga, Mercado, Monzón, Moreno, 
Múgica, Nafarrete, Navarro Luis T., 
Palma, Pastrana Jaimes, Payan, Pereyra, 
Pérez Celestino, Pintado Sánchez, Prieto, 
Ramírez Llaca, Ramírez Villarreal, Ramos 
Práslow, Recio, Rivera Cabrera, Robledo, 
Rodiles, Rodríguez Matías, Roel, Roja- 
no, Román, Romero Flores, Rosales, 
Ross, Ruiz, Silva, Sosa, Tépal, De la 
Torre, Torres, Truchuelo, Vázquez 
Mellado, Vega Sánchez, Victoria, Vidal 
y Villaseñor Adolfo. 

CONTRA: Aguilar Antonio, Aguilar 
Silvestre, Alvarado, Amaya, Castañeda, 
Castaños, Cepeda Medrano, Cervantes 
Daniel, Cravioto, Chapa, Dávalos, Dávila, 
Dorador, Fajardo, Garza González, 
Garza, Gómez Palacio, González Aurelio 



Artículo 3 341 



L., Guzmán, Herrera Alfonso, Jiménez, 
Juarico, Lizardi, López Lisandro, Lozano, 
Macías, Márquez Josafat F., Martí, 
Meade Fierro, Méndez, Navarro Gilberto 
M., Ocampo, Ochoa, O'Farril, Ordorica, 
Palavicini, Peralta, Perusquía, Pesqueira, 
Reynoso, Rodríguez González. José M., 
Rouaix, Sánchez Magallanes, De los 
Santos, Sepúlveda, Silva Herrera, Sola- 
res, Solórzano, Suárez, Ugarte, Verás- 
tegui, Villaseñor Lomelí, Von Versen, 
Zavala Dionisio, Zavala Pedro R., y 
Rojas. 



Constitución de 1917 

Art. 3 o .- La enseñanza es libre; pero será 
laica la que se dé en los establecimientos 
oficiales de educación, lo mismo que la 
enseñanza primaria, elemental y superior 
que se imparta en los establecimientos 
particulares. Ninguna corporación reli- 
giosa, ni ministro de algún culto, podrán 
establecer o dirigir escuelas de instruc- 
ción primaria. Las escuelas primarias 
particulares sólo podrán establecerse 
sujetándose a la vigilancia oficial. En los 
establecimientos oficiales se impartirá 
gratuitamente la enseñanza primaria. 




-y¿tcaÁ> U 



Constitución de 1857 

Art. 4 o . Todo hombre es libre para abrazar 
la profesión, industria ó trabajo que le 
acomode, siendo útil y honesto, y para 
aprovecharse de sus productos. Ni uno 
ni otro se le podrá impedir sino por sen- 
tencia judicial, cuando ataque los derechos 
de tercero, ó por resolución gubernativa, 
dictada en los términos que marque la ley, 
cuando ofenda los de la sociedad. 

Proyecto 

Art. 4 o .- A ninguna persona se le 
podrá impedir que se dedique a la pro- 
fesión, industria, comercio o trabajo que 
le acomode, siendo lícito, ni privarla de 
sus productos, sino por determinación 
judicial cuando ataque los derechos de 
tercero, o por resolución gubernativa, 
dictada en los términos que marque la ley, 
cuando ofenda los de la sociedad. 



La ley determinará en cada Estado cuáles 
son las profesiones que necesitas título 
para su ejercicio, las condiciones que 
deben llenarse para obtenerlo, y las 
autoridades que han de expedirlo. 

<&">&> 

Comentario 

En este artículo se mantuvo y enriqueció el 
credo liberal de la Constitución de 1857, 
sustituyendo los adjetivos de "útil y honesto", 
por el de "lícito", para eliminar subjetividades 
y obligar a la autoridad a que la prohibición 
de cualquier ocupación tenía que ser por 
medio de ley o reglamento expreso. 

Durante la discusión , por primera vez apa- 
reció en el desarrollo del Constituyente la 
convicción de que para moralizara la socie- 
dad mexicana y lograr su desarrollo, era 
necesario tomar medidas tales como la 



343 



344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



prohibición, a nivel constitucional, de la pro- 
ducción y venta de bebidas alcohólicas, de 
los juegos de azar, las peleas de gallos y 
las corridas de toros. (Apéndice documental 
al Título I) 

8 o Sesión Ordinaria 11/12/16 

Dictamen 09/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 4 o del Proyecto de Consti- 
tución, relativo a la libertad de profe- 
siones, es substancialmente, el mismo de 
la Constitución de 1857, con algunas 
correcciones muy acertadas. Se emplea 
la palabra lícito, en lugar de las de útil y 
honesto; y no cabe duda que aquélla 
es más precisa y exacta que éstas, en el 
caso de que se trata. Se resuelve en favor 
de los estados la cuestión que tanto se 
ha debatido acerca de cuál debe ser la 
autoridad competente para expedir la ley 
reglamentaria de las profesiones llama- 
das liberales. La comisión introduce otra 
variación de forma en este artículo, con 
el objeto de evitar que la autoridad admi- 
nistrativa pudiera creerse facultada en 
algún caso para privar a alguien del 
producto de su trabajo, cosa que no 



puede hacer más que la autoridad judi- 
cial. Propone asimismo la comisión, se 
declare terminantemente que son ilíci- 
tos el comercio de bebidas embriagantes 
y la explotación de casas de juego, para 
que se combata uniformemente en la 
república los vicios de la embriaguez 
y el juego, cuyos perniciosos efectos 
trascienden de la sociedad existente a las 
futuras. No se oculta a la comisión que 
en la práctica se tropezará con dificul- 
tades muy grandes para hacer efectiva la 
prohibición de la venta de bebidas embria- 
gantes; pero no creemos que estas difi- 
cultades lleguen a los límites de la 
imposibilidad, pues ya se ha visto que 
en algunas comarcas la revolución ha 
logrado extinguir casi por completo el 
comercio de bebidas embriagantes. 

"Proponemos, por tanto, que se apruebe 
el artículo 4 o . del proyecto, adicionado y 
modificado en la forma siguiente: 

"Art. 4°.- A ninguna persona se podrá 
impedir que se dedique a la profesión, 
industrial, comercio o trabajo que le 
acomode, siendo lícitos, sino por determi- 
nación judicial cuando ataque los derechos 
de tercero, o por resolución gubernativa 
dictada en los términos que marque la 
ley, cuando ofenda los de la sociedad. 
Nadie puede ser privado del producto de 
su trabajo, sino por resolución judicial. 



Artículo 4 345 



"Se declaran ilícitos y prohibidos, el 
comercio de bebidas embriagantes y 
la explotación de casas de juego de azar. 

"La ley determinará en cada estado cuáles 
son las profesiones que necesitan título 
para su ejercicio, las condiciones que 
deban llenarse para obtenerlo, y las auto- 
ridades que han de expedirlo. 



mita retirar su dictamen para presentarlo 
mañana. 

- Un C. secretario: Se consulta a la asam- 
blea, por disposición de la presiden- 
cia, si se autoriza a la comisión para 
retirar su dictamen sobre el artículo 4 o . 
Los que estén por la afirmativa, que se 
sirvan poner de pie. Sí se autoriza. 



"Querétaro de Arteaga, diciembre 9 de 
1916. - Gral. Francisco J. Múgica.- Alberto 
Román.- L. G. Monzón. Enrique Recio. - 
Enrique Colunga." 

14° Sesión Ordinaria 15/12/16 

Debate 

- Un C. secretario: Está a discusión. Las 
personas que deseen hacer uso de la 
palabra en pro o en contra, pueden pasar 
a inscribirse 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 

- El C. Múgica: La comisión, deseando 
tomar en cuenta algunas razones que han 
expuesto en lo particular algunos señores 
diputados, con relación al artículo 4 o . y 
deseando no perder el tiempo inútilmente 
en debates, suplica a la Cámara le per- 



16° Sesión Ordinaria 18/12/16 

Dictamen 16/12/16. 

"CC. diputados: 

"El artículo 4 o del Proyecto de Consti- 
tución, relativo a la libertad de profesio- 
nes es, substancialmente, el mismo de la 
Constitución de 1857 con algunas correc- 
ciones muy acertadas. Se emplea la 
palabra lícito, en lugar de las de útil y 
honesto; y no cabe duda que aquélla es 
más precisa y exacta que éstas en el caso 
de que se trata. Se resuelve en favor de 
los estados la cuestión que tanto se ha 
debatido acerca de cual debe ser la auto- 
ridad competente para expedir la ley 
reglamentaria de las profesiones llama- 
das liberales. La comisión introduce otra 
variación de forma en este artículo con 
el objeto de evitar que la autoridad admi- 
nistrativa pudiera creerse facultada en 



346 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



algún caso para privar a alguien del pro- 
ducto de su trabajo, cosa que no puede 
hacer más que la autoridad judicial. 

"La comisión pidió permiso para reti- 
rar su dictamen relativo a este artículo, 
porque ha considerado que la prohibición 
relativa al comercio de bebidas embria- 
gantes y a la explotación de casas de 
juego, es materia de reglamentación que 
tiene cabida en las facultades del Con- 
greso para legislar acerca del comercio. 
La comisión no renuncia su propósito de 
estudiar las medidas eficaces para com- 
batir los vicios de la embriaguez y el 
juego, sino que se reserva estudiar el lugar 
más adecuado en que deben consignarse 
dichas medidas. 

"Proponemos, por tanto, que se apruebe 
el artículo 4 o . del proyecto en la forma 
siguiente: 

"Art. 4 o . - A ninguna persona se podrá 
impedir que se dedique a la profesión, 
industria, comercio o trabajo que le 
acomode, siendo lícitos, sino por determi- 
nación judicial, cuando ataque los 
derechos de tercero o por resolución 
gubernativa, dictada en los términos que 
marquen la ley, cuando ofenda los de la 
sociedad. Nadie puede ser privado del 
producto de su trabajo, sino por reso- 
lución judicial. 



"La ley determinará en cada estado 
cuales son las profesiones que necesitan 
título para su ejercicio, las condiciones 
que deban llenarse para obtenerlo y las 
autoridades que han de expedirlo." 

"Querétaro de Arteaga, diciembre 16 de 
1916. - Gral. Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón. Enrique 
Recio.- Enrique Colunga" 

Debate 

-Un C. secretario: Está a discusión. Las 
personas que deseen hablar en pro o en 
contra pueden pasar a inscribirse. 

- El C. Silva: Para un hecho. Para inter- 
pelar a la comisión a efecto de que nos 
informe, mejor dicho, que nos diga 
ampliamente, cuando llegue su oportu- 
nidad, qué motivos poderosos tuvo 
retirar el dictamen relativo al artículo 
5 o . en lo referente a la venta de bebidas 
embriagantes. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 

- El C. Colunga: Señores diputados: el dic- 
tamen de la comisión respecto al artículo 
4 o . fue retirado con permiso de la asam- 
blea; no se hicieron más modificaciones 
que suprimir lo relativo al comercio de 



Artículo 4 347 



bebidas embriagantes y casas de juego, 
porque la comisión cree que no es en la 
sección de garantías individuales donde 
debe ponerse esta prohibición; sino en la 
relativa a facultades del Congreso. La comi- 
sión cree que no renuncia al estudio de 
los medios adecuados para combatir estos 
vicios; sino que simplemente aplaza el 
estudio para el lugar correspondiente. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Ibarra. 

- El C. Ibarra: El cumplimiento del deber 
que nos ha traído a este Congreso, me ha 
impulsado a venir a esta tribuna, aunque 
sin dotes oratorias, para respetuosamente 
pedir a ustedes se adicione el proyecto 
del artículo presentado por la digna comi- 
sión dictaminadora, con la cláusula 
siguiente: "Artículo 4 o . - Además de las 
restricciones que la ley determinará, se 
declara ilícita y prohibida la elabora- 
ción del pulque, la importación y elabo- 
ración del alcohol para la preparación de 
bebidas, la del alcohol de cereales, cual- 
quiera que sea su objeto y el consumo 
de bebidas embriagantes en el lugar de su 
venta. También se declaran ilícitas y 
prohibidas las corridas de toros, las tapa- 
das de gallos, toda clase de juegos de azar 



y las casas de lenocinio en comunidad. 
Igualmente quedan prohibidas las tiendas 
de raya y los establecimientos similares." 

Para fundar mi proposición voy a permi- 
tirme empezar leyendo a ustedes un cortí- 
simo artículo sobre el particular, que 
apareció en el periódico "Pro Patria" que 
últimamente se repartió en esta "Cámara: 
Revolucionarios: - Marcamos la llaga, 
poned el remedio. Alguno de los actuales 
editores de "Pro Patria," que tuvo a honra 
colaborar al lado del viejo periodista 
liberal don Filomeno Mata, de acuerdo 
con el abnegado luchador potosino 
inició en "El Diario del Hogar," en plena 
dictadura porfiriana, una formidable 
campaña contra el juego, atacando dura- 
mente garitos, casinos y loterías y 
logrando, aun en aquella época de depra- 
vación, algunos triunfos, que no otra cosa 
eran la forzada acción policíaca para 
suprimir esos asquerosos antros de prosti- 
tución y degeneración de nuestro pueblo. 

Los hombres del general Díaz, que 
pensaban eternizarse en el poder a virtud 
de la degeneración del pueblo mexicano, 
fomentaban con verdadero ahínco entre 
los mexicanos, cuantas diversiones 
canallescas, cuanto vicio desagradable, 
cuanta costumbre licenciosa juzgaban 
oportuna a sus deseos. Fue así como los 
diestros españoles tuvieron sus mejo- 



348 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



res filones metálicos en las plazas de 
la república; fue así como Martel y com- 
pañía recorrían la república con sus 
vistosas partidas, robando el dinero a los 
incautos por medio del culto a Birján; fue 
así como se importaron a México las 
luchas a puñetazos de nuestros primos de 
allende el Bravo; fue así como Aristeo 
Mercado y otros de su calaña hicieron su 
vida normal en las plazas de gallos; fue 
así como se estableció, fomentando por 
la misma autoridad, el tráfico de mujeres, 
en el que Pita en Puebla adquirió la 
exclusiva... 

Contra esos vicios degenerados de nues- 
tro pueblo se ha hecho la actual revo- 
lución; pensar en fomentarlos ahora, es 
propio de traidores y enemigos de las 
libertades del hombre. 

Dar ahora a los mexicanos oportunidad 
para ir a gritar ordinarieces al coso 
taurino, solazarse en el martirio del toro 
o del gallo sacrificados; poner los naipes, 
dados, ruleta o loterías para que se robe 
a los incautos, es nulificar por completo 
las tendencias moralizadoras, educati- 
vas y progresistas de los legítimos revo- 
lucionarios. Hacemos las anteriores 
reflexiones, porque se nos dice que en 
varios estados de la república y entre 
otros en el de México, se están fomen- 
tando de modo escandaloso en el pueblo 
los vicios a que nos venimos refiriendo. 



Se nos dice que en Toluca, en una pla- 
zuela contigua al mercado nuevo, hay un 
jacalón de manta donde se juega a la 
vista de todo el mundo, se despluma a los 
incautos, y se pone el mal ejemplo a 
los niños, que ya también acuden a poner 
sus infalsificabies o sus bronces a las 
piernas de una sota. Se nos dice que en 
la misma ciudad, para solaz de jefes, 
oficiales, curas, científicos y sacris- 
tanes, existen garitos donde los hidalgos 
cambian de lugar pasando siempre a las 
bolsas de los vivos al voltear de una 
carta, rodar de una bola o caer de unos 
dados... Esto es sencillamente inmoral y 
anturevolucionario; por eso nos permi- 
timos llamar la atención del gobernador 
Zepeda, para que reprima en su estado el 
fomento de tales vicios, que degeneran 
al pueblo mexicano a gusto y provecho 
de sus eternos explotadores, los enemi- 
gos de la revolución." 

Como acabáis de oír, señores, el tirano 
Díaz y sus hombres, para entronizarse en 
el poder y a sus anchas explotar inicua- 
mente a la nación, con verdadero ahínco 
fomentaron en nuestro pueblo cuanta 
diversión canallesca, cuanto vicio degra- 
dante, cuanta costumbre licenciosa 
había, para embrutecerlo y manejarlo 
a su antojo. 

Como a todos nos consta, por un lado se 
ha explotado al pueblo, pagándole sala- 



Artículo 4 349 



rios irrisorios que todavía le cercenan 
en las tiendas de raya, después de 
hacerle trabajar doce, catorce y más 
horas y, por otro, se le ha hundido en la 
mayor desgracia, en la inmoralidad y 
el vicio y se le imparten los consuelos de 
la religión para acallar en él toda protesta. 

Por eso vemos a nuestro pueblo en la 
mayor miseria, en el más triste abandono, 
indiferente a todo, sin aspiraciones, 
herido profundamente en el alma, dando 
un espantoso contingente a la criminali- 
dad, a los manicomios, a los hospitales y 
a los cementerios. Así se explica, señores, 
como en este desventurado país en el que 
la industria lleva vida anémica, la de las 
corridas de toros se ha hecho nacional 
y contamos con la plaza de toros más 
grande y moderna que hay en el mundo; 
que aun en el pueblo más infeliz podrá 
no haber escuelas, pero sí no falta la 
plaza de toros y gallos y algún despluma- 
dero del prójimo. Así se explica cómo el 
comercio gachupín de tabernas y pique- 
ras y la industria funesta del pulque y 
de fabricación de alcoholes han alcan- 
zado un desarrollo asombroso, como lo 
demuestran los datos estadísticos que voy 
a permitirme leer en la obra. "El problema 
ferrocarrilero y la compañía de los ferro- 
carriles nacionales de México," del licen- 
ciado González Roa, que dan idea de ello: 



"Como la condición miserable de nuestra 
población rural es de muy escasa recepti- 
vidad económica, la grande industria no 
es costeable sino cuando vende a precios 
caros, a causa de tener escaso número de 
compradores. Por esta razón, las indus- 
trias artificiales de México permanecen 
casi estacionarias. Sólo una, que es la de 
las bebidas alcohólicas, ha desgraciada- 
mente progresado, pues el valor de la 
producción de este "artículo" subió de 

poco más de $6.000.000 a $48.446.082 

de 1892 a 1896. Particularmente el 
alcohol de maíz subió de $ 430,000 a 
$2.584,923, en el transcurso de cinco 
años". 

Desgraciadamente el señor doctor José 
María Rodríguez, presidente del consejo 
superior de salubridad de México, está 
ausente ahora de esta Cámara, por haber 
ido a traer datos estadísticos, datos terri- 
bles sobre el desarrollo que ha tenido la 
embriaguez en México, la degeneración 
que ha ocasionado en nuestra raza, la gran 
criminalidad que con este motivo se ha 
extendido en todo el país, sobre todo 
en la capital; pero aquí hay otras personas 
como el señor doctor Méndez, miembro 
del citado consejo, que podrá también 
ilustrar a la asamblea sobre el particular. 

Como habéis oído también, en el artículo 
de "Pro Patria" que he leído, contra la 



350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



labor traidora de los tiranos del pueblo, 
contra tanto mal, se ha hecho la revolu- 
ción, y este Congreso que, como ha dicho 
con gran atingencia en esta tribuna otro 
orador, es la revolución que tiene el deber 
ineludible de hace esa magna obra de 
redención, que imperiosamente demanda 
nuestra patria. Así lo expresó el C. Primer 
Jefe en el artículo 2 o del decreto de 12 
de diciembre de 1914 expedido en la 
H. Veracruz, y siendo este Congreso 
el último acto del régimen preconstitu- 
cional estamos obligados a dictar esas 
medidas para no faltar a ese compromiso. 

Se ha dicho en esta tribuna que no es 
propio figuren en la Constitución precep- 
tos que corresponden a leyes reglamen- 
tarias. Con motivo del artículo 3 o , el 
licenciado Rojas y el señor ingeniero 
Palavicini dijeron que las garantías indi- 
viduales son restricciones que se oponen 
al poder público en favor de los indivi- 
duos y que, por tanto, las restricciones a 
la iglesia o a los individuos no deben ir 
en el título de las garantías individuales. 
Basta leer detenidamente la Constitución 
para ver, como ya se ha dicho también 
aquí, que en el título de las garantías indi- 
viduales se determinan cuáles son los 
derechos del hombre que garantiza la 
Constitución; que esos derechos se deter- 
minan primeramente, definiendo el prin- 
cipio más o menos general, y luego 



vienen las limitaciones correspondientes, 
porque no hay libertades absolutas. 

Ahora bien, esas limitaciones, al definir 
los derechos no solamente se hacen al 
estado, como dijeron los señores Rojas y 
Palavicini, sino también a la iglesia. Por 
ejemplo, en el artículo 5 o , viene la de que 
la ley no reconoce órdenes monásticas 
ni puede permitir su establecimiento. 
Otras veces se les hace a los individuos, 
ejemplo: "nadie puede asociarse con el 
objeto de cometer atentados"; artículo 
9 o de la misma Constitución. Así en el 
artículo 4 o a discusión, se define primero 
el derecho de ejercer nuestra actividad 
con fines especulativos, materiales, y 
después viene la limitación de que sea 
lícito dicho objeto. Pero como muy atina- 
damente lo manifestó el C. Primer Jefe 
en su exposición de motivos del proyecto 
que discutimos, la Constitución de 57 
tiene el gran inconveniente de que es una 
serie de principios generales, que los 
legisladores de aquella época no procu- 
raron hacer prácticos, acomodándolos a 
las necesidades del pueblo mexicano; que 
dicho código es un conjunto de fórmulas 
abstractas, de conclusiones científicas de 
gran valor especulativo; pero sin sanción 
alguna y del que poca o ninguna utilidad 
se ha sacado, y este grave mal, a mi 
juicio, no se ha corregido en el proyecto 
del artículo 4 o , con decir simplemente 



Artículo 4 351 



que los trabajos o industrias a que uno 
puede libremente dedicarse tienen que 
ser lícitas, en lugar de útiles y honestas, 
como estaba antes. 

Efectivamente, nuestro código del 57 es 
deficiente, no sólo por los abusos del 
poder público o de la iglesia que a su 
abrigo pudieron cometerse, como muy 
atinadamente lo señala el C. Primer Jefe 
en su exposición de motivos; sino 
también por los que se han cometido de 
parte de los individuos, y así como en el 
artículo 9 o del proyecto ya se precisa 
cuándo una reunión es ilegal, para evitar 
los abusos de parte de los individuos o 
del estado, así también debemos hacerlo 
al tratar de las otras manifestaciones de la 
vida humana. 

Por tanto, volviendo al artículo 4 o , vamos 
precisando qué industrias, qué empresas 
son lícitas; cuando menos vamos mencio- 
nando aquellas que son un azote, una 
calamidad, un atentado contra la conser- 
vación de la especie humana y que entre 
nosotros han adquirido proporciones en 
extremo alarmantes y, en consecuencia, 
imperiosa corregir. Por otra parte, el 
correctivo de males como los señala- 
dos que afectan a la vitalidad no sólo de 
la nación, sino, repito, a la conserva- 
ción de la especie, no debe dejarse lo 
impongan leyes reglamentarias expedi- 



das por el Congreso de la Unión o por 
las legislaturas de los estados y menos 
aún a los bandos de policía, porque, 
aparte de que podrían tacharse de 
anticonstitucionales, esas leyes y ban- 
dos son letra muerta cuando son contra 
el capital, contra el pulpo que vive de la 
sangre del pueblo, contra los que explotan 
la prostitución, la miseria, los vicios, la 
honra y las lágrimas de esposas y de hijos 
en la orfandad. 

Así ha pasado hasta ahora en la nación, 
no obstante que desde 57 en nuestra. Cons- 
titución se especifica que la industria o 
comercio a que uno se dedique tiene 
que ser útil y honesta; así hemos visto que 
pasó durante la larga dictadura de Díaz 
con las disposiciones de policía que 
para calmar la grita pública se daban en 
la capital para restringir el excesivo abuso 
del pulque. Actualmente en el Con- 
greso de Estados Unidos y en Francia se 
están discutiendo leyes para prohibir 
la elaboración, venta e importación de 
toda clase de bebidas embriagantes, como 
lo verán ustedes, por unos telegramas que 
publican "El Universal" y "El Pueblo" 
que voy a leer. (Leyó los telegramas.) 

Se aduce en contra de las restricciones 
al abuso de las bebidas embriagantes, el 
razonamiento de que se lesionan grandes 
intereses creados, lo cual es también 



352 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



infundado, porque ya hoy es bien sabido 
que del maguey del pulque se puede sacar 
magnífica miel y azúcar, así como alcohol 
que puede emplearse en la tintorería y 
en otros usos industriales: que de la pulpa 
del referido maguey y de la del mezcal 
se hace papel, etc., etc., y, por tanto, 
puede dársele esa aplicación a tales 
plantas que hasta hoy han sido tan noci- 
vas. Pueden establecerse con ellas esas 
nuevas industrias, que darán trabajo a 
más brazos y sus productos sean también 
benéficos a la humanidad. Pero quiero 
suponer que con tales medidas sufran 
muchos perjuicios los capitalistas intere- 
sados en esa clase de industrias; no 
obstante, deben ponerse en práctica para 
combatir tan grave mal, porque es un 
principio de derecho que los intereses 
de unos cuantos deben sacrificarse por 
los de la comunidad, más aún cuando los 
perjudicados son los enemigos jurados del 
pueblo, cuando son los científicos de la 
compañía pulquera de México, monopo- 
lizadora del ramo, son los cortesanos de 
los Escanden y de los Pimentel y Fagoaga 
a la cabeza. 

Otro de los razonamientos que se hacen 
en favor de estos vicios, es el del auxilio 
poderoso que el erario tiene con los fuer- 
tes impuestos que pagan. Es tan inmoral 
y absurda esta objeción, que no debía 
contestarse. Sólo una reflexión imperdo- 



nable puede hacer que personas honora- 
bles consideren honrado y debido que el 
estado, que los representantes del pueblo, 
para arbitrarse fondos toleren la prosti- 
tución y los vicios, atentando contra la 
salud y la dignidad del pueblo por quien 
tienen que velar; y más aún es inadmi- 
sible tal razonamiento, cuando los ban- 
cos, los ferrocarriles y otras muchas 
empresas colosales que tienen pingües 
utilidades, no contribuyen con un solo 
centavo para los gastos públicos y cuando 
la propiedad rústica paga impuestos irri- 
sorios. Por otra parte, en la mayor parte 
de los estados hace tiempo está prohibido 
ya el consumo de las bebidas embria- 
gantes, las corridas de toros y el juego; 
lo que comprueba que es enteramente 
practicable tal medida y que el erario 
puede pasársela sin los ingresos que pro- 
duciría su autorización. 

Además, los que tanto se preocupan por 
mejorar con la explotación del vicio las 
condiciones del erario no tienen en 
cuenta los egresos que por otra parte 
tiene el estado por el fomento de dichos 
vicios, ya sosteniendo mayor personal de 
policía, ya por el mayor contingente que 
se tiene en las prisiones, manicomios, 
hospitales y casas de expósitos; pero, 
aunque los ingresos que produzca el 
vicio excedieran en mucho a los egre- 
sos, señores, raya en lo increíble haya 



Artículo 4 353 



personas honradas que se precien de 
revolucionarias, que apoyen medidas tan 
inmorales contra la conservación de la 
sociedad y que, después de que sobre 
el infortunado pueblo gravitan todas las 
gabelas todavía se considere preciso, 
indispensable, arrancarle su mezquino 
salario con los vicios. Con respecto al 
pulque, que es la bebida que más daña a 
nuestro pueblo, nuevamente se esgrime el 
argumento infantil de que con prohibir 
el vaseo se evita el abuso cuando, como 
sabemos, actualmente en México hay en 
vigor esa disposición y sólo ha dado lugar 
a que los ebrios empinen en las banque- 
tas el nauseabundo líquido, con mayor 
mengua de la moral. 

En cuanto a las casas de lenocinio en comu- 
nidad, es incuestionable, también, su 
efecto gravemente pernicioso, pues aparte 
de que son focos constantes de críme- 
nes de sangre la niña inocente y la mujer 
desvalida; son antros en que tanto el 
hombre como la mujer se encanallan y 
esta última es vilmente explotada con 
menoscabo de su dignidad y de su liber- 
tad, contraviniendo las garantías que 
otorga la Constitución. Por lo que toca a 
los juegos de azar, todos sabemos que 
es el más terrible de los vicios que afligen 
a la humanidad, que acaba hasta con la 
honra y la vida de las personas; y sobre 
las corridas de toros y peleas de gallos, 



a la vez que degradan al individuo, le 
embotan los más nobles sentimientos y 
están dichas diversiones en pugna con la 
más rudimentaria civilización. 

Las tiendas de raya igualmente, todos lo 
sabemos, han sido el instrumento para 
acabar de robar al peón y al obrero el 
fruto de su trabajo y estoy cierto, de 
que no hay entre ustedes uno solo que 
ponga en duda la imperiosa necesidad 
que hay de hacerlas desaparecer por com- 
pleto. Por todo lo expuesto, señores 
diputados, me permito incitaros a que, 
cumpliendo con el compromiso revolu- 
cionario que tenemos, redimamos a 
nuestro pueblo, sacándolo de la abyec- 
ción en que lo han asumido, combatiendo 
esos vicios con la adición que propongo 
al artículo 4 o . (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. diputado Herrera. 

- Un C. diputado: Pido la palabra para un 
hecho. En el curso de su peroración, el 
señor Ibarra leyó un artículo de "Pro 
Patria" en el que se dice que en Colima 
hay casas de juego. Eso es inexacto, en 
Colima no hay casas de juego. El general 
Ríos no las admite. Existe solamente una 
plaza de gallos. Quería hacer esta rectifi- 
cación, porque se refiere al crédito del 
gobierno. 



354 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Herrera: Señores diputados: al 
tomar la palabra en pro del dictamen de 
la comisión, no lo he hecho con el objeto 
de venir a producir discursos, porque no 
sé hacerlos; pero creo, señores, que el dic- 
tamen de la comisión está en lo justo, 
porque sería ridículo que eleváramos a 
precepto constitucional una cosa que es 
meramente de reglamento de policía; y 
si vamos a descender de diputados consti- 
tuyentes a comisarios de policía, queda- 
ríamos en un ridículo. A cada gobierno 
está encomendado, según su honradez y 
actividad que la embriaguez, causa de 
tantos males, no se propague en su enti- 
dad respectiva. En lo que toca a las casas 
de juego, ya hemos visto que en la mayor 
parte de la república no existe una sola 
casa de juego, y cuando por alguna casua- 
lidad se llega a encontrar algún tahúr se 
le castiga duramente y se le imponen 
duras penas y no vuelve a jugar. Así, pues, 
señores, no vale esto la pena; se pueden 
tomar todas las restricciones que quieran: 
pero en los reglamentos de policía. 
(Aplausos.) 

-Un C. secretario: Se suplica a los señores 
diputados se abstengan de entablar diálo- 
gos, solicitando permiso a la presiden- 
cia para tomar la palabra, porque de otra 
manera es una falta de respeto. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. diputado Andrade. 



- El C. Andrade: Señores diputados: en 
los instantes que son solemnes para la 
historia de un pueblo, debe hablarse claro. 
La palabra debe tener la resonancia del 
trueno y la fulguración de los relámpagos, 
porque en medio de las grandes tempes- 
tades es cuando se produce el fenómeno 
que transforma la faz y la naturaleza de 
las cosas. El dictamen presentado por la 
comisión, es, en esencia, el mismo pre- 
sentado en el proyecto del C. Primer Jefe: 
pero yo vengo a sostener que pueden 
hacerse ciertas adiciones, porque en deter- 
minados casos, aun a riesgo de ser ridícu- 
los, hay que evitar en cierto modo las 
vaguedades; hay que hacer la aclaración 
de que los puentes son para pasar sobre 
ellos. 

Todos conocen perfectamente la psico- 
logía de los gobernantes mexicanos; si 
nuestro temperamento fuera como el de 
los americanos, que son apegados a la ley 
y no son pasionales, entonces sí saldría 
sobrando esa adición que yo propongo. 
Sabemos por experiencia que, al llegar 
los revolucionarios a alguna población, 
prohibían terminantemente la venta de 
bebidas alcohólicas, e inmediatamente 
las compañías productoras de alcohol, 
por medio de algunos representantes, 
cohechaban a los gobernantes y se 
derogaba de esa manera aquella medida 
que era salvadora para el pueblo. Esto, 



Artículo 4 355 



sin embargo, no sucedió, por ejemplo, 
con revolucionarios del temple del 
general Alvarado. 

Por esa circunstancia creo que es nece- 
sario que se haga esta adición: cierta- 
mente que bajo el punto de vista jurídico 
y constitucional aparece como una albarda 
sobre aparejo; pero, señores, nuestra 
misión como representantes del pueblo, 
es precisamente elevar a la categoría de 
precepto constitucional los principios, las 
necesidades que el pueblo reclama inten- 
samente. No hay para qué hablar sobre 
los efectos destructores del alcohol y hay 
una expresión gráfica que dice "que es 
el veneno del pueblo," lo mismo que la 
cuestión del juego, pues recordad las 
palabras conmovedoras y llenas de since- 
ridad que León Tolstoi pone en su cuento 
"El Jugador. " En esta virtud es por lo que 
yo estimo que se ponga esta adición. 

Nuestra misión aquí en el Constituyente 
no es hacer una Constitución con el 
objeto de mandarla a un certamen a ver 
si obtiene el premio porque esté conforme 
a los demás principios de otras constitu- 
ciones. Nuestra misión es que en esa 
Constitución estén implantadas las nece- 
sidades que reclama el pueblo con urgen- 
cia y, señores ¿qué más urgencia que 
salvar al pueblo del veneno que lo está 
matando? ¿Qué más urgencia que salvar 



a las familias que ven mermadas sus 
fortunas y de la noche a la mañana 
descienden a la miseria porque el padre 
o el hijo derrochan el patrimonio de esa 
misma familia? Es por lo que yo estimo 
necesaria la adición de referencia. 

- Un C. diputado: Interpelo al señor dipu- 
tado para que nos diga en qué consiste la 
adición que pretende hacer. 

- El C. Andrade: La adición, como lo dijo 
el señor Ibarra, es que se ponga en el 
artículo 4 o siguiendo el mismo proceso 
que se siguió al tratar del artículo 3 o y 
que los señores jurisconsultos nos 
hicieron ver que no cabe en las garantías 
individuales, y sin embargo la asamblea 
lo sancionó; de esa manera, yo propongo 
que el artículo 4 o se adicione en el 
sentido de que son lícitos el comercio 
de bebidas embriagantes y la cuestión de 
juegos de azar, que es lo que yo estimo 
necesario. Señores diputados, yo os digo; 
nutrios, sed fuertes, sed inflexibles y 
atended al cumplimiento de vuestro deber 
con el pueblo que os ha dado su voto para 
que vengáis a esta asamblea a estudiar 
sus necesidades y dictéis el remedio que 
reclaman imperiosamente. Por eso, en 
presencia de los intereses creados, que 
son los de los capitalistas que hacen 
sus fortunas con la miseria y la degrada- 
ción del pueblo, debéis dictar la muerte de 



356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



esos intereses creados. Benavente, en su 
obra inmortal, demuestra que todos en el 
mundo nos movemos por un interés; 
pues bien, que ese interés nuestro sea el 
de la salvación del pueblo. 

PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS 
MANUEL 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Nafarrete. 

- El C. Nafarrete: Señores diputados: en 
mi concepto en el artículo I o , que tene- 
mos ya sancionado, se declara que todos 
los individuos gozarán en concreto las 
garantías que otorga esta Constitución. 
Por lo tanto, los individuos somos los 
hombres del mundo entero, y por consi- 
guiente, en algo no nos hemos dado 
cuenta de que no estamos formulando, 
legislando en este Congreso Constitu- 
yente exclusivamente para México; sino 
tendremos precisamente que detenernos 
en todo; pensar que tenemos la obligación 
que tienen todos los pueblos de medir un 
poco sus pasiones y ver que tienen la 
obligación de las relaciones comerciales 
con los demás países del mundo. Por lo 
tanto, llamo la atención que no creo de 
justicia que se sacrifiquen las garantías 
individuales, ya no, como digo a ustedes, 
de los ciudadanos de la República Mexi- 
cana, sino de los ciudadanos de todo el 



mundo, porque así lo declara en su primer 
artículo esta Constitución. 

En consecuencia, para lo que hoy se 
trata, me parece que la manera de salvar 
los principios que nosotros pretendemos 
llevar a la práctica, es aquella que san- 
ciona el artículo 34, donde se implica lo 
que es el ciudadano dentro de las fun- 
ciones públicas; allí podemos consignar 
que no puede votar ni ser votado el 
ciudadano que se dedique precisa- 
mente a las profesiones que atañen de una 
manera clara en perjuicio de tercero 
(risas), como lo dice el artículo 14, que 
los gobiernos de los estados dicten 
leyes. Bien probado está por los dictá- 
menes médicos que el vino perjudica los 
derechos de tercero. (Risas) Por consi- 
guiente, a mi juicio, con el solo hecho de 
indicar que no puede votar ni ser votado 
el que se dedica a los juegos de azar y a 
fomentar la embriaguez en el país, ya se 
le ha indicado al gobierno a quién debe 
perseguir; por lo tanto, si ya de esa 
manera se ha marcado el camino, yo 
creo que es inconcluso, que no es nece- 
sario que se dé una ley que de una manera 
determinada, de una manera reglamen- 
taria, que deben aprobarse o, mejor dicho, 
de suspenderse, las garantías o parte de 
las garantías a los ciudadanos que se dedi- 
quen a la elaboración del vino y a los que 
se dediquen al juego, porque ya he dicho 



Artículo 4 357 



que no sólo se le quitan parte de sus 
derechos al ciudadano de la república, 
sino a todo el mundo, porque así lo 
consigna nuestra carta. 

En seguida me parece que no nos 
hemos dado cuenta de los derechos que 
se nos están concediendo; no los hemos 
llegado a comprender bien y; por lo 
mismo, voy a hacer a ustedes esta aclara- 
ción y creo que llegarán a comprender 
que no sólo es necesario escribir las 
cosas, ya sea restringiendo la libertad 
u ordenando ciertas obligaciones para el 
ciudadano. El C. Primer Jefe nos ha 
demostrado de una manera terminante 
que nuestra política cambiará de faz 
completamente que será el reverso de la 
que nos ha gobernado en años anteriores, 
dando así la disposición de que el voto 
será directo. Por lo tanto, los munici- 
pios serán los que computarán esos votos 
y dirigirán, en caso de elección presiden- 
cial directa, al Congreso de la Unión. 

En el caso de los estados, a los congresos 
locales corresponde legislar sobre esta 
materia, nosotros nos estamos dando 
cuenta verdadera de los perjuicios que 
nuestro pueblo ha recibido en su perso- 
nalidad y no nos damos cuenta de los 
derechos que nos ha puesto el C. Primer 
Jefe en nuestras manos, y el camino 
político, la manera de combatir los vicios 



que atañen a nuestra personalidad y a 
nuestra vida política y tienen ustedes 
a la reacción de pie, con disfraz de consti- 
tucionalista: todos los hombres de 
corporación política que se nos están 
disgregando en estos momentos para 
presentarnos la reacción, señores, son los 
verdaderos peligrosos, no lo que está al 
alcance de la reglamentación de cual- 
quiera de las Cámaras, ya sea de la Unión 
o de los estados. El peligro que hemos 
tenido siempre en nuestra vida política 
es el que trata el Primer Jefe de matar 
para siempre, que es la centralización de 
los derechos del pueblo en los clubes 
centralistas para dirigir la política. 

Me voy a permitir demostrar a ustedes 
que el club centralista de México es el 
primero que nos está contraviniendo 
en nuestra vida política y el que no nos 
dejará cumplir las restricciones que pre- 
tendemos hacer y que nosotros mismos 
pedimos; primero, porque el club tal 
como lo estoy indicando, será el primer 
enemigo para cumplir los derechos del 
pueblo. Los derechos del pueblo que se 
están iniciando hoy, son los mismos 
derechos que se iniciaron ayer y que 
ahora tratan de centralizar en un grupo 
de individuos que, por una broma, noso- 
tros los comenzamos a llamar científi- 
cos y si es verdaderamente cierto que los 
señores... 



358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Martí, interrumpiendo: Pido la 
palabra para una moción de orden. Que 
se sujete el orador a lo que estamos tra- 
tando. (Voces: ¡No, no! ¡Que hable, que 
hable!) 



artículo 4 o o en el artículo 3 1 o en cual- 
quiera de los artículos, lo que no pode- 
mos nosotros cumplir cuando estamos 
dando las armas al enemigo, que le 
hemos arrebatado por medio de la fuerza? 



- El C. Nafarrete: De manera es que 
continúo llamándoles la atención res- 
pecto de la política, porque precisamente 
será la que nos garantice nuestros dere- 
chos populares. Aunque el señor lo 
cree inoportuno, es precisamente de lo que 
no nos hemos dado cuenta en la Consti- 
tución. Todos los que estamos represen- 
tando aquí, lo que pedimos en el artículo 
4 o está ya concedido por la Constitución 
y lo que estamos pidiendo ahora en el 
artículo 4 o lo vamos a conceder, porque 
todos estamos convencidos, porque somos 
testigos oculares de la vida de nuestro 
pueblo. La organización política que 
está tomando nuevamente nuestro país, 
si el jefe les da representación política a 
las agrupaciones que componen cada 
municipio, porque así lo dice la Consti- 
tución, ¿por qué razón estamos nosotros 
mismos permitiendo que se vuelvan a 
agrupar en un club centralista cuatro 
o cinco individuos para que rijan los 
destinos del pueblo, cuando el mismo 
Primer Jefe dice en su decreto que el 
voto será directo? Si no nos preocupamos 
en esto, ¿por qué nos vamos a estar 
preocupando en que se ponga en el 



Yo he visto muchos telegramas, y puedo 
comprobar a ustedes que los que se están 
llamando representantes del pueblo, 
no son tales, porque a la presencia del 
C. Primer Jefe están viniendo representa- 
ciones directas a ofrecerle su candi- 
datura, que ya ha tenido adelantada por 
los clubes que se creen representantes, y 
he hecho esta aclaración para que, sin nos 
vamos a fijar en lo que vamos a estudiar 
en esta Constitución, nos fijemos 
también en la reacción consistente en la 
organización de la política de nuestro 
país. Si no nos fijamos en esto, es por 
demás y protesto a ustedes bajo mi 
palabra de honor que si no se fijan en 
ello no me fijaré yo en la discusión: 
porque por más sabia que sea esta Consti- 
tución que tiende a dar representación 
directa a cada uno de los ciudadanos, no 
se la podríamos dar, porque la reacción, 
lo digo a ustedes, se los volverá a arreba- 
tar como se los ha arrebatado siempre; de 
manera que si son sinceras las palabras 
de protesta que se han dirigido desde esta 
tribuna a esos representantes del pueblo, 
eso es lo primero que tenemos que vigilar 
y en seguida buscar la manera prudente 



Artículo 4 359 



de colocar las restricciones que cada 
uno de nosotros deseemos para esta 
Constitución. Por lo pronto, únicamente 
me parece importante indicar que no 
debemos ponerlas en el artículo 4 o , 
porque se trata nada menos que de las 
garantías y no veo yo razonable que 
se suspendan parte de las garantías, no 
de México, sino de todo el mundo, para 
corregir el mal que tenemos en el país. 



el poder evitar, como les digo a ustedes, 
que el poder recaiga en la dirección de 
unos cuantos ciudadanos y, por lo tanto, 
no podríamos nosotros llevar nuestras 
ideas adelante ni cumplir esta Constitu- 
ción que nosotros mismos vamos a 
firmar. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Machorro Narváez en contra. 



He leído el artículo, porque precisamente 
todas las personas han reprobado ya el 
siseo porque efectivamente destantéa a 
los hombres (Risas.) Las palmas no las 
recibo yo ni como bien ni como mal. 
Me dicen ustedes que el orador con sus 
siseos de bebidas embriagantes (risas), 
no atañe al derecho individual; por eso 
creo que puede decírnoslo con mayor cla- 
ridad un señor amigo a ver si estoy 
fundado o no. Respecto al artículo 34, 
que es donde el ciudadano ejerce sus dere- 
chos dentro de la vida política, me parece 
muy prudente que se prohiba, no al que 
toma el vino, sino al que lo expende, a los 
que lo elaboran, a los tahúres de profe- 
sión, se les prohiba votar y ser votados. 
En ese caso me parece que comienza 
nuestra labor de corrección que inicia- 
mos en este Congreso. Pero si es que 
no nos fijamos en la organización polí- 
tica que inicia el C. Primer Jefe con el 
Municipio Libre, va a ser imposible 



- El C. Machorro Narváez: Señores dipu- 
tados: después de la extensa peroración 
de nuestro distinguido colega el señor 
general Nafarrete, en la cual ha expuesto 
en toda su amplitud sus elucubracio- 
nes, un poco confusas, quizá renun- 
ciaría al uso de la palabra: pero no voy a 
entrar más que en unas cuantas conside- 
raciones. Sin embargo, quiero tratar un 
punto que exactamente cabe en el artículo 
4 o y en ningún otro lugar más. 

Si dejo pasar esta oportunidad, induda- 
blemente que un gravísimo mal, a mi 
juicio, habrá pasado desapercibido y no 
habrá lugar a remediarlo. Por una circuns- 
tancia, más bien dicho por escasez de 
México parlamentario, escribí en contra 
de la comisión; pero no voy a hablar en 
contra, voy a proponer una adición al 
artículo 4 o , que no ha sido atacado en 
el fondo. Ha sido atacado proponiendo 
algunos la prohibición de bebidas 



360 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



embriagantes. Con el fin de no pasar 
desapercibido en este punto, decía yo, 
señores, que opino en este sentido que la 
comisión ha estado en lo justo. Recuerdo, 
sobre la prohibición que se propone de 
las bebidas embriagantes, un regocijado 
cuento que se refería a la recomendación 
que se hacía a un individuo de un violi- 
nista para que formara parte de la 
orquesta de una catedral, y como no sabía 
tocar el violín aquel personaje, se 
rehusaba a admitirlo, y le decían "es un 
hombre honrado, tiene mucha familia"; 
a lo que él contestaba "sí, señor; pero no 
toca el violín." "Está necesitado, tiene 
su esposa enferma, no tiene trabajo, 
conviene ayudarlo"; y volvía a contes- 
tar: "comprendo, sí: pero no toca el 
violín." Y así se seguía insistiendo; pero 
aquel señor contestaba invariablemente, 
"no toca el violín." 

La adición al artículo 4° relativa a la 
prohibición de bebidas embriagantes, 
puede ser todo lo avanzado que se quiera 
desde el punto de vista de la propaganda 
y de las costumbres; es altamente morali- 
zadora; pero no oportuna: no está en su 
lugar, "no toca el violín". La adición que 
yo propongo es en un sentido entera- 
mente distinto: el artículo 4° al referirse 
a las profesiones establece lo siguiente: 

- "La ley determinará en cada estado 
cuáles son las profesiones que necesi- 



tan título para su ejercicio, las condicio- 
nes que deben llenarse para obtenerlo, y 
las autoridades que han de expedirlo." 

Yo propongo a la comisión la conve- 
niencia de agregar la siguiente idea: 
"La ley reglamentará también el ejercicio 
de las profesiones." Señores diputados, en 
México hemos entendido hasta la fecha, 
en mi concepto, el ejercicio de las profe- 
siones llamadas liberales, precisamente 
o casi exclusivamente de la medicina y 
la abogacía, desde la expedición de la 
Constitución de 57, cuyo criterio es exclu- 
sivamente liberalista, porque representa 
la escuela liberal francesa de 1830, 
según la cual el hombre era libre de 
hacer todo lo que quisiera: la ciencia 
no era nada frente al individuo; la socie- 
dad quedaba atomizada por aquella 
escuela, cuyo dogma era la libertad 
individual. 

La Constitución de 57 llevaba entera- 
mente el espíritu francés de 1830; que 
contenía ampliamente comprendidas las 
garantías individuales; el sistema liber- 
tario de aquella época fue enteramente 
individualista. Desde entonces el ejerci- 
cio de las profesiones, principiando por 
las de abogado y doctor en medicina, 
han sido vistas como el ejercicio de una 
industria o de un trabajo enteramente par- 
ticular. Sin embargo todos hemos tenido 
impresiones desagradables. Muchas 



Artículo 4 361 



veces, cuando se solicitan los servicios de 
un médico y por alguna circunstancia 
desagradable, en él no concurren los 
sentimientos humanitarios que existen en 
otros individuos, no se le hace levantar 
para que vaya a prestar sus servicios, sino 
es por interés netamente individualista. 

Yo no he estado en la ciudad de México; 
pero personas que viven allí desde hace 
muchos años y que por tal motivo no 
tengo yo sospechas para dudar de su vera- 
cidad, me han manifestado que, en lo 
general, en la ciudad de México el ejer- 
cicio de esa profesión es enteramente 
mercantilista. Los médicos son los que 
pusieron últimamente el talón oro 
cuando todos no teníamos sino papel. 
Necesitábamos emplear el sueldo de un 
día para pagar al médico. La mayoría 
ha olvidado que esa profesión es huma- 
nitaria y sólo se ha limitado a hacerlo 
sencillamente como un ejercicio profe- 
sional individualista para ganar dinero. 
Yo sé, señores diputados, que los médicos 
muchas veces, no se levantan en la noche, 
y si acaso lo hacen, primeramente, a través 
del agujero de la chapa de su puerta, 
tratan el "tanto más cuanto" por sus servi- 
cios. Hay sus excepciones; pero yo hablo 
de la generalidad, que son los que, 
adoptan este sistema. 

Veamos ahora a los abogados. Yo soy 
abogado, señores, he sido abogado postu- 



lante durante más de diez años en la 
ciudad de Guadalajaray creo saber lo que 
es esta profesión y no lo que debiera 
ser, sino lo que es, existiendo entre noso- 
tros un criterio erróneo, del cual se ha 
abusado al amparo del artículo 4 o de 
la Constitución de 57. La abogacía se ha 
hecho enteramente un ejercicio de lucro 
y no solamente esto, sino que, además, 
el abogado se ha convertido desde hace 
tiempo en un mero cobrador de las casas 
ricas. Ya la justicia casi no existe para 
él; sino que simplemente va a cobrar los 
pagarés. Señores diputados, la revolu- 
ción ha enarbolado entre otros principios 
el de la justicia; yo tengo la íntima 
convicción de que mientras no limitemos 
la profesión de la abogacía, no podre- 
mos dar al pueblo la justicia de que 
tiene hambre y sed. 

Si nosotros queremos jueces honrados, 
magistrados que no se inclinen a un lado 
ni a otro y que todo marche perfecta- 
mente, esto, señores no lo tendremos 
nunca mientras los abogados postulantes 
no vean de alguna manera reglamentado 
el ejercicio de su profesión. Yo me refiero 
a las épocas anteriores, no a las actua- 
les, porque hace mucho tiempo que los 
tribunales fueron cerrados. En épocas 
anteriores, principalmente en la época 
porfirista, todos recordamos quién fue 
el agente de esa corrupción y ahora se le 
echa en cara al poder judicial. 



362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



¿Quién ajaba las alfombras de los minis- 
terios, quién llevaba cartas de recomen- 
dación, quién iba con el jurisconsulto y 
soplaba al oído de los jueces que si 
fallaban en contra quedaban mal con 
el procer? Era el abogado postulante, 
señores, aunque no todos, segura- 
mente. Ahora no soy abogado postulante 
sino diputado, y digo ante toda la nación 
que nadie ha hablado antes en los térmi- 
nos que yo he hablado ahora. El abogado 
postulante, señores, ha sido el agente de 
la corrupción del poder judicial, y a tal 
grado ha llegado este criterio que, en 
mi concepto y dado el examen y la 
observación que yo he hecho, casi no 
habría individuo que se hubiera negado 
a aceptar un negocio con recomenda- 
ción de un ministro. Yo creo que no habría 
un abogado que al decirle el cliente: 
"señor, yo tengo en mi favor la recomen- 
dación de tal personaje," no le hubiera 
dicho: "pues tráigala usted, tenemos 
la justicia, pero es bueno reforzarla." 
No nomás con recomendaciones; en el 
criterio mismo se ha falseado completa- 
mente la noción de la justicia que debe 
tener el abogado postulante, que ha 
llegado a formarse un criterio equivocado 
de ella. Para él ya no existe la justicia 
como la aprendió en los libros; para él 
no existe más que la justicia "a outrance," 
cada cosa como se le presenta. 



El no entiende en tal sentido la justicia; 
para esto se necesita no solamente el 
planteamiento de la cuestión de los 
fondos, sino la de los procedimientos, y 
con esto viene un cúmulo de corrupcio- 
nes y mentiras que han hecho hasta 
últimas fechas el ejercicio de la aboga- 
cía. Yo pido a los compañeros que me 
perdonen; pero ellos, los que están aquí, 
lo habrán visto, y quizá ninguno estemos 
limpios y podamos tirar la primera piedra. 

- El C. Espeleta: ¡Sí, señor, yo estoy lim- 
pio de ese cargo! (Risas.) 

- El C. Machorro Narváez: Yo, señores 
diputados, al ver que todo va envuelto 
en tal incontinencia de inmoralidad, al 
ver que todo va envuelto y hasta las 
conciencias más honradas están dispues- 
tas a aceptar una recomendación de su 
cliente y hacer por sus intereses propios 
y falsear el conocimiento de las cosas, 
yo no encuentro otro remedio sino hacer 
una reglamentación que será más o 
menos difícil. No voy a proponer un 
sistema, porque entiendo que no se 
encuentran facilidades para llevarlo a 
la práctica; hago presente a ustedes que 
en los países europeos, aunque no son un 
modelo de virtud, allí existe, una 
reglamentación, allí existe un colegio que 
tiene el poder de imponer penas disci- 



Artículo 4 363 



plinarias a los abogados postulantes. 
Se impone la pena no solamente cuando 
han robado al cliente; sino se les vigila 
en sus costumbres y se les encamina 
por el sendero del bien. Voy a leer a 
ustedes algunas disposiciones de la ley 
francesa para que simplemente se formen 
idea de hasta dónde llegan las precau- 
ciones en aquellos países. No sólo se les 
castiga, sino que se les previene para que 
sean honrados y de buenas costumbres. 
(Leyó.) 

Aquí vean ustedes, señores, cómo se 
cuida allí no sólo de los perjuicios que 
puedan llevar al cliente la torpeza y la 
mala fe del abogado; sino sus costum- 
bres mismas, pues se quiere que sean 
hombres puros, hombres honrados y de 
buena fe. Se les prohibe hacer contratos 
de quotalitis; se les prohibe firmar 
pagarés para que su patrimonio no vaya 
de por medio y no pueden, por estas razo- 
nes, cohechar a los jueces. Yo por este 
motivo, señores diputados, propongo 
que se adicione el artículo 4 o con estas 
pocas palabras que reglamenten el ejer- 
cicio de estas profesiones. Ese sistema 
francés, ha sido reputado arcaico y viene 
desde el año de 1 829; es, pues, demasiado 
viejo y quizá no esté de acuerdo con las 
costumbres actuales; pero al decretar 
nosotros la Constitución ahora, en el 
artículo 4° no vamos a establecer una 



ley, no vamos a establecer un principio, 
sino que únicamente vamos a dejar la 
puerta abierta para cuando el remedio se 
presente, cuando se haga literatura sobre 
eso, se escriban los artículos, se discuta 
sobre ellos y se haga el reglamento; por 
ahora no lo haremos; pero sí dejaremos 
la puerta abierta. 

Yo, señores diputados, quisiera que al 
pueblo, que tiene hambre y sed de justi- 
cia, no le cerremos las puertas. Yo quisiera 
que ahora que la revolución ha triunfado 
llevando en su bandera, entre otras cosas, 
la justicia, no dejáramos sin ella al 
pueblo, porque entonces él podría decir- 
nos: "Ustedes, los que han hecho la revo- 
lución, quieren seguir con el monopolio 
de la justicia. De la clase criolla salen 
los hacendados que me han robado mis 
tierras y de la clase criolla quieren uste- 
des que sigan saliendo los que burlen los 
fueros de la legalidad." Entonces el pue- 
blo podría decirnos: "quedaos con vuestras 
leyes ya que no me dais justicia; ¿para 
qué decís que me dais tierras si habrá quien 
me las quite y no hay quien me defienda? 
Quedaos con vuestras leyes; yo me voy 
a coger la palabra y me vuelvo al campo 
para vivir como vivía hace cuatrocientos 
años; quedaos con vuestras leyes y si 
queréis ir a matarme allá, con el maüsser 
me defenderé y con mi espada de 
obsidiana!" (Aplausos.) 



364 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Colunga. 

- El C. Colunga: La comisión va hacer 
por mi conducto algunas ligeras observa- 
ciones, con las que cree que ya el artículo 
estará suficientemente discutido. Los 
impugnadores del dictamen, obedeciendo 
sin duda a un sentimiento patriótico y 
humanitario, señalan con alarma los 
avances del alcoholismo, los pernicio- 
sos efectos del vicio y la trascendencia que 
tiene en la degeneración de la especie. 
La comisión participa de estas mismas 
ideas; la comisión cree que es una 
grande necesidad en México combatir el 
alcoholismo; pero cree que no podrá 
hacerse por medio de un precepto consti- 
tucional. Los impugnadores del dictamen 
creen que puede hacerse en el artículo, 
diciendo sencillamente: "son ilícitos 
todos los trabajos que tienen por objeto 
o que se refieran a la elaboración o intro- 
ducción de alcohol." Desde luego sugiere 
al sentido común la idea de que no puede 
ser bastante para combatir el alcoholismo. 
Efectivamente así sucede; uno de los 
impugnadores del dictamen propone que 
se prohiba la elaboración del pulque y 
del alcohol de grano, y esto señores, no 
es más que quitar la competencia a los 
productores de tequila en Jalisco del 
mezcal en Zacatecas, del aguardiente 
en Parras, y entonces el pueblo no se 



intoxicará sin duda con pulque ni con 
alcohol de grano, pero se envenenará 
con otra clase de alcoholes. 

Otro de los impugnadores del dictamen 
propone que se declaren leyes en general 
contra todo comercio de bebidas embria- 
gantes; pero esto presenta las mismas 
dificultades. Desde luego, el alcohol se 
usa en muchas industrias y si la elabo- 
ración del alcohol se prohibiera, tendrían 
que suspenderse una gran cantidad de 
industrias; por otra parte, el alcohol tiene 
también usos medicinales y, por último, 
no son nocivas cierta clase de bebidas en 
dosis moderadas; y ¿con qué derecho 
se va a prohibir que beba al que tiene la 
costumbre de hacer uso moderado del 
vino? ¿Cuáles son las bebidas embria- 
gantes? Es difícil definirlo, se tropieza 
con la variedad de opiniones, desde el 
momento que existe una resolución 
del consejo superior de salubridad, decla- 
rando que la cerveza no es bebida embria- 
gante. Todas estas observaciones indican 
que no es por medio de un precepto 
constitucional como se combatirá el 
alcoholismo, sino por medio de una ley 
perfectamente estudiada, en donde 
pueden caber muchas excepciones y 
particularidades. Por estas razones, la 
comisión no puede aceptar las adiciones 
que se proponen al artículo 4 o . 



Artículo 4 365 



En cuanto a la propuesta por el C. 
Machorro y Narváez, la comisión cree 
que corresponde a las leyes orgánicas 
determinar cuáles son las profesiones que 
necesitan título para su ejercicio. La cues- 
tión ha sido muy debatida y no compete 
resolverla a la federación, sino a las 
leyes reglamentarias de los estados, una 
vez resuelta esta cuestión, y ahí perfecta- 
mente caben las proposiciones del C. 
Machorro y Narváez. Por tanto, la comi- 
sión pide a la asamblea que considere el 
asunto suficientemente discutido. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: A su hora. Tiene la 
palabra el C. Cepeda Medrano. 

- El C. Cepeda Medrano: Señores dipu- 
tados: el señor Colunga nos ha dicho aquí 
la última vez, que considera inconve- 
niente la comisión la prohibición de bebi- 
das embriagantes. Los que vinimos aquí 
todos somos temperantes. Lo advierto, 
para que muchos de los diputados con 
quienes he cambiado impresiones, no 
crean que únicamente los ebrios vienen 
a defender el dictamen de la comisión, 
sino también los temperantes, porque lo 
consideramos ilegal y antieconómico. 
Ilegal, porque ¿con qué derecho vamos a 
prohibir la venta de bebidas embria- 
gantes, si no clasificamos cuáles son 
estas bebidas embriagantes? Tenemos, 



señores, una inmensidad, una gran can- 
tidad de bebidas que son altamente 
embriagantes; tenemos entre los indios 
una bebida agradable que se llama 
"tehuino." 

El tehuino se fabrica en menos de veinti- 
cuatro horas; se fabrica solamente con 
maíz que se compra en el mercado y se 
lleva a la casa. En cada uno de esos recin- 
tos puede tenerse una elaboración de 
bebidas altamente embriagantes. El tehuino 
es una bebida que se apetece, refrescante, 
que se toma con deleite en el estado de 
Chihuahua. En San Luis Potosí se fabri- 
can grandes cantidades de "colonche" y 
"tepache". En el Distrito Federal cada 
maguey es una cantina, porque nos 
proporciona una gran cantidad de pulque. 
Tenemos en muchísimos lugares "vina- 
tos" o ranchos de vino, como lo llaman 
en algunas poblaciones, y además, en 
algunas partes de la república hay fábri- 
cas de cerveza y otras que se dedican a 
fabricar sidra y champagne. Tenemos 
algunas partes donde se elabora el aguar- 
diente, el cognac y otros muchos vinos 
generosos que se elaboran con un pro- 
ducto delicioso que se produce esencial- 
mente en la región lagunera de Parras y 
Cuatro Ciénegas; tenemos una inmen- 
sidad de bebidas altamente embriagantes 
que se pueden fabricar con mucha facili- 
dad, al alcance y a la inteligencia de todas 
las personas. ¿Cómo es posible, señores 
que vayamos a poner en nuestra Consti- 



366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tución, para caer en el ridículo, que se 
prohiba la venta de bebidas embriagan- 
tes, cuando al día siguiente no sólo los 
diputados, sino la mayor parte del pueblo 
se embriagará tomando bebidas embria- 
gantes? ¿Está en la conciencia de ustedes, 
señores, que por el solo hecho de que 
en la Constitución se prohiba la venta de 
bebidas al día siguiente no tomaremos 
una copa de licor? Que me contesten con 
sinceridad: 

Ha llegado el momento de que hablemos 
con sinceridad. Que dejemos los deta- 
lles inútiles, como han venido a contarnos 
algunos cuentos de no sé qué autores. 
Que se sigan embriagando en algunos 
lugares; pero nosotros debemos hacer 
leyes para que se respeten. Nosotros no 
hemos venido aquí, no hemos venido a 
este sagrado recinto para violar la 
Constitución. Nosotros hemos hecho 
el propósito de que al firmar la Consti- 
tución, seamos los primeros en cumplirla 
en todos los lugares y en aquellos 
pueblos donde se nos ha nombrado, para 
demostrar hasta dónde ha llegado la 
eficacia de la revolución y del Congreso 
Constituyente. No vamos a dar el ejemplo 
triste de que al firmar la Constitución, 
prohibiendo la venta de bebidas embria- 
gantes, tengamos en nuestra mesa la copa 
de pulque, la copa de champagne o de 
cerveza, según la comodidad de cada uno 
de los diputados. ¿Quieren ustedes que 



les hable con toda franqueza, con toda 
sinceridad? (Voces: ¡sí, sí!) 

Yo no quiero que se me sisee como al 
señor general Nafarrete, que por un caso 
injustificado algunos de ustedes le aplau- 
den hipócritamente, algunos de ustedes 
le aplauden para ridiculizarlo. El tiene 
derecho, lo mismo que todos y cada 
uno de nosotros, de exponer sus ideas; él 
viene electo por un distrito que lo nombró, 
por sesenta mil habitantes, y viene a 
hablarnos franca y honradamente. No me 
asustan los siseos, señores: ya les perdí 
el miedo. El C. diputado Macías nos dio 
una gran lección de parlamentarismo. 

Hemos llegado al momento en que cada 
uno de nosotros debe colocarse en su 
puesto con todo valor civil. Vendremos a 
decir muchas verdades que se necesitan 
para que no vayamos a dar decretos 
creyendo que somos omnipotentes, cre- 
yendo que somos todopoderosos. Vini- 
mos aquí a dar leyes y decretos que 
correspondan a las necesidades actuales 
del país; vinimos a dar leyes para que se 
respeten y se hagan respetar; vinimos a 
laborar por la patria; pero no a ponerla 
en un ridículo espantoso. 

Yo vengo, señores, a apoyar el dictamen, 
no precisamente porque sea un ebrio 
consuetudinario; ninguno de los señores 
diputados puede arrojarme al rostro ese 



Artículo 4 367 



insulto, y yo sí podría señalar a algunos 
de los señores diputados que han pro- 
puesto antes un proyecto semejante, que 
vienen aquí a impugnar algunos de ellos 
el dictamen, estando en su conciencia 
que al día siguiente van a embriagarse, que 
al día siguiente van a tomar el delicioso 
pulque, que no pueden abandonar el 
deseo de tomar champagne y el deseo de 
tener en la mesa el "tinto"; que no pueden 
dejar sus costumbres, en las que ha nacido 
y con las que han vivido. Señores dipu- 
tados, he querido decir a ustedes en este 
momento que si algunas personas han 
objetado el dictamen, aunque sólo he 
tenido el honor de oír al señor diputado 
Andrade, a quien verdaderamente elogio 
por sus hermosos y bellos conceptos. 
(Dirigiéndose al C. Andrade); es usted 
un idealista consumado; pero así no se 
forman las constituciones, señor Andrade. 

Las constituciones se forman dando leyes 
que se hagan respetar y sean fácilmente 
respetadas. Si nosotros, en la Constitu- 
ción, pusiéramos que no se permite la 
venta de las bebidas embriagantes, 
necesitaríamos dar un decreto al día 
siguiente, diciendo que se acababa el 
"sotol" en Jalisco; necesitaríamos decir 
que se arrancara cada uno de los mague- 
yes del Distrito Federal para que no 
hubiera una cantina en cada maguey; 
habría que decir que no se sembrara la 
uva que produce el "parras," que no se 
sembrara la cebada con que se fabrica, 



la cerveza y, por último, que no se sem- 
brara el maíz en toda la República 
Mexicana, porque de eso se hace el 
"tehuino" y se hace el alcohol que se pro- 
duce en las fábricas de Celaya, en el 
estado de Guanajuato. ¿Cómo es posible, 
señores, que vayamos a impedir con un 
decreto una industria tan arraigada y tan 
extendida en toda la república? ¿Qué no 
sabemos, señores, que los congresos 
generales, que cada uno de los congre- 
sos de los estados, tienen facultades 
amplísimas para reglamentar este asque- 
roso vicio? ¿No sabemos que ellos dictan 
leyes que imponen penas a los que no 
obedecen, a los que de una manera inmo- 
ral se dedican a ese negocio indigno pero 
permitido por las necesidades actuales? 
No solamente el vicio del alcoholismo 
es perjudicial sólo a los individuos, 
también a la humanidad entera y, ¿no 
sabemos también que hay muchos vicios 
tan asquerosos como el alcoholismo? 

Si debiéramos medir a todos los hombres 
con la misma vara de justicia, podríamos 
castigar todos los vicios con la misma 
severidad. ¿Por qué es, pues, que decimos 
que el vicio del alcoholismo es uno de 
los vicios que han causado mayores males 
a la república? No, señores, hay mucho 
más que me abstengo de señalar, porque 
todos los conocemos. Somos hombres y 
tenemos la conciencia de que conocemos 
la vida práctica. Yo pido, por estas razo- 
nes, se separe del dictamen, porque 



368 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



económicamente lo considero un fracaso; 
porque la república, en las actuales 
circunstancias, necesita de que no se 
interrumpa la fabricación de alcohol, 
porque esto reporta grandes ingresos, que 
deben ir a las arcas del tesoro nacional; 
no solamente a éste, sino también a las de 
los estados, de las capitales y de los 
municipios, en donde hay un sinnúmero 
de habitantes que se sostienen con esos 
elementos. No considero injusto que se 
venga a atacar el dictamen que nos 
presenta la comisión y legalmente lo 
considero más injusto y criminal, 
porque al día siguiente nosotros, tratán- 



dose del alcoholismo, vendríamos a 
violar la Constitución de 1917, de la 
que nos hemos hecho el gran propósito y 
hemos venido a hacer aquí la promesa 
solemne de respetar y hacerla respetar 
por todos los ámbitos de la república. 
(Aplausos.) 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
presidencia se pregunta si se considera 
suficientemente discutido el dictamen. 
(Voces: ¡sí!) Las personas que estén por 
la afirmativa sírvanse poner de pie. Hay 
mayoría. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/12/16 


Artículo 4 


Mayoría Calificada 


145 


7 


95.39 


4.61 


Contra 



Lista Nominal 

PRO: No disponible 
CONTRA: Alonzo Romero, Andrade, 
Aviles, Guzmán, Ibarra, Pastrana Jaimes 
y Silva. 

Constitución de 1917 

Art. 4°.- A ninguna persona podrá impe- 
dirse que se dedique a la profesión, 
industria, comercio o trabajo que le 



acomode, siendo lícitos. El ejercicio de 
esta libertad sólo podrá vedarse por deter- 
minación judicial, cuando se ataquen los 
derechos de tercero, o por resolución 
gubernativa, dictada en los términos que 
marque la ley, cuando se ofendan los 
derechos de la sociedad. Nadie puede ser 
privado del producto de su trabajo, sino 
por resolución judicial. La ley determi- 
nará en cada Estado cuáles son las 
profesiones que necesitan título para su 
ejercicio, las condiciones que deban 
llenarse para obtenerlo y las autoridades 
que han de expedirlo. 




, 'T¿€OuÁ> 5 



Constitución de 1857 

Art. 5 o Nadie puede ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno conocimiento, 
salvo el trabajo impuesto como pena por 
la autoridad judicial. En cuanto a los 
servicios públicos, sólo podrán ser en 
los términos que establezcan las leyes 
respectivas, obligatorio el de las armas, y 
obligatorias y gratuitas las funciones 
electorales, los cargos concejiles y las de 
jurado. El estado no puede permitir que 
se lleve a efecto ningún contrato, pacto o 
convenio que tenga por objeto el menos- 
cabo, la pérdida o el irrevocable sacri- 
ficio de la libertad del hombre, ya sea por 
causa de trabajo, de educación o de voto 
religioso. La ley, en consecuencia, no reco- 
noce órdenes monásticas, ni puede 
permitir su establecimiento, cualquiera 
que sea la denominación u objeto con que 



pretendan erigirse. Tampoco puede admi- 
tirse convenio en el que el hombre pacte 
su proscripción o destierro. 3 

Proyecto 

Art. 5 o .- Nadie podrá ser obligado aprestar 
trabajos personales sin la justa retribu- 



3 Reformado de 10 de junio de 1898. 

Reforma de 25 de Septiembre de 1873: "Nadie 
puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la 
justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado 
no puede permitir que se lleve á efecto ningún contrato, 
pacto ó convenio que tenga por objeto el menoscabo, la 
pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del 
hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de 
voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce 
órdenes monásticas, ni puede permitir su estable- 
cimiento, cualquiera que sea la denominación ú objeto 
con que pretendan erigirse. Tampoco puede admi- 
tirse convenio en que el hombre pacte su proscripción 
ó destierro." 

Texto aprobado en 1857: "Nadie puede ser obligado 
á prestar trabajos personales sin la justa retribución y 
sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar 
ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el 
irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. Tampoco 
puede autorizar convenios en que el hombre pacte su 
proscripción ó su destierro." 



369 



370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción y sin su pleno consentimiento, salvo extenderse en ningún caso a la renuncia, 
el trabajo impuesto como pena para la pérdida o menoscabo de cualquiera de los 
autoridad judicial. derechos políticos y civiles. 



En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, los de jurado y los cargos de 
elección popular, y obligatorias y gratui- 
tas las funciones electorales. 

El estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o conve- 
nio que tenga por objeto el menoscabo, 
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa 
de trabajo, de educación o de voto reli- 
gioso. La ley, en consecuencia, no reco- 
noce órdenes monásticas, ni puede 
permitir su establecimiento, cualquiera 
que sea la denominación u objeto con que 
pretendan erigirse. 

Tampoco puede admitirse convenio en el 
que el hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en que renuncie temporal 
o permanentemente a ejercer determi- 
nada profesión, industria o comercio. 

El contrato de trabajo sólo obligará a pres- 
tar el servicio convenido por un período 
que no exceda de un año, y no podrá 



Comentario 

En el artículo 5° aprobado en el Constitu- 
yente de 1856-1857, estaban establecidos 
el derecho a la libertad de trabajo y la 
prohibición del trabajo forzado. Antes de 
noviembre de 1916, este precepto había 
sido objeto de dos reformas importantes, 
la primera en 1873, con motivo de la consti- 
tucionalización de las Leyes de Reforma, en 
la que se prescribió que, como el voto 
religioso era una negación de la libertad 
de trabajo, "en consecuencia" la ley no 
reconoce las órdenes monásticas ni puede 
permitir su establecimiento. La segunda refor- 
ma constitucional a este precepto se realizó 
en 1898, tuvo por objeto establecer como 
excepciones a la libertad de trabajo las fun- 
ciones electorales, los jurados, las cargas 
concejiles y el servicio de las armas. Con 
ello, se respondió a un largo debate sobre 
los alcances de la libertad de trabajo esta- 
blecida en esa constitución y, sobre todo, a 
numerosas demandas de amparo presenta- 
das alegando la violación al 5 a constitucional, 
particularmente, con motivo de la práctica 
de la gleba (ver anexo). 



Artículo 5 371 



En el Proyecto de Constitución, Venustiano 
Carranza, en el artículo 5 B ratificó el texto 
vigente y sólo adicionó la propuesta de que 
los contratos de trabajo no podrían exce- 
derse de un año, ya que la propuesta del 
Primer Jefe sobre el trabajo Iba en el sen- 
tido de que el Congreso de la Unión tuviera 
facultades para legislar en esta materia, de 
acuerdo con la reforma constitucional que 
él había realizado durante el periodo 
preconstitucional. (Apéndice documental al 
Título I). Desde esta perspectiva, en su dis- 
curso del 1 B de diciembre de 1916, Carranza 
se limitó a señalar las bases de una futura 
legislación laboral en los siguientes términos: 

"... la facultad que en la reforma de la 
fracción 20 del artículo 72 se confiere 
al poder Legislativo federal, para expedir 
leyes sobre el trabajo, en las que se 
implantarán todas las Instituciones del 
progreso social en favor de la clase 
obrera y de todos los trabajadores: con 
la limitación del número de horas y 
trabajo, de manera que el operario no 
agote sus energías y sí tenga tiempo 
para el descanso y el solaz y para atender 
el cultivo de su espíritu, para que pueda 
frecuentare! trato de sus vecinos, el que 
engendra simpatías y determina hábitos 
de cooperación para el logro de la obra 
común; con las responsabilidades de los 
empresarios para los casos de acciden- 



tes; con los seguros para los casos de 
enfermedad y de vejez; con la fijación del 
salario mínimo bastante para subvenir 
a las necesidades primordiales del indivi- 
duo y de la familia, y para asegurar y 
mejorar su situación; ..." 

Como puede observarse, Carranza abor- 
daba las principales preocupaciones labo- 
rales, pero dejaba su desarrollo a los futuros 
legisladores y fue en el curso de las tres 
sesiones dedicadas a la discusión del 
artículo 5° cuando se abrió el camino para 
introducir de manera amplia en la nueva 
constitución los derechos individuales y colec- 
tivos de los trabajadores, la tutela de los 
mismos por el Estado y la regulación de 
las relaciones entre el trabajo y el capital. 

El 12 de diciembre la Comisión hizo un primer 
dictamen ratificando, en términos generales 
el proyecto de Carranza, estipuló que la ley 
no tolera la existencia de órdenes monás- 
ticas y sólo añadió que la jornada laboral 
máxima sería de ocho horas. Sin embargo, 
cuando este dictamen iba presentarse a 
discusión, a solicitud de varios diputados, 
se pospuso la discusión con el propósito de 
añadir otros principios mínimos de derecho 
laboral como el de las indemnizaciones por 
accidentes, a igualdad de trabajo igualdad 
de salario y el establecimiento de comités de 
arbitraje. 



372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El 26 de diciembre fue presentado el 
segundo dictamen del artículo 5° en el que 
ya se incorporaron estas propuestas y se 
abrió una discusión que abarcó esa sesión 
y las de los siguientes dos días. En esta 
sesión se presentaron dos tipos de objecio- 
nes al dictamen. Por una parte, había 
quienes consideraban que era excesivo y 
jurídicamente impropio, introducir en una 
constitución cuestiones como la jornada de 
trabajo, la prohibición del trabajo nocturno 
a mujeres y menores, el salario mínimo 
etc.; pero, por otra parte, también se cri- 
ticó fuertemente que las prescripciones 
propuestas por la Comisión eran insufi- 
cientes en relación con los compromisos 
adquiridos por los constitucionalistas con 
las organizaciones obreras, así como con los 
avances de la legislación laboral preconsti- 
tucional en diferentes entidades de la 
República. 

Con argumentos contundentes el purismo 
jurídico fue rápidamente derrotado. Se apeló 
al carácter social de la revolución constitu- 
cionalista, a su deuda con los contingentes 
obreros y campesinos que habían jugado 
un papel determinante en la victoria militar 
contra Villa, a la libertad económica conside- 
rada como una premisa fundamental de la 
libertad del hombre pero, sobre todo, se apeló 
a la incertidumbre en torno a qué compo- 
sición y cuál sería el apego a los principios 
revolucionarios de las futuras legislaturas. 



Al mismo tiempo, los otros oradores que inter- 
vinieron en contra del dictamen, los que se 
centraron en las críticas a las limitaciones del 
dictamen, enunciaron con detalle los dere- 
chos laborales que deberían ser incorpo- 
rados a la constitución. De esta manera se 
fue construyendo, desde la segunda sesión 
del debate, el consenso a favor de que de 
que una comisión especial elaborara un título 
específico dedicado a la cuestión laboral. 

Por su valor como elementos indispensables 
para conocer sus fuentes, internacionales y 
locales, y para entender cabalmente los 
objetivos y alcances de la legislación laboral 
que se proponía, deben destacarse las inter- 
venciones de los diputados Héctor Victoria, 
Carlos Grácidas y José Natividad Macías. 

El diputado yucateco Victoria, quién había 
sido mecánico en los ferrocarriles de Yucatán 
y, al momento de ser electo constituyente, 
era regidor en el Ayuntamiento de Mérida, 
introdujo en el pleno de la asamblea los 
temas laborales básicos que deberían ser 
incorporados en la constitución. Siguiendo 
las leyes sobre el trabajo expedidas por el 
general Salvador Alvarado, Gobernador Pre- 
constitucional en Yucatán, (Apéndice 
documental al Título I) consideró indispen- 
sable que se definieran constitucionalmente 
el salario mínimo, la jornada máxima, el des- 
canso semanario, las condiciones de 
higiene en los centros de trabajo, la prohibí- 



Artículo 5 373 



clon del trabajo nocturno a menores y muje- 
res, el seguro para cubrir accidentes del 
trabajo e insistió en la necesidad de que se 
estableciera, en el artículo 13 de la Constitu- 
ción, que las Juntas de Arbitraje no fueran 
consideradas como tribunales especiales. 

Grácidas, diputado por Veracruz (Apéndice 
documental al Título I) y dirigente sindical 
de tipógrafos, señaló la ambigüedad que 
había prevalecido en las relaciones entre el 
constitucionalismo y las organizaciones 
obreras, ya que mientras se expedían decre- 
tos favorables a los obreros como los del 
General Cándido Aguilar en Veracruz o se 
tenía un proyecto de legislación avanzada 
en la materia, como el elaborado porZuba- 
rán, cuando fue Secretario de Gobernación 
del gobierno preconstitucional del Primer 
Jefe, también se habían expedido otros para 
condenar las huelgas. (Apéndice docu- 
mental Título I). Su propuesta central fue en 
el sentido de que el derecho a la justa retri- 
bución no se debía limitar al salario mínimo 
fijado por las leyes de la libre concurrencia, 
sino que comprendía el reparto de los bene- 
ficios que obtiene el capitalista y propuso 
que el reparto a los trabajadores de estas 
ganancias fuera un derecho constitucional. 

Sin lugar a dudas, la intervención más com- 
pleta y esclarecedora fue la de Don José 
Natividad Maclas, diputado electo en 
Guanajuato y en ese momento Rector de la 
Universidad Nacional, quien explicó a detalle 



la evolución de la legislación laboral en el 
periodo preconstitucional, abundó sobre 
el estado que guardaba en ese momento el 
derecho del trabajo en los países que 
más habían avanzado en esta materia, de 
las cuales se nutrió una propuesta de ley 
del trabajo elaborada por él para el Primer 
Jefe y, con base en ella, el diputado Maclas 
fue definiendo los principales elementos que 
contendría el artículo 123. 

Primero, Macías relató los proyectos elabo- 
rados por la Sección de Legislación Social 
de la Secretaría de Instrucción Pública, en 
Veracruz en los primeros meses de 1915, 
la publicación de los mismos en "El Pueblo", 
a solicitud de las organizaciones obreras 
afines al constitucionalismo, y el viaje que 
realizó a las ciudades de Chicago, Filadel- 
fia, Baltlmore y Nueva York en los Estados 
Unidos para estudiar directamente las 
cuestiones laborales (Apéndice documental 
al Título I) Señaló que, por diferencias en el 
interior del gobierno de Carranza en torno a 
si la legislación sobre el trabajo debía ser 
federal o local, no se avanzó y explicó que 
a partir de las leyes laborales de Inglaterra, 
Francia, Alemania, Bélgica y de algunos 
estados de la Unión Americana él elaboró 
un conjunto de proyectos de leyes que fueron 
revisados directamente por Venustiano 
Carranza. 

Tras estas explicaciones, Macías pasó a 
definir punto por punto los que serían los 



374 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



principales contenidos de nuestra legisla- 
ción laboral tales como: el concepto de 
trabajo y de contrato laboral; la obligación 
de los patrones de dar protección a los 
trabajadores; la concepción de las juntas de 
conciliación y arbitraje no como tribunales 
jurisdiccionales, sino como instancias en 
las que con la participación de representan- 
tes del gobierno local, de los trabajadores y 
de los patrones se fijaran los salarios y se 
resolvieran los conflictos; la noción del reparto 
de excedentes, basada en la teoría del valor 
expuesta por Carlos Marx en "El Capital"; 
el reconocimiento de la huelga como un 
derecho social y económico para equilibrio 
entre los factores de la producción; y, final- 
mente, el derecho de los trabajadores a 
asociarse y a la contratación colectiva. 

Estas intervenciones nos dejan muy claro 
que si bien los constituyentes de 1916-1917 
tuvieron el mérito indiscutible de ser los pri- 
meros en elevar los derechos de los traba- 
jadores a nivel constitucional, sus propuestas 
no fueron ni originales ni autóctonas. Pro- 
venían, por una parte, de los avances que 
la legislación social había tenido en los prin- 
cipales países industriales entre la última 
década del Siglo XIX y el inicio de la Gran 
Guerra en 1914. (Apéndice documental al 
Título I) Por otra parte, las propuestas tam- 
bién derivaban de los avances legislativos 
que había habido a nivel local y nacional, 
incluso algunos anteriores a la revolución, 



para dar respuestas institucionales a las 
demandas de protección de los derechos 
laborales, los cuales se desarrollaron en 
forma importante con el triunfo de la revolu- 
ción maderista en 191 1 y, a partir de 1913, 
se convirtieron en uno de los grandes temas 
de la política nacional. 

Por último, es conveniente hacer una breve 
mención de las particulares circunstancias 
políticas del momento en que se discutió el 
artículo 5 B ello, porque considero que estas 
circunstancias contribuyeron a superar 
las diferencias y a llegar a un acuerdo 
amplio en la cuestión laboral. Por una parte, 
esta discusión tuvo lugar cuando la tormenta 
política desatada en la prensa por la 
discusión y aprobación del Artículo 3 B ya se 
estaba desactivando. El día 23, a propuesta 
de Múgica, la Asamblea había aprobado la 
formación de la 2 a Comisión de Constitución, 
para agilizar el abrumador trabajo de dicta- 
minar cada uno de los artículos del Proyecto 
al que estaban sometidos, lo que ayudó a 
distender el ambiente político en el que se 
estaba desarrollando el Congreso; el día 25 
se publicaron en la prensa la carta de apoyo 
del General Obregón a los "diputados radi- 
cales" y la aclaración del Primer Jefe sobre 
su actitud con relación al grupo de dipu- 
tados renovadores de la XXVI Legislatura, con 
ambos documentos se saldaron las intrigas 
entre algunos grupos de los constituciona- 
listas que habían reaparecido desde las 



Artículo 5 375 



elecciones de diputados constituyentes y se 
intensificaron con la calificación de las cre- 
denciales y la aprobación del dictamen del 
artículo 3 Q ; y en este mismo tenor, el 26, 
el día que se inició la discusión del 5° Luis 
Manuel Rojas y José Natividad Maclas, 
hicieron publica su decisión de no partici- 
par en la política nacional después de la 
culminación del Congreso Constituyente. 
Pero, por otra parte lo que sin duda también 
contribuyó a fortalecer la cohesión entre 
los constitucionalistas, fue el hecho de 
que en esos mismos días, entre el 22 y 28 
de diciembre, Villa tuvo ocupada la ciudad de 
Torreón, en la que fue su acción armada 
más importante de la campaña que, desde 
septiembre de 1916, había reanudado en 
contra del gobierno de Carranza. Esta crítica 
situación político - militar pudo ser ocultada 
al público, sin embargo, ahora, está plena- 
mente documentada en los archivos de los 
generales Alvaro Obregón y Juan Barragán. 

10° Sesión Ordinaria 12/12/16 

Dictamen 12/12/16 

Ciudadanos Diputados: 

La idea capital que informa el artículo 
59 de la Constitución de 1857 es la misma 



que aparece en el artículo 5 o del Proyecto 
de la Primera Jefatura. El primero fue 
reformado por la ley de 10 de junio de 
1898, especificando cuales servicios 
públicos deben ser obligatorios y cuales 
deben ser, además, gratuitos. También 
esta reforma se incluye en el Proyecto; 
pero sólo se dejan como gratuitas las 
funciones electorales. La prohibición de 
las órdenes monásticas es consecuencia 
de las Leyes de Reforma. El proyecto 
conserva la prohibición de los conve- 
nios en los que el hombre renuncia a su 
libertad, y hace extensiva aquélla a la 
renuncia de los derechos políticos. Todas 
estas ideas fueron discutidas en el Con- 
greso de 1 857 o se han estudiado posterior- 
mente en la prensa: la Comisión no tiene, 
pues, necesidad de desarrollarlas para 
demostrar su justificación. 

El artículo del Proyecto contiene dos 
innovaciones: Una se refiere a prohibir 
el convenio en que el hombre renuncia, 
temporal o permanentemente, a ejercer 
determinada profesión, industria o 
comercio. Esta reforma se justifica por 
el interés que tiene la sociedad de comba- 
tir el monopolio, abriendo ancho campo 
a la competencia. La segunda innovación 
consiste en limitar a un año el plazo obli- 
gatorio del contrato de trabajo, y va enca- 
minada a proteger a la clase trabajadora 



376 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



contra su propia imprevisión o contra el 
abuso que en su perjuicio suelen cometer 
algunas empresas. 

La Comisión aprueba, por tanto, el artículo 
5 o del Proyecto de Constitución, con lige- 
ras enmiendas y algunas adiciones. 

La expresión "La ley no reconoce órde- 
nes monásticas," parece ociosa, supuesta 
la independencia entre la Iglesia y el 
Estado; cree adecuado la Comisión susti- 
tuir esa frase por esta: "La ley no tolera 
la existencia de órdenes monásticas". 
También proponemos se suprima la pala- 
bra "proscripción", por ser equivalente a 
la de "destierro." 

En concepto de la Comisión, después de 
reconocer que nadie puede ser obligado 
a trabajar contra su voluntad y sin retri- 
bución, debe advertirse que no por eso la 
ley autoriza la vagancia; sino que, por 
lo contrario, la persigue y castiga. 



se establezca un día de descanso for- 
zoso en la semana, sin que sea precisa- 
mente el domingo. Por una razón análoga 
creemos que debe prohibirse a los niños 
y a las mujeres el trabajo nocturno en las 
fábricas. 

Ha tomado la Comisión estas últimas 
ideas, de la iniciativa presentada por los 
diputados Aguilar, Jara y Góngora. 
Estos CC. proponen también que se esta- 
blezca la igualdad de salario en igualdad 
de trabajo; el derecho a indemnizaciones 
por accidentes del trabajo y por enferme- 
dades causadas directamente por ciertas 
ocupaciones industriales así como también 
que los conflictos entre el capital y el tra- 
bajo se resuelvan por comités de concilia- 
ción y arbitraje. La Comisión no desecha 
estos puntos de la citada iniciativa; pero 
no cree que quepan en la sección de las 
garantías individuales; así es que aplaza 
su estudio para cuando llegue al de las 
facultades del Congreso. 



Juzgamos, asimismo, que la libertad de 
trabajo debe tener un límite marcado por 
el derecho de las generaciones futuras. 
Si se permitiera al hombre agotarse en el 
trabajo, seguramente que su progenie 
resultaría endeble y quizá degenerada y 
vendría a constituir una carga para la 
comunidad. Por esta observación propo- 
nemos se limiten las horas de trabajo y 



Por tanto, consultamos a esta H Asamblea 
la aprobación del artículo de que se trata, 
modificado en los términos siguientes: 

Artículo 5°-Nadie podrá ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la junta 
retribución y sin su pleno consentimiento, 
salvo el trabajo impuesto como pena por 
la autoridad judicial. La ley perseguirá la 



Artículo 5 377 



vagancia y determinará quiénes son los 
que incurren en este delito. 

En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, el de jurados y los cargos de 
elección popular; y, obligatorias y gratui- 
tas, las funciones electorales. 



prohibido el trabajo nocturno en las 
industrias a los niños y a las mujeres. 
Se establece como obligatorio el des- 
canso hebdomadario. 

Querétaro de Arteaga, 12 de diciembre 
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón. -Enrique 
Recio.- Enrique Colunga. 



El Estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o conve- 
nio que tenga por objeto el menoscabo, 
la perdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de educación o de voto religioso. 
La ley, en consecuencia, no tolera la 
existencia do órdenes monásticas ni 
puede permitir su establecimiento, cual- 
quiera que sea la denominación u objeto 
con que pretendan erigirse. Tampoco 
puede admitir convenio en el que el 
hombre pacte su destierro o en que renun- 
cie, temporal o permanentemente, a 
ejercer determinada profesión, industria 
o comercio. 

El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por un periodo 
que no exceda de un año, y no podrá 
extenderse en ningún caso a la renun- 
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera 
de los derechos políticos o civiles. La jor- 
nada máxima será de ocho horas. Queda 



El trámite es: minístrese a los señores 
diputados, copias de este proyecto; dése 
el aviso correspondiente al ciudadano 
Primer Jefe, encargado del Poder Ejecu- 
tivo; se señala plazo de cuarenta y ocho 
horas para poner a discusión el dictamen. 

1 7° Sesión Ordinaria 19/12/16 

Debate 

- El mismo C. secretario: Se ha recibido 
la siguiente moción suspensiva: 

"Los subscritos, diputados al Congreso 
Constituyente, pedimos a usted muy 
atentamente se digne hacer del cono- 
cimiento de esta honorable asamblea la 
solicitud que hacemos para que sea reti- 
rado por la honorable comisión de refor- 
mas a la Constitución, el dictamen relativo 
al artículo 5 o , pues hemos sometido a la 
consideración de la comisión de referen- 
cia algunas modificaciones al expresado 



378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



artículo, de las que según entendemos, no 
tendría inconveniente en ocuparse si se 
le da el tiempo necesario para ello. 

"Protestamos a usted la seguridad de 
nuestra alta y distinguida consideración 

"Constitución y Reformas, Querétaro, 
diciembre 18 de 1916. - C. Aguilar, Rafael 
Vega Sánchez. H. Jara, Benito Ramírez 
G, Antonio Guerrero, Leopoldo Ruiz, 
Antonio Hidalgo, Héctor Victoria, Ascen- 
sión Tépal, Alfonso Mayorga, Rafael 
Martínez." - Rúbricas. 

"Al C. licenciado Luis Manuel Rojas, pre- 
sidente del Congreso Constituyente. - 
Presente." Está a discusión la moción 
suspensiva. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra pueden pasar a 
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de 
la palabra? 

- El C. Medina: Pido la palabra C. presi- 
dente para una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Medina. 

- El C. Medina: Para interpelar a la comi- 
sión sobre el particular, supuesto que ella 
debe ser la mejor informada sobre la mate- 
ria de que se trata; y para uniformar el 
criterio de la Cámara, sería conveniente 
que uno de los miembros de la comisión 



dijera si acepta o no la suspensión del 
debate de su dictamen. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
presidente de la comisión. 

- El C. Múgica: La comisión acepta todo 
lo que quiera proponer la asamblea. 

- Un C. diputado: La asamblea también 
necesita saber en lo que se ha fundado la 
moción hecha; cuáles son los motivos que 
se alegan para sostenerla. 

- El C. secretario Lizardi: Por conducto 
particular la secretaría ha tenido cono- 
cimiento de que se han hecho algunas 
observaciones a la comisión, a propósito 
de las adiciones que se proponen a dicho 
artículo, pues algunos CC. diputados 
creen que son disposiciones reglamen- 
tarias que quizá no conviniera colocar- 
las allí. En tal virtud, los miembros de la 
comisión están conformes en estudiar 
detenidamente el asunto, y esos son los 
fundamentos de los diputados autores de 
la moción suspensiva. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Lo que hay sobre el 
particular es esto: algunos diputados 



Artículo 5 379 



que firman la moción, no suspensiva 
porque yo no creo que sea suspensiva, sino 
la moción para que se retire de la discu- 
sión el dictamen de hoy, es esto: que hay 
una iniciativa al parecer de mucha impor- 
tancia, que no está considerada en las 
reformas que tiene el proyecto. Pretenden 
las personas que firman esa petición, que 
se retire el dictamen presentado, sólo con 
el objeto de que se incluyan esas refor- 
mas si la comisión lo estima conveniente 
y que se reconsidere si igualmente la 
comisión lo estima conveniente. La comi- 
sión a este respecto no ha rendido ningún 
parecer, sino que se conforma con lo que 
la asamblea se sirva disponer; es decir, 
si acepta que se retire el dictamen para 
que se reconsidere una nueva reforma o 
no; es este el sentido de esta moción para 
someter a la discusión el nuevo dictamen. 

- El C. Jara: Yo soy uno de los signata- 
rios de esa moción suspensiva. Nos hemos 
fundado para hacerlo, en que tanto algu- 
nos ciudadanos diputados, como personas 
ajenas a este Congreso, nos han hecho 
algunas observaciones respecto al artícu- 
lo 5 o , y nos han hecho también algunas 
proposiciones que juzgamos pertinente 
introducir en esas reformas y conside- 
rando que si se pusiera desde luego a 
discusión originaría el retiro del dicta- 
men, porque conocemos que muchos de 



los CC. diputados se van a oponer al dic- 
tamen de reformas tal como lo presenta 
la comisión, queremos que de una vez, 
con las reformas que se le hagan, se pre- 
sente para que la discusión sea una y no 
haya necesidad de estar retirándolo fre- 
cuentemente para introducir en él nuevas 
reformas. Lo hago del conocimiento de la 
honorable asamblea, para que se dé cuenta 
de los motivos que nos indujeron a hacer 
la moción suspensiva. 

- El C. secretario Lizardi: ¿No hay quién 
pida la palabra? En votación económica 
se pregunta si se aprueba. Los que estén 
por la afirmativa se servirán ponerse de 
pie. Aprobada. 

23° Sesión Ordinaria 26/12/16 

Dictamen 22/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"La idea capital que informa el artículo 
5 o de la Constitución de 1 857 es la misma 
que aparece en el artículo 5o. del proyecto 
de la primera jefatura. El primero fue 
reformado por la ley de 10 de junio de 
1898. especificando cuáles servicios 
públicos deben ser obligatorios y cuáles 
deben ser, además, gratuitos. También esta 
reforma se incluye en el proyecto; pero 



380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sólo se dejan como gratuitas las funciones 
electorales. La prohibición de las órde- 
nes monásticas es consecuencia de la 
Leyes de Reforma. El proyecto conserva 
la prohibición de los convenios en los 
que el hombre renuncia a su libertad, hace 
extensiva aquélla a la renuncia de los 
derechos políticos. Todas estas ideas 
fueron discutidas en el Congreso de 1857 
o se han estudiado posteriormente en la 
prensa: la comisión no tiene, pues, nece- 
sidad de desarrollarlas para demostrar su 
justificación. 

"El artículo del proyecto contiene dos 
innovaciones: una se refiere a prohibir el 
convenio en que el hombre renuncia, tem- 
poral o permanente, a ejercer determinada 
profesión, industria o comercio. Esta 
reforma se justifica por el interés que 
tiene la sociedad de combatir el mono- 
polio, abriendo ancho campo a la compe- 
tencia. La segunda innovación consiste 
en limitar a un año el plazo obligatorio 
del contrato de trabajo; y va encaminada 
a proteger a la clase trabajadora contra 
su propia imprevisión o contra el abuso 
que en su perjuicio suelen cometer algunas 
empresas. 

"La comisión aprueba, por tanto, el 
artículo 5 o del proyecto de Constitu- 
ción, con ligeras enmiendas y algunas 
adiciones. 



"La expresión "La ley no reconoce órde- 
nes monásticas," parece ociosa, supuesta 
la independencia entre la iglesia y el 
estado; cree adecuado la comisión susti- 
tuir esa frase por esta: "La ley no permite 
la existencia de órdenes monásticas." 
También proponemos se suprima la pala- 
bra "Proscripción," por ser equivalente 
ala de "Destierro." 

"En concepto de la comisión, después de 
reconocer que nadie puede ser obligado 
a trabajar contra su voluntad y sin retri- 
bución, debe advertirse que no por eso la 
ley autoriza la vagancia: sino que, por 
lo contrario, la persigue y castiga. 

"Juzgamos, asimismo, que la libertad de 
trabajo debe tener un límite marcado por 
el derecho de las generaciones futuras. 
Si se permitiera al hombre agotarse en el 
trabajo, seguramente que su progenie 
resultaría endeble y quizá degenerada, y 
vendría a constituir una carga para la 
comunidad. Por esta observación propo- 
nemos se limiten las horas de trabajo y 
se establezca un día de descanso forzoso 
en la semana, sin que sea precisamente el 
domingo. Por una razón análoga creemos 
que debe prohibirse a los niños y mujeres 
el trabajo nocturno en la fábrica. 

"Ha tomado la comisión estas últimas 
ideas, de la iniciativa presentada por los 



Artículos 381 



diputados Aguilar, Jara y Góngora. 
Estos CC. proponen también que se esta- 
blezca la igualdad de salario en igualdad 
de trabajo; el derecho a indemnizaciones 
por accidentes del trabajo y enferme- 
dades causadas directamente por ciertas 
ocupaciones industriales; así como 
también que los conflictos entre el capital 
y el trabajo se resuelvan por comités de 
conciliación y arbitraje. La comisión no 
desecha estos puntos de la citada inicia- 
tiva; pero no cree que quepan en la sección 
de las garantías individuales; así es que 
aplaza su estudio para cuando llegue al 
de las facultades del Congreso. 

"Esta honorable asamblea, por inicia- 
tiva de algunos diputados, autorizó a la 
comisión para retirar su anterior dicta- 
men respecto del artículo 5 o , a fin de 
que pudiera tomarse en consideración 
una reforma que aparece en un estudio 
trabajado por el licenciado Aquiles 
Elorduy. Este jurisconsulto sugiere 
como medios de exterminar la corrupción 
de la administración de justicia, inde- 
pender a los funcionarios judiciales del 
poder Ejecutivo e imponer a todos los 
abogados en general la obligación de 
prestar sus servicios en el ramo judicial. 
El primer punto atañe a varios artículos 
que no pertenecen a la sección de las 
garantías individuales; el segundo tiene 
aplicación al tratarse del artículo 5 o que 



se estudia. La tesis que sustenta el licen- 
ciado Elorduy es que, mientras los aboga- 
dos postulantes tienen acopio de fuerzas 
intelectuales, morales y económicas para 
hacerse dominantes, los jueces carecen de 
estas mismas fuerzas para resistir el 
dominio; y busca, por tanto, la manera 
de contrabalancear la fuerza de ambos 
lados o de hacerlo predominante del 
segundo lado. Hace notar el autor de dicho 
estudio, que los medios a que se recurre 
constantemente para obligar a los jueces 
a fallar torcidamente, son el cohecho y 
la presión moral, y opina que uno y otro 
se nulificarían escogiendo el personal de 
los tribunales entre individuos que por 
su posición económica y por sus caudales 
intelectuales y morales, estuviesen en 
aptitud de resistir aquellos perniciosos 
influjos. 

"Pero cree el licenciado Elorduy que 
no puede obtenerse el mejoramiento del 
personal, fiando en la espontaneidad de 
los ciudadanos; sino por medio de obli- 
gaciones impuestas por el estado. Tal 
obligación sería justa, supuesto que la 
instrucción pública ha sido siempre gra- 
tuita en nuestro país, y nada más natural 
como que los que la han recibido compen- 
sen el beneficio en alguna forma. 

"La comisión encuentra justos y perti- 
nentes los razonamientos del licenciado 



382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Elorduy y, en consonancia con ellos, pro- 
pone una adición al artículo 5 o en el sen- 
tido de hacer obligatorio el servicio en el 
ramo judicial a todos los abogados de 
la república. 

"Por tanto, consultamos a esta honorable 
asamblea la aprobación de que se trata, 
modificada en los términos siguientes: 

"Art. 5 o .- Nadie podrá ser obligado a 
presentar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento, 
salvo el trabajo impuesto como pena por 
la autoridad judicial. La ley perseguirá la 
vagancia y determinará quiénes son los 
que incurren en este delito. 

"En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, el servicio en el ramo 
judicial para todos los abogados de la 
república, el de jurado y los cargos de 
elección popular, y obligatorias y gratui- 
tas las funciones electorales. 

"El estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o conve- 
nio que tenga por objeto el menoscabo, 
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de educación o de voto religioso. 
La ley, en consecuencia, no permite la 



existencia de órdenes monásticas, cual- 
quiera que sea la denominación y objeto 
con que pretendan erigirse. Tampoco 
puede admitir convenio en el que el 
hombre pacte su destierro o en que renun- 
cie temporal o permanentemente a ejer- 
cer determinada profesión, industria o 
comercio. 

"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por un 
período que no sea mayor de un año, y 
no podrá extenderse en ningún caso a la 
renuncia, pérdida o menoscabo de cual- 
quiera derecho político o civil. 

"La jornada máxima de trabajo obliga- 
torio no excederá de ocho horas, aunque 
éste haya sido impuesto por sentencia 
judicial. Queda prohibido el trabajo noc- 
turno en las industrias a los niños y a las 
mujeres. Se establece como obligatorio 
el descanso hebdomadario." 

Sala de comisiones. Querétaro de Arteaga, 
diciembre 22 de 1916. - Gral. Francisco 
J. Múgica.- Alberto Román.- L. G. Mon- 
zón.- Enrique Recio.- Enrique Colunga." 

Debate 

- Un C. secretario: Está a discusión. Las 
personas que deseen hacer uso de la pala- 
bra, se servirán pasar a inscribirse. 



Artículo 5 383 



- El C. presidente: Tiene la palabra en se puede obligar a trabajar contra su 
contra el C. Lizardi. voluntad. 



- El C. Lizardi: Señores diputados: por la 
lista de los oradores inscritos, cuya lec- 
tura acabáis de oír, habéis tenido cono- 
cimiento de que catorce diputados se han 
inscrito en contra del dictamen de la 
comisión. Naturalmente, entre estos dipu- 
tados hay personas extraordinariamente 
prestigiadas y competentes que segura- 
mente van a demostrar con argumentos 
irrefutables que ha perdido mucho el 
artículo del proyecto del C. Primer Jefe 
con las adiciones que a fuerza le ha hecho 
la comisión. Así, pues, voy a procurar 
ser lo más breve posible, a fin de ceder 
en su oportunidad el turno a personas más 
autorizadas y competentes. 

El dictamen lo encuentro defectuoso en 
varios de sus puntos. Antes de entrar al 
análisis del dictamen relativo al artículo 
5 o , me permito llamar la atención de la 
honorable asamblea sobre los siguientes 
hechos. La libertad de trabajo está garan- 
tizada por dos artículos, no sólo por uno. 
Está garantizada por el artículo 4 o y está 
garantizada por el artículo 5 o En el 
artículo 4 o se establece la garantía de que 
todo hombre es libre para trabajar en lo 
que le parezca y para aprovechar los 
productos de su trabajo. En el artículo 
5 o se establece la garantía de que a nadie 



Ahora bien, las diversas limitaciones que 
hayan de ponerse a estas libertades debe- 
rán ser según la índole de las limita- 
ciones, en uno o en otro artículo. Sentado 
este precedente, voy a entrar de lleno al 
análisis de los artículos de referencia. 
Si la ley garantiza en el artículo 4 o la liber- 
tad de trabajar y en el 5 o garantiza que 
nadie se le ha de obligar a trabajar contra 
su voluntad y sin la justa retribución, no 
por esto quiere decir que se autoriza la 
vagancia. De suerte que la adición pro- 
puesta por la comisión, adición que 
dice: "La ley perseguirá la vagancia y 
determinará quiénes son los que incurren 
en este delito," es una adición que sale 
sobrando por inútil. Menos malo si eso 
fuera el único defecto del artículo. 

No es necesario decir eso, pero en fin, 
sería tanto como poner el letrerito consa- 
bido del puente de Lagos, letrerito que si 
no sirve, tampoco estorba. Pero continúa 
el artículo; "En cuanto a los servicios 
públicos, sólo podrán ser obligatorios en 
los términos que establezcan las leyes 
respectivas, el de las armas, el servicio 
en el ramo judicial para todos los aboga- 
dos de la república, el de jurado y los 
cargos de elección popular, y obligato- 
rias y gratuitas las funciones electorales." 



384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Este servicio en el ramo judicial para 
todos los abogados de la república 
sencillamente es el procedimiento más 
expedito, más eficaz para hacer a la admi- 
nistración de justicia mucho más peor de 
lo que está. (Aplausos.) Intentaré demos- 
trarlo; la justicia ha tenido entre nosotros 
dos defectos gravísimos; ha sido por una 
parte injusticia en vez de ser justicia, y 
por otra parte ha sido extraordinariamente 
lenta. 

La comisión tomó sus ideas de un estudio 
del licenciado Aquiles Elorduy, según nos 
dice, y encontró como remedio expedito 
para tener jueces honrados obligar a todos 
los abogados a que sirvan; ¿es posible, 
señores, que precisamente al abogado 
que se le ha formado en la lucha cons- 
tante, haciendo chicanas por cuenta propia 
vayamos a dejarlo que haga chicanas 
como juez? Por otra parte se quiere que 
haya abogados con independencia econó- 
mica, con un caudal de conocimientos 
adquiridos en la práctica; muy bueno, 
perfectamente, el caudal de conocimien- 
tos adquiridos en la práctica se puede 
exigir sin necesidad de hacer el servicio 
obligatorio, casi todas las leyes orgánicas 
nos dicen: para ser juez se necesitan 
tales o cuales requisitos y entre ellos se 
encuentra el de ser abogado recibido, con 



tantos años de práctica y eso está en todas 
las leyes orgánicas. 

En cuanto a la independencia económica, 
sabemos todos que el trabajo es bastante 
rudo y el que tiene independencia econó- 
mica es el que menos ganas tiene de 
trabajar, porque muy raras son las perso- 
nas que trabajan por gusto; de suerte que 
llevaríamos a que sirvieran los puestos 
judiciales a una colección de flojos; por 
otra parte, esa independencia económica 
adquirida en la mayoría de los casos y 
según la mente del proyecto, puesto que se 
trata de adquirir abogados de mucha 
práctica, esa independencia seguramente 
que habrá sido adquirida en el ejercicio 
de la profesión, lo cual supone para esos 
abogados una gran clientela; tener un 
buen bufete y muchas relaciones entre 
un considerable número de litigantes y 
entre un considerable número de aboga- 
dos y si lleva a fuerza a ejercer un puesto 
judicial a un abogado a quien se obliga a 
abandonar su bufete que le deja mucho 
más de lo que se puede dejar el empleo, 
¿qué resultará? resultará que será el pri- 
mero en burlar la ley y en seguir ejerciendo 
la profesión. Se buscará algún firmón: 
seguirá él tramitando todos sus negocios 
bajo la firma de otro abogado y será el 
primero en torcer la justicia, muchas 



Artículo 5 385 



veces hasta inconscientemente, por la 
natural simpatía que tenga por sus traba- 
jos y por los trabajos de sus amigos; 
muchas veces, creyendo hacer justicia, 
obrarán injustamente y otras muchas 
veces obrará injustamente a sabiendas. 

Ved aquí cómo la Constitución, que 
procura que haya justicia, nos abre com- 
pletamente la puerta de la injusticia. Más 
aún: ese abogado con su independencia 
económica, no necesitando de la profe- 
sión para vivir, procurará trabajar lo 
menos posible; en cada negocio se encon- 
trará con que es amigo del litigante o 
enemigo del litigante, amigo del abogado 
del litigante o enemigo del abogado del 
litigante, y como tiene pocas ganas de 
trabajar, a cada momento dirá por ser 
amigo íntimo del litigante, me declaro 
forzosamente impedido; por ser enemigo 
del litigante, me declaro forzosamente 
impedido, etc., y prácticamente tendre- 
mos que no habrá justicia rápida, ni habrá 
verdadera justicia, sino al contrario, 
completa injusticia. De esta manera nos 
encontramos con que en vez de mejorar 
la administración de justicia, se le habrá 
empeorado, ¿y cómo? cometiendo una 
injusticia. 

¿Por qué razón, señores, vamos a decir, 
parodiando a Cravioto, que a los aboga- 
dos nos tocó hueso? ¿Por qué no vamos 



a decir que es obligatorio para los médi- 
cos el servicio de los hospitales?; ¿para 
los ingenieros, el servicio en las carre- 
teras y edificios públicos y que para los 
farmacéuticos es obligatorio el servicio 
en las boticas? Precisamente este artículo 
viene a garantizar el derecho que tiene 
el hombre de no trabajar contra su volun- 
tad y sin la justa retribución; y el abogado 
a quien se le obligue servir un puesto 
judicial dirá: "ni trabajo con mi volun- 
tad, ni trabajo con la justa retribución, 
supuesto que mi trabajo ordinario me 
produce mucho más." De consiguiente, 
sobre entrañar una injusticia la adición 
al artículo en cuestión, se producen 
graves defectos en la administración de 
la justicia. Sigamos adelante. 

"El estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o conve- 
nio que tenga por objeto el menoscabo, 
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de educación o de voto religioso." 

"La ley en consecuencia, no permite la 
existencia de órdenes monásticas," etc. 
(Leyó) En verdad que no hubiera yo 
tocado la cuestión a que me voy a referir 
por considerarla de poca trascendencia, 
pero ya que ha habido necesidad de 
objetar el artículo sobre otros concep- 
tos, me permito llamar la atención de la 



386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



asamblea sobre este nuevo error en que 
incurre la comisión. En el proyecto se dice: 

"La ley, en consecuencia, no permite la 
existencia de órdenes monásticas, cual- 
quiera que sea la denominación y objeto 
con que pretenda erigirse. Tampoco puede 
admitir convenio en el que el hombre 
pacte su destierro o en que renuncie tem- 
poral o permanentemente a ejercer deter- 
minada profesión, industria o comercio. " 

Y, en efecto, decía perfectamente, porque 
en este artículo se está tratando de garan- 
tizar un derecho de los individuos, no de 
imponer leyes ningunas ni de dar facul- 
tades a ninguna autoridad judicial; el, "no 
reconoce," está perfectamente bien, 
porque equivale a decir; aún cuando este 
individuo celebre un contrato en estas 
condiciones, la ley no le da ningún valor; 
pero decir, "no permite," es tanto como 
imponer al estado la obligación de evi- 
tarle que se celebre ese convenio y esa 
obligación estará muy bien en facultades 
de alguna ley del estado, pero no está 
bueno en este lugar en que sencillamente 
se trata de garantizar los derechos de los 
individuos, frente a frente de la socie- 
dad; de suerte que la comisión creyendo 
acertar, se equivocó por completo a este 
respecto. Continúa diciendo: 

"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido, por un 



período que no sea mayor de un año, y 
no podrá extenderse en ningún caso a la 
renuncia, pérdida o menoscabo de cual- 
quiera derecho político o civil." 

Este último párrafo desde donde principia 
diciendo: La jornada máxima de trabajo 
obligatorio no excederá de ocho horas," 
le queda al artículo exactamente como un 
par de pistolas a un Santo Cristo, y la 
razón es perfectamente clara: habíamos 
dicho que el artículo 4 o garantizaba la 
libertad de trabajar y éste garantizaba 
el derecho de no trabajar; si estas son 
limitaciones a la libertad de trabajar, era 
natural que se hubieran colocado más 
bien en el artículo 4° que en el 5 o , en 
caso de que se debieran colocar; pero 
en el artículo 4 o ya están colocadas, 
porque se nos dice que todo hombre es 
libre de abrazar el trabajo lícito que 
se le acomode. 

Más adelante, según por el proyecto 
presentado por el C. Primer Jefe, se dan 
las facultades al Congreso de la Unión 
para legislar sobre trabajo. De consi- 
guiente, si en alguna de esas leyes se 
imponen esas restricciones, es evidente 
que la violación de esas restricciones 
convertiría al trabajo en ilícito y no tendría 
ya la garantía del artículo 4o. Están 
comprendidas en ese artículo las restric- 
ciones de referencia al hablar del tra- 
bajo lícito. Si se quiere ser más claro, 



Artículo 5 387 



debió haberse expresado en el artículo 
4 o o dejarlo como bases generales para 
que el Congreso de la Unión legisle sobre 
trabajo; pero no cuando se está diciendo 
que a nadie se le puede obligar a trabajar 
contra su voluntad, vamos a referirnos 
ahora a algo que está en pugna con la 
libertad de trabajar. No cabe, pues, esta 
reglamentación aquí. 



párrafo final, que no es sino un conjunto 
de muy buenos deseos que encontrarán un 
lugar muy adecuado en el artículo 73 del 
proyecto como bases generales que se 
den al Congreso de la Unión para legislar 
sobre trabajo. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Andrade, en pro. 



La comisión estuvo muy cuerda cuando 
reservó algunas otras de las indicaciones 
del proyecto presentado por los CC. dipu- 
tados Aguilar, Jara y Góngora; estuvo 
muy cuerda reservando esas adiciones 
para tratarlas en el artículo 72. Pero si 
tan cuerda estuvo en esos momentos, no 
me explico el por qué no lo estuvo también 
reservando estas otras para ponerlas en su 
lugar. Esto me parece una especie de 
transacción y ya sabemos que en materia 
política, las transacciones, lo mismo que 
en materias científicas, resultan desastro- 
sas: que lo digan los tratados de Ciudad 
Juárez. 

En resumen, sobra el inciso de que la ley 
perseguirá la vagancia, porque no se trata 
de legislar sobre delitos, sino de garan- 
tizar una libertad; sobra la obligación que 
se impone al servicio judicial obligatorio, 
y no sólo sobra, sino que resulta un verda- 
dero desastre; no estuvo bien hecho el 
cambio de "tolera" por "permite," y sobra 
completamente en este artículo todo el 



- El C. Andrade: Señores diputados: no 
vengo a molestar vuestra atención con la 
lectura de un discurso como en otras oca- 
siones. Voy a decir nada más unas breves 
palabras en pro del dictamen, por lo que 
se refiere a la limitación de las ocho 
horas de trabajo y a la prohibición de 
trabajo nocturno a las mujeres y a los 
niños. Juzgo de mi deber decir estas 
cuantas palabras y por lo mismo molestar 
vuestra atención, porque habiendo sido 
sostenida mi candidatura por varias agru- 
paciones obreras, creo que es de mi deber 
en todo lo que atañe a esas asociaciones 
hacer en lo que esté en la humilde esfera 
de mis facultades; hecha esta breve 
explicación entro en materia, asegurán- 
doos de que seré sumamente breve, para 
ceder el campo a hombres verdade- 
ramente inteligentes que tratarán el 
asunto como es debido. 

Hay una ley suprema que rige a todos 
los seres de la naturaleza y esta es la de 
la evolución, la cual, en alas del progreso 



388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nos lleva hasta el ideal de la perfectibili- 
dad humana, ideal que aparece entre las 
brumas del horizonte como una montaña 
azul y que nunca alcanzamos, pero esta 
marcha hacia el ideal tiene la ventaja de 
ir procurando el bienestar a la sociedad 
en su camino. Esta ley de la evolución se 
marca también en la evolución de las 
constituciones, las constituciones cier- 
tamente que, como lo dijo muy atina- 
damente el señor Medina, no deben ser 
un tratado de las miserias humanas, ni 
mucho menos una especie de terapéutica 
nacional, es decir, un catálogo de los 
remedios que necesitamos; pero si más o 
menos deben marcarse las tendencias, las 
aspiraciones, dar rumbo y guías para el 
progreso de una sociedad. 

La constitución actual debe responder, por 
consiguiente, a los principios generales 
de la revolución constitucionalista, que 
no fue una revolución como la maderista 
o la de Ayutla, un movimiento meramente 
instintivo para echar abajo a un tirano; 
la revolución constitucionalista tiene la 
gran trascendencia de ser una revolución 
eminentemente social y, por lo mismo, 
trae como corolario una transformación 
en todos los órdenes. Uno de los grandes 
problemas de la revolución constitucio- 
nalista ha sido la cuestión obrera que se 
denomina "la política social obrera." Por 
largos años, no hay para qué repetirlo en 



grandes parrafadas, tanto en los obreros 
en los talleres como en los peones en 
los campos, ha existido la esclavitud. 
En varios estados, principalmente en los 
del centro de la república, los peones 
en los campos trabajan de sol a sol y en 
los talleres igualmente los obreros son 
explotados por los patrones. Además, 
principalmente en los establecimientos 
de cigarros, en las fábricas de puros y 
cigarros, lo mismo que en los esta- 
blecimientos de costura, a las mujeres se 
les explota inicuamente, haciéndolas 
trabajar de una manera excesiva, y en los 
talleres igualmente a los niños. Por eso 
creo yo debido consignarse en ese artículo 
la cuestión de la limitación de las horas 
de trabajo, supuesto que es una necesidad 
urgente, de salvación social. 

Con respecto a la cuestión de las muje- 
res y los niños, desde el punto de vista 
higiénico y fisiológico, se ve la necesi- 
dad de establecer este concepto. La mujer, 
por su naturaleza débil, en un trabajo 
excesivo, resulta perjudicada en demasía 
y a la larga esto influye para la degene- 
ración de la raza. En cuanto a los niños, 
dada también su naturaleza débil, si se 
les somete a trabajos excesivos, se tendrá 
por consecuencia, más tarde, hacer 
hombres inadaptables para la lucha por 
la vida, seres enfermizos. Por esta circuns- 
tancia es por lo que estimo necesario 



Artículo 5 389 



querer imponer estas restricciones. Sabe- 
mos de antemano que ninguna libertad 
es absoluta, puesto que la sociedad, 
según el concepto de la sociología bio- 
lógica, puede considerarse como un 
organismo compuesto de celdillas; una 
celdilla aislada tiene una forma determi- 
nada; pero al entrar en composición sufre 
transformaciones con las otras; esto 
mismo indica que todos los seres no 
pueden tener una libertad absoluta y que 
al formar parte del agregado social debe 
tener su limitación; lo mismo pasa con 
las libertades y puesto que en el artículo 
anterior al hablar de las libertades de 
esas ideas, denunciamos el principio 
general que previene las limitaciones, 
encuentro muy conveniente que puedan 
caber estos conceptos. 

Después de hablar de la libertad de 
trabajo hablaré de las limitaciones y, por 
lo mismo, no estaría por demás poner 
esas limitaciones, puesto que responde, 
como dije antes, a una necesidad social. 
Los elementales principios para la lucha 
constitucional, que traen como corolario 
las libertades públicas, fueron las clases 
obreras, los trabajadores de los campos, 
ese fue el elemento que produjo este gran 
triunfo y por lo mismo, nosotros debemos 
interpretar esas necesidades y darles su 
justo coronamiento. (Aplausos.) 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Martí, en contra. 

- El C. Martí: Me es muy penoso, señores 
diputados, tener que subir a esta tribuna 
a atacar el dictamen de la comisión; tan 
penoso me es, que infinidad de veces que 
estoy inscrito para atacarlo, dejo a otro 
la labor. Yo no he podido estar de acuerdo 
con un solo dictamen de la comisión. 
(Siseos.) Allá vamos andando. Yo me he 
pensado que los señores que me sisean, 
tal vez tengan razón y que yo resulté más 
borrico que lo que habría deseado mi 
padre, yo, como ustedes, me he lanzado 
por estos mundos de Dios a tomar opinio- 
nes y ha resultado que el borrico tiene 
razón; yo me he puesto a analizar este 
dictamen, y con toda sinceridad les digo 
que no tiene ni pies ni cabeza, hasta el 
extremo que si no fuera porque sé que 
los principales miembros de la comisión 
son individuos eminentemente liberales, 
les habría achacado la redacción de la 
poesía que leí en "El Universal" dedicada 
al señor don Atenógenes Silva, porque 
encontré una conexión muy grande, 
señores diputados. Vamos a ir por puntos, 
espero que tengan paciencia y que no 
me tirarán muchas pedradas, porque este 
potro es algo bravo y yo no soy tan 
charro como es el señor Palavicini. Habla 



390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aquí de que la ley perseguirá la vagancia mujeres. Se establece como obligatorio 
y determina quiénes incurren en ese delito, el descanso hebdomadario." 



Ya lo dijo el señor Lizardi, en lo cual está 
conforme el servidor de ustedes, que 
no cabe aquí, porque estamos tratando de 
garantías individuales: seguimos con la 
cuestión de la jornada máxima de tra- 
bajo, que esto sí, la verdad, me ha dejado 
asombrado. Vamos a ver si el asombro 
es justificado o disparatado. Aquí dice: 
"La jornada máxima obligatoria de tra- 
bajo no excederá de ocho horas, aunque 
éste haya sido impuesto por sentencia 
judicial. Queda prohibido el trabajo 
nocturno en las industrias a los niños y a 
las mujeres. Se establece como obliga- 
torio el descanso hebdomadario." 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente, para una rectificación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Múgica. 

- El C. Múgica: El dictamen presentado 
por la comisión dice así: 

"La jornada máxima de trabajo obliga- 
torio no excederá de ocho horas, aunque 
éste haya sido impuesto por sentencia 
judicial. Queda prohibido el trabajo noc- 
turno en las industrias a los niños y a las 



- El C. Martí: Pues haber si resulta que 
me han dado un libro que no es el de la 
escuela. Hice esta deducción: ¿cuáles son 
los trabajos obligatorios o los obligato- 
rios trabajos? Los obligatorios trabajos 
son, según la Constitución, el de servicio 
de las armas, los de jurado y los cargos de 
elección popular, así como el trabajo 
impuesto por la autoridad judicial. ¿Usted 
me permite ver si hay una diferencia muy 
notable en el asunto? Porque, señores, 
yo no tengo la culpa de que allí me den 
esto y me digan que es el dictamen de la 
comisión. 

- El C. Múgica: Tampoco la comisión 
tiene la culpa. (Una voz: ¿quién se lo dio?) 

- El C. Martí: Podría ser un monseñor; 
no importa quién. Aquí decía: la jornada 
máxima de trabajo obligatorio, pero la 
comisión ha corregido y dice: 

"La jornada máxima obligatoria de tra- 
bajo." Pudiera suceder que yo no enten- 
diera, pero me parece que resulta la misma 
historia; vamos a ver. Máxima obliga- 
toria de trabajo y trabajo obligatorio... 
(Voces: ¡No, no es lo mismo! ) Vamos por 
partes: ¿Si a mí me obligan a trabajar 



Artículo 5 391 



ocho horas voy a tener ocho horas de 
trabajo obligatorio o no? Ocho horas 
de trabajo obligatorio porque voy a 
trabajar ocho horas obligatorias; así 
dice, máxima de trabajo obligatorio, es 
decir, van a obligar a un individuo a traba- 
jar ocho horas, porque son ocho horas de 
trabajo obligatorio. Yo les voy a decir 
lo que piensa la comisión, porque yo sí le 
entiendo. 

- El C. Múgica: La comisión puede decir 
por sí misma lo que piensa, señor Martí. 

- El C. Martí: Siguiendo la máxima de 
un señor diputado, que nos daba el otro 
día, después de los veinte disparates 
reglamentarios, me echo mi buche de 
agua. 

- El C. Giffard: Se trata de un Congreso 
con la debida seriedad del cual se deben 
retirar esas demostraciones que está 
usando el señor Martí en la tribuna y esos 
desplantes, señor presidente. 

- El C. presidente: Suplico al señor Martí 
que sea poco más serio. 

- El C. Martí: Está bueno, retiro los des- 
plantes. Bueno, pues yo entiendo que el 
asunto es de trabajo obligatorio, prescin- 
damos de él, y entonces tenemos que, 
según la comisión, exige ocho horas de 
trabajo obligatorio, así que paso por alto 



lo que tengo aquí escrito, porque ya no 
entra en el asunto este y vamos a la cues- 
tión, a la parte que dice aquí: "el servicio 
en el ramo judicial para todos los aboga- 
dos de la república. " El señor Lizardi hizo 
una amplia explicación de la injusticia 
que podría venir al ramo judicial con ese 
sistema, siendo, por lo tanto, esto contra- 
rio a las ideas de la comisión; yo estoy 
conforme con eso, y además, considero 
que en las garantías individuales es ver- 
daderamente atentatorio. Sigamos al 
asunto de que queda prohibido el trabajo 
nocturno en las industrias a los niños y a 
las mujeres. 

La idea de la comisión ha sido indudable- 
mente muy hermosa, pero las leyes, por 
más que los legisladores tengan una 
intención verdaderamente buena, no 
siempre pueden modificar las costumbres 
de los pueblos. A cualquier individuo que 
ame la libertad, le causa mala impresión 
ver a una mujer y a un niño trabajando 
de noche; pero tenemos miles de mujeres 
a quienes si se les quitara su trabajo en la 
noche, todas se encontrarían al otro día 
que, gracias a una idea libertaria, no 
tendrían qué comer. (Siseos.) Señores, 
ustedes no serán de mi opinión, pero hay 
miles de mujeres que trabajan de noche. 
(Risas.) 

Señores, hace un momento un diputado 
me ha llamado la atención acerca de que 



392 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



yo no tenía seriedad, y ahora resulta 
que ustedes son quienes no la tienen. 
En los cafés, en las fábricas de dulces 
y en miles de otros establecimientos 
trabajan de noche las mujeres; ellas se 
van a encontrar al otro día de puesta la 
ley, con que ya no pueden entrar en fun- 
ciones. Bueno, señores, tratando el 
asunto seriamente, opino que este dicta- 
men, que es magnífico, sea aprobado 
simplemente quitándole todo lo que le 
agregó la comisión, porque por lo demás, 
me parece que está muy bien ideado y 
muy bien pensado. (Una voz: ¡Ilústre- 
nos!) Tanto como ilustrarlos no podría, 
pero lo que sí puedo hacer, es darles mi 
opinión a este respecto y la he dado ya 
en la forma como me es posible hacerlo. 
Por lo tanto, pido que se retire el dictamen 
y que sea presentado el artículo tal como 
consta en el proyecto del C. Primer Jefe. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el C. Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: No sería 
consecuente con mis ideas, no iría de 
acuerdo con mi conducta de siempre, 
si no viniese a defender este dictamen, 
en lo que toca especialmente el trabajo 
relacionado con los obreros. Espero el 
chaparrón que nos largue su paternidad 
el señor Macías 



- El C. Martí, interrumpiendo: Suplico 
que le apliquen al señor la regla que me 
aplicaron a mí. 

- El C. Jara: A usted es a quién debían 
aplicarle el 33. (Aplausos.) Porque su 
señoría, así como el desgaire y como 
no queriendo hacer alusiones personales, 
cada vez que puede nos larga aquí puyazos 
para demostrar, ¿Qué creen ustedes? 
Sencillamente que todo lo que no parte 
de él es ridículo e inaceptable; ¿A qué 
venía en la sesión anterior que citara aquí 
lo relativo al artículo 7 o , cuando no estaba 
a discusión? Pero su señoría lo citó para 
demostrar que lo que había yo pedido 
era inaceptable por completo; que en 
lugar de lograr el objeto que yo me pro- 
ponía, precisamente produce el efecto 
contrario. Y bien, yo como no me con- 
venzo con largos discursos ni con mucha 
palabrería, ni con la cita de muchos 
artículos de distintos códigos, y más 
cuando los cita el señor Macías en una 
forma algo rara, porque nada menos en 
la sesión pasada nos decía que "en los 
tiempos del virreinato los habitantes de 
la república"... ¿En qué quedamos, era 
virreinato o era república? Y eso nos trae 
siempre confusiones, que no es posible 
que nos dé una luz clara y perfecta, cuando 
se traen al debate en esta tribuna algunas 
cuestiones. 



Artículo 5 393 



Alguna vez, cuando encontramos en 
determinado artículo de los que aquí 
discutimos, alguna pequeña objeción que 
hacer, se pide la palabra en contra, enton- 
ces llámese a este hecho un timo, porque 
debiendo, según el parecer de algunos 
señores diputados, pedir la palabra en pro 
para defender el dictamen en lo general, 
se toma en contra con una pequeña 
discrepancia, con una pequeña divergen- 
cia de opinión. Yo no estoy conforme con 
algo que tiene aquí el artículo 5 o , pero 
estoy conforme en su mayoría, principal- 
mente con aquello que tratan de quitarle 
principalmente con lo relativo a la jor- 
nada máxima de ocho horas, que tan 
inaplicable pareció al señor diputado 
Martí. 

- El C. Martí, interrumpiendo: Yo iba a 
atacar el asunto de las ocho horas de 
trabajo, con motivo de la equivocada 
redacción que tenía el dictamen que se 
me dio, estoy conforme con las ocho 
horas de trabajo. 



más que ocho horas al día? Eso, según 
ellos, es imposible; eso, según ellos, 
pertenece a la reglamentación de las 
leyes; pero, precisamente, señores, esa 
tendencia, esa teoría, ¿Qué es lo que 
ha hecho? Que nuestra Constitución tan 
libérrima, tan amplia, tan buena, haya 
resultado, como la llamaban los señores 
científicos, "un traje de luces para el 
pueblo mexicano," porque faltó esa 
reglamentación, porque jamás se hizo. 
Se dejaron consignados los principios 
generales, y ahí concluyó todo. Después, 
¿Quién se encarga de reglamentar? 
Todos los gobiernos tienden a consoli- 
darse y a mantener un estado de cosas 
y dejan a los innovadores que vengan a 
hacer tal o cual reforma. De allí ha venido 
que, no obstante la libertad que aparente- 
mente se garantiza en nuestra Carta 
Magna, haya sido tan restringida; de allí 
ha venido que los hermosos capítulos que 
contiene la referida Carta Magna, queden 
nada más como reliquias históricas allí 
en ese libro. 



- El C. Jara, continuando: Pues bien, los 
jurisconsultos, los tratadistas, las eminen- 
cias en general en materia de legislación, 
probablemente encuentran hasta ridicula 
esta proposición ¿Cómo va a consig- 
narse en una Constitución la jornada 
máxima de trabajo? ¿Cómo se va a seña- 
lar allí que el individuo no debe trabajar 



La jornada máxima de ocho horas no es 
sencillamente un aditamento para signi- 
ficar que es bueno que sólo se trabaje ese 
número de horas, es para garantizar la 
libertad de los individuos, es precisamente 
para garantizar su vida, es para garanti- 
zar sus energías, porque hasta ahora los 
obreros mexicanos no han sido más que 



394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



carne de explotación. Dejémosle en liber- 
tad para que trabaje así ampliamente, 
dejémosle en libertad para que trabaje en 
la forma que lo conciba; los impugnadores 
de esta proposición quieren, sencilla- 
mente, dejarlo a merced de los explota- 
dores, a merced de aquellos que quieren 
sacrificarlo en los talleres, en las fábricas, 
en las minas, durante doce, catorce o 
dieciséis horas diarias, sin dejarle tiempo 
para descansar, sin dejarle tiempo ni para 
atender a las más imperiosas necesida- 
des de su familia. De allí que resulta que 
día a día nuestra raza en lugar de mejo- 
rarse, en lugar de vigorizarse, tiende a la 
decadencia. 

Señores, si ustedes han presenciado 
alguna vez la salida de los hombres que 
trabajan en las fábricas, si ustedes han 
contemplado alguna vez cómo sale 
aquella gleba, macilenta, triste, pálida, 
débil, agotada por el trabajo, entonces yo 
estoy seguro que no habría ni un voto 
en contra de la jornada máxima que propo- 
nemos. (Aplausos.) Ha entendido mal el 
señor Martí lo de obligatorio, en el sen- 
tido en que lo expresa el dictamen, no es 
obligar a nadie a que trabaje ocho horas, 
es decirles al que trabaja y al que utiliza el 
trabajo: al primero, no puedes agotar, no 
puedes vender tus energías -porque esa 
es la palabra-, por más de ocho horas; en 
nombre de la humanidad, en nombre 



de la raza, no te lo permito, le dice la 
ley; y al que utiliza los servicios del 
trabajador, lo mismo le dice: En nombre 
de la humanidad, en nombre de la raza 
mexicana, no puedes explotar por más de 
ocho horas, al infeliz que cae bajo tus 
garras; pero ahora, señor diputado Martí, 
si usted encuentra un trabajo en que sólo 
haga desgaste de energía por un minuto 
y le pagan veinte o quince pesos diarios, 
que es lo que importan nuestras dietas, 
mejor, santo y bueno; pero de eso a que 
la ley le obligue a usted a trabajar ocho 
horas diarias, es completamente distinto. 

Ahora, nosotros hemos tenido empeño de 
que figure esa adición en el artículo 5 o , 
porque la experiencia, los desengaños 
que hemos tenido en el curso de nuestra 
lucha por el proletariado, nos han demos- 
trado hasta ahora que es muy difícil que 
los legisladores se preocupen con la aten- 
ción que merece, del problema econó- 
mico; no sé por qué circunstancia, será 
tal vez por lo difícil que es, siempre va 
quedando relegado al olvido, siempre 
va quedando apartado, siempre se deja 
para la última hora, como una cosa secun- 
daria, siendo que es uno de los principales 
de los que nos debemos ocupar. 

La libertad misma no puede estar garan- 
tizada si no está resuelto el problema 
económico. Cuántas veces, señores dipu- 



Artículo 5 395 



tados, en los talleres, en los campos, se 
evita al trabajador que vaya a votar, que 
vaya a emitir su voto al día de fiesta, al 
día señalado para la elección, no precisa- 
mente el día festivo, que es el que se 
escoge; pero si el trabajador necesita estar 
allí agotando sus energías, si necesita 
estar sacrificándose para llevar un media- 
no sustento a su familia y el patrón tiene 
interés en que el individuo no vaya a 
ejercitar sus derechos, que no vaya a emi- 
tir su voto, basta con que le diga: 

Si tú no continúas trabajando, si no vienes 
a trabajar mañana, perderás el trabajo, y 
ante la perspectiva de ser lanzado a la 
calle, a morirse de hambre, aquel hombre 
sacrifica uno de sus más sagrados 
derechos. Eso lo hemos visto frecuente- 
mente; en las fincas de campo se ha acos- 
tumbrado mucho, cuando sabe el patrón 
que un grupo de trabajadores se inclina 
por determinado candidato en las luchas 
electorales y ese candidato no conviene 
al explotador, entonces éste hecha mano de 
todos los recursos, inclusive el amedren- 
tar al individuo amenazándole con la 
miseria si va al día siguiente a depositar 
su voto. ¿Qué pasa? Que la libertad polí- 
tica, por hermosa que sea, por bien garanti- 
zada que se quiera tener no se puede 
garantizar, si antes no está garantizada la 
libertad económica. 



Ahora, en lo que toca a instrucción, ¿Qué 
deseos puede tener un hombre de instruir- 
se, de leer un libro, de saber cuáles son 
sus derechos, cuáles las prerrogativas que 
tiene, de qué cosas puede gozar en medio 
de esta sociedad, si sale del trabajo perfec- 
tamente agobiado, rendido y completa- 
mente incapaz de hacer otra cosa más 
que tomar un mediano bocado y echarse 
sobre el suelo para descansar? ¿Qué 
aliciente puede tener para el trabajador 
un libro, cuando su estómago está vacío? 
¿Qué llamativa puede ser para él la mejor 
obra, cuando no están cubiertas sus más 
imperiosas necesidades, cuando la única 
preocupación que tiene es medio comple- 
tar el pan para mañana y no piensa más 
que en eso? 

La miseria es la peor de las tiranías y si 
no queremos condenar a nuestros trabaja- 
dores a esa tiranía, debemos procurar 
emanciparlos y para esto es necesario 
votar leyes eficaces aun cuando estas 
leyes, conforme al criterio de los trata- 
distas, no encajen perfectamente en una 
constitución. ¿Quién ha hecho la Consti- 
tución? Un humano o humanos como 
nosotros y nosotros siendo humanos no 
podremos agregar algo al laconismo de esa 
Constitución, que parece que se pretende 
hacer siempre como telegrama, como 
si costase a mil francos cada palabra su 



396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



transmisión; no, señores, yo estimo que 
es más noble sacrificar esa estructura a 
sacrificar al individuo, a sacrificar a la 
humanidad; salgamos un poco de ese 
molde estrecho en que quieren encerrarla; 
rompamos un poco con las viejas teorías 
de los tratadistas que han pensado sobre 
la humanidad, porque, señores, hasta 
ahora leyes verdaderamente eficaces, 
leyes verdaderamente salvadoras, no las 
encuentro. 

Vemos códigos y códigos y más códigos 
y resulta que cada vez estamos más con- 
fusos en la vida; que cada vez encontramos 
menos el camino de la verdadera salva- 
ción. La proposición de que se arranque 
a los niños y a las mujeres de los talleres, 
en los trabajos nocturnos, es noble, 
señores. Tratemos de evitar la explo- 
tación de aquellos débiles seres: Tratemos 
de evitar que las mujeres y los niños 
condenados a un trabajo nocturno no 
pueden desarrollarse en la vida con las 
facilidades que tienen los seres que gozan 
de comodidades; tratemos de arrancar 
a los niños de los talleres, en los traba- 
jos nocturnos, porque es un trabajo que 
daña, es un trabajo que mata, a aquel ser 
débil antes de que pueda llegar a la 
juventud. Al niño que trabaja en la noche 
¿Cómo se le puede exigir que al día 
siguiente asista a la escuela, cómo se le 
va a decir instruyete, cómo se le va a 



aprehender en la calle para llevarlo a la 
escuela, si el pobrecito, desvalido, sale 
ya agotado, con deseos, como dije antes, 
no de ir a buscar un libro, sino de buscar el 
descanso? 

De esta manera contribuimos al ago- 
tamiento de la raza, contribuimos de una 
manera eficaz a que cada día vaya a 
menos, a que cada día aumente su debi- 
lidad tanto física como moral. En todos 
los órdenes de la vida lo que salva es el 
carácter y no podemos hacer que el traba- 
j ador y que el niño sean más tarde hombres 
de carácter, si está debilitado, enfer- 
mizo; en su cuerpo no puede haber 
muchas energías, en un cuerpo débil no 
puede haber mucha entereza; no puede 
haber, en suma, resistencia para la lucha 
por la vida, que cada día es más difícil. 
Lo relativo a los abogados, eso lo dejo 
para ellos; para mí, con raras excepcio- 
nes, no encuentro remedio eficaz para 
hacer que desempeñe su papel como debe 
ser desempeñado. 

Así, pues, señores diputados, en el caso 
de que la mayoría esté inconforme con 
lo relativo a esos servicios obligatorios 
que se señalan a los abogados, yo esti- 
maría que se votasen por separado las 
proposiciones que contienen el dicta- 
men: (Voces: ¡ Bien, muy bien! ) y al emitir 
vosotros, señores diputados, vuestro voto, 



Artículo 5 397 



acordaos de aquellos seres infelices, de 
aquellos desgraciados que claudicantes, 
miserables, arrastran su miseria por el 
suelo y que tienen sus ojos fijos en voso- 
tros para su salvación. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Victoria, en contra. 

- El C. Victoria: Señores diputados; 
cuando un obrero viene a la tribuna, cuando 
viene por primera vez ante un público 
tan consciente, es necesario declarar que, 
por efecto de la educación que ha reci- 
bido, tenga necesariamente errores en el 
lenguaje, pero esa falta de erudición 
se suple cuando su actuación en la vida 
patentiza su honradez. He creído necesa- 
rio hacer esta aclaración, porque no quiero 
que mañana o más tarde, los académicos 
trasnochados, los liróforos con lengua de 
esparadrapo, vengan a decir aquí: A la 
peroración del representante de Yucatán, 
o le faltó una coma, o le sobró un punto o 
una interrogación. 

Cuando hace días, en esta tribuna, un 
diputado obrero, un diputado que se distin- 
gue de algunos muchos porque no ha 
venido disfrazado como tal con una 
credencial obrera, cuando ese compañero, 
cuando ese camarada aquí, con un len- 
guaje burdo tal vez, en el concepto del 
Congreso, pero con la sinceridad que se 



nota en los hombres honrados; cuando 
ese camarada, digno por muchos concep- 
tos, dijo que en el proyecto de reformas 
constitucionales el problema del trabajo 
no se había tocado mas que superficial- 
mente, dijo entonces una gran verdad y 
desde luego le tendí mi mano fraternal- 
mente, quedando enteramente de acuerdo 
con él. 

Ahora bien, es verdaderamente sensible 
que al traerse a discusión un proyecto de 
reformas que se dice revolucionario, 
deje pasar por alto las libertades públi- 
cas, como han pasado hasta ahora las 
estrellas sobre las cabezas de los prole- 
tarios: ¡Allá a lo lejos! 

Vengo a manifestar mi inconformidad 
con el artículo 5 o en la forma que lo pre- 
senta la comisión, así como por el proyecto 
del C. Primer Jefe, porque en ninguno de 
los dos dictámenes se trata del pro- 
blema obrero con el respeto y atención 
que se merece. Digo esto, señores, porque 
lo creo así, repito que soy obrero, que he 
crecido en los talleres y que he tenido a 
mucha honra venir a hablar a esta tribuna 
por los fueros de mi clase. 

Paréceme extraño, señores, que en su dic- 
tamen la comisión nos diga que los 
diputados Aguilar, Jara y Góngora propu- 
sieron varias reformas tendientes a 



398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mejorar la condición del trabajador; no me 
atrevo a desmentirla, porque es verdad, 
pero cabe objetar ahora que en el dicta- 
men de la comisión se debió hacer constar 
que la diputación de Yucatán también 
presentó una iniciativa de reformas al 
artículo 13° que tiene mucha importan- 
cia, porque en ella se pide el esta- 
blecimiento de tribunales de arbitraje 
en cada estado, dejando a éstos liber- 
tad de legislar en materia de trabajo para 
aplicar por medio de esos tribunales las 
leyes respectivas. 

No se necesita ser jurisconsulto para 
comprender que dichos tribunales nece- 
sitan indispensablemente de la expedi- 
ción de leyes para que los trabajadores 
estén perfectamente garantizados en sus 
relaciones con los patronos; por consi- 
guiente, si yo menciono la iniciativa de 
la diputación de Yucatán, no es porque 
no esté de acuerdo con los conceptos emi- 
tidos por los diputados de Veracruz en su 
iniciativa, sino antes bien, para argumen- 
tar en favor de ella, porque a mi juicio el 
artículo 5 o está trunco: es necesario que 
en él se fijen las bases constitucionales 
sobre las que los estados de la confede- 
ración mexicana, de acuerdo con el espí- 
ritu de la iniciativa presentada por la 
diputación yucateca, tengan libertad de 
legislar en materia de trabajo, en ese 
mismo sentido. 



En consecuencia, soy de parecer que el 
artículo 5 o debe ser adicionado, es decir, 
debe ser rechazado el dictamen para que 
vuelva a estudio de la comisión y dicta- 
mine sobre las bases constitucionales 
acerca de las cuales los estados deben 
legislar en materia de trabajo. Por con- 
siguiente, hago constar que no estoy de 
acuerdo con lo que ahí asentó nuestro 
compañero Lizardi. Yo, señores, sin hacer 
alarde de federalista, como el que más 
lo ha hecho saber por la prensa de la 
república; por consiguiente, respeto 
como el que más la soberanía de los 
estados, y por las razones que antes 
expuse, razones capitales, puesto que el 
problema del trabajo no es igual en toda 
la república y ya que los departamentos 
del trabajo, tenemos la convicción segura 
los que militamos en las filas del prole- 
tariado, no han dado resultado, porque 
las protestas y las demandas de los traba- 
jadores se han estrellado contra la impu- 
dicia de los mangoneadores de la cosa 
pública. 

Convencidos de que los estados, en su 
relación con el problema obrero, necesi- 
tan dictaminar en muchos casos con 
criterio diverso al del centro, debemos 
decir, en contra de lo asentado por el 
diputado Lizardi, que no nos satisface de 
ninguna manera que el Congreso de la 
Unión sea quien tenga la exclusiva facul- 



Artículo 5 399 



tad de legislar en materia de trabajo, 
porque aparte de las consideraciones 
económicas que se puedan argüir como 
necesarias y que tratará otro de los 
compañeros que vengan a hablar en contra 
del dictamen, aparte de esas considera- 
ciones, por la razón fundamental que 
debe respetarse la soberanía de los esta- 
dos, vengo a pedir el voto de mis com- 
pañeros para que no se admita que el 
Congreso de la Unión sea el que legisle 
en dicho sentido. 

Continúo en mi afán de demostrar, según 
mi humilde criterio, que el artículo 5 o 
debe ser ampliado. Si tomamos como 
punto de partida los deseos de la dipu- 
tación yucateca; si aceptamos desde 
luego -como tendría que ser- el estable- 
cimiento de los tribunales del fuero militar, 
necesariamente tendremos que establecer 
el principio también de que los estados 
tendrán la facultad de legislar en mate- 
ria de trabajo y de establecer los tribu- 
nales de arbitraje y conciliación; por 
consiguiente, lo único que cabe en el 
artículo 5 o es señalar las bases funda- 
mentales sobre las que se debe legislar, y 
en consecuencia, no creo que la comisión 
debe limitarse, por lo tanto, a decirnos 
que el convenio de trabajar ha de durar 
un año, cuando pasa por alto cuestiones 
tan capitales, como las de higiene de 
minas, fábricas y talleres. Alguien dirá 



que esto es reglamentario: Sí señores, 
puede ser muy bien; pero como dijo el 
diputado Jara acertadamente, los traba- 
jadores estamos enteramente cansados 
de la labor perdida que en detrimento de 
las libertades públicas han llevado a cabo 
los académicos, los ilustres, los sabios, en 
una palabra, los jurisconsultos. (Aplausos.) 

Si como efecto de la larga historia de 
vejaciones de que ha sido víctima el 
pueblo mexicano, si como consecuen- 
cia del estado miserable en que todavía 
se encuentra y del que necesariamente 
tendrá que salir, porque la revolución le 
ha tendido la mano y las leyes lo ampara- 
rán; si como resultado de la postración 
intelectual en que se encuentra, porque 
hay que ser francos para decirlo, deduci- 
mos que es necesario, es llegada la hora 
de reivindicarlo, señores, que no se nos 
venga con argumentos de tal naturaleza, 
porque después de las conclusiones a que 
hemos llegado, resultan infantiles y nece- 
sitamos para hacer fructífera nuestra 
labor, consignar en la Constitución las 
bases fundamentales acerca de la legis- 
lación del trabajo, porque aun no tene- 
mos gobernantes revolucionarios en 
todos los estados. 

Quiero hacer una aclaración, resulta casi 
fuera de tiempo, pero es necesaria; tal 
vez los obreros que están en mejores 



400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



condiciones en estos momentos en la 
república, gracias a la revolución consti- 
tucionalista, son los del estado de Yucatán; 
de tal manera, que somos los menos 
indicados, según el criterio de algu- 
nos reaccionarios o tránsfugas del campo 
obrero, para venir a proponer esas refor- 
mas; pero nosotros pensamos y decimos 
al contrario: Si en el estado de Yucatán 
estamos palpando todos estos beneficios, 
si allí los trabaj adores no le besan la mano 
a los patrones, si ahora lo tratan de tú a 
tú, de usted a usted, de caballero a caba- 
llero; si por efecto de la revolución los 
obreros yucatecos se han reivindicado, 
señores diputados, un representante 
obrero del estado de Yucatán viene a pedir 
aquí se legisle radicalmente en materia 
de trabajo. 

Por consiguiente, el artículo 5 o a discu- 
sión, en mi concepto, debe trazar las 
bases fundamentales sobre las que ha de 
legislarse en materia del trabajo, entre 
otras, las siguientes: Jornada máxima, 
salario mínimo, descanso semanario, 
higienización de talleres, fábricas, 
minas, convenios industriales, creación 
de tribunales de conciliación, de arbitraje, 
prohibición del trabajo nocturno a las 
mujeres y niños, accidentes, seguros, e 
indemnizaciones, etc. No debe ponerse 
un plazo tan largo como el que fija la 
comisión en el dictamen para la duración 



de contratos, porque señores, un año, es 
mucho. Los que estamos en continuo roce 
con los trabajadores, sabemos perfecta- 
mente que por efecto de la educación que 
han recibido, no son previsores; por 
consiguiente, tienen que sujetarse, en la 
mayoría de los casos, a la buena o mala fe 
de los patronos. 

Los patronos son muy hábiles, porque 
tienen abogados que los dirigen en sus 
negocios con el nombre de apoderados; 
generalmente tienen al cura que aconseja 
a los trabajadores y los incita para que se 
conformen con su suerte y no falten a 
sus deberes; porque cuentan con los 
mangoneadores de la cosa pública y 
porque, finalmente, tienen a su servicio 
a funcionarios venales, que trafican con 
la miseria popular; saben también, por 
efecto de sus relaciones comerciales, 
cuándo el carbón va a escasear, así como 
todos los artículos necesarios para tal o 
cual industria; en tal concepto, procuran 
siempre con sus obras se hagan a destajo, 
a destajo, sí, pero en la forma que a ellos 
conviene, porque como el obrero hasta 
hoy ha permanecido aislado, como no 
cuenta en todos los estados con oficinas 
de trabajo que le proporcionen esos datos, 
como, en fin, tienen diversos y múltiples 
obstáculos a su paso, resulta que saldrá 
generalmente perjudicado con un plazo 
tan largo como el que se pretende, y por 



Artícnlo5 401 



eso yo propongo como máximo de ese 
plazo, dos o tres meses; y no se nos venga 
a decir que hay obras que tardan más 
de ese tiempo, porque nosotros sabemos 
que eso no es la generalidad, sino excep- 
ciones, y en ese caso, las legislaturas de 
cada estado preverán lo que deba hacerse. 

Señores, poco o nada tendré que añadir, 
creo que me he limitado a tratar el punto 
que me corresponde ya que, como dije 
antes, vengo con una credencial obrera, 
y tengo la pretensión de no venir dis- 
frazado, como algún diputado obrero que 
votó en contra del artículo 3 o Quiero 
hacer hincapié en el artículo 13, porque 
confío que en los estados habrá dipu- 
tados radicales que legislen en materia 
de trabajo; y por lo que respecta al fuero 
militar, es necesario decirlo de una vez por 
todas; los radicales tendremos que acep- 
tarlo como una necesidad social, y llegada 
la hora de la discusión, tendremos oportu- 
nidad de venir a la tribuna para reforzar 
los argumentos en favor de los tribunales 
de conciliación y arbitraje que inicie- 
mos se lleven a cabo; propiamente no se 
trata de establecer tribunales especiales, 
sino simplemente de un tribunal que 
tendrá una función social trascendenta- 
lísima, dado que tenderá a evitar los 
abusos que se cometan entre patrones y 
obreros. Por lo que respecta al fuero mili- 
tar, quiero hacer una aclaración: Tendrá 



que aceptarse y lo discutiremos oportuna- 
mente y sin prejuicios, porque nosotros, 
para opinar, no vamos a averiguar -como 
alguien- si los militares llevan o no 
escapulario... (Aplausos.) 

- El C. Ibarra: Una moción de orden, 
señor presidente. No se está discutiendo 
el artículo 13, que se refiere al fuero 
militar. 

- El C. Victoria: Dije antes que era un 
obrero, que no era un letrado y añadí 
después que creía molestarlos; por lo 
tanto, les suplico que me hagan el favor 
de dispensarme, porque no estoy ducho 
en achaques parlamentarios. Decía que no 
vamos a averiguar si los militares traen 
o no escapulario, porque nosotros, que 
estamos penetrados de su alta labor 
pública, decimos parodiando a Gustavo 
Campa: "Cuando vemos pasar al ejército 
del pueblo, no discutimos, sino simple- 
mente nos arrodillamos." (Aplausos.) 

- El C. Lizardi: Para hacer una aclaración, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Lizardi. 

- El C. Lizardi: Únicamente para hacer 
constar que cuando hablé de las facul- 
tades del Congreso de la Unión para 



402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



legislar en materia de trabajo, no expresé 
que eran facultades exclusivas del Con- 
greso de la Unión y, en consecuencia, de 
ninguna manera los estados estarán 
eximidos de legislar sobre esa materia. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Zavala. 

- El C. Zavala: Señores diputados: No sé 
si vaya a cometer un error. (Voces: ¡Más 
recio!) No sé si vaya a cometer un error, 
pero mis convicciones así me lo indican, 
que venga a sostener el dictamen en lo que 
respecta a la cuestión del trabajo. Al com- 
pañero de la diputación de Yucatán... 
le hago notar este caso: Soy obrero y tengo 
verdadera honra en decir que mi carácter 
se ha templado en las entrañas de la 
tierra; fui uno de los que votaron en contra 
del artículo 3 o y por tal motivo segu- 
ramente que me van a fusilar porque voté 
como lo indico, ¡ Que sea en buena hora! 
(Voces: ¡No, no!) 

Quizá no lo haya dicho con cierta inten- 
ción, pero yo hago esa aclaración, porque 
parece, no parece, sino que estoy bien 
cierto que todos los que votamos en contra 
del artículo 3 o son políticos, siendo yo el 
único trabajador. Pues bien, entraré de 
nuevo a sostener el dictamen en lo que 
respecta a la cuestión del trabajo. Lamento 
sinceramente, señores diputados, que la 



comisión haya insertado la cuestión de 
los abogados en la cuestión del trabajo. 
Me voy a referir a una de las palabras 
del señor licenciado Lizardi y siento 
verdaderamente que siempre los de 
abajo, carne de cañón, sigamos siendo 
muy desafortunados; el señor Lizardi 
nos decía, después de haberse aprobado 
el artículo 4 o , que nunca esta modifica- 
ción podía caber en el artículo 4 o Esas 
indicaciones, señor Lizardi, le hubiéra- 
mos agradecido que nos la hubiera hecho 
cuando se trataba del artículo 4 o y no 
ahora después. Pues bien, con respecto a 
lo que nos dice el señor Martí, quien 
pedía que se aprobara la reforma tal como 
la ha puesto el C. Primer Jefe, o como la 
puso la comisión, quitándole todas las adi- 
ciones que le agregó. 

Siempre, señores, por desgracia, siempre 
vamos padeciendo de esa debilidad muy 
marcada, que los que más saben no quieren 
decir nada a los que nada saben; y he ahí, 
señores, por desgracia, puedo decir que 
entre nosotros una minoría insignificante 
somos los que hemos sentido verdadera- 
mente los rigores del trabajo rudo y sere- 
mos los únicos que venimos a sostener 
el dictamen en la parte relativa al trabajo. 
Yo diría, señores diputados, que abundo 
en mucho en lo que dijo el diputado Jara 
y que no es necesario poder ocurrir hasta 
allá para traer argumentos del mismo 



Artículo 5 403 



señor; no es necesario, pero veamos poco 
a poco la forma como los desheredados, 
los que han sido carne de cañón, han 
podido colaborar en esta revolución. 
Desde 1910 a esta parte, los obreros, seño- 
res, son los que han hecho la revolución 
y de eso tengo la plena seguridad y a 
quienes piensen lo contrario se los voy 
a probar con hechos: 

Los señores generales, ¿Qué harían frente 
al enemigo con todo y esas águilas que 
ostentan, si no tenían soldados? ¿Acaso, 
señores, todos esos hombres, todas esas 
legiones que ayer fueron a combatir 
contra los reaccionarios, no eran obreros? 
¿Acaso, señores, cuando de inició la 
revolución de 1910, los primeros que 
se levantaron por allá en el norte no 
fueron los campesinos? Ahora, señores, 
vayamos analizando poco a poco el contin- 
gente; no es sangre, porque eso ya lo 
sabemos materialmente y que han contri- 
buido hasta el triunfo efectivo de la revo- 
lución; todos sabemos perfectamente 
bien, señores, a qué se debe el triunfo 
de la revolución, porque los políticos, 
los adinerados, hasta ahora, señores, 
muchos están en sus casas esperando que 
aquella carne de cañón sean los que cuiden 
sus intereses; además señores, ¿Cuándo 
han visto ustedes que un regimiento de 
hombres ricos defiendan su capital? 
¿Cuándo han visto que digan: "La brigada 
de intelectuales?" 



Hasta ahora últimamente que muchos de 
los estudiantes de México han venido, 
quizá a ocuparse en algo muy interesante 
también, porque las masas necesitan 
que se les diga la verdad completa, 
desnuda, no una verdad superficial; pues 
bien, ese es un contingente militar; ahora 
vamos a ver lo más grandioso, lo más 
sublime, lo más interesante, ¿Ustedes 
creen que el señor Cabrera es el único 
que ha sostenido el crédito nacional? 
No señores, los trabajadores en las fábri- 
cas, en las minas y en los talleres, que 
mientras los reaccionarios en otras partes 
decían: "México no tiene vida, México 
no tiene dinero," en cambio los trabaja- 
dores muriéndose de hambre, por allá en 
las haciendas, en las serranías, tallaban 
ixtle, lo que nombran muchos de los 
que explotan esa fibra "el oro blanco," 
y decían a los otros: "No, señores, México 
tiene vida, México tiene dinero, aquí 
están las pruebas," desde luego, señores, 
los obreros han sostenido el crédito 
nacional, los obreros han cooperado al 
triunfo de la revolución y ahora, señores, 
que se trata de una insignificante modi- 
ficación de las ocho horas de trabajo, ¿No 
querer darles nada? 

Ahora, señores, que se trata de una modi- 
ficación enteramente insignificante, el 
diputado Lizardi nos dice que eso estaba 
bueno insertarlo en el artículo 4 o , cuando 
ya el artículo 4 o está aprobado; desgracia- 



404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



damente, señores, muchos carecemos de 
valor civil y otros de palabra oropelesca 
con que pueda uno ganarse la simpatía 
de toda la Cámara y decir: "Apruébese 
esto." Y bien saben todos los señores 
diputados que los obreros hablamos con 
el corazón, porque verdaderamente los 
obreros no conocen más lógica que la de 
la razón y la justicia y con ellas hablan 
siempre; pues bien, señores diputados, 
ya el señor Jara había dicho a ustedes la 
trascendencia que traía y el beneficio 
que podemos obtener los trabajadores que 
estamos, aunque más digan, esperando 
algo de libertad, que estamos esperan- 
do tener patria, porque ¿De qué sirve que 
uno diga que es patriota y tenga algo 
bueno, cuando no tiene nada absoluta- 
mente, si no es el pedazo de tierra donde 
lo sepulten cuando se muera? 

No señores, es momento oportuno de 
que se haga justicia a la clase trabajadora, 
de que se le dé lo que le corresponde, 
porque ha sido el principal elemento para 
el triunfo de esta revolución; es necesario 
que le impartamos justicia a esa pobre 
gleba, a esa pobre clase desheredada que 
también ha sabido sostener el crédito 
nacional. ¿Qué habríamos hecho, señores, 
todos los que nos decimos revoluciona- 
rios, todos los que hemos contribuido en 
alguna época al triunfo de la revolución 
con las armas en la mano; qué haríamos 



nosotros cogiendo un fusil? ¿Ir todos en 
masa a defender los principios de la revo- 
lución, cuando principalmente falta el 
crédito nacional? Los obreros han contri- 
buido a su sostenimiento. Quizá, no la 
mayoría, pero sí algunos diputados irán 
a votar en contra de ese dictamen y 
lamento que la comisión haya puesto 
esa modificación en este artículo; si lo 
hubieran puesto por separado, entonces 
veríamos quiénes son los que podrán 
votar en contra del mismo dictamen: Ellos 
serían los que tienen haciendas, porque 
naturalmente temerían que sus trabaja- 
dores dejarían de estar sometidos a su 
dura tarea diez, doce o más horas diaria- 
mente: Esos serían quienes votaran en 
contra del dictamen. Resulta, señores, 
que muchos de los diputados que no ten- 
drían intención de atacar el dictamen por 
otra cosa, ahora nos argumentan que lo 
han atacado por la cuestión de los aboga- 
dos. ¡Ved, señores diputados, cómo cada 
quien defiende sus intereses! 

El señor Lizardi, como abogado, decía 
que no podía ser eso justo, y nosotros 
los obreros también defendemos nues- 
tros intereses, alegando que esto no puede 
ser justo. Pues bien, señores diputados, 
no quiero cansar más la atención de 
ustedes, porque veo perfectamente que 
me faltan palabras intelectuales para 
poder dirigirme a ustedes, pero créanlo 



Artículo 5 405 



sinceramente que lo hago de todo cora- 
zón. Pido, pues, que el dictamen sea 
votado por partes, para así ver poco más 
o menos quiénes son los partidarios de 
los trabajadores y de la revolución consti- 
tucionalista. (Aplausos.) 

- El C. Lizardi: Para un hecho. Dije que 
implícitamente estaba ya puesto en el 
artículo 4 o , que garantiza la libertad del tra- 
bajo en cualquier objeto lícito y nunca 
es lícito trabajar hasta suicidarse. 

- El C. Martí: Yo necesito hacer una recti- 
ficación, señores, que ataca mi persona- 
lidad de revolucionario. Yo ataqué el 
dictamen por la redacción en que se me 
presentó, porque dice: "La jornada máxi- 
ma de trabajo obligatorio," pero soy par- 
tidario del trabajo de las ocho horas. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Von Versen en contra. 

- El C. Von Versen: Señores diputados: 
Parece extraño que yo, uno de los tan- 
tos diputados obreros, venga a hablar en 
contra del dictamen, porque en gran parte 
beneficia a las clases obreras; pero no 
crean ustedes, señores diputados, que 
vengo a defender a los abogados; ya 
tendrá la comisión bastante que hacer 
para contestar a tres o cuatro abogados y 
a una docena de tinterillos titulados. 



Señores diputados: Yo tampoco soy de 
los que vienen con la credencial falsa; 
yo vengo a censurar el dictamen por lo 
que tiene de malo y vengo a aplaudirlo por 
lo que tiene de bueno, y vengo a decir 
también a los señores de la comisión que 
no teman a lo que decía el señor licen- 
ciado Lizardi, que ese artículo se iba a 
aparecer a un Santo Cristo con un par 
de pistolas; yo desearía que los señores de 
la comisión no tuvieran ese miedo, porque 
si es preciso para garantizar las liberta- 
des del pueblo que ese Santo Cristo tenga 
polainas y 30-30 ¡Bueno! (Aplausos.) 

Cuando discutimos el artículo 3 o , señores, 
yo temblaba, no precisamente porque le 
íbamos a quitar el poder al clericalismo, 
yo odio a muerte al clericalismo, yo 
hubiera sido partidario de la castración 
completa de ese partido; pero, señores, 
temblaba ante el temor de que miles de 
niños se quedarían sin conocer el alfa- 
beto, sin esa antorcha que los ilumina en 
el camino oscuro de la vida, por eso 
temblaba; pero ahora, señores diputados, 
vosotros de la mayoría que votasteis a 
favor del artículo 3 o , porque tuvisteis 
miedo que el clero agarrotara las concien- 
cias débiles de los niños, votad en contra 
del dictamen, porque señala un año de 
plazo, porque autoriza que es obligato- 
rio el contrato hasta por un año, porque 
entonces los capitalistas, peores que el 



406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



clero, pues que lo tienen en su seno, 
peores que todos los males que puedan 
existir en el mundo, agarrotarán todas las 
conciencias de los obreros embruteci- 
dos por ellos; y tened lástima, señores; 
no, no tengáis lástima, haced justicia. 

Esos millones de obreros que forman la 
mayoría de la patria, esos millones de 
hombres que han asegurado nuestra 
independencia, esa mayoría de hombres 
que deben ser la base en que descanse 
nuestra independencia y nuestra naciona- 
lidad, debe tener mayor número de garan- 
tías, debe tener asegurado su porvenir. 

Porque si permitiésemos que los capita- 
listas los agarrotaran de nuevo, entonces 
también, señores, negadles el derecho al 
hogar como les hemos negado el derecho 
a la patria; negadles el derecho de prote- 
gerse contra el capitalismo, como les 
hemos negado el derecho de que sus 
huesos descansen tranquilamente en el 
suelo de la patria sin pagar ni un centavo. 
La parte que se refiere a la contratación 
de un año de trabajo, pasando a la parte 
práctica y haciendo a un lado los lirismos, 
es sencillamente un error grandísimo; ya 
decía el compañero Victoria muy atinada- 
mente que los capitalistas son calculado- 
res: ellos están al tanto del alza y de la 
baja de los efectos: ellos están al tanto 
de todas las causas que modifican los 



precios de los salarios. Suponiendo que 
ellos, los capitalistas que explotan los 
ejidos de algodón, calculan que van a 
subir los precios de las telas, procurarán 
contratar a los obreros por un año y ya 
verán a los obreros protestar cuando las 
telas cuesten mucho y ellos después 
de fabricarlas no alcanzan a comprar un 
metro de manta con qué cubrir sus 
desnudeces. 

Yo disiento también de la opinión del 
compañero Zavala y del compañero 
Victoria; yo no quiero que se vote por 
partes el artículo que presenta la comi- 
sión, yo pido que se rechace y que se 
reconsidere, que se le pongan las polai- 
nas, que se pongan las pistolas, que se le 
ponga el 30-30 al Cristo, pero que se 
salve a nuestra clase humilde, a nuestra 
clase que representa los tres colores de 
nuestra bandera y nuestro futuro y nues- 
tra grandeza nacional. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el C. Froylán C. Manjarrez. 

- El C. Manjarrez: Señores diputados: 
Cuando la secretaría de este honorable 
Congreso nos leyó la lista de diputados 
inscritos en pro y en contra, un sentimiento 
de animadversión hacia la misma asam- 
blea comenzaba a inundar mi espíritu; 
creí, que aquí muy pocos éramos los 



Artículo 5 407 



amigos del obrero, pero afortunadamente 
todos aquellos que han venido a impug- 
nar el dictamen no han hecho sino acep- 
tar la tesis del mejoramiento de las 
clases obreras, previas ciertas modifica- 
ciones, o mejor dicho, poniendo ciertas 
adiciones al dictamen. Yo, por lo que 
respecta a esas adiciones, en su mayoría 
estoy conforme pero vamos a estudiar un 
poco a fondo y vamos a referirnos a algo 
a lo que son las cuestiones obreras. 
Señores diputados: Desde las edades 
primitivas, desde aquellas que nos cuentan 
las leyendas, la humanidad, en su marcha 
ascendente hacia la evolución, va deter- 
minando su vida por etapas y cada etapa 
tiene una tendencia. Sin ir más allá, porque 
no soy erudito ni gusto de traer a colación 
sin causas justificadas los asuntos euro- 
peos, me voy a referir un tanto al estado 
social que imperaba en Europa en la 
edad media, porque es la causa que 
influyó en el medio social que aún existe 
en la república mexicana. 

Señores diputados, la humanidad había 
tenido un período de estancamiento, un 
período que se prolongaba por siglos, 
un período en que los monarcas no se 
preocuparon más que por favorecer a los 
cortesanos, un período tan largo en que 
precisamente por esos privilegios, por 
esas prebendas que se concedían a los 



amigos de las cortes, se creó, en cuanto 
se refiere a la parte social, que es lo que 
estamos estudiando, el latifundismo. 
En estas condiciones Europa efectuó la 
conquista de la América; la América, si 
es cierto que se regía en ciertos casos por 
leyes que entrañaban algunos prejuicios, 
también lo es que esas leyes, aun cuando 
estaban hechas por hombres primitivos 
a quienes se llamaba salvajes, no estaban 
manchadas por la degeneración de los 
europeos. 

De suerte que esos mismos europeos no 
vinieron a civilizar, ni mucho menos, 
sino a dejarnos el germen de degenera- 
ción. Lo mismo, lo mismo que hicieron 
ellos allá vinieron a hacer acá, sólo que 
acentuando más y más su férrea mano, 
después de destruir la civilización de los 
indios, después de inundar sus concien- 
cias con el fanatismo y después de 
arrancarles sus tierras, esclavizaron a los 
indios, esclavizaron a los antiguos habi- 
tantes del Anáhuac. Los privilegios y las 
concesiones para los amigos del virrey 
aumentaron a granel; de allí, pues, que 
hayamos entrado en este período de 
degeneración igual al europeo, pero algún 
día, ciudadanos diputados, tenía que darse 
fin con ese estancamiento y ello sucedió, 
primero, cuando en Europa surgió pode- 
rosa la revolución francesa y después 



408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cuando en la América vinieron los 
movimientos libertarios de la indepen- 
dencia de las naciones. 

Y bien, señores diputados, terminó, 
terminaron los regímenes monárquicos, 
a lo menos, en la aceptación de su 
imperialismo absoluto; las teorías demo- 
cráticas ya imperan en todo el mundo, 
pero quedaron las raíces, quedó el lati- 
fundismo, quedaron los esclavos, y a esos 
latifundistas y a esos esclavos, es decir, 
no hemos quitado las garantías del lati- 
fundismo ni hemos sacado a los esclavos 
del poder de aquellos. Cuando en 1913 se 
inició la revolución, muchos, aun amigos 
de la causa, creyeron de ella un movimiento 
esencialmente político, justo por decirlo 
entre paréntesis, que la política y la socio- 
logía son hermanas, que no caminan la 
una sin la otra, pero es necesario hacer 
algunos distingos y por eso es que llama- 
mos revolución política y revolución 
social. 

Se creyó, repito, que la revolución obede- 
cía a un cambio de gobierno, al deseo del 
pueblo de reivindicar sus derechos polí- 
ticos, a los deseos del pueblo de vengar 
el agravio hecho por el usurpador; pero 
no, señores diputados, comenzó la Revo- 
lución a invadir por todas las regiones 
del país, comenzó el tremendo rugir de 
los cañones y el macabro traqueteo de las 



ametralladoras, que hizo que se estreme- 
ciera la república desde las márgenes del 
Bravo hasta las riberas del Suchiate, 
desde la bahía de la Baja California hasta 
Quintana Roo, y como muy bien decía el 
señor Zavala, fueron los obreros, fueron 
los humildes y fue la raza, fueron los 
indios, los yaquis, los tlaxcaltecas, los de 
la sierra de Puebla los que, agrupándose 
en formidables columnas militares y 
dirigidos por valientes generales, se lan- 
zaron a la olímpica contienda hasta llegar 
al triunfo. 

Entonces, señores diputados, es cuando 
se ha visto que esta revolución no es una 
revolución política, sino una revolución 
social y una revolución social, señores, 
cuyo adelanto viene, no copiándose de 
nadie, sino que viene poniendo ejemplo 
a todo el mundo. Esto que digo, señores, 
no creáis que lo digo de memoria, a mí 
me ha tocado en suerte caminar por el 
norte y por el sur, soy del sur y he estado 
allá; en el estado de Sonora existe una 
ley que creó una cámara del trabajo, de 
esa manera consiguió que sean ellos 
mismos los que conociendo sus necesi- 
dades y de acuerdo con sus aspiraciones 
pongan la legislación. 

Esos decretos, señores diputados, dieron 
margen a que felicitaran al gobierno de 
Sonora, no sólo de los Estados Unidos, 



Artículo 5 409 



sino aun de Europa, algunas asocia- 
ciones socialistas. Pues bien, señores 
diputados, yo soy del sur y naturalmente 
que lo que veo en el norte quiero implan- 
tarlo en el sur; yo sé perfectamente bien 
que ha habido una revolución pésima- 
mente dirigida en el sur; pero eso no 
quiere decir que debió haber sido sublime 
la revolución del sur; si la revolución del 
norte se justifica, es grandiosa, más gran- 
diosa debió haber sido la revolución 
en el sur. En el sur, señores diputados, es 
donde más han sufrido los trabajado- 
res; allí de sol a sol, sin un momento de 
descanso han trabajado los infelices 
peones para ganar lo que ellos dicen 
"un real y medio"; en el sur, a los peones 
cuando desobedecen al amo, cuando no 
van a trabajar, el amo los lleva a las 
trojes, los apalea y los encierra quince o 
veinte días. 

Pues bien, yo estoy de acuerdo, por lo 
tanto, con la iniciativa que ha presentado 
mi apreciable y distinguido colega, el 
señor Victoria; yo estoy de acuerdo con 
todas esas adiciones que se proponen; 
más todavía, yo no estaría conforme 
con que el problema de los trabajadores, 
tan hondo y tan intenso y que debe ser la 
parte en que más fijemos nuestra aten- 
ción, pasara así solamente pidiendo las 
ocho horas de trabajo, no. Creo que debe 
ser más explícita nuestra Carta Magna 



sobre este punto, y precisamente porque 
debe serlo, debemos dedicarle toda aten- 
ción, y si se quiere, no un artículo, no una 
adición, sino todo un capítulo, todo un 
título de la Carta Magna. 

Yo no opino como el señor Lizardi, 
respecto a que esto será cuando se fijen 
las leyes reglamentarias, cuando se esta- 
blezca tal o cual cosa en beneficio de los 
obreros; no, señores, ¿Quién nos garan- 
tizará que el nuevo Congreso habrá de 
estar integrado por revolucionarios? 
¿Quién nos garantizará que el nuevo 
Congreso, por la evolución natural, por 
la marcha natural, el gobierno, como 
dijo el señor Jara, tienda al conservan- 
tismo? ¿Quién nos garantiza, digo, que 
ese Congreso general ha de expedir y ha 
de obrar de acuerdo con nuestras ideas? 
No, señores, a mí no me importa que esta 
Constitución esté o no dentro de los mol- 
des que previenen jurisconsultos, a mí 
no me importa nada de eso, a mí lo que 
me importa es que se den las garantías 
suficientes a los trabajadores, a mí lo que 
me importa es que atendamos debi- 
damente al clamor de esos hombres que se 
levantaron en la lucha armada y que son 
los que más merecen que nosotros bus- 
quemos su bienestar y no nos espantemos 
a que debido a errores de forma aparezca 
la Constitución un poco mala en la 
forma. No nos asustemos de esas triviali- 



410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dades, vamos al fondo de la cuestión; 
introduzcamos todas las reformas que 
sean necesarias al trabajo; démosles los 
salarios que necesiten, atendamos en 
todas y cada una de sus partes lo que 
merecen los trabajadores y lo demás no 
lo tengamos en cuenta, pero repito, seño- 
res diputados, precisamente porque son 
muchos los puntos que tienen que tratarse 
en la cuestión obrera, no queremos que 
todo esté en el artículo 5 o , es imposi- 
ble, esto lo tenemos que hacer más 
explícito en el texto de la Constitución y 
ya les digo a ustedes, si es preciso pedirle 
a la comisión que nos presente un pro- 
yecto en que se comprenda todo un 
título, toda una parte de la Constitución, 
yo estaré con ustedes porque con ello 
habremos cumplido nuestra misión de 
revolucionarios. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el C. Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Por tres capítulos 
voy a atacar el dictamen de la comisión 
y para no cansar a ustedes voy a ser breve; 
el primer capítulo: Judicatura obligatoria. 
Esta idea de la judicatura obligatoria la 
tomaron los señores de la honorable 
comisión de un estudio que presentó el 
señor licenciado Aquiles Elorduy. Tengo 
necesidad forzosa de referirme a ese estu- 
dio, para demostrar a los señores de la 



comisión que es un estudio incompleto, 
que es un estudio impracticable. El señor 
Elorduy, al referirse a los casos de las 
injusticias de la justicia mexicana, no ha 
estudiado el problema de la justicia de 
México bajo su verdadero aspecto, éste 
es uno de los problemas más delicados 
que tenemos que resolver aquí. Yo, en 
algún estudio práctico y detenido que 
he hecho sobre este tema, he sostenido 
que podemos reducir a tres grandes 
grupos, a tres grandes causas, a tres gran- 
des fuentes las injusticias de que tanto 
nos quejamos: 

La primera causa, la primera fuente de 
injusticias, son nuestras instituciones, nues- 
tras leyes y para no cansar a ustedes voy 
a citar un ejemplo; me voy a referir única- 
mente al código penal, para que vean 
ustedes que en ese código penal encuén- 
transe multitud de injusticias; chorrea 
injusticia nuestro código penal; establece 
que para todos los delitos la única pena 
es la cárcel, para el que roba, cárcel; 
para el que lesiona, cárcel; para el que 
rapta, cárcel y para todo cárcel, y eso 
es uno de los más grandes absurdos; se 
ha demostrado científicamente que no hay 
delitos, sino delincuentes y que cada 
uno de los delincuentes necesita un cas- 
tigo especial para que se regenere. Quizá 
mañana cambie un poco nuestro sis- 
tema, quizá mañana o pasado para el que 



Artículos 411 



robe, colonia penal, para el que rapte, 
colonia penal, y para todo, señores, va 
a ser colonia penal; cambiará un poco el 
sistema, pero las injusticias en el fondo 
seguirán siendo las mismas. Si tomamos 
el código civil, encontraremos que la ley 
civil chorrea injusticia, es una protección 
del capitalismo, es una protección cons- 
tante a los que explotan al pueblo. 

Dejaré un poco atrás este caso de las 
injusticias, para referirme a otros. El per- 
sonal que administra justicia -este caso 
parece reducido en su número y es uno 
de los casos más extensos-, el personal 
que administra justicia está compuesto 
por todos los ciudadanos de la república; 
el hombre en su hogar administra justi- 
cia; el profesor en la escuela administra 
justicia; el juez en su tribunal adminis- 
tra justicia; el diputado en su curul 
administra justicia: el presidente en la 
silla presidencial administra justicia. 
¿Cómo corregir todo esto? El señor 
ministro de justicia nos ha dado la clave: 
Exigiendo responsabilidades, haciéndo- 
los efectivas de un modo inexorable; de 
ese modo es como se corregirá el personal 
de justicia legal, el personal que hace la 
justicia, que tiene el poder legal, es decir, 
los jueces, porque los jueces no hacen 
más que la justicia que quieren, porque 
el poder legal es el que hace la ley y 



conforme a ella el juez tiene que admi- 
nistrar justicia. Si la ley es mala forzo- 
samente la justicia tiene que ser mala; voy 
a poner a ustedes un ejemplo: supongan 
ustedes señores, que resucita Salomón 
y que tiene que hacer justicia conforme a 
nuestras leyes. Que está en su tribunal 
y que se le presenta la mujer acusadora 
quejándose del robo de su hijo y le lleva 
el testimonio de una comadre o de cual- 
quiera; se le presenta la otra mujer que 
ha cometido el delito de robo de infante 
y sobre la cual pesan algunas presuncio- 
nes de responsabilidad, pues conforme 
a la ley, como no hay acta de registro 
civil, como no hay otra prueba para 
justificar la maternidad, a la acusada se 
le manda por lo pronto a la cárcel, a la 
otra que no ha podido justificar la mater- 
nidad, la mandan a su casa, aplazándola 
para que rinda las pruebas y al infante lo 
mandan a la casa de cuna. 

Esa es la justicia que haría Salomón si 
resucitara en nuestros tiempos. Vamos 
al último caso de injusticia: El perso- 
nal que pide justicia y de ese personal, 
señores, los abogados son los primeros 
corruptores de la justicia, los aboga- 
dos más prestigiados, los que tienen los 
bufetes más bien puestos, los que tienen 
más influencias, son precisamente los que 
han explotado más a la justicia; ¿Y quiere 
el proyecto que entre esos abogados vaya- 



412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mos a sacar a los nuevos jueces? ¿Quiere 
la honorable comisión que dentro de esos 
abogados vayamos a sacar el nuevo per- 
sonal de una judicatura? Yo le agrade- 
cería a la honorable comisión que me 
dijese en conciencia ¿Quién es más culpa- 
ble: El que peca por la paga o el que paga 
por pecar? Por esas razones, no he acep- 
tado, señores, el dictamen de la comisión 
estableciendo la judicatura obligatoria. 
Vamos al segundo punto. El artículo del 
proyecto dice en una de sus partes: 

"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido, por un 
período que no sea mayor de un año, y 
no podrá extenderse en ningún caso a la 
renuncia, pérdida o menoscabo de cual- 
quiera derecho político o civil." 

Es bastante original, señores, que en un 
capítulo donde se trata de garantías consti- 
tucionales, nos encontremos nada menos 
que con una obligación constitucional: 
Hacer que los trabajadores tengan la 
obligación constitucional de trabajar un 
año. La comisión nacional agraria publicó 
un folletín que dice así: (Leyó.) 

Con cierta anterioridad el señor coronel 
Porfirio del Castillo y yo habíamos pre- 
sentado a la honorable comisión una 
humilde iniciativa y refiriéndonos a ese 
punto nos expresábamos en esta forma: 
(Leyó.) 



Cómo se ve, el señor coronel Del Castillo 
y yo establecíamos perfectamente bien 
la diferencia entre duración de un contrato 
y duración de una obligación. Los traba- 
jadores podrán firmar un contrato por un 
año de plazo, pero no será ese año la dura- 
ción de su obligación; el trabajador puede 
ir a trabajar un día, una semana o no 
puede ir a trabajar, pero en todo caso será 
responsable nada más de los daños y per- 
juicios, pero no es posible obligarlo a que 
vaya por la fuerza a trabaj ar por el tiempo 
que se haya contratado. Esto, que parece 
una simple cuestión de palabras, tiene, 
sin embargo, mucha significación en la 
vida práctica. 

¿Qué interpretación se irá a dar a esta 
obligación constitucional por nuestro 
pueblo? Allí, en los campos, en las hacien- 
das, donde no hay personas que ilustren los 
criterios, los alcaldes, los comisarios van 
a obligar a los trabajadores a que estén 
trabajando forzosamente un año; y esto 
es sencillamente un absurdo. Creo que la 
honorable comisión equivocó la redac- 
ción de su artículo y así me lo da a enten- 
der, su misma exposición de motivos que 
dice así: 

"La segunda innovación consiste en limi- 
tar a un año el plazo obligatorio del con- 
trato de trabajo; y va encaminada a 
proteger a la clase trabajadora contra 
su propia imprevisión o contra el abuso 



Artículo 5 413 



que en su perjuicio suelen cometer algunas 
empresas." 

Muy bien que se limite a un año el con- 
trato del trabajo, pero no que se imponga 
la obligación de un año de trabajo, cues- 
tiones que son enteramente distintas y 
contrarias a lo que se ha querido decir. 
La iniciativa presentada por la comisión 
nacional agraria me ha parecido más 
justa, cambiando un poco su redacción, 
para que no resulte el mismo equívoco 
de palabras. Se verá que la comisión refe- 
rida ha puesto el dedo en la llaga. Dice: 
(Leyó.) 

De este modo, señores, se acaban todos los 
contratos inmorales que celebran los capi- 
talistas, los hacendados, para extorsionar 
más al pueblo trabajador. El último punto 
de objeción es lo relativo a los salarios. 
El mismo señor coronel Del Castillo y 
yo presentamos a la honorable comisión 
nuestra humilde iniciativa pidiéndole 
esta ligera adición: "El salario de los 
trabajadores en ningún caso será menor 
de la cantidad indispensable para la 
subsistencia y mejoramiento de él y su 
familia. Los gobiernos de los estados 
dictarán." etc. 

Lo poco que he observado en nuestra 
república acerca de los obreros y los 
trabajadores, me ha traído a esta convic- 



ción; ningún movimiento obrero en la 
república ha tenido un motivo distinto 
que la cuestión de salarios: No ha habido 
huelgas por ocho horas de trabajo; no ha 
habido huelgas por falta de un tribunal 
para resolver los conflictos de los traba- 
jadores; no ha habido huelgas porque las 
mujeres y los niños vayan a trabajar de 
noche; no, señores, todas las huelgas 
en la república han tenido por única causa 
la cuestión de los salarios, porque nuestros 
industriales, nuestros patrones, siempre 
han tenido a los obreros a salario de ham- 
bre, a salario de muerte, a salario de sed. 
Es una gran verdad económica que no me 
podrá negar ninguna de las personas que 
han venido a hablar a esta tribuna en bien 
del obrero. 

El tratadista Enrique George, al hablar 
de la cuestión obrera, ha aplicado a los 
trabajadores la famosa "ley de hierro" del 
salario, haciéndose consistir esta ley en 
que, a medida que la producción del traba- 
jador ha sido más intensa, su salario ha 
sido más insignificante para cubrir sus 
necesidades. George dice que esa ley de 
hierro del salario tiene su fundamento 
en la violación de ciertas leyes naturales, 
y luego reduce todo el sistema a una 
cuestión de tierras que trataré más tarde. 
Por lo que toca a la cuestión fabril, por 
lo que toca a la ley del salario, a la ley de 
hierro del salario, relacionada con la 



414 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuestión fabril, esa ley, señores, como 
ya se dijo en esta tribuna, tiene por única 
causa la protección oficial al capitalismo; 
es necesario, pues, destruir esa protec- 
ción oficial, destruir esa protección ilegal 
al capitalismo, ¿Cómo?, estableciendo 
leyes que lo contraríen directamente, 
imponiendo a los gobiernos de los esta- 
dos la obligación de dictar leyes, haciendo 
que legislen sobre salarios, haciendo que 
los salarios en toda la república sean 
bastantes, no para que el obrero pueda 
comer como un animal, no para que 
vegete como una planta, sino para que sub- 
sista, para que pueda mejorar y alcanzar 
su perfeccionamiento. 

Entre las obligaciones del estado, la más 
sagrada es cuidar por el mejoramiento de 
las mayorías, no cuidar nada más que esas 
mayorías trabajadoras ganen lo suficiente 
para conservar sus energías listas y a 
disposición del capitalista. Es necesario 
asegurar al obrero un perfeccionamiento 
efectivo; por eso el señor coronel Del 
Castillo y yo trabajamos por la cuestión 
del salario; es lo fundamental y es lo 
único constitucional que podemos dar a 
los trabajadores; es necesario que éstos, 
en cualquier parte de la república en 
que se encuentren, sepan que su trabajo 
tiene que ser retribuido humanamente; es 
necesario que esos trabajadores encuen- 



tren en el trabajo un medio para mejorar. 
La revolución no puede dar más a los 
trabajadores que contrariar esa "ley de 
hierro" del salario que tanto han aplicado 
nuestros industriales desde que México 
es México. Vengo, pues, a pedir, en nom- 
bre de los trabajadores, que se vote la 
adición que el señor Coronel Del Castillo 
y yo presentamos a la honorable comi- 
sión para que ellos puedan algún día 
esperar algún beneficio efectivo de este 
Congreso Constituyente. (Aplausos.) 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la pre- 
sidencia se pregunta a la asamblea sobre 
la conveniencia de suspender el debate 
considerando lo avanzado de la hora, 
advirtiéndose que el día de mañana con- 
tinuará la discusión, haciendo uso de la 
palabra los oradores inscritos. 

- El C. De lo Santos: Ruego a su señoría 
nos pregunte mejor si está suficiente- 
mente discutido el dictamen. (Voces: 
¡No, no!) 

- El mismo C. secretario: La presidencia 
se permite poner en conocimiento de la 
honorable asamblea, que la lista de los 
oradores continuará para el día de mañana; 
de manera que se pregunta, en resumen, 
si se suspende la discusión para continuarla 
mañana a las tres y media de la tarde. 



Artículo 5 415 



Los que estén por la afirmativa se ser- 
virán ponerse de pie. Se suspende la 
discusión. 

- El C. presidente: A las 7.45 p.m. se 
levanta la sesión. 

24° Sesión Ordinaria 27/12/16 

Debate (continua...) 

- El mismo C. secretario: Continúa la 
discusión del artículo 5 o . 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. diputado Márquez Josafat. 

- El C. Márquez: Señores diputados: En el 
artículo a debate me voy a concretar 
en mi peroración a tratar de lo que indu- 
dablemente interesa más a nuestro país; 
es decir, a las clases trabajadoras, dejando 
lo que se refiere a los señores abogados, 
para que ellos, que conocen el mecanismo 
de las leyes, de las cuales están natural- 
mente bien penetrados, puedan también 
terciar en el debate, puesto que fue un 
abogado el que trajo esto. Los señores 
miembros de esta honorable asamblea 
habrán leído y comparado, tanto el pro- 
yecto del C. Primer Jefe como el dicta- 
men de la comisión, así como también la 
proposición de los señores diputados 



Aguilar, Jara y Góngora y habrán obser- 
vado que entre la reforma del artículo 5 o 
de que se trata y el dictamen de la 
comisión y la proposición firmada por 
los señores diputados Aguilar, Jara y 
Góngora, hay tanta afinidad de ideas 
y tanta concordancia en los conceptos, 
que no parece sino que sería inútil toda 
discusión. 

Mas a pesar de esas ideas afines y de esos 
conceptos concordantes, yo desearía, y 
así me permito proponerlo a esta honora- 
ble asamblea, que al tratarse de la apro- 
bación de esta reforma propuesta, se 
estudie el asunto concienzudamente y 
quede el artículo en cuestión expresado 
en tales conceptos, que no haya lugar a 
ninguna duda ni a ninguna mala interpre- 
tación. Ha sido siempre una verdadera 
desgracia que las leyes no sean en todos 
los casos bien interpretadas y esto, que 
se debe a su falta de compresión, ha 
ocasionado no pocas injusticias y muy 
grandes infortunios. La honorable comi- 
sión dictaminadora ha hecho una brillante 
exposición de una idea de justicia en la 
primera parte o primer párrafo del artículo 
5 o , sin que tal exposición modifique la 
idea propuesta en el proyecto presentado 
por el C. Primer Jefe, idea respetada 
también íntegramente por los señores 
Aguilar, Jara y Góngora. Y hace más la 



416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



comisión. Amplía la idea anterior del 
párrafo citado proponiendo que la ley 
castigue la vagancia. 

En este punto, señores, estoy enteramente 
de acuerdo con los dictaminadores, por 
más que algunos de los señores oradores 
no estén conmigo, pues es un hecho que 
todos los que me escuchan podrán reco- 
nocer, que al tratarse de las cuestiones 
de vida nacional en todos sus aspectos y 
caracteres, los legisladores que nos han 
precedido han olvidado tratar un punto 
tan interesante como el que propone la 
comisión dictaminadora en su dictamen 
a discusión. Los oradores que me han 
precedido en esta tribuna, han expuesto 
ya con acierto las condiciones de esas 
clases trabajadoras y creo ineludible que 
al tratarse de los hombres que trabajan, 
cuyos derechos vamos a definir por 
medio de una ley, debamos tratar también 
dentro de la misma ley, de los hombres 
que no trabajen. 

En nuestro país jamás han tenido lími- 
tes ni el trabajo ni la vagancia; las clases 
trabajadoras han tenido siempre que 
doblegarse al poder del capital, agotando 
sus fuerzas desde que se anuncia la aurora 
hasta que se pone el sol en los campos, y 
desde que aparece el sol hasta que par- 
padean las estrellas, en los talleres; 
mientras que los grupos de vagos, esas 



hordas de holgazanes ¿Qué cosa es lo que 
han hecho? ¿Qué es lo que hacen? Senci- 
llamente se pasean al sol por las mañanas, 
se sientan a la sombra de las tabernas al 
medio día, preparan sus complots por 
las tardes y efectúan sus robos por las 
noches, sin que haya una ley que le diga 
a un holgazán: ¡Trabaja! 

Y ¿Cómo puede ser justo, señores, que 
mientras la inmensa mayoría de los mexi- 
canos, todos badulaques y todos perdu- 
larios, que no hagan un esfuerzo, si no es 
encaminado a destruir rápidamente lo que 
otros con grandísimos esfuerzos y con 
lentitud cansadora han ido produciendo 
a costa de muchos sudores, a costa de 
muchas fatigas y quién sabe también si a 
costa de muchas lágrimas? Porque todos 
los que hemos trabajado hemos podido 
ver a esos infelices que se encorvan en 
los talleres, en los campos o en las 
minas, o en los sembrados, rascando 
las entrañas de la tierra para extraer de 
su seno, bien esos gramos de trigo que 
nos proporcionan el sustento de la vida o 
bien esos granos de oro que nos propor- 
cionan todas las comodidades y nadie 
podrá negar que esos hombres, que for- 
man la base del progreso y de la riqueza 
nacionales no han regado con lágrimas 
esos campos estériles que ellos tornan en 
productivos, porque el trabajo de esos hom- 
bres es fuerte y rudo, porque esos hombres 



Artículo 5 417 



han tenido que luchar contra todos los 
elementos y contra la tiranía de los especu- 
ladores, sin otro fin que el de conservar 
su vida, esa vida tan amarga que no tiene 
otro encanto para ellos que ver al sol para 
ponerse a sus rayos, ni otro consuelo 
que entonar los cantos melancólicos que 
repercuten en las concavidades de lamina; 
y para evitar esas extorsiones y para evitar 
esos abusos, y para evitar esa vagancia 
infamante, nada más justo, nada más 
oportuno que sancionar en este Congreso 
los preceptos relativos para corregir los 
males tan perniciosos y trascendentales 
de nuestro pueblo. 

Las leyes bajo cuyos auspicios ha pasado 
tanto tiempo nuestra patria, no han sido ni 
lo suficientemente concretas, ni lo nece- 
sariamente justas y esto ha dado lugar, ha 
ocasionado, mejor dicho, ha resultado 
de allí que nuestro progreso nacional no 
haya tenido un desarrollo verdaderamente 
provechoso para todas las clases sociales 
del país, sino que éstas solamente han 
contribuido para enriquecer al grupo de 
propietarios y aparte de la deficiencia 
de esas leyes, hemos tenido, o mejor 
dicho, tenemos que luchar con nues- 
tras costumbres idiosincrásicas, las que 
nos han hecho vivir en una indolencia 
nefasta y en un ensueño de poderío; nada 
más justo, repito, que obtener que nues- 
tras leyes sean adaptadas al medio en 



que vivimos, para corregir esa indolencia 
y para extirpar de nuestras clases socia- 
les esa pereza en que se revuelven, ma- 
tando toda iniciativa y entorpeciendo 
todo esfuerzo y asesinando toda idea de 
progreso. 

Aprobando, como debemos hacerlo, el 
proyecto de la comisión, habremos adelan- 
tado mucho, pues con él se perseguirá la 
vagancia, con él se limitará el tiempo de 
trabajo, con él se establecerá el descanso 
hebdomadario y con él también impedi- 
remos que las mujeres y los niños agoten 
sus esfuerzos o sus fuerzas cuando nece- 
sariamente deben descansar. En llegando 
a las facultades del Congreso, como nos 
lo ofrece la comisión y cuyo ofrecimiento 
procuraremos recordarle, que se senta- 
rán las bases de los demás derechos a que 
son acreedoras esas masas por tanto 
tiempo oprimidas, y si no resolviéramos 
en esta ocasión una cuestión tan ardua, 
no habríamos hecho otra cosa que dejar 
esos profundos problemas que han de 
entrañar las leyes futuras, sin un precepto, 
sin una base sobre la que se deba legislar 
sabiamente, profundamente, justiciera- 
mente; y habríamos ocultado a las masas 
trabajadoras esa luz que debe derramar 
sobre sus cerebros la antorcha de la justi- 
cia y habríamos envuelto a los futuros 
legisladores en la oscuridad de un pro- 
blema irresoluto. 



418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Nuestra obligación es sentar un princi- 
pio definido que otros deberán llevar a 
la práctica, porque para eso fuimos elec- 
tos, porque para eso nos trajeron a este 
Congreso Constituyente nuestros electo- 
res. Y mientras no hayamos desentra- 
ñado, siquiera en principio, esos grandes 
problemas que pesan sobre nuestra clase 
trabajadora, no habremos cumplido con 
nuestro deber, ni habremos hecho obra 
de evolución ni de adelanto, ni habremos 
hecho tampoco la obra revolucionaria de 
que tanto nos ufanamos; porque la revo- 
lución no se hace únicamente para arrojar 
del poder a los dictadores y a los usurpa- 
dores, sino que la revolución se hace 
también para cambiar un sistema político 
malo por otro sistema político bueno; un 
sistema administrativo poco honrado por 
otro sistema administrativo integro. Y para 
cambiar o modificar nuestras malas cos- 
tumbres sociales por otras buenas costum- 
bres, y para implantar también bajo 
conceptos de una gran mejoría social, 
una gran mejoría económica, una gran 
mejoría de gobierno, y sobre todo, una 
gran riqueza nacional. 

Yo no habría levantado nunca la voz para 
pregonar las riquezas que contiene nuestro 
suelo, para pregonar las riquezas que 
hayamos extraído del seno de esta patria 
que todos procuramos engrandecer, y 
para conseguirlo, hagamos esa ley que 



persigue la vagancia y hagamos también 
esa ley que proteja a los trabajadores. Esta 
será la única manera de enriquecer a 
nuestra patria, y no creo que haya en 
ningún pueblo nada más bello, nada más 
hermoso que el que rija los destinos del 
país, pueda declarar a la faz de todo el 
mundo: "En mi patria todos trabajan; 
todos los trabajadores están debidamente 
protegidos." (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Porfirio del Castillo. 

- El C. Del Castillo: Señores diputados: 
Antes que todo, y por los errores que 
pudiera cometer en la tribuna, permitidme 
que os pida una disculpa, y principal- 
mente a nuestros maestros de ceremonia. 
Vengo a impugnar el dictamen en dos 
conceptos; no porque yo lo encuentre 
detestable, como el señor Martí; no porque 
lo encuentre, como él, sin pies ni cabeza. 
Sí tiene pies, arraigados en la justicia, y 
tiene cabeza en una noble aspiración de 
mejoría para el proletariado, pero esto 
sólo lo entiende, señores diputados, quien 
siente afectos intensos para el hogar y 
la patria, y no quien sirve como cita en la 
famosa murga de Cantalapiedra. 

Yo no estoy de acuerdo con los contratos 
obligatorios, porque los estimo peligro- 
sos. Estad seguros, señores diputados, de 



Artículo 5 419 



que si aprobáramos esa determinación, que 
obliga a los trabajadores, forjaríamos los 
eslabones de una cadena, que se añadirían 
año por año, para mantener al pueblo 
en una práctica esclavitud, pues esos con- 
tratos, indudablemente, sólo serían 
favorables para los capitalistas y a los 
intereses de los capitalistas, porque 
éstos jamás han tenido un momento 
generoso y jamás han cuidado de los inte- 
reses colectivos y de los intereses del 
trabajador. 

¿Quién no recuerda, señores, los contra- 
tos que nos han sido presentados siempre 
por los capitalistas, entre ellos, por ejem- 
plo, los contratos de arrendamiento de las 
casas? En estos contratos renunciamos a 
todos los derechos y nos hacemos respon- 
sables hasta del último pedazo de ladrillo, 
y en cambio, si nosotros, por una necesidad 
de salubridad, hacemos una mejora en la 
finca, tal mejora queda a beneficio de 
la finca y no tenemos derecho a compen- 
sación de ninguna especie y a ninguna 
recompensa, porque los ricos son absolu- 
tamente egoístas. Los contratos por 
prestamos de dinero, son por el estilo. 
Recordad que en ellos renunciamos a 
todos los artículos que pueden favorecer- 
nos y entregamos nuestros intereses, 
enteramente maniatados, al capricho de 
los capitalistas. Así por el estilo, los con- 
tratos que se celebran en las haciendas 



por arrendamientos de terrenos, son 
egoístas y sólo procuran garantizar los 
intereses del propietario, pero nunca 
los del trabajador. En consecuencia, 
señores diputados, esos contratos obliga- 
torios serían absolutamente peligrosos y 
si nosotros que nos creemos con concien- 
cia de nuestros actos, podemos en cualquier 
momento por cualesquiera circunstancia 
o por una necesidad apremiante, firmar 
un contrato que lesione nuestros intere- 
ses, ¿Quién nos garantiza que la multitud 
de trabajadores, que la masa ignorante, no 
podría firmar contratos que lesionen sus 
intereses? 

Además, señores, esos trabajadores obli- 
gados a permanecer forzosamente un año 
en las fincas de trabajo, se les sujetaría a 
todas las humillaciones, a todos los pre- 
juicios, sin que pudieran protestar; tendrán 
que sufrir hasta la amenaza a su honra, 
hasta la amenaza de la honra de su mujer 
y sus hijos, porque todo eso ocurre en 
las fincas, sin que pudieran librarse de ello, 
porque nosotros habíamos decretado la 
obligación forzosa de permanecer un año 
en la finca. Si los contratos tienen por 
objeto garantizar los intereses del capital 
y que no en cualquier momento dado y 
sin causa justificada el trabajador pudiera 
abandonar su servicio convenido, causan- 
do daños y perjuicios, creedme, señores, 
que no es necesario esto. Entre nuestros 



420 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



más ilustres constituyentes de 1857, don 
Ignacio Ramírez decía en aquella fecha: 

"Hablar de contratos entre el propietario 
y el jornalero, es hablar de un medio para 
asegurar la esclavitud," y efectivamente, 
señores. Confesad ahora conmigo, 
haciendo justicia, que los trabajadores no 
son los hombres viciosos y degenera- 
dos que encontrábamos todos los días 
frecuentando las tabernas; no es el holga- 
zán que no gusta del trabajo y descuida 
las necesidades de su familia; no, señores; 
haced justicia y confesad que nuestro 
pueblo, en lo general, es constantemente 
trabajador, siempre formal y muchas 
veces el trabajador analfabeto puede 
darnos ejemplo de formalidad y respeto 
a sus compromisos, y muchas veces sacri- 
fica sus pequeños intereses por salvar un 
compromiso contraído, cosa que a veces 
nosotros, los conscientes, no hacemos 
fácilmente. 

Tampoco el contrato puede ser una 
garantía para los intereses del capita- 
lista, si es lo que busca, porque el capi- 
talista tiene suficientes medios de 
defensa, tiene sobrados recursos para 
garantizar sus intereses, y sabemos noso- 
tros, por experiencia dolorosa, que los 
juzgados están abiertos de par en par 
para el rico y que los jueces son sus ser- 
vidores, y tiene, además, sus abogados 



inteligentes, abogados que hacen mila- 
gros en la ley para defender los intere- 
ses del pobre. Con razón, si prefieren el 
apretón de la mano enguantada, prefieren 
la sonrisa protectora del procer, algunas 
veces el honor de sentarse a su mesa, y 
al pobre apenas si le hacen el servicio de 
recibirle sus obsequios. La autoridad 
de los poblados próximos a la finca, a la 
cual tuviera que acudir el propietario en 
demanda de justicia cuando se sintiese 
perjudicado, seguramente se pondría 
desde luego de parte del magnate, porque 
aquella autoridad temería que las nume- 
rosas relaciones que tiene en la ciudad 
el capitalista, que sus vastos elementos 
de defensa, que sus influencias, no sólo 
podrían hacerle perder a aquella autori- 
dad el puesto que ocupaba, sino hasta 
hacerla resultar envuelta en un proceso. 

Además, aquella autoridad próxima a la 
finca, tendría también razones de conve- 
niencia particular, porque bien sabemos, 
los que hemos observado la vida del 
campo, que aquellas autoridades siempre 
tienen la esperanza de obtener un pedazo 
de tierra a medidas en la próxima finca. 
La justicia, pues, está de su mano, mien- 
tras que el pobre. ¿Cuántas veces, aun 
cuando sufra perjuicios y sienta que se 
coarta su libertad, que sus intereses y 
derechos se menoscaban, ocurre a pedir 
justicia porque teme que la influencia del 



Artículo 5 42 1 



rico haga que el demandante se convierta 
en demandado, y que las responsabi- 
lidades, las indemnizaciones que se le 
exijan, sean mayores o lo que él pueda 
satisfacer? Por eso es que el pobre, 
generalmente, se abstiene de pedir jus- 
ticia y está siempre sujeto a todos los 
prejuicios. Luego entonces no resultarían 
necesarios ni resultarían equitativos esos 
contratos, que sólo garantizarían los inte- 
reses de los capitalistas, quienes ya tienen 
la justicia de su mano y elementos de 
defensa. 

Si se quisiera que los contratos fijen tam- 
bién la estabilidad del trabajador, tampoco 
resultaría necesario, señores diputados. 
La población trabajadora yo la clasifico 
en dos partes. La permanente, la que vive 
constantemente en las haciendas, y la 
población flotante, la de las poblaciones 
cercanas a la finca. La que vive en la 
hacienda, que ha trazado ya el surco de 
maíz, la que ha levantado chozas, esa 
población ha fijado ahí sus anhelos, ha 
fijado ahí sus aspiraciones y difícilmente, 
aun cuando sufra perjuicios, quiere aban- 
donar aquel lugar. La población flotante 
de las haciendas, los vecinos de las pobla- 
ciones próximas, esos, por conveniencia 
particular, siempre procuran también ser 
trabajadores constantes de la finca y 
tener grato al propietario, porque es 
natural que teniendo trabajo en la hacienda 



próxima, cerca de su hogar y cerca de su 
familia, prefieren aun sufriendo un poco 
de perjuicio, trabajar en la hacienda 
próxima y no en una lejana, que esté a 
10 ó 12 leguas de distancia, porque 
tendrían en este caso que abandonar su 
residencia y que abandonar a su familia. 

Por conveniencia particular, pues, los 
trabajadores procuran ser siempre cons- 
tantes, estando establecidos de una manera 
fija en las fincas y sería inútil el contrato 
obligatorio para asegurarlos allí. Los 
contratos por semana, como nos sugirió 
algún compañero, creo que tampoco, 
señores diputados. Yo no acepto el con- 
trato obligatorio ni por un año, ni por un 
día, ni por un minuto, porque no consi- 
dero consecuente que en un artículo en 
que dejamos libertad al ciudadano para que 
pueda dedicarse a lo que mejor le acomode, 
vengamos luego a crearle la obligación 
ineludible de permanecer forzosamente 
determinado tiempo en determinado 
servicio. 

Los contratos semanarios resultan perfec- 
tamente inútiles, puesto que la necesidad, 
la propia conveniencia del trabajador, lo 
sujeta a permanecer la semana completa 
en el trabajo. Sabéis que los ricos jamás 
adelantan el importe del trabajo al pobre. 
La raya no se hace nunca los lunes, sino 
que se hace el sábado; en consecuencia, 



422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el trabajador que inicia su faena al prin- 
cipio de la semana, tiene que aguantarse 
forzosamente toda ella para recibir el 
importe de su salario. El trabajador sabe, 
igualmente, que si no se presenta con 
oportunidad al taller o a la fábrica, 
cuando llegue puede ser despedido por 
estar completo el número de trabajadores, 
y entonces se quedaría sin trabajo durante 
toda la semana. Y un día, medio día que 
pierda un trabajador, siempre aguijo- 
neado por el hambre y por necesidades 
apremiantes, trae un desnivel económico 
en su presupuesto. En consecuencia, 
nuestros trabajadores siempre procuran 
ser constantes y ser respetuosos con sus 
compromisos. En consecuencia, resulta- 
rían perfectamente inútiles e innece- 
sarios los contratos obligatorios para los 
trabajadores. 

Señores diputados: La resolución de 
estas dificultades se tiene en los mismos 
propietarios, en los mismos capitalistas, 
no en los contratos obligatorios, y no 
simplemente en que ese trabaj ador perma- 
nezca allí atado por una disposición 
nuestra; la resolución la tienen en sus 
manos ellos. El indio, que es descon- 
fiado, y con justísima razón, es des- 
confiado porque sabe que cada vez que 
nosotros nos acercamos a él, general- 
mente es para explotarlo, para engañarlo, 
para aprovecharlo como instrumento o para 



encaramarnos nosotros a los puestos 
públicos. Pocas veces nos acercamos a él 
con interés para atender realmente a sus 
necesidades; en consecuencia, el indio 
tiene razón para ser desconfiado, pero 
cuando él se convence de que el bene- 
ficio que llevamos es positivo, que 
efectivamente con desinterés le ofrece- 
mos nuestro esfuerzo, entonces sabéis 
que el trabajador, que el indio, será el 
primer guardián que se desvela cuidando 
la puerta de la hacienda, será el perro más 
fiel que muere a las plantas del amo, sin 
omitir sacrificio ni dolor alguno, porque 
así noble y generosa nuestra raza y es de 
grande el alma del indio mexicano. 
(Aplausos.) 

Si el capital, pues, quiere trabajadores 
que cumplan con su trabajo y con sus 
compromisos y que no le abandonen, el 
secreto consiste en tres razones: primero, 
en que el capitalista sepa tratar bien a sus 
trabajadores, que les dispense las consi- 
deraciones a que tiene derecho; que les 
considere como gentes, que los respete y 
entonces tendrá un indio grato y traba- 
jador constante. Otra razón: que sepa 
imponerle una jornada justa, un trabajo 
compatible con sus energías y no lo 
explote como a las bestias, y entonces 
tendrá al trabajador satisfecho, no 
buscará éste otro lugar de trabajo y 
procurará ser grato y estable en la finca 



Artículo 5 423 



en donde se les guardan esas considera- 
ciones. Y otra más: En donde además de 
la consideración de la gente, además del 
trabajo justo y equitativo, encuentra la 
justa remuneración y encuentre que ya no 
se roba su trabajo, sino que de una manera 
equitativa se le remunera. Entonces estad 
seguros de que ese indio y sus hijos nace- 
rán y morirán en aquella hacienda. Esa 
es la solución de la dificultad. Cuando el 
capitalista descienda de su soberbia y 
tienda una mano generosa y honrada al 
trabajador, cuando se convenza de esta 
justicia y razón, comprenderá que no 
necesita contratos para sus trabajado- 
res, contratos obligatorios, porque esos 
trabajadores nacerán y morirán en su 
propiedad. 



trasponed los umbrales de ese oropel y 
entonces penetraréis a lo que pomposa- 
mente se llaman los talleres y que no son 
más que galeras insalubres, en los que 
falta la luz, falta el aire y en los que faltan, 
en fin, todos los elementos necesarios 
para conservar la existencia del individuo 
y allí encontraréis al operario constante, 
asiduo, desgarrándose los pulmones 
sobre las telares, sin que tenga más espe- 
ranza ni otra ventaja; y mañana, muy 
pronto, cuando esté incapacitado para el 
trabajo, cuando se haya destruido su orga- 
nismo, su existencia, entonces no encon- 
trará más consuelo para llevar a sus 
hijos, a su hogar, más consuelo y más 
patrimonio que una hereditaria y maldita 
tuberculosis. (Aplausos.) 



Pero hay todavía más, señores diputados: 
Aún suponiendo que el indio encontrara 
justicia, que encontrara la tarea compati- 
ble con sus energías, que encontrara una 
remuneración justa, hay todavía una razón 
para no obligarlo a permanecer en el 
trabajo, porque aun encontrando esas 
consideraciones, todavía encontraría 
elementos contra su vida y su salud; 
para esto, trasladémonos al taller. Vamos 
al taller, vamos a la fábrica, vamos con la 
masa obrera y encontraremos esto: desde 
luego un edifico suntuoso, un edificio 
de esbelta fachada, costosísima; pero 



¿Por qué, entonces, señores diputados, 
queremos crear la obligación de que 
los trabajadores permanezcan forzosa- 
mente un tiempo determinado? He inten- 
tando someramente demostrar las razo- 
nes que yo tengo para desechar los 
contratos obligatorios para los traba- 
jadores: todos han hablado en pro de los 
obreros, han invocado la justicia para 
ellos y yo vengo también para ellos, y 
para las clases trabajadoras del campo, 
y para ellos podemos hablar nosotros, 
los que venimos de la gleba, los que 
hemos sufrido con ellos, los que hemos 



424 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sentido sus dolores intensamente; pode- 
mos hablar con justicia y con más razón 
que los que opinan encerrados en las 
cuatro paredes de un gabinete, en donde 
con fantasmagorías pueden apenas 
bosquejar la positiva situación del pobre 
y del trabajador del campo. Pido pues, 
justicia para esos indios, para los indios 
de la república, para los que forman la 
familia mexicana, para los que forman 
la base de nuestras instituciones libe- 
rales y con cuya base contamos para 
sostener la Constitución que estamos 
laborando; para esos indios que el señor 
Palavicini nos ha dicho haber visto 
desfilar entristecidos y desnudos por las 
asfaltadas avenidas de la capital; para 
esos, señores diputados, justicia en esta 
vez. (Aplausos.) 

Las magníficas iniciativas que los señores 
Jara y compañeros presentaron a la comi- 
sión, traen esta otra interesante: la de las 
ocho horas de trabajo. Seguramente que 
todos los que nos interesamos por los 
derechos del pueblo, desde luego aplau- 
dimos la iniciativa y estamos confor- 
mes, porque esto vendrá a limitar la 
explotación del indio: se le sujetará a un 
trabajo razonable, equitativo y no segui- 
rán tratándole como bestia y ya no vere- 
mos al indio levantarse a las cinco de la 
mañana para entonar el "alabado" y 
comenzar desde luego su ruda labor, 



amasando con su sudor y con sus lágri- 
mas el oro que irá a repletar los bolsillos 
del magnate y que más tarde éste vaya a 
convertirse en champaña y crápulas a la 
capital. Tampoco estoy conforme con 
el dictamen respecto a la parte en que 
establece el servicio judicial obligatorio. 

Yo no podría fijar, señores diputados, las 
mejores razones para fundar este asunto 
y lo dejo para personas competentes. 
Yo sólo tengo en mi experiencia esta 
observación: sé que es urgentísimo mora- 
lizar la justicia, que es necesario mejo- 
rarla, que debemos buscar hombres 
capacitados, idóneos y aptos; pero 
también, señores, para tener ese perso- 
nal idóneo, ese personal seleccionado, 
hay una razón principalísima; poder 
remunerarlo. Yo creo que cuando poda- 
mos remunerar, hasta donde sea posible 
y de la mejor manera al personal de la 
administración de justicia, entonces se 
podrá exigir de él toda la responsabili- 
dad y obligarlo a que sea honrado y a que 
imparta justicia honradamente. De lo 
contrario, el hombre que por medio de 
su esfuerzo propio, por medio de su apti- 
tud ha podido crearse, por ejemplo, un 
presupuesto que asciende a diez pesos 
diarios, y nosotros lo obligamos a que 
vaya a desempeñar un servicio por el 
que recibirá tres, seguramente que los 
siete restantes tendrá que buscarlos de 



Artículo 5 425 



cualquier manera y entonces tendrá que 
abandonar sus labores, tendrá que aban- 
donar el cumplimiento de su deber y 
tendrá que no administrar justicia y con- 
vertir al juzgado en una especie de 
mercado. 

No estoy conforme, por tanto, con esa 
determinación y pido, como el señor 
general Jara, que cuando votemos este 
dictamen, sea por partes para que vaya- 
mos lo que creamos conveniente y 
rechazando lo que creamos inconve- 
niente. Para terminar, señores diputados, 
sólo haré una pregunta: 

¿Por qué si habéis considerado justo que 
al trabajador deben dársele garantías, 
respecto a sus derechos, concederle el 
descanso, así como el que necesita una 
jornada compatible con sus energías, no 
habéis considerado justo, esencial y 
urgentísimo que debe concedérsele, 
aunque sea en tesis general, la garantía 
del salario? ¿No sabemos acaso que los 
movimientos diarios, las huelgas y las difi- 
cultades entre el trabajador y el capitalista 
son por el salario? ¿Hasta cuándo nos 
enfrentaremos resueltamente frente a ese 
otro elemento tenebroso, que va del brazo 
con el clero y que se nos presenta llamán- 
dose capital? ¿Hasta cuándo gritaremos 
frente a frente: ¡Basta ya de tu sed insa- 
ciable de oro!? ¡Tiene un hasta aquí la 



explotación que haces del pobre ¡Tiene 
un limite el robo de trabajo! ¡Tienen un 
máximum tu utilidad! ¡Basta ya de tus 
utilidades fabulosas, es necesario que 
comprendas y que respetes la miseria de 
los demás! Y ¿Hasta cuándo diremos al 
indio: ¡Basta ya de tus sacrificios!? ¡Basta 
ya de que se te siga robando y explotando 
como a una bestia! ¡Tiene un límite el 
precio de tu trabajo! (Aplausos.) 

Si no es posible reglamentar como 
quieren los señores amantes de la fórmula 
y que pudieran tener razón, no reglamen- 
temos señores pero en preceptos gene- 
rales, establezcamos las bases para todo 
caso que pueda llevar garantías a los 
trabajadores. Si nos preocupamos por 
garantizar tanto la libertad del individuo, 
¿Por qué no nos preocupamos por resta- 
blecer urgentes derechos, por qué nonos 
esforzamos por llevar todo lo que sea 
posible para garantizar los intereses del 
trabajador? Pues bien, señores diputados 
yo les pido que no olvidéis al indio, no 
solamente al indio de mi pueblo, no sólo 
al indio de Oaxaca, sino al indio de la 
república toda, al indio de la República 
Mexicana, a ese que nada nos pide y que 
todo merece, a ese que cuando vamos a 
invitarlo para sacrificarse en el nombre 
de la patria, no mide el peligro y sin volver 
los ojos siquiera a sus hijos, sin acordarse 
de su mujer, empuña el fusil y de una 



426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



manera enérgica abandona la yunta, 
abandonada el terreno y va a sacrificarse 
en aras de la patria. Y ese, señores, no 
nos pide nada y todo lo hace. 

Con su brazo hemos derrocado tira- 
nías; con su brazo contamos para sostener 
nuestra Constitución y qué, señores, 
ahora que ha vuelto de la contienda y que 
lo encontramos allá, tirado impotente, 
esclavizado otra vez en su miseria y 
sufriendo vejaciones mil, nos dirige una 
mirada de interrogación para decirnos: 
"¿Y bien, vosotros los que nos habéis 
predicado un porvenir mejor, un horizonte 
más amplio para nuestras miserias, cómo 
nos correspondéis? ¿Cuál es la verdad de 
vuestras profecías? ¿Qué contestaremos, 
señores diputados? Que seguimos enga- 
ñando al indio, que sólo seguimos 
convirtiéndolo en carne de cañón. 

Yo os pido que en este caso no haya 
más digresiones ni distancias, que ni la 
columna histórica de la derecha, ni la de 
la izquierda, esta vez, puedan alejarse; 
se trata de un acto de justicia; yo quisiera 
que, confundidos en un sentimiento gene- 
roso y justo, fuésemos todos una sola 
voluntad, una sola fuerza, para clamar 
justicia por el indio, y que así como nos 
preocupamos porque su recinto sea 
sagrado y que en él penetre la luz de la 
civilización, la libertad y el respeto a sus 



garantías, hagamos, señores diputados que 
penetre también con todos estos hermo- 
sos ideales, algo más positivo, algo más 
práctico; que penetre un pedazo de pan 
que pueda el trabajador agradecido 
compartir con sus hijos, bendiciendo la 
memoria de los constituyentes de Queré- 
taro. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Fernández Martínez. 

- El C. Fernández Martínez: Señores 
diputados: Vengo de la montaña, de la 
ciudad aquella que por sarcasmo de la vida, 
no obstante estar sobre pedestales de oro, 
actualmente sus habitantes caminan 
macilentos y tristes, llenos de hambre y 
henchidos de sufrimiento. Señores dipu- 
tados: Los que hemos estado al lado de 
esos seres que trabajan, de esos seres que 
gastan sus energías, que gastan su vida, 
para llevar a su hogar un mendrugo, sin 
que ese mendrugo alcance siquiera para 
alimentar a sus hijos: Los que hemos 
visto esos sufrimientos, esas lágrimas, 
tenemos la obligación imprescindible de 
venir aquí, ahora que tenemos la oportu- 
nidad, a dictar una ley y cristalizar en esa 
ley todos los anhelos y todas las esperan- 
zas del pueblo mexicano. 

Señores diputados: En el proyecto que 
ha examinado la comisión revisora, del 



Artículo 5 427 



cual nos ha presentado un dictamen hay 
mucho de bueno y mucho que refutar. 
Lo bueno, señores, ya lo han alabado 
mucho, ya han hablado de ello todos los 
oradores que me han precedido en el uso 
de la palabra y han demostrado a la per- 
fección que muchas de las ideas presen- 
tadas por la comisión, son altruistas. 
Entre las malas, o más bien dicho, en 
las que pueden tacharse, yo me voy a 
permitir refutar una de ellas. Aunque 
en la moción o iniciativa que se acaba de 
presentar a ustedes se pide que el contrato 
de trabajo se haga por un año para los 
que perciban sueldo y por ocho días para 
los que perciban jornal, creo, señores 
diputados, convencido por la brillante 
oratoria del compañero que me ha prece- 
dido en el uso de la palabra, que tiene 
verdadera razón, y por tal motivo, yo 
suplico que no se tenga en cuenta la parte 
esa de mi iniciativa y que en el proyecto 
se diga: "Se declaran ilícitos todos los 
contratos por tiempo determinado". 
(Aplausos.) 

Señores, los abogados que han ocupado 
esta tribuna, los abogados que nos han 
ilustrado en el "petit comité" nos han dicho 
que muchos de los puntos que noso- 
tros queremos meter en esta Constitución, 
no caben allí. A este respecto os puedo 
decir, señores diputados, que debemos 
sacrificar, o más bien dicho, los señores 



abogados deben sacrificar las nocio- 
nes que tienen de derecho, deben sacri- 
ficar todos esos prejuicios en aras de las 
libertades del pueblo. Señores dipu- 
tados, consignemos en nuestra carta 
magna todo lo que nuestro pueblo nece- 
sita, todo lo que nos ha hecho derramar 
lágrimas, todo lo que nos ha empujado 
hacia la guerra. Consignemos eso, señores, 
evitando todo ello. El señor licenciado 
Lizardi nos decía ayer, refutando después 
por el señor Von Versen, que la Consti- 
tución, con todos los aditamentos que 
nosotros queremos ponerle, parecerá un 
Cristo con pistolas. Pues bien, señores, 
si Cristo hubiera llevado pistola cuando 
lo llevaron al calvario, señores, Cristo no 
hubiera sido asesinado, (Aplausos y 
risas.) 

Por tal motivo, señores, creo, estimo 
sinceramente, que si nuestra Constitu- 
ción se ve ridicula con esas armas de que 
habló el señor licenciado Lizardi, en 
cambio, señores, nuestro pueblo tendrá 
una defensa con esas armas. Uno de los 
oradores nos ha dicho alguna vez y esa 
frase ha sido repetida por alguno de los 
que han hablado hoy, que en cierta 
provincia, no recuerdo si de México o de 
Cuba, había varias bandas que tocaban 
continuamente, evitando que tocase una 
y que por fin, viendo el director de esta 
banda que no le tocaba su turno decía: 



428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Señores, todas las bandas han tocado, 
excepto la de Cantalapiedra. Pues bien, 
señores, todas las bandas han tocado, 
excepto la banda de los obreros. Hagamos 
que la banda obrera toque, que diga de 
una vez todo lo que tiene que decir, que 
la banda obrera cante sus epopeyas, y 
para poderlas cantar necesita que consig- 
nemos en nuestra Constitución todo lo 
que le hace falta, todo lo que no le ha dado 
ninguno de los gobiernos de la tierra. 
Pues bien, señores, yo pido que, dejando 
a un lado todo prejuicio, que haciendo a 
un lado todo temor pueril, consigne- 
mos en la Constitución que estamos 
elaborando, todos los puntos que nos han 
presentado los señores Jara, Aguilar y 
Góngora, así como los que tras del estu- 
dio que haga la comisión respectiva, los 
que he presentado hoy secundado por 
algunas personas, entre las que se cuentan 
los señores generales Aguirre y Calderón. 



de la Constitución que estamos elabo- 
rando, una bandera roja; haciendo de la 
Constitución que estamos elaborando, 
una Marsellesa para que sea cantada por 
el pueblo y que sea defendida por él y 
por nosotros. 

Señores diputados: Hagamos de la 
Constitución esta bandera; hagamos de 
la Constitución esa sublime Marsellesa 
y vayamos a la cabeza de ese pueblo, 
proclamando las libertades que consig- 
namos en nuestra Constitución y estoy 
seguro de que entonces, como hasta la 
fecha, esos obreros dignos, esos obreros 
grandes, esos obreros que infinidad de 
veces, mejor han muerto de hambre antes 
de ir a cometer un delito, sabrán secun- 
darnos y entonces, señores, nosotros 
caeremos con ellos como flor de gladia- 
dores sobre nuestro propio escudo, pero 
defendiendo los derechos del pueblo. 



Señores diputados, la situación de 
nuestro pueblo vosotros la conocéis, 
¿Para qué pintarla? ¿Para qué cansaros 
la paciencia diciéndoos todos sus dolo- 
res, todas sus angustias? Estoy seguro 
de que, con excepción de tres o cuatro de 
los que están aquí muchos han llorado, 
muchos han sufrido con el pueblo, 
cuando éste ha tenido hambre y sed de 
justicia. Hagamos que esa hambre y que 
esa sed se calmen. ¿Cómo? Haciendo 



- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
C. Grácidas. 

- El C. Grácidas: Ciudadanos constitu- 
yentes: Tengo el honor por primera vez 
de dirigirme a ustedes, no obstante haber 
solicitado la palabra en varias ocasiones. 
La fatalidad para mí, la fortuna para 
ustedes, ha estado en que haga uso de la 
palabra y ustedes decidirán si al abordar 
esta tribuna es una fatalidad para ustedes 



Artículo 5 429 



o es el uso de un derecho que me con- 
cedió el pueblo de Veracruz. Tres o cuatro 
días que llevo en este parlamento han 
sugestionado mi espíritu con ideas 
encontradas. A veces he sabido que hay 
una atmósfera dividida; otras veces he 
visto que son tendencias iguales encami- 
nadas a un solo fin, pero bajo diferente 
criterio, el mismo criterio que hemos 
observado en el curso de la revolución 
constitucionalista. Diversidad de criterios 
hasta lo que pudiera llamarse radicalismo, 
observado en determinados gobiernos en 
la era preconstitucional. 

Otro criterio establecido por algunos que 
quieren guardar la armonía social tal 
como ellos la interpretan, restringiendo 
el anhelo popular y obsequiando el 
anhelo retardatorio de determinada clase 
social, y así tenemos que mientras en 
Yucatán, Sonora, Veracruz y algunos 
otros estados, se ha dado al trabajador 
parte de lo que él ambiciona, en otros se 
les saca toda la punta posible a la ley del 
25 de enero, se le amplía y se previene 
el fusilamiento para los trabajadores que 
practiquen la huelga. (Voces: ¡No, no!) 
es esto lo que yo he adivinado, en mi 
erróneo juicio, si ustedes quieren. Pero el 
resultado de la votación final puede des- 
mentirme, cuando ustedes, haciendo del 
artículo 5 o constitucional un precepto 



que garantice todo lo que del trabaja- 
dor ansia, o atendiendo todo lo que los 
enemigos del trabajador también ansian. 

Suplico a los poquísimos trabajadores 
que hay aquí representando genuina- 
mente a la clase a que yo pertenezco, 
disculpen la poca facilidad que tengo de 
exponer el ideal del trabajador. Asimismo 
suplico a los señores togados, a los 
señores que constantemente invocan 
los códigos, que con muchísima más 
razón disculpen mis argumentos, ya que 
yo no he ido desde los siete años a las 
aulas, sino que me he entregado exclusi- 
vamente al taller, por la fatalidad que 
pertenece a una gran parte de los hijos 
de México. Sabemos que se han insti- 
tuido, que se han formado en la mayor 
parte del mundo, como en México, organi- 
zaciones obreras que persiguen un ideal, 
el mismo que señaló en 57 la Carta 
Magna: la justa retribución y el pleno 
consentimiento. Los sindicatos de oficio, 
las uniones obreras de todas aquellas 
corporaciones de trabajadores que hacen 
resistencia al capital, van tras de un 
objetivo: alcanzar el máximum de 
remuneración contra la ambición del 
capitalista, que es alcanzar el mínimum 
del salario; obtener la máxima jornada 
entre ello y las ocho horas de trabajo, 
contra la ambición del capitalista, el 



430 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



trabajo de sol a sol. El sindicalismo, como 
otras corporaciones obreras, tiene para 
obtener el concurso de todos los 
trabajadores, una tendencia, quitar toda 
clase de prejuicios religiosos a sus 
adherentes para que se entreguen en 
cuerpo completo, en alma si existe, 
completamente a un solo fin: A evitarse 
de la explotación. Así se habían organi- 
zado en México, en Veracruz particu- 
larmente, las organizaciones obreras, 
cuando desde Coahuila el C. Venustiano 
Carranza proclamaba la revolución 
social, y recuerdo, entre otras cosas, que 
como aquello era sorprendente, mi 
patrón, no diré mi explotador, porque 
nunca he permitido que me exploten los 
dueños de las casas en que trabajo, se 
preguntaba a sí mismo e interrogaba a 
algunos compañeros que estaban allí: 
"¿Y qué es revolución social?" Una de 
las personas que allí asistían contestó: 

"Que tú hagas participe de tus utilida- 
des a tus trabajadores, para que éstos 
obtengan un mejoramiento efectivo; que 
no los exprimas, que no los ultrajes. Esto 
es, en lo que a ti se refiere, una de las 
partes de la revolución social que enca- 
beza Venustiano Carranza." Mi patrón 
contestó: "Si el procedimiento es exage- 
rado, yo entregaré el taller de imprenta 
que exploto, a mis obreros, para que ellos 
se satisfagan de si lo que les pago es 



justo o injusto, "Así las cosas, señores 
diputados, llegó la revolución a Veracruz. 

Las organizaciones obreras, casi muer- 
tas, casi asfixiadas por tiranías ante- 
riores, empezaron a florecer. El general 
Aguilar, uno de los primeros gobernantes, 
o el primer gobernador de Veracruz del 
constitucionalismo, comenzó a proteger 
a los trabajadores y a fomentar la organi- 
zación sindicalista. Entendimos cuál era 
entonces la revolución social: que los 
obreros se agrupaban para defenderse de 
la explotación. Hicimos propaganda y 
nos agrupamos al constitucionalismo, 
y vimos en su bandera la verdadera, la 
efectiva insignia, la efectiva enseña de 
las libertades del pueblo trabajador. 

Nos consagramos enteramente a todo lo 
que fuera constitucionalismo, y desde 
entonces juramos ser amigos de los amigos 
del constitucionalismo, de sus hombres, 
y declararnos enemigos, a pesar de toda 
persecución y de toda amenaza, de los 
enemigos del constitucionalismo; creo 
que todo el pueblo trabajador de Veracmz, 
lo ha cumplido. Coincidiendo con esa 
fecha, otra organización importante, otra 
organización profunda en sus pen- 
samientos, alta en sus aspiraciones y 
enérgica en sus procedimientos, florecía 
también en México, es decir, en la capital: 



Artículo 5 431 



la Casa del Obrero Mundial. La Casa del 
Obrero Mundial, posteriormente tan 
perseguida, pero en su origen tan fabulo- 
samente encaminada por quienes querían 
que la revolución constitucionalista fuera 
radical en sus procedimientos y alcan- 
zara efectivamente el mejoramiento de 
México. 

Y partieron de México los batallones 
rojos, dieron su contingente de sangre y 
fueron repartiendo balas para los 
traidores, enseñanzas para el pueblo 
oprimido y se repartieron por todo el haz 
de la república en comisiones de propa- 
ganda, buscando adherentes a la bandera 
del C. Carranza y buscando sangre que 
verter al lado de la causa constitucio- 
nalista y en contra de Huerta. Esa es la 
labor de la Casa del obrero Mundial, pese 
a sus enemigos y pese a sus detractores. 
Los trabajadores de Veracruz, como los 
trabajadores de la república, aceptaron 
los procedimientos de la Casa del Obrero 
Mundial, siguieron sus pasos para aplas- 
tar al enemigo común, al militarismo de 
profesión, al capitalista y al clericalismo 
que oprime, eternamente maldecido. Ene- 
migos todos los trabajadores de esta trilo- 
gía maldita, fueron alcanzando en favor 
del constitucionalismo todas las victo- 
rias que se conocen. El Ébano, Tonilipa 



y Celaya están regados con sangre de 
obreros organizados. 

Con la sangre de los obreros no sólo del 
campo, que siempre han estado dispues- 
tos a arrancar de su pecho la pesada loza 
de la opresión del capitalista, no sola- 
mente el que está dispuesto a escuchar 
siempre la voz de rebeldía de un buen 
general, de un buen orador o de un 
buen libertador; el trabajador organizado 
escuchó la palabra y no un carpintero, 
no un albañil, sino todos los albañiles en 
sindicato, todos los carpinteros y electri- 
cistas en sindicato, siguieron a la revo- 
lución constitucionalista, lo que quiere 
decir que se hacía labor y obra esencial- 
mente revolucionaria y algunos de aque- 
llos hombres ofrendaron su sangre junto 
a Pablo González o al lado de Alvaro 
Obregón. 

Esas organizaciones obreras perseguían 
la justa retribución y el no trabajar sin su 
pleno consentimiento. Los trabajadores 
organizados, como los que se mantienen 
alejados de toda organización, los que 
pudiéramos llamar aislados, siempre iban 
tras esa finalidad. Esa es su única obje- 
ción, la que señala el artículo 5 o de nues- 
tra Constitución, tal como lo pusieron los 
constituyentes de 57, pero el artículo 5 o 



432 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Señores diputados, es perfectamente 
vago. No ha asentado el criterio acerca 
de lo que es justa retribución, no ha defi- 
nido cuál es el pleno consentimiento. 

Los compañeros obreros y los diputados 
que traen comisiones o promesas o com- 
promisos respecto de obreros, si han 
estudiado el asunto a fondo, saben perfec- 
tamente que el pleno consentimiento no 
estriba en aceptar determinada cantidad 
en metálico, en numerario, yendo a 
cualquier oficio. Todos ellos saben 
también que la justa retribución no está 
en que el hombre la acepte para justifi- 
car que el patrón la considera justa. 
Quienes conocen las fábricas textiles de 
Orizaba; quienes conocen los ingenios 
de la costa, como toda clase de indus- 
trias en donde hay gran número de traba- 
jadores, como en la pequeña donde hay 
tres o cuatro, saben perfectamente por qué 
el trabajador se conforma a veces con 
determinada cantidad de salario. 

No es la justa retribución aquella que se 
acepta en virtud de que hay libre concu- 
rrencia; no es aquella que se acepta como 
justa la que está originada en la compe- 
tencia de otros compañeros de trabajo; 
no es justa retribución aquella que se 
obtiene por que no hay otro medio más 
que soportar, en virtud de infinidad de 
circunstancias, aquel mismo salario. 



En Orizaba los trabajadores, y esto lo 
sabe perfectamente el compañero señor 
general Jara, hay millares de hilanderos 
en los tróciles y en todos los departa- 
mentos, que obtienen progresivamente de 
quince hasta menos de un peso diaria- 
mente, y que están allí trabajando hace 
muchos años. 

La sola circunstancia, es decir, el solo 
hecho de que hayan permanecido durante 
todo ese tiempo, ¿Significa que están 
conformes con ese salario para estimarlo 
justo? ¿Quiere decir que, porque no ha 
habido otro propietario de esas fábricas 
que haya sido más desprendido, que haya 
tenido mayor grado de liberalidad para 
corresponder a los esfuerzos del trabaja- 
dor, no haya otorgado un aumento, ha sido 
obstáculo para que no haya podido aumen- 
tarse ese salario, y el peón o el hombre 
que trabaja allí considere exactamente 
justo ese salario? ¿Es pleno consen- 
timiento aceptar diez centavos como 
remuneración porque haya el peligro de 
que otro venga a pedir ocho? ¿Es justa la 
remuneración en el puerto de Veracruz, 
por ejemplo, donde acuden diversos com- 
pañeros de la república, porque saben 
que es el pueblo que ha padecido menos 
con la revolución, en busca de trabajo? 
¿Es justa esa retribución, repito, porque 
haya quien pida menos y haya que con- 
formarse con lo menos posible? 



Artículo 5 433 



Alguna vez escuché allí mismo, en el 
puerto de Veracruz, esto que parecían 
razón a quien la emitía: "Ustedes no 
pueden evitar, nos decía a los sindicalis- 
tas, que un carretillero , que un cargador, 
que un albañil ofrezcan sus servicios por 
menos precio que otro de ustedes, porque 
considere justa la retribución de diez cen- 
tavos, y nosotros al pagar los diez 
centavos entendemos que tiene pleno 
consentimiento de aceptarlos." Es decir, 
su criterio era que el pleno consen- 
timiento y la justa retribución tienen su 
origen en las circunstancias de compe- 
tencia entre los trabajadores. Los trabaja- 
dores, para no cansar más sobre este 
tema, creemos que es muy diferente la 
aceptación o la definición de lo que es 
pleno consentimiento y justa retribución. 

Si alguna vez, compañeros CC. dipu- 
tados, tuvierais la paciencia de escuchar 
al compañero Góngora, él os ilustraría 
acerca del proceso del trabajo desde que 
el oficio se inició; desde que la industria 
particular o de familia, se convirtió en 
industria centralizada; cómo ha ido pro- 
gresando sucesivamente en su mejo- 
ramiento el trabajador, desde que se 
le consideraba indigno de pertenecer 
a la clase igual a los demás hombres 
adinerados, hasta que se le fue conce- 
diendo progresivamente ese derecho. 
De esclavo a siervo, de siervo a plebeyo, 



ha venido siendo nuestro compañero en el 
campo y en la ciudad, el eternamente 
explotado y los diferentes compañeros 
trabajadores que han venido a hacer uso 
de la palabra, se acercan por momentos 
al origen de la cuestión, se acercan a la 
llaga, en donde deben poner los dedos 
para curarla, a los que quieran tratar la 
cuestión desde su origen, porque todo 
lo que se refiere a las ocho horas de 
trabajo, al descanso hebdomadario y que 
se prohiba el trabajo de la mujer y los 
niños durante las noches, me parece muy 
secundario, mientras no se fije en la 
Constitución cuál es el pleno consen- 
timiento y la justa retribución. 

Yo quisiera que en esta Cámara, ya que 
hay hombres suficientemente ilustrados, 
definieran este punto para que se ilustrara 
la asamblea ahora que la comisión va a 
dictaminar, cuál es ese pleno consen- 
timiento originado por una circunstancia 
de igualdad, no por una circunstancia o 
por un estado, por un medio ambiente que 
obliga al trabajador a aceptar cual- 
quiera cantidad por la competencia 
misma. En síntesis, estimamos que la 
justa retribución será aquella que se base 
en los beneficios que obtenga el capita- 
lista. Soy partidario de que al trabajador, 
por precepto constitucional, se le otorgue 
el derecho de obtener una participa- 
ción en los beneficios del que lo explota. 



434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



La participación en los beneficios quiere 
decir, según la definición de un escrito, 
un convenio libre, expreso o tácito, en 
virtud del cual, el patrono da a su obrero 
o dependiente, además del salario, una 
parte de los beneficios, sin darle parti- 
cipación en las pérdidas. Si esto no es la 
justa retribución, yo quiero que alguien 
la venga a definir aquí, para que el 
artículo 5 o no esté lleno de reglamen- 
taciones, sino que en las cuatro líneas que 
deben expresarlo, como precepto constitu- 
cional, debe quedar sentado lo que es 
justo, a fin de que no quede tan vago 
como aparece en la Constitución de 57, 
y aun hay más, que no quede como desde 
que se comenzó a explotar a los trabaja- 
dores, desde que el mundo existe. 

De esta manera, podríamos discutir si la 
participación de los beneficios es viable 
y es justa. Algunos argumentan que no 
ha habido buenos resultados, en virtud de 
que el trabajador no puede fiscalizar 
ni inmiscuirse en el mecanismo del 
mismo negocio y que los que hasta aquí 
como capitalistas lo han adoptado y que 
forman minoría en Europa, se han arre- 
pentido a la postre de haber adoptado ese 
sistema. Digo para mí, si no lo han adop- 
tado todos los capitalistas, es por su 
propio criterio de no participar a los traba- 
j adores de las utilidades que obtienen 
en el negocio, es consecuencia de que no 



todos son honrados. Es consecuencia 
de que existe el prejuicio, de que existe 
la tendencia de obtener del trabajador 
todo lo más que se pueda para hacer un 
negocio rápido. 

Alguna vez en Veracruz el señor Palavicini 
y yo hablábamos de ese asunto como 
resultado de dificultades con los trabaja- 
dores de "El Pueblo." Él aceptaba que el 
negocio era malo, que no debía aumen- 
tarse a los tipógrafos un poco más de 
lo que estaban obteniendo y que como el 
negocio era malo, si nosotros decidíamos 
tomarlo por nuestra cuenta, nos desenga- 
ñaríamos de que pondríamos de nuestro 
bolsillo algo para impulsar el negocio, 
que verdaderamente era un negocio de 
propaganda en defensa del constitucio- 
nalismo, que en sí el negocio era señores 
diputados una redonda pérdida. 

Desde entonces quedó grabada en mí la 
idea de que el negocio periodístico no deja, 
que es un fracaso y que los dueños de 
periódicos, a menos de que el gobierno 
los ayude, a menos de que el gobierno les 
dé papel y demás implementos, hacen una 
obra enteramente altruista en pro de los 
tipógrafos, de que si el gobierno no abre 
sus arcas y amontona en las particulares 
del negocio mucho oro, los señores propie- 
tarios de periódicos, sociedades anóni- 
mas o quienes sostiene una publicación 



Artículo 5 435 



son verdaderamente unos héroes, unos 
altruistas exageradamente liberales en 
pro de los tipógrafos; pero yo he obser- 
vado lo contrario en el periódico donde 
estoy, o donde estaba antes de venir aquí, 
y por lo que me dicen compañeros que 
están empleados en periódicos, sé también 
que es completamente diferente... 

- El C. Palavicini: Ahora. 



ción, Con ese único espíritu lo hago. ¿No 
es verdad que se nos amenazó en el ex 
templo de la Pastora por medio de una 
orden que usted alcanzó de la Primera 
Jefatura, que si no trabajábamos se nos 
consignaría como asimilados al ejército 
y dentro de la ley del 25 de enero? ... 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
contestar al señor Grácidas. 



- El C. Grácidas: Ahora señor Palavicini, 
ahora, porque en la capital tienen muchí- 
simos aviso, porque en la capital hay 
quien pague la línea a tanto, etc. La acep- 
tación del señor Palavicini de que ahora 
sí es negocio, viene a justificar lo que 
anteriormente decía. El principio consti- 
tucional establece que nadie podrá traba- 
jar sin la justa retribución y sin su pleno 
consentimiento. Cuando nosotros en el 
puerto de Veracruz nos negamos a traba- 
jar porque el señor Palavicini no pagara 
lo justo, él demandó del comandante 
militar de la plaza que aplicara la ley de 
25 de enero para que trabajáramos. ¿Eso 
era lo justo? 

- El C. Palavicini: No es verdad. 

- El C. Grácidas: Digo eso, señor 
Palavicini, no con el ánimo de exponer 
cuándo se trabaja con el pleno consen- 
timiento y cuándo con la justa retribu- 



- El C. presidente: Tan luego como 
termine el señor. 

- El C. Grácidas: Yo quisiera que contes- 
tara, señor presidente, para poder desa- 
rrollar mi tema. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Palavicini. 

- El C. Palavicini: En Veracruz hubo una 
huelga de los impresores de billetes. 
En esos días de la huelga de impreso- 
res de billetes, que era la moneda de la 
revolución, con la cual se tenía que pagar 
al ejército, el C. Primer Jefe, por con- 
ducto de la secretaría de hacienda, acordó 
que todos los impresores empleados del 
gobierno eran obreros asimilados al 
servicio militar; en tal concepto, como 
el periódico "El Pueblo" estaba compren- 
dido entre los que pagaban la nómina 
oficial, se dirigió esa circular a la secre- 



436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



taría de instrucción pública, que era de 
donde dependía el periódico "El Pueblo," 
para aplicar la misma regla. En tal 
virtud, tuvieron que quedar los obreros 
de "El Pueblo" en idénticas condicio- 
nes a los obreros de la oficina impre- 
sora de billetes, porque no podría haber 
diferencias. 



desgraciadamente se estaba trabajando en 
contra de villa; son momentos históricos 
que todos tenemos fresco en la memoria. 
La revolución, el C. Venustiano Carranza 
y nosotros, es decir, la revolución consti- 
tucionalista, únicamente radicaba en 
Veracruz. (Voces: ¡No, no! Murmullos, 
voces: ¡Al asunto! Campanilla.) 



Tal es la verdad de los hechos; es cierto 
todo lo que ha dicho el señor Gráci- 
das sobre el negocio del periódico en 
Veracruz. Es cierto que yo le dije que 
no era negocio; de manera que en esta 
parte es brillante su argumentación y dice 
la verdad; pero en lo otro no dice la verdad. 
Yo no di la orden para que se aplicara la 
ley de 25 de enero, sino que tal orden 
la dio el C. Primer Jefe para los obreros 
que imprimían billetes, que era la moneda 
de la revolución. 

- El C. Grácidas: Debo rectificar en el 
sentido de que si en la huelga estaban 
comprendidos los compañeros que 
hacían billetes, también estaban com- 
prendidos los compañeros que hacían 
"El Pueblo" y que "El Pueblo" no era una 
gran necesidad a nuestro juicio. La propa- 
ganda, señores, no solamente se hace en 
determinados momentos, y en el período 
álgido de la revolución. Entonces las 
comunicaciones con el resto de la repú- 
blica eran escasas. En esos momentos, 



- El C. Aguirre: Que se contraiga el 
orador al asunto. 

- El C. Grácidas: Quedamos en que se 
nos consignaría si insistíamos en la 
huelga, conforme a la ley del 25 de enero; 
quedamos de que en este momento se nos 
hacía trabajar sin nuestro pleno consen- 
timiento y sin la justa retribución. Queda- 
mos en que en la era preconstitucional, en 
la época revolucionaria, había alguien que 
opinaba que sólo por medio de la fuerza 
podrían trabajar los obreros, como en 
otras partes de la república, otros gober- 
nadores decían que a menos de que no se 
remuneren debidamente, no pueden tra- 
bajar los obreros. 

El concepto de justicia que hasta ahora 
se ha venido sosteniendo es que debe 
haber una transacción entre el obrero y 
el capitalista: es decir, que para que el 
capitalista no quede descontento no hay 
que darle todo al trabajador, o que en caso 
de que los trabajadores triunfen en sus 



Artículo 5 437 



pretensiones, mientras aquí se dice al 
trabajador: "Tú tendrás todo lo que nece- 
sitas." al capitalista se le dirá: "Tendrás 
determinadas concesiones, a fin de que 
puedas sufragar tus gastos." Por ejemplo, 
en alguna ocasión, alguna compañía se ha 
visto precisada, porque la huelga era 
inminente o una realidad, a aumentar los 
salarios de sus trabajadores, pero le 
pone la condición al gobierno: "Si con 
la presión que me haces y me hacen los 
trabajadores, para que el orden no se 
altere y dé a los trabajadores determinado 
aumento, concédeme o exijo, muchas 
veces, que las tarifas de mis productos 
aumente tanto." 

Esto se ha venido verificando invariable- 
mente, por lo menos en la región en 
que yo he trabajado y hasta se ha visto que 
para poder otorgar a los trabajadores 
una parte, el 60 por 100 en oro nacional, 
por ejemplo, el artículo de venta ha tenido 
que aumentarse de valor, y esto tiene el 
inconveniente de agravar la situación de 
elementos extraños al trabajador. En Vera- 
cruz iniciaron su petición de aumento los 
albañiles, y el criterio de quien lo conce- 
dió fue este. Yo he estado en Mérida; es 
una ciudad en la que los salarios son muy 
altos, y una ciudad en donde los salarios 
son muy altos, es una ciudad próspera. 
Con ese criterio fue aumentando a cada 
sindicato todo lo que pedía de lo que se 



originaba que solamente los trabajadores 
obtuvieron aumentos, con detrimento de 
otras clases sociales, y entonces surgió 
en Veracruz aquello que se llamó en 
lugar de talón oro, el talón plomo. ¿Por 
qué? Porque lastimados por causas refle- 
jas los soldados, porque lastimados los 
empleados de la administración, que no 
podían obtener de grado ni por fuerza 
un aumento, sufrían las consecuencias de 
la elevación de salarios por nosotros 
iniciada, puesto que el comercio, puesto 
que las industrias, puesto que las empre- 
sas, al hacer un aumento a los trabaj adores, 
aumentaban el precio a sus productos. 

Entonces, ciudadanos diputados, ¿Se 
obtiene algún mejoramiento accediendo 
a las demandas de los trabajadores, con- 
sistentes en cuestión de salario? El hecho 
de que un empresario acceda a elevar el 
sueldo de sus empleados, de sus traba- 
jadores, ¿Es benéfico, si al mismo tiempo 
aumenta el precio de sus productos, que 
van a hacer peso en los que no tuvieron 
este aumento simultáneamente? Si contes- 
tase negativamente, convendríamos en 
que cuantas veces los sindicatos, las unio- 
nes, en cuantas los individuos particular- 
mente alcancen un aumento en su salario 
y éste se traduzca en el mayor precio del 
producto a que contribuyen, no es ningún 
beneficio; que si los impresores obtienen 
de "El Pueblo" por ejemplo, el pago 



438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



total de sus salarios en metálico, y al 
mismo tiempo "El Pueblo," en lugar de 
valer cuatro o tres centavos, va a valer 
diez, perjudica a los demás clientes del 
periódico, que tienen menos posibilidades. 

¿Qué mejoría obtendrá el trabajador si 
como resultado de esa maniobra los 
que compran el periódico, sean comer- 
ciantes o particulares, intentarán para 
hacer ese sacrificio, pedir otro aumento 
a sus respectivos patronos, o pedir en su 
negocio el equivalente a lo que tienen 
que pagar por el periódico? ¿Se obtiene 
alguna mejoría? Un caso que, en pocas 
palabras, se puede relatar: Ustedes verán 
si tengo razón o no. En el periódico donde 
trabajo, la tonelada de papel de desper- 
dicio, en determinado momento, se vendía 
a diez centavos, si ustedes quieren; pero 
los empleados del periódico y los trabaja- 
dores pidieron un aumento; el dueño del 
periódico dijo: Aumentaré el precio 
del periódico. Y cuando se acerco a un 
dueño de tienda a pedir precio de la tone- 
lada de papel de periódico, le dijo: "Ya no 
vale diez centavos, vale un peso." El que 
se acercaba a solicitar el precio, como no 
había en plaza quien vendiera papel de 
desperdicio, aceptó el precio y se fue 
a su tienda. Para ser más exacto, la tienda 
era de abarrotes; el papel lo necesitaba 
para envolver todo lo que se envuelve: 
café, frijol, etc., y el tendero se hizo 



este cálculo; "he de arrancar con tantos 
frijoles del bulto, con tantos granos de 
arroz o de café, lo que el dueño del 
periódico me ha arrancado a mí." 

La consecuencia es lógica, señores; el 
hecho de haber pedido en aquella imprenta 
un poco de aumento, lo sufrimos los 
impresores al ir a esa tienda. El café 
nos costaba más, el arroz nos costaba más 
y todos los elementos de subsistencia. 
Luego con este mecanismo de efectos 
costosos, ¿A dónde iríamos a dar si no se 
fijara por esta asamblea la justa retri- 
bución y el pleno consentimiento? Sindi- 
calista como soy, solamente he sido 
partidario de que nos opongamos al capi- 
tal hasta donde sea justo, hasta donde sus 
beneficios, compartiéndolos con noso- 
tros, tenga un límite. Más allá no, porque 
sabemos que es él causa de que otro 
nuevo explotador, de que otro empresario 
quiera arrancarnos a nosotros mismos lo 
poquísimo que obtuvimos por parte de 
nuestro patrón. 

Si he sido desafortunado en la exposi- 
ción, algún compañero sabrá explicar la 
idea de una manera mejor que yo y de 
un modo más rápido. Luego quedemos en 
que la justa retribución será aquella en que, 
sin perjudicar al precio del producto, ele- 
vándolo de precio, dé al trabajador una 
parte de las utilidades que el patrón va 



Artículo 5 439 



obtenido. Lo que se hace con el divi- 
dendo de acciones sin gravar las acciones 
mismas, sin gravar el negocio, lo que se 
hace individualmente entre el que esta- 
blece un negocio o busca un socio indus- 
trial con poco capital, repartiéndose la 
utilidad, y lo que hacen los grandes 
empresarios repartiéndose dividendos, sin 
que la magnitud de los dividendos quiera 
decir aumentar el precio del producto. 
Esa tendencia, señores diputados, ha 
sido la de los sindicatos y esa tendencia 
fue la de la revolución. 

Voy a recordar a ustedes ahora -pala- 
bras del señor Zubarán-, del general 
Alvarado, de un trabajador apellidado 
Delfus, del señor Jara y otros y esas pala- 
bras os la voy a decir y no se crea que 
voy a dar lectura a grandes documentos. 
Son comparaciones concretas y cortas. 
Los señores Aguilar, Jara y Góngora 
quieren buscar el mejoramiento econó- 
mico, como lo busca la revolución consti- 
tucionalista y como lo buscan los 
sindicatos desde que existen. Dicen en su 
proposición al congreso: (Leyó.) 



con la justa retribución y el pleno consen- 
timiento; esto es algo que se reglamentará 
después. Se dice que los conflictos de 
trabajo serán resueltos por comités de con- 
ciliación y arbitraje. ¿Que van a resol- 
ver esos comités? Como casos secundarios 
están en mal trato, la duración de la jor- 
nada y el salario mínimo. ¿Cómo se esta- 
blece el salario mínimo, señores? Juzgado 
de las necesidades del trabajador. ¿El tra- 
bajador ha de ser soltero, o ha tener 
numerosa familia? ¿Hemos de exigir al 
trabajador que tenga determinado número 
de hijos? (Risas.) ¿Cómo aceptaremos el 
salario mínimo? (Risas.) 

No me comprendéis, señores, o no me 
explico. El salario mínimo abarcará, 
seguramente a determinado número de 
hombres. ¿Qué es lo que alcanza a un hom- 
bre para subsistir y qué le sobra para su 
alimentación espiritual? Solamente los 
que no conocen las necesidades del traba- 
jador, podrán dudar acerca de mis pala- 
bras. El licenciado Zubarán, cuando 
presentó al Primer Jefe su proyecto de 
reglamentación del trabajo, dijo: (leyó.) 



Pero resulta que son proyectos secun- 
darios. Las ocho horas de trabajo no signi- 
fican justa retribución; en las ocho horas 
de trabajo puede haber justa o injusta 
retribución. El qué no trabajen la mujer 
y el niño por la noche, no tiene conexión 



El licenciado Zubarán reglamenta el tra- 
bajo; pero no establece cuál es el salario 
justo, cuál es el pleno consentimiento, y 
el artículo 5 o de la Constitución, señores 
diputados, si prestáis atención a las pala- 
bras de un trabajador, merece suficiente- 



440 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



mente la atención de vosotros para que 
deje sentado un criterio en esta asamblea, 
que no lo deje vago. Decir "nadie traba- 
jará sin la justa retribución y sin su pleno 
consentimiento." es dejar el mismo campo 
amplio que se dejó desde 1857. Hasta la 
fecha, nadie ha recibido la justa retribu- 
ción, hasta la fecha nadie ha trabajado con 
su pleno consentimiento, y eso es causa 
de disgusto. (Demostraciones de impa- 
ciencia de la asamblea.) Cuando se trata, 
señores diputados, de cuestiones de 
trabajo, de los que están únicamente 
encargados de la defensa de los trabaja- 
dores, no es posible que haya completa 
amenidad en el lenguaje, no es posible 
que haya la expresión elegante en el 
lenguaje de quienes son trabajadores, de 
quienes sufren únicamente y no están 
dedicados al estudio de la retórica y 
únicamente expresan sus ideas por lo que 
han sufrido. (Aplausos.) El general Alva- 
rado, en Yucatán, dijo lo siguiente: (leyó.) 

Esta es una expresión más feliz que todo 
lo que de una manera tan mala he dicho. 
Está comprendido en el espíritu de esas 
frases que debe haber una justa retribu- 
ción que no sea el salario mínimo, ni 
ningún salario; que varios sociólogos esti- 
man normal lo que salva a un pueblo del 
problema económico. En Orizaba, ustedes 
saben que es la cuna, que es una de las 
partes de la nación donde el trabajador 



ha realizado o de donde arrancan todas 
las reivindicaciones del trabajador, que 
ha derramado su sangre en huelgas 
sangrientas; que se ha lanzado sobre toda 
consideración de familia y toda conside- 
ración personal para lanzar su grito y 
arrojarse sobre las bayonetas para reci- 
bir las balas de los dictadores, clamando 
esa justa retribución, y la justa retribu- 
ción no la ha alcanzado hasta nuestros 
días el obrero de Orizaba, ni ningún 
obrero de la república, ni ningún obrero 
en todo el universo. 

Los sindicatos, en toda su historia san- 
grienta, no han obtenido de ninguna 
legislación, de ningún congreso, de 
ningún gobierno, la definición de qué 
cosa es justa, de qué cosa será sufi- 
ciente para subsistir y si como dije al 
principio, el ingeniero Góngora ha de ser 
oído aquí... Voces: ¡No, no!, y si tenéis 
paciencia para oírlo, ha de relatar todo el 
proceso de lo que el trabajador ha 
sufrido. Esto es importante que lo conozca 
la asamblea constituyente. (Siguió 
leyendo.) 

Esto dice cómo se resolverán las dificul- 
tades obreras, después de haber atrave- 
sado el trabajador por esa etapa de 
anarquía y de situación caótica; cuando 
los trabajadores han destruido telares, 
cuando han incendiado fábricas, cuando 



Artículo 5 441 



se han entregado a toda clase de excesos, 
entonces los señores capitalistas acep- 
tan toda clase de representaciones y van 
hacia el camino de la justa retribución. 
No he vertido nada que signifique nove- 
doso, que signifique palabrería que 
entretenga a los espectadores; no he pro- 
ducido más que una idea entre la 
mayoría de los trabajadores y si a esta 
idea, por mal expuesta que esté, por muy 
inútil que se considere su desarrollo, se 
le sisea, queda impresa en el alma, que 
viene a representar a millares de almas, 
esta otra idea, muy desgraciada por 
cierto; de que si se tratara por medio de 
mis labios de asuntos políticos, atacando 
a la izquierda o a la derecha, habría 
aplausos o siseos. 

Acerca del malestar de nuestros traba- 
jadores en la República Mexicana, ha 
habido algo muy triste: que empleados 
contratados desde México en París, 
vengan a externar sus ideas, que pintan 
muy de relieve, es decir que ponen muy 
de relieve cuál es la desgracia de la 
inmensa mayoría de los trabajadores del 
campo y de la ciudad. Por cuestión de la 
guerra europea, por odios de raza, en las 
fábricas de Orizaba se ha expulsado a un 
trabaj ador extranj ero en momentos en que, 
por el hecho de tomar un buque, ha peli- 



grado su existencia, pues la nación 
enemiga de ese obrero expulsado procu- 
raría dinamitar ese buque, torpedearlo, 
para que fuera un enemigo menos. Ese 
trabajador extranjero, de apellido Delfus, 
encargado de los que en las fábricas de 
hilados y tejidos se llama, como ustedes 
quieran, porque no me acuerdo, ha sido 
expulsado de esa fábrica, pero antes de 
retirarse, para que lo supiera el gober- 
nador del estado de Veracruz, ha hecho 
una declaración que no contiene más de 

cien palabras y qué os voy a decir 

(Voces: ¡No, no!) ¿Cien palabras os asus- 
tan, cuando una sola palabra necesita el 
trabajador de ustedes para que se salve? ... 
(leyó.) 

Las firmas son autenticas y aquí está la 
expresión de un obrero extranjero que, 
compadecido de los nuestros, lanzaba, es 
decir, externaba su opinión antes de reti- 
rarse a su país. Esto es cuando puede 
decirse en materia de insuficiencia de sala- 
rio por parte de nuestros trabajadores, y 
dice: Vosotros aumentaréis diez centavos 
a esos trabajadores, dice, aumentaréis un 
peso, así, arbitrariamente, sin estudiar los 
beneficios de esa compañía, y entonces 
provocaréis que la misma compañía 
obtenga del gobierno o lo imponga por 
su sola voluntad, un aumento en la manta, 



442 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



que habrá de pagar más tarde ese mismo 
operario a los más altos precios, por haber 
pedido un solo aumento. 

Portante, no es así como se busca la justa 
retribución; por tanto, señores, en recom- 
pensa del sufrimiento que me causa 
provocar a mi vez otro sufrimiento en 
ustedes por escucharme, reflexionad que 
el artículo 5 o no admite reglamen- 
taciones, no admite que se impongan 
ocho horas de trabajo como jornada 
máxima ni determinada cantidad como 
salario mínimo, ni que no trabajen las 
mujeres y los niños por las noches, ni que 
haya comités de conciliación y arbitraje; 
lo que debe señalar como principio consti- 
tucional, después de discutido o si alguien 
da felizmente la idea o define cuál es esa 
justa retribución, que nadie ha definido 
hasta la presente, pero que ha provoca- 
do algo muy triste, ha provocado, señores, 
que en determinados momentos, yendo 
los trabajadores tras esa justa retribu- 
ción, no queriendo trabajar con el pleno 
consentimiento que aparece de someterse 
a una ampliación de la ley de 1862 o de 
una presión gubernativa o de una nece- 
sidad del estómago, haga huelgas. 

Las huelgas se sucederán, y esto lo creo 
sinceramente con todos mis compañeros, 
mientras no se determine la justa retri- 
bución. Esa justa retribución que los 



mismos obreros recibirán por medio de 
la participación de beneficios que su 
patrón, ya no explotador, les dará y para 
no provocar su ruina, no se excederán en 
sus peticiones, a más de aquello que justa- 
mente les corresponda sobre las utili- 
dades del patrón. 

Si esa no es la justa retribución, si hay 
algo verdaderamente original, si la asam- 
blea presente no la encuentra porque no 
quiere o porque no desea entretenerse 
en buscarla, no habrá obtenido, señores, 
la revolución constitucionalista, el triunfo 
que espera por parte del pueblo. Se recla- 
man únicamente las condiciones del tra- 
bajo; la situación económica del pueblo 
mexicano fue mala hace cinco años, todos 
sabemos que hoy es peor, todos sabe- 
mos que como resultado de la guerra 
europea, que como resultado de la ambi- 
ción del comercio y como resultado de 
otras muchas cosas, la situación del tra- 
bajador es ahora más difícil que entonces 
lo fue y en un momento dado, pasando 
del sistema del papel moneda a la plata, 
el trabajador se ha desengañado de que 
gana menos que en 1912, de que está 
cuadruplicando sus esfuerzos para poder 
llevar a su familia la misma dosis de 
alimentación, la misma cantidad de ropa 
y el mismo divertimiento espiritual que 
en 1912 y al cuadruplicar sus esfuer- 
zos, sólo viene a obtener la cuarta parte 



Artículo 5 443 



de lo que entonces ganaba con lo que se 
está originando la degeneración de la raza 

¿Qué se quiere buscar por medio de las 
ocho horas de trabajo? Habrá quien 
quiera trabajar dieciséis horas, con tal de 
ganar lo mismo que en 1912, para dar pan 
a su familia. Y que el padre por obliga- 
ciones paternales, por conservar a sus 
hijos y a su esposa como en 1912, o 
mejor, porque estamos en la era en que 
el constitucionalismo ha triunfado, pero 
que al pedir un salario justo no lo haya, 
al pedir un salario mas elevado se le 
conteste que qué más quiere, que el nego- 
cio no da, que el negocio como resultado 
de la oferta y la demanda atraviesa por 
una crisis que obliga a pagar mucho menos 
y entonces el proletariado se preguntará: 
¿Cuál es el fruto de la revolución consti- 
tucionalista? Y el mismo proletario dirá 
a sus familiares: Mi hermano fue a la 
guerra y se le destrozó el cuerpo; tengo 
a mi lado un huérfano, tengo a mi lado 
una viuda porque el esposo se sacri- 
ficó porque ustedes gozaran de una 
situación mejor que en 1912; pero el 
comerciante y el industrial invocan que 
la Constitución, como resultado de la 
guerra y de la situación económica, es 
mala y que no puede remunerar mejor, 
que no puede mejorar los salarios. 

Nosotros queremos, para terminar esta 
situación, para no agravar más hasta la 



parte política, para no agravar hasta la parte 
internacional, para no agravar la desespe- 
ración del pueblo, porque como alguien 
diría: "no ve claro" definir en concepto 
del Constituyente qué es lo que ha 
obtenido el proletariado, de esta revolu- 
ción, ¿Las ocho horas de trabajo? ¿Qué 
no trabajen la mujer y el niño de noche? 
¿Por qué atacar las garantías que se esta- 
blecen en otro artículo? ¿Por qué atacar 
esas garantías que son el fruto de la libre 
concurrencia, cuando por otro lado se le 
dice o no se le dice, mejor dicho, que 
es lo que ha obtenido de mejoría econó- 
mica como resultado de tanta sangre 
derramada? Yo quiero poner en paran- 
gón, señores, el pacto firmado entre la 
casa del Obrero Mundial y el licen- 
ciado Zubarán, con la ley ampliada del 
62 entre las dos proposiciones, es decir, 
la esperanza del obrero cuando el pacto 
y la desilusión del obrero cuando la 
ampliación. 

¿Cuál es el término medio en que ustedes 
se ponen, incluso yo? ¿Qué cosa se le va 
a dar al trabajador para que no haga 
huelgas? ¿Qué cosa se le va a poner 
enfrente para que no llegue su desespe- 
ración al caso de no hacer caso de los 
fusilamientos, de la proscripción, de 
todas las maniobras que el capitalismo 
lleva a cabo cerca de las principales 
autoridades? Alterar el orden, según el 
artículo 9 o es muy fácil por medio de 



444 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la huelga; hemos aprobado que todas 
aquellas reuniones que amenacen llevar 
a cabo de una manera fácil el desorden 
social, serán disueltas, y no hay una 
reunión como la sindicalista, que lleve 
a cabo con tanta facilidad una amenaza 
para la sociedad. 

Los que sean celosos del orden social 
deben fijarse en esto: que si van a seguir 
las huelgas, tendremos que disolver toda 
clase de armas de fuego, pueden repeler 
una reunión mejor armada si la de 
aquellos individuos que tiene 30 - 30 o 
la de los que se niegan a trabajar cruzán- 
dose de brazos. Las reuniones arma- 
das donde haya pistolas y toda clase de 
armas de fuego, pueden repelerse por la 
fuerza, aunque se repitan las jornadas de 
7 de enero; pero en aquellas reuniones 
donde haya un cruzamiento de brazos 
pacíficamente, para no llegar al colmo, 
hay que invitar a otros hombres para 
que substituyan a esos huelguistas para que 
trabajen. Esta es la solución, señores, hay 
que amparar la libre concurrencia como 
medio para resolver el problema econó- 
mico. Hay que decir: Todo huelguista 
tendrá mucho derecho para obtener un 
aumento de salario, pero entre tanto no 
trabaje, tiene que permitir que otro lo haga 
por él ¿Esta es la solución del problema 
económico? Seguramente que no. Por 
tanto, el artículo 5 o , señores, debe esta- 



blecer cuál es la justa retribución y en 
qué condiciones se debe aceptar el pleno 
consentimiento. Y si como yo sé, hay 
algunos señores diputados que propon- 
drán que se haga un capítulo referente 
únicamente al trabajo, allí se pondrán 
todas las circunstancias secundarias que 
no se relacionen con el principio constitu- 
cional al que tanto me he referido, y 
haremos ese capítulo con todo gusto, 
pero como no se ha de borrar de la 
Constitución el artículo 5 o yo pido en 
nombre de todos los trabajadores de la 
república, en nombre de todos los trabaja- 
dores del mundo, que están fijos en la 
revolución que se llama social, de la repú- 
blica, que meditéis acerca del problema 
trascendental que nos ha traído la revolu- 
ción constitucionalista, a los que no hemos 
tenido el valor de ir a morir a El Ébano, a 
Celaya y Tonilipa. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. general Aguirre para hecho. 

- El C. Aguirre: Era, señor presidente, 
para pedir que los oradores se concretaran 
al dictamen. 

- El C. secretario: En atención a que 
ha llegado la hora reglamentaria se va a 
levantar la sesión, dándose como orden 
del día (voces, ¡No! ¡no!)..., la discusión del 
artículo 5 o y los demás que están 
pendientes. 



Artículo 5 445 



25° Sesión ordinaria 28/12/16 
Debate (continua...) 

- El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor 
presidente, para hacer una proposición. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Manjarrez. 



- El C. Manjarrez: Usted ha hecho propo- 
siciones verbales. 

- El C. Palavicini: Sólo en el orden del 
debate. 

- El C. presidente: El C. Manjarrez hará 
su proposición oportunamente. Tiene la 
palabra el C. Cravioto. 



- El C. Manjarrez: Pedí la palabra para 
hacer una proposición acerca del artículo 
5 o . que hemos venido discutiendo. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Palavicini. 

- El C. Palavicini: En la orden del debate 
están inscritos los oradores del pro y del 
contra. No es conveniente que se altere 
ese orden; suplico por lo tanto a su señoría, 
se someta al reglamento y se sujete a la 
lista de oradores inscritos, porque de otro 
modo, si empezamos con rectificaciones 
de hechos, no acabaremos nunca. 

- El C. Manjarrez: No pedí rectificación 
de hechos. 

- El C. Palavicini: No puede usted hacer 
proposición verbal. 



- El C. Cravioto: Señores diputados: en 
mis viejas andanzas por la tauromaquia, 
que perdí allá entre la bruma de la lejana 
juventud, conservo este precepto relativo 
a las corridas de toros, axiomático como 
una ley, inflexible como una tumba: 
"No hay quinto malo;" pero desgraciada- 
mente, lo que es una verdad en las lides 
de la tauromaquia, suele no ser siempre 
cierto en las lides de la vida; así estamos 
viendo ahora que el 5 o . que nos ha soltado 
la comisión, si no es del todo malo, sí 
es lo regular, pues aunque en un princi- 
pio prometía mucho, ya que embestía con 
singular empuje contra los abogados y 
contra los devotos de la libertad, resulta 
que cuando debiera mostrar más arrestos, 
al tratarse de la cuestión obrera, el famoso 
5 o , se muestra tímido, vacilante, remolón, 
como si de pronto, ante el capitalismo, 
se viera como ante un don Tancredo, todo 
blanco, subido sobre su pedestal. Este 
símil explica mi situación dudosa en 
esta ocasión. 



446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Al haberse suprimido las discusiones 
en lo general de los artículos, tenía forzo- 
samente que venir, como ha venido para 
casi todos los oradores que hemos 
tomado parte en este debate, una situa- 
ción equívoca. Yo he vacilado para situar 
la topografía de mi discurso en la discu- 
sión, pues lo mismo me da haberme 
inscrito en pro que haberme inscrito en 
contra; he tomado la palabra en pro y 
en realidad voy a hablar en pro y en 
contra; si yo hubiera tomado la pala- 
bra en contra, hubiera venido a hablar en 
contra y en pro. Mi pensamiento, mi 
sentimiento, mi criterio, mi convicción 
en fin, y hasta mi conciencia, por esta 
vez, están en todo de acuerdo con el crite- 
rio general de la comisión, al tratar de la 
cuestión obrera. 

Vengo, pues, a demostrar con mi modesta 
palabra, con mi modesto criterio, que la 
comisión, no ha andado del todo desacer- 
tada al pretender establecer ciertas bases 
reglamentarias dentro de ese artículo 
constitucional; vengo a demostrar que 
esas teorías han sido aceptadas en algunos 
tratados modernos y expresadas en algu- 
nas constituciones, pero también vengo 
a señalar mi discrepancia en cuestiones 
de manera forma, que yo quisiera que la 
comisión hubiera hecho más amplia y 
más completa y vengo, por último, a insi- 
nuar a la asamblea y a la comisión, la 



conveniencia grande de trasladar esta 
cuestión obrera a un artículo especial, 
para mejor garantía de los derechos que 
tratamos de establecer y para mayor segu- 
ridad de nuestros trabajadores. 

Yo he venido a este Congreso con creden- 
cial salida, de modo espontáneo y libre, 
de las manos de honor y de trabajo de los 
obreros de Pachuca; pero declaro, ante 
la asamblea y ante la república, que no 
me movió el más mínimo interés perso- 
nal, que no vengo a hacer menguada polí- 
tica de campanario, estrecha sólo dentro 
de los limitados horizontes de humilde 
aldea, y en plena conciencia de mi deber 
cumplido, pronuncio estas palabras: 
¡Maldito sea ante la historia y ante el 
pueblo todo el que viniere a este Con- 
greso a pretender disfrazar de interés 
general su interés particular! ¡Maldito sea 
ante la historia y ante el pueblo todo dipu- 
tado que viniere aquí a no inspirarse 
principalmente en los intereses de la 
Revolución, de la Patria de la raza! 
(Aplausos.) decía el señor Múgica, al 
iniciarse el debate sobre el artículo 3 o , 
que el momento era solemne, y es verdad, 
señores diputados; 

Todos estamos siendo el solemne peso de 
nuestros trabajos desde el momento en que 
el señor Licenciado Rojas declaró la 
instalación de este Congreso; yo señale, 



Artículo 5 447 



señores, desde esa noche memorable, que 
desde aquel momento comenzaba a pesar 
sobre nosotros la responsabilidad grande 
y terrible de nuestro porvenir nacional y 
debemos procurar que cada palabra, que 
cada artículo de los que aquí tratamos, 
sean la sangre de un gobierno fuerte que 
al circular al través del organismo de la 
república, la ennoblezcan, la vivifiquen 
y la renueven por las aguas lústrales de 
las fuentes siempre milagrosas de la 
justicia y de la libertad. (Aplausos.) 

El problema de los trabajadores, así 
de los talleres como de los campos, así de 
las ciudades como de los surcos, así 
de los gallardos obreros como de los 
modestos campesinos, es uno de los más 
hondos problemas sociales, políticos y 
económicos de que se debe ocupar la 
revolución. Y aquí cabe señores dipu- 
tados, que nosotros, los renovadores, ven- 
gamos a hacer nuestra profesión de fe, a 
señalar de una manera clara y precisa los 
principios sociales que guían nuestra 
política. Ha dicho recientemente el 
señor diputado yucateco doctor Alonzo 
Romero, que aquí en la asamblea había 
algunos negreros; yo he buscado y no los 
he encontrado por ninguna parte, pero sí, 
en cambio, he visto que estamos armando 
aquí a cada rato verdadera cena de negros. 

Hay, por desgracia, entre nosotros, desco- 
nocimientos recíprocos, inconsidera- 



ciones mutuas que producen, no sólo 
desconfianzas agresivas, sino que produ- 
cen algo más serio: una falta de con- 
gruencia, una falta de unidad colectiva y 
de criterio fundamental en nuestros 
trabajos de constituyentes, y esto lo debe- 
mos evitar a toda costa. Yo celebro que 
con ocasión de este artículo 5 o se ras- 
gue un poco la venda que cubre todavía 
los ojos de los que nos atacan tan ciega- 
mente. Nosotros no somos conservado- 
res, no pretendemos ser conservadores, no 
seremos nunca conservadores, como 
acaba de insinuarlo piadosamente en las 
columnas de "El Demócrata" el señor 
Rivera Cabrera, ese amigo nuestro rene- 
gado, por cuya conducta incalificable, 
merece que le digamos, parodiando a 
César: "¿Tu quoque, Bruto?".... 

- El C. Rivera Cabrera, interrumpiendo: 
Renegado... ¡No! 

- El C. Cravioto, continuando. Aparte de 
las reformas meramente políticas que la 
revolución ha proclamado ya por los 
labios autorizados del C. Primer Jefe, 
como el municipio libre, la supresión de 
la vicepresidencia, la no re reelección, 
etc., que nosotros, los renovadores, veni- 
mos sosteniendo desde hace tiempo, 
venimos ahora a sostener en el Congreso 
Constituyente las reformas sociales que 
sintetizó el señor licenciado don Luis 
Cabrera en el célebre manifiesto en que 



448 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se nos bautizó con el nombre de reno- 
vadores. Esas reformas sociales pueden 
condenarse así: lucha contra el peonismo, 
o sea la redención de los trabajadores de 
los campos; lucha contra el obrerismo, 
o sea la reivindicación legítima de los 
obreros, así de los talleres, como de 
las fábricas y las minas; lucha contra el 
hacendismo, o sea la creación, forma- 
ción, desarrollo y multiplicación de la 
pequeña propiedad; lucha contra el capi- 
talismo monopolizador y contra el capita- 
lismo absorbente y privilegiado; lucha 
contra el clericalismo; luchemos contra el 
clericalismo, con todos los religiosos; 
luchemos contra el militarismo, pero sin 
confundir al clericalismo con nuestro 
ejército. 

Ya ven ustedes, señores diputados, que 
los que así sentimos, que los que así 
pensamos, que los que estamos dispues- 
tos a estas luchas, no podemos admitir 
que se nos cuelgue del pescuezo una 
etiqueta con esta designación: "Conserva- 
dores," ni que pretendan empaquetarnos 
colocándonos este rubro: "Moderados." 
Nosotros somos liberales indudable- 
mente, pero liberales de hoy, liberales 
evolucionados, liberales progresistas, 
liberales por muchas influencias socialis- 
tas y que nos encontramos colocados a 
igual distancia de la escuela demagógica 
y sentimental de los apasionados, como 



de la vieja escuela liberal, de la vieja 
escuela que estableció como piedra angu- 
lar, como base fundamental, el principio 
de la escuela de Manchester: "Dejad 
hacer, dejad pasar." 

Nosotros no podemos ser liberales de esa 
vieja escuela, cuyo representante, tal vez 
único, existe entre nosotros: el señor 
Femando Iglesias Calderón; ese hombre 
distinguido, ese hombre respetable, pero 
que en esta época en que la patria con la 
voz de todas sus angustias, con la voz de 
todos sus dolores reclama la intervención 
y la ayuda de sus buenos hijos, el señor 
Iglesias Calderón, consecuente con la 
base angular de su doctrina, se queda 
metido en su casa dejando hacer, dejando 
pasar y ahora el señor Iglesias Calderón 
no es otra cosa que el más representa- 
tivo de nuestros hombres de inacción. 
Nosotros somos liberales, pero liberales 
de otra escuela, nosotros vamos por otro 
camino y nos orientan otras tendencias. 

Uno de los más distinguidos publicistas 
ha dicho que la democracia no existe. 
¿Qué es la democracia? El gobierno 
del pueblo por el pueblo y para el pue- 
blo, según la fórmula jacobina; apa- 
rece desde luego un grave error: el 
pueblo, desde luego no es una masa 
compacta, uniforme, compleja; el pueblo 
es una masa de seres humanos dividida en 



Artículo 5 449 



varias clases sociales, que persiguen inte- 
reses antagónicos y con relaciones de 
envidia, de odio y de desprecio, en vez 
de amor, amenazando una catástrofe, 
producto del estado actual del espíritu 
y de la excitación también actual y 
efervescente del sentimiento. La demo- 
cracia debe ser, pues, el gobierno del 
pueblo por la mayoría del pueblo y para 
la mayoría del pueblo; pero como en 
todas partes del mundo la mayoría del 
pueblo está constituida por las clases 
populares, resulta que la democracia 
es el gobierno de la sociedad por las clases 
populares y para beneficio de las mismas 
clases. 

El problema del bienestar de las clases 
populares, es el problema de sus miserias, 
es el problema de sus deficiencias, para 
enfrentarse contra el empuje fiero de la 
catástrofe económica, inevitable, de los 
desequilibrios industriales, del espan- 
toso mal del capitalismo. La inspiración 
grande, legítima de las clases populares, 
es llegar a ganar un jornal bastante remu- 
nerador, que les garantice su derecho 
indiscutible a vivir dentro de lo útil, 
dentro de todo lo humanitario, dentro de 
todo lo bueno; el problema del bienestar 
de las clases populares, es el problema de 
los jornales durante todo el día de tra- 
bajos y sufrimientos para elaborar una 
pequeña cantidad que les baste todo el 



día de trabajos y sufrimientos para elabo- 
rar una pequeña cantidad que les baste a 
cubrir todas sus necesidades, durante 
todos los días de la vida y para que les 
baste a ahorrar cantidades suficientes a 
la formación, a la organización, a la 
constitución y al sostenimiento de la fami- 
lia. Mientras este problema no se resuelva, 
no se puede pasar a otros problemas de 
bienestar. Resulta, pues, que la verdadera 
democracia es el gobierno del pueblo por 
las clases populares, para que éstas no se 
mueran de hambre: la democracia no 
es otra cosa que un casi socialismo: la 
democracia liberal es tan vieja como 
prestigiada, porque el "dejad hacer, dejad 
pasar," es enteramente inadmisible para 
los oprimidos, para los explotados, 
para las masas en general: se puede 
traducir en esto: "dejad que os opriman, 
dejad que os exploten, dejad que os 
maten de hambre." 

El gobierno no debe existir más que para 
garantizar los derechos indudables; el 
gobierno no debe ser más que un juez, 
un gendarme y un recaudador que le 
pague al gendarme, al juez y así mismo. 
El liberalismo no era otra cosa que el 
darwinismo social. Tenía que producirse 
la eliminación de los débiles y la subsis- 
tencia de los tipos fuertes, pero había un 
inconveniente grave para este darwi- 
nismo social en la lucha por la vida; los 



450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



seres humanos disponían de anuas artifi- 
ciales poderosísimas, que no han ganado 
por sus méritos y que sirven para oprimir 
a todos los que no tienen o pueden tener 
estas armas en el combate; había, pues, 
que predicar en esta lucha, que existiese 
la igualdad para todos los que estuviesen 
igualmente armados o igualmente desar- 
mados; así lo ha comprendido la escuela 
económica de Stuart Mili, proponiendo 
que se limite la herencia directa y la trans- 
misión de la herencia. 

Hay otro inconveniente para este darwi- 
nismo entre la especie anterior, que es 
donde se verifica intensamente esta selec- 
ción natural; no hay individuos que, como 
entre los humanos, dispongan de armas 
poderosísimas y artificiales como es el 
capital, y no hay tampoco individuos que 
obedeciendo a sentimientos generosos y 
altruistas, den la voz de alarma a los 
débiles para que se congreguen y se 
unan, haciéndose más poderosos que sus 
adversarios y no se dejen engañar ni 
intimidar ante las amenazas. Resulta por 
esto que la democracia libre en los países 
civilizados, ha hecho generalmente 
bancarrota en las ideas y en los sen- 
timientos de las masas. Durante sesenta 
años del siglo XIX fue muy aclamada, tanto 
como ahora es abominada cada día esa 
democracia liberal, que tampoco pudo 
substituirse por la democracia social, 



porque la sociedad va pasando del colec- 
tivismo hacia el socialismo, es decir, se 
va haciendo individual; está actualmente 
en el estado de problema y no en el es- 
tado de realización. 

Por otra parte, señores diputados, la 
vieja escuela no ha podido implantar 
el apotegma egoísta de: "Dejad hacer, 
dejad pasar." y ahora, señores, estamos 
viendo que las naciones más liberales, 
de liberalismo más tradicional, como 
Inglaterra, y como está pasando en los 
Estados Unidos, al lado del código civil, 
que llaman todos el código del progreso, 
están laborando muy de prisa y en algunas 
partes está casi completo, el código del 
obrero; esto quiere decir que el libera- 
lismo va evolucionando hacia el socialis- 
mo, como el socialismo va caminando 
hacia el individualismo y estas dos teorías 
se encuentran ahora en estado de proble- 
ma, pero uno es el problema del porvenir 
y el otro es el problema del porvenir en 
bancarrota. No se puede profundizar aquí 
esta clase de problemas, pero sí se 
desprende que son gobiernos poco hábi- 
les los que se dejan guiar por un partido 
político; que un partido político será 
siempre el liberal, el socialista, el renova- 
dor, y el otro es simplemente conservador, 
que más bien que conservador puede 
llamarse el partido del miedo, porque él 
ve el socialismo como una inmensa 



Artículo 5 45 1 



bomba de dinamita que va rodando conti- 
nuamente hacia una hoguera inextinguible 
de odios, de venganzas y de dolor. Para 
que conste nuestra filiación exacta de la 
historia de este Congreso Constituyente, 
en nombre de mis compañeros declaro 
que, con las tendencias que he esbozado 
y que son las que sostenemos en la reali- 
zación inmediata de la política mili- 
tante, no encontramos otro objetivo que 
caracterice esta entremezcla entre el 
liberalismo y el socialismo, nosotros nos 
proclamamos renovadores, designación 
de la que no hemos renegado ni renegare- 
mos nunca. (Aplausos.) 

Nosotros nos proclamamos carrancistas 
en la lucha política que se avecina, por 
afecto y por convicciones, por nuestra 
gratitud personal y por nuestro cariño al 
señor Carranza; porque estamos conven- 
cidos de que es no sólo el estadista más 
grande que ha elaborado la revolución, 
sino que, por un milagro del destino, 
tiende un puente de concordia entre 
militares y civiles que, como se ha dicho 
muy acertadamente, el señor Carranza es 
el más civil de los militares y el más mili- 
tar de los civiles. Por mi parte, ya dentro 
del terreno de la teoría práctica, dentro del 
terreno meramente ideológico, no con- 
cibo un orden social más perfecto que 
aquel en que los hombres llenos de paz, 
amor y respeto, llegasen a no necesitar 



ningún gobierno para la salvación de sus 
derechos. Yo, señores diputados dentro de 
este terreno de las ideas, probablemente 
irrealizable, me proclamo de todo cora- 
zón anarquista. (Aplausos.) 

Pero no se espanten ustedes, nada de 
explosivos, yo no traigo bombas, cuando 
más bombones y mi vieja bomba que, 
aunque soy renovador, no he podido reno- 
var desde hace tiempo. El señor general 
Jara anteayer esbozaba aquí algunas ideas 
incompletas, que nosotros hemos acep- 
tado como un principio que yo formulo 
así: La libertad de los hombres está en 
relación directa con su situación econó- 
mica. Por eso, señores, los renovadores 
hemos venido pidiendo y seguiremos 
pidiendo escuelas y tierras para nuestro 
pueblo. Dijo el licenciado Luis Cabrera: 
"Las tierras hay que tomarlas de donde las 
haya." Yo formulo de otro modo esta 
orientación, pregonando que todo lo que 
se adquirió por despojo, se restituya en 
pronta y justa devolución. 

El I o de mayo de 1913, cuando nuestra 
labor revolucionaria en la cámara de 
diputados era ya conocida del país, atra- 
yéndonos las iras del usurpador, pero 
atrayéndonos también las simpatías del 
pueblo, los obreros de México, que cele- 
braban ese día su fecha reivindicadora, se 
acercaron a nosotros, los renovadores, y 



452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



depositaron, yendo en masa como de 
ocho a diez mil almas, en manos del señor 
Gerzayn Ugarte, que era entonces el 
presidente de nuestro bloque, un memo- 
rial en que solicitaban nuestro apoyo 
parlamentario para la expedición de leyes 
protectoras del obrero: Nosotros acepta- 
mos gustosos y contrajimos solemne- 
mente este compromiso sagrado y el señor 
Ugarte lo expresó así en aquel enton- 
ces. Este compromiso era sellado, señores 
diputados, poco tiempo después, con la 
sangre ilustre de nuestro compañero don 
Serapio Rendón, que caía asesinado por 
esbirros, víctima de la acusación de ser 
un agitador socialista. 

Desde entonces nombramos nosotros una 
comisión, que presidía el C. J. N. Macías, 
para que se encargase de elaborar este pro- 
yecto: como las persecuciones que sufrimos 
empezaron a desatarse desde luego con 
toda furia, ya no nos fue posible cumplir 
ese compromiso, pero como antes dije, es 
para nosotros sagrado y respetable y 
hemos estado dispuestos en toda ocasión 
a cumplirlo. Ya en Veracruz el reaccio- 
nario señor Macías, el porfirista señor 
monseñor Macías, ese hombre tan vapu- 
leado y tan incomprendido, hizo una de 
las labores más gloriosas para nosotros y 
para la revolución y más que para noso- 
tros para México, todo un código obrero 



que está listo ya para expedirse. Estas 
leyes contaron, ante todo, con la simpatía 
del C. Primer Jefe, puesto que están de 
acuerdo, tanto con sus ideas libertarias 
personales, como con las ideas de la 
revolución. 

Esto no ha podido cristalizarse en el 
proyecto de reformas, porque se consi- 
deró que eran de mero reglamento, pero 
el C. Primer Jefe, inspirado en esta noble 
idea que también anima a toda esta hono- 
rable asamblea, comisionó al señor Macías 
para que pasase a los Estados Unidos y 
pudiese estudiar allí, con mejor ampli- 
tud, las futuras leyes mexicanas y con la 
mayor perfección; en ese trabajo cooperó 
también otro hombre no menos atacado 
en los últimos días, el señor licenciado Luis 
Manuel Rojas. Verán ustedes, señores 
diputados, puesto que el señor Macías va 
a venir después de mí a exponer estas 
ideas, que el código obrero mexicano será 
una verdadera gloria nacional por su con- 
fección, por su amplitud y por su alta 
confección técnica. Allí hay cosas entera- 
mente nuevas, puntos de vista originales 
que no ha explorado siquiera ninguno de 
los representantes obreros, ni de los radi- 
cales, que ha venido a tomar parte en este 
debate. De allí van a salir, sin duda, las 
bases que todos debemos aceptar para la 
legislación obrera y en ese sentido vengo 
a combatir el dictamen de la comisión. 



Artículo 5 453 



Suplico a la asamblea que una vez que se 
escuche al señor licenciado Macías, se adi- 
cionen las bases para la legislación obrera 
con los puntos que él va a exponer aquí y 
que no señalo de antemano, porque él se 
encargará de hacerlo ampliamente. Ahora 
me voy a ocupar muy a la ligera del 
famoso problema técnico que se ha susci- 
tado aquí sobre el intercalamiento de 
ciertas bases de reglamentación en la 
Constitución. El señor Martínez de Esco- 
bar, en uno de sus elocuentes discursos 
técnicos, señaló con toda claridad las 
dos tendencias que hay en cuestión de 
derecho constitucional; él expresó perfec- 
tamente que el ideal en estas cuestiones 
es el de las constituciones no escritas, que 
no necesitan ya redactarse ni codifi- 
carse, porque corresponden a un estado 
de perfección de los pueblos en que todos 
los individuos tienen perfecta conciencia 
y conocimiento de sus derechos. Al lado 
de éstas hay la constitución media, como 
por ejemplo, la Constitución francesa, la 
Constitución general de los Estados Uni- 
dos del Norte; y hay, además, otra 
tendencia que es la que están siguiendo 
algunos de los estados de los Estados 
Unidos. Voy a leer un breve pedazo de un 
tratadista célebre de derecho constitu- 
cional, que se refiere con toda precisión 
y con toda claridad a este importante 
asunto: (leyó.) 



Yo creo que basta para justificar el crite- 
rio de la comisión y el criterio general de 
la asamblea en el deseo de venir a procu- 
rar el mayor bien de nuestro pueblo, inter- 
calando ciertas cosas reglamentarias en 
nuestro derecho constitucional. Insinuó 
la conveniencia de que la comisión retire, 
si la asamblea lo aprueba, del artículo 
5 o , todas las cuestiones obreras, para que, 
con toda amplitud y con toda tranquili- 
dad, presentemos un artículo especial que 
sería el más glorioso de todos nuestro 
trabajos aquí; pues, así como Francia, 
después de su revolución, ha tenido el 
alto honor de consagrar en la primera de 
sus cartas magnas los inmortales derechos 
del hombre, así la revolución mexicana 
tendrá el orgullo legítimo de mostrar al 
mundo que es la primera en consignar 
en una Constitución los sagrados dere- 
chos de los obreros. 

Pero si, como no lo espero, la asamblea 
y la comisión insisten en dejar en el 
artículo 5 o la cuestión del trabajo, en ese 
caso, señores, sólo pido que exijáis que 
esas bases se cumplan, a pesar de que en 
contra de mi criterio y el de mis amigos, 
porque nosotros buscamos también la 
seriedad técnica; entonces declaro que, 
a pesar de todo, los renovadores votare- 
mos aquí el artículo 5°., aunque al Cristo 
le pongamos las pistolas a que se refe- 



454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ría el señor Lizardi, aunque le pongamos 
las polainas y el 30 - 30 a que se refería 
el señor Von Versen y aunque lo comple- 
temos con las cananas y el paliacate 
revolucionario, aunque profanemos la 
figura del divino Nazareno no haciéndolo 
ya un símbolo de redención, sino un 
símbolo de revolución, con tal de que este 
Congreso Constituyente haga algo prác- 
tico y efectivo en beneficio del obrero; 
con tal de que el Congreso cumpla con 
uno de los más sagrados y altos deberes 
de esta gloriosa revolución mexicana. 
(Aplausos.) 

Concluyo, señores diputados, diciendo 
que esta exposición sincera y honrada, 
sirve para contestar a los que nos repro- 
chan hasta la literatura, pues que parece 
sospechoso que todavía haya alguien 
que hable con cierta propiedad, porque 
en su exaltado anticapitalismo, desearía 
ya no ver la propiedad ni el lenguaje. 
(Aplausos.) Yo emplazo a nuestros adver- 
sarios para el final del Congreso; ahora 
que se sigan tratando los verdaderos y 
grandes problemas revolucionarios que 
tenemos que resolver y ya verán, señores, 
en donde está el verdadero radicalismo 
y yo estoy seguro de que todos verán en 
esta asamblea, más que un Congreso 
revolucionario. Realizada nuestra labor 
en medio de tempestades necesarias 
por su acción purificante, tendremos que 



sentir la afección unánime de vernos 
compañeros, amigos, hermanos, en la 
lucha emprendida hacia el ideal glo- 
rioso, como ahora, señores, nos unimos 
en un grande anhelo colectivo, en un 
esfuerzo generoso por mejorar a los 
trabajadores, en un esfuerzo generoso que 
hace palpitar todos nuestros pechos 
con las pulsaciones augustas del corazón 
inmenso de la patria. 

Ya ve el señor Victoria, ya veis mis dis- 
tinguidos compañeros, que en estas 
cuestiones altas, nosotros estamos con 
ellos, como ellos están con nosotros a 
pesar de la famosa votación del artículo 
3 o , que yo declaro en definitiva para 
siempre, que no fue hecho en favor de la 
clerigalla, sino en favor de la libertad 
formidable, sobre el egoísmo de los 
fuertes, siempre santa por la revolución, 
siempre pura por el ideal, sostén de 
paz, germen de amor, madre del arte. 
(Aplausos.) 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra 
para hechos, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu- 
tados: Hace tiempo que he estado con 
vehementes deseos de liquidar una 
cuenta pendiente que tengo con los 



Artículo 5 455 



señores Palavicini, Ugarte y algún otro 
compañero de la legislatura XXVI. Se per- 
mitió el señor Palavicini, en esta tri- 
buna, cuando se discutía su credencial, 
decirme que si no estaba yo con él, era 
porque temía perder el pan del presu- 
puesto. Sobre este particular, me permito 
recordar la calificación de oposicionista 
que el mismo señor Palavicini nos hizo a 
los diputados de este lado y decidme 
¿Puede temer la pérdida del pan del 
presupuesto el hombre que como yo, 
tiene treinta y ocho años de edad, de los 
cuales solamente uno ha sido empleado 
dentro de la revolución y en su perío- 
do más álgido? Indudablemente que no, 
señores diputados, siento que no esté aquí 
el señor Ugarte. 

- El C. Ugarte: Aquí estoy. (Risas) 

- El C. Rivera Cabrera: Aquí mismo, en 
esta tribuna, el señor Ugarte manifestó 
que yo era una especie de tránsfuga del 
partido renovador, porque en aquellos 
días en que se discutieron las creden- 
ciales, parecía que no estaba yo con 
ellos: la verdad es esta, señores diputados: 
Yo acepto toda la responsabilidad que me 
pueda caber como renovador, durante la 
época del señor Madero y toda la dife- 
rencia que existe entre los señores y yo, 
es que no he querido estar al lado de ellos 
porque hoy he notado ciertas tendencias 



que no van de acuerdo con mis ideas; yo 
creo que los renovadores de la XXVI 
legislatura no son los mismos renova- 
dores de ahora; aquellos sí eran liber- 
tarios, sí buscaban el bienestar de la 
sociedad mexicana; aquellos sí expusie- 
ron sus vidas en beneficio de la nación; 
los de ahora están muy distantes de eso, 
han cambiado, son distintos, son otros 
seres; tal parece que estén revestidos de 
otra vestidura ¿En qué consiste la regene- 
ración de que nos hablaba el señor 
Cravioto? ¿Cuándo he lanzado yo un 
cargo en contra de algunos renovadores 
de la XXVI legislatura? ¡Nunca! Nadie, 
ninguno de ellos podrá señalar un caso 
concreto. Declaro, pues, únicamente, que 
ahora no estoy de acuerdo con ellos y 
sí creo que los renovadores de su lado, 
de la XXVI legislatura, no son ya más 
que un recuerdo histórico y lo que pudie- 
ron haber hecho, lo ha hecho con creces 
la revolución de 1913. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 

- El C. Monzón: Sólo por diez minutos 
voy a ocupar la atención de ustedes, para 
defender el artículo 5 o en la forma en que 
ha sido presentado por la comisión dicta- 
minadora: Advirtiendo que no podré 
tocar el punto que obliga a los señores 
abogados a prestar sus servicios en el 



456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ramo judicial. Antes de entrar en materia, 
quiero hacer algunas observaciones: 
yo quisiera que el radicalismo, pero un 
radicalismo sano y sereno, fuera la base 
de nuestras discusiones en el seno de esta 
asamblea; yo quisiera que los discur- 
sos que aquí escuchamos fueran menos 
elocuentes, menos brillantes, menos delei- 
tosos, pero que en cambio fueran más 
lógicos, más razonables, más convin- 
centes y sobre todo, mejor intencio- 
nados. Yo quisiera que el sofisma, la 
mistificación, el sentimentalismo, el em- 
buste, la sátira, el insulto, la diatriba y la 
chocarrería dejaran de esgrimirse en este 
recinto augusto, para impugnar las causas 
buenas. (Aplausos.) 

Yo quisiera que nos despojáramos de las 
preocupaciones morbosas que del hogar 
llevamos a la escuela y que ésta no supo 
destruir, para que nuestros juicios sean 
más rectos y acertados; yo quisiera que 
tuviéramos más entereza, más valor civil 
y más independencia de criterio para 
obrar de acuerdo con nuestras convic- 
ciones revolucionarias y no según nues- 
tros bastardos intereses personales. Ahora 
bien, si el radicalismo debe ser la base 
de nuestras discusiones en este Con- 
greso, es natural, es lógico, que las deci- 
siones de la comisión de reformas sean 
también radicales y para demostrar que 
el radicalismo que campea en nuestros 



dictámenes no es un radicalismo extremo 
e implacable, como se cree, me permitiré 
hacer una breve reseña histórica de la 
vida social sonorense, que está basada 
en un radicalismo mayor. 

EDUCACIÓN. - La enseñanza primaria, 
tanto en las escuelas particulares como 
en las escuelas oficiales, es racional, 
porque combate el error en todos sus 
reductos, a diferencia de la enseñanza 
laica que no enseña el error, no lo pre- 
dica, pero, en cambio, lo tolera con hipó- 
crita resignación. Los ministros de los 
cultos, especialmente los frailes cató- 
licos, no tienen acceso en las escuelas 
primarias sonorenses, porque sabemos 
que esos señores, cuando intervienen 
en la escuela, siempre hallan la manera de 
imbuir sus errores en la conciencia de los 
niños, aun cuando den clases como taqui- 
grafía, mecanografía, música o táctica 
militar. Por este motivo, voy a hacer un 
vaticinio: Creo que el primer artículo que 
se reformará de la Constitución de 
1917, será el artículo 3 o , declarando que 
la enseñanza será racional, no laica, y 
creo que esta iniciativa partirá del próximo 
congreso pedagógico nacional. 

CULTOS. - Todas las iglesias están cerra- 
das en aquel estado y los frailes al otro 
lado de la línea divisoria todos. (Aplau- 
sos). Porque sabemos que las iglesias son 



Artículo 5 457 



verdaderos antros de corrupción, porque 
allí es donde se pervierte la pureza de la 
doncella y también la honra de la mujer 
casada y los curas son los enemigos más 
irreconciliables de la civilización y de 
las revoluciones libertarias. Yo quisiera 
que todos los pueblos de la república 
fueran como mi pueblo: Cumpas, que 
está situado en los contrafuertes de la 
Sierra Madre Occidental. La mayor 
parte de los habitantes de aquel lugar 
no están bautizados; mis hijos tampoco 
lo están, ni siquiera tienen nombres cris- 
tianos; el señor Bojórquez sabe cómo se 
llaman mis hijos. (Voces: ¿Cómo?) Tienen 
nombres numéricos. (Risas). 

TABERNAS Y CASAS DE JUEGO.- 
Supresión absoluta, con el beneplácito de 
millares de familias que antes yacían 
en la mayor desgracia y hoy bendicen a 
la revolución y al autor del decreto 
número 1, que es el general Calles. 

PROBLEMA OBRERO.- Este es el tópico 
de nuestra actual discusión. Si en Sonora 
hay libertad para trabajar, no la hay 
para practicar la vagancia y la holgaza- 
nería; por esta razón los vagos y los 
holgazanes son plantas desconocidas en 
aquella región. 



res donde se trabaja bajo techo o al aire 
libre, tienen como jornal mínimo $3.00 
al día y hasta 4, 5, 6, 8, y 10 pesos diarios. 
Un gendarme no trabaja por menos de 
veinte reales diarios; una criada, que 
generalmente es india yaqui, porque las 
yoris no quieren trabajar, una yaqui 
trabaja cuando menos por 30 pesos men- 
suales y la asistencia; de manera que así 
como la vagancia es una planta descono- 
cida, la mendicidad también lo es; no hay 
mendigos y se debe, en primer término, 
a las rigurosas medidas tomadas por las 
autoridades locales. 

JORNADA MÁXIMA OBLIGATORLA- 
La jornada máxima obligatoria es de 
ocho horas diarias en todas las nego- 
ciaciones; por ejemplo, en los opulentos 
minerales que se llaman Cananea, Naco- 
zari, Pilares de Nacozari, El Tigre, Lam- 
pazos, La Colorada, etc., el sistema de 
trabajo es el siguiente: Se distribuye en tres 
pueblos, uno trabaja de 7 de la mañana 
a las 3 de la tarde; el segundo, de las 3 de 
la tarde a las 11 de la noche; el tercero, 
de las 1 1 de la noche a las 7 de la mañana, 
por un sistema de rotación tal, que el que 
hoy trabaj a en la mañana, mañana trabaj a 
en la tarde y pasado mañana en la noche. 



SALARIOS.- Los obreros, tanto de las Este sistema de las ocho horas también 
negociaciones mineras como de los talle- de observa en los talleres, como son por 



458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ejemplo, carpintería, herrería, talabar- 
tería, sastrería, etc. Las horas de labor son 
las siguientes: En la mañana, de ocho a 
doce, y en la tarde de tres a siete. Las 
criadas tienen ocho horas de labor: En la 
mañana de seis a doce y en la tarde de 
cinco a siete. Pero como tratamos de la 
jornada máxima obligatoria, es decir, con 
relación al salario que se percibe, resulta 
que ellas voluntariamente pueden 
prolongar sus trabajos, pero voluntaria- 
mente si las amas son humanitarias y 
cariñosas con ellas. Yo creo que este siste- 
ma puede implantarse donde quiera, por 
ejemplo, en los cuarteles, la labor activa 
del soldado es el cuarto de centinela; 
un cuarto de centinela es de dos horas 
y en veinticuatro horas habrá cuatro 
cuartos de centinela que hacen un total 
de ocho horas al día. 

TRABAJOS NOCTURNOS EN LAS 
INDUSTRIAS PARA LOS NIÑOS Y 
LAS MUJERES.- Este es un fenómeno 
desconocido. El trabajo nocturno para 
los niños y mujeres es un fenómeno 
desconocido en aquellas regiones y 
nosotros, los hombres libres, sencilla- 
mente nos contentamos con calificarlo 
de monstruoso y abominable. Hay una 
fábrica de ropa en Hermosillo, ocupa 
mujeres, pero trabajan en la mañana de 
las seis a las doce o de las cinco a las 
once y en la tarde, las otras dos horas, pues 



por los rigores del verano no es posible 
el trabajo a las horas del medio día y 
próximas. 

OBLIGACIÓN DEL DESCANSO HEB- 
DOMADARIO.- Como dice es señor 
licenciado Colunga: o semanal: Sea el 
descanso dominical, lunar, marcial, 
mercurial, jovial, etc., lo mismo da, no es 
fuerza que sea en día determinado. Esta 
es una necesidad que está implantada 
desde hace muchos años: el descanso 
dominical. Pues bien, señores, esto que 
he referido del estado de Sonora, también 
se observa en los estados de Arizona, 
en California, en Nuevo México y proba- 
blemente en los demás estados de la 
Unión. 

Yo pregunto, si en aquellas apartadas 
regiones se han logrado estas media- 
nas conquistas con el vigoroso esfuerzo 
individual y mediante el concurso reivin- 
dicador de la huelga libertaria, ¿Por qué 
no han de lograrse también en el corazón 
de la república? Se ha dicho que los 
preceptos; supresión de la vagancia, 
jornada máxima obligatoria de ocho 
horas, prohibición del trabajo nocturno 
en las industrias a las mujeres y a los 
niños y descanso semanal, se ha dicho 
que son puntos reglamentarios, o que son 
de la incumbencia del Congreso general 
o que deberán constar en la sección que 



Artículo 5 459 



se refiera a la organización de los esta- 
dos; y nosotros creemos que estos pre- 
ceptos fundamentales tienen cabida 
precisamente en la sección de garantías 
individuales y como en esta sección, el 
artículo 5 o es el destinado a la liberación 
del obrero, creemos que ese es su sitio. 
Respecto al salario, a las indemniza- 
ciones y jubilaciones, los comités de 
arbitraje o conciliación y demás puntos 
trascendentes del problema obrero, mi 
opinión particular es la siguiente: o que 
esos puntos se adicionen a los que constan 
ya en el artículo 5 o , o que se forme un 
artículo especial con ellos en la sección de 
los estados, allá por el 115 o 116; esta 
es mi opinión particular. 

Señores diputados; no olvidemos que 
el gremio obrero es el nervio principal 
en las instituciones humanas; no olvide- 
mos que los obreros son los que en 
tiempos de paz, con sus esfuerzos asi- 
duos, subvienen a nuestras necesidades 
y en tiempos de guerra, derramando su 
sangre en los campos de batalla nos dan 
libertad y los derechos que necesita- 
mos; no olvidemos que el obrero, con 
el sudor de su frente y las lágrimas de la 
madre, de la esposa y de la hija, amasa 
la fortuna de ese pulpo insaciable que 
se llama el capitalista; no olvidemos 
que los obreros, con Hidalgo tomaron 
Guanajuato, Morelia y Toluca derro- 



taron a los tiranos en el monte de las 
Cruces, con González Ortega derrotaron 
a la reacción en los campos de Calpu- 
lálpan y Silao, y con Alvaro Obregón, 
escarmentaron a los traidores de naco, en 
Nogales, en Santa María, en Santa Rosa, 
en Acaponeta, en Orendáin, en Guadala- 
jara, en Celaya, en León, en Irapuato. 

El "Pipila," que consumó esa acción 
heroica, de incendiar un portón, fue un 
obrero, no fue un capitalista; Jesús 
García, el 7 de noviembre de 1907, siendo 
yo director de la escuela de varones de 
Nacozari, fue voluntariamente a la muerte 
por salvarnos de ella a más de cuatro mil 
de sus semejantes; fue un obrero, no fue 
un capitalista ni fue el obrero, en su mayor 
parte, está todavía sumergido en la escla- 
vitud nuestro deber es redimirlo y creo 
que la principal misión del Congreso 
Constituyente de 1917, seráesa. Para ter- 
minar, señores diputados, os suplico 
tengáis la bondad de dar vuestro voto al 
artículo 5 o en la forma en que lo hemos 
formulado o que votéis en contra, pero 
con la condición de que lo tornéis más 
radical y yo estaré con ustedes. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. González Galindo. 

- El C. González Galindo: Señores dipu- 
tados: Después de oír la evangélica pala- 



460 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bra del señor diputado Monzón, nada 
queda por dilucidar, y han sido tantos 
oradores que han tratado este asunto de 
verdadera trascendencia, que solamente 
por estar ocupando yo un lugar en la lista 
de los oradores del contra, ocuparé 
vuestra atención, cansada ya de este pro- 
blema importante. Seguramente que 
ninguno de los discursos hechos sobre la 
materia va a ser inútil; cada uno de ellos, 
puesto que todos han respirado sinceri- 
dad, buena fe y patriotismo, producirán 
alguna enseñanza, aportarán un grano 
de verdad y, juntándolos todos, yo creo, 
y creerán conmigo muchos señores dipu- 
tados, que si no vamos a culminar en este 
problema, que si no vamos a dar cinta a 
esta teoría que tenemos encomendada 
en favor del obrero, al menos habremos 
dado un gran paso y ese paso abrirá la 
senda, orientará a las legislaturas de 
mañana que nos tienen que suceder. 

No cabe duda que todas las leyes tienden 
a un gran principio, mejor dicho, a un 
altísimo fin y éste es, seguramente, el del 
individuo y la conservación y perfeccio- 
namiento de la raza y de la especie 
humana. El trabajo es una espada de dos 
filos para el individuo; si es excesivo, es 
peligroso, es nocivo, si se reglamenta, 
si es moderado, si está sujeto el trabajo 
a las condiciones de las energías de cada 
individuo, es salvador, es conservador, es 



perfeccionador, es vivificante; por esta 
razón tenemos que considerar, de una 
manera muy concienzuda, el problema del 
trabajo ni al hablar sólo de los obreros 
de las fábricas, hablo también de los barre- 
teros, no de los mineros, esos son capita- 
listas, tienen resuelto el problema con las 
comodidades de que gozan: Hablo de 
los peones, ya sean indios, ya sean mes- 
tizos, ya sean criollos, ya sean extran- 
jeros, pues todos están sujetos a la ley 
inexorable del trabajo: hablo también de 
los artesanos, de los herreros, de los 
sastres, de los zapateros, de los carpin- 
teros, de todas las artes liberales que dan 
vida a un 25 ó 50 por 100 del pueblo de 
la república. 

Yo, por supuesto, no voy a defender aquí 
doctrinas de los famosos socialistas euro- 
peos; no conozco a esos sabios de la 
Rusia que han escrito algo sobre el socia- 
lismo de fábricas, de campos, de talle- 
res, nada sé; no conozco tampoco las 
leyes que han usado los gobiernos extran- 
jeros para reglamentar el trabajo y las 
condiciones de los braceros, de los múscu- 
los, de los nervios, para eso me ha bas- 
tado saber que nosotros conocemos al 
menos la mayor parte de los que estamos 
aquí, cuál es en general la cuestión obrera 
en Europa y Estados Unidos; nosotros sí 
sabemos, porque de allá venimos, cómo 
anda el peón, cómo anda el ferrocarri- 



Artículos 461 



lero, cómo anda el indio, ese elemento 
de la vida mexicana que constituye una 
gran mayoría de nuestro pueblo y que los 
magnates, los politicastros y los tira- 
nos han calificado siempre como una 
masa sucia y anónima, una gente de 
tilma y huarache que no merece ninguna 
atención del gobierno. 

Nosotros, todos, estamos convencidos de 
que sí merece esa atención, porque si no 
es eso, no puede haber gobierno, ni puede 
haber nacionalidad, ni puede haber patria. 
El pueblo, aun cuando diga un orador que 
me precedió en esta tribuna, que está 
compuesto de elementos incongruentes, 
yo creo que todos los elementos en con- 
junto forman el pueblo y ese pueblo 
merece atención; por eso es que todo él 
ha ido a los comicios a depositar su 
voluntad y encomendar a cada uno la gran 
tarea de ver cómo responde a sus desve- 
los, cómo se responde a sus aspiracio- 
nes, cómo se responde al sacrificio de su 
sangre y de su vida, de su familia, de 
sus más caros afectos que ha tenido 
durante esta lucha redentiva para él y para 
toda la nación. 

Decía que las leyes deben tender a la 
conservación del individuo, a la conser- 
vación de la raza, a la conservación de la 
especie; si el obrero, el bracero, se queja 
hoy de que es mucho lo que trabaja y en 



ello tiene razón y se queja de que no le 
tienen consideración, no es porque no sea 
capaz de trabajar, es porque la energía se 
le va agotando, porque la raza se va dege- 
nerando, y para eso, para buscarle un 
remedio eficaz, para que no exhale quejas 
de agobio, quejas de cansancio, quejas de 
fatiga, necesitamos procurar que tenga 
mayor energía y tenga mayor vigor, que 
tenga más fuerza, que tenga más vida, lo 
que podemos conseguir, no sólo disminu- 
yéndole el trabajo, regulándolo, sino 
también procurando evitar todas aquellas 
causas que han originado su degenera- 
ción, porque de ella ha venido ahora el 
que reclame menor tiempo de trabajo. 
En los poblados, en las haciendas, no se 
quejan ciertamente de que trabaje desde 
las cuatro de la mañana hasta las seis 
de la tarde, horas corridas. 

Se quejan del mal trato de los patrones y 
del poco salario con que se les remunera; 
pero los obreros de las fábricas sí se quejan 
de que trabajan mucho tiempo, de que se 
cansan, pero ya todos vosotros lo habéis 
visto, es porque su constitución física, su 
musculación, no es muy envidiable que 
se diga, ¿Por qué, si todos descende- 
mos de una raza de bronce como es la 
azteca? ¿Por qué si esos hombres fueron 
nuestros aborígenes nunca se quejaron de 
trabajar más de 8, 10 ó 12 horas? porque 
cuando la conquista, los españoles nos 



462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



trajeron aquí dizque la civilización, y 
esa civilización consistió en traernos, 
para cambiarla por otra igualmente 
grosera, la religión católica; nos trajeron 
al fraile para entenebrecer la concien- 
cia de los mexicanos, de los aztecas, asus- 
tando y amedrentando su espíritu con las 
patrañas del infierno y que no debía pedir 
más ni debía ni siquiera levantar la vista 
a la cara de su patrón, porque era un 
pecado de majestad, porque se conside- 
raba cada español un rey y nadie de los 
aztecas, nadie de nuestros abuelos, tenía 
derecho a alzar siquiera la vista, porque 
les parecía un acto de soberbia, a lo que no 
tenía derecho el mexicano, el azteca, y 
trajo el aguardiente, el alcohol, para 
emborracharlos: 

Es cierto, que había aquí el pulque, sólo 
que conteniendo el 10 por 100 de alcohol, 
no podía ni con mucho, producir los 
mismos efectos que el alcohol. La con- 
quista trajo el aguardiente, trajo el vino, 
trajo después el Champagne, y todo esto 
dizque para levantarnos, para hacernos 
cultos y lo que ha venido haciendo por 
nuestra raza, ha sido degenerar la especie, 
ha sido enervarla para ponerla en el grado 
de que no es capaz de un trabajo de 
diez horas. Pues bien, ya que se aprobó 
el artículo 4 o , respecto a la industria, 
respecto al alcoholismo, por razones 
económicas, siquiera dediquemos toda 



nuestra atención al problema del trabajo, 
ya no queramos impugnar el trabajo de 
10 u 8 horas, porque las cosas tienen que 
recibirse tal como son y no como quisié- 
ramos que fueran; el obrero de las fábri- 
cas es el más perjudicado, seguramente 
por la costumbre, porque hay que con- 
fesarlo, tiene derecho a pedirlo y cierta- 
mente hay que dárselo, tiene mucho 
derecho y tiene razón de reclamarlo; pero 
los obreros sólo se limitan a pedir su dere- 
cho, sin comprender que también tienen 
obligaciones, que también tienen deberes. 

Los deberes son: ser útiles a sí mismos, 
ser útiles a la familia, ser útiles a la socie- 
dad, ser útiles a la patria; los obreros 
tienen razón, pues, de pedir que se les 
atienda de sus demandas, que se les den 
las ocho horas de trabajo, o seis si las 
quieren, según lo que ellos quieran y lo 
que ellos desean precisamente es la justa 
retribución y ayer un orador nos decía: 
¿Cuál es esa justa retribución? Que se 
señale, que se defina; la retribución es de 
dinero y como el dinero está sujeto a las 
altas y bajas, como todas las cosas y lo 
que hoy cuesta un peso mañana cuesta 
dos y medio, esto no lo podemos prever, 
porque es una ley que tiene que durar 
muchos años, y en muchos años ya hay 
tiempo para descansar y para trabajar. 
De manera que, respecto de las ocho 
horas de trabajo, pues no es gran pro- 



Artículo 5 463 



blema, creo que están conformes todos 
los obreros en que se les den, pero como 
no es esa nada más la clase de trabajo 
que existe en la república, a los ferrocarri- 
leros, por ejemplo, que son un gremio 
numeroso , ¿Cómo se les puede conceder 
ocho horas de trabajo, si la naturaleza 
del trabajo requiere mayor cantidad o 
menor tiempo? 

Tendrá que adoptarse otro sistema para 
repartir ese tiempo. Los mineros, digo, 
los barreteros, naturalmente, tienen que 
ser reglamentados de otra manera; el 
peón, el indio, el trabajador de los cam- 
pos, el que va a regar, a fecundizar el 
suelo con el sudor de su frente, nece- 
sita otra clase de reglamentación, y entre 
los mismos peones, el trabajo no es el 
mismo en una región que en otra del país, 
es tan grande la diferencia, que el tra- 
bajo no es el mismo en Sonora que en 
los estados del centro y en Yucatán. Por 
esto es que, en mi concepto, sólo debe 
quedar en el artículo 5 o la obligación 
para los congresos locales de que legis- 
len en cada estado sobre la manera de 
reglamentar el trabajo, no pienso que 
debamos aceptarlo: un año, es decir, toda 
la vida del peón, del trabajador, pero, en 
último caso, los que siquiera saben leer 
y escribir, los que siquiera suelen tener la 
instrucción primaria completa y siquiera 
tienen una cultura natural, un sentido 



natural que les haga comprender los 
peligros, está bien que lo hagan siempre 
rescindible; pero al analfabeta, y en 
nuestra población hay un número creci- 
dísimo de analfabetas, ¿Cómo se le va a 
obligar a que firme un contrato de trabajo 
en una finca de campo, por un año, ni 
por un mes, si no sabe lo que va a firmar? 

Tienen tantas malas artes los patrones 
para obligar, para esclavizar al peón, que 
no necesitan grandes desvelos para escla- 
vizarlos. El contrato sería la sentencia, 
la renunciación de sus derechos, y aunque 
lo saben bien los patrones, el peón ni 
siquiera se da cuenta de ello; de manera 
que debe tener su limitación el contrato, 
no debe firmarlo, pues, ninguno que 
sea analfabeta; ¿Cómo de libraría el peón 
analfabeta de las garras del capitalista 
en la hacienda de campo, una vez que 
hubiera firmado el contrato por un año, 
o por un mes? Podría haber puesto en el 
contrato que ese compromiso era para 
cinco años y aunque la Constitución no 
lo autoriza más que para un año, el peón 
no lo sabe y como no encontrará tam- 
poco un abogado altruista que lo vaya a 
defender, porque no tiene con qué pagar- 
lo, siempre estará sumido en el trabajo, 
siempre será humillado por el patrón y 
más si éste es ibero o peninsular, pues lo 
tratará siempre a puntapiés, porque no 
habrá desaparecido de nuestras fincas 



464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de campo esa costumbres colonial, toda- 
vía, de estar tratando a todos nuestros 
mexicanos con el chicote y el puntapié y 
con ese vocabulario soez del que nunca 
se puede desprender el gachupín; hablo 
del gachupín no del español. 

¿Cuándo habrá desaparecido el sistema 
colonial de México? Vienen revoluciones 
y vienen más revoluciones por las liber- 
tades y las liberaciones y eso se consigue 
nada más para las poblaciones, para las 
capitales, pero salgamos a las hacien- 
das, a los campos y verán cómo está allí 
el pobre y verán que no es cierto ese 
artículo 39 de nuestra Constitución que 
dice que el pueblo es soberano, que la 
soberanía nacional reside en el pueblo, 
porque no puede ser soberano un 
pueblo que está bajo la bota del patrón, 
bajo la bota del capitalista y eso en la 
mayor extensión de la república, porque, 
repito, que al analfabeta, al peón de la 
hacienda, del campo, no se le debe obli- 
gar a firmar un contrato por un año, ni 
por ocho días; que sea voluntario el tra- 
bajo, para que a la hora que sienta una 
molestia del patrón, un ultraje a su 
honra, como acostumbra hacerlo, pueda, 
con una razón formidable, dejarle el 
trabajo, exigirle si retribución justa e ir 
a otra parte. 

Que busque el patrón hombres, que 
espero que no los encontrará y eso no lo 



conseguirá, porque la revolución ha 
penetrado, no a las haciendas, no a las 
aldeas, sino a la conciencia del último 
mexicano; éste ya sabe que es libre, ya 
sabe que no se debe dejar del patrón, que 
no se debe dejar del que lo manda, ¡buen 
trabajo le irá a costar! aunque no ha de 
dejar de humillarlo, de tratarlo con la 
punta del pié. Propongo, pues, que sea 
retirada del artículo 5 o la obligación del 
contrato por un año y de cualquier tiempo 
que sea, para los analfabetas, y que quede 
para los que saben leer y escribir, que ya 
saben responder un poco más de sus 
actos. 

En cuanto al descanso semanal o hebdo- 
madario, no encuentro la razón, por más 
que si es humanitario, y mucho. Hay otros 
países, los Estados Unidos, por ejemplo, 
donde existe el descanso dominical; pero 
hay que ver, señores, que en los Estados 
Unidos no hay tanto día de fiesta religiosa 
como hay aquí en México: aquí se van 
los domingos, días de descanso; aquí se 
van los días de fiesta civil, días de 
descanso; aquí se van los días de fiesta 
religiosa, que la iglesia católica tiene 
establecidos y que son casi la tercera 
parte del año, días de descanso, y viene 
ahora el descanso hebdomadario, aparte 
del domingo. (Voces: ¡No, no!) Dicen 
que no se ha de descansar precisamente 
el domingo y como este día ha sido decla- 
rado día de fiesta oficial de descanso, 



Artículo 5 465 



tendremos otro día de descanso aparte. 
De todas maneras, que se haga obligatorio 
el descanso dominical. Cuando se quiten 
tantos días de fiesta religiosa, porque 
suele haber épocas del año en que se 
pasan semanas enteras de descanso, 
aparte de las vacaciones que se suelen 
dar, entonces estaré conforme, puesto que 
en esos días de descanso no se pagan 
los sueldos y jornales, de donde resulta 
que el jornal sea tan corto. 

Que se reglamente todo esto; que, con el 
descanso, los músculos del trabajador se 
repongan, que el cuerpo se rehaga de las 
fuerzas perdidas, todo esto es natural, 
es una manera de conservar al individuo, 
porque un trabajo excesivo le consume y 
acaba más pronto sus días. ¿Cuántos 
casos de longevidad se registran en la 
actualidad? Quiero saber si los que han 
dedicado una mirada al estudio de la 
sociedad, han encontrado un habitante 
de nuestros días que muera a la edad de 
ochenta años; se están muriendo de cua- 
renta, cincuenta, hasta los periódicos 
anuncian y dicen que hay jóvenes que 
parecen viejos y viejos que parecen 
jóvenes. (Siseos.) No saben guardar 
silencio. De manera es que yo acepto el 
descanso dominical obligatorio, siempre 
que quiten tanto día de fiesta religiosa. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Macías, en contra. 



- El C. Macías: Señores diputados: 
Cuando el jefe supremo de la revolución 
se estableció en el puerto de Veracruz, su 
primer cuidado fue haber dado bandera 
a la revolución nueva que entonces se 
iniciaba. Y esta bandera quedó perfecta- 
mente establecida en las adiciones que 
al plan de Guadalupe se hicieron el 12 
de diciembre de 1914. De entre las prome- 
sas que el jefe supremo de la revolución 
hacía a la república, se hallaba la que se 
le daría durante el periodo de lucha, todas 
las leyes encaminadas a redimir a la clase 
obrera de la triste y miserable situación 
en que se encontraba. De acuerdo con estas 
promesas, el señor Carranza nos comi- 
sionó al señor licenciado Luis Manuel 
Rojas y al que tiene el honor de dirigiros 
la palabra, para que formásemos inmedia- 
tamente un proyecto o leyes , o todos los 
proyectos que fueran necesarios, en los que 
se tratase el problema obrero en sus diver- 
sas manifestaciones. 

Cumpliendo con este encargo, el señor 
licenciado Rojas y yo formulamos ese 
proyecto, el que sometimos a la conside- 
ración del señor Carranza en los primeros 
días del mes de enero de 1915. Se estudia- 
ron esos proyectos en unión del señor 
licenciado don Luis Cabrera y después 
de habérseles hecho algunas modifica- 
ciones y haberse considerado los diversos 
problemas a que este problema general 
da lugar, acordó el señor Carranza que se 



466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



publicaran los proyectos en la prensa, con 
el objeto de que todos los trabajadores 
de los lugares que entonces controlaba 
la revolución, les hicieran las observacio- 
nes que estimasen convenientes. Esta 
resolución del señor Carranza obedeció 
a que las comunidades y las corpora- 
ciones obreras del puerto de Veracruz, al 
tener noticias de que se habían preparado 
o se estaban preparando los proyectos 
de las legislaciones obreras, manifesta- 
ron, en un discurso que presentaron al 
C. Primer Jefe, que se les diese a conocer 
cada uno de los proyectos con el objeto 
de estudiarlos y hacer las observaciones 
que creyeran conducentes a la reivindi- 
cación de sus derechos. 

Acabado de publicar ese proyecto, hubo 
la necesidad de mandar al señor licen- 
ciado Rojas a desempeñar una comisión 
confidencial a Guatemala; como entonces 
quedaba desintegrada la comisión que él 
y yo formábamos, el señor Carranza dis- 
puso que entre tanto los gremios obreros 
le hacían al proyecto que se acababa de 
publicar, las observaciones que estima- 
ran oportunas, marchase yo a los Estados 
Unidos con el objeto de estudiar allí la 
legislación obrera, sobre todo ver cómo 
funcionaban los diversos centros fabriles 
e industriales de esa nación. 

Cumpliendo con ese encargo, fui a los 
Estados Unidos, cumplí mi cometido 



sobre ese particular y después de haber 
visitado los grandes establecimientos 
de Chicago, los no menos importantes de 
Baltimore y los grandes establecimientos 
que existen en Filadelfia, pasé a Nueva 
York, donde hice igualmente mi visita a 
establecimientos importante que había allí; 
recogí toda la legislación obrera de los 
Estados Unidos, busqué también todas 
las leyes inglesas de donde esta legisla- 
ción de los Estados Unidos se ha tomado 
y ya con todos esos datos volví al puer- 
to de Veracruz a dar cuenta al jefe 
supremo de la revolución del desempeño 
de mi comisión; después de haber tenido 
largas conferencias con él, que se dedi- 
caba a este asunto todo el tiempo que le 
dejaban las atenciones de la guerra, con- 
vino conmigo en los puntos cardinales 
sobre los cuales se había de fundar la 
legislación obrera tomada de la legislación 
de los Estados Unidos, de la legisla- 
ción inglesa y de la legislación belga, que 
son las más adelantadas en la materia; 
todo cuanto fuera adaptable como justo, 
como permanente, como enteramente 
científico y racional a las necesidades de 
México y a la vez teniendo en cuenta 
los problemas nacionales tales como 
estos problemas se presentan entre noso- 
tros; y creo justo, señores diputados, que 
cuando varios de los oradores que me han 
precedido en esta tribuna al tratar esta 
cuestión, se han quejado amargamente de 
que en la revolución han sido protegido 



Artículo 5 467 



mucho intereses y se han dejado aban- 
donados los de las clases obreras, creo 
justo venir a decir que uno de los asuntos 
que más han preocupado al jefe supremo 
de la revolución, ha sido la redención de 
las clases trabajadoras y no por meras 
aspiraciones y no con gritos de angustia 
que es preciso redimir esas clases impor- 
tantes, sino preparando una de las institu- 
ciones que, como dijo el señor Cravioto, 
harán honor a la revolución y al pueblo 
mexicano. 

Voy, señores diputados, a daros a conocer 
los razonamientos más importantes de 
ese proyecto, comenzando por advertiros 
que el problema del obrero tiene todas 
estas fases que debe comprender forzosa- 
mente, porque de otra manera, no queda 
resuelto de una manera completa; en 
primer lugar, debe comprender la ley del 
trabajo; en segundo lugar, debe com- 
prender la ley de accidentes; en tercer 
lugar, debe comprender la ley de seguros 
y en cuarto lugar, debe comprender todas 
las leyes que no enumero una por una, 
porque son varias, que tiendan a proteger 
a esas clases de trabajadoras en todas 
aquellas situaciones en que no estén 
verdaderamente en relación con el 
capital, pero que afectan de una manera 
directa a su bienestar y que es preciso, es 
necesario atender, porque de otra manera, 
esas clases quedarían sujetas a la mise- 



ria, a la desgracia y al dolor en los 
momentos más importantes de la exis- 
tencia. Muchas de las cuestiones que 
aquí se han indicado, sin tratarse de una 
manera directa, van ustedes a encontrar 
que están aquí resueltas en esta ley. 

Aquí está el proyecto que es obra del 
supremo jefe de la revolución, que yo no 
he hecho otra cosa más que acumularle 
los materiales, darles los datos necesarios 
para ilustrar su juicio y que él ha resuelto 
una por una, todas estas cuestiones impor- 
tantes y trascendentales; van a ver ustedes 
que están resueltos todos esos puntos; 
verán el señor Grácidas, que se pregun- 
taba ayer cuál es la justa retribución y 
que no ha podido él encontrarla, a pesar 
de que ha meditado mucho sobre ella, que 
quiere que este Congreso Constituyente 
dé la norma que se ha pedido para el 
salario mínimo. Aquí sucede en los diver- 
sos estados de la república, de donde se 
copiaron malamente las disposiciones del 
proyecto que se publicó en Veracruz; 
que han venido señalando como salario 
mínimo en unas partes, como una gran 
cosa, treinta y siete centavos, en otras 
veinticinco centavos, en otras cincuenta 
y las más adelantadas un peso, y eso, 
señores diputados, es una caricatura del 
salario mínimo, ese no es el salario míni- 
mo conforme a los principios de la 
ciencia; el salario mínimo conforme a los 



468 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



principios socialistas, no de esa ciencia 
socialista únicamente llena de deseos y 
de ambiciones, sino de la ciencia posi- 
tiva, del estudio de los fenómenos socia- 
les, es algo que estoy seguro que va a 
encantar a toda esta asamblea y que 
pondrá de manifiesto que el Primer Jefe 
de la revolución, como lo dije en otras 
ocasiones, sabe cumplir leal, honrosa y 
patrióticamente a todos sus ofrecimientos 
al pueblo mexicano. (Aplausos.) 

Desde luego, señores diputados, les 
advierto a ustedes que el problema obrero 
no es el problema obrero tal como los 
oradores que me han precedido en el uso 
de la palabra lo han presentado; no es el 
problema obrero tal como la comisión 
lo adapta en el artículo 5 o ; hay una 
confusión grande sobre ese punto y se 
explica perfectamente, no se ha hecho 
un estudio detenido sobre el particular 
y naturalmente, las ideas están vagas y 
precisamente de la vaguedad en las 
interpretaciones, cada cual se las adju- 
dicará y tendrán que resolverse estos 
problemas de una manera verdadera- 
mente inconveniente. 

Por trabajo se entiende, en la acepción 
general y pura de la palabra, y este es 
uno de los autores modernos que precisa- 
mente la ley francesa señala, como defi- 
nición del trabajo, la siguiente: (Leyó.) 



De manera que por contrato de trabajo 
se entiende los elementos constitutivos 
que lo son, por una parte, la obligación 
que una parte contrae con otra para 
contratar, si le conviene, para algo, o la 
de prestar un servicio en favor de otro 
con el cual se compromete, mediante el 
pago en el precio convenido entre ellos. 
Este contrato de trabajo comprende 
todos los servicios que un hombre 
puede prestar a otro, y sin embargo no 
es este el trabajo obrero. No es este el 
trabajo que indicaron los oradores que 
aquí me han precedido al tratar esta 
cuestión; aquí está comprendido el trabajo 
doméstico, que no es ningún contrato 
obrero. 

Aquí está comprendido al trabajo de los 
médicos, de los abogados, de los inge- 
nieros, que tampoco es trabajo obrero, ni 
se han considerado en ninguna parte del 
mundo por el socialismo más exagerado, 
porque son privilegio exclusivo de las 
clases altruistas; aquí está comprendido 
también el trabajo que no es produc- 
tivo, el trabajo que no tiene por objeto la 
producción y entonces había que definir 
y precisar, había que separar de esa clase 
de trabajo, el trabajo que no tiene que ser 
objeto de la ley obrera. Más adelante, al 
impugnar yo el artículo de la comisión, 
pondré de manifiesto, de la manera más 
clara que me sea posible, los inconve- 



Artículo 5 469 



nientes que habría de expedir el proyecto 
tal como se presenta. Es sumamente 
difícil, todos los tratadistas ingleses, ame- 
ricanos, franceses, belgas, que son los 
que más se han ocupado de esta materia 
están enteramente conformes al decir que 
el contrato de trabajo de que se ha de 
ocupar la ley obrera, es sumamente difícil 
y se ha de proceder de una manera pre- 
cisa, con el objeto de no dejar nada de 
las manifestaciones del trabajo obrero, 
en el trabajo propiamente y que debe ser 
materia de la ley obrera y fuera del 
alcance de los especuladores: De aquí 
que, de acuerdo con las ideas del C. Primer 
Jefe, convenimos en dejarlo en esta 
forma: (leyó.) 

Como ven ustedes, la enumeración es 
muy amplia, y todavía no contento con 
haber comprendido las partes más impor- 
tantes de esos trabajos, que son todas 
destinadas a la protección, todavía se les 
da la forma general por si alguna clase de 
industria se hubiera escapado; pero aquí, 
como veis, no quedó comprendido ni el 
trabajo de los abogados, ni el trabajo de 
los médicos, ni el trabajo de los farma- 
céuticos, ni, en general, el trabajo de las 
otras profesiones de las clases altas, por 
que éstas deben regirse por otra ley que 
tienda a proteger esas clases reglamen- 
tando esas profesiones con el objeto de 
favorecer los derechos de una y otra 



clase. No entraré después de esto en todas 
las formalidades del contrato de trabajo, 
porque esto sería muy cansado pero dice 
luego: y obligaciones del patrón y del 
trabajador. Aquí empieza la protección a 
los trabajadores; voy a dar lectura a las 
principales obligaciones, para que vean 
de qué manera tan minuciosa, tan deta- 
llada, tan escrupulosa, el C. Primer Jefe 
quiere proteger a esas clases, las más 
importantes de todas las sociedades: 
(leyó.) 

Omito las obligaciones del trabajador, 
porque son las obligaciones ordinarias; diré 
sencillamente las más importantes, para 
que vean ustedes que están bastante pro- 
tegidos: (leyó.) 

Como ven ustedes, la protección al traba- 
jador es completa; ni las leyes ameri- 
canas, ni las leyes inglesas, ni las leyes 
belgas conceden a los trabajadores de 
aquellas naciones lo que este proyecto 
de ley concede a los obreros mexicanos: 
"Casas secas, aireadas, perfectamente 
higiénicas, que tengan cuando menos tres 
piezas; tendrán agua, estarán dotadas de 
agua, y si no la hubiere a una distancia 
de quinientos metros, no se les podrá 
exigir que paguen; en caso de que no 
haya mercado como se establece en el 
artículo 27, está obligado el propietario 
de la negociación a llevar allí los artícu- 



470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



los de primera necesidad, al precio de la 
plaza más inmediata, recargando única- 
mente los gastos necesarios para el trans- 
porte; tienen ustedes, pues, una protección 
completa sobre este particular. Vienen 
ahora las horas de trabajo, del descanso 
obligatorio. La jornada legal de trabajo 
será de ocho horas en las minas, fabricas, 
etc.," (siguió leyendo.) 

Decía el señor diputado Grácidas que 
quería que alguien le dijera qué era el 
salario, la justa compensación del salario; 
voy primero a señalar el salario mínimo 
y después hablaré de la justa compensa- 
ción, que con tanta ansia desea saber el 
distinguido diputado Grácidas. El salario 
mínimo, les he manifestado a ustedes que 
no hay un solo estado en el cual se haya 
legislado sobre el particular; el salario 
mínimo lo han entendido fijando cierta 
cantidad y les vuelvo a repetir a ustedes 
que ese no es el salario mínimo, que es 
una caricatura del salario mínimo; aquí 
tienen ustedes lo que se entiende por 
salario mínimo, que es la única por la 
cual se puede redimir a la clase obrera 
mexicana: (leyó.) 

Uno de los reyes de Francia consideraba 
que la Francia sería muy dichosa y que 
los franceses serían los hombres más 
felices sobre la tierra el día en que todos 
tuviesen sobre su mesa una gallina; 



pues bien, señores diputados, el supremo 
jefe de la revolución, cumpliendo honrada 
y patrióticamente con las promesas 
solemnes hechas al pueblo mexicano 
viene a decirles: "Todos los trabajadores 
tendrán esa gallina en su mesa, porque 
el salario que obtengan con su trabajo, 
será bastante para tener alimentación, 
para tener casa, para tener placeres 
honestos, para mantener a su familia." 
(Aplausos.) Ahora calculad si es cierto lo 
que os dije, que ese salario puesto por 
los gobiernos de los estados es una carica- 
tura ridicula de los que debe ser el salario 
mínimo. 

Hay que elevar, señores diputados, al traba- 
jador de la miseria en que se encuentra, 
hay que sacarlo de la postración en que 
se halla, hay que sacarlo de esas chozas 
inmundas en que vive, en las haciendas y 
en las fábricas, para decirle: "Sois hombre 
y merecéis como ciudadano de la repú- 
blica, todas las consideraciones que 
merece un hombre libre:" Esta es la inde- 
pendencia económica que os dijo aquí el 
C. diputado Cravioto, sobre la que debía 
hacerse la felicidad política del pueblo. 
Un pueblo miserable, un pueblo hara- 
piento, un pueblo pobre, no podrá ser 
jamás un pueblo libre. La revolución 
quiere que los mexicanos sean hombres 
civilizados, que tengan la independencia 
económica, para que puedan ser unos 



Artículo 5 471 



ciudadanos de la república y las insti- 
tuciones libres puedan funcionar para 
hacer la felicidad de la nación. 

Ahora bien, me permitiréis que inte- 
rrumpa en esta parte mi discurso, para 
poder hablar de la trascendencia, de la 
importancia con que están resueltas por 
el señor Carranza las cuestiones más 
importantes del problema obrero. Viene 
el salario mínimo. No me voy a ocupar 
detenidamente, porque vienen todas las 
obligaciones sobre esta base, en lo que 
acabo de dar lectura. Vienen luego las 
juntas de conciliación y arbitraje. He oído, 
en las diversas iniciativas que se han 
prestado a la Cámara sobre el problema 
obrero, hablar de juntas de conciliación 
y arbitraje, he oído hablar de tribunales 
de arbitraje, he oído hablar de arbitra- 
dores, quieren meterse en el artículo 13. 
A la verdad, señores, sin ánimo de 
ofender a nadie, todo esto es perfecta- 
mente absurdo si no se dicen cuáles son 
las funciones que han de desempeñar 
esas juntas, porque debo decir a ustedes 
que si esas juntas se establecieren con la 
buena intención que tienen sus autores y 
no se llegase a comprender perfecta- 
mente el punto, serían unos verdaderos 
tribunales, más corrompidos y más daño- 
sos para los trabajadores, que los tribu- 
nales que ha habido en México; sería la 
verdadera muerte del trabajador, y lejos 



de redimir a esa clase tan importante, 
vendrían a ser un obstáculo para su pros- 
peridad, y voy a explicar a ustedes en 
breves palabras, y aquí mi contestación 
al señor diputado Grácidas. 

¿Qué es la justa compensación del tra- 
bajo? El autor Cari Marx, en su monu- 
mental obra "El capital," examina el 
fenómeno económico de una manera 
perfectamente clara perfectamente cientí- 
fica; el producto de una industria viene a 
representar, por una parte, el trabajo del 
obrero; por otra parte representa el trabajo 
personal del empresario y por otra parte 
representa el trabajo intelectual del inven- 
tor; porque las industrias no podrían 
prosperar si no se aprovecharan todos los 
adelantos de la ciencia, todas las inven- 
ciones, para hacer la producción más 
barata, es decir, producir más con menos; 
de manera que podemos decir que hay 
dos clases de trabajos, tres clases de 
trabajo: un trabajo del inventor, otro del 
empresario y otro material del trabaja- 
dor; pero también tenemos en el producto 
el capital invertido: de manera que en el 
precio del producto debemos representar 
forzosamente la retribución para el ope- 
rario, así como la retribución para el 
empresario y la retribución para el inven- 
tor, la del perfeccionador de la industria 
que presenta un servicio muy importante 
y además el pago del capital y sus 



472 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



intereses. Estas son, esta es, la defini- 
ción científica y económica del valor de 
los productos. 

Ahora bien, la cuestión entre la clase 
obrera y el capitalista viene de esto: Que 
el capitalista le da una cantidad muy 
pequeña al trabajador, de manera que el 
trabajador recibe, como es la parte más 
débil, la parte menor, la más insignifi- 
cante: Saca luego el capitalista el capital 
invertido y paga el trabajo del inventor, 
la primera que da al inventor por hacer 
muchos de los descubrimientos y todavía 
cobra un excedente y ese excedente se le 
aplica el capitalista, porque el capitalista, 
como en la fábula del león, dice: Esto me 
toca a título de que soy el empresario, 
esto me toca a título de que soy el inven- 
tor, esto me toca a título de que no me 
doblego, porque soy el más fuerte, y el 
de ahí vienen constantemente los pleitos 
entre el trabajo y el capital; el capitalista 
exige que en ese excedente que queda 
tenga él una parte; de manera que hay 
que ver que el capitalista no vaya a llevar- 
se todo ese excedente, sino que le dé una 
parte importante al trabajador en relación 
a la importancia de sus servicios. 

Aquí tienen ustedes expuesta, en tér- 
minos sencillos, la causa eterna de la 
cuestión obrera y el conflicto eterno 
entre el capital y el trabajo. ¿Cómo se 



resuelve esto? Un gobierno, por muy 
sabio que sea, es enteramente impotente 
para resolverlo y entonces en los países 
cultos, en los países adelantados, donde 
los gobiernos se han preocupado por la 
redención de la clase obrera, donde han 
venido en auxilio de esa clase desgra- 
ciada, han dictado este sistema de las 
juntas de conciliación y arbitraje. No son 
tribunales, y voy a demostrar que si se 
convirtieran en tribunales, sería contra 
los obreros; pues bien, estas juntas de 
conciliación y arbitraje son las que tienen 
a su cargo fijar el salario mínimo; estas 
juntas tienen que componerse forzosa- 
mente de representantes de los trabajado- 
res y de representantes de los capitalistas 
en cada rama de las industrias, porque 
como son muchas industrias, es necesa- 
rio que haya un representante de cada una 
de ellas, para poder estudiar estas cuestio- 
nes, que siempre son delicadas, la ley ha 
dicho: 

El salario mínimo debe obedecer a estas 
condiciones, de manera que en el trabajo, 
en el producto de los trabajadores, debe- 
mos comenzar por establecer que la 
cantidad que se pague por jornal al tra- 
bajador, debe comprender, forzosa e 
indispensablemente, una cantidad que 
satisfaga todas esas condiciones, de 
manera que pueda sustraerse al imperio 
del gobierno , al imperio mismo de la 



Artículo 5 473 



junta de conciliación; este es punto 
importante, de manera que por término 
medio se va a buscar un operario con una 
familia media de tres a cuatro personas, 
que es lo más que se puede suponer, 
porque también debemos comprender que 
no se va a tomar el tipo de una descenden- 
cia, como la que dicen que Dios le 
deseaba a Isaac, tan numerosas como las 
estrellas del cielo, como tipo para fijar 
el salario mínimo; de manera que se va a 
fijar un tipo racional, entonces las 
juntas de avenencia señalan este término: 
Después, para fijar la compensación y 
salario justo y resolver todas las cuestio- 
nes obreras, dicen: El producto "h" tiene 
en el mercado tal valor y supongamos que 
este valor sea diez; el producto vale 
diez, le damos al trabajador por salario 
mínimo, le damos al capitalista dos por 
capital, nos quedan seis, le damos al 
inventor uno por su prima, nos quedan 
cinco, pagamos uno por intereses, nos 
quedan cuatro, pues este cuatro tanto le 
pertenece al empresario , cosa muy justa, 
como le pertenece al trabajador y enton- 
ces la compensación la fija la junta de 
avenencia, no arbitrariamente, sino justi- 
ficadamente, desde el momento en que 
se dan leyes sobre este particular. 

Si desde luego se estableciera esta com- 
pensación, sería posible para el obrero, 
porque estas compensaciones están 
vacilantes, están fluctuando constante- 



mente y si tomamos los precios medios 
en un período de seis meses o de un año, 
como hay productos que suben en precio 
en un año y hay otros que conservan el 
precio durante seis meses, entonces las 
juntas de avenencia vienen a señalar esta 
proporción justa y aquí tienen ustedes 
la justa retribución del obrero; de manera 
que la modificación del salario tiene que 
procurarse en los conflictos, precisa- 
mente conforme a esta base y esto está 
perfectamente determinado en las obli- 
gaciones y en las funciones de las juntas 
de conciliación y arbitraje. Ahora vamos 
a este caso; han subido el precio del pro- 
ducto que se está fabricando; los sala- 
rios, al estipularse, deben venir a fijar 
precisamente la base para la retribución 
del trabajador; ha subido el producto de 
una manera considerable, las ganancias 
que está obteniendo el industrial son 
exageradas, entonces viene el conflicto, 
entonces viene el medio de la huelga con 
el objeto de obtener éstos y aquí tienen 
ustedes establecidas, reconocidas la 
huelgas y verán ustedes cómo el C. Primer 
Jefe se ha preocupado de una manera 
especial sobre el particular y van ustedes 
a oírlo: "Esta ley reconoce como derecho 
social económico, la huelga." (Aplausos 
nutridos.) 

Aquí tienen ustedes cómo los reaccio- 
narios, los que han sido tildados tan mal, 
se han preocupado tan hondamente por la 



474 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



clase más importante y más grande de 
la sociedad, de la cual dije yo desde los 
principios de la XXVI legislatura, que 
era el eje sobre la cual estaba girando la 
sociedad. Pues bien, reconoce el dere- 
cho de huelga y dice perfectamente: 
Las huelgas no solamente solucionan los 
conflictos y han sido buenas, sino que 
en seguida viene a decir cuál ha de ser el 
objeto defendido, porque reconocer un 
derecho no es simplemente protegerlo, 
pues es necesario hacerlo preciso para 
que pueda entrar en la práctica. (Leyó.) 

De manera que cuando viene una huelga, 
cuando se inicia una huelga, cuando está 
amenazando una huelga, no se dejará al 
trabajador abusar; aquí tiene el medio 
de arbitraje que le da la ley; las juntas de 
conciliación y arbitraje, y estas juntas 
de conciliación y arbitraje vienen a 
procurar resolver el problema dentro de 
estos términos, y entonces queda la 
huelga perfectamente protegida y legí- 
timamente sancionada; el derecho de los 
trabajadores, hecho efectivo no con 
gritos ni con buenos deseos, sino dentro 
de las prescripciones de la ley, con 
medios eficaces para que queden esos 
derechos perfectamente protegidos. Pero 
sería después de esto muy largo hablar a 
ustedes de todas las funciones de las 
juntas de arbitraje, sin decir antes de 
pasar adelante, que es indudable, para que 



estas juntas de conciliación sean efec- 
tivas, que no sean tribunales, porque los 
tribunales con forme a las leyes, y eso 
puede decirlo a ustedes cualquiera de 
los abogados que se sientan en esos 
bancos, que es preciso que para que exista 
un arbitro para arbitración propiamente, 
es decir, que sea arbitro arbitrador, se 
necesita forzosamente el consentimiento 
de las partes y que en caso de que no haya 
consentimiento de las dos partes sean 
obligadas por la ley, que será arbitro de 
derecho, y si estas juntas no vienen a 
solucionar, conforme a todos estos datos 
que acabo de presentar a vuestra conside- 
ración, esos gravísimos problemas, tienen 
que fallar conforme a la ley, y una vez 
desechada la ley; se sujetarán a lo pac- 
tado, y los jueces no pueden separarse 
de la ley y fallarán enteramente en 
contra de los trabajadores. 

De manera que los tribunales de derecho, 
no las juntas de arbitraje, serían esencial- 
mente perjudiciales para el operario, porque 
nunca buscaría la conciliación de los inte- 
reses del trabajo con el capital. Pasando 
adelante y haciendo un examen rápido de 
esta ley, que es verdaderamente impor- 
tante, se ocupa en el capítulo 6 o de los 
sindicatos y del contrato colectivo de 
trabajo. Esta es una cosa importantí- 
sima; sin el contrato colectivo de trabajo, 
a pesar de todas las disposiciones de la 



Artículo 5 475 



ley para proteger a los trabajadores, 
quedarían bajo el patrón, no tendrían la 
protección debida. Aquí viene la apli- 
cación de una máxima, muy corriente 
en nuestra manera de expresarnos, que "la 
unión da la fuerza." De manera que 
si los trabajadores no están unidos y no 
están sindicalizados, no están represen- 
tados por un sindicato y los contratos no 
son colectivos, los trabajadores estarán 
siempre sometidos a la influencia más o 
menos explotadora de los patrones de 
las fábricas y de las haciendas. 

Hoy, en los Estados Unidos, en Inglaterra 
y en Bélgica, los contratos de trabajo 
ya no son individuales, son colectivos, y 
esta es la única manera, por una parte, de 
dar seguridad al empresario de que el 
contrato de trabajo será cumplido, es por 
la otra parte la manera de asegurar que a 
cada trabajador se le dará exactamente 
el mismo salario, y así queda realizado lo 
que con tanta razón exigían los señores 
diputados Jara, Aguilar y Góngora; aquí 
está, pues, realizado aquello de que a 
trabajo igual debe corresponde igual 
salario. Pero si se deja que cada traba- 
jador celebre su contrato con el patrón, 
esto será su ruina, que es lo que trata de 
evitar el contrato colectivo. El trabajador 
no contrata, es una parte extraña al con- 
trato; el contrato de trabajo se hace entre 
el sindicato obrero y el patrón; enton- 



ces el obrero desaparece, la personalidad 
del obrero no se considera, y en conse- 
cuencia, el sindicato se compromete a 
dar tantos operarios diariamente, durante 
tal período de tiempo, y poco importa al 
empresario que estos operarios se llamen 
Pedro, Juan, etc., con tal de que sean 
hábiles y que puedan desempeñar a satis- 
facción sus labores; si se enferma uno de 
ellos, el sindicato lo sustituye inmediata- 
mente con otro, de esta manera se obtiene 
salario igual, jornada igual, trabajo igual 
y queda enteramente equiparado el traba- 
jador con los intereses del patrón, lo que 
sería imposible bajo el sistema de con- 
trato individual. 

Aquí tienen ustedes, pues, representado 
el sindicato y el trabajo colectivo, las 
formalidades sencillísimas con que la 
sindicalización debe hacerse, las facul- 
tades y derechos que tienen los sindicatos 
y las obligaciones que corresponden a 
los obreros sindicalizados, que están en 
libertad de separarse a la hora que quieran: 
Así queda realizada esa libertad que 
quería el señor diputado Castillo, que de 
otra manera sería imposible, porque en el 
trabajo individual es forzoso y necesario 
que haya la obligación del obrero de 
desempeñar el trabajo. De manera que la 
protección definitiva del obrero vendrá 
a hacerse como se hace en los Estados 
Unidos, mediante los sindicatos y el con- 



476 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



trato colectivo de trabajo. Sería bastante 
largo dar lectura a este capítulo. Está 
luego reconocida la huelga, punto a que 
ya di lectura. Está reglamentado todo esto 
en favor del obrero. 

Luego viene una rama de la industria, de 
la que ninguno de vosotros se ha ocupado, 
y que, sin embargo, el jefe supremo de la 
revolución ha tenido muy en cuenta, 
porque es una de las ramas más impor- 
tantes: La industria privada. Voy a daros 
la razón. No está absolutamente com- 
prendida ni se había tocado antes aquí. 
Los industriales, para librarse de todas las 
obligaciones que les impone el contrato 
de trabajo a que ya di minuciosa lectura, 
ocurren a un medio muy sencillo cuando 
no tienen necesidad forzosa de tener 
fábricas, donde no hay necesidad de 
grandes maquinarias, dando trabajo 
fuera del establecimiento. Esto lo vemos 
en la ciudad de México, donde la costu- 
rera es una de las clases más miserables, 
más explotadas y que más contingente da 
a la prostitución por su miseria; aquí está 
protegida, aquí está un capítulo larguí- 
simo, todo tendente a proteger a esa clase 
desvalida y verdaderamente desgraciada, 
protegida con una serie de artículos 
encaminados todos a que se le dé también 
un salario sobre la base del salario 
mínimo, a que se atienda su salud y se 
cuide que las mujeres y los niños no con- 



traigan hábitos que los predispongan a la 
tuberculosis o a alguna otra enfermedad. 
De manera que todo esto está aquí perfec- 
tamente reglamentado. 

Está también reglamentado en el capí- 
tulo X el aprendizaje. El aprendizaje 
es otro ramo muy importante, porque es 
necesario cuidar a los niños y a todos los 
que van a aprender una industria, con 
objeto de que reciban la instrucción indis- 
pensable para poderse ganar después la 
vida con un salario conveniente. Esa clase 
igualmente aquí se encuentra protegida 
en este capítulo, que es bastante extenso. 
Por último, vienen las disposiciones 
complementarias para terminar este 
trabajo. Aquí tienen ustedes, en la otra 
ley, todo lo relativo a los accidentes del 
trabajo. Esta ley se iba a expedir precisa- 
mente en los momentos en que el jefe 
supremo de la revolución abandonó 
Veracruz; se iba a dar esta ley porque 
la estaban reclamando con urgencia en 
varios estados donde no se pudo 
reglamentar; pero vinieron las dificul- 
tades de la campaña y no se pudo tratar 
después este asunto. (Leyó.) 

Los patrones, con el deseo de librarse 
de las responsabilidades que les impone 
la ley, ocurren a este sistema: No contra- 
tan con los trabajadores, sino que ponen 
lo que se llama ordinariamente un empre- 



Artículo 5 477 



sario, un contratista o lo que se llama 
un hombre de paja, a quien se disfraza de 
contratista, enganchador o lo que se 
quiera, para que sea él el responsable. Para 
evitar este fraude, que es muy común, y 
que no está resuelto en las leyes sajonas, 
dando lugar a muy serias dificultades, el 
señor Carranza lo resolvió directamente 
en favor de los trabajadores en esta 
forma: (leyó.) 

De manera que tienen ustedes una protec- 
ción decidida al obrero. No doy lectura a 
las disposiciones más importantes en que 
se clasifican los accidentes, cantidades 
que se deben pagar, término de pago 
medios de aseguramiento, etc., porque 
sería muy largo y fatigaría vuestra aten- 
ción. Ahora me diréis: ¿Está vigente el 
proyecto de la ley, está vigente o está 
hecha la ley de seguros? Sería entera- 
mente imposible que funcionaran estas 
leyes, si a la vez no se establece el seguro 
de accidentes. Es necesario facilitar a los 
hacendados y a los empresarios la manera 
de cumplir en la mejor forma esas obli- 
gaciones y la forma es establecer, como 
en Estados Unidos, Alemania, Bélgica, 
Francia, las empresas de seguros de 
accidentes y entonces con una cantidad 
pequeña que pague el dueño de la mina, 
de la hacienda, etc., asegurará a todos sus 
trabajadores. 



Pero esto no basta todavía, todavía ese 
proyecto de ley de accidentes o de segu- 
ros no está perfectamente establecido y 
estudiado, falta todavía, falta todavía, 
aunque está ya casi incluido el proyecto 
de seguros, el proyecto para la protec- 
ción de los trabajadores. El proyecto para 
la protección de los trabajadores en los 
casos de huelga. Cuando viene una 
huelga, ¿De qué vive un trabajador? 
Ha gastado de ordinario todos los 
productos de su trabajo en el soste- 
nimiento de su familia, es ordinariamente 
imprevisor, raras veces hace economías, 
no conoce el ahorro, lo cual no viene sino 
con el progreso muy lento de la civili- 
zación, y entre tanto la familia del obrero 
no tiene con qué vivir; entonces hay segu- 
ros para estos casos y la ley debe prever 
estos seguros para que esta familia no 
perezca, para que esta familia no sufra 
durante el tiempo de la huelga, porque si 
la huelga dura mucho tiempo y las juntas 
de conciliación y arbitraje son impotentes 
para resolverla, entonces tiene que venir 
el conflicto entre el capitalista y el traba- 
jador, siendo necesario procurar al tra- 
bajador la manera segura de vivir y con 
relativa comodidad durante ese período 
de tiempo, para obligar al capitalista. 

Por esta razón, el gobierno tiene que 
preocuparse en ayudar a mejorar la 



478 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



situación del obrero y tiene que armarlo 
para que luche valientemente contra el 
capital. Hay también otro proyecto que 
tiende a asegurar a los trabajadores en 
los casos de vejez, cuando ya no puede 
trabajar, en los casos de enfermedad, en 
que sin culpa del patrón y sin que tenga 
responsabilidad, se inhabilita para el tra- 
bajo; en ese caso también se atiende a 
esto. De manera que, como ven ustedes, 
el problema obrero es bastante extenso, 
bastante complicado. 

Ahora me diréis, ¿Por qué no se han 
expedido estas leyes? Pues ha habido 
varios obstáculos para que el C. Primer 
Jefe las expida. Queriendo correspon- 
der a los deseos de la mayoría de esta 
respetable asamblea sobre el particu- 
lar, deseaba dar inmediatamente estas 
leyes, pero no se puede establecer inme- 
diatamente, debido al estado en que se 
encuentra la república, porque sería impo- 
sible expedir leyes que tan sólo vendrían 
a fracasar. Y sabido es que toda ley que 
se pone en vigor y que en lugar de pro- 
ducir el resultado benéfico que de ella se 
espera da resultados enteramente contra- 
producentes, cuando el pueblo ve que 
una institución no le da todos los bene- 
ficios que de ella se esperan, no se imagina 
que esté incompleta para que su funcio- 
namiento sea todo lo beneficioso que se 



aguardaba, sino que cree que el gobierno 
lo está engañando, y lejos de producir el 
resultado de dejar satisfechas a las clases 
que se quiere proteger, se les exaspera, 
porque se consideran engañadas. 

Pero ha habido otra dificultad sobre el 
particular, que no tengo inconveniente 
en decir; hay que hablar con la verdad. 
Mientras yo me fui a los Estados Unidos, 
el señor Zubarán, ministro entonces de 
gobernación, modificó no sé si la frac- 
ción 6a. o la 10a. del artículo 72 de la 
Constitución federal, dándole al Con- 
greso la facultad de legislar sobre el 
trabajo; de manera que el señor Zubarán 
debía hacer federal toda la materia del 
trabajo. Cuando volví de los Estados Uni- 
dos, entonces el señor Carranza, en las 
primeras pláticas que tuvo conmigo, me 
dijo que ya se había adelantado el trabajo, 
que ya se había publicado un decreto 
reformando la Constitución en esa parte, 
para que la federación legislara sobre el 
particular; le manifesté que no conocía 
las reformas, que en los periódicos que 
se me habían mandado a los Estados 
Unidos no había llegado a verlas, desco- 
nociéndola en consecuencia, que iba a 
estudiarla; efectivamente, hice el estu- 
dio, estando desde luego inconforme con 
que la legislación del trabajo se expidiera 
por el Congreso federal. 



Artículo 5 479 



Manifesté al mismo señor Carranza, con 
todo el respeto, con toda la considera- 
ción con que le trato, que yo no estaba 
conforme, porque las condiciones del 
trabajo en la república varían de un lugar 
a otro y que, en consecuencia, esa facul- 
tad debe quedar a los estados. La prueba 
de la buena fe con que el señor Carranza 
quedó convencido, es que desde luego 
dio órdenes al señor ministro Rouaix, y 
suplico que si el señor presidente le 
permite hablar, diga si es cierto lo que 
he dicho. 

- El C. Rouaix: Me consta que el señor 
licenciado Macías y el señor licenciado 
Rojas formaron la comisión encargada 
de estudiar la cuestión del trabajo y que 
presentaron su proyecto al C. Primer Jefe, 
pero en esos días la secretaría de fomento 
no pudo dar datos y no fue aprobado. 

- El C. Macías: Pues bien, señores dipu- 
tados, todas estas leyes están hechas para 
el Distrito Federal y territorios, pero el 
señor Carranza se encontró con que estaba 
expedida la reforma y era muy ridículo, 
después de haber dado un decreto, revo- 
car y entonces convinimos en que esas 
reformas se hicieran en la Constitución; 
entonces le propuse que esperásemos que 
el Congreso Constituyente considerara la 
cuestión; si él dice que los estados darán 
esas leyes, así será; si dice que la federa- 



ción dictará esas leyes, la federación y 
los estados estudiarán después la cuestión 
y la resolverán como les parezca mejor. 

Ahora, señores, cuando estáis conven- 
cidos de que el C. Primer Jefe se ha ocu- 
pado de este asunto que, como dijo el 
señor Cravioto con mucha razón, ha 
merecido toda nuestra conformidad, 
porque tenemos ese compromiso con- 
traído con los obreros de México el día 
I o de mayo de 1913, no podemos estar 
divididos. De manera que estamos con- 
formes con ustedes y vamos al lado de lo 
que ustedes opinen: Siendo esto así me 
diréis: ¿ Por qué pedís la palabra en contra 
del proyecto? Porque es rematadamente 
malo el proyecto en este sentido. Voy a 
demostrarlo, sin ánimo de ofender anadie. 
Esos dos o tres artículos que tiene relati- 
vos al trabajo, equivalen a que a un 
moribundo le den una gotita de agua para 
calmar su sed. Está el proyecto a la 
disposición de ustedes. 

Yo creo que los que quieran ayudar al 
señor Rouaix para que formule las bases 
generales de la legislación del trabajo, 
para que se haga un artículo que se 
coloque, no sé dónde de la Constitu- 
ción, pero que no esté en el artículo de 
las garantías individuales, para obligar 
a los estados a que legislen sobre el 
particular, porque de lo contrario, si se 



480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mutila el pensamiento, van a destrozarlo 
y la clase obrera no quedará debidamente 
protegida. No es, pues, posible hacerlo 
en esos tres jirones que se le han agre- 
gado al artículo, sino que deben ser unas 
bases generales que no deben compren- 
derse en unos cuantos renglones. 

- El C. Silva: Pido que se imprima el 
proyecto de ley del C. Macías, para cono- 
cimiento de la honorable asamblea y así 
se pueda uniformar nuestro criterio. 

- El C. Macías: Pues bien, creo, señores, 
que no habrá inconveniente; yo no me 
opongo; está a disposición de ustedes; es 
una obra del C. Primer Jefe y me ha per- 
mitido hacerla pública. Ustedes la pueden 
estudiar y hacer de ella todo lo que 
quieran; si gustan, pueden publicarla, 
nosotros no nos oponemos. El señor 
Carranza no lo puso en la Constitución, 
porque creyó que era cosa secundaria. 
Si ponen ustedes el proyecto tal como 
está en la comisión, no se resuelve nada; 
los operarios quedan igual, porque con 
el hecho de que las mujeres no vayan a 
trabajar a las industrias en la noche, 
nada se resuelve. La protección debe ser 
eficaz, completa, absoluta, y entonces sí 
podremos decir que la revolución ha sal- 
vado a la clase obrera. De manera, señores, 
ven ustedes que la derecha y la izquierda 
están enteramente unidas en el deseo 



liberal de salvar a la clase obrera de la 
república. 

Ahora me vais a permitir que diga por 
qué no estoy conforme con las otras partes 
del dictamen; vais a verlo de una manera 
tan clara, tan manifiesta, como que dos y 
dos son cuatro. No voy a atacar el pro- 
yecto, porque he aceptado la idea del 
señor Elorduy de impugnar a los aboga- 
dos, de imponerles la obligación de admi- 
nistrar la judicatura, no porque considere 
la idea absurda e inconveniente, sino 
porque yo no soy abogado: Desde el día 
en que el señor De la Barrera me dijo 
que yo era zapatero, ya soy zapatero, ya 
renuncié definitivamente a la aboga- 
cía. (Risas.) Ya no me puede obligar a mí 
esta parte del artículo 5 o Voy a explicar 
en muy breves palabras y quedaréis con- 
vencidos de que tengo razón. Esta garan- 
tía del trabajador, y aquí me voy a referir 
a mi compañero, el muy ilustrado dipu- 
tado señor Hilario Medina que decía: 

"Se ha dicho que las constituciones deben 
revelar el carácter de los pueblos;" nada 
más que mi distinguido e inteligente 
colega tomaba el rábano por las hojas. 
Después: Este es un pueblo afecto a los 
toros, pues démosle toros; este es un 
pueblo afecto a los gallos, pues démosle 
gallos; no es eso. El axioma constitu- 
cional quiere decir que deben favorecerse 



Artículos 481 



aquellas tendencias civilizadoras de los 
pueblos y deben contrariarse aquellas 
costumbres y hábitos morbosos. Por 
eso, señores, he estado conforme en que 
se prohiba la embriaguez, yo estoy con- 
forme en que se prohiba la embriaguez, 
yo estoy conforme en que se quite ese 
maldito pulque que será la degeneración 
del pueblo mexicano. Nada más que no 
puedo secundar los deseos del señor dipu- 
tado por Jalisco, Ibarra, porque encajaba 
muy mal en el artículo de la libertad, 
una industria. 

Si su señoría lo hubiese reservado para uno 
de los artículos posteriores, en las reco- 
mendaciones y prohibiciones a los esta- 
dos, allí hubiera cabido y lo hubiera 
votado con entusiasmo, hubiera dado mi 
contingente para ayudarlo, pero aquí 
no estaba bien. Este artículo se formó 
para combatir una plaga que nos dejaron 
los españoles, tales como los servicios 
obligatorios en las fincas de campo, en 
las iglesias, en las poblaciones, los servi- 
cios de rondas etc. Yo todavía alcancé 
en mi pueblo, donde no había policía, 
porque no había con qué pagarla, la obli- 
gación del servicio de ronda. Hace muchos 
años que no tengo el honor de vivir en 
Guanajuato; no sé si las ordenanzas que 
prescribían ese servicio habrán sido ya 
derogadas, de manera que no sé si hay 
todavía servicio obligatorio de ronda. 



Los ricos propietarios, los grandes 
señores, no hacían ronda, la hacían los 
desgraciados que siempre pagan el 
pato, de manera que este artículo tuvo por 
objeto evitar esto y por eso se dijo que 
nadie estaba obligado a prestar servicios 
personales sin su pleno consentimiento 
y sin la justa retribución. De manera que 
eran costumbres, enteramente en contra 
de la clase pobre. Pero vino luego el 
artículo primitivo de la Constitución, 
que es más fuerte en el texto primitivo que 
en el proyecto de la comisión. La Consti- 
tución de 57 dice: "Art. 5 o - Nadie puede 
ser obligado a prestar trabajos perso- 
nales sin la justa retribución y sin su 
pleno consentimiento. La ley no puede 
autorizar ningún contrato que tenga por 
objeto la pérdida o el irrevocable sacri- 
ficio de la libertad del hombre, ya sea por 
causa de trabajo, de educación o de voto 
religioso. Tampoco puede autorizar 
convenios en que el hombre pacte su 
proscripción o destierro." 

De manera que lo que este artículo prohibe 
y que quedó subsistente en el nuevo 
artículo reformado el 10 de julio de 1808, 
no fue que el contrato de trabajo no sub- 
sistiera, sino que en el contrato de trabajo 
no pudiera pactarse la pérdida de la 
libertad del hombre; de manera que 
donde no se haga el sacrificio irremisible 
de ese derecho tan precioso, el contrato 



482 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



era válido. De manera que conforme a 
él, podrá celebrarse el contrato de trabajo 
por dos, tres o cuatro años, porque no 
implica la pérdida o el irrevocable sacri- 
ficio de la libertad del hombre. Durante 
mi estancia en los Estados Unidos, sobre 
todo en Filadelfia, vine a encontrar 
esto, señores diputados: Que en las fábri- 
cas más importantes, el contrato de 
trabajo es por un año, pero en algunas 
otras fábricas de Nueva York, sobre todo 
en la Locomotive Works, me encontré, 
porque me los mostró el gerente, que los 
contratos están escritos y son por tres 
años; me llamó la atención y pregunté por 
qué era eso y él me dijo: 

"Es muy sencillo, cada uno cree que no 
se puede trabajar más que dos años, pero 
no obliga eso más que al patrón en favor 
del obrero, aunque no impide al obrero 
que obligue al patrón a favor de él." 
De manera que el obrero, conforme a 
este contrato, queda en libertad para 
cumplir con el primer año, para cumplir 
el segundo, es voluntario, pero si se 
obliga por el segundo, queda obligado 
por el tercero. Y así, mientras el patrón 
está obligado desde un principio, a éste 
le está prohibido obligar cuando los con- 
tratos están hechos por sindicatos, pues 
en estos contratos estaba expresado que 
el obrero trabajaría ocho horas diarias 
durante el primer año, ganando cinco 



centavos por hora y quince centavos por 
hora en el tercero. 

Ya ven ustedes que era ventajoso; el 
empresario tenía seguro el primer año 
al obrero y éste tenía interés en seguir el 
segundo año, porque en el segundo año 
iba a ganar doble sueldo, mientras que si 
se iba a otra fábrica, volvería a ganar 
cinco centavos; de manera que tenía el 
interés creado de seguir allí volunta- 
riamente. Concluido el segundo año, tenía 
interés en seguir durante el tercero, por 
que iba a ganar quince centavos por hora. 
Y entonces, como obligación y como 
ventaja, tenía que asistir a una escuela 
para mecánicos situada frente a la fábri- 
ca, durante una hora por la tarde o por la 
noche, con objeto de recibir la instruc- 
ción necesaria, a fin de salir de allí un 
experto e inteligente operario. No sé si 
después de mi regreso haya habido 
algunas modificaciones en los métodos 
adoptados por la empresa. 

El gerente me decía: "Estamos admirados 
de los magníficos resultados que nos ha 
producido este sistema; tenemos cuantos 
trabajadores necesitamos; trabajadores 
muy voluntarios, muy buenos, que de 
aquí a tres años serán los mecánicos más 
admirables de los Estados Unidos." Aquí 
podría establecerse una cosa semejante 
en nuestros talleres, con objeto de ilustrar 



Artículo 5 483 



y mejorar el nivel intelectual de nuestros 
obreros, instituyendo escuelas, premiando 
la dedicación, fundando bibliotecas; 
así, el obrero mexicano, que de por sí 
es inteligente y tiene aptitudes notables 
no sólo para las artes y las industrias, sino 
también para las ciencias, se elevaría 
intelectualmente y llegaría a ser un traba- 
jador tan apreciado y tan competente, 
como lo son los de Alemania, Inglaterra 
y Estados Unidos. Ahora bien, discu- 
tiendo el señor Carranza esta cuestión, 
decía: Que habría de venir el trabajo de 
contrato colectivo y que los trabajadores 
de los campos no pueden ocuparse ni con- 
tratarse, para tener seguros sus trabaja- 
dores, por menos de un año; que los 
trabajadores de las fábricas cuando 
menos necesitan seis meses para atender 
sus pedidos. Decía, vamos quitando en 
este caso la vaguedad del artículo y deje- 
mos que las legislaturas de los estados 
y la federación determinen la clase de 
trabajo. Entonces en el proyecto se especi- 
ficarán las diversas clases de trabajos y 
las leyes secundarias dirán: Tales tra- 
bajos son por un año, tales otros por 
seis meses, estos por dos, aquel por un 
mes, etc. 

La ley secundaria es, por lo tanto, la que 
hace la determinación correspondiente. 
Hay otra reforma que me permito dejar a 



la consideración de ustedes y la cual 
tampoco ha sido bien entendida, con la 
preocupación de que obliga. La idea es: 
Que el contrato de trabajo no obligará 
más de un año, quedando las legislaturas 
de los Estados en libertad para decre- 
tar el término de la duración, que podrá ser, 
si se quiere, de un mes, de una semana, o 
de un día. Repito, esto se dejará a los 
congresos locales, pues que la Constitu- 
ción general tan sólo fijará la norma 
general. Por consiguiente, el artículo, 
donde dice: "El contrato de trabajo 
sólo obligará a prestar el servicio conve- 
nido.", etc., podría decirse en él así: 
"El contrato de trabajo, obligada a 

prestar el servicio convenido De este 

modo todos quedarían contentos y el 
artículo estaba salvado. No dejaré de indi- 
car a ustedes que si el operario no se obliga 
ni por un instante, como se pedía con ese 
buen deseo que no es posible satisfacer 
y que indicaba el C. diputado del Castillo, 
se minaría por su base el contrato de 
trabajo, equivaldría a matar la gallina 
de los huevos de oro. No sería un conve- 
nio por el cual una persona se obliga a 
prestar un servicio por un tiempo deter- 
minado, sino que sería un contrato por el 
cual una persona se obliga a muchas 
cosas y el trabajador a nada, lo que 
atacaría la justicia y haría imposible el 
contrato de trabajo. 



484 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Estas son las consideraciones por las 
cuales ruego a ustedes muy respetuosa- 
mente se repruebe el artículo de la 
comisión, o que se retire y se presente 
después como está en el proyecto, el que 
con tal objeto queda a la disposición 
de ustedes. Mi deseo es que se formen 
las bases tan amplias, completas y satis- 
factorias como son necesarias y así 
habremos ayudado al señor Carranza a 
demostrar a la nación mexicana que la 
revolución presente es una revolución 
honrada, de principios, que sabe cumplir 
fielmente las promesas hechas en momen- 
tos solemnes al pueblo y a la república. 
(Aplausos.) 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente, para un hecho. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
C. Espinosa. 

- El C. Espinosa: El licenciado Macías 
y el señor Cravioto, han hecho la suges- 
tión, cuando subieron a esta tribuna, que 
son tan radicales, que han sido tan radica- 
les como los que hemos sido designados 
en esta asamblea con la denominación de 
jacobinos, y este es un punto de verda- 
dera importancia: Quiero hacerlo constar 
en esta asamblea y muy especialmente a 
mis compañeros de diputación, que han 
compartido conmigo este honor. No es 



cierto que hayan sido radicales, aunque 
tal vez en este momento sí lo sean; este 
hecho quiero hacerlo constar en la aplica- 
ción del tiempo del verbo, es enteramente 
incierto. El artículo 3 o demostrará siem- 
pre, como una comprobación irrefutable, 
que no han sido radicales, podrán serlo 
ahora y nosotros debemos aceptarlos y 
aplaudir su nueva actitud, pero de nin- 
guna manera dejaremos pasar desaper- 
cibido que han estado siempre con 
nosotros, que han sido siempre igual 
a nosotros. Pero no es únicamente por 
esto por lo que pedí la palabra. Es para 
daros la voz de alerta, porque muy bien 
pudiera ser que los hábiles políticos 
del grupo conservador pudieran hacer el 
escamoteo, (Aplausos y siseos.) No vengo 
con el propósito de exacerbar el rencor 
de los conservadores ni a conquistar el 
aplauso de nadie; he venido única- 
mente para hacer constar un hecho que 
en mi humilde concepto tiene grande 
significación. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Múgica. 

- El C. Múgica: Voy a empezar, señores 
diputados, por entonar un hosanna al 
radicalismo, por pedir que se escriba 



Artículo 5 485 



la fecha de hoy como memorable en los 
anales de este Congreso, porque del 
atrevimiento, del valor civil de los radi- 
cales, de los llamados jacobinos, ha 
venido esa declaración solemne y glo- 
riosa de que el Primer Jefe del ejército 
constitucionalista es tan radical y es tan 
jacobino como nosotros, que pensamos 
y sentimos las libertades públicas y el 
bien general del país. El señor licenciado 
Macías nos acaba de decir elocuente- 
mente, con ese proyecto de ley que some- 
ramente nos ha presentado aquí, que el 
Primer Jefe desea, tanto como los radi- 
cales de esta Cámara, que se den al 
trabajador todas las garantías que nece- 
sita, que se dé al país todo lo que pide, 
que se le dé a la gleba todo lo que le hace 
falta; y que lo que han pedido los radi- 
cales no ha sido nunca un despropósito, 
sino que cada una de sus peticiones ha 
estado inspirada en el bien general y 
en el sentir de la nación. 

Y sin embargo de esto, señores, el 5 o no 
es malo todavía, aún no puede volver al 
corral; el artículo 5 o puede resistir otras 
varas, aunque no sean las del reglamento. 
En el artículo 5 o se han puesto algunas 
adiciones que no han sido combatidas por 
los oradores del contra, que no han sido 
tocadas fundamentalmente y que, por lo 
mismo, la comisión tiene el deber de 
considerar aún como buenas para subsis- 



tir donde han sido puestas; aunque la 
comisión cree que no son todas las adi- 
ciones que pudieron haberse agregado al 
mismo artículo 5 o , pues partiendo del 
criterio sentado ya por el licenciado Cra- 
vioto y admitido por el señor licenciado 
Macías, la comisión pudo haber puesto 
en el artículo, a fuerza, como hubiesen 
cabido, todas las reformas que demanda 
la necesidad obrera en la República 
Mexicana. Pero como se ha argumentado 
mucho contra de esas adiciones metidas 
a fuerza, como el señor diputado Lizardi 
dijo que las adiciones que la comisión 
había hecho al artículo 5 o eran metidas 
allí de una manera forzada, como una 
transacción política, la comisión creyó 
debido antes de escuchar esos argu- 
mentos aquí, porque ya con anteriori- 
dad se habían esgrimido en la misma 
forma al discutirse otros artículos, creyó 
de su deber, repito, reservar algunas para 
ponerlas en otro lugar de la Constitución, 
donde fuese propio, o hacer como se ha 
insinuado, un capítulo especial para 
ponerlas allí todas completas, a fin de 
satisfacer esa necesidad que los dipu- 
tados que han venido impugnando el 
proyecto desde hace tres días señalaron 
una a una. 

Queda, pues, desmentida la afirmación que 
hacía el señor diputado Macías, de que la 
comisión se había contentado con muy 



486 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



poco; la comisión se contentó con poco, 
para el artículo 5 o , porque la comisión 
juzga que esas adiciones que se le hicie- 
ron al artículo son las que pueden ponerse 
entre las garantías individuales que 
tienden a la conservación de los derechos 
naturales del hombre; considera que 
las otras proposiciones hechas en algunas 
iniciativas de algunos señores diputados, 
pueden caber muy bien en ese artículo 
especial, que ellos ahora han expresado 
como una de las necesidades de reformas 
en este proyecto de Constitución. Voy a 
leer, señores diputados, cada una de las 
objeciones que ligeramente he ido 
tomando en este pedazo de papel y que 
han hecho los CC. que han subido a esta 
tribuna. 

El licenciado Lizardi dice que las adicio- 
nes que se le han hecho al artículo 5°., han 
sido puestas a fuerza en ese lugar, que 
esa adición que impone a los abogados 
la obligación de servir los puestos de 
justicia, empeora la justicia. Objeta la 
palabra "no permite," por la palabra "reco- 
noce" que figura en el proyecto, juzgán- 
dola impropia, y dice, como ya manifestó 
en un principio, que tal parece que estas 
adiciones son como una transacción 
política. 

El diputado Martí subió a esta tribuna 
a profanarla y a profanar su apellido, 
porque ni siquiera fue un hombre serio. 



(Aplausos). Von Versen ataca el límite 
máximo de un año para los contratos 
de trabajo. Pastrana Jaimes, atacando a lo 
mismo del licenciado Lizardi, atacando 
la obligación forzosa para los abogados, 
atacando también el contrato de un año, 
como máximo. El C. Del Castillo ataca 
el mismo año de contrato, el servicio 
de abogados, y extraña que no se haya 
puesto en el proyecto el salario mínimo. 
Grácidas trata de que en el dictamen se 
definan las palabras "justa retribución" 
y "pleno consentimiento" que juzga 
vagas. El licenciado Cravioto nos dijo 
que iba a demostrar que era factible que 
se pusiese en este artículo constitucio- 
nal parte de la reglamentación que mucho 
repugna a muchos. Sería porque no me 
fijé o porque el diputado Cravioto no insis- 
tió mucho sobre el particular, pero yo no 
entiendo, señores, los argumentos aduci- 
dos a este respecto, y lo siento, porque 
me servirían para sostener precisamente 
las adiciones al artículo 5 o 

- El C. Cravioto: Lo que leí 



- El C. Múgica: Hace una rectificación 
a la filiación política del grupo renova- 
dor, y termina diciendo que de cualquiera 
manera que presente la comisión o que 
acepte esta honorable asamblea el 
proyecto, los renovadores votarán en pro 
del proyecto. 



Artículo 5 487 



- El C. Palavicini: En pro de los obreros. 

- El C. Múgica: Explicó por qué los reno- 
vadores se llaman carrancistas; nos dicen 
cómo a ese grupo se acercó en un día una 
asociación obrera de la capital solici- 
tando de ellos su apoyo en la Cámara para 
las legislaciones obreras, y nos manifiesta 
que el diputado Rendón fue un mártir de 
esta lucha que ellos aceptaron con gusto. 
Por fin, pide, como último recurso, que 
se agreguen algunas otras garantías en el 
artículo 5 o si ha de ser votado conforme 
al sentir de esta Cámara. El señor licen- 
ciado Macías nos dice que el problema 
obrero no es el que trata de resolver la 
comisión ni al que ha tratado de favore- 
cer la asamblea en las impugnaciones 
hechas al dictamen, y nos presenta un 
proyecto de ley de la Primera Jefatura, 
que desde luego, al primer golpe de vista, 
es bello y consolador y me ha inspi- 
rado esas frases que a falta de elocuencia 
he procurado condensar en un hosanna, 
porque creí muy justo entonarlo y muy 
bellas las ideas para considerarlas 
salvadoras. 

Voy a tratar de contestar muy ligeramente 
cada una de esas objeciones y tratar de 
sostener como bien puestas las adiciones 
que se han hecho al proyecto del Primer 
Jefe. Como es indudable que entre las 
razones que la comisión ha tenido para 



considerar como principios naturales del 
hombre, como garantías individuales, 
mejor dicho, estos principios que entrañan 
estas adiciones, es indudable, digo, que 
en las razones que aduzca la comisión 
por mi conducto, quedarán contestadas 
esas argumentaciones en contra del pro- 
yecto que ha esgrimido el señor licen- 
ciado Lizardi y que ha llamado la fuerza 
o el capricho de la comisión para ponerlas 
en el proyecto; por esa razón, y reserván- 
dome para contestar cuando funda- 
mente estas adiciones, sólo quiero tratar 
en este momento la idea que haya 
tenido el señor Lizardi para llamar a estas 
cortas adiciones puestas al proyecto, una 
transacción. 

Señores diputados, esta comisión ha 
puesto desde un principio especial cuidado 
en conservar sólo una cosa de todas las 
que deberían tener para ser una verdadera 
comisión dictaminadora: su honor y su 
independencia; su honor, para que cada 
uno de los señores diputados que dio su 
voto para constituirla, no le retire esa 
confianza que desde un principio le han 
manifestado y que en todos los casos le 
ha dado el triunfo, no a las ideas que ha 
traído aquí, porque no sólo han sido 
suyas, sino a la forma de presentar estas 
ideas, que es en lo único en que puede 
distinguirse el trabajo de la comisión del 
trabajo de toda la asamblea. De tal 



488 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



manera, pues, que la comisión reitera por 
mi conducto que no hay parcialidad en 
la comisión, que la comisión no transa 
con nadie, absolutamente con nadie, y 
que hace hincapié en esto, porque se trata 
de que esas adiciones fueron sugeridas a 
la comisión por una personalidad que 
tiene significación: el señor general 
Aguilar; por otra personalidad que tiene 
también significación política, el señor 
general Jara; y no menciono al señor dipu- 
tado Góngora, no porque lo considere 
despreciable la comisión, puesto que es 
honorable miembro de esta asamblea y 
desde ese momento merece nuestro 
respeto y consideración, pero no tiene la 
significación política de las otras dos 
personas, y como esto pudiera de alguna 
manera dar lugar a que la asamblea pen- 
sase que ante la significación política de 
esas dos personalidades de este Con- 
greso, era muy capaz de inclinarse la 
comisión, la comisión ha querido protes- 
tar por mi conducto, de una manera 
enérgica, que conservará su independen- 
cia, aun cuando se tratara no de las 
personalidades de los señores generales 
Aguilar y Jara, sino de otras personalida- 
des más encumbradas, como ya lo ha 
demostrado cuando dictaminó sobre el 
artículo 3 o , exponiendo clara y explícita- 
mente sus ideas y su sentir delante del 
mismo C. Primer Jefe, a quien se nos 



había presentado como no partidario de 
las ideas que en ese sentido sostuvo la 
comisión con todo valor y con toda 
franqueza. 

No hay, pues, transacción política en 
nuestros dictámenes. De la iniciativa 
de los CC. diputados Jara, Aguilar y 
Góngora tomó la comisión lo que creyó 
más conveniente bajo el criterio de que 
en los derechos del hombre deben ponerse 
partes declarativas, o al menos, aquellas 
cosas que por necesidad social del tiempo 
vinieren a constituir ya una garantía de 
los derechos del hombre, aunque hubiesen 
nacido a impulsos de las relaciones 
sociales, como ha sucedido en las relacio- 
nes de los trabajadores con los capita- 
listas. Otro de los puntos impugnados por 
el señor diputado Lizardi y por algunos 
de los demás diputados, como ya tuve la 
oportunidad de informar a ustedes, ha sido 
la cuestión del deber que se impone en 
este artículo a los abogados, de servir 
en los puestos judiciales. Señores, la 
comisión ha tenido esta experiencia. 
Quiero antes hacer esta explicación. 
En la comisión hay dos abogados: El señor 
licenciado Colungay el licenciado Recio, 
que en esta parte, como es natural, deben 
tener criterio de abogados; son parte y 
no pueden ser jueces; ellos, por delica- 
deza, no quisieron impugnar las ideas que 
los demás miembros de la comisión 



Artículo 5 489 



tuvieron a este respecto y que fueron 
las que nos determinaron a poner esta 
parte en el artículo 5 o del proyecto de 
Constitución. 

De tal manera, pues, que el error, si 
ustedes creen que es error, se discutió y 
fue sostenido por los otros tres miembros 
de la comisión. Pasada esta aclaración, 
sigo exponiendo. La comisión, en la parte 
respectiva que ya he señalado, consi- 
deró que es una necesidad social, que 
es uno de los problemas más arduos de 
la revolución, la solución del problema 
judicial. Hemos visto que en todo el 
proyecto de Constitución aparece que 
el Primer Jefe ha puesto especialísimo 
cuidado cuando ha tocado la cuestión de 
justicia, y es muy natural, señores: 

En la justicia sana, en la justicia hon- 
rada, en la verdadera justicia de este 
régimen, de nuestras instituciones demo- 
cráticas, están las garantías individuales; 
es la salvaguardia de esas garantías; están 
allí esencialmente garantizadas la paz y 
tranquilidad del país y la confianza que 
toda la sociedad mexicana debe tener en 
el poder público, y por esa razón, el 
C. Primer Jefe se nota que puso especial 
cuidado y minuciosidad, si se quiere, 
hasta de reglamentarlo en algún artículo 
de la Constitución en que se trate de 
este delicado asunto. La comisión tuvo 



en cuenta esa impresión del C. Primer 
Jefe; tuvo en cuenta, además, la experien- 
cia propia. Nosotros, con la vida revo- 
lucionaria que hemos tenido durante 
estos cinco años, hemos visto de un 
extremo a otro del país que la institu- 
ción más corrompida era la institución 
de justicia; era allí donde radicaban esen- 
cialmente todos los grandes males del 
pueblo y consideramos que era indispen- 
sable ayudar al gobierno de alguna 
manera a tener elementos sanos, a espigar 
en el campo de los togados a aquellos que 
deberían ir por obligación, quieran o 
no quieran, a ocupar un puesto en la 
judicatura de la república. 

Por esa razón les impusimos a los aboga- 
dos esa obligación, porque consideramos 
que los abogados son las personalidades 
más adecuadas, más idóneas para aplicar 
la ley, puesto que constituyen precisa- 
mente el ramo a que se han dedicado; 
puesto que se han dedicado a interpretar 
la ley, porque consideramos que el 
gremio de abogados, como gremio de 
la sociedad en que vive, debe tener alguna 
obligación que corresponda precisa- 
mente a esa confianza que el poder 
público deposita en ellos cuando les 
expide un diploma para que ejerciten la 
profesión, y porque consideramos, señores, 
que tienen el deber los abogados de 
levantar el nombre de la institución, el 



490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



nombre de la judicatura, que hasta estos 
momentos está en el cieno, en la parte 
más baja, en la última escala de nuestra 
sociedad; levantarla. 

¿De qué manera? Demostrando que los 
abogados son los individuos más apropia- 
dos, es el gremio en el cual debe residir la 
confianza pública para cuidar de que 
la ley se aplique y de que cuando se pida 
justicia, tenga el que la demanda una 
garantía en ese gremio de abogados, que 
debiendo ser noble se ha convertido en 
ruin, que debiendo ser honrado se ha con- 
vertido en traficante. Esas son las razones 
que la comisión tuvo para imponer a 
esos abogados la obligación de servir los 
puestos en la judicatura nacional y, 
además, señores, porque es imposible que 
los gobiernos, si no cuentan con algunas 
medidas coercitivas, con algunas obliga- 
ciones morales, por que de allí no pasará 
este precepto constitucional, es imposible 
que resuelvan de una manera más rápida 
el problema de justicia, que es uno de los 
problemas más arduos de esta revolución. 

El señor diputado Lizardi hizo hincapié 
sobre el cambio que la comisión hizo de 
las palabras "no permite," dándole una 
interpretación jurídica. Yo creo sobre este 
punto que basta que los señores diputados 
pasen su vista por el proyecto del artículo 
que se presentó a su consideración, 



para que se convenzan de que el dipu- 
tado Lizardi no ha tenido fundamento 
para objetar esa pequeña modificación. 
La comisión quiso poner una palabra 
más terminante cuando se tratara de las 
instituciones religiosas, de las comuni- 
dades religiosas, con objeto de no dar 
lugar a interpretaciones equívocas, 
porque consideramos que el texto consti- 
tucional debe ser bastante claro y bastante 
terminante, a fin de que pueda aplicarse 
con toda facilidad. 

Con respecto al año, límite en el contrato 
de trabajo, creo que lo que ha dicho el 
señor licenciado Macías es suficiente 
para justificar las reformas que haya 
hecho sobre este sentido la comisión, 
porque la comisión en este punto estuvo 
enteramente de acuerdo con el proyecto 
del Primer Jefe. La comisión no con- 
sideró que debiera ponerse en esta parte 
del proyecto el salario mínimo, porque 
estimó muy difícil calificar cuál es el 
salario mínimo, dada la diversidad de 
ambiente económico que hay en las 
diversas regiones de la república. Esta 
parte ha sido suficientemente ilustrada, 
en mi concepto, por la exposición que 
hizo el señor diputado Macías. 

En cuanto a la justa retribución y el 
pleno consentimiento, señores dipu- 
tados, ya comprenderán lo difícil que es 



Artículo 5 491 



determinar estas dos ideas y que consti- 
tuyen hasta ahora el problema del 
socialismo, no sólo en México, sino en 
todo el mundo; yo creo, como opinión 
particular, que ni el proyecto que nos pre- 
sentó el señor licenciado Macías las 
precisa debidamente. La comisión, pues, 
sobre este particular, no podía decir nada 
definitivo ni nada nuevo; por esta razón, 
ha dejado la parte del artículo tal como 
lo encontró en el proyecto, que es preci- 
samente el texto constitucional de 57. 
La comisión ha considerado, señores, 
que la jornada máxima debe establecerse 
en el proyecto que se presentó a vuestra 
consideración, porque la jornada máxima 
de trabajo debe ser una garantía para el 
trabajador, y debemos ponerla aquí como 
cortapisa, con objeto de evitar no sólo la 
especulación inmoderada que se ha hecho 
de los trabajadores, no sólo el abuso 
que se ha cometido con esos hombres 
vigorosos de nuestra raza, para sacar- 
les hasta la última gota de sudor, como 
decía el C. diputado Jara, por un salario 
mínimo, no, señores, sino porque es 
preciso poner a los trabajadores también 
una cortapisa a la ambición que pudiera 
producirles el mayor ofrecimiento de 
dinero, el ofrecimiento de más salario, si 
siguiesen trabajando todas las horas del 
día. 

¿Y esto por qué, señores? Porque la natu- 
raleza humana tiene un límite, la ciencia 



fisiológica ha definido perfectamente 
bien el desgaste del hombre en el esfuerzo 
que pone para el trabajo y las horas que 
necesita para recuperar ese vigor per- 
dido. Y en nuestras necesidades actua- 
les, en la muy justa ambición que se ha 
apoderado de nuestros trabajadores para 
mejorar económicamente, en ese deseo 
de mejoramiento que se ha despertado en 
ellos, con buen principio, puede llevarlos 
a un vicio ruinoso de la misma manera 
que ruinoso es el deseo avariento de los 
especuladores que han explotado todo su 
vigor y toda su energía para tener no ocho 
horas, ni diez, sino doce horas del día al 
rayo del sol y al pie del arado, trasladando 
carga en los puertos o en las obras de 
nuestras ciudades para sacar de ellos el 
mayor provecho. 

La comisión cree que en ambos capítu- 
los, tanto para corregir el abuso de la 
especulación como para corregir el abuso 
del trabajador, debería haber puesto allí 
una cortapisa que tienda a conservar la 
vida del hombre y la naturaleza humana, 
porque es deber de nuestro gobierno 
mantener a la raza vigorosa, no sólo para 
la justa reproducción de la raza en una 
forma benéfica para la sociedad, sino 
también, señores, para tener en un 
momento dado hombres que puedan 
resistir las fatigas de una guerra y 
defender valientemente y de una manera 
invencible el territorio nacional. Es, pues, 



492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



un deber de conservación, de humani- 
dad, el que obliga a la comisión a poner 
esa restricción a la libertad del trabajo 
en el artículo 5 o . 

Ha puesto también la restricción de 
impedir a la mujer y a los niños el trabajo 
nocturno, porque, señores, es bien 
conocido, es bien sabido de toda esta 
asamblea, por experiencia, que nuestros 
especuladores, nuestros capitalistas, no 
han sido nunca individuos que vengan a 
negociar legítimamente con el trabajo de 
nuestros obreros, sino que han procurado 
siempre poner trabas al trabajador, des- 
pertar su deseo de mejoramiento por una 
parte, para obligarlos a prestar su trabajo 
aunque sea en contra de su salud y en 
contra de la salud de las mujeres, para 
quienes principalmente es el trabajo 
nocturno, en contra de los niños, para 
quienes también es el trabajo nocturno, 
porque eso origina debilidad en su orga- 
nismo, eso origina que necesiten para 
recuperar la energía perdida un tiempo 
mayor que el que necesita el organismo 
del hombre; necesitan tener mayor 
restricción en el trabajo, porque tanto 
el niño como la mujer necesitan tener su 
organismo en un constante movimiento, 
pues así lo exige su constitución fisioló- 
gica y porque la mujer y el niño, bajo el 
pretexto de su orfandad, bajo el pretexto 
de su abandono, han sido especulados de 



una manera vil y de una manera rapaz 
por los dueños de fábricas y talleres. 

Por esa razón la comisión, que tiende a 
salvar la raza y cree con esto interpretar 
el sentir de esta asamblea y del actual 
gobierno de la república, puso esa corta- 
pisa para que de una manera eficaz se 
impidan esos abusos, vengan de parte 
de la ignorancia de los trabajadores o 
vengan de parte de la rapacidad de los 
especuladores. El descanso hebdoma- 
dario es otra de las reformas que trajo la 
comisión a este artículo 5 o . ¿Desde 
cuándo se viene debatiendo en México 
esa necesidad? ¡ Cuántos conflictos, cuán- 
tos ruegos ha arrancado de todas esas 
clases que se llaman empleados y que 
vivían pegados al mostrador o al bufete sin 
descansar ni un solo día de la semana, 
sin libertad para pasar en el seno del 
hogar, tranquilos, sin ninguna preocupa- 
ción, un sólo día de la semana! ¿Cuántas 
veces se han producido estos conflictos? 
Ustedes lo saben. Desde la época porfi- 
riana se ha trabajado en este sentido, y la 
comisión quiere y es deber de este Con- 
greso elevarlo a categoría de precepto 
constitucional, poner este precepto donde 
no se pueda burlar, porque es una nece- 
sidad social de nuestro medio ambiente. 

Por otra parte, señores diputados, en 
muchos estados de la república se ha 



Artículo 5 493 



legislado ya, durante el período precons- 
titucional, sobre estos principios y es muy 
natural que en el momento mismo en que 
entre la república a su estado normal, es 
muy natural que cuando los gobiernos 
de los estados empiecen a funcionar 
constitucionalmente, si esas leyes que 
ha establecido y sostenido por medio de la 
fuerza la revolución, porque las ha consi- 
derado una de las necesidades de nuestro 
medio, caerán por su propio peso si no 
encuentran el fundamento constitucional 
que las sostenga y las haga respetar. ¿Qué 
harían todos aquellos individuos que per- 
teneciendo al partido de la reacción o 
cuando menos al partido conservador, 
que se han resistido aun en estos momen- 
tos en que impera la fuerza avasalladora 
de la revolución a acatar esas disposicio- 
nes con gusto y que sólo les han dado 
cumplimiento en vista de que es la impo- 
sición de la mayoría, de que es la 
imposición de los triunfadores que se 
las exija? ¿Qué harían, digo, si en el 
momento en que viniese el período 
constitucional no encuentran ya una 
salvaguardia en la ley fundamental de 
la república, para no echar por tierra 
con la mayor facilidad esas conquistas 
que han costado tanto trabajo a algunos 
gobernantes revolucionarios y principal- 
mente al ejército constitucionalista para 
hacerlas respetar y obedecer en casi 



todo el suelo nacional? ¿Qué sucedería, 
señores? ¿Cuál es el objeto de haber con- 
vocado a este Congreso Constituyente? 

Yo lo he oído de labios del mismo Primer 
Jefe: Hacer que las reformas que la revo- 
lución ha hecho en su período de lucha, 
que las reformas que ha arrancado por 
medio de la fuerza a los que las tenían 
como privilegio, que esas reformas que 
tienen por base la legalidad y el deseo 
que existe entre todas las masas del 
pueblo mexicano, sean elevadas a la 
categoría de ley, sean reconocidas 
como preceptos, con objeto de que no 
haya pretextos, ni por nacionales ni por 
extranjeros, para respetarlas cuando haya 
tribunales libres, cuando haya tribunales 
donde se haga justicia y quieran ellos 
burlar estas garantías, están escritas en 
esta Constitución que la revolución ha dado 
al pueblo mexicano a trueque de su 
sangre y de su ruina. Ya lo habéis oído: 
En Sonora se ha legislado sobre esta 
base en cuestión de trabajo; en Yucatán 
lo mismo, y en Veracruz y en otros 
estados cuyo nombre no tengo a la 
memoria y de cuyas reformas a este 
respecto tengo conocimiento, se ha hecho 
igual cosa; pero principalmente esta idea 
radical está en la mente de todos los mexi- 
canos que son simpatizadores de la 
revolución. 



494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Esta revolución debió haberse hecho 
para algo grande, para algo importante, 
y ese algo importante tiene una parte muy 
principal, quizá una parte máxima en el 
asunto en que se trata de garantizar a los 
trabajadores y de poner coto a la ambi- 
ción desmedida del capitalista, porque el 
capitalista hasta hoy no ha sido más que 
el capitalismo; el capitalista que ha venido 
a México y que ha hecho el capital por 
medio de nuestros braceros, no ha sido 
más que un especulador que se ha apro- 
vechado del esfuerzo humano; no ha 
sido más que un avariento insaciable; si 
ha traído su caudal a México, ha sido 
para lucrar desmedidamente, porque 
de la misma manera que el capitalismo, 
ha habido el militarismo, porque en 
México no había habido ejército, señores: 
En México sólo hubo militarismo, porque, 
sólo había habido la fuerza bruta en ese 
elemento que debe ser el guardián de nues- 
tras leyes; y lo mismo que digo de estos 
dos factores enemigos del pueblo mexi- 
cano, digo del clero, porque en México 
no ha habido religión cristiana ni minis- 
tros rectos de esa religión, sino ha habido 
clericalismo, que ha tenido la preten- 
sión de tener más privilegios todavía 
que el capitalismo y el militarismo y 
porque ha querido tener el privilegio de 
gobernar absolutamente las conciencias. 



Para terminar, señores, quiero rogar que, 
mientras no haya un orador que con argu- 
mentos irrefutables venga a demostrar 
que estas adiciones puestas aquí no están 
bien puestas en el artículo 5 o , sostengáis 
este artículo como os lo ha presentado la 
comisión; que, mientras no haya impug- 
nadores que con argumentos y no con 
calificativos más o menos despectivos 
impugnen el dictamen, sostengáis el 
artículo 5 o . La comisión no tiene ningún 
empeño en que las cosas queden en este 
o en aquel lugar, con tal de que queden 
en la Constitución, con tal de que surtan 
los efectos que espera de ellas esa parte 
principalísima de nuestro pueblo; esos 
son los deseos de la comisión y creo 
que con ellos interpreta el sentir de toda 
esta asamblea, y queremos, señores, que 
se nos diga por cualquier orador con 
argumentos claros y precisos, que esto 
no está bien puesto aquí, por alguna 
razón, no porque parezca ridículo parche 
mal pegado, o que a fuerza la comisión 
quiera ponerlo donde no debe. 

No, señores, la comisión tiene en cuenta 
los principios y no los deseos, que no se 
pueden presentar como argumentos 
cuando son pasionales. La comisión 
declara que donde quiera que se resuelva 
el problema del trabajo, bien definido, 



Artículo 5 495 



con claridad meridiana, allí la comisión 
se adherirá con toda la fuerza de sus 
convicciones y suplicará a la honorable 
asamblea que se una en masa para dar al 
pueblo obrero la única verdadera solu- 
ción del problema, porque es su porvenir. 
(Aplausos.) 

- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor 
presidente, para rectificar hechos. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Ugarte. 

- El C. Ugarte: Señores diputados: el 
sentimiento uniforme que en la asam- 
blea ha cristalizado para hacer que el 
problema obrero de la república salga 
de aquí con la claridad más amplia, con 
el sentimiento más hondo de beneficio 
para la mayoría que constituye esa clase, 
la benemérita clase de los trabajadores, 
por la que sin distinción de partidos 
propugnamos y la invitación cordial que 
el señor presidente de la comisión ha 
hecho para que, sosteniendo su dictamen, 
quede conforme en que lo que nosotros 
deseamos, lo que vosotros deseáis, lo 
que desea la nación toda, no es que sea 
burlada, sino que, por el contrario, que 
haya una realidad perfecta, como lo ha 
demostrado esta amplia discusión del 
artículo 5 o y en vista de que el debate ya 
está agotado en esta materia, me permito 



proponer a la comisión, como lo propuso 
el señor licenciado Macías, que la 
reglamentación de este artículo se incluya 
en el artículo 72 de la Constitución; los 
representantes de los estados tendrán 
facultades de legislar en lo que hace a 
cada una de las entidades federativas 
respecto del trabajo, porque las necesi- 
dades verían de lugar a lugar dentro de 
un mismo estado, muchas veces de región 
a región. Y bien, señores diputados, noso- 
tros estamos elaborando la Constitu- 
ción general de la república; el Congreso 
general, el Congreso constitucional, tendrá 
que hacer las leyes que emanen de los 
principios que nosotros dejemos esta- 
blecidos aquí, y es necesario dejar esos 
principios en materia de legislación 
obrera tan claros, tan precisos, tan termi- 
nantes, que cualquier congreso que venga 
no tenga más que hacer las leyes con las 
bases que nosotros dejemos delineadas. 

El artículo 72 de la Constitución da al 
Congreso la facultad de legislar en la enu- 
meración de casos que son de su compe- 
tencia, y precisamente en lo relativo a 
legislar a materia de comercio, mine- 
ría, industria y trabajo debe procurarse 
que la legislación de trabajo y contratos 
contenga las siguientes bases: Todas las 
de la legislación obrera. Allí cabe perfec- 
tamente la enumeración de las garantías 
que el obrero espera de nosotros como 



496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



justa recompensa de sus sacrificios y mise- 
rias arrastradas tantos años sin encontrar 
lenitivo a sus dolores, y no podrá hacer 
otra cosa el Congreso constitucional, 
sino expedir las leyes de acuerdo con el 
proyecto dado a conocer por el señor 
licenciado Macías. Se dejará, además, a 
los estados, en el artículo relativo, la 
obligación de legislar en la misma mate- 
ria conforme a esas bases, porque dice 
la Constitución que en ningún caso los 
congresos locales podrán expedir leyes 
que contravengan de algún modo el pacto 
federal y se dejará consignado en el 
artículo 72 en la fracción relativa, que 
el Congreso general sólo legislará para el 
Distrito Federal y territorios federales 
la materia, con las bases completas que 
nosotros queremos que se hagan exten- 
sivas, no con la limitación que pone la 
comisión -precisamente rechazamos el 
proyecto por incompleto- sino con toda 
la enumeración que se ha hecho por 
algunos señores diputados para que en 
colaboración común con el señor dipu- 
tado Rouaix se establezca cuáles son la 
bases para la legislación obrera que debe 
expedir el Congreso general. 

Es allí donde, en mi concepto, cabe la 
reglamentación y especificación de que 
debe legislarse en materia de trabajo; por 
eso yo propongo que el artículo 5 o . quede 
original como estaba en el proyecto y 



que toda la reglamentación que elabore- 
mos, los capítulos de la ley obrera, queden 
en el artículo 72 en la fracción que trata 
del Distrito Federal y territorios federa- 
les en materia de trabajo. Con esas bases 
creo que la asamblea toda a aceptado 
unánimemente que si nosotros no pode- 
mos dar la ley reglamentaria, sí debemos 
dejar incluidos los principios fundamen- 
tales para que esa legislación se expida 
a su tiempo. Los estados conservarán su 
perfecta soberanía para legislar en mate- 
ria de trabajo, sin contravenir el pacto 
federal, que es donde vamos a elaborar 
eficientemente. Si se acepta esa idea, 
propongo a la comisión que se retire su 
dictamen, que deje el artículo como vino 
en el proyecto de reformas y que noso- 
tros hagamos la consignación de estos 
principios regeneradores para la clase 
obrera en el artículo 72, al fijar al Con- 
greso general la obligación de legislar 
en materia de trabajo, considerándose los 
diversos puntos expuestos por los dipu- 
tados que han tratado esta cuestión, para 
que este principio salvador condense 
la legislación obrera de la República 
Mexicana. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
presidencia se va a dar lectura a una pro- 
posición del señor diputado Manjarrez 
que presentó por escrito. Dice así: 



Artículo 5 497 



"C. presidente del honorable Congreso 
Constituyente: 

"Es ya el tercer día que nos ocupamos 
de la discusión del artículo 5 o que está a 
debate. Al margen de ellos, hemos podido 
observar que tanto los oradores del pro 
como los del contra, están anuentes en 
que el Congreso haga una labor todo lo 
eficiente posible en pro de las clases 
trabajadoras. 

"Cada uno de oradores, en su mayoría, 
ascienden a la tribuna con el fin de 
hacer nuevas proposiciones, nuevos adi- 
tamentos que redunden en beneficio de 
los trabajadores. Esto demuestra clara- 
mente que el problema del trabajo es algo 
muy complejo, algo de lo que no tenemos 
precedente y que, por lo tanto, merece 
toda nuestra atención y todo nuestro 
esmero. 

"A mayor abundamiento, debemos tener 
en consideración que las iniciativas 
hasta hoy presentadas, no son ni con 
mucho la resolución de los problemas del 
trabajo; bien al contrario, quedan aún 
muchos escollos y muchos capítulos 
que llenar; nada se ha resuelto sobre las 
indemnizaciones del trabajo; nada se ha 
resuelto sobre las limitaciones de las 
ganancias de los capitalistas; nada se ha 



resuelto sobre el seguro de vida de los 
trabajadores y todo ello y más, mucho 
más aun, es preciso que no pase desaper- 
cibido de la consideración de esta hono- 
rable asamblea. 

"En esta virtud, y por otras muchas 
razones que podrían explicarse y que es 
obvio hacerlas, me permito proponer a 
la honorable asamblea, por el digno con- 
ducto de la presidencia, que se conceda 
un capítulo exclusivo para tratar los asun- 
tos del trabajo, cuyo capítulo podría 
llevar como título "Del trabajo," o cual- 
quiera otro que estime conveniente la 
asamblea. 

"Asimismo me permito proponer que se 
nombre una comisión compuesta de cinco 
personas o miembros encargados de 
hacer una recopilación de las iniciativas 
de los diputados, de datos oficiales y de 
todo lo relativo a este ramo, con objeto 
de dictaminar y proponer el capítulo de 
referencia, en tantos artículos cuantos 
fueren necesarios. 

"Querétaro de Arteaga, 28 de diciembre 
de 1916.- F. C. Manjarrez." (Rúbrica.) 

Se ha recibido otra moción de los señores 
diputados Ochoa R. de los Ríos y doctor 
Rodríguez, que dice así: 



498 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Los que subscriben proponen a la asam- 
blea que no se vote el artículo 5 o mientras 
no se afirme el capítulo de las bases del 
problema obrero. -Raf. Ochoa.- R. de 
los Ríos.- J. M. Rodríguez." 

Se pregunta a la asamblea si se toman en 
consideración las dos proposiciones que 
se han estimado conexas. 

- El C. Palavicini: La moción firmada, 
entre otros, por el señor doctor Rodrí- 
guez, es una moción suspensiva. 

- Un C. secretario: Se consulta a la asam- 
blea si se toma en consideración la propo- 
sición del diputado Manjarrez.- Los que 
estén por la afirmativa se servirán 
ponerse de pie. 

- El C. Reynoso: En mi concepto, la pri- 
mera comisión de reformas, ilustradas 
ya ampliamente sobre el particular, 
puede desempeñar perfectamente el 
trabajo de formar el capítulo correspon- 
diente. No se necesita formar otra comi- 
sión, que quitaría unidad al criterio de la 
primera comisión. 

- El C. presidente: Hago constar que su 
observación carece de base, desde el 
momento que se han nombrado dos 
comisiones, nada tiene de particular que 
se nombre una tercera; pero de cualquier 



modo, la honorable asamblea decidirá el 
punto. 

- El C. Ugarte: La comisión que tiene 
a su cargo el estudio del artículo 5 o y que 
ya ha dictaminado, es la que puede resol- 
ver el caso. Si sostiene su dictamen, tene- 
mos que reprobarlo, porque hay muchas 
cosas que hay que quitar de allí y eso nos 
orienta definitivamente; si lo retira pre- 
sentando un dictamen especial respecto 
al artículo 5 o , con las objeciones que se 
han hecho y acepta que se pueden tomar 
en consideración, consultando la 
opinión de los demás señores diputados 
acerca del lugar en que deben quedar 
las bases para la legislación obrera, 
entonces la comisión nos ahorrará trabajo 
y no hay necesidad de la moción suspen- 
siva, que no tendrá otro objeto que 
retardar indefinidamente la votación de 
este artículo. De manera que la comi- 
sión es la que puede resolver el con- 
flicto; si se sostiene el dictamen, yo creo 
que se corre el riesgo de que votemos 
incongruencias; o lo desarticulamos para 
votarlo en partes, porque los que 
quieran votar contra el párrafo de los 
abogados, votarán allí que no y en cambio 
votarán que sí en otro párrafo que 
aprueben. 

La comisión, para hacer el criterio unifor- 
me, como resultado de las modificacio- 



Artículo 5 499 



nes, puede retirar su dictamen, presentarlo 
modificado en otra sesión, en el que esté 
completo su estudio y de acuerdo con 
el sentir de la asamblea, hacer que la 
reglamentación del trabajo para la expe- 
dición de las leyes que debe hacerse sobre 
el particular lo ponga en lugar espe- 
cial. Hemos dicho que a nosotros nos 
parece que está incompleto en la enume- 
ración que hace de los casos en que debe 
protegerse a los trabajadores; no es abso- 
lutamente de acuerdo con el sentir de 
la asamblea. Hay quien piense, como el 
C. diputado Victoria, que los comités de 
arbitraje y conciliación que no están allí; 
hay allí otra proposición del señor dipu- 
tado Jara; hay otras que han sido materia 
de la discusión y que han hecho ver- 
dadero peso en la asamblea, de manera 
que la comisión puede retirar su dicta- 
men, presentar el nuevo y ponerse de 
acuerdo sobre en qué lugar va a poner 
las bases que servirán para las leyes 
obreras al ser expedidas por el Congreso 
general. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica. 

- El C Múgica: Yo quisiera que no se 
precipitara este asunto, que lo veamos 



con toda seriedad y tranquilidad, porque 
después la comisión no sabrá qué hacer 
y se dividirá en pareceres; que se esta- 
blezca claro y terminante el sentido de 
las cosas que vamos a resolver, con objeto 
de dar una solución enteramente con- 
forme al sentir de la discusión que nos 
ha ocupado desde hace tres días. 

- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Reynoso: Estamos quebrantando 
el reglamento. Dice que no se puede 
discutir ningún asunto hasta que no se 
acabe de discutir el anterior. En este caso 
la proposición del diputado Manjarrez 
no tiene cabida; en cambio, la moción 
suspensiva sí es de tomarse en cuenta. 

- El C. presidente: Tiene usted la razón. 

- El C. Pastrana Jaimes: La proposición 
del diputado Manjarrez en el fondo es 
suspensiva; debe discutirse. 

- El C. secretario: Voy a dar lectura otra 
vez a las dos proposiciones. 

- El C. Múgica: Si se acepta esa moción 
del diputado Manjarrez, cambia entera- 
mente el aspecto de la cuestión; allí se 



500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



propone que se nombre otra comisión, - El C. presidente: Tiene la palabra el 
que se hagan tales o cuales cosas. C. Palavicini. 



- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Macías. 

- El C. Macías: Hay una proposición sus- 
pensiva que es de los señores diputados 
Rodríguez, Del Río y Ochoa; esta propo- 
sición suspensiva es de tramitarse de toda 
preferencia. Además, es muy racional y 
satisface los deseos de toda la asamblea, 
quitando toda clase de desconfianzas, 
suspender el debate por virtud de esa 
proposición, y de luego, ya en lo particu- 
lar, sin necesidad de destruir la unidad 
de la comisión, ni de faltarle a las con- 
sideraciones que merece, los diputados 
más interesados en este asunto, que era 
lo que yo les proponía, que de acuerdo con 
una personalidad tan respetable como es 
el C. ministro de fomento, que es el más 
interesado y el más indicado en la mate- 
ria, para evitar que ustedes tengan 
desconfianzas y crean que van a tratar 
con nosotros, van y hacen su proyecto y 
nosotros se lo aceptamos y se presenta- 
rán los dos proyectos a la vez; pero que 
no se apruebe el artículo 5 o antes de 
que esté satisfecho el problema obrero y 
yo creo que así acabaremos más pronto. 



- El C. Palavicini: Era la observación 
que me iba a permitir hacer; la secretaría 
primero tiene que tramitar la moción 
suspensiva, toda otra cosa sobra dentro 
del debate; de manera que lo que hay 
que saber es si se toma en consideración 
la moción suspensiva. 

- El C. Múgica: Si se acepta la moción 
suspensiva. ¿Podrá la comisión retirar 
el dictamen? (Voces: ¡Sí, no!) Por eso he 
pedido a la asamblea que considere este 
asunto. 

- El C. Ugarte: La moción suspensiva no 
tendrá efecto realmente, porque entonces 
la comisión no tendrá facultad para 
retirar su dictamen, sino que quedará tal 
como está; pero como del sentir de la 
asamblea se desprende que puede hacerse 
un nuevo trabajo por la comisión -si ella 
solicita permiso de retirar el dictamen-, 
entonces nosotros, después lo volvere- 
mos a estudiar, pero la moción suspensiva 
deja en pie el dictamen como está y no 
hace otra cosa que recargarnos el trabajo. 

- El C. Múgica: Por esa razón desea la 
comisión que, con toda honradez, se 
encauce el sentir de la asamblea en estos 
momentos; se ha atacado el dictamen del 



Artículo 5 501 



artículo 5 o como insuficiente para llenar 
las necesidades que se persiguen; que está 
incompleto. Algunas personas han pro- 
puesto que se adicione; otras han 
propuesto que se quiten todas las adicio- 
nes que se han puesto allí y las que 
propusieron otros diputados que se pongan 
en capítulo aparte. La comisión desea 
saber de parte de la asamblea si está con- 
forme, cuál de los dos párrafos es el que 
acepta; si el de que se agreguen al artículo 
5 o todas las cosas que no le ha la puesto 
la comisión y que han propuesto varios 
diputados, o que se haga para todo esto 
un capítulo especial, resuelta esta cues- 
tión, entonces la comisión pide permiso 
para deliberar cinco minutos, para resol- 
ver si se retira o no su dictamen. 



entonces ya propuse la adición; queremos 
que el debate quede íntegro, dejando la 
comisión tal como está eso. 

- El C. De los Santos: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. De los Santos. 

-El C. De los Santos: Cualquiera de las 
dos cosas es reformar el dictamen de la 
comisión, y para hacerlo se necesita- 
ría retirar primeramente el dictamen, ya 
sea agregando a él las adiciones que se 
quiere o ya sea formado un capítulo nuevo 
con ellas, porque de cualquiera de las dos 
maneras es un dictamen nuevo. 



- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Macías. 

-El C. Macías: La moción suspensiva es 
para que la comisión, de acuerdo con 
todos los señores y el señor Rouaix, que 
irá de parte nuestra, porque es una 
persona muy respetable, se pongan de 
acuerdo en hacer el proyecto de legis- 
lación obrera, entonces se presentarán las 
dos cosas separadamente si la comisión 
está conforme y si no está conforme, pues 



- El C. Múgica: Se ha resuelto toda la 
cuestión. La comisión está conforme 
en retirar el dictamen y pide permiso 
para ello. 

- Un C. secretario: Se pregunta a la asam- 
blea si es de concederse permiso a la 
comisión para que retire su dictamen. Los 
que estén por la afirmativa se servirán 
ponerse de pie. 

- Aprobado. 

- El C. presidente, a las 8:30 p.m.: 
Se levanta la sesión. 



502 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



57° Sesión Ordinaria 23/01/17 

Dictamen 23/01/17 

"Artículo 5 o Nadie podrá ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento, 
salvo el trabajo impuesto como pena por 
la autoridad judicial. 

"En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el de 
las armas, los de jurado y los cargos 
de elección popular, y obligatorias y 
gratuitas las funciones electorales. 



"El contrato de trabajo, sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por el 
tiempo que fije la ley, sin poder exceder 
de un año en perjuicio del trabajador, 
y no podrá extenderse en ningún caso 
a la renuncia, pérdida o menoscabo de 
cualquiera de los derechos políticos y 
civiles. 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 23 de enero de 1917.- Francisco 
J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique 
Colunga.- Alberto Román.- L. G. 
Monzón." 

Debate. 



"El Estado no puede permitir que se 
lleve a efecto ningún contrato, pacto o 
convenio que tenga por objeto el menos- 
cabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio 
de la libertad del hombre, ya sea por 
causa de trabajo, de educación o de 
voto religioso. La ley, en consecuencia, 
no reconoce órdenes monásticas ni puede 
permitir su establecimiento, cualquiera 
que sea la denominación u objeto con que 
pretendan erigirse. 



Esta a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, en pro o 
en contra, se servirán pasar a inscribirse. 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

Se ha inscripto para hablar en contra el 
ciudadano Ibarra Federico. ¿No hay 
alguna otra persona que desee hacer uso 
de la palabra? 

- El C. Mercado: Pido la palabra. 



"Tampoco puede admitirse convenio en 
que el hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en el que renuncie temporal 
o permanentemente a ejercer determi- 
nada profesión, industria o comercio. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Mercado. 

- El C. Mercado: Suplico al presidente 
de la Comisión tenga la bondad de infor- 



Artículo 5 503 



marme por qué en este artículo no se 
hizo mención de los cargos concejiles, 
siendo que son una obligación de todo 
mexicano. 

- El C. Múgica: Me permito informar al 
apreciable compañero Mercado que los 
cargos concejiles son de elección popular, 
y todos esos cargos asienta la Consti- 
tución, en el lugar correspondiente, que 
son obligatorios para los ciudadanos. 

- El C. Mercado: En el Estado de Hidalgo, 
por ejemplo, los jueces auxiliares no son 
de elección popular, son nombrados por 
los presidentes municipales. 

- El C. Múgica: Ampliando la infor- 
mación que acabo de dar a la interpela- 
ción del señor diputado Mercado, me per- 
mito añadir que la idea que hemos tenido 
es precisamente que sólo los cargos de 
elección popular sean gratuitos, como 
establece la Constitución. Si los jueces 
auxiliares que usted llama y que existen 
en su Estado, deben seguir subsistiendo, 
que los paguen. Esta es la mente que 
tuvimos. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: Señores diputados: En el 
dictamen de la Comisión, en el último 
párrafo del artículo 5 o , se dice: 



"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por el 
tiempo que fije la ley, sin poder exceder 
de un año en perjuicio del trabajador, 
y no podrá extenderse en ningún caso a 
la renuncia, pérdida o menoscabo de cual- 
quiera de los derechos políticos o 
civiles." 

En un proyecto que presentamos y que 
se ha tomado en consideración, se agre- 
gaba a este párrafo lo siguiente: 

"La falta de cumplimiento de dicho 
contrato, por lo que respecta al traba- 
jador, sólo obligará a éste a la corres- 
pondiente responsabilidad civil, sin que 
en ningún caso pueda hacerse coacción 
sobre su persona." 

Este párrafo se agregó después de haber 
tenido detenidas y acaloradas discusio- 
nes, porque se vio que no obstante que 
en la Constitución de 57 no había ninguna 
cláusula que especificara que los contra- 
tos de trabajo eran obligatorios por 
determinado tiempo para los trabaja- 
dores, cuando se hacían estos contratos 
se les obligaba a cumplirlos hasta ejer- 
ciendo coacción en sus personas. 

Yo creo que no hay una sola persona 
en la Cámara que ignore, por ejemplo, 
que en los enganches, una vez firmado 
el contrato, para hacerlo cumplir a los 



504 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



trabajadores, hasta presos se les ponía, 
como presos se les trataba y a sí se les 
tenía hasta que cumplían con su contrato. 
Si esto ha sucedido hasta ahora que en 
la Constitución, como ya dije no hay 
ninguna cláusula que exprese que esos 
contratos sean obligatorios, imagínense 
ustedes lo que va a pasar ahora que se hace 
esa especificación, si no se hace la acla- 
ración de que por ningún motivo se podrá 
ejercer coacción y sólo se podrá exigir 
responsabilidad civil. Verdaderamente, si 
suprimimos este último párrafo, lo que 
vamos a hacer es sancionar la esclavi- 
tud de nuestro país. Los hechos así lo 
demuestran. La revolución actual se hizo 
para mejorar la situación del pueblo, y si 
esto no es posible, debemos, por lo 
menos, dejar las garantías que le daba 
la Constitución de 1857. Si es que si 
nosotros vamos a reformar esa Consti- 
tución, ha de ser con objeto de mejorar 
las condiciones de nuestro pueblo, pero 
no para empeorarlas, no para quitar una 
garantía que daba. 

Yo no me esperaba esto; por esta razón 
no venía preparado. De otra manera 
hubiera traído la parte relativa en la 
historia de la Constitución de 1857, y 
hubiera tenido el gusto de leer a ustedes 
algunos párrafos de las opiniones que se 
vertieron en aquella época, precisamente 
en contra de que en la Constitución 



hubiera alguna cláusula por la que se 
quisiera hacer obligatorio al trabaja- 
dor el cumplimiento de esos contratos. 
En 1857 nuestros constituyentes se 
opusieron de una manera terminante a 
que hubiera semejante cláusula. ¿Cómo 
va a ser posible que ahora nosotros vaya- 
mos a ponerla y no se haga ninguna acla- 
ración para que no se crea que se trata de 
obligar por la fuerza a nuestros trabaja- 
dores a que cumplan con los contratos? 

Debemos tener en cuenta que ocho 
millones de nuestros habitantes son igno- 
rantes, analfabetos y por consiguiente 
no tienen capacidad legal para contra- 
tar, no tienen conciencia completa de lo que 
hacen y que con esas personas son con 
las que se van a hacer esa clase de contra- 
tos; que a esas personas son a las que se 
refieren estas disposiciones. ¿Cómo va a 
ser posible que se quiera dar esa fuerza 
legal a esa clase de contrato hasta el grado 
de que pudiera ejercerse coacción para 
que se cumplan? Que se ha ejercido no 
cabe ninguna duda. El señor licenciado 
Macías, que estuvo presente en estas 
discusiones particulares, convino con 
nosotros en que, efectivamente, era una 
necesidad hacer esta aclaración. Yo suplico 
al señor licenciado Macías que él, con las 
dotes que tiene, nos ilustre en esta mate- 
ria; pero de cualquiera manera, suplico a 
ustedes, señores diputados, que no vayáis 



Artículo 5 505 



a permitir semejante cosa y pidáis que 
se agregue el párrafo que propongo 
porque, de lo contrario, sancionáis la 
esclavitud en nuestro país. (Aplausos.) 

- El C. Rodríguez González: Comuni- 
qué al señor Ibarra... (Voces: ¡Tribuna!) que 
en el artículo 20 de la Ley de Trabajo 
está indicado lo que el señor Ibarra pide. 



personas". Rigurosamente, bastaría la 
primera parte: "la falta de cumplimiento 
del contrato sólo dará lugar a responsa- 
bilidad civil"; y como decía el señor 
diputado que acaba de hacer la aclara- 
ción, estando en otro artículo nulificadas 
las deudas de carácter meramente civil, 
eso sería bastante para garantizar sufi- 
cientemente al trabajador. 



- El C. Ibarra: Pido la palabra para un 
hecho. No es ya en la ley, puede decirse 
orgánica, en donde debe constar esa 
garantía, sino en el cuerpo principal de 
la Constitución, precisamente en el 
artículo 5 o ; en el artículo 20 no tendría 
la misma fuerza. 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 
(Voces: ¡Breve! ¡Breve!) 

- El C. Macías: Señores diputados: Efec- 
tivamente, cuando se discutió en el seno 
de las reuniones privadas que se verifi- 
caron en la casa del señor diputado 
Rouaix, la forma definitiva en que había 
de quedar el artículo 5°., se reconoció 
la necesidad de que se agregasen en la 
cláusula a que se refiere el señor diputado 
Ibarra las palabras "sin que en ningún 
caso pueda ejercerse coacción sobre las 



Pero podía quedar en duda este punto: 
que la autoridad judicial pudiera obligar 
al trabajador a cumplir forzosamente el 
contrato, de manera que no hubiera 
temor de que fuera a la cárcel, pero que 
sí se ejercieran medidas coercitivas con 
el objeto de obligarlo a cumplir el hecho 
a que se había comprometido. En estas 
condiciones, para dar enteramente segu- 
ridad a los trabajadores, se reconoce la 
necesidad de agregar "sin que en ningún 
caso pueda ejercerse coacción alguna". 
Como se trata de dejar a la clase trabaja- 
dora perfectamente garantizada, creo 
que no se pierde nada con agregar esa 
cláusula, porque el pensamiento queda 
enteramente completo. Hay un axioma que 
dice que lo que se entiende sin decirlo 
se entiende mejor diciéndolo, y así, 
esto es muy beneficioso para la condi- 
ción de los trabajadores, que se verían 
desalentados si se dejara su libertad al 
arbitrio de los poderosos. (Voces: ¡Qué 
se agregue! Aplausos.) 



506 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Múgica: esto es lo que la Comi- 
sión iba a decir al señor Ibarra; que lo 
había considerado como una remem- 
branza y por eso lo suprimió, pero si se 
quiere poner, la Comisión no tiene 
ningún inconveniente. (Voces: ¡Muy 
bien! Aplausos.) 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia se consulta a la Asamblea si 
concede permiso a la Comisión para 
reformar, para hacer esa adición. (Voces: 
¡Sí ¡Sí) 

Por acuerdo de la Presidencia se sus- 
pende por un momento la sesión, mien- 
tras la Comisión presenta su dictamen 
reformado. (Se suspende brevemente la 
sesión.) 

- El mismo C. secretario: La Comisión 
ha presentado, modificado, el artículo 
5 o , en la siguiente forma: 

"Artículo 5 o . Nadie podrá ser obligado a 
presentar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento, 
salvo el trabajo impuesto como pena por 
la autoridad judicial, el cual se ajustará 
a lo dispuesto en las fracciones I y II del 
artículo 123. 

"En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 



de las armas, los de jurado, los cargos 
concejiles y los cargos de elección popu- 
lar directa o indirecta, y obligatorias y 
gratuitas las funciones electorales. 

"El Estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o convenio 
que tenga por objeto el menoscabo, la 
pérdida o el irrevocable sacrificio de 
la libertad del hombre, ya sea por causa 
de trabajo, de educación o de voto reli- 
gioso. La ley, en consecuencia, no 
permite el establecimiento de órdenes 
monásticas, cualquiera que sea la denomi- 
nación u objeto con que pretendan 
erigirse. 

"Tampoco puede admitirse convenio en 
que el hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en el que renuncie temporal 
o permanentemente a ejercer determi- 
nada profesión, industria o comercio. 

"El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar es servicio convenido por el 
tiempo que fije la ley, sin poder exceder 
de un año en perjuicio del trabajador, 
y no podrá extenderse en ningún caso a 
la renuncia, pérdida o menoscabo de 
cualquiera de los derechos políticos y civi- 
les. La falta de cumplimiento de dicho 
contrato, por lo que respecta al trabaja- 
dor, sólo obligará a éste a la corres- 
pondiente responsabilidad civil, sin que 
en ningún caso pueda hacerse coacción 
sobre su persona." 



Artículo 5 507 



Está a discusión. ¿Alguna persona desea reserva para su votación o se vota desde 

haceruso de la palabra? (Voces: ¡Avotar! luego. (Voces: ¡Qué se reserve!) Se reserva 

¡A votar!) La Presidencia pregunta si se para su votación. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


23/01/17 


Artículo 5 


Unanimidad 


163 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 5o.- Nadie podrá ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento, 
salvo el trabajo como pena por la autori- 
dad judicial, el cual se ajustará a lo 
dispuesto en las fracciones I y II del 
artículo 123. En cuanto a los servicios 
públicos, sólo podrán ser obligatorios, en 
los términos que establezcan las leyes 
respectivas, el de las armas, los de jura- 
dos, los cargos concejiles y los cargos 
de elección popular, directa o indirecta, 
y obligatorias y gratuitas, las funciones 
electorales. El Estado no puede permitir 
que se lleve a efecto ningún contrato, 
pacto o convenio que tenga por objeto el 
menoscabo, la pérdida o el irrevocable 
sacrificio de la libertad del hombre, ya 
sea por causa de trabajo, de educación o 



de voto religioso. La ley, en consecuen- 
cia, no permite el establecimiento de 
órdenes monásticas, cualquiera que sea 
la denominación u objeto con que preten- 
dan erigirse. Tampoco puede admitirse 
convenio en que el hombre pacte su pros- 
cripción o destierro, o en que renuncie 
temporal o permanentemente a ejercer 
determinada profesión, industria o 
comercio. El contrato de trabajo sólo 
obligará a prestar el servicio conve- 
nido por el tiempo que fije la ley, sin 
poder exceder de un año en perjuicio del 
trabajador, y no podrá extenderse, en 
ningún caso, a la renuncia, pérdida o 
menoscabo de cualquiera de los derechos 
políticos o civiles. La falta de cum- 
plimiento de dicho contrato por lo que 
respecta al trabaj ador, sólo obligará a éste 
a la correspondiente responsabilidad 
civil, sin que en ningún caso pueda hacerse 
coacción sobre su persona. 




'<){¿€cmo & 



Constitución de 1857 

Art. 6 o la manifestación de las ideas no 
puede ser objeto de ninguna inquisición 
judicial ó administrativa, sino en el caso 
de que ataque la moral, los derechos de 
tercero, provoque algún crimen ó delito, 
ó perturbe el orden público. 

Proyecto 

Art. 6 o .- La manifestación de las ideas 
no será objeto de ninguna inquisición 
judicial o administrativa, sino en el caso 
que ataque a la moral, los derechos de 
tercero, provoque algún crimen o delito 
o perturbe el orden público. 

Comentarlo 

Este artículo fue aprobado sin discusión y 
por unanimidad. En su dictamen la Comisión 



se limitó a señalar que era igual al de la 
Constitución de 1857 y, como fundamento, 
sólo remitió a "las crónicas de la época". 
Estas crónicas lo que muestran es que en 
el Constituyente de 1856 - 1857 el artículo 
fue aprobado por amplia mayoría a pesar 
de haber sido fuertemente criticada la 
ambigüedad de los términos "ataques a 
la moral" u "orden público" y porque fácil- 
mente podían convertirse en factores para 
controlar la libre manifestación de las ¡deas. 

Sin embargo, debe destacarse que las 
libertades de manifestación de las ideas e 
imprenta eran en realidad un tema contro- 
vertido ente los constituclonalistas. Dado 
que, si bien muchos de ellos padecieron la 
represión porfirista, durante el gobierno de 
Madero había predominado una prensa 
muy crítica y, ya en el gobierno preconstitu- 
cional de Carranza se ejercía un control 
prácticamente absoluto sobre los perió- 
dicos. (Apéndice documental al Título I) 



509 



510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



10° Sesión Ordinaria 12/12/16 

Dictamen 12/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 6 o del proyecto de Cons- 
titución, relativo a la libertad del 
pensamiento, o más bien de la exter- 
nación del mismo, se ha tomado casi 
literalmente de la Constitución de 1857. 
Las razones que lo justifican son las 
mismas que se trajeron al debate en esa 
histórica asamblea, lo cual exime a la 
comisión de la tarea de fundar su opinión, 
pues le basta con remitirse a las crónicas 
de aquella época. 



"Proponemos, por tanto, se apruebe el 
siguiente: 

"Art. 6 o -La manifestación de las ideas 
no será objeto de ninguna inquisición 
judicial o administrativa, sino en el caso 
de que ataque la moral, los derechos de 
tercero, provoque algún crimen o delito, 
o perturbe el orden público." 

"Querétaro de Arteaga, diciembre 12 de 
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Alberto 
Román.- L. G. Monzón.- Enrique Recio. - 
Enrique Colunga." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 14° 
Sesión Ordinaria del 15/12/16. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/12/16 


Artículo 6 


Mayoría Calificada 


168 


1 


99.41 


0.59 


Contra 



Lista nominal 



Constitución de 1917 



PRO: No disponible 
CONTRA: Rosales 



Art. 6 o .- La manifestación de las ideas 
no será objeto de ninguna inquisición 
judicial o administrativa, sino en el caso 
de que ataque la moral, los derechos de 
tercero, provoque algún delito o perturbe 
el orden público. 




7 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 7 o . Es inviolable la libertad de escri- 
bir y publicar escritos sobre cualquiera 
materia. Ninguna ley ni autoridad puede 
establecer la previa censura, ni exigir 
fianzas á los autores ó impresores, ni 
coartar la libertad de imprenta, que no tiene 
más límites que el respeto á la vida pri- 
vada, á la moral y á la paz pública. Los 
delitos que se cometan por medio de la 
imprenta serán juzgados por los tribu- 
nales competentes de la Federación ó por 
los de los Estados, los del Distrito federal 
y Territorio de la Baja California, con- 
forme á la legislación penal. 4 



J Reformado de 15 de Mayo de 1883. 

Texto aprobado en 1857: "Es inviolable la libertad 
de escribir y publicar escritos sobre cualquiera mate- 
ria. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa 
censura, ni exigir fianza á los autores ó impresores, ni 
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites 
que el respeto a la vida privada, á la moral y a la paz 
pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un 
jurado que califique el hecho y por otro que aplique la 
ley y designe la pena." 



Art. 7 o .- Es inviolable la libertad de escri- 
bir y publicar escritos sobre cualquiera 
materia. Ninguna ley o autoridad puede 
establecer la previa censura, ni exigir 
fianza a los autores o impresores, ni 
coartar la libertad de imprenta, que no tiene 
más límites que el respecto a la vida pri- 
vada, a la moral y a la paz pública. Los 
delitos que se cometan por medio de la 
imprenta, serán juzgados por los tribu- 
nales competentes de la federación o por 
los de los estados, los del Distrito Federal 
y Territorios, conforme a su legislación 
penal; pero en ningún caso podrá secues- 
trarse la imprenta, como cuerpo de delito. 

Comentario 

La cuestión de sí se restablecía o no el 
jurado popular para los delitos relativos a 



511 



512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la imprenta, fue motivo de una fuerte polé- 
mica y generó una de las votaciones más 
polarizadas del Constituyente de 1916- 1917. 

En 1856 -1857, el juicio por jurados había 
sido una de las demandas de los liberales 
puros que fracasó; lograron instituirlo consti- 
tucionalmente sólo en relación con los 
delitos de imprenta. En 1883, durante el 
gobierno del presidente Manuel González, 
se reformó la Constitución para abolir esta 
disposición, por considerar a esta institución 
como "un fuero" y "un privilegio" y, en su 
lugar, se estableció que los delitos de 
imprenta serían juzgados en los tribunales 
comunes. Con ello se facilitó a las autori- 
dades la posibilidad de acusara periodistas 
e impresores, convirtiéndose con el tiempo 
en el medio idóneo del régimen porfirista 
para perseguir a la prensa disidente. Sin 
embargo, reestablecer el juicio de jura- 
dos para los delitos de imprenta, dividió a 
los constituyentes ya que, para unos esto 
era necesario para garantizar la libertad de 
expresión pero, para otros, solo significaría 
riesgos para los futuros gobiernos de la 
revolución. 

En el artículo 7 a del proyecto de constitu- 
ción, Carranza proponía que "los delitos que 
se cometieran por medio de la imprenta, 
serían juzgados por los tribunales compe- 
tentes de la federación o por los de los 
estados, los del Distrito Federal o Territo- 



rios conforme a su legislación penal. En el 
dictamen, la Comisión propuso que "Todos 
los delitos que se cometan por medio de la 
imprenta, serán juzgados por un jurado 
popular". El dictamen se repartió en la 16- 
sesión y desde la primera vez que se planteó 
iniciar su discusión, en la 17- sesión del día 
19 de diciembre, se aprobó que se pospu- 
siera porque el artículo "requería una larga 
discusión", la cual tomó dos sesiones. En la 
18-, realizada el 20 de diciembre, Luis 
Manuel Rojas ofreció a la Comisión que reti- 
rara el dictamen, ya que el juicio de jurados 
estaba contemplado en el artículo 20 del 
proyecto y Múgica respondió a esta oferta, 
señalando que "lo conveniente será conocer 
perfectamente el pro y el contra". En esta 
sesión, inicialmente se planteó la discu- 
sión histórica de que si la institución que se 
proponía constituiría un privilegio para los 
periodistas o sería una garantía efectiva de 
la libertad de expresión. Como la discusión 
se alargó acordaron concluirla y votar en la 
siguiente sesión. En el receso, se incor- 
poró al dictamen la propuesta hecha durante 
el debate por el general Heriberto Jara, en el 
sentido de que en los delitos de imprenta 
no serían perseguidos los operarios. 

Al día siguiente ya no se habló de los prin- 
cipios de libertad de expresión e igualdad 
ante la ley, y se planteó la preocupación polí- 
tica inmediata: convenía o no a los futuros 
gobiernos revolucionarios otorgar esta garan- 



Artículo 7 513 



tía a la prensa. Para efectuar la votación la 
mayoría de los presentes aceptó que se 
dividiera el dictamen para votar por sepa- 
rado la cuestión de los jurados y, por mayoría 
de 101 contra 61, la propuesta de la Comi- 
sión fue rechazada. Pero la discusión no 
terminó ahí, ya que la Comisión aprovechó 
la oportunidad que le brindaba la elabo- 
ración del dictamen del artículo 20 del 
Proyecto, en el que se discutirían las garan- 
tías de los individuos sujetos a proceso 
penal, para reintroducir la discusión de esta 
propuesta. 

16° Sesión Ordinaria, 18/12/16 

Dictamen 16/12/16 

Ciudadanos Diputados: 

Se ha defendido tan brillantemente en 
el libro, en el periódico y en la tribuna el 
principio de la libertad de imprenta, y 
ha penetrado tan hondo en la conciencia 
nacional la idea de que esa libertad es la 
principal garantía del régimen demo- 
crático, que seria por demás reproducir 
aquí los argumentos que se han multipli- 
cado en defensa de esta causa. Así es que 
nos limitamos a proponer la aprobación 
del artículo 7 o del Proyecto de Consti- 
tución, haciendo resaltar la justicia de 



la innovación que contiene, relativa a 
prohibir el secuestro de una imprenta 
como instrumento de delito. Recomen- 
damos se substituya esta última expre- 
sión a la de "cuerpo del delito" como más 
adecuada, pues por cuerpo del delito se 
entiende jurídicamente la ejecución o 
existencia del mismo, en tanto que instru- 
mento de delito es el objeto material que 
se ha usado para cometerlo. 

Proponemos también que se sometan al 
conocimiento de un jurado popular 
todos los delitos cometidos por medio de 
la imprenta, cualquiera que sea la pena 
que merezcan. La Comisión no desco- 
noce los inconvenientes de la institución 
del jurado, los que tal vez aumentarán de 
punto tratándose de delitos de prensa. 
La ignorancia, la compasión instintiva 
y el temperamento fuertemente afectivo 
de nuestro pueblo, son causas de los 
extravíos de los individuos que componen 
el jurado, dictando fallos notoriamente 
injustos, casi siempre por lenidad. Es pro- 
bable que aquellos defectos se manifies- 
ten mas acentuados al tratarse de juzgar 
los delitos de prensa. Si la ignorancia del 
pueblo es grande en todas materias, quizá 
es completa en asuntos políticos; está 
muy generalizada la opinión de culpar al 
Gobierno de todos los padecimientos 
sociales: así es que el vulgo se halla dis- 
puesto casi siempre a excusar los ataques 



514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que se dirigen a las autoridades, aunque 
sean injustos. Es de temerse, por tanto, 
que en muchos casos los libelistas encuen- 
tren impunidad al amparo del jurado y 
que les sea muy fácil hundir en el despres- 
tigio a funcionarios rectos y capaces, con 
perjuicio de toda la comunidad. 

A pesar de los inconvenientes del jurado, 
son mayores los beneficios; y por esto es 
por lo que se ha adoptado en casi todos 
los pueblos. El jurado es el único medio 
de moderar la rigidez de la ley en casos 
a los que no puede llegar la previsión de 
ésta; por el jurado se substituye la con- 
ciencia popular a la individual del juez 
todas las veces que la ley tiene que dejar 
al que juzga la apreciación de ciertas 
circunstancias para resolver si hay o no 
delito; el jurado es un obstáculo contra 
la arbitrariedad judicial y contra el abso- 
lutismo del Gobierno. 



raíces tan hondas y proviene de causas 
tan múltiples y complejas, que habrá de 
ser difícil encontrar en breve tiempo los 
remedios necesarios para restituir su 
pureza a la administración de justicia 
en toda la República. Entre tanto, no 
debe dejarse en riesgo de perecer la liber- 
tad de imprenta: el jurado es el único que 
puede evitar ese peligro. 

Puesta la Comisión en la alternativa de 
elegir entre ambos extremos, ha optado 
por el primero, con la esperanza de que 
el pueblo, que ha prestado su apoyo deci- 
sivo a la revolución, una vez que integre 
su propio tribunal, el jurado, tendrá la 
cordura de sostener la dignidad de los 
funcionarios que emanen de la revolu- 
ción y de evitar toda tendencia a subvertir 
la obra revolucionaria, imponiendo las 
justas penas a los que abusen de la liber- 
tad de imprenta. 



No puede concebirse una sociedad demo- 
crática sin libertad de imprenta. La prensa 
contiene dentro del deber a los funcio- 
narios e instruye a los ciudadanos en el 
suyo; es el freno de las tiranías. Debe pro- 
tegerse, por tanto, la libertad de la prensa, 
buscando todas las precauciones para 
conservarla incólume. Durante el régi- 
men dictatorial, en ninguna parte fue 
más profunda la corrupción que en la 
administración de justicia; el mal tiene 



Se ha censurado en todos los tonos la 
vaguedad de los conceptos vida privada, 
moral y paz publica que la Constitu- 
ción de 1857 estableció como límites de 
la libertad de imprenta; tal censura 
tiene mucho de fundada; pero es impo- 
sible encontrar una fórmula que en 
términos generales pueda establecer la 
limitación que se pretende. Este es 
punto que no puede dejarse sino a la ley 
reglamentaria. Es inconcuso que la líber- 



Artículo 7 515 



tad no autoriza a cometer delitos y que 
algunos de éstos no pueden verificarse 
sino usando ciertos instrumentos. Por 
medio de la prensa no puede cometerse 
directamente un homicidio o un robo, 
lo mismo que por medio de un puñal no 
puede cometerse un delito de falsifica- 
ción. Los delitos que pueden cometerse 
por medio de la prensa, son los que afec- 
tan la reputación de las personas, los que 
ofenden las buenas costumbres o la pública 
honestidad o perturben el orden publico; 
luego en la comisión de estos delitos se 
encuentra el límite natural de la libertad 
de imprenta, que es lo que expresa el con- 
cepto constitucional usando de los tópicos 
tan censurados de la vida privada, moral 
y paz pública. Pero es de advertir que 
en esta materia es muy difícil evitar la 
vaguedad, aun en las disposiciones 
reglamentarias; y de esto puede conven- 
cerse cualquiera estudiando las leyes de 
imprenta que se han expedido en el país, 
así como las disposiciones de los códigos 
penales sobre los delitos antes expresa- 
dos. Esta es una razón más que aducir en 
favor del establecimiento del jurado para 
los delitos de imprenta, pues es indudable 
que al calificar las diversas modalida- 
des que vienen a constituir esos delitos, 
están en pugna muchas veces el criterio 
jurídico, representado por un juez, y el cri- 
terio publico, representado por el pueblo. 



En consecuencia, proponemos se apruebe 
el artículo en la forma siguiente: 

"Art. 7 o - Es inviolable la libertad de 
escribir y publicar escritos sobre cual- 
quiera materia. Ninguna ley ni autori- 
dad puede establecer la previa censura 
ni exigir fianza a los autores o impre- 
sores, ni coartar la libertad de imprenta, 
que no tiene más fines que el respeto a la 
vida privada, a la moral y a la paz 
publica. Todos los delitos que se cometan 
por medio de la imprenta, serán juz- 
gados por un jurado popular. En ningún 
caso podrá secuestrarse la imprenta como 
instrumento de delito." 

Querétaro de Arteaga, diciembre 16 de 
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Alberto 
Román.- L. G. Monzón. -Enrique Recio. - 
Enrique Colunga 

18° Sesión Ordinaria 20/12/16 

Debate 

- Un C. secretario: Está a discusión el 
dictamen sobre la libertad de imprenta. 
Las personas que deseen hacer uso de la 
palabra en pro o en contra, pueden pasar 
a inscribirse. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Rojas. 



516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Rojas: Honorable asamblea: creo 
que no habrá verdadero debate sobre 
el artículo 7 o a discusión, no obstante el 
número de personas que se han inscrito 
para hablar en pro y en contra del 
mismo, y lo creo así, porque en la parte 
fundamental estamos todos de acuerdo. 
Yo abundo en las ideas expresadas por 
la comisión, a la cual felicito, porque esta 
exposición de motivos relacionados con 
el artículo 7 o está hecha dentro de un 
excelente criterio, con toda sencillez y 
con toda claridad. 

Solamente deseo hacer algunas aclara- 
ciones y poner a la asamblea en pose- 
sión de ciertos antecedentes, para ilustrar 
el debate, para que nos pongamos de 
acuerdo en alguna diferencia de criterio, 
a fin de que podamos escoger lo mejor. 
El artículo 7 o vuelve a recuperar ahora 
su forma original de la constitución de 
1857, adicionada con la importante 
conquista de declarar de una vez por 
todas, que la imprenta no debe ser consi- 
derada como instrumento de delito. Estoy 
conforme también con la corrección acer- 
tada que hace la comisión sustituyendo 
las palabras "Cuerpo del delito," por "Ins- 
trumento del delito," que es enteramente 
lo propio y que indica una equivoca- 
ción en los proyectos primitivos, que se 
hicieron sobre la reforma que al final 
presenta el artículo 7 o de la Constitución. 



El artículo 7 o de la Constitución fue 
mucho antes impugnado nada menos 
que por el eminente jurisconsulto jalis- 
ciense don Ignacio Luis Vallarta, con 
abundante doctrina y él hacía hincapié 
sobre estas singularidades del artículo 
original; en primer lugar, hacía observar 
que el jurado se establece únicamente 
para los delitos de imprenta, pues era una 
especie de tribunal especial que no se 
compadecía con el sistema general de jus- 
ticia de entonces, adoptado para toda 
clase de delitos, y que tampoco se compa- 
decía con otra clase de garantías tan 
importantes como la libertad de la palabra 
o como el derecho de la libertad de 
imprenta; también por medio de la pala- 
bra y con más facilidad se puede atacar 
la paz pública, la vida privada y la moral; 
pero no se puede atacar en una forma tan 
inconveniente o que puede dar origen a 
los mismos inconvenientes como por 
medio de la prensa; y sin embargo, no se 
dice nada en el artículo 7 o , sino única- 
mente se habla de la libertad de imprenta; 
por otra parte, no hubo en un principio 
una ley que aplicar inmediatamente a los 
delitos de imprenta, que no viene al caso 
en este momento. 

Para no hacer la explicación difusa, diré 
que la jurisprudencia de entonces hizo el 
delito federal, por la reglamentación que 
se dio al artículo 7 o , limitando así el 



Artículo 7 517 



derecho que tiene el Ejecutivo para legis- 
lar en todo aquello que no esté absoluta- 
mente prohibido en la Constitución. Esto 
era otra cosa que al señor licenciado 
Vallarta le parecía inconveniente; que 
viene a hacer del artículo 7 o un artículo 
privilegiado; por esta circunstancia, en 
el tiempo del general don Manuel Gon- 
zález, todo el mundo estuvo conforme 
con la reforma constitucional respecto del 
artículo 7 o , en el modo que todos ustedes 
saben, poco más o menos y que queda 
consignado en el proyecto del Primer Jefe. 

Nosotros, los que redactamos materialmen- 
te el anteproyecto constitucional, somos 
enteramente partidarios del jurado en 
todas sus aplicaciones, no solamente 
en los delitos de imprenta, y así lo consig- 
namos. La garantía del artículo 20 en 
favor de los acusados, y en el primer 
proyecto, me acuerdo yo precisamente 
que se puso que el jurado tendría aplica- 
ción en todos aquellos delitos que ameri- 
taran una pena mayor de un año de 
prisión, en los delitos de imprenta; pero 
entre las observaciones justas que desde 
luego hizo el C. Primer Jefe a este pro- 
yecto, vino ésta: el jurado en todos los 
delitos de imprenta, no es lo más propio, 
cuando se trata de delitos contra la vida 
privada o la moral, pues simplemente 
se repite el escándalo en el jurado y 



no se necesita de la garantía, sino sola- 
mente cuando se trata de delitos contra 
la paz pública, en los que está el estado 
interesado. 

Con esta idea, una vez que se ha ido estu- 
diando el proyecto para irlo ajustando a 
las ideas del C. Primer Jefe, se ha supri- 
mido esta palabra relativa a las garantías 
y entonces ha quedado trunco el pen- 
samiento original de nosotros, porque 
en realidad nos hemos sujetado para 
fundar, en las ideas de nuestro amigo el 
C. Rip-Rip, como diría el C. Palavi- 
cini. De manera que toda la diferencia 
está en si se deja en donde aparece que 
se habla de jurados y dejar el artículo 
20 en la forma en que quedó modifi- 
cado en tiempo de don Manuel González. 
Creo que no habrá necesidad de perder 
el tiempo en debates sobre este punto y 
que la comisión podrá retirar su dicta- 
men, y que la propia comisión puede 
ponerse de acuerdo con el señor Rip-Rip, 
para hacer esta pequeña corrección, 
que por lo demás encontramos en general 
buena, y así quedaremos muy satis- 
fechos viendo que se asegura la libertad 
de imprenta en esta ley de Constitución. 

- El C. secretario Lizardi: Se pregunta 
a la asamblea si se toma en consideración 
la proposición del C. diputado Rojas. 



518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- EL C. Palavicini: Es una cuestión ente- 
ramente particular de la comisión. Es la 
comisión la que debe preguntar si se 
retira o no el dictamen. Es la comisión la 
que tiene que resolver si se acepta el crite- 
rio de reformar su dictamen en la forma 
propuesta por el C. diputado Rojas, y en 
ese caso no es la asamblea la que debe 
resolver. 

- El C. Múgica: Señores diputados: con- 
forme a la norma de conducta que se ha 
trazado la comisión en el sentido de no 
proceder con ligereza, guiándose única- 
mente por la primera impresión o por un 
solo razonamiento, por bueno que éste 
aparezca, opina la comisión, en esta vez, 
que lo conveniente sería conocer perfec- 
tamente el pro y el contra sobre la 
opinión del señor diputado Rojas para 
retirar el dictamen y presentarlo refor- 
mado en el sentido de la discusión, con 
objeto de que la comisión no esté dando 
el espectáculo de estar proponiendo y 
retirando sus dictámenes. 

Si la asamblea considera oportuna esta 
observación de la comisión, la comisión 
no tiene más fin que las cosas se hagan 
como deben ser. (Voces: ¡muy bien!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Rafael Martínez. 



- El C. Martínez Rafael: Señores dipu- 
tados: el periodista hasta hoy no ha tenido 
garantías; no ha habido para él justicia; 
es él el que abre brecha para los grandes 
movimientos evolutivos; es él quien 
recibe los primeros golpes de los reaccio- 
narios indignados y de los déspotas con 
poder. Y esos golpes lo han encontrado 
siempre desprovisto de defensa; no ha 
tenido derechos y no ha tenido garantías. 
Los constituyentes del 57, entendiéndolo 
así, al dar forma al artículo que trata de 
la libertad de la prensa, prescribieron 
que al periodista debía juzgársele en 
jurado popular. En 1883, siendo presi- 
dente de la república don Manuel 
González, se transformó el artículo, aca- 
bando con el jurado popular y entre- 
gando al periodista a los jueces. ¿Qué 
ha pasado? Todos lo sabemos. Desde 
entonces el periodista ha sido ultrajado, 
infamado, escarnecido, maltratado y ase- 
sinado: desde entonces el periodista ha 
tenido que sufrir la venganza de los tira- 
nos y desde entonces el periodista ha 
visto pasar la vida en medio de fuertes 
quebrantos y entre tristes presentimientos. 

La cárcel de Belén en México, la forta- 
leza de Ulúa en Veracruz, la Alhóndiga 
de Granaditas en Guanajuato, la peniten- 
ciaría de Chihuahua y otras muchas 
prisiones, son los sitios en donde el perio- 



Artículo 7 519 



dista ha sufrido crueles tormentos. Casi 
podríamos decir que no ha existido un 
periodista que se haya enfrentado con 
los tiranos grandes o con los tiranuelos 
o con los esbirros, que no haya sufrido 
inmensamente. Todos sabemos que 
Olmos y Contreras fue asesinado en Pue- 
bla, que Ordóñez fue asesinado en 
Hidalgo, que Solón Arguello fue asesi- 
nado en el trayecto a Tepic en la época 
de Huerta. Pues bien, señores, el perio- 
dista se ha encontrado ante este tremendo 
espectáculo: los jueces, que siempre han 
querido estar perfectamente con los tira- 
nos, porque de ellos han dependido, han 
hecho aprehender a los periodistas la 
mayoría de las veces, sin que el perio- 
dista sepa siquiera por qué se le recluye 
en la prisión. Las declaraciones han sido 
grandes, han sido inmensas farsas, y han 
sido sentenciados de la manera más 
injusta, recluidos en mazmorras, envia- 
dos a Ulúa, y otras veces se les ha hecho 
desaparecer. Digo esto, señores dipu- 
tados, porque yo he sido uno de los que 
han tenido que sufrir el inmenso peso de 
la arbitrariedad. 

Era el año de 1810 (Risas), yo en 

México de 1910, el año del centenario: 

había arreglado una manifestación, como 
otras muchas, en contra del tirano; fui 
aprehendido en unión de varios compañe- 
ros, algunos de los cuales también hoy 



son diputados, y conducido a la cárcel 
de Belén. En lugar de setenta y dos horas, 
que es lo que marcaba la ley y lo que 
marca para la incomunicación, fui dete- 
nido allí ocho días, al cabo de los cuales 
se me llamó a la alcaldía de la cárcel y se 
me dijo: "Se han hecho muchas luchas 
porque usted sea puesto en distinción; sin 
embargo, como una prueba de afecto 
hacia usted -me dijo el alcaide, del cual 
había sido yo profesor de uno de sus 
hijos-, aquí tiene usted las órdenes termi- 
nantes que yo tengo de Corral." En efecto, 
allí había una lista en la que constaban 
los nombres de ochenta y tantas perso- 
nas que habíamos sido aprehendidas; 
unas tenían cruces rojas, otras tenían 
cifras, seis, ocho, doce; el nombre mío 
se encontraba a la mitad de la lista y 
allí se leía con letra de Corral: "trátasele 
del peor modo posible." Pues bien, 
señores, me dijo el alcaide: "no voy a 
proceder completamente de acuerdo con 
lo mandado; no lo trataré a usted del peor 
modo posible." 

En efecto, había modos peores, había 
modos inquisitoriales, había modos de 
tratar de un modo tremendo a los que allí 
se encontraban; había lo que quizá 
ustedes recuerden o sepan: "el cajón del 
muerto," un estrechísimo recinto en 
donde apenas podía caber un ser humano, 
lleno de todas las calamidades que es 



520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



posible suponer, sin luz, húmedo, etc. 
Cuando alguien era alojado en ese 
inmundo recinto, dos o tres días, para 
sacársele, sí se quería que viviera, sí se 
quería que no cegase, había que tener con 
él algunos cuidados, porque era imposi- 
ble que pudiese recibir la luz. Había 
también lo que se llamaba "el brama- 
dero," que era una columna gruesa en 
donde se ataba al prisionero de pies y 
manos y, naturalmente, aquel hombre 
comenzaba por sufrir, seguía por que- 
jarse, terminaba por llorar y efecti- 
vamente bramaba cuando el dolor le 
despedazaba el espíritu. Pues bien, 
cuando me mandaron al primer lugar, 
como estaba ordenado por Corral, se me 
mandó a un local que no era tan malo, 
pero que ya ustedes podrán figurarse 
lo que era: el alojamiento de los rateros. 

Al penetrar al patio de los rateros, como 
si hubiese sido un saludo ofrecido, se me 
arrebato el sombrero; días después no 
poseía ni saco ni zapatos y así tuve, con 
las prendas de ropa que me quedaban, que 
proceder de tal forma que estuviesen 
atadas para que sólo a la viva fuerza me 
pudiesen ser quitadas. Pues bien, señores, 
yo francamente, iluso, creyendo inmensa- 
mente en la justicia, en los momentos 
que me quedaban escribía en el reverso 
de las cajetillas de cigarros, artículos con 
la esperanza de que fuesen a dar a la calle, 



enviados en botellas o en cualesquiera 
otra forma. Preparaba dizque un discurso, 
a mi modo de sentir, monumental, para 
que fuera llevado a quien había de juz- 
garme. Yo sentía que no era un criminal 
y que, por lo tanto, no debía alternar con 
el asesino ni con el ladrón y suponía 
que, cuando se me llamase, se me carease, 
habría de salir libre, porque creía profun- 
damente en que había en aquel gobierno 
algo de justicia. Pasó algún tiempo, y 
después de un mes, un día supe que al 
siguiente día sería llevado ante el juez 
de distrito. 

En efecto, a las diez de la mañana se me 
ataron los brazos por detrás de la espalda 
y así fui llevado de Belén al juzgado de 
distrito; pero no obstante que esa forma 
era demasiado infamante y demasiado 
molesta, llevaba en mi ánimo la gran 
esperanza, iba efectivamente en brazos 
de la esperanza, suponiendo que ahí iban 
a terminar mis torturas. Llegué al palacio 
de justicia; ascendí hasta el salón del 
juzgado de distrito, que encontré absolu- 
tamente solo. Pocos momentos después 
apareció el juez de distrito -porque hay 
que recordar que los tiranos siempre 
tuvieron jueces especialísimos para 
juzgar a los periodistas-, jueces comple- 
tamente corrompidos, completamente 
venales, que no eran sino instrumentos 
de ellos. Pues bien, apareció el juez de 



Artículo 7 521 



distrito. (Una voz: ¿Cómo se llamaba?) 
Se llamaba Aristeo Calderón, me parece, 
o Pérez de León, juez segundo de dis- 
trito. El segundo juez de distrito fue el 
que me juzgó por el supuesto delito de que 
he hablado y que fue la manifestación 
que hicimos el día 11 de abril de 1910 
y que terminó en la glorieta de Colón 
disuelta por la gendarmería montada, 
aprehendiendo a muchos de los que toma- 
mos parte en este acontecimiento. 

Pues bien, apareció el juez con los 
dedos pulgares en los bolsillos del 
chaleco y me dijo: "¿Es usted el mentado 
Rip - Rip?" A lo que yo contesté: -un indi- 
viduo demacrado, enjuto, con una boina, 
con una herida en la cabeza, casi sin 
zapatos-, "señor -le dije-, soy Rafael 
Martínez." Por eso, ¿es usted Rip-Rip? 
Sí, señor. - Pues no lo parece que se lo 
vuelvan a llevar. (Risas.) Tal fue la jus- 
ticia que se me impartió; entonces sí, 
señores diputados, sentí que ya no estaba 
en brazos de la esperanza; entonces sí un 
dolor cruel me hirió el corazón y mi imagi- 
nación vagaba en no sé qué infiernos 
dantescos. Fui arrojado otra vez en la 
cárcel y así fue como se me trató. Pues 
bien, señores, no obstante eso, sin duda 
que soy de los que más beneficios, si así 
puede decirse, tuvieron de aquella dicta- 
dura; otros desaparecieron, otros pere- 
cieron, precisamente para que en ellos 



procuraran satisfacer sus venganzas 
los tiranos encolerizados. 

Pues bien, señores, esa ha sido la for- 
ma en que se ha tratado al periodista ; así 
es como se ha procedido, habiendo 
jueces para los periodistas, porque es de 
entenderse, es humano que los jueces 
desean estar mucho mejor halagando a 
los proceres, a los gobernantes que al 
periodista. El periodista por su misión 
tiene que estar muy frecuentemente frente 
a los hombres con poder. Es el periodista 
el que ha de increparlos, es el perio- 
dista el que ha de convertirse en vocero 
de los oprimidos, es el periodista el 
que ha censurar, señores, y si así ha de 
proceder el periodista, indudablemente 
que si se entrega ese hombre a los 
jueces que dependen en toda forma de 
los hombres que tienen poder, se entrega 
maniatado a un hombre para que se 
haga de él lo que se quiera. El jurado 
popular desde luego es otra forma de 
juzgar; entre los hombres que formen 
el jurado y los jueces tiene que haber la 
inmensa diferencia de que el primero no 
tiene ligas oficiales, y los segundos 
dependen del gobierno. 

Se arguye que ha habido libertinaje, que 
es muy probable que, habiendo jurados, 
los periodistas en la mayor parte de las 
ocasiones quedan en libertad, aun siendo 



522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



culpables. Desde luego, señores dipu- 
tados, hay que ver lo siguiente: debe- 
mos tener fe, fe inmensa en que el pueblo 
también evoluciona, en que el sentido 
político de los nuestros también pro- 
gresa, porque si no hemos de tener fe 
en nuestro pueblo, ¿en quién habíamos de 
tenerla? ¿Por qué los jurados no han 
de advertir cuándo el periodista es cul- 
pable y entonces lo condenan o cuándo 
el periodista no lo es y entonces lo absuel- 
ven? Se cita el caso de Madero. 

En efecto, señores, en tiempos del señor 
Madero la prensa no tuvo libertad, la 
prensa llegó al libertinaje; esto es exacto, 
esto es incontrovertible, pero desde luego 
también, señores, cabe advertir que el 
gobierno del señor Madero, tuvo que ser 
un gobierno único: el señor Madero, 
inmenso apóstol, tenía que ser político 
detestable, ¿por qué? precisamente por 
esto, señores; porque apóstol y político 
no son la misma cosa; son cosas perfecta- 
mente distintas. El apóstol es un hombre, 
efectivamente, que tiene puestos los 
pies en la tierra, pero que tiene las mira- 
das en el cielo. Los apóstoles no nacen 
todos los días, ni todos los meses, ni todos 
los años. Los apóstoles vienen a cumplir 
una misión en cada época y casi a ope- 
rar un milagro. El señor Madero vino a 
operar el milagro de la fe. Cuando noso- 
tros, los mismos periodistas, que comba- 



tíamos al tirano creíamos que nuestra 
obra no era para el momento; que noso- 
tros no seríamos los que debíamos cose- 
char los frutos sino las generaciones que 
nos sucedieran; cuando nosotros los 
que escribíamos contra Porfirio Díaz, 
andábamos buscando plumas y rodeando 
lo que queríamos decir de una porción 
de frases alusivas, logramos soltar las 
frases que necesitábamos, cuando creía- 
mos que Porfirio Díaz, malo, infame, sin 
embargo, era fuerte porque tenía a su 
disposición el dinero de las arcas nacio- 
nales, porque tenía fuerzas de tal natu- 
raleza que en donde quiera, en unos 
cuantos días, podría aplastar cualquiera 
rebelión; cuando creíamos que tenía todo 
esto en su favor, vino Madero, y él 
teniendo la fe que tenía, logró convencer 
al pueblo de que no era eso verdad. Era 
tanta la fe Madero, que se la infiltró al 
pueblo todo; ese hombre vino a realizar 
el milagro y por eso fue apóstol, y por 
ser apóstol no era político. 

Aconteció, señores, que una gran parte 
de los que habíamos tomado participa- 
ción en la lucha, cuando el señor Madero 
fue presidente entendimos que la lucha 
había terminado y pocos se resolvieron 
a seguir trabajando, a seguir luchando, a 
seguir manteniendo los ideales. De los 
periodistas pocos quedamos como perio- 
distas; unos fueron administradores de 



Artículo 7 523 



aduanas, otros tuvieron tal o cual empleo 
y se olvidaron; de los oradores pocos que- 
daron también, pocos hablaban; y en 
cambio los enemigos sí hablaron, si escri- 
bieron, sí se movieron y por eso fueron 
fuertes. A la prensa enemiga no se le 
opuso prensa amiga fuerte y por esa cir- 
cunstancia y por otras muchas, aconteció 
que la prensa hubiese llegado al liberti- 
naje, pero no era precisamente porque el 
jurado no existiese existían precisamente 
los jueces. Pues bien, señores diputados, 
en esa forma no podemos entender que el 
libertinaje de Madero sea algo que nos 
aterrorice para pensar en el jurado en lo 
futuro. Desde luego, señores, puede 
hacerse una reglamentación; es suscepti- 
ble de reglamentarse, si no de un modo 
perfecto, sí de un modo oportuno y prác- 
tico el trabajo de la prensa, y por ejemplo, 
todo periodista tiene derecho a decir 
lo que quiera, pero al día siguiente, 
cuando se le presenten pruebas, está obli- 
gado a decir en el mismo lugar donde 
mintió, con los mismos gruesos caracte- 
res, ocupando el mismo espacio, que no 
es cierto lo que dijo el día anterior. 

Comprenderán ustedes que un perió- 
dico que hace esto tres o cuatro veces que 
lo que dijo ayer no es verdad, entonces 
ese mismo periódico se suicidaría porque 
no habría quien volviese a creerle; hay 
mucho que hacer en materia de reglamen- 



tación, pero no por no reglamentar 
tendremos que incurrir en entregar al 
periodista en manos de jueces, porque 
tenemos perfectamente demostrado lo 
que los jueces han hecho con ellos. Por 
otra parte, señores, el gobierno tiene a su 
alcance muchos medios, muchos elemen- 
tos para combatir al mal periodista frente 
a un mal periódico, puede hacer dos muy 
buenos periódicos. El gobierno tiene todo 
lo que necesita, el periodista no tendría 
más que ese recurso, el recurso de que lo 
juzgasen hombres libres, hombres sin 
ligas oficiales. Voy a permitirme leer unas 
cuantas frases, unas cuantas solamente, 
de lo que pensaron los constituyentes al 
tratar el artículo relativo a la prensa. 
Decía Zarco (leyó.) Pues bien, señores, 
ya ven ustedes cómo pensaban los Consti- 
tuyentes al prescribir el jurado para el 
periodista y que los constituyentes no 
podían imaginarse que detrás de ellos 
hubiera vivido un Porfirio Díaz. 

Pues bien, señores, nosotros los que 
sabemos lo que ha hecho el juez con el 
periodista, que tenemos un ensayo de lo 
tremendamente inmorales que han sido y 
los procedimientos que se han usado para 
los hombres que se han atrevido a enfren- 
tarse contra el poderoso, ¿Por qué no 
también hacer un ensayo conforme lo 
declararon los constituyentes, conside- 
rando bien lo que puede producir el 



524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



jurado? Señores diputados, yo ruego que 
votéis el dictamen de la comisión. Tened 
presente a Olmos y Contreras, tened pre- 
sente a Ordóñez, tened presente a Solón 
Arguello y tened presente, también, que 
se trata de dos pareceres de dos senti- 
dos de interpretación. Uno, el que dieron 
al artículo 7 o , reformándolo, Manuel 
González y Porfirio Díaz y otro, el que 
dieron los constituyentes instituyendo el 
jurado. Señores, ya que hoy se están 
dando garantías a todos los hombres, 
porque las necesitan, que se diga también 
que en este Congreso ha sido votada una 
garantía para el humilde periodista. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Rosas y Reyes. 

- El C. Rosas y Reyes: Señores dipu- 
tados: propiamente mi discurso no es 
en contra del dictamen; pero la comi- 
sión en vista de que presento una lige- 
rísima modificación a su dictamen, o 
digo, la secretaría, en vista de que pre- 
sento una modificación al dictamen de 
la comisión, ha querido que mi discurso 
sea inscrito en el contra y en tal virtud 
vengo a hablar inscrito en el contra, es 
decir, en pro de la institución del jurado, 
y siguiendo mi procedimiento, porque en 
este caso tan importantísimo no se puede 
improvisar, voy a dar lectura a los apuntes 



que he hecho y ruego a esta honorable 
asamblea me disculpe porque no soy 
parlamentario; pero, señores, prefiero 
traer mis ideas escritas antes que hablar 
como el diputado Nafarrete. 

- El C. de la Barrera: Parece que el señor 
ha dicho que va a hablar en pro; yo desea- 
ría que su señoría diera la palabra a uno 
que hable en contra. 

- El C. prosecretario Castaños: El señor 
diputado dijo que iba a inscribirse en 
pro pero que a pesar de que apoyaba 
el artículo en todos sus términos, iba a 
hacer una ligera modificación, y por 
pequeña que sea una modificación que 
se haga al dictamen de la comisión, ya es 
hablar en contra. (Siseos.) El señor desea 
que se modifique el dictamen quitando 
una cosa, lo de la vida privada, la moral 
y la paz pública. Luego ya es en contra, 
es natural. (Voces: sí, sí!) 

- El C. Rosas y Reyes: leyó su discurso. 

- Un C. secretario: En atención a que el 
señor diputado Rosas y Reyes en reali- 
dad se había inscrito para hablar en contra 
y propiamente ha hablado en pro, se pre- 
gunta a la asamblea si se concede la 
palabra a los oradores del pro o del 
contra. Los que deseen que hablen los 
oradores del pro, sírvanse poner en pie. 



Artículo 7 525 



- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el C. Truchuelo. 

- El. C. Truchuelo: Ciudadanos dipu- 
tados: no vengo yo a enaltecer las exce- 
lencias de la libertad de prensa, que es 
la tribuna del pueblo, lleva el bulbo de la 
idea a todas las conciencias y la luz 
de la inteligencia a todos los cerebros. 
No vengo yo precisamente a hacer el 
elogio de conceptos que ya han sido desa- 
rrollados con tanta amplitud, que han 
sido abarcados por toda la humanidad 
vengo a precisar la cuestión. Creo que no 
podemos nosotros apartarnos del debate, 
sino ceñirnos al punto que ha sido el 
objeto de nuestra discusión: al estable- 
cimiento del jurado. 

Vengo, pues, a analizar si es o no conve- 
niente establecer el jurado para los delitos 
de imprenta. Señores, yo creo que al ser 
convocados para revisar el proyecto de 
la Primera Jefatura, debemos aportar 
todas nuestras energías, todas nuestras 
inteligencias, precisamente para hacer 
una obra eminentemente liberal y que 
lleve un fin bien determinado. El proyecto 
del C. Primer Jefe en este particular, es 
mucho más liberal que el proyecto de 
la comisión; por tanto, vengo a atacar 
a la comisión, en esta vez a sostener el 
proyecto del Primer Jefe. Al tratar del 
artículo tercero, estuve de acuerdo con 



la comisión, porque su proyecto era más 
amplio y liberal; al hablar del poder judi- 
cial, atacaré el proyecto del Primer 
Jefe, porque creo que no está dentro del 
criterio amplísimo de libertad. Ahora, 
señores, en este particular podemos 
tomar el asunto desde varios puntos de 
vista. Primero: desde el punto de vista del 
plan general del nuevo proyecto; desde 
el punto de vista de igualdad que debe 
dominar en esta Constitución, y desde el 
punto de vista de las necesidades nacio- 
nales. Desde el punto de vista de igual- 
dad, o bien desde el punto de vista de la 
mente de ese proyecto, debo decir a 
ustedes que el establecimiento de un 
jurado, viene a establecer un privile- 
gio, viene a reconocer un fuero para la 
imprenta y esto no está de acuerdo con 
el principio del credo liberal. 

¿Por qué razón un delito que se comete por 
medio de la imprenta va a tener otros pri- 
vilegios que cuando se comete por algún 
otro medio? Por ejemplo, señores, un 
delito cometido, una asonada preci- 
samente provocada por medio de la prensa 
¿por qué razón va a ser juzgada de una 
manera distinta si para ese hecho se han 
empleado otros procedimientos, por 
ejemplo, la propaganda por medio de la 
palabra o en cualquiera otra forma, si 
el delito es el mismo? ¿Para qué esta- 
blecer estas diferencias; para qué estable- 



526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cer estas distinciones si vamos a llegar a me permito dar lectura al artículo décimo 
esos procedimientos? tercero que así dice: 



Deberíamos concluir, entonces, con que 
sería muy fácil cometer otro delito, provo- 
carlo simple y sencillamente usando de la 
prensa, inventar que se establece un perió- 
dico; ese periódico se registraba, por 
supuesto que salía cada vez que se nece- 
sitara cometer algún delito o que se 
necesitara inducir a algún crimen. De esa 
manera se podría tener un instrumento 
para atacar hasta a un gobierno, como 
siempre ha sido atacado por reaccionarios 
y lo será eternamente si en estos momen- 
tos en que se lucha por establecer un 
gobierno liberal, vamos precisamente a 
sembrar la simiente de la discordia, vamos 
a sentar las bases para minar las liberta- 
des públicas. Entonces, ¿cuál es la espe- 
ranza para regenerar a la sociedad y 
sentar unas bases distintas si dejamos pre- 
cisamente ciertos privilegios que mañana 
se convertirán en tajantes espadas en 
contra de esas libertades públicas que 
tratamos de establecer? Señores, no debe- 
mos absolutamente reconocer ningún 
fuero y mucho menos cuando se trata de 
establecer una Constitución que será 
honra para todo este Congreso; si exami- 
namos todos los demás artículos relativos 
del proyecto, vemos que la tendencia es 
suprimir toda clase de fueros y a ese fin 



"Art. 13°. - Nadie podrá ser juzgado por 
leyes privativas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 
puede tener fuero, ni gozar más emolu- 
mentos que los que sean compensación 
de servicios públicos y estén fijados por 
la ley. Subsiste el fuero de guerra para los 
delitos y faltas contra la disciplina mili- 
tar; pero los tribunales militares en ningún 
caso y por ningún motivo podrán exten- 
der su jurisdicción sobre personas que 
no pertenezcan al ejército. Cuando en un 
delito o falta del orden militar estuviere 
complicado un civil, conocerá del caso 
la autoridad civil que corresponda. " 

Ven ustedes, pues, que el único fuero 
indispensable que hay para sostener la 
soberanía de una nación, como es la crea- 
ción del ejército, sin embargo, el fuero 
está perfectamente limitado, a tal grado 
que no tiene absolutamente aplicación, 
más que en asuntos de disciplina y esto 
es importantísimo, más si recordamos las 
palabras de Federico el Grande que 
decía: "sin disciplina no hay buenos 
soldados;" "sin ordenanza no hay ejér- 
cito." Es el único fuero precisamente 
constituido para sostener el prestigio del 
ejército, la vida de nuestras instituciones 



Artículo 7 527 



y para sostener la soberanía nacional. 
Tratándose de ese fuero que más bien es 
demasiado riguroso para los soldados y 
eso con el fin de mantenerlos en disci- 
plina, llegamos al caso de que cuando esté 
complicado un civil en asuntos militares, 
ese civil será juzgado por las autorida- 
des civiles. Vemos, pues, la tendencia 
justa, la tendencia patriótica del mismo 
proyecto de abolir toda clase de privile- 
gios, toda clase de fueros, ¿por qué vamos 
a establecerlos para la prensa? No sola- 
mente la prensa está sujeta a persecu- 
ciones, no sólo los periodistas sufren esa 
clase de atropellos y la mejor prueba es 
recordar sucesos relativamente recien- 
tes. El diputado Renden no sólo tenía el 
privilegio de ser juzgado por un jurado, 
sino que gozaba de fuero. ¿No el señor 
Belisario Domínguez ni siquiera podía 
ser llevado a los tribunales sino que era 
preciso antes desaforarlo y sin embargo, 
señores, habiendo vivido en una época 
de absolutismo y de terror de nada sirvió 
esto, sino que fue segada su vida sin 
poder invocar ni el jurado, ni el fuero? 
No es, pues, como debemos de juzgar la 
cuestión. 

Tomando casos enteramente anormales. 
¿De qué servía en aquella época odiosa, 
que los periodistas hubieran tenido 
derecho a ser juzgados por el jurado o de 
estar revestidos de fuero? ¿De qué 



hubiera servido? ¿Sin embargo, por eso 
vamos a inventar algo que sea más que 
el jurado, algo que sea más que el fuero, 
para examinar un caso en épocas anor- 
males? No tiene objeto un privilegio, ni 
podemos juzgar de la bondad de una 
ley en épocas anormales. La tenden- 
cia demuestra, pues, que desde el punto 
de vista de la igualdad, desde el punto de 
vista de la ley, y de la mente liberal que 
debe existir en nuestra Constitución, 
no debemos estar todos fuera de la armo- 
nía en que deben estar sus preceptos para 
sostener los mismos principios, que por 
otra parte, lo desconoceríamos con 
sentar el jurado como un principio para 
juzgar a los periodistas, vemos también, 
que absolutamente no se presenta un solo 
caso en que se pueda juzgar de la conve- 
niencia del jurado. 

Antiguamente, al tratar de la Constitu- 
ción de 57, se estableció precisamente 
como base para tratar todos los delitos 
de imprenta, el jurado. Eran condiciones 
muy diferentes, entonces había un jurado 
para establecer la pena y había otro 
jurado que designaba y aplicaba la ley. 
Nosotros no podemos volver ni regresar 
a todos aquellos principios, porque ahora 
tenemos leyes perfectamente aplicables 
que entonces no existían; tenemos ahora 
toda la codificación completa de nues- 
tra legislación y por consiguiente, no 



528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



podemos regresar a esas épocas en que 
tal vez era una necesidad, en que el 
pensamiento estaba completamente 
aherrojado, por decirlo así, y en que las 
autoridades ejercían una absoluta vigi- 
lancia sobre la imprenta, porque se con- 
sideraba como un gran delito. 

Ahora el estado social es muy diferente; 
la prensa ha conservado su lugar; la 
hemos visto por el contrario desencade- 
narse como en el caso del señor Madero. 
El señor Madero quiso establecer los 
principios libertarios: quiso reconocer pre- 
cisamente toda la amplitud que merece 
la prensa; el pensamiento libre despo- 
jado de toda clase de cadenas y sin 
embargo, en esa época no se pudo dis- 
tinguir cuál era la limitación de la liber- 
tad y cuál el límite de libertinaje; que él 
sufrió muchas persecuciones nos vino 
a decir aquí el señor Martínez, lo cual es 
cierto, y sabemos que es un paladín de la 
libertad; pero eso ¿lo pudo haber evitado 
por el jurado? De ninguna manera; los 
procedimientos que había para ser tra- 
tado en esa cárcel por los encargados de 
la cárcel de Belén ¿pueden ser remedia- 
dos por el jurado? 

Con el jurado y sin el jurado hubiera sido 
víctima de los mismos atropellos y de la 
misma consigna si simple y sencillamente 
no hubiera sido llevado a ese tribunal; lo 



mismo era que para molestarlo o para 
quitarle la vida, hubiera sido consignado 
al juez que al jurado; no es una razón para 
suponer la honradez de un jurado cuando 
todos estos procedimientos arbitrarios 
cometidos por un déspota demuestran 
que no solamente no respetan un jurado, 
sino que no respetan a un fuero constitu- 
cional; absolutamente de nada le hubiera 
servido al señor Belisario Domínguez 
haber sido consignado a un jurado y haber 
tenido fuero. Así es que en el punto con- 
creto no hay ninguna razón para sostener 
que el jurado venga a ser una garantía 
y que liberta a la prensa de las persecu- 
ciones de una tiranía, en el caso que 
exista. 

Ahora bien, pasando al otro punto, al 
punto de la igualdad, señores, nosotros 
hemos visto que desde la ley de las doce 
tablas promulgadas cuando los roma- 
nos, cuando ese pueblo se hizo grande y 
glorioso, porque se sentó en el principio 
de la igualdad, que venía a aumentar la 
fortaleza y el valor civil de los ciuda- 
danos, si todos estos preceptos fueron 
sancionados para el mundo entero, con la 
revolución de 1879, se ha sentado como 
base, como principio jurídico, como prin- 
cipio social, el principio de la igualdad, 
¿porque qué vamos a mutilar nuestra 
Constitución? ¿por qué vamos a echarle 
un manchón horrible, que sea precisa- 



Artículo 7 529 



mente un privilegio, que sea un ataque a 
ese principio de la igualdad, que es el que 
ha servido para levantar el grandioso 
edificio de la libertad? ¿porqué vamos 
a despedazar nuestro código supremo y 
vamos a aparecer como inconsecuen- 
tes con nuestras ideas y que no sabemos 
sostener una misma finalidad, sino que 
nos guiamos por las circunstancias de 
momento y conveniencias particulares? 

Por otra parte, ¿vamos a creer que 
mañana vendrá otro Huerta u otro Porfi- 
rio Díaz a amordazar el pensamiento? 
De ninguna manera. Nosotros debemos 
ser consecuentes con nuestros propó- 
sitos y en nuestros propósitos está, 
también, el establecer, el sancionar, el 
darle más respeto a nuestra autoridad 
judicial. Nosotros no vamos a temer que 
precisamente los jueces vayan a ser 
instrumentos de los tiranos. Vamos a estu- 
diar todos los medios para asegurar y 
darle importancia e independencia abso- 
luta al poder judicial, para que todos los 
jueces no dependan del Ejecutivo, sino 
de otro poder tan importante como es el 
poder Judicial y si logramos garantizar 
esa independencia, ¿por qué andamos 
bordando en el vacío? ¿por qué edifica- 
mos sobre una base falsa creyendo que 
los jueces van a ser tan venales como en 
la época porfirista y huertista, cuando la 
revolución para siempre ha desbaratado 
todo, para edificar sobre nuevas bases? 



De ninguna manera, señores, debemos des- 
confiar de nosotros mismos, porque sería 
tanto como decir que no íbamos a tener 
confianza en el poder Judicial y que 
íbamos a dejar la justicia, otra vez en 
poder de la primera autoridad de la nación. 
No podemos, pues, sostener esto; así es 
que desde el punto de vista de la igualdad 
en los derechos de todos los ciudadanos, 
desde el punto de vista de la consuma- 
ción de la obra que acabará también el 
poder Judicial, nosotros forzosamente 
tenemos que concluir que vamos a reme- 
diar ese mal y no se remedia precisa- 
mente con establecer privilegios que son 
siempre odiosos. Por último, si leemos el 
proyecto completo, encontraremos que 
en el artículo 20 está resuelto ya este 
punto; la fracción sexta del artículo 20 
reconoce como garantías para todos los 
acusados: 

"VI. - Será juzgado en audiencia pública 
por un juez o jurado de ciudadanos que 
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y 
partido en que se cometiera el delito, 
siempre que éste pueda ser castigado con 
una pena mayor de un año de prisión. " 

Sí, una de las reformas fundamentales de 
la Constitución es el establecimiento del 
jurado, pero el establecimiento del jurado, 
de una manera juiciosa, de una manera 
pensada, no precisamente vamos a convo- 
car un jurado para casos que merezcan 



530 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ocho días de arresto porque tarda más 
el jurado en convocarse, tarda más en 
practicarse la insaculación de los jurados 
que en extinguirse la pena. Todo eso está 
estudiado desde un punto de vista dema- 
siado razonable. El principio que domina 
en la Constitución establece todas estas 
libertades con las penas que se han consi- 
derado para llevarse al jurado, sólo en 
aquellos casos en que de resultar alguna 
pena sería la de un año de prisión; ¿así 
es que vamos nosotros a mutilar la 
Constitución teniendo en cuenta que está 
todo previsto, que está todo estudiado, 
nada más por hacer distinciones, por 
establecer algún privilegio, nada más 
para un caso excepcional? 

Si examinamos nuestro código, vemos 
que la mayor parte de esos delitos de 
imprenta tienen más de un año de prisión. 
Sí, pues, todo está perfectamente conside- 
rado y previsto en la ley ¿para qué mutilar 
nuestra Constitución? ¿Para qué poner un 
parche que es verdaderamente ridículo 
por decirlo así; que es hasta una redun- 
dancia cuando tenemos garantizada la 
libertad de imprenta? es inútil seguir 
hablando de ella porque, eso está en la 
conciencia de todos, porque eso no es 
el punto al debate; si por otra parte ya 
está previsto todo esto, si de aprobar el 
proyecto de la comisión, como digo, 
mutilamos el principio de igualdad, esta- 



blecemos privilegios, contradecimos el 
artículo aprobado, nos adelantamos 
para reformar un artículo que después 
está tratado debidamente, como es el 
artículo 20. 

¿Para qué hacemos todos estos enredos, 
todas estas deformaciones constituciona- 
les que a nada conducen sino a exhibirnos 
como hombres que no hemos estudiado 
antes el proyecto de Constitución para 
formarnos una idea clara de él, haciendo 
reformas improcedentes tengan o no 
importancia y estén o no relacionadas 
con la Carta Magna que se va a reformar? 
Señores, sí queremos dejar escrito nues- 
tro nombre de una manera gloriosa 
para la patria; si deseamos hacer una 
obra que corresponda a todos los con- 
ceptos que están estampados y que se 
admitirán en ese nuevo proyecto de Cons- 
titución; si queremos sostener todas las 
libertades y abreviar el porvenir, precisa- 
mente al establecer todas esas cortapizas, 
mañana vamos a ayudar a la reacción, que 
será la que nos ataque con nuestras 
propias armas, puesto que apenas esta- 
mos edificando el principio de la libertad 
y queremos ver más adelante y consumar 
la obra del liberalismo; debemos, pues, 
rechazar el proyecto de la comisión y 
aceptar el proyecto del C. Primer Jefe 
que responde a todas las necesidades 
biológicas y políticas. 



Artículo 7 531 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Manjarrez. 

- El C. Manjarrez: Señores diputados: com- 
pañeros periodistas y amigos míos: 
cuando yo descienda de esta tribuna 
dejando, como dejaré; un inmenso vacío 
por la pequenez de mis conocimientos, a 
vosotros, señores periodistas, os tocará 
venir a llenar ese inmenso vacío para defen- 
der debidamente esta noble causa, este 
noble principio de nuestra muy noble 
misión de periodistas libres. Señores 
diputados, bien quisiera que en estos 
momentos, en vez de mi raquítica pala- 
bra, o en vez de estos pobres conceptos, 
se levantaran como siluetas macabras 
los espíritus de Ordóñez, de Olmos y 
Contreras, y en una manifestación trá- 
gica, a todos los periodistas que van a 
impugnar el periodismo mismo, les 
dirigieran estas siluetas fantásticas, este 
epíteto: ¡Malditos! Pero señores, voy a 
refrenar un poco mis pasiones; voy a refre- 
nar mis palabras, porque es preciso des- 
truir un prejuicio. Yo siento mucho venir 
a hablar antes de que hayan venido a 
hacerlo los oradores del contra. 



del 57, y así veremos cuáles fueron las 
causas originarias de ese desenfreno del 
periodismo. Cuando los constituyentes 
del 57 obedeciendo a la ola creciente de 
la civilización, prescribieron en el 
artículo 7 o la forma y manera más ade- 
cuadas para que los periodistas fueron 
juzgados, entonces en la república existía 
una prensa libre, una prensa honrada, una 
prensa digna; entonces eran periodistas 
Riva Palacio, Zamacona, Vigil, Díaz y 
Soto y otros muchos, y ya veréis, señores 
diputados, cómo en aquel entonces, a 
pesar de las más grandes libertades que 
se otorgaban a la prensa y a pesar de 
que estábamos también en un momento 
en que se exaltaban las pasiones, la 
prensa de la república supo estar en su 
lugar -salvo algunas excepciones-; 
pero después de la constitución de 57, 
después de la guerra de Reforma, vino la 
revolución de Tuxtepec; subió al poder 
Porfirio Díaz. Después de Porfirio Díaz 
y por su obra de compadrazgos que a 
nadie se ocultan, vino Manuel González, 
y entonces allí ya se sabía, desde que 
Manuel González era presidente, que le 
sucedería Porfirio Díaz. 



Ellos nos van a esgrimir el eterno caso, 
la actitud de la prensa en la época del 
señor Madero, y para destruir esos prejui- 
cios, me voy a referir a la actuación de la 
prensa de la república, desde la época 



En el año de 1883, Manuel González, por 
indicación de Porfirio Díaz, dicta una ley 
según la cual a los periodistas, en pugna 
con lo que prescribieran los constituyen- 
tes, se les había de consignar a los jurados 



532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



comunes. Naturalmente que esto obede- 
cía a una causa: Porfirio Díaz ya pensaba 
eternizarse en el poder y sabía que el 
poder de la prensa lo habría de derri- 
bar, porque existía prensa honrada y él 
necesitaba acabar con esa prensa y ¿de qué 
manera podía hacer esto si los periodis- 
tas tenían un jurado que en todo caso les 
daría la razón? ¿Cómo se iba a entronizar, 
si iba a tener en la prensa un enemigo? 

He ahí la causa de que viniera esa refor- 
ma, que los oradores del contra quieren 
imponernos ahora. Pues bien, se dicta la 
reforma constitucional, viene al poder 
Porfirio Díaz y los periodistas honrados 
no pudieron estar de acuerdo con Porfirio 
Díaz, y entonces, los sátrapas de Porfi- 
rio Díaz como Rafael Cravioto en Hidalgo 
y Mucio Martínez en Puebla, cometieron 
los crímenes más horribles. En Puebla se 
asesinó a un periodista a puñaladas y 
en Pachuca se quemó vivo a otro perio- 
dista, y así por el estilo se han venido 
cometiendo crímenes tras crímenes, 
horror tras horrores, debido a la ley refor- 
mada. Pues bien, después Porfirio Díaz 
ya fue mirando que la opinión pública se 
le iba encima, que no podía soportar, y 
entonces adoptó otra política: comenzó a 
llamar a los periodistas y les ofreció pues- 
tos públicos; les nombró secretarios en las 
embajadas, les dio cumies en las Cáma- 
ras, etc., y esa fue la que llamó "política 



de pan y palo," política que se desarro- 
llaba al mismo tiempo con la política de la 
matona. 

Pues bien, señores, después de algunos 
años de esto, los viejos periodistas de la 
vieja guardia fueron retirándose, unos 
porque comprendían que su situación en 
esas circunstancias era imposible, otros 
porque aceptaron el "pan" y sólo nos que- 
daron unos cuantos que eternamente eran 
perseguidos. Vino el período de decaden- 
cia del gobierno de Porfirio Díaz; entonces 
fue cuando se entregó al grupo "científico" 
que encabezaba José Ivés Limantour; y 
como todas las decadencias, señores, cam- 
bian en su forma, cambian en sus pro- 
cedimientos, pero no cambian en el 
origen, no cambian en la crueldad, opta- 
ron entonces por el establecimiento de 
"El Imparcial," un "Imparcial" sostenido, 
subvencionado fuertemente por el centro 
y por los estados, y matar los últimos 
gloriosos baluartes de la prensa de la 
república: "El Monitor Republicano" y 
"El Siglo XIX." Allí murió la prensa de 
la república y comenzó una nueva prensa, 
pero a ésta, señores, permítaseme que no 
le llame prensa; éstos fueron unos libelos 
asquerosos que no merecen ni siquiera 
considerarse como prensa de la república. 

Ese "Imparcial" fue el colmo de la maja- 
dería; eso ya era inaguantable. No sola- 



Artículo 7 533 



mente se limito a ensalzar al tirano, no 
solamente hizo eso, sino que acabó con 
todos los talentos que llegaban allí, si 
existía un pequeño talento, lo llamaba y 
después de que lo hacía que dejara todo 
lo que podía dar de sí, ya que lo había 
fumado como pulpo, lo aventaba ya sin 
sangre, sin cerebro, ya sin nada; pero 
naturalmente que en su mayoría Porfi- 
rio Díaz tenía que ver que esa prensa no 
se regenerara más tarde ... ¡nunca! ¿de que 
manera? Pues, señores, haciéndola de 
elementos completamente corrompi- 
dos, de elementos de lo peor. ¿Y saben 
ustedes de que se constituía "El Impar- 
cial" y de dónde salían muchos de los 
redactores? De los lupanares, señores. 
(Risas.) Sí, señores, es cierto; natu- 
ralmente que cae Porfirio y entonces 
la revolución, y aquí muchos le echan la 
culpa a don Francisco I. Madero, y yo 
digo, que si la hubo fue de todos los revo- 
lucionarios porque se aceptaron los 
tratados de Ciudad Juárez con la aproba- 
ción de todos, y todos sabemos que fueron 
el mayor fracaso. Entró don Francisco I. 
Madero al poder y todo el enemigo quedó 
dentro; he ahí la causa de que haya 
habido una reacción y es bien sabido de 
todos que la reacción es más poderosa 
que la acción, y entonces todos esos indi- 
viduos de la prensa, salvo muy honrosas 
excepciones, y eso entre los de abajo, se 



convirtieron en furibundos enemigos del 
señor Madero. 

Y ahora, señores, ese es el tremendo 
peligro, pues yo voy a decir que en la 
época del señor Madero, los periodistas 
hubieran sido consignados nada menos 
que a los tribunales competentes del Dis- 
trito Federal. Luego entonces ya se ve que 
de todos modos la causa no venía del 
precepto constitucional sobre jurados, 
sino del medio social en que vivíamos en 
aquel entonces. Si en aquel caso hubié- 
ramos tenido jurado popular y ese jurado 
popular juzga a los periodistas, probable- 
mente hubieran estado del lado del señor 
Madero y no así los jueces que eran los 
mismos de Porfirio Díaz. Destruido ese 
prejuicio, ahora pasamos, como si dijé- 
ramos, al verdadero dictamen. El señor 
Truchuelo nos decía que cómo habíamos 
de aceptar que a los periodistas se les juz- 
gara por un jurado popular, diciendo que 
eso era establecer privilegios. No, señores, 
si se tratara de un privilegio, no digamos 
para mí, que no valgo nada, para el perio- 
dismo que se hubiera hecho y al que yo 
quiero entrañablemente, yo no pediría 
un privilegio para él, porque yo odio 
todos los privilegios, porque precisa- 
mente para acabar con los privilegios 
se ha hecho la revolución. Vamos a ver 
lo que dice el artículo 20. 



534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Art. 20°. - En todo juicio del orden cri- 
minal tendrá el acusado las siguientes 
garantías: 

"I.- Será puesto en libertad, inmedia- 
tamente que lo solicite bajo de fianza 
hasta de diez mil pesos, según sus cir- 
cunstancias personales y la gravedad 
del delito que se le impute, siempre que 
dicho delito no merezca ser castigado con 
una pena mayor de cinco años de pri- 
sión, y sin más requisitos que poner la 
suma de dinero respectiva a disposición 
de la autoridad, u otorgar caución hipote- 
caria o personal bastante para asegurarla; 

"II.- No podrá ser compelido a declarar 
en su contra, por lo cual queda rigurosa- 
mente prohibida toda incomunicación o 
cualquier otro medio que tienda a aquel 
objeto; 

"III.- Se le hará saber en audiencia pública 
y dentro de las cuarenta y ocho horas 
siguientes a su consignación a la justicia, 
el nombre de su acusador y la naturaleza 
y causa de la acusación, a fin de que 
conozca bien el hecho punible que se 
le atribuya y pueda contestar el cargo, 
rindiendo en este acto su declaración 
preparatoria; 

"IV.- Será careado con los testigos que 
depongan en su contra, los que declara- 



rán en su presencia si estuvieren en el 
lugar del juicio, para que pueda hacerles 
todas las preguntas conducentes a su 
defensa; 

"V.- Se le recibirán los testigos y demás 
pruebas que ofreciere, concediéndole el 
tiempo que la ley estime necesario al efecto, 
y se le auxiliará para obtener la compare- 
cencia de las personas cuyo testimonio 
solicite, siempre que se encontraren en 
el lugar del proceso; 

"VI.- Será juzgado en audiencia pública 
por un juez o jurado de ciudadanos que 
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y 
partido en que se cometiera el delito, 
siempre que éste pueda ser castigado con 
una pena mayor de un año de prisión; 

"VIL- Le serán facilitados todos los datos 
que solicite para su defensa y que consten 
en el proceso; 

"VIII. - Será juzgado antes de cuatro 
meses si se tratare de delitos cuya pena 
máxima no exceda de dos años de prisión, 
y antes de un año si la pena máxima 
excediere de ese tiempo; 

"IX.- Se le oirá en defensa por sí o por 
persona de su confianza, o por ambos, 
según su voluntad. En caso de no tener 
quien lo defienda, se le presentará lista 



Artículo 7 535 



de los defensores de oficio para que elija 
el que o los que le convengan. Si el acu- 
sado no quisiere nombrar defensores, 
después que se le requiere para ello, al 
rendir su declaración preparatoria, el juez 
le nombrará uno de oficio. El acusado 
podrá nombrar defensor desde el momento 
en que sea aprehendido, y tendrá dere- 
cho a que éste se halle presente en todos 
los actos del juicio; pero tendrá obliga- 
ción de hacerlo comparecer cuantas veces 
se necesite; y 

"X.- En ningún caso podrá prolongarse 
la prisión o detención, por falta de pago 
de honorarios de defensores o por cual- 
quiera otra prestación de dinero por causa 
de responsabilidad civil o algún otro 
motivo. 

"Tampoco podrá prolongarse la prisión 
preventiva por más tiempo del que como 
máximo fije la ley al delito que motivare 
el proceso. 



tiene que enfrentarse por una obra del 
destino en contra de los tiranos y que 
juzga la conducta del poder público, a ese 
lo vamos a meter a los sitios más inmun- 
dos. Sí, señores, la comisión por una 
parte, el señor Martínez, por la otra, y 
todos los oradores se han encargado de 
demostrar a ustedes, y esto está en la 
conciencia de todos, que los jueces 
hasta ahora, y desde ahora hasta quién 
sabe cuándo, porque es una cuestión 
psicológica que no se disipará en un solo 
momento, serán siempre instrumentos 
del poder público y si los delitos del 
periodista son eminentemente políticos si 
están en pugna precisamente con el poder 
público ¿cómo el poder público va a 
ser juez y parte? Ahora, señores, yo diré 
a ustedes: los periodistas, así se consigna 
en la Constitución, que seremos juzgados 
por jurado popular o aunque se consigne 
que nos ha de juzgar un jurado militar o 
los tribunales competentes, eternamente 
hemos de ser perseguidos. 



"En toda pena de prisión que imponga 
una sentencia se computará el tiempo de 
la detención." 

Quiere decir que a los criminales, a los 
ladrones, a los asesinos, al que viola, al 
que mate a su madre, al que rapta y 
comete toda clase de infamias lo juzga 
el jurado popular, y al periodista, el que 



¿Por qué? Porque el periodista tiene una 
tremenda fuerza y no tiene fuerza; tiene 
una tremenda fuerza capaz de derribar 
a todos los tiranos; pero no tiene fuerza 
porque no es capaz de llevar una pis- 
tola, porque como hombre, como civil, 
no tiene nada; como una institución 
moral, tiene más fuerza que un bata- 
llón, que una brigada, que un cuerpo de 



536 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ejército. La única diferencia será ésta, 
señores, que si la ley ampara al perio- 
dista, entonces los tiranos serán unos 
verdugos y serán unos asesinos; pero si 
la ley no ampara al periodista, sino que 
ampara a lo tiranos, entonces la ley será 
el verdugo, y nosotros, los que expida- 
mos esa ley, los constituyentes, seremos 
los asesinos de los futuros periodistas que 
mueran villanamente asesinados. ¡Noso- 
tros! señores diputados, yo creo que 
surgirán, como antes he dicho, periodis- 
tas que vengan a llenar ese gran vacío 
que mi falta de erudición, mi falta de 
léxico, mis pequeños conocimientos 
han dejado en el ambiente de la asam- 
blea; pero permitidme, por último, que 
salude a la futura prensa de la república 
que vendrá a nacer al calor de esta 
grande y bendita revolución de entre los 
escombros, de entre la epopeya que 
nos dej aron Olmos y Contreras y Arguello 
y Ordóñez. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el C. Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: quería 
poner el punto de la indiferencia sobre la 
charca que han agitado algunos señores 
diputados, pero no es posible para mí 
entrar tranquilamente, serenamente, en el 
terreno de la discusión, sin antes deslin- 
dar los campos, sin antes poner las cosas 



en su verdadera situación, sin antes esta- 
blecer los verdaderos principios. Siento 
mucho que personas que me han llamado 
su amigo, se hayan dedicado a zaherirme, 
ya directa, ya indirectamente, de un 
modo más o menos vedado, pero siempre 
tratando de llevar adelante la pérfida, 
siempre tratando de llevar adelante la 
calumnia, porque hasta allí se ha llegado 
en mi contra. Me refiero a los señores 
diputados Luis M. Rojas, José N. Ma- 
rías e ingeniero Palavicini. Parece que 
estos tres señores han formado un trián- 
gulo rectángulo, en que hacen de catetos 
los señores Palavicini y Rojas y de hipo- 
tenusa el señor Macías, que quieren en 
esta asamblea de hombres libres que 
no se haga más que su soberana volun- 
tad. Quieren privarnos del derecho de 
discutir, quieren gobernarnos, quieren 
más todavía: aterrarnos. 

Aquí, delante del C. Primer Jefe, el señor 
licenciado Rojas ha dicho: "Todos estos 
señores que se sientan del lado de la 
izquierda nos atacan, están en nuestra 
contra porque nos creen incondicionales 
de usted, porque somos sus amigos." 
No, señor licenciado Rojas, yo soy muy 
amigo del C. Primer Jefe, le he dado 
pruebas de ello, no a la hora del festín, 
no cuando la augusta madre tesorería abre 
los brazos dulcemente, sino en momento 
de prueba, cuando vacilante la barquilla del 



Artículo 7 537 



gobierno, cuando pareciendo que el mar 
proceloso de la intriga iba a tragarla 
haciéndola desaparecer entre sus ondas; 
entonces yo fui uno de los que valien- 
temente se opusieron a la llamada 
convención. Desde México, yo fui también 
uno de los que se enfrentaron con altos 
personajes políticos y de los que como 
humilde soldado me puse al lado del jefe 
a defender la legalidad. (Aplausos.) 
"Calumnia, que algo queda." Es la divisa 
que parece han adoptado y aun allá en 
las altas esferas, allá en los corrillos de la 
Primera Jefatura también se dijo: el gene- 
ral Jara se nos ha volteado. ¿No sabe 
algo de eso el señor diputado Ugarte? 
¿No está ahí? 

- El C. Ugarte: Estoy aquí, señor. No sé 
nada de eso, señor Jara. 

- El C. Jara: Pues preguntadlo a ese joven 
sencillo, honrado y bueno que se llama 
Juan Barragán y el lo dirá. (Aplausos.) 

De manera que yo por el hecho de haber 
ido a sentarme allí como pude haberme 
sentado aquí, porque aquí tengo amigos, 
porque en toda esta Cámara yo no veo 
partidos, yo no veo hombres que traten 
de aniquilar al Primer Jefe, yo no veo 
hombres que traten de echar abajo su 
poder, yo no veo hombres que vengan a 
este sagrado recinto con el deliberado 



propósito de echar abajo sus iniciativas 
tan sólo porque parten de él; yo veo senci- 
llamente en esta Cámara hombres honra- 
dos, hombres patriotas y hombres, sobre 
todo, libres, que están dispuestos a cum- 
plir con su deber. (Aplausos.) 

Ciertos diputados están queriendo formar 
esos enemigos, los están queriendo for- 
mar a fuerza y están lanzando sobre 
ellos esos dardos punzantes y envenena- 
dos; esa es la causa de que se formen 
partidos, esa es la manera de formar ene- 
migos del Primer Jefe. ¿Me volteé, repito, 
señores, por el hecho de haberme sentado 
allí? De manera que la butaca tiene 
mucha influencia en el voto, como si la 
influencia para nuestro criterio la recibié- 
ramos por las asentaderas. Es peregrina 
la ocurrencia. Ya repito, mi voto fue dado 
allí, como si lo hubiera dado aquí, como 
podía haber votado en contra o en favor 
del dictamen según mi criterio, porque 
nada influye en mí. Cuando bajé, después 
de que entregamos la mesa a la nueva 
electa por vuestra soberanía, me encon- 
tré con un viejo amigo, el señor Rafael 
Vega Sánchez, y me dijo: venga usted a 
sentarse aquí. Así se explica mi presen- 
cia. Ya veis, pues, señores diputados, 
cuan equivocados estáis en lo de la 
volteada. Yo creo que ningún beneficio 
haríamos al C. Primer Jefe votando 
incondicionalmente su proyecto, ¿qué 



538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



opinión se formarían en el exterior? 
Dirían: o hay allí un Congreso de consigna 
o hay 188 imbéciles que no saben discurrir. 

Yo reprobaría con toda energía que se 
tomase como pretexto cualquier artículo 
de la Constitución, que esté puesto a 
discusión, cualquier capítulo de ella, para 
hacer labor obstruccionista en contra del 
Primer Jefe y no tendría empacho en 
señalar a quien tal hiciese; pero como 
hasta ahora no he advertido ese propó- 
sito, es por eso por lo que no me explico 
por qué los que van contra esos señores 
van en contra del C. Primer Jefe. Tal 
parece que con ese procedimiento se 
proponen señalarlo como a un tirano, 
como a un hombre susceptible de irritarse 
contra el primero que se oponga a sus 
ideas; tal parece que quieren presentár- 
noslo como a un Porfirio Díaz; no, 
señores, el C. Primer Jefe es muy noble y 
muy grande para sentir rencor contra alguno 
que impugne cualquiera de los artículos 
de su proyecto. Si fuésemos a adoptar ese 
orden de ideas, vendríamos a la conclu- 
sión de que también estamos haciendo 
perfectamente mal con discutir ese pro- 
yecto por que es una falta de respeto según 
el licenciado don Luis Manuel Rojas, 
emitir cualquier concepto en contra. 

- El C. Rojas: No es exacto, señor general. 
Está usted en una equivocación. 



- El C. Jara: Ya le llegará a usted su 
tiempo. No, no es verdad, se ha traído 
aquí para su discusión al proyecto de 
referencia con objeto de que cada uno 
de nosotros dentro de nuestras facul- 
tades, dentro de nuestros conocimien- 
tos, dentro de lo poco o mucho que 
podamos poner, emitamos nuestra opi- 
nión sincera, sana, para ver si es posible 
perfeccionar esa obra; si no lo hacemos 
será por falta de conocimientos, por falta 
de aptitudes, pero no por falta de volun- 
tad. Yo quizá prefiera que aparezcamos 
en esas caricaturas de que hablaba el 
diputado Macías, como apaches con 
plumas y no que fuésemos a aparecer 
como una manada de humildes corderos 
guiados por los tres pastores. (Risas y 
aplausos.) Ahora vamos al artículo a dis- 
cusión. He pedido la palabra para hablar 
en contra del dictamen presentado por la 
comisión porque estimo que todavía hay 
que hacerle una adición. 

Estimo que quedaría más completo si 
nosotros adicionásemos ahí que además 
de no permitirse el secuestro de la 
imprenta como cuerpo del delito, no se 
procediese contra los empleados, contra 
los cajistas o linotipistas, ni contra los 
papeleros. Nosotros sabemos, por dolo- 
rosa experiencia, qué amargos son esos 
procedimientos, qué crueles y qué 
inhumanos. Publicábamos "El Voto" en 



Artículo 7 539 



la ciudad de México, y como aquella 
hoja contenía artículos que eran verda- 
deramente cáusticos para el contubernio 
Huerta y Díaz, fue perseguida nuestra 
hoja con encarnizamiento y hubo día en 
que ciento trece pequeñuelos, ciento trece 
niños, de los que se van a ganar el pan 
corriendo por las calles, voceando la 
hoja, fueron encarcelados por vender 
"El Voto." 

Excuso decir a ustedes que cuando se 
procedió de esa manera ya no aparecía 
nada de la imprenta; hasta las enfaj illa- 
doras fueron a dar a la prisión. Por lo 
demás, el jurado no es un ideal para mí, 
más si se tiene en cuenta lo susceptible 
que somos de ser influenciados. Un buen 
orador es capaz de conmover a los jura- 
dos y sacar absuelto al más culpable, 
siendo su defensor; y, viceversa, un buen 
agente del ministerio público es capaz de 
hacer recaer una larga condena sobre 
un inocente, pero de los males el menos 
y ya que en el artículo 7 o se establece que 
los periodistas sean juzgados, en el 
proyecto a que me refiero, ya que en él se 
hace mención de que los periodistas sean 
juzgados por tribunales del orden común 
o por jueces del orden común, no encuen- 
tro motivo para que lo que propone la 
comisión y lo que está en la conciencia 
de la mayoría de esta Cámara, se colo- 
que en el artículo 20 que habla algo del 



jurado popular. Si en el artículo 7 o nos 
referimos a los periodistas y después 
de referirnos a ellos se trata de la forma en 
que deben juzgarlos, ¿por qué no se 
pone allí que sea un jurado popular y 
no un juez del orden común? Porque 
eso de poner una cosa y luego irla a 
completar más lejos, se me figura como 
la carta del personaje de la zarzuela 
aquella que muchos de ustedes conoce- 
rán que después de haber terminado la 
carta le preguntaban por la firma y el que 
la llevaba se buscó en la bolsa hasta 
que sacó un papelito y dijo: "aquí está la 
firma. " 

Es decir, que si hay manera de que el 
artículo salga completo en el mismo 7 o , 
¿por qué vamos a colocar en el 2 o lo 
que puede caber en él? Es indudable y 
ya lo han dicho algunos oradores que me 
han precedido en el uso de la palabra, 
que no hay protección para el perio- 
dista, el periodista ha estado abandonado 
a la suerte, a los jueces más o menos 
malos, porque, por excepción, han salido 
buenos algunos, y como bien decía el 
señor Manjarrez, que no podría un juez 
juzgar con toda imparcialidad, con toda 
serenidad, a un periodista que hubiera 
escrito un artículo basándose en el 
tema de que todos los jueces eran unos 
bandidos. Como el juez que le tocase 
conocer del asunto de aquel periodista 



540 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



estaba comprendido en la designación, 
seguramente que no iría muy bien preve- 
nido a juzgar a quien se hubiese producido 
en esa forma de él. Por consiguiente el 
jurado popular es, a mi parecer, lo más 
adecuado para conocer de los delitos de 
imprenta. Como yo soy partidario de que 
haya tribunales especiales, como por 
ejemplo para conocer de los asuntos de 
trabajo, es por eso porque no encuentro 
nada extraño y sí muy conveniente, que 
el jurado popular sea quien conozca de 
los delitos de la prensa. Así pues, señores 
diputados, con la adición que he indi- 
cado desearía que votásemos por el dicta- 
men que ha propuesto la comisión. Si he 
pedido la palabra en contra ha sido preci- 
samente por eso, porque trato que se le 
haga tal adición a ese dictamen y no esta- 
ría en lo justo pidiendo la palabra en pro, 
siendo que no acepto el dictamen en la 
forma en que está propuesto. (Aplausos.) 

- El C. Rojas: Pido la palabra, para recti- 
ficar un hecho. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra para la 
rectificación de un hecho. 

- El C. Von Versen: Pido que me informe 
el señor secretario si también el señor 
general Jara dijo que tenía una pequeñí- 
sima diferencia en lo relativo al dictamen, 



porque ya van dos señores diputados que 
hablan en favor del dictamen habiéndose 
inscrito en contra. 

- El C. prosecretario Castaños: El señor 
Jara nada más me dijo que lo inscribiera 
en contra. 

- El C. Rojas: Pido la palabra para rectifi- 
car un hecho muy breve. (Voces: ¡No, no!) 

- El C. Rojas: Tengo derecho. (Voces: 
¡no, no!) 

- El C. Ugarte: Pido la palabra para recti- 
ficar hechos. 

- El C. prosecretario Castaños: El artículo 
13° de las reformas del reglamento inte- 
rior dice: 

"Art. 13°. - Los individuos del Congreso, 
aun cuando no estén inscritos en la lista 
de oradores, podrán pedir la palabra para 
rectificar hechos. Queda prohibido hacer 
y contestar alusiones personales mien- 
tras no se haya terminado el debate de 
los asuntos de las alusiones personales, 
sino para rectificar un orden del día o de 
los que el Congreso o el presidente esti- 
men de interés general. El presidente, 
en caso de desobediencia, llamará al 
orden al infractor y aun podrá suspen- 
derle el uso de la palabra." 



Artículo 7 541 



- El C. Ugarte: Yo no pido la palabra 
para hecho. 

- El C. Palavicini: Suplico a su señoría 
me inscriba al final para contestar 
alusiones personales. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Ugarte. 

- El C. Ugarte: Vengo a rectificar un 
hecho o ratificarlo. 

En este sistema de interrogar a los ciuda- 
danos diputados sobre algún hecho casi 
siempre queda en pie alguna duda, 
respecto a la rectificación si ésta no es 
hecha perfectamente clara. 

Vengo aquí a hacer una vez más mani- 
festación del afecto que siento por el 
señor general Jara. Es un luchador con 
el que más de una ocasión he tenido el 
gusto de ir lado a lado con él y ahora 
como antes, lo cuento entre los elemen- 
tos más valiosos por sus cualidades, por 
su valor personal, por sus antecedentes y 
por la rectitud de sus principios. Y cumplo 
al decir esto, no sólo con un deber de 
amistad, sino como un acto de justicia, 
porque en este arranque que ha tenido 
valiente, con ese gesto de patriota, con- 
firmo una vez más al amigo a quien 
diariamente estrecho la mano con todo 



cariño. Al interrogarme el señor Jara 
acerca de si en las antesalas de la Pri- 
mera Jefatura habría algo de calumnia 
que lo señalara como a alguno de los que 
se habían volteado, le he dicho que yo no 
había escuchado ese rumor. Quiero hacer 
justicia a esa rectitud que él mismo nos 
ha venido aquí a demostrar, porque cuanto 
siente está dispuesto a rubricarlo, como en 
épocas difíciles para el país se mostró 
ser de los hombres de una pieza, de los 
revolucionarios sinceros y de los que no 
han puesto jamás en duda la rectitud 
de sus principios. 

Esta es la rectificación que he querido 
hacer para mi amigo el señor Jara y no 
crea que no merece nuestra confianza por 
este incidente, el amigo a quien estima- 
mos y en quien vemos al luchador de 
principios, al hombre que aspira por 
ideales altos en la justa reivindicadora 
de esta revolución, que tengamos ni la 
más ligera desconfianza de su actitud; 
al contrario, señor general Jara, desde el 
momento en que usted con una firmeza 
que le honra, con una alteza de miras que 
le reconocemos está en su puesto, poco 
nos interesa la colocación de su curul. 
Sabemos siempre que cumplirá con su 
deber. Me complazco en reconocer y 
en rectificar no sólo el hecho de usted, 
sino el de una voz que dijo que yo podría 
olvidar acaso lo que sabía. No, señores, 



542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



yo también tengo la honradez de mis 
convicciones y la firmeza de sostener- 
los. Si no estimara al general Jara vendría 
a combatirlo y vengo sencillamente a 
rendir un tributo a su honradez acriso- 
lada y a su firmeza de revolucionario. 

En cuanto a la apreciación que tengo de 
su criterio político en las actuales circuns- 
tancias, no me toca a mí analizarlo; los 
hechos nos darán la razón a cada uno; 
yo me complazco en seguir estimándolo 
como un amigo, como un verdadero revo- 
lucionario y como a un hombre a quien 
la calumnia no manchará. Puede, pues, 
estar tranquilo el señor general Jara, y 
por mi parte no necesito hacer la pre- 
gunta que me dijo a mi estimado amigo, 
el joven honrado y recto, señor coronel 
Barragán, por la interpelación que hizo 
y que contesto para que usted deseche 
todo prejuicio y toda idea que tenga 
respecto a los ataques solapados de los 
que de todos modos se considerarán satis- 
fechos con seguirse llamando sus amigos. 

- El C. Bojórquez: Quiero hacerle una 
interpelación al señor Ugarte; es muy 
oportuno, y es justa. De las palabras de 
él se deduce que hay elementos sospe- 
chosos; yo quisiera que me dijera si 
realmente en esta Cámara hay elemen- 
tos sospechosos puesto que nos ha venido 



a decir que en esta Cámara... (Voces: 
¡no, no, no! Risas.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Rojas. 

- El C. Rojas: Voy a ocupar la atención 
de ustedes para hacer una ligera rectifi- 
cación. Soy de los que acaban de aplaudir 
entusiastamente el discurso del general 
Jara por la expresión de sus sentimientos 
verdaderos y patrióticos; pero incurre 
en una equivocación que yo quisiera 
que aclarara en este momento. Jamás le 
he hecho yo un ataque ni en lo particu- 
lar ni ante esta asamblea. La última vez 
que yo tomé la palabra hice un elogio de 
los señores generales Aguilar y Jara, del 
señor Martínez y del señor Madrazo y de 
todas las personas que yo juzgo del grupo 
independiente, por su actitud en el debate 
del artículo 3 o , como consta en las notas 
taquigráficas y estimo que el hecho de 
que se haya sentado de un lado o de otro 
no significa nada puesto que los señores 
diputados pueden estar sentados donde 
gusten; de manera que hago esta aclara- 
ción al señor Jara. 

Yo al señor Jara siempre le he manifes- 
tado mi simpatía personal y esto bien lo 
sabe y sentiría en el alma que él tuviera 
un prejuicio en contra mía. Soy enemigo 



Artículo 7 543 



de chismes y cuando tengo algo que decir, 
vengo a decirlo a esta tribuna. En cuanto 
a la independencia de este Congreso, yo 
he sido uno de sus principales componen- 
tes; yo dije que sería indecoroso para la 
Cámara que no hubiera aquí grupos para 
discutir el proyecto del C. Primer Jefe; 
que hubiera discusión y grupos para que 
tuviera prestigio el Congreso y esto, 
señores diputados, lo dije delante del 
C. Primer Jefe y solamente hice hincapié 
en que parecía que era inconveniente el 
primer dictamen de la comisión en la forma 
un poco exagerada que tenía. En eso 
estriba el mérito del voto del señor gene- 
ral Aguilar, del señor general Jara y del 
señor Martínez, porque están perfec- 
tamente identificados ante la opinión 
pública como amigos leales del señor 
Carranza. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el C. Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Señores 
constituyentes: no obstante la evangélica 
voz de monseñor, que ahí se ostenta, que 
ahí destaca su esbelta pero vaticana figura, 
aun podemos los jacobinos fulminantes 
-que diría nuestro exquisito presidente, el 
clásico profano liberal de habla inglesa-, 
aun podemos, decía yo, los liberales radi- 
cales venir a lo alto de este sitial, como 
siempre, con la pupila puesta en la 



contemplación de un ideal; el ideal 
revolucionario. Y digo estas expresiones 
señores diputados, porque aun no estalla 
la nube tenante de la intervención que 
nos pintara el cura párroco de la iglesia 
de San José de Navidad, a no ser en las 
imaginaciones enfermizas, en las imagi- 
naciones fantásticas y científicas de los 
que sólo saben aquí en esta asamblea que- 
mar incienso en el altar de los dioses, y 
que no hay duda que muy en breve esos 
dioses tendrán que repudiarlos. ¿Por qué? 
Porque ya es mucho el exceso de impudi- 
cia, porque ya son muchos los excesos y 
devaneos amorosos. Señores diputados: 
ya podemos los jacobinos fulminantes, ya 
podemos los liberales radicales venir aquí 
a seguir luchando porque las reformas 
sociales y políticas que entraña la revo- 
lución sigan su curso; ya podemos 
venir absolutamente tranquilos, porque 
no es verdad que hoy en Estados Uni- 
dos se nos tenga como apaches y como 
incivilizados. 

Ayer casualmente vino a mis manos un 
periódico de la joven civilización de 
Norteamérica y en ese periódico debo 
deciros que aquella caricatura que nos 
pintara monseñor ya está adicionada, 
os la voy a pintar. Viene fotografiado, 
señores diputados, aquel apache de que 
nos hablaba con una corona de selváticas 
plumas en la cabeza y plumas también 



544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



en cierta parte del cuerpo y con una 
macana amenazante en la ruda mano; 
pero ahora hay algo más, porque enfrente 
a ese apache viene un sol pintado, cuyos 
esplendentes rayos bañan tan inmensa y 
saludablemente a aquel apache, que se 
queman las plumas salvajes, se carbo- 
niza la macana y se transforma como por 
encanto mágico en un apuesto y gallardo 
civilizado, y así ya gallardo y civili- 
zado, sube a la cumbre de esta tribuna y 
toma el vaso que ahí existe, es este vaso 
de agua, y baña con el clarísimo líquido 
que contiene el rostro de ese sol, y admí- 
rense ustedes, aquel sol se extingue, se 
apaga, porque no era luz propia, sino luz 
de fuego fatuo; y hay más: aquel apache 
que ya se ha transformado en hombre 
cultural, levanta la bandera revoluciona- 
ria y en ella lleva escrito el artículo 3 o y 
desciende entre las aclamaciones, entre 
las ruidosas palmadas y los laureles del 
pueblo de la revolución, entre tanto 
aquel sol extinto se transforma también 
en un hombre de faldas negras, en un ser 
completamente asexual, monstruosa- 
mente ataviado con prendas sagradas, 
derrochando escapularios, rosarios y 
biblias y entonces ¿qué creéis que entona? 
entona su negro canto de cisne negro en 
loor a los cuatro evangelistas San Mateo, 
San Marcos, San Lucas y San Juan y 
desciende después entre las aclamacio- 
nes, entre los laureles y entre las palmas 



y los clarines de los reaccionarios y los 
científicos y entre la burla y los sarcas- 
mos y el desprecio de la revolución, 
del pueblo, de la patria de Hidalgo, de 
Madero, de Juárez y de ese hombre idea, 
de ese hombre patria, de ese hombre 
civilización que se llama Venustiano 
Carranza. (Aplausos.) 

Vamos ahora, pues, tranquilos, a ocupar- 
nos sin pusilanimidad y sin miedo del 
artículo a discusión. Bien dijo un exqui- 
sito y delicado poeta a la par que soberbio 
dominador de la tribuna, "que si había 
sido bello y necesario, que si había sido 
saludable el descubrimiento del teles- 
copio que escudriña con sus ojos inmen- 
sos las infinitas profundidades del ciclo 
y era bello el descubrimiento de la 
máquina con que sojuzga la tempestad 
de la pólvora, sustancia explosiva, trueno, 
rayo y relámpago que pone en las manos 
del esclavo el arma para poder cuartear 
el edificio, para poder cuartear las pare- 
des de los castillos feudales; que si es 
bello el descubrimiento de la brújula que 
permite la navegación abriendo amplios 
horizontes al comercio; que si era bella 
la reforma religiosa, que si era bello el 
hilo telegráfico y telefónico, era induda- 
blemente más bella y necesaria la con- 
quista científica, la conquista portentosa 
y sublime de Gutemberg: la imprenta. 



Artículo 7 545 



Señores diputados; acabamos de oír hace 
un momento leer algo del libro en donde 
están las crónicas del Constituyente del 
57. Alguien dijo: "arrancadme todas las 
libertades, arrancadme todos los dere- 
chos, pero dejadme la libertad de emitir 
mis ideas; dejadme la libertad de emi- 
tir mis pensamientos; dejadme la libertad 
de la imprenta, la libertad de la prensa, 
porque ella transforma el pensamiento en 
un águila potente que no sólo vuela hacia 
las cimas de las montañas, sino a la cima 
de todo el mundo, de todos los océanos, 
a todas partes," porque si la palabra, 
señores diputados es la expresión de la 
idea, indudablemente que el medio de 
publicidad de esa palabra, más fácil, más 
indispensable y que produce efectos salu- 
dables más rápidos, es la imprenta; la 
imprenta, señores diputados, que tiene 
dos objetos principalísimos, difundir, 
propagar la civilización. Todas las con- 
quistas de la ciencia, todas las conquistas 
de la literatura, todas las conquistas del 
arte, todas las conquistas de la filosofía 
irlas divulgando, irlas llevando como 
luz a todos los cerebros obscuros, ir 
difundiendo, como diría el señor Cravioto, 
el germen de oro de la ciencia y la simiente 
de luz de la verdad. Pero vamos a ocupar- 
nos de la prensa como instrumento de 
publicidad política y social y entremos, 
señores diputados en materia. 



La prensa debe ser el órgano de la opinión 
pública. Por eso es que entre nosotros 
propiamente dicho no hemos tenido 
verdaderamente prensa. La prensa real- 
mente como órgano de la opinión pública, 
existe en países en donde ya hay una 
corriente de ideas perfectamente defi- 
nidas, en donde no hay ideas políticas 
abiertamente contradictorias y en donde 
puede ese órgano hacer efectivo ese 
orden de ideas y ese encarnizamiento 
de doctrinas y así vemos la libertad de la 
prensa alada y fuerte en aquellos países 
en los que domina la opinión pública, 
si se me permite la frase. Así vemos en 
Inglaterra, así vemos en esa monarquía 
parlamentaria en donde la opinión 
pública es la que gobierna porque vemos 
que el verdadero gobierno existe ahí en 
la Cámara de los Comunes; así vemos 
también que en los Estados Unidos la 
libertad de la prensa es una realidad y 
en donde ésta es verdaderamente un 
órgano de la opinión pública y así la 
vemos también en Francia, en donde 
también hay una opinión pública per- 
fectamente definida. Esta opinión pública 
decrece, por ejemplo, en Alemania, en 
donde existe una monarquía hereditaria 
y la vemos, no con tanta intensidad, en 
la misma España. Pues bien, entre noso- 
tros, ¿Cuál es la libertad de la prensa? 



546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Seamos honrados, señores diputados, sea- 
mos sinceros, señores diputados: digamos 
la verdad. La prensa entre nosotros ha 
venido siendo un potentísimo instrumento 
de las dictaduras para corromper los pue- 
blos, para destruir el alma popular, para 
destruir las libertades: y ha venido siendo 
un instrumento potentísimo para favo- 
recer la demagogia y destruir los gobier- 
nos liberales. Ejemplos de lo primero, 
la prensa durante la época de Santa 
Anna, durante la dictadura de Porfirio 
Díaz, durante la dictadura de Victoriano 
Huerta. Ejemplos de lo segundo, señores 
diputados, tenemos la época de don 
Vicente Guerrero, tenemos la época de 
Francisco I. Madero, tenemos la época 
de Arista. ¿Cuál fue la labor de la prensa 
durante la época de don Vicente Guerrero? 
Aquél, señores clásicos liberales de habla 
inglesa que también se le llamó jacobino. 
Jacobino llamaron todos los hombres, que 
no llevaban ideas liberales radicales, a 
don Vicente Guerrero. Ya veis, pues, que 
no tenemos por qué abochornarnos sino 
vanagloriarnos de que también se nos 
titule "jacobinos." Durante la época de 
don Vicente Guerrero ¿qué sucedió y qué 
pasó? 

Recordamos a periodistas como Carlos 
María Bustamante, recordamos a Ibarra, 
recordamos en ese año de 1829, no 
quisiera estarme refiriendo a ellos porque 



me puede pasar lo que a un señor dipu- 
tado en esta tribuna, a monseñor, diputado 
que nos hizo vivir aquí ciento sesenta 
años a un hombre, pues nos habló del 
Rey Sol, de Luis XIV quemando las 
biblias de Voltaire y de los enciclope- 
distas, cuando aquél vivió en la primera 
mitad del siglo XVII y éstos en la segunda 
del siglo XVIII; hizo algo más el señor 
Macías, que el parlamento inglés, que 
dicen que el parlamento inglés todo lo 
puede, menos cambiar de sexo, hacer de 
una mujer un hombre o un hombre de una 
mujer. (Risas.) Monseñor Macías nos 
hizo vivir ciento sesenta años al Rey Sol. 
Decía yo que en esa época ¿cuál había 
sido la labor de la prensa? Indudable- 
mente que no fue una labor buena, indu- 
dablemente que fue mala. 

Era de fama pública que Barradas estaba 
en Tampico pero la prensa trataba de 
ocultar este hecho y aseguraba que Barra- 
das no estaba en Tampico. Después se 
decía: "el gobierno de Guerrero es malo, 
el gobierno de Guerrero es pésimo. Com- 
batamos primero a nuestro gobierno 
nacional y combatamos después al ene- 
migo." Señores, no se usaba de la censura 
racional, de la crítica natural, no del 
pensamiento sarcástico, no de la amarga 
ironía, no se trataba de hacer ver los 
errores para rectificar éstos, sino que 
existía la más asquerosa calumnia y la 



Artículo 7 547 



prensa no era otra cosa que un chorro de 
difamación y de injurias al gobierno 
mexicano. ¿Qué pasó en esa época? Que 
la prensa no tuvo, pues, otro objetivo 
que destruir el gobierno que era absoluta- 
mente liberal y que llamaron jacobino 
por su radicalismo sensato. 

Vemos, pues, cómo en épocas de gober- 
nantes liberales, y no me refiero a la 
época de la prensa del señor Madero, 
porque aquella prensa sólo fue un 
chorro de putrefacción, vemos, pues, 
cómo la prensa ha sido un instrumento 
para destruir gobiernos fuertes, gobier- 
nos liberales y gobiernos demócratas. 

Durante la época de Porfirio Díaz y duran- 
te la época de Huerta y de todos los 
tiranos que hemos tenido, ya hemos visto 
cuál ha sido la labor de la prensa, adular al 
gobernante, quemar incienso y desorien- 
tar al pueblo; pero yo pregunto ahora: 
¿esto quiere decir que no haya habido 
periodistas honrados? Sí los ha habido ahí 
está el señor Martínez. Sí ha habido 
periodistas fuertes y vigorosos y ya 
también el señor Manjarrez nos ha dicho 
que después de la Reforma hubo grandes 
periodistas que sucumbieron en la 
época de la "Ley del pan y palo"; ¿pero 
quiere decir esto que si los jurados hubie- 
ran existido en la época de Guerrero para 
los delitos de imprenta, habrían produ- 



cido sus efectos saludables y habrían pro- 
ducido sus beneficios? Tengo entendido 
que no, señores diputados. Al contrario, 
yo creo que si en esa época hubiese exis- 
tido el jurado popular para esa clase de 
delitos y al jurado popular se hubiese 
llevado a los delincuentes de esta natu- 
raleza, seguramente que nunca habría 
respondido de un acto delictuoso. Segura- 
mente que jamás se les habría impuesto 
una pena, ¿por qué? porque ya hemos 
visto todo lo que ha sucedido con nues- 
tros poquísimos gobernantes demócra- 
tas. Esa prensa perversa, pérfida y mala 
de los reaccionarios, en la época de un 
gobierno eminentemente liberal, va cam- 
biando en cierta forma el sentir nacional, 
aunque sea rápidamente, aunque tenga la 
vida efímera de un relámpago, aquel 
sentimiento popular en pro de aquellos 
que sintetizan la reacción, en pro de aque- 
llos que son oposicionistas sistemáticos; 
así sucedió en la época de Madero y así 
ha sucedido en las épocas de todos los 
gobiernos liberales. 

Seguramente que llevados al jurado 
popular jamás habrían soportado sobre 
sí la pena en que hubiesen incurrido, en 
tanto que si ese gobierno popular y liberal 
hubiese procurado no ser tan absoluta- 
mente débil y consecuente y permitir 
hasta el libertinaje, indudablemente 
que por medio de un juez se podría 



548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



haber encadenado en cierta forma a aque- 
llos delincuentes que hubiesen difa- 
mado, calumniado, o que hubiesen 
cometido alguno de los delitos relativos 
a la prensa. Y yo pregunto ahora, vea- 
mos el caso contrario que en la época de 
Porfirio Díaz, Victoriano Huerta, Santa 
Anna, hubiere existido el jurado popular. 
Y bien, existe ese jurado popular; existen 
esa institución democrática. Está allí el 
pueblo que legisla a la par que aplica 
la ley y que asimismo designa la pena, es 
decir, primero por medio de sus represen- 
tantes está legislando; después está apli- 
cando la ley e imponiendo la pena. Muy 
bien: ¿creen ustedes acaso que en la 
época de un Porfirio Díaz o de un Victo- 
riano Huerta, el jurado podría realmente 
juzgar, el jurado podría cumplir su 
misión? ¿Será esto cierto? 

No, señores diputados. En la época de 
Huerta o de Porfirio Díaz, en la época 
de cualquier tirano de estos, que vengan 
surgiendo en la República Mexicana, lo 
mismo será un juez que venga a calificar 
los delitos de imprenta, que un jurado 
popular, porque o el jurado popular 
tiene que admitir la consigna que le 
dé el tirano, o realmente no podrá sub- 
sistir el mencionado jurado popular; 
efectivamente, aplicando la ley, eso es 
indudable, eso nadie, absolutamente 
nadie puede negarlo. De manera que si 



durante la época de los gobiernos libe- 
rales como los de Guerrero y Madero 
existen los jurados populares, y esto lo 
afirmo porque así lo creo y porque así 
lo siento, por lo que he leído, más que 
por observación y por experiencia, así 
he llegado a tener este convencimiento 
íntimo: este jurado popular ha sido sin 
duda en perjuicios de las mismas tenden- 
cias de los gobiernos liberales y que si el 
jurado existe en épocas de gobiernos 
despóticos y tiránicos, no tiene absoluta- 
mente ningún efecto benéfico ni salu- 
dable porque se hace lo que quiere el 
tirano, lo que quiere el déspota, la con- 
signa; esto, señores diputados, aparte de 
las razones jurídicas de peso que nos 
pusiera de manifiesto el señor licenciado 
Truchuelo, hablándonos de los privi- 
legios y fueros que entraña el jurado y 
exponiéndonos ese conjunto de ideas 
perfectamente observadas que nos viene 
a demostrar que no debe ser un jurado 
popular el que conozca de los delitos de 
imprenta, porque si son un delito la 
calumnia y la difamación, debe ser aquel 
individuo juzgado y sentenciado como 
todo delincuente por los jueces del orden 
común. Está es absolutamente la verdad, 
y nada más que la verdad. 

Yo no vengo a hablar en contra del 
jurado en general, que conceptúo una 
institución democrática necesaria y 



Artículo 7 549 



tampoco estoy de acuerdo en que sólo por 
el hecho de que el ministerio público 
hable bien, e incline a los jurados para 
que castiguen injustamente al procesado, 
o porque el defensor goce de una palabra 
brillante, un Urueta, por ejemplo, haga 
que no se condene a un culpable, que tan 
sólo por esto deba reprobar el jurado. 
Estas mismas razones se pueden aplicar 
en contra de un juez. Viene un abogado 
como el señor Macías y el señor licen- 
ciado Macías hace el papel de licenciado 
Tarabilla, sostiene el pro y el contra según 
su conveniencia y como tiene conocimien- 
tos y maneja el sofisma, lleva el con- 
vencimiento al juez en determinado 
sentido y le hace ver la verdad jurídica, el 
concepto jurídico, afectando a su cere- 
bro conforme su opinión emitida, hacién- 
dole ver las cosas de distinto modo y 
cambiando el criterio judicial a su sabor, 
si el juez no es lo suficientemente jui- 
cioso y culto. Estas son las razones 
substanciosas que me inclinan a creer que 
en nuestro medio social y político no es 
necesario el jurado popular para conocer 
del delito de prensa. 

Sépanlo los periodistas de buena fe, señor 
Martínez; yo realmente comprendo cuál 
es vuestra noble labor, cuál es vuestra 
misión patriótica y siempre quisiera estar 
al lado de ustedes, y del lado de ustedes 



estoy, y si por un error, por falta de cono- 
cimientos he venido a hablar en contra 
del dictamen, no se vaya a creer que sea 
porque estoy en contra de los periodis- 
tas de honor, del lado de los que no hacen 
un instrumento de la prensa para que no 
se sepa la verdad de los hechos que 
acaecen como aquí en el seno del Con- 
greso Constituyente pues para aquellos 
que sólo hacen de la prensa ese instru- 
mento de bastardas y ruines ambiciones 
netamente personales, para ellos, mi 
profundo desprecio; para los otros, pues, 
mi hondo afecto y hasta mi admiración. 

Antes de terminar, como probablemente 
los elocuentes oradores parlamentarios 
van a venir a esta tribuna y van a lanzar 
una lluvia de denuestos sobre alguno de 
nosotros, yo, plagiando, voy a decir lo 
siguiente: que las injurias que aquí se me 
lancen no las guardo, las guarda el 
famoso orador Palavicini en las alforjas 
de su vestido, para tirarlas allá en el 
primer caño que encuentre, yo protesto, 
que todas las injurias y vituperios que se 
me lancen, los aparto de antemano con 
la punta del pie como esas inmundicias 
que se hallan al paso de la vía pública. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. presidente de la comisión. 



550 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Múgica: Señores diputados: aquí 
está otra vez la comisión. Cuando se 
inauguraron los debates de este Con- 
greso, la comisión sufrió los ataques 
maquiavélicos del señor diputado Rojas: 
cuando se puso al debate del artículo 
3 o , el suave cíngulo, el blanco cíngulo de 
monseñor Macías tuvo a bien. . . (aplausos) 
posarse suavemente sobre las espadas de 
la comisión. 

Se dirigieron palabras tenebrosas para pre- 
venir el espíritu de la asamblea contra un 
atentado tremendo, íbamos a producir 
revolución, íbamos a asustar al país, a 
hacer eso que hacen los curas cuando, 
delante de las hijas de María o delante de 
los seráficos hijos de San Luis, califican 
a los estudiantes preparatorianos, a los 
jóvenes liberales de las escuelas laicas, 
llamándolos "jacobinos." Nada de eso 
sucedió, señores, y esta tarde también le 
ha tocado a la comisión su parte. El amis- 
toso fuete del señor licenciado Truchuelo 
ha tenido a bien caer sobre la comisión 
llamándola ridicula y exagerada en su 
proyecto de reforma, diciendo que refor- 
ma nada más por reformar. Señores, la 
comisión, aunque ignorante, no reforma 
nada más por reformar: la comisión tiene 
cuidado de estudiar los dictámenes y 
aunque sin erudición de ninguna especie, 
los presenta llanamente a esta asamblea 
para que sean discutidos. 



Yo felicito al señor Truchuelo: porque 
mañana indudablemente le concederá 
"El Universal," la sabiduría suficiente en 
derecho que le negó cuando se trató del 
artículo 3 o ; y paso a concretar la defensa 
del dictamen, tomando en considera- 
ción las impugnaciones del C. diputado 
Truchuelo y las objeciones que le ha hecho 
el C. diputado Jara, así como las que últi- 
mamente expuso el señor Martínez de 
Escobar. El señor Truchuelo dice que el 
jurado sería un privilegio, porque se va 
a juzgar a un periodista en un tribunal 
especial. 

Yo pienso esto: los jóvenes están dividi- 
dos en juzgados menores y de letras. 
Cuando se juzga a un individuo por la 
naturaleza de su delito en un juzgado 
menor, ¿ese es un privilegio? y cuando el 
criminal, propiamente tal, comparece ante 
los juzgados de letras, para ser juzgado, 
¿disfruta de otro privilegio? no, señores, 
es propio, es natural que conforme sean 
los delitos sean los tribunales que los 
juzguen; los tribunales, en cierta esfera, 
están dentro de la jurisdicción de los juz- 
gados menores: hay hasta juzgados de 
paz. Los delitos de otro orden caen bajo 
la férula, bajo la acción de los juzgados 
de letras que tiene mayor esfera de 
acción; yo digo, los delitos de imprenta 
no son enteramente iguales que los deli- 
tos del orden común; el periodista que 



Artículo 7 551 



transforma la paz pública, el periodista 
que ataca la vida privada y la moral, no 
está en las mismas condiciones que está 
el que mata, el que roba, el que rapta y los 
jueces es indudable que tampoco estarán 
con el mismo espíritu jurídico para juzgar 
esta diversidad de delitos con una misma 
ley, y es por eso que la comisión ha tenido 
en cuenta el jurado popular. 

La comisión comprendió que los perio- 
distas lastiman esencialmente a la socie- 
dad; cuando atacan al gobierno no atacan 
simple y sencillamente la institución que 
se llama gobierno; no atacan solamente 
el personal del gobierno, atacan a la 
sociedad, porque la sociedad casi en 
todos los casos tiene en el gobierno una 
garantía: cuando el periodista infringe 
la moral, cuando ataca la vida privada de 
algún ciudadano que esté en el gobierno, 
entonces el periodista no comete un delito 
simple y sencillamente contra un indi- 
viduo, comete un delito contra una socie- 
dad; zahiere a esa sociedad, hace que 
desaparezca la tranquilidad de una 
sociedad llevándole cosas falsas a su 
conocimiento. Por eso la comisión cree 
que el tribunal más adecuado, que el 
tribunal más competente para juzgar los 
delitos de prensa, debe ser el jurado popu- 
lar. Por otra parte, señores, como dijo 
el diputado Truchuelo, no podría haber en 



una tiranía garantías de ninguna especie, 
lo que de antemano reconoce la comisión, 
pero juzgo yo que sería labor más difícil 
corromper a nueve o diez ciudadanos, 
que corromper a un ciudadano que se 
llamase juez. 

Es indudable, señores, que cuando el 
diputado Martínez compareció ante un 
juez de distrito y le preguntó: ¿Es usted 
el famoso Rip-Rip? Y él contestó: "Soy 
Rafael Martínez" y el juez le volvió a 
decir: "Usted es el famoso Rip-Rip, "agre- 
gando después que no se le parecía, es 
indudable, repito que un jurado, por 
más que hubiese estado ligado con la 
dictadura, no le habría contestado en 
masa: "No se le parece usted." Por otra 
parte, el señor diputado Truchuelo con- 
fiesa que existe ya el jurado para los 
delitos de prensa en el artículo 20. 
El señor presidente de este Congreso nos 
dijo que en el artículo 20. se habían 
suprimido algunas frases por equivo- 
cación o por una de tantas maniobras que 
hay en un escrito interesante y que por 
eso tal vez se omitió la parte relativa al 
jurado para los delitos de imprenta, que- 
dando única e indistintamente con los 
tribunales ordinarios para los delitos del 
orden común. ¿Quién tendrá razón? 
¿El señor Rojas que colaboró en el pro- 
yecto o el señor Truchuelo que en mi 



552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



concepto nada más tomó la afirmación y 
la trajo por los cabellos para atacar a la 
comisión? 

La comisión es incompetente, la comi- 
sión es falta de ilustración, es verdad; 
pero la comisión ha puesto en esta vez 
que le ha tocado un encargo tan difícil 
de cumplir, todos sus cincos sentidos. 
Hay momentos en que, después de creer 
que tiene bien fundada una idea, se desva- 
nece esa idea y la comisión queda absolu- 
tamente sin qué pensar, pero en esta 
ocasión la comisión no podía adivinar. 
En el artículo 20 no se dice de una 
manera contundente que el jurado popu- 
lar juzgará de los delitos de imprenta. 
Dice que pueden ser juzgados los delitos 
de imprenta cuando la pena no fuese 
mayor de un año, por los tribunales esta- 
blecidos o por el jurado popular; no 
afirma terminantemente que sean juz- 
gados por el jurado popular y por eso 
estimo la comisión, como dije en un prin- 
cipio, que debería ser el juzgado popular 
y no otro tribunal el que juzgara a los 
periodistas. 

Otra de las razones que tuvimos para pre- 
sentar esa enmienda al artículo a debate, 
fue que si es verdad que la revolución 
pensó establecer un tribunal de hombres 
honrados, un tribunal de justicia con 
todos sus atributos, con todas las condi- 



ciones necesarias para que haya allí 
hombres inmaculados, pensó la comisión 
que por lo pronto, para que empiecen a 
funcionar esos tribunales, tendrá que 
suceder lo que sucedió cuando la revolu- 
ción ya triunfante quiso establecer el 
régimen de justicia que por necesida- 
des de la lucha había suprimido. Tendrá, 
señores, que haber muchos jueces, que 
haber muchos hombres que la revolución 
no ha sido suficiente a moralizar, que la 
revolución no ha sido suficiente a trans- 
formar de un día para otro, de chicane- 
ros y bribones en hombres honrados y 
decentes. (Aplausos.) 

Vamos a tener, señores, y muy pronto 
tendremos, el convencimiento de ello: 
vamos a tener en nuestra justicia, en nues- 
tros altos tribunales, otra vez, casi casi, a 
los mismos abogados, porque la educa- 
ción, señores, no se borra con un solo 
deseo revolucionario, ni es capaz de 
borrarla de un solo cañonazo el ejército 
de la revolución. No, señores, la educa- 
ción es lenta, la educación se viene con- 
densando gradualmente y tienen que 
pasar algunos años para que tengamos 
magistrados rectos y probos, y mientras 
no los tengamos ¿vamos a entregar la 
libertad de imprenta, la más grande de las 
conquistas del siglo XIX, en manos de 
la venalidad y en manos de los intereses 
de los funcionarios públicos? (Aplausos.) 



Artículo 7 553 



Que la reacción levantará su cabeza, que 
la reacción fundará periódicos, que la 
reacción volverá otra vez a sus ataques 
inicuos y descarados que dieron al traste 
con un gobierno apostólico; no, señores, 
eso no es cierto, voy a explicar por qué. 

En la época que tenemos todavía a la vista 
detrás de nosotros, que tal parece que 
podemos volver nuestra mirada hacia 
atrás de nuestras personas y ver este 
momento histórico que aun no acaba de 
pasar, encontraremos la justificación de lo 
que digo, que es exacto y verdadero. 
Surgió prensa, prensa indigna, prensa 
infame en la época del señor Madero. 
Sí, señores, y ¿por qué era? ¿por la liber- 
tad del artículo 7 o ? ¿era porque este 
artículo no tenía cortapisas para esos 
impostores? ¿era porque el artículo no tenía 
absolutamente nada de vigor en su esen- 
cia misma para hacer callar a esa prensa 
infame y de engaño? No, señores, el mal 
estaba en el gobierno mismo: por eso la 
prensa pudo subsistir, porque la prensa de 
Olaguíbel, que dirigieran en aquella época 
grandes personajes de la dictadura porfi- 
riana, no representaba más que el interés 
de los individuos que estaban rodeando 
al señor Madero; y es preciso decirlo muy 
claro: el señor Madero consideró que 
no se podía prescindir de Limantour 
para el manejo de las finanzas y trajo a 



su más aprovechado discípulo, a Ernesto 
Madero. 

El señor Madero consideró que no se 
podía tener un hombre revolucionario, 
un hombre sencillo, en la cartera de 
gobernación, y puso allí al intrigante y 
ambicioso Flores Magón; el señor Madero 
creyó que no podían los individuos torpes 
y sencillos de la revolución cambiar notas 
diplomáticas, notas blancas a las canci- 
llerías extranjeras y trajo ahí a un foco 
de luz que se llamaba Manuel Calero. 
Consideró el señor Madero que los hijos 
del ejército libertador no podrían sostener 
un gobierno y dar garantías a la socie- 
dad ni hacer el desfile gracioso y simpá- 
tico de los figurines encorsetados del 
colegio militar y disolvió el ejército 
libertador. Ese es el secreto de todo. 
(¡Bravos, aplausos!) 

El señor Madero, señores, consideró 
desgraciadamente que el pueblo no podía 
hacer uso del sufragio efectivo y de la no 
reelección, y el señor Madero, sugestio- 
nado por los que lo rodeaban, que no 
atendían más que a sus intereses persona- 
les, cometió el fraude electoral, no sólo 
cuando se llevó a los padres conscriptos 
de la patria al Congreso constitucio- 
nal, sino también cuando trataron los 
estados, en su soberanía inviolable e 



554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



inviolada, de darse representantes a su 
gusto; y por eso, señores, subsistió esa 
prensa y por eso esa prensa encontraba 
eco y tronaba como rayo en todos los 
ámbitos de la república produciendo 
lenta, no lenta, violenta y seguramente 
el derrumbamiento del poder constitu- 
cional encarnado por primera vez en la 
historia mexicana en el hombre más, 
digno, en el hombre más amante de los 
ideales que esa Revolución de 1910 
engendrara. 

No está, pues, señores, el remedio para 
la prensa venal en la mordaza por medio 
de la amenaza en ir a parar a las manos de 
jueces venales; no, señores, está en los 
principios, en la honradez, en los proce- 
dimientos, en la ecuanimidad, en todo eso 
que debe construir la fuerza de un gobier- 
no, en la confianza que debe inspirar en 
todos sus gobernados, en la confianza 
que debe inspirar a los extranjeros, en la 
confianza que debe inspirar a todos los 
intereses, en la confianza que debe inspi- 
rar a los principios. Allí es donde reside 
la fuerza y que venga un "Mañana" a 
atacar a un gobierno que funcione bajo 
ese régimen, dentro de ese derrotero. ¿Qué 
haría "El Mañana?" "El Mañana" irá a 
lugares excusados a servir para oficios 
indignos, porque no tendrá cavidad en la 
mente de los hombres honrados, que 
optarán necesariamente por sostener y 



apoyar a un gobierno que basa su fuerza 
en la honradez, en la rectitud y en la soli- 
dez de sus principios. Esto es, señores, 
lo que la comisión tiene que decir en 
defensa del artículo 7 o constitucional, y 
quiero, señores, que mis palabras sean 
meditadas serenamente. 

Yo no tengo oposición sistemática para 
ninguna idea, absolutamente para ninguna 
de aquellas de la Cámara que tiendan 
a salvar la nacionalidad, que tiendan a 
consolidar los principios revolucionarios 
que aquí nos han traído. La comisión con 
todo gusto, con verdadero entusiasmo, 
aceptará aquellas mociones que vengan 
por el terreno honrado y decente de los 
parlamentarios revolucionarios, y de 
ninguna manera con las virulencias de los 
ataques que en los primeros días se diri- 
gieron a muchos miembros de esta 
asamblea desde lo alto de esta tribuna. 
No, señores, la comisión tiene sentimien- 
tos patrióticos, la comisión tiene ideas 
levantadas y quiere cumplir simple y sen- 
cillamente con su deber, para lo cual os 
exhorta, para lo cual os demanda ayuda 
y protección. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el C. Andrade. 

- El C. Andrade: comenzó la lectura de 
su discurso en pro del dictamen. 



Artículo 7 555 



- El C. Múgica: Hago la observación al 
señor presidente de que he visto que se 
están saliendo los señores diputados 
en masa, quizá lo hacen para descom- 
pletar el quorum. 

- El C. Palavicini: No, señores, lo hacen 
para no oír la lectura del discurso del 
señor. 

- El C. Andrade: Quiero exponer mis 
ideas a este respecto, porque tengo el 
derecho de defender a los periodistas de 
provincia. Creo justo que ya que se ha oído 
a los príncipes de la elocuencia, se nos 
oigan a los humildes hijos del pueblo, que 
estamos arrinconados por allá lejos. 
(Continuó la lectura de su discurso y 
después de terminarla agregó): dando 
nosotros este paso que nos propone la 
comisión en su dictamen, aseguramos 
el establecimiento de un gobierno demo- 
crático, porque los gobiernos democráti- 
cos siempre tienen como base la opinión 
pública; de lo contrario, siempre pasará 
lo de la época de Porfirio Díaz, en que los 
periódicos eran grandes propagandistas 
del error y engañaban a la opinión; no 
dirán la verdad al pueblo y de esa manera 
nosotros autorizamos al entronizamiento 
de los dictadores. En tal virtud, señores, 
es urgente que dictemos esa medida; ya la 
soñaron los constituyentes de 57 y noso- 
tros debemos convertirla en una hermosa 



realidad y que esa realidad, como una 
inmensa floración, la desplieguen en sus 
páginas gloriosas la Constitución de 19 17. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
presidencia se interroga a la asamblea 
si considera suficientemente discutido el 
punto. Las personas que estén por la afir- 
mativa sírvanse ponerse de pie. Se con- 
sidera suficientemente discutido. Se va 
a proceder a la votación nominal. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Espinosa. 

- El C. Espinosa: ¿Se toma o no en 
cuenta la proposición del diputado Jara? 
(Voces, ¡no, no!) 

- Un C. secretario: La presidencia con- 
testa al C. Espinosa que si el dictamen 
de la comisión es rechazado por la asam- 
blea, podrá la comisión tomar o no en 
cuenta la proposición del C. diputado 
Jara; pero si se aprueba el dictamen, de 
ninguna manera podrá ser tomado en con- 
sideración. (Voces: ¡a votar!) 

- El C. Múgica: Señores diputados: la 
comisión pide nada más cinco minutos 
para retirar el dictamen y volverlo a pre- 
sentar inmediatamente con las reformas 



556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que han sido propuestas. (Voces: ¡muy 
bien! aplausos.) 

- El C. secretario: Se consulta a la asam- 
blea si conceden a la comisión los cincos 
minutos que solicita. Las personas que 
estén por la afirmativa sírvanse poner de 
pie. Se conceden. 

- El C. Chapa: Pido la palabra para una 
moción de orden. 



quiera materia. Ninguna ley ni autoridad 
pueden establecer la previa censura, ni 
exigir fianza a los autores o impresores, 
ni coartar la libertad de imprenta, que no 
tiene más límite que el respeto a la vida 
privada, a la moral y a la paz pública. 
Todos los delitos que se cometan por 
medio de la imprenta serán juzgados por 
un jurado popular. En ningún caso podrá 
secuestrarse la imprenta como instru- 
mento del delito. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Chapa. 

- El C. Chapa: Yo no creo que se pueda 
reformar un dictamen sobre la rodilla; se 
trata de una cuestión de mucha impor- 
tancia, ¿por qué no darle a la comisión 
veinticuatro horas para que lo redacte 
correctamente? 



"Las leyes orgánicas dictarán las dispo- 
siciones necesarias para evitar que a 
pretexto de las denuncias de los delitos 
de prensa sean encarcelados los opera- 
rios, papeleros y demás empleados del 
establecimiento de donde haya salido 
el escrito denunciado, a menos que se 
demuestre previamente la responsabili- 
dad de aquellos." 



- El C. presidente: Se consultará a la 
asamblea y está será la que resuelva. 

Dictamen 20/12/16 



Debate 

Se consulta a la asamblea si se pone a 
discusión hoy mismo. (Voces: mañana.) 



- El C. secretario: La comisión ha refor- 
mado su dictamen dejando el artículo 7 o 
en este sentido: 



- El C. secretario: Las personas que estén 
de acuerdo en que se discuta hoy mismo 
se servirán ponerse en pie. 



"Art. T . - Es inviolable la libertad de 
escribir y publicar escritos sobre cual- 



- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Artículo 7 557 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Ugarte. 

- El C. Ugarte: La adición de que trata el 
dictamen de la comisión es la que nuestro 
estimado compañero el señor general Jara 
ha presentado, que conocemos ya, que 
extensamente se ha discutido el dicta- 
men, que no necesitamos un nuevo estu- 
dio para esa adición pequeña en favor de 
los papeleros, en favor de los enfaj illa- 
dores, en favor de los empleados de la 
imprenta que no deben ser de ningún modo 
responsables intelectuales de un delito de 
prensa. Así es que yo creo que es inútil 
perder veinticuatro horas; el debate está 
agotado, puede decirse, pues habrá un 
pequeño debate simplemente en si subsiste 
o no subsiste el jurado, que es el punto 
fundamental a discusión. (Voces: ¡está 
discutido!) 

- El C. Ugarte: Pido que se ponga a discu- 
sión porque es un nuevo dictamen. 

- El C. Secretario: por acuerdo de la presi- 
dencia se suplica a las personas que crean 
que debe discutirse hoy mismo, que se 
sirvan ponerse en pie. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Silva Herrera. 



- El C. Silva Herrera: La asamblea acordó 
que no se discutiera hoy mismo; ¿cómo 
se vuelve a poner a discusión? Ruego a 
su señoría que se sirva ordenar a la secre- 
taría que tome en cuenta la resolución de 
la asamblea; la asamblea resolvió que 
no se discuta. 

- El C. secretario: La secretaría informa 
a este respecto que si ha consultado 
nuevamente, es por acuerdo de la 
presidencia. 

- El C. presidente: es por la modificación 
que se ha hecho. 

- El C. secretario: Está ampliamente 
discutido el dictamen. Aquí se hace la 
objeción de que no se discutió si debe 
subsistir el jurado o tribunal y si está 
ampliamente discutido en ese sentido, la 
asamblea cuando fue consultado para que 
resolviera, por unanimidad demostró 
que estaba conforme con la discusión del 
dictamen; por lo tanto, la innovación en 
el artículo presentado se refiere única y 
exclusivamente a los operarios de las 
imprentas y creo yo que esto no significa 
o que no es motivo suficiente para una 
discusión; está en el ánimo de todos noso- 
tros que era de justicia amparar al obrero, 
que ha sido muchas veces vejado por 
autoridades despóticas: entiendo que esto 
no va a suscitar ninguna discusión y 
estando ampliamente discutido el dicta- 
men como se presentó primero, lo natural 
es que proceda a la votación. 



558 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Rojas: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Se va a consultar a la 
asamblea y después se le concederá a 
usted la palabra. 

- El C. secretario: Se consulta a la asam- 
blea si es de ponerse a votación el dicta- 
men. (Voces: ¡no, no!) Las personas que 
estén por la afirmativa sírvanse ponerse 
de pie. No hay mayoría. 

Se consulta si se pone a discusión el 
artículo. 



- El C. prosecretario Castaños: Me parece 
lógico que se vote inmediatamente. ¿Qué 
tiempo se puede perder? De otro modo 
se necesitaría de una nueva discusión. 

- El C. Machorro Narváez: Para hacer 
notar que la adición propuesta a la asam- 
blea, está mal redactada. De manera que 
no podemos votarlo en esa forma. 

- El C. presidente: alas 8.25 p.m.: Envista 
de la confusión habida, la presidencia 
dispone que se continúe la discusión en 
la sesión de mañana, a las tres y media 
de la tarde. Se levantó la sesión. 



- El C. Chapa: Pido la palabra para una 
moción de orden. Ya la asamblea deci- 
dió una vez que no debe discutirse; por 
tanto, no se puede poner a votación. 
Se preguntó si se discutía hoy mismo, esa 
fue la única pregunta. 

- El C. Von Versen: Yo creo que una vez 
que se presenta el dictamen, se presenta 
para el debate y debe discutirse desde 
luego. (Voces: ¡sí, sí!) Si la asamblea dijo 
que mañana se discuta, en buena hora que 
sea mañana; pero el debate se ha abierto. 
No parece lógico que se vaya a votar un 
dictamen que se acaba de presentar en este 
momento y que necesita, por lo menos, 
una pequeña discusión. 



19° Sesión Ordinaria 21/12/16 
Debate (continúa...) 

(Se leyó el dictamen del 20/12/16.) 

Los CC. diputados que deseen hacer uso 
de la palabra en pro o en contra, pueden 
pasar a inscribirse. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Ciudadanos diputados: 
No como miembro de la comisión dicta- 



Artículo 7 559 



minadora, sino con mi simple carácter de 
diputado, me permito invitar de la manera 
más atenta a los CC. diputados que perte- 
nezcan al ejército que están presentes en 
esta asamblea, a que hoy, a las 9 de la 
noche, para que sea hora precisa, nos 
reunamos en la sala de deliberaciones del 
Congreso para escuchar la opinión de tres 
abogados, a quienes me permito invitar 
cortésmente, y que serán los señores 
licenciados Fernando Lizardi, José María 

Truchuelo y (Una voz: Monseñor. 

Risas.) y el señor licenciado Rafael 
Martínez de Escobar, con objeto de que 
nosotros, como miembros del ejército, 
tratemos la cuestión del fuero, pues hace 
dos días que en la comisión hemos estado 
discutiendo empeñosamente el artículo 
13, que se refiere al fuero militar y quere- 
mos los militares conocer perfectamente 
bien esa cuestión, por lo que solicita- 
mos la opinión de esos tres abogados, 
a quienes me permito rogar se sirvan 
decir si aceptan la invitación. 

(Los CC. diputados Lizardi, Truchuelo y 
Martínez de Escobar manifiestan que sí 
aceptan la invitación.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra del dictamen el C. Esteban B. 
Calderón. 

- El C. Calderón: Honorable asamblea: 
Asoma en esta Cámara, señores dipu- 



tados, un peligro inminente: el de los 
lirismos. Los señores del pro no han 
abarcado en conjunto la cuestión. Hemos 
querido salvar al periodista honrado, 
protegiéndolo contra la arbitrariedad de 
cualquier gobernante liberal -no consi- 
dero a la reacción en el poder- y para 
realizar este fin nobilísimo, se piensa en 
instalar el jurado popular, esto es insti- 
tuir un privilegio, que resulta absurdo 
en nuestra Constitución; un privilegio en 
beneficio no del periodista liberal, sino 
de los enemigos de la revolución. 

El periodista liberal contará siempre en su 
favor para salir bien librado de cualquier 
proceso, con la influencia de sus correli- 
gionarios con la influencia de la prensa 
liberal y con el juicio de amparo. El fuero 
inútil de que hablo, solamente lo nece- 
sitan los reaccionarios para asegurar 
la impunidad de los delitos de prensa. 
El jurado, en un ambiente fiel al consti- 
tucionalismo, como lo es el ambiente 
general, es incapaz de hacer justicia: Si la 
hiciera, será lapidado por la multitud 
sensibilesca, impresionada por la prensa de 
oposición, como ya ha sucedido. De esa 
enorme presión moral que puede pesar 
sobre el jurado, se aprovecharían para 
salir absueltos los periodistas perversos, 
que formarían al amparo del mismo jurado 
una legión. Por un "Rip - Rip" encontrare- 
mos como veinte o treinta periodistas 
reaccionarios, enemigos furiosos de larevo- 



560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lución. Por un periódico liberal surgirán 
veinte libelos infamantes. 

Considerad esta verdad: Después de 
rasparle el lomo con el artículo 3 o a un 
alacrán, que es el clero, le tendemos gene- 
rosamente la mano con el artículo 7 o esto 
es sencillamente sacrificar la obra de la 
revolución cuando tratamos de contra- 
rrestar la influencia clerical y la de los 
terratenientes, a quienes seguramente 
a disgustado la labor revolucionaria 
que lesiona hondamente sus intereses. 
Nuestro esfuerzo, hoy por hoy, debe enca- 
minarse a establecer la independencia del 
poder Judicial, a dar todas las garantías 
necesarias a todos los acusados, sin 
distinción alguna, con el artículo 20, el 
recurso de apelación y el juicio de amparo 
y a excitar también al Primer Jefe, así 
como a los gobernadores de los estados, 
a fin de que desde luego procedan a 
seleccionar el personal del ramo de jus- 
ticia, prefiriendo en último caso los servi- 
cios de los ciudadanos honrados, aunque 
no sean abogados. Estas medidas serán 
pasajeras. La teoría del jurado me seduce, 
es honrosa; pero dado nuestro ambiente 
social, constituye el peligro para la revo- 
lución, porque los delitos de prensa, que 
son cosa bien distinta de la verdadera 
libertad de imprenta, quedarían impunes 
y, en ese caso, los gobernadores de los 



estados y el Ejecutivo de la unión se verían 
obligados a apelar contra sus enemigos a 
otros procedimientos secretos que resul- 
tarían tenebrosos, irritantes. 

Cuando el artículo 3 o dé sus frutos, y no 
será muy tarde, cuando dispongamos de 
un ambiente liberal, cuando la opinión 
pública sea verdaderamente liberal, no 
habrá inconveniente alguno en que el 
jurado popular juzgue también a los 
periodistas. 

Dije ya que el periodista honrado consti- 
tuye una excepción y que no faltará el 
apoyo de sus correligionarios en caso 
de un conflicto con cualquier gobernador 
liberal. Es bajo este aspecto como debe- 
mos considerar la cuestión. Si la revolu- 
ción, al convertirse en gobierno, quiere 
vivir; si quiere que la reforma produzca 
sus benéficos frutos, no debe descen- 
der al campo de las transacciones. Si se 
considera el caso de que estamos legis- 
lando para amparar al periodista bajo un 
gobierno dictatorial, tirano, brutal, habre- 
mos perdido sencillamente el tiempo. 
La prensa libre al amparo de ese gobierno 
nefasto, lo sabéis muy bien, no puede 
existir. Cuando un usurpador como Victo- 
riano Huerta llega al poder, es peregrino 
discutir en la Cámara, es peregrino hablar 
en el periódico: No queda más recurso 
que empuñar el rifle libertario. 



Artículo 7 561 



Consolidemos, pues, el gobierno de la 
revolución, apoyando el dictamen de 
la mártir, de la benemérita comisión; pero 
despojémosle de utopías, suprimamos 
eso de los jurados. Coloquémonos en el 
terreno de la realidad. (Aplausos.) 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: Señores diputados: "El 
cuadrado de la hipotenusa es igual a 
la suma de los cuadrados de los cate- 
tos." No vengo en este momento a hacer 
alusiones personales, ni rectificación de 
hechos, ni a hacer aclaraciones; traigo la 
convicción profunda de que a la hora de 
estos debates debemos venir animados del 
deseo de discutir únicamente las ideas, 
precisamente los principios. He oído 
decir a determinadas personalidades que 
el C. Primer Jefe de la revolución no 
quiere que nosotros aceptemos tal como 
están las reformas de la Constitución; 
sino que nos hace simplemente esta 
advertencia, como una suprema necesi- 
dad nacional: Debemos hacer cuanto 
antes esta Constitución. 

Vengo animado de esa idea y del deseo de 
no hacer alusiones personales, yendo en 



contra de las ideas de muchas perso- 
nalidades que aquí en esta misma tribuna, 
antes de entrar directamente a una discu- 
sión, se van por el terreno de las bajas 
pasiones y entran también directamente 
al camino de la intriga. Y digo que no 
voy a hacer ninguna alusión personal, 
por más que en mi conciencia se hayan 
fijado algunos conceptos. Yo creo que 
cuando se viene a discutir ideas, y es 
oportuno recordar en estos momentos 
aquel patrioterismo que nos invadió en 
la última sesión en que se discutieron 
credenciales, aquel patrioterismo por 
medio del cual pasaron a esta tribuna 
algunos oradores a hablar en pro de esa 
nueva campaña que se iniciaba; porque, 
señores diputados, ya lo hemos visto: 
Hemos seguido la misma ruta, las tres 
cuartas partes de todos los discursos 
han venido precisamente siguiendo ese 
camino, el camino de la intriga, y por 
eso se han exacerbado los ánimos y por eso 
hemos seguido en este terreno de los 
personalismos. Voy a hacer simplemente 
alguna alusión. No es una alusión preci- 
samente: Es algo que viene a fortalecer 
esta idea que tengo. 

Es esto: El C. diputado Truchuelo, en la 
sesión de ayer, nos ha venido a decir: 
"Vengo a hablar en contra de la comi- 
sión"; luego nos ha venido a decir lo que 
nosotros anhelamos: "Vengo a hablar 



562 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en contra de las ideas y de las argumen- 
taciones de la comisión." Yo creo que el 
C. Truchuelo no estuvo en razón, porque, 
señores diputados, desde el momento 
en que por mayoría hemos aceptado que 
la comisión sea tal cual está integrada, 
debemos todos los diputados, todos 
absolutamente, acatar todas las disposi- 
ciones (Voces: ¡no, no!); no las dispo- 
siciones, sino tomar en cuenta todas las 
proposiciones que haga esa misma comi- 
sión (voces: ¡no, no!); tomar en cuenta, 
sí, señores, lo que la comisión misma nos 
presente; en estos momentos no tene- 
mos el derecho de atacar a la comisión 
tenemos el derecho de atacar sus ideas, 
sus argumentaciones, pero nunca a la 
comisión misma. Yo cuando ataco a una 
personalidad, no la ataco por lo que 
esa misma personalidad representa; yo, 
cuando me he opuesto a las ideas de los 
señores Palavicini, Macías y Ugarte, no 
lo he hecho por lo que en sí represen- 
tan esos señores, sino porque los he 
considerado portavoces de la reacción. 
(Aplausos.) Así lo he sentido íntima- 
mente y conste que yo no temo ni a las 
alusiones personales, ni que se venga al 
terreno de los personalismos, porque 
me considero como una insignificancia 
en política y porque absolutamente no 
tengo la menor intención de llegar a figu- 
rar en algunos puestos públicos. 



Yo vengo en estos momentos a hablar en 
pro de la libertad de imprenta y, hablando 
más en concreto, vengo a sostener el dic- 
tamen en lo que se refiere al estable- 
cimiento del jurado, porque lo considero 
como una de las formas más democrá- 
ticas para hacer justicia a esos hombres 
del periodismo, a esos hombres que si 
hemos de hacer caso a los anteceden- 
tes que existen sobre ellos, han sido las 
eternas víctimas del gobierno. Hay una 
fábula francesa, o al menos traducida del 
francés, muy conocida, quizá conocida 
de todos vosotros, relativa a lo que hizo en 
cierta vez un filósofo notable; el esclavo 
Esopo Jano, el amo o patrón de Esopo, 
le pidió, al invitar a ciertos amigos suyos 
a una comida, que en esa comida diera 
sólo o mandara confeccionar únicamente 
el platillo más bueno que hubiera y Esopo 
sirvió pura lengua en todas sus manifes- 
taciones, a la parrilla, entomatada, etc. 
(Risas.) Como se le hiciera la observación 
a Esopo de que había servido un solo 
platillo, él contestó filosóficamente que 
la lengua era lo mejor que había en el 
mundo, expresando ciertas ideas, entre 
otras, que la lengua, por ejemplo, puede 
servir para expresar la verdad, puede ser- 
vir para defender a un inocente y otros 
argumentos por el estilo. "Bueno, le dijo 
su amo, mañana servirás el platillo más 
malo que hay"; y entonces Esopo, con 



Artículo 7 563 



la misma filosofía anterior, sirvió pura 
lengua en todas sus manifestaciones y 
demostró al día siguiente que la lengua 
era lo más malo que existía. 

Eso mismo sucede con la prensa señores 
diputados; la prensa puede ser lo más 
malo y lo más abyecto, lo más notable y 
lo mejor; puede ser, si sirve como arma 
rastrera a los gobiernos abyectos, el 
arma de todas las traiciones, y el arma 
de todas las imposiciones puede ser lo 
peor si está sujeta a todas las imposi- 
ciones, si es una prensa de consigna, por 
eso cabe, por eso es oportuna la fábula 
aquella del filósofo Esopo al referirme a 
la prensa. Por esta misma razón, en este 
terreno de la discusión sobre el artículo 
7 o , tienen que traerse tantas argumen- 
taciones en pro del dictamen y tienen que 
traerse muchísimas argumentaciones en 
contra del mismo dictamen. Yo vengo a 
hablar en su favor, porque, señores dipu- 
tados, si nos atenemos a los antece- 
dentes, debemos convenir en que los 
periodistas, los que verdaderamente 
son periodistas, han sido en todos los tiem- 
pos y en nuestro medio social, las eter- 
nas víctimas. Algunas personas que se 
oponen al establecimiento del jurado, 
dicen que esto es establecer también un 
principio, es dar a los ciudadanos de 
la prensa una mayor representación o una 
mayor garantía. 



Admito, señores diputados, que estable- 
cer esta circunstancia que establece para 
los periodistas el derecho al jurado popu- 
lar, sea una mayor garantía; pero, señores 
diputados, debemos considerar que el 
periodista no tiene, como no deben tener 
los hombres públicos, una vida privada; 
el periodista tiene que vivir a la luz del 
día; las opiniones del periodista tienen 
que estar sujetas a cierto criterio; no es 
periodista el hombre que en un momento 
dado lanza una hoja suelta y expresa una 
opinión; es periodista el hombre que 
viene sosteniendo una misma idea y com- 
bate por un mismo principio, a despecho 
de todos los huracanes de la suerte y por 
eso esas garantías, porque si nos fijamos 
bien, el jurado popular se establece para 
todos los casos en que el delito sea mayor 
de un año, o que amerite una pena 
mayor de un año de reclusión, de suerte 
que al periodista no se le da sino una sola 
ventaja al establecer el jurado popular y 
se le da muy justificadamente, porque lo 
sabemos, señores; generalmente se acusa 
a los periodistas cuando incurren en 
delitos políticos y muy raras veces cuando 
incurren en delitos de orden común, y 
sobre todo, señores diputados, cuando 
el periodista ha incurrido en un delito del 
orden común, es precisamente porque 
aquellos delitos se han hecho públicos, 
porque pertenecen al dominio de la opi- 
nión pública; de suerte que esos delitos 



564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ya caen bajo el dominio del pueblo, del 
pueblo mismo que ha de venir a juzgar 
a esos periodistas. 

Dice el C. diputado Calderón que no debe- 
mos dar esas garantías a los enemigos de 
la Carta Magna, es decir, a los enemigos 
de la revolución; que ellos no deben dis- 
frutar de esas garantías y yo digo: si en 
el artículo 3 o hemos hecho algunas 
restricciones al clero, es precisamente 
porque el clero trabaja en la sombra, 
señores diputados, el clero trabaja en 
la oscuridad, mientras que el periodista 
forzosamente, ineludiblemente, tiene que 
trabajar a la luz del día y sus opiniones, 
para que tengan fuerza, tienen que caer 
en la conciencia de la opinión pública. 

Algunos otros señores diputados han 
hecho la objeción de que si llegamos a 
caer bajo el peso de gobiernos despóticos 
y tiránicos, de todas maneras tendre- 
mos la corrupción en el jurado popular y 
han dicho que, si es fácil corromper a un 
jurado, es más fácil corromper a un juez; 
sencillamente y numéricamente a mí me 
parece que esta es una objeción que tiene 
lugar, porque es más fácil corromper a 
una sola persona que corromper a un 
grupo de ciudadanos. 

Las observaciones que en la discusión de 
ayer hizo el C. diputado Jara me parecie- 



ron muy oportunas y por eso lo felicité; 
esas observaciones son justas. Hemos 
visto, o al menos tenemos conocimiento 
los que hasta ahora no hemos sido perse- 
guidos por gobiernos despóticos en estos 
delitos de imprenta, que cuando se ha 
invadido el lugar en que se ha hecho una 
publicación, no sólo se aprehende al 
autor del delito que se denuncia, sino 
también, como lo ha dicho muy bien el 
señor Jara, se han aprehendido a todos los 
hombres del pueblo, o a todos los ciuda- 
danos que tomaron participación en 
aquella publicación. Por eso ha sido muy 
oportuna y se ha recibido con mues- 
tras de satisfacción la idea que ha tenido 
la comisión de reformas, o la idea que ha 
venido en el proyecto de reformas del 
C. Primer Jefe, que establece que por 
ningún motivo puede ser incautada la 
imprenta como un instrumento de delito; 
y por eso también esta nueva modifica- 
ción al dictamen, esta nueva restricción 
hacia todos los atentados de la libertad 
de imprenta propuesta por el C. diputado 
Jara ha causado magnífica impresión. 

Ciudadanos diputados, estamos en el 
momento solemne en que debemos ver 
hacia el futuro y no hacia el pasado. Yo sé 
perfectamente que el pasado nos puede 
traer consecuencias, que puede traernos 
antecedentes que influyen en lo que el 
porvenir nos traiga; pero, ciudadanos 



Artículo 7 565 



diputados, si nosotros no confiamos en 
nuestro mejoramiento, si no creemos 
que nuestro pueblo es susceptible de 
regenerarse y si no tenemos la convicción 
de que, regenerando a ese pueblo se 
podrá hacer que los jurados populares 
dicten un fallo consiente y patriótico, y 
si los hombres de la revolución no vamos 
a confiar en el fuero de la opinión pública, 
ciudadanos diputados, yo creo que nos 
ponemos a la altura de cualquier reaccio- 
nario, porque precisamente esa ha sido 
la mejor arma de combate de los enemi- 
gos de la revolución; que nosotros no 
estamos aptos para gobernarnos, que 
nuestro pueblo no está al tanto de todas 
las necesidades que él mismo tiene y que 
no puede ese mismo pueblo gobernarse. 

Yo confio en el porvenir, y porque en él 
confío y porque sobre todo, ciudadanos 
diputados, yo no soy uno de esos hombres 
que vienen aquí con el prejuicio de 
creer que nosotros seremos los hombres 
del gobierno de mañana, sino que, por el 
contrario, confío en que yo hoy, como 
ayer, seré uno de los hombres del pueblo, 
de los que vayan a defender precisamente 
las necesidades revolucionarias y que 
forzosamente tendré que permanecer 
alejado del gobierno, señores diputados, 
vengo con esa intención, vengo con esa 
idea de apoyar el dictamen de la comi- 
sión y vengo también porque allá, cuando 



se ofreció hacer propaganda por mi 
candidatura, yo ofrecí a los buenos hijos 
del pueblo de Altar, allá, a los hombres 
que residen en aquel rincón de la patria 
mexicana, que cada vez que se pusiera a 
discusión un dictamen que fuera en favor 
de las libertades públicas, yo levantaría 
mi voz para apoyar ese dictamen y hacer, 
con todo mi esfuerzo y con toda mi buena 
voluntad, que fuera aprobado; hemos 
llegado a esta conclusión: Los juzga- 
dos y los jurados populares pueden ser 
malos, pueden ser defectuosos; confie- 
mos en que podrán ser buenos, pero de 
todos modos, tenemos que convenir en que 
el jurado popular es un procedimiento 
más democrático que los jueces y por 
eso, ciudadanos diputados, vengo a pedir 
que votéis en favor del dictamen de la 
comisión: Si no lo hiciereis así, la nación 
os lo demande. (Risas y aplausos.) 

- El C. Ramírez Villarreal. Pido la pala- 
bra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Ramírez Villarreal. 

- El C. Ramírez Villarreal: Ciudadanos 
diputados: En mi conciencia, en mi con- 
cepto honrado está que no podemos 
conceder privilegios ni para el clerica- 
lismo, ni para el militarismo, ni para la 
aristocracia; pero, menos que para todos 



566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



esos, para el periodismo, porque señores 
diputados, hemos oído aquí las argumen- 
taciones de todos los que en el pro y 
el contra parece que han querido venir 
a abogar porque el jurado especial se 
establezca para los periodistas. No, seño- 
res, no debemos establecer una nueva 
clase, una nueva especie social en el 
corazón de la sociedad misma; en ese caso, 
antes que los señores periodistas, muchos 
otros profesionistas que laboran por el 
bien común tendrían derecho para pedir 
esas prerrogativas. 

Piden esos señores un jurado especial, 
¿por qué se los vamos a dar? Señores, yo 
me siento en el lado de la izquierda; perte- 
nezco a ese grupo de los jacobinos rabio- 
sos, como nos han llamado. No están 
aquí los señores, lo lamento; pero seño- 
res, en mi conciencia está y en la concien- 
cia de muchos de mis compañeros, que 
no debemos dar prerrogativas a nadie; 
por eso, señores, vengo a abogar porque a 
los periodistas no se les dé ninguna 
prerrogativa. 

Yo, señores diputados, en estas lides 
parlamentarias soy un novicio, quizá 
debí hacer lo que el señor Andrade, lo 
que el señor Rosas y Reyes: Traer un 
discurso escrito para leerlo, porque 
aquí, en la cúspide de esta tribuna, la 
cabeza se me vuelve un volcán como 



el de Colima, el estado que yo represento 
y, señores diputados, me encuentro en un 
verdadero conflicto al tratar de coordi- 
nar los conceptos que tengo sobre este 
asunto, para tratarlo, nada más que para 
tratarlo, porque yo no digo como el 
señor... monseñor (risas): "Voy a conven- 
cerlos"; yo únicamente voy a tratar de 
convencerlos de mis ideas. Yo creo, seño- 
res diputados, que los señores perio- 
distas que se sientan a la izquierda, es 
decir, donde nos sentamos nosotros los 
jacobinos rabiosos, no han estudiado 
detenidamente el asunto; Rafael Martí- 
nez, el C. Rip - Rip, no lo ha estudiado dete- 
nidamente. (Risas.) No, no se han dado 
cuenta de lo que vienen aquí a defender, 
ni de lo que vienen a atacar; están en una 
completa ignorancia. (Risas.) 

Sí, señores, respecto del punto jurídico 
de la cuestión, porque, señores diputados, 
ellos piden que los periodistas sean 
juzgados por un jurado popular y en la 
Constitución, es decir, en las reformas 
propuestas por el Primer Jefe, allí consta, 
allí figura el establecimiento del sistema 
de jurados populares para la califica- 
ción de todos los delitos que caen bajo la 
sanción del derecho penal y, señores dipu- 
tados, los delitos de los señores perio- 
distas son todos delitos del orden 
común. ¿Por qué quieren venir ellos a 
tratar de convencernos de que son deli- 



Artículo 7 567 



tos de índole diversa? No, señores, son 
delitos enteramente de orden común; 
los delitos de prensa ¿cuáles son? La difa- 
mación, muy común por cierto en nuestra 
prensa, la calumnia también muy común 
en nuestro medio periodístico y además de 
la difamación y la calumnia, los delitos 
políticos (una voz: la barba...) no, la barba 
no es un delito, eso ya es otra cosa, así es 
que, señores diputados, la difamación, la 
calumnia judicial o extrajudicial y los 
delitos políticos están previstos y pena- 
dos por nuestro derecho penal; ¿por qué 
quieren que se venga a hacer una legis- 
lación especial para ellos? Antes que 
ellos, otros individuos de la sociedad, los 
profesionistas, tienen más derecho de 
que se les den esas prerrogativas. (Voces: 
¿por qué?) No les contesto, porque no 
quiero interrumpir el curso de mis ideas. 

Así es que, señores diputados, si esos 
delitos, los delitos que pueden cometer 
los señores periodistas, están previstos 
y penados por la ley, ¿por qué vamos a 
estatuir un jurado especial, es decir, 
un juez especial? ¿Por qué les vamos a 
dar una legislación enteramente singular? 
No hay razón de que la pidan, no tienen 
absolutamente ningún fundamento para 
que la deseen; por esas razones, yo, 
honradamente y cuando se ha discutido 
aquí en el seno de esta honorable asam- 
blea algunas otras de las reformas pro- 



puestas por el C. Primer Jefe, he sido 
el primero, (Por lo menos desde mi 
asiento, porque nunca había llegado a la 
tribuna), de los que han protestado 
contra ellas. 

Ahora soy de los primeros que estoy 
del lado de la reforma del Primer Jefe. 
Al discutirse aquí, al analizarse en la 
cúspide de esta tribuna por algunos dipu- 
tados la libertad de la prensa en la repúbli- 
ca, unos han hablado de los mártires 
que ha tenido; otros han hablado de los 
crímenes políticos o sociales que ha 
cometido. Yo no quiero, señores, porque 
me conceptúo francamente incompetente 
para retrotraerme a las épocas del perio- 
dismo anterior a mi actuación cívica en 
el seno de la revolución constitucio- 
nalista, estudiar a los señores periodistas 
que han merecido en el seno de la asam- 
blea que sus nombres se eleven hasta las 
cumbres de los parnasos cívicos y litera- 
rios por sus merecimientos; pero quiero 
referirme a la actuación actual de la 
prensa revolucionaria. 

¿Qué tenemos a la fecha en la prensa 
nacional? Primero que todos al hijo de 
"Ellmparcial: "El Universal," señores diri- 
gido por un científico de abolengo, por 
don Félix F. Palavicini (risas y aplausos), 
que siento mucho que no esté presente 
para que conteste mis alusiones perso- 



568 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nales; es un órgano criminal de la prensa 
de la república, digo, de los Estados Uni- 
dos Mexicanos. "El Universal," -todos 
ustedes lo han visto,- nunca dice la ver- 
dad, asienta puras falsedades acerca de 
lo que se trata en el seno de esta hono- 
rable asamblea. "El Universal" no parece 
sino que está escrito por los lacayos de 
Reyes Spíndola; lo digo delante del 
señor reportero de "El Universal" que 
está allí presente (señalando) y lo digo 
con mucha satisfacción. (Aplausos y 
risas.) 

Bueno, después de eso, señores, "El Uni- 
versal," que no es universal, porque 
como trata las cuestiones es parcial, 
bueno, después de eso, señores nos queda 
"El Demócrata," dirigido por don Rafael 
Reyes Spíndola (hilaridad) digo, por 
don Rafael Martínez, el C. "Rip-Rip," 
como le dijo monseñor, el señor Macías. 
"El Demócrata," señores, es un magnífico 
periódico de información, pero nada más 
que de información (una voz: germanó- 
fila...), sí, señor, germanófila; se concreta 
a dar noticias de los nombramientos de 
la secretaría de justicia, de los nom- 
bramientos de la secretaría de gober- 
nación, es decir, de cosas enteramente 
triviales, pero no es un periódico de 
doctrina, señores diputados... 



- El C. Villarreal, continuando: A su 
tiempo, señor Rafael Martínez, puede 
usted venir a decir aquí lo que guste. Así 
es que, señores diputados (una voz: falta 
"El Pueblo"...) Allá voy, allá voy, pues 
decía a ustedes, señores diputados, que 
"El Demócrata" es un periódico... 

- Un C. secretario: interrumpiendo: Por 
acuerdo de la presidencia se ruega al 
señor diputado que está haciendo uso 
de la palabra, que se concrete al punto 
que se está tratando. (Voces: ¡no, no, que 
hable, que hable!) 

- El C. Villarreal, continuando: Bueno, a 
mí me extraña que cuando viene aquí un 
"renovador," lo dejan hablar hasta de la 
cocinera. (Risas y aplausos prolongados.) 

- El C. Medina: Reclamo el trámite. 
(Voces: ¡no hay trámite!) Señor presi- 
dente, es muy artificial el concepto que 
hay en esta asamblea para saber cuándo 
un orador trata la cuestión y cuándo se 
sale de ella. No hay criterio uniforme 
para todos los oradores: Hemos visto 
en muchas ocasiones la parcialidad de la 
mesa; varios oradores se han salido de 
la cuestión y se les ha dejado hablar; el 
señor está hablando de las cuestiones 
de principios; debe dejársele hablar. 



- El C. Martínez: Vea usted los edito- - El C. presidente: Se me ha interrum- 
riales, señor diputado. pido en el uso de la palabra; a mí es a 



Artículo 7 569 



quién se ha suspendido en ella. Como el 
asunto que se debate es demasiado intere- 
sante y hay inscritos muchos oradores, 
recomendé brevedad al señor Villarreal. 
Una recomendación no es interrumpir 
al orador en el uso de la palabra. 

- El C. Villarreal: No quiero provocar 
efectos políticos; ¿para qué es ese pánico? 
Yo lo único que quiero, ciudadanos dipu- 
tados, es establecer en el criterio de la 
honorable asamblea que me dispensa 
el honor de escucharme, una orientación 
para que se dé cuenta de lo que la prensa 
en cualquiera de las épocas en que tenga 
una actuación; por eso, siguiendo con 
la cuestión de "El Demócrata," decía yo 
que es un periódico incoloro, entera- 
mente oficioso, que interpreta el criterio 
económico de la secretaría de hacienda, 
el criterio jurídico de la secretaría de 
justicia, el criterio administrativo de la 
secretaría de gobernación y así, por 
consecuencia, los criterios de cada uno 
de los ramos que corresponden a la admi- 
nistración pública del país; pero que no 
nos dice absolutamente nada de doc- 
trinas; nada que traiga a nuestra concien- 
cia una orientación definida; ciertamente 
que "El Demócrata," comparado con 
"El Universal," pues es una lumbrera. 
(Risas.) 

Sí, señores, porque "El Universal" es una 
cloaca a donde se van a vaciar todas las 



inmundicias del cientificismo muerto, de 
ayer, y "El Demócrata" es un órgano 
puro del periodismo nacional, que en 
cierto modo sintetiza el sentimiento de los 
revolucionarios convencidos, pero no 
aptos en las materias que tienen que 
resolver. Siguiendo de "El Demócrata," 
al "Pueblo," me acuerdo yo de aquella 
frase que no recuerdo de quién es, que 
"de lo sublime a lo ridículo no hay nada 
más que un paso" y realmente, señores, 
de la sublimidad intelectual de "El Demó- 
crata" al ridículo de "El Pueblo," no hay 
más que un paso, pero muy difícil de fran- 
quear. "El Pueblo," señores diputados, 
dirigido por Heriberto Barrón, a quien 
hemos expulsado del seno de este Con- 
greso Constituyente por indigno no sólo 
de pertenecer a él, sino de pisar el 
suelo de los Estados Unidos Mexicanos 
y de llevar ese nombre y, sin embargo, 
allí está "El Pueblo" ¡tan tranquilo! y el 
señor Heriberto Barrón ganando mucho 
dinero; creo que hasta le dan papel; 
no lo afirmo, me lo han informado y no 
quiero yo hacerme solidario de esa afir- 
mación; que la imprenta no es de él, que 
allí se van a estampar ideas que no le 
pertenecen y hay que hacer una adver- 
tencia -a los señores de la derecha me 
dirijo-: 

Dicen que "El Pueblo" nos defiende a los 
jacobinos rojos, porque tiene cierta amis- 
tad con el general Obregón y eso no es 



570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cierto no es verdad, yo me acuerdo de este 
detalle. Heriberto Barrón, desde Estados 
Unidos, le puso un telegrama al general 
Obregón diciéndole que le ofrecía su 
pluma para defenderlo de los ataques 
que le hacía la prensa norteamericana, 
dizque porque se quería voltear contra el 
señor Venustiano Carranza, que es nues- 
tro Primer Jefe, y el general Obregón, 
¿saben ustedes lo que le contestó? 
Conozco el telegrama porque en aquella 
época yo, señores, tuve, no sé si la des- 
gracia o la oportunidad o la fortuna de 
estar al lado de uno de los más conspicuos 
revolucionarios de la República Mexi- 
cana, del general Juan José Ríos, y él me 
mostró el telegrama en que el general 
Obregón le decía a Barrón: Que antes que 
su pluma lo defendiera, prefería que lo 
atacara, porque la pluma de un Heriberto 
Barrón o de un Félix F. Palavicini y de 
un José Natividad Macías, manchan 
mejor que defienden a cualquier indivi- 
duo. (Una voz: ¡no es cierto!) Sí es 
cierto. ¿Quién sabe, quién dice que no 
es cierto? Así es que, señores diputados, 
examinada toda la prensa metropolitana, 
la de la capital de la república... 

- El C. Navarro: ¿Y la prensa de los 
estados? 

- El C. Villarreal: Un momento, señor 
campesino, allá voy. ¿Qué nos queda? 



La prensa de los estados; tiene usted 
razón; allá voy. "El Gladiador" acaba de 
nacer; "El Gladiador" empieza como todas 
las juventudes, con un brío tremendo, con 
un afán de demolición que a todos nos 
espanta y ojalá que por esa misma senda 
siga, porque "El Gladiador" es el único 
periódico de doctrina que hay en la capi- 
tal de la república, es el único periódico 
que quizá no reciba papel ni reciba 
cualquiera otra subvención del gobierno. 
Así es que, fuera de esos periódicos, sola- 
mente a la prensa de los estados puedo 
referirme. 

"El Boletín Occidental de Guadalajara," 
que antes se llamaba "El Boletín Mili- 
tar;" "El Baluarte" del estado de Colima 
que, por el crimen de lesa patria de haber, 
no discutido, sino analizado ciertos actos 
de la secretaría de fomento -allí está el 
señor Rouaix, secretario de fomento, que 
puede decirlo-, que afectaban algo a los 
intereses de los vecinos de la ciudad de 
Colima y a los vecinos de aquella comarca 
por una cuestión de tierras y aguas que 
les querían robar a esos pobres hombres, 
mereció el anatema de los centros direc- 
tores de la política de la ciudad de México. 

Sigo, pues, con mi enumeración. Después, 
un periódico de Sonora, cuyo nombre no 
recuerdo en este momento, el periódico 
honrado que me ha dicho un distinguí- 



Artículo 7 571 



do compañero de Cámara, porque yo, 
ciudadanos, diputados tratándose de 
Sonora aunque no soy de Sonora ni siquiera 
lo conozco, como conozco a casi todos los 
hombres que han estado en el seno de la 
revolución, tengo la convicción honrada 
y profunda de que todos ellos son honra- 
dos y revolucionarios y de que toda la 
prensa que se publica en aquella apar- 
tada región de la república es honrada y 
revolucionaria. 

Después de esos periódicos, los de Yuca- 
tán; siento no ser un orador como el señor 
Palavicini o como el señor José N. Macías, 
que cuando vienen a esta tribuna no 
vienen a decir lo que sienten, sino lo que 
traen almacenado en ese saco que llevan 
donde quiera, por eso no me acuerdo 
cómo se llaman esos periódicos, pero 
creo que se llama uno de ellos "La Voz 
de la Revolución," los únicos periódicos 
también eminentemente revoluciona- 
rios. Así es que, señores diputados, 
después de hacer este somero examen de 
la prensa nacional ¿a qué consecuencia 
venimos? a que en la capital de la repú- 
blica no hay periódicos, a que en los esta- 
dos sí los hay, pero en gran minoría, a 
que. . . ¡ se me olvidaba! y lo voy a apuntar, 
aquí en Querétaro acaba de fundarse 
"El Constituyente," dirigido por el señor 
general Jara, a quien personalmente no 
tengo el honor de conocer, pero que 



empieza también bajo muy buenos auspi- 
cios, es decir, que tiene la apariencia de 
ser un excelente elemento periodístico 
honrado. 

Después de todo esto, señores dipu- 
tados, después de este examen de la 
prensa, ¿en qué concepto vamos a tener 
a los señores periodistas que quieren para 
ellos un privilegio sólo concedido a castas 
más antiguas, a castas de abolengo, a 
castas que han dominado en épocas ante- 
riores y siguen dominando en la época 
presente, es decir, la fuerza -porque 
desgraciadamente el poder de la fuerza 
es más fuerte que la fuerza del derecho-, 
por qué les vamos a dar privilegios? Decía 
al principiar mi peroración, que ni al 
militarismo, ni al clero ni a la aristocracia 
debían dárseles privilegios y aun, como lo 
dije al principio, que ni al periodismo. 
¿Por qué le vamos a dar privilegio, señores 
diputados? 

Eso es desde el punto de vista de la actua- 
ción de estos señores en la vida cívica 
del pueblo; por otra parte, quizá por 
ignorancia de ellos vienen a pedir aquí, 
en esta tribuna, que se establezca un jurado 
especial para que conozca de sus deli- 
tos. Señores diputados, en el proyecto de 
reformas del Primer Jefe, en la conciencia 
de todos nosotros está que el estable- 
cimiento ya universal del jurado popular 



572 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para el conocimiento de todos los deli- 
tos del orden común, es precisamente la 
justicia del pueblo por el pueblo mismo. 

Los señores periodistas quizá no saben 
que los delitos que ellos cometan -porque 
algunos han de cometer-, van a ser juzga- 
dos por jurados enteramente populares 
que conozcan de los delitos del orden 
común; así es que entonces ¿para qué 
quieren un jurado especial? 

Sabemos perfectamente que todas las 
entidades establecidas están en disposi- 
ción de corruptirse, o más bien dicho, de 
corromperse. Un jurado popular previa- 
mente establecido empezará a recibir las 
adulaciones de la prensa mercenaria y 
los ataques de la prensa independiente, 
eso es indudable, y los miembros de ese 
jurado, cuando en sus manos caiga uno 
de esos señores periodistas, tiene forzo- 
samente que juzgarlo, supeditando la 
acción de su justicia a sus sentimientos 
personales respecto a ellos. 

Por esa razón, ciudadanos diputados, 
creo yo que si el jurado popular, esta- 
blecido ya en las reformas del Primer 
Jefe, está capacitado para juzgarlos, es 
enteramente inútil que se establezca un 
jurado especial para ellos. 

Otras de las razones que yo aduzco para 
que el dictamen de la honorable comisión 



sea rechazado, es el siguiente: En los 
Estados Unidos Mexicanos conocemos en 
qué términos se conglomeran los ele- 
mentos que forman los jurados. Los 
gobiernos de cada uno de los estados, por 
un procedimiento enteramente arbitra- 
rio y que la ley no establece en el Distrito 
Federal, donde hay leyes especiales para 
ese caso, nombra a fulano, zutano por 
orden alfabético, para que integren los 
jurados. Esos señores que tienen el 
carácter de jurados, cuando son indivi- 
duos que tienen cierta representación 
social, cierto modus vivendi, puede 
decirse, y no quieren irse a molestar 
para ir a servir de jurados, lo que hacen 
es acudir al empleado, al jefe de la 
sección donde se forman esos jurados y 
van y le dicen: 

"Aquí están cinco o diez pesos, hazme 
favor de excluirme del jurado popular": 
De manera, señores diputados, que sólo 
quedan allí individuos enteramente inde- 
pendientes para la cuestión del jurado, 
que se encargan de conocer de los delitos 
del orden común, pero para los jurados de 
los delitos de prensa, que son tan frecuen- 
tes como los delitos comunes, tengo la 
convicción de que lo mismo ocurriría para 
hacer a un lado a los que no quieren servir 
a los jurados del orden común y segura- 
mente para hacer a un lado a los que 
quieran ir a prestar sus servicios como 
jurado en los delitos de prensa. Por esas 



Artículo 7 573 



razones y por mi parte estoy dispuesto a 
votar en contra del dictamen de la hono- 
rable comisión. (Voces: -Ya basta!) 
Un momento, señor diputado. 

Voy a descender de esta tribuna, pero 
antes de bajar y después de haber dejado 
sentado mi criterio, quiero insistir una 
vez más sobre un punto; la cuestión de 
"El Universal" porque estoy seguro 
que de lo dicho ahora con un color verde, 
mañana aparecerá en "El Universal" 
con un color colorado; yo he dicho que 
"El Universal" está servido por lacayos 
de Reyes Spíndola y estoy dispuesto a 
sostenerlo cuando el señor Palavicini, que 
no está aquí, esté presente. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el C. Salvador González Torres. 

- El C. González Torres: Señores dipu- 
tados: Demasiado discutidos han sido 
todos y cada uno de los puntos, algunas 
veces con serenidad y otras con violen- 
cia o por medio de chistes. Ahora se ataca 
principalmente el dictamen y se presume 
o se cree que se va a establecer un jurado 
especial para los periodistas; no es fuero 
lo que se quiere implantar, no es un 
jurado especial, todo mundo dice que 
ya está establecido el caso del jurado en 
el artículo 20, pero está previsto allí que 
sea para delitos cuya pena sea mayor de 



un año, y yo pregunto si es justo que a 
los periodistas a quienes se les atribuya 
un delito de prensa cuya pena sea infe- 
rior de un año, se les someta al criterio 
de tribunales o de jueces que tienen que 
estar perfectamente ligados con el 
gobierno por cuestión de interés, por 
la atmósfera que los rodea y porque 
tienen que defender los intereses del 
gobierno a toda costa, por espíritu de 
conservatismo; porque si ya está estable- 
cido y si se acepta que sean juzgados por 
medio del jurado para delitos cuya pena 
amerite que sea mayor de un año, ¿por 
qué no se acepta que ese jurado se 
imponga para cualquiera clase de delitos 
que se atribuyan a la prensa, con tanta 
mayor razón si, como lo acaba de decir 
el señor que me precedió en el uso de la 
palabra, son pocos, relativamente, los 
delitos de prensa? 

Yo no acepto que los delitos de prensa 
sean juzgados por jueces del gobierno 
porque, como ya dije, la atmósfera les 
perjudica naturalmente y no podrán 
tener un criterio completamente sano y 
recto; porque, por otra parte, aun cuando 
quede adentro de una ley orgánica 
reglamentaria para esta clase de deli- 
tos, por mucho que se estudie, por muy 
bien que quiera hacerse, tendrá que ser 
deficiente, porque es ambigua la instruc- 
ción de los delitos que se refieren a la 



574 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



moral, a la paz pública, y a la vida pri- 
vada, y naturalmente que habiendo cierta 
ambigüedad en la ley reglamentaria, se 
dejará al criterio del juez para que él dilu- 
cide cuál es el delito que se haya cometido. 

Ahora bien, ¿no es cierto que quien 
mejor interpreta el sentido de un artículo 
de prensa es la conciencia pública? ¿no es 
cierto que quien mejor puede determi- 
nar si un escrito es moral o inmoral, es la 
misma conciencia pública? Y aun res- 
pecto de las perturbaciones del orden 
y la paz pública, ¿No es cierto que la 
conciencia pública es la que mejor se 
da cuenta de si se ataca o no el orden 
público? ¿Por qué se ataca al jurado? 
Es claro que el jurado es el más ade- 
cuado, pues los habitantes de una pobla- 
ción vienen a ser el portavoz de la opinión 
general y estando completamente desig- 
nados del gobierno, tendrán que obrar 
con mayor imparcialidad y conforme a 
la justicia y a la razón. 

Se atribuye que es fácil la corrupción del 
jurado por la poca ilustración de los indi- 
viduos que pueden formarlo, por el poco 
criterio, y yo digo que es más fácil corrom- 
per a un juez, a quien se le tiene amarrado 
con el sueldo que disfruta, que corromper 
a cinco, siete o doce individuos que com- 
pongan el jurado. Además, si por lo 
pronto vamos a tropezar con deficien- 



cias y dificultades, como es casi seguro, 
para que los jurados cumplan con su 
deber, porque en general carecemos de 
ilustración, ¿qué nos impide sentar 
desde ahora esos principios para que 
cuando la evolución, que por medio de 
la instrucción que el gobierno revolucio- 
nario ha procurado y tiene el propósito 
de seguir difundiendo con mayor ampli- 
tud, dé sus frutos, llene el jurado la elevada 
misión que le está confiada? Hagámoslo 
así y no nos precipitemos deseando que 
los frutos vengan inmediatamente. 

Se teme también el que los enemigos del 
gobierno se aprovechen de las venta- 
jas que vamos a proporcionales, en caso 
de que se acepte el dictamen de la 
comisión: Y yo digo: ¿por qué se teme? 
¿Nos consideramos inferiores a ellos? 
El que teme la lucha es porque no está 
seguro de la solidez de sus principios. 
Si ellos se van a aprovechar de esas 
libertades, es muy natural que el espí- 
ritu de todo liberal debe precisamente 
conceder libertad a todos, tanto de un 
partido como de otro. De manera es que 
no temamos, señores: Cuando ya se esta- 
blezca el orden constitucional, cuando 
ya esté perfectamente establecido el 
gobierno, pues tenemos muchos que 
andan huyendo en la actualidad e intri- 
gando en el extranjero para hacernos 
política aquí dentro del país, al contra- 



Artículo 7 575 



rio, démosles la bienvenida y luchando 
en contra de ellos, les demostraremos de 
parte de quién está la justicia. 

Ahora bien, yo creo que se debe esta- 
blecer en este artículo I o relativo al 
jurado, porque es natural que en el que 
se trate exclusivamente de la prensa, se 
consignen los derechos que deben tener 
los periodistas. No quiero seguir ade- 
lante, no quiero seguir hablando porque 
todos los argumentos que se pueden 
esgrimir en pro, ya están en el espíritu 
de la asamblea y todos nosotros estamos 
conformes y os habéis formado un cri- 
terio verdaderamente firme y sólido; la 
serenidad nos es indispensable para 
terminar cuanto antes el artículo que 
demasiado ha sido discutido, y conti- 
nuar con nuestras labores, que es indis- 
pensable sean violentas. 

- Un C. secretario: En virtud de haber 
hablado sobre este asunto ocho oradores 
ayer, cuatro en pro y cuatro en contra, 
que son doce en total, el señor presi- 
dente consulta a la asamblea si está 
suficientemente discutido el asunto; las 
personas que estén por la afirmativa que 
se sirvan ponerse de pie.- Sí está sufi- 
cientemente discutido. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Ugarte. 

- El C. Ugarte: Pido, porque en el criterio 
de la asamblea esta dividida la opinión en 
este punto, que se separe del dictamen el 
párrafo que trata del jurado para votarlo 
aparte. (Voces: ¡No, no!). Es lo único, 
señores, que puede hacerse, porque pode- 
mos aprobar el resto del artículo y separar 
eso para votarlo en contra, los que estén 
en contra del jurado. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Medina. 

- El C. Medina: Si es innegable que el cri- 
terio de la asamblea es uniforme en cuanto 
al principio de la libertad de imprenta, 
yo creo, dígolo por mí, que al llegar el 
momento que va a ser muy doloroso, 
porque repugna en mis propósitos votar 
en contra del artículo 7 o tal como está 
concebido, porque no estoy de acuerdo 
en el establecimiento del jurado ni estoy 
de acuerdo con la redacción que le ha 
dado la comisión a la proposición del 
general Jara; en tal concepto me parece 
propio que la comisión divida el artículo 
en partes, para que votemos todos por 
la libertad de imprenta y en contra por el 



576 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



establecimiento del jurado los que este- 
mos en contra. 

- El C. Ugarte: Eso es lo que yo pido. 

- Un C. secretario: ¿Se toma en considera- 
ción la proposición del señor Ugarte? Los 
que estén por la afirmativa, que se pongan 
de pie. (Voces: ¡No hay mayoría!) 

- El C. Terrones: Una moción de orden, 
señor presidente. El reglamento previene 
la manera de rectificar las votaciones en 
casos dudosos como éste. 

- Un C. secretario: El C. presidente nom- 
bra a los señores Ezquerro y Calderón, 
que están parados, para que cuenten a 
los que están sentados, y a los señores 
Vega Sánchez y Dyer, que están parados. 
(Voces: ¡Sí hay mayoría ostensible!) 

- El C. presidente: Sí hay mayoría. - 
Aprobado. 

- El C. secretario Ancona Albertos: Hay 
mayoría por la afirmativa y, por consi- 
guiente, la comisión procede a dividir el 
dictamen. Se pone a votación el dicta- 
men, con exclusión del concepto que se 
refiere a que los periodistas serán juzga- 
dos por un jurado popular, que se votará 
después. (Voces: ¡Que se lea lo que se 
va votar!) 



- El C. Rodríguez González: Me parece 
que esa división está mal hecha, puesto que 
en lo relativo a la libertad de imprenta, 
todos estamos conformes. La adición del 
señor Jara está mal hecha; no está bien 
redactada; de modo es que si lo aproba- 
mos, resulta que admitimos la mala 
redacción de la adición. 

- El mismo C. secretario: Se separan 
entonces los conceptos que se refieren 
a que los periodistas serán juzgados por 
jurados populares y lo referente a la adi- 
ción propuesta por el señor Jara. (Voces: 
¡que se lea!) La comisión de estilo lo 
corregirá después. 

- El C. Múgica: Señores diputados, yo 
creo que nos estamos festinando y vamos 
a gastar el tiempo en hacer votaciones de 
una cosa que está en el sentir de toda la 
asamblea. Ya sabemos perfectamente que 
el artículo, en lo que se refiere a la liber- 
tad de imprenta, no tendrá ninguna difi- 
cultad en su aprobación. Los puntos 
al debate son dos: que se establezca el 
jurado popular para juzgar los delitos de 
imprenta, y la otra parte, la relativa a la 
adición propuesta por el señor Jara, que 
consiste en que en ningún caso los obre- 
ros en general que colaboren en la forma- 
ción de un periódico serán responsables 
de los delitos que se denuncien, aun en 
el caso de que un escrito se declare crimi- 



Artículo 7 577 



nal. Pues bien, como se hizo la adición 
ayer tarde de una manera violenta, en 
medio de todas las excitaciones del 
momento y en medio de todas las suges- 
tiones de muchos compañeros que subie- 
ron a ver a la comisión, quedó mal 
redactada, y fue lo que yo decía al señor 
licenciado Machorro Narváez esta 
mañana. 

Después, la comisión consideró la propo- 
sición del señor Jara, discutiéndola hoy 
toda la mañana y llegó al acuerdo de 
presentarla en la forma que se presentó 
últimamente esa redacción, de acuerdo 
con el señor Jara. Ahora yo digo, señores 
diputados, ¿para qué vamos a invertir el 
tiempo en una votación que podemos 
invertir en discutir si se acepta o no el 
jurado y la proposición del señor Jara? 
Esa petición era la que yo quería hacer. 
No estaba yo presente en los momen- 
tos en que se produjo este incidente y 
en los momentos de la votación no quise 
interrumpir a la Cámara, pero creo que 
estoy en lo justo al solicitar de ustedes o 
que se declare suficientemente discu- 
tido oyendo nada más la última palabra 
de la comisión para defender el dictamen 
o que se siga discutiendo hasta agotar el 
debate para que se voten todas las propo- 
siciones juntas. 

- Un C. diputado: La proposición hecha 
por el señor Jara no ha sido impug- 



nada por nadie, lo que da a entender, a 
mi manera de ver, que la aceptamos 
todos; por lo tanto, se podrá votar todo 
junto con lo relativo a la libertad de 
imprenta y se quitará solamente lo rela- 
tivo al jurado popular. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra 
para una moción de orden, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Silva Herrera. 

- El C. Silva Herrera: Me permito llamar 
la atención de su señoría, que se está 
pasando absolutamente sobre el regla- 
mento; acaba de acordar la asamblea que 
el dictamen de la comisión o la proposi- 
ción con que concluye el dictamen de la 
comisión, sea dividido en dos partes; la que 
seguramente no se ha ni siquiera discu- 
tido, es decir, la parte relativa al estable- 
cimiento del jurado y la parte que se 
adiciona por iniciativa del señor Jara; 
consultada la asamblea sobre si debía 
dividirse o no, acordó que se debía dividir 
y, ya puesta a votación, se interrumpe la 
votación para hacer nuevas proposicio- 
nes. Ruego a su señoría que haga que se 
cumpla el reglamento o, de lo contrario, 
no acabemos nunca este trabajo; en con- 
secuencia, el señor secretario Ancona 
debió, como pedía la asamblea, dar lec- 
tura a la primera parte del artículo, sin 



578 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



subterfugios de ninguna clase y sin pre- 
tender colocar entre la primera parte del 
artículo, la parte final que fue adicionada 
a iniciativa del C. diputado Jara; ruego, 
pues, a su señoría mande que se haga la 
votación. 

-E1C. secretario Ancona Albertos: Se pone 
a votación el artículo T con exclusión 
de los párrafos a que se ha referido el 
C. diputado Silva Herrera. La parte que 
se va a votar dice así: 

"Art. 7°.- Es inviolable la libertad de 
escribir y publicar escritos sobre cual- 
quiera materia. Ninguna ley ni autoridad 
pueden establecer la previa censura, ni 
exigir fianza a los autores o impresores, 
ni coartar la libertad de imprenta, que no 
tiene más límites que el respeto a la 
vida privada, a la moral y a la paz 
pública. En ningún caso podrá secues- 
trarse la imprenta como instrumento de 
delito. 

"Las leyes orgánicas dictarán las dispo- 
siciones necesarias para evitar que, a 
pretexto de las denuncias de los delitos 
de prensa, sean encarcelados los opera- 
rios, papeleros y demás empleados del 
establecimiento de donde haya salido 
el escrito denunciado, a menos que se 
demuestre previamente la responsabili- 
dad de aquellos." 



- El C. Jara: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el señor 
diputado Jara. 

- El C. Jara: En el sentir de la asamblea 
está que debemos votar por la libertad 
de imprenta. Si votamos eso, perdemos 
dos horas en la votación nominal de lo que 
tácitamente está aprobado por la asam- 
blea; así pues, yo optaría porque esta 
honorable Cámara se inclinara por la 
proposición que acaba de hacer el señor 
diputado Múgica, respecto a que si no se 
está de acuerdo en que los periodistas 
sean juzgados por jurados populares, se 
abra de nuevo el debate, que siga ade- 
lante, si en esto era precisamente en lo 
que consistía la discrepancia en nuestro 
parecer y no en que debemos conceder 
o no la libertad de imprenta; en eso esta- 
mos todos conformes. Así pues, no ahorra- 
remos el tiempo de una votación inútil 
con seguir adelante la discusión, votando 
después todo el artículo en general. 

- Un C. diputado: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. diputado que la solicita. 

- El mismo C. diputado: La mesa acaba 
de disponer que comience la votación, la 



Artículo 7 579 



que conforme al reglamento, no puede 
ser interrumpida; sin embargo, los dipu- 
tados Jara y Múgica la han interrumpido. 
¿Se cumple o no se cumple con el 
reglamento? 

- El C. Calderón: No tenemos nosotros 
freno, ni admitimos imposiciones. Creo 
que la cuestión se puede resolver, ganando 
tiempo. Estamos todos de acuerdo en 
la cuestión de libertad de imprenta y 
entiendo que la asamblea toda está 
también de acuerdo en aceptar la propo- 
sición del señor Jara, sólo que si hay 
un defecto de redacción, la comisión de 
estilo será la que le dé la debida forma. 
Queda, por último, el punto delicado, el 
punto grave, porque es de trascendencia: 
la cuestión de si se van a instituir los jura- 
dos o si se deja a los gobiernos de los 
estados la facultad de constituir los tribu- 
nales en la forma que lo estimen con- 
veniente. Ya que hay tantos oradores 
inscritos en pro y en contra, que sea uno 
del pro y otro del contra quienes hablen: 
uno no más de cada lado, para dar fin a 
esa cuestión. (Voces: ¡no, no!) Así, si se 
acepta mi proposición, yo suplico que los 
que estén con mi sentir, elijan al señor 
Rafael Martínez, "Rip-Rip," que es 
periodista, para hablar en pro, y los del 
contra, elijan al señor José I. Solórzano, 
que también es periodista; y de esa 
manera terminaremos esta cuestión. 



- El C. De los Santos: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. De los Santos. 

-El C. De los Santos: Ruego a la presi- 
dencia que nos diga si la Cámara resolvió 
que estaba suficientemente discutido. ¿Qué 
dijo la Cámara? 

- El C. presidente: Acordó que se vote. 

- El C. Ugarte: Fui el autor de la propo- 
sición de que se separara la parte del 
dictamen que se refiere al jurado; la parte 
del artículo 5 o está pues, clara, y sintética 
esta proposición; que se separe para 
votar aparte la proposición que dice: 
"Todos los delitos de imprenta serán 
juzgados por un jurado popular," eso 
lo podemos separar y podemos votar el 
resto del artículo, que es lo que nos ha 
hecho perder el tiempo. 

- El C. secretario Ancona Albertos: 
La presidencia se ve en el caso de soste- 
ner su trámite, pues ya la asamblea 
acordó que se separara lo relativo a los 
delitos de imprenta que sean juzgados por 
un jurado popular. Fue lo acordado por la 
mayoría de la asamblea. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Esto 
que está pasando aquí nos revela clara- 



580 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mente que no está bien discutido el 
asunto, absolutamente que no nos hemos 
dado cuenta de lo que ha votado en una 
votación económica la Cámara, y por eso 
pido yo, e insisto sobre mi primera pro- 
posición, de que no perdamos el tiempo 
en votar la libertad de imprenta, que 
resultará votada por unanimidad, pues 
no habrá ni un solo voto en contra. Vamos 
discutiendo alguna de las otras dos pro- 
posiciones que son las que contiene la 
proposición y las votaremos juntas. 

- El mismo C. secretario: La mesa, 
deseando obsequiar el sentir de algunos 
CC. diputados pregunta a la asamblea si 
desea reconsiderar este incidente. (Voces: 
¡No, no!) 

- El C. Ugarte: Señores, insisto en mi 
primera proposición: Que se separe 
únicamente el párrafo que dice: "Todos 
los delitos de imprenta serán juzgados por 
un jurado popular." 

- El C. Rodríguez González: Pido la 
palabra señor presidente. 



la comisión de Constitución divida en 
partes el artículo a discusión. La comisión 
de Constitución ya presentó ante la asam- 
blea cuáles son las partes del artículo en 
que conviene dividirlo. Me parece conve- 
niente que la comisión examine el asunto 
para que proponga dividir el artículo en 
tantas partes como lo desee la asamblea; 
entonces ésta votará si acepta esas 
partes. Y a votar esas partes. Hay tres 
proposiciones al artículo: la libertad de 
imprenta, el establecimiento del jurado 
y la adición del señor Jara. La libertad 
de imprenta es unánimemente aceptada 
por la asamblea: el establecimiento de 
jurados, es lo discutido, y la proposición 
del señor Jara está muy mal redactada. 

- El C. Bojórquez: Me voy a permitir dar 
lectura al artículo 117 del reglamento, 
que dice: 

"Art. 117.- Si algún artículo constare de 
varias proposiciones, se pondrán a discu- 
sión separadamente una después de 
otra, señalándoles previamente su autor 
o la comisión que las presente." 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Rodríguez González. 

- El C. Rodríguez González: Señor presi- 
dente, el trámite que acaba de aprobar la 
honorable asamblea ha consistido en que 



- El C. secretario Ancona Albertos: La pre- 
sidencia aclara que hay muchas mane- 
ras de resolver este asunto, pero que 
ya la Cámara votó la forma como se 
hará. La presidencia tiene que some- 
terse a esa votación. (Aplausos.) Por 



Artículo 7 581 



consiguiente, se pone a votación nominal 
la parte del artículo 7 o , que ya he leído. 
Fue lo que acordó la Cámara. El C. Ugarte 
separó la parte que dice: "Todos los deli- 
tos que se cometan por medio de la 
imprenta, serán juzgados por un jurado 
popular." Y el C. Machorro separó la 
parte final que se refiere a la adición del 
C. Jara. Si la mesa puso a votación dos 
proposiciones, ¿la Cámara las aprobó? 
(Voces: ¡No, no!) 

- El C. Jara: Está en el sentir de la asam- 
blea que debe aceptarse la proposición 
de que he sido autor, salvo el defecto de 
redacción que en ella se encuentra, pero 
su espíritu no ha sido atacado. Por consi- 
guiente, ¿por qué no se deja a la comisión 
de estilo que se encargue de redactarla y 
votamos nosotros el artículo en la parte 
general con la adición y dejamos aparte lo 
que se relaciona al jurado? 



establecer la previa censura, ni exigir 
fianza a los autores o impresores, ni coartar 
la libertad de imprenta, que no tiene más 
límites que el respeto a la vida privada, 
a la moral y a la paz pública. En ningún 
caso podrá secuestrarse la imprenta como 
instrumento de delito. 

"Las leyes orgánicas dictarán las disposi- 
ciones necesarias para evitar que, a pre- 
texto de las denuncias de los delitos de 
prensa, sean encarcelados los operarios, 
papeleros y demás empleados del esta- 
blecimiento de donde haya salido el 
escrito denunciado, a menos que se 
demuestre previamente la responsabili- 
dad de aquellos." 

- Dispone la presidencia que si hay algu- 
nas personas que no sean diputados, en 
aquella parte del teatro que se conoce 
con el nombre de patio, se sirvan retirarse. 



- El mismo C. secretario: Con el fin de 
terminar este incidente, la presidencia 
pone a votación si se admite la forma de 
votación que propone exclusivamente el 
señor Ugarte. Los que estén por la afir- 
mativa, se servirán poner en pie.- Se pone 
a votación el artículo 7 o en la siguiente 
forma. 



- Un C. secretario: Fue aprobado por 
unanimidad de 160 votos. 

- El mismo C. secretario: Se pone a vota- 
ción la parte del artículo que dice: "Todos 
los delitos que se cometan por medio de 
la imprenta serán juzgados por un jurado 
popular." 



"Art. T. - Es inviolable la libertad de escri- 
bir y publicar escritos sobre cualquiera 
materia. Ninguna ley ni autoridad pueden 



- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, 
señor presidente, para una moción de 
orden. 



582 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Rivera Cabrera. 



- El C. Castrejón: La asamblea ha decla- 
rado agotado el debate. 



- El C. Rivera Cabrera: Acerca de lo 
que dice la segunda parte del dictamen que 
debe ponerse a discusión, porque yo creo 
que no se ha concluido el debate. 



-El C. secretario AnconaAlbertos: El señor 
presidente se ve obligado a cumplir con 
el reglamento y se va a proceder a la 
votación. 



- El C. presidente: Sí, señor; la Cámara 
aprobó que está suficientemente discutido. 

- El C. Calderón: Yo creo que la única 
manera de dejar satisfechos a todos, por 
supuesto para llegar al fin de una vez 
por todas, sería, por último, que el contra 
eligiera un orador y el pro otro. 



- El C. Múgica: Yo lo único que quiero 
hacer constar es que se va a proceder a 
esta votación sin haber oído a la comisión. 

Se procedió a la votación. 

- El mismo C. secretario: La parte del 
artículo resultó desechada por 101 votos 
contra 6 1 . 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/12/16 


Artículo 7 


Unanimidad 


160 





100.00 


0.00 


No 


21/12/16 


Artículo 7, 
párrafo 
separado 


Mayoría 


60 


100 


37.50 


62.50 


Pro y 
Contra 



Lista nominal 5 

Votación del 21/12/16 Artículo 7. párrafo 
separado 



5 En la votación del párrafo separado se elimina 
de la contabilidad el registro del C. Gutiérrez, quien 
aparece tanto en el PRO como en el CONTRA. 



PRO: Alonzo Romero, Álvarez, Ancona 
Albertos, Andrade, Aviles, Bojórquez, 
Bórquez, Cano, Castillo, Ceballos, 
Cervantes Daniel, Colunga, Cravioto, 
Dávila, Enríquez, Espeleta, Espinosa, 
Fajardo, Fernández Martínez, García 
Adolfo G, Giffard, Gómez José F., 
Góngora, González Alberto M., Gon- 



Artículo 7 583 



zález Galindo, González Torres, 
Grácidas, Gutiérrez, Hidalgo, Jara, López 
Lira, Manjarrez, Martínez Rafael, 
Martínez Solórzano, Mayorga Meade 
Fierro, Mercado, Monzón, Múgica, 
Ocampo, Palma, Peralta, Prieto, Ramí- 
rez G, Recio, Rivera Cabrera, Rodiles, 
Rodríguez Matías, Rojano, Rosa- 
les, Rosas y Reyes, Ruiz José Pilar, 
Ruiz Leopoldo, Silva, Solares, Sosa, 
Tépal, Torres, Valtierra, Vega Sánchez y 
Victoria. 

CONTRA: Adame, Aguilar Antonio, 
Aguirre, Aguirre Escobar, Alcaraz 
Romero, Allende, Alvarado, Amaya, 
Aranda, Arteaga, De la Barrera, Betan- 
court, Bolaños V., Bravo Izquierdo, 
Calderón, Cañete, Casados, Casta- 
ñeda, Castaños, Castrejón, Cedano, 
Cepeda Medrano, Cervantes Anto- 
nio, Cervera, Chapa, Dávalos, Dávalos 
Órnelas, Dinorín, Dorador, Dyer, Espi- 
nosa Bávara, Ezquerro, Figueroa, 
Frausto, Gámez, García Emiliano C, 
Garza González, Garza, Garza Zam- 
brano, González Aurelio L., Gutiérrez, 
Guzmán, Herrera Alfonso, Ibarra, Jimé- 
nez, Juarico, Labastida Izquierdo, Leija, 
Limón, Lizardi, López Couto, López 
Ignacio, López Lisandro, Lozano, 
Machorro Narváez, Manzano, Márquez 
Rafael, Martín del Campo, Martí- 
nez Epigmenio A., Martínez de Escobar, 



Martí, Medina, Moreno Bruno, Moreno 
Fernando, Nafarrete, Navarro Gilberto 
M., Ochoa, O'Farrill, Ordoríca, Pereyra, 
Perusquía, Pesqueira, Ramírez Llaca, 
Ramírez Villareal, Ramos Práslow, 
Reynoso, Robledo, Rodríguez Gonzá- 
lez, Rodríguez José María, Rouaix, 
Rojas, Ross, Roel, De los Santos, Sepúl- 
veda, Silva Herrera, Solórzano, Suárez, 
Tello, Terrones B., De la Torre, Truchuelo, 
Ugarte, Vázquez Mellado, Vidal, Villa- 
señor Adolfo, Villaseñor Aldegundo, 
Villaseñor Jorge, Von Versen, Zavala 
Dionisio y Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 7 o .- Establece la libertad de escribir 
y publicar escritos sobre cualquier 
materia. Ninguna ley ni autoridad puede 
establecer la previa censura, ni exigir 
fianza a autores o impresores, ni coartar 
la libertad de imprenta, que no tiene más 
límites que el respeto a la vida privada, 
a la moral y a la paz pública. En ningún 
caso podrá secuestrarse la imprenta como 
instrumento del delito. Las leyes orgáni- 
cas dictarán cuantas disposiciones sean 
necesarias para evitar que so pretexto 
de las denuncias por delitos de prensa, 
sean encarcelados los expendedores, 
papeleros, operarios y demás empleados 
del establecimiento de donde haya salido 
el escrito denunciado, a menos que se 
demuestre previamente la responsabili- 
dad de aquellos. 




'-r¿icaÁ> 8 



Constitución de 1857 

Art. 8 o Es inviolable el derecho de peti- 
ción ejercido por escrito, de una manera 
pacífica y respetuosa; pero en materias 
políticas sólo pueden ejercerlo los ciuda- 
danos de la República. A toda petición 
debe recaer un acuerdo escrito de la 
autoridad á quien se haya dirigido, y ésta 
tiene obligación de hacer conocer el resul- 
tado al peticionario. 

Proyecto 

Art. 8 o .- Los funcionarios y empleados 
públicos respetarán el ejercicio del derecho 
de petición, siempre que ésta se formule 
por escrito, de una manera pacífica y 
respetuosa; pero en materia política, sólo 
podrán hacer uso de ese derecho los ciu- 
dadanos de la República. A toda petición 
deberá recaer un acuerdo escrito de la 



autoridad a quien se haya dirigido, la que 
tiene obligación de hacerle conocer en 
breve término al peticionario. 

Comentario 

La Comisión aceptó el cambio de redacción 
propuesto en el Proyecto y no consideró nece- 
sario hacer explicación alguna para solicitar 
la aprobación del dictamen. El artículo fue 
aprobado tras una breve discusión. De ésta, 
cabe destacar que, ante la propuesta de que 
pudieran hacerse peticiones verbales a la 
autoridad, dado que la inmensa mayoría de 
los mexicanos no sabía escribir, se consi- 
deró que esta circunstancia debía superarse 
si al hacerse una petición verbal, la auto- 
ridad levantaba un acta. 






586 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



10° Sesión Ordinaria 12/12/16 



14° Sesión Ordinaria 15/12/16 



Dictamen 12/12/16 



Debate 



"Ciudadanos diputados: 



(Se leyó el dictamen de 12/12/16.) 



"Respecto del artículo 8 o del proyecto 
de Constitución, cree inútil la comisión 
entrar en explicaciones para proponer sea 
aprobado dicho precepto, por tratarse de 
un punto enteramente sencillo y que no pro- 
voca observación alguna. 

"Consultamos, en consecuencia, que se 
apruebe dicho artículo textualmente: 

"Art. 8 o . - Los funcionarios y empleados 
públicos respetarán el ejercicio del dere- 
cho de petición, siempre que ésta se 
formule por escrito, de una manera pací- 
fica y respetuosa; pero, en materia política, 
sólo podrán hacer uso de ese derecho los 
ciudadanos de la república. 

"A toda petición deberá recaer un acuerdo 
escrito de la autoridad a quien se haya diri- 
gido, la que tiene obligación de hacerlo 
conocer en breve término al peticionario." 

"Querétaro de Arteaga, 12 de diciembre 
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique 
Recio.- Enrique Colunga." 



Se pone a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, pueden 
pasar a inscribirse. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? (Voces: ¡No, no!) 
Se pone a votación. 

- El C. Calderón: Entiendo que ese artícu- 
lo debe ser considerado; no me parece 
acertado eso de que el funcionario a quien 
se eleve una petición por escrito, dará a 
conocer el resultado en breve término; 
esto me parece muy ambiguo. Creo que 
se debe fijar un plazo de tres, cuatro, 
cinco o seis días. No sé cuánto tiempo 
fijaba la Constitución de 57; pero de 
cualquier manera, creo que debe fijarse 
un término. En esta asamblea hay per- 
sonas que conocen de derecho y creo que 
deben ilustrarnos sobre este punto. 

- El C. Pastrana: Yo quisiera saber qué 
razón hubo para decirse que toda petición 
debía ser hecha por escrito, porque en la 
república hay muchos que no saben escribir. 

- El C. Frausto: Yo creo, señor presidente, 
que los que deseen hacer uso de la 



Artículo S 587 



palabra, deben inscribirse en pro o en 
contra. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Martí. 



- El C. Palavicini: El artículo está puesto 
a discusión. Se abrió la discusión y deben 
inscribirse los oradores del pro y del contra. 
Naturalmente que tendremos que hacer 
la votación nominalmente. 

- Un C. secretario: Ese es precisamente 
lo que se está haciendo. 

- El C. Palavicini: Esa es la observación 
que me permito hacer al C. secretario. 
Está abierta la discusión; que se inscriban 
los oradores del pro y del contra. 

- Un C. secretario: La presidencia interro- 
ga a la asamblea si hay personas que 
deseen inscribirse en pro o en contra del 
artículo. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el C. diputado Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: al pedir la palabra para atacar este 
artículo, he tenido en cuenta a la clase 
pobre. Se impone aquí la obligación 
de que los que no tengan cincuenta centa- 
vos para papel, los que no tengan un peso, 
no tendrán el derecho de petición. . . 



-E1C. Martí: Es para un hecho importan- 
tísimo que nos ahorra tiempo. El señor 
orador toma como base un error; no se 
dice aquí que toda petición deba ser escrita; 
que tenga la bondad de leerlo y nos qui- 
tamos de discusión. 

- El C. Pastrana Jaimes: El artículo termi- 
nantemente dice: 

"Los funcionarios y empleados públicos 
respetarán el ejercicio del derecho de 
petición, siempre que ésta se formule por 
escrito, de una manera pacífica y respe- 
tuosa; pero, en materia política, sólo podrán 
hacer uso de este derecho los ciudadanos 
de la república. 

"A toda petición deberá recaer un acuerdo 
escrito de la autoridad a quien se haya 
dirigido, la que tiene obligación de hacerlo 
conocer en breve término al peticionario." 

¿Las peticiones verbales no serán aten- 
didas? ¿Los pobres no tendrán justicia 
nunca? 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Nafarrete. 



- El C. Martí, interrumpiendo: Pido la 
palabra para un hecho. 



- El C. Nafarrete: Para pedir a la asamblea 
considere este punto para que se tome el 



588 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



acuerdo de que se retire, nada más para 
que se le haga el cambio que voy a pro- 
poner. Dice aquí que toda petición se 
formulará por escrito; lo que a mí me pa- 
rece, es que la parte donde dice "irrespe- 
tuoso" no se considere cuando se haga 
individualmente, sino a las corporaciones, 
porque por lo regular nuestro pueblo, 
cuando se dirige a las autoridades, co- 
mienza hablándoles de "tu... (Risas.) es 
irrespetuoso. Que se considere nada más 
esto; a las agrupaciones; cuando se haga 
individual no se le consideren como irres- 
petuosas aun las faltas de ortografía. 
(Risas.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el C. Calderón. 

- El C. Nafarrete: Yo pediría que la comi- 
sión me dijera si está de acuerdo con lo 
que acabo de indicar. 

- El C. Calderón: Honorable asamblea: 
comenzaré por llamar vuestra atención 
sobre la segunda parte del artículo citado, 
en la forma que lo propone la comisión 
dictaminadora. Dice así: 

"A toda petición deberá recaer un acuerdo 
escrito de la autoridad a quien se haya 
dirigido, la que tiene obligación de hacerlo 
conocer en breve término al peticionario." 

Indudablemente que la comisión, al 
proponer esta condición "en breve tér- 



mino," tuvo el propósito loable de que 
en el menor tiempo posible recaiga 
acuerdo sobre cualquiera petición, y 
que el funcionario que la reciba, deba 
comunicarla sin pérdida de tiempo al 
interesado. 

Indudablemente que nada conseguiría- 
mos en fijar un término de unos cuantos 
días para dar a conocer esa contestación 
en unos seis, ocho o diez días, puesto 
que los negocios no todos requieren 
igual cantidad de tiempo, para poder ser 
resueltos. En consecuencia, toda reco- 
mendación que se haga a este respecto 
sería inútil. Si un estado tiene mal 
organizada su administración de justicia, 
saldría sobrando que aquí en la Cons- 
titución, se dijese a los jueces: tienes 
veinticuatro o cuarenta y ocho horas 
para contestar. Si en la secretaría de go- 
bierno de un estado o en la dirección de 
rentas, por ejemplo, no tienen el perso- 
nal suficiente y la organización no res- 
ponde a las necesidades de la oficina, 
los documentos pueden rodar en el 
despacho o hasta perderse. Yo, al llamar 
la atención de la asamblea sobre este 
punto, lo he hecho con el fin de que, 
si hay algunas personas que tuvieran la 
bondad de ilustrarnos sobre la mate- 
ria, hicieran uso de la palabra. Yo creo 
que, en consecuencia, nada práctico po- 
demos hacer en este asunto y que debe- 
mos conformarnos con la redacción de la 
comisión. 



Artículo S 589 



- El C. Recio: Señores diputados: es ver- 
daderamente laudable el celo puesto por 
el señor Pastrana, el mostrarse en esta 
honorable asamblea decidido defensor de 
la clase pobre; pero debemos tomar en 
cuenta que las autoridades no van a estar 
conservando apuntes en la memoria. 
La petición por escrito no quiere decir 
que el ciudadano deba hacer precisa- 
mente por escrito su petición ante la auto- 
ridad; puede presentarse ante ella, y ésta 
levantar un acta sobre un asunto, teniendo 
la obligación de contestar en los térmi- 
nos que crea prudentes. Así es que no es 
preciso que lleve su solicitud escrita. 
Si no sabe firmar, puede buscar quien 
firme por él. Debe comparecer ante la 
autoridad y la autoridad debe tomar en 



consideración el motivo de la petición de 
aquel ciudadano, a quien deberá contes- 
tarse en breve término. Tampoco, como 
dijo el señor Calderón, puede señalarse 
un plazo determinado para contestar, pues 
depende de los intereses o del motivo que 
origine la petición; puede ser un asunto 
grave sobre el cual haya la necesidad de 
tomar datos en poblaciones distantes y, 
naturalmente, se requiere determinado 
lapso de tiempo para contestar. Al poner- 
se en este artículo la palabra "delito", se 
hace con el objeto de que las autoridades 
pongan de su parte el celo necesario para 
el cumplimiento de su deber; pero no debe- 
mos señalar tiempo como mínimum ni 
como máximum en el desempeño de su 
misión. Esto es todo lo que tengo que decir. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/12/16 


Artículo 8 


Mayoría Calificada 


167 


2 


98.82 


1.18 


Contra 


Lista no 


ninal 




c< 


instituí 


;ión de 19 


17 





PRO: No disponible 



CONTRA: Rivera Cabrera, y Rosales 



Art. 8°.- Los funcionarios y empleados 
públicos respetarán el ejercicio del dere- 
cho de petición, siempre que ésta se 
formule por escrito, de manera pacífi- 
ca y respetuosa; pero en materia política 
sólo podrán hacer uso de ese derecho los 
ciudadanos de la República. A toda pe- 
tición deberá recaer un acuerdo escrito 
de la autoridad a quien se haya dirigido, la 
cual tiene obligación de hacerlo conocer 
en breve término al peticionario. 




, <r¿€cmC' 3 



Constitución de 1857 

Art. 9 o . A nadie se le puede coartar el 
derecho de asociarse ó de reunirse pací- 
ficamente con cualquier objeto lícito; 
pero solamente los ciudadanos de la Repú- 
blica pueden hacerlo para tomar parte en 
los asuntos políticos del país. Ninguna 
reunión armada tiene derecho de deliberar. 

Proyecto 

Art. 9 o .- No se podrá coartar el derecho 
de asociarse o reunirse pacíficamente con 
cualquier objeto lícito; pero solamente 
los ciudadanos de la República podrán 
hacerlo para tomar parte en los asuntos 
políticos del país. Sólo podrá conside- 
rarse como ilegal una reunión convocada 
con objeto ilícito y ser, en consecuencia, 
disuelta inmediatamente por la autoridad, 
cuando en ella se cometieren desordenes 
que alteren o amenacen alterar el orden 



público por medio de la fuerza o violencia 
contra las personas o propiedades o por 
amenazas de cometer atentados, que pue- 
dan fácilmente ser seguidas de ejecu- 
ción inmediata, o se cause fundadamente 
temor o alarma a los habitantes; o se pro- 
fieran injurias o amenazas contra la 
autoridad o alguno o varios particulares, 
si la persona que preside la reunión o las 
que de ella formaren parte no redujeran 
al orden al responsable o lo expulsa- 
ren inmediatamente; o cuando hubiere en 
ella individuos armados, si requeridos por 
la autoridad, no dejaren las armas o no 
se ausentaren de la reunión. No se consi- 
derará ilegal una asamblea o reunión 
que tenga por objeto hacer una petición a 
una autoridad o presentar una protesta 
por algún acto, si no se profieren injurias 
contra ella, ni se hiciere uso de la vio- 
lencia o de amenazas para intimidarla u 
obligarla a resolver en el sentido que se 
desea. 



591 



592 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Comentario 

El artículo noveno del Proyecto, el dictamen 
de la Comisión y, sobre todo, la discusión 
que tuvo lugar en el pleno de la asamblea, 
expresaron con claridad las tensiones políti- 
cas que se vivieron en relación con los dere- 
chos de asociación y manifestación durante 
el régimen poríirista y en diferentes momen- 
tos del periodo preconstitucional. Tensiones 
propias del momento en que se iniciaba en 
México la época de la incorporación de las 
masas a la política. 

Como puede observarse en el debate, hasta 
antes de la revolución la legislación era muy 
generosa con las autoridades para que 
pudieran calificar un acto público como un 
tumulto y así poder disolver una manifesta- 
ción. Por ello, la preocupación de los consti- 
tuyentes en esta materia fue la de restringir 
la capacidad de las autoridades para disol- 
ver manifestaciones públicas y reivindicar 
el derecho a protestar y hacer peticiones en 
grupo. 

En el Proyecto de Constitución, Carranza 
especificaba las restricciones a la libertad 
de asociación, tales como la amenaza al 
orden público o la presencia de personas 
armadas. La Comisión consideró que di- 
chas restricciones eran inútiles y peligrosas, 



en el sentido de que solo darían pretextos a 
una autoridad arbitraria para nulificar este 
derecho y podrían facilitar la práctica de 
que la autoridad infiltrara personas armadas 
para poder disolver las reuniones, por lo que 
se mantuvo la redacción vaga de que "nin- 
guna reunión armada tiene derecho a deli- 
berar". En el debate se hizo hincapié en que 
este artículo era particularmente importante 
para los obreros, se afirmó que las manifes- 
taciones públicas como mecanismo de pre- 
sión eran una conquista democrática de la 
revolución y se expresó la preocupación por- 
que las huelgas no fueran consideradas 
como alteraciones del "orden público". 
(Apéndice documental al Título I) 

16° Sesión Ordinaria 18/12/16 

Dictamen 16/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El derecho de asociación, tal como fue 
reconocido por la Constitución de 1857, 
se ha transcrito en el artículo 9 o del pro- 
yecto de Constitución, ampliándolo hasta 
garantizar de una manera expresa la 
celebración de esos imponentes concur- 
sos conocidos con el nombre de mani- 
festaciones públicas, que se organizan 
para significar el deseo de las masas en 



Artículo 9 593 



ocasiones solemnes, manifestaciones que 
han venido a ser como la revelación de 
la intensa vida democrática del pueblo, y 
merecen, por tanto, respeto y protección. 

"El artículo del proyecto enumera los 
casos en que podrá disolverse como ilegal 
una reunión, de la manera siguiente: 

"Primero.- Cuando se ejecuten o se ha- 
gan amenazas de ejecutar actos de fuerza 
o violencia contra las personas o propie- 
dades, y de esta suerte se altere el orden 
público o se amenace alterarlo. 

"Segundo.- Cuando se hagan amenazas 
de cometer atentados que puedan fácil- 
mente convertirse en realidad. 

"Tercero.- Cuando se cause fundada- 
mente temor o alarma a los habitantes. 

"Cuarto.- Cuando se profieran injurias o 
amenazas contra las autoridades o par- 
ticulares, si no fueren reducidos al orden 
o expulsados los responsables. 

"Quinto.- Cuando hubiere alguna reu- 
nión de individuos armados que, requeri- 
dos por la autoridad, no dejaren las armas 
o no se ausentaren. 

"Desde el momento en que en una reu- 
nión se verifican los actos enumerados, 



es claro que los individuos ya no estarán 
reunidos allí pacíficamente y con objeto 
lícito; en consecuencia, desde ese mo- 
mento habrán perdido el derecho que les 
reconoce el artículo 9 o . Por lo mismo, nos 
parece inútil la enumeración precedente; 
pero, además, parécenos peligroso, por- 
que proporciona a una autoridad arbitra- 
ria pretexto que invocar para disolver 
injustamente una reunión, supuesto que 
a la propia autoridad queda reservado 
calificar el momento en que una reunión 
debe considerarse como ilegal. 

Rarísima vez podrá protegerse por medio 
del amparo el derecho de continuar una 
reunión que la autoridad pretenda disol- 
ver arbitrariamente. No quedará en este 
caso a los ciudadanos más que el derecho 
de exigir la responsabilidad por el abuso; 
y esta es una cuestión de hecho que puede 
ser apreciada judicialmente sin el auxilio 
de la enumeración contenida en el artícu- 
lo que comentamos. 

"Por tanto, proponemos se substituya 
aquélla por la locución constitucional pri- 
mitiva, la de 1857, y se apruebe el artículo 
9 o en la forma siguiente. 

"Art. 9°.- No se podrá coartar el derecho 
de asociarse o reunirse pacíficamente con 
cualquier objeto lícito; pero solamente 
los ciudadanos de la república podrán 



594 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hacerlo para tomar parte en los asuntos 
políticos del país. Ninguna reunión arma- 
da tiene derecho de deliberar. 

"No se considerará ilegal, y no podrá ser 
disuelta, una asamblea o reunión que 
tenga por objeto hacer una petición a una 
autoridad, o presentar una protesta por 
algún acto, si no se prefieren injurias con- 
tra ella ni se hiciere uso de violencias o 
amenazas para intimidarla u obligarla a 
resolver en el sentido que se desee." 

"Querétaro de Arteaga, diciembre 16 de 
1916. - Gral. Francisco J. Múgica. -Alberto 
Román. - L. G. Monzón. - Enrique Recio. - 
Enrique Colunga." 

20° Sesión Ordinaria 22/12/16 

Debate 

(Se leyó el dictamen del 16/12/16.) 

- Un C. secretario: Está a discusión, las 
personas que deseen hacer uso de la pa- 
labra en pro o en contra pueden pasar a 
inscribirse. Se han inscrito en contra los 
CC. Chapa, González Torres, Cano. En pro 
no se ha inscrito ninguno. 

- El C. Ilizaliturri: Pido la palabra para 
informar respecto al desempeño de la 
comisión que nos fue conferida. 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra 

- El C. Ilizaliturri: Señores diputados: en 
cumplimiento de la comisión que nos fue 
conferida por este Congreso, nos presen- 
tamos esta mañana los CC. diputados 
Cepeda Medrano, Solórzano y yo, en la 
casa del señor licenciado Juan N. Frías, con 
objeto de hacerle presente el pésame de 
esta asamblea por la muerte de su herma- 
no, el señor don Luis Frías Fernández, 
habiéndonos contestado que agradecía el 
pésame enviado por este Congreso. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Chapa. 

- El C. Chapa: Señores diputados: las sen- 
cillas y patrióticas palabras del señor 
diputado Calderón deben servirnos de 
norma. Debemos terminar con los ataques 
personales; recuerden ustedes cuando se 
abrió la sesión, la primera sesión los bri- 
llantes discursos que se pronunciaron 
aquí -especialmente el del diputado 
Múgica- donde se decía, donde se nos 
pedía a la asamblea que olvidásemos to- 
dos los rencores engendrados en la lucha 
de discusión de credenciales y que viniése- 
mos a discutir ideas. Muchos de los brillan- 
tes oradores que han venido a esta tribuna 
no han venido a hacer más que gala de 
cinismo; muchos de ellos no han tenido 
derecho de atacar a los demás. 



Artículo 9 595 



Les voy a contar a ustedes una anécdota 
del cínico más audaz que existe en nues- 
tros días; del autor de todas esas brillantes 
comedias que se representan en todas partes 
del mundo: el "Petit Café," "El Gallinero" 
y otras más que algunos de ustedes cono- 
cen. Pues bien, señores, Tristán Bernard 
en su vida íntima es tan cínico como en el 
teatro. Nadie descubriría bajo su indu- 
mentaria seria, sus cejas pobladas tam- 
bién negras, sus quevedos más negros aún 
y su nariz rechoncha y arriscada, cual la 
del sátiro danzante de la "Villa Borghese," 
nadie descubriría, digo, bajo esa aparien- 
cia de burgués adinerado, al discípulo 
más aventajado de los cínicos filósofos 
griegos. Tristán Bernard va de viaje. 

En Francia, señores, cuando se viaja en 
ferrocarril se compra un boleto -como 
en todas partes-, pero allí, se enseña en 
la estación y se entrega al llegar al des- 
tino; allí se deja a la honradez de los pasa- 
jeros que ocupen la clase que les corres- 
ponde, y se castiga severamente a la 
persona que ha comprado pasaje de ter- 
cera y viaja en primera. Pues bien, seño- 
res, Tristán Bernard sube en una carroza 
de primera, entra sin darse cuenta de los 
pasajeros que van allí; abre su periódico, 
empieza a leerlo, saca un puro y prepárase 
a encenderlo cuando el pasajero que va a 
su lado le suplica que no fume; le dice 



tal vez en su distracción no se ha dado 
cuenta que va en primera clase. 

Nuestro héroe no le hace caso, no se da 
por aludido, enciende su puro y lanza 
densas bocanadas de humo en el vagón. 
Vuelve a insistir el pasajero diciéndole: 
"No se puede fumar en primera clase, 
viene una dama sola en el coche, debió 
usted haber pedido permiso." Nuestro 
héroe no levanta la vista ni se da por alu- 
dido y sigue fumando. El pasajero se 
indigna, le llena de improperios hasta el 
arribo a una estación, donde llama al ins- 
pector: "Venga usted a echar fuera a este 
individuo, que viene aquí a fumar en 
primera clase -estando prohibido- y falta 
a los principios rudimentarios de educa- 
ción, no pidiendo siquiera permiso a la 
señora." 

Entonces Tristán Bernard dice al ins- 
pector: "Este pasajero no tiene por qué 
quejarse, viene viajando en primera clase 
y trae boleto de tercera. " El inspector, al 
cerciorarse de este hecho, saca al pasajero 
a empujones y ya se queda Tristán fuman- 
do tranquilamente. Entablando pocos mo- 
mentos después conversación con la dama, 
que había presenciado la escena, después 
de llegar a cierta familiaridad le dice la 
señora: "Usted me perdonará mi curiosi- 
dad, pero yo quisiera saber cómo supo 



596 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



usted que el pasajero aquel llevaba billete 
de tercera." "Pues es muy sencillo, señora; 
usted se habrá fijado que los billetes tie- 
nen distintos colores, según su clase, y 
yo vi la punta de su billete y era de igual 
color que el mío." 

Es decir, señores diputados, que este indi- 
viduo traía billete de tercera, lo mismo 
que el que había sido expulsado. Así ha 
pasado aquí en esta tribuna; muchos han 
venido a decir que es indispensable ser 
diputado de primera clase para viajar en 
este carro de la revolución, y esos dipu- 
tados impugnadores traen ellos mismos 
billetes de tercera y muchos de ellos ni 
siquiera traen billete. (Aplausos. Risas.) 

Vamos a entrar de plano en la discusión 
del artículo 9 o . ¿ Qué es lo que propone 
la comisión? El criterio de la comisión 
es el mismo que el de todos nosotros. De- 
seando adquirir el derecho de reuniones 
públicas, el derecho de reuniones políti- 
cas y deseamos impedir que un gendarme 
venga con cualquier pretexto y nos lleve 
a todos al "bote," usando una frase vulgar. 
Ustedes saben perfectamente -no vengo 
a hacer historia- lo que eran las reuniones 
políticas en la época de Porfirio Díaz. 

Ustedes saben perfectamente que cuando 
había una reunión en tiempo de este dicta- 
dor, si en esa reunión se iban a lanzar 



injurias a Madero o a Reyes, se daban 
garantías; pero si en esa reunión política 
se iba hablar contra el gobierno, ¿Qué es 
lo que hacía Porfirio Díaz? ¿Qué hacía el 
gobierno? Mandar unos cuantos esbirros 
que fueran a lucir sus pistolones, para que 
cualquiera protestase en la asamblea. 
Se armaba la bronca y todo el mundo 
fuera. Esto es precisamente lo que la 
comisión quiere evitar, pero ¿cómo lo ha 
hecho? Ha dejado la misma forma de 
la Constitución de 57, de la que sirvió 
Porfirio Díaz, ha dejado el mismo código 
penal vigente, que en su artículo 922 dice: 

"Art. 922. - Cuando una reunión pública 
de tres o más personas que, aun cuando 
se forme con un fin lícito, degenere en 
tumulto y turbe la tranquilidad o el re- 
poso de los habitantes, con gritos, riñas 
u otros desordenes; serán castigados los 
delincuentes con arresto menor y multa de 
primera clase, o con una sola de estas 
penas, ajuicio del juez." 

Ven ustedes que debemos suprimir este 
código penal que nos tiene maniatados y 
del cual se sirvió Porfirio Díaz para disol- 
ver nuestras reuniones políticas, código 
que ha estado en vigor desde que lo pro- 
mulgó don Benito Juárez en 1871. Este 
código está en vigor y no toca a nosotros 
reformarlo; van a venir otros congresos que 
se ocuparán de otras muchas cosas, y 



Artículo 9 597 



cuando lleguen a la reforma del código 
penal puede que sí, como puede que no 
se reforme. 

Pero hay una manera de suprimir desde 
luego este código penal, y es aceptando 
el artículo que el C. Primer Jefe propone 
en su proyecto de reformas. En este artículo 
del C. Primer Jefe, el párrafo que pre- 
tende suprimir la comisión precisamente 
es el que impide que los policías disuel- 
van una reunión y es en el que todos esta- 
mos de acuerdo. La comisión es precisa- 
mente lo que pretende y así lo expone en 
el preámbulo de su reforma; que los 
policías no pueden impedir una reunión 
política, que expulsen a los que se encuen- 
tren en ella estando armados o a los que 
hagan escándalos, pero que no disuelvan 
esa reunión por estos pretextos. Eso no 
lo ha entendido la comisión; en el pro- 
yecto del C. Primer Jefe no se ha fija- 
do la comisión que su intención existe 
en ese proyecto. 

El párrafo que pretende suprimir la comi- 
sión, del proyecto del Primer Jefe, enu- 
mera los casos en que podrá disolverse 
como ilegal una reunión, de la manera 
siguiente: Primero: Cuando se ejecuten 
o se hagan amenazas de ejecutar actos 
de fuerza o violencia contra las personas 
o propiedades y de esta suerte se altere 



el orden público o se amenace alterarlo. 
Segundo: Cuando se hagan amenazas de 
cometer atentados que puedan fácil- 
mente convertirse en realidad. Tercero: 
Cuando se cause fundadamente temor o 
alarma a los habitantes. Cuarto: Cuando 
se profieran injurias o amenazas contra 
las autoridades o particulares, si no fueren 
reducidos al orden o expulsados los res- 
ponsables. Quinto: Cuando hubiera alguna 
reunión de individuos armados que, re- 
queridos por la autoridad, no dejaren las 
alarmas o no se ausentaren. 

Dice la comisión: "desde el momento en 
que en una reunión se verifican los actos 
enumerados, es claro que los individuos ya 
no estarán reunidos allí pacíficamente y 
con objeto lícito; en consecuencia, desde 
ese momento habrán perdido el derecho 
que les reconoce el artículo 9 o . Por lo mis- 
mo, nos parece inútil la enumeración pre- 
cedente." Este argumento es falso; el 
objeto sigue siendo lícito pero los desor- 
denes cometidos deben reprimirse. ¿Y éstos 
acaso pueden alterar el objeto de la reu- 
nión? No, señores, la reunión se hizo con 
objeto lícito; son generalmente unos cuan- 
tos empleados de gobierno los que van a 
hacer escándalo. Y no menciona la comi- 
sión que en el artículo del Primer Jefe, 
en el párrafo que quiere suprimir: "Sólo 
podrá clasificadas las faltas que autoriza 



598 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la disolución y previene los desordenes 
premeditados con el fin de disolver la reu- 
nión y cómo deben ser reprimidos. 

Dice el artículo del Primer Jefe, el párrafo 
que quieren suprimir: "Sólo podrá consi- 
derarse como ilegal una reunión convo- 
cada con objeto lícito y ser, en conse- 
cuencia, disuelta inmediatamente por la 
autoridad, cuando en ella se cometieren 
desordenes que alteren o amenacen alte- 
rar el orden público por medio de la fuerza 
o violencia contra las personas o propie- 
dades, o por amenazas de cometer atenta- 
dos que puedan fácilmente ser seguidos 
de ejecución inmediata, o se cause fundada- 
mente temor o alarma a los habitantes; o 
se profieran injurias o amenazas contra la 
autoridad o alguno o varios particulares." 
Pero fijaos bien en la continuación, cuán- 
do y cómo podrá estar autorizada dicha 
disolución, y este es el punto capital: 

" si la persona que preside la reunión 

o las que de ella formaren parte, no redu- 
jeren al orden al responsable o lo expul- 
saren inmediatamente; o cuando hubiere 
en ella individuos armados, si, requeridos 
por la autoridad, no dejaren las armas o 
no se ausentaren de la reunión. " Ahí tienen 
ustedes, señores, la salvación, y es preci- 
samente lo que quiere la comisión, pero 
no lo obtiene porque ha suprimido el 
párrafo mencionado. Yo insisto en que 



este párrafo que existe en el artículo 
del Primer Jefe quede exactamente como 
esta, porque si no, quedará vigente este 
código y quién sabe hasta cuándo lo 
podremos reformar. 

El criterio de esta asamblea ha sido ase- 
gurar las cosas inmediatamente; en el 
fondo del artículo 3 o todos estábamos de 
acuerdo, nada más que unos decíamos: 
en el 129 es donde cabe la restricción; 
pero otros señores dijeron: "No, si cabe 
en el 129, de una vez lo metemos en el 
3 o "; tenían desconfianza de que al llegar 
la asamblea -que tiene el mismo criterio 
hoy que el que tendrá mañana, pues es la 
misma- que al legar al 129 cambiásemos 
de opinión. Pues con mayor razón, seño- 
res, debemos tener desconfianza de que 
los congresos que vengan, después de 
ocuparse de muchas otras cosas, cuando 
lleguen a la reglamentación de las reunio- 
nes públicas, no nos cambien el código 
penal. Así es que, ahora o nunca, como 
dijeron los señores del artículo 3 o , aquí 
implantemos esta reforma, asegurémonos 
para que un gobierno no nos disuelva 
nuestros mítines populares arbitraria- 
mente, y para esto no hay más que aceptar 
el artículo del Primer Jefe. Yo creo que to- 
dos estamos de acuerdo, porque aquí 
todos somos liberales; unos pardos y 
otros negros, como los sarapes aquellos 



Artículo 9 599 



del cuento del tío del licenciado Lizardi; 
pero pardos o negros, todos somos sarapes, 
digo, liberales. (Risas y aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
González Torres. 

- El C. González Torres: Estoy perfecta- 
mente de acuerdo con las indicaciones 
que ha hecho el señor Chapa. En efecto, 
la prescripción que en el primer párrafo 
se ha omitido por la comisión, es una sal- 
vación para todos los políticos que honra- 
damente quieran reunirse para cambiar 
sus ideas. De manera que yo suplico a la 
comisión que tome en consideración 
la indicación del señor Chapa, por ser una 
cosa completamente justa. 

Yo vengo a proponeros una adición y su- 
plico a la asamblea la tenga en cuenta, 
por referirse a un asunto interesante en 
conexión con los constantes abusos que el 
extranjero ha cometido en nuestro país. 
El derecho de asociación es un derecho 
natural, porque el espíritu de asocia- 
ción es la omnipotencia humana, ¿ pero 
al extranjero podemos restringirle ese 
derecho, cuando se trata de asuntos políti- 
cos, de asuntos interiores, porque a él le 
basta con la salvaguardia que establecen 
los derechos del hombre y no le interesa 
la marcha política interior del país, tenien- 



do él otra patria, que es por la cual debe 
preocuparse? 

Esta restricción para la ingerencia de los 
extranjeros en nuestros asuntos políti- 
cos, aunque no está claramente establecida 
en el artículo que estamos discutiendo, 
sí tácitamente está expresada; siempre ha 
estado así y jamás ha sido respetada. ¿Por 
qué, señores? Porque nunca ha habido la 
sanción correspondiente. Voy a citar un 
caso para fijar las ideas; un caso entre 
mil porque se han cometido miles de atro- 
pellos, se ha violado millones de veces 
esta restricción, y me concreto a este caso, 
porque fue notable, fue una de las razo- 
nes por las cuales en el extranjero se 
creyó que era buena la reelección del 
tirano Díaz. Cuando ya las pasiones esta- 
ban excitadas y se empezaba la lucha 
entre el cientificismo y el antirreeleccio- 
nismo, en México se formó una manifes- 
tación con elemento puramente extran- 
jero, una manifestación formidable en 
favor del tirano Díaz. 

El espíritu nacional en aquella época 
estaba todavía adormecido; no había sufi- 
ciente valor para presentarse y para hacer 
protestas viriles; sin embargo, señores, 
creo que todos ustedes recordarán, se 
protestó por aquel hecho, se protestó 
virilmente, ¿ y que fue lo que pasó? Que 



600 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



el hecho en sí quedó olvidado; que los 
iniciadores de aquella manifestación que- 
daron impunes, ¿por qué? Porque los sa- 
bios de aquella época, los científicos, los 
hombres políticos que en aquella época 
estaban en el poder, dijeron que no había 
sido una violación a nuestra Constitu- 
ción; dijeron que al contrario, estaba den- 
tro del espíritu de la Constitución, desde 
el momento en que ella consagraba ese 
derecho de asociación y que aquélla no 
había sido una manifestación política, 
sino una simple muestra de agradecimien- 
to al hombre que les había dado toda clase 
de garantías. 

Eso fue un ardid, señores, fue un ardid, 
yo creo que por dos motivos; en primer 
lugar, por sancionar o por autorizar al ele- 
mento extranjero, que en aquella época 
estaba perfectamente apoyado por el go- 
bierno, y en segundo lugar, por que no 
había manera de castigar a los culpables, 
porque no había un modo de hacer respe- 
tar esa restricción: y hubiera sido ridículo 
que así lo declararan oficialmente. Yo creo 
que debemos poner coto a esto y estable- 
cer una sanción. Probablemente se me 
dirá que existe el artículo 33 : pero el artícu- 
lo 33, tal como existe en la actualidad, 
me parece que no llena suficientemente 
su cometido. Es muy elástica su inter- 
pretación y se puede falsear fácilmente. 
Yo propongo que se adicione el artículo 



en cuestión con un párrafo, cuya colo- 
cación elegirá la comisión y la redacción 
la corregirá la comisión de estilo, que 
diga: "El extranjero que viole lo dispues- 
to en este artículo, será expulsado del 
territorio nacional, cuando el acto que 
cometa no constituya delito según las 
leyes, pues en tal caso será juzgado y 
castigado como lo dispone el artículo 33." 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el C. diputado Von Versen. 

- El C. Von Versen: Señores diputados: 
no temáis que yo venga a haceros aquí 
una ensalada de lengua, ni a lanzaros alu- 
siones de volcán. Voy sencillamente a 
hablar sobre lo que interesa hablar en esta 
cuestión, sobre los derechos del ciu- 
dadano, sobre los derechos de la sociedad 
que está a nuestro cuidado defender. 
Vengo a defender en estos momentos los 
intereses de los obreros que me han en- 
viado a esta asamblea, a proponer todo 
lo que para ellos pueda ser benéfico y 
bueno. El artículo 9 o , tal y cual lo pro- 
pone el C. Primer Jefe en su proyecto, es 
precisamente todo lo contrario de lo que 
nos decía el señor Chapa. Aquí se viene a 
reforzar precisamente el atentado que en 
otros tiempos cometían los porfirianos y 
ahora, según el proyecto, puede ser refor- 
zado legalmente ese artículo. Dice así, 
señores, el proyecto del C. Primer Jefe, en 



Artículo 9 601 



la parte que se refiere a la consideración 
de ilegalidad de las juntas: 

"Sólo podrá considerarse como ilegal una 
reunión convocada con objeto lícito y ser, 
en consecuencia, disuelta inmediata- 
mente por la autoridad, cuando en ella se 
cometieren desórdenes que alteren o 
amenacen alterar el orden público por 
medio de la fuerza o violencia contra las 
personas o propiedades, o por amena- 
zas de cometer atentados que puedan 
fácilmente ser seguidas de ejecución 
inmediata, o se cause fundadamente temor 
o alarma a los habitantes; o se profieran 
injurias o amenazas contra la autoridad 
o alguno o varios particulares, si la per- 
sona que preside la reunión o las que de 
ellos formaren parte, no redujeren al 
orden al responsable o lo expulsaren 
inmediatamente; o cuando hubiere en ella 
individuos armados, si, requeridos por 
la autoridad, no dejaren las armas o no 
se ausentaren de la reunión. " 

Ahí está precisamente el mal, señores. 

Aquí lo viene a sancionar este proyecto. 
Cuando nosotros iniciamos en la frontera 
una campaña en contra del capital, en 
contra de las extorsiones que los capita- 
listas cometían en contra de los obreros, 
en contra también de los abusos come- 
tidos por la autoridad, se usó de este ya 



viejísimo sistema de introducir indivi- 
duos armados para provocar la disolución 
de la agrupación; y aquí lo viene a san- 
cionar precisamente este proyecto; dice 
que podrá ser disuelta cuando en una reu- 
nión hubiere individuos armados si, reque- 
ridos por la autoridad, no abandonaran 
el salón. Y lo más fácil es que una com- 
pañía que se sienta lastimada con una reu- 
nión que trate de sus intereses y en contra 
de la compañía, mande cuatro o cinco de 
los suyos, armados, y con la consigna 
de no salirse aunque sean requeridos por 
la autoridad, porque ya de antemano la 
compañía está dispuesta a pagar por ellos 
la multa correspondiente; y como en esta 
clase de chanchullos nunca han faltado 
individuos que se presten para esos mane- 
jos, ¿vamos, señores, a autorizar la diso- 
lución de nuestros grupos de obreros, que 
hoy por hoy no tienen más arma que la 
de hacer patente su fuerza porque cuatro 
o cinco capitalistas explotados puedan 
pagar a cuatro o cinco mentecatos que 
hagan el papel de esbirros en una reunión? 

No, señores, debemos pensar que al espí- 
ritu de asociación, antes que restringirlo 
debemos darle toda clase de alas para que 
podamos en un futuro no lejano sentar 
en nuestra república una república libre 
por medio de la emisión del pensamiento 
en las asociaciones de obreros. Bien cono- 
cido es también, señores, que es muy fácil 



602 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



eso de juzgar injurioso, que aun señor 
presidente municipal, señor de horca y 
cuchillo en los pueblos abandonados, se 
le antoje clasificar con injurias cuatro o 
cinco verdades que se le digan por una 
persona que esta lastimada y disuelva la 
reunión en que aquel individuo esté. 

Así es que la sociedad no podrá nunca, 
señores, si las autoridades son malas, ejer- 
citar sus derechos; y como lo más general 
en nuestro país es el que sube al poder 
busca de extorsionar al de abajo, debe- 
mos tener esto en consideración y hacer 
porque a nuestros obreros, lejos de serles 
restringidas sus facultades para que se reú- 
nan, les demos facultades para que se 
reúnan y laboren por el bienestar propio 
y para el bienestar nacional. Este proyecto 
en mi juicio, señores, es atentatorio con- 
tra la libertad. Vale más, señores, que 
tengamos el artículo tal como lo tiene la 
Constitución de 57, que con la reforma 
adicional que le agrega la comisión, 
que de todas maneras ya sabemos de qué 
ardides se pueden valer los que quieran 
disolver una agrupación; pero ya sabemos 
que esos ardides son injustos, que eso no 
cuadra con la honradez; pero consignar- 
lo aquí en la ley, señores, es tanto como 
autorizar a los esbirros, los caciques, para 
que disuelvan todas las agrupaciones e 
impidan que unos obreros se hagan fuer- 
tes y puedan ellos seguir medrando a 



costa de los obreros que fueron los que 
nos aseguran la libertad en este momento. 

Es por esto, señores, que yo nunca estaré 
con esa reforma. Yo vengo aquí a defen- 
der los intereses de los obreros y los inte- 
reses de toda la nación mexicana, pero 
especialmente los de los grupos de obre- 
ros que permanecen hasta hoy indefen- 
sos, pues no tienen más garantía que la de 
asociarse para demostrar así su fuerza 
ante los poderosos. La asociación es la 
única fuerza que tienen y si esa fuerza se 
la quitamos ¿qué vamos a dejarles? Quisi- 
mos quitar el poder al clero, hemos res- 
tringido la libertad a los periodistas, hemos 
querido destruir a todos, y ahora quere- 
mos destruir lo único que tenemos limpio 
y sin mancha, a nuestros obreros, que son 
la base del engrandecimiento nacional; 
que es el grupo de donde salen los solda- 
dos que han ido a combatir por la patria, 
que son los que mejor entienden sus obli- 
gaciones y derechos y los que mejor saben 
cumplir con esos derechos. Es por esto, 
señores diputados, que yo invito a esta 
asamblea que vote a favor del dictamen. 
Es mejor que sepamos que una autoridad 
pueda cometer un atentado y sea un aten- 
tado y no que ese atentado lo elevemos a 
la categoría de ley. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Cedano. 



Artículo 9 603 



- El C. Cedano: Señores diputados: no 
quiero que se me juzgue como se ha juz- 
gado a otras personas que en este sitial 
han hecho uso de la palabra para hablar 
en contra de un dictamen, del que parece 
que hablan en pro; mi discurso será en pro 
del dictamen. Solamente he propuesto yo 
una adición. No es posible que yo preten- 
da dar un timo, sino que he hecho antes 
la aclaración para que no se me juzgue 
injustamente. 

Los peligros que pudieran existir o que 
muchos consideran que existen con la 
sanción del dictamen de la comisión, 
parece que no existen con las restriccio- 
nes que se quieren añadir; suponen desde 
luego que pudiéramos estar en un régi- 
men que no es el régimen al cual vamos 
a entrar, no es el período constitucional 
el que hemos iniciado, al cual irán al po- 
der indudablemente personas de criterio, 
personas acrisoladas en esta lucha, hom- 
bres honrados que el pueblo conoce 
perfectamente ya, y que no podrán con- 
fundirse con la hez de los demás hombres 
que quieran darnos también timo de par- 
tidarios sin serlo. La adición que yo pro- 
pongo al dictamen de la comisión es una 
que voy a exponer y que en seguida fun- 
daré. Se trata de que la comisión haga la 
aclaratoria de que ninguna reunión políti- 
ca ni ninguna manifestación pública, sea 
o esté amparada directa o indirectamente 



por sociedades o personas que perte- 
nezcan a estados eclesiásticos de cual- 
quiera religión. 

Yo creo que todavía está en el alma de 
todos los diputados presentes el recuerdo 
de aquel grupo formidable que pretendió 
reformarnos la legalidad por medio de la 
legalidad; que quería esgrimir la Consti- 
tución como arma de combate para demoler 
esa Constitución; que se amparaba con 
leyes liberales para luego darnos también 
el timo de liberalidad que nunca tuvie- 
ron, que nunca tendrán, por más que 
ahora todas las corporaciones similares, 
todos los individuos que profesan aquellas 
mismas ideas se llamen o tengan que 
llamarse, como de hecho sucederá, libera- 
les, clasificados como se quiera, pero ellos 
se harán llamar siempre liberales; sin em- 
bargo, esto es al iniciarse la era democrá- 
tica; no habrá, como digo, el peligro de 
que pudieran ampararse como se ampara- 
ron en otras épocas bajo el nombre de 
partido católico nacional; pero sí podría 
suceder, cuando la ley, o mejor dicho, 
cuando el país entrando de lleno en una 
era de paz y verdadera democracia, empie- 
cen a hacer la labor que constantemente 
han hecho, laborando lenta y paulatina- 
mente, minando las instituciones, minan- 
do las leyes, sobornando a nuestros fun- 
cionarios, corrompiéndolos, en fin, seguir 
toda esa escuela que se acostumbra para 



604 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



echar a rodar una administración y para im- 
ponerse, como se impuso durante el pe- 
ríodo dictatorial del general Díaz. No se 
pretende halagar a ciertas personalidades 
y a determinados intereses, se trata, 
pues, de salvar al país de posibles aconte- 
cimientos que conduzcan al retroceso, que 
nos lleven nuevamente a una revolución, 
o cuando menos a la transformación de 
esa sociedad o de esas instituciones que 
preparen nuevos movimientos, como los 
que desgraciadamente ahora lamentamos. 

Creo yo que los representantes de todos 
los distritos de la república, tendrán cuan- 
do menos un ejemplo con qué justificar 
mi petición; en el estado de Jalisco, en el 
estado de Puebla, en el territorio de Tepic 
y en algunos otros estados donde par- 
ticularmente laboró el clero en contra de 
las instituciones, se dieron muchos casos 
en que había manifestaciones públicas 
amparadas bajo nombres religiosos, bajo 
una bandería que no debe existir, supuesto 
que al tratarse de instituciones políticas, 
para nada tienen que ver las instituciones 
religiosas. En la conciencia de todos los 
mexicanos está ahora que aquello fue el 
nacimiento de nuestro actual estado de 
cosas o cuando menos la continuación 
de la peor dictadura que se derrumbó. 

Recordamos que al terminar el gobierno 
del general Díaz y entronizarse el gobier- 



no democrático del señor Madero, fue 
cuando todavía candentes los cadáveres, 
cuando todavía hirviente la sangre que 
se había derramado, apareció el programa 
político de ese partido que, como he dicho, 
esgrimía bandera religiosa sin tener 
necesidad de ello. Creo que la comisión 
tendrá muchos ejemplos que presentar- 
nos a este respecto y, por lo tanto, noso- 
tros, previendo todos los casos posibles, 
pues empapados en el sentimiento de 
verdadero patriotismo debemos prever 
estos casos para evitarlos. Estamos labo- 
rando para el futuro y el futuro no debe 
tener estas sombras negras, por tanto, 
creo que la comisión tomará en cuenta esta 
mi petición de añadir a su dictamen 
este pequeño párrafo en la forma que esti- 
me conveniente para que en lo sucesivo 
las manifestaciones públicas, que son un 
símbolo democrático, lo mismo que las 
reuniones, no se amparen por bande- 
rías religiosas ni puedan ser protegidas 
por corporaciones o individuos de ningún 
género. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Rosas y Reyes. 

- El C. Rosas y Reyes: El diputado que 
acaba de descender ha dirigido a las per- 
sonas que han hablado en pro o en con- 
tra, el epíteto de timadores. Yo creo que 
tanto el señor general Jara como el 



Artículo 9 605 



que habla no somos timadores. (Mur- 
mullos.) Dejen ustedes hablar, señores. 
¿ No tienen ustedes el valor civil de escu- 
charme? El señor se permitió decir que 
nosotros somos timadores. (Murmullos.) 

- El C. Cedano: No he tenido yo seme- 
jante idea al mencionar la palabra "timo" 
en la tribuna. La palabra "timo" tiene 
muchas acepciones y yo le he dado la más 
benigna al usar esa palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 



mientras se interpone el recurso de ampa- 
ro ante el juez de distrito, ya la autoridad 
habrá tenido tiempo sobrado para disol- 
ver la reunión. En este caso no queda a 
los individuos cuyo derecho ha sido atro- 
pellado, más recurso que exigir la res- 
ponsabilidad criminal de la autoridad que 
arbitrariamente los haya disuelto. La adi- 
ción que figura en el proyecto y que la 
comisión trata de suprimir, proporciona 
facilidades a una autoridad aun cuando 
no sea arbitraria, para disolver una reu- 
nión convocada con objeto lícito, por 
escrúpulos sencillamente. 



- El C. Colunga: Señores diputados: la 
comisión considera necesario hacer algu- 
nas aclaraciones para convencer a la 
asamblea de las razones, para enterar a 
la asamblea de los motivos que ha tenido 
para proponer que se suprima el párrafo 
que ha sido sucesivamente atacado y 
defendido. El derecho de asociación tiene 
dos fases; hay que considerar el caso en 
que una autoridad trata de impedir a los 
ciudadanos o a los individuos que se reú- 
nan; en este caso puede protegerse el 
derecho de asociación perfectamente por 
medio del recurso de amparo. 

El segundo caso es cuando estando reu- 
nidos los ciudadanos, la autoridad les 
impide arbitrariamente continuar la reu- 
nión. Este caso rarísimas veces podrá ser 
protegido por medio del amparo, porque 



Expresa el proyecto que puede disolverse 
una reunión cuando se ejecuten o se ame- 
nace ejecutar actos de fuerza o violencia 
contra las personas o propiedades y de 
esta suerte se altere el orden público o 
amenace alterarse. Es indudable que en 
este caso la autoridad tiene el derecho 
de disolver la reunión sin necesidad de 
que el precepto constitucional lo diga, 
porque en este caso, cuando se cometen 
estos actos de violencia, se comete un de- 
lito llamado tumulto, asonada o motín, y 
naturalmente la autoridad tendrá el de- 
recho de disolverla. En el segundo caso, 
cuando se hagan amenazas de cometer 
tentados que pueden fácilmente conver- 
tirse en realidad. 

Este inciso tiene el inconveniente de que 
no puede menos que dejarse los hechos 



606 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



a la apreciación de la autoridad que se ha 
presentado a presenciar la reunión. ¿Hasta 
qué punto puede decirse o quién puede 
juzgar el momento en que una amenaza 
pueda fácilmente convertirse en realidad? 
Cualquiera amenaza puede fácilmente 
convertirse en realidad y una autoridad 
demasiado escrupulosa en todo, por 
efecto de lo establecido en este inciso, 
puede arbitrariamente disolver una reu- 
nión. El inciso tercero: "cuando se cause 
temor a los habitantes" es todavía más 
peligroso porque el temor o alarma de los 
habitantes depende del grado de ecuani- 
midad que ellos tengan. Si una reunión 
se verifica en un medio pusilánime, puede 
el vecindario alarmarse fácilmente y la 
autoridad disolver la reunión sin motivo. 

"Cuando se profieran injurias o amenazas 
contra las autoridades o particulares si 
no fueren reducidos al orden o expul- 
sados los responsables." 



a los que hayan proferido esas injurias, y 
en ese caso no hay necesidad de dar a la 
autoridad una coyuntura para que pueda 
disolver la reunión. 

Dice el artículo: 

"Art. 9 o . - No se podrá coartar el derecho 
de asociarse o reunirse pacíficamente con 
cualquier objeto lícito; pero solamente 
los ciudadanos de la república podrán 
hacerlo para formar parte en los asuntos 
políticos del país. Ninguna reunión armada 
tiene derecho de deliberar. 

"No se considerará ilegal, y no podrá ser 
disuelta, una asamblea o reunión que ten- 
ga por objeto hacer una petición a una 
autoridad, o presentar una protesta contra 
algún acto, si no se profieren injurias 
contra ella ni se hiciere uso de violencia 
o amenazas para intimidarla u obligarla 
a resolver en el sentido que se desee." 



Podemos suponer dos casos: o la autori- 
dad que se ha presentado en una reunión 
es enteramente recta o es enteramente 
arbitraria. Si es enteramente arbitraria, 
con este inciso o sin él, de todas maneras 
disolverá la reunión; si la autoridad es 
recta, inmediatamente que en una reunión 
algunas personas profieran injurias, es 
claro que el que la preside solicitaría el 
auxilio de la policía para reducir al orden 



En el caso de que nada más algunos indi- 
viduos están armados y la autoridad pre- 
senta a disolver la reunión pretextando 
que aquellos individuos están armados, 
el que preside la reunión puede solicitar el 
auxilio de la policía para desarmarlos y 
evitar la disolución. De manera que todos 
los casos que prevé la adición son perfecta- 
mente inútiles y pueden estimular la sus- 
picacia de una autoridad arbitraria. No creo 



Artículo 9 607 



necesario agregar nada en defensa de este 
artículo, porque el señor diputado Von 
Versen lo defendió victoriosamente. Creo 
que las razones propuestas son las sufi- 
cientes para que la asamblea considere 
que la adición es peligrosa y hay que su- 
primirla. En cuanto al proyecto del señor 
Cedano, cedo la palabra al presidente de 
la comisión. 

PRESIDENCIA EL C. GONZÁLEZ 
TORRES SALVADOR. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Cano. 

- El C. Cano: Señores constituyentes: el 
mejoramiento del trabajador solamente 
el trabajador puede obtenerlo. He estudia- 
do el proyecto que presentó el C. Primer 
Jefe y he visto que en él apenas si se 
mejora al trabajador, a los grupos militan- 
tes en el país se les restan privilegios y a 
otros se les dan para que la vida política 
del país esté más en armonía, pero en 
cuanto al trabajador, apenas si se acor- 
daron de él. 

El artículo 9 o es sumamente perjudicial 
para nosotros los trabajadores. Tal como 
está ese precepto en la Constitución de 
57 es amplísimo, porque no tiene taxati- 
vas; dice que pueden reunirse las perso- 
nas con objetos lícitos, menos cuando 



estén armadas y no pone restricciones. 
El párrafo segundo del artículo 9 o del 
proyecto, que con mucho tino suprimió 
la comisión, es atentatorio. El párrafo 
segundo también es atentatorio y las mis- 
mas razones que pudieron aducir los 
señores de la comisión para suprimir el 
párrafo primero lo hay para el segundo, 
porque desde el momento que a una autori- 
dad se le deja ocasión para decir cuándo 
una reunión puede ser lícita o ilícita, esta- 
mos muy propensos a la arbitrariedad: yo 
únicamente voy a tratar el asunto desde el 
punto de vista del obrero como lo trató 
el compañero Von Versen y para ello voy 
a citarles a ustedes dos casos para apoyar 
esta reforma. Voy a citarlos brevemente 
para no perder tiempo. 

Propongo esto a la honorable asamblea: 
que no se declare alteradores del orden 
ni de la paz pública a los huelguistas. Las 
razones que tengo yo para pedir esto son 
las siguientes: la huelga habida a media- 
dos del año que corre, en la ciudad de 
México, como ustedes saben, concluyó 
con el fusilamiento de los compañeros 
sindicados. Yo no voy a estudiar por qué, 
cuándo y cómo los fusilaron. Razones pu- 
dieron tener en pro y en contra, pero el 
hecho es que los fusilaron y contra eso 
va mi protesta como obrero. Cuando los 
compañeros declararon el movimiento, la 
autoridad inmediatamente puso la fuerza 



608 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



necesaria para reprimir el desorden, que 
pudo ser o no pudo ser; eso no se llevó 
más allá y concluyó con el fusilamiento 
de algunos de ellos. Ese caso, visto por 
el lado de los obreros, puede tenerse 
como injusto. 

Ahora voy a citarles a ustedes un caso 
contrario: hace como tres meses las com- 
pañías mineras que operan en el estado 
de Guanajuato suprimieron todos los 
trabajos; nosotros, señores, viendo que 
se nos venía la miseria, porque como es 
una ciudad esencialmente consumidora 
es solamente productora de plata, era impo- 
sible que quince o dieciséis mil trabaja- 
dores pudieran vivir, atendiendo a que 
tienen salarios más bajos que en ninguna 
parte, atendiendo a que el obrero en Gua- 
najuato es de los que tienen menos 
ahorros, nos acercamos a la autoridad y 
logramos que por conducto del gobierno 
del estado se otorgasen pases a los obre- 
ros para que salieran de la ciudad de Gua- 
najuato con sus familias. Salieron como 
dieciséis mil personas; pero en cambio 
los que nos quedamos estábamos en una 
situación espantosa. 

Créanme ustedes, señores, rara era la vez, 
en la época en que yo me vine, en que no 
hubiera uno de dos muertos de hambre 
diariamente. Yo he visto que llevaban a 
los hospitales niños de ocho y diez años, 



en que sólo los huesos estaban forrados 
por la piel. La mayor parte de las defun- 
ciones fueron ocasionadas por la mala 
calidad de los alimentos. Con esto vino 
la miseria y ha venido el tifo, que ha 
hecho atrocidades. La ciudad está muerta 
y el que no lo quiera creer que vaya y lo 
vea a ver si no rompe el corazón contem- 
plar aquello. Nosotros hemos hecho cuanto 
ha sido posible para que las compañías 
mineras trabajen. Ustedes comprenderán 
que con experiencia tan terrible no pode- 
mos colocarnos dentro de los artículos 
del código penal y lo que legalmente po- 
díamos hacer también. Vimos a las Com- 
pañías, hablamos con los gerentes, tuvimos 
conferencias con el gobernador, envia- 
mos comisiones a México, que no fueron 
recibidas por falta de tiempo y por que 
no podían sufragar los gastos que tenían 
que hacer y, en fin, hicimos todo lo que 
podíamos hacer. En la última reunión 
celebrada en el teatro Juárez poco antes 
del día 20 de noviembre la situación era 
ya desesperante y fue el último recurso 
que tuvimos. 

Nos juntamos algunos y citamos a los po- 
cos compañeros que quedábamos allí y 
citamos a los gerentes por medio del 
secretario de gobierno. Concurrieron uno 
o dos y ahí les expusimos que la situación 
era desesperante y que tenían la obliga- 
ción de trabajar las minas, puesto que no 



Artículo 9 609 



había razón para que no las trabajaran. 
Eran sólo pretextos los que aducían; cuando 
nosotros les decíamos que por qué no 
trabajaban, nos contestaron que el zinc, 
que el ácido clorhídrico y otras muchas 
substancias habían subido y nosotros con- 
testamos: "Señores, nosotros no tenemos 
todos los datos necesarios para poder saber 
si tienen ustedes razón o no, al decirnos 
que no pueden trabajar las minas. Necesi- 
tábamos manejar esas negociaciones du- 
rante algún tiempo para ver si dejan utili- 
dad para poder trabajar o no." 

En la última entrevista que tuvimos con 
ellos les dijimos lo siguiente: "Ustedes 
no pueden trabajar, porque dicen que los 
metales no dan lo necesario y como noso- 
tros no podemos obligarlos a que traba- 
jen, ni podemos demostrar lo contrario 
de los que ustedes nos dicen, les diremos: 
ustedes pueden darnos las minas "a cam- 
pos", lo que no significa ningún gasto. 
Ustedes tienen dinamita, tienen veintitrés 
mil kilos; de cañuela tienen veintidós mil 
pies y diez y siete mil fulminantes, etc., de 
manera que tienen los elementos necesa- 
rios para poder trabajar por largo tiempo. 
Además, con el trabajo "a paradero" como 
nosotros se lo proponíamos, la mina no hace 
más que poner la mina y el acero y la 
fragua, y el trabajador se encarga de com- 
prar pólvora, velas, cañuelas y su trabajo. 
Por consiguiente, la Compañía no puede 



alegar que no tiene la materia prima para 
esos trabajos." 

Les dije yo: señores, si también este es 
un argumento que seguramente uste- 
des aducirán, que las minas dadas "a 
campos" se destruyen mucho, les dije, yo 
propongo que nombren tres ingenieros 
que sean los que manejen las minas y que 
ellos digan dónde, cuándo y cómo deben 
trabajarse esas minas para que ustedes no 
corran el peligro de que se destruyan. 
No podían alegar que las minas no esta- 
ban en estado de trabajar, puesto que ellos 
tan pronto como reciban una orden de 
Nueva York las pondrán a trabajar. Ellos 
no han prohibido que se trabajen; luego 
que vieron que no tenían absolutamente 
nada que contestar dijeron: 

"Señores, consultaremos a Nueva York y 
tan luego como contesten por cable, les 
daremos a ustedes la contestación. " Desde 
el 17 de noviembre a la fecha van muchos 
días y ninguna noticia hemos tenido. 
En una de las huelgas anteriores nosotros 
decíamos que no era posible vivir con tres 
billetes "infalsificabies" de a peso, o de 
"Veracruz." Se nos dijo que no nos podían 
pagar más y que para probarlo iban a pe- 
dir a Nueva York los últimos informes 
que manifiestan las razones para no poder 
dar dividendos. Les dijimos: "Ustedes no 
pueden dar dividendos, no porque las com- 



610 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



pañías no estén en disposición de darlos 
sino porque ustedes habrán empleado el 
dinero en otras cosas; pero, en fin, venga 
ese informe." De esto hace seis meses, 
señores, y ningún informe hemos tenido. 

Ahora bien, como ustedes comprenden, 
nosotros legalmente estamos autorizados 
a trabajar esas minas; el artículo 11 ter- 
minantemente dice: "Las minas -no lite- 
ralmente, pero sí este es el sentido-, las 
minas que realicen beneficios y cuyos 
dueños no quieran trabajarlas, se decla- 
rarán de utilidad pública." Y señores, en 
la ciudad de Guanajuato, que vive única 
y exclusivamente de las minas ¿ son de 
utilidad pública o no? Sí, es claro que sí, 
pues una ciudad que vive exclusivamente 
de las minas y pierde esa industria, se mue- 
re la ciudad, como está muerta en estos 
momentos. Pues bien, señores, no ha 
habido modo de que las hagan trabajar. 
Yo no pido, como algunos compañeros que 
pedían privilegios para el periodista, 
que pedían un jurado para el periodis- 
ta; yo pido únicamente que se nos haga 
justicia. 

Si al dueño de un negocio, por esto, por 
aquello o por lo otro, no se le puede obli- 
gar legalmente y no se le puede obligar a 
que trabaje sus minas, y contra él no se 
lanza la autoridad ni los soldados, quiero 
también que para el trabajador, se le 



respete el derecho de huelga, tanto más, 
señores, cuanto que por más que se nos 
diga pocas son las huelgas que en el país 
han sido desordenadas. La primera vez 
que nosotros hicimos una huelga en Gua- 
najuato, nombraron una comisión que 
anduvo pidiendo limosna para sostener 
a los compañeros más pobres. Les dába- 
mos un peso del gobierno provisional 
cada tres días y así nos sostuvimos nueve 
días y sin embargo, no hubo un solo ratero 
y ustedes comprenderán que un pueblo 
que da pruebas de tan buen juicio y hon- 
radez, merece que se le respete. Nosotros 
no pedimos que se nos den privilegios sino 
que se nos trate igual que a los capita- 
listas, puesto que somos los trabajadores 
y no queremos que los privilegios sean 
nada más para ellos... 

- El C. Aguirre Amado, interrumpiendo: 

Con relación a lo que dice el honrado 
obrero que está hablando, debo decir que 
el mineral de Guanajuato no produce más 
del 12 al 15 por ciento y en la actualidad 
el impuesto menor ya alcanza y creo que 
todos los mártires, porque así pueden lla- 
marse a los obreros de Guanajuato, deben 
dirigirse al gobierno local para que pida 
auxilios al gobierno del centro para una 
exención de derechos, hasta producir 
una utilidad relativa, de manera que no 
se pierda el dinero. Celebraré que esto 



Artículo 9 611 



sea útil a usted (dirigiéndose al C. Cano) 
y a ese gremio, por el que simpatizo 
profundamente, porque yo he trabajado 
como ingeniero en las minas durante más 
de treinta años. 

- El C. Cano, continuando: Lo que usted 
me dice ahora lo hicimos nosotros tam- 
bién, mandamos una comisión a México. 
Primeramente no teníamos dinero y a 
todas las fuentes a que acudimos para 
solicitar recursos no fue posible que nos 
diesen ningunos. Nosotros que estába- 
mos muñéndonos de hambre y en la mise- 
ria, señores, yo y muchos de nuestros 
compañeros cuando nos íbamos a trabajar 
en la mañana, nos desayunábamos una 
pieza de pan de ciento cincuenta gramos 
y una taza de atole. Miren ustedes, seño- 
res, el quince o dieciséis de noviembre 
se aprobó el nombramiento de una comi- 
sión y que no fue a México, señor general, 
porque no pudo llegar. Se le dio un subsidio 
de sesenta pesos infalsificabies cuando 
ya en Silao corría el tipo de cien por 
uno. Se le dieron sesenta pesos infalsifi- 
cabies para tres compañeros. 

En Silao, de la manera más humilde del 
mundo, se desayunaron: gastaron dieci- 
nueve pesos infalsificabies. ¿ Cómo quiere 
usted que fueran? Si no teníamos para la 
estampilla de una carta ¿cree usted que 
tendríamos para un telegrama? Además, 



se hicieron todas las gestiones cerca del 
ejecutivo del estado; se le propuso esto: 
"¿Quisiera usted, señor gobernador, 
influir en el centro para que estas minas 
se trabajen "a campos" y de los productos 
puedan ustedes servirse para garantizar 
su papel infalsificabie que no tiene ga- 
rantía?" Tampoco se nos atendió. Creo 
yo que esta era una iniciativa práctica; 
además, para trabajar en esta forma no 
se necesita capital porque no se hace más 
que abrir las minas, que ellos ya sacando 
su metal después ya sabrían si les con- 
venía o no comprarlo. Es más, señores: 
con el último movimiento se han negado 
a comprar los minerales los únicos que 
los compraban. Esto lo someto a la consi- 
deración de usted siendo como es, inge- 
niero de minas; es el caso que hace más 
de quince días en Guanajuato no hay 
quien compre una sola piedra mineral. 

Ahora bien, los pobres compañeros 
que viven de eso ¿de qué quiere usted que 
vivan ahora? No les ha tocado a cada uno 
más que seis pesos cincuenta centavos 
para quince días: ¿creen que un hombre 
pueda vivir con tres pesos cincuenta cen- 
tavos semanarios? Esto si es solo ¿y si 
tiene familia? Mire usted, señor, en la ha- 
cienda de Burgos he visto esto: que la 
totalidad de los compañeros, peones, 
comen esto, un puño de maíz tostado. Sin 
embargo, señores, no se dio un solo caso 



612 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



de robo y ustedes comprenden que un 
pueblo que es tan bueno merece garan- 
tías. Pues bien, señores, a pesar de todo 
esto, yo aseguro que el día que esos pocos 
habitantes que quedan en Guanajuato 
muriéndose de hambre, en un momen- 
to de desesperación que tengan al ver a 
sus hijos muriéndose de hambre, van y se 
roban un pan, caen bajo la sanción de la 
ley y los fusilan. Pues bien, señores, para 
eso pido yo esto, por la misma razón que 
al dueño de las minas no se le mandan 
ametralladoras para que trabaje, que al 
trabajador no se le impida la huelga, por- 
que no es justo tampoco que porque un 
solo obrero cometa un pequeño desorden 
o se declare en huelga, se le lleve a la 
cárcel. 

Nosotros en Guanajuato, la primera huel- 
ga que hicimos éramos tres mil y no se 
hacia ruido ninguno, porque sepan uste- 
des los que producen los escándalos en 
las huelgas son los pagados por las com- 
pañías, que pagan a los escandalizadores 
que dan pretexto para que las autorida- 
des disuelvan esas huelgas, de lo que no- 
sotros no tenemos ninguna culpa. Yo pido 
respetuosamente a la asamblea que someta 
este hecho a su consideración para que 
diga que ninguna huelga pueda ser di- 
suelta y que no se considerará a los obre- 
ros como trastornadores de la paz pública. 
En cuanto al inciso del Primer Jefe, es 



también atentatorio, porque si el primero 
dice cuáles son las lícitas, el otro dice 
cuáles son las ilícitas y dejar que una 
autoridad designe cuáles son las lícitas y 
cuáles las ilícitas, es lo peor. 

Yo no estoy de acuerdo en esto, señores, 
la humanidad no cambia en cinco minu- 
tos y yo pido, señores, que se deje el 
artículo tal como está en la Constitución 
de 57, que es un artículo lleno, completo, 
no contiene restricciones, no es ambiguo, 
sino que es claro y terminante y deja el 
asunto perfectamente bien definido y no 
da lugar a malas interpretaciones 

Cuando se encuentra un gobernante sin- 
vergüenza, desvirtúa un artículo aunque 
sea bueno y eso ya lo saben vuestras seño- 
rías. Yo sabía lo que sucede aquí, y eso 
cabe en la sensatez y buen juicio de esta 
asamblea, pero no quería hacerlo presente. 
Es una lástima que en un cuerpo como 
éste, en donde se cree que viene lo más 
selecto y lo más ilustrado de la nación, 
vengan aquí con razones y asuntos triviales. 

A nosotros, que se nos está quitando un 
tiempo precioso, a nosotros que no de- 
seamos más que trabajar y que si venimos 
aquí venimos a buscar una legislación 
buena y sana que nos dé garantías. Noso- 
tros que venimos, no con ilusiones, que 
no tenemos ninguna porque sabemos 



Artículo 9 613 



que el gobierno, el clero y el capitalista 
son enemigos natos del trabajador, y que 
es imposible que donde está el uno esté 
el otro, indudablemente que debemos bus- 
car la mejor armonía en el momento pre- 
sente histórico; pero eso no quiere decir 
que ellos van a ser amigos nuestros, ¡nunca! 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Rodríguez. 

- El C. Rodríguez José María: Lo que 
acaba de decir el obrero que subió a la 
tribuna... (Voces: ¡tribuna, tribuna!) Es 
una aclaración simplemente. 



Ustedes comprendan que es una verdad 
muy grande que mientras quieran compo- 
nendas entre dos elementos disímbolos, 
no es posible que busquemos una legisla- 
ción que nos garantice por mucho tiempo 
la tranquilidad y la paz pública para 
hacernos grandes y fuertes. De suerte que 
yo siento mucho que aquí se esté perdiendo 
el tiempo en insultarse y difamarse. No- 
sotros, los de abajo, que estamos muy 
lejos de todas esas podredumbres y que 
cuando sentimos algo, cuando queremos 
decir algo buscamos a la persona y le deci- 
mos: usted es esto y lo otro y lo de más 
allá... (Aplausos.) Así es que, señores, 
desciendo de esta tribuna con la espe- 
ranza de que ustedes tomarán en cuenta 
la reforma que les propongo, porque es 
justa. Yo no pido nada extraordinario; pido 
únicamente que nos igualen con el capi- 
talista, que si al capitalista no se le obliga 
a trabajar por la fuerza, que al obrero tam- 
poco se le disuelva cuando se presente 
en huelga. (Aplausos.) 

- El C. Rodríguez José María: Pido la pa- 
labra para una aclaración. 



Lo que acaba de decir el señor, de que en 
el estado de Guanajuato, principalmente 
en la capital, los obreros se mueren de 
hambre, es cierto, señores. Las enfermeda- 
des se han cernido allí, pero si han hecho 
muchas víctimas, ha sido por la miseria 
en que se encuentran los obreros. Eso 
lo sé por datos estadísticos que existen 
en el consejo superior de salubridad de 
México. He querido hacer esta aclaración, 
para que la asamblea quede enterada de 
la triste situación del obrero de Guana- 
juato y los obreros de toda la república. 

- El C. Calderón: Señor presidente: no 
debemos permanecer indiferentes ante la 
angustia del pueblo de Guanajuato y aun- 
que esto no es materia de discusión en el 
Congreso, porque no es ningún punto cons- 
titucional, usted como presidente y la 
asamblea en lo general, deben tomar las 
medidas encaminadas a aliviar cuanto 
antes la situación de esos obreros. Ya el 
señor ingeniero Amado Aguirre nos ha 
dicho que es muy posible que por medio 
de una exención de impuestos, al menos 
mientras dura esta crisis minera, pudieran 



614 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



las compañías de Guanajuato resolverse 
a trabajar estas minas. Suplico, pues, 
tanto a usted, señor presidente, como a 
la honorable asamblea, se nombre una 
comisión para que se acerque al C. Primer 
Jefe a suplicarle muy respetuosamente 
fije su atención en la angustia de ese pue- 
blo, uniendo nosotros con todo entusias- 
mo nuestra petición. (Aplausos.) 



presentaba en aquella población y que 
aún persiste; seguramente que uno de los 
medios que hay, eficaces, para evitar esas 
crisis tremenda, pudiera ser la exención 
de impuestos, pero hay que advertir que 
esta exención de impuestos no viene a 
aprovechar más que a las compañías 
mineras poderosas y no puede aprovechar 
a los obreros. 



- El C. Frausto: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Se acepta la propo- 
sición de usted, señor Calderón, para 
cuando termine el debate. 

Tiene la palabra el C. Fajardo. 

- El C. Frausto: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Frausto. 



Las condiciones de los obreros están 
perfectamente especificadas, a ellos se les 
ha negado el alza de los salarios por esas 
compañías, que son las más terribles explo- 
tadores del trabajo de los mineros, cerrán- 
doles las puertas de las minas. De manera 
que ese problema de eximir a las com- 
pañías mineras, a mi juicio no remedia 
la condición de los obreros en Guana- 
juato. Es otra clase de medidas las que 
se deben adoptar para ver que el ánimo 
del C. Primer Jefe se incline a mejorar la 
condición de los obreros. Las compañías 
mineras dan sueldos muy bajos al obrero. 



- El C. Frausto: Tengo la representación 
de Guanajuato por el 1er. distrito electo- 
ral, y de mucho tiempo atrás (voces: ¡ Tri- 
buna!) Es un hecho, señores. De tiempo 
atrás he estado consciente de la profunda 
miseria en que está el pueblo de Guana- 
juato, y en la campaña electoral que tuve 
oportunidad de hacer por allá, como 
nativo, me percaté del problema que se 



- El C. presidente: Suplico al señor dipu- 
tado que está hablando, que guarde esas 
observaciones, porque estimo que se está 
saliendo del asunto. (Voces: ¡ Que hable, 
que hable!) 

- El C. Frausto: Se ha tocado en este mo- 
mento un punto tan doloroso para to- 
dos los mexicanos y principalmente para 



Artículo 9 615 



los guanajuatenses, que debemos exponer 
la situación precisa de las clases obreras, 
que son nuestros hermanos. Pues bien, 
señores, esa medida no dará ningún resul- 
tado. Ya tuvimos una ley expedida por la 
Primera Jefatura, en que se señalaba que 
las compañías mineras que no trabajaran 
en determinado plazo, perderían sus dere- 
chos en aquellas minas; después vino la 
labor de los capitalistas americanos y 
otros capitalistas extranjeros, que hicie- 
ron ampliar aquel plazo y la Primera Jefa- 
tura fue sorprendida y amplió ese plazo, 
y la ampliación de ese plazo significa la 
muerte de esos obreros y la muerte de 
la ciudad de Guanajuato, y es por esto 
por lo que yo me he permitido llamar la 
atención de la Cámara, suplicando a la pre- 
sidencia me dispense haya turbado su 
atención al tratar de los obreros de Gua- 
najuato, que tengo entendido merecen 
que nos fijemos en ellos, pues también 
son patriotas. 

PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS 
MANUEL. 

- El C. Cano: Hago presente a los señores 
diputados que estoy a su disposición para 
los que quieran ocuparse de este asunto. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Fajardo. 



- El C. Fajardo: Señores diputados: des- 
pués de la clásica expresión que el señor 
licenciado Colunga nos ha dado respecto 
a los motivos que la comisión de puntos 
constitucionales ha tenido presentes para 
suprimir la segunda parte del artículo 9 o 
del proyecto del C. Primer Jefe, casi no 
estoy en mi lugar al venir a esta tribuna. 
Sin embargo, habiendo adoptado una acti- 
tud enteramente pasiva, queriendo, sola- 
mente en mi íntimo resolver cada uno de 
los asuntos que se presentaren en este 
Congreso, me he resuelto, por fin, a hacer 
uso de la palabra. Yo fui uno de los que 
votaron por el artículo 3 o del proyecto 
del Primer Jefe, es decir, yo fui uno de los 
que tuvieron el honor de votar por el artícu- 
lo 3 o estableciendo la libertad de enseñanza 
en la república, es decir, el artículo que 
sancionaba el espíritu liberal en esta nueva 
constitución de la Constitución de 57. 

Yo fui también uno de los que ayer vota- 
ron por la libertad de imprenta, es decir, 
porque en México se juzgara a los perio- 
distas por medio de un jurado. No me 
arrepiento de ese voto; siempre ha creído 
que la libertad de enseñanza y la libertad 
de imprenta son dos grandes necesidades 
en México, para que haya democracia, 
para que haya gobierno libre, para que 
no haya usurpación y para que no haya 
tiranos. 



616 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



Ahora vengo también a levantar mi voz 
humilde, sin conceptos hondos, quizá sin 
ideas profundas; pero sincera, por el artícu- 
lo que propone la comisión. Creo que 
este es el último reducto en que queda 
aislada en estos momentos la libertad. 
La hemos decapitado en el artículo 3 o 
diciendo que no habrá libertad de ense- 
ñanza; hemos dicho que no habrá jurados 
que juzguen a los periodistas y hemos de- 
capitado la libertad de imprenta: y ahora 
nos toca también juzgar si somos por fin 
libres o no de asociarnos políticamente 
para juzgar al gobierno, para juzgar a la 
sociedad, para tratar los asuntos sociales, 
políticos y religiosos. Es necesario que 
quede de una vez por siempre justificada 
nuestra conducta ante el porvenir y sepa- 
mos qué clase de responsabilidades 
son las que nos corresponden a cada uno. 
Yo acepto desde luego las que le corres- 
pondan al Congreso; pero antes que todo 
quiero que los aquí reunidos y que en este 
momento me hacen el honor de escuchar- 
me, sepan qué clase de ideas son las que 
he traído a esta honorable asamblea. 

Considero en mi humilde concepto, que 
el artículo 3 o del proyecto del C. Primer 
Jefe, que el artículo 7 o propuesto por la 
comisión de puntos constitucionales y que 
fue votado ayer, y que el artículo 9 o que la 
misma comisión propone hoy, son dos 
grandes artículos, es decir, dos grandes 



disposiciones constitucionales, en las que 
se fortifica de una manera definitiva la 
libertad de México. En consecuencia, 
yo no podría en estos momentos dejar de 
hacer estas solemnes declaraciones. Soy 
partidario de la libertad de enseñanza, de 
la libertad de imprenta y soy también par- 
tidario de la libertad de asociación, de 
cualquiera clase que sea. Tengo enten- 
dido que vivimos en un país libre, que 
todas las tendencias de este Congreso son 
las de tener instituciones libres, a querer 
que los que formen la república no son 
individuos desprovistos de iniciativa, 
desprovistos de responsabilidad, sino 
que, por el contrario, se enfrenten con esa 
responsabilidad, se enfrenten con esos 
principios y sepan sostenerlos a la hora 
del peligro. 

El artículo 9 o del proyecto de Constitu- 
ción del C. Primer Jefe, sin la parte segunda 
que le ha suprimido la comisión, entiendo 
yo que queda perfectamente, porque 
explica de una manera clara el derecho 
que nos corresponde como ciudadanos 
para asociarnos, con el fin de tratar toda 
clase de asuntos. Todos los tratadistas de 
derecho constitucional están unánimes 
en que los derechos naturales del hombre, 
basta sólo enunciarlos; basta decir todo 
hombre es libre, todo hombre tiene dere- 
cho de aprender, todo hombre tiene de- 
recho de hablar, todo hombre tiene derecho 



Artículo 9 617 



de escribir, todo hombre tiene derecho de 
asociarse; en consecuencia, toda restric- 
ción a estos principios es una demostración 
palpable de tiranía. Ninguna objeción se 
ha hecho al artículo propuesto por la co- 
misión, es decir, a la adición única que 
ella propone al artículo 9 o de la Constitu- 
ción de 57. La indicación de que este 
artículo se contradice con algunos artícu- 
los del código penal, carece de funda- 
mento absolutamente. 

El código penal es una ley secundaria, 
no es una ley fundamental, y es un prin- 
cipio umversalmente reconocido, elemen- 
tarmente sabido, que las leyes tendrán que 
arreglarse forzosamente a la ley constitu- 
cional. Ninguna ley particular puede 
pugnar con los principios consignados en 
la Constitución; en consecuencia, si el có- 
digo penal está en contraposición con el 
artículo que propone la comisión, nada 
significa, porque ese artículo no tendrá 
aplicación en lo particular, y si algu- 
na autoridad judicial llegara a aplicarlo, 
esa autoridad violaría la Constitución y, 
en consecuencia, cabe el amparo, y nadie 
sería molestado por haber hecho uso del 
derecho que concede el artículo 9 o pro- 
puesto por la comisión. Si este artículo 
propuesto por la comisión fuera vota- 
do en contra, ya no podríamos decir que 
tenemos instituciones libres en México. 
Es necesario decirlo con toda claridad; 



yo lo digo para que conste cuál es mi 
modo de pensar sobre el particular; creo 
que es el único reducto en que puede sos- 
tenerse todavía la libertad, y se nos esca- 
pará de las manos si este artículo no es 
votado como se propone. 

El señor diputado Von Versen ha hablado 
tan claramente sobre el particular, que no 
desearía, de ninguna manera, plagiarle 
sus ideas sobre este punto. Él ha dicho 
claramente que podía ser la autoridad, es 
decir, no la autoridad, sino los que la usur- 
pan, los que se hacen llamar autoridad y 
conculcan los derechos populares; así es 
que el artículo, tal como está propuesto 
en el proyecto y tal como lo propone la 
comisión, es un caso enteramente anor- 
mal saldría sobrando, porque siempre la 
autoridad usurpadora de los derechos, 
conculcadora de las instituciones, encon- 
traría motivo para disolver las asocia- 
ciones, para quitar toda iniciativa a los 
individuos, para despojarlos del único y 
salvador derecho que les corresponde 
para poder examinar los actos de los fun- 
cionarios, para saber cuándo obran bien 
y cuándo obran mal, para poderles discer- 
nir conscientemente el premio o el castigo. 

Yo señores, suplico a ustedes, ruego a 
ustedes de la manera más atenta, más 
respetuosa, que este artículo se vote tal y 
como lo propone la comisión, porque en 



618 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



él van nuestros ideales en él está fincada 
nuestra libertad, y es necesario que a nues- 
tro país lo vindiquemos ante el extranjero; 
es necesario que lo honremos, dándole 
instituciones libres; es necesario que no 
vayan a pensar que hemos venido a re- 
formar una Constitución liberal dándole 
un espíritu netamente reaccionario. 

Al contrario, esa Constitución de 57, 
según declaraciones expresas del Primer 
Jefe, se reformaría, pero dejando en ella 
el espíritu liberal. Luego si ese artículo, 
como lo propone la comisión es aceptado, 
nosotros en todo y por todo aceptemos 
ese espíritu liberal, es decir, aceptemos que 
las asociaciones, es decir, que los indivi- 
duos pueden asociarse, ya sea para en- 
señar, ya sea para tratar asuntos políticos, 
en fin, todo objeto lícito será permitido 
con arreglo a ese artículo propuesto por 
la comisión y no habrá motivo ninguno, 
no habrá farsa alguna que justifique a 
alguna autoridad para poder disolver a los 
que pacíficamente se reúnan para tratar 
los asuntos de su país. (Aplausos) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Martí. 

- El C. Calderón: Yo creo que está ya sufi- 
cientemente discutido el proyecto. (Voces: 
¡no, no!) 



- El C. Martí: Voy a ser sumamente breve, 
señores; para obtener aplausos se nece- 
sita ser un tribuno y como hemos visto 
ya en múltiples ocasiones, tener dotes 
para sacar los trapos al sol a algunos indi- 
viduos. No soy lo primero ni voy a hablar 
mal de nadie. Así es que me conformo 
modestamente con ser oído con la aten- 
ción con que debemos oír el pro y el con- 
tra de todo lo que aquí se deba discutir 
para formar un claro criterio. Vamos en 
primer término a ver la diferencia que hay 
entre el proyecto y el dictamen. Entre el 
proyecto y el dictamen no hay más dife- 
rencia sino que la comisión del dictamen 
ha suprimido el párrafo que, según el señor 
Von Versen, sirva para atacar el derecho 
de asociación. Yo creo que es un error y 
tomando las mismas palabras o, mejor 
dicho, el mismo ejemplo del señor dipu- 
tado Von Versen, voy a demostrar a uste- 
des que el párrafo que se omite es el que 
sirve precisamente para garantizar el 
derecho de asociación. 

El señor Von Versen, con ese criterio claro 
a mi juicio y demostrando en ello todo el 
patriotismo y un gran interés por la clase 
obrera, dijo que al reunirse, con suma 
facilidad podría disolverse una reunión 
por el hecho de que se presentaran indi- 
viduos armados. Dice el dictamen en una 
de sus partes: "Ninguna reunión armada 



Artículo 9 619 



tiene derecho para deliberar. " Ahí está mal; 
en que al presentarse algunos enemi- 
gos en una reunión con objeto de disolverla 
se presenten armados y como ninguna 
reunión armada tiene derecho de reunirse 
o deliberar, la disuelve la autoridad. En el 
artículo del Primer Jefe si se analiza, se 
ve que ni aun existiendo ese caso de que 
fueran a una reunión individuos armados 
pueden las autoridades disolverla, porque 
queda aquí expreso que si los individuos 
de esa agrupación lanzan a los indivi- 
duos armados, la deliberación no puede 
ser interrumpida. Pongámonos en los dos 
casos. Supongamos una reunión que 
quiere ser disuelta, hay más elementos 
para disolverla con la escasez de con- 
ceptos del artículo tal como la comisión lo 
propone en su dictamen, que como lo pre- 
senta el proyecto y estoy seguro de que 
si el señor diputado Von Versen analiza 
esto, estará de acuerdo conmigo. 

El punto principal ha sido el que todos 
conocemos, los medios de que se han 
valido las dictaduras para disolver una 
reunión. Los medios han sido dos: meter 
unos cuantos individuos armados, o for- 
mar un escándalo. Tal como está aquí en 
el proyecto, en ninguno de los dos casos 
puede ser disuelta, porque si están indivi- 
duos armados, el presidente puede decir 
a esos individuos que dejen las armas y 
que salgan y en ese caso ya la autoridad 



no puede ejercer presión. Queda enten- 
dido desde luego que la base de todos 
los derechos está en la cultura del pueblo 
y en la valentía de los individuos para 
defenderlos, porque de lo contrario, no 
hay leyes, no hay nada. Decía yo que po- 
niendo los dos ejemplos, encuentro suma- 
mente deficiente el dictamen de la comi- 
sión, porque con ese concepto de que 
ninguna reunión armada pueda tener de- 
recho a deliberar, sencillamente con 
que entren tres individuos armados, ya 
es una reunión armada. (Voces: ¡no, no!) 
¿Qué se entendería por una reunión arma- 
da? Una reunión en que hay individuos 
armados. (Voces: ¡no, no!) Pues yo digo 
esto, el párrafo dice así: 

"Sólo podrá considerarse como ilegal una 
reunión convocada con objeto lícito y ser, 
en consecuencia, disuelta inmediata- 
mente por la autoridad, cuando en ella se 
cometieren desórdenes que alteren o ame- 
nacen alterar el orden público por medio 
de la fuerza o violencia contra las per- 
sonas o propiedades, o por amenazas de 
cometer atentados, que puedan fácilmen- 
te ser seguidas de ejecución inmediata, o 
se cause fundadamente temor o alarma 
a los habitantes; o se profieran injurias o 
amenazas contra la autoridad o alguno 
o varios particulares, si la persona que 
preside la reunión o las que de ellas for- 
maren parte, no redujeren al orden al res- 



620 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ponsable o lo expulsaren inmediatamente: 
o cuando hubiere en ella individuos arma- 
dos si, requeridos por la autoridad, no 
dejaren las armas o no se ausentaren de la 
reunión. " 

Alega la comisión que esto está expreso 
en el código; pero como nos lo dijo 
aquí el señor que me precedió en el uso 
de la palabra, el C. Chapa, el primero que 
habló, dijo él que es peligroso dejar 
de asentar en la Constitución un hecho 
que está previsto en el código en primer 
lugar. Tenemos que el código existente 
es contradictorio, porque el criterio de la 
comisión, a mi juicio, es erróneo. El códi- 
go, lejos de favorecer, perjudica y fue 
hecho con esa intención, y además, los 
códigos pueden ser reformados o pueden 
no ser reformados y tenemos ahora que 
dejar esto perfectamente delineado. 

Con respecto al criterio de algunos, o de 
la mayoría, según veo, de que una reunión 
donde haya seis individuos armados no 
está armada, no estoy conforme. En una 
reunión, de acuerdo con la ley, donde 
hubiera seis individuos armados, la auto- 
ridad, conforme a esto de que ninguna 
reunión armada tiene derecho de deli- 
berar, le diría: "esta es una reunión arma- 
da..." (Voces: ¡no, no!)... Estará mal 
armada, pero es una reunión armada... 
(Murmullos.) 



- El C. De la Barrera: Para una aclaración, 
señor, para que el señor se forme mejor 
concepto. 

- El C. presidente: No puede usted inte- 
rrumpir al orador. 

- El C. Martí: Yo le agradecería la 
aclaración. 

- El C. De la Barrera: En una reunión de 
doscientos o trescientos individuos don- 
de hay dos ebrios, no va a ser una reu- 
nión de ebrios. (Risas.) 

- El C. Martí: Voy a decir, tomando el 
concepto del señor, éstas dos cosas, aun- 
que es salirse del punto. En una reunión 
donde hubiera doscientas personas y 
hubiera dos individuos ebrios sería una 
reunión de ebrios en la cual unos no esta- 
ban ebrios y otros sí... (Pvisasy voces: ¡no!) 
Pues ojalá y no lo fuera, pero yo todavía 
no he visto doscientos reunidos que no 
tomen. Ojalá sea así; bueno, entonces ten- 
dremos que definir primero qué se entiende 
por una reunión armada; yo entiendo por 
una reunión armada una reunión en la 
cual hay individuos con armas aunque no 
sean todos... (Voces: ¡no!) 

Pues entonces recojo el concepto de la 
asamblea. El argumento más poderoso 
que se ha presentado aquí para atacar el 



Artículo 9 621 



proyecto ha sido el sistema que emplea- 
ron los dictadores para disolver las reu- 
niones, alegando que se presentaban unos 
cuantos individuos con pistolones y las 
disolvían. Pues entonces, a mayor abun- 
damiento, quiero decir que entonces 
tendrán que armar a toda la reunión y en 
ese caso no podrán disolverla, porque 
de acuerdo con el proyecto del Primer 
Jefe, podría pedírsele a esa asamblea que 
depusiera las armas y no sería disuelta, 
y de acuerdo con el dictamen tendría que 
ser disuelta, porque dice: 

"No se podrá coartar el derecho de aso- 
ciarse o reunirse pacíficamente con cual- 
quier objeto lícito; pero solamente los 
ciudadanos de la república podrán hacerlo 
para tomar parte en los asuntos políticos 
del país. Ninguna reunión armada tie- 
ne derecho de deliberar." 

Y en el proyecto del Primer Jefe acepta 
que aun estando la reunión armada 
puede deliberar deponiendo las armas; 
quiere decir que es un derecho que se trata 
de restarle y no un derecho que se trata de 
darle. Aquí lo dice claro: 

".... o cuando hubiere en ella individuos 
armados si, requeridos por la autoridad, 
no dejaren las armas o no se ausentaren 
de la reunión. " 



Quiere decir que de acuerdo con el dicta- 
men, la reunión armada sería inmedia- 
tamente disuelta porque habría faltado el 
indispensable requisito de no estar armada 
para poder deliberar; de acuerdo con el 
proyecto del Primer Jefe, aun estando 
armada podría deliberar, porque tendría 
la salida de deponer las armas. La dife- 
rencia no es más que el quedar el párrafo 
considerando la comisión, hasta cierto 
punto con alguna razón, que en caso de 
desorden, en caso, como dice aquí, de alte- 
rar el orden público por medio de fuerza 
o violencia y que eso está expreso en los 
códigos, pero es más práctico que quede 
expreso aquí en la Constitución. Yo les 
pido que reconsideren el punto porque, 
como ya dije antes, la diferencia está en 
que la comisión ha omitido una parte que 
la considera expresa en el código, y el 
punto es que ninguna reunión armada 
tiene derecho de deliberar y que en el 
proyecto, más liberal aún que eso, se con- 
sidera que aun yendo armados no habría 
derecho de disolverlos, porque la autori- 
dad debería pedirles que depusieran las 
armas. 

- El C. Castaños: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Castaños, para una aclaración. 



622 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. Castaños: Señores, para unas cua- 
tro palabras nada más. Para una aclaración. 

En el dictamen que presenta la comi- 
sión, lo mismo que en el proyecto del C. 
Carranza, el artículo 9 o dice: 

"No se podrá coartar el derecho de aso- 
ciarse o reunirse... " 

Yo solamente desearía que la comisión 
de estilo tuviera presente al corregir el 
artículo, que le falta la preposición "de" 
antes del verbo "reunirse" y decir de esta 
manera: "No podrá coartarse la libertad 
de asociarse o de reunirse..." porque como 
se toma esto como sinónimo, no queda 
bien y entiendo que la idea capital es que 
no se podrá coartar el derecho de asociarse 
o de reunirse, porque bien puede uno 
asociarse para formar parte de una aso- 
ciación política o reunirse en un lugar 
para tratar algún asunto. De manera que 
creo que son dos derechos. Ruego que se 
tenga esto presente. 

- El C. Múgica: Vengo a apoyar con algu- 
nos razonamientos el dictamen de la comi- 
sión. Se trata del artículo que comple- 
menta las libertades del ciudadano y es 
preciso que digamos a su favor todo aquello 
que tengamos que decir en favor de la 
libertad. Y es preciso que meditemos 
seriamente sobre su contenido porque es 



la última ocasión que tendremos de tratar 
de los más trascendentales derechos de 
la libertad del hombre. El señor Fajardo, 
que de una manera muy laudable se ha 
revelado un apasionado de la libertad 
absoluta, ha dicho que votó ayer en favor 
de la libertad de imprenta, porque es un 
apasionado de la libertad. 

Muy bien, perfectamente bien. Ayer, 
efectivamente, tratamos de uno de los de- 
rechos más sagrados que tenemos en 
nuestra vida moderna y efectivamente 
quitándole al periodista el jurado, único que 
puede calificar como parte interesada los 
delitos de imprenta, le quitamos una de 
las más preciosas garantías y si no lo pusi- 
mos bajo la férrea mano de la autoridad, 
porque tenemos esperanza en que, de una 
vez para el futuro se haya redimido nues- 
tro ambiente social, sí le quitamos una 
de las garantías en que con mayor segu- 
ridad se le hubiera impartido justicia; 
dice que votó en contra del artículo 3 o . 
Porque el artículo 3 o no da plena libertad 
y yo, señores, quiero simplemente hacer 
esta aclaración. En esta asamblea, al votar 
el artículo 3 o el sentido en que la comi- 
sión lo presentó, no hizo más que garan- 
tizar la libertad de educar al niño que 
tiene derecho, el sacratísimo derecho de 
que se le enseñe la verdad y de ninguna 
manera la mentira. Paso ahora a exami- 
nar las objeciones que se han hecho al 



Artículo 9 623 



artículo 9 o en el sentido que lo presenta 
la comisión. 

El señor Chapa y el señor Martí dicen 
que está perfectamente garantizado en las 
adiciones, propuestas en el proyecto de 
Constitución, el derecho de asociarse y 
ya han oído ustedes en boca de otro dipu- 
tado que no es exacto esto, que lo que se 
ha hecho no ha sido más que elevar a la 
categoría de ley algunos de los abusos 
que se cometieron en la dictadura, como 
con mucho acierto lo ha dicho el señor 
diputado Von Versen y es cierto. 

Yo pregunto al señor Martí, Si él cree posi- 
ble que en aquellas reuniones que se veri- 
ficaron en los albores de estos movimien- 
tos políticos gloriosos, cuando el esbirro 
Castro se presentaba a disolver las mani- 
festaciones públicas, hubiese el esbirro 
Castro oído la correcta insinuación del 
diputado "Rip-Rip," por ejemplo, que le 
hubiese rogado caballerosa y decente- 
mente que se hubiese retirado de allí con 
sus armas para no dar pretexto al desor- 
den, para no dar pretexto a que con fun- 
damento en una ley se disolviese una 
manifestación. Es indudable que no 
señores. Cuando don Heriberto Barrón se 
coló en el partido liberal de San Luis 
Potosí y pistola en mano produjo un 
desorden un tumulto en aquella asam- 
blea de hombres libres, la autoridad 



tuvo pretexto para disolver aquella asam- 
blea que desde entonces trabajaba ya por 
la redención del pueblo mexicano. 
(Aplausos.) 

En las manifestaciones, señores, que se 
hacen en la capital de México concurre 
mucho pueblo; millares de personas; ha 
habido manifestaciones de más de veinte 
mil individuos. ¿Qué sucedería, señores, 
si entre aquellos veinte mil hombres en 
una manifestación vigorosa de su espíritu 
se introdujese de buena o mala fe un 
grupo de hombres que llevasen un arma 
fajada al cinto? ¿Qué sucedería si la auto- 
ridad por sólo ese hecho tuviera motivo 
para disolver la manifestación? Se diría 
que era un atentado, una injusticia de lesa 
libertad, porque ni el presidente, ni mil 
presidentes que hubiese en aquella reunión 
donde se congregaran veinte mil hom- 
bres, podrían fácilmente acercarse perso- 
nalmente a los manifestantes que por 
cualquiera circunstancia llevasen puñal 
o pistola, para rogarles que las depusie- 
ran o se retiraran de allí y no fueran a 
provocar de esa manera la disolución de 
una manifestación de ideas y principios. 
La comisión ha creído adoptar, al prever 
este caso, que sí podría ser peligroso, por- 
que si se dejase la absoluta libertad que 
pide el diputado Fajardo -me parece 
que es él, que me dispense si digo una 
inexactitud, no es con intención no recuer- 
do cuál de ellos lo dijo- la libertad abso- 



624 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



luta, es indudable que entonces sí podrían 
cometerse muchos abusos y que los cons- 
piradores sí podrían quizá abiertamente 
y de una manera armada, oponer una 
resistencia tenaz en los momentos en que 
se tratara de disolverlos para aprehenderlos. 

Por esa razón la comisión adopta el texto 
constitucional de 57 que dice: "Ninguna 
reunión armada tiene derecho de deli- 
berar", porque efectivamente, señores, la 
reunión en este concepto es más general; 
se da lugar en ese concepto a que se cometa 
menos el abuso. Es muy cierto que si una 
autoridad es venal y es arbitraria no res- 
petará esa determinación, y en ese caso 
de nada servirá ninguna ley por más que se 
provean todos y cada uno de los casos 
en que se pueda cometer un delito, o en 
que se pueda declarar ilícita una reunión 
de hombres; y abarcando más general- 
mente el concepto, como lo hace el texto 
constitucional, habrá mayores garantías, 
porque entonces no será pretexto de que 
haya unos cuantos individuos introduci- 
dos de buena o mala fe en un grupo de 
manifestantes para que se disuelva una ma- 
nifestación o se disuelva una reunión, 
sino que se exigirá a una autoridad respe- 
tuosa del derecho de los demás; cuidaría 
de que ese acto estuviese justificado bus- 
cando que cuando menos el noventa o el 
ochenta por ciento de esos hombres reu- 



nidos fueran los que estuviesen armados 
para poderlos disolver. 

En el caso del proyecto no se atentaría 
eso; bastaría con que unos cuantos se 
introdujesen y que una sociedad meticu- 
losa temiera una reunión política. Yo re- 
cuerdo que allá cuando triunfó la revo- 
lución de mil novecientos diez, allá en la 
ciudad cabecera del distrito que repre- 
sento, hubo una manifestación pacífica 
de un club liberal en contra de un perió- 
dico que se llamaba "La Bandera Católica." 
Pues bien, señores, aquella manifestación 
alarmó profundamente a aquella sociedad 
excesivamente fanática: hubiera sido mo- 
tivo lícito, hubiera justificado auna auto- 
ridad ese temor de una sociedad que en 
masa se levantó, que fue a ver al jefe 
revolucionario que residía en esa ciudad, 
que fue a ver a la autoridad política para 
pedirle que no se consumara aquel aten- 
tado que alarmaba profundamente a las 
creencias religiosas de aquella sociedad 
retardataria. 

Yo creo, señores, que esto es lo que se pide 
en este proyecto de Constitución. Es pre- 
cisamente elevar a la categoría de ley esos 
atentados que no tienen razón de ser, 
porque en nuestro medio, que todavía no 
está adecuado para la libertad, se come- 
tieron muchos abusos por autoridades 



Artículo 9 625 



arbitrarias y extorsionadoras, pero de 
todos modos, por autoridades que sin- 
tieron la influencia del medio en que 
vivimos. 

El señor diputado Cano nos reveló esas 
miserias de nuestros hermanos los obre- 
ros, que preocuparon hondamente a esta 
asamblea, pidiendo que se reconozca 
aquel derecho de huelga. En concepto 
de la comisión no es posible concederse 
en este artículo ese derecho, porque tra- 
tándose simplemente de reuniones con 
objeto lícito y siendo la huelga no el pro- 
ducto de una reunión con objeto lícito, 
sino la defensa natural del trabajo contra 
el capital, está previsto ya en otro lugar 
de la Constitución. En el artículo 5 o se 
habla, se dice que ningún hombre puede 
ser obligado a prestar sus servicios sin su 
consentimiento, de manera que en una 
reunión que tuviera carácter tumultuario, 
que pudiera de alguna manera alarmar a 
la sociedad, pueden los obreros retirarse 
aisladamente y no ir al trabajo en donde 
no se les garantice la justa retribución o 
sean víctimas de una explotación inmode- 
rada. En cuanto a la adición al artículo, que 
hace el diputado Cedano, que quiere 
que se adicione el artículo en el sentido 
de que ninguna reunión de carácter polí- 
tico se ampare con una denominación 
religiosa, la comisión cree, a priori, sin 
poder creer que sería un juicio que esa 



adición fuera su última palabra, que 
esa adición muy bien puede ponerse 
cuando se trate del artículo 129 que dice: 

"Art. 129. - Corresponde exclusivamente 
a los poderes federales ejercer, en materia 
de culto religioso y disciplina externa, la 
intervención que designen las leyes. 

"El estado y la iglesia son independientes 
entre sí. 

"El Congreso no puede dictar leyes esta- 
bleciendo o prohibiendo religión alguna. 

"El matrimonio es un contrato civil. Este 
y los demás actos del estado civil de las 
personas, son de la exclusiva competen- 
cia de los funcionarios del orden civil y 
en los términos prevenidos por las leyes, 
y tendrán la fuerza y validez que las mis- 
mas les atribuyen. 

"La simple promesa de decir verdad y de 
cumplir las obligaciones que se contraen, 
sujeta al que la hace, en caso de que 
faltare a ella a las penas que con tal mo- 
tivo establece la ley." 

De esta manera, señores, la comisión con- 
testa las objeciones que se han puesto al 
dictamen y termina pidiendo a esta asam- 
blea que se sirva votar en favor del artícu- 
lo a debate porque considera que es el 



626 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cumplimiento de las libertades que una a 
una ha dado tras de debates conscientes 
e indispensables y que se han votado para 
mejorar la condición del pueblo mexi- 
cano. (Aplausos.) 



(Voces: ¡no, no!) Puede ilustrar y voy a 
contestarla. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Chapa. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Cano. 

- El C. Cano: A lo que me he referido yo, 
señores diputados, es a lo siguiente: a si se 
debe considerar trastornadora del orden 
a una manifestación huelguista y por 
tanto se le debe disolver, pues hay casos 
en que cuando los huelguistas van a impe- 
dir, por ejemplo, que se presenten los 
demás a trabajar, se dice que se atacan 
los derechos de tercero. Los compañeros 
van siempre con buena voluntad a conven- 
cer a los demás; se nombran a cuatro o 
cinco compañeros que rompan la huelga, 
siempre estando dentro de lo justo y se 
les nombra para ir a ver a los demás que 
quieren entrar a trabajar, impidiéndo- 
les que trabajen y es de esto de lo que se 
valen las autoridades para disolverlos, 
alegando que son trastornadores del orden 
público y los disuelven. 

- El C. De los Santos: La comisión tiene 
derecho de informar. (Murmullos.) 



- El C. Chapa: Señores diputados: yo 
deploro que use la elocuencia el general 
Múgica para sostener sofismas. Si acepta- 
mos el dictamen de la comisión, vamos a 
dejar en pie, ya lo dije, el código penal, 
porque está de acuerdo con la Constitu- 
ción de 57 y es lo que proponen ellos, que 
subsista la Constitución de 57. El código 
penal, nos dice ella, da pretexto a la auto- 
ridad para que por un sólo grito en una 
reunión, se pueda disolver, mientras que 
el artículo del Primer Jefe nos dice que no 
se puede disolver, que al escandaloso se 
le pondrá en la calle por la autoridad, lo 
mismo que a los hombres armados. El ge- 
neral Múgica puso como ejemplo las gran- 
des manifestaciones en México donde 
había veinte mil hombres, que había unos 
cuantos armados, que ¿ cómo podría el 
presidente de esa reunión irles a rogar que 
depusieran las armas? Si no les va a rogar; 
el artículo del Primer Jefe dice que toca 
a la autoridad desarmar a esa gente o 
separarla de la manifestación. Dice textual- 
mente esto: 



- El C. Martí: El señor Múgica me ha hecho "Sólo podrá considerarse como ilegal una 
una interpelación que puede ilustrar, reunión convocada con objeto lícito y ser, 



Artículo 9 627 



en consecuencia, disuelta inmediatamen- 
te por la autoridad, cuando en ella se co- 
metieren desórdenes que alteren o ame- 
nacen alterar el orden público por medio 
de la fuerza o violencia contra las perso- 
nas o propiedades, o por amenazas de 
cometer atentados, que puedan fácilmente 
ser seguidos de ejecución inmediata, o se 
cause fundadamente temor o alarma a los 
habitantes; o se profieran injurias o ame- 
nazas contra la autoridad o alguno o 
varios particulares, si la persona que pre- 
side la reunión o las que de ella formaren 
parte, no redujeren al orden al responsa- 
ble o lo expulsaren inmediatamente; o 
cuando hubiese en ella individuos arma- 
dos si, requeridos por la autoridad, no 
dejaren las armas o no se ausentaren de la 
reunión. " 

Es natural, señores, si hay una reunión 
armada, toca a la autoridad no permitirla. 

Ahora, dice el diputado Cano, que no 
quiere que se impida a un grupo de obre- 
ros el ir a una fábrica y parar los trabajos. 
Pues eso, señor Cano, es precisamente 
lo que se quiere; no debemos permitir a 
ningún obrero que vaya y por la fuerza 
o por la violencia haga que otro abandone 
su trabajo, porque se va a coartar una de 
las libertades, precisamente una de las 
garantías que sanciona esta Constitución: 
la libertad de trabajo, y eso es lo que han 



hecho todos los obreros y es lo que no 
deben hacer; sí tienen derecho y deben 
asociarse y formar sindicatos para las 
huelgas. La huelga es muy saludable, 
pero cuando se lleva en orden; no tienen 
derecho los obreros para impedir que los 
que quieran ir a trabajar lo hagan. Así 
es que, señores, yo suplico por última vez 
a esta honorable asamblea que rechace 
el dictamen de la comisión y apruebe el 
del C. Primer Jefe porque es el que nos da 
garantías para que no se disuelva una 
reunión cuando haya unos cuantos 
armados. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 

- El C. Múgica: Iba a contestar al señor 
diputado Cano diciéndole que ya está 
garantizado el derecho que tienen los obre- 
ros de asociarse con un objeto lícito, y la 
comisión, que al tratar del artículo 5 o , como 
se dijo aquí cuando se leyó el dictamen, 
dijo al hablar del derecho de huelga para 
los obreros, que buscarían un lugar a pro- 
pósito, que no había renunciado a ponerlo 
en la Constitución, sino que buscaría y 
estudiaría el lugar más a propósito para 
ponerlo, desde luego tiene el señor dipu- 
tado Cano ese ofrecimiento ya escrito de 
la comisión, la garantía de que se procu- 
rará poner este derecho, que es una de 
las necesidades del medio ambiente social 



628 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



actual. En cuanto a la libertad que los 
obreros tengan para asociarse, ya está 
garantizada en la primera parte del 
artículo 9 o que dice: 

"No se podrá coartar el derecho de aso- 
ciarse o reunirse pacíficamente con cual- 
quier objeto lícito; pero solamente los 
ciudadanos de la república podrán hacerlo 
para tomar parte en los asuntos políticos 
del país." 



ser seguidas de ejecución inmediata, 
o se cause fundadamente temor o alar- 
ma a los habitantes; o se profieran injurias 
o amenazas contra la autoridad o alguno o 
varios particulares, si la paisano que pre- 
side la reunión o las que de ella parte, no 
redujeren al orden al responsable o lo expul- 
saren inmediatamente; o cuando hubiere 
en ella individuos armados si, requeridos 
por la autoridad, no dejaren las armas o 
no se ausentaren de la reunión. " 



Es indudable que la defensa del obrero 
para proteger su trabajo es lícita, es no 
sólo lícita sino sagrada y por consiguien- 
te, cabe perfectamente bien dentro de la 
redacción del artículo 9 o . En cuanto a 
la insistencia o rectificación de hechos 
que hace el señor diputado Chapa, simple 
y sencillamente sin entrar en una nueva 
discusión ni hacer un discurso, me per- 
mito leerle detenidamente la parte supri- 
mida por la comisión y que dice así: 

"Sólo podrá considerarse como ilegal una 
reunión convocada con objeto lícito y ser, 
en consecuencia, disuelta inmediata- 
mente por la autoridad, cuando en ella se 
cometieren desórdenes que alteren o ame- 
nacen alterar el orden público por medio 
de la fuerza o violencia contra las perso- 
nas o propiedades, o por amenazas de 
cometer atentados, que puedan fácilmente 



La amenaza de alterar el orden ¿quién la 
va a calificar? la autoridad. Por consi- 
guiente, la autoridad tendrá el criterio 
absoluto para determinar cuándo una reu- 
nión es lícita o cuándo se cometen desórde- 
nes. Si los desórdenes se cometen por tres 
o cuatro individuos ¿qué responsabilidad 
pueden tener los autores de aquella mani- 
festación? Absolutamente ninguna. Para 
eso está a salvo la facultad que tiene toda 
autoridad para impedir cualquier desor- 
den sin necesidad de disolver una agru- 
pación cuando toda ella no va al desorden 
o por amenazas de cometer atentados. 
El artículo dice así: 

"No se podrá coartar el derecho de aso- 
ciarse pacíficamente con cualquier objeto 
lícito; pero solamente los ciudadanos de 
la república podrán hacerlo para tomar 
parte en los asuntos políticos del país. 



Artículo 9 629 



"Sólo podrá considerarse como ilegal una 
reunión convocada con objeto lícito y ser, 
en consecuencia, disuelta inmediata- 
mente por la autoridad, cuando en ella se 
cometieren desórdenes que alteren o ame- 
nacen alterar el orden público por medio 
de la fuerza o violencia contra las perso- 
nas o propiedades, o por amenazas de 
cometer atentados, que puedan fácil- 
mente ser seguidos de ejecución inme- 
diata, o se cause fundadamente temor o 
alarma a los habitantes; o se profieran 
injurias o amenazas contra la autoridad 
o alguno o varios particulares, si la per- 
sona que preside la reunión o las que de 
ella formaren parte, no redujeren al orden 
al responsable o lo expulsaren inmediata- 
mente; o cuando hubiere en ella individuos 
armados, si requeridos por la autoridad, 
no dejaren las armas o no se ausentaren 
de la reunión. 

"No se considerará ilegal una asamblea 
o reunión que tenga por objeto hacer una 
petición a una autoridad, o presentar 
una protesta por algún acto, si no se pro- 
fieren injurias contra ella ni se hiciere uso 
de violencia o de amenazas para intimi- 
darla u obligarla a resolver en el sentido 
que se desea." 

Esto, señores, es querer poner en los civi- 
les y en los particulares una autoridad que 
no tienen; porque para eso está estable- 
cido el gobierno, para introducir el orden 



en donde haya desorden y no imponerse 
a unos manifestantes que no saben ni 
quién se les agrego, ni a dónde, el derecho 
de ejercer actos de autoridad reprimiendo 
los abusos que se cometieren. 

El señor diputado Chapa ha dicho aquí 
que cuando haya individuos armados, el 
artículo del proyecto dice que la autori- 
dad los retirará; no, señor, no dice que los 
retirará, dice que los invitará a disolverse. 
Es lógico, señores, que un individuo que 
se propone disolver una manifestación 
ordenada, introduzca tres o cuatro indivi- 
duos armados que de antemano estarán 
dispuestos a no retirarse a la invitación 
que les haga la autoridad. 

- El C. Martí: Deseo para aclarar un 
punto, pues que tal vez esté equivocado. 
(Voces: ¡ no, no!) Yo observo que a algu- 
nos diputados les pasa como a aquel 
famoso concurso de bandas de Cántala- 
piedra, que para que la banda de su 
pueblo no fuera a quedar mal, exigió que 
en el concurso no tocara más que la banda 
Cantalapiedra. 

Señores, dejen que toque la banda de 
Cantalapiedra, pero dejen también que 
toquen las otras bandas, para ver quién 
toca mejor. 

El señor Múgica me ha hecho una inter- 
pelación. Yo protesto con honradez que 



630 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



al discutir el dictamen no lo hago siste- 
máticamente, sino que lo hago porque 
creo que la comisión está en un error. 
Ha puesto como poderoso argumento de 
que esa parte que quiero suprimir es buena, 
haciendo una interpelación que yo con- 
testo con otra. Que me diga el señor Múgica 
en qué forma quiere subsanar ese graví- 
simo error de que una reunión política 
sea disuelta con un atropello, porque yo 
no conozco contra los atropellos más que 
el atropello. 

Jamás he visto en mi vida una ley que 
pueda oponerse a un atropello; ante el 
atropello, otro atropello; así es que no es 
argumento el que me digna que la parte 
que ellos restan al proyecto la restan para 
evitar que la autoridad cometa un atro- 
pello; ante un atropello de nada va a servir 
ni el dictamen ni esta ley; yo, al contrario, 
creo que con esta parte que se le trata de 
restar se puede evitar el atropello; así es 
que yo deseo que me conteste las siguien- 
tes dos preguntas: ¿ qué medios cree que 
haya para que la autoridad no pueda 
cometer el atropello? y estos otros dos 
puntos; ¿ qué diferencia hay entre el dic- 
tamen y el proyecto en lo que respecta 
a que los individuos vayan armados? y 
¿ qué diferencia hay entre el dictamen y el 
proyecto en el caso de que surja un indi- 
viduo escandaloso? Porque según el 



señor Múgica, con su dictamen no habrá 
individuos escandalosos. Yo lo celebro, 
tendremos una paz octaviana en toda la 
república. 

Supongamos que surge un individuo 
escandaloso ¿de qué medios se vale usted 
para evitarlo? Reasumiendo, porque yo 
también me he enredado como el del dicta- 
men: ¿qué diferencia hay entre el pro- 
yecto del Primer Jefe y el dictamen en lo 
que respecta a que las reuniones armadas 
no pueden deliberar? ¿Qué diferencia hay 
entre el proyecto y el dictamen en lo que 
respecta a que los escandalosos, así creo 
yo que pasa hasta en el África, no puedan 
deliberar? 

- Un C. diputado: Pido la palabra. 

- El C. presidente: ¿Para qué? 

- El mismo C. diputado: Para hablar en 
pro; para sostener el derecho de huelga. 

- El C. presidente: Venga usted a anotarse, 
señor diputado. 

- El C. Pereyra: Que no toque ninguna 
otra banda y vamonos a votar. (Risas.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Jara. 



Artículo 9 631 



- El C. Jara: Señores diputados: vengo a 
sostener el dictamen de acuerdo como lo 
ha presentado la comisión, porque estimo 
que de esa manera se garantiza más la 
libertad de reunión. En el proyecto pre- 
sentado para la discusión se dice que: 

"Sólo podrá considerarse como ilegal una 
reunión convocada con objeto lícito y ser, 
en consecuencia, disuelta inmediata- 
mente por la autoridad, cuando en ella se 
cometieren desórdenes que alteren o 
amenacen alterar el orden público por 
medio de la fuerza o violencia contra las 
personas o propiedades, o por amena- 
zas de cometer atentados, que puedan 
fácilmente ser seguidas de ejecución 
inmediata, o se cause fundadamente temor 
o alarma a los habitantes; o se profieran 
injurias o amenazas contra la autoridad 
o alguno o varios particulares, si la per- 
sona que preside la reunión o las que de 
ellas formaren parte, no redujeren al orden 
al responsable o lo expulsaren inmediata- 
mente; o cuando hubiere en ella individuos 
armados si, requeridos por la autoridad, 
no dejaren las armas o no se ausentaren 
de la reunión. " 

Esto se deja al criterio de la autoridad, 
de que emitiese su fallo la autoridad para 
saber si esa reunión es lícita o ilícita. 
¿Cuál es el representante de la autoridad 
que va a estar cerca de la reunión aquélla? 



El gendarme, simplemente el gendarme, 
porque no va a estar allí ninguno de los 
altos funcionarios públicos. Va a estar el 
gendarme, con su correspondiente garrote, 
para que en primera oportunidad, cuando 
juzgue que alguno de los reunidos allí se 
produce en términos inconvenientes, 
se acerque y le diga: "sale usted de aquí 
o inmediatamente termina esta reunión." 

Bien, ¿está nuestra policía a la altura de 
poder juzgar de los conceptos que se vier- 
tan en una asamblea? Seguramente que 
no. Si hay gendarmes que por "quítame 
ahí esas pajas" conducen a cualquier 
pacífico ciudadano a la comisaría y llegan 
allí y cuando el señor comisario los interro- 
ga acerca de los motivos porque condu- 
cen a aquel ciudadano, no es difícil que 
el buen guardián conteste: "por faltas a 
yo." Esto significa de una manera clara 
el criterio que por lo general, con raras 
excepciones, por eso digo en lo general, 
tiene nuestra policía. ¿Vamos a sujetar a 
los ciudadanos de una asamblea donde 
se está tratando de asuntos de más o 
menos importancia, al criterio de un gen- 
darme? Indudablemente que entonces 
acabaríamos con la libertad de reunión. 

Ustedes recordarán la tristemente célebre 
época del porfirismo, en que Castro se 
hizo también célebre, Chávez, otro esbirro 
célebre, se dedicaba precisamente a per- 



632 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



seguir reuniones. Le manifestaban el objeto 
con que se reuniera cierto grupo de ciu- 
dadanos y bastaba con ello para llegar 
allí y con cualquier pretexto echarlos 
fuera cuando menos, si no eran condu- 
cidos a la cárcel. En la convención de 
1910, el esbirro Castro trató de introducir 
el desorden dentro de la convención, con 
objeto de que fuera disuelta dentro de la 
fuerza armada, haciendo uso de la violen- 
cia y hasta ocasionó correr sangre, y tuvi- 
mos conocimiento de la maniobra, por el 
otro esbirro, Chávez, que estaba disgus- 
tado con él, pero fue una cosa casual; de 
otro modo hubiera fracasado la conven- 
ción de 1910. En el proyecto que presenta 
la comisión dice: "Ninguna reunión arma- 
da tiene derecho a deliberar." 

En ese concepto amplio está asegurada 
la libertad de asociación, porque no por el 
hecho de que vayan tres o cuatro indivi- 
duos armados, como dice el señor Martí, 
vamos a sospechar que esa reunión sea 
armada. La designación para cualquiera 
agrupación, tiene que ser por la mayoría y 
no por la minoría; de manera que no ha 
estado en lo justo al decir que porque en 
una reunión de doscientos individuos 
haya dos ebrios, bastaba esto para deno- 
minar a todos los ciudadanos como ebrios 
precisamente en la especie de aclaración 
que se hace en el segundo párrafo del 
artículo del proyecto de reformas, estriba 
el abuso que pudieran cometer los repre- 



sentantes de la autoridad, con los que se 
reúnan con cualquier objeto lícito. Queda 
a su criterio determinar si es lícito o no 
el objeto para el que se hayan reunido 
esos ciudadanos. 

La comisión acepta, también, la parte 
final del artículo propuesto y yo creo que 
en ello queda comprendido también el 
derecho de huelga, supuesto que una peti- 
ción en distinta forma, no dice allí que 
para hacer una petición, únicamente un 
individuo debe hacerlo o dos o tres repre- 
sentantes de una corporación, sino que 
todos los interesados pueden hacer su 
petición en la forma que crean más con- 
veniente dentro de los límites que marca 
la propia ley, es decir, no siendo en son 
de tumulto o motín. El derecho de huelga 
yo lo conceptúo como uno de los más 
justos derechos, porque seguramente que 
lo tiene el individuo o corporación traba- 
j adora de cualquier taller para rehusarse 
a trabajar cuando considere que su labor 
no está suficientemente retribuida, cuando 
considere que está vejado o que se le dé 
mal trato. Si tuviera el recurso de cruzarse 
de brazos, esto sería tanto como conceder 
o admitir que en la República Mexicana 
pueden existir esclavos y nosotros hemos 
abolido la esclavitud. En consecuencia, 
señores diputados, y para no cansar vues- 
tra atención, creo que la forma propuesta 
por la honorable comisión es la adecuada 
para garantizar la libertad de reunión. 



Artículo 9 633 



- Un C. secretario: Habiendo hablado seis 
personas en pro y seis en contra, se pre- 
gunta a la asamblea si considera suficien- 
temente discutido el punto. Las personas 
que estén por la afirmativa sírvanse po- 
nerse de pie.- Se considera suficiente- 
mente discutido.- Se va a proceder a la 
votación nominal. El artículo está conce- 
bido en los siguientes términos: 

"Art. 9 o . - No se podrá coartar el derecho 
de asociarse o reunirse pacíficamente con 
cualquier objeto lícito; pero solamente 
los ciudadanos de la república podrán 
hacerlo para tomar parte en los asuntos 



políticos del país. Ninguna reunión arma- 
da tiene derecho de deliberar. 

"No se considerará ilegal, y no podrá ser 
disuelta, una asamblea o reunión que 
tenga por objeto hacer una petición a una 
autoridad, o presentar una protesta por 
algún acto, si no se profieren injurias con- 
tra ella ni se hiciere uso de violencias o 
amenazas para intimidarla u obligarla a 
resolver en el sentido que se desee." 

Se suplica a los CC. diputados no abando- 
nen el salón, pues después de esta vota- 
ción se procederá a la sesión secreta. 



Resultado de la Votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


22/12/16 


Artículo 9 


Mayoría calificada 


127 


26 


83.01 


16.99 


Pro y 
Contra 



Lista Nominal 

PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre, 
Aguirre Escobar, Álvarez Romero, Allen- 
de, Alonzo Romero, Alvarado, Álvarez, 
Ancona Albertos, Andrade, Aranda, 
Arteaga, Aviles, De la Barrera, Betancourt, 
Bojórquez, Bolaños V., Bórquez, Calde- 
rón, Cañete, Castañeda, Castaños, Del 
Castillo, Castrejón, Ceballos Cedano, 
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel, 
Céspedes, Colunga, Dávalos, Dávalos 



Órnelas, Dávila, Dinorín, Dorador, Dyer, 
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara, 
Espinosa, Ezquerro, Fajardo, Fernández 
Martínez, Figueroa, Frausto, Gámez, 
García Emiliano C, Garza, Garza Zam- 
brano, Gómez José F., Gómez Palacio, 
Góngora, González Alberto M., González 
Aurelio L., Grácidas, Guerrero, Gutiérrez, 
Guzmán, Hidalgo, Jara, Jiménez, Labas- 
tida Izquierdo, Leija, Limón, López Couto, 
López Lira, López Lisandro, Manzano, 
Márquez Josefa F; Márquez Rafael, 



634 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Martínez Epigmenio A. Martínez de 
Escobar, Martínez Solórzano, Mayorga, 
Medina, Méndez, Mercado, Monzón, 
Moreno Bruno, Múgica, Nafarrete, 
Ocampo, Ochoa, Palma, Payan, Peralta, 
Pereyra, Pesqueira, Prieto, Ramírez 
Villarreal, Ramírez Llaca, Recio, Rivera, 
Robledo, Rodiles, Rodríguez González, 
Rodríguez José M., Rodríguez Matías, 
Roel, Rojano, Romero Flores, Rosales, 
Rosas y Reyes, Ross, Rouaix, Ruiz José 
Pilar, Ruiz Leopoldo, Sánchez Magalla- 
nes, Sepúlveda, Silva, Solares, Sosa, Suá- 
rez, Tépal, Terrones B., Torres, Truchuelo, 
Valtierra, Vázquez Mellado, Vega Sán- 
chez, Victoria, Vidal, Villaseñor Adolfo, 
Villaseñor Jorge, Von Versen y Zavala 
Dionisio. 

CONTRA: Aguilar Antonio, Amaya, 
Bravo Izquierdo, Cano, Cepeda Medrano, 
Cravioto, Chapa, González Torres, Ibarra, 



López Ignacio, Lozano, Machorro Nar- 
váez, Martí, Meade Fierro, Moreno Fer- 
nando, O'Fárril, Perusquía, Rojas, Santos, 
Silva Herrera, Tello, De la torre, Ugarte, 
Verástegui, Villaseñor Aldegundo y 
Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 9 o .- No se podrá coartar el derecho 
de asociarse a reunirse pacíficamente con 
cualquier objeto lícito; pero solamente 
los ciudadanos de la República podrán 
hacerlo para tomar parte en los asuntos 
políticos del país. Ninguna reunión 
armada tiene derecho de deliberar. No se 
considerará ilegal y no podrá ser disuelta 
una asamblea o reunión que tenga por 
objeto hacer una petición o presentar una 
protesta por algún acto a una autoridad, 
si no se profieren injurias contra ésta, ni 
se hiciere uso de violencias o amenazas 
para intimidarla u obligarla a resolver en 
el sentido que se desee. 




?t¿tcu¿o i O 



Constitución de 1857 



r&f>°&> 



Art. 10. Todo hombre tiene derecho de 
poseer y portar armas para su seguridad 
y legítima defensa. La ley señalará cuáles 
son las prohibidas y la pena en que incurren 
los que las portaren. 

Proyecto 

Art. 10.- Los habitantes de la república 
mexicana son libres de poseer armas de 
cualquiera clase para su seguridad y 
legítima defensa, hecha excepción de las 
prohibidas expresamente por la ley, y de 
las que la nación reserve para el uso 
exclusivo del ejército, armada y guardia 
nacional; pero no podrán portarlas en las 
poblaciones, sin sujetarse a los regla- 
mentos de la policía. 



Comentario 

Con respecto a la Constitución de 1857, la 
reforma propuesta fue en el sentido de dar 
mayores facultades a las autoridades para 
restringir y controlar el derecho a portar 
armas. Cabe destacar que ya en el Constitu- 
yente de 1856- 1857 hubo serias objeciones 
a considerar como absoluto el derecho del 
pueblo "a tener y portar armas". De hecho, 
las restricciones que se adoptaron en el 
sentido de precisar las armas prohibidas y 
sujetar la portación a los reglamentos muni- 
cipales de policía, también habían sido pro- 
puestas de algunos de los constituyentes 
del 57, pero en aquél entonces no contaron 
con la mayoría. 

El cambio fue aprobado sin discusión y por 
unanimidad. Debe mencionarse que, cuando 



635 



636 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



se realizó el Constituyente de 1916 - 1917 
los constitucionalistas controlaban la mayo- 
ría del territorio nacional, sin embargo, la 
pacificación aun estaba lejos y había un 
gran número de ciudadanos y grupos arma- 
dos. Por ello, dar mayores facultades al 
ejército y a las autoridades administrativas 
para controlar las armas, era un asunto 
estratégico para las nuevas autoridades 
constitucionales en todos los niveles. 

1 7° Sesión Ordinaria 19/12/16 
Dictamen 16/12/16 
El dictamen acerca del artículo 10 dice: 
"Ciudadanos diputados: 



policía, y se prohibe a los particulares 
usar la misma clase de armas que el 
ejército, armada y guardia nacional. Pro- 
ponemos, por tanto, se apruebe el: 

"Artículo 10.- Los habitantes de la 
República Mexicana son libres de poseer 
armas de cualquier clase para su segu- 
ridad y legítima defensa, hecha excepción 
de las prohibidas expresamente por la ley 
y de las que la nación reserva para el uso 
exclusivo del ejército, armada y guardia 
nacional; pero no podrán portarlas en las 
poblaciones sin sujetarse a los reglamen- 
tos de policía." 

"Querétaro de Arteaga, 16 de diciembre 
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enri- 
que Recio.- Enrique Colunga." 



"El derecho de portación de armas apa- 
rece mejor establecido en el artículo 10 
del proyecto de Constitución, que en la de 
1857, pues se sujeta ese derecho, dentro 
de las poblaciones, a los reglamentos de 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 17° 
Sesión ordinaria del 19/12/16 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


19/12/16 


Artículo 10 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Articulólo 637 



Constitución de 1917 

Art. 10.- Los habitantes de los Estados 
Unidos Mexicanos tienen libertad de 
poseer armas de cualquiera clase, para 
su seguridad y legitima defensa, hecha 



excepción de las prohibidas expre- 
samente por la ley y de las que la Nación 
reserve para el uso exclusivo del Ejército, 
Armada y Guardia Nacional; pero no 
podrán portarlas en las poblaciones sin 
sujetarse a los reglamentos de policía. 




*¿€cm& 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 1 1 . Todo hombre tiene derecho para 
entrar y salir de la República, viajar por 
su territorio y mudar de residencia, sin 
necesidad de carta de seguridad, pasa- 
porte, salvoconducto, u otro requisito 
semejante. El ejercicio de este derecho 
estará subordinado a las facultades de la 
autoridad judicial y administrativa, en los 
casos de responsabilidad criminal ó civil, 
y a las limitaciones que imponga la ley 
sobre emigración e inmigración y salu- 
bridad general de la República. 6 



Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para 
entrar a la república, salir de ella, viajar 
por su territorio y mudar de residencia, 
sin necesidad de carta de seguridad, pasa- 
porte, salvoconducto u otros requisitos 
semejantes. El ejercicio de este derecho 
estará subordinado a las facultades de la 
autoridad judicial añadir en los casos 
de responsabilidad criminal o civil, y de la 
autoridad administrativa por lo que toca 
a las limitaciones que impugna la ley 
sobre emigración, inmigración salubridad 
general de la república, o sobre extran- 
jeros perniciosos residentes en el país. 



6 Reformado del 12 de noviembre de 1908. 

Texto aprobado en 1857: "Art. 11. Todo hombre 
tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar 
por el territorio y mudar de residencia sin necesidad de 
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto, u otro 
requisito semejante. El ejercicio de este derecho no 
perjudica las legítimas facultades de la autoridad 
judicial ó administrativa, en los casos de responsabi- 
lidad criminal ó civil." 



<&">&> 



Comentario 



Fue aprobado por unanimidad y sin discusión. 



r&f>°&\ 



639 



640 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



17° Sesión Ordinaria 19/12/16 

Dictamen 16/12/16 

El dictamen referente al artículo 11, dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"El breve comentario hecho por la co- 
misión anterior, es aplicable al artículo 
1 1 del proyecto de Constitución. La liber- 
tad de tráfico a que se refiere este artículo, 
deja a salvo las facultades de la autoridad 
judicial en materia civil y penal, y las de 
la autoridad administrativa en relación 
con las leyes de emigración, inmigra- 
ción, salubridad general y extranjeros 
perniciosos. 



ella, viaj ar por su territorio y mudar de resi- 
dencia, sin necesidad de carta de segu- 
ridad, pasaporte, salvo conducto u otros 
requisitos semejantes. El ejercicio de este 
derecho estará subordinado a las facul- 
tades de la autoridad judicial, en los casos 
de responsabilidad criminal o civil, y de 
la autoridad administrativa, por lo que 
toca a las limitaciones que imponga la 
ley sobre emigración, inmigración y 
salubridad general de la república o sobre 
extranjeros perniciosos residentes en 
el país." 

"Querétaro de Arteaga 16 de diciembre 
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enri- 
que Recio.- Enrique Colunga." 



"Propone la comisión a la asamblea se 
sirva aprobar el siguiente: 

"Artículo 11.- Todo hombre tiene dere- 
cho para entrar a la república, salir de 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 17° 
Sesión Ordinaria del 19/12/16. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


19/12/16 


Artículo 11 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Artículo 11 641 



Constitución de 1917 

Art. 11.- Todo hombre tiene derecho 
para entrar en la República, salir de ella, 
viajar por su territorio y mudar de resi- 
dencia sin necesidad de carta de seguri- 
dad, pasaporte, salvoconducto u otros 
requisitos semejantes. El ejercicio de este 



derecho estará subordinado a las facul- 
tades de la autoridad judicial, en los casos 
de responsabilidad criminal o civil, y a 
las de la autoridad administrativa, por lo 
que toca a las limitaciones que impongan 
las leyes sobre emigración, inmigración 
y salubridad general de la República, o 
sobre extranjeros perniciosos residentes 
en el país. 




?t¿tcu¿o i 2 



Constitución de 1857 

Art. 12. No hay, ni se reconocen en la 
República, títulos de nobleza, ni prerro- 
gativas, ni honores hereditarios. Sólo el 
pueblo, legítimamente representado, 
puede decretar recompensas en honor de 
los que hayan prestado ó prestaren servi- 
cios eminentes á la patria ó á la humanidad. 

Proyecto 

Artículo 12.- En los Estados Unidos 
Mexicanos no se concederán títulos de 
nobleza, ni prerrogativas y honores here- 
ditarios ni se dará efecto alguno a los 
otorgados por cualquiera otro país. 

Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
En su dictamen, la Comisión se limitó a 



reafirmar el principio de igualdad que debe 
regir en una república democrática. 

17° Sesión Ordinaria 19/12/16 

Dictamen 16/12/16 

El dictamen relativo al artículo 12 dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"Sería absurdo que en una república 
democrática se concedieran títulos de 
nobleza, prerrogativas y honores heredi- 
tarios, o se reconocieran los otorgados 
por otras naciones. Esta sanción de la 
igualdad es la que garantiza el artículo 
12 del proyecto de Constitución en una 
forma mucho más correcta que la de la 
Constitución de 1857. En el proyecto se 
ha suprimido, a nuestro juicio con mucho 
acierto, la declaración de que sólo el 



643 



644 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



pueblo puede decretar recompensas en 
honor de los que hayan prestado emi- 
nentes servicios patrióticos o humanita- 
rios, pues es enteramente inoportuno al 
tratarse de las garantías individuales. 

"Consultamos a la asamblea dé su aproba- 
ción al artículo 12 del citado proyecto: 

"Artículo 12.- En los Estados Unidos 
Mexicanos no se concederán títulos de 
nobleza, ni prerrogativas y honores here- 



ditarios, ni se dará efecto alguno a los 
otorgados por cualquier otro país." 

"Querétaro de Arteaga, diciembre 16 
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- 
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique 
Recio.- Enrique Colunga." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 17° 
Sesión ordinaria del 19/12/16. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


19/12/16 


Artículo 12 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 12. - En los Estados Unidos Mexi- 
canos no se concederán títulos de no- 
bleza, ni prerrogativas y honores here- 
ditarios, ni se dará efecto alguno a los 
otorgados por cualquier otro país. 




?t¿tcu¿o i 3 



Constitución de 1857 

Art. 13. En la República mexicana nadie 
puede ser juzgado por leyes privativas, 
ni por tribunales especiales. Ninguna per- 
sona ni corporación puede tener fueros, ni 
gozar emolumentos que no sean compen- 
sación de un servicio público y estén 
fijados por la ley. Subsiste el fuero de 
guerra solamente para los delitos y faltas 
que tengan exacta conexión con la disci- 
plina militar. La ley fijará con toda cla- 
ridad los casos de esta excepción. 



los delitos y faltas contra disciplina 
militar; pero los tribunales militares en 
ningún caso y por ningún motivo podrán 
extender su jurisdicción sobre personas 
que no pertenezcan al ejército. Cuando 
en un delito o falta del orden militar 
estuviere complicado un civil, cono- 
cerá del caso la autoridad civil que 
corresponda. 

Comentario 



Proyecto 

Artículo 13.- Nadie podrá ser juzgado por 
leyes privativas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 
puede tener fuero ni gozar más emolu- 
mentos que los que sean compensación 
de servicios públicos y estén fijados por 
la ley. Subsiste el fuero de guerra para 



El artículo 13 se refiere a la abolición de privi- 
legios, tribunales especiales ya la necesidad 
de que subsista el fuero militar. La propues- 
ta de Carranza fue avalada por la mayoría 
de la Comisión. Consistió en que los tribu- 
nales militares subsistieran únicamente para 
la disciplina militar y lo circunscribía a este 
tipo de jurisdicción. El presidente de la 
Comisión, general Francisco J. Múgica, 



645 



646 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



estuvo en desacuerdo con el proyecto, y, 
mediante su voto particular, planteó que 
subsistieran los tribunales militares única- 
mente "cuando la Nación se encuentre en 
guerra o cuando el ejército se halle en cam- 
paña en alguna región del país" para que, 
fuera de estas situaciones de excepción, el 
Código Militar fuera aplicado por tribunales 
civiles. 

En la discusión se abordaron tanto el 
dictamen como el voto particular y, lo que 
estuvo en juego en la votación, fue la posi- 
bilidad de que fuera aprobado un fuero 
militar mucho más acotado, circunscrito 
únicamente a situaciones declaradas de 
guerra o campaña militar interna, a diferen- 
cia del que propuso Carranza que no hacía 
este acotamiento para limitar el alcance del 
fuero militar. El pleno decidió, en proporción 
de dos a uno, a favor del fuero militar amplio. 

35 ° Sesión Ordinaria 08/01/17 
Dictamen 05/01/17 
"Ciudadano diputados: 



clases; condena éstos el artículo 13 del 
proyecto de Constitución en los términos 
en que lo hace la de 1857, dejando sub- 
sistente nada más el fuero de guerra; pero 
en el proyecto se circunscribe más aún 
la jurisdicción de los tribunales militares, 
retirándoles aquélla de un modo absoluto 
respecto de los civiles complicados en 
delitos del orden militar. De esta suerte, 
el fuero militar responde exactamente a la 
necesidad social que hace forzosa su sub- 
sistencia; viene a constituir una garantía 
para la misma sociedad, en lugar de un 
privilegio otorgado a la clase militar, 
como fue en otro tiempo. 

"Anteriormente a la ley Juárez, el fuero 
militar era positivamente un privilegio de 
casta; gozaban de ese fuero los militares, 
en toda materia: en negocios del orden ci- 
vil, en tratándose de delitos del orden 
común y en los comprendidos en la orde- 
nanza militar. La ley Juárez, al abolir todas 
las demás prerrogativas dejando sólo sub- 
sistentes los tribunales especiales para los 
delitos militares, dio un gran paso en el 
camino democrático; el artículo 13 del pro- 
yecto de Constitución es el complemento 
de aquella ley. 



"El principio de la igualdad, base de la "Lo que obliga a conservar la práctica de 

democracia, es incompatible con la exis- que los militares sean juzgados por mili- 

tencia de leves privativas y tribunales tares y conforme a leyes especiales, es la 

especiales, que implican privilegios de naturaleza misma de la institución del 



Artículo 13 



647 



Ejército. Estando constituido éste para 
sostener las instituciones, urge rodearlo 
de todas las precauciones dirigidas a 
impedir su desmoralización y mantener 
la disciplina, que es su fuerza, porque un 
Ejército no deja de ser el sostén de una 
nación, sino para convertirse en azote de 
la misma. La conservación de la disci- 
plina militar impone la necesidad de 
castigos severos, rápidos, que produzcan 
una fuerte impresión colectiva; no pu- 
diendo obtener este resultado de los tri- 
bunales ordinarios por la variedad de los 
negocios a que tienen que atender cons- 
tantemente y por la impotencia a que se 
ven reducidos en ocasiones, por diversas 
causas, es fuerza instituir tribunales espe- 
ciales que juzguen los delitos del orden 
militar, si se quiere obtener los fines indi- 
cados antes. 

"Por tanto, proponemos a esta honorable 
Asamblea se sirva aprobar el artículo ori- 
ginal del proyecto de Constitución, que 
dice: 

"Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado 
por leyes privativas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 
puede tener fuero, ni gozar más emolumen- 
tos que los que sean compensación de 
servicios públicos y estén fijados por la 
ley. Subsiste el fuero de guerra para los 
delitos y faltas contra la disciplina mili- 
tar; pero los tribunales militares en nin- 



gún caso o por ningún motivo podrán 
extender su jurisdicción sobre personas 
que no pertenezcan al Ejército. Cuando 
en un delito o falta del orden militar estu- 
viese complicado un civil, conocerá del 
caso la autoridad civil que corresponda." 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 5 de enero de 1917.- Alberto 
Román.- L. G. Monzón.- Enrique Re- 
cio.- Enrique Colunga. 

"VOTO PARTICULAR DEL 
C. MÚGICA 

"Ciudadanos diputados: 

"En vista de que la mayoría de la la. Co- 
misión dictaminadora sobre el proyecto 
de Constitución, de que tengo la honra de 
formar parte, ha aceptado en su totalidad 
la redacción e idea del artículo 13 del 
citado proyecto, aceptando, por consi- 
guiente, que subsista el fuero de guerra, 
que da origen al único tribunal especial que 
conserva nuestra Carta Fundamental, y 
formula un dictamen aprobatorio sobre 
el mencionado artículo, me he visto en el 
caso de presentar a este honorable Con- 
greso el siguiente voto particular para el 
artículo 13 del proyecto de Constitución 
que se discute: 

"Es un hecho manifiesto que cada uno 
de los que formamos esta Asamblea viene 



648 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



con la intención sana de romper para 
siempre los viejos moldes que tantos 
males nos han causado, así como de 
adaptar nuestras leyes constitucionales a 
las tendencias y aspiraciones del pueblo 
mexicano: tendencias y aspiraciones que 
cada uno de nosotros sentimos profunda 
e intensamente. Es innegable que nuestro 
estado actual de cultura, así como nues- 
tra evolución en la ciencia política, nos 
enseñan que el privilegio, en cualquiera 
forma que se conserve, tiene que ser 
odioso para aquellos a quienes no favo- 
rezca o corresponda, y tiene que ser inútil 
y nocivo a todos aquellos casos en que 
no esté rodeado de ciertas circunstancias 
que lo justifiquen plenamente. 

"Ahora bien; el fuero de guerra, que se 
trata de conservar en nuestra Constitu- 
ción actual, no es más que un resquicio 
histórico del militarismo, que ha prevale- 
cido en todas las épocas de nuestra vida, 
tanto colonial como de nación indepen- 
diente, y que no producirá más efecto que 
el de hacer creer al futuro Ejército Nacio- 
nal y a los civiles todos de la República, 
que la clase militar es una clase privile- 
giada y distinta ante nuestras leyes, del 
resto de los habitantes de este suelo. Y esto 
que a primera vista no parece un peligro 
ni significa una amenaza a la tranquilidad 
pública y al bienestar de los pueblos, se 
convierte, indefectiblemente, en un des- 



quiciamiento social, corriendo el tiempo, 
debido a que el Ejército se ha infatuado, y 
creyéndose privilegiado, va despreciando 
poco apoco como significante al elemento 
civil, termina por no aceptar en los pode- 
res públicos a los simples ciudadanos, 
pues por su privilegio mismo, no cree el 
militar en la unción del voto público y 
en la responsabilidad y poderío con que 
está investido el funcionario civil me- 
diante la voluntad del pueblo. 

"En el civil, en cambio, se va engen- 
drando lentamente un sordo rencor y una 
contumaz envidia contra la clase que no 
sólo deslumhra la atención pública con 
la ostentación legítima del poder de las 
armas que tiene en su mano, así como con 
el brillante uniforme que viste como 
insignia de la fuerza nacional; sino que 
en el momento dado de la comisión de un 
delito, es llevado ante tribunales espe- 
ciales y juzgado allí en forma tal, que nin- 
gún civil tiene derecho de merecer, 
produciéndose por este doble motivo, el 
inevitable choque de esas dos fuerzas 
antagónicas, que en muchos casos no sólo 
se traducen en motines y atropellos; sino 
que llegan hasta a perjudicar las institu- 
ciones, más que por ellas mismas, por los 
hombres que las representan, ya sean 
caudillos militares o virtuosos civiles. 
Esta sola consideración sería suficiente 
para fundamentar el desacuerdo en que 



Artículo 13 



649 



estoy con los honorables compañeros 
de Comisión relativa a la conservación del 
fuero militar, tanto para el tiempo de paz 
como para el tiempo de guerra; pero hay 
otras razones que inclinan opinar por la 
abolición de este fuero y que anuncié 
al principio de mi tesis, considerándolo 
inútil y nocivo. 

"Efectivamente; la conservación de la 
disciplina militar, que es la razón capital 
que se alega para mantener este privi- 
legio, no sufriría menoscabo alguno en 
sus fundamentos esenciales, con sólo 
conservar el Código Militar y los precep- 
tos penales que en la actualidad se aplican 
al castigar a los militares delincuentes, 
careciendo de importancia esta adminis- 
tración, por el solo hecho de considerar 
atentamente el mismo artículo 13 del 
proyecto, en el que se reduce el fuero de 
guerra sólo a los delitos o faltas contra la 
disciplina militar, y la prevención termi- 
nante de que en ningún caso y por ningún 
motivo podrán los tribunales militares 
extender su jurisdicción sobre personas 
que no pertenezcan al Ejército. ¿Y se 
desprende, acaso de esto, que cuando un 
civil infrinja la ley militar debe ser casti- 
gado conforme al Código Penal del orden 
Común? Indudablemente que no, pues 
habría en este caso dos pesos y dos me- 
didas autorizados por nuestra ley funda- 
mental, lo que es absurdo suponer siquiera; 



porque lo que en realidad se deduce 
del mismo artículo 13 es que los jueces del 
orden Común pueden aplicar los códigos 
militares ¿Qué razón hay, pues, para que 
a los militares mismos no los juzguen los 
tribunales ordinarios aplicándoles la misma 
ley que infringen? 

"Y por último considero peligrosa la 
conservación del fuero militar, porque 
la justicia militar, en la forma en que 
actualmente se administra, depende esen- 
cialmente en su funcionamiento del supe- 
rior jerárquico en su primera instancia, y 
del Poder Ejecutivo en el tribunal de 
apelación, pues los jueces instructores 
militares están sujetos en sus funciones al 
criterio del comandante militar, del ge- 
neral en jefe, etcétera, lo que da lugar en 
muchos casos a que en un momento 
dado, por cualquier motivo bastardo 
difícil de determinar, un instructor recibe 
orden de suspender un proceso, éste, o el 
proceso, tienen que resultar deficientes 
cuando el jefe militar interesado no pre- 
cise y no amplíe debidamente en la orden 
de proceder respectiva, los términos a que 
precisamente debe de sujetarse el ins- 
tructor. ¿Qué se deduce de aquí? Que la 
injusticia más descarada puede produ- 
cirse en contra o en favor de un reo, dada 
la facilidad o dificultad que desde un 
principio concurren para castigar los deli- 
tos militares. Viene después el consejo 



650 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de guerra que, en nuestro medio actual, 
durante muchos años, tendrá que ser 
formado por individuos incompetentes en 
cuestiones militares, ya sean designa- 
dos por la suerte cuando se trate de con- 
sejos extraordinarios, como nos lo indica 
la práctica. 

"¿Qué criterio militar para castigar un 
delito de este orden, puede haber en tribu- 
nales así constituidos? Ninguno. "A mayor 
abundamiento, es ya muy rancia la razón 
de exigir peritos en la materia sobre que 
se va a juzgar, pues en ese caso, el Código 
de Comercio debía de aplicarse sólo por 
comerciantes. Y, finalmente, ¿qué inde- 
pendencia y qué garantías de verdadera 
justicia se pueden esperar del tribunal de 
apelación, siendo éste un subalterno del 
Ejecutivo? Es indudable que ningunas. 

"Pero a todas estas circunstancias, defini- 
tivas de por sí, en contra del fuero militar, 
me queda para decir una, que induda- 
blemente acabará de quitar el escrúpulo 
de esta honorable Asamblea sobre la aboli- 
ción de los tribunales, y es que el Ejército 
actual tiene marcadas tendencias a la 
ciudadanía, y que, instructores, asesores 
de guerra, defensores, magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia Militar, no son 
más que civiles, mismos que muy bien 
pudieran estar en los diferentes escaños 
de nuestro Poder Judicial y aplicar allí la 



misma ley que aplican acá, pues son tan 
civiles en lo militar, que ni consideracio- 
nes al grado pueden tener ni usar uniformes 
sino en muy determinadas circunstancias. 

"Por lo expuesto, me permito sujetar a la 
consideración de ustedes el siguiente 
proyecto de reformas del artículo 13: 

"Artículo 13. Nadie podrá ser juzgado por 
leyes privativas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 
puede tener fuero ni gozar más emolu- 
mentos que los que sean en compensa- 
ción de servicios públicos y estén fijados 
por la ley. Subsiste el fuero de guerra para 
los delitos y faltas contra la disciplina 
militar, cuando la nación se encuentre en 
estado de guerra o cuando el Ejército se 
halle en campaña en determinada región 
del país." 

"Sala de Comisiones, QuerétarodeArteaga, 
enero 5 de 1917.- Francisco J. Múgica." 

37° Sesión Ordinaria 10/01/17 

Debate 

(Se leyó el dictamen de 05/0 1/17 y el voto 
particular de Múgica.) 

- Un C. secretario: Está a discusión el 
dictamen de la Comisión. Las personas 



Artículo 13 



651 



que deseen hacer uso de la palabra, se 
servirán pasar a inscribirse. 

- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra 
para una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



tado del artículo 13, aparte de algunas 
otras razones fundamentales que pudie- 
ran darse, la adición que la respetable 
diputación de Yucatán había propuesto 
para el mismo artículo 13. De modo que 
en el capítulo especial relativo al trabajo 
se pondrán los tribunales. 



- El C. Ancona Albertos: El que habla y 
los demás miembros de la diputación de 
Yucatán, presentamos al Congreso Consti- 
tuyente una iniciativa pidiendo que en el 
artículo 13 del proyecto de Constitución 
se incluyera la institución de tribunales 
del trabajo para juzgar los conflictos 
obreros. Como no aparece en el artículo 
13 esa iniciativa, suplicamos que la Comi- 
sión nos diga si piensa ponerla en otro 
artículo y en qué forma. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Como miembro de la 
Comisión dictaminadora, me permito 
informar al apreciable diputado Ancona 
Albertos, sobre su interpelación. Como 
recordará toda la Asamblea, el día que 
se discutió el artículo 5 o del proyecto, se 
acordó que se formase un capítulo especial, 
incluyendo en él todo lo relativo al tra- 
bajo; desde ese momento quedó descar- 



- El mismo C. secretario: Se han inscripto 
para hablar en contra del dictamen sobre 
el artículo 13, los señores Federico Ibarra, 
Calderón Esteban, Medina Hilario y 
Rubén Martí; y en pro, los señores Rivera 
José y Jara Heriberto. 

- El C. presidente: Tiene la palabra para 
hablar en contra el ciudadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: Señores diputados: La ma- 
yoría de la Comisión dictaminadora 
apoya la idea de que continúe el fuero 
militar, considerando que el Ejército está 
constituido para ser el sostén de las insti- 
tuciones, y urge rodearlo de todas las 
precauciones que impone su moraliza- 
ción para mantener la disciplina, que es 
su fuerza, porque un Ejército no deja de 
ser el sostén de una nación, sino para con- 
vertirse en azote de la misma. 

La disciplina que impone la Ordenanza 
General del Ejército, que hasta ahora 
ha regido en nuestro país, es de la Orde- 
nanza que fue formada por Federico II en 



652 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Prusia hace más de un siglo, cuando 
empezaban a formarse en Europa las 
naciones, después de la época feudal, 
cuando el alto sentimiento del patriotismo 
en el pueblo, puede decirse que estaba 
todavía en embrión, cuando el soberano, 
el monarca, constituían el Estado y las 
guerras se hacían comúnmente por cues- 
tiones personalísimas de monarcas, por 
cuestiones del dinastías, y, por consi- 
guiente, entonces se deseaba que no nada 
más el Ejército, sino que todos los elemen- 
tos que constituían las nuevas nacionali- 
dades, no tuvieran más voluntad que la 
de los soberanos y ciegamente obede- 
cieran a estos; que el Ejército ciegamente 
fuera a sacrificar su vida en una guerra, 
cualesquiera que fueran los móviles que 
la hubieran ocasionado. Esa es la disci- 
plina que impone la Ordenanza que rige 
a nuestro Ejército hasta la fecha, que era 
disculpable, como podrá verse, en aquellos 
tiempos, pero en los actuales, como uste- 
des deben comprender, es enteramente 
inadmisible e incuestionablemente que esto 
es lo que ha dado el resultado que hemos 
tenido hasta la fecha, de que nuestros sol- 
dados en cualquier época de nuestra 
historia, un jefe haya podido manejarlos 
arbitrariamente, abusando de su autoridad. 

Es así como se explica que pueda haber 
soldados que, obedeciendo al mandato de 
un jefe, hayan ido en pleno siglo XX a 



quemar a Gabriel Hernández en México, 
creyendo que era de su deber obedecer 
ciegamente tal orden de su superior; es 
así como se explica que el Ejército Federal 
ciegamente también, se hubiera prestado 
para contribuir al cuartelazo de Huerta y 
a todas las demás infamias que éste quiso 
que se cometieran y que combatiera contra 
la voluntad popular. Actualmente, no es 
esa la disciplina que se debe imponer ni 
al Ejército ni a ninguna institución, me- 
nos aún al Ejército que es en el que se 
deposita una gran autoridad, la de las 
armas; porque incuestionablemente que 
tendría que hacer mal uso de esta auto- 
ridad, que con mucha facilidad podría 
degenerar en el abuso. 

Actualmente, la disciplina que se debe 
imponer a un Ejército debe estar basada 
en los más altos sentimientos del patrio- 
tismo y de la moral, en una verdadera 
educación que se inculque a los miem- 
bros que lo constituyen, y nunca en 
hacerlo claudicar de voluntad y degenerar 
en una verdadera máquina. Por consi- 
guiente, la mayoría de la Comisión, que 
considera que el fuero militar está basado 
en hacer observar la Ordenanza, por la 
moralidad del Ejército y, por tanto, debe 
tener presente que pasa todo lo contrario 
porque se trata de una institución verda- 
deramente inmoral, desde el momento en 
que los tribunales militares son los que 



Artículo 13 



653 



tienen que juzgar si en esa disciplina 
bárbara se han excedido los superiores, 
si en el ejercicio de la autoridad que la 
sociedad deposita en los militares, se han 
excedido o no, que es la peor inmoralidad 
que puede haber, que los mismos milita- 
res sean los que juzguen de sí mismo, 
si ellos abusan de esa autoridad o, por el 
contrario, no han tenido la subordinación 
debida, es como si el propietario de una 
gran empresa nombra un gerente, que 
sería el superior de todos los demás emplea- 
dos, y aquel propietario dejara a éste de 
juez de sus propios actos. Esto sería verda- 
deramente irracional. Otras de las razones 
que aduce la Comisión en pro de esta 
institución, es la de que el Ejército se con- 
sidera como el sostén de las instituciones. 

Yo sólo atribuyo a la premura del tiempo 
con que estamos trabajando el que a la 
honorable Comisión se le haya pasado 
asentar esto. Está enteramente probado y 
aceptado ya por todos los países demo- 
cráticos, que el Ejército no es el sostén 
de las instituciones; es el pueblo, señores, 
son los ciudadanos todos. Aquel es un 
grave error que ha inducido a los ejércitos 
en muchas ocasiones a considerarse el 
Estado, a considerarse la nación y han 
llegado al extremo de no respetar la 
voluntad popular cuando ésta se ha ejer- 
cido nombrando a sus gobernantes, deso- 
bedeciendo a esos gobernantes. Por con- 



siguiente, señores, creo que por ningún 
motivo en este Congreso se debe sancio- 
nar semejante proposición; es lo más anti- 
democrático que puede haber, está verdade- 
ramente en pugna con los adelantos de la 
civilización querer tener formada todavía 
una institución en la que se deposita la fuer- 
za de las armas, una gran autoridad y que 
la disciplina que impere en ella se haga 
efectiva haciendo de los hombres máqui- 
nas, y sean el sostén de las instituciones. 

Desgraciadamente, la Comisión no sé por 
qué razón no se dignó contestar las razo- 
nes que expuse en una iniciativa que pre- 
senté, ni los argumentos que adujo en su 
voto particular el señor general Múgica, 
por cuyo motivo no puedo rebatir ninguna 
observación y quedan en pie los puntos 
capitales en que basé mi iniciativa. Hay 
otros más que han sido tratados brillan- 
temente por el señor general Múgica y 
que dejo a él que los sostenga, y única- 
mente me concreto, terminando, a rogar 
a ustedes voten en contra del dictamen 
de la Comisión por ser enteramente con- 
trario a las leyes de la civilización y a los 
principios democráticos. (Aplausos.) 

- El C. Manjarrez: Pido la palabra para 
un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Manjarrez. 



654 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. Manjarrez: En momentos en que 
yo me encontraba fuera de este salón, se 
leyó una iniciativa para dividir el Estado 
de Puebla. No vengo ahora a reclamar el 
trámite, porque es inoportuno, pero quiero 
que se haga constar en el DIARIO DE 
LOS DEBATES la protesta enérgica y 
viril de un diputado y de un hijo del 
Estado de Puebla, contra la obra de ambi- 
ciosos y traidores. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera José, para hablar en pro. 

- El C. Rivera: Por contraste ha venido a 
esta tribuna un civil pidiendo la abolición 
del fuero de guerra para los delitos del 
orden Militar, y viene un militar, ciuda- 
dano armado, como él dice, viene a pedir 
que precisamente subsista el fuero de 
Guerra, es decir, vengo a hablar en pro 
del dictamen de la mayoría de la Comi- 
sión. Voy a hacer una ligera digresión, 
por la que creo que me fundo para creer 
el por qué de los temores y las razones 
por las que se ve con cierto temor el fuero 
de Guerra. Se cree que el fuero de Guerra 
favorece al militar, y esto es al contrario. 
Con el fuero de Guerra le pasa al militar 
lo que le pasó al individuo aquel que 
estando en la miseria más grande, compró 
con la última moneda que le quedaba un 
boleto para la rifa de un elefante, y se 
sacó el elefante, encontrándose dicho 



individuo en las circunstancias de no 
tener donde meter al elefante. 

Así le pasa al militar precisamente con 
el fuero, señores. Cuando comete un delito 
del orden Militar, él busca por cuantos 
medios están a su alcance y los de su defen- 
sor, el ser juzgado por un tribunal del 
orden Común, porque sabe y tiene por 
entendido que el Tribunal Común le será 
más benigno. Es el caso del traidor Félix 
Díaz; si éste no ha caído en poder de la 
justicia Común, con toda seguridad no 
existiera y cuántos males se habría evi- 
tado en la nación. El Consejo de Guerra 
que lo juzgó en Veracruz, sentenció inme- 
diatamente a la pena de muerte, pero, 
desgraciadamente, una parvada de mu- 
jeres fue a pedir el indulto, y todos los 
reaccionarios se movieron activamente 
para que fuera el amparo a la Suprema 
Corte de Justicia, y ésta, con una pronti- 
tud que quizá pocas veces se haya visto 
en los anales de la Justicia, suspendió el 
acto, y ya veis las consecuencias. 

Antiguamente, señores, el fuero que se 
usaba, por ejemplo, para los asuntos ecle- 
siásticos, tenía estos caracteres: ponga- 
mos por caso que se presentaban un 
tonsurado, un fraile y un civil ante un tri- 
bunal a responder de cualquier sacrilegio; 
por lo general, el clérigo salía absuelto o 
cuando más sentenciado a una paternal 



Artículo 13 



655 



amonestación, como diría el compañero 
Álvarez, y el civil, a ese lo atornillaban y 
le aplicaban las penas más inquisitoriales. 
Allí, como se ve, el fuero favorecía al 
clérigo y atornillaba al civil. Con el fuero 
de Guerra pasa todo lo contrario: las 
más de las veces es muy tirante y muy 
rígido para el militar; lo hemos visto 
prácticamente. Ahora bien, señores, y hay 
que poner los puntos sobre las íes, la 
obsesión del señor diputado Ibarra es 
el militarismo; él cree ver en cualquier 
ciudadano armado que pasa con som- 
brero tejano, vestido de kaki y polainas, 
a un militarón de la casta de Mondragón y 
de Félix Díaz. Está equivocado; no con- 
fundamos al militarismo con el futuro 
Ejército Nacional, cuyos veteranos nos han 
dado el glorioso Ejército Constitucionalista. 

Si al Ejército se le exigen responsabili- 
dades, si se le tiene que llamar para que 
dé cuenta ante la nación de su compor- 
tamiento y de su aptitud en defensa del 
honor, de la integridad y del orden del país, 
justo es necesario es, que le demos tam- 
bién los medios para que sostenga esa 
disciplina, para que procure por todos 
conceptos reprimir los desordenes que 
se cometan dentro de las instituciones del 
Ejército. Se me dice que por qué los tribu- 
nales del orden Común no pueden juzgar 
con las leyes militares a los militares. 
Es cosa práctica, lo sabemos todos: los 



jueces del orden Común no se dan abasto 
para impartir justicia a los individuos del 
orden Civil. Apenas estamos organizando 
la justicia del orden Común, y estoy seguro 
que durante muchos años no podremos 
ver a los jueces de Distrito, pongamos por 
caso, despachar todos los asuntos que tie- 
nen pendientes en el orden Civil. 

Además, hay que confesar cierto antago- 
nismo entre la clase civil y la clase militar; 
no faltarán veces en que los militares 
digan: me aprieta el juez civil porque 
soy de la clase militar. De una vez por 
todas debemos alejar todo lo que haga 
sospechosa a la justicia para que brille 
con toda la majestad que le es propia. 
Algunas personas alegan que se han 
cometido injusticias. A esto digo: Como 
es justicia militar y humana, es imposible 
evitar errores. También en la justicia del 
orden Común todavía se cometen tre- 
mendos errores; así, pues, es un caso que 
humanamente es imposible evitar por 
ahora. 

Hay que ponernos también en el medio 
en que se lucha, en el medio en que se va 
a impartir la justicia: en el Ejército los 
jefes y oficiales que todavía no tienen 
cultura, porque no es posible impartírsela 
por las circunstancias de la campaña y 
también por haber, la mayor parte de 
nuestros soldados, salido de la clase baja 



656 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



del pueblo, de esa clase sufrida que hasta 
ahora se encuentra en un estado de igno- 
rancia que da tristeza, y es precisamente 
por esa falta de cultura que nuestros sol- 
dados cometen faltas que es necesario 
reprimir pronta y enérgicamente. 

Si mañana o pasado, pongamos por caso, 
hay un motín en un cuartel, si se comete 
allí una falta tan grave, la sociedad con toda 
seguridad no se va a conformar con que se 
ocurra a los jueces del orden Común, a 
los jueces de Primera Instancia, sino 
que la sociedad necesita ver que se va 
a hacer justicia en el Ejército, pronta y 
rápidamente; todavía más, señores, el 
Ejército, para el sostén de su disciplina, 
necesita poner castigos ejemplares y que 
lo vean allí palpable los mismos miem- 
bros del Ejército, y así vemos que cuando 
se ejecuta a un soldado, se ordena que 
vaya un escuadrón de cada cuerpo preci- 
samente para que vean aquel castigo 
ejemplar; y quizá tratándose del orden 
Común no es posible descartar si el cas- 
tigo que se impone debe ser una venganza 
o una represión o una retención, como 
diría un abogado el Ejército, por su pres- 
tigio en la República, necesita imponer 
penas que sirvan de ejemplo y escarmiento 
a los demás soldados. La institución 
Ejército, señores, pide, por vuestra sobe- 
ranía, que le des esta facultad; ya digo a 
ustedes que no es un privilegio ni un 
fuero, sino que es un medio que necesita 



para que mañana le exijáis responsabi- 
lidades, para que mañana o pasado tenga- 
mos derecho a decirle, sino ha cumplido 
con su deber, por qué ha faltado al honor 
que la nación le ha conferido. 

Así, pues, no vaciléis ni un instante, 
porque, repito, no es fuero: y, por último, 
para terminar, suplico al señor diputado 
Ibarra y a los demás compañeros, no con- 
fundan la institución militarismo con la 
institución Ejército. El Ejército Constitu- 
cionalista ha sido el más sufrido, el más 
abnegado; no ha venido a pedir salario, 
siempre ha estado conforme con su empleo: 
ha sido disciplinado y ha ido hasta el 
sacrificio. Es pues, injusto, que se ataque 
al Ejército, y hago una protesta enérgica 
contra cualquier calumnia que se hace a 
esa gloriosa institución. (Aplausos.) 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ibarra: El señor Rivera, que acaba 
de hablar, dice que he confundido al mili- 
tarismo con el Ejército Constituciona- 
lista: No he hecho esa confusión. Nunca 
he confundido al militarismo con el 
Ejército Constitucionalista. Conste. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Artículo 13 



657 



- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Señores diputados: No 
vengo aquí animado por los temores de un 
militarismo que no existe y que espero 
de la benignidad del pueblo mexicano 
que no volverá a tolerar jamás en ningún 
tiempo de nuestra vida futura; vengo 
hablar simple y sencillamente contra una 
mentira que se ha consignado desde hace 
mucho tiempo en nuestra Carta fundamen- 
tal y que se pretende hacer prevalecer. 
Efectivamente, señores lo que la Cons- 
titución, lo que el mismo proyecto de 
Constitución que se nos ha presenta- 
do como proyecto, nos muestra como 
fuero, no es fuero. Muy bien lo ha dicho 
el señor diputado Rivera, que acaba de 
hablar; el fuero era algo que favorecía a 
las castas, algo así como un privilegio en 
favor, en pro de determinada institución. 

Decía el señor Rivera que cuando dos 
individuos delinquían dentro de un orden 
de cosas, el militar, por ejemplo, para el 
civil eran todos los rigores de la ley, para 
el militar todas las complacencias del 
gremio. Efectivamente, ahora no se trata 
de eso, ahora se trata de la aplicación de 
unas leyes excesivamente severas que no 
tratan de amparar, porque son desgracia- 
damente necesarias para mantener la dis- 
ciplina, que es el principal argumento que 
se alega aquí para sostener o mantener 



eso que se llama fuero, y, en consecuen- 
cia, de un tribunal que aplique ese código. 
Allí es precisamente donde está la false- 
dad, el engaño, en los tribunales, no es 
precisamente donde se conserva la disci- 
plina, no es precisamente donde se imparte 
justicia, no es precisamente donde se obra 
con rapidez en los procesos militares. 

Los tribunales militares, a la manera 
de los civiles, embrollan también los pro- 
cesos cuando se hacen cambios de intereses 
bastardos, los procesos están también 
retardando más [de] lo debido la solución 
de una sentencia. Cuando el personal no 
tiene la debida honorabilidad, los debidos 
principios que deben constituir un tribu- 
nal de Justicia, en los tribunales también 
se tuerce la misma aplicación del código 
militar, y eso, señores, es lo que vengo a 
atacar. La misma forma en que fallan 
estos tribunales nos lo demuestra. Los 
jueces, llamados jueces militares, no son 
propiamente jueces, no son más que ins- 
tructores; estos instructores están subal- 
ternos a un jefe de graduación jerárquica 
superior del Ejército, y para que el 
instructor pueda proceder en contra de 
un individuo, necesita una orden termi- 
nante y expresa, en la cual se concreten 
los puntos a los cuales debe sujetarse la 
instrucción; el instructor, señores, no 
puede apartarse de ella, y he allí una dife- 
rencia capital entre los verdaderos jueces. 



658 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



El juez del orden Civil, el juez encargado 
de esclarecer un hecho y con la preocu- 
pación de antemano de hacer justicia, 
buscará, desentrañará si hay delito; bus- 
cará las circunstancias en que el delito 
se haya cometido; buscará todas aquellas 
atenuantes o agravantes del mismo delito 
para que el tribunal, ya sea consejo de 
guerra, ya sea consejo popular, o ya sea 
el mismo juez, tenga fundamento legal 
sobre el cual se apoye para pronunciar 
su sentencia. El instructor no aporta 
nada de esto a los tribunales militares 
cuando lleva ya substanciada una causa 
para que se juzgue; desde este punto de 
vista, el tribunal militar es no sólo injusto, 
sino hasta infame. He visto, señores, en 
mi breve carrera militar, muchos ejemplos 
que pudiera citar, pero no quiero cansar 
vuestra atención; me basta nada más 
decir: señores: yo no sé si en este con- 
sejo de guerra que tan hondamente ha 
preocupado hoy a la honorable Asamblea, 
haya justicia o injusticia; pero, señores 
diputados, os remito a ese proceso, a este 
solo caso práctico, para que veáis la incon- 
veniencia de que subsistan esos llamados 
tribunales militares. 

Por otra parte, viene luego en el funcio- 
namiento de esta justicia, la participación 
del asesor; el asesor es un consejero, es 
un guía del comandante militar general 
en jefe, o militar que tiene mando su- 



premo en una determinada jurisdicción. 
El asesor nunca tiene criterio personal, 
tiene responsabilidad ante la ley; la ley 
dice que de una sentencia fallada en un 
consejo de guerra extraordinario, no hay 
más que dos responsables: el comandante 
militar, el jefe militar, en general, que 
confirma la sentencia, y el asesor que está 
adscrito a ese jefe militar. Los mismos 
miembros del consejo de guerra no son 
responsables de la sentencia que dictan. 

Y en esta forma, señores, los asesores 
militares se encuentran en un caso difi- 
cilísimo, en un caso en que es imposible 
que cumplan con su deber, porque son 
subalternos del comandante militar, 
estando subalternos a aquel jefe, que es 
el verdadero arbitro en un Juzgado de esa 
naturaleza; ¿y el asesor qué hace ante el 
gesto agrio de un jefe severo, de un jefe 
intransigente y apasionado? El asesor 
calla, el asesor se convierte en autómata, 
no cumple con sus verdaderos fines, por- 
que la disciplina militar le veda que se 
oponga al que tiene el mando supremo y, 
entonces, señores, la personalidad del 
asesor queda reducida todavía a menos, 
es una figura más ridicula que la del 
instructor. 

Viene luego el defensor, que es también 
un subalterno: el defensor, señores, en su 
peroración, en los recursos a que puede 



Artículo 13 



659 



apelar para defender a un reo militar, no 
tiene la libertad que puede tener un ver- 
dadero defensor civil; el defensor civil 
alega razones, apela a todos los recursos 
que su deber le inspira, y el defensor 
militar no puede traspasar ciertos límites, 
no puede traspasar los límites que le 
impone el respeto al superior, porque 
si lo hiciera, el defensor militar se haría 
reo de desacato a un superior, se haría reo 
dentro de la Ordenanza, dentro del 
Código Militar de un delito de murmu- 
ración cuando menos, de tal manera que 
el mismo defensor que media en un 
juicio, porque el papel de defensor es más 
importante quizá que el del mismo juez, 
queda reducido a su más mínima expre- 
sión, queda reducido dentro de nuestro 
criterio, a otro monigote igual al ins- 
tructor e igual al asesor. 

Viene, por último, señores, el consejo de 
guerra ordinario o extraordinario. El con- 
sejo de guerra ordinario se forma dice la 
ley, por medio de sorteos. El consejo de 
guerra parece que fue creado en el Ejército 
con objeto de juzgar a los individuos que 
no estuvieran identificados con la disci- 
plina militar y con todo lo que concierne 
a esa alta investidura que se llama Ejér- 
cito, a fin de que pudiera aportar en el 
momento de un juicio de esta naturaleza, 
un criterio perfectamente bien definido 
y de idoneidad tal, que no pudiera equi- 



vocarse al aplicar una pena por severa 
que fuera; que no pudiera descarriarse 
como lo pudiera hacer cualquiera otra 
autoridad. 

Pues, señores diputados, en los momen- 
tos actuales, nuestro glorioso Ejército, y 
lo llamo glorioso, no porque tenga el honor 
de pertenecer a él, sino porque verdade- 
ramente ha sabido poner muy alto el 
honor de la patria, en los momentos en 
que el Ejército corrompido lo iba a dejar 
caer al fango de la ignominia, nuestro 
glorioso Ejército, digo, no está empapado 
en esas ideas que se alegan para constituir 
los tribunales militares por medio de los 
consejos de guerra. Nuestros consejos de 
guerra no tienen, efectivamente, la misma 
educación que tiene un soldado profe- 
sional, no tienen arraigadas por educa- 
ción esas ideas de intransigencia y de 
dureza que caracterizan al soldado; nues- 
tros miembros del Ejército, nuestros 
oficiales y jefes son hombres que tienen 
más tendencias ciudadanas que militares, 
que han atacado al Ejército Federal por 
sus vanos conceptos de honor militar. 

Recuerdo aquí un argumento que voy a 
traer a vuestra consideración, para que 
veáis hasta qué grado esa educación mili- 
tar, dentro de sus moldes de hierro que 
hacen abjurar al hombre de su criterio 
personal y su conciencia libre, produce 



660 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



en esa agrupación que se llama Ejército 
Nacional, fatales consecuencias. Recuer- 
do yo que, durante la primera fase de la 
campaña, encontrándonos en un poblado 
del Estado de Coahuila, que se llama 
Arteaga, el ciudadano Carranza tuvo una 
conferencia por teléfono con el general 
Casso López, que era entonces el coman- 
dante militar de la plaza de Saltillo, plaza 
que nosotros íbamos a atacar. El Primer 
Jefe creía que iba a encontrar en aquel 
jefe del Ejército, altruismo; que iba a 
encontrar el verdadero honor militar de 
que tanto blasonaba el Ejército derro- 
cado; se puso al habla con él; el Primer 
Jefe trataba de evitar un derramamiento 
inútil de sangre, y decía al general Casso 
López que se rindiese a discreción al 
Ejército Constitucionalista. 

El general Casso López contestó de una 
manera pacifica y, podemos decir, al prin- 
cipio de la conferencia, casi amistosa, que 
no podía. ¿Y sabéis, señores, cuál era la 
gran razón que alegaba Casso López? 
Su honor militar, el honor militar, que es 
el que ha venido a constituir precisamente 
los tribunales militares, el honor militar 
que es el nervio de la disciplina del Ejér- 
cito; eso preocupaba a aquel individuo 
que no era militar, que estaba en la cate- 
goría de los bandoleros, de los saltea- 
dores del Poder Público. El honor militar 
le impedía ser consecuente con la voz del 



patriotismo que le llamaba al orden cons- 
titucional por medio de la voz autorizada 
del caudillo de la revolución constitucio- 
nalista. Pues, señores, lo que os he dicho 
es suficiente para que veáis que no serán 
los tribunales militares ni los que no 
serán los tribunales militares ni los conse- 
jos de guerra los que puedan aplicar la 
ley militar con esa fiereza, con esa rudeza 
que les caracteriza. 

Pero no es esto todo, señores; en este 
embrollo penal que se llama secuela de 
un juicio en el orden militar, no concurren 
solamente esos factores que ya señalé 
como obstruccionistas que de la justicia 
mejor como colaboradores de ella, sino 
que concurren, además, el capricho, la 
voluntad, autoritaria y sola responsa- 
bilidad que en ningún caso se exige del 
jefe supremo militar que ordena un pro- 
cedimiento. El instructor no puede pasar 
más la de los límites que se señalan de 
una manera terminante en la orden de pro- 
ceder. La orden de proceder se dicta siem- 
pre bajo la impresión individual que tiene 
el jefe militar que la dicta, y el jefe militar; 
señores, como hombre, está, sujeto a mu- 
chísimas impresiones absurdas, a muchí- 
simas pasiones que tienen que redundar 
y que redundan casi siempre en perjuicio 
del infeliz reo militar; que con ser militar, 
no solamente no goza del fuero, sino que 
ya no tiene garantías individuales. Por 



Artículo 13 



661 



esas razones, señores diputados, les ruego 
que tengan en cuenta que no son muchas 
las ocasiones en la vida en que los ciu- 
dadanos de una nación pueden enmendar 
un grave error. 

Esta es una oportunidad, señores, en el 
espacio de sesenta años, y no debemos 
desaprovecharla; vamos dando este gran 
paso, el Ejército no se sentirá lastima- 
do, pues al contrario, el oficial subalterno, 
el jefe que delinca alguna vez por debi- 
lidad, tendrá mucho que agradecer el 
Congreso Constituyente de 1917, que 
haya puesto los puntos sobre la ies y haya 
quitado al supervisor jerárquico ese sen- 
timiento de poder que lo hacía creerse 
por encima de los civiles, por eso vamos 
a quitárselo al general en jefe y al coman- 
dante militar de una región. Señores: Nos 
hemos revelado en este Congreso celo- 
sísimo de las garantías individuales; pues 
ya no está aquí el fuero, dej ad esa palabra 
vana que ya no existe más que en la imagi- 
nación, en la historia militarista; ya no 
existe en nuestros tribunales y conside- 
remos la garantía individual. Mientras el 
Ejército esté formado por ciudadanos 
libres e independientes, tendrá una vál- 
vula de escape; la voluntad para servir. 

Aquellos ciudadanos que no estén con- 
formes con la dureza de la disciplina 
militar que debe de ser intransigente en 
tiempo de paz y dura en compañía, no 



tendrán ningún obstáculo, porque ya 
no somos una tribu de galeotes sujetos 
por la necesidad y por las levas militares 
sino que constituimos un Ejército forma- 
do de hombres libres para sostén de nues- 
tras instituciones y para la defensa de la 
patria. Por eso, Señores diputados, si hemos 
revelado ese gran celo por las garantías 
individuales, por las garantías que debe 
tener todo hombre que habite nuestra 
República y que viva honradamente en 
su domicilio, yo os pido para el Ejército 
Nacional las mismas garantías, porque 
dejando esto que se llama fueron y no es 
más que infamia, a la parte muy noble de 
nuestra sociedad, a la que sin vacilación 
da la vida por la patria y por las institu- 
ciones, así como por la honra de nuestros 
hogares, la dejamos sin garantías. Votar 
en favor del voto particular y quitemos 
para siempre este fantasma de nuestras 
instituciones; demos al César lo que es 
del César y llamemos las cosas por su 
verdadero nombre: demos justicia a todos 
los gremios, entre los que está el glorioso 
Ejército Nacional. (Aplausos.) 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Calderón: Honorable Asamblea: 
He solicitado el uso de la palabra en 
contra de los dos dictámenes, en contra 



662 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



del dictamen de la Comisión, por lo que 
afecta al fondo, y en contra del voto par- 
ticular, por lo que afecta a la forma. 
Después de la brillante peroración del 
general Múgica sobre la organización de 
los tribunales militares conocidos hasta 
hoy, nada me resta que agregar. Efecti- 
vamente, el comandante militar suele 
decidir de la suerte de reo, bien para 
absolver a un criminal o bien para conde- 
nar a un inocente; esta es la justicia militar 
que hemos conocido y por la que senti- 
mos horror y a la que le vamos a dar muerte 
hoy. No estoy de acuerdo, señores, con 
el voto particular del general Múgica, 
porque quiere que el juez del orden común 
sea quien castigue o quién conozca de 
los delitos militares. 

No vengo, señores, a reclamar un fuero, 
porque ya está en vuestra conciencia que 
tal fuero no existe, que la ley penal militar 
continuará siendo severa, pero no debe- 
mos tampoco, en manera alguna, considerar 
a nuestro actual Ejército Constitucio- 
nalista con los vicios del antiguo Ejército 
Federal. Nuestro Ejército está formado por 
ciudadanos libres; entre nuestro ejército 
y los civiles no hay ningún antagonismo 
que se trate de borrar por medio de la 
justicia del orden común, obligando a los 
militares que respeten esajusticia, a some- 
terse a ella; no, señores, vosotros lo sabéis 
muy bien, que lo militares seguirán siendo 



respetuosos de la ley, y esta Constitución 
que se promulgará evidentemente el 5 de 
febrero, será jurada por todo el Ejército, 
lo mismo que por todos los empleados 
de la nación; en lo sucesivo, los ciudada- 
nos armados que constituyen el Ejército. 
Prestarán juramento solemne a la Consti- 
tución desde el momento que sienten 
plaza en las filas; por consiguiente, ese 
argumento es enteramente falso. 

Las circunstancias han cambiado por 
completo; cuando se instituya la guardia 
nacional, que se provoque una corriente 
de simpatía entre los civiles armados y 
los no armados, puesto que todos vamos 
a reconocer esa obligación de defender 
de una manera efectiva la integridad 
nacional en caso de un peligro; solamente 
así se justificará la institución del Ejército 
y se justificarán del Ejército y se justifi- 
carán también las necesidades de dar 
garantías a la sociedad. Esa guardia nacio- 
nal forzosamente estará sujeta al Código 
Militar, estará sujeta a la Ordenanza Militar 
reformada, suprimiendo todo aquello que 
tenga de denigrante para la dignidad 
humana; y se tendrá a esa agrupación de 
ciudadanos que formen la Guardia Nacio- 
nal, sujetos a un principio general y a la 
confianza federal; lo digo por lo que toca 
a la Ordenanza y a los códigos militares 
que racionalmente, señores, no es posible 
que los jueces del Orden común apliquen 



Artículo 13 



663 



y conozcan de esos delitos; eso ocasio- 
naría en la práctica un embrollo, porque 
teniendo más de cien mil hombres sobre 
las armas y las guardias nacionales, lo 
natural es que los jueces del orden Común 
tuvieran un embrollo, una complicación 
más en sus pesadas labores. 

Lo mismo ocurriría si se diera esa facul- 
tad a los jueces de Distrito. Siendo, pues, 
la institución del Ejército, una corporación 
bien definida, que no se puede confundir 
con el elemento civil, porque está llamada 
a desempeñar otras funciones mucho más 
altas y nobles, puesto que el que es militar 
tiene que renunciar desde luego al amor 
a la vida. Tiene que estar dispuesto a 
sacrificarse, a dar cuanto posee, a dar su 
propia existencia en defensa de los demás; 
si forma esa corporación especial, razón 
de más para que su justicia sea rápida, 
para que la administración de justicia no 
sea retardaría, como es la justicia del 
orden Común. Esto en bien precisamente 
de la sociedad, que es la que queremos 
garantizar. 

Yo quisiera, señores, que, reconsiderando 
este punto, propusiéramos a la Comisión 
que retire su dictamen -me refiero a la 
Comisión, a la mayoría de la Comisión 
que nos ha presentado el dictamen-, y que 
es por donde debemos comenzar, si es 
que se retira para que sea modificado, 



Yo quisiera, señores, que la Comisión, 
considerado detenidamente esta cues- 
tión, modifique el dictamen en el sentido 
de que la justicia militar sea independien- 
te del poder ejecutivo, independiente 
del Comandante... militar de un Estado. 
Si vamos a instituir la Suprema Corte de 
Justicia, bien sea designada por el Congre- 
so de la Unión, o bien por la acción directa 
de los ciudadanos, por le voto directo de 
los ciudadanos, por el voto popular, sería 
la Suprema Corte de Justicia quien nom- 
bre todos los supremos tribunales mili- 
tares que sean necesarios para atender al 
servicio, a la administración de justicia 
en toda la República, y que de esos tribu- 
nales militares dependan los de Primera 
Instancia, pidiendo admitir un juez de 
primera instancia o simplemente un juez 
Instructor; para que formule e instruya 
los juicios, independientemente del co- 
mandante militar y falle, si es que no se 
aceptan los consejos de guerra. 

El Jurado Popular, que no es otra cosa 
que el consejo de guerra, lo habéis apro- 
bado solamente por la consideración, en 
mi sentir, porque no hay suficiente número 
de abogados competentes y honrados 
para que garanticen una buena adminis- 
tración de justicia, porque los que son 
honrados e independientes, tienen ya su 
patrimonio asegurado y difícilmente 
se resolverían a servir a la justicia por un 



664 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



sueldo cualquiera, porque esos tribunales, 
repito de Primera Instancia, serán los que 
escojan y nombren los consejos de guerra 
en la forma que lo determinen las leyes del 
caso, que dependerían como ya dije, 
del Supremo Tribunal Militar y todavía 
ese Supremo Tribunal Militar sería desig- 
nado por la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación. 

El vicio no lo tenemos que corregir en 
los hombres, corrijámoslo en los tribu- 
nales en la legislación, en la adminis- 
tración de justicia. Resumiendo, pues, 
señores diputados, condenso mi opinión 
muy particular, que someto a la conside- 
ración de ustedes manifestando que el 
dictamen de la Comisión es malo por 
el fondo, porque el fuero militar no debe 
ingerirse en las cuestiones de justicia; 
demos a los reos militares todas las ga- 
rantías. Solamente bajo este punto de 
vista tiene interés esta cuestión. Por lo 
que respecta al voto particular del general 
Múgica, tampoco es de aceptarse, porque 
nos pone en condiciones de embrollar la 
justicia militar, que, como ya dije, es de 
la competencia militar, mas no de los jue- 
ces del orden Común. 

- El C. Frausto: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Frausto. 



- El C. Frausto: Señores diputados: Algún 
conocimiento de las leyes militares, por 
el ejercicio de mi profesión, me hace llegar 
a está tribuna. He encontrado en los con- 
ceptos de algunos de los oradores cierta 
confusión de ideas y desconocimientos 
de la ley, que atacan profundamente a 
alguna institución sin conocerla en el 
fondo. 

Voy a referirme al hablar en pro del dicta- 
men, a la primera parte del artículo que 
está a debate, en contra del voto particular 
del señor general Múgica, pues aunque 
está guiado de los mejores sentimientos 
para arrebatar, por decirlo así, la justicia 
de las manos de los jueces militares para 
ponerla en manos de los del orden Común, 
me parece que hay una confusión com- 
pleta en este asunto. Evidentemente que 
si arrebatamos la justicia militar de los 
juzgados militares y la damos a los juzga- 
dos del orden Común, No haremos más 
que crear mayor número de dificultades 
y vamos contra el principio fundamental 
social de la división del trabajo. ¿Por que 
motivo han sido creados los tribunales 
especiales militares? Decía alguno de los 
señores diputados. ¿Cómo un privilegio? 
Y señores, no hay ningún privilegio 
actualmente en favor del Ejército. Privi- 
legio significa un favor, una concesión, 
algo que favorece a un individuo, y al 
decir fuero militar en nada se favorece 



Artículo 13 



665 



al Ejército; no es más que un tribunal 
especial; un tribunal que conoce exacta- 
mente de leyes militares, como pudiera 
serlo un Tribunal Federal un Juzgado de 
Distrito, un Juzgado del orden Común, o 
un juzgado de Primera Instancia. 

Los tribunales del Orden Federal, pueden 
conocer de asuntos federales y civiles; 
pero en asuntos netamente militares no 
hay más que delitos del Orden Militar. 
Decía el general Calderón que quería que 
se independizaren los juzgados militares 
del Poder Ejecutivo; santo y bueno, pero 
no es sencillamente la independencia lo 
que queremos buscar en una forma ente- 
ramente extraña. El organismo Ejército 
tiene necesidad, para su existencia, de 
ciertos órganos que son necesarios para 
el desarrollo propio de este organismo 
Ejército Nacional. La represión de los 
delitos netamente militares exige que de 
ellos tengan conocimientos individuos 
especialistas en la materia. Un ejemplo: en 
campaña hay no solamente el juez militar 
permanente, sino también hay un juez 
militar especial para el caso de que se 
trata. Es una incongruencia que a un jefe 
en campaña o en marcha le arrebatamos 
esa competencia. 

- El C. Múgica, interrumpiendo: Para una 
aclaración me permito llamar la atención 
del ciudadano diputado Frausto; sobre 
que pedí la supresión del fuero sólo para 



el tiempo de paz, no para el tiempo de 
guerra. 

- Un C. secretario: La Presidencia hace 
notar a la Asamblea que se está discu- 
tiendo únicamente el dictamen de la ma- 
yoría y no el voto particular del señor 
Múgica, con objeto de que no se confun- 
da la discusión. 

- El C. Frausto, continuando: Pues bien, 
estoy atacando este voto particular por- 
que creo que no ha llegado al fondo del 
asunto. El señor general Múgica acaba 
de hacer una aclaración, referente a que 
sólo en tiempo de paz pide que no exista 
ese fuero que no es tal fuero, sino sencilla- 
mente la creación de tribunales, la divi- 
sión del trabajo en el organismo social. 
Vamos a suponer un caso en tiempo de 
paz: un Ejército en marcha va de un punto 
a otro, se comete un delito, ¿qué pasará? 
Que se dejará en un poblado H, al delin- 
cuente; los elementos del delito no podrán 
obtenerse en aquel poblado ni allí se 
harán declaraciones, porque el Ejército 
seguirá su marcha y bien pronto se hallará 
a varias leguas de distancia. 

- El C. Nafarrete, interrumpiendo: Un ejér- 
cito en marcha se considera como si 
estuviese en campaña. 

- El C. Frausto, continuando: Un ejército 
en marcha no está en campaña. En con- 



666 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



secuencia, siempre que nos encontremos 
en esas condiciones resultará que no 
reúnen los tribunales los elementos nece- 
sarios para que impartan justicia completa. 
Si ustedes perfectamente comprenden 
que existe un organismo especial para 
castigar los delitos federales, pongo por 
caso un juez de Distrito, que siendo auto- 
ridad federal, en un delito del Orden Militar, 
no sería suficiente la orden de proceder 
que dictara ese juez de Distrito, si no que 
se requeriría la de la justicia militar. 

Dejemos las cosas tal como están redacta- 
das: no tengan ustedes las exageraciones 
del señor general Calderón, y del señor 
general Múgica: los tribunales sólo obe- 
decen a la consigna de los superiores y 
está en las facultades del Congreso de la 
Unión reglamentar la nueva ley, y yo, 
tengo la seguridad de que el ciudadano 
Primer Jefe abriga el mejor espíritu de 
libertad para el Ejército, pues creó una 
comisión que se llama Comisión Revisora 
de Leyes Militares, y esa comisión pro- 
puso entre otras cosas, arrebatar de los 
jefes militares ese poder autoritario y 
especial y colocarlo en otra parte, dando 
a los jueces la facultad de ser senten- 
ciadores y no que solamente fueran los 
jefes militares un conducto de juez de la 
Suprema Corte Militar que sería en todo 
caso la que revisara los fallos. En cuanto 



a los consejos de guerra, ya no sería de 
su competencia dictar los fallos, sino 
de la justicia militar o del jefe de la Comi- 
sión de reformas; en consecuencia el incon- 
veniente no existe, está perfectamente 
claro, la primera parte está muy justi- 
ficada; no queremos venir a innovar todo, 
sería colocar el primer puesto del mundo 
en manos de un juez del fuero Común, de 
un juez [que] no conoce ni puede cono- 
cer de los delitos que son del Ejército. 

Así, pues, señores al impugnar el voto 
particular, vengo a manifestar que el mal 
indicado por el señor diputado Ibarra no 
existe, porque él tiene su espíritu neta- 
mente enconado en contra del Ejército 
Constitucionalista o cualquiera que sea; 
no, señores, es la única forma que corres- 
ponde reglamentar para que tengamos 
Ejército, esa corporación necesaria en 
todos los países para asegurar la conser- 
vación del territorio y su independencia. 
Si no le damos eficacia para que castigue 
los delitos que le son propios, lo habre- 
mos hecho pedazos, habremos puesto 
esta agrupación sencillamente en manos 
de los que son enemigos de la corpora- 
ción: de los jueces del orden Común. Creo 
que sólo en la parte última del artículo 
presentado a vuestra consideración, hay 
algo especial que no cabe dentro del 
cartabón legal. 



Artículo 13 



667 



Hay delitos esencialmente militares: una 
agresión de un grupo de hombres a un 
centinela. ¿Queréis que pueda ser castiga- 
da por un juez del fuero Común, aun 
habiendo entre ellos individuos que perte- 
nezcan o no al Ejército, civiles y militares? 
Es enteramente ilógico. Hay hechos que 
son conexos con la disciplina militar; así 
pues, venimos a esta conclusión: que se 
va a permitir que se castigue por los juz- 
gados comunes a individuos que comenten 
delitos militares y atacaremos al organis- 
mo Ejército. El mismo caso de antes: un 
delito en campaña por paisanos, puesto 
que la Ordenanza considera asimilados 
a los paisanos cuando van con los cuer- 
pos en marcha. Los delitos que cometan 
son también los que se requiere que sean 
castigados por juzgados militares, no por 
tribunales del orden Común. El dictamen 
de la Comisión no debe traer innova- 
ciones, porque no tiene razón de ser. 
Si queremos conservar a ese cuerpo 
glorioso Ejército, debemos darle no el 
fuero, sino sus tribunales, lo que permite 
que se sostenga la disciplina, que tenga- 
mos una garantía completa de que ese 
cuerpo acepte responder a las necesi- 
dades de defensa de la integridad del 
suelo nacional y de la patria mexicana 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra para 
hablar en contra el ciudadano Medina. 



- El C. Medina: Al venir a tratar la cues- 
tión propuesta por la Comisión en el 
artículo 13, es necesario plantear la ver- 
dadera cuestión. El militarismo es un 
padecimiento de las sociedades jóvenes, 
en virtud del cual un Ejército conver- 
tido en casta militar toma por asalto los 
poderes públicos y llena con sus perso- 
nalidades todas las funciones orgánicas 
de una sociedad. En estos momentos y 
juzgando las cosas por los compañeros 
diputados que ha estado en los campos de 
batalla y que no tiene de mí, que no pue- 
den recibir de mi mas que elogios por su 
actitud, tanto en los campos de batalla 
como en el Congreso Constituyente, no 
se puede juzgar la cuestión militarista 
de México por ellos, ni tampoco se pueden 
juzgar esa cuestión por el aspecto que 
tiene en el exterior. 

Al hablar de ella, como han repetido mu- 
chas veces que son ciudadanos armados, 
yo no les doy el epíteto de militares, sino 
el de compañeros diputados representan- 
tes del pueblo, y al hablar de la revolución 
personalista que ha tenido por objeto 
destruir el militarismo a pesar de los 
vicios que todavía son inherentes a nues- 
tros grandes movimientos, tampoco hago 
referencia a ellos y voy a invocar aquel 
principio de la cortesía francesa, en que 
se decía que en toda conversación se 
entendían exceptuados a los presentes. 



668 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Tres cosas, tres instituciones caracteri- 
zaban el viejo régimen de la España de 
donde nosotros hemos heredado nuestras 
instituciones; una era la Inquisición que 
era un tribunal, que, entre paréntesis, diré 
que no es más que un tribunal; los con- 
ventos y el militarismo. Entre nosotros, 
es decir, en todo el mundo, se ha necesi- 
tado una formidable revolución para 
acabar con los tribunales de la inquisi- 
ción, se ha necesitado otra revolución no 
menos formidable para acabar con el 
militarismo, que es un mal social y ha 
azotado a todas las repúblicas latinoame- 
ricanas. (Aplausos.) 

En México hemos realizado la revolu- 
ción, es necesario hacer constar en una 
discusión de este Congreso Constitu- 
yente, que uno de los principios, que uno 
de los fines de esta revolución, ha sido 
acabar con el militarismo, con la casta 
militar y que está engañado aquel que 
quiere juzgar a nuestra revolución por el 
aspecto militar, por los vicios que se han 
podido descubrir entre los militares, por- 
que esos vicios son inherentes a toda 
movimiento social de esta naturaleza; y 
esta revolución tiene por objeto acabar 
con el militarismo. Vamos a ver de que 
manera en las revoluciones surgen de re- 
pente elementos militaristas que corres- 
ponde a un vicio dentro de una aspiración 
nacional; la revolución ha sido un fenó- 



meno social producido por las diversas 
clases sociales, en contra de esa minoría 
que ocupó el Poder y que en tiempo de 
Porfirio Díaz era una minoría perfecta- 
mente limitada y muy notable y que por 
lo mismo causaba la indignación del 
pueblo mexicano que tiene tendencias 
innegables hacia el régimen democrático. 

Sucede, señores, y esto es una prueba de 
la bondad de nuestra revolución, que 
elementos civiles primitivamente desor- 
ganizados, sin armamento, sin jefes, sin 
disciplinas, se enfrentaron en un momen- 
to dado a un Ejército que tenia armas, 
disciplina, que tenia ochenta millones en 
caja, que tenía ferrocarriles, que tenia 
Escuela Militar. ¿A qué medios humana- 
mente tenía que acudir esa población civil 
para poder luchar en contra de aquella 
casta militar? Naturalmente tenía que 
acudir a un procedimiento de organiza- 
ción militar, y los que en un momento 
son masas informes, sin disciplina, sin 
jefes, sin orientación, comienzan a agru- 
parse, comienzan a tomar los modelos 
que se tienen establecidos para la orga- 
nización militar; de allí que se forme una 
unidad militar y se enfrente contra otra uni- 
dad bien cimentada; este es el periodo 
militar de todas las revoluciones; este 
periodo, señores, es indispensable, es 
esencial, es necesario para el triunfo de 
toda revolución. 



Artículo 13 



669 



Sucedió que en la agitación de la lucha y 
como en la revolución no está en aptitud 
de examinar los elementos que pueden 
penetrar y van a cooperar en el fin que se 
ha impuesto esa misma revolución, no 
es posible distinguir, no es posible hacer 
un examen para que cada uno vaya a dar 
cuenta de sus antecedentes y de sus aspi- 
raciones, sino que lo que se quiere es 
reunir la mayor cantidad de fuerza posi- 
ble de allí que se mezclen dentro de la 
unidad militar que crea la revolución, 
ciertos elementos corrompidos, que 
comprometen muchas veces el prestigio 
de esa revolución y por eso ven ustedes 
que nuestros enemigos actuales de nuestro 
Gobierno Constitucionalista, han repe- 
tido muchas veces que hay muchos ele- 
mentos viciados y por ellos han querido 
juzgar el conjunto y este es un grave error 
que es preciso consignar. 

Se dice en el dictamen de la mayoría de 
la Comisión, que el Ejército es el sostén 
de nuestras instituciones, que debe ser el 
sostén de nuestras instituciones; esto es 
falso, este es un grave error, y siento 
en este momento tener que expresarme de 
esta manera respecto del dictamen que 
formula la mayoría de la Comisión, cuan- 
do de todos nos es bien conocido su cri- 
terio, su ilustración y su patriotismo; pero 
aquí notoriamente se han equivocado al 
decir que el Gobierno es el sostén de las 



instituciones e implica que se habla de 
Gobiernos fuertes. ¿Qué es un Gobierno 
fuerte, señores diputados? ¿Es un Gobier- 
no que tiene Ejército? No, señores, ni el 
Ejército, ni los llamados Gobiernos fuer- 
tes son para sostener las instituciones. 
Las instrucciones sociales no tienen 
más sostén, cuando son orgánicas, que los 
mismos ciudadanos. (Aplausos.) El día, 
y este es un criterio muy propio, el día que 
llegue la verdad, el día que las institu- 
ciones sociales necesiten de un Ejército, 
para defenderse, serán, seguramente, per- 
judiciales al Gobierno. 

El Gobierno fuerte no es el Gobierno 
militar precisamente; el Gobierno fuerte 
es el poder civil, porque las sociedades 
civiles, si se quiere llamárseles organis- 
mos civiles, no deben ser un convento ni 
un cuartel. Se ha presentado a Federico I 
de Prusia, por más que hace pocos días en 
esta tribuna se le hiciera vivir 22 años 
después de Bonaparte; se le ha presentado 
como un modelo de Gobierno fuerte, un 
Gobierno militar; y efectivamente, seño- 
res Federico I de Prusia fue el autor 
de la grandeza, de Prusia, que después se 
extendió a todos los Estados limítrofes, 
formando hoy el poderoso imperio alemán. 
Federico I de Prusia organizó sus milicias 
y con sus ejércitos pudo sostener ventajo- 
samente la lucha que por entonces sos- 
tenía con algunas potencias circunvecinas; 



670 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



pero no es ese su alto mérito ante la 
Historia. Abrió canales y caminos dio 
bases para el comercio internacional, 
fundó bancos, impulsó las industrias y 
todo lo que ha contribuido al adelanto de 
un pueblo moderno; hizo más aún: esta- 
bleció la justicia sobre bases inquebran- 
tables. Bien conocida es aquella anécdota 
que demuestra la fe ciega que todos sus 
subditos tenían en la justicia impartida 
por su soberano; una vez, paseando 
éste por sus dominios, encontró a un cam- 
pesino que andaba trabajando y le pre- 
guntó qué haría si se le derribara su 
choza; a lo que el campesino contestó: 
"como si no hubiera jueces en Berlín." 

El Gobierno fuerte, el Gobierno militar 
de la antigua Roma, el de los pretores, 
y de la época de los Césares, ese Gobier- 
no militar que caracterizó a Roma como 
potencia formidable, dejó las obras me- 
morables del Derecho Civil, aquéllas que 
han servido para guiar, para normar los 
actos de todos los pueblos de la tierra y a 
cuyas obras acuden como a fuentes ina- 
gotables de sabiduría todos los que quie- 
ren instruirse en la ciencia jurídica. Esas 
obras son inmortales, han subsistido y 
subsistirán a través de los siglos; en 
tanto que la obra militarista de Roma de- 
sapareció completamente en la Historia. 
En México, desde el año de 1810 hasta 
la fecha, alguien ha tenido la paciencia de 



contar las revoluciones que ha sufrido 
nuestra patria y que, según parece, llegan 
a ciento cuarenta y tantas; al surgir cada 
revolución, se le ha dado su plan, y con 
cada plan su correspondiente cortejo de 
promesas para la redención del pueblo, 
que casi siempre no han llegado a cum- 
plirse, resultando de esto una falta abso- 
luta de fe en el pueblo, una falta absoluta 
de creencias; el pueblo, a la fecha, ya no 
cree en ninguna promesa revolucionaria. 
En México, el militarismo, a nadie se le 
oculta, ha sido uno de los azotes que más 
nos han hecho sufrir, que más ha conmo- 
vido a la sociedad; y esa perniciosa influen- 
cia se ha dejado sentir también, como dije 
en un principio, en la América Latina. 

Mucho me ha llamado la atención que el 
actual movimiento revolucionario que ha 
tenido como uno de sus principios funda- 
mentales y que más lo enaltecen, destruir 
el militarismo en la República, haya po- 
dido tener en cierto modo una mirada de 
aprobación para la subsistencia del fuero 
militar, porque este es fuero, y no otra 
cosa aunque se haya dicho que no lo es. 
Fuero es una palabra técnica que sirve 
para expresar la competencia de un tribu- 
nal superior sobre un asunto que también 
tiene un carácter especial; esta palabra 
viene, y lo digo para que ustedes se den 
cuenta exacta de que significa algo 
especial, de la época en que comenzaban 



Artículo 13 



671 



a organizarse las agrupaciones. La socie- 
dad comunal, en la edad media, para de- 
fender sus intereses en contra de los 
reyes, en contra de los patrones y de to- 
dos los que la hacían sufrir vejaciones, 
formaba pequeños agrupaciones, cada 
una con su legislación especial, sus jefes 
y sus doctrinas; se comunicaban entre sí, 
pero guardaban su independencia, sus 
doctrinas especiales. 

De allí viene la palabra fuero y derecho 
foral que limitaba a cada una de dichas 
agrupaciones. Y bien, esa supervivencia 
se hizo sentir en México, porque here- 
damos las instituciones de Europa y las 
costumbres del siglo XVI, creándose 
desde luego los fueros eclesiásticos y 
militares. La ley de Juárez vino a destruir 
el fuero eclesiástico, pero dejó en pie el 
fuero militar; conocidas son las amargas 
censuras que se le hicieron al señor Juárez 
en aquella época, porque habiendo tenido 
la oportunidad de acabar, de destruir los 
fueros del Ejército, conservó el fuero 
de guerra. De esta manera, el fuero de 
guerra viene a ser una supervivencia 
perfectamente injustificada en nuestras 
instituciones. 

Ya no tiene razón de ser, y suponiendo, 
es decir, dando por sentado que las socie- 
dades son organismos esencialmente 
civiles y que los ejércitos no están hechos 



para el sostén de las instituciones, sino 
solamente para defender la integridad de 
la patria y además, que esa integridad está 
a cargo de nosotros con una responsabi- 
lidad que no podemos desechar, resulta 
que el fuero es perfectamente ilógico 
dentro de nuestras instituciones democrá- 
ticas. Por otra parte, como decía a ustedes, 
el fuero es una supervivencia en nuestras 
instituciones, el cual ha sido fortificado 
por los intereses de aquellas clases preci- 
samente interesadas en la subsistencia de 
ese mismo fuero. Señores diputados: co- 
noceréis sin duda el texto de la ley militar 
y habréis advertido todos los enormes 
defectos de esa misma ley: el nom- 
bramiento de los jueces hecho para casos 
especiales y por autoridades especiales, 
las formalidades del procedimiento en que 
no se observan todas las garantías que para 
la defensa da el derecho común. 

Se ha hecho aquí la objeción de que los 
tribunales del fuero Común están muy 
gastados y muy maleados; es cierto, pues 
este padecimiento siempre ha sido gene- 
ral en la República, pero nuestros propó- 
sitos deben ser fortificar el establecimiento 
de una buena administración de justicia, 
Por último, quisiera que aun cuando este 
Congreso Constituyente aprobara el artícu- 
lo que propone la mayoría de la Comisión 
consignando el fuero, constara en los de- 
bates de esta Asamblea la buena intención 



672 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de algunos diputados atacando la existen- 
cia del fuero como siendo una institución 
retrograda y como siendo una institu- 
ción que ya no se compadece con nuestro 
estado actual de civilización; que deje- 
mos eso como un legado para los que 
deban venir después, para los que vuelvan 
a tomar la idea y la aprovechen, y si pue- 
den laborar en mejores condiciones que 
las nuestras, se deseche de una vez el 
fuero de guerra, porque es conveniente 
que en nuestra Constitución no haya tri- 
bunales especiales ni privilegios de ningún 
género. He dicho. (Aplausos.) 

- El C. González Alberto M.: Pido la 
palabra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González. 

- El C. González: Señores diputados: Pocas 
palabras diré a ustedes, no para sostener 
el militarismo, porque declaro ante uste- 
des que yo soy netamente antimilitarista; 
pero aquí se ha confundido la palabra 
militarismo, que en la mayor parte de 
Europa es un cáncer social contra todas 
las instituciones privadas y públicas. Una 
cosa ha sido el revolucionario que por 
necesidad ha tenido que empuñar el rifle 
y ahora tiene necesidad de dar su voto a 
efecto de producir el derrumbamiento de 
una ley tiránica y antisocial. Respecto del 
fuero Militar, se ha hablado aquí sin la 



debida profundidad. El fuero en derecho 
no significa el privilegio para determi- 
nada clase, el fuero necesitaba constar 
por un decreto especial, por una ley priva- 
tiva anterior; que señale a determina- 
da clase de la sociedad, a efecto de que 
pueda construir un verdadero privilegio 
y un peligro para la sociedad. Los fueros 
entre nosotros están abolidos, el fuero 
Militar en época del general Santa Anna, 
estaba comprendido en leyes privativas 
para muchas clases. El fuero entre noso- 
tros ha desaparecido desde el año de 57, 
y el texto de la Constitución lo dice de 
una manera clara. 

El artículo 13 de la Constitución de 57, 
decía: 

"Artículo 13.- En la República Mexicana 
nadie puede ser juzgado por leyes privati- 
vas, ni por tribunales especiales. Ninguna 
persona ni corporación puede tener fueros, 
ni gozar más emolumentos que no sean 
compensación de un servicio público, y 
estén fijados por la ley. Subsiste el fuero 
de guerra solamente para los delitos y 
faltas que tengan exacta conexión con la 
disciplina militar. La ley fijará con toda 
claridad los casos de esta excepción." 

Es decir, que la Constitución de 57 no 
estableció el Fuero Militar ni abolió todos 
los fueros, y únicamente lo que hizo fue 
adoptar el Fuero Militar para la clase 



Artículo 13 



673 



misma, por la propia conveniencia de la 
sociedad, y lo fundó de una manera seña- 
lada, como excepcional, al decir que este 
fuero era "fuero de guerra", el que no 
existe en la República desde la época del 
general Santa Anna; éste existe en Rusia, 
en Francia, pero esto se constituye en 
casos especialísimos y sólo para la clase 
militar. 

En las naciones extranjeras, los militares 
tienen esta tarifa especial para fij ar y tener 
hasta en sus relaciones, determinados 
principios o privilegios que no pueden 
tener las clases sociales establecidas, 
puesto que en la República Mexicana 
no existe el Fuero militar y que sólo se ha 
tomado de esta palabra fuero la idea nece- 
saria para establecer en nuestra sociedad 
el Código Militar. Voy a pasar a exami- 
nar el proyecto del ciudadano Primer 
Jefe, que, a mi juicio, reúne todos los 
requisitos necesarios para que ese Código 
Militar se conserve y para que, en compa- 
ración con el proyecto de la Comisión y 
el voto particular del señor general Múgica, 
se vea que en el fondo no hay discrepan- 
cias en los puntos esenciales. El artículo 
13 de proyecto del ciudadano Primer Jefe, 
dice así: 

"Artículo 13.- Nadie podrá ser juzgado por 
leyes privativas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 
puede tener fuero, ni gozar más emolu- 



mentos que los que sean compensación 
de servicios públicos y estén fijados por 
la ley. Subsiste el fuero de guerra para 
los delitos y faltas contra la disciplina 
militar; pero los tribunales militares en 
ningún caso y por ningún motivo podrán 
extender su jurisdicción sobre personas 
que no pertenezcan al Ejército. Cuando 
en un delito o falta del Orden Militar estu- 
viere complicado un civil, conocerá del 
caso la autoridad civil que corresponda." 

El mismo artículo 13 de la Constitución 
de 1857, dice así: 

"Artículo 13.- En la República Mexicana 
nadie puede ser juzgado por leyes pri- 
vadas, ni por tribunales especiales. Ninguna 
persona ni corporación puede tener fue- 
ros, ni gozar más emolumentos que no 
sean compensación de un servicio pú- 
blico, y estén fijados por la ley. Subsiste 
el fuero de guerra solamente para los 
delitos y faltas que tengan exacta co- 
nexión con la disciplina militar. La ley 
fijará con toda claridad los casos de esta 
excepción." 

Se ve, pues, que uno y otro artículo en el 
fondo son semejantes. El artículo 13, tal 
como la presenta la Comisión, dice: 

"Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado 
por leyes privadas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 



674 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



puede tener fuero, ni gozar más emo- 
lumentos que los que sean compensación 
de servicios públicos y estén fijados por 
la ley. Subsiste el fuero de guerra para 
los delitos y faltas contra la disciplina 
militar; pero los tribunales militares en 
ningún caso o por ningún motivo podrán 
extender su jurisdicción sobre personas 
que no pertenezcan al Ejército. Cuando 
en un delito o falta del Orden Militar estu- 
viese complicado un civil, conocerá del 
caso la autoridad civil que corresponda." 

Es lo mismo que el artículo del proyecto 
del Primer Jefe y tiene, a mi juicio, la 
abolición completa del fuero. Se establece 
la conservación de los tribunales milita- 
res, por que es necesario mantener la 
disciplina en el Ejército, requisito indis- 
pensable para la vida de esta institución, 
puesto que al abolir el fuero Militar, habrá 
que abolir también al Ejército. El voto 
particular propone su artículo, dentro del 
mismo método que el anterior, estable- 
ciendo que el Fuero Militar no existe y 
sólo se consigna como excepción para el 
caso de conservar la disciplina militar. 
Es otro motivo de excepción que podrá 
la Asamblea aceptar o no, según lo estime 
conveniente. La disciplina militar es 
una cosa esencial en el Ejército, no puede 
haber Ejército sin disciplina militar, es 
esencial, es precisa y es la que determina 
su fuerza. Si nosotros abolimos el Ejér- 



cito de la República, desde luego po- 
dremos destruir el Código Militar y las 
demás leyes conexas; pero si queremos 
conservarlo, necesitamos una ley que esta- 
blezca los tribunales militares, que juzgue 
los delitos cometidos dentro de la agru- 
pación Ejército. 

No es lo mismo un delito en el Fuero 
común que un delito en el Fuero Militar, 
y uso aquí la palabra "fuero" sólo por ana- 
logía, sin que sea precisamente un fuero 
establecido en que la justicia que debe 
hacerse sea distinta a la que se imparta 
en los tribunales comunes. En este caso 
debería abolirse el Ejército y voy a pro- 
barlo. El militar por su naturaleza, por la 
esencia de los ordenamientos que tienen 
las leyes militares, no tiene ese método 
ni otro cartabón para constituirse como 
militar, que la ordenanza y los Códi- 
gos militares. La ordenanza y el Código 
Militar tienen estrechos límites, tienen un 
horizonte muy corto; el militar se enseña 
sólo a obedecer al superior y en el civil 
encuentra en todo caso un amplio campo, 
pero de ninguna manera una persona a 
quien pueda obedecer, como sucedería 
ante la justicia militar en el momento de 
ser juzgado; esto no quiere decir que el 
juez común no sepa o no pueda aplicar 
la ley, sino que el mismo militar comienza 
por desobedecerla, acordándose que no 
ha conocido más autoridad que la militar 



Artículo 13 



675 



y en el momento del juicio, que es el más 
imponente del hombre, no sentirá el res- 
peto ni la devoción que debería sentir en 
el momento de ese juicio. 

Más tarde se verá que el procedimiento 
de la justicia común de ninguna manera 
puede aplicarse a las faltas y a los delitos 
netamente militares, que ni siquiera podría 
estar comprendidos en los procedimien- 
tos penales comunes; habría que refor- 
mar todos los códigos y llegaríamos a la 
confusión de que en determinados casos 
esos códigos se aplicarían a delitos comu- 
nes, siendo el delito del Orden Militar y 
otros disparates del Código Penal y del 
de Procedimientos Penales que resulta- 
rían, teniendo que aplicarse únicamente 
a los civiles; de hecho se establecería en 
los códigos penales la misma división que 
hoy existe al hacer los penales comunes 
y militares, porque la naturaleza del Ejér- 
cito es eternamente distinta a la natura- 
leza de las sociedades comunes. 

Y si el Código Militar es preciso y es 
necesario para la formación del proce- 
dimiento y para juzgar de los delitos, no 
podemos menos que afirmar que el 
Código Militar y los procedimientos pe- 
nales militares tienen que ser una conse- 
cuencia forzosa de la institución del 
Ejército, aun cuando ese Ejército no haya 



sido constituido bajo el escalafón preciso 
y determinado, como lo es el alemán o el 
francés: bastará que haya una simple clase 
militar, aunque no esté completamente 
desarrollada, para que esa clase tenga sus 
leyes militares, sin que por esto se crea 
que forman un privilegio. Lejos de serlo, 
pueden llamarse esas leyes severas, duras 
y aun contrarias completamente a la natu- 
raleza del delito cometido y pueden ser 
todavía hasta más peligrosas para el 
soldado que para el civil o para el individuo 
que comete un delito del orden Común. 

Han quedado sentados los precedentes de 
que en nuestro país no ha habido nunca 
el fuero militar, que no existe el vicio pro- 
piamente llamado militarismo, porque ya 
el orador que me precedió en el uso de la 
palabra significó bastante bien lo que es 
el militarismo, que viene a determinar la 
superioridad de la clase militar sobre las 
leyes establecidas de un país, haciendo 
de ellas lo que les conviene, a su antojo 
y sin atender a los intereses civiles. Esta- 
mos, pues, muy lejos de ese cáncer vene- 
noso, de ese vicioso sistema, puesto que 
nuestro país las leyes son todas civiles, 
hasta podemos llamarlas con toda pro- 
piedad civilistas y nunca militaristas. 
No tenemos como leyes militares más que 
el Código Militar, los Procedimientos 
Penales y alguna otra ley secundaria 



676 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



sobre esta materia, últimamente la ley de 
25 de enero de 1862, que se aplica por 
los tribunales militares para la represión 
de delitos graves, como el asalto a mano 
armada, el plagio, el ataque que a las 
garantías individuales, delitos que la Pri- 
mera Jefatura estimó necesario fueran 
castigados por esta terrible ley, a fin de 
evitar las consecuencias que pudieran traer 
para más tarde. Pero evidentemente que 
la aplicación de esta ley, debe ser tempo- 
ral y por ningún concepto definitiva, sin 
que por esto pueda decirse que existe esta 
ley como militar y como represiva. 



Militar el código militar y en tanto estos 
estén en pie, de todas maneras subsiste, 
no el privilegio de ser juzgado militar- 
mente, sino únicamente la conveniencia 
de que esa, clase militar tenga un poder. 
El proyecto del general Múgica de hecho 
si se refiere al fuero militar, no lo está 
dejando abajo. Afortunadamente no 
existe el fuero militar, pero si existiere, 
con su proyecto le dejaría completamente 
vivo, porque repite enteramente los con- 
ceptos del ciudadano Primer Jefe y pone 
únicamente como excepción el caso de 
guerra. 



Los tribunales penales militares que juz- 
gan únicamente aquellos delitos y faltas 
contra la disciplina militar, tienen mu- 
chas excepciones; son a las que se refiere 
la Constitución de 1857 en su artículo 13; 
y respondiendo a ese principio que nos 
rige desde aquella época, es como se ha 
venido manifestando de una manera clara 
que hoy puede decirse que los milita- 
res están bien sometidos a todas esas leyes 
secundarias, como lo prueban las que ha 
dictado la Primera Jefatura. El proyecto 
del ciudadano Primer Jefe no suprime el 
Código Militar ni las leyes militares, pues 
si los hubiera suprimido, habría tenido que 
suprimir necesariamente el Ejército. El pro- 
yecto del ciudadano Primer Jefe y el de 
la Comisión tampoco suprimen ese Código 



Yo pregunto, señores diputados, en toda 
la época del general Díaz, ¿en qué mes, en 
que día o en qué hora el Ejercito dejó de 
estar en guerra en alguna de las regiones 
del país? Entendiendo por guerra no la 
que declara el Congreso de la Unión, sino 
la lucha armada en todas sus formas. Si a 
ésta se refiere el general Múgica, podría 
yo decirle que desgraciadamente en nues- 
tra República nuestros ciudadanos arma- 
dos tendrán que estar siempre luchando 
en pro de la paz en alguna región de la 
República y, por consiguiente, bastaría 
que en aquella región hubiera el más ligero 
motivo, para que fuera aplicable el fue- 
ro de guerra o el Código Militar que no 
suprimió en su proyecto. Debería haber 
comenzado por suprimirlos para que no 



Artículo 13 



677 



tuvieran ninguna aplicación en las épocas 
de paz los códigos militares, las leyes 
secundarias y las leyes relativas en los 
procedimientos penales militares. 

Ahora bien, aun así, yo no estaría con él, 
porque si se suprimiera el Código Militar 
en los procedimientos militares, la clase 
militar no tendría leyes con las que pudie- 
ran ser juzgada por consiguiente resu- 
miendo: creo yo que los códigos militares 
deben quedar en pie como lo están en 
todo el mundo civilizando, aun en los Esta- 
dos Unidos, a pesar de que es el país más 
antimilitarista del mundo; que queden 
vivos y en pie los tribunales militares 
en su simple expresión, tal como los esta- 
blecen los códigos y quedan estableci- 
dos los consejos de guerra, ordinarios y 
extraordinarios, según los casos de su 
competencia, y tanto los de tiempo de 
paz como los de tiempo de guerra, sin 



que esto constituya fuero militar, que es 
completamente distinto. 

Ahora, respecto al militarismo, poco o 
nada tengo que decir. El militarismo es 
algo que ataca las instituciones civiles de 
una manera tan radical, que llega a des- 
truirlas por completo. Basta una ligera 
mirada en toda nuestra República para com- 
prender que el movimiento revoluciona- 
rio de 1910 hasta la fecha, no ha tenido 
más objeto que combatir el militarismo; 
de una manera clara se ha visto que esa 
fue una de las principales causas por las 
que el pueblo empuño las armas. Termino, 
por que han concluido los treinta minu- 
tos. (Aplausos.) 

- El C. mismo C. secretario: Por acuerdo 
de la Presidencia se pregunta a la Asam- 
blea si está suficientemente discutido el 
asunto. 



Resultado de la Votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


10/01/17 


Artículo 13 


Mayoría calificada 


122 


61 


66.67 


33.33 


Pro y 
Contra 



Lista Nominal 

PRO; Adame, Aguilar Antonio, Aguilar 
Silvestre, Aguirre, Aguirre Escobar, 
Alcázar, Alcocer, Alonzo Romero, 



Alvarado, Álvarez, Amaya, Arteaga, 
Betancourt, Bolaños V., Bravo Izquierdo, 
Calderón, Casados, Castañeda, Castillo 
Porfirio del, Ceballos, Cepeda Medrano, 
Cervantes Daniel, Cervera, Céspedes, 



678 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Colunga, Dávalos, Chapa, Dávila, Díaz, 
Barriga, Dinorín, Dyer, Enríquez, Espeleta, 
Espinosa, Ezquerro, Figueroa, Frausto, 
Frías, De la Fuente, García Adolfo C, 
García Emiliano G, Garza, Garza Zam- 
brano, Giffard, Gómez José L., González, 
González Galindo, González Torres, 
Grácidas, Guzmán, Herrera Alfonso, 
Herrera Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri, 
Jara, Jiménez, Labastida Izquierdo, De 
Leija, Limón, López Couto, López Guerra, 
López Lisandro, Macías, Magallón, 
Manjarrez, Manzano, Márquez, Josafat 

F, Martínez Epigmenio A., Martínez de 
Escobar, Mayorga, Mercado, Meza, 
Monzón, Moreno Bruno, Navarro 
Gilberto M., Ochoa, O'Farril, Ordorica, 
Payan, Peralta, Pérez, Perusquía, Pes- 
queira, Pintado Sánchez, Prieto, Ramírez 

G, Ramírez Villarreal, Ramos Práslow, 
Recio, Reynoso, De los Ríos, Rivera, 
Rodríguez González, Rodríguez Matías, 
Roel, Rojano, Román, Ross, Rouaix, 
Ruiz José P, Sánchez, Magallanes, De los 
Santos, Sepúlveda, Silva, Silva Herrera, 
Solares, Solórzano, Sosa, Tépal, Terrones 
B., Torres, Ugarte, Vega Sánchez, 
Verástegui, Victoria, Villaseñor Adolfo, 
Villaseñor Aldegundo, Villaseñor Jorge, 
Villaseñor Lomelí y Von Versen. 

CONTRA: Alcaraz Romero, Ancona 
Albertos, Andrade, Aranda, Aviles Cán- 
dido, Bojórquez, Bórquez, Cabrera, 



Cano, Cañete, Castillo Cristóbal, Ll., 
Cedano, Cravioto, Dávalos Órnelas, 
Dorador, Fajardo, Fernández Martínez, 
Gómez Palacio, Góngora, Guerrero, 
Gutiérrez, Hernández, Ibarra, Juarico, 
Lizardi, López Ignacio, López Lira, 
Lozano, Machorro y Narváez, Márquez 
Rafael, Martín del Campo, Martínez 
Mendoza, Martí, Meade Fierro, Medina, 
Méndez, Moreno Fernando, Múgica, 
Nafarrete, Navarro Luis T, Ocampo, 
Palavicini, Palma, Pastrana Jaimes, 
Pereyra, Robledo, Rodiles, Rodríguez 
José María, Rojas, Rosales, Sánchez, 
Suárez, Tello, De la Torre, Truchuelo, 
Valtierra, Vidal, Zavala Dionisio y Zavala 
Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 13.- Nadie puede ser juzgado por 
leyes privativas ni por tribunales espe- 
ciales. Ninguna persona o corporación 
puede tener fuero ni gozar más emolu- 
mentos que los que sean compensación 
de servicios públicos y estén fijados por 
la ley. Subsiste el fuero de guerra para 
los delitos y faltas contra la disciplina 
militar; pero los tribunales militares 
en ningún caso y por ningún motivo po- 
drán extender su jurisdicción sobre 
personas que no pertenezcan al Ejército. 
Cuando en un delito o falta del orden 
militar estuviese complicado un paisano, 
conocerá del caso la autoridad civil 
que corresponda. 




?tfáci<A> JU 



Constitución de 1857 

Art. 14. No se podrá expedir ninguna ley 
retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni 
sentenciado sino por leyes dadas con 
anterioridad al hecho y exactamente 
aplicadas á él, por el tribunal que previa- 
mente haya establecido la ley. 

Proyecto 

Art. 14.- A ninguna ley se le dará efecto 
retroactivo en perjuicio de persona alguna. 



En los juicios del orden criminal queda 
prohibido imponer, por simple analogía 
y aun por mayoría de razón, pena alguna 
que no esté decretada por una ley exacta- 
mente aplicable al delito que se trate. 

En los juicios del orden civil, la sentencia 
definitiva deberá ser conforme a la letra o 
la interpretación jurídica de la ley, y a falta 
de ésta, se fundará en los principios ge- 
nerales del derecho. 



Nadie podrá ser privado de la vida, de la 
libertad, o de sus propiedades, posesiones 
y derechos, sino mediante juicio seguido 
ante los tribunales previamente estable- 
cidos, en el que se cumplan las forma- 
lidades esenciales del procedimiento y 
conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho. 



Comentario 

Considero que nadie mejor que el propio 
Venustiano Carranza para explicarlas razones 
que fundamentaron la propuesta de reforma, 
las cuales hizo explícitas en su discurso 
ante el Congreso Constituyente el 1 3 de 
diciembre de 1916: 



619 



680 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



El artículo 14 de la Constitución de 1857, 
que en concepto de los constituyentes, 
según el texto de aquél y el tenor de las 
discusiones a que dio lugar, no se refirió 
más que a los juicios del orden penal, 
después de muchas vacilaciones y de 
resoluciones encontradas de la Suprema 
Corte, vino definitivamente a extenderse 
a los juicios civiles, lo que dio por 
resultado, según antes expresé, que la 
autoridad judicial de la federación se 
convirtiese en revisora de todos los actos 
de las autoridades judiciales de los esta- 
dos; que el poder central, por la sugestión 
en que tuvo siempre a la corte, pudiese 
ingerirse en la acción de los tribunales 
comunes, ya con motivo de un interés po- 
lítico, ya para favorecer los intereses de 
algún amigo o protegido, y que debido al 
abuso del amparo, se recargasen las labo- 
res de la autoridad judicial federal y se 
entorpeciese la marcha de los juicios del 
orden común. 

Sin embargo de esto, hay que reconocer 
que en el fondo de la tendencia a dar al 
artículo 14 una extensión indebida, estaba 
la necesidad ingente de reducirá la auto- 
ridad judicial de los estados a sus justos 
límites, pues bien pronto se palpó que 
convertidos los jueces en instrumentos 
ciegos de los gobernadores, que desca- 
radamente se inmiscuían en asuntos que 
estaban por completo fuera del alcance 



de sus atribuciones, se hacía preciso tener 
un recurso, acudiendo a la autoridad judi- 
cial federal para reprimir tantos excesos. 

Así se desprende de la reforma que se 
le hizo, en 12 de diciembre de 1908, al 
artículo 102 de la Constitución de 1857, 
reforma que, por lo demás, estuvo muy 
lejos de alcanzar el objeto que se pro- 
ponía, toda vez que no hizo otra cosa 
que complicar más el mecanismo del 
juicio del amparo, ya de por sí intrincado 
y lento, y que la Suprema Corte procuró 
abrir tantas brechas a la expresada 
reforma, que en poco tiempo la dejó 
enteramente Inútil. 

El pueblo mexicano está ya tan acos- 
tumbrado al amparo en los juicios civiles, 
para librarse de las arbitrariedades de los 
jueces, que el gobierno de mi cargo ha 
creído que sería no sólo injusto, sino impo- 
lítico, privarlo ahora de tal recurso, esti- 
mando que bastará limitarlo únicamente 
a los casos de verdadera y positiva nece- 
sidad, dándole un procedimiento fácil y 
expedito para que sea efectivo, como se 
servirá ver la Cámara en las bases que 
se proponen para su reglamentación. 

La reforma propuesta por Carranza fue apro- 
bada sin discusión y por unanimidad. En su 
dictamen la Comisión se concretó a explicar 
porque el precepto propuesto en el Proyecto 



Artículo 14 681 



de Constitución era el mismo que el de 1857, 
pero redactado con "más precisión y cla- 
ridad". Conviene destacar que la aplicación 
de este artículo había generado una extensa 
historia de críticas e interpretaciones sobre 
su verdadero objetivo y alcance. 

18° Sesión Ordinaria 20/1216 

Dictamen 20/12/16 

"Ciudadanos Diputados: 

El articulo 14° del Proyecto de Constitu- 
ción ordena que nadie puede ser condena- 
do en materia penal y civil, sino mediante 
las formalidades esenciales de un juicio 
ante los tribunales establecidos de ante- 
mano y conforme a leyes expedidas con 
anterioridad, y prohibe que se de a éstas 
efecto retroactivo. El precepto es el mis- 
mo de la Constitución de 1857; pero está 
redactado con más precisión y claridad. 



justicia vino a quedar centralizada y el 
funcionamiento de la Suprema Corte de 
Justicia entorpecida bajo el peso de tan- 
tos juicios de amparo que se sometieron 
a su conocimiento de todas partes del país. 

El Proyecto de Constitución corta toda 
duda a este respecto, estableciendo que 
en materia civil, a falta de ley expresa, 
deberán fundarse las sentencias en los 
principios generales del derecho. 

Esto es enteramente conforme a la justi- 
cia. En materia penal, a falta de ley expresa, 
no puede hacerse otra coca más que 
absolver al acusado, pues sería muy peli- 
groso dejar a los jueces facultades de 
aplicar penas por analogía y mayoría 
de razón; pero en materia civil, en que 
los casos varían al infinito y es imposible 
que la ley pueda prever muchos de ellos; 
en que se trata de controversia de dere- 
chos que urge resolver dando lo suyo a 
cada litigante, se hace indispensable aplicar 
la doctrina cuando falta en la ley dispo- 
sición expresa. 



La generalidad con que esta concebido 
el precepto constitucional de 57, dio ca- 
bida a la interpretación de que en materia 
civil no podían fundarse los fallos sino 
en la ley exactamente aplicable al caso, 
y con esto se abrió ampliamente la puerta 
al recurso de amparo en negocios civiles; 
de tal suerte, que la administración de 



Proponemos, portante, se apruebe textual- 
mente el: 

"Art. 14.- A ninguna ley se le dará efecto 
retroactivo en perjuicio de persona alguna. 

"Nadie podrá, ser privado de la vida, de 
la libertad o de sus propiedades, posesio- 



682 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



nes o derechos, sino mediante juicio 
seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las 
formalidades esenciales del procedimien- 
to y conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho. 

"En los juicios del orden criminal, queda 
prohibido imponer por simple analogía y 
aun por mayoría de razón, pena alguna 
que no esté decretada por una ley exacta- 
mente aplicable al delito de que se trata. 

"En los juicios del orden civil, la senten- 
cia definitiva deberá ser conforme a la 



letra o a la interpretación jurídica de la ley, 
y a falta de esta, se fundará en los prin- 
cipios generales del derecho. " 

Salón de Sesiones del Congreso, Queré- 
taro de Arteaga, a 20 de diciembre de 
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Enri- 
que Recio.- Enrique Colunga.- Alberto 
Román.- L. G. Monzón. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 19° 
Sesión Ordinaria del 21/12/16. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


21/12/16 


Artículo 14 


Unánime 


151 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto 
retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
Nadie podrá ser privado de la vida, de la 
libertad o de sus propiedades, posesiones 
o derechos, sino mediante juicio seguido 
ante los tribunales previamente estable- 
cidos, en el que se cumplan las formali- 
dades esenciales del procedimiento y 
conforme a las leyes expedidas con ante- 



rioridad al hecho. En los juicios del orden 
criminal queda prohibido imponer, por 
simple analogía y aun por mayoría de 
razón, pena alguna que no esté decretada 
por una ley exactamente aplicable al 
delito de que se trata. En los juicios del 
orden civil, la sentencia definitiva deberá 
ser conforme a la letra o a la interpre- 
tación jurídica de la ley, y a falta de ésta, 
se fundará en los principios generales del 
derecho. 




*tí<xt,io i 5 



Constitución de 1857 



r&f>°&> 



Art. 15. Nunca se celebrarán tratados para 
la extradición de reos políticos, ni para la 
de aquellos delincuentes del orden común 
que hayan tenido, en el país en donde 
cometieron el delito, la condición de 
esclavos; ni convenios ó tratados en virtud 
de los que se alteren las garantías y dere- 
chos que esta Constitución otorga al 
hombre y al ciudadano. 



Comentario 

En el proyecto sólo se cambio la redacción 
inicial del artículo. Fue aprobado por unani- 
midad, sin dictamen ni discusión. 

18° Sesión Ordinaria 20/12/16 



Proyecto 



Dictamen 



Art. 15.- No se autoriza la celebración 
de tratados para la extradición de reos 
políticos ni para la de aquellos delincuen- 
tes del orden común que hayan tenido 
en el país donde cometieron el delito, la 
condición de esclavos; ni convenios o 
tratados en virtud de los que se alteren 
las garantías y los derechos establecidos 
por esta Constitución para el hombre y 
el ciudadano. 



No existe copia del dictamen ni en el Diario 
de Debates ni en el Archivo del Gral. 
Francisco J. Múgica. 

Art. 15.- No se autoriza la celebración 
de tratados para la extradición de reos 
políticos, ni para la de aquellos delincuen- 
tes del orden común que hayan tenido 
en el país donde cometieron el delito, la 
condición de esclavos, ni convenios o 






684 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



tratados en virtud de los que se alteren 
las garantías y derechos establecidos por 
esta Constitución para el hombre y el 
ciudadano. 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 19° 
Sesión Ordinaria del 21/12/16. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/12/16 


Artículo 15 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 15.- No se autoriza la celebración 
de tratados para la extradición de reos 
políticos ni para la de aquellos delincuen- 
tes del orden común que hayan tenido 



en el país donde cometieron el delito, la 
condición de esclavos; ni de convenios 
o tratados en virtud de los que se alteren 
las garantías y derechos establecidos por 
esta Constitución para el hombre y el 
ciudadano. 




^tícnÁ> 46 



Constitución de 1857 

Art. 16. Nadie puede ser molestado en 
su persona, familia, domicilio, papeles y 
posesiones, sino en virtud de mandamien- 
to escrito de la autoridad competente, que 
funde y motive la causa legal del proce- 
dimiento. En el caso de delito in fraganti, 
toda persona puede aprehender al delin- 
cuente y á sus cómplices, poniéndolos sin 
demora á disposición de la autoridad 
inmediata. 

Proyecto 

Art. 16.- No podrán librarse órdenes de 
arresto contra una persona, sino por la 
autoridad judicial y siempre que se haya 
presentado acusación en su contra por un 
hecho determinado que la ley castigue 
con pena corporal o alternativa de pecu- 
niaria y corporal, y que esté, además, 
apoyada por declaración bajo protesta de 



persona digna de fe o por otros datos que 
hagan probable su responsabilidad, hecha 
excepción de los casos de flagrante delito, 
en que cualquiera persona puede aprehen- 
der al delincuente y a sus cómplices, 
poniéndolos sin demora a disposición 
de la autoridad inmediata. Solamente en 
casos urgentes podrá la autoridad admi- 
nistrativa decretar, bajo su más estrecha 
responsabilidad, la detención de un acu- 
sado, poniéndolo inmediatamente a dis- 
posición de la autoridad judicial. En toda 
orden de cateo se expresará el lugar que 
ha de inspeccionarse, la persona o perso- 
nas que hayan de aprehenderse y los 
objetos que se buscan, a lo que única- 
mente debe limitarse la diligencia, levan- 
tándose en el acto de concluir ésta, una 
acta circunstancial, en presencia de los 
testigos que intervinieron en ella y que 
serán cuando menos dos personas hono- 
rables. La autoridad administrativa podrá 
practicar visitas domiciliarias, únicamente 






686 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



para cerciorarse de que se han cumplido 
los reglamentos sanitarios y de policía.- 
También podrá la misma autoridad exigir 
la exhibición de libros y papeles, para 
comprobar que se han cumplido las dis- 
posiciones fiscales. 

Comentario 

La interpretación del artículo 16 de la Consti- 
tución de 1857 había sido desde entonces 
objeto de polémicas recurrentes que con- 
viene revisar para entender la discusión y 
el sentido de los cambios aprobados en 
Querétaro. 

Originalmente este artículo correspondió al 
5 3 del proyecto de Constitución presenta- 
do por Ponciano Arriaga al Constituyente 
Extraordinario en 1856. En su primera parte, 
se proponía establecer que: 

"Todos los habitantes de la República, 
así en sus personas y familias, como en 
su domicilio, papeles y posesiones, están 
a cubierto de todo atropellamiento, exa- 
men o cateo, embargo o secuestro de 
cualquier persona o cosa, excepto en los 
casos prefijados por las leyes y con la 
indispensable condición de que se pro- 
ceda racionalmente y de que la autori- 



dad competente exprese en su mandato 
escrito la causa probable del proce- 
dimiento, sostenida al menos por la afir- 
mación, al menos de un testigo, y señale 
y describa el lugar que debe ser regis- 
trado o la cosa o persona que debe ser 
secuestrada". 

Aunque más prolija en palabras, la pro- 
puesta era, básicamente, una traducción de 
la 4- Enmienda de la Constitución de los 
Estados Unidos. En ésta se establece la pro- 
tección del pueblo en sus personas, pose- 
siones y domicilios, y "[...] contra registros y 
aseguramientos irrazonables", lo mismo que 
se declara que "no se expedirá ninguna 
orden, sino a virtud de causa probable [...]". 
Sin embargo, términos como "racionalmente", 
"atropellamiento" y "secuestro", generaron 
fuertes objeciones al texto y la Comisión de 
Constitución retiró esta redacción. Posterior- 
mente, presentó y se aprobó por unanimidad 
una nueva, en la que sintetizaron los princi- 
pales elementos y, a la vez se planteó una 
protección a los gobernados mucho más 
amplia, que dice: 

"Nadie puede ser molestado en su per- 
sona, familia, domicilio, papeles o pose- 
siones, sino en virtud de mandamiento 
escrito de la autoridad competente 
que funde y motive la causa legal del 
procedimiento" 



Articulólo 687 



La amplitud y generalidad de esta primera 
preposición del artículo 16 abrió a los par- 
ticulares las posibilidades de reclamar 
justicia ante todos los actos de autoridad y 
generó una intensa disputa por su interpre- 
tación en el foro, entre los ministros de la 
Suprema Corte y, desde luego, entre los polí- 
ticos. Los temas principales de esta pugna 
jurídico - política fueron dos: uno el de la 
cuestión de la identidad entre legitimidad y 
competencia de la autoridad, que dio lugar 
entre 1867 y 1880 a fuertes disputas en torno 
a la "legitimidad de origen" entre las autori- 
dades locales y la Suprema Corte; y, el otro, 
el de si el alcance de esta proposición abar- 
caba la posibilidad de revisar la legalidad 
de todo acto de autoridad, o se restringía a 
lo penal. 

En su explicación del Proyecto de Constitu- 
ción, Carranza consideraba que las leyes 
de amparo más que proteger las garantías 
"no hicieron otra cosa que embrollar la 
marcha de la justicia", ya que se presen- 
taban ante la Corte un "sin número de expe- 
dientes" que, en contra de las autoridades 
locales, se dictaban "autos de suspensión 
sin tasa ni medida" revisando "hasta los 
actos más insignificantes" y que, en la me- 
dida en que no había existido autonomía del 
poder judicial, el sistema de amparo se 
había convertido en un arma política y en "un 
medio apropiado para acabar con la sobe- 
ranía de los estados". 



Por lo que se refiere al artículo 16, Carranza 
se limitó a señalar que "tal como se propone, 
la libertad individual quedará asegurada 
porque. . . nadie podrá ser detenido sino por 
orden de autoridad judicial". En el proyecto, 
bajo el objetivo señalado de dar mayor 
precisión al texto, frenar las detenciones 
arbitrarias y establecer un nuevo equilibrio 
entre el individuo y la autoridad, la propuesta 
de artículo 16 incorporaba una serie de 
enmiendas importantes: suprimió el enca- 
bezado que hemos venido comentando; 
estableció que las ordenes de arresto tenían 
que ser dictadas por autoridad judicial, solo 
por delitos tipificados en la ley y con apoyo 
en una declaración bajo protesta de persona 
digna de fe; mantuvo la disposición de que 
en caso de flagrancia cualquier persona 
puede detener al delincuente; adicionándole 
que, en casos de urgencia, la autoridad 
administrativa, bajo su responsabilidad, podía 
detener un delincuente; que las ordenes de 
cateo fueran precisas y que estas se reali- 
zaran con la presencia de testigos hono- 
rables; y, finalmente, se autorizaba a las 
autoridades administrativas a realizar visi- 
tas domiciliarias únicamente para verificar 
el cumplimiento de reglamentos ya las fisca- 
les para exigirlos libros. Como puede obser- 
varse, las preocupaciones fundamentales 
eran frenar las detenciones arbitrarias y 
reglamentar la acción de las autoridades 
administrativas facilitando sus facultades de 
vigilancia. 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El artículo 16 fue sometido a un largo pro- 
ceso legislativo. En la 18- sesión ordinaria, 
del 20 de diciembre de 1916 se dio primera 
lectura al dictamen de los artículos 14, 15, 
16 y 17. En la siguiente sesión fueron apro- 
bados sin discusión y por unanimidad sólo 
tres incluyendo, por supuesto, las impor- 
tantes modificaciones propuestas desde el 
proyecto de Constitución al polémico artículo 
14 suprimiendo el término de leyes "exacta- 
mente aplicables" en el caso de los juicios 
civiles que había dado lugar a la expansión 
del amparo. El 23 de diciembre se inició la 
discusión del artículo 16 y, ante las diversas 
objeciones que se presentaron, la 1 a Comisión 
optó por solicitar permiso para retirar su 
dictamen. El 2 de enero, esta Comisión 
adoptó algunas de las observaciones y 
presentó un segundo dictamen; no obstante 
que en las discusiones se presentaron 
nuevas críticas, la Comisión decidió some- 
terlo a votación y fue rechazado con 56 votos 
a favor y 68 en contra, es decir, por 55% de 
los presentes. En estas condiciones, la 
Comisión lo tuvo que reelaborar apoyándose 
tanto en el sentido del debate, como en una 
serie de consultas, hasta que finalmente lo 
volvió a presentar y fue aprobado sin discu- 
sión, con el 92% de los votos, en la 40- 
sesión, el día 13 de enero. 

Se ha dicho que estas dificultades en el 
proceso legislativo del artículo 16 se debie- 
ron a cuestiones meramente jurídicas y, en 



el mismo sentido, durante la discusión en el 
Constituyente, al prolongarse la sesión del 23 
de diciembre, Paiavicini intervino señalando 
que mientras la patria estaba amenazada, 
los diputados constituyentes perdían el tiempo 
discutiendo sutilezas. Sin embargo, en este 
debate se discutieron cuestiones esenciales 
en la definición de un régimen político - cons- 
titucional. Se confrontaron diferentes con- 
cepciones de la relación cotidiana entre la 
autoridad y los gobernados, que son de 
la mayor trascendencia política, ya que estu- 
vieron en juego cuestiones como: el equili- 
brio difícil entre la protección de la libertad 
y la persecución de los delincuentes; la 
participación o no de las nuevas autoridades 
municipales en el ejercicio de la acción 
penal; la cuestión de ampliar o restringir la 
capacidad de intervenir en la esfera privada 
por parte de las autoridades administrativas, 
particularmente sanitarias y fiscales; y, sobre 
todo, la amplitud de la capacidad efectiva 
de los particulares para reclamar la legali- 
dad y el debido proceso de todo acto de 
autoridad. 

18° Sesión Ordinaria 20/12/16 

Dictamen 20/12/16 

(Se leyó la parte sustantiva del dictamen 
elaborado por la primera comisión el 20 



Articulólo 689 



de diciembre de 1916. El dictamen com- 
pleto se leyó hasta la 21° sesión ordinaria 
del día 23 de diciembre de 1916.) 

21° Sesión Ordinaria 23/12/16 

El dictamen de la comisión relativo al 
artículo 16, dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"Merece elogio la nueva forma, más libe- 
ral y más exacta con que aparece en el 
proyecto de Constitución, el artículo 16 
de la de 1857. Sin embargo, la comisión 
propone a la asamblea algunas variaciones. 

"Creemos conveniente que toda orden de 
arresto se libre por escrito y que en ella 
se exprese el motivo porque se ha dictado 
y el fundamento legal que la apoye, para 
que, de esta suerte, el aprehendido pueda 
darse cuenta exacta, desde el primer mo- 
mento, de la acusación que se le hace. 

"Nos parece justo también, no autorizar 
la aprehensión, de una persona cuando el 
hecho que se le imputa tiene señalada 
pena alternativa de pecuniaria o corporal; 
es este caso puede substituirse la aprehen- 
sión por la simple citación, sin peligro 
alguno. 

"Juzgamos peligroso dar facultades a la 
autoridad administrativa para ordenar 



aprehensiones, ni aun en casos urgentes. 
Desde luego, siendo tan numerosas las 
autoridades administrativas, habría que 
determinar a cuáles de ellas se conceden 
esas facultades. Por otra parte la necesi- 
dad de dejar la calificación de la urgencia 
del caso a la misma autoridad ejecutora, 
puede dar lugar a abusos frecuentes, tanto 
más de temerse, cuanto que es fácil mu- 
chas veces eludir la responsabilidad con- 
siguiente y cuando la experiencia ha demos- 
trado con cuánta frecuencia han abusado 
las autoridades administrativas de la fa- 
cultad que se les ha concedido de ordenar 
aprehensiones. Será raro que en algún 
caso, por urgente que sea, no tenga la 
autoridad administrativa el tiempo nece- 
sario para recabar de la judicial la orden 
de aprehensión; pero, en todo caso, podrá 
tomar las precauciones necesarias para 
impedir la fuga del inculpado. 

"Nos parece, por último, que el precepto 
no declara terminantemente la inviola- 
bilidad del domicilio, ni prohibe con toda 
claridad la práctica de cáteos por las auto- 
ridades administrativas, lo cual nos induce 
a proponer un ligero cambio de redacción 
en el sentido indicado. 

"Sin duda que las disposiciones que 
contiene el artículo, en lo relativo a la 
práctica de los cáteos, pueden estimarse 
como reglamentarias; pero creemos muy 
cuerdo establecerlas, porque en la prác- 



690 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



tica de estas diligencias se han cometido 
casi siempre no sólo abusos, sino verda- 
deros atropellos, que importa evitar en 
lo sucesivo, fijando las reglas esenciales 
a las que deberán sujetarse en esta ma- 
teria las legislaciones locales. 

"Como consecuencia de estas observa- 
ciones, consultamos a esta honorable 
asamblea la aprobación del artículo en 
la forma siguiente: 



la diligencia, que se practicará ante dos 
testigos propuestos por el dueño del lugar 
cateado, levantándose acta circunstan- 
ciada. La autoridad administrativa podrá 
practicar visitas domiciliarias únicamente 
para cerciorarse de que se han cumplido 
los reglamentos sanitarios y de policía. 
También podrá la misma autoridad exigir 
la exhibición de libros y papeles, para 
comprobar que se han cumplido las dis- 
posiciones fiscales." 



"Art. 16.- Nadie podrá ser aprehendido 
sino por orden escrita, motivada y fun- 
dada, de la autoridad judicial. No podrá 
expedirse ninguna orden de aprehensión 
sin que proceda acusación por un hecho 
determinado que la ley castigue con 
pena corporal y sin que esté apoyada 
aquélla por otros datos que hagan proba- 
ble la responsabilidad. 



"Salón de Sesiones del Congreso, Queré- 
taro de Arteaga, a 20 de diciembre de 
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Enrique 
recio. -Enrique Colunga.- Alberto Román. - 
L. G. Monzón." 

21° Sesión Ordinaria 23/12/16 

Debate. 



"En el caso de flagrante delito, cualquiera 
persona puede aprehender al delin- 
cuente y a sus cómplices, poniéndolos 
sin demora a disposición de la autoridad 
inmediata. 

"El domicilio de las personas no podrá 
ser allanado sino por orden de cateo, 
dictada por la autoridad judicial, en la cual 
se expresará el lugar que ha de inspec- 
cionarse y los objetos que se buscan, la 
persona o personas que hayan de aprehen- 
derse, a lo que únicamente debe limitarse 



-El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Álvarez en contra. 

- El C. Álvarez: Señores diputados; no 
quería molestar la atención de vuestra 
soberanía, subiendo a la tribuna, pues se 
trata únicamente de una aclaración que 
me ha parecido pertinente hacer respecto 
al dictamen que la comisión propone el 
artículo 16. 

Me he fijado en que el proyecto del 
Primer Jefe en el artículo respectivo, dice: 



Articulólo 691 



"Art. 16.- No podrán librarse órdenes de 
arresto contra una persona, sino por la 
autoridad judicial y sin que se haya 
presentado acusación en su contra por un 
hecho determinado que la ley castigue 
con pena corporal o alternativa de pecu- 
niaria y corporal, y que esté, además, apo- 
yada por declaración bajo protesta de 
persona digna de fe o por otros datos que 
hagan probable su responsabilidad, hecha 
excepción de los casos de flagrante delito, 
en que cualquiera persona puede aprehen- 
der al delincuente y a sus cómplices, 
poniéndolos sin demora a disposición de 
la autoridad inmediata." 

La comisión nos habla únicamente de que 
nadie podrá ser aprehendido. Yo he tenido 
la oportunidad de examinar el proce- 
dimiento de algunas autoridades adminis- 
trativas que tiene precisamente como 
subterfugios para determinar aprehensio- 
nes injustas esta diferencia de palabras; 
parece que hay su diferencia entre el 
arresto y la aprehensión; las autoridades 
administrativas, dejando únicamente la 
palabra aprehensión, pueden escudarse 
tras de ella para seguir dando esas órde- 
nes que muy justamente trata de impedir 
el proyecto del Primer Jefe; por tal mo- 
tivo, me limito a suplicar a la honorable 
comisión nos diga si la orden de aprehen- 
sión y la de arresto como podrían llamarse 
a las que ella indica en el párrafo que 



dice: "Nadie podrá ser aprehendido sino 
por orden escrita, motivada y fundada, 
de la autoridad judicial; queda a la auto- 
ridad administrativa el derecho de arresto." 
En la conciencia de todos vosotros está, 
señores diputados, que debemos tender 
a la garantía más absoluta para aquellos 
que tratan de ser vejados por autoridades 
de mala fe, y no me parece imperti- 
nente que se considere por quien más 
sepa, si en efecto puede ser una garantía 
el que se aclaren las palabras "arresto" y 
"aprehensión". 

Igualmente quiero hacer otra observación 
en lo que se refiere a que no dice, como en 
el artículo de la Constitución de 57, que la 
autoridad judicial debe ser la compe- 
tente; esto naturalmente puede estimarse 
como de sentido común pero, como digo, 
no debe dejarse ni un lugar solo en que 
puede refugiarse una injusticia. 

Puede llevarse una orden escrita de auto- 
ridad judicial de otro lugar que no sea la 
autoridad judicial competente y procurar 
una aprehensión, creo que esto vendría 
también a garantizar de cierta manera los 
intereses generales, por esto me permito 
proponerla para que sea discutida en la 
mejor forma posible. A esto se limita, 
señores diputados, la observación que 
tenía que hacer, que, vuelvo a repetir, su- 
plico a ustedes tengan la bondad de que 



692 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



se examine por personas competentes y 
mi objeto solo, al observar lo que he ma- 
nifestado, fue para que no pasara sin 
discusión el artículo y a fin de que no 
fuéramos a dejar esta puerta abierta al 
abuso y a la arbitrariedad. 

- El C. presidente: Para contestar tiene 
la palabra la comisión. 

- El C. Recio: Señores diputados: muchos 
se ha debatido respecto a que las constitu- 
ciones deban contener preceptos comple- 
tamente claros, porque en las constitu- 
ciones no se legisla para el grupo de 
abogados ni se legisla especialmente para 
las personas de alta cultura; se legisla 
para todo el pueblo; de aquí la necesidad 
de que todos sus preceptos tengan la clari- 
dad precisa en sus términos. El artículo 
16 del proyecto de reformas trae algunas 
modificaciones respecto al artículo cons- 
titucional del 57; pero ha creído perti- 
nente la comisión reforzar todavía éste 
con algún aditamento que haga más claro 
el precepto y que dé mayor fuerza a las 
garantías individuales. Vamos a leer el 
artículo del proyecto para darnos una exacta 
cuenta de este asunto. Dice el artículo 16: 

"Art. 16.- No podrán librarse órdenes de 
arresto contra una persona, sino por la 
autoridad judicial y sin que se haya 
presentado acusación en su contra por un 



hecho determinado que la ley castigue 
con pena corporal o alternativa de pecu- 
niaria y corporal, y que esté, además, 
apoyada por declaración bajo protesta de 
persona digna de fe o por otros datos que 
hagan probable su responsabilidad, hecha 
excepción de los casos de flagrante delito, 
en que cualquiera persona puede aprehen- 
der al delincuente y a sus cómplices, po- 
niéndolos sin demora a disposición de la 
autoridad inmediata. 

"Solamente en casos urgentes podrá la 
autoridad administrativa decretar bajo su 
más estrecha responsabilidad la deten- 
ción de un acusado, poniéndolo inmedia- 
tamente a disposición de la autoridad 
judicial. 

"En toda orden de cateo se expresará el 
lugar que ha de inspeccionarse, la perso- 
na o personas que hayan de aprehenderse 
y los objetos que se buscan, a lo que 
únicamente debe limitarse la diligencia, 
levantándose en el acto de concluir ésta, 
una acta circunstancia, en presencia de 
los testigos que intervinieren en ella y que 
serán cuando menos dos personas hono- 
rables. La autoridad administrativa podrá 
practicar visitas domiciliarias únicamente 
para cerciorarse de que se han cumplido 
los reglamentos sanitarios y de policía. 
También podrá la misma autoridad exigir 
la exhibición de libros y papeles, para 



Articulólo 693 



comprobar que se han cumplido las dis- 
posiciones fiscales." 

La comisión en su dictamen dice que juzga 
pertinente que las órdenes de arresto se 
libren por escrito. En el artículo del 
proyecto no se precisa si esta orden debe 
ser verbal o escrita, debiendo ser esa 
orden precisamente por escrito, para que 
así, desde luego, el individuo a quien se 
aprehenda tenga ya una idea general res- 
pecto del asunto o del delito que se le 
imputa. Además, trae otra innovación 
el dictamen de la comisión, que también 
creyó pertinente. Dice el proyecto que 
"cuando sea la pena alternativa de pecu- 
niaria y corporal." La comisión cree que 
cuando la pena que puede imponerse 
al inculpado sea alternativa de pecunia- 
ria y corporal, basta citar al individuo 
para no ocasionarle un perjuicio de esta 
clase. 

No se encuentra peligro de ninguna clase 
en la cita que se le haga a un individuo, 
porque allí puede éste hacer entrega de 
la cantidad que se le exija y de esta ma- 
nera queda cumplimentado el precepto 
sin necesidad de que se le sujete a una 
incomunicación de 72 horas, hasta que 
puedan ser tomadas las declaraciones por 
el juez. 

La otra parte del proyecto deja a las auto- 
ridades administrativas dictar órdenes de 



arresto: esto lo ha creído la comisión 
enteramente peligroso, porque no se fija 
a qué autoridad administrativa se le con- 
cede esta medida, porque por autoridad 
administrativa puede comprenderse igual- 
mente desde el gobernador del estado y 
puede considerarse también autoridad 
administrativa a un gendarme y verse uno 
en el caso de ser arrestado por un gen- 
darme y detenido 72 horas hasta que el 
juez no venga para averiguar el delito 
que se le imputa. Por pequeño que sea 
un pueblo, tiene autoridades judiciales: 
actualmente toda la república tiene mag- 
níficas vías de comunicación ferrocarri- 
lera, telégrafos, teléfonos y no será posible 
que la autoridad administrativa se des- 
pache a su sabor dictando órdenes de 
arresto; cuando más debe limitarse a vigi- 
lar al presunto delincuente, al que creen 
complicado en algún delito, en tanto que 
dan cuenta a la autoridad judicial para 
que ésta dicte en toda forma sus órdenes 
respectivas. Tampoco se declara de una 
manera precisa en el proyecto de refor- 
mas, que se respetará el domicilio o la 
inviolabilidad de las familias y este es 
un asunto de gran trascendencia, porque 
seguramente que a ninguno de nosotros 
le gustaría que se allanase su hogar por 
una autoridad cualquiera; tampoco esto 
sería lógico ni debe comprenderse en esta 
forma; nosotros hemos juzgado perti- 
nente que se declare terminantemente que 
el domicilio es inviolable. 



694 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Tampoco prohibe el proyecto de reformas 
en este artículo que la autoridad adminis- 
trativa pueda practicar cáteos; esto es 
completamente defectuoso, porque sólo 
la autoridad judicial tiene orden de practi- 
car cáteos, sólo éstas pueden dictar estas 
disposiciones. 

Finalmente, nos trae una innovación: él 
dice que al verificarse el cateo debe levan- 
tarse una acta circunstanciada en pre- 
sencia de dos testigos honorables. ¿A quién 
deja la calificación de la honorabili- 
dad de estas personas que han de servir 
de testigos? 



un botín; cada quien cogía lo que le 
parecía y no se daba cuenta de nada 
absolutamente. Por eso la comisión ha 
creído pertinente que sea el propietario 
de la casa cateada quien proporcione los 
testigos, porque seguramente se fijará en 
las personas de más confianza para él y 
estos individuos no se prestarán gustosos 
a firmar un acta levantada al capricho de 
la autoridad que verifique el cateo, sino 
que sólo pondrán su firma en lo que ver- 
daderamente les conste y acerca de lo que 
hubiese sido objeto preciso del cateo. 
Con esto se evitarán muchísimos abusos 
y muchos atropellos. 



Como no lo explica de una manera clara, 
pues la mayor parte de los jueces creerán 
que ellos son los que están en la obliga- 
ción de llevar los testigos, y así como hay 
jueces honrados y laboriosos, también los 
habrá criminales, jueces sin conciencia 
que se presten a intrigas y a toda clase de 
chanchullos. Llevarán testigos buscados 
previamente y al practicarse los cáteos que, 
por lo regular, son practicados por la po- 
licía, se cometerá una serie de abusos 
incalificables. Hemos visto cómo se han 
venido practicando hasta ahora los cáteos, 
y en la época dictatorial, sobre todo, 
tuvimos oportunidad de ver que se come- 
tían grandes abusos con esta forma de 
cáteos. La policía entraba a las casas y 
creía que en definitiva había dado con 



Respecto a la innovación referente a que 
las autoridades administrativas pueden 
practicar visitas domiciliarias para cer- 
ciorarse de que se han cumplido los regla- 
mentos sanitarios y de policía, es comple- 
tamente necesario; lo pide el adelanto de 
la época; no debe impedirse por ningún 
motivo a los agentes de sanidad que 
practiquen visitas domiciliarias que no 
son propiamente cáteos; constituyen una 
necesidad en la época moderna, porque 
se ha dicho que la higiene es la medi- 
cina del porvenir, ninguna persona, con 
una poca de razón, se opondrá a que se 
practiquen estas visitas. 

También se autoriza para exigir la exhibi- 
ción de libros y papeles para comprobar 



Articulólo 695 



que se han cumplido las disposiciones 
fiscales. Esto también es lógico, porque 
todos tenemos necesidad, estamos obliga- 
dos a ayudar a las autoridades al cum- 
plimiento y al desempeño de sus 
funciones en beneficio, sobre todo, del 
timbre, que es una institución impor- 
tantísima y de mucho valor en nuestra 
patria, que produce grandes rendimientos 
a la nación. 

Respecto a la aclaración que pedía el 
señor Álvarez, manifiesto que no se trata 
aquí de las aprehensiones que dictan las 
autoridades administrativas, en los casos 
de faltas leves, como por ejemplo, lle- 
varse a un ebrio o a alguno que ha come- 
tido cualquiera falta en la calle, si no se 
trata de la orden de aprehensión dictada 
por autoridad judicial, por la comisión 
de un delito y previa demanda que se pre- 
sente respecto de un delito. La comisión 
no trae el prurito de adicionar los artícu- 
los por enmiendas a su gusto como se ha 
querido aquí imputarle; la comisión úni- 
camente trae el contingente de su buena 
voluntad, de su conocimiento que tiene 
en la materia para adicionar todo aquello 
que considere como necesario para garan- 
tizar de una manera más sólida y más 
efectiva los derechos de los individuos, 
que son de los que trata la sección que 
examinamos ahora. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
De la Barrera, en pro. 

- El C. De la Barrera: Señores diputados: 
como siempre vengo a ser muy breve, 
porque no me gusta hacer discursos. 
El dictamen presentado por la comisión 
me parece muy razonable, porque explica 
de una manera clara cuándo las auto- 
ridades judiciales pueden ejercer sus 
funciones y cuándo también las autori- 
dades administrativas lo pueden hacer; 
es decir, que hay que exigir por escrito la 
orden de aprehensión y eso está muy 
justificado. Aprehensión, sí, porque no 
puede haber arresto sin haber previa- 
mente aprehensión de un individuo que 
hubiera cometido una falta o delito 
flagrante, cualquier persona lo puede 
hacer sin necesidad de orden de aprehen- 
sión por escrito. En cuanto a la supresión 
de que solamente en los casos urgentes 
se permita esa aprehensión, me parece 
muy justa esa supresión que hace el 
artículo, porque todos sabemos señores, 
que las autoridades administrativas, legas 
por cierto en materia de derecho, han come- 
tido mil arbitrariedades, y cuantas veces 
quieran aprehender a un individuo alegarán 
"lo juzgué urgente" y luego se saldrán por 
la tangente. Así, pues, señores, suplico a 
ustedes que, en obvio de dificultades, 
votemos por el artículo de la comisión. 



696 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. Nafarrete: Pido la palabra, señor poderes de cada uno de los tres de que se 
presidente. compone la nación. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Nafarrete. 

- El C. Nafarrete: Yo quisiera saber, para 
orientarme, si estamos legislando aquí 
suponiendo a las autoridades que hemos 
tenido anteriormente, que de hecho no 
han sido autoridades, o estamos legis- 
lando para el futuro: yo quisiera que si 
de una manera terminante me dijesen si ese 
futuro va a tener tres poderes indepen- 
dientes, o sean: el Ejecutivo, el Legisla- 
tivo y el Judicial: porque en la discusión 
que ha habido aquí tanto se desconfía del 
poder Judicial, como ahora se le viene 
dando únicamente poder al poder Judicial. 

Me parece que cada quien venimos aquí 
con la impresión que hemos tenido desde 
que nacimos hasta la fecha, y nos adelan- 
tamos con suponer que estos tres poderes 
van a ser asaltados por un nuevo usurpa- 
dor. En todas las discusiones que se han 
suscitado aquí, resulta que tan presto se 
le da la razón al poder judicial, como se le 
quita; luego se confía en el Ejecutivo, y 
luego se desconfía, y deben de considerar 
que esas apreciaciones las debemos de 
borrar para siempre y ponernos a estudiar 
en el supuesto que haremos respetar los 



Dice aquí el proyecto del Primer Jefe que 
sólo el poder Judicial dictará las órdenes 
de arresto que son ya las definitivas; este 
poder funge sólo ocho horas de las veinti- 
cuatro de que consta el día; las dieciséis 
restantes no despacha. Dice más adelante 
que la autoridad judicial administrativa 
es la que puede detener a un individuo y 
entregarlo al poder que corresponda. 
A alguno de los tres ha de corresponder. 
Ese poder no tiene autoridad, por lo 
tanto, para dictar orden de arresto, sino 
el Judicial. Me dice el señor licenciado 
que habló antes que yo, que el señor 
policía de la esquina es una autoridad 
administrativa, siendo que sólo es un 
agente del orden público; así lo entiendo 
yo por lo menos; el que ha estudiado leyes 
sabrá en qué parte de esas leyes se le 
declara autoridad administrativa a un 
señor policía que está únicamente para 
guardar el orden público, no para admi- 
nistrarlo; además, en la proposición del 
proyecto se nos dice que lo que va a ser 
castigado por la autoridad son por cual- 
quiera de los tres poderes que representa, 
resulta que hay todas las suposiciones de 
que va a procederse mal, por lo tanto 
no tenemos razón de estar suponiendo 
que van a ser buenas o malas las proposi- 



Articulólo 697 



ciones del dictamen; nos dice que al que 
se le va a catear su casa nombrará dos 
personas que atestigüen el cateo a su santa 
voluntad; naturalmente como se dice que 
a su voluntad, pues la puede inventar y 
allí podrán ir a llevar a atestiguar a los 
hombres más honrados que tenemos en 
la actualidad, a los señores Carranza y 
Obregón, y si no, no abrirá las puertas 
para que registren su casa; en el proyecto 
del Primer Jefe dice muy claro: en el caso 
que el poder Judicial tiene derecho para 
embargar; en el caso del poder adminis- 
trativo, tiene 16 horas al día para ponerlo 
a la disposición de la autoridad competente. 

Luego tenemos el ramo de inmigración 
que también no irá a tener derecho, de 
manera que debíamos principiar entonces 
por decirle a la nación qué ramos son los 
que no debe de aceptar, si debe de supri- 
mirse a dos poderes o a uno o nos concre- 
tamos a desconfiar de todos o a confiar 
de todos. Resulta, finalmente, que dice 
aquí muy claro que la sanidad tendrá dere- 
cho de hacer inspecciones: resulta entonces 
que las mismas trabas tendrá la inspec- 
ción de sanidad cada vez que se presente: 
ir a buscar dos testigos a gusto de los 
vecinos, para que éstos puedan permitir 
que la sanidad pase a inspeccionar su 
casa. Les sería casi inoportuno leer a 
ustedes las facultades que da a cada uno 



de los poderes el proyecto del Primer Jefe 
y repetirles las trabas que pone el pro- 
yecto de la comisión de Constitución, 
donde da arbitrio al dueño de la casa para 
nombrar dos vecinos a su gusto. 

- El C. Jara: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Jara. 

- El C. Jara: Ciudadanos diputados: yo 
creo que no existe una razón de peso para 
que la comisión haya desechado en su 
dictamen, la parte que contiene, el pro- 
yecto de reformas a la Constitución, presen- 
tado por el C. Primer Jefe y que dice lo 
siguiente: "Solamente en caso urgente 
podrá la autoridad administrativa, bajo 
su más estrecha responsabilidad, decretar 
la detención de un acusado, poniéndolo 
inmediatamente a disposición de la auto- 
ridad judicial." Esto, yo creo, fue en pre- 
visión de los pequeños lugares donde no 
es posible haya distintos turnos de jueces, 
o que no haya el personal competente, sino 
sólo un juez que no va a estar continua- 
mente, sin dormir y sin comer, esperando 
que llegue la hora en que se solicite su 
intervención en un caso urgente en que 
haya necesidad de proceder a alguna 
aprehensión. 



698 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Es muy digna de tomarse en conside- 
ración la libertad del hombre y protegerla 
en todas sus manifestaciones, pero podrá 
presentarse el caso de que no estando, 
no siendo un delito de los que pueden 
comprenderse en la designación de 
"infraganti", mas bien, no pudiendo coger 
al delincuente en el momento en que 
está cometiendo el delito, sino porque se 
tiene conocimiento de que el delito se ha 
cometido y que el delincuente, después 
de ocho o diez o un mes se encuentra en tal 
o cual parte y es necesaria su aprehensión 
inmediata, porque se teme su fuga, por- 
que ya está ensillando un caballo, porque 
ya está cerca del tren para fugarse, y 
entonces, si la autoridad administrativa 
está privada del recurso que la ley pone en 
sus manos, con esta cláusula, para proce- 
der a su inmediata aprehensión tiene que 
recurrir al juez, ir a buscarlos al teatro, a 
su casa, donde se encuentre, para recabar 
la orden y después proceder a la aprehen- 
sión de aquel criminal, dándole tiempo 
para su fuga; vamos a ponernos en otro 
caso, en el que el mismo juez de un pe- 
queño poblado sea el delincuente y que 
también se necesita proceder a su aprehen- 
sión inmediatamente porque hay temores 
de que se fugue, de que no se sujete a 
la acción de la justicia; ¿pues a quién le 
va a pedir la orden la autoridad administra- 
tiva? ¿al mismo a quien ella va a aprehen- 
der? ¡Seguramente que no se la da! 



Los temores de que haya un abuso en las 
aprehensiones, deben de desvanecerse 
desde el momento en que han desapare- 
cido los jefes políticos, pues éstos eran 
los verdugos, eran los sicarios, eran los 
encargados de abusar del poder ilimitado 
que el centro había puesto en sus manos 
y es por eso porque se hizo tan temible la 
acción de los jefes políticos; es por eso 
porque se hizo tan odiada su acción; pero 
ahora, estando decretada la libertad de 
los municipios y teniendo cada municipio 
la policía bajo su mando inmediato, es 
seguro que no procederán en la misma 
forma, como cuando los jefes políticos 
eran los amos y señores del cantón o dis- 
trito, en donde la desgracia había querido 
que fueran; por consiguiente, yo estimo 
de todo punto importante que no se omita 
el dictamen que presenta la honorable 
comisión el párrafo a que hago referencia. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
comisión. 

- El C. Múgica: En estos asuntos judicia- 
les no tengo siquiera un conocimiento sufi- 
ciente para poder explicar a ustedes con 
amplitud y con claridad las razones de por 
qué la comisión ha suprimido esta parte 
del proyecto del Primer Jefe; pero por lo 
que nosotros discutimos allá puedo 
informar a ustedes lo siguiente: Para los 



Articulólo 699 



casos verdaderamente urgentes de deli- 
tos, ya se autoriza hasta a los particulares 
para que hagan aprehensiones; eso en 
casos de delito infraganti, en casos de ver- 
dadera urgencia, porque si vamos a consi- 
derar otra clase de delitos y otra clase de 
autorizaciones tan urgentes, que hasta 
la autoridad administrativa pueda li- 
brar la orden de aprehensión y efectuar 
esta aprehensión, entonces, señores, 
habremos llegado al caso de que, a pesar 
de los buenos deseos del C. Primer Jefe 
y de la revolución, no se habrá remediado 
nada, pues es indudable que en cualquier 
momento propicio habrá personas que se 
acerquen con una insinuación de urgencia 
a una autoridad y que esa autoridad esti- 
me urgente también la aprehensión y 
decretar que se quite la libertad a un indi- 
viduo que no merece sufrir aquel atro- 
pello ni merece mucho menos que se le 
prive de la libertad. 

En este mismo proyecto de Constitución 
se previene la creación del ministerio 
público. El ministerio público, para que 
surta sus efectos y para que llene la ne- 
cesidad a que está llamado, es indispen- 
sable que esté vigilante a todos mo- 
mentos, que está tan pendiente, como el 
mismo poder Ejecutivo, que es el guar- 
dián de la sociedad, porque es el de la 
justicia y es indudable que no habrá nin- 
guna dificultad para los interesados en 



la aprehensión de un delincuente, el que 
se efectúe aquella aprehensión en cual- 
quier momento, supuesto que estará allí 
el representante del ministerio público 
para pedirlo desde luego, de la misma ma- 
nera que puede estar presente o no el 
representante de la autoridad municipal. 

Esta necesidad de garantizar la liber- 
tad de los individuos cuando se trata de 
los delitos del orden común, ha nacido 
indudablemente de toda esa serie de atro- 
pellos que en tiempos pasados se vinieron 
cometiendo en la persona de los ciudada- 
nos, y en los que indudablemente tenía 
una gran participación las autoridades 
políticas, no sólo por su mala inclinación 
y la mala educación de aquellos tiempos, 
sino por lo fácil que es sorprender a una 
autoridad, principalmente en nuestros 
pueblos cortos en que los representantes 
del poder son hombres ignorantes y no 
alcanzan a darse cuenta de la gravedad 
de un atropello y que sólo tienen presente 
este pensamiento: el de que tienen que dar 
garantías; y así dictaban y pueden dictar en 
lo sucesivo órdenes de aprehensión a 
diestra y siniestra, con la idea de que 
están dando garantías. 

Creo que en el caso que pone el diputado 
Jara, de que el mismo juez de un lugar 
fuese el responsable, pues como se trata 
de un juez municipal, ese juez tiene su 



700 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



suplente; además, son casos enteramente 
anormales; son casos que no puede prever 
ninguna ley, las que deben únicamente 
sentar principios generales para que de 
allí se deduzca todo aquello que tienda a 
garantizar la libertad, principalmente de 
los individuos y guardar el orden público. 

- El C. Jara: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Jara. 

- El C. Jara: El presidente de la comisión 
dictaminadora dice que ella se ha inspi- 
rado en el deseo de mantener siempre la 
seguridad, la garantía, la libertad pública 
para haber dictaminado en la forma que 
lo ha hecho; que si la autoridad adminis- 
trativa tuviese la facultad de ordenar 
aprehensiones, se vería en peligro esa 
misma libertad. Aquí, en el párrafo que 
vengo sosteniendo, dice de una manera 
clara y terminante: "Sólo en casos de gran 
urgencia podrá la autoridad adminis- 
trativa decretar bajo su más estricta res- 
ponsabilidad," allí la ley le establece, bajo 
su responsabilidad más estricta, el dictar 
la detención de un acusado, poniendo 
inmediatamente bajo el fuero judicial; de 
manera que la autoridad administrativa 
no puede hacerlo sin incurrir en un delito, 
en una grave falta abusando de las facul- 
tades que se ponen en sus manos, porque 



la ley le ordena que inmediatamente 
ponga al acusado a disposición de la auto- 
ridad judicial; de manera que no tiene 
derecho para retenerlo en su poder, de ma- 
nera que sólo arbitrariamente, de una 
manera atentatoria, puede retenerlo en su 
poder, incurriendo en la grave responsa- 
bilidad que la ley establece por el hecho 
de haberlo retenido en su poder en la 
forma indicada, insisto en que ha desapa- 
recido el peligro, desde el momento en 
que han desaparecido los jefes políticos; 
yo estimo que ellos han sido una muy 
grave carga en el país, que han dado el 
vehículo de todas las infamias, como diría 
Batalla en ocasión memorable: "donde 
pisa el jefe político no habrá ciudadanos 
con libertad, ni mujeres con honra" y era 
la verdad. Los jefes políticos fueron los 
personajes más inmorales de la administra- 
ción de Porfirio Díaz; fueron los sicarios 
más temibles, pero ahora con la libertad 
municipal, esos cuerpos elegidos por el 
pueblo cuidarán de que, contra los habi- 
tantes que los han llevado al poder, no se 
comentan atentados de esa libertad. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica. 

- El C. Múgica: Quiero contestar sus 
objeciones al señor Jara, insistiendo sobre 



Articulólo 701 



lo que ya expresó la comisión. Si es la 
mente de los legisladores y en primer 
lugar la del Primer Jefe, quien lo ha consig- 
nado en el proyecto de Constitución, 
garantizar la libertad del individuo, es 
decir, de tal manera que previene en el 
cuerpo de este mismo artículo que no 
debe dictarse ninguna orden de aprehen- 
sión hasta que no se haya definido si hay 
delito o no que perseguir, hasta que no 
esté garantizado, cuando menos, con el 
testimonio de dos o tres personas honora- 
bles que hay verdadero delito por el cual 
debe o no privársele de la libertad, y no 
simplemente aprehender a un individuo, 
pregunto yo, señores, ¿será lógico darles 
esta facultad tan amplia a las autorida- 
des municipales, por más honradas, por 
más honorables, por más populares y 
justicieras que sean, desde el momento 
en que se quita a la misma autoridad 
judicial la facultad de mandar aprehender 
a un individuo, que es la propia, la apro- 
piada, la especial para estos casos de 
aprehensión, facultad que le corresponde 
de acuerdo con todas las legislaciones y 
por la naturaleza misma de su institución? 
Así nunca se necesita saber de antemano si 
hay en realidad delito que perseguir, 
ni el testimonio fundado de personas que 
acrediten que aquel individuo es delin- 
cuente para poder dictar la orden de 
aprehensión. 



¿Será, pues, lógico y consecuente que si 
al Poder Judicial le quitamos esa facultad 
esa facilidad para efectuar la aprehensión 
de un presunto criminal, se la demos a la 
autoridad administrativa sólo en casos 
urgentes que necesariamente tiene que 
calificar la misma autoridad administra- 
tiva? Si ya previmos el caso de delito 
infraganti, desde el momento que un 
simple particular se le dan facultades para 
aprehender a un delincuente en el mo- 
mento mismo en que comete un delito, 
sería ilógico exigir responsabilidades a 
una autoridad administrativa, si aprehen- 
diera ella misma a aquel delincuente 
en el momento mismo en que cometió el 
delito. La comisión consideró que no 
habrá un caso más urgente que el de delito 
infraganti y consideró también lógico que 
en el supuesto que se le dan facultades a 
los mismos particulares para efectuar 
una aprehensión, con mayoría de razón 
la tienen los agentes de la autoridad. 

Aquí se trata de otros acusados de delitos 
del orden común en que no se precisa esos 
delitos que conmueven hondamente a la 
sociedad, en que sea indispensable ocu- 
rrir a la autoridad judicial y sentar la 
demanda y ocurrir a todos los procedimien- 
tos para que luego esa autoridad judicial 
venga a dictar la orden de aprehensión 
contra esos individuos y que en vista del 



702 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



abuso que el poder Judicial cometió antes 
porque era muy sencillo declarar que un 
individuo era criminal y de ésta manera 
infame ordenar su aprehensión, de esta 
manera injusta, el Primer Jefe consideró 
que debían restringirse las facultades de 
la autoridad judicial, y la comisión no en- 
cuentra ilación lógica enteramente lógica, 
entre restringir las facultades del poder 
judicial para poder dictar una orden de 
aprehensión y entre dejar esas facultades 
amplísimas a una autoridad política con 
sólo el criterio de calificar de urgente esa 
aprehensión y luego ser responsable de 
esa misma aprehensión, porque la res- 
ponsabilidad de una autoridad política, 
no salva a un individuo aprehendido, de 
la infamia que se le hace de aprehenderlo 
de una manera injusta, por más que su- 
friera las consecuencias de ese abuso de 
autoridad. 



autoridad administrativa, la facultad 
de hacer una aprehensión, salvo el caso 
en que se trate de un delito infraganti. 

- El C. López Lira: Pido la palabra, señor 
presidente, para un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor López lira. 

- El C. López Lira: Ciudadanos dipu- 
tados: sin duda que si nos preguntan a 
cada uno de nosotros si quisiéramos la 
restauración de las jefaturas políticas en 
el país, contestaríamos unánimemente 
que no. Dar a la autoridad administrativa 
la facultad de aprender a un individuo, 
es dar a esa autoridad que ahora se llama 
presidente municipal y que antes se lla- 
maba jefe político, la oportunidad de que 
explote la libertad de los individuos... 



Si la mente de la Constitución es garan- 
tizar los derechos del hombre, principal- 
mente aquellos que ven a la honra, y el 
robo es el acto más deshonroso para un 
ciudadano porque hasta la misma Consti- 
tución le quita los derechos de ciudadano, 
la sociedad le retira su confianza y pro- 
duce vergüenza hasta entre su familia, su 
mujer y sus hijos; es muy justo que noso- 
tros seamos consecuentes y tratemos de 
conservar esa honra de los individuos 
quitando a la autoridad, en todo caso a la 



- El C. Nafarrete, interrumpiendo: Los 
jefes políticos no son autoridades 
administrativas. 

- El C. López Lira, continuando: No es 
administrativa, de manera que debe 
corresponder exclusivamente a la autori- 
dad judicial, máxime cuando es un poder 
y las facultades de ese poder no pueden 
estar repartidas entre cualquiera de los 
otros poderes. Yo suplico a ustedes muy 
encarecidamente que se sirvan votar en 



Articulólo 703 



el sentido de que la autoridad adminis- 
trativa no tiene esa facultad. Ella podrá 
penar las infracciones a los reglamentos 
de policía, a los de sanidad, a los de higiene, 
etc., pero yo desearía que los presidentes 
municipales... 

- El C. presidente, dirigiéndose al C. 
López Lira: Usted pidió la palabra para 
un hecho y está hablando en pro. Tiene 
la palabra el señor Jara. 

- El C. López Lira, continuando: el regla- 
mento me autoriza para un hecho. Pues 
bien, señores, yo quisiera que los presiden- 
tes municipales no fueran precisamente 
quienes aprehendieran a un individuo, 
sino que evitaran que se le aprehendiera; 
ese sería el ideal. Así, yo considero que 
la autoridad administrativa no debe tener 
facultades para aprehender, sino exclusi- 
vamente la autoridad judicial. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Jara para un hecho. 

- El C. Jara: El C. presidente de la comi- 
sión, cuya opinión respeto, pero que no 
me convence, ha dicho que dejando esa 
facultad amplísima a la autoridad admi- 
nistrativa, se pone en peligro la libertad 
de los ciudadanos. Manifiesto a mi que- 
rido colega que está en un error. En el 
párrafo de que nos ocupamos no se da 
una facultad amplísima a las autoridades 



administrativas, sino al contrario, muy 
restringida y bajo su más absoluta respon- 
sabilidad. ¿Por qué se viene considerando 
desde luego divorciada a la autoridad 
administrativa del poder Judicial? ¿Por 
qué de una manera anticipada vamos a 
considerar que siempre han de estar en 
pugna? ¿Por qué no hemos de considerar- 
los como los componentes de un gobier- 
no, como los componentes del gobierno 
de una república federal como la nuestra? 
Yo considero en este caso a la autoridad 
administrativa como un agente auxiliar 
de la autoridad judicial; desearía yo que 
alguno de los ciudadanos abogados que se 
encuentran entre nosotros, nos ilustrara 
acerca de esto; si hay delitos cuya aprehen- 
sión del delincuente sea urgente, sin que 
sea precisamente encontrado infraganti. 

- El C. Dávalos: No precisamente para 
contestar la pregunta que hace el C. Jara 
a los abogados, pero en efecto, vamos 
suponiendo el caso de delito infraganti; 
se escapa el reo, tendría que recurrirse en 
este caso a la autoridad administrativa 
para poder reaprehenderlo; de suerte 
que en cada uno de los casos de delito 
infraganti, no se cumple la objeción que 
pone la comisión. 

- El C. Jara: De manera que todos los 
ciudadanos que no hubiesen cometido 
ningún delito, todos los ciudadanos pací- 
ficos y honrados estarían de plácemes 



704 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



encontrando una puerta de escape, estan- 
do la autoridad administrativa maniatada 
para ejercer acción sobre ellos, aun cuan- 
do hubiesen cometido un delito, y mania- 
tada por el hecho de que, como antes dije, 
estando en la tribuna, no siempre va a estar 
el juez a disposición de la autoridad admi- 
nistrativa para que ésta recabe la orden 
necesaria para proceder a la aprehensión; 
eso es perfectamente claro; de manera 
que no admite lugar a duda; como antes 
dije, hay pequeños poblados donde no 
hay más que un solo funcionario judicial 
y si ese funcionario no se encuentra en 
servicio, porque no vamos a ordenarle 
que esté perpetuamente allí, en su puesto, 
llegará el momento en que necesite urgen- 
temente de una orden de aprehensión la 
autoridad administrativa y no la podrá obte- 
ner, porque el juez se encuentra ausente; la 
razón es obvia. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra para 
una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Silva Herrera. 

- El C. Silva Herrera: Dice el artículo de 
la comisión que: 

"El domicilio de las personas no podrá 
ser allanado sino por orden de cateo, dic- 
tada por la autoridad judicial, en la cual 
se expresará el lugar que ha de inspec- 



cionarse y los objetos que se buscan, 
la persona o personas que hallan de 
aprehenderse a lo que únicamente debe 
limitarse la diligencia, que se practicará 
ante dos testigos propuestos por el dueño 
del lugar cateado, levantándose acta 
circunstanciada". 

Me permito interpelar a la comisión si 
está bien aplicada la palabra "allanamien- 
to" en este caso, toda vez que el alla- 
namiento constituye un delito: así le 
llama el código penal. (Voces: ¡tribuna, 
tribuna!) Voy a concluir. En caso de que 
se practique una visita domiciliaria, ya 
no puede decirse que haya allanamiento. 
De dejar la redacción en los términos en 
que está, podría decirse que se autoriza 
la comisión de un delito, como que se 
supone que la autoridad dictaba la orden 
de aprehensión... (Voces: ¡Tribuna!) Creo, 
por tanto, que la comisión debe modificar 
esa parte de la redacción del artículo o 
explicarnos por qué lo puso en esos 
términos. 

- El C. Recio: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Recio. 

- El C. Recio: Contestando la inter- 
pelación que hace el señor Silva Herrera, 
debemos decirle que no deja de ser un 



Articulólo 705 



allanamiento aunque sea cometido por 
una autoridad. (Voces: ¡no, no!) Pero 
cuando éste se practica por la autoridad 
no tiene castigo de ninguna clase, porque 
se comprende que es por una necesidad 
del servicio por lo que se dicta la orden. 
Siempre se considera la frase "alla- 
namiento," pero, repito, no tiene castigo. 
Me remito al diccionario jurídico de 
Escriche o cualquier otro que quiera 
consultarse. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Ibarra, en contra. 

- El C. Ibarra: Señores diputados: Pedí la 
palabra en contra del dictamen en vista 
de que no ha habido aquí en la asam- 
blea quien lo haga para ilustrar nuestro 
criterio y teniendo una duda que juzgo 
de suma importancia sobre este asunto. 
En la Constitución de 57 se especifica 
con toda claridad que los cáteos sólo se 
practiquen por orden escrita de autoridad 
competente, que funde y motive la causa 
legal del procedimiento, y tanto en el pro- 
yecto del C. Primer Jefe como en el dicta- 
men de la comisión, se ha omitido estas 
palabras; a mi juicio, esto podría dar lugar 
a que hubiera autoridad judicial que 
arbitrariamente diera una orden de cateo 
sin que hubiera fundamento para darla. 

El derecho de inviolabilidad del domici- 
lio, que es tan sagrado, debemos nosotros 



procurar por todos los medios posibles 
que no se vaya a violar, y por eso yo 
suplico a la honorable Comisión Dicta- 
minadora, si es que realmente es jurídico 
esto, que así como en la Constitución de 
57 se expresa de una manera terminante 
que los cáteos sólo se efectuarán por 
orden escrita que funde y motive el proce- 
dimiento, se especifique también en 
ese dictamen, en el proyecto del artículo 
en cuestión. Por otra parte, hay tam- 
bién esta otra duda de mi parte: en el pro- 
yecto del Primer Jefe hace mención de 
cáteos no solamente para inspeccionar un 
alojamiento, sino también para hacer 
aprehensión de personas; y realmente no 
sé si los cáteos pueden incluir una orden 
de aprehensión como está en el pro- 
yecto del Primer Jefe, y en tal caso creo 
importante que se hiciera esa adición al 
proyecto de la comisión. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Silva Herrera. 

- El C. Silva Herrera: No me ha satisfecho 
la respuesta del honorable miembro de la 
comisión; parece que tampoco a la asam- 
blea, por las manifestaciones que he oído, 
y, en consecuencia, insisto sobre el par- 
ticular, porque si bien es cierto que la 
Constitución autoriza la pena de muerte 



706 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



para cierta clase de delitos, no estaría bien 
que en el artículo se dijera que la auto- 
ridad podría asesinar a un ciudadano; 
tampoco está bien Textual. En el ori- 
ginal aparece un empastelamiento que se 
corrigió que en este caso se diga que la 
autoridad pueda allanar el domicilio; 
cuando se da una orden de cateo, eso no 
es allanamiento, es una vista domiciliaria; 
creo, por otra parte, que no sería necesa- 
rio explicar que sólo la autoridad judicial 
podría dictar las órdenes de cateo, esto 
está expresado con toda claridad, tanto, que 
cuando en épocas pasadas los jefes polí- 
ticos allanaban el domicilio de algún 
ciudadano, iban a proveerse de la orden 
correspondiente del juez de la localidad; 
pero aun suponiendo que sea necesario 
explicar este caso, creo que la comisión 
no debe hacer uso de la palabra "alla- 
namiento," tratándose de una vista domi- 
ciliaria que se practique por una autoridad 
competente. 

- El C. Chapa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Chapa. 

- El C. Chapa: Yo me voy a permitir 
sugerir el señor presidente de la comisión 
que retire el dictamen, en vista de todas 
las observaciones que se le han hecho, 
para que lo presente claro y concreto. 



- El C. Castaños: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Castaños. 

- El C. Castaños: En efecto, señores, en 
el dictamen de la comisión se dice que el 
domicilio de las personas no podrá ser 
allanado, sino por orden de cateo dictada 
por la autoridad judicial. Si está de la 
orden de cateo, no puede ser allanado 
el domicilio, por que el allanamiento es un 
delito, como decía el señor Silva Herrera. 
De suerte que esta palabra "allanamiento," 
está muy mal puesta en este dictamen. 
En todo caso, se podría decir que el 
domicilio de las personas no podrá ser 
"visitado," pero no "allanado," (Voces: 
¡ Cateado ! ) Allanar es un delito y la auto- 
ridad judicial no puede dar orden de que 
cometan delitos. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Múgica. 

- El C. Múgica: Para contestar la interpe- 
lación del señor Castaños. Quiero hacer la 
aclaración a esta honorable Cámara, que 
nosotros encontramos ya en el proyecto 
del jefe la palabra allanamiento. (Voces: 
¡No es cierto; dice: catear!) Dispensen 



Articulólo 707 



ustedes la equivocación, pero uno de los 
miembros de la comisión, cuando se puso 
al debate la famosa palabra esta, hizo esa 
misma objeción que está haciendo en este 
momento la Cámara. Dijo que le parecía 
una redundancia jurídica -aunque el que 
la hizo no era abogado-, decir que se podía 
allanar una morada con orden de un juez, 
y entonces nos remitimos al diccionario 
que tenemos en nuestra mesa de trabajo 
y nos encontramos con que: Allanar una 
morada es penetrar con o sin permiso de 
la autoridad judicial; es el hecho mismo 
de penetrar a un hogar, aunque sea legal, 
aunque sea absolutamente sin ningún 
fin malo, sin ningún acto deliberado de 
causar mal a un hogar; esa es la definición 
que da el diccionario al allanamiento; 
después de hacer esa consulta, nosotros 
aceptamos la palabra. 

Respecto a la consideración que hace el 
C. Silva Herrera, no me parece que esté 
en razón, porque dice que se le daría a la 
autoridad judicial la facultad de allanar 
una morada y que la autoridad no tiene 
el derecho de asesinar; en realidad no 
tiene el derecho de asesinar, pero sí tiene 
el derecho de matar; ¿Pruebas? No tengo 
necesidad de citar casos; la autoridad 
puede privar al hombre de la vida, que es 
uno de los derechos más sagrados; pero 
como una autoridad judicial da una orden 
de allanar una morada con el fin de favo- 



recer a la sociedad, en el diccionario 
está dicho así, no es el acto de penetrar a 
una morada por la fuerza y de una mane- 
ra intempestiva o por arbitrariedad, sino 
el hecho mismo de penetrar a una morada 
sin la voluntad de su dueño, y aunque un 
hogar sea invadido por la autoridad judi- 
cial, nunca penetrará allí con el consen- 
timiento del dueño del hogar; de manera 
que es una palabra que, en mi concepto, 
no tiene importancia, se puede retirar o 
permanecer, porque está perfectamente 
definido en el diccionario lo que es un 
allanamiento. 

- El C. Fajardo: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Fajardo: Tanto en el artículo que 
propone el proyecto del C. Primer Jefe, 
como en la reproducción que del mismo 
artículo hace la honorable comisión, se 
expresa que para proceder, es decir, para 
que un juez pueda dar una orden de 
aprehensión, se necesita que antes haya 
acusación. Como en nuestras costum- 
bres anteriores a esta ley que estamos 
formando, había existido la costumbre 
de que no fuera necesaria la acusación 
para que se pudiera proceder criminal- 
mente contra una persona, yo desearía 
que la comisión tuviera la bondad de 



708 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



expresar si de aquí en adelante será necesa- 
rio, será forzoso que sólo la orden de 
aprehensión pueda darse cuando medie 
acusación, es decir, que si yo, por ejem- 
plo, me presento delante de un juez 
diciéndole: ayer o antes de ayer robaron 
o mataron a fulano de tal, el juez me exige 
que yo le presente acusación, aunque yo 
desde luego no podría hacerme solida- 
rio de una acusación en toda forma, 
puesto que no me incumba a mí única- 
mente había tenido noticia de aquello y 
solamente en cumplimiento de un deber 
le daba parte del hecho, pero no que me 
consta personalmente. 

Yo entiendo que la comisión observó que, 
según el artículo 22 del proyecto del Primer 
Jefe, allí hay la Institución del Ministerio 
Público, pero como todavía este artículo 
está por discutirse, no es una cosa que esté 
aprobada y la institución del ministerio 
público en toda la república; yo desearía 
que sobre este punto la comisión tuviese 
la bondad de hacer alguna explicación, y 
además sobre esto otro: al hablar del 
cateo dice que éste se practicará en pre- 
sencia de dos testigos, que nombrará el 
dueño de la casa. Como puede suceder 
con frecuencia, que el dueño de la casa 
no esté presente o que no se preste, como 
sucederá casi siempre, a nombrar testigos 
que presencien el atentado, que así consi- 
derará él, y por tanto no presentará su 



ayuda, no dirá qué personas nombra 
como testigos para que presencien el acto, 
y entonces la autoridad que practique la 
diligencia se verá embarazada sobre este 
punto, porque no sabrá si solamente con 
la anuencia del dueño de la casa, es decir, 
con el nombramiento de dos testigos que 
éste designe, se puede practicar el cateo, 
o si puede él nombrar otros. Hay la cos- 
tumbre, por ley está también autorizado, 
de que el juez tenga su secretario y lleve 
dos testigos que hagan fe con él; pero 
como aquí se expresa que el dueño nom- 
bre los dos testigos, desearía que la comi- 
sión explicara: Cuando el dueño de la 
casa no esté presente o no los quiere nom- 
brar, ¿La autoridad cateadora podría 
hacer la designación y qué validez ten- 
dría el acto en ese caso? 

- El C. Recio: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Recio. 

- El C. Recio: Respecto a la primera obje- 
ción que hace el diputado que acaba de 
hablar, manifiesto que el hecho mismo 
de presentarse ante la autoridad denun- 
ciando que se hubiese verificado un acto 
delictuoso, viene constituyendo la de- 
manda, la acusación, sea o no ese su 
objeto; ya con eso tiene el juez obligación 



Articulólo 709 



de abrir una investigación. Respecto 
al segundo punto, si no está el dueño de la 
casa, alguno de sus familiares ha de estar, 
y éstos podrán hacer la designación. Pero 
es manera muy arbitraria dej arlo a la califi- 
cación del juez que va practicar la visita. 

- El C. Múgica: Pido la palabra para hacer 
una súplica. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica. 

- El C. Múgica: Creo que el debate en 
esta forma no es de ningún provecho, por- 
que de aquí no puede sacar la comisión 
ninguna luz para retirar el dictamen y 
presentarlo en tal forma, que la honorable 
asamblea lo encontrare consecuente con 
sus ideas y se vote desde luego. Suplico, 
pues, se ordene que, valiéndose de algún 
recurso que haya en el reglamento y que 
ignoro, se encauce el debate en otra forma 
más efectiva y que se retire el dictamen 
para que la comisión lo presente en el 
sentido del debate, con las ideas propias 
de la Cámara y no con las que necesaria- 
mente deben tener los señores que han 
hecho uso de la palabra. Esto sería más 
práctico. 

- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor 
presidente, para una moción de orden. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Reynoso. 

- El C. Reynoso: Este artículo consta de 
tres partes y yo propongo que se discuta 
párrafo por párrafo, porque necesitamos 
todavía, señores diputados, presentar 
algunas objeciones; desde luego allí está 
la primera, porque entonces no se puede 
terminar la discusión ni encauzar el debate. 
Que se discuta el párrafo primero, luego 
el segundo y después el tercero y así ter- 
minar más pronto. 

- El C. Martí: Pido la palabra, señor pre- 
sidente, para un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Martí. 

- El C. Martí: Abundo en parte en la idea 
del señor Reynoso, pero en realidad aquí 
la discusión es por el párrafo que ha omi- 
tido íntegro la comisión. (Voces: ¡No, no!) 
¿No es el último la cuestión de si la 
autoridad administrativa puede o no 
puede ? 

- El C. De los Santos, interrumpiendo: 
El señor Múgica tiene razón de pedir que 
quiere saber el sentido de la discusión 
para retirar su dictamen y presentar otro 
sobre el criterio de la Cámara; ya conoce 



710 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



cuando menos este criterio: Que la Cámara 
le negará su voto al dictamen. (Voces: 
¡No, no! ) La mayoría de la Cámara votará 
en contra del dictamen; y será pertinente 
que tenga presente la comisión que lo que 
se quiere es que no se omita el párrafo 
de las reformas del Primer Jefe y además, 
que cambie el término "allanamiento," que 
judicialmente es un dislate, aunque el dic- 
cionario diga otra cosa, que será palabra 
castiza, pero que judicialmente es un 
delito que no quita la facultad adminis- 
trativa, como la de aprehender a un delin- 
cuente en casos urgentes, bajo la respon- 
sabilidad de esta autoridad, y que se cambie 
la palabra "allanamiento," que constituye 
un delito; en ese sentido ha sido la discu- 
sión; yo sólo suplico a la comisión que 
para no perder el tiempo que se gaste en la 
votación nominal, retire su dictamen y 
lo reforme en el sentido de la discusión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Ibarra. 

- El C. Ibarra: Para una interpelación a la 
comisión. Yo, hablando en contra del dic- 
tamen, pedí que se agregara al último 
párrafo que las órdenes de cateo tienen 
que ser por escrito y fundadas; la comi- 
sión sobre eso no se ha servido contestar- 
me; yo, suplico a la comisión que si tiene 
alguna objeción que hacer, me haga favor 
de decírmelo. 



- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica. 

- El C. Múgica: La comisión va a pedir 
permiso de retirar el dictamen, porque, 
no estando el señor Colunga, que mucha 
falta hace a la comisión por sus cono- 
cimientos jurídicos, no hemos podido 
hacer, en verdad, la defensa de todas las 
ideas que tuvimos al redactar este artículo, 
lo confieso francamente. La comisión, tal 
vez por falta de explicaciones y argu- 
mentos de nuestra parte, va a retirar este 
dictamen para presentarlo de nuevo; pero 
lo vamos a retirar para presentarlo en otra 
forma en su debida oportunidad. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Silva Herrera. 

- El C. Silva Herrera: Voy a permitirme 
hacer una observación a los miembros de 
la comisión, ya que van a retirar el dicta- 
men. La circunstancia de que el dueño 
de la casa, en la práctica de una visita 
domiciliaria, tenga que nombrar los testi- 
gos, dará lugar a graves dificultades para 
las autoridades. Muchas veces el dueño 



Articulólo 711 



de la casa se oculta y sabiendo que él debe- 
ría nombrar los testigos, no los nombrará. 
Desearía que se suprimiera esa parte del 
artículo, dejando a la autoridad judicial 
la facultad de nombrar los testigos cuando 
no lo haga el dueño de la casa. Me per- 
mito hacer presente esto a la comisión 
para que, si lo cree pertinente, se sirva 
tomarlo en cuenta al reformar el dictamen. 

- Un C. secretario: se pregunta si se con- 
cede permiso a la comisión para retirar 
el dictamen. (Voces: ¡Sí!). Los que estén 
por la afirmativa, sírvanse poner de pie. 
Aprobado. 

24° Sesión Ordinaria 27/12/16 

Dictamen 27/12/16 

"Ciudadanos diputados" 

"Esta honorable asamblea autorizó a la 
comisión que subscribe para retirar su 
dictamen relativo al artículo 16 del pro- 
yecto de Constitución, con el objeto de 
hacerle algunas modificaciones sugeridas 
en la discusión. Hemos precedido a hacer- 
las y son las siguientes: 

"Substituimos la palabra "aprehendido" 
por la palabra "arrestado," por ser ésta 
más especifica. Proponemos, siguiendo 



el parecer de la asamblea, que se faculte 
a la autoridad administrativa para veri- 
ficar aprehensiones en casos urgentes; 
pero nos ha parecido conveniente precisar 
que la autoridad administrativa a quien 
se concede tal facultad, es la primera 
autoridad municipal del lugar. Por último, 
nos parece oportuno reconocer terminan- 
temente la inviolabilidad de domicilio, 
dejando a salvo el derecho de la autoridad 
judicial para practicar cáteos, mediante 
los requisitos que la propia asamblea ha 
aceptado como necesarios, para librar 
así a los particulares de los abusos que 
suelen cometerse en la práctica de tales 
diligencias. 

"Por tanto, proponemos a esta honorable 
asamblea se sirva a aprobar el artículo 
16 en los términos siguientes: 

"Art. 16. - Nadie podrá ser arrestado sino 
por orden escrita, motivada y fundada, 
de la autoridad judicial. No podrá expe- 
dirse ninguna orden de aprehensión, sino 
que preceda acusación por un hecho deter- 
minado que la ley castigue con pena 
corporal y sin que esté apoyada aquélla 
con otros datos que hagan probable la res- 
ponsabilidad. En el caso de flagrante de- 
lito cualquiera persona, puede aprehender 
al delincuente y a sus cómplices, ponién- 
dolos sin demora a disposición de la 



712 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



autoridad inmediata. Solamente en casos 
urgentes, la primera autoridad municipal 
del lugar podrá decretar, bajo su más 
estrecha responsabilidad, la detención de 
un acusado, poniéndolo inmediatamente 
a disposición de la autoridad judicial. 

"El domicilio es inviolable; no podrá ser 
registrado sino por orden de la autoridad 
judicial, expedida por escrito, en la cual 
se expresarán el lugar que ha de inspec- 
cionarse, la persona o personas que hayan 
de aprehenderse y los objetos que se bus- 
can, a lo que únicamente debe limitarse 
la diligencia, que se practicará ante dos 
testigos propuestos por el dueño del lugar 
cateado, o en su ausencia o renuencia, por 
la autoridad que practique la diligencia, 
de la cual se levantará acta circunstanciada. 

"La autoridad administrativa podrá prac- 
ticar visitas domiciliarias únicamente 
para cerciorarse de que se han cumplido 
los reglamentos sanitarios y de policía. 
También podrá la misma autoridad exigir 
la exhibición de libros y papeles para 
comprobar que se han cumplido las dis- 
posiciones fiscales." 

"Sala de comisiones, Querétaro de Arteaga, 
diciembre 27 de 1916. - Gral. Francisco 
J. Múgica. -Alberto Román. - L. G. Mon- 
zón. - Enrique Recio. - Enrique Colunga. 

(27/12/16). 



27° Sesión Ordinaria 02/01/17 
Debate. 

- Un C. secretario: Está a discusión. Los 
que deseen tomar la palabra, pueden 
pasar a inscribirse. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra, el ciudadano Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: Para formarse una idea completa 
de las objeciones que voy a hacer al 
artículo 16, voy a permitirme traer antes 
a colación algunos antecedentes. Si exa- 
minamos detenidamente nuestras leyes, 
por lo que toca al derecho de libertad, 
encontramos en todas ellas algunas 
aberraciones de que hoy nos avergon- 
zaríamos si no las rebatiésemos. 

Desde que nuestro país se declaró inde- 
pendiente, desde que tuvimos leyes pro- 
pias, se consagró en todas ellas el respeto 
casi religioso al derecho de propiedad, 
tan religioso, tan grande, que era impo- 
sible que a un ciudadano se le pudiese 
arrebatar un solo alfiler, ni la cosa más 
insignificante, sin oírsele previamente. 
Ningún tribunal de justicia se ha esta- 
blecido que no rinda un respeto supremo 
a este derecho de propiedad; nuestra 
misma Constitución de 57, en el Artículo 



Articulólo 713 



27, consagra ese respeto al derecho de 
que se trata. Si, por otra parte, examina- 
mos las leyes penales, veremos cómo han 
atropellado la libertad individual; las 
leyes de procedimientos penales y la misma 
Constitución de 57 no consagran al dere- 
cho de libertad todo el respeto que justa- 
mente se merece. Nuestra Constitución 
de 57 fijó las garantías que tendría un 
acusado enjuicio criminal, enumerándo- 
las en las cinco siguientes: 

I. Que se le haga saber el motivo del 
procedimiento y el nombre del acusador 
si lo hubiere. 

II. Que se le tome su declaración pre- 
paratoria dentro de cuarenta y ocho horas, 
contadas desde que esté a disposición del 
juez. 

III. Que se le caree con los testigos que 
depongan en su contra. 

IV. Que se le faciliten los datos que nece- 
site y consten en el proceso, para preparar 
sus descargos, y 

V. Que se le oiga en defensa por sí o por 
persona de su confianza o por ambos, 
según su voluntad. 

Si examinamos nuestro Código de Proce- 
dimientos Penales, encontraremos en él 



muchas anormalidades. El juez recibe 
la acusación, el acusador lleva testigos y 
con sólo esto, sin más ni más, se manda 
detener a cualquier ciudadano. Antigua- 
mente no era necesario que la acusación 
fuera acompañada de declaración de per- 
sona digna de fe, bastaba la acusación 
especial de algún potentado para que el 
juez la creyera y mandara a la cárcel a 
cualquier individuo. En algunas legisla- 
ciones, en algunos Estados, especialmente 
en Michoacán, se agregaron algunos 
requisitos, sin los cuales no se puede pro- 
ceder a la detención de un ciudadano, 
porque en Michoacán quizá el foro es de 
los más adelantados de la República; allí 
sí se tributa el respeto que se merece la 
libertad individual, aunque un poco res- 
tringida, pero en todo caso, no se atro- 
pella ese derecho como en las demás 
partes del país. 

Con esos antecedentes vamos a examinar 
ahora el artículo 26 [sic]. Dice que: "No 
podrán librarse órdenes de arresto contra 
una persona, sino por la autoridad judicial 
y sin que se haya presentado acusación 
en su contra por un hecho determinado 
que la ley castigue con pena corporal o 
alternativa de pecuniaria y corporal, y que 
esté, además, apoyada por declaración 
bajo protesta de persona digna de fe o 
por otros datos que hagan probable su 
responsabilidad, hecha excepción de los 



714 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



casos de flagrante delito, en que cualquiera 
persona pueda aprehender al delincuen- 
te y a sus cómplices, poniéndolos sin 
demora a disposición de la autoridad 
inmediata. 

El mismo proyecto y la misma Comisión, 
más tarde, en el artículo 27, nos consa- 
gran el respeto debido al derecho de pro- 
piedad. A mí me ha causado mucha 
extrañeza esa aberración de las leyes. 
A mí, para quitarme este lápiz, el juez 
me oye previamente; y para quitarme mi 
libertad no necesita oírme. Pregunto ¿qué 
importa más; un lápiz o la libertad de un 
ciudadano? El derecho de propiedad lo 
he equiparado al derecho de libertad, 
pues tanto respeto merece el uno como 
el otro y quizá en esta época merece más 
respeto el derecho de propiedad que 
el de libertad. Este mismo punto lo traté 
ampliamente con los señores de la Comi- 
sión, y como única razón me dijeron esto: 
hay temores de que los delincuentes se 
vayan, hay temores de que los delincuen- 
tes evadan la acción de la justicia, y por 
eso no se puede sentar el hermoso pre- 
cedente de que a ningún individuo se le 
arrebate su libertad sin oírlo. 

Esos temores no pueden realizarse, por- 
que una persona que rehuyendo un 
llamado del juez no lo obedece, podrá ser 
detenida inmediatamente, de manera 



que desaparece por completo todo peli- 
gro de que los delincuentes evadan la 
acción de la justicia; se trata únicamente 
de asegurar la libertad, ya que cuando uno 
ésta en la cárcel, las medidas más o menos 
humanitarias que se tomen, pues si no 
salen sobrando, nada remedian la situa- 
ción de los verdaderos inocentes. Con estas 
ideas me permití indicar a la Comisión 
que procurara en la redacción, que se ase- 
gurara el respeto más amplio al derecho 
de libertad, y les propuse que ningún 
individuo pueda ser detenido sin ser 
previamente oído por la autoridad que dio 
la orden, salvo los casos de delito infraganti, 
o que no se acatara la orden dada por la 
autoridad. 

Estas garantías sólo existen en el estado 
de Puebla; allí, en la ley de jurados, se 
establecen terminantemente esas prerro- 
gativas para los que desempeñan el jurado. 
Hay también otra razón para atacar ese 
artículo; si se leen con todo detenimiento, 
punto por punto, todos los artículos del 
proyecto, se encontrarán en él forzosa- 
mente, como yo he encontrado, algunos 
datos que se ve claramente que está defi- 
nida la tendencia a desbaratar, a destruir 
por completo, todo lo malo que nos trajo 
la conquista, especialmente en los puntos 
de obligaciones, y vemos, señores, en el 
artículo 20, cómo se hace pedazos por 
completo todo el enjuiciamiento español; 



Articulólo 715 



en el artículo 20 del proyecto se destruye 
el enjuiciamiento privado, ahora todo 
va a ser público, no hay incomunicación, 
en fin, se ha hecho pedazos el artículo 
20 y todo lo malo, todo lo absurdo que 
nos trajo la legislación española; pero no 
basta el artículo 20 para establecer esos 
derechos ni el respeto absoluto de la liber- 
tad individual; es necesario que respetemos 
esa libertad antes de que sea atropellada, 
no después, no cuando los ciudadanos 
estén en la cárcel sufriendo los rigores 
que pueden sufrir. 

Quizá en el artículo 27 y otros que no se 
han leído todavía, se encuentre más clara 
aún esta tendencia de nuestra actual 
legislación a destruir y a barrer con todo 
lo que signifique conquista, especialmente 
todo aquello que es malo; yo, en nombre 
de la libertad, en nombre del respeto 
que queremos que se tribute a la libertad, 
me permito suplicar a la Comisión que 
retire su artículo, y si eso no fuera posible, 
en nombre de la misma libertad me permi- 
to suplicar a la Asamblea que no dé su voto 
a favor de ese artículo, hasta que no se 
asegure de un modo efectivo que la liber- 
tad individual no puede ser atropellada. 

- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Dávalos. 



- El C. Dávalos: Dice el artículo del 
proyecto, en lo que se refiere a cáteos: 
"En toda orden de cateo se expresará el 
lugar que ha de inspeccionarse, la perso- 
na o personas que hayan de aprehenderse 
y los objetos que se buscan, a los que úni- 
camente debe limitarse la diligencia, 
levantándose en el acto de concluir ésta, 
una acta circunstancial, en presencia de 
los testigos que intervinieron en ella y 
que serán cuando menos dos personas 
honorables. La autoridad administrativa 
podrá practicar visitas domiciliarias úni- 
camente para cerciorarse de que se han 
cumplido los reglamentos sanitarios y de 
policía. También podrá la misma autori- 
dad exigir la exhibición de libros y papeles, 
para comprobar que se han cumplido las 
disposiciones fiscales." La muy hono- 
rable Comisión, por su parte, nos dice: 
"El domicilio es inviolable; no podrá ser 
registrado sino por orden de la autoridad 
judicial, expedida por escrito, en la cual 
se expresarán el lugar que ha de inspec- 
cionarse, la persona o personas que hayan 
de aprehenderse y los objetos que se 
buscan, a lo que únicamente debe limi- 
tarse la diligencia, que se practicará ante 
dos testigos propuestos por el dueño de 
lugar cateado, o en su ausencia o renun- 
cia, por la autoridad que practique la dili- 
gencia, de la cual se levantará acta cir- 
cunstanciada." Ahora bien; ¿el despacho 
de uno es el domicilio? ¿el bufete es el 
domicilio? Si es el domicilio no podrá 



716 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



ser cateado, y de hecho se catea y se seguirá 
cateando, Quisiera que la Comisión me 
ilustrara a este respecto. 

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Colunga. 

- El C. Colunga: El debate es demasiado 
estéril para que pueda ocupar vuestra 
atención por mucho tiempo. Voy a referir- 
me, en primer término, a la objeción del 
ciudadano Pastrana Jaimes. Efectiva- 
mente, este señor se acercó a la Comisión, 
pidiéndole que incluyera en el artículo 
una garantía más eficaz todavía para la 
libertad de los individuos, en el sentido 
de que no pudiera aprehenderse a ninguna 
persona, en virtud de una acusación más 
o menos fundada en su contra, sino hasta 
después de oírlo. La Comisión no aceptó 
esa idea porque la consideró demasiado 
peligrosa. Cree la Comisión que con las 
amplias garantías del artículo 20, ya está 
suficientemente asegurada la libertad de 
que se trata, conciliándose así los inte- 
reses de cada individuo, con los de la 
comunidad. 

Indudablemente, cuando se trata de ata- 
ques a la propiedad, debe oírse enjuicio 
al individuo a quien se trata de despojar, 



porque el despojo sería definitivo; cuan- 
do se trata sencillamente de aprehender 
a un individuo, a quien se ha acusado por 
un hecho determinado, la privación de la 
libertad no es definitiva, es transitoria, 
puesto que en el artículo 20, en la fracción 
I, se concede a todo inculpado el derecho 
de obtener su libertad, sin más requisito 
que poner el importe de la fianza que se 
determine, a disposición del juez. De ma- 
nera que la Comisión creyó, como he 
dicho antes, peligrosa la modificación 
propuesta por el ciudadano Pastrana 
Jaimes, ya que en infinidad de casos en que 
pesan graves acusaciones sobre un indivi- 
duo, urge asegurarlo y no darle tiempo 
para que se fugue, como sucedería si se 
aceptase la iniciativa del expresado señor. 

Respecto a la interpelación del señor 
diputado Dávalos, manifiesto que, efecti- 
vamente, en el sentido jurídico, domicilio 
tiene varias acepciones y se entiende 
generalmente el lugar donde una persona 
tiene el principal asiento de sus negocios, 
donde reside habitualmente. Despacho, 
en este sentido, no forma parte del domi- 
cilio; pero en el lenguaje económico, se 
entiende por domicilio la morada. La Co- 
misión, al cambiar la redacción, quiso 
sentar el principio declarativo que tiene 
razones históricas y que es conveniente 
también consagrar, proclamar, de una 
manera categórica, la inviolabilidad del 



Articulólo 717 



domicilio. Estas fueron las razones que 
tuvo la Comisión y creo que serán satis- 
factorias para que la Asamblea dé su voto 
aprobatorio al dictamen. 

- El C. López Lira: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: tiene la palabra el 
ciudadano López Lira. 

- El C. López Lira: Yo deseo que la Comi- 
sión se sirva expresar el alcance de estos 
términos: por lo que se refiere a la auto- 
ridad judicial "arresto", y por lo que se 
refiere a la autoridad administrativa, "de- 
tención." Para la autoridad judicial la 
Comisión, en la redacción del artículo, 
pone varias taxativas a las órdenes de 
aprehensión; las órdenes de aprehensión 
de la autoridad judicial debe reunir tales 
y cuales requisitos, y las de la autoridad 
administrativa no tienen que reunir ningu- 
nos requisitos, sino que, en casos urgentes, 
podrá proceder a la inmediata detención 
del acusado, y yo quiero que se fijen bien 
estos conceptos para que queden como 
antecedente en el DIARIO DE LOS 
DEBATES. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
Comisión. 

- El C. Colunga, miembro de la Comi- 
sión: La parte primera del artículo 16 



dice: "Nadie podrá ser arrestado sino por 
orden escrita, motivada y fundada de la 
autoridad judicial. No podrá expedirse 
ninguna orden de aprehensión, sin que 
preceda acusación por un hecho deter- 
minado que la ley castigue con pena cor- 
poral y sin que esté apoyada aquélla con 
otros datos que hagan probable la res- 
ponsabilidad. En caso de flagrante delito, 
cualquiera persona puede aprehender al 
delincuente y a sus cómplices, ponién- 
dolos sin demora a disposición de la 
autoridad inmediata. Solamente en casos 
urgentes, la primera autoridad municipal 
del lugar podrá decretar, bajo su más 
estrecha responsabilidad, la detención de 
un acusado, poniéndolo inmediatamente 
a disposición de la autoridad judicial." 
Se entiende por arresto, el hecho de pro- 
ceder a la captura de una persona y poner- 
la a disposición de la autoridad que deba 
juzgarla. La autoridad judicial no po- 
drá aprehender a ninguna persona, sino 
librará órdenes a la policía; por esta razón 
se creyó más propio usar la palabra 
"arresto", en lugar de "aprehensión" que 
era la que antes usaba la Comisión. 

Respeto a las facultades de la autoridad 
municipal, la palabra "detención" tiene 
el mismo significado que "arresto" en este 
caso. La facultad que se da a la autoridad 
municipal, se refiere a los casos urgentes, 
y para justificar la urgencia de un caso, 
indudablemente que debe tenerse en cuenta 



718 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



la magnitud del delito y la responsa- 
bilidad del acusado, de subsistir, en caso 
de que no se le aprehendiera inmediata- 
mente; como esta facultad se le da a la 
autoridad municipal bajo su entera respon- 
sabilidad y sólo en casos de urgencia, 
creo que sería mucho exigir ponerle las 
mismas trabas que a la autoridad judicial. 
Esta es la explicación que da la Comisión. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra para un 
hecho. 



- El C. Pastrana Jaimes: El señor Colunga 
nos ha indicado que la Comisión creyó 
peligroso aceptar la amplia libertad indi- 
vidual que yo propuse. Desearía que dicho 
señor indicara en qué consiste el peligro, 
para contestar, demostrándole que no existe 
ninguno. 

- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Espinosa. 

- El C. Espinosa: En cuestiones penales 
está bien definido lo que debe entenderse 
por detención y arresto. La detención 
comprende las 72 horas prescriptas por 
la ley, siempre que no haya motivo para 
dictar auto de formal prisión. El arresto, 
si es menor es de tres a quince días; y si es 
mayor; llega a ser hasta de 11 meses. 
Me permito hacer esta indicación, úni- 
camente para que conste en el DIARIO 
DE LOS DEBATES, porque me parece 
que ya está demasiado precisado en nues- 
tra jurisprudencia. 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 



- El C. Dávalos: Como probablemente el 
señor Colunga va a ocupar la tribuna, 
le suplico que aclare la dificultad que 
puse y queda subsistente, acerca de que ni 
el despacho ni nuestro bufete son domi- 
cilios, con arreglo a su artículo, cuando 
en realidad lo son y, por lo tanto, no deben 
catearse; pero a pesar de todo, se han 
venido cateando y se catearán siempre 
cuando venga el caso. 

- El C. Colunga: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Colunga. 

- El C. Colunga: Para contestar al señor 
Pastrana Jaimes, necesitaría poner varios 
ejemplos. Supongamos que se comete un 
asesinato, no se sorprende el delito 
infraganti, pero inmediatamente se da 
cuenta a la autoridad judicial y se le mi- 



Articulólo 719 



nistran datos que hacen prueba de que 
tal o cual persona es la responsable de 
aquel crimen, y, efectivamente, lo es. Si el 
juez tiene la deferencia de mandarla citar 
respetuosamente para que diga si es o no 
culpable, indudablemente que el delincuen- 
te no obedecerá aquella galante invita- 
ción, sino que, antes que todo, tomará las 
de Villadiego. Casos como este ocurren 
con mucha frecuencia. Respecto del punto 
en que ha insistido el señor Dávalos, me 
parece que no tiene razón; no sé si lo que 
pretende este señor es que todos los luga- 
res, todas las dependencias de una casa 
queden también sujetas a la inviolabili- 
dad del domicilio; si es así, no tiene razón. 
Lo que debe guardarse es sólo la inviola- 
bilidad del hogar, de la morada de las 
personas; de manera que el artículo, tal 
como ha sido redactado, no quita a la 
autoridad judicial la facultad de registrar 
los bufetes, establecimientos comer- 
ciales, etcétera. 

- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Dávalos. 

- El C. Dávalos: Era precisamente para 
decirle que allá era donde yo quería que 
llegase la Comisión, para insistir en 
que la redacción del artículo, como consta 
en el proyecto del Primer Jefe, es mejor, 



porque en manera alguna sanciona la 
inviolabilidad del hogar y da reglas con- 
forme a las cuales deben practicarse los 
cáteos. Tal vez sea cuestión de que la Comi- 
sión, al retirar el dictamen, conciliara las 
dos cosas, dejando sentado que el domi- 
cilio es inviolable, pero aceptando el 
artículo como lo presentó la Primera 
Jefatura, que es mucho más claro. 

- El C Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Como ofrecí al 
señor Colunga, voy a demostrarle que mi 
iniciativa no presenta los peligros que él 
teme. Si al juez se le dan algunos datos 
por los que se compruebe que realmente 
se ha cometido un delito, en ese caso al 
gendarme que le entregue la cita le da 
también la orden de aprehensión, por si 
se negase a obsequiar aquélla. De manera 
que aun en esos casos hay medios efica- 
ces para asegurar la acción de la justicia, 
aun en los casos más urgentes. ¿No es 
bueno, por lo tanto, que aquí tribute- 
mos un respeto al derecho de libertad 
individual? 

Refiriéndome a la objeción del señor 
Dávalos, bastante juiciosa, me permito 
respetuosamente llamar la atención de la 



720 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Comisión, acerca de la conveniencia de 
adoptar en este caso el mismo texto del 
proyecto de la Primera Jefatura. Dice: 
"En toda orden de cateo se expresará el 
lugar que ha de inspeccionarse, la perso- 
na o personas que hayan de aprehenderse 
y los objetos que se buscan, a los que 
únicamente debe limitarse la diligencia, 
levantándose en el acto de concluir ésta, 
una acta circunstancial en presencia de 
los testigos que intervinieron en ella y 
que serán cuando menos dos personas 
honorables. La autoridad administrativa 
podrá practicar visitas domiciliarias úni- 
camente para cerciorarse de que se han 
cumplido los reglamentos sanitarios y de 
policía. También podrá la misma auto- 
ridad exigir la exhibición de libros y 
papeles, para comprobar que se han cum- 
plido las disposiciones fiscales." El Primer 
Jefe nada dejó fuera. Se respeta tanto el 
domicilio como todas las dependencias, 
¿por qué razón ha de ir un gendarme a 
meterse a mi despacho, a mi estable- 
cimiento comercial y sacarse las mer- 
cancías, los papeles, sin guardarse nin- 
guna formalidad? Eso no es justo y me 
parece que la Comisión ha estado menos 
que conservadora en ese punto. 

- El C. Terrones: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Terrones. 



- El C. Terrones: Señores diputados: 
Desde luego voy a hacer una observación 
al artículo que también comprende el 
proyecto del ciudadano Primer Jefe y es 
una simple aclaración que quiero yo que 
se tenga en cuenta a fin de no incurrir en 
un error si aprobamos el dictamen; el 
artículo dice así: "No podrán librarse 
órdenes de arresto contra una persona, 
si no por la autoridad judicial y sin que se 
haya presentado acusación en su contra 
por un hecho determinado que la ley 
castigue con pena corporal o alternativa 
de pecuniaria y corporal, y que esté, 
además, apoyada por declaración bajo 
protesta de persona digna de fe o por 
otros datos que hagan probable su respon- 
sabilidad, hecha excepción de los casos 
de flagrante delito, en que cualquiera 
persona puede aprehender al delincuente 
y sus cómplices, poniéndolos sin demora 
a disposición de la autoridad inmediata." 
Bueno, esto parece que se refiere úni- 
camente a todos aquellos delitos que nada 
más se persiguen por acusación de parte; 
tratándose de delitos de oficio, por ejem- 
plo, no podrá procederse al arresto de 
ninguna persona, porque en esos delitos 
nadie presenta acusación y en ese sentido 
está vago, yo creo que no es esa la idea 
del artículo 16, pero como quiera que la 
redacción está incomprensible en ese senti- 
do, importa advertir esto del dictamen de 
la Comisión y en contra del artículo del 
Primer Jefe, pero haciendo la observación 



Articulólo 721 



de que se debe precisamente a la redac- 
ción, a fin de no incurrir en un error y 
más tarde a interpretaciones que puedan 
dar margen a complicaciones. 

Respecto a la cuestión propuesta por el 
señor licenciado Pastrana Jaimes, sufre 
un error en materia penal, porque nos pone 
el ejemplo de la cuestión de la propiedad; 
nadie puede ser privado de su propiedad 
sin ser oído, de manera que si se le quitan 
sus propiedades, aunque sean de un valor 
insignificante, tiene que haber un juicio; 
pero aquí no se trata de dictar sentencia, 
se trata de iniciar procedimiento crimi- 
nal, lo que se hace con el auto cabeza de 
proceso, pero antes de él debe aceptarse 
la declaración del inculpado o presunto 
reo y yo puedo asegurar que jamás habría 
procesos y en tal o cual circunstancias, 
como diligencia previa, se necesitaría 
llamar a declarar al presunto reo. Real- 
mente el señor Colunga, a mi entender no 
rebatió debidamente los conceptos, las 
ideas o argumentos del señor Pastrana 
Jaimes; conforme al señor Pastrana Jai- 
mes jamás podría librarse exhorto para 
aprehender a un culpable, cuando no 
pudiera verlo la justicia, porque si al robar 
o al cometer cualquier delito el inculpado 
se evapora, y para volverlo a traer a la 
acción de la justicia se necesita natural- 
mente librar exhorto diciendo: "En tal 
parte se encuentra el delincuente", el 
juez no puede librar exhorto, porque 



necesitaría inmediatamente incluir la 
orden de prisión y la orden de arresto 
no la puede dar si no la tiene antes. 

El señor diputado Pastrana Jaimes con- 
funde la cuestión de que nadie puede ser 
juzgado, sentenciado o desposeído de sus 
propiedades sin que haya antes proceso 
y todas las formalidades debidas; aquí no 
se trata de eso, se trata precisamente de 
iniciar el proceso. La cuestión del señor 
licenciado Dávalos realmente es una 
cuestión que, como la que indico, es cues- 
tión de redacción. Con una redacción de 
esta clase, los centenares de tinterillos 
que hay en la República harían prácti- 
camente inaplicable el artículo, quedando 
sujeto a infinidad de complicaciones y 
chanchullos. En este sentido creo que lo 
más prudente, lo que más conviene es 
hacer que el artículo vuelva a la Comi- 
sión, puesto que en él hay todavía una 
infinidad de defectos de redacción y de 
otra índole. De esta manera evitaríamos 
perder el tiempo en inútiles discusiones. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Silva Herrera. 

- El C. Silva Herrera: Parece que la Comi- 
sión, en su dictamen, ha restringido las 
garantías que se consigna el artículo 16 



722 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de la Constitución de 57. Basta leer el 
artículo que es como sigue: "Articulo 16. 
Nadie puede ser molestado en su persona, 
familia, domicilio, papeles y posesiones, 
sino en virtud de mandamiento escrito 
de la autoridad competente, que funde y 
motive la causa legal del procedimiento. 
En el caso de delito infraganti, toda persona 
puede aprehender al delincuente y a sus 
cómplices, poniéndolos sin demora a dispo- 
sición de la autoridad inmediata. " Como 
se ve, el artículo 16, si no usa de la pala- 
bra "inviolable", declara inviolable no 
sólo el domicilio, sino también la perso- 
na, familia, papeles, etcétera. 

En consecuencia, y aunque por el contexto 
de lo que sigue al párrafo segundo del 
artículo de la Comisión se entiende que 
también son inviolables los papeles, po- 
sesiones, etcétera, puede darse el caso 
que se refirió el diputado que me prece- 
dió en el uso de la palabra, es decir, 
pudiera haber algún litigante de mala fe 
o alguna persona que quisiera cometer 
alguna estafa, oponiéndose a algún proce- 
dimiento judicial o al contrario, declaran- 
do que sólo el domicilio es inviolable, 
que no se necesita de cateo para registrar 
una fábrica, un despacho, una finca de 
campo agrícola, etcétera, y resultaría que 
muchas veces la persona que fuera vícti- 
ma de ese procedimiento, tendría duda 
sobre la manera de fundamentar el amparo 



que interpusiera en ese sentido; en esta 
parte podría redactarse de una manera 
más clara, más amplia, ya que tratamos, 
no de restringir las garantías individuales, 
sino de ampliarlas, si es posible, y evitar 
todas las dudas que surgieren y que darían 
lugar a infinidad de amparos. 

Por lo tanto, la Comisión podría retirarlo, 
obrando en el sentido del proyecto del 
Primer jefe, redactándolo de una manera 
más clara y terminante, en su forma que 
garantizara no sólo la inviolabilidad del 
domicilio, sino que se consignara tam- 
bién la inviolabilidad de las posesiones, 
familia, papeles, etcétera, como lo asienta 
el artículo de la Constitución de 57. 

- El C. Refugio Mercado: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Mercado: Señores diputados: Estoy 
sumamente emocionado, porque es la pri- 
mera vez que voy a tener el honor de dirigir- 
me a ustedes; quizá vaya a decir algunos 
errores, pero esto está disculpado, cuando 
vengo con la mejor buena voluntad a este 
lugar para contribuir con mi grano de 
arena, para que de este Congreso resulte 
la magna Constitución que estamos ela- 
borando. Me he puesto a estudiar deteni- 
damente el proyecto de las reformas al 



Articulólo 723 



artículo 16 de la Constitución de 57. El pro- 
yecto del ciudadano Primer Jefe me 
parece que llena un poco más las necesi- 
dades que se trata de llenar, que el pro- 
yecto de la Comisión; desde luego, y para 
no entrar en más detalles, voy a ocupar- 
me de analizar, parte por parte, el artículo 
en cuestión. 

Dice así: "Artículo 16. Nadie podrá ser 
arrestado si no por orden escrita, moti- 
vada y fundada, de la autoridad judicial. 
No podrá expedirse ninguna orden de 
aprehensión, sin que preceda acusación 
por un hecho determinado que la ley 
castigue con pena corporal y sin que esté 
apoyada aquélla con otros datos que hagan 
probable la responsabilidad. En el caso 
de flagrante delito, cualquiera persona 
puede aprehender al delincuente y a sus 
cómplices, poniéndolos sin demora a dis- 
posición de la autoridad inmediata. 
Solamente en casos urgentes, la primera 
autoridad municipal del lugar, podrá de- 
cretar, bajo su más estrecha responsabi- 
lidad, la detención de un acusado, po- 
niéndolo inmediatamente a disposición 
de la autoridad judicial." 

Jurídicamente hablando, la palabra 
"arresto" significa cosa muy distinta de 
"detención", aprehensión". En conse- 
cuencia, creo yo que debe substituirse esta 
palabra poniendo este inciso y la palabra 



"aprehensión", en esta forma, más o me- 
nos: "ninguna persona acusada o denun- 
ciada como responsable de un delito que 
merezca pena corporal, podrá ser deteni- 
da o aprehendida sin orden escrita de la 
autoridad judicial competente." Si he 
dicho: "acusada" o "denunciada", me 
he referido a dos casos distintos en juris- 
prudencia; porque ustedes saben perfecta- 
mente que no todos los delitos son acu- 
sados, sino que algunos son simplemente 
denunciados, y entre acusado y denun- 
ciado hay muchísima diferencia. Si pone- 
mos simplemente acusado, como dice el 
proyecto, resulta que entonces o queda 
suprimida la persecución de los delitos 
por simple denuncia, o cuando haya una 
simple denuncia por algún delito, la auto- 
ridad no puede proceder si dejamos el 
artículo en esa forma. 

Además, decía, que la palabra arresto no 
es la apropiada para este lugar, porque el 
arresto, jurídicamente hablando, significa 
cosa muy distinta: el arresto significa ya 
el hecho de estar el acusado en poder de la 
autoridad, cualquiera que sea, adminis- 
trativa o judicial. A la detención se pro- 
cede en esa forma: muchas veces viene 
un individuo a declarar ante un juez, y 
cuando en el proceso está comprobado 
el cuerpo del delito, cuando de la declara- 
ción resultan méritos bastantes para pro- 
ceder, inmediatamente dicta el juez una 



724 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



determinación, diciendo que queda dete- 
nido el acusado. 

Me ha parecido también conveniente que 
se ponga "autoridad judicial compe- 
tente", porque no todas las autoridades 
judiciales son, las competentes para in- 
vestigar delitos y, por consiguiente, para 
detener a un acusado. Entiendo, señores, 
que si algún juez malintencionado tratara 
de reducir a prisión a cualquier individuo, 
eso lo podría hacer desde el momento en 
que la Constitución no le pone la restric- 
ción de que sea competente. Estimo en 
esta palabra "competente", no sólo al juez 
de primera instancias, sino también a los 
jueces conciliadores que en auxilio de 
aquellos son los encargados de practicar 
las primeras diligencias. Dice aquí que 
no podrá expedirse ninguna orden de 
aprehensión, sin que preceda acción por 
un delito determinado. Ya dije anterior- 
mente que los delitos no sólo se persiguen 
por acusación, sino también por simple 
denuncia. 

"Nadie podrá ser arrestado sino por orden 
escrita, motivada y fundada, de la auto- 
ridad judicial." Simple y sencillamente 
dice "motivada y fundada". Los abogados 
ya entendemos naturalmente, que cuando 
se dice "fundada y motivada", se quiere 
decir que debe expresarse la ley en que 
se funda uno y los motivos, o causas o 



razones en que se funda determinada 
orden; pero como tratamos precisamente 
de que nuestra ley sea clara, no creo que 
haya ningún inconveniente para que pon- 
gamos en el proyecto que presenta el 
ciudadano Primer jefe, otros motivos y 
por eso decía: "Ninguna persona acusada, 
o denunciada y acusada" creo yo que más 
claro no podía quedar este artículo y esti- 
mo que no hay inconveniente en que se 
pusiera en esta forma y no como está en 
la Constitución de 57 que dice simple- 
mente "motivada y fundada". 

También dice: "En el caso de flagrante de- 
lito, cualquiera persona puede aprehender 
al delincuente y a sus cómplices, ponién- 
dolos sin demora a disposición de la 
autoridad inmediata". Yo entiendo que 
debemos quitar aquí "autoridad judicial", 
simplemente dejar "autoridad inme- 
diata" porque nosotros que vivimos en 
los pueblos estamos más al corriente de 
las necesidades que se tienen en la Admi- 
nistración de justicia; yo me pongo en 
este caso; veo que se comete un delito y 
tengo suficiente valor civil para aprehen- 
der al responsable; lo cojo, quiero supo- 
ner que la autoridad judicial no ésta en 
ese momento por lo que ustedes quieran, 
porque haya salido el juez a la práctica 
de una diligencia fuera de la población o 
por otro motivo; ¿qué hago yo con aquel 
individuo? debo consignarlo a la auto- 



Articulólo 725 



ridad judicial y no puedo hacerlo y como 
éste está bajo mi responsabilidad, quiere 
decir que por servir a la sociedad ayu- 
dando a la Administración de Justicia, me 
echo yo una grave responsabilidad que 
no me corresponde. Por esa razón creo yo 
que debe suprimirse la palabra "judicial" 
para que quede simplemente "poniéndolo 
sin demora a disposición de la autoridad 
inmediata", la cual puede ser una autori- 
dad administrativa o una autoridad judicial. 

Continúa el artículo: "Solamente en casos 
urgentes, la primera autoridad municipal 
podrá decretar, bajo su más estrecha respon- 
sabilidad, la detención de un acusado, 
poniéndolo inmediatamente a disposición 
de la autoridad judicial". Sería de parecer 
que agregáramos otra palabrita, más bien 
dicho, una frase; decir: "Y a falta de la 
autoridad judicial", porque señores, si tra- 
tamos de quitar a la autoridad admi- 
nistrativa aquellas facultades de las cuales 
puede abusar, aprehendiendo a determi- 
nados individuos, creo yo que no debe- 
mos dejarle esa facultad y entiendo que 
es preciso, cuando el caso sea urgente, y 
además, cuando a falta de la autoridad 
judicial no hubiere otra autoridad que 
aprehendiera al responsable, siendo nece- 
sario que ella lo aprehendiera. 

"El domicilio es inviolable: no podrá ser 
registrado sino por orden de la autoridad 



judicial, etc. "aquí sería de parecer que se 
agregara la palabra "competente". Una 
autoridad, por más que sea judicial, si no 
es competente, estará dispuesta, si es arbi- 
traria, a cometer arbitrariedades. En ese 
caso me parece muy prudente que limi- 
temos las facultades de cualquier juez y 
las demos a quien corresponde, que es el 
competente. Por último, a la autoridad 
administrativa ninguna formalidad se le 
exige para que practique diligencias en el 
hogar. El hogar es muy sagrado y así está 
consagrado en la primera parte de este inci- 
so del artículo. 

Pues, bien, ¿por qué razón no exigimos a 
la autoridad administrativa que llene cier- 
tas formalidades para este acto? ¿una 
autoridad administrativa, simplemente 
por serlo, tiene derecho para meterse a 
nuestras casas a la hora que se le antoje, de 
día, de noche, a cualquiera hora? Entien- 
do que no: para practicar esas visitas, ne- 
cesitan atenerse a leyes secundarias, las 
que dispondrán que las visitas domicilia- 
rias se sujeten a ciertas formalidades. 
Quiero suponer que no necesita una orden 
judicial para practicar esas visitas, porque 
no es posible tampoco que la autoridad 
administrativa se acerque cada vez que 
lo necesite a una autoridad judicial para 
que le expida la orden a fin de practicar 
la visita, pero si a la autoridad judicial 
se le debe guardar más respeto todavía, 



726 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



porque si penetra al domicilio cuando se 
practica una diligencia, le exigimos que 
vaya a practicar la diligencia en presencia 
de dos testigos, que designa el dueño, 
encargado o cualquier otra persona, por- 
que si aquel no los designa, lo hará la 
persona que presencie la diligencia; no 
sé cómo vamos a permitir que cualquier 
individuo, porque se dice empleado de 
la administración, penetre al domicilio y 
practique esa visita. 

Yo entiendo, señores, que aquí debemos 
restringir y limitar esas facultades de la 
autoridad administrativa, sólo en aquellos 
casos en que la ley le concede esos dere- 
chos, porque si por ejemplo, el Timbre 
tiene derecho para practicar visitas cada 
mes o dos meses, no lo tiene para ir todos 
los días a la casa de uno; y si ponemos ese 
artículo en los términos que está, nos vería- 
mos en el caso de tener encima constante- 
mente a empleados de esa naturaleza, y 
sobre todo, si alguna constancia debe 
haber del resultado de aquella visita, esa 
constancia debe obrar precisamente en 
algún documento y debe levantar su acta, 
haciendo constar todo lo que sea necesario. 

Segundo, "la inspección o presentación 
de libros, papeles, etcétera". Señores 
¿cualquier individuo que vaya a visitar 
nuestra casa tiene el derecho para infor- 
marse de todos los papeles que uno guarda 



allí? Es imposible, materialmente, conce- 
der tantas facultades a una autoridad 
administrativa. Yo creo que esta disposi- 
ción se ha dado, como es natural suponer, 
para los visitadores del Timbre; creo que 
es necesario poner sus limitaciones, por- 
que está bien que el Gobierno tenga inter- 
ventores y es dable a la administración 
en que esta clase de asuntos, pero también 
que cumplan con la obligación de levantar 
su acta, que no practiquen esa visita domi- 
ciliaria sino cuando la ley lo ordene y, 
además, que no puedan exigir más pape- 
les que aquellos que tienen exacta relación 
con el objeto de la visita. 

Por todo lo expuesto, creo yo que no debe 
aprobarse, por ningún sentido eso, hacien- 
do patente, de una manera pública, la 
confianza que me inspira la Comisión y 
yo le ruego, si así lo consiente la Asam- 
blea, que retire su dictamen para que lo 
formule en mejores términos. 

- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Lizardi. 

- El C. Lizardi: Señores diputados: durante 
la época de la revolución, se ha dicho 
tanto en contra de los abogados, que yo, 
quizá por ser parte interesada, era la única 



Articulólo 727 



injusticia que encontraba en la suprema 
justicia de la revolución; pero veo que 
verdaderamente va resultando mucho de 
cierto en esto, porque los abogados que por 
regla general fueron hasta hoy los que 
menos hablaron, hoy, uno tras otro, hemos 
venido a la tribuna para ocuparnos de ver- 
daderas sutilezas. En efecto, el artículo 
es muy importante, tiene trascendencia 
suma, pero una objeción verdaderamente 
capital, verdaderamente seria, no creo yo 
que se haya podido encontrar hasta ahora. 

La primera objeción hecha por el señor 
licenciado Pastrana Jaimes consiste en 
que se deben dar más garantías, se debe 
ser más respetuoso con la libertad indivi- 
dual. Se defiende el señor licenciado 
Colunga, exponiendo con muy justa razón 
que si se consigna un delito a la autoridad 
judicial, un delito que no ha sido sorpren- 
dido infraganti, pero que en las prime- 
ras diligencias aparecen datos bastantes 
que demuestran la culpabilidad de alguna 
persona que se creía segura, esa persona al 
ser citada no comparecerá, sino que al con- 
trario tratará de evadir la acción de la 
justicia, como que es necesario aprehen- 
derla, sin previa citación, como pretendía 
el señor Pastrana Jaimes. A su vez este 
señor dice que no existe el peligro de que 
el reo se fugue, porque con el mismo gen- 
darme se mandarán tanto la cita como la 



orden de aprehensión de la que se hará 
uso si el acusado no acude a la cita. Creo 
que, como en todo, en la obra de la Cons- 
titución debemos tener mucho cuidado 
en seguir una máxima que conocemos en 
una bonita frase del señor Palavicini: 
"Hay que asistir al entierro de la mentira". 
¿No sería prácticamente una mentira llevar 
las dos órdenes juntas? ¿qué se ganaba 
con eso? Nada. 

Por lo que se refiere a las objeciones que 
acaba de hacer el señor licenciado Mercado, 
respecto de que no se puede dar facultad 
tan amplia, tan grande a los administra- 
dores del Timbre para que vayan una, dos 
o tres veces al día y siempre que quieran, 
me permitirá el compañero que le recuer- 
de que los visitadores del Timbre, como 
todos los funcionarios públicos, obran en 
el ejercicio de sus funciones de acuerdo 
con determinada ley. Como la Consti- 
tución no puede prever las necesidades 
que, concretas van a ser previstas por la 
ley lo que nos dice la Constitución es 
que la ley secundaria determinará esto; que 
los empleados del Timbre hagan visitas, 
pero no nos dice de ninguna manera que 
los administradores del Timbre vayan a 
hacer estas visitas cada vez que quieran, 
sino que irán cada vez que la ley respectiva 
se los ordene. No me parece una obje- 
ción seria. 



728 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Vamos a la parte más grave, a la objeción 
más seria. La objeción suscitada por el 
señor diputado Dávalos, relativa al domi- 
cilio. Dice que este artículo garantiza 
la inviolabilidad del domicilio, pero no la 
inviolabilidad del despacho; y he aquí, 
señores, que a este respecto voy resul- 
tando más papista que el Papa, porque el 
miembro de la Comisión, señor licenciado 
Colunga, viene y dice: que en efecto, no 
se pueden garantizar todas las dependen- 
cias de una casa; yo creo que la palabra 
domicilio abarca también el despacho y 
me fundo para ello en lo siguiente, defi- 
nición exacta, técnica, de domicilio en 
castellano, no conozco ninguna, pero 
afortunadamente hay aquí latinistas tan 
distinguidos como el señor licenciado 
Silva Herrera. 

Algunos jurisconsultos romanos defi- 
nían el domicilio en estos términos: 
"Domicilium est locus in quo quis sedem 
laremque possuit et sumum reram marum". 
(Aplausos.) Lo que quiere decir: "el domi- 
cilio es el lugar en que alguno reside, 
pone su residencia sus dioses lares y lo 
principal de su casa" pero hay que obser- 
var esto, que en esa definición latina 
el verbo "Possuit" que va después del 
"laremque" va antes del "summum rerum", 
lo que quiere decir que este se refiere al 
"sedem" y al "laremque" en tanto que 
el "summum" se refiere únicamente a la 



existencia, por lo tanto ese "rerum" que 
es un verbo activo, se refiere a la intención 
de poner su residencia y a la intención de 
poner sus dioses lares, pero también 
donde están sus principales cosas y don- 
de está su principal patrimonio y ¿dónde 
está el principal patrimonio del hombre 
sino está en su despacho, en la fábrica, 
en la industria? 

Nuestra ley, aceptando la idea general de 
domicilio, no ha llegado a definir propia- 
mente lo que es el domicilio y procede 
por enumeración de tal suerte, que según 
nuestra propia ley, una persona puede 
tener varios domicilios; no hay pues, obs- 
táculo para ello, pero la parte grave de 
este asunto estriba, en mi concepto, en que 
al hablar de domicilio la Comisión, 
dice por boca del señor licenciado Colun- 
ga, que no abarca al despacho. Yo creo 
con argumentos semejantes a los que 
acabo de hacer, podría llegarse a la con- 
clusión de que se abarque el despacho; 
mas como creo que el señor licenciado 
Dávalos había dicho previamente que 
quería que su opinión se hiciera constar 
cuando menos en el DIARIO DE LOS 
DEBATES, para que se conozca cual es 
el espíritu de la Asamblea, si en este DIA- 
RIO DE LOS DEBATES se hiciera constar 
únicamente la opinión de la Comisión, 
de que la palabra domicilio no abarca 
el despacho, la dificultad estaría zanjada; 



Articulólo 729 



pero como ahora va a hacerse constar la 
opinión mía de que sí abarca el despacho, 
¿los que interpreten el artículo, a qué 
opinión se atienen? En mi concepto, el 
artículo garantiza ampliamente la libertad 
y si hubiera de votarse, daría mi voto 
aprobatorio, mas como creo que ha susci- 
tado estas dificultades, originadas más 
por sutilezas que por otra cosa, con todo 
gusto me uniría a la súplica sugerida a la 
Comisión de que pida permiso para retirar 
nuevamente el dictamen y buscar una 
fórmula que no diera lugar a las dificul- 
tades con que se ha tropezado. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Señor presidente: 
Suplico atentamente a los miembros de la 
Comisión que nos expliquen a los que 
no somos abogados qué diferencia hay 
substancialmente entre su proyecto y el 
Primer Jefe. Hemos escuchado a los abo- 
gados, que han sido muchos, y por fin 
hemos oído al señor Lizardi apoyando el 
proyecto de la Comisión y no apoyán- 
dolo. El señor Lizardi, ingeniero como que 
es descendiente del ingenioso Pensador 
Mexicano, nos ha explicado con elegante 
palabra que, como en el juego de ruleta, 



hay casa grande y casa chica, que puede 
ser domicilio uno y otro. Como va a que- 
dar en la discusión la opinión del señor 
abogado Colunga y la del señor diputado 
Lizardi, va a resultar que en el juicio de 
amparo no sabrán los magistrados cuál 
autoridad constituyente deberá ser la acep- 
table para normar sus fallos. 

En tal virtud, suplico como profano, sen- 
cillamente como persona que no entiendo 
de Derecho, y supongo que la mayoría 
está en este caso, que se nos expliquen 
substancialmente las ventajas que saca- 
remos con el nuevo dictamen de la Comi- 
sión, por qué propuso una nueva redacción 
en lugar de la que tiene el artículo en el 
proyecto del Primer Jefe; quisiera que 
la Comisión nos ilustrara ampliamente 
sobre el particular para poder votar con 
justificación. Hasta este momento, nues- 
tro criterio está en contra del dictamen 
de la Comisión y en favor del proyecto del 
ciudadano Primer Jefe, pero pudiera ser 
que dadas las razones expuestas por la 
Comisión, no fueran sutilezas y espera- 
mos que nos ilustre sobre el particular 
para votar con justificación convincente. 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Pastrana Jaimes. 



730 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Pastrana Jaimes: Me permito 
indicar al señor compañero Terrones, que 
no acostumbro hechos y más que hipó- 
tesis me gusta oponer una razón a una 
razón y un principio a otro principio; he 
sentado un principio general que se refiere 
al respeto a la libertad y nadie me ha 
opuesto un principio a éste. Los temores 
del señor Terrones no han quedado justi- 
ficados; las dificultades que él se imagina 
no han quedado tampoco justificadas; 
respecto a la objeción presentada por el 
señor Lizardi, debo indicar que yo no 
he sentado la idea de que el gendarme 
lleve las dos órdenes, sino que indiqué 
nada más el medio de evitar que el incul- 
pado se fugara tomando el tren, el caballo, 
etcétera, pero no senté como un principio 
que el gendarme llevara las dos órdenes 
a que se refiere el señor licenciado Lizardi. 

En cuanto a la objeción del domicilio, 
debo decir al señor licenciado Lizardi que 
en mi concepto se le ha olvidado el 
Código Civil, porque allí indica clara- 
mente qué cosa es el domicilio y allí tene- 
mos qué cosa es lo que nuestro pueblo 
entiende por domicilio; yo creo que el 
señor licenciado Lizardi no halla una 
frase por el estilo de esta: "El domicilio es 
inviolable" pero sí recuerde que allí 
se tiene por domicilio lo que se entiende 
en Derecho Romano, y me parece que 



sería absurdo el querer aplicar esa defini- 
ción a nuestra patria y para aclarar esto, 
debemos concretarnos a lo que nuestro 
pueblo entiende por domicilio, no los ingle- 
ses ni los franceses, sino lo que entende- 
mos nosotros. 

- El C. Epigmenio Martínez: Parece que 
los señores abogados nos han enredado las 
pitas. Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Martínez. 

- El C. Martínez: Señores diputados: No es 
necesario, en mi concepto, ser jurisconsul- 
to o haber hecho estudios en colegios 
superiores, para poder discernir lo bueno 
que tiene el proyecto del ciudadano Primer 
Jefe en su artículo 16 y lo malo que tiene 
el mismo artículo como lo presentó la 
honorable Comisión. El único defecto, en 
mi sentido común, que tiene el artículo 
del Primer Jefe, es haber restringido a 
la autoridad administrativa la facultad 
de aprehender a los delincuentes. Dice 
el artículo del Primer Jefe que sólo con 
orden expresa de una autoridad judicial 
puede arrestarse, se entiende, también 
aprehenderse a un delincuente, es decir, 
que si la autoridad administrativa no tiene 
orden del juez, no puede aprehender al 
culpable. 



Articulólo 731 



Yo en la vida práctica me he encontrado 
crímenes al estilo europeo, en que una 
persona, esto lo digo, como en vía de 
hechos prácticos, hace un contrato para 
cometer un crimen, otra comete el crimen, 
más claro, una persona hace el contrato, 
otra hace otro contrato para que otro lo eje- 
cute y la tercera lo ejecuta al fin. Como 
todos esos crímenes son sumamente difí- 
ciles de investigar, no es posible que la 
autoridad judicial descubra la verdad, 
porque ella investiga por medio de la per- 
cepción y esto hasta que está el reo frente 
a ella, mientras que la autoridad adminis- 
trativa, que creo yo es la que garantiza 
más, siempre que sea honrada, porque 
estamos considerando un estado neta- 
mente constitucional y que vamos a ser 
todos los hombres del nuevo régimen 
constitucional honrados, y por lo tanto, 
todas las autoridades administrativas ten- 
drán que preocuparse precisamente del 
bienestar de la sociedad y no abusarán 
de sus facultades ni coartarán ninguna 
libertad. En ese concepto me permito 
rogar a esta honorable Cámara que no siga- 
mos perdiendo el tiempo tan precioso en 
estos momentos, y que votemos el artículo 
del Primer Jefe desechando de plano el de 
la Comisión. 

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Colunga. 

- El C. Colunga: Señores diputados: 
El señor Palavicini ha puesto el dedo en la 
llaga. Ha sugerido la manera cómo debe 
estudiarse esta cuestión. Debo advertir a 
la Asamblea que la Comisión tiene el 
mayor respeto por el proyecto de Consti- 
tución y que nunca ha tenido la idea de 
venir vanidosamente a proponer modifi- 
caciones pretendiendo demostrar que ha 
penetrado su sagacidad al punto donde no 
llegó la sabiduría del Primer Jefe. La Co- 
misión no toca el proyecto de Constitu- 
ción sino cuando verdaderamente tiene 
necesidad de tocarlo, cuando según su 
inteligencia amerita ese proyecto alguna 
modificación o corrección. Voy a indicar 
los motivos que tuvo la Comisión para 
apartarse del proyecto del ciudadano 
Primer Jefe al tratarse del artículo 16. 

En primer lugar, el referido proyecto no 
expresa que la orden de arresto, que la 
orden que se libre para aprehender a una 
persona deba ser por escrito, deba moti- 
varse y fundarse como expresa la Cons- 
titución de 57; y esta fue la primera razón 
que tuvo en cuenta la Comisión para 
variar el proyecto, imponiendo a la auto- 
ridad judicial la obligación de dar orden 
escrita, motivarla y fundarla. En este 



732 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



punto, la Comisión se atuvo al criterio 
histórico y le pareció más liberal la redac- 
ción que propuso, determinando que la 
autoridad judicial, no simplemente dicte 
la orden de aprehensión, sino que la libre 
por escrito, la motive y la funde. 

Como ven ustedes, había una razón 
capital para que la Comisión se apartara 
del proyecto del Primer Jefe. Pero es muy 
difícil cuando se quiere variar un pro- 
yecto bastante meditado y detenidamente 
estudiado, encontrar otra forma que satis- 
faga ampliamente a todas las ideas que 
propone uno desarrollar. De aquí viene 
que, mientras un diputado propone una 
forma, otro diputado propone la suya y 
así hasta el infinito; así es que, siguiendo 
por este camino, nunca vamos a acabar. 
Hay que examinar la idea substancial, 
esto es, que nadie puede ser aprehendido 
ni nadie puede ser obligado a responder de 
una acusación criminal, ni ser puesto 
en prisión, si no es por orden de la autori- 
dad judicial, esto es lo capital; en seguida, 
debe cuidarse que esa orden sea librada 
por escrito, constando en la misma orden 
los motivos por los cuales se procede y los 
fundamentos legales que funden la 
aprehensión. Me parece que la Comisión 
ha logrado su objeto en este punto. "Nadie 
podrá ser arrestado sino por orden escrita, 
motivada y fundada, de la autoridad judi- 
cial". Esto no es más que una ampliación 



de la misma idea y no tiene más adita- 
mento que lo relativo a que la orden sea 
por escrito, fundada y motivada. 

En el proyecto del Primer Jefe se faculta 
a la autoridad judicial para dictar órdenes 
de aprehensión, cuando se trata de un 
hecho que la ley castiga con pena corpo- 
ral o alternativa de pecuniaria y corporal. 
La Comisión suprimió esta segunda frase 
por esta razón. Se llama pena alternativa 
de pecuniaria y corporal la que consiste 
en multa o prisión, y al mandarse aprehen- 
der a una persona, el juez todavía no sabe 
cuál de las dos penas deberá aplicar. Por 
esta razón suprimió la Comisión estas 
palabras: "pena alternativa de pecuniaria 
y corporal". 

Respecto de las órdenes de cateo, dice el 
señor diputado Dávalos que el proyecto 
de la Primera Jefatura es superior al pro- 
yecto de la Comisión, porque ampara, el 
primero, tanto el domicilio como todas 
las dependencias, despachos, bufetes 
etcétera. Pues no, señores diputados, en 
este punto son tan deficientes uno como 
otro. El proyecto del Primer Jefe dice: 
En toda orden de cateo se expresará el 
lugar que ha de inspeccionarse, la perso- 
na o personas que hayan de aprehenderse 
y los objetos que se buscan, a los que 
únicamente debe limitarse la diligencia, 
levantándose en el acto de concluir ésta, 



Articulólo 733 



una acta circunstancial, en presencia de 
los testigos que intervinieron en ella y 
que serán cuando menos dos personas 
honorables. La autoridad administrativa 
podrá practicar visitas domiciliarias úni- 
camente para cerciorarse de que se han 
cumplido los reglamentos sanitarios y de 
policía. También podrá la misma autori- 
dad exigir la exhibición de libros y papeles, 
para comprobar que se han cumplido las 
disposiciones fiscales". Pero no especi- 
fica los requisitos previos, no pone corta- 
pisas a la autoridad judicial para practicar 
cáteos. 

La dificultad no es de derecho, es real- 
mente de palabras. La Comisión creyó 
acertar en la interpretación de la idea del 
Primer Jefe, diciendo: "El domicilio es 
inviolable; no podrá ser registrado sino 
por orden de la autoridad judicial". Pero 
es claro que ninguna ley secundaria facul- 
tará a una autoridad para cometer atenta- 
dos y por esto ninguna autoridad podrá 
practicar cáteos en lugares que no forman 
parte exclusivamente del domicilio. Lo que 
importa, la garantía esencial, es la invio- 
labilidad del domicilio; la inviolabilidad 
de las dependencias del domicilio no me- 
rece hasta cierto punto ser amparada por 
un precepto constitucional. Queda ampa- 
rada por leyes comunes. Como ha dicho 
el señor licenciado Lizardi, en todo esto, 
señores, hay mucho de sutileza, de argu- 



cias, de alambicamiento; hay que fijarse 
nada más en la idea capital, en la idea 
substancial y esta sí la garantiza bien el 
dictamen de la Comisión. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: ¡Lástima grande es que 
nosotros no sepamos hablar en latín! de 
este modo podríamos impugnar a la Comi- 
sión con galanura, con el mismo elocuente 
lenguaje que ha empleado el señor Lizardi, 
que, en verdad, si no es común para los 
mortales, es un galardón y merecido para 
los hombres de su alta cultura. Pero ha 
dicho el señor Colunga que se trata de suti- 
lezas; yo quiero creer que se trata de 
sutilezas de ambas partes, de los impugna- 
dores del dictamen y de los miembros de 
la Comisión sosteniendo el suyo. Y, seño- 
res diputados, el objeto de haber usado 
de la palabra en estos instantes, para mí 
es de gran trascendencia. 

Sopla viento de huracán para los intereses 
de la patria y tempestad para los intere- 
ses de los constitucionalistas; no ignora 
ninguno de los señores representantes de 
los que están presentes, la grave situación 
militar que tenemos en el norte; no ignora 



734 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



tampoco ninguno de los señores dipu- 
tados que la cuestión internacional ha 
alcanzado un punto de alta gravedad. 
Todos los que han podido escuchar, todos 
los que han querido escuchar, saben que 
el ciudadano Primer Jefe se ha negado 
rotundamente a que continúen las confe- 
rencias internacionales si no salen las 
fuerzas americanas del país. (Aplausos.) 
Con la energía y la tenacidad que le son 
peculiares, ha puesto en estos momentos 
la situación nacional, de nuevo frente a 
frente a todos los grandes peligros de los 
conflictos internacionales, por defender 
la soberanía de la patria. Y bien, señores 
diputados, las dificultades militares en el 
norte son de tal trascendencia que mien- 
tras Villa puede traer ametralladoras y 
cañones nuevos, vosotros sabéis con cuán- 
tas dificultades se encuentra el Gobierno 
constitucionalista para adquirir cartu- 
chos, simplemente cartuchos. 

En estos instantes llega la consolado- 
ra noticia de que fuerzas de la división 
del norte del ejército Constitucionalista 
acaban de obtener un gran triunfo sobre 
las fuerzas villistas, quitándoles enorme 
cantidad de bagajes, artillería, ametralla- 
doras, carros de equipaje, etcétera, cuyas 
cifras no recuerdo. Pero, señores dipu- 
tados, mientras el ejército constitucio- 
nalista lucha sin parque con todas las 



dificultades de una contienda desigual, 
mientras la patria se encuentra en un mo- 
mento difícil y en una situación dolorosa, 
la Comisión hace sutilezas y la Asamblea 
se conforma con escuchar sutilezas. Los 
honorables miembros de la Comisión han 
venido hoy todos de luto, severos, solemnes 
como los doctores del rey que rabió. 
(Aplausos. Risas.) No es alusión absolu- 
tamente ofensiva para los miembros de 
la Comisión, a quienes respeto indivi- 
dualmente y a los que como Comisión 
he manifestado que les he perdido mucho 
el respeto desde hace tiempo. 

Pero, señores, diputados, mi observación 
es esta: yo quiero sentar la atinada indi- 
cación del señor coronel Epigmenio Martí- 
nez; él ha dicho: si el proyecto estudiado 
muchos meses daba a los ciudadanos mexi- 
canos todas las garantías y aseguraba 
todas las libertades, si el artículo del pro- 
yecto es liberal y la Comisión nos presenta 
uno nuevo diciéndonos, como lo expresó 
el señor Colunga con una mansedumbre 
evangélica que todo es cuestión de pala- 
bras y, en resumen, cuestión de sutilezas, 
hago esta observación no sólo para dese- 
char el dictamen de la Comisión y dejar 
aprobado por ese hecho el artículo del 
Primer Jefe, sino para lo sucesivo, a fin 
de que concluyamos con este sistema de 
trabajo y terminemos con este proce- 



Articulólo 735 



dimiento verdaderamente funesto para 
el país; vamos estudiando el proyecto del 
Primer Jefe y hagamos los cambios que 
sean necesarios substancialmente, pero 
si vamos a continuar haciendo sutilezas, 
entonces se dirá que nosotros deliberamos 
inútilmente mientras se sangra la patria. 

Y la verdad, sería dolorosa y sería lamen- 
table que en el momento en que estamos 
tratando de dar a la patria una nueva 
Constitución y de asegurarle para siempre 
los intereses de los ciudadanos, su terri- 
torio y todas las garantías que reclama el 
pueblo mucho tiempo ha; sería doloroso 
que resultara que nosotros estamos 
estorbando el rápido establecimiento del 
orden Constitucional, porque si nosotros 
no acabamos la Constitución en el término 
señalado ¡quién sabe si podrían conti- 
nuarse después los trámites del proyecto 
para hacer las elecciones el lo. de marzo 
y constituir el Gobierno general el lo. de 
abril! Si el orden constitucional no se esta- 
blece pronto, no tendremos fuerza moral 
bastante para oponernos a todos los ene- 
migos que están reorganizándose en 
contra nuestra. 

Como no se trata en este momento de nin- 
gún artículo en que tengamos ningún 
interés especial de política de Cámara; 
como no tenemos un debate de grave tras- 



cendencia; como no se trate ahora de 
espantar a nadie que serena, fríamente, 
piensen ustedes en los intereses nacio- 
nales, en la patria, porque este es un ins- 
tante solemne que no está para perderse 
en argucias de tinterillos ni en latinajos de 
abogados. Se trata de resolver que la Cons- 
titución sea aprobada a la mayor breve- 
dad, organizar en breve plazo al Gobierno 
y salvar a la patria, de la única manera 
como se puede salvar, presentando a nues- 
tros enemigos una organización fuerte, una 
potencia moral bastante para defenderse 
de los enemigos del pueblo, tanto del 
exterior como del interior, (aplausos.) 

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Colunga. 

- El C. Colunga: Siguiendo en parte las 
indicaciones del señor diputado Palavicini 
voy a decir unas cuantas palabras. Tiene 
en parte razón el señor Palavicini; cuando 
hablaba de sutilezas, no me refería a las 
de la Comisión; no íbamos a calumniar 
nuestra propia obra, porque me parece 
haber demostrado que la Comisión, al 
apartarse del proyecto del Primer Jefe ha 
tratado de buscar el medio más adecuado 
para garantizar la libertad individual. 



736 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Según el artículo original, la autoridad 
judicial podría aprehender a una persona. 
Esto daría ocasión a muchos abusos; la 
Comisión ha tenido, pues, razón y por eso 
esa orden debe ser por escrito. 

El proyecto del Primer Jefe no exige que 
esa orden sea motivada y fundada, esto 
naturalmente daría lugar a abusos o cuando 
menos, si además de ser la orden escrita 
allí se consigna el motivo por el que se 
dicta, el interesado puede darse cuenta 
desde luego de la acusación. El fin princi- 
pal de esta modificación es impedir que 
se proceda a librar orden de aprehensión 
contra una persona cuando la pena es alter- 
nativa de pecuniaria y corporal. También 
me parece una garantía; por eso la Comi- 
sión ha estado en lo justo al suprimir esas 
palabras de alternativa y corporal. Creo 
que no necesito decir más y debo concluir 
para no alargar más el debate. 



nunca es sutileza, por más que al señor 
Palavicini le parezca que la libertad es 
una sutileza; protesto de haber venido con 
sutilezas. 

- El C. Palavicini: Yo no he calificado la 
libertad de sutileza, yo he calificado de 
sutileza a las argucias de los abogados 
para sostener el dictamen. 

- Un C. secretario: La Presidencia pre- 
gunta si está suficientemente discutido 
el asunto. Los que estén por la afirmativa 
sírvanse ponerse de pie. Sí está suficien- 
temente discutido. 

- El C. Espinosa Luis: No ha empezado 
la votación y quiero hacer constar que al 
reprobarse el artículo de la Comisión, no 
implica, como se pretende, que se aprue- 
ba el del Primer Jefe, sino sencillamente 
que se retira para que sea modificado. 



- El C. Pastrana: Pido la palabra, señor - El C. Palavicini: Nosotros no estamos 



presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Pastrana Jaimes. 



votando el artículo del Primer Jefe, sino 
el dictamen de la Comisión. 

(Se procedió a la votación.) 



- El C. Pastrana Jaimes: Para hacer cons- 
tar que las sutilezas han sido introducidas 
al debate por el señor Lizardi; yo fui a la 
tribuna a defender la libertad y la libertad 



- El mismo C. secretario: ¿Falta algún 
ciudadano diputado por votar? El dicta- 
men ha sido rechazado por 68 votos de 
la negativa por 56 de la afirmativa. 



Articulólo 737 



Resultado de las votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


02/01/17 


Artículo 16 


Mayoría 


56 


67 


45.53 


54.47 


Pro y 
Contra 



Listas Nominal 

Votación del 02/01/17 

PRO: Adame, Aguirre Amado, Alcaraz 
Romero, Alonzo Romero, Ancona 
Albertos, Arteaga, Aviles Cándido, De la 
Barrera, Bolaños V., Calderón, Castañeda, 
Colunga, Dávalos Órnelas, Dorador, 
Dyer, Espinosa Bávara, Fajardo, Gámez, 
García Emiliano G, Garza, Gómez Pala- 
cio, Góngora, González Galindo, Gutiérrez, 
Hidalgo, Jiménez, Labastida Izquierdo, 
Lizardi, López Lira, Manzano, Márquez 
Rafael, Martín del Campo, Martínez 
Solórzano, Medina, Monzón, Moreno 
Bruno, Múgica, Navarro Luis T., Ochoa, 
Palma, Pintado Sánchez, Ramírez Llaca, 
Ramírez Villarreal, Recio, Rodiles, 
Rodríguez Matías, Román Ross, Rouaix, 
Ruiz Leopoldo, Solórzano, Tépal, Terro- 
nes B., Vázquez Mellado, Vega Sánchez 
y Villaseñor Jorge. 

CONTRA: Aguilar Silvestre, Alcázar, 
Alcocer, Alvarado, Amaya, Aranda, 
Aviles Uriel, Bórquez, Cano, Cañete, 



Casados, Castaños, Castillo, Cervera, 
Chapa, Dávalos, Dinorín, Espeleta, 
Espinosa, Fernández Martínez, Frías, De 
la Fuente, González Alberto M., Gráci- 
das, Guerrero, Guzmán, Herrera Manuel, 
Juarico, López Ignacio, López Lisandro, 
Lozano, Manrique, Márquez Josafat F., 
Martínez Epigmenio A., Martí, Mayorga, 
Meade Fierro, Méndez, Mercado, Moreno 
Fernando, Martínez, Lie. Rafael, Ocampo, 
O'Farril, Palavicini, Pastrana Jaimes, 
Payan, Pereyra, Pérez, De los Ríos, Rivera, 
Cabrera, Rodríguez, González, Rojas, 
Ruiz José P., Sánchez Juan, Sánchez 
Magallanes, De los Santos, Sepúlveda, 
Silva Herrera, Sosa, Torres, Truchuelo, 
Ugarte, Valtierra, Verástegui, Von Versen, 
Zavala Dionisio y Zavala Pedro R. 

38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Dictamen 10/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"Al adoptar la Comisión el artículo 16 del 
proyecto de Constitución en su dictamen 



738 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



anterior, le hizo las siguientes enmiendas: 
que la orden de aprehensión que expida 
la autoridad judicial, sea por escrito, 
motivada y fundada que sólo haya lugar 
a la aprehensión por delito que merezca 
pena corporal; que sólo se faculte a la auto- 
ridad municipal para decretar aprehen- 
siones en casos urgentes y no a la auto- 
ridad administrativa en general; que se 
asiente el principio declarativo de la 
inviolabilidad del domicilio y que los 
testigos que deben intervenir en una dili- 
gencia de cateo, sean propuestos por el 
interesado, en lugar de ser designados por 
la autoridad. 

"Estas enmiendas fueron aceptadas en 
principio por los oradores que tomaron 
parte en el debate, quienes juzgaron que 
no llenaban todavía tales enmiendas las 
condiciones necesarias para asegurar 
las garantías que consigna el artículo 
16 los oradores sugirieron cada uno diver- 
sas adiciones, sin que se hayan detenido 
a comentarlas, confirmarlas o rebatirlas 
recíprocamente; de tal suerte, que era 
imposible a la Comisión interpretar cuá- 
les, de las diversas modificaciones pro- 
puestas, merecían la aprobación de la 
Asamblea. En esta perplejidad, la Comi- 
sión tuvo el propósito de adoptar textual- 
mente el artículo del proyecto de Consti- 
tución; pero prescindió de este propósito 



por creer que las objeciones que se han 
hecho al proyecto, motivarían nuevas 
discusiones, cuyo resultado sería, proba- 
blemente, que se rechazara aquél. En tal 
virtud, prefirió la Comisión citar a todos 
los abogados que figuran en la Cámara, 
por tratarse de un punto técnico, para co- 
nocer sus opiniones, recoger las ideas ge- 
nerales en que todos coincidieran y darles 
forma en el nuevo artículo. Citó, pues, la 
Comisión a todos los referidos abogados; 
y aunque no logró la concurrencia de 
todos, asistió el número suficiente para 
que la Comisión pudiera considerarse ya 
suficientemente orientada. De la delibe- 
ración que se verificó entre los abogados 
concurrentes a la sesión privada a que con- 
vocó la Comisión, resultó: que la mayoría 
insiste en que debe adoptarse como enca- 
bezado del artículo 16 la fórmula que figura 
en el de la Constitución de 1857; que la 
facultad de decretar aprehensiones, que 
se concede en casos urgentes a la autori- 
dad administrativa, tenga lugar solamente 
a falta de autoridad judicial y tratándose 
de delitos que se persiguen de oficio; 
que los testigos que presencien los cáteos 
sean propuestos por el dueño del lugar 
cateado; y que las autoridades administra- 
tivas, al practicar visitas domiciliarias, 
deben sujetarse a las disposiciones de 
las leyes reglamentarias. La Comisión 
ha reunido estas diversas ideas y redactó 



Articulólo 739 



nuevamente el artículo de que se trata, el 
cual somete a la aprobación de esta hono- 
rable Asamblea, en la forma siguiente: 

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado 
en su persona, familia, domicilio, papeles 
y posesiones, sino en virtud de man- 
damiento escrito de la autoridad compe- 
tente, que funde y motive la causa legal 
del procedimiento. No podrá librarse nin- 
guna orden de aprehensión o detención 
sino por la autoridad judicial, sin que 
preceda denuncia, acusación o querella 
de un hecho determinado que la ley casti- 
gue con pena corporal, y sin que estén 
apoyadas aquéllas por declaración bajo 
protesta de persona digna de fe o por otros 
datos que hagan probable la responsabi- 
lidad del inculpado, hecha excepción de 
los casos de flagrante delito, en que cual- 
quiera persona puede aprehender al delin- 
cuente y a sus cómplices, poniéndolos sin 
demora a disposición de la autoridad 
inmediata. Solamente en casos urgentes, 
cuando no haya en el lugar ninguna auto- 
ridad judicial, y tratándose de delitos que 
se persiguen de oficio, podrá la autoridad 
administrativa, bajo su más estrecha res- 
ponsabilidad, decretar la detención de un 
acusado, poniéndolo inmediatamente a 
disposición de la autoridad judicial. En toda 
orden de cateo, que sólo la autoridad judi- 
cial podrá expedir, y que será escrita, se 
expresará el lugar que ha de inspeccio- 
narse, la persona o personas que hayan 



de aprehenderse y los objetos que se bus- 
can, a lo que únicamente debe limitarse 
la diligencia, levantándose, en el acto de 
concluirla, una acta circunstanciada en pre- 
sencia de dos testigos propuestos por el 
ocupante del lugar cateado o en su ausen- 
cia o negativa, por la autoridad que prac- 
tique la diligencia. 

"La autoridad administrativa podrá prac- 
ticar visitas domiciliarias únicamente para 
cerciorarse de que se han cumplido los 
reglamentos sanitarios y de policías y 
exigir la exhibición de los libros y papeles 
indispensables para comprobar que se 
han cumplido las disposiciones fisca- 
les, sujetándose en estos casos a las leyes 
respectivas y a las formalidades prescrip- 
tas para los cáteos." 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 10 de enero de 1917.- Francisco 
J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique 
Colunga.- Alberto Román.- L. G. Mon- 
zón." (11/01/17.) 

40° Sesión Ordinaria 13/01/17 

Debate 

(Se leyó el dictamen elaborado por la 
primera comisión el 10 de enero de 1917.) 

Es aprobado sin discusión en la 40° 
sesión ordinaria del 13/01/17. 



740 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


13/01/17 


Artículo 16 


Mayoría Calificada 


147 


12 


92.42 


7.58 


Contra 



Lista Nominal 

Votación del 13/01/17 

PRO: No disponible 

CONTRA: Aguilar Antonio, Espeleta, 
Espinosa, Guerrero, Herrera Manuel, 
López Lisandro, Martínez, Mercado, 
Palavicini, Pérez Victoria y Zavala Pedro. 

Constitución de 1917 

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en 
su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones, sino en virtud de man- 
damiento escrito de la autoridad compe- 
tente, que funde y motive la causa legal 
del procedimiento. No podrá librarse 
ninguna orden de aprehensión o deten- 
ción a no ser por la autoridad judicial, 
sin que preceda denuncia, acusación o 
querella de un hecho determinado que la 
ley castigue con pena corporal, y sin que 
estén apoyadas aquéllas por declaración, 
bajo protesta, de persona digna de fe 
o por otros datos que hagan probable la 
responsabilidad del inculpado, hecha 
excepción de los casos de flagrante delito, 
en que cualquiera persona puede aprehen- 



der al delincuente y a sus cómplices, 
poniéndolos sin demora a disposición 
de la autoridad inmediata. Solamente en 
casos urgentes, cuando no haya en el 
lugar ninguna autoridad judicial, y tra- 
tándose de delitos que se persiguen de 
oficio, podrá la autoridad administrativa, 
bajo su más estrecha responsabilidad, 
decretar la detención de un acusado, po- 
niéndolo inmediatamente a disposición 
de la autoridad judicial. 

En toda orden de cateo, que sólo la auto- 
ridad judicial podrá expedir y que será 
escrita, se expresará el lugar que ha de 
inspeccionarse, la persona o personas que 
hayan de aprehenderse y los objetos 
que se buscan, a lo que únicamente debe 
limitarse la diligencia, levantándose al 
concluirla una acta circunstanciada, en 
presencia de dos testigos propuestos por 
el ocupante del lugar cateado o, en su 
ausencia o negativa, por la autoridad que 
practique la diligencia. La autoridad admi- 
nistrativa podrá practicar visitas domici- 
liarias únicamente para cerciorarse de 
que han cumplido los reglamentos sani- 
tarios y de policía; y exigir la exhibición 
de los libros y papeles indispensables 
para comprobar que se han acatado las 
disposiciones fiscales, sujetándose en 
estos casos a las leyes respectivas y a las 
formalidades prescritas para los cáteos. 




t^ttCltÁ> i 7 



Constitución de 1857 



fty°^> 



Art. 1 7. Nadie puede ser preso por deudas 
de un carácter puramente civil. Nadie 
puede ejercer violencia para reclamar su 
derecho. Los tribunales estarán siempre 
expeditos para administrar justicia. Esta 
será gratuita, quedando, en consecuencia, 
abolidas las costas judiciales. 

Proyecto 

Art. 17.- Nadie puede ser preso por 
deudas de un carácter puramente civil. 
Ninguna persona podrá hacerse justicia 
por sí misma, ni ejercer violencia para 
reclamar su derecho. Los tribunales esta- 
rán expeditos para administrar justicia 
en los plazos y términos que fije la ley, 
y su servicio será gratuito, quedando; 
en consecuencia, prohibidas las costas 
judiciales. 



Comentarlo 

Aprobado por unanimidad, sin dictamen ni 
discusión. 

18° Sesión Ordinaria 20/1216 

Dictamen 

No existe copia del dictamen ni en el 
Diario de Debates ni en el Archivo del Gral. 
Francisco J. Múgica. 

Art. 17. - Nadie puede ser preso por deu- 
das de un carácter puramente civil. Ninguna 
persona podrá hacerse justicia por sí 
misma y ejercer violencia para reclamar 
su derecho. Los tribunales estarán expe- 



741 



742 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 

ditos para administrar justicia en los plazos Debate 

y términos que fije la ley y su servicio 

será gratuito, quedando, en consecuencia, Es aprobado sin discusión en la 19° 

prohibidas las costas judiciales. sesión ordinaria del 21/12/16. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/01/17 


Artículo 17 


Unánime 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 17.- Nadie puede ser aprisionado 
por deudas de carácter puramente civil. 
Ninguna persona podrá hacerse justicia 
por si misma al ejercer violencia para 



reclamar su derecho. Los tribunales esta- 
rán expeditos para administrar justi- 
cia en los plazos y términos que fije 
la ley; su servicio será gratuito, que- 
dando, en consecuencia, prohibidas las 
costas judiciales. 




9t¿tCU¿0 i 8 



Constitución de 1857 

Art. 18. Sólo habrá lugar á prisión por 
delito que merezca pena corporal. En cual- 
quier estado del proceso en que aparez- 
ca que al acusado no se le puede imponer 
tal pena, se pondrá en libertad bajo de 
fianza. En ningún caso podrá prolongarse 
la prisión ó detención por falta de pago 
de honorarios ó de cualquiera otra minis- 
tración de dinero. 

Proyecto 

Art. 18.- Sólo habrá lugar a prisión por 
delito que merezca pena corporal o alter- 
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar 
de prevención o prisión preventiva será dis- 
tinto y estará completamente separado 
del que se destinare para la extinción de 
las penas. "Toda pena de más de dos años 
de prisión se hará efectiva en colonias 
penales o presidios que dependerán direc- 



tamente del gobierno federal, y que estarán 
fuera de las poblaciones, debiendo pagar 
los estados a la federación los gastos que 
correspondan por el número de reos 
que tuvieron en dichos establecimientos. 

<&">&> 

Comentario 

El artículo 18, en lo relativo a las bases del 
sistema penitenciario, fue objeto de dos dictá- 
menes y sendos debates. El 25 de diciembre 
de 1916, el pleno rechazó el dictamen de 
la Comisión que enmendaba el Proyecto 
de Constitución al no adoptar el sistema 
penitenciario unificado (federal y estatal) y 
de colonias penales que proponía Carranza. 
Pero, el 2 de enero de 1917, la Comisión 
presentó un nuevo dictamen y logró que se 
aprobara su propuesta de mantener el siste- 
ma que estaba vigente de cárceles estatales 
y federales. (Apéndice documental al Título I) 



743 



744 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



El argumento que se impuso fue que la facul- 
tad de castigar los delitos del orden común 
correspondía a la esfera de soberanía de 
los estados y, por tanto, a ellos les corres- 
pondía establecer libremente su sistema de 
sanciones penales. Así, en una segunda 
votación, por amplia mayoría el pleno deci- 
dió mantener el status quo y, como se men- 
cionó en el debate, favoreciendo con ello, a 
los intereses locales vinculados a la gestión 
de las cárceles. 

22° Sesión Ordinaria 25/12/16 
Dictamen 22/12/16 
"Ciudadanos diputados: 



por el motivo muy obvio de que, mientras 
una sentencia no venga a declarar la 
culpabilidad de un individuo, no es justo 
mantenérsele en común con los verda- 
deros delincuentes. 

"El segundo párrafo del artículo establece 
la centralización del régimen peniten- 
ciario en todo el país. Por este medio se 
podría suprimir el gran número de cár- 
celes inútiles que hay ahora en la mayoría 
de los estados y establecer unas cuantas 
penitenciarías en las que se podría emplear 
un sistema de corrección moderno y de- 
sarrollarlo con toda amplitud, de tal suerte, 
que aun los estados de pocos elementos 
podrían disfrutar de las ventajas de un 
buen sistema penitenciario, sin mayor 
gasto del que han hecho hasta ahora. 



"La primera disposición del artículo 18 
del proyecto de Constitución, transcribe 
el mismo precepto que contiene el artículo 
del mismo número de la Constitución de 
1857. Las demás partes preceptivas del 
antiguo artículo constitucional se han 
separado en el proyecto para incluirlas 
en otro lugar, en las fracciones I y X del 
artículo 20 que es donde tienen cabida 
más apropiada. 

"En el proyecto se ordena que el lugar 
donde permanezca preventivamente todo 
inculpado debe ser distinto del de prisión, 



"A pesar de esta conveniencia innegable, 
nos declaramos en contra de toda centra- 
lización, porque conduce a graves males 
en una república federativa. Todas aquellas 
facultades naturales de los estados, a 
las cuales renuncian en busca de un bene- 
ficio común, van a robustecer al poder 
central, favoreciendo así el absolutismo. 
Una vez centralizado el régimen peni- 
tenciario, las facultades de los estados en 
materia de legislación penal acabarían al 
pronunciarse las sentencias; en la ejecu- 
ción de éstas ya no podrían los estados 
tener ingerencia ninguna; deberían abste- 



Artículo 18 745 



nerse de legislar en todo lo relativo a la 
imposición del trabajo como pena, en 
lo referente a la libertad preparatoria y 
retención de pena y en lo que se refiere 
a indultos. Un menoscabo tan conside- 
rable en la soberanía de los estados daría 
margen a la arbitrariedad del poder cen- 
tral, principalmente al tratarse de delitos 
políticos. Por ejemplo, quedaría en ma- 
nos del ejecutivo federal agravar la situa- 
ción de un inculpado, designando como 
lugar expiatorio para un delincuente de 
la altiplanicie, un presidio de la costa o 
a la inversa. 

"La tesis de la centralización del régimen 
penitenciario presupone que la fede- 
ración tiene mayores elementos económi- 
cos y científicos que un estado, conside- 
rado aisladamente; pero hay que reconocer 
que hasta ahora la verdad no corresponde 
a esta hipótesis, pues las penitenciarías 
establecidas por la federación han sido 
tan deficientes como las de los estados. 
Si se prohibiera a éstos la facultad de 
legislar en lo relativo a los establecimien- 
tos penitenciarios, se mataría la iniciativa 
que puede existir en los especialistas de 
provincia y que es muy importante, por- 
que también en esta materia deben tener- 
se en consideración las circunstancias 
locales. Hay delitos más comunes en una 
región que en otra, y en cada una abundan 
determinadas especies de delincuentes: 



los medios de regeneración deben ser tam- 
bién distintos y las personas que limitan 
su campo de observación a una comarca, 
están en mejor situación de acertar en 
el estudio de las medidas legislativas rela- 
cionadas con las cuestiones locales. 

"Por último, una de las consecuencias de 
la centralización del régimen peniten- 
ciario, sería que los penados quedarían 
alejados a gran distancia de los lugares 
de su residencia anterior y con ello queda- 
rían privados de recibir las visitas de sus 
familias; quedaría cortado el único lazo que 
une débilmente a los penados con la socie- 
dad, lo que sería demasiado cruel, tanto 
para el delincuente como para sus deudos. 

"En tal virtud, proponemos que se subs- 
tituya el segundo párrafo del artículo que 
estudiamos, imponiendo a los estados la 
obligación de establecer el régimen peni- 
tenciario sobre la base del trabajo como 
medio de regeneración, y conservando 
original la primera parte en la forma 
siguiente: 

"Art. 18. -Sólo habrá lugar a prisión por 
delito que merezca pena corporal o alter- 
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar 
de prevención o prisión preventiva será 
distinto y estará completamente sepa- 
rado del que se destinare para la extinción 
de las penas. 



746 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"Los estados establecerán el régimen pe- 
nitenciario sobre la base del trabajo como 
medio de regeneración del delincuente." 

"Sala de Comisiones Querétaro de 
Arteaga, diciembre 22 de 1916.- Gral. 
Francisco J. Múgica.- Alberto Román. - 
L.G. Monzón.- Enrique Recio.- Enrique 
Colunga." (25/12/16.) 

Debate. 

(Se leyó el dictamen de 22/12/16.) 



de prevención o prisión preventiva será 
distinto y estará completamente sepa- 
rado del que se destinare para la extinción 
de las penas. 

"Toda pena de más de dos años de pri- 
sión, se hará efectiva en colonias penales 
o presidios que dependerán directamente 
del gobierno federal, y que estarán 
fuera de las poblaciones, debiendo pagar 
los estados a la federación los gastos que 
correspondan por el número de reos 
que tuvieren en dichos establecimientos." 



- El C. secretario Truchuelo: Está a discu- 
sión. Las personas que deseen hacer uso 
de la palabra se servirán pasar a inscribirse 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: Antes de referirme al punto de mi 
oposición al dictamen, deseo felicitar a 
la honorable comisión por la sujeción 
que hizo respecto a la centralización del 
régimen penitenciario. Paso ahora a refe- 
rirme al punto de mi oposición. 

Dice el proyecto: 

"Art. 18. -Sólo habrá lugar a prisión por 
delito que merezca pena corporal o alter- 
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar 



Nuestra antigua Constitución en su 
artículo 18 únicamente dice: 

"Art. 18.- Sólo habrá lugar a prisión por 
delito que merezca pena corporal. En cual- 
quier estado del proceso en que apa- 
rezca que al acusado no se le puede impo- 
ner tal pena, se pondrá en libertad bajo 
fianza. En ningún caso podrá prolongarse 
la prisión o detención por falta de pago 
de honorarios o de cualquiera otra minis- 
tración de dinero." 

Yo entiendo que una de las ideas ha sido 
corregir a la Constitución en aquello que 
tiene de malo y no mutilar lo que tiene 
de bueno; y vengo a sostener aquí que 
es un atentado a la libertad dar faculta- 
des a un juez, para que cuando un acusado 
merezca pena, pueda ese juez meterlo a 



Artículo 18 747 



la cárcel. Para comprender la fuerza de 
esta objeción voy a citar a ustedes algu- 
nos antecedentes. Desde luego conviene 
recordar que en materia penal siempre 
ha sido una tendencia clara el respeto y la 
consideración a la libertad y por eso en 
los códigos de todos los estados y en casi 
todo el mundo civilizado se han estable- 
cido siempre principios que tienden a 
defender la libertad. Uno de esos princi- 
pios dice que en caso de duda debe absol- 
verse al acusado. Vean ustedes hasta qué 
grado llega la consideración que todos 
los legisladores han guardado a la liber- 
tad. Otro antecedente: en las sentencias 
definitivas es donde se ve si al acusado 
se le pone una pena corporal o pecuniaria 
únicamente en la sentencia definitiva, 
pues los jueces no pueden anticipar nin- 
guna opinión acerca de la sentencia. Otro 
antecedente. La palabra prisión, que parece 
tan sencilla, tiene muchas acepciones; 
prisión como pena, la establece la ley o 
la establece el juez. Prisión formal es la 
detención posterior a un acto que dictó 
la autoridad judicial, después que se han 
llenado ciertos requisitos. Prisión preven- 
tiva es la detención anterior a la sentencia 
definitiva y por último, también se llama 
prisión a la detención que imponen las 
autoridades administrativas cuando casti- 
gan faltas. 

Aquí tanto el proyecto del C. Primer Jefe 
como el dictamen de la comisión, nos 



hablan de prisión como pena impuesta 
por la ley y por eso dicen que solamente 
habrá lugar a prisión cuando el delito 
merezca una pena corporal o bien cuando 
el delito merezca una pena pecuniaria 
o alternativa de pecuniaria y corporal. 
Con esos antecedentes es muy fácil, 
señores, que nos formemos una idea clara 
y concisa de la objeción que vengo a 
hacer al dictamen de la comisión. Citare- 
mos un caso cualquiera; supongamos 
que a un acusado se le lleve a la presen- 
cia de un juez; ese acusado ha cometido 
un delito cualquiera: ese delito conforme 
a la ley tiene o cien pesos de multa o sesenta 
días de cárcel, de arresto; se le sigue el 
proceso, el juez lo detiene, lo detiene 
quince días o un mes en la prisión pero 
acaba el proceso, viene su sentencia y nos 
dice: pues no, señor, a este acusado sola- 
mente le voy a imponer 100 pesos de 
multa. ¿Por qué? Porque la ley me da facul- 
tades para imponer o cien pesos de multa 
o dos meses de arresto. En la sentencia 
le impone cien pesos de multa. ¿Y qué 
sucede con los veinte días de arresto 
que ha tenido el pobre reo? Se los come 
el señor juez, se los come también la ley. 
Siendo esto un atentado contra la libertad 
del acusado, vengo a suplicarles que no 
aprobemos el artículo tal como está. 

Si en caso de duda la ley nos impone la 
obligación de absolver al acusado, ¿por qué 
en caso de incertidumbre no nos guia- 



748 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



mos en el sentido de beneficiar al acu- 
sado, en el sentido de la libertad y no en 
el de la prisión? No encuentro ninguna 
razón justificada para que en caso de que 
la ley ponga una pena alternativa de pecu- 
niaria o corporal, no encuentro justifi- 
cada, digo, la facultad que se da al juez 
dentro de la ley para poder reducir a prisión 
a un pobre acusado. Además, si se mete a 
la cárcel a un acusado, el juez, por el 
hecho de meterlo a la cárcel, anticipa su 
fallo, sus efectos, su sentencia, y eso es 
contrario a todo derecho. Vengo a pedir- 
les, en nombre de la libertad, que no apro- 
bemos el artículo concediendo al juez la 
facultad, el poder de meter a un hombre 
a la cárcel cuando la ley señale pena alter- 
nativa de pecuniaria o corporal. 

- El C. secretario Truchuelo: ¿Ya no hay 
quien tome la palabra? ¿Se considera 
suficientemente discutido? (Voces: ¡no, 
no, que hable la comisión!) 

- El C. Colunga: Señores diputados: en 
vista de las objeciones que hace al dicta- 
men el señor diputado Pastrana Jaimes, 
interpelando a la comisión, la comisión 
cree necesario ampliar un poco las razo- 
nes por las cuales dictaminó en la forma 
en que lo ha hecho. Cuando se trató del 
artículo 16 relativo a la aprehensión de 
las personas, la comisión creyó conve- 
niente evitar que cuando la pena asignada 



al delito que se persiga sea alternativa de 
pecuniaria o corporal, se pudiera dictar 
la aprehensión para evitar el abuso a que 
pudiera haber lugar, como lo ha señalado 
el señor diputado Pastrana Jaimes. Pero 
estas razones ya no subsisten cuando se 
trate de la prisión. La aprehensión es la 
captura que se hace del acusado, en virtud 
de una acusación corroborada con datos 
a reserva de comprobar éstos de manera 
que, una vez aprehendido al reo, dentro 
de los tres días siguientes debe dictar el 
auto de formal prisión o ponérsele en 
libertad. 

Así, pues, cuando la pena señalada al 
delito es alternativa y no se aprehende 
al reo, no se verifica la prisión del delin- 
cuente hasta que el juez no haya recabado 
datos suficientes para juzgar que la pena 
que debe aplicarse no es la pecuniaria 
sino la corporal y la comisión no creyó 
conveniente quitar esta libertad al juez, 
cuando el proceso arroje datos suficientes 
para que el juez pueda, con conocimiento 
de causa, decretar la prisión, seguro de 
que el acusado merecerá la pena corporal. 
Ciertamente, como nos ha dicho el señor 
Pastrana, esto obligará al juez de cierta 
manera a externarse, pero la externación 
del juez no tiene la importancia que se le 
daba antes. Estas son las razones que ha 
tenido la comisión para dejar el artículo 
18 tal como aparece. Pero si la asamblea 



Artículo 18 749 



cree conveniente no abolir la prisión pre- 
ventiva en estos casos, la comisión no tiene 
inconveniente en hacer la reforma. 



ni en el mismo día en que se discutió mi 
credencial me presenté aquí, sino que 
quise dejar a la asamblea... 



- El C. Macías: Honorable asamblea: el 
señor diputado Rojas y yo nos habíamos 
hecho el propósito firme de no volver a 
tomar la palabra en este Congreso, porque 
desde el momento en que se nos acu- 
saba de traer aquí el propósito deliberado 
de dividir la asamblea, nosotros quere- 
mos dar la prueba enteramente contraria, 
absteniéndonos de toda labor parlamen- 
taria. Pero por otra parte, se nos había hecho 
saber por varios de nuestros compañeros 
que nuestras palabras serían mal recibi- 
das; se había dado a entender esto mismo 
por parte de los diputados que han forma- 
do en la derecha de la Cámara y se nos 
había hecho saber directamente que no ha- 
bría absolutamente ninguna contienda 
parlamentaria si nosotros guardábamos 
silencio. Nosotros no hemos traído al seno 
del Congreso Constituyente más propó- 
sito que ayudar a la discusión de los proble- 
mas científicos constitucionales que aquí 
se debaten: todo lo demás nos es entera- 
mente extraño y queremos deliberadamente 
permanecer extraños a todas estas con- 
tiendas. Ese fue uno de los motivos por 
los cuales el que tiene la honra de dirigi- 
ros la palabra se abstuvo de asistir a las 
discusiones del parlamento durante el 
tiempo de la discusión de credenciales: 



- Un C. diputado, interrumpiendo: Que 
se hable del asunto, señor. 

- El C. Macías: Voy allá, señor; no tiene 
usted derecho de interrumpirme; voy a dar 
las razones por las cuales me vengo a diri- 
gir a la Cámara, y a manifestar cuál es la 
causa de mi actitud. En estas condiciones, 
debido a mi enfermedad, falté durante el 
tiempo que se discutieron los artículos 7 o 
y 9 o , que ya han sido aprobados; estos 
artículos, en mi concepto, estaban per- 
fectamente presentados en el proyecto del 
C. Primer Jefe, correspondían a una pro- 
tección directa y decidida a la libertad. 
Siento, y lo digo con toda sinceridad, no 
haber estado presente cuando se discu- 
tió el artículo 7 o , puesto que se le ha 
hecho una adición que no consigue el 
objeto que se propuso el muy apreciable 
señor diputado Jara, que fue quien hizo 
la adición, y sí va a dar lugar en la práctica 
a aplicaciones que van a ser un ataque 
constante contra las libertades públicas; 
el señor diputado Jara, con la mejor inten- 
ción, propuso que se pusiera a salvo a 
los cajistas y a los trabajadores de las im- 
prentas de toda persecución en su contra, 
y esto, que justificaba perfectamente el 
poner a salvo a los operarios, viene a ser 



750 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



un peligro para la libertad, porque, desde 
el momento en que se hubiera aprobado 
esa garantía constitucional, todos los escri- 
tores aparecerán indudablemente como 
cajistas o como trabajadores de las impren- 
tas y los cajistas, los pobres, los humildes, 
vendrán a aparecer como los responsa- 
bles; ustedes lo verán en la práctica. En las 
naciones más adelantadas en prácticas de 
libertad, como Inglaterra y Estados Uni- 
dos, hay hoy la tendencia de establecer 
la responsabilidad sucesiva. 

En primer lugar, deben ser responsables 
únicamente los que firmen los artículos; en 
caso de que nadie firme el artículo, es res- 
ponsable únicamente el director del perió- 
dico, y en caso de que no aparezca el 
director, será responsable el director de 
la imprenta, y si tampoco aparece el director 
de la imprenta, entonces vienen a ser res- 
ponsables únicamente los operarios que 
formen el periódico; esta es la teoría jurí- 
dica aceptada en los países más cultos de 
la tierra. De manera que ya ve el señor 
diputado Jaimes cómo con otro sistema 
enteramente distinto que se hubiera esta- 
blecido, eso sí hubiera sido una garantía 
que hubiera establecido la responsabili- 
dad sucesiva. Se habría conseguido lo que 
su señoría quería, no se habría estable- 
cido una garantía constitucional, porque ni 
siquiera una garantía constitucional se 
establece, sino que vino a darse un consejo 
que no va a ser en la práctica sino causa 



de males, en la práctica de las institucio- 
nes republicanas y un error causa de com- 
plicaciones. Porque el legislador procu- 
rará que no se proceda contra los cajistas 
o impresores, sino en los casos en que 
esté comprobada su responsabilidad. 

Y esto no es una garantía verdadera, por- 
que la ley se puede violar por un gobierno 
despótico y atacar la libertad del pen- 
samiento, que es una de las libertades más 
importantes, y dejar libre a la autoridad 
judicial para que proceda contra todos los 
responsables. Porque si el nuevo Congreso 
constitucional, al reglamentar el artículo 
7 o no va a tener cuidado de establecer 
esta responsabilidad, que sí es una garan- 
tía efectiva, no va absolutamente a hacer 
otra cosa más que a hacer esta adición a 
la Constitución como un consejo ineficaz. 
No hablaré respecto al artículo 9 o , por- 
que ya pasó y esto no tiene objeto: pero 
hago esta observación, porque viene el 
artículo 20, en cuyo debate me prometo 
tomar parte, para sostener que en el 
jurado, tratándose de los delitos contra 
el orden público, es la única libertad y 
garantía del pensamiento y que esta garan- 
tía no existirá en México como existe en 
los Estados Unidos e Inglaterra, si no es 
cuando el jurado tenga la única compe- 
tencia para juzgar estos delitos. 

De manera que el C. Primer Jefe, al no 
establecer el jurado popular al tratar del 



Artículo 18 751 



artículo 7 o , lo único que quiso no fue 
privar a la libertad del pensamiento de 
esa garantía tan eficaz sino poner sólo 
en las manos del pueblo el juzgar esos 
delitos, que son los únicos que interesan 
a la nación y en que el poder público puede 
tener interés para aherrojar la libertad del 
pensamiento, sin dejar a los jueces la 
facultad exclusiva de juzgar los delitos 
contra la vida privada y la moral pública, 
porque ahí el gobierno no tiene absolu- 
tamente ningún interés de atentar contra 
la libertad de la imprenta. De manera que 
yo me reservo a tomar parte en ese debate, 
porque yo he sido siempre uno de los par- 
tidarios de la libertad de imprenta, que no 
debe juzgarse por los jueces, sino que debe 
quedar en manos del jurado popular, que 
es el representante directo de la nación y 
que sólo de esta manera podrá ejecutarse 
debidamente la libertad del pensamiento. 
(Aplausos.) 

Voy ahora, señores diputados. A entrar 
al debate con motivo de este artículo de 
que nos estamos ocupando. En primer 
lugar, debo manifestar al señor diputado 
Pastrana Jaimes que no ha entendido ese 
artículo, como tampoco lo ha entendido 
el señor licenciado Colunga, miembro 
muy respetable de la comisión. Este 
artículo, tal como está propuesto por el 
C. Primer Jefe, es un artículo que corres- 
ponde a las necesidades de la época, y 



tal como lo presenta el señor Pastrana 
Jaimes y como la ha presentado la comi- 
sión mutilándolo, es un retroceso a unos 
cincuenta y seis años en la vida del pue- 
blo mexicano. De manera que si la Cámara 
acepta este artículo tal como lo ha 
propuesto la comisión, vendremos a decir 
que en lugar de adelantar en las insti- 
tuciones humanitarias y republicanas, 
retrocedemos al estado en que estaban los 
constituyentes de 1857. 

Voy a demostrarlo a ustedes en breves 
palabras, para no fatigar su atención, advir- 
tiéndoles que en el momento en que ustedes 
hagan la menor indicación de cansancio 
y de fastidio, descenderé gustoso de esta 
tribuna, pues no quiero molestarlos en 
lo más mínimo. Dice el artículo que sólo 
habrá lugar a prisión por delitos que me- 
rezcan pena corporal o alternativa de pecu- 
niaria y corporal, y dice el señor Pastrana 
Jaimes: ¡Oh! ¡Esto es un atentado! No, 
señor, el atentado es el que viene usted a 
sostener. Voy a explicar a ustedes el meca- 
nismo de las leyes penales: una ley penal, 
al considerar una acción contraria al dere- 
cho de la sociedad, porque deben ustedes 
tener presente que se considera como 
delito toda acción que es perturbadora del 
orden público o una acción ejecutada con 
derecho o sin derecho contra derecho de 
tercero o una acción por medio de la cual 
se usurpa el derecho ajeno. De manera 



752 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



que son tres aspectos bajo los cuales 
puede considerarse punible una acción. 

Ahora bien, la ley, al definir cuál es un 
hecho punible, cuál es un hecho pertur- 
bador del orden social, viene a ponerle 
una pena en estos términos: "merece tantos 
días de arresto," y le llaman arresto en len- 
guaje jurídico a una prisión que no exceda 
de once meses; le llaman prisión -ese es 
el nombre específico,- a una detención 
en la cárcel por más de once meses; pero la 
acepción de la palabra "prisión" es toda 
detención en la cárcel; de manera que al 
hablar de la prisión, habla de la reclusión 
en la cárcel. No tenemos aquí estable- 
cidos los conceptos de prisión preventiva, 
de prisión motivada, de prisión arresto 
o de prisión propiamente dicha; de manera 
que aquí este artículo no toma la pala- 
bra prisión sino en el sentido de reclusión 
en la cárcel. Pues bien, el código penal 
dice: "El que comete tal falta o delito me- 
rece un mes de arresto." "El que comete 
tal hecho merece de uno a once meses 
de arresto." Hasta un mes de arresto se 
llama arresto menor; de uno a once meses 
se le llama arresto mayor y de once 
meses en adelante toma el nombre de 
prisión. Pues bien, continúa el código 
especificando, dice: el que comete tal o 
cual hecho, comete tal o cual delito; da la 
definición del delito, determina los ele- 
mentos del delito y señala la pena, porque 



la ley penal tiene dos partes, la que de- 
fine el delito y la que pena el delito, seña- 
lando la pena. 

Pero luego resulta que el código no consi- 
dera necesario castigar sólo con prisión, 
es decir, con poner a un individuo en la 
cárcel, sino que considera que sería bas- 
tante, según la gravedad del delito y a 
juicio del juez, imponerle una pena pecu- 
niaria, o imponerle, según lo considere 
el juez, una pena de reclusión en un esta- 
blecimiento penal, sea arresto o prisión 
y entonces dice la ley: el que ejecutare 
tal hecho, comete tal delito, que será casti- 
gado con un mes de arresto, arresto mayor 
o quinientos o mil pesos de multa, o ambas 
penas, a su juicio. Pues bien, tal como 
estaba el artículo en la Constitución de 
57, estaba dando lugar constantemente a 
esta dificultad. Pero antes de esto, debo 
decir que hay otros delitos que la ley cas- 
tiga y que no pone una ley alternativa, 
sino que aplica una pena pecuniaria. 

El que incurre en tal falta o tal delito, 
sufrirá una multa de cien pesos. En este 
caso no tiene prisión, pero luego agrega 
el código: el que no pueda pagar una multa 
deberá sufrir tantos días de arresto cuan- 
tos sean los que correspondan a un día 
por cada peso, con tal que no exceda de 
tantos meses. De manera que puedo decir 
a ustedes que todas las penas son de pri- 



Artículo 18 753 



sión o alternativas de prisión y multa y 
que siempre que se impone una multa 
y no se puede pagar, entonces se convierte 
en prisión a razón de un día por cada 
peso de multa, con tal de que en conjunto 
los días de arresto no excedan del número 
que expresamente fija la ley. 



para poder perseguir esta clase de delitos, 
puesto que quedará por este artículo así 
mutilado, prohibido enteramente impo- 
ner la pena. Explicada esta parte, voy 
ahora a tratar la modificación que la 
honorable comisión se ha permitido 
hacer al proyecto del C. Primer Jefe. 



Pues bien, aquí ha venido la dificultad: 
quiten ustedes la segunda parte del artículo, 
como lo quiere el señor Pastrana Jaimes 
y resulta que no podrá haber pena alter- 
nativa de pecuniaria y de prisión, o sim- 
plemente pecuniaria, porque entonces por 
el artículo quedará prohibido que haya 
prisiones; de manera que el juez impon- 
drá una multa en un caso alternativo o en 
el caso de que sea sólo multa, y no habrá 
posibilidad de que esa prisión se cum- 
pla, porque entonces quedará el caso fun- 
dado en la primera parte, que sólo dice: 
"habrá prisión por delitos que merezcan 
pena corporal," y como éste merece pena 
alternativa o solamente pecuniaria, resul- 
tará que el juez no puede cumplirla. Estas 
mismas razones preparan el argumento 
que tendré que hacer valer cuando se dis- 
cuta el artículo que ya está anunciado 
antes, de que sólo se podrá librar orden 
de aprehensión cuando se trate de delito 
que merezca pena corporal o alternativa 
de pecuniaria o corporal, porque enton- 
ces vendré a demostrarles que el juez 
nunca podrá librar orden de aprehensión 



Durante un gran período de la humani- 
dad, el sistema penal descansó en este 
principio: todo el que delinquía merecía 
que se le castigará como venganza, como 
correspondencia a la acción criminal que 
había ejecutado; de manera que el prin- 
cipio en que el derecho penal antiguo des- 
cansó, era el principio de la venganza, y 
por eso se llamaba en Roma, principal- 
mente entre los italianos, "La vendetta," 
era la vindicta pública, y todavía la 
vindicta pública exige que se castigue, 
que no se deje impune esto. Era el sistema 
de la venganza. 

Ese sistema de la venganza daba lugar a 
apoderarse del delincuente, torturarlo, 
maltratarlo en las prisiones, porque no 
se ocupaba el gobierno del estado de otra 
cosa más que de corresponder a la acción 
infame que había cometido; podría yo 
hacerles una larga disertación sobre este 
punto, pero sería fastidioso y no condu- 
ciría a ningún objeto. Beccaria, después 
de estudiar las prisiones de su país, pro- 
testó contra todo este sistema inhumano 



754 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y entonces fundó el principio de lo que 
se ha llamado el derecho clásico penal. 
Estableció Beccaria que este sistema de 
la venganza era un sistema inhumano, cruel, 
que no tenía absolutamente ningún funda- 
mento filosófico, y entonces estableció 
que el que delinquía debía la reparación 
correspondiente al mal que había causa- 
do, no solamente para regenerarse, sino 
para que sirviese de preventivo a todos los 
miembros de la sociedad que podrían 
imitar su conducta. Esta teoría de Becca- 
ria, que ha regido en el mundo durante 
largos años, fue lo que se llamó el 
principio filosófico de la reparación. 

El delincuente, el hombre que cometía 
una infracción a la ley penal, debe dar a 
la sociedad una reparación, según sea su 
falta, y por consiguiente debe ser casti- 
gado, no sólo para que se regenere y no 
vuelva a cometer otro delito, sino para 
que su castigo sirva de ejemplo a los demás 
miembros de la sociedad y éstos se absten- 
gan de cometer un delito semejante. 

Esta doctrina, sobre la cual está basado 
nuestro código penal, porque corresponde 
precisamente a la época en que se dictó 
la Constitución de 57, y sobre esta Consti- 
tución se basa el código penal expedido 
por el gran patricio Benito Juárez, está 
basado en este sistema, que se llama el 
sistema clásico penal. La experiencia, 



la observación en todas las naciones, ha 
demostrado que este sistema es vicioso. 
Este sistema de vendetta supone que la 
responsabilidad en todos los individuos 
que infringen la ley es la misma, consi- 
dera el delito como una entidad objetiva 
que puede desprenderse del sujeto que 
cometió el delito y que puede castigar 
aplicándole un metro en el cual pueda 
graduarse la responsabilidad del delin- 
cuente. Por eso nuestro código penal esta- 
blece para las penas, conforme a este 
sistema, un mínimum, un medio y un 
máximum, y no conforme con estos tres 
grados, todavía, establece, después, una 
larga serie de circunstancias agravantes 
y atenuantes, que el juez va graduando 
automáticamente, para poder decir: este 
delito merece un año de prisión, merece 
dos o merece tres años de prisión. 

Este sistema, como decía a ustedes, ha 
resultado enteramente falso, enteramente 
ineficaz. No hay absolutamente delito 
como entidad objetiva. Hay delincuentes 
y no delitos, y la delincuencia, en el dere- 
cho penal moderno, en el derecho penal 
científico moderno, no es una cosa abs- 
tracta, sino una cosa enteramente concreta. 

El individuo que obra, no por su sola 
voluntad, como lo supone el sistema penal 
clásico, sino que obra obedeciendo a un 
sistema de circunstancias múltiples, el 



Artículo 18 755 



delincuente que obra por la influencia de 
la herencia, por el producto de la heren- 
cia, del medio, de la educación, de las 
ideas dominantes en el momento histórico 
en que vive, y no solamente esto, sino que 
la experiencia y el estudio han venido a 
demostrar que la constitución interna del 
individuo es, en muchos casos, la que 
viene a determinar el delito, pues se ha 
venido a poner de manifiesto que en mul- 
titud de casos el individuo que obra 
infringiendo una ley, no obra más que 
bajo lo que se llama un concepto falso 
de la ley, porque la psicología ha venido 
a revelar que hay espíritus que compren- 
den perfectamente y que al aplicarla sacan 
una consecuencia contraria. 

Pasa con éstos, que se llaman por Ribaut 
y otros sociólogos y psicólogos moder- 
nos, los espíritus falsos, que sacan una 
consecuencia enteramente contraria a lo 
que se dice del principio, que no tienen 
absolutamente ninguna culpa. Con estos 
individuos pasa enteramente lo mismo que 
con algunos enfermos de la vista. Sabrán 
ustedes que hay muchas personas que no 
ven los colores tal como están, sino que 
los cambian; que en vez de ver una luz 
verde, la ven azul, y otros descomponen 
la luz en otra enteramente contraria, y 
esto ha dado por resultado, en multitud 
de casos entre los despachadores de trenes, 
que al darle vía libre a un tren, en lugar 



de mandarlo por la vía que está libre, lo 
mandan por la vía que está ocupada, 
ocasionándose choques que muchas 
veces son de funestas consecuencias, por 
las víctimas que se ocasionan, y estos 
individuos no tienen responsabilidad, 
porque ellos no tienen la culpa de tener 
alterado el órgano de la vista; pues, con- 
forme a las enseñanzas psicológicas de 
los psicólogos modernos, perfectamente 
comprobadas, esto pasa con los espíritus 
falsos. 

Hay otra clase de espíritus falsos, que son 
aquellos que en lugar de ver los principios 
y leerlos como ellos son, los leen al revés, 
de manera que donde dice un principio 
una cosa, ellos ven enteramente lo con- 
trario o una cosa enteramente distinta. 
Esta es otra clase de espíritus falsos. 
Me limitaré a estos casos para venir a 
esto: el individuo que falta a una ley 
penal, no llega a demostrar en un mo- 
mento dado si esa ley penal la viola por- 
que tiene un mal concepto del precepto 
de la ley o lo entiende mal, o si la viola 
por efecto determinante del medio en que 
vive, de la educación que ha recibido, de 
la herencia, de su constitución, de su cons- 
titución material y fisiológica o si ha 
aprobado o ejecutado aquel hecho incu- 
rriendo en la omisión con el espíritu deli- 
berado de faltar a la ley penal. De aquí 
resulta que todos los tratadistas de dere- 



756 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cho penal moderno vienen a poner en tela 
de duda el sistema de la responsabilidad. 

De manera que hoy en el derecho penal 
nuevo toda la teoría está basada en esto: 
que hay individuos que delinquen, que 
no se sabe más que han faltado a la ley 
penal, que es lo único que se puede demos- 
trar, pero que no se puede demostrar si 
esa falta es el efecto de circunstancias 
que no han podido evitar, porque les vie- 
nen como un efecto de la herencia, como 
deducción, como un efecto de su consti- 
tución íntima; de manera que ya el siste- 
ma de la responsabilidad penal, tal como 
lo consideraba la escuela de Beccaria, es 
una escuela enteramente desprestigiada, 
y hoy los sistemas penales están basados 
en esto que al principio dije a ustedes; el 
principio de la penalidad, sobre el cual 
descansaba toda la teoría penal, era el sis- 
tema de la venganza; después fue el cas- 
tigo de la reparación: de allí fue de donde 
vinieron, como lo voy a decir a ustedes 
en seguida, los sistemas penitenciarios, 
y hoy es el sistema de la readaptación o 
adaptación del individuo. 

La cárcel, hoy, y los sistemas penales, 
deben tener exactamente el mismo objeto 
que tiene la educación de la niñez en la 
escuela y en la familia: preparar al indi- 
viduo para poderlo lanzar al mundo, pu- 
diendo subsistir o convivir tranquila- 



mente con sus semejantes. De manera 
que hoy los sistemas penales no son 
sistemas de venganza, no son sistemas 
de reparación, sino que son sistemas de 
adaptación de los individuos que están 
inhabilitados para poder vivir en las con- 
diciones ordinarias de la sociedad. Esta 
es la teoría moderna. (Aplausos.) 

Pues bien, señores, cuando la Constitu- 
ción de 57 se dio, se recomendó en el 
artículo correspondiente al que se discute 
en estos momentos, o en el que se prohi- 
bió la pena de muerte, que ésta quedaría 
prohibida tan pronto como se estableciera 
en la república, en los estados, el régimen 
penitenciario; de manera que nada tiene 
de particular que nuestros padres los, 
constituyentes de 57, hayan adoptado este 
modo, de acuerdo con el pensamiento 
común de la época. De manera que el sis- 
tema penitenciario de entonces, corres- 
pondía a la doctrina de Beccaria. ¿Cómo 
querer sacar a los hombres de entonces 
de aquel sistema de crueldad e inhuma- 
nidad que les vino desde épocas ante- 
riores, en que imperaba el sistema de la 
venganza? Por eso los constituyentes de 
57 prohibieron los azotes, prohibieron la 
mutilación las penas de infamia, las penas 
trascendentales. 

Nosotros heredamos de los españoles 
todas esas desgracias, como lo dijo el 



Artículo 18 757 



C. Primer Jefe en su discurso la noche 
del primero de este mes. Entonces se había 
considerado que era necesario un sistema 
de rudeza completa para conservar todos los 
derechos de la colonia española; durante 
este período en que México fue virrei- 
nato, los habitantes de este país fueron 
vasallos a quienes se aplicaba toda clase 
de castigos, no concediéndoles ningu- 
nos derechos. La inquisición era la prueba. 
Existía entonces el tormento para obligar- 
los a confesar. 

Es por eso que es necesario tener en cuenta 
que las costumbres no cambian de la 
noche a la mañana, que las costumbres 
de un país subsisten, porque las socie- 
dades existen como la fuerza centrífuga 
que se va rodando por virtud de la fuerza 
adquirida; de manera que al hacerse 
México independiente, trajo todas las 
ideas, todos los prejuicios, todas las preo- 
cupaciones, todas las crueldades e 
ignominias que nos dejó la conquista 
española, y por eso los constituyentes de 
57 tuvieron que aceptar el adelanto de la 
época y lo aceptaron de una manera franca 
y científica, que toda la nación aprobó al 
impedir las penas de azotes, mutilación 
e ignominia, proclamando el sistema 
penitenciario para evitar esos malos tra- 
tamientos en las prisiones y expresamente 
lo aprobó. Pero vamos a ver ahora. ¿Esta- 
mos hoy en las condiciones del año de 57? 



No, ya he dicho a ustedes que la tenden- 
cia de la época, en los países de habla 
inglesa, en los Estados Unidos e Inglaterra, 
está proclamado, sostenido, que esos sis- 
temas no son penales, no son sistemas 
penitenciarios, sino que son sistemas de 
adaptación y voy a poner a ustedes un 
ejemplo muy sencillo, que pone de mani- 
fiesto la cosa: un reloj no puede andar, 
se le lleva al relojero para que el relojero 
vea por qué no camina; bien porque tiene 
intermitencias y se adelanta o se atrasa, 
o bien porque se detiene. De todos modos 
el reloj está mal. ¿Qué hace entonces el 
relojero? No toma un martillo y castiga 
al reloj, sino qué busca y compone el 
engrane como debe, para que su marcha 
sea perfecta. Esto lo hace la sociedad con 
los criminales; es muy difícil determi- 
nar cuándo hay verdadera delincuencia y 
cuándo se ha infringido la ley por la 
deformación del espíritu, del cerebro, por 
la herencia, por el medio o por la educa- 
ción; es necesario dar un paso más en la 
vida, no hay más verdad, no hay más 
espíritu que el cerebro, organizado en una 
forma tal, que nos hace sentir y pensar. 
(Aplausos nutridos.) 

El C. Primer Jefe, que es un hombre que 
ha estudiado mucho para buscar el pro- 
greso de este país y que le ha costado tan- 
tos sacrificios, al estudiar este punto, 
después de meditar los antecedentes de 



758 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



cómo están organizadas las prisiones en 
Estados Unidos, en Inglaterra y Alemania, 
entonces comprendió la necesidad de una 
reforma trascendental en México, y pensó 
que era necesario abolir esas penas, aca- 
bar con las penitenciarías, que no son más 
que instrumentos de tortura; son instru- 
mentos en que no sólo el hombre va a 
acabar con toda clase de sentimientos 
nobles que puedan quedar en el corazón 
de un criminal, sino que va a acabar con la 
salud, como se los voy a demostrar a uste- 
des en estos momentos. Conforme al 
sistema de Beccaria, se establecieron como 
sistemas penales el sistema penitenciario 
dividido en dos clases, que se distinguie- 
ron en esto: la regla shakesperiana y la 
regla del self-sheriff 

En una de ellas era el sistema del aislamien- 
to; en la otra era un sistema medio de 
aislamiento en una parte de la pena, muy 
duro aislamiento, mostrando en otra 
tercera parte de la pena un trabajo en 
común; en la tercera parte, esto se consi- 
deraba en esta época en la cual se dio la 
Constitución de 57, y a la cual correspon- 
de precisamente el código penal dado por 
el presidente don Benito Juárez, se con- 
sideraba que era la última palabra, y 
como esta era la muestra en los países 
adelantados, pues también la estable- 
cieron aquí, y los países adelantados des- 
pués vinieron a demostrar que el sistema 



era enteramente vicioso, y nosotros 
hasta la fecha todavía no nos podemos con- 
vencer, porque somos enteramente difí- 
ciles de convencernos de los males que 
están lacerando al pueblo mexicano; so- 
mos enteramente como los españoles 
o franceses, promulgamos un principio y 
después nos da miedo ejecutarlo, porque 
le tenemos miedo a la libertad. 

Pues bien, el sistema, las reglas mencio- 
nadas, vinieron a demostrar que los siste- 
mas penales lejos de regenerar al indivi- 
duo, lo hacen más delincuente, y en caso 
de que no lo hicieran más delincuente, no 
lo regeneraban y sí lo hacían odiar profun- 
damente a la Sociedad, puesto que lo 
privaban de la inteligencia: y esos resul- 
tados vinieron a palparse en la peniten- 
ciaría de México, única parte de la repú- 
blica donde se estableció un verdadero 
sistema penitenciario. Hay aquí muchos 
señores diputados que conmigo estuvie- 
ron presos en la penitenciaría, y ustedes, 
que aunque no hayan estado presos alguna 
vez, pueden haber visitado ese estable- 
cimiento, sabrán que las celdas son su- 
mamente reducidas y de las condiciones 
de frialdad, son sumamente húmedas 
las de abajo y las de arriba; tienen unas y 
otras, tanto las de abajo como las de 
arriba; muy poca luz , no hay más que 
un agujero, que ha de tener unos cin- 
cuenta centímetros de largo por veinti- 



Artículo 18 759 



cinco de ancho, por donde el preso puede 
recibir la luz. Pues bien, en la peniten- 
ciaría de México las nueve décimas 
partes de los presos salían, o locos o 
invariablemente tuberculosos. 

El doctor don Ricardo de la Cueva, que 
fue el medico de esta prisión durante 
largos años, formó una estadística tan 
completa y estudiada, tan concienzuda, 
que hizo pública llamando la atención del 
gobierno federal sobre el resultado desas- 
troso que estaba dando y llamaba también 
la atención de que no solamente se mo- 
ría la mayor parte de los penitenciados, 
sino que los que salían enteramente a 
delinquir de nuevo y que la reincidencia 
era extraordinaria. 

De manera que estos hechos estaban 
demostrando que no se conseguía el 
objeto, que era la regeneración del delin- 
cuente, y sí se conseguía destruir su salud, 
destruir su inteligencia o minar entera- 
mente su cuerpo; de manera que recuerdo 
que el doctor De la Cueva, en el infor- 
me que rindió al gobierno, decía: "Es mil 
veces menos peligroso para la sociedad 
entera que el gobierno deje sin castigar a 
todos estos delincuentes, porque causa- 
rían menos males de los que van a causar 
todos tuberculosos al volver a la socie- 
dad, porque van a sembrar el germen de 
la muerte por todas partes. De manera 



que si no van a infestar moralmente al 
pueblo, lo van a infestar materialmente. 
Son un verdadero peligro para la salu- 
bridad. La XXV legislatura tuvo, en vista 
de todas estas quejas, una solución para 
evitar el sistema penitenciario y ¡ asóm- 
brense ustedes! no para evitar el sistema 
penitenciario, sino que únicamente decir 
que el sistema de las prisiones celulares 
se reduciría a una parte insignificante; tan 
apegada y arraigada estaba esa idea a la 
tradición. Pues bien, el señor Carranza 
quiso que se adoptara el sistema moderno 
y ¿cómo adoptar el sistema moderno? 

Los sistemas modernos en Estados Uni- 
dos, en Inglaterra, Alemania y Francia, 
son las colonias penales, las colonias 
agrícolas y ¡azórense ustedes! estas pri- 
siones no están en manos de militares, 
no están sujetas a la fuerza, sino que 
vienen a estar a cargo de médicos y a cargo 
de profesores, con objeto de estudiar las 
condiciones de cada individuo, de estu- 
diar cada caso, y puedan de esa manera 
hacer de aquel individuo un hombre útil 
para que el gobierno pueda devolverlo a 
la sociedad. 

Ahora bien, señores: este es el sistema 
moderno, este es el adelanto, pero ¿cómo 
viene a decirnos la comisión, como un 
gran sistema penitenciario, el trabajo obli- 
gatorio? ¿Cómo va a ser el trabajo obliga- 



760 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



torio dentro de prisiones reducidas, dentro 
de prisiones insalubres que no tienen las 
necesarias condiciones de higiene? 

Tienen ustedes entre nosotros a una 
persona muy distinguida que podrá decir 
a ustedes lo que era la cárcel de Belén y 
las condiciones en que está la peniten- 
ciaría y sin duda alguna que él les dirá a 
ustedes que está en las peores condicio- 
nes posibles. Si esto pasa en México, en 
donde hay elementos, en donde se gasta- 
ron siete u ocho millones en construir la 
penitenciaría, yo quiero que me digan 
ustedes si en alguno de los estados de la 
república puede hacerse esto. Supongo 
que lo pueda hacer Jalisco, Puebla o Gua- 
najuato, pero ¿creen ustedes que lo haga 
Aguascalientes? Ahí hay un presupuesto 
que no excede al año de $ 110,000, que 
el gobernador del estado tiene que confor- 
marse con el sueldo de doscientos pesos, 
en que los magistrados ganan cien pe- 
sos. ¿Creen ustedes que un estado como 
Colima pueda sufragar los gastos de una 
penitenciaría con todas las condiciones 
necesarias? ¿Creen ustedes que los puede 
sufragar Tlaxcala, que es un estado muy 
reducido? De manera que eso de ordenar 
hacer obligatorio el sistema penitenciario 
en todos los estados, es una ilusión. Eso es 
establecer una cosa imposible, porque el 
mandato legislativo supone la posibilidad 
de cumplirlo y por más que cada uno de 



estos estados establezca un crédito consi- 
derable, pongamos veinte millones de 
dólares, estoy seguro que no los pueden 
pagar; de manera que ¿por qué vamos a 
hacer una cosa imposible? 

Ahora vamos al sistema del señor Carran- 
za, de las colonias penales o presidios. 
Las colonias penales ya les digo a ustedes, 
son colonias agrícolas, son colonias de 
trabajadores, donde con toda humanidad 
se va a tratar a los penados, con objeto 
de no despertar en ellos el sentimiento de 
odio para la sociedad, sino con objeto 
de hacer que pueda haber en ellos la convi- 
vencia social necesaria para que puedan 
vivir junto con sus semejantes, sin causar 
daño de ninguna especie. Las colonias pe- 
nales pueden ser que en muchos casos 
no sean posibles, pues no bastarán las 
islas que se tienen, aunque sí hay islas en 
condiciones bastante aceptables para que 
en ellas se establezcan las colonias pena- 
les, las Islas Marías, que en la época de 
Porfirio Díaz fueron señaladas para esta- 
blecer una colonia penal, pero eso sólo 
fue una caricatura de la colonia penal y 
dio un resultado fatal. 

¿Por qué? Porque ni se adoptó a su objeto 
ni se pusieron los medios eficaces para 
ello. En primer lugar, las colonias penales 
deben ser, como dice el proyecto del Primer 
Jefe, para criminales cuyas condenas sean 



Artículo 18 761 



de dos años en adelante. En tiempo de 
don Porfirio se utilizaban para reos cuya 
pena era menor y resultaba que apenas lle- 
gaban esos individuos a las Islas Marías 
y dos o tres días después tenían que vol- 
ver, porque habían cumplido la condena. 
Esas islas se establecieron con dos obje- 
tos: primero, para favorecer los intereses 
de los amigos de Corral, que querían 
explotar las riquezas de esas islas y lo 
que querían con los penitenciarios o las 
personas que estaban condenadas a sufrir 
una reclusión, era tener trabajadores que 
no les costaran nada para hacer explota- 
ciones; de manera que el fin era entera- 
mente ilegítimo. 

En segundo lugar, enteramente inadapta- 
ble, no sólo porque se iba a extinguir una 
pena pequeña, sino porque no había me- 
dios absolutamente para realizar el fin 
que se proponen las Colonias penales, que 
es la civilización, diremos, del delin- 
cuente, sino que iban a maltratarlo porque 
no quería trabajar, a explotarlo o a hacerlo 
sufrir, lo que daba un resultado fatal; pero 
desde el momento que son dos años de 
prisión, habrá el tiempo, como dice el 
artículo posterior clara y terminante- 
mente, que sólo que los procesos en los 
cuales se pueda imponer una pena de un 
año de prisión, concluyan antes de seis 
meses y que en aquellos en que sea de 
dos años o exceda de ese tiempo, conclu- 



yan en un año, habrá siempre tiempo 
bastante para que permanezcan los delin- 
cuentes un tiempo bastante bueno en la 
isla. Por otra parte, el sistema que se pro- 
pone no se puede ampliar en un proyecto 
de Constitución porque esto es propio de 
las leyes reglamentarias que vendrán 
después. 

La vida en la isla, que debe tener dos 
Períodos conforme al sistema moderno, 
es de rigurosa separación de la familia 
durante el primer período y en el segundo 
ya van a vivir con sus familias porque se 
les pasa a una isla donde hay más libertad, 
donde el trabajo es libre, donde única- 
mente se necesita que se dediquen al 
trabajo que de antemano ellos han seña- 
lado, que deben ejecutar con el objeto de 
que, cuando llegue el fin de su condena, 
tengan una manera honrada de vivir, 
hayan formado una fortuna, porque se les 
deja todo el producto de su trabajo. Ese 
es el sistema: ahora ¿qué objeciones le 
hace la comisión a este nuevo sistema? 

Pues estas: en primer lugar dice que se- 
para al condenado de su familia, Pues en 
este caso, señores, hay que comenzar por 
no aplicar nunca la pena de prisión, ni 
mucho menos la pena de muerte, porque 
siempre una y otra va a lesionar directa- 
mente a la familia; todas las penas, por 
más que se quiera, no sólo afectan direc- 



762 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



tamente al culpable, sino que afectan 
directamente a todas las personas que 
están estrechamente ligadas con él, de 
manera que es imposible poder evitar que 
las penas tengan este efecto. 

Por otra parte, dice la comisión, se separa 
a la familia y se quita toda comunicación 
con la sociedad. Sí, señor, es el objeto de la 
penalidad separarlo del medio donde 
vive para poder adaptarlo; es necesario 
sacarlo del medio, retirarlo, para poder 
prepararlo a fin de que pueda vivir sin 
hacer daño. De manera que es indispen- 
sable cortar todo vínculo con él. Cuando 
ya el delincuente haya dado muestras de 
que está muy preparado para la vida 
en común, entonces pasa al otro período 
y se le deja vivir con su familia; de manera 
que el delincuente desde el primer día no 
tendrá malos tratamientos y sí tendrá la 
ventaja de que más tarde podrá vivir 
con su familia, y es un deseo muy justo, 
muy natural, porque el hombre vive en 
sociedad con una gran cantidad de afectos 
que lo ligan con el mundo. Entonces lo 
dispondrá enteramente para vivir allí. 

De manera que precisamente en esto en 
que la comisión ve un mal, es un bien que 
se busca y se abren ustedes cualquiera 
obra de tratadistas modernos, la pri- 
mera recomendación que verán ustedes 
en los sistemas de castigo, es la de quitar 



al delincuente del medio y de las condi- 
ciones en que ha delinquido, para que 
pueda ser combatida de una manera 
eficaz la tendencia al vicio. ¿Qué otra 
objeción hace la comisión a este artículo? 
Pues esta: que se invade la soberanía de 
los estados. 

La verdad es que llama la atención que 
un abogado tan distinguido como el señor 
Colunga nos diga esto, porque los estados 
no pierden su jurisdicción, únicamente 
los van a poner en pupilaje en un esta- 
blecimiento en donde sólo la federación 
tiene elementos bastantes para ponerlos. 
De manera que siguen cuidándolos, que- 
dando, por lo tanto, sujetos a su jurisdic- 
ción y la prueba la tienen ustedes en esto. 
Hoy la federación no tiene más estable- 
cimientos penales, más que los relativos 
a los militares; no tiene establecimien- 
tos penales del orden común, que era el 
castillo de San Juan de Ulúa, ya lo quitó 
la revolución y aquel ya no es un estable- 
cimiento de castigo, de oprobio sino que 
tiene un objeto enteramente civilizado. 
Eso pasó ya a la historia, de manera que 
no tiene la federación establecimientos 
federales. ¿En donde purgan todos los pe- 
nados sus culpas? Pues en las prisiones 
comunes. ¿Pierde la federación su juris- 
dicción sobre los reos? No, señores, la 
federación sigue teniendo facultades para 
juzgarlos, para indultarlos, para vigilar 



Artículo 18 763 



que estén cumpliendo su sentencia. De ma- 
nera que les pasa la federación a las 
cárceles de los estados la cantidad nece- 
saria para el sostenimiento de los reos, la 
cantidad correspondiente para la manu- 
tención y cuidados. Lo mismo va a pasar 
exactamente. Es lo único que se va a hacer 
en este país que todavía es pobre, por 
demás que se diga que somos ricos. 



muy malo, es un sistema que corresponde 
a las necesidades del momento. Ustedes 
meditarán esas razones y podrán resolver 
con todo acierto sobre este particular. 
Yo no volveré a hacer uso de la palabra 
sobre este particular. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Medina. 



El día que cada estado tenga como Nueva 
York una población tan enorme como 
aquel estado, el día que seamos tantos en 
Guanajuato como el estado de Illinois o 
algún otro estado de la Unión Americana, 
entonces se tendrán muchos millones 
y entonces se podrán establecer estable- 
cimientos magníficos y se podrán dar las 
satisfacciones de tener establecimientos 
que llenen todas las necesidades. Seño- 
res, por mucha habilidad que haya en los 
estados, no pueden tener nunca los esta- 
dos los elementos que tiene el poder 
federal. El poder federal podrá buscar 
todos los especialistas que, conforme al 
nuevo sistema, no podrán ser unos guar- 
dianes con o sin garrotes, sino que deberán 
ser profesores, deberán ser gente humana 
que vayan a procurar la adaptación de 
los que han tenido la mísera suerte de no 
tener las condiciones necesarias para 
poder vivir entre sus semejantes. De ma- 
nera, señores, que este régimen peniten- 
ciario que se presenta a ustedes como 



-El C. Medina: Señores diputados: Spencer, 
al comenzar su célebre obra que se llama 
"Los primeros principios," dice estas pala- 
bras que son muy ciertas. "Olvidamos con 
frecuencia que hay siempre un fondo de 
verdad en las cosas falsas, y una alma 
de bondad en las cosas malas." (Voces; 
¡No se oye!) Dijo un distinguido soció- 
logo italiano, queriendo darse cuenta de 
la marcha que seguía al espíritu humano 
en la evolución de la sociedad, que había 
llegado a esta conclusión que poco más o 
menos da una cuenta exacta de las masas 
de hechos que registra la historia y de 
diversos casos particulares que esa mis- 
ma historia nos cuenta. La evolución 
de las sociedades, dice Vico, se verifica en 
una forma de espiral, y de esta manera 
quería decir que, hechos que en un princi- 
pio habían sido esenciales, al irse desa- 
rrollando, al ir evolucionando, tomando 
una forma circular, de tal manera, que 
llegaban en diversas revoluciones de esa 
espiral a coincidir en determinados pun- 



764 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tos, pero no es una coincidencia exacta, 
precisa, matemática, sino en una coinci- 
dencia que al mismo tiempo que contenía 
los elementos del hecho fundamental, 
sufría diversas variaciones con el cambio 
y con la evolución. 

La evolución progresiva o progreso de 
estas mismas concepciones, o mejor dicho, 
concepciones de esta naturaleza, han sido 
las de Augusto Compre cuando daba las 
famosas leyes de la evolución del espíritu 
humano, habían sido de la filosofía ale- 
mana, cuando daba los principios de evolu- 
ción del mismo espíritu humano deter- 
minando desde luego la existencia de una 
tesis seguida de una antítesis y como con- 
clusión toda una síntesis. Todo esto, seño- 
res, nos muestra que en las sociedades 
humanas, en el desarrollo de las socieda- 
des humanas, hay un conjunto de princi- 
pios fundamentales que se repiten y en 
esa frase tan conocida, tan vulgar, de cier- 
tos escritores que dicen que la historia se 
repite, no por ser falsa deja de tener un 
fundamento filosófico exacto. 

Los hechos no se repiten efectivamente, 
porque hay una evolución que los trans- 
forma hasta lo infinito. Estos mismos he- 
chos, lo que hacen, es alterar de acuerdo 
con esta evolución. Esta explicación 
previa, señores, la he creído necesaria 
ahora que tomo la palabra después de 



que esta asamblea ha escuchado el docto 
discurso del señor licenciado Macías, me 
refiero a los sistemas penales. El señor 
licenciado Macías ha pasado revista a 
dos clases de sistemas penales, el sistema 
clásico y el sistema lombrosiano, porque 
Lombroso ha sido el autor de la evolución 
del derecho; pero no son esas las dos úni- 
cas que hasta el presente nos ofrece el 
derecho penal. 

El derecho clásico está fundado en el 
principio del libre albedrío. Se supone 
que el delincuente tiene conciencia y 
tiene libertad de sus actos. Estos son los 
dos principios fundamentales de toda legis- 
lación penal basada en el derecho penal 
clásico como consecuencia de los progre- 
sos de la filosofía penal y de la psicología 
del derecho. Y como se ha batido de frente 
y hasta en sus fundamentos más preciosos 
la libertad individual cuando se nos ha 
venido a demostrar que no hay tal libertad 
de conciencia, sino una especie de eufe- 
mismo hasta la fecha indefinido, porque 
no sabemos a qué se deba que el hom- 
bre obre como obra. Todo sistema filosó- 
fico penal ha variado "de fond a sous", 
como diría un francés, desde el fondo hasta 
la superficie. Esta definición está fun- 
dada en este principio: el hombre no es 
libre. Esta revolución en el derecho penal 
ha sido iniciada por Lombroso; a los estu- 
dios lombrosianos han seguido capacida- 



Artículo 18 765 



des intelectuales de la talla de Garofallo 
y Ferri. Garofallo y Ferri han sido princi- 
palmente los autores del nuevo sistema 
penal y ese nuevo sistema penal ha con- 
sagrado al régimen penitenciario, pero no 
para allí la evolución del derecho penal, 
señor licenciado Macías. Yo me permito 
llamar respetuosamente la atención de 
ustedes sobre lo que estoy hablando 
para que, si no es exacto lo que voy a 
decir, que son puras teorías científicas, 
me llame usted la atención. 

No creo que a la ilustración del señor licen- 
ciado Macías haya escapado la última 
fase de la evolución del derecho penal, 
ni tampoco que a su misma ilustración 
escape que el sistema penitenciario no ha 
sido desechado como lo ha dicho, sino 
que es uno de los temas de las discusiones 
más encontradas entre los partidarios de 
uno y otro. La situación actual del dere- 
cho penal está iniciada por todos aquellos 
tratadistas que ya no ven en los fenóme- 
nos sociales el principio de la individua- 
lidad en que están fundadas las legis- 
laciones modernas. El principio de la 
individualidad ha pasado a la historia. 
Siendo de los tratadistas que ven en los 
momentos actuales como la razón de ser 
todo agregado social, la solidaridad so- 
cial, el principio de la solidaridad amplia- 
mente sostenido por los sociólogos mo- 
dernos, entre los cuales citaré a los que 



vienen a mi memoria, pues confieso que 
no vine preparado para esta lucha. León 
Daguie como sostenedor de la soberanía 
social, como sostenedor de la teoría de 
la solidaridad social, penetra en todos los 
recintos de la vida social; explica la vida 
económica, la vida política y el fenómeno 
religioso y naturalmente no pudiera dejar 
desapercibido el derecho penal. ¿De qué 
manera explica la solidaridad social, el 
fenómeno jurídico penal? 

Vamos a verlo: Garofallo y Ferri, tenían esta 
excepción del hecho delictuoso. Garofallo 
decía: "el hecho delictuoso es aquél que 
hiere los sentimientos medios honestos 
de una colectividad." Pero, señores: 
¿cuáles eran los sentimientos medios de 
una colectividad? Imposible decirlo y 
para los apóstoles de la ciencia eminente- 
mente positiva, no cabían afirmaciones tan 
vagas como aquellas de "en los medios 
honestos de una colectividad. " Turqueine 
no ha respetado el concepto de Garofallo, 
que aprovechó de ese concepto lo que tiene 
de utilizable para la ciencia y por eso he 
recordado en el principio de mi discurso, 
señores, las frases de Spencer: "Olvida- 
mos con frecuencia que hay siempre un 
fondo de verdad en las cosas falsas y una 
alma de bondad en las cosas malas." 

La solidaridad social, según dice Bertaine, 
opera de diversos modos. Unas veces opera 



766 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de una manera mecánica y es lo que se 
llama la solidaridad mecánica o por 
similitudes. 

El hombre de solidaridad mecánica o por 
similitudes, lo toma por el hecho de obser- 
vaciones, perfectamente comprobado, de 
que todos los hombres poseemos una 
parte que no es común y en la similitud 
humana es lo que forma la solidaridad. Esas 
similitudes obran en determinados mo- 
mentos de una manera mecánica, por eso 
le llaman la solidaridad de la mecánica. 
¿Cuáles son los hechos que provocan la 
reunión de las similitudes sociales aquí 
asentadas, para que todos los individuos 
se reúnan en un momento dado alrededor 
los unos de los otros para vencer aquello? 
¿Cuál es ese hecho? El delito. El delito 
es, señores, es aquel hecho de observa- 
ción y de ciencia positiva, no una entidad 
metafísica como decía la escuela clásica, 
es un hecho que hiere de una manera 
directa y profunda todas aquellas que no 
son comunes. 

No son los sentimientos vagos a que se 
refiere Garofallo o de honorabilidad per- 
sonal, son sentimientos indefinibles, no 
les podemos dar nombre, no los podemos 
clasificar con un rubro ni podemos colo- 
carlos en determinada serie. Lo cierto es 
que existen dichos hechos y que son de 
observación científica. Cuando viene el 



delito a herir de una manera profunda a 
estos hechos que no son comunes a todos 
los hombres de una manera mecánica, 
espontánea, irresistible, fatal, se unen para 
vencer, para reaccionar en contra del de- 
lito. Este es el procedimiento de la soli- 
daridad mecánica o por similitudes. 

El señor licenciado Macías nos acaba de 
decir que la antigua escuela de derecho 
penal estaba fundada en la venganza y, 
por lo tanto, la penalidad fundada en la 
venganza era cruel, torturaba al delin- 
cuente. Esto en parte es cierto, señores, 
pero en parte es falso. El sistema penal 
moderno, es decir, el sistema que pro- 
clama la solidaridad social, estipula la 
reunión mecánica de los individuos, la so- 
lidaridad provocada por las similitudes; 
contiene mucho de pasional. De manera 
que no es perfectamente falso que no 
haya nada pasional en el delito ni haya el 
sentimiento de venganza; al contrario, 
este es el fundamento de la solidaridad y 
mientras más enérgica es una reacción 
más fundamentos hay para que el delito 
sea castigado. 

De manera que por estas consideraciones 
que de una manera somera, como uste- 
des deben comprender, expongo aquí, 
porque en lo fundamental la pena es la 
misma que todos los tratadistas han so- 
metido, una reacción pasional gradual. 



Artículo 1S 767 



De manera que no es muy exacto que no 
haya nada de pasional en la pena ni en los 
sistemas penitenciarios. Esto mismo, 
señores, explica por qué lo filosófico, lo 
exacto, lo que debía ser entre nosotros, es 
decir, en todas las sociedades, sería el 
establecimiento del jurado para conocer 
del delito, porque el jurado precisamente 
expresa en índice de esa conciencia media 
que ha venido a herir el delito. El jurado 
comprende similitudes más visibles que 
el delito viene a herir y el jurado es el 
más apropiado para ofrecer esa reacción 
pasional graduada, que es lo que consti- 
tuye el castigo del delito. 

Sin embargo, yo he votado contra el jurado 
de imprenta, no porque lo viera como un 
tribunal especial, porque en el caso de que 
el artículo 20 establezca el jurado para 
delitos comunes la objeción cae de su 
peso: he votado en contra del jurado como 
votaré contra el jurado como una insti- 
tución general para juzgar de los delitos, 
porque el jurado supone un conjunto de 
condiciones que nosotros tenemos, y no lo 
lamento. No solamente es el jurado el único 
que nos ofrece ese espacio. Nosotros he- 
mos proclamado desde 1857, todas las 
libertades individuales posibles e imagi- 
nables, todas las que la ciencia política 
había predicado contra los tiranos más 
oprobiosos; habíamos escrito en la cons- 
titución de 57 la inmovilidad del derecho 



de imprenta, del derecho de vida, del dere- 
cho de conciencia, del derecho de ense- 
ñanza, los más bellos derechos que ha 
conquistado el espíritu humano: y del año 
57 a esta parte no hemos visto realizados 
más que una esfera mezquina esos dere- 
chos que tanta sangre han costado al 
mundo. (Aplausos.) 

Se ha dicho, en todos los tonos y sea repe- 
tido por medio de la prensa y por medio 
de voces muy autorizadas, que nuestra 
constitución debe ser el reflejo de nues- 
tras necesidades sociales, que debe 
corresponder a nuestro estado social. Esto 
es falso, señores, y lo digo muy alto, supo- 
niendo que la nación entera escuche estas 
palabras. Esto es perfectamente falso, y 
de allí la desconfianza que debe haber de 
los editoriales de los periódicos que, algu- 
nas veces, como dice un distinguido escritor 
son mal pensados y peor escritos. Es falso 
por esto; si nuestra constitución política 
debe ser el germen, debe ser el índice de 
nuestras necesidades sociales, de nuestro 
estado social, nuestra constitución va a 
ser un catálogo de miserias sociales. Si es 
en tratándose de fenómenos políticos que 
hay que tratar con mucho tino y con mucha 
discreción, todos los sociólogos que se 
han ocupado del fenómeno político en la 
América latina están de acuerdo que en 
la transmisión del poder solamente muy 
pocas de esas naciones han resuelto el 



768 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



problema, pero que en todas las demás 
se opera. Cuando no interviene la intriga 
interviene la dictadura o el libertinaje del 
pueblo. En otros términos, no hemos sabi- 
do todavía gozar de nuestras libertades 
públicas. Nos falta la educación política. 
¿Nuestra Constitución política va a con- 
signar estas tristes verdades? 

No, señores, a nuestro pueblo le gustan 
las corridas de toros, la pelea de gallos, 
el juego. Esta muy viciado y si nuestra 
Constitución debe ser un reflejo de nues- 
tro estado social, el índice de nuestro 
estado social, debe darle al pueblo "Panem 
et circenses" como quería el pueblo ro- 
mano. Esto es falso también. De manera 
que no es la Constitución política una 
cosa hecha para ponernos en ver- 
güenza, no, señores; pero tampoco debe 
ser la Constitución el "cúralo todo." Tam- 
poco debe ser el remedio de todos los 
males, porque hay muchos tiranos ago- 
nizantes que creen que haciendo una ley, 
se corrigen los pueblos, tampoco es cierto 
que toda ley sea ineficaz para corregir a 
los pueblos: hay un término medio en que 
esa está un poco aventajada al estado 
social y marca al pueblo hasta dónde debe 
encauzar sus energías. Esta digresión, 
señores, este paréntesis, sobre lo que yo 
estimo que debe ser nuestra Constitución 
y sobre el valor que yo doy a los princi- 
pios contenidos en ella, séame dispensada 



para llegar a esta conclusión. Nosotros, 
y digo nosotros refiriéndome a cierto 
grupo intelectual y soñador, de esa bohe- 
mia que acaba de salir de las escuelas, 
que casi no tiene experiencia de la vida 
nacional, le ha venido de relatos reco- 
gidos en los libros de las escuelas en 
relatos que hace la prensa, que nos han 
venido a contar lo que vieron. 

Nosotros, señores, qué habíamos de que- 
rer para México sino todas las libertades 
públicas y bellos ideales: la abolición de la 
pena de muerte, la libertad de imprenta, 
el establecimiento del jurado popular, 
etc., y otros muchos bienes que sería 
largo enumerar. Ya tenemos el hecho pal- 
pable, ya tenemos una prueba decisiva y 
voy a juzgar conforme a los hechos. ¿Supi- 
mos gozar de la libertad imprenta, cuando 
la tuvimos en México? En esa época, 
cuando aquel hombre todo afecto y entu- 
siasmo había despertado en todos los 
ámbitos de la república un entusiasmo 
que no teníamos nosotros porque toda- 
vía pequeños habíamos nacido a la vida 
independiente y ya estábamos viejos y 
no creíamos en nada, no agrupamos alre- 
dedor de ese hombre, le ayudamos, le dimos 
de todo lo que éramos capaces, porque 
aquel hombre representaba la república, 
representaba la patria, lo más querido de 
nosotros. Nosotros, con un tono dogmá- 
tico, con un tono protector, tratándolo 



Artículo 1S 769 



como a un chiquillo de escuela recuerdo 
"El Imparcial," que decía: 

Señor presidente Madero, en el discurso 
que pronunciasteis el otro día al pie de la 
estatua de Humboldt, habéis ensalzado 
mucho las glorias nacionales, habéis dicho 
que México era el único país latinoame- 
ricano que se había batido con las primeras 
potencias del mundo y por eso, señor 
Madero, habéis ofendido a las repúblicas 
latinoamericanas, y sobre todo a la que 
ha regalado a México la estatua del Barón 
Humboldt. No, señor Madero, es nece- 
saria más discreción, olvidáis que sois 
gobierno." Mentiras, señores. Lo que olvi- 
daba "El Imparcial" era otra cosa: que el 
señor Madero era también un gobierno 
revolucionario y que el señor Madero no 
estaba obligado, dentro de los límites 
discretos e impenetrables aquella especie 
de estadio absoluto que se llamaba el go- 
bierno y que nosotros los mortales nos 
imaginábamos enclaustrado en el alcázar 
de Chapultepec o en un alcázar lujosí- 
simo como el de la calle de Cadena, y le 
llamaba la atención a "El Imparcial" 
que aquel gobierno popular, humano, que 
extendía la mano a todos, que aquel 
gobierno hablara con cierto entusiasmo. 

Pero esto no tiene caso: el ejemplo fue la 
indiscreción de la prensa en aquel mo- 
mento: la conclusión es dolorosa, pero 



se impone y debemos conocerla: que 
no sabemos todavía gozar de nuestras 
libertades: nos falta la discreción, el tacto, 
la educación política. Esto no solamente 
se ha visto en la imprenta, se ha visto en 
muchas de nuestras instituciones socia- 
les, de manera que deseando el jurado, 
teóricamente, como lo mejor para juzgar 
de los delitos de imprenta y de los delitos 
comunes, yo he tenido el sentimiento de 
votar contra el jurado, por que en la medi- 
da de mi experiencia no corresponde el 
jurado a nuestro estado social y porque 
siendo un ideal, debemos alcanzarlo 
procurando nuestra instrucción, procu- 
rando realizar el gran problema de las 
sociedades modernas: la formación del 
ciudadano. 

De manera que, señores, pasando a otro 
asunto y supuesto que como decía, reca- 
pitulando la primera parte de mi discurso, 
que no ha sido la última palabra del dere- 
cho penal la que hemos escuchado de los 
doctos labios del señor licenciado Macías, 
sino que ya aquella teoría de la venganza 
que era la tesis de la escuela clásica, que 
era el hecho fundamental, ha venido de- 
sarrollándose a través de la escuela deter- 
minista de Ferri y Garofallo, ahora viene 
a coincidir en cierto punto con aquel 
hecho primitivo y fundamental. Ya hemos 
descubierto en la pena que los sistemas 
penales han venido sosteniendo que hay 



770 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



en delito la misma reacción pasional que 
en un principio la humanidad ha tenido y 
los tratadistas, como por ese sentimiento 
primitivo y exacto que tenemos de las 
causas, habían creído que existía en el 
delito esa reacción pasional, es cierto, 
señores; tampoco nos ha dicho la última 
palabra el señor Macías sobre los siste- 
mas penitenciarios y las colonias penales. 

No es cierto que el sistema penitenciario 
esté de una vez desechado de la penalidad 
moderna. Con que hasta nosotros que he- 
mos aceptado el automóvil aún tenemos 
coches, y este ejemplo, que es muy gro- 
sero, pero que es muy exacto, no hace 
más que destruir la teoría de que los hechos 
sociales no se substituyen los unos a 
los otros. Indudablemente que muchas 
cosas que tienen raíces profundas no pue- 
den quitarse sino de una manera paula- 
tina, y ¿qué diremos del sistema penitencia- 
rio, que es relativamente reciente? Ya se 
le condena de una manera definitiva. El sis- 
tema penitenciario ha sido el elemento 
de una reacción en contra de las antiguas 
prisiones. Este fue el sistema que exa- 
mino Beccaria y que fue el que le dio su 
tema para hacer que el derecho penal se 
guiara por otras consideraciones y se diri- 
giera así a otros horizontes. El sistema 
penitenciario tiene sus bondades. No can- 
saré yo a ustedes con detallárselas, pero 
tiene como bueno y fundamental, esto: 



que buscan la regeneración del delin- 
cuente, la readaptación, que diría el señor 
licenciado Macías, porque el delincuente 
efectivamente no es un ser que ha caído 
en el mundo para castigo de la humani- 
dad, sino que es un enfermo. 

Lo que se persigue en el agente, lo que 
se teme en el agente, al decir de la palabra 
técnica, es la tecnibilidad del agente; el 
derecho penal en estos momentos no cas- 
tiga por venganza, porque la teoría de la 
venganza no es novísima; en estos momen- 
tos el derecho penal lo que castiga y pre- 
viene es el grado de tecnibilidad del 
agente, de manera que no está definitiva- 
mente rechazado el sistema penitenciario, 
y teniendo sus bondades, es propio del 
estado actual de México conservar el sis- 
tema penitenciario. Yo me opongo al 
sistema de las colonias penales, porque 
efectivamente no veo inconveniente para 
que en México se establezcan las colonias 
penales; sobre todo, porque no existen 
determinadas condiciones. 

Yo no me opongo a eso, pero si las colo- 
nias se establecen bajo la férula del poder 
federal, si lastimamos de una manera 
profunda y directa lo más caro de nuestras 
instituciones, que es el federalismo, no es 
cierto que el señor licenciado Colunga 
no se haya dado cuenta de la cuestión ni 
que haya ofrecido a esta honorable asam- 



Artículo 18 771 



blea, en el dictamen de la comisión, un 
argumento que carece de peso; el señor 
licenciado Macías se extrañaba que el 
señor licenciado Colunga, tan ilustrado 
y discreto y que ha dado prueba en esta 
asamblea de saber tratar las cuestiones 
con ingenio y atingencia, se hubiera equi- 
vocado en este caso: el señor licenciado 
Colunga no se ha equivocado cuando ha 
visto en el sistema de colonias penales, 
bajo la tutela del poder federal, un peligro 
para los estados de la federación. ¿Qué 
es un estado de la federación cuando 
acaba su jurisdicción? El estado, por su 
propio prestigio, por el lugar que ocupa 
en la república, debe él mismo proveer 
a su legislación penal y el sistema de 
las penas y castigos es una de las partes 
más esenciales de la legislación penal, y 
sí se les priva de este derecho, cuando se 
retira a un reo y va éste a una colonia 
en donde el estado no tendrá la misma 
influencia e intervención que estando 
la penitenciaría en el mismo estado. 

La cuestión grave, la objeción de peso que 
se hace, es que el estado no podrá nunca, si 
es pequeño, tener los fondos suficientes 
para establecer un buen sistema peniten- 
ciario. Esta argumentación es de peso, 
señores, y debemos resolverla resolviendo 
las bases de nuestro sistema económi- 
co, por que no solamente este régimen 
está afectado por la penuria de las arcas, 



sino que están afectados muchos otros, 
como la administración pública, la impar- 
tición de justicia, la enseñanza, las 
artes, etc., todo está afectado con la falta 
de fondos, y si el estado dispone de deter- 
minada cantidad, por pequeña que sea, 
está obligado a destinarla a las cosas más 
necesarias para su vida, y entre lo más nece- 
sario e indispensable está el establecimiento 
de un régimen penitenciario. Démosles 
a los estados las bases, la norma de con- 
ducta, digámosles que el establecimiento 
de colonias penales es lo mejor, pero 
puesto que el sistema penitenciario es de 
los menos malos, establecedlo, porque va 
en ello la moralidad, la tranquilidad pú- 
blica, porque es lo que puede dar mejo- 
res resultados para la readaptación de 
los delincuentes. Respetemos, el princi- 
pio de la soberanía de los estados. 

Yo, en tratándose de la soberanía de los 
estados, recuerdo los fanatismos de Vallaría 
cuando se trataba de la supremacía de los 
estados. Les estamos quitando muchas 
facultades, parece que tenemos la 
intención del gobierno de Porfirio Díaz 
para quitarles hoy una cosa, más tarde 
otra, diciendo: esto no tiene importancia. 
No, señores, el ideal en los sistemas polí- 
ticos modernos, es el de la descentraliza- 
ción administrativa, y la centralización 
política y esto lo tendremos cuando demos 
a los estados libertad para establecer el 
régimen penitenciario, porque es la base 



772 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



fundamental de todo sistema adminis- 
trativo. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: la discusión del artículo degeneró 
en una especie de torneo y voy a dar 
algunas razones que me han servido para 
no objetar el dictamen acerca de la des- 
centralización del régimen penitenciario. 
Yo, como el compañero Medina, quizá 
como el señor Macías, como el maes- 
tro Colunga, he leído a Lombroso y a 
otros tratadistas de derecho penal, pero 
a mis compañeros y a mi se nos ha olvi- 
dado que no hemos estudiado al delin- 
cuente. Que estamos aplicando teorías 
europeas al delincuente mexicano y que- 
remos compararnos nosotros y creemos 
que estamos en un grado de moralidad 
más alto que los franceses y alemanes. 
Por esta causa no he meditado una razón 
en conciencia acerca de lo que hemos de 
decir en materia penal. 

El día que mis ocupaciones lo permitan 
y me haya yo dado cuenta perfecta de lo 
que es el delincuente mexicano, entonces 
os podré decir a conciencia lo que debe- 
mos hacer. Por ahora estamos muy atra- 
sados en materia penal. Deseo referirme 
de un modo especial a las objeciones que 



presento el señor licenciado Macías a los 
argumentos que alegué en esta tribuna. 
Dice el señor licenciado Macías que de 
suprimir las palabras de "pena alternativa 
y corporal," se maniataría al poder Judi- 
cial y un juez no podría ordenar la prisión 
de un delincuente; habló después el señor 
licenciado Macías de penas conjuntivas, 
es decir, de penas en que la ley establece 
a la vez la pecuniaria y la corporal. En ese 
caso no hay lugar a duda; nos referimos 
al caso de la pena alternativa y nos citó el 
licenciado Macías un caso. Decía: un juez 
impone una sentencia de cien pesos de 
multa, pero el acusado no tiene con qué pa- 
gar esa multa, y por consiguiente se que- 
daría sin castigo alguno. 

Este argumento es sumamente débil; basta 
que nos fijemos en este detalle: ¿En qué 
momento sabe el juez que el acusado 
tiene o no la multa? Lo sabe hasta que 
pronuncia su sentencia, pero no antes. 
Yo he querido que se quite a los jueces la 
facultad de privar a un individuo de su 
libertad antes de que pronuncien su sen- 
tencia, no después; pero ¿antes de esa 
sentencia, cuando no se sabe todavía si se 
le va imponer pena corporal o pecuniaria, 
es justo, señores, que se le quite su liber- 
tad? ¿No es un atentado a la libertad, no 
es una de las mayores injusticias que con 
todo y la incertidumbre que tiene un juez 
vaya a quitarle la libertad al individuo? 



Artículo 18 773 



Si la ley nos dice que en caso de duda 
debe absolverse al inculpado, ¿por qué 
nosotros en caso de incertidumbre vamos 
a sancionar el principio de que se meta a 
un ciudadano a la cárcel? 

No citó el señor licenciado Macías ningún 
otro argumento; comprendí, sí, que tenía 
la idea de que pudiera presentarse el caso 
de que un individuo no tuviera los cien 
pesos para pagar la multa. Si algún indi- 
viduo, desgraciadamente no podía hacer 
los sacrificios que hacen todos para recu- 
perar su libertad, en este caso, señores, 
tendremos que admitir la posibilidad de 
que se le quitara su libertad, que se le redu- 
jera a prisión por no tener los cien pesos 
de multa. Pero eso, repito lo viene a saber 
el juez hasta el final, hasta que ha pro- 
nunciado su sentencia, hasta que ya está 
en la ejecución de la sentencia misma, 
pero no antes, señores. 

Además, ese caso que citaba el señor 
Macías es un caso verdaderamente 
excepcional y nadie ignora, señores, que 
no estamos legislando para casos excep- 
cionales, sino para casos generales. Yo sí 
aseguro a ustedes que bien se puede contar 
en un noventa y nueve por ciento el nú- 
mero de individuos que merecieron pena 
corporal o alternativa de pecuniaria y cor- 
poral, hacen miles de sacrificios por pagar 
la multa y recobrar su libertad; y por ese 



noventa y nueve por ciento de indivi- 
duos no demos nuestro voto a favor del 
artículo tal como está. Exijamos que se 
precise que sólo puede reducirse a prisión 
a un individuo cuando la ley impone una 
pena que sea corporal. 

- El C. Calderón: Pido la palabra. 

- El C. presidente: ¿Para qué desea la 
palabra? 

- El C. Calderón: Quiero suplicar a la pre- 
sidencia si lo estima a bien, que se le per- 
mita todavía al señor licenciado Medina 
que nos hable de la cuestión pecuniaria. 
Quisiera yo, por mi parte, conocer su opi- 
nión sobre esto. 

- El C. presidente: El señor diputado 
Medina tiene derecho a hablar dos veces. 

- El C. Calderón: Yo si me consideraba 
con la competencia del caso, iría a la 
tribuna. 

- El C. presidente: El señor Medina tiene 
derecho de hablar dos veces y ha hablado 
una. Si gusta, puede pasar nuevamente a 
la tribuna. Tiene la palabra el señor 
diputado Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: no soy 
abogado, ni a rábula llego, no alterné con 



774 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



el tristemente célebre Del Toro ni tam- 
poco contendí con el no menos célebre 
Telésforo A. Ocampo, ni con ninguna de 
esas figuras prominentes del foro mexi- 
cano. Vengo a defender el proyecto del 
dictamen de la comisión, porque aunque 
el señor licenciado don José N. Macías 
se ha esforzado en su largo discurso por 
convencernos, yo, la verdad, no me en- 
cuentro convencido. El señor don José 
N. nos dice que el régimen penitenciario 
es abominable; que ahí no se hace más 
que asesinar a los seres humanos sin que 
se logre el objeto que se persigue, o sea 
la regeneración del criminal; y en las 
colonias penales, tal como ahora se esta- 
blecen, ¿cuál es el fin práctico que se ha 
obtenido mandando a infinidad de seres 
humanos a purgar sus penas, a purgar ahí 
sus delitos imaginarios o reales? 

Es que, seguramente, el señor don José 
N. no se dio una vueltecita por Quintana 
Roo, no vio ahí regados aquellos campos 
de osamentas de infelices que eran con- 
signados a aquel lugar; no vio cómo blan- 
queaban aquellos restos humanos, que 
parecían los escupitajos que la barbarie 
y la crueldad lanzaban sobre la civili- 
zación en la madre tierra; es que no vio 
eso. Colonias penales. ¿Dónde se van a 
establecer? En lugares apropiados, en las 
regiones en donde los delitos se han 



cometido, porque de otra manera y siendo 
esas colonias manejadas por el centro, 
vendría a suceder lo que ha sucedido siem- 
pre. A las Islas Marías, por ejemplo, se 
consigna a los delincuentes, y un delin- 
cuente de clima templado que está acos- 
tumbrado a vivir en un terreno frío, con- 
signado a aquel lugar de improviso, no 
es más que darle la muerte lenta, lo cual es 
cruel; más vale que se aplique desde luego 
la pena de muerte. En el proyecto de ley, 
en el proyecto de reformas, se dice: 

"Toda pena de más de dos años de prisión, 
se hará efectiva en colonias penales o pre- 
sidios que dependerán directamente del 
gobierno federal, y que estarán fuera de 
las poblaciones, debiendo pagar los esta- 
dos a la federación los gastos que corres- 
pondan por el número de reos que tuvieren 
en dichos establecimientos." 

Cito esto, porque aquí se ha alegado que 
los estados no están en condiciones de 
poner establecimientos penitenciarios 
adecuados para el fin que se persigue. 
Si los estados van a pagar a la federa- 
ción lo que corresponda a cada uno de 
los reos para el sostenimiento de ellos, 
¿por qué los estados no van a poder tener 
sus penitenciarías y establecimientos peni- 
tenciarios adecuados para castigar a los 
criminales que así lo merezcan? 



Artículo 18 775 



De esa manera, dejando en libertad a los 
estados, procurando respetar su sobera- 
nía en todos los órdenes, se esforzarán 
por tener cada uno el establecimiento más 
apropiado, se esforzarán porque en esos 
establecimientos haya trabajos adecua- 
dos para que el criminal vaya regene- 
rándose por medio de ellos; se procurará 
que haya diversidad de trabajos, para que 
los criminales se ejerciten en diversos 
oficios y salgan de ahí cada uno verdade- 
ramente regenerado y capaz de ganarse 
por sí mismo la subsistencia para la vida, 
sin necesidad de recurrir al crimen. En las 
colonias penales, como hasta ahora han 
estado establecidas y que creo no mejora- 
rán durante muchos años, no van más que 
a cavar la tierra y a servir de explotación a 
un general Bravo o a otro por el estilo; no 
van más que a ser pasto para la explota- 
ción de los ambiciosos, de los caciques, 
de los explotadores que vayan allá como 
jefes de ellos. Hasta ahora, señores, eso 
hemos visto; hasta ahora no se nos ha 
dado un solo ejemplo de que una colonia 
penal haya servido para el objeto a que 
se la ha destinado. 

Ha servido para enriquecer a los que han 
estado manejando esas colonias penales 
Nos han hablado de que en las peniten- 
ciarías, en los establecimientos de reclu- 
sión, hay probabilidades, se ha venido 



observando que hay un porcentaje gran- 
dísimo de enfermedades, principalmente 
tuberculosis, por la falta de aire, por la 
falta, en fin, de condiciones higiénicas 
en esos establecimientos, y que allá en 
las colonias penales que hay en Quin- 
tana Roo hay insalubridad abominable, 
una insalubridad tal, que ha determina- 
do una mortandad escandalosa en los 
infelices que eran consignados allá y 
quienes volvían porque se nos ha hablado 
de que volvían algunos con ahorros, pero 
creo que casi nadie volvía-, volvían con 
una enfermedad, volvían cuando menos 
con un paludismo crónico, que acababa 
por arrastrarlos al sepulcro. Venían de allá 
arrastrándose más bien que andando 
aquellos infelices que habían sido con- 
signados, los que lograban escapar de la 
muerte, aquellos que no habían sucum- 
bido allá en el propio campo, ya digo, 
venían arrastrándose lastimosamente para 
morir en cualquiera de las poblaciones 
del trayecto antes de llegar a su hogar. 
No es, pues, un medio de reparación para 
la sociedad; la sociedad no se repara de 
los perjuicios que recibe, de las ofensas 
que recibe, con miserias, con crueldades, 
con ruindades; la sociedad se repara con 
medios nobles, con medios eficaces. 

Si en alguno de los establecimientos pena- 
les se ha abusado, si en alguno de los 



776 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



establecimientos penales se ha extremado 
el rigor, es que esos establecimientos pe- 
nales de las ciudades no han estado sufi- 
cientemente vigilados, es que esos esta- 
blecimientos penales no han sido puestos 
en manos de personas dignas de ocupar 
un puesto público. El dictamen de la 
comisión dice en su segundo párrafo: 
"Los estados establecerán el régimen 
penitenciario sobre la base del trabajo 
como medio de regeneración del delin- 
cuente." A esto yo desearía agregar: "me- 
diante la retribución del trabajo." Porque 
el criminal, el delincuente, por menos que 
aprecie la libertad, siempre la estima, y 
el solo hecho de la reclusión, el solo hecho 
de estar privado de esa libertad es una 
pena suficiente. ¿Por qué, pues, además 
de privarlo de la libertad, vamos a pri- 
varlo del producto de su esfuerzo corporal, 
del producto de su esfuerzo intelectual, del 
producto, en fin, de sus energías? 

Así, pues, yo desearía que la honorable 
comisión agregase eso y que los CC. 
diputados compañeros míos votasen por 
el dictamen en esa forma, porque, repito, 
con eso evitaríamos que los caciques de 
siempre, que aprovechan cualquiera situa- 
ción para la explotación del infeliz, vuel- 
van de nuevo favorecidos por la ley a 
hacer de las suyas. Las colonias penales, 
y esto lo voy a decir por último, se prestan 



sólo a abusos, porque regularmente 
están muy lejos, están muy retiradas de 
la acción del gobierno y más retiradas 
todavía si, como lo propone el proyecto, 
de reformas, van a ser manejadas por el 
centro. El centro no va a tener personal 
suficiente, y no va a tener personal capaz 
y honrado para estar vigilando esas colo- 
nias desde el centro, a fin de que en ellas 
no se cometan abusos. 

-El C. Dávalos: Pido la palabra para una 
rectificación de hechos. Honorable asam- 
blea. (Voces: ¡Tribuna, Tribuna!) Es sólo 
para una rectificación. Honorable asam- 
blea: fui discípulo durante siete meses, y 
obligado por supuesto, para observar la 
vida del interior de la penitenciaría, por 
obra y gracia del golpe de estado, que me 
envió siete meses a vivir dentro de ella, 
y fui discípulo, voluntario, en Quintana 
Roo, para observar la vida que ahí se 
hace. Es necesario que partan ustedes 
de una base cierta: Quintana Roo no fue 
una colonia penal, era una Siberia a la 
que el zar de México enviaba al que le 
estorbaba para mantenerse en el poder. 
De consiguiente, no se debe traer a 
colación a Quintana Roo cuando se hable 
de colonias penales. 

-El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Colunga. 



Artículo 18 777 



-El C. Colunga: Confieso que ni el señor 
diputado Pastrana ni yo entendimos el 
artículo 18, como dice el señor Macías, 
pero creo que si no lo entendimos fue por 
falta de comprensión o por la ambigüedad 
en que está redactado. Las leyes deben 
interpretarse de manera que no den lugar 
a haber en ellas un absurdo. Nosotros 
entendimos sólo en esta forma: (leyó.) 
Porque de lo contrario resultará que habrá 
lugar a prisión cuando la pena sea corpo- 
ral o cuando sea pecuniaria y corporal. 
Esto me parece que es una verdad de Pero 
Grullo. De manera que nosotros por eso 
dijimos que el artículo 18 se refería a la 
prisión preventiva. 

Respecto a la segunda parte, debo mani- 
festar con mucha satisfacción a la asamblea, 
que encuentro que todos mis compañeros 
de comisión conocen las teorías que ha de- 
sarrollado el señor Macías; que la co- 
misión no cree que la base del sistema 
penal sea la vendetta pública, pero tam- 
poco cree que sea la readaptación. Para 
los miembros de la comisión el sistema 
penal está basado en un principio de la con- 
servación de la sociedad. Interesa a la socie- 
dad retirar un individuo que ha cometido 
un delito, porque considera que consti- 
tuye un peligro y le interesa volverlo al 
seno de la sociedad convertido en un ser 
útil por el mismo principio de convenien- 
cia y digo si es posible, porque no siempre 



es posible readaptar a un delincuente, 
pues hay delincuentes natos en cuales es 
por demás imaginar cualquier sistema 
de corrección. No hay más recurso que 
extirparlos por completo o condenarlos 
a prisión perpetua. De manera que los de 
la comisión estamos conformes en sus- 
tancia con las opiniones del señor Macías, 
pero la cuestión capital es resolver si esos 
presidios penales o penitenciarios, o colo- 
nias penales, -el nombre poco importa- , 
lo que se necesita saber si esos estable- 
cimientos de corrección deben depender 
de la federación o de los estados. 

El señor diputado Macías nos hace la 
objeción que nosotros habíamos previsto: 
la conveniencia de reunir los recursos de 
todos para plantear unos cuantos estable- 
cimientos de corrección, lo que sería más 
fructuoso y económico que dejar que 
cada estado establezca por sí mismo sus 
penitenciarías, colonias penales o presi- 
dios. La comisión la previo y me parece 
que la comisión la ha refutado. 

En primer lugar ¿cuáles son los recur- 
sos de la federación sino los mismos de 
los estados? ¿Qué es la federación, sino 
el conjunto, el agregado de todos los esta- 
dos? y ¿de dónde han salido todos los 
fondos mediante los cuáles se han hecho 
mejoras en la capital? Todos han sido 
retirados más o menos arbitrariamente de 



778 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



las tesorerías de los estados, y debido a 
éstos la capital de México se ha embelle- 
cido. A costa de las provincias, en México 
se tiene el bosque de Chapultepec y edifi- 
cios huecos como el manicomio, el hospicio 
de niños y otros más. 

Todos estos edificios los he calificado de 
huecos, porque son bellos, pero no corres- 
ponden a su objeto. Cualquiera que penetra 
en ellos y ve qué clase de servicio se im- 
parte, encuentra que no hay nada que sea 
útil. Yo creo que en los estados podrán 
establecerse penitenciarías análogas a la 
de México, podrán establecerse manico- 
mios modestos, pero más eficaces que 
los que hasta ahora ha habido en México. 
El señor licenciado Macías, para robus- 
tecer su tesis, nos habló de los estados 
pequeños, que no son más que cuatro; y 
porque esos estados no pueden sostener 
establecimientos de corrección ¿vamos 
a privar a los demás de ellos? Sería la 
mayor equivocación. Yo sostengo que 
en los estados como Jalisco, Veracruz, en 
suma, todos los estados de la república, 
quitando esos cuatro pequeños estados, 
en todos ellos hay recursos materiales para 
fundar buenos establecimientos penales 
adecuados a sus necesidades; lo que im- 
porta es que queden situados fuera de 
las poblaciones y esto puede conseguirse 
perfectamente. 



En cuanto a los elementos intelectuales, 
estamos comprobando que no escasean 
en los estados: el diputado Hilario 
Medina, que no viene más que de un 
oscuro rincón de provincia, de la ciudad 
de León, se nos ha revelado como un 
profundo sociólogo. Iguales conocimien- 
tos ha demostrado el señor diputado Jara 
en todas las cuestiones que se han deba- 
tido. Por otra parte, me basta hacer men- 
ción de los compañeros que forman la 
comisión de reformas a la Constitución 
y que todos son provincianos. En el dipu- 
tado Monzón he descubierto conocimien- 
tos pedagógicos tan avanzados, como no 
los había llegado nunca a ver en educa- 
dores de México; el doctor Román, que 
viene de un pueblo del estado de Vera- 
cruz, trae un caudal de teorías psicoló- 
gicas; el diputado Recio, que viene de 
Yucatán, posee conocimientos profundos 
sobre el problema agrario. 

He dejado para el último término al dipu- 
tado Múgica, porque vosotros habéis tenido 
ya ocasión de apreciar sus facultades; el 
señor diputado Múgica ha demostrado 
bastante acierto para dar siempre con el 
nudo de las cuestiones y que las sabe sos- 
tener con elocuencia y con una firmeza 
de principios verdaderamente envidiable. 
Esto ha hecho que muchas personas que 
no lo conocen me hayan preguntado si el 



Artículo 18 779 



señor general Múgica tiene un titulo pro- 
fesional. Con esto queda demostrado que 
en provincias hay elementos económicos, 
lo mismo que elementos intelectuales. 
Existe el prejuicio de que sólo en la federa- 
ción hay riqueza, que sólo en la federación 
hay sabios, que sólo lo de la metrópoli 
es bueno. 

Es necesario destruir esa prevención y 
creo, señores, que lo lograremos sola- 
mente cuando se garantice la soberanía 
de los estados. (Aplausos,) No se socava 
la soberanía de los estados como dice el 
señor diputado Macías: cada uno de ellos 
podrá tener sobre sus reos la intervención 
que le corresponda. Yo digo, señores, si 
un régimen penal ha de ser provechoso, 
debe ser ante todo uniforme. Se necesita 
antes que todo uniformidad, porque si un 
penado obtiene la libertad mediante tales 
o cuales condiciones, según la ley de su 
estado, a los 5 ó 10 meses y según la 
diversa legislación, otro la obtiene a los 
dos o tres años, se va abajo el sistema 
penal. 

El señor licenciado José N. Macías nos 
ha trazado un cuadro de colonias penales, 
de establecimientos penales, sumamente 
lisonjero; pero este cuadro es sumamente 
imaginativo, dista mucho de la realidad. 
Estos presidios penales, si los dejamos 
bajo el régimen de la federación, no podrán 



menos que estar bajo el control del Eje- 
cutivo, porque indudablemente que no 
podrán estar bajo el control del Congreso, 
estarán bajo la inspección del Ejecutivo 
y aun cuando es de suponerse que tengamos 
nosotros en la presidencia de la república 
en lo futuro personas íntegras y rectas, 
no hay que olvidar lo peligroso que sería 
que algún Ejecutivo mal informado pu- 
diera mandar a las Islas Marías a un indivi- 
duo indebidamente. Esto sería dar ocasión 
al Ejecutivo para que pudiera agravar las 
penas. No encuentro la razón de tales pre- 
sidios dependan de la federación. Yo acepto 
algunos de los principios del señor Macías, 
uno de los que acepto es este: "Tenemos 
miedo a la libertad; apenas proclama- 
mos un principio y en seguida le ponemos 
restricciones." Sí, es cierto tenemos miedo 
a la libertad; proclamamos la libertad de 
los estados; proclamamos la libertad de los 
estados y en seguida queremos nulificarla 
federalizando el sistema penal. (Aplausos.) 

- El C. Chapa: Deseo interpelar al presi- 
dente de la comisión, es decir al señor que 
acaba de hacer uso de la palabra, al señor 
Colunga. Yo creo que la idea tal y como 
nos la propone la comisión está de acuerdo 
con nosotros, con la descentralización de 
los poderes; que cada estado debe tener 
su régimen penitenciario; pero deseo pre- 
guntar al señor Colunga si cree posible 
que todos los estados tengan una peniten- 



780 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ciaría, pues yo creo que es mas econó- 
mico que todos los estados contribuyan 
para tener una sola penitenciaría o colo- 
nia penal. Si hablo de una penitenciaría 
solamente, es porque resulta más econó- 
mico y se necesitarían menos empleados 
para cuidar a los delincuentes. Así es que 
yo me permito pedir al señor Colunga, 
presidente de la comisión, nos diga si cree 
posible y práctico que cada estado tenga 
su penitenciaría o colonia penal. 



penal? Yo creo que la respuesta es obvia. 
Es indudable que el primer factor es más 
asequible que el segundo; es induda- 
ble que los estados de Aguascalientes, 
Tlaxcala o Colima o alguno de los de más 
pequeñas dimensiones y de los que con 
menos recursos cuentan, podrán enajenar 
sus créditos y no encontrar en sus mismos 
recursos naturales suficiente capital para 
hacer una penitenciaría del tipo de la que 
nosotros deseamos. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: para 
contestar en parte la interpelación que 
hace el señor Chapa y aducir algunas 
otras razones a nombre de la comisión, 
vengo a hablar a ustedes. El asunto que 
se debate es, sin duda alguna, muy intere- 
sante, porque significa que no hemos 
querido nosotros una violación a la sobe- 
ranía de los estados y porque significa, 
por otra parte, un sueño en la forma en 
que lo ha presentado el señor Macías. 

Efectivamente, señores, ¿qué será más 
fácil, que el estado de Aguascalientes 
logre reunir tres o cuatro millones de 
pesos para hacer una penitenciaría mo- 
derna y cómoda para sus necesidades 
penales, o que la federación mexicana 
invierta quince millones para una colonia 



No creéis que proceda así nada más cuan- 
do os diga que la federación tendrá nece- 
sidad de gastar quince o veinte millones 
en una colonia penal del tipo que se nece- 
sitaría no sólo como nos la ha pintado el 
señor Macías, sino la necesaria, la indis- 
pensable para tener a todo la criminalidad 
de la república reunida allí en un trabajo 
laborioso de adaptabilidad para volver al 
medio social. Señores los fundamentos 
que tengo para ello son estos: ¿Sabéis 
cómo está el puerto de Frontera de allá 
de aquel estado que se llama Tabasco, y 
que está en el rincón, en el pozo como si 
dijéramos, de la república? Está comple- 
tamente abandonado en cuestión de salu- 
bridad; está completamente abandonado 
en cuestión de tráfico; no pueden penetrar 
barcos de más de ocho pies de calado en 
aquella barra, por que en el gobierno federal 
no ha habido el suficiente dinero para 
gastar unos cuantos millones de pesos en 



Artículo 18 781 



abrir y acondicionar ese puerto para dar 
salida a las inmensas riquezas que hay en 
el estado de Tabasco, en donde uno solo 
de sus productos, el plátano, podría hacer- 
lo más próspero quizá que el mismo 
estado de Veracruz, que goza fama de pros- 
peridad. Señores, y no sólo es el problema 
de la barra el que hay en el puerto de 
Frontera; es el problema sanitario. 

Yo he venido de allí, he observado las 
dificultades de aquel pueblo para comu- 
nicarse con el interior de la república por 
falta de vías de comunicación; no sólo 
rápidas, pero ni siquiera rudimentarias 
existen, ni las canoas de Campeche tocan 
aquel puerto. Pues bien, los barcos frute- 
ros que le dan vida, a aquella entidad 
en ciertas épocas del año, que no pueden 
penetrar al río Usumacinta, quedan 
mar afuera fondeados a gran distancia. 
¿y sabéis, señores? Esos barcos no reciben 
más que fruta. Los habitantes de Tabasco, 
que no pueden ir a conocer su país por 
falta de vías de comunicación, difícil- 
mente pueden ir al extranjero, porque en 
aquellos barcos que llevan pasajeros, si 
los llevasen al puerto de New Orleáns o 
al puerto de Nueva York, tendrán que po- 
nerlos en cuarentena a causa del estado 
de insalubridad en que se encuentra 
aquella región ¿o no es cierto, señor 
Palavicini? 



- El C. Palavicini: Es cierto todo lo que 
usted ha dicho. 

- El C. Múgica: pues si ese estado de 
insalubridad de nuestras costas se extien- 
de a todas nuestras islas, ¿cuál de nuestras 
islas está en condiciones habitables, cuál 
de nuestras islas está visitada con fre- 
cuencia? ¿Cuáles son nuestros barcos que 
tocarán siquiera una vez por semana una 
colonia penal? ¿Sabéis, señores, lo que 
pasó con aquella isla que se llama de 
Clipperton y que se nos dice nos per- 
tenece? Un oficial federal, en la época 
de la dictadura, estuvo allí recluido 
más de un año, abandonado a sus pro- 
pios recursos, a la inclemencia de todos 
los elementos inclusive el hambre, 
porque ningún barco había acertado a 
pasar por las inmediaciones de la isla de 
Clipperton. ¿Podremos poner una colonia 
penal en esta isla, en nuestras islas del 
Pacífico? ¿O vamos a trasladar a los hom- 
bres de nuestras penitenciarías, de nues- 
tras cárceles, en donde muchos de esos 
criminales pueden regenerarse, los va- 
mos a llevar a esas islas para que a los 
dos meses de estar en aquellos lugares 
sucumban a impulsos de la enfermedad? 

No, señores, no es realizable la idea de 
las colonias penales en las islas de núes- 



782 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



tro continente, no es por muchos motivos, 
porque ya toqué el principal, el econó- 
mico, aquel de que nos hablaba el señor 
Macías, aquel que nos ponía como una 
objeción el señor diputado Chapa y, 
efectivamente, esas colonias, esas islas 
no darían el resultado apetecido aun en 
el caso de que estuvieran en condiciones 
inmejorables para ser habitadas, aun en 
el caso de que estuvieran cruzadas a diario 
por comunicaciones rápidas y siquiera 
pudiesen permitir a los penados recibir 
una comunicación, un recuerdo de su 
familia a quienes indudablemente los 
herirá el delito de una manera moral. 

Porque sería enteramente injusto, entera- 
mente contrario a nuestro modo de sentir 
a nuestra educación, porque los lazos de 
familia en el hombre de raza latina es 
absorbente, es quizá el más grande. Mu- 
chos de los revolucionarios de principios 
que hay en esta asamblea nos han dicho 
algunas veces: "no me fui a la revolución, 
por mi familia, por que me duele dejar a 
mi madre y a mis hijos." 

Si materialmente de los lazos de la fami- 
lia nos debe arrancar el delito, cuando 
pudiésemos purgar un delito que muchas 
veces se cometió por desgracia, porque 
hasta en los códigos está penado el delito 
de culpa y ese delito está castigado con 



más de dos años de prisión, ¿será justo, 
será humano, que nuestros sentimientos 
los vayamos a tener muy lejos de la patria, 
donde el clima es adverso, donde las 
enfermedades son nuestros enemigos 
donde hasta el mismo régimen mataría, 
mata en nosotros todo aliento y toda 
voluntad para regenerarnos? Las colonias 
penales serán un estigma para México si 
las estableciéramos, porque sería contra la 
educación, en contra de los sentimientos 
de esta raza latina que sabe sentir. Para 
ya no demorar más tiempo este debate, 
quiero simple y sencillamente que al votar 
este artículo tengáis en cuenta el primer 
debate que tuvimos en esta Cámara y en 
cual dijeron ciertos señores que se trataba 
de federalistas y centralistas, y entonces 
algún diputado dijo que cuando se tratara 
de la soberanía de los estados veríamos 
quiénes eran más partidarios de la fede- 
ración. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Terrones. 

- El C. Terrones: Señores diputados: voy 
a hablar en contra del dictamen y para 
ello creo de mí deber, por lo que yo he 
oído, encauzar la discusión. El principal 
punto del debate a mi entender, es el si- 
guiente: saber si es federalizable el esta- 
blecimiento del régimen penitenciario en 



Artículo 18 783 



el país. Es esto, a mi modo de ver, lo prin- 
cipal que debemos resolver en el presente 
debate. 

Para esto, señores diputados, debemos 
tener en cuenta circunstancias de orden 
jurídico y circunstancias de orden socio- 
lógico. Debemos dejar sentado el siguiente 
principio: que el criminal debe ser consi- 
derado, como ya lo han dicho algunos 
oradores, como un ser que tiene que suje- 
tarse a tal o cual tratamiento con el fin 
de hacerlo capaz de vivir en sociedad y 
al vivir en ella no perturbar su equilibrio. 
Todo el criminal, con el simple hecho de 
violar la ley, turba el equilibrio y ese equi- 
librio es precisamente lo que la ley quiere 
que no se perturbe. En ese sentido yo digo 
a ustedes que el criminal debe ser subs- 
traído de la sociedad y principalmente del 
elemento en que se encontraba a fin 
de hacerlo adaptable. ¿De qué manera se 
hace esto? 

Algunos diputados, y con ellos la comisión, 
cometen hasta cierto punto una especie 
de hipérbaton, dicen que se debe esta- 
blecer el régimen penitenciario con el 
trabajo como base. Yo digo, con las sim- 
ples palabras "régimen penitenciario" ya 
viene la idea; todo aquel que haya estu- 
diado y que sepa lo que es régimen peni- 
tenciario, debe inmediatamente compren- 
der que la idea del trabajo y lo que expresa 



el señor diputado Jara, la de retribución 
de lo que hagan los presos dentro de la 
penitenciaria, está imbíbita; cuando deci- 
mos "régimen penitenciario," se sobreen- 
tiende infinidad de circunstancias y de 
cosas, se sobreentiende un estado al cual 
se somete al criminal, estado que quiere 
decir regeneración del culpable. 

Hay folletos y libros expresamente escri- 
tos sobre el régimen penitenciario y régi- 
men penitenciario quiere decir, trabajo 
para el criminal y en el período que le 
corresponde puede el criminal disponer 
de parte de su trabajo y hasta mandar a su 
familia; en fin, según la nación en que 
se establece; de manera que decir régi- 
men penitenciario, con trabajo como base 
o fundamento, es sencillamente poner 
albarda sobre aparejo. 

Ahora la cuestión es tan debatida, que se 
ha traído a luz aquí Quintana Roo y algu- 
nas otras dizque llamadas colonias pena- 
les. No son tales colonias penales y eso 
es precisamente lo que define el proyecto 
del Primer Jefe, colonias penales en el 
sentido científico de la palabra, conforme 
a los avances de las ciencias jurídicas 
sociales. De manera que si ese es un punto 
de controversia, no creo yo que podamos 
estar con la comisión. La comisión dice 
que debemos establecer el régimen peni- 
tenciario con el trabajo como base; noso- 



784 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



tros decimos: la cuestión de las colonias 
penales o presidios, la palabra presidio 
suena un poco dura; vale más decir 
colonias penales, porque eso trae en sí la 
idea que explicó el señor licenciado 
Macías. Pero vamos al punto principal: 
la cuestión de la federalización. Aquí, ade- 
más de los conceptos de orden jurídico a 
que yo hice referencia, vienen conceptos 
de ideas sociales. No hay que perder de 
vista, señores, y en este sentido no estoy 
de acuerdo con el señor Pastrana Jaimes. 
Dice el señor Pastrana que aquí, al estar 
discutiendo sobre el castigo de los crimi- 
nales, nos referimos a la legislación ale- 
mana, a la legislación francesa o a las 
legislaciones de otras naciones, pero que 
para nada teníamos en cuenta al criminal 
mexicano. Es un error, señor Pastrana; 
la cuestión se debe plantear de esta mane- 
ra: el criminal es uno en la humanidad, y 
bajo el punto de vista de la regeneración, 
no debemos salir de la idea, se le debe 
tratar de la misma manera aquí como en 
Francia, como en Estados Unidos, como 
en cualquier parte. 

No tratamos de vengarnos como lo da a 
entender el señor diputado Medina. Él dice 
que todavía hay cierta idea de venganza 
en los actuales conceptos jurídicos del 
castigo. No, señores, es netamente la idea 
de regeneración, la idea de desenvolver, 
o mejor dicho, curar -como lo han dicho 



ya algunos señores diputados-, el culpa- 
ble a fin de hacerlo ingresar a la sociedad, 
si es posible hasta con un oficio o alguna 
manera de ganarse la vida. Bien, la histo- 
ria del derecho penal como ya la han tra- 
tado aquí algunos diputados, nos demues- 
tra simple y sencillamente que no debemos 
volver a lo de antes, a los conceptos anti- 
guos, porque si tuviéramos únicamente 
en cuenta la idea de la pasión para tratar 
con los criminales, en ese caso para nada 
servirían ni las ideas que emite la comi- 
sión; no necesitaríamos régimen ni peni- 
tenciario. Bueno, decía yo que el criminal 
es uno y la sociedad debe dictar, debe 
hacer que se dicten medidas encaminadas 
a librarse de los criminales y a procurar 
su regeneración. En la república, seño- 
res, se está diciendo que en los conceptos 
del Primer Jefe hay federalización. 

Hasta cierto punto se tiene razón, hay 
federalización, pero no completa, es una 
especie de semifederalización, porque no 
obstante que los reos dejan materialmente 
de encontrarse dentro de la jurisdicción, 
digamos geográfica, de los estados, por 
ley siguen dependiendo de él y no sola- 
mente esto, sino que en el proyecto dice 
que el estado debe contribuir pecuniaria- 
mente para el sostenimiento de los presos 
que ingresen a las colonias penales, que 
realmente creo que es el medio más a pro- 
pósito para nuestro país y para toda la 



Artículo 18 785 



humanidad. La cuestión es también si 
los estados tienen recursos suficientes para 
establecer el régimen penitenciario tal 
como la ciencia lo prescribe. No tienen, 
señores diputados, muchas veces ni el nú- 
mero suficiente de presos, para que pueda 
justificarse el gasto enorme que se requiere 
para el sostenimiento del régimen peni- 
tenciario y si esto puede decirse de esta- 
dos de gran extensión y que cuenten con 
recursos, con mayor razón se puede decir 
de los estados pequeños. 

De manera que no es una federalización 
completa como dice algunos señores 
diputados. El establecimiento de colonias 
penales no está al alcance de ellos; por 
ejemplo, Chihuahua puede tener lo sufi- 
ciente para establecer su penitenciaría en 
gran escala. Ahora ¿tiene el número sufi- 
ciente de presos para que funcione como 
es debido? Ahora otra cosa, señores dipu- 
tados, la cuestión, una de las causas prin- 
cipales de la criminalidad en México, es 
la falta de instrucción y la ignorancia. 
¿Quién creen ustedes que se preocupe 
más de la regeneración de los criminales? 
¿Es esta una cuestión de derecho público 
o de derecho privado? Probablemente es 
de derecho público. A la nación entera 
interesa no solamente que se regeneren 
los culpables, sino que se les instruya. 
A aquellos establecimientos irán, no a 
trabajar dentro de la ciencia, pero irán 



a instruirse muchos, a aprender un oficio y 
hasta quizá alguna profesión y eso, ¿po- 
drán hacerlo los estados? Se referían aquí 
los señores diputados a ciertos provincia- 
lismos en los que estoy de acuerdo. 

Hay en los estados gentes muy capaces, 
y eso lo atribuyen a que se ha federalizado 
todo; pero la principal causa de que en 
nuestro país existan talentos ignorados, 
es la siguiente: nuestra falta de iniciativa; 
hay individuos, yo conozco infinidad de 
genios y hasta parece que en las partes más 
apartadas, quizá debido a la influencia 
de la soledad o a la que sea, donde se entre- 
gan con mas libertad a sus estudios, he 
visto genios, he visto lumbreras, pero 
de ahí nadie los saca. Si ellos tuvieran 
espíritu, la ambición de ser algo de alguna 
manera o por medio de libros o por medio 
de iniciativas, podrían darse a conocer. 
Todo aquel individuo que se da a conocer, 
indudablemente que sus servicios tienen 
que ser utilizados, porque un hombre que 
de manera tenaz quiere permanecer igno- 
rado, sus servicios no serán utilizados. 

Vuelvo a la cuestión; creo yo de mi deber 
repetir que no se trata en este caso de 
federalizar, ni es tampoco la intención del 
proyecto quitar facultades a los estados 
en este sentido; se trata del castigo, no 
solamente del castigo sino de la regene- 
ración de los criminales; está interesada 



786 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



la nación entera y naturalmente con estable- 
cimientos de una o dos colonias penales 
en grande escala en terrenos donde pue- 
dan cultivar y trabajar con diversos artícu- 
los, máquinas donde puedan estudiar, está 
más al alcance de la federación que de 
los estados y en ese sentido creo que 
nosotros debemos desechar el dictamen 
de la comisión y aceptar el proyecto tal 
como lo propone el C. Primer Jefe. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado De la Barrera, en pro. 

- El C. De la Barrera: Señores diputados: 
lamento mucho no ser abogado para tratar 
el asunto jurídicamente, pero yo no vengo 
a tratarlo con un código penal; vengo a 
apoyar el dictamen de la comisión con 
un código que yo califico de humanidad. 
El sistema de colonias penales que esta- 
blece el proyecto del C. Primer Jefe me 
parece altamente inicuo, porque vamos 
a caer en esto; se dice que se trata no de 
vengarse, se dice que se trata de regenerar 
a un delincuente, se dice que se trata de 
que este individuo a los dos o tres años 
vuelva hecho un inmaculado a su hogar, 
y esto, señores, sencillamente es absurdo 
pues un individuo que al ir a una colonia 
penal a los dos o tres años regrese a su 
hogar, no regresará hecho un inmaculado, 
regresará hecho una momia, porque es 
inconcuso, todos sabemos que las colo- 



nias penales no se van a establecer en la 
ciudad de México, ni en Aguascalientes; 
se van a establecer precisamente en las 
Islas Tres Marías, como lo ha dicho el 
señor licenciado Macías. ¿Y qué clima 
hay allí, señores? ¿No es preferible darle 
un balazo a un delincuente antes que 
mandarlo allí? (Risas, voces: ¡no, no!) Pues 
yo así lo creo. 

- El C. Dávalos: No sabe usted geografía; 
las Islas Marías tiene un clima magnífico. 

- El. C. De la Barrera: Por otra parte, 
señores, el establecimiento de las colo- 
nias penales no lo creo justo, por eso en 
la mayoría de las capitales de los estados 
existen ya las penitenciarías; si ellas no 
tienen todavía el régimen penitenciario 
necesario, con una ley probablemente 
lo establecerán. La proposición que 
hace el señor diputado Heriberto Jara tam- 
bién me parece muy justa, que al indi- 
viduo que ingrese a una penitenciaría 
reglamentada por medio del trabajo, se 
le pague lo que haya trabajado. Es muy 
justo, porque digo yo, señores, la ley la 
autoridad por medio de la ley tiene mucho 
derecho para castigar a un delincuente, 
pero no tiene derecho nunca para castigar 
a la familia de aquel delincuente. 

Yo me permito muy respetuosamente 
preguntar al señor licenciado Macías, 



Artículo 18 787 



perdonándome el ejemplo que voy aponer. 
Señor licenciado, haga usted de cuenta 
que no es usted abogado, que no es usted 
diputado, que es usted un zapatero y que 
por desgracia, por la constitución física 
de usted, por lo que usted guste y mande, 
cometió usted un delito y lo mandan a 
la colonia HoR. Ahí indudablemente, 
como esas colonia no están establecidas 
para el I o . de abril que va regir a la Cons- 
titución, va usted ahí a surcar el campo. 
Usted es zapatero y lo mandan a treinta 
leguas de su hogar, donde tiene su familia. 
¿Qué derecho tiene la autoridad para pri- 
var a la familia de usted de lo que puede 
ganar en una penitenciaria en la pobla- 
ción donde ella esté? Es bastante castigo 
privar a un individuo de la libertad, pero 
que no se le mande a veinte o treinta leguas 
de distancia. 

- El C. Ibarra: Pido que el señor licen- 
ciado Macías tenga la bondad de contestar 
las objeciones que se ha hecho a las ideas 
que él ha expresado aquí. Más de cuatro 
o cinco personas han hablado en contra 
de las ideas que él ha sostenido. No hemos 
oído en pro del proyecto del C. Primer 
Jefe hablar más que al señor Macías y yo 
creo que debe contestar a las objeciones 
que se han hecho. Por consiguiente, me pa- 
rece racional que el señor Macías hable 
para ilustrar a la asamblea. 



- El C. Silva: Por conducto de la presi- 
dencia suplico al señor Macías se sirva 
contestar a lo que se ha dicho por los 
oradores en contra, con relación al pro- 
yecto a discusión. 

-El C. Macías: Antes que nada, permi- 
tidme dirigir una calurosa felicitación a 
mi compatriota el señor Medina, que se 
ha revelado como un gran jurista y como 
un verdadero hombre de ciencia. Me siento 
orgulloso de tener un paisano tan inteli- 
gente como hoy se ha revelado. (Aplausos.) 
Cuando se trata, señores, de exagerar 
los defectos, de una cosa, es muy fácil y 
entonces se olvidan por completo las cir- 
cunstancias en que esa cosa va a reali- 
zarse; en el proyecto del C. Primer Jefe 
se habla de colonias penales y no se dice 
que esas colonias penales serán en climas 
insalubres, ni se dice, que se colocarán 
en tales lugares y esto tampoco podría 
decirse en la Constitución; la Consti- 
tución no hace más que establecer un 
sistema, el de colonias penales, colonias 
penales o presidios fuera de las poblacio- 
nes, que el C. Primer Jefe, después de un 
estudio detenido, ha considerado al régi- 
men penitenciario. 

Mi distinguido compañero el señor licen- 
ciado Medina nos decía: "el progreso no 
se verifica de un golpe." Es cierto, la evo- 



788 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



lución de los pueblos es sumamente lenta, 
gradual y no es igual, porque los movimien- 
tos del cuerpo social son exactamente 
como los movimientos que se verifican 
en cualquiera otro cuerpo, no son entera- 
mente iguales, sino que son enteramente 
sucesivos y necesarios no como lo decía 
mi distinguido compañero; el ejemplo 
que él puso es exacto; no obstante que el 
vehículo más fácil más cómodo para 
la locomoción es actualmente el auto- 
móvil, no han desaparecido los coches y 
digo más todavía, no han desaparecido 
las carretas y todavía agrego, no han desa- 
parecido los burros. (Risas.) De manera 
que ahora todavía tenemos como medio 
de locomoción lo que llama el vulgo 
"caballo de San Fernando; ratitos a pie y 
ratitos andando." 

Tenemos en segundo lugar el burro, tene- 
mos en tercer lugar la carreta, que ya es 
otro progreso, porque en su época fue un 
progreso sobre el burro, que fue de los 
primitivos; pero cuando vino la carreta 
no acabó el burro, ni acabó tampoco el 
transporte a pie; de manera que los tres 
han coexistido, como coexisten ahora. 
Primero vino un carruaje muy vulgar, 
luego se transformó en otro coche más 
cómodo, después vinieron esos coches 
que vienen de Francia, tan elegante que 
verdaderamente eran un primor y que ya 
van, desapareciendo. Viene ahora el auto- 



móvil y después vendrá el aeroplano y 
después no sé qué se inventará para 
transportar al individuo de un lugar a otro 
pueden proporcionarse estos vehículos, 
de la misma manera que en progreso de 
las naciones; tienen ustedes en México 
personas altamente inteligentes, profun- 
damente ilustradas, capaces de competir 
con lo mejor que tiene Europa, no obs- 
tante que aquellas naciones tienen una 
antigüedad sumamente grande en rela- 
ción con México. 

México tiene hombres de alta intelectua- 
lidad que pueden hacerle honra a la 
república, pero al lado de esos hombres, 
tienen ustedes medianías y al lado de esas 
medianías tienen ustedes al indio que está 
casi en el estado salvaje o por lo menos 
en los límites del estado salvaje, de ma- 
nera que ya ven ustedes que el progreso 
no es enteramente igual; ojalá que el pro- 
greso de las naciones se verificara de una 
manera igual, no es posible verificar el 
progreso de las naciones de una manera 
uniforme, porque la evolución se verifica 
primero en unos, luego desciende a otro 
grado, después a otro más inferior y así 
sucesivamente hasta dejar a los que están 
casi en el estado en que estuvieron los pue- 
blos primitivos y por eso dicen los soció- 
logos: ¿qué pasa con los pueblos?, vienen 
a ser el retrato de todas las épocas pasada, 
porque hay allí los representantes de 



Artículo 18 789 



épocas sumamente atrasadas, como en 
materia de vehículos hay los representan- 
tes de la época actual y de las épocas que 
sucesivamente han venido desarrollán- 
dose y que retrocediendo nos hacen llegar 
hasta la época primitiva. 

El sistema penitenciario, y yo no quise 
entrar a hacer exposiciones de estos siste- 
mas basándome en consideraciones cientí- 
ficas, citando autores, porque me dirijo 
a un parlamento, a un grupo de dipu- 
tados y no aun grupo de hombres cien- 
tíficos; por eso he empleado un lenguaje 
sumamente sencillo, desprovisto de tér- 
minos científicos, sino que he tomado la 
forma más sencilla para hacerlas más 
comprensibles, porque como estas son 
materias científicas bastante profundas, es 
necesario bajarlas a nivel de todas las 
inteligencias, porque aun cuando hay 
aquí personas sumamente ilustradas, la 
mayor parte no entienden de cosas de 
derecho y es necesario poner las cosas al 
alcance de todas las inteligencias, para 
que todos se den cuenta de las cuestio- 
nes que se tratan. Así, pues, al hablar de 
los sistemas penales y de las bases en que 
han descansado, he dicho a ustedes, el 
sistema primitivo fue el sistema de la ven- 
ganza, era la venganza en su forma primi- 
tiva, cruel y brutal que la ejercía el mismo 
a quien se ofendía. 



En el derecho primitivo no había juez 
penal a quien se entregara al delincuente, 
sino que lo castigaba el mismo que era 
víctima, y de allí que lo que era delito un 
individuo, era considerado como un delito 
contra toda la tribu, y la tribu tenía dere- 
cho a vengarse no sólo en el delincuente, 
sino en los miembros de su familia. Era 
el sistema de venganza, esta es la forma 
más clara en que puede presentarse la 
cuestión. Esa forma prevaleció durante 
mucho tiempo. 

El primer paso que se dio fue que, para 
evitar las luchas entre las tribus, porque 
el enemigo estaba siempre enfrente y las 
tribus estaban unas contra otras, porque 
estaban ordinariamente formadas de pa- 
rientes e hijos que en fechas no remotas 
habían tenido un origen común, y se con- 
sideraban entonces ligadas y convenían 
en que el más anciano de la tribu fuera el 
patriarca, fuera el que dirimiera esas con- 
troversias, pero era siempre el sistema de 
la venganza el que prevalecía. Sobre todo, 
cuando se cogía a un delincuente, no había 
compasión para él, se le sometía a toda clase 
de tormentos. Cuando las sociedades ade- 
lantaron, cuando vino la sociedad propia- 
mente dicha, entonces vino apareciendo la 
necesidad de la autoridad y para evitar 
el desorden y el trastorno, ya entonces 
vino el derecho del antecesor, del jefe, 



790 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



del superior para poner las penas; pero 
era siempre el sistema de la venganza, 
porque para hacer confesar al delincuente 
su delito, se le daba tormento. Había 
cometido un asesinato y se le mataba 
o se le mutilaba o se le marcaba o se le 
estigmatizaba con objeto de que se vieran 
por todas partes que el hombre había 
cometido un delito. 

Filosóficamente ¿cuál era el fundamento 
de esto? Esto ameritaría disquisiciones 
filosóficas muy extensas para darlas a 
conocer en un parlamento. Esté sistema 
que se exageró, sobre todo en edad me- 
dia, vino a dar después resultados fatales. 
Todos los delincuentes estaban hacinados 
en las cárceles; no se les tenía considera- 
ciones de ninguna especie; y no se les 
procuraba ilustrar, ni siquiera se les tra- 
taba con las consideraciones de una bestia 
de carga, porque a las bestias de carga se 
les cuidaba porque podían ser útiles. 

Ustedes han de conocer la obra de 
Goldsmith, que se llama "El Vicario 
de Walkfield" y ahí encontrarán ustedes 
la descripción más viva y a la vez más triste 
del estado de las prisiones en Inglaterra 
que causaban verdaderamente lástima, 
puesto que todos aquellos seres humanos 
estaban sometidos a los más crueles tor- 
mentos y torturas. Esto de muestra a ustedes 
cómo se trataba a los presos. Este sistema 



nos lo dejaron perfectamente establecido 
los españoles; nosotros al hacernos inde- 
pendientes de ellos, heredamos de ellos 
los azotes, la mutilación, heredamos las 
marcas y por eso todavía los constituyen- 
tes de 57 tuvieron que establecer la prohi- 
bición terminante de todo lo anterior, que 
de otro modo no se explicaría. 

Ese precepto y deseaba que hubiera 
desaparecido del proyecto de Constitu- 
ción y le decía al señor Carranza, "ya no 
hay azotes," y él decía "hay que recordar 
esto, porque pueden surgir los cacicazgos; 
a pesar de los esfuerzos de la revolución 
para marcar un límite a la autoridad, pue- 
de haber nuevos tiranos;" y por esos ha 
quedado el artículo, pero estos acabarán 
de desaparecer con el proyecto si se aprueba 
el artículo 20, porque este artículo viene 
entre las garantías nuevas que consagra 
al prohibir que se impongan correcciones, 
que se den torturas para obligar a confesar 
a los reos y por eso da como una garantía 
que no se puede obligar al que declara que 
confiese, porque reconoce que nadie está 
obligado a acusarse a sí mismo. De ma- 
nera que hasta allí llega la consagración 
de esas garantías. El sistema penitencia- 
rio ¿llena su objeto? -Nos dice el señor 
licenciado Medina-; sí lo llena. 

Es claro que si no admite el sistema colo- 
nias penales, indudablemente que lo más 



Artículo 18 791 



adecuado es el sistema penitenciario, 
pero yo digo a ustedes, señores diputados, 
que en México no se ha llegado a establecer 
el sistema penitenciario absolutamente, 
sino unas caricaturas ridiculas del sistema 
penitenciario que hacen iguales esas pri- 
siones a las que existían antes de la inde- 
pendencia. Son, y si ustedes alguna vez 
visitaron la cárcel de Belén, y si en estos 
momentos van ustedes a visitar la peni- 
tenciaría, salen ustedes verdaderamente 
conmovidos de la situación que guardan 
las gentes allí. Esa penitenciaría no está 
hecha más que para 1,500 personas y 
ahora tienen ustedes asiladas en esa peni- 
tenciaría más de 4,000 personas. 

De manera que los seres humanos están 
verdaderamente hacinados, es una cosa 
que parte el corazón ver aquella situación, 
es un tormento el que esa gente está reci- 
biendo allí y si van ustedes a consagrar 
el sistema penitenciario, van a autorizar 
esos sistemas que son crueles. Las colo- 
nias penales no las van a establecer el 
Ejecutivo no va a depender del Ejecutivo; 
ese es el error indudablemente que si uste- 
des van a dejar al Ejecutivo la elección, él 
dirá donde se ponen esas colonias; proba- 
blemente podrá haber una idea de ven- 
ganza para llevar allí, como decía el señor 
diputado Jara, a los periodistas, a los polí- 
ticos. Todo esto es cierto: si vamos a con- 
sagrar un régimen dictatorial, esto es 



enteramente cierto, pero no va a ser este 
el sistema; lo va establecer el Congreso 
de la Unión. El Congreso de la Unión es 
el que va a decir dónde se van a establecer 
esas colonias con todos los requisitos que 
exige la ciencia para que den resultados. 

Ahora, si el gobierno que vamos a tener 
después de esta Constitución, va a ser igual 
que los anteriores, les digo a ustedes que 
entonces estamos perdiendo el tiempo y 
saldría mejor irnos a nuestras casas, por- 
que de seguir la dictadura, seguirán los 
males que la misma trae consigo. Pero 
no es esta nuestra creencia; nos supone- 
mos que va a venir algo mejor y por eso 
es que tratamos de establecer este sistema. 
En cuanto a la soberanía de los estados, 
el argumento que se ha esgrimido no puede 
convencernos; la soberanía de los estados 
no se perjudica absolutamente en nada. 
Cuándo ustedes se desprenden de uno de 
sus hijos, de esos seres que les son tan 
queridos y de los cuales no quisiera uno 
desprenderse nunca, para que vaya a un 
colegio a México, no van a decir que rom- 
pen todo vínculo con él; tienen ustedes 
comunicación, y aunque esté sometido al 
régimen del colegio, no deja de depender 
de ustedes; lo mismo va a pasar con los 
presos que se manden a esas colonias, en 
nada se menoscaba la soberanía de los 
estados, porque los jueces de los esta- 
dos serán los que concedan la libertad 



792 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



preparatoria, los jueces de los estados 
serán los que fijen las condiciones en que 
ha de obtenerse esa libertad; los encarga- 
dos de la prisión, que serán los empleados 
del gobierno federal, únicamente harán 
las constancias necesarias para decir: este 
reo se ha portado bien, pueden pasar ya a 
tal estado o bien puede pasar del primer 
período al segundo o al tercero, porque 
los sistemas estos tienen la ventaja de 
adaptarse. 

Ahora nos dicen: ¿van ustedes a mandar 
a Quintana Roo a los otros? Eso, como 
dije está muy bien, pero como es la ley 
que ha de establecer los sistemas de colo- 
nias penales y se les ha dicho a ustedes 
que en realidad en esas colonias el Con- 
greso de la Unión tomará las precau- 
ciones necesarias para que se empleen los 
sistemas, sencillamente porque el presi- 
dente de la república no es el que las va a 
establecer, sino que es la ley en ese caso 
tendrán que las colonias penales no se 
establecerán en Quintana Roo ni en luga- 
res insalubres, sino en lugares convenien- 
tes; se fijarán condenas en las que se fije 
el sistema de reclusión y el trabajo, así 
como que las familias puedan ir a ver a 
los penitenciarios en determinado tiem- 
po, porque si va a dejarse en cualquier 
sistema, y sobre todo, si va a establecerse 
el sistema penitenciario, ese sistema tiene 
que ser el de reclusión y el de trabajo 



común, no crean ustedes que hay otro sis- 
tema penitenciario, tiene que ser el de 
reclusión o el de trabajo común, y en 
cualquiera de esos sistemas y suponiendo 
que no haya penitenciarías como la de 
México, que es fatal, infernal, detesta- 
ble, que merezca que se destruya, aunque 
se pierdan los millones que se gastaron, 
digo a ustedes, señores, que no habremos 
adelantando nada, absolutamente nada; 
pero al establecer las colonias penales, 
entonces la ley vendrá a decir en qué 
épocas podrán recibir los penados su 
correspondencia, aunque no sea todos los 
días. Los sistemas penales penitencia- 
rios son muy estrictos, no dejan entrar las 
cartas y periódicos, sino en determinados 
días; de lo contrario, el sistema penal sera 
inútil. De manera que deben tener ustedes 
en cuenta esto. 

El señor general Calderón suplicaba al 
señor Múgica que hiciera algunas expli- 
caciones y en mi concepto tiene razón el 
señor Calderón al exigir tales ilustra- 
ciones sobre el particular. Es este un 
punto técnico de orden jurídico y el señor 
diputado que me precedió en el uso de la 
palabra, decía que había de decirse si se 
trababa de prisión preventiva y así lo 
decía el señor Pastrana Jaimes. Esto, 
señores, es discutir sin ver el proyecto, sin 
ver el sistema jurídico. No hay más que 
un sistema, porque obedece a una ley fun- 



Artículo 18 793 



damental, porque no vamos a hacer un 
mosaico, por que hay gran diversidad de 
sistemas, y el código que salga de esta 
Cámara debe obedecer a un sistema y no 
debe ser un mosaico. El señor Pastrana 
Jaimes dijo que no se ha fijado su señoría 
en que no se trata aquí de la prisión 
preventiva. 

La prisión preventiva está en un artículo 
anterior y el artículo que se discute es el 
16 que se refiere al libramiento de la 
orden de prisión y ya volvimos a discu- 
tir el punto bajo otro aspecto. Pero aquí 
en el artículo 16 se trata de la orden de 
aprehensión para detener al acusado. 
Aquí se trata de la prisión para hacer efec- 
tiva la pena y al hablar de esto, dice: el 
lugar en que se haga efectiva la pena, debe 
ser distinto del de la aprehensión. Se trata 
de evitar que individuos que tiene en su 
favor el ser inocentes, vayan a ser confun- 
didos con criminales cuya sentencia ya 
ha causado ejecutoria. De manera que 
aquí se trata de la prisión para dictar la 
pena y en el artículo 16 se trata de la pri- 
sión preventiva. De manera que son cosas 
enteramente distintas. Yo creo que con 
esta explicación verán la Cámara que no 
se trata de atacar la soberanía, de centra- 
lizar. Se trata de introducir una mejora 
que ponga una ley en circunstancias de 
poder establecer un sistema penal que 
no tenga los vicios del actual. 



Voy a hacer una última consideración y 
es esta: Con los millones de pesos que den 
los estados, cuesta menos el estable- 
cimiento de un régimen penal completo, 
enteramente moderno, hecho por la fede- 
ración. Los estados no tendrán que pagar 
gastos de los reos, etc., sino en el caso de 
que el trabajo de los reos no produzca lo 
necesario. El señor diputado Terrones 
dijo con toda razón: al decir régimen peni- 
tenciario se quiere decir que el trabajo 
de los presos pertenece a ellos; todo lo 
que los presos trabajen y todo lo que ganen, 
es para ellos, de manera que el trabajo 
en el sistema penitenciario, lo mismo 
será en colonias penitenciarias, será tam- 
bién para los reos. De este trabajo se tomará 
lo necesario para mantenerse el reo, por- 
que es necesario que viva y que no sea 
una carga para la sociedad. 

El señor diputado Jara, con ese altruismo 
que tiene, viene a decir que se le pague: 
pues estaba lúcido el estado si tuviera que 
pagar un salario mínimo o máximo a todos 
los que cometieran un delito; todo el 
mundo iría a la prisión porque allí tendría 
segura la paga, sería una ganga delinquir, 
como decía un ebrio consuetudinario de 
México, que estaba un día en la prisión y 
otro día no y algún día le preguntaron a 
ese hombre: "di, ¿no te cansas?" él con- 
testó: ¿cómo me iba a cansar si la nación 
me mantiene? Salgo un día, algún amigo 



794 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



me invita a tomar una copa, me embo- 
rracho y vuelvo a la prisión; me vuelven 
a poner en libertad, pero yo vuelvo a 
fuerza al día siguiente, porque el estado 
mayor ha de mantener," de manera que 
entonces, no sólo lo ha de mantener, sino 
que además la ha de dar su sueldo y ha 
de haber tribunales de arbitraje y todas 
esas defensas que tienen los obreros 
contra el capital. 

Entonces ya el sistema penitenciario es 
Jauja, es la gloria eterna ¿Qué más qui- 
sieran los hombres honrados, ya no digo 
los delincuentes? Una última observación 
para concluir. Decía el señor diputado 
Medina que no debemos tener sueños y 
es la verdad, no debemos soñar, debemos 
buscar para el pueblo mexicano lo más 
alto, lo más elevado; yo quisiera para 
todos los mexicanos una ilustración que 
los hiciera unos Spencer, los hiciera 
Augustos. Si me da tanto gusto encontrar 
a un culto e inteligente paisano mío, hijo 
de una tierra a quien yo quiero tanto, 
¿cómo no me daría gusto ver a todos los 
mexicanos convertidos en unos Lom- 
brosos? ¡Entonces no tendríamos revo- 
lución ni odios, porque llegaríamos a un 
estado en el que todos podríamos vivir 
sin lastimar a nadie ! 

Pero, señores, esto es sencillamente un 
sueño, mientras que lo que propone aquí 



el Primer Jefe no es un sueño, es una cosa 
perfectamente realizable. Mañana que 
todos los estados estén en posibilidad por 
sus recursos pecuniarios, por su población, 
como decía el señor diputado Terrones, 
de mantener esas colonias penales, tenga 
elementos para sostenerlas como lo hacen 
Nueva York, Pennsylvania, Illinois y mu- 
chos otros estados de la Unión Americana, 
entonces, sí, señores, le quitamos a la 
federación el trabajo de que vaya a aten- 
der esas colonias; pero ahora vamos ha- 
ciendo lo posible porque se regenere el 
delincuente, es decir, vamos a poner a todos 
los delincuentes mexicanos, que la mayor 
parte lo son por miseria, por herencia, por 
educación, por falta de educación que 
nunca se les da ninguna, la necesaria para 
satisfacer las condiciones de la vida, que 
nunca se les hace comprender y con- 
vencerse de las grandes ventajas que tiene 
la sociedad, que es la sociedad la que hace 
poderoso al individuo, entonces, señores 
ya podemos decir que los estados vengan 
a desempeñar esta función. 

Por ahora hagamos lo posible y a ustedes 
se los digo con toda sinceridad, no por 
defender el proyecto del Primer Jefe, si 
yo soy el primero en confesar que hay 
muchos huecos en el proyecto y ya lo verán 
ustedes cómo de la mejor forma y de la 
manera más amigable, les señalo algunos 
defectos. Han dicho que venimos aquí a 



Artículo 18 795 



defender seguramente el proyecto del 
Primer Jefe; esto no es verdad; lo ayudamos 
y lo seguimos de una manera desintere- 
sada, no tenemos ningún mérito absoluta- 
mente, pero no queremos que haya intrigas 
y ya verán ustedes cómo nosotros mismos 
les decimos: el Primer Jefe se quedó 
atrás aquí por circunstancias que él se 
explica y que él podrá decir a ustedes por 
qué no quiso proponer la reforma, porque 
en muchos casos me dijo: "esto lo hará 
la Cámara." De manera que no vengo yo 
a sostener incondicionalmente el proyecto. 

Les doy mi palabra que el sostener eso de 
que las colonias penales son muy superio- 



res a las penitenciarías, es la verdad. Ojalá 
que no fuera el tiempo tan urgido, para que 
visitaran ustedes la mejor penitenciaría 
de la república, que es la de México, y 
aseguro a ustedes que saldrían de allí, 
perdonen la palabra, saldrían ustedes 
asqueados de ahí y deseosos de no comer 
en muchos días por no recordar lo que 
habían visto. (Aplausos.) 

- Un C. secretario: Se pregunta a la asam- 
blea si está suficientemente discutido el 
artículo. (Voces: ¡Sí, sí!) Los que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 

- Se considera suficiente discutido. - Se pro- 
cede a tomar la votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


25/12/16 


Artículo 18 


Mayoría 


67 


69 


49.26 


50.74 


Pro y 
Contra 



Lista Nominal 

Votación del 25/12/16 

PRO: Aguirre, Allende, Alonzo Romero, 
Álvarez, Andrade, Aranda, Aviles Uriel, 
De la Barrera, Betancourt, Bojórquez, 
Bórquez, Calderón, Cañete, Casados, 
Castaños, Castrejón, Cedano, Céspedes, 
Colunga, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, 
Espeleta, Espinosa Bávara, Fajardo, 



Fernández Martínez, García Emiliano C, 
Garza Zambrano, González Alberto 
M., González Galindo, Grácidas, Guerrero, 
Gutiérrez, Hidalgo, Jara, Labastida 
Izquierdo, De Leija, Limón, López Couto, 
Manrique, Martínez Solórzano, Mayorga, 
Medina, Mercado, Monzón, Moreno 
Bruno, Múgica, Palma, Peralta, Prieto, 
Ramírez G, Ramírez Villareal, Recio, 
Rivera, Robledo, Rodiles, Rodríguez 
Matías, Rojano, Román, Romero Flores, 



796 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Rosales, Ruiz José R, Ruiz Leopoldo, 
Solares, Tépal, Vega Sánchez, Victoria y 
Vidal. 

CONTRA: Adame, Aguilar Silvestre, 
Alcocer, Alvarado, Ancona Albertos, 
Arteaga, Aviles, Bolaños, V, Cano, 
Castañeda, Ceballos, Cepeda Medrano, 
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel, 
Cravioto, Chapa, Dávalos, Dávila, Dorador, 
Dyer, Enríquez, Frías, Gámez, Garza, 
Giffard, Gómez Palacio, Guzmán, Herrera 
Manuel, Ibarra, Ilizaliturri, López Lira, 
López Lisandro, Lozano, Machorro 
Narváez, Márquez Josafat F., Martín del 
Campo, Martínez Epigmenio A., Méndez, 
Nafarrete, Ocampo, Ochoa, O'Fárrill, 
Palavicini, Pereyra, Pérez, Ramírez Llaca, 
Reynoso, De los Ríos, Rodríguez González, 
Roel, Rojas, Rouaix, Sánchez Magalla- 
nes, De los Santos, Sepúlveda, Silva, 
Silva Herrera, Solórzano, Tello, Terrones 
B., Torres, Truchuelo, Ugarte, Valtierra, 
Vázquez Mellado, Villaseñor Jorge, Von 
Versen, Zavala Dionisio y Zavala Pedro R. 

24° Sesión Ordinaria 27/12/16 

Dictamen 27/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"Habiendo sido reprobado el anterior 
dictamen relativo al artículo 18, debe la 



comisión reformar éste siguiendo el sentir 
de la asamblea. Dos fueron las impugna- 
ciones que se hicieron al artículo 18, tal 
como la comisión lo habría propuesto: 
La primera se refirió a la subsistencia 
de la prisión preventiva en los casos de 
que un delito tenga señalada pena alterna- 
tiva de pecuniaria o corporal. La segunda 
fue relativa a la obligación que, en nues- 
tro concepto, debe hacerse a los estados 
de implantar el régimen penitenciario. 
El diputado que sostuvo estas impugna- 
ciones se declaró también por la federali- 
zación del sistema penal. 

"El dictamen anterior fue rechazado por 
setenta votos contra sesenta y siete, o sea 
un excedente de tres votos. En tales cir- 
cunstancias, cumple a la comisión interpre- 
tar el sentir de esta honorable asamblea 
y reformar el dictamen sin tener en cuenta 
sus propias convicciones. 

"Más de tres diputados se han acercado 
a la comisión manifestándole que votaron 
en contra del dictamen, solamente porque 
no estaban conformes con que se auto- 
rizara la prisión preventiva en el caso de 
que un delito tenga señalada pena alter- 
nativa de pecuniaria o corporal. En tal 
virtud, si la comisión admite la enmienda 
a este respecto, se tendrá inclinada la 
mayoría de la Cámara en favor del resto 
del dictamen. Pero otros varios diputados, 



Artículo 18 797 



que también votaron por la negativa, han 
fundado su voto ante la comisión, en su 
inconformidad con que se imponga como 
obligatorio a los estados el establecer el 
régimen penitenciario, pues, en su con- 
cepto, debe dejarse a éstos libertad com- 
pleta para adoptar el sistema penal que 
prefieran. 

"Por tanto, queda como punto indudable 
para la comisión, que la mayoría de la 
asamblea está en contra de la centrali- 
zación del sistema penal que se pretende 
establecer en el proyecto de Constitución. 
En el mismo sentido se declaró la opi- 
nión de los subscritos desde que comen- 
zaron el estudio del artículo 18, y su 
convicción sobre este particular fue lo 
que principalmente impulso a la comisión 
a modificar el proyecto. 



en completa libertad a los estados para 
adoptar el sistema penal que les convenga. 

"En consecuencia, sometemos a la apro- 
bación de la asamblea el artículo de que 
se trata, modificado en los términos 
siguientes: 

"Art. 18. - Sólo habrá lugar a prisión 
preventiva por delito que merezca pena 
corporal. El lugar de prevención o prisión 
preventiva será distinto y estará comple- 
tamente separado del que se destinare 
para la extinción de las penas. 

"Los gobiernos de la federación y de los 
estados organizarán, en sus respecti- 
vos territorios, el sistema penal -colonias, 
penitenciarías o presidios- sobre la base 
del trabajo como medio de regeneración." 



"Frente a la importancia capital que tiene 
este punto, las demás impugnaciones 
parecen ante nuestro criterio como de inte- 
rés muy secundario. Sin embargo de que 
la comisión no tiene que discutir ya estas 
últimas impugnaciones, porque han sido 
aceptadas por la asamblea, no obstante, 
las ha analizado con serenidad y ha aca- 
bado por adoptarlas como propias: Juzga 
la comisión conveniente que se desauto- 
rice la prisión preventiva en el caso de 
que un delito tenga señalada pena alterna- 
tiva de pecuniaria o corporal y cree tam- 
bién más liberal y democrático que se deje 



"Salón de sesiones del Congreso, Queré- 
taro de Arteaga, a 27 de diciembre de 
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Enrique 
Recio.- Enrique Colunga.- Alberto Ro- 
mán.- L. G. Monzón." (27/12/16). 

Tan pronto como esté impreso el dicta- 
men, se señalará día para su discusión. 

28° Sesión Ordinaria 03/01/17 

Debate 

(Se leyó el dictamen del 27/12/16.) 



798 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El C. secretario Lizaldi: Está a dis- 
cusión. Las personas que deseen hacer 
uso de la palabra en pro o en contra se 
servirán pasar a inscribirse. 

-El C. Ugarte: Reclamo el trámite, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ugarte. 

- El C. Ugarte: Me opongo al trámite 
dictaminado por la Mesa, de poner a dis- 
cusión el artículo 18 reformado por un 
nuevo dictamen de la Comisión, por las 
siguientes razones: La discusión de este 
artículo provocó en el seno de esta Asam- 
blea la más honda, la más interesante de 
las discusiones que se han tenido, preci- 
samente porque se trata de establecer una 
reforma radical, de crear un nuevo sistema 
de la extinción substrayendo al siste- 
ma penitenciario creado por los constitu- 
yentes del cincuenta y siete. Con el siste- 
ma de colonias penales propuesto en el 
proyecto de reformas a la Constitución pre- 
sentado por el ciudadano Primer Jefe, la 
amplia e interesante discusión que sobre 
este particular sostuvieron en esta tribuna 
los defensores del dictamen y los impug- 
nadores del mismo, diferenciase a su vez 
del proyecto del Primer Jefe; nos trajo 
una convicción profunda de que los ade- 
lantos de la ciencia en materia penal, la 



jurisprudencia que se sentó, destruye la 
aseveración de invadir la soberanía de los 
Estados con el sistema de colonias penales. 

Los argumentos que por uno y otro lado 
se expusieron para llegar a una conclu- 
sión como la que obtuvimos en la votación, 
que precisamente por interés que despertó 
fue tan reñida y no hubo sino tres votos 
de mayoría que se revelaron en favor del 
proyecto y en contra del dictamen, como 
la Comisión dictaminadora confiesa que 
fue rechazado, es por esto que yo, que fui 
uno de los que creyeron en la reforma de 
1916 en la Constitución trae un sistema 
nuevo de evolución en la extinción de la 
pena creando colonias penales, nos opo- 
níamos, me opongo yo al menos a que la 
Comisión, con un juego hábil que real- 
mente no es la primera vez que presenta, 
sino en vista de una votación que parece 
de fácil arreglo, puesto que no había sino 
tres votos por la mayoría rechazando el 
dictamen, conocemos muy bien cuál es 
el sistema de poder luego, con proba- 
bilidades de éxito, traer el mismo dic- 
tamen exactamente palabra más o palabra 
menos. 

Las objeciones que el señor diputado 
Pastrana Jaimes hizo, no alteraban en esen- 
cia el artículo, y por consiguiente no 
fueron la materia exclusiva de la oposi- 
ción al dictamen. La adición propuesta 



Artículo 18 799 



por el señor general Jara no fue admiti- 
da, porque él proponía que se pagasen 
por el Gobierno los sueldos a los peni- 
tenciarios o a los que fuesen a las colo- 
nias. Quedó en pie la tesis de fondo, la 
verdadera importancia de la reforma, que 
consiste en destruir el sistema peniten- 
ciario que en sesenta años no ha sido 
posible implantar en el país por razones 
de orden económico, de orden social, y 
por las consideraciones todas que los ora- 
dores del contra establecieron en está 
tribuna. 



sentido, y a las veinticuatro horas crean 
que debe modificarse nuestro criterio 
totalmente; no, señores, la discusión de 
fondo en este artículo y que es también 
la discusión absolutamente fundada, es 
que el Constituyente de 57 creó el sistema 
penitenciario inadaptado al país durante 
sesenta años y apenas unos cuantos 
Estados de la República, que tienen el 
censo suficiente para sostener ese siste- 
ma, han podido establecerlo: El resto de 
los Estados no lo han podido hacer ni lo 
harán seguramente en lo futuro. 



Se recordará cuan interesante fue la dis- 
cusión, que hubo verdaderas mociones de 
petición de varios señores diputados para 
que quienes pudieran traer luces a la Asam- 
blea, lo hiciesen con toda la extensión 
que reclamaba el asunto; y hoy nos en- 
contramos con que la Comisión nos vuelve 
el mismo artículo, porque al salir de aquí, 
mirando que sólo había tres votos de ma- 
yoría en contra, le ha parecido muy conve- 
niente y muy oportuno hacer el siguiente 
juego que se ha hecho ya en otro artículo: 
Hablar con los diputados que votaron en 
contra y ver si después votan en pro. En las 
votaciones que se conservan en el Diario 
de los Debates, hay seguramente la ma- 
yor de las responsabilidades nuestras en 
las votaciones para sostener un criterio 
definido. No es pues, que una alucina- 
ción de momento nos haga votar en un 



Así pues, el Primer Jefe, que conoce el 
sistema penitenciario, porque ha sido 
gobernador de Coahuila, el Primer Jefe 
que ha estudiado durante un año este pro- 
yecto de Constitución, nos trae el fruto de 
su experiencia personal en este proyecto; 
en este proyecto está empeñada su repu- 
tación de estadista y su reputación de 
revolucionario y su reputación de hombre 
de Estado, y es mentira que haya interesa- 
dos en hacerlo triunfar porque se trate de 
ideas de sus colaboradores porque el 
primer Jefe no tiene sino colaboradores 
y en muy raros casos habrá tenido conse- 
jeros de buena fe, pero en este caso no 
los hay. Repito, pues, que de la observa- 
ción personal que ha tenido como gober- 
nador de Coahuila ha conocido las defi- 
ciencias del sistema penitenciario y ahora 
propone una reforma radical para la 



800 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



extinción de la pena por medio de las 
colonias penales; éste fue verdadera- 
mente el motivo de la discusión, pero de 
eso se desentiende en lo absoluto la 
Comisión, y nos presenta a la conside- 
ración en el nuevo dictamen lo siguiente: 
que se dejen las penitenciarías o las colo- 
nias penales; unas y otras en los casos en 
que los Estados puedan sostener cualquie- 
ra de los dos sistemas. La objeción que 
parecía hacer mella en la Asamblea al 
principio, era que se consideraba que las 
Islas Marías, Quintana Roo o cualquier 
otro lugar de deportación que la dictadura 
tuvo para hacer más crítica la situación 
de aquellos a quienes dejaba caer el peso 
formidable de su encono, podría dar lugar 
a que esta Asamblea se sancionaran pode- 
rosas dictaduras. 

Y bien señores diputados, se demostró 
también que las colonias penales no deben 
ni pueden ser las colonias de deporta- 
ción, esa Siberia, como las Islas Marías 
y Quintana Roo que no han sido unas 
colonias penales sino unos lugares de 
deportación. Se demostró que científica- 
mente el sistema de colonias penales está 
dentro de la civilización, que es un siste- 
ma regenerador para el reo y que no lo 
devuelve a la sociedad en la forma que de- 
vuelve la Penitenciaría del Distrito Federal 
a los reos: Llenos de enfermedades, y en 
la mayoría de los casos tuberculosos, que 



van a sembrar el germen de la muerte a 
las ciudades adonde vuelven. 

Por todas esas razones, me opongo a que 
se ponga a discusión este artículo. De una 
vez por todas debe entender la Comisión 
que está para aceptar las opiniones de la 
mayoría: apenas tres votos se impusieron 
contra la opinión de los cinco miembros 
de la Comisión y sesenta y dos miem- 
bros pensaron con ellos; así pues debe 
sentarse la jurisprudencia de este Congreso 
hay dos opiniones que se están debatien- 
do, además de las opiniones ilustradas de 
quienes traen su colaboración para que se 
haga una obra mejor que la que ha presen- 
tado el Primer Jefe; y si pues las dos 
opiniones en pie son las del Primer Jefe, 
dentro del sistema de extinción de la pena, 
que es crear las colonias penales y la 
opinión de la Comisión, que retrogradan- 
do a sesenta años nos dejaba el mismo 
sistema creado por los constituyentes de 
cincuenta y siete. Alrededor de ese hecho 
y esos dos polos, estuvo la discusión. Sos- 
tuvimos los del contra que era mejor el 
sistema propuesto de renovación, de evo- 
lución, que el Primer Jefe trae aquí, y no 
el sistema de la Comisión. 

Y la Comisión ya sin ponerse en uno e 
en otro de los extremos, nos da un inter- 
medio diciendo: "Los Estados quedarán 
en libertad de poner penitenciarías o coló- 



Artículo 18 801 



nias penales". Los Estados no podrán 
poner ni unas ni otras; la Federación no 
invadirá la soberanía de los Estados; los 
reos durante la secuela del proceso y hasta 
el momento de extinguir su pena, una 
pena mayor de dos años, será cuando en 
calidad de pensionados, digamos, los Esta- 
dos pagarán una cuota por la estancia de 
los sentenciados en las colonias que esta- 
blezca el Gobierno federal, pero sin que 
ellos pierdan su jurisdicción ni se altere 
en nada sus sistemas de legislación penal, 
porque quedarían en pie los términos para 
la libertad preparatoria, para el indulto y 
todo lo demás que sea necesario. ¿Qué es 
lo que persigue la reforma del ciudadano 
Primer Jefe con esto? Establecer los me- 
dios de que a un delincuente, que por una 
aberración propia de su naturaleza come- 
tió un delito, se le ponga en el medio más 
a propósito para regenerarle, ¿Por qué 
no será posible que todos los hombres 
en un momento dado sean fáciles de rege- 
neración y vuelvan a ser útiles al trabajo? 

Por esto el sistema de colonias penales 
que propone el ciudadano Primer Jefe, 
sobre bases de definitivo progreso en este 
ramo interesantísimo del Derecho público, 
establece un nuevo sistema, porque es el 
que dará seguramente mejores resultados, 
y no los que se han obtenido, negativos, en 
sesenta años desde que se creó el sistema 
penitenciario. Por eso me opongo, seño- 



res diputados, al trámite de la Mesa, y os 
suplico de que se ponga a discusión, 
nos opongamos para que vuelva al seno 
de la Comisión y que obedeciendo a esa 
mayoría de tres votos, que seguramente 
son tres votos conscientes, esa mayoría 
se imponga sobre el criterio de la Comi- 
sión y ella ceda en su obstinación de 
querer sostener a toda costa sus opiniones. 
Ninguno de los dictámenes ha sido tan 
torpemente defendido como el artículo 
18. Recuerdo que el general Múgica llegó 
a decirnos que en materia jurídica no me- 
tía él su voz porque era ajena al campo 
en que está trabajando. 

En esa tarde faltó el Señor Colunga y nos 
faltó la explicación, porque en la obser- 
vación del señor licenciado Pastrana 
Jaimes, en las observaciones de fondo 
respecto del sistema antiguo que tratamos 
de demoler y el sistema nuevo que trata- 
mos de crear, existía el fundamento para 
el dictamen de la Comisión sobre el primer 
artículo. Y si ahora no lo propone en los 
mismos términos y sin definir de una vez 
si el sistema penitenciario o el sistema 
de colonias penales es el adaptable al me- 
dioy alaépocay anuestros progresos obte- 
nidos desde cincuenta y siete para acá, 
yo impugno el trámite de la Mesa para 
que sencillamente se pregunte a la Asam- 
blea si se admite a discusión este nuevo 
dictamen. En el caso de que la mayoría 



802 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



resuelva que se admita a discusión, creo 
que es inútil toda discusión, pues hemos 
dado todos los argumentos que se pueden 
dar aquí. El sistema de querer cansar a 
los oradores trayéndoles un nuevo artículo 
con el mismo ropaje de que estaba vestido 
el anterior, ya no daría resultado y perde- 
ríamos el tiempo. 

En el caso de que la mayoría de la Asam- 
blea resuelva que se admite a discusión, 
o no se admite y que vuelva al seno de la 
Comisión y la reforme, en este último 
caso estaremos salvados de una vez y senta- 
remos la jurisprudencia de que se acepte 
la opinión de la mayoría con las modifica- 
ciones que hizo el señor diputado Pastrana 
Jaimes y que nosotros hemos aceptados. . . 
(Voces: ¡No! ¡No!) o lisa y llanamente 
enfrente a esas dos opiniones, el proyecto 
de reformas del ciudadano Primer Jefe 
o el proyecto de reformas que nos presen- 
tó la Comisión, subsista rechazado el de la 
Comisión y aprobado el proyecto del 
Primer Jefe presentado a este Congreso. 
Si la mayoría de la Cámara, por el con- 
trario, acepta a discusión este artículo, no 
queremos perder tiempo, señores, volve- 
remos a la votación y veremos quiénes 
votaron ayer no y ahora sí, porque segu- 
ramente los hombres libres, los hombres 
de criterio propio, no saldrán de aquí para 
contraer el compromiso de votar en con- 
tra de su conciencia y en contra de sus 
compromisos con la República. (Aplausos.) 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Román. 

- El C. Román Alberto: Señores diputados: 

Varios oradores han venido a significar 
a esta tribuna que el papel de ellos es sos- 
tener un verdadero torneo con la Comisión. 
Los dictámenes de la Comisión, deben 
ser un juicio sereno y desapasionado, una 
apreciación bien fundada y reflexiva 
acerca del tema sobre el que se dictami- 
na, son un estudio que se hace con ante- 
rioridad para mostrar a esta asamblea 
todas las ventajas y desventajas que tenga 
la ley que se propone. Siendo este el crite- 
rio, bien se comprende que la Comisión 
no tiene ningún empeño en que se aprue- 
ben sus dictámenes; tiene uno y grande, en 
que se haga una ley ventajosa en que se 
forme una Constitución que llene las 
necesidades del país. Siendo igualmente 
éste su criterio, se habrá comprendido por 
qué durante las discusiones anteriores, la 
Comisión procuró conservar toda su sere- 
nidad a pesar de las imputaciones y a 
pesar de las calumnias que algunos dipu- 
tados como el ciudadano Palavicini, han 
tenido a bien lanzarle. 

A propósito del artículo 3 o , cuando traía- 
mos el dictamen reformado según el sentir 
de la Asamblea, el ciudadano Palavicini 
gritó desde su sitial: ¡Traición! ¿Fue éste 
el grito de una conciencia convencida 



Artículo 18 803 



de que anatematizaba a los traidores? 
¿Fue éste un espíritu sereno que protes- 
tara ante las infamias de la traición? ¿Fue 
acaso la señal de alerta que diera un 
espíritu rectilíneo, inflexible, de que des- 
viara las tempestades para prevenir a la 
Asamblea que la Comisión se apartaba 
de sus deberes y la traicionaba? No, señores 
diputados, no fue más que el grito histé- 
rico (Aplausos de la derecha.) del que 
pretende prevenir a la Asamblea y des- 
conceptuar a la Comisión. 

Señores diputados, hay un grupo de per- 
sonas ingeniosas, de fácil palabra, insi- 
nuantes, esos son los histéricos, esos son 
los mentirosos, los intrigantes, los revol- 
tosos. (Aplausos de la derecha.) Aquí en 
esta tribuna, nos ha dicho el ciudadano 
general Aguilar que Palavicini es un 
cadáver político; yo, señores, no digo 
tanto; Palavicini es un desacreditado, desa- 
creditado ante esta Asamblea, ante el 
Constitucionalismo y ante la nación entera. 
(Aplausos de la derecha.) 

Ved la sugestión de este hombre sinies- 
tro; en Veracruz provocó la crisis en el 
Gabinete (Siseos.) después, aquí en Que- 
rétaro... (Voces: ¡No, hombre! Campa- 
nilla.) Señores, las circunstancias, la 
conducta especial que ha seguido el señor 
Palavicini, ayer mismo, no quiero refe- 
rirme a otro caso, a propósito de uno de 



nuestros triunfos, a propósito de que en 
esos momentos se acababa de obtener una 
verdadera ventaja contra los villistas, 
ha venido aquí a sorprender a la Asam- 
blea y nos ha pintado un peligro inminente 
en que se encuentran nuestras armas. 
Ha sido un triunfo en que se han quitado 
a los villistas ocho cañones... 

- El C. Ugarte, interrumpiendo: Son 20. 

- El C. Román, continuando: Diez y siete 
ametralladoras, cuatrocientos maüssers; 
pero hay algo de más importancia: Los 
serranos contribuyeron al triunfo de nues- 
tras armas, lo que quiere decir que en vez 
de que los reaccionarios tengan mayores 
elementos, que en vez de que los reaccio- 
narios sean gran amenaza para el Consti- 
tucionalismo, cada día sigue su marcha 
triunfal, porque el Constitucionalismo 
lleva consigo la bandera de la justicia. 
Y no hablaré del asunto internacional, 
porque el más elemental patriotismo nos 
indica que no debemos decir ninguna pa- 
labra que pudiera comprometer las ges- 
tiones de nuestra cancillería, pero que se 
comprende por esto que ha empleado este 
medio el señor Palavicini para obtener 
determinado resultado. No olvidaré que 
ayer mismo, con un gracejo, con una opor- 
tunidad tan discutible, señalaba que los 
miembros de la Comisión vestían de negro. 
A propósito del artículo 5 o , el señor 



804 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Palavicini ya nos pintó con los colores 
negros y siniestros de la traición, enton- 
ces quiso vestirnos el ropaje arlequinesco 
del ridículo, y nos dijo que habíamos traído 
a ese artículo un asunto de zapatería. 

Señores diputados: Ustedes recordarán 
que el dictamen del artículo 5 o fue reti- 
rado a moción que hicieron varios señores 
diputados. Esto fue con objeto de presen- 
tar a su consideración el asunto relativo 
al servicio obligatorio en el ramo Judicial 
de los abogados de la República. Este 
asunto que no fue creación de la Comi- 
sión, sino que fue propuesto por el Go- 
bierno para que se le considerara, nada 
de ridículo tiene. 

¿Qué de raro que los estadistas se preocu- 
pen de la manera de resolver mejor estos 
asuntos, sobre todo lo relativo a la justicia 
y lo relativo al Poder Judicial, que es uno 
de los problemas de la revolución? En lo 
que se refiere a las adiciones que pusimos 
a ese artículo, bien se recordará que du- 
rante tres días, en las largas discusiones, 
tanto los oradores del pro como los del 
contra llegaron a esta conclusión: "Que 
las adiciones propuestas eran buenas, 
pero que no eran suficientes. Por lo tanto, 
se acordó que debería formarse un artículo 
solo, dónde constaran las bases generales 
de la legislación del trabajo. 



Pero llegamos al asunto del artículo 18. 
Este artículo fue impugnado en dos par- 
tes: Primera, por lo que se refiere a prisión 
preventiva para los delitos que merecen 
pena alternativa de pecuniaria y corporal. 
Se hizo notar, y con justicia, que para 
este segundo grupo, si la prisión preven- 
tiva se llevaba a cabo de nada serviría la 
franquicia y la ventaja de la pena pecu- 
niaria, puesto que de hecho, aunque se 
declarara "A posteriori" que un senten- 
ciado merecía pena pecuniaria, ya de 
hecho había sufrido la pena corporal; esta 
es la explicación de por qué se interpretó 
el sentir de la Asamblea por la modifica- 
ción que se hace al artículo 18. Respecto 
a la segunda parte, no es exacto que úni- 
camente se hayan tenido en cuenta los 
inconvenientes que tiene el régimen peni- 
tenciario; es un asunto de más tras- 
cendencia, de verdadera importancia, 
asunto de principios, la centralización o 
la federalización del sistema penal. 

La Comisión acepta la responsabilidad 
que tiene ante esta Cámara y ante la 
Historia, trayendo el dictamen tal como 
lo presenta y consciente de esas responsa- 
bilidades, señores, yo pido que si la Comi- 
sión no ha sabido interpretar fielmente 
vuestro sentir, que si aún más, se duda 
como se ha pretendido significarlo, que 
se aparte deliberadamente de sus deberes, 



Artículo 18 805 



merece que rechacéis el dictamen y le 
deis un voto de censura, pero que si no, 
si la Comisión ha satisfecho las aspira- 
ciones de aquellos que la eligieron, le 
renovéis vuestra confianza para continuar 
la obra verdaderamente difícil que se le 
tiene encomendada. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra en 
contra del dictamen. 



suplico que sea breve, que no nos vaya a 
hacer un discurso muy largo, y en seguida 
iré yo. 

- El C. Palavicini: Señor presidente: 
Yo suplico a su señoría que tenga la bon- 
dad de anotarme para cuando haya tiem- 
po de escucharme; no puedo admitir el 
ofrecimiento del general Calderón; sería 
una vejación que no debo admitir. 



- El C. Ugarte: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Hay otros señores 
anotados antes que ustedes. 

- Un C. diputado: Creo que no ahorrare- 
mos mucho tiempo haciendo a la Asamblea 
la pregunta que sugirió el señor Ugarte: 
Si se admite la discusión del artículo; es 
casi seguro que la aceptamos. 

- El C. Presidente: Se está discutiendo el 
trámite, pero naturalmente que se dejó 
hablar a las dos partes. 

- El C. Palavicini: En este momento ha 
hablado un orador en pro del dictamen; 
yo pido la palabra en contra. 

- El C. Calderón: Yo sabía que soy el pri- 
mero a quién le corresponde hablar; sin 
embargo, estoy conforme en que hable 
el señor Palavicini primero que yo, sólo 



- El C. Calderón: He dicho que por el 
orden de la inscripción es a mí quien 
corresponde hablar, sin embargo, si usted 
desea sincerarse, yo no tengo inconve- 
niente en que hable usted. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ugarte: Deben hablar los dipu- 
tados en pro del trámite de la Mesa y dos 
en contra; la Comisión no ha hablado ni en 
pro ni en contra, solamente ha dado una 
explicación; Así es que le corresponde 
al señor Calderón, porque probablemente 
va a hablar en contra de la Mesa. 

- El C. Martínez Epigmenio: Creo que le 
toca por riguroso turno al señor Calderón. 

- El C. Calderón: Pondremos término a 
este incidente, señores. Debo hacer sola- 



806 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



mente algunas aclaraciones. El diputado 
Gerzayn Ugarte ha sostenido aquí en tono 
doctoral, que toda la Asamblea estuvo en 
contra del régimen penal controlado por 
la Federación. 

- El C. Ugarte: La mayoría. 

- El C. Calderón: Pues está usted redon- 
damente equivocado, señor Ugarte, como 
lo voy a probar. Está desde luego el señor 
licenciado Truchuelo, que yo recuerdo 

por el momento Señor Truchuelo, ¿Por 

qué votó usted? 

- El C. Truchuelo: Por que pasara a la 
Comisión para que lo reformara en el sen- 
tido de la discusión, para que se aceptara 
la reforma propuesta por el señor Pastrana 
Jaimes, pero de ninguna manera por 
centralizar el sistema penal. 

- El C. Calderón: Señor Pastrana Jaimes, 
tenga usted la bondad de decir: ¿Está 
usted de acuerdo con lo que dice el señor 
Truchuelo? No puedo recordar quiénes 
son los otros diputados que votaron en 
contra, y de una vez por todas, señores 
diputados, vamos a establecer una regla 
fija. Cuando un dictamen o un artículo a 
votación tenga varias proposiciones, con- 
viene, señores, que una por una sea vota- 
da, porque algunos diputados dicen: "No 
tratándose de la primera. ..." Otros "No, tra- 



tándose de la segunda " y otros, de la 

tercera. ¿Cuál es el resultado? Que de 
la manera más injusta se rechaza en 
globo el dictamen de la Comisión. Re- 
cuerdo que el señor ingeniero Ibarra, y 
estoy haciendo rectificaciones o aclara- 
ciones, como ustedes quieran llamarles, 
solicitaba que el señor licenciado Macías 
ilustrara a la Asamblea. 

El señor licenciado Macías la ilustró, 
accedió a los deseos del señor Ibarra. 
En cambio, yo propuse que hablara el señor 
licenciado Medina y ya no tuvo tiempo 
de hablar; estoy seguro de que si Medina 
hubiera hablado habría refutado de una ma- 
nera victoriosa todas las ideas del señor 
licenciado Macías, porque tienden a un 
sistema odioso que nosotros tratamos de 
combatir; nosotros, los que merecimos el 
dictado de centralistas cuando se discutió 
el artículo I o , somos los que estamos re- 
sueltamente opuestos a que la Federación 
tenga control en la administración de los 
Estados. 

Dicen que los estados no tienen recursos 
para establecer un sistema penal más 
aventajado que el conocido. Desgraciada- 
mente yo he conocido algunas prisiones, 
y he visto, estoy convencido de que es un 
sistema atroz, infernal, que no ha habido 
ninguna mejora, que las ideas modernas 
no han penetrado a esos antros. Pero 



Artículo 18 807 



esto no quiere decir que las prisiones con- 
tinúen en las condiciones actuales. Se ha 
dicho, señores, que los estados no tienen 
recursos para mejorar su sistema peni- 
tenciario o su sistema penal, pero ellos 
tienen la libertad y el derecho de estable- 
cerlo. Por lo que toca a los señores que 
están encariñados con esa tutela federal, 
pueden saber desde ahora que nosotros, 
los neófitos del parlamentarismo, les pre- 
paramos todavía unas sorpresas en el ramo 
de Hacienda. Ya veremos. (Aplausos.) 



- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Espinosa. 

- El C. Espinosa: El asunto que se está 
discutiendo no tiene razón de ser. Suplico 
a la Secretaría tenga la bondad de leernos 
el artículo 5 o de las reformas al Regla- 
mento Interior del Congreso. 

- El C. Palavicini: Para una moción de 
orden, señor presidente. Está a discusión 
el trámite, no el dictamen. 



Por último, señores, solamente toca con- 
siderar que ese sistema penal, esa tutela 
federal, ese control, nos va a obligar a 
sancionar una pena de las más infames: 
La de deportación. ¿Y quién les garantiza 
a ustedes que mañana o pasado, por un inci- 
dente, por un disgusto grave, no tengan 
ustedes la desgracia de caer en manos de 
la justicia y ser separados de sus familias, 
por ejemplo, de Sonora, y ser remitidos a 
las Islas Marías o a otro punto más lejano? 
Es esa la pena de deportación contra la 
cual trinaba Víctor Hugo, aun tratándose 
de reos de Estado. Señores, creo que con 
lo expuesto ya, basta para que la Asam- 
blea dé por terminado el debate. Yo, por 
mi parte, ya he formado mi criterio. 



- El C. Espinosa: Precisamente este 
artículo resuelve el trámite que se debe dar. 

- El C. secretario Lizardi, leyendo: 
"Artículo 5 o No habrá discusiones en lo 
general, entrándose desde luego al debate 
en lo particular respecto de cada artículo. 
La Comisión no podrá retirar los artículos 
que se discutan sino para modificarlos o 
adicionarlos en el sentido de la discusión. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini para una moción de 
orden. 



-El C. Espinosa: Pido la palabra para un - El C. Palavicini: La observación del 
hecho. señor Espinosa no tiene que ver con 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el asunto; se discute el trámite en este 
momento. Es contra el trámite que yo pido 
la palabra. Señores diputados: El distin- 
guido señor general Calderón se equivocó 
cuando había pensado que solicitando la 
palabra en contra de ese trámite, yo trataba 
de sincerarme... de sincerarme, ¿De qué 
señores diputados? ¿Voy a cambiar la 
opinión personal de mis adversarios per- 
sonales? ¿El criterio de aquellos a quie- 
nes no soy simpático ni por mi pasado 
ni por mi presente y tal vez menos por 
mi presente? 

No, señores diputados; el elocuente orador, 
el paladín de la I a . comisión de Refor- 
mas, el señor doctor Román, ha venido a 
demostrar aquí que tiene la elocuencia del 
arroyo, ha venido a demostrar que es 
capaz de descender a todas las injurias y 
a bajar al nivel ínfimo de las mujeres de 
plazuela. Y bien, señores diputados: 
No puedo venir a deshonrar esta tribuna 
usando el mismo procedimiento; en tal 
virtud, yo dejo al distinguido señor Román 
con su opinión personal respecto a mí, y 
dejo al elocuente orador de la la. Comi- 
sión, la responsabilidad de su léxico, 
porque, señores, lo he dicho ayer y debo 
recordarlo y lo recuerdo al señor Román, 
que he manifestado que sí estamos en un 
verdadero peligro con nuestros enemigos 
del interior, y si es preciso repetir esto 



en la tribuna tantas veces como sea nece- 
sario, aquí me encontraréis, señor Román, 
a repetirlo. ¿Y sabéis por qué estamos en 
peligro?, por esta general división que 
tenemos del mismo partido; hasta por las 
cosas más insignificantes y de mera forma. 

- El C. Espinosa: ¡No! ¡No! 

- El C. Palavicini: Tenga usted paciencia, 
señor Espinosa, yo le escuché con consi- 
deración; a mí me gusta contender, no me 
gusta estorbar el uso de la palabra de los 
demás. Nuestros peligros del interior ya 
no los encuentra el señor Román; el clari- 
vidente ha observado que todos los ene- 
migos están vencidos, que la victoria es 
nuestra; el señor Román se ha encontrado 
con que la reacción está definitivamente 
aplastada por el Partido Constituciona- 
lista; ya no se presenta en el horizonte de 
la patria ningún peligro; está serenada la 
contienda. Permitidme, señores dipu- 
tados, manifestarles que mi opinión es 
que tanto en el terreno de las ideas como 
en el terreno de las armas, el enemigo 
está en pie, el enemigo se está moviendo, 
se está organizando y está combatiéndo- 
nos dura y reciamente. He venido a anun- 
ciar en esta tribuna un triunfo militar, no 
he venido a decir que estemos en derrota; 
pero no he podido decir ni podría decir 
nunca, que no estemos en peligro. 



Artículo 18 809 



Lo he dicho aquí con toda franqueza, que 
estamos en peligro por la actitud de don 
Venustiano Carranza, primer gobernante 
de la América Latina que adopta esa enér- 
gica actitud, de enfrentarse siempre ante 
todas las pretensiones del Gobierno ameri- 
cano para defender la soberanía del país; 
que esta situación nuestra, creada por la 
dignidad del Primer Jefe continúa mante- 
niéndonos en graves peligros, que si ha 
salvado la nacionalidad de todos éstos es 
debido a las energías del señor Carranza; 
pero no quiero decir que por esto haya 
desaparecido el peligro. He dicho esto, y 
lo que dije ayer lo repito hoy, porque el 
peligro no va a conjurarse en ocho días; 
porque el peligro, señor doctor Román, 
subsistirá mientras no estemos organiza- 
dos constitucionalmente, mientras no 
tengamos un Gobierno fuerte y estable 
para responder moralmente ante el extran- 
jero y para que con las relaciones respe- 
tables del extranjero, podamos dominar 
las intrigas del exterior para fomentar la 
lucha, las dificultades y la guerra en 
el interior. Esta ha sido mi observación: 



podamos responder ante el mundo que 
no ha sido atropellado un partido, sino el 
Gobierno representativo del pueblo mexi- 
cano. ¿Y sabéis por qué ha disgustado al 
señor doctor Román esa afirmación 
mía? Señores, le ha disgustado porque en 
su conciencia de miembro de esa Comi- 
sión, la responsabilidad más grande que 
tenemos, la de haber distraído el tiempo 
inútilmente en discusiones bizantinas 
durante el mes que acaba de pasar, se 
debe a esa Comisión. 

Y ya lo he dicho en esta tribuna. He te- 
nido el valor suficiente de decirlo en esta 
tribuna porque creo que mi deber poner 
en conocimiento de todos quiénes son los 
que ponen obstáculos al establecimiento 
de un Gobierno constitucional en este 
país. Ahora, señores diputados, al trámite. 
Hacedme gracia por haber respondido a 
las injurias personales del señor doctor 
Román. Yo ofrecí no darles más conside- 
ración que la que ellas mismas tienen, y 
firme en mi propósito, no las responderé 
punto por punto. 



Lo que dije ayer lo repito hoy y lo repetiré 
hasta, que electo el presidente constitu- 
cional de la República, tengamos una 
representación jurídica capaz de respon- 
der a todos los atropellos y para que si 
llega el día en que por desgracia seamos 
atropellados por un país fuerte, audaz, 



Vamos al trámite. El señor Ugarte con su 
característica elocuencia ha sintetizado 
aquí todos los aspectos del debate. El señor 
Ugarte tiene razón, ¡Y admírense ustedes, 
señores diputados!, en mi concepto tiene 
razón también el señor diputado Calde- 
rón. Y es claro, el señor general Calderón 



310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sabe por qué votó en pro del dictamen. 
El voto en pro; sabe entonces cómo fundó 
su voto ante su conciencia. Y bien, señores; 
la mayoría de la Cámara sabe también 
por qué votó en contra. Y entonces el señor 
general Calderón, con toda buena fe, así, 
estoy seguro de ello, investiga quiénes 
son esos tres señores diputados que die- 
ron el triunfo a la mayoría de la Asamblea 
para rechazar el dictamen de la Comisión. 
Él ha averiguado que el señor diputado 
Truchuelo votó en contra por el primer 
inciso del artículo; que el señor Pastrana 
Jaimes votó por la misma razón en contra, 
y ¿Los demás, señor general Calderón? 



- El C. Palavicini, continuando: Permítame 
su señoría, voy a fundar la proposición; 
la observación de usted es justificada, 
pero la mía está más con la lista de la 
votación de la negativa que es la que 
apoya la observación. La observación 
del señor Pastrana Jaimes y la del señor 
Truchuelo eran cuestión de detalle en el 
asunto, porque así se ha debatido la cues- 
tión de si pueden los Estados tener peni- 
tenciarías o colonias penales, y aquí se 
ha resuelto después de largos y sostenidos 
debates que deban establecerse colonias 
penales por la Federación; este fue el 
debate. 



- El C. Calderón: No escogí, no tengo 
cartera, ni estuve tomando nombres; a 
la casualidad me acordé de esos dos seño- 
res; pero creo que hay más. 

- El C. Palavicini: Los demás, señor gene- 
ral, están en la lista de la votación, los 
demás necesitaba apuntarlos el secretario 
que ha tomado nota de la votación, que 
ha tomado nota de la negativa; de manera 
que no era menester que usted se to- 
mara la molestia de anotar los nombres, 
porque el secretario los anotó.... 

- El C. Calderón, interrumpiendo: Oiga 
usted, señor Palavicini, es bueno que no 
confundamos las cosas... (Campanilla.) 



Ahora bien, señores diputados; no hay 
motivo absolutamente para discutir este 
asunto; sobra por completo toda precipi- 
tación; me asombra que haya sido cues- 
tión de apasionamientos personales y que 
la Comisión se haya sentido profunda- 
mente atacada, que no haya tenido otro 
recurso que el del insulto para defen- 
derse; no, señores diputados, estamos 
entre gentes conscientes; de manera que 
la observación del señor Ugarte está en 
pie. Nosotros opinamos que si se pone a 
debate un asunto ya discutido, incurri- 
remos en el error de los días anteriores 
con los dictámenes pasados de esta Comi- 
sión, es decir, gastar tiempo de sobra en 
perjuicio del proyecto de Constitución 



Artículo 1S 811 



que no se acaba de aprobar pronto y en 
perjuicio de los intereses del país. En tal 
virtud, nosotros deseamos que se pregunte 
por la Secretaría si se admite a discusión 
el dictamen y si después de la impugna- 
ción del trámite, sostiene la Asamblea el 
trámite de la Mesa. Nosotros no espe- 
ramos debate aquí, sino que sólo hacemos 
constar que sobraría la discusión en un 
asunto que ya está ampliamente discutido. 

De manera que ya ven ustedes que se trata 
de un asunto sencillo, de un asunto que 
no autoriza, que no justifica absoluta- 
mente las inoportunas agresiones del dis- 
tinguido diputado Román; que no justifica 
tampoco los enojos y la violencia del 
señor general Calderón, que no justifica 
absolutamente en nada que llevemos este 
asunto al rojo vivo de las pasiones perso- 
nales, porque se está tratando de un asunto 
en realidad de simple método, de simple 
trámite. Por consiguiente, nosotros soste- 
nemos que debe preguntarse a la Asam- 
blea si aprueba el trámite. Si aprueba el 
trámite, manifiesto a ustedes que los que 
estuvimos en el contra no hablaremos; 
nosotros votaremos y esa será toda nuestra 
actitud en ese debate. 

-El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: Como indicaba el señor presidente, 
las rectificaciones deben ser oportunas y 
concisas. (Voces: ¡No se oye!) 



- El C. Dávalos, interrumpiendo: Pero si 
está usted comiendo... (Risas.) 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: Como indicaba el señor presidente, 
las rectificaciones deben ser oportunas y 
concisas, y voy a hacerlo así. La discu- 
sión del artículo 1 8 en la sesión pasada, 
estribó en dos cosas: el señor licenciado 
Macías, alegó, sostuvo y alegó perfecta- 
mente bien por qué razones las colonias 
penales son instituciones mejores que 
las penitenciarias. 

El compañero Medina, también elocuen- 
temente, sostuvo aquí que las penitencia- 
rias son instituciones buenas. No se llegó a 
ningún acuerdo acerca de si las colonias 
o las penitenciarias serían mejores: pero 
sí, no se discutió en la sesión pasada lo 
relativo a la soberanía de los Estados. 
No se discutió de un modo preciso si se 
dejaba a la Federación el cuidado de las 
penitenciarias o de las colonias pena- 
les, o bien si se quedarían al cuidado de 
los Estados. Muchos diputados dijeron 
que habían votado en contra porque no 
querían echar a la Federación más gastos, 
ya que debe tantos millones de pesos y 
no será posible hacer las colonias pe- 
nales dentro de treinta o cuarenta años. 
Es la rectificación oportuna para que así 
la Asamblea sepa qué resolver acerca del 
trámite. 



312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Truchuelo: Señores diputados: 
Parece que en esta ocasión, con inusitado 
empeño se ha querido contrariar una 
práctica perfectamente establecida y es 
que después de que un dictamen vuelve 
a la Comisión; al ser presentado nueva- 
mente se sujeta otra vez al debate. Así se 
hizo con el artículo 3 o , así se ha hecho 
con el artículo decimosexto. Este trámite 
generalmente aceptado por la Asamblea 
y no hay, pues, ningún motivo para que 
después de que esta Representación ha 
tomado esos acuerdos y los ha ratificado 
en varios actos, vengamos ahora a recla- 
mar un trámite, y hasta eso, de una manera 
demasiado extemporánea... 

- El C. Ugarte Gerzayn, interrumpiendo. 
No es extemporánea. 

- El C. Truchuelo, continuando: El artícu- 
lo decimoctavo se presentó en la sesión 
del 28 ó 29; se puso a discusión para el 
día 30. Entonces no se reclamó el trá- 
mite de que se hubiera puesto a discusión. 
En ese día, por falta de quorum, no se 
llevó adelante la discusión; pero de todas 
maneras, estaba emitido por la Asamblea 
que ese artículo debía haberse discutido 
nuevamente porque el criterio de los consti- 
tuyentes no estaba demasiado claro sobre 
el particular, ya que no solamente el señor 
Pastrana Jaimes y yo votamos en contra 
del dictamen para que volviera a la comi- 



sión, sino entre otros muchos, el señor 
Ancona Albertos, que estaba conmigo, 
también votó por el mismo concepto. Él lo 
podrá decir. No estaba formada la opinión 
de la Asamblea sobre el punto no se llegó a 
examinar todo el artículo del proyecto, 
en los términos en que está concebido... 

- El C. Ugarte: Lo defendió el señor 
Macías. 

- El C. Truchuelo: No lo ha defendido el 
señor licenciado Macías y voy a demos- 
trarlo a ustedes. El artículo decimoctavo 
no habla exclusivamente del sistema de 
colonias penales: Dice terminantemente: 
"Artículo 18. Sólo habrá lugar a prisión 
preventiva por delito que merezca pena 
corporal. El lugar de prevención o prisión 
preventiva sería distinto y estará comple- 
tamente separado del que se destinare 
para la extinción de las penas. 

"Los gobiernos de la Federación y de los 
Estados organizarán, en sus respecti- 
vos territorios, el sistema penal - colonias, 
penitenciarás o presidios -, sobre la base 
del trabajo como medio de regeneración." 

En consecuencia, no se llegó a aclarar este 
punto ni se llegó a precisar el debate sobre 
los términos del artículo 18, porque en 
este artículo se habla de los presidios. 
En consecuencia, no estando, pues, 



Artículo 1S 813 



suficientemente discutido este asunto, se 
procedió a la votación sencillamente por- 
que el proyecto de la comisión no era 
admisible ni tampoco el proyecto del Pri- 
mer Jefe. 

Ahora bien; para defender este trámite 
se ha tocado la cuestión pasada, y como se 
han hecho algunas alusiones a los con- 
ceptos por los cuales voté yo en contra 
del artículo, vengo precisamente en rela- 
ción con este mismo trámite a abordar 
la cuestión en su parte fundamental y en 
todo lo que se relaciona con los puntos 
que se han tratado en esta Asamblea. 
No quiero hacer absolutamente nin- 
guna alusión personal ni decir nada que 
pueda denigrar a alguno de los señores 
que integran esta honorable Asamblea. 
Mi propósito es seguir invariablemente 
la línea de conducta que me he trazado 
y es procurar que la Constitución que 
salga de este alto Cuerpo sea eminente- 
mente liberal; yo levanto mi pensamiento 
por encima de todos los insultos, por 
encima de todos los ataques que se hagan, 
ya sea en esta tribuna, ya sea por la 
prensa, ya sea deformando conceptos emi- 
tidos desde este sitial; quiero que todos 
tengamos unánimemente un solo propó- 
sito que sea colaborar para la magna obra 
de coronar los fines de la Revolución, ha- 
ciendo una Constitución que sea verdade- 
ramente digna de sentir liberal unánime 
de esta Asamblea. 



Esos pequeños rencores que existen, esas 
alusiones personales que vienen des- 
viando la cuestión de fondo y que hacen 
que se sostengan hasta ideas contra- 
dictorias, nunca tendrán eco en mis sen- 
timientos y, por tanto, tampoco influirán 
en lo más mínimo en mi voto. El asunto 
a discusión tenía dos puntos interesantes 
por los cuales debía volver a la Comisión. 
En primer lugar decía: "Que sólo habría 
lugar a prisión por delito que merezca pena 
corporal o alternativa de pecuniaria y cor- 
poral. El lugar de prevención o prisión 
preventiva será distinto y estará comple- 
tamente separado del que se destinare para 
la extinción de las penas". En ese mismo 
sentido estaba el proyecto del ciudadano 
Primer Jefe; por consiguiente, desde el 
momento en que la Asamblea se rebeló 
contra ese concepto, nunca podía la Comi- 
sión presentar el artículo del ciudadano 
Primer Jefe, porque adolecía exactamente 
del mismo defecto. 

La Constitución de 57 fue más liberal, 
fue más amplia en este particular, y tan 
sólo indicó que podía dictarse orden de 
aprehensión contra un individuo que hu- 
biese cometido un delito que mereciese 
pena corporal. Pues bien; si el objeto 
nuestro, si nuestro deber es reformar la 
Constitución en el sentido que sea más 
favorable y aceptar todas aquellas ideas que 
sean más liberales y que tiendan preci- 
samente a quitar las pequeñas manchas 



314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que aparezcan en la obra del ciudadano 
Primer Jefe, que aunque muy grandiosa 
en su conjunto, adolece, como toda obra 
humana, de algunas deficiencias, debe- 
mos investigar por qué concepto la locución 
a que aludo la debió haber retirado la Comi- 
sión como lo hizo, porque en ese sentido 
opinamos infinidad de miembros de esta 
Asamblea. No entraré a hacer amplio 
estudio sobre todos los sistemas en que está 
fundado nuestro derecho de castigar; pero 
sí los enumeraré brevemente, precisa- 
mente para evidenciar que el dictamen 
de la Comisión está de acuerdo con el justo 
concepto que se ha formado esta Asam- 
blea sobre el moderno sistema en que des- 
cansa el derecho de castigar. 

Dijo aquí muy bien el señor licenciado 
Macías y también el señor licenciado Me- 
dina, que el origen de ese sistema de 
castigar había revestido en sus principios 
la forma de una venganza cruel. Así lo en- 
contramos desde los libros de Moisés, 
en los cantos de los griegos, en los relatos 
de los exploradores de África y en to- 
dos nuestros antecedentes históricos res- 
pecto de la América Latina y muy principal- 
mente en nuestra historia patria. Después 
del sistema de venganza privada, vamos 
a otro sistema que se le llamó venganza 
pública. 

Más tarde vino el "Contrato social", des- 
pués la teoría de la reparación, adelante 



la teoría de la legítima defensa y de la 
conservación, y, por último, nuestro actual 
sistema que está fundado en la teoría de 
la corrección del hombre. Inútil es pues, 
seguir examinando las posteriores teo- 
rías, toda vez que no han cristalizado en 
leyes positivas, como son las teorías 
de Lombroso, Ferri y Garofallo, en que 
explican de otra manera el derecho de cas- 
tigar, y toman al delincuente de manera 
distinta. No es este mi propósito, pero sí 
el de dejar brevemente establecido cuál 
es el origen y cuál es el fundamento de 
nuestro derecho de castigar. Ahora bien; 
con todas estas razones, en toda esta amplia 
escala que está fundada en ese sistema, 
hay delitos verdaderamente insignifi- 
cantes que se pueden castigar con pena 
pecuniaria o corporal, pero no con ambas. 
Sería demasiado injusto y contra los prin- 
cipios libertarios, que se estableciera el 
derecho de aprehender a un individuo para 
que después de varios días de detención, 
imponerle como castigo una simple multa. 

Esto parecía perfectamente odioso y esta 
fue la razón por qué la Constitución de 
57 no asentó como principio el derecho 
de castigar a un individuo cuando podía 
aplicársele sencillamente una pena pecu- 
niaria. La Comisión ha interpretado muy 
bien ese sentir y, por consiguiente, nos 
presenta el dictamen modificado confor- 
me a la discusión y, por tanto, esa primera 
parte es evidente que la tendremos que 



Artículo 1S 815 



aceptar. Ahora bien; pasando a la segunda, 
que es la más interesante, repito que no 
se discutió el proyecto del Primer Jefe 
porque se habló de las colonias pena- 
les desde el punto de vista teórico pero 
no desde el punto de vista concreto al 
artículo, en que no eran como único sis- 
tema para Derecho Penal el relativo a 
las colonias, sino que también admite los 
presidios. 

Si examinamos nosotros cuál es el origen 
de esos presidios; si tenemos en cuenta 
que no basta establecer colonias penales 
apartadas para que quede, modificado el 
Derecho Penal, entonces no sería absolu- 
tamente ninguna novedad, toda vez que 
desde los tiempos de las primeras civili- 
zaciones se encuentran esos anteceden- 
tes; sabemos que las islas de Córcega y 
Cerdeña fueron precisamente asiento 
de muchos deportados por cuestiones de 
guerras civiles. Si después se tiene en cuen- 
ta que la misma España ha establecido 
una especie de colonias penales, pero 
con un sistema defectuoso, sea primero en 
las Canarias, en el Perú, después en Puerto 
Rico y, finalmente, tiene sus presidios 
en el África, en Ceuta, en el Peñón, en 
Alhucemas y en Melilla, y, sin embargo, 
no corresponden exactamente a los fines 
que persigue el sistema penal; tenemos que 
concluir que verdaderamente no se ha 
tratado la cuestión desde el punto de vista 



fundamental, sino simplemente en meras 
teorías; ni se ha tampoco estudiando el 
punto relativo a la soberanía de los 
Estados. 

Se sentó de una manera muy ligera la 
teoría de que los Estados no podrán 
prácticamente establecer el sistema de 
colonias penales ni de penitenciarías. 
Esto es completamente inexacto, señores; 
está el Estado de Colima, que tan dura- 
mente ha sido combatido por el que pre- 
tendió anexarse su territorio, y ese Estado 
tan pequeño ha sido uno de los primeros 
que han intentado el establecimiento de 
las colonias penales, precisamente en las 
islas Revillagigedo, cuya propiedad recla- 
ma; escogió la isla del Socorro, que por 
sus condiciones climatológicas y geo- 
gráficas reúne todos los requisitos para 
establecer una colonia penal. Está, pues, 
demostrado, desde el punto de vista prác- 
tico, que sí se puede establecer ese siste- 
ma. En Jalisco está establecido el sistema 
penitenciario; en Guanajuato también 
existe ese mismo sistema penitenciario; por 
consiguiente, es demasiado fácil para los 
Estados establecer el sistema penitenciario. 

Ahora bien; ¿La Federación qué ha hecho 
sobre este particular? ¿Cuáles son aquellos 
Establecimientos que puede decirse que 
son superiores a los de los Estados? Aquí 
mismo, los señores Dávalos y Macías nos 



316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



han hablado de las condiciones pésimas 
en que se encuentran las penitenciarías, así 
como otras muchas personas han hablado 
sobre lo mismos. En consecuencia, si el 
proyecto que estamos estudiando establece 
no sólo la base de las colonias penales, 
sino también la base de los presidios, 
¿Qué ganamos pues? ¿Cuál es la ventaja 
que se obtiene? ¿Que a todo mundo lo 
manden a las penitenciarías cuando haya 
cometido un delito que merezca ser casti- 
gado con más de dos años de prisión, si 
ese edificio está en condiciones inadapta- 
bles para un sistema moderno de castigar? 

Evidentemente que no. Pero por otra parte, 
señores, desde el punto de vista de los 
principios, debemos tener presente esta 
circunstancia sobre la cual llamo muy es- 
pecialmente la atención de esta Asamblea; 
cuando se trato de discutir el preámbulo 
sobre la Constitución, entonces se suscitó 
una acalorada lucha, precisamente por el 
nombre que debería darse a la patria mexi- 
cana, si Estados Unidos Mexicanos o Repú- 
blica Mexicana; se invocaron entonces 
los argumentos de la tradición, diciendo 
que el sistema federalista exigía que se 
denominara "Estados Unidos Mexica- 
nos", y la gran mayoría de la Asamblea 
se inclinó por el sistema federalista y la 
misma votó en contra del nombre pro- 
puesto por la Comisión. 



Pues bien; si nosotros nos hemos decla- 
rado ardientes partidarios del federalismo, 
¿Nada más lo vamos a hacer en teoría? 
ahora que se presenta la oportunidad de 
demostrar que es tiempo de votar lo que 
hemos aprobado con toda convicción, por- 
que está en nuestra conciencia, ¿Vamos 
a votar por el centralismo? Es en conse- 
cuencia, una obligación de todos los que 
hemos votado en esa discusión a favor 
del federalismo, sostener en la práctica 
el mismo principio que entonces sostu- 
vimos y debemos combatir al centralismo 
para ayudar al federalismo; entonces vo- 
tamos por el federalismo y ahora muchos 
de los partidarios de aquella teoría pre- 
tenden votar por el centralismo. 

El establecimiento de penitenciarías o de 
colonias penales o de presidios que dice 
el proyecto de Constitución, ataca funda- 
mentalmente la soberanía de los Estados. 
Si no bastaran los argumentos que tam- 
bién expondré, basta recordar la opinión 
del ilustrado jurisconsulto Vallarta, que 
al hablar sobre este punto, se expresó elo- 
cuentemente en varios párrafos, de los que 
conservo una frase que es la siguiente: 

Dice: "A la soberanía local corresponde 
exclusivamente levantar el sistema peni- 
tenciario sobre las ruinas del cadalso"; 
exclusivamente a la soberanía local, así 



Artículo 1S 817 



lo indica. Ese pensamiento concebido 
por el gran jurisconsulto, está entera- 
mente de acuerdo con las teorías sobre 
el derecho de castigar; precisamente por 
esa circunstancia hice un ligero bosquejo 
sobre el fundamento del derecho de casti- 
gar y sobre los fines que consisten en la 
corrección y el ejemplo. Si después de 
que las autoridades judiciales de un lugar 
han impuesto una pena a un individuo, y 
en seguida se le manda a otro lugar, 

¿En qué está fundado ese pretendido 
derecho de que la autoridad que castiga 
esté imposibilitada de tomar todos los 
datos estadísticos que pueda proporcio- 
nar la prisión para saber si a un individuo 
se le debe conceder libertad prepara- 
toria, si las condiciones en que se encuen- 
tra por los informes que día a día se 
recaben, indican que aquel individuo ha 
adquirido hábitos de moralidad? ¿Cómo 
vamos a dejar incompleto ese derecho 
de castigar, que es interesante y que está 
enteramente de acuerdo con la soberanía 
de los Estados? ¿Cuál es el concepto de 
la soberanía de los Estados si nosotros 
venimos mutilando todos los sistemas? 

Si en materia de pena venimos a admitir 
que la Federación venga a arrancar a los 
criminales, para corregirlos de la manera 
que estime conveniente, ¿Puede tener cada 



Estado el derecho de establecer su legis- 
lación penal como lo estime necesario? 
Así se despoja a los Estados de lo único 
que les corresponde: Su soberanía interior, 
porque el concepto amplio de la sobera- 
nía indica también el reconocimiento de 
una entidad en las naciones extranjeras, 
lo cual no puede admitirse para un Estado. 
Pero no necesita entrar en más argumen- 
tos, sino me basta recordar la última frase 
del propio señor licenciado Macías. 
Cuando se trató sobre el trabajo, él nos 
dijo, en una brillante disertación que había 
indicado al ciudadano Primer Jefe que no 
aceptara el principio que le había acon- 
sejado, de que el trabajo se legislara por 
medio de la Federación, porque esto era 
atacar la soberanía de los Estados. 

Y esa misma ley sobre el trabajo, indica 
de una manera elocuente que el ciudadano 
Primer Jefe es el que se empeña, antes 
que todos, en respetar el sistema de la 
Federación. Ahora bien; si el mismo señor 
licenciado Macías reconoce que la sobe- 
ranía de los Estados debe ser respetada y 
que no deben dictarse leyes federales 
sobre el trabajo, ¿Por qué si deben dictarse 
esas leyes sobre el derecho de castigar? 
¿Por qué viene esa contradicción tan ma- 
nifiesta cuando una y otra prohibiciones 
son requisitos indispensables para man- 
tener la soberanía de los Estados?... 



318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Palavicini, interrumpiendo: ¡A votar! 
(Voces: ¡A votar!) 

- El C. Truchuelo: Señores, si no llevamos 
una misma tendencia para hacer una 
Constitución eminentemente liberal, po- 
niendo en armonía todos nuestros argu- 
mentos, todos nuestros principios, sino 
únicamente persistimos en el sistema de 
atacar a una corporación o a una agrupa- 
ción unida, es tiempo perdido, nunca 
haremos una obra completa ni mucho 
menos secundaremos en esta forma los 
fines del ciudadano Primer Jefe. Él ha 
reconocido que su obra puede tener algu- 
nas deficiencias, y tan es así, que ha con- 
vocado a este Congreso Constituyente. 
¿Cómo podemos corresponderle noso- 
tros? ¿Cómo podemos demostrarle que 
nos interesamos vivamente en completar 
su obra? 

Ayudándole de una manera efectiva, san- 
cionando todos aquellos principios de 
unidad que deben existir en toda la Cons- 
titución y haciendo todas las observa- 
ciones necesarias para que no existan esas 
contradicciones que existirían, admi- 
tiendo el principio de que no se debe inva- 
dir la soberanía de los Estados legislando 
en materia del trabajo y, en cambio, sos- 
teniendo que sí se debe invadir la sobera- 
nía, dejando mutilado el derecho de cas- 
tigar, contra la opinión de todo aquel 



individuo que verdaderamente compren- 
da cuál es el sistema federalista. En conse- 
cuencia señores, yo no tengo que hacer 
más que una observación en contra del 
proyecto de la Comisión, y es esta: Que 
la Comisión ha omitido decir que el siste- 
ma de regeneración se hará por medio del 
trabajo, sobre la base de la readaptación 
del individuo. Y por tanto, yo quisiera que 
la Comisión aceptara que no solamente 
fuera sobre el sistema del trabajo, sino 
sobre el sistema de la educación. Es admi- 
tido por todos los psicólogos que la edu- 
cación es la mitad del alma. 

En esa forma se expresan para indicar la 
alta importancia que tiene la educación 
en el cambio de las costumbres y en el de 
apartarse de aquellos actos que hacen 
indigno a un individuo de pertenecer a la 
sociedad. En consecuencia, yo quisiera 
esa adición, pero siempre sosteniendo el 
principio liberal de que los estados son 
los que tienen derecho ha establecer el 
sistema más conveniente que no dependa 
de los lugares en que se establezca una 
colonia penal o presidio o una peniten- 
ciaría, sino del nuevo sistema que se 
adopte, porque ya he hecho referencia 
de gran número de colonias que han venido 
estableciéndose desde hace mucho tiempo 
y que sin embargo no han reunido todas 
las condiciones que satisfagan las finali- 
dades del derecho de castigar. 



Artículo 1S 819 



Por otra parte, si tenemos en cuenta cuál 
es el fin del establecimiento de las colo- 
nias penales, que ha sido precisamente 
el de regenerar al individuo atrayéndolo 
después de poco tiempo por los lazos de 
la familia, contrariaremos ese mismo 
principio, que es la base del sistema de 
las colonias penales; si a aquella perso- 
na, por el hecho de haber incurrido en una 
pena que merezca más de dos años de 
prisión, se le transportará a un lugar bien 
distante, entonces se enfriarían todas esas 
relaciones de familia, entonces se atacarían 
todos esos lazos que tiene el hombre... 

- El C. Guzmán, interrumpiendo: Recla- 
mo el orden. 



que para hacer reinar los principios de 
mutua ayuda deben establecerse esas 
relaciones de familia, esos lazos que cons- 
tituyen para él una consoladora esperanza 
y que le dan alientos para regenerarse y 
para volver a la sociedad, a la que está 
unido nada menos por esos lazos, nunca 
podremos aceptar como un principio liber- 
tario que a un individuo se le obligue a 
salir de su Estado, del lugar en que esté 
ligado con su familia donde tiene sus afec- 
tos, sus amigos, todas aquellas personas 
que pudieran modificar su carácter, por- 
que el moderno castigo de un individuo 
no consiste precisamente en extorsionarlo, 
sino simplemente en privarlo de su liber- 
tad para que se regenere y se eduque. 



- El C. Truchuelo: No se puede interrum- 
pir al orador. 

- El C. Guzmán: El señor diputado Tru- 
chuelo se ha salido de la cuestión, se está 
discutiendo el trámite y no el dictamen. 

- El C. Truchuelo, continuando: Demos- 
trado, pues, y teniendo en cuenta, como 
digo, que el sistema de las colonias pena- 
les está fundado en un principio esencial- 
mente moderno que ha sido defendido 
por el sociólogo ruso Kropotkine, y que 
está fundado precisamente en el principio 
de la mutua ayuda, substituyendo al de 
la lucha por la vida; si tenemos en cuenta 



En consecuencia, he acudido a sostener, 
además del trámite el dictamen de la 
Comisión, y he venido a esta tribuna a 
hablar también sobre la interpelación 
que le hizo el general Calderón al señor 
Palavicini, y en la cual se aludió a mi 
voto, y pido que se ponga a discusión el 
dictamen para tomar en cuenta todas las 
razones aducidas, y además, se siente el 
precedente de que cuando un dictamen 
vuelva a la Comisión, al presentarlo ésta 
nuevamente, se vuelva a someter a debate, 
porque sólo así podremos ver si la Comi- 
sión ha interpretado o no el sentir de la 
Asamblea. Esto es lógico, esto es de sen- 
tido común; así, pues, pido a los señores 



820 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



diputados se sirvan sostener el trámite y 
se dignen de tener en cuenta las razones 
por mí aducidas para apoyar y votar en 
favor del dictamen de la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Ciudadanos diputados: 
No vengo a hablar ni en pro ni en contra 
del trámite que se le ha dado a este artículo, 
porque, como decía el señor Truchuelo, de- 
bía éste haberse reclamado en su oportu- 
nidad y porque aun en el caso de que deba 
discutirse, no me afecta como miembro 
de la Comisión la discusión sobre el trá- 
mite que se le ha dado al artículo; me 
afectan las aseveraciones contundentes de 
responsabilidad que el señor Palavicini, 
de una manera maquiavélica, como acos- 
tumbra siempre hacerlo, ha lanzado sobre 
la Comisión; sobre eso voy a contestar 
con toda energía. 

Para esto vengo a pedir a la Cámara que 
de una vez por todas, de una manera 
solemne y de una manera formal ratifique 
la confianza que ha depositado en la Comi- 
sión o le dé un voto de censura para que 
esta Comisión... (Aplausos.) para que esta 
Comisión, después de haber tratado de 
cumplir con sus principales deberes, des- 
pués de haber tratado de salvar el radica- 



lismo de los principios revolucionarios 
y en algunas ocasiones los mismos prin- 
cipios, vaya tranquila allí al seno de la 
Asamblea a impugnar desde hoy los dictá- 
menes que se nos presenten aquí por 
una Comisión complaciente, que pasará 
cabalgando por sobre los artículos del 
Primer Jefe, para que en obvio de tiempo 
y de las dificultades que tenemos tanto en 
el interior como en el exterior, hicieran 
un pan como unas hostias. (Aplausos.) 

El señor Palavicini ha dicho que la Comi- 
sión se ha propuesto estorbar, entorpecer 
de una manera definitiva y sistemática, 
el que se concluya con la Constitución 
en el período de dos meses que se ha seña- 
lado en la convocatoria, y que, por otra 
parte, es un período angustioso por la 
tirantez de nuestras relaciones internacio- 
nales y por la precaria situación en que 
nos encontramos con relación a nuestra 
situación interior. La Comisión mani- 
fiesta que en patriotismo puede desde 
luego sufrir el examen que se le quiera 
hacer por esta Asamblea, por personas 
caracterizadas, que no tengan mácula en 
sus principios, como la tienen sus impug- 
nadores en patriotismo, porque yo puedo 
decir que la Comisión tiene más honrosos 
antecedentes revolucionarios y más bien 
sentado su prestigio de patriota, que el señor 
Palavicini. (Aplausos.) 



Artículo 18 821 



La verdadera labor malvada, la verda- 
dera labor de obstrucción a que se refiere 
el señor Palavicini, está en ellos. En un 
principio se quiso dividir a esta Asamblea 
en dos partidos antagónicos en sus prin- 
cipios, lo cual es falso, ruin y cobarde. 
Después se quiso hacer aparecer a la Comi- 
sión, como traidora ante el sentir de esta 
Asamblea, haciéndola aparecer como 
arbitraria e incapaz de interpretar los 
intereses de las discusiones aquí suscita- 
das, cuando se trato del artículo 3 o , porque 
en el artículo 3 o se trataba del verdadero 
radicalismo, del verdadero principio del ra- 
dicalismo y porque en aquel artículo 3 o 
se trataba de que esta Cámara definiera 
dónde estaban los verdaderos liberales y 
los hombres retardatarios, por más que 
se llamen renovadores. (Aplausos.) 

Últimamente, señores, cuando la Comi- 
sión estaba perfectamente bien, y cuando 
la Asamblea también lo sabe que estas 
enmiendas que las reformas, que todo lo 
que se ha hecho al proyecto de Constitu- 
ción ha sido visto serenamente, por el ciuda- 
dano Primer Jefe, por el verdadero autor 
de esas ideas que se nos han presentado en 
este proyecto, que han sido aceptadas 
por él y no nos ha retirado su confianza por 
haber impugnado sus ideas presentadas 
en el referido proyecto, se trata ahora de 
nulificar a esta Comisión tan sólo porque 
ha tenido un rasgo que no puede tener el 



señor Palavicini, rasgo de absoluta inde- 
pendencia y de rectitud de criterio, rasgo 
de verdadero patriotismo. (Aplausos.) 

Se trata, pues, señores diputados, de un 
dilema: Se trata de saber si la Comisión 
está cumpliendo, y en este caso yo ruego 
a la Asamblea que de la manera más 
solemne le ratifique su confianza y que 
también manifieste su inconformidad con- 
tra esos ataques que se vienen esgrimiendo 
y que sólo tienden a obstruir la labor del 
patriotismo que se trata de llevar a cabo 
por esta Asamblea. 

(La Asamblea ratifica ostensiblemente su 
confianza a la Comisión.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Ugarte. 

- El C. Ugarte: Señores diputados: Lamento 
sinceramente que una discusión como la 
que nos ha ocupado, impugnando un trá- 
mite de la Mesa, cuyo trámite es poner 
a discusión un artículo y cuya impugna- 
ción se sostuvo pidiendo que se consultara 
a la Asamblea si se admitía a discusión 
ese artículo, nos hayan llevado por extra- 
viados senderos y por terrenos a que ya no 
queríamos volver y que a este respecto, en 
ocasión solemne, el general Calderón, 
empeñando su palabra , nos ha dicho que 
pondríamos término a esas injurias; pero 



822 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



surgió el apasionamiento, surgió el acalo- 
ramiento de la discusión, y volvió a traerse 
al debate la cuestión de retardatarios, de 
retrógradas con que alrededor del artículo 
3 o se ha estado haciendo alusión al grupo 
que lo sostuvo. 

Pero el señor general Múgica acaba de 
confesar que el proyecto de Constitución, 
esa obra personal del Primer Jefe, es defi- 
ciente. El retardatario entonces, el retró- 
grada en el artículo 3 o , ha sido el Primer 
Jefe. (Voces: ¡No! ¡No!) En eso hemos 
estado más de acuerdo con sus ideas, sí, 
señores, hay que decir la verdad y no 
envolver el ataque en el manto dulce y 
tener la galantería de vitorear después de 
una derrota al que la sufrió. Nosotros 
cuando hemos obtenido una votación 
favorable, no gritamos: ¡Viva Carranza! 
porque no necesitamos hacerlo; y cuando 
venimos a atacar a la Comisión, no ataca- 
mos sino a los miembros de este Congreso, 
para nosotros respetable como lo son 
todos nuestros compañeros; pero hay que 
decir la verdad: En el trámite que está a 
discusión se sigue la jurisprudencia. 

Yo no vengo sistemáticamente a decir que 
un proyecto reformado no debe admitirse 
otra vez a discusión, ¡ Lejos de mí tal herejía 
parlamentaria! nueva discusión requiere 
un dictamen que se presenta reformado; no 
señores, me opuse yo a que se admita a 



discusión este artículo, porque, entrando 
un poco al fondo de la cuestión, hemos 
dicho que el señor Truchuelo votó en esa 
forma; somos respetuosos de la libertad de 
pensamiento de cada uno y, sin embargo, a 
nosotros no se nos permite esa libertad. 
Yo he querido fundamentar la discu- 
sión, de manera que se discuta esto con 
subordinación mental, con respeto a la 
mayoría, porque la impugnación al dicta- 
men, no es exacto que haya tenido todas 
las características de un ataque a la sobe- 
ranía de los Estados, substancialmente 
examinada en su conjunto y en sus detalles. 

El señor Truchuelo no recuerda que se 
trató de la soberanía de los Estados y que 
se trató de la creación de nuevas colonias 
penales para la extinción de la pena que 
los Estados tienen establecida y en nada 
vamos a modificar su Código penal para 
un reo que es sentenciado a pena de dos 
años, que se entrega como pensionado a 
la Federación para que con las leyes 
adecuadas, con los adelantos modernos, 
y de acuerdo con las necesidades de la 
época, tenga el penado, que no es un ciu- 
dadano, sino un hombre que se ha puesto 
fuera de la sociedad y que es un hombre 
que necesita regenerarse, las perspectivas 
más viables de volver a la vida social, hecho 
un elemento bueno. Se discutió amplia- 
mente este asunto y es mentira que se hayan 
dejado huecos que pudieran interpretarse 



Artículo 18 823 



falsamente cuando la Comisión, recha- 
zado y reprobado ese dictamen, nos lo ha 
presentado en los mismos términos en 
que fue reprobado. 

Yo he venido a pedir que no se admita a 
discusión, para que cumpla la Comisión 
la voluntad de la mayoría; pero me consta 
cuál es el procedimiento para que una ma- 
yoría vacilante de tres votos sea fácil con- 
vertirla en una mayoría en pro, por medio 
de ese sistema de hablar a un diputado 
ahora, luego a otro y a otro más, y lue- 
go obtener la conformidad de renuncia 
de su criterio para votar un artículo, hasta 
sin evitar la discusión, porque desde luego 
no tendríamos nada que aducir en el de- 
bate. Se hizo que volviera el dictamen al 
seno de la Comisión para presentarlo 
en sentido contrario a la opinión de la 
Comisión. Si, pues, en el seno de esta 
Asamblea se resolvió que se admita a dis- 
cusión, nosotros no tenemos qué discutir. 
En el DIARIO DE LOS DEBATES cons- 
tará ampliamente esto y la historia sabrá 
decir quiénes tuvimos razón. (Siseos.) 

A la Asamblea corresponde decir sencilla- 
mente si admite a discusión el artículo y 
si cree que la discusión es perfectamente 
amplia, bastando ya con lo dicho por 
el señor Truchuelo, con lo aducido por el 
señor doctor Román y con la ligera expli- 
cación que yo me he permitido hacer 



sobre el fondo del asunto, pero que no 
modifica ninguno de los argumentos que 
quedaron en pie en la discusión cuando 
fue rechazado el dictamen. Así , pues, de 
una vez por todas, señor general Múgica, 
a usted que lo respeto, a usted que lo 
considero, a usted por quien tengo verda- 
dera estimación, le ruego que no nos siga 
poniendo el sambenito de que nosotros so- 
mos los rezagados, los retardatarios. 
Es muy fácil decir: "No, si no atacamos las 
ideas del Primer Jefe; para nosotros el 
Primer Jefe es el hombre montaña, es 
el hombre luz"; y en el fondo decir: "Pero 
también es atrasado, también es hombre 
que tiene algunos prejuicios y hay que 
enmendárselos." 

La Asamblea es soberana seguramente, 
y si el proyecto de Constitución es refor- 
mado por esta Cámara, la responsabilidad 
va a ser de nosotros, es verdad eso; pero 
el hecho de que haya diputados que estén 
de acuerdo con las ideas del Primer Jefe, 
no quiere decir que esos diputados sean ni 
autores de las ideas, ni estén mucho 
menos distanciados del espíritu de la 
revolución. Nosotros tenemos también 
los mismos anhelos, y si esas reformas 
que el señor diputado Calderón nos ofrece 
en la cuestión hacendaría, son viables y 
adaptables, las aceptaremos como en la 
cuestión del artículo 3 o ; en puntos de 
detalle podremos estar distanciados, pero 



824 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



en el fondo, en lo esencial, un sólo espíritu 
anima a esta Asamblea. 

Yo no he tenido necesidad de venir a ata- 
car aquí principios del siglo pasado; ya 
no hemos tenido necesidad de venir aquí 
a esgrimir nuestras armas contra la reac- 
ción, porque quedo fuera de este recinto; 
tenemos que discutir aquí ideas avanzadas 
que están de acuerdo con el espíritu de la 
época, tenemos la obligación moral de 
dar a la República una Constitución 
adaptable a su medio y a sus circunstan- 
cias. Ya no ponerse en el lirismo de los 
progresos del siglo XV, ni regresar tam- 
poco al siglo XVI. Es éste nuestro deber 
de legisladores. En el único punto en que 
el señor Truchuelo interpreta mal mi 
actitud de no admitir a nueva discusión el 
artículo, es en la variante propuesta por 
el señor licenciado Pastrana Jaimes, pero 
en el fondo, en la esencia, en la reforma 
que nosotros creemos buena, rechazando 
el voto de la Comisión, que es el de cam- 
biar el sistema de extinción de la pena 
del sistema penitenciario por el de colo- 
nias penales, es adonde vamos a la votación 
del contra, y, repito, que esta discusión, pa- 
rece que está agotada y que no hay ya 
necesidad, por lo pronto, de perder el 
tiempo. 

No somos nosotros quienes desean que no 
se vote la Constitución, puesto que hemos 



pedido a la Comisión, que se nos presen- 
tara un grupo de artículos que no tuvieran 
objeción para votarlos en una sola vez, 
porque nuestro deseo de trabajar llegaba 
a la economía del tiempo en cuanto más 
fuera posible ganarse. De manera que 
efectuada la discusión de este artículo, 
mi proposición, si se admitía desde luego, 
era precisamente para ganar tiempo, porque 
entonces tendría que convenir la Comi- 
sión en que se había equivocado, presen- 
tándonos el mismo dictamen que se 
rechazó en la sesión en que se discutió, 
pero si la mayoría resuelve que se debe 
admitir nuevamente a discusión, no tene- 
mos nada que objetar, y, entonces, repito 
lo que dije al terminar mi exposición ante- 
rior, esto es, que se verá quiénes tuvieron 
la razón y el tiempo justificará si estábamos 
en lo justo o si estábamos equivocados. 

De cualquiera manera, de un modo o de 
otro, yo suplico y pido que se me conceda, 
como yo concedo a ustedes, que todos 
obremos de buena fe y que no existe el 
propósito de obstruccionar por nuestra 
parte, como no creemos nosotros tampoco 
que la Comisión sistemáticamente obs- 
truccione el proyecto del ciudadano Primer 
Jefe. Sostengo mi impugnación al trámite 
de la Mesa para que no se admita a discu- 
sión, para que vuelva al seno de la Comisión 
y lo reforme en el sentido de la mayoría, 
de esa mayoría de 70 diputados contra 



Artículo 1S 825 



67; 3 votos son muy respetables, y 3 votos 
inclinarán el sentir en contra del sentir 
de la Comisión, y que la Comisión res- 
petuosa, impregnada del alto patriotismo 
y de la alteza de miras que yo le reco- 
nozco, pues confieso aquí que el señor 
diputado Múgica sólo en el acaloramien- 
to de la discusión, en su violencia para 
producirse, en su temperamento fogoso 
y apasionado -no puedo dejar de reconocer 
que es un hombre de buen deseo-, mani- 
fieste que se equivocó la Comisión presen- 
tando el dictamen que fue rechazado, y 
volverán por el buen camino y nos presen- 
tarán el dictamen en el sentido de que se 
adopte el proyecto del Primer Jefe. Insisto 
en que esa proposición respete el trá- 
mite de la Mesa y en que se pregunte a la 
Asamblea si se pone a discusión. 

- El C. secretario: La Presidencia ordena 
que se lea el artículo 19 del Reglamento 
de la Cámara, que dice: "Artículo 19. 
El presidente en sus resoluciones, estará 
subordinado al voto de su respectiva 
Cámara. " El señor presidente sostiene el 
trámite que se ha dado, y conforme a ese 
artículo, suplica a la Asamblea rectifique 
o ratifique su determinación. Las perso- 
nas que estén por la afirmativa, soste- 
niendo el dictamen, que se sirvan ponerse 
de pie. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
aclaración. 



- El C. Bojórquez: Pido la palabra para 
una aclaración... Es un hecho importante, 
señor. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Bojórquez: Voy a hacer esta 
aclaración: Señores diputados: La mejor 
demostración de que se necesita de nuevo 
entrar al terreno de las discusiones, es que 
la Asamblea ha resistido pacientemente 
los largos discursos que se han dicho 
desde esta tribuna, y hay un hecho más 
notable que se refiere a la votación. 
El propio señor Ugarte nos acaba de decir 
que 67 señores diputados votaron cuando 
se discutió el artículo 18 en favor del 
dictamen, y 70 en contra, es decir, en 
aquel entonces había 137 diputados, esa 
era la asistencia, y en este momento, 
señores diputados, hay 157 asistentes; de 
suerte que hay 20 ciudadanos diputados 
más que no han escuchado la discusión 
en su totalidad. ¿Por qué no hemos de 
permitir a esos ciudadanos diputados que 
emitan su opinión? Yo por eso, ciudada- 
nos diputados, porque hay esos 20 votos 
que considerar, pido que se sostenga el 
trámite del señor presidente. (Aplausos.) 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
pregunta conforme al artículo 19 del Regla- 
mento si se sostiene el trámite que ha 
dado a este artículo, es decir, que se ponga 
a discusión el dictamen de la Comisión. 



826 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Las personas que estén por la afirmativa 
que se sirvan ponerse de pie. Subsiste el 
trámite. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: ¿Con qué objeto? 

- El C. Espinosa: Es para un hecho: No es 
para discutir, para recoger las palabras 
del ciudadano diputado Ugarte y suplicar 
que se haga constar en el DIARIO DE 
LOS DEBATES este hecho: Que ya esta- 
mos cansados verdaderamente de que 
se nos venga aquí a pretender asustar y 
que se nos traiga a cada instante el nombre 
respetable y venerable del ciudadano Pri- 
mer Jefe. Las reformas presentadas por 
el ciudadano Primer Jefe a este Congreso 
Constituyente no significan sino la obra 
exclusiva de él. Ya alguna vez que tuve 
el honor de dirigir la palabra a esta Asam- 
blea, dije que las ideas no son productos 
individuales, sino colectivos; pero quiero 
recoger estas palabras para convenir con 
los señores que esos pensamientos que 
forman ese proyecto de Constitución, son 
exclusivamente del ciudadano Primer 
Jefe; pero, señores ya van tres o cuatro 
veces que nos lo dicen y nos repiten que 
nosotros estamos en contra del Primer 
Jefe, porque estamos en contra de ellos, 
por que ellos vienen a sostener al pie de 



la letra esos proyectos de reformas, y esto 
no es cierto, esto no es exacto. 

El ciudadano Primer Jefe ha dado mues- 
tras de ser un revolucionario radical en 
sus formas, y como obra individual, esas 
reformas son eminentemente grandes y 
admirables para ser la obra de un cerebro. 
Así, pues, no debemos acusar de retarda- 
tario al ciudadano Primer Jefe, pero sí 
podemos acusar de conservadores y retar- 
datarios a los individuos que vienen a 
defender al pie de la letra ese dictamen, 
porque no se trata de un grupo, sino de 
una camarilla, de un conjunto de indivi- 
duos que están obligados a pensar más que 
un solo cerebro. Esto es lo que yo quiero 
que se haga constar de una manera clara 
en el DIARIO DE LOS DEBATES. 

La Secretaría dio lectura a la lista de 
oradores inscriptos. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Múgica. 

- El C. Múgica: Unas cuantas palabras, 
señores diputados, sobre la nueva forma 
en que la Comisión ha presentado el dicta- 
men. Ya se ha repetido aquí hasta la sacie- 
dad cómo había sido la impugnación en 



Artículo 1S 827 



aquel día en que por primera vez se 
discutió el artículo 18 en esta Asamblea. 
La Comisión quiere hacer constar que 
entonces había tomado una parte de su 
proyecto o de su dictamen, o mejor dicho, 
que había dictaminado sobre una parte 
del proyecto del ciudadano Primer Jefe, 
aceptándolo tal como está escrito, y que 
la única reforma que introdujo en el artículo 
a discusión fue la relativa a la centrali- 
zación de las colonias penales, es decir, 
al establecimiento de las colonias penales. 

La Comisión vio que el artículo fue votado 
en contra por una mayoría de 3 votos, 
pero había sucedido lo que ya también 
se repitió: Que algunos ciudadanos dipu- 
tados habían impugnado el artículo por 
lo relativo a la parte jurídica, y otros, en 
cambio, lo habían impugnado por la parte 
relativa al sostenimiento que hacía la Comi- 
sión del derecho de los Estados para 
implantar sus establecimientos penales. 
Esta impugnación a la reforma de la Comi- 
sión, sólo fue llevada por el señor licen- 
ciado Macías, y la impugnación a la parte 
relativa del proyecto del ciudadano Primer 
Jefe, fue llevada por algunos ciudadanos 
diputados que ese día impugnaron el dic- 
tamen. La Comisión, al salir de la Cámara, 
no fue a recoger votos de esa pequeña 
minoría, como ha dicho el señor Ugarte, 
sino que esos señores diputados, que 
habían tenido su razón fundamental para 



votar en contra del dictamen en la parte 
jurídica del mismo dictamen, fueron los 
que se acercaron a la Comisión para hacer 
la aclaración y para que la Comisión pre- 
sentara reformado el artículo en ese sentido. 
La Comisión, interpretando esa discu- 
sión, más bien, siguiendo el sentido de 
esa discusión, reformó esa primera parte, 
que en su principio no había reformado. 

La segunda parte impugnada, que era la 
reforma que la Comisión había puesto y 
que había sido objetada por el señor 
Macías, no es cierto que lo haya sido, sino 
que se presenta ahora reformada en el sen- 
tido de que se establezcan en los Esta- 
dos, o las colonias penales o las peniten- 
ciarías o algún otro régimen penal que 
sea más conveniente; de tal manera, pues, 
que en vista de que era verdaderamente 
progresista el proyecto del Primer Jefe 
tratando de establecer las colonias pena- 
les, la Comisión puso esas reformas en 
el dictamen; la única cosa que la Comi- 
sión no puso, y fue precisamente por tra- 
tarse de otra clase de principios, que no 
se había atacado aquí la soberanía de los 
Estados, no puso, repito, que deberían 
fundarse exclusivamente por el Gobierno 
federal; esto es, en mi concepto, el punto 
a debate en este momento: si debe permi- 
tirse, si debe entenderse que las colonias 
penales han de centralizarse o estable- 
cerse por los gobiernos de los Estados. 



828 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Con estas aclaraciones cree la Comisión 
cumplir el deber que tiene de informar a 
la Asamblea con respeto a las reformas 
presentadas en el artículo que se de- 
bate hoy. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Epigmenio Martínez. 

- El C. Martínez Epigmenio: Señores dipu- 
tados: Voy a aceptar la frase elocuente 
del señor Espinosa de ser renovador y de 
tener en cuenta la situación por que atra- 
viesa nuestra querida patria. No está, 
pues, la salvación de nuestra patria en los 
elocuentes giros con que muchos aboga- 
dos y muchos sapientísimos doctores 
vienen a esta tribuna a fascinar a los cora- 
zones honrados, a fascinar a los hombres 
honrados y a los hombres que ante el peli- 
gro, nunca lo miden, que no miden ni al 
enemigo. Así, pues, que a aquellos que 
piensan que nos equivocamos, les diré 
que yo creo que no estábamos en un error 
porque la nación en este momento está 
en un grave peligro. No es precisamente 
que yo venga aquí tal vez a declarar co- 
sas que no debía declarar y por eso, pues, 
ayer recuerdo que dije que el tiempo que 
estábamos perdiendo es un tiempo pre- 
cioso, porque no debía decir nada, debía 
callar porque soy un hombre honrado y 
patriota, porque llevo siete años de lucha, 
llevo siete años de ver al pueblo pobre 



en la desgracia, de ver al pueblo pobre que 
diariamente se está muriendo de ham- 
bre; ¿Por qué? por la desgracia que hemos 
traído todos aquellos intelectuales (Risas.) 

¿Creen, pues, los señores intelectuales 
que esas desgracias que ha traído la revo- 
lución sólo se pueden remediar por medio 
de cosas que sólo ellos se pueden imagi- 
nar? No, señores, vamos a la práctica; 
evidentemente que las penitenciarías cues- 
tan más que las colonias penales. Había 
en la discusión pasada quien tenía pre- 
juicios respecto de que las colonias penales 
estaban establecidas en lugares insalu- 
bres. Voy de acuerdo con eso. Las colonias 
penales en la península Yucateca, quizá 
en la mayor parte de las islas del golfo, 
son sumamente insalubres; el clima es 
malo, pero no es el clima que se goza 
en el Pacífico. Creo que muchos que son 
de las costas del Pacífico dirán si es cierto 
o no que el clima de aquellas islas es, si 
no bueno, tampoco malo, pero es saludable. 

Yo creo que en estos momentos si la na- 
ción entera casi se muere de hambre, no 
van a poder muchos Estados implantar 
esas penitenciarías y hacer que todos los 
criminales puedan regenerarse y puedan 
tener colonias penales de adaptación, por- 
que nosotros lo que vamos mirando es 
dar un paso más hacia adelante, y si noso- 
tros queremos dar ese paso hacia ade- 



Artículo 1S 829 



lante, debemos tener en cuenta la parte 
económica. Le es más fácil a la nación 
poner una sola prisión, una sola agrupa- 
ción de todos esos criminales para poder- 
los adaptar, que varias agrupaciones, ¿Por 
qué? Porque con una pequeña guarnición 
y con muy pocos esfuerzos, la nación entera 
manda a los criminales a una colonia en 
donde puedan adaptarse, en donde tengan 
luz y en donde se pueda sacar provecho 
de esos mismos criminales. (Risas.) El pro- 
vecho viene de esto: Que trabajan para 
ellos mismos y que ellos mismos pueden 
mantenerse. 

Por otra parte, en la discusión pasada se 
ha dicho que los penitenciarios pueden, 
a su media sentencia, tener contacto con 
sus familias, y no es así en las penitencia- 
rías, en donde diariamente se están mu- 
riendo esos desgraciados por las enferme- 
dades que contraen por no tener luz, aire, y 
bien saben ustedes que los poquísimos que 
salen de una penitenciaría, salen tubercu- 
losos. Todos estamos de acuerdo en 
que los que salen tuberculosos van a dañar 
a la sociedad, ¿Por qué, pues, somos tan 
obcecados para no admitir una colonia 
penal? Es mentira, señores, que los Estados 
lleguen a tener su régimen penitenciario. 
Ellos mismos se forman esa traba, por- 
que ellos mismos no quieren esa libertad, 
y tan no la quieren, que ellos mismos 
hacen que todos sus elementos se agoten 



en cosas superfluas, como las penitencia- 
rías. En los mismos Estados hay explotado- 
res en las penitenciarías. Mentira, pues, 
que con aquellas penitenciarías se quiten 
aquellos explotadores. La humanidad es 
humanidad y lo de ayer seguirá siendo lo 
de hoy y lo de mañana. Refiriéndome, 
pues, al peligro, señores diputados, creo 
yo que a muchos militares no se les esca- 
pará que el enemigo está en pie. Es cierto 
que no es posible que el enemigo triunfe 
sobre nosotros. 

Esto es muy cierto, porque la razón y la 
justicia siempre triunfan, y esa es la que 
llevamos nosotros, esa es alma de noso- 
tros, pero también es cierto que debemos 
tener el mayor o menor desgaste de nuestras 
energías. Nosotros debemos procurar que 
se derrame la menos sangre que se pueda. 
Si nosotros seguimos estorbando esas 
labores, con eso demostramos que quere- 
mos que se derrame más sangre, porque 
desgraciadamente los mexicanos no son 
patriotas; imploran el patriotismo, pero 
no son patriotas, señores diputados. Por 
eso todos hacen que se derrame más sangre, 
y todos los que piensan como yo, desean 
la paz y no más desgracias. Es, pues, por 
esto, que pido que se vote pronto el dicta- 
men de la Comisión y los que piensen en 
sentido contrario... pues que den su voto, 
que al cabo la Historia nos juzgará mañana. 
Creo que con esto está suficientemente 



830 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



discutido el asunto y agotado el deba- 
te. No es cierto, señores diputados, que 
otros oradores de mayor talento, como el 
señor Macías, nos hayan puesto los puntos 
sobre las íes, nos hayan demostrado con 
argumentos que las colonias penales 
son lo mejor para la República Mexicana. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Medina, en pro. 

- El C. Medina Hilario: Señores diputados: 

El artículo 14 de la Constitución de 
1857... (Voces: ¡ No se oye!) había dicho: 
Nadie puede ser juzgado y sentenciado 
sino por leyes dadas con anterioridad 
al hecho y exactamente aplicables a él, 
etcétera. La palabra exactamente fue 
aprovechada por los hombres de mala fe 
y por virtud de un proceso histórico que 
sería largo relatar en este momento, los 
Estados fueron privados de impartir justi- 
cia; en el orden Civil jurídico, el artículo 
16 de la Constitución de 1857, había 
dicho que nadie podía ser molestado en su 
domicilio, papeles y posesiones, sino 
en virtud de mandamiento escrito de auto- 
ridad competente, etcétera. La palabra 
competente sirvió a los hombres de mala 
fe para privar a los Estados también del 
derecho de tener autoridades estableci- 
das, porque se llegó a atacar la competen- 
cia de una Legislatura, de un gobernante, 



o de un juez, diciendo que no habían sido 
electos debidamente. 

El artículo 72 de la misma Constitución 
había dado al senado facultades exclusi- 
vas para declarar cuando hubieran desapa- 
recido los poderes Legislativo y Ejecutivo 
de un Estado o que hubiera cumplido 
alguno de ellos, que era llegado el caso de 
nombrarse un Gobierno provisional, y 
entonces el presidente de la República, 
de acuerdo con el mismo Senado, daban 
al Estado los poderes que tenía. Estos tres 
ejemplos, señores, son muy poca cosa para 
demostrar lo que han padecido los Esta- 
dos en su soberanía: Unas veces se les 
quitaba el derecho de impartir justicia, 
otras veces se atacaban las autoridades 
fundamentales de los Estados, otras veces 
se ponían en tela de juicio. 

En este momento, señores, no se trata pre- 
cisamente del sistema penal que se trata 
de establecer, de discutir, si deben ser 
penitenciarías o colonias penales las que 
se adopten; de lo que se trata en este mo- 
mento es de esa cuestión: Si somos fede- 
ralistas o centralistas. Aunque esta cuestión 
parece definitivamente juzgada por la 
Historia, es de llamar la atención que to- 
davía en este Parlamento se vengan a tratar 
tales cuestiones. Yo no quiero cansar la 
atención de ustedes, porque no es tampoco 
la oportunidad de entrar al relato de lo 



Artículo 18 831 



que es el federalismo, de lo que debe ser 
científicamente considerado, y en reali- 
dad me siento muy desanimado porque 
una gran parte de esta Cámara ha decla- 
rado que no tomará participación en el 
debate; de manera que tengo la impre- 
sión de que es inútil venir a hacer osten- 
tación de fuerza porque no hay enemigo 
al frente y no hay con quién competir. 
En ese concepto, yo lo que quiero es 
sentar este hecho: 

Se trata, señores, de defender el sistema 
federal o el sistema central; el sistema fe- 
deral, que consiste en respetar a los Esta- 
dos en su soberanía; siendo el sistema 
federal el de nuestra Constitución, está en 
las facultades de un Estado el derecho 
de impartir justicia, principalmente en el 
ramo Penal; el derecho penal de un Estado, 
no sólo consiste en establecer un siste- 
ma de penas, sino también en la manera 
de aplicar esas penas y sería curioso que 
con la modificación que se ha propuesto 
de que la Federación sea de quien depen- 
dan las colonias penales, la soberanía de 
un Estado concluya en el momento en que 
el juez pronuncie sentencia, porque no 
solamente consiste la soberanía del Estado 
en autorizar a los jueces a fallar en deter- 
minada forma, sino en hacer cumplir su 
sentencia, y la justicia de un juez está 
en la ejecución de la sentencia a que ha 
condenado un reo. 



La consideración principal y que yo quiero 
poner de relieve para normar el criterio 
de la Asamblea en el momento de la vota- 
ción, es que está implícita en la soberanía 
de los Estados la facultad de tener su dere- 
cho penal, su sistema de penas, de repara- 
ción, etcétera, y que no debemos atacarlo 
ni pretender atacar en lo más mínimo ese 
derecho, determinado que ha de aceptar 
tal o cual forma. Repito, señores, que soy 
sucinto en estos momentos, porque consi- 
dero que ya una discusión en este sentido 
es estéril, puesto que no hay enemigo, 
puesto que la cuestión principal es el fede- 
ralismo y el centralismo; yo quisiera que 
se definiera la actitud de la Cámara en el 
momento de la votación de este artículo. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Rodríguez José María. 

- El C. Rodríguez José M. : Señores dipu- 
tados: Yo vengo a hablar en contra del dicta- 
men, pero también en contra del proyecto 
del ciudadano Primer Jefe, y quiero ha- 
cer declaración de una vez por todas. 
Constantemente se han estado suscitando 
discusiones entre algunas de las persona- 
lidades del grupo de la izquierda contra 
el grupo de la derecha y viceversa. Yo me 
siento, por ejemplo, en el grupo de la 
derecha, pero de ninguna manera asumo 
la responsabilidad que se le quiere dar a 
ese grupo. 



832 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Yo quiero declarar que cada vez que doy 
mi voto lo doy sin tener en cuenta que el 
grupo de la derecha votó en determinado 
sentido; tampoco voto en contra del grupo 
de la derecha tomando en consideración 
que el grupo de la izquierda votó en otro 
sentido, y como yo entre las personas que 
están en el grupo de la derecha hay algu- 
nas que son del mismo sentir. Es necesario 
que la Cámara sepa esto, porque se ha 
hecho una especie de partidos, de la dere- 
cha y de la izquierda que no tienen razón 
de ser. Si aquí hay personalidades o perso- 
nas antipáticas para el grupo de la derecha 
o para el de la izquierda, cada quien que 
cargue con la responsabilidad. Entre 
nosotros que estamos en el grupo de la 
derecha, que no estamos en el caso de los 
renovadores y algunos otros que no quieren 
a los renovadores tienen también poca 
simpatía por el grupo de la izquierda, pues 
es necesario que de una vez se sepa para 
que no tengamos nosotros esa antipatía 
para el grupo de la izquierda. Hechas estas 
pequeñas aclaraciones, voy a hacer una pe- 
queña exposición para no cansar a la 
Asamblea, puesto que ya se ha discutido 
en otra ocasión en que no tuve el gusto de 
estar aquí, pero que creo que puede servir 
a los señores diputados para ver si es posi- 
ble que se cambie el dictamen de la Comi- 
sión y todo quede pacíficamente arreglado 
y conciliado. 



A nadie se le oculta de los señores dipu- 
tados, que el sistema penitenciario es un 
sistema malo; y es un sistema malo, por- 
que tenemos 27 Estados en la República 
y no es posible que todos estos Estados 
tengan estos establecimientos a una altura 
tal, que todos los recluidos en esos luga- 
res vayan a trabajar, vayan a ilustrarse, 
vayan a cumplir una condena y vayan a 
salir de allí hombres útiles a la sociedad. 
Esto no sucede, señores. Se necesita ser 
médico, se necesita haber visitado des- 
pacio todos esos lugares para comprender 
que esta es la mayor de las inmoralidades 
del mundo. Yo no sé desgraciadamente a 
algunos de los señores diputados les haya 
tocado la desgracia de caer en esos focos 
de corrupción; probablemente que no, 
porque si no, no lo dirían. (Risas.) 

Pues es probable que al señor Martínez 
no le haya tocado la desgracia de la mayor 
parte de los que caen en esos lugares, 
porque el señor Martínez aquí, delante 
de todos, nos diría que no había estado 
en esa Penitenciaría. No se puede decir 
todo lo que pasa en las penitenciarías; se 
ruboriza el rostro cuando se habla de esto; 
son muy pocos los que se escapan de esas 
inmoralidades y esos pocos si acaso, son 
los reos políticos que están en separo; los 
demás son víctimas de los atropellos de 
toda aquella gente prostituida. Pues bien, 



Artículo 18 833 



señores, si eso pasa, por ejemplo, en la 
Penitenciaría de México, ¿Qué no pasará 
en la Penitenciaría de otros Estados? Por 
otra parte, algunos de los diputados, el 
señor Martínez, habló de la cuestión de 
enfermedades y a nadie se le oculta que 
esas penitenciarías son focos de enfer- 
medades en los cuales los que no van 
enfermos, allí contraen enfermedades 
contagiosas, desde la tuberculosis hasta 
la sífilis, y los individuos que no van pros- 
tituidos a una Penitenciaría, salen perfecta- 
mente prostituidos, con muy honrosas 
excepciones, de esos focos de verdadera 
disolución. 

En un sistema que está reprobado en 
todas partes del mundo; pero vamos a la 
otra parte, a la cuestión de las colonias 
penales. Las colonias penales son un sis- 
tema que en estos momentos está en boga 
en todas las partes del mundo; pero tene- 
mos también nosotros, enfrente, otro pro- 
blema importantísimo: el problema de la 
soberanía de los Estados. Algunos de los 
ciudadanos diputados, el señor que me 
acaba de preceder en el uso de la palabra, 
dice con muy justa razón que por qué vamos 
a quitarles a los Estados el derecho que 
tienen de castigar a sus reos. Efectiva- 
mente, señores, ese derecho es muy sa- 
grado. Yo estoy por la soberanía de los 
Estados, porque se les respete y se lleve 
al terreno de la práctica; pero es conci- 



liable una cosa con otra: es bueno que la 
Federación tenga sus colonias penales, 
pero que las tenga para todos aquellos 
presos de los Estados donde no puedan 
tener colonias penales especiales para 
recoger a sus criminales, porque no debe- 
mos quitarles a los Estados el derecho 
de que puedan tener colonias penales y 
que tengan allí a sus reos para castigarlos. 

Yo creo que este es un derecho muy justo 
y de esa manera no intentaremos nada 
contra el derecho sagrado que deben tener 
los Estados en su soberanía. Así es que 
se puede conciliar perfectamente que la 
Federación tenga sus colonias penales y 
que vayan allí los reos de todas partes, 
siempre que en los Estados de donde pro- 
ceden no existan colonias penales y que 
cada Estado tenga el derecho de tener 
estas colonias especiales y tenga la obliga- 
ción de castigar allí a sus reos. Esta es la 
proposición que hago a la Comisión y 
quiero que la tome en consideración, 
porque creo que es conciliable y de esa 
manera se puede acortar una discusión 
enojosa porque lleva a un terreno un poco 
más hondo: Se trata aquí del centralismo 
o federalismo, se trata de considerar cen- 
tralistas a todos los que voten en favor 
del proyecto del Primer Jefe, y federalis- 
tas a todos los que voten en sentido contra- 
rio. La verdad, señores, es que no hay 
razón para hacer esas distinciones; ni 



834 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



centralistas son los que voten en un sen- 
tido, ni federalismo los que voten en sentido 
contrario. Yo creo que lo único que hay 
que hacer, es conceder a los Estados el 
derecho de tener sus colonias penales para 
castigar a sus reos, y la obligación de 
mandarlos a las colonias penales de la 
nación, cuando carezcan de estos estable- 
cimientos. He dicho (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Colunga. 

- El C. diputado Colunga: Señores dipu- 
tados; el proyecto de Constitución es el 
producto de una meditación detenida 
y prolongada durante dos años. Ha sido 
formado por hombres de experiencia, de 
conocimientos y de talento. ¿Cómo es 
posible que las deficiencias que tenga 
este proyecto puedan ser descubiertas por 
una Asamblea compuesta en su mayor 
parte de ignorantes y que pasan por sobre 
los artículos, como ha dicho el señor ge- 
neral Múgica, a galope de caballo? Domi- 
nados por esta preocupación, los señores 
del grupo renovador han venido a esta 
Asamblea a combatir por la integridad 
absoluta del proyecto de Constitución, 
manifestando el desdén más profundo a 
las opiniones ajenas. 

Por otra parte, la paternidad del proyecto 
de Constitución pertenece en parte a algu- 
nos de los renovadores; tienen a su obra 



el cariño de padres; y el cariño paterno 
es ciego, impide ver los defectos de los 
hijos. Pues bien, cuando el entendimiento 
funciona movido por los resortes del pre- 
juicio y la pasión, el resultado tiene que 
ser que se cometan errores, y de ahí que los 
conocimientos y erudición del grupo reno- 
vador, no puedan ser para nosotros una 
garantía de que sus opiniones sean exactas. 
Digo esto, dirigiéndome, especialmente, 
a algunos de esos diputados ingenuos que 
inclinan sus votos en favor del grupo reno- 
vador, sencillamente porque creen que de 
ese lado está la sabiduría. El grupo reno- 
vador incidió en error al discutir el artículo 
3 o , reincidió en el error al discutir la pri- 
mera parte del artículo 18 y el artículo 
16, y ahora caen en el absurdo al defender 
la centralización del sistema penal. Voy 
a sostener estos tres temas: La federali- 
zación del sistema penal ataca profun- 
damente la libertad de los Estados. Tal 
federalización no se justifica ni por razo- 
nes de necesidad ni por razones de con- 
veniencia; la federalización no producirá 
absolutamente ningún bien y sí produ- 
cirá, en cambio, males gravísimos. Por 
un precepto legislativo que se ha transmi- 
tido desde el año de 1823 hasta el pro- 
yecto de Constitución, los Estados son 
libres, soberanos e independientes en lo 
que toca a su régimen interior. 

El castigo de los delincuentes y las medi- 
das encaminadas a la reforma de estos, 



Artículo 18 835 



indudablemente que son cuestiones que 
atañen al régimen interior de los Estados; 
luego cualquier ingerencia de la federa- 
ción en esa materia, es contraria a la libertad 
que deben tener los Estados. Los señores 
del grupo renovador, han manifestado 
que no tomarán parte en este debate, son 
lógicos al hacerlo así, pero no necesitan 
tampoco tomar parte, porque uno de los 
líderes de ese grupo ya manifestó amplia- 
mente su opinión a ese respecto cuando 
se discutió el artículo 3 o . Para demostrar 
que la federalización no ataca la sobera- 
nía de los Estados, ponía un ejemplo que 
conduce en verdad a un resultado diame- 
tralmente opuesto. Nos decía: Así como 
un padre de familia, cuando manda a sus 
hijos a que se eduquen en el extranjero, 
no por eso pierde sus derechos sobre 
ellos, así también cuando los Estados man- 
den a sus delincuentes extingan condenas 
en los establecimientos penales de la fede- 
ración, no pierden absolutamente ninguno 
de sus derechos sobre esos delincuentes, 
no menoscaban su soberanía. 

Pues bien, señores; ni hay ni habrá nunca 
en una República democrática, una ley 
que obligue a un padre de familia a mandar 
a sus hijos a que se eduquen en el extran- 
jero; pero si acepta el proyecto de Consti- 
tución tendremos que los Estados estarán 
obligados a mandar a sus delincuentes a 
los presidios federales. No hay ni habrá 



nunca, una ley que obligue a un padre de 
familia a pagar por la colegiatura de sus 
hijos lo que quiera cobrarle el dueño del 
colegio; pero si se adopta el proyecto 
de Constitución, los Estados estarán obli- 
gados a pagar por el albergue de sus de- 
lincuentes la cantidad que la Federación 
fije, sin que dependan los reos de esos Esta- 
dos. No hay ni habrá una ley que obligue 
a un padre de familia a que tenga a sus 
hijos en un colegio extranjero, a que los 
deje forzosamente allí a que continúen 
sus estudios y una vez que hayan termi- 
nado su educación, no los pueda volver 
a traer. 

Los Estados, según el proyecto, estarán 
obligados a dejar a sus delincuentes en 
los establecimientos penales implantados 
por la Federación y no podrán traerlos de 
allí. Luego el ejemplo puesto por el dipu- 
tado del grupo renovador, conduce preci- 
samente al extremo opuesto. La federación 
del sistema penal hiere profundamente la 
soberanía de los Estados, quienes no de- 
ben consentir en esta restricción. La pri- 
mera razón que se aduce es que los Esta- 
dos no tienen recursos para establecer 
colonias penales. En otra ocasión demos- 
tré que bastaría con poner unos diques a 
algunas de las muchas corrientes por donde 
afluye hacia la Federación el dinero 
de los Estados, para que éstos pudieran 
tener los elementos necesarios para cubrir 



836 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



todos sus gastos. Ahora voy a poner un 
ejemplo práctico, concreto. El Estado 
de Guanajuato no es de los más ricos, 
ni es de los más extensos. Suponga- 
mos que se quiere establecer allí una 
colonia penal montada con todos los ade- 
lantos modernos. 

Yo no conozco una colonia penal, porque 
no he viajado por el extranjero, y apenas 
si he salido del pueblo donde vivo; pero 
por lo que se ha dicho aquí entiendo que 
lo esencial de una de esas colonias, es 
que se dedica a los penados a la labranza. 
En el Estado de Guanajuato, el número de 
sentenciados a penas de dos años de pri- 
sión, varia entre tres a cuatrocientos; para 
dedicar a esos hombres al cultivo de la 
tierra, se necesitarían, por ejemplo, 1,500 
hectáreas de terreno, o sea un promedio 
de 3 a 4 hectáreas por cada individuo, que 
importarían alrededor de ciento cincuenta 
mil pesos. El valor de los útiles de labranza, 
animales, aperos, enseres, etcétera, impor- 
tarían poco más o menos cincuenta mil 
pesos más, o sea un total aproximado de 
doscientos mil pesos para establecer 
una colonia penal en aquel Estado. ¿Podrá 
alguien dudar que en el Estado de Gua- 
najuato no se pueden separar doscientos 
mil pesos para establecer una colonia 
penal, cuando allí tenemos el teatro Juárez, 
la presa de la Esperanza y cuando existen 
allí otras obras en que se ha despilfarrado 



el dinero del pueblo del Estado de 
Guanajuato? 

Luego en el Estado de Guanajuato se 
puede establecer cómodamente una colo- 
nia penal. Yo no creo que sea preciso 
establecer las colonias penales en un lugar 
rodeado por las aguas del mar. Indudable- 
mente que será muy poético que los pena- 
dos puedan contemplar el majestuoso 
tumbo de las olas. Se me dirá entonces 
cómo se impedirá que los penitencia- 
rios se fuguen cuando se les lleve a traba- 
jar en campo abierto. En todo ejército de 
reos hay siempre un grupo de los más 
peligrosos, de los que se han manifestado 
más empedernidos en el crimen. Pues 
bien; a ese grupo más peligroso, induda- 
blemente se le señalará un lote de terreno 
en el que se dedique a trabajar constan- 
temente y ese lote podrá rodearse con una 
cerca de alambre electrizado, como he 
oído decir que se hace en los Estados 
Unidos. 

Yo creo que ninguno de vosotros podrá 
dudar que diez o doce hombres bien 
armados, pueden cuidar perfectamente a 
los penados. Se me dirá también que se 
necesita una guardia constante de 60 
hombres, lo que significa un gasto 
anual de 30 mil pesos aproximadamente. 
¿Se quiere todavía más? Podemos traer 
a los psicólogos, a los psiquiatras, a los 



Artículo 18 837 



patologistas de que nos habla el grupo 
renovador y si estos sabios no se encuen- 
tran en Guanajuato, se les puede traer de 
fuera. Doblemos el presupuesto: Ponga- 
mos $60,000; mas aún, $100,000. 

El presupuesto del Estado de Guanajuato 
importa dos millones y ¿No consentirá 
un aumento de. . . $50,000 para sostener una 
colonia penal? Luego está demostrando 
que el Estado de Guanajuato puede esta- 
blecer un sistema de colonia penal con- 
forme a los adelantos de la ciencia moder- 
na, pero hay que advertir que si el Estado 
de Guanajuato no es de los más extensos, 
es el más poblado; en el Estado de Guana- 
juato tenemos 33 habitantes por kilómetro 
y es natural que a mayor densidad de 
población corresponde mayor cifra de cri- 
minalidad. Pues si el Estado de Guana- 
juato, que no es de los más ricos, y sí el 
más poblado, puede establecer una colonia 
penal, ¿Qué diríamos de los de Jalisco, 
Michoacán, Sonora, Yucatán, y otros Esta- 
dos que son más ricos que Guanajuato? 

Se nos dice que si cada Estado va a fundar 
una colonia es mejor en lugar de 27, redu- 
cir el número a la cuarta parte, dirigidas 
por la metrópoli, que en esa forma tendrán 
mucho más brillo. Pues bien señores, esto 
también es un error y de los mayores. Uno 
de los peores resultados que dio el siste- 
ma de centralizar establecido por el general 



Díaz, fue la corrupción de la metrópoli, 
perceptible hasta para los olfatos aneste- 
siados. Como dije en otra ocasión, la 
capital de México ha sido el teatro de las 
especulaciones más desvergonzadas; se 
procuraba edificar obras grandiosas, mo- 
numentales, en las que se gastaba mucho 
dinero inútilmente. 

Si se centralizara el sistema penal, indu- 
dablemente que ese orden de parásitos 
que se crió merced a la corrupción de la 
metrópoli y que ahora se ha refundido en 
la especie zoológica de los coyotes, vol- 
verían a recordar su primitiva forma y 
volvería a emplear todos los medios que 
estuvieran a su alcance para que vol- 
vieran a cometerse las especulaciones de 
que ha sido teatro la capital de la Repú- 
blica; yo estoy seguro que serviría para 
que en las colonias penales se constru- 
yeran edificios grandiosos, para que se 
compraran terrenos destinados al cultivo 
a un precio diez veces mayor de lo que 
justamente valieron. Los Estados queda- 
rían menos libres y más pobres; pero en 
suma, señores diputados, ¿Qué es lo que 
nos ofrece el proyecto de Constitución a 
cambio de la libertad que exige a los Esta- 
dos? Absolutamente nada. Expresa el 
proyecto que toda pena mayor de dos 
años de prisión se extinguirá en colonias 
penales o presidios, óiganlo ustedes bien, 
señores diputados, colonias o presidios. 



838 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



Si se federalizara el sistema penal, ¿Qué 
garantía tendrían los Estados para que no 
volvieran a abrirse las puertas de las pri- 
siones de San Juan de Ulúa, Acapulco o 
Perote? 

Por otra parte, ¿Hay algo más vago que 
esas palabras colonias penales? ¿Quién 
ha fijado el tipo de lo que es una colonia 
penal? colonia penal es lo que en Ceuta 
tiene España; colonia penal son las que 
Francia tiene en la Guyana; colonia penal 
fue la que tuvo Inglaterra en la tierra de 
Van Diemen y en la que imperaba un régi- 
men de tan inaudita crueldad, que los 
deportados a esa colonia se apresuraban 
a cometer un asesinato para que se les 
llevara a Hobarttown donde tenían la 
seguridad de ser decapitados a los quince 
días, pues preferían la muerte antes que 
resolverse a soportar aquel régimen. 
No ofrece ningunas garantías el proyecto 
de Constitución al obligar a los Estados 
a que entreguen a sus delincuentes, para 
que extingan sus penas en los presidios 
o colonias penales de la Federación. Por 
el contrario esto sería un arma política 
terrible porque si por desgracia llegara a 
ocupar la presidencia de la República un 
hombre feroz y sanguinario, se valdría 
precisamente de esa restricción a los Esta- 
dos y del control que él ejercía en las 
colonias penales, para volver a cometer 
infamias en nuestra patria. 



La Comisión impugnó el proyecto de 
Constitución por razón de la crueldad que 
implicaría la federalización del sistema 
penal, al separar a los penados de sus 
familias. El grupo renovador replicó que 
toda pena tenía que afectar forzosamente 
a la familia del delincuente y que esto no 
podía remediarse; de manera que puesto 
que no podemos evitar que al imponer 
una pena a un individuo sufra su familia, 
debemos evitar, por lo menos, el separarlo 
a una larga distancia, pues indudable- 
mente que si nuestra clase pobre con 
mucha dificultad puede trasladarse de un 
punto a otro dentro de un mismo Estado, 
más difícil le sería, por ejemplo, si se 
tuviera que trasladar a la isla del Tibu- 
rón. Por otra parte, nos dice el grupo 
renovador: 

La ciencia exige que por lo menos du- 
rante el primer año de reclusión el penado 
quede substraído al medio en que ha 
delinquido para que no vuelva a reinci- 
dir. De suerte que a pretexto del medio 
ambiente, se quiere separar al penado del 
único ser que está dispuesto siempre a 
perdonarlo, de ese ser que es la fuente de 
toda abnegación, que es la víctima ino- 
cente; se quiere privar al reo del consuelo 
inefable de llorar sobre el regazo de su 
madre, como cuando era pequeño, en días 
felices en que ella, incapaz de definir el 
porvenir, se abandonaba a sus más queri- 



Artículo 1S 839 



das esperanzas, a pretexto del medio am- 
biente, se quiere privar al delincuente de 
la ternura de su esposa, de la caricia de sus 
hijos; se quiere dividir en dos lo que no 
es más que un sólo infortunio; se quiere 
evitar que esos dos miserables mezclen 
sus lágrimas, unan su voz en un sólo grito 
de dolor y de angustia. Para substraer al 
penado del medio ambiente, se pretende 
apartarlo de su familia, pero en cambio 
no se tiene ningún reparo en ponerlo en con- 
tacto con los demás delincuentes, para 
que se contamine de las llagas de que aún 
no ha sido contaminado. Esta es la teoría 
criminalogista de la "Escuela renova- 
dora". Cuando yo contemplo semejantes 
aberraciones del grupo renovador y observo 
el buen sentido con que las desecha la 
mayoría a quien se califica de ignorante, 
tengo que llegar a la conclusión imparcial 
de que esa mayoría ignorante y ruda, tiene 
bajo cierto aspecto mayor valer que el 
grupo refinado y culto, y mayor aptitud 
para resolver alguna de las cuestiones 
sociales. 

Aunque esto parezca una paradoja no es 
sino un fenómeno fácilmente explicable. 
Yo pertenezco a esa mayoría, pero apren- 
día algo de las teorías de Spencer que dice 
que la mayoría de la ciencia no está en 
los libros que sólo proporcionan una cul- 
tura intelectual y se coloca en la primera 
línea, la cultura directa, la cultura de pri- 



mera mano puede decirse que desde el 
primer momento en que un hombre acaba 
de llenar el alma en su biblioteca, desde 
ese momento comienza su degradación por- 
que hipoteca su criterio por el ajeno, porque 
deja de pensar con sus propias facultades, 
para pensar por medio de apoderados. 
(Aplausos.) Cualquier cosa aprendida en 
un libro impreso, entra en el cerebro, pero 
lo que se aprende en los grandes libros 
de la vida y de la naturaleza; a eso no se 
le considera sino con una importancia 
secundaria. La ciencia social es una de 
las más difíciles porque el que la estudia 
debe despojarse de muchos prejuicios. 

La ciencia social exige una disciplina 
rigurosísima, que está muy distante de ser 
equivalente siquiera a la equidad que 
emplea un abogado desde su bufete. De ma- 
nera que cuando se pretende viajar por 
el campo de la ciencia social, la erudición 
es, puede decirse, un bagaje inútil. De nada 
sirve tener un gran acopio de conocimien- 
tos, si no se tiene el talento necesario, 
que forma algo así como los puntales. 
En cambio, los hombres que han viajado 
por todas las regiones del país, han te- 
nido oportunidad de recoger cosecha 
de hechos en el lugar mismo donde esos 
hechos se han producido. Han tenido opor- 
tunidad de identificarse con las tenden- 
cias de todas las clases sociales, de conocer 
sus necesidades, de conocer sus pade- 



840 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cimientos, y como entre esta clase hay 
hombres que tienen talento natural, bien 
han podido elevarse hasta el sitio que exige 
la ciencia, sin seguir un procedimiento 
científico. 

En comprobación de lo anterior, puede 
citarse el hecho de que en nuestra patria 
ha habido muchos soldados rudos e igno- 
rantes, pero que sin embargo de esto han 
llegado a ser excelentes gobernantes, y 
en cambio ha habido muchos hombres de 
ciencia de quienes no puede decirse lo 
mismo. Por otra parte, señores diputados, 
la comprobación aquí la tenemos; esa 
clase, esos hombres a quienes se quiere 
convertir en autómatas, no sólo han hecho 
la revolución, sino que la han popula- 
rizado y han hecho que cristalice en el 
pueblo, la necesidad de esas reformas que 
nosotros estamos discutiendo, y eso a 
pesar de la guerra que están haciendo esos 
mismos que pretenden erigirse en sus 
maestros. Cuando veo que los liberales clá- 
sicos hacen consistir el clasicismo en 
volver sus miradas hacia el pasado, yo 
tengo que volver la mirada hacia el por- 
venir, hacia esa clase de hombres que se 
llaman ignorantes y rudos y hacia esa otra 
legión de profesionales del pueblo que 
no han tenido oportunidad para dirigir su 
propio criterio en los manantiales de una 
erudición exterior. Por eso me dirijo a 
vosotros, soldados de la revolución y os 
digo: la patria está en peligro. 



Vosotros que la habéis salvado de la 
dictadura del sable en tiempo de Huerta, 
de la dictadura de la reacción en los glo- 
riosos campos del Bajío, vosotros que la 
habéis salvado de la dictadura del clero 
votando el artículo 3 o , acudid a salvarla 
una vez más; no consintáis que se injerte 
en la democracia mexicana un retoño de 
la autocracia rusa. (Aplausos ruidosos.) 
Y no permitáis que caiga semejante ver- 
güenza sobre nuestra patria, porque si se 
aceptara ese sistema penal, mañana ten- 
dríamos en las islas Marías, en Quintana 
Roo, un siniestro reflejo de las deporta- 
ciones de la Siberia. A vosotros, los de 
esa clase a que yo pertenezco, manifiesto 
que no dejaremos tal vez una estela ra- 
diante en este Congreso, porque no somos 
sino obscuros provincialistas de pueblo, 
venidos aquí obedeciendo el mandato 
imperioso de un deber; a vosotros, humil- 
des compañeros míos, a vosotros os digo 
que Santa Ana ha vuelto a presentarse y 
ya los centralistas capitaneados por don 
Lucas Alamán, se preparan a recibirlo; 
enarbolad, hermanos, la bandera gloriosa 
de Ayutla. (Aplausos estruendosos.) 

- El C. Martí: Señor presidente, yo estaba 
inscrito en el tercer lugar. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta a la Asamblea si se 
considera suficientemente discutido el 
punto. Los que estén porque está sufi- 



Artículo 1S 841 



cientemente discutido, sírvanse ponerse 
de pie. Sí está suficientemente discutido. 

- El C. Martí: Señor presidente. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra (Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) para pedir que la 
votación se haga en dos partes. (Voces: 
¡A votar!) 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea, por acuerdo de la Presidencia, si se 
toma en consideración la proposición del 
señor Ugarte. Los que estén por la afir- 
mativa, sírvanse ponerse de pie. El señor 
doctor Rodríguez hace otra proposición. 
(Voces: ¡Ya no!) Los que estén por la afir- 
mativa sírvanse ponerse de pie. No se 
toma en consideración. 



- El C. Martí: Señor presidente: el doctor 
Rodríguez hizo una proposición y yo 
tengo la seguridad de que si se hubiera 
meditado un poco, la Asamblea la hubiese 
aceptado. Él hizo la proposición y no se 
le ha contestado. (Siseos.) Pues obligan 
a uno a votar en contra estando las tres 
cuartas partes conformes con el dictamen. 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si se toma en consideración la pro- 
posición hecha por el ciudadano diputado 
Rodríguez (Voces: ¡No ¡No!) Los que estén 
por la afirmativa, es decir, porque se 
tome en consideración, sírvanse ponerse 
de pie. No se toma en consideración. 

(Se procedió a la votación.) 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 18 


Mayoría Calificada 


115 


36 


76.16 


23.84 


Pro y 
Contra 



Listas nominal 

Votación del 03/01/17 

PRO: Adame, Aguirre Amado, Aguirre 
Escobar, Alcaraz Romero, Alcázar, 
Alonzo Romero, Ancona Albertos, An- 
drade, Aranda, Arteaga, Aviles Cándido, 



Aviles Uriel, De la Barrera, Bojórquez, 
Bolaños V, Bórquez, Calderón, Cano, 
Cañete, Castaños, Castillo, Castrejón, 
Ceballos. Céspedes, Colunga, Dávalos 
Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín. Dorador, 
Dyer, Espeleta, Espinosa Bávara, Espinosa, 
Fajardo, Fernández Martínez, Figueroa, 
Gámez, Garza Zambrano, Gómez José F, 



842 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Gómez Palacio, Góngora, González 
Alberto M., González Galindo, Gonzá- 
lez Torres, Grácidas, Guerrero, Gutiérrez, 
Herrera Manuel, Hidalgo, Ibarra, Jara, 
Jiménez, Juarico, Labastida Izquierdo, 
Lizardi, López Couto, López Guerra, 
López Ignacio, López Lira, López Lisan- 
dro, Machorro y Narváez, Magallón, 
Manjarrez, Manrique, Manzano, Márquez 
Josafat F., Márquez Rafael, Martín del 
Campo, Martínez Escobar, Martínez 
Solórzano, Mayorga, Meade Fierro, 
Medina, Méndez, Mercado, Meza, Mon- 
zón, Moreno Bruno, Múgica, Martínez 
Rafael, Navarro Luis T., Ocampo, Ochoa, 
Palma, Pastrana Jaimes, Payan, Peralta, 
Pereyra, Pintado Sánchez, Ramírez G, 
Ramírez Llaca, Ramírez Villarreal, Recio, 
Rivera Cabrera, Rivera, Rodiles, Rodrí- 
guez González, Rodríguez Matías, Rojano, 
Román, Ross, Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, 
Sosa, Tello, Tépal, Truchuelo, Valtierra, 
Vega Sánchez, Victoria, Vidal, Villaseñor 
Adolfo, Villaseñor Jorge, Von Versen y 
Zavala Dionisio. 



CONTRA: Alcocer, Alvarado, Amaya, 
Castañeda, Castillo, Cervantes Daniel, 
Cervera, Chapa, Dávalos, Dávila, Frías, 
De la Fuente, Garza, Guzmán, Lozano, 
Martínez Epigmenio A., Martí, Moreno 
Fernando, O'Farril, Palavicini, Pérez, 
Pesqueira, Reynoso, De los Ríos, Rodrí- 
guez José María, Sánchez Juan, Sánchez 
Magallanes, De los Santos, Sepúlveda, 
Silva Herrera, Terrones B., Ugarte, Váz- 
quez Mellado, Verástegui, Villaseñor 
Aldegundo y Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 18.- Sólo por delito que merezca 
pena corporal habrá lugar a prisión pre- 
ventiva. El sitio de ésta será distinto del 
que se destinare para la extinción de las 
penas y estarán completamente sepa- 
rados. Los Gobiernos de la Federación 
y de los Estados organizarán en sus res- 
pectivos territorios, el sistema penal 
- colonias, penitenciarías o presidios - 
sobre la base del trabajo como medio de 
regeneración. 




^¿ICHÁ> id 



Constitución de 1857 

Art. 1 9. Ninguna detención podrá exceder 
del término de tres días, sin que se justi- 
fique con un auto motivado de prisión y 
los demás requisitos que establezca la ley. 
El solo lapso de este término constituye 
responsables á la autoridad que la ordena 
ó consiente, y á los agentes, ministros, 
alcaides ó carceleros que la ejecutan. Todo 
maltratamiento en la aprehensión ó en las 
prisiones, toda molestia que se infiera sin 
motivo legal, toda gabela ó contribu- 
ción en las cárceles, es un abuso que 
deben corregir las leyes y castigar severa- 
mente las autoridades. 

Proyecto 

Art. 19.- Ninguna detención podrá 
exceder del término de tres días, sin que 
se justifique con un auto de formal pri- 
sión, en el que se expresarán el delito 



que se impute al acusado, los elemen- 
tos que constituyen aquél, lugar, tiempo 
y circunstancias de ejecución y los da- 
tos que arroje la averiguación previa, los 
que deben ser bastantes para com- 
probar el cuerpo del delito y hacer pro- 
bable la responsabilidad del acusado. 
La infracción de esta disposición hace 
responsable a la autoridad que ordena la 
detención o la consiente, y a los agentes, 
ministros, alcaides o carceleros que la 
ejecuten. 

Los hechos señalados en el auto de formal 
prisión serán forzosamente la materia del 
proceso, y no podrán cambiarse para 
alterar la naturaleza del delito. Si en la 
secuela de un proceso apareciere que se 
ha cometido un delito distinto del que 
se persigue, deberá ser objeto de acusa- 
ción separada, sin perjuicio de que des- 
pués pueda decretarse la acumulación, si 
fuere conducente. 



843 



844 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Todo maltratamiento en la aprehensión 
o en las prisiones, toda molestia que se 
infiera sin motivo legal, toda gabela o 
contribución en las cárceles, es un abuso 
que será corregido por las leyes y repri- 
mido por las autoridades. 

Comentarlo 

Fue aprobado sin discusión y por unani- 
midad. En el dictamen de la Comisión se 
resaltó que la propuesta del Proyecto daba 
mayor precisión al auto de formal prisión y 
se afinó la redacción. Cabe destacar que la 
preocupación era tratar de limitar prácticas 
existentes como las detenciones indefini- 
das, la acumulación arbitraria de procesos, 
así como los abusos y la corrupción en las 
cárceles. 

26° Sesión Ordinaria 29/12/16 

Dictamen 22/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 19 del proyecto de Constitu- 
ción es idéntico, sustancialmente al de la 



Constitución de 1 857; pero en el proyecto 
se precisan los requisitos mediante los 
cuales debe dictarse un auto de formal 
prisión; así es que la garantía queda mejor 
definida y asegurada. Además, en el 
nuevo artículo se prohibe terminante- 
mente cambiar arbitrariamente la natu- 
raleza de un proceso; si en el curso de la 
averiguación se descubre que el delito 
cometido realmente es distinto del que mo- 
tivó la incoación de la causa o que, además 
de ese delito se ha cometido otro, debe 
abrirse averiguación por separado. Esta 
reforma es muy conveniente, porque evita 
que el procesado pudiera quedar sin los 
elementos necesarios de defensa, si en el 
curso de la causa se cambiara intempesti- 
vamente la acusación que la originó. 

"La comisión sugiere solamente una 
enmienda de estilo en la primera parte 
del párrafo segundo del artículo, para 
hacer más claro el concepto. Los hechos 
señalados en el auto de formal prisión no 
podrán, indudablemente, cambiarse, 
supuesto que han sido consumados; la 
calificación de ellos es lo que podría alte- 
rarse; creemos que esta idea queda mejor 
expresada prescribiendo que todo proce- 
so seguirá en averiguación solamente del 
delito o delitos imputados en el auto de 
formal prisión. 



Artículo 19 845 



Por tanto, consultamos a esta honorable 
asamblea, la aprobación del citado artículo 
en esta forma: 

"Art. 19. - Ninguna detención podrá exce- 
der del término de tres días sin que se 
justifique con un auto de formal prisión, 
en el que se expresarán: El delito que se 
imputa al acusado; los elementos que 
constituyan aquél lugar; tiempo y cir- 
cunstancias de ejecución y los datos que 
arroje la averiguación previa, los que de- 
ben ser bastantes para comprobar el cuer- 
po del delito y hacer probable la responsa- 
bilidad del acusado. La infracción de esta 
disposición, hace responsable a la autori- 
dad que ordena la detención o la consiente, 
y a los agentes, ministros, alcaides o car- 
celeros que la ejecutan. 



proceso apareciere que se ha cometido 
un delito distinto del que se persigue, debe- 
rá ser objeto de acusación separada, sin 
perjuicio de que después pueda decretar- 
se la acumulación, si fuera conducente. 

"Todo maltratamiento en la aprehensión 
o en las prisiones, toda molestia que se 
infiera sin motivo legal, toda gabela o 
contribución en las cárceles, es un abuso 
que será corregido por las leyes y repri- 
mido por las autoridades." 

"Sala de comisiones. Querétaro deArteaga, 
diciembre 22 de 1916. -Gral. Francisco 
J. Múgica. -Alberto Román. -L. G. Mon- 
zón. -Enrique Recio. -Enrique Colunga." 

Debate 



"Todo proceso se seguirá forzosamente Es aprobado sin discusión en la 26° 
por el delito o delitos señalados en el auto Sesión ordinaria del 29/12/16. 
de formal prisión. Si en la secuela de un 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/12/16 


Artículo 19 


Unánime 


165 





100.00 


0.00 


No 



846 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Constitución de 1917 

Art. 19.- Ninguna detención podrá 
exceder del término de tres días, sin que 
se justifique con un auto de formal 
prisión, en el que se expresarán: el delito 
que se impute al acusado; los elemen- 
tos que constituyen aquél; lugar, tiempo 
y circunstancias de ejecución y los datos 
que arroje la averiguación previa, los que 
deben ser bastantes para comprobar el 
cuerpo del delito y hacer probable la res- 
ponsabilidad del acusado. La infracción 
de esta disposición hace responsable a 
la autoridad que ordene la detención o la 



consienta, y a los agentes, ministros, alcal- 
des o carceleros que la ejecuten. Todo 
proceso se seguirá forzosamente por el 
delito o delitos señalados en el auto de for- 
mal prisión. Si en la secuela de un pro- 
ceso apareciere que se ha cometido un 
delito distinto del que se persigue, deberá 
aquél ser objeto de acusación separada, 
sin perjuicio de que después pueda decre- 
tarse la acumulación, si fuere conducente. 
Todo maltratamiento en la aprehensión 
o en las prisiones; toda molestia que se 
infiera sin motivo legal; toda gabela o 
contribución en las cárceles, son abusos 
que serán corregidos, por las leyes y 
reprimidos por las autoridades. 




'/', 



tícu/o 20 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 20. En todo juicio criminal el acu- 
sado tendrá las siguientes garantías: 

I. Que se le haga saber el motivo del pro- 
cedimiento y el nombre del acusador, si 
lo hubiere. II. Que se le tome su decla- 
ración preparatoria dentro de cuarenta y 
ocho horas, contadas desde que esté á dis- 
posición de su juez. III Que se le caree 
con los testigos que depongan en su con- 
tra. IV Que se le faciliten los datos que 
necesite y consten en el proceso, para pre- 
parar sus descargos. V. Que se le oiga en 
defensa por sí ó por persona de su con- 
fianza, ó por ambos, según su voluntad. 
En caso de no tener quien lo defienda, 
se le presentará lista de los defensores 
de oficio, para que elija el que ó los que 
le convengan. 



Art. 20.- En todo juicio del orden criminal 
tendrá el acusado las siguientes garantías: 
I. Será puesto en libertad, inmediatamen- 
te que lo solicite, bajo de fianza hasta de 
diez mil pesos, según sus circunstancias 
personales y la gravedad del delito que 
se le impute, siempre que dicho delito no 
merezca ser castigado con una pena 
mayor de cinco años de prisión, y sin más 
requisitos que poner la suma de dinero res- 
pectiva a disposición de la autoridad, u 
otorgar caución hipotecaria o personal, 
bastante para asegurarla; II. No podrá ser 
compelido a declarar en su contra, por lo 
cual queda rigurosamente prohibida toda 
incomunicación o cualquier otro medio 
que tienda a aquel objeto; III. Se le hará 
saber en audiencia pública y dentro de 
las cuarenta y ocho horas siguientes a 



847 



848 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



su consignación a la justicia, el nombre 
de su acusador y la naturaleza y causa de 
la acusación, a fin de que conozca bien el 
hecho punible que se le atribuya y pueda 
contestar el cargo, rindiendo en este acto 
su declaración preparatoria; IV. Será 
careado con los testigos que depongan 
en su contra, los que declararán en su pre- 
sencia si estuviera en el lugar del juicio, 
para que pueda hacerles todas las pregun- 
tas conducentes a su defensa; V. Se le 
recibirán los testigos y demás pruebas que 
ofreciere, concediéndole el tiempo que la 
ley estime necesario al efecto, y se le auxi- 
liará para obtener la comparecencia de las 
personas cuyo testimonio solicite, siem- 
pre que se encontraren en el lugar del pro- 
ceso; VI. Será juzgado en audiencia pública 
por un juez o jurado de ciudadanos que 
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y 
partido en el se cometiera el delito, siempre 
que éste pueda ser castigado con una pena 
mayor de un año de prisión; VIL Le serán 
facilitados todos los datos que solicite para 
su defensa y que consten en el proceso; 
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses 
si se tratare de delitos cuya pena máxi- 
ma no exceda de dos años de prisión, y 
antes de un año si la pena máxima exce- 
diere de ese tiempo; IX. Se le oirá en defen- 
sa por sí o por persona de su confianza, o 
por ambos, según su voluntad. En caso 
de no tener quien lo defienda, se le pre- 
sentará lista de los defensores de oficio, 



para que elija el o los que le convengan. 
Si el acusado no quisiere nombrar defen- 
sores, después que se le requiriere para 
ello, al rendir su declaración preparatoria, 
el juez le nombrará uno de oficio. El acu- 
sado podrá nombrar defensor desde el 
momento en que sea aprehendido, y ten- 
drá derecho a que éste se halle presente 
en todos los actos del juicio; pero tendrá 
obligación de hacerlo comparecer cuan- 
tas veces se necesite; y, X. En ningún 
caso podrá prolongarse la prisión o 
detención, por falta de pago de honora- 
rios de defensores o por cualquiera otra 
prestación de dinero por causa de respon- 
sabilidad civil o algún otro motivo. 

Tampoco podrá prolongarse la prisión 
preventiva por más tiempo del que como 
máximo fije la ley al delito que motivare 
el proceso. En toda pena de prisión que 
imponga una sentencia se computará el 
tiempo de la detención. 

Comentario 

En el Artículo 20 del Proyecto se propusieron 
cambios radicales al sistema penal. Carran- 
za los explicó en los siguientes términos: 

El artículo 20 de la Constitución de 1857 
señala las garantías que todo acusado 



Artículo 20 849 



debe tener en un juicio criminal; pero en 
la práctica esas garantías han sido ente- 
ramente ineficaces, toda vez que, sin 
violarlas literalmente, al lado de ellas 
se han seguido prácticas verdadera- 
mente inquisitoriales, que dejan por regla 
generala los acusados sujetos a la acción 
arbitraria y despótica de los jueces y aun 
de los mismos agentes o escribientes 
suyos. 

Conocidas son de ustedes, señores 
diputados, y de todo el pueblo mexicano, 
las incomunicaciones rigurosas, prolon- 
gadas en muchas ocasiones por meses 
enteros, unas veces para castigar a pre- 
suntos reos políticos, otras para ame- 
drentara los infelices sujetos a la acción 
de los tribunales del crimen y obligarlos 
a hacer confesiones forzadas, casi siem- 
pre falsas, que sólo obedecían al deseo 
de librarse de la estancia en calabozos 
inmundos, en que estaban seriamente 
amenazadas su salud y su vida. 

El procedimiento criminal en México ha 
sido hasta hoy, con ligerísimas variantes 
exactamente el mismo que dejó implan- 
tado la dominación española, sin que se 
haya llegado a templar en lo más mínimo 
su dureza, pues esa parte de la legisla- 
ción mexicana ha quedado enteramente 
atrasada, sin que nadie se haya preocu- 
pado en mejorarla. Diligencias secretas 



y procedimientos ocultos de que el reo 
no debía tener conocimiento, como si no 
se tratase en ellos de su libertad o de su 
vida; restricciones del derecho de defensa, 
impidiendo al mismo reo y a su defensor 
asistir a la recepción de pruebas en su 
contra, como si se tratase de actos indi- 
ferentes que de ninguna manera podrían 
afectarlo y, por último, dejar la suerte de 
los reos casi siempre entregada a las 
maquinaciones fraudulentas y dolosas 
de los escribientes, que por pasión o por 
vil interés alteraban sus propias declara- 
ciones, las de los testigos que deponían 
en su contra, y aun las de los que se 
presentaban a declarar en su favor. 

La ley concede al acusado la facultad 
de obtener su libertad bajo de fianza 
durante el curso de su proceso; pero tal 
facultad quedó siempre sujeta al arbitrio 
caprichoso de los jueces, quienes podían 
negar la gracia con sólo decir que te- 
nían temor de que el acusado se fugase 
y se substrajera a la acción de /ajusticia. 

Finalmente, hasta hoy no se ha expedido 
ninguna ley que fije, de una manera clara 
y precisa, la duración máxima de los jui- 
cios penales, lo que ha autorizado a los 
jueces para detener a los acusados, por 
tiempo mayor del que fija la ley al delito 
de que se trata, resultando así prisiones 
injustificadas y enteramente arbitrarias. 



850 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



A remediar todos esos males tienden las 
reformas del citado artículo 20. 

En él dictamen la Comisión respaldó las pro- 
puestas de reforma presentadas por Carranza 
pero, en la fracción VI del artículo reintrodujo 
la institución del jurado popular para perio- 
distas, acotándola sólo a los casos de delitos 
contra el orden público o la seguridad nacio- 
nal. La discusión se limitó a este punto y, a 
pesar de las protestas en contra de la Co- 
misión por reintroducir un tema que ya había 
sido desechado, se aprobó el dictamen en 
votación dividida. 

27° Sesión Ordinaria 02/01/16 

Dictamen 19/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 20 del proyecto de Constitu- 
ción contiene innovaciones trascenden- 
tales que transformarán por completo el 
sistema de enjuiciamiento penal en toda 
la República, haciéndolo más liberal y 
más humano. En virtud de estas reformas, 
quedará destruido para siempre el secreto 
con que se siguen los procesos en todos 
los tribunales, privándose así al acusado 
de los elementos para defenderse amplia- 
mente. Si el acusador sea la sociedad por 
medio del Ministerio Público, o un par- 



ticular, tiene libertad completa para acumu- 
lar todos los datos que haya contra el 
acusado, es la mayor iniquidad que a éste 
se le pongan trabas para su defensa cuando 
ya la privación de su libertad le coloca en 
una situación muy desventajosa respecto 
de la parte acusadora. 

"El artículo establece la publicidad para 
todas las diligencias de un proceso; auto- 
riza el acusado para presenciarlas; con 
asistencia de su defensor si así le convie- 
ne, y obliga a los jueces a recibir todas 
las pruebas y a facilitar todos los datos que 
necesite el acusado. Pero, además, contie- 
ne el proyecto tres grandes innovaciones 
plausibles en el más alto grado: prohibe 
que se obligue a declarar al acusado en 
su contra por medio de la incomunica- 
ción o por cualquier otro medio; fija el 
máximum del término dentro del cual debe 
pronunciarse la sentencia en juicios del 
orden criminal, y pone la libertad bajo 
de fianza al alcance de todo acusado 
cuando el delito que se le imputa no tiene 
señalada una pena mayor de cinco años. 
Las razones que justifican esas reformas 
están consignadas con toda claridad en 
el informe del ciudadano Primer Jefe que 
acompaño al presentar su proyecto de 
Constitución; en obvio de la brevedad 
la Comisión omite transcribirlas. 

"En una de las numerosas iniciativas 
que la Comisión ha recibido, se ataca la 



Artículo 20 851 



fracción I del artículo 20, arguyéndose 
que, como la mayoría de los acusados del 
país son insolventes, no podrán obtener 
la libertad bajo caución, sino con fianza 
personal, y como el precepto no deter- 
mina los casos en que debe aceptarse esta 
garantía en lugar del depósito pecuniario 
o de la hipoteca, quedará siempre al arbi- 
tro de los jueces negar la gracia de que 
se trata. La Comisión no estima fundada 
esta objeción, porque tiene como indu- 
dable que, acreditándose la idoneidad de 
un fiador, no puede quedar al capri- 
cho de un juez rechazarla, sino deberá 
admitirla en todo caso. 

"Otra iniciativa, subscrita por el C. dipu- 
tado Bolaños, propone se reforme la frac- 
ción VI del artículo 20, dejando al arbitrio 
del acusado que se le juzgue por un juez 
o un jurado. Tampoco está de acuerdo la 
Comisión con esta reforma: por más que 
tengamos la convicción de la excelencia 
del jurado, o de su superioridad sobre el 
tribunal de derecho, no dejamos de reco- 
nocer que, como institución exótica, no 
podrá aclimatarse rápidamente en todos 
los lugares del país, y creemos por lo mis- 
mo que debe dejarse a la discreción de 
los gobiernos locales buscar la oportu- 
nidad y los medios más adecuados para 
sustituir los tribunales de Derecho por el 
Jurado, según lo permitan las circuns- 
tancias de cada localidad. 



"Esta honorable Asamblea desechó la 
adición que propusimos al artículo 7 o 
relativa a establecer el Jurado como obli- 
gatorio cuando se trate de los delitos 
cometidos por medio de la prensa; algu- 
nos diputados combatieron esa adición 
por inoportuna, supuesto que el Jurado 
se establece como regla general en la 
fracción VI del artículo 20; otros la impug- 
naron por creer que establecía en favor 
de los periodistas un fuero contrario a 
la igualdad democrática. La Comisión 
reconoce, en parte, la justicia de ambas 
impugnaciones y cree haber encontrado 
un medio de conciliarias con su propia 
opinión, con la idea fundamental que la 
inspiró cuando pretendió adicionar el men- 
cionado artículo 7 o . 

"El periodista, al atacar los actos de un 
funcionario público, se verá expuesto a 
ser acusado injustamente de los delitos 
de injuria, difamación o calumnia; al cen- 
surar las instituciones, podrá señalársele 
arbitrariamente como incitador de sedi- 
ción o rebelión. Bien conocido es que de 
estos medios se vale con frecuencia el 
Poder público para sofocar la libertad de 
imprenta, y en tales casos no puede ser 
garantía bastante para el escritor, que lo 
juzgue un tribunal de Derecho, porque 
un juez no podrá dejar de ser considerado 
siempre como parte integrante del Poder 
público. Además, no podrá asegurarse 



852 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



que durante algún tiempo pueda la Admi- 
nistración de Justicia, quedar purificada 
de la corrupción que la ha invadido; no 
podrá tenerse la certeza de que la mayoría 
de los jueces puedan tener la independen- 
cia necesaria para resistir las sugestiones 
apasionadas de funcionarios poderosos. 
En estos casos, es indiscutible que un 
grupo de ciudadanos estará en mejor situa- 
ción que un juez para apreciar el hecho 
que se imputa al acusado y para califi- 
carlo o no de delictuoso; es conveniente, 
por lo mismo, establecer como obligatorio 
el Jurado solamente para estos casos. 
De esta manera no se establece ningún 
fuero en favor de la prensa, que fue el 
principal argumento que se esgrimió 
contra nuestro anterior dictamen, porque 
no proponemos que todos los delitos come- 
tidos por los escritores públicos sean 
llevados a Jurado, sino solamente los que 
dejamos señalados, los que ataquen al 
orden o a la seguridad exterior e interior 
de la nación. 

"Las anteriores reflexiones nos indu- 
cen a proponer la adición que aparece 
en la fracción VI del artículo 20, al so- 
meter a la aprobación de esta honorable 
Asamblea el artículo 20 del proyecto de 
Constitución. 

"Artículo 20. En todo juicio del orden 
criminal tendrá el acusado las siguientes 
garantías: "I. Será puesto en libertad, 



inmediatamente que lo solicite, bajo de 
fianza hasta de diez mil pesos, según sus 
circunstancias personales y la gravedad 
del delito que se le impute, siempre que 
dicho delito no merezca ser castigado con 
una pena mayor de cinco años de prisión, y 
sin más requisitos que poner la suma de 
dinero respectiva a disposición de la auto- 
ridad u otorgar caución hipotecaria o 
personal bastante para asegurarla; 

"II. No podrá ser compelido a declarar 
en su contra, por lo cual queda riguro- 
samente prohibida toda incomunicación 
o cualquier otro medio que tienda a aquel 
objeto; 

"III. Se le hará saber en audiencia pública 
y dentro de las cuarenta y ocho horas 
siguientes a su consignación a la justicia, 
el nombre de su acusador y la natura- 
leza y causa de la acusación, a fin de que 
conozca bien el hecho punible que se le 
atribuye y pueda contestar al cargo, 
rindiendo en este acto de declaración 
preparatoria; 

"IV. Será careado con los testigos que 
depongan en su contra, los que declararán 
en su presencia, si estuvieren en el lugar 
del juicio, para que pueda hacerles todas 
las preguntas conducentes a su defensa; 

"V Se le recibirán los testigos y demás 
pruebas que ofreciere, concediéndole el 



Artículo 20 853 



tiempo que la ley estime necesario al afecto, 
y se le auxiliará para obtener la compa- 
recencia de las personas cuyo testimonio 
solicite, siempre que se encuentren en el 
lugar del proceso; 

"VI. Será juzgado en audiencia pública 
por un juez o jurado de ciudadanos que 
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y 
partido en que se cometiere el delito, 
siempre que éste pueda ser castigado 
con una pena mayor de un año de prisión. 
En todo caso serán juzgados por un 
Jurado los delitos cometidos por medio 
de la prensa contra el orden público o la 
seguridad exterior o interior de la nación; 

"VIL Le serán facilitados todos los datos 
que solicite para su defensa y que consten 
en el proceso; 

"VIII. Será juzgado antes de cuatro 
meses, si se tratare de delitos cuya pena 
máxima no exceda de dos años de prisión, 
y antes de un año si la pena máxima 
excediera ese tiempo; 

"IX. Se le oirá en defensa por sí o por 
persona de su confianza, o por ambos, 
según su voluntad. En caso de no tener 
quien lo defienda, se le presentará lista 
de los defensores de oficio para que elija 
el que o los que le convengan. Si el acu- 
sado no quisiere nombrar defensores 
después que se le requiere para ello, al 



rendir su declaración preparatoria, el juez 
le nombrará uno de oficio El acusado 
podrá nombrar defensores desde el mo- 
mento en que sea aprehendido, y tendrá 
derecho a que este se halle presente en 
todos los actos del juicio; pero tendrá 
obligación de hacerlo comparecer cuan- 
tas veces se necesite, y 

"X. En ningún caso podrá prolongarse la 
prisión o detención, por falta de pago de 
honorarios de defensores o por cualquier 
otra prestación de dinero, por causa de 
responsabilidad civil o algún otro motivo. 

"Tampoco podrá prolongarse la prisión 
preventiva por más tiempo del que como 
máximo fije la ley al delito que motivare 
el proceso. 

"En toda pena de prisión que imponga 
una sentencia se computará el tiempo de 
la detención. 

"Salón de Sesiones del Congreso, Queré- 
taro de Arteaga, a 29 de diciembre de 
1916.- General Francisco J. Múgica.- 
Enrique Recio.- Enrique Colunga.- Alber- 
to Román.- L. G. Monzón." 

29° Sesión Ordinaria 04/01/17 

Debate 

(Se leyó el dictamen de 29/12/16.) 



854 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



- El mismo C. secretario: Se pone a dis- 
cusión el artículo 20; los que quieran tomar 
la palabra en pro o en contra pueden pasar 
a inscribirse. 

Esta a discusión el dictamen relativo al 
artículo 20. Se han inscrito en contra los 
ciudadanos Machorro Narváez y Esteban 
Calderón; y en pro el ciudadano diputado 
Von Versen. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Machorro Narváez. 

- El C. Machorro Narváez: Señores dipu- 
tados: Al haberme inscripto para hablar en 
contra del dictamen sobre el artículo 20, 
he obedecido a dos motivos: el punto de 
mira de mi discurso será la parte del 
artículo en que se propone que los delitos 
de prensa sean juzgados por un Jurado. 
Ese punto de mira lo divido en dos: el 
primero es la cuestión meramente regla- 
mentaria; el segundo es la cuestión de 
fondo: 

Metodizando y tratando la cuestión de 
trámite, recuerdo que a la la. Comisión 
de Reformas se le han hecho aquí varias 
veces los cargos de que, rechazado un 
dictamen y expresado claramente el sentir 
de la Asamblea, la Comisión, cuando 
tiene oportunidad, vuelve a presentar el 
mismo primitivo pensamiento. No he sido 



solidario de esos ataques; pido perdón a 
la estimable Comisión; pero voy ahora 
a acoger ese pensamiento y a hacer hin- 
capié en él. Cuando se discutió el artículo 
7 o , fue separada la proposición relativa 
al juicio de prensa por jurados, que por 
mayoría fue rechazado; el sentir de la 
Asamblea fue claro como nunca en esa 
vez, porque se hizo la división de las pro- 
posiciones y no quedó involucrada la 
cuestión del Jurado en las demás. 

Así, pues, la Asamblea esa vez declaró 
terminantemente su sentir respecto a que 
el juicio de imprenta no sería por jurados. 
¿Cómo ahora la Comisión viene remo- 
viendo la misma cuestión? Eso ya no está 
ni siquiera dentro del Reglamento, cuan- 
do éste dice que al retirar un dictamen 
vuelve a la Comisión y entonces la Comi- 
sión se atribuye el derecho de presentarlo 
como gusta, ni siquiera tiene esa excusa, 
porque en esta vez no fue rechazado el 
dictamen, fue reprobado por completo; 
el artículo quedó completamente vota- 
do en la parte que no se refiere al Jurado. 
Creo que todas las persona que entonces 
votaron en contra del juicio del Jurado, 
lo harán ahora, y aun aquellas que lo 
votaron lo harán también por sostener 
la propia dignidad de la Asamblea, some- 
tida a una especie de juego, que un día 
vota una cosa y al día siguiente vuelve a 
removerse la cuestión para ver si acaso 



Artículo 20 855 



siempre sale triunfante aquel pensamiento 
antes derrotado. Comprendo que la la. 
Comisión es altamente humanitaria; me 
he penetrado de que abriga los ideales más 
puros y elevados de democracia, no estoy 
absolutamente del lado de aquellos que 
le han atribuido fines aviesos; creo que es 
patriota y que sirve honradamente al país, 
a la Revolución y a sus propios sentimien- 
tos y grandes ideales, obrando de esta 
manera; pero en esta vez ha obrado mal. 

Paso ahora a la cuestión de fondo. Seño- 
res diputados; cuando en esta tribuna se ha 
atacado algún punto importante, de aque- 
llos que trascienden a la historia de la 
humanidad, ha divido el pensamiento de 
los hombres colocándolos, a unos, entre los 
retardatarios y a otros, entre los avanza- 
dos; siempre se ha hecho uso de esa arma 
y se ha arrojado el proyectil de la palabra y 
el léxico denigrante se ha agotado, lla- 
mando reaccionarios a los que no opinan 
como los más avanzados. En este caso, 
señores, vengo a atacar el juicio por jurados 
y, sin embargo, rechazo desde ahora el 
epíteto de reaccionario. La Constitución 
de 57 tuvo el juicio de jurados. Después 
vino la Reforma que lo suprimió; pero 
hombres como don Ignacio Vallarta ata- 
caron el juicio por jurados y no pudo 
haber habido un hombre más liberal que 
él, porque estuvo siempre en la primera 
fila de los liberales: Pues bien; el señor 
Vallarta no estuvo conforme con el Jura- 



do, ¡ Yya quisiéramos llegar, aun aquellos 
que opinan en pro del Jurado, a donde él 
llegó en punto a liberalismo! 

Señores diputados: la institución del Jurado 
es eminentemente simpática. En el desa- 
rrollo de la historia ha venido involucrado 
al progreso de las libertades humanas; 
esto es un hecho innegable. Es ya viejo 
citar al efecto el desarrollo de la libertad 
inglesa y el juicio por jurados. Recordaré 
que lo estableció la Convención Francesa 
y que al hacerse los códigos, bajo la presi- 
dencia de Napoleón, él, que ya pretendía 
establecer un régimen autoritario y domi- 
nar a la prensa como a toda manifestación 
del pensamiento, se opuso personalmente 
para que se aprobara el juicio por jurados. 
Él veía que era aquella libertad una gran 
garantía para los pensadores, que de esa 
manera quedaban fuera del dominio de 
su majestad y aun en la sesión en que se 
aprobó el Jurado, recuerdo haber leído 
una anécdota que es esta; Napoleón, cre- 
yendo que estando presente en los deba- 
tes, no se votaría el juicio por jurados, 
asistió a la sesión, lo que no fue obstáculo 
para que se votara; entonces el canciller, 
dirigiéndose a él, dijo, como dándole una 
excusa: "Nadie lo hubiera creído". Desde 
entonces, el juicio por Jurado subsiste en 
Francia. 

Los tratadistas franceses le atribuyen otra 
grande ventaja política y dicen que en 



856 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cien años que la Francia lleva de revolucio- 
nes políticas han caído tronos, cuando la 
República misma ha tenido épocas de 
haberse desprestigiado, cuando se ha levan- 
tado la demagogia y ha incendiado la 
biblioteca de París, cuando los excesos 
de las venganzas y toda clase de violen- 
cias han reinado en Francia, el Poder 
Judicial de esa nación siempre ha salido 
limpio de toda calumnia y los tratadistas 
han atribuido al jurado popular, princi- 
palmente tratándose de delitos políticos, 
esa pureza de la magistratura que nunca 
se ha visto envuelta en los intereses de la 
política, ella siempre ha estado dispues- 
ta a impartir justicia, nunca ha desem- 
peñado un papel en que pudiera haberse 
dado una consigna. 

Como dije primeramente, el juicio por 
jurados viene involucrado en la historia 
de las libertades humanas; la libertad de 
pensamiento siempre ha tenido una garan- 
tía en el juicio por jurados. ¿Por qué, pues 
en México no habrá de ser así, señores 
diputados? En primer lugar, la ciencia ha 
avanzado desde los tiempos antiguos, la 
demagogia francesa fue desenvolvién- 
dose y perfeccionándose en el siglo XIX, 
y a su vez las ciencias sociales han sufrido 
modificaciones sobre la base de la biolo- 
gía. Las ciencias sociales en la actualidad 
no estudian solamente los fenómenos con 
el procedimiento lógico, ni se fundan de 



ninguna manera en el contrato social ni 
en la libertad del hombre. La ciencia polí- 
tica en general, y especialmente la ciencia 
social en la actualidad, tienen establecida 
una comparación entre el fenómeno social 
y el fenómeno biológico, y, han admitido 
una igualdad entre el crecimiento de una 
sociedad y el crecimiento de una planta, 
estableciendo una comparación entre los 
hombres y los animales, porque todos son 
seres vivientes sujetos a las mismas leyes 
por unidad de la ley universal del cre- 
cimiento, igual para todos los seres. 

Así pues, hay que desechar desde luego 
el procedimiento de las ciencias sociales 
antiguas que establecían principios a priori 
y que procedían siempre al estudio del 
hombre de una manera abstracta. Las cien- 
cias sociales han tenido en los últimos 
años un desarrollo enteramente especial, 
han arrojado una rama y hecho una eflo- 
rescencia, que ha tomado el conjunto el 
nombre de alma de las muchedumbres. 
La psicología de las muchedumbres, seño- 
res diputados, es una observación entera- 
mente nueva en la ciencia. Ha venido a 
revelar, a estudiar a la multitud de hom- 
bres agrupados por un pensamiento común, 
ha venido a demostrar la psicología de 
ellas con una claridad completa, tanto 
como la que se nota en la disección de 
un animal cualquiera, que las masas, las 
agrupaciones de hombres son de un nivel 



Artículo 20 857 



intelectual inferior al de cada uno de sus 
miembros. Las muchedumbres pueden 
arrojar piedras pueden silbar a un hom- 
bre, pueden hacer actos de violencia que 
cada uno de sus miembros ciertamente 
no haría de ninguna manera sino sólo en 
conjunto, parece como si resultara una 
alma distinta a todo aquel cuerpo com- 
puesto de muchos miembros y como si 
se moviera con una vida propia. 

El jurado, que es una reunión de indivi- 
duos, que es un conjunto de personas, tiene 
que ser, conforme a las ciencias sociales, 
a la psicología de las muchedumbres, de 
un nivel intelectual inferior a la de cual- 
quiera de sus miembros y eso puede com- 
probar. Habiendo muchas personas o 
muchos objetos, de los cuales uno tenga 
cualidades como uno, otro como dos, otro 
como tres y otro como cinco, el nivel igual 
para todos está en el uno, en el de más 
abajo. La línea de cinco sólo abarca a 
uno. Para establecer el nivel común de 
un grupo de hombres hay que ocurrir al 
que piense menos, así para con el jurado. 
En la práctica se han visto muchas mons- 
truosidades; yo recuerdo haber leído en 
la prensa que el licenciado Urueta defendió 
a un hombre que había matado a su padre; 
la conciencia individual, la conciencia 
social y todas las conciencias se indig- 
naron ante semejante hecho y casi parecía 
que el defensor era un hombre digno que 



sólo cumplía con su deber profesional. 
La palabra del licenciado Urueta conmo- 
vió a los jurados, éstos no tuvieron ener- 
gía, no tuvieron un punto de apoyo y se 
dejaron llevar por donde el orador quiso, 
y el orador terminó su peroración -entiendo 
que poniéndose de rodillas en la tribuna- 
diciendo: "Señores jurados, ¡Piedad para 
este pobre huérfano!" Y aquel huérfano 
fue absuelto, no obstante que había ma- 
tado a su padre. 

Los actos en que el jurado procede en 
esta forma son innumerables. No obstante, 
señores diputados, considero la inmensa 
garantía que la prensa tiene en el jurado. 
Yo votaría por él y casi siento vergüenza 
de venir a hablar en contra del jurado. 
Yo pido perdón de hacerlo en esta forma, 
pero hay una circunstancia especial, y es 
que estamos aquí en una Asamblea revo- 
lucionaria. Se ha dicho muchas veces que 
debemos hablar con verdad y yo, que es 
la segunda vez que lo hago con alguna 
extensión, lo haré también así. 

Señores diputados: La revolución actual 
todavía no es popular en México. La ma- 
yoría del pueblo mexicano está contra la 
revolución; las clases altas, las clases me- 
dias en gran parte y el elemento intelectual 
antiguo, están contra la revolución; las 
clases trabajadoras de cierta categoría; 
los empleados particulares, los que for- 



858 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



man principalmente la clase media, están 
contra la revolución; todavía somos la 
minoría. Si se quiere, seremos el 40 por 
ciento, pero somos la minoría. Pues bien, 
señores diputados; en estas condiciones... 
(Murmullos.) Me parece que hay algunos 
rumores que lo quieren desmentir; pero 
no estamos para basarnos en ideales ni 
en mentiras, la verdad es esa. Pues bien, 
señores; ahora entregad la revolución 
en las manos de nuestros enemigos. Los 
señores militares, los que hayan acom- 
pañado en calidad de civiles a alguna 
columna militar, fueron testigos en años 
pasados, principalmente en grandes pobla- 
ciones así como en poblaciones peque- 
ñas; los que hagan un recuerdo de cómo 
eran recibidas las columnas militares, no 
me dejarán mentir. 

En las poblaciones, casi en todas, costaba 
trabajo que las fuerzas constitucionalistas 
encontraran pasturas para sus animales, 
que encontraran comida para los mismos 
hombres. No se les quería vender la comi- 
da. Y si esos pueblos negaban entonces 
el alimento a los seres humano, ¿Les darán 
ahora la justicia? 

Yo creo firmemente, señores diputados, 
que el partido reaccionario, una vez que 
tenga en sus manos la libertad de la 
prensa, hará uso de ella. Porque el partido 
reaccionario de ahora, no es el de 1867. 



que quedó atolondrado durante 20 años. 
Necesitó conocer que la espada de Por- 
firio Díaz lo favorecía y lo levantaba de 
la nada, para apoyarse en él. Necesitó 
saber eso para llegar a organizarse y orga- 
nizar el partido católico. Ahora ya tiene 
escuela. Ahora, a los seis meses de esta- 
blecido el régimen constitucional, habrá 
muchos periódicos reaccionarios, enemi- 
gos de la causa constitucional y esos 
periódicos se harán eco de todas las ca- 
lumnias que ahora circulan en el público. 
Esos periódicos de mañana, de este mismo 
año de 1 9 1 7, serán los que llamen ladrones 
a los jefes que ocuparon automóviles para 
los servicios de campaña; serán los que 
recuerden que se desengancharon los 
caballos de los coches para llevarlos a 
campaña y todos esas calumnias que 
ahora circulan solo voces, entonces serán 
públicas, entonces se llegará al descaro, 
al desmán mayor. Y entonces no tendre- 
mos manera de reprimirlos, ¡¿Por qué?! 
Porque el jurado saldrá de esas mismas 
clases, de esos lectores enemigos, reaccio- 
narios. De ahí saldrá el jurado. 

De manera que, señores constituyentes, 
¿Queréis poner la revolución en manos 
de vuestros enemigos? ¿Queréis? -como 
se dice vulgarmente- poner la Iglesia en 
manos de Lutero? Yo bien sé, señores 
diputados, que va a venir a hablársenos 
de libertad, que va a invocarse, como 



Artículo 20 859 



se hizo la vez primera que se habló de 
este asunto, que se va a venir a evocar el 
nombre sagrado de aquellos que han pe- 
recido en las prisiones; que se abrirá ante 
vuestra vista, por la descripción de los 
oradores, la oscuridad de los calabozos, 
y de ahí surgirán los ojos ardientes de 
aquellas víctimas para clavarse en esta 
Asamblea, de los calumniados que murie- 
ron en San Juan de Ulúa. 

Yo sé que las manos engrilladas por la 
dictadura y chorreando sangre, vendrán 
a presentarse ante vosotros. Sé también 
que todas aquellas plumas que han escrito 
el Manet Thaecel Phares de nuestras dicta- 
duras, se os apuntarán y se os dirigirán 
como dardos que irán a clavarse en vues- 
tra conciencia; yo pido perdón a esas 
plumas, a esas víctimas, y les digo: espe- 
rad, os daremos libertad; pero cuando el 
pueblo mexicano pueda disfrutarla, cuan- 
do se convenza que el Gobierno actual, 
por el simple hecho de ser Gobierno, no 
es como han sido todos los Gobiernos, y 
que ser oposicionista sistemático, es una 
torpeza que cometemos los mexicanos; 
le otorgaremos libertad cuando se ha- 
yan levantado por la cultura que le demos 
al pueblo, cuando se haya alzado el nivel 
intelectual y moral de ese mismo pueblo, 
en todas las esferas sociales. Y cuando 
haya periodistas que vengan a pedir ga- 
rantías, yo les diré: esperad, señores perio- 



distas, esperad, ahora no estáis en manos 
de enemigos, nadie os juzgará, nadie os 
vejará. 

Si alguna vez se necesitan vuestros esfuer- 
zos para salvar la libertad, entonces no 
vengáis a pedir garantías; venid a ofre- 
ceros como víctimas así como el soldado 
que va a campaña no pide que le den 
coraza y que le escuden tras una muralla; 
así vosotros, no pidáis al jurado, porque 
ahora sería una garantía sólo para vues- 
tros enemigos mismos. Señores perio- 
distas: Vosotros que habéis hecho a la 
patria el sacrificio de ayer, no le negaréis, 
estoy seguro, el sacrificio de mañana. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Von Versen. 

- El C. Von Versen: Señores diputados: 
¡ Qué extraño parece que venga a defender 
el pro de este dictamen! Cuando se trató 
del artículo 7 o , yo voté en contra del 
artículo 7 o tal como lo había redactado 
la Comisión; pero no vayáis a creer, seño- 
res diputados, que yo voté en contra del 
artículo 7 o por lo que al jurado se refería; 
yo voté en contra del artículo 7 o porque 
los señores de la Comisión, que llaman 
reaccionarios a todos los que no van de 
acuerdo con sus dictámenes, se olvida- 
ron, con todo su amor a la libertad, con 



860 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



todos sus aspavientos de jacobinos, de la 
verdadera libertad del periodista. No es 
el jurado lo único que salva al periodista. 
¡¿Quitaríais el periódico al periodista hon- 
rado en la República, al periodista que 
no se esclaviza, al periodista que defiende 
la libertad y la justicia que asiste al pueblo 
mexicano?! Decid en el artículo 7 o que 
no sólo debe ser confiscable la imprenta, 
que también debe ser confiscable el perió- 
dico, y no habrá periodistas, y yo digo: 
quitad al soldado el maüser, y ese soldado 
no es soldado así; quitad al periodista el 
periódico y ese periodista es un guiñapo; 
es por eso que yo voté en contra del 
artículo 7 o , a pesar de la adición que hizo 
el muy respetable señor general Jara, en 
donde decía que no pueden ser castigados 
los impresores, los papeleros, etcétera. 

Esa adición, que a mi juicio es inútil, por- 
que se parece mucho a una ley que había 
en un pueblecito de mi Estado, dictada 
por un presidente municipal, que es muy 
conocida entre todos los revolucionarios, 
por la propaganda que hizo otro revolucio- 
nario, el teniente coronel Benito Garza; 
en ella se trata del tío Laureano; ese tío, al 
recibirse de la Presidencia Municipal de 
Naco, la primera disposición que dio fue 
ésta, la cual mandó fij ar en todas las esqui- 
nas: "el que tenga marranos, que los 
amarre, el que no, que no". Todo el mundo 
se rió de la disposición; él estaba serio, 



creyendo que había hecho una gran 
conquista; un día se le preguntó, por qué 
había dado esa disposición y él contestó: 
claro, "el que tenga marranos que los 
amarre, el que no, que no; porque el que 
no tenga, que no amarre a los ajenos". 
Así está la adición al artículo 7 o ; que 
cuando un periodista comete un delito de 
imprenta, no se vaya a aprehender a los 
impresores, a los papeleros, etcétera, es 
decir, que cuando se cometa un delito de 
imprenta, que se castigue al que lo cometa, 
al que no, que no. Por eso votaba en con- 
tra del artículo 7 o , no por lo que se refiere 
a la libertad de imprenta. 

Ahora si vengo, ahora si creo, señores 
diputados, oportuno defender el Jurado, 
vengo a sostenerlo y no se crea, ni teman 
ustedes ese vaticinio que nos hace el señor 
licenciado y compañero Machorro Nar- 
váez. No teman ustedes que la prensa 
quede en manos de los enemigos. Es en- 
tonces cuando los periodistas podremos 
levantar nuestra bandera. Es entonces 
cuando se podrá decir la verdad, porque 
ahora no hay periodistas que digan la 
verdad. (Aplausos.) 

Ahora, señores, es mentira que haya 
prensa libre; ahora no hay más que las dis- 
posiciones del machete, del jefe de las 
armas, del general zutano o del ministro 
fulano. También es cierto, señores, que 



Artículo 20 861 



la prensa nunca ha dicho a tiempo, porque 
parece que el pueblo no tiene derecho para 
saber la verdad, los sucesos de Torreón. 
Hasta después venimos a saberlo. Me can- 
saba yo de buscar y de rebuscar en donde 
dice: "Por los Estados de la República"; 
en donde dice: "Sección informativa de 
los Estados", para saber qué había pasado 
en mi tierra natal, en Coahuila; Coahuila 
era una balsa de aceite; la tranquilidad 
más completa reinaba allí; los ferrocarri- 
les corrían, las fábricas industriales estaban 
tranquilas, las fuentes de riqueza todas en 
auge y una de las poblaciones más impor- 
tantes de Coahuila, estaba en manos de 
la reacción. ¿Por qué se nos niega la ver- 
dad? ¿Por qué no se dice la verdad para 
estar más seguros? ¿Por qué no se nos 
dice: Cayó Torreón, pero tenemos fuerzas 
para recuperarlo? Por eso no hay perio- 
distas libres. 

Habrá periodistas libres cuando nos en- 
frentemos con los Elguero y los Reyes 
Spíndola. Se ha puesto como caso típico 
el caso del derrocamiento del señor 
Madero. Pues yo voy a decir, señores, por 
qué en realidad no existía la prensa libre 
en la época del señor Madero. Unos cuan- 
tos revolucionarios valientes, unos cuantos 
periodistas de empuje fundaron perió- 
dicos pequeños que se ahogaron. Tenían 
que ahogarse, señores. Los periodistas 
revolucionarios sin un centavo, sin ele- 



mentos, sin nada, absolutamente, no 
podían hacer campaña contra los enemi- 
gos, y los periodistas que se decían revolu- 
cionarios, del Gobierno, tenían también 
la misma consigna que tienen todos los 
periodistas de todos los gobiernos del 
mundo, la de callarse en determinados 
hechos. Cuando Reyes Spíndola quería 
atacar al Gobierno del señor Madero, no 
había más que tocarle la fibra más deli- 
cada, la de don Ernesto Madero. 

Ya veían ustedes cómo "Nueva Era" no 
podía decir, es verdad lo que dice don 
Ernesto Madero, que se hunda don Ernesto 
Madero y que se salve la revolución. 
Necesitaba salvar a don Ernesto Madero 
aunque la revolución se hundiera. ¿Y qué 
culpa tenía la revolución de 1910, de 
que en su seno hubiera veinte o más 
picaros? Los verdaderos revolucionarios 
no podían decir la verdad. Que vengan 
los jurados, que cuelguen a los frailes. 
No importa que caigan víctimas del perio- 
dismo, el periodismo libre se levantará más 
grande, porque forzosamente tendrá que 
haber en algún lugar de la República un 
jurado que ame la libertad. Es necesario, 
aunque la prensa reaccionaria resulte 
amparada con ese jurado. La prensa reac- 
cionaria refrena nuestros ímpetus jacobi- 
nos, también hace buena labor. No creáis, 
señores, que porque aparece Francisco 
Villa se va a acabar la República Mexi- 



862 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cana, no creáis que porque venga Mora 
y del Río va a ser derrotado ese ejército 
de gloriosos que ha sabido arrojarlo a 
tierras extrañas. Si viene, volverá a salirse; 
sí viene Elguero, saldrá de nuevo, porque 
hay periodistas viriles que no irán a deter- 
minada Secretaría a llevar sus artículos 
para que les pongan el "visto bueno". Urge 
que la ley de imprenta salga a luz, urge que 
haya ese Jurado; ¿Por qué le vamos a 
temer a Elguero? ¿No habrá un periodista 
que se le enfrente? ¿En este país mexi- 
cano no volverá a producirse un talento 
como el de Reyes Spíndola? Sí se produci- 
rán, y muchos, señores, pero no se produ- 
cen hasta hoy porque no hay periódicos. 

Así como de los labriegos olvidados, de 
entre los hombres que se dedicaban a 
humildes labores, han salido militares de 
gran prestigio, así también de entre las 
humildes esferas sociales, de entre los pue- 
blos olvidados y escondidos, saldrán 
hombres de talento que esgriman la pluma. 
Hemos visto, señores, en esta pequeñí- 
sima Asamblea, por que es pequeñísima 
comparada con el gran conjunto nacio- 
nal, cómo un diputado aquí se admira de 
que regiones escondidas de Sonora pro- 
dujeran un talento tan prestigiado como 
el del compañero Monzón; que de rin- 
cones apartados de Veracruz salieran tam- 
bién talentos y de otras regiones también 
salieron talento. Sencillamente, señores, 



es que nos admiramos de todo. Habíamos 
creído que nada más Limantour podía ser 
ministro de Hacienda, y ya sabemos que 
también don Luis Cabrera puede ser 
ministro de Hacienda y nos admiramos, 
señores, de que se necesitaba para ser 
ministro de la Guerra que se hubiera ido 
a pasear a Europa y ya vemos que tene- 
mos ministro de la Guerra que no conoce 
París sino por fotografías, y, sin embar- 
go, es ministro de la Guerra. Así tienen 
ustedes, señores, cómo se impulsa el 
sentimiento nacional. Se necesitaron sol- 
dados, hubo necesidad de soldados, se 
abrió, por decirlo así, el campo para que 
hubiera soldados y hubo soldados pres- 
tigiosos, valientes, dignos. 

Se necesitarán periodistas, que se abra 
campo, señores que se nos presente al 
enemigo para luchar y verán ustedes 
cómo surgen periodistas; pero si quieren 
ustedes esclavos, si quieren ustedes ser- 
viles, si quieren ustedes verlos llevando 
simplemente oficios de Secretaría, para 
que les pongan el "visto bueno", entonces 
nunca tendremos periodistas viriles. Según 
como estamos, pongámosles un juez que 
los amenace, pongámosle un esbirro 
que los esté amenazando siempre con la 
consigna, y no tendremos en la República 
un periodista digno, no tendremos un 
periodista que os diga de las riquezas 
de las riquezas de Oaxaca, ni de las de 



Artículo 20 863 



Sonora, ni que os hable de nuestro pro- 
greso y de nuestro atraso. Tendremos úni- 
camente periódicos que publiquen en su 
primera plana retratos de generales. 
¿Hemos visto acaso que le den una pre- 
ferencia especial a nuestro espíritu de 
asociación los periodistas del país? 
No, señores, es más grande el general X 
que todas las asociaciones de la Repú- 
blica. Es por esto que tenemos malos 
periodistas, porque no se les da oportuni- 
dad a los periodistas para hacerse grandes; 
así como a los soldados de la revolución, 
para hacerse soldados han tenido nece- 
sidad de batir el enemigo, dejadnos a 
nosotros también, a los que hemos sido 
periodistas, tener enemigos con quiénes 
luchar y veréis entonces si hay periodistas 
de verdad y entonces se dirá la verdad en 
toda la República y entonces habrá hom- 
bres que no se ajusten a un molde espe- 
cial, a una tendencia especial. 

Entonces veremos la lucha de un perio- 
dista contra otro; pero si queréis conde- 
narnos a las amenazas del juez, si queréis 
siempre asustarnos con un viejo, porque 
los jueces siempre son viejos, que tienen 
una consigna especial para amenazar, 
diciéndole al periodista: "ya verás lo que 
te pasa por lo que dijiste del general o 
del ministro zutano; ya verás adonde vas 
a parar"; no podrá cambiarse este mal que 
tiene tan hondas raíces. Déjese la liber- 



tad; que haya jurados y ya veréis como 
los periodistas saldrán de donde haya 
puros reaccionarios; ya veréis surgir jura- 
dos honrados aun en medio de elementos 
reaccionarios; ya veréis cómo los perio- 
distas liberales defendemos a los periodis- 
tas reaccionarios, y ya veréis cómo los 
periodistas reaccionarios defienden a 
los periodistas liberales, (Voces: ¡No! 
¡No!) cuando éstos sean víctimas de la 
injusticia. Pero no digan ustedes que no, 
porque el jacobinismo de que muchos 
alardean, no existe en las altas esferas del 
pensamiento. Cuando se ve a un hombre 
abatido por la injusticia, todos los hom- 
bres honrados, cualquiera que sea su 
credo, cualquiera que sea su aspiración, 
defenderán a los honrados. 

No creen ustedes, señores, que porque en 
el artículo 3 o impedimos que el fraile 
eduque a nuestros niños, éstos no segui- 
rán yendo a la iglesia. Pero no está en esto 
la libertad, como no estaba en el artículo 
3 o tal como lo habían redactado, con un 
jacobinismo que se me figuraba que iba 
a caer aquí una bomba rusa. No, señores, 
la libertad consiste en que todos en la 
República, todo el conglomerado social, 
goce de esas libertades; ya veremos cómo 
los mismos reaccionarios procurarán por 
eso libertad, porque también a ellos les 
afecta; ya vemos como nuestros eternos 
enemigos, los clericales, proclaman ahora 



864 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



la Constitución de 57 y ¿Saben ustedes 
por qué? Por que nuestros principios que 
proclamamos en las reformas que esta- 
mos haciendo, son más adelantados, 
tienden a uniformarnos; por eso la procla- 
man, por eso quieren hacerse partidarios 
de la libertad, y cuando ellos tengan liber- 
tad, también defenderán la libertad; y 
nuestra intención, nuestra línea de con- 
ducta debe ser traer hacia nosotros tantos 
elementos como pudiéramos obtener, no 
precisamente en las filas del Constituciona- 
lismo, sino en el gran conglomerado 
social. Es necesario que tengamos una 
sociedad que se defienda, que no se deje 
imponer de nadie, y para eso es necesario 
que se garantice la libertad para todos; que 
se establezca el Jurado. No tengan miedo 
de que vengan los Reyes Spíndola y los 
Elguero, que ya habrá quien los combata. 
(Aplausos) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra, el ciudadano Calderón. 

- El C. Calderón: Honorable Asamblea: 
Ya que el compañero Von Versen ha to- 
cado de una manera accidental la cuestión 
de la libertad de enseñanza, cosa que no 
viene al caso, porque no está al debate, 
pero que para él constituye todavía algo 
así como un ultraje a la libertad, puesto 
que la Asamblea no quiso aprobar esa 
libertad de enseñanza en el sentido amplí- 



simo en que estos señores lo pedían, es 
justo hacer también, de una manera muy 
ligera, una consideración sobre esa cues- 
tión, que quedó bien debatida y que no 
hay necesidad de volver a tocarla. Niego 
desde luego que la izquierda, y por la 
izquierda no entiendo precisamente este 
sitio señalando su lado izquierdo, sino 
que la izquierda incluye todo el grupo 
liberal avanzado, siéntese donde se sen- 
tare; ya que la izquierda con toda con- 
ciencia dio su voto contra esa libertad que 
se pedía de poner la escuela en manos de 
los clericales. Diré, por última vez, que los 
señores de la izquierda seguirán siendo 
consecuentes con sus principios de liber- 
tad. Los clericales en 1857 eran, óigalo 
bien señor Von Versen, los que se oponían 
a la libertad de enseñanza. Los clericales 
se oponían , ¿Por qué? porque ellos la con- 
trolaban y no querían la competencia de 
los liberales en los establecimientos par- 
ticulares u oficiales. 

Hoy está fuera de toda duda que nosotros 
los liberales tenemos el derecho, más que 
todo, el deber de evitar que la sociedad 
se fanatice, que tenemos que cortar de 
raíz los males que han ocasionado tantos 
desastres en el pueblo mexicano. A eso le 
llamo libertad. Respecto al concepto del 
jacobinismo, puedo decir que no expreso 
una idea completa, porque no sé lo que es 
jacobino. Entiendo yo que jacobino signi- 



Artículo 20 865 



fica ser un sectario que está siempre arre- 
metiendo contra todas las creencias 
religiosas. Señores: Nosotros vamos a 
consignar en la Constitución la libertad 
de conciencia dentro del hogar y, por lo de- 
más, los avanzados de la izquierda, los 
radicales avanzados, creemos muy bien 
que nos la podemos pasar sin religión, 
sin necesidad de atacar a nadie, al menos 
yo lo creo así y creo firmemente que en 
lugar de todas esas supercherías, de todas 
esas supersticiones y embaucamientos, esté 
inspirada la humanidad, el corazón de los 
hombres en general, en el sentimiento de 
la dignidad humana y de la fraternidad 
universal. Entonces, señores, se habrá con- 
solidado para siempre la paz universal. 
(Aplausos.) 

Pasando ahora a la cuestión del jurado, 
casi no diré que me sorprende que se haya 
vuelto a tratar esta cuestión, para querer 
garantizar a la minoría de periodistas hon- 
rados que puede haber en la República, 
y digo que no me sorprende, porque seguro 
es que si la Comisión aboga por esa insti- 
tución, estará, pues, en su derecho; no le 
voy a reprochar que sea inconsecuente, 
pero sí me considero en el deber de sos- 
tener por segunda vez, que esos jurados no 
nos convienen, porque ya hoy consti- 
tuiría, considerando la cuestión como un 
punto constitucional, un privilegio, y pri- 



vilegios no los queremos para nadie; no 
obliguemos al Estado a que instituya el 
jurado. 

El punto capital hoy por hoy, es el de 
mejorar el ramo judicial; yo no sé por 
qué están sacando a colación que los 
jueces son venales, que han sido tira- 
nos, que han sido instrumentos de todos 
los caciques: niego la consecuencia, por- 
que no tenemos ni queremos tener tiranos 
en el Poder, sino liberales sinceros, sali- 
dos de las filas del pueblo: ni estamos 
dispuestos tampoco a consecuentar con 
la corrupción de la justicia al estilo por- 
firiano. Esta Asamblea tiene el deber ine- 
ludible de dar desde hoy los preceptos 
fundamentales para que esa justicia se 
modifique; ya la misma Comisión propo- 
nía que la magistratura se hiciera obliga- 
toria a todos los abogados; este es un 
punto que estaba también a debate y que 
revela el buen propósito y la forma de 
que la justicia se mejore. 

Yo no sé por qué, repito, el joven Von 
Versen vino con tanta pasión a defender 
aquí, intereses muy particulares; él es 
periodista, pero yo le niego la razón, por- 
que ese privilegio que él reclama para su 
clase, aprovecharía más bien a los enemi- 
gos de la revolución, que los podremos 
contar a millares tan luego como les ase- 



866 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



guremos el funcionamiento del orden 
constitucional. Por un periodista honra- 
do, como dije en la vez pasada, por un 
Rip-Rip, brotarán veinte o treinta perio- 
distas clericales, diciéndonos que matamos 
la libertad de enseñanza en el artículo 3 o 
y, en fin, que hemos hecho otras muchas 
atrocidades que constituyen meros liris- 
mos y que han sido la causa de que haya 
fracasado la Constitución de 1857, preci- 
samente por esos lirismos. La revolución 
actual es una consecuencia de esos liris- 
mos, porque hemos carecido de espíritu 
práctico para implantar las leyes que nos 
convienen. 



Cuando hemos visto que la prensa, por 
ejemplo: "El Universal", hace una labor 
tan insidiosa, tan brutalmente insidiosa, 
¿Vamos a decir que un jurado que no tiene 
valor civil para condenar para condenar 
un reo de esa naturaleza por temor de ser 
apedreado por el pueblo sugestionado, 
por el pueblo reaccionario, que ha sido 
arrastrado por esa misma prensa, le de- 
mos privilegio de que la absuelva y siga 
impune todavía? No, y mil veces no. Dije 
yo que como militar no reclamo fueros 
para mi clase. Al contrario, señores, pido 
que los códigos sean severos, y no acepto 
el jurado ni para los militares. 



Como militar, yo no abogo porque los 
militares tengan fuero, y digo que soy mili- 
tar (Aplausos.) porque tengo el deber de 
defender las instituciones liberales, los 
principios de la revolución, porque como 
ciudadano estoy obligado a acudir en el 
momento en que se me llame a empuñar 
las armas en defensa de nuestras institu- 
ciones. No me digo militar en el sentido 
denigrante con que algunas fracciones, 
así les llamo yo, han querido denigrar a 
los caudillos de la revolución; yo lamento 
que los caudillos de la revolución no ten- 
gan en estos momentos un asiento aquí 
en estas butacas. Creo que tienen más 
amplio derecho que otros muchos dipu- 
tados para ocupar este sitial y para inter- 
pretar el sentir de larevolución. (Aplausos.) 



El consejo de guerra fuera tal vez útil en 
tiempos de guerra, pero en tiempos de paz 
viene a ser una atrocidad por falta de cri- 
terio de la mayoría de los miembros del 
consejo. He sido y tengo el honor de 
informaros que en dos ocasiones he sido 
presidente de consejos de guerra en segun- 
da instancia; porque en la primera instan- 
cia se había condenado a muerte a los 
reos y en la segunda se les absolvió, ¿Qué 
indica esta enorme diferencia? ¿No es 
elocuente testimonio de la verdad, de la 
falta de criterio sugestionado por la pasión? 
Encaminemos nuestros esfuerzos since- 
ramente a derramar justicia, corramos a 
hacer que esajusticia se mejore, que sea 
independiente del Ejecutivo aun la justi- 
cia militar. Demos todas las garantías en 



Artículo 20 867 



el artículo 20 al acusado, pero no vaya- 
mos a cometer la candidez de entregar la 
obra de la revolución, queriendo modi- 
ficar el estado social de un día para otro. 

Estamos soñando con lirismos; mejorar 
la justicia, mejorar la ley; a eso tienden 
nuestros esfuerzos. Siendo, pues, conse- 
cuente con las ideas que desde un prin- 
cipio sostuve en esta tribuna, me consi- 
dero en el deber de venir a recordaros 
que esta cuestión de los jurados para la 
prensa había sido ya ampliamente discu- 
tida y rechazada por una mayoría muy 
considerable, no diré abrumadora, porque 
no recuerdo cuántos votos fueron, y creía 
que ya ni siquiera se pondría al debate. 
Respecto a los demás puntos que hay aquí 
a discusión, corresponde, en mi sentir, a 
los señores abogados que hablen con todo 
patriotismo y sinceridad. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro, el ciudadano Manjarrez. 

- El C. Manjarrez: Señores diputados: 
Aún se encuentra dolorido mi espíritu al 
recordar la votación vacilante, en algunos 
casos pusilánime, de algunos miembros de 
esta Asamblea, cuando se trató del asunto 
a que nos contraemos ahora bajo el artícu- 
lo número 7; y celebro que en el artículo 
20 volvamos a reconsiderar este asunto, 
porque en aquella ocasión la Asamblea, 



ya cansada de los debates que se habían 
suscitado, no permitió que terminaran to- 
dos los oradores inscriptos y que se 
contestaran los razonamientos que habían 
aducido los impugnadores del dictamen. 
Así, por ejemplo, el diputado Ramírez 
Villarreal, atacando a la prensa, se con- 
sideró más papista que el Papa. No habla 
de la prensa y condena a la prensa de 
toda la República, porque le parece mala 
la prensa de la capital. Así también, el 
diputado general Calderón, esboza aquí 
todos los peligros que le parece entraña 
este artículo para la vida de la revolución, 
y nosotros nos contestamos a ese peligro; 
de ahí, pues, que la Asamblea, sin tener 
pleno conocimiento de este asunto, haya 
votado y se haya inclinado hacia la acepta- 
ción del jurado para los periodistas; pero 
ahora estamos en el artículo 20. 

Aquí pedimos, señores diputados, se con- 
ceda justicia popular, la única y verdadera 
justicia popular porque la justicia de 
los jueces, ya lo hemos dicho muchas 
veces, no es más que la consigna. Pues si 
concede la justicia popular para los crimi- 
nales, si se concede la justicia popular 
para todos, pero menos para los perio- 
distas que son los que más la necesitan. 
El señor diputado Martínez de Escobar 
nos decía en su discurso, que por cierto 
atacaba el jurado popular: la cultura de 
los pueblos se mide por el estado de líber- 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tad que se concede a la prensa, y luego 
nos citaba los casos de Inglaterra, Francia, 
España y aun de Alemania, que ya princi- 
pia a dar libertad a su prensa. Sí, señores; 
la misión del periodista es en muchas 
ocasiones la de fiscalizar los actos del 
Gobierno. La misión del periodista está 
precisamente en exhibir todo aquello que 
haya de malo y de podrido en las esferas 
oficiales. No es la misión del periodista 
ir a quemar incienso en el altar de los 
poderosos; al contrario, tiene la obliga- 
ción de ir a señalar las llagas. 

Señores: Si el ofendido, que tiene que ser 
el Gobierno es el que nos va a juzgar, 
¿Cómo vamos a disfrutar de esa libertad? 
Es imposible, señores. Repito lo que dije 
en otra ocasión. El Gobierno no puede ser 
juez y parte. Por lo demás, el señor dipu- 
tado Machorro Narváez nos hablaba aquí 
de que el jurado popular había dado los 
mejores resultados en Francia; que él 
estaba de acuerdo con el jurado popular; 
que sabía que el jurado popular debía 
ser quien tomara conocimiento de los 
asuntos de prensa, de los delitos de prensa, 
pero terminó de una manera paradójica 
que no lo estimaba conveniente porque 
no debía ser. El último razonamiento es 
que si nosotros ponemos el jurado popu- 
lar, si damos amplias garantías a la prensa, 
vendrá Olaguíbel, vendrá Elguero, ven- 
drá García Naranjo, vendrán todos los 



reaccionarios a escribir; ¡pues no ven- 
drán, porque no es posible que el próximo 
periodo vengan y para otro periodo su 
labor sería enteramente inútil; pero aun 
suponiendo que si vinieran a hacer perió- 
dicos, es ridículo, es bochornoso, es hasta 
censurable, que nosotros los constitu- 
yentes, vayamos a coartar una libertad 
simplemente por el miedo, porque todos 
esos razonamientos se condensan en esta 
palabra: "miedo"! (Aplausos.) 

- El C. González Galindo: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González Galindo. 

- El C. González Galindo: Señores dipu- 
tados: No soy enteramente profano en el 
periodismo; no crean, por supuesto, que 
yo soy periodista, ni tengo la pretensión, 
ni mis alcances, ni mi cultura social, ni 
mis estudios me dan derecho para tener 
esa pretensión. En este caso estoy a la 
altura de los que actualmente figuran 
como periodistas, porque todavía no 
llenan su alta misión. Decía que no soy 
enteramente extrañó; más de una ocasión 
he cogido la pluma para emborronar cuar- 
tillas, como se dice en la jerga perio- 
dística; aún habrá personas que recuerden 
a este humilde servidor, y sin embargo 
de haber colaborado en ese ramo de pe- 



Artículo 20 869 



riodismo, vengo aquí, señores diputados 
a levantar mi voz en contra de ese tribunal 
con que se quiere dar un privilegio a los 
señores periodistas. 

Esto no quiere decir que yo tenga miedo 
o temor a la viril pluma de los señores opo- 
sicionistas; vengo con el temor de que 
muchos delitos de prensa quedarán impu- 
nes, porque la prensa, señores diputados, 
tiene una trascendencia, una influencia 
casi definitiva en el seno de la sociedad, 
punto menos que analfabeta, porque aun- 
que ésta sólo existe en las grandes capita- 
les, y allí la cultura es mucho mayor, sin 
embargo, hay más analfabetismo y pudiera 
suceder que aquellos analfabetas que son 
más fácilmente impresionables sean de 
los que echen mano los periodistas para 
instituir su jurado popular. 

Vengo a levantar mi voz, señores dipu- 
tados, no precisamente por hostilizar a 
los periodistas, no, señores. Si se trata de 
que con los jurados se haga justicia, no son 
los más indicados. Si la administración de 
Justicia que va a imponer el Gobierno 
constitucionalista ha de ser honrada; si 
hemos de tener fe en que la revolución 
va a culminar en el período constitucional 
con autoridades rectas, no debemos tener 
temores de que vaya a ponerse a las órde- 
nes, de que vaya a prestarse a juegos 
de los periodistas que incurran en alguna 



falta. Los señores periodistas temen que 
los jueces que los juzguen por algún 
delito, vayan a ser parciales y a obedecer 
alguna consigna de alguna autoridad. 
No es de creerse, pero si algo fuera, debe- 
mos tener presente que los códigos tienen 
penas severas para el criminal. 

Si los códigos asustan al que cae bajo su 
acción, si un asesino mata, señores, muy 
natural es que tenga temor a la justicia; 
muy natural es que tenga temor a la sen- 
tencia; muy natural es que tenga temor 
al presidio o a la que le corresponda. Pero 
sin embargo de que el Código Penal con- 
tiene severas penas, ello no alarma a los 
hombres honrados, que están muy libres 
y tranquilos en sus casas trabajando y que 
nada les importa que ese Código con- 
tenga severas penas. Ellos están fuera de 
su acción y nada tienen que ver; si los seño- 
res periodistas van a ser honrados ¿Por 
qué tienen temores de que los juzgue un 
juez que aplicará seguramente la justicia 
recta como debe ser? Deben tener miedo 
los que tienen el propósito de delinquir, 
y si los señores periodistas piensan delin- 
quir, entonces es muy natural, muy expli- 
cable, que pidan desde esta tribuna que 
se sancione el dictamen de la institución 
del Jurado Popular: el hombre honrado 
no teme las penas, no le teme al juez, no le 
teme a la cárcel, la temen los criminales 
la temen los que caen bajo la acción 



870 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de la justicia. De modo es que yo hago 
ver a los señores periodistas, que no dudo 
que todos ellos sean honrados, porque 
la mayoría de los periodistas que actual- 
mente están luchando, lucharon en tiem- 
pos aciagos, lucharon cuando las persecu- 
ciones estaban a la orden del día, y, sin 
embargo, ahora están todavía luchando 
con esa misma honradez, con ese mismo 
patriotismo, y eso los pone fuera de toda 
acción gubernamental. 

No creo que porque ahora van a vivir bajo 
un régimen honrado, bajo la actual admi- 
nistración, no creo que porque ahora van 
a tener garantías que les imparta el Go- 
bierno constitucional, que está imbuido, 
que está inspirado en ideales levanta- 
dos, como son los que ha proclamado la 
revolución, vayan a querer también usar 
la escuela spindolera e insultar en una 
gacetilla cualquiera, despedazando honras 
y ahogando la prensa independiente; no, 
señores, los periodistas revolucionarios 
de ayer, seguirán siendo hoy los periodis- 
tas revolucionarios honrados y lo seguirán 
siendo mañana. No pueden, pues, tener 
temor al juez; ¿Para qué quieren entonces 
al Jurado Popular? ¿Para qué ese Jurado 
sea fácil de impresionarse en un momento 
dado y los absuelva? Si ellos son íntegros 
y honrados, tienen que ir, como decía el 
general Calderón, aun contra ellos mis- 
mos; deben pedir la ley en todo su rigor. 



Pido, pues, que sea rechazado el dictamen 
para que sea renovado y que a los seño- 
res periodistas se les quite el temor de 
que sean juzgados con parcialidad o de una 
manera injusta; lo que no deben temer, 
ya que laborarán dentro de un criterio 
honrado y altamente patriótico. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Espinosa. 

- El C. Espinosa: El eminente sociólogo 
sudamericano Cornejo, ha dicho, que el 
periodista y el abogado son los individuos 
que más fácilmente se acomodan a los que 
mandan y los que más fácilmente se ven- 
den y se corrompen y se hacen aliados de 
las malas administraciones públicas. Entre 
los individuos que escriben, no sólo en 
estos instantes revolucionarios, sino aun 
en el pasado, se ha visto que ha habido 
dos tendencias: individuos que han defen- 
dido con su pluma la libertad, e indi- 
viduos que han defendido con su pluma 
la opresión. 

Así como en las prácticas cristianas hay 
principios nobles e ideales altísimos, en- 
contramos que sus ministros son todos 
ellos, por desgracia, hombres corrompi- 
dos y profundamente inmorales. Yo no 



Artículo 20 871 



vengo a hablar en pro del artículo a discu- 
sión, por los periodistas exclusivamente; 
ni por los periodistas honrados, ni por los 
periodistas que no lo son. Vengo a hablar 
por ser consecuente con mis ideas, puesto 
que fui uno de los que abogaron por la 
aprobación del artículo 3 o . Yo voté y pedí 
que se votara por el artículo 3 o porque en 
contra de la opinión de un grupo que ase- 
guraba que se restringía la libertad de 
enseñanza, yo dije que en la prensa los 
predicadores de doctrinas cristianas o de 
cualquiera otra, tendrían un campo amplí- 
simo para exponer sus ideas. Así, pues, 
por esta consecuencia, yo vengo a hablar 
a favor del artículo 20. No encuentro un 
solo argumento de peso que combatir 
de todos los que han traído a esta tribuna 
los oradores que han hablado en contra 
del dictamen. 

El ciudadano licenciado Machorro y Nar- 
váez que, como hombre de edad tiene que 
expresar aquí lo que siente, vino a decir 
que él se oponía a lo que se pedía en este 
artículo, porque los constituyentes del 57 
también estuvieron en contra del Jurado 
Popular para los delitos de prensa, y esto 
demuestra más que el amor entrañable 
que el señor Machorro y Narváez tiene por 
todo lo ido, por todo lo viejo. Con esto 
nos demuestra el señor Machorro y Nar- 
váez, su grande, su profundo, su incon- 
mensurable desprecio hacia todo lo nuevo 



y al mismo tiempo nos da una idea tristí- 
sima de que a pesar del gran amor que 
profesa a todo lo que venimos a impugnar 
y a desechar, no lo conoce, o lo conoce 
muy superficialmente, supuesto que viene 
a decir que en la Constitución de 57 no 
se incluyó la institución del Jurado para 
juzgar los delitos de prensa, cuando es 
bien sabido de todos los que hayan leído 
la historia de la Constitución y la reseña 
de los debates, que sí se incluyó en sus 
preceptos la institución del Jurado para 
juzgar los delitos de prensa. Viene aquí a 
traernos un gravísimo peligro para pedir 
que esa institución sea desechada. Nos 
puso el caso de que el licenciado Urueta, 
con esa elocuencia que todos le reconoce- 
mos, había conseguido que fuese absuelto 
un parricida. Y bien, me permito preguntar 
al señor diputado Machorro y Narváez, 
¿Qué no piensa, qué no considera que la 
misma razón, que en este caso para él no 
lo es, puede volvérsele con mayor justifi- 
cación, diciéndole sencillamente que la 
elocuencia de un agente del Ministe- 
rio Público también puede condenar a 
un inocente? Ese es un argumento que 
no vale ni siquiera la pena de tomarse en 
consideración. 

Dice que la generalidad de la clase media 
ha privado siempre a las fuerzas revo- 
lucionarias, o más bien dicho, constitu- 
cionalistas, de elementos y víveres por 



872 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



dondequiera que han ido, y que esto da 
derecho a deducir que también se opondrá 
a que se le dé justicia al pueblo mexicano. 
Eso también es inexplicable, es una idea 
que, como se ha dicho, en algunas ocasio- 
nes, no tiene pies ni tiene cabeza. Si no 
es el pueblo ni la clase media, ¿Quién va 
a darnos justicia? Somos nosotros, es el 
Congreso quien viene a establecer las 
bases de la justicia universal, porque la 
justicia es universal, para el pueblo mexi- 
cano. Los hombres que gobiernen serán 
quienes seleccionen a los hombres que 
representen, den e impartan justicia. Se ha 
dicho también que la institución del Jura- 
do es un peligro en estos momentos, por 
que sería una arma poderosísima en ma- 
nos de nuestros enemigos. Se dice que 
todos los hombres de talento que hay en 
la reacción se soltarían con periódicos 
de circulación enorme para hacer cambiar 
la opinión pública y hacer una obra con- 
traria al Gobierno constituido. Nosotros 
no debemos pensar, porque seria odioso 
siquiera suponer que las libertades están 
conquistándose únicamente para los hom- 
bres de la revolución y la libertad, señores, 
se está conquistando para todos, para 
nosotros y para el enemigo, para todo el 
pueblo mexicano. 

Por lo demás, esta suposición no es un 
peligro, porque está en la conciencia 



de todos que la Constitución que salga de 
nuestras manos no será una Constitución 
que permita una libertad hasta el liberti- 
naje, ni tampoco una opresión que per- 
mita una nueva dictadura; será sencilla- 
mente la base para la reglamentación 
de las instituciones que reclama nuestro 
pueblo. Serán disposiciones enteramente 
de acuerdo con las necesidades actuales 
y así, pues, se prevé de una manera clara 
que no podrá dársele a los enemigos esa 
amplitud de acción que los timoratos 
prevén anticipadamente, se ha visto de una 
manera clara que no sólo no puede existir 
ese temor, sino que más bien algunos 
individuos a quienes la revolución les ha 
dado elementos poderosos para que por 
medio del periódico defiendan los ideales 
del pueblo, han sido los primeros enemi- 
gos de esos ideales; pero hay una conside- 
ración sobre todas esas, que debe tenerse 
muy en cuenta y es la siguiente: en las 
naciones, cuando por desgracia se ven 
oprimidas por tiranos, se impone yes nece- 
sario que la idea rompa los diques que le 
ha puesto la fuerza y no hay otro medio 
ni manera eficaz ni más segura que el 
periódico, que la idea manifestada por 
medio de la prensa, y entonces nosotros, 
como hombres de ideas avanzadas, no 
debemos poner frenos a la libertad de estas 
ideas, sino al contrario, debemos dejar- 
les las puertas abiertas de par en par, para 



Artículo 20 873 



que mañana si por desgracia de nues- 
tra administración política surge un tirano 
y nos oprime como los de ayer, surjan 
los hombres de patriotismo y se enfrenten 
por medio de la prensa contra los hom- 
bres que nos oprimen nuevamente. 

Es, pues, por esto, que debemos dejar esa 
libertad que aquí ha traído con mucha 
justicia la Comisión dictaminadora. Esta 
fracción del artículo 20 no es como erró- 
neamente se cree, la misma que contenía 
el artículo 7 o que es enteramente dis- 
tinta, es otra. En el artículo 7 o se decía 
que los periodistas deberían ser juzgados 
en un Jurado por los delitos de inju- 
rias, de calumnia y de difamación, allí sí 
parecía que verdaderamente en esas 
condiciones, el Jurado constituía un privi- 
legio; pero ahora no se trata precisamente 
de eso, se dice únicamente que el perio- 
dista será juzgado en un Jurado Popular 
cuando... Voy a leer la parte relativa: 
"Será juzgado en audiencia pública por 
un juez o Jurado de ciudadanos que sepan 
leer y escribir, vecinos del lugar y partido 
en que se cometiere el delito, siempre que 
éste pueda ser castigado con una pena 
mayor de un año de prisión. En todo caso 
serán juzgados por un Jurado de delitos 
cometidos por medio de la prensa contra 
el orden público o la seguridad exterior 
o interior de la nación". Únicamente para 



esos casos se establecerá el Jurado. Se ve, 
pues, que no es la misma la forma en que 
estaba presentado el artículo 7 o ; por eso 
me permito suplicar a todos los ciudada- 
nos diputados que desecharon el artículo 
7 o , aprueben el artículo 20, que es ente- 
ramente distinto en la parte relativa, res- 
pecto del anterior (Aplausos.) 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Bastante se ha hablado 
ya sobre el capítulo a debate; la Comisión 
cree que no sería necesario aducir más 
argumentaciones sobre el particular, 
puesto que a estas horas estará bien defi- 
nido el criterio de los señores diputados 
para normar su votación; pero así, como 
sí tal cosa, se hizo alusión otra vez al pro- 
cedimiento que se le quiere atribuir a la 
Comisión para haber traído de nuevo en 
el capítulo 20 el jurado popular, que había 
sido rechazado en el artículo 7 o ; la Co- 
misión hace suyas las frases del señor 
diputado Espinosa que acaba de descen- 
der de esta tribuna, para explicar a la 
Asamblea que no se ha tratado de venir 
a sostener de una manera sistemática una 
idea rechazada por la Asamblea, sino que 



874 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



se trata de garantizar en el artículo 20, 
bajo la forma que prescribe el mismo 
artículo, los delitos de imprenta relativos 
al orden público. 

El señor Machorro y Narváez, así como el 
señor general Calderón, esgrimieron aquí 
argumentos probables, como el temor de 
la venida de ciertos defensores de ideas 
viej as y rancias a nuestro país, y que escu- 
dados con esa garantía que la Comisión 
ha escrito en el artículo 20, podrían impu- 
nemente atacar al Gobierno de una manera 
sistemática. Como dijeron algunos orado- 
res, eso no es más que miedo y aun ese 
miedo tendrá un correlativo en el miedo 
que debemos tener todos los liberales y 
todos los revolucionarios del país, de que 
en México se vuelva a entronizar algún 
día un poder absoluto, un poder dictato- 
rial y que para entonces tratara de sumir 
a la imprenta en los calabozos, como la 
han sumido en las épocas ya pasadas, y 
que entonces no tuviésemos los periodis- 
tas el valor necesario para enfrentarnos 
con esos tiranos, para ver una verdadera 
garantía en el artículo 20, para poder atacar 
furiosamente a esos tiranos. 

El temor, pues, que los impugnadores del 
dictamen han señalado como argumento, 
no es más que un argumento ocasional, un 
argumento que efectivamente puede tener 
su influencia en un momento dado, pero 



que así como lo puede tener en contra de 
las ideas libertarias, puede tener una apli- 
cación semejante cuando se trate de defen- 
der esas mismas ideas libertarias. Por otra 
parte, la Comisión insiste en declarar que 
al reformar el proyecto de Constitución, 
se propone defender todo aquello que sea 
radicalismo de principios y principalmente, 
y si la Comisión tuviese alguna responsa- 
bilidad en este sistema acepta la respon- 
sabilidad que le venga con tal de salvar 
los principios, que son los que defiende. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano diputado Jara. 

- El C. Jara: Vengo a defender el dicta- 
men, porque desde que se presentó el 
artículo 7 o a discusión, creía conveniente 
que las libertades del pensamiento, creía 
lo indicado, que los periodistas, los que 
trabajan por la difusión de la idea, no caye- 
ran bajo la férula de un juez, sino que el 
jurado popular fuese quien fallara acerca 
de su responsabilidad. No sé por qué ha 
habido la tendencia en algunos colegas 
nuestros, de excluir a sus trabajadores de 
las garantías que tienen los demás cuando 
delinquen, es decir, que al periodista se 
le quiere poner en peores condiciones que 
a los demás delincuentes. A los demás, 
así puede ser el criminal más abominable, 
se le concede que sea juzgado por un jura- 
do popular; al periodista, cuya falta en 



Artículo 20 875 



muchos casos no está definida, sino que 
obedece, como lo hemos visto durante 
largos años, a maquinaciones políticas, 
a ese se le condena a que un juez, que 
tiene que ser de los que han existido hasta 
ahora, porque no tenemos tiempo para 
crear una nueva generación de hombres 
honrados, de hombres justicieros, que 
vayan allí a cumplir con su deber en el 
tribunal; repito, al periodista lo condena- 
mos al criterio y a la voluntad de un hom- 
bre; jurado popular no es para mí un ideal 
de justicia, como lo es para muchos, pero 
estimo que es menos fácil corromper, 
cohechar a un grupo, que a un hombre; 
de allí, porque está garantizado el perio- 
dista cuando se le consigna a un jurado 
popular, y no cuando se le consigna a 
un simple juez. La vez pasada, cuando 
se trató del artículo 7 o , quise que se pu- 
siera una adición sobre la cual mi colega 
Von Versen ha hecho un cuentecillo, 
porque creí justo que los obreros, que los 
trabajadores de las imprentas, que por lo 
general no tienen que hacer más que una 
labor material, una labor manual, allí en 
el periódico cuando se trata de hojas pe- 
riodísticas, estuviesen lo suficientemente 
garantizados. 

Voy a demostrar al señor diputado Von 
Versen que está equivocado en sus apre- 
ciaciones. Yo quise escapar a esos traba- 
jadores, al linotipista, al cajista, al forma- 



dor, al regente, en una palabra, a todo el 
personal de la imprenta, de lo que el señor 
diputado Macías llamaba la responsabi- 
lidad sucesiva; pero el señor Von Versen 
no se ha inspirado en las palabras divinas 
del ilustre señor Macías. Parece que su 
espíritu beatífico insufla ahí la idea y nos 
viene con el cuentecillo. No señor Von 
Versen; no se trata de eso. No es el cuen- 
tecillo de don Cleto y de los marranos, 
que bien puede contarlo a los marranos y 
a otro como don Cleto. Usted sabe per- 
fectamente, señor Von Versen, que ha 
sido táctica de las dictaduras, para matar 
a los periodistas, aprehender arbitraria- 
mente a todo el personal de la imprenta, 
considerándolo como coautor del delito 
de imprenta. Yo lo que persigo es que a 
ese personal no se le considere como 
coautor del delito de imprenta. Yo lo dije 
claramente así; si algo se turbó mi idea, 
no tengo la culpa, y además, su señoría 
entonces pudo haber objetado mi idea, mi 
indicación. La adición que yo presenté y 
no extemporáneamente como ahora lo 
hace, no puede su señoría decir que votó 
en contra del dictamen por esa adición, 
como lo voy a demostrar; que diga su 
señoría que ha cambiado de criterio, esta- 
mos conformes, porque es de sabios cam- 
biar de opinión y el señor Von Versen se 
ha mostrado un sabio. Y bien, yo propuse 
que se votara separadamente la adición, 
la Cámara consintió en ello. 



876 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Yo propuse que se votara separadamente 
la adición cuando hice mis dos proposi- 
ciones sucesivas. Bien pudo el señor Von 
Versen haber tomado la palabra y rebatir 
mi objeción y haber soltado entonces el 
cuentecillo de don Cleto y los marranos; 
ya ve usted, pues, cómo ha estado fuera 
de la verdad en el asunto. Volviendo 
al tema del jurado popular, no debe haber 
temor de que la prensa se desborde en 
torrentes arrasantes en contra de la revo- 
lución. La prensa en la época del señor 
Madero, presidente que fue de la Repú- 
blica Mexicana, hizo una labor pernicio- 
sa, pero no fue ella precisamente la que 
derrocó, la que echó abajo al Gobierno del 
ilustre mártir, fueron la mayoría de los 
ministerios; allí se intrigaba, allí se labo- 
raba en contra del propio Gobierno. Era 
de ver cómo estaba ese Ministerio de Ha- 
cienda, convertido en un verdadero aque- 
larre de enemigos; allí en voz alta se ha- 
blaba del señor Madero, como se puede 
hablar de cualquier patán, como se pue- 
de hablar de cualquier cosa despreciable, y 
se hablaba en voz alta; y si se iba por el 
departamento del Ministerio de Justicia, 
una cosa parecida; si se iba por Goberna- 
ción, también el señor don Rafael Her- 
nández, no obstante de ser pariente del 
señor Madero, consentía que en su mi- 
nisterio se cometiesen esas acciones 
perniciosas. 



El Ejército no era revolucionario, el Ejér- 
cito no había surgido al impulso de una 
idea noble y salvadora, como ha surgido 
el Ejército Constitucionalista. Era el Ejér- 
cito profesional, era Ejército de preto- 
rianos, era el Ejército que estaba precisa- 
mente en contra del pueblo y que podía 
ver con buenos ojos al presidente Madero, 
que como sabemos todos, fue el único 
presidente quizá que ha salido mejor electo 
en la República Mexicana. Así pues, la 
labor de zapa en contra del Gobierno del 
señor Madero, no fue hecha precisamente 
por la prensa; no se le puede considerar 
tal trascendencia, tal importancia para 
que haya sido suficientemente capaz de 
echar abajo a un Gobierno del pueblo. 
Es que el señor Madero, por su bondad 
infinita es que el señor Madero, por su 
magnanimidad sublime, se echó en bra- 
zos de sus enemigos, es que confió en el 
Ejército y creyó que aquellos hombres 
debían serle fieles a él, como habían sido 
los perros fieles de Díaz. Creyó que los 
llamados federales debían sostener el 
Gobierno del pueblo y no creyó que usaran 
las armas que la nación había puesto en 
sus manos, para echar abajo al ungido por 
la voluntad popular. Así pues, debemos 
desechar esos temores, debemos hacer 
justicia en toda su majestad, en todo su 
esplendor, amparando con su manto hasta 
a los renegados, hasta a los mentecatos que 



Artículo 20 877 



usan de la prensa como vehículo de infa- 
mia, de perfidia y de traición. (Aplausos.) 

- El C. Truchuelo: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Truchuelo: Se ha atacado nada 
más la fracción VI del artículo 20 y no 
todo el artículo y, por consiguiente, vengo 
a pedir que se separe esa fracción para que 
sea votada después. Vengo a advertir 
que estamos extraviando completamente 
el punto a debate; este asunto se ha tra- 
tado con la mayor amplitud. Hemos visto 
que no hay un solo caso en que un juez 
haya condenado a un periodista, y los jura- 
dos, tal como se van a establecer, son 
simplemente para juzgar a los periodistas. 
En consecuencia, ese artículo no tiene 
razón de ser, porque es un punto que ya 
la Asamblea consideró de una manera 
especial. Se puso a votación especial y 
por inmensa mayoría se desechó ese pri- 
vilegio, porque es un privilegio. (Voces: 
¡No! ¡No!) En consecuencia, señores 
diputados... 



- Un C. diputado: El señor Truchuelo pidió 
la palabra para una moción de orden y 
está hablando en contra. (Voces: ¡Avotar! 
¡A votar!) 

- El C. Truchuelo: En tal virtud, ruego 
que se separe esa fracción para votarla 
separadamente del artículo. 

- Un C. secretario: Se toma en conside- 
ración la moción del señor Truchuelo. 
Se votará el artículo con la fracción VI, 
menos el inciso que dice: "En todo caso 
serán juzgados los delitos cometidos por 
medio de la prensa, contra el orden públi- 
co o la seguridad exterior e interior de la 
nación." 

- El C. Lizardi: Para una moción de orden. 
Eso no es inciso; eso es un pedazo de inciso. 

- El mismo C. secretario: Se pregunta a 
la Asamblea si se separa toda la fracción 
VI o únicamente el inciso de la frac- 
ción VI. Las personas que estén por que 
se separe el inciso de la fracción VI se ser- 
virán ponerse de pie. Hay mayoría. Se va 
a proceder a la votación. 



Resultado de las votaciones 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


04/01/17 


Artículo 20 


Unánime 


154 





100.00 


0.00 


No 


04/01/17 


Artículo 20 
fr. VI 


Mayoría 


83 


69 


54.61 


45.39 


Pro y 
Contra 



878 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Lista nominal 



Votación fr. VI 



PRO: Aguirre Amado, Alcázar, Alonzo 
Romero, Ancona Albertos, Andrade, 
Aranda, Aviles Cándido, Aviles Uriel, 
Bojórquez, Bórquez, Cano, Cañete, 
Del Castillo, Castrejón, Ceballos, Ceda- 
no, Cervantes Daniel, Cervera, Colunga, 
Cravioto, Dávila, Díaz Barriga, Enríquez, 
Espeleta, Espinosa Bávara, Espinosa, 
Fajardo, Fernández Martínez, Góngora, 
González Alberto M., González Torres, 
Grácidas, Guerrero, Herrera Manuel, 
Hidalgo, Jara, Lizardi, López Guerra, 
López Lira, Magallón, Manjarrez, Man- 
rique, Manzano, Márquez Rafael, Martínez 
Solórzano, Mayorga, Meade Fierro, 
Méndez, Mercado, Múgica, Martínez 
Lie. Rafael, Navarro Luis T., Ocampo, 
Palavicini, Palma, Payan, Peralta, Pereira, 
Pérez, Ramírez G, Ramírez Villarreal, 
Recio, De los Ríos, Rivera Cabrera, 
Rodiles, Rodríguez Matías, Roel, Rojas, 
Román, Ross, Rouaix, Ruiz José P, Ruiz 
Leopoldo, Solares, Sosa, Tépal, Terrones 
B., De la Torre, Torres, Valtierra, Vega 
Sánchez, Victoria, Vidal, y Von Versen. 

CONTRA: Adame, Aguilar Antonio, 
Aguirre Escobar, Alcocer, Alvarado, 
Amaya, Arteaga, De la Barrera, Bolaños 
V, Bravo Izquierdo, Calderón, Castañeda, 



Castillo, Céspedes, Chapa, Dávalos, Dá- 
valos Órnelas, Dorador, Dyer, Ezquerro, 
Figueroa, Frausto, Frías, Gámez, Garza, 
Gómez José L., Gómez Palacio, Gutiérrez, 
Garza Zambrano, Guzmán, Ibarra, Juarico, 
López Ignacio, López Lisandro, Lozano, 
Machorro y Narváez, Márquez Josafat F, 
Martín del Campo, Martínez Epigmenio 
A., Martínez Escobar, Martí, Meza, Mo- 
reno Bruno, Moreno Fernando, Nafarrate, 
Ochoa, Ordorica, Pereira, Perusquía, Pes- 
queira, Prieto, Reynoso, Rivera, Rodríguez 
González, Rodríguez José María, Sán- 
chez Magallanes, De los Santos, Sepúl- 
veda, Solórzano, Suárez, Tello Truchuelo, 
Ugarte, Vásquez Mellado, Verástegui, 
Villaseñor Aldegundo, Villaseñor Jorge, 
Villaseñor Lomelí, Zavala Dionisio y 
Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 20.- En todo juicio del orden crimi- 
nal tendrá el acusado las siguientes garan- 
tías: I. - Inmediatamente que lo solicite 
será puesto en libertad, bajo de fianza 
hasta de diez mil pesos, según sus cir- 
cunstancias personales y la gravedad del 
delito que se le impute, siempre que 
dicho delito no merezca ser castigado con 
una pena mayor de cinco años de prisión y 
sin más requisitos que poner la suma de 
dinero respectiva a disposición de la 
autoridad, u otorgar caución hipote- 
caria o personal bastante para asegurarla. 
II.- No podrá ser compelido a declarar 



Artículo 20 879 



en su contra, por lo cual queda rigurosa- 
mente prohibida toda incomunicación o 
cualquier otro medio que tienda a aquel 
objeto. III. - Se le hará saber en audiencia 
pública y dentro de las cuarenta y ocho 
horas siguientes a su consignación a la 
justicia, el nombre de su acusador y la na- 
turaleza y causa de la acusación, a fin de 
que conozca bien el hecho punible que 
se le atribuye y pueda contestar el cargo, 
rindiendo en este acto su declaración pre- 
paratoria. IV - Será careado con los testi- 
gos que depongan en su contra, los que 
declararán en su presencia si estuviesen 
en el lugar del juicio, para que pueda 
hacerles todas las preguntas conducentes 
a su defensa. V. - Se le recibirán los testi- 
gos y demás pruebas que ofrezca, conce- 
diéndosele el tiempo que la ley estime 
necesario al efecto y auxiliándosele para 
obtener la comparecencia de las perso- 
nas cuyo testimonio solicite, siempre que 
se encuentren en el lugar del proceso. 
VI.- Será juzgado en audiencia pública 
por un juez o jurado de ciudadanos que 
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y 
Partido en que se cometiere el delito, 
siempre que éste pueda ser castigado 
con una pena mayor de un año de prisión. 
En todo caso serán juzgados por un 
jurado los delitos cometidos por medio 
de la prensa contra el orden público o la 
seguridad exterior o interior de la Nación. 



VIL - Le serán facilitados todos los datos 
que solicite para su defensa y que consten 
en el proceso. VIIL- Será juzgado antes 
de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya 
pena máxima no exceda de dos años de 
prisión; y antes de un año si la pena máxi- 
ma excediere de ese tiempo. IX.- Se le 
oirá en defensa por sí o por persona 
de su confianza, o por ambos, según su 
voluntad. En caso de no tener quien lo 
defienda, se le presentará lista de los defen- 
sores de oficio para que elija el que o los 
que le convengan. Si el acusado no quiere 
nombrar defensores, después de ser reque- 
rido para hacerlo, al rendir su declaración 
preparatoria el juez le nombrará uno de 
oficio. El acusado podrá nombrar defen- 
sor desde el momento en que sea aprehen- 
dido, y tendrá derecho a que éste se halle 
presente en todos los actos del juicio; 
pero tendrá obligación de hacerlo compare- 
cer cuantas veces se necesite. X. - En nin- 
gún caso podrá prolongarse la prisión o 
detención, por falta de pago de hono- 
rarios de defensores o por cualquiera otra 
prestación de dinero, por causa de res- 
ponsabilidad civil o algún otro motivo 
análogo. Tampoco podrá prolongarse la 
prisión preventiva por más tiempo del 
que como máximo fije la ley al delito que 
motivare el proceso. En toda pena de 
prisión que imponga una sentencia se 
computará el tiempo de la detención. 




'pttCtMO 24 



Constitución de 1857 



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Art. 21. La aplicación de las penas, pro- 
piamente tales, es exclusiva de la autori- 
dad judicial. La política y administrativa 
sólo podrá imponer, como corrección, 
hasta quinientos pesos de multa ó hasta 
un mes de reclusión, en los casos y modo 
que expresamente determine la ley. 

Proyecto 

Art. 21.- La imposición de las penas es 
propia y exclusiva de la autoridad judi- 
cial. Sólo incumbe a la autoridad adminis- 
trativa el castigo de las infracciones de 
los reglamentos de policía y la persecu- 
ción de los delitos, por medio del ministe- 
rio público y de la policía judicial, que 
estará a la disposición de éste. 



Comentario 

En el discurso del 1- 'de diciembre Carranza 
explicó de manera extensa las razones y los 
objetivos de las reformas propuestas en el 
Proyecto de Constitución: 

El artículo 21 de la Constitución de 1857 
dio a la autoridad administrativa la facul- 
tad de Imponer como corrección hasta 
quinientos pesos de multa, o hasta un 
mes de reclusión en los casos y modo 
que expresamente determine la ley, 
reservando a la autoridad judicial la 
aplicación exclusiva de las penas pro- 
piamente tales. 

Este precepto abrió una anchísima puerta 
al abuso, pues la autoridad adminis- 






882 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



trativa se consideró siempre en posibi- 
lidad de imponer sucesivamente y a su 
voluntad, por cualquiera falta imaginaria, 
un mes de reclusión, mes que no termi- 
naba en mucho tiempo. 

La reforma que sobre este particular se 
propone, a la vez que confirma a los jue- 
ces la facultad exclusiva de imponer 
penas, sólo concede a la autoridad admi- 
nistrativa castigar la infracción de los 
reglamentos de policía, que por regla 
general sólo da lugar a penas pecunia- 
rias y no a reclusión, la que únicamente 
se impone cuando el infractor no puede 
pagar la multa. 

Pero la reforma no se detiene allí, sino 
que propone una innovación que de 
seguro revolucionará completamente el 
sistema procesal que durante tanto tiem- 
po ha regido en el país, no obstante todas 
sus imperfecciones y deficiencias. 

Las leyes vigentes, tanto en el orden fede- 
ral como en el común, han adoptado la 
institución del ministerio público, pero 
tal adopción ha sido nominal, porque la 
función asignada a los representantes de 
aquél, tiene carácter meramente decora- 
tivo para la recta y pronta administración 
de justicia. 

Los jueces mexicanos han sido, durante 
el período corrido desde la consumación 



de la independencia hasta hoy, iguales 
a los jueces de la época colonial; ellos son 
los encargados de averiguar los delitos 
y buscar las pruebas, a cuyo efecto siem- 
pre se han considerado autorizados a 
emprender verdaderos asaltos contra los 
reos, para obligarlos a confesar, lo que 
sin duda alguna desnaturaliza las funcio- 
nes de la judicatura. 

La sociedad entera recuerda horrorizada 
los atentados cometidos por jueces que, 
ansiosos de renombre, veían con posi- 
tiva fruición que llegase a sus manos un 
proceso que les permitiera desplegar 
un sistema completo de opresión, en mu- 
chos casos contra personas inocentes 
y en otros contra la tranquilidad y el 
honor de las familias, no respetando, en 
sus inquisiciones, ni las barreras mis- 
mas que terminantemente establecía 
la ley. 

La misma organización del ministerio 
público, a la vez que evitará ese sistema 
procesal tan vicioso, restituyendo a los 
jueces toda la dignidad y toda la respeta- 
bilidad de la magistratura, dará al minis- 
terio público toda la importancia que le 
corresponde, dejando exclusivamente a 
su cargo la persecución de los delitos, 
la busca de los elementos de convicción, 
que ya no se hará por procedimientos 
atentarlos y reprobados, y la aprehensión 
de los delincuentes. 



Artículo 21 883 



Por otra parte, el ministerio público, con 
la policía judicial represiva a su dispo- 
sición, quitará a los presidentes muni- 
cipales ya la policía común la posibilidad 
que hasta hoy han tenido de aprehender 
a cuantas personas juzgan sospecho- 
sas, sin más méritos que su criterio 
particular. 

Con la institución del ministerio público, 
tal como se propone, la libertad indivi- 
dual quedará asegurada: porque según 
el artículo 16, nadie podrá ser detenido 
sino por orden de la autoridad judicial, 
la que no podrá expedirla sino en los tér- 
minos y con los requisitos que el mismo 
artículo exige. 

Los objetivos de Carranza eran muy claros: 
eliminar, al mismo tiempo, los abusos que 
cometían autoridades administrativas, par- 
ticularmente los jefes políticos y las policías 
municipales, en materia de detenciones; así 
como acabar con las investigaciones arbitra- 
rias e inquisitorias que acostumbraban 
hacer nuestros jueces. Todos los constitu- 
yentes estuvieron de acuerdo en que para 
cumplir este objetivo era necesario instituir 
un nuevo ministerio público, dotado de una 
policía judicial, que gozara de plena auto- 
nomía frente a los jueces y pudiera tener 
como auxiliara las policías preventivas. Sin 
embargo, precisar esto en la redacción defi- 
nitiva del artículo no fue tarea fácil pues 



requirió de dos dictámenes de la Comisión 
y sus discusiones sobre la precisión de los 
términos, hasta que finalmente fue puesto a 
discusión y aprobado el voto particular 
Enrique Colunga, quien no había estado de 
acuerdo con el segundo dictamen de la 
Comisión. 

Por último, cabe mencionar que la integra- 
ción y atribuciones del nuevo Ministerio 
Público que Carranza proponía fueron plan- 
teadas en el Artículo 102 del Proyecto, que 
se discutió y aprobó posteriormente, los días 
20 y 21 de enero de 1917. 

27° Sesión Ordinaria 02/01/17 

Dictamen 30/12/16 

El dictamen relativo al artículo 21 dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"La primera parte del artículo 21 del 
proyecto de Constitución puede conside- 
rarse como una transcripción del segundo 
párrafo del artículo 14, supuesto que en 
éste se declara que nadie puede ser pri- 
vado de la vida, de la libertad o de la 
propiedad, sino mediante juicio seguido 
ante los tribunales y conforme a leyes 
expedidas de antemano, declaración que 



884 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



incluye la de que sólo la autoridad judi- 
cial puede imponer penas. Sin embargo, 
en el artículo 21 la declaración parece 
más circunscripta y terminante y colocada 
como para deslindar los respectivos cam- 
pos de acción de las autoridades judicial 
y administrativa. Tanto por esta circuns- 
tancia, como por conservar el enlace 
histórico, creemos que debe conservarse 
la primera frase del artículo 2 1 . 

"En la Constitución de 1857 se limitan 
las facultades de la autoridad política o 
administrativa a la imposición de multa 
hasta de $500.00 y arresto hasta por trein- 
ta días; y en el proyecto se ha suprimido 
este límite. Es innecesario éste, cierta- 
mente, en lo que se refiere al castigo pecu- 
niario, supuesto que cualquier exceso de 
la autoridad a este respecto quedaría 
contenido por la prohibición que se esta- 
blece en el artículo 22, de imponer multas 
excesivas; pero nos parece juicioso limitar 
las facultades de la autoridad adminis- 
trativa, en lo relativo a la imposición de 
arresto, a lo puramente indispensable. 
Las infracciones de los bandos de policía 
son, en tesis general, de tal naturaleza, que 
no ameritan más castigo que una multa; 
pero hay casos en los que se hace forzoso 
detener al infractor cuando menos duran- 
te algunas horas. Creemos que a esto debe 
limitarse la facultad de arrestar adminis- 
trativamente, salvo el caso de que se haga 



indispensable el arresto por mayor tiempo, 
cuando el infractor no puede o no quiere 
pagar la multa que se le hubiere impuesto; 
pero aun en este caso es conveniente tam- 
bién fijar un límite; estimaríamos justo 
que éste sea de quince días. 

"La institución de la policía judicial apa- 
rece como una verdadera necesidad, 
máxime cuando en lo sucesivo todo acu- 
sado disfrutará de las amplias garantías 
que otorga el artículo 20. Es natural que 
esa policía quede bajo la dirección del 
Ministerio Público. Estos puntos han sido 
desarrollados con toda amplitud en el infor- 
me que el ciudadano Primer Jefe presentó 
a esta honorable Asamblea, por lo cual 
no haremos otra cosa que remitirnos a 
ese sabio documento. Pero nos parece 
que debido a cierta vaguedad en la redac- 
ción del artículo 21, no queda éste en 
estrecha relación con los motivos que 
se exponen para fundarlo. Siguiendo el 
texto del artículo toca a la autoridad admi- 
nistrativa perseguir los delitos por medio 
del Ministerio Público y de la policía judi- 
cial; en opinión nuestra, robustecida por 
la exposición de motivos del ciudadano 
Primer Jefe, debe ser a la inversa: toca al 
Ministerio Público perseguir los delitos 
y dirigir la policía judicial, y en el ejer- 
cicio de estas funciones debe ser ayudado 
tanto por la autoridad administrativa 
como por los agentes subalternos de ésta. 



Artículo 21 885 



"Desarrollando nuestra opinión acerca de 
la policía judicial, creemos que, cualquiera 
que sea la forma en que la organicen los 
Estados en uso de su soberanía, siempre 
habrá necesidad de que las autorida- 
des municipales, además de sus funciones 
propias, ejerzan funciones de policía 
judicial, sean auxiliares del Ministerio 
Público; y, en el cumplimiento de esas 
obligaciones, en el ejercicio de tales fun- 
ciones, deben quedar subalternados a 
dicho Ministerio. 



gan las leyes, quedando subalternada al 
Ministerio Público en lo que se refiere 
exclusivamente al desempeño de dichas 
funciones. 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, diciembre 30 de 1916.- Gral. 
Francisco J. Múgica.- Alberto Román. - 
L. G. Monzón.- Enrique Recio.- Enrique 
Colunga." 

31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7 



"Parece que esta es la idea fundamental 
del artículo 21; pero creemos que debe 
expresarse con más claridad; en conse- 
cuencia, proponemos a esta honorable 
Asamblea se sirva aprobar el citado artículo 
en la siguiente forma: 

"Artículo 21. La imposición de las penas 
es propia y exclusiva de la autoridad judi- 
cial. Sólo incumbe a la autoridad admi- 
nistrativa el castigo de las infracciones 
al reglamento de Policía, el cual única- 
mente consistirá en multa o arresto hasta 
por treinta y seis horas; pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiere im- 
puesto, se permutará éste por el arresto 
correspondiente, que no excederá en nin- 
gún caso de quince días. 

"La autoridad administrativa ejercerá las 
funciones de policía judicial que le impon- 



Debate 

(Se leyó el dictamen de 30/01/17 y se 
procedió al debate.) 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
pueden pasar a inscribirse. Se ha inscrito 
para hablar en contra del dictamen, el 
ciudadano Rivera Cabrera. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera Cabrera. 

- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu- 
tados: No vengo a hacer un discurso 
largo, de esos de encerronas de tres días 
con sus noches, como lo acostumbra mi 
amigo en bancarrota el señor licenciado 
Cravioto. (Siseos.) No vengo a distraer 
vuestra interesante atención por mucho 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tiempo, porque el asunto a que me voy a 
referir es tan liso y llano y de tanta com- 
prensión para la imaginación más corta, 
que no dudo que después de mis breves 
palabras, quedaréis completamente satis- 
fechos y convencidos de la verdad de las 
razones que voy a aducir. Parece mentira, 
señores, que después de sesenta años, 
todavía pretendamos inscribir en nuestra 
Carta Magna, un precepto que en el año 
de 1857 fue creado con mayores liberta- 
des y con mayores garantías para el pueblo 
mexicano. Dice así el artículo que se de- 
bate: "Artículo 21. La imposición de las 
penas es propia y exclusiva de la autori- 
dad judicial. Sólo incumbe a la autoridad 
administrativa el castigo de las infraccio- 
nes al Reglamento de Policía, el cual única- 
mente consistirá en multa o arresto hasta 
por treinta y seis horas; pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiere 
impuesto, se permutará ésta por el arresto 
correspondiente, que no excederá en nin- 
gún caso de quince días. 

"La autoridad administrativa ejercerá las 
funciones de policía judicial que le im- 
pongan las leyes, quedando subalternada 
al Ministerio Público en lo que se refiere 
exclusivamente al desempeño de dichas 
funciones." Como habéis oído, señores 
diputados, en ese artículo no se fija el 
límite de la multa, y con tal motivo, se deja 
abierta la puerta a los abusos de las auto- 



ridades, tanto más cuanto que esta dispo- 
sición puede ejercitarla las autoridades 
de baja estofa, digamos así, que no ten- 
drán empacho en esgrimir esa arma 
terrible en contra de sus enemigos políti- 
cos especialmente. La Comisión, en cuya 
cabeza no quiero arrojar lodo ni detur- 
parla como se ha acostumbrado hacerlo, 
sino que sencillamente creo que ha incu- 
rrido en un error bastante explicable, que 
comprende y pertenece al género humano, 
refiriéndose a esta parte, dice: "Es inne- 
cesario éste, ciertamente, en lo que se 
refiere al castigo pecuniario, supuesto 
que cualquier exceso de la autoridad a 
este respecto quedaría contenido por la 
prohibición que se establece en el artículo 
22, de imponer multas excesivas; pero 
nos parece juicioso limitar las facultades 
de la autoridad administrativa, en lo rela- 
tivo a la imposición de arrestos, a lo pura- 
mente indispensable." Yo digo, señores: 
¿quién podrá determinar el límite fijo de 
ese exceso a que se refiere la considera- 
ción de la Comisión? Para unos, una can- 
tidad sería un límite excesivo y para otros 
sería demasiado corto. Por tanto, repito, 
el artículo tal como está, se prestaría a 
innumerables abusos y voy a permitirme 
un ejemplo. 

Hace algunos años, en Tehuantepec, de 
donde soy nativo, existió un periodista 
que atacaba rudamente a las autoridades 



Artículo 21 887 



locales por virtud de cierta ligera falta 
de policía; este señor fue arrestado y el 
jefe político de entonces, que en lo suce- 
sivo podrá ser un presidente municipal, 
aprovechándose de aquella propicia oca- 
sión y no considerando bastante la multa 
de cien pesos que la ley local le autori- 
zaba para fij ar, pidió por la vía telegráfica 
que el señor gobernador del Estado fuese 
el que aplicase la multa, de tal manera 
que ésta pudiera ascender a quinientos 
pesos. Se ve, pues, que por este proce- 
dimiento inicuo, se ejecutó un terrible 
castigo en contra de aquel ciudadano 
bastante pobre, que solamente vivía de un 
mísero sueldo, por decirlo así. Glosando 
el asunto de esa manera, podremos citar 
muchos ejemplos y poder llegar a la con- 
clusión definitiva de que si se deja el 
artículo tal como está, se prestará a mu- 
chos abusos tanto por las autoridades bajas 
como por las altas autoridades. Existe 
otra parte del artículo, de la cual me voy 
a ocupar; dice así: "Sólo incumbe a la 
autoridad administrativa el castigo de las 
infracciones al Reglamento de Policía, el 
cual únicamente consistirá en multa o 
arresto hasta por treinta y seis horas; pero 
si el infractor no pagare la multa que se le 
hubiere impuesto, se permutará éste por 
el arresto correspondiente, que no exce- 
derá en ningún caso de quince días." Como 
podrán observar los señores diputados, 
si se consideran las diferentes capas socia- 



les que constituyen el pueblo, lo que sería 
una grave pena para una persona distingui- 
da, educada y de la alta alcurnia, digamos 
así, no lo sería para un hombre acostum- 
brado a las vejaciones de la vida. El arresto 
de ocho días para un superhombre, sería 
un castigo gravísimo. Este mismo arresto 
de ocho días para un hombre acostum- 
brado a las vejaciones de la vida, sería 
una pena insignificante. Por lo tanto, debe 
dejarse al criterio de la autoridad la impo- 
sición de la pena, para que ésta sea la que 
determine si debe ser multa o arresto, 
para poder llegar a la finalidad que se per- 
sigue, esto es, castigar, hacer sentir la mano 
de la justicia en el corazón de la persona 
que ha caído bajo la acción de la misma. 
Creo que las razones expuestas son tan 
convincentes, que no dudo de que la 
honorable Asamblea se servirá dictar su 
acuerdo en el sentido de mi peroración. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palacivini: Como probablemente 
la honorable Comisión va a contestar al 
señor Rivera Cabrera, yo me permitiría 
suplicar atentamente al presidente de la 
Comisión, que nos informara igualmente 
la razón del cambio fundamental que ha 
hecho al artículo con respecto a la policía 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



judicial. Nosotros habíamos encontrado 
como una verdadera novedad la creación 
de la policía judicial en el proyecto que 
presentó el ciudadano Carranza, y la Comi- 
sión la suprime por completo. En el 
proyecto del Primer Jefe se establece una 
policía judicial especial dependiendo del 
Ministerio Público, y yo desearía que se 
me informará cuál es la causa de esa 
supresión. 

- El C. Múgica: Ciudadanos diputados: 
La Comisión tiene el honor de informar 
a esta honorable Asamblea, por mi con- 
ducto, los motivos que tuvo para hacer 
algunas modificaciones que no entrañan 
una modificación substancial, como cree 
el señor Palacivini, sino que simple y sen- 
cillamente extrañan una rectificación en la 
redacción del artículo a discusión, que 
seguramente por un gran descuido, por 
el poco cuidado que tuvieron los que pre- 
sentaron el artículo al Primer Jefe, resultó 
en contradicción completa con la exposi- 
ción de motivos que en el informe del 
Primer Jefe se aducen, precisamente en 
favor del artículo del proyecto. Voy a ocu- 
parme de esta primera parte, para después 
hacer alusión a las objeciones presen- 
tadas por el señor Rivera Cabrera. 

El artículo 21 del proyecto del Primer 
Jefe, dice así: "Artículo 21. La imposición 
de las penas es propia y exclusiva de la auto- 



ridad judicial. Sólo incumbe a la autori- 
dad administrativa el castigo de las in- 
fracciones de los reglamentos de Policía 
y la persecución de los delitos, por medio 
del Ministerio Público y de la policía judi- 
cial que estará a la disposición de éste." 

Como lo puede ver su señoría, de la redac- 
ción misma del artículo se desprende que 
para perseguir un delito, para hacer perse- 
guir un delito por la autoridad judicial, 
se puede hacer por conducto de la auto- 
ridad administrativa y que en este caso 
la autoridad administrativa dictará sus 
órdenes al Ministerio Publico y a la poli- 
cíajudicial; esto se desprende claramente 
de la redacción del artículo sin ningún 
género de duda. Ahora bien; en la exposi- 
ción de motivos del informe del ciudada- 
no Primer jefe a este respecto, se viene en 
conocimiento de lo contrario. "El artículo 
21 de la constitución de 1857 dio a la 
autoridad administrativa la facultad de 
imponer como corrección hasta quinien- 
tos pesos de multa, o hasta un mes de 
reclusión en los casos y modos que expre- 
samente determine la ley, reservando a 
la autoridad judicial la aplicación exclu- 
siva de las penas propiamente tales. 

"Este precepto abrió una anchísima 
puerta al abuso, pues la autoridad admi- 
nistrativa se consideró siempre en posibi- 
lidad de imponer sucesivamente y a su 



Artículo 21 



voluntad por cual quiera falta imaginaria, 
un mes de reclusión, mes que no termi- 
naba en mucho tiempo. 

"La reforma que sobre este particular se 
propone, a la vez que confirma a los 
jueces la facultad exclusiva de imponer 
penas, sólo concede a la autoridad admi- 
nistrativa castigar la infracción de los regla- 
mentos de Policía, que por regla general 
sólo da lugar a penas pecuniarias y no a 
reclusión, la que únicamente se impone 
cuando el infractor no puede pagar la 
multa. 

"Pero la reforma no se detiene allí, sino 
que propone una innovación que de seguro 
revolucionará completamente el sistema 
procesal que durante tanto tiempo ha 
regido en el país, no obstante todas sus 
imperfecciones y deficiencias. 

"Las leyes vigentes, tanto en el orden fede- 
ral como en el común, han adoptado la 
institución del Ministerio Público, pero 
tal adopción ha sido nominal, porque la 
función asignada a los representantes de 
aquél, tiene carácter meramente decora- 
tivo para la recta y pronta administración 
de justicia. 

"Los jueces mexicanos han sido, durante 
el periodo corrido desde la consumación 
de la independencia hasta hoy, iguales a 
los jueces de la época colonial: ellos 



son los encargados de averiguar los deli- 
tos y buscar las pruebas, a cuyo efecto 
siempre se han considerado autorizados 
a emprender verdaderos asaltos contra reos, 
para obligarlos a confesar, lo que sin duda 
alguna desnaturaliza las funciones de la 
judicatura. 

"La sociedad entera recuerda horrori- 
zada, los atentados cometidos por jueces 
que, ansiosos de renombre, veían con 
positiva fruición que llegase a sus manos 
un proceso que les permitiera desplegar un 
sistema completo de opresión, en muchos 
casos contra personas inocentes, y en otras 
contra la tranquilidad y el honor de las fami- 
lias no respetando en sus inquisiciones, 
ni las barreras mismas que terminante- 
mente establecía la ley. 

"La misma organización del Ministerio 
Público, a la vez que evitará ese sistema 
procesal tan vicioso, restituyendo a los 
jueces toda dignidad y toda respetabili- 
dad de la magistratura, dará al Ministerio 
Público toda importancia que correspon- 
de, dejando exclusivamente a su cargo la 
persecución de los delitos. La busca de los 
elementos de convicción que ya no se 
hará por procedimientos atentónos y 
reprobados, y la aprehensión de los 
delincuentes. 

"Por otra parte, el Ministerio Público con 
la policía judicial represiva a su dispo- 



890 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



sición, quitará a los presidentes munici- 
pales y a la policía común, la posibilidad 
que hasta hoy han tenido, de aprehender 
a cuantas personas juzgan sospechosas, 
sin más méritos que su criterio particular. 

"Con la institución del Ministerio Público, 
tal como se propone, la libertad indivi- 
dual quedará asegurada; porque según el 
artículo 16, nadie podrá ser detenido sino 
por orden de la autoridad judicial, la que 
no podrá expedirla sino en los términos 
y con los requisitos que el mismo artículo 
exige." (Voces: ¡Es la policía judicial!) 
Es precisamente lo que estoy haciendo 
notar al señor Palavicini. 

- El C. Palavicini: ¿Me permite usted que 
hable? 

- El C. Múgica: Un momento, señor; voy 
a terminar. La redacción del artículo del 
proyecto dice: "La autoridad judicial man- 
dará buscar y aprehender a los reos. Se po- 
drá valer para la aprehensión, de la auto- 
ridad administrativa para cuyas funciones 
la autoridad administrativa tendrá a sus 
órdenes al Ministerio Público y a la policía 
judicial. " De las reflexiones en que funda 
el ciudadano Primer Jefe esta importante 
reforma, se desprende que la mente del 
Ejecutivo fue que no interviniese como 
factor principal en la aprehensión de los 
reos, la autoridad administrativa, sino que 



fuese la policía judicial a las órdenes del 
Ministerio Público, cuyas funciones trata 
de marcar perfectamente en su exposi- 
ción de motivos. Por consiguiente, la 
Comisión creyó que sería más justo poner 
en el capítulo "los delincuentes serán perse- 
guidos sólo por la autoridad judicial, 
valiéndose de la policía judicial, que 
estará a las órdenes del Ministerio Públi- 
co," y que la autoridad administrativa en 
este caso funcionará como policía judicial 
y actuará bajo la dirección del Ministerio 
Público. De tal manera que con la redac- 
ción que la Comisión ha dado al artículo, 
no hace más que poner en primer lugar, en 
el lugar que le corresponde, al Ministerio 
Público, para poder disponer tanto de la 
policía ordinaria y de la misma autoridad 
administrativa, como policía judicial para 
efectuar aprehensiones. 

Si la Comisión se equivocó en esta rectifi- 
cación, esta equivocación se verá aquí en 
el curso de estos debates. Yo tendré mucho 
gusto en escuchar al señor Palavicini, 
inmediatamente que conteste al señor 
Rivera Cabrera las objeciones que hizo. 
La reforma que contiene el proyecto rela- 
tivo a las facultades de la autoridad 
administrativa, es sin duda alguna muy 
importante; se desprende de la exposición 
de motivos que la fundan, así como de la 
experiencia que todos tenemos con res- 
pecto a los procedimientos de las autori- 



Artículo 21 891 



dades administrativas para castigar a los 
individuos que caen bajo su férula. 

La libertad que el proyecto mismo deja a 
las autoridades para imponer el arresto 
o la pena pecuniaria, es, como ya lo expre- 
samos nosotros, consecuencia de las 
garantías que la misma Constitución esta- 
blece en otro lugar, para corregir los abusos 
que pueden dimanarse de los fundamen- 
tos de esa facultad, porque efectivamente, 
a un individuo por ejemplo de nuestra 
categoría, que ganase los quince pesos 
que ganamos diariamente, una multa 
de quinientos pesos sería gravosa, sería 
excesiva. La Constitución lo prevé en el 
artículo 20, y desde luego tendríamos 
derecho de que se nos protegiera contra 
actos de esa naturaleza, de cualquiera auto- 
ridad administrativa. En cambio, para 
algún adinerado que delinquiese, no sería 
capaz una multa, no digamos de quinien- 
tos pesos, sino hasta de mil, para que esa 
pena produjera algún resultado; es indu- 
dable que tienen que ser correlativas a 
los individuos a quienes se aplican: hay 
a este respecto un proverbio que dice: 
"según la urraca es la escopeta". 

Efectivamente, señores diputados, para 
un adinerado no sería absolutamente 
ninguna pena mil o dos mil pesos de multa, 
porque por el solo gusto de satisfacer su 
amor propio no respetando un bando 



de policía, lo estaría haciendo todos los 
días, y sería muy curioso que una auto- 
ridad municipal no tuviese facultades para 
imponerle una multa mayor de quinientos 
pesos, que, repito, para este individuo no 
sería una pena. En cuanto a la restricción 
de la pena corporal, la Comisión tuvo en 
cuenta, para reducir el término a un mes, 
esta circunstancia que se ve en la vida 
práctica: Un individuo de nuestra catego- 
ría social, se siente profundamente lasti- 
mado cuando se le mete a la cárcel; un 
momento que esté preso por infracción a 
algún reglamento de policía, es suficiente 
castigo para el individuo que tiene ver- 
güenza, tiene empeñado su amor propio 
en no penetrar a una prisión, es indudable 
que todavía será mayor castigo aunque ese 
castigo se reduzca sólo a unas cuantas 
horas de detención. 

Queda el castigo corporal. ¿Qué haríamos 
algunos de nosotros en el caso de estar en 
la disyuntiva de pagar una multa que 
no fuese excesiva o de entrar a la cárcel, 
aunque fuese por unas cuantas horas? 
Señores, pagar la multa, hacer el sacri- 
ficio. Es proverbio vulgar entre nosotros, 
decir: Yo daría todo lo que tengo, todo lo 
que poseo por no sufrir una detención en 
la cárcel. Esto es cierto; es una herencia 
nuestra que no nos hemos de poder quitar 
en mucho tiempo. Queda, pues, la pena de 
prisión y de arresto ¿para quién? Para el 



892 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



individuo que no pueda pagar una multa 
y que en su costumbre ya ancestral de 
recibir todos los atropellos, no considera 
como pena la prisión. 

Pero aquí es precisamente donde surge 
el deber del legislador y de una manera 
especial de los constituyentes; porque ese 
individuo no tiene suficiente delicadeza 
para recibir un castigo por el acto mismo 
de la privación de su libertad. ¿Vamos 
a dejarlo en manos de la autoridad por 
un tiempo indefinido? La Comisión ha 
creído que no, y esperamos que el Con- 
greso opine que no, y por esa razón hemos 
restringido el arresto administrativo a 
sólo quince días. Con quince días de arresto, 
un individuo pobre que vive de su trabajo, 
sufre muchos perjuicios, y, en cambio, 
la detención por sí misma constituye ya la 
pena impuesta por algún reglamento de 
policía. Estas son las razones que la Comi- 
sión ha tenido en cuenta para haber pre- 
sentado el artículo 2 1 en la forma en que 
lo ha presentado. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra. Sola- 
mente par una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Palavicini. 

- EL C. Palavicini: El señor general Múgica 
ha explicado que la Comisión entendió 



perfectamente cuál es el sentir del ciuda- 
dano Primer Jefe en su iniciativa, con la 
novedad de la policía judicial. El señor 
general Múgica ha estado perfectamente 
claro y se ha penetrado de la idea, pero 
en su proyecto de artículo no está tan claro 
como en su explicación. El artículo del 
Primer Jefe dice así en la parte conducente: 

"Sólo incumbe a la autoridad adminis- 
trativa el castigo de las infracciones de 
los reglamentos de policía y la persecu- 
ción de los delitos, por medio del Minis- 
terio Público y de la policía, que estará a 
la disposición de éste". Es decir, una poli- 
cía especial y el artículo de la Comisión 
no dice: 

"Solo incumbe a la autoridad adminis- 
trativa el castigo de las infracciones al 
reglamento de policía, el cual únicamente 
consistirá en multa o arresto hasta por 
treinta y seis horas: pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiere 
impuesto, se permutará ésta por el arresto 
correspondiente, que no excederá en ningún 
caso de quince días". 

La existencia de la policía judicial espe- 
cial desaparece en el proyecto de la Comi- 
sión. En el proyecto del ciudadano Primer 
Jefe existe una policía judicial especial 
además de las funciones que haga la 
autoridad administrativa como policía. 



Artículo 21 893 



Existe en el proyecto del ciudadano 
Primer Jefe una policía judicial especial, 
que es una creación fundada y en el 
proyecto de la Comisión, repito, desapa- 
reció por completo la creación de la poli- 
cía judicial. El señor general Múgicanos 
explicó que la Comisión entendió muy 
bien el proyecto, pero yo me permito 
suplicarle que nos diga si cree que en su 
proyecto de artículo queda claro que 
existe la creación de una policía judicial 
especial. 

- El C. Alberto M. González: Pido la 
palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González. 

- El C. González: La policía judicial es 
una institución antigua; en los códigos 
penales está prevista la policía judicial, 
el Ministerio Público tiene la dirección 
de esa policía judicial especial; lo que no 
tenemos es una policía judicial preven- 
tiva; aquí tenemos la represiva, pero no 
hay ninguna policía judicial especial que 
establezca el proyecto del ciudadano 
Primer Jefe. 

- El C. Palavicini: El señor licenciado 
González no escuchó tampoco al general 
Múgica; ya él nos explicó que la Comi- 
sión entendió perfectamente eso y que 



quiso aclararlo; yo quise explicar que 
precisamente es una novedad en el pro- 
yecto; lo que dice su señoría es cierto, y 
así está considerado en la actualidad, pero 
ahora se crea una policía especial judi- 
cial, que va a depender del procurador 
de Justicia, es decir, una policía judicial 
que se crea en el proyecto, y así se des- 
prende del artículo del Primer Jefe que 
dice: "Artículo 21. La imposición de las 
penas es propia y exclusiva de la autori- 
dad judicial. Sólo incumbe a la autoridad 
administrativa el castigo de las infraccio- 
nes de los reglamentos de policía y la 
persecución de los delitos por medio del 
Ministerio Público y de la policía judi- 
cial que estará a la disposición de éste." 
En tanto que en el proyecto de la Comi- 
sión se dice: 

"Artículo 21. La imposición de las penas 
es propia y exclusiva de la autoridad judi- 
cial. Sólo incumbe a la autoridad admi- 
nistrativa el castigo de las infracciones 
al Reglamento de Policía, el cual única- 
mente consistirá en multa o arresto hasta 
por treinta y seis horas; pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiere 
impuesto, se permutará éste por el arresto 
correspondiente, que no excederá en nin- 
gún caso de quince días. 

"La autoridad administrativa ejercerá las 
funciones de policía judicial que le im- 



894 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



pongan las leyes, quedando subalternada 
al Ministerio Público en lo que se refiere 
exclusivamente al desempeñó de dichas 
funciones". Allí desaparece esta novedad 
de la policía judicial, así lo he entendido 
yo que soy profano en la materia; por eso 
suplico al general Múgica que nos aclare 
si esa policía judicial especial desapa- 
rece, y suplicaré también muy atenta- 
mente al señor licenciado Macías, que 
nos aclare si esta creencia mía está mal 
fundada. Yo había leído la parte exposi- 
tiva, y creo que la Comisión se ha penetrado 
de la idea del ciudadano Primer Jefe, pero 
que desgraciadamente en la redacción del 
artículo no está comprendida esa idea. 



de la policía judicial que estará a la dis- 
posición de éste." Por medio del Minis- 
terio Público, y la policía judicial buscará 
la autoridad administrativa... (Voces: 

¡No! ¡No!) 

- El C. Dávalos, interrumpiendo: La lec- 
tura dice que dependerá... 

- El C. Múgica, interrumpiendo: Voy a 
acabar de leer el artículo; que estará la 
policía judicial a disposición del Minis- 
terio Público... 

- El C. Macías, interrumpiendo: Si me 
permite usted... 



- El C. Múgica: Yo quisiera interrogar al 
señor Palavicini sobre este particular: 
¿Cree el señor Palavicini que el Minis- 
terio Público y la policía judicial deban 
estar subalternados o dirigidos para la 
persecución de un reo a la autoridad 
administrativa? 

- El C. Palavicini: No, señor. 



- El C. Múgica: Voy a acabar de aclarar, 
señor licenciado, y tendré mucho gusto 
en que el señor presidente le conceda a 
usted la palabra. ¿La autoridad adminis- 
trativa debe perseguir esos delitos por 
medio de esas otras autoridades, la poli- 
cía judicial o el Ministerio Público como 
auxiliares de los jueces, que es a quienes 
corresponde esa facultad? 



- El C. Múgica: Pues eso es lo que dice 
el artículo del Primer Jefe. Voy a leerlo, 
señores, con permiso: "Sólo incumbe a 
la autoridad administrativa, el castigo 
de las infracciones de los reglamentos de 
policía y la persecución de los deli- 
tos, por medio del Ministerio Público y 



- El C. Macías: Es la autoridad. 

- El C. Múgica: Pues esto es cuestión de 
aclaración. Como acaba de ver esta Asam- 
blea, no se trata absolutamente de que la 
Comisión haya pretendido introducir 
reformas para menoscabar el proyecto del 



Artículo 21 895 



ciudadano Primer Jefe; se trata solamente 
de una interpretación que dio tanto a los 
fundamentos como al artículo mismo y a 
los deseos que tenía la Comisión de haber 
puesto de una manera más clara y termi- 
nante esta reforma del Primer Jefe. 

- El C. Macías: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Machorro Narváez. 

- EL C. Machorro Narváez: Voy a hacer 
una aclaración muy breve, porque parece 
que la discusión está desviada por una 
mala interpretación. No sé si la Comisión 
la no se ha expresado con toda claridad, 
o por qué motivo pasó esto. El artículo 
21 al decir: "La autoridad administrativa 
ejercerá las funciones de policía judicial 
que le impongan las leyes, quedando sub- 
alternada al Ministerio Público en lo que 
se refiere exclusivamente al desempeñó 
de dichas funciones", parece indicar que 
el Ministerio Público depende de la auto- 
ridad administrativa por lo que se cree 
que son dos entidades: Autoridad admi- 
nistrativa y Ministerio Público que de- 
pende de ella; y esto, se cree que rebajaría 
la autoridad del Ministerio Público, pero 
no es así, puesto que no obstante que el 
Ministerio Público toma parte en todos 
los juicios y es un elemento judicial de 



primer orden, no forma parte del poder 
judicial. El Ministerio Público es parte 
de la autoridad administrativa. 

- El C. Macías: Exactamente. 

- El C. Machorro Narváez: ...De suerte 
que al decir el Primer Jefe, "por medio 
del Ministerio Público", no hace más que 
establecer el órgano de la autoridad admi- 
nistrativa para ejercer esas funciones; no 
es que vaya a depender de nadie, es que 
el Ministerio Público es el órgano de la 
autoridad administrativa para ejercer esas 
funciones. 

- El C. Macías: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Macías. 

- El C. Macías: Ha habido una confusión 
en la que es natural que haya incurrido la 
muy respetable la. Comisión, y para des- 
vanecerla, voy a hacer una explicación 
sencilla del organismo jurídico que se 
trata de establecer en el proyecto del ciu- 
dadano Primer Jefe, cuando México se hizo 
independiente - tomo la cuestión desde 
allí para que esta respetable Cámara pueda 
darse cuenta exacta del asunto -, entonces 
se encontró con que la autoridad judicial 
no era más que una parte del Poder 
Ejecutivo, porque no había entonces la 



896 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



división de poderes que existe en el dere- 
cho moderno, del Poder Legislativo, del 
Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, sino 
que todos los poderes que había en la nación 
los ejecutaba la corona, de manera que 
era la que legislaba, la que aplicaba leyes 
y perseguía a los delincuentes, de manera 
que todos los poderes estaban confun- 
didos en uno solo. 

Se hizo México independiente y este 
poder, de hecho, quedó en esa misma 
forma: Se estableció la soberanía del pue- 
blo, pero de hecho los poderes, quedó en 
esa misma forma; se estableció la sobera- 
nía del pueblo, pero de hecho los poderes 
quedaron enteramente concentrados en 
una misma mano, y aunque nominal- 
mente se hizo la división de poderes, de 
hecho quedaron confundidos y el Poder 
Judicial se consideraba facultado no sólo 
para imponer la pena para decidir en el 
caso concreto sujeto a su conocimiento, 
sino que se consideraba con facultades 
para perseguir el mismo Poder Judicial, 
a los delincuentes, y por eso entonces se 
estableció la policía judicial, es decir, los 
agentes que no eran jueces sino emplea- 
dos que estaban a su servicio para buscar 
pruebas, para averiguar los detalles con 
los cuales se había cometido un delito y 
estaban enteramente dependientes de él. 

Si los señores diputados se toman el 
trabajo de leer cualquier diccionario de 



legislación correspondiente a esa época, 
verán comprobado con toda exactitud lo 
que acabo de manifestar. Vino después 
en México la institución del Ministerio 
Público; pero como se han adoptado entre 
nosotros todas las instituciones de los 
pueblos civilizados, como se han acepta- 
do y se aceptan, de una manera entera- 
mente arbitraria y absurda, se estableció 
el Ministerio Público y Ministerio Públi- 
co no pudo ser, como dice el ciudadano 
Primer Jefe en su epígrafe, más que una 
entidad decorativa, porque en lugar de ser 
el que ejerciese la acción penal, el que 
persiguiese a los delincuentes acusán- 
dolos y llevando todas las pruebas, no 
hacía más que cruzarse de brazos para 
que el juez practicara todas las diligencias 
y él, estar pendiente en todos estos actos. 

El Código de Procedimientos Penales 
actualmente vigente en el Distrito Fede- 
ral, está tomado del Código de Pro- 
cedimientos de Francia, y allí se dice: 
La policía judicial está comprendida por 
tales y cuales funcionarios; pero se 
cometió el error de hacer policía judicial 
al Ministerio Público, y el Ministerio 
Público no es la policía judicial; de ma- 
nera que este fue el error. Se hizo una 
amalgama enteramente confusa e impo- 
sible. De allí resultó que era policía judi- 
cial el Ministerio Público. La policía 
judicial propiamente dicha, la policía ju- 
dicial y la policía preventiva que es cosa 



Artículo 21 897 



enteramente distinta, es lo que quiero 
aclarar para evitar la confusión. El ciu- 
dadano Primer Jefe en este artículo tiene 
que adoptar precisa y necesariamente, 
porque se trata de una obra científica, el 
tecnicismo científico empleado en toda 
la Constitución. 

La Constitución le dice en uno de sus 
artículos: "El poder público de la Federa- 
ción se divide para su ejercicio en Legis- 
lativo, Ejecutivo y Judicial" de manera 
que no existen más que tres poderes: El Le- 
gislativo, que es el que da la ley; el Ejecu- 
tivo que hace que se cumpla, y el judicial 
que es el que va a resolver los casos con- 
cretos en que haya contienda y que sea 
precisa su intervención para aplicar la ley 
al caso de que se trate. Ahora bien, como 
hay que deslindar, porque se trata de hacer 
una implantación definitiva de las institu- 
ciones libres, viene este problema: El poder 
va a perseguir a los delincuentes ¿a qué 
ramo pertenece? desde luego no puede 
pertenecer al Legislativo, porque induda- 
blemente no va dar la ley; tampoco puede 
pertenecer al Judicial, porque él va a apli- 
carla. Entonces, lo lógico, lo jurídico, es 
lo que acaba de decir el señor Machorro 
Narváez, viene la institución del Minis- 
terio Público y el Ministerio Público no 
es más que un órgano del poder adminis- 
trativo, es decir, del Ejecutivo. 



Por eso tienen ustedes que en todos los 
países en que existen las instituciones 
libres, es decir, en donde está dividido el 
poder en tres ramas, el Ejecutivo acusa 
en nombre de la nación de que se trate. 
Por eso es que en Estados Unidos, por 
ejemplo, se dice: "El procurador general 
de la nación en nombre del presidente de 
la República..." Porque él es representante 
del presidente de la República en materia 
penal. En los Estados, el procurador gene- 
ral del Estado es el representante del 
gobernador del Estado porque es él quien 
va a perseguir. Ahora, ¿cómo persigue? 
Pues persigue de una manera muy sen- 
cilla. La policía judicial en los países libres 
está dividida en dos clases: La policía 
preventiva y la policía inquisitiva, que 
se llama la policía judicial, que es el nom- 
bre técnico con que se le designa. 

La policía preventiva es el gendarme que 
está en cada esquina cuidando el orden; éste 
no se preocupa de si se va a cometer un 
delito o no; sus atribuciones se reducen 
únicamente a cuidar que no se altere el 
orden público o que los reglamentos de po- 
licía en toda la circunscripción que le 
corresponde, se cumplan debidamente 
siempre que estén a su vista. Esto es lo que 
en los Estados Unidos se llama pólice - man 
y lo que entre nosotros se llama el gendar- 
me; de manera que todavía en el interior 



898 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



de la República se le designa con el nom- 
bre de "policía" y por las noches con el 
"sereno"; pero todos son la policía pre- 
ventiva, que es la que trata de evitar que 
se cometa un delito, pero ésta no es la 
policía judicial. 

La policía judicial la forman los agentes 
que el Ministerio Público tiene a su dis- 
posición para ir a averiguar dónde se 
cometió el delito, qué personas pudieron 
presenciarlo, etcétera. Es una cosa pare- 
cida a los que entre nosotros ha estado 
muy mal establecido con el nombre de 
policía de seguridad, porque en ésta, los 
individuos que la forman, no andan 
vestidos de policía; en los Estados Unidos 
éstos traen una placa con la cual se reve- 
lan inmediatamente que tratan de ejercer 
sus funciones; antes nadie los conoce 
como agentes de la autoridad. 

Un ejemplo claro: Se encuentra un cadá- 
ver en una plaza pública, por ejemplo, y 
la policía preventiva, que no supo cómo 
se cometió el delito, se limita únicamente 
a dar cuenta de que hay un cadáver; no 
se vuelve a ocupar de otra cosa la policía 
preventiva. Entonces el agente del Minis- 
terio Público, que es el que representa al 
Gobierno, es decir, a la autoridad admi- 
nistrativa, entonces toma conocimiento 
del hecho y manda a sus agentes, quienes 
van al lugar de los sucesos y allí averi- 



guan a qué horas apareció el cadáver allí, 
qué personas pudieron presenciar el he- 
cho; toman todos los datos conducentes 
para aclarar la averiguación, y de esa ave- 
riguación puede resultar: "pues este delito 
lo cometió una persona que tenía tales y 
cuáles señas"; se llega a saber el nombre 
del asesino y el lugar en que se oculta; da 
cuenta inmediatamente, y el Ministerio 
Público presenta la acusación ante el juez, 
diciendo: "Tal día, a tal hora, se cometió 
un delito de tal clase y el cual cosiste en 
esto; el policía judicial fulano de tal, ha 
tomado todos los principales datos; vengo, 
pues, a acusar a don fulano de tal, bajo la 
protesta de que es cierto el hecho que se 
le atribuye, y el cual se encuentra escon- 
dido en tal parte." Entonces el juez, en 
vista de esto, libra orden de aprehensión y 
la policía judicial la recibe, hace la aprehen- 
sión y pone al reo a la disposición de la 
autoridad, de manera que, como ven uste- 
des, la policía preventiva es enteramente 
distinta de la policía judicial; la policía 
judicial la forman los auxiliares mediante 
los cuales el Ministerio Público ejerce sus 
funciones, y el Ministerio Público es el 
representante de la sociedad, el represen- 
tante del Gobierno; esta es la función que 
le corresponde. 

Por esto verán los señores diputados que 
lo que el ciudadano Primer Jefe dice en 
su discurso, está enteramente conforme 



Artículo 21 899 



con lo que expresa el artículo. La policía, 
el Poder administrativo, persigue a los 
delincuentes mediante su órgano, que es 
el agente del Ministerio Público; el agente 
del Ministerio Público desempeña esa 
función con los auxiliares que tiene al 
efecto o sea la policía judicial. La reforma 
consiste en acabar con esa amalgama que 
había hecho las leyes anteriores conser- 
vando el Poder Judicial enteramente 
independiente del Poder administrativo, 
y por otra parte, descentralizando al Poder 
Judicial de sus funciones, al convertirse 
en el inquisidor de todos los hechos que 
ameriten la aplicación de una ley penal. 
Esta es la explicación que tenía que dar a 
ustedes. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Colunga. 

- El C. Colunga: Señores diputados: 
El artículo 2 1 del proyecto de Constitu- 
ción, en su segunda parte, dice que: "Sólo 
incumbe a la autoridad administrativa el 
castigo de las infracciones de los reglamen- 
tos de Policía y la persecución de los 
delitos por medio del Ministerio Público 
y de la policía judicial, que estará a la 
disposición de éste". Esta misma idea 
adopta la Comisión al proponer la apro- 
bación del mismo artículo: "Sólo incumbe 
a la autoridad administrativa el castigo 
de las infracciones al Reglamento de Poli- 



cía, el cual únicamente consistirá en multa 
o arresto hasta por treinta y seis horas; 
pero si el infractor no pagare la multa que 
se le hubiere impuesto, se permutará ésta 
por el arresto correspondiente, que no exce- 
derá, en ningún caso, de quince días." 

Hay, pues, dos ideas capitales en esta 
segunda parte del artículo 2 1 : La primera 
da facultades a la autoridad adminis- 
trativa para castigar infracciones a los 
reglamentos de Policía. En este punto, 
como expresa la Comisión en su dicta- 
men, en la Constitución anterior de 57 se 
limitaban las facultades de la autoridad 
administrativa respecto del castigo de las 
infracciones a los reglamentos de Policía; 
tratándose de multas se podría imponer 
hasta quinientos pesos, y tratándose de 
arrestos, a treinta días. Esta misma idea 
se ha transmitido al artículo 21, supuesto 
que se faculta a la autoridad adminis- 
trativa para que castigue las infracciones 
a los reglamentos de Policía. 

La autoridad administrativa es tanto el 
gobernador de un Estado como el presi- 
dente de un municipio; de manera que 
era indispensable fijar algún límite, 
cuando menos en la facultad para impo- 
ner arrestos que se concede a la autoridad 
administrativa. El defecto que le encuen- 
tra la Comisión al proyecto de Constitu- 
ción en esta segunda parte, es que están 



900 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



imbuidas, es decir, están encajadas una 
idea en la otra, la relativa a la facultad de la 
autoridad administrativa para castigar las 
infracciones a los reglamentos de Policía, 
y la relativa a la facultad que tiene tam- 
bién para perseguir los delitos por medio 
de la policía judicial. De manera que me 
parece justificada la separación que la 
Comisión hace en la segunda parte; pri- 
mero, de facultar a la autoridad adminis- 
trativa para castigar las infracciones a los 
reglamentos de policía; y segundo, de 
limitar la facultad de las autoridades mu- 
nicipales, prohibiéndoles que en la re- 
glamentación de policía se imponga un 
arresto mayor de treinta y seis horas. Sola- 
mente en caso de que un infractor de los 
reglamentos de policía no pague la multa, 
podrá conmutársele ésta en arresto hasta 
de quince días. 



municipal o la policía de seguridad, ade- 
más de las funciones que tiene que ejercer 
para prevenir los delitos o las infraccio- 
nes a los reglamentos de policía, bien 
puede perfectamente allegar los datos, 
recabar las pruebas para ayudar a la 
policía judicial y en estas funciones 
exclusivamente en estas funciones, es claro 
que debe quedar subordinada al Minis- 
terio Público. De manera que la Comi- 
sión insiste en que sus ideas coinciden 
exactamente con las del Primer Jefe, y 
que la separación que ha hecho es más 
conveniente. 

- Un C. secretario: Se consulta a la Asam- 
blea si se considera suficientemente dis- 
cutido el punto. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra. 



La segunda parte, la relativa a las funcio- 
nes de la autoridad administrativa como 
policía judicial está basada en la teoría 
que ha desarrollado el señor licenciado 
Macías, y que es enteramente justa; la 
Comisión está de acuerdo en todas sus 
partes con esa teoría, nada más que cree- 
mos que será difícil implantar la policía 
judicial tomando como tipo esta misma 
institución en los Estados Unidos. Cree- 
mos conveniente que la policía preventi- 
va que en muchos casos ejerza también 
funciones de policía judicial. La policía 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: En mi concepto, hay aquí 
en el proyecto de Constitución una con- 
tradicción; dice el artículo: (Leyó.) Si ya 
antes dijo que tenía que ser de treinta y 
seis horas el arresto, (Voces: ¡No! ¡No!) 
es clara la cuestión, señores. Dice: (Leyó.) 
Ese arresto se fija en treinta y seis horas 
y si no se paga la multa, entonces podrá 
ser hasta de quince días. Si una persona 
comete una infracción de policía, por 



Artículo 21 901 



ejemplo, y el comisario le dice: "O tiene 
usted tres días de arresto o cien pesos de 
multa", el que cometió la infracción pue- 
de decir: "No tengo con qué pagar la 
multa". Entonces el comisario le dirá: 
"Según este artículo, tiene usted quince 
días de arresto". A esto equivale lo que dice 
este artículo; hay esa confusión y yo pido 
a la Comisión tenga la bondad de aclarar 
este punto. 

- El C. Rodríguez José María: Pido la 
palabra en contra. 

- El C. Múgica: Deseo decir dos palabras, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



la de prisión según lo que corresponda. 
No es precisamente una facultad que se 
le da a la autoridad administrativa de 
imponer hasta quince días de arresto, sino 
es una substitución que se hace de la pena 
pecuniaria por la corporal cuando la 
multa no ha sido satisfecha, y la facultad 
de poder arrestar hasta por treinta y seis 
horas con objeto de prevenir esas infrac- 
ciones, en que es absolutamente indis- 
pensable que la autoridad administrativa 
tome parte para poner coto a un escándalo 
público o para recoger a un individuo que 
está, por ejemplo, en estado de embria- 
guez y que por lo mismo está en peligro 
de ser atropellado. Esta es la explicación 
que por mi conducto da la Comisión al 
señor Ibarra. 



- El C. Múgica: Yo creo que el señor com- 
pañero Ibarra no ha meditado seriamente 
sobre la reforma. Se le dan facultades a 
la autoridad administrativa para imponer 
como pena hasta treinta y seis horas de 
arresto, con objeto de prevenir aquellos 
casos en que es necesario, absolutamente 
necesario; por ejemplo, un ebrio escan- 
daloso, un ebrio caído; para que tenga 
derecho la autoridad administrativa de 
recoger a ese individuo y dentro de las 
treinta y seis horas pueda hacer la califi- 
cación y decirle: "La pena que tú tienes 
son cinco pesos de multa". ¿No la paga? 
Entonces se permuta la pena de multa por 



- El C. Ibarra: Pido la palabra. 

- El C. presidente: ¿Con qué objeto? 

- El C. Ibarra: Para lo mismo. El señor 
presidente de la Comisión dictamina- 
dora dice que las treinta y seis horas que 
fija, primeramente es un plazo que se le 
da a la autoridad administrativa para 
hacer la calificación. Pero esto no dice 
el artículo; el artículo dice: "Las infraccio- 
nes al Reglamento de Policía, el cual 
únicamente consistirá en multa o arresto 
hasta por treinta y seis horas. "No dice 
que pueda detenerse a un reo o a una 



902 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



persona para hacer la calificación por 
treinta y seis horas. Después dice: "Si no 
puede pagar la multa, entonces se le im- 
pondrá un arresto, que puede ser hasta 
de quince días". Vuelvo a poner el caso de 
un ebrio que se lleva a la comisaría; se le 
impone una multa de cien pesos o treinta 
y seis horas; según la primera parte, caso 
de que no tuviera los cien pesos, ya no 
fueron entonces las treinta y seis horas, 
sino que son los quince días. En eso está 
la contradicción; yo creo que es un error. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Rodríguez. 

- El C. Rodríguez José María: Señores 
diputados: Yo he querido venir aunque 
sea a decir unas cuantas palabras a esta 
tribuna, porque encuentro algunas difi- 
cultades que podrán sobrevenir si noso- 
tros aprobamos el artículo tal como lo 
presenta la Comisión. En todas partes del 
mundo, señores, la autoridad sanitaria es 
una autoridad ejecutiva; la autoridad es tan 
grande, que los sentenciados por la auto- 
ridad ejecutiva sanitaria no tienen ni 
siquiera derecho al amparo, no pueden 
recurrir casi a ninguna autoridad; eso se 
ve de hecho en todos los países civili- 
zados del mundo. 



castigos a los que faltan al reglamento 
del Código Sanitario, castigos suma- 
mente insignificantes y casi ridículos, si 
se comparan con los castigos que estas 
mismas autoridades aplican en todos los 
países civilizados del mundo. Bien; ahora, 
con el actual artículo que se trata de apro- 
bar, quedarán todavía en circunstancias 
peores; yo quisiera que se aclarara esto, 
porque voy a ponerles a ustedes uno o 
dos casos particulares para aclarar esta 
cuestión; ¿será posible que a un envene- 
nador público, a un gran propietario de 
establos, que constantemente está adulte- 
rando la leche y matando a la cuarta o 
quinta parte de la población con su leche 
adulterada, únicamente se le puedan im- 
poner treinta y seis horas de castigo como 
arresto por su infracción? (Voces: ¡No!) 
¿será posible también que a una prostituta 
que constantemente está vendiendo sus 
caricias, envenenando, por decirlo así, con 
su enfermedad, a media humanidad, a 
todos los jóvenes que son la esperanza de 
la patria, únicamente se le aplique un 
castigo de unas cuantas horas de reclu- 
sión y se le suelte para que siga envene- 
nando a media humanidad? ¿Cómo con- 
cebimos que la autoridad sanitaria le 
pueda imponer solamente treinta y seis 
horas de arresto? 



En México, señores, la autoridad sani- Necesitamos, señores, considerar esto 
taria tiene únicamente el carácter de auto- para darle a la autoridad sanitaria lo mis- 
ridad administrativa; puede imponer mo que en las demás partes del mundo, 



Artículo 21 903 



alguna facultad, siquiera sea para evitar 
a los envenenadores públicos, ya no que 
lo hagan con el descaro con que se hace 
en México, sino siquiera para que se ocul- 
ten un poco, y por otra parte también, para 
evitar que todos los que adulteran los co- 
mestibles en general no se burlen de la 
autoridad sanitaria y del Gobierno en gene- 
ral, lo mismo que del público, pagando 
multas ridiculas a cambio de grandísimas 
utilidades que tienen perfectamente calcu- 
ladas, aun suponiendo que se les impu- 
siera diariamente la multa de que habla 
el artículo 21. Yo quisiera que el señor 
licenciado Macías, que ha tomado partici- 
pación en estos proyectos de Constitu- 
ción, tuviera la bondad de hacernos una 
aclaración en este particular, para quedar 
conformes con la cuestión que se trata 
en el artículo 2 1 . 

- El C. De la Barrera: Pido la palabra para 
una aclaración nada más. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano De la Barrera. 

- El C. De la Barrera: Lo dicho por el 
señor doctor Rodríguez queda en pie; es 
una infracción al Código Sanitario, pero 
esa infracción al Código Sanitario consti- 
tuye un delito que la autoridad sanitaria 



debe consignar al agente del Ministerio 
Público para que se persiga. 

- El C. Rodríguez José M.: Los delitos o 
infracciones al reglamento de policía se 
castigan tan lentamente, que será tarde 
siempre; serán muchos los muertos, serán 
muchas las desgracias y muchas las difi- 
cultades que se encuentren en el terreno 
de la práctica. Por esto es que en los países 
civilizados, a la autoridad sanitaria se le 
da una gran preponderancia, puede de- 
cirse, sobre las demás autoridades. 

- Un C. secretario: Por disposición de la 
Presidencia se pregunta a la honorable 
Asamblea si se considera suficientemente 
discutido este asunto. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Céspedes: Tienen razón el señor 
Ibarra y el señor doctor Rodríguez. Yo 
quisiera que la Comisión dictaminadora 
en este artículo, se sirviera leer detenida- 
mente la segunda parte del mismo 
artículo, que dice: 

"Sólo incumbe a la autoridad administra- 
tiva el castigo de las infracciones al Re- 
glamento de Policía, el cual únicamente 
consistirá en multa o arresto hasta por 
treinta y seis horas; pero si el infractor 
no pagare la multa que se le hubiese im- 



904 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



puesto, se permutará éste por el arresto 
correspondiente, que no excederá en 
ningún caso de quince días". 

No se compadece el segundo párrafo 
con el primero que acabo de leer. Yo qui- 
siera que la Comisión dictaminadora nos 
dijera cuál es la claridad en este asunto. 

- El C. Macías: El artículo en cuestión 
supone dos actos enteramente distintos: 
aquel en que se comete el delito y aquel 
en que se comete lo que se llama infrac- 
ción de policía. Los delitos se distinguen 
de la infracción de policía, en que las 
infracciones de policía se castigan, sea 
que se cometan con dolo o con culpa o 
con negligencia, mientras que los delitos 
sólo se castigan cuando hay dolo o, por 
lo menos, falta, culpa o negligencia. 
Cuando se trata de delitos, el Código 
supone ya un hecho de cierta gravedad, 
mientras que cuando se trata de infrac- 
ciones de policía, de infracciones a los 
reglamentos de Policía o buen gobierno, 
lo único que se procura es que todas las 
cosas vayan en la ciudad en perfecto 
orden, con objeto de que no se causen 
molestias a nadie y que sí se eviten todos 
los males, que los reglamentos tratan de 
evitar. 

Por esta circunstancia, en todos los países 
civilizados de la tierra, los delitos consis- 



ten en hechos violadores de una ley penal, 
son propios de la autoridad judicial y sólo 
la autoridad judicial puede castigar, por- 
que entonces ella tiene que averiguar, 
conforme lo establecen ya artículos apro- 
bados; averiguar si se ha cometido ese 
hecho y si lo ha cometido la persona acu- 
sada y si esa persona obró con más o 
menos discernimiento y conocimiento 
de causa. 

Todo esto supone un conocimiento técnico, 
el conocimiento perfecto de la ley, con 
objeto de poder aplicar la pena con toda 
exactitud en el caso de que se trate, que 
es lo que exige la ley que vosotros mis- 
mos habéis aprobado; es decir, la ley 
penal debe ser aplicada con toda exacti- 
tud al hecho de que se trata. No pasa lo 
mismo con los reglamentos de Policía 
porque en los reglamentos de Policía no 
se va a averiguar si hay o no hay un delin- 
cuente, si ha habido el propósito firme y 
deliberado de causar un mal, de infringir 
una disposición de la ley penal, y por eso, 
propiamente en el sistema exacto de 
los principios, hasta esto debía ser propio 
de la autoridad judicial; pero como dice 
muy bien el doctor Rodríguez, y como ha 
dicho muy bien la Comisión, que tiene 
en esto entera razón, dej ar estas funciones 
a la autoridad judicial, sería recargar las 
labores de la autoridad judicial y por 
eso en todos los países civilizados, queda 



Artículo 21 905 



el castigo de estas infracciones a cargo 
de la autoridad administrativa, es decir, del 
Poder Ejecutivo, y al decir Poder Ejecu- 
tivo, se entiende, o el presidente de la 
República o el gobernador del Estado o 
los órganos inferiores dependientes de él, 
porque no es posible que un solo funcio- 
nario desempeñé todas estas funciones; 
tiene diversos órganos, los del poder 
público son los principales, siguen los se- 
cundarios y en estos secundarios todavía 
hay otra clase inferior, según la separa- 
ción que el poder público necesita en su 
ejercicio. 

Ahora bien; tratándose de estos regla- 
mentos administrativos, se deja siempre 
el castigo de las infracciones de ellos a la 
autoridad administrativa. Un Reglamento 
de Policía manda, por ejemplo -y esto es 
lo más común en todas partes -, que todas 
las mañanas se barra el frente de cada 
casa y que la persona que no cumpla con 
esta disposición incurrirá en una multa, 
por ejemplo de diez pesos, veinte, cin- 
cuenta, etcétera, o en su caso sufrirá tantos 
días de arresto, porque de otra manera, 
si no se paga la multa, la disposición 
de la ley es enteramente ineficaz, queda- 
ría burlada, y una regla de buen gobierno 
es que las disposiciones legales tengan 
medios coercitivos, necesarios para que 
sean pronta y debidamente cumplidas, 
pues un individuo en el caso que ponía, 



que no barre en las mañanas el frente de 
su casa, la autoridad no va a averiguar 
si tiene criada, si habita cualquiera en su 
casa o no, únicamente averigua que no 
está barrido el frente de la casa y le impone 
la multa, que no es una pena propiamente 
dicha; por eso el artículo comienza dicien- 
do cuál es la separación de las penas pro- 
piamente dichas; ésta no es una pena, 
porque no causa ninguno de los perjuicios 
que causan las penas que así se califi- 
can, que son penas propiamente tales. 
De manera que este es un castigo que se 
impone por la infracción al Reglamento 
de Policía. 

Asimismo, que una persona, al exhibirse 
en público, no vaya a atacar la honestidad 
pública, pues si un individuo se presenta 
atacando la honestidad pública en estado 
de ebriedad, o por lo menos produciéndose 
en lenguaje que lastime el sentimiento de 
la pública honestidad, en un lenguaje 
que no pueda ser oído por las damas, en 
un lenguaje que no pueda ser oído por 
los niños, en ese caso, la autoridad no 
averigua si ese hombre estaba ebrio o si 
estaba en su juicio; únicamente el hecho 
material de la infracción y le impone la 
pena correspondiente. 

La Comisión tiene razón en una parte; 
de manera que yo le considero razón para 
querer modificar en esa parte el proyecto 



906 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



del ciudadano Primer jefe, y si lo hubiera 
modificado en ese sentido, no hubiera ha- 
bido lugar a la objeción del señor Rodrí- 
guez. El ciudadano Primer Jefe dice en 
su proyecto: "A la autoridad adminis- 
trativa sólo corresponde el castigo de la 
infracción a los reglamentos de Policía". 
El ciudadano Primer Jefe no se extiende 
a decir hasta qué punto puede aplicarse 
ese castigo, porque la autoridad que impo- 
ne esa pena tiene que fijarse en los regla- 
mentos. El Ayuntamiento dispone en su 
Reglamento de Policía, que el que no barra 
todas las mañanas el frente de su casa, 
incurrirá en una multa de cinco pesos, 
ya de antemano sabe aquel individuo que 
está establecido, que si no paga los cinco 
pesos de multa, sufrirá el arresto corres- 
pondiente a esos cinco pesos de multa, 
que es, por lo general, un día de arresto 
por cada peso de multa. 

Esta es la regla establecida por la ley. Pues 
bien, el Primer Jefe creyó que con eso bas- 
taba. La Comisión cree que en esto puede 
haber abuso y que en este caso lo más 
obvio era decir sencillamente: "La auto- 
ridad administrativa castigará las infrac- 
ciones al Reglamento de Policía, y las 
penas, en ningún caso, podrán exceder 
de tantos pesos de multa o tantos días de 
arresto", y de esa manera quedaba perfec- 
tamente satisfecho el objeto de ese artículo, 
que no es otro, sino dejar a la autori- 
dad administrativa el castigo de esas 



infracciones, que no pueden ser del cono- 
cimiento de la autoridad judicial, porque 
entonces sería un trabajo abrumador 
que se echara sobre ella y se conseguiría 
lo que la Comisión no quiere: Que en los 
reglamentos de Policía puedan ponerse 
multas excesivas, o arrestos excesivos, 
que es a lo que el ciudadano Primer Jefe 
ha atendido en este artículo, porque él lo 
dice claramente en su exposición, que 
este artículo dio lugar durante toda la época 
en que ha estado vigente la Constitución 
de 1857, a que se impongan hasta qui- 
nientos pesos de multa o treinta días de 
arresto por puros caprichos, y se daba con 
esto el caso de que años enteros estaba 
un individuo en la cárcel, porque las auto- 
ridades administrativas habían adoptado 
ese sistema de un mes de arresto "y sigue" 
y ese mes de arresto no terminaba; de ma- 
nera que si la Comisión quiere, como 
parece que quiere hacerlo, con toda razón, 
limitar esa facultad, puede decir: "La auto- 
ridad administrativa puede imponer penas 
por la infracción a los reglamentos de po- 
licía, penas que en ningún caso excederán 
de tantos pesos de multa o de tantos 
días de arresto", y yo creo que de esta 
manera todos quedaríamos satisfechos. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 



Artículo 21 907 



- El C. Múgica: Señores diputados: La ex- 
posición que hace el señor licenciado 
Macías relativa a lo que es Ministerio 
Público, policía judicial y autoridad admi- 
nistrativa, no dej a ya ninguna duda en 
el ánimo de la Comisión para aceptar la 
redacción del artículo 2 1 en la parte relativa, 
tal como aparece en el proyecto del Pri- 
mer Jefe, de tal manera, que la Comisión 
está conforme en que quede la redac- 
ción del artículo en esa parte, tal como 
está; lo único que la Comisión quiere 
hacer notar a esta honorable Asamblea, 
es que la limitación que se impone a la auto- 
ridad administrativa y que sí es una muy 
pequeña reforma que en principio está 
aceptada ya por el mismo señor Macías, 
es muy conveniente, es verdaderamente 
salvadora, señores diputados; se trata de 
garantizar la aplicación de la ley para 
aquella gente menesterosa que es la que 
más sufre, que es la que frecuentemente 
infringe los bandos de policía y sobre la 
cual se ha cebado siempre el poder de 
la autoridad administrativa. 

Limitar esas penas, las dos, la pecuniaria 
y la corporal, es precisamente perseguir 
un resultado distinto del que se pretende 
por la Comisión y que indudablemente 
no será el que se persigue por esta hono- 
rable Asamblea, porque si se limita la 
pena pecuniaria, entonces tendremos que 
las autoridades administrativas seguirán 



imponiendo la misma multa a ricos y 
pobres, a toda esa clase social que no está 
dividida más que en dos partes, la pobre 
y la rica, porque la clase media no es más 
que la pobre que ya tiene la característica 
de su ilustración y por eso no es verdade- 
ramente pobre y tampoco es tan ignorante 
como la supone la clase adinerada. Bien; 
para la aplicación de este artículo no hay 
más que estas dos clases sociales en 
México, y es preciso que las autoridades 
tengan la facultad administrativa para 
calificar una multa, teniendo en consi- 
deración la categoría del que infringe la 
disposición, como dije antes; para un 
individuo pobre que infringe un bando 
de policía en la misma forma que infringe 
un adinerado, una multa de cincuenta 
pesos es excesiva, y para un rico no lo 
es, y se dará el gusto de seguir infrin- 
giéndolo, porque no se sentirá castigado 
con una pena mínima, que para un indi- 
viduo de la categoría social de nosotros, 
para un pobre, sí sería pena. Por esa 
razón, la Comisión considera que la multa 
así tiene un punto de verdadera justicia, 
de verdadera liberalidad. 

En cuanto a la facultad de imponer la 
pena corporal, allí sí considera la Comi- 
sión que debe ponerse un límite a la auto- 
ridad administrativa, porque como dije 
antes y lo repito ahora, la pena corporal 
nunca se impone a un rico, porque será 



908 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



capaz de dar todos sus tesoros para no 
pisar la cárcel, y sí la sufrirá el pobre, 
aunque también el pobre ame la libertad, 
porque estará en el caso de insolvencia y 
no podrá pagar la multa. Esta es la razón, 
respecto a la observación que hicieron los 
señores diputado Ibarra y el otro señor 
diputado, estas son las razones que tiene 
la Comisión para poner esto que a sus seño- 
rías les pareció inadecuado y que no es 
más que una verdadera aclaración, con 
objeto de evitar el abuso que pudiera hacer 
la autoridad administrativa al imponer la 
pena corporal. 

En esta forma, señores diputados, es este 
sentir que la Comisión acaba de exponer 
por mi conducto, no tiene inconveniente 
alguno la Comisión en presentar el artículo, 
si esta honorable Asamblea le da permiso 
para retirarlo. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Esto con 
el fin de evitar confusiones, así como 
también evitar que más tarde se nos haga 
el cargo que hasta ahora se ha pretendido 
sostener, de que la Comisión presenta las 
mismas ideas y quiero que aclaremos el 
punto debidamente. Quiero preguntar a 
la Asamblea si está conforme en que sub- 
sista la reforma que la Comisión propone 
en la forma que está puesta y, en cambio, 
la Comisión acepta poner la parte relativa 
del proyecto que había modificado, sola- 
mente en redacción, posponiendo los tér- 
minos. En ese sentido, la Comisión no 



tiene inconveniente en retirar el artículo 
para presentarlo modificado. (Aplausos.) 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu- 
tados: Me parece conveniente que la Comi- 
sión fije también el límite de la cantidad 
a que debe contraerse la multa, pues si 
no se hace así, es indudable que la autori- 
dad se valdrá de ese campo abierto que 
tiene, para imponer multas excesivas, 
que se dice se podrán reclamar por medio 
del amparo, pero el efecto del amparo ven- 
drá a sentirse después de mucho tiempo. 
Se cree que las clases ricas no podrán 
resentir perjuicio; se puede ampliar esa 
cantidad, pero es indispensable, es nece- 
sario, que se fije un límite. 

- El C. Mercado: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Mercado. 

- El C. Mercado: Señores diputados: 
He estado con la mayoría de ustedes... 
(Voces: ¡No se oye! ) he estado con la ma- 
yoría de ustedes aceptando que el artículo 
propuesto por la Comisión encierra cierta 
oscuridad; pero como la Comisión se 



Artículo 21 909 



propone retirarlo y seguramente se propo- 
ne que el dictamen, o más bien dicho, el 
proyecto presentado por el ciudadano Pri- 
mer Jefe sea aceptado, quiero hacer alguna 
observación sobre este mismo artículo 
presentado por el ciudadano Primer Jefe. 
Soy de opinión que a la autoridad admi- 
nistrativa se le coarten tantas facultades 
como se le quieran dar; los quinientos 
pesos de multa que hasta ahora ha tenido 
facultad de imponer como pena, es segu- 
ramente excesiva. 

Señores: En todos los códigos, las faltas 
son aquellos actos que no causan más per- 
juicio en numerario que una cantidad de 
veinte o veinticinco pesos. Señores: ¿Por 
qué vamos a castigar una falta de esa 
naturaleza con una pena de quinientos 
pesos? No creo que sea justo, si el hecho 
que constituye la falta no debe causar en 
sus perjuicios más que veinticinco pesos y 
cuando pase de esos veinticinco pesos, 
ya no será falta, sino que será delito. Creo 
justo que se le fije a la autoridad adminis- 
trativa esa cantidad de veinticinco pesos, 
a lo más de cincuenta. En segundo lugar, el 
término de quince días que debe sustituir 
a la multa, me parece demasiado justo y 
sería de opinión también que en mismo 
artículo quedara consignado, diciendo, 
por ejemplo, tratándose del proyecto del 
ciudadano Primer Jefe: "La imposición 
de la pena es propia de la autoridad judi- 



cial hasta la cantidad de cincuenta pesos, 
que podrá ser substituida por arresto 
de quince días, si dicha multa no fuere 
pagada". 

- El C. Martínez Epigmenio: Pido la pala- 
bra para un hecho. (Voces: ¡Tribuna!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

- El C. Jara: Yo desearía que esta hono- 
rable Asamblea se inclinara por la limita- 
ción de la multa. Se ha esgrimido aquí 
como argumento por la Comisión, que se 
trata de cerrar las puertas al abuso, y ven- 
go a esta conclusión: qué, en los términos 
en que está redactado el artículo a discu- 
sión, ¿no se presta al abuso? Si a un indi- 
viduo se le quiere retener hasta por quince 
días en la prisión, con imponerle una 
multa que no esté en relación con sus re- 
cursos; es decir, a un pobre que no pueda 
pagar una multa mayor de un peso, se le 
impone veinte pesos de multa y entonces 
encontrándose en condiciones de no poder 
pagar esa suma, se le imponen los quince 
días de prisión, el máximum de la pena. 
¿Por qué, entonces, no se limita la mul- 
ta? Porque indudablemente que el abuso 
para quienquiera cometerlo, lo mismo lo 
hace no limitando la multa que limitán- 
dola y quizá más lo haga sin limitar la 
multa. 



910 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



Ahora, y esto quisiera que se tratara un 
poco más, por los que más entienden de la 
materia; lo relativo a la policía judicial. 
Yo encuentro conveniente el sistema de la 
policía judicial preventiva, para que su 
acción sea más eficaz y a la vez quede 
más independiente, a reserva de que en 
las partes en donde no se pueda sostener 
ese cuerpo de policía judicial preventiva, 
por la penuria en que se encuentran prin- 
cipalmente los pequeños poblados, se 
admita que la policía administrativa ejerza 
ambas funciones de policía judicial que 
la ley le señala, es decir, que se esta- 
blezcan las dos cosas, con la tendencia 
de que más tarde, cuando los municipios 
puedan subvenir a sus necesidades, se 
vaya estableciendo en toda la República 
la policía judicial preventiva, que como 
he dicho antes, me parece que dará muy 
buenos resultados. Quiero, pues, que esta 
honorable Asamblea tome en conside- 
ración lo poco que he expuesto acerca 
de este particular, para que en ese sentido 
la Comisión reforme su dictamen. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Aun- 
que el dictamen a discusión ha sido retirado, 
en lo cual consintió esta Asamblea, aun- 
que no lo haya declarado así la Presiden- 
cia, a quien respetuosamente pido lo 



haga, inmediatamente que yo termine 
de hablar, quiero contestar las últimas 
objeciones, que no han versado más que 
sobre la limitación de la multa. Dice el 
señor diputado Jara, con quien no estoy 
conforme en esta frase, que si el abuso 
ha de subsistir, lo mismo será; pues yo 
creo que no, señores diputados, porque 
si ponemos un limite a las multas, tan 
pequeño como el que señalaba el dipu- 
tado que habló antes que el señor Jara, 
es indudable, señores, que subsistirá en 
el caso que señalé en un principio. 

Hay un cuento que corre por allí, que es 
muy vulgar, de un adinerado que maltrató 
a un individuo, le dijo una mala razón en 
la calle y la policía lo llevó ante la auto- 
ridad administrativa, quien le dijo: "Tiene 
usted cien pesos de multa por esta injuria". 
"Aquí están los cien pesos de multa, 
respondió el adinerado, y cien pesos más, 
porque le voy a repetir la injuria". Esto 
hará en la práctica la gente que tiene posi- 
bilidad de pagar la multa, para burlar el 
Reglamento de Policía. Es indudable que 
este abuso se comete en esa forma y to- 
dos estamos convencidos de ello, de tal 
manera, que con una limitación de una 
multa, si por ejemplo tomamos los cin- 
cuenta pesos, el que sufre todo el rigor 
de esa multa, al máximum de esa multa, 
será siempre el desvalido, el pobre, el 
ignorante, y de ninguna manera el rico, 



Artículo 21 911 



que tendrá el placer de pagar esa multa 
por infringir el Reglamento de Policía. 

Si tomamos como límite la cantidad de 
quinientos pesos, entonces, señores, el mal 
será peor todavía, porque a cualquier 
individuo fuesen cuales fuesen sus posi- 
bilidades, se le podría imponer por una 
autoridad el máximum de quinientos 
pesos de multa, y no procederá el recurso 
de amparo que en otro caso, en el caso 
como lo presenta la Comisión, sí proce- 
dería y que indudablemente, para un indi- 
viduo que gana un peso, una multa de 
quince, diez o cinco pesos, sería califi- 
cada como excesiva, porque la ley, en el 
sentido que lo propone la Comisión, así 
lo aconseje, e inmediatamente la auto- 
ridad federal ampararía a aquel individuo 
contra atropellos o abusos de la autoridad 
administrativa. Yo creo, señores, que está 
ya suficientemente debatido el punto y 
que la Comisión no incurrirá en las censu- 
ras de esta Asamblea si presenta el dicta- 
men otra vez en este mismo sentido en la 
parte relativa. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra para 
hacer una interpelación a la Comisión. 

- El C. presidente: Ya está retirado el 
dictamen. (Murmullos. Campanilla.) 

- El C. Silva Herrera: Me voy a referir a 
la modificación que hace la Comisión al 



proyecto del ciudadano Primer Jefe, res- 
pecto al arresto de treinta y seis horas 
en prisión preventiva, en caso de infrac- 
ción a los reglamentos de Policía, y debo 
decir que me parece perfectamente bien 
la idea de que se señale un límite a la pena, 
pero no me parece bien que se deje a la 
autoridad administrativa la facultad de 
detener preventivamente, diremos, duran- 
te treinta y seis horas a un ciudadano por 
una falta, aun cuando éste estuviere dis- 
puesto a pagar la multa que se le impu- 
siera. Yo creo que la Comisión, ya que 
tan celosa se ha mostrado de restar faculta- 
des a la autoridad administrativa, facul- 
tades que siempre han sido un arma 
terrible, principalmente una arma política, 
debería sostener una práctica de acuerdo 
con ese criterio. Por lo que se refiere al 
límite de la multa, me parece que hay 
mucha razón en lo que sobre el particular 
nos ha manifestado el señor general 
Jara y creo que la Comisión debe ser 
consecuente. 

Aquí, en el presente caso, de lo que se 
trata es de poner un límite a la pena. ¿Por 
qué se considera ese límite solamente 
para el arresto y para la multa? Se dice 
que porque la multa, ciertas personas 
pueden pagarla. Yo juzgo que quedaría 
trunca la adición que hace la Comisión, 
si únicamente se fijara el límite para el 
arresto y no para la multa. Por otra parte, 
debemos tener presente que no sola- 



912 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



mente se trata de garantizar los intereses 
del ciudadano frente a la autoridad admi- 
nistrativa, sino que se trata en este artículo 
de restar facultades a la autoridad admi- 
nistrativa, facultades que convierte en 
arma política, en instrumentos de venganza, 
y que en muchísimas ocasiones provocan 
hasta la comisión de delitos. Se ha dado 
el caso de que esas penas excesivas im- 
puestas por la autoridad administrativa, 
lleguen a provocar hasta un motín trastor- 
nando el orden público. 

El caso que pone el señor diputado Jara 
con motivo para fundar y no poner límite 
a la pena de multa, es un caso que gene- 
ralmente no significa sino casos aislados 
y sólo tratándose de degenerados, y como 
suponemos que en lo sucesivo no habrá 
autoridades administrativas parecidas a 
las anteriores, no se prevé sino un caso 
aislado y por eso se teme que vayamos a 
dejar en manos de la autoridad adminis- 
trativa una arma terrible contra cualquier 
ciudadano a quien quiera perseguir por 
cualquier delito. Yo ruego a la Comisión 
y a la Asamblea que se sirvan tomar en 
cuenta estas observaciones. 

- El C. Martínez Epigmenio: Pido la pala- 
bra para un hecho. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martínez. 



- El C. Martínez Epigmenio: Refirién- 
dome a las palabras del ciudadano Silva 
Herrera, digo que a los aristócratas es 
difícil acabarlos, y precisamente porque 
es muy difícil acabar con los aristócratas, 
no es posible que se les coarten ciertos 
derechos, pero que no se les deje una pena 
muy limitada, porque si no, vuelven a 
reincidir, como dice el presidente de 
la Comisión, que tiene mucha razón, y creo 
yo como las personas conscientes y bien- 
intencionadas, que se les debe imponer a 
esos aristócratas una multa extraordinaria 
para que así les duela y no vuelvan a co- 
meter esos actos. (Risas.) La Comisión 
no debe apartarse de esos propósitos, por- 
que en eso está bien fundada la Comisión. 

- El C. Múgica: Nada nuevo nos ha dicho 
el señor diputado Silva Herrera, porque 
no ha hecho más que repetir las objecio- 
nes que ya se hicieron, sobre las cuales 
ha hablado ampliamente la Comisión. 
Se nos pide que no se aprehenda a ningún 
individuo que incurra en una falta de 
policía; se quiere que un individuo, cuando 
se sienta culpable, vaya y se presente a 
la autoridad y le diga: múlteme. O ¿vamos 
a tener tantos policías que cuando un 
individuo infrinja un reglamento, el poli- 
cía para darse cuenta y calificar la falta 
en la calle o irla a calificar a su casa? 
Eso es pedir puro idealismo. El ideal sería 
que llegáramos algún día a no necesi- 



Artículoll 913 



tar que existiese ningún Poder, el Ejecu- 
tivo, el Legislativo y el Judicial, sino que 
en nosotros tuviéramos implícitos estos 
tres poderes, y supiéramos en dónde 
comienzan nuestras obligaciones y dónde 
terminan nuestros derechos; entonces 
habríamos llegado al ideal, pero todavía 
parece que no estamos ni con mucho a la 
mitad de la carrera de ese ideal soñado 
por el señor Silva Herrera. (Aplausos.) 
Yo suplico a la honorable Asamblea que 
ya no divaguemos más sobre el particu- 
lar y demos por terminado este asunto 
en la forma en que se ha hecho y pasemos 
a la discusión de otro artículo. (Aplausos.) 

- Un C. secretario: En vista de que se ha 
permitido a la Comisión que retire el artícu- 
lo 21, se va a proceder a la discusión, del 
artículo 58. 

40° Sesión Ordinaria 13/01/1 7 

Dictamen 10/01/17 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
consulta a la Asamblea si está conforme 
en que se discuta el artículo 21, que ya es 
bien conocido. Los que estén por la 
afirmativa, que se sirvan poner de pie. 
El artículo 21, así como el voto particular 
del ciudadano Colunga, dicen: 



"Ciudadanos diputados: 

"Con permiso de esta honorable Asam- 
blea fue retirado nuestro dictamen relativo 
al artículo 2 1 del proyecto de Constitución, 
para presentarlo reformado, siguiendo 
el texto original con la adición relativa a la 
limitación de la autoridad administrativa 
para imponer castigos por infracciones 
a los reglamentos de Policía, adición que 
mereció ser aprobada por la Asamblea. 

"Cumple la Comisión su encargo sometien- 
do a la aprobación de ustedes el siguiente: 

"Artículo 21. La imposición de las penas 
es propia y exclusiva de la autoridad judi- 
cial. Incumbe a la autoridad administrativa 
el castigo de las infracciones a los regla- 
mentos de Policía, el cual únicamente 
consistirá en multa o arresto hasta por 36 
horas; pero si el infractor no pagare la 
multa que se le hubiere impuesto, se permu- 
tará ésta por el arresto correspondiente, 
que no excederá en ningún caso de 1 5 días. 
También incumbe a la propia autoridad 
la persecución de los delitos por medio 
del Ministerio Público y de la Policía Judi- 
cial, que estará a disposición de éste." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 10 de enero de 1917. - Francisco 



914 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



J. Múgica. -Alberto Román. - L. G. Mon- 
zón.- Enrique Recio." 

"VOTO PARTICULAR DEL C. 
COLUNGA" 

"Señores diputados: 

"La Comisión está de acuerdo en la nece- 
sidad de reformar nuestro sistema de 
enjuiciamiento penal, siguiendo las ideas 
emitidas por el ciudadano Primer Jefe en 
su informe el I o de diciembre próximo 
pasado; conviene también la Comisión 
en que el artículo 21, tal como fue formu- 
lado en su dictamen anterior, no traduce 
fielmente aquellas ideas; pero mientras 
el subscripto opina que igual defecto se 
advierte en el artículo 2 1 del proyecto de 
Constitución, la mayoría de la Comisión 
cree que es congruente este artículo con los 
motivos que se exponen para fundarlo en 
el citado informe. Esta diferencia de apre- 
ciación me obliga a formular el presente 
voto particular. 

"Leyendo el informe mencionado, en el 
pasaje relativo al artículo 21, se nota que 
el ciudadano Primer Jefe se propone intro- 
ducir una reforma "que de seguro revolu- 
cionará completamente el sistema procesal 
que ha regido en el país". Observa que la 
adopción del Ministerio Público entre 
nosotros ha sido puramente decorativa; 



que los jueces han sido los encargados 
de averiguar los delitos y buscar las prue- 
bas, y que el medio de evitar ese sistema 
procesal tan vicioso, restituyendo a los 
jueces su dignidad y al Ministerio Público 
la importancia que le corresponde, es 
organizar este último de manera de dejar 
a su exclusivo cargo la persecución de los 
delitos y la busca de los elementos de 
convicción. 

De esta suerte, "el Ministerio Público, 
con la Policía Judicial a su disposición, 
quitará a los presidentes municipales y a 
la Policía común la posibilidad que hasta 
hoy han tenido de aprehender a cuantas 
personas juzgan sospechosas según su 
criterio particular". Instituido así el Minis- 
terio Público, quedará asegurada la liber- 
tad individual, supuesto que en el artículo 
16 se fijan los requisitos sin los cuales 
no podrá nadie ser detenido. Estas ideas 
pueden compendiarse expresando que la 
persecución de los delitos quedará a cargo 
del Ministerio Público y de la Policía 
Judicial, dejando ésta bajo la autoridad 
y mandato inmediato de aquél. 

"Comparando la relación anterior con el 
texto original del artículo 21, se advierte 
la incongruencia claramente, pues el 
precepto establece que incumbe a la auto- 
ridad administrativa castigar las faltas de 
la Policía y la persecución de los delitos 



Artículo 21 915 



por medio del Ministerio Público y de 
la Policía Judicial. Siendo las faltas de 
Policía exclusivamente de la esfera muni- 
cipal, es claro que la autoridad administra- 
tiva a quien se alude es la municipalidad 
y, por lo mismo, a esta autoridad munici- 
pal es a la que se confía la persecución de 
los delitos, lo que no está conforme con las 
ideas emitidas en la exposición de mo- 
tivos, ni se aviene tampoco con una buena 
organización de la policía judicial. Esta 
debe existir como una rama de la autori- 
dad administrativa, de la cual debe tener 
cierta independencia, y todas las autori- 
dades de la policía ordinaria no deben 
utilizarse sino como auxiliares de la poli- 
cía judicial. En el proyecto se establece 
lo contrario; la autoridad municipal ten- 
drá a su cargo la persecución de los delitos, 
empleando como instrumentos en esta 
tarea al Ministerio Público y a la policía 
judicial. 



cial. La persecución de los delitos incumbe 
al ministerio público y a la policía judi- 
cial, lo cual, estará bajo la autoridad y 
mando inmediato de aquél. Compete a la 
autoridad administrativa el castigo de las 
infracciones de los reglamentos guberna- 
tivos y de Policía, el cual únicamente con- 
sistirá en multa o arresto hasta por 36 
horas; pero si el infractor no pagare la 
multa que se le hubiere impuesto, se 
permutará ésta por el arresto correspon- 
diente, que no excederá, en ningún caso, 
de 15 días." 

"Querétaro de Arteaga, 10 de enero de 
1917. - Enrique Colunga." 

Debate. 

Las personas que deseen hacer uso de la 
palabra en pro o en contra, se servirán pa- 
sar a inscribirse. 



"Por otra parte, no sólo los reglamentos 
de Policía ameritan castigo en caso de 
ser infringidos, sino también los regla- 
mentos gubernativos. Creo que el castigo 
de estos últimos, debe también atribuirse, 
en términos generales, a la autoridad admi- 
nistrativa: En consecuencia, soy de parecer 
que debe redactarse el artículo que 
menciono en los términos siguientes: 

"Artículo 21. La imposición de las penas 
es propia y exclusiva de la autoridad judi- 



- El C. Álvarez José: Pido la palabra señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- EL C. Álvarez José: Me había hecho el 
propósito de no distraer vuestra atención 
tomando la palabra para hacer observa- 
ciones, muy especialmente en materia 
jurídica, en la que mi incompetencia es 
más notoria, pero el dictamen que la la. 
Comisión nos presenta hoy a debate 



916 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



encierra un punto de trascendencia grande, 
y, de aprobarse en la forma propuesta, 
redundaría en mal grave para la clase 
menesterosa. 

Al discutirse por primera vez el artículo 
21 de nuestra Constitución, ese mal fue 
señalado. Yo ocurrí privadamente al señor 
presidente de la la. Comisión indicándole 
la conveniencia de corregirlo, y, al ver 
que vuelve a presentarse el dictamen con 
igual defecto, vengo a solicitar de vuestra 
soberanía la enmienda necesaria. Me re- 
fiero, señores diputados, a la facultad que 
se concede a las autoridades administra- 
tivas para imponer multas sin limitación 
alguna, sin tener en cuenta los abusos a 
que tanta libertad puede prestarse. 

El señor general Múgica no encontró la 
manera de impedir el abuso que tal auto- 
ridad pudiera hacer, imponiendo multas 
exageradas a los trabajadores, a los jorna- 
leros que por venganza del patrón o por 
mil otras combinaciones, hubiere interés 
en encerrarlo en la prisión, y si bien yo 
convengo con él en que hay individuos 
de tan mal gusto, que por darse el de deso- 
bedecer las disposiciones administra- 
tivas, aceptan ser multados dos, tres, 
cuatro o más veces, no creo que deba esto 
ser causa para que dejemos en manos de 
las autoridades administrativas esa arma 
que bien puede servir para ejecutar ven- 
ganzas ruines. A mi entender, la solución 



es bien sencilla, y vengo a indicar la 
forma de una adición al artículo 21, que 
podría decir así: 

"La multa que imponga la autoridad 
administrativa a los trabajadores o jorna- 
leros, no podrá ser mayor, en ningún caso, 
que la mitad del salario mínimo corres- 
pondiente a 15 días." 

Esta será la manera de garantizar los inte- 
reses del trabajador contra el abuso de la 
autoridad. Yo he visto muchas veces perecer 
de miseria a las familias de los trabaja- 
dores, pasando días y más días de hambre 
y de sacrificios para poder pagar multas 
excesivas, con objeto de librar a sus jefes 
de la prisión. La adición que propongo 
aliviará muchos de estos dolores, y ya que 
esta honorable Asamblea se ha demos- 
trado tan adicta a los obreros, en su nom- 
bre y para su provecho os pido que la 
aceptéis; igual solicitud respetuosa hago 
a los miembros de la Comisión, recordando 
que es para los obreros para quienes soli- 
cito vuestro apoyo y ayuda. (Aplausos.) 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
pregunta si se toma en consideración 
la proposición del ciudadano Álvarez. Los 
que estén por la afirmativa se servirán 
poner de pie. Sí se toma en consideración. 

- El C. Magallón: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Artículo 21 917 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Magallón: Me permito sugerir que 
en la proposición del ciudadano diputado 
Álvarez se diga que en ningún caso se 
imponga una multa mayor que la mitad 
del salario mínimo correspondiente a 15 
días, a las "clases proletarias", en vez de 
a los "trabajadores." 

- El C. secretario: La Comisión tiene cinco 
minutos para deliberar. ¿Se conceden los 
cinco minutos? Los ciudadanos dipu- 
tados que estén por la afirmativa, se ser- 
virán poner de pie. Concedidos. (Trans- 
curren los cinco minutos.) 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Macías: Señores diputados: La 
fórmula que propone la Comisión para el 
artículo 2 1 es menos adecuada que la que 
propone el voto particular. Yo no estoy 
conforme con el voto particular, pero 
estoy conforme con la redacción que propo- 
ne. El error del autor del voto particular 
está en que tomó por autoridad adminis- 
trativa únicamente a los presidentes muni- 
cipales, y esto no es verdad. La autoridad 
administrativa es todo el departamento 



Ejecutivo, desde el presidente de la Repú- 
blica hasta los presidentes municipales. 
De manera que por autoridad administra- 
tiva se entienden todas las autoridades 
que no son ni el Poder Legislativo ni el 
Poder Judicial; esto es, pues, el error; pero 
la forma que propone el ciudadano dipu- 
tado Colunga es, a mi juicio, más exacta, 
corresponde más al objeto que se busca, 
que la forma que ha tomado la Comi- 
sión, cosa enteramente explicable desde 
el momento en que las personas que 
forman la mayoría de la Comisión no son, 
en general, en su mayor parte abogados. 
Yo, de acuerdo con las indicaciones de 
la Comisión, vengo a suplicar a ustedes 
permitan retirar la fórmula que había pre- 
sentado la misma Comisión, para aceptar 
el voto particular. El objeto es el que persi- 
gue el ciudadano Primer Jefe en el artículo 
21 de su proyecto, es decir, quitar a la 
autoridad judicial la persecución y averi- 
guación de los delitos, para que queden 
única y exclusivamente a cargo del Minis- 
terio Público, que es el que debe tenerlas 
a su cargo; el Ministerio Público, para 
este efecto, contaría con el auxilio directo 
y eficaz de la policía judicial y con el 
auxilio accidental de la policía común, 
porque puede ser que en muchos lugares 
la policía común haga las veces de la poli- 
cía judicial. Hechas estas explicaciones 
suplico a ustedes permitan que se adopte 



918 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



la fórmula del voto particular, para que 
quede más concordante con el objeto de la 
institución del Ministerio Público que se 
trata de establecer, sin perjuicio de que 
se hagan las modificaciones propuestas 
por el ciudadano diputado Álvarez, para 
hacer que las multas correspondan siempre 
a la finalidad que llevan y no vayan a servir 
de medio de oprimir a los trabajadores. 

- Un C. secretario: Por acuerdo del ciuda- 
dano presidente se pregunta a la Asamblea 
si se concede el permiso a la Comisión, 
en los términos propuestos por el ciuda- 
dano diputado Macías. Los que estén por 
la afirmativa se servirán poner de pie. 
Concedido. 

- El C. Múgica: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Tomo 
la palabra únicamente para hacer una 
aclaración, en mi concepto de importan- 
cia. Como ustedes recordarán, el día que 
se discutió el artículo a debate, se acordó 
que se adoptara en su redacción final 
ésta que presentamos hoy, con las enmien- 
das hechas por la Comisión respecto a 
las facultades de la autoridad adminis- 
trativa y a las limitaciones que pusimos 
a esas facultades, y que se adoptara, por 



más clara, la redacción del artículo del 
proyecto del ciudadano Primer Jefe, en 
lo relativo a las funciones del Ministerio 
Público como policía judicial. La Comi- 
sión, cuando formó este último dictamen, 
tuvo como principio ya no discutir las 
ideas, sino simple y sencillamente cumplir 
con los compromisos contraídos con esta 
respetable Asamblea. Por esta razón, la 
mayoría de la Comisión presentó como 
proyecto suyo, propio, la redacción misma 
del proyecto del ciudadano Primer Jefe, 
que es lo que ahora ha manifestado el 
señor licenciado Macías, y que está con- 
cordante con la exposición del Primer 
Jefe en las razones de su proyecto y que 
sólo ha ocasionado que la Comisión pre- 
sente bajo otra forma esta parte del artículo 
relativo. Con esta explicación cree la Comi- 
sión que ha cumplido su deber, con el 
compromiso contraído con la Cámara y, 
además, con el deber que tiene de objetar 
el proyecto del Primer Jefe cuando cree 
que tiene razones para ello. Dentro de 
cinco minutos tendremos la satisfacción 
de presentar a ustedes el artículo redac- 
tado en la forma que se ha acordado, para 
que la Asamblea únicamente se sirva 
darle su voto aprobatorio. 

- Un C. secretario: En vista de la reforma 
propuesta, la Comisión propone la siguien- 
te redacción para el artículo 2 1 : 



Artículo 21 919 



"La imposición de las penas es propia y 
exclusiva de la autoridad judicial. La per- 
secución de los delitos incumbe al Minis- 
terio Público y a la policía judicial, la cual 
estará bajo la autoridad y mando inme- 
diatos de aquél. Compete a la autoridad 
administrativa el castigo de las infraccio- 
nes de los reglamentos gubernativos y de 
Policía, el cual únicamente consistirá en 
multa o arresto hasta por treinta y seis 
horas; pero si el infractor no pagare la 
multa que se le hubiere impuesto, se permu- 
tará ésta por el arresto correspondien- 
te, que no excederá, en ningún caso, de 
quince días. 



"Si el infractor fuere jornalero u obrero, 
no podrá ser castigado con multa mayor 
del importe de su jornal o sueldo en una 
semana. " 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, pueden pasar a 
inscribirse. 

No habiendo quien haga uso de la pala- 
bra, se pregunta a la Asamblea si lo consi- 
dera aprobado. (Voces: ¡A votar! ¡Avotar!) 
Se procede a la votación nominal. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 21 


Mayoría Calificada 


158 


3 


98.14 


1.86 


Contra 



Lista Nominal 

PRO: No disponible 

CONTRA: Aguilar Antonio, Garza 

Zambrano y Rodríguez González. 

Constitución de 1917 

Art. 21. - La imposición de las penas es 
propiay exclusiva de la autoridad judicial. 
La persecución de los delitos incum- 
be al Ministerio Público y a la policía 



judicial, la cual estará bajo la autoridad 
y mando inmediato de aquél. Compete a 
la autoridad administrativa el castigo de las 
infracciones de los reglamentos guberna- 
tivos y de policía, el cual únicamente 
consistirá en multa o arresto hasta por 
treinta y seis horas; pero si el infractor no 
pagare la multa que se le hubiese impues- 
to, se permutará ésta por el arresto corres- 
pondiente, que no excederá en ningún 
caso de quince días. Si el infractor fuese 
jornalero u obrero, no podrá ser castigado 
con multa mayor del importe de su jornal 
o sueldo en una semana. 




'/', 



tícu/o 22 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 22. Quedan para siempre prohibidas 
las penas de mutilación y de infamia, la 
marca, los azotes, los palos, el tormento 
de cualquiera especie, la multa excesiva, 
la confiscación de bienes y cualesquiera 
otras penas inusitadas ó trascendentales. 



Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de 
mutilación y de infamia, la marca, los 
azotes, los palos, el tormento de cualquiera 
especie, la multa excesiva, la confisca- 
ción de bienes y cualesquiera otras penas 
inusitadas o trascendentales. 



Artículo 23. Queda abolida la pena de 
muerte para los delitos políticos. En cuanto 
á los demás, sólo podrá imponerse al 
traidor á la patria en guerra extranjera, 
al parricida, al homicida con alevosía, 
premeditación ó ventaja, al incendiario, 
al plagiario, al salteador de caminos, al 
pirata y á los reos de delitos graves del 
orden militar. 7 



No se considerará como confiscación de bie- 
nes la aplicación total o parcial de los bienes 
de una persona, hecha por la autoridad 
judicial, para el pago de la responsabili- 
dad civil resultante de la comisión de un 
delito, o para el pago de impuestos o multas. 

Queda también prohibida la pena de 
muerte por delitos políticos, y en cuanto 



6 Reforma del 26 de Abril de 1901. 

Texto aprobado en 1857: Para la abolición de la 
pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo 
el establecer, á la mayor brevedad, el régimen peniten- 
ciario. Entretanto, queda abolida para los delitos políticos, 



y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor á 
la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al 
incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, 
premeditación ó ventaja, á los delitos graves del orden 
militar y á los de piratería que definiere la ley. 



921 



922 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



a los demás, sólo podrá imponerse al 
traidor a la patria en guerra extranjera, 
al parricida, al homicida con alevosía, 
premeditación o ventaja, al incendiario, 
al plagiario, al salteador de caminos, al 
pirata, al violador y a los reos de delitos 
graves de orden militar. 

Comentarlo 

En el Proyecto de Constitución, Carranza 
fusionó los artículos 22 y 23 de la Constitu- 
ción de 1857. En la discusión del artículo 
22 del Proyecto de Constitución, las posicio- 
nes se polarizaron en torno a la cuestión de 
abolir o mantener la pena de muerte. 

El Constituyente de 1856-1857 estableció la 
pena de muerte en tanto se desarrollaba en 
el país un sistema penitenciario. Porfirio Díaz, 
a la vez que estableció un sistema peniten- 
ciario federal, impulsó una reforma consti- 
tucional, con la participación de Venustiano 
Carranza, como senador por el estado de 
Coahuila, para mantener en la Constitución 
la pena capital. (Apéndice Documéntala! 
Título I) En el Proyecto de Constitución, 
Carranza la mantuvo en los términos en que 
había sido aprobada en dicha reforma, es 
decir, solo para el traidora la Patria en guerra 
extranjera, al parricida, al homicida con ale- 
vosía, premeditación o ventaja, al plagiario, 
al salteador de caminos, al pirata ya los reos 



de delitos graves de orden militar; y aña- 
dió en su propuesta que también podría 
aplicarse a los violadores. 

En su dictamen, la Comisión tras respaldar 
el Proyecto de Artículo 22 en sus términos para 
responderá la iniciativa del diputado Gaspar 
Bolaños, hizo consideraciones sobre la posi- 
bilidad de su abolición pero concluyó que 
la extensión del derecho de la sociedad a 
castigar "puede llegar hasta la aplicación de 
la pena de muerte, si solo con esta pena 
puede quedar garantizada la seguridad de 
la sociedad" y, en consecuencia, dictaminó 
por unanimidad que en el "estado social" que 
el país tenía en ese momento, debía mante- 
nerse este "castigo ejemplar". La decisión 
de la asamblea, aunque dividida, fue favora- 
ble a que se mantuviera y, en votación suce- 
siva, se rechazó la propuesta de Carranza, 
compartida también por la Comisión, de que 
se estableciera la aplicación de la pena 
capital en los casos de violación. 

35° Sesión Ordinaria 08/01/1 7 

Dictamen 06/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El primer párrafo del artículo 22 de 
Constitución contiene la misma prohi- 
bición consignada en igual precepto de 



Artículo 22 923 



la ley constitucional de 1857; por tanto, 
no hay necesidad de hacer ningún comen- 
tario sobre este asunto. 

"En el segundo párrafo del artículo, se 
explica que no debe considerarse como 
confiscación de bienes la aplicación par- 
cial o total de los de una persona, que 
se haga para satisfacer la responsa- 
bilidad civil consiguiente a la comisión 
de un delito. Es indispensable para la 
existencia de una sociedad, que se man- 
tengan las condiciones necesarias para la 
vida completa de los agregados que la for- 
man; de manera que, cuando se altera una 
de esas condiciones, lo primero que debe 
exigirse del culpable es que reponga las 
cosas a su estado primitivo, en cuanto sea 
posible: es decir, debe ser obligado a la 
restitución, la reparación y la indemni- 
zación. Si para conseguir estos fines es 
necesario privar al culpable de la mayor 
parte de todos los bienes, no por eso la 
justicia debe detenerse en su tarea de 
restablecer el derecho violado. 

"El artículo extiende la misma teoría en 
lo que se refiere al pago de impuestos o 
multas, lo cual motiva una impugna- 
ción que ha sido presentada a la comisión. 
El autor de aquélla opina que habrá 
lugar, si se admite esa adición a que las 
autoridades cometan verdaderas confis- 
caciones disfrazándolas con el carácter 



de impuestos o multas. Estimamos infun- 
dadas la objeción. La multa excesiva queda 
prohibida por el mismo artículo que 
comentamos, en su primera parte. Res- 
pecto a los impuestos, se decretan por 
medio de leyes, afectan a toda clase a 
varias clases de la sociedad, y esto excluye 
el temor de que sirvieran de pretexto para 
despojar a un particular. Acontece con 
frecuencia que el importe de una contri- 
bución o de una multa iguala al capital 
de la persona que deba pagarla, cuando 
aquel es muy reducido; el efecto del cobro, 
en tal caso, resulta semejante a una con- 
fiscación; pero no lo es realmente, y si la 
exacción fuere justa, no debe dejarse 
al interesado la ocasión de que eluda el 
pago a pretexto de que sufre una ver- 
dadera confiscación: este es el propósito 
de la disposición constitucional de que 
se trata. 

"En el artículo que estudiamos se con- 
serva la pena de muerte en los mismos 
casos que expresa la Constitución de 
1 857, extendiéndola también al violador. 
Ciertamente, el delito de violación puede 
dejar a la víctima en situación moral de tal 
manera miserable y lastimosa, que hubie- 
ra preferido la muerte; el daño causado 
por ese delito puede ser tan grande, como 
el producido por un homicidio califica- 
do, lo cual justifica la aplicación de igual 
pena en ambos casos. 



924 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"El C. diputado Gaspar Bolaños V., pre- 
tende la abolición de la pena de muerte, 
salvo el caso de traición a la patria, fun- 
dando su iniciativa, sintéticamente en las 
mismas razones que han venido sostenien- 
do los abolicionistas de la pena capital; 
esta constituye una violación al derecho 
natural; su aplicación es contraria a la 
teoría que no autoriza las penas sino como 
medio de conseguir la corrección moral 
del delincuente; es inútil la pena de muerte, 
porque no es verdad que tenga la ejem- 
plaridad que se ha pretendido; quien menos 
sufre con la aplicación de esa pena, es el 
propio delincuente; a quien afecta princi- 
palmente, es su familia; y por tanto, es 
injusta aquélla porque castiga con rigor 
implacable a quien no tiene la culpa; la 
irrevocabilidad de tal pena no deja lugar 
a la enmienda de los errores judiciales; 
en el estado actual de la ciencia; no puede 
asegurarse si un infractor de la ley penal 
es un criminal o un enfermo; por medio 
de la pena de muerte se confunden los 
dos casos de una manera irreflexiva e 
injusta. La delincuencia entre nosotros 
es fruto de la ignorancia; mientras la 
sociedad no haya cumplido su deber de 
extirpar ésta, no tiene el derecho de aplicar 
la pena de muerte, supuesto que los deli- 
tos a que ella se aplican son el fruto de la 
omisión de la misma sociedad. Por último, 
está cumplida la condición bajo la cual 
los constituyentes de 1857 ofrecieron al 



pueblo la abolición de la pena capital; ya 
se ha establecido el régimen peniten- 
ciario; no debe demorarse más el cum- 
plimiento de esa solemne promesa. 

"La premura del tiempo no permite a la 
comisión desarrollar los argumentos del 
C. diputado Bolaños V. con la extensión 
justa para contraponerles, también con toda 
amplitud, las razones que acusen en pro 
de la subsistencia de la pena de muerte. 
La Comisión tiene que limitarse a presen- 
tar los temas generales que puedan ser 
como otros tantos puntos de partida para 
los debates de la Cámara; así es que se 
concreta la Comisión a exponer breve- 
mente su propia opinión, que es favora- 
ble a la subsistencia de la pena de muerte. 

"La vida de una sociedad implica el res- 
peto de todos los asociados hacia el 
mantenimiento permanente de las condi- 
ciones necesarias para la coexistencia de 
los derechos del hombre. Mientras el 
individuo se limite a procurar la satisfac- 
ción de todos sus deseos sin menoscabar 
el derecho que los demás tienen para 
hacer lo mismo, nadie puede intervenir 
en su conducta; pero desde el momento 
que por una agresión al derecho de otro 
perturba esas condiciones de coexisten- 
cia, el interés del agraviado y de la socie- 
dad se unen para justificar que se limite 
la actividad del culpable en cuanto sea 



Artículo 22 925 



necesario para prevenir nuevas agre- 
siones. La extensión de este derecho de 
castigo que tiene la sociedad, está deter- 
minado por el carácter y la naturaleza de 
los acusados, y puede llegar hasta la apli- 
cación de la pena de muerte, si sólo con 
esta pena puede quedar garantizada la 
seguridad social. Que la humanidad no 
ha alcanzado el grado de perfección nece- 
sario para considerarse inútil la pena de 
muerte lo prueba el hecho de que en la 
mayor parte de los países donde ha lle- 
gado a abolirse, ha sido preciso restable- 
cerla poco tiempo después. Los partida- 
rios y los abolicionistas de la pena capital 
concuerdan en un punto: que desapare- 
cerá esta pena con el progreso de la razón, 
la dulcificación de las costumbres y el 
desarrollo de la reforma penitenciaria". 
La cuestión se reduce, por tanto, a decir 
si en México hemos alcanzado este estado 
social superior; en nuestro concepto, no 
puede resolverse afirmativamente. 

"Por tanto, proponemos a esta honorable 
Asamblea se sirva aprobar textualmente el 
artículo de que se trata, que es el siguiente: 

"Articulo 22. Quedan prohibidas las penas 
de mutilación y de infamia, la marca, los 
azotes, los palos, el tormento de cualquier 
especie, la multa excesiva, la confisca- 
ción de bienes y cualesquiera otras penas 
inusitadas y trascendentales. No se con- 
siderará como confiscación de bienes, la 



aplicación total o parcial de los bienes 
de una persona hecha por la autoridad 
judicial para el pago de la responsabi- 
lidad civil resultante de la comisión de 
un delito, o para el pago de impuestos o 
multas. 

"Queda también prohibida la pena de 
muerte por delitos políticos, y en cuanto 
a los demás, sólo podrá imponerse al trai- 
dor a la patria en guerra extranjera, al 
parricida, al homicida por alevosía, pre- 
meditación y ventaja, al incendiario, al 
plagiario, al salteador de caminos, al pirata, 
al violador y a los reos de delitos graves 
del orden militar. " 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, enero 6 de 1917.- Francisco J. 
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Mon- 
zón.- Enrique Recio.- Enrique Colunga." 
(08/01/17) 

39° Sesión Ordinaria 12/01/17 

Debate 

- El C. Cravioto: Con fundamento en el 
artículo 106 del Reglamento, pido la pala- 
bra antes de que comience el debate, para 
hacer una interpelación. El Reglamento, 
en su artículo 106, dice lo siguiente: 

"Siempre que al principio de la discusión 
lo pida algún individuo de la Cámara, la 



926 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Comisión dictaminadora deberá explicar 
los fundamentos de su dictamen y aun 
leer constancias del expediente si fuese 
necesario; acto continuo, seguirá el debate." 

Este artículo, señores diputados, tienen 
por objeto evitar discusiones inútiles; por 
consiguiente, ahorrar tiempo. Por lo tanto, 
yo me permito hacer una serie de inter- 
pelaciones a la Comisión, que espero se 
servirá contestarme de una manera cate- 
górica y precisa. El proyecto del artículo, 
tal como lo presenta la Comisión, tiene 
como novedad incorporar en la carne 
patibularia y al violador así como suena, 
sin adjetivos, sin limitaciones, sin cir- 
cunstancias determinadas, de tal manera 
y a no ser por un ligero fundamento que 
hay en la exposición de motivos, se podría 
extender la pena de muerte hasta al vio- 
lador del secreto de Estado, hasta el viola- 
dor de correspondencia; indudablemente 
que no se trata de esta clase de violadores, 
sino del violador de vírgenes. 

El violador es el individuo que ejerce vio- 
lencia carnal sobre una mujer, y en eso, 
señores diputados, hay una seria intención 
de malicia. Todos ustedes comprenden 
que no es lo mismo este delito cuando se 
comete en la persona de una niña de 15 
años, que cuando se comete en una joven 
nubil de 1 8 o cuando se comete en una 
jamona de 40 años, viuday alegre. Yo pre- 



gunto si está en la intima convicción de 
la Comisión, si está en el ánimo de la 
Comisión pedir la pena capital para toda 
esta serie de violaciones. Hay además 
otra serie de grados que dependen de los 
medios empleados; las violaciones se 
cometen por violencia física brutal, em- 
pleando la fuerza; también por el uso 
de narcóticos, de bebidas embriagantes, de 
sugestión lenta por promesas de coacción 
moral, etcétera; todo esto va caracteri- 
zando peculiarmente el delito, haciéndolo 
más o menos grave. El proyecto dice sim- 
plemente: al violador, y en este concepto 
tendrán que ser fusilados todos los 
violadores. 

Hay otra consideración. Yo pregunto: 
¿La Comisión ignora acaso que en nues- 
tras costumbres arraigadas todos nuestros 
jóvenes, casi en su totalidad, tienen su 
iniciación pasional por medio de comer- 
cios violentos con las criadas y las coci- 
neras? (Risas y aplausos.) ¿Ha pensado 
la Comisión en el chantaje abominable a 
que va a dar lugar ese artículo si se aprue- 
ba? Yo quiero que me digan también en 
qué estadística formidable se han basado 
para incorporar al violador entre los seña- 
lados para el patíbulo. ¿Estamos acaso 
amenazados de una epidemia de satiria- 
sis? (Risas.) ¿Temen los señores de la 
Comisión que esté encima de nosotros, 
apremiante e indefinido, el Rapto de las 



Artículo 22 927 



Sabinas? ¿Será que Príapo está actual- 
mente a las puertas de la República, 
cabalgando sobre el caballo de Atila? Por 
último, señores diputados, quiero que me 
diga la Comisión, ya que no menciona ni 
edad ni sexo en el artículo del proyecto, 
si en el espíritu de la Comisión, ya que 
no en el dictamen, caben para aplicár- 
seles la pena de muerte las mujeres y los 
niños. Si la Comisión no responde cate- 
góricamente estas preguntas, saldrá so- 
brando la discusión, y la Asamblea en 
masa, en una aclamación de protesta, 
echaría abajo la barbarie de ese dictamen 
en honor de nuestros fueros de civiliza- 
dos. (Aplausos.) 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra 
para una interpelación que se relaciona 
con el doctor Román y sería bueno que 
la contestara. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Pastrana Jaimes: En algunas sesio- 
nes se ha citado aquí que todos los delin- 
cuentes son enfermos. Esto lo enseña la 
ciencia penal, ha sido un argumento en 
manos de abogados; pero en la Comisión 
figura el señor doctor Román, a quien creo 
bastante competente en criminología y 
deseo preguntarle si ha puesto en ante- 
cedentes a la Comisión acerca de los 
medios que se conocen para corregir a 
los delincuentes. 



- El C. Lizardi: Únicamente para una 
pequeña interpelación a la Presidencia. 

- El C. presidente: Diga usted. 

- El C. Lizardi: ¿Se servirá decirnos si el 
señor Cravioto hizo uso de la palabra para 
una interpelación a la Comisión o para alu- 
siones personales? (Siseos. Risas.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
Comisión. 

- El C. Román, miembro de la Comisión: 
Como a todos ustedes les consta, el 
artículo que está a discusión y respecto 
al punto que trata el ciudadano diputado 
Cravioto absolutamente es cosecha de la 
Comisión. Como ustedes verán, la Comi- 
sión se ha limitado a presentar el artículo 
tal como lo trae el proyecto. Este asunto 
fue ampliamente discutido en el seno de 
la Comisión. Había una diferencia de cri- 
terio bastante marcada entre los miem- 
bros de la Comisión. Las objeciones que 
acaba de hacer el ciudadano diputado 
Cravioto, se hicieron allí; pero no querien- 
do con ese motivo presentar el que 
habla un voto particular ni alguno de los 
otros miembros de la Comisión, creyó 
más conveniente traer al debate de esta 
Asamblea el artículo tal como está pre- 
sentado. No solamente esas objeciones 
pueden hacerse a este propósito, y voy a 
dar las que se presentaron en el seno de 



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la Comisión para que sirvan como tema 
del debate. 

En lo general, la Comisión acepta la pena 
de muerte como una necesidad, como 
una triste y dolorosa necesidad, sobre 
todo para nuestra patria. En tratándose 
del traidor en guerra extranjera, aun el 
señor diputado Bolaños, que presentaba 
una iniciativa pidiendo la abolición de la 
pena de muerte, convenía en la necesidad 
de este medio como un recurso verdade- 
ramente radical y eficaz para evitar que 
se siguieran empleando medios verda- 
deramente desventajosos para la defen- 
sa de la nación. Otro tanto podrá decirse 
de los delitos cometidos con premedi- 
tación, alevosía y ventaja, pues induda- 
blemente que los criminales que tienen 
tales condiciones son un verdadero peli- 
gro social; respecto del salteador de 
caminos, es una verdadera necesidad para 
conseguir la pacificación de la patria. 

Muchos de los que estamos aquí pre- 
sentes, todavía recordaremos cómo en 
regiones apartadas del país, en una nación 
como la nuestra, de un territorio verdade- 
ramente grande, sumamente extenso y 
accidentado, la pacificación es un pro- 
blema que tiene la revolución que resol- 
ver posteriormente y que se presenta, casi 
pudiéramos decir, como un fantasma. 
Y en estos casos, la pena de muerte se 



impone para ciertas regiones. La Comi- 
sión tiene la convicción de que en muchos 
casos ha sido la única solución que se ha 
dado para combatir ese mal para regiones 
como el Estado de Morelos. Consúltese 
la Historia y la Historia dirá los medios 
que se emplearon en estas regiones acci- 
dentadas, y se verá cómo en algunos pue- 
blos pequeños, en los más escarpados de 
la sierra, después de eliminar tres o cuatro 
personalidades de aquellos delincuentes, 
se consiguió dar mayor seguridad a los 
caminos. Quizá muchas de las diferencias 
dependen de nuestra práctica en el siste- 
ma penal, pues muchos de los que se 
cogían por los caminos como presuntos 
salteadores, aun habiendo las mayores 
probabilidades de su culpabilidad, se 
les llevaba a la cárcel y casi siempre se veía 
que ese sistema no era bastante para aca- 
bar con esa plaga social. 

Otro tanto se diría respecto de los incen- 
diarios, plagiarios y piratas, pero no así 
respecto al parricida y al violador. Res- 
pecto al parricida, que indudablemente 
no quiso el ciudadano Cravioto hacer men- 
ción de ello, este es un crimen verdade- 
ramente raro, no sólo en México, sino en 
todo el mundo; y a este propósito, ¿Qué 
objeto tiene aquí la pena de muerte? 
¿Es acaso para evitar esa clase de delito 
excepcional? Indudablemente que no. 
¿Por qué se pone aquí? Porque es un cri- 



Artículo 22 929 



men verdaderamente monstruoso que 
afecta al sentimiento y a la conciencia de 
las multitudes, pero en verdad la pena 
de muerte no restringe este delito suma- 
mente raro, porque su restricción está más 
bien en la organización del hogar, en la 
tradición, etcétera. Otro tanto se debe 
decir respecto al corruptor de menores, 
y que es este caso cinco veces más urgen- 
te, porque el Estado tiene el deber de 
proteger a los menores. 

Respecto del violador, nosotros hemos 
comprendido que es casi una limitación; 
el linchamiento en Estados Unidos, pro- 
bablemente fue lo que sugirió esta clase 
de recursos, pero en Estados Unidos el 
linchamiento es más bien un brote de 
pasión, una represalia entre dos razas que 
se odian; así es que si pensamos en todos 
los inconvenientes que tenemos, debere- 
mos fijar en nuestra legislación la pena 
de muerte a propósito del violador. Res- 
pecto de las condiciones especiales, de 
los señores abogados de la Comisión nos 
informarán que la legislación deberá 
seguramente precisar las condiciones en 
que deberá aplicarse esa pena, porque 
indudablemente para esas variantes, 
que muchas son, como la Asamblea per- 
fectamente lo ha comprendido con lo que 
ha dicho el señor diputado Cravioto, sería 
verdaderamente ridículo aplicar la misma 
pena, y que además, en muchos casos, 



dadas nuestras costumbres, se prestaría 
muchísimo a las mayores injusticias. 
La idea, el concepto que habría quedado 
en la comisión del caso único en que 
quizá pudiera aplicarse la pena de muerte, 
sería cuando se trataba de una mujer de 
menor edad, porque en estos casos la pro- 
tección a la inocencia, a las menores, 
se tendría en cuenta, además de que es 
un caso verdaderamente monstruoso, 
pues en tales circunstancias no habría ni 
la satisfacción de un apetito sensual, sino 
que sería un crimen monstruoso como en 
el caso de los parricidas. 

- El C. Cravioto: Es necesario aclarar si 
están incluidos en la pena de muerte las 
mujeres y los niños. 

- El C. Román: Respecto a los delitos 
graves del orden militar, probablemente, 
como la pena de muerte aplicada al trai- 
dor en guerra extranjera, quizá serían los 
puntos que con más ventaja pudieran 
sostenerse en el curso de este debate. 

- El C. Ilizaliturri: Mi interpelación la dirijo 
principalmente a los abogados que for- 
man parte de la Comisión. (Voces: ¡Tri- 
buna! ¡Tribuna!) Yo quisiera que me 
hicieran el favor de decirme cuál es la defi- 
nición o los elementos constitutivos de 
este delito que llaman salteador de cami- 
nos; pero por la redacción de este artículo 



930 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



parece que se trata del robo con violencia, 
que sí es un delito previsto y penado por el 
Código Penal al que impropiamente se 
le llama salteador de caminos. No me toca 
a mí contestar las interpelaciones del señor 
Cravioto, pero para que se calmen sus 
temores, le diré que conforme a ese artículo 
22 se faculta a las legislaturas de los Esta- 
dos para que castiguen la violación con 
la pena de muerte; pero estoy seguro que 
ningún Código Penal de ningún Estado 
va a imponer la pena de muerte por el 
delito de violación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano De los Ríos. 

- El C. De los Ríos: Señores diputados: 
Hace algunos días me pareció notar que 
desde esta tribuna el señor general Múgi- 
ca decía a ustedes, con motivo de un 
suceso por medio del cual un hombre iba 
a perder la vida por una injusticia, que 
esto se debía a lo malo que son los Con- 
sejos de Guerra; no, señores, ese hecho 
sólo demuestra lo malo que es la aplica- 
ción de la pena de muerte. En la conciencia 
de todos los hombres avanzados, en el 
criterio de todos los hombres liberales y 
rectos está ya escrita la abolición de la 
pena de muerte, por inútil y por injusta. 

Yo sé bien que por ser esta una institución 
de siglos, es muy difícil arrancarla de la 



costumbre, como fue muy difícil lograr 
la abolición de la esclavitud, de los tor- 
mentos y de las marcas infamantes, pues 
hasta en su agonía, esas instituciones tu- 
vieron defensores para subsistir. Yo, que 
no niego al organismo social el perfecto 
derecho que tiene de defender sus intere- 
ses, usando de todos, absolutamente de 
todos los medios que para ello le sea 
necesario, no comprendo que la pena de 
muerte sea precisa; al igual la razón y la 
conciencia la rechazan; y deseo vivamen- 
te que sea suprimida, que desaparezca 
para siempre de nuestros códigos esa pena 
innecesaria, cruel, embrutecedora de las 
masas, que en tropel se apiñan cuando se 
practica, para presenciar las espantosas 
convulsiones del ajusticiado; de esa pena 
creadora de los verdugos indigna de estos 
tiempos a que asistimos, de este tiempo 
de grandes adelantos en que vienen a 
tierra todos los prejuicios del pasado, 
pero que necesitan para completar su 
escudo, que la pena de muerte se borre 
de sus códigos. 

Y bien, señores diputados; este principio 
que fue objetado por la Legislatura de 
1857, hoy sesenta años después, en un 
Congreso que quiere hacer obra que pase 
a la Historia, debe ser abolido, pues de 
lo contrario, en lugar de progresar, retro- 
cederíamos. El artículo 25 de la Consti- 
tución de 1857 reconoció la pena de 



Artículo 22 931 



muerte, no como un principio nuevamen- 
te establecido, sino como un principio 
perfectamente definido y perfectamente 
establecido. Determinó para su aplica- 
ción una condición, la de que se esta- 
bleciera el régimen penitenciario y aun 
exigió que esa condición se llevara a cabo 
a la mayor brevedad posible. ¿Pero sabéis, 
señores diputados, qué se nos propone 
con ese dictamen? Nada menos que la 
reforma hecha por don Porfirio Díaz a 
ese artículo 23 de la Constitución; pero 
no, algo más: se nos propone una adición 
exótica, sicalíptica; en nuestros tiempos, 
señores, nadie se atreve a sostener la pena 
de muerte como benéfica ni aun como 
justa; esta es una institución que perte- 
nece al pasado, el último resquicio de la 
Inquisición, es algo así como una momia 
que hoy se pretende desenterrar aquí. 
La pena de muerte fue digna de Porfirio 
Díaz y de Victoriano Huerta y a ellos per- 
tenece, a ellos, señores, que desplegaron 
la crueldad y el sarcasmo en el suplicio; 
que arrojaron la afrenta atroz, la burla que 
echaron sobre el sepulcro del ajusticiado; 
pero entonces se levantó una revolución 
contra esas infamias y por eso nosotros de- 
bemos abolir la pena de muerte a favor 
de los vientos revolucionarios que han so- 
cavado las carcomidas bases de aquella 
sociedad que estaba ya de por sí amargada 
de terribles convulsiones, de profundas 



mudanzas, de imponentes cataclismos. 
Dos motivos o pretextos tiene la pena de 
muerte para su subsistencia: el primero 
es segregar un miembro gangrenado de 
la sociedad, y el segundo la ejemplaridad 
que produce, para que no se sigan come- 
tiendo los delitos por los cuales se aplica. 
La sociedad tiene el perfecto derecho 
de defenderse, pero cuando ella se de- 
fiende es cuando ya no hay agresión, 
cuando el peligro ha pasado, cuando el 
hombre, el reo, maniatado, inerme, impo- 
tente, ya nada puede contra la sociedad; 
el cuerpo que se desploma en el cadalso 
es el de un individuo que ha llegado a él 
cercado de bayonetas, humillado por 
la curiosidad del populacho, y entonces, 
señores, en este caso, la pena de muerte 
no es sino una venganza, la venganza del 
fuerte contra el débil; y un baldón para 
el que la ejecuta. La sociedad puede arran- 
car de su organismo un miembro enfermo 
e incurable sin necesidad de acudir al 
asesinato. La eliminación quizá, segura- 
mente en el mayor número de casos, no 
precisa mendigar auxilios a la muerte. 

¿Quién ha dado a los hombres, y este es 
un argumento muy viejo, el derecho de 
suprimir a sus semejantes? Este derecho 
no tiene el mismo origen de las leyes que 
lo produjeron. La soberanía de las leyes 
no es otra cosa sino la suma de pequeñas 



932 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



funciones de libertad contra cada uno; 
pero, ¿Quién ha querido dar a los hom- 
bres el derecho de quitar la vida? Si uno 
mismo no tiene el derecho de matarse, 
¿puede dejarse este derecho a los demás 
o a la sociedad entera? No, señores; en 
este caso la pena de muerte no se apoya 
en ningún derecho, no es sino una guerra 
declarada por la nación a un ciudadano. 
Cuando la sociedad aplique la pena de 
muerte, por ejemplo en el caso de un 
homicidio, como proporcional al delito 
que se cometió, se coloca en la misma 
esfera de la justicia penal antigua y nos 
hace retroceder a aquellos tiempos de la 
pena del Talión, de "ojo por ojo y diente 
por diente", que ha sido ya condenada por 
bárbara y por inhumana. 

Un escritor francés, según creo Alfonso 
Cari, decía: "Si no queréis que se mate, 
empezad vosotros, señores asesinos". 
Pues bien, señores diputados; estas pala- 
bras que no son sino una bella frase literaria 
y un pensamiento de Alfonso Cari y de 
todos los que como él juzgan, es una ver- 
dadera protesta hecha a nombre de las 
naciones civilizadas contra los asesinatos 
en esta terrible y constante lucha en la 
que a golpe dado hay golpe recibido y en 
la que se coloca a la misma altura las 
grandes colectividades honradas y los seño- 
res asesinos, como decía irónicamente el 
autor francés. Pasemos ahora a la cues- 
tión de ejemplaridad. 



Ya se ha dicho que las penas no son ejem- 
plares, ni tienen por qué serlo, puesto que 
los múltiples móviles que orillan a un 
hombre al crimen nefando o al simple 
delito, no se modifican con el castigo a 
otros, pues aun tratándose de aquellos 
raros y monstruosos de que nos hablaba 
el señor Román, del parricidio, son el 
patrimonio de unos pocos; este es justa- 
mente el motivo de su rareza y no la duda 
del miedo a perder la vida, sobre todo 
cuando se trata de nuestras clases inferio- 
res en que el desprecio a la existencia es 
proverbial y asombroso. Por regla gene- 
ral, los dramas pasionales son los que 
suministran mayor contingente de con- 
denación a los cinco verdugos oficiales. 
Este hecho, que está consignado en muchas 
estadísticas, demuestra que el cadalso 
nunca amedrenta al que mató por odio, 
por venganza o por celos. Los criminales 
animados de esta pasión desprecian la 
existencia y van al lugar de la ejecución 
más bien como objeto de admiración que 
como un ser depravado o de aversión. 
El castigo de esa manera, menos efecto 
hace en el espíritu humano que la dura- 
ción de la pena, porque nuestra sensibi- 
lidad es más fácil y más constantemente 
afectada por una impresión ligera y fre- 
cuente que por una sacudida violenta y 
pasajera. 

La pena de muerte es funesta a la socie- 
dad por los ejemplos de crueldad que da 



Artículo 22 933 



a los hombres; en la necesidad de la 
guerra han aprendido a derramar la san- 
gre humana las leyes, cuyo objeto es 
dulcificar las costumbres, y, entiéndalo 
bien la Comisión, si las leyes son hechas 
para dulcificar las costumbres, si ese es 
su objeto, ¿Cómo se va a pretender, seño- 
res, que se mate castigando el asesinato? 
¿No es absurdo pensar que se pueda orde- 
nar una muerte pública para prohibir a 
los ciudadanos el asesinato? ¿Qué se debe 
pensar mirando a los sabios magistrados, 
a los ministros encargados de la justicia 
mandar a la muerte, a un reo con indife- 
rencia, con tranquilidad, con ceremonia? 

Por otra parte, se ha dicho muy bien que 
la verdadera víctima es la familia; el indi- 
viduo a quien matan ya no puede prestar 
ningún servicio a la familia, (Risas.) el 
individuo a quien se le dej a la vida, puede 
aún en la prisión, con el fruto de su trabajo, 
sostener a sus deudos. ¿Entonces de qué 
nos habría servido esa balumba de sabi- 
duría que nos han traído aquí los señores 
abogados a propósito de las colonias y 
del régimen penitenciario? 

Por otra parte, y es el argumento eterno: 
la irreparabilidad de la pena. A un indi- 
viduo a quien por otro crimen se le encar- 
cela, si es inocente, si se descubre su 
inocencia, se le puede decir: usted dispen- 
se, pero al que se mata, a ese hombre ya 



no se le puede decir una palabra, (Risas.) 
ese hombre ya pasó a la otra vida. Nos 
dice la Comisión en su dictamen que la 
pena de muerte está en vigor en las nacio- 
nes europeas y en alguna otra parte, creo 
que en los Estados Unidos, por más que en 
Estados Unidos, en una buena parte ya 
se ha abolido la pena de muerte. Valiente 
argumento: ¿Porque las naciones euro- 
peas en su mayor parte son monárquicas, 
nos van a traer el régimen monárquico 
aquí? ¿Porque en los Estados Unidos existe 
la ley de Linch, la vamos aceptar noso- 
tros? ¿Porque el Sultán de Turquía tiene 
un serrallo, la Comisión nos va a traer un 
serrallo? 

No, señores diputados; es necesario borrar 
ese artículo que nos proponen, hay que 
suprimir ese castigo terrible que arrebata 
para siempre un ser al mundo, que no 
corrige ni repara, que arroja sangre sobre 
sangre y que lleva a la ley, escudo de la 
vida y del derecho de los ciudadanos, todas 
las negruras del sepulcro, todos los vapo- 
res de la sangre, todas las nieblas heladas 
de la muerte; a nosotros, señores, a los 
revolucionarios, nos toca llevar a cabo 
esta obra; a la revolución, que ha sabido 
quitar todos los escollos opuestos a sus 
ejércitos en su marcha hacia el ideal; así 
como las revoluciones biológicas, seño- 
res, convergen a crear el organismo hu- 
mano que es el compendio de la natura- 



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leza, así también todas las revoluciones 
sociales deben converger a crear el dere- 
cho y la justicia, que son el compendio 
de la sociedad. 

Era, señores, en la Convención francesa; 
un negro había llegado allí saliendo de su 
condición de paria; se trataba de los 
derechos del hombre y exclamó: "Seño- 
res, ustedes dicen que el hombre es libre, 
que la idea es libre, que el pensamiento es 
libre; pues yo digo a ustedes que todo 
esto es mentira; yo no soy un hombre 
libre". Y bien, señores; en esa misma 
noche la Convención francesa abolió la 
esclavitud y uno de sus miembros exclamó: 
"Señores, no discutamos eso, porque nos 
deshonramos". Yo también, señores, 
apelo al sentimiento de todos ustedes y 
digo como el convencional francés: 
"No discutamos esto, señores, porque nos 
deshonramos (Aplausos.) 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cedano, en pro. 

- El C. Cedano: Señores diputados: me 
permitiréis que haga un pequeño parén- 
tesis, porque os debo una explicación. 
En la vez anterior, al hacer uso de la 
palabra, noté cierto cansancio en la asam- 
blea, tal vez por la monotonía de mi 
discurso; yo no tengo el don de la palabra 
y realmente no quisiera jamás tenerlo, 



porque la experiencia me ha enseñado 
que todos los grandes tribunos y, sobre 
todo, nuestros oradores parlamentarios, 
nunca han sido sinceros; prefiero verter 
lo que diga mi corazón, a tener que formar 
discursos que podría pensarlos, pero no 
sentirlos. Contrayendo ahora mi discurso 
al sentir de la discusión, debo decir desde 
luego que no voy a defender el dictamen 
por el solo hecho de mi carácter de militar, 
ni por el hecho tampoco de que sea pre- 
cisa en los actuales momentos la apli- 
cación de la pena de muerte. 

La defensa, en este lugar de la abolición 
de esa pena, equivaldría desde luego a la 
sanción de todos los crímenes, supuesto 
que estamos actualmente en un medio que 
no es posible todavía tener en cuenta para 
la abolición de la pena de muerte. ¿Vamos 
a forjar lirismos? pues aprobemos desde 
luego esa abolición; ¿Vamos a hechos 
prácticos? pues entendamos que para 
poder reducir nuestra nacionalidad a la 
paz, que para poder traer a nuestra legis- 
lación un principio que garantice a la 
sociedad, necesitamos de todos modos 
mantener, si bien muy limitada, la institu- 
ción de la pena de muerte. 

Me referiré brevemente a los argumentos 
que se han expuesto aquí. Creo yo que la 
Comisión ha dejado perfectamente des- 
lindado el hecho de que la pena de muerte 



Artículo 22 935 



queda abolida desde luego para los reos 
políticos. Creo que la razón no se oculta 
a ninguno de nosotros; los delitos políti- 
cos envuelven, desde un punto de vista 
moral, el deseo de mejoramiento de la 
patria, el deseo del establecimiento de 
nuestras instituciones y el deseo del ver- 
dadero respeto a nuestras leyes, cuando 
estas leyes están debidamente fundadas. 
Nosotros no podemos tomar como ejemplo 
el caso local que se refiere a la sentencia 
de muerte dictada por un Consejo de 
Guerra; claramente dice el dictamen que 
la pena de muerte en estos casos queda 
para los delitos graves del orden militar. 

Nosotros ya estamos completamente con- 
vencidos de que no se trata aquí de un 
delito grave del orden militar; pero eso 
no corresponde establecerlo dentro de los 
límites de un precepto constitucional. Ese 
precepto constitucional no puede indicar 
en qué casos hay hombres que quieren 
torcer la justicia, en qué casos hay hom- 
bres que quieren ejercer venganzas per- 
sonales y en qué caso los hombres pueden 
equivocarse; todo esto queda natural- 
mente dentro del criterio de los hombres 
sensatos y honrados. Esto no es, pues, un 
ejemplo de que nos pudiéramos valer 
para decir que es peligrosa e innecesaria 
la pena de muerte. Muchos de los señores 
constituyentes que actualmente están en 
esta Asamblea, comprendieron que noso- 



tros no admitiríamos el régimen de Porfirio 
Díaz , pero sí recordamos que entre las 
obras que la sociedad le agradeció al prin- 
cipio de su administración, fue la extinción 
del bandolerismo, herencia fatal que 
queda siempre a todas las revoluciones. 

Es la conciencia necesaria y fundamental 
de que el engañado de aquel que falsa- 
mente invoca una bandería política, de 
aquel que pretende reformar la patria, 
para dar pábulo a sus pasiones y para dar 
toda la expansión que necesitan sus inten- 
ciones, en estos casos, señores, es cuando 
precisa mejor que en ningún otro la apli- 
cación de la pena de muerte, porque se 
dirá; sí puede establecer un régimen peni- 
tenciario como se ha dicho ya, porque sí 
es necesario corregir, sí podemos creer 
que se trata de enfermos, como alguno 
de los señores diputados ha dicho, es 
verdad; pero si examinamos cada uno 
de los casos en que la pena de muerte 
puede ser aplicada, conforme el criterio 
de la Comisión, veremos que no se trata 
aquí sino de casos no psicológicos, sino 
de caracteres de idiosincrasia que es 
imposible corregir, ni con la medicina ni 
con los regímenes penitenciarios. 

Veamos los casos: sólo podrá imponerse 
al traidor a la patria en guerra extranjera. 
Es necesario convenir que el que no ama 
a su patria no puede tener afecto alguno 



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sobre la tierra; el amor a la patria es supe- 
rior en muchos casos al amor a la madre; 
por lo tanto, aquel que reniegue de su 
patria, aquel que la traicione, es tanto 
o peor que el parricida. El parricida está 
por naturaleza propia condenado a la pena 
de muerte, porque se supone en ese indi- 
viduo la carencia total de sentimientos y, 
como he dicho, puede darse el caso en 
que alguna vez se trate de enajenación 
mental; esto algunas veces se ha visto; 
pero en la mayoría de los casos es una 
amoralidad incalificable, enteramente 
incurable, es una amoralidad que sola- 
mente con la instrucción, con la educa- 
ción, se puede corregir; supuesto que 
hemos visto en muchas naciones civiliza- 
das que estos individuos amorales, que 
aun cuando se llamen cultos y civilizados, 
siempre eluden y siempre tratan de esca- 
par a la acción de la ley, luego son plena- 
mente responsables, luego son plenamente 
conscientes, y ¿vamos a dejar dentro de 
la sociedad un miembro corrompido, para 
que se gangrene el resto de la sociedad? 

Se diría que el apartamiento de estos indi- 
viduos, de estos criminales, para que no 
pudieran dañar, sería el mejor de los 
remedios; está bien; pero si llegamos al 
caso de aplicar esta pena a los salteadores 
de camino que, como he dicho, al final de 
las revoluciones son siempre numerosos, 
pretextando banderías políticas, ¿qué pri- 



sión pudiéramos tener para ellos? ¿cuál 
sería entonces el dique que pudiera 
oponerse a este desbordamiento de pasio- 
nes, a este estado psicológico de la socie- 
dad en la cual todos, por el hecho de verse 
garantizados contra la pena de muerte, qui- 
sieran cometer toda clase de desmanes? 
Yo creo, como digo, que es un idealismo, 
y en nuestro medio no debemos pensar 
en idealismo; tal vez dentro de cincuenta 
años, tal vez dentro de cuarenta años, tal 
vez dentro de veinte, podrá quitarse de 
nuestros códigos la pena de muerte; pero 
si vamos a considerar que estos artículos 
tienen que entrar en vigor el mes próxi- 
mo, dentro de un período de tiempo que 
es imposible la extinción de esas gavillas, 
¿qué es lo que vamos a hacer de la gran- 
diosa obra de la revolución? 

Tal vez tengamos el caso de que dentro 
de quince o veinte años de nuestra socie- 
dad no necesite ya de las garantías del 
Gobierno, que nuestro estado social se 
haya elevado un poco de nivel intelectual 
y moral, al grado de que no sea necesaria 
la aplicación de la fuerza para la extinción 
de todo ese desbordamiento de pasiones, 
entonces se puede, por los Congresos 
que entonces existan, borrar, como digo, 
estos preceptos que de momento son 
enteramente necesarios, porque, como he 
dicho, sancionar la abolición de la pena 
de muerte, equivale a sancionar la muer- 



Artículo 22 937 



te de la revolución. Creo yo que todos 
los demás casos que se preveen en el 
dictamen de la Comisión, por ejemplo, 
el parricida, el incendiario, el pirata y el 
de los delitos graves del orden militar, se 
comprende desde luego que todos estos de- 
litos tendrán que ser calificados dentro 
de los preceptos legales, estableciéndolos, 
como dije, bajo un estudio severamente 
hecho una vez concluida la obra, constitu- 
cional y establecida la obra que pudiéra- 
mos decir de reglamentación de esos 
principios constitucionales. 

En la reglamentación de estos preceptos 
cabe, naturalmente, la ampliación de 
todos aquellos casos en que sea necesario 
quitar a los individuos esa espada que se 
cierne sobre ellos, cuando no tenga razón 
de ser. Yo creo que es también un idealis- 
mo suponer aquí el asesinato político, 
pues vemos que todos estos delitos, la 
aplicación de la pena de muerte fuera de 
los puntos establecidos por nuestras 
leyes, es herencia de Huerta y Félix Díaz, 
es también herencia de Francisco Villa o 
Doroteo Arango; pero digo, ¿cómo por 
esto vamos a extirpar por completo la 
necesidad de esta pena? Porque mientras 
nosotros tratemos de garantizar los dere- 
chos del hombre, hay que considerar que 
el hombre quiere estas garantías cuando 
sean aplicables al ejercicio de sus dere- 
chos y al ejercicio de sus libertades, san- 
cionadas por la moral y por la razón. 



Si la aplicación de los derechos del hom- 
bre, si la garantía de esos derechos se 
quiere para dar libre vuelo, toda la expan- 
sión a las pasiones humanas, y debe tener 
su límite, yo creo que nosotros estamos 
obligados a establecer pretextos que lo 
impidan, a completar aquí la obra salva- 
dora de la revolución, que los verdaderos 
principios de las garantías individuales 
son los que primero garantizan a la socie- 
dad y después al individuo; luego para 
garantizar al individuo se necesita que 
aquel individuo no pueda lesionar el dere- 
cho de tercero; que pueda ser respetuoso 
con los demás; que en ejercicio de sus 
derechos tenga por límite el derecho de 
los demás, y en todos los casos que esta- 
blece la Comisión se ve claramente que 
los individuos, los delincuentes, no res- 
petan los derechos de los demás, sino que, 
por el contrario, se han hecho acreedores 
a una pena que equivale precisamente al 
quebrantamiento de las libertades ajenas. 

No quiero yo hacerme demasiado extenso 
sobre este particular; simplemente, como 
digo, y mi principal razón es ésta, debe 
prevalecer la pena de muerte para todos 
aquellos casos en que los delincuentes 
sean enteramente conscientes y creo yo 
que en los casos aquí previstos, la delin- 
cuencia se considera como originada 
de un estado individual el cual se ha 
reflexionado sobre los hechos, como pue- 
de indicarlo el mismo texto del precepto. 



938 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



Al homicida con premeditación, alevosía 
y ventaja, porque nosotros sabemos que 
hay individuos que premeditan sus crí- 
menes antes de cometerlos, que estudian, 
si es preciso estudiar para el asesinato, 
como los grandes bandidos intelectuales 
de Norteamérica, y en todos estos casos 
hay que establecer un principio, porque 
aun cuando nuestro estado intelectual 
progrese, también la intelectualidad cri- 
minal tendrá que progresar; en cuanto a la 
pena aplicable al delito de violación, creo 
yo que la Comisión tuvo la intención de 
establecerlo en los casos en que, como dije, 
hubiere agravantes notorias, como la vio- 
lencia, como la minoría de edad y como 
otros casos especiales que aquí en con- 
creto pudiera citar; recuerdo, entre otros, 
algunos hechos delictuosos cometidos por 
grupos de individuos, por ejemplo en 
Calillan, del Estado de Jalisco, en que 
bajo el pretexto de un movimiento revo- 
lucionario, se levantaban grupos de indi- 
viduos, con el único fin, oídlo bien, de ir 
a raptarse a las jóvenes que habían en 
esos lugares y abandonarlas en seguida. 

Creo que la diputación de Jalisco puede 
recordar estos hechos y aun puede ser que 
tenga datos aplastantes, bastante amplios 
sobre esta materia; el mismo caso pudiera 
decir yo a los hechos semejantes, pu- 
diera narrar de otros individuos o de otros 
grupos de hombres que, bajo el pretexto 



de principios enteramente políticos, come- 
tían fechorías de esta naturaleza, entre los 
cuales podríamos contar a un Pedro 
Zamora, a un Roberto Moreno, a grupos 
de individuos que sería largo enumerar, 
para cimentar aquí la necesidad de estable- 
cer un principio que convenza a esta Asam- 
blea de que no es todavía el momento de 
apoyar la abolición de la pena de muerte, 
que ese es un gran principio, que es un 
gran ideal que gravita en las esferas meta- 
físicas de nuestra patria y que si nosotros 
queremos ir a suelos extraños a tomar prin- 
cipios que no se adaptan a nuestro medio 
psicológico, a nuestro medio biológico, 
entonces podríamos concluir con la nece- 
sidad de que tendríamos que establecer 
una serie de principios que no estamos 
en el caso de instituir. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Porfirio del Castillo. 

- El C. Del Castillo: Ciudadanos dipu- 
tados: Vengo a impugnar el dictamen de 
la Comisión en la parte tercera del artículo 
22, y a llamar a vuestra conciencia para 
que votéis conmigo contra los casos que 
voy a determinar. 

Se deja establecida la pena de muerte 
para el traidor a la patria en guerra extran- 
jera; para el autor de homicidio con pre- 
meditación, alevosía y ventaja; para el 



Artículo 22 939 



parricida; para el incendiario; para el pla- 
giario; para el salteador de caminos; para 
el pirata; para el violador y para el reo de 
delitos graves del orden militar. Segura- 
mente, señores diputados, que no estamos 
legislando para un momento anormal y 
para circunstancias especiales, sino que 
vamos a crear leyes para la vida normal 
del pueblo y debemos tener presente este 
principio para ser más justos en nuestras 
apreciaciones y ser más rectos en nuestro 
criterio. Para el traidor a la patria, no 
vengo a pedir clemencia; para él, justicia, 
y justicia terrible; para ese ser ruin que 
juega con los dolores de la patria en 
momentos de angustia, no bastaría segu- 
ramente toda su existencia para pagar su 
crimen monstruoso. 

No bastaría toda su sangre para lavar esa 
mancha horrenda, y si no nos conformá- 
ramos con la pena de muerte, habría que 
inventar otro tormento más cruel que de- 
sencajara uno por uno todos sus huesos, 
que extrajera gota a gota toda su sangre 
y que sus despojos de traidor ni siquiera 
merecieran sepultura en el suelo patrio 
profanado. (Aplausos.) Para los indignos 
que diesen la espalda ante una avalancha 
enemiga que viene hollando el suelo de 
la patria y profanando nuestros lares, para 
los indignos que van a llamar a las ante- 
salas del castillo de Miramar o al Capito- 
lio de Washington, y a implorar el apoyo 



de un déspota para venir a destruir nues- 
tras instituciones, para venir a atentar 
contra nuestra autonomía; para esos, 
señores diputados, necesitamos justicia 
inexorable, justicia cruel, si fuera esto 
posible. 

Pero para los demás delincuentes, para 
el parricida, yo no puedo creer, señores 
diputados, que exista un hombre a tal 
grado depravado, que pudiera, con toda 
serenidad y cálculo, estar afilando el puñal 
con que asestara golpe de muerte al cora- 
zón de su madre; yo no puedo creer que 
llegue hasta allá el individuo en su depra- 
vación moral, y si alguna vez, por cir- 
cunstancias fatales, por coincidencias 
funestas, llega a cometer tan horrendo 
delito, yo creo señores diputados, que 
no se trata en ese caso de un criminal; no 
podemos concebir ese crimen tan mons- 
truoso; porque ¿quién no siente ese res- 
peto y ese amor tierno y entrañable para 
los seres queridos que nos han dado la 
existencia? Seguramente que aquel indi- 
viduo que en un momento desgraciado cae 
en tan funesto delito, ha procedido impul- 
sado por otras causas distintas; considero 
que podrá ser un loco, un idiota, un bruto, 
un candidato al manicomio, pero no un 
candidato al patíbulo. 

La Comisión nos ha dicho por conducto 
del ciudadano diputado Román, que el 



940 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



parricidio es un delito tan monstruoso 
como tan raro, sumamente raro; y es 
verdad que, al menos yo, no recuerdo 
haber conocido o leído siquiera un caso 
de parricidio. Igualmente son delitos gra- 
ves que casi van extinguiéndose o han 
pasado ya a la historia, los delitos de pira- 
tería y de plagio. Y si pues todos esos 
delitos son una rara excepción, ¿por qué, 
señores, vamos a sentar por una excep- 
ción una regla general? ¿Por qué vamos 
a consignar en nuestro código supremo 
ese borrón? ¿Por qué vamos a dejar en 
pie la pena de muerte? El plagiario se pro- 
duce, generalmente, en los momentos de 
agitación, en los momentos revoluciona- 
rios y tiene por objeto principal el robo, 
y para estos casos sabemos que las leyes 
penales son terribles. 

El pirata es otro delito que, como dije, 
pasó a la historia; el adelanto de la marina 
cada día ha ido destruyendo esos peligros 
y tenemos esperanzas de que desapa- 
rezcan totalmente; pero en caso remoto de 
que surgiera hoy un pirata con un subma- 
rino o con un acorazado moderno, ¿Qué 
haríamos nosotros, señores diputados, 
con nuestros humildes huacales del Golfo 
y del Pacífico, para ir a perseguir a aquél 
pirata? En ese caso nuestra sentencia de 
muerte resultaría una amenaza irónica y 
risible para aquel culpable. Los salteado- 



res de camino son generalmente, como lo 
ha confesado el mismo señor Cedano, que 
vino a hablar en pro del dictamen, y tam- 
bién el señor Román, casos raros, y estos 
se producen generalmente después de las 
agitaciones; son las colillas que dejan siem- 
pre las revoluciones, son los residuos 
revolucionarios que no se han podido 
extirpar de un solo golpe, como después 
de los combates de Celaya y León, aún 
vive Francisco Villa y sigue con sus chus- 
mas merodeando por la República. Así, 
pues, los salteadores de caminos son el 
último reducto de las revoluciones, el últi- 
mo residuo, y no propiamente criminales 
especiales. 

Ahora bien, señores diputados, digamos 
la verdad: Si en estos casos y para to- 
dos esos delincuentes la sociedad exige 
sus derechos y aplica el rigor de una 
manera inexorable, veamos si la sociedad 
ha sabido también de una manera inexo- 
rable cumplir con sus deberes, cumplir 
primero con sus obligaciones, para luego 
poder castigar e invocar la justicia. Los 
delincuentes, a mi modo de ver, a mi 
modo de entender, tienen tres orígenes 
funestos: La miseria, el vicio y la igno- 
rancia; y no es justa, para el delincuente 
que ha surgido impulsado por la miseria, 
esa represalia cobarde y ese asesinato 
colectivo que no tiene razón. 



Artículo 22 941 



Hagamos por un momento considera- 
ciones sobre los casos prácticos de la 
vida: Veamos un ejemplo de esa sociedad 
que, embriagada en sus placeres, embria- 
gada en el confort de sus caudales, es 
enteramente sorda a los gritos del dolor 
y de la miseria; es siempre indiferente y 
criminal, y jamás se inclina con mano 
generosa a levantar a los que se extravían; 
cierra sus ojos para no ver al que sufre, y 
se yergue inexorable para descargarle 
todo el peso de su injusticia. Supongamos 
una mujer: Aquella mujer hornada que 
sale del hogar donde ha dejado al hijo 
hambriento y desesperado, donde ha 
dejado a la madre moribunda; que sale y 
llama a las puertas de la sociedad que 
impetra auxilio y que en todas partes se 
encuentra las puertas cerradas, que la 
sociedad despiadada y cruel es indife- 
rente, que nadie la escucha, que la dejan 
morir en su impotencia y cuando aquella 
mujer desesperada, desencantada profun- 
damente de la indiferencia de la sociedad, 
no le queda más recurso que lanzarse a 
las calles para cambiar con las caricias de 
su cuerpo el mendrugo que irá a salvar 
de la muerte a los suyos, entonces la 
sociedad se levanta airada e inexorable 
y marca en su frente el estigma de la 
deshonra; entonces la sociedad se aver- 
güenza de que pertenezca a ella; entonces 
esa mujer, impelida por una lucha deses- 
perada, ha sido víctima del egoísmo de 



la sociedad, y no víctima de sentimientos 
depravados, ve como juzga y cómo casti- 
ga la sociedad. (Aplausos.) 

Veamos ahora esa población de niños, esa 
multitud de futuros delincuentes que pu- 
lulan por las calles, que duermen en las 
puertas de los palacios de los magnates, 
desesperados de hambre y de frío; a esos 
criminales en embrión. ¿Cuándo la socie- 
dad se inclina para recogerlos y educar- 
los? ¿Cuándo se interesa por remediar sus 
defectos? ¿Cuándo los lleva a las casas de 
corrección para corregirlos? Sólo cuando 
han cometido la primera falta, cuando aque- 
llos niños, impelidos por la miseria y por 
el hambre, arrebatan el primer pedazo de 
pan, entonces la sociedad los relega a las 
casas de corrección, que yo llamo de 
corrupción; pero aun en estas casas, la 
sociedad no se ha preocupado por esta- 
blecer los medios apropiados para corre- 
gir y encauzar los hábitos del individuo, 
sus vicios y sus inclinaciones malas; jamás 
se ocupa de ellos, los deja abandonados 
y que acaben de pervertir sus sentimien- 
tos; y cuando se ha cansado de mantener- 
los, los arroja otra vez a la calle; y ese 
individuo, que vuelve otra vez a la lucha 
por la vida con la misma desventaja y que 
encuentra a su paso las mismas dificul- 
tades, el mismo egoísmo, decepcionado 
otra vez, desesperado por la indiferencia 
glacial de la sociedad, se vuelve contra 



942 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



ella y le comete nueva falta; entonces 
la sociedad se acuerda nuevamente de 
que es juez, y con mano inexorable, 
recoge al que ha delinquido y lo envía al 
presidio. 

Mas no sólo la sociedad deja que esa 
población adolescente muera en la mise- 
ria, abandonada, olvidada y desheredada, 
sino, por el contrario, diremos la ver- 
dad sin temores: la sociedad misma coopera 
a multiplicar esa población de futuros 
criminales, ella misma multiplica su nú- 
mero, porque veamos este caso, que se 
encuentra diariamente en la vida práctica: 
En las clases humildes, en el pueblo bajo, 
en esa colectividad que se debate en las 
charcas de lodo, que por su indumentaria 
humilde y porque se presenta desarrapada 
y triste, ha creído siempre la sociedad 
despótica que es allí el último reducto de 
los vicios y de la inmoralidad. 

Pues bien, señores diputados, yo voy a 
decir a ustedes que no es así: La doncella 
sencilla y honrada de aquella clase, la mu- 
jer sincera y humilde, sin comprender los 
altos conceptos de la dignidad y del honor, 
pero de una manera instintiva, si se 
quiere, los sabe presentir e interpretar; 
esa mujer, que en un momento de debili- 
dad, de locura, de éxtasis amoroso, cae 
en brazos del amante y más tarde recibe 
el fruto de sus entrañas como premio 



a su debilidad, esa mujer, desafiando la 
maledicencia siempre egoísta del vulgo, de- 
safiando la represalia de sus familiares, 
desafiando la censura de la sociedad, sabe 
cumplir con sus deberes de madre, aprieta 
contra su pecho al hijo de sus entrañas, y 
vaga por las calles pidiendo limosna, si es 
preciso, para amamantarlo y procurar 
su educación, y esa mujer más tarde se 
nos presentará purgada de su falta por 
su sacrificio de madre, entregándole a la 
sociedad un hijo útil, un hombre honrado, 
y a veces a la patria un héroe o un ciuda- 
dano digno. (Aplausos.) 

En cambio, veamos en la sociedad altiva 
y cruel a la doncella, preparada para de- 
sempeñar papel importante en la masca- 
rada social, cómo ha sabido coger su careta 
para ocultar artificialmente todas las 
debilidades de su medio y los errores de 
su educación; todas las farsas de la socie- 
dad y cómo sabe esconder entre los pliegues 
del encaje y de la seda las corrupciones de 
su cuerpo; por eso encontramos a diario, 
señores diputados, multitud de fetos y de 
niños envueltos en pañales de seda, arro- 
jados al arroyo; y aquella doncella, acos- 
tumbrada a revolotear como las maripo- 
sas, deshojando galanteos y prendiendo 
ilusiones con sus besos, queriendo demos- 
trarnos que se avergüenza de su deshonra, 
que teme a la sociedad y a la censura, nos 
muestra solamente las tenebrosidades de 



Artículo 22 943 



su alma, nos demuestra que no teme al 
crimen monstruoso del infanticidio, que 
no teme la desgracia en que abandona al 
ser de sus entrañas, al ser producto de 
sus veleidades y de su educación. 

Ahora bien, señores diputados: Creo 
haber demostrado cómo la misma socie- 
dad, en vez de corregir a esa población 
adolescente, futuro semillero de crimi- 
nales, la olvida, la abandona y da lugar a 
las consecuencias que después quiere 
castigar con la pena de muerte. Otro tanto 
pudiéramos decir del hombre; del hom- 
bre, del padre de familia, del jefe de un 
hogar, que por la explotación en que vive, 
por las circunstancias miserables en que 
la sociedad lo sujeta, lucha siempre en la 
miseria, tiene su hogar sumido en la orfan- 
dad, tiene a los hijos desnudos y a la 
esposa llorosa; cuando ese hombre, fati- 
gado, sale a calle a llamar a las puertas 
del taller para recoger la limosna del tra- 
bajo, encuentra, como la mujer honrada, 
que todas las puertas están cerradas; que 
es sorda la sociedad, que le es indiferente 
y lo abandona; y cuando ese hombre, por 
el mismo instinto de conservación y 
por los gritos de sus hijos que le piden 
pan, se rebela contra la sociedad y coge 
de donde encuentra algo para su subsis- 
tencia, entonces la sociedad sólo sabe 
pedir justicia; lo coge con mano impla- 
cable para llevarlo a la prisión o hasta el 



patíbulo si cuadra a su capricho; y des- 
pués de su fin trágico y sangriento, la 
sociedad no se vuelve a acordar de que 
atrás ha quedado un hogar sumido en la 
ruina y en la ignorancia; no se acuerda 
de aquellos seres que habitaban allí, cre- 
ciendo tendrán iguales inclinaciones que 
el padre, y que aquellos seres indefensos 
necesitan protección, necesitan educa- 
ción, necesitan que la sociedad les tienda 
la mano para apartarlos del vicio; pero 
no, la sociedad se olvida de todo esto, no le 
importa, ella los deja abandonados, y 
cuando aquellos hijos crezcan y cometan 
iguales crímenes que su padre, llega- 
rán también hasta el patíbulo, castigándo- 
los allí la sociedad con mano inexorable. 

Así cumple sus deberes la sociedad: Egoísta 
y despiadada, no quiere que se turbe su 
tranquilidad y su paz; no quiere que se co- 
meta una falta que la conmueva, se horro- 
riza de los espectáculos inmorales, y en 
cambio, señores, no se horroriza de su indi- 
ferencia cruel, de su criminal indiferencia 
hacia la miseria y hacia el pobre. (Aplau- 
sos.) La segunda causa, el vicio: Ese pueblo 
miserable, que vive siempre en la indi- 
gencia, siempre olvidado y siempre débil, 
cuando necesita educación para regenerar 
sus actos, cuando necesita que le imparta- 
mos una educación que le dé armas efi- 
caces para luchar con las vicisitudes de 
la vida, cuando vuelve los ojos a la socie- 



944 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



dad para pedirle esas anuas, no encuentra 
más que este criminal resultado; que la 
sociedad, en su afán de lucro, en su afán 
de robo, le ha multiplicado las tabernas, 
le ha puesto un garito junto a cada taber- 
na, junto a cada taberna una casa de juego, 
junto a cada casa de juego una casa de 
prostitución, y si hiciéramos una estadís- 
tica de todos esos comercios, encontraría- 
mos, por cada cien casas de explotación 
y vicio apenas una escuela. (Aplausos.) 

Así, señores, la misma sociedad, en su 
afán de lucro, repito, está inyectando todos 
los días en el organismo colectivo el virus 
de la depravación; está inyectando diaria- 
mente en la sangre del pueblo todos los 
gérmenes del crimen, y luego se convierte 
en juez para castigarlo inexorable. La igno- 
rancia, decía, para mi modo de entender, 
que es otra causa de la criminalidad. 
Aquellos hombres que no pueden, por su 
falta de ilustración, por su falta de prepa- 
ración y de su instrucción, saber escoger 
el camino del bien y del mal, saberlo apre- 
ciar en toda su amplitud para conducirse 
de una manera correcta, de una manera 
consciente y que no pueda causar trastor- 
nos en la vida social, ¿Por qué, señores 
se les condena en la oscuridad? Parece 
que la sociedad, cuando llega a este punto, 
se convence de su falta, de su injusticia, 
y entonces, como salida de pie de banco, 
le dice al delincuente: No te aprovecha 



que hayas delinquido ignorando que la 
ley castiga, no obstante que tu ignoran- 
cia es culpa de mi egoísmo; ¡Muere! 
¿Hasta cuándo, pues, la sociedad, señores 
diputados, si quiere castigar y aplicar la 
pena de muerte, imparte la debida moda- 
lidad de instrucción para evitar funestas 
consecuencias? 

Estamos acostumbrados al ningún res- 
peto a la vida del hombre, porque siempre 
ha sido considerada como una cosa des- 
preciable; pero para mí es el derecho más 
sagrado. ¿Para qué nos sirve, señores, que 
nos estemos preocupando por las garan- 
tías individuales? ¿Para qué nos sirve ese 
ramillete de hermosos ideales si se niega 
algo principal, algo supremo, el mayor 
derecho que debiera conservarse, el de 
la vida? Si hasta las bestias, hasta las 
fieras, hasta la naturaleza misma, a veces, 
señores diputados, respeta la vida del 
hombre, y sólo a la sociedad, en toda su 
crueldad y toda su indolencia, la vida del 
hombre es lo menos que le inspira respeto. 

Pues bien, cuando la sociedad cumpla con 
desfanatizar al pueblo, cuando multipli- 
que las escuelas, cuando se acuerde que 
en esos talleres semioscuros está el maes- 
tro abnegado y dominando desencantos, 
porque ha visto que su obra grandiosa no 
sólo no se estima ni le es remunerada, 
sino que ni siquiera se ha comprendido su 



Artículo 22 945 



apostolado; cuando la sociedad abra las 
puertas de esos talleres y deje entrar a 
torrentes la luz de la civilización; cuando 
ella levante esa pesada mole que está aplas- 
tando las conciencias de nuestras masas, 
entonces, señores diputados, quizá po- 
damos hasta eliminar de nuestro código la 
pena de muerte para el traidor a la patria; 
porque entonces tendremos hombres cul- 
tos, tendremos hombres morales y no se 
producirán ya en México ni traidores. 

Por los delitos graves del orden militar, 
veamos un momento la vida práctica del 
cuartel. Nuestro Ejército, y hago una salve- 
dad: En estos momentos nuestro glorioso 
Ejército Constitucionalista, no es esa casta 
militar y tenebrosa que horroriza al señor 
diputado Ibarra, no es esa espada matona 
que, pendiente sobre nuestras cabezas 
como la de Damocles, esté amenazándo- 
nos de muerte constantemente y que el 
señor Ibarra siente que ya le parte el cere- 
bro; no es esa bota de soldado que se posa 
brutal sobre nuestro cuello y que el señor 
Ibarra teme que lo estrangule prematu- 
ramente; no, señores diputados; no son 
nuestros cuarteles esos bosques de puña- 
les y bayonetas que están apuntando al 
corazón de la patria y de los ciudadanos 
honrados, y que el señor diputado Ibarra, 
en el exceso de sus temores, siente que 
le llegan ya al corazón; no: el Ejército 
Constitucionalista de hoy está identifi- 



cado por el ideal, está identificado por 
sus principios, lleva las mismas aspira- 
ciones, está unido por los antecedentes; 
entre el jefe y el soldado no hay más 
antecedentes que el de compañeros y el 
de hermanos; así se ha creado ese lazo 
formidable que nos une, con el que hemos 
estado juntos en el sacrificio y en el ideal, 
y con el que llegaremos juntos hasta el 
fin, vencedores o vencidos; pero siempre 
unidos, siempre identificados en nuestros 
principios nobles; en consecuencia, nues- 
tro Ejército Constitucionalista de hoy no 
está bajo las condiciones del Ejército per- 
manente; pero supongamos que llegara a 
resurgir esa casta infame otra vez; que 
llegara a entronizarse ese medio de 
cuartel. Entonces veréis señores, la orde- 
nanza militar, la tiranía del Ejército, y 
veréis la vida positiva del cuartel; veréis 
al inferior sujeto al capricho del superior, 
porque el superior se acostumbra a man- 
dar sin réplica de ninguna clase; se acos- 
tumbra a ser autoritario en nombre de la 
ordenanza y disciplina, y no solamente 
esto, sino que somete a las humillaciones 
más bajas la dignidad del soldado, y quien 
sólo por el hecho de ser inferior está 
condenado a sufrir en silencio, sin protes- 
tar, por más grave que sea la injusticia o 
la ofensa, y a veces hasta la amenaza para 
su honra y su familia, en nombre de la 
tiranía y del capricho de la autoridad 
a que se acostumbran los superiores; y 



946 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



muchas veces, cuando se registra el 
crimen de insubordinación con vías de 
hecho, generalmente no es más que la 
resultante del abuso de autoridad de los 
superiores; y en ese caso, ¿Por qué soste- 
nemos la pena de muerte implacable y 
cruel? ¿Por qué segamos la vida del 
inferior, esa existencia consagrada a la 
defensa de principios y de causas grandes? 
¿Por qué sin analizar las circunstancias 
que concurren en la vida del cuartel se 
condena irremisiblemente al soldado? 
¿No tenemos, acaso, en nuestro Código 
Militar penas severas y hasta crueles para 
conservar la disciplina? 

Pues entonces, señores, respetemos siquie- 
ra el derecho de vida a esos hombres 
que la consagran para la defensa de la 
patria y el sostén de las instituciones; para 
sostén de las instituciones, he dicho, seño- 
res diputados, porque no estoy de acuerdo 
en este punto, aunque respeto profunda- 
mente el talento del ciudadano diputado 
licenciado Medina, en que el Ejército no 
sea el sostén de las instituciones; las insti- 
tuciones, a pesar de que cuenten con toda 
la sanción de la soberanía popular, nece- 
sitan del apoyo del Ejército para hacer 
respetar sus determinaciones; para obli- 
gar al cumplimiento de la ley, esa ley que 
el mismo pueblo se ha dado y que es el 
primero a quien tenemos necesidad de 
imponerla y hacerla cumplir. 



Hay más todavía; vamos a conceder por 
un momento que la pena de muerte fuese 
justa y equitativa; que la sociedad la ne- 
cesita para conservar su tranquilidad y 
para poder mantener el orden. ¿Pero sabe 
siquiera, la sociedad, aplicar la pena de 
muerte? No; la pena de muerte será para 
el débil, para el inferior, señores diputados; 
nunca será para el magnate, nunca será 
para la sociedad altiva; para el pobre 
será ineludible la muerte, porque el po- 
bre sufre todos los rigorismos de la ley, 
porque él no tiene elementos de defensa, 
no tiene recursos de apoyo, y cuando 
implora justicia, la justicia le vuelve la 
espalda. ¿No conocemos, acaso, multitud 
de injusticias que se cometen y de críme- 
nes que se quedan impunes? ¿No sabemos 
de muchos casos en que el hacendado 
saca la pistola para quitar la existencia 
al peón y después de dos o tres meses de 
cárcel, en que se acumulan los elementos 
de defensa, en que los abogados hacen 
milagros, en que la sociedad corre en su 
auxilio, el magnate, que tiene la potencia 
del oro, sale libre a pasear su desvergüen- 
za por las calles, insultando a la misma 
sociedad y burlando a la misma justicia? 

Es así como se aplica la pena de muerte; 
al débil y al vencido; pues vengo, señores 
diputados, en nombre de esos vencidos, 
en nombre, de esa colectividad sujeta a 
todos los caprichos, a pediros que al votar 
sobre el dictamen, llevéis la mano a vuestro 



Artículo 22 947 



corazón y que sintáis sus palpitaciones 
nobles, y que hagáis justicia a esa colecti- 
vidad; de lo contrario, cuando ella suba 
al cadalso, tendrá mucha razón de malde- 
cir a la sociedad y de decirle: ¿Esta es 
vuestra justicia?, pues es tiranía. Y en un 
gesto de infinito desprecio, y en comu- 
nión sublime con el sacrificio, nos arrojará 
al rostro su primera bocanada de sangre. 
(Aplausos.) 



cuerdo si un enorme puñal y en la mano 
izquierda sosteniendo como un trofeo de 
triunfo, una cabeza que aún chorrea san- 
gre, que aún parece que esa sangre cae 
sobre la civilización; pues bien, señores, 
creo yo que como el señor Del Castillo 
piensa, yo le debo de aparecer en estos 
momentos como el hombre fiera a que 
me referí y cuya obra aparece autorizada 
con la firma de Víctor Hugo. 



- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el ciudadano diputado Rivera. 

- El C. Rivera José: El aplauso otorgado 
a mi compañero el señor diputado Porfirio 
del Castillo, ha traído a mi ánimo ciertos 
temores; ha venido a mí el recuerdo de 
un libro que vi en el aparador de una casa 
comercial de la ciudad de los palacios. 
Ya habréis visto cómo en las librerías, con 
su afán mercantilista, exhiben libros 
con pastas más o menos llamativas, con 
carátulas picarescas, pastas de colores 
llameantes o pastas en las cuales hay dibu- 
jados dragones y sombras. Vino a mi mente 
una que vi hace pocos días; hay en ella 
dibujada una caverna sombría y negra 
como el infierno de que nos habla el 
Dante. A las puertas de esa caverna hay 
un individuo, con el pelo todo revuelto, 
con las órbitas de los ojos muy dilata- 
das, con los músculos contraídos en una 
forma siniestra. Tiene en la diestra no re- 



A esto me ha hecho venir a este tribunal 
sangriento, porque la verdad, lleno de 
ciertos temores, yo no quiero aparecer 
como sanguinario ni como cruel. Vengo 
a pedir garantías para la sociedad. Yo deseo 
que la sociedad, mañana, satisfecha de 
nuestra labor, bendiga al Congreso Cons- 
tituyente y no tenga que maldecirlo por 
haberla dejado a merced de cualquier 
matón que venga a arroj ar una mancha más 
sobre el pueblo mexicano. Respecto a la 
pena de muerte, estamos de acuerdo todos, 
es detestable, es sanguinaria; esto se ha 
dicho desde el insigne filósofo de Galilea 
hasta nuestros días. 

Se ha discutido mucho, se han escrito mu- 
chos tratados y pronunciado brillantes 
discursos en todos los parlamentos del 
mundo; solamente los tratadistas no han 
estado conformes en este punto: Cuándo 
debe de abolirse la pena de muerte; aun- 
que le han dado una salida muy sencilla; 



948 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



cualquier autor que escriba sobre esto, 
dice: "Seguirá el segundo tomo", cuando 
mucho, y los parlamentaristas ponen 
un artículo de transgresión o ponen un 
artículo de restricción; pero el caso es que 
nunca han abolido la pena de muerte. 
Esto ha sido un ideal y ya vosotros habéis 
oído, con la fluidez de palabra del licen- 
ciado Medina, lo que es un ideal, y yo 
me atrevo a decir que nosotros podremos 
abolir la pena de muerte cuando ya poda- 
mos resumir los artículos de nuestro código 
en diez artículos cuando más, cuando ya 
acaso no haya ni necesidad de hacer 
constituciones; pero por ahora creo que 
es prematuro. 

Una causa justa, por noble que sea, pierde 
mucho su mérito, o cuando menos gran 
parte de su mérito, cuando no se hace 
oportuno uso de ella; creo que si noso- 
tros deseamos conquistarnos los parabie- 
nes de la sociedad para abolir la pena de 
muerte, lo único que lograremos conse- 
guir será un estigma para la Constitución 
de 1917. Hay que recordar el aforismo de 
que la naturaleza no procede por saltos; 
hay que ir paso a paso. Víctor Hugo, con 
toda la nobleza de su alma, nos ha escrito 
su obra memorable de "Las últimas horas 
de un condenado a muerte"; nos habla del 
sentenciado escuchando su sentencia, nos 
pinta con colores vivísimos la angustia 
que aquel hombre sintió al escuchar del 



juez que, sereno e impasible, en nombre 
de la justicia lo condenaba a muerte; allí 
nos describe la carcajada trágica que lanza 
la esposa del condenado a muerte, cuando 
escucha la sentencia; nos pinta cómo pasa 
aquel condenado sus últimas horas en la 
capilla sombría, nos pinta con vivísimos 
colores los sufrimientos de aquel desdicha- 
do, con palabras que nos llevan hasta las 
lágrimas; nos pinta cómo la madre, la 
esposa, los hijos, quisieran que aquel indi- 
viduo se convirtiera en un momento en 
fluido, para arrancarlo del lado de sus 
verdugos; allí nos pinta a las multitudes 
cómo con cierta bestialidad van a con- 
templar el trágico fin de aquel hombre, y 
la verdad es que todos sentimos conmi- 
seración; ¿Quién no la siente, señores, de 
que en nombre de la justicia tenga que 
aplicarse tan tremenda pena? 

Se han pronunciado brillantes discur- 
sos, se han escrito libros de la naturaleza 
del de Víctor Hugo, y muy pocos, señores, 
salvo las crónicas reporteriles, se han ocu- 
pado del caballero que toda su vida ha 
estado dedicado al trabajo, que va pasando 
por la calle muy tranquilo, pensando en 
su hogar, en la esposa que le espera a que 
tome el pan de cada día junto con sus 
hijos, pensando en sus hijos que estarán 
allí llenos de ansia por que llegue el padre 
con el juguete, con cualquier golosina de 
esas que piden los niños y que las reciben 



Artículo 22 949 



tan llenos de gusto, y ya os imaginaréis 
qué contraste será cuando, en lugar del 
halago del padre, llegue el aviso de que 
éste ha caído herido por un puñal traidor 
que por la espalda, con certero tino, le 
ha privado de la existencia, y que, no con- 
forme con haberle quitado la vida a aquel 
individuo, se harta el asesino con la sangre 
de su víctima; de eso no se han querido 
ocupar muchos, señores; tampoco han 
querido ocuparse, señores, del galán que 
discurre lleno de amor, pronunciando 
palabras de ternura junto a la dama que 
piensa llevar al altar y que mientras con 
una mano le acaricia una mejilla, con la 
otra le entierra el puñal; no, tampoco de 
eso se han querido ocupar, porque es una 
vergüenza de la civilización; no han que- 
rido tampoco mencionar que cuando una 
familia va a esperar al padre que trabaja 
en los ferrocarriles, porque hace tiempo 
que no los ve y desea verse rodeado de 
su familia, la mano criminal del zapatista, 
llega y vuela el tren y, no conforme con 
aquel crimen, todavía va allí haciendo 
víctimas sin piedad; de eso tampoco nos 
quieren decir nada los señores que piden 
la abolición de la pena de muerte; de eso 
no nos quieren decir, cuando las víctimas 
hincadas, implorando su gracia, ofrecen 
todo lo que tienen porque se les perdone 
la vida; cuando una mujer en las cumbres 
de Ticumán, poniendo ante sí a su hijo, 
ofrecía todo el dinero que tenía, el honor, 



la vida, con tal de que se le perdonara la 
vida a la criatura, a aquel pedazo de sus 
entrañas, ¡ Y la criatura y la mujer cayeron 
bajo la bala del zapatista!; eso no nos lo 
quieren decir los que quieren que se quite 
la pena de muerte de nuestra Constitución. 

Mucho tendría que decir de nuestro crimi- 
nal mexicano, vergüenza del pueblo 
mexicano y de la civilización; estoy se- 
guro de que tenemos un criminal nato, 
muy especial, un tipo muy mexicano, que 
hay que abolir, porque es la gangrena del 
pueblo mexicano, y el miembro gangre- 
nado, no tiene remedio; tenemos que 
quitarlo de un tajo. Muchos oradores ven- 
drán después a hablar en contra, porque 
hay bastantes inscritos para hacerlo; pero 
yo, en nombre de las víctimas de Ticu- 
mán, en nombre de las víctimas de la 
barbarie de los zapatistas y de los asesi- 
nados mexicanos, os pido que por ningún 
motivo os dejéis ilusionar y que por un 
lirismo vayáis ahora en contra del dicta- 
men. Repito, señores: La pena de muerte 
en mi concepto, debemos dejarla como 
una válvula de seguridad para la socie- 
dad; hay que recordar que en tiempo de 
paz, que en el tiempo del general Díaz, 
se aplicó relativamente poco esta pena, 
bien porque los delitos que el artículo de 
la Constitución pena con la muerte son 
poco comunes, porque se ha confesado 
aquí que la piratería y el parricidio, y no 



950 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



recuerdo qué otro delito, han desapare- 
cido; así es que, repito nada nos cuesta 
dejarla como válvula de seguridad para 
los intereses sociales. 

Todavía más: El criminal que ha caído 
en el delito y es sentenciado a la pena de 
muerte, tiene una esperanza en nuestros 
grandes mandatarios, que por lo general 
están llenos de clemencia, por lo gene- 
ral perdonan, por lo general imparten el 
indulto: Así, pues, recuerden los señores 
que piden la abolición de la pena de muer- 
te, que tienen el indulto de su parte y que 
muchos de los criminales irán a las famo- 
sas colonias penales y a las penitencia- 
rías. Algunos señores dicen: Debemos 
quitar la pena de muerte; ¿Por qué la socie- 
dad cruel, que no ha impartido enseñanza, 
que no ha establecido escuelas, viene 
ahora a exigir a los criminales que no 
cometan esos delitos, viene ahora a casti- 
garlos con una verdadera crueldad, viene 
ahora a castigar a esos ignorantes, a las 
víctimas precisamente de la sociedad, vícti- 
mas por no haber ido a la escuela? Y bien, 
señores; ¿Porque la sociedad no ha podido 
o no ha querido establecer escuelas, por- 
que no ha podido impartir toda la cultura 
necesaria, vamos ahora a dejar a esa misma 
sociedad a merced de cualquier matoide? 

Yo creo que no, señores; hay que escoger 
el mal menor. Temo que si votamos con- 



tra el dictamen, señores diputados, dentro 
de unos cuantos meses, acaso dentro de 
dos o tres, ya el Gobierno tendrá forzosa- 
mente la necesidad de pedir la suspensión 
de garantías individuales; con toda segu- 
ridad que tendrá que recurrirse a ese extre- 
mo para exterminar el bandolerismo y, 
lo que es más, que se burle a la ley, por 
no haber tenido el tacto y la entereza sufi- 
ciente de quitar de nuestra conciencia estos 
escrúpulos. 

Dicen algunos señores: Parece que esta- 
mos legislando para tiempos anormales, 
parece que estamos legislando para épocas 
en que no va haber paz; y yo también 
digo: ¿Para qué hemos estado tan escru- 
pulosos en la cuestión del voto, de la jus- 
ticia y del obrero? ¿Para qué hemos estado 
tan escrupulosos en la cuestión hacen- 
daría? ¿No estamos legislando para una 
época feliz de paz, en que el capitalista 
le dará al obrero lo que justamente le 
corresponda? Pues claro que no. Precisa- 
mente, yo soy el primero en reconocer 
que no necesitamos lirismos ni sueños. 
Yo creo que si viene Mondragón, De la 
Barra, Cárdenas, pregunto: ¿Qué regene- 
ración vamos a hacer de ellos? ¿Qué rege- 
neración se espera de estos señores? Sería 
un caso muy típico, digno de estudio de 
Lombroso. Algunos señores venían dicien- 
do, que la pena de muerte sólo se aplica 
al desvalido y al pobre, a las gentes igno- 



Artículo 22 951 



rantes y no al rico, al acaudalado y al 
potentado, y yo les digo, señores, las 
últimas palabras del Primer Jefe: "Tened 
fe en la justicia constitucionalista y 
recordad a García Granados, que no 
obstante su capital, cayó bajo la justicia 
inexorable del constitucionalismo". 

Para no cansar más a ustedes, debo de 
confesar una cosa: Yo comulgo con los 
señores que son enemigos de la pena de 
muerte; pero sí no voy de acuerdo en que 
la suprimamos ahora, sino mañana o 
pasado; tengamos esperanzas, será pronto, 
será tarde; pero el caso es que por ahora 
no debemos votarla. Yo suplico a todos 
los compañeros y en nombre de la socie- 
dad os pido garantías y os suplico que se 
las deis y no vayáis a votar en contra de 
ese dictamen. (Aplausos.) (Voces: ¡Avotar! 
¡A votar!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara en contra. 

- El C. De la Barrera: Para una moción 
de orden. Desde luego protesto enérgi- 
camente contra actos de la Secretaría. 
Yo estoy apuntando en tercer lugar de los 
oradores en contra. 

- El C. Jara: No tengo inconveniente en 
cederle a usted mi turno. 



- El C. De la Barrera: Yo también se lo 
cedo a usted, señor Jara; yo únicamente pro- 
testo contra el proceder de la Secretaría. 

- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a 
hablar en contra del dictamen, porque 
contiene varias cláusulas que no están de 
acuerdo con mi sentir y creo que tampoco 
con el sentir de la Asamblea. La pena de 
muerte, en el sentido en que queda esta- 
blecida, hasta para los violadores, de los 
cuales se ha mostrado defensor nuestro 
distinguido colega el ciudadano diputado 
Cravioto, es sencillamente prestar la ley 
para que se hagan a nombre de ella los chan- 
tajes más infames. No está establecido 
todavía si es precisamente la pena de muerte 
un correctivo para los males que afligen 
a la sociedad. Muchos de vosotros recor- 
daréis que cuando se procedió en México 
con toda energía contra los falsificadores 
de cartones y contra aquellos ladrones 
que se les llamó "del automóvil gris", mu- 
chos de ellos iban allá a la Escuela de 
Tiro a recibir la muerte con la mayor tran- 
quilidad, con el mayor desprecio; casi se 
les hacía un reclamo. Recuerdo que alguno 
de mis compañeros del Ejército Constitu- 
cionalista me refirió el caso de que a uno 
de los ajusticiados le preguntó el oficial, 
momentos antes de ordenar la descarga, 
que qué se le ofrecía, que qué encargo 
dejaba, y dijo: "Hombre, lo que se me 



952 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



pudiera ofrecer no puedo realizarlo, lo 
único que siento es no echármelo a usted 
por delante". 

De manera que el arrepentimiento bus- 
cado por este medio, no se encuentra 
todavía, y más aún, cuando en un país se 
echa mano a la pena de muerte con mayor 
frecuencia, cuando se suceden casi a dia- 
rio las ejecuciones, eso indica debilidad, 
porque no se cuenta con otro remedio que 
privar de la vida al que delinquió. Cuando 
no basta para corregir el mal, la aprehen- 
sión por medio de la policía, de la fuerza 
armada, sino que viene de tal manera el 
mal acentuándose y aumentando, al grado 
de que son incapaces los medios preven- 
tivos para contenerlo, entonces quiere 
decir que se está en un estado anormal, y 
para los estados anormales hay proce- 
dimientos precisamente anormales. Bien 
que nosotros no estamos legislando para 
una época anormal, estamos haciendo una 
Constitución que debe llevarse a la prácti- 
ca precisamente en las épocas normales, 
y sería deplorable consignar en la Carta 
Magna la pena de muerte en la forma en 
que la presenta la la. Comisión, que 
no sólo queda como estaba consignada 
en la Constitución de 1857, sino corre- 
gida y aumentada como si la criminalidad 
en México hubiera aumentado a tal grado 
que fuese necesario consignar en nuestra 
Carta Magna preceptos terribles para 
contener esa criminalidad. 



La hecatombe de Ticumán y otros puntos 
del Estado de Morelos, a que ha hecho 
alusión el compañero Rivera, no son casos 
que puedan traerse a colación para apoyar 
sus conclusiones. Allá en el Estado de 
Morelos se está en estado de guerra, allí 
todos aquellos desmanes, todos aquellos 
crímenes horrendos, todos aquellos cua- 
dros trágicos de horror, de infamia y de 
salvajismo, son producto de la guerra, son 
producto del estado en que está Morelos 
en la actualidad y por eso es que se han 
mandado fuerzas para combatir ese mal; 
es que allí se está en el estado anormal, es 
que esa región no está en estado normal, 
y, por consiguiente, allí no se pueden apli- 
car los procedimientos que se emplean 
en las partes en que hay un curso natural 
y normal. 

No quiero participar de los idealismos en 
que algunos de mis compañeros se engol- 
fan, no quiero que la pena de muerte quede 
abolida por completo en nuestras leyes, 
porque desgraciadamente hay casos en 
que creo que debe aplicarse; tenemos 
aquí por ejemplo, entre los delincuentes 
abominables, entre los delincuentes que 
no merezcan tenerlos en reclusión, que es 
necesario extirparlos de la sociedad en que 
viven, que es necesario, más aún, sacarlos 
para siempre del país por los delitos en 
que incurren, en primera línea a los traido- 
res a la patria, y estoy conforme con que 
el que comete el grave delito de traición 



Artículo 22 953 



a la patria sea condenado a muerte, por- 
que esos individuos demuestran que no 
tienen cariño en lo absoluto por el jirón 
de tierra en que vieron la primera luz; la 
traicionan y comprometen a todos sus 
hermanos, hacen porque el extraño venga 
a ser botín de guerra a su país y hacen 
por que se favorezcan los planes sinies- 
tros en el país; está bueno que sobre él 
caiga todo el peso de la ley, está bueno 
que sobre el caiga toda la maldición 
de la sociedad y del pueblo, y para éste yo 
quiero que se deje en el dictamen, que se 
consigne en el dictamen sencillamente: 
Al traidor a la patria, y no agregando 
en tiempo de guerra, porque en tiempo de 
guerra el delito de traición es tan abomi- 
nable como en tiempo de paz; en tiempo 
de guerra el traidor a la patria puede 
causar tanto daño como en tiempo de paz. 

Supongamos que las relaciones entre 
México y otro país se ponen delicadísi- 
mas, que es probable un rompimiento, 
que no es difícil que se llegue a las armas 
y que por medio de ellas se resolverá la 
cuestión de ambos países, y que en un 
Estado Mayor hay un plan determinado 
de campaña, que hay planos de las fortifi- 
caciones, etcétera, y que sean substraídos 
por cualquier traidor que, a cambio de 
unas cuantas monedas de oro, vaya a en- 
tregarlos al extranjero, diciéndole: Aquí 
tienes el proyecto de defensa del pueblo 



mexicano, dame unas cuantas monedas 
de oro que necesito, y aquí está para que 
tú puedas ir contra ese pueblo con más 
éxito. ¿No es un error de nosotros que un 
delito que debe castigarse con toda la ener- 
gía de la ley, con toda la fuerza, digamos 
que únicamente en tiempo de guerra 
será castigado así? Consignando en nues- 
tra Constitución que la pena sea aplicable 
al incendiario, al plagiario, al salteador 
y al violador, pondríamos a muchos ino- 
centes en las manos de los criminales de 
oficio, de los matones, de los que tienen 
a gala segar la vida de cualquiera de sus 
vecinos; se han dado muchos casos, durante 
la dictadura porfiriana, en que era sufi- 
ciente que cualquiera, en combinación 
con un jefe político de esos tan abomina- 
bles, de esos tan de triste memoria, qui- 
siera hacer aparecer como salteador a 
cualquiera, a un inocente de quien desea- 
ba vengarse por cualquier asunto baladí, 
y éste era mandado aprehender por los 
rurales y en el camino se le aplicaba la 
ley fuga. 

Ahí precisamente, en el Estado de Vera- 
cruz, en Acayucan, cuando el pueblo, 
cansado de sufrir las vejaciones de los jefes 
políticos, cansado de soportar las expo- 
liaciones de que le habían hecho objeto, 
se rebelaba en justa ira y el Gobierno del 
Centro empezaba a sentir el malestar de 
aquel pueblo que no podía contenerse; 



954 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



allí, entonces, se registraron muchos casos 
de asesinato; fueron verdaderos asesina- 
tos políticos, valiéndose del estribillo de 
llamar salteadores e incendiarios a los 
que se deseaba hacer desaparecer, y el 
medio era bastante fácil, pues las casas 
de aquel pueblo con techos de palma, con 
una ligera chispa se incendiaban; ya tenían 
preparado el ardid para perjudicar a cual- 
quier desgraciado, pues bastaba la denun- 
cia del amigo del jefe político, para que 
fuera traído el designado ya para sufrir 
la pena de muerte, al martirio, y fuese 
ejecutado sin más trámites que levantar 
el acta. 

Respecto a los violadores, parece que, 
como dijo nuestro compañero el diputado 
Cravioto, tenemos ahora una verdadera 
epidemia, parece que sea necesario con- 
signar en la ley algún castigo para el viola- 
dor, porque se ha desarrollado en México 
un mal gravísimo en ese sentido; tal parece 
que entonces se justifican las palabras de 
nuestro compañero De La Barrera, cuando 
se oponía a que fuese admitida una taquí- 
grafa, por aquello del temperamento de 
los señores diputados, y si nosotros con- 
signamos eso en la ley, parecería allá en 
el extranjero que se va a dictar en esa for- 
ma la ley por el temperamento de los 
mexicanos; yo creo que debemos hacer- 
nos más honra; ciertamente que hay quien 



se goce en sacrificar a bellas vírgenes, 
ciertamente que hay quien, en su deseo 
salvaje, no respeta ni la niñez ni a la her- 
mosura; para ellos están los códigos; para 
ellos están nuestras leyes secundarias, 
que se podrán aplicar de una manera con- 
veniente sin necesidad de consignarlo en 
la Carta Magna, que debe ser por todos 
títulos respetable para nosotros. 

Así, pues, señores diputados, en cuanto 
a los graves delitos militares, desgracia- 
damente, mientras se necesite del uso de 
la fuerza, mientras no podamos prescindir 
de ella, es necesario recurrir a medios 
dolorosos y enérgicos. Hay en el ramo 
militar mucho que afecta a la disciplina 
cuando no se corrige a tiempo, hay en el 
ramo militar mucho que podrá traer con- 
secuencias funestas si no se pusiera un 
correctivo eficaz y pronto; porque en la 
milicia no hay tiempo muchas veces para 
seguir todos los trámites que pueden se- 
guirse en el ramo civil; son procedimien- 
tos sumamente distintos, son instituciones 
enteramente distintas y, por consiguiente, 
no creo que convenga exceptuar al ramo 
militar de la pena de muerte; los graves 
delitos militares deben ser castigados de 
una manera severa, porque de otro modo 
se relajaría la disciplina, de otro modo no 
tardaría en caer el desprestigio de una 
organización que necesita tener buena dis- 



Artículo 22 955 



ciplina, que necesita tener mucha unidad 
para que su acción sea benéfica, para que 
su acción sea eficaz. 

Así. pues, señores diputados, yo quisiera 
que ustedes acordasen que la Comisión 
retirara su dictamen para presentarlo en 
la siguiente forma, en la parte relativa: 
"Será aplicable la pena de muerte al traidor 
a la patria". Porque los delitos de piratería 
ya casi han desaparecido de la historia; un 
buque pirata no se acerca a nuestras 
costas desde hace mucho tiempo; los que 
se dicen piratas son los que han traído 
parque a los rebeldes, y estos son buques 
extranjeros, y para perseguir a un bu- 
que extranjero se necesita marina bien 
armada, y ya el hecho de perseguirlo, de 
entrar en combate con él, significaría la 
declaración de guerra entre nuestra nación 
y aquella a la cual pertenecía el barco; 
no sé que se haya probado hasta ahora de 
una manera irrecusable que hayan venido 
esos barcos abanderados con banderas 
extranjeras a dejar parque a las costas de 
la República; pero ya repito, esa no sería la 
manera de castigar la piratería, y en este 
caso no sería delito de piratería, sino sería 
ya la protección de una nación extrajera 
a los rebeldes, prestando sus barcos para 
el transporte de parque. 

He omitido también aquí que sea con- 
signado el delito de parricidio, porque el 



que comete el delito de parricidio debe 
considerarse como un verdadero loco; a 
nadie que no esté fuera de sus facultades 
mentales creo que se le ocurriría ir a hun- 
dir el puñal de asesino en el corazón de 
su padre; por consiguiente, ese para mí es 
un verdadero enfermo, ese para mí no 
es un criminal, sino algo extravagante, 
algo extraño, y más que la pena de muer- 
te y más que ocupar a cinco soldados para 
que perforen su cuerpo, merece que se le 
mande a una Castañeda o a otro estable- 
cimiento para su curación. Por consi- 
guiente, señores diputados, estimo que así 
estaríamos en lo justo, que así quedará 
perfectamente equilibrado lo que se busca, 
así se procurará el castigo del que real- 
mente lo merece y se evitará el pretexto 
para que los que se gozan en matar, para 
que los que se gozan en verter sangre, no 
puedan hacerlo al amparo de una Consti- 
tución. (Aplausos.) 

- El mismo C. secretario: El señor dipu- 
tado Martí ha presentado la siguiente 
moción de orden, tendiente a reformar el 
artículo a discusión. (Leyó.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Lizardi, en pro. 

- El C. Lizardi: Señores diputados: No 
vengo a defender la pena de muerte en 
general, porque ya sabemos que el dis- 



956 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



curso más elocuente que se puede hacer 
a favor de la pena de muerte lo hizo el 
cerro de las Campanas, que al mismo 
tiempo que ha sido el cadalso de un intru- 
so ha sido el Tabor del pueblo mexicano 
y de las dignidades nacionales. (Aplausos.) 
La misma defensa puede hacer el 
polígono de San Lázaro, que al mismo 
tiempo que ha sido el cadalso de un García 
Granados, ha sido la salvación de la revo- 
lución constitucionalista. De consiguien- 
te, señores, creo que no necesito ocu- 
parme de hacer la defensa de la pena de 
muerte en general, porque ha sido una 
necesidad social, como la reproducción 
de la especie, que todas las sociedades 
han sentido, y que en estos momentos, 
con el santo derecho de defensa ejecu- 
tamos cuando es necesario, haciendo 
efectiva la ley de 25 de enero de 1862 
contra todos los traidores y salteadores 
de caminos. 

Por consiguiente, señores, me parece 
inútil defender en general la pena de 
muerte. La pena de muerte debe ser abo- 
lida después de un debate sosegado; es 
un bello sueño, como deben ser abolidos 
los ferrocarriles cuando haya aeropla- 
nos de guerra, pero entretanto debemos 
atenernos a lo que tenemos, a las vola- 
duras de trenes por los zapatistas, como 
tendremos que resignarnos a la muerte 
de algunos de los constituyentes cuando 



sea necesario matarlos, como se arriesga 
la cirugía a la perdida de un brazo o de 
una pierna cuando es necesario salvar 
al individuo. No es necesario defender la 
pena de muerte; la han defendido los gran- 
des poetas; Víctor Hugo; probablemente 
el señor Cravioto y tal vez Marcelino 
Dávalos, los poetas de la Asamblea; pero 
los hombres prácticos j amas tendrán nece- 
sidad de defender la pena de muerte, como 
no tienen necesidad de defender a la 
reproducción de la especie, como no tie- 
nen necesidad de defender a los excusa- 
dos, que suelen producir tifos, pero que 
son necesarios. 

De la misma manera, acaso no tendría ya 
necesidad de defender la pena de muerte 
para el violador; pero está puesto el asunto 
en tela de debate. La experiencia de mu- 
chas generaciones nos ha enseñado que la 
pena de muerte ha sido necesaria, que en 
casi todos los países existe y que los países 
que la abolieron tuvieron necesidad de 
restablecerla; se nos alega que no es ejem- 
plar la pena de muerte, porque después 
de ser fusilado un individuo hay otro indi- 
viduo que incurre en el mismo delito; y 
yo pregunto, señores, ¿Todos aquellos 
ciudadanos, muchos de aquellos ciudada- 
nos afectos a la estadística, que saben que 
después de que un asesino fue senten- 
ciado a la pena de muerte, hubo otros dos 
asesinos que cometieron el mismo delito, 



Artículo 22 957 



saben acaso el número de los que se abstu- 
vieron de cometerlo? 

Eso no lo saben, y seguramente los asesi- 
nos son malos y la pena de muerte es 
ejemplar como lo demuestra el hecho de 
que todos los gobiernos, cuando han que- 
rido combatir con energía un crimen, todo 
individuo que ha tenido necesidad de 
hacerse fuerte, el hombre mismo que ha 
tenido necesidad de hacer respetar sus 
propios intereses, ha tenido que recurrir 
a la muerte de los que lo atacan en sus 
intereses más legítimos; pero ahora se 
trata de una innovación; la innovación 
que se propone en estos momentos, es la 
pena de muerte para el violador, y nos 
viene el señor diputado Cravioto con una 
serie de interpelaciones sarcásticas a la 
Comisión, una serie de interpelaciones 
que en el fondo no significan otra cosa 
sino uno de los chispazos de luz que da 
el talento literario, el talento artístico del 
señor Cravioto, pero que en el fondo no 
significan absolutamente nada. Le pre- 
gunta a la Comisión: Todo el mundo, 
todos los jóvenes, todos los que han ini- 
ciado los primeros instintos eróticos, han 
violado a la cocinera, han violado a la cama- 
rera, y, señores, yo no presumo de santo, 
pero la verdad, no imito en eso al señor 
licenciado Cravioto. (Risas. Aplausos.) 

Por otra parte, señores, ¡Cuántas veces 
en vez de ser el joven el que viola a 



la cocinera, es la cocinera la que viola al 
joven! (Risas.) No se trata de asambleas 
populacheras; popular y nada más que 
palabras; esas son frases bonitas que tienen 
un gran éxito cuando se trata de asam- 
bleas populacheras; popular y muy respe- 
table es ésta, pero no me refiero a las 
populacheras; esas palabras hubieran 
tenido un éxito grandísimo en la plazuela 
de Tepito, después de haber ingerido varios 
barriles de pulque, cuando se gritaba 
¡Vivan los zapatistas!, entonces habrían 
tenido gran éxito esas palabras; pero ante 
una Asamblea popular, seria, genuina- 
mente representante de la intelectualidad 
nacional, no son más que palabras, pala- 
bras y palabras, como antes dije. El vio- 
lador, señores no es todo aquel que tiene 
contacto con alguna mujer; el violador, 
señores, es aquel que abusa de la fuerza; 
yo me explico perfectamente bien que no 
sea castigado el héroe aquel con que 
soñaba nuestro poeta el señor licenciado 
Cravioto, que arrodillado a los pies de 
una mujer decía: ¿No es verdad, ángel 
de amor, que en esta apartada orilla más 
pura la luna brilla y se respira mejor? 
(Risas. Aplausos) 

No, señores, este no es el crimen que noso- 
tros queremos castigar; el crimen que 
queremos castigar es otro más grave; la 
seducción es una de tantas formas del 
amor, y Jesucristo, al venir al mundo, 



958 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7 



perdonó a la que había amado por su 
propia voluntad, no a la que se había dej ado 
violar. Es una cosa perfectamente dis- 
tinta; no veo en estos momentos por aquí 
al ciudadano diputado Machorro y Nar- 
váez; yo lo interrogaría, yo le preguntaría: 
¿No sabe acaso que en estos momentos 
hay bandas de forajidos que entran a los 
pueblos y que en vez de saquear los co- 
mercios, los empeños, atacan los hogares 
y se llevan cuarenta o cincuenta doncellas 
para hacerlas pasar debajo de la lujuria 
de toda la horda de cafres? ¿No saben, 
señores, que todos esos individuos que se 
encuentran en ese caso atentan contra 
algo más sagrado que la bolsa, algo que 
es más sagrado que el honor? ¿Vamos a 
quitar la vida al salteador que nos quita 
nuestro bolsillo más o menos repleto de 
dinero, pero que el día de mañana podemos 
recobrar, y que si no se recobra, siempre 
su pérdida no habrá significado para 
nosotros la pérdida de la estimación de 
la sociedad, y vamos a tolerar sencilla- 
mente que un grupo de bandidos... Aquí 
está el señor Machorro y Narváez. (Seña- 
lando al señor Machorro y Narváez, que 
en estos momentos entraba al Salón.) 
¿No es cierto, señor Machorro y Narváez, 
que existen en estos momentos bandas 
de forajidos que entran a los pueblos para 
robar y violar doncellas más que para robar 
y violar las cajas fuertes de los ricos? 



- C. Machorro Narváez: Sí es cierto, 
ciudadano Lizardi. 

- El C. Lizardi: ¿No es cierto, señor, que 
en un pueblo se han llevado a más de cua- 
renta doncellas para saciar en ellas sus 
instintos lascivos todos los forajidos que 
componían esa banda? 

- El C. Machorro Narváez: Eso pasó en 
Tapalpa. 

- El C. Lizardi: Pues bien, señores, he 
aquí el testimonio que yo he invocado. 
En estas condiciones, señores diputados, 
repito, al enamorado, al que por promesas 
seduce, al que por la belleza literaria de 
su estilo es capaz de conquistar el cora- 
zón de una dama, ya sea taquígrafa o no, 
al que en esas condiciones es perfecta- 
mente capaz de hacerse del amor de una 
mujer, lo admiro, lo respeto y lo envidio, 
pero abomino de aquel que valiéndose 
de la fuerza de las armas, de las amena- 
zas, de los malos tratamientos, se hace dar 
un beso más duro, más terrible, más san- 
griento para quien lo da, que los tor- 
mentos sufridos en el séptimo círculo del 
infierno por los condenados del Dante. 
En estas condiciones, señores diputados, 
podemos llegar a otra consideración, con- 
sideración que pueden hacer valer los 
enemigos de la tesis que sostengo; el 



Artículo 22 959 



delito de violación es muy raro; la mujer 
que se dice violada, casi nunca lo ha sido, 
casi siempre no es sino un chantaje que 
trata de explotar. 

Es cierto, señores diputados, se presentan 
muchos casos de estos, pero nuestras 
leyes distinguen perfectamente la clasifi- 
cación entre la seducción, el estupro y la 
violación. Son tres delitos distintos que 
tienen sus características perfectamente 
distintas, perfectamente definidas y no 
hay que confundir el uno con el otro; por 
otra parte, puede haber circunstancias 
atenuantes en la misma violación, y cuando 
nuestro Congreso Constituyente autorice 
la pena de muerte para el violador, no 
quiere decir que imponga la obligación 
de aplicar esa pena, sino que en deter- 
minadas circunstancias, circunstancias 
que fijarán las leyes, se fijará cuando se 
imponga, y yo creo, señores, que si la socie- 
dad en su perfecto uso del derecho legal 
de defensa, puede castigar al hombre que 
proclama unas ideas anarquistas, que mata 
a la familia de un gobernante, perfec- 
tamente bien puede castigar con la pena 
de muerte al que lanza una bomba de 
ponzoña que mata a todos los descendien- 
tes de un humilde ciudadano honrado, 
bomba lanzada por la satiriásis con que 
nos amenazaba el señor Cravioto, por las 
armas o por la fuerza bruta de uno de esos 
individuos degenerados que retrogradan 
saltando hacia atrás y que han conservado 



los instintos lascivos de otras edades y 
toda la fuerza bruta de aquellos monos 
antropoides que en otros tiempos fecun- 
daban a la casta humana estrechando 
entre sus brazos velludos a las hembras 
que les deparaba el acaso. 

En estas condiciones, siendo el delito de 
violación muchísimo más grave de lo que 
parece, y dejando a la prudencia de la 
Legislatura el saber cuándo es propia- 
mente delito de violación y cuándo se 
trata de un simple estupro o de una sen- 
cilla seducción, en este caso, señores, creo 
que se debe proceder con toda energía, 
con la misma energía con que sostenemos 
la organización de la familia, a pesar de 
que hay algunos señores que piensan en 
el amor libre, con esa misma energía con 
que sostenemos el respeto al hogar, a lo 
más sagrado que tenemos, debemos aceptar 
esta innovación que no nos calificará de 
bárbaros ante el extranjero, sino, al con- 
trario, nos calificará de civilizados, como 
hombres que queremos ante todo garanti- 
zar lo que tiene de más sagrado el hombre: 
La inviolabilidad de su hogar. (Aplausos.) 

- El C. secretario: Se pregunta si está sufi- 
cientemente discutido. Las personas que 
están por la afirmativa, sírvanse ponerse 
de pie. Sí está suficientemente discutido. 

- El C. Calderón: Señores diputados: Creo 
yo que no está uniforme el sentir de la 



960 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Asamblea por lo que toca al último delito 
de que nos habló el señor licenciado 
Lizardi; y aunque esto significa una 
pérdida de tiempo, quería yo consultar a 
ustedes si estarían de acuerdo en que esa 
proposición se separara. (Voces: ¡No! 
¡No!) Si no, tendremos que separar todo 
el dictamen. 

- El C. González: El inciso es potestativo 
para aplicar la pena al violador o no apli- 
carla; hay, además, una circunstancia: 
En la Constitución de 57 se usa la palabra 
"abolir", que significa no existir, no darle 
existencia alguna a la pena de muerte. 
En ese sentido creo que es más perfecta 
la palabra abolir que prohibir, porque el 
verbo prohibir necesita una sanción y 
la sanción precisamente se la da la ley 
secundaria, pero en este caso, no obs- 
tante, la palabra prohibir es más acertada 
que la de abolir. Prohibido o abolido el 
castigo de la pena capital para el delito 
político, lo demás puede perfectamente 
aplicarse al violador cuando le ley secun- 
daria así lo considere necesario. Con la 
palabra violador se explica perfectamente 
el delito de violación, no hay temor de 
creer que el violador puede ser el que 
viole la correspondencia o en alguna otra 
acepción de la palabra que se quiera 
aplicar al violador. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Tengo entendido que 
la Secretaría no se ha explicado perfecta- 
mente bien, puesto que la proposición del 
señor Calderón está prevista en el Regla- 
mento: Además, es justo, porque si no, 
sucedería que algunas personas como yo 
tendrían que votar en contra de todo el 
artículo, porque no estoy conforme única- 
mente con el último inciso. El Reglamento 
previene que cuando pida un represen- 
tante que se separe un inciso, y lo apoye 
la Cámara, se puede separar. Si el señor 
secretario, después de esta aclaración, 
pregunta a la Asamblea si da su aprobación, 
la cosa cambiará radicalmente. El señor 
Calderón pide esto que, a mi juicio, es 
razonable: Que se separe para la votación 
el delito de violación, de manera que así 
podamos votar el resto del artículo los 
que estamos convencidos de que la pena 
de muerte debe aplicarse en los otros 
casos, y no en el de la violación, porque 
de otro modo tendremos que votar por la 
negativa en todo el artículo. 

- El C. Calderón: Señor presidente: Inspi- 
rado sólo en mi conciencia, como siempre 
he dado pruebas, e importándome bien 
poco la significación de las personas o el 
bando a que pertenezcan, tengo necesidad 
de repetir la creencia de que esa propo- 
sición debe separarse para la votación; 



Artículo 22 961 



el hecho ese que señaló el ciudadano 
diputado Lizardi, dirigiéndose al ciuda- 
dano diputado Machorro y Narváez, y 
que consta a toda la diputación del Estado 
de Jalisco, es cierto, es doloroso; pero le 
aseguro, señor presidente, que si un ban- 
dido de esos cae en nuestro poder, no 
llega ni al pueblo, exista o no exista el 
artículo en la Constitución. Por lo demás, 
creo que es peligroso, y esta es una opinión 
muy mía, es peligroso consignar la pena 
de muerte para este delito, porque, desgra- 
ciadamente, el nivel moral de nuestro 
pueblo no está a la altura que lo deseamos. 

- El C. Ibarra: Pido que se separen para 
su votación los delitos de traidor a la patria 
en guerra extranjera, el asesinato con 
premeditación y el violador con violen- 
cia; que esos tres casos se separen para 
votarse. (Voces: ¡No! ¡No!) Tengo dere- 
cho, señores de proponerlo. 

- Un C. secretario: Para proceder con 
orden, el ciudadano presidente me ordena 
que se repita la pregunta de si se toma en 
consideración la proposición del ciuda- 
dano diputado Calderón. Los que estén 
por la afirmativa, que se pongan de pie. 
Sí se toma en consideración. 



daño Ibarra. Los que estén por la afirma- 
tiva, que se sirvan poner de pie. Desechada 
por unanimidad. 

El artículo 22 dice: 

"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas 
de mutilación y de infamia, la marca, los 
azotes, los palos, el tormento de cualquier 
especie, la multa excesiva, la confisca- 
ción de bienes y cualesquiera otras penas 
inusitadas y trascendentales. 

"No se considerará como confiscación 
de bienes, la aplicación total o parcial de 
los bienes de una persona, hecha por la 
autoridad judicial, para el pago de la res- 
ponsabilidad civil resultante de la comisión 
de un delito, o para el pago de impuestos 
o multas. 

"Queda también prohibida la pena de 
muerte por delitos políticos, y en cuanto 
a los demás, sólo podrá imponerse al trai- 
dor a la patria en guerra extranjera, al 
parricida, al homicida con alevosía, pre- 
meditación o ventaja, al incendiario, al 
plagiario, al salteador de caminos, al pirata 
y a los reos de delitos graves del orden 
militar. " 



Se pregunta a la Asamblea si se toma en - El C. Alonzo Romero: Yo propongo a 
consideración la proposición del ciuda- la honorable Asamblea suprima esas 



962 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



palabras "azotes y marcas", puesto que 
se trata de seres humanos y es bastante 
ridículo. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- Un C. secretario: Se da principio a la 
votación. 

(Se procedió a la votación del artículo 22 
excepto lo relativo al delito de violación.) 

- El C. Palavicini: Moción de orden, seño- 
res. Conforme a la votación económica 
y declarado por la Mesa, hubo mayoría 



para separar el inciso relativo al delito 
de violación; suplico atentamente a la 
Comisión que retire su dictamen sobre 
ese particular y nos evite una votación 
inútil, porque la vamos a desechar. 

- El C. secretario: La Comisión mani- 
fiesta que no retira su dictamen. (Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) Se procede a la vota- 
ción del inciso reparado. 

(Se procede a la votación.) 



Resultado de las votaciones 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


12/01/17 


Artículo 22 


Mayoría 


110 


71 


60.77 


39.23 


Pro y 
Contra 


12/01/17 


Artículo 22, 
violación 


Mayoría Calificada 


58 


116 


33.33 


66.67 


Pro y 
Contra 



Listas Nominales 

Votación Artículo 22 

PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre, 
Aguirre Escobar, Alcocer, Alvarado, 
Álvarez, Amaya, Arteaga, Aviles Cándido, 
Betancourt, Bórquez, Bravo Izquierdo, 
Cabrera, Calderón, Castañeda, Castaños, 
Castillo, Cristóbal Ll., Ceballos, Cedano, 
Cepeda Medrano, Cervantes Antonio, 
Cervantes Daniel, Cervera, Colunga, 



Cravioto, Dávalos, Dávila, Díaz Barriga, 
Dinorín, Duplán, Dyer, Enríquez, 
Esquerro, Figueroa, Frausto, Frías, De la 
Fuente, Gámez, Garza, Gómez José F., 
Gómez José L., Gómez Palacio, Gonzá- 
lez, González Galindo, González Torres, 
Hernández, Herrera Alfonso, Herrera 
Manuel, Ibarra, Jiménez, Juarico, Labas- 
tida Izquierdo, De Leija, Limón, Lizardi, 
López Guerra, Lozano Machorro y 
Narváez, Macías, Manrique, Manzano, 
Márquez Josafat F, Martín del Campo, 



Artículo 22 963 



Martínez de Escobar, Martínez Mendo- 
za, Martínez Solórzano, Meade Fierro, 
Moreno Bruno, Moreno Fernando, 
Múgica, Nafarrate, Navarro Gilberto M., 
O'Farril, Ordorica, Palavicini, Palma, 
Payan, Perusquía, Pesqueira, Prieto, 
Ramírez G., Ramos Práslow, Recio, 
Rivera, Robledo, Rodríguez González, 
Rodríguez José María, Rojano, Rojas, 
Román, Rosales, Ross, Rouaix, De los 
Santos, Sepúlveda Silva, Silva Herrera, 
Solórzano, Sosa, Suárez, Terrones, De la 
Torre, Torres, Ugarte, Valtierra, Vidal, 
Villaseñor Adolfo, Villaseñor Lomelí y 
Von Versen. 

CONTRA: Aguilar Antonio, Alcázar, 
Alonzo Romero, Ancona Albertos, 
Andrade, Aranda, De la Barrera, Bojór- 
quez Bolaños V, Cano, Cañete, Casados, 
Castañón, Del Castillo, Castrejón, Cés- 
pedes, Chapa, Dávalos Órnelas, Dorador, 
Espeleta, Espinosa Bávara, Espinosa, 
Fajardo, Fernández Martínez, García 
Emiliano C, Garza Zambrano, Góngora, 
Grácidas, Guerrero, Gutiérrez, Guzmán, 
Hidalgo, Ilizaliturri, Jara, López Couto, 
López Ignacio, López Lira, López Lisan- 
dro, Magallón, Manjarrez, Márquez, 
Rafael, Martínez, Martí, Méndez, Mer- 
cado, Ocampo, Pastrana Jaimes, Pereyra, 
Pérez, Pintado Sánchez, Ramírez Llaca, 
Ramírez Villarreal, De los Ríos, Rodiles, 
Rodríguez Matías, Roel, Romero Flores, 



Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, Sánchez, 
Sánchez Magallanes, Solares, Tello, Tépal, 
Truchuelo, Vega Sánchez, Verástegui, 
Victoria, Villaseñor Jorge, Zavala Dionisio 
y Zavala Pedro R. 

Votación Artículo 22 relativo al delito de 
violación 

PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Alcocer, 
Alvarado, Andrade, Arteaga, Aviles, 
Bórquez, Castañeda, Cedano, Cepeda 
Medrano, Cervantes Antonio, Colunga, 
Dávalos, Dávila, Díaz Barriga, Dinorín, 
Dyer, Ezquerro, Figueroa, Frausto, De la 
Fuente, Garza, Gómez José F, González, 
González Galindo, Hernández, Ibarra, 
Juarico, Labastida Izquierdo, Limón, 
Lizardi, Lozano, Machorro y Narváez, 
Macías, Manrique, Márquez Josafat F., 
Martín del Campo, Martínez, Moreno 
Bruno, Múgica, Nafarrate, Palma, Perus- 
quía, Pesquiera, Prieto, Recio, Robledo, 
Rodríguez González, Rojas, Rosales, 
Rouaix, Sepúlveda, Silva, Solórzano, 
Valtierra, Villaseñor Adolfo y Zavala 
Dionisio. 

CONTRA: Aguilar Antonio, Aguirre 
Escobar, Alcázar, Alonzo Romero, 
Álvarez, Ancona Albertos, Aranda, De la 
Barrera, Betancourt, Bojórquez, Bolaños 
V, Bravo Izquierdo, Calderón, Cano, 
Cañete, Casados, Castañón, Castaños, 



964 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Castillo, Del Castillo, Castrejón, Ceballos, 
Cervantes Daniel, Cervera, Céspedes, 
Cravioto, Chapa, Dávalos Órnelas, Dora- 
dor, Duplán, Enríquez, Espeleta, Espinosa 
Bávara, Espinosa, Fajardo, Fernández 
Martínez, Frías, Gámez, García Emiliano 
C, Garza Zambrano, Giffard, Gómez 
José L., Gómez Palacio, Góngora, Gon- 
zález Torres, Grácidas, Guerrero, Gutiérrez, 
Guzmán, Herrera Alfonso, Herrera 
Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri, Jara, De 
Leija, López Couto, López Guerra, López 
Ignacio, López Lira, López Lisandro, 
Magallón, Manjarrez, Márquez Rafael, 
Martínez de Escobar, Martínez Mendoza, 
Martínez Solórzano, Martí, Mayorga, 
Meade Fierro, Méndez, Mercado, Moreno 
Fernando, Navarro, Palavicini, Pastrana 
Jaimes, Payan, Pereyra, Pérez, Pintado 
Sánchez, Ramírez G, Ramírez Llaca, 
Ramírez Villarreal, De los Ríos, Rivera 
Cabrera, Rivera, Rodiles, Rodríguez 
Matías, Roel, Rojano, Román, Romero 
Flores, Ross, Ruiz, José P, Ruiz Leo- 
poldo, Sánchez, Sánchez Magallanes, 
De los Santos, Silva Herrera, Solares, 



Sosa, Suárez, Tello, Tépal, Terrones B., 
De la Torre, Torres, Truchuelo, Ugarte, 
Vega Sánchez, Verástegui, Victoria, Vidal, 
Villaseñor Jorge, Villaseñor Lomelí, Von 
Versen y Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 22. - Quedan prohibidas las penas 
de mutilación y de infamia, la marca, los 
azotes, los palos, el tormento de cual- 
quiera especie, la multa excesiva, la con- 
fiscación de bienes y cualesquiera otras 
penas inusitadas y trascendentales. No se 
considerará como confiscación de bienes 
la aplicación total o parcial de los bie- 
nes de una persona, hecha por la autoridad 
judicial para el pago de la responsabi- 
lidad civil resultante de la comisión de 
un delito, o para el pago de impuestos y 
multas. Queda también prohibida la pena 
de muerte por delitos políticos y, en cuanto 
a los demás, sólo podrá imponerse al 
traidor a la Patria en guerra extranjera, 
al parricida, al homicida con alevosía, 
premeditación y ventaja, al incendiario, 
al plagiario, al salteador de caminos, al 
pirata y a los reos de delitos graves del 
orden militar. 




'/', 



tícu/o 23 



Constitución de 1857 



29° Sesión Ordinaria 04/01/17 



Art. 24. Ningún juicio criminal puede 
tener más de tres instancias. Nadie pue- 
de ser juzgado dos veces por el mismo 
delito, ya sea que en el juicio se le absuel- 
va ó se le condene. Queda abolida la 
práctica de absolver de la instancia. 

Proyecto 

Art. 23.- Ningún juicio criminal deberá 
tener más de tres instancias. Nadie puede 
ser juzgado dos veces por el mismo delito, 
ya sea que en el juicio se le absuelva o se 
le condene. Queda prohibida la práctica 
de absolver en la instancia. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Dictamen 03/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 23 del proyecto de Cons- 
titución contiene los mismos preceptos 
del artículo 24 de la de 1857. Condena 
procedimientos y prácticas que de hecho 
ya están abolidos en la República desde 
hace muchos años; pero la prudencia acon- 
seja conservar la prohibición para evitar 
que pudieran reproducirse los abusos que 
dieron origen al citado precepto. En con- 
secuencia, proponemos a esta honorable 
Asamblea, se sirva aprobar el artículo tal 
como aparece en el proyecto original. 

"Artículo 23. Ningún juicio criminal de- 
berá tener más de tres instancias. Nadie 
puede ser juzgado dos veces por el mismo 
delito, ya sea que en el juicio se le absuel- 
va o se le condene. Queda prohibida la 
práctica de absolver de la instancia." 



965 



966 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"Sala de Comisiones del Congreso, Que- 
rétaro de Arteaga, a 3 de enero de 
1917.- Francisco J. Múgica.- Enrique 
Recio.- Enrique Colunga.- Alberto Ro- 
mán.- L.G. Monzón." 



Debate. 

Es aprobado sin discusión en la 30° 
Sesión ordinaria del 05/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


05/01/17 


Artículo 23 


Unanimidad 


143 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 23. - Ningún juicio criminal deberá 
tener más de tres instancias. Nadie puede 
ser juzgado dos veces por el mismo 
delito, ya sea que en el juicio se le absuel- 
va o se le condene. Queda prohibida la 
práctica de absolver de la instancia. 




'/'. 



fáeu/o 2U 



Adiciones a la Constitución de 1857, 
del 25 de septiembre de 1873. 

Art. I o El Estado y la Iglesia son indepen- 
dientes entre sí. El Congreso no puede dic- 
tar leyes estableciendo ó prohibiendo 
religión alguna. Art. 2° El matrimonio es 
un contrato civil. Este y los demás actos 
del estado civil de las personas, son de la 
exclusiva competencia de los funciona- 
rios y autoridades del orden civil, en los 
términos prevenidos por las leyes, y ten- 
drán la fuerza y validez que las mismas 
les atribuyan. Art. 3 o Ninguna institución 
religiosa puede adquirir bienes raíces 
ni capitales impuestos sobre éstos, con la 
sola excepción establecida en el Art. 27 



8 Adiciones de 25 de Septiembre de 1873. ElArtículo 
5 o de estas adiciones se adicionó en el Artículo 27 del 
Proyecto de Constitución de Carranza. Sin embargo 
también se le reproduce aquí, por ser mencionado como 
elemento considerado por el dictamen de la comisión. 



de la Constitución. Art. 4 o La simple pro- 
mesa de decir verdad y de cumplir las 
obligaciones que se contraen, sustituirá 
al juramento religioso con sus efectos y 
penas. Art. 5 o Ninguna institución religio- 
sa puede adquirir bienes raíces ni capitales 
impuestos sobre éstos, con la sola excep- 
ción establecida en el presente artículo. 8 

Proyecto 

Art. 24.- Todo hombre es libre para pro- 
fesar la creencia religiosa que más le 
agrade y para practicar las ceremonias, 
devociones o actos del culto respectivo, 
en los templos o en su domicilio particu- 
lar, siempre que no constituya un delito 
o falta penada por la ley. Ningún acto 
religioso de culto público deberá cele- 
brarse fuera del interior de los templos, 
los cuales estarán siempre bajo la vigilan- 
cia de la autoridad. 



967 



968 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Comentario 

El artículo 24 reglamentó la libertad religio- 
sa. El anticlericalismo no era una caracterís- 
tica inicial de la revolución pero, entre los 
constitucionalistas, conforme fueron avan- 
zando en el control del territorio nacional se 
volvió cada vez más un signo distintivo y 
un planteamiento central en sus propues- 
tas de transformación social. En el Proyecto 
de Constitución, Carranza se limitó a presen- 
tara! respecto, en el artículo 24, la reglamenta- 
ción de los cultos en vía pública y, en el 129, 
la reproducción de las adiciones a la consti- 
tución relativas a la separación entre el 
Estado y la Iglesia, Impulsadas por Lerdo 
de Tejada y aprobadas en septiembre de 
1873. La Primera Comisión en el dictamen 
del Artículo 24 del Proyecto, se limitó a ratifi- 
car la propuesta de Carranza. En tanto que 
la Segunda Comisión, en el 129 del Proyecto, 
que corresponde al 130 de la numeración 
final de los artículos de la Constitución, esti- 
puló más que la separación entre Estado e 
Iglesia, la supremacía del Estado y el derecho 
de limitar, por razones políticas, las activi- 
dades de los ministros de culto. Ambos artícu- 
los se discutieron, prácticamente de manera 
simultánea, ya en los últimos días del Con- 
greso. La votación dividida que se dio en el 
caso del dictamen del artículo 24, se debió 
al voto particular presentado por el diputado 



yucateco, Enrique Recio, miembro de la 
Comisión, en el que propuso que se prohi- 
bieran las confesiones auriculares ante los 
sacerdotes, en virtud de que esta práctica 
religiosa propiciaba la manipulación de los 
creyentes. Debe destacarse que si bien esta 
propuesta fue rechazada por irracional y 
excesiva, tuvo un respaldo de 42% de los 
diputados presentes. 

29° Sesión Ordinaria 04/01/17 

Dictamen 03/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 24 del proyecto de Consti- 
tución consagra el principio de la libertad 
de conciencia y reglamenta los actos del 
culto religioso, de conformidad con las 
disposiciones de los artículos 2o. y 5o. de 
la Ley Orgánica de las adiciones y refor- 
mas constitucionales de 25 de septiembre 
de 1873. Bien conocidos son los anteceden- 
tes históricos y políticos que dieron ori- 
gen a las leyes de reforma, una de las más 
gloriosas conquistas del Partido liberal; 
así es que sería ocioso detenernos a fun- 
dar la justicia y la necesidad del precepto 
a que nos referimos, en el cual se han 
refundido los pertinentes de dichas leyes 
solamente proponemos una ligera enmien- 



Artículo 24 969 



da de estilo en la frase por la cual se 
prohibe celebrar actos religiosos, si no 
es en el recinto de los templos. 

"Sometemos por tanto a la aprobación 
de esta honorable Asamblea el artículo de 
que se trata, en la forma siguiente: 

"Artículo 24. Todo hombre es libre para 
profesar la creencia religiosa que más le 
agrade y para practicar las ceremonias, 
devociones o actos del culto respectivo, 
en los templos o en su domicilio particu- 
lar siempre que no constituyan un delito 
o falta penados por la ley. 

"Todo acto religioso de culto público, 
deberá celebrarse precisamente dentro de 
los templos, los cuales estarán siempre 
bajo la vigilancia de la autoridad." 

"Sala de Comisiones. Querétaro deArteaga, 
3 de enero de 1917.- Francisco J. Mú- 
gica.- L. G. Monzón.- Alberto Román.- 
Enrique Colunga." 

"VOTO PARTICULAR DEL C. 
ENRIQUE RECIO 

"Honorable Congreso Constituyente: 

"Los demás miembros de la Comisión 
dictaminadora han creído pertinente pre- 
sentar a la consideración de esta hono- 



rable Asamblea el artículo 24 tal como 
lo formula el proyecto del Primer Jefe 
del Ejército Constitucionalista. Respeto 
profundamente la opinión de los com- 
pañeros de Comisión; pero creo, con fun- 
damento, que todos los que aquí venimos 
a colaborar en la magna obra del engran- 
decimiento nacional, estamos obligados 
a evitar y corregir todo aquello que pudiera 
contribuir a la inmoralidad y corrupción 
del pueblo mexicano, librándolo al mismo 
tiempo de las garras del fraile taimado, 
que se adueña de las conciencias para 
desarrollar su inicua labor de prostitu- 
ción. El artículo 24, en su fracción I, pre- 
ceptúa que todo hombre es libre para 
profesar la creencia religiosa que más le 
agrade y para practicar las ceremonias, 
devociones o actos del culto respectivo, 
en el templo o en su domicilio particular, 
siempre que no constituya un delito o 
falta penados por la ley. 

"Si estas creencias para ser profesadas 
no necesitaran la intervención del fraile, 
nada tendría que objetar pero como des- 
graciadamente siempre es éste interme- 
diario para práctica de los cultos, se hace 
necesario, forzosa, tomar medidas para 
garantizar la libertad de conciencia, y 
para mantener firme el lazo de la familia, 
y, lo que es más capital, para mantener 
incólume el prestigio, el decoro de nues- 
tras instituciones republicanas. 



970 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



"En mi concepto, para completar de una 
manera radical el artículo 24 del proyecto 
de reformas en estudio, deben agregarse 
las dos fracciones siguientes: 

"I. Se prohibe al sacerdote de cualquier 
culto, impartir la confesión auricular; 

"II. El ejercicio del sacerdocio se limitará 
a los ciudadanos mexicanos por nacimien- 
to, los cuales deben ser casados civil- 
mente, si son menores de cincuenta años 
de edad. 

"No creo que sea difícil la reforma pro- 
puesta; abrigo la convicción de que en el 
artículo 24 es en donde tiene cabida esta 
limitación. 



en el poder temporal del sacerdote y de 
esta suerte, llega éste a dominar en el 
medio en que vive y a absorber grandes 
riquezas y a un poder público a expensas 
los grandes capitales y en perjuicio siem- 
pre del progreso. La confesión sienta en el 
hogar a una autoridad distinta a la del jefe 
de familia, y esto es sencillamente abomi- 
nable. Demostrado ya que la confesión 
auricular no tiene ni puede tener como 
fin una acción moralizadora, creo que 
debe suprimirse, pues de lo contrario, 
lejos de salvaguardar los hogares e inte- 
reses de los mexicanos, como tenemos 
obligación de hacerlo, permitiríamos la 
existencia de un acto encaminado con- 
tra la evolución y el perfeccionamiento 
de la sociedad. 



"Paso ahora a fundar las razones que 
militan en pro de mi opinión. Justamente 
se ha clamado siempre contra la con- 
fesión auricular. No es mi propósito dirigir 
ataques contra las religiones para tratar 
este asunto; simplemente quiero concre- 
tarme a estudiar el plan que se trazaron 
los frailes al instituir este llamado sacra- 
mento. La confesión es un acto que ata 
fuertemente las conciencias y pone, en 
consecuencia, la vida privada de las fami- 
lias bajo la inmediata fiscalización del 
sacerdote. Con sobrada razón ha soste- 
nido la diputación yucateca que la con- 
fesión involucra los asuntos domésticos 



"Con el pretexto de ejercer el sacerdocio 
(sobre todo en el culto católico), han ve- 
nido a nuestro país individuos de conducta 
nada recomendable, sin cariño ninguno 
para nuestro país y sus instituciones 
republicanas; de allí parte, en mi con- 
cepto, la necesidad de limitar el ejercicio 
del sacerdocio a los mexicanos por na- 
cimiento. Por último, me declaro parti- 
dario de que, para ejercer el sacerdocio 
de cualquier culto, se requiera ser casado 
civilmente, si se es menor de cincuenta 
años, porque creo que las leyes de la natu- 
raleza son inviolables y que es una nece- 
sidad la conservación de la especie; y 



Artículo 24 971 



persistir candidamente en que los sacer- 
dotes vivan en castidad perpetua, es sen- 
cillamente una irrisión, toda vez que los 
sacerdotes violan constantemente estas 
leyes, llevando, en consecuencia, la ignomi- 
nia y la desolación a los hogares. Esto 
debe evitarse, y la manera más cuerda de 
hacerlo, es ordenando que los sacerdotes 
contraigan matrimonio civil. Esta medida 
será, a no dudarlo, una garantía para los 
hogares y al mismo tiempo dará al sacer- 
dote cierto grado de respetabilidad. 

"Por todas las razones expuestas, pido 
respetuosamente a esta honorable Asam- 
blea que apruebe las reformas que enu- 
mero y se sirva incluirlas en el artículo 
24 de la Constitución, con la seguridad 
de haber prestado su valioso contingente 
a la regeneración de la sociedad mexicana. 

"Querétaro de Arteaga, 3 de enero de 
1917.- Enrique Recio." 

65° Sesión Ordinaria 27/01/17. 



mismo tema y uno u otro no se podrán 
discutir separados. 

- El C. secretario: La Presidencia infor- 
ma, por conducto de la Secretaría, que, 
efectivamente, para tratar este problema 
en su conjunto, se había reservado la dis- 
cusión del artículo 24 para llevarla a cabo 
juntamente con el artículo 129 y con la 
adición propuesta por algunos ciuda- 
danos diputados. Mas como quiera que 
esto puede entenderse de dos maneras, 
bien que haya una sola discusión o vota- 
ción separada, o bien que haya tres discu- 
siones sucesivas en la misma sesión, sin 
perjuicio de que refleje la una en la otra, 
la Presidencia ha dispuesto que se siga el 
procedimiento que juzgue más oportuno 
la Asamblea. 

- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Álvarez. 



Debate 

(Se leyeron el dictamen y el voto particu- 
lar fechados el 03/01/17.) 

- El C. Palavicini: Deben ponerse a dis- 
cusión el artículo 24 y el 129 juntos, 
puesto que la discusión versará sobre el que ver con el artículo 129, que forma la 



- El C. Álvarez: Creo, señores diputados, 
que es completamente ineficaz y puede 
prestarse a graves errores, discutir en una 
sola parte todos los artículos que están al 
debate. El artículo 24 establece la garan- 
tía de que todo individuo es libre para 
profesar cualquiera religión y nada tiene 



972 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



reglamentación que se impone a los 
ministros de los cultos. Nosotros ahorra- 
remos mucho tiempo y evitaremos discu- 
siones inútiles aclarando al mismo tiempo 
el debate, si se va poniendo a votación 
no solamente por artículos, sino primero 
el 24, después el 129, fracción por fracción, 
y después la adición propuesta. Yo ruego 
al señor Palavicini que comprenda que 
en este caso sólo se trata de aclarar más 
la discusión y limitarla a un solo punto. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Precisamente se separó 
el artículo 24 para discutirlo justamente 
con el artículo 129 por su asociación 
íntima. Tan es así, que nos parecía poco 
el 24 si no estuviese pendiente el 129. 
Esto es una cosa evidente, por eso se acordó 
juntarlos para la discusión; es más, el 129 
no tiene incisos, tiene puntos y apartes; de 
manera que es un solo artículo, pero en el 
129 se incluyen cosas que pueden verse en 
el 24 y en el 24 cosas que deben relegar- 
se al 129. Esta es la cuestión, el debate 
va a venir para los dos artículos y yo estoy 
inscripto para hablar en contra del 129 y 
tengo modificaciones que hacerle. Si el 
24 queda como propone la Comisión, no 



hay ninguna cosa que discutir en él, pero 
como tanto en el artículo 129 hay cosas 
que debían estar en el 24 y viceversa, 
resulta que los dos están íntimamente 
ligados y no se puede discutir uno sin 
hacer alusión al otro. 

- El C. Terrones: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Terrones. 

- El C. Terrones: No podemos discutir el 
artículo 24 sin hacer consideraciones 
acerca del voto particular, y este voto par- 
ticular tiene relación íntima con el 129, 
así es que de ninguna manera los pode- 
mos separar, porque de otra manera nos 
vamos a ver impedidos de tratar este 
asunto; el voto particular y el artículo 
129, creo que debemos discutirlos todos 
juntos, pues de otra manera tendría- 
mos un embrollo del cual no podríamos 
salir. 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: El señor Palavicini 
tiene el don de contradecirse cada vez que 



Artículo 24 973 



le conviene. Él fue quien propuso que no 
se hicieran discusiones en lo general, y 
por eso cada vez que se lee un dictamen, 
se discuten separadamente los artículos 
o fracciones. Sería embrollar mucho esta 
discusión, hacer que en un solo momento 
se llevara a cabo la discusión de los artícu- 
los 24 y 129. Nosotros conocemos perfec- 
tamente los dos dictámenes, así es que 
podemos hacer referencia a ellos durante 
la discusión, pero no que se confundan 
los dos artículos. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 



ñas que estén porque se discuta primero 
el artículo 24, se servirán ponerse de pie. 
Hay mayoría. Está a discusión el artículo 
24. Las personas que deseen hacer uso de 
la palabra se servirán pasar a inscribirse. 

La Presidencia, teniendo en considera- 
ción la importancia del debate y que no 
hay muchos asuntos en cartera, consulta 
a la Asamblea si sostiene su acuerdo de 
que se limite el número de los oradores y 
el tiempo que hagan uso de la palabra, o dé 
amplias libertades, tanto en el tiempo que 
empleen los oradores como en el número 
de ellos. (Voces: ¡Amplia libertad!) 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Precisamente soy el 
autor de esta forma de trabajo de juntar 
los artículos afines para un solo debate. 
La Asamblea aprobó esta iniciativa mía, 
de manera que juntar los dos artículos es 
para la discusión y no para la votación. 
Es lo que yo decía, porque es indispen- 
sable hacerlo; yo no tengo inconveniente 
en que se discuta artículo por artículo, 
pero la Asamblea verá el inconveniente 
de ese procedimiento. 

- Un C. secretario: La Presidencia pre- 
gunta a la Asamblea cuál es el sistema, a 
su juicio, que deba adoptarse. Las perso- 



Los ciudadanos diputados que estén por- 
que haya debate libre, se servirán ponerse 
de pie. Hay mayoría. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Alonzo Romero. 

- El C. Alonzo Romero: Señores dipu- 
tados: Se ha dicho en esta tribuna que 
mientras no se resuelva el problema agrario 
y el problema obrero, no se habrá hecho 
labor revolucionaria, y yo agrego que en 
tanto que se resuelve satisfactoriamente 
el problema religioso, mucho menos se 
habrá hecho labor revolucionaria. Vengo 
a tomar la palabra, a dirigir la palabra a 
esta honorable Asamblea con objeto de 
apoyar el voto particular. (Voces: ¡No está 



974 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



a discusión!). Es aditamento del dicta- 
men. Para apoyar el voto del compañero 
Recio, que se refiere a dos puntos trascen- 
dentales: A la confesión auricular y al 
matrimonio sacerdotal. Voy a demostrar 
que cada uno de estos puntos constituye 
una gran inmoralidad si no se resuelve 
de una manera satisfactoria. 

Me refiero al punto de la confesión auricu- 
lar: En el siglo V, cuando era una prácti- 
ca la confesión pública, todos, de una 
manera amplia, de una manera libre, 
ponían de manifiesto cuanto en su interior 
tenía lugar, a fin de que fueran absueltos, 
según las practicas que se llevaban a cabo 
en aquella época, pero sucedió que un día 
una mujer que tenía no sé qué asuntos 
particulares con un alto prelado, se tomo 
la libertad de expresar ciertos sentimientos, 
asuntos íntimos, y éste fue el origen, éste 
fue el motivo de que se hubiera suprimido 
la confesión pública, porque se concul- 
caba un principio, según aquellas costum- 
bres, que se había comprometido el honor 
de uno de aquellos altos prelados: Enton- 
ces se instituyó la confesión auricular y 
cayeron en la verdadera inmoralidad. 

Señores, la confesión auricular todo 
mundo sabe que es uno de los actos más 
inmorales, que es uno de los actos que se 
han llevado a efecto desde ese tiempo que 
acabo de señalar con objeto de fiscalizar 



los actos más íntimos de la vida privada, 
con el objeto de tener, por decirlo así, 
maniatada la conciencia; con objeto de 
que todos los asuntos que se relacionen 
con las cuestiones sociales, con lo que 
se refiere al hogar, a la cuestión política, 
estuvieran al alcance de aquellos hom- 
bres funestos, de aquellos hombres que 
servía de término medio entre aquella 
gente, que incesantemente expresaba sus 
sentimientos para luego explotarlos de una 
manera inmoral, que servían de base para 
que aquellos desarrollaran su política. 

¿Quién no sabe, señores, no quiero deter- 
minar el número de los pobres de espíritu 
que conscientemente de una manera 
sumisa, de una manera degradante con- 
sienten que sus esposas, que las mujeres 
más queridas, que todas aquellas perso- 
nas que se relacionan con sus sentimien- 
tos más íntimos vayan a vaciar en los 
oídos crapulosos de aquellos hombres tan 
funestos como degradados, todo lo que se 
desarrolla en el hogar, todos aquellos 
secretos que sólo deben existir en el 
hogar, en donde se desarrollan y que 
jamás debe estar al tanto de ellos una ter- 
cera persona? Todo el mundo sabe tam- 
bién, señores, que con el objeto de poder 
establecer una relación entre los altos 
miembros de la política y los indivi- 
duos que desarrollaban también alguna 
política en sentido contrario, en la Edad 



Artículo 24 975 



Media se le dio un impulso tan grande a 
la religión, que dio margen a uno de los 
crímenes más grandes que dejan huellas 
en la historia y que vinieron a traducirse 
de una manera clara en la inquisición, 
que ha sido una de las etapas más terribles 
de la humanidad. 

No cabe duda que yo no aportaré en esta 
tribuna argumentos tan poderosos, pero 
creo, señores, que como ustedes son perso- 
nas honradas, personas morales, pondrán 
todo su esfuerzo, harán todo lo posible 
para que si no se puede llevar a cabo de 
una manera terminante que se suprima 
la confesión auricular, se pongan los me- 
dios, cuando menos, para evitar ese abuso 
e impedir la inmoralidad, que no cabe 
duda que cada mujer que se confiesa es 
una adúltera y cada marido que lo permite 
es un alcahuete y consentidor de tales 
prácticas inmorales. (Aplausos nutridos.) 
No quiero cansar vuestra atención, porque 
quiero brevemente tratar este asunto, 
pues otros traerán argumentos más pode- 
rosos, Voy a referirme brevemente a lo que 
se refiere al matrimonio sacerdotal. Ahora 
hagamos un poco de historia también. 
En la época del Papa Inocencio III, en su 
origen, la religión nunca había impedido 
que se llevase a cabo el matrimonio, que 
es un de los actos más morales y es uno 
de los actos que están más de acuerdo con 
la naturaleza; pero habiéndose de- 



sarrollado una política que no convenía a 
los intereses del Vaticano en la época de 
Inocencio III, si mal no recuerdo, con 
motivo de una serie de intrigas que se de- 
sarrollaban en el seno de aquellos prelados, 
comenzaron a estudiar la mejor manera 
de evitar que esos buenos señores se casa- 
ran, porque los cardenales, los altos pre- 
lados, como sucede en todos los actos 
de la vida, por ciertas influencias que 
tenían con el papa o persona más culmi- 
nante del Vaticano, los herederos más inme- 
diatos eran los que ocupaban los mejores 
puestos en aquellas jerarquías, y como 
aquello era un verdadero caos, comen- 
zaron a estudiar la manera de poner 
remedio a la situación, hasta que se 
suprimió el matrimonio, con objeto de 
que no se desarrollara esa política. 

Ese es el origen de que los curas no se 
casen. Bien, si mal no recuerdo, uno de los 
papas más libérales, que fue León XIII, 
tenía en cartera, según me contó una per- 
sona que está bien relacionada con esos 
asuntos, que dichos señores llevaran a 
cabo el lazo conyugal y aquellos distur- 
bios que se suscitaban con motivo de la 
política desarrollada en el seno del Vati- 
cano, se remediara de la siguiente manera: 
Que solamente ocuparían esos altos pues- 
tos los hombres que por sus aptitudes 
pudieran desempeñarlos y ponerse a opo- 



976 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



sición, para que de esa manera no surgie- 
ran conflictos, pues hubiera sido una de 
las notas más gloriosas para aquel papa 
liberal, llevar a cabo este proyecto pero 
desgraciadamente se murió. Y bien, seño- 
res, esto es en lo que se refiere a la parte 
histórica del asunto. 

En lo que se refiere a la parte moral, a 
esas contravenciones que existen entre el 
hombre y las leyes naturales de no llevar 
a cabo un acto natural, un acto que la 
naturaleza misma le ha impreso, ¿Qué 
sucedería, señores, cuando un hombre dota- 
do de carne y hueso, un hombre que tiene 
un sistema nervioso capaz de desarrollar 
funciones genéricas, no puede llevarlas 
a cabo porque se le hubiese puesto un 
dique para desarrollarlas? ¿Qué sucede? 
Que tiene que medrar en cercado ajeno. 
Esa es la razón de que haya tantos hogares 
en estado desastroso. No cabe duda, seño- 
res de que si no se ponen los medios para 
que en esta ocasión, para que en este Con- 
greso al que han venido hombres liberales, 
hombres verdaderamente sensatos, hom- 
bres que no pugnan con los principios de 
la moralidad, si no se ponen los medios 
para evitar esos ultrajes a la moral, nunca 
llegaremos a una conclusión terminante, 
y daríamos margen para que cada hogar 
sea un desastre, para que cada mujer sea 
una adúltera, como dije anteriormente, y 
cada sacerdote sea un sátiro suelto en el 
seno de la sociedad. (Aplausos nutridos.) 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Lizardi en pro. 

- El C. Lizardi: Señores diputados: Hoy 
más que nunca reclamo la atención de 
ustedes a fin de que se resuelva con acierto 
uno de los problemas que acertadamente 
calificó el ciudadano Alonzo Romero 
como uno de los más trascendentales y 
de los más importantes que tenemos que 
resolver. Ha dicho, y con muy justa razón, 
que mientras no se resuelva el problema 
obrero, mientras no se resuelva el pro- 
blema agrario y mientras no se resuelva 
el problema religioso, no habremos hecho 
obra revolucionaria, y con este fin, para 
apoyar el voto particular del ciudadano 
diputado Recio, habló el señor Romero, 
y yo al inscribirme en pro del dictamen 
de la Comisión, yo me imaginaba desde 
luego que los ataques a este dictamen se 
fundarían principalmente en el voto particu- 
lar del señor diputado Recio; de consi- 
guiente, poco o nada tengo que decir en 
defensa del artículo 24 del proyecto en sus 
lineamientos generales, porque esto no 
es sino la consecuencia de la civilización, 
la consecuencia del adelanto. 

El problema religioso ha tenido tres fases 
evolutivas: Primeramente existió la tole- 
rancia religiosa; no quiero referirme a 
ella, porque me referiré precisamente a la 
libertad religiosa. Al mencionar las tres 
fases evolutivas, lo primero que hubo fue 



Artículo 24 977 



la tolerancia religiosa, y al evolucionar, 
se convirtió en la separación de la Iglesia 
y el Estado. Por eso hubiera sido muy 
acertado el discutir juntamente con el 
artículo 24, el artículo 129, porque los 
dos son los que combinan el sistema 
adoptado por nuestra Constitución, que 
es el sistema libre de la separación de la 
Iglesia y el Estado. Mas como quiera que 
es necesario entrar al debate concreto del 
artículo 24, sólo tengo que decir, por lo 
que se refiere al dictamen de la Comi- 
sión, que es la expresión genuina de la 
libertad de conciencia. Nos dice textual- 
mente que todo hombre es libre para profe- 
sar la creencia religiosa que más le agrade 
y para practicar las ceremonias, devocio- 
nes o actos de culto respectivo en los tem- 
plos o domicilios particulares, siempre 
que no constituyan un delito o falta penado 
por la ley. 

Todo acto religioso de culto público 
deberá celebrarse dentro de los templos, 
los cuales estarán bajo la vigilancia de la 
autoridad. Como se ve, este artículo 
deja amplia libertad de conciencia, y la 
única restricción que impone es a los 
actos religiosos que constituyan un delito 
o falta penado por la ley; restricción per- 
fectamente natural, perfectamente justa, 
y que seguramente nadie se atreverá a 
ponerla en tela de juicio, y prácticamente 
las adiciones que propone el ciudadano 



Recio no son sino para aclarar que deter- 
minados actos deben considerarse como 
delitos o faltas; se refiere a la confesión 
auricular y se refiere, asimismo, a la obli- 
gación que tendrán los sacerdotes de 
casarse si son menores de cincuenta años. 

La primera objeción que tengo que hacer 
sobre este particular, será una objeción 
netamente de forma, porque no se trata 
de una garantía individual al prohibir la 
confesión auricular, sino que se trata de 
una medida de disciplina de culto que 
tendría su lugar adecuado en el artículo 
129 y de ninguna manera lo tendrá en el 
24, en el caso de que se aceptara. Por 
lo tanto, sucede con la restricción que se 
pone a los sacerdotes, que solamente po- 
drían ejercer su ministerio si son menores 
de cincuenta años cuando sean casados, 
mas como quiera que el debate versa en 
estos momentos sobre el artículo 24 y se 
va a discutir el artículo 129, empiezo por 
reconocer que esta objeción de forma que 
hago, no es una objeción esencial, y 
quiero entrar de lleno, por lo que se refiere 
a la prohibición de la confesión auricular. 

La confesión auricular puede conside- 
rarse desde dos puntos de vista: Los cató- 
licos -y digo los católicos, porque no sé 
que en alguna otra religión exista también 
la confesión auricular -, los católicos la 
consideran desde dos puntos de vista: 



978 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Desde un punto de vista pragmático, 
la estiman como un sacramento por 
medio del cual, por el hecho de ir a contar 
lo que han hecho y lo que han hecho 
otros, quedan limpios de polvo y paja 
como si acabaran de nacer y con la gracia 
espiritual; esto no debemos considerarlo 
y darle importancia, puesto que no esta- 
mos tratando el asunto de dogma, sino 
únicamente de legislación. Le damos otro 
aspecto. Mientras que los católicos creen 
que es un acto moral, los que no somos 
creyentes creemos que es un acto inmo- 
ral, ¿Quién tiene razón? Yo creo que noso- 
tros. Pero este acto inmoral no puede estar 
prohibido por la ley ni mucho menos por 
la Constitución porque en este caso ten- 
dríamos que prohibir otra multitud de 
actos inmorales en la Constitución. Tendría- 
mos que decir, por ejemplo, que quedaba 
prohibido el onanismo, (Risas.) que es 
tan inmoral como la confesión, pero sería 
absurdo ponerlo en una Constitución. 
(Aplausos.) 



todos los hombres. Todo hombre que se 
encuentra con un problema moral difícil 
de resolver, consulta a alguna persona de 
su confianza, bien consulta con un amigo, 
bien consulta con un sacerdote. Las reli- 
giones que tienen la pretensión de morali- 
zar a los pueblos, suponen a sus ministros 
perfectamente autorizados para resolver 
esos conflictos morales; los consideran 
capaces de ello y por eso recomiendan a 
todos los fieles que los casos morales los 
consulten con diversos ministros. Como 
se ve, señores, sería absolutamente difícil 
prohibirle a alguna persona que le con- 
tara a otra lo que había hecho y le pidiera 
consejo. Es evidente que de la confesión 
auricular se ha hecho un abuso, pero ese 
abuso no le corresponde a la ley evitarlo, 
supuesto que la ley no puede estar autori- 
zada para averiguar cuándo es útil y 
cuándo es un abuso; por otra parte, seño- 
res, es muy difícil que, en un momen- 
to dado, pudiera llevarse a cabo esa 
prohibición. 



Que la confesión es una inmoralidad, no 
cabe duda, pero no es una inmoralidad 
considerada en sí misma. La inmorali- 
dad consiste en el abuso que se ha hecho 
de la confesión, y este abuso que se ha 
hecho de la confesión no puede evitarlo 
fácilmente la autoridad, no puede pre- 
verlo. Por otra parte, la confesión está 
fundada en un sentimiento instintivo de 



La confesión auricular, como sistema, 
tiene dos inconvenientes gravísimos: Por 
una parte coloca a toda una familia bajo 
la autoridad de un extraño; por parte, pue- 
de llegar a producir un adulterio material; 
en el primer caso se trata de un adulterio 
moral; en el segundo, de un adulterio ma- 
terial. Ahora bien, yo me pregunto si en 
vez de consultar los asuntos interiores 



Artículo 24 979 



de una familia a un sacerdote se le con- 
sultara a un seglar, y a ese seglar se le 
diera una gran autoridad por la misma 
familia, en virtud del ascendiente que 
sobre ella ejerce, ¿No se realizaría el pri- 
mero de estos adulterios? ¿Y habría ley 
que pudiera prohibir que a un individuo 
se le diera autoridad por un extraño o 
que se le consultara? Seguramente que 
es imposible; de la misma manera, es muy 
difícil prohibir a los fieles que consul- 
ten a los sacerdotes, de cualquier culto 
que sean. 

El mal no está en que los sacerdotes quie- 
ran confesar: El mal está en el jefe de la 
familia que permite la confesión. La ley 
no puede prohibir un acto de confianza 
individual espontánea; quien debe prohi- 
bir esto, quien debe evitar esto es el mismo 
interesado, el mismo jefe de la familia. 
Yo, por mi parte, les aseguro a ustedes 
que no necesito de ninguna Constitución 
para mandar en mi casa; en mi casa mando 
yo. (Aplausos.) No es, pues, necesario el 
que se establezca esta prohibición. Por 
lo que se refiere al ejercicio del sacerdo- 
cio por sacerdotes castos, creo que en 
efecto sería una medida moralizadora, 
pero sería contraria a la misma libertad 
individual. 

En primer lugar, haríamos de un grupo 
de individuos un grupo de esclavos, obli- 



gándolos a casarse a fuerza, y en segundo 
lugar esto produciría un efecto contra- 
rio del que se proponen los autores de la 
iniciativa; y vais a ver, señores diputados, 
cómo en efecto sería absolutamente con- 
trario. Una de las más hermosas conquis- 
tas de la revolución ha sido la Ley del 
Divorcio. Pues bien: Los sacerdotes, 
suponiendo que se les obligara a casarse, 
siguiendo así la imposición de la ley, 
aceptarían ser mártires del matrimonio, y 
seguramente no les faltaría alguna hija 
de María o alguna hija de cualquiera otra 
cosa, (Risas.) y le diría: "Vamos a hacer 
una obra de caridad verdaderamente 
interesante en pro de la religión si te casas 
conmigo", y no faltaría, repito, esa hija de 
María, que por hacer una obra de caridad 
al padrecito se desidiera a casarse con él. 

Se casaba, y el padrecito le decía enton- 
ces: "Hija mía: Este matrimonio no es 
válido a los ojos de la ley, de suerte que 
haces de cuenta que no somos casados"; 
y en el momento que se le ocurriera le 
diría: "Ya no es necesario que seamos 
casados, vamos a divorciarnos"; se divor- 
ciaría y se encontraría otra hija de María 
más guapa, y repetiría la operación tres, 
cuatro o cinco veces, y sencillamente, 
señores, ¿Qué habríamos conseguido con 
eso? Lo único que habríamos conseguido 
era convertirnos en proveedores de carne 
fresca para los señores curas; (Aplausos. 



980 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Risas.) esto sería lo único que habríamos 
conseguido; pero aún hay otra cosa más: 
El sistema que hemos aceptado es el sis- 
tema de separación completa de la Iglesia 
y del Estado; más aún hemos dicho: El Es- 
tado no le reconoce personalidad a la 
Iglesia; pues es una verdadera incongruen- 
cia que, no reconociendo personalidad, 
nos pongamos a establecer determinadas 
clases de obligaciones; esto sería tanto 
como dejar de ser nosotros Congreso Cons- 
tituyente y convertirnos en una clase de 
concilio ecuménico bajo la presidencia 
del ciudadano diputado Recio. (Risas.) 

Si tal cosa hiciéramos, hagamos algo más 
práctico: Propongamos una religión nacio- 
nal, no aceptemos más religión que la de 
la lógica; busquemos una muchacha 
bonita y declarémosla la diosa Razón y 
pongamos de gran sacerdote al ciudadano 
Recio y de primer monaguillo al ciuda- 
dano Alonzo Romero, y haremos las cosas 
completas. Prácticamente, la confesión 
auricular no se puede prohibir; porque de 
los quince millones de habitantes que 
tiene la República, más de catorce millo- 
nes son católicos, que insistirían en con- 
fesarse, y se necesitarían catorce millones 
de agentes policíacos para que estuvieran 
tras de esos catorce millones de católicos. 
Por lo que se refiere al ejercicio del sacer- 
docio por sacerdotes castos, la verdad es 
que ninguno de nosotros tendrá necesidad 



de buscarles novias a los señores curas. 
(Aplausos.) 

- EL C. Terrones: Pido la palabra, señor 
presidente, para un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Terrones, para un hecho. 

- El C. Terrones: Señores diputados: 
Es realmente imposible tratar del artículo 
24 sin entrar en consideración acerca del 
voto particular del señor Recio, y también 
acerca del artículo 129, que trata de la 
independencia de la Iglesia y del Estado. 
Así es que, no obstante el acuerdo que se 
ha tomado aquí, creo que, al venir a tomar 
la palabra en contra del dictamen rela- 
tivo al artículo 24, debo de referirme 
también indudablemente, al voto particu- 
lar del ciudadano diputado Recio y al 
artículo 129. Señores diputados: Debemos 
tratar aquí el asunto bajo el punto de vista 
de la ciencia. Venimos a legislar para un 
pueblo, para un pueblo que yace en el 
fanatismo desde la primera vez en que 
aquellos sacerdotes conquistadores vinie- 
ron a encauzar su cerebro por la senda 
del oscurantismo. 

El señor diputado Lizardi, de una manera 
ingeniosa, ha venido aquí a traernos a 
colación ciertas teorías relativas al origen 
y forma de la sociedad, y hago refe- 



Artículo 24 981 



rencia a esto porque tiene íntima relación 
con el asunto que estamos tratando; por- 
que a la vez, como dije, tenemos que 
definir nuestro criterio científico respecto 
a la actitud que debemos tomar con lo que 
respecta a la independencia de la Iglesia 
y del Estado; eso de una manera íntima, 
está reaccionando con lo que debe ser el 
criterio liberal en las actuales circuns- 
tancias; aquel criterio liberal que nos des- 
cribiera algunas veces creo que el señor 
Cravioto, que los franceses definen con 
el lema: "Dejad hacer, dejad pasar", ese 
criterio no debe existir actualmente. 
Nuestro criterio propende a algo, y ese 
algo es el perfeccionamiento de nuestra 
raza y el desenvolvimiento intelectual 
de nuestro pueblo; así es que al tratar de 
este asunto, creo de mi deber definir lo 
que debe ser en las actuales circunstan- 
cias, el criterio liberal. Se ha dicho que 
ser liberal es dejar que las cosas pasen 
como dijo aquí, al tratarse de la instruc- 
ción, el señor diputado Monzón, que los 
maestros dejaran que los alumnos siguie- 
ran las creencias que ellos quisieran; ellos 
no entorpecían el desarrollo de sus facul- 
tades, únicamente los dejaban que siguie- 
ran las creencias que ellos quisieran; pero 
aquí la Asamblea, con un acto que la 
Historia juzgará, aprobó el artículo 3 o , en 
forma tal, que creo que por ese lado no 
existe peligro para la niñez. 



Pero entrando de lleno al asunto de que 
estamos tratando, debo manifestar a uste- 
des que, haciendo referencia a las doctrinas 
que nos trajo a colación el señor Lizardi, 
aquellas doctrinas orgánicas creadas por 
Spencer, y que estaban en contraposición 
con la teoría del Contrato Social, esas teo- 
rías orgánicas, en cierto modo, aunque 
ya no están de acuerdo con el actual cono- 
cimiento de la Sociedad, son, señores 
diputados, en cierto modo, inexplicables 
las actitudes que deben tomarse en estas 
circunstancias. Aquí dijo el señor dipu- 
tado Medina, al tratar, creo yo, de la ina- 
movilidad de los magistrados, aduciendo 
razones que en este momento no recuer- 
do bien, que en todo organismo y corazón 
existe una función individual por todo el 
tiempo que existe la vida del individuo. 
Está bien; es decir, que en todos los orga- 
nismos existen, yo no lo dudo; pero en 
tratándose del organismo social, señores 
diputados, también existe en el hombre 
enfermo, y esa enfermedad debemos de 
preocuparnos por curarla. Existe el cáncer 
creo yo, a menos que el señor Medina 
me contradiga, que es enteramente extraño 
al organismo: Es un cuerpo que aniquila 
paulatinamente todas las funciones hasta 
que ocasiona la muerte. Ese cáncer, tratán- 
dose de las sociedades y siguiendo el 
desenvolvimiento de las teorías orgáni- 
cas, ese cáncer para nosotros es lo que 
en el individuo hacer que su inteligencia 



982 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



esté atada, que no piense por sí mismo, 
sino que lejos de seguir los ímpetus explica- 
bles por medio de la ciencia, se circuns- 
cribe en un círculo de oscurantismo; ese 
cáncer son las religiones de cualquie- 
ra clase que sean. 

Sabemos perfectamente bien que en el 
mundo de los fenómenos existe una ley 
que nadie contradice y que es una ley um- 
versalmente reconocida: Es la suprema 
ley de la causalidad. Esa ley, señores dipu- 
tados, es precisamente el gran argumento 
que tenemos que esgrimir aquí en contra 
de aquellos que pretenden encerrar su inteli- 
gencia en un círculo que se apretase por 
medio de algo que se denomina la fe, 
cuando por ejemplo en las investigacio- 
nes humanas se llega al límite de que la 
inteligencia del hombre no alcanza a 
descubrir la causa de los fenómenos inten- 
sos; se dice: Allí está el poder supremo, 
el poder supremo, algo sobrenatural, y 
entonces sobreviene la religión. Esa reli- 
gión se apodera del corazón del indivi- 
duo, y en el alma de ese individuo forma 
un valladar que le impide seguir más ade- 
lante. Si el hombre no se considerara 
atado por esa creencia, por esas supersti- 
ciones, seguiría adelante. Si el hombre 
es fanático, allí se detiene. Nosotros lo 
que tratamos es de impedir que ese hom- 
bre se detenga; nosotros lo que tratamos 
es de que el hombre, desde que es niño, 



sepa comprender lo que debe ser el 
círculo de sus aptitudes. Ningún hombre 
que se conceptúe hombre, ser inteligente 
y ser racional, debe detenerse ante nada 
que limite sus facultades. Señores dipu- 
tados, en este sentido no debe ser; noso- 
tros debemos asentar aquí, de una manera 
definida, que las religiones son las más 
grandes y sublimes mentiras... 

- El C. Jara, interrumpiendo: Para una 
moción de orden, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

- El C. Jara: He observado que todos los 
oradores están haciendo hincapié sobre 
el voto particular del señor diputado 
Recio, y como este voto se va a poner a 
discusión cuando se ponga el artículo 
129, resultará que tendremos dos discu- 
siones. Se está discutiendo el artículo 24, 
que trata de las garantías individuales, y 
sobre eso no ha versado la discusión. 

- El C. Terrones, continuando: Se ha 
dicho que la discusión era libre; no sé si 
sería por la cuestión de tiempo o de ideas. 
Ya hice notar que aquí no se puede tratar 
del artículo 24 sin entrar en considera- 
ciones acerca del 129; si la Asamblea cree 
que únicamente debemos atenernos al 
artículo 24 tal como lo ha presentado 



Artículo 24 983 



la Comisión, entonces está de sobra lo que 
han dicho los otros oradores. Entrando a 
la cuestión a que aludieron aquí los otros 
oradores, a la cuestión de la confesión, 
debemos confesar, señores diputados, 
que aquí únicamente debe predominar el 
criterio liberal, aquel que tiende a liberar 
a nuestro pueblo del fanatismo. 

Si, por ejemplo, no ponemos coto a nin- 
guno de esos abusos que por desgracia han 
desvirtuado los preceptos de la Iglesia tal 
como lo explicó el gran jacobino Cristo; 
si no ponemos coto a esos abusos incalifi- 
cables, es decir, si por ser liberales damos 
libertad a la Iglesia exclusivamente en 
perjuicio de nuestro pueblo, debemos 
nosotros, de nuestro criterio liberal, dar 
libertad, no a la Iglesia, no al Clero, sino 
al pueblo, y por lo tanto, debemos tomar 
aquellas medidas que tiendan a emanci- 
parlo del yugo clerical a que se le somete 
desde el momento en que nace. (Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) Esto de la confesión, 
señores diputados, ya se trató desde 1859, 
cuando el señor Ruiz, ministro del señor 
Juárez, dirigió una circular a todos los 
gobernadores de los Estados conminán- 
dolos a que de una manera muy enérgica 
debían poner en vigor todas las Leyes de 
Reforma. Estas palabras, señores dipu- 
tados, son históricas y debemos recordar- 
las porque traen luz precisamente en el 
asunto que venimos tratando. Dicen así: 
(Leyó.) 



Esto se escribía, señores diputados, en 
julio 12 de 1859, y vemos que todavía 
en ese sentido no se ha avanzado absolu- 
tamente nada, porque el peligro subsiste. 
Sabemos perfectamente que uno de los 
deberes principales del Estado es velar 
por el beneficio y prosperidad de todos y 
cada uno de los individuos que los for- 
man. Sabemos perfectamente bien, seño- 
res diputados, que si alguna religión trae 
en sus prácticas una cosa inmoral, por 
ejemplo, la religión de los mormones, esa 
religión, si bien no se ataca de una manera 
directa, se le impide la práctica inmoral. 
¿Quién de ustedes duda de que actual- 
mente el Estado no tuviera derecho para 
sostener que los sacrificios humanos de 
nuestros antepasados, como una práctica 
religiosa, deberían suprimirse? Yo creo 
que nadie lo duda. Pues bien, en el de- 
senvolvimiento de la humanidad en un 
principio se admitían las prácticas bruta- 
les, como aquellos sacrificios humanos; 
después tales y cuales prácticas que traen 
consigo el desdoro para la humanidad, y 
todo eso se ha suprimido y la humanidad 
progresa. 

La esfera de la ley, señores diputados, 
cada vez se va entendiendo de lo material 
a lo inmaterial, y si, por ejemplo, tratán- 
dose de ciertas prácticas o dogmas reli- 
giosos, éstos son contrarios al pueblo y a 
la humanidad, la ley, el Estado, debe velar 
por que todo eso se prohiba, porque de 



984 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



otra manera el Estado sancionaría, aun- 
que de una manera indirecta, la inmorta- 
lidad. Si, por ejemplo, ya se ha dicho aquí 
al tratar de la confesión - el señor Alonzo 
Romero entra en consideraciones íntimas 
a ese respecto -, pero, por ejemplo, si hay 
una religión que ordene o entre cuyos 
dogmas, esté algo en contra de la propa- 
gación de la especie, ¿Eso es moral o 
inmoral conforme el criterio moderno? 

Esas teorías que nos trajo el señor Lizardi, 
todo aquello que tienda a la disminución 
de la especie, es inmoral. Hay cosas, 
señores diputados, que son realmente 
morales, pero que científicamente son 
inmorales; eso, por ejemplo de que los 
ministros no se casen o tengan por 
obligación mantenerse célibes por toda su 
vida, es inmoral, porque es contra la pro- 
pagación de la especie. De esta manera, 
señores diputados, nosotros debemos 
sostener que todas aquellas prácticas 
que sean en contra de la moral entendida 
científicamente, deben de destruirse; por 
lo demás, en materia de extranjeros, eso es 
demasiado evidente para que yo entre 
en muchas consideraciones; ya está dema- 
siado entendido por todos ustedes; así es 
que habiendo hablado como he hablado 
en contra del dictamen, creo que se debe 
votar tal como lo propone el señor Recio. 
(Aplausos.) 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 

- El C. Medina: Señores diputados: El he- 
cho de haber presentado como miembro 
de la 2a. Comisión de Constitución un 
dictamen que se refiere poco más o menos 
a la materia que estamos tratando, casi 
me dispensa de hacer una profesión de 
fe necesaria en momentos en que se juzga 
del talento de un orador por las ideas que 
sostiene, en tratándose de cuestiones 
religiosas. Si para inspirar confianza a mi 
auditorio se me estrechara pública y 
solemnemente a hacer una profesión de 
fe en estas materias, a propósito de ellas, 
señores, yo repetiría acaso las palabras del 
poeta: "Ya ni en la paz de los sepulcros 
creo". La actitud de algunos señores dipu- 
tados que han venido a sostener el voto par- 
ticular y, por lo tanto, a atacar el dictamen 
de la Comisión, me recuerda un cuente- 
cilio muy sabroso de Barber d'Aureville, 
que voy a tratar de repetir: Era una sociedad 
de incrédulos, uno de ellos relataba una 
hazaña, una gran hazaña a sus amigos: 
Contaba que pasando un sacerdote que 
llevaba los viáticos a un moribundo uno de 
ellos se echó encima de él, se apoderó 
de la caja en que llevaba las formas, se 
las echó al suelo, las pisoteó y luego los 
puercos que andaban por allí se las comie- 
ron, y los compañeros estaban maravi- 



Artículo 24 985 



liados; y otro probablemente más ducho 
o verdaderamente más equilibrado le 
dijo: "¿De qué os admiráis? ¿Pues no sois 
incrédulos? Esa alarma, eso que llamáis 
valor, es sencillamente que creéis, y allí está 
en lo que consiste el mérito para vosotros 
de está acción. Esta acción, para los que no 
creemos, no significa nada". 

Así se me antoja la actitud de los que 
atacan el dictamen de la Comisión. Tal 
parece que ellos mismos quieren sacar 
del fondo de su espíritu un viejo prejuicio 
y combatir ellos mismos haciéndose la 
ilusión de que lo han combatido de verdad, 
para demostrar o dar la pose de exhibirse 
como los radicales, como los incrédulos. 
Esto, señores, en mi humilde concepto, 
es pose. Yo no me ocupo del voto particu- 
lar, que va en contra del dictamen de la 
Comisión. Sin embargo, me hago está con- 
sideración: Si es el artículo 24 una de las 
más altas conquistas del espíritu humano, 
de las sociedades modernistas, si es la 
libertad de conciencia lo único que puede 
honrarnos y puede explicar nuestra vida 
actual, nuestra vida moderna, todavía 
más: Nuestra colaboración, nuestra exis- 
tencia como Congreso Constituyente; si 
es la libertad de conciencia el principio 
que más sangre ha necesitado, porque es 
de los principios fecundos que se han 
regado con sangre, señores, cualquier 
ataque contra ese principio, sea que se 



trate de la confesión auricular, sea que 
se trate del matrimonio, sea de cualquiera 
otra forma que ataque un dogma, es obrar 
contra la libertad de conciencia, y yo pro- 
testo solemnemente contra todo ataque a 
la libertad de conciencia. (Aplausos.) 

Se quiere con los ataques al artículo 
24, se quiere con el voto particular darle 
forma, darle cuerpo aun enemigo, ponerlo 
a nuestro altura, hacerlo de nuestra 
talla y enfrentarlo para combatir con él, 
y ese enemigo no existe. ¿Para vosotros 
es un peligro la confesión auricular? No, 
señores. Yo no sé cómo se puede explicar 
científicamente, y ya que no hay quien 
me dé ese "por qué", yo me lo doy. Uno 
de los ciudadanos que se ha servido hacer 
alusión de mí, el señor licenciado Terrones, 
yo no sé cómo científicamente puede 
explicarme el sentimiento religioso, ni 
cómo ha nacido el sentimiento religioso, 
ni tampoco quiero entrar en historia de 
esas cuestiones, porque el tiempo es apre- 
miante y sólo quiero consignar las ideas 
fundamentales, el notabilísimo estudio de 
Guillet sobre la religión del porvenir que 
se puede decir que es la última palabra 
en materia de religión. 

Las teorías filosóficas de Augusto Compte, 
de Spencer y Kant, que han demostrado 
la relatividad de los conocimientos huma- 
nos, han venido a demostrar por lo mismo, 



986 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



que no es cierto, como se había explica- 
do, que el sentimiento religioso hubiera 
nacido por el temor que sintió el finito 
colocado delante del infinito inexplicable 
y por la necesidad de una ayuda. La teoría 
espiritualista expresada elocuentemente 
por Platón y seguida por una serie de 
historiadores, hasta que vinieron las teo- 
rías materialistas, había dicho en aquellas 
palabras célebres de Pascal, que no somos 
nada, que nos encontramos suspensos entre 
dos infinitos, y esas palabras que tienen 
una sonora elocuencia en la "Imitación 
de Cristo", obra que honra al espíritu hu- 
mano y que nos da cuenta de lo que es una 
época y un espíritu aherrojado en la mate- 
ria y en las enseñanzas de un ideal, todo 
eso, señores, se derrumba por tierra cuan- 
do viene la ciencia positivista, la ciencia 
orgánica de las sociedades, los principios 
que hacen la ciencia moderna, y ellos han 
demostrado que el espíritu humano es 
relativo y no puede alcanzar el cono- 
cimiento de lo absoluto; que no es cierto 
el fenómeno psicológico del temor al infi- 
nito, como tampoco es cierto que el hombre 
lo necesite para consolidar una soberanía, 
que no puede alcanzar. 

No, señores, el fenómeno religioso no se 
explica por esas cosas, se explica sencilla- 
mente como un hecho social. El fenómeno 
religioso, como un hecho social, tiene 
un doble aspecto, el aspecto moral y el 



aspecto histórico; el aspecto histórico, 
tratándose del fenómeno religioso, es 
sencillamente abrumador. Nosotros no 
podemos con ese pasado que vale cuarenta 
siglos, y sería ridículo que una línea en 
la Constitución viniera a destruir la obra 
de cuarenta siglos que han pasado, y que 
probablemente la humanidad no podrá 
hacerlo en otros cuarenta todavía. (Aplau- 
sos.) Cuando el señor doctor Alonzo 
Romero ha querido hacer una especie de 
historia de lo que ha sido y que todos 
debemos conocer, yo me he quedado 
maravillado de encontrar con que no nos 
ilustraba en la cuestión. Parece que se 
quiere arrancar el origen de la confesión 
del siglo III; no, señores; esto va mucho 
más allá, esto es más viejo. Las religiosas 
espiritualistas arrancan del Egipto y de 
la India, de donde está tomado el dogma 
de la trinidad y que ha servido y sirve a 
todas las sociedades secretas masónicas; 
trae consigo otros muchos dogmas en la 
historia hebrea, en la poesía hebrea, en 
la religión hebrea ese acto que se ha llama- 
do aquí la confesión. 

- El C. Alonso Romero, interrumpiendo: 
Yo traté desde la confesión pública que 
se verificaba en el siglo V. 

- El C. Medina, continuando. Y no era el 
siglo III cuando vino a instituirse ese 
llamado sacramento, porque repito, que 



Artículo 24 987 



entre esos dogmas había una práctica 
curiosa que consistía en elegir el llamado 
chivo expiatorio y consistía en contarle 
en sus orejas todo aquello que acusaba en 
su conciencia a los pecadores y luego 
soltarlo para que fuera por el monte y 
echar a los cuatro vientos lo que se le pudo 
contar para traer el perdón del cielo; eso es 
muy viejo. Pues bien; tratándose, como 
he dicho a ustedes, del aspecto histórico 
nosotros no sabemos ni la ciencia ha 
podido encontrar cuántos siglos de ante- 
cedentes tiene todavía. Lo más viejo que 
se conoce en la historia del mundo, es la 
religión egipcia e índica. ¿Cuántos perío- 
dos de evolución, qué larga evolución del 
espíritu humano para llegar hasta la 
religión espiritualista de la India y del 
Egipto? ¡Quién sabe! Esa es una empresa 
peregrina, y todavía partiendo de la India 
y del Egipto hasta los tiempos modernos, 
hacerlos cuarenta siglos y en este tiempo 
no hemos podido encontrar un solo pue- 
blo en donde no aparezcan fenómenos 
religiosos en su vida social. 

¿Qué es eso, señores? ¿Cómo se puede 
explicar esto? ¿Se puede explicar, como 
decía Cicerón, se puede explicar este 
hecho por medio de una combinación que 
hicieron los poderosos para negar a los 
pueblos el desarrollo que habían alcan- 
zado? No, señores; esto no es cierto; pero 



si no es cierto como un origen filosófico 
y como una explicación científica, sí es 
cierto como un hecho moral y ese es el 
nuevo aspecto del fenómeno religioso 
que ha concentrado la ciencia; y los hom- 
bres, en tanto que sean hombres, y los 
gobernadores en tanto que sean gober- 
nantes, y las sociedades en tanto que sean 
sociedades y que necesiten de una organi- 
zación y de una vida disciplinada como 
debe serlo para el progreso, todos ellos 
necesitan, señores que en el pueblo haya 
no ya una moral que todavía no puede 
alcanzar, por desgracia el ilustrado e 
inculto, sino lo que se llama un sentimiento 
vago y confuso, llamémoslo, si queréis, 
el fenómeno religioso, también como un 
medio que todavía no encuentra la huma- 
nidad para que el pueblo se contenga 
dentro de determinados limites de orden y 
respeto para los que todavía no conocen 
el significado de la ley por la ley misma. 
Esto es también el significado moral de 
la religión. Pues bien, cuando han pasado 
cuarenta siglos que nos están hablando de 
un hecho íntimamente ligado a la con- 
ciencia colectiva, cuando hay cuarenta 
siglos que están pesando sobre la concien- 
cia colectiva, cuando hay toda una hábil 
investigación científica y nos ha demos- 
trado el alto grado social y moral de los 
elementos, es sencillamente ridículo venir 
a repetir algo que pueda atacar ese sen- 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



timiento que constituye el más alto prin- 
cipio de la intelectualidad moderna: 
La libertad de conciencia. 

Yo no quiero ocuparme, repito, de exa- 
minar los argumentos que han inspirado 
al autor del voto particular; yo no quiero 
hacer hincapié en tal o cual cuestión. 
Lo que sostengo, lo que defiendo en este 
momento es que no debe ser, que no tiene 
razón de ser. El principio de la libertad 
de conciencia y el artículo 24 que nos 
dice que todo hombre es libre para profe- 
sar la religión y tener la creencia que 
quiera, ese es un principio liberal, es un 
principio ya no digo sólo de México, 
no digo del Congreso Constituyente, sino 
de todas las sociedades modernas que de 
tal o cual manera lo han consignado en 
todas las constituciones escritas. Se habla 
del matrimonio, se me ha citado también 
como la suprema autoridad en la materia 
de las teorías orgánicas sociales, y yo he 
dicho aquí que las teorías orgánicas fueron 
efímeras y que actualmente ya no son 
las teorías científicas la base científica. 
Se habla también de los inconvenientes 
morales físicos y no sé qué tantos del ma- 
trimonio; yo no sé de esto, señores, yo 
invoco un argumento histórico, yo tengo 
que llegar al argumento histórico que 
cuando Francia, en el gran movimiento 
del 93, en la soberana convención revolu- 
cionaria que trajo a reunir en aquella 



Asamblea todas las fuerzas sociales, 
todas las creencias, todo aquello que iba 
en contra del pasado, entonces se puso en 
práctica el principio con que ahora se nos 
quiere venir a engañar, el principio de 
imponer a los sacerdotes la obligación 
de casarse y se vieron obligados a retirarlo 
los mismos autores. 

Pues bien, señores diputados: ese argu- 
mento histórico no debe ser olvidado, 
porque también nos encontramos aquí en 
un período ya no tan agudo como aquel, 
pero sí revolucionario; debemos tomarlo 
en cuenta, porque yo no sé qué ha suce- 
dido entre nosotros que parece que muchas 
veces hemos querido parodiar en nuestra 
revolución, en nuestro movimiento revolu- 
cionario al gran movimiento revolucionario 
de 1 793, y ese fue un fracaso. Robespierre, 
el intransigente Robespierre, el gran 
revolucionario Robespierre, aquel que 
instituyó la rebelión del ser supremo, 
aquel que se vistió un día con los oropeles 
del sacerdote y tributó el culto a la razón 
en el Campo de Marte; aquél, convencido 
del matrimonio y constitución civil del 
Clero, cayó también en la guillotina, como 
todos aquellos que no supieron compren- 
der el movimiento histórico, como aquí 
hay algunos que no supieron darle el verda- 
dero valor que le corresponde al pa- 
sado de cuarenta siglos que tenemos en 
nuestras conciencias y al aspecto moral 



Artículo 24 989 



que representa entre nosotros el fenó- 
meno religioso. (Aplausos nutridos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Recio en pro. 

- El C. Recio: Señores diputados: Cuando 
el talento se pone al servicio de las malas 
causas, ese talento fracasa. El señor Medina 
dijo que los oradores que apoyaron el 
voto particular lo habían hecho adoptar 
una actitud de pose, está equivocado. 
Aquí voy a referirme al elemento sano que 
hay en la Cámara, porque el elemento 
intelectual, mientras más intelectual se 
le considera, más retardatario es en el 
camino del progreso de los pueblos. 
(Aplausos.) 

Han hecho hincapié algunos diputados en 
que las dos fracciones que yo pido que 
se adicionen al artículo 24, sean puestas 
en el artículo 129, esto, señores, lo hacen 
precisamente por la cuenta que les tiene. 
El artículo 129 no es de garantías indivi- 
duales y nosotros queremos precisamente 
que se restrinja esto en el artículo 24 
para que se consigne como derecho natu- 
ral, para que se pueda pedir amparo 
siempre que se violen estos preceptos. 
¿Por qué se asustan porque se hagan 
estas limitaciones? ¿No se han hecho las 
mismas limitaciones en las garantías indi- 
viduales que se han sujetado a la consi- 



deración de la Asamblea? Perfectamente 
encajan las dos fracciones en el artículo 
24, y vengo a esta tribuna a ratificar el 
diagnóstico que ante la misma hizo el señor 
Truchuelo cuando nos dijo que en Guana- 
juato había mucho más fanatismo religioso 
que en Querétaro. Cuando se trató del 
artículo 3 o , que es una conquista gloriosa 
del grupo radical de esta Cámara, tuvimos 
la paciencia de soportar, quizá por res- 
peto al Primer Jefe, que estaba aquí, todo 
un caudal de doctrina cristiana hecho por 
todo un hijo de Guanajuato, el señor 
licenciado José Natividad Macías. Ahora 
bien, señores diputados: dos hombres 
intelectuales, los licenciados Lizardi y 
Medina, han venido a esta tribuna con 
frases líricas vestidas con un ropaje her- 
moso a pedir que no se aprobara el voto 
particular. Ya tenemos confirmado el 
diagnóstico del señor Truchuelo. 

Nos decía aquí, con mucha oportunidad 
aquí, el señor licenciado Lizardi, que él 
no permitiría como jefe de familia que 
sus hijas o esposa fueran a la iglesia, y 
que era deber de cada jefe de familia hacer 
esto. El señor Lizardi puede hacer lo que 
quiera en su casa y es muy dueño de 
ello, pero nosotros no venimos a legislar 
aquí para los que puedan tomar precau- 
ciones; venimos a legislar para el pueblo 
mexicano que tiene un ochenta y cinco 
por ciento de analfabetos; para eso veni- 



990 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



mos a legislar. Vamos analizando, seño- 
res, el primer punto: La confesión auricular. 
Esta es una de las grandes inmoralidades, 
este es un gran delito que se ha venido 
cometiendo, y nosotros debemos pedir de 
una manera vigorosa y de una vez por 
todas, como perfectamente se dijo antes, 
que sea abolido por completo. 

El sacerdote está al tanto, de esta manera, 
de todo lo que pasa en los hogares; él tiene 
los hilos de las cuestiones más íntimas y 
perfectamente las utiliza maravillosa- 
mente en la política, en las cuestiones 
económicas y en cualquier campo de la 
actividad humana; por lo que toca al segun- 
do punto de que sean casados los minis- 
tros de los cultos religiosos y que sean 
mexicanos por nacimiento, no veo qué 
entorpecimiento o traba haya para eso. 
¿Hasta cuándo vamos a permitir, señores, 
que los ministros de los cultos de la Repú- 
blica Mexicana estén supeditados a la 
autoridad del príncipe de Roma? Estos 
hombres no se han casado no porque 
ellos no tengan voluntad o porque los 
consideremos suficientemente inmorales 
para no hacerlo, no se han casado, porque 
saben que faltan a los preceptos religio- 
sos; pero si nosotros venimos aquí y con 
toda fuerza y dignidad, de una vez por todas 
autorizamos que para ejercer el culto 
religioso necesitan contraer matrimo- 



nio, porque su acción moralizadora así 
lo requiere, entonces no dependerán de 
ese príncipe, no tendrán sobre ellos esa 
autoridad ni ese peligro, sino que fun- 
darán la verdadera iglesia mexicana y 
seguirán siempre la religión católica de 
que tanto se nos ha hablado. 

No es cierto señores que haya catorce 
millones de católicos en la República, a 
quienes se les tenga que poner un vigi- 
lante para cada uno, y en cambio con lo 
que yo propongo quedarían en condi- 
ciones más benéficas, tanto para ellos 
como para la garantía de los hogares y 
para la garantía de la sociedad en general. 
Así es que no hay por que se asusten tres 
o cuatro señores, líricos más bien que juris- 
consultos, por esta práctica del matri- 
monio. Poco tengo que decir después de 
las razones que he expresado para apoyar 
mi voto particular. Me dirijo a una Asam- 
blea de hombres conscientes, de hombres 
libres, perfectamente identificados con la 
causa. Pues bien, ustedes pueden votar 
conforme a su juicio y criterio, pero siem- 
pre seguiremos pensando nosotros, y la 
Historia hará justicia a este respecto, que 
los que sostengan el dictamen retarda- 
tario de la Comisión, serán lo mismo que 
ellos, retardatarios, y los que vengan a 
apoyar el voto particular serán los verda- 
deros liberales, anhelantes del progreso 



Artículo 24 991 



y engrandecimiento del pueblo mexicano, afirmativa que se pongan de pie. Hay 

Quedan, pues, ustedes, en la disyuntiva, mayoría. 

(Aplausos.) 

- El C. Zavala Dionisio: Pido que se 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la reserve el artículo para su votación. 

Presidencia se pregunta si está suficien- (Voces: ¡No! ¡No!) 
teniente discutido. Los que estén por la 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 24 


Mayoría 


93 


69 


57.41 


42.59 


Pro y 
Contra 


Lista No 


minal 




Navarro Gilberto M. 


, O'Fárrill, Ordorica, 



PRO: Adame, Aguilar Antonio, Aguirre 
Escobar, Alvarado, Arteaga, Aviles Uriel, 
Bolaños V., Bórquez, Bravo Izquierdo, 
Calderón, Cañete, Castañeda, Castañón, 
Castrejón, Cepeda Medrano, Cervantes 
Daniel, Cervera, Céspedes, Cravioto, 
Chapa, Dávila, Díaz Barriga, Dorador, 
Duplán, Dyer, Enríquez, Espeleta, Fajardo, 
Frausto, Frías, De la Fuente, Gómez Pala- 
cio, González Plutarco, Gutiérrez, Her- 
nández, Ibarra, Ilizaliturri, Jiménez, 
Juarico, Labastida Izquierdo, De Leija, 
Limón, Lizardi, López Lisandro, Lozano, 
Machorro Narváez, Macías, Manrique, 
Manzano, Márquez Rafael, Martín del 
Campo, Martínez, Martínez Mendoza, 
Martí, Meade Fierro, Medina, Méndez, 
Mercado, Monzón, Moreno Bruno, 
Moreno Fernando, Múgica, Nafarrate, 



Palavicini, Pereira, Perusquía, Reynoso, 
Rivera, Rodiles, Rodríguez González, 
Roel Rojas, Román, Ross, Rouaix, De los 
Santos, Silva Herrera, Solares, Solórzano, 
Suárez, Tello, Ugarte, Valtierra, Verástegui, 
Villaseñor Adolfo, VillaseñorAldegundo, 
Villaseñor Carlos, Villaseñor Jorge, Zavala 
Dionisio y Zepeda. 

CONTRA: Aguirre Amado, Aguirre 
Crisóforo, Alcázar, Alonzo Romero, 
Álvarez, Ancona Albertos, Andrade, 
Aranda, Aviles Cándido, Bandera y Mata, 
Cano, Castillo Porfirio del, Cedano, 
Cervantes Antonio, Dávalos Órnelas, 
Dinorín, Espinosa Bávara, Espinosa 
Francisco, Espinosa Luis, Ezquerro, Fer- 
nández Martínez, Garza, Giffard, Gómez 
José F, González Alberto M., González 
Galindo, González Torres, Grácidas, 



992 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



Guerrero, Guillen, Guzmán, Hidalgo, 
Jara, López Guerra, López Ignacio, López 
Lira, Magallón, Manjarrez, Martínez de 
Escobar, Martínez Solórzano, Mayorga, 
Navarro Luis T., Ocampo, Palma, Pastrana 
Jaimes, Payan, Pérez, Ramírez G, Ramí- 
rez Llaca, Ramírez Villarreal, Recio, De 
los Ríos, Rivera Cabrera, Rojano, Romero 
Flores, Rosales, Ruiz José P, Ruiz Leopol- 
do, Sánchez, Silva, Sosa, Tépal, Terrones 
B., De la Torre, Terrones, Truchuelo, 
Vega Sánchez, Victoria y Vidal. 



Constitución de 1917 

Art. 24.- Todo hombre es libre para 
profesar la creencia religiosa que más le 
agrade y para practicar las ceremonias, 
devociones o actos del culto respectivo, 
en los templos o en su domicilio particu- 
lar, siempre que no constituyan un delito 
o falta penados por la ley. Todo acto reli- 
gioso de culto público deberá celebrarse 
precisamente dentro de los templos, los 
cuales estarán siempre bajo la vigilancia 
de la autoridad. 




'/'/ 



tíctuo 25 



Constitución de 1857 



29° Sesión Ordinaria 04/01/17 



Art. 25. La correspondencia que bajo 
cubierta circule por las estafetas, está libre 
de todo registro. La violación de esta 
garantía es un atentado que la ley casti- 
gará severamente. 

Proyecto 

Art. 25.- La correspondencia que bajo 
cubierta circule por las estafetas, será libre 
de todo registro, y su violación será 
penada por la ley. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Dictamen 03/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 25 del proyecto de Constitu- 
ción establece la inviolabilidad de la corres- 
pondencia postal en forma más concisa 
que la empleada en la Constitución del 
1857. Es este un punto sencillo sobre 
el cual nada puede decirse. Por tanto, la 
Comisión propone a esta honorable Asam- 
blea se sirva aprobar textualmente el 

"Artículo 25. La correspondencia que 
bajo cubierta circule por las estafetas, será 
libre de todo registro, y su violación 
será penada por la ley." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, enero 3 de 1917.- Francisco J. 
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Mon- 
zón.- Enrique Recio.- Enrique Colunga." 



993 



994 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 30° 
Sesión ordinaria del 05/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


05/01/17 


Artículo 25 


Unanimidad 


143 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 25.- La correspondencia que bajo 
cubierta circule por las estafetas estará 
libre de todo registro, y su violación 
será penada por la ley. 




/'/ 



ñauo 26 



Constitución de 1857 



<&">&> 



Art. 26. En tiempo de paz ningún militar 
puede exigir alojamiento, bagaje, ni otro 
servicio real ó personal, sin el consen- 
timiento del propietario. En tiempo de 
guerra sólo podrá hacerlo en los términos 
que establezca la ley. 

Proyecto 

Art. 26.- En tiempo de paz ningún miem- 
bro del ejército podrá alojarse en casa 
particular contra la voluntad de su 
dueño; tampoco podrá exigir prestación 
alguna. En tiempo de guerra, los mili- 
tares podrán exigir alojamiento, bagajes, 
alimentos y otras prestaciones en los 
términos que establezca la ley marcial 
correspondiente. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

29° Sesión Ordinaria 04/01/17 

Dictamen 

"Ciudadanos diputados: 

"El respeto a las garantías individuales 
es el fundamento del artículo 26 del pro- 
yecto de Constitución, que prohibe a los 
militares exigir de los particulares alo- 
jamientos u otra prestación cualquiera en 
tiempo de paz, pues entonces no hay nin- 



995 



996 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7 



guna razón que impida al Gobierno pro- 
veer a las necesidades de la clase militar. 
No sucede lo mismo en tiempo de guerra, 
en que surgen necesidades fuera de toda 
previsión y en que la acción del Gobierno 
no puede alcanzar a satisfacerlas con la 
prontitud y eficacia debidas. En tales 
casos, es justo que los particulares contri- 
buyan al sostenimiento de la clase a quien 
están encomendadas, en primer término, 
la defensa del territorio y de las institu- 
ciones; pero la obligación que entonces 
se imponga a los particulares no debe 
quedar al arbitrio de la misma clase mili- 
tar, sino ceñirse a los términos de una ley 
general. 



"Articulo 26. En tiempo de paz, ningún 
miembro del Ejército podrá alojarse en 
una casa particular contra la voluntad 
de su dueño; tampoco podrá exigir presta- 
ción alguna. En tiempos de guerra, los 
militares podrán exigir alojamiento, 
bagajes, alimentos y otras prestaciones, en 
los términos que establezca la ley marcial 
correspondiente." 

"Sala de Comisiones del Congreso, 
Querétaro de Arteaga, a 3 de enero de 
1917.- Francisco J. Múgica.- Enrique 
Recio.- Enrique Colunga.- Alberto Ro- 
mán.- L. G. Monzón." 



"Tales son los fundamentos del artículo 
26, que resume en términos claros y pre- 
cisos las ideas anteriores. La Comisión 
propone a esta honorable Asamblea se 
sirva aprobarlo textualmente. 



Debate. 

Es aprobado sin discusión en la 30° 
Sesión ordinaria del 05/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


05/01/17 


Artículo 26 


Unanimidad 


143 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 26.- En tiempo de paz, ningún 
miembro del Ejército podrá alojarse en 
casa particular contra la voluntad del 



dueño, ni imponer prestación alguna. 
En tiempo de guerra, los militares podrán 
exigir alojamiento, bagajes, alimentos y 
otras prestaciones, en los términos que esta- 
blezca la ley marcial correspondiente. 




'/', 



tíomo 27 



Constitución de 1857 

Art. 27. La propiedad de las personas no 
puede ser ocupada sin su consentimiento, 
sino por causa de utilidad pública y previa 
indemnización. La ley determinará la 
autoridad que debe hacer la expropiación 
y los requisitos con que ésta haya de 
verificarse. 

Las corporaciones e instituciones religio- 
sas cualesquiera que sean su carácter, 
denominación, duración u objeto, y las 
civiles cuando estén bajo el patronato, 
dirección ó administración de aquéllas ó 
de ministros de algún culto, no tendrán 
capacidad legal para adquirir en propie- 
dad ó administrar más bienes raíces que 
los edificios que se destinen inmediata y 
directamente al servicio u objeto de di- 
chas corporaciones e instituciones. Tam- 
poco la tendrán para adquirir ó admi- 



nistrar capitales impuestos sobre bienes 
raíces. 9 

Las corporaciones e instituciones civiles, 
que no se encuentren en el caso expre- 
sado, podrán adquirir y administrar, ade- 
más de los referidos edificios, los bienes 
inmuebles y capitales impuestos sobre 
ellos, que se requieran para el soste- 
nimiento y fin de las mismas, pero con 
sujeción á los requisitos y limitaciones 
que establezca la ley federal que al efecto 
expida el Congreso de la Unión. 

Ninguna institución religiosa puede ad- 
quirir bienes raíces ni capitales impuestos 



'Reformado el 14 de Mayo de 1901. 

Texto aprobado en 1 857: "Ninguna corporación civil 
ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denomi- 
nación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir 
en propiedad ó administrar por sí bienes raíces, con la 
única excepción de los edificios destinados inmediata 
ó directamente al servicio u objeto de la institución." 



997 



998 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sobre éstos, con la sola excepción estable- 
cida en el presente artículo. 10 

Proyecto 

Art. 27.- La propiedad privada no puede 
ocuparse para uso público, sin previa 
indemnización. La necesidad o utilidad 
de la ocupación deberá ser declarada por 
la autoridad administrativa correspon- 
diente; pero la expropiación se hará por 
la autoridad judicial, en el caso que haya 
desacuerdo sobre sus condiciones entre 
los interesados. 

Las corporaciones e instituciones religio- 
sas, cualquiera que sea su carácter, deno- 
minación, duración y objeto, no tendrán 
capacidad legal para adquirir en propie- 
dad o para administrar más bienes raíces 
que los edificios destinados inmediata y 
directamente al servicio u objeto de dichas 
corporaciones e instituciones. Tampoco 
la tendrán para adquirir o administrar 
capitales impuestos sobre bienes raíces. 

Las instituciones de beneficencia pública 
o privada para el auxilio de los necesi- 
tados, la difusión de la enseñanza, la 
ayuda recíproca de los individuos que a 
ellas pertenezcan, o para cualquier otro 



' Adición del 25 de Septiembre de 1873 



objeto lícito, en ningún caso podrán estar 
bajo el patronato, dirección o adminis- 
tración de corporaciones religiosas ni los 
ministros de los cultos, y tendrán capa- 
cidad para adquirir bienes raíces, pero 
únicamente los que fueren indispensables 
y que se destinen de una manera directa 
e inmediata al objeto de las instituciones 
de que se trate. 

También podrá tener sobre bienes raíces, 
capitales impuestos a interés, el que no 
será mayor, en ningún caso, del que se fije 
como legal y por un término que no exce- 
da de diez años. 

Los ejidos de los pueblos, ya sea que los 
hubieren conservado posteriormente a la 
ley de desamortización, ya que se les 
restituyan o que se les den nuevos, con- 
forme a las leyes, se disfrutarán en común 
por sus habitantes, entretanto se reparten 
conforme a la ley que al efecto se expida. 

Ninguna otra corporación civil podrá 
tener en propiedad o administrar por sí 
bienes raíces o capitales impuestos sobre 
ellos, con la única excepción de los edi- 
ficios destinados inmediata y directa- 
mente al objeto de la institución. 

Las sociedades civiles y comerciales po- 
drán poseer fincas urbanas y estable- 
cimientos fabriles o industriales, dentro 



Artículo 27 999 



y fuera de las poblaciones; lo mismo que 
explotaciones mineras, de petróleo o de 
cualquiera otra clase de substancias que 
se encuentren en el subsuelo, así como 
también vías férreas u oleoconductos; 
pero no podrán adquirir ni administrar 
por sí, propiedades rústicas en superfi- 
cie mayor de la que sea estrictamente 
necesaria para los establecimientos o ser- 
vicios de los objetos indicados y que en el 
Ejecutivo de la Unión fijará en cada caso. 

Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de asociaciones de 
crédito, podrán obtener capitales impues- 
tos sobre propiedades urbanas y rústicas, 
de acuerdo con las prescripciones de di- 
chas leyes. 

Comentarlo 

Como bien lo señaló la 1a. Comisión en su 
dictamen, este artículo abarca "varios puntos 
capitales". Tales son: lo relativo al origen y 
límites de la propiedad privada; a los bienes 
que son propiedad de la nación; así como 
lo que entonces se consideró, las bases 
generales "siquiera preliminares para la reso- 
lución del problema agrario". Veamos el 
contexto, los antecedentes y algunos de los 
pormenores de las decisiones que los consti- 



tuyentes tomaron con respecto a estos, efec- 
tivamente, "puntos capitales". 

Desde las primeras sesiones del Congreso 
se expresó el clamor porque los cons- 
tituyentes enfrentaran la cuestión agraria. 
El Proyecto de Constitución era parco al res- 
pecto y se hicieron llegar a los diputados 
constituyentes diversas iniciativas, entre 
las que destacan las enviadas por la Comi- 
sión Nacional Agraria, que fueron elabo- 
radas con base en su Acuerdo, tomado el 
11 de diciembre de 1916, cuyo objetivo fue 
"evitar de una vez por todas la vaga gene- 
ralidad que se ha dado siempre al Artículo 
27". (Apéndice Documental). Sin embargo, 
la elaboración del dictamen y el debate se 
habían ido posponiendo y, así las cosas, 
al día siguiente de terminar el encargo de 
elaborar el proyecto de artículo 123, el 
domingo 14 de enero de 1917, la comisión 
especial encabezada por Pastor Rouaíx y 
José Natividad Macías, sin que formalmente 
se le diera la encomienda, se dio a la tarea de 
redactar una nueva iniciativa de Artículo 27. 

El punto de partida fue el hecho de que 
había descontento entre los diputados por- 
que las reformas planteadas por Carranza 
para este artículo eran demasiado prudentes 
y, como lo señaló Pastor Ftouaix, eran impor- 
tantes para enfrentar abusos, pero insufi- 
cientes para atacar el grave problema de 



1000 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la distribución de la propiedad territorial. 
(Apéndice documental). 

En su discurso del 1o. de diciembre de 1916, 
Carranza explicó su propuesta de Artículo 
27 en estos términos: 

El artículo 27 de la Constitución de 1857 
faculta para ocupar la propiedad de las 
personas sin el consentimiento de ellas 
y previa indemnización, cuando así lo 
exija la utilidad pública. Esta facultad es, 
ajuicio del gobierno de mi cargo, suficien- 
te para adquirir tierras y repartirlas en la 
forma que se estime conveniente entre 
el pueblo que quiera dedicarse a los 
trabajos agrícolas, fundando así la pe- 
queña propiedad, que debe fomentarse 
a medida que las públicas necesidades 
lo exijan. 

La única reforma que con motivo de este 
artículo se propone, es que la declara- 
ción de utilidad sea hecha por la auto- 
ridad administrativa correspondiente, 
quedando sólo a la autoridad judicial la 
facultad de intervenir para fijar el justo 
valor de la cosa de cuya expropiación 
se trata. 

El artículo en cuestión, además de dejar 
en vigor la prohibición de las Leyes de 
Reforma sobre la capacidad de las 
corporaciones civiles y eclesiásticas para 



adquirir bienes raíces, establece tam- 
bién la incapacidad en las sociedades 
anónimas, civiles y comerciales, para 
poseer y administrar bienes raíces, excep- 
tuando de esa incapacidad a las institu- 
ciones de beneficiencia pública y pri- 
vada, únicamente por lo que hace a los 
bienes raíces estrictamente indispen- 
sables y que se destinen de una manera 
inmediata y directa al objeto de dichas 
instituciones, facultándolas para que 
puedan tener sobre los mismos bienes 
raíces capitales impuestos e intereses, los 
que no serán mayores, en ningún caso, 
del que se fije como legal y por un térmi- 
no que no exceda de diez años. 

La necesidad de esta reforma se impone 
por sí sola, pues nadie ignora que el 
clero, incapacitado para adquirir bienes 
raíces, ha burlado la prohibición de la 
ley, cubriéndose de sociedades anóni- 
mas; y como por otra parte, estas socie- 
dades han emprendido en la república 
la empresa de adquirir grandes exten- 
siones de tierra, se hace necesario poner 
a este mal un correctivo pronto y eficaz, 
porque, de lo contrario, no tardaría el 
territorio nacional en ir a parar, de hecho 
o de una manera ficticia, en manos de 
extranjeros. 

En otra parte se os consulta la necesi- 
dad de que todo extranjero, al adquirir 



ArúcaloTJ 1001 



bienes raíces en el país, renuncie expre- 
samente a su nacionalidad, con relación 
a dichos bienes, sometiéndose en 
cuanto a ellos, de una manera completa 
y absoluta, a las leyes mexicanas, cosa 
que no sería fácil de conseguir respecto 
de las sociedades, las que, por otra par- 
te, constituyen, como se acaba de indi- 
car, una amenaza seria de monopo- 
lización de la propiedad territorial de la 
república. 

Finalmente, el artículo en cuestión esta- 
blece la prohibición expresa de que las 
instituciones de beneficiencia privada 
puedan estar a cargo de corporaciones 
religiosas y de los ministros de los cultos, 
pues de lo contrario, se abriría nueva- 
mente la puerta al abuso. 

Como se desprende de esta explicación, 
Carranza buscaba establecer un proce- 
dimiento más ágil para la expropiación y 
restringir de manera más clara, en relación 
con el texto de la Constitución de 1857, los 
derechos de propiedad no sólo de las cor- 
poraciones religiosas, sino de los extranje- 
ros y de las sociedades anónimas. En el 
texto propuesto de artículo 27, la cuestión 
agraria se especificaba en términos de 
restitución o dotación de ejidos a los pueblos 
que se disfrutarían en común en tanto se expi- 
diera una ley para el reparto; y, en lo que se 
refiere a la propiedad del subsuelo, en este 



texto se contemplaba que se podrían poseer 
explotaciones mineras y petroleras, pero que 
las sociedades fabriles o comerciales que los 
poseyeran, no podrían adquirir o adminis- 
trar por sí propiedades rústicas mayores a 
lo estrictamente necesario de acuerdo a su 
objeto y previa autorización, en cada caso, 
del Ejecutivo de la Unión. 

Dadas estas limitaciones del Proyecto y 
considerando que, al establecerse el nuevo 
orden constitucional, tanto la Ley del 6 de 
enero de 1915 como los decretos precons- 
titucionales del Primer Jefe en materia de 
petróleo podían ser fácilmente atacados por 
la vía del amparo, la comisión especial coordi- 
nada por Rouaix, José Natividad Maclas y 
un equipo de diputados y funcionarios de 
la Secretaría de Fomento, se propusieron 
llegar a una solución de fondo no sólo de la 
cuestión agraria, sino de la propiedad del 
subsuelo y de los recursos naturales, par- 
ticularmente, del petróleo. El camino consti- 
tucional para enfrentar ambos problemas fue 
legislar sobre la propiedad. 

Para ubicar esta determinación en su ver- 
dadero contexto histórico hay que señalar, 
por una parte, que enfrentar ambos asuntos 
era determinante para el futuro de la revolu- 
ción constitucionalista y del país. La concen- 
tración de la propiedad territorial que por 
diferentes vías había tenido lugar durante 
el porfiriato fue el principal motivo que ali- 



1002 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mentó la rebelión de la población rural, por 
lo que no habría pacificación posible sin una 
oferta y un compromiso de distribución de 
la tierra. Y, por lo que se refiere al petróleo, 
no se puede dejar de lado el hecho de que 
justo en los momentos en que se desarrolló 
la revolución mexicana, el petróleo se con- 
solidó como el recurso estratégico de la 
economía mundial y en México, en esos mis- 
mos años, las compañías extranjeras habían 
descubierto los grandes yacimientos que 
colocaron al país como uno de los grandes 
poseedores y exportadores de este recurso 
en el mundo. (Apéndice documental). Y, por 
la otra, para no caer en exageraciones, es 
importante recordar que aun con todo lo liberal 
que era la Constitución de 1857, no esta- 
blecía un derecho de propiedad absoluto. 
Que en la propia Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 
1789, si bien se señala que la propiedad 
es inviolable, a la vez se consideró la posi- 
bilidad de enajenación por causa de nece- 
sidad pública legalmente constatada; y que, 
en la Quinta Enmienda a la Constitución 
de los Estados Unidos, ratificada el 15 de 
diciembre de 1791, también quedaron esta- 
blecidos la posibilidad y los procedimientos 
de expropiación por causa de utilidad pú- 
blica. Pero, para ubicarnos históricamente 
mejor, también es indispensable tomar en 
cuenta que ya en las últimas décadas del 
siglo XIX y, de manera más acelerada en los 
primeros tres lustros del XX, la doctrina de 



"dejar hacer, dejar pasar" y el Estado "gen- 
darme" estaban en retroceso frente a las 
necesidades de Intervención gubernamen- 
tal ante problemas como el laboral, la pro- 
ducción agrícola y el uso industrial de los 
recursos naturales. Frente a esta tendencia 
de la época, nuestro país ni era, ni podía per- 
manecer ajeno. 

Este fue el contexto histórico general en el 
que se inscribe el Artículo 27 y las decisio- 
nes adoptadas responden a problemas con- 
cretos y, lejos de ser improvisadas, reflejan 
más bien un proceso de maduración de 
ideas y propuestas que venían de tiempo 
atrás. Considero que estas decisiones se pue- 
den resumir en cinco puntos fundamentales: 

Primero. 

La definición de que la propiedad originaria 
de tierras y aguas corresponde a la Nación, 
con lo cual se reconoce lo que fue el proceso 
histórico de formación de la propiedad de 
estos bienes en nuestro país y, a partir de ello, 
se reforzó el principio de que la propiedad 
estará sujeta a las modalidades de acuerdo 
con el interés público. 

Segundo. 

Se definieron como bienes de la nación las 
aguas del mar territorial y las interiores, así 
como todos los minerales del subsuelo. 



Artículo 27 1003 



Estas determinaciones si bien tienen ante- 
cedentes en las Reales Ordenanzas para la 
Minería de la Nueva España, de 1783, en 
rigor elevaron a nivel constitucional defini- 
ciones que ya estaban en la Ley de Bienes 
Inmuebles de la Federación, de 1902, que 
en su Artículo 2o. señalaba que los criaderos 
minerales eran "bienes de la nación" y en el 
3o. estipuló que "los bienes de dominio 
público u uso común" no eran susceptibles 
"de constituir propiedad particular" (Apén- 
dice Documental). Y, con el objeto de que 
futuras generaciones no modificaran el régi- 
men de propiedad de estos bienes, los cons- 
tituyentes de 1916- 1917 establecieron que 
el dominio de la nación sobre estos bienes 
era inalienable e imprescriptible. 

Tercero. 

Adiciona/mente se estableció que el dominio 
directo de los bienes del subsuelo corres- 
ponde a la Nación, con lo que se prescribe 
que estos bienes no son objeto de propie- 
dad particular y que su explotación estará 
siempre sujeta a concesión. Con ello se elevó 
a nivel constitucional el Artículo 1o. de la Ley 
Minera de los Estados Unidos Mexicanos, 
de 1909, y se incorporó al petróleo a esté 
régimen de propiedad, dado que en el Ar- 
tículo 2o. de dicha ley estaba explícitamente 
considerado como "propiedad exclusiva del 
dueño del suelo". En esta decisión para- 
dójicamente convergieron, por una parte, las 



correcciones del porfiriato al Código de 
Minas del Presidente Manuel González, reali- 
zadas en 1892, el debate auspiciado por la 
Secretaria de Fomento y la Academia de Juris- 
prudencia en 1905, sobre la propiedad del 
petróleo y las de 1909, ya mencionadas; 
y, por la otra, los intentos de Madero de in- 
corporar a las empresas petroleras a un 
régimen fiscal más conveniente para el país, 
así como la voluntad de los constitucio- 
nalistas de cambiar el régimen de explota- 
ción del petróleo manifestada ya en las 
adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de 
diciembre de 1914 y en los decretos pre- 
constitucionales en materia de petróleo. 
Entre estos últimos, debo destacar, el emi- 
tido el 3 de agosto de 1914, por Cándido 
Aguilar, Gobernador y Comandante Militar 
del Estado de Veracruz, en el que se esta- 
bleció que, en tanto se emitan leyes que 
salvaguarden los intereses del país, en las 
regiones petroleras de Veracruz, todo lo rela- 
tivo a hidrocarburos requeriría de la autori- 
zación superior de gobierno de ese Estado; 
y, el promulgado por el C Primer Jefe, el 7 
de enero de 1915, en el sentido de que ante 
la necesidad de revisar "de una manera 
completa y radical, la legislación petrolífera 
del país, reglamentando cuidadosamente 
todo lo relativo a la exploración y explotación 
de depósitos de petróleo y carburos gaseo- 
sos de hidrógeno existentes en la Repúbli- 
ca " se suspenderían todas las obras que se 
estuvieran ejecutando para la construcción 



1004 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de oleoductos, perforación de pozos, etc. 
(Apéndice documental). 

Cuarto. 

Se especificaron las prohibiciones o requisi- 
tos para adquirir dominio de tierras y aguas 
en el los casos de los extranjeros, las corpo- 
raciones religiosas, civiles o bancos y socie- 
dades mercantiles. Con ello se retomaron y 
desarrollaron las propuestas que ya venían 
en el Proyecto de Constitución presentado 
por Carranza, en el sentido de profundizar y 
ampliar lo que ya estaba establecido en el 
Artículo 27 de la Constitución de 1857; y en 
lo que se refiere al requisito de que los extran- 
jeros se presenten ante la Secretaria de 
Relaciones Exteriores y renuncien a la pro- 
tección de sus gobiernos, lo que se hizo fue 
elevar a rango constitucional la "Circular 
Número 81" de la Secretaría de Fomento, 
emitida el 15 de agosto de 1916, por el en- 
tonces Subsecretario, Encargado del Des- 
pacho, Pastor Rouaix y que, en el Proyecto 
de Constitución, ya había sido incorporada en 
el Artículo 30. (Apéndice Documental). 

Quinto. 

Se definieron los principios y las bases 
generales tanto para la restitución o dotación 
de tierras a los pueblos, como para el frac- 
cionamiento de las grandes propiedades 
rurales. Con rigor, puedo afirmar que en el 



aspecto agrario, el Artículo 27 es una verda- 
dera síntesis dialéctica, producida literal- 
mente por la confrontación política y militar, 
entre las diferentes luchas por la tierra y las 
propuestas de reparto que de manera se- 
cuencia! se fueron desarrollando en el curso 
de la revolución. Particularmente me refiero 
a la lucha por la tierra encabezada por el 
Ejército Libertador del Sur y a los ensayos 
de reparto y propuestas de reforma agraria 
que se impulsaron entre los constitucio- 
nalistas. Entre muchos, por su importancia 
política, destacan los siguientes cinco docu- 
mentos que pueden considerarse como 
antecedentes inmediatos de las decisiones 
agrarias tomadas en el Artículo 27: 

- El Plan de San Luis Potosí, del 6 de 
octubre de 1910, en el que, sin mayores 
detalles, se consideró "de toda justicia" 
restituirá los antiguos poseedores de los 
terrenos de los que hubieran sido despo- 
jados mediante abusos de la Ley de 
Terrenos Baldíos. (Apéndice Documental) 

- El Plan de Ayala del 28 de noviembre 
de 191 1, que estableció que los pueblos 
y ciudadanos tomarán posesión y con- 
servarán por medio de las armas las 
tierras que les habían sido usurpadas al 
amparo de la tiranía y /ajusticia banal. Con 
base en lo cual, durante los años 1914 y 
1915 se restituyeron tierras a los pueblos 
en las zonas zapatistas, en donde la prin- 



Artículo 27 1005 



cipal autoridad agraria era el ayun- 
tamiento y de acuerdo con la costumbre 
de cada lugar, la posesión sería comunal 
o por parcelas individuales. (Apéndice 
Documental) 

- La iniciativa de reforma agraria presen- 
tada por Luis Cabrera en la XXVI Legisla- 
tura, el 3 de diciembre de 1912 en la cual 
se propuso un reparto basado en la resti- 
tución y dotación de ejidos a los pueblos, 
impulsado directamente por el Presi- 
dente de la República pero de acuerdo 
con los ayuntamientos. Aunque esta ini- 
ciativa no llegó a aprobarse fue impor- 
tante por la cercanía que posteriormente 
tuvo Cabrera con Carranza y, sobre todo, 
porque fue él quien redactó la Ley del 
6 de enero de 1915. (Apéndice 
Documental) 

- Y, por supuesto, las Adiciones al Plan 
de Guadalupe del 12 de diciembre de 
1914y la Ley del 6 de enero de 1915. Tras 
la ruptura con Villa y Zapata, en las Adi- 
ciones, Carranza se comprometió a 
decretar las "leyes agrarias que favorez- 
can la formación de la pequeña propie- 
dad, disolviendo los latifundios y resti- 
tuyendo a los pueblos las tierras de que 
fueron injustamente privados". Escasas 
tres semanas después, se emitió la Ley 
del 6 de enero que fundamentalmente 
tenía por objeto la restitución a quienes 



habían sido despojados, en la que se 
omitió la posible expropiación para el 
fraccionamiento de latifundios -que sise 
incorporó a la versión final del Artículo 
27-, y en la que los ayuntamientos deja- 
ron de tener participación alguna en el 
proceso y las autoridades agrarias serían 
la Secretaría de Fomento y los gober- 
nadores y jefes militares de los estados, 
quienes llevarían a cabo "dotaciones pro- 
visionales". (Apéndice Documental) 

Cabe destacar que, a diferencia con el pro- 
ceso legislativo que tuvo la cuestión laboral 
en la que no se dieron diferencias entre lo 
propuesto por la comisión especial, el dic- 
tamen de la 1a. Comisión de Constitución y 
lo aprobado en el pleno, en el artículo 27 sí 
hubo algunos cambios de importancia entre 
la iniciativa presentada por la comisión es- 
pecial, el dictamen de la comisión y entre 
este dictamen y lo que se aprobó en el ple- 
no, entre los que particularmente destacan 
las bases generales de las legislaciones 
local y federal para el fraccionamiento de lati- 
fundios que no estaba contemplado en la 
iniciativa de la comisión especial y que incor- 
porado en el dictamen de la 1a. Comisión. 
(Ver cuadro comparativo en el Apéndice 
documental). 

Como puede observarse, los cambios intro- 
ducidos en la Constitución a la propiedad 
sí fueron radicales, se generaron en el con- 



1006 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



texto de la guerra civil a la que respondió el 
Constituyente de 1916-1917 y, efectivamen- 
te, como se ha reiterado, fueron legislados 
en fecha anteriora las transformaciones que 
tendría el constitucionalismo al terminar la 
1a. Guerra Mundial en 1918, pero su origina- 
lidad no fue inaugurar una tendencia, sino 
plantear soluciones jurídico políticas a pro- 
blemas concretos, de acuerdo con los ante- 
cedentes inmediatos, así como con las 
propias necesidades, posibilidades y res- 
tricciones presentes en nuestro país. 

66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7 

Dictamen 29/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El estudio del artículo 27 del proyecto de 
Constitución abarca varios puntos capi- 
tales: Si debe considerarse la propiedad 
como derecho natural; cuál es la exten- 
sión de este derecho; a quiénes debe reco- 
nocerse capacidad para adquirir bienes 
raíces y qué bases generales pueden plan- 
tearse siquiera como preliminares para la 
resolución del problema agrario, ya que 
el tiempo angustioso de que dispone el 
Congreso no es bastante para encontrar 
una solución completa de problema tan 
trascendental. Conforme a este plan, em- 



prendió su estudio la Comisión, teniendo 
a la vista las numerosas iniciativas que ha 
recibido, lo mismo que el trabajo que 
presentó a la Cámara el diputado Pastor 
Rouaix, quien ayudó eficazmente a la 
Comisión, tomando parte en sus 
deliberaciones. 

"Si se considera que todo esfuerzo, todo 
trabajo humano, va dirigido a la satisfac- 
ción de una necesidad; que la naturaleza 
ha establecido una relación constante 
entre los actos y sus resultados, y que, 
cuando se rompe invariablemente esa 
relación se hace imposible la vida, fuerza 
será convenir en que la propiedad es un 
derecho natural, supuesto que la apropia- 
ción de las cosas para sacar de ellas los 
elementos necesarios para la conserva- 
ción de la vida, es indispensable. El afán 
de abolir la propiedad individual inmue- 
ble no puede considerarse en su esencia 
sino como una utopía; pero ese deseo es 
revelador de un intenso malestar social, 
al cual nos referimos después, que está 
reclamando remedio sin haber llegado a 
obtenerlo. 

"Claro está que el ejercicio del derecho 
de propiedad no es absoluto, y que así 
como en el pasado ha sufrido modali- 
dades, es susceptible de admitir otras en 
el porvenir, basadas en el deber que tie- 
ne el Estado de conservar la libertad igual 



Artículo 27 1007 



de todos los asociados; deber que no podía 
cumplir sin el derecho correlativo. Es un 
principio admitido sin contradicción, que 
el dominio eminente del territorio mexi- 
cano pertenece originariamente a la na- 
ción; que lo constituye y ha constituido 
la propiedad privada es el derecho que 
ha cedido la nación a los particulares, ce- 
sión en la que no ha podido quedar com- 
prendido el derecho a los productos del 
subsuelo ni a las aguas, como vías gene- 
rales de comunicación. En la práctica se 
tropieza con grandes dificultades al tra- 
tarse de especificar los elementos que se 
quedan eliminados de la propiedad pri- 
vada: La Comisión encuentra aceptables 
sobre este punto las ideas desarrolla- 
das por el señor diputado Rouaix. 

"Como consecuencia de lo expuesto, 
la Comisión, después de consagrar la pro- 
piedad como garantía individual, ponién- 
dola a cubierto de toda expropiación que 
no esté fundada en la utilidad pública, ha 
fijado las restricciones a que está sujeto 
ese derecho. 

"La capacidad para adquirir bienes raí- 
ces se funda en principios de Derecho 
público y de Derecho Civil. Los primeros 
autorizan a la nación para prohibir la ad- 
quisición de tierras a los extranjeros si 
no se sujetan a las condiciones que el mis- 
mo artículo prescribe. En cuanto a las cor- 



poraciones, es también una teoría gene- 
ralmente admitida que no pueden adquirir 
un verdadero derecho de propiedad, su- 
puesto que su existencia se funda en una 
ficción legal. Con estos fundamentos, la 
Comisión ha determinado la capacidad 
de adquirir bienes raíces, de las instruc- 
ciones de beneficencia, las sociedades 
comerciales y las corporaciones que for- 
man centros poblados. 

"Hace más de un siglo se ha venido pal- 
pando en el país el inconveniente de la 
distribución exageradamente desigual de 
la propiedad privada, y aun espera solu- 
ción el problema agrario. En la imposibi- 
lidad que tiene la Comisión, por falta de 
tiempo, de consultar alguna solución en 
detalle, se ha limitado a proponer, cuando 
menos, ciertas bases generales, pues sería 
faltar a una de las promesas más solem- 
nes de la revolución pasar este punto en 
silencio. 

"Siendo en nuestro país la tierra casi la 
única fuente de riqueza, y estando acapa- 
rada en pocas manos, los dueños de ella 
adquieren un poder formidable y cons- 
tituyen, como lo demuestra la historia, 
un estorbo constante para el desarrollo 
progresivo de la nación. Por otra parte, 
los antecedentes históricos de la concen- 
tración de la propiedad raíz han creado 
entre los terratenientes y jornaleros una 



1008 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



situación que, hoy en día, tiene muchos 
puntos de semejanza con la situación 
establecida durante la época colonial, 
entre los conquistadores y los indios en- 
comendados; y de esta situación proviene 
el estado depresivo en que se encuen- 
tra la clase trabajadora de los campos. 
Semejante estado de cosas tiene una 
influencia desastrosa en el orden eco- 
nómico, pues con frecuencia acontece 
que la producción agrícola nacional no 
alcanza a satisfacer las necesidades del 
consumo. Corregir este estado de cosas, 
es, en nuestro concepto, resolver el pro- 
blema agrario, y las medidas que al efecto 
deban emprenderse consisten en reducir 
el poder de los latifundistas y en levan- 
tar el nivel económico, intelectual y moral 
de los jornaleros. 

"El primer paso en esta vía se dio al 
expedir el decreto de 6 de enero de 1915, 
que proponemos sea elevado a la cate- 
goría de ley constitucional, con la exten- 
sión de proveer a todos los pueblos y 
comunidades de los terrenos que puedan 
ser cultivados por los vecinos que en ellos 
residan. Una vez dado este primer paso, 
el siguiente debe consistir en exterminar 
los latifundios, respetando los derechos 
de los dueños, por medio de la expropia- 
ción. No será preciso para esto cargar a 
la nación con una deuda enorme, pues 
los terrenos expropiados se pagarán por 



los mismos adquirientes, reduciendo la 
intervención del Estado a la de simple 
garantía. Sería pueril buscar la solución 
del problema agrario convirtiendo en 
terratenientes a todos los mexicanos; lo 
único que puede y debe hacerse es faci- 
litar las condiciones para que puedan 
llegar a ser propietarios todos los que ten- 
gan voluntad y aptitud de hacerlo. La reali- 
zación práctica del fraccionamiento de los 
latifundios tiene que variar en cada locali- 
dad, supuesta la diversidad de las condi- 
ciones agrícolas en las diversas regiones 
del país; así es que esta cuestión debe 
dejarse a las autoridades locales, una vez 
fijadas las bases generales que pueden 
adaptarse indistintamente en toda la 
extensión de la República, las cuales 
deben ser, en nuestro concepto, las si- 
guientes: Fijación de la superficie máxi- 
ma que debe tener en cada localidad un 
solo individuo o corporación; fraccio- 
namiento de la superficie excedente, sea 
por el mismo propietario o por el Gobier- 
no, haciendo uso de su facultad de expro- 
piación, adquisición de las fracciones en 
plazos no menores de veinte años y ha- 
ciendo el pago los adquirientes por medio 
de anualidades que amorticen capital e 
interés, sin que éste pueda exceder del 
tipo de cinco por ciento anual. Si bajo 
estas condiciones se lleva a cabo el frac- 
cionamiento, tomando todas las pre- 
cauciones que exij a la prudencia para que 



Artículo 27 1009 



produzca el resultado apetecido, la situa- 
ción de las clases trabajadoras de los cam- 
pos mejorará indudablemente: Los 
jornaleros que se conviertan en propie- 
tarios, disfrutarán de independencia y de 
la comodidad necesaria para elevar su 
condición intelectual y moral, y la reduc- 
ción del número de jornaleros obtenida 
por medio del fraccionamiento hará que 
su trabajo sea más solicitado y mejor 
retribuido. El resultado final será elevar 
la producción agrícola en cantidad supe- 
rior a las necesidades del consumo. 

"Como consecuencia de lo expuesto, 
proponemos a la consideración de uste- 
des el siguiente proyecto: 

"Artículo 27. La propiedad de las tierras 
y aguas comprendidas dentro de los lími- 
tes del territorio nacional, corresponde 
originariamente a la nación, la cual ha 
tenido y tiene el derecho de transmitir el 
dominio de ellas a los particulares, cons- 
tituyendo la propiedad privada. 

"La propiedad privada no podrá ser ex- 
propiada sino por causa de utilidad públi- 
ca y mediante indemnización. 



vechamiento de los elementos naturales 
susceptibles de apropiación, para hacer 
una distribución equitativa de la riqueza 
pública y para cuidar de su conservación. 
Con este objeto se dictarán las medidas 
necesarias para el fraccionamiento de los 
latifundios, para el desarrollo de la pe- 
queña propiedad, para la creación de 
nuevos centros de población agrícola con 
las tierras y aguas que les sean indispen- 
sables, para el fomento de la agricultura 
y para evitar la destrucción de los ele- 
mentos naturales y los daños que la pro- 
piedad pueda sufrir en perjuicio de la 
sociedad. Los pueblos, rancherías o comu- 
nidades que carezcan de tierras y aguas, 
o no las tengan en cantidad suficiente 
para las necesidades de su población, ten- 
drán derecho a que se les dote de ellas, 
tomándolas de las propiedades inme- 
diatas, respetando siempre la pequeña 
propiedad. Por lo tanto, se confirman las 
dotaciones de terrenos que se hayan he- 
cho hasta ahora, de conformidad con el 
decreto de 6 de enero de 1915. La adqui- 
sición de las propiedades particulares 
necesarias para conseguir los objetos an- 
tes expresados, se considerará de utilidad 
pública. 



"La nación tendrá en todo tiempo el dere- 
cho de imponer a la propiedad privada 
las modalidades que dicte el interés 
público, así como el de regular el apro- 



" Corresponde a la nación el dominio 
directo de todos los minerales o substan- 
cias que en vetas, mantos, masas o 
yacimientos constituyan depósitos cuya 



1010 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



naturaleza sea distinta de los compo- 
nentes de los terrenos, tales como los 
minerales de los que se extraigan metales 
y metaloides utilizados en la industria, 
los yacimientos de piedras preciosas, de 
sal gema y las salinas formadas directa- 
mente por las aguas marinas. Los pro- 
ductos derivados de la descomposición 
de las rocas, cuando su explotación nece- 
site trabajos subterráneos; los fosfatos 
susceptibles de ser utilizados como ferti- 
lizantes; los combustibles minerales sóli- 
dos; el petróleo y todos los carburos de 
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 

"Son también propiedad de la nación las 
aguas de los mares territoriales en la exten- 
sión y términos que fija el Derecho Inter- 
nacional, las de las lagunas y esteros de 
las playas; de los lagos interiores de for- 
mación natural que estén ligados directa- 
mente a corrientes constantes; las de los 
ríos principales arroyos afluentes, desde 
el punto en que brote la primera agua per- 
manente hasta su desembocadura, ya sea 
que corran al mar o que crucen dos a más 
Estados; las de las corrientes intermiten- 
tes que atraviesen dos a más Estados en su 
rama principal; las aguas de los ríos, 
arroyos o barrancos, cuando sirvan de 
límite al territorio nacional o al de los 
Estados; las aguas que se extraigan de 
las minas, y los causes, lechos o riberas 
de los lagos y corrientes anteriores, en la 



extensión que fije la ley. Cualquiera otra 
corriente de agua no incluida en la enu- 
meración anterior, se considerará como 
parte integrante de la propiedad privada 
que atraviesen; pero el aprovechamiento 
de las aguas, cuando su curso pase de una 
finca a otra, se considerará como de utili- 
dad pública y quedará sujeta a las dispo- 
siciones que dicten los Estados. 

"En los casos a que se refieren los dos 
párrafos anteriores, el dominio de la na- 
ción es inalienable e imprescriptible, y 
sólo podrán hacerse concesiones por el 
Gobierno federal a los particulares o so- 
ciedades civiles o comerciales constitui- 
das conforme a las leyes mexicanas, con 
la condición de que se establezcan tra- 
bajos regulares para la explotación de los 
elementos de que se trata y se cumpla con 
los requisitos que prevengan las leyes. 

"La capacidad para adquirir el dominio 
de las tierras y aguas de la nación, se regirá 
por las siguientes prescripciones: 

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o 
naturalización, y las sociedades mexica- 
nas, tienen derecho para adquirir el dominio 
directo de tierras, aguas y sus accesiones 
en la República Mexicana. El Estado po- 
drá conceder el mismo derecho a los 
extranjeros cuando manifiesten ante la 
Secretaría de Relaciones que renuncian 



ArúcaloTJ 1011 



a la calidad de tales y a la protección de 
sus gobiernos en todo lo que a dichos 
bienes se refiera, quedando enteramente 
sujetos, respecto de ellos, a las leyes y 
autoridades de la nación; 



truidos por subscripción pública; pero si 
fueren construidos por particulares, 
quedarán sujetos a las prescripciones de 
las leyes comunes para la propiedad 
privada; 



"II. La iglesia, cualquiera que sea su cre- 
do, no podrá en ningún caso tener capa- 
cidad para adquirir, poseer o administrar 
bienes raíces ni capitales impuestos sobre 
ellos; los que tuviere actualmente, por sí 
o por interpósita persona, entrarán al do- 
minio de la nación, concediéndose acción 
popular para denunciar los bienes que se 
hallaren en tal caso. La prueba de presun- 
ciones será bastante para declarar fun- 
dada la denuncia. Los templos destinados 
al culto público son de la propiedad de la 
nación, representada por el Gobierno fe- 
deral, quien determinará los que deban 
continuar destinados a su objeto. Los 
obispados, casas rurales, seminarios, asi- 
los o colegios de asociaciones religiosas, 
conventos o cualquier otro edificio que 
hubiere sido construido o destinado a la 
administración, propaganda o enseñan- 
za de un culto religioso, pasara desde luego 
de pleno derecho, al dominio directo de 
la nación, para destinarlo exclusivamente 
a los servicios públicos de la Federación 
o de los Estados en sus respectivas juris- 
dicciones. Los templos que en lo sucesivo 
se eligieren para el culto público, serán 
propiedad de la nación si fueren cons- 



"III. Las instituciones de beneficencia pú- 
blica o privada, que tengan por objeto el 
auxilio de los necesitados, la investiga- 
ción científica, la difusión de la enseñan- 
za, la ayuda recíproca de los asociados o 
cualquier otro objeto lícito, no podrán 
adquirir más bienes raíces que los indis- 
pensables para su objeto, inmediata o 
directamente destinados a él; pero podrán 
adquirir, tener y administrar capitales im- 
puestos sobre bienes raíces, siempre que 
los plazos de imposición no excedan de 
diez años. En ningún caso las institucio- 
nes de esta índole podrán estar bajo el 
patronato, dirección, administración, 
cargo o vigilancia de corporaciones o ins- 
tituciones religiosas, ni de ministros de 
los cultos, de sus asimilados, aunque és- 
tos o aquellos no estuvieren en ejercicio; 

"IV. Las sociedades comerciales de títu- 
los al portador, no podrán adquirir, poseer 
o administrar fincas rústicas. Las socie- 
dades de esta clase que se constituyeren 
para explotar cualquiera industria fabril, 
minera, petrolera o para algún otro fin 
que no sea agrícola, podrán adquirir, 
poseer o administrar terrenos únicamente 



1012 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en la extensión que sea estrictamente nece- 
saria para los establecimientos o servicios 
de los objetos indicados, y que el Ejecu- 
tivo de la Unión o de los Estados fijarán 
en cada caso: 



Distrito Federal y los territorios, lo mis- 
mo que los municipios de toda la Repú- 
blica, tendrán plena capacidad para 
adquirir y poseer todos los bienes raíces 
necesarios para los servicios públicos. 



"V. Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de instituciones de 
crédito, podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes; pero no podrán tener en propiedad 
o en administración más bienes raíces que 
los enteramente necesarios para su objeto 
directo; 

"VI. Los condueñazgos, rancherías, pue- 
blos, congregaciones, tribus y demás corpo- 
raciones de población, que de hecho o 
por derecho guarden el estado comunal, 
tendrán capacidad para disfrutar en común 
las tierras, bosques y aguas que les perte- 
nezcan o que se les hayan restituido, 
conforme a la ley de 6 de enero de 1915. 
La ley determinará la manera de hacer el 
repartimiento únicamente de las tierras; 

"VIL Fuera de las corporaciones a que 
se refieren las fracciones III, IV, y VI, nin- 
guna otra corporación civil podrá tener 
en propiedad o administrar por sí bienes 
raíces o capitales impuestos sobre ellos, 
con la única excepción de los edifi- 
cios destinados inmediata y directamente 
al objeto de la institución. Los Estados, el 



"Las leyes de la Federación y de los Esta- 
dos, en sus respectivas jurisdicciones, 
determinarán los casos en que sea de uti- 
lidad pública la ocupación de la propie- 
dad privada, y de acuerdo con dichas 
leyes la autoridad administrativa hará la 
declaración correspondiente. El precio 
que se fijará como indemnización a la 
cosa expropiada, se basará en la cantidad 
que como valor fiscal de ella figure en las 
oficinas catastrales o recaudadoras, ya 
sea que este valor haya sido manifestado 
por el propietario o simplemente acep- 
tado por él de un modo tácito, por haber 
pagado sus contribuciones con esta base, 
aumentándolo con un diez por ciento. El ex- 
ceso de este valor que haya tenido la pro- 
piedad particular por las mejoras que se 
le hubieren hecho con posterioridad a la 
fecha de la asignación del valor fiscal, 
será lo único que deberá quedar sujeto a 
juicio pericial y resolución judicial. Esto 
mismo se observará cuando se trate de 
objetos cuyo valor no esté fijado en las 
oficinas rentísticas. 

"Se declaran nulas todas las diligencias, 
disposiciones, resoluciones y operaciones 
de deslinde, concesión, composición, sen- 



ArúcaloTJ 1013 



tencia, transacción, enajenación o remate 
que hayan privado total o parcialmente en 
sus tierras, bosques y aguas, a los condue- 
ñazgos, rancherías, pueblos, congrega- 
ciones, tribus y demás corporaciones de 
población, que existan todavía desde la 
ley de 25 de junio de 1856; y del mismo 
modo serán nulas todas las diligencias, 
disposiciones, resoluciones y operaciones 
que tengan lugar en lo sucesivo y pro- 
duzcan iguales efectos. En consecuencia, 
todas las tierras, bosques y aguas de que 
hayan sido privadas las corporaciones 
referidas, serán restituidas a éstas con 
arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, 
que continuará en vigor como ley consti- 
tucional. En caso de que, con arreglo a 
dicho decreto, no procediere por vía de 
restitución la adjudicación de tierras que 
hubiere solicitado alguna de las corpora- 
ciones mencionadas, se les dejarán aqué- 
llas en calidad de dotación, sin que en 
ningún caso dejen de asignársele las que 
necesitare. Se exceptúan de la nulidad 
antes referida únicamente las tierras que 
hubieren sido tituladas en los repar- 
timientos hechos a virtud de la citada Ley 
de 25 de junio de 1856 o poseídas en 
nombre propio a título de dominio por 
más de diez años, cuando su superficie no 
exceda de cincuenta hectáreas. El exceso 
sobre esa superficie deberá ser vuelto a 
la comunidad, indemnizando su valor al 
propietario. Todas las leyes de restitución 
que por virtud de este precepto se decre- 



ten serán de inmediata ejecución por la 
autoridad administrativa. Sólo los miem- 
bros de la comunidad tendrán derecho a 
los terrenos de repartimiento, y serán 
inalienables los derechos sobre los mis- 
mos terrenos mientras permanezcan indi- 
visos, así como los de propiedad cuando 
se haya hecho el fraccionamiento. 

"El ejercicio de las acciones que corres- 
ponden a la nación por virtud de las 
disposiciones del presente artículo se 
hará efectivo por el procedimiento judi- 
cial; pero dentro de este procedimiento y 
por orden de los tribunales correspon- 
dientes, que se dictará en el plazo máxi- 
mo de un mes, las autoridades admi- 
nistrativas procederán desde luego a la 
ocupación, administración, remate o ven- 
ta de las tierras y aguas de que se trate y 
todas sus accesiones sin que en ningún 
caso pueda revocarse lo hecho por las 
mismas autoridades antes de que se dicte 
sentencia ejecutoriada. 

"Durante el próximo período constitucio- 
nal el Congreso de la Unión y las legis- 
laturas de los Estados, en sus respectivas 
jurisdicciones, expedirán leyes para lle- 
var a cabo el fraccionamiento de las gran- 
des propiedades conforme a las bases 
siguientes: 

"a) En cada Estado o Territorio se fijará 
la extensión máxima de tierra de que 



1014 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



puede ser dueño un solo individuo o sición de fracciones y derecho a los des- 
sociedad legalmente constituida. cuentos que las leyes señalarán. 



"b) El excedente de extensión deberá ser 
fraccionado por el propietario en el plazo 
que señalen las leyes locales, y las frac- 
ciones serán puestas a la venta en las con- 
diciones que aprueben los gobiernos, de 
acuerdo con las mismas leyes. 

"c) Si el propietario se negare a hacer 
el fraccionamiento, se llevará éste a cabo 
por el Gobierno local, mediante la 
expropiación. 

"d) El valor de las fracciones será pagado 
por anualidades que amorticen capital y 
réditos, en un plazo no menor de veinte 
años, durante el cual el adquirente no 
podrá enajenar aquéllas. El tipo del inte- 
rés no excederá del cinco por ciento anual. 

"e) El propietario estará obligado a recibir 
bonos de una deuda especial para garan- 
tizar el pago de la propiedad expresada. 
Con este objeto, el Congreso de la Unión 
expedirá una ley, facultando a los Esta- 
dos para crear su deuda agraria. 



"g) Las leyes locales organizarán el patri- 
monio de familia, determinando los bie- 
nes que deben constituirlo, sobre la base 
de que será inalienable, no estará sujeto 
a embargo ni a gravamen ninguno. 

"Se declaran revisables todos los contra- 
tos y concesiones hechos por los Gobier- 
nos anteriores desde el año de 1876, que 
hayan traído por consecuencia el acapa- 
ramiento de tierras, aguas y riquezas 
naturales de la nación por una sola per- 
sona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo 
de la Unión para declararlos nulos cuando 
impliquen perjuicios graves para el inte- 
rés público. 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 29 de enero de 1917.- Francisco J. 
Múgica.- Alberto Román.- L. G Monzón. - 
Enrique Recio.- Enrique Colunga." 

Sesión Permanente 29/01/1 7 

Debate 



"f) Los mexicanos que hayan militado en 
el Ejército Constitucionalista, los hijos 
y las viudas de éstos y las demás perso- 
nas que hayan prestado servicios a la 
causa de la revolución o a la instrucción 
pública tendrán preferencia para la adqui- 



- El mismo C. secretario: El dictamen so- 
bre el artículo 27 dice así: 

"Articulo 27. La propiedad de las tierras 
y aguas comprendidas dentro de los lími- 
tes del territorio nacional, corresponde 



ArúcaloTJ 1015 



originariamente a la nación, la cual ha 
tenido y tiene el derecho de transmitir el 
dominio de ellas a los particulares, cons- 
tituyendo la propiedad privada. " 

Está a discusión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Navarro Luis T. 

- El C. Navarro Luis T.: Señores dipu- 
tados: He pedido la palabra en contra del 
primer párrafo del artículo 27, precisa- 
mente porque yo quiero ser más radical 
todavía que la Comisión. En ese artículo 
se dice que la nación ha tenido y tiene el 
derecho sobre la tierra, pero lo ha sido y 
lo seguirá siendo para la formación de la 
pequeña propiedad. 

Como es bien sabido por todos nosotros, 
desde el tiempo de la dominación espa- 
ñola la nación tenia, pues, el derecho sobre 
todas las tierras; pero todos los Gobiernos 
que habido en México, desde la conquista 
hasta nuestros días, la mayor parte de 
ellos han sido ilegales, puesto que si com- 
paramos todos esos tiempos en que hubo 
Gobiernos legales, venimos a la con- 
clusión de que la mayoría, el noventa por 
ciento de las tierras enajenadas, fueron aca- 
paradas por unos cuantos individuos o lo 
han sido por Gobiernos legítimos. De ma- 
nera que la nación, en estas condiciones, 



no tenía derecho para enajenar esas tierras 
que deben volver al dominio de la nación, 
para que de aquí en adelante las vaya ena- 
jenando en pequeños pedazos de terreno, 
para que no se pueda crear nuevamente 
la gran propiedad de unos cuantos privi- 
legios. Y esto debe ser así, porque de otra 
manera, si se deja como en otras fraccio- 
nes de este artículo, verán ustedes que se 
pueden considerar como propiedades 
legítimamente adquiridas, aquellas poseí- 
das a nombre, a título propio de dominio, 
por más de diez años, de lo que resulta 
que la mayoría de los terrenos quedarían 
en manos de los científicos, lo que es com- 
pletamente contrario a los principios de 
la revolución. 

Hemos visto por dolorosa experiencia, 
que siempre que ha habido movimientos 
armados en la República, a su triunfo, 
todos los ricos, los científicos, los conve- 
nencieros, se han unido a los jefes de los 
movimientos o a los que están cerca de 
ellos, para valerse de ellos y así salvar sus 
derechos y conservar en su poder las 
tierras que legítimamente corresponden 
al pueblo. 

Para no cansar vuestra atención, voy a 
citar tan sólo dos casos verdaderamente 
típicos, que probablemente son cono- 
cidos por algunos diputados. En el Estado 
de Guanajuato existe una hacienda lia- 



1016 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mada "La Sauceda", si mal no recuerdo; 
un peón de esa hacienda, que es ahora uno 
de los principales dueños de la finca; ese 
individuo se hizo jefe de una cuadrilla 
de bandidos, de una partida de rurales que 
fueron a incendiar los pueblos que esta- 
ban en esa hacienda para así poder adue- 
ñarse de los terrenos y justificar que habían 
tenido la posesión pacífica; todas las que- 
jas que representaron los indios, no fue- 
ron oídas en la mayoría de los casos; para 
evitar que los indios siguieran quejándose 
con las autoridades y demostrar que pací- 
ficamente habían poseído esos terrenos, 
consejeros jurídicos de este individuo, 
que por sus crímenes fueron declarados 
herederos únicos de esos terrenos, acon- 
sejaron que destruyeran las milpas y 
arrancaran las casas, y él mismo horro- 
rizado, contó que hace poco, al ir a 
arrancar uno de esos jacales de los infeli- 
ces indios, encontró que estaba suspen- 
dida del techo una cuna con un niño 
recién nacido que fue destrozado al le- 
vantar el jacal. Así les arrancaron las mil- 
pas en estos lugares y muchos de los 
indios hicieron viaje hasta México para 
poner su queja ante la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación. 

- Un C. diputado, interrumpiendo: ¿Cómo 
se llama ese asesino? 

- El C. Navarro, continuando: Un mo- 
mento... no recuerdo en este momento. 



Para evitar que los indios pudieran recla- 
mar sus derechos, se han usado proce- 
dimientos poco escrupulosos; no muy 
lejos de la capital de la República, a unos 
diez y seis kilómetros, en la población 
de Tlalpan, han sido robados los terre- 
nos de los indios, y los dueños de esos 
terrenos han venido a ser los gachupines, 
que tuvieron siempre autoridades servi- 
les que se prestaron para todas sus combi- 
naciones; así lograron hacerse de esos 
terrenos. En la época del señor Madero, 
como la revolución había ofrecido devol- 
ver los ejidos del pueblo, los dueños de 
esos terrenos se acercaron a personali- 
dades influyentes de la política del señor 
Madero, para evitar que esos terrenos fue- 
ran devueltos. 

En tiempo de las tiranías, les quitaron a 
los habitantes del pueblo de Santa Úrsula 
el agua que poseían desde tiempo inme- 
morial, y para zanjar dificultades, el 
Gobierno del señor Madero consideró 
conveniente introducir el agua de otra 
parte, para que el pueblo tuviese agua y 
completar así la otra cantidad de agua que 
les faltaba, con el objeto de que las fábri- 
cas, para las que se había aprovechado 
esa agua, no suspendiesen sus trabajos. 
Cuando el Gobierno de la Convención 
estuvo en México, entonces se le dio po- 
sesión al pueblo de Tlalpan de esas tierras, 
y de esas aguas; pero al volver las fuer- 
zas constitucionalistas. los dueños de 



Artículo 27 1017 



aquéllas estudiaron la manera de conso- 
lidar el derecho de propiedad que preten- 
dían tener, y para encontrar la manera de 
conseguirlo, formaron una sociedad anó- 
nima en la cual mezclaron a algunos 
revolucionarios honrados, sorprendién- 
dolos y logrando que esa negociación 
pasara a manos de algunos revoluciona- 
rios honrados que, estoy seguro, de haber 
conocido los antecedentes, no habrían 
entrado en él, porque no puedo creer que 
sea de otra manera, puesto que ellos han 
luchado siempre por el bienestar del 
pueblo. El socio principal de esa nego- 
ciación, actualmente no sólo se ha adue- 
ñado de los terrenos de los indígenas, sino 
que ha acabado de robarse también el agua. 
El socio principal que probablemente fue 
sorprendido por los dueños de esa nego- 
ciación, lo es el señor general Pesqueíra 
que está aquí presente, a quien suplico 
diga si es cierto que es el principal socio 
de la "Fama Montañesa". 

- El C. Pesqueíra: No es verdad. 

- El C. Navarro: Pero sí es usted socio. 

- El C. Pesqueíra: Sí, soy socio. 

- El C. Navarro: Es verdaderamente triste 
que revolucionarios honrados sean sor- 
prendidos para entrar en negocios en que 



se robe, puede decirse, o se les quite cuan- 
do menos el derecho a los pueblos; por 
eso yo pido que se ponga una taxativa 
a esos abusos, que la nación sea la única 
dueña de los terrenos, y que no los venda, 
sino que dé nada más la posesión a los que 
puedan trabajarlos. De otra manera, a la 
larga, volverán todas esas tierras a for- 
mar las grandes propiedades, y la peque- 
ña propiedad volverá a ser acaparada por 
unas cuantas manos. 

Está plenamente comprobado que esos 
terrenos son del pueblo y también que 
esas aguas son del pueblo; y precisamente 
porque hay esa ley de que se pueden ven- 
der esos terrenos, los han adquirido unos 
cuantos terratenientes, los cuales han sido 
sorprendidos por los españoles, por los 
gachupines, que viéndose sorprendidos en 
sus derechos, los han querido vender a 
los hombres de la revolución; así, pues, 
juzgo conveniente consignar en la Consti- 
tución un párrafo que diga que la nación 
tiene el derecho o ha tenido el derecho 
de vender; en último caso, yo pediría a la 
Comisión que reformara este inciso di- 
ciendo: Que la nación es la única dueña 
de los terrenos de la República, de las 
tierras, aguas y bosques, pero que de aquí 
en adelante ella se reserva el derecho de 
vender y que las propiedades adquiridas 
por medio de despojos, por medio de infa- 



1018 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mias, deben desaparecer de nuestra Cons- 
titución, y que en lo sucesivo todo el que 
quiera adquirir un pedazo de terreno, 
deberá adquirirlo conforme a las bases que 
establezcamos aquí; de esa manera, 
cuando nuestros indios puedan hacer una 
casa y sepan que nadie se las podrá 
arrancar porque no la podrán vender, 
entonces habrán desaparecido las revo- 
luciones en México. 

Existe en la República el problema agrario 
desde hace mucho tiempo; la mayor par- 
te de las revoluciones han sido originadas 
precisamente por la escasez de terrenos 
para que los individuos puedan cultivar 
un pedazo de tierra. El día que todos los 
mexicanos de la República hayan logrado 
tener una pequeña parcela donde poder 
hacer sus casas que dejar a sus hijos, en- 
tonces cesarán las revoluciones, porque 
cuando alguno se presente a nuestro indio 
y le proponga levantarse en armas, éste 
preferirá vivir en su pequeña choza a ir a 
exponer su vida en combates, en revolu- 
ciones que a la larga resultan estériles 
puesto que hemos visto con profunda 
tristeza, no ahora, sino desde tiempo 
inmemorial, desde la guerra de inde- 
pendencia, tenemos que Iturbide no fue 
al Sur a unirse con Guerrero, sino cuando 
vio que lo podía derrotar, y se fue a unir 
con todos los científicos para traicio- 



nar al pueblo cuando estuvieran en el 
poder. Por esa razón, todos los pueblos 
desconfían ya de todas las revoluciones, 
y prefieren mejor irse a las montañas y 
estar en rebeldía constante, a tener que 
venir a las poblaciones después del triunfo 
de la revolución para ser despojados de 
sus terrenos, precisamente porque los más 
picaros, una vez que triunfa un mo- 
vimiento revolucionario, se cuelan en él 
como víboras y van a sorprender a los revo- 
lucionarios, a solicitar su apoyo para 
robarse así lo que corresponde legítima- 
mente al pueblo. (Aplausos.) 

Podría citaros muchísimos casos de mo- 
vimientos verificados en la República, 
pero para no cansar vuestra atención, voy 
a limitarme a citar un solo caso de revolu- 
ción que hasta la fecha no se ha podido 
dominar, porque en el fondo de ella hay, 
como en todas, un principio de justicia. 
Me quiero referir al problema del Estado 
de Morelos. Pocos, sin duda, de los que se 
encuentran en esta honorable Asamblea, 
han tenido ocasión, como yo, de estar en 
contacto íntimo, no sólo con los revolu- 
cionarios, sino con todas las clases socia- 
les de Morelos. Cuando el cuartelazo de 
Huerta, era yo diputado al Congreso de la 
Unión, y, por lo mismo, era uno de los 
perseguidos por el tirano, no sólo por ser 
diputado, sino porque formaba parte de 



Artículo 27 1019 



los redactores de una publicación que 
existía en México y que atacó duramente 
a Huerta. 

Quise salir para el Norte, porque allá esta- 
ban mis amigos; pero no pude hacerlo, 
porque cuando arreglé mi viaje para Vera- 
cruz, "La Tribuna" publicaba la noticia de 
mi marcha; al día siguiente, "El País" dio 
a luz un telegrama de su corresponsal, 
dando la falsa noticia de que me había 
embarcado para la Habana. Se quería 
hacerme aparecer como que ya no estaba 
en el país, probablemente para asesinar- 
me; entonces, no teniendo otra salida y 
estando en esa época el movimiento del 
Sur en contra de Huerta, opté por salir por 
el nimbo del Sur para llegar hasta Guana- 
juato, para unirme con el general Cándido 
N. Salimos del Estado de México y de 
allí pasamos al Estado de Michoacán, y 
habiendo sufrido una derrota, quedé con 
siete individuos únicamente y tuve que 
regresar al Estado de Morelos; allí tuve 
ocasión de ver a principales revoluciona- 
rios, y, sobre todo, de estar en contacto 
íntimo con el pueblo, porque todos los 
revolucionarios allí son sumamente des- 
confiados; al principio, y durante mucho 
tiempo y por más de seis meses, no qui- 
sieron admitirme en sus filas, creían que 
yo era uno de tantos que iban allí a ha- 
cerse de elementos y luego los traiciona- 
ban. Por esa circunstancia, tuve más bien 



que hacer una vida de simple soldado de 
los campamentos, o como ellos llaman, 
pacíficos; así, tuve ocasión de estar cerca 
del pueblo y de conocer que ha sido muy 
calumniado. Generalmente, los habitan- 
tes del Estado de Morelos están le- 
vantados en armas, porque en los pueblos 
no tienen absolutamente un pedazo de 
terreno. 

En el pueblo de Jonacatepec, a ocho me- 
tros de distancia de la última calle, 
comienza la hacienda de Santa Clara; de 
manera que los infelices indios prefieren 
estar en las montañas, porque allí dispo- 
nen de todo el terreno que quieren para 
sembrar, aun en las serranías más escar- 
padas, en los bosques donde encuentran 
un pedacito de terreno, allí plantan una 
mata de maíz y allí están viviendo, y es 
curioso ver que los revolucionarios del 
sur andan por todas partes del estado de 
Morelos y respetan precisamente a los 
pequeños propietarios; así se explica que 
cuando llegan a un pequeño poblado los 
respetan, les dan provisiones y les dan 
señales, indicaciones, en dónde se en- 
cuentra el enemigo; no tienen fe en los 
demás gobiernos que han ido a combatir 
al Estado de Morelos, porque han ido a 
quemarles sus casas y a destruirles sus 
pueblos, y los infelices, en estas circuns- 
tancias, no tienen otro recurso que irse 
con los zapatistas; por eso, es por lo que 



1020 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ha crecido la revolución en el Estado de 
Morelos. 

Pues bien, señores, yo tuve ocasión de 
ver que ese pueblo de trabajadores está 
cansado de la guerra, y si tuvieran la segu- 
ridad de que se le diera un pedazo de terreno 
para sembrar y un lugar donde construir 
su casa, dejaría las armas y se sometería 
al Gobierno que realmente le diera garan- 
tías; pero, repito, desgraciadamente todos 
los gobiernos, inclusive el nuestro, han 
cometido el error de permitir que se arra- 
sen esos miserables pueblos, y así, en lugar 
de atraerse a los elementos pacíficos que 
pudieran volver al buen camino, han hecho 
que éstos aumenten las filas del enemigo. 
En los momentos actuales, en el Estado de 
Morelos, hay revolucionarios honrados, 
de principios e ideales, pero hay también 
muchos bandidos, entre quienes se cuentan 
los rateros de México y todos los indivi- 
duos que han ido a gastar lo que se han 
robado. 

- El C. Martí, interrumpiendo: Como den- 
tro de poco voy a Morelos a las operacio- 
nes militares, deseo que el orador me diga 
quiénes son esos revolucionarios conven- 
cidos, para si los encuentro, no matarlos. 

- El C. secretario: La Presidencia llama 
la atención del diputado Martí, sobre que 
no le ha concedido el uso de la palabra. 



- El C. Navarro, continuando: Hay revo- 
lucionarios zapatistas más honrados que 
el diputado Martí. Voy a citar un caso. 
Cuando se tomó el pueblo de Jojutla, entró 
un revolucionario zapatista, y tengo razón 
para decir que son más honrados que el 
señor Martí; por eso la revolución zapa- 
tista ha prosperado tanto; voy a explicar 
lo que hacen los revolucionarios zapatis- 
tas: Al entrar a una población, dan garan- 
tías a los habitantes de aquel pueblo, y 
así se explica por qué el zapatismo en el 
Estado de Morelos no ha podido ser com- 
batido, porque en cada individuo hay un 
espía que les da noticias, porque consi- 
deran al Gobierno como enemigo. Cuando 
un jefe zapatista llega a un pueblo, llama 
al jefe de la población, al jefe de ese pue- 
blo y le dice: "Tú, que conoces este lugar, 
dime quiénes pueden ayudarme con tanto 
más cuanto", y ese individuo indica quié- 
nes pueden ayudar; ya con esos antece- 
dentes se dirige el jefe zapatista a los 
individuos que le han indicado y ellos, de 
buena voluntad, les dan de comer y les 
ayudan en lo que pueden; pero al soldado 
que comete una falta lo fusilan. 

En uno de los pueblos cercanos a Jonaca- 
tepec, se dictó la medida de que serían 
pasados por las armas todos aquellos que 
se robaran alguna cosa de la población; se 
fijaron que muchas de las tiendas que ha- 
bía allí eran de los enemigos de la revolu- 



ArúcaloTJ 1021 



ción; estas tiendas las tomaron por cuenta 
de la revolución y se pusieron a vender 
durante el día todas las mercancías; en la 
tarde se recogió el dinero y se repartió 
por partes iguales desde el soldado hasta 
el último jefe, de manera que no se dispu- 
taba una sola cosa de esa tienda de aquí 
que sí esto no es llamarse honrado, no 
sé qué será lo que llame honrado el señor 
Martí, cosa que no ha sucedido con mu- 
chos carrancistas, pues está en la con- 
ciencia de todos que hay muchas partes 
en donde hemos entrado saqueando y 
asesinando, sin objeto, y esto se explica 
si tenemos en cuenta que en nuestro Ejér- 
cito se han metido exfederales, indivi- 
duos revolucionarios, o mas bien dicho 
villistas, todos los malos elementos que, 
lejos de venir a ayudar al constitucio- 
nalismo, han venido a desprestigiarlo. 

Allí se puede ver también que tienen un 
pedazo de terreno los indios en algunos 
pueblos, allí ellos siembran y miran aquello 
como si fueran de ellos; se ponen a tra- 
bajar y así se explica que todas las fuerzas 
revolucionarias que andan en el estado 
de Morelos, tengan que comer, porque 
los pueblos pacíficos les dan de comer 
a los zapatistas que les dan garantías, y les 
niegan hasta el agua a los revolucionarios 
que les saquean sus casas. Pues bien, seño- 
res, yo he visto a multitud de hombres que 
se han lanzado a la revolución por el solo 



deseo de poder contar con un pedazo de 
terreno para sembrar y dedicarse a su 
trabajo, y ellos mismos se presentan a 
ayudarnos para acabar con las partidas 
de bandidos que hay, porque ellos tam- 
bién los persiguen. Por eso yo desearía 
que la Comisión retirase este inciso, po- 
niéndolo de tal manera que expresara que 
de aquí en adelante la nación podrá 
vender pedazos de terreno, pero con la 
condición de que los terrenos pasen de 
padres a hijos y no haya más acapara- 
dores que de ellos se apoderen, ya que 
éstos pueden ponerse de acuerdo con el 
Gobierno para robárselos. 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: Señores diputados: 
En estos momentos se ha iniciado el 
debate más importante de este Congreso; 
tenemos a nuestra vista, tenemos que 
estudiar, durante estos debates, el proble- 
ma capital de la revolución, que es la 
cuestión agraria. Digo que la cuestión 
agraria es el problema capital de la revolu- 
ción, y el que más debe interesarnos, por- 
que ya en la conciencia de todos los revo- 
lucionarios está que si no se resuelve 
debidamente este asunto, continuará la 



1022 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



guerra. Vengo a hablar en pro del dicta- 
men, porque he encontrado que contiene 
las ideas que vendría a exponer yo mismo 
ante esta honorable Asamblea cuando se 
tratara la cuestión. Sabemos perfecta- 
mente desde dónde ha venido presentán- 
dose este problema: En los tiempos de la 
dictadura, los grandes propietarios eran no 
sólo los dueños de la tierra, sino también 
eran los dueños de los hombres; durante 
la primera fase de la revolución, durante la 
revolución maderista, se escribió mucho 
en contra de las citadas instituciones y 
sabemos perfectamente las ligas tan 
estrechas que mantenían los prefectos 
políticos y los presidentes municipales 
con los grandes terratenientes; sabe- 
mos también que en esta época las tierras 
crecieron noche a noche al antojo de los 
propietarios; sabemos que las cercas fueron 
avanzando poco a poco y que los gran- 
des latifundios absorbieron no sólo la 
pequeña propiedad, sino también los 
ejidos de los pueblos; sabemos de 
muchos casos en los que grandes hacen- 
dados han acaparado la propiedad de una 
manera desmedida, y por eso la revolu- 
ción constitucionalista trae escrita en su 
bandera esta divisa: "tierra para todos". 
Ahora bien, es un deber nuestro poner 
las bases para la pronta resolución de la 
cuestión agraria. Ha sido una magnífica 
idea la de la Comisión al sostener como 
precepto constitucional el decreto de 6 



de enero de 1915, que fue una de las pro- 
mesas más grandes de la revolución y 
uno de los documentos que, en un 
momento histórico, sirvió como bandera, 
sirvió como fundamento para que los ver- 
daderos revolucionarios comprendieran 
dónde se encontraba la justicia. 

En mi concepto, el decreto de 6 de enero 
de 1915 fue uno de los que trajeron el ma- 
yor contingente al seno de la revolución, 
precisamente porque era una conse- 
cuencia, era la respuesta a esa interrogación 
eterna de los pueblos, de los pueblos que 
han querido sus ejidos; pero en la cues- 
tión agraria no hay que ver simplemente 
por la restitución de los ejidos a los 
pueblos; tenemos, como dice el proyecto, 
que crear, que fomentar la pequeña pro- 
piedad, y la mejor manera de fomentarla 
será dando facultades a las legislaturas 
de los estados para que puedan verificar 
la reglamentación de los títulos de mu- 
chos grandes terratenientes e implantar 
por todos los medios posibles la mejor 
ley para la fundación de colonias agrí- 
colas, porque si creemos simplemente la 
pequeña propiedad no habremos obte- 
nido el objeto; necesitamos llevar a los 
agricultores la idea de la Asociación, 
necesitamos llevarles enseñanza para 
fomentar entre ellos el ahorro, hacer que 
entre los pequeños agricultores se formen 



Artículo 27 1023 



asociaciones y lleguen a constituirse 
verdaderas sociedades cooperativas 
agrícolas. 

Por otra parte, el proyecto trae otra inno- 
vación, que la creo muy oportuna y muy 
justa: Es la relativa a que las legislaturas 
de los Estados podrán dictar leyes sobre 
la materia y, por lo tanto, los Estados 
mismos podrán titular la propiedad, aun- 
que entendiendo que provisionalmente. 
Digo que se necesita que la resolución de 
este problema sea pronta y por eso aplau- 
do el proyecto de la Comisión, en lo relativo 
a que, tanto el Congreso de la Unión como 
las legislaturas locales, están obligadas 
a legislar sobre la cuestión agraria en su 
primer período de sesiones. Puedo asegu- 
rar, porque estoy al tanto de lo que se ha 
hecho en materia agraria hasta estos 
momentos, que los trabajos casi son insig- 
nificantes. Esto se debe, principalmente, 
a que la Comisión Nacional Agraria, esta- 
blecida como centro en la capital de la 
República, no ha podido despachar con 
prontitud todos los asuntos que se han pre- 
sentado. Ustedes recordarán que, desde 
hace año y medio, en la prensa, al tratar 
de los trabajos llevados a cabo por la Co- 
misión Nacional Agraria, no se ha habla- 
do más que de la restitución de los ejidos 
al pueblo de Ixtapalapa. 

En Sonora se estableció, conforme al de- 
creto de 6 del enero de 1915, la Comisión 



Local Agraria, con el propósito de traba- 
jar, de una manera formal, de una manera 
decidida y de la manera más violenta que 
fuera posible, en la restitución de los 
ejidos a los pueblos y en la formación de 
colonias agrícolas; pero hasta ahora no 
se ha reglamentado la Ley Agraria, que es 
precisamente el decreto de 6 de enero de 
1915, y cuya reglamentación no pueden 
hacerla los Estados por una disposición 
dictada el 29 de enero de 1916 por la 
Comisión Nacional Agraria. Debido a esto, 
sucedió que todos los asuntos quedaron 
pendientes hasta el momento que tenían 
que tramitarse con la Comisión Nacional 
Agraria; porque, desde antes de mi venida 
a esta capital, no había llegado a Hermo- 
sillo el representante o el delegado de la 
Comisión Nacional Agraria. 

Todos los asuntos que se despachan en 
las secretarías de Estado son muy dilata- 
dos; consta a todos nosotros las dificul- 
tades enormes que se pasan para resolver 
la cuestión más sencilla en una Secretaría 
de Estado; sabemos perfectamente que la 
Secretaría de Hacienda es una iniquidad; 
allí, para cobrar un recibo de cincuenta 
pesos, se necesitan doce firmas, veinte 
sellos, veinte "vistos buenos", treinta "pa- 
gúese" para que el pago se verifique a los 
seis meses; sucede también en la Secre- 
taría de Fomento, y yo vengo a llamar la 
atención de ustedes hacia este punto de 
peso, porque precisamente la revolución 



1024 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ha sido para resolver el problema agrario, 
el problema religioso; sabemos que el Eje- 
cutivo ha ido constantemente en contra 
de los grandes latifundistas; pero ha ido 
también precisamente en contra de este 
procedimiento tan trascendental por la 
lentitud de toda clase de asuntos. Sabe- 
mos que las oficinas públicas están ates- 
tadas de empleados que casi siempre están 
sin quehacer; y sin embargo, vemos que 
en esas secretarías no se despachan los 
asuntos que están en cartera, de un asunto 
que duerme seis meses; por eso soy parti- 
dario de que las facultades que se den a 
los Estados sean las mayores posibles con 
el objeto de dejar terminados todos los 
asuntos allí. 

Hemos visto también dentro de este con- 
greso que hay una tendencia muy marca- 
da para crear el pequeño Gobierno; todos 
somos partidarios de la libertad muni- 
cipal, hemos sido partidarios también de 
la descentralización del Poder público, y 
ya lo hemos conseguido en parte; haga- 
mos que en la materia agraria la descen- 
tralización sea un hecho. Así como se ha 
venido a crear en esta Constitución y se 
ha venido a fomentar el pequeño Go- 
bierno, creo que dentro de la cuestión 
agraria nosotros debemos ser partidarios 
de la pequeña propiedad; pero hay algu- 
nos ciudadanos diputados y también al- 
gunos particulares que están obsesiona- 



dos en estos momentos con las ideas 
georgistas, y pretenden que en lugar de 
dar el dominio pleno sobre la propiedad, 
el dominio privado, se dé el dominio útil. 

Probablemente algunos de los asuntos de 
este dictamen serán atacados con relación 
a las objeciones que estos señores tienen. 
Desde hace mucho nosotros hemos discu- 
tido esta materia y hemos llegado a la 
siguiente conclusión: Si el pueblo no 
ha sido educado previamente para que 
tenga ese concepto de la propiedad, debe 
saber que la tierra es de quien la trabaja. 
Sobre todo la revolución, habiendo lle- 
vado en su bandera el lema de "tierra para 
todos", nos obliga a que seamos conse- 
cuentes con las promesas hechas y a que 
sigamos dando, como se ha hecho cons- 
tantemente, el dominio pleno, creando la 
pequeña propiedad privada. 

Nuestros trabajos no terminarán ni maña- 
na ni pasado, sino que al salir de este Con- 
greso todos tenemos la obligación preci- 
sa, la obligación ineludible de ir al pueblo 
y decirle cuáles son las reformas hechas 
a nuestra Constitución y llevar toda clase 
de enseñanzas relacionadas con los temas 
que se han tratado aquí: Debemos ir a 
decir por qué se han aceptado determi- 
nadas ideas, por qué se ha creído mejor, 
por ejemplo, poner restricciones en el 
caso de la libertad de enseñanza, por qué 



Artículo 27 1025 



se ha creído conveniente poner en el ar- 
tículo 28 la creación de un Banco Único de 
Emisión, y así respecto de todas las demás 
ideas que se han sostenido en esta tribuna. 
Esa es la obligación que tenemos saliendo 
de aquí; vamos a ser forzosamente los 
apóstoles de la Carta Magna. 

Creo que en esta cuestión capital, en lo 
que se relaciona con el problema más tras- 
cendental de la revolución, con la cues- 
tión agraria, todos nosotros tenemos la 
obligación precisa de ir a los gobiernos 
de los Estados a hacer que cuanto antes 
y siguiendo estas bases generales, esta- 
blezcamos que se resuelva el problema 
agrario; debemos prestar nuestro contin- 
gente de ideas, debemos hacer propa- 
ganda de los principios aquí establecidos 
y, sobre todo, hay que ir al pueblo nues- 
tro, a hacerle ver que su verdadera feli- 
cidad, que la riqueza suya, que su porvenir 
está precisamente en la agricultura, en la 
agricultura bien entendida, porque en 
México realmente no hemos tenido agri- 
cultura, hemos tenido explotadores del 
pueblo. 

No han sido agricultores los grandes 
terratenientes, esos que se han confor- 
mado con la riqueza del pulque, por ejem- 
plo, el cual no necesita ningún cultivo ni 
ninguna ciencia, y que han pagado diez 
y ocho centavos como jornal diario a los 



pobres campesinos; no se ha tenido la 
enseñanza previa, no se tiene la prepara- 
ción en los hombres de campo para explo- 
tar la tierra debidamente. El problema es 
serio y hay que trabajar, mucho; necesita- 
mos convencernos de que la agricultura 
es la base del progreso de las naciones; 
en estos momentos podemos decir que 
México es un país esencialmente minero, 
pero todos sabemos que la minería es una 
riqueza transitoria, y que para que poda- 
mos tener la verdadera riqueza, el ver- 
dadero bienestar, el progreso efectivo, 
necesitamos ir al campo a fomentar la 
agricultura. 

Por eso, ciudadanos diputados, yo os 
invito a votar en favor del proyecto, pri- 
mero, y después, a ir hacia la gente de 
nuestro pueblo, hacía esos pobres hombres 
que en la ciudad se conformarán con 
ser comerciantes, no diré al menudeo, sino 
comerciantes en ínfima escala, que no 
ganan siquiera para el sustento diario, y 
trabaj ar por lograr que tengamos el regre- 
so al campo; hacer que en nuestro pueblo 
triunfen las ideas agrícolas, llevarle toda 
clase de conocimientos relativos a la agri- 
cultura. Hay que emprender una verda- 
dera campaña efectiva; necesitamos buscar 
a todos los hombres de buena voluntad y 
darles un pedazo de tierra. Antes vi esto 
como un quijotismo; tenía la idea de que 
en el artículo 27 se colocara un precep- 



1026 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



to en esta forma: Todo mexicano que 
desee dedicarse a la agricultura tiene de- 
recho a que el Gobierno le proporcio- 
ne la tierra que necesite. Pero he visto 
que no se necesita decirlo de una manera 
tan explícita, tanto más, cuanto que todos 
los artículos de la Constitución han sido 
discutidos ampliamente. 

Además, hay otro punto capital. Cuando 
vayamos al pueblo a expresar todas estas 
ideas nuestras, debemos tener muy pre- 
sente que la resolución del problema 
agrario no estriba solamente en dar 
tierras, porque quizá la tierra sea lo de 
menos en estas cuestiones agrícolas; 
sabemos perfectamente que los agricul- 
tores necesitan previamente capital para 
poder trabajar; para emprender una 
labranza cualquiera se necesita agua, se 
necesita muchas veces la ayuda de otros 
campesinos. Por todo esto, sí se quiere 
fomentar la agricultura, debe tenerse 
presente que a los hombres que quieran 
dedicarse al campo, a la vida rural, no 
hay que darles sólo un pedazo de tierra: 
Hay que procurar -el Gobierno tiene la 
obligación precisa-, que la agricultura se 
establezca bajo la base del establecimien- 
to de un pequeño capital para ayudar a los 
hombres de buena voluntad, especial- 
mente a los revolucionarios. (Murmullos. 
Ruido hecho con los pies.) 



¿Qué significa ese pateo? Señores dipu- 
tados... (Una voz: ¡No se destantee!) No; 
si no me he destanteado. Para poner punto 
final quiero hacer simplemente esta 
declaración: Creo que todavía la revolu- 
ción tiene en pie todos sus problemas. 
La verdadera obra reconstructiva comienza 
ahora; la revolución no ha terminado, al 
contrario: Creo que en estos momentos 
es cuando se debe ser más revolucionario, 
más radical, más intransigente. Señores: 
Yo os invito a que vayamos al pueblo... 
(Voces: ¡Vamos! ¡Vamos! Campanilla. 
¡No se oye! ) ¿Cómo se va a oír si no digo 
nada? Señores diputados: Las patadas... 
(Aplausos.) las patadas del apóstol. (Una 
voz: ¡Del apostolado!) Esas patadas del 
apostolado me impiden continuar. (Vo- 
ces: ¡No! ¡No! ¡Que hable!) 

- El C. secretario: La Presidencia mani- 
fiesta textualmente a la Asamblea que, tra- 
tándose de un asunto tan trascendental, no 
quisiera que el Congreso se convirtiera 
en un herradero. (Aplausos.) 

- El C. Bojórquez: Para terminar, voy a 
permitirme simplemente dicen lo que ya 
he repetido. (Risas.) Tenemos la obli- 
gación precisa, la obligación ineludible 
de ir ante los Gobiernos locales, ante los 
Gobiernos de los Estados, a exigir, a pedir 
en nombre del pueblo, que se lleven a la 



Artículo 27 1027 



práctica las ideas que vamos a aceptar 
aquí. Debemos justificar esta gran revo- 
lución, debemos justificar el derramamien- 
to de tanta sangre hermana, debemos 
demostrar que las promesas no fueron 
vanas y para ello se necesita, antes que 
nada, antes que otra cosa, fomentar la 
agricultura, crear la pequeña propiedad, 
fundar colonias agrícolas. (Aplausos.) 

- El C. secretario: Por acuerdo de la pre- 
sidencia se pregunta a la Asamblea si 
considera suficientemente discutido el ar- 
tículo. Los que estén por la Afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie. Se reserva para 
su votación. 

El párrafo segundo del artículo 27 del 
proyecto de Constitución, dice: 

"La propiedad privada no podrá ser ex- 
propiada sino por causa de utilidad públi- 
ca y mediante indemnización." 

Está a discusión, y se suplica a la Asam- 
blea permita el uso de la palabra a los 
oradores, puesto que tienen derecho, y 
no se les interrumpa en sus discursos con 
manifestaciones ruidosas. 

- El C. Martínez Epigmenio: Pido la pala- 
bra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martínez. 



- El C. Martínez Epigmenio: Señores 
diputados: Seré muy breve; la expropia- 
ción, tal como se indica en el proyecto, 
es buena en todas sus partes, y más cuan- 
do se trata de un bien común. Nuestras 
leyes pasadas ya la habían previsto, no 
recuerdo en qué artículo ni en qué capí- 
tulo, pero ya estaba previsto. Sin embar- 
go, en este proyecto hay un defecto, y es 
que la indemnización no será hecha en 
metálico, sino en papel moneda. (Voces: 
¡No! ¡No!) Y no creo de justicia que se 
haga esto, porque... (Una voz ¡Teme per- 
der su hacienda!) No soy terrateniente, 
ni mucho menos. Cualquiera de ustedes 
que tuviera una propiedad que fuera a ser 
expropiada estaría conforme en que se 
llevará a cabo, siempre que la indemni- 
zación se efectuará en plata, porque 
fácilmente podría invertir su importe en 
otra cosa que produjera lo suficiente para 
vivir; mas no si el pago se hiciese en pa- 
pel, porque con él no podría adquirir algo 
que le diese lo suficiente para poder vivir, 
lo mismo que producía esa misma propie- 
dad que hubiese sido despojado; pero 
tratándose de bonos, y como los bonos no 
producen en el momento lo suficiente para 
que esa misma familia o esa misma perso- 
na pueda subsistir, no lo creo de justicias; 
por lo que pago, no sé si es a su debido 
tiempo, que si aquí cabe, que se corrija: 
Que en lugar de que sea una expropia- 
ción con bonos, se haga esa expropiación 
con plata. 



1028 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

- El C. Secretario: ¿no hay quien haga piedades particulares necesarias para 
uso de la palabra? Se reserva para su conseguir los objetos antes expresados 
votación. se considerará de utilidad pública." 



El inciso segundo del artículo 27 dice: 
"La nación tendrá en todo tiempo el 
derecho de imponer a la propiedad pri- 
vada las modalidades que dicte el interés 
público, así como el de regular el apro- 
vechamiento de los elementos naturales 
susceptibles de apropiación, para hacer 
una distribución equitativa de la riqueza 
pública y para cuidar de su conservación. 
Con este objeto, se dictarán las medidas 
necesarias para el fraccionamiento de los 
latifundios, para el desarrollo de la peque- 
ña propiedad, para la creación de nuevos 
centros de población agrícola con las 
tierras y aguas que les sean indispen- 
sables para el fomento de la agricultura 
y para evitar la destrucción de los elemen- 
tos naturales y los daños que la propiedad 
pueda sufrir en perjuicio de la socie- 
dad. Los pueblos, rancherías o comunida- 
des que carezcan de tierras y aguas, o no 
las tengan en cantidad suficiente para las 
necesidades de su población, tendrán 
derecho a que se les dote de ellas, to- 
mándolas de las propiedades inmediatas, 
respetando siempre la pequeña propiedad. 
Por tanto, se confirman las dotaciones de 
terrenos que se hayan hecho hasta ahora, 
de conformidad con el decreto de 6 de 
enero de 1915. La adquisición de las pro- 



Está a discusión; las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, pueden pasar a 
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de 
la palabra? Se reserva para su votación. 

El inciso tercero del artículo 27 dice: 

"Corresponde a la nación el dominio 
directo de todos los minerales o substan- 
cias que en vetas, mantos, masas o 
yacimientos constituyan depósitos cuya 
naturaleza sea distinta de los componen- 
tes de los terrenos, tales como los mine- 
rales de los que se extraigan metales y 
metaloides utilizados en la industria, los 
yacimientos de piedras preciosas, de sal 
gema y las salinas formadas directamente 
por las aguas marinas. Los productos 
derivados de la descomposición de las 
rocas, cuando su explotación necesite 
trabajos subterráneos; los fosfatos sus- 
ceptibles de ser utilizados como fertili- 
zantes; los combustibles minerales só- 
lidos: El petróleo y todos los carburos de 
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

El inciso cuarto del artículo 27 dice: 



Artículo 27 1029 



"Son también propiedad de la nación las 
aguas de los mares territoriales, en la 
extensión y términos que fija el Derecho 
Internacional; las de las lagunas y esteros 
de las playas: Las de los lagos interio- 
res de formación natural que estén ligados 
directamente a corrientes constantes; las 
de los ríos principales o arroyos afluen- 
tes, desde el punto en que brote la primera 
agua permanente hasta su desemboca- 
dura, ya sea que corran al mar o que crucen 
dos o más Estados; las de las corrientes 
intermitentes que atraviesen dos o más 
Estados en su rama principal; las aguas de 
los ríos, arroyos o barrancos, cuando 
sirvan de límite al territorio nacional o al 
de los Estados; las aguas que se extrai- 
gan de las minas, y los cauces, lechos o 
riberas de los lagos y corrientes anterio- 
res, en la extensión que fije la ley. Cual- 
quiera otra corriente de agua no incluida 
en la enumeración anterior, se conside- 
rará como parte integrante de la propiedad 
privada que atraviese; pero el aprove- 
chamiento de las aguas, cuando su curso 
pase una finca a otra, se considerará como 
de utilidad pública y quedará sujeta a las 
disposiciones que dicten los Estados." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

El inciso quinto del artículo 27 dice: 



"En los casos a que se refieren los dos 
párrafos anteriores, el dominio de la nación 
es inalienable e imprescriptible, y sólo 
podrán hacerse concesiones por el Go- 
bierno federal a los particulares o socieda- 
des civiles o comerciales constituidas 
conforme a las leyes mexicanas, con 
la condición de que se establezcan traba- 
jos regulares para la explotación de los 
elementos de que se trata y se cumpla con 
los requisitos que prevengan las leyes." 

Está a discusión. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: Señores diputados: Como 
no tenemos a la vista, impreso, todo el dic- 
tamen, no sé si en las cláusulas siguientes 
habrá alguna que se refiera a que, en caso 
de que la nación conceda la explota- 
ción de alguna mina o manantial de petró- 
leo, tenga que recibir un tanto por ciento 
de las utilidades líquidas de la negocia- 
ción. Ustedes saben que hasta ahora que 
se han considerado como propietarios, 
por ejemplo, de los manantiales de petró- 
leo, a los dueños del terreno, éstos, por 
permitir a las compañías la perforación de 
pozos, ha recibido fuertes cantidades 



1030 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de dinero, sin poner absolutamente 
nada de su parte para la explotación de 
esos dichos pozos. Hay compañías, si 
no estoy mal informado, que pagan hasta 
el veinte por ciento de las utilidades líqui- 
das: Los que pagan entre todos asciende 
a millones de pesos; y si en lo sucesivo 
se va a considerar a la nación como propie- 
taria de esas riquezas, nada más justo que 
sea ella ahora la que reciba ese tanto por 
ciento. 

Las minas, hasta la fecha, puede decirse 
que representan un capital aproximado 
de setecientos millones de pesos, según 
una estadística reciente que he tenido 
oportunidad de conocer. Dichas minas no 
dejan más que un impuesto minero que 
es relativamente insignificante, dadas las 
cuantiosas riquezas que dan y el pequeño 
salario de los trabajadores, operarios y 
los demás gastos de las minas. Por consi- 
guiente, creo que nada más justo que lo 
mismo que pido se haga para el petróleo, 
se haga también para todas las minas y 
para toda clase de explotación de las ri- 
quezas naturales que van a ser propiedad 
de la nación. Por lo tanto, pido a ustedes 
que, si en las fracciones posteriores no 
existe una cláusula como la de que he hecho 
mérito, se ponga en el lugar conveniente, 
expresándose que la nación, al permitir 
una concesión para la explotación de minas, 



yacimientos carbonífero o petróleo, tiene 
que recibir el tanto por ciento que se crea 
necesario. Esto no podría determinarlo 
yo, pero tal vez el señor Rouaix, presente 
aquí y bien interiorizado del término 
medio de lo que pagan las compañías de 
petróleo a los propietarios de los terrenos, 
podrá decir cuál es ese tanto por ciento. 
Creo que esto es una cosa de suma im- 
portancia, sobre la que llamo vuestra 
atención, pidiendo se apoye mi iniciativa. 
Es de suma trascendencia para la nación. 
(Aplausos. Voces: ¡Que hable Rouaix!) 

- El C. Rouaix: Señores: De aceptar la idea 
del señor ingeniero Ibarra, creo que sea 
más conveniente que la nación fije direc- 
tamente lo que le parezca conveniente. 
En la actualidad las minas pagan un tanto 
por ciento por importación, y la nación 
está facultada para cobrar hasta el uno y 
medio por ciento; no creo que fuera conve- 
niente en estos momentos que marcaran 
desde luego la cantidad que debería corres- 
ponder a la nación, sino que se estudie 
perfectamente el caso, y entonces, con 
mayoría de datos, decir la cantidad que 
debería corresponder y si debe pagar im- 
puestos sobre las utilidades o sólo debe 
pagar el impuesto sobre pertenencias. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Artículo 27 1031 



- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: Señores: Yo me voy a per- 
mitir insistir en que siempre se ponga en 
la ley que estamos discutiendo, aunque 
sea en términos generales, que esta clase 
de empresas deben pagar un tanto por 
ciento de las utilidades líquidas, aunque 
no se fije ese tanto por ciento, porque de 
otra manera podría suceder que, al hacer- 
se la legislación reglamentaria, se omi- 
tiera esto. La cuestión es de suma tras- 
cendencia, puesto que puede ser una 
fuente de grandes ingresos, y nada más 
justo que hacerlo así desde el momento 
en que lo están pagando a los propietarios 
de los terrenos. 

Actualmente tenemos, por ejemplo, que 
lo mismo paga por el impuesto minero una 
mina que da poco o nada y una que puede 
dar grandes utilidades; en esto hay una 
gran injusticia. Ahora, como decía el 
señor Rouaix, en algunos Estados se ha 
impuesto un tanto por ciento de esas utili- 
dades, de uno y medio por ciento; pero 
como ven ustedes esto es verdaderamente 
insignificante y está muy lejos de ser lo 
que debe corresponder a la nación; su- 
plico, pues, a ustedes, que insistamos en 
que se ponga en la cláusula correspon- 
diente la prescripción de que se debe 



pagar el tanto por ciento que después la 
ley señale; pero que sea un precepto cons- 
titucional: esto es de suma trascendencia. 

- El C. Secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido el asunto? Los que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 

- El C. Calderón: Suplico a la Comisión 
tenga la bondad de emitir su parecer. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
Comisión. 

- El C. Colunga: La Comisión no estima 
necesario poner como precepto constitu- 
cional la adición que propone el ciuda- 
dano diputado Ibarra, porque considera 
que es una cuestión enteramente secun- 
daria. Por otra parte, el asunto amerita 
discusión y no podrá resolverse a la ligera, 
y además la Ley de Minería será expe- 
dida por el Congreso de la Unión; es allí 
en esa ley donde podrá perfectamente 
consignarse la idea del diputado Ibarra, 
sin necesidad de ponerla como precepto 
constitucional. 

- El C. Aguirre: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Aguirre. 



1032 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Aguirre Amado: El señor licen- 
ciado Colunga no está en lo justo, yo creo 
que el único que habla con conocimiento 
de causa es el señor Rouaix; quiero decir 
una palabra desde aquí en apoyo de ellos; 
si vamos a sujetar a un tanto por ciento el 
impuesto minero lo que produciría sería 
insignificante; la nación necesita ese tanto 
por ciento alrededor de tres por ciento de 
la producción para tener una contribución 
que le permita hacer sus gastos; así se 
reduciría la cantidad que ahora tienen a 
cinco o seis por ciento si se le va a aplicar 
nada más a lo que produce diariamente. 

La "Amparo Mining Company", en Jalis- 
co, procede un cuarenta y nueve por 
ciento; en cambio tienen ustedes a todos 
los compañeros de Guanajuato que pue- 
den afirmar que, excepción hecha del 
Cubo y el Banco, las minas no producen 
más que cuatro o cinco por ciento, es decir, 
de su producción bruta: Ésta es su utili- 
dad; en Zacatecas lo ignoro; (una voz: ¡es 
el diez por ciento!) la "Amparo Mining 
Company", por ejemplo, que produce 
cuarenta y nueve por ciento, su produc- 
ción bruta es de ochocientos mil dólares 
por un año. ¿Cuánto se le podría poner? 
o ¿sería justo que el estado fuera a medias 
con una empresa que tiene millones in- 
vertidos en los establecimientos metalúr- 
gicos? Indudablemente que no; siendo la 
producción bruta en negociaciones mine- 



ras, pasa lo que con un tahúr que todo lo 
expone para sacarlo todo. El proyecto del 
diputado Rouaix está perfectamente 
estudiado y debemos aceptarlo. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra. (Voces: 

¡No! ¡No!) 

- El C. secretario: La Presidencia mani- 
fiesta al diputado Ibarra, que habiendo 
hablado ya dos veces, no le concede el 
uso de la palabra. 

- El C. Ibarra: El debate es libre, señor; el 
asunto es de suma importancia. 

- El C. secretario: Es libre el debate, pero 
sujeto al Reglamento. ¿Se considera sufi- 
cientemente discutido el asunto? 

-El C. Ibarra: El hecho de que yo pida 
que la nación imponga un tanto por ciento 
sobre las utilidades líquidas de una nego- 
ciación no quiere decir que, aunque no 
produzca, deba exigírsele forzosamente 
el pago del tanto por ciento. Se sabe que se 
están pagando crecidísimas sumas de di- 
nero que importan millones de pesos; la 
nación se ve privada de esas cantidades 
que van a parar a las arcas de los propie- 
tarios. Es, pues, el asunto de suma im- 
portancia, debiendo advertir que no sólo 
me he referido a las negociaciones mi- 
neras, sino también a las de petróleo. 



Articulo 27 1033 



En consecuencia, no hay inconveniente en 
que se ponga como precepto constitucio- 
nal que paguen esas negociaciones un 
tanto por ciento de las utilidades líquidas, 
a reserva de expedirse después la ley 
reglamentaria. 



haciendo a cada fracción, yo propondría 
a la Asamblea que, de una vez, como en 
este caso, se pregunte si se aprueba o 
no la indicación u objeción hecha por 
algún diputado a la fracción del artículo 
que se discuta: Que se haganominalmente. 



- El C. Aguirre: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Aguirre: La Ley de Minas pone en 
libertad al minero para explotar el sub- 
suelo y obliga al dueño del terreno a que 
haga la concesión gratuita. El derecho 
sobre el subsuelo sólo lo tiene el Gobier- 
no, y el minero no tiene derecho sobre la 
superficie; tampoco lo necesita; no paga 
nada. 

- El C. secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido el asunto? (Voces: ¡Sí! 
¡ Sí! ¡No! ¡No!) Los que estén por la afirma- 
tiva, esto es, por que está suficientemente 
discutido, sírvanse poner de pie. Se reser- 
va para su votación. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ibarra: Como es difícil después 
tener presente las objeciones que se vayan 



- El C. presidente: Ruego a usted haga 
por escrito su moción. 

- El C. Ibarra: Se pasa el día y después ya 
no hay tiempo para que se considere mi 
proposición. 

- El C. Secretario: El inciso séptimo del 
artículo 27 dice: 

"La capacidad para adquirir el dominio de 
las tierras y aguas de la nación se regirá 
por las siguientes prescripciones": 

El inciso primero dice así: 

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o 
naturalización y las sociedades mexi- 
canas, tienen derecho para adquirir el 
dominio directo de tierras aguas y sus 
accesiones en la República Mexicana. 
El Estado podrá conceder el mismo dere- 
cho a los extranjeros cuando manifiesten 
ante la Secretaría de Relaciones que 
renuncian a la calidad de tales y a la pro- 
tección de sus gobiernos en todo lo que a 
dichos bienes se refiere, quedando entera- 



1034 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mente sujetos, respecto de ellos, a las estas palabras: "Por conducto de los agen- 
leyes y autoridades de la nación." tes o representantes diplomáticos"? 



Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra pueden pasar a 
inscribirse. 

- El C. Frausto: Pido la palabra para una 
interpretación a la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Frausto: Parece que en el proyecto 
del Primer Jefe, que había sido estudian- 
do detenidamente, había también en este 
párrafo que trata del artículo, una prohi- 
bición especial para las sociedades anó- 
nimas; y esto es con el objeto de que el 
Clero, en cualquiera forma, no pudiera 
también adquirir propiedades; yo pregun- 
to a la Comisión por qué suprimió del 
artículo esa parte. (Voces: ¡Está más 
adelante!) Estaba en ese párrafo; por eso 
preguntaba yo. 

- El C. Terrones: Pido la palabra, señor 
presidente, para una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Terrones. 

- El C. Terrones: Para interpelar a la 
Comisión para que diga: ¿Por qué agregó 



- El C. presidente: Tiene la palabra el pre- 
sidente de la comisión. 

- El C. Múgica: Fue por esto. Hay algunas 
teorías, han corrido algunas opiniones en 
boca de varios diputados, de que la forma 
de renunciación parcial de los derechos de 
extranjería en los casos de adquirir pro- 
piedades es un acto que en el Derecho 
Internacional está condenado por el 
fallo del Tribunal de La Haya. Otros 
señores diputados con anterioridad se 
acercaron a la Comisión y le sugirieron 
la idea de que, para que fuera efectiva 
esa renunciación parcial se hiciese por 
conducto de los representantes diplo- 
máticos del individuo, del extranjero que 
renunciase a sus derechos de extranjería 
en este acto particular. La Comisión, 
que no ha tenido tiempo suficiente para 
meditar seriamente en todo lo que se le 
proponga, y que sólo tiene el deseo de pre- 
sentar lo más conveniente posible esta 
reforma, la incluyó allí; ahora después 
se nos ha dicho algún razonamiento en 
contrario; pero habiéndose presentado 
ya la adición en el proyecto no es posible 
que la Comisión lo quite sin el permiso de 
la Asamblea. Esa es la explicación que doy 
a su señoría. 



Artículo 27 1035 



- El C. Terrones: un millón de gracias. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Enríquez. 

- El C. Enríquez Enrique: Señores dipu- 
tados: En verdad vengo a impugnar el 
dictamen de la comisión, vengo a suplicar 
a ustedes atentamente se sirvan tomar en 
consideración la iniciativa que, tanto el 
licenciado Giffard como yo, prestamos 
respecto al artículo 33, y la cual iniciativa 
creemos prudente, habiendo estudiado 
bien el asunto, que debe ser incluida en el 
párrafo primero del artículo 27, que ésta 
a discusión. Efectivamente, señores dipu- 
tados, como dije en la última ocasión que 
estuve aquí en la tribuna, este precepto 
consignado en el párrafo primero del ar- 
tículo 27, relativo a los extranjeros cuan- 
do adquieran o quieran adquirir bienes 
raíces, puede ser burlado por ellos. ¿Cómo? 
De la manera siguiente; antes voy a dar 
lectura al párrafo primero del artículo 27, 
que dice: 

"El Estado podrá conceder el mismo dere- 
cho a los extranjeros, cuando manifiesten 
ante la Secretaría de Relaciones que 
renuncian a la calidad de tales y a la protec- 
ción de sus gobiernos en todo lo que a 
dichos bienes se refiera, quedando ente- 
ramente sujetos, respecto de ellos, a las 
leyes y autoridades de la nación." 



Bien, como decía, este precepto puede 
ser burlado fácilmente, porque un extran- 
jero, supongamos un español, contrae 
matrimonio con una mujer propietaria de 
bienes raíces. Saben ustedes, señores dipu- 
tados, que la mujer, según un precepto 
del código de extranjería, adquiere la na- 
cionalidad del marido. Así, pues, aquellos 
bienes ya quedan bajo el amparo de una 
bandera extranjera, que es lo que quiere 
evitar el párrafo primero del artículo 27. 
Saben ustedes también, señores dipu- 
tados, que precisamente la mayor parte 
de los conflictos de carácter internacional 
que hemos tenido en México, se han debido 
a que los extranjeros, cuando se presentan 
épocas de conmoción revolucionaria como 
la presente, si sufren en sus bienes, enton- 
ces acuden a sus respectivos ministros, a 
sus respectivos gobiernos, para presen- 
tar sus reclamaciones, las que hacen as- 
cender a sumas cuantiosísimas. 

Por lo mismo, señores diputados, para 
que esta idea quede completa, en nuestro 
humilde concepto proponemos la aproba- 
ción del siguiente inciso: "Los extran- 
jeros no podrán contraer matrimonio con 
mexicanas dueñas de bienes raíces sin 
hacer antes la manifestación a que se 
refiere este párrafo, es decir, sin que antes 
se presenten a la Secretaría de Relacio- 
nes Exteriores y renuncien a su naciona- 
lidad extranjera. Esto, por una parte; otra, 



1036 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



entiendo, refiriéndome al debate anterior, 
que la renuncia de los extranjeros de su 
nacionalidad, no debe hacerse por con- 
ducto de los ministros extranjeros, por- 
que este es un principio nuevo de Dere- 
cho Internacional que no está aceptado 
por todas las naciones, y se tropezaría con 
graves dificultades si se aceptara. Por lo 
mismo, para terminar, suplico a ustedes 
aprueben la iniciativa del ciudadano dipu- 
tado Giffard, en el concepto de que vota- 
rán por un principio eminentemente 
nacionalista; en caso de que no sea así, 
nos quedará la satisfacción de haber deja- 
do a nuestro paso una simiente que tenemos 
la creencia de que fructificará tarde o 
temprano. (Aplausos.) 

- El C. O'Farril: Pido la palabra para un 
hecho. Es enteramente inútil la proposi- 
ción, que bien puede considerarse como 
torpe. Es inútil, porque de otro modo se 
restringiría la entrada de los extranjeros 
aquí al país. (Voces: ¡No!) La entrada en 
todos sentidos: Sea en la religión, sea en 
el matrimonio; aquí no tiene que ver abso- 
lutamente nada. Los señores que presen- 
tan la moción hacen hincapié... 

- El C. Enríquez: Para una moción de or- 
den, señor presidente: Deseo manifestar 
a la Asamblea que, como lo saben todos 
los señores abogados, bajo el punto de 



vista legal el marido no es sino un admi- 
nistrador en la sociedad conyugal. Noso- 
tros sometemos, pues, al buen juicio de 
la Asamblea esta iniciativa, para que la 
acepte o la rechace. 

- El C. Jara: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a 
sostener el dictamen de la Comisión, por- 
que algo que ha pasado por mi vista me 
demuestra que en este artículo, principal- 
mente, se ha tratado de poner el dedo en 
la llaga para defender la nacionalidad 
en lo que respecta a tierras. 

Cuando se erigió en capital del Estado 
de Veracruz la ciudad de Tuxpan, provi- 
sionalmente, cuando íbamos en plena 
revolución avanzando hacia el Sur, el 
señor general Aguilar, siendo gobernador 
y comandante militar del Estado, y yo 
secretario de él, dictó un decreto relativo 
a que todas las propiedades rústicas -prin- 
cipalmente señalaba allí las que estaban 
en el seno petrolífero, que era el que domi- 
nábamos-, estaban sujetas para los 
contratos de compraventa al veto del 
Ejecutivo, es decir, que no se pudiera ha- 



Artículo 27 1037 



cer ningún contrato de arrendamiento de 
compraventa si no era con la autorización 
del Ejecutivo. 

Esta idea exhibió el verdadero afán de 
rapiña y de despojo de determinadas 
compañías, que teniendo a su servicio a 
abogados poco escrupulosos e inge- 
nieros de igual índole, iban a sorprender 
a los pequeños terratenientes para que su 
heredad, para que su pequeña propiedad 
pasara a manos de extranjeros, regular- 
mente a cambio de un puñado de dinero 
que no equivalía, en muchas ocasiones, 
más que a un grano de oro a cambio de una 
verdadera corriente del mismo metal; más 
aún: Mirando que con esa disposición se 
precipitaron muchos con el objeto de 
burlarla, haciendo contratos con fechas 
anticipadas en los protocolos, hubo nece- 
sidad de clausurar temporalmente las 
notarías, sellando sus puertas, a fin de que 
la disposición dada por el gobierno del 
Estado, a fin de que ese decreto saludable 
para la salvación de la propiedad nacio- 
nal, no fuera burlado. 

Creo que la comisión ha estado ahora en 
lo justo, ha estado en su papel, ha pro- 
curado defender la tierra nacional, ha 
procurado asegurar, en fin al propietario 
mexicano contra el despojo de que ha 
sido víctima en tiempos anteriores. Las 
regiones petrolíferas son muy codicia- 



das; se ponen enjuego muchos elemen- 
tos, muchas malas artes, muchas influencias 
para adueñarse de los terrenos; se ha 
observado que gran parte de los cantones 
de Tuxpan y Minatitlán ha pasado de una 
manera rápida a manos de extranjeros, 
percibiendo los nacionales una cantidad 
ínfima. 

Al pasar a manos de extranjeros ha sido 
en pésimas condiciones, en condiciones 
fatales al grado de que cualquier señor 
extranjero que tiene una pequeña propie- 
dad por la que ha pagado unos cuantos 
pesos, se siente con el derecho, cuando 
no se hace su soberana voluntad, hasta de 
impetrar fuerza extraña para hacer respe- 
tar sus derechos de propiedad, adquiridos 
por una cantidad verdaderamente irriso- 
ria. (Aplausos.) Por eso, señores dipu- 
tados, yo verdaderamente sentía angustia 
al ver que se pasaba el tiempo y no venía al 
tapete de la discusión una ley tan salva- 
dora como es la ley agraria, y cuando se 
pretendía posponer para las legislaturas 
venideras, sentía verdadero pesar aunque 
no le parezca al diputado Macías. 

- El C. Macías: Señor, yo no he dicho nada. 

- El C. Jara: Porque sé que allí, en el Con- 
greso General, pesarán mucho las influen- 
cias, pesará mucho el dinero de los que 
traten de torcer el buen camino que lleva 



1038 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la revolución. Eso lo digo con experien- 
cia; el ciudadano diputado Macías recor- 
dará, así como también los diputados 
Ugarte, Rouaix, Rojas y todos los que 
pertenecieron a la XXVI Legislatura, 
que allí se presentaron más de veinte pro- 
yectos sobre la cuestión agraria, ¿no es 
cierto? Y ninguno llegó a discutirse, nin- 
guno llegó a tocarse siquiera, todos iban 
al tonel de las Danaides, allí se perdía 
todo lo que se relacionaba con la ley agra- 
ria; nunca llegó a ponerse a discusión ante 
la Cámara un proyecto de esa naturaleza, 
¿Por qué? Por la grande influencia de los 
terratenientes, porque les importaba mu- 
cho a los señores Terrazas, a los Creel, a 
todos esos grandes terratenientes que no 
se discutiesen leyes de esa naturaleza, 
porque sabían que no habían adquirido 
sus grandes propiedades a fuerza de tra- 
bajo, porque sabían que ellos eran res- 
ponsables del delito de robo ante la 
nación. (Aplausos.) 

¿Quién nos asegura, pues, que en el 
próximo Congreso no se van a poner en 
juego todas esas malas influencias? 
¿Quién nos asegura que en el próximo 
Congreso va a haber revolucionarios sufi- 
cientemente fuertes para oponerse a esa 
tendencia, que sin hacer caso del canto 
de la sirena, sino poniendo la mano en el 
pecho, cumplan con su deber? Nadie será 
capaz de asegurarlo. Ahora, señores, aquí 



se ha traído a colocación que dentro del 
marco, digamos de la Constitución, no pue- 
de caber esto que tiene mucho de legal; 
lo mismo se decía acerca de la Ley del 
Trabajo, cuando nosotros, digo nosotros: 
El señor diputado, el compañero Gón- 
gora, el diputado Aguilar y yo presenta- 
mos una iniciativa relativa a la Ley del 
Trabajo, iniciativa que mereció o que fue 
recibida con cierto aire despectivo por su 
señoría el señor Macías, considerándola 
como algo muy pequeño, porque él traía 
algo muy grande; pero esa pequeña ini- 
ciativa fue la piedra de toque, hizo el papel 
de la vara de David hiriendo la roca para 
que de ella saliera el chorro de agua crista- 
lina que fuera a apagar la sed de los 
trabajadores. (Voces: ¡Vara de Moisés! 
Aplausos.) Se hubiera quedado el señor 
Macías con su ley hermosa en el bolsillo, 
y nosotros aquí esperando que por casua- 
lidad se tratara el asunto. Pero insisto sobre 
lo que cabe o lo que debe caber y no debe 
caber en la Constitución. Yo quiero que al- 
guien nos diga, alguien de los ilustrados, 
de los científicos, (Risas.) de los estadistas 
¿Quién ha hecho la pauta de las Constitu- 
ciones? ¿Quién ha señalado los centíme- 
tros que debe tener una Constitución, 
quién ha dicho cuántos renglones, cuántos 
renglones, cuántos capítulos, y cuántas le- 
tras son las que deban formar una 
Constitución? 



Artículo 27 1039 



Es ridículo sencillamente; eso ha que- 
dado reservado al criterio de los pueblos, 
eso ha obedecido a las necesidades de 
los mismos pueblos; la formación de las 
constituciones no ha sido otra cosa sino 
el resultado de la experiencia, el resultado 
de los deseos, el resultado de los anhe- 
los del pueblo, condensados en eso que se 
ha dado en llamar Constitución. (Aplausos.) 

Estoy seguro de que nuestros ilustres ante- 
cesores, los de 57, los más radicales de 
entonces si resucitaran, volverían a morir 
al ver las opiniones de los más conserva- 
dores de hoy. ¿Por qué? Porque hemos 
avanzado, porque no nos hemos detenido 
ni podremos detenernos en la marcha del 
progreso; lo que era considerado antes 
como radical, se puede considerar aho- 
ra como retardatario, porque no es sufi- 
ciente para cubrir, para remediar las 
necesidades actuales. De allí ha venido 
que haya cabido muy bien la ley obrera; 
allí, como el cristo aquel con polainas y 
pistola, que haya cabido perfectamente 
dentro de la Constitución, y estoy seguro, 
señores diputados, lo sabréis mañana, por- 
que creo que muchos de nosotros podre- 
mos conocer las opiniones de los extraños 
que estas reformas que al principio pare- 
cieron ridiculas, eso que al principio se 
consideró como que no cabía, va a ser reci- 
bido en las naciones del nuevo continente 



con beneplácito. Todas las naciones libres, 
amantes del progreso, todas aquellas que 
sientan un verdadero deseo, un verdadero 
placer en el mejoramiento de las clases 
sociales, todos aquellos que tengan el 
deseo verdadero de hacer una labor liber- 
taria, de sacar al trabajador del medio en 
que vive, de ponerlo como hombre ante 
la sociedad y no como bestia de carga, 
recibirán con beneplácito y júbilo la Cons- 
titución Mexicana, un hurra universal 
recibirá ese sagrado libro de uno a otro 
confín del mundo. (Aplausos.) 

Sí, señores, si este libro lo completamos 
con una ley de esta naturaleza, la natura- 
leza de la cuestión agraria, pondremos a 
salvo los intereses nacionales, queda ase- 
gurado el pedazo de tierra al pequeño 
labrador: Esta ley le dirá de una manera 
clara: ya no serás el esclavo de ayer, sino 
el dueño de mañana; ya no irás al campo 
a labrar un surco, dej ando tu sudor, dej an- 
do todas tus energías embarradas allí, 
puede decirse en la tierra, a cambio de 
unos miserables veinte o veinticinco cen- 
tavos; ya no, ya tendrás tu pequeño pe- 
dazo de tierra para labrarla por tu cuenta, 
ya serás dueño de ella, ya participarás de 
sus beneficios, sin que nadie venga a des- 
pojarte; ya no te levantarás con el azote, 
a las tres de la mañana, a rezar el famoso 
alabado, a rezarle a ese dios que ha permi- 



1040 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tido tenerte como esclavo y que no ha 
permitido tenerte como gente; ya no irás 
a darle las gracias en vano por aquellos 
favores que te contara el cura, quien te 
decía que tu reino no es de este mundo, 
que tu mansedumbre, tu humildad, tu 
respeto al patrón te lo premiaría con un 
jirón de cielo; vas a ver lo que está aquí 
en la tierra, porque con esta ley se te va a 
dar un pedazo donde puedas sembrar y 
donde puedas vivir. (Aplausos.) 

Aseguraremos, votando esa ley, tal como 
la propone la Comisión dictaminadora, 
el amor a la patria, el cariño por ella. Los 
que nos llamamos patriotas, los que senti- 
mos cariño por esta tierra que nos vio 
nacer, debemos procurar asegurar su 
defensa en todos los órdenes sociales. 
Ojalá que mañana se diga si víctimas de 
un atentado de los fuertes, desaparecié- 
semos y quedase la tierra mexicana con- 
vertida en un verdadero cementerio, y allá 
los triunfadores salvajes, los que a viva 
fuerza, los que por la multitud sobre- 
pujante y por las armas más poderosas 
que las nuestras, nos hubiesen convertido 
en despojos humanos, creo que entre 
ellos no faltaría alguno que al levantar 
nuestra bandera hecha pedazos y viera 
allí en esta Constitución, los jirones tam- 
bién de nuestra Constitución, y advirtiera 
en cada letra, en cada artículo, en cada 



capítulo, la idea de defender el territorio 
mexicano, y entonces eso le serviría 
para arrepentirse de su obra de barbarie. 
Se ha asegurado, repito, el amor a la pa- 
tria, porque teniendo el trabajo algo que 
cuadra, algo que en realidad lo produce, 
es natural que sienta afecto, que sienta 
cariño por el país en que vive; pero con- 
tadle a un trabajador, a un agricultor que 
haya estado viviendo en continua miseria, 
en continua opresión, mirando en el ho- 
gar su desventura, mirando que el hogar, 
en lugar de servirle de consuelo le sirve 
para probar las amarguras y mirar allí la 
miseria de los suyos, retraído su rostro; 
contadle a ése algo acerca de la patria y 
tal vez os responda: Señores, yo no sé 
cuál es mi patria; mi patria no está donde 
recibo nada más que sacrificios, mi patria 
no es la que me proporciona dolores, sino 
la que me permite tener un pedazo de pan 
qué comer, un pedazo de trapo con qué 
cubrir mi cuerpo, esta es mi patria; y si 
para defender a ésta me llamáis, como 
me habéis llamado, estoy dispuesto a 
defenderla; porque como muy bien ha dicho 
el diputado Bojórquez al grito de "tierra" 
se levantó mucha gente, muchos nos siguie- 
ron con las armas en la mano, y no sería- 
mos consecuentes con las ideas que hemos 
proclamado si no llevásemos a la práctica 
lo que hemos ofrecido; nuestras palabras 
hubieran quedado perdidas en el espacio, 



Artículo 27 1041 



sólo como una racha que llevó la revolu- 
ción a muchos infelices que creían y creen 
en su reivindicación. 

Se asegura de esa manera el cariño a la 
patria, porque entonces el individuo, 
consciente de lo que tiene, percibiendo 
de una manera palpable los beneficios 
que la patria le prodiga, está seguro de que 
mañana, cuando alguno quisiera venir a 
arrebatarle el pedazo de tierra, sin nece- 
sidad de llamarlo, sin necesidad de decir- 
le que se le daría esto o aquello, conscien- 
te el mexicano, procuraría defender el 
pedazo de tierra hasta el último instante; 
y ese es el fin: El aseguramiento de la 
defensa de la patria. No hay que dete- 
nernos, señores; ya que comenzamos la 
obra no hay que amedrentarnos; la revo- 
lución francesa fracasó porque la Comu- 
na se espantó del poder que tenía en su 
mano, y no fue hasta donde debía ir; a 
nosotros puede pasarnos lo mismo. Ahora 
que es tiempo de que tomemos medidas 
radicales para corregir nuestros males, 
ahora que es tiempo de que dictemos sóli- 
das, bases sabias y para asegurar ese 
futuro, para asegurar un porvenir risueño 
para la patria, no debemos detenernos 
ante los escrúpulos, sino seguir adelante. 

Si hemos de tener dificultades internacio- 
nales por algunos capítulos de la Consti- 
tución que no agraden a los extraños, no 



nos libraremos de estas dificultades 
restándole capítulos, ni aumentarán si le 
agregamos otro capítulo; estad seguros 
de que, si con perfidias, con anhelos de 
expansionismo quieren oponerse a que 
se lleve adelante la obra de nuestra Cons- 
titución, ellos llevarían adelante su mis- 
mo propósito: Con nuestra Constitución 
o sin ella llegaría a la guerra este país; 
así pues, no nos amedrentemos, cumpla- 
mos nuestro deber como mexicanos y no 
nos fijemos, para firmar nuestra Consti- 
tución, más que en nuestra bandera de 
tres colores, sin tener presente la de las 
barras y las estrellas. (Aplausos.) Seamos 
consecuentes, señores, con nuestros prin- 
cipios, porque en verdad hemos tenido a 
veces algunas incongruencias; no sé qué 
movimiento se ha operado algunas oca- 
siones en el seno de está Asamblea, que 
nos ha hecho no estar consecuentes con 
nuestra determinación de ayer. 

Nos detuvimos, por ejemplo, al tratarse 
de la supresión de la profesión religiosa, 
porque se nos citó a los siete sabios de 
Grecia, porque se nos habló de costum- 
bres ancestrales, porque se nos habló de 
lo que significaban cuarenta siglos, que 
eran indestructibles; que cómo íbamos a 
arrancar de las conciencias de los mexica- 
nos aquello en que cree; que la religión 
debe ser respetada en todos sus órdenes 
y no sé qué otras cosas más en este orden 



1042 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de ideas. Si hubiera tenido en cuenta eso 
el cura Hidalgo cuando proclamó la inde- 
pendencia, hubiera dicho: Es una cos- 
tumbre de tres siglos que estemos escla- 
vizados. ¿Cómo vamos a romper las 
cadenas? Pero no se quiso poner la cen- 
sura allí, evitando una inmoralidad que 
daña a los pequeños, una inmoralidad 
que se traduce en muchos perjuicios 
verdaderamente graves; no se quiso ad- 
mitir allí la censura, pero en cambio se 
admitió para las reuniones de trabaja- 
dores; se aceptó que esté al arbitrio de 
un gendarme poder designar si una reu- 
nión es de carácter nocivo o no lo es. 
Mirad nuestra inconsecuencia: Hemos 
hecho más respetables al fraile en el con- 
fesionario que al obrero en su tribuna. 
(Aplausos.) No cansaré más vuestra aten- 
ción, señores diputados; sólo os suplico 
tengáis presente que el grito de tierra fue 
el que levantó a muchos mexicanos, a 
muchos que antes permanecían esclavos; 
el grito de tierra proporcionó el mayor 
contingente a la revolución; ese grito fue 
al que debemos que ahora tengamos la 
gloria de asistir a este Congreso Constitu- 
yente. Así pues, señores diputados, votar 
por el dictamen como lo ha presentado 
la Comisión, seguros de que votaréis 
por la verdadera libertad de la patria mexi- 
cana. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
diputado Terrones. 



- El C. Terrones: Señores diputados: Me 
voy a referir únicamente a la intervención 
que se da a los agentes diplomáticos en la 
renuncia que los extranjeros tengan que 
hacer cuando adquieran bienes raíces en 
nuestro país; yo lo he visto, precisamente 
por las dificultades graves que ha tenido 
nuestra Cancillería al tratar esta clase de 
asuntos. Desde un principio yo tuve opor- 
tunidad, personalmente, encontrándome 
en la Secretaría de Relaciones, en el 
Departamento de Asuntos Internacio- 
nales, de cerciorarme de toda clase de 
dificultades que los representantes diplo- 
máticos de aquella época oponían a 
nuestras autoridades con respecto a sus 
nacionales. 

Un ejemplo típico fue la cuestión de la 
Compañía de Tranvías, en la que existen, 
me parece, capitales de varias nacionali- 
dades. Era el hecho que los encargados 
de Negocios de Inglaterra, España, Ale- 
mania y Bélgica hicieron enérgicas mani- 
festaciones ante nuestra Cancillería por 
causa de la intervención de que había sido 
objeto la empresa por el constituciona- 
lismo. La cuestión se estudió a fondo, y 
encontramos que una de las cláusulas que 
tenía el contrato de la compañía decía 
que renunciaba a toda clase de derechos 
de nacionalidad; y, sin embargo, se vio a 
cuántas complicaciones dio lugar, y hasta 



Artículo 27 1043 



hubo un incidente grave que dio lugar a 
la expulsión del señor ministro de Bélgica 
en aquella época. 

En vista de esto, señores diputados, con- 
viene que os fijéis mucho sobre esas 
palabras que añadió la Comisión. Ya ha- 
béis visto por las palabras del señor 
Múgica, digno representante de la Comi- 
sión, que realmente no existe en ellos 
convencimiento, sino que por sugestión 
de varios abogados la habían presentado; 
existe, además, esta poderosa razón; la 
diplomacia extranjera sostiene que la na- 
cionalidad es irrenunciable; sin entrar 
aquí en hacer consideraciones en contra 
de esa manera de ver las cosas, supuesto 
que, en mi concepto, no hay aquí objeción 
absolutamente en contra del requisito de 
nacionalidad que hemos puesto a los 
extranjeros, sí debo hacer presente a uste- 
des que en las diplomacias extranjeras 
encontramos toda clase de dificultades a 
fin de que ellas intervengan de cualquiera 
manera en las renunciaciones que hagan 
sus respectivos nacionales. 

¿Cómo vamos a exigir, por ejemplo, que 
el ministro de Inglaterra o el de Estados 
Unidos vaya a sancionar la renuncia que 
ante ellos, pongan sus respectivos nacio- 
nales, si la opinión de la diplomacia ex- 
tranjera es que ningún extranjero puede 
renunciar a sus derechos de una manera 



parcial? Por otra parte, aquí estamos en 
México y tenemos autoridades, la renun- 
cia no debe hacerse ante funcionarios 
extranjeros, sino ante funcionarios mexi- 
canos. Repito el razonamiento que expuse 
hace un momento: ningún funcionario 
extranjero va a sancionar la renuncia que 
hagan sus nacionales, en los términos 
dichos, porque es en contra de sus ideas. 
(Una voz: ¡Eso a nosotros no nos perju- 
dica, sino a ellos!) Por lo tanto, suplico a 
la comisión retire palabras relativas a la 
intervención que da a los diplomáticos 
extranjeros y deje el artículo como está 
en el proyecto. 

- El C. Aguilar: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Aguilar. 

- El C. Aguilar: Voy a combatir única- 
mente la ingerencia que la Comisión da 
a los diplomáticos extranjeros en el 
asunto de que se trata. Hasta hoy ninguna 
potencia del mundo, ni ninguna nación 
ha reconocido la doctrina Carranza, que 
es precisamente la que encierra este 
párrafo. Creo yo y suplico a la Comisión 
que debe retirar esta parte del artículo 
para que lo reforme. Los diplomáticos de 
ninguna manera aceptarán este nuevo 
principio, pues es una innovación en De- 



1044 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



recho Internacional. Nosotros no debe- 
mos permitir que los diplomáticos se 
inmiscuyan en las cuestiones interiores 
de México; estaría la Constitución en con- 
traposición con la política que ha seguido 
la Cancillería mexicana. Si la Asamblea 
toma en consideración esto, suplico que se 
le conceda a la Comisión que retire este 
párrafo. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.) 

- El C. Colunga: La Comisión pide per- 
miso a esta honorable Asamblea, por mi 
conducto, para retirar del inciso que se dis- 
cute las palabras que dicen: "Por conduc- 
to de sus representantes diplomáticos." 

- El C. secretario: ¿Se concede permiso 
a la Comisión? Los que estén por la afir- 
mativa, sírvanse poner de pie. Concedido. 

Por acuerdo de la Presidencia se va a sus- 
pender la sesión por una hora, recomen- 
dándose a los señores diputados que se 
sirvan ser muy puntuales, porque si ostensi- 
blemente hay quorum ni siquiera se pasa- 
rá lista, y principiará la sesión por una 
junta secreta muy breve. 

Sesión Permanente 29/01/1 7, 10:30 p.m. 

Dictamen párrafo séptimo fr. I 

- El C. secretario, a las 10:30 p.m.: La Co- 
misión ha presentado su dictamen sobre 
la fracción I, en los siguientes términos: 



"Sólo los mexicanos por nacimiento o por 
naturalización, y las sociedades mexi- 
canas tienen derecho para adquirir el 
dominio de tierras, aguas y sus acceso- 
rios, o para obtener concesiones de explo- 
tación de minas, aguas o combustibles 
minerales en la República Mexicana. 
El Estado podrá conceder el mismo dere- 
cho a los extranjeros siempre que con- 
vengan ante la Secretaría de Relaciones 
en considerarse como nacionales respec- 
to de dichos bienes, y en no invocar, por 
lo mismo, la protección de sus gobiernos 
por lo que se refiere a aquellos; bajo la 
pena, en caso de faltar al convenio, de per- 
der en beneficio de la nación los bienes 
que hubieren adquirido en virtud del 
mismo. En una faja de cien kilómetros a 
lo largo de las fronteras y de cincuenta 
en las playas, por ningún motivo podrán 
los extranjeros adquirir el dominio directo 
sobre tierras y aguas." 

Debate 

Está a discusión. 

- El C. Reynoso: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Reynoso: Señores diputados: Este 
requisito de que los extranjeros renuncien 
a su calidad de extranjeros por el único 
hecho, es decir, para el objeto de adquirir 



Artículo 27 1045 



un bien raíz o denunciar productos del 
subsuelo, según me han informado algu- 
nos abogados, no tiene ningún valor, porque 
si los extranjeros han renunciado su cali- 
dad de tales, en este caso los ministros 
pueden reclamar en caso de que sean per- 
judicados en sus intereses, sin consultar 
a los extranjeros; en una palabra, esto sig- 
nifica que esas cosas no son renunciables. 
Yo propongo que sólo a los que han obte- 
nido la ciudadanía mexicana se les 
permita tener bienes raíces o los produc- 
tos del subsuelo, y espero que los señores 
diputados voten en contra de esta fracción 
para que sea presentada en esta forma que 
un abogado me sugirió -no fue el general 
Múgica-, de que se obligara a los extran- 
jeros a solicitar, por medio de sus minis- 
tros, ese permiso, con objeto de que estu- 
vieran de acuerdo con el representante. 



dificultad y la había resuelto en estos tér- 
minos: Prohibiendo que las sociedades 
anónimas pudieran adquirir esas propie- 
dades. La Comisión, al reformar este pun- 
to en el proyecto, que se había propuesto 
por la Primera Jefatura; pero el ministro 
de Fomento, el ingeniero Rouaix había 
creado la prohibición tal como se había 
propuesto por la Primera Jefatura, pero 
desde el momento en que la Comisión la 
ha retirado, los extranjeros pueden per- 
fectamente formar sociedades anónimas 
mexicanas que vendrán a adquirir las pro- 
piedades raíces en la República, y esas 
sociedades anónimas irán a depositar sus 
acciones por completo en poder de ex- 
tranjeros; y a la hora que vengan dificul- 
tades con el Gobierno Mexicano, los 
gobiernos extranjeros protegerán los inte- 
reses de sus nacionales. 



- El C. Macías: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Macías: Señores diputados: En esta 
ocasión sugiero dos consideraciones. Es la 
primera, que debe tenerse en cuenta que, 
aunque llegue a prohibirse de una manera 
terminante y eficaz que los extranjeros 
puedan adquirir bienes raíces en la Repú- 
blica, ellos han de buscar la manera de 
eludir esta disposición. El ciudadano Pri- 
mer Jefe en su proyecto había tocado la 



Esta dificultad ya se ha presentado, hace 
algún tiempo que alguna compañía de los 
Estados Unidos pidió permiso a la Can- 
cillería mexicana para adquirir una mina 
de oro en Sonora. Este permiso le fue 
negado; no sé cuáles fueron los motivos 
que tuvo el Gobierno mexicano, pero el 
caso es que el permiso fue negado; enton- 
ces los extranjeros, mandaron a algunos 
mexicanos que formaran una sociedad 
anónima que adquiriera la mina, convir- 
tiéndose después en sociedad anónima 
yendo todas esas acciones a parar en 



1046 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



manos de extranjeros. De manera que así 
burlan de un modo miserable la ley mexi- 
cana y adquieren propiedades. Hay, 
además, otras consideraciones: Se trata 
de prohibir a las corporaciones religiosas 
que tengan bienes raíces. Las corporacio- 
nes religiosas han estado burlando las 
Leyes de Reforma, estableciendo socie- 
dades anónimas para poner en su nombre 
las propiedades raíces que han adquirido; 
esto seguirá pasando si no se establece 
que las sociedades anónimas están inca- 
pacitadas para adquirir bienes raíces. Así 
pues, si ustedes quieren cerrar la puerta 
del abuso a los clérigos y los extranjeros, 
hay que hacer que en esta prohibición se 
comprendan las sociedades anónimas. 

La segunda observación que someto a la 
ilustración de la Cámara, es la siguiente: 
La prohibición que ha puesto la Comi- 
sión en el artículo que se debate es ente- 
ramente ineficaz; ya se ha demostrado 
perfectamente que los extranjeros ocurri- 
rán siempre a la protección de sus gobier- 
nos mientras conserven su nacionalidad. 
De manera que si aquí se dice que renun- 
ciarán a su nacionalidad al pedir permiso 
de adquirir bienes raíces en la República, 
y se les concede bajo esa condición, ven- 
drán, no obstante ello, los gobiernos 
extranjeros a protegerlos; y como so- 
mos, queramos o no, un pueblo débil 
respecto de las naciones extranjeras, nos 



arrastrarán al Tribunal de La Haya y allí 
nos condenarán después de un proceso 
más o menos largo. Hay que buscar una 
cosa que esté ya establecida en otras cons- 
tituciones; veamos si naciones poderosas 
nos han puesto el ejemplo sobre este 
particular; vamos a tomar su ejemplo, 
vamos a colocarnos en las mismas cir- 
cunstancias en que ellos están para ver si 
nos conviene aceptar la misma ley que 
ellas tienen. 

Los Estados Unidos tienen establecido 
este principio para evitar que los extran- 
jeros puedan adquirir bienes raíces y 
explotar minas, y o lo aceptamos tal como 
lo tienen establecido los Estados Unidos 
o buscamos una ley equivalente; la ley 
americana dice que en Washington los 
extranjeros no podrán adquirir bienes 
raíces sin naturalizarse o haber mani- 
festado su intención de naturalizarse; si 
después, dice la misma ley americana, 
si después de haber hecho esta adquisición 
no cumplieran con el requisito de naciona- 
lizarse, se pierde, a beneficio de la nación, 
el bien que se ha adquirido. ¿Por qué no 
aceptamos esto? Así no nos pueden decir: 
"Van a adoptar una ley bárbara". Mas si 
por alguna circunstancia creéis que no 
debe figurar en esa forma en nuestra Cons- 
titución, podemos entonces decir: "El ex- 
tranjero, al adquirir un bien raíz en la 
República, se comprometerá con la Secre- 



Artículo 27 1047 



taría de Relaciones a que no tendrá 
dificultades respecto de ese bien con la 
nación. A mí me tiene más conforme lo que 
ya está establecido; esto es lo que opino y 
lo dejo a la consideración de ustedes. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra para 
hacer una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Espinosa: Se dice que las socie- 
dades anónimas no podrán adquirir; pro- 
pongo que se reserve esto, puesto que no 
se ha impreso todavía el dictamen. 

- El C. Múgica: Disculpo la observación 
del señor diputado Macías por la falta de 
impresión del dictamen; es seguro que no 
leyó, porque no ha tenido en su poder 
un ejemplar, a pesar de que se han repar- 
tido en la Cámara tres o cuatro ejemplares 
escritos en máquina. La fracción IV del 
artículo dice así: 



de los objetos indicados y que el Ejecu- 
tivo de la Unión o de los Estados fijara 
en cada caso." 

En cuanto al principio que el diputado 
Reynoso ha pedido se incluya en la parte 
al debate, tengo el honor de informar a 
ustedes que esta parte ha sido tomada 
de una ley que expidió el ciudadano Pri- 
mer Jefe con respecto a los fondos mine- 
ros. La Comisión, que se reunió con el 
ingeniero Rouaix en su casa habitación, 
adoptó el requisito, y nosotros no tuvimos 
inconveniente en aceptarlo. Como dije, 
cuando contesté la interpelación del dipu- 
tado Terrones, algunos diputados se 
acercaron a nosotros para manifestarnos 
que, efectivamente en el Tribunal de La Ha- 
ya se había hecho una declaración que 
tiene fuerza jurídica en el Derecho Inter- 
nacional, relativa a que los extranjeros 
no pueden renunciar a medias sus prerro- 
gativas de extranjería; por consiguiente, 
esto no tendría fuerza. 



"Las sociedades comerciales de títulos al 
portador no podrán adquirir, poseer o ad- 
ministrar fincas rústicas. Las sociedades 
de esta clase que se constituyeren para 
explotar cualquiera industria fabril, 
minera, petrolera o para algún otro fin 
que no sea agrícola, podrán adquirir, po- 
seer o administrar terrenos únicamente 
en la extensión que sea estrictamente nece- 
saria para los establecimientos o servicios 



Otro diputado nos pidió que pusiésemos 
en el artículo, que ningún extranjero podría 
adquirir propiedades en México si pre- 
viamente no se nacionalizaba. Esto nos 
pareció que equivalía a la muralla china, 
por cuyo motivo no aceptamos la idea, aun- 
que es patriótica. Después se acercó a la 
Comisión, pidiendo que esa renuncia sea 
aceptada, tanto por el ingeniero Rouaix 
y compañeros de trabajo, en lo econó- 



1048 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mico, como por nosotros, en el seno de 
la Comisión; y además, puesta ahora por el 
Jefe como una prescripción legal en algu- 
nos decretos, nos pareció que no tendría 
eficacia si era cierto, como es cierto, que 
los pueblos fuertes nunca respetarán esta 
clase de compromisos cuando se trate de 
pueblos débiles; por eso no fijamos que esa 
renuncia debía hacerse por conducto de los 
ministros diplomáticos; nosotros, en un 
momento de fascinación, adoptamos 
esa modificación; el punto es verdadera- 
mente difícil, y la Comisión no tiene abso- 
lutamente ningún inconveniente en adop- 
tar la proposición más acertada que esta 
honorable Asamblea se sirva insinuarle 
y aconsejarle. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta a la Asamblea si se 
toma en consideración lo que ha propuesto 
el ciudadano Macías. Los que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 
Si se toma en consideración. Entonces, 
¿se permite a la Comisión que se retire 
un momento su dictamen? (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) 

Debate párrafo séptimo fr. II 

- El C. secretario: La fracción II dice: 



bienes raíces ni capitales impuestos sobre 
ellos; los que tuviere actualmente, por sí 
o por interpósita persona, entrarán al 
dominio de la nación, concediéndose 
acción popular para denunciar los bienes 
que se hallaren en tal caso. La prueba de 
presunciones será bastante para declarar 
fundada la denuncia. Los templos desti- 
nados al culto público son de la propiedad 
de la nación, representada por el Gobier- 
no federal, quien determinará los que 
deban continuar destinados a su objeto. 
Los obispados, casas cúrales, seminarios, 
asilos o colegios de asociaciones religio- 
sas, conventos o cualquier otro edificio que 
hubiere sido construido o destinado a la 
administración, propaganda o enseñanza 
de un culto religioso, pasará desde lue- 
go, de pleno derecho, al dominio directo 
de la nación, para destinarse exclusiva- 
mente a los servicios públicos de la Fede- 
ración o de los Estados en sus respectivas 
jurisdicciones. Los templos que en lo 
sucesivo se erigieren para el culto públi- 
co, serán propiedad de la nación si fueren 
construidos por subscripción pública; 
pero si fueren construidos por particu- 
lares quedarán sujetos a las prescripcio- 
nes de las leyes comunes para la propiedad 
privada." (Aplausos.) 



"II. La Iglesia, cualquiera que sea su ere- Está a discusión. Las personas que deseen 
do, no podrá en ningún caso tener capa- hacer uso de la palabra se servirán pasar 
cidad para adquirir, poseer o administrar a inscribirse. 



Artículo 27 1049 



- El C. Medina: Me voy a permitir hacer 
una interpelación a la Comisión para que 
aclare este punto: "Los templos quedarán 
sujetos a las leyes comunes..." Esta será 
una cláusula de que se servirán para burlar 
todo el artículo; así es que yo me permito 
proponer a la honorable la Comisión se 
sirva modificar este párrafo, en el sentido 
de que todos los templos, sea que se cons- 
truyan por subscripción pública o a ini- 
ciativa privada, queden sometidos al 
Poder civil. 

- El C. De los Santos: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano De los Santos. 

- El C. De los Santos: Me permito hacer 
constar que cuando se estudió este asun- 
to, yo, en compañía de otros diputados, me 
opuse a que se permitiera que en lo suce- 
sivo se erigieran templos para el culto 
público, porque sé que en todos estos ca- 
sos el Clero se sirve de los particulares 
para tal objeto. 

- El C. secretario: ¿Se toma en considera- 
ción la iniciativa del ciudadano Medina? 
Los que estén por la afirmativa sírvanse 
ponerse de pie. Se toma en consideración. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: A nombre de la Comisión 
me permito informar a esta honorable 
Asamblea acerca de los motivos que hubo 
para poner esta limitación; primero, por- 
que hay muchos lugares de oración ocul- 
tos en las casas particulares, que son 
oratorios, capillas y hasta allá no quiso 
llegar la Comisión; y segundo porque 
como puede informar a ustedes el minis- 
tro de Fomento, una colonia de judíos 
rusos trata de avecindarse en México y a 
solicitado el correspondiente permiso del 
Gobierno para venir a colonizar una re- 
gión del país, habiendo gestionado desde 
luego que se le permita construir sus tem- 
plos y se le den suficientes garantías para 
consagrarse al culto de su religión. Esas 
han sido las razones que tuvo en cuenta 
la Comisión; pero una vez que la Asam- 
blea ha resuelto la reposición del párrafo 
que pide el ciudadano Medina, la Comi- 
sión no tiene inconveniente en hacerlo. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ibarra: Presenté esta tarde una ini- 
ciativa para que se adicione a la fracción 
VI del artículo que se está discutiendo; 



1050 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pido a la Mesa que se sirva leer esa inicia- 
tiva y que se me conceda la palabra para 
fundarla. Es cuestión que se puede resol- 
ver luego. 

- El C. secretario: La Presidencia mani- 
fiesta al señor diputado Ibarra, que en los 
casos que se acaban de registrar se trata 
de modificaciones sugeridas en el trans- 
curso del debate, y como la proposición 
de él contiene una adición, se le suplica, 
si no tiene inconveniente, que se sirva 
esperar a que se termine la discusión del 
artículo para no interrumpir el debate, y 
que entonces se le concederá la palabra 
para que funde su adición. 

Modificada la fracción II, dice: 

"La Iglesia, cualquiera que sea su credo, 
no podrá en ningún caso tener capacidad 
para adquirir, poseer o administrar bienes 
raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; 
los que tuviere actualmente, por sí o por 
interpósita persona, entrarán al dominio 
de la nación, concediéndose acción popu- 
lar para denunciar los bienes que se halla- 
ren en tal caso. La prueba de presuncio- 
nes será bastante para declarar fundada 
la denuncia. Los templos destinados al culto 
público son de la propiedad de la nación, 
representada por el Gobierno federal, 
quien determinará los que deban continuar 
destinados a su objeto. Los obispados, ca- 



sas cúrales, seminarios, asilos o colegios 
de asociaciones religiosas, conventos o 
cualquier otro edificio que hubiere sido 
construido o destinado a la administración, 
propaganda o enseñanza de un culto reli- 
gioso, pasará desde luego, de pleno dere- 
cho, al dominio directo de la nación, para 
destinarse exclusivamente a los servicios 
públicos de la Federación o de los Es- 
tados, en sus respectivas jurisdicciones. 
Los templos que en lo sucesivo se erigie- 
ren para el culto público, serán propiedad 
de la nación." 

- El C. Lizardi: Me permito llamar vuestra 
ilustrada atención sobre este particular: 
Aquí se prohibe a las iglesias adquirir 
propiedad inmueble; pero si analizáis un 
poco la Historia de la propiedad en el 
mundo, veréis, como hemos visto, que 
tiende a convertirse en propiedad mueble 
mediante la creación de títulos al porta- 
dor; de suerte es que, aunque se prohiba 
al Clero adquirir propiedad inmueble, 
podrá sin embargo explotar industrias; y 
la Iglesia, cualquiera que sea su denomi- 
nación, podrá adquirir acciones, y como 
es extraordinariamente rica en estos 
momentos, podría suceder que se adue- 
ñara de todas las industrias nacionales, y 
esto es verdaderamente grave, porque lo 
que hizo con las asociaciones agrícolas 
podría hacer con la industria. Por tanto, 
yo rogaría a la Comisión que retirara esta 



Artículo 27 1051 



fracción y que tuviera en cuenta esta ini- 
ciativa para que la ley pueda limitar la 
propiedad mueble de la Iglesia. 



de leer es la que va a votarse y la que pido 
sea aprobada, con la modificación pro- 
puesta por el diputado Medina. 



- El C. Garza González: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Garza González. 

- El C. Garza González: Apoyando lo 
que dijo el diputado Lizardi, manifiesto que 
cuando entramos a Monterrey en el año 
de 1914, encontramos en el palacio epis- 
copal un proyecto de un ingeniero católico 
para apoderarse de todas las industrias; 
ese documento está en poder del señor 
Rochín, cajero de la Dirección General 
de Correos. 

- El C. Múgica: Pido a la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: No está todavía al de- 
bate el asunto de las sociedades anóni- 
mas; estamos en lo relativo a la propiedad 
de la Iglesia, en la capacidad que el Clero 
puede tener para adquirir propiedades. 
Lo referente a las sociedades anónimas se 
tocó incidentalmente hace rato para infor- 
mar al diputado Macías acerca del punto 
que se discutía. La fracción II que se acaba 



- El C Lizardi: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Lizardi. 

- El C. Lizardi: Las observaciones que 
hice anteriormente fueron a título de 
ejemplo. El principio es que, ya que se 
restringe la capacidad de las corpora- 
ciones religiosas para adquirir bienes 
raíces, se prohiba que adquieran bie- 
nes muebles al menos con ciertas limita- 
ciones. Yo propongo que, al tratarse de 
las corporaciones religiosas, se ponga 
que la ley limitará la propiedad mueble 
de esas mismas corporaciones. 

- El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Manjarrez. 

- El C. Manjarrez: Creo que la Comisión 
debe aceptar la moción del licenciado 
Lizardi, con tanta mayor razón cuanto 
que el espíritu radical de la Asamblea, que 
aplaude el dictamen de la Comisión, sabe 



1052 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sumar el radicalismo pero no restarlo. 
Las sumas que se requieren agregar son 
aceptadas, mas no las restas. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Medina. 

- El C. Medina: Señores diputados: He 
pedido la palabra para referirme a la adi- 
ción que propuso el ciudadano Lizardi, 
que considero imposible llevarse a la 
práctica, porque, ¿de qué manera se va a 
averiguar cuál es la riqueza mueble del 
Clero? Puede suceder, como en el ejem- 
plo que ha puesto el señor Lizardi, que 
el Clero invierta su riqueza en acciones, 
que puede adquirir por interpósita per- 
sona, y en este caso se colocaría la ley en la 
necesidad de examinar, por medio de 
procedimientos inquisitoriales, cuál era 
la riqueza mueble que posee el Clero. Sin 
embargo, si el señor Lizardi puede propo- 
ner a la Asamblea algún medio prác- 
tico para limitar la riqueza mueble del 
Clero, yo con gusto me daría por conven- 
cido y votaría por su proposición. 

- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Lizardi. 



- El C. Lizardi: Es verdaderamente difícil 
conseguir el objeto que propuse a esta 
honorable Asamblea, mas como quiera 
que es difícil, no es, sin embargo, impo- 
sible. La Iglesia, como tal, podrá adquirir 
determinados bienes muebles que estu- 
viesen sujetos a un registro, a una inspec- 
ción pública, y podría burlar esa vigilancia 
poniendo en manos de particulares su 
riqueza mueble; mas como quiera que 
se puede conceder acción popular para 
denunciar esos bienes muebles, segu- 
ramente se podrá llegar a limitar esa pro- 
piedad; por otra parte, contaríamos para 
tal objeto con la misma mala fe del depo- 
sitario, porque a pillo, pillo y medio, y nadie 
vigila mejor a un pillo que otro pillo. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Medina. 

- El C. Medina: Hay una manera de cono- 
cer la riqueza mueble del Clero: En la 
fracción II, que está a discusión, se dice: 

"La Iglesia, cualquiera que sea su credo, 
no podrá en ningún caso tener capacidad 
para adquirir, poseer o administrar bienes 
raíces ni capitales impuestos sobre ellos; 
los que tuviere actualmente, por sí o por 
interpósita persona, entrarán al dominio 
de la nación, concediéndose acción popu- 



Artículo 27 1053 



lar para denunciar los bienes que se 
hallaren en tal caso." 

Los que tuvieren podrán ser denuncia- 
bles; bastará agregar aquí: Bienes raíces 
o bienes muebles; de esa manera ya no 
se necesita que la ley se meta a inves- 
tigar la riqueza mueble del Clero, y en 
caso de que se llegue a averiguar que hay 
una riqueza mueble perteneciente al 
Clero, pueden los particulares denun- 
ciarla por medio del sistema de pre- 
sunciones que propone la fracción II. 
En mi concepto, bastará enunciar aquí 
la enumeración de estos bienes muebles. 

- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Álvarez. 

- El C. Álvarez: Señores diputados: He que- 
rido hacer esta aclaración porque creo 
que la Comisión ha cometido un grave 
error al asentar en ese artículo que la Igle- 
sia, cualquiera que sea su credo, no podrá 
obtener tierras o cualesquiera bienes; si 
ya en el artículo 129 hemos dicho que no 
le reconocemos personalidad, ¿cómo va- 
mos a decir que se le desconocen determi- 
nados privilegios? Empleen otra propo- 
sición, por que si no esto quiere decir que 
tiene facultades para adquirir otros bienes 



y, en tal forma se les concede personali- 
dad; en tal virtud, creo que se debe cam- 
biar la redacción. 

- Un C. diputado: Me permito interpelar 
a la Comisión para que nos informe lo que 
haya sobre el particular. El señor Medina 
está de acuerdo en que, efectivamente, está 
que se debe cambiar la redacción. 

- El C. Múgica: La palabra aquí fue puesta 
por comodidad, pero allí está la Comisión 
de Estilo que podrá poner la que corres- 
ponda, al ocuparse del artículo 129. La Co- 
misión pide permiso a vuestra soberanía 
para retirar el inciso II, con el objeto de 
hacérsele en debida forma las enmiendas 
indicadas en el debate, aceptándose tanto 
la idea del diputado Álvarez como la del 
ciudadano Lizardi, y también la del dipu- 
tado Medina; mientras, se va a poner a 
discusión la enmienda propuesta por 
el diputado Macías para la fracción I. 

Debate, propuesta por el C. Macías al 
párrafo séptimo fr. I. 

- El C. secretario: Dice así: 

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o 
por naturalización, y las sociedades mexi- 
canas, tienen derecho para adquirir el 
dominio de las tierras, aguas y sus acce- 
siones, o para obtener concesiones de 



1054 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



explotación de minas, aguas o combusti- 
bles minerales en la República Mexicana. 
El Estado podrá conceder el mismo dere- 
cho a los extranjeros, siempre que con- 
vengan ante la Secretaría de Relaciones 
en considerarse como nacionales respec- 
to de dichos bienes y en no invocar, por lo 
mismo, la protección de sus gobiernos, por 
lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, 
en caso de faltar al convenio, de perder, en 
beneficio de la nación, los bienes que 
hubieran adquirido en virtud del mismo. 
En una faja de cien kilómetros a lo lar- 
go de las fronteras y de cincuenta en las 
playas, por ningún motivo podrán los 
extranjeros adquirir el dominio directo 
sobre tierras y aguas." 

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Colunga. 

- El C. Colunga: La redacción que se había 
adoptado en cuanto hizo su moción el 
diputado Macías era esta: "Los extran- 
jeros no podrán adquirir bienes raíces en 
el país sin estar naturalizados o haber 
manifestado su deseo de naturalizarse". 
A esta redacción se le encontró un grave 
inconveniente: El de la naturalización. 
De haberse aceptado, se cerraría en lo ab- 
soluto la entrada al país de capitales extran- 



jeros. Resulta que la nueva redacción es 
prácticamente igual a la primera, por esta 
razón, porque a los extranjeros que 
celebren un convenio ante la Secretaría 
de Relaciones los considerarán como 
nacionales respecto de estos bienes, y 
como tal convenio es perfectamente 
válido no podrán invocar la protección 
de su gobierno. De manera que esta forma 
es de la misma eficacia que la primera. 

- El C. Lizardi: No estoy conforme con 
las explicaciones que ha dado el diputado 
Colunga, porque los convenios son per- 
fectamente lícitos y válidos cuando tienen 
por objeto algo que esté en el comercio, 
y la producción nacional no está en el 
comercio; de tal manera que ese convenio 
podrá ser considerado como nulo por los 
gobiernos de los extranjeros y el Tribunal 
de La Haya, al fallar, declarará que como 
ese convenio es cosa que no está en el 
comercio, no es válida la renunciación 
para ese objeto especial, sino que será indis- 
pensable que se haya declarado la nacio- 
nalización. En tal virtud, yo me inclino a 
la primitiva redacción. 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Macías. 



Artículo 27 1055 



- El C. Macías: Señores diputados: Efecti- 
vamente, la II cláusula que propone la 
Comisión ha sido redactada en perfecto 
acuerdo conmigo, y, a mi juicio, honrada- 
mente declaro que surte los mismos efec- 
tos que la anterior, porque está basada 
en el mismo principio que ella. El princi- 
pio que aceptó la ley americana es este: 
Se convino con el Gobierno de los Esta- 
dos Unidos el que se permitiera adquirir 
bienes, bajo la condición de nacionali- 
zarse, y si no lo hacen se les aplica la 
pena, porque es una cláusula penal. Aquí 
se obliga, ante la Secretaría de Relaciones 
Exteriores, a que se consideren naciona- 
les: Hay un contrato, de manera que no 
van a decir que van únicamente a renun- 
ciar su nacionalidad, como estaba en la 
cláusula anterior; allá se decía simple- 
mente que renuncian su nacionalidad, 
aquí es un contrato en que se exige pre- 
viamente, no pudiendo ningún Gobierno 
extranjero obligar a sus nacionales a que 
no contraten. Se obligan sus nacionales 
a considerarse nacionalizados respecto de 
los bienes mexicanos, observando las 
leyes mexicanas. Si faltan al convenio, 
se les hará efectiva la cláusula penal. 
Además, hay esta ventaja: El Tribunal de 
La Haya podrá declarar que la renun- 
cia no es obligatoria; pero como no va a 
someterse a este tribunal un convenio 
privado, este convenio surtirá en México 
todos sus efectos, como lo podrán de- 
cir todos los abogados que están aquí. 



- El C. Secretario: ¿Hay algún ciudadano 
diputado que desee hacer uso de la pala- 
bra? (Voces: ¡No!) Se reserva para su 
votación. 

Dictamen párrafo séptimo fr. II 
modificada 

- El C. Múgica: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Múgica. 

- El C. Múgica: La Comisión presenta la 
fracción II del artículo 27 con las siguien- 
tes modificaciones: 

"II. Las asociaciones religiosas denomi- 
nadas iglesias, cualquiera que sea su 
credo, no podrán, en ningún caso, tener 
capacidad para adquirir, poseer o admi- 
nistrar bienes raíces, ni capitales im- 
puestos sobre ellos; los que tuvieren 
actualmente por sí o por interpósita per- 
sona, entrarán al dominio de la nación, 
concediéndose acción popular para 
denunciar los bienes que se hallaren en 
tal caso. La prueba de presunciones será 
bastante para dejar fundada la denuncia. 
Los templos destinados al culto público 
son de la propiedad de la nación, repre- 
sentada por el Gobierno federal, quien 
determinará los que deben continuar des- 
tinados a su objeto. Los obispados, casas 
cúrales, seminarios o cualquier otro edifi- 



1056 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ció que hubiere sido construido o destinado 
a la administración, propaganda o ense- 
ñanza de un culto religioso, pasarán desde 
luego, de pleno derecho, al dominio 
directo de la nación para destinarse exclu- 
sivamente a los servicios públicos de la 
Federación o de los Estados, en sus res- 
pectivas jurisdicciones. Los templos que 
en lo sucesivo se erigieren para el culto 
público serán propiedad de la nación." 

Suprimió, como se ve, la parte que decía: 
"Pero si fueren construidos por particula- 
res, quedarán sujetos a las prescripciones 
de las leyes comunes para la propiedad 
privada". De tal manera, que todos los 
templos que en lo sucesivo se erijan, serán 
propiedad de la nación. Asimismo, tengo 
el honor de informar que no se ha acep- 
tado la adición que propuso el diputado 
Lizardi por considerarse enteramente 
exagerada e imposible de llevarse a la prác- 
tica. Tales son las modificaciones con las 
que se presenta al debate la fracción II 
del artículo 27. 

Debate párrafo séptimo fr. II 

- El C. secretario: Está a discusión la frac- 
ción II. ¿No hay quien haga uso de la pala- 
bra? Se reserva para su votación. 

Debate párrafo séptimo fr. III 

"III. Las instituciones de beneficencia 
pública o privada que tengan por objeto 



el auxilio de los necesitados, la investi- 
gación científica, la difusión de la ense- 
ñanza, la ayuda reciproca de los asocia- 
dos o cualquier otro objeto lícito, no 
podrán adquirir más bienes raíces que los 
indispensables para su objeto, inmediata 
o directamente destinados a él; pero po- 
drán adquirir, tener y administrar capita- 
les impuestos sobre bienes raíces, siempre 
que los plazos de imposición no excedan 
de diez años. En ningún caso las institu- 
ciones de esta índole podrán estar bajo 
el patronato, dirección, administración, 
cargo o vigilancia de corporaciones o ins- 
tituciones religiosas, ni de ministros de 
los cultos de sus asimilados, aunque éstos 
o aquellos no estuvieren en ejercicio." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra pueden pasar a 
inscribirse. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Medina, en contra. 

- El C. Medina: No es precisamente en 
contra de la Comisión, sino sobre este 
punto: "No podrán", dice, "las institucio- 
nes de beneficencia", etcétera; las insti- 
tuciones civiles podrán adquirir, tener 
bienes, esta disposición puede burlarse 
muy sencillamente con prorrogar al 
vencimiento del primer plazo por otros 
diez años, y de esta manera se crea otra 
vez la propiedad que se ha llamado de 
manos muertas, que es aquella que no está 



Artículo 27 1057 



en el comercio y que por consiguiente no 
produce todo aquel beneficio que pudiera 
producir; yo suplico a la Comisión, o que 
suprima de una vez esa limitación de diez 
años o que proponga otro sistema para 
evitar que se pueda burlar la ley en estos 
términos. 

- El C Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Macías: Señores diputados: No 
es enteramente aceptable la sugestión del 
señor diputado Medina, por una razón 
muy sencilla: El diputado Medina no está 
en antecedentes de como se han mane- 
jado en México los capitales dedicados 
a la beneficencia privada; si lo hubiera 
estado, indudablemente que no habría 
hecho la sugestión. 

Muere, sobre todo, una señora rica, como 
no puede dejar al Clero directamente sus 
capitales se inventa una institución pia- 
dosa, porque estas instituciones han tenido 
el privilegio de salirse de las Leyes de 
Reforma. Fue preciso que se reformara 
el artículo 27 para que la beneficencia 
privada pudiera subsistir. Pues bien, como 
los clérigos no pueden administrar direc- 
tamente esos capitales, lo que se hace de 
ordinario es que algunos hombres perfec- 



tamente católicos prestan su nombre para 
que sean los patronos. Hasta hoy no se 
ha llegado a dar el reglamento que tenga 
en cuenta todos esos capitales; no se han 
rendido cuentas; no se han hecho investi- 
gaciones sobre la inversión de los mismos 
capitales: Son capitales piadosos, cubier- 
tos con el manto de una protección a la 
indigencia o a la orfandad. La manera de 
asegurarlos es enteramente sencilla. He co- 
nocido fincas que valen más de dos o tres 
millones de pesos, correspondientes a 
testamentarias pertenecientes a institu- 
ciones de beneficencia privada, que no 
son más que bienes dedicados al Clero, 
habiendo sido declarados cínicamente 
muchos de los capitales para el esta- 
blecimiento de escuelas católicas, pero 
que en realidad se destinan a estable- 
cimientos religiosos. 

Como la ley de instituciones de benefi- 
cencia privada no permite tener esos bienes 
raíces más de cuatro o cinco años, hay 
necesidad de venderlos, y entonces fin- 
gen una subasta pública en que un indi- 
viduo va y hace postura en una finca que 
vale un millón de pesos por cien o ciento 
cincuenta mil pesos, que se obliga a pagar 
dentro de veinticinco o cuarenta años; de 
esta manera el Clero tiene perfectamente 
derecho a la utilidad de la finca y sólo de- 
dica a la beneficencia privada ciento 
cincuenta mil pesos y el resto es capital que 



1058 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aprovecha; de manera que si se autoriza 
una imposición por más de diez años, 
indudablemente que se le favorece: Esta 
medida tiende a favorecer las institucio- 
nes de beneficencia privada. Vendrá des- 
pués la disposición reglamentaria a decir 
las medidas que se deben tomar para que 
se dedique su importe positivo y no ficti- 
cio al sostenimiento de esas instituciones, 
y entonces se fijan los capitales que de- 
ben imponerse por diez años; la dificultad 
está en que se vendan esos bienes, porque 
de esa manera se hace una imposición por 
veinte o más años, para no pagarse y que 
la finca vaya pasando al Clero. Así pues, 
debe quedarse esa disposición que es, en 
mi concepto, enteramente benéfica. 

- El C. Machorro Narváez: Pido la pala- 
bra, señor presidente. 



estén por la afirmativa, sírvanse poner de 
pie. Se reserva para su votación. 

Debate fr. IV 

La fracción IV del citado artículo, dice: 

"IV Las sociedades comerciales de títu- 
los al portador no podrán adquirir, poseer 
o administrar fincas rústicas. Las socie- 
dades de esta clase que se constituyeren 
para explotar cualquiera industria fabril, 
minera, petrolera o para algún otro fin 
que no sea agrícola, podrán adquirir, 
poseer o administrar terrenos únicamente 
en la extensión que sea estrictamente ne- 
cesaria para los establecimientos o servi- 
cios de los objetos indicados, y que el 
Ejecutivo de la Unión o de los Estados 
fijará en cada caso". 



- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Machorro Narváez. 



Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? 



- El C. Machorro Narváez: Desearía que 
tuviera la bondad la Comisión de explicar 
este concepto, que dice que los ministros 
de los cultos o sus asimilados. ¿Qué se 
entiende por asimilados? ¿Conforme a 
qué reglamento? (Voces: ¡Hay clérigos, 
legos!) 



- El C. Cañete: Yo desearía que se cam- 
biara la palabra títulos al portador por la 
que indica el señor licenciado Macías: 
La razón es esta: Bajo títulos al portador 
o títulos nominativos habría la facilidad 
para que el Clero se hiciera de gran canti- 
dad de ellos, invirtiendo en esto su riqueza. 



- El C. secretario: ¿Se considera suficien- - El C. Múgica: Señores diputados: A nom- 
temente discutido? Las personas que bre de la Comisión, pido un momento para 



Artículo 27 1059 



deliberar sobre la adición del diputado 
Cañete. 

Debate fr. V 

- El C. secretario: La fracción V del ar- 
tículo 27, dice: 

"V. Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de instituciones de 
crédito, podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes; pero no podrán tener en propiedad 
o en administración más bienes raíces que 
los enteramente necesarios para su objeto 
directo." 

Está a discusión. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra para hacer 
una interpelación a la Comisión. ( Voces: 
¡Está ocupada!) 

- El C. Zavala Dionisio: Que el ministro 
de Hacienda diga algo sobre esto. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Nieto. 

- El C. Nieto: Una sencilla aclaración, 
señores diputados. Dice el dictamen: 



"V. Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de instituciones de 
crédito, podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes; pero no podrán tener en propiedad 
o en administración más bienes raíces que 
los enteramente necesarios para su objeto 
directo." 

Indudablemente, la Comisión tuvo en su 
mente el Banco Único de Emisión, pero 
no se acordó de que hay otros bancos. Indu- 
dablemente que se establecerá un sistema 
de bancos hipotecarios y sería absurdo decir 
que los bancos hipotecarios pueden hacer 
hipotecas; es como dijéramos que el Ban- 
co Único de Emisión puede emitir bille- 
tes. Además, hay casos en que los bancos, 
aun los no hipotecarios, pueden tener 
necesidad de adquirir propiedades, tran- 
sitoriamente. En una ley de 1895, hay un 
precepto que dice que los bancos de emi- 
sión pueden tener propiedades raíces, 
cuando tengan créditos que sean insolu- 
tos en otra forma; por consiguiente, me 
permito proponer que se reforme esta 
fracción: "Los bancos hipotecarios debi- 
damente autorizados por las leyes de 
instituciones de crédito, podrán, además 
de imponer capitales sobre bienes raíces, 
poseer y administrar dichos bienes en el 



1060 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sentido que determinen las leyes. En cuanto 
a los bancos no hipotecarios, sólo podrán 
poseer los edificios necesarios para su 
objeto directo", etcétera. 

Dictamen fr. IV modificada 

- El C. secretario: La Comisión presenta la 
fracción IV en la siguiente forma: 

"IV Las sociedades comerciales, por ac- 
ciones, no podrán adquirir, poseer o 
administrar fincas rústicas. Las socie- 
dades de esta clase que se constituyeren 
para explotar cualquiera industria fabril, 
minera, petrolera o para algún otro fin 
que no sea agrícola, podrán adquirir, 
poseer o administrar terrenos únicamente 
en la extensión que sea estrictamente nece- 
saria para los establecimientos o servicios 
de los objetos indicados y que el Ejecu- 
tivo de la Unión, o de los Estados, fijará 
en cada caso." 



- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: En este punto la Comisión no supo 
interpretar el sentir de la Cámara; no se 
trata de impedir a toda clase de socieda- 
des, no se trata de incapacitarlas para 
adquirir bienes raíces y en la redacción 
propuesta por el licenciado Cañete se 
impide esto a las sociedades cooperati- 
vas, y no es ese el sentir de la Cámara; 
este artículo declara esta prohibición tan 
absoluta, que es contraria a todos los prin- 
cipios de economía, porque impide a toda 
clase de sociedades adquirir bienes raíces. 
Aquí no se dice que se refiere a las socie- 
dades anónimas; se refiere a todas, y creo 
que el sentir de la Cámara es que se refie- 
re sólo a las sociedades anónimas. 

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: tiene la palabra el ciu- 
dadano Colunga 



Debate fr. IV modificada 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Pastrana Jaimes. 



- El C. Colunga: Por las indicaciones he- 
chas a la Comisión, se entiende que el 
ánimo de la Asamblea es que se prohiba 
adquirir bienes raíces a toda clase de socie- 
dades comerciales por acciones. La Comi- 
sión había limitado al principio la prohi- 
bición a las sociedades anónimas, a las 
sociedades en comandita con títulos al 
portador; pero como estas sociedades 
pueden emitir también títulos nominati- 



ArúcaloTJ 1061 



vos, debe hacerse explicativa la prohibi- 
ción para unos y para otros. 

- El C. secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido? Se reserva para su 
votación. 

Debate fr. V (continúa) 

"V. Los bancos debidamente autorizados, 
conforme a las leyes de instituciones de 
crédito, podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes, pero no podrán tener en propiedad 
o en administración, más bienes raíces 
que los enteramente necesarios para su 
objeto directo; y transitoriamente, por 
el breve plazo que fijan las mismas leyes, 
los que se les adjudiquen judicialmente 
en pago de sus créditos." 



- El C. Espinosa: Las instituciones de cré- 
dito hipotecario, entre otros objetos deter- 
minados, tiene el de gravar bienes raíces 
para que cuando se venza el plazo de la 
cantidad prestada, puedan ser devuel- 
tas esas propiedades, como es natural; 
yo quiero saber si ese es el objeto a que 
se contrae esta fracción V; quiero que se 
me conteste. 

- El C. Lizardi: Como la Comisión está 
ocupada, según parece, yo contestaré en 
nombre de ella en este sentido: El objeto 
de los bancos hipotecarios no es apode- 
rarse de los bienes raíces, sino sencilla- 
mente garantizarse con ellos para que, en 
caso de que no se pague la cantidad pres- 
tada, sacarlos a remate. 

- El C. Espinosa: Así es como lo entiendo, 
pero de aquí se desprende otra cosa. 



Está a discusión. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Espinosa. 

- El C. Espinosa: He pedido la palabra 
para esto: Necesito saber si la Comisión 
ya se desocupó. 

- El C. Múgica: Ya esta lista la Comisión. 



"V. Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de instituciones de 
crédito, podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes, pero no podrán tener en propiedad 
o en administración, más bienes raíces 
que los enteramente necesarios para su 
objeto directo y transitoriamente, por el 
breve plazo que fijen las mismas leyes, 
los que se les adjudiquen judicialmente 
en pago de sus créditos." 



1062 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Pero no se entiende eso así, no está clara 
la redacción, por eso es que yo pregunto. 

- El C. Colunga, miembro de la Comi- 
sión: Me voy a permitir leer nuevamente 
el inciso a discusión: 

"V. Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de instituciones de 
crédito, podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes, pero no podrán tener en propiedad 
o en administración, más bienes raíces 
que los enteramente necesarios para su 
objeto directo; y transitoriamente, por 
el breve plazo que fijen las mismas leyes, 
los que se les adjudiquen judicialmente 
en pago de sus créditos." 

La Comisión no comprende el funda- 
mento de la objeción del ciudadano dipu- 
tado Espinosa; parece que está bastante 
claro el asunto: En primer lugar, se auto- 
riza a los bancos para tener capitales im- 
puestos; y, en segundo lugar, se les prohi- 
be tener bienes raíces, fuera de los que 
sean estrictamente indispensables para su 
objeto. 

- El secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido? Se reserva para su 
votación. (Voces: ¡No! ¡No!) 



Debate fr. VI 

Por acuerdo de la Presidencia se va a dar 
lectura a la fracción VI, para que la tenga 
en cuenta la Asamblea; dice así: 

"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, 
congregaciones, tribus y demás corpora- 
ciones de población que de hecho o por 
derecho guarden el estado comunal, ten- 
drán capacidad para disfrutar en común 
las tierras, bosques y aguas que les 
pertenezcan o que se les hayan resti- 
tuido conforme a la Ley de 6 de enero 
de 1915. La ley determinará la manera de 
hacer el repartimiento únicamente de las 
tierras." 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor pre- 
sidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Macías. 

- El C. Macías: A esta fracción le falta un 
miembro, y es: "O que se les restituya 
en lo sucesivo", porque habla sólo de la 
ley pasada, y hay muchos pueblos, mu- 
chas rancherías, a las que todavía no se 
les hace la restitución y se les están lesio- 
nado sus intereses, de manera que queda- 
ran fuera de esta ley. Así pues, es nece- 
sario que se complete el pensamiento. 



Artículo 27 1063 



- El C. Espinosa: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Espinosa. 

- El C. Espinosa: Dice la fracción que se 
discute que los pueblos tendrán derecho 
para disfrutar en común de las tierras, 
aguas y bosques; y al final se agrega que 
las leyes que se dicten para la reparti- 
ción, etcétera, en lo que parece que hay 
contradicción. 

- El C. Múgica: Me permito informar al 
ciudadano diputado Espinosa que se trata 
de las comunidades que comprenden 
tierras, bosques y aguas, y que cuando se 
dicte la ley de fraccionamiento de esas co- 
munidades sólo se repartirán las tierras; 
de tal manera que las aguas y los bosques 
siempre se disfrutarán en común, no pu- 
diendo en ningún caso dividirse. Esa es la 
mente de la fracción, según puede verse. 

"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, 
congregaciones, tribus y demás corpora- 
ciones de población, que de hecho o por 
derecho guarden el estado comunal, ten- 
drán capacidad para disfrutar en común 
las tierras, bosques y aguas que les perte- 
nezcan o que se les hayan restituido confor- 
me a la ley de 6 de enero de 1915. La ley 
determinará la manera de hacer el repar- 
timiento, únicamente de las tierras." 



- El C. Espinosa: Entiendo la idea, pero 
no es eso lo que dice la fracción. 

- El C. Múgica: La Comisión de Estilo 
aclarará cualquiera oscuridad. 

- El C. Espinosa: Es cuestión de fondo, 
no de forma. Hay que agregar algunas 
palabras. 

- El C. Múgica: Ruego al diputado Espi- 
nosa proponga la redacción que estime 
conveniente. 

- El C. Múgica: La fracción IV, digo la 
fracción VI, quedó redactada en esta 
forma: 

"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, 
congregaciones, tribus y demás corpora- 
ciones de población, que de hecho o por 
derecho guarden el estado comunal, ten- 
drán capacidad para disfrutar en común 
las tierras, bosques y aguas que les perte- 
nezcan o que se les hayan restituido 
conforme a la ley de 6 de enero de 1915. 
La ley determinará la manera de hacer el 
repartimiento, únicamente de las tierras." 

- El C. secretario: Está a discusión. ¿No 
hay quien haga uso de la palabra? 

- El C. Cañete: Pido la palabra para hacer 
una observación a la Comisión. 



1064 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cañete. 

- El C. Cañete: Yo creo que es conve- 
niente que al establecer el derecho de esas 
comunidades para poseer esos bienes, se 
diga que tendrá capacidad para defender- 
los judicial y extrajudicialmente. 

- El C. secretario: La Presidencia dispone 
que las personas que deseen hacer uso 
de la palabra pueden pasar a inscribirse. 

(Voces: ¡Que la Comisión conteste esa 
objeción!) 

- El C. Múgica: Aquí se trata de la capaci- 
dad para adquirir, no se refiere a otra cosa. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cañete. 

- El C. Cañete: Señores diputados: Las 
dificultades que ahora se han suscitado 
aquí, han consistido precisamente en de- 
terminar y establecer si las comunidades 
tienen o no personalidad para defender 
sus intereses. Ha sucedido que, al despo- 
jarse a una comunidad de una parte de 
sus terrenos, ha habido prolongadas con- 
troversias y se han dictado resoluciones 
contradictorias, precisamente por no esta- 
blecerse que un apoderado o el síndico 
del Ayuntamiento tienen personalidad 



para defender esas propiedades. Pido que 
en esta fracción se establezca la persona- 
lidad jurídica de esas comunidades con 
el objeto dicho. 

- El C. Medina: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Medina. 

- El C. Medina: Señores diputados: Los 
municipios, conforme a la fracción III del 
artículo 115 del proyecto de Constitu- 
ción, tienen personalidad jurídica que es 
bastante para todos los efectos legales. Las 
rancherías no tienen personalidad jurí- 
dica, por no estar comprendidas en el 
mismo artículo, ¿o cree el señor Cañete 
que lo están? 

- El C. Cañete: Creo que una cosa es una 
municipalidad y otra una comunidad. 

- El C. Medina: Las dificultades que sobre 
estos asuntos se han suscitado en la 
Suprema Corte de Justicia, no se han refe- 
rido a la personalidad jurídica suficien- 
te, sino a la manera de completar la 
representación en juicio de aquellas co- 
munidades; pero la ley ha previsto el 
caso, para que siempre que dos o más 
personas litiguen unidas, se pueda nom- 
brar un representante para que éste pueda 
comparecer para que los represente en 



Artículo 27 1065 



determinado sentido, y aun un repre- 
sentante para una acción en sentido 
diverso. De manera que si no se conside- 
raran comprendidos en la organización 
municipal y política -que yo creo que sí 
están comprendidas-; pero suponiendo 
que no lo están, no es obstáculo para que 
puedan perfectamente completar su per- 
sonalidad política. Por otra parte, sería 
curioso que la Constitución les diera el 
derecho, la capacidad de adquirir bienes 
raíces y no se comprendiera implícito el 
derecho de defenderlos en juicio o de 
alguna otra manera. 

- El C. Colunga: Pido la palabra. 



"VIL Fuera de las corporaciones a que 
se refieren las fracciones III, IV, V y VI, 
ninguna corporación civil podrá tener en 
propiedad o administrar por sí bienes 
raíces o capitales impuestos sobre ellos, con 
la única excepción de los edificios desti- 
nados inmediata y directamente al objeto 
de la institución. Los Estados, el Distrito 
Federal y los Territorios, lo mismo que 
los municipios de toda la República, ten- 
drán plena capacidad para adquirir y po- 
seer todos los bienes raíces necesarios 
para los servicios públicos." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Colunga. 

- El C. Colunga: A las razones expuestas 
por el ciudadano diputado Medina, me 
permitiré agregar: Que si la propiedad de 
las corporaciones está indivisa, cada uno 
de los miembros de la comunidad tiene 
derecho de defender las acciones de todos 
los demás. 

- El C. secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido el asunto? Los que 
estén por la afirmativa se servirán poner- 
se de pie. Se reserva para su votación. 

Debate fr. VII 

La fracción VII dice: 



Debate párrafo octavo. 

"Las leyes de la Federación y de los Esta- 
dos, en sus respectivas jurisdicciones, 
determinarán los casos en que sea de uti- 
lidad pública la ocupación de la propiedad 
privada, y de acuerdo con dichas leyes la 
autoridad administrativa hará la declara- 
ción correspondiente. El precio que se 
fijará como indemnización a la cosa 
expropiada se basará en la cantidad que 
como valor fiscal de ella figure en las 
oficinas catastrales o recaudadoras ya sea 
que este valor haya sido manifestado por 
el propietario o simplemente aceptado 
por él de un modo tácito, por haber paga- 
do sus contribuciones con estábase, aumen- 
tándolo con un diez por ciento. El exceso 
de este valor que haya tenido la propiedad 



1066 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



particular por las mejoras que se hubieren 
hecho con posterioridad a la fecha de la 
asignación del valor fiscal será lo único 
que deberá quedar sujeto ajuicio pericial 
y a resolución judicial. Esto mismo se 
observará cuando se trate de objetos cuyo 
valor no esté fijado en las oficinas 
rentísticas." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

Debate párrafo noveno. 

"Se declaran nulas todas las diligencias, 
disposiciones, resoluciones y operacio- 
nes de deslinde, concesión, composición, 
sentencia, transacción, enajenación o 
remate que hayan privado total o parcial- 
mente de sus tierras, bosques y aguas, a los 
condueñazgos, rancherías, pueblos, con- 
gregaciones, tribus y demás corporacio- 
nes de población que existan todavía 
desde la ley de 25 de junio de 1856; y del 
mismo modo serán nulas todas las dili- 
gencias, disposiciones, resoluciones y 
operaciones que tengan lugar en lo suce- 
sivo y produzcan iguales efectos. En con- 
secuencia, todas las tierras, bosques y 
aguas de que se hayan privadas las corpo- 
raciones referidas, serán restituidas a 
estas con arreglo al decreto de 6 de enero 
de 1 9 1 5 , que continuará en vigor como ley 
constitucional. En caso de que, con arre- 



glo a dicho decreto, no procediere por vía 
de restitución la adjudicación de tierras 
que hubiere solicitado alguna de las cor- 
poraciones mencionadas, se le dejarán 
aquéllas en calidad de dotación, sin que 
en ningún caso dejen de asignársele las 
que necesitare. Se exceptúan de la nuli- 
dad antes referida, únicamente las tierras 
que hubieren sido tituladas en los repar- 
timientos hechos en virtud de la citada 
ley de 25 de junio de 1856, o poseídas en 
nombre propio a título de dominio por 
más de diez años, cuando su superficie no 
exceda de cincuenta hectáreas. El exceso 
sobre esa superficie deberá ser vuelto a 
la comunidad, indemnizando su valor al 
propietario. Todas las leyes de restitución 
que por virtud de este precepto se decre- 
ten, serán de inmediata ejecución por la 
autoridad administrativa. Sólo los miem- 
bros de la comunidad tendrán derecho a 
los terrenos de repartimiento, y serán ina- 
lienables los derechos sobre los mismos 
terrenos mientras permanezcan indivi- 
sos, así como los de propiedad cuando se 
haya hecho el fraccionamiento." (Aplausos) 

Está a discusión. 

- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra 
para una interpelación a la Comisión 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Navarro Luis T 



Artículo 27 1067 



- El C. Navarro Luis T.: Señores dipu- 
tados: Quería nada más hacer esta pre- 
gunta a la Comisión: ¿Qué razones tuvo 
para poner nada más diez años? Porque 
antes de esa fecha se han hecho muchas 
adquisiciones de terrenos en gobiernos 
que no eran legales, y sobre todo, la exten- 
sión de terreno de cincuenta hectáreas es 
demasiado grande, y quedarían muchas ha- 
ciendas que han sido mal adquiridas. (Prisas. 
Siseos.) Porque esas fincas han sido ad- 
quiridas hace quince o veinte años. 

- El C. Colunga, miembro de la Comi- 
sión: La Comisión contesta a la interpela- 
ción del señor diputado Navarro, en la 
siguiente forma: Hemos sentado al prin- 
cipio de este artículo, que en todo caso 
se debe respetar la pequeña propiedad, y 
una extensión de cincuenta hectáreas 
es una propiedad pequeña; en el Estado de 
Guanajuato una extensión de cincuenta 
hectáreas no llega ni siquiera a rancho: 
Es lo que se llama "solar". La posesión de 
diez años la ha considerado el proyecto 
como suficiente para justificar la propie- 
dad, porque generalmente acontece que 
los individuos que tienen alguna pro- 
piedad dentro de lo que se llama el ejido 
del pueblo, la han adquirido en virtud de 
un título justo; los propietarios de estos 
terrenos adquiridos con anterioridad, 
generalmente los traspasan de uno a otro 
sin hacer escritura pública ni privada, 



ni siquiera alguna acta por escrito; en este 
caso la buena fe que se supone en estos 
individuos, que son pequeños propieta- 
rios, hace presumir que una posesión de 
diez años es bastante para colorear la 
propiedad, para legitimarla. 

- El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Cepeda Medrano. 

- El C. Cepeda Medrano: Me permito 
interpelar a la Comisión para que diga si 
en las comunidades, rancherías y pueblos 
despojados conforme a la ley dictada en 
tiempo de la dictadura deben de ser de- 
vueltas esas propiedades, y en caso de que 
sean devueltas a sus dueños, si deben en- 
tregar los valores que por ellas se reci- 
bieron. Existen muchas congregaciones 
que han desaparecido por completo; y en 
esta nueva época debido al decreto del 
ciudadano Primer Jefe, de 6 de enero de 
1915, se han restituido las tierras; pero 
todavía no están en posesión legítima sus 
primitivos dueños. Por esas propiedades 
se dieron fuertes sumas de dinero, estan- 
do ahora imposibilitados los primitivos 
dueños para reintegrar tales valores. De es- 
tos casos se presentan algunos, principal- 
mente en mi Estado natal. El ciudadano 
gobernador ha puesto en posesión a mu- 
chas congregaciones que fueron despo- 



1068 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



jadas por las armas en 1874, entregando 
esas propiedades a los extranjeros y a los 
traidores que representaban a la testa- 
mentaría de Vidaurri. 

- El C. Múgica: Me permito informar al 
ciudadano Cepeda Medrano, que la ley 
de 6 de enero dice que este capítulo, en 
su principio, establece que las tierras que 
han sido entregadas a los pueblos se de- 
claren como bienes entregados: La ley 
de 6 de enero establece que cuando a un 
pueblo se le ha dotado de propiedades 
que en un principio perdió por cualquiera 
circunstancia, los que se llamen dueños 
actuales y se crean con derecho a dichas 
propiedades deben ocurrir a los tribuna- 
les de justicia, cuyos tribunales, si fallan 
en favor de estos individuos, lo único que 
podrán exigirles será una indemnización. 

- El C. Cepeda Medrano: Allí está el pro- 
blema: La indemnización. ¿Dónde está 
lo práctico para estos hombres, que des- 
pués de haber estado despojados de sus 
tierras por más de cincuenta años se les va 
a exigir que reintegren grandes cantida- 
des de dinero por títulos falsos? 

- El C. Múgica: Pero la indemnización no 
la van a hacer los miembros de las con- 
gregaciones, sino el Gobierno, y eso es lo 
malo de la misma ley de 6 de enero. 



- El C. Cepeda Medrano: Las indemniza- 
ciones las van a hacer los propietarios 
legítimos a los que les han arrebatado estas 
propiedades; esta fracción necesita acla- 
rarse en ese sentido, porque precisamente 
ahora todos los incisos se están trami- 
tando conforme al decreto de 6 de enero, 
y los litigantes no han quedado conformes 
con los fallos que se han dictado. Yo me 
permito ponerles un caso práctico. 

- El C. secretario, interrumpiendo: La Presi- 
dencia suplica a usted, que si va a seguir 
haciendo uso de la palabra, se sirva pasar 
a la tribuna. 

- El C. Cepeda Medrano: Señores dipu- 
tados: La fracción que se os ha presentado 
está muy confusa y no podemos aprobarla 
en la forma en que se encuentra. Se dice 
que los legítimos propietarios que han sido 
despojados por medio de la fuerza bruta 
en 1874, cuando se dictó la Ley de Expro- 
piación, entregándose toda la extensión 
territorial a unos cuantos millonarios, 
recobrarán sus propiedades mediante el 
pago de la indemnización respectiva. Los 
gobiernos de los Estados se han visto obli- 
gados, para calmar la ansiedad de justicia, 
a entregar temporalmente esas propiedades, 
esas rancherías y congregaciones; pero no 
han podido esos mismos gobiernos dar 
su fallo definitivo, esperando que se trami- 



Artículo 27 1069 



taran los negocios en una de las oficinas 
establecidas en México, donde se hallaba 
la Junta General Agraria. 

Esas congregaciones valen muchos miles 
de pesos que los primitivos dueños no 
podrán cubrir. Les voy a poner este caso 
práctico: Una gran extensión de terreno en 
el Estado de Coahuila fue arrebatada del 
municipio de Progreso por una casa ex- 
tranjera que regenteaba Patricio Milmo, 
a quien patrocinaban el traidor Vidaurri 
lo mismo que Naranjo y Treviño, de in- 
fausta memoria en nuestro Estado; los 
indígenas fueron despojados de sus terre- 
nos y lanzados fuera de ellos, habién- 
doseles obligado a que firmaran contra- 
tos, que ahora se ha comprobado que se 
hicieron bajo la presión de las armas. Los 
herederos legítimos, naturalmente, no 
pueden reconocer lo que sus antecesores 
firmaron por medio de la presión. He aquí 
por qué no debe votarse esta fracción. 
Si se devuelven las propiedades, los legí- 
timos propietarios, después de haber 
estado despojados de sus terrenos, no po- 
drán pagar los miles de pesos que se 
simularon haberse recibido en aquellos 
contratos, para poderse proteger en un 
futuro que ha venido a realizarse en esta 
nueva época. 

Yo quiero que esto se defina de una ma- 
nera clara y terminante. ¿Quiénes son los 



que deben indemnizar? ¿Los infelices que 
vuelven después de cincuenta años a to- 
mar posesión de sus tierras o el Gobier- 
no? Yo quiero que la Comisión se sirva 
aclarar de una manera terminante lo que 
se debe entender a este respecto (Una 
voz: ¡El Gobierno, con infalsificabie!) 
Oigo aquí que me dicen, por las comisio- 
nes, que el Gobierno, con infalsificabie. 
El Gobierno no podrá pagar, porque los 
propietarios actuales no admitirían un 
solo centavo en infalsificabie; no son tan 
lerdos para aceptarlo, y el Gobierno no lo 
hará con moneda porque no tiene mone- 
da. Yo creo que la Comisión debe aclarar 
este punto: Lo pido porque es de capital 
importancia. En esos Estados, donde la 
propiedad está dividida, no puede compren- 
derse para los Estados de Coahuila y 
Chihuahua, en que hay grandes extensio- 
nes de terreno, y en que cada hacienda no 
consta de cincuenta hectáreas, sino hasta 
de cincuenta sitios; es de capital impor- 
tancia y por eso he venido a tomar parte, 
a hablar en contra de este dictamen, para 
que se sirva tomar en consideración la 
Comisión lo que he expresado aquí para 
que esos infelices indios tengan lo que 
se les ha arrebatado. 

- El C. Múgica: Señores diputados: El caso 
que pone el ciudadano Cepeda Me- 
drano no es precisamente el caso de la 
ley. Se trata de propiedades que fueron 



1070 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



usurpadas por medio de la fuerza; así 
claramente lo dice el proyecto: Que esas 
propiedades serán devueltas a sus due- 
ños sin ningún requisito, por el solo hecho 
de establecerlo así la Constitución. Ade- 
más, la ley de 6 de enero, cuando trató 
precisamente de dotar a las comunidades 
o a los pueblos, de terrenos de que ahora 
carecen, cuando no tenían tierras que re- 
clamar y reivindicar, que son de los que 
trata el señor Cepeda Medrano, no ten- 
drían sus actuales poseedores ninguna 
justicia para hacer reclamaciones, no 
habiendo tampoco lugar a indemnización 
ninguna. Entonces, digo, la misma ley de 
6 de enero establece que cuando algún 
individuo sea despojado de algún terreno 
para ser entregado a una comunidad o a 
un pueblo el interesado puede ocurrir a 
los tribunales del orden Común a dedu- 
cir los derechos que tenga. Si los tiene, es 
claro que se dictará un fallo a su favor, el 
que no le da más derecho que a la indem- 
nización que expresamente dice la ley 
que dará el Gobierno. Este sabrá con qué 
clase de dinero paga al propietario; es 
cuestión secundaria que a nosotros no 
nos corresponde tocar. (Voces: ¡A votar!) 

- El C. secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido el punto? 

- El C. Medina: Pido la palabra. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 

- El C. Medina: Señores diputados: He es- 
tado muy perplejo para inscribirme en 
contra el dictamen y no tengo más que 
reclamar una poca de atención en asunto 
de tanta trascendencia como el que está 
a discusión. Ruego a ustedes se sirvan fi- 
jarse en que todos los actos hechos desde 
el año de 1856 hasta hoy, actos que han 
emanado de una autoridad pública, de 
una ley, de un Congreso, de un tribunal, 
de la alta Corte de Justicia, todos son nulos; 
que para la consideración, para la apro- 
bación de ese dictamen sencillamente se 
establece el principio de que no ha valido 
ninguna de las instituciones de nuestro 
Derecho Público y Privado, referente a la 
cuestión de la propiedad. 

Creo que los principios revolucionarios 
que nosotros tenemos el derecho y obli- 
gación de sostener no implican una con- 
sideración tan absoluta de todo el pasado. 
Se declara nula, señores diputados, toda 
diligencia, resolución, operación de des- 
linde, de concesión, compensación, sen- 
tencia, transacción o remate; se declaran 
nulas operaciones privadas, contratos 
contraídos lícitamente con el libre consen- 
timiento de las partes; ya no valen nada. 
Vamos suponiendo que la libertad 



Artículo 27 1071 



individual no signifique nada, ni el interés 
público; pero se declara nula toda reso- 
lución, toda ley emanada del Poder 
público, del poder legítimamente consti- 
tuido; y yo no quiero referirme a la tiranía 
despótica huertiana acaecida en el perío- 
do anterior, porque ya sabemos que las 
leyes y actos emanados de estas autori- 
dades son nulos. ¿Son nulas también las 
sentencias pronunciadas por los tribuna- 
les en aquella época, que han fallado con 
arreglo a la ley? Porque por fortuna, para 
las instituciones civiles, el fallo injusto 
es la excepción; la generalidad es que se 
ha fallado con arreglo a la ley. 

Esto es nulo. No tengamos en cuenta los 
fallos de un juez de Primera Instancia de 
un pueblo, que probablemente ha sido 
sugestionado por algún poderoso; tenga- 
mos en cuenta los altos fallos de la Corte 
Suprema de Justicia. Pues bien; éstos 
también son nulos. Desde el año de 1 856 
hasta la fecha, esto es, en un período de 
sesenta años, no ha habido absolutamente 
ninguna autoridad, ningún poder humano 
que pueda dar estabilidad y fuerza a sus 
actos durante este tiempo. ¿Hasta ese 
extremo vamos a llevar las cosas? Ruego 
a ustedes que en esta materia haya una 
poca de menos festinación, que se consi- 
dere seriamente el asunto; yo acepto muy 
bien que nosotros tengamos el derecho 
de examinar el pasado en todo lo que per- 



judique al ideal del principio revolucio- 
nario, y siempre que haya habido 
violaciones, actos de fuerza, depreda- 
ciones; pero cuando hay todo un sistema 
de leyes aceptadas por el pueblo mexi- 
cano, una Constitución de 57, no puede 
la obra de un dictador o de un grupo 
oligárquico, considerarse absolutamente 
nula, cuando al amparo de esa ley funda- 
mental han dicho que van a garantizar al 
ciudadano su propiedad privada, y que 
le han dejado la libertad de contratar: 

Entonces, señores diputados, no tenemos 
derecho de vulnerar todo ese pasado his- 
tórico, que es, que ha sido todo el funda- 
mento de nuestras instituciones, porque 
es nada menos en el que reposa el prin- 
cipio de la propiedad privada; y si hemos 
de romper con el pasado, debemos llegar 
hasta el extremo de decir que no recono- 
cemos el principio de la propiedad pri- 
vada. Señores diputados, reclamo, pido 
que volvamos sobre el pasado, cuando 
haya habido violaciones, extorsiones, 
cuando se demuestre que una parte ha 
sido vej ada, que no se ha observado la ley; 
eso sí lo pido; y lo reclamo; pero todos 
aquellos actos sujetos a la ley, cuando ha 
habido todas las presunciones de que se 
ha procedido bien y una sentencia es justa 
y legal, cometeríamos un acto de injus- 
ticia y haríamos, además, un acto impo- 
lítico. Esta es una ley que, en términos 



1072 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



técnicos, se llama retroactiva; vuelve sobre 
el pasado, retrocede sesenta años. Si no- 
sotros, en este momento, teniendo toda 
la suma de poderes que nos dio el pueblo 
mexicano para reconstruirla de nuevo, 
debemos meditar muy serenamente si 
acaso podemos hacerlo, considerando 
la cuestión desde el punto de vista de 
justicia, de moral, de estabilidad pública, 
y yo creo que no podemos hacer esto. 

Yo creo que para el futuro deben estable- 
cerse ciertas reglas prácticas que resuel- 
van las cuestiones del pasado, pero no 
con un principio tan destructor como es 
éste; esta es una ley retroactiva que viene 
a alterar todo el régimen de la propiedad 
individual. Tengo otra objeción que hacer 
a ese dictamen: Se dice que para el futuro 
serán nulas todas las diligencias, dispo- 
siciones, resoluciones y operaciones de 
deslinde, concesión, etc. . . sobre bosques, 
tierras y aguas de los pueblos y ranche- 
rías. ¿Qué es esto, señores diputados? 
¿Qué no vamos a tener un Poder Legislativo 
que sea la genuina representación popu- 
lar; no tendremos tribunales, cuyo funcio- 
namiento ha sido cuidadosamente estu- 
diado para garantizar la justicia? ¿No le 
damos a un ciudadano el derecho de 
acudir a la justicia y atenerse al fallo que 
esa justicia pronuncie, si de antemano 
declaramos que será nulo el fallo? Tendre- 
mos que examinar el papel que representa 



nuestro derecho, tendremos que examinar 
lo que se llaman las rancherías, las comu- 
nidades, los pueblos etcétera. 

Esto es querer dar, en primer lugar, esta es 
una función de Derecho: No es cierto, 
conforme a los hechos, que un pueblo, 
que una comunidad sea un individuo, sea 
una persona; es una función de la ley en 
beneficio de estas comunidades no reco- 
nocerles personalidad política ni judicial, 
ni considerarlas como individuos para 
contratar, para adquirir, etcétera. Esta fun- 
ción, señores diputados, no debe llevarse 
hasta el extremo de darles a esas perso- 
nalidades más derechos de los que tienen; 
quiero ponerles un caso: yo, por ejemplo, 
enajenan mi propiedad y me dan por 
ella una suma irrisoria; está bien enaje- 
nada, porque se ha hecho conforme a la 
ley. Pues bien; ese contrato queda inque- 
brantable, pero si una comunidad ha 
hecho un contrato que más tarde viene a 
reclamar porque dice que no le conviene 
y la ley le da este privilegio, y la misma 
ley la autoriza para que deshaga aquella 
operación; esto es considerar la cuestión 
desde el punto de vista privado, del Dere- 
cho Privado. 

¿Qué diremos cuando se trate de actos 
emanados del Poder Judicial amparado 
por leyes dadas al pueblo? Esto es senci- 
llamente absurdo y, por tanto, ruego a 



Artículo 27 1073 



ustedes más atención para resolver esta 
cuestión tan trascendental. Las dos únicas 
excepciones que da esta ley para que no 
se declaren nulos tales actos, son los de la 
titulación recaída a consecuencia de la Ley 
de 25 de junio de 1856, y la de la pres- 
cripción de diez años, cuando se trata de 
una superficie menor de cien hectáreas; 
que si se trata de una superficie mayor; 
entonces ya ni siquiera aprovecha la pres- 
cripción de diez años que es muy corta y 
no se ha usado sino bajo ciertas condicio- 
nes. Resumiendo mis objeciones, señores 
diputados, no ha valido desde 1856 hasta 
la fecha, que haya habido buenos o malos 
Gobiernos, nada ha valido la Constitu- 
ción de 57 ni los tribunales, ni las leyes 
expedidas por las instituciones que nos 
ha precedido, porque todo lo hecho en 
cuestión de tierras, es perfectamente 
nulo. 

Segunda objeción: Todo lo que se va a 
hacer para el futuro respecto a la propie- 
dad, todas las disposiciones que estamos 
dictando para beneficio, o de interés 
público, como no siempre vamos a estar 
en las condiciones en que estamos ahora, 
todo esto va a ser de antemano perfecta- 
mente nulo y no van a ser válidas ni las 
sentencias de todos los tribunales, y final- 
mente no son bastantes los dos últimos 
casos de excepción que pone esta ley, 
respecto a la pequeña propiedad de cin- 



cuenta hectáreas, porque en el Estado 
de Guanajuato, la pequeña propiedad es de 
cincuenta hectáreas; en otro Estado de nada 
sirven por necesitarse de una cantidad 
mayor de tierra para que pueda vivir 
cómodamente un individuo con su fami- 
lia; además, para aquellos casos en que 
haya necesidad de una dotación, y hago 
esta advertencia, para que los diputados 
vean que en el caso de rechazar este dic- 
tamen no se destruye el principio revolu- 
cionario, porque más adelante se declara 
el derecho de la nación para hacer nuevos 
repartimientos y dar a los pueblos lo que 
necesiten. 

En caso de que haya necesidad de hacer 
dotaciones a los pueblos que no tengan 
ejidos enajenados al amparo de leyes bue- 
nas, leyes que debieran inspirarles con- 
fianza; en ese caso habrá necesidad, 
conforme a ese dictamen, al hacer la 
dotación, de que intervenga el municipio 
como el más directamente interesado en 
el asunto, como el más capaz de decir 
qué cantidad de tierra necesita para sus 
necesidades. He dicho. (Aplausos.) 

- El C. Colunga, miembro de la Comi- 
sión: Señores diputados: Para que poda- 
mos hacernos cargo de las objeciones que 
ha hecho el ciudadano diputado Medina, 
hemos de transportarnos a la historia o 
al origen de la propiedad a que se refiere 



1074 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



este párrafo. Bien sabido es que todos los 
pueblos en general, tienen lo que se llama 
el fundo legal, los ejidos generalmente, 
y, algunas veces, además de estos últimos, 
tenían también algunas otras tierras y 
bosques vastos que se les daban por conce- 
sión de los virreyes; pero lo ordinario era 
que todos los pueblos tuvieran su fundo 
legal, y los ejidos ordinariamente eran 
cuadrados, que tenían una legua por lado. 

El fundo legal era la cuestión destinada, 
podemos decir, a la urbanización y al 
ejido, se disfrutaba en mancomún por 
todos los vecinos del pueblo. La Ley de 
25 de junio de 1856, abolió propiedad 
en mancomún, porque la consideró con- 
traria a los principios económicos; declaró 
que en lo sucesivo no habría terrenos 
poseídos en mancomún, esto es, sin desig- 
nación de parte determinada. Natural- 
mente que los ejidos de los pueblos 
entraban bajo la sanción de la ley de desa- 
mortización y la ley ordenó que esos ejidos 
fueran repartidos. En algunos pueblos, la 
repartición se llevó a cabo, mientras que 
en otros no llegó a efectuarse. 

Donde el repartimiento de tierras se 
verificó, tales operaciones se considera- 
ron válidas, y así han seguido siendo esti- 
madas hasta la fecha. Al verificarse el 
reparto de los ejidos a los pueblos, se exten- 
dieron a los poseedores los títulos corres- 



pondientes, los cuales son perfectos y 
legales, siendo, por consiguiente, respeta- 
dos por la ley. Solamente que la cantidad 
de tierra acaparada por un solo indivi- 
duo exceda de cincuenta hectáreas, será 
expropiado el excedente, pero entonces 
el propietario tiene derecho a la indemni- 
zación; de manera que en este caso no se 
vulneran derechos ningunos. Si el terreno 
que disfrutaba en mancomún el pueblo, 
no fue repartido, veamos entonces si al- 
guien pudo disponer legalmente de ese 
terreno. 

Vamos a la práctica. ¿Cómo fueron despo- 
jados los pueblos de estos terrenos? Por 
varios procedimientos: En algunos casos, 
por presión, lo hicieron los propietarios 
colindantes, se apoderaron del terreno de 
los pueblos. Otro método fue el deslinde 
de baldíos llevado a efecto por compañías 
o individuos autorizados exprofesamente. 
Sucedió que los pueblos de indios, gene- 
ralmente no tenían títulos de sus tierras; 
es decir no tenían algún documento escrito. 
En tiempo de la dominación colonial, se 
respetaron ordinariamente las propie- 
dades que de antaño tenían los pueblos 
de indios; pero no se otorgaba por el virrey 
ninguna concesión o merced alguna por 
escrito; bastaba la información testimo- 
nial de que poseían los indígenas aquellos 
terrenos, para que la corona los protegiera 
en la posesión. 



Artículo 27 1075 



Las comisiones deslindadoras de baldíos 
determinaron que esos terrenos no habían 
salido del dominio de la nación, y despo- 
jaron de ellos a los pueblos por la falta 
de títulos escritos. Otras veces, los pue- 
blos habían tenido ordinariamente mer- 
cedes o concesiones otorgadas por los 
virreyes, de las cuales se les había exten- 
dido comprobante; pero en el transcurso 
del tiempo se habían perdido esas constan- 
cias y por tal falta se incorporaron los 
terrenos a los baldíos o a las haciendas 
colindantes. Estos casos demuestran que 
los terrenos indivisos de los pueblos no 
han podido legalmente salir del domi- 
nio de las comunidades; les pertenecen 
por derecho aunque los hayan perdido de 
hecho; nadie ha podido adquirirlos 
legalmente. 

La ley no hace más que reconocer esta 
verdad al declarar nulos todos los actos 
cuyo resultado haya sido privar a los pue- 
blos de sus terrenos. En cuanto a la nuli- 
dad futura, está justificada por el sistema 
que se propone seguir la misma ley: Una 
vez restituidos los ejidos se disfrutarán 
en común por los vecinos de los pueblos, 
nada más por un tiempo breve, mientras 
se determina la manera cómo se han de 
repartir; y si es que estos terrenos se han 
de deslindar y repartir entre los vecinos de 
los pueblos, quienes no podrán ena- 
jenarlos, es justo que cualquiera acto que 



tendiera a contrariar este plan, privando 
nuevamente de sus terrenos a esos pue- 
blos, se prohiba. De manera que los argu- 
mentos del señor diputado Medina, aunque 
aparatosos, no tienen consistencia, exa- 
minando esta cuestión bajo el punto de 
vista histórico. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica, presidente de la Comi- 
sión: Si se toman en cuenta los argumen- 
tos del señor diputado Medina, con sus 
prejuicios profesionales, que ha traído a 
la consideración de esta Asamblea, indu- 
dablemente, señores, que destruirán uno 
de los principios de la revolución, de este 
gran problema que nos ocupa. Para ilus- 
trar el criterio de esta Asamblea, con 
hechos que he visto, voy a referir lo si- 
guiente: Tenemos el caso del Estado de 
Tamaulipas, La Sauteña, que ocupa las 
dos terceras partes 

- El C. Nafarrate, interrumpiendo: No pre- 
cisamente las dos terceras partes, pero 
una sí. 

- El C. Múgica, continuando: Pues yo 
creo que es más, porque La Sauteña toda- 
vía invade el Estado de Nuevo León. Pues 
esa hacienda de La Sauteña se formó por 
medio de esas malas artes, por concesio- 



1076 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nes del Centro a los capitalistas prote- 
gidos por las dictaduras de los Gobiernos 
pasados, valiéndose de artimañas ilega- 
les; porque aunque las leyes hayan sido 
dictadas por medio de los órganos de 
nuestras instituciones, por individuos, por 
Gobiernos legales o que nosotros mismos 
les dimos esa significación, sin embargo 
de eso, señores, repito, esos actos deben 
ser enteramente nulos, precisamente por- 
que se hacían nada más que con apariencia 
de ley. En el Estado de Tamaulipas, por 
ejemplo, había un don Iñigo Noriega, 
persona influyente en aquel entonces, que 
valiéndose de su situación se metió a una 
propiedad y la declaró baldía. 

Es bien sabido que el origen de nuestras 
propiedades es enteramente falso, como 
si dijéramos, porque tanto los naturales 
como los mestizos, que poco a poco se 
fueron posesionando de la propiedad 
territorial de la nación después de la con- 
quista, no tenían más título para proce- 
der que el consentimiento de los reyes de 
España, que les deban como una merced, 
porque no tenía necesidad de disponer de 
aquellos terrenos la corona de España; 
de esa manera, ninguna colonia, ningún 
pueblo, ninguna tribu, dispuso en un prin- 
cipio de documentación, y es bien sabido 
que Iñigo Noriega explotó esa falta de 
títulos para declarar baldíos esos terrenos 
y de esa manera hacerse de las propie- 



dades, despojando a los primeros pobla- 
dores de aquellas comarcas. 

Pero si esto no fuese bastante, tenemos 
el caso de las tribus tarascas de Michoa- 
cán. Esos pueblos, que constituyen una 
gran parte de la población del Estado, que 
principalmente en el distrito de Uruapan 
tienen grandes propiedades que no sig- 
nifican otra riqueza que la que puede dar 
la flora de aquellos lugares, que es exhu- 
berante a pesar de la zona tan fría donde 
está, cuentan con terrenos que producen 
un maíz enteramente raquítico, un trigo 
que no compensa la ardua labor que tie- 
nen que hacer los agricultores. ¿Dónde 
está la riqueza de esas tierras? En sus bos- 
ques; porque allí hay bosques milena- 
rios, de los que, por la rapacidad de algu- 
nos americanos y malos mexicanos, y 
principalmente del Gobierno de aquel 
entonces, fueron despojados los legítimos 
propietarios, sirviéndose de esta artimaña. 

Ustedes comprenderán que si estas cues- 
tiones se llevaran a los tribunales, ante 
el más severo, constituido por revolucio- 
narios de verdad, que quisieran hacer 
justicia, esos tribunales tendrían que ver- 
se obligados a obrar dentro del cartabón 
de que ha hablado el diputado Medina, 
fallado en contra de los indios, condenán- 
dolos a perder sus propiedades, que les 
fueron villanamente arrebatadas. El pro- 



Artículo 27 1077 



cedimiento fue este: Las comunidades dis- 
frutaban en mancomún sus bosques, 
extraían madera y de sus productos vivían. 
Un día el gobierno dijo: Estos indios, para 
formar una "herética" de tejamanil, un 
pequeño fardo de tablas delgadas, van a 
destruir cuatro o cinco árboles, lo que es 
indebido, cuando de un árbol sólo pueden 
sacar lo suficiente para los gastos de una 
semana, sin destruir cuatro o cinco, como 
ahora lo hacen, para obtener lo que con- 
sumen en un día; pues bien; el Gobierno, 
con esos fines aparentemente filantró- 
picos, expidió una ley por la cual se 
obligó a los indios a nombrar un represen- 
tante que tuviera capacidad legal para que 
los representara en todos los contratos 
sobre explotación de bosques. 



tratos absolutamente legítimos, que ex- 
plotadores de bosques se negaban a 
reconocer, y entonces se contaron por 
centenares y millares las maderas ya 
aserradas y listas para la exportación; y 
aquellos indios recibían cada mes, por 
conducto de los jefes políticos o de los 
jefes de Hacienda, una retribución que 
nunca llegó a sumar más allá de veinti- 
cinco centavos por cada individuo. Esto 
es ilegítimo; se nombró un representante, 
y este representante a nombre de esos 
pueblos, con capacidad legal para contra- 
tar, enajenó esos bosques en cantidades 
irrisorias; pero, ¿qué importaba? ¿Qué 
importa -dice el señor Medina- que ha- 
yan enajenado en una cantidad pequeña 
esas propiedades? 



Así se hizo, señores; y siendo el fin nada 
legal, nada filantrópico, sino bastardo, las 
autoridades se propusieron desde ese 
momento hacer que la representación 
recayese en algunos mestizos o cuando 
menos en algún indio de aquellos que 
tienen alguna civilización y que pudiese 
fácilmente ser sobornado por el Gobierno 
por medio del interés; y así sucedió en 
toda esa multitud de pueblos que forman 
el distrito de Uruapan y el distrito de Za- 
mora, en el Estado de Michoacán, en 
donde se nombraron esas representacio- 
nes; entonces el Gobierno los llamó a la 
capital del Estado y les hizo firmar con- 



¡ Ellos tenían conciencia, tenían capaci- 
dad, tenían facultades para hacerlo, y eran 
dueños de venderlas no sólo en una can- 
tidad miserable, sino hasta de regalarlas! 
Este hecho los indujo, señores diputados, 
a mendigar la caridad pública en las ciu- 
dades, cosa que no habían hecho por que 
jamás se ha dejado dominar por la mise- 
ria. ¿Y vamos a dejar eso de esa manera, 
nada más porque la ley lo permite? ¿Va- 
mos a consentirlo? Entonces, ¡maldita la 
revolución, mil veces maldita, si fuése- 
mos a consentir en esa injusticia! (Aplau- 
sos.) Algunas veces, hombres revolucio- 
narios que en aquel tiempo habían sido 



1078 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



consecuentes con sus principios, escri- 
bían en la prensa: "Si para que se haga 
justicia estorba la ley, abajo la ley". Esto 
explica lo que venimos a hacer esta noche 
al reivindicar todas esas propiedades des- 
pojadas al amparo de una ley creada para 
favorecer a los poderosos, y bajo cuyo 
amparo se cometieron grandes injusti- 
cias. Deshagamos nosotros ahora esas 
injusticias y devolvamos a cada quien lo 
suyo, votando esta fracción como hemos 
presentado. 



efectivo por el procedimiento judicial; 
pero dentro de este procedimiento y por 
orden de los tribunales correspondientes, 
que se dictará en el plazo máximo de un 
mes, las autoridades administrativas pro- 
cederán desde luego a la ocupación, ad- 
ministración, remate o venta de las tierras 
y aguas de que se trate y todas sus acce- 
siones, sin que en ningún caso pueda 
revocarse lo hecho por las mismas autori- 
dades antes de que se dicte sentencia 
ejecutoriada." 



- El C. secretario: La Presidencia suplica 
a los ciudadanos diputados se sirvan per- 
manecer despiertos, puesto que, al acep- 
tar la sesión permanente, se han impuesto 
la obligación de votar esta ley; como al- 
gunos diputados están durmiendo, no se 
sabe cómo irán a dar conscientemente su 
voto. (Voces: ¿Quiénes duermen? ¡A votar! 
¡A votar!) 

¿Se considera suficientemente discutido? 
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la 
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay 
mayoría. Se considera suficientemente 
discutido. 

Debate párrafo décimo. 



Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

Debate párrafo undécimo. 

"Durante el próximo período constitucio- 
nal, el Congreso de la Unión y las legis- 
laturas de los Estados, en sus respectivas 
jurisdicciones, expedirán leyes para llevar 
a cabo el fraccionamiento de las gran- 
des propiedades, conforme a las bases 
siguientes: 

"a) En cada Estado o Territorio se fijará 
la extensión máxima de tierra de que pue- 
de ser dueño un solo individuo o sociedad 
legalmente constituida." 



"El ejercicio de las acciones que corres- 
ponden a la nación por virtud de las 
disposiciones del presente artículo se hará 



Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, en pro o en con- 
tra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay 



Artículo 27 1079 



quien haga uso de la palabra? Se reserva 
para su votación. 

"b) El excedente de la extensión fijada 
deberá ser fraccionado por el propietario 
en el plazo que señalen las leyes locales, 
y las fracciones serán puestas a la venta 
en las condiciones que aprueben los 
gobiernos, de acuerdo con las mismas 
leyes." 

¿No hay quien haga uso de la palabra? 
Se reserva para su votación. 

"c) Si el propietario se negare a hacer 
el fraccionamiento, se llevará éste a cabo 
por el Gobierno local mediante la 
expropiación. " 

¿No hay quien haga uso de la palabra? 
Se reserva para su votación. 

"d) El valor de las fracciones será pagado 
por anualidades que amorticen capital y 
réditos, en un plazo no menor de veinte 
años, durante el cual el adquirente no 
podrá enajenar aquéllas. El tipo de interés 
no excederá del cinco por ciento anual." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

"e) El propietario estará obligado a recibir 
bonos de una deuda especial para garan- 
tizar el pago de la propiedad expresada. 



Con este objeto, el Congreso de la Unión 
expedirá una ley facultando a los Estados 
para crear su deuda agraria." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? 

- El C. Frausto: Pido la palabra para una 
interpelación a la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Frausto: Yo quiero que me expli- 
que la Comisión a qué clase de bonos se 
refiere esa ley. ¿A los bonos que se han 
establecido por la ley anterior, o bien por 
una nueva, y en qué forma va a ser eso? 

- El C. Múgica, presidente de la Comi- 
sión: Es indudable, señores, que al resol- 
ver el problema mediante la indemniza- 
ción, claro está que la nación tendrá 
necesidad de votar algunos bonos para ga- 
rantizar esa deuda. A esos bonos se refiere 
la Comisión. 

- El C. secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido? Se reserva para su 
votación. 

"f) Los mexicanos que hayan militado en 
el Ejército Constitucionalista, los hijos 
y viudas de éstos y las demás personas que 
hayan prestado servicios a la causa de la 
revolución o a la instrucción pública, ten- 



1080 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



drán preferencia para la adquisición de 
fracciones y derechos a los descuentos 
que las leyes señalarán. 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

"g) Las leyes locales organizarán el patri- 
monio de familia, determinando los 
bienes que deben constituirlo sobre la 
base de que se será inalienable, no es- 
tará sujeto a embargo ni a gravamen 
ninguno." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

"Se declaran revisables todos los contra- 
tos y concesiones hechos por los gobiernos 
anteriores desde el año de 1876 que 
hayan traído por consecuencia el acapa- 
ramiento de tierras, aguas y riquezas 
naturales de la nación por una sola per- 
sona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo 
de la Unión para declararlos nulos cuando 
impliquen perjuicios graves para el inte- 
rés público." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: Se acordó que el artículo 
33, que tenía un punto afín con este ar- 
tículo, se pusiera a discusión en esta 
oportunidad y se dijo que las fracciones 
del 73 se pusieran desde luego a votación; 
como una y otro ya no tienen debate, yo 
quisiera que se votaran de una vez para 
dar esto por terminado. 

- Un C. diputado: Vamos a votar y des- 
pués se preguntará a la Asamblea si se 
toma en cuenta la moción del ciudadano 
Palavicini. 

Debate fr. V (continúa) 

- El C. secretario: Fracción V del ar- 
tículo 27: 

"V Los bancos debidamente autorizados, 
conforme a las leyes de instituciones de 
crédito, podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes, pero no podrán tener en propiedad 
o en administración más bienes raíces que 
los enteramente necesarios para su objeto 
directo; y transitoriamente, por el breve 
plazo que fijen las mismas leyes, los que 
se les adjudiquen judicialmente en pago 
de sus créditos." 



ArúcaloTJ 1081 



Está a discusión. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Espinosa: Señores diputados: Voy 
a distraer la atención de ustedes, pero lo 
considero muy necesario porque en este 
caso creo tener razón en la observación 
que hice desde mi asiento cuando se trató 
por primera vez de esta fracción V. El ob- 
jeto directo de una institución de crédito 
hipotecario es imponer su capital sobre 
bienes; ese es su objeto directo. Así pues, 
viene sobrando esta fracción si se le da 
esta interpretación correcta a lo que es 
una institución de crédito hipotecario, y 
en cambio la Comisión nos pone esta fun- 
ción esencial del Banco de Crédito como 
una función potestativa y no imperativa, 
y lo van a ver ustedes: 

"V. Los bancos debidamente autoriza- 
dos, conforme a las leyes de instituciones 
de crédito podrán tener capitales impuestos 
sobre propiedades urbanas y rústicas, de 
acuerdo con las prescripciones de dichas 
leyes " 

Es decir, que si quieren, podrán tenerlo, 
y no es esto; he allí el error que yo marco: 
El remedio que yo encuentro es muy sen- 



cillo: Entiendo que quedaría perfecta- 
mente bien en estas condiciones: Los 
bancos no hipotecarios debidamente 
autorizados, etcétera, porque los bancos 
de descuento también pueden hipotecar. 
Naturalmente que sí; no es fuerza que 
sean exclusivamente hipotecarios. Por 
eso es que esa particularidad puede darse 
a los que no tienen esa función especial; 
pero a los que tienen funciones esen- 
cialmente hipotecarias, no son atribuciones 
secundarias sino fundamentales. Me fun- 
do en lo expuesto para decir que no está 
bien. 

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Colunga: Señores diputados: En 
parte tiene razón el señor Espinosa, por- 
que dice él que la función de los bancos 
hipotecarios es precisamente imponer 
capitales a rédito; luego hay una redun- 
dancia en que el artículo diga que los 
bancos legalmente autorizados podrán 
imponer capitales a rédito. Pero hay que 
tener en cuenta que, bajo la denomina- 
ción de bancos, se tienen tres clases de 
instituciones: Los bancos hipotecarios, 
los de emisión y los refaccionarios. En ob- 
vio de la brevedad, para comprender a las 
tres clases, la Comisión acepta la redac- 



1082 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción propuesta. En cuanto a la adición 
viene la explicación. Cuando un Banco 
tiene un capital impuesto sobre una finca 
rústica y si no se paga la hipoteca una 
vez que se venza el plazo, el Banco tiene 
que sacarla a remate, puesto que tiene que 
pagarse su crédito, pero la ley impone la 
obligación de trasmitirla en un plazo 
breve, de manera que puede admitirse 
perfectamente esta adición, sin peligro. 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Macías. 

- El C. Macías: Señores diputados: La frac- 
ción que se discute es altamente peligro- 
sa; es necesario tener en cuenta la natura- 
leza de los bancos de emisión. Los bancos 
hipotecarios se establecen forzosa y nece- 
sariamente para imponer capitales sobre 
bienes raíces; pero los bancos de emisión 
no se establecen para esa clase de opera- 
ciones. Estas operaciones de los bancos 
de emisión, que son los bancos de des- 
cuento, deben limitarse a un período de 
tiempo; dejar a esos bancos que hagan 
operaciones, de una manera directa, es 
contra la naturaleza de la institución mis- 
ma; esto por lo que toca a los bancos de 
emisión. Un banco de emisión que distrae 
sus fondos para hacer imposiciones hipo- 



tecarias es un Banco que quiere ir al fra- 
caso, porque los créditos de estos bancos 
deben hacerse efectivos en un corto 
período de tiempo con el objeto de estar 
siempre listos para efectuar sus pagos. 
Así pues, a estos bancos, conforme a las 
instituciones de crédito, no deben permi- 
tírseles verificar operaciones bancarias. 

En México se ha acostumbrado, según 
las leyes de instituciones citadas, hacer 
una liquidación de las prendas; pero esto 
ha sido perjudicial, sobre todo a la agri- 
cultura, porque estos bancos, que están 
directa e inmediatamente establecidos 
para favorecer al comercio, no pueden 
dedicarse al fomento de la agricultura 
en vista de que los agricultores no tienen 
fondos disponibles para poder cumplir 
sus compromisos, cubriendo sus adeudos 
en un corto período de tiempo. De aquí 
ha resultado que las operaciones banca- 
rias aplicadas directa e inmediatamente 
a la agricultura, han sido forzosa y nece- 
sariamente funestas para ella. Se ha 
querido establecer en México un Banco 
agrícola , y este Banco no ha podido esta- 
blecerse. Esto es lo que deben hacer los 
gobiernos, y principalmente el que resulte 
de la revolución, si se quiere favorecer a 
los agricultores. Así pues, no debe permi- 
tirse que los bancos de emisión hagan 
operaciones hipotecarias, como lo han he- 
cho, porque esto vendría a poner a todos 



Artículo 27 1083 



los agricultores en manos de un Banco 
de emisión, que es poderosísimo y se 
adueñará de toda la agricultura. 

Por lo que toca al segundo punto, ni los 
bancos de emisión ni los hipotecarios, de- 
ben tener facultades para quedarse con 
las prendas hipotecadas. Estas opera- 
ciones son las que han arruinado a México. 
Si se van a examinar las operaciones de 
los bancos de México, se cerciorarán 
de que la mayor parte de la propiedad de 
la República está en manos de esos ban- 
cos; y seguirá indudablemente en su 
poder, porque son bastante poderosos 
para conseguir que se dé a las leyes una 
amplitud bastante para conservar todas 
esas propiedades. Nosotros debemos 
seguir la ruta que han tomado otros países 
civilizados, de no permitir que se queden 
con las fincas esas instituciones, que 
embargan para pagar sus créditos; los 
propietarios, los agricultores, cuando se 
les vencen las hipotecas, no deben permi- 
tir que el Banco se quede con ellas, 
porque entonces el Banco puede venderla 
a precios exagerados y quedarse con una 
ganancia considerable, y esto no debemos 
nosotros permitirlo. 

- El C. secretario: Se suplica a los ciuda- 
danos diputados que no abandonen el sa- 
lón, que recuerden que estamos en sesión 
permanente. 



- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Truchuelo. 

- El C. Truchuelo: Señores diputados: 
vengo a defender el dictamen de la Comi- 
sión, atacado por el señor licenciado 
Macías; dos son los puntos a que se ha 
referido él; en primer lugar, que los ban- 
cos de emisión no pueden tener capitales 
impuestos; desde luego me permito 
recordar a ustedes que hemos aprobado 
un artículo, en el cual se determina de una 
manera expresa que no debe haber más 
que un banco de emisión, y éste estará 
controlado por el Gobierno. El peligro a 
que se refiere el licenciado Macías no 
existe en mi concepto, porque se ha modi- 
ficado radicalmente el sistema bancario. 
En cuanto a la adición propuesta y redac- 
tada por los ciudadanos diputados Pastor 
Rouaix, Rafael Nieto y por mí, y aceptada 
por la Comisión, tampoco debe ser recha- 
zada, sencillamente porque es una garan- 
tía para los deudores. 

Efectivamente, se prohibe que los bancos 
tengan propiedades, pero se les faculta 
aquí de una manera transitoria para poder 
adquirirlas judicialmente, en pago de sus 
créditos; esta es una función verdadera- 
mente natural, porque cuando el deudor 



1084 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no ha podido cumplir con su obligación se 
promueve el juicio correspondiente, que 
termina sacando la propiedad a remate; 
supongamos que no se encuentra ningún 
postor. ¿Qué se hace entonces? Si se sigue 
sacando a remate con todos los descuen- 
tos, el deudor se verá perjudicado, porque 
a la postre su propiedad se adjudicará en 
una cantidad verdaderamente irrisoria. 
Si el Banco adquiere esa propiedad, es 
precisamente por que la cantidad ofrecida 
supera a la de algún postor, y entonces, 
como según en la misma adición se in- 
dica, sólo transitoriamente y por el breve 
plazo que determinan las leyes puede 
conservarse esa propiedad, resulta mejo- 
rado el deudor desde el momento en que 
se da por el Banco una cantidad mayor, 
pues de otra suerte no se le prefiere, y que 
tiene la obligación de enajenar esa pro- 
piedad; es, pues, evidente, que quien pue- 
de estar expuesto a perder parte de ese 
capital es únicamente el Banco. 

De esta manera no se sigue ningún per- 
juicio al deudor, que por su propiedad 
obtiene un precio mayor, puesto que 
cuenta con un postor más que es el Banco. 
De otra manera resultaría que ese deudor 
tendría un postor menos, y es indiscutible 
que, cualquier cantidad ofrecida, es un 
beneficio del deudor para que su propie- 
dad valga más. No existe, por tanto, el peli- 
gro que señaló el diputado Macías, ni 



tampoco ningún peligro para que queden 
amortizadas esas cantidades, ni para que 
la propiedad quede substraída al comer- 
cio de la nación, por la obligación precisa 
de que el Banco enajene en breve la pro- 
piedad. En mi concepto, y tratándose del 
único caso de adquirir el Banco la pro- 
piedad, que no puede ser sino judicial- 
mente, es una garantía para los deudores, 
porque se evitan las combinaciones que 
pueden hacer los bancos comprando cré- 
ditos o entrando en convenios con los 
deudores para en el caso de que no cum- 
plan sus compromisos, adjudicándose 
entonces las propiedades en virtud de los 
convenios. 

La adición, en consecuencia, es absoluta- 
mente necesaria, porque viene a servir de 
apoyo a los deudores. Supongamos otro 
caso, que aprobáramos el artículo como 
estaba; en esa hipótesis, si los bancos, 
presentándose como simples postores, 
hacían alguna operación, podría hacerse 
la reclamación de que la operación con- 
sumada por el Banco había sido contra 
los intereses del deudor. Quien en tal 
supuesto saldría perjudicado en realidad 
sería el adquirente el que hubiera com- 
prado la propiedad al mismo Banco, por- 
que se le diría: La operación hecha por el 
Banco al venderte a ti ha sido nula y ahora 
reivindico mi propiedad; y entonces el 
Banco no sería el perjudicado, porque 



Artículo 27 1085 



recogía de todos modos su dinero, sino 
el nuevo comprador, que era desposeído 
de su nueva propiedad, quizá después de 
haberla mejorado. Por todas estas razones 
yo pido se sirvan votar el artículo tal 
como lo presenta la Comisión. 

- El C. Macías: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Macías. 

- El C. Macías: Señores diputados: El abo- 
gado de los pobres viene a litigar ante 
vuestra soberanía contra el abogado de 
los bancos, porque el señor Truchuelo 
debe haber sido abogado de algún Banco. 
Las buenas intenciones se notan desde 
el primer momento; en el proyecto del 
ciudadano Primer Jefe, viene este artículo 
en la forma siguiente: 

"Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de asociaciones de 
crédito, podrán obtener capitales impues- 
tos sobre las propiedades urbanas y 
rústicas, de acuerdo con las prescripcio- 
nes de dichas leyes." 

Esto se refiere única y exclusivamente a 
los bancos hipotecarios; la Comisión 
había aceptado este artículo, y se le hizo 
la objeción de que era inútil decir que se 
refería a los bancos hipotecarios; pues no 



se puede referir más que a ellos, porque 
los bancos de emisión y de descuento no 
pueden tener hipotecas. Basta ver un tra- 
tado de economía política para conven- 
cerse de esta verdad. 

Ahora bien, nos dice el señor Truchuelo: 
"Saca un Banco a remate esas fincas, y si 
no hay postor se queda con ellas." Voy a 
decirles a ustedes cómo se hacen esas ope- 
raciones: Comienzan los bancos -porque 
son muy generosos al proteger a los clien- 
tes-, comienzan por exigirles una comi- 
sión muy importante por la enajenación 
de las fincas; para valorizar éstas no van 
a verlas, sino que desde el ferrocarril las 
valorizan y aprecian las ventajas que pre- 
senta, y el cliente comienza por depositar 
cien, trescientos o mil pesos para gastos 
de valorización; después se cobran to- 
dos los honorarios, tanto por la valoriza- 
ción de la finca como por el estudio de 
los documentos, sin que el cliente, hasta 
entonces, tenga la seguridad de que se 
hace la operación. Si no llega a hacer- 
se el cliente perdió la cantidad que 
entregó; pero si se hace, satisface el clien- 
te; primero, los gastos del ingeniero, 
segundo; los gastos del corredor, que 
intervino en la operación; tercero, los 
gastos del examen de títulos; y después 
de hechos estos gastos se impone la hipo- 
teca, y en esa hipoteca el deudor renuncia 
hasta de su nombre, se entrega por com- 



1086 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pleto a disposición del Banco, teniendo 
éste la facultad absoluta de ni siquiera ir 
a los tribunales a exigir su derecho, pues 
sólo manda el expediente al juez para que 
se otorgue la escritura por el deudor o el 
Juzgado en su rebeldía. 

Estos son los procedimientos humani- 
tarios de los bancos. Es necesario cerrar- 
les la puerta para que no sigan cometiendo 
tales atrocidades. Que los bancos, siguien- 
do procedimientos judiciales, no puedan 
hacer efectivos sus créditos, no hay abso- 
lutamente temor de que así sea; los ban- 
cos son bastante vivos para que, en caso 
de embargo, se remate la propiedad por 
menos de su valor. Cuando una finca sale 
a remate con todas las formalidades de 
la ley, como siempre se encontrarán 
postores, jamás se perjudicará el deudor. 
Si estos procedimientos se siguen se evita 
que los bancos se queden con todas las 
fincas, según lo han hecho, en un precio 
vil, sacando después una ganancia muy 
considerable. Esto no lo debemos autorizar. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta a la Asamblea si se 
toma en consideración la proposición del 
diputado Macías. Los que estén por la afir- 
mativa, se servirán poner de pie. La Comi- 
sión solicita permiso para retirar la adición 
que había hecho. ¿Se le concede? (Vo- 
ces: ¡Sí!) 



La Presidencia suplica a los señores dipu- 
tados no abandonen el salón. 

La fracción V ha quedado en la siguiente 
forma: "V. Los bancos debidamente auto- 
rizados, conforme a las leyes de institu- 
ciones de crédito, podrán tener capitales 
impuestos sobre propiedades urbanas y 
rústicas; de acuerdo con las prescripcio- 
nes de dichas leyes; pero no podrán tener 
en propiedad o en administración más 
bienes raíces que los enteramente necesa- 
rios para su objeto directo." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

Debate transitorio 12°, que se des- 
prende del Artículo 27° 

Se ha presentado la siguiente proposición: 

"Honorable Asamblea: 

"Considerando que la Cámara, en todas 
las ocasiones ha desechado toda idea o 
tendencia a establecer un privilegio, nos 
permitimos proponer que el inciso (f) de 
la última fracción del artículo 27, inciso 
que se refiere al privilegio que se esta- 
blece para los miembros del Ejército 
Constitucionalista y otras personas, se 
separe del artículo 27 y sea colocado 
entre los artículos transitorios. 



Artículo 27 1087 



"Salón de Sesiones, 29 de enero de 1917. - El C. secretario, leyendo: 



-C. Aguilar.- Salvador González Torres. - 
J. de D. Bojórquez.- Adolfo Villaseñor.- 
D Pastrana J."- (Rúbricas.) 

¿Se toma en consideración la proposición 
a que se ha dado lectura? (Voces: ¡No; es 
un cambio de lugar!) 

- El C. Aguilar Cándido: No puede ser 
una fracción constitucional la fracción 
esta que se refiere al privilegio que se da 
al Ejército Constitucionalista respecto de 
estas tierras; proponemos nosotros que 
pase a los transitorios. No estamos de acuer- 
do en que sea una ley constitucional, sino 
transitoria. Así pues, suplico a la Asam- 
blea que se tome esto en consideración. 

- El C. secretario: ¿Se toma en considera- 
ción la iniciativa propuesta? (Voces: ¡ Sí!) 
Las personas que estén por la afirmativa, 
sírvanse poner de pie. Sí se toma. 

(Dirigiéndose al C. Limón que se va.) 
Ciudadano diputado Limón, la sesión, va a 
continuar. 

Debate propuesta de adición del C. 
Ibarra. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra. (Voces: 
¡No! ¡No!) Tengo una iniciativa presentada. 



"Honorable Asamblea: 

"Atentamente pido a ustedes se haga la 
siguiente adición en el párrafo VI de la Ley 
Agraria: Al dar la nación una concesión 
para la explotación de cualquiera de las 
substancias a que se refiere el citado 
párrafo, debe imponerse al concesiona- 
rio la obligación de pagar a la nación un 
tanto por ciento de la producción; tanto por 
ciento que se fijará en la ley reglamentaria. 

"Sala de Sesiones del honorable Con- 
greso Constituyente. Querétaro de Arteaga, 
29 de enero de 1917.- Federico E. Ibarra."- 
(Rúbrica.) (Voces: ¡No!¡No!) 

- El C. Ibarra: Ciudadanos diputados: 
(Voces: ¡No! ¡No! Campanilla.) Es de suma 
trascendencia. (Voces: ¡No! ¡No!) Se trata 
de millones de pesos. Si en este momento 
no establecemos este precepto pueden 
ustedes estar seguros de que en el Con- 
greso General no se establecerá; se trata 
aquí de cantidades cuantiosas; solamente 
en el ramo de petróleo paga a los propie- 
tarios de los terrenos sumas que ascien- 
den a millones de pesos; es estableciendo 
este precepto no tendrá la nación necesi- 
dad de abrir pozos de petróleo para tener 
el que necesita para los ferrocarriles; no 
pueden ustedes imaginarse las gestiones 



1088 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que hará la compañía del "Águila" para 
impedir que se establezca este precepto 
y que se haga constitucional; y si nosotros 
no lo hacemos ahora, en el Congreso 
General no se hará. Esto no se refiere sólo 
al petróleo, también a las minas que 
constituyen la principal fuente del país, 
cuyo valor asciende a setecientos millo- 
nes de pesos; y estos valores enormes no 
dejan casi nada a la nación. Lo que dijo 
en la tarde el diputado Aguirre es verda- 
deramente inaceptable. Parece mentira 
que un revolucionario que ha luchado 
honradamente venga a defender los 
intereses de las compañías mineras: Esto 
es atroz. Por lo tanto pido a ustedes que se 
vote esta adición; de otra manera, pesará 
sobre vosotros una grave responsabilidad. 



- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Reynoso: El Gobierno ya tiene 
decretados sus impuestos sobre el petró- 
leo, la plata y el oro, de manera que sale 
sobrando la proposición del diputado 
Ibarra. 

- El C. secretario: ¿Se toma en considera- 
ción la proposición del ciudadano diputado 
Ibarra? Los que estén por la afirmativa, 
sírvanse poner de pie. No hay mayoría. 
No se toma en consideración. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/01/17 


Artículo 27 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 27.- La propiedad de las tierras y 
aguas comprendidas dentro de los límites 
del territorio nacional, corresponde origi- 
nariamente a la Nación, la cual ha tenido 
y tiene el derecho de transmitir el domi- 
nio de ellas a los particulares, constitu- 
yendo la propiedad privada. Las expro- 
piaciones sólo podrán hacerse por causa 
de utilidad pública y mediante indemni- 



zación. La Nación tendrá en todo tiempo 
el derecho de imponer a la propiedad 
privada las modalidades que dicte el in- 
terés público, así como el de regular el 
aprovechamiento de los elementos natu- 
rales susceptibles de apropiación, para 
hacer una distribución equitativa de la 
riqueza pública y para cuidar de su con- 
servación. Con este objeto se dictarán las 
medidas necesarias para el fraccio- 
namiento de los latifundios; para el 



Artículo 27 1089 



desarrollo de la pequeña propiedad; para 
la creación de nuevos centros de pobla- 
ción agrícola con las tierras y aguas que 
les sean indispensables; para el fomento 
de la agricultura y para evitar la destruc- 
ción de los elementos naturales y los daños 
que la propiedad pueda sufrir en perjui- 
cio de la sociedad. Los pueblos, ran- 
cherías y comunidades que carezcan de 
tierras y aguas, o no las tengan en canti- 
dad suficiente para las necesidades de su 
población, tendrán derecho a que se les 
dote de ellas, tomándolas de las propie- 
dades inmediatas, respetando siempre la 
pequeña propiedad. Por tanto, se confir- 
man las dotaciones de terrenos que se 
hayan hecho hasta ahora de conformi- 
dad con el decreto de 6 de enero de 1915. 
La adquisición de las propiedades 
particulares necesarias para conseguir los 
objetos antes expresados se considerará 
de utilidad pública. Corresponde a la Na- 
ción el dominio directo de todos los 
minerales o substancias que en vetas, man- 
tos, masas o yacimientos constituyan 
depósitos cuya naturaleza sea distinta de 
los componentes de los terrenos, tales 
como los minerales de los que se extrai- 
gan metales y metaloides utilizados en 
la industria; los yacimientos de piedras 
precios, de sal gema y las salinas forma- 
das directamente por las aguas marinas; 
los productos derivados de la descompo- 
sición de las rocas, cuando su explotación 
necesite trabajos subterráneos; los fos- 
fatos susceptibles de ser utilizados como 
fertilizantes; los combustibles minerales 
sólidos; el petróleo y todos los carburos 
de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseo- 
sos. Son Lambién propiedad de la Nación 
las aguas de los mares territoriales en la 



extensión y términos que fija el derecho 
Internacional; las de las lagunas y esteros 
de las playas; las de los lagos inferio- 
res de formación natural que estén 
ligados directamente a corrientes cons- 
tantes; las de los ríos principales o arroyo 
afluentes desde el punto en que brota la 
primera agua permanente hasta su desem- 
bocadura, ya sea que corran al mar o que 
crucen dos o más Estados las de las 
corrientes intermitentes que atraviesen 
dos o más Estados en su rama principal; 
las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, 
cuando sirvan de límite al territorio nacio- 
nal o al de los Estados; las aguas que se 
extraigan de las minas; y los cauces, lechos 
o riberas de los lagos y corrientes anterio- 
res en la extensión que fije la ley. Cual- 
quiera otra corriente de agua no incluida 
en la enumeración anterior, se conside- 
rará como parte integrante de la pro- 
piedad privada que atraviese; pero el 
aprovechamiento de las aguas, cuando su 
curso pase de una finca a otra, se consi- 
derará como de utilidad pública y que- 
dará sujeta a las disposiciones que dicten 
los Estados. En los casos a que se refie- 
ren los dos párrafos anteriores, el domi- 
nio de la Nación es inalienable e im- 
prescriptible, y sólo podrán hacerse 
concesiones por el Gobierno Federal a 
los particulares o sociedades civiles o 
comerciales constituidas conforme a las 
leyes mexicanas, con la condición de que 
se establezcan trabajos regulares para la 
explotación de los elementos de que se 
trata y se cumpla con los requisitos que 
prevengan las leyes. La capacidad para 
adquirir el dominio de las tierras y aguas 
de la Nación se regirá por las siguien- 
tes prescripciones: I.- Sólo los mexicanos 



1090 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por nacimiento o por naturalización y las 
sociedades mexicanas tienen derecho 
para adquirir el dominio de las tierras, 
aguas y sus accesiones, o para obtener 
concesiones de explotación de minas, 
aguas o combustibles minerales en la 
República Mexicana. El Estado podrá 
conceder el mismo derecho a los extran- 
jeros, siempre que convengan ante la 
Secretaría de Relaciones en considerarse 
como nacionales respecto de dichos 
bienes y en no invocar, por lo mismo, la 
protección de sus Gobiernos, por lo que 
se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso 
de faltar al convenio, de perder en bene- 
ficio de la Nación los bienes que hubieren 
adquirido en virtud del mismo. En una 
faja de cien kilómetros a lo largo de las 
fronteras y de cincuenta en las playas, por 
ningún motivo podrán los extranjeros 
adquirir el dominio directo sobre tierras 
y aguas. II.- Las asociaciones religio- 
sas denominadas iglesias, cualquiera que 
sea su credo, no podrán en ningún caso 
tener capacidad para adquirir, poseer o 
administrar bienes raíces, ni capitales 
impuestos sobre ellos; los que tuvieren 
actualmente, por si o por interpósita per- 
sona, entrarán al dominio de la Nación, 
concediéndose acción popular para 
denunciar los bienes que se hallaren en 
tal caso. La prueba de presunciones será 
bastante para declarar fundada la denun- 
cia. Los templos destinados al culto público 
son de la propiedad de la Nación, repre- 
sentada por el Gobierno Federal, quien 
determinará los que deben continuar des- 
tinados a su objeto. Los obispados, casas 
cúrales, seminarios, asilos o colegios de 
asociaciones religiosas, conventos o cual- 
quier otro edificio que hubiere sido cons- 



truido o destinado a la administración, 
propaganda o enseñanza de un culto 
religioso, pasarán desde luego, de pleno 
derecho, al dominio directo de la Nación, 
para destinarse exclusivamente a los 
servicios públicos de la Federación o de 
los Estados en sus respectivas jurisdic- 
ciones. Los templos que en lo sucesivo 
se erigieren para el culto público, serán 
propiedad de la nación. III.- Las insti- 
tuciones de beneficencia pública o 
privada que tengan por objeto el auxilio 
de los necesitados, la investigación cien- 
tífica, la difusión de la enseñanza, la 
ayuda recíproca de los asociados o cual- 
quier otro objeto lícito, no podrán adqui- 
rir más bienes raíces que los indis- 
pensables para su objeto, inmediata o 
directamente destinados a él; pero podrán 
adquirir, tener y administrar capitales 
impuestos sobre bienes raíces, siempre 
que los plazos de imposición no excedan 
de diez años. En ningún caso las institu- 
ciones de esta índole podrán estar bajo 
el patronato, dirección, administración, 
cargo o vigilancia de corporaciones o ins- 
tituciones religiosas, ni de ministros de 
los cultos o de sus asimilados, aunque 
éstos o aquellos no estuvieren en ejerci- 
cio. IV.- Las sociedades comerciales por 
acciones, no podrán adquirir, poseer o 
administrar finca rústicas. Las sociedades 
de esta clase que se constituyeren para 
explotar cualquiera industria fabril, mine- 
ra, petrolera o para algún otro fin que no 
sea agrícola, podrán adquirir, poseer o 
administrar terrenos únicamente en la 
extensión que sea estrictamente necesaria 
para los establecimientos o servicios de 
los objetos indicados, y que el Ejecutivo 
de la Unión o los de los Estados, fija- 



ArúcaloTJ 1091 



rán en cada caso. V- Los Banco debida- 
mente autorizados, conforme a las leyes 
de instituciones de crédito, podrán tener 
capitales impuestos sobre propiedades 
urbanas y rústicas, de acuerdo con las 
prescripciones de dichas leyes, pero no 
podrán tener en propiedad o en admi- 
nistración más bienes raíces que los 
enteramente necesarios par su objeto 
directo. VI.- Los condueñazgos, ranche- 
rías, pueblos, congregaciones, tribus y 
demás corporaciones de población, que de 
hecho o por derecho guarden el estado 
comunal, tendrán capacidad para disfru- 
tar en común las tierras, bosques y aguas 
que les pertenezcan o que se les haya 
restituido o restituyeren, conforme a la 
ley de 6 de enero de 1915, entre tanto 
la ley determina la manera de hacer el 
repartimiento únicamente de las tierras. 
VIL- Fuera de las corporaciones a que 
se refieren las fracciones III, IV, Vy VI, 
ninguna otra corporación civil podrá tener 
en propiedad o administrar por sí bienes 
raíces o capitales impuestos sobre ellos, con 
la única excepción de los edificios desti- 
nados inmediata y directamente al objeto 
de la institución. Los Estados, el Distri- 
to Federal y los Lerritorios, lo mismo que 
los Municipios de toda la República, ten- 
drán plena capacidad para adquirir y 
poseer todos los bienes raíces necesarios 
para los servicios públicos. Las leyes de 
la Federación y de los Estados en sus 
respectivas jurisdicciones, determinarán 
los casos en que sea de utilidad pública 
la ocupación de la propiedad privada; y de 
acuerdo con dichas leyes, la autoridad ad- 
ministrativa hará la declaración corres- 
pondiente. El precio que se fijará como 
indemnización a la cosa expropiada, se 



basará en la cantidad que como valor 
fiscal de ella figure en las oficinas catas- 
trales o recaudadora, ya sea que este valor 
haya sido manifestado por el propietario 
o simplemente aceptado por él de un 
modo tácito, por haber pagado sus con- 
tribuciones con esta base, aumentándolo 
con un diez por ciento. El exceso de valor 
que haya tenido la propiedad particu- 
lar por las mejoras que se le hubieren 
hecho con posterioridad a la fecha de la 
asignación del valor fiscal, será lo único 
que deberá quedar sujeto ajuicio pericial 
y a resolución judicial. Esto mismo se 
observará cuando se trate de objetos cuyo 
valor no esté fijado en las oficinas rentís- 
ticas. Se declaran nulas todas las dili- 
gencias, disposiciones, resoluciones y 
operaciones de deslinde, concesión, com- 
posición, sentencia, transacción, enajena- 
ción o remate que hayan privado total o 
parcialmente de sus tierras, bosques y 
aguas a los condueñazgos, rancherías, 
pueblos congregaciones, tribus y de- 
más corporaciones de población que 
existan todavía, desde la ley de 26 de 
junio de 1856; y del mismo modo serán 
nulas todas las disposiciones, resolu- 
ciones y operaciones que tengan lugar en 
lo sucesivo y que produzcan iguales efec- 
tos. En consecuencia, todas las tierras, 
bosques y aguas de que hayan sido 
privadas las corporaciones referidas, 
serán restituidas a éstas con arreglo al 
decreto de 6 de enero de 1915, que conti- 
nuará en vigor como ley constitucional. 
En el caso de que, con arreglo a dicho 
decreto, no procediere por vía de restitu- 
ción la adjudicación de tierras que 
hubiere solicitado alguna de las cor- 
poraciones mencionadas, se le dejarán 



1092 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aquéllas en calidad de dotación, sin que 
en ningún caso deje de asignársele las 
que necesitare. Se exceptúan de la nuli- 
dad antes referida únicamente las tierras 
que hubieren sido tituladas en los repar- 
timientos hechos a virtud de la citada ley 
de 26 de junio de 1856 o poseídas en 
nombre propio o título de dominio por 
más de diez años, cuando su superficie no 
exceda de cincuenta hectáreas. El exceso 
sobre esa superficie deberá ser vuelto a 
la comunidad, indemnizando su valor al 
propietario Todas las leyes de restitución 
que por virtud de este precepto se decre- 
ten, serán de inmediata ejecución por la 
autoridad administrativa. Sólo los miem- 
bros de la comunidad tendrán derecho a 
los terrenos de repartimiento y serán ina- 
lienables los derechos sobre los mismos 
terrenos mientras permanezcan indivi- 
sos, así como los de propiedad, cuando 
se haya hecho el fraccionamiento. El ejer- 
cicio de las acciones que corresponden a 
la Nación por virtud de las disposiciones 
del presente artículo, se hará efectivo por 
el procedimiento judicial; pero dentro de 
este procedimiento y por orden de los 
Tribunales correspondientes, que se dicta- 
rá en el plazo máximo de un mes, las 
autoridades administrativas procederán 
desde luego a la ocupación, administra- 
ción, remate o venta de las tierras y aguas 
de que se trate y todas sus accesiones, sin 
que en ningún caso pueda revocarse lo 
hecho por las mismas autoridades antes 
de que se dicte sentencia ejecutoriada. 
Durante el próximo período constitu- 
cional, el Congreso de la Unión y las 
Legislaturas de los Estados, en sus respec- 
tivas jurisdicciones, expedirán leyes para 
llevar a cabo el fraccionamiento de las 



grandes propiedades, conforme a las ba- 
ses siguientes: (a)- En cada Estado y 
Territorio se fijará la extensión máxima 
de tierra de que puede ser dueño un solo 
individuo o sociedad legalmente consti- 
tuida, (b)- El excedente de la extensión 
fijada deberá ser fraccionado por el pro- 
pietario en el plazo que señalen las leyes 
locales y las fracciones serán puestas a la 
venta en las condiciones que aprueben 
los gobiernos de acuerdo con las mismas 
leyes, (c)- Si el propietario se negare a 
hacer el fraccionamiento, se llevará éste 
a cabo por el Gobierno local, mediante la 
expropiación, (d)- El valor de las fraccio- 
nes será pagado por anualidades que 
amorticen capital y réditos en un plazo no 
menos de veinte años, durante el cual el 
adquiriente no podrá enajenar aquéllas. 
El tipo del interés no excederá del cinco 
por ciento anual, (e)- El propietario estará 
obligado a recibir bonos de una deuda 
especial para garantizar el pago de la pro- 
piedad expropiada. Con este objeto el 
Congreso de la Unión expedirá una ley 
facultando a los Estados para crear su 
deuda agraria, (f)- Las leyes locales orga- 
nizarán el patrimonio de familia, determi- 
nando los bienes que deben constituirlo, 
sobre la base de que será inalienable y 
no estará sujeto a embargo ni a gravamen 
ninguno. Se declaran revisables todos los 
contratos y concesiones hechos por los Go- 
bierno anteriores desde el año de 1 876, 
que hayan traído por consecuencia el aca- 
paramiento de tierras, aguas y riquezas 
naturales de la Nación por una sola per- 
sona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo 
de la Unión para declararlos nulos cuando 
impliquen perjuicios graves para el inte- 
rés público. 




'/', 



tícu/o 28 



Constitución de 1857 

Art. 28. No habrá monopolios ni estancos 
de ninguna clase, ni prohibiciones á título 
de protección á la industria. Exceptúanse 
únicamente los relativos á la acuñación 
de moneda, á los correos y á los privile- 
gios que, por tiempo limitado, conceda 
la ley á los inventores ó perfeccionadores 
de alguna mejora. 

Proyecto 

Art. 28.- En la República Mexicana no 
habrá monopolios ni estancos de ninguna 
clase, ni exención de impuestos, ni prohi- 
biciones a título de protección a la indus- 
tria, exceptuándose únicamente los rela- 
tivos a la acuñación de moneda, a los 
correos, telégrafos, radiotelegrafía y a 
los privilegios que por determinado tiem- 
po se concederán a los autores y artistas 
para la reproducción de sus obras, y a los 



inventores y perfeccionadores de alguna 
mejora, para el uso exclusivo de sus inven- 
tos. En consecuencia, la ley castigará 
severamente, y las autoridades persegui- 
rán con eficacia, toda concentración o 
acaparamiento en una o pocas manos de 
artículos de consumo necesario, con el 
objeto de obtener el alza de los precios; 
todo acto o procedimiento que evite o 
tienda a evitar la libre concurrencia en la 
producción, industria o comercio, o ser- 
vicios al público; todo acuerdo o combi- 
nación de cualquiera manera que se haga, 
de productores, industriales, comerciantes 
y empresarios de transportes o de algún 
otro servicio, para evitar la competencia 
entre sí y obligar a los consumidores a 
pagar precios exagerados; y en general, 
todo lo que constituya una ventaja exclu- 
siva indebida a favor de una o varias per- 
sonas determinadas y con perjuicio del 
público en general o de determinada clase 
social. 



1093 



1094 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Comentario 

En el Proyecto de Constitución sólo se pro- 
ponían dos cambios importantes: incorporar 
a los monopolios del Estado el telégrafo y la 
radiotelegrafía, para adecuarse a la tecno- 
logía de la época; y las disposiciones que 
permitieran el combate frontal contra acapa- 
radores de productos de consumo nece- 
sario, derivadas de la situación de escasez 
y especulación que, particularmente, en 1915 
había tenido que enfrentar el gobierno pre- 
constitucional. La 1- Comisión apoyó en sus 
términos la propuesta de Carranza y dio 
entrada a los cambios planteados en las 
iniciativas del diputado Rafael Nieto, sobre 
el Banco Único de Emisión; y de la dipu- 
tación yucateca, sobre las asociaciones de 
productores para comercialización en el 
exterior. Ambas propuestas causaron divi- 
siones en la asamblea y complicaron el pro- 
ceso de aprobación del Artículo 28. 

Por una parte, el diputado constituyente y 
subsecretario de Hacienda, Rafael Nieto 
presentó la iniciativa para que no fuera con- 
siderado monopolio el establecimiento del 
Banco Único de Emisión. Conviene hacer 
notar que esta disposición no fue incorpo- 
rada al Proyecto, a pesar de que era una 
propuesta del propio Carranza, planteada 
desde el 24 de septiembre de 1913, cuando 



en Hermosillo, Sonora, habló por primera 
vez de la necesidad de hacer reformas a la 
Constitución (Apéndice Documental) y de 
que durante el gobierno preconstitucio- 
nal, de acuerdo con las tendencias de 
regulación del sector financiero propias 
de le época, siempre estuvo presente entre 
los funcionarios de Hacienda como la solu- 
ción idónea para hacer frente al problema 
de la multiplicidad de bancos de emisión 
que había en el país, cuyas reservas metá- 
licas no garantizaban ni sus depósitos ni los 
billetes que emitían (Apéndice Documental). 
Sin embargo, ya muy avanzado el Congreso 
Constituyente, Rafael Nieto presentó la res- 
pectiva. Sí leemos cuidadosamente el debate, 
todo parece indicar que en el seno del go- 
bierno de Carranza había una división entre 
quienes consideraban que la mejor opción 
política y jurídica era instituirlo en este artícu- 
lo y quienes más bien pensaban que lo que 
correspondía era definir en el artículo relativo 
a las facultades del Congreso, unas bases 
generales para la formación del nuevo siste- 
ma bancario y al parecer, entre estos últimos 
se encontraba Don José Natividad Maclas. 

Por la otra, la diputación detestado de Yuca- 
tán propuso que tampoco fueran conside- 
rados monopolios las asociaciones de pro- 
ductores que bajo la vigilancia del gobierno 
federal o del gobierno de un estado, ven- 
dieran directamente sus productos en el 
mercado internacional. Lo que se buscaba 



Artículo 28 1095 



era consolidara la Comisión Reguladora del 
Mercado del Henequén y abrir el camino para 
que pudieran establecerse en el país otras 
comisiones de esta tipo para algunos produc- 
tos de exportación. La Comisión del Henequén 
había fue reorganizada en noviembre de 
1915, por el General Salvador Alvarado, 
Gobernador Preconstitucional y Coman- 
dante Militar del estado de Yucatán, con el 
objeto de eliminar los intermediarios extran- 
jeros que comercializaban esta fibra y ven- 
derlo directamente a los consumidores esta- 
dounidenses al mejor precio, y estaba dando 
muy buenos resultados a los constitu- 
cionalistas y a los yucatecos. (Apéndice 
Documental). Sin prejuzgarla, la 1- Comisión 
de Constitución incorporó la propuesta de 
los diputados de Yucatán al dictamen y para 
que la Asamblea resolviera. No obstante las 
objeciones que se presentaron, en el sentido 
de que este tipo comisiones podían repre- 
sentar amplias oportunidades de corrup- 
ción, el prestigio del general Alvarado fue 
un apoyo que contribuyó a la aprobación 
de la propuesta. 

El proceso parlamentario que tuvo este 
artículo no careció de sobresaltos. En la pri- 
mera sesión en que se discutió, el quorum 
fue desintegrado; y, después de que la 
Comisión adicionó al dictamen que los sindi- 
catos de trabajadores no constituían mono- 
polios, en la sesión en que finalmente se apro- 
bó, con una votación cerrada de noventa y 



uno contra setenta y ocho se rechazó que 
el dictamen fuera votado en partes, como lo 
pedían quienes se oponían a la iniciativa de 
los diputados de Yucatán. 

39° Sesión Ordinaria 12/01/17 

Dictamen 12/01/17 

El dictamen referente al artículo 28, dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 28 del proyecto de reformas 
especifica con toda claridad la prohi- 
bición relativa a todo lo que significa 
monopolio; comprende que esto es odio- 
so en un país como el nuestro en el que 
debe dejarse el mayor campo de libertad 
posible al comercio y a la industria y, 
solamente como medida de orden y para 
garantizar debidamente los derechos 
tanto de las personas como de la nación 
misma, se reserva a ésta los relativos a la 
acuñación de moneda, correos, telégrafos 
y radiotelegrafía, y a los autores y artis- 
tas el privilegio de reproducir sus obras 
por determinado tiempo. También con- 
cede el mismo privilegio a los inventores 
y perfeccionadores de alguna mejora, 
pero exclusivamente para el uso de sus 
inventos. 



1096 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"En el mismo proyecto se indica que con 
toda seguridad castigará la ley la concen- 
tración que se pretenda hacer en una o 
pocas manos de los artículos de consumo 
necesarios, con objeto de alcanzar el alza 
inmoderada de los precios. Continúa el 
citado artículo prohibiendo todo lo que 
tienda de una manera palmaria a esta- 
blecer monopolio en nuestro país o a con- 
ceder una ventaja exclusiva o indebida a 
favor de una o varias personas, con grave 
perjuicio público en general o determi- 
nada clase social. 

"La Comisión, comprendiendo el amplio 
y liberal espíritu del precepto indicado, 
lo acepta en todos sus términos y pasa a 
estudiar desde luego las iniciativas que 
se han presentado, referentes a este artículo, 
con el objeto de adicionarlo si alguna de 
dichas iniciativas comprendiesen puntos 
de vital importancia para los intereses na- 
cionales. "El señor diputado Rafael Nieto 
presentó a esta honorable Asamblea una 
iniciativa tendiente a reformar el artículo 
28 en el sentido de que se incluya entre 
los monopolios exclusivos de la Federa- 
ción el relativo a emitir billetes por medio 
de un solo Banco que controlará el 
Gobierno Federal. El señor Nieto funda 
su iniciativa en las siguientes razones: 
Primera: Que desde el punto de vista 
financiero, la centralización del crédito, 



en lo que respecta a bancos de emisión, 
tiene las siguientes ventajas: Cuando en 
los momentos difíciles el saldo de la 
balanza comercial le es adversa a un país, 
se impone la exportación de metálico; si 
existe un sistema de pluralidad de los 
bancos de emisión, la retirada del metá- 
lico que vaya a cubrir los créditos exterio- 
res afectaría gravemente a la circulación 
mientras que si se trata de un solo banco 
central que concentre las especies metá- 
licas, podrá, en forma más eficiente y 
fácil, acudir al remedio de tales emergen- 
cias y sus malos efectos serán aminorados. 

"Segunda: Desde el punto de vista econó- 
mico-Político, la centralización del crédito 
presenta las siguientes ventajas: al ensan- 
char las finanzas de un país, la cuantía 
del manejo de fondos por el Tesoro pú- 
blico tenderá a afectar seriamente la circu- 
lación monetaria al permanecer las exi- 
gencias metálicas inactivas, mientras los 
egresos las requieran. Tal sistema resulta 
casi inevitable con un sistema des- 
centralizado, mientras que un Banco 
Único, en estrecha connivencia con el 
Tesoro, los valores pertenecientes al Go- 
bierno pueden estar disponibles en todo 
momento para las necesidades del merca- 
do. Además, el Gobierno, en cualquier 
grave emergencia nacional, contará con 
el crédito público en forma más amplia y 



Artículo 28 1097 



expedita entendiéndose con una sola 
institución, que si tuviera que ocurrir 
a innumerables bancos. 

"Tercera: Habiéndose hecho concesiones 
leoninas en tiempo de la dictadura a los 
bancos locales, sin provecho ninguno 
para el Tesoro nacional; estos emitieron 
grandes cantidades de billetes, presentán- 
dose el caso típico en la actualidad, de 
que dos bancos de emisión, de nombres 
sonoros y pomposo, sólo tienen en exis- 
tencia metálica dos mil pesos plata, en 
tanto que sus emisiones sobrepasan de dos 
millones. 

"Elocuentes son, en efecto, las razones 
expuestas por el señor Nieto y la comi- 
sión cree pertinente acoger su iniciativa 
y adicionarla al artículo 28. 

"El señor Fernando Ramos presentó igual- 
mente una iniciativa referente a que todo 
el personal del Banco Único de Emisión 
sea formado por ciudadanos mexicanos 
de nacimiento. 

"La Comisión ha juzgado que esto es ma- 
teria de reglamentación de leyes banca- 
das y que no debe, por consiguiente, 
tener lugar señalado en nuestra Carta 
Magna. 

"La diputación yucateca presentó su 
iniciativa referente a no considerar como 



monopolio las asociaciones de los pro- 
ductores que en defensa de sus intereses 
o del interés general, vendan directa- 
mente en los mercados extranjeros los 
productos naturales o industriales que 
sean la principal fuente de riqueza de la 
región en que se produzcan, siempre que 
dichas asociaciones estén bajo la vigilan- 
cia y amparo del Gobierno federal o de 
los Estados y previa autorización que al 
efecto se otorgue por las legislaturas en 
cada caso. Las mismas legislaturas por 
sí, o a propuesta del Ejecutivo, podrán 
derogar, cuando las necesidades públicas 
así lo exijan, las autorizaciones conce- 
didas para la formación de las asocia- 
ciones de que se trata. 

"La diputación yucateca funda su inicia- 
tiva y nos cita el caso típico de la Comisión 
Reguladora del Mercado del Henequén. 
Dice que desde que los agricultores 
yucatecos se agruparon para la defensa 
de sus intereses, procurando el alza corres- 
pondiente en los mercados extranjeros 
para el principal ramo de su agricultura 
y dirigidos prudentemente y auxiliados 
por el gobierno local, han obtenido muy 
buenas utilidades, que en otros tiempos 
hubieran servido para enriquecer a los re- 
presentantes de los "trusts" extranjeros. 
Que en el último ejercicio anual de la 
Comisión Reguladora, se han obtenido 
más de cinco millones de pesos de utili- 
dad, que no se obtenían antes. 



1098 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Si lo que los agricultores yucatecos han 
hecho en esta forma cooperativa estable- 
cida últimamente, lo hiciesen los pro- 
ductores de otros Estados con sus princi- 
pales productos cuando se trata de exportar 
estos al extranjero, seguramente que se 
obtendría en toda la nación una utilidad 
no menor de ochenta a cien millones de 
pesos al año; este dinero, entrando en 
circulación, nos traería desde luego una 
prosperidad efectiva. "Siendo, por consi- 
guiente, justas y razonables las ideas 
expuestas por la citada diputación yuca- 
teca, creemos equitativo que se adicione 
el citado artículo 28 la forma que pro- 
ponen. "Por todo lo expuesto, la comisión 
somete a la consideración de la honorable 
Asamblea el artículo 28, redactado en los 
siguientes términos: 

"Artículo 28.- En la República Mexicana 
no habrá monopolios ni estancos de nin- 
guna clase, ni exención de impuestos, ni 
prohibiciones a título de protección a la 
industria, exceptuando únicamente los 
relativos a la acuñación de moneda, a 
los correos, telégrafos, radiotelegrafía, 
a la emisión de billetes por medio de un 
solo Banco que controlará el Gobierno 
federal, y a los privilegios que por deter- 
minado tiempo se concede a los autores 
y artistas para la reproducción de sus 
obras y a los inventores y perfeccio- 
nadores de alguna mejora, para el uso 
exclusivo de sus inventos. 



"En consecuencia, la ley castigará seve- 
ramente, y las autoridades perseguirán 
con eficacia, toda concentración o acapa- 
ramiento en una o pocas manos, de 
artículos de consumo necesario, con el 
objeto de obtener el alza en los precios; 
todo acto o procedimiento que evite o 
tienda a evitar la libre concurrencia en la 
producción, industria o comercio, o ser- 
vicios al público; todo acuerdo o combina- 
ción de cualquiera manera que se haga, de 
productores, industriales, comerciantes y 
empresarios de transporte o de algún otro 
servicio, para evitar la competencia entre 
sí y obligar a los consumidores a pagar 
precios exagerados; y, en general, todo 
lo que constituya una ventaja exclusiva, 
indebida, a favor de una o varias personas 
determinadas y con perjuicio del público 
en general o de determinada clase social. 

"No constituyen monopolio las asocia- 
ciones de productores para que, en defensa 
de sus intereses o interés general, vendan 
directamente a mercados extranjeros los 
productos nacionales o industriales que 
sean la principal fuente de riqueza de la 
región en que se produzcan, que dichas 
asociaciones estén bajo la vigilancia o 
amparo del Gobierno federal o de los 
Estados y previa autorización que el 
efecto se obtenga de las legislaturas res- 
pectivas, en cada caso. Las mismas legis- 
laturas por sí, o a propuesta del Ejecutivo, 
podrán derogar, cuando las necesidades 



Artículo 28 1099 



públicas así lo exijan las autorizacio- 
nes concedidas para la formación de las 
asociaciones de que se trata". 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 12 de enero de 1917. - Francisco J. 
Múgica.- Enrique Recio.- Enrique Colun- 
ga.- Alberto Román.- G. Monzón". 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 



Estado, cuando los intereses en su tota- 
lidad o en su mayoría corresponden al 
Estado; y privado, cuando los intereses 
de garantía en este Banco son acciones de 
particulares. Así, pues, aunque en este 
Banco, en el segundo caso, tengan inter- 
vención funcionarios del gobierno como 
administrador del Banco, pregunto si se 
continuará con dinero del gobierno en 
parte o en su totalidad. 



Debate 

(Se leyó el dictamen de 12/01/17.) 

- El C. secretario: Está a discusión. Las 
personas que deseen hacer uso de la pa- 
labra, se servirán pasar a inscribirse. 



- El C. Recio: Se va a constituir con dinero 
del Gobierno federal. 

- El mismo C. secretario: Se han inscripto 
en pro, los ciudadanos Ancona Albertos, 
Jara Heriberto y Espinosa Luis, y en contra, 
los ciudadanos Von Versen y Lizardi. 



- El C. Espinosa Luis: Deseo saber si la 
Comisión puede informarme acerca de 
la naturaleza del Banco cuyo estable- 
cimiento se propone; si será un Banco 
Único de Emisión del Estado, o Banco del 
estado, privado; y de esto dependerá que 
yo tome la palabra en pro o en contra. 



- El C. presidente: Tiene la palabra, en 
contra, el ciudadano Von Versen. 

- El C. Von Versen: Señores diputados. 
Me he inscripto para hablar en contra 
artículo 28, solamente por una de sus 
partes. Dice el artículo 28: 



- El C. Recio: Se hace presente al inter- 
pelante, que el banco de que se trata se le 
considera como Banco Único de Emisión. 

- El C. Espinosa: El Banco Único de Emi- 
sión puede ser de dos naturalezas: De Es- 
tado o Banco Privado. Ese Banco es de 



"En la República Mexicana no habrá mo- 
nopolios ni estancos de ninguna clase, ni 
exención de impuestos, ni prohibiciones 
a título de protección a la industria, 
exceptuando únicamente los relativos a 
la acuñación de moneda, a los correos, 
telégrafos, radiotelegrafía, a la a la emisión 



1100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de billetes por medio de un solo Banco 
que controlará el Gobierno federal, y a 
los privilegios que por determinado 
tiempo se conceden a los autores y artistas 
para la reproducción de sus obras y a los 
inventores y perfeccionadores de alguna 
mejora, para el uso exclusivo de sus 
inventos. 

"En consecuencia, la ley castigará seve- 
ramente, y las autoridades perseguirán 
con eficacia, toda concentración o acapa- 
ramiento en una o en pocas manos, de 
artículos de consumo necesario, con el 
objeto de obtener el alza en los precios; 
todo acto o procedimiento que evite o 
tienda a evitar la libre concurrencia en la 
producción, industria, o comercio, o ser- 
vicios al público; todo acuerdo o combi- 
nación de cualquiera manera que se haga 
de productores, industriales, comercian- 
tes y empresarios de transportes o de 
algún otro servicio, para evitar la compe- 
tencia entre sí y obligar a los consumi- 
dores a pagar precios exagerados; y en 
general todo lo que constituya una ventaja 
exclusiva indebida a favor de una o varias 
personas determinadas y con perjuicio 
del público en general o de determinada 
clase social". 

Esto es precisamente lo que yo pienso 
atacar, señores. Que la ley persiga todo 
acto o procedimiento que tienda a evitar 



la libre concurrencia en la producción, 
industrial o comercio o servicio público. 

Aquí se atacan, señores, los derechos 
de los obreros. Cuando una clase obrera 
pretenda de alguna manera exigir que se 
le reconozca sus derechos de tal o cual 
manera, puede tender a evitar la libre con- 
currencia en la producción o puede tender 
a evitar la industria, el comercio o los servi- 
cios al público, y es precisamente, seño- 
res, el derecho de huelga lo que vengo a 
defender aquí. No puede perseguirse por 
las autoridades ni por las leyes ese supre- 
mo derecho que tienen los obreros para 
defenderse de la mejor manera posible 
para hacer respetar el supremo derecho 
que tienen al jornal, que es precisamente 
el medio que tienen de llevar a sus hijos el 
sustento, el pan de cada día. Yo vengo a 
pedir muy respetuosamente a la Asam- 
blea que se sirva de una manera clara y 
precisa, hacer ver a la Comisión que 
está en un error; que debe consignar esta 
idea de una manera clara, de tal manera 
que no se ataquen aquí las garantías de 
los trabajadores, a fin de que las autori- 
dades no interpreten de manera contraria 
a los intereses de los trabajadores, esto: 
que deban prohibir todo acto o proce- 
dimiento que evite o tienda a evitar la 
libre concurrencia en la producción, 
industria o comercio como servicios al 
público. 



ArtíciüolS 1101 



Queremos suponer, señores, que los em- 
pleados de tranvías, para exigir un mayor 
sueldo, un mayor jornal del que tienen, 
paralizan el servicio; entonces la ley, 
entonces las autoridades, con la autori- 
zación que aquélla les da, tienden a evitar 
con energía que esos individuos que tra- 
bajan en los tranvías procuren paralizar 
los servicios al público, y entonces hay 
ocasión para proceder en contra de ellos. 
¿Por qué, señores? ¿Por el simple delito 
de pedir un jornal mayor que sirva para 
conseguir la subsistencia de sus hijos, o 
que sirva para obtener mayores como- 
didades? Otro caso, señores; tenemos la 
producción de carbón mineral. Si los mi- 
neros ven, por ejemplo, una oportunidad 
para reclamar el alza de los precios y 
como hay escasos yacimientos de carbón 
en la República, se paralizan los servicios 
públicos como son los de los ferroca- 
rriles, por la falta del carbón de piedra. 
¿La ley va a autorizar que se proceda 
enérgicamente contra los obreros que 
producen el carbón de piedra? ¿Con 
qué derecho? 

También los obreros tienen el derecho 
absoluto, innegable de hacer uso de la 
oferta y de la demanda cuando se nece- 
sitan sus brazos cuando se necesitan sus 
fuerzas, también ellos tienen el derecho 
de paralizar los servicios públicos para 
que así puedan acceder a sus demandas. 



(Voces: ¿No! ¿No!) Sí, señores sí tienen 
ese derecho, ¿por qué el comercio y la 
industria se basan al fijar sus precios en 
la oferta y la demanda? ¿Por qué el obrero 
no tiene el derecho de fijar el precio de 
su trabajo, de fijar su jornal, fundado en la 
oferta y la demanda de sus brazos y en 
el desgaste de sus energías físicas? Es nece- 
sario que pensemos más despacio, seño- 
res diputados; las leyes se hacen para armo- 
nizar todos los intereses sociales y los 
trabajadores son una parte de ese conglo- 
merado social que tenemos que beneficiar. 
¿Por qué hemos de beneficiar solamente 
a determinado grupo? 

Nuestras leyes deben tender a eso, a bene- 
ficiar a todo el conglomerado social y 
nosotros no debemos consentir eso. Pero 
no solamente existe el prejuicio del capi- 
tal, el prejuicio de los conservadores, no 
solamente existe el prejuicio de los libera- 
les; todos esos prejuicios deben desapa- 
recer entre nosotros, porque, tanto los 
liberales como los conservadores, los indus- 
triales y los capitalistas, todos forman el 
conglomerado social de la República 
Mexicana y las leyes deben tender a equi- 
librar los intereses de todos los mexicanos, 
sin que deba importarnos su carácter, su 
condición social. Es por eso, señores, que 
yo vengo a pedir a la Asamblea que recla- 
me a la Comisión que se fije en ese detalle, 
por que las autoridades no siempre están 



1102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



animadas de un solo criterio y de acuerdo 
con esta ley tendrían siempre la oportu- 
nidad de impedir que los trabajadores 
paralizaran los servicios públicos, e impe- 
dir la competencia en la producción. Es por 
eso que yo pido que todos vosotros votéis 
en contra de ese dictamen en provecho de 
nuestra clase obrera, que es la que forma- 
rá la base de nuestro porvenir nacional. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra, en 
pro, el ciudadano Ancona Albertos. 

- El C. Ancona Albertos: Como sólo hice 
estudio del dictamen desde cierto punto 
de vista, cedo el uso de la palabra al ciu- 
dadano diputado Jara. 



el derecho de sindicalizarse para defen- 
derse, ¿qué cosa? defender su trabajo, un 
poco de sus energías. Hay un precepto 
constitucional en que se trata de la liber- 
tad de asociación; lo que ahora se trata 
la Comisión en el artículo 28 es la corro- 
boración del referido artículo constitu- 
cional. De otra manera, los productores 
que tratasen de asociarse para defender 
sus productos con objeto de venderlos en 
el extranjero a menor precio, si se les ne- 
gase esta prerrogativa, alegarían que 
están en las mismas circunstancias los 
obreros que son los productores y que por 
consiguiente, debía negárseles el derecho 
de asociarse en sindicatos para la de- 
fensa de su trabajo, de su desgaste de ener- 
gías, para la defensa de su producción. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a 
defender el dictamen de la Comisión pre- 
cisamente por los puntos en que se ha 
fijado el ciudadano diputado Von Versen, 
nada más que yo voy por otro camino. 

Los trabajadores tienen el derecho se- 
gún lo que venimos persiguiendo en 
nuestras leyes, según lo que venimos per- 
siguiendo en el proyecto de reformas a 
la Constitución general de la República, 
repito, tienen el derecho de asociación, 



En nada se ataca el derecho de huelga 
aquí, en nada se menoscaban las prerro- 
gativas de que deben gozar los trabaja- 
dores para su defensa colectiva: y voy a 
demostrar que los pequeños productores 
son los que más necesitan asociarse en 
determinados casos para defender sus 
productos en contra de los grandes aca- 
paradores. Un pequeño que siembre en 
reducida superficie de tierra y que obtenga 
pocos productos, puede tener facilidad 
para la exportación de dichos productos, 
si no se asocia a otros productores de 
igual categoría para defender esa produc- 
ción, y si no se asocia a otros productores 



Artículo 28 1103 



de igual categoría, tiene que ser sacri- 
ficado por los acaparadores de oficio. 

En varios puntos del Estado de Veracruz 
hemos podido observar que los pequeños 
terratenientes procuran reunirse, teniendo 
pequeñas asambleas y dirigirse a nombre 
de una sociedad que se forma de impro- 
viso, a determinado mercado proponiendo 
la mercancía de todo el conjunto y expen- 
der la mercancía que cada uno posee; 
en esa forma procuran obtener el mejor 
precio y realmente lo obtienen en esa for- 
ma, se defienden y no son víctimas de 
los acaparadores, los que acostumbran 
recorrer mercado por mercado, campo 
por campo, mirando a quién sorprenden, 
viendo quién está más necesitado de dine- 
ro y anticipándole dinero a cuenta de su 
cosecha, para recibirla después a muy 
bajo precio y sacrifica así al pequeño 
productor. 

Hechas estas consideraciones, señores 
diputados, venimos a la conclusión de 
que lo que trata el artículo 28, cuyo dicta- 
men ha presentado la I a . Comisión, no 
es más que una de las bases de defensa 
que tiene el trabajador, una de las fases 
de defensa que tiene el productor. No Habla 
aquí el artículo a debate de que esas agru- 
paciones se formarán por determinados 
individuos, que tengan determinadas facul- 
tades, sino que se habla de los derechos 



que tienen los productores para asociarse, 
a fin de que obtengan en los mercados 
extranjeros el mejor precio para produc- 
tos. Insisto, pues, señores, en que recapa- 
citemos sobre esta cuestión, que es de 
importancia, pues bien pudiéramos cons- 
tituirnos en espada de dos filos, ya sea 
atacando el dictamen a debate, o tam- 
bién atacando esas prerrogativas que los 
obreros tienen para asociarse en legítima 
defensa de sus intereses. Bien podríamos, 
con una determinación de esta naturaleza 
prohibitiva, coartar la libertad de asocia- 
ción a los trabajadores en forma de sindi- 
catos, que es por ahora lo que más avanza- 
do tenemos en el terreno de la asociación 
para defensa de los trabajadores. Voy 
ahora, señores, a tratar del Banco Único, 
del Banco de Estado, como ha dado en 
llamársele, y que encuentro muy benéfico 
para la República. 

En México se ha observado un verdadero 
desbarajuste en la cuestión bancaria; se 
ha observado que los timos por las aso- 
ciaciones bancarias se han repetido con 
frecuencia y que han estado expuestos 
al fraude los incautos que han depositado 
su confianza en varios de los bancos de 
emisión que no han prestado al público 
la suficiente garantía. El Banco Único de 
Emisión, desde luego, hace que la con- 
fianza por el papel vuelva a reunir en el 
público, porque desde el momento en que 



1104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no hay esa masa de emisiones más o 
menos dudosas, desde el momento en que 
el Banco Único de Emisión hay la con- 
currencia de capitales para asegurar esa 
emisión más o menos poderosa, de los 
cuales tiene el control el Gobierno, 
porque el hecho de que sea Banco Único 
de Emisión, no quiere decir que será 
fundado y fomentado por capitales exclu- 
sivamente del Gobierno, si no que el 
Gobierno tendrá el control en el número 
de las acciones; con ese hecho estará ga- 
rantizado el público, estarán garantizados 
sus intereses y renacerá, como antes dije, 
la confianza en el papel. 

Acaso en su totalidad, las naciones euro- 
peas han aceptado ese sistema bancario 
por ser el que ha dado mejor resulta- 
do; se habla frecuentemente del sistema 
americano y el sistema americano está su- 
friendo en la actualidad reformas ten- 
dientes a la implantación del Banco 
Único de Emisión, precisamente porque 
la experiencia ha demostrado que el sis- 
tema bancario de Estados Unidos no es 
lo que satisface a las necesidades hacen- 
dadas de una nación. Así pues, señores 
diputados, yo quiero que toméis en conside- 
ración lo que acabo de exponer, que me- 
ditéis determinante el artículo a debate y 
que después de ese examen concienzu- 
do que hagáis, votéis en pro, porque creo 
que en esa forma defenderemos también 



a los trabajadores, por quienes se interesa 
el diputado Von Versen. Yo, respetando 
sus opiniones, estimo que en nada perju- 
dicamos a ellos con votar el dictamen, 
sino que por el contrario, les damos la 
seguridad de que no habrá más tarde un 
motivo para destruir los sindicatos, que, 
como he repetido, forman en la actualidad 
el ideal de asociación obrera para defensa 
de los trabajadores de esa clase. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Lizardi, en contra 

- El C. Lizardi: Señores diputados: Bien 
sabéis vosotros que cuando ya vengo a 
esta tribuna, vengo a ocupar el menor 
tiempo posible; estoy penetrado de los 
patrióticos fines que se persiguen econo- 
mizando tiempo y por tanto, no quiero 
hacer grandes discursos. Yo no sé si podré 
conmover a la Asamblea, quizá sí lo pue- 
da; yo no sé si podré mover los corazo- 
nes de una manera violenta para produ- 
cirse en un sentido u otro y para poder 
hacer que una Asamblea en masa declare 
si una apelación procede en efecto devo- 
lutivo o suspensivo; yo no sé nada de 
esto, sencillamente lo que sé es que vengo 
a pronunciar unas cuantas palabras en pro 
de la idea perfectamente clara, respecto al 
artículo 28. Tal como lo presenta la Co- 
misión, le encuentra dos efectos, y defec- 
tos perfectamente serios. 



Artículo 28 1105 



Nos encontramos en el primero con un 
monopolio a favor del Estado, la emisión 
de billetes por un solo Banco que contro- 
lará el Gobierno federal, etcétera, y esto, 
señores, me parece un defecto en el 
proyecto, o más bien dicho, el defecto de 
haberlo sometido a la deliberación de esta 
Asamblea, porque, en honor de la verdad, 
respetando como respeto la intelectua- 
lidad, el valer, honorabilidad, los cono- 
cimientos de todos y cada uno de los 
presentes, creo sinceramente que no 
tenemos la preparación necesaria para 
resolver a conciencia un problema econó- 
mico verdaderamente serio. Se han estu- 
diado sistemas distintos a propósito del 
establecimiento de los bancos; en algunos 
países los bancos son de particulares, en 
otros son de un grupo de particulares, 
pero están controlados por el Estado; en 
otros el Banco o los bancos pertene- 
cen exclusivamente al Estado, y yo pre- 
gunto sencillamente: ¿somos un Congreso 
revolucionario que venimos a procurar 
el adelanto de la nación, o somos una 
colección de economistas distinguida que 
venimos a estudiar cuál es el mejor sis- 
tema de bancos? 

Yo creo, sinceramente, que todos los aquí 
presentes venimos animados de la mejor 
voluntad, de la mejor buena fe, a trabajar 
por el adelanto de la nación, pero no creo 
señores que los aquí presentes tengamos 



la preparación económica necesaria para 
saber qué nos conviene más, si el Banco 
de Estado, los bancos particulares contro- 
lados por el Estado o los bancos múltiples 
bajo la vigilancia del Estado, en cualquier 
sistema de bancos porque precisamente 
éste existe para garantizar los intereses 
de la nación; pero yo señores, no creo 
que tengamos los datos necesarios, des- 
pués de haber leído la brillante iniciativa 
del señor don Rafael Nieto, a quien res- 
peto como a un economista distinguido, 
como un hombre perfectamente compe- 
tente; de todas maneras, repito, no creo 
yo que tengamos la capacidad y los cono- 
cimientos necesarios para en un momen- 
to dado, en una discusión breve y rápida, 
decidir qué nos conviene más de estos 
tres sistemas de Banco. 

Yo creo que la 2 a . Comisión dictami- 
nadora, al tratar el artículo 72, nos dijo 
con mucha cordura que era facultad del 
Poder Legislativo el legislar sobre institu- 
ciones de crédito, pudiendo establecer 
uno o varios bancos, los que le parezcan. 
Ciertamente, porque cuando venga a discu- 
tirse una ley sobre instituciones de cré- 
dito, entonces se tendrán estadísticas 
formadas con varios años de preparación, 
entonces se tendrán comisiones especia- 
les, comisiones de economistas distin- 
guidos que estudiarán a conciencia el 
funcionamiento de los bancos. En estos 



1106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



momentos, señores, tenemos, dos comi- 
siones de patriotas, de hombres sabios y 
dignos que vienen a tratar de asuntos 
constitucionales generales; pero yo creo 
sinceramente e interpelo a todos los miem- 
bros de las comisiones respectivas, para 
que nos digan si, en su concepto, son ca- 
paces de formular dictámenes a propósito 
de iniciativas esencialmente económicas. 

Yo creo, sencillamente, que no tienen ni 
los datos necesarios de estadísticas, ni los 
estudios precisos para dictaminar sobre 
asuntos forzosamente técnicos. Yo creo, 
señores, que la explotación del crédito 
público, que no es otra cosa lo que hacen 
los bancos, debe estar perfectamente vigi- 
lada por el estado, que es la representación 
genuina de la nación y la representa- 
ción genuina del pueblo. De consiguiente, 
estaría perfectamente conforme en que 
la emisión de billetes, que son títulos de 
crédito y más que de crédito individual 
de crédito público, que muchas veces hacen 
las funciones de moneda, esté perfecta- 
mente controlada y vigilada por el Go- 
bierno de la nación. Así, pues, digo: yo 
estaría muy conforme en que la emisión 
de billetes se constituyera en un mono- 
polio que se reservara para el Gobierno 
federal, pero la manera de ejercer ese 
monopolio establecido a fuerza por me- 
dio de un Banco Único, es una de las cosas 
que discuto en estos momentos. 



Me parece señores, que no conocemos 
los monopolios creados por los diversos go- 
biernos en distintas naciones. Todos sabe- 
mos que en multitud de naciones existe 
en la actualidad el monopolio del tabaco, 
existe el monopolio de los cerillos: Pero 
no creo que ninguna de las Constitucio- 
nes del mundo nos diga: Se establecerá 
el monopolio del cerillo mediante la 
creación de una fábrica de cerillos; en 
ninguna Constitución del mundo se diga: 
Se establece el monopolio del tabaco 
mediante la creación de una sola fábrica 
de cigarros; ese es un monopolio en bene- 
ficio del Gobierno por tal circunstancia 
y en interés especial de cada pueblo; o 
bien el Gobierno dice: Tomo por mi cuenta 
la producción de este artículo o bien dice: 
Necesito la ayuda de particulares para 
construir una sola asociación que explote 
determinados negocios o bien: Consti- 
tuyanse muchas sociedades para que la 
libre concurrencia beneficie al público y 
a la sociedad, que también van a ser bene- 
ficiados. Exijo tanto más cuanto, bien sea 
el producto, tomando como base el pro- 
ducto de dicha sociedad, o el capital; en 
fin, todas esas son cuestiones de detalle. 

Yo me explico perfectamente que el cré- 
dito público sea regulado por el Gobier- 
no; esto no solamente es un derecho, es 
un deber. El Gobierno, como represen- 
tante genuino de los interese de la nación, 



Artículo 28 1107 



debe vigilar los intereses colectivos, pero 
no creo que tengamos la preparación 
suficiente para decir: Debe establecerse 
un Banco de Estado o Único, patrocinado 
por el Estado, o deben establecerse ban- 
cos múltiples. Por otra parte, este es un 
asunto tan serio, tan delicado, que si nos 
pusiéramos a tratar de el en este momento, 
seguramente no tendríamos el tiempo 
necesario, porque ni siquiera contamos 
con las estadísticas suficientes para ocu- 
parnos del asunto. 

Todos sabemos que la estadística en 
México ha sido más bien decorativa que 
real; tenemos oficinas de estadísticas 
que sólo han servido para proteger a favo- 
ritos que solo van a ganar el sueldo sen- 
cillamente por no hacer nada; y a pro- 
pósito de esto, recuerdo lo que sucedió 
en mi tierra, en Guanajuato. Hubo una 
ocasión cuando imperaba en aquella 
ínsula, don Joaquín Obregón González, 
en que se le ocurrió establecer en el cole- 
gio del Estado la clase de estadística para 
los estudiantes de la carrera de abogado. 
Como en los Estados no puede haber la 
división del trabajo que existe en las gran- 
des capitales, no había un profesor de 
Derecho civil, otro de Derecho Constitu- 
cional y otro de Derecho Administrativo; 
no, había sencillamente un profesor de 
primer año de Derecho, uno tercero, y así 
para los demás años, dando clase cada 



profesor de las diversas asignaturas en 
la que la junta directiva del colegio o el 
plan de estudios impuestos por un 
"úkase" del Gobierno había establecido, 
y cada uno tenía obligación de dar la clase 
de las materias que le habían sido en- 
comendadas por la ley, aunque no supiera 
de leyes media palabra. 

Pues bien, aconteció que habiéndosele 
ocurrido a este señor gobernador don 
Joaquín Obregón González establecer la 
clase de estadística para los estudiantes 
de la carrera de abogado y después de 
investigar y después de mucho pensar y 
de poco dormir, se le secó el cerebro 
(Risas.) y se le ocurrió poner las clases 
en el tercer año de Derecho, y allí esta- 
bleció la clase de estadística juntamente 
con la Derecho Mercantil y Economía 
política, encomendada a un profesor 
pariente suyo, persona bastante hono- 
rable y respetable, por lo demás, que era, 
si mal no recuerdo, y me permito inter- 
pelar al señor compañero López, ¿era el 
señor Carlos Chico? (El interpelado: 
Sí, señor). 

Pues bien, le encomendó que diera la clase 
de estadística y he aquí que aquel buen 
señor, sin saber ni media palabra del 
asunto, se vio comprometido a dar una 
clase de esa materia. Otro pariente del 
señor licenciado Carlos Chico era jefe de 



1108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la oficina de estadística establecida en el 
Estado, si mal no recuerdo, era el señor 
Ibargüengoytia. Este señor tampoco sabía 
media palabra de estadística, y se limitaba 
a ir a la oficina a garantizar con su respon- 
sabilidad que los empleados llegaban a 
tiempo y que hacía lo que el reglamento 
del exigía. Aquel buen señor estaba para- 
do a la puerta de la oficina con los brazos 
cruzados por la espalda, viendo pasar a 
los transeúntes y divirtiéndose con florear 
a las muchachas bonitas que pasaban 
por allí. 

El señor licenciado Chico conversaba con 
los alumnos de su clase, y los alumnos, 
naturalmente, impresionados por la nove- 
dad de la clase, le preguntaban: bueno, 
maestro, ¿qué nos va usted a enseñar? Y el 
señor licenciado Chico les contestaba con 
toda ingenuidad, por que debo decir que 
es un hombre muy inteligente e ilustrado: 
Señores, ¿qué quieren ustedes que les 
enseñe de estadística, si lo único que 
conozco es al señor Ibargüengoytia 
parado en la puerta de la oficina? (Risas.) 
Pues bien, señores, yo digo que esta hono- 
rable Asamblea lo único que conoce de 
bancos, es a un cajero guardando perfecta- 
mente bien las puertas de una caja de 
hierro perfectamente pesada. No creo que 
tengamos los datos necesarios, que tenga- 
mos los elementos necesarios para juzgar, 
si debemos establecer un Banco de 



gobierno un Banco particular o una serie 
de bancos patrocinados por el Gobierno. 

La ingerencia del Gobierno su interven- 
ción, es perfectamente necesaria, perfecta- 
mente indispensable; más aún, será la 
garantía de los intereses de la nación; 
pero decir en el artículo 28, que la emi- 
sión de billetes se hará por medio de un 
solo Banco que controlará el Gobierno 
federal, es darle facultades al Legislativo 
de la Unión para establecer diversos ban- 
cos; pero puede suceder también que con- 
venga establecer varios. Por otra parte, 
la colocación de este Banco aquí, a fuerza 
completamente, en un artículo en que se 
trata de garantías individuales, me hace 
el mismo efecto que la historia de la pro- 
cesión. En un pueblo, un pueblo esencial- 
mente agrícola, se había sembrado por 
los vecinos del pueblo una gran colección 
de maíz; unos habían sembrado una carga, 
otros una fanega, una cuartilla, según sus 
propiedades, pero todas aquellas tierras, 
no tenían nada absolutamente de riego y 
las lluvias retardaban y retardaban. Aque- 
llos buenos agricultores pensaron que era 
necesario buscar un procedimiento efecti- 
vo para encontrar agua para regar sus 
siembras, porque estaban perdiéndose por 
falta de ese precioso líquido, y recurrie- 
ron al más sabio del pueblo, que era nada 
menos que el señor cura, y al señor cura 
le preguntaron qué harían. 



Artículo 28 1109 



El señor cura les contestó: pues, señores, 
saquen ustedes al santo Cristo de este 
pueblo, yo no les cobro más que cincuenta 
pesos; y aquellos se cotizaron de a cuar- 
tilla, de a medio y de a real, y así reunie- 
ron los cincuenta pesos y se los pagaron 
al señor cura. Y el día solemne, después 
de haber comprado previamente porque 
ya se habían promulgado las Leyes de 
Reforma, pero sabemos que en este mun- 
do hay de venta muchas cosas, de las 
cosas que, según los romanos, no estaban 
en el comercio, coma las conciencias; 
después de haber comprado, repito, la 
conciencia del ciudadano jefe político, 
sacaron con gran pompa la procesión, 
prepararon varias gruesas de cohetes 
llevaron a la mejor música del pueblo y 
apenas comenzaban la procesión, empezó 
a verse en el horizonte una nube muy 
gruesa, muy gruesa que empezaba a 
crecer, siguió la procesión y la nube se- 
guía creciendo, la atmósfera se enrareció, 
se sintió algo de frío en los huesos, los 
relámpagos estallaron, y cuando la pro- 
cesión estaba en lo más álgido empezó a 
caer, ¿qué creerán ustedes? 

Cayó una granizada que acabó con todas 
las mieses. Se acabaron las mieses y el 
pueblo quedó sencillamente reducido a 
pedir limosna por ese año, porque no 
había posibilidad de que se levantara 
cosecha alguna; pero con gran asombro 



del cura, al día siguiente se presentó una 
comisión de los principales vecinos del 
pueblo, suplicándole que les permitieran 
sacar en procesión a la santísima virgen. 
El cura, temeroso de ponerse en ridículo 
ya que no esperaba ningún milagro, puesto 
que todas las mieses estaban destruidas, 
buscaba evasivas para no contrarrestar la 
fe de sus feligreses y les decía que la san- 
tísima virgen no tenía vestido. Entonces 
alguna de las damas le proporcionó un 
vestido lujosísimo. Entonces dijo el cura 
que la virgen no tenía aureola, y los veci- 
nos le llevaron una magnifica aureola. 

- Un C secretario, interrumpiendo: Habién- 
dose cumplido el tiempo que marca el 
Reglamento, se pregunta a la Asamblea, 
por acuerdo de la Presidencia, si permite 
al orador continúe en su discurso. (Voces: 
¡Sí! ¡Sí!) 

- El C Lizardi, continuando: Pues bien, 
señores, lo que resultó fue sencillamente 
esto: Que después de que el cura no en- 
contró evasiva alguna que poner a los que 
solicitaban tal cosa, les dice: "Pero si la 
santísima virgen no es milagrosa." "No le 
hace", le contestaron. El cura dijo: "Debo 
advertirles que les cuesta cien pesos, en vez 
de los cincuenta." "Aquí están los cien 
pesos", dijeron los comisionados. Y cuan- 
do recibió y guardó los cien pesos, el cura 
les dijo: "¿Por qué si la santísima virgen 



1110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no, es tan milagrosa como Cristo, por qué - El C. Martínez Epigmenio: Pido la pa- 
tienen empeño en sacarla?" labra señor presidente. 



A lo que contestaron: "Para que la señora 
madre de Cristo vea los destrozos que 
hizo su hijo." Pues bien, señores dipu- 
tados, algo por el estilo es lo que haría- 
mos en la Constitución si estableciéramos 
un sistema definitivo bancario. Y, por lo 
que se refiere al monopolio de asociación 
procurarán asociarse para vender en el 
extranjero, y esto sencillamente se llama 
monopolio, porque el monopolio tiene 
por objeto vender caros estos productos, 
lo cual no los perjudicaría, en tanto que si 
perjudicaría a los productores, porque 
esas asociaciones comprarían barato y 
venderían caro en el extranjero. Estas 
asociaciones nos perjudicarían, porque 
procurarán comprar barato, en perjuicio 
de aquellos que son verdaderamente pro- 
ductores, y que no piensan asociarse; 
pero lo mismo es que nos roben comprando 
barato que vendiendo caro. La iniciativa 
de los señores yucatecos es una inicia- 
tiva un tanto conservadora, un tanto cuan- 
do fecunda en apariencia; pero al mismo 
tiempo arruina a los pequeños produc- 
tores; es muy posible que de peones se 
conviertan en hacendados y, al verse ya con- 
vertidos en grandes productores, se verán 
tan perjudicados como aquellos que se 
les obliga hoy a comprar caro. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martínez. 

- El C. Martínez Epigmenio: En mi con- 
cepto, el Banco Único que presenta 
Comisión es lo único que puede salvar 

al país, creo yo (Murmullos. Siseos 

que impiden que el orador continúe.) 

- El C. secretario: El señor presidente de 
la Asamblea llama al orden al ciudadano 
Martínez, para que se inscriba si quiere 
hablar en pro. 

- El C. Bojórquez: Para una ligera propo- 
sición; es muy sencilla y muy interesante. 
Señores diputados: Se trata, de contrarres- 
tar los temores del ciudadano Lizardi, que 
nos ha venido a decir que ni la Comisión, 
ni ninguno de nosotros tenemos los cono- 
cimientos suficientes para opinar sobre 
un asunto trascendental de economía 
política. Yo puedo decir, y conmigo mu- 
chos señores diputados, que no solamente 
no tenemos esa preparación, sino que ni 
el Derecho Constitucional ni en ninguno 
de los otros derechos la tenemos; por tanto, 
y en vista de que nosotros resolvemos 
estas cuestiones de trascendencia después 
de oír el pro y el contra, porque para votar, 



Artículo 28 1111 



más que nuestros conocimientos, nos lleva 
nuestro instinto revolucionario, y como 
esta puede ser una iniciativa trascenden- 
cia revolucionaria, me permito proponer 
a ustedes que oigamos la palabra del 
señor proponente, que permitamos que 
el ciudadano Rafael Nieto nos dé su opi- 
nión y nos ilustre en esta materia. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia se pregunta a la Asamblea si 
desea que el ciudadano Nieto hable. 

(Se permite que hable.) 

- El C. Nieto: Señores diputados: Deseo 
simplemente hacer algunas aclaraciones 
sobre el asunto que está a debate. En mi 
iniciativa únicamente pretendo que se 
establezca en la Constitución el principio 
de un Banco Único de Emisión, y no pre- 
cisamente únicamente un Banco de Esta- 
do. La cuestión de si conviene a un país 
que se establezca un Banco privado, un 
Banco exclusivo de Estado o un Banco 
público controlado por el Gobierno, puede 
estar a discusión. Es discutible que cual- 
quiera de las tres formas conviene. Se en- 
tiende que al ser un Banco privado no 
deberá ser de emisión porque no se conoce 
en ningún país del mundo. Un Banco de 
Emisión tiene que ser un Banco público; 
esta clase de bancos públicos pueden 
ser exclusivamente de Estado o pueden ser 



bancos controlados simplemente por el 
Gobierno. 

Lo que sí no está a discusión en ninguna 
parte, porque es ya un principio conquis- 
tado hace muchos años por la ciencia 
económica, es que haya un Banco Único 
de Emisión. En todos lo países más avan- 
zados a venido ganando cada día más 
terreno el principio de que sea un solo 
Banco el que emita billetes. De los países 
más adelantados, únicamente los Estados 
Unidos conservan el principio de la plura- 
lidad de bancos de emisión; pero aun en 
los Estados Unidos hay ya una corriente 
de ideas bastante poderosa para que sea 
una sola institución la que emita billetes. 

En lo actuales momentos, los Estados 
Unidos, por lo defectuoso de su sistema 
bancario, están a las puertas de un gran 
fracaso en su sistema de bancos. A pesar 
de la decantada prosperidad de los Es- 
tados Unidos, de la enorme corriente de 
dinero que ha venido de Europa a esa 
nación, es un hecho que consta induda- 
blemente a muchos de los señores repre- 
sentantes, que el papel de Banco americano 
tiene ya una depreciación, aunque ligera, 
sobre el de oro metálico; no solo, sino 
que en los Estados Unidos, a pesar de su 
prosperidad, se asoma ya otro más serio 
peligro, como es el de que, entre los mis- 
mos billetes, se establezcan diferencias 



1112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de precio. En los Estados Unidos hay los 
billetes que se llaman gold certifícate y 
silver certifícate; además, hay otra clase 
de billetes que se garantizan con depó- 
sitos de bonos de tesoro; pues bien: ya 
existe una diferencia de precios bien 
marcada entre las tres distintas clases de 
billetes. Ese grave peligro lo hemos visto 
palpable en México. Si en México hubiera 
un solo Banco de emisión no tuvié- 
ramos más de veinte clases de billetes 
distintos con casi veinte precios dife- 
rentes. Si hubiera un Banco Único de 
Emisión indudablemente que se hubie- 
ran depreciado los billetes, no habría esas 
grandes diferencias en los precios. 

La objeción seria, y digo seria, porque 
es la única que debe tomarse en consi- 
deración, hecha por el señor licenciado 
Lizardi, se refiere a que no esta capaci- 
tada esta Asamblea para resolver sobre 
cuestiones económicas. Contesto yo: 
¿El próximo Congreso constitucional ya 
esta en mejores condiciones? Creo que 
no. El nivel intelectual de este Congreso 
Constituyente, si no es superior, tampoco 
creo que sea inferior al del próximo Con- 
greso. Tampoco creo que sería conveniente 
aplazar indefinidamente la resolución de 
este problema, en razón de que la Cámara 
no esta en condiciones de resolver cues- 
tiones económicas, pues esto sería absur- 
do. Deseo hacer la aclaración de que se 



trata de un Banco Único exclusivamente 
de emisión, y los billetes hacen veces de 
moneda constantemente, y no sólo en oca- 
siones, como decía el señor Lizardi. 
De esta manera, el valor de la moneda 
fiduciaria será uniforme y no estará su- 
friendo constantes variaciones. Se pretende 
que el gobierno no debe tener el mono- 
polio para el establecimiento de los bancos 
de emisión, pero no se tiene en cuenta 
que ese monopolio debe existir en manos 
del Gobierno, desde el momento que está 
facultado para acuñar y emitir la moneda 
del país. Hay un dato que ilustrará grande- 
mente el debate: 

Los actuales bancos de emisión, indu- 
dablemente tienen grande interés por 
sostener sus privilegios. Uno de los finan- 
cieros más hábiles que ha venido a México, 
el señor Simón, que fue director de Banco 
Nacional, en cierta ocasión discutien- 
do estas cuestiones, lo estreché a que con- 
testara la pregunta de si creía él científi- 
camente viable la continuación del sistema 
bancario existente en México, y me con- 
testó: "A pesar de que nuestros intereses 
están vinculados a ese sistema científi- 
camente es impracticable". Por lo tanto, 
el Congreso Constituyente cometería un 
grave error si dejara sin solucionar esta 
cuestión para el próximo Congreso, por- 
que indudablemente que todos los bancos 
actuales de emisión pretenderán defender 



Artículo 28 1113 



a toda costa sus intereses y opondrán 
enérgicos esfuerzos en las próximas 
Cámaras. Suplico a ustedes perdonen 
el desaliño de mi palabra y confío que el 
respetable Congreso vote dictamen de 
la Comisión en la forma presentada. 

- El C. Lizardi: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra 
para una aclaración. 

- El C. Lizardi: Yo no me referí a que no 
se aceptara el monopolio de emisión de 
billetes, si no a que en el capítulo de "Ga- 
rantías individuales" y estableciendo de 
antemano su forma, se estableciera el sis- 
tema de Banco Único. Bien puede haber 
monopolio de tabaco, por ejemplo, ha- 
biendo varios expendios de tabaco: Bien 
puede tener el Gobierno un monopolio 
de billetes sin tener un Banco Único de 
Emisión. Pueden seguirse diversos proce- 
dimientos. Lo que yo quiero es dejar las 
próximas legislaturas resolver el proble- 
ma. Estoy conforme en que el monopolio 
se reserve al Gobierno, pero que no se 
diga que sea por medio del Banco Único, 
ni menos en el capítulo de garantías indi- 
viduales. Eso, que se diga en la fracción 
respectiva del artículo 72, sería discu- 
tible; pero donde se le pretende colocar, 
me parece indiscutible. 



- El C. González M. : Pido la palabra para 
una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra 
para una interpelación. 

- El C. González M. : Ya que el señor mi- 
nistro de Hacienda a tenido la bondad de 
ilustrar a la honorable Asamblea en algu- 
nos puntos pretendo yo que, si no tiene 
inconveniente, nos ilustre también respecto 
de algunas dudas que ahora se nos ocu- 
rren; agradeceríamos bastante lo hiciera 
para poder votar. Siempre he entendido 
que para votar en los Congresos basta el 
simple conocimiento del bien y el mal, 
la honradez, el sentido común de lo justo 
e injusto y no es necesario ni el criterio 
de ilustración ni educación grande para 
poderlo hacer. 

Queremos tener los elementos más preci- 
sos para poder hacer una votación un 
poco más acertada. Se me ocurren estas 
dudas: Alguna vez, por la prensa, se ha 
sabido que Inglaterra por el hecho de con- 
trolar y dominar un Banco Único, el Ban- 
co de Londres, se ha visto, a pesar de toda 
su grandeza y todos sus elementos de 
poderío, porque es un Gobierno de los 
más fuertes, en condiciones peligrosas y 
hasta poder llegar a la bancarrota por el 
hecho de la competencia que otros bancos 
internacionales le han podido hacer de 



1114 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



buena o de mala fe al Banco Inglés, a 
efecto de sacarle los fondos. Es bien sa- 
bido que en Europa se lucha por la pre- 
ponderancia económica únicamente, y 
antes de la guerra la lucha económica 
y financiera era terrible. Francia trató en 
miles de ocasiones sacarle fondos metá- 
licos al Banco Inglés, pero éste, para 
evitar esas extracciones, elevó el tipo de 
interés. Ahora bien; ¿no se vería igual- 
mente el Gobierno en ese peligro a cada 
momento, el cual podría llevarlo a una se- 
gura bancarrota? Yo pregunto a una nación 
como la mexicana, que empieza a vivir, 
a tener crédito público, ¿no podría pasarle 
una cosa semejante y se vería en un mo- 
mento de angustia en la necesidad de 
declarar una bancarrota oficial? Esa es 
mi pregunta. 

La segunda pregunta es esta: ¿Los capi- 
tales que deben formarlo, tienen que ser 
extranjeros, porque nosotros en México 
no tendríamos el capital para formar ese 
Banco? Ahora bien; es bien sabido que 
el amparo de todas las naciones europeas 
alcanza al capital de sus nacionales al 
grado de que constituye para ellos preci- 
samente las más de las veces, motivos 
hasta de declaraciones de guerra, y pu- 
diera resultar que ese Banco Único, por 
combinaciones audaces combinaciones 
mal llevadas, llegara a perder parte de su 
capital, por las condiciones en que se han 



visto los bancos de la capital, con motivo 
de la carencia de industria o trabajo de 
exportación, y que con este motivo, ha- 
biendo ciertos interés en alguna nación 
sin precisar cuál, porque no es más que 
un supuesto, pudiera tomarse este pre- 
texto de amparo a los capitales para hacer 
peligrar el honor nacional o la misma 
República, con motivo del control del 
Banco Único. Si el señor Nieto nos qui- 
siera hacer favor de informarnos sobre 
este particular, después formularía mi 
tercer pregunta. 

- El C. secretario: La presidencia ruega 
al señor González M. formule de una vez 
su pregunta. 

- El C. González M.: Suplico a la Mesa se 
me permita reservar esa pregunta que no 
he formulado, para hacerla oportunamente. 

- El C. Manjarrez: El señor Nieto tiene 
el cargo el secretario de Estado y la repre- 
sentación de diputado. Tenemos, además, 
la necesidad de que venga a ilustrar 
nuestro criterio; por lo tanto, siquiera por 
corrección estimo que se le diga perma- 
nezca entre nosotros y no en el pasillo, 
donde se encuentra. 

- El C. Jara: El señor licenciado Nieto 
tiene derecho para venir a informar a esta 
Asamblea acerca de su proyecto; no es 



Artículo 28 1115 



un favor el que se le hace con llamársele 
a que esté entre nosotros. 

- El C. Manjarrez: Con más razón. 

- El C. Nieto: Señores diputados: Si no 
he entendido mal la pregunta primera del 
señor diputado González M., ésta versa 
sobre el peligro de que mediante algu- 
na combinación financiera se pretendiera 
hacer fracasar el Banco y que esto resul- 
tara fácil por tratarse de un Banco Único 
de Emisión. Eso es infantil; indudable- 
mente, si hubiera alguna combinación 
financiera que con sus manejos de cual- 
quiera suerte tratara de derribar a un 
Banco fuerte y poderoso que controla el 
crédito nacional, el Banco fuerte y único 
podría defenderse mucho mejor, porque 
tendría en sus manos las fuerzas econó- 
micas del país. Si ese peligro existe tra- 
tándose de un Banco poderoso, con más 
razón existiría y sería mucho más difícil 
de combatir, tratándose de muchos ban- 
cos débiles. Eso es elemental. La fuerza 
unida en un solo haz es más resistente 
que diseminada; es más eficiente contro- 
lada por un solo Banco que una infinidad 
de bancos. 



- El C. González: La duda es esta: Como 
se usa la palabra "controlar" y la palabra 
"controlar" significa dominio de la insti- 
tución, bien sea por tener el Gobierno la 
mayoría de las acciones, por tener los em- 
pleados oficiales o por cualquiera otro 
motivo, las ligas que resulten entre el po- 
der oficial, el Gobierno y la institución 
bancaria lleguen a ser de tal naturaleza 
fuertes y positivas, que forzosamente impli- 
quen un conflicto, tanto a uno como a 
otro en un momento dado. En los demás 
bancos a que se refiere el señor Nieto no 
veo el peligro, porque el Gobierno no le 
importaría nada, porque no está ligado 
con él el Banco Único en materia de finan- 
zas. Esta es la duda que yo tengo. 

- El C. Nieto: Indudablemente, la suerte 
del Gobierno debe de estar ligada con la 
circulación monetaria de la República. 
Sería absurdo que el Gobierno no impar- 
tiera su ayuda al Banco emisor de billetes; 
es decir, a la institución que lanza la 
moneda de circulación legal, desde el mo- 
mento en que el Gobierno debe tener el 
mayor interés en la circulación monetaria 
del país. Con la pluralidad de los bancos, 
éstos tienen que ser más débiles. 



- El C. González: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



Hay un ejemplo práctico que nos ha dado 
uno de los países más jóvenes: el Japón. 
Por el año de 1855 se estableció en ese 
país el sistema de pluralidad de bancos 



1116 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de emisión, copiado del sistema bancario 
americano, calcando así la ley americana. 
Se establecieron los bancos de emisión 
bajo el tipo americano y lograron retirar 
el papel moneda en circulación, que esta- 
ba ya bastante depreciado. El Gobierno 
del Japón logró, por el momento, que los 
bancos funcionaran con bastante facili- 
dad; pero a los cuatro o cinco años comenzó 
a sentirse el serio peligro de la falta de 
capitales y ocho años más tarde el papel 
de los bancos nacionales en el Japón ha- 
bía sufrido una depreciación de un diez 
por ciento. La quiebra se hacía inevitable. 
Entonces el Gobierno del Japón envió 
una comisión a Europa para que fuera a 
estudiar concienzudamente todos los 
sistemas bancarios europeos y propuso 
el establecimiento de un sistema seme- 
jante al del Banco de Bélgica. El Banco de 
Bélgica es uno de los más modernos y ha 
adoptado principios fundamentales que 
han seguido después todos los países. 

El principio del Banco Único de Emisión 
como dije hace un momento, es ya una 
verdad científica. Diría yo: no vamos a 
copiar simplemente a otros países, ya es 
un principio conquistado que se impone. 
Por ejemplo, el nuevo sistema de flota- 
ción que se acaba de implantar para el 
beneficio de los metales está siendo ya 
establecido en México, y no vamos a pre- 
tender copiar el sistema de Alemania, 



Inglaterra, etcétera: Es una verdad cientí- 
ficamente demostrada; pues así el sistema 
bancario, que requiere un solo Banco de 
emisión: Es también este principio una 
verdad en la ciencia económica. La se- 
gunda pregunta es, en el fondo, la misma 
que la primera: únicamente se refiere al 
peligro de que un Gobierno extranjero tu- 
viera interés en hacer fracasar ese Banco 
para asimismo herir al Gobierno. Induda- 
blemente, un Gobierno extranjero puede 
con más facilidad herir el crédito nacional 
echando a bajo muchos bancos -que por 
su misma división y falta de coopera- 
ción son débiles- que a uno solo fuerte. 
Estas son las objeciones del señor repre- 
sentante González y deseo hacer una 
última observación. 

La escasez de moneda metálica en la 
actualidad como a todo mundo consta, 
es sumamente grande: Ahora estamos 
subsistiendo, con grandes dificultades, 
gracias a que muchos negocios del país 
no están en explotación y no requieren 
una fuerte cantidad de metálico para las 
transacciones; pero a medida que la paz 
se afirme y que comiencen a trabajar mu- 
chas empresas, la escasez de metálico se 
hará sentir en forma más aguda. Si no 
establecemos en la Constitución este 
principio, como antes decía, en las nuevas 
Cámaras habrá una tremenda oposición 
y cada día que se retarde será un nuevo 



Artículo 28 1117 



peligro para el establecimiento de nuestro 
sistema monetario definitivo. Por lo tanto, 
creo indispensable que de una vez por 
todas, la honorable Asamblea apruebe el 
dictamen en la forma presentada, para 
dejar establecido el principio y a fin de 
que el nuevo Congreso constitucional 
no retarde la implantación de un sistema 
que vendrá a remediar la escasez mone- 
taria tan aguda en la actualidad. 

- El C. Espinosa: Quiero suplicar que el 
señor licenciado Nieto conteste dos pre- 
guntas: se me ha ocurrido una idea. La na- 
ción está escasa de dinero; ¿el fondo de 
garantía de la emisión va a hacerse a título 
de crédito con un empréstito interior... 
(Siseos.) 

- El C. González, interrumpiendo: Mi ter- 
cera duda es de carácter constitucional: 
¿Cabe en garantías individuales esta- 
blecer la idea de un Banco Único? 

- El C. Calderón: El licenciado Truchuelo 
nos explicó un día que después de la 
libertad amplia vienen las restricciones. 
Él, como abogado, puede ilustrarnos. 

- El C. Nieto: Lo último que pregunta el 
diputado González corresponde más resol- 
verlo a un abogado; yo simplemente hago 
la observación de que, si en el artículo 



28 se trata de la moneda y de las casas de 
Moneda, el billete hace las veces de mo- 
neda, y, por lo mismo, cabe perfecta- 
mente consignar en ese artículo la cues- 
tión del Banco emisor de billetes. 

- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ancona Albertos. 

- El C. Ancona Albertos: Señores dipu- 
tados: Había cedido la palabra al que me 
sigue en turno por querer economizar el 
tiempo; pero ya que el señor licenciado 
Lizardi tocó al fin de su discurso inge- 
nioso las reformas que propone la dipu- 
tación de Yucatán al artículo 28, quiero 
hacer alguna aclaración. Los temores del 
señor Lizardi son perfectamente infun- 
dados. Los pequeños productores de un 
artículo de exportación no se perjudi- 
carán con la exportación de sus produc- 
tos, puesto que precisamente con esta 
asociación se trata de defender el precio 
de los artículos de exportación. En Yucatán 
se llevó a cabo, en la forma que expone- 
mos en nuestra iniciativa, la organización 
de la Comisión Reguladora del Mer- 
cado del Henequén, porque antiguamente 
los pequeños productores eran los perju- 
dicados; había rivalidad entre los produc- 



1118 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tores y los compradores extranjeros, y 
entonces se acordó imponer sus precios 
a los productos. 

Actualmente, unidos todos los producto- 
res de henequén, ponen precios a sus 
productos y no lo venden a los extranje- 
ros sino cuando éste ha subido de precio. 
En consecuencia, no es un monopolio, sino 
la defensa de un Estado que vende sus 
mercancías para evitar que los compra- 
dores impongan el precio y arruinen a los 
productores. No se ha hecho otra observa- 
ción a las reformas que proponemos, y, 
como, por otra parte, creo que la Asam- 
blea está conforme con ella, termino para 
que se proceda a la votación. (Voces: ¡A 
votar! ¡A votar!) 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini para una moción de 
orden. 

- El C. Palavicini: El debate ha sido espe- 
cialmente sobre la cuestión bancaria, sin 
haberse tocado la cuestión más grave, la 
que se refiere a la facultad constitucional 
de hacer monopolios locales, que eso sí 
es grave, pues que al fin la cuestión ban- 
caria se va a discutir ampliamente por el 
Congreso. Los monopolios locales de 
productores no se han discutido, y en- 



cuentro muy peligroso que votemos esto 
a la ligera. Llamo la atención sobre ello a 
la Asamblea. Los grandes productores 
van a constituirse en grandes asociacio- 
nes y va a suceder, por ejemplo en Tabasco, 
que diez hacendados de los más poderosos 
mandarán sus frutos a Nueva Orleáns, a 
Gálveston y otros mercados, y, en cam- 
bio, los pequeños productores han de tener 
que venderlos al precio que para sus 
frutos impongan los grandes productores. 
El señor general Múgica, que fue gober- 
nador de Tabasco, puede informar sobre 
el particular. En Yucatán esos monopolios 
serán buenos, pero es muy peligrosa esa 
facultad en general para todos los Estados 
de la República. 

- El C. secretario: No han hecho uso de 
la palabra todos los oradores inscriptos, y 
por eso la Presidencia no ha preguntado 
a la Asamblea si está suficientemente dis- 
cutido el asunto. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Parece 
que la generalidad del principio que 
entraña al artículo a debate no tiene im- 
pugnación; simple y sencillamente se ha 
versado sobre la cuestión del Banco que 



Artículo 28 1119 



se pretende establecer, así como sobre 
algunas dudas que han tenido los obreros, 
con respecto a los mismos derechos de 
los obreros. En cuanto al problema sobre 
la cuestión de esas asociaciones de pro- 
ductores, que el señor Palavicini ha 
llamado monopolios, voy a tener el honor 
de manifestar a la Asamblea los princi- 
pios que la Comisión tuvo en cuenta para 
dictaminar en la forma en que lo hizo. 
La cuestión del Banco, cuyo tecnicismo 
se acaba ya de debatir ampliamente y que 
además consta en la iniciativa presentada 
por el mismo señor Nieto, subsecretario 
de Hacienda, no será motivo de mi pala- 
bra; me voy a ocupar simple y sencilla- 
mente de hacer penetrar en el ánimo de 
la Asamblea el resultado favorable para la 
institución de este Banco Único de Emi- 
sión, por las circunstancias, atendiendo 
no precisamente a las circunstancias técni- 
cas, sino a la conveniencia que tiene éste 
para el porvenir de la nación mexicana. 
Quiero, antes de entrar en esta mate- 
ria, hacer una aclaración que contestará 
la interrogación que hace el señor dipu- 
tado Espinosa a la Comisión y que con- 
testó el señor diputado Recio. 

Se asentó aquí la aserción de que se tra- 
taba de un Banco de Estado fundado con 
fondos del Estado; no se trata de un Banco 
propiamente del Estado: se trata de un 
Banco Único de Emisión controlado por 



el Gobierno. Voy, pues, a hablar, seño- 
res, sobre las observaciones que yo he 
hecho sobre el particular acerca de estas 
instituciones. Esta opinión que yo tengo 
no es de ahora, no la he traído al calor de 
la iniciativa del señor Nieto, ni tampoco 
porque es la que trae el señor subsecre- 
tario de Hacienda; no, señores, desde que 
nuestras fuerzas entraron a Tampico 
quedé yo al frente de las oficinas públi- 
cas del Gobierno federal con objeto de 
reorganizarlas. 

Entonces el señor Felícitos Villareal, que 
era el subsecretario de Hacienda, fue a 
ver, enviado por el Primer Jefe, en qué 
condiciones estaban aquellas oficinas; y 
en una conferencia que tuve con el señor 
sobre el particular, le decía que conside- 
rando que ya la revolución tenía contro- 
lado el país, porque las fuerzas de la 
benemérita División del Noroeste habían 
ocupado Guadalaj ara y marchaban hacia 
esta plaza, tomando todo el Bajío, las 
fuerzas de la entonces leal División del 
Norte que habían vencido en Zacatecas, 
la División del general González ocupaba 
Tampico, y, teniendo las avanzadas del 
Ejército en San Luis Potosí, consideraba 
que la cuestión militar estaba completa- 
mente dominada, que habíamos vencido 
al enemigo; pero consideraba también 
que para que ese triunfo tuviese una 
correspondencia inmediata con los demás 



1120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



problemas de la revolución, era indis- 
pensable, asimismo, resolver el problema 
económico. 

¿De qué manera? Mis ideas eran entera- 
mente radicales; no sé si serán buenas o 
malas; mis ideas eran estas: Que el Go- 
bierno, valiéndose de la misma ley en vigor, 
hiciese que los bancos se declarasen en 
liquidación, en el supuesto que era público 
y notorio que los más fuertes bancos del 
país estaban quebrados por las emisiones 
ilícitas a que los había obligado el Gobier- 
no de Huerta; que estando esos bancos 
en liquidación indudablemente vendría la 
quiebra forzosa e ineludible; que, en mi 
concepto, el Gobierno debía, en ese caso, 
para garantizar los intereses privados, ha- 
cerse cargo del activo de los bancos, 
recibiendo asimismo la cartera de los 
mismos, que era la propiedad nacional 
hipotecada en favor de ellos, y de esta 
manera afrontar la situación. 

Creí y aún sigo creyendo, que en esa 
época hubiera sido ésta la verdadera reso- 
lución; los acontecimientos posteriores, 
la incautación de los bancos me ha dado la 
razón. Los bancos debieron haber desa- 
parecido desde el momento mismo en que 
tomamos la capital de la República, y de 
esta manera no habríamos tenido el tris- 
te espectáculo de que con nuestro papel 
moneda, emisión de Veracruz, que los 



mismos bancos despreciaban, estaban 
ellos redimiendo su papel y sacándolo por 
las aduanas de Veracruz para llevarlo a 
Estados Unidos e incinerarlo, porque no 
creo que lo hayan llevado al Banco Na- 
cional y el Banco de Londres, para hacer- 
lo circular allí; era para destruirlo con 
objeto de que las reservas vinieran a nive- 
lar sus balanzas desequilibradas por las 
emisiones forzosas. 

Pues bien, señores; esta circunstancia y 
esta observación con las cuales ocurrí 
oportunamente al mismo señor licenciado 
Cabrera y al señor Nieto, que está aquí 
presente, me hicieron ver perfectamente, 
y lo vio más tarde todo el país, y creo 
que ninguno de los señores diputados lo 
dudará, que los bancos una vez refor- 
zados en su funcionamiento por la clau- 
sura de los establecimientos, una vez 
recogido mucho de su papel emitido, 
estaban en condiciones de hacerle la guerra 
al Gobierno Constitucionalistay de hecho 
se la hicieron. Se ha lanzado la emisión 
de papel infalsificabie y en los bancos es 
donde hemos tenido el primer enemigo; 
el Gobierno ofreció en garantía un depo- 
sito para hacer circular estos billetes con 
la debida confianza, y es público y noto- 
rio que los bancos en México acaparaban 
las existencias en metálico para hacer que 
de esta manera desapareciera y que los 
billetes vinieran abajo. 



Articulóla 1121 



Yo recuerdo que una vez, estando aquí el 
Primer Jefe, cuando vino a establecer 
aquí la capital de la República, el Banco 
Nacional se propuso hacer bajar el papel, 
de cuatro puntos a que había subido, a 
dos, y lo logró, no obstante el esfuerzo 
heroico que se hizo de sostener el cambio 
de los billetes conforme a la base que se 
había puesto de garantía; y esto, ¿por qué, 
señores?, porque el capital tiene que ser 
enemigo necesario de los movimientos 
revolucionarios de principios, cuando 
estos movimientos revolucionarios tienen 
por norma la nivelación relativa entre el 
capital y el trabajo, la resolución de los 
grandes problemas sociales que están pre- 
cisamente vinculados con los privilegios 
de las clases altas. De esta manera, con 
esta impresión he recibido yo por mi 
parte, en el seno de la Comisión, la ini- 
ciativa laudable de establecer un solo 
Banco de Emisión. 

Veo, pues, en el establecimiento de este 
Banco controlado por el Gobierno, algo 
muy inmediato: La muerte de los demás 
bancos que son enemigos jurados del pue- 
blo mexicano, porque hemos visto que 
todos los bancos funcionando en la Repú- 
blica, ya no cuando se trata de combatir 
a la revolución, sino cuando se ha tratado 
de esa intención de favorecer al propie- 
tario, los hemos visto hacer operaciones 
desastrosas y producir la ruina de los 



ciudadanos en unos cuantos meses. La po- 
blación de donde soy hijo es eminente- 
mente rica y próspera en su agricultura, 
es un valle que nunca tiene invierno; está 
en completa y perpetua primavera; es el 
valle de Zamora, del Estado de Michoa- 
cán. Pues bien; en dos meses, por los años 
de 1909, me parece, se establecieron tres 
agencias de bancos, del de Jalisco, Gua- 
najuato y México; agencias en toda forma, 
con edificios muy lujosos, con un per- 
sonal de empleados elegantes y correctos, 
y, señores diputados, después de un año 
había como veinte ricos de aquellos ricos 
que se consideraban incapaces de ser 
arruinados, en la ruina más completa; 
todas sus propiedades estaban hipote- 
cadas a favor de los bancos y convertidas 
en manos muertas, porque en poder de 
los bancos nada producían. 

Otra combinación de los bancos que nos 
debe hacerlos odiosos es precisamente su 
modo mismo de funcionar; nunca he co- 
nocido a fondo su funcionamiento, pero 
he visto uno que otro ejemplo que me ha 
dado motivo para esta observación. Cuan- 
do algún propietario había recibido una 
cantidad de un Banco, porque lo primero 
que hacían los banqueros eran invitar a 
los propietarios, dándoles muchas facili- 
dades, para obtener un capital, mediante 
una hipoteca ruinosa y comprometedora 
a un plazo corto, le hacían la promesa de 



1122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que al vencimiento era muy sencilla otra 
espera con un nuevo tipo de interés. Pues 
bien, señores; allí era donde estaba el 
"intríngulis" de la ruina de la ruina de 
todos los propietarios. Se llegaba el pri- 
mer plazo y entonces los gerentes decían: 
yo no puedo hacer nada sin el Consejo de 
Administración; se ocurría al Consejo y 
entonces tenía necesidad el propietario, 
para que siquiera gozase unos meses más 
de su fortuna, de sacrificar la mitad de lo 
que le volvía a prestar el Banco para 
invertir una parte de ese cincuenta por 
ciento en sobornar a los miembros del 
Consejo para que le diesen nuevo pla- 
zo, con un rédito más ruinoso. 

Esto ha sido el funcionamiento de los 
bancos; creo que en esta Asamblea hay 
hombres de negocios que saben induda- 
blemente mejor que yo cómo funcionan 
esos bancos y cómo arruinaron al país, 
¿y los vamos a dejar en pie? No, señores, 
establezcamos de una vez en la Constitu- 
ción el Banco del Estado, que beneficiará 
a la nación y que evitará, sobre todo que 
en el mismo Gobierno se tramen combi- 
naciones que pudieran resultar en bene- 
ficio de los banqueros y en perjuicio de la 
nación. Con respecto a las dudas que ha 
venido a promover a esta tribuna el señor 
diputado Von Versen, nosotros hemos 
entendido esto en la redacción del pro- 
yecto del Primer Jefe que, como ustedes 



ven, en parte es la misma, con excepción 
de los bancos. Esas reuniones para prote- 
gerse, en esta parte que les voy a leer, es 
enteramente la misma redacción del 
Primer Jefe: 

"En consecuencia, la ley castigará severa- 
mente, y las autoridades perseguirán con 
eficacia toda concentración o acapa- 
ramiento, en una o pocas manos, de 
artículos de consumo necesario, con el 
objeto de obtener el alza en los precios; 
todo acto o procedimiento que evite o 
tienda a evitar la libre concurrencia en la 
producción, industria o comercio, o ser- 
vicios al público; todo acuerdo o combi- 
nación, de cualquiera manera que se 
haga, de productores, industriales, comer- 
ciantes y empresarios de transportes o de 
algún otro servicio, para evitar la compe- 
tencia entre sí y obligar a los consu- 
midores a pagar precios exagerados; y, 
en general, todo lo que constituya una 
ventaja exclusiva indebida a favor de 
una o varias personas determinadas y con 
perjuicio del público en general o de 
determinada clase social." 

Nosotros hemos entendido esto: Que la 
palabra concurrencia no es otra cosa que 
la competencia; que la competencia debe 
ser libre, tanto en la producción, como 
en la industria, el comercio y los servicios 
públicos. Si este debate puede alargarse 



Artículo 28 1123 



un poco más y, efectivamente, estuviera 
en el sentir de las personas de esta Asam- 
blea el deseo de dar garantías a la clase 
obrera, yo creo que la Comisión tendría 
inconveniente en reformar o aclarar estos 
conceptos a debate, para que no hubiera 
ninguna dificultad. En cuanto al último 
párrafo que pone la Comisión, debo 
advertir, en primer lugar, que la Comisión 
se propuso presentarlo a la considera- 
ción de la Cámara con el mismo propósito 
que ha tenido siempre que añade alguna 
reforma que no sea de verdadero interés 
general, pero sobre el particular, yo me 
voy a permitir informar a esta Asamblea. 
No sé a fondo cómo funciona la Comisión 
Reguladora del Henequén; creo que la 
diputación de Yucatán nos dirá con pre- 
cisión, con detalle, la forma de su funcio- 
namiento, y allí estará, precisamente, lo 
que venga a determinar la suerte que 
corra esta adición. 

El henequén es una fibra que, como uste- 
des saben, se producía única y exclusiva- 
mente en Yucatán: Hoy se produce 
también en Campeche. Es una fibra que 
en los Estados Unidos, las industrias 
extranjeras establecidas allá, consumen 
en su totalidad; es una fibra muy apre- 
ciada por las industrias en que se usa. 
De tal manera, pues, señores, que con la 
demanda que el henequén ha tenido, 
siempre ha venido a constituir un trust 



desde un principio, en Yucatán. Sucedió 
que antes de la revolución este monopo- 
lio estaba en manos de extranjeros; ahora 
está en manos de capital nacional. Quiero 
preguntar y rogarle si por la naturaleza 
de un artículo mismo es indispensable 
que se venga a la guerra de competencia; 
la concurrencia de capitales para acapa- 
rar, ¿qué será preferible señores? ¿Que el 
manejo lo tengan los capitales nacionales 
o los capitales extranjeros? 

Este es el primer punto. Como en la forma 
en que está redactado pudiera arruinar a 
los productores del Estado de Tabasco, 
voy a explicar, sobre este particular, lo 
que hay. El Estado de Tabasco, como ya 
lo dije el otro día, tiene un inconveniente 
gravísimo para su desenvolvimiento comer- 
cial, porque es esencialmente agrícola y 
es el Estado en que se encuentra la barra 
de Frontera. Dejemos eso, que es otro 
problema: Supongamos que está abierta 
la barra y que pueden entrar los grandes 
buques hasta Tenosique, que son como 
cuatrocientos kilómetros, o por el Usu- 
macinta y el Grijalva, que pueden llegar 
hasta más arriba de la capital del Esta- 
do, hasta un lugar que se llama La Maj agua. 

Pues bien, señores; en estos momentos 
hay allí tres compañías americanas que 
explotan los productos del roatán; prime- 
ro lo pagaban a diez centavos oro; ahora, 



1124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que la revolución empieza a favorecer un 
poco los intereses nacionales, esas com- 
pañías vieron que deben aumentar el pre- 
cio del plátano, porque es de muy buena 
calidad y, además, está muy cerca de los 
Estados Unidos, y han establecido dife- 
rentes precios, y los han subido desde 
diez hasta veinticinco centavos oro, por 
racimo, según el número de gajos que 
tiene cada racimo de plátanos; y, señores 
diputados, es tan asombroso este negocio, 
que los barcos plataneros que van de 
Estados Unidos a Tabasco, fondean a una 
distancia como de seis kilómetros, mar 
adentro, porque, como dije, no pueden 
cruzar la barra del río en su desembo- 
cadura, fondean de lejos y les pagan a 
los trabajadores que hacían el trabajo de 
alijo, es decir, la carga del buque, les pa- 
gaban a dos pesos por hora, y en la noche, 
cuando trabajaban de noche, les pagaban 
doble cuota, papel infalsificabie; (Risas.) 
después, tienen que mantener una flota de 
lanchas de gasolina, que tienen que remon- 
tar los ríos hasta las partes más lejanas, lo 
cual es muy peligroso para esas embar- 
caciones, que frecuentemente se pierden. 

Otras veces pasa que, cuando está el barco 
a medio cargar, viene un norte, y entonces 
el trabajo es imposible, por la marejada 
tan fuerte, y entonces se suspenden a 
carga, y como el barco no puede hacer 
un viaje con media carga, se ve obligado 
a votar la carga al mar y se pierde aquella 



infinidad de plátanos en las playas de 
la barra de Frontera; y, sin embargo, las 
compañías americanas han hecho nego- 
cio; ahora yo pregunto si los productores 
de Tabasco se unirán, no para comprar 
los productores en grande a los producto- 
res en pequeño, sino para hacer lo que 
actualmente hace la Reguladora del Hene- 
quén, almacenándolo cuando el precio en 
los Estados Unidos, donde se consume, 
está a bajo tipo por el capricho de los indus- 
triales o por exceso de materia prima, y 
conservándolo ahí para que los agricul- 
tores no se vean obligados, por sus com- 
promisos del cultivo de la tierra, a mal 
vender su fibra, pues que entonces se les 
facilita dinero con un pequeño interés, y 
cuando se vende en los mercados de Esta- 
dos Unidos, cuando llega la crisis, lo com- 
pran a como quiere el vendedor: entonces 
vienen a recibir el beneficio. 

Digo yo: Si los plataneros de Tabasco 
hiciesen esta combinación, yo creo que 
era deber del Gobierno proteger esa clase 
de asociaciones de productores, cuando 
lo que produzcan no tenga un amplio mer- 
cado en México, cuando ese monopolio, si 
lo constituyera, no viniera en perjuicio 
de los consumidores, de los mismos mexi- 
canos, sino que siempre fuera una defensa 
contra el capital del exterior. (Aplausos.) 

- El C. Martínez de Escobar: Pido la 
palabra para una interpelación. 



Artículo 28 1125 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Martínez de Escobar: Veo allí, en 
el dictamen que se rindió, que se dice: 
"un solo Banco de Emisión, que contro- 
lará el Gobierno federal", Tengo enten- 
dido que allí lo que se quiere decir es algo 
que no se dice; se entiende el concepto, 
se percibe lo que allí se quiere expresar, 
pero no se expresa, y esto no es tan baladí, 
sino que tiene importancia. Creo yo que 
lo que se pretende es que el Gobierno 
tenga una acción directa e inmediata sobre 
ese Único Banco, sobre ese sólo Banco 
de emisión, interviniendo en la dirección 
y administración del mismo; pero esto, 
como digo, no se expresa en la forma en 
que está redactado el artículo. Yo pregunto: 
qué entiende la Comisión por "contro- 
lará". Suplico que se me explique. 

- El C. Múgica: Parece que el punto está 
bien definido en el Código de Comercio 
y en los principios generales mercantiles. 
El control de una empresa significa poseer 
la mitad más una de las acciones que 
representan el capital efectivo y, natural- 
mente, de allí, el decirse: el control de la 
administración, porque un individuo que 
posee la mitad más una de las acciones, 
tiene tanto derecho cuantas son las accio- 
nes que posee; hay alguna diferencia. 
En las sociedades anónimas, como de la 
que se está tratando, porque un Banco 



tiene que ser una sociedad anónima, el 
Gobierno tendría el control de las accio- 
nes. En las sociedades anónimas, al 
constituirse el consejo de administración, 
la mesa directiva se elige por votación, de 
tal manera, que si el Gobierno tiene el 
control, él poseerá la mayoría de las 
acciones y podrá nombrar el consejo de 
administración, y parece que éste es el 
que tiene que nombrar al gerente, no 
estoy perfectamente seguro sobre el par- 
ticular, e indudablemente que si el Go- 
bierno posee el control de los votos, él 
podrá determinar el personal de admi- 
nistración. Ese es el concepto; no sé si 
estaré equivocado. 

- El C. Martínez de Escobar: Tengo enten- 
dido que eso es lo que quiere decir: Que 
tenga esta acción del Gobierno, para 
nombrar, si es posible, consejeros, que 
es la tendencia mayor que da ese mono- 
polio a estas compañías, para los indivi- 
duos que subscriben este capital. Yo suplico 
que quitemos la palabra "controlar", 
porque, sencillamente, no dice lo que se 
quiere decir; la palabra "controlar" no 
es castellana, es un galicismo; claramente 
se ve que "controlar", en cualquier diccio- 
nario que se busque, dice: "Controlar", 
por inspeccionar, por examinar, por vigi- 
lar; "controlar" una cuenta, inspeccionar 
esa cuenta. (Murmullos.) Sí señores, per- 
mítanme que yo les diga; la palabra es 



1126 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



incorrecta, que se exprese el concepto, 
allí si tiene importancia. Me voy a permitir 
leerla. Señores: Aquí tengo el dicciona- 
rio; aquí tienen ustedes: "Controlar", gali- 
cismo, por comprobar, examinar, revisar. 
No expresa, pues, allí la palabra lo que 
se quiere decir; de manera que muy fácil- 
mente puede ponerse otra palabra que 
exprese el concepto, porque no es la pa- 
labra "controlar" que expresa el concepto 
que la Comisión quiera dar a entender, que 
se quiere dar a entender. Hago la observa- 
ción porque la considero de importancia. 

- El C. Palavicini: El ciudadano Espinosa 
ya al hablar en pro; yo quiero hablar en 
contra del segundo inciso. 

- El C. Espinosa: El asunto de si se debe 
o no crearse en la República un Banco 
Único de Emisión será mi tema. Como 
los oradores que me han precedido en el 
uso de la palabra no han hablado nada en 
serio, nada acerca del fondo del asunto, 
y el mismo señor licenciado Lizardi, que 
fue quien más habló sobre el particular, 
nada dijo en el fondo, tomo la palabra, 
principiando por referir el siguiente cuen- 
tecito. En un pueblo de indígenas había 
un cura, quien vivía con la indígena prin- 
cipal de aquel pueblo. Un día de fiesta 
ofreciendo a aquella mujer que diría uno 
de sus mejores sermones. Como lo había 



ofrecido, efectivamente, dijo un sermón 
muy largo, que nadie entendió. Cuando 
volvió a la casa donde vivía santamente 
con la mujer chichimeca, le preguntó que 
pensaba de su sermón, a lo que ella, con 
toda ingenuidad le contestó: "Pos la verdad 
yo sólo vi que te subites y que te bajates 
y nada dijites." (Siseos. Demostraciones 
de desagrado. Muchos diputados abando- 
nan el salón.) 

La institución bancaria es una institución 
por su naturaleza esencialmente de cré- 
dito. El crédito puede obtenerlo con más 
facilidad, de una manera más firme, el 
Gobierno, más bien dicho: El Estado, y 
no así los particulares que deseen formar 
uno o diversos bancos análogos. Hay ban- 
cos únicos de emisión, bien caracteriza- 
dos en dos formas distintas; está el Banco 
de Emisión Único y Privado y el Banco de 
Emisión Único de Estado; por ejemplo, 
el Banco Francés, que tiene la exclusiva 
de emitir billetes, es un banco de orga- 
nización privada, no pertenecen al Estado 
los individuos que representan el capital 
del Banco Francés son todos particulares; 
pero el Gobierno, desde el año 1800, le 
concedió la facultad para que sólo él emi- 
tiera billetes. Este Banco tiene una caracte- 
rística de que garantiza todas sus emisio- 
nes; no así los bancos únicos de emisión 
privada, que no tienen garantía, y la 



Artículo 28 1127 



mayor de la parte de los capitales que 
garantizan la emisión, corresponden al 
Estado y, en algunas veces, en su tota- 
lidad; tal sucede en la nación inglesa. 

- El C. Hernández, interrumpiendo: Pido 
la palabra, señor presidente, para una 
moción de orden. Me permito advertir a 
usted que estamos perdiendo el tiempo. 

- El C. Espinosa, continuando: El Banco 
Único de Emisión que se ha traído a con- 
sideración de la Asamblea, es un Banco 
de Estado y está bien definida su perso- 
nalidad, desde el momento en que se dice 
que el Gobierno tendrá el control de a 
acciones, es decir: La mayoría del capital 
que garantiza la emisión, será el Gobier- 
no; por lo tanto, es un Banco de Estado. 
El Banco Francés que es un Banco pri- 
vado, tiene miembros nombrados por el 
Gobierno, como es el gobernador y el vice- 
gobernador: pero no tiene ingerencia en 
sus negocios en el sentido financiero. Así 
pues, estando ya bien definidas las dos 
naturalezas de los bancos, me voy a per- 
mitir hacer breves consideraciones res- 
pecto. (Voces: ¡No! ¡No! ) 

El Banco Único de Emisión de Estado 
dicen algunos tratadistas, trae el peligro de 
ser más bien político que financiero que 
estos bancos, constituidos que tal forma, 



darían siempre predilección a tomar el 
cambio las letras de los adictos al Gobier- 
no y rechazarían siempre las letras de los 
enemigos del Gobierno (Continúan los 
siseos y los diputados siguen abando- 
nando el salón.) 

- El C. Rodríguez González: El objeto de 
que los oradores hablen es ilustrar el 
criterio de la Asamblea, como los señores 
diputados no quieren oír al señor Espi- 
nosa, supuesto que están saliéndose, suplico 
a la Presidencia mande al orador deje la 
tribuna. 

- El C. Espinosa, bajándose: me bajo de la 
tribuna, para volver cuando quieran oírme. 

- El C. presidente, a las 8.20 p.m.: Habién- 
dose descompletado el quorum, se levanta 
la sesión, citándose para mañana, a las 
tres y media de la tarde. 

46° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Debate (continúa...) 

Se reanuda el debate sobre el artículo 28. 
La Presidencia suplica a los oradores que 
se habían inscripto se sirvan pasar a recti- 
ficar su turno. Se concede la palabra al 
ciudadano Macías para que haga algunas 
interpelaciones. 



1128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Márquez Josafat: Pido la palabra. 
El ciudadano diputado Macías no se ha 
inscripto todavía. 

- El mismo C. secretario: Continúa en el 
uso de la palabra el ciudadano Espinosa. 
(Voces: ¡Espinosa ya habló!) 



solo Banco que controlará el Gobierno 
federal, y a los privilegios que, por deter- 
minado tiempo, se concedan a los autores 
y artistas para la producción de obras, y 
a los inventores y perfeccionadores de 
alguna mejora, para el uso exclusivo de sus 
inventos. 



- El C. Múgica: Señores diputados: La Co- 
misión, que desea abreviar en lo posible 
los debates sobre las reformas al proyecto 
de Constitución, ha tomado en cuenta 
algunas de las ideas emitidas ayer en la 
tarde en esta tribuna sobre el artículo 28, 
y las ha introducido, no en el proyecto, 
porque ese está a discusión, no, en el 
dictamen, digo, que ha formulado un 
proyecto que quisiera leerles a ustedes, 
para ver si tienen voluntad de conside- 
rarlo y permitir, en ese caso, a la Comi- 
sión, retirar el dictamen presentado y, en 
su lugar, presentar ese al debate. Si uste- 
des me dan permiso... (Voces: ¡Sí!) 
Dice así: 

"Artículo 28.- En la República Mexicana 
no habrá monopolios ni estancos de 
ninguna clase, ni exención de impuestos, 
ni prohibiciones a título de protección a 
la industria, exceptuando únicamente los 
relativos a la acuñación de moneda, a 
los correos, telégrafos, radiotelegrafía, 
a la emisión de billetes por medio de un 



"En consecuencia, la ley castigará seve- 
ramente y las autoridades perseguirán 
con eficacia toda concentración o acapa- 
ramiento, en una o pocas manos, de artícu- 
los de consumo necesarios, con el objeto 
de obtener el alza en los precios; todo 
acto o procedimiento que evite o tienda 
a evitar la libre concurrencia en la pro- 
ducción, industria o comercio o servicios 
al público; todo acuerdo o combinación, 
de cualquiera manera que se haga, de pro- 
ductores, industriales, comerciantes y 
empresarios de transportes o de algún 
otro servicio, para evitar la competencia 
entre sí y obligar a los consumidores a 
pagar precios exagerados; y, en general, 
todo lo que constituya una ventaja exclu- 
siva indebida a favor de una o varias 
personas determinadas y con perjuicio de 
público en general o de determinada clase 
social. 

"No constituyen monopolios las asocia- 
ciones de trabajadores formadas para 
proteger sus propios intereses. 



Artículo 28 1129 



"Tampoco constituyen monopolios las aso- 
ciaciones o sociedades cooperativas de 
productores para que, en defensa de sus 
intereses general, vendan directamente en 
los mercados extranjeros los productos 
nacionales o industriales que sean la prin- 
cipal fuente de riqueza de la región en 
que se produzcan y que no sean artículos 
de primera necesidad, siempre que dichas 
asociaciones estén bajo la vigilancia o 
amparo del Gobierno federal o de los Esta- 
dos, y previa autorización que, al efecto, se 
obtenga de las legislaturas respectivas 
en cada caso. Las mismas legislaturas, por 
sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán 
derogar, cuando las necesidades públicas 
así lo exijan, las autorizaciones concedi- 
das para la formación de las asociaciones 
de que se trata. " 

- El C. Márquez Josafat: Entiendo que la 
Comisión ha estudiado y discutido la refor- 
ma que se introduce en el dictamen. Para 
obviar tiempo, y puesto que está fresco 
esto, creo que sería conveniente que en 
el momento mismo lo pasara en limpio y 
se discutiera. 

- El C. Múgica: Ya está limpio. 

- Un C. diputado: Entonces que siga la 
discusión. 



blea si se concede permiso a la Comisión 
para retirar el dictamen presentado, modi- 
ficado en algunos puntos. Las personas 
que estén por la afirmativa, se servirán 
ponerse de pie. Se concede el permiso. 

- El C. Palavicini: Moción de orden, señor 
presidente. Pido que se me conceda mi 
turno en contra. 

Dictamen 17/01/17 

- Un C. secretario: La Comisión presenta 
modificado el artículo 28, en los siguien- 
tes términos (Voces: ¡Ya se leyó! ¡Ya se 
leyó!) 

"Artículo 28.- En la República Mexicana 
no habrá monopolios ni estancos de nin- 
guna clase, ni exención de impuestos, 
ni prohibiciones a título de protección a 
la industria, exceptuando únicamente los 
relativos a la acuñación de moneda, a 
los correos, telégrafos, radiotelegrafía, a la 
emisión de billetes por medio de un solo 
Banco que controlará el Gobierno fede- 
ral, y a los privilegios que, por determi- 
nado tiempo, se concedan a los autores y 
artistas para la producción de obras, y a los 
inventores y perfeccionadores de alguna 
mejora, para el uso exclusivo de sus 
inventos. 



- Un C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia, se consulta a la honorable Asam- 



"En consecuencia, la ley castigará seve- 
ramente y las autoridades perseguirán 



1130 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



con eficacia toda concentración o acapa- 
ramiento, en una o pocas manos, de artícu- 
los de consumo necesarios, con el objeto 
de obtener el alza en los precios; todo 
acto o procedimiento que evite o tienda 
a evitar la libre concurrencia en la pro- 
ducción, industria o comercio o servicios 
al público; todo acuerdo o combinación, 
de cualquiera manera que se haga, de pro- 
ductores, industriales, comerciantes y 
empresarios de transportes o de algún 
otro servicio, para evitar la competencia 
entre sí y obligar a los consumidores a pagar 
precios exagerados; y, en general, todo 
lo que constituya una ventaja exclusiva 
indebida a favor de una o varias personas 
determinadas y con perjuicio de público 
en general o de determinada clase social. 

"No constituyen monopolios las asocia- 
ciones de trabajadores formadas para 
proteger sus propios intereses. 

"Tampoco constituyen monopolios las aso- 
ciaciones o sociedades cooperativas de 
productores para que, en defensa de sus 
intereses general, vendan directamente en 
los mercados extranjeros los productos 
nacionales o industriales que sean la prin- 
cipal fuente de riqueza de la región en 
que se produzcan y que no sean artículos 
de primera necesidad, siempre que dichas 
asociaciones estén bajo la vigilancia o 
amparo del Gobierno federal o de los 



Estados, y previa autorización que, al 
efecto, se obtenga de las legislaturas res- 
pectivas en cada caso. Las mismas legis- 
laturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, 
podrán derogar, cuando las necesidades 
públicas así lo exijan, las autorizacio- 
nes concedidas para la formación de las 
asociaciones de que se trata. " 

Debate 

- Un C. secretario: Está a discusión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Espinosa en pro. (Voces: ¡Ya no 
hay caso, ya habló ayer!) 

- El C. Espinosa: Ustedes tienen la culpa, 
porque no me dejaron hablar ayer. (Risas.) 
Señores diputados: No viniera a esta 
tribuna, en acatamiento al deseo bien ma- 
nifestado de muchas voces, de que yo no 
hable, si viniese, como van los merolicos, 
a saltar una carreta o hablar en beneficio y 
en provecho de sus artículos, o si se tra- 
tara de un discurso populachero en una 
aldea, el 15 o el 16 de septiembre; pero 
yo vengo aquí a cumplir con un deber, 
vengo a ejercer mis funciones de repre- 
sentante del pueblo, vengo a exponer mis 
ideas, que no son precisamente, ideas, 
como pudiera creerse, traídas aquí por el 
atrevimiento de la ignorancia; vengo con 
mi concurso, bien pequeño por cierto, 



Artículo 28 1131 



pero muy legítimo; son conocimientos 
que he adquirido en las aulas y, aunque 
sean erróneas, os suplico que respetéis 
mis ideas y mi modo de hablar, aunque 
os parezca bastante torpe. 

Voy a procurar ser lo más breve que me 
sea posible. El Banco Único de Emisión 
tiene dos características: hay bancos úni- 
cos de emisión del Estado o bancos de 
índole privada. Los primeros son aquellos 
cuyo capital, en su totalidad o en parte 
corresponde al Estado. Tal sucede en 
Rusia, Suiza y Suecia. Al contrario, los 
bancos de iniciativa privada, aunque de 
emisión única, como los de Francia, 
Inglaterra y Alemania, son de capital pri- 
vado, es decir, de particulares. Está reunido 
el capital por medio de acciones. Estas 
son las dos características de los bancos 
de emisión. Pero aquí viene al caso la 
naturaleza de las instituciones, sino úni- 
camente saber si es conveniente para la 
nación que se instituya esta Banco Único. 
Así pues, sobre este aspecto trataré la 
cuestión. 

El Banco Único de Emisión está gene- 
ralmente aceptado por todas las institucio- 
nes bancarias más respetables de mundo, 
como son las que acabo de enumerar: su 
nobleza, por tanto, es indiscutible. Aquí 
se ha aducido, como razón en contra, que 
constituye un monopolio, y yo vengo a 
sostener lo contrario, es decir: que no 



constituye un monopolio de hecho, ni 
tampoco un monopolio legal. Tratándose 
únicamente de un Banco de Emisión, tiene 
funciones muy limitadas, y entiendo 
que el Banco Único de Emisión que se 
establecerá en México no tendrá única- 
mente el papel de emitir billetes; será como 
los bancos de Estados Unidos. 

En Estados Unidos, por ejemplo, hay va- 
rios bancos de emisión, pero muy restrin- 
gidos; me parece que quedan únicamente 
tres o cuatro; en cambio, hubo un tiempo 
en que todos los Estados de la Federa- 
ción en Norteamérica tenían billetes, en 
una numeración asombrosa. Como esto 
es ahora sumamente molesto y peligroso, 
el Gobierno dispuso que se hiciese una emi- 
sión casi única, y de allí que hubo necesi- 
dad de que se instituyera un Banco para 
que hiciera emisiones que surtiera a los 
demás departamentos. Naturalmente que 
esto no quiere decir que se instituyera un 
monopolio. El Banco Central de los Esta- 
dos Unidos hizo emisión para todos los 
Estados, pero dejándoles su libertad abso- 
luta en todos los negocios que tiene el 
Banco. No es, pues, más que convertir 
la moneda en papel. Esto se desprende 
de una manera bien clara en todas las fun- 
ciones del Banco, lo mismo tendría que 
suceder aquí, en la República Mexicana. 

Los demás bancos que se establecerán 
después de que la revolución ha barrido 



1132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y limpiado todos los malos bancos que 
por sus malos manejos y organización pé- 
sima merecieron ese fin, vendrán a esta- 
blecerse esos bancos nuevos, garantizados 
por administraciones honradas, cuyo 
funcionamiento será verdaderamente 
libre, aunque tuviesen una mismo mo- 
neda representativa, es decir, los mismos 
billetes. 

El papel del Banco de Emisión Único 
tiene una grandísima representación en 
estos momentos en nuestra patria. Es el 
único Banco que está en consonancia con 
los ideales revolucionarios, El Banco de 
Emisión Único está íntimamente ligado 
con el Gobierno. Muchos tratadistas en 
economía política dicen que los bancos 
deben tener funciones netamente comer- 
ciales, enteramente independientes de las 
funciones políticas. Esto es una verdad 
relativa, y encajaría perfectamente, siem- 
pre que nuestra República estuviese ente- 
ramente desligada de este gran movimien- 
to revolucionario; pero, por ahora, el 
Gobierno tiene el deber de instituir ban- 
cos para él, que tiendan de una manera 
buena a consolidarlo y apoyarlo de una 
manera decisiva y, sobre todo, a dar ele- 
mentos a clase pobre, ya sea a los agricul- 
tores o a los obreros, para que puedan 
levantarse al nivel que ha soñado la revo- 
lución, y esto se consigue únicamente con 
el Banco Único de Emisión. 



Es, al mismo tiempo, un beneficio para 
los demás bancos, porque el Banco Único 
de Emisión no viene, como dije antes, a 
restringir sus funciones; viene a ser, al 
mismo tiempo, un elemento bastante 
útil al comercio, y a la sociedad y al país. 
Al comercio porque facilita la regulariza- 
ción del cambio no se presta a esa fluc- 
tuación a que se presta la pluralidad de 
los bancos, como sucedía antes. Bien sa- 
bido es de todos nosotros que cuando en 
la República hubo diversos bancos de 
emisión, algunos de ellos, como el de Ta- 
basco, es el que recuerdo así a la ligera, 
se aceptaba en los mercados hasta con 
un cinco por ciento de descuento; eso no 
sucederá con un Banco de Emisión Único. 

Así pues, todos los bancos estarían garan- 
tizados, y, aunque tiene la pequeñísima 
desventaja de ser tributarios del Banco de 
Emisión Único, en cuanto a la adquisi- 
ción de billetes, tienen, en cambio, una 
gran garantía, porque el Banco de Emi- 
sión Único será el cajero de todos esos 
bancos. Allí irá a dar el dinero metálico 
de todos ellos, a cambio de los billetes 
que reciban. Cuando ellos necesiten metá- 
lico, no harán más que ir a cambiar los 
billetes recibidos. Tienen un centro donde 
está garantizada la moneda metálica. 

Nunca puede esto constituir un mono- 
polio, porque un monopolio bien deter- 



Artículo 28 1133 



minado es el de la acuñación de moneda. 
Naturalmente, esto se explica de una 
manera muy sencilla. Si hubiese en la Re- 
pública muchas casas que acuñaran mo- 
neda, vendría, desde luego, la deprecia- 
ción, porque los acuñadores buscarían la 
mayor ventaja con el menor costo; todos 
procurarían acuñar moneda dándole una 
ley más inferior a la reglamentaria. 
(Voces: ¡No! ¡No!) Es una consideración 
de economía política y suplico a los que 
no entiendan de esto no me interrumpan. 
(Risas.) Así pues, de las distintas leyes, 
de las distintas ligaciones de la moneda, 
vendría la depreciación y traería como 
resultado único el acaparamiento de la 
moneda buena, de la que tuviera buena 
ley, y esto, sencillamente, sería altamente 
perjudicial. De allí, pues, que no pueda 
existir la acuñación de moneda más que 
en forma de monopolio; no sucede lo mis- 
mo con la emisión única de billetes; yo 
he explicado, con demasiada claridad, el 
funcionamiento de la moneda metálica, 
que es muy distinto del funcionamiento 
de la moneda representativa, del billete. 

La plata acuñada tiene su valor intrín- 
seco, que es el mismo que representa; por 
lo tanto, al disminuirle la ley, se come- 
tería un delito, que el Estado procura 
siempre castigar; no así con el papel, que 
no tiene más valor que el que representa, 
y tiene una ventaja sumamente grande el 



Banco de Emisión que, no teniendo, por 
decirlo así, competidores, no necesita 
hacer los grandes gastos que los bancos 
pluralizados tienen que hacer para llevar 
a cabo una gran propaganda; no necesita 
recurrir a agentes ni a anuncios de nin- 
guna naturaleza. Así, pues, está en condi- 
ciones de poder legalizar el valor del 
papel que emita. No necesitan ir ellos ha- 
cia el cliente, ni el cliente necesita ir hacia 
al Banco. Esto significa, desde luego, una 
gran ventaj a para las instituciones. Tiene, 
además, por lo mismo, por estas econo- 
mías que hace, la ventaja de poder prestar, 
condiciones más fáciles, más ventajosas 
que los demás bancos, y esto, naturalmen- 
te, constituye otra gran ventaja. Además, 
el Gobierno tiene en un Banco de esta 
naturaleza un buen aliado. Tiene siempre 
el dinero que necesita, y no así en las 
instituciones pluralizadas, que fueron 
constituidas por un interés político. 

Muchas consideraciones pudiera hacer yo 
a este respecto, para demostrar la conve- 
niencia del Banco Único de Emisión; 
pero, intencionalmente, quiero ser breve 
sobre este asunto, y pasaré a tratar el segun- 
do punto del dictamen, que es el que se 
refiere a las asociaciones cooperativas. 
No es un monopolio, como muy bien lo 
dice el dictamen; es lo que se llama, en 
lenguaje económico, una cartera, es decir, 
es un contrato entre comerciantes; no 



1134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



viene a constituir un monopolio, porque 
no se hace la operación entre el productor 
y el consumidor. 

Aquí la institución, como la institución de 
la Reguladora del precio del Henequén 
en Yucatán, no es más que una inter- 
mediaria entre el productor y el consu- 
midor. Es una institución que defiende, 
precisamente, los intereses, tanto de los 
agricultores en pequeña como en grande 
escala; es una institución verdaderamente 
benéfica, aceptada con aplauso en el 
mundo entero. Por estas consideraciones, 
ciudadanos diputados, he venido a hablar 
en pro del dictamen. No quiero cansar más 
vuestra atención; sólo quiero, para finali- 
zar, deciros unas cuantas palabras: que 
yo no vendré, en lo sucesivo, a deshonrar 
esta tribuna con asuntos que no conozco, 
pero que mañana, cuando se necesite, lo 
mismo que ahora, sabré reclamar los de- 
rechos que me corresponden como repre- 
sentante del pueblo, contra de todas las 
intrigas del grupo a quien no soy grato. 

- El C. Grácidas: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Grácidas: Debo manifestar a esta 
honorable Asamblea que yo me inscribí 
en contra del dictamen que la Comisión 
había presentado. Pero hoy no puedo 



menos que hacer uso de la palabra e 
inscribirme en pro. Suplico, pues, a la 
Presidencia, me inscriba en pro en su 
oportunidad. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Ciudadanos diputados: 
La primera parte del dictamen está sufi- 
cientemente discutida, y sólo queda por 
aclarar si es cuestión o no de estilo lo 
relativo a "controlará". Yo entiendo que 
eso sí es conveniente que se defina, para 
que después la Comisión de Estilo no 
traiga este debate de nuevo a la Asamblea, 
para de una vez definir si debe decir: "cuyo 
dominio tendrá el Gobierno Federal", o 
si debe seguir diciendo: "controlará", que 
no es castellano. Yo estoy completamente 
de acuerdo con el dictamen en su esen- 
cia, en los tres incisos primeros; el tercero 
es la novedad del dictamen, que dice: 

"No constituyen monopolios las asocia- 
ciones de trabajadores formadas para 
proteger sus propios intereses." 

Hasta allí estoy conforme con el dicta- 
men; no lo estoy en último inciso, que 
dice: 

"Tampoco constituyen monopolios las 
asociaciones o sociedades cooperati- 
vas de productores para que, en defensa 



Artículo 28 1135 



de sus intereses o interés general, vendan 
directamente en los mercados extranjeros 
los productos nacionales o industriales 
que sean la principal fuente de riqueza 
de la región en que se produzcan y que 
no sean artículos de primera necesidad, 
siempre que dichas asociaciones estén 
bajo la vigilancia o amparo del Gobierno 
federal o de los Estados, y previa autori- 
zación que al efecto se obtenga de las 
legislaturas respectivas, en cada caso. 
Las mismas legislaturas, por sí a pro- 
puesta del Ejecutivo, podrán derogar; 
cuando las necesidades públicas así lo 
exijan, las autorizaciones concedidas 
para la formación de las asociaciones de 
que se trata. " 

Señores diputados: en el grupo de las ga- 
rantías individuales esta especificación 
de un nuevo género de monopolios para 
agrupaciones o asociaciones cooperati- 
vas, me parece esencialmente absurdo; 
pero, además es profundamente peli- 
groso; si dejamos una facultad general 
que solamente va a quedar controlada, en 
cada caso, por las legislaturas de los Esta- 
dos y por los gobiernos locales, damos 
oportunidad a los grandes empresarios pa- 
ra asociarse, con perjuicio de los pequeños 
productores. Pudiera ser que diez o doce 
grandes propietarios se asociaran en 
forma de cooperativa y ya es un adelanto 
que sea en forma cooperativa; pero pue- 



den asociarse cooperativamente diez o 
doce grandes propietarios y obligar al 
pequeño propietario que venda al precio 
que ellos establezcan. 

Yo encuentro que, con esta objeción, no 
debe tampoco evitarse que las corpora- 
ciones de productores que pueden colocar 
sus productos en el extranjero directa- 
mente dejen de hacerlo, y sería un grave 
perjuicio el que nosotros lo impidiéra- 
mos, por ejemplo, a la Henequenera de 
Yucatán. Que esto se aceptara, pero no 
en este artículo; y voy a explicar por qué. 
La Henequenera de Yucatán, ha tenido 
éxito por muchas razones. En primer 
lugar, porque no se ha sujetado el Gobier- 
no a ninguna ley para organizaría; ha 
tenido el principio de la fuerza y de la fuer- 
za revolucionaria. El general Alvarado ha 
hecho progresar a Yucatán, pero lo hahecho 
progresar por fuerza; el general Alvarado 
ha hecho en Yucatán grandes novedades 
como revolucionario en la enseñanza, en 
la agricultura y en el comercio. El general 
Alvarado ha hecho intervenir la acción 
del Gobierno revolucionario en todos los 
aspectos de la actividad humana; el gene- 
ral Alvarado es un gran gobernante revo- 
lucionario. (Voces: ¡Muy bien!) 

Pero esto, que puede hacerlo un hombre 
en el poder con el prestigio del general 
Alvarado sin ningún atributo legal, no lo 



1136 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



podría hacer cuando estuviésemos en 
el régimen constitucional dentro de los 
lineamientos que la ley establece para 
esta clase de negociaciones. Sucedería 
entonces que los grandes propietarios 
influirían en el Gobierno local, en la Legis- 
latura local para arreglar sus corporacio- 
nes de productores y perjudicar seriamente 
a los pequeños productores agrícolas. 
En la región de la Laguna es éste un peli- 
gro que acaba de palparse: se organizó 
allí la Comisión Algodonera, que, según 
tengo entendido, dio oportunidad a que 
muchos de los agentes de esa Comisión 
Algodonera hicieran grandes fortunas 
obligando al productor a vender al precio 
que ellos fijaron. 

- Un C. diputado: Es verdad. 

- El C. Palavicini: El señor diputado por 
la Laguna confirma lo que he manifesta- 
do. Bien, ¿por qué, entonces, señores 
diputados, perjudicar a aquellas corpora- 
ciones que en efecto fueron benéficas a 
una región? ¿Por qué evitar que una región 
dé facilidades a los productores para 
realizar sus productos? 

Yo me permito proponer atentamente a 
las comisiones que, según entiendo, en 
esta vez correspondería a la 2 a . Comisión 
de Reformas que incluya entre las facul- 
tades del Poder Legislativo dar estas con- 



cesiones en monopolio a asociaciones de 
productores, porque entonces sucedería 
que irían las solicitudes de las legislaturas 
locales representando intereses regiona- 
les al Congreso de la Unión y allí habría 
un debate y no faltaría un diputado que 
señalara el peligro en cada caso y allí que- 
daría definida su actitud, en pie la con- 
cesión otorgada por el gobierno federal; 
de ese modo no sería un precepto gene- 
ral en las garantías individuales lo que 
se refiere a monopolios y sí sería una 
facultad del Congreso de la Unión con- 
cederlas en cada caso. Yo entiendo que 
de este modo el Gobierno de Yucatán, la 
Legislatura yucateca, en su caso, remi- 
tiría las solicitudes al Congreso General, y 
éste, discutiendo el asunto, concedería 
o no el permiso de ese monopolio; de ma- 
nera que como facultad del Congreso de 
la Unión, pero no ponerlo como un pre- 
cepto especial en el artículo relativo a los 
monopolios, o sea en el de la sección de 
garantías individuales de la Constitución. 

En concreto, yo lo que me permito pro- 
poner a la Asamblea, porque sé que este 
debate no podrá extenderse demasiado y 
sería peligroso para la conciencia del señor 
González Torres, que también es la nues- 
tra, votar a la ligera ciertas cosas; lo único 
que suplico a la Asamblea es que si no 
he sido bastante claro para explicar este 
asunto, nos permita votar esto por sepa- 



Artículo 28 1137 



rado, a fin de que no origine confusión a 
la hora de votar y podamos aprobar todo 
lo relativo al Banco, lo relativo al derecho 
de los obreros al asociarse para defender- 
se de sus patronos, etcétera, y dejemos 
este otro punto que, como digo, puede 
ser un precepto de las facultades del Con- 
greso y que no debe quedar incluido aquí 
y lo dejemos para votarlo después a fin 
de que los que queramos votar por la nega- 
tiva, podamos hacer lo; de manera que 
lo que me permito suplicar atentamente 
a la Asamblea es que a la hora de votar 
ese inciso se separe para votarlo por 
separado. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Recio. 

- El C. Recio: Señores diputados: El señor 
Palavicini en esta ocasión ha hablado 
por boca de ganso; todas las deducciones 
que ha venido a hacer a la tribuna han 
sido recibidas del jurisconsulto señor 
Macías, que no sé por qué no vino a 
hacerlo... 



lo quiso venir a manifestar aquí. La cues- 
tión fue ampliamente discutida por el 
señor Nieto con gran espíritu liberal y 
atinado saber. Y yo sólo vengo a defender 
la parte del dictamen por lo que se refiere 
a las sociedades cooperativas. El señor 
Palavicini no se cuidó siquiera de leer el 
dictamen; solamente parece que ha ve- 
nido con un fárrago de ideas que le habrían 
sido sugestionadas. Dice que la 2 a . Co- 
misión pone esto entre las facultades de 
los Congresos de los Estados. 

Dice aquí:". ..los productos nacionales o 
industriales que sean la principal fuente 
de riqueza de la región en que se pro- 
duzcan y que no sean artículos de primera 
necesidad siempre que dichas asocia- 
ciones estén bajo la vigilancia o amparo 
del Gobierno federal o de los Estados y 
previa autorización que al efecto se obten- 
ga de las legislaturas respectivas en cada 
caso". Así es que está perfectamente des- 
lindado este asunto y no tiene ninguna 
razón el señor Palavicini para hacer 
objeciones. 



- El C. Macías, interrumpiendo: Falta 
usted a la verdad. 

- El C. Recio, continuando: Fue este mis- 
mo señor quien instruyó ampliamente al 
señor Lizardi. Este señor tampoco es par- 
tidario de los bancos de emisión, pero no 



Paso ahora hablar ampliamente sobre la 
Constitución de la Comisión Reguladora 
de Henequén. El Estado de Yucatán 
estaba perfectamente maniatado por 
los trusts americanos. La Internacional 
Hardware y otras compañías americanas 
tenían a sus agentes bien pagados allá 



1138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para imponer determinado precio al 
henequén. Estos señores, para poder dar 
rienda a todo género de abusos, contro- 
laban hasta la política del país. En Yucatán 
no podía haber un candidato indepen- 
diente haciendo propaganda electoral, 
porque cualquiera que representase al trust 
venía a México y triunfaba el candidato 
oficial. Era cuestión de números, señores, 
únicamente de números. Si el trust tenía 
pocas ganancias en Yucatán, nada le impor- 
taba sacrificar dos millones de dólares 
para sacar su candidato. 

El señor Palavicini no conoce este asunto 
y mucho menos el señor Lizardi, que se 
permitió tratar de conservadora la inicia- 
tiva que presentamos, cuando que aquí, 
en esta Cámara, hemos dado muchas 
veces ejemplo de nuestra liberalidad y 
hemos votado con valor, con espíritu 
libre, todo lo que beneficia al pueblo; no 
así ustedes, señores, que se han ajustado 
estrictamente a cumplir con lo que trae 
el proyecto, sin ver si está bueno o está 
malo. (Aplausos.) La Comisión Regula- 
dora del Henequén se formó para dar 
protección a los pequeños agricultores; 
no se impide a nadie formar parte de 
ella; lo mismo se admite al que tiene 500 
mecates de henequén que al que tiene 2; 
de esta manera se ha conseguido que esa 
fibra se adquiera a un precio más equita- 
tivo; ahora nadie debe en esa región; 



también ha beneficiado la Comisión Re- 
guladora del Henequén a las clases traba- 
jadoras, porque antiguamente solamente 
se pagaba al jornalero un peso o un peso 
cincuenta centavos diarios, y actualmente 
se le pagan cuatro o cinco pesos diarios. 

El que formó la Comisión Reguladora del 
Henequén fue el señor licenciado Pino 
Suárez, conocido por todos los revolucio- 
narios por su amplio espíritu de libertad 
y por su deseo de librar al pueblo de 
Yucatán de las garras de los trusts ameri- 
canos. Inútil fue tratar de comprar a aquel 
hombre que tenía todas sus energías 
puestas al servicio de la patria mexicana. 
(Aplausos.) 

Llegó al Estado de Yucatán un revolucio- 
nario íntegro y de grandes dotes adminis- 
trativas como el señor general Alvarado 
y ha dado un gran impulso a la Comisión 
Reguladora. 

Señores: Como se ve, aquí no se impone 
que estas asociaciones estén patrocinadas 
directamente por el Gobierno; sencilla- 
mente se dice que sean vigiladas. En Yuca- 
tán se nos dirá que sí están patrocinadas 
por el Gobierno, pero ha sido el resultado 
de una necesidad. La Comisión Regula- 
dora del Henequén, para hacer frente al 
trust americano, tuvo necesidad de apelar 
a un empréstito de diez millones de 



Artículo 28 1139 



dólares que proporcionaron los banque- 
ros del Sur, pero estos banqueros no 
quisieron tratar directamente con los 
agricultores yucatecos: exigieron la garan- 
tía oficial y fue por lo que el general 
Alvarado, que había hecho abdicación de 
todo lo que significase su intromisión 
en aquellos asuntos, se vio obligado a 
volver a aceptar la Presidencia de la 
Comisión Reguladora, con autorización 
del Primer Jefe, quien también lo autorizó 
para contraer el empréstito de diez millo- 
nes de dólares. 

Dijimos antes que ésta beneficiaba de una 
manera grande a la clase productora y 
también al pobre trabajador; como se verá, 
aquí no se trata precisamente de artículos 
de consumo necesario; por consiguien- 
te, no tienen que asustarse para nada los 
señores de Sonora, porque de aquí no se 
llevarán frijoles, garbanzos ni harina; 
se trata sencillamente de que los produc- 
tos industriales que no se consumen en 
México, que hay que mandarlos al extran- 
jero, como el henequén, etcétera, ¿Por 
qué vamos a ser eternamente explotados 
por los representantes de los trusts ameri- 
canos, cuando con una mano enérgica, 
con una sociedad perfectamente prepa- 
rada podemos defender los intereses 
agrícolas de un país, esos diez o doce 
millones de dólares que se robaban los 
extranjeros y que eran en beneficio de 
todo grupo de hacendados? 



El señor Palavicini ha estado ofuscado al 
tratar este asunto. 

Nosotros, sencillamente, nos hemos inspi- 
rado, al hacer esta iniciativa, en el más 
amplio espíritu de libertad, y con el deseo 
de mejorar la condición tanto de los 
pequeños productores de México, como 
del grupo de trabajadores que es bastante 
numeroso. 

Así es, señores que, prescindiendo de 
todos estos renovadores trasnochados y 
atendiendo únicamente al grupo revolu- 
cionario que siempre se ha manifestado 
gustoso de apoyar lo que tienda al me- 
joramiento de las clases trabajadoras, 
pido a ustedes respetuosamente que den, 
íntegro su voto al dictamen integro, como 
lo presenta la Comisión. (Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: El señor diputado 
Recio, como miembro de la Comisión, 
ha sostenido su dictamen y lo ha soste- 
nido con puras agresiones. Permítame el 
señor Recio reservar la respuesta de estas 
agresiones para mejor oportunidad y con- 
cretémonos a los siguientes puntos impor- 
tantes del dictamen. Rectifico el hecho 
en que él aseguró que ya estaba previsto 



1140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que el Congreso General interviniera en 
estos asuntos, porque allí dice que se dará 
parte al Gobierno de los Estados y al 
Gobierno general. 

No; lo que nosotros queremos es que en 
cada caso, cuando una de esas concesio- 
nes exista, sea aprobada por el Congreso 
de la Unión, sea discutida allí y aprobada 
allí: (Voces: ¡No!) de otro modo lanación 
no puede vigilar esos manejos. Otro punto: 
el caso de Yucatán es completamente 
excepcional, porque allí, cuanto se ha hecho 
por el general Alvarado, se ha hecho por 
la fuerza, pero después, cuando una cor- 
poración de grandes propietarios se asocie 
legalmente y no admita pequeños propie- 
tarios, no habrá autoridad posible que los 
obligue a admitir nuevos socios en su cor- 
poración y éstos estarían obligados a 
vender a los grandes propietarios a los 
precios que aquellos fijen y entonces vere- 
mos si el señor diputado Recio es tan 
recio para defender los intereses naciona- 
les cuando se vean conculcados; entonces 
veremos quiénes son conservadores, ve- 
remos si él es conservador o nosotros. 

Yo no sé si he venido siempre a apoyar 
en esta tribuna el proyecto del Primer 
Jefe; si la hubiera hecho, no habría hecho 
cosa mala, porque no soy capaz de en- 
frentarme con las disposiciones de don 
Venustiano Carranza; soy bastante insig- 
nificante para sentirme capaz de hacerle 



enmiendas al proyecto de Constitución; 
sin embargo, hemos sido nosotros los que 
hemos dejado sentado que es necesario 
modificar el proyecto, fuimos nosotros 
los que iniciamos en esta tribuna, los que 
dejamos sentado en este inciso, modificar 
el proyecto dando el precepto para la 
legislación agraria y obrera; fuimos noso- 
tros quienes iniciamos ese plan de refor- 
mas y no el señor Recio, (Voces: ¡No! 
¡A votar!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Pedro R. Zavala. 

- El C. diputado Zavala: Señores dipu- 
tados: El punto que yo voy a tratar de 
este dictamen, que es el que se refiere a 
la emisión de billetes por el Banco Único, 
está ya casi agotado el debate. Pero antes 
de que se cierre, conviene a la honorabi- 
lidad de esta Cámara y a la mía en par- 
ticular rectificar algunos conceptos, recti- 
ficar hechos y recoger algunas palabras 
pronunciadas en esta tribuna por el licen- 
ciado Lizardi, que anoche, entre ironías 
de espiritualidad dudosa, entre anécdo- 
tas ridiculas y entre otras galas oratorias 
de su especial uso, trató a este honorable 
Congreso de indocto e insuficiente para 
tratar las cuestiones económicas. 

El señor Lizardi, con una mano brutal y 
despótica, pasó sobre esta honorable 
Asamblea un rasero arbitrario, y la 



Artículo 28 1141 



niveló: pero la niveló algunos codos más 
bajos del punto a que está su competen- 
cia en asuntos económicos, que es nula. 
Con esos procedimientos del diputado 
Lizardi, exhibidos en esta tribuna, me 
viene a la mente el recuerdo de la lectura 
de los libros de Historia Natural, de aquel 
"salto atrás". La espiritualidad del Pensa- 
dor Mexicano, ilustre ascendiente del 
diputado Lizardi, a través del tiempo y de 
la especie, dio un salto atrás, hacia lo 
ridículo y hacia lo deforme. Después de 
un exordio, en que el diputado Lizardi 
dice que no quiere hacer un discurso, y 
por el énfasis de su palabra, deja com- 
prender a esta honorable Asamblea que 
no hace uso de sus facultades oratorias 
porque nosotros no lo merecemos o quizá 
ni lo entendamos; dijo que no quería con- 
mover y yo creo que aunque lo quisiera, 
no lo lograría (Risas.) pues su arma es el 
ridículo. 

Cuando él pronunciado un discurso, ha 
provocado hilaridad, y la risa es contraria 
a la oratoria. También dijo que no que- 
ría convencer. Aunque lo hubiera desea- 
do, no hubiera convencido; porque sus 
razonamientos tienden siempre, invaria- 
blemente, hacia el sofisma, y su elocuen- 
cia degenera en algo que ni siquiera tiene 
la elocuencia del diputado Martínez 
Escobar. (Risas.) 



Dijo: "¿Cómo vais a dictaminar, como 
vais a votar por ese Banco Único cuando 
no tenéis al frente una estadística?" ¿Cree 
el diputado Lizardi que Guillermo II de 
Inglaterra, en el año de 1694, para con- 
cederle un monopolio al Banco de Ingla- 
terra, tenía una estadística? ¡Cuándo 
todavía la estadística ni nacía! (Aplausos.) 
¿Cree el diputado Lizardi que el Con- 
sulado en el 24 Germinal, el año XI de la 
República única e indivisible, al conce- 
derle al Banco de Francia un monopolio 
para la emisión de billetes, tenía una 
estadística? ¿Cree el diputado Lizardi que 
el Gobierno de Austria - Hungría, en el 
año de 1878, para concederle un mono- 
polio a su Banco tenía una estadística? 
¿Cree el diputado Fernández Lizardi que 
el Zar de la Rusia, de la gran Rusia, tenía 
una estadística para concederle a su Banco 
Imperial el monopolio de la emisión de 
billetes? No, señores diputados; la esta- 
dística en cuestiones económicas desem- 
peña un papel casi despreciable y muy 
discutido. 

El método científico que se emplea en la 
economía política es la observación 
directa del hecho significativo; el método 
que emplea en otro orden de ideas en 
todas sus obras imperecederas Taine, el 
inmortal pensador francés. De la obser- 
vación directa, del hecho significativo, 



1142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nosotros sacamos una consecuencia: que 
siempre que un Gobierno o una monar- 
quía ha dado un monopolio para emitir 
billetes a un Banco, es porque necesita 
dinero. Porque necesitaba dinero Guillermo 
II de Inglaterra, para luchar contra Luis 
XIV, le dio el monopolio al Banco de 
Inglaterra. Porque estaban exhaustas las 
cajas de la tesorería del Consulado fran- 
cés y eran apremiantes las demandas de 
dinero de parte de los proveedores, por 
eso se le dio al Banco Francés el privilegio 
exclusivo de emitir billetes. Porque Aus- 
tria - Hungría, después de una bancarrota 
a causa de la emisión de papel moneda, 
estaba también en una situación finan- 
ciera muy precaria, por eso concedió el 
monopolio para emitir billetes. Rusia 
lo concedió para fomentar su gran crédito 
agrícola al Banco Imperial, que se convir- 
tió en un Banco de Estado, porque tenía 
unas inmensas reservas de oro. Alema- 
nia también tiene el privilegio exclusivo 
y es el Estado el que interviene grande- 
mente en la cuestión financiera de su 
Banco Imperial, porque también tiene 
un tesoro sagrado: el tesoro de la guerra. 

Nosotros no tenemos tesoro, no tenemos 
esas sumas fabulosas de oro para que el 
Gobierno mexicano pueda constituir un 
Banco de Estado; sí tiene la necesidad 
ingente; entonces, no tiene más que un 
recurso: el monopolio, para que, en com- 



pensación de las ventajas que le concede- 
mos al Banco de Emisión, éste le conceda 
al Gobierno préstamos sin interés o con 
un interés irrisorio y algunas veces tam- 
bién participación en los beneficios. Así 
es como llega el dinero. No podemos tam- 
poco crear el papel de Estado, el papel 
moneda, porque papel moneda y no otra 
cosa fueron todos estos billetes que ali- 
mentaron a la revolución en su primera 
fase. Papel moneda fueron los billetes de 
Coahuila, papel moneda fueron los "dos 
caras", las "sábanas" villistas, papel mo- 
neda fueron los billetes de Veracruz. 

Para salir el Gobierno del régimen de pa- 
pel moneda, quiso establecer su Banco 
de Emisión, y emitió el infalsificabie, que 
fue un fracasó financiero. Fracasó, porque 
no tenía el Gobierno la cantidad de oro 
que se necesitaba para afrontar la situa- 
ción. No tenemos más recurso ahora que 
dar el monopolio. Para llegar a esta con- 
clusión, no necesitamos de grandes cono- 
cimientos en la ciencia de las finanzas. 
No necesitamos más que plantearnos este 
problema: El Gobierno necesita dinero. 
¿Cómo se lo damos? No tenemos más que 
este medio para efectuarlo. Pregunta el 
diputado Lizardi que por qué el Gobierno 
no lo emite. Ya está contestada su pre- 
gunta. Dice el diputado Lizardi que no 
cabe eso en el artículo 28. También cabe: 
allí se trata de los monopolios y esto es 



Artículo 28 1143 



un monopolio; así lo explicó claramente 
el ministro de Hacienda ayer en la tarde. 
No me extenderé sobre las ventajas que 
resultan al Gobierno al conceder ese mo- 
nopolio. El Gobierno es el primero que 
recibe los beneficios; solamente quiero rec- 
tificar un hecho y esto se refiere a lo 
asentado por el diputado Múgica contes- 
tando alguna pregunta que se le hiciera. 
Si el Gobierno concede el monopolio a 
un Banco de los ya existentes o a uno 
que vaya a presentarse, la dirección, la 
ingerencia, el control del Gobierno en ese 
Banco, no se rige por las mismas reglas 
de las sociedades anónimas y que no tiene 
monopolio. Ese control se obtiene no por- 
que el Gobierno compre muchas accio- 
nes: se obtiene por el contrato. Son tantas 
las ventajas que resultan al Banco que 
emita los billetes, que éste pasará por las 
horcas caudinas que el Gobierno le quiera 
imponer; pasará por esa intervención: 
estoy seguro de ello. En Francia, el Banco 
de Francia tiene peores condiciones aún, 
porque además de dar al Gobierno inge- 
rencia en la Mesa Directiva, el Banco 
Francés le presta al Gobierno, permanen- 
temente y sin intereses, ciento ochenta 
millones de francos al año y, además, le 
da participio en las ganancias, por los 
billetes emitidos en descubierto, que suma 
cuatro o cinco millones cada año. 

Una rectificación para otro representante 
que dijo que veía un peligro en que habien- 



do un solo Banco, en momento de crisis, 
combinación de bancos extranjeros, fuera 
todo el oro al extranjero. Este peligro desa- 
parece, desde el momento en que se dice 
que el Gobierno tiene el control; pero no 
porque tiene cantidad de oro allí; tiene el 
control por otros motivos. Si todo el oro 
desaparece, y eso sería inevitable, siem- 
pre que nuestra balanza comercial nos 
fuera desfavorable, no se iría el oro del 
Gobierno, se iría el oro del Banco o de 
los bancos, aunque hubiese muchos; la 
ayuda del Banco Único al Gobierno, llegan- 
do ese momento, por las sumas que el 
Gobierno fuera deudor en el extranjero, es 
inmensa, comparada a la que obtuviera 
si el Gobierno concediera la libre emisión 
a todos los bancos. 

No diré un monopolio; si no hubiere un 
monopolio; si no hubiere un monopolio, 
entonces el Gobierno, para recabar los 
fondos y enviarlos al extranjero, tendría 
que hacer una concentración, tardaría algún 
tiempo; los plazos se vencerían y quizá 
no cubriría sus compromisos. En cambio, 
teniendo un Banco Único, el dinero lo 
tiene a la mano, y el oro que necesite 
lo puede situar inmediatamente al extran- 
jero. Además de las ventajas que resul- 
tan al Gobierno en caso de crisis que es 
cuando alcanzan su mayor resultado, 
porque en caso de crisis el Gobierno decla- 
ra de curso forzoso los billetes de Banco 
y con esto paga y contrarresta la tendencia 



1144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



general de todos a crearse reservas metá- 
licas, encareciendo así el instrumento de 
cambio. 

Señores diputados: Ya he cumplido con 
la misión que me trajo aquí; primero, en 
nombre de la honorabilidad de la Cámara, 
recoger las palabras del señor Lizardi, y 
devolvérselas; segundo, hacer las rectifi- 
caciones que me parecieron más perti- 
nentes para que cada uno de vosotros vote 
en conciencia en lo relativo a este Banco 
Único que creo que ya no tiene discusión, 
y de paso, defender y apoyar en algo el 
dictamen de la Comisión que ayer fue 
sostenido brillantemente por el ministro 
de Hacienda. Creo que al dotar al Go- 
bierno de un instrumento de defensa para 
la próxima situación económica a la cual 
tendrá que enfrentarse, situación que for- 
zosamente será precaria y difícil, habréis 
cumplido vuestra misión de patriotas y 
de representantes del pueblo mexicano, 
y habremos consolidado y afirmado para 
siempre el crédito nacional de nuestra pa- 
tria. (Aplausos.) 

- El C. Lizardi: Señores diputados: (Voces: 
¡No! ¡No! ¡Que no hable Lizardi!) 

- El C. Ancona Albertos: Pedí la palabra 
para rectificar un hecho y para destruir 
los temores del señor Palavicini, que creo 
yo de buena fe. 



Las asociaciones de productores no pue- 
den, en manera alguna destruir la acción 
de los pequeños productores, si se llevan 
a cabo en la forma que persigue el pro- 
yecto de artículo. 

Los grandes productores, mejor dicho, los 
productores en general, se asocian y esa 
asociación está controlada por el Gobier- 
no. El objeto del control del Gobierno es 
que todos los acuerdos, es que todas las 
operaciones de esas asociaciones sean 
públicas, puesto que si esas asociaciones 
han fijado el precio del producto, claro 
está que se procurará que en el extran- 
jero se pague mejor. Así es que grandes y 
pequeños productores, asociados o no aso- 
ciados, forzosamente tienen que vender 
sus productos para la exportación a la 
asociación de productores porque es 
la que paga mayor precio; esta experien- 
cia obtenida de una manera clara en la 
Comisión Reguladora del Henequén, 
en Yucatán, es la que queremos aplicar 
constitucionalmente. 

No veo por qué pueda realizarse el temor 
del señor Palavicini; si todavía lo tiene, 
entraré en mayores detalles. Me parece 
suficiente lo dicho. No se ha aceptado 
de una manera oficial el nombre de co- 
misiones reguladoras, porque indudable- 
mente es más expresivo el nombre de 
asociaciones cooperativas de productores; 



Artículo 28 1145 



pero el objeto en la realidad es establecer 
como está establecida en el Brasil, una Co- 
misión Reguladora de los precios, que 
sirva para defender el precio de productos 
que no se consumen en el interior de la 
República, sino que únicamente se venden 
en el exterior y, naturalmente, lo que se 
trata de defender es el precio del artículo 
que se vende; además, el control del Go- 
bierno a estas asociaciones tiene una razón 
de peso que no conoce el señor Palavicini, 
pero que yo sí conozco. 

En el funcionamiento de la Reguladora 
del Henequén, como el Gobierno tiene 
el control de exportación y oficialmente 
se hacen las consignaciones, íntegra- 
mente se pagan los impuestos, y ya no 
sucede lo que cuando don Olegario Molina, 
que era a la vez monopolizador e impor- 
tador del henequén; por eso los adminis- 
tradores de la Aduana de Progreso se 
hacían ricos en dos años: se enviaban, por 
ejemplo, mercancías que pesaban 10,000 
kilos y se pagaban por 5,000, y como ahora 
el Gobierno, es el que hace directamente la 
exportación, recauda íntegros los impues- 
tos: la manifestación de la mercancía 
exportada se hace íntegra e íntegramente 
se pagan los impuestos. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Es porque considero 
todavía de interés este asunto, que insisto 
en creer que no puede el señor Ancona 
Albertos tomar como base el caso con- 
creto de Yucatán, porque no es un caso 
general para toda la República. De mane- 
ra que lo que yo insinúo es que debe ser 
facultad del Congreso de la Unión, otorgar 
esa concesión para que en cada caso se 
discuta y apruebe... (Rumores.) si son 
buenos. No se puede admitir una conce- 
sión de monopolio general sin que sea 
vigilada por el Congreso de la Unión. 
Si dejamos este precepto de un modo 
absoluto como está establecido en el artícu- 
lo 28, cada uno de los Estados puede 
permitir que ocho o diez propietarios 
hagan su gusto; y no toda la vida hay 
gobernadores como el general Alvarado, 
porque cuando los hay como Olegario 
Molina, el caso cambia. De manera que 
esa concesión debe ser en cada caso 
concedida por el Congreso de la Unión. 

- El C. Lizardi: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. Palavicini: Pido la palabra para - El C. Lizardi: Señores diputados: No me 
rectificación de hechos. extraña que mi estilo disguste al señor 



1146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Zavala, y la razón es obvia; al distingui- 
do reaccionario vendedor de Tejas don 
Lorenzo Zavala, le disgustaba el estilo 
de "Periquillo"; por consiguiente, es per- 
fectamente explicable que al descen- 
diente de Zavala le disguste el estilo del 
descendiente de Fernández Lizardi. Mas 
sea lo que fuere, yo creo de mi deber ma- 
nifestar con absoluta franqueza mis 
opiniones. El señor Zavala ha venido a 
defender el proyecto de un Banco Único 
y, para conseguir su objeto, lo primero 
que ha hecho es asentar inexactamente que 
yo haya llamado indocta a esta honorable 
Asamblea; jamás la he llamado indocta; 
(Voces: ¡Sí!) sencillamente he dicho que 
no estábamos lo suficientemente prepa- 
rados para un estudio concreto. Jamás me 
atrevería yo a llamar torpe al señor licen- 
ciado Macías, y, sin embargo, yo no lo 
juzgo capaz de hacer un análisis químico. 
Nosotros hemos venido aquí a estudiar pro- 
blemas políticos, pero no a estudiar un 
problema económico - social. 

Nos ha hablado ampliamente del asunto 
el señor licenciado Nieto subsecretario 
de Hacienda, quien seguramente estará 
muy capacitado para juzgar de la cues- 
tión; pero eso no quiere decir que hayamos 
oído el pro de la cuestión, y necesitaría- 
mos, para ilustrar nuestro criterio, escu- 
char las razones del pro y del contra, para 
poder formarnos una opinión juiciosa y 



acertada sobre el particular. Más aún: 
ayer dije yo también que era muy posible 
que yo mismo me declarara partidario de 
un Banco Único, pero no era el momen- 
to oportuno de poder emitir un juicio. 
En cuanto a la objeción de carácter formal, 
digámosle así, que hice de que se colocara 
en el artículo 28 constitucional semejante 
precepto, insisto en ella. No se trata en 
el artículo 28 sino de sancionar garantías 
individuales: se establece la libertad de 
comercio, una libertad de producción, y 
se establece lógicamente en el mismo 
artículo la excepción respectiva. 

Por consiguiente, bien puede establecerse 
la excepción de emisión de billetes, pero al 
añadir en el mismo artículo "por medio 
de un Banco Único", lo que hacemos es 
que en un artículo se garantice el estable- 
cimiento de una línea política, una norma 
política para el Gobierno. Más aún: dice 
el artículo a discusión: "un Banco Único 
controlado por el Gobierno"; luego quiere 
decir que excluye así la posibilidad del 
Banco de Estado, porque el Banco de Es- 
tado no estaría controlado por el Gobier- 
no, sino que sería sencillamente un Banco 
del Gobierno; establece, pues, una norma 
invariable que está fuera de su lugar. 
Suponiendo que se aceptara, bien puede 
ponerse en el artículo 73, pero no se podría 
tener en el artículo 28; nada más que yo 
voy más lejos aún: no debe ponerse ni 



Artículo 28 1147 



en el 73, ni en el 28, porque no hemos 
tenido el tiempo suficiente para docu- 
mentarnos. Yo no sé si Guillermo II de 
Inglaterra tendría a la vista una esta- 
dística, un tratado de estadística o algo 
por el estilo, cuando otorgó la concesión 
al banco de Inglaterra. Lo mismo me 
sucede con los demás bancos; pero yo si 
sé que sólo con números se puede 
estudiar un negocio, y sólo es como se 
puede preveer. 

La opinión que a mí me parece verda- 
deramente prudente y cuerda ha sido la 
señalada en la iniciativa del señor inge- 
niero Rouaix, cuando dejaba en libertad 
al Congreso Constitucional, para estable- 
cer el sistema bancario que le pareciera 
más aceptable, porque en un Congreso 
Constitucional podrá estudiarse con toda 
medida y con todo acierto un sistema ban- 
cario verdaderamente adaptable. Pero se 
alega esto. La objeción fundamental es 
la siguiente: si no hacemos ahorita algo 
efectivo, algo práctico, no se hace nunca; 
y se nos pone como ejemplo a toda la serie 
de Congresos durante los 30 años del 
Gobierno del general Díaz. Señores, yo 
no creo que los futuros Congresos vayan 
a ser como los del general Díaz; por una 
parte. Por otra, tenemos también esto; se 
nos dice: se puede corromper a la próxi- 
ma Legislatura. Aquí todos somos muy 
honorables, nadie se deja corromper, aquí 



estamos perfectamente bien, mientras 
que a la próxima Legislatura quién 
sabe quiénes vayan y es muy posible que 
los bancos actuales compren esas personas. 

Pues, señores, el peligro subsiste; supo- 
niendo que se aprobara el artículo porque 
nosotros decimos un Banco Único con- 
trolado por el Gobierno y no estable- 
cemos las bases para ese Banco Único, 
luego le dejamos la facultad a la próxima 
Legislatura para establecer esas bases 
generales; seguramente ese Banco no se 
podrá establecer conforme a la ley actual 
de bancos que establece la pluralidad de 
bancos, sino que habrá necesidad de una 
nueva ley de bancos que hará el otro 
Congreso y no nosotros, y lo que sucederá 
es que los bancos existentes, cuando 
menos fingirán desaparecer para consti- 
tuir ellos mismos el monopolio, para 
establecer ellos mismos con sus créditos 
en cartera, con sus millones en caja, el 
Banco Único, y el peligro no habrá desa- 
parecido. Más tarde, para controlar el 
negocio de dinero se necesita tener 
dinero. No se controla solamente por medio 
de la fuerza. La prueba la tenemos en que 
hemos visto cómo a pesar de las medidas 
dictadas a propósito del precio de las mer- 
cancías, se violan esas leyes y se venden 
las mercancías a precios mayores de los 
fijados o se esconden y no se venden. 
Para controlar un negocio de dinero, es 



1148 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



necesario tener dinero. El Gobierno, para 
poder controlar al banco, necesita tener 
dinero, y como quiera que tiene bien poco, 
sencillamente se vería en el caso, no de 
que el banco pasara por las horcas cau- 
dinas del Gobierno, sino que el Gobierno 
pasara por las horcas caudinas que le pu- 
siera el banco. 

No se puede establecer en estos momen- 
tos un sistema bancario único, ya sea del 
Banco Único controlado por el Estado, 
ya sea del Banco del Estado o ya sea plura- 
lidad de bancos, porque no sabemos en 
el momento de la reorganización de la 
República qué es lo que se deberá hacer, 
aun suponiendo que sepamos qué es lo 
que se debe hacer, no sabemos qué es 
lo que se puede hacer. La dificultad es ver- 
daderamente grave sobre el particular. 
Más aún: estudiemos las consecuencias 
sobre la unidad de bancos. Si es Banco 
de Estado, evidentemente que reposa el 
crédito del Banco en el Gobierno y, cuando 
ese Gobierno no tenga dinero, los billetes 
que emita ese Banco se irán a pique por 
completo. Si es un Banco controlado 
por el Gobierno, como él será el principal 
accionista y el principal interesado, se 
irán los billetes abajo. 

En resumen, señores, establecer en estos 
momentos el Banco Único, así, de carrera, 
sobre la rodilla, equivale nada menos que 



a esto: a lanzar una segunda emisión de 
billetes infalsificabies que nacen muertos. 
(Voces: ¡No!) Esas serán las condiciones 
prácticas, verdaderas, en que surgirán 
esos billetes de Banco; los bancos actua- 
les se adueñarán de la situación por medio 
de su dinero, desaparecerán como bancos 
actuales, como varios bancos, para consti- 
tuirse como Banco Único, ellos serán los 
que sigan dominando la situación, hosti- 
lizando al Gobierno más poderoso aún 
por que la unión de la fuerza. Por último, 
señores, por lo que se refiere a la cuestión 
del henequén, y digo a la cuestión del 
henequén por que aun cuando no se pre- 
senta aquí en el artículo, el henequén es 
el único ejemplo que se nos ha presen- 
tado, y me pregunto esto. ¿Se trata de aso- 
ciaciones de todos los productores? 

Imaginemos por un momento que todo 
los productores de una región se asocian 
para vender en el extranjero sus produc- 
tos, y hay un momento en que una per- 
sona, que no es productor, se le ocurre 
hacerse productor de ese artículo y, en 
ejercicio del derecho que tiene conforme 
a la ley para dedicarse al trabajo que 
mejor le acomode, empieza a trabajar en 
aquel artículo. ¿Se le obliga a pertenecer 
a la asociación? Si no se le obliga, es tanto 
como convertirlo sencillamente en vícti- 
ma de esa asociación de productores que 
va a comprarle sus productos al precio 



Artículo 28 1149 



que quiera o si se le obliga a pertenecer a Sí está suficientemente discutido. Se pro- 
esa asociación, es tanto como cortar su cede a la votación. (Voces: ¡No hay 
libertad individual. mayoría!) 



Yo creo, señores que de esta manera, 
serena y tranquila, sin pretender de ningu- 
na manera hacer lo que calumniosamente 
me ha imputado el señor Zavala, puedo 
demostrar patentemente que no tenemos 
ni siquiera el tiempo necesario para estu- 
diar a fondo una cuestión tan delicada; y 
aún suponiendo que todos estén prepara- 
dos para ello, la sola discusión del asunto 
ameritaría muchísimo más tiempo del que 
tenemos disponible para estudiar lo que nos 
falta de la Constitución, y, en tal virtud, 
ruego atentamente a los señores dipu- 
tados que se sirvan reservar la resolución 
de este problema única y exclusivamente 
para cuando estemos capacitados para re- 
solverla, o bien que si aceptan el proyecto 
tal como está presentado, que se dicten las 
bases generales de ese Banco Único y no 
se deje al capricho de un nombramiento 
posterior y se dicten de la misma manera 
las bases sobre las que debe funcionar; 
de otra manera, sencillamente por una 
ligereza, habremos quizá orillado a la 
nación a su ruina económica. 

- Un C. secretario: Por disposición de la 
Presidencia se pregunta si se considera 
suficientemente discutido. Los que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 



- El C. Cepeda Medrano: Como ha dicho 
perfectamente bien el señor Ugarte se nos 
ha hablado únicamente del Estado de 
Yucatán. (Voces: ¡Avotar! ¡Avotar! Desor- 
den. Campanilla.) No, señores: Nosotros 
nos hemos levantado en armas para 
defender los intereses de toda la Repú- 
blica. (Voces: ¡Avotar! Desorden. Cam- 
panilla.) Nosotros venimos ahora a aclarar 
este punto. Nosotros pedimos que se nos 
conceda el uso de la palabra, señor presi- 
dente. (Voces: ¡Avotar! ¡Avotar!) Noso- 
tros representamos aquí los intereses de 
toda la nación y debemos salvar a la 
revolución y no ir a venderla, tan sólo 
porque lo quieren así los hijos de Yucatán. 
¿Qué acaso no tenemos en la República 
Mexicana, qué no tenemos acaso, el gua- 
yule? ¿Qué no tenemos el chicle, el ixtle, 
el algodón... (Murmullos. Desorden. 
Campanilla.) 

- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Alonzo Romero. 

- El C. Alonzo Romero: No sé por qué 
razón ha causado tanta extrañeza a los seño- 
res parlamentarios la iniciativa nuestra. 



1150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Nosotros no tenemos la pretensión, como 
acaba de decir erróneamente el señor que 
me ha precedido en el uso de la palabra, 
de defender únicamente los intereses del 
Estado de Yucatán. Que se dé lectura a 
esa iniciativa y se verá cómo no pedimos 
nada únicamente para Yucatán, sino para 
todos aquellos Estados que tengan pro- 
ductos que puedan llevarse al extranje- 
ro. Somos más nacionalistas que muchos 
de los que aquí se ostentan con caretas y 
que vienen a exponer argumentos tan 
falsos, y tan mal sentados, como lo voy a 
demostrar. (Aplausos.) Pero antes que 
nada, quiero hacer unas aclaraciones refi- 
riéndome a lo que dijo el señor Palavicini. 
Porque aquí en la tribuna es donde se 
combate. 



El señor Palavicini dijo, fundándose en 
no sé qué, que le causaba verdadera sen- 
sación que en Yucatán se quisieran esta- 
blecer monopolios. No se trata, pues, de 
monopolios. Usted, señor Palavicini, 
sabe perfectamente bien que en todos los 
países civilizados existe siempre el siste- 
ma proteccionista, que consiste en procurar 
de una manera amplia todos los medios 
para favorecer la libre exportación de sus 
productos naturales, sin que por eso pueda 
afirmarse que por el hecho de que deter- 
minada entidad defienda, por medio de 
una institución de tal o cual índole, la 



exportación de sus productos, sea ésta, 
indefectiblemente, un monopolio. He ahí, 
señores diputados el error en que han 
incurrido los señores Palavicini y socios, 
al declarar que la Reguladora de Mercado 
de Henequén del Estado de Yucatán, cons- 
tituye en sí un monopolio. Voy a repetir 
al señor Palavicini una vez más, puesto 
que se ha dicho aquí hasta la saciedad 
en qué consiste ese enorme fantasma que 
ha llegado a turbar su tranquilidad y sus 
sueños apacibles. 

La Reguladora del Mercado de Henequén 
no es más que una sociedad cooperativa 
de productores, tanto grandes como pe- 
queños, que no tiene otro objeto que 
defender el precio de la fibra contra los 
trusts norteamericanos, que durante tanto 
tiempo y por mediación de algunos ele- 
mentos inmorales sabido explotar de la 
manera más inicua el precio de la fibra; 
y eso había venido realizándose a través 
de todas las etapas constitucionales y no 
constitucionales, o sea desde la época del 
tristemente célebre traidor Cámara Vales 
hasta la efímera usurpación del funesto 
Ortiz Argumedo; sin que de alguna mane- 
ra germinara en el espíritu de aquella 
murga de gobernadores mediocres la idea 
luminosa de sacar avante esa benemé- 
rita institución, hasta que el general 
Alvarado, no obstante el caos porque 



Artículo 28 1151 



atravesaba el Estado en aquel entonces, 
removió con mano firme aquello que no 
era más que una apariencia convirtién- 
dolo como por encanto en hermosa reali- 
dad para orgullo de los que habían sabido 
estimar tan magna obra y mengua de los 
abyectos reaccionarios que no han que- 
rido ver en esa institución una garantía 
para nuestro querido Yucatán y sin duda 
una baluarte para aquellos productores 
de ayer, vergonzosamente acosados por 
los piratas de allende el Bravo. 

Qué feliz fuera el suelo mexicano si esa 
misma actitud asumieran todos los que 
han ido a la revolución inspirados por sus 
más altos principios y tuvieran como 
lema reconstruir, haciendo a un lado cri- 
minales politiquerías; y si entonces eso 
fuera, el país estaría salvado induda- 
blemente con la defensa del petróleo en 
Veracruz, del plátano en Tabasco, del 
algodón en Coahuila, del azúcar en Mo- 
relos, del henequén en Yucatán, etcétera, 
etcétera. 

Ya ve, pues, esta honorable Asamblea 
cómo no hemos tenido la pretensión de 
que sea solamente Yucatán el que partici- 
pe de ese derecho que su grado de civili- 
zación y de cultura le concede como a 
cualquier otro estado en iguales condi- 
ciones; sólo deseo que no se deje sor- 



prender por la malevolencia de algunos 
individuos movidos únicamente por un 
fin bastardo o por el medro maldito que 
no falta nunca. Sólo deseo, repito, que esta 
honorable Asamblea se forme un con- 
cepto cabal de nuestra iniciativa, a fin de 
que se compruebe también nuestra actitud 
y se vea que no nos impulsa más objeto 
que hacen una labor nacionalista. Digo 
nacionalista, porque no cabe duda que si 
los otros gobernantes que se titulan revo- 
lucionarios imitaran la conducta del 
actual mandatario de Yucatán, entonces 
una aurora luminosa anunciaría el futuro 
de nuestro querido México. 

Para terminar, señores diputados, yo supli- 
co a ustedes de la manera más atenta se 
sirvan dar su voto aprobatorio a nuestra 
patriótica iniciativa. (Voces: ¡A votar! 
¡A votar!) 

- Un C. secretario: La Presidencia tiene 
duda de si la Asamblea... (Murmullos. 
Varios ciudadanos diputados hablan a un 
tiempo. Campanilla.) 

- Un C. diputado: Que hablen los demás. 
(Voces: ¡A votar!) 

- El C. Fernández Martínez: Señor presi- 
dente, pido la palabra. Protesto enérgica- 
mente contra, esa nueva votación, porque 



1152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la primera es válida. Protesto enérgica- 
mente y creo que los honrados lo harán 
también. (Murmullos.) 

- El C. Von Versen: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C Von Versen: Señores diputados: 
Es necesario que entremos por la vía del 
razonamiento, por la vía de la persuasión 
y no nos guiemos por las pasiones insanas 
y de provincialismo. Yo no vengo aquí a 
defender exclusivamente los intereses de 
mi Estado, sino los intereses de la Repú- 
blica toda. Que el Estado de Yucatán en 
esta época haya tenido un gobernante mo- 
delo, perfectamente bien, yo lo aplaudo, 
yo sinceramente estoy de parte de ese 
gobernante modelo. ¿Pero habremos de 
tener toda la vida gobernantes modelos?. . . 

- El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: 
No necesitamos que sean modelos. 

- El C. Von Versen, continuando: No le 
pregunto a usted, señor; tengo la palabra, 
yo vengo en contra de los monopolios... 
(Se produce una confusión; el presidente 
agita la campanilla.) Señores diputados 
parece que hoy estamos de guasa. (Voces: 
¡No! ¡No!) Parece que hoy los intereses de 
la patria muy poco nos interesan; parece 



que a vuestros oídos no ha llegado lo 
de los 25 millones de pesos que obtuvo 
la Secretaría de Hacienda con el algodón 
de la Laguna, pero tampoco han llegado 
a vuestros oídos los miles de pesos que 
se ganaron los representantes de la comi- 
sión y los otros cinco representantes que 
les siguieron. 

Es por eso, señores, que yo vengo a hablar 
a vuestras conciencias. Yo no vengo a im- 
pugnar a los de Yucatán; vengo única- 
mente a decir que esos monopolios pueden 
también formarse en otras partes y con 
otros individuos y convertirse en fraudes 
tremendos, en fraudes de que la patria 
está ya cansada. Allí está la sangre de 
nuestros hermanos que se ha derrama- 
do. No os apasiones. No es sólo Yucatán 
quien os habla; no es sólo Coahuila quien 
os habla; hablan todos nuestros herma- 
nos; habla la República entera. 

¿Quién de ustedes, señores, no sabe que 
muchos generales, sin tener acciones en 
los ferrocarriles, tienen más carros y loco- 
motoras que los ferrocarriles mismos? 
¿Quién de ustedes, señores si sois de 
veras representante de la revolución, 
no sabe que el ixtle que se produce en la 
República no va a la bolsa de los dueños 
del terreno donde se produce el ixtle, sino 
a la bolsa de ciertos políticos que les ha 



Artículo 28 1153 



tocado en suerte haber sido gobernadores 
y haber llegado a ministros? (Voces: 
¿Quién? ¿Quién?) 

- Un C. diputado ¿Quién? 

- El C. Von Versen: ¿Ha sido usted gober- 
nador y ministro, señor? (Risas) 

- El C. diputado: No. 

- El C. Von Versen: Está bien. (Aplausos.) 
También, señores, en algunas partes se 
produce el guayule; en el territorio nacio- 
nal se produce el guayule, y alguien, en 
nombre de la revolución, se aprovecha 
de todo el guayule. (Voces: ¿Quién es?) 

- El C. Von Versen: No estoy obligado a 
decirlo, señores. (Aplausos.) 

- Un C. diputado: Sí, debe decirlo. 

- El C. Von Versen: ¿Qué se había creído 
usted, señor diputado, que había teni- 
do miedo para decirlo? Voy a decírselo, 
si usted quiere, en estos momentos. Pero 
antes debo decir que hay que exceptuar 
al gobernador de Yucatán, porque ya no 
es de Yucatán, sino de los hombres que 
pertenecen a la República por su hon- 
radez, por su valer, por su revolucionarismo 
dentro de nuestra revolución. (Aplausos.) 
Pero eso no quiere decir, señores, que 
dentro del mare mágnum de la revolución 



no haya mil picaros por un honrado; 
es por eso que yo vengo a combatir esto; 
porque a los de Yucatán les dio buen 
resultado, también a Coahuila nos manda- 
ron una Comisión Reguladora de algodón, 
y ¿Saben ustedes qué decían los produc- 
tores del algodón de la Laguna? Que valía 
más que se lo hubiera llevado Villa que 
les pagaba a cinco pesos de metal por la 
tonelada de semilla, ¿Por qué, saben uste- 
des a cómo pagaba la Comisión Regu- 
ladora? A cincuenta pesos papel la tonela- 
da, cuando valía sesenta pesos oro en 
Estados Unidos. Más todavía, señores. 
Voy a hacer todavía declaraciones más 
importantes. 

Ayer me decía el señor Nieto que el Go- 
bierno había prestado a la Comisión 
Reguladora del algodón de la Laguna, 
veinticinco millones de pesos en plata, 
los cuales había prestado a los cultivadores 
de algodón para sus nuevas siembras, y 
preguntaba yo al señor Nieto, que no me 
supo contestar, que si los veinticinco millo- 
nes que había recibido la Federación eran 
iguales a los millones habían recibido en 
oro y plata los miembros de la Comisión 
Reguladora. Yo quiero, señores diputados, 
que en estos momentos no nos guíen las 
pasiones, porque estamos resolviendo 
asuntos de capital importancia; estamos 
resolviendo aquí asuntos que han de res- 
ponder siempre a los intereses de la Repú- 
blica Mexicana. No hablo, insisto otra 



1154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vez, ni por Yucatán ni por Coahuila, no 
hablo por el garbanzo de Sonora, no hablo 
por el ixtle y el guayule de Coahuila 
que se evaporaron durante tres años de 
revolución. 



- Un C. diputado, interrumpiendo: ¿Me per- 
mite el señor Von Versen una interpelación? 

- El C. Von Versen: ¿Me permite usted 
que tengo uso de la palabra? (Risas.) 



- Un C. diputado interrumpiendo: ¿Quién 
fue? 

- El C. Von Versen: Debía usted estudiar 
la historia de la revolución. Voy más allá. 
La Comisión no solamente pretendió sos- 
tener lo de los monopolios, que es la más 
grande infamia nacional. Por unAlvarado 
tenemos 50 Olegarios Molinas. ¿Quere- 
mos ponerlo como una ley? ¿Queremos 
atenernos a que salga un honrado por 
cada mil picaros? ¿O queremos legislar 
para que los honrados y los picaros se 
metan dentro de ese mismo cartabón? 
Yo voy a permitirme interpelar a algunos 
individuos. ¿Sabe el señor Gutiérrez, 
diputado por Durango, que ha vivido 
muchos en Torreón, las funciones de la 
Comisión Reguladora de La Laguna? 

- El C. Gutiérrez: Es exactamente la ver- 
dad lo que ha dicho el señor. Los que inte- 
graron la comisión algodonera hicieron 
más negocio que el mismo Gobierno, y 
este acaparamiento fue en perjuicio de 
los algodoneros y del obrero en general. 

- El C. Von Versen: Allí tienen ustedes, 
señores diputados... 



- El C. Ancona, interrumpiendo: ¿Esa Co- 
misión Reguladora de algodón la forma- 
ban los mismos productores? 

- El C. Von Versen: Decía aquí hace 
unos momentos el señor Lizardi, que te- 
nemos, tanto en nuestra antigua Constitu- 
ción, como en la que estamos formando, 
amplia libertad de trabajo, ¿y me podría 
decir el señor diputado Ancona, y desafío 
a toda la Cámara para que me diga esto: 
no había individuos dentro, o al menos de 
los interesados en la formación de esta 
Comisión, que eran negociantes en eso y 
que tenía hasta cierto punto el derecho 
de llamarse productores? ¿Quiere que le 
cite yo un hecho al señor Ancona Albertos? 
El señor general Castro es uno de lo indi- 
viduos que, estando dentro de la revolución, 
siembra una hacienda en la Laguna, que 
produce algodón... 

- Varios CC. diputados, interrumpiendo: 
¿Qué Castro? 

- El C. Von Versen: Cesáreo Castro, seño- 
res: y hay más políticos que están tam- 
bién dentro de la revolución y que también 
siembran en la Laguna... 



Articulóla 1155 



- El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: "competencia"; pero, señores, insistió 
¿Qué tiene qué ver eso? la Comisión en poner "concurrencia." 



- El C. Von Versen: ¿Por qué se alarma el 
señor Alonzo Romero? No se alarme usted, 
que la Comisión Reguladora del algodón, 
como todas las comisiones reguladoras 
de la nación en todas las ciudades, no las 
forman los verdaderos productores, no 
las han formado nunca. Es una tendencia 
política para resolver determinado pro- 
blema político y económico. Se habla de 
Yucatán como si Yucatán fuera toda la 
República. Vamos adelante, señores. Si va- 
mos a resolver aquí los problemas de 
Yucatán y vamos a tener que contender 
únicamente con diputados de Yucatán, 
estamos lucidos. 

(El C. Miguel Alonzo Romero trata de 
interrumpir al orador.) 

- El C. Von Versen: Usted ha hablado más 
veces de las que tiene usted derecho. 
Valía más, señores diputados -insisto 
otra vez y vuelvo a mi asunto-, la Comi- 
sión vino a decirnos ayer, señores dipu- 
tados, para que no se vaya a interpretar 
mal, la Comisión nos dijo que iba a qui- 
tar aquello de concurrencia y decir en su 
lugar competencia, es decir, a quitar la 
palabra "concurrencia" y poner la palabra 



- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente, para una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: No dijo la Comisión que 
se iba a poner la palabra "competencia" por 
"concurrencia" sino que interpretaba la 
palabra concurrencia por competencia. 

- El C. Von Versen: Es ridículo esto, seño- 
res diputados. En todos los diccionarios 
de la lengua no está explicado lo mismo 
el significado de estas palabras. El señor 
Múgica interpreta lo mismo "concurren- 
cia" que "competencia", y hagan ustedes 
favor de ver el diccionario, y verán cómo 
"concurrencia" y "competencia" son cosas 
enteramente distintas. 

Me admiro, porque el señor general Múgica 
nos decía ayer desde esta tribuna que él 
estimaba que eran iguales y que la Comi- 
sión iba también a suprimir la palabra 
"concurrencia" para poner "competen- 
cia". No quiero decir también lo que 
debiera decir y que me abstengo de ello 
porque yo sé muy bien que toda la Asam- 
blea, animada de un espíritu de absoluta 



1156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



honradez, no va aceptar este dictamen. 
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Sí, señores, decía así don 
Luis Espinosa, ese señor maestro de eco- 
nomía... (Risas.) que nos hablaba de los 
bancos y que fue discípulo nada menos que 
de don José Natividad Macías... 

- El C. Macías José Natividad, interrum- 
piendo: No fue discípulo mío. 

- El C. Von Versen: Yo no sé a quién com- 
padecer, si a él o a don José Natividad 
Macías. 

Pero, señores, adelante. Yo sé bien que 
si toda la Asamblea procede honrada- 
mente, sé muy bien que sin duda alguna, 
señores diputados, Yucatán seguirá por 
su misma marcha, porque en Yucatán hay 
administración absolutamente honrada y 
donde nadie se ha entrometido en la 
administración pública de ese Estado; 
pero en los demás no sucede lo mismo. 
Señores diputados por Yucatán, creo libre- 
mente que sois tan nacionalistas como lo 
dice el señor Alonzo Romero, que sois 
tan nacionalistas como lo puede ser cual- 
quiera. ¿Para beneficiar a vuestro país, 
señores diputados de Yucatán, vais a traer 
una calamidad para toda la República? 

- El C. Recio: Es que creemos que bene- 
ficia a todo el país. 



- El C. Von Versen: Yo pregunto categó- 
ricamente: ¿Para beneficiar a vuestro 
Estado vais a traer una calamidad para 
toda la República? 

Yo creo que ninguno de los señores dipu- 
tados aquí presentes piensa así. 

Yo, señores, no soy de Guanajuato, y sin 
embargo, cuando se pretendió quitar un 
pedazo al Estado de Guanajuato, yo fui 
de los primeros que protestaron. Cuando 
se quiso quitar una fracción al Estado de 
México, protesté igualmente, yes que estoy 
persuadido de que he venido aquí no sólo 
a defender los intereses del distrito que 
represento, sino los intereses generales de 
toda la República. A mí no me importa 
de dónde sean esos intereses, si ellos 
están comprendidos desde el Sila hasta 
el Suchiate. 

Yo no quiero, señores, venir a pedir con- 
cesiones para Sonora o Coahuila. Yo no 
quiero, señores, derechos para Sonora, 
Coahuila o Yucatán; pero sí pido los dere- 
chos que tengan esos Estados los tengan 
todos los demás, desde el primero hasta 
el último de los Estados de la República. 
Es una misma bandera que nos cobija, es 
una misma la inspiración, es una misma 
la tendencia, una misma nuestra habla y 
unas mismas nuestras aspiraciones, seño- 



Artículo 28 1157 



res, ¿Por eso vamos a querer beneficiar a 
un Estado con perjuicio de toda la Repú- 
blica? Yo quisiera, señores, que resultara 
beneficiado el Estado de Yucatán. ¿Por 
qué no, señores, si allí se alientan nues- 
tras mismas aspiraciones, nuestros mismos 
sentimientos; si allí se habla nuestra len- 
gua, si allí se tiene nuestras costumbres; 
si allí se aspira a que esta patria que nos 
legara Hidalgo sea también grande?.... 

- Un C. secretario, interrumpiendo: Por 
acuerdo de la Presidencia se consulta a 
la Asamblea si permite que el señor Von 
Versen continúe en el uso de la palabra. 
(Voces: ¡Sí! ¡No! ¡Sí! ¡No!) Los que estén 
por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. 
Concedido. 

- El C. Von Versen, continuando: Yo no 
pretendo, señores diputados, que se per- 
judiquen los intereses del Estado de 
Yucatán; que la Comisión reforme su dic- 
tamen de tal manera que queden perjudi- 
cados esos intereses, lo mismo que otros 
con los productos que salen de los Esta- 
dos y que sólo tienen consumo en el 
extranjero, de tal manera, señores, que 
no se preste a esas pérdidas que se han 
experimentado y que sólo beneficien a 
unos cuatro o cinco bandidos que obran 
bajo el amparo de la revolución y de los 
principios. Esto es lo que yo suplico a la 
Asamblea que pida: que la Comisión 
reforme su dictamen y que lo presente 



de tal manera que no pueda favorecer de- 
terminados intereses. 

Yo no creo que la Comisión haya querido 
favorecer intereses especiales en benefi- 
cio propio, es decir, en beneficio común, 
tomando en consideración que es una 
riqueza de una región, y una riqueza muy 
importante, y de una manera muy patrió- 
tica, porque la Comisión, tengo la abso- 
luta seguridad y no me avergüenza el 
decirlo, la Comisión en todo su dicta- 
men sólo ha tenido una sola intención: la 
intención de favorecer los intereses nacio- 
nales. Puede la Comisión haberse equivo- 
cado, porque yo no estoy de acuerdo ni 
puedo achacarle intenciones bastardas. 
Yo no considero que las comisiones puedan 
inclinar su modo de sentir por la derecha 
o por la izquierda, sino que tengo enten- 
dido que sus miembros son patriotas, 
tanto como cualquiera de nosotros, pero 
que bien pueden equivocarse. 

Yo pido, señores, muy respetuosamen- 
te a la Comisión, se sirva reconsiderar 
este dictamen, y a la Asamblea, que se 
sirva retirarlo para que no favorezcamos 
de esta manera... (Voces: ¡No! ¡No!) 

- Un C. diputado: Me permite usted, 
¿señor?.... 

- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor 
presidente. 



1158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Von versen: ¿Me permiten que 
siga hablando, señores diputados? (Voces: 
¡Sí!) No nos cansemos, señor diputado 
Álvarez, que cuando usted pidió moción 
suspensiva nosotros oímos pacientemente 
y serenamente sus razones. Era que no se 
trataba de la moción suspensiva del señor 
diputado Álvarez: se trataba de algo que 
interesaba al Congreso y no nos impor- 
taba el criterio con que juzgaba el 
señor Álvarez, ni nos importaba el crite- 
rio con que yo juzgaba. Cada quien 
estimó su iniciativa como una idea que 
era de usted, pero que cabía dentro del 
patriotismo y dentro de la razón. 

Yo suplico al señor diputado Álvarez que 
no se alarme, que al fin y al cabo de estas 
larguezas, de estas... no encuentro la pala- 
bra, señores diputados, después de estos 
grandes discursos ha de resultar algo bue- 
no que ha de beneficiar lo mismo al 
Estado de Michoacán, que al de Yucatán, 
que al de Tamaulipas, que al de Coahuila, 
y Sonora. Yo espero, señores diputados, 
que todos tengamos la suficiente serenidad 
para juzgar en estos casos; no votemos 
con precipitación; no queramos festinar 
las discusiones; no creáis, señores, que 
porque estoy desprovisto de elocuencia, 
de conocimientos, no venga a decir la 
verdad; cuando un solo Estado, Yucatán, 
ha progresado debido a su gobernante, 



en muchos Estados se ha robado hasta lo 
más sagrado, señores, hasta la vida de los 
hombres. (Aplausos.) 

- El C. Rodríguez José María: Pido la pa- 
labra para un hecho. (Hablan varios ciu- 
dadanos diputados a la vez.) 

- El mismo C. secretario: Señor doctor 
Rodríguez, el señor diputado Álvarez 
había pedido con anterioridad la palabra. 

- El C. Álvarez: Cedo con todo gusto mi 
turno al ciudadano Rodríguez. 

- El C. Rodríguez: Yo quiero manifestar 
a la Asamblea que el caso que nos han 
puesto en Yucatán es un caso especial. 
Todos los productores de Yucatán, afortu- 
nadamente para gloria de nuestro país, 
son yucatecos, pero desgraciadamente en 
otras regiones del país, en Coahuila, por 
ejemplo, el noventa por ciento son extran- 
jeros, y esa comisión de Coahuila de que 
se hablaba hace unos momentos, sí está 
integrada por gran número de propie- 
tarios de Coahuila. 

Yo, en vista de estas diferencias, que a 
mi juicio no son de mucha importancia, 
me permito suplicar a la Comisión que 
en lugar de decir que el Congreso del 
Estado sea el que dé el fallo para la 



Artículo 28 1159 



petición que hagan los agricultores, que 
sea el Congreso General, y así queda 
terminado. 

(Varios pretenden hablar a un mismo 
tiempo.) 



- El C. Del Castillo: Señores diputados: 
Vengo a rectificar un hecho calumnioso 
del señor diputado Von Versen, dirigido 
al señor general Cesáreo Castro; es mi 
superior, es mi jefe, y sería yo cobarde si 
no rectificara una calumnia como ésta. 



- El C. Álvarez José: Señores diputados: 
Dos palabras nada más. El señor diputado 
Von Versen debe saber que yo estaba supli- 
cando a todos nuestros compañeros que 
le concedieran la palabra. Interrogo al 
compañero Chapa si es cierto o no. 

- El C. Chapa: Sí es cierto. 

- El C. Álvarez: Por tanto, verá usted que 
no estaba fastidiando, sino al contrario, ha- 
ciendo indicaciones para que pudiera 
hablar. (Aplausos.) Voy a hacer una lige- 
ra rectificación. Estoy conforme con el 
dictamen de la Comisión y creo que en 
nada se perjudican los intereses de mi 
Estado. Por eso el dictamen dice con per- 
fecta claridad que tendrá que solicitarse 
el permiso de la Legislatura del Estado; 
yo tengo más confianza en la Legislatura 
del Estado de Michoacán que en el Con- 
greso General (Aplausos.) Sobre asuntos 
de mi Estado, tengo la seguridad de que 
cuando se trata de propietarios o pro- 
ductores extranjeros, la Legislatura de 
Michoacán no dará el permiso; por lo 
tanto, no hay peligro. 



- El C. Dávalos: ¿No es su señoría dipu- 
tado? Entonces no tiene jefe. 

- El C. Del Castillo, prosiguiendo: El señor 
diputado Von Versen, cuando quiera 
imitar los ejemplos de revolucionarios 
dignos, de hombres abnegados, de ciuda- 
danos conspicuos, que han sabido desem- 
peñar a conciencia de su labor en la lucha 
por las libertades del pueblo, puede 
estudiar la historia del señor general 
Cesáreo Castro e imitar sus ejemplos. 
De lo contrario, resultarán sus palabras 
viles calumnias, como las que han venido 
a verter aquí. 

El señor general Castro, señor Von Versen, 
es una montaña, y los gritos de un vil 
calumniador son los silbidos de los repti- 
les que se arrastran. 

- El C. Von Versen: Pido la palabra, señor 
presidente, para contestar una alusión 
personal. (Voces: ¡sí! ¡Que hable! ¡Que 
hable! Desorden campanilla.) 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



1160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Von Versen: Señores diputados: 
Vengo a pedir a la Asamblea que las frases 
del señor coronel Del Castillo; que conoce 
al señor general Castro desde que está 
en el interior, sean retiradas, porque son 
ofensivas para mí. Más todavía: yo no 
he ofendido al señor general Castro, sino 
únicamente he dicho que tiene una propie- 
dad en la Laguna. (Dirigiéndose al C. Del 
Castillo.) Usted no me puede decir a mí 
que soy calumniador. Yo, señores apelo 
a la honorabilidad del señor Del Castillo 
para que retire esas palabras, porque 
no soy calumniador: yo he hecho única- 
mente alusión a que el general Castro 
es uno de los productores del algodón. 
En cuanto a que no sea yo revolucionario, 
saben muy bien todos que no comencé ayer. 



- El C. secretario: Señor diputado Cas- 
tillo... (Murmullos. Desorden.) La Presi- 
dencia ruega a usted pase a la mesa. (Fue 
a la Mesa el diputado Castillo.) 

- El C. Del Castillo: Por el profundo res- 
peto que me merece la Asamblea, debo 
hacer una rectificación. Que queda a salvo 
la honorabilidad del señor general Cas- 
tro; que el señor Von Versen no debe estimar 
injuriosas mis frases, pero él también está 
en el deber de rectificar sus conceptos de 
una manera clara. 

- El C. secretario: La Presidencia pre- 
gunta a la Asamblea si se considera termi- 
nado este asunto. (Voces: ¡Que hable Von 
Versen!) 



- EL C. presidente, dirigiéndose al coro- 
nel Del Castillo: Ruego a usted me diga 
si retira las palabras vertidas en contra 
del señor Von Versen. (Voces: ¡No! ¡Sí!) 

- Un C. secretario: La Presidencia suplica 
al señor diputado del Castillo que, confor- 
me Reglamento, retire las palabras ofensi- 
vas vertidas contra el señor Von Versen; en 
caso de que no lo haga, se verá obligada 
a consignarlo al Gran Jurado. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra. Voces: 

¡No! ¡No!) 



- El C. Von Versen: Permitidme la pala- 
bra, señores diputados. No he estado yo 
cegado por la pasión; yo estimo que el 
señor coronel Del Castillo es uno de los 
hombres honrados que tenemos dentro de 
la Cámara. Fue la pasión, fue el cariño 
hacia un jefe lo que lo hizo verter contra 
mí esas palabras. No las ha retirado; no 
necesito que las retire. Yo estoy profun- 
damente satisfecho; uno de los más gran- 
des admiradores del señor general Castro 
soy yo. No he venido a calumniar al general 
Castro; he dicho simplemente que tenía 
una propiedad. Yo no quiero, señores 



ArtíciüolS 1161 



diputados, venir a pedir más rectifica- 
ciones de hechos; no quiero más escánda- 
lo en esta Cámara; quiero, señores, que si 
me he sentido lastimado, esta lastimadura, 
esta herida que he recibido, nada signifi- 
que, porque yo soy el único que la he reci- 
bido, y si soy el único perjudicado, señores 
diputados, no seré el que proteste ya más. 

Yo creo más todavía, señores diputados, 
que en bien de la patria, todos estos resque- 
mores personales, todas estas bajas pasio- 
nes, deben borrarse de nuestro fondo. 
Si en la conciencia de ustedes soy un 
calumniador, así quiero quedar (Voces: 
¡No! ¡No!); pero no quiero que mañana 
nos volvamos a acordar de este asunto. 
Si he sido herido, yo perdono; si no he sido 
herido con intención, no lo tomo en 
cuenta; si yo he injuriado, suplico que se 
me perdone. (Aplausos estruendosos.) 

- Un C. secretario: La Presidencia, por 
conducto de la Secretaría, pregunta a la 
honorable Asamblea si considera sufi- 
cientemente discutido el artículo 28. Las 
personas que estén por la afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie. Se considera 
suficientemente discutido. 

La Presidencia pregunta a la Asamblea 
si se aprueba la proposición del señor 
Palavicini, de que se vote aparte lo que 
se refiere a las corporaciones coopera- 



tivas de productores. Las personas que 
estén de acuerdo en que se vote aparte, 
se servirán ponerse de pie. 

La Presidencia va a designar... (Voces: 
¡No hay mayoría! ¡No hay mayoría!) No 
hay mayoría. (Voces: ¡Sí hay mayoría!) 
Artículo vigésimo octavo. (Murmullos. 
Desorden.) 

- El C. De los Santos: Pedimos el recuen- 
to, conforme al Reglamento. 

- El C. secretario: La Presidencia comi- 
siona al señor diputado De los Ríos para 
que se sirva anotar a los ciudadanos dipu- 
tados que estén sentados. (Murmullos. 
Desorden.) El diputado De los Santos ha 
pedido el recuento. La Presidencia ha teni- 
do a bien comisionar al señor diputado 
Victoria para que se sirva contar a las 
personas que estén en pie. 

(Se procede al recuento en medio de una 
confusión grande.) 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
suplica a los señores diputados se sirvan 
guardar el orden conveniente para que se 
haga el recuento. 

- Un C. diputado: La Presidencia ha 
declarado que no había mayoría; por 
tanto, no ha lugar al recuento. 



1162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. de los Santos: Conforme al Regla- 
mento yo pido recuento. 

- El C. Recio: Yo protesto contra las deci- 
siones de la Mesa. 

- Un C. secretario: El resultado del recuento 
es el siguiente: noventa y un ciudadanos 
diputados sentados y setenta y ocho en 
pie. (Aplausos. Voces: ¡No puede ser!) 
Los contó el señor De los Ríos. (Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) El artículo que se va 
a votar dice: 

"Artículo 28.- En la República Mexicana 
no habrá monopolios ni estancos de nin- 
guna clase; ni exención de impuestos, ni 
prohibiciones a título de protección a la 
industria, exceptuando únicamente los 
relativos a la acuñación de moneda, a 
los correos, telégrafos, radiotelegrafía, 
a la emisión de billetes por medio de un 
solo Banco, que controlará el Gobierno 
federal, y a los privilegios que, por deter- 
minado tiempo, se concedan a los autores 
y artistas para la reproducción de sus 
obras, y a los inventores y perfecciona- 
dores de alguna mejora, para el uso 
exclusivo de sus inventos. 

"En consecuencia, la ley castigará seve- 
ramente y las autoridades perseguirán 
con eficacia toda concentración o acapa- 
ramiento, en una o pocas manos, de 



artículos de consumo necesario, con el 
objeto de obtener alza en los precios; todo 
acto o procedimiento que evite o tienda 
a evitar la libre concurrencia en la pro- 
ducción, industria o comercio o servicios 
al público; todo acuerdo o combinación, 
de cualquiera manera que se haga, de 
productores, industriales, comerciantes y 
empresarios de transportes o de algún 
otro servicio para evitar la competencia 
entre sí y obligar a los consumidores a 
pagar precios exagerados; y, en general, 
todo lo que constituya una ventaja exclu- 
siva indebida a favor de una o varias per- 
sonas determinadas y con perjuicio del 
público en general o de determinada clase 
social. 

"No constituyen monopolio las asocia- 
ciones de trabajadores formadas para 
proteger sus propios intereses. 

"Tampoco constituyen monopolio las aso- 
ciaciones o sociedades cooperativas de 
productores, para que, en defensa de sus 
intereses o interés general, vendan directa- 
mente en los mercados extranjeros los 
productos nacionales o industriales que 
sean la principal fuente de riqueza de la 
región en que se produzcan y que no sean 
artículos de primera necesidad, siempre 
que dichas asociaciones estén bajo la vigi- 
lancia o amparo del Gobierno federal o 
de los Estados, y previa autorización que, 



Artículo 28 1163 



al efecto, se obtenga de las legislaturas 
respectivas, en cada caso. Las mismas legis- 
laturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, 
podrán, derogar cuando las necesidades 
públicas así lo exijan, las autorizacio- 
nes concedidas para la formación de las 
asociaciones de que se trata. " 

Se procede a la votación. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra para una 
aclaración, señor presidente. (Voces: 
¡No! ¡Ya no! ¡Estamos en votación!) 

- El C. Palavicini: Moción de orden. Que 
los ciudadanos diputados pongan a salvo 
su conciencia sobre este dispare... (Voces: 
¡Estamos en la votación!) La división del 
artículo es una cuestión de equidad o de 
conciencia; no es posible que se vote 
en conjunto como quisieran.... (Varios 
diputados hablan a la vez.) 

- El C. Bojórquez: Lo acordó la Asamblea 
y todos los ciudadanos diputados tienen 
la obligación precisa de acatar las deci- 
siones de este honorable cuerpo. La Asam- 
blea dijo que no se podía dividir. 



- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra 
para una aclaración. Si la mayoría de este 
Congreso reprueba el artículo, vuelve a 
la Comisión y lo presenta después en el 
sentido de la discusión, es decir, quitando 
nada más la parte que se refiere al inciso. . . 
(Varios ciudadanos diputados hablan a 
la vez.) 

- El C. Palavicini: De mi voto soy yo sólo 
el soberano. Siempre se ha aceptado que 
en la votación se divida un artículo. 

- El C. secretario: "Artículo 117.- Si algún 
artículo constare de varias proposiciones, 
se pondrán a discusión separadamente 
una después de otra, señalándolas previa- 
mente por su autor o la Comisión que las 
presente." 

"Artículo 158.- Los artículos de cualquier 
dictamen no podrán dividirse en más partes, 
al tiempo de la votación, que las desig- 
nadas con anterioridad, según se previene 
en el artículo 117." 

De manera que está a votación todo el 
artículo del proyecto. Continúa la votación. 



- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. (Voces: ¡Que se 
calle!) La Asamblea no puede exigirme 
que vote en pro lo que quiero votar en 
contra. 



- El C. Rodríguez González: Pido la 
palabra para una aclaración. 

- El C. secretario: Se le concederá a usted 
inmediatamente que se tome la votación. 



1164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la Votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


17/01/17 


Artículo 28 


Mayoría Calificada 


119 


50 


70.41 


29.59 


Pro y 
Contra 



Lista nominal 

PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre 
Amado, Aguirre Berlanga, Aguirre Esco- 
bar, Alcázar, Alcocer, Alonzo Romero, 
Álvarez, Ancona Albertos, Andrade, 
Arteaga, Aviles Cándido, Aviles Uriel, 
Aguirre Crisóforo, De la Barrera, Betan- 
court, Bojórquez, Bolaños V; Bórquez, 
Bravo Izquierdo, Calderón, Cañete, Cas- 
tañón, Del Castillo, Castrejón, Ceballos, 
Cedano, Cervantes Antonio, Céspedes, 
Colunga, Dávalos Órnelas, Dávila, Díaz 
Barriga, Dinorín, Dyer, Enríquez, Espe- 
leta, Espinosa Bávara, Espinosa, Ezquerro, 
Fernández Martínez, Figueroa, García 
Emiliano C, Gámez, Garza, Giffard, 
Gómez José F, Góngora, González, Gon- 
zález Galindo, González Torres, Grácidas, 
Guerrero, Guillen, Hernández, Herrera 
Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri, Jara, Jimé- 
nez, Labastida Izquierdo, Limón, López 
Couto, López Lira, Lozano, Machorro 
Narváez, Magallón, Manjarrez, Man- 
rique, Manzano, Márquez Josafat F., 
Márquez Rafael, Martín del Campo, 
Martínez de Escobar, Martínez Solór- 
zano, Mayorga, Meade Fierro, Medina, 



Méndez, Mercado, Meza, Monzón, 
Moreno Bruno, Nafarrate, Navarro Luis 
T., Ocampo, Palma, Pastrana Jaimes, 
Payan, Pereyra, Ramírez G, Ramírez 
Villareal, Ramos Práslow, Recio, Rivera 
Cabrera, Rivera, Robledo, Roel, Rojano, 
Román, Romero Flores, Rosales, Ross, 
Ruiz José ,P Ruiz Leopoldo, Sánchez 
Magallanes, Silva, Silva Herrera, Sosa, 
Tépal, Torres, Truchuelo, Verástegui, 
Victoria, Vidal, Villaseñor Adolfo, Villa- 
señor Jorge y Zavala Pedro R. 

CONTRA: Aguilar Antonio, Alvarado, 
Amaya, Aranda, Cabrera, Cano, Casados, 
Castillo, Cepeda Medrano, Cervera, Cra- 
vioto, Chapa, Dávalos, Duplán, Fajardo, 
Frías, De la Fuente, García Adolfo G, Garza 
Zambrano, Gómez Palacio, Gutiérrez, 
Guzmán, Herrera Alfonso, Ibarra, Juarico, 
De Leija, Lizardi, López Ignacio, López 
Lisandro, Martínez Mendoza, Martí, 
Moreno Fernando, O'Fárrill, Palavicini, 
Pérez, Pesqueira, Ramírez Llaca, De los 
Ríos, Rodríguez González, Rojas, Sán- 
chez, De los Santos, Sepúlveda, Suárez, 
Tello, Terrones B., De la Torre, Ugarte, 
Valtierra y Villaseñor Aldegundo." 



Artículo 28 1165 



Constitución de 1917 

Art. 28.- En los Estados Unidos Mexi- 
canos no habrá monopolios ni estancos 
de ninguna clase; ni exención de impues- 
tos; ni prohibiciones a título de protec- 
ción a la industria; exceptuándose única- 
mente los relativos a la acuñación de 
moneda, a los correos, telégrafos y radio- 
telegrafía, a la emisión de billetes por 
medio de un solo Banco, que controlará 
el Gobierno Federal, y a los privilegios 
que por determinado tiempo se concedan 
a los autores y artistas para la repro- 
ducción de sus obras, y a los que, para el 
uso exclusivo de sus inventos, se otor- 
guen a los inventores y perfeccionadores 
de alguna mejora. En consecuencia, la 
ley castigará severamente y las autori- 
dades perseguirán con eficacia, toda con- 
centración o acaparamiento, en una o 
pocas manos, de artículos de consumo 
necesario y que tenga por objeto obtener 
el alza de los precios; todo acto o proce- 
dimiento que evite o tienda a evitar la 
libre concurrencia en la producción, 
industria o comercio, o servicios al pú- 
blico; todo acuerdo o combinación, de 
cualquiera manera que se haga, de pro- 
ductores, industriales, comerciantes y 



empresarios de transportes o de algún 
otro servicio, para evitar la competencia 
entre sí y obligar a los consumidores 
a pagar precios exagerados; y en general, 
todo lo que constituya una ventaja exclu- 
siva indebida a favor de una o varias per- 
sonas determinadas y con perjuicio del 
público en general o de alguna clase social. 
No constituyen monopolio las asocia- 
ciones de trabajadores formadas para 
proteger sus propios intereses. Tampoco 
constituyen monopolio las asociaciones 
o sociedades cooperativas de productores 
para que, en defensa de sus intereses o de 
interés general, vendan directamente 
en los mercados extranjeros los productos 
nacionales o industriales que sean la prin- 
cipal fuente de riqueza de la región en 
que se produzcan, y que no sean artículos 
de primera necesidad, siempre que dichas 
asociaciones estén bajo la vigilancia o 
amparo del Gobierno Federal o de los 
Estados, y previa autorización que al 
efecto se obtenga de las legislaturas res- 
pectivas en cada caso. Las mismas legis- 
laturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, 
podrán derogar, cuando las necesidades 
públicas así lo exijan, las autorizaciones 
concedidas para la formación de las aso- 
ciaciones de que se trata. 




/'/ 



ñauo 23 



Constitución de 1857 

Art. 29.- En los casos de invasión, per- 
turbación grave de la paz pública ó 
cualesquiera otros que pongan á la socie- 
dad en grande peligro ó conflicto, sola- 
mente el Presidente de la República, de 
acuerdo con el Consejo de Ministros 
y con aprobación del Congreso de la 
Unión, y en los recesos de éste de la Dipu- 
tación permanente, puede suspender las 
garantías otorgadas en esta Constitución, 
con excepción de las que aseguran la vida 
del hombre; pero deberá hacerlo por un 
tiempo limitado, por medio de prevencio- 
nes generales y sin que la suspensión 
pueda contraerse á determinado indivi- 
duo. " Si la suspensión tuviere lugar hallán- 
dose el Congreso reunido, éste concederá 
las autorizaciones que estime necesarias 
para que el Ejecutivo haga frente á la 
situación. Si la suspensión se verificare 
en tiempo de receso, la Diputación per- 



manente convocará sin demora al Con- 
greso para que las acuerde. 

Proyecto 

Art. 29.- En los casos de invasión, per- 
turbación grave de la paz pública, o de 
cualquiera otro que ponga a la sociedad 
en grande peligro o conflicto, solamente 
el presidente de la República Mexicana, 
de acuerdo con el consejo de ministros y 
con aprobación del Congreso de la Unión 
y en los recesos de éste, de la comisión per- 
manente, podrá suspender en todo el país 
o en lugar determinado, las garantías que 
fueren obstáculo para hacer frente, rápida 
y fácilmente, a la situación; pero deberá 
hacerlo por un tiempo limitado, por medio 
de prevenciones generales y sin que la 
suspensión se contraiga a determinado 
individuo. Si la suspensión tuviere lugar 
hallándose el Congreso reunido, éste 
concederá las autorizaciones que estime 



1167 



1168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



necesarias para que el Ejecutivo haga 
frente a la situación. Si la suspensión se 
verificare en tiempo de receso, se convo- 
cará sin demora al Congreso para que las 
acuerde. 

Comentarlo 

En la Constitución de 1857 no se especi- 
ficaba sí la suspensión de garantías tendría 
efecto en todo el país o en un lugar deter- 
minado y, con el objeto de que la pena de 
muerte se aplicara sólo en los casos graves 
establecidos en la Constitución, se prescri- 
bió que la suspensión no abarcaba las ga- 
rantías "que aseguran la vida del hombre". 
En su Proyecto de Constitución, Carranza 
propuso la especificación relativa al ámbito 
geográfico y eliminó la excepción. La 1 a . 
Comisión explicó que ambos eran cambios 
"muy racionales" y el dictamen se aprobó 
sin discusión, con sólo siete votos en contra. 



38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Dictamen 11/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"La suspensión de las garantías indivi- 
duales debe autorizarse en los casos de 



la invasión, perturbación grave de la paz 
pública y otros en que la sociedad quede 
en grande peligro y conflicto, pues en 
casos tales la necesidad de la salvación 
común prevalece sobre los derechos de 
los particulares, por respetables que sean 
aquellos. El artículo 29 del proyecto de 
Constitución autoriza la suspensión de que 
se trata, en los mismos términos en que la 
estableció la Constitución de 1857, con 
sólo dos diferencias muy racionales: el pro- 
yecto explica que la suspensión podrá 
contraerse a determinada región o exten- 
derse a todo el país, a diferencia del 
precepto constitucional anterior, que 
autorizaba la suspensión en términos 
generales. En el proyecto se establece que 
la suspensión de garantías afectará a todas 
aquellas que fueren obstáculo para hacer 
frente, rápida y fácilmente, a la situación; 
mientras el precepto constitucional de 57 
ponía a cubierto de la suspensión las ga- 
rantías que aseguran la vida del hombre, 
excepción que, prácticamente, venía a 
nulificar el efecto de la suspensión. Cuando 
se apruebe por el Ejecutivo, en consejo 
de ministros, y por el Congreso, una 
medida tan grave como la suspensión de 
garantías, es evidente que la exigirá la 
salvación pública; para que tal medida 
produzca el efecto deseado, será indis- 
pensable dejar a los poderes que la decre- 
tan, libertad para que ellos mismos fijen 
el alcance de aquélla, en vista de las 
circunstancias. Casos habrá, y ya se han 
visto ejemplos prácticos, en que si la 



Artículo 29 1169 



suspensión de garantías no comprende 
también las que protegen la vida, no pro- 
ducirá aquella medida otro resultado 
que poner en descubierto la impotencia 
del Poder público para garantizar la segu- 
ridad social. Creemos, por tanto, que son 
acertadas las modificaciones que se advier- 
ten en el artículo del proyecto, y consulta- 
mos a esta honorable Asamblea la apro- 
bación del siguiente: 

"Artículo 29.- En los casos de invasión, 
perturbación grave de la paz pública, o 
de cualquiera otra que ponga a la socie- 
dad en grande peligro o conflicto, sola- 
mente el presidente de la República 
Mexicana, de acuerdo con el consejo de 
ministros y con aprobación del Congreso 
de la Unión, y en los recesos de éste, de 
la Comisión Permanente, podrá suspen- 
der en todo el país o en lugar determinado 
las garantías que fueren obstáculos para 



hacer frente, rápida y fácilmente, a la 
situación; pero deberá hacerlo por un 
tiempo limitado, por medio de preven- 
ciones generales y sin que la suspensión 
se contraiga a determinado individuo. Si la 
suspensión tuviere lugar hallándose el 
Congreso reunido, éste concederá las 
autorizaciones que estime necesarias para 
que el Ejecutivo haga frente a la situa- 
ción. Si la suspensión se verificare en 
tiempo de receso, se convocará sin demo- 
ra al Congreso para que las acuerde". 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 11 de enero de 1917.- Francisco 
J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique 
Colunga.- Alberto Román.- L. G Monzón." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 40° 
Sesión ordinaria del 13/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


13/01/17 


Artículo 29 


Mayoría Calificada 


153 


7 


95.63 


4.37 


Contra 



1170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Lista nominal 

PRO: No disponible 

CONTRA: Céspedes, Fajardo, De Leija, 

López Lira, Ocampo y Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 29.- En los casos de invasión, pertur- 
bación grave de la paz pública, o cual- 
quiera otro que ponga a la sociedad en 
grande peligro o conflicto, solamente 
el Presidente de la República Mexicana, 
de acuerdo con el Consejo de Ministros 
y con aprobación del Congreso de la 



Unión, y en los recesos de éste, de la Co- 
misión permanente, podrá suspender en 
todo el país o en lugar determinado las 
garantías que fuesen obstáculo para hacer 
frente, rápida y fácilmente, a la situación; 
pero deberá hacerlo por un tiempo limi- 
tado, por medio de prevenciones genera- 
les y sin que la suspensión tuviese lugar 
hallándose el Congreso reunido, éste 
concederá las autorizaciones que estime 
necesarias para que el Ejecutivo haga 
frente a la situación. Si la suspensión se 
verificase en tiempo de receso, se con- 
vocará sin demora al Congreso para que 
las acuerde. 




Capítulo II 

"De los Mexicanos" 




'/', 



tícu/o 30 



Constitución de 1857 

Art. 30.- Son mexicanos: 

I. Todos los nacidos, dentro ó fuera del 
territorio de la República, de padres 
mexicanos. 

II. Los extranjeros que se naturalicen 
conforme á las leyes de la Federación. 

III. Los extranjeros que adquieran bienes 
raíces en la República ó tengan hijos 
mexicanos, siempre que no manifiesten 
resolución de conservar su nacionalidad. 

Proyecto 

Art. 30.- Los mexicanos lo serán por 
nacimiento o naturalización: I. Son mexi- 
canos por nacimiento, los hijos de padres 
mexicanos que nacieren dentro o fuera 
de la república. II. Son mexicanos por 
naturalización: A. Los que nacieren de 
padres extranjeros dentro de la república, 



si al mes siguiente a su mayor edad no 
manifiestan ante la secretaría de relacio- 
nes exteriores su propósito de conservar 
la nacionalidad de su origen. B. Los 
extranjeros que teniendo modo honesto 
de vivir e hijos nacidos de madre mexi- 
cana o naturalizados mexicanos, mani- 
fiesten a la secretaría de relaciones exte- 
riores su propósito de quedar también 
nacionalizados. C. Los que hubieren resi- 
dido en el país cinco años consecutivos, 
tengan modo honesto de vivir y obtengan 
carta de naturalización de la secretaría 
de relaciones. En los casos de esta frac- 
ción y de la anterior, la ley determinará 
la manera de comprobar los requisitos 
que en ellas se exigen. 

Comentario 

Los cambios que se establecieron en este 
artículo, con relación a 1857, obedecieron 



1173 



1174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a un giro radical de actitudes frente a los 
extranjeros. Los constituyentes de 1856- 
1857, de acuerdo con la idea de que era 
necesario incrementar la población de 
nuestro país, no calificaron en la Constitu- 
ción las cualidades morales de los extran- 
jeros para convertirse en mexicanos y 
mantuvieron la tradición de que el extranjero 
que adquiría bienes raíces, si no manifes- 
taba lo contrario, era considerado mexicano. 
Sin embargo sí tuvieron ciertas reservas y, 
en la parte orgánica de la constitución, esta- 
blecieron, sin definirlo, el requisito de ser 
mexicano por nacimiento, para quien ocu- 
para los cargos de presidente de la Repú- 
blica, secretario de Estado e individuo de la 
Suprema Corte. 

En 1916-1917, la desconfianza que tenían 
los constitucionalistas hacia los extranjeros 
afloró de nuevo en el Artículo 30. Al explicar 
el Proyecto de Constitución, Carranza 
señaló: 

En la reforma al artículo 30 de la Consti- 
tución de 1857, se ha creído necesario 
definir, con toda precisión y claridad, 
quiénes son los mexicanos por nacimiento 
y quiénes tienen esa calidad por naturali- 
zación, para dar término a la larga 
disputa que en épocas no remotas se 
estuvo sosteniendo sobre si el hijo de un 
extranjero nacido en el país, que al llegar 



a la mayor edad opta por la ciudada- 
nía mexicana, debía de tenerse o no 
como mexicano por nacimiento. 

Y, para cumplir con este objetivo, su pro- 
puesta fue establecer que únicamente 
serian mexicanos por nacimiento los hijos 
de padres mexicanos. Resulta obvio señalar 
que entre los constituyentes rondaba la 
sombra de José Ivés Limantuor, por lo que 
a esta restricción se añadió en el Artículo 82 
del Proyecto de Constitución que para ser 
Presidente de la República era requisito 
ser mexicano por nacimiento e hijo de 
padres mexicanos por nacimiento. 

Pero, para entender cabalmente el contexto 
parlamentario en el que se tomaron las deci- 
siones relativas al Artículo 30, es necesario 
señalar que el 6 de enero de 1917, diez días 
antes de que se firmara el dictamen y a once 
de que se iniciara la discusión del Artículo 
30, en una votación muy dividida la Asam- 
blea Constituyente ya había aprobado la 
Fracción I del Artículo 55, en la que se 
estipuló que para ser diputado o senador 
era requisito ser mexicano por nacimiento. 

La 1 a . Comisión, consideró que la con- 
cepción de Carranza de mexicano por 
nacimiento era muy restrictiva y propuso que 
también fueran considerados como mexi- 



Articulo 30 1175 



canos por nacimiento los hijos de extran- 
jeros, nacidos en el territorio nacional, si así 
lo manifestaban ante la Secretaria de Rela- 
ciones Exteriores, durante el año siguiente a 
cumplir la mayoría de edad (Apéndice 
Documental Título I). El día 17 de enero se 
inició el debate y después de que el dictamen 
ya había sido separado sin objeciones para 
su discusión, el diputado Paulino Machorro, 
Presidente de la 2 a . Comisión de Constitución, 
la cual había propuesto la fracción I del 55 
que ya comenté, hizo notar que la propuesta 
de que fueran considerados mexicanos por 
nacimiento los hijos de padres extranje- 
ros nacidos en el territorio nacional contra- 
decía las decisiones políticas que ya se 
habían tomado, e insistió y consiguió el 
apoyo necesario para que el dictamen fuera 
regresado al pleno. El debate absorbió 
parcialmente cuatro sesiones, en su 
desahogo sobresalen, en la sesión noc- 
turna del 19 de enero, las intervenciones de 
los diputados Maclas y Colunga porque 
expresaron con amplitud las Implicaciones 
de las diferentes posiciones; el día 21 fue 
aprobado el dictamen con la adición de 
que los hijos de extranjeros nacidos en el 
territorio nacional, para ser considerados 
mexicanos por nacimiento, además de así 
manifestarlo ante la Secretaria de Relacio- 



nes Exteriores, deberían comprobar haber 
residido en el país los últimos seis años ante- 
riores a dicha manifestación. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Dictamen 16/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"Es indiscutible el derecho que tiene cada 
nación para determinar las condiciones 
que han de concurrir a fin de conside- 
rar a sus habitantes como nacionales o 
extranjeros; pero al legislar sobre estas 
materias, el deseo de evitar conflictos 
con otras naciones obliga a cada país a 
sujetarse a los principios del derecho 
internacional. La Comisión cree que el 
artículo 30 del proyecto de Constitución 
se ajusta a esos principios y solamente 
advierte la falta de alguna franquicia 
especial para que los indolatinos puedan 
adquirir la nacionalidad mexicana, signi- 
ficando con esto nuestros anhelos de 
fraternidad que nos unen con los países 
de la misma raza. 

"La distinción entre mexicanos por 
nacimiento y mexicanos por naturali- 



1176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



zación tiene interés desde el punto de 
vista práctico, porque nuestras leyes 
exigen la primera cualidad para dar 
acceso a ciertos cargos públicos, exigen- 
cia muy justa y que obliga a definir cuáles 
de los mexicanos deben considerarse que 
lo son por nacimiento. 

"La Comisión está conforme a este res- 
pecto con lo indicado en el inciso primero 
del artículo 30; pero considera justo 
ampliarlo para asimilar a los mexicanos 
por nacimiento a aquellos que, habiendo 
nacido de padres extranjeros, dentro de 
la República, opten por la nacionalidad 
mexicana al llegar a la mayor edad. 

"El hecho de haber nacido en nuestro 
suelo y manifestar que optan por la nacio- 
nalidad mexicana hace presumir que 
estos individuos han vinculado completa- 
mente sus afectos en nuestra patria; se 
han adaptado a nuestro medio y, por los 
mismo, no parece justo negarles el acceso 
a los puestos públicos de importancia, 
tanto más cuanto que pueden haber 
nacido de madre mexicana, cuya naciona- 
lidad cambió por el matrimonio; pero que 
transmitió a sus descendientes el afecto 
por su patria de origen. Confirma esta 
opinión la observación de una infini- 
dad de casos, en que mexicanos hijos 
de extranjeros se han singularizado por su 
acendrado amor a nuestra patria. 



"En consecuencia, proponemos a esta 
honorable Asamblea la aprobación del 
artículo 30, modificado en los términos 
siguientes: 

"Artículo 30.- Los mexicanos lo serán por 
nacimiento o por naturalización. 

"I. Son mexicanos por nacimiento los hijos 
de padres mexicanos y nacidos dentro o 
fuera de la República. Se reputan como 
mexicanos por nacimiento los que hubie- 
ran nacido en la República, de padres 
extranjeros, si dentro del año siguiente 
a su mayor" edad manifiestan ante la 
Secretaría de Relaciones Exteriores que 
optan por la nacionalidad mexicana; 

"II. Son mexicanos por naturalización: 

"a) Los extranjeros que, teniendo modo 
honesto de vivir e hijos nacidos de madre 
mexicana o naturalizados mexicanos, 
manifiesten a la Secretaría de Relaciones 
Exteriores su propósito de quedar también 
naturalizados. 

"b) Los que hubieren residido en el país 
cinco años consecutivos, tengan modo 
honesto de vivir y obtengan carta de 
naturalización de la citada Secretaría 
de Relaciones. 

"c) Los nacionales de los países indo- 
latinos que se avecinen en la República 



Articulo 30 1177 



y manifiesten su deseo de adquirir la 
nacionalidad mexicana. En los casos de 
estos incisos, la ley determinará la 
manera de comprobar los requisitos que 
en ellos se exigen. 

"Sala de Comisiones. Querétaro de 
Arteaga, enero 16 de 1917.- Francisco J. 
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Monzón.- 
Enrique Recio.- Enrique Colunga." 



mente discutido el artículo 30, porque en 
la fracción I se asienta un error gravísimo, 
tanto en materia jurídica como en materia 
política. Se dice en él: 

"Son mexicanos por nacimiento los hijos 
de padres mexicanos nacidos dentro o 
fuera de la República, siempre que en este 
último caso los padres sean mexicanos 
por nacimiento." 



47° Sesión Ordinaria 17/01/17 Esto está de acuerdo con la teoría del 

Derecho Internacional y con el derecho de 
Debate la sangre. Luego sigue: 



(Se leyó el dictamen correspondiente del 
16/01/17. ) 

- El C. secretario: Está a discusión. Las 
personas que deseen hacer uso de la pala- 
bra en pro o en contra, se servirán pasar 
a inscribirse. ¿No hay quien desee hacer 
uso de la palabra? Se reserva para su vota- 
ción, con los demás artículos. 



"Se reputan mexicanos por nacimiento 
los que nazcan en la República, de padres 
extranjeros, si dentro del año siguiente a 
su mayor edad manifiestan ante la Secre- 
taría de Relaciones Exteriores que optan 
por la nacionalidad mexicana y comprue- 
ban ante aquélla que han residido en el 
país los últimos seis años anteriores a 
dicha manifestación. " 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Machorro y Narváez. 

- El C. Machorro Narváez: Señores dipu- 
tados: Voy a someter a la deliberación de 
ustedes la reconsideración del acuerdo 
que se tomó esta tarde, de suficiente - 



Esto, según la teoría y según el Dere- 
cho, es nacionalización, no es que sean 
mexicanos por nacimiento. En segundo 
lugar, trastorna la teoría política; al votar 
que para ser diputado se necesitaba ser 
mexicano por nacimiento, todos enten- 
dieron que deben ser hijos de padres 
mexicanos, no de extranjeros nacionali- 
zados. Tenemos, por ejemplo, el caso del 



1178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



señor Limantour, que era extranjero 
nacionalizado. Por este sistema, los hijos 
de padres extranjeros son considera- 
dos como mexicanos y, según el artículo, 
se habría considerado a Limantour como 
mexicano por nacimiento y podría haber 
sido presidente de la República. Este es 
un caso concreto que presento a la consi- 
deración de ustedes, para que vean que 
es conveniente que se vuelva a entrar al 
debate de este artículo, para impugnarlo: 
si es que ustedes aceptan que se reconsi- 
dere el acuerdo, queda impugnado con 
esto. Pido que se reconsidere el acuerdo. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
Presidencia, se pregunta a la Asamblea 
si se toma en consideración la petición 
del señor Machorro y Narváez. Las perso- 
nas que estén por la afirmativa, sírvanse 
de píe. Si se toma en consideración. 

Continúa la discusión del artículo 30. Las 
personas que deseen hacer uso de la pala- 
bra, sírvanse pasar a inscribirse. 

- Un C. diputado: Pido la palabra: Que 
se separe únicamente la fracción I para 
votarla por separado. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Colunga. 

- El C. Colunga: Señores diputados: El 
proyecto de la Comisión, a que se acaba 



de referir el señor Machorro y Narváez, 
se funda en las siguientes considera- 
ciones: la mujer mexicana, casada con 
extranjero, pierde la nacionalidad mexi- 
cana y adquiere la nacionalidad de su 
esposo, según los principios de la ley de 
extranjería en vigor y según los princi- 
pios del Derecho Internacional. ¿Es justo 
que el hijo de padre extranjero y madre 
mexicana, que ha residido en el país, aun 
cuando el padre no se haya naturalizado, 
que llegue a cobrar afecto a la patria y que 
ese efecto lo manifieste por el hecho de 
que en cuanto pueda elegir nacionalidad, 
al llegar a los veintiún años, manifieste 
ese afecto optando por la nacionalidad 
mexicana, es justo prohibirle el acceso a 
los puestos públicos? Este criterio es 
demasiado estrecho; pero aun suponiendo 
que el padre y la madre no sean mexica- 
nos, si el hijo no puede optar en su niñez 
por la nacionalidad mexicana, por no 
tener el discernimiento necesario, pero 
se encariña con nuestra patria y mani- 
fiesta ese cariño con el hecho de que, 
llegando a su mayor edad opta por la 
nacionalidad mexicana, habiendo nacido 
en el país, cree la Comisión que tiene las 
condiciones necesarias para ser conside- 
rado como mexicano en toda la extensión 
de la palabra y para tener acceso a los 
puestos públicos. Cree la Comisión, de 
un criterio demasiado estrecho, consi- 
derar como mexicanos solamente a los 
que han nacido en el país. ¿Por qué quitar 



Articulo 30 1179 



ese derecho a individuos que han naci- 
do en el país, aun cuando tengan sangre 
extranjera, si han manifestado su afecto 
al terruño por actos positivos? Esa fue la 
razón que tuvo la Comisión, señores. 

- Un C. secretario: ¿No hay alguna otra 
persona que desee hacer uso de la pala- 
bra? Se reserva para su votación. Está a 
discusión el artículo 3 1 . 



yo suplicaría a las personas que se oponen 
a que se apruebe la fracción I del artículo 
30, que nos citasen otro caso, además del 
señor Limantour, porque sabemos por la 
lógica que, para aplicar el método de con- 
cordancia, se necesita tener varios casos 
en que suceda lo mismo, para llegar a una 
conclusión precisa. Aquí tenemos un caso 
particular, y de un caso particular no se 
va a hacer una regla. 



- El C. Martínez Epigmenio: Parece que 
la intención de la Cámara fue que el 
artículo 30 se separara para su votación. 
(Voces: ¡No! ¡No!) Se acaba de decir por 
el señor diputado Machorro y Narváez... 
(Voces: ¡No! ¡No! Desorden.) De manera 
que yo pido que se aparte. (Voces: ¡No! 
¡No!) Yo creo que hay que ir a la esencia, 
a la práctica. La práctica nos ha enseñado 
que aquellos que tienen sangre extran- 
jera, cuidan siempre su sangre y no 
cuidan la ajena, señores diputados. 

- El C. Terrones B. : Yo suplico que, al votar, 
se separe la segunda parte de la fracción 
I del artículo 30, y no todo el artículo. 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: He pedido la palabra, 
simplemente para hacer esta observación: 



- El C. Martínez Epigmenio: Tenemos 
varios casos, tenemos a Creel, al diputado 
Martí. (Risas.) 

- El mismo C. secretario: Se consulta a la 
Asamblea si se admite la proposición del 
ciudadano Terrones, consiste en que se 
separe, para la votación, el segundo inciso, 
fracción I. Los que estén por la afirma- 
tiva, sírvase ponerse de pie. En concepto 
de la Presidencia, no hay mayoría. (Voces: 
¡ Sí hay mayoría!) La Presidencia declara 
que hay mayoría. 

- El C. Calderón: Yo creo que ya no tiene 
objeto la discusión. ¿Se discute hoy o 
mañana? 

- El C. Presidente: Cuando la Asamblea 
lo apruebe. 

- El C. González Torres: Yo opinaría por 
que se apartara el artículo para que se 
discutiera mañana. Es una cosa trascen- 



118 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dental la que se trata de discutir. Así, pues, 
yo insisto, señores diputados, en que esta 
discusión la llevemos a cabo en la sesión 
de mañana, y ojalá que así lo apruebe la 
Asamblea. 

- El C. Calderón: Apoyo la iniciativa del 
señor general González Torres. Creo que 
no debemos festinar una votación; es 
preferible proceder con plena concien- 
cia. El punto que está a discusión, y que 
se trata de reservar, para su discusión 
mañana, es bastante serio, es trascenden- 
tal. Yo, señores, deseo que esta honorable 
Asamblea proceda siempre con la más alta 
justificación; podríamos, muchas veces, 
obrar con ligereza, cometer una verda- 
dera injusticia que después tuviera que 
avergonzarnos. Suplico a ustedes encare- 
cidamente, que pensemos detenidamente 
en este asunto mañana. 

- El C. Terrones B.: Sí, tiene razón el 
señor general Calderón cuando dice 
que el asunto es de mucha trascendencia, 
y de tanta, que debemos rechazar de 
plano esa fracción II, por considerarla 
antipatriótica. 

- El C. Múgica: Pido la palabra para una 
moción de orden. Ruego atentamente a 
la Presidencia que se sirva encauzar el 
debate de una manera seria, con objeto de 



que podamos obtener algún provecho 
de ella, pues en la forma en que se está 
haciendo, no se obtiene ningún provecho. 
Se votó el artículo, se reconsideró y, 
ahora, se sigue el mismo sistema. La Comi- 
sión tuvo razones fundamentales para 
dictaminar así en ese artículo y está dis- 
puesta a sostener, con razonamientos, esa 
reforma; si es vencida en buena lid, no 
tendrá inconveniente en retirar el artículo 
y reformarlo en el sentido de la discusión. 
Pero yo pido que se agote la discusión, que 
no se hagan esos tanteos, que a nada 
conducen y que no nos llevan a ningún 
resultado práctico. 

- Un C. secretario: La Presidencia consulta 
a la honorable Asamblea si se aplaza la 
discusión de este inciso. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! 
¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.) 

- El C. Álvarez: Las proposiciones, que 
se hagan por escrito; que se presente la 
moción por escrito. 

- El C. Jara: Si se ha acordado la separa- 
ción del artículo de referencia, creo que 
ningún inconveniente debe haber para 
que se aplace su discusión para mañana, 
porque, por el sentir de la Asamblea, por 
lo que se advierte que hay duda entre 
señores diputados, es que muchos no 
vinieron preparados para tal discusión. 



Articulo 30 1181 



Ha dicho muy bien el general Calde- 
rón; creo que la la. Comisión no debe 
insistir en que ahorita se discuta, porque 
podemos pasar a la discusión de otros 
artículos o a la votación de otros, y 
aprovecharemos mejor el tiempo. 

- El C. Múgica: La Comisión no está 
diciendo que insiste en que se discuta hoy. 
Insisto en que se discuta con todas las 
formalidades debidas. Con toda la serie- 
dad del caso: esto es lo único que quiere la 
Comisión y lo mismo le da que se dis- 
cuta esta noche o mañana, como lo resuel- 
va la Asamblea. 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: Hay otra razón funda- 
mental para abrir la discusión del artículo 
30; a este artículo se le dio lectura ayer 
y, según debe constar en las actas, se dijo 
que la discusión de él iba a ser mañana; se 
puso a discusión en estos momentos, 
porque la impresión se hizo al medio- 
día; pero ya vemos que la Asamblea no 
viene preparada para discutirlo; así es que 
yo también estoy de acuerdo en que se 
aplace la discusión. 



50° Sesión Ordinaria 19/01/17 

Debate (continúa) 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
consulta a la Asamblea si del artículo 30, 
que se va a poner a discusión, se lee 
únicamente la parte resolutiva o también 
la parte expositiva. (Voces: ¡Sólo la 
parte resolutiva!) Se va, pues, a leer 
la parte resolutiva. Dice así: 

"Artículo 30.- Los mexicanos lo serán por 
nacimiento o por naturalización. 

"I. Son mexicanos por nacimiento, los 
hijos de padres mexicanos y nacidos 
dentro o fuera de la República. Se reputan 
como mexicanos por nacimiento, los que 
hubieren nacido en la República de padres 
extranjeros, si dentro del año siguiente 
a su mayor edad manifiestan ante la 
Secretaría de Relaciones Exteriores que 
optan por la nacionalidad mexicana. 

"II. Son mexicanos por naturalización: 

"A. Los extranjeros que, teniendo modo 
honesto de vivir e hijos nacidos de madre 
mexicana o naturalizados mexicanos, 
manifiesten a la Secretaría de Relacio- 
nes Exteriores su propósito de quedar 
también naturalizados. 



1182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"B. Los que hubieren residido en el país 
cinco años consecutivos, tengan modo 
honesto de vivir y obtengan carta de natu- 
ralización de la citada Secretaría de 
Relaciones. 

"C. Los nacionales de los países indo- 
latinos que avecinen en la República y 
manifiesten su deseo de adquirir la nacio- 
nalidad mexicana. En los casos de estos 
incisos, la ley determinará la manera de 
comprobar los requisitos que en ellos 
se exigen." 

La Presidencia ha tenido a bien disponer 
que, siguiendo los antecedentes estableci- 
dos, se discuta y se vote inciso por inciso. 

El principio del artículo 30 dice: "Los 
mexicanos lo serán por nacimiento o por 
naturalización". Está a discusión. ¿No hay 
quién pida la palabra en el precepto 
general? (Voces: ¡No! ¡No!) Entonces se 
reserva para votarse después. 

El inciso I del artículo 30 dice: 

"Son mexicanos por nacimiento, los hijos 
de padres mexicanos y nacidos dentro o 
fuera de la República. Se reputan como 
mexicanos por nacimiento los que hubie- 
ren nacido en la República de padres 
extranjeros, si dentro del año siguiente 
a su mayor edad manifiestan ante la 



Secretaría de Relaciones Exteriores que 
optan por la nacionalidad mexicana." 

Se han inscripto para hablar por la frac- 
ción I del artículo 30 los diputados 
siguientes: En pro, Rodiles Saúl, y en 
contra, los ciudadanos Lizardi, Martí- 
nez de Escobar, Rivera Cabrera, Gonzá- 
lez Galindo y J. Natividad Macías. 

La Presidencia, por conducto de la Secre- 
taría, propone que, dadas las adiciones y 
las reformas hechas al Reglamento y en 
atención a que no hay mas que un solo 
orador en pro, mientras que hay cinco 
en contra, si lo aprueba la Asamblea, se 
pongan de acuerdo los oradores del 
contra para que solamente hablen uno o 
dos. Las personas que estén de confor- 
midad, sírvanse poner de pie. 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera Cabrera. 

- El C. Rivera Cabrera: Mi opinión sobre 
el particular es que puede suceder 
también que mientras habla un orador en 
pro y otro en contra, la Comisión podrá 
hablar cuantas veces quiera; por esto 
opino que hablen todos los que están 
inscriptos para rebatir los argumentos de 
la Comisión. 



Articulo 30 1183 



- Un C. Secretario: La Presidencia mani- 
fiesta que, conforme al Reglamento, 
llenado el número de oradores que deben 
hablar en pro y los que deben hablar 
en contra, no deben admitirse más, pero 
por conveniencia, por comodidad, había 
propuesto que se pusieran de acuerdo 
los del control y eligiesen la persona que 
debía hablar. Si acaso la Asamblea no está 
conforme con esto, se observará estricta- 
mente el Reglamento, tanto por lo que se 
refiere a los veinte minutos a que tiene 
derecho de hablar cada orador, como por 
lo que se refiere al número de los oradores 
inscriptos. Las personas que estén por 
que se pongan de acuerdo los orado- 
res, que se sirvan poner de pie. (Voces: 
¡No hay mayoría!) 

La Presidencia declara que sí hay mayo- 
ría; en tal virtud, se ruega que los señores 
que se inscribieron en el contra se sirvan 
poner de acuerdo. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Lizardi. 

- El C. Lizardi: Voy a procurar ser lo más 
breve posible, porque el asunto es tan 
sencillo que no creo necesite una grande 
argumentación para hablar en contra 
del dictamen presentado por la. Comi- 
sión; debiendo advertir desde ahora, 
señores diputados, que no es mi ánimo 



atacar en lo más mínimo la habilidad de 
la Comisión, porque los errores en que 
ha incurrido en ese dictamen son más 
bien culpa de las circunstancias que culpa 
de otra cosa. La falta de tiempo de que ha 
dispuesto esta asamblea para ocuparse del 
proyecto de Constitución ha hecho que 
se aprobara el artículo 55 antes de apro- 
barse el artículo 30; de consiguiente hemos 
empezado por exigirles a los diputados, a 
los futuros diputados, que sean mexica- 
nos por nacimiento, para después venir 
a decir quiénes son mexicanos por 
nacimiento. Ha resultado de allí un pro- 
blema verdaderamente difícil para la 
la. Comisión. Si nos hubiéramos atenido 
al proyecto como está, tal como está, de 
conformidad con el artículo 55, probable- 
mente no hubiera habido ningún incon- 
veniente en que un ciudadano hijo de 
madre mexicana, nacido en México y 
sólo por accidente su padre era extran- 
jero; sólo por esa circunstancia se viera 
privado de representar a su país, muy prin- 
cipalmente en los diversos puestos de 
elección popular, en la Cámara de Dipu- 
tados o en la de Senadores; pero acepta- 
mos con un deseo patriótico y desde 
luego conste que me hago solidario de la 
resolución de la Asamblea, aunque haya 
votado en contra; aceptamos desde 
luego, repito que debería ser mexicano 
por nacimiento. Ahora surge para noso- 
tros un problema verdaderamente serio. 



1184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



México es un país nuevo, es un país 
que necesita aumentar su población, que 
necesita aumentar sus nacionales, 
¿y cómo vamos a aumentar su población, 
cómo vamos a aumentar sus naciona- 
les, cómo vamos a hacer que se ame 
demasiado a nuestra patria y cómo hacer 
que le vean como propia, si en un 
momento dado nos encontramos con 
que un individuo nacido en México, que 
jamás ha salido del país, no tiene derecho 
a aspirar a un modesto cargo de elec- 
ción popular? Esto, señores, no es culpa 
de la Comisión, pero no porque se le 
disculpe, no por eso voy a resolverme a 
atacar el dictamen presentado, por razo- 
nes perfectamente claras. La nacionali- 
dad, ese vínculo que une a un individuo 
con determinado país, fue una nacionali- 
dad impuesta mientras hubo esclavos y 
no ciudadanos; la nacionalidad se impo- 
nía a los hijos de los siervos de deter- 
minados señores feudales, para que estos 
señores tuvieran subditos, se imponía la 
nacionalidad en determinados territo- 
rios, aunque no quisieran ese territorio, 
únicamente para que tuvieran demasiada 
gente. Las teorías modernas del Derecho 
han abolido este atentado contra el 
sagrado derecho de la libertad, estable- 
ciendo este principio fundamental: "A nadie 
se le puede imponer una nacionalidad 
contra su voluntad". Como corolario de 
este principio de establecer que el derecho 



a fijar la nacionalidad debe nacer de la 
voluntad del interesado, porque en tanto 
que un individuo no está completamente 
formado ni sea capaz de racionar, no, 
puede elegir libremente determinada 
nacionalidad, un niño recién nacido que 
necesita forzosamente una nacionalidad 
para estar sujeto a la protección de las 
leyes, no podría elegir la nacionalidad, 
y, por consiguiente, la ley en su beneficio 
supone cuál sería su intención. El deseo 
de no reputar como mexicano a los extran- 
jeros que vienen a nuestro país y se 
nacionalizan nos hizo votar el artículo 
55 en determinado sentido, y ahora nos 
encontramos con que esto es casi un 
verdadero absurdo. Si aprobamos el 
proyecto de la Comisión tal como se 
nos presenta, nos encontramos con que 
los hijos de padres extranjeros que optan 
por la nacionalidad mexicana, pero naci- 
dos en México; los hijos de dos ingleses, 
o más bien dicho, de un inglés y de una 
inglesa, (Risas) nacidos en territorio 
nacional, una vez llegados a la mayor 
edad, al optar por la nacionalidad mexi- 
cana, a pesar de que no tienen nuestras 
costumbres, nuestra educación, que 
acaso hubieran sido educados en el 
extranjero, que quizá nuestro idioma y 
nuestros modismos ignoran, se encon- 
trarían perfectamente capacitados para 
desempeñar puestos públicos de impor- 
tancia. Si aceptamos el proyecto como 



Articulo 30 1185 



está presentado por el Primer Jefe, 
pero después de haber modificado el 
artículo 55, nos encontramos con un 
individuo nacido de madre mexicana, 
en territorio nacional, educado entre 
nosotros, viviendo nuestra misma vida, 
teniendo nuestras mismas costumbres, 
que racionalmente debe suponerse nuestra 
nacionalidad, que es la que quiere tener, 
se ve considerado a fuerza como un 
extranjero. En el primer caso, se ve consi- 
derado al individuo, a fuerza, como mexi- 
cano, aunque tuviera voluntad de ser 
extranjero; en este otro caso, se ve consi- 
derado como extranjero, aun cuando 
tuviera voluntad de ser mexicano. 
¿Vamos, señores a quebrar con uno de 
los adelantos más grandes del Derecho 
Internacional, que establece el principio 
de que la nacionalidad debe suponerse 
según los deseos que naturalmente deberá 
tener el individuo? No, señores: La Comi- 
sión quizá ha querido subsanar una 
ligereza que cometimos con anteriori- 
dad, pero de todas maneras es necesario 
que no por subsanar esa ligereza, vaya- 
mos a privar a los unos de un puesto 
público a que tienen derecho, ni vayamos 
a dar a los otros, que no tienen nuestras 
costumbres, nuestra sangre, nuestra edu- 
cación, ni pertenecen a nuestra raza y que 
por consiguiente no puede amar al terri- 
torio nacional, las altas investiduras a que 
indudablemente no tiene derecho. En tal 



virtud, siendo el problema serio y dificul- 
toso para la Comisión y esta Asamblea, 
ruego a ustedes se sirvan votar en contra 
del dictamen de la Comisión. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el ciudadano Rodiles Saúl. 

- El C. Rodiles Saúl: Señores diputados: 
El jurisconsulto chileno Arozana decía: 
"El Derecho Internacional, universal o 
común, deja a la legislación de cada país 
limitar la admisión de los extranjeros... " 
(Leyó.) Yo creo que lo que se trata de 
discutir aquí es la nacionalidad, quiénes 
son los que tienen la condición de mexi- 
canos por nacimiento. No es sin embargo, 
mi propósito el tratar de inmiscuirme 
en asuntos de orden jurídico lo que me ha 
traído a esta tribuna; me trae esencial- 
mente un espíritu de justicia; yo deseo 
que estos asuntos, que van a traspasar 
seguramente los límites de nuestro país, 
no sean vistos en el extranjero como 
verdaderas pruebas, porque así podrían 
tildarse, de oposición al elemento extran- 
jero en nuestro país. ¿Cómo se forma, 
señores, y qué cosa es la personalidad 
del individuo? ¿Qué parte tiene en ella 
el concepto de la patria? ¿Si un individuo 
nace en un país, si más o menos durante 
su infancia respira cierto medio, si va 
formando todas sus aspiraciones, si 
va creando sus sentimientos, si consti- 



118 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tuye, por decirlo así, el germen de su ser, 
de su carácter dentro de un estado de 
cosas, no es lógico que ese individuo 
estime, ame, admire y, en una palabra, 
desee pertenecer a ese medio? Es muy 
difícil suponer que tan pronto como una 
persona nazca, desde luego se le lleve a 
otra parte; generalmente, los hijos extran- 
jeros, cuando nacen en otro país, allí 
mismo se educan, y ustedes saben perfec- 
tamente bien, señores, que la persona- 
lidad se forma por medio de la herencia 
con apoyo de las circunstancias o, mejor 
dicho se debe al medio y a la herencia. 
Ya está plenamente demostrado por la 
ciencia que la educación influye podero- 
samente en la herencia; de aquí que aun 
cuando los hijos de extranjeros tengan por 
razón de sangre las mismas tendencias 
de sus padres, claro está que en ellos 
influye en mucho el medio en que están 
colocados; esta es, seguramente, una de 
tantas razones que han influido en las 
legislaturas de varios países para aceptar 
como nacionales a los que han nacido en 
los territorios de las respectivas nacio- 
nes. Si nosotros pasamos la vista por 
algunas de las constituciones de otros 
países, especialmente de los análogos al 
nuestro, nos encontraremos con que este 
problema ha sido tratado mucho más 
ampliamente que ahora lo tratamos noso- 
tros. Revisando las constituciones de 
Sudamérica, encontramos estos datos: 



En la Constitución chilena, artículo 6 o , 
fracción I, se lee: "Son chilenos los 
nacidos en territorio de Chile". Constitu- 
ción del Uruguay, artículo 6 o , fracción I: 
"Son ciudadanos naturales del Uruguay 
todos los hombres libres nacidos en el 
territorio de la nación". Constitución 
del Paraguay, artículo 38, fracción I: 
"Son ciudadanos paraguayos los nacidos 
en territorio de Paraguay". Constitu- 
ción de Bolivia, artículo 24, fracción I: 
"Para ser boliviano se requiere haber 
nacido en Bolivia". Constitución de Perú, 
artículo 34, facción I: "Son peruanos por 
nacimiento los que nacen en territorio del 
Perú". Constitución del Ecuador, artículo 
7 o : "Son ecuatorianos los nacidos en 
territorio del Estado, sea cual fuera nacio- 
nalidad de los padres". ¿Por qué estos 
países han tratado con tanta libertad y 
tanta amplitud este asunto? Hay muchas 
razones; pero, entre otras, la que sentó el 
señor licenciado Lizardi en esta tribuna: 
Es sin duda la necesidad de la inmigra- 
ción lo que ha hecho que los preceptos 
constitucionales sean ampliamente 
liberales; necesitamos establecer corrien- 
tes de inmigración, es preciso que vengan 
aquí elementos de todas partes. Si noso- 
tros a los extranjeros no les proporcio- 
namos nada, absolutamente nada que les 
haga grata su estancia en este país, ¿Qué 
deseos pueden ellos tener de permanecer 
aquí? Algún hombre de ciencia ha dicho 



Articulo 30 1187 



que cuando un extranjero se nacionaliza 
en un país no es el extranjero el que gana, 
sino el país donde se nacionaliza el 
individuo; esto es una gran verdad. Tene- 
mos entre nosotros, en nuestro medio, en 
los elementos políticos que actualmente 
forman este Congreso, forman esta 
Constitución, personas identificadas con 
nuestras ideas y que sin embargo son hijos 
de padres extranjeros. ¿Cómo es posible 
negar que en esas personas exista cariño 
a la patria, si en esta misma patria fue 
donde se formaron todas su aspiracio- 
nes, fue donde surgieron sus sentimien- 
tos, donde se desarrollaron todos sus 
afectos, toda su manera de ser; todas 
sus energías, donde se formó su carácter; 
en donde, en fin, se consideraron como 
hombres, como ciudadanos? Vamos 
consignando de una vez para siempre el 
derecho de que la patria los considere 
como hijos suyos. Cuando un extranjero 
se casa con una mexicana o cuando nace 
un hijo de mexicana y extranjero, aun 
cuando el matrimonio no sea legítimo, 
es natural que ese individuo ame muchí- 
simo más a la patria de su progenitora 
que a la de su padre; así que es preciso 
ser más liberales, vamos viendo esto con 
mayor desapasionamiento. Yo, como dije, 
no vengo a sostener la tesis legal, yo 
vengo simplemente a pedir que se observe 
el punto desde la más rigurosa justicia. 
Señores diputados: Cuenta Suetonio que 



el emperador Vitelio, después de haber 
sido proclamado, al regresar a su hogar se 
encontró que el pretorio estaba ardiendo; 
aquello era un presagio terrible; entonces 
él, dirigiéndose a los soldados para cal- 
mar la mala impresión que les había 
causado, les dijo "No temáis, esa luz brilla 
para nosotros. Señores, que tanto los 
mexicanos como los extranjeros puedan 
decir de la Constitución de 1917 que es 
una luz que brilla para todos. (Aplausos) 

- El C. Martínez de Escobar: Pido la 
palabra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Señores 
diputados: No obstante que en el fondo 
estoy de acuerdo con la Comisión, y la 
Comisión estoy seguro que está de 
acuerdo conmigo; no obstante esto, tengo 
que venir hablar en contra de la fracción 
1 del artículo 30 por las razones que vais 
a escuchar, estando de antemano seguro 
van a ser atendidas por la Comisión, que 
probablemente por un descuido no con- 
densó de una manera clara, definida y 
precisa su verdadera idea a este respecto. 
¿Qué antecedentes despierta con más 
vigorosidad la suprema idea de patria? 
¿Qué antecedentes despiertan con más 
fuerza el supremo sentimiento de la 



118 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nacionalidad? Este es el punto que aquí 
vamos a tratar; los principios generales a 
este respecto son los siguientes: Hay 
que tener en cuenta la procedencia, el 
nacimiento y la voluntad, es decir, los 
lazos de sangre, los lazos del hombre 
con la tierra, con el lugar en que nace, y 
el consentimiento, o sea la voluntad de 
tener tal o cual nacionalidad. Cierta- 
mente, como decía muy bien aquí el señor 
licenciado Lizardi, de una manera festi- 
nada aprobamos en el artículo 55, que 
debíamos haberlo aplazado para cuando 
se discutiera el artículo 30, aquella frac- 
ción relativa a que los disputados, para 
poderlo ser al Congreso de esta Repú- 
blica, fueran mexicanos por nacimiento, 
por que habíamos dicho y no habíamos 
definido a quiénes se consideraba mexi- 
canos por nacimiento. De manera que 
realmente cometimos una ligereza: 
Debíamos haber aplazado ese artículo 
para este momento, pero ya no es posible. 
Opino como la Comisión en el sentido... 
ya verán ustedes por qué voy a hablar en 
contra; no vayáis a imaginar que vengo 
aquí a valerme de un ardid, como muchos 
acostumbran. Yo estoy de acuerdo, así 
pienso, así siento, que los lazos de unión 
que se establecen entre el hombre y el 
lugar en que nace es un lazo sumamente 
intenso que tenemos que tomar muy en 
consideración. Si nosotros vemos el 
pasado, si recordamos nada mas señores 



diputados, la época de la conquista, aquí 
en México, cuando existían setecientas 
u ochocientas tribus, porque así pode- 
mos afirmarlo, muchas de ellas con 
lenguas enteramente distintas: Enton- 
ces observamos lo siguiente: Que esas 
tribus mexicanas vivían en diversas regio- 
nes distintas: Una región que podemos 
llamar la región fundamental de los cerea- 
les, en donde el territorio era esencial- 
mente productivo; y allí observamos 
cómo aquella tribu que vivía en aquel 
territorio tenía mayor desarrollo evolu- 
tivo, un mayor desarrollo intelectual y 
progresista que las otras que no vivían 
en un territorio semejante al fundamental 
de los cereales, sino en otros puntos en 
donde la productividad de la tierra no era 
tan intensa como en los Estados del 
centro, donde la producción era mucho 
menor, y en el norte, donde puede decirse 
que la productibilidad era casi nula. Las 
tribus que vivían en la región más fecunda 
tenían verdaderos lazos de solidaridad 
con el territorio por ellas ocupado; siendo 
de advertir que esos lazos de solidari- 
dad y el grado de intelectualidad de sus 
individuos disminuía y se atenuaba en 
las otras razas que vivían en las regio- 
nes menos fecundas o de producción 
nula. ¿Y qué influencia producía todo 
esto en la Constitución? veamos: Los 
ataques más fuertes, los combates más 
sangrientos que tenían que librar 



Arriado 30 llí 



los conquistadores para dominar a los 
naturales se verificaban con los que 
habitaban el lugar de la región funda- 
mental de los cereales, en tanto que 
aquellas tribus que se encontraban en las 
regiones de poca producción oponían 
muy débil y ligera resistencia, a tal grado, 
que al primer choque huían despavoridas 
y asustadizas; no resistían a las fuer- 
zas atacantes ni podían ser tan tenaces 
en la guerra como aquellas tribus que 
estaban bien nutridas y alimentadas. 
Traigo esta argumentación porque es 
interesante y nos demuestra cómo el lazo 
que existe entre la población y el territo- 
rio, entre el hombre y la tierra, hay que 
tenerlo muy en cuenta, hay que tomarlo 
muy en consideración, pues que de este 
lazo de territorio y población arrancan 
todos los lazos jurídicos del derecho de 
propiedad, ese derecho subjetivo que solo 
comprenden los elementos de poblacio- 
nes que han alcanzado grande y evolutiva 
civilización. Así vemos que aquellas 
tribus que vivían en el terreno fundamen- 
tal de los cereales eran las únicas que 
poseían el verdadero concepto de propie- 
dad, las que gozaban de más patriotismo, 
amando mucho a la tierra que les ofrecía 
sus frutos con gran prodigalidad, mien- 
tras que las demás apenas si tenían la 
concepción de lo que era el derecho 
de ocupación, de lo que era el derecho de 
posesión, pero nunca jamás tuvieron 



una idea clara ni siquiera obscura, del 
verdadero derecho de propiedad. Dice la 
fracción al debate que: "Son mexicanos 
por nacimiento los hijos de padres 
mexicanos y nacidos dentro o fuera de la 
República. Se reputan como mexicanos 
por nacimiento los que hubieran nacido 
en la República, de padres extranjeros, 
sí dentro del año siguiente a su mayor 
edad manifiestan ante la Secretaria de 
Relaciones Exteriores que optan por la 
nacionalidad mexicana". La Comisión ha 
tenido que expresar que se reputan como 
mexicanos por nacimiento los que 
hayan nacido aquí en el país, de padres 
extranjeros, si al año siguiente a su mayor 
edad manifiestan a la Secretaría de Rela- 
ciones Exteriores"... La Comisión ha 
tenido en cuenta que constantemente 
se presenta este caso: Por ejemplo, un 
matrimonio extranjero, dos ingleses, dos 
franceses o dos de cualquiera nacionali- 
dad vienen a México; aquí se desarrollan 
sus afectos, aquí viven, aquí brota la causa 
eficiente y final de su fuerza, potencial 
y sociológicamente hablando, tienen 
muchos años de vivir, aquí tienen, además 
de sus afectos, el principal centro de sus 
negocios, su agricultura, su industria, su 
comercio, su profesión; viene, como natu- 
ral consecuencia, un hijo de ellos nacido 
aquí, llega éste a los 21 años, aquí ha 
vivido, además de haber nacido en 
este territorio, se ha creado en este 



1190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ambiente, tenemos entonces el antece- 
dente de nacimiento, señores diputados, 
oponiéndose al antecedente de sangre, el 
antecedente de nacimiento dominando a 
aquél, unido al antecedente de voluntad 
y consentimiento, al expresar su decisión 
de ser mexicano. Es verdad, nadie podrá 
negar aquí que ya el consentimiento 
expreso, la manifestación de un hombre 
por el hecho de haber nacido en este lugar 
establece un lazo fuerte y esencial de 
solidaridad con el territorio en donde ha 
vivido y en donde ha nacido, y esos dos 
elementos unidos tienen mayor poten- 
cia, más fuerza que el elemento de 
sangre, que el elemento de herencia. 
¿Por qué? Porque aquellos elementos 
de sangre y de herencia se encuentran 
perfectamente modificados, sometidos, 
dominados por los elementos medio y 
educación; el elemento educación y el 
elemento medio tienen ya un peso más 
formidable que el elemento sangre; es esta 
la filosofía de la Comisión al expresar 
en su dictamen que los hijos de extranje- 
ros nacidos dentro del territorio mexicano 
se reputan mexicanos por nacimiento y 
que al efecto puedan ser diputados al 
Congreso de la Unión. Si la Comisión 
no hubiera procedido así, resultaría esta 
enorme injusticia: Que un mexicano, que 
un individuo de nacionalidad mexicana, 
aunque hijo de padres extranjeros, queda- 
ría en estas lamentables circunstancias, 



al no considerarse como mexicano por 
nacimiento: Se vería privado del derecho 
político de representación democrática, 
que es esencial en todo ciudadano, y no 
podría jamás integrar el congreso de la 
Unión, ni tampoco podría tener este 
derecho en la nación de donde son sus 
padres; de manera que nunca podría tener 
esa representación democrática de un 
pueblo, porque constitucionalmente 
carecería de este derecho político; de 
manera que esa es la razón filosófica en 
que se fundó la Comisión al dictar como 
lo hizo. Pero el caso, señores constituyen- 
tes, se agravaría cuando se tratase de un 
hijo de extranjero, nacido en México 
de madre mexicana, porque entonces 
sería más ostensible la injusticia, pues tene- 
mos el elemento sangre por la madre 
unido al elemento nacimiento y el 
elemento voluntad o consentimiento; 
esto bien lo ha tenido en cuenta la Comi- 
sión para dictaminar que "se reputan 
como mexicanos por nacimiento los que 
hubieren nacido en la República, de padres 
extranjeros, si dentro del año siguiente 
de su mayor edad manifiestan ante la 
Secretaría de Relaciones Exteriores que 
optan por la nacionalidad mexicana." 

Desde el punto de vista jurídico, creo, 
estoy seguro, que indudablemente no es 
mexicano por nacimiento quien así 
haya nacido, porque en el momento en 



Articulo 30 1191 



que nació, sencillamente, no era mexi- 
cano, tenía la nacionalidad de sus padres; 
por eso es que sólo se reputa mexicano por 
nacimiento. Yo estoy de acuerdo con la 
Comisión en ese sentido y no estoy de 
acuerdo con ella por este otro concepto: 
Primeramente, veo un error que en el 
artículo 30 se venga haciendo una 
reglamentación impropia; puede verse 
que en casi todas las constituciones ante- 
riores a la nuestra, y, en las de otras Repú- 
blicas u otros países, se establece el 
principio general y luego se deja esta 
clasificación para la ley orgánica del 
artículo constitucional; entendiéndose por 
ley orgánica, la ley que lo reglamenta; 
aquí sería materia la Ley de Extranjería. 
Yo creo que esto ha sido un error y, al 
entrar a la reglamentación, se ostentaría 
aún más este grandísimo defecto que la 
ley orgánica no podrá modificar; además, 
debo decir que no es este el caso a que se 
refería el señor licenciado Lizardi; 
sigamos adelante: "Son mexicanos por 
nacimiento los hijos de padres mexicanos 
nacidos dentro o fuera del territorio de la 
República." Es una verdadera inconse- 
cuencia esta proposición tan general; tal 
parece surgir que hay una contradicción 
filosófica; tal parece que este pen- 
samiento no está en convergencia con la 
segunda parte, que dice: "Se reputan 
como mexicanos por nacimiento los que 
hubieren nacido en la República, de 



padres extranjeros, si dentro del año 
siguiente a su mayor edad manifiestan 
ante la Secretaría de Relaciones Exte- 
riores que optan por la nacionalidad 
mexicana. " Yo habría dicho, a pesar de que 
con esta reglamentación no estoy de 
acuerdo: "Son mexicanos por nacimiento 
los hijos de padres mexicanos, nacidos 
dentro de la República"; perfectamente, 
pero debe expresarse, respecto de los 
nacidos fuera de la República, de padres 
mexicanos, que es necesario que éstos lo 
sean de nacimiento. Allí está el error 
gravísimo; equipar al mexicano nacido 
fuera de la República, de padres mexica- 
nos, con los nacidos dentro de la Repú- 
blica, de padres mexicanos; hay una 
diferencia enorme, señores diputados; 
pongamos este ejemplo: Dos ingleses, 
dos yanquis, dos gringos, como se dice 
comúnmente, vienen a este país por 
intereses, por conveniencia, por lo que 
ustedes quieran; se nacionalizan mexi- 
canos a los 30 ó 35 años de edad; tienen 
otros hijos nacidos allá en su país; antes 
de conocer éste, vienen aquí, se nacio- 
nalizan por interés, por lo que ustedes 
quieran, por lo que ellos creyeron conve- 
niente. Muy bien; éstos se vuelven a 
Nueva York, a Galveston o a cualquier 
otro punto más próximo, Texas, por ejem- 
plo, allí les nace otro hijo, allí les nace, 
oídlo bien, señores diputados, son dos 
gringos, son dos yanquis, el hijo nace 



1192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en territorio yanqui, allí no pierde su 
nacionalidad, conforme a la ley orgánica 
que reglamenta la Constitución de aquella 
República; siguen siendo el padre y 
la madre mexicanos por naturaliza- 
ción, no obstante que son perfecta- 
mente americanos, de Estados Unidos de 
Norteamérica, por todas razones, por 
razón de sangre, de tierra, de afecto, 
menos por razón de voluntad aparente. 
Pues bien; aquel que nació en Estados 
Unidos es hijo de padres mexicanos, naci- 
do fuera del territorio de la República. 
¿Por qué? Porque ellos son mexicanos por 
voluntad, por naturalización; para qué 
entrar detalladamente al estudio, pero son 
mexicanos por haberse naturalizado, y, 
como la ley no hace ninguna diferencia, 
sino textualmente dice que lo sean de 
padres mexicanos, aquel que nació en los 
Estados Unidos, que por nacimiento es 
yanqui y por sangre yanqui también, 
puesto que lleva la sangre de su padre y 
de su madre que son yanquis, y por afecto 
lo mismo, así como por interés, porque se 
educó en aquel medio; no obstante esto, 
vemos que en México, si viene después 
a determinada edad y por convenien- 
cia del padre dice que opta por la 
nacionalidad mexicana, conforme a 
esta fracción, viene a ser mexicano por 
nacimiento; inconsecuencia enorme; 
absurdo constitucional, señores consti- 
tuyentes, como en este caso un individuo, 



que por nacimiento es extranjero, que por 
sangre es extranjero, que lo es por todo 
concepto, y que solamente por los inte- 
reses de los padres que los hizo hacer- 
se mexicanos por naturalización, resulta 
mexicano por nacimiento; pues este indi- 
viduo viene a la edad de diez y nueve 
o veinte años, no tiene ningún afecto a 
México, porque no es mexicano y sin 
embargo, puede venir a representar en el 
Congreso de la Unión al pueblo mexicano 
y tiene este derecho porque es hijo de 
madre mexicana y de padres extranje- 
ros nacionalizados o de padre y madre 
nacionalizados. Es, pues, de importancia 
mi argumentación y exhorto a que la 
tomen en cuenta, y es por esto; señores 
diputados, que os pido que votéis en 
contra del artículo 30 del dictamen de 
la Comisión. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González Galindo. 

- El C. González Galindo: Voy a ser muy 
breve, unas palabras nada más para 
rectificar... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 
Señores diputados, creo que sois caba- 
lleros y no vais a evitarme el uso de la 
palabra. Un argumento poderoso para no 
admitir la nacionalidad de extranjeros 
por nacimiento, en la nacionalidad mexi- 
cana es que, admitiéndose, les quedan dos 
nacionalidades; y si a los que nacionali- 



Articulo 30 1193 



zan aquí les damos el derecho de repre- 
sentar al pueblo, no sabemos cuál 
nacionalidad van a proteger mejor, si a 
la mexicana o la extranjera. El diputado 
Rodiles nos citó los casos de algunas 
repúblicas del Sur, por ejemplo, la de 
Chile, y nos dice que son chilenos los que 
son de Chile, los nacidos en el territorio 
de Chile. Esa es la fracción I; la fracción 
II nos dice que son mexicanos los hijos 
de padres extranjeros, nacidos dentro del 
territorio mexicano; de manera que si por 
su Constitución son chilenos, nosotros 
por nuestra Constitución los hacemos mexi- 
canos, les permitimos que aunque sean 
extranjeros, puedan conservar su nacio- 
nalidad. En el mismo caso se encuentran 
las constituciones de Uruguay, Paraguay, 
Bolivia, Ecuador, etcétera, de que tam- 
bién nos habló el señor Rodiles; son 
muy precisas; de modo que lo principal 
es que los habitantes nacidos en México 
que adquieran ciudadanía por nacimiento, 
conservan dos nacionalidades; y eso es 
que un ciudadano conserve dos nacionali- 
dades, una por la Constitución de México 
y otra por la Constitución de su país, es 
muy peligroso que se confirme en las 
garantías que se les dan a los ciudada- 
nos mexicanos por nuestra Constitución. 
Nada más esto quería decir. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Como 
habéis visto, el asunto es de verdadera 
importancia para la Constitución. El señor 
diputado Lizardi puso de manifiesto de 
una manera muy clara y precisa la incon- 
veniencia que cometimos, habiendo 
aceptado primero el artículo 55 en la 
forma que fue votado y viniendo después 
a discutir el artículo 30; él nota ese incon- 
veniente que es serio, por ser irrevocable 
el fallo de la Asamblea, y que priva de 
los derechos que debían tener aquellos 
hijos de madre mexicana que, naciendo 
en México, tuvieran la circunstancia en 
contra de ser hijos de un extranjero. 
El señor Martínez de Escobar ha venido 
a esta tribuna analizando la cuestión 
bajo el punto de vista más cercano al jurí- 
dico, sin dejar de tomar en consideración 
las cuestiones sociales, y ha demostrado 
con verdadera claridad que está con- 
forme, que acepta que los hijos de extran- 
jeros nacidos en México sean reputados 
como mexicanos, si al llegar a la edad de 
veinte años manifiestan ante nuestra 
cancillería estar dispuestos a aceptar 
la nacionalidad mexicana. Ha hecho una 
innovación en la forma del dictamen, que 
es la verdadera importancia y que la 
Comisión ha recogido ya para tomarla en 
cuenta a la hora de la votación. Yo, seño- 
res, ya que no se trata de ninguna 



1194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



argumentación seria que pudiera tomar 
en consideración la Comisión, al infor- 
mar a esta Asamblea, quiero hablar en 
pro del principio que sugiere el artículo 
30, para procurar convenceros de que 
debéis votar por la fracción I de este 
artículo en la forma en que lo presentó la 
Comisión, previa la reforma propuesta 
por el ciudadano Martínez de Escobar. 
Efectivamente, señores, la Comisión ha 
tomado en cuenta que al hacer la Asam- 
blea un verdadero esfuerzo para poner el 
artículo 55 el requisito de ser mexicano 
por nacimiento, con objeto de convencer 
a los que mantienen la tesis contraria, que 
yo conceptúo de verdadero patriotismo 
y la sigo considerando así, no se tuvo en 
consideración más que el inmenso amor 
a la patria que abrigan los mexicanos; 
pero son dignas de tomarse en cuenta 
otras muchas circunstancias que, por 
razones de justicia, por razones de verda- 
dero interés patrio, debemos no olvidar 
nosotros los mexicanos al considerar aque- 
llos individuos que deben reputarse como 
tales. Desde ese punto de vista, señores, 
nos hemos encontrado una verdadera 
dificultad al aceptar el proyecto del Pri- 
mer Jefe en la forma en que se había 
presentado, porque además de hacer una 
innovación este mismo proyecto, con 
relación a la Constitución de 57, no se 
establecía cuáles eran los mexicanos por 
nacimiento, sino simplemente hablaba 



de los mexicanos; venía a agregar esa 
dificultad más en la Constitución al 
tratar del artículo 55. Reflexionemos que 
si la mujer mexicana, si la mujer en gene- 
ral en todo el mundo está postergada 
naturalmente al hombre, y si el Derecho 
Internacional, el Derecho Público de un 
pueblo le da mayor representación al 
hombre que a la mujer, puede ser que 
naturalmente los hijos tengan más parte 
substancial de la mujer que el hombre en 
su formación y, sin embargo, ella no tiene 
derecho de transmitir la herencia de su 
nacionalidad. Con esto se comete una 
verdadera injusticia y nosotros no quere- 
mos esta injusticia en la Constitución, 
porque para esto, señores, la estamos 
precisamente reformando. 

Se nos presenta también a consideración 
el caso de dos extranjeros radicados en 
nuestro país y tomamos en cuenta todo 
ese proceso que se produce en los indivi- 
duos cuando cambian de un lugar a otro. 
Sabemos que entonces se modifican las 
costumbres, que se modifican los afectos; 
sabemos muy bien que hasta el idioma 
se modifica, porque aun dentro de nues- 
tra misma República tenemos diversidad 
de costumbres, no esenciales, cierta- 
mente, pero sí variadas, lo que puede 
muy bien servir para mis argumen- 
taciones. Tenemos el Norte, el Sur, y el 
centro de la República, tres regiones 



Articulo 30 1195 



perfectamente demarcadas, y en ellas 
encontramos diferencia en las costum- 
bres, diferencia en el modo de expresarse 
y aun diferencia en nuestros afectos; en 
el centro encontramos afectos religiosos 
arraigados con un fanatismo ancestral; en 
el Sur, un indiferentismo absoluto a los 
principios religiosos, y en el Norte halla- 
mos una conciencia liberal bien defi- 
nida enteramente diversa de la que se 
advierte en otros lugares del país. Muchas 
veces vulgarmente se dice que cuando 
cambiamos de región adquirimos cierto 
modo peculiar de usar nuestro idioma que 
no es el local; cuando vamos al extranjero 
y volvemos al país, se dice que venimos 
extranjerizados, tomando alguna costum- 
bre de allí, absolutamente en toda la 
escala de las costumbres. Los extranjeros 
sufren la misma modificación; de allí que 
haya cierta división, cierta diferencia del 
medio en que se vive, para ir adquiriendo 
algo que es peculiar, algo que identi- 
fica más tarde a aquellos individuos de 
una raza extraña con los individuos de la 
raza que habita donde se avecinan. Pero 
hay todavía más, señores; tenemos en 
nuestra Historia casos verdaderamente 
elocuentes en que los hijos de los extran- 
jeros se asimilan todos nuestros sen- 
timientos, aun aquellos que no son más 
caros: El de la patria. En la guerra de 
emancipación casi todos los caudillos 
son hijos de españoles que tienen como 



agravante la circunstancia de que sus 
padres, sus ancestros eran sus conquista- 
dores. Vemos a los Bravo, a los Galeana 
y otros muchos caudillos; vemos tam- 
bién a muchos extranjeros que vinieron 
a combatir a favor de nuestra indepen- 
dencia, a Francisco Javier Mina y a tantos 
otros. En la época actual, tenemos ejem- 
plos verdaderamente elocuentes que 
demuestran que nuestra nacionalidad no 
corre ningún peligro tan sólo porque 
algunos extranjeros tomen participación 
en nuestra cosa pública, porque puedan 
venir a nuestra representación, y es una 
injusticia, señores, que a esos extran- 
jeros que en un momento dado defiendan 
nuestras instituciones hasta dar su sangre 
y sacrifiquen sus familias, sus intereses, 
les neguemos nosotros el recurso de nacio- 
nalizarse por nacimiento, que de hecho 
tienen por nacimiento, porque una vez 
dándose por naturalización a la comu- 
nidad mexicana, admitamos a los que 
tienen ya el mismo derecho que llaman 
los abogados el jus solí por el hecho de 
haber nacido aquí en México. Podía yo, 
señores, señalar, en comprobación de esta 
tesis, de que las ideas de patriotismo y 
de libertad, nos ponen aquí en peligro de 
fracasar. Un abogado me ponía esta 
objeción: Me decía: ¿Por qué no ponen 
ustedes como medio de transacción en la 
fracción primera esta idea: Que cuando 
sean hijos de madre mexicana serán 



1196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mexicanos, o cuando sean hijos de padre 
o madre mexicana? Yo creo, señores, sin 
embargo, que esta objeción queda des- 
truida por sí misma por el Derecho Inter- 
nacional, por el Derecho Público, porque 
éste establece que la madre pierde su 
nacionalidad y pasa a obtener la naciona- 
lidad del esposo; de manera que si noso- 
tros consideramos ese caso, no había 
lugar a las mismas reformas que se esta- 
blecen; porque queda sentado perfec- 
tamente bien que los padres conservan 
la nacionalidad de su origen en el país 
donde se establecen; yo creo que para 
lograr una verdadera inmigración en la 
actualidad a nuestro territorio dejásemos 
ciertos escrúpulos que no tienen razón 
fundamental y admitiésemos como mexi- 
canos por nacimiento a todos aquellos 
hijos de extranjeros que, naciendo aquí, 
habiéndose educado aquí, aprendiendo 
nuestro idioma y nuestras costumbres, 
manifiesten, cuando lleguen a la mayoría 
de edad, su deseo de adquirir la naciona- 
lidad mexicana, en lugar de conservar 
la nacionalidad de origen de sus padres. 
Si hubiese algún diputado que hiciere uso 
de algunas otras objeciones, la Comisión 
procurará volver a establecer otras razo- 
nes fundamentales de Derecho, si es 
preciso, para fundamentar su reforma, y, 
entretanto, si queréis que se vote desde 
luego la fracción I, la votaremos con la 
reforma que propuso el señor Martínez 
de Escobar. 



- Un C. secretario, a las 7.05 p.m.: Por 
acuerdo de la Presidencia y siendo avan- 
zada la hora, se levanta la sesión para 
reanudarla esta noche, a las nueve. 

57 ° Sesión Ordinaria 19/01/1 7 

Debate (continúa) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Macías. 

- El C. Macías: La cuestión que se está 
debatiendo es verdaderamente trascenden- 
tal para los intereses de la República; no 
estoy conforme con las teorías de la Comi- 
sión ni con las muy respetables del señor 
diputado Lizardi, ni con las del señor dipu- 
tado Martínez Escobar; así como tam- 
poco con las del señor diputado Múgica: 
La cuestión, repito, es sumamente ardua 
y trascendental. Si ustedes quieren que 
yo exponga mis ideas para demostrar 
que es el proyecto de la Primera Jefatura 
el que satisface las exigencias jurídicas 
y científicas y el que corresponde a los 
intereses de la nación, lo haré con mucho 
gusto y entonces me daréis el tiempo 
bastante para hacerlo. Porque la cues- 
tión es ardua, es amplísima. (Voces: ¡Sí! 
¡Sí!) Muchas gracias. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia, se pregunta a la Asamblea si se 



Articulo 30 1197 



concede el uso de la palabra al señor 
diputado Maclas todo el tiempo que sea 
necesario para que exponga su tesis. Los 
que estén por la afirmativa sírvanse 
ponerse de pie. Concedida. 

- El C. Macías: La Constitución de 1857 
decía en su artículo 30: 

"Son mexicanos: 

"I. Todos los nacidos dentro y fuera del 
territorio de la República, de padres 
mexicanos; 

"II. Los extranjeros que se naturalicen 
conforme a las leyes de la Federación; 

"III. Los extranjeros que adquieran bienes 
raíces en la República o tengan hijos 
mexicanos, siempre que no manifiesten 
la resolución de conservar su nacionalidad. 

Como ven los señores diputados, las 
reglas establecidas para determinar la 
nacionalidad mexicana por la Constitu- 
ción de 1857 son bastante sencillas: Son 
mexicanos los que nacen dentro o fuera 
del territorio de la República, de padres 
mexicanos; los extranjeros que se natura- 
lizan, mediante los requisitos estable- 
cidos por las leyes, y los extranjeros que 



adquieran bienes raíces en la República 
o que tengan hijos mexicanos, siempre 
que no manifiesten el deseo de conservar 
su nacionalidad. 

Estos preceptos consagraron en el Dere- 
cho Mexicano lo que se llama en el tecni- 
cismo jurídico el jus sanguinis, es decir, 
que los hijos que nacen de un matrimonio 
conservan la nacionalidad del represen- 
tante de ese individuo. Esto es lo que, 
en el lenguaje técnico del Derecho se 
llama jus sanguinis. Si la Constitución 
de 1 857 no hubiera hablado, al tratarse de 
los magistrados de la Suprema Corte, al 
tratarse de los ministros y al tratarse del 
presidente de la República, que debían 
ser mexicanos por nacimiento, no se 
hubieran suscitado en nuestro Derecho 
cuestiones sobre este particular. Si se 
hubiera dicho en la Constitución de 1857: 
"Podrán ser, o presidente de la República, 
o ministros, o miembros de una Secretaría 
del presidente de la República o magis- 
trados de la Corte, todos los individuos 
que sean ciudadanos mexicanos", la cues- 
tión, no hubiera, repito, llegado a presen- 
tarse en nuestro régimen; pero resultó que 
la Constitución dijo que había mexicanos, 
ciudadanos mexicanos por nacimiento, 
y como el artículo 30 no hablaba más 
que de los mexicanos, que eran los que 



1198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nacían de padres mexicanos dentro y 
fuera de la República, y no habiendo en 
la dificultad más que dos extremos, venía 
esta cuestión: Los hijos de padres 
mexicanos, los hijos de padres extranje- 
ros, nacidos en la República o que se 
nacionalizaban en la República y que 
se nacionalizaban después; y la cuestión 
vino por los términos en que se dio la 
ley orgánica de este artículo. Lo que 
ha pasado siempre entre nosotros, señores, 
es que las leyes se han dado, no conforme 
a los preceptos estrictamente constitucio- 
nales, sino que se han formado conforme 
a las necesidades del momento, con- 
forme a los intereses pecuniarios que en 
muchos casos se ventilan. 

La Ley de Extranjería vino a decir: "Esta- 
bleciendo un miembro de la división", sin 
que hubiera tenido derecho para estable- 
cer, porque la ley orgánica debe facilitar 
la inteligencia y aplicación del precepto 
que reglamenta y nunca establecer 
casos que la ley substantiva no establece, 
ni mucho menos darle amplitud con esa 
ley substantiva; pero resulta que esta ley 
-me voy a referir a la última- a su juicio 
la ley anterior era muy superior a la ley 
última, pero la ley última tiene compro- 
misos, fue hecha precisamente para 
satisfacer ciertas exigencias en las rela- 



ciones de México con los países extran- 
jeros; de allí se vino a hablar de los hijos 
de los extranjeros que nacían en el país, y 
entonces se presentó la cuestión: Los hijos 
de extranjeros que nacían en el país y que 
al llegar a la mayor edad manifestaban 
su voluntad de adquirir la nacionalidad 
mexicana, son mexicanos; pero entonces 
se preguntaba qué clase de mexicanos 
son: O son conforme a la Constitución 
ciudadanos mexicanos, o conforme a la 
Constitución ciudadanos naturalizados. 
La resolución a esta pregunta era indis- 
cutible: No puede ser ciudadano por 
nacimiento más que el [que] nace mexi- 
cano; el que no nace mexicano, sino que 
muchos años después viene a adquirir 
la naturalización, ese será ciudadano 
por naturalización; pero no lo es por 
nacimiento. 

Viene aquí la resolución de la cuestión y 
la cuestión se vino palpitante, de una 
manera imponente, tremenda, cuando el 
general Díaz contrajo con el señor licen- 
ciado José Yves Limantour la obligación 
de dejarle la Presidencia de la República. 
El señor general Díaz ofreció al grupo 
"científico" que encabezaba don José 
Yves Limantour que en ese período, en 
que se hizo la promesa, él se retiraría y 
trabajaría interponiendo toda su influen- 
cia con el objeto de que saliera electo 
Limantour presidente de la República. 



Articulo 30 1199 



El grupo "científico" estaba enteramente 
encantado con ese ofrecimiento; el com- 
promiso del general Díaz era categó- 
rico, contundente; el general Díaz se 
retiraría, cansado ya de llevar las riendas 
de la República e imponer su soberana 
voluntad, se retiraría al extranjero resig- 
nando el Poder en las manos del señor 
Limantour. Pero lo que pasa en todos los 
casos; el general Díaz, a la hora en que 
llegó la oportunidad de separarse de la 
Presidencia, le pareció muy duro dejar 
el Poder a Limantour e irse al extranjero; 
se consideró que todavía tenía las ener- 
gías bastantes para seguir gobernando el 
país, y sencillamente no quiso cumplir 
su promesa. 

Don José Yves Limantour estaba ya tan 
satisfecho de ese ofrecimiento, que había 
ido al extranjero, a Francia, había estado 
en Alemania e Inglaterra y había arreglado 
la conversión de la deuda mexicana, 
como el primer paso para su estable- 
cimiento y a fin de acreditarse, como 
hombre hábil en la banca y en la política, 
en el Gobierno mexicano. Pero mientras 
el señor Limantour estaba en Europa, el 
señor don Joaquín Baranda, que era 
entonces ministro de Justicia, pues no 
quiso quedarse atrás; le pareció suma- 
mente duro que el general Díaz pusiera 
el Poder en manos del señor Yves Liman- 
tour y entonces tuvo la necesidad forzosa 



de empezar a trabajar; con este motivo, 
el señor Baranda convocó a todos los 
extranjeros, americanos, ingleses y ale- 
manes residentes en México, con objeto 
de que, juntándose todos, fueran a hacer 
al general Díaz una manifestación que 
sirviera al general Díaz de pretexto para 
no cumplir lo ofrecido al señor Liman- 
tour, y, en efecto, toda la colonia espa- 
ñola, toda la colonia alemana, toda la 
colonia inglesa, en masa, fueron a ver 
al general Díaz y le manifestaron que 
sabían con tristeza profunda que él se iba 
a separar de la Presidencia de la Repú- 
blica; que no le ponían al señor Liman- 
tour más defecto que de no ser grato al 
país, porque no era ciudadano mexicano 
por nacimiento, y que, en consecuencia, 
si el general Díaz, patriota y cumplido 
en todos sus ofrecimientos, venía a cum- 
plir lo prometido, la paz de la nación se 
alteraría; vendría el general Reyes levan- 
tándose contra Limantour y en todas partes 
del país se levantarían en armas, porque 
el señor Limantour no era mexicano por 
nacimiento y que, en consecuencia, 
quedaba vulnerado el proyecto de la 
Constitución que establece esa condi- 
ción precisa para que un ciudadano 
pueda ser presidente de la República. 

El general Díaz, cuando las comisio- 
nes extranjeras -no las comisiones, las 
colonias extranjeras- estuvieron ante 



1200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



él, con la facilidad que tenía para llorar, 
derramó lágrimas, agradeciendo honda- 
mente la manifestación y dijo que él 
quería retirarse a descansar porque 
estaba fatigado; pero que, si la nación se 
lo exigía, él permanecería, sacrificán- 
dose voluntariamente con un despren- 
dimiento absoluto, para seguir en el 
Gobierno; estaba cansado, sus fatigas 
eran enervantes; pero que repetía: Él se 
sacrificaría de una manera espontánea y 
absoluta a la voluntad nacional para 
que, si no lo dejaba ir, él se quedara allí. 
El señor ministro de Justicia, don Joaquín 
Baranda, no se limitó a hacer esta ges- 
tión, sino que movió a los Estados y 
mandaron comisiones a ver al general 
Díaz para decirle el peligro que habría 
de que un extranjero naturalizado mexi- 
cano viniera a tener las riendas del 
Gobierno nacional. Volvió el general 
Díaz a hacer las manifestaciones de 
costumbre, y, cuando el señor Limantour 
regresó de Europa, le dijo: "Estoy entera- 
mente conforme en cumplir el ofre- 
cimiento, pero ya Baranda ha suscitado 
contra usted la mala voluntad del país; si 
entra al Gobierno, al día siguiente tendrá 
una revolución, todo el pueblo en masa 
no ha de consentir que usted venga a ser 
el presidente de la República. De manera 
que si usted quiere aventurarse a este inci- 
dente, entonces siga usted adelante; de 
lo contrario, tendrá usted que resignarse 



a que siga yo siendo el presidente". Enton- 
ces el señor Limantour comprendió que 
era víctima de una jugada y le dijo: "Muy 
bien, yo no trastornaré la paz de la Repú- 
blica y seguirá usted de presidente de 
México en otro período, porque yo no 
le haré política". Así se resolvió el inci- 
dente; por supuesto que al día siguiente 
fue Limantour y le dijo a don Porfirio que 
o él quedaba en la Secretaría de Hacienda 
administrando los dineros de la nación y 
salía el señor Baranda de la Secretaría 
de Justicia, o de lo contrario se separa- 
ría. Y naturalmente, la víctima fue 
Baranda. El estudio que entonces se hizo 
con motivo de este incidente por todos 
los jurisconsultos, vino a poner de mani- 
fiesto este principio: Los mexicanos que 
no nacen mexicanos, sino que vienen 2 1 
años después de haber nacido a adqui- 
rir la ciudadanía mexicana, no pueden 
ser ciudadanos por nacimiento, porque 
es ciudadano por nacimiento el que nace 
mexicano, no el que adquiere la naciona- 
lidad con mucha posteridad. Quedaban 
estos principios perfectamente sentados 
en el Derecho Público mexicano. Después 
vino a suscitarse la cuestión, aunque no 
llegó nunca más que a puros puor parler 
entre representantes extranjeros con 
motivo del carácter que tenían los indi- 
viduos que, nacidos en la República, de 
padres extranjeros, no manifestaban, al 
llegar a la mayor edad, su voluntad por 



Articulo 30 1201 



adquirir la ciudadanía. Y la ley había 
supuesto que el extranjero o el individuo 
nacido en la República, de padres extran- 
jeros, por el solo hecho de llegar a la 
mayor edad y no manifestar, dentro del 
término exigido por la ley, su voluntad 
de conservar la nacionalidad de sus 
padres, por ese hecho quedaba naturali- 
zado mexicano, y resultó lo que tenía que 
resultar, que los principios seguidos por 
el Derecho Público europeo son entera- 
mente los principios seguidos por la 
Constitución de 57. 

En el Derecho Público europeo continen- 
tal estaba establecido el jus sanguinis, es 
decir, allí la nacionalidad no se adquiere 
sino por nacimiento, cuando se nace de 
padres de determinada nacionalidad, o 
por la nacionalización mediante los requi- 
sitos que establece la ley que con tal 
motivo se expide. Como la ley continen- 
tal europea exige, para poder adquirir la 
nacionalidad, una manifestación expresa 
de voluntad, resultaba este conflicto 
entre el Derecho continental europeo y 
el Derecho mexicano: Que un individuo, 
que al llegar a la mayor edad y dentro del 
término fijado por la ley, no manifestaba 
que conservaba la nacionalidad de sus 
padres, adquiría la nacionalidad mexi- 
cana, mientras que en Europa el principio 
era contrario; un individuo conservaba 
la nacionalidad de sus padres por el solo 



hecho de no pedir al Gobierno mexi- 
cano que lo tuviera como mexicano y 
dentro de los términos que la ley fijaba 
y después de llegar a la mayor edad. Estas 
dificultades no llegaron a traducirse a 
las vías diplomáticas formales, porque el 
Gobierno del general Díaz tuvo siempre 
el cuidado de no provocar nunca un con- 
flicto sobre este particular; el general 
Díaz, todos esos conflictos que podían 
de alguna manera ponerlo en enfrente de 
los gobiernos europeos, cuidaba la manera 
de solucionarlos para que no llegaran a 
efectuarse; de manera que no puede 
decirse que haya un precedente que 
haya establecido cuál era el Derecho 
que debía seguirse sobre este particular. 

Ahora bien; vamos a ver, vamos a con- 
siderar el Derecho Público mexicano. 
El Derecho mexicano establecido en la 
Constitución de 57 fue, como dije, el dere- 
cho personal, el jus sanguinis: Vamos a 
ver cómo se han establecido los mismos 
principios en el Derecho americano y 
los resultados a que se ha llegado. En vista 
de ello, quiero establecer este pre- 
cedente, porque yo no quiero hacer una 
manifestación meramente jurídica, mera- 
mente científica, sino que quiero estable- 
cerles a ustedes los preceptos que 
presenta la Comisión, para demostrarles 
todos los inconvenientes que se traerían, 
de aceptarse ese sistema, y demostrar- 



1202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



les de esta manera que el proyecto del 
ciudadano Primer Jefe es el recurso cientí- 
fico y el que más conviene a los intereses 
nacionales, que no traería absolutamente 
la menor dificultad para la patria. La Cons- 
titución americana y las leyes americanas 
consideran como nacionales a los naci- 
dos en el territorio americano; no se han 
ocupado del jus sanguinis, sino que 
siguiendo la costumbre de los pueblos 
sajones, han buscado el derecho del 
suelo, el jus soli. Las naciones sudameri- 
canas quisieron hacer un pandemónium, 
aceptaron a la vez los dos principios 
enteramente contradictorios; quisieron 
aceptar el jus sanguinis y el jus soli, 
dando por resultado los conflictos de los 
gobiernos sudamericanos habidos con 
las naciones europeas. El Gobierno 
americano, como digo a ustedes, consi- 
dera únicamente como americanos a los 
nacidos en su territorio, y aquí viene la 
cuestión: Los que no nacen en territorio 
americano, pero nacen americanos, ¿qué 
carácter tienen? Como son una nación 
muy poderosa nadie se mete con ellos: 
Los individuos que vienen a Estados Uni- 
dos tienen verdadero empeño en ser 
ciudadanos americanos. La ciudadanía 
americana, desde hace muchos años, 
es ambicionada tan ardientemente como 
lo fue en una época la ciudadanía 
romana; todo mundo quiso ser ciuda- 
dano romano, todo mundo consideraba 



como una alta prerrogativa, como un gran 
honor; ser ciudadano romano; y hoy todo 
mundo considera como una prerrogativa 
ser ciudadano americano. 

La cuestión es enteramente fácil de expli- 
carse. Los pueblos que han formado la 
nación americana saben ustedes bien que 
proceden de diversas naciones: hay ingle- 
ses, alemanes, franceses, españoles, 
hay de toda la región de los Balcanes, hay 
también griegos, japoneses, chinos, etcé- 
tera; es una nación verdaderamente 
cosmopolita. La nación americana, 
puesto que quería engrandecerse y que 
no tenía un pueblo originario que sir- 
viera de base para que se formara esa gran 
nación, para poder después venir a consti- 
tuir una nacionalidad de carácter perfec- 
tamente definido, constituyendo una 
raza, lo más conveniente, lo más prác- 
tico para ella, fue aceptar el jus soli; no 
les importaba que su nacionalidad era 
ambicionada y consideraron americanos, 
porque tenían la seguridad de que para 
los que nacían allí, por el solo hecho de 
nacer allí, adquirían la ciudadanía ameri- 
cana, cualquiera que hubiera sido la 
nacionalidad de sus padres, y como era 
una nación muy poderosa nadie consi- 
deró que le vinieran a declarar una guerra 
que hubiera sido de fatales consecuencias 
y resultados dudosos para los gobiernos 
europeos; de lo que resultó que ha 



Articulo 30 1203 



podido establecer hasta la fecha el Dere- 
cho Público sobre el particular. Ahora la 
nación americana considera americanos 
a todos los que nacen allí; es decir consi- 
dera americanos a todos los que nacen de 
sus nacionales, fuera del territorio nacio- 
nal, viniendo con ello a establecer el jus 
sanguinis seguido por el Derecho europeo. 

Pero no ha sucedido lo mismo con los 
países sudamericanos; éstos no fueron 
bastante poderosos para adaptar el jus 
solí, sino que tuvieron que consagrar 
expresamente el jus sanguinis de manera 
que el Derecho latinoamericano va a ser 
un sistema híbrido; pero los dos princi- 
pios van a ser enteramente opuestos y 
contrarios los que estén allí establecidos. 
No hay un sistema, sino que hay dos siste- 
mas enteramente contrarios, y ya verán 
ustedes las consecuencias, muy fáciles de 
explicar con mayor claridad, a la hora 
en que se analice parte por parte del 
sistema que propone la comisión y que 
ha venido a esta tribuna antes que yo. 

Tienen ahora ustedes que es americano, 
que es perteneciente a alguna de las 
naciones latino sudamericanas el que 
nace allí de padres extranjeros o de padre 
americano perteneciente a esa nacionali- 
dad; pero a la vez está establecido el jus 
sanguinis. entonces consagraron que 
serían nacionales todos los hijos de sus 



nacionales que nacieran en territorio 
extranjero o dentro de su propio territo- 
rio. Tienen ustedes frente a frente los dos 
sistemas y van a ver los resultados. Viene 
un alemán a establecerse a Guatemala, a 
Colombia, al Ecuador; allí le nace un hijo, 
ese hijo crece y se desarrolla en Colom- 
bia, el Ecuador o en Chile; llega a la 
mayor edad y, entonces, cuando ya se trata 
de que cumpla los deberes de ciuda- 
dano, se le dice: "¿Eres ciudadano 
chileno o colombiano?" y contesta: 
"No, soy alemán; porque conforme al 
Derecho alemán; tengo la nacionali- 
dad de mi padre, y soy hijo de alemán", 
y Alemania viene y se impone, haciendo 
acatar la nacionalidad que determinan 
sus leyes. Hay dos nacionalidades frente 
a frente y gana la nacionalidad más 
poderosa. (Voces: ¡No! ¡No!) 

A pesar de que ustedes digan que no, el 
tribunal de la Haya dirá que sí, porque 
ha resuelto y tiene establecido este prin- 
cipio: que para que un individuo tenga la 
nacionalidad de un país es necesario 
que la quiera adquirir, y así lo expresa 
claramente: Un extranjero, conforme al 
Derecho Público Internacional, no puede 
considerarse perteneciente a la nación en 
que haya visto la luz, sino por un acto 
expreso de su voluntad; y conforme a las 
prácticas internacionales, se necesita 
esa manifestación expresa de la voluntad 



1204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de un extranjero para que adquiera la 
nacionalidad del país en que nació. Todos 
los extranjeros, españoles, franceses, 
alemanes, ingleses y de cualquiera otra 
clase, lo mismo que los americanos que 
nacen en esa nación, siguen pertene- 
ciendo, los hijos de ellos, a sus respec- 
tivas naciones, y sólo se consideran 
nacidos en esos países cuando ellos 
expresan, al llegar a la mayor edad, su 
voluntad de que quieren pertenecer a esa 
nación. Este es el resultado de los dos 
sistemas; ahora, ¿qué interés pueden tener 
esos individuos? Pues no tienen sola- 
mente ínteres bajo el punto de vista 
político, no tienen intereses más que bajo 
el punto de vista del Derecho Internacio- 
nal, de saber si deben votar, si deben tener 
el voto activo en el país que los considera 
ciudadanos aun contra su voluntad, 
como pertenecientes a su nación; esto no 
tendría, para el Derecho Internacional, 
significación, pero tiene significación 
bajo el punto de vista de la protección, y 
siempre e invariablemente la Historia lo 
está diciendo constantemente: Que las 
naciones europeas están sosteniendo 
la nacionalidad de extranjeros de los hijos 
de sus respectivas naciones, que han 
nacido allí si esos hijos no han manifes- 
tado, al llegar a la mayor edad, que 
quieren adquirir la nacionalidad del 
pueblo en que han nacido; este es el resul- 
tado que les voy a poner prácticamente, 



y luego veréis palpablemente que está 
conforme al proyecto del C. Primer Jefe 
y que no hay absolutamente la menor 
dificultad para resolver los conflictos 
que pudieran presentarse, sencillamente 
porque esos conflictos no se presentarán 
jamás. Dice la Comisión: 

"Los mexicanos lo serán por nacimiento 
o por naturalización. " 

Aquí estoy perfectamente de acuerdo; 
luego dice: 

"I. Son mexicanos por nacimiento los hijos 
de padres mexicanos y nacidos dentro o 
fuera de la República. " 

Esta parte es enteramente la consagra- 
ción del jus sanguinis en la Constitución 
de 1857; pero agrega la Comisión: 

"Se reputan como mexicanos por 
nacimiento los que hubieren nacido en 
la República, de padres extranjeros, si 
dentro del año siguiente a su mayor edad 
manifiestan ante la Secretaría de Relacio- 
nes Exteriores que optan por la naciona- 
lidad mexicana." 

Desde luego este precepto está mal redac- 
tado; esto significa -sin que se crea que 
es un ataque a la Comisión- que se repute 
que son mexicanos por nacimiento si un 



Articulo 30 1205 



año después de haber llegado a la mayor 
edad manifiestan que optan por la nacio- 
nalidad mexicana; quiere decir esto, no 
que se considere absolutamente el jus 
sanguinis, no; quiere decir únicamente 
que tienen derecho, un año después de 
llegar a la mayor edad, de decir que son 
mexicanos. Bien; yo pregunto: ¿antes de 
que hagan esa manifestación qué son esos 
individuos, cómo los clasificamos? Uno 
de esos individuos muere antes de hacer 
la manifestación; tiene una fortuna que, 
conforme a las leyes internacionales, 
puede reclamar el Gobierno de su nación. 
El Gobierno mexicano, si sostiene que 
es mexicano, no puede hacérsele recla- 
mación; entonces, ¿en qué categoría 
colocamos a ese individuo? ¿Cómo 
extranjero? Luego si queda extranjero es 
absurdo decir que es un mexicano por 
nacimiento, y es absurdo decir que ha 
sido extranjero. Esta es la conclusión 
lógica fatal. (Aplausos.) Ruego a uste- 
des que me digan si este individuo que 
durante veintiún años es extranjero, de la 
noche a la mañana puede hacerse ciuda- 
dano mexicano por nacimiento, como si 
hubiera sido engendrado y nacido en 
México. Aquí, señores, la verdad, lo que 
ha pasado, permítaseme decirlo, sin 
ánimo de lastimar a nadie: No quiero 
decir desahogos, quiero ponerme a la 
altura de los principios; las cuestiones 
importantes, las que van a decidir el cariz 



de la factura que debe tener nuestra 
nacionalidad, es necesario que estos 
principios los discutamos con toda sere- 
nidad, con una calma, con una falta de 
apasionamiento absoluto, para poder 
resolver lo que más conviene a los 
intereses sagrados de la nación. Pues 
bien, señores; lo que pasa es lo siguiente: 
Se cometió, permítaseme decirlo, el 
error de exigir la calidad de mexicano 
por nacimiento para ser diputado, y natu- 
ralmente, de un escobazo dado en un 
momento de entusiasmo, se inhabilitó por 
completo a todos los ciudadanos naci- 
dos en el territorio nacional, pero hijos 
de extranjero, para ser presidente de la 
República o miembro del Gabinete; pero 
sí tenían facilidad para los otros cargos 
de elección popular y, por tanto, podían 
llegar a un escaño del Parlamento, y esto 
era ya bastante, ya era darles una parti- 
cipación directa en la administración 
política del país; habían podido ser muní- 
cipes, diputados en las legislaturas de los 
Estados, y habrían venido los escaños del 
Congreso de la Unión, bien a la Cámara 
de Diputados o a la de Senadores. Pero 
se creyó que era obra patriótica echarlos 
fuera y se les echó; está muy bien; yo 
respeto las decisiones de la Asamblea, 
pero creo que la manera de respetarlas no 
está ahora en decir ese es un error que 
se les suponga mexicanos por nacimiento, 
cuando durante veinte o treinta años han 



1206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sido extranjeros que hayan nacido en el 
país de padres extranjeros y que al llegar 
a la mayor edad tengan derecho de venir 
al Parlamento, como si fueran ciudada- 
nos mexicanos; esto sería ridículo, esto 
sería redactar el artículo tal como lo habían 
redactado antes; eso es absurdo, eso es 
ponerse en contradicción con los princi- 
pios, y yo pregunto: ¿La Asamblea ha 
creído adivinar cuál fue el objeto con que 
ese artículo se redactó? 

Ahora bien; voy a examinar las teorías, 
muy respetables, porque yo respeto 
todas las opiniones, del señor Martínez 
de Escobar y del señor Lizardi. El señor 
Martínez de Escobar, con ese entusiasmo 
propio de su juventud que muchas veces 
lo lleva más allá de donde debía llegar, 
nos viene a decir: "No señores; así como 
es un error creer que es mexicano el 
hijo de mexicanos que nace fuera del país, 
es también otro error creer extranjero 
a aquel que nace en el país, de padres 
extranjeros". Estos fueron los argumen- 
tos de su señoría y voy a examinar 
ahora las teorías de los otros oradores. 
Voy a buscar el jus solí y a examinar el 
jus sanguinis. No hablaré de un ministro 
diplomático que tenía un hijo en la 
Embajada mexicana en un país porque 
allí, me dirán que es una fracción de la 
tierra en que se encontraba el ministro, 
cuyo hijo, por nacer en la Embajada, se 



consideró como nacido en un pedazo 
de tierra nacional; no voy a considerar el 
asunto materialmente. No voy a consi- 
derar tampoco a esos pobres mexicanos 
que van a otro país y allí les nace un hijo; 
el señor Martínez de Escobar me responde 
que ese hijo no es mexicano, y yo le 
respondo, por ejemplo: Si el señor Martí- 
nez de Escobar, que es de hecho ciuda- 
dano mexicano, fuera a la Isla de Cuba o 
a los Estados Unidos y tuviera un hijo, ese 
hijo sería completamente mexicano; y 
ese hijo fuera a los Estados Unidos y le 
naciera allí un hijo, como ese hijo no nacía 
en México, no sería mexicano, sino entera- 
mente de nacionalidad extranjera. Desde 
luego esto es absurdo, esto es injusto, esto 
es inconveniente para los intereses de la 
nación, y a tal grado, que los mexicanos 
deben tener cuidado de no llevar a sus 
esposas al extranjero cuando se encuen- 
tren en cierto estado, sino dejarlas en casa 
por el peligro de que les vaya a dar un 
extranjerito por allá, que no sea mexicano 
por nacimiento, o que vean la cuenta con 
toda exactitud para que al ir al extranjero 
tengan cuidado de no ir a comprometerse. 
(Risas.) 

Vamos ahora al otro examen; comen- 
zaré preguntando a los señores dipu- 
tados -porque yo quiero sorprender una 
manifestación espontánea, sincera, 
franca-: ¿Admitirán ustedes como ciuda- 



Articulo 30 1207 



daño mexicano por nacimiento al señor 
José Yves Limantour? Contesten ustedes 
con franqueza, con la mano puesta sobre 
el corazón. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Admiti- 
rían ustedes como mexicanos por 
nacimiento a Osear Braniff, a Alberto 
Braniff, a Tomás Braniff? ( Voces: ¡No! 
¡No!) (¡A ningún "científico"!) Estoy 
seguro, señores diputados, que ustedes, 
uno por uno, no admitirían como ciuda- 
dano mexicano por nacimiento al hijo 
de un yanqui, por muy hábil que fuera y 
entusiasta admirador de México, aunque 
hubiera vivido en México toda su menor 
edad. Vamos adelante. Un yanqui, un 
francés, un español, un chino, un japonés 
o cualquiera otro nace en México, y al 
día siguiente de haber nacido los padres 
emprenden el camino a su tierra; a los 
veintiún años regresa ese individuo y 
dice: yo nací en México, aquí consta en 
el acta de registro que obra en mi poder, 
y vengo a manifestar, dentro del término 
que fija la Constitución, que soy mexi- 
cano por nacimiento. 

¿Creen ustedes que ese extranjero tendría 
cariño por la República? Indudablemente 
que no, es claro como la luz del día; es 
evidente que no habrá un ciudadano 
mexicano que tenga cariño por su patria, 
que pudiera admitir, no digo con gusto, 
siquiera sin repugnancia, a un individuo 
de esos como ciudadano mexicano por 



nacimiento. Aquí entre nosotros lo hemos 
visto. El día en que el señor Martí, que 
se nacionalizó mexicano, que prestó 
importantes servicios a la causa, vino al 
Parlamento, ya se morían de pena; y 
tenían ustedes razón. Yo sentí el mismo 
horror, aunque aprecio muy sinceramente 
al señor Martí; pero cuando se trata de 
los intereses nacionales el corazón mexi- 
cano se subleva sobre toda consideración 
personal y llega a ver con repugnancia, 
con aborrecimiento, todo aquello que lleve 
a nuestros puestos públicos a los extran- 
jeros. Nosotros no podemos ver esto; el 
ciudadano Primer Jefe, en vista de esta 
expectativa, exigió, al tratar del presi- 
dente de la República, exigió, digo, no 
sólo la condición de ser ciudadano por 
nacimiento, sino ser hijo de padres mexi- 
canos por nacimiento, precisamente 
para que diera este resultado. De manera 
que ya veis que el jus sanguinis no da 
por si solo esa forma, ese amor tan 
grande al terruño, porque si un individuo 
que nace fuera de México pasa toda su 
juventud aquí, que aquí estuviere, cuando 
tenga muchos años de estar entre nosotros 
y se haya identificado con las costum- 
bres y haya llegado a amar nuestras insti- 
tuciones, estén ustedes seguros de que 
entonces sí podrían poner esta condi- 
ción; el individuo que nace en México 
de padres extranjeros y al llegar a la 
mayor edad quiere adquirir la naciona- 



1208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lidad, yo estaré conforme en que sea 
ciudadano mexicano, que tenga los 
mismos derechos como si hubiera 
nacido en México; eso sería lo justo, 
porque entonces se habrían definido 
todas las condiciones para la verdadera 
estabilidad de ese individuo en nuestra 
patria. Es mentira que un individuo, por 
el solo hecho de nacer en un territorio, 
tenga amor a la patria, cuando en ese lugar 
sólo se nacionalizó, más bien por con- 
veniencia que por otra cosa; cuando se 
nacionaliza mexicano, no digo sólo que 
se nacionalice, sino que dure diez, 
quince o veinte años en México, vaya 
usted a inspirarle amor por nuestra patria, 
porque eso casi nunca sucede, porque 
tiene o sigue teniendo más amor por la 
patria de sus padres, quienes le han estado 
hablando de su patria, le enseñan su 
idioma, y le transmiten sus costumbres; 
este es el resultado. En el Derecho Público, 
como en toda clase de Derecho, hay 
principios que varían unos de otros y algu- 
nos traen muchos inconvenientes, pero 
entonces hay que procurar que su apli- 
cación sea benéfica; así un hijo de un 
mexicano, de padres mexicanos muy 
patriotas, que ha estado en el extranjero, 
que allí se ha educado a los veintiún años 
no sabe hablar español, no conoce las 
costumbres mexicanas, sería una aplica- 
ción mala de los principios del Derecho 
exigirle que siga siendo mexicano, cuando 



no tiene amor a México, y si se siguieran 
los principios del jus sanguinis que aquí 
se pretende establecer, resultaría que se 
quedaría como el alma de Garibay, "sus- 
pensa en el aire, sin saber si está en cielo 
o en tierra". Esta es la consecuencia a que 
se llega. Aquí cabría esta condición, 
diciendo que los hijos de mexicanos naci- 
dos en el extranjero, que no hayan residido 
cuando menos cinco años en el país 
antes de llegar a la mayor edad, no 
podrán desempeñar cargos públicos. 
Esta sería la condición que podría 
ponerse para poner de acuerdo con los 
principios las necesidades nacionales. Ven 
ustedes todas las dificultades a que esto 
se presta, las cuales son sumamente 
graves. Se ha cometido por la Cámara una 
injusticia al decir que sólo los mexica- 
nos por nacimiento podrán venir al Con- 
greso; esto ya está hecho, no lo podemos 
remediar; pero sí podemos atemperarlo 
aquí, dando el derecho a los mexicanos 
nacidos en el extranjero, de venir al 
Parlamento, con la condición que antes 
se indica. 

Ocurre también esto: Muchos extranje- 
ros vienen, sobre todo españoles, vienen 
a naturalizarse mexicanos para sacar las 
ventajas que les da la naturalización; y 
luego que acaban de obtener todo lo que 
ambicionaban, se largan a su tierra y 
siguen siendo españoles; nos tiran la 



Articulo 30 1209 



nacionalidad como carga pesada. ¿Quieren 
ustedes ejemplos? Don Joaquín Sánchez, 
don José Sánchez Ramos, se naturali- 
zaron mexicanos porque se querían 
casarse con las hijas del patricio; éste 
les puso como condición para darles a 
sus hijas, que se naturalizaran mexica- 
nos. (Una voz: ¿Quién era el patricio?) 
Benito Juárez; no ha habido otro. Dichos 
españoles se nacionalizaron mexica- 
nos para cumplir con esa condición y 
obtener, como obtuvieron, verificar sus 
matrimonios con las hijas del señor 
Juárez. Lo que querían no era la naciona- 
lidad, sino sacar las ventajas que les daba 
el parentesco con el señor presidente; lo 
que deseaban era llegar al poder y hacer 
negocio. En su país vivían en la miseria 
y aquí llegaron en el estado más lastimoso 
de penuria; después fueron hombres 
potentados. Luego, cuando se murió don 
Benito Juárez, fueron a España a arre- 
glar que siguieran siendo españoles. Les 
puedo citar a ustedes muchos de estos 
casos; y ¿a esos individuos les vamos a 
dar el derecho que ustedes piden? Si se 
dice que un ciudadano de los Estados 
Unidos o de otra nacionalidad puede 
tener el derecho electoral positivo, una 
vez transcurridos cinco años, ¿para qué 
viene entonces esa indicación? Siguiendo 
ese principio, puede ser que no vaya al 
Parlamento, nada más que entonces, ¿qué 
otra cosa se les puede exigir a los extran- 



jeros? ¿El servicio militar? ¿Qué ustedes 
creen que van a soportar todas las 
cargas? ¿Qué beneficio nos van a dar? 
¿Qué beneficios vamos a sacar de ellos? 
Al contrario; si ven que nosotros no 
les dejamos ninguna franquicia, dirán que 
deben dejar este país, y tendrán razón. 
Así pues, señores, estos son los principios 
que exige la conveniencia propia; ahora 
os dejo; vosotros resolveréis lo que en 
vuestra conciencia creáis que conviene a 
los intereses nacionales. (Aplausos.) 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera Cabrera. 

- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu- 
tados: Pedí la palabra para un hecho; que 
la Comisión tome en cuenta a la hora 
de reformar el dictamen -que seguro va 
a reformar- que esta honorable Asam- 
blea responde a un derecho que preceptúa 
que por el sólo hecho de que los hijos de 
los extranjeros que no declaren en sus 
respectivos consulados el deseo de seguir 
perteneciendo a su nacionalidad, por ese 
solo hecho pierden aquélla y adquieren 
la nacionalidad mexicana; aquí la 
Comisión, en su dictamen, dice precisa- 
mente lo contrario: Que debe el hijo de 
extranjeros hacer la declaración ante 



1210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el ministro de Relaciones, de optar por la 
nacionalidad mexicana; es mejor atener- 
nos a lo que dice la ley de extranjería, de 
cómo se adquiere la nacionalidad mexi- 
cana, y esto está de acuerdo con las ideas 
que vino a exponer el señor licenciado 
Macías; en algo se atemperaría la injus- 
ticia que se cometió en el artículo 55, con 
respecto a los requisitos que deben tener 
los ciudadanos que aspiren a una curul 
en este Congreso. Quería hacer esto 
presente para cuando se vote el artículo 
por la honorable Asamblea. 

- El C. Martínez de Escobar: Pido la 
palabra. 



puse porque es claro. Ese individuo sí 
podría aquí, conforme al dictamen de la 
Comisión, ser diputado; estamos de 
acuerdo. 

- El C. Macías: Un individuo hijo de 
extranjeros naturalizados en México, 
nacido en los Estados Unidos, es mexi- 
cano, conforme a la primera regla 
establecida por el artículo de la Comi- 
sión y conforme a la Constitución de 57; 
de manera que cuando viene aquí es 
mexicano por nacimiento; y al decir que 
usted iba más allá de donde debiera, me 
fundé en que muchas veces exagera los 
principios. No lo tome usted a mal. 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Martínez de Escobar: Deseo que 
el señor licenciado Macías, y se lo suplico 
con toda atención, me diga lo siguiente: 
Dijo y aseguró que en un impulso de 
fogosidad, yo, a veces, voy más allá 
de donde debiera ir; y presentó este 
ejemplo que yo puse: Un hijo de dos 
extranjeros que se hubieren naturali- 
zado mexicanos, que hubiese nacido en 
Estados Unidos, conforme al jus solí, 
conforme a la ley de Estados Unidos, 
sería americano allá; pues ese individuo 
viene aquí y es mexicano conforme a la 
ley de México; no he ido, pues, en ese 
ejemplo, más allá de donde debiera; lo 



- El C. Martínez de Escobar: No lo tomo 
a mal. 

- El C. Jara: Suplico a la Presidencia 
ordene que se suspendan los diálogos. 

- El C. Martí: Pido la palabra para hacer 
rectificaciones de hechos. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Martí: Los dos oradores están en 
un error; han sentado un principio que 
voy a demostrar que es completamente 
falso. (Siseos.) Han dicho que el hijo 
de dos ciudadanos por naturalización y de 
origen americano, al nacer, es mexicano 



Articulo 30 1211 



en los Estados Unidos: es americano allá 
y mexicano aquí. No es cierto: para que 
ese niño sea mexicano, es necesario 
que sus padres, al registrarlo en los Esta- 
dos Unidos, hagan constar, conforme a 
las leyes americanas, que su hijo con- 
serva la nacionalidad de sus padres; y 
para ser americano, tendría el padre que 
hacer constar, porque el señor Macías 
será lo más sabio en abogacía que uste- 
des quieran, pero en este sentido está en 
un error; aunque él sea un gran juriscon- 
sulto, no quiere decir que no esté sujeto 
a errores; el padre tendrá que hacer 
constar, digo, que así lo sea, para que la 
ley americana lo considere como tal; 
tendría que renunciar a la ciudadanía 
mexicana, para que su hijo fuera ameri- 
cano, porque si no tendría que seguir 
siendo ciudadano mexicano en los Esta- 
dos Unidos. Cuando un niño americano 
o de padres americanos nace en México y 
aquellos no se han nacionalizado y desean 
que sus hijos conserven su nacionalidad, 
están obligados a ir al consulado ameri- 
cano a registrar a aquellos niños, porque 
de lo contrario, ese niño de padres extran- 
jeros, pero que nació en México, no es 
americano; por eso decía que el señor 
Macías estaba en un error. 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente, para una ratificación. 



- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Macías. 

- El C. Macías: Tenía un militar un asis- 
tente, y cada vez que quería probar algo 
que era mentira, lo ponía de testigo, 
habiéndolo penado previamente con 
mandarlo arrestado al cuartel el día que 
no aprobase sus mentiras; un día contó 
una fábula tan grande aquel militar, que 
el asistente, al ser llamado para que testi- 
ficara aquello, le contestó: "con per- 
miso, mi jefe, me voy arrestado al 
cuartel, porque tengo que desmentirlo a 
usted, porque eso es mentira"; en iguales 
condiciones me encuentro respecto del 
señor Martí; tengo que decirle que es 
mentira. 

- El C. Martínez de Escobar: Pido la 
palabra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Se ha hablado 
aquí de un hijo extranjeros que desean 
que su hijo adquiera la nacionalidad 
mexicana; esto no es posible verificarlo, 
antes de que el hijo llegue a la edad de 
21 años cumplidos, es decir, hasta que 
entra a los 22 años, lo que prueba el licen- 
ciado Macías, que cuando nace el hijo 



1212 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de extranjeros no es mexicano antes de 
los 22 años. 

- El C. Maclas: Conforme al Derecho 
Internacional, el precepto que se sigue 
es el siguiente: Los padres no tienen 
derecho de disponer de la nacionali- 
dad del hijo, hasta que él llega a la mayor 
edad, en que ya es libre de sus actos; 
este es el principio americano seguido 
también por el Derecho europeo; en todos 
los casos se ha observado esta regla; de 
manera que un padre, al nacer su hijo no 
tiene derecho para nacionalizarlo. No sólo 
hasta ese grado llega el Derecho Interna- 
cional, que se ha discutido hasta la fecha 
por los tratadistas, sino que se pretende 
que cuando los padres se nacionalizan o 
adquieren una nacionalidad extraña a la 
de su nación, los hijos adquieren la misma 
nacionalidad. El Primer Jefe está prepa- 
rando la ley al efecto, porque el Primer 
Jefe quiere adquirir para México todos 
los adelantos e ideales posibles; así, la 
mujer mexicana al casarse, conservará su 
nacionalidad; de manera que no volverá 
a darse el caso de que venga un extran- 
jero a casarse con una mexicana para 
que esa mexicana compatriota, al día 
siguiente, venga a estar amparada por 
una bandera extranjera. (Aplausos.) Este 
será en lo sucesivo el Derecho Mexi- 
cano, de acuerdo con los principios de la 



ciencia y con los progresos del respeto 
a la soberanía de los individuos. La nacio- 
nalidad mexicana, o la nacionalidad 
en general, no puede perderse sino por un 
acto expreso de la persona interesada, y 
esa persona no puede hacerlo sino hasta 
que llega a la mayor edad. 

- El C. Martínez de Escobar: Pido la 
palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Se presentan 
muchos casos; tiene usted, por ejemplo, 
este otro: En el momento en que nace un 
individuo, sus padres son extranjeros; y 
a los tres o cinco días del nacimiento, los 
padres se nacionalizan mexicanos. Allí 
se ve de una manera clara cómo, aunque 
los padres no pueden hacer que los hijos 
tengan la nacionalidad que les plazca, se 
contrarrestan todas esas cuestiones que 
nos presentó usted. (Dirigiéndose al C. 
Macías.) En el caso propuesto, ¿el hijo 
qué queda siendo?, ¿sigue la nacionalidad 
de los padres o sigue siendo extranjero? 

- El C. Macías: Dice la ley que al llegar a 
la mayor edad ese individuo, deberá 
manifestar ante la Secretaría de Relacio- 
nes que adopta la nacionalidad mexicana 
o conserva la de su origen. 



Articulo 30 1213 



- El C. Martínez de Escobar: Profeso una 
opinión distinta. Respeto al señor Macías 
como un gran jurisconsulto. 

- El C. Macías: Muchas gracias. 



- Un C. diputado: Para un hecho: El gene- 
ral Hay es mexicano por nacimiento. 

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. Martínez de Escobar: Pero en 
estas cuestiones me permito decirle que 
hay opiniones distintas; he leído autores 
que opinan de modo diverso; quién sabe 
quién tendrá la razón, si el autor que yo 
leí o los que consultó el señor Macías. 
Respecto de los demás puntos, digo lo 
siguiente: tenemos muchos mexicanos 
en quienes el "jus soli" y el "jus sanguinis" 
están convergiendo, son mexicanos, y, 
sin embargo, los hemos visto que fueron 
a mendigar un príncipe extranjero y hoy 
están pidiendo la intervención ameri- 
cana; en cambio, vemos a Eduardo Hay, 
hijo de padres extranjeros, cómo florece 
en su cerebro la idea netamente mexicana 
y ha venido luchando por los ideales de 
la revolución. Es indudable que Hay tiene 
derecho a venir a ocupar una curul en el 
Congreso de la Unión. El general Hay 
tiene derecho, ya lo creo que tiene 
derecho, de venir a ocupar un puesto 
entre nosotros; ese hombre aquí tiene a 
su esposa, sus hijos, sus afectos; México 
para él es su patria. Muchos ejemplos de 
esos se pueden presentar en que el jus 
sanguinis se puede aplicar a los extran- 
jeros que residen en México. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Colunga. 

- El C. Colunga: Señores diputados: 
Recojo las últimas palabras del señor 
diputado Macías, teniendo la pena de dife- 
rir de sus opiniones. Vosotros compara- 
réis las de él con las mías y resolveréis 
conforme a vuestra conciencia honrada 
y lo más conveniente a los sagrados 
intereses de la patria. No tengo empeño 
en sostener mis opiniones tan sólo porque 
son mías, sino porque las creo conforme 
a los intereses de la República y a los 
ideales de la humanidad. Al expone- 
ros los principios, voy a procurar emplear 
el lenguaje más sencillo para poner esos 
principios al alcance de todos los señores 
diputados, aun de los profanos en la cien- 
cia jurídica. Toda nación tiene perfecto 
derecho para dictar leyes a fin de resolver 
quiénes de sus habitantes son nacionales 
y quiénes extranjeros; pero esas leyes no 
pueden surtir efecto fuera del territorio y 
de la nación. Para darles alcance extra- 
territorial es preciso que la nación se 
resigne a respetar las leyes que en la 
misma materia expidan los países extran- 



1214 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



jeros; o lo que es lo mismo, es preciso 
que la nación se sujete a legislar, sobre 
extranjería, a los principios de Derecho 
Internacional. Los principios rigen esta 
materia son principalmente estos dos: 
Debe procurarse que un individuo no 
tenga al mismo tiempo dos nacionalida- 
des o que se quede sin ninguna. Pueden 
ocurrir los dos casos. Según nuestra 
Constitución, el hijo de padres mexica- 
nos, nacido en el extranjero, es mexicano; 
según la constitución de Venezuela, todo 
el nacido en su territorio, aunque sea 
hijo de padres extranjeros, es venezo- 
lano; pues bien; si un matrimonio mexi- 
cano se establece en Caracas y allí tiene 
un hijo, ese hijo tendrá dos naciona- 
lidades: es mexicano conforme a las leyes 
de México, y venezolano conforme a 
las leyes de Venezuela. A esto se opone 
el Derecho Internacional. Puede darse el 
segundo caso. Según el proyecto del Pri- 
mer Jefe, un hijo, por ejemplo, de padres 
franceses que al llegar a la mayor edad 
manifieste su deseo de conservar la nacio- 
nalidad de su origen, sigue siendo francés; 
según la ley francesa, no basta eso, se 
necesita que exprese categóricamente que 
desea conservar la nacionalidad de sus 
padres. Pero sobre estos dos principios 
hay otro capital que rige esta materia y 
es el que expresó el señor diputado 
Lizardi; se considera que la nacionali- 
dad es un derecho personalísimo del 



individuo, que no puede imponerse contra 
su voluntad, así como también no puede 
obligarse a nadie a que continúe con una 
nacionalidad cuando quiere optar por 
otra. Siguiendo este principio, surge esta 
cuestión. Al hijo de padres extranjeros 
nacido en territorio mexicano, mientras 
por ser menor no puede manifestar su 
voluntad, ¿qué nacionalidad puede atri- 
buírsele? Esta cuestión ha sido resuelta 
de manera distinta en el continente ame- 
ricano y en el continente europeo; los 
americanos han adoptado el jus soli, es 
decir, atribuyen la nacionalidad por el 
lugar donde se nace, y en Europa es al con- 
trario, han optado por el jus sanguinis, 
esto es, ligando la voluntad del hijo con la 
nacionalidad del padre obedeciendo a 
las leyes de la herencia. Pero este princi- 
pio del jus sanguinis no es absoluto; el 
mismo señor licenciado Macías nos ha 
dado la confirmación de esto: el princi- 
pio del jus sanguinis se ha aceptado como 
un verdadero expediente para respetar 
los derechos de los padres, lo que se 
llama estatuto personal. El estatuto perso- 
nal es el derecho que tiene un extranjero 
de regirse por las leyes de su país 
cuando va a otro, en determinados 
casos, cuando se trata de derechos perso- 
nales. Supongamos que viene un alemán 
con un hijo adoptivo a establecerse en el 
país; aunque en nuestra ley no se reco- 
noce la adopción, sin embargo aquel 



Articulo 30 1215 



alemán tiene todos los derechos de padre 
sobre su hijo adoptivo. Como este caso 
hay otros muchos; el respeto a los intere- 
ses del padre ha hecho que se adopte en 
los países europeos el jus sanguinis. 
El principio no es absoluto, y tan no lo es, 
que no se admite generalmente en las 
legislaciones europeas -lo ha dicho el 
señor licenciado Macías-, no se admite 
por el cambio de nacionalidad del padre 
traiga consigo el cambio de nacionali- 
dad del hijo. De suerte que si un mexi- 
cano se naturaliza francés, su hijo no es 
francés, sino hasta que al llegar a la 
mayor edad, manifieste su voluntad de 
serlo. Pero, en fin, una vez determinados 
los principios que acepte una nación 
para determinar quiénes son nacionales 
y quiénes extranjeros, aquí acaba la auto- 
ridad del Derecho Internacional y desapa- 
rece también ese fantasma para los que 
son profanos. La segunda cuestión, la 
subdivisión de la nacionalidad, quiénes 
la tienen por nacimiento y quiénes por 
naturalización, es esta una cuestión 
netamente interior que nada tiene que ver 
con el Derecho Internacional, sino que 
debe resolverse según los dictados de la 
experiencia y de acuerdo con la observa- 
ción, no necesitándose para esto tener 
conocimientos jurídicos. El interés prác- 
tico de la distinción entre mexicanos por 
nacimiento y naturalización consiste en 
que sería peligroso dar acceso a los altos 



puestos públicos del país a los extranje- 
ros naturalizados; de manera que la 
cuestión de saber quiénes son mexicanos 
por nacimiento podrá reducirse a investi- 
gar a quiénes debe considerarse anima- 
dos del profundo sentimiento patriótico 
para tener acceso a los altos puestos públi- 
cos; es decir, se convierte en una cuestión 
de hecho que debe resolverse también 
conforme a la observación. 

Hay que hacer varias distinciones. Si el 
hijo que nace en el país procede de padres 
extranjeros pobres, de individuos a 
quienes la necesidad arrastra a confun- 
dirse con la masa del pueblo, no sólo el 
hijo, sino los mismos padres quedan bien 
pronto naturalizados; este es un hecho de 
observación. Cuando los padres del hijo 
son extranjeros pertenecientes a alguna 
raza afín de la nuestra, hispanoame- 
ricanos, españoles, italianos, franceses, 
también sucede lo mismo; los hijos se 
mexicanizan, porque nuestro medio 
es muy semejante al de su procedencia. 
En los casos que se han citado como ejem- 
plos en contrario se advierte que en todos 
ha habido de por medio un factor que no 
tiene patria, un factor cosmopolita, el 
dinero. Pero tan es cierto, que cuando 
el hijo de padres extranjeros procede de 
alguna raza afine a la nuestra, tan es cierto 
que se mexicaniza, que aquí mismo en la 
cámara oímos apellidos extranjeros, 



1216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



como Madrazo, Palavicini, Rouaix, 
Aillaud, etcétera. No nos debemos fijar 
en los casos de excepción atengámonos 
o la que hemos visto en lo general y 
principalmente fuera de la capital de la 
República, porque ya he expresado mi 
opinión acerca de que la ciudad de México 
no es el mejor punto de observación. 
Cuando los padres del hijo nacido en el 
país pertenecen a la raza sajona no se natu- 
ralizan, pero hay que notar que casi 
siempre los sajones que vienen a estable- 
cerse entre nosotros tienen alguna fortuna, 
buena posición y, sobre todo, que cuando 
tratan de educar a sus hijos los mandan 
invariablemente al extranjero. Es claro que 
a un hijo de sajones no se le ocurrirá 
cuando llegue a la mayor edad venir 
a México simplemente para adquirir la 
nacionalidad mexicana, cuando ya está 
impregnado de sentimientos extranjeros. 
Este es el único caso de excepción. 
Reflexionando un poco sobre la dife- 
rencia de principios -del "jus sanguinis'" 
y del "jus soli"- que se advierte entre los 
países europeos y en los países latino- 
americanos se encuentra con alguna 
meditación cuál es el motivo de esta 
diferencia. Los países europeos, a excep- 
ción de los de Oriente, son de poca 
extensión, las comunicaciones entre ellos 
son fáciles, el intercambio de ideas es 
constante; de manera que el europeo 
que cambia de residencia, sin salir del 



territorio de Europa, no pierde el contacto 
con el país de su origen y, por consi- 
guiente, es justa la presunción de que 
el hijo desee seguir con la nacionali- 
dad del padre. Pero, cuando el europeo 
se establece en América, entonces se 
encuentra la justificación del principio 
del jus soli. 

El europeo se encuentra en América en 
un medio enteramente diverso; aquí todo 
es diferente: La naturaleza, el clima, los 
hombres, la raza, las leyes, las institu- 
ciones, la religión, el idioma, pierde el 
contacto con su país de origen, porque a 
ello se opone la inmensidad del océano. 
De manera que los países americanos 
tienen razón al presumir que el hijo de 
padres extranjeros, nacido en territorio 
americano, prefiera la nacionalidad del 
lugar donde nació. Sentados estos princi- 
pios, una vez que he apelado a la obser- 
vación personal de todos vosotros, espero 
me digáis si tengo razón en asegurar que 
la mayor parte de los hijos de extranje- 
ros se mexicanizan, con excepción de los 
de raza sajona, que están en minoría 
reducida, pues el mayor contingente de 
emigración al país es de italianos, cuba- 
nos, españoles y franceses. No hay incon- 
veniente, por tanto, en que los hijos de 
extranjeros, nacidos en el país, se reputen 
mexicanos, ya que esto no se opone a 
los principios, porque como he dicho, el 



ArticuloSO 1217 



jus sanguinis es un simple expediente, 
es un subterfugio para hacer respetar los 
derechos de los padres, a fin de evitar 
conflictos internacionales. 

No veo, pues, desde el punto de vista jurí- 
dico, nada que se oponga a que el hijo de 
padres extranjeros, si ha nacido en el país, 
y de alcanzar la mayor edad, manifieste 
su voluntad de ser mexicano, sea conside- 
rado mexicano por nacimiento, retro- 
trayéndose los efectos de su declaración, 
porque estos efectos son simplemente en 
cuanto a los derechos políticos los cuales 
no se adquieren sino hasta llegar a la 
mayor edad, lo que hace perder la clari- 
dad de juicio a algunos es la sombra que 
proyectan los personajes que ha citado el 
señor Macías. Como Limantour y Braniff; 
pero, señores, estos son casos que, exami- 
nando serenamente, no se oponen a la 
tesis de la Comisión. Desde luego, Liman- 
tour, conforme a nuestra Constitución, u 
otro cualquier Limantour, no podrá llegar 
a ser presidente de la República, porque, 
según el artículo 82, para serlo se 
necesita ser ciudadano mexicano por 
nacimiento e hijo de padres mexicanos 
por nacimiento; de manera que el hijo 
nacido en el país de padres extranjeros 
no podrá tener acceso a la Presidencia 
de la República. 

Examinando el caso del señor José Yves 
Limantour, encontramos que fue una 



molécula del agregado "científico" que 
desarrolló una política nefasta para el 
país; ¿pero acaso el señor Limantour tuvo 
esa política ruinosa para México debido 
a la sangre francesa que corría por sus 
venas? Si así fuera, tendríamos que 
convenir en el absurdo que fue la sangre 
zapoteca que bullía en las arterias del 
general Díaz la causa de que se hubiera 
entregado en manos de los "científicos". 
Por lo demás, la política del grupo cien- 
tífico estaba tan bien apoyada por 
mexicanos de nacimiento, como don 
Pablo Macedo, Casasús, Pimentel y 
Fagoaga y otros muchos que eran mexi- 
canos por nacimiento e hijos de padres 
mexicanos. No fue por falta de patriotis- 
mo por lo que el general Díaz cometió 
errores; el patriota del día 5 de mayo y el 
2 de abril dejó de serlo cuando permi- 
tió que el país se extranjerizara y, sobre 
todo, cuando permitió que la juventud lo 
abandonara sin haber dejado él la silla 
presidencial. De la misma manera, el 
abolicionista de las alcabalas no fue anti- 
patriota porque Limantour se estreme- 
ciera su corazón al oír los acordes de la 
"Marsellesa", sino porque dejó que su 
corazón se petrificara al toque de la ava- 
ricia. En último análisis, estos casos 
aislados no pueden derogar la regla gene- 
ral; contra esos casos de Limantour y 
Braniff están los muchos de hijos de 
padres extranjeros nacidos en el país, que 
han prestado servicios eminentes a la 



1218 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



patria y a la causa constitucionalista; no 
es justo ajustados al mismo molde, clasi- 
ficarlos en globo y privarlos de sus deseos 
de seguir sirviendo al país. Pero, señores 
diputados, si por esos casos aislados se 
quiere privar de una ambición legítima a 
mexicanos que son verdaderos patrio- 
tas, yo estaría conforme, pero siempre 
que se restableciera en el país aquella 
Ley de Indias que castigaba con la pena 
de muerte a los extranjeros que venían 
a establecerse a nuestra patria sin permiso 
del monarca, y siempre que pudieran 
borrase de nuestra Historia los nombres 
de Allende, Aldama, Abasólo y de toda 
esa pléyade de héroes mexicanos que 
fueron hijos de extranjeros. (Aplausos.) 

- El C. González A.: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González. 

- El C. González A.: Señores diputados: 
Debo hacer a ustedes presente que yo soy 
de los que piensan que no se debió haber 
puesto en el artículo 30 la reglamen- 
tación que se refiere a los mexicanos por 
nacimiento y por nacionalización; 
entiendo yo que esto debía haberse hecho 
en la Ley Orgánica o en la Ley de Extran- 
jería. Con relación al precepto que noso- 
tros hemos adoptado, se han fundado 
únicamente en la patria los señores dipu- 



tados que votaron la fracción del artículo 
55. Yo entiendo que para que el ar- 
tículo hubiera quedado más claro y no 
hubiera dado lugar a dificultades y a estas 
pérdidas de tiempo, hubiera sido única- 
mente en esta forma: "Los mexicanos lo 
serán por nacimiento o por naturali- 
zación. " Hasta allí debió haber quedado 
el artículo: La Ley de Extranjería debería 
ocuparse de la reglamentación de que 
trata el artículo 55, esto habría sido lo 
más conveniente, lo más propio, a efecto 
de que quedara sólo el precepto general 
en la Constitución. Pretender reglamen- 
tar esto en la Constitución lo considero 
inconveniente para México en el caso en 
que nos encontramos y como ya hemos 
visto que ha sido motivo de dificul- 
tades; probablemente de suyo exige una 
reglamentación, pero esa reglamen- 
tación no puede hacerse de una manera 
perfecta ni existirá convenientemente en 
la Constitución, sino en la Ley de Extran- 
jería; nosotros no tenemos una ley per- 
fecta, ni sabemos cuál es el Derecho que 
se adoptó en Europa y cuál en los países 
americanos sobre el particular; por eso 
debió haberse limitado únicamente a 
tratar de los mexicanos por nacimiento 
y por naturalización. ¿A quiénes se reputa 
mexicanos por nacimiento? La Ley 
Orgánica lo ha dicho. Tengo aquí a la 
mano la ley, para resolver todos los con- 
flictos a que este artículo puede dar lugar, 
lo que no sucedía con el artículo relativo 



Articulo 30 1219 



de la Constitución de 57, que era casi 
perfecta, y ese fue el motivo por el cual 
pudieron arreglarse tanto problemas 
desde aquella fecha hasta la presente. Por 
lo demás, la reglamentación que la Comi- 
sión ha hecho, aun cuando no ha sido todo 
lo exacta posible, lo que no se le puede 
pedir, porque lo dispuesto de tiempo muy 
corto, llena todos los requisitos y todas 
las reglas que estos derechos de que se 
ha hablado fijan en el mundo civilizado. 
El agregado que propone el ciudadano 
Martínez de Escobar, a efecto de que 
quede más preciso el inciso a que se refi- 
rió el ciudadano diputado Macías, es un 
agregado que viene a aclarar de una 
manera positiva los conceptos del señor 
licenciado Colunga, desde el momento 
que se diga -no tengo el proyecto a la 
mano, pero, poco más o menos-: "Inciso 
II, fracción (a). Los que nacieren de 
padres extranjeros dentro de la Repú- 
blica y dentro del año siguiente a su 
mayor edad manifiesten a la Secretaría 
de Relaciones... etcétera, y los que hayan 
nacido de padres que sean mexicanos 
por nacimiento." El artículo así queda 
completo y no subsiste duda alguna. 
En cuanto a la forma de redacción que 
propone el ciudadano diputado Macías y 
que en el fondo no viene a decir sino lo 
mismo, es cuestión de palabras, siendo 
probablemente más correcta la señalada 
por el mismo señor Macías, y la cual, 



repito, en nada afecta la esencia ni el 
entendimiento del artículo. Si, pues, se trata 
únicamente de la redacción, de cambio 
de palabras, sin perjudicar la esencia del 
precepto, no sería esto motivo para que 
la Comisión retirara el inciso del artículo 
a discusión. El señor licenciado Macías, 
como colaborador en la obra del ciuda- 
dano Primer Jefe, pide a todo trance la 
aceptación del proyecto; muy loable es tal 
proyecto y probablemente será aceptado; 
es natural, porque se ha repetido hasta 
la saciedad que casi todos los autores de 
proyectos, quienes quiera que sean, se 
casan con sus ideas, creen que son las 
mejores y a todo trance las quieren soste- 
ner; esto no quiere decir que el artículo 
relativo que ha puesto la Comisión sea un 
artículo malo o mal redactado. El artículo, 
tal como está redactado, está aceptado 
en el mundo civilizado y de acuerdo con 
el Derecho Internacional, pero a mí me 
parece defectuoso sólo por la reglamen- 
tación que se ha querido implantar en él; 
será, pues, aceptado en su totalidad 
el artículo 30 en la forma del proyecto 
general, es decir: que se concrete a tratar 
sólo de los mexicanos por nacimiento y 
por nacionalización y dejar que la ley 
orgánica defina la reglamentación; creo 
que estaremos más acertados y no habrá 
ya lugar a discusión. (Voces: ¡A votar!) 
Unas cuantas palabras más para termi- 
nar: en caso de que la Comisión retire su 



1220 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dictamen, propongo que lo presente sin 
la reglamentación, y en caso de que no lo 
retire, que le agregue nada más lo que 
pide el compañero Martínez de Escobar, 
que es lo que completa el espíritu del 
principio y del Derecho que aquí se han 
discutido. 

- El C. Múgica, presidente de la Comi- 
sión: Señores diputados: Con objeto de 
no seguir un debate que ya es inútil, 
porque me parece que está suficiente- 
mente discutido este asunto, me permito 
suplicaros nos permitáis retirar el dicta- 
men para presentarlo en el sentido de la 
discusión, es decir: que se reputan mexi- 
canos por nacimiento los nacidos dentro 
y fuera de la República, siempre que en 
este último caso sean hijos de mexicanos 
por nacimiento; ha sido la adición del 
señor Martínez de Escobar. Pero la Comi- 
sión acepta una parte en la segunda parte, 
que habla de los mexicanos, siendo hijos 
de extranjeros, según la observación del 
señor Macías, con lo cual estaré con- 
forme y votaré por el artículo que es éste; 
se reputan mexicanos por nacimiento los 
que hubieren nacido en la República, de 
padres extranjeros, si dentro del año 
siguiente a la mayor edad manifiestan 
ante la Secretaría de Relaciones Exterio- 
res que optan por la nacionalidad mexi- 
cana y han residido en el país cuando 
menos cinco años. Con esa adición, que 
se ponga a votación. 



- El mismo C. secretario: El inciso del 
artículo 30 dice: 

"II. Son mexicanos por naturalización: 

"a) Los extranjeros que teniendo modo 
honesto de vivir e hijos nacidos de madre 
mexicana o naturalizados mexicanos, 
manifiesten a la Secretaría de Relacio- 
nes Exteriores su propósito de quedar 
también naturalizados. 

"b) Los que hubieren residido en el país 
cinco años consecutivos, tengan modo 
honesto de vivir y obtengan carta de natu- 
ralización de la citada secretaría de 
relaciones. 

"c) Los nacionales de los países indo- 
latinos que se avecinen en la República 
y manifiesten su deseo de adquirir la 
nacionalidad mexicana. En los casos de 
estos incisos, la ley determinará la manera 
de comprobar los requisitos que en ellos 
se exigen." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, se servirán pasar 
a inscribirse. 

La Presidencia se ha servido disponer que 
se suspenda el debate de este artículo 
mientras la Comisión contesta una inter- 
pelación que en lo particular se le ha 
hecho por el ciudadano diputado Medina. 



Articulo 30 1221 



- El C. Múgica: La fracción I del artículo 
a debate queda redactada así: 

"Son mexicanos por nacimiento los hijos 
de padres mexicanos nacidos dentro o 
fuera de la República, siempre que en este 
último caso sus padres sean mexicanos 
por nacimiento. Se reputan mexicanos por 
nacimiento los que hubieren nacidos en 
la República, de padres extranjeros, si 
dentro del año siguiente a su mayor edad 
manifiestan ante la Secretaría de Rela- 
ciones Exteriores que optan por la nacio- 
nalidad mexicana y comprueban ante 
aquélla que ha residido en el país los 
últimos seis años anteriores a dicha 
manifestación." 

- Un C. secretario: Sigue a debate el 
inciso (a) de la fracción II del artículo 30. 

- El C. Colunga, miembro de la Comi- 
sión: Señores diputados: El señor dipu- 
tado Macías propone que la fracción II 
del artículo 30 se le haga una adición 
en esta forma: "Los extranjeros que 
teniendo..." etcétera. (Leyó.) La Comi- 
sión no tiene inconveniente en aceptar 
esta adición. 

- El mismo, C. secretario: La Presiden- 
cia pregunta si se concede permiso a 
la Comisión para que retire también la 
sección que trata de la fracción II del 



artículo 30. Las personas que estén por la 
afirmativa, sírvanse poner de pie. Se con- 
cede el permiso. 

Está a discusión la fracción II. Las perso- 
nas que deseen hacer uso de la palabra 
pueden pasar a inscribirse. 

- El C. Medina: Para permitirme hacer 
una indicación a la honorable Comisión: 
que además de los cinco años de residen- 
cia exija un capitalito; eso es lo único 
que da arraigo en la patria. (Una voz: 
¿Cómo de cuánto el capitalito?) Como de 
unos cinco mil pesos. (Risas. Aplausos.) 

- El C. Jara: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: Propongo 
que el artículo sea discutido mañana; no 
es mi ánimo que se termine la sesión; 
si queréis, podemos pasar a otra cosa, si se 
quiere que continúe la sesión; pero no que 
se nos traiga al debate un asunto sobre el 
cual no hemos meditado, porque lo que 
vamos a resolver es de importancia; así 
pues, pido a esta honorable Asamblea, 
con todo respeto, se sirva aceptar la 
proposición que hago, aunque no sea por 
escrito. 



1222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Múgica, presidente de la Comi- 
sión: Señores diputados: Yo creo que no 
hay necesidad de que se presente ninguna 
proposición por escrito; el licenciado 
Medina, con esa condición que ha pro- 
puesto, creo que no habrá ya individuos 
que deban ser comprendidos en la 
fracción II, en lo que consideramos mejor 
decir: "por naturaleza", porque llena el 
requisito de los seis años que hemos 
puesto para definirlo de una manera 
terminante y, por lo mismo, ya no hay 
necesidad de enmendar todo el dictamen. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 



ante aquélla que han residido seis años 
en el país; 

"II. Son mexicanos por naturalización: 
"a) Los hijos nacidos en el país, de padres 
extranjeros, que opten por la naciona- 
lidad mexicana en los términos que indica 
el inciso anterior, pero no hayan tenido la 
residencia que se expresa en el mismo. 

"b) Los que hubieran residido en el país 
cinco años consecutivos, tengan modo 
honesto de vivir y obtengan carta de natu- 
ralización de la citada Secretaria de 
Relaciones. 



Dictamen 21/01/17 

- Un C. secretario: El nuevo dictamen 
respecto al artículo 30 dice así: 



"c) los nacionales de países indolatinos 
que se avecinen en la República y mani- 
fiesten su deseo de adquirir la naciona- 
lidad mexicana. 



"Artículo 30.- Los mexicanos lo serán por 
nacimiento o por naturalización: 

"I. Son mexicanos por nacimiento los 
hijos de padres mexicanos nacidos dentro 
o fuera de la República, siempre que es 
este último caso sus padres sean mexica- 
nos por nacimiento. Se reputan mexicanos 
por nacimiento los que hubieran nacido 
en la República, de padres extranjeros, 
si dentro del año siguiente a su mayor 
edad manifiestan ante la Secretaria de 
Relaciones Exteriores que optan por la 
nacionalidad mexicana y comprueban 



"En los casos de estos incisos, la ley 
determinará la manera de comprobar los 
requisitos que en ellos se exigen". 

Debate 

Está a discusión. En personas que deseen 
hablar en pro o en contra, pueden pasar a 
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de 
la palabra? Se reserva su votación. 

- El C. Cañete: En el inciso relativo a los 
mexicanos por nacimiento propone la 
Comisión que se reputen mexicanos por 



Articulo 30 1223 



nacimiento los hijos de extranjeros naci- 
dos en la República, solamente compro- 
bando que han residido seis años en el 
país. Yo desearía que se agregara: " Los 
últimos seis años", porque si residen seis 
años antes y después se van, es natural 
que los afectos del extranjero estén por 
el otro país. (Aplausos.) 



blea si se permite a la Comisión que retire 
el dictamen para agregarle la observación 
que propone el señor Cañete. Los que 
estén por la afirmativa que se pongan de 
pie. Si se concede. 



- El mismo C. secretario: Por disposición " E1 mismo C secretario: Se van a votar 
de la Presidencia se consulta a la Asam- los artículos 30 y del 108 al 1 14. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 30 


Unanimidad 


140 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 30.- La calidad de mexicano se 
adquiere por nacimiento o por natu- 
ralización. L- Son mexicanos por 
nacimiento, los hijos de padres mexi- 
canos nacidos dentro o fuera de la Repú- 
blica, siempre que en este último caso los 
padres sean mexicanos por nacimiento. 
Se reputan mexicanos por nacimiento los 
que nazcan en la República, de padres 
extranjeros, si dentro del año siguiente a 
su mayor edad manifiestan ante la 
Secretaría de Relaciones Exteriores que 
optan por la nacionalidad mexicana y 
comprueban ante aquélla que han resi- 
dido en el país los últimos seis años ante- 



riores a dicha manifestación. II.- Son 
mexicanos por naturalización: (a)- Los 
hijos que de padres extranjeros nazcan 
en el país, si optan por la nacionalidad 
mexicana en los términos que indica 
el inciso anterior, sin haber tenido la 
residencia que se explica en el mismo, 
(b)- Los que hubiesen residido en el país 
cinco años consecutivos, tengan modo 
honesto de vivir y obtengan carta de natu- 
ralización de la citada Secretaría de Rela- 
ciones, (c)- Los indolatinos que se 
avecinen en la República y manifiesten 
su deseo de adquirir la nacionalidad 
mexicana. En los casos de estos incisos, 
la ley determinará la manera de compro- 
bar los requisitos que en ellos se exigen. 




'pttCUÍO 34 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 3 1.- Es obligación de todo mexicano: 

I. Defender la independencia, el terri- 
torio, el honor los derechos e intereses 
de su patria. 

II. Prestar sus servicios en el Ejército o 
Guardia Nacional, conforme a las leyes 
orgánicas respectivas. 11 

III. Contribuir para los gastos públicos, 
así de la Federación como del Estado y 
municipio en que resida, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan 
las leyes. 



11 Adición de 10 de junio de 1898. 

Texto aprobado en 1857: "Es obligación de todo 
mexicano: I. Defender la independencia, el territorio, 
el honor los derechos e intereses de su patria. II. Contri- 
buir para los gastos públicos, así de la Federación como 
del Estado y municipio en que resida, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan las leyes." 



Art. 31.- Son obligaciones de todo mexi- 
cano: I. Concurrir a las escuelas públicas 
o privadas, los menores de diez años, 
durante el tiempo que marque la ley de 
instrucción pública en cada estado, a reci- 
bir la educación primaria elemental y 
militar. II. Asistir, en los días y horas 
designadas por el ayuntamiento del lugar 
en que residan a recibir instrucción cívica 
y militar que los mantengan aptos en el 
ejercicio de los derechos de ciudadano, 
diestros en el manejo de las armas y conoce- 
dores de la disciplina militar. III. Alistarse 
y servir en la guardia nacional, con- 
forme a la ley orgánica respectiva para 
asegurar y defender la independencia, el 
territorio, el honor, los derechos e intere- 
ses de la patria, así como la tranquilidad 
y el orden interior; y IV. Contribuir para 
los gastos públicos, así de la federación 
como del estado y municipio en que resi- 



1225 



1226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dan, de la manera proporcional y equita- 
tiva que dispongan las leyes. 

Comentario 

Fue aprobado sin discusión y por unanimi- 
dad. En este artículo se expresó la concep- 
ción del ciudadano ideal que tenían nuestros 
constituyentes: un varón educado cívica y 
militarmente para engrandecer a la patria. 
Adicionalmente, solo cabe destacar que se 
ratificó la enmienda de 1898 a la Constitu- 
ción de 1857 para hacer obligatorio alistarse 
en la guardia nacional para la defensa del 
país; y que en su dictamen, la 1 S . Comisión 
amplió de los diez a los quince años la edad 
obligatoria para asistir a la escuela, que 
había propuesto Carranza en el Proyecto, y 
que atribuyó esta responsabilidad a los 
padres de familia. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Dictamen 16/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"Examinando con la atención debida el 
artículo 31 del proyecto de reformas, 
se ve desde luego que hay en el dos inno- 
vaciones principales que le dan más 



fuerza y consistencia que la que tenía 
dicho artículo en la Constitución de 1 857. 
"La primera, relativa a que los menores 
de diez años concurran a las escuelas 
públicas o privadas, durante el tiempo que 
marque la ley de instrucción pública en 
cada Estado, a recibir la educación prima- 
ria elemental y la militar; y la segunda, 
referente a la obligación que tienen los 
mexicanos de asistir, en los días y horas 
designados por el ayuntamiento del 
lugar en que residen, a recibir instrucción 
cívica y militar que los mantenga aptos 
para el ejercicio de los derechos de ciuda- 
dano, diestros en el manejo de las armas 
y conocedores de la disciplina militar. 

"La Comisión cree que son absoluta- 
mente necesarias para la conservación, 
prestigio y engrandecimiento de nuestro 
país todas las medidas a que se refiere 
el precepto indicado y que, al considerár- 
selas como obligaciones de los mexica- 
nos, se ha hecho con el entusiasmo que 
inspira el cumplimiento de los deberes 
patrios. La Comisión estima, sin embargo, 
pertinente hacer a este artículo dos ligeras 
modificaciones. Se imponen obligacio- 
nes a los que estén capacitados para 
cumplirlas, y la mente de la ley en este 
caso es que, si no se cumplen las referi- 
das obligaciones, quede desde luego 
sujeto el infractor a la sanción correspon- 
diente. El niño, por su pequeña edad y por 
su inexperiencia, bien pudiera suceder 



Articulo 31 1227 



que dejase de concurrir al colegio y segu- 
ramente que la ley secundaria relativa 
castigará al padre de éste por su incuria 
y abandono. El padre podría excepcio- 
narse ante la ley diciendo que la obliga- 
ción no es suya, sino de su hijo, y, para 
evitar estas interpretaciones torcidas, 
ha creído la Comisión que resulta mucho 
más lógico el imponer como obligación 
de los padres o tutores que envíen a los 
niños a las escuelas. 

"Tampoco estima racional la Comisión 
la edad de diez años que se fija como 
máximo a los niños para que puedan ser 
obligados a concurrir a las escuelas a 
recibir la educación elemental. Pedagó- 
gicamente está comprobado que la mayor 
parte de los niños, al llegar a los diez 
años, no han recibido aún la instrucción 
elemental, y parece lógico y prudente, 
bajo todo punto de vista, que debe tenerse 
más escrúpulos y más exigencias con un 
asunto de tan vital importancia como 
lo es la instrucción pública, especial- 
mente de las clases populares, pues en 
ella va vinculado el porvenir y engrande- 
cimiento de nuestra patria. La Comisión 
ha juzgado prudente, en consecuencia, 
que en tanto que un niño no hubiese 
cumplido quince años de edad, están en la 
obligación sus padres o tutores de enviarlo 
a la escuela, con el fin de que reciba su 
instrucción primaria elemental y militar. 



"El señor diputado Gaspar Bolaños pre- 
sentó una iniciativa sobre este asunto; 
pero los puntos a que se concreta son más 
bien reglamentarios y propios, por consi- 
guiente, de leyes secundarias, razón por 
la cual la Comisión no estimó pertinente 
darle cabida en nuestra Carta Magna. 

"En mérito de todo lo expuesto, la Comi- 
sión somete a la consideración de la 
honorable Asamblea el artículo 3 1, redac- 
tado en los términos siguientes: 

"Artículo 31.- Son obligaciones de los 
mexicanos: 

"I. Hacer que sus hijos o pupilos menores 
de quince años concurran a las escuelas 
públicas o privadas, durante el tiempo 
que marque la ley de instrucción pública 
en cada Estado, a recibir la educación pri- 
maria elemental y militar; 

"II. Asistir en los días y horas designados 
por el ayuntamiento del lugar en que resi- 
dan, a recibir instrucción cívica y militar 
que los mantenga aptos en el ejercicio 
de los derechos de ciudadano, diestros en 
el manejo de las armas y conocedores 
de la disciplina militar; 

"III. Alistarse y servir en la guardia nacio- 
nal, conforme a la ley orgánica respec- 
tiva, para asegurar y defender la inde- 



1228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pendencia, el territorio, el honor, los 
derechos e intereses de la patria, así como 
la tranquilidad y el orden interior; y 

"IV. Contribuir para los gastos públicos, 
así de la Federación como del Estado y 
municipio en que residan, de la manera 
proporcional y equitativa que dispongan 
las leyes." 



"Sala de Comisiones. Querétaro de 
Arteaga, enero 16 de 1917.- Francisco J. 
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Monzón.- 
Enrique Recio.- Enrique Colunga." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 51° 
Sesión Ordinaria el 19/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


19/01/17 


Artículo 31 


Unanimidad 


139 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 31.- Son obligaciones de los mexi- 
canos: I.- Hacer que sus hijos o pupilos 
menores de quince años concurran a las 
escuelas públicas o privadas para obtener 
la educación primaria elemental y militar, 
durante el tiempo que marque la ley de 
Instrucción Pública en cada Estado. 
II. -Asistir en los días y horas designados 
por el Ayuntamiento del lugar en que 
residan, para recibir instrucción cívica y 
militar que los mantenga aptos en el 
ejercicio de los derechos de ciudadano, 



diestros en el manejo de las armas y 
conocedores de la disciplina militar. 
III.- Alistarse y servir en la Guardia 
Nacional, conforme a la ley orgánica 
respectiva, para asegurar y defender 
la independencia, el territorio, el honor, 
los derechos e intereses de la Patria, así 
como la tranquilidad y el orden inte- 
rior; y IV.- Contribuir para los gastos 
públicos, así de la Federación como del 
Estado y Municipio en que residan, de 
la manera proporcional y equitativa que 
dispongan las leyes. 




'/', 



tícu/o 32 



Constitución de 1857 

Art. 32.- Los mexicanos serán preferidos 
á los extranjeros, en igualdad de circuns- 
tancias, para todos los empleos, cargos ó 
comisiones de nombramiento de las auto- 
ridades, en que no sea indispensable la 
calidad de ciudadano. Se expedirán leyes 
para mejorar la condición de los mexica- 
nos laboriosos, premiando á los que se 
distingan en cualquier ciencia ó arte, esti- 
mulando al trabajo y fundando colegios 
y escuelas prácticas de artes y oficios. 

Proyecto 

Art. 32.- Los mexicanos serán preferidos 
a los extranjeros en igualdad de circuns- 
tancias, para todos los empleos, cargos o 
comisiones de nombramiento del gobier- 
no, en que no sea indispensable la calidad 
de ciudadano. En tiempo de paz, ningún 
extranjero podrá servir en el ejército ni 



en las fuerzas de policía o seguridad 
pública. 

Comentario 

Como lo señaló en el debate el diputado 
hidalguense Alfonso Cravloto, el tema de 
este artículo fue el "mexicanismo". En el Pro- 
yecto de Constitución, Carranza propuso 
establecer la prohibición de que en tiempo de 
paz los extranjeros participaran en el ser- 
vicio de las armas, la 1 a Comisión adoptó 
en su dictamen la iniciativa del diputado 
constituyente y Secretario de Relaciones 
Exteriores, Cándido Aguilar, para que los 
extranjeros no pertenecieran a la marina y, 
ya en el pleno, el diputado Cravioto lanzó la 
adición de que en cualquier concesión los 
mexicanos fueran preferidos a los extranje- 
ros. Cabe destacar que no obstante el "mexi- 
canismo", desde el Proyecto de Carranza 



1229 



1230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se eliminó la disposición de que expedirían 
leyes "para mejorarla condición de los mexi- 
canos laboriosos" que, con el objeto de dar 
ventajas a los mexicanos ante la libertad de 
comercio e industria, en forma controver- 
tida fue aprobada en el Constituyente de 
1856- 1857. Todos estos cambios con respecto 
a 1857, fueron decididos por unanimidad. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 



los inmediatamente obligados a servir 
con entera lealtad y honradez. 

"El extranjero, con raras excepciones, ni 
siente con nosotros las lamentaciones de 
la patria, ni se preocupa en nada por el 
bienestar y engrandecimiento de México. 
Por lo regular, su afán único es procurarse 
una fortuna que le permita vivir cómo- 
damente y no aparta ni por un solo ins- 
tante de su mente el pensamiento y el 
recuerdo de su país nativo. 



Dictamen 16/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 32 del proyecto del ciuda- 
dano Primer Jefe contiene una reforma 
de positiva importancia, la cual consiste en 
prohibir que los extranjeros, en época 
de paz, puedan servir en el Ejército o en 
las fuerzas de Policía y seguridad pública. 



"La Comisión acepta en todas sus partes 
el artículo 32 del proyecto del ciudadano 
Primer Jefe, porque abriga la convicción 
de que encierra una positiva garantía para 
la patria, y pasa a estudiar la iniciativa 
que, a propósito de este artículo, presentó 
con toda oportunidad el C. diputado don 
Cándido Aguilar, con el objeto de adicio- 
nar el precepto referido si lo creyere nece- 
sario y oportuno. 



"Esta reforma está inspirada en el más 
puro y alto patriotismo. ¿A quién si no a 
los mexicanos debe encomendarse la vigi- 
lancia efectiva y la conservación absoluta 
del orden público? ¿Quién si no ellos tie- 
nen la obligación imperiosa de velar por 
la integridad nacional? Con la patria están 
vinculados estrechamente nuestros afec- 
tos, nuestros intereses, nuestros deseos 
de bienestar, y somos, por consiguiente, 



"La reforma propuesta por el diputado 
Aguilar es la siguiente: "Para pertenecer 
a la Marina de Guerra y para desempeñar 
cualquier cargo o comisión en ella se re- 
quiere ser mexicano por nacimiento. Esta 
misma calidad será indispensable para ser 
capitán, piloto, patrón y primer maqui- 
nista en los buques mercantes, debiendo 
tenerla, además, los que compongan las 
dos terceras partes de su tripulación. " 



Artículo 32 1231 



"El diputado Aguilar fundamenta debida- 
mente su iniciativa: hace notar con gran 
acierto que nuestra República, por su 
situación geográfica y por la considerable 
extensión de sus costas, así como por la 
rica variedad de sus productos, está 
llamada a desarrollar grandes intereses 
marítimos, y que, para vigilar efectiva- 
mente éstos, se necesita fomentar la Mari- 
na de Guerra y la Mercante. Continúa 
exponiendo el diputado Aguilar que nadie 
ignora la importancia que la Armada tiene 
en todo el país; que los elementos de ella 
deben estar siempre en manos de hom- 
bres de gran pundonor militar y de acen- 
drado patriotismo, para que constituya 
una garantía de orden y de estabilidad y 
para que defiendan llegado el caso, lu- 
chando con heroísmo, la integridad y el 
decoro nacional. 

"Que, por consiguiente, es indispensable 
el requisito de ciudadano mexicano por 
nacimiento para los jefes, oficiales y clases 
de nuestra Armada y la calidad de mexi- 
cano para ser marinero. "El amor a la 
patria, nos dice el diputado Aguilar, brota 
de los vínculos de la sangre, nace y se 
robustece en el hogar con los sentimien- 
tos de cariño que naturalmente ligan al 
hombre con la tierra donde ha nacido y 
ha vivido cultivando los afectos más pro- 
fundos." Opina el citado diputado que el 
requisito de mexicano por nacimiento se 



exija igualmente a los capitanes, pilotos 
y maquinistas de los buques mercantes, 
bastando en éstos que los patrones y so- 
brecargos tengan la calidad de mexicanos 
por nacimiento y que las dos terceras 
partes de la tripulación se compongan de 
mexicanos. 

"Hace observar que otros países podero- 
sos y cultos han actuado en el sentido 
indicado y que es práctico aprovechar las 
lecciones de la experiencia. 

"Expone, finalmente, que en los momen- 
tos difíciles para el Gobierno revoluciona- 
rio, los dueños y encargados de nuestros 
buques mercantes, lejos de cooperar con 
el Gobierno, cuando tanta falta hacían 
transportes por la vía marítima, se apresu- 
raron a abanderar en el extranjero dichos 
buques sin oposición alguna por parte de 
la tripulación, porque siendo ellos mexi- 
canos nacionalizados y aun extranjeros, 
vieron con tibieza y aun con agrado esta 
actitud antipatriótica. 

"A nadie se oculta, señores diputados, la 
verdad de las observaciones del diputado 
Aguilar; están en la conciencia de todos 
nosotros; hemos sido testigos oculares en 
muchos casos de lo que se ha referido 
antes. Urge, pues, poner el remedio pronto 
y eficaz. La Comisión encuentra justas 
todas las observaciones hechas por el 



1232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



señor Aguilary cree, como él, que se hace 
necesario tomar medidas enérgicas y 
radicales para evitar que estos actos se 
repitan en lo sucesivo; hace suyos los 
conceptos e ideas emitidas por el dipu- 
tado Aguilar y somete desde luego a la 
consideración de la respetable Asamblea 
el artículo 32 redactado en la siguiente 
forma: 

"Artículo 32.- Los mexicanos serán 
preferidos a los extranjeros en igualdad 
de circunstancias para todos los empleos, 
cargos o comisiones del Gobierno en que 
no sea indispensable la calidad de ciu- 
dadano. En tiempo de paz ningún extran- 
jero podrá servir en el Ejército ni en las 
fuerzas de Policía o seguridad pública. 

"Para pertenecer a la Marina de Guerra y 
para poder desempeñar cualquier cargo 
o comisión en ella, se requiere ser mexi- 
cano por nacimiento. Esta misma calidad 
será indispensable para ser capitán, piloto, 
patrón y primer maquinista en los buques 
mercantes, debiendo tenerla, además, los 
que compongan las dos terceras partes de 
su tripulación. " 



57 ° Sesión Ordinaria 19/01/1 7 

Debate 

El artículo 32 dice así: 

"Artículo 32.- Los mexicanos serán 
preferidos a los extranjeros en igualdad 
de circunstancias, para todos los empleos, 
cargos o comisiones del Gobierno en que 
no sea indispensable la calidad de ciu- 
dadano. En tiempo de paz ningún extran- 
jero podrá servir en el Ejército ni en las 
fuerzas de Policía o seguridad pública. 

"Para pertenecer a la Marina de Guerra y 
para desempeñar cualquier cargo o co- 
misión en ella, se requiere ser mexicano 
por nacimiento. Esta misma calidad será 
indispensable para ser capitán, piloto y 
primer maquinista de los buques mercan- 
tes, debiendo tenerla, además, los que 
compongan las dos terceras partes de su 
tripulación. " 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, se servirán pasar 
a inscribirse. 



"Sala de Comisiones. QuerétarodeArteaga 
16 de enero de 1917. - Francisco J. 
Múgica.- Enrique Recio.- Enrique Colun- 
ga.- Alberto Román.- L. G Monzón." 



- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



Artículo 32 1233 



- El C. Cravioto: Señores diputados: El te- 
ma del artículo a debate, o sea el mexi- 
canismo, es un tema que se presta para 
desarrollarlo en brillantes frases y hasta 
para hacer un bonito estudio, pasando en 
revisión nuestra psicología social y el de- 
sarrollo de este mexicanismo, desde los 
tiempos de la Independencia hasta la 
época del decaimiento del general Díaz; 
pero desgraciadamente la premura del 
tiempo no me permite entrar en ese tema, 
y sólo llamar la atención de ustedes sobre 
una omisión seria que indudablemente 
satisfará el espíritu patriótico que la anima. 
Propongo, casi sin fundamentar, porque 
su solo enunciado bastará para convencer 
a la Asamblea y a la Comisión, que se 
agregue a este artículo lo siguiente: 

"Los mexicanos serán preferidos para 

toda clase de concesiones." 

Creo yo que esto satisfará la natural pre- 
ferencia que queremos dar a los naciona- 
les y contribuirá a responder la pregunta 
del señor Macías sobre qué cosa les damos 
a los extranjeros: damos preferencia a 
nuestros nacionales para todos los em- 
pleos, cargos y comisiones y también para 
las concesiones; los nacionalizados dis- 
frutarán de esas mismas ventajas. Para 
concluir, como dije, soy mexicanista; 
debo declarar que entiendo este mexi- 
canismo, no de ninguna manera como 



odio a los extranjeros, ni como repugnan- 
cia para ellos, puesto que los necesitamos 
y nos traen un gran acopio de riquezas, 
de inteligencia y trabajo material. Entiendo 
el mexicanismo en esa forma: en arreglo 
a las circunstancias, hay que preferir a 
los mexicanos en igualdad de circuns- 
tancias y en nombre de este mexicanismo 
pido también a la Asamblea, como a la 
Comisión, se sirvan aprobar lo que 
propongo. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia, se pregunta a la Asamblea si 
permite retirar el dictamen de la Comi- 
sión para que lo presente modificado. Se le 
concede permiso. 

La Comisión ha presentado en los siguien- 
tes términos el artículo. 

"Artículo 32. -Los mexicanos serán prefe- 
ridos a los extranjeros, en igualdad de 
circunstancias, para toda clase de concesio- 
nes y para todos los empleos, cargos o 
comisiones del Gobierno en que no sea 
indispensable la calidad de ciudadano. 
En tiempo de paz ningún extranjero podrá 
servir en el Ejército ni en las fuerzas de 
Policía o seguridad pública. 

"Para pertenecer a la Marina de Guerra 
y para desempeñar cualquier otro cargo o 
comisión en ella, se requiere ser mexicano 



1234 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por nacimiento. Esa misma calidad será 
indispensable para ser capitán, piloto, 
patrón y primer maquinista en los buques 
mercantes, debiendo tenerla además, los 
que compongan las dos terceras partes de 
su tripulación. " 

- El C. Cravioto: Yo suplico a la Comisión 
que, con objeto de hacer más clara la idea, 
más precisa, le agregue la palabra "oficial. " 



- El mismo C. secretario: ¿No hay quién 
pida la palabra? Se va a proceder a la vo- 
tación de los artículos 3 1 y 32. 

La Presidencia suplica a los señores dipu- 
tados que no abandonen sus cumies, por- 
que ayer no se pudo hacer la votación 
porque a la hora de votar ya no había 
quorum. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


19/01/17 


Artículo 32 


Unanimidad 


139 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 32. - Los mexicanos serán preferidos 
a los extranjeros, en igualdad de circuns- 
tancias, para toda clase de concesio- 
nes y para todos los empleos, cargos o 
comisiones del Gobierno en que no sea 
indispensables la calidad de ciudadano. 
En tiempo de paz ningún extranjero po- 
drá servir en el Ejército ni en las fuerzas 



de policía o seguridad pública. Para per- 
tenecer a la marina nacional de guerra y 
desempeñar cualquier cargo o comisión 
en ella, se requiere ser mexicano por 
nacimiento. Esta misma calidad será 
indispensable en capitanes, pilotos, pa- 
trones y primeros maquinistas de los 
buques mercantes mexicanos, debiendo 
tenerla, además, los que compongan las 
dos terceras partes de la tripulación. 




'APÍTULO III 
'De los extranjeros " 




'/', 



tícu/o 33 



Constitución de 1857 

Art. 33.- Son extranjeros los que no posean 
las calidades determinadas en el Art. 30. 
Tienen derecho á las garantías otorgadas 
en la sección primera, título I de la pre- 
sente Constitución, salva en todo caso la 
facultad que el Gobierno tiene para expeler 
al extranjero pernicioso. Tienen obliga- 
ción de contribuir para los gastos públicos, 
de la manera que dispongan las leyes, y de 
obedecer y respetar las instituciones, leyes 
y autoridades del país, sujetándose á los 
fallos y sentencias de los tribunales, sin 
poder intentar otros recursos que los que 
las leyes conceden á los mexicanos. 

Proyecto 

Art. 33.- Son extranjeros los que no posean 
las calidades determinadas en el artículo 
30. Tienen derecho a las garantías que 
otorga la sección I, título primero de la 
presente Constitución; pero el Ejecutivo 



de la Unión tendrá la facultad exclusiva de 
hacer abandonar el territorio nacional 
inmediatamente y sin necesidad de juicio 
previo, a todo extranjero cuya permanen- 
cia juzgue inconveniente. Las determi- 
naciones que el Ejecutivo dictare en uso 
de esta facultad, no tendrán recurso algu- 
no. Los extranjeros no podrán de ninguna 
manera inmiscuirse en los asuntos polí- 
ticos del país.- Tampoco podrán adquirir 
en él bienes raíces, si no manifiestan 
antes, ante la secretaría de relaciones, que 
renuncian su calidad de extranjeros y a 
la protección de sus gobiernos en todo lo 
que a dichos bienes se refiere, quedando 
enteramente sujetos respectos de ellos a 
las leyes y autoridades de la nación. 

Comentario 

Por temas y fechas, el proceso de discusión 
y aprobación de este artículo se empalmó 



1237 



1238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



con el 27. Al comentar la propuesta de Artículo 
27, Carranza en su discurso del 1 B de 
diciembre de 1916 dijo que, en el artículo 
correspondiente a los extranjeros consultaría 
al constituyente sobre los requisitos para 
que estos adquirieran bienes en el país. El pro- 
yecto de Artículo 33 contemplaba tanto el 
fortalecimiento de la facultad del ejecutivo 
como el requisito de que al adquirir bienes, 
los extranjeros se registraran ante la Secre- 
taria de Relaciones Exteriores. La discusión 
del Dictamen de la 1- Comisión, que abar- 
caba ambos temas, se inició el día 24 de 
enero y, a propuesta de Palavlcini, fun- 
dada en que en la nueva iniciativa de Artículo 
27 ya tocaba la reglamentación de la propie- 
dad, incluidos los extranjeros, se aprobó una 
moción suspensiva. 

Con base en un nuevo dictamen, la discu- 
sión se reanudó en la sesión permanente 
que inició el día 29 de enero y se circuns- 
cribió al tema de la expulsión de extranjeros. 
Sobre este particular tema, en relación a 
1857, Carranza propuso fortalecer la facul- 
tad de expulsar extranjeros al grado de que 
ante la decisión del ejecutivo no hubiera 
previo juicio, ni procedería recurso alguno. 
La 1- Comisión se dividió al respecto, la ma- 
yoría consideró que esto era despótico y 
propuso que si procediera el juicio de ampa- 
ro y los diputados Román y Múgica plantea- 
ron un voto particular en el que la expulsión 
de extranjeros era decisión exclusiva del 



ejecutivo, pero, sin recurso de amparo, en 
los ocho tipos de casos que proponían que 
fueran preestablecidos en la constitución y, 
con posibilidad de solicitar amparo, en los 
que el ejecutivo juzgara que su presencia 
en el país era inconveniente. El texto que 
finalmente se aprobó en votación muy 
dividida, correspondió en esencia a la pro- 
puesta de Carranza ya que solo se eliminó 
lo relativo a que frente a la decisión de expul- 
sión no procedería recurso alguno. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Dictamen 18/01/17 

El dictamen del artículo 33 dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"La primera parte del artículo 33 del pro- 
yecto de Constitución es substancial- 
mente igual al artículo del mismo número 
de la Constitución de 1857; el segundo 
párrafo del proyecto es el que se ha modi- 
ficado totalmente. La declaratoria que 
contenía el proyecto constitucional ante- 
rior, de que los extranjeros estarán obli- 
gados a contribuir a los gastos públicos, 
a respetar las instituciones y leyes del 
país y a sujetarse a los fallos de los tribu- 
nales, puede suprimirse, en nuestro 



Artículo 33 



1239 



concepto, pues basta expresar que los 
extranjeros disfrutarán de las garantías 
individuales, para comprender que queda- 
rán sujetos a las obligaciones correla- 
tivas; y por otra parte, la declaración 
relativa a este punto viene al final del 
artículo del proyecto como consecuencia 
natural de la renuncia que se impone a 
los extranjeros como condición indis- 
pensable para que puedan adquirir bienes 
en la República. 

"La conveniencia de esta condición está 
demostrada por la práctica, ya que se ha 
visto que los beneficios que podrían 
haber reportado la nación por la afluencia 
del capital, de empresarios y trabajadores 
extranjeros, han sido nulificados por 
las exigencias y reclamaciones que éstos 
se han creído autorizados a formular bajo 
la protección de sus Gobiernos, en cuanto 
han juzgado, con razón o sin ella, lesiona- 
dos sus intereses. Semejante actitud de 
los extranjeros tomó incremento merced 
a la complacencia del Gobierno dictato- 
rial, que siempre estuvo dominado por 
temor de suscitar algún conflicto interna- 
cional, resultando de aquí que la situación 
de los extranjeros en el país fue irritante- 
mente privilegiada. Creemos que la adición 
que contiene el artículo 33 restablecerá 
los fueros de Justicia a este respecto de- 
jando en condiciones iguales a los nacio- 
nales y a los extranjeros: Solamente nos 



parece conveniente prohibir también que 
los extranjeros denuncien a minas o pro- 
ductos del subsuelo sin que renuncien a 
su calidad de tales, adición que se justi- 
fica por las mismas razones expuestas 
antes. 

"La Comisión no considera arreglada a 
la justicia la facultad tan amplia que se 
concede exclusivamente al Ejecutivo de 
la Unión para expulsar al extranjero que 
juzgue pernicioso, inmediatamente, sin 
figura de juicio y sin recurso alguno. Esto 
es presuponer en el Ejecutivo una infali- 
bilidad que desgraciadamente no puede 
concederse a ningún ser humano. La ampli- 
tud de esta facultad contradice la declara- 
toria que la precede en el texto: Después 
de consignarse que los extranjeros goza- 
rán de las garantías individuales, se deja 
al arbitro del Ejecutivo suspenderlas en 
cualquier momento, supuesto que no se 
le fijan reglas a las que deba atenerse para 
resolver cuándo es inconveniente la per- 
manencia de un extranjero, ni se concede 
a éste el derecho de ser oído, ni medio 
alguno de defensa. 

"La Comisión conviene en la necesidad 
que existe de que la nación pueda revocar 
la hospitalidad que haya concedido a un 
extranjero cuando éste se hubiere hecho 
indigno de ella; pero cree que la expul- 
sión, en tal caso, debiera ajustarse a las 



1240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



formalidades que dicta la justicia; que 
debieran precisarse los casos en los cua- 
les procede la expulsión y regularse la 
manera de llevarla a cabo; pero como 
la Comisión carece del tiempo necesario 
para estudiar tales bases con probabili- 
dades de acierto, tiene que limitarse a 
proponer que se reduzca un tanto la exten- 
sión de la facultad concedida al Ejecu- 
tivo, dejando siquiera el juicio de amparo 
al extranjero amenazado de la expulsión. 

"Esta garantía que consultamos está jus- 
tificada por la experiencia, pues hemos 
visto casos en que la expulsión de un 
extranjero ha sido notoriamente injusta, 
y en cambio se han visto otros en que la 
justicia nacional reclamaba la expulsión 
y, sin embargo, no ha sido decretada. 



concepto, no está justificado ese temor: 
La corte no hará sino juzgar del hecho, 
apreciarlo desde el punto de vista que lo 
haya planteado el Ejecutivo, examinar 
si puede considerarse con justicia incon- 
veniente la permanencia de un extranjero 
en el caso particular de que se trate. 

"Con la enmienda que proponemos desa- 
parecerá de nuestra Constitución el matiz 
de despotismo de que aparece revestido 
el Ejecutivo en tratándose de extranjeros 
y que no figuran en ninguna otra de las 
Constituciones que hemos tenido ocasión 
de examinar. 

"Por lo tanto consultamos a esta hono- 
rable Asamblea la aprobación del artículo 
en forma siguiente: 



"No encuentra peligros la Comisión en que 
se dé cabida al recurso de amparo en estos 
casos, pues la tramitación del juicio es 
sumamente rápida, tal como la establece 
la fracción IX del artículo 107. Los casos 
a que se refiere el artículo 33 son poco 
frecuentes: Bastará con dejar abierta la 
puerta al amparo para que el Ejecutivo 
se aparte de toda reflexión o apasio- 
namiento cuando se disponga a hacer 
uso de la facultad de que se trata. No falta 
quien tema que la intervención de la Corte 
de Justicia en estos casos frustrará la reso- 
lución del Ejecutivo; pero, en nuestro 



"Artículo 33.- Son extranjeros los que no 
poseen las cualidades determinadas en al 
artículo 30. Tiene derecho a las garantías 
que otorga la sección I, título primero de 
la presente Constitución; pero el Ejecu- 
tivo de la Unión tendrá la facultad exclu- 
siva de hacer abandonar el territorio 
nacional inmediatamente y sin necesidad 
de juicio previo, a todo extranjero cuya 
permanencia juzgue inconveniente. 

"Los extranjeros no podrán de ninguna 
manera inmiscuirse en los asuntos políti- 
cos del país. Tampoco podrán adquirir en 



Artículo 33 



1241 



él bienes raíces, ni hacer denuncios o 
adquirir concesiones para explotar pro- 
ductos del subsuelo, si no manifiestan 
antes ante la Secretaría de Relaciones que 
renuncian su calidad de extranjeros y a la 
protección de sus Gobiernos en todo 
lo que a dichos bienes se refiere, quedan- 
do enteramente sujetos respecto de ellos 
a las leyes y autoridades de la nación." 

"Sala de Comisiones. QuerétarodeArtea- 
ga. 18 de enero de 1917.- Luis G. Mon- 
zón.- Enrique Colunga. -Enrique Recio." 
A discusión el día 20. 

El voto particular sobre este artículo, de 
los ciudadanos Román y Múgica, dice así: 



suprima la parte relativa del artículo a 
debate, en que se dice que las determina- 
ciones que el Ejecutivo dictare en uso de 
la facultad de expulsar a extranjeros per- 
niciosos no tendrá recurso alguno, hemos 
resuelto presentar el mismo artículo 33 
en la forma que sigue: 

"Artículo 33.- Son extranjeros los que no 
poseen las calidades determinadas en el 
artículo 30. Tienen derecho a las garan- 
tías que otorga la sección I, título primero 
de la presente Constitución; pero el Eje- 
cutivo de la Unión tendrá la facultad 
exclusiva de hacer abandonar el territorio 
nacional inmediatamente y sin necesi- 
dad de juicio previo: 



"Voto particular de los CC. 

Francisco J. Múgica y Alberto 

Román 

"Ciudadanos diputados: 

"Considerando los subscritos, miembros 
de la I a . Comisión dictaminadora, que en 
las razones aducidas por la mayoría de los 
miembros de esta Comisión para dictami- 
nar en la forma en que lo hicieron sobre 
el artículo 33 del proyecto de Constitu- 
ción presentado por el ciudadano Primer 
Jefe, hay tantas razones en pro como en 
contra, verdaderamente fundamentales, 
tanto para que subsista como para que se 



I. A los extranjeros que se inmiscuyan 
en asuntos políticos.- II. A los que se 
dediquen a oficios inmorales (toreros, ju- 
gadores, negociantes en trata de blan- 
cas, enganchadores, etcétera.).- III. A los 
vagos, ebrios consuetudinarios e incapa- 
citados físicamente para el trabajo, siem- 
pre que aquí no se hayan incapacitado 
en el desempeño de sus labores.- IV. A los 
que en cualquiera forma pongan trabas 
al Gobierno legítimo de la República o 
conspiren en contra de la integridad de 
la misma.- V. A los que en caso de pérdida 
por asonada militar, motín o revolución po- 
pular, presenten reclamaciones falsas al 
Gobierno de la nación.- VI. A los que 



1242 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



representen capitales clandestinos del 
Clero.- VIL A los ministros de los cultos 
religiosos cuando no sean mexicanos. - 
VIII. A los estafadores, timadores o ca- 
balleros de industria. En todos estos casos 
la determinación que el Ejecutivo dictare 
en uso de esta facultad no tendrá recurso 
alguno, y podrá expulsar en la misma 
forma a todo extranjero cuya permanen- 
cia en el país juzgue inconveniente, bajo 
el concepto de que este último caso sólo 
procederá contra dicha resolución el re- 
curso de amparo. 



rápidamente cuando se trate de extran- 
jeros que por ningún motivo deban habi- 
tar en el país. 

"Por tales razones pedimos a esta honora- 
ble Asamblea se sirva dar su voto en pro 
del artículo 33 constitucional en la forma 
en que lo presentamos los subscritos. 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de Artea- 
ga, 18 de enero de 1917.- Francisco J. 
Múgica.- Alberto Román."- A discusión 
el mismo día 20. 



"Los extranjeros no podrán de ninguna 
manera inmiscuirse en los asuntos po- 
líticos del país. Tampoco podrán adquirir 
en él bienes raíces, ni hacer denuncios o 
adquirir concesiones para explorar pro- 
ductos del subsuelo, si no manifiestan 
antes ante la Secretaría de Relaciones que 
renuncian su calidad de extranjeros y a 
la protección de sus Gobiernos en todo lo 
que a dichos bienes se refiere, quedando 
enteramente sujetos respecto de ellos a 
las leyes y autoridades de la nación." 

"Con esta redacción nos hemos propuesto 
garantizar; por una parte, la protección 
efectiva que deben tener los extranjeros 
que vengan a nuestro país, siempre que 
sean útiles, librándolos de cualquier abuso 
del jefe del Poder Ejecutivo, y poner 
a éste en condiciones de obrar violenta y 



59° Sesión Ordinaria 24/01/1 7 
Debate 
Está a discusión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra, el diputado Reynoso. 

- El C. Reynoso: Señores diputados: El ar- 
tículo 33, en el dictamen de la Comisión 
y en el voto particular, dice que los extran- 
jeros no podrán adquirir bienes raíces, ni 
podrán hacer denuncias de materias del 
subsuelo para explotar esas materias, sin 
presentar antes a la Secretaría de Rela- 
ciones un escrito en el que renuncien, 
para este hecho y para sus efectos, sus 
derechos de extranjería. Yo vengo a ha- 
blar en contra de este inciso o de esta 



Artículo 33 



1243 



parte del artículo, porque, señores dipu- 
tados, todas las naciones del mundo se 
han preocupado por dar a sus nacionales 
mayores derechos que a los extranjeros, 
y sólo en México nos preocupamos por- 
que los extranjeros tengan más dere- 
chos que nosotros. Es muy conocido de 
todos que los extranjeros tienen exacta- 
mente los mismos derechos que los mexi- 
canos, más los que les concede la extran- 
jería. Ahora bien, cuando el extranjero 
adquiera bienes raíces o haga denuncio 
de minas, y ahora que vamos a nacio- 
nalizar el petróleo haga denuncias de 
terrenos petroleros, solo necesita renun- 
ciar sus derechos de extranjería para 
esos casos, pero según me han explicado 
muchos abogados, a este propósito sus 
derechos, aun cuando los renuncie el inte- 
resado, puede siempre hacerlos valer el 
ministro representante del país de que es 
nacional, por medio de la reclamación 
correspondiente en caso ofrecido. Yo lo 
que vengo a pedir es que no se permita 
adquirir bienes raíces ni hacer denun- 
cias de productos del subsuelo a ningún 
extranjero. 

Es enteramente indispensable, señores 
diputados, si abrimos nuestras puertas a 
los extranjeros para que vengan a vivir 
entre nosotros, darles algunas ventajas a 
los que se nacionalizan, y los que sean 
ciudadanos de México, las tengan sobre 



los que no han tomado esa ciudadanía, 
porque de otra manera, no tiene para ellos 
ningún interés el tomar la ciudadanía 
mexicana. Pues si los extranjeros, lo mis- 
mo que los que se ciudadanicen, pueden 
hacer denuncios del subsuelo o adquirir 
bienes raíces, no sé qué interés puedan 
tener de hacerse ciudadanos mexicanos, 
ya que conservando su extranjería están 
más garantizadas que los que se hacen 
ciudadanos de México. 

En los Estados Unidos, al principio hubo 
en todos los Estados de la Unión el requi- 
sito que yo vengo a alegar, porque quisie- 
ron tener muchos ciudadanos para hacer 
una nación grande y respetada, y lo con- 
siguieron. Cualquiera que se establecía 
hacía dinero; se constituía en ciudadano 
con objeto de poder poseerlo; ahora que 
los Estados Unidos son grandes y podero- 
sos y no lo necesitan, en muchos Estados 
han dispensado estos requisitos, pero 
todavía persisten en varios de ellos; en 
Francia no se exigió la ciudadanía para 
poseer bienes raíces, y sabemos perfecta- 
mente que muchos alemanes fueron a Fran- 
cia, compraron posiciones, en las que 
tenían abundante material de guerra para 
cuando viniera el conflicto actual. En nues- 
tras leyes se exige que los extranjeros no 
puedan poseer propiedades raíces a cierta 
distancia de las fronteras, y ahora ni 
siquiera se menciona esa condición, seño- 



1244 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



res diputados. Si queremos nosotros que 
en nuestra ciudadanía sea deseada por los 
extranjeros, dejad únicamente a los ciu- 
dadanos mexicanos el derecho de adqui- 
rir propiedades raíces y el derecho de 
denunciar minas, yacimientos de petró- 
leo y todos los productos del subsuelo. 
(Aplausos.) 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: El punto que vino a tratar el señor 
Reynoso, tiene su lugar en el artículo 27, 
donde se trata la cuestión relativa a la pro- 
piedad. Con tal motivo, vengo a proponer 
una moción suspensiva para tratar este 
asunto cuando esté a discusión el artículo 
relativo, porque no solamente debe tra- 
tarse el punto a que hace mención el señor 
Reynoso, sino que, respecto a extranje- 
ros hay algo más en un estudio que hemos 
hecho y que se leerá en su oportunidad: Este 
asunto se refiere a que los extranjeros por 
ningún capítulo puedan adquirir bienes 
raíces sino a cien millas lejos de las pla- 
yas, y en los Estados fronterizos se hace 
una restricción análoga. De manera que 
este y otros asuntos los vamos a tratar en 
el artículo 27, que es el lugar oportuno 
para hacerlo, y yo les suplico a ustedes 
me permitan presentar la moción sus- 
pensiva para qué no perdamos el tiempo 
en discusiones sobre este asunto. Yo su- 
plico que la Comisión informe sobre este 
particular. 



- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro, el ciudadano De la Barrera. 

- El C. De la Barrera: Señores diputados: 
Yo vengo a apoyar el dictamen de la Comi- 
sión presentado sobre el artículo 33 cons- 
titucional, puesto que no puede ser más 
liberal que en la forma que lo ha pre- 
sentado la Comisión. Los temores del 
talentoso señor Reynoso no tienen funda- 
mento; pretende el señor Reynoso decir 
que a los extranjeros no se les permita que 
adquieran bienes raíces, y el artículo 
claramente dice que todo extranjero, al 
adquirir bienes raíces, necesita antes 
nacionalizarse mexicano. (Voces: ¡No! 
¡No! Siseos. Murmullos.) El artículo dice 
así: "Artículo 33.- Son extranjeros los que 
no poseen las calidades determinadas en 
el artículo 30. Tienen derecho a las ga- 
rantías que otorga la sección I, título 
primero de la presente Constitución; pero 
el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad 
exclusiva de hacer abandonar el territorio 
nacional, inmediatamente y sin necesidad 
de juicio previo, a todo extranjero cuya 
permanencia juzgue inconveniente. 

"Los extranjeros no podrán de ninguna 
manera inmiscuirse en los asuntos políti- 
cos del país. Tampoco podrán adquirir en 
él bienes raíces ni hacer denuncias o 
adquirir concesiones para explotar pro- 
ductos del subsuelo, si no manifiestan 



Artículo 33 



1245 



antes, antes la Secretaría de Relaciones, 
que renuncian su calidad de extranjeros 
y a la protección de sus gobiernos en todo 
lo que a dichos bienes se refiere, quedan- 
do enteramente sujetos, respecto de ellos, 
a las leyes y autoridades de la nación" 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de Artea- 
ga, 18 de enero de 1917.- Luis G. Mon- 
zón.- Enrique Colunga.- Enrique Recio." 

Este es el punto que trataba el señor Rey- 
noso. (Voces: ¡No! ¡No! Siseos. Mur- 
mullos.) (Dirigiéndose a un ciudadano 
diputado:) No me interrumpa, señor; 
cuando yo baje de la tribuna puede usted 
venir aquí. (Siseos). El señor Reynoso 
decía que muchos extranjeros vienen aquí 
a adquirir bienes y que a la mejor oportu- 
nidad recurren a sus Gobiernos para que 
los amparen; creo, señores que en el 
artículo está expresado terminantemente 
que renuncian a la protección de sus Go- 
biernos. No podemos ser tan egoístas en 
ese sentido y, por tanto, suplico a ustedes 
que apoyen el dictamen de la Comisión 
en los que se refiere al artículo 33. (Siseos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Enríquez, en contra. 

- El C. Enríquez: Señores diputados: 
Me he inscripto para hablar en contra del 
dictamen de la comisión en virtud de que 
ese dictamen no incluye la proposición 



que, tanto el ciudadano Giffard como yo, 
presentamos ante la consideración de esta 
honorable Asamblea, referente al inciso 
II y frases del último párrafo del artículo 
33. Tanto el señor licenciado Giffard 
como yo estimamos que nuestra iniciativa 
encierra un alto espíritu de nacionalismo 
y es de fácil resolución, y, por lo mis- 
mo, voy a pasar a fundarla con breves 
razonamientos. Efectivamente, seño- 
res diputados, el proyecto de reformas a 
la Constitución presentado por el ciuda- 
dano Primer Jefe, para prevenir los con- 
flictos de carácter Internacional presenta- 
do por los extranjeros cuando sufren 
perjuicios con respecto a sus bienes, prin- 
cipalmente en épocas de conmoción revo- 
lucionaria como la presente, contiene el 
siguiente precepto: "Tampoco podrán 
adquirir en él bienes raíces si no manifies- 
tan antes, ante la Secretaría de Relacio- 
nes, que renuncian su calidad de extran- 
jeros y a la protección de sus Gobiernos 
en todo lo que a dichos bienes se refiere, 
quedando enteramente sujetos respecto 
de ellos a las leyes y autoridades de la 
nación." Pues bien señores diputados; 
como ustedes verán por la redacción del 
inciso segundo del artículo 33, los extran- 
jeros y principalmente los poco escrupu- 
losos, pueden fácilmente burlar la dispo- 
sición que se asienta. 

¿Cómo? Un ejemplo: Un extranjero, un 
español, supongamos, puede contraer 



1246 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



matrimonio con una mexicana propietaria 
de bienes raíces; indudablemente que 
como en la ley de extranjería respectiva 
se prescribe que la mujer, en estos casos, 
desde el momento en que verifica su ma- 
trimonio con un extranjero adopta la 
nacionalidad de éste, sus bienes, desde 
ese momento, quedan bajo el amparo 
de una bandera extranjera. (El C. De la 
Barrera: ¡No! ¡No!) ¿Por qué no, señor? 

- El C. De la Barrera: Una aclaración. 
Desde el momento en que aquel extran- 
jero contrae matrimonio con una mexicana 
que tenga bienes raíces, tiene que renun- 
ciar a su nacionalidad y al amparo de su 
Gobierno. (Siseos. Voces: ¡No! ¡No, señor!) 



- El C. Palavicini: Nada más estoy en con- 
tra de la moción suspensiva. El artículo 
27 está a punto de ser discutido y éste 
que estamos discutiendo está relacionado 
con el artículo 33. De manera que no en- 
cuentro razón alguna para que estemos 
discutiendo este punto. Yo creo que no 
tiene objeto esa moción suspensiva, que 
originará discusiones, y hay que tener en 
cuenta que estamos en los últimos ocho 
días de sesiones del congreso, y hacer- 
lo como se propone no daría resultado 
práctico; lo provechoso es ir al debate de 
una vez. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 



- El C. Enríquez: Yo agradeceré a usted, 
señor, que cuando yo descienda de esta 
tribuna venga usted a razonar en ella. 

- El C. De la Barrera: Yo no soy abogado, 
señor. 

- El C. Enríquez: Yo soy un abogado 
humilde de provincia; pero tendré mucho 
gusto en contender con usted en esta 
tribuna. (Aplausos) 

- El mismo C. secretario: Por disposición 
de la Presidencia se va a dar lectura a 
una solicitud o moción suspensiva, pre- 
sentada por el ciudadano diputado Pastra- 
na Jaimes. Dice así: (Leyó) 



- El C. Pastrana Jaimes: Al hacer la mo- 
ción suspensiva de este artículo 33 respecto 
a la adquisición de bienes raíces, me ha 
guiado un espíritu de defensa de nuestra 
nacionalidad. En este punto no se traen 
a discusión todos los puntos que se han 
tocado en el artículo 27 de nuestra Cons- 
titución, que es el lugar que le corresponde, 
sino que se discute ahora y lo queremos 
llevar al artículo 27; pero adviertan uste- 
des que esta no es la ocasión oportuna 
para discutirlo; hemos querido que se 
discuta esta cuestión al llegar el artículo 
27, porque al hablar de este artículo se 
ha hecho un capítulo especial donde van 
las cuestiones relativas a eso. Además, si 
hemos seguido ese sistema, es por seguir 



Artículo 33 



1247 



el criterio de la Asamblea y la iniciativa 
del señor Palavicini. Él presentó una mo- 
ción para que todas las cuestiones fáciles 
y relacionadas se traten en un solo capí- 
tulo, en una sola discusión, y es mi sentir 
que ahora el señor ingeniero Palavicini 
pretende sostener otra tesis en este caso, 
que está perfectamente relacionado y 
unido. Si la respetable Asamblea desea 
pasar sobre los acuerdos que se han toma- 
do, ella será la que resuelva; yo, al pedir 
esto, he creído de toda buena fe que las 
cuestiones de extranjería se deben discu- 
tir en el artículo 27, porque es donde se 
habla sobre el derecho de propiedad en el 
territorio nacional. El artículo que nos 
presenta la Comisión está muy incom- 
pleto, porque no menciona la condición 
de adquirir bienes cien kilómetros lejos de 
nuestras playas y no menciona, tampoco, 
lo relativo a este punto en los Estados 
fronterizos. Al tratar este asunto en el 
artículo 27 hemos tomado esas medidas 
para salvar nuestra nacionalidad, y si esto 
no le interesa al señor Palavicini, a la 
Asamblea sí le interesa. 

- El C. Palavicini: El artículo 33 habla 
de extranjería y el artículo 27 se refiere a 
la propiedad; de manera que cuando se 
trate de la propiedad nacional ya se verá 
en qué condiciones quedan los extran- 
jeros; pero el artículo 33, que habla de 
Extranjería, no tiene afinidad y es entera- 



mente distinto al otro. Es sencillamente 
un criterio absurdo que porque en el 
artículo 33 se habla de extranjerías y en 
el artículo 27 de propiedad, en relación 
con los extranjeros, se quieran ligar 
ambas cosas. El concepto del artículo 33 
tiene un aspecto completamente distinto 
al del artículo 27; además, como vendrá el 
debate sobre este asunto, hoy perdería- 
mos los conceptos para la discusión del 
artículo 27; de manera que el señor Pas- 
trana Jaimes no entiende nunca las cues- 
tiones; no es que no me interese a mí, 
sino que hemos visto que se embrolla de 
un modo tal, que no es posible después 
entenderse. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Participo de la opinión 
del señor Pastrana Jaimes y también par- 
ticipo de la opinión del señor Palavicini. 
Voy a explicarme: El artículo 33 efecti- 
vamente se refiere a los extranjeros, y al 
tratar de los extranjeros, debemos nosotros 
considerar la capacidad que, según nues- 
tros conceptos constitucionales, deban 
tener o tienen para adquirir bienes, y en 
el artículo 27 debemos considerar la 
propiedad y las condiciones que deben 
reunir los individuos extranjeros para 



1248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



adquirir bienes raíces; de manera que yo 
creo, con el señor Pastrana Jaimes, que 
en el artículo 27 debe tratarse este asunto; 
pero creo también, con el señor Palavi- 
cini, que aquí debe tratarse también este 
asunto porque es cuestión de los dos 
artículos: Están íntimamente ligados en 
lo que se refiere a la propiedad y debe 
considerarse la cuestión de los extran- 
jeros en los dos. Esto no quiere decir que 
sea yo partidario de la moción suspen- 
siva, porque el señor Pastrana Jaimes y 
el señor ingeniero Rouaixy algunos otros 
diputados que han concurrido a las sesio- 
nes privadas para tratar la cuestión agra- 
ria, muy bien pueden traernos al artículo 
33 las condiciones que ellos opinen para 
el artículo 27, en el que precisan las con- 
diciones para adquirir propiedades, prin- 
cipalmente por los extranjeros, y, por 
consiguiente, creo que debe continuar el 
debate sobre este capítulo y que estos 
señores tengan la bondad de informar- 
nos sobre las demás condiciones que 
deban reunir los extranjeros para adquirir 
propiedades y ponerlas en este artículo 33. 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Pastrana Jaimes: Si alguno de 
vosotros ha leído atentamente el artículo 
27 verá que hay tres cuestiones funda- 



mentales, cuestiones capitales sobre las 
condiciones para adquirir bienes raíces. 
De manera que al tratar de ese artículo 
vamos a resolver esas tres cuestiones: 
Capacidad, y allí, sobre esa cuestión, figu- 
rará no sólo la capacidad de los extranje- 
ros, sino la capacidad de las sociedades 
civiles, de los ciudadanos, de las asociacio- 
nes, de las corporaciones; de manera que 
no estoy fuera de la razón al pedir que en 
el artículo 27 se trate de este asunto, 
porque no es más que una parte integrante 
del artículo 27 y el artículo 27 no sólo se 
refiere a la tierra, sino a la capacidad 
de los adquirientes de la tierra. Si desinte- 
gramos hoy el artículo 27 tratando aquí 
esta cuestión fundamental, es claro que 
cuando pasemos al artículo 27 podemos 
encontrarnos dudas, opiniones contrarias, 
y por eso yo no estoy conforme con que 
se apruebe el artículo 33 con premura, 
tan sólo porque les dejan a los extranjeros 
facultades para que adquieran bienes raíces 
en nuestras fronteras y en nuestras playas, 
y eso se debe prohibir terminantemente a 
los extranjeros. Por eso, pues, este asunto 
debemos de dejarlo para cuando se tra- 
te del artículo 27 de nuestra Constitución. 
Dice el señor Palavicini que yo no tengo 
criterio para determinar cuáles son las 
cosas afines, y yo le digo que sí tengo 
ese criterio: Ese criterio es lo que significa 
la unidad de nuestra nacionalidad; ese 
criterio es mi patria; si el señor Palavicini 



Artículo 33 



1249 



no tiene ese criterio, yo si lo tengo, por- 
que deseo defender a mi patria antes que 
todo, y por eso quiero que los extranjeros 
por ningún capítulo adquieran bienes 
raíces en las regiones fronterizas y a cien 
kilómetros lejos de la costa, sea cual fuere 
el tiempo que hayan permanecido en 
nuestra República. 

- El C. secretario: La Presidencia pre- 
gunta a la Asamblea si está suficiente- 
mente discutida la moción suspensiva. 
Los que estén por la afirmativa que se 
pongan de pie. Sí está suficientemente 
discutida. La Presidencia pregunta si 
se acepta la moción suspensiva. Los que 
estén por la afirmativa que se pongan de 
pie. Sí se aprueba la moción suspensiva. 

Sesión Permanente 29/01/1 7 

Debate (continúa...) 



y sin necesidad de juicio previo, a todo 
extranjero cuya permanencia juzgue 
inconveniente. 

"Los extranjeros no podrán de ninguna 
manera inmiscuirse en los asuntos políti- 
cos del país." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra pueden pasar a 
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de 
la palabra? Se reserva para su votación. 

- El C. Palavicini: Se va a proceder a la 
votación; en tal virtud, suplico que se 
incluya el artículo 82, que está en cartera 
por un error. 

- El C. secretario: Hay un voto particular 
relativo al artículo 33, que dice lo siguiente: 
(Voces: ¡No! ¡No! ¡No hay nada!) El voto 
particular del ciudadano Múgica dice así: 



- El C. secretario: (Leyó la parte reso- 
lutiva del dictamen referente al artículo 



33, que dice:) 



"Son extranjeros los que no posean las 
calidades determinadas en el artículo 30. 
Tienen derecho a las garantías que otorga 
la sección I, título I, de la presente Consti- 
tución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá 
la facultad exclusiva de hacer abando- 
nar el territorio nacional inmediatamente 



"Son extranjeros los que no poseen las 
calidades determinadas en artículo 30. 
Tienen derecho a las garantías que otorga 
la sección I, título I, de la presente Consti- 
tución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá 
la facultad exclusiva de hacer abando- 
nar el territorio nacional inmediatamente 
y sin necesidad de juicio previo: 

"I. A los extranjeros que se inmiscuyan 
en asuntos políticos; 



1250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"II. A los que se dediquen a oficios inmo- 
rales. (Torero, jugadores, negociantes en 
trata de blancas, enganchadores, etc.); 

"III. A los vagos, ebrios consuetudinarios 
e incapacitados físicamente para el trabajo, 
siempre que aquí no se hayan incapa- 
citado en el desempeño de sus labores; 



país juzgue inconveniente, bajo el con- 
cepto de que, en este último caso, sólo 
procederá contra dicha resolución el 
recurso de amparo. 

"Los extranjeros no podrán de ninguna 
manera inmiscuirse en los asuntos polí- 
ticos del país." 



"IV. A los que en cualquiera forma pon- Está a discusión el dictamen, teniendo en 

gan trabas al Gobierno legítimo de la Re- consideración el voto particular, 
pública o conspiren en contra de la 

integridad de la misma; - El C. Múgica: Señores diputados:... 

"V. A los que, en caso de pérdida por - El C. De los Santos: Para una moción 

asonada militar, motín o revolución popu- de orden, señor pre sidente . 

lar, presenten reclamaciones falsas al 

Gobierno de la nación; - El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



"VI. A los que representen capitales 
clandestinos del Clero; 

"VIL A los ministros de los cultos 
religiosos; 

"VIII. A los estafadores, timadores o ca- 
balleros de industria. En todos estos casos 
la determinación que el Ejecutivo dictare 
en uso de esta facultad, no tendrá recurso 
alguno, y 

"IX. Podrá expulsar en la misma forma a 
todo extranjero cuya permanencia en el 



- El C. De los Santos: Deseo saber si el 
ciudadano Múgica va a hacer uso de la 
palabra para sostener su voto particular. 

- El C. Múgica: Es precisamente para 
defender el voto particular. 

- El C. De los Santos: Acabamos de apro- 
bar el artículo, y desde el momento en 
que está aprobado ya todo lo demás está 
fuera del Reglamento; se preguntó que 
si se discutía, y no habiendo quien hiciera 
uso de la palabra, lo separaron para su 
votación. 



Artículo 33 



1251 



- El C. Múgica: No se ha preguntado a la 
Asamblea si se reservaba para la votación; 
yo quisiera que el ciudadano diputado 
De los Santos me dijera qué artículo es 
el que va a votar: Si el artículo 33 o el 
voto particular; porque yo estoy seguro 
de que no sabe lo que va a votar. El artículo 
33, señores diputados, en la forma que 
lo ha presentado el ciudadano Primer Jefe 
en su proyecto, tiene una pequeña cir- 
cunstancia que hizo que la Comisión se 
dividiese en opiniones. Voy a leerles el pro- 
yecto del ciudadano Primer Jefe. El artículo 
33 del proyecto del Primer Jefe dice así: 

"Son extranjeros los que no poseen las 
calidades determinadas en el artículo 30. 
Tienen derecho a las garantías que otorga 
la sección I, título I, de la presente Consti- 
tución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá 
la facultad exclusiva de hacer abando- 
nar el territorio nacional inmediatamente 
y sin necesidad de juicio previo: 

"I. A los extranjeros que se inmiscuyan 
en asuntos políticos; 

"II. A los que se dediquen a oficios inmo- 
rales. (Toreros, jugadores, negociantes en 
trata de blancas, enganchadores, etc.); 

"III. A los vagos, ebrios consuetudinarios 
e incapacitados físicamente para el tra- 
bajo, siempre que aquí no se hayan inca- 
pacitado en el desempeño de sus labores; 



"IV. A los que en cualquiera forma pon- 
gan trabas al Gobierno legítimo de la Re- 
pública o conspiren en contra de la inte- 
gridad de la misma; 

"V. A los que, en caso de pérdida por 
asonada militar, motín o revolución popu- 
lar, presenten reclamaciones falsas al 
Gobierno de la nación; 

"VI. A los que representen capitales 
clandestinos del Clero; 

"VIL A los ministros de los cultos 
religiosos; 

"VIII. A los estafadores, timadores o 
caballeros de industria. En todos estos ca- 
sos la determinación que el Ejecutivo 
dictare en uso de esta facultad, no tendrá 
recurso alguno, y 

"IX. Podrá expulsar en la misma forma a 
todo extranjero cuya permanencia en el 
país juzgue inconveniente, bajo el con- 
cepto de que, en este último caso, sólo 
procederá contra dicha resolución el 
recurso de amparo. 

"Los extranjeros no podrán de ninguna 
manera inmiscuirse en los asuntos polí- 
ticos del país." 

La mayoría de la Comisión, acordó que 
debería suprimirse estaparte del dictamen; 



1252 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la determinación que el Ejecutivo tiene 
que dictar, en uso de esta facultad, no 
tendrá recurso alguno, con objeto de que 
los extranjeros que fueren expulsados por 
el Ejecutivo, en vista de que, según su 
criterio, fuesen nocivos a la nación, tuvie- 
sen el recurso de amparo. Esto hubiera 
sido sumamente peligroso, porque de esta 
manera más valdría que no existiera el 
artículo 33, en el supuesto de que en la ma- 
yoría de las veces, la Suprema Corte 
impediría al Ejecutivo expulsara a algún 
extranjero, con lo cual se acarrearían 
serias consecuencias al Gobierno. El voto 
particular tiende precisamente a subsanar 
este error. Está conforme el voto particu- 
lar en que es necesario dejar al Ejecutivo, 
alguna vez, el derecho absoluto, la gran 
facultad de poder expulsar a algún extranje- 
ro, sin recurso alguno; pero también consi- 
deramos que en algunos casos sería muy 
peligroso que el Ejecutivo estuviese inves- 
tido de un poder tan amplio para echar 
del país a cualquier extranjero. Por esa 
razón, al formular el voto, enmendamos 
el proyecto haciendo una enumeración de 



individuos que desde luego caen bajo la 
sanción del artículo 33, quienes en nin- 
gún país tienen garantías. Esas garantías 
las otorga el dictamen de la mayoría. 
Nosotros las quitamos, y restringimos las 
facultades dadas al Ejecutivo para poder 
expulsar a cualquier extranjero, ponién- 
dolo en condiciones de poder obrar cuer- 
damente cuando expulse a alguno de los 
que se enumeran en la fracción, que son 
perniciosos no sólo en México, sino en 
cualquier parte del mundo. Quería hacer 
esta aclaración para que la honorable 
Asamblea resuelva con pleno cono- 
cimiento de la diferencia entre el voto 
particular y el dictamen de la Comisión. 

- El C. secretario: Está a discusión el 
dictamen de la Comisión. Se pregunta 
si se considera suficientemente discutido. 
Las personas que estén por la afirmativa, 
se servirán ponerse de pie. Hay mayo- 
ría; en tal virtud, en su oportunidad se 
pondrá a votación el dictamen, en la inteli- 
gencia de que si es desechado, se some- 
terá al debate el voto particular. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


29/01/17 


Artículo 33 


Mayoría 


93 


57 


62.00 


38.00 


Contra 



Artículo 33 



1253 



Lista Nominal 

PRO: No disponible 

CONTRA: Aguirre, Alonzo Romero, 
Álvarez, Andrade, Aviles Cándido, Aviles 
Uriel, Aguilar Cándido, Bórquez, Cabrera, 
Calderón, Cano, Cañete, Del Castillo, 
Cedano, Cepeda Medrano, Cervantes 
Antonio, Cervera, Dávalos Órnelas, Díaz 
Barriga, Dinorín, Duplán, Espeleta, Espi- 
nosa Francisco, Espinosa Luis, Ezquerro, 
García Emiliano C, Góngora, González 
Galindo, González Torres, Herrera Alfonso, 
Hidalgo, Ibarra, Jara, Lizardi, López 
Guerra, López Lira, Macías, Manjarrez, 
Martínez de Escobar, Mayorga, Mercado, 
Moreno Bruno, Navarro Luis T, Palma, 
Payan, Peralta, Pereira, Pérez, Ramírez 



Llaca, Rodríguez Matías, Rivera Cabrera, 
Rojano, Román, Romero Flores, Rosales, 
Ross, Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, Silva, 
Tépal, Valtierra, Vega Sánchez, Victoria 
y Vidal. 

Constitución de 1917 

Art. 33.- Son extranjeros los que no 
posean las calidades determinadas en el 
artículo 30. Tienen derecho a las garan- 
tías que otorga el Capítulo I, Título Pri- 
mero de la presente Constitución; pero 
el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad 
exclusiva de hacer abandonar el territorio 
nacional, inmediatamente y sin necesi- 
dad de juicio previo, a todo extranjero 
cuya permanencia juzgue inconveniente. 
Los extranjeros no podrán, de ninguna 
manera, inmiscuirse en los asuntos políti- 
cos del país. 




'APÍTULO IV 
"De los ciudadanos mexicanos" 



57° Sesión Ordinaria 23/01/1 7 

Dictamen Conjunto de los Artículos 34, 

35, 36 y 37 

El dictamen sobre los artículos 34, 35, 
36 y 37 dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"Los artículos 34, 35, 36 y 37 del proyec- 
to de Constitución son idénticos a los de 
la Constitución de 1857, con ligeras 
enmiendas; la fracción I del artículo 36 
hace obligatoria la inscripción en el 
Catastro y la inscripción en los padrones 
electorales, y las fracciones IV y V apare- 
cen arregladas en consonancia con las 
disposiciones del artículo 5o. La forma 
definitiva en que este último acto sea 
aprobado por la honorable Asamblea pue- 
de motivar alguna adición más al referido 
artículo 35. 



"El artículo 38 del proyecto establece los 
principales casos en que se suspenden 
los derechos del ciudadano, dejando a 
la ley reglamentaria determinar los demás 
que den lugar a la misma pena y a la pér- 
dida de tales derechos. La Comisión no 
tiene que hacer ninguna observación 
sobre los artículos objeto de este dicta- 
men, habiéndose limitado tan sólo a hacer 
una corrección de estilo en el último, 
aparte del artículo 38, y a suprimir las 
palabras "o alternativa de pecuniaria o 
corporal". En la fracción I del propio 
articula, por razones análogas a las que 
expuso para consultar igual supresión en 
los dictámenes sobre los artículos 16 y 1 8. 

"Como la aprobación del artículo 35 tex- 
tualmente implica la aceptación del sufra- 
gio limitado para los ciudadanos y la 
denegación del sufragio femenino, la Comi- 
sión no puede excusarse de tratar, siquie- 
ra sea brevemente, ambos puntos, tanto 



1257 



1258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



más, cuanto que en pro del segundo recibió 
dos iniciativas de las señoritas Hermila 
Galindo y del C. general S. González 
Torres, respectivamente, y una en contra, 
subscripta por la señorita Inés Malváez. 

"La defensa del principio de la restric- 
ción del sufragio está hecha muy sabia- 
mente en el informe del ciudadano Primer 
Jefe. Las cualidades morales de los gru- 
pos étnicos dominantes por su número 
en el país justifican la teoría del sufragio 
restrictivo; pero razones de política impi- 
den que la doctrina pueda llevarse a la 
práctica en la época presente. El sufragio 
efectivo fue lema de la revolución de 
1910, la cual no puede dejar de consi- 
derarse como antecedente forzoso del 
movimiento libertario constitucionalista; 
y, por lo tanto, si la revolución propusiera 
la restricción del voto, sus enemigos po- 
drían hacerle la imputación de haber 
faltado a uno de sus principios y sería 
sumamente peligroso dejar a nuestros 
enemigos estas armas, que dolorosamen- 
te podrían esgrimir en el actual momento 
histórico en que aún está agitado el pue- 
blo por las convulsiones de las pasadas 
luchas y no se puede asegurar que haya 
recobrado la serenidad necesaria para 
juzgar, desapasionadamente. La pena de 
suspensión del derecho de voto, que se 
impone a los ciudadanos que no cumplan 
con la obligación de ejercerlo, puede 



servir en el transcurso del tiempo como 
enseñanza cívica natural y determinar una 
selección lenta de los individuos capaci- 
tados para ejercer el derecho del sufragio. 

"La doctrina expuesta puede invocarse 
para resolver negativamente la cuestión 
del sufragio femenino. El hecho de que 
algunas mujeres excepcionales tengan las 
condiciones necesarias para ejercer satis- 
factoriamente los derechos políticos, no 
funda la conclusión de que éstos deben con- 
cederse a las mujeres como clase. La difi- 
cultad de hacer la selección autoriza la 
negativa. 

"La diferencia de los sexos determina la 
diferencia en la aplicación de las activi- 
dades; en el estado en que se encuentra 
nuestra sociedad, la actividad de la mujer 
no ha salido del círculo del hogar domés- 
tico, ni sus intereses se han desvinculado 
de los miembros masculinos de la fami- 
lia; no ha llegado a nosotros a romperse 
la unidad de la familia, como llega a suce- 
der con el avance de la civilización; las 
mujeres no sienten, pues, la necesidad de 
participar en los asuntos públicos, como 
lo demuestra la falta de todo movimiento 
colectivo en ese sentido. 

"Por otra parte, los derechos políticos no 
se fundan en la naturaleza del ser hu- 
mano, sino en las funciones reguladoras 



Dictamen Conjunto de los Artículos 34, 35, 36 y 37 1259 



del Estado, en las funciones que debe 
ejercer para que se mantenga la coexis- 
tencia de los derechos naturales de todos; 
en las condiciones en que se encuentra la 
sociedad mexicana no se advierte la nece- 
sidad de conceder el voto a las mujeres. 

"Proponemos, por tanto, a esta honorable 
Asamblea, la aprobación de la sección VI, 
que contiene los artículos siguientes: 

"Artículo 34.- Son ciudadanos de la Repú- 
blica todos los que, teniendo la calidad 
de mexicanos, reúnan, además, los siguien- 
tes requisitos: 

"I. Haber cumplido diez y ocho años, 
siendo casados, y veintiuno, si no lo son, y 
"II. Tener un modo honesto de vivir." 

"Artículo 35.- Son prerrogativas del 
ciudadano: 

"I. Votar en las elecciones populares; 
"II. Poder ser votado para todos los cargos 
de elección popular y nombrado para 
cualquier otro empleo o comisión, tenien- 
do las calidades que la ley establezca; 
"III. Asociarse para tratar los asuntos 
políticos del país; 

"IV Tomar las armas en el Ejército o 
Guardia Nacional, para la defensa de la 
República y de sus instituciones, en los 
términos que prescriben las leyes, y 
"V Ejercer en toda clase de negocios el 
derecho de petición. " 



"Artículo 36, son obligaciones del ciuda- 
dano de la República: 
"I. Inscribirse en el Catastro de la munici- 
palidad, manifestando la propiedad que 
tiene, la industria, profesión o trabajo de 
que subsista, así como también inscri- 
birse en los padrones electorales, en los 
términos que determinen las leyes: 
"II. Alistarse en la Guardia Nacional; 
"III. Votar en las elecciones populares en 
el distrito electoral que le corresponda: 
"IV Desempeñar los cargos de elección 
popular de la Federación o de los Estados, 
que en ningún caso serán gratuitos, y 
"V Desempeñar los cargos concejiles del 
Municipio donde resida las funciones 
electorales y los de jurado." 
"Artículo 37.- La calidad de ciudadano 
mexicano se pierde: 

"I. Por naturalización en país extranjero, y 
"II. Por servir oficialmente al Gobierno 
de otro país o admitir de él condecoracio- 
nes, títulos o funciones, sin previa licen- 
cia del Congreso federal, exceptuando los 
títulos literarios, científicos y humanita- 
rios, que pueden aceptarse libremente." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Ar- 
teaga, 23 de enero de 1917.- Francisco J. 
Múgica.- Enrique Recio.- Enrique Colun- 
ga.- Alberto Román.- L.G Monzón." 




'/'. 



tíatáo 3U 



Constitución de 1857 



II. Tener un modo honesto de vivir. 



Art. 34.- Son ciudadanos de la República 
todos los que, teniendo la calidad de mexi- 
canos, reúnan además las siguientes: 



r&f>°&> 



Comentario 



I. Haber cumplido diez y ocho años sien- 
do casados, ó veintiuno si no lo son. 

II. Tener un modo honesto de vivir. 

Proyecto 

Art. 34.- Son ciudadanos de la República 
todos los que teniendo la calidad de mexi- 
canos, reúnan, además, los siguientes 
requisitos: 



Aprobado sin discusión, con los votos en 
contra de Esteban Baca Calderón e Hilario 
Medina. 

57° Sesión Ordinaria 23/01/17 
Dictamen 
Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17 



I. Haber cumplido diez y ocho años sien- "Artículo 34.- Son ciudadanos de la Repú- 
do casados, o veintiuno si no lo son, y blica todos los que, teniendo la calidad 



1261 



1262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de mexicanos, reúnan, además, los si- 
guientes requisitos: 

"I. Haber cumplido diez y ocho años, sien- 
do casados, y veintiuno, si no lo son, y 



"II. Tener un modo honesto de vivir." 

Debate 

Se aprobó sin discusión en la 63° Sesión 
Ordinaria el 26/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 34 


Mayoría Calificada 


166 


2 


98.81 


1.19 


Contra 


Lista No 


minal 




Constitución de 1917 





PRO: No disponible 
CONTRA: Calderón y Medina 



Art. 34.- Son ciudadanos de la República 
todos los que, teniendo la calidad de 
mexicanos, reúnan, además, los siguien- 
tes requisitos: I.- Haber cumplido dieci- 
ocho años, siendo casados, o veintiuno 
si no lo son, y II. - Tener un modo honesto 
de vivir. 




'/'/ 



tíctuo 35 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 35.- Son prerrogativas del ciudadano: 
I. Votar en las elecciones populares. II. Po- 
der ser votado para todos los cargos de 
elección popular y nombrado para cual- 
quier otro empleo ó comisión, teniendo 
las calidades que la ley establezca. III. Aso- 
ciarse para tratar los asuntos políticos del 
país. IV. Tomar las armas en el ejército ó 
en la guardia nacional, para la defensa de 
la República y de sus instituciones, en los 
términos que prescriban las leyes. 12 V Ejer- 
cer en toda clase de negocios el derecho 
de petición. 



Art. 35.- Son prerrogativas del ciuda- 
dano: I. Votar en las elecciones populares; 

II. Poder ser votado para todos los cargos 
de elección popular y nombrado para 
cualquier otro empleo o comisión tenien- 
do las cualidades que la ley establezca; 

III. Asociarse para tratar los asuntos polí- 
ticos del país; IV Tomar las armas en el 
ejército o guardia nacional, para la defensa 
de la República y de sus instituciones, en 
los términos que prescriben las leyes; y 
V Ejercer en toda clase de negocios el 
derecho de petición. 



12 Reforma de 10 de junio de 1898 a la fr. IV. 

Texto aprobado en 1857: "Son prerrogativas del 
ciudadano: I. Votar en las elecciones populares. II. Poder 
ser votado para todos los cargos de elección popular y 
nombrado para cualquier otro empleo ó comisión, te- 
niendo las calidades que la ley establezca. III. Asociarse 
para tratar los asuntos políticos del país. IV Tomar las 
armas en el ejército ó en la guardia nacional, para la de- 
fensa de la República y de sus instituciones. V. Ejercer 
en toda clase de negocios el derecho de petición." 



f&><^\ 



Comentario 



Al abordar las "prerrogativas del ciudadano", 
ciertamente era previsible que en relación 
al sufragio se tuviera que hacer definiciones 



1263 



1264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en torno a dos temas: restringir o no el dere- 
cho de votar a aquellos que tuvieran un míni- 
mo nivel de educación; y la cuestión del 
sufragio femenino. 

Veamos primero lo relativo al voto universal 
masculino. A finales del porfiríato una de las 
principales críticas al sistema político 
establecido en la Constitución de 1857 era 
la de que el sufragio universal de los ciuda- 
danos varones permitía la manipulación de 
los electores y el fraude electoral. En su dis- 
curso del 1"de diciembre de 1916, Carran- 
za dio por válida esta crítica y explicó la 
imposibilidad de que la revolución constitu- 
cionalista diera marcha atrás en los siguien- 
tes términos: 



para todos, libre y directo; porque faltan- 
do cualquiera de estas condiciones, o 
se convierte en una prerrogativa de 
clase, o es un mero artificio para disimu- 
lar usurpaciones de poder, o da por 
resultado imposiciones de gobernantes 
contra la voluntad clara y manifiesta del 
pueblo. 

De esto se desprende que, siendo el 
sufragio una función esencialmente 
colectiva, toda vez que es la condición 
indispensable del ejercicio de la sobera- 
nía, debe ser atribuido a todos los miem- 
bros del cuerpo social, que comprendan 
el interés y el valor de esa altísima 
función. 



Al proyectar la reforma de los artículos 
35 y 36 de la Constitución de 1857, se 
presentó la antigua y muy debatida cues- 
tión de si debe concederse el voto activo 
a todos los ciudadanos sin excepción 
alguna, o si por el contrario, hay que otor- 
garlo solamente a los que están en apti- 
tud de darlo de una manera eficaz, ya 
por su ilustración o bien por su situación 
económica, que les dé un interés mayor 
en la gestión de la cosa pública. 

Para que el ejercicio del derecho al sufra- 
gio sea una positiva y verdadera mani- 
festación de la soberanía nacional, es 
indispensable que sea general, igual 



Esto autorizaría a concluir que el derecho 
electoral sólo debe otorgarse a aquellos 
individuos que tengan plena conciencia 
de la alta finalidad a que aquél tiende: 
lo que excluiría, por lo tanto, a quienes 
por su ignorancia, su descuido o indife- 
rencia sean incapaces de desempeñar 
debidamente esa función, cooperando de 
una manera espontánea y eficaz al 
gobierno del pueblo por el pueblo. 

Sin embargo de esto, y no dejando de 
reconocer que lo que se acaba de ex- 
poner es una verdad teórica, hay en el 
caso de México factores o antecedentes 
históricos que obligan a aceptar una solu- 



Artículo 35 1265 



clon distinta de la que lógicamente se 
desprende de los principios de la ciencia 
política. 

La revolución que capitanearon los cau- 
dillos que enarbolaron la bandera de 
Ayutla, tuvo por objeto acabar con la dic- 
tadura militar y con la opresión de las 
clases en que estaba concentrada la 
riqueza pública; y como aquella revolu- 
ción fue hecha por las clases inferiores, 
por los ignorantes y los oprimidos, la 
Constitución de 1857, que fue su resul- 
tado, no pudo racionalmente dejar de 
concederá todos, sin distinción, el dere- 
cho de sufragio, ya que habría sido una 
inconsecuencia negar al pueblo todas 
las ventajas de su triunfo. 

La revolución que me ha cabido en suerte 
dirigir, ha tenido también por objeto 
destruir la dictadura militar, desentra- 
ñando por completo sus raíces, y dar a 
la nación todas las condiciones de vida 
necesarias para su desarrollo; y como 
han sido las clases ignorantes las que 
más han sufrido, porque son ellas sobre 
las que han pesado con toda su rudeza 
el despotismo cruel y la explotación insa- 
ciable, sería, ya no diré una simple incon- 
secuencia, sino un engaño imperdonable, 
quitarles hoy lo que tenían anteriormente 
conquistado. 



El gobierno de mi cargo considera, por 
tanto, que sería impolítico e inoportuno 
en estos momentos, después de una 
gran revolución popular, restringir el su- 
fragio, exigiendo para otorgarlo la única 
condición que racionalmente puede 
pedirse, la cual es que todos los ciuda- 
danos tengan la instrucción primaria 
bastante para que conozcan la impor- 
tancia de la función electoral y puedan 
desempañarla en condiciones fructuo- 
sas para la sociedad. 

Sin embargo de esto, en la reforma que 
tengo la honra de proponeros, con moti- 
vo del derecho electoral, se consulta la 
suspensión de la calidad de ciudadano 
mexicano a todo el que no sepa hacer 
uso de la ciudadanía debidamente. El que 
ve con indiferencia los asuntos de la 
república, cualesquiera que sean, por lo 
demás, su ilustración o situación económi- 
ca, demuestra a las claras el poco interés 
que tiene por aquélla, y esta indiferencia 
amerita que se le suspenda la prerro- 
gativa de que se trata. 

El gobierno de mi cargo cree que en el 
anhelo constante demostrado por las 
clases inferiores del pueblo mexicano, 
para alcanzar un bienestar de que hasta 
hoy han carecido, las capacita amplia- 
mente para que, llegado el momento de 



1266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



designar mandatarios, se fijen en aquellos 
que más confianza les inspiren para 
representarlas en la gestión de la cosa 
pública. 

Por otra parte, el gobierno emanado de 
la revolución, y esto le consta a la repú- 
blica entera, ha tenido positivo empeño 
en difundir la instrucción por todos los 
ámbitos sociales; y yo creo fundada- 
mente que el impulso dado, no sólo se 
continuará, sino que se intensificará 
cada día, para hacer de los mexicanos 
un pueblo culto, capaz de comprender 
sus altos destinos y de prestar al gobier- 
no de la nación una cooperación tan 
sólida y eficaz, que haga imposible, por 
un lado, la anarquía y por otro, la dictadura. 

Como puede observarse, Carranza consi- 
deró inamovible el principio del sufragio 
universal y confió que en futuro los riesgos 
que se le atribuían podrían ser controla- 
dos, por el desarrollo de la instrucción y, 
sobre todo, en que la obligación de votar, 
establecida en el Artículo 36, se haría efec- 
tiva con su propuesta de que el incum- 
plimiento de obligaciones por parte de los 
ciudadanos, fuera sancionado con la suspen- 
sión temporal de sus prerrogativas, con- 
templado en la fracción primera del Artículo 
38 del Proyecto de Constitución a lo que, de 



manera indirecta, también hizo alusión en el 
texto que acabo de transcribir. 

Con respecto a este tema, la 1 a . Comisión 
sancionó en sus términos los argumentos y 
la propuesta de Carranza y en el debate, 
cabe destacar la intervención del diputado 
Esteban Baca Calderón, por su propuesta 
de que el voto no restringido se estableciera 
sólo en las siguientes elecciones constitu- 
cionales mediante un transitorio y por los 
escritos de otros dos revolucionarios y fun- 
cionarios del gobierno preconstitucional del 
Primer Jefe, Roque Estrada, Secretario de 
Justicia y Eduardo Hay, Subsecretario de Fo- 
mento, quienes también abogaron a favor 
de la restricción del sufragio. 

Y, por lo que se refiere al sufragio femenino, 
conviene señalar que Carranza no lo men- 
cionó y que la 1 a . Comisión decidió no tomar 
en cuenta las opiniones favorables que se le 
presentaron. Para ubicar esta decisión en 
su contexto histórico, es necesario hacer 
notar que en esto nuestros constituyentes no 
fueron tan permeables, como en la cuestión 
laboral, al progresismo de la época. Aunque 
también es justo decir que después de varios 
años de lucha organizada, la 19 a . Enmienda 
a la Constitución de los Estados Unidos, que 
estableció el sufragio femenino en igualdad 
a los varones, fue aprobada el 26 de agosto 
de 1920; y que, en Inglaterra, después de 



Artículo 35 1267 



años en los que hubo represión, encarce- 
lamientos y huelgas de hambre de dirigentes 
sufragistas, la igualdad del derecho a votar, 
fue establecida totalmente hasta 1928. 

57° Sesión Ordinaria 23/01/17 



Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra se servirán pasar 
a inscribirse. 

- El C. Palavicini: Suplico a la Comisión 
se sirva informar por qué no ha tomado 
en consideración las iniciativas que se le 
han turnado, relativas al voto femenino. 



Dictamen 

Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17 

"Artículo 35.- Son prerrogativas del ciuda- 
dano: 

"I. Votar en las elecciones populares; 
"II. Poder ser votado para todos los cargos 
de elección popular y nombrado para cual- 
quier otro empleo o comisión, teniendo 
las calidades que la ley establezca; 
"III. Asociarse para tratar los asuntos polí- 
ticos del país; 

"IV Tomar las armas en el Ejército o Guar- 
dia Nacional, para la defensa de la Repú- 
blica y de sus instituciones, en los términos 
que prescriben las leyes, y 
"V Ejercer en toda clase de negocios el 
derecho de petición. " 

63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7 

Debate 

(Se leyó el dictamen de 23/01/17.) 



- El C. Monzón: A moción de varios ciu- 
dadanos diputados no se tomó en consi- 
deración ese voto, o esa opinión de que 
la mujer tuviera voto en las elecciones, y 
también por cuestión tradicional. (Voces: 
¿Cuál es?) No se tomó en consideración 
y eso se hizo a moción de varios ciuda- 
danos diputados que se acercaron a la 
Comisión para ello. 

- El C. Palavicini: El señor Monzón no ha 
puesto atención probablemente a mi pre- 
gunta, o no la he podido hacer clara. 

- El C. Monzón: Sucederá que ahora po- 
drá usted venir a defender el voto feme- 
nino... (Risas.) 

- El C. Palavicini: El dictamen dice que 
tienen votos todos los ciudadanos: Está 
el nombre genérico; esta misma redac- 
ción tenía la adición que existe en la 
Constitución del 57 y que se conserva 
hoy, y yo deseo que aclare la Comisión 
en qué condiciones quedan las mujeres y 



1268 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



si no estamos en peligro de que se orga- 
nicen para votar y ser votadas. Parece que 
no he podido hacerme entender del señor 
Monzón. 

- El C. Monzón: No tomamos en conside- 
ración esa opinión de que la mujer tam- 
bién debía tener voto. (Voces: ¡No es esa 
la pregunta!) 

- El C. secretario: Se han inscrito para 
hablar del artículo 35 los diputados si- 
guientes: En pro, Bojórquez Juan de Dios 
y Martí Rubén; en contra, Calderón 
Esteban. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciuda- 
dano diputado Calderón en contra. 

El C. Calderón: Señores diputados: Vengo 
a ocuparme de esas dos fracciones, la I y 
la II, del artículo 35, que dicen: 

"Son prerrogativas del ciudadano: 

"I. Votar en las elecciones populares; 

"II. Para ser votado para todos los cargos 
de elección popular y nombrado para 
cualquiera otro empleo o comisión, te- 
niendo las cualidades que la ley esta- 
blezca." 

Aquí, en esta fracción, no se determina 
cuáles sean esas restricciones que se van 



a poner al principio. Nosotros sabemos 
que siempre, después del principio viene 
la restricción, porque los principios no 
son absolutos. Hemos convenido en la 
libertad de enseñanza en el artículo 3o., 
y después del principio vinieron las 
restricciones. No creo conveniente dejar 
aquí de una manera vaga esto, para ver 
si la ley orgánica establece esta restric- 
ción o no. 

Yo quiero hablar solamente de una res- 
tricción al ocuparme de esa materia; no 
quiero referirme a la manera de hacer las 
elecciones en los Estados, para munici- 
pios, para ayuntamientos ni para goberna- 
dores de los Estados. La materia electoral 
de los Estados incumbe a las legislatu- 
ras de los mismos. Allá las legislaturas 
de los Estados establecerán las restric- 
ciones que estimen convenientes para 
afianzar su régimen democrático. Me voy 
a ocupar solamente de la elección de pre- 
sidente de la República y de diputados 
y senadores. La de Presidente, que se 
verifica cada cuatro años, y la de senado- 
res, cada cuatro años; la de diputados, 
ustedes saben cuántos vienen de cada 
Estado y se verifica cada dos años; por 
lo mismo, bien serán largos períodos; no 
establecen una tensión continua en el 
país, pero sí nosotros, como revolucio- 
narios, debemos evitar a toda costa que el 
Poder central vaya a caer en manos de 
la reacción. 



Artículo 35 1269 



La la. Comisión de Puntos Constitucio- 
nales se ha cubierto de gloria en la lid 
parlamentaria por el peculiar acierto de 
sus dictámenes que ahorran tiempo y dis- 
cusiones acaloradas, y como creo que no 
abriga la pretensión de ser infalible, con- 
fío en que se oirá con serenidad mis 
humildes opiniones que son el fruto de 
la observación personal. Espero también 
de la benevolencia de la Cámara que anali- 
zará serenamente mis humildes concep- 
tos, ya que la Carta Magna que se discute 
debe ser el resultado de una obra colectiva, 
tendiente hacia el progreso y la libertad 
humana. Nos hemos sentido intensa- 
mente satisfechos al consagrar en esta 
Carta Fundamental las más amplias, garan- 
tías para el obrero y pronto nos sentire- 
mos también satisfechos de haber resuelto 
en los términos más justicieros, al menos 
más bien intencionados, la cuestión 
agraria, estimulando las sanas aspiracio- 
nes del pequeño agricultor. En el orden 
político hemos suprimido definitiva- 
mente la odiosa institución de los jefes 
políticos, emancipando al Municipio 
Libre, y en este nuevo orden de libertad, 
contra los desmanes de las autoridades ad- 
ministrativas y de los jueces venales. 
Hemos asegurado, pues, la tranquilidad 
del hogar y encaminado a los parias por 
el camino de la redención. Nuestra obra, 
grandiosa, sublime, consecuencia de una 
lucha sangrienta, no será completa, si no 



la aseguramos de una manera definitiva 
contra las embestidas de la reacción. 

El artículo que nos representa la Comi- 
sión aceptando el voto limitado, sin tener 
en cuenta el medio social, distinto del 
interior al de la frontera, entraña un peli- 
gro serio, un peligro verdadero. Esto está 
en el sentir de los revolucionarios más 
sinceros e ilustrados de la Asamblea entre 
los que se encuentran también algunos 
miembros de la Comisión. Sin embargo, 
se adopta la forma del sufragio ilimitado 
huyendo de un peligro inmediato, pero ima- 
ginario, que entraña la restricción del 
voto, para caer en un peligro no muy 
lejano, pero verdadero. No nos forjemos 
ilusiones, señores diputados; si este Con- 
greso Constituyente se forma casi en su 
totalidad de elementos homogéneos 
intensamente radicales, es debido sola- 
mente a que el elemento armado acaba de 
destrozar en los campos de batalla a la 
reacción, y los leaders más conspicuos de 
ésta arrastran su ignominia por el extran- 
jero. Pero día vendrá, y no muy tarde, si el 
orden constitucional lo permite, en que 
la reacción se organice de nuevo para 
combatir por medio de la prensa, por me- 
dio de la tribuna, abierta y ferozmente, no 
veladamente como hoy, a los jacobinos, 
a los verdaderos hombres de la revolu- 
ción. Y entonces, el partido liberal se verá 
en la necesidad de apelar al fraude electo- 



1270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ral para afianzar el Poder y a esto se le 
llamará la nueva dictadura militar, por- 
que el fraude electoral llamará en su 
apoyo a las bayonetas. 

Esto, que está muy lejos de ser el funcio- 
namiento normal y benéfico de la demo- 
cracia que nosotros ambicionamos, man- 
tendría en tensión al Gobierno y a la 
sociedad, si no en la frontera, sí en todos 
los Estados del país. 

Debemos convenir en que el partido libe- 
ral no cederá el campo a la reacción por 
ningún motivo y en que la democracia no 
consiste en llamar a los reaccionarios al 
poder. 

Por el momento considero altamente polí- 
tico y justiciero sostener el voto ilimitado, 
puesto que los elementos revolucionarios 
civiles y armados, incluyendo en estos últi- 
mos a los analfabetos, se sentirán alta- 
mente satisfechos al dar su voto por su 
Primer Jefe, para llevarlo a la primera ma- 
gistratura de la nación. Pero pasada esta 
lucha política y designados ya el presi- 
dente de la República y el Congreso de la 
Unión, que serán el timón de la nave 
nacional, las circunstancias de la lucha 
electoral cambiarán por completo. 

La honorable Comisión dictaminadora, 
si reflexiona en la justicia de estos con- 



ceptos, puede muy bien, si la Asamblea 
lo permite, modificar su dictamen, conci- 
llando el interés político del momento 
con el interés futuro, por medio de un 
artículo transitorio, expresando en él que 
por esta vez la elección de los poderes 
mencionados será absolutamente libre, y 
consignando en el artículo en cuestión la 
restricción razonable, ya que los princi- 
pios no pueden ser absolutos; que el voto 
universal o ilimitado presenta graves 
inconvenientes, aun en los Estados más 
avanzados como Sonora, estoy dispuesto 
a demostrarlo. 

Obrar así, como lo propongo, es ser con- 
secuente con los principios que sostene- 
mos, es obrar con sinceridad y honradez 
política, es recoger el fruto amargo de la 
experiencia. 

Si la revolución maderista, que tuvo por 
lema el sufragio efectivo, no hubiera 
claudicado en Ciudad Juárez, la Legisla- 
tura, consecuencia del voto ilimitado, 
esto es, del fraude electoral, que fue hostil 
al presidente mártir, la habría hecho 
fracasar. Y no fue el deseo de votar de 
los inconscientes, de los analfabetos, la 
causa eficiente de la revolución de 1910. 
La muerte del presidente Madero, san- 
griento bofetón dado a la soberanía popu- 
lar, significaba sencillamente para el 
hombre rústico la regresión a la dictadura 



Artículo 35 1271 



militar, al imperio de los odiosos jefes 
políticos, de los jueces venales, viles laca- 
yos de un verdugo que se llamaba el 
capitalista. 

Y si la revolución actual alcanza las más 
bellas conquistas para el paria en general 
al resolver la cuestión obrera y por medio 
del amparo le asegura también las ga- 
rantías individuales, no debemos olvidar 
jamás que esos beneficios sólo puede ha- 
cerlos efectivos y defenderlos victorio- 
samente por el voto restringido, la clase 
pensadora, el glorioso partido liberal. 



"El voto político -dice- es la expresión 
de la voluntad del ciudadano y esta expre- 
sión adquiere su máxima importancia..." 

- El C. secretario interrumpe al orador por 
haberse terminado el tiempo reglamentario. 

- El C. Dávalos: Pido la palabra. Que se 
pregunte a la Asamblea si desea que con- 
tinúe el orador. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta a la Asamblea si se 
prorroga el tiempo al orador. Concedido. 



Estoy tan convencido de estas verdades, 
que, como he dicho, son el fruto de una 
personal experiencia, y estoy tan conven- 
cido también de la necesidad de que 
debemos obrar con entereza, colocándo- 
nos a la altura de la misión que se nos ha 
encomendado, prescindiendo de todo 
interés personal, ya que sólo debemos 
pensar en el interés de la colectividad y 
en la futura grandeza de nuestra patria, 
que no he vacilado en ocurrir en auxilio 
de nuevas opiniones que robustecieron 
mi convicción, para someterlas, y, al 
efecto, os presento un estudio sobre esta 
materia, hecho por un gran revolu- 
cionario, puro, sincero, desde la época 
maderista. 



- El C. Calderón: Señores, hubiera desea- 
do expresar en un solo minuto toda esta 
exposición, puesto que no es mi inten- 
ción estar cansando la atención de la 
Cámara. Yo hago un llamamiento al pa- 
triotismo de los señores diputados, a fin 
de que lleguemos a formar un criterio ver- 
daderamente sólido sobre la cuestión del 
voto. 

(Da lectura al siguiente documento:) 

"México, 29 de diciembre de 1916.- Señor 
general Esteban B. Calderón.- Gran 
Hotel.- Querétaro. 

"Muy apreciable amigo: 



1272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Sin tener a la vista copia ninguna de la 
carta que dirigió usted al señor general 
Obregón, me permito remitirle algunas 
ideas mías respecto al problema del "voto", 
sin que estas ideas formen opinión con- 
creta y determinada, porque -confiésolo 
con ingenuidad- en mi cerebro no ha po- 
dido hasta hoy resolverse de una manera 
firmísima tal problema. 

"El "voto" político es la expresión de la 
voluntad del ciudadano, y esta expresión 
adquiere su máxima importancia dentro 
de nuestro régimen gubernamental en su 
modalidad colectiva. La cuestión rela- 
cionada con esta modalidad puede estu- 
diarse en su fase teórica y en su fase prác- 
tica, y me permito advertir desde luego 
que ha sido tratada hasta hoy casi exclu- 
sivamente en su fase teórica. 

"Para proceder con método en la exposi- 
ción de mis pobres ideas y no menos 
pobres observaciones, trataré separada- 
mente ambas fases. 

"TEÓRICAMENTE 

"El ciudadano expresa su voluntad elec- 
tiva por medio del "voto" y la mayoría 
resultante del conjunto de todas las expre- 
siones se considera como la expresión de 
la voluntad de este conjunto. 



"Supónese que cada ciudadano expresa 
su voluntad por su propia iniciativa, sin 
influencias extrañas de ninguna clase; es 
decir, que cada individuo dirige su volun- 
tad por apreciaciones exclusivamente 
personales. Para que esta suposición 
tuviera visos de veracidad tendría que 
hacerse una suposición mucho mayor, 
que sería la de que todos y cada una de 
los ciudadanos tuviesen mediano cono- 
cimiento siquiera de la cosa pública y de 
las personalidades capacitadas para poder 
administrarla. 

"El simple enunciado de esta última supo- 
sición nos obliga a rechazarlo. Para admi- 
tirla, sería preciso la existencia de una 
densidad tal de cultura, que hubiese extin- 
guido por completo el analfabetismo. 
Más aún, el simple hecho de saber leer y 
escribir -no ser analfabeto- no implica la 
seguridad de dirigir bien nuestra volun- 
tad, aunque ese deber se adune a la edad 
adulta. 

"Nuestro país posee un enorme tanto por 
ciento de analfabetos; de ahí que no sería 
razonable conceder el "voto" al individuo 
por sólo el hecho de haber llegado a la 
edad de la ciudadanía. 

"Menos falta de razón sería conceder el 
"voto" por el exclusivo saber de lectura 



Artículo 35 1273 



y escritura; y el ser menos falto de razón 
no quiere decir ser razonable. 

"Conforme a estas brevísimas considera- 
ciones, exclusivamente teóricas, no pue- 
de fundamentarse el sufragio universal. 

"PRÁCTICAMENTE 

"Toda campaña política comienza por la 
labor tendiente a formar agrupaciones de 
ciudadanos, ya con el nombre de "parti- 
dos", "clubs", "juntas", etc. 

"Desde luego es preciso examinar la 
labor preparatoria para la formación de 
esas agrupaciones. Esta labor se lleva a 
cabo por bien reducido número de perso- 
nas en cada región, las cuales van orien- 
tando hacia sus ideas y sentimientos 
personales las ideas y sentimientos de 
aquellos que van a formar grupo. Nótese 
desde luego como factor importante en 
la labor política siguiente la influencia 
de los promotores, agitadores o propa- 
gandistas, y este factor tiene que amoldar 
u orientar hasta cierto punto los factores 
individuales representados por cada uno 
de los miembros del grupo. Esta conside- 
ración se verá mucho más clara al fijarnos 
en que en toda región cada agitador labora 
primero entre quienes le están subordi- 
nados por cualquiera causa, luego entre 
sus amistades; después entre sus cono- 



cidos sobre los cuales ha podido compren- 
der que tiene alguna influencia, y, por 
último, entre los demás habitantes. Esta 
es la labor directa e inmediata, y la labor 
indirecta y mediata es aquella que llevan 
a cabo los subordinados, amigos y sim- 
patizadores sobre el conjunto. En todos 
estos casos debemos fijarnos en que la 
labor empieza con la influencia de los ini- 
ciadores y que luego esta influencia va 
propagándose por radiación, con bien 
leves modificaciones. Conforme a estas 
iniciales consideraciones, bien podemos 
entrever que los trabajos que tendrían que 
llevarse a cabo en las agrupaciones ya 
están orientados de antemano por la opi- 
nión de un reducido número; con lo cual 
empieza tan pronto a restringirse el "voto" 
y, por ende, la significación y el valor del 
sufragio. 

"Los que hemos laborado con alguna 
frecuencia en asambleas políticas tene- 
mos conocimiento, aunque sea reducido, 
de su peculiar psicología. Raras veces se 
impone en ellas lo racional, porque el 
factor preponderante es el sentimenta- 
lismo. Este sentimentalismo es producto 
genuino y espontáneo de la naturaleza 
humana y, por ende, se exterioriza inme- 
diatamente, traduciéndose en pensamien- 
tos, ideas, doctrinas y sistemas de carácter 
idealista y absoluto, puesto que se basa en 
concepciones teóricas fundamentadas 



1274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en ese anhelo insaciable de sacudir todo lo 
que nos molesta de momento y de llegar 
cuanto antes a la consecución de la feli- 
cidad. En esas asambleas políticas el factor 
"medio" rarísimas veces es tenido en cuen- 
ta, porque para ello se necesita de labor 
analítica, propia únicamente de los pro- 
cedimientos científicos. 

"La política -ciencia- tiene por objeto 
principal el mejoramiento individual y 
colectivo, y para escoger los medios 
eficaces es preciso una ardua labor obser- 
vativa, analítica, meditativa y sintética, 
propia de un reducidísimo número de 
individuos, cuyo laboratorio está muy 
lejos aún de la tribuna popular y hasta de 
la parlamentaria. Aquella idea de mejo- 
ramiento se transforma en la mente de los 
agitadores políticos en ideas abstractas y 
en principios absolutos a impulsos de esa 
ansia incontenible de inmediata felicidad 
que agita a la naturaleza humana, y esas 
ideas abstractas y esos principios abso- 
lutos producen en la imaginación de las 
masas y hasta en la de las asambleas la más 
amplia disposición para aceptar todas aque- 
llas medidas tendientes a su realización 
inmediata, con exclusión casi completa 
del medio en donde esas medidas deben 
aplicarse. De ahí que en las masas y en las 
asambleas predomine casi siempre la opi- 
nión de idealistas y soñadores -sentimen- 
tales- cuyo temperamento es precisa- 



mente contradictorio del temperamento 
científico. 

"Si la ciencia política tiene por objeto el 
mejoramiento individual y colectivo, 
claro está que esta ciencia debe de funda- 
mentarse en todos los conocimientos 
humanos que son objeto de todas las 
ciencias. Los principios de estas cien- 
cias son siempre hipotéticos, relativos y 
prevenidos siempre para la rectificación; 
de ahí que sea preciso para el mejor acier- 
to de los problemas una labor exenta por 
completo de sueños y fantasías y princi- 
palmente exenta de tendencias absolutas. 
Ahora bien; el temperamento propagan- 
dista es siempre sentimental, absoluto y 
muy deficiente en asuntos científicos. 

"El factor sentimental en las asambleas 
políticas está plenamente demostrado y 
no necesito acudir a ejemplos para evi- 
denciarlo ante la clara inteligencia de usted. 
A este respecto, solamente me permito 
inducirle a aplicar su recuerdo y su consi- 
deración a hechos acaecidos en pleno 
Congreso Constituyente, cuyos comen- 
tarios son todavía objeto de considera- 
ciones y hasta de discusiones importantes. 

"Quien estas líneas escribe más de una 
vez ha sido arrastrado por la corriente 
sentimental de las asambleas, y más de 
una vez se ha arrepentido en la calle de lo 



Artículo 35 1275 



que aceptó en una asamblea... Es que en 
éstas el más ilustrado llega a ser vulgo... 
¿No se ha sorprendido usted alguna vez 
al observar en una plaza de toros las ar- 
dorosas aclamaciones de individuos a 
quienes juzgaba usted incapaces de la 
menor descompostura, aun en las simples 
inflexiones de voz? Es el ambiente de las 
multitudes que se exhibe en muy peque- 
ño menor grado en las asambleas. 

"De lo hasta aquí considerado podemos 
extraer las siguientes conclusiones: 

"a. El sufragio universal no entraña la 
expresión libre y espontánea de cada uno 
de los sufragistas, sino la expresión de la 
voluntad de un pequeño grupo formado 
por los agitadores; en consecuencia, ese 
sufragio universal es un sufragio profun- 
damente restringido. 



que sabe leer y escribir y un sesenta y cinco 
por ciento de analfabetismo. 

"Ya hemos observado que no basta exclu- 
sivamente saber leer y escribir para que 
los individuos se pongan a salvo de la 
influencia de los agitadores y puedan 
dirigir conscientemente su voluntad; y si 
calculamos que del veinticinco por ciento 
que compone éstos apenas un dos o tres 
por ciento se puede calcular ilustrado, po- 
demos extraer la conclusión que ese dos 
o tres por ciento constituye un factor ape- 
nas apreciable en el resultado final. Digo 
que apenas apreciable, porque la ilustra- 
ción firmemente científica queda opacada 
por esa otra llamada ilustración que se 
exhibe con lírica literatura, en donde 
es preciso buscar arduamente para trope- 
zar con algún concepto digno de tomar- 
se en cuenta... 



"b. En el sufragio es factor decisivo el 
sentimentalismo, contrario hasta hoy en 
la mayoría de las veces a la significación 
intrínseca y real de los problemas políti- 
cos y sociales. 

"Examinemos primeramente el problema 
sufragista en el medio actual de México. 

"La masa de la población sobre la que ac- 
túan los agitadores está integrada aproxi- 
madamente por un veinticinco por ciento 



"Pero acordemos capital atención -lo exi- 
ge nuestro medio actual- al analfabe- 
tismo, constituido por un setenta y cinco 
por ciento de la población. Es esta la 
materia principal que es objeto de las 
actuaciones de los propagandistas o agi- 
tadores políticos. 

"Podemos desde luego considerar que 
casi todo ese analfabetismo se encuentra 
en nuestra población rural, porque los 
obreros de las capitales ya saben leer y 



1276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



escribir en su inmensa mayoría. Ese anal- 
fabetismo rural está muy lejos de ser libre 
no ya para expresar su voluntad electiva 
sino también para actuar bajo la influen- 
cia de los propagandistas políticos, por- 
que, aparte de que esta propaganda se 
limita casi exclusivamente a centros de 
población de relativa importancia, está 
sujeta con lazos que pudiéramos llamar 
férreos al cacicazgo de los terratenientes, 
y ya sabemos que los intereses de ese 
proletariado están generalmente en pug- 
na con los de dichos terratenientes. 

"En esa propia masa analfabeta actúa con 
mayor influencia quizá la acción religiosa 
o, para mejorar expresarme, la tendien- 
te a proteger los intereses del Clero, y ya 
sabemos también que en este otro caso 
estos intereses no dejan de estar en pugna 
con los propios votantes. 

"Preciso es advertir, aunque esté bien 
sabido, que existe estrechísima liga entre 
los intereses del Clero y de los terrate- 
nientes, que constituyen columnas capita- 
les del conservatismo de nuestro país. 

"Fíjese usted, querido compañero, que en 
esta simple advertencia están implícitos 
graves problemas para México como 
son, entre otros, el agrario y el educativo. 
Su estudio no cabe en los límites de esta 



carta, cuyo objeto exclusivo es el proble- 
ma sufragista. 

"Aunque, como ya dije arriba, saber leer 
y escribir no escuda a nadie en contra de 
la influencia sentimental y religiosa, las 
condiciones especialísimas de nuestro 
medio, apuntadas ya, nos inclinan a juzgar 
conveniente la restricción del sufragio. 
¿Y cómo y en qué términos esta restricción? 

"En mi concepto, la única de que se puede 
hablar es la de que el votante sepa leer y 
escribir, porque si quisiéramos adelantar- 
nos más, tropezaríamos con lo imposible 
al pretender valorizar el "voto" y caería- 
mos en el grave peligro del "voto" de 
calidad. 

"Como la inmensa mayoría de los que 
saben leer y escribir viven en centros de 
población de relativa importancia y en esos 
centros se quebranta mucho la autoridad 
de los patrones en virtud de la influen- 
cia de las ideas de los individuos más o 
menos ilustrados, de la restricción del 
"voto" en el sentido indicado garantiza 
un poco la bondad del resultado final. 
Digo que garantiza un poco, porque es 
preciso no hacernos ilusiones sobre su 
bondad completa. Además, los trabaja- 
dores de las capitales están ya en días de 
emancipación y sobre ellos no ejerce 



Artículo 35 1277 



ya tan decisiva influencia como en el peo- 
naje la autoridad de los representantes del 
dogma, ya sea éste religioso, oficial o 
social... 

"Pero surge este temor: ¿La restricción 
del "voto" no podría ser esgrimida por los 
enemigos como una arma para provocar 
una insurrección de los analfabetos en 
estos momentos críticos? Confieso mi 
impotencia para calcular los efectos; pero 
me inclino a creer que no sería peligro de 
gravedad, dada la apatía de nuestra po- 
blación para el ejercicio de sus derechos 
políticos. 

"Claro que sobre esta primera faz de 
nuestras consideraciones caben muchísi- 
mos más argumentos; pero ellos los dejo 
al bien amplio y sereno criterio de usted. 

"Hasta aquí, pues el examen del problema 
sufragista en el medio actual de México. 

"Pasemos ahora al examen del supuesto 
medio futuro. 

"Es de esperarse que la convulsión insu- 
rreccional que desde hace seis años con- 
mueve al país haya despertado y siga 
despertando a los espíritus en el cono- 
cimiento y atracción de la cosa pública, 
y que esta atracción y conocimiento le 
lleven poco a poco a dar valor a la expre- 
sión de la voluntad por medio del "voto". 



Es una consecuencia forzosa de todos los 
factores puestos en juego en esta época 
intensísima; pero es preciso no esperar 
una transformación brusca en nuestra 
conducta, porque el origen de nuestras 
acciones está en la étnica, y desde el mo- 
mento que ésta es el conjunto de todos 
los factores que han intervenido en nues- 
tra formación como individuos y como 
colectividad, los cuales nada o muy poco 
han dependido de nuestra voluntad, es 
imposible admitir que un simple sacu- 
dimiento insurreccional destruya por 
completo las características de nuestro 
pasado. 

"A este respecto y con motivo de la inci- 
piencia cuantitativa del "voto" en nuestras 
luchas electorales, ya en 1911 decía yo 
en mi obra "La revolución y Francisco I. 
Madero", lo que sigue: ¿Indica esto falta 
de energías en nuestro pueblo? No; indica 
únicamente falta de cultura. Puede en un 
momento dado lanzarse con las armas 
en la mano y sostener una lucha cons- 
tante, tenaz y cruel por lo que algunos de 
sus directores, tan entusiastas como in- 
cultos, llaman "la reconquista de sus 
sagradas libertades holladas y escar- 
necidas" y confeccionar una epopeya con 
pasmosos heroísmos; pero vencido y do- 
mado el enemigo, limpio va el camino 
de obstáculos, apenas si del número de 



1278 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los mismos ardorosos combatientes se 
acercan los comicios un cuarenta por 
ciento o menos. La labor resulta medio- 
cre; y la verdadera conquista, que debe 
ser la del civismo, permanece aún con 
los caracteres de un problema que tendrá 
que irse resolviendo de una manera lenta 
y paulatinamente, evolutivamente, con 
sus soluciones de continuidad revolu- 
cionaria, pero necesarias..." 



inmediatamente de romper el dique, es un 
curso más acelerado que anteriormente, 
y ese poco a poco se va normalizando 
hasta manifestar de igual manera que 
antes de tropezar con el dique. Los ele- 
mentos químicos que el agua ha venido 
recogiendo en el transcurso de su cauce 
son los que vendrán a producir benefi- 
cio o prejuicio en las tierras que bañe 
progresivamente. 



"Porque la revolución no es sino una mani- 
festación físico-química caracterizada 
por la acumulación de energía ante los 
obstáculos que impiden el desarrollo 
natural de esa propia energía evolutiva- 
mente, y la insurrección es la crisis del 
estallar de aquella energía contenida y no 
tiene más objeto que el de destruir los 
obstáculos que impedían su desarrollo. 
Consumada la insurrección, la revolución 
se consuma aceleradamente en virtud de 
la rápida expansión de aquella energía 
acumulada; pero al no encontrar ya 
obstáculos que la impidan desarrollarse, 
este desarrollo se efectúa nuevamente en 
el terreno evolutivo 

"No porque una corriente de agua sea 
detenida por un dique cuando la fuerza 
acumulada en la presa rompa el dique se 
ha manifestar el agua en diversa compo- 
sición química fundamental; el agua 
sigue siendo agua y lo único que exhibe 



"Si la cuarta etapa revolucionaria -recons- 
trucción- se manifiesta consecuente con 
las causas que la crearon y desarrollaron, y 
el Gobierno mismo se adapta a esas cau- 
sas, es indudable que se obtendrá un 
mejoramiento en las condiciones indivi- 
duales y colectivas; mejoramiento que 
tendrá su reflejo en el "voto" mismo. 

"Uno de los problemas que fundamen- 
taron la revolución es el agrario que, en mi 
humilde concepto, podrá ser su mínima 
expresión el fraccionamiento de la pro- 
piedad territorial. Este fraccionamiento 
quebrantará, indudablemente, la autori- 
dad de los terratenientes, y tal quebranto 
beneficiará en la misma proporción la 
bondad del "voto" por la libertad relativa 
de los votantes. Claro que los terrate- 
nientes se multiplicarán, pero esa mul- 
tiplicidad traerá las siguientes consecuen- 
cias: I. Debilitamiento de la autoridad 
de cada uno de ellos, en virtud de la divi- 



Artículo 35 1279 



sión.- II. Al debilitarse esa autoridad 
pierde su carácter exclusivista o aristo- 
crático.- III. Modificación de las ideas y 
tendencias autoritarias, en virtud de ser 
un número mucho mayor.- IV. Mani- 
festación de intereses más generales, por 
la misma causa.- V. Mayor contacto entre 
terrateniente y el peón, en virtud de proxi- 
midad de intereses.- VI. Competencia 
entre los propios terratenientes, con su 
reflejo en los peones que les están subor- 
dinados.- VIL Mejor condición de peo- 
naje, en virtud de la mejor explotación 
de la tierra, lo cual dará por resultado que 
puedan ocurrir los pequeños a las 
escuelas 

"Surge el problema de la instrucción. 

"El Congreso Constituyente ha arrancado 
por fin, el poder instruccional del Clero; 
y si esta tendencia se lleva a efecto y per- 
siste enérgicamente, el resultado será que 
ya no toque al Clero la formación del 
alma de la niñez, que es la esencia del al- 
ma del ciudadano. Niño laico, ciudadano 
laico, y cuando éste entre al ejercicio de 
sus derechos de tal, mejor orientación 
tendrá su voluntad y mejores frutos de ella. 



"El ciudadano así formado se encontrará 
en un medio social concordante con sus 
ideas y su labor política otra orientación 
tendrá, porque verificarase ineludi- 
blemente entre espíritus de similares 
tendencias. 

"Estas consideraciones son de aplicación 
lejana y para su efectividad es preciso un 
lapso de tiempo y una labor uniforme- 
mente constante para que se transforme en 
costumbre, lo que apenas se reforma, y 
para que se transforme en herencia lo que 
apenas va a ser educación. Porque es pre- 
ciso no olvidar nunca que una conquista 
se hace verdaderamente cuando ha po- 
dido pasar de una generación en forma 
de herencia, es decir: Cuando venga a for- 
mar parte del inconsciente individual. 

"De lo inmediato anterior se desprende 
que durante un largo número de años per- 
sistirán todavía las causas que apuntamos 
para convenenciar la restricción del "voto". 
Esta restricción no tendrá ya razón de ser 
en nuestro medio cuando el analfabe- 
tismo se haya reducido notablemente y 
la instrucción clerical quede en la mente 
apenas como un recuerdo 



"Dentro de esos educados laicamente 
surgirán los políticos y agitadores, quie- 
nes, aunque sujetos a la fuerza sentimen- 
tal, no lo estarán tanto a su manifestación 
religiosa. 



"Cuando el analfabetismo esté repre- 
sentando por un porcentaje insignificante 
y bajo la precisa influencia de la instruc- 
ción laica, ya tampoco tendrá razón de 
existir la restricción del derecho a ense- 



1280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ñar; entonces podría haber absoluta liber- 
tad de enseñanza, y esa libertad traería 
como resultado el equilibrio de las fuer- 
zas sociales, que es condición indispen- 
sable para una larga vida normal de los 
pueblos. "Muy lejana se calcula desde 
luego esa venturosa etapa para México; 
pero así es la labor evolutiva, así es como 
marchan y progresan las sociedades. 
"He expuesto aquí, querido compañero, 
una parte de las muy pocas ideas que 
poseo sobre el problema del sufragio. 
Repito que en mi mente no ha tomado 
forma decisiva y terminante la solución 
del problema, por eso podrá usted 
encontrar cierta incoherencia en la expre- 
sión. Toca a ustedes, los constituyentes, 
resolverlo lo más atinadamente posible, 
porque de esa resolución surgirá un factor 
de progreso o de estancamiento en nues- 
tra colectividad. 

"Con mi saludo de indestructible compa- 
ñerismo para la diputación tapatía, y 
especialmente para aquellos con quienes 
compartí goces de victoria y amargor de 
derrota, le envía un estrecho abrazo afec- 
tísimo amigo. 

"R. Estrada. 

"NOTA.- Esta carta corresponde a la 
petición verbal de usted y a dos telegra- 
mas posteriores, demandando mi opinión 
sobre el problema del "voto". 



El resumen de este capítulo, relativo a la 
instrucción, es este: 

Juzga el autor de estas ideas que una vez 
que el medio analfabeto esté contrarres- 
tado por el cincuenta, por el sesenta, o 
por el setenta por ciento de hombres cons- 
cientes que sepan leer y escribir, no ten- 
drá razón alguna la restricción del voto 
para la gente que sepa leer y escribir, y 
que para entonces la restricción que se 
hizo al artículo 3 o tampoco tendrá razón 
de ser; pero que por el momento juzga un 
deber, es decir, una necesidad imperio- 
sísima, poner a salvo las instituciones 
liberales de la influencia de la reacción. 
No abusaré de la ilustrada atención de la 
Cámara y me propongo terminar cuanto 
antes, como han visto, suprimiendo hasta 
capítulos que no son del caso referir, 
puesto que la ilustración de la Asamblea 
no es preciso que considere por el mo- 
mento esos puntos. Está hecho el resumen. 
El coronel ingeniero Eduardo Hay... 
(Voces: ¡General, no coronel!) como 
revolucionario puro y sincero creo que 
no tiene tacha, general ingeniero, efec- 
tivamente, dice así. Es muy breve lo que 
voy a comunicarles: 

"Hay dos clases de elementos principales 
que deben tomarse en consideración en 
una votación: Los elementos perfec- 
tamente conscientes y los semiconscien- 
tes. Los elementos conscientes son las 



Artículo 35 1281 



clases ilustradas y el obrero que sabe leer 
y escribir y que está perfectamente 
compenetrado de sus derechos; y los 
elementos inconscientes están com- 
puestos principalmente del peonaje, 
ignorante en su gran mayoría, por no 
saber leer ni escribir. 

"El elemento obrero vive, en general, en 
las grandes ciudades, en donde hay 
prensa y en donde, por lo tanto, está en 
condiciones de poder enterarse de la 
situación política del país y de las caracte- 
rísticas de idiosincrasia de las figuras 
políticas que pretenden ser dirigentes; en 
cambio, el peonaje, que en general no 
sabe, como arriba digo, ni leer ni escribir, 
permanece supremamente ignorante de 
las características de idiosincrasia de los 
hombres políticos, y no pueden guiarse, 
al depositar su voto, sino por las influen- 
cias ejercidas en él, ya sea por el gran 
terrateniente, ya por el Clero y sus repre- 
sentantes. Yo he ido al campo de batalla 
para luchar por el pueblo y creo que mi 
conducta está perfectamente de acuer- 
do con los principios por los que fui a 
luchar, al pretender restringir el voto, pues 
en mi opinión el voto restringido es en 
favor del mismo elemento ignorante al 
que se le quita el derecho de votar; y este 
mal, si es que así puede llamársele, estarnas 
que ampliamente compensado con el bien 
emanado de la substitución de la "canti- 
dad" del voto por la "calidad" del voto. 



Es preciso que, ya que al pueblo mexi- 
cano se le ha dado el derecho de votar, 
este derecho sea usado debidamente por 
aquellos por quienes lo pueden usar, pues 
de otra manera sobraría criminalmente, 
como cuando se entrega un arma a un niño 
que todavía no está en condiciones de ma- 
nejarla. Démosle el voto a quien lo sabe 
usar: Al pueblo perfectamente conscien- 
te, al obrero o al peón que sabe leer y 
escribir; pero reservémoslo de aquel que 
no sabe leer ni escribir, y así podremos 
estar seguros que habrá grandes pro- 
babilidades de que los futuros gober- 
nantes de México serán debidamente 
seleccionados. 

"Hay otra razón que yo considero de mu- 
cha importancia y que se produciría desde 
el momento en que el derecho de votar 
sea limitado a aquellos que saben leer y 
escribir: Se provocará automáticamente, 
entre los analfabetos, un deseo natural 
y lógico para tener el derecho de votar, y 
este deseo se transformará en la asistencia 
a la escuela, del mismo individuo, o por 
lo menos de todos sus hijos, y de esta 
manera, en muy pocos años, habremos 
destruido en parte los efectos del gran 
crimen de Porfirio Díaz, que consistió en 
que más de treinta años de poder abso- 
luto, el pueblo conservó su analfabetismo. 

"El voto restringido nos garantiza que el 
elemento liberal seguirá rindiendo los 



1282 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



destinos de la patria; el voto sin restric- 
ciones, dentro de poco tiempo, gracias a 
los votos de los analfabetos, guiados 
por los terratenientes o por los curas de 
los pueblos, nos conducirá irremisible- 
mente a los Gobiernos conservadores y 
quizá ultraclericales. 

"No faltará quien, para hacerse simpático 
a las masas, grite que el voto no debe ser 
restringido, puesto que la revolución se 
hizo para el pueblo, y que el pueblo lo 
componen todos los elementos, sepan o 
no leer; pero yo estoy seguro que contra 
esos que gritan así habrá muchos hom- 
bres sensatos, muchos que realmente han 
peleado por el pueblo, muchos que real- 
mente se han sacrificado por el pueblo, y 
muchos, también, que realmente son ver- 
daderos liberales y saben sacrificar un 
poco de política barata a cambio de hacer 
una obra verdaderamente benéfica para 
ese pueblo por el cual gritan. 

"Si yo hubiese tenido ese honor de estar en 
ese Congreso Constituyente, con toda mi 
alma, sinceramente, abría yo apoyado el 
voto restringido más ampliamente y con 
mayor vehemencia que como puedo ha- 
cerlo aquí. Usted verá, mi estimado com- 
pañero, como este asunto va a ser una 
piedra de toque para los que son verda- 
deramente revolucionarios y verdaderos 
liberales. 



"En resumen, soy partidario del voto 
restringido para todas las elecciones, 
exceptuando las municipales. 

"Esperando que haya dejado a usted 
satisfecho mi franca opinión en este asun- 
to de tan gran importancia, y deseando 
sinceramente que el Congreso Constitu- 
yente, con miras francamente revolucio- 
narias y liberales, decida favorablemente 
en este asunto, el saludo afectuosamen- 
te y me repito", etcétera... "Firma: Eduar- 
do Hay." 

Señores: Recuerdo a ustedes, para aban- 
donar esta tribuna, que yo he apelado a 
la benevolencia, ilustración y patriotismo 
de la honorable Comisión dictaminadora 
a fin de que medite sobre mi proposición, 
que concilia el interés político del mo- 
mento con el interés futuro... (Voces: 
¡No!) en el concepto... (Voces que 
interrumpen al orador.) Suplico a uste- 
des tengan la bondad de oír, que creo han 
olvidado lo que propuse. La proposición 
que sometí a la honorable comisión era 
esta: Las elecciones para los poderes fe- 
derales, en el momento actual, absolu- 
tamente libres, y para dentro de dos o 
cuatro años, en la siguiente lucha electo- 
ral, el voto se reputa consciente, para los 
que saben leer y escribir, usando de una 
elección verdaderamente liberal, no usan- 
do del fraude en las credenciales, esto es, 



Artículo 35 1283 



que chorrean fraude y vergüenza, y que 
no son más que el engaño, y que han echo 
formar en el carácter del pueblo la hipo- 
cresía, abandonando la lucha política. 

- El C. presidente: Me permito suplicar a 
la Asamblea se sirva prestar la atención 
que merecen los oradores, porque preci- 
samente ahora, cuando hablaba el señor 
Calderón, pude fijarme que había diez y 
ocho diálogos en la Asamblea y en conse- 
cuencia, creo que de nada sirven los discur- 
sos largos, porque de nada sirven si no 
se fija la atención en ellos para formarse 
un criterio. Tiene la palabra el ciudadano 
Monzón. 

- El C. Monzón: Señores diputados: En con- 
tra de la opinión o dictamen de la comi- 
sión, el señor general Calderón es partidario 
de la restricción del voto, especialmente 
para los altos puestos. Voy a exponer aquí 
breves razones para apoyar el dictamen, 
que por su bondad misma se defiende por 
sí sólo, todos los señores diputados de 
verdadero impulso democrático, todos los 
señores diputados que sientan palpitar 
dentro del pecho un alma francamente 
revolucionaria, todos los señores dipu- 
tados que hayan votado enérgicamente no 
al dictatorial artículo 108, deben ser parti- 
darios acérrimos y convencidos de la 
efectividad del sufragio en las masas 
masculinas. Cuando México tuvo la forma 



de gobierno monárquico, esta misma 
forma de gobierno monárquico impidió la 
efectividad del sufragio. Cuando México 
adoptó la forma de gobierno republicano, 
el Gobierno despótico y tiránico, apoyado 
por los esbirros del militarismo, por la 
clerigalla infame y por la burguesía inso- 
lente, también impidieron la inefectivi- 
dad del sufragio... (Dirigiéndose a un 
mozo que andaba repartiendo papeles a 
los ciudadanos diputados.) Oiga usted, 
joven repartidor, suspenda un momento 
su operación. Bien; cuando el sufragio 
efectivo fue más tiranizado, más vilipen- 
diado, fue en los aciagos tiempos de la dic- 
tadura de Porfirio Díaz. Por eso, cuando 
Francisco Madero, desde las mazmorras 
de San Luis Potosí, le dijo al pueblo mexi- 
cano: "Levántate y reconquista tus dere- 
chos consulados", las primeras palabras 
que estampó en sus pendones fueron las 
siguientes: "Sufragio Efectivo y No reelec- 
ción". (Aplausos) Y entonces pudo con- 
templarse un espectáculo admirable, 
sublime, enternecedor: De las minas, de 
los talleres, de los campos, de las ciuda- 
des, de las aldeas, de los villorrios, de las 
montañas y de los valles, surgieron millares 
de millares de patriotas, hombres fuer- 
tes y viriles, la mayor parte analfabetos, 
que volaron a los campos de batalla a 
ofrendar su vida por la efectividad del 
sufragio. (Aplausos.) En la actualidad, 
decenas de miles de ciudadanos armados 



1284 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y millones de desheredados esperaban del 
Congreso Constituyente 1917 que se pro- 
clame la efectividad del sufragio, (Aplau- 
sos.) porque saben que para eso y por eso 
trescientos mil muertos quedaron tendi- 
dos en los campos de batalla, en los campos 
sangrientos de la revolución. Si mata- 
mos su esperanza, si aniquilamos sus 
creencias, esperemos los resultados. 

Parece que el señor Calderón, que es un 
gran revolucionario a quien yo estimo 
mucho, manifestó que en el Estado de 
Sonora el pueblo analfabeto concurre con 
gusto a las elecciones municipales, pero 
que no demuestra interés, o sea apego en 
las elecciones de los altos funcionarios, 
y no sucede así. La revolución ha levan- 
tado muy alto el espíritu de aquellos hom- 
bres, y creo que lo mismo habría sucedido 
en el resto del país. Lo vimos en las elec- 
ciones municipales de septiembre de 
1916. Lo vimos en las elecciones para 
diputados al Congreso Constituyente en 
octubre del mismo año, y en estos mo- 
mentos es un volcán en erupción: Traigo 
algunos periódicos que lo demuestran. 
De manera que la lucha electoral para 
gobernador en aquel estado asume rasgos 
muy interesantes, y creo que lo mismo 
pasará en el resto del país. 

En lo que se refiere a las autoridades 
federales, diré que está preparándose ya 



el pueblo sonorense para entrar en las elec- 
ciones con verdadero interés. No es cierto 
que los individuos que saben leer y escri- 
bir estén más aptos para la democracia 
que muchos analfabetos que son hombres 
conscientes; la observación y la experi- 
mentación así lo demuestran, y también 
la opinión autorizada de eminentes esta- 
distas, entre ellos el señor ingeniero Pañi. 
Si es cierto que hay grandes irregulari- 
dades en la práctica del sufragio, es 
precisamente por la falta de costumbre; 
pero esas irregularidades no pueden sub- 
sanarse hoy ni dentro de dos o tres años, 
negando el voto a tres millones de hombres 
fuertes, viriles, aunque analfabetos. 
(Aplausos.) Tal equivaldría a cortar las 
piernas a una criatura que no anduviera, 
porque no pudiera andar, o bien, tal equi- 
valdría a arrancar las orejas a algún sordo 
porque no oír. (Aplausos. Risas.) Yo creo 
que el remedio consiste en esto, y debe- 
mos ponerlo cuanto antes: En multiplicar 
la acción de la escuela (Aplausos.) y en 
multiplicar la acción de la prensa sana. 
Estos son los remedios que podemos 
hallar para subsanar estos males. La cons- 
titución de 1857 consagraba la efectivi- 
dad del sufragio en los varones; el pro- 
yecto del ciudadano Primer Jefe también 
consagra la efectividad del sufragio. La co- 
misión, de la cual formo parte, ha consa- 
grado de igual manera la efectividad del 
sufragio. De manera que los señores dipu- 



Artículo 35 1285 



tados de impulsos verdaderamente demo- 
cráticos, los señores diputados que sientan 
latir dentro de sus pechos un alma mar- 
cadamente revolucionaria, deben votar 
en pro del dictamen. (Aplausos. Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) 

- Un C. secretario: La presidencia, por 
conducto de la secretaría, manifiesta a la 
honorable Asamblea que va a permitir 
que hable uno de los oradores del pro, 
porque no ha hablado ninguno, y ense- 
guida se preguntará si se considera el 
asunto suficientemente discutido. (Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) 

Se pregunta si se considera suficiente- 
mente discutido. Los que estén por la 
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay 
mayoría. ¡Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 



- El C. Calderón: Quiero hacer una 
rectificación. 

- Un C. diputado: Ya habló mucho. 

- El C. Álvarez: Yo pido la palabra en 
contra. 

- Un C. secretario: La Presidencia mani- 
fiesta que, en su oportunidad, una vez 
hechas las votaciones, se concederá la 
palabra para rectificaciones. (Murmullos. 
Desorden. Campanilla.) 

- El C. secretario: El ciudadano presi- 
dente estima que el sentir de la Asamblea 
es que se proceda a la votación. En tal 
virtud, se reserva el artículo para votar 
con los demás. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 35 


Mayoría Calificada 


136 


5 


96.45 


3.05 


Contra 


Lista No 


minal 




C( 


instituí 


:ión de 19 


17 





PRO: No disponible 
CONTRA: Fajardo, Labastida Izquierdo, 
Martín del Campo, Villaseñor Carlos y 
Villaseñor Jorge, que votaron contra la 
fracción I. 



Art. 35.- Son prerrogativas del ciudada- 
no: I.- Votar en las elecciones populares; 
II.- Poder ser votado para todos los car- 
gos de elección popular y nombrado para 
cualquier otro empleo o comisión, tenien- 
do las calidades que establezca la ley; 



1286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



III. -Asociarse para tratar asuntos políti- 
cos del país; IV- Tomar las armas en el 
Ejército o Guardia Nacional, para la de- 
fensa de la República y de sus institu- 
ciones, en los términos que prescriben 
las leyes; y V- Ejercer en toda clase de 
negocios el derecho de petición. 




/'/ 



ñauo 36 



Constitución de 1857 

Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano 
de la República: I. Inscribirse en el padrón 
de su municipalidad, manifestando la 
propiedad que tiene, ó la industria, profe- 
sión ó trabajo de que subsiste. II. Alistarse 
en la guardia nacional. III. Votar en las 
elecciones populares, en el distrito que 
le corresponda. IV. Desempeñar los car- 
gos de elección popular de la Federación, 
que en ningún caso serán gratuitos. 

Proyecto 

Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano 
de la República: I. Inscribirse en el 
catastro de la municipalidad, manifes- 
tando la propiedad que tiene, la industria, 
profesión o trabajo de que subsista, así 
como también inscribirse en los padrones 
electorales, en los términos que determi- 
nen las leyes; II. Alistarse en la guardia 
nacional; III. Votar en las elecciones 



populares en el distrito electoral que le 
corresponda; IV Desempeñar los cargos 
de elección popular de la federación y de 
los estados, que en ningún caso serán 
gratuitos; y V Desempeñar los cargos 
concejiles del municipio donde resida, las 
funciones electorales y las del jurado. 

<&">&> 

Comentario 

Salvo la adición de la fracción V, sobre los 
cargos concejiles del municipo, igual al de la 
Constitución de 1857 y aprobado sin discu- 
sión y por unanimidad. 

57° Sesión Ordinaria 23/01/17 
Dictamen 
Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17 



1287 



1288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Artículo 36.- son obligaciones del ciuda- 
dano de la República: 
"I. Inscribirse en el Catastro de la muni- 
cipalidad, manifestando la propiedad que 
tiene, la industria, profesión o trabajo de 
que subsista, así como también inscri- 
birse en los padrones electorales, en los 
términos que determinen las leyes: 
"II. Alistarse en la guardia Nacional; 
"III. Votar en las elecciones populares en 
el distrito electoral que le corresponda: 



"IV. Desempeñar los cargos de elección 
popular de la Federación o de los Estados, 
que en ningún caso serán gratuitos, y 
"V Desempeñar los cargos concejiles del 
Municipio donde resida las funciones 
electorales y los de jurado." 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 63° Sesión 
Ordinaria del 26/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 36 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano 
de la República: I.- Inscribirse en el 
catastro de la municipalidad, manifes- 
tando la propiedad que el mismo ciuda- 
dano tenga, la industria, profesión o 
trabajo de que subsista; así como también 
inscribirse en los padrones electorales, 
en los términos que determinen las 



leyes; II.- Alistarse en la Guardia Nacio- 
nal; III.- Votar en las elecciones popu- 
lares en el Distrito electoral que le 
corresponda; IV- Desempeñar los cargos 
de elección popular de la Federación o de 
los Estados, que en ningún caso serán 
gratuitos; y V- Desempeñar los cargos 
concejiles del municipio donde resida, 
las funciones electorales y las de jurado. 




'/', 



tíomo 37 



Constitución de 1857 



fty°^> 



Art. 37.- La calidad de ciudadano se pierde: 

I. Por naturalización en país extranjero. 

II. Por servir oficialmente al gobierno de 
otro país ó admitir de él condecoraciones, 
títulos ó funciones, sin previa licencia del 
Congreso federal. Exceptúanse los títulos 
literarios, científicos y humanitarios, que 
pueden aceptarse libremente. 

Proyecto 

Art. 37.- La calidad de ciudadano mexi- 
cano se pierde: I. Por naturalización en 
país extranjero; y II. Por servir oficial- 
mente al gobierno de otro país, o admitir 
de él condecoraciones, títulos o funcio- 
nes, sin previa licencia del Congreso 
federal, exceptuando los títulos literarios, 
científicos y humanitarios que pueden 
aceptarse libremente. 



Comentarlo 

Texto igual al de la Constitución de 1857 y 
aprobado sin discusión y por unanimidad. 

57° Sesión Ordinaria 23/01/17 

Dictamen 

Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17 

"Artículo 37.- La calidad de ciudadano 
mexicano se pierde: 

"I. Por naturalización en país extranjero, y 
"II. Por servir oficialmente al Gobierno 
de otro país o admitir de él condecora- 
ciones, títulos o funciones, sin previa 



1289 



1290 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

licencia del Congreso Federal, excep- Debate 

tuando los títulos literarios, científicos 

y humanitarios, que pueden aceptarse Se aprueba sin discusión en la 63° Sesión 

libremente." Ordinaria del 26/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 37 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 37.- La calidad de ciudadano mexi- 
cano se pierde: L- Por naturalización en 
país extranjero. II.- Por servir oficial- 
mente al gobierno de otro país o admitir 
de él condecoraciones, títulos o funcio- 
nes, sin previa licencia del Congreso 



Federal, exceptuando los títulos literarios, 
científicos y humanitarios, que pueden 
aceptarse libremente; y III.- Por compro- 
meterse en cualquiera forma, ante minis- 
tros de algún culto o ante cualquiera otra 
persona, a no observar la presente Consti- 
tución o las leyes que de ella emanen. 




'/', 



tícu/o 38 



Constitución de 1857 

Art. 38.- La ley fijará los casos y la forma 
en que se pierden ó suspenden los dere- 
chos de ciudadano y la manera de hacer 
la rehabilitación. 

Proyecto 

Art. 38.- Los derechos o prerrogativas de 
los ciudadanos se suspenden: I. Por falta 
de cumplimiento, sin causa justificada, de 
cualquiera de las obligaciones que impone 
el artículo 36°. Esta suspensión durará 
un año y se impondrá, además de las otras 
penas que por el mismo hecho señalare 
la ley; II. Por estar sujeto a un proceso 
criminal por delito que merezca pena 
corporal o alternativa de pecuniaria o cor- 
poral, a contar desde la fecha del auto de 
formal prisión; III. Durante la extinción 
de una pena corporal; IV. Por vagancia o 
ebriedad consuetudinaria, declarada en 



los términos que prevengan las leyes; 

V. Por estar prófugo de la justicia, desde 
que se dicte la orden de aprehensión 
hasta que prescriba la acción penal, y 

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga 
como pena esa suspensión. La ley fijará 
los casos en que se pierden o suspen- 
den los derechos de ciudadano, y la 
manera de hacer la rehabilitación. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad 
con cambios sustanciales en relación a 1857 
ya que mientras en esa Constitución se dejó 
al legislador ordinario establecer los casos en 
que procedía la pérdida o suspensión de los 
derechos del ciudadano, los constituyen- 
tes de 1916-1917 prefirieron definirlos ellos 
mismos. Así, en la búsqueda de la construc- 
ción de una nueva ciudadanía, mediante la 



1291 



1292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sanción a las desviaciones, se volvió a 
esquemas anteriores a 1857, como el esta- 
blecido en el Acta de Reformas de 1847, y 
volvieron a aparecer en nuestra constitución 
los vagos y los ebrios consuetudinarios. 
Pero, a diferencia del Acta de Reformas, que 
suspendía los derechos al "condenado a 
pena Infamante" o en virtud de proceso 
en el que se pierda la cualidad de ciuda- 
dano, en el 38 de 1917 se estableció que 
los derechos se suspendían al estar sujeto 
a proceso penal, "a contar desde la fecha 
del auto de formal prisión", es decir, antes de 
ser juzgado. 

57° Sesión Ordinaria 23/01/17 

Dictamen 23/01/17 

"Artículo 38.- Los derechos o prerroga- 
tivas de los ciudadanos se suspenden: 
"I. Por falta de cumplimiento, sin causa 
justificada, de cualquiera de las obliga- 
ciones que impone el artículo 36. Esta 
suspensión durará un año y se impon- 
drá además de las otras penas que por el 
mismo hecho señalaré la ley; 
"II. Por estar sujeto a un proceso criminal 
por delito que merezca pena corporal, a 



contar desde la fecha del auto de formal 
prisión; 

"III. Durante la extinción de una pena 
corporal; 

"IV. Por vagancia o ebriedad consuetu- 
dinaria, declarada en los términos que 
prevengan las leyes; 
"V. Por estar prófugo de la justicia, desde 
que se dicte la orden de aprehensión 
hasta que prescriba la acción de penal, y 
"VI. Por sentencia ejecutoria que imponga 
como pena esa suspensión. 
"La ley fijará los casos en que se pierden 
y los demás en que suspenden los dere- 
chos de ciudadano y la manera de hacer 
la rehabilitación". 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 23 de enero de 1917.- Fran- 
cisco J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique 
Colunga.- Alberto Román.- L. G. 
Monzón." 

A discusión del día 25. 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 63° Sesión 
ordinaria del 26/01/17. 



Artículo 38 1293 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 38 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 38.- Los derechos o prerrogativas 
de los ciudadanos se suspenden: L- Por 
falta de cumplimiento, sin causa justifi- 
cada de cualquiera de las obligaciones 
que impone el artículo 36. Esta suspen- 
sión durará un año y se impondrá además 
de las otras penas que por el mismo hecho 
señalare la ley; II.- Por estar sujeto a un 
proceso criminal por delito que merezca 
pena corporal, a contar desde la fecha del 
auto de formal prisión; III.- Durante la 



extinción de una pena corporal; IV- Por 
vagancia o ebriedad consuetudinaria, 
declarada en los términos que prevenga 
las leyes; V- Por estar prófugo de la jus- 
ticia, desde que dicte la orden de 
aprehensión hasta que prescriba la acción 
penal; y VI.- Por sentencia ejecutoria 
que imponga como pena esa suspensión. 
La ley fijará los casos en que se pierden 
y los demás en que se suspenden los dere- 
chos de ciudadano y la manera de hacer 
la rehabilitación 



QAtulo Segundo 




'APÍTULO I 
"De la soberanía nacional y de la forma de gobierno" 




/'/ 



ñauo 33 



Constitución de 1857 



r&f>°&> 



Art. 39.- La soberanía nacional reside 
esencial y originariamente en el pueblo. 
Todo poder público dimana del pueblo y 
se instituye para su beneficio. El pueblo 
tiene en todo tiempo el inalienable dere- 
cho de alterar ó modificar la forma de su 
gobierno. 



Comentario 

Texto idéntico al de la Constitución de 1857, 
al de Proyecto de Constitución presentado 
por Carranza y, como se afirmó en el dic- 
tamen de la 2- Comisión, también "exacta- 
mente igual" al Artículo 45 del Proyecto de 
Constitución de 1856. 



Proyecto 

Art. 39.- La soberanía nacional reside 
esencial y originariamente en el pueblo. 
Todo poder público dimana del pueblo y 
se instituye para su beneficio. El pueblo 
tiene en todo tiempo el inalienable dere- 
cho de alterar o modificar la forma de su 
gobierno. 



Fue aprobado sin discusión y por una- 
nimidad. Es interesante resaltar que en 
el dictamen ya se tomaba distancia con el 
concepto ruosoniano de soberanía y se 
adoptaba explícitamente la concepción de 
que la soberanía no es una categoría abso- 
luta sino relativa e histórica, tal como en 
aquel entonces lo había postulado el 
recién fallecido jurista George Jellinek 



1297 



1298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



(1851 - 1911). Una explicación más amplia 
de la ¡dea de soberanía que postulaban los 
constituyentes de 1916 - 1917 fue echa por 
el Diputado Hilarlo Medina, en la discusión 
del Artículo 41. 

23° Sesión Ordinaria 26/12/16 

Dictamen 25/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"La segunda comisión dictaminadora 
de reformas a la Constitución, antes de 
inaugurar sus labores, cree de su deber 
informar sobre la parte de trabajo que le 
corresponde desempeñar, de acuerdo con 
la primera comisión nombrada. 

"Se ha convenido que, a fin de que en las 
labores de esta Cámara haya cierta con- 
tinuidad, y supuesto que la primera 
comisión lleva ya muy adelantados sus 
dictámenes en lo referente al título I, las 
dos comisiones unidas han creído conve- 
niente que esta segunda se ocupe de 
dictaminar sobre las reformas propuestas, 
a partir del título II de nuestra Constitu- 
ción, y para lo sucesivo se continuará 
en la misma forma, siguiendo el orden de 
los títulos. 

"El artículo 39 del proyecto de refor- 
mas, corresponde al de igual número en 



la Constitución de 1 857 y es exactamente 
igual al artículo 45 del proyecto de esta 
última. 

"Consagra el principio de la soberanía 
popular, base de todos los regímenes polí- 
ticos modernos y declara como una 
consecuencia necesaria que todo poder 
público dimana del pueblo y se instituye 
para su beneficio. 

"Sin entrar en la historia del concepto de 
la soberanía, por no ser apropiada en estos 
momentos, la comisión cree necesario 
hacer constar solamente, que el princi- 
pio de la soberanía es una de las conquis- 
tas más preciadas del espíritu humano 
en su lucha con los poderes opresores, 
principalmente de la iglesia y de los 
reyes. "El concepto de la soberanía es 
esencialmente histórico," dice George 
Jellineck, en su obra "El estado moderno 
y su derecho." y efectivamente, su forma- 
ción ha tenido diversas etapas. 

"Desde que la iglesia se erigió en el poder 
supremo que regía todos los órdenes de 
la vida social en todos los pueblos, y que 
disponía a su capricho del gobierno y 
de la suerte de estos mismos pueblos, se 
inició una vehemente reacción en contra 
de estas tiranías, primero de parte de 
los reyes, representantes de los pue- 
blos. Los reyes sostenían la integridad de 
sus derechos temporales, que enfrenta- 
ban con la iglesia, a la cual solamente 



Articulo 39 1299 



querían dejar el dominio espiritual. Esta 
lucha, fecunda para los pueblos, es la 
que llenó todo ese período histórico que 
se llama de la edad media, y su resultado 
fue el establecimiento de dos poderes 
esencialmente distintos: el poder tempo- 
ral y el poder espiritual. Paralelamente a 
este movimiento se iniciaba por los 
tratadistas de derecho público, quienes, 
con Jean Bodin crearon con su significa- 
ción especial la palabra "Soberanía" para 
indicar (super omnia) el más alto poder 
humano; y posteriormente, debido a la 
labor filosófica del siglo XVIII, concre- 
tado en sus postulados esenciales en la 
célebre obra de Juan Jacobo Rousseau, 
"El contrato social," la soberanía, esto 
es, el poder supremo, se reconoció a los 
pueblos. Esta concepción sirvió de base, 
como lo hemos dicho en un principio a 
todos los regímenes políticos que se refor- 
maron radicalmente por la gran revolución 
francesa de 1789, en que invariablemente 
las constituciones políticas escritas que 
comenzaron a darse las naciones revolu- 
cionadas también por aquel gran movimien- 
to, consignaron el dogma de la soberanía 
popular de tal manera, que es conside- 
rada hasta la fecha como la base esencial 
de los regímenes democráticos. 
"Este principio contiene diversos artícu- 
los que le son propios: la soberanía es 
una, inmutable, imprescriptible, inaliena- 



ble. Siendo el pueblo el soberano, es el 
que se da su gobierno, elige sus represen- 
tantes, los cambia según sus intereses; 
en una palabra: dispone libremente de su 
suerte. 

"La comisión no desconoce que en el esta- 
do actual de la ciencia política, el prin- 
cipio de la soberanía popular comienza 
a ser discutido y que se le han hecho 
severas críticas, no solamente en su 
contenido propio, sino aun en su apli- 
cación; pero en México, menos que un 
dogma filosófico es el resultado de una 
evolución histórica, de tal manera, que 
en nuestros triunfos, nuestras prosperi- 
dades y todo aquello que en nuestra 
historia política tenemos de más levan- 
tado y de más querido, se encuentra 
estrechamente ligado con la soberanía 
popular. Y la Constitución, que no 
tiene por objeto expresar los postulados 
de una doctrina política más o menos acer- 
tada, sí debe consignar los adelantos 
adquiridos por convicciones, que consti- 
tuyen la parte vital de nuestro ser político. 

"En virtud de estos conceptos, la comi- 
sión propone a vuestra soberanía se 
apruebe el artículo 39 del proyecto, que 
está concebido en los siguientes térmi- 
nos, así como en el lugar en que se 
encuentra en nuestra carta fundamental. 



1300 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"TITULO II. 

"SECCIÓN PRIMERA. 

"De la soberanía nacional y de la forma 
de gobierno. 

"Artículo 39. - La soberanía nacional 
reside esencial y originariamente en el pue- 
blo. Todo poder público dimana del 
pueblo y se instituye para su beneficio. 
El pueblo tiene en todo tiempo el inalie- 
nable derecho de alterar o modificar la 
forma de su gobierno." 



"Sala de comisiones. Querétaro de 
Arteaga, 25 de diciembre de 1916. - 
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto 
Jara. - Agustín Garza González. - Arturo 
Méndez. - Hilario Medina." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 23° 
Sesión Ordinaria del 26/12/16. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/12/16 


Artículo 39 


Unánime 


169 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 39. - La soberanía nacional reside 
esencial y originariamente en el pueblo. 
Todo poder público dimana del pueblo y 
se instituye para beneficio de éste. El pue- 
blo tiene en todo tiempo el inalienable 
derecho de alterar o modificar la forma de 
su gobierno. 




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¿lCltÁ> UO 



Constitución de 1857 



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Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano 
constituirse en una República representa- 
tiva, democrática, federal, compuesta de 
Estados libres y soberanos en todo lo con- 
cerniente á su régimen interior; pero 
unidos en una Federación establecida según 
los principios de esta ley fundamental. 

Proyecto 

Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexi- 
cano constituirse en una república repre- 
sentativa, democrática, federal, compuesta 
de estados libres y soberanos en todo lo 
concerniente a su régimen interior; pero 
unidos en una federación establecida 
según por los principios de esta ley 
fundamental. 



Comentarlo 

Texto idéntico al de la Constitución de 1857 
y al del Proyecto de Constitución, fue apro- 
bado por unanimidad y sin discusión. Debo 
destacar sólo dos elementos del dictamen; 
primero, la explicación de las circunstancias 
históricas que dieron origen a la formación 
de la república mexicana fue tomada direc- 
tamente del libro La Constitución y la 
Dictadura, de Emilio Rabasa publicado en 
1912. Segundo, que se hizo explícita la 
peculiar concepción de federalismo que 
prevalecía entre nuestros constituyentes, 
sintetizada en la fórmula "centralización 
política y descentralización administrativa" 
sobre la que, en el debate del Artículo 41, 
también abundó el diputado Hilario Medina. 



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1301 



1302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



23° Sesión Ordinaria 26/12/16 
Dictamen 25/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 40 del proyecto, exactamente 
igual al de igual número de la Constitu- 
ción, consagra el principio federalista tan 
íntimamente ligado con las glorias del 
partido liberal. La idea federalista era la 
bandera de los avanzados, como la cen- 
tralista la de los retrógrados, y su esta- 
blecimiento entre nosotros ha sido el 
resultado de una evolución política e 
histórica que se hizo indiscutible después 
de la guerra de Reforma. 

"Sin pretender consignar los argumen- 
tos en pro y en contra cambiados entre los 
partidarios de uno y otro régimen, sola- 
mente haremos mención de aquel que, 
por tener más apariencias de seriedad, es 
sostenido aún en la fecha por personas 
de cierta ilustración. Dicen éstas que el 
federalismo entre nosotros es una institu- 
ción que por ser imitada del régimen 
político de los Estados Unidos de Norte- 
américa, es artificial; que como antece- 
dente histórico, la colonia de Nueva 
España formaba un régimen central sin 
entidades políticas independientes, las 
cuales fueron creadas por la Constitución 
federal de 1824. 



"A lo anterior contestaremos con un 
distinguido publicista mexicano, que tal 
razón "supone que la federación, como 
régimen, no tiene más que un origen, lo 
que es evidentemente falso. El sistema 
federal, lo mismo que el gobierno heredi- 
tario, o el régimen de las democracias, 
puede tener orígenes históricos muy 
diversos, y la razón de su adopción es el 
estado del espíritu público en un país 
que no se deduce siempre del régimen 
a que antes haya estado sometido. Si así 
fuere habría que confesar que Iturbide 
tuvo razón para fundar una monarquía en 
México, puesto que la Nueva España 
estaba habituada a ese régimen, cuando 
precisamente tenemos el notable fenó- 
meno que podríamos llamar de sociología 
experimental, de que todas las colonias 
hispanoamericanas adoptaron el sistema 
republicano al independerse y que todos 
los ensayos de monarquía en América 
han concluido con fracasos." Rabasa. 
"La Constitución y la dictadura," página 
103. 

"El ilustre presidente de la comisión de 
Constitución de 1857, el señor Arriaga, 
en la exposición del proyecto respectivo, 
después de consignar la conveniencia o 
inconveniencia del federalismo y del 
centralismo, defendió victoriosamente y 
para siempre el primero, declarándose 
por el régimen de la libertad. Y ahora que 



Articulo 40 1303 



la ciencia política señala como un ideal 
para el estado la fórmula "Centralización 
política y descentralización administra- 
tiva," adoptando el régimen federal nos 
ponemos en condiciones de realizarlo, ase- 
gurando a los estados el "selfgovernment," 
esto es, su gobierno y su vida propios. 

"Por lo expuesto, la comisión tiene el 
honor de proponer al honorable Congreso 
Constituyente apruebe el artículo 40 del 
proyecto en los siguientes términos: 

"Artículo 40. - Es voluntad del pueblo 
mexicano constituirse en una república 
representativa, democrática, federal, 



compuesta de estados libres y soberanos 
en todo lo concerniente a su régimen inte- 
rior; pero unidos en una federación esta- 
blecida según los principios de esta ley 
fundamental." 

"Sala de comisiones, Querétaro, diciem- 
bre 25 de 1916. - Paulino Machorro 
Narváez. - Heriberto Jara. -Agustín Garza 
González. - Arturo Méndez. - Hilario 
Medina." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 23° 
Sesión Ordinaria del 26/12/16. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/12/16 


Artículo 40 


Unánime 


169 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 40. - Es voluntad del pueblo mexi- 
cano constituirse en una República repre- 
sentativa, democrática, federal, compuesta 
de Estados libres y soberanos en todo lo 
concerniente a su régimen interior; 
pero unidos en una federación estable- 
cida según los principios de esta ley 
fundamental. 




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Constitución de 1857 

Art. 4 1 . - El pueblo ej erce su soberanía por 
medio de los poderes de la Unión en 
los casos de su competencia, y por los 
de los Estado para lo que toca á su 
régimen interior en los términos respecti- 
vamente establecidos por esta Constitu- 
ción federal y las particulares de los 
Estados, las que en ningún caso podrán 
contravenir á las estipulaciones del pacto 
federal. 

Proyecto 

Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía 
por medio de los poderes de la Unión en 
los casos de su competencia, y por los 
estados en lo que toca a su régimen 
interior, en los términos respectivamente 
establecidos por esta Constitución Fede- 
ral y las particulares de los estados, las 



que en ningún caso podrán contravenir a 
las estipulaciones del pacto federal. 

Comentario 

Con un cambio gramatical menor consig- 
nado en el dictamen, fue aprobado con un 
solo voto en contra, después de discutir una 
iniciativa elaborada por la Comisión Nacio- 
nal Agraria, presentada por el diputado 
constituyente del Estado de Puebla, David 
Pastrana Jaimes, en la que proponían esta- 
blecer que la soberanía también la ejercía 
el pueblo, por medio del poder municipal 
(Apéndice Documental al Título II). 

El debate que se suscitó al respecto es 
importante porque fue aprovechado por 
el diputado Hilario Medina - originario de 
Guanajuato, pero electo constituyente en el 



1305 



1306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Estado de México -, para desarrollare! con- 
cepto de soberanía que postulaba la 2- 
Comisión y para exponer la concepción 
administrativista de gobierno municipal que 
predominaba entre los constituyentes, como 
se mostró en el debate y la resolución sobre 
la hacienda municipal que tuvo lugar en el 
proceso de aprobación del Artículo 1 15. 

23° Sesión Ordinaria 26/12/16 

Dictamen 25/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"La única variante que hay entre el artículo 
41 del proyecto de reformas del C. Primer 
Jefe, al de igual número de la Constitu- 
ción de 1857, consiste en esto: 

"En la Constitución se dice que: "El pue- 
blo ejerce su soberanía por medio de los 
poderes de la Unión, en los casos de su 
competencia, y por los de los estados, 
PARA lo que toca a su régimen interior, 
en los términos, etc....," y en el proyecto 
de reformas, en el lugar de la preposi- 
ción PARA, subrayada en la inserción 
anterior, se pone EN, lo que ha parecido 
más propio a la comisión. 

"En cuanto a la materia mismo del 
artículo, fácilmente se comprende que es 



una consecuencia natural y directa de los 
principios de la soberanía popular y de 
la forma federativa de gobierno que hemos 
aceptado, pudiendo decirse que sola- 
mente se concreta a precisar de qué 
manera se ejerce tal soberanía dentro de 
tal régimen, y a establecer, COMO 
DEBE SER, el lugar preferente que debe 
ocupar la Constitución federal respecto 
de las constituciones locales. Por lo 
tanto, proponemos a vuestra soberanía 
la aprobación del artículo 41 en los 
siguientes términos: 

"Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía 
por medio de los poderes de la Unión en 
los casos de su competencia, y por los 
estados, en los que toca a su régimen 
interior, en los términos respectivamente 
establecidos por esta Constitución fede- 
ral y las particulares de los estados, las 
que en ningún caso podrán contravenir a 
las estipulaciones del pacto federal." 

"Sala de comisiones. Querétaro de 
Arteaga, 25 de diciembre de 1916. - 
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto 
Jara. - Agustín Garza González. - Arturo 
Méndez. - Hilario Medina." 

Debate 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
se servirán pasar a inscribirse. 



Artículo 4] 1307 



- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Pastrana Jaimes. 



comisiones que tienen bastante mate- 
rial y así podrá hacerse perfectamente la 
distribución desde luego. 

- El C. presidente: No hay inconveniente. 



- El C. Pastrana Jaimes: No se cumple 
con los trámites reglamentarios, puesto 
que el dictamen de que se trata no ha sido 
impreso aún. 

- El C. secretario: ¿Se toma en conside- 
ración la moción hecha por el C. diputado 
Pastrana Jaimes? Ordena la presidencia 
sea redactada por escrito la moción para 
darle el trámite correspondiente. 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. Calderón. 

- El C. Calderón: Como no hay tiempo 
suficiente para estudiar los dictámenes, 
puesto que hasta que se les da lectura 
hasta entonces se mandan a la imprenta, 
me permito proponer y creo que no hay 
inconveniente en que, desde que la comi- 
sión formule su dictamen lo mande 
imprimir, para que cuando se dé primera 
lectura a los dictámenes, se repartan 
inmediatamente ya impresos. Hay dos 



- El C. Nafarrete: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Nafarrete. 

- El C. Nafarrete: Me permito hacer una 
proposición a la asamblea para que los 
artículos que no sean objetados no se 
pasen para segunda lectura y no se impri- 
man, supuesto que tenemos ya folletos 
impresos; desde el momento que no están 
objetados por la comisión, sería bastante 
ponerlos al debate inmediatamente sin 
imprimirlos. 

- El C. presidente: Tiene usted razón. 

- Un C. secretario: Se pregunta a la asam- 
blea si se toma en consideración tanto la 
moción hecha por el C. Calderón como 
la del C. Nafarrete. En caso de tomarse 
en consideración estas mociones, el proce- 
dimiento sería el siguiente: los dictá- 
menes que tuvieran algunas reformas 
serían impresos desde luego, a fin de 
poder ser repartidos desde que reciben 



1308 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



primera lectura; y los dictámenes que no 
encierren ninguna reforma al proyecto 
presentado por el C. Primer Jefe, no se 
imprimirían, sino que se pondrían desde 
luego a discusión, toda vez que los 
señores diputados tienen en su folleto 
respectivo el proyecto tal como lo pre- 
sentó el jefe. 



de motivos, da algunos argumentos de 
peso que reforzan y aclaran el criterio del 
proyecto. De manera que yo suplico que 
solamente se tenga en cuanta la proposi- 
ción del C. Calderón. 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Calderón. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Palavicini. 

- El C. Palavicini: Estoy conforme, pero 
siempre que los dictámenes se pongan a 
discusión, no inmediatamente, sino 
veinticuatro horas después como lo 
previene el reglamento. 

- El C. López Lira: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
López Lira. 

- El C. López Lira: Respecto a la propo- 
sición hecha por el C. Nafarrete, mani- 
fiesto que a mí me parece que no es lo 
mismo tener el folleto, aunque la comi- 
sión apruebe los artículos tales como los 
propuso el Primer Jefe, porque muchas 
ocasiones la comisión, en su exposición 



- El C. Calderón: Habría otra circuns- 
tancia también. Puede suceder que la 
comisión presente su dictamen sin objetar 
los artículos del proyecto del Primer Jefe, 
pero que, sin embargo, sean objetados por 
la asamblea. 

- El mismo C. secretario: A fin de que 
se decida sobre las mociones hechas, se 
pone a votación económica la proposi- 
ción presentada por el C. diputado Calde- 
rón, o sea la relativa a que se impriman 
los dictámenes desde antes de que reci- 
ban primera lectura, para poder ser repar- 
tidos desde luego. Las personas que estén 
por la afirmativa se servirán poner de pie. 
Aprobada. Se somete a votación la 
moción del C. Nafarrete, consistente 
en que no se impriman los dictámenes 
de los artículos que no sean objetados por 
la comisión. Las personas que estén por la 
afirmativa se sirvan ponerse de pie. 



Artículo 41 1309 



- El C. Andrade: Ya no cabe la propo- 
sición del C. Nafarrete. 

- El C. Nafarrete: Retiro mi proposición. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. Andrade: La proposición del C. 
Calderón se refiere a que se impriman 
todos los dictámenes antes de leerse, 
estén o no objetados; esta proposición 
fue ya aprobada por la asamblea; por lo 
tanto, no cabe la proposición del C. 
Nafarrete. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Palavicini. 

- El C. Palavicini: La proposición del C. 
Calderón cabe perfectamente, porque 
se refiere a los artículos objetados; en 
cambio, el general Nafarrete, con muy 
buen sentido, indica que cuando la comi- 
sión esté de acuerdo con los artículos 
propuestos por el C. Primer Jefe, no se 
impriman, supuesto que ya constan en el 
proyecto de reformas; así que se econo- 
miza tiempo e imprenta, esta última ahora 
con mucho trabajo y así no se estor- 
bará que se impriman los dictámenes 
objetados. En tal virtud, la proposición 
del C. Nafarrete es juiciosa y digna de 
tomarse en cuenta, pues aun en el caso 
de que la asamblea objete después, la 
impresión sobra en los artículos no 
objetados. 

- El C. Andrade: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Andrade. 



- Un C. secretario: Las personas que 
aprueben la moción hecha por el C . Nafa- 
rrete... (Voces: ¡Ya la retiró!) - Se va a 
dar cuenta con una moción suspensiva del 
C. Pastrana Jaimes. (Leyó)-¿Se toma en 
consideración la moción suspensiva? Las 
personas que estén por la afirmativa se 
servirán poner de pie. Aprobado. Vuelve 
a la comisión el dictamen del artículo 4 1 . 

26° Sesión Ordinaria 29/12/16 

Debate (continúa) 

- El mismo C. secretario da lectura al 
dictamen de la segunda comisión de 
Constitución referente al artículo 41, que 
dice: "Ciudadanos diputados: "La única 
variante que hay entre el artículo 4 1 del 
proyecto de reformas del C. Primer Jefe, 
al de igual número de la Constitución de 
1857, consiste en esto: "En la Constitu- 
ción se dice que: "El pueblo ejerce su 
soberanía por medio de los poderes de la 
unión, en los casos de su competencia, y 
por los de los estados, para lo que toca 
a su régimen interior, en los términos, 



1310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



etc " y en el proyecto de reformas, en 

lugar de la preposición para subrayada 
en la inserción anterior, se pone en, lo 
que ha parecido más propio a la comisión. 

"En cuanto a la materia misma del 
artículo, fácilmente se comprende que es 
una consecuencia natural y directa de los 
principios de la soberanía popular y de 
la forma federativa de gobierno que hemos 
aceptado, pudiendo decirse que sola- 
mente se concreta a precisar de qué 
manera se ejerce tal soberanía dentro de 
tal régimen, y a establecer, como debe ser, 
el lugar preferente que debe ocupar la 
Constitución federal respecto de las cons- 
tituciones locales. Por lo tanto, propo- 
nemos a vuestra soberanía la aprobación 
del artículo 41 en los siguientes términos: 
"Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía 
por medio de los poderes de la unión en 
los casos de su competencia, y por los 
estados, en lo que toca a su régimen 
interior, en los términos respectivamente 
establecidos por esta Constitución fede- 
ral y las particulares de los estados, las 
que en ningún caso podrán contravenir a 
las estipulaciones del pacto federal." 

"Sala de comisiones. Querétaro de 
Arteaga, 25 de diciembre de 1916. - 
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto 
Jara. - Agustín Garza González. - Arturo 
Méndez. - Hilario Medina." 



Está a discusión. Las personas que gusten 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
pueden pasar a inscribirse. 

- El C. Cano: Señor presidente, pido la 
palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Cano. 

- El C. Cano: Estoy conforme en que se 
ponga a discusión ese artículo, pero pido 
que antes se me conceda la palabra a fin 
de rectificar un hecho de la sesión pasada. 
Yo deseo hablar antes de que se inicie 
esta discusión. 

- El C. presidente: Luego que termine 
la lectura. (Varios CC. diputados piden 
a la vez la palabra y se origina una 
confusión.) 

- Un C. diputado: Se abrió la discusión 
el día 26 y se acordó que se discutiera 
cuando se discutiera la iniciativa de la comi- 
sión nacional agraria. Este fue el acuerdo 
que recayó hace tres días. 

- El C. Macharro Narváez: Creo que 
podría hacerse la aclaración consultán- 
dose el acta respectiva. Yo entiendo que 
no hubo ninguna moción suspensiva. 
El acuerdo de la mesa fue que se seña- 
laría día para la discusión. Ahora se 
señala y se cumple con el acuerdo anterior. 



Articulo 41 1311 



- El C. Cano: Que se consulte el acta. Allí 
está el acuerdo. (Murmullos.) 



la presidencia, se pondrán a discusión 
otros dictámenes. 



- El C. Terrones: Dice el señor Pastrana 
Jaimes que había pedido moción suspen- 
siva; que él había pedido moción sus- 
pensiva para cuando se discutiera la 
iniciativa de la comisión nacional agraria. 
Es mi entender que aquí no se discu- 
tan las ideas y las iniciativas de los 
particulares, porque a este respecto la 
comisión nacional agraria debe tener- 
se como iniciativa procedente de un 
particular y en ese caso no tiene razón la 
moción suspensiva del señor Pastrana 
Jaimes, porque aquí jamás se resuelven 
los dictámenes hasta cuando se discu- 
ten las iniciativas particulares. 

- El C. Pastrana Jaimes: Replicando al 
compañero, debo decir que yo hice mi 
moción suspensiva y la asamblea acordó 
de conformidad y la mesa resolvió que 
este artículo se discutiría cuando se tra- 
tara la iniciativa de la comisión nacional 
agraria. Esto fue lo que se acordó y 
debemos sostener el acuerdo que hemos 
tomado, porque no estamos jugando en 
este Congreso. 

- El mismo C. secretario: Ya se han man- 
dado traer las actas para rectificar este 
punto en el sentido en que se tomó el 
acuerdo. Entretanto y por acuerdo de 



31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7 

Debate (continúa) 

- El mismo C. secretario: Se ha recibido el 
siguiente documento: 

"C. presidente del honorable Congreso 
Constituyente: 

"El subscripto, diputado por el 5 o distrito 
electoral del Estado de Puebla, expone: 

"I. Vi en la prensa una iniciativa formu- 
lada por la Comisión Nacional Agraria, 
y, de acuerdo con ella, pedí se tuviera en 
cuenta al discutirse el artículo 41 del 
proyecto de reformas. 

"II. Tengo conocimiento de que dicha ini- 
ciativa no llegó a presentarse, y por ello 
no se tomará en cuenta. 

"III. Para los efectos correspondientes 
hago mía dicha iniciativa y me es alta- 
mente satisfactorio proponerla con una 
ligera adición. 

"IV. La iniciativa se refiere a los munici- 
pios libres como la base, como la primera 
manifestación del ejercicio de la sobe- 



1312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ranía popular, y es oportuno y lógico con- 
sagrar aquí el principio de que la libertad 
e independencia del municipio procede y 
se funda precisamente en la soberanía 
popular. 

"V. Formulo el artículo 4 1 en los términos 
siguientes: 

"El pueblo ejerce su soberanía por 
medio de los poderes de la Unión, en los 
casos de su competencia en los térmi- 
nos que establezca la presente Constitu- 
ción federal; por los poderes de los 
Estados, para lo que toca a su régimen 
interior en los términos que establezcan 
sus Constituciones particulares, las que, 
en ningún caso, podrán contravenir a las 
estipulaciones del Pacto Federal; y por 
medio de los municipios libres e indepen- 
dientes de que dichos Estados deberán 
componerse en los términos que establez- 
can las citadas Constituciones particu- 
lares de los Estados. 

"VI. Respetuosamente pido a la hono- 
rable 2a. Comisión retire su dictamen y 
lo presente modificado en los términos 
indicados. 

"Querétaro, 5 de enero de 1917. - Lie. D. 
Pastrana J. " - Rúbrica. 



suspendido la discusión de este artículo, 
en vista de la moción presentada por el 
señor Pastrana Jaimes; mas como quiera 
que no se fijó el tiempo por el cual debía 
suspenderse la discusión, llegó a presen- 
tarse el caso de que se intentara poner a 
discusión dicho artículo, a lo que se 
opuso el señor Pastrana Jaimes, manifes- 
tando verbalmente que deseaba se tomara 
en cuenta la iniciativa de la Comisión 
Nacional Agraria, aun cuando hasta esa 
fecha no había hecho suya todavía dicha 
iniciativa: pero deseando la Presiden- 
cia ser lo más liberal posible para el estu- 
dio de las diferentes iniciativas, reservó 
nuevamente la discusión. La 2a. Comi- 
sión dictaminadora informó ayer que 
había tenido a la vista la iniciativa corres- 
pondiente y por tanto, se señaló para la 
discusión del artículo, en atención a esas 
manifestaciones de la 2a. Comisión, se 
señaló en la orden del día de esta mañana, 
para la discusión, hoy. En tal virtud, como 
la iniciativa escrita acaba de ser presen- 
tada en este momento, la Presidencia 
ha dictado el trámite de que se tenga en 
consideración en el momento de la 
discusión. 

- El mismo C. secretario: 

(Se leyó el dictamen.) 



La Secretaría se permite informar res- Está a discusión: Las personas que deseen 
pecto de esta iniciativa, que se había inscribirse, pueden pasar a hacerlo. 



Articulo 41 1313 



- El C. Pastrana Jaimes: Pido que se lea 
la iniciativa que presenté. 

- El mismo C. secretario: "C. Presidente 
del honorable Congreso Constituyente: 

"El subscripto, diputado por el 5 o distrito 
electoral del Estado de Puebla, expone: 

"I. Vi en la prensa una iniciativa formu- 
lada por la Comisión Nacional Agraria, 
y de acuerdo con ella, pedí se tuviera en 
cuenta al discutirse el artículo 41 del 
proyecto de reformas. 

"II. Tengo conocimiento de que dicha 
iniciativa no llegó a presentarse y por ello 
no se tomará en cuenta. 

"III. Para los efectos correspondientes, 
hago mía dicha iniciativa y me es alta- 
mente satisfactorio proponerla con una 
ligera adición. 



"El pueblo ejerce su soberanía por 
medio de los poderes de la Unión, en los 
casos de su competencia en los térmi- 
nos que establezca la presente Constitu- 
ción federal: por los poderes de los 
Estados, para lo que toca a su régimen 
interior, en los términos que establezcan 
sus Constituciones particulares, las que, 
en ningún caso, podrán contravenir a las 
estipulaciones del pacto federal; y por 
medio de los municipios libres e indepen- 
diente de que dichos Estados deberán 
componerse, en los términos que esta- 
blezcan las citadas Constituciones par- 
ticulares de los Estados. 

"VI. Respetuosamente pido a la hono- 
rable 2a. Comisión, retire su dictamen y 
lo presente modificado en los términos 
indicados. 

"Querétaro, 5 de enero de 1917. - Lie. D. 
Pastrana J." - (Rúbrica.) 



"IV La iniciativa se refiere a los muni- 
cipios libres como la base, como la pri- 
mera manifestación del ejercicio de la 
soberanía popular, y es oportuno y lógico 
consagrar aquí el principio de que la 
libertad e independencia del municipio, 
procede y se funda precisamente en la 
soberanía popular. 



- El C. Pastrana Jaimes: Ruego a la Secre- 
taría dé lectura a la iniciativa que presenté 
hoy. 

- El mismo C. secretario: No ha llegado 
todavía. 

- El C. Pastrana Jaimes: La leyó usted. 



"V Formulo el artículo 4 1 en los términos - El mismo C. secretario: Está a discusión 
siguientes: ¿no hay quien se inscriba? 



1314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra 
para una aclaración, para suplicar a la 
Comisión, se atienda la petición final. 

- El C. Medina Hilario, miembro de la 
Comisión: Señores diputados: Aunque 
la Comisión Nacional Agraria no pre- 
sentó en este Congreso su iniciativa, llegó 
a conocimiento de la Comisión de Consti- 
tución, por conducto del señor licenciado 
Pastrana Jaimes, que nos hizo favor de 
proporcionarnos el artículo en donde se 
había publicado esa iniciativa y los fun- 
damentos de la misma. La iniciativa de 
la Comisión Nacional Agraria, me voy a 
permitir exponerla a ustedes, aunque eso 
le toca al señor Pastrana Jaimes, que la 
ha hecho suya, para que ustedes se den 
exacta cuenta de los términos de la 
moción. Quiere la Comisión Nacional 
Agraria que el artículo 41, en el cual se 
establece que el pueblo ejerce su sobe- 
ranía por medio de los poderes de la 
Unión y por medio de los poderes de los 
Estados, se agregue que la ejerce también 
por los municipios. Este es el fundamento 
de la iniciativa de la Comisión Nacional 
Agraria. ¿Es verdad, señor Pastrana? 

- El C. Pastrana: Sí. 

- El C. Medina Hilario, continuando: 
Entonces he entendido. Cuando se puso 
a discusión en el seno de la Comisión el 



artículo 41 del proyecto antes mencio- 
nado, nada menos que yo había sostenido 
en el seno de la Comisión la idea de 
que se incluyera a los municipios como 
ejerciendo la soberanía popular, antes de 
que llegara la iniciativa de la Comisión a 
conocimiento de nosotros. Esto fue 
motivo de una dilatada y sesuda discu- 
sión entre nosotros, y yo he tenido que 
confesarme convencido con las argumen- 
taciones de los demás miembros de la 
misma Comisión, hasta el punto de que 
hoy me encuentro en aptitud de venir a 
defenderlo, el argumento de la Comisión 
Nacional Agraria es muy sencillo. 

Si el pueblo ejerce su soberanía por los 
poderes públicos, y la ejerce igualmen- 
te por los poderes de los Estados, nada 
más lógico que la ejerza por los munici- 
pios, puesto que hemos dicho que los 
municipios serán de hoy en adelante la 
base política y administrativa de la orga- 
nización de la República Mexicana. Pero 
esto que a primera vista parece muy 
razonable, tiene el vicio de los razo- 
namientos que se hacen conforme a la 
lógica de las ideas. Efectivamente, en este 
sentido parece irreprochable la proposi- 
ción de la Comisión Nacional Agraria. 
Sin embargo, no es cierto, por esto. 

Antes de dar a ustedes una explicación y 
de seguir adelante, quisiera decir, aunque 



Articulo41 1315 



fuera en síntesis, lo que es el concepto 
de la soberanía, y puesto que se trata de 
un tema enteramente teórico, es necesa- 
rio fijar las ideas para que se pueda 
precisar si la Comisión ha estado colo- 
cada en su término y si no se ha salido 
de las teorías en que ha afirmado que 
existe la soberanía popular. Un poco de 
historia. La palabra soberanía fue creada 
por el siglo XV por un tratadista llamado 
Llamondet, pues desde esa época hasta la 
fecha no ha habido ningún acuerdo sobre 
el concepto que debe darse en la palabra 
soberanía. Se sabe nada más por su origen 
etimológico, que quiere decir... es decir, 
la palabra soberanía viene de dos pala- 
bras: Super y omnia, es decir, un poder 
que está sobre todos los poderes. Lo único 
cierto que se ha encargado de poner de 
relieve la ciencia política moderna, es que 
el concepto soberanía, es un concepto 
puramente histórico, pero en su con- 
cepto filosófico, todavía no se está de 
acuerdo absolutamente. 



llena de ese gran drama que se llamó 
la lucha entre la Iglesia y el Estado. Nada 
más recuerdo a ustedes aquel detalle de 
la gran lucha que es conocida con el 
nombre de "la humillación de Enrique IV 
en..." Fue que el poder temporal se encon- 
tró enteramente abatido por el poder de 
los papas, que se vieron en la necesidad 
de quitar coronas, de quitar reinos y 
nombrar sucesores de reyes a quienes 
les parecía, etcétera. En este momento el 
poder temporal estaba representado por 
los reyes que defendían en contra del 
Papa los derechos que le correspondían 
a la corona. Una vez que hubo triunfado 
el poder civil sobre el poder religioso, se 
afirmó el principio de que los reyes eran 
los representantes del poder temporal, y 
ya se le había quitado la esfera de acción 
al poder temporal del Papa. Entonces 
vinieron los regímenes absolutistas que 
tuvieron su expresión más alta en aquella 
celebre frase de Luis XIV, que dijo: 
"El Estado soy yo". 



Además de ser un concepto histórico, 
es un concepto nacido al calor de una 
lucha, una lucha sostenida en primer lugar 
entre los Estados y la Iglesia, en la edad 
media. Los Estados representados por sus 
reyes, sostenían esa lucha en contra de la 
Iglesia, que quería hacer uso del poder 
espiritual y del poder temporal del Papa. 
Toda la historia de la edad media está 



Esto, señores, vino a hacer en la Historia 
un punto de partida para una nueva orien- 
tación en los destinos de la humanidad. 
Cuando decía Luis XIV "el Estado soy 
yo", decía que él tenía el poder absoluto 
del Estado, y las monarquías no sola- 
mente con Luis XIV en Francia, sino 
con Felipe II en España y en Alemania con 
muchos reyes, cuyos nombres no recuerdo 



1316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en estos momentos, entrañaban las teorías 
absolutistas. 

Vienen después las teorías evolucionistas 
que se iniciaron en las revoluciones desde 
fines del siglo XVII y a principios del 
siglo XVIII, que tenían por objeto atacar 
la representación que querían abrogarse 
los reyes en el Estado. No es cierto que el 
"Contrato Social" sea la obra en que por 
primera vez se definió lo que es el poder 
popular y la soberanía popular, pero, 
donde toma cuerpo este dogma, donde 
se establecen ya los principios jurídicos 
que serán desde entonces la base de una 
doctrina política, es en el "Contrato 
Social", obra de Juan Jacobo Rousseau, 
no tiene el mérito de la originalidad, sí 
tiene el concepto de haberle dado a la 
doctrina sus lineamientos principales, 
para que todos los demás tratadistas 
acudan al "Contrato Social", como el 
código de la soberanía popular. 

El " Contrato Social" está fundado en que 
encontrándose los hombres en una época 
y sintiéndose en la necesidad de ser regi- 
dos, hacían una especie de contrato; 
mutuamente cedían una parte de sus 
derechos para el servicio común de la 
colectividad y de aquella parte que cedían 
todos ellos, se formó una entidad meta- 
física, que ahora no admite la ciencia, 



pero que es la base de todos los regímenes 
políticos; una entidad metafísica que se 
llama la soberanía. 

Esta soberanía reside en el pueblo, es 
decir, en todos aquellos que se han aso- 
ciado para implantar el "Contrato Social"; 
de manera que reside en el pueblo 
originariamente, puesto que al hacer el 
contrato se ha cedido una parte de sus 
derechos, y es el pueblo el soberano, 
porque habiendo dado aquellos derechos, 
puede determinar el Gobierno que ha de 
tener, la forma de ese Gobierno, y no sola- 
mente las relaciones que han de tener 
entre sí los hombres que contraten, sino 
las relaciones que han de tener con los 
miembros de otras asociaciones. La teoría 
del "Contrato Social" está fundada en que 
el hombre ha estado en un estado natural 
anterior a toda ciencia, en la cual era por 
eso, sabio, prudente, moral, etcétera, y 
esto es enteramente falso. De todos 
modos, queda una idea muy aprovecha- 
ble: La idea de la soberanía popular, y de 
allí se saca la consecuencia de que los 
reyes sean delegados de la soberanía 
popular, representantes de aquella sobe- 
ranía, pero no originarios, sino solamente 
por la delegación que el pueblo hacía en su 
favor. De manera que si los reyes en un 
principio habían defendido a éste contra 
las asechanzas de la Iglesia, de esa 



Articulo41 1317 



manera se determinaba otro poder, que 
era el único que podía darse al Poder 
público. 

De manera que la soberanía, además de 
ser un concepto histórico, que ha servido 
a los pueblos en sus largas luchas contra 
las tiranías, desde que se estableció el 
poder absoluto, ese concepto ha servido 
para fundar el derecho individual, para 
decir que si él individuo ha puesto en la 
sociedad una parte de sus derechos, no 
ha renunciado a ellos. El derecho indi- 
vidual es el que ha dado origen a nuestra 
Constitución de 1857; está fundada en 
esos grandes conceptos: el concepto del 
derecho individual y el concepto de la 
soberanía popular, El concepto de la sobe- 
ranía popular, como el principio del 
derecho político filosófico, está ruda- 
mente atacado y algunos tratadistas llegan 
hasta sostener que es enteramente falso 
y absurdo. Nosotros, como no nos consi- 
deramos como un cuerpo científico y 
dogmático, no tenemos necesidad de 
entrar en esas consideraciones y tenemos 
que respetar los antecedentes históri- 
cos que nos han legado nuestros padres 
en leyes constitucionales, y en este con- 
cepto tenemos que defender el principio 
jurídico de la soberanía popular. 

A propósito, cabe observar, y lo hago con 
toda complacencia, que es el principio 



de la soberanía popular el que nos tiene 
reunidos aquí y el que justifica nuestras 
tareas. En la ciudad de México yo he oído 
a personas muy ilustradas, decirnos que 
no tenía razón de ser el Congreso Consti- 
tuyente de 1 9 1 6, porque a la Constitución 
Política de 1857 contiene las disposi- 
ciones en virtud de las cuales se establece 
el procedimiento para reformar la Consti- 
tución; esas disposiciones, como todos 
lo sabemos, consisten en que un Con- 
greso sólo por una mayoría de votos y, 
con la aprobación de las legislaturas de 
los Estados, puede reformar la Constitu- 
ción y dar leyes constitucionales; la 
lógica de las ideas vuelve aquí a engañar- 
nos. Parece que es cierto el razonamiento, 
y, sin embargo, no lo es. Si nuestra 
Constitución Política, si nuestras insti- 
tuciones todas están fundadas en el 
principio de la soberanía popular, y si 
sabemos, por otra parte, que la soberanía 
es inherente al pueblo y que reside en el 
pueblo, que nunca la puede enajenar, 
entonces, señores, la revolución, apelando 
a la soberanía popular y convocando a 
todos los Estados a elegirnos para que 
vengamos a reunimos precisamente en 
Congreso Constituyente, se funda en el 
principio de la soberanía popular; de 
la soberanía popular por la cual el pueblo, 
esa soberanía popular, puede modificar 
la Constitución y reformarla como le 
plazca. (Aplausos.) 



1318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Estas explicaciones, señores diputados, 
que he juzgado oportunas, no solamente 
sirven para que nosotros tengamos más 
conciencia de nuestro papel, sino para 
que se vea con todo conocimiento de 
causa que somos, si se quiere, unos 
dogmáticos de la soberanía popular, pero 
estamos perfectamente en nuestro dere- 
cho cuando venimos a discutir la ley 
fundamental y le hacemos reformas por 
medio de este procedimiento que se llama 
Congreso Constituyente. Acabado este 
paréntesis, reanudo la cuestión primera. 

La soberanía popular se ha manifestado, 
no solamente en los pueblos de habla 
latina, no solamente entre nosotros que 
somos herederos, que somos imitadores 
del gran movimiento revolucionario fran- 
cés de 1879. No es el dogma de la 
soberanía popular propio a los jacobinos 
ni al espíritu jacobino, que, entre parén- 
tesis, no es el espíritu jacobino un partido 
político como se le ha querido hacer 
aparecer, sino que consiste en una dispo- 
sición especial del espíritu, según el inimi- 
table análisis que ha hecho el espíritu 
jacobino el celebre jacobino y celebre 
tratadista Hipólito Taine. El espíritu 
jacobino, dice Hipólito Taine, está carac- 
terizado por dos cosas: una notable 
deformidad del espíritu que consiste en 
llevarlo al tono dogmático y anatemati- 
zarlo, conforme a la lógica de las ideas y 



un exagerado amor propio. Esas son las 
características del espíritu jacobino, y si 
accidentalmente, en el período de revolu- 
ción francesa, se habló de un partido 
jacobino, es solamente porque algunos 
tenían conferencias en la terraza del 
convento de San Jacobo, pero no porque 
haya sido un partido que haya obedecido 
a determinadas ideas. 

El dogma de la soberanía popular no es el 
patrimonio de los jacobinos. Aunque en 
los Estados Unidos jamás se han hecho 
declaraciones solemnes sobre la sobera- 
nía popular y a los Estados se les da una 
autonomía restringida, en todas las nacio- 
nes anglosajonas, como por ejemplo, 
Inglaterra, se ha aceptado el dogma, y 
todos los demás principios que contiene 
el dogma fundamental de la soberanía. 
Se ha dividido a los Estados y a los 
pueblos en circunscripciones perfecta- 
mente bien marcadas, para el ejercicio 
de la soberanía. 

Vino la Constitución de una nación for- 
mada de diversos Estados y de diversas 
razas contenidas dentro de la idea funda- 
mental, de manera que nosotros, sin 
romper con el principio fundamental 
de la soberanía popular, sí estamos en 
nuestro derecho al invocar el ejemplo 
de la Constitución americana, que es de 
donde hemos tomado nuestras institucio- 



Artículo 41 1319 



nes, las leyes que nos rigen. Nuestras 
instituciones federales datan desde la 
Constitución de 1 824, que se inspiró en 
las bases del federalismo, que estaban 
en la Constitución americana de 1787, 
y el federalismo consiste en dividir la 
nación en diversas entidades que se 
llaman Estados, a los cuales se les da una 
autonomía restringida, por lo que toca a 
su régimen exterior. 

La soberanía tiene dos manifestaciones 
esenciales: una que se refiere a las rela- 
ciones exteriores, es decir, a las relacio- 
nes internacionales, y otra que se refiere 
a las relaciones interiores, a la organiza- 
ción interna de las instituciones. En tra- 
tándose de los Estados, de nuestros 
Estados como circunscripción del país 
entero, se les priva de una de las mani- 
festaciones esenciales de nuestra sobera- 
nía; están privados de lo que se refiere a 
relaciones exteriores, porque el hecho de 
que los Estados reunidos tengan también 
relaciones exteriores, es el hecho funda- 
mental de lo que se llama federación de 
Estados, y siendo así, un Estado está subor- 
dinado al engranaje de la manera de ser 
general a la división que le da la Consti- 
tución federal y el Estado se subordina a 
las disposiciones que le da lo que llama- 
mos Pacto Federal. Esta es una moción 
de la iniciativa de la Comisión Nacional 



Agraria, porque no subordina la Consti- 
tución del Estado a los lineamientos que 
le da la Constitución federal. 

El Estado, repito, tiene una soberanía 
restringida y es el lineamiento primordial 
dentro de la constitución general, porque 
el municipio no debe formar parte de ésta, 
sencillamente por una razón: La sobe- 
ranía se ejerce, dice el artículo 41, por 
medio de los poderes de la Unión y los 
poderes de los Estados. ¿Cuál es el Con- 
greso de los pueblos y de la Unión? ¿Qué 
son poderes soberanos? Son poderes sobe- 
ranos, tanto el Poder Ejecutivo, el Poder 
Legislativo y el Judicial locales. La sobe- 
ranía tiene como características, estas: 
De que un poder que es soberano tiene la 
facultad de gobernar por su propia 
iniciativa. Esta característica que no tiene 
el Poder Judicial, ha hecho decir a los 
tratadistas que no es soberano en el 
sentido de la palabra, sino que obra 
provocado por el particular que le va 
a presentar una materia en litigio para que 
falle, y el mismo pueblo, cuando el 
juez falla una ley inicua, no es soberano 
porque tiene que respetar esa misma ley. 
Los municipios, señores, demuestra en el 
artículo 41 que ejercen soberanía. No son 
soberanos los municipios y no son sobe- 
ranos porque no tienen el poder de deter- 
minarse por sí mismos. 



1320 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



La Constitución Política de un Estado le 
dará al municipio su vida, su carácter, sus 
lineamientos, le dirá cuáles son sus lími- 
tes, cuál es su organización, porque el 
municipio debe ser la celdilla y el Estado 
vigilarlo; no puede determinarse por sí 
mismo, porque no se podrá dar leyes por 
sí mismo, esa es la facultad característica 
del poder soberano; podrá hacer regla- 
mentos de Policía, pero eso nunca ha sido 
facultad característica del poder sobe- 
rano, eso corresponde a cualquiera auto- 
ridad, eso no es facultad de soberanía. 
El municipio, que es en el conjunto de las 
instituciones lo que debe ser, tomando la 
idea municipal de los grandes sistemas 
de Inglaterra y Estados Unidos, en donde 
se practica el régimen municipal, no tiene 
más que una independencia que está con- 
centrada en la parte administrativa, no en 
la parte política. La independencia admi- 
nistrativa, el ideal político en estos 
momentos, consiste en la descentraliza- 
ción administrativa y la centralización 
política se obtiene por medio de la libertad 
municipal, y la libertad municipal no debe 
ser más que en el orden administrativo. 

El municipio debe tener su hacienda, su 
Ayuntamiento, debe cambiar sus conseje- 
ros, su presidente municipal, disponer de 
su hacienda, hacer sus gastos, pero nada 
más; no puede darse leyes ni determi- 



narse por sí mismo, tiene que estar 
siembre atento a los lineamientos gene- 
rales del Estado y de la República, y por 
eso no es una entidad política ni soberana, 
ni puede participar de soberanía. Por eso 
la 2a. Comisión de Constitución, después 
de un largo debate sobre la materia ha 
llegado a esta conclusión: que no es de 
aceptarse la iniciativa de la Comisión 
Nacional Agraria, porque no está de 
acuerdo con los términos que la Consti- 
tución misma le da, porque la libertad 
municipal es enteramente administra- 
tiva; se dice en el artículo de la Constitu- 
ción (no me acuerdo en cuál) se da a los 
Estados la obligación de darse su organi- 
zación política y administrativa bajo la 
base municipal. He dicho. (Voces: ¡Muy 
bien! Aplausos.) 

- El C. Múgica: Pido la palabra para una 
súplica señor presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Señor 
diputado Pastrana Jaimes: En vista de la 
brillante exposición que acaba de hacer 
el tinterillo, como llamó "El Universal" 
ayer al señor licenciado Medina, yo 
suplico atentamente al señor licenciado 
Pastrana Jaimes que en vista de que 
en realidad no ha de haber motivo de 



Articulo 41 1321 



contradicción, retirara su iniciativa, para 
que pudiéramos votar este artículo junto 
con los otros. 

- El C. Pastrana Jaimes: Que me dispense 
el señor Múgica que no acceda a su pro- 
posición, porque me ha gustado siembre 
ajustar mis actos a los hechos, y voy a 
demostrar al señor Medina que está en 
un error. Señores diputados: En primer 
lugar, permitidme que formule una 
protesta. Aquí se ha dado, como general- 
mente se dice, una puñalada de picaro. 
Pedí hace como diez días que el artículo 
4 1 se aplazara en su discusión hasta que 
se tocara la iniciativa de la Comisión 
Nacional Agraria, esperando que llega- 
ran los documentos correspondientes. 
La Mesa acordó de conformidad y así se 
han pasado muchos días. Una vez no 
me senté en el lugar acostumbrado y 
de sopetón se metió el artículo 41a dis- 
cusión. Protesté y se volvió a retirar. 

Hoy en la mañana, de sopetón vino el 
artículo 4 1, y no se le señalaron ni siquiera 
24 horas, a pesar de estar objetado. 
Lamento que no hayan llegado todos los 
documentos para preparar la defensa en 
un punto que es muy bonito y que debe- 
mos conocer. No rehuyo la discusión, 
porque afortunadamente, señor Medina, 
me ha dado usted las más hermosas armas 
para combatirlo. Tomé, efectivamente, 



esa iniciativa de la Comisión Nacional 
Agraria, y la hice mía. ¿Por qué? Acabo 
de indicar al señor Múgica que me gusta 
siempre acomodar mis ideas a la realidad 
de los hechos. En el artículo 40 que él 
mismo señor licenciado Medina nos ha 
traído a la consideración para que lo apro- 
bemos, terminantemente se dice: 

"Artículo 40.- Es voluntad del pueblo 
mexicano, constituirse en una República 
representativa, democrática, federal, 
compuesta de Estados libres y soberanos 
en todo lo concerniente a su régimen 
interior; pero unidos en una Federación 
establecida según los principios de esta 
ley fundamental". 

Y él nos ha explicado de un modo satis- 
factorio, cómo se van organizando y 
cómo se van instituyendo todos los pode- 
res, todas las autoridades. 

Yo apelo a vuestras conciencias y a lo 
que es la realidad de los hechos. Todos 
vosotros, cuando vais a ejercitar vues- 
tros derechos políticos, lo primero que 
hacéis, lo primero que se hace, es consti- 
tuir la primera autoridad, o sea la auto- 
ridad municipal. Ahí es donde deposita 
el pueblo sus primeros derechos; allí 
está su primera representación; después 
pasa ese mismo pueblo dando derechos 
más amplios y definitivos y llega a consti- 



1322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tuir el Poder Legislativo, el Poder Eje- 
cutivo y el Poder Judicial. Después, ese 
pueblo, en ejercicio de su soberanía llegar 
a ejercer la soberanía de la República, 
constituyendo el poder Legislativo, el 
poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero 
es la autoridad municipal la que establece 
los poderes de la República; es el pueblo, 
que ejercita su soberanía, el que establece 
la autoridad judicial, los poderes del 
Estado y los Poderes de la República; es 
el pueblo, que ejercita su soberanía, el 
que establece la autoridad judicial, los 
poderes del Estado y los poderes de la 
República; es el pueblo el que establece 
esa autoridad. Por eso, al tratarse del 
artículo 41, se dice: 

"Artículo 41.- El pueblo ejerce su sobe- 
ranía por medio de los poderes de la 
Unión en los casos de su competencia, y 
por los Estados, en lo que toca a su 
régimen interior, en los términos respec- 
tivamente establecidos por esta Consti- 
tución federal y las particulares de los 
Estados, las que en ningún caso podrán 
contravenir a las estipulaciones del pacto 
federal." 

Primeramente, la soberanía se ejercita 
por la autoridad municipal; después, por 
las de los Estados, y en último lugar, 
por las autoridades de la República; es 
en ejercicio de los derechos que tienen 



los ciudadanos, en ejercicio de la sobera- 
nía. Aquí no se trata de la soberanía de la 
nación; yo no he dicho en la iniciativa 
que los ayuntamientos fuesen soberanos, 
porque yo no digo muchos errores; no 
dije tampoco que los Estados fueren 
soberanos, porque es un absurdo decir 
que los estados son soberanos. Los Esta- 
dos nunca han sido soberanos. A noso- 
tros nos ha gustado esta palabrita y la 
hemos puesto, aunque en realidad no 
son libres, y lo voy a demostrar. El com- 
pañero Medina ha asentado aquí en el 
proyecto que los Estados son soberanos; 
ateniéndonos a la Constitución de 1857, 
vemos que esa Constitución no da a los 
Estados el dominio eminente sobre el 
territorio. "Los Estados no pueden impo- 
ner impuestos " etcétera. 

Señores diputados: Todas estas carac- 
terísticas, todo esto nos está diciendo a 
gritos que los Estados no son soberanos 
y, sin embargo, el compañero Medina 
nos ha venido a decir que los Estados son 
soberanos. Siguiendo el orden respec- 
tivo, llegamos a los municipios, y tam- 
poco encontramos la soberanía, pero sí 
se encuentran dos características de los 
municipios que les da la revolución: su 
libertad y su independencia. Ahora vamos 
a la realidad de los hechos: no es exacto, 
no es cierto, que los ciudadanos deposi- 
ten y deleguen sus derechos en los munici- 



Articulo 41 1323 



pios; si ese hecho no es cierto, señores, por 
mil sofismas, que nos traiga el compañero 
Medina un razonamiento y no habrá dis- 
cusión. No me disgusta discutir cuando 
se trata de hechos elocuentes. 

El señor compañero Medina ha confun- 
dido lastimosamente una idea. El señor 
compañero Medina afirma que los Esta- 
dos ejercen esa soberanía; no es exacto que 
tengan esa soberanía; no es exacto que los 
ayuntamientos no constituyan un poder. 
En los ayuntamientos encontramos los 
gérmenes de todos los poderes; el germen 
del Poder Judicial, el germen del Poder 
Ejecutivo y el germen del Poder Legisla- 
tivo. El ayuntamiento es un Poder, se 
quiera o no se quiera. Que el ayun- 
tamiento no pueda dictar leyes, es una 
mentira. Hace varios días circulaba una ley 
expedida por los ayuntamientos de Yuca- 
tán, en que se les daba facultad amplí- 
sima, y allí son ellos los que llevan la 
parte económica, los que imponen im- 
puestos y les pasan a los Estados como 
un tributo para que puedan vivir los otros 
poderes; allí son absolutamente libres y 
tienen poder y tienen fuerza, y si no es 
cierto que el pueblo, en el ejercicio de su 
soberanía, delega sus derechos en los 
ayuntamientos, entonces votad el artículo 
4 1 como lo propone la Comisión. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Medina: Señores diputados: 
Yo siento mucho que el señor Pastrana 
Jaimes no haya entendido mi exposi- 
ción, y como esto no puede atribuirse a 
las aptitudes intelectuales del señor 
Pastrana Jaimes, pues todos lo conoce- 
mos como inteligente, debo, necesa- 
riamente, confesar deficiencia en mi 
explicación. Yo no he sostenido, señores, 
el principio científico de la soberanía. 
He dicho que no se está en una asamblea 
de sabios: que si el dogma de la sobe- 
ranía popular es discutido científica- 
mente, tiene, en cambio, características 
históricas de gran importancia, principal- 
mente para México, en donde nuestras 
leyes constitucionales han sido funda- 
das en el principio de la soberanía, y si 
ese principio como tal es discutido, las 
objeciones contra el principio en sí 
mismo, lo son tanto para la soberanía 
popular como para la soberanía local. 

Científicamente estamos de acuerdo, 
señor Pastrana. No hay soberanía. Yo sos- 
tengo la tesis constitucional e histórica 
de la Ley de 1857, y nuestra ley nos ha 
dicho desde un principio que el pueblo 
ejerce su soberanía por medio de los 
poderes de la Unión y de los Estados, y 
yo respeto su texto. Científicamente yo sé 
que no hay soberanía. La soberanía de los 
Estados es restringida, ya lo he explicado 



1324 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



también. He dicho que tiene dos mani- 
festaciones el principio de soberanía: la 
interior y la exterior. La que se refiere a 
las relaciones internacionales y la que se 
refiere a las instituciones interiores. 
En ese sentido la soberanía de los Esta- 
dos debe estar sujeta al tono que da la 
ley general. De manera que no es una sobe- 
ranía absoluta, sino una soberanía restrin- 
gida. He dicho también que si el pueblo 
ejerce su soberanía por medio del Poder 
público, esta soberanía, esta conclusión, 
es enteramente lógica. 

He evocado como característica el Poder 
Legislativo, el Poder Ejecutivo y el 
Poder Judicial, para demostrar que si por 
esos poderes el pueblo ejerce su sobera- 
nía, esos poderes son soberanos, y la 
característica de que son soberanos es que 
pueden determinarse por sí mismos. 
De manera que si el pueblo ejerce su 
soberanía por medio de los poderes a que 
hace soberanos y si decimos que el muni- 
cipio es también uno de los medios por 
medio de los cuales el pueblo ejerce su 
soberanía, lo haríamos soberano, con lo 
cual no estoy de acuerdo. He demos- 
trado que el municipio no es ni puede ser 
soberano, porque le falta la caracterís- 
tica principal de la soberanía. He dicho 
que el municipio debe estar supeditado a 
los lineamientos que le dé la Constitución 
del Estado; que el ideal para los munici- 



pios no es tanto en su régimen político 
como en la cuestión administrativa; que 
el ideal consiste en la descentralización 
administrativa en la parte administrativa 
municipal. (Aplausos.) 

- Un C. Secretario: La Presidencia pre- 
gunta a la Asamblea si se considera sufi- 
cientemente discutido el asunto. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Sencillamente se ha esta- 
do discutiendo el trámite, no se ha puesto 
a discusión el artículo; esa fue la mala 
inteligencia, todo este debate debía haber 
sido en la discusión del artículo, que está 
con este debate suficientemente discu- 
tido, por que lo que se estaba discutiendo 
era el trámite; no se ha puesto a discu- 
sión el artículo; de manera que conviene 
poner a discusión el artículo para que lo 
votemos. 

- El C. Medina: Se puso a discusión el 
artículo y el señor Pastrana Jaimes tomó 
la palabra en contra. 

- El C. secretario: Voy a informar de lo 
que aconteció en este caso. Puse a discu- 



Articulo 41 1325 



sión el artículo; el señor licenciado Pas- 
trana Jaimes pidió que se leyera la inicia- 
tiva, no le oí bien y creí que decía que se 
leyera la moción suspensiva; entonces 
insistió en que se leyera la iniciativa, se 
leyó y volví a repetir: está a discusión el 
artículo; las personas que deseen hacer 
uso de la palabra, en pro o en contra, 



pueden pasar a inscribirse; pasó el señor 
Pastrana y le indicó al señor presidente 
que iba a hablar en contra, así es que 
por dos ocasiones se puso el artículo a 
discusión. (Voces: ¡A votar!) 

Se va a proceder a la votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


05/01/17 


Artículo 41 


Mayoría Calificada 


160 


1 


99.38 


0.62 


Contra 


Lista No 


minal 















PRO: No Disponible 
CONTRA: Pastrana Jaimes 

Constitución de 1917 



Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía 
por medio de los Poderes de la Unión, 
en los casos de la competencia de éstos 
y por los de los Estados, en lo que toca a 
sus regímenes interiores, en los términos 
respectivamente establecidos por la pre- 
sente Constitución Federal y las particu- 
lares de los Estados, las que en ningún 
caso podrán contravenir las estipulacio- 
nes del Pacto Federal. 




Capítulo II 

"De las partes integrantes de la Federación 
y del territorio nacional" 



Comentario a los 

Artículos y Dictámenes 

"De las partes integrantes de la 

Federación y del territorio nacional" 

En el Proyecto de Constitución este capítulo, 
que abarca los artículos 42 a 48 de la Consti- 
tución de 1917, fue ampliamente reordenado 
en relación con la Constitución de 1857, en 
la cual abarcaba los artículos 42 a 49 y 
en ellos se definían no sólo el territorio nacio- 
nal y las partes integrantes de la Federación 
sino que, por grupos, se establecían los lími- 
tes de las entidades federativas. 

Antes de explicar esta reformulación y 
comentar el proceso legislativo de este 
capítulo, conviene destacar que entre 1857 
y 1902 su contenido fue reformado en las 
siguientes ocasiones: en 1863 para crear 
el Estado de Campeche en una parte del 
territorio de Yucatán; en 1868 para separar 
de nuevo los estados de Coahuila y Nuevo 



León, que en el Constituyente de 1856 - 1857 
habían sido fusionados; en 1869, para crear 
los estados de Morelos e Hidalgo con sendas 
porciones del territorio de Estado de México; 
en 1884 para establecer en parte del Estado 
de Jalisco, el Territorio Federal de Tepic; 
y, en 1902, se formó el Territorio Federal 
de Quintana Roo, con parte del Estado de 
Yucatán. 

Todos estos cambios en nuestra geografía 
política obedecieron a viejas demandas y 
conflictos específicos. La formación de 
Campeche para resolver la rivalidad y divi- 
sión de las élites de la Península de Yucatán. 
La separación de Coahuila y Nuevo León 
a la confrontación entre el presidente 
Juárez y el gobernador Vidaurri en plena 
guerra contra la intervención francesa. 
La formación de los estados de Morelos e 
Hidalgo, también fue consecuencia de la 
división del territorio del Estado de México 
en distritos militares autónomos para faci- 



1329 



1330 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



litar la resistencia en contra del Imperio. 
La conversión de Tepic en territorio federal 
a la represión de la rebelión popular enca- 
bezada por Losada que controlaba la 
región. Quintana Roo, había sido trans- 
formado en territorio federal, en 1902, 
también para controlar un territorio domi- 
nado por los mayas en rebellón y por los 
contrabandistas; en 1906, en el Programa 
del Partido Liberal Mexicano se planteó 
su reintegración al territorio de Yucatán y 
respondiendo a esta demanda el Primer 
Jefe, en 1913 emitió un decreto en este 
sentido, sin embargo este decreto fue 
revocado por el mismo Carranza, en 1915, 
con el objeto de facilitar el control político 
y militar de la Península de Yucatán a los 
constitucionalistas. (Apéndice Documental 
al Título II). 

La reorganización del capítulo relativo a las 
partes integrantes de la federación que pro- 
puso Carranza en el Proyecto de Constitu- 
ción consistió en: incorporar todas las partes 
integrantes en el Artículo 43; establecer en 
el 44 nuevos límites para el Distrito Federal; 
fijar en el 45 que los estados tendrían el 
territorio que en ese momento ocupaban; 
señalar en el 46 que los estados que tuvie- 
ran pendientes cuestiones de límites las 
arreglarían conforme lo estipulara la Consti- 
tución; establecer un nuevo estado, el de 
Nayarit, en el territorio correspondiente al 
Cantón de Tepic; y en el 48, señalar que las 
islas adyacentes estarían bajo jurisdicción 
federal. 



La propuesta de cambio más importante 
era el relativo al territorio del Distrito Federal. 
Como puede observarse en los dictámenes, 
por razones militares, geográficas, econó- 
micas y políticas Carranza propuso que se 
integraran al territorio de esta entidad los 
distritos de Chalco, Amecameca, Texcoco, 
Otumba, Zumpango, Cuati itlán y la parte de 
Tlanepantla que queda en el Valle de México. 
Dado que los constituyentes llegaron al 
acuerdo de no modificar el territorio y los 
límites que en ese momento tenían las enti- 
dades federativas, esta propuesta de 
Carranza no prosperó y el territorio del Dis- 
trito Federal quedó conforme a lo estable- 
cido en el convenio de límites firmado con 
el Estado de México en 1898. 

El proceso legislativo de los artículos de este 
capítulo tuvo la peculiaridad de que, sin que 
existieran diferencias entre los constituyen- 
tes, varios artículos fueron objeto de un 
doble dictamen. Los días 25, 26 y 27 de 
diciembre de 1916 se empezó a discutir y a 
aprobarlos sin embargo, ya dictaminados 
todos los artículos, la 2- Comisión solicitó 
permiso para retirarlos dado que contaba 
con nuevos datos y, ya en los últimos días 
del Congreso, el 26 de enero de 1917, fue 
aprobado por unanimidad y sin discusión 
un dictamen conjunto de los artículos 43, 
44, 45 y 48 en el que con detalle se da 
cuenta de las solicitudes de cambio de 
límites y creación de nuevos estados que 
se habían recibido y del acuerdo de no llevar 
a cabo modificaciones al respecto. 




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tídtÁ> &2 



Constitución de 1857 

Art. 42.- El territorio nacional comprende 
el de las partes integrantes de la Federa- 
ción, y además el de las islas adyacentes 
en ambos mares. 

Proyecto 

Art. 42.- El territorio nacional comprende 
el de las partes integrantes de la federa- 
ción, y además, el de las islas adyacentes 
en ambos mares. 

23° Sesión Ordinaria 26/12/16 

Dictamen 25/12/16 

El dictamen acerca del artículo 42 dice: 



el territorio nacional, es inconcluso, 
que ésta comprenda las partes integran- 
tes que lo componen y las islas adyacentes 
en ambos mares. 

"Expresando esto, el artículo 42 del pro- 
yecto de reformas, que corresponde 
exactamente al de igual número de la 
Constitución de 1857, proponemos a esta 
honorable Cámara se sirva aprobar 
dicho artículo en los siguientes términos, 
así como la colocación que el mismo 
tiene en nuestra carta fundamental: 

"SECCIONE 

"De las partes integrantes de la federa- 
ción y del territorio nacional. 



"Ciudadanos diputados: "Art. 42. - El territorio nacional com- 

prende el de las partes integrantes de la 
"Cualquiera que sea la composición que federación y además el de las islas adya- 
este Congreso decida determinar para centes en ambos mares." 



1331 



1332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Sala de comisiones, Querétaro, diciem- 
bre 25 de 1916. - Paulino Machorro 
Narváez. - Heriberto Jara. - Agustín 
Garza González. - Arturo Méndez. - 
Hilario Medina." 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 23° 
Sesión Ordinaria 26/12/16 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/12/16 


Artículo 42 


Unánime 


169 





100.00 


0.00 


No 



24° Sesión Ordinaria 27/12/16 

Adición propuesta por la Comisión 

27/12/16 

La segunda comisión ha presentado la 
siguiente proposición: 

"Ciudadanos diputados: 

"La comisión que subscribe ha tomado 
en cuenta, por parecerle de grande impor- 
tancia, una iniciativa del señor ingeniero 
Julián Adame, consistente en considerar 
como parte del territorio nacional la isla 
de "Guadalupe," las de "Revillagigedo" 
y la de "La Pasión," situadas en el océano 
Pacífico. Aunque el artículo 42, que ya 
ha sido aprobado por esta honorable 
asamblea, comprende como del territorio 
nacional "las islas adyacentes en ambos 
mares," la acepción de la palabra adya- 
centes hace suponer que están colocadas 



precisamente en aguas territoriales o muy 
cerca de las costas mexicanas. 

"La comisión estima de su deber advertir 
que, en lo referente a la isla de "La Pasión," 
sabe que hay un litigio pendiente con 
Francia sobre la posesión de dicha isla, 
la cual ha recibido también el nombre 
de isla "Clipperton"; pero ha juzgado 
también, aun sin haberse fallado ese 
litigio, que ese territorio pertenece a la 
República Mexicana y que es la oportu- 
nidad de afirmar de una manera categó- 
rica y ostensible, insertándolo en nuestra 
Constitución política, en dominio emi- 
nente de México sobre esa isla, que en 
los mapas antiguos referentes a la 
Nueva España, lleva el nombre de isla de 
"La Pasión." 

"En cuanto a las demás, y por un temor 
muy justificado de que no sean com- 
prendidas como precisamente adyacen- 



Articulo 42 1333 



tes, según los términos del artículo ya 
aprobado, deben designarse con sus 
nombres para quitar toda duda. 

"En esa virtud, la comisión se permite 
proponer a la honorable asamblea 
apruebe la siguiente adición al artículo 
42 aprobado: 

".... Comprende asimismo la isla de 
Guadalupe, las de Revillagigedo y la 
de La Pasión situadas en el océano 
Pacifico." 

"Sala de comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 27 de diciembre de 1916. - 
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto 
Jara. - Arturo Méndez. - Agustín Garza 
González. - Hilario Medina." 

27° Sesión Ordinaria 02/01/1 7 

Debate 

(Se da lectura a la adición propuesta por 
la Segunda Comisión) 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
se servirán pasar a inscribirse. 

- El C. Adame: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. Adame: Señores diputados: Hay 
dos clases de islas en el litoral de nuestros 
mares: unas islas que están situadas 
dentro de las aguas jurisdiccionales de 
la nación, y otras islas que están muy lejos 
y que deben considerarse como posesio- 
nes. Las islas que están dentro de las 
aguas jurisdiccionales, podrán conside- 
rarse de los Estados, como la isla de que 
nos hablaba el diputado Palavicini, y 
otras; pero las islas que están muy lejos 
de nuestras costas, no pueden conside- 
rarse como posesiones de los Estados, 
porque en las facultades que se conceden 
en el título 5 o de la Constitución a los Esta- 
dos, no se les concede ningún derecho 
de conquista. Por consiguiente, hay que 
aclarar este punto en los diversos artícu- 
los de la Constitución. 

Considerar las dos clases de islas; las que 
están dentro de las aguas territoriales y 
las que están alejadas; la adición que 
propuse yo al artículo 43, fue para que se 
hiciera constar que se consideraban como 
territorio nacional, y en el título 5 o puede 
dejarse a los Estados la facultad de poseer 
las islas que estén dentro de sus aguas. 

- El mismo C secretario: La Mesa pregunta 
a la Asamblea si se considera suficiente- 
mente discutido el asunto. Los que estén 
por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. 
Sí está suficientemente discutido. 



1334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Fracción 
Art. 42 


Unánime 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 42. - El territorio nacional com- 
prende el de las partes integrantes de la 
Federación y, además, el de las islas 
adyacentes en ambos mares. Comprende, 
asimismo, la isla Guadalupe, las de Revi- 
llagigedo y la de la Pasión, situadas en 
el Océano Pacífico. 




'/'. 



¿lCltÁ> &3 



Constitución de 1857 

Art. 43.- Las partes integrantes de la Fede- 
ración son: los Estados de Aguascalien- 
tes, Campeche, Coahuila, Colima, 
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- 
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 
Michoacán, Morelos, Nuevo León, 
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis 
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau- 
lipas, Tlaxcala, Valle de México, Vera- 
cruz, Yucatán, Zacatecas, el Territorio de 
la Baja California, el territorio de Tepic, 
formado con el T Cantón del Estado de 
Jalisco, y el de Quintana Roo. 

El Territorio de Quintana Roo se formará 
de la porción oriental de la península de 
Yucatán, la cual quedará limitada por una 
línea divisoria que, partiendo de la Costa 
Norte del Golfo de México, siga el arco 
del meridiano 87° 32' (longitud Oeste de 
Greenwich), hasta su intersección con el 



paralelo 2 I o , y de allí continúe á encontrar 
el paralelo que pasa por la torre Sur de 
Chemax, veinte kilómetros al Oriente 
de este punto; y llegando después al 
vértice del ángulo formado por las líneas 
que dividen los Estados de Yucatán y 
Campeche, cerca de Put, descienda al Sur 
hasta el paralelo límite de las Repúblicas 
de México y de Guatemala. 13 



13 Reformado el 18 de Diciembre de 1901. 

Reforma de 12 de Diciembre de 1884: Las partes 
integrantes de la Federación son: los Estados de 
Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, 
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, 
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, 
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, 
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de 
México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, el Territorio 
de la Baja California y el de Tepic, formado por el 1° 
cantón del Estado de Jalisco. 

Texto aprobado en 1857: Las partes integrantes de 
la Federación son: los Estados de Aguascalientes, 
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, 
Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León y 
Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, 
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle 
de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Territo- 
rio de la Baja California. 



1335 



1336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Proyecto 

Art. 43.- Las partes integrantes de la fede- 
ración son los estados de Aguascalientes, 
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, 
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Gue- 
rrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoa- 
cán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, 
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis 
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau- 
lipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zaca- 
tecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja 
California y Territorio de Quintana Roo. 

24° Sesión Ordinaria 27/12/16 

Dictamen 27/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 43 del proyecto del C. Primer 
Jefe, contiene una novedad respecto del 
correspondiente de la Constitución de 
1857. Consiste ésta en considerar como 
parte integrante de la federación el es- 
tado de Nayarit, que viene a ser el antiguo 
territorio de Tepic, con que éste resulta 
elevado a la categoría de estado. 

"Se ha recibido en este Congreso un tele- 
grama del C. J. G Ordaz presidente muni- 
cipal de Juchitán, transmitiendo una 
petición de ese municipio a fin de que se 



sancione la erección, en entidad federa- 
tiva, de la región del Istmo. Un simple 
telegrama, por más que sea en realidad 
la expresión unánime de los deseos de 
un municipio, no es bastante, en con- 
cepto de la comisión, para hacer una 
reforma de tanta trascendencia que, por 
su naturaleza y sus consecuencias políti- 
cas, merece un concienzudo estudio, un 
gran acopio de datos, la opinión de los 
estados colindantes, etc., y todo esto 
requiere un tiempo más amplio del que 
dispone el Congreso Constituyente para 
consignar en la Carta Fundamental las 
reformas meramente políticas de la 
más ingente necesidad. 

"No habiendo inconveniente, ajuicio de 
la comisión, en que se considere como 
estado al territorio de Tepic, con el nom- 
bre de estado del Nayarit, se permite 
proponer a esta honorable asamblea la 
aprobación del artículo 43 en los siguien- 
tes términos: 

"Art. 43. - Las partes integrantes de la 
federación, son los estados de Aguas- 
calientes, Campeche, Coahuila, Colima, 
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- 
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo 
León, Oaxaca, Puebla Querétaro, San 
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, 



Artículo 43 1337 



Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, 
Zacatecas, Distrito Federal, territorio 
de Baja California y territorio de Quin- 
tana Roo." 

"Sala de comisiones, Querétaro de Arteaga, 
27 de diciembre de 1916. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Agustín Garza González. - Arturo Mén- 
dez. - Hilario Medina". 



29° Sesión Ordinaria 04/01/1917 

Debate 

- El mismo C. secretario: La 2a. Comisión 
de Constitución solicitó permiso para 
retirar los dictámenes sobre los artículos 
43, 44 y 45, referentes a la división 
territorial de la República, en vista de que 
se le han facilitado nuevos datos de 
importancia para el estudio de dichos 
artículos: y la Presidencia ha tenido a bien 
conceder ese permiso. 




¿todo UU 



Constitución de 1857 



26° Sesión Ordinaria 29/12/16 



Art. 46.- El Estado del Valle de México 
se formará del territorio que en la actua- 
lidad comprende el Distrito Federal; pero 
la erección sólo tendrá efecto cuando los 
Supremos Poderes federales se trasladen 
á otro lugar. 

Proyecto 

Art. 44.- El Distrito Federal se compon- 
drá del territorio que actualmente tiene, 
más el de los distritos de Chalco, de 
Amecameca, de Texcoco, de Otumba, 
de Zumpango, de Cuautitlán y la parte de 
Tlalnepantla que queda en el valle 
de México, fijando el lindero con el 
estado de México, sobre los ejes orográ- 
ficos de las crestas de las serranías del 
Monte Alto y el Monte Bajo. 



Dictamen 28/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 44 del Proyecto de Reformas 
del C. Primer Jefe, propone se agreguen 
al Distrito Federal los distritos de Chalco, 
Amecameca, Texcoco, Otumba, Zumpan- 
go, Cuautitlán y la parte de Tlalnepantla 
que queda en el Valle de México, fijando 
el lindero con el Estado de México sobre 
los ejes orográficos de las crestas de las 
serranías del Monte Alto y Monte Bajo. 

"Una Comisión del Estado de México se 
ha acercado al C. Primer Jefe con el 
objeto de tratar sobre la segregación 
que sufriría dicho Estado, de aprobarse 
el artículo, y esta Segunda Comisión de 



1339 



1340 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Reformas Constitucionales ha sido infor- 
mada por aquella que el C. Primer Jefe 
no insiste en su Proyecto, que al parecer 
tenía fines militares. 

"Por otra parte, la Comisión se ha 
impuesto un criterio que se permite expo- 
ner a vuestra consideración, consistente 
en no tocar por ahora cuestiones terri- 
toriales, y para ello tiene las siguientes 
razones: 

"I.- Las cuestiones territoriales son, por 
su naturaleza, delicadas; con frecuen- 
cia lastiman muchos intereses adqui- 
ridos, principalmente aquellos que no son 
puramente materiales, como los del 
cariño innegable que cada uno de noso- 
tros tiene por su Estado natal, tal como 
se encuentra en el momento. 

"II.- Las leyes constitucionales han seña- 
lado procedimientos tardíos para refor- 
mar la constitución territorial del país, 
con el objeto de que al hacerse una de 
éstas, se procede con un criterio de jus- 
ticia y político, escuchando previamente 
a las Legislaturas locales, como órganos 
políticos, en una palabra, allegándose el 
mayor número posible de datos para que, 
si resultan ofendidos algunos intereses 
locales, haya por el contrario, una pre- 
sunción de justicia, cuando una gran 
mayoría de la nación apruebe dicha 
reforma. 



III.- Por último, si el Congreso Consti- 
tuyente trata la cuestión territorial, 
pretendiendo alguna modificación, se 
expone a no arreglar nada, dejando 
descontentos a muchos al tocar ciertas 
cuestiones muy delicadas que, por el 
momento, se reflejarían en protestas polí- 
ticas para retardar el advenimiento de la 
paz, y perdería un tiempo precioso que 
debe consagrar a otra clase de reformas, 
que son por el momento las que están 
llamadas a resolver el problema constitu- 
cional, uno de los más principales que 
tiene en cartera la Revolución. 

"Por estas consideraciones, la Comisión 
no toma en cuenta por ahora el contenido 
del Proyecto de Reformas, y se permite 
proponer a vuestra consideración, el 
artículo 44 en otros términos, cuya inten- 
ción y propósitos pasamos a explicar: 

"Los Constituyentes de 1857 estimaron 
conveniente la traslación de los poderes 
federales a un lugar que reuniera ciertas 
condiciones geográficas y de aislamien- 
to con el objeto de sustraer a los dichos 
poderes de las influencias morbosas, que 
son casi averiguadas, y que se resienten 
en las grandes capitales. Siguieron con 
esto el ejemplo de la República Norte- 
americana, quienes fundaron una ciudad 
especial para la residencia de los supre- 
mos poderes de la nación, en un lugar 
adecuado y lejos de los encontrados inte- 



Articulo 44 1341 



reses de las grandes ciudades mercantiles 
e industriales, que podían corromper su 
libre y concienzudo funcionamiento. 

"Esta Comisión ha estimado que la idea es 
buena y que debe conservarse la pro- 
mesa que los Constituyentes del 57 
hicieron a la nación en el artículo 46 de 
la Constitución, y se permite notar que 
ha reforzado su criterio con la considera- 
ción, muy importante, de que la Revo- 
lución en diversas ocasiones ha declarado 
terminantemente, y aun le ha dado al 
Distrito Federal el nombre de estado del 
Valle, que algún día le corresponderá, 
según lo que pensaron nuestros padres al 
formular la Constitución que nos ha 
hecho libres; y abriga la esperanza de que 
los poderes federales residan en una 
ciudad hecha exclusivamente con ese 
objeto, y en un lugar adecuado, como por 
ejemplo, un centro geográfico del país. 

"En esa virtud, la Comisión se permite 
proponer a la aprobación de esta H. 
Asamblea el artículo 44 en los términos 
siguientes: 



"Artículo 44.- El Distrito Federal se com- 
pondrá del territorio que actualmente 
tiene, y en el caso de que los poderes 
federales se trasladen a otro lugar, se 
erigirá en Estado del Valle de México, 
con los límites y extensión que le asigne 
el Congreso General." 

"Sala de Comisiones. - QuerétaroArteaga, 
28 de enero de 1917. - Paulino Machorro 
Narváez. - Arturo Méndez. - Hilario 
Medina. - Heriberto Jara." 

29° Sesión Ordinaria 04/01/17 

Debate 

- El mismo C. secretario: La 2a. Comisión 
de Constitución solicitó permiso para 
retirar los dictámenes sobre los artículos 
43, 44 y 45, referentes a la división 
territorial de la República, en vista de que 
se le han facilitado nuevos datos de 
importancia para el estudio de dichos 
artículos, y la Presidencia ha tenido a bien 
conceder ese permiso. 




'/', 



tícu/o &5 



Constitución de 1857 



Ciudadanos diputados: 



La extensión y límites de los estados 
en la Constitución de 1857 se defi- 
nían en los Artículos 43 párrafo 2°, 44, 
45, 46, 47, 48 y 49. 

Proyecto 

Art. 45.- Los estados y territorios de la 
federación conservarán la extensión y 
límites que hasta hoy han tenido, siempre 
que no haya dificultad en cuanto a éstos, 
hecha excepción del estado de México, 
del que se segregan los distritos que se 
aumentan al Distrito Federal. 

26° Sesión Ordinaria 29/12/16 

Dictamen 28/12/16 

(No se lee en la sesión del pleno.) 



Siguiendo el criterio que se ha impuesto 
la Comisión de no tratar por ahora cues- 
tiones territoriales, y cuyas razones ha 
dado a conocer en el dictamen del artículo 
44, se ha permitido modificar el dictamen 
del artículo 45 del Proyecto de Refor- 
mas del C. Primer Jefe, y someterlo a la 
aprobación de vuestra soberanía en los 
siguientes términos: 

Artículo 45.- Los Estados y Territorios 
de la Federación conservan la extensión 
y límites que hasta hoy han tenido, 
siempre que no haya dificultades en 
cuanto a éstos. 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
28 de diciembre de 1916. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Agustín Garza González.- Arturo Mén- 
dez.- Hilario Medina. 



1343 



1344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



29° Sesión Ordinaria 04/01/17 

Debate 

- El mismo C. secretario: La 2a. Comisión 
de Constitución solicitó permiso para 
retirar los dictámenes sobre los artículos 



43, 44 y 45, referentes a la división 
territorial de la República, en vista de que 
se le han facilitado nuevos datos de 
importancia para el estudio de dichos 
artículos: y la Presidencia ha tenido a bien 
conceder ese permiso. 




'/', 



tícuA> ^6 



Constitución de 1857 

No estaba preescrito explícitamente en 
la Constitución de 1857. 

Proyecto 



territoriales se arreglarán en los términos 
que establezca nuestra Constitución. 
Siendo de obvia apreciación, la comisión 
se permite proponerlo a la aprobación de 
esta honorable asamblea en los siguientes 
términos: 



Art. 46.- Los estados que tuvieren pen- "Art. 46. - Los estados que tuvieren pen- 
dientes cuestiones de límites, las arregla- dientes cuestiones de límites, las arre- 
rán o solucionarán en los términos que glarán o solucionarán en los términos que 
establezca la Constitución. establezca la Constitución." 

24° Sesión Ordinaria 27/12/16 "Sala de comisiones, Querétaro de 

Arteaga, 27 de diciembre de 1916. - 
Dictamen 27/12/16 Paulino Machorro Narváez. - Heriberto 

Jara. - Arturo Méndez. - Agustín Garza 
"Ciudadanos diputados: González. - Hilario Medina." 

"El artículo 46 del proyecto del C. Primer Debate 
Jefe, es una novedad en nuestra Consti- 
tución. Determina que las cuestiones Es aprobado sin discusión en la 26° 

Sesión Ordinaria del 29/12/16. 



1345 



1346 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/12/16 


Artículo 46 


Unanimidad 


165 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 46. - Los Estados que tuviesen pen- 
dientes cuestiones de límites, las arregla- 
rán o solucionarán en los términos que 
establece esta Constitución. 




^¿ICHÁ> &7 



Constitución de 1857 



24° Sesión Ordinaria 27/12/16 



Art. 43.- Las partes integrantes de la 
Federación son: los Estados de Aguasca- 
lientes, Campeche, Coahuila, Colima, 
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- 
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 
Michoacán, Morelos, Nuevo León, 
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis 
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau- 
lipas, Tlaxcala, Valle de México, Vera- 
cruz, Yucatán, Zacatecas, el Territorio de 
la Baja California, el territorio de Tepic, 
formado con el T Cantón del Estado de 
Jalisco, y el de Quintana Roo. 

[...] 

Proyecto 

Art. 47.- El estado de Nayarit tendrá la 
extensión territorial y límites que com- 
prende ahora el territorio de Tepic. 



Dictamen 27/12/16 

El dictamen sobre el artículo 47, dice: 

"Ciudadanos diputados" 

"El artículo 47 del proyecto de refor- 
mas a la Constitución de 1857, no 
hace más que dar al nuevo estado de 
Nayarit los limites y extensión del 
territorio de Tepic. Habiendo juzgado 
esta comisión sin inconveniente la ele- 
vación a la categoría de estado de aquel 
territorio, el artículo 47 es una declara- 
ción que se desprende directamente del 
contenido del artículo 43. Por tanto la 
misma se honra en proponer a esta asam- 
blea la aprobación del artículo 47 en los 
siguientes términos: 



1347 



1348 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

"Art. 47. - El estado de Nayarit tendrá la Jara. - Agustín Garza González. - Arturo 

extensión territorial y limites que com- Méndez. - Hilario Medina." 
prende ahora el territorio de Tepic." 

Debate 
"Sala de comisiones, Querétaro de 

Arteaga, 27 de diciembre de 1916. -Pau- Es aprobado sin discusión en la 26° 

lino Machorro Narváez. - Heriberto Sesión Ordinaria del 29/12/16. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/12/16 


Artículo 47 


Unanimidad 


165 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 47.- El Estado de Nayarit tendrá la 
extensión territorial y límites que com- 
prende actualmente el Territorio de Tepic. 




'/'. 



fáeu/o 4t8 



Constitución de 1857 

No estaba preescrito explícitamente en 
la Constitución de 1857. 

Proyecto 

Art. 48.- Las islas adyacentes de ambos 
mares que pertenezcan al territorio nacio- 
nal, dependerán directamente del gobierno 
de la federación. 

26° Sesión Ordinaria 29/12/16 

Dictamen 28/12/16 



"Para hacer constar de una manera ter- 
minante el dominio eminente de la 
Nación sobre otras islas que no sean 
precisamente adyacentes, como la de 
Guadalupe, las de Revillagigedo y la 
de La Pasión, en el Proyecto que some- 
temos a la aprobación de esta H. Asam- 
blea se ha suprimido aquella palabra, y 
por lo tanto, queda en los siguientes 
términos: 

"Art. 48°.- Las islas de ambos mares que 
pertenezcan al territorio nacional, depen- 
derán directamente del Gobierno de la 
Federación. 



"Ciudadanos diputados: "Sala de comisiones, Querétaro de 

Arteaga, 28 de diciembre de 1916. - 
"El artículo 48 del Proyecto emplea la Paulino Machorro Narváez. - Heriberto 
palabra adyacentes para significar las Jara. - Agustín Garza González. - Arturo 
islas pertenecientes a México. Méndez. - Hilario Medina." 



1349 



1350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



27° Sesión Ordinaria 02/01/17 

Debate 

(Se leyó el dictamen del 28/12/16.) 

Está a discusión; las personas que 
deseen tomar la palabra pueden pasar a 
inscribirse. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Ramírez Villarreal. 

- El C. Ramírez Villarreal: Señores dipu- 
tados: Vengo a impugnar el dictamen 
presentado por la 2a. Comisión respecto 
del artículo 48 del proyecto del ciuda- 
dano Primer Jefe, en virtud de que tanto 
en el dictamen expresado como en el 
artículo propuesto por el ciudadano 
Venustiano Carranza, se lesionan grave- 
mente los intereses del Estado de 
Colima, al cual tengo el honor de repre- 
sentar. Digo que se lesionan, señores, 
porque si la 2a. Comisión de Constitución 
hubiera meditado más detenidamente 
sobre este asunto, si se hubiera empapado 
de la cuestión sobre que iba a dictaminar, 
si se hubiera enterado de la tradición 
histórica de aquellas islas, seguramente 
no hubiera rendido un dictamen como el 
que ha presentado a la consideración de 
esta honorable Cámara. 



Las islas de Revillagigedo, señores dipu- 
tados, que ni el Gobierno federal ni 
nosotros mismos geográficamente cono- 
cemos a fondo - pues son un grupo que 
no ha llegado a determinarse hasta la 
fecha-, pertenecen al Estado de Colima, 
desde el 25 de julio de 1861, y voy a 
explicar a ustedes por qué. Como les 
decía, las islas de Revillagigedo no son 
perfectamente conocidas; nuestros geó- 
grafos dicen que son un grupo de isla 
compuestas por la Socorro, Roca Par- 
tida, Clarión, etcétera, agregan el etcé- 
tera, porque ignoran qué otras islas lo 
constituyen; esas islas fueron descubier- 
tas a iniciativa del Gobierno de Colima 
el año de 1859; barcos extranjeros que 
pasaban por aquellas islas, que tenían 
oportunidad de ver las riquezas que 
contenían, que tenían oportunidad de 
admirar la hermosa naturaleza de aquellas 
apartadas regiones de la República, dieron 
la noticia en Manzanillo, de la existencia 
de las expresadas islas. 

Estos datos, señores diputados, están en 
los archivos oficiales de aquel Gobierno; 
por tal motivo y en virtud de que el 
Gobierno de Colima envió noticias al Go- 
bierno federal de la existencia de esas 
islas y de que el Gobierno federal no se 
ocupó ni trató de mandar expediciones 
para que investigarán la existencia de 



Artículo 48 1351 



ellas, el Gobierno de Colima, como dije 
a ustedes, con la cooperación espontánea 
de varias personas de aquella localidad, 
armó una expedición para que fueran a 
descubrirlas. Esa expedición, señores, se 
hizo en un barco de velas, en un barco 
antiguo. El viaje, no recuerdo en este 
momento con exactitud el tiempo que 
duró, pero duró cerca de dos meses de Man- 
zanillo a las islas de Revillagigedo, a las 
que no hay más que seiscientos Kilóme- 
tros de distancia. Durante la travesía, a 
esos señores expedicionarios se les olvidó 
llevar agua en cantidad suficiente para 
sus atenciones y a medio camino se les 
término. 

Esto dio por resultado que más de la 
mitad de los expedicionarios, que eran 
treinta y tantos, murieran antes de llegar 
al punto de su destino. Los pocos super- 
vivientes llegaron al fin a esas islas y 
tomaron posesión de ellas en nombre del 
Gobierno y del Estado. Regresaron a 
Colima los expresados expedicionarios, 
dieron detalles sobre la situación de 
las dichas islas, y entonces el Gobierno 
general, por un nuevo decreto, sancio- 
nado, como era natural, por las Cámaras 
de la Unión, confirmó al Gobierno de 
Colima la posesión de las expresadas 
islas y lo autorizó para que estableciera 
allá una colonia penitenciaria. Con el fin 
de organizar esa colonia, siendo gober- 



nador del Estado de Colima el señor don 
Arcadio de la Vega, allá por el año de 
1868, salió una segunda expedición, a 
cuyo frente iban varios peritos, entre lo 
que se encontraban el señor Longinos 
Banda, licenciado Antonio Martínez 
Sotomayor e ingeniero Juan B. Matute y 
el práctico en cuestiones marítimas, 
Domingo Torres. 

Estos señores fueron con el fin de escoger 
el lugar en que se debían establecer las 
colonias penitenciarias; pero desgracia- 
damente esta segunda expedición, que no 
pudo orientarse por los datos que la 
otra le suministró, sufrió grandes retardos 
en su viaje, sufrió también la perdida de 
varios de sus miembros, y para colmo 
de desgracia, el barco en que caminaron 
fue destruido por un vendaval, ya cuando 
habían desembarcado. Allí permanecie- 
ron abandonados por largos meses, hasta 
que un barco extranjero los recogió y 
retornó a su territorio. Por estos fraca- 
sos se ha sucedido que el proyecto del 
Gobierno de Colima no se ha podido 
llevar a la práctica. 

En los tiempos actuales, cuando la nave- 
gación se ha perfeccionado hasta el 
extremo que se han convertido los viajes 
marítimos en diversiones, el Gobierno 
Revolucionario de Colima, encabe- 
zado por el general Juan José Ríos, 



1352 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



organizó una tercera expedición, tercera 
expedición oficial, señores, porque expe- 
diciones particulares se han hecho en 
distintas ocasiones con el objeto de traer 
guano, ganado cabrío que existe en 
grande abundancia y con fines comer- 
ciales en general. Esta última expe- 
dición, organizada por el general Ríos, 
debe llevarse a cabo en la primavera 
próxima, por ser el tiempo más oportuno 
para realizarla. Y si, señores diputados, 
si aprobamos el artículo como lo propone 
el ciudadano Primer Jefe, o si lo aproba- 
mos como lo propone la honorable Comi- 
sión dictaminadora, privaremos al Estado 
de Colima de un derecho legítimo, de 
un derecho que le ha sido concedido por 
los representantes del pueblo, por el 
Congreso de la Unión de aquella época, 
un derecho que después se ha venido 
a perfeccionar, por el tiempo en que ha 
estado disfrutando de él sin que nadie se 
lo dispute. 

Así es que, señores diputados, por las 
consideraciones que brevemente he 
dejado señaladas, yo propongo que el 
artículo propuesto por la Comisión, 
sea adicionado de la siguiente manera: 
"Artículo 48. Las islas adyacentes de 
ambos mares que pertenecen al terri- 
torio nacional, dependerán directamente 
del Gobierno de la Federación, salvo 
aquellas sobre las que tenga derechos 
legítimos algún Estado". Deseo que se 



haga esta adición para dejar a salvo los 
derechos del Estado de Colima sobre 
las islas de Revillagigedo, los derechos 
que, entiendo tiene el territorio de Tepic, 
sobre las Marías y los derechos que 
tienen algunos otros Estados, sobre las 
islas que están próximas a su Territorio. 

Así es que, señores diputados, si venimos 
a hacer aquí una labor de justicia, si la 
2a. Comisión, lo mismo que la honorable 
Asamblea ha externado la opinión de que 
la actual división territorial de la Repú- 
blica siga como hasta la fecha ha estado, 
porque es un asunto que no puede 
definirse, ni tratarse, ni resolverse en un 
lapso de tiempo tan corto como el que 
tenemos nosotros para discutir el pro- 
yecto del Primer Jefe; por esas mismas 
razones, señores diputados, deben dejarse 
a salvo los derechos de esos Estados 
sobre las islas de que se trata, para que 
más tarde, la Representación popular 
juzgue si las islas deben de pertenecer a 
la Federación y se le den; pero por 
ahora, pertenecen a los Estados y 
deben respetarse los derechos que 
tienen sobre ellas. 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
Comisión. 

- El C. Medina, miembro de la comisión: 
Señores diputados: yo creo que el relato 
erudito que acaba de hacer el señor 



Artículo 48 1353 



diputado por Colima, no encaja en este 
artículo. El artículo 48 del proyecto 
de reformas del ciudadano Primer Jefe, 
dice así: "Las islas adyacentes de ambos 
mares que pertenecen al territorio nacio- 
nal, dependerán directamente del 
Gobierno de la Federación". La modifi- 
cación que se ha permitido la Comisión 
proponer a la Asamblea, ha consistido en 
suprimir "adyacentes" por las conside- 
raciones que dice el dictamen, de manera 
que queda en estos términos: "Las islas 
de ambos mares que pertenezcan al terri- 
torio nacional, dependerán directamente 
del Gobierno de la Federación". 

De manera que si las Tres Marías no 
pertenecen a la Federación, este artículo 
no va con ellas. En el artículo 42 es donde 
se dice cuáles son las partes integran- 
tes de la Federación; la Comisión se 
permite proponer una adición para que 
se consideren como partes integrantes 
de la Federación, los territorios de esas 
islas de Revillagigedo y Guadalupe, 
etcétera, y me parece que la relación y 
las consideraciones que hace el señor 
diputado por Colima caben muy bien 
objetando el artículo 42, porque el artículo 
48 no hace más que determinar una com- 
petencia en favor de la Federación, para 
aquellos territorios que dependen de 
ella, y si en el artículo 42 se precisa que 



las islas de Revillagigedo, Marías, etcé- 
tera, no pertenecen a la Federación, 
entonces este artículo puede quedar tal 
como está. Esta es la observación que 
yo me permito hacer a ustedes para la 
hora en que sea votado este artículo. 

- El C. Palavicini: pido la palabra para 
un hecho, señor presidente. 

- El C. Presidente: tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Como no se ha presen- 
tado hasta este momento ninguno de los 
señores diputados por Campeche, y como 
no han sido llamados los suplentes, no 
me parece bien dejar pasar inadvertida 
una observación tan interesante del 
momento, como es la relativa a saber si 
la isla del Carmen, que forma parte impor- 
tante del Estado de Campeche, es del 
Estado o va a quedar dentro del control 
del territorio nacional. Esa parte de 
Campeche que produce tantos recursos 
y que es quizá de lo único de que vive el 
pobre Estado, si queda comprendida en 
el artículo, quedará fuera de la jurisdic- 
ción del Estado de Campeche. No habien- 
do sido, pues, llamados los suplentes de 
que hice mención, y no encontrándose 
aquí ninguno de los diputados propieta- 
rios por el mismo Estado, suplico aten- 



1354 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tamente a la Comisión que aclare este 
punto, en defensa de los intereses de 
aquel lejano Estado. 

- El C. Monzón: Pido la palabra, señor 
presidente. 



otras... (Siseos.) Una vez que se hayan 
calmado ustedes insistiré en que se retire 
el dictamen para su reconsideración. 
A pesar de sus risas, repito, que la Comi- 
sión, al estudiar de nuevo el asunto tendrá 
que presentarlo de distinta manera. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Monzón. 



- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. Monzón: También el Estado de 
Sonora posee algunas islas de bastante 
consideración, como es la isla del Tibu- 
rón; de manera que este asunto reviste 
una importancia verdaderamente trascen- 
dental, por lo que yo desearía proponer 
una moción suspensiva, con objeto de estu- 
diar la cuestión con más de detenimiento. 

- El C. Martí: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 

- El C. Medina: Señores diputados: En vista 
de las observaciones hechas y de que no 
se puede ocultar a la simple vista que se 
trata de cuestiones muy interesantes, la 
Comisión se permite rogar a la Asamblea 
le permita retirar este artículo para pre- 
sentarlo después con las modificaciones 
convenientes. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martí. 

- El C. Martí: Pediría que, en vez de una 
moción suspensiva, se retirara el dicta- 
men por la Comisión para ser reconsi- 
derado porque indudablemente que una 
vez que se estudie, se verá que en la forma 
como está redactado el artículo será impo- 
sible llevarlo a la práctica, porque hay 
infinidad de islas como por ejemplo, la 
isla de Ulúa, situada frente a Veracruz, y 



- El C. Secretario Lizardi: ¿Se toma en 
consideración la moción hecha por el 
ciudadano Medina, miembro de la Comi- 
sión? Los que estén por la afirmativa sír- 
vanse ponerse de pie. 

- El C. Chapa, interrumpiendo: se ha 
aprobado que se toma en consideración; 
no se ha aprobado si se retira. 

- El mismo C. secretario: Antes de hacer la 
pregunta a que se refiere el señor Chapa 



Artículo 48 1355 



en atención a que las adiciones que pro- 
pone la Comisión al artículo 42, se encuen- 
tran en el mismo caso, se pregunta a la 
Asamblea si se toma en consideración 
que se retire también la adición que se 
propone al artículo 42, a fin de presentar 
posteriormente esos dictámenes. 

- El C. Terrones: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Terrones. 

- El C. Terrones: Yo creo que el artículo 
42 se refiere únicamente a lo que com- 
prende el territorio nacional, y el otro se 
refiere a jurisdicción, que es lo que ataca 
el diputado por Colima; así es que este 
dictamen no tiene nada que ver con el 
artículo 42. 

- El C. Medina, miembro de la Comi- 
sión. La Comisión se permite pedir 
permiso para retirar la adición del artículo 
42, debido a que la iniciativa que se tomó 
en cuenta para proponer la adición, fue 
la del señor Julián Adame; se habían 
hecho algunas consideraciones muy 
importantes para que en la Constitución 
se consideran también como de la. Fede- 
ración algunas islas como la de la Pasión, 
etcétera, pero la duda que ha surgido 
respecto al artículo 48 y además las 



observaciones que se han hecho, dejaría 
el asunto en estos términos: si tal como 
está el artículo 42, con las adiciones que 
se proponen comprendería todas las 
islas, o no, pero como la Asamblea es la 
que debe resolver en última instancia, yo 
nada más me permito hacer observar 
esto, porque me parece que tal vez con 
un estudio más detenido de la Constitu- 
ción, el artículo 42 pudiera quedar 
redactado en una forma que no diera 
lugar a duda. 

- El mismo C. secretario: Se toma en 
cuenta la proposición respecto al... 

- El C. De los Santos, interrumpiendo: 
La Secretaría nos pregunta que si la 
Asamblea toma en consideración un dic- 
tamen de la Comisión, estamos obligados 
a tomarlo en consideración, sin necesi- 
dad de preguntarlo, pues debe tomarse 
en cuenta desde luego. 

- El C. secretario: Me permito informar 
que el error viene de que en un princi- 
pio se preguntó a la honorable Asamblea 
si se tomaba en consideración la moción 
de la Comisión para retirar el dictamen 
relativo al artículo 48, y en seguida, 
notándose la relación que tiene con el 42, 
antes de preguntar si se aprobaba la 
moción hecha ya, estando tomada en 
consideración, se procedió a hacer 



1356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



algunas aclaraciones con la Comisión, 
quien propone también retirar el dicta- 
men, por lo que se refiere a la adición 
del artículo 42; en esta virtud, se pregunta 
a la honorable Asamblea si se toma en 
consideración esta moción de que se 
refiere la parte final del artículo 42. Las 
personas que estén por la afirmativa, se 



servirán ponerse de pie. No se toma 
en consideración. Ahora se consulta, en 
votación económica, si se aprueba la 
moción suspensiva, si se concede per- 
miso a la Comisión para retirar su dic- 
tamen, por lo que se refiere al artículo 
48. Concedido. 



63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7 

Dictamen definitivo de los artículos 43, 
44, 45 y 48 

- El C. secretario, leyendo: 

"Ciudadanos diputados: 

"Con fechas 27 y 28 de diciembre pasado 
esta 2a. Comisión presentó un dictamen 
sobre los artículos 43, 44, 45 y 48 del 
proyecto de reformas del C. Primer Jefe, 
que se refieren a la división territorial; 
pero como se creyó preciso allegar 
mayores datos para que este Congreso 
estuviera en aptitud de resolver tan grave 
problema, aquellos dictámenes que propo- 
nían no tocar por ahora la cuestión, por 
parecer impolítico y peligroso, fueron 
retirados. 

"El C. Primer Jefe se ha servido hacer 
conocer a esta Comisión las razones capi- 



tales que hay que tomar en cuenta para 
resolver acertadamente la organización 
territorial del país y principalmente el 
ensanchamiento del Distrito Federal 
que, según puede verse en el proyecto, 
debe comprender, de su extensión actual, 
los distritos mencionados en el artículo 
44, para que comprenda todo el valle de 
México. 

El mismo C. Primer Jefe ha manifestado 
a esta comisión su vehemente deseo de 
que, si el Congreso no acepta sus propó- 
sitos, conste, cuando menos, en los archi- 
vos del mismo y se haga presente en los 
debates, la intención que a él lo ha inspi- 
rado, con el objeto de que en el próximo 
Congreso constitucional ya pueda tra- 
bajar sobre una idea que es buena y que 
es útil. 

"Los propósitos del C. Primer Jefe son 
militares, políticos y civiles: El Valle de 
México es una extensión territorial que 



1357 



1358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tiene defensas naturales propias, que lo 
hacen, en cierto modo, inaccesible, y 
debiéndose aprovechar esas fortificacio- 
nes naturales, es muy fácil de defen- 
derlas. Hacer de la ciudad de México, 
comprendiendo toda esta circunscripción 
una formidable plaza fuerte que sería el 
último reducto, la última línea de 
defensa del país, en el caso de una resis- 
tencia desesperada en alguna guerra 
extranjera. 

"Además, el Valle de México hecho una 
sola entidad política, tiene sus recursos 
propios que le bastarían para su subsis- 
tencia, y se presta para que, dependiendo 
directamente del presidente de la Repú- 
blica, que acuerda con el gobernador del 
Distrito, se implanten los adelantos moder- 
nos en maquinarias y procedimientos 
agrícolas, de tal manera, que se pueda 
conseguir una especie de cultivo inten- 
sivo, y por lo tanto, el máximum de 
producción. 



"Haciendo del Valle una circunscripción 
distinta, independiente, esto es, una enti- 
dad con sus límites propios, con sus 
recursos propios, con su administración 
propia, se establece efectivamente la resi- 
dencia de los poderes en lugar especial- 
mente adecuado para ese objeto, y puede 
lograrse con esto, también, la mayor 
independencia de los Estados, que ya no 
tendrán más ligas ni más relaciones con 
el poder del Centro que aquellas que 
correspondan propiamente a nuestra 
organización constitucional, esto es, 
aquellos que no son del régimen interior 
de cada Estado. 

"Estas son, en general, las razones que fun- 
damentan el proyecto del C. Primer Jefe. 

"La Comisión se permite presentarlas, 
ampliando sus anteriores dictámenes, y 
la Asamblea, en vista de ellas, resolverá 
en definitiva lo que estime más conve- 
niente para los intereses públicos. 



"Hay algunos pueblos actualmente que, 
aunque no dependen del Distrito Federal, 
se encuentran, sin embargo, más cerca de 
él y más lejos de los Estados a que perte- 
necen y, en ese concepto, es más con- 
veniente para ellos depender legalmente 
del Gobierno del Distrito, tanto como 
para su comercio como para el progreso 
de su cultura en general. 



"Para que los señores diputados tengan 
en cuenta las peticiones que ha habido 
sobre cuestiones territoriales, a continua- 
ción se presenta una lista de ellas: 

"Los ayuntamientos de San José Mulegé, 
de San Antonio y Todos Santos y de Santa 
Rosalía, en la Baja California, piden la 
erección de este Territorio en Estado. 



Dictamen definitivo de los artículos 43, 44, 45 y 48 1359 



"La Comisión ha tomado informes 
sobre la población de la Baja California, 
y según los que ha obtenido, sabe que 
dicha población no llega a la cantidad 
que exige la Constitución. Además, le 
parece necesario y conveniente que ese 
Territorio dependa directamente de la 
Federación, para que sea objeto de una 
vigilancia y de un cuidado más estrictos. 

"El ciudadano presidente municipal de 
Juchitán, los vecinos de los distritos 
de Juchitán y Tehuantepec, la iniciativa de 
los CC. diputados Rivera Cabrera y José 
F. Gómez, un memorial de varios vecinos 
de Tehuantepec, apoyando esta última 
iniciativa el presidente municipal de 
Salina Cruz y el Ayuntamiento de Juchi- 
tán, piden que se erija en Entidad Fede- 
rativa el Istmo de Tehuantepec. 

"Para la resolución definitiva de esta 
cuestión por la Asamblea, la Comisión 
estima de su deber informar que ese pro- 
pósito es de las simpatías del C. Primer 
Jefe. 

"Contra estas iniciativas hay protestas de 
los vecinos de Sultepec, de los de Dexcani, 
Jilotepec, Estado de México, y la del 
Partido Constitucionalista de Oaxaca. 
Un escrito del distrito de Taxco, en que se 



manifiesta conformidad en pertenecer al 
Distrito Federal. 

"Los municipios de Tepetzintla, Aniza- 
tlán, Olintla y Xolapa, pertenecientes a 
la sierra de Puebla, desean constituirse 
en nuevo Estado, que lleve el nombre de 
Zempoala. 

"Un memorial C. Tobías Soler, pidiendo 
que el nuevo Estado de Nayarit se llame 
de Carranza. 

"La diputación de Querétaro ha presen- 
tado una iniciativa para que se reforme 
la actual división territorial entre los 
Estados de Guanajuato, Querétaro y 
México. 

"Contra esta iniciativa existen protestas 
de la diputación de Guanajuato y de los 
siguientes distritos del propio Estado: 
Jerécuaro, San José de Iturbide, Sala- 
manca, León y Purísima del Rincón. 

"El C. diputado Ramírez Villarreal pre- 
senta una iniciativa para la ampliación 
territorial del Estado de Colima, el cual, 
a su vez, se solicita sea agregado a 
Jalisco, por la diputación de ese Estado. 
Contra esta petición están las protestas 
del C. Octavio Campero y un memo- 



1360 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



rial subscripto por el mismo y otros 
ciudadanos. 

"También es preciso consignar protestas 
de la colonia Chiapaneca de México y de 
los vecinos del Estado de Chiapas contra 
cualquier intento de división territorial 
que pueda afectarlos. 



ten sobre los diversos interesados a esta 
honorable Asamblea, ella resolverá en 
definitiva lo que juzgue conveniente; 
en el concepto que la Comisión propone 
para su aprobación y presenta de nuevo 
sus primitivos dictámenes en su parte 
resolutiva, modificando solamente el 
artículo 48. 



"La diputación de Zacatecas combate los 
propósitos de un cambio con el Estado 
de Jalisco. 

"Todos los anteriores memoriales consti- 
tuyen los únicos datos que hay para 
resolver la cuestión territorial. 

"La Comisión no ha podido conseguir ni 
siquiera un buen mapa para poder exami- 
nar las diversas pretensiones territoriales 
y poder formarse juicio exacto, junta- 
mente con otros datos estadísticos indis- 
pensables para esta cuestión, de la 
conveniencia o inconveniencia de alterar 
la división actual de las entidades. 

"La Comisión tomó en cuenta la inicia- 
tiva del C. diputado Julián Adame sobre 
el artículo 48, y teniendo en considera- 
ción las diversas observaciones que se 
hicieron cuando se presentó ese dicta- 
men, lo reforma y se permite presentarlo 
en los términos más adelante insertos. 



"Artículo 43.- Las partes integrantes de 
la Federación son los Estados de Aguas- 
calientes, Campeche, Coahuila, Colima, 
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- 
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo 
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis 
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau- 
lipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zaca- 
tecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja 
California y Territorio de Quintana Roo. 

"Articulo 44.- El Distrito Federal se com- 
pondrá del territorio que actualmente 
tiene, y en caso de que los poderes fede- 
rales se trasladen a otro lugar, se erigirá 
en Estado del Valle de México, con los 
límites y extensión que le asigne el Con- 
greso General. 

"Artículo 45.- Los Estados de la Fede- 
ración conservan la extensión y límites 
que hasta hoy han tenido, siempre que 
no haya dificultad en cuanto a éstos. 



"Con estos datos y con los demás que 
en la discusión de esta materia se presen- 



"Artículo 48.- Las islas de ambos mares 
que pertenezcan al territorio nacional 



Dictamen definitivo de los artículos 43, 44, 45 y 48 1361 



dependerán directamente del Gobierno de 
la Federación, con excepción de aquellas 
sobre las que hasta la fecha, hayan 
ejercido jurisdicción los Estados." 



Narváez. - Arturo Méndez. - Hilario 
Medina. - Heriberto Jara." 

Debate 



"Sala de Comisiones. - QuerétaroArteaga, 
26 de enero de 1917. - Paulino Machorro 

Resultado de la votación 



Es aprobado sin discusión en la 63° 
Sesión Ordinaria del 26/01/17. 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 43 


Mayoría Calificada 


153 


4 


97.45 


2.55 


Contra 


26/01/17 


Artículo 44 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 


26/01/17 


Artículo 45 


Mayoría Calificada 


154 


3 


98.09 


1.91 


Contra 


26/01/17 


Artículo 48 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Lista Nominal Art. 43 

PRO: No Disponible 

CONTRA: Gómez José F., González 

Galindo, Ramírez Villarreal y Rivera 

Cabrera. 

Lista Nominal Art. 45 

PRO: No Disponible 

CONTRA: Frías, Perusquíay Truchuelo. 

Constitución de 1917 

Art. 43. - Las partes integrantes de la 
Federación son los Estados de Aguas- 
calientes, Campeche, Coahuila, Colima, 
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- 



juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, 
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo 
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San 
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, 
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, 
Zacatecas, Distrito Federal, Territorio 
de la Baja California y Territorio de 
Quintana Roo. 

Art. 44. - El Distrito Federal se com- 
pondrá del territorio que actualmente 
tiene, y en el caso de que los Poderes 
Federales se trasladen o otro lugar, se 
erigirá en Estado del Valle de México, 
con los límites y extensión que le asigne 
el Congreso General. 

Art. 45. - Los Estados y Territorios de la 
Federación conservan la extensión y lími- 
tes que hasta hoy han tenido, siempre que 
no haya dificultad en cuanto a éstos. 



1362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Art. 48. - Las islas de ambos mares que 
pertenezcan al Territorio Nacional, depen- 
derán directamente del Gobierno de la 
Federación, con excepción de aquellas 
sobre las que hasta la fecha hayan ejer- 
cido jurisdicción los Estados. 



QAtulo Tercero 




'APÍTULO I 
"De la división de Poderes" 




'/', 



tícuA> &9 



Constitución de 1857 



r&f>°&> 



Art. 50.- El Supremo Poder de la Fede- 
ración de divide, para su ejercicio, en 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca 
podrán reunirse dos ó más de estos Pode- 
res en una persona ó corporación, ni 
depositarse el Legislativo en un individuo. 

Proyecto 

Art. 49.- El supremo poder de la federa- 
ción se divide, para su ejercicio, en Legis- 
lativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán 
reunirse dos o más de estos poderes en 
una sola persona o corporación, ni de- 
positarse el Legislativo en un individuo, 
salvo el caso de facultades extraordi- 
narias al Ejecutivo de la Unión, conforme 
a lo dispuesto en el artículo 29. 



Comentario 

Este artículo corresponde al 50 de la Cons- 
titución de 1857 con dos cambios importan- 
tes. La sustitución del adverbio nunca por 
un no, con el objeto de matizar el énfasis de 
la prohibición de que se reunieran dos o más 
poderes en un solo individuo. Y la adición 
del caso de las facultades extraordinarias 
al ejecutivo en los supuestos establecidos 
en el Artículo 29. Paradójicamente esta adi- 
ción, con la que se buscó impedir que, tal 
como había sucedido en los gobiernos de 
Juárez, Lerdo y Díaz, en condiciones norma- 
les, el Congreso delegara al ejecutivo facul- 
tades legislativas, fue objetada por una 
minoría con el argumento de que se forta- 
lecía excesivamente al ejecutivo. 



1365 



1366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Del dictamen conviene destacar dos ele- 
mentos. La reiteración de que los poderes 
son en realidad órganos de una única 
soberanía, la del pueblo. Y que, sin men- 
cionar a Rabasa, la 2- Comisión se deslinda 
de la tesis de que el poder judicial no es, 
ni debía ser un poder, sino un "departa- 
mento". El rechazo de esta tesis fue amplia- 
mente desarrollado tanto en el dictamen, 
como en los debates relativos al Poder 
Judicial. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 
Dictamen 16/01/17 
El dictamen sobre el artículo 49 dice: 
"Ciudadanos diputados: 



"Trata éste de la división de los poderes, 
siguiendo la teoría de que el ejercicio de 
la soberanía lo hace el pueblo por tres 
poderes que son iguales entre sí, como 
órganos de una misma soberanía: la del 
pueblo. 

"No obstante la consideración de carecer 
el poder judicial de fuerza interna propia 
para determinarse y no representar a la 
opinión, sino estar obligado a obrar, en 
un caso dado, aun contra la opinión y 
solamente conforme a la ley, la Comisión 
acepta la teoría de los tres poderes, por 
ser tradicional en nuestro derecho público 
y no envolver ninguna dificultad practica, 
teniendo, por el contrario, la grandísima 
ventaja de que, dando al Departamento 
Judicial el carácter de Poder, se realza 
más su dignidad y parece reafirmarse su 
independencia 



"La 2a. Comisión de Constitución había 
dejado pendiente de presentar el dicta- 
men sobre el artículo 49 del proyecto, por 
hacer dicho artículo referencia al 29, y 
ser notorio que primero debería estar 
aprobado éste para conocer todo el alcan- 
ce del citado artículo 49 Como ahora 
ya está aprobado el segundo, la Comi- 
sión pasa a dictaminar sobre el referido 
artículo 49. 



"Esta teoría de los tres poderes es esencial 
en nuestro sistema político; es el pivo- 
te, en que descansan nuestras institu- 
ciones, desde el punto de vista meramente 
constitucional. 

"Las mismas razones por todos cono- 
cidas, que desde hace siglos se han dado 
para la división de dichos poderes, impli- 
can la prohibición más absoluta de la 



Artículo 49 1367 



reunión, en una sola persona, de dos de 
ellos. La conveniencia de la deliberación, 
discusión y representación de las diversas 
tendencias de la opinión de un país en la 
elaboración de sus leyes, circunstancias 
aquéllas que suponen una colectividad 
que ejerce el Poder Legislativo, forzosa- 
mente impone la prohibición de que 
dicho Poder resida en un solo individuo. 

"Las dos últimas reglas tienen una excep- 
ción y son el conjunto de casos de que 
habla el artículo 29, porque en ellos 
puede otorgarse al Ejecutivo la facultad 
de expedir algún decreto para el estable- 
cimiento de una penalidad especial, o 
bien para el de tribunales también espe- 
ciales y procedimientos propios para la 
situación anormal a que dicho artículo se 
refiere; también en este caso el artículo 
29 puede suceder que los tribunales espe- 
ciales referidos se constituyan para la 
muy expedita y rápida aplicación de la 
ley, por autoridades auxiliares del Poder 
Ejecutivo. Y en todos estos casos vienen, 
por la fuerza de las circunstancias, a reu- 
nirse en el personal de un poder dos de 
ellos, si bien esto sucede bajo la regla- 
mentación estricta del artículo 29, la vigi- 
lancia de la Comisión Permanente, y por 
un tiempo limitado. Pero la simple posibi- 
lidad de que suceda, es bastante para 
ameritar la excepción al principio general 
que antes se establecía. 



"Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la honorable Asamblea la aprobación del 
artículo 49, en los siguientes términos: 

"TITULO TERCERO 

"De la división de poderes 

"Artículo 49.- El Supremo Poder de la 
Federación se divide, para su ejercicio, 
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 

"No podrán reunirse dos o más de estos 
poderes en una sola persona o corpo- 
ración, ni depositarse el Legislativo 
en un individuo, salvo el caso de facul- 
tades extraordinarias al Ejecutivo de 
la Unión, conforme a lo dispuesto en el 
artículo 29." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 16 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez.- Hilario Medina. - 
Heriberto Jara.- Arturo Méndez." 

47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Debate 

- El C. prosecretario López Lira, a las 
9.10p.m.: Hay una asistencia de 125 ciu- 
dadanos diputados. Hay quorum. 

- El C. presidente: Se abre la sesión. 



1368 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. secretario: Se abre el debate sobre 
el artículo 49, teniendo la palabra en con- 
tra el ciudadano diputado Fajardo. 

- El C. Fajardo: Señores diputados: No voy 
a hacer un discurso, porque ya tengo de- 
mostrado que no puedo hacerlo; sólo 
quiero llamar la atención de ustedes sobre 
la parte final del artículo 49 que presen- 
ta la Comisión. El dictamen de la Comi- 
sión establece la división de poderes, y 
en la segunda parte del artículo 49 dice: 

"No podrán reunirse dos o más de estos 
poderes en una sola persona o corpora- 
ción, ni depositarse el Legislativo en un 
individuo, salvo el caso de facultades 
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, 
conforme a lo dispuesto en el artículo 29." 

Considero que hay una contradicción entre 
los que afirman la Comisión, respecto a 
que no se pueden depositar o reunir más 
de dos poderes en una sola persona o en 
un solo individuo o corporación, des- 
pués de afirmar que el Legislativo puede 
reunirse o puede depositarse en el Ejecu- 
tivo cuando concurran las circunstancias 
especificadas en el artículo 29. Haciendo 
un pequeño estudio comparativo entre la 
Constitución de 1857 y la nueva Consti- 
tución que se desea en el proyecto del 
Primer Jefe, acerca de las facultades tanto 



del poder Ejecutivo como el Congreso, 
se viene en conocimiento de que, según 
la Constitución de 1857, el Poder Ejecu- 
tivo no tenía mayores facultades, y, por 
no tenerlas, siempre se las abrogaba y 
establecía de este modo la dictadura. 

Ahora bien, conforme al proyecto presen- 
tado por el ciudadano Primer Jefe, tene- 
mos estas diferencias: Que el congreso 
solamente puede estar reunido una sola 
vez al año y sólo por cuatro meses: que 
la Comisión Permanente, según el sentir 
general de la Asamblea, aunque no re- 
cuerdo si está ya aprobado el artículo 
correspondiente, no podrá reunir extraordi- 
nariamente al Congreso, y el mismo pre- 
sidente gozará de un veto efectivo en la 
formación de las leyes. Además según 
el artículo 29, en caso de invasión o per- 
turbación grave del orden público, el Eje- 
cutivo podrá, con anuencia del consejo 
de ministros, suspender las garantías 
individuales, que pueden suspenderse 
hasta aquella que asegura la vida del 
hombre, garantía que no estaba suspen- 
dida según la Constitución de 57. He he- 
cho notar esto para establecer que no es 
admisible que el Poder Legislativo pueda 
reunirse alguna ocasión en el Poder Eje- 
cutivo, no obstante las circunstancias 
extraordinarias a que se refiere el artículo 
29. El artículo 29 dice que: 



Artículo 49 1369 



"En los casos de invasión, perturbación 
grave de la paz pública, o de cualquier 
otro que ponga a la sociedad en grande 
peligro o conflicto, solamente el pre- 
sidente de los Estados Unidos Mexicanos 
de acuerdo con el consejo de ministros y 
con aprobación del Congreso de la Unión 
y en los recesos de éste, de la Comi- 
sión Permanente, podrá suspender en todo 
el país o en lugar determinado las garantías 
que fuesen obstáculo para hacer frente, 
rápida y fácilmente, a la situación; pero 
deberá hacerlo por un tiempo limitado, 
por medio de prevenciones generales y 
sin que la suspensión se contraiga a deter- 
minado individuo. Si la suspensión tuvie- 
se lugar hallándose el Congreso reunido, 
éste concederá las autorizaciones que esti- 
me necesarias para que el Ejecutivo haga 
frente a la situación. Si la suspensión se 
verificase en tiempo de receso, se convo- 
caría sin demora al Congreso para que 
las acuerde." 

Yo creo, señores diputados, que el Congre- 
so, es decir, los miembros del Congreso, 
no traen a éste la facultad de poder de- 
legar su mandato, es decir, la de poder 
entregar sus funciones al Poder Ejecu- 
tivo, cualesquiera que sean las circuns- 
tancias que se presenten. 

Podrán permitir al Ejecutivo ciertas liber- 
tades, podrán darle facultades extraordi- 



narias, pero no se puede admitir, consti- 
tucionalmente hablando, que el Ejecutivo 
pueda asumir los dos poderes, y bien 
sabido es que hay división entre los pode- 
res; es decir, que hay un Poder que san- 
ciona cuando legisla y que hay un Poder 
que ejecuta. 

Si pudiéramos concebir que el Poder Le- 
gislativo y el Ejecutivo estuvieran en una 
sola persona, sería tanto sancionar en la 
Constitución la dictadura, y eso no ha es- 
tado en la mente de ninguno de nosotros, 
al menos, yo lo creo, y por eso he venido 
a hacer uso de la palabra, precisamente 
para decir de una manera clara, que yo 
no estoy conforme, que yo votaré en con- 
tra del artículo 49, por establecer que el 
Poder Legislativo pueda depositarse en 
el Ejecutivo, aun en los casos extraordi- 
narios del artículo 29. Si el Poder Eje- 
cutivo, conforme al proyecto de Constitu- 
ción presentado por el ciudadano Primer 
jefe tiene ya todo el poder suficiente para 
poder hacer efectivas sus funciones pa- 
ra ser fuerte, para no estar obstruido por 
el Legislativo, no veo la necesidad de que 
se diga en el artículo 49 que el Poder 
Legislativo podrá reunirse en un momen- 
to dado en manos del Ejecutivo. 

El Ejecutivo tiene facultades extraordi- 
narias, puede tenerlas conforme al artícu- 
lo 29, y más aún de las que establece la 



1370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución del 57, puesto que podrá 
suspender todas las garantías que la 
Constitución otorga al hombre, al ciu- 
dadano, inclusive aquella que asegura la 
vida, conforme al mismo proyecto. El Poder 
Ejecutivo tiene acción efectiva en la for- 
mación de las leyes, puesto que sola- 
mente con la aprobación de las dos terce- 
ras partes de los diputados y senadores 
presentes, podrá tener efecto una ley y 
podrá hacerse que se publique. Además, 
el Congreso no estará obstruyendo al 
Ejecutivo, porque sólo una vez al año 
podrá estar funcionando: la Comisión 
Permanente no convocará al Congreso a 
sesiones extraordinarias, no le suscitaría 
ningunas dificultades; y no veo el motivo, 
no veo la razón suficiente, la necesidad 
de que el Ejecutivo disfrute todavía de 
mayores facultades, de que tenga un po- 
der más omnímodo. 

En nuestros anales constitucionales hay 
el precedente de que el mejor presidente 
que ha tenido la República, según el 
doctor señor licenciado Macías, y que fue 
el señor Juárez, hemos oído por boca del 
mismo letrado, que el señor Juárez siem- 
pre gozó de facultades extraordinarias; 
que nunca se atuvo a la Constitución de 
1857 y que él consideró que el Ejecutivo 
débil, frente a un Legislativo, no era 
posible que gobernara constitucional- 
mente y, en consecuencia, estuvo siempre 



investido de facultades extraordinarias, 
estuvo investido de ellas y, puede decirse, 
que desde 1860 hasta 1867, el presidente 
Juárez estuvo investido de facultades 
extraordinarias, que el Congreso no le puso 
otra limitación que la de salvar la inte- 
gridad y la independencia nacionales, sal- 
var el Gobierno republicano establecido 
por la Constitución y los principios de las 
leyes de Reforma. Con eso cumplió el 
presidente benemérito. 

¿Pero nosotros creemos que pueda haber 
en el país muchos presidentes como él? 
¿Creemos que siempre el Ejecutivo estará 
en manos de una persona que haga uso 
de sus facultades extraordinarias? ¿Cree- 
mos que cuando esté en sus manos el 
Poder Ejecutivo no abuse? Y, sobre todo, 
¿Es admisible, es racional que los dipu- 
tados crean que el pueblo no sólo les da 
poder para legislar, sino también para po- 
der delegar su mandato? ¿Es delegable 
el mandato de diputados? ¿Se puede entre- 
gar a otra persona? En mi concepto, creo 
que no habrá un caso posible; estoy con- 
forme en que el presidente, con arreglo a 
la parte segunda, tenga las facultades 
extraordinarias que allí se le conceden: 
pero que allí a que se le delegue el poder 
de legislar, de ninguna manera lo admito; 
en consecuencia, yo desearía que vuestra 
soberanía contestara sobre este punto, 
del mismo modo que los legisladores de 



Articulo 49 1371 



Massachussets lo hicieron cuando vota- 
ron la Constitución de aquel Estado. Ellos 
dijeron: queremos la división de poderes 
por que queremos que en Massachussets 
gobierne la ley y no los hombres. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Machorro y Narváez. 

- El C. Machorro y Narváez: Señores 
diputados: El señor diputado Fajardo, que 
pensó venir a atacar el artículo 49, ha 
venido a atacar, en realidad, el artículo 
29 ya aprobado, así como lo relativo al 
artículo 73 y otros ya aprobados, relativos 
a la formación de las leyes. El ha venido a 
atacar la formación de las leyes de la 
manera como esté establecida ya por 
vuestra soberanía. Ha venido a atacar el 
artículo 29 que se aprobó ayer y el artícu- 
lo 49 no es sino una consecuencia lógica 
del artículo 29. Por eso dice en él: 

"No podrán reunirse dos o más de estos 
poderes en una sola persona o corpora- 
ción ni depositarse el Legislativo en un 
individuo, salvo el caso de facultades 
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, 
conforme a lo dispuesto en el artículo 29." 

Lo único que se hace así, es salvar aquí la 
excepción que ha aprobado en el artículo 
29. Por ese motivo no presentamos el 



dictamen del artículo 49 sino hasta que 
estuvieron aprobados los que le sirven de 
antecedentes. 

Ahora veamos si en el caso del artículo 
29, ya aprobado, puede presentarse el 
caso de que se reúnan en una sola persona 
dos poderes. Dice el artículo 29, que el 
presidente, de acuerdo "con el consejo 
de ministros y con aprobación del Con- 
greso de la Unión y, en los recesos de 
éste, de la Comisión Permanente, podrá 
suspender en todo el país o en lugar deter- 
minando las garantías que fuesen obstácu- 
lo para hacer frente, rápida y fácilmente 
a la situación". Y muy bien pudiera ser 
que las prevenciones generales a que el 
artículo leído se refiere, tuvieran algún 
aspecto de disposiciones legislativas y 
para que, en ese caso, no se alegara que 
las disposiciones que diera el presidente 
eran nulas porque no estaba autorizado a 
darlas y no le correspondían, por ser atri- 
buciones del Poder Legislativo, se hace 
la salvedad que en ese caso sí podrá él 
también dictar disposiciones generales 
con carácter legislativo. 

Pudiera ser también que en la suspensión 
de garantías viniera también la de ser 
juzgado por los tribunales comunes y no 
especiales, por ejemplo, si se dejara que 
ciertas autoridades y muchas veces los 



1372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



jefes de armas, sean los que juzguen a 
los reos por determinados delitos; supon- 
gamos a los salteadores, a los que atacan, 
las vías ferrocarrileras; que los jefes de 
armas, al aprehender a un reo de un delito 
de éstos, formen un juicio sumario y eje- 
cuten la sentencia correspondiente. En 
este caso, es un tribunal especial el que 
juzga y no en Tribunal Común; y como 
además, el Presidente podrá disponer que 
ese tribunal esté formado por depen- 
dientes del mismo, por las autoridades 
administrativas o militares, resulta enton- 
ces que se reúnen en una sola persona 
dos poderes, el ejecutivo y el judicial, 
porque una dependencia del Ejecutivo 
ejercer funciones de Poder Judicial juz- 
gando a los reos cuyas garantías estén en 
suspendo. 

Por este motivo parece que, en efecto, el 
artículo 29 establece realmente la reunión 
de dos poderes en una persona, para 
ciertos casos limitadísimos. Pero de todas 
maneras, sea como fuera, el artículo 49 
no es sino una consecuencia del 29: pone 
a salvo, para no ser ilógico, lo ya apro- 
bado por el Congreso. Si no se pone esta 
parte, que diga: "Conforme a lo dispues- 
to por el artículo 29", siempre tendrá el 
Ejecutivo las facultades que ya se le con- 
cedieron en ese último. El artículo 49 
no conoce facultades nuevas, no hace 
sino poner a salvo, como he repetido, lo 



dispuesto por el 29; de suerte es que me 
parece que no hay ningún inconveniente 
en aceptar el artículo tal como está en el 
proyecto. Las observaciones del señor 
Fajardo no tienen ya, realmente, funda- 
mento; pudieron ser oportunas al discutir 
el artículo 29; ahora no; está ya apro- 
bado el sistema de unión de poderes 
desde ayer o antier. (Voces: ¡A votar! 
¡A votar!) 

- El C. Fajardo: Yo no he atacado el 
artículo 29, no obstante haber votado en 
contra de ese artículo. No fui a atacar 
un artículo, sino solamente a hacer no- 
tar que, en la parte final del artículo 49, la 
Comisión establece que el Poder Legis- 
lativo puede depositarse en el Ejecutivo; 
según el artículo 29, en los casos de ese 
artículo... 

- El C. De la Barrera, interrumpiendo: 
Una aclaración: para ilustrar un poco el 
criterio del señor Fajardo, me voy a per- 
mitir decirle qué facultades señala el 
artículo 49; son viables; el caso lo vemos 
con don Venustiano Carranza. El Poder 
Ejecutivo había desaparecido, porque 
asesinaron al presidente Madero; pero, 
de hecho, don Venustiano Carranza, siendo 
gobernador de Coahuila, asumió los 
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, 
que habían desaparecido; en este momen- 
to asumió los tres poderes. 



Articulo 49 1373 



- Un C. secretario: La Presidencia, por que estén por la afirmativa se servirán 

conducto de la Secretaría, interroga a la poner de pie. Está suficientemente discu- 

Asamblea si se considera suficientemente tido y se reserva para votarlo en unión 

discutido el asunto. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los de algún otro artículo. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


17/01/17 


Artículo 49 


Mayoría Calificada 


143 


13 


91.67 


8.33 


Contra 


Lista no 


ninal 




Constitución de 1917 





PRO: No disponible 
CONTRA: Alonzo Romero, Ancona 
Alberto, Bojórquez, Cano, Fajardo, Gón- 
gora, Grácidas, Hidalgo, De Leija, López 
Lira, Reynoso, Rodiles y Truchuelo. 



Art. 49. - El Supremo Poder de la Fede- 
ración se divide, para su ejercicio, en 
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No po- 
drán reunirse dos o más de estos Poderes 
en una sola persona o corporación, ni 
depositarse el Legislativo en un indivi- 
duo, salvo el caso de facultades extra- 
ordinarias al ejecutivo de la Unión, con- 
forme a lo dispuesto en el artículo 29. 




'APÍTULO II 
"Del Poder Legislativo " 




'/'/ 



tíctuo 50 



Constitución de 1857 



fty°^> 



Art. 5 1 .- El Poder Legislativo de la Nación 
se deposita en un Congreso general, que 
se dividirá en dos Cámaras, una de 
diputados y otra de senadores. 14 

Proyecto 

Art. 50.- El poder Legislativo de los 
Estados Unidos Mexicanos se deposita 
en un Congreso General, que se divi- 
dirá en dos Cámaras, una de diputados y 
otra de Senadores. 



14 Reforma de 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Se deposita el ejercicio 
del Supremo Poder Legislativo en una asamblea que 
se denominará Congreso de la Unión. 



Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

26° Sesión Ordinaria 29/12/16 

Dictamen 26/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 50 del proyecto de reformas 
del C. Primer Jefe difiere del 51 de la 
Constitución, en que el proyecto se de- 
signa el poder legislativo "de los Estados 
Unidos Mexicanos," y la Constitución 
se habla del poder Legislativo de "la 
nación." 



1377 



1378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"La comisión ha creído más apropiada la 
expresión que tiene el proyecto, por ser 
más precisa y estar más de acuerdo con 
el espíritu de esta asamblea, y por eso 
proponemos a la misma se sirva aprobar 
juntamente con el lugar que tiene en la 
Constitución dicho artículo en su texto, 
que es el siguiente: "SECCIÓN PRIMERA. 



dirá en dos cámaras, una de diputados y 
otra de senadores." 

"Sala de comisiones, Querétaro, diciem- 
bre 26 de 1916. - Paulino Machorro 
Narváez. - Heriberto Jara. - Agustín Garza 
González. - Arturo Méndez. - Hilario 
Medina." 



"Del poder Legislativo. 



Debate 



"Artículo 50. - El poder Legislativo de Es aprobado sin discusión en la misma 
los Estados Unidos Mexicanos se depo- 26° Sesión Ordinaria, 
sita en un Congreso general, que se divi- 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/12/16 


Artículo 50 


Unanimidad 


165 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 50. - El Poder Legislativo de los 
Estados Unidos Mexicanos se deposita 
en un Congreso General, que se divi- 
dirá en dos Cámaras, una de diputados y 
otra de senadores. 




ECCIÓN I 
De la elección e instalación del Congreso 



«táct/A> 5 i 




Constitución de 1857 



26° Sesión Ordinaria 29/12/1 7 



Art. 52.- La Cámara de diputados se com- 
pondrá de representantes de la Nación, 
electos en su totalidad cada dos años, por 
los ciudadanos mexicanos. 15 

Proyecto 

Art. 5 1.- La Cámara de diputados se com- 
pondrá de representantes de la nación 
electos en su totalidad cada dos años, por 
los ciudadanos mexicanos. 

Comentario 



Dictamen 26/12/17 

"El artículo 5 1 de proyecto corresponde 
exactamente al 52 de la Constitución. 
No habiendo ninguna variante entre uno 
y otro, la comisión se honra en propo- 
ner a esta asamblea, la aprobación de 
dicho artículo, así como la colocación 
que le corresponde, en los siguientes 
términos: 

"PÁRRAFO PRIMERO. 

"De la elección e instalación del 
Congreso. 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



r&0°&\ 



1? Reforma de 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: El Congreso de la Unión 
se compondrá de representantes, elegidos en su tota- 
lidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos." 



1379 



1380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

"Artículo 5 1. - La Cámara de Diputados Agustín Garza González. - Arturo Mén- 

se compondrá de representantes de la dez. - Hilario Medina," 

nación electos en su totalidad cada dos 

años por los ciudadanos mexicanos." Debate 

"Sala de comisiones, Querétaro de Artea- Es aprobado sin discusión en la misma 

ga, 26 de diciembre de 1916. - Paulino 26 ° Sesión Ordinaria. 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/12/16 


Artículo 51 


Unanimidad 


165 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 51. - La Cámara de Diputados se 
compondrá de representantes de la 
Nación, electos en su totalidad cada dos 
años por los ciudadanos mexicanos. 




'/'/ 



tíctuo 52 



Constitución de 1857 

Art. 53. Se elegirá un diputado propietario 
por cada sesenta mil habitantes, ó por una 
fracción que pase de veinte mil, teniendo 
en cuenta el censo general del Distrito Fe- 
deral y el de cada estado y territorio. 
El territorio en que la población sea menor 
de la que se fija en este artículo, nombrará 
sin embargo un diputado. La población 
del estado o territorio que fuere menor 
que la que se fija en este artículo, elegirá, 
sin embargo un diputado propietario. 16 

Proyecto 

Art. 52.- Se elegirá un diputado propie- 
tario por cada cien mil habitantes o por 



16 Reforma de 18 de diciembre de 1901. 

Texto aprobado en 1857: "Art. 53.- Se nombrará 
un diputado por cada cuarenta mil habitantes ó por una 
fracción que pase de veinte mil. El territorio en que 
la población sea menor de la que se fija en este artículo, 
nombrará sin embargo un diputado." 



una fracción que pase de treinta mil, 
teniendo en cuenta el censo general del 
Distrito Federal y el de cada estado y 
territorio. La población del estado o terri- 
torio fuere menor que la que se fija en 
este artículo, elegirá, sin embargo un dipu- 
tado propietario. 

Comentario 

En la versión original de la Constitución de 
1857 se estipulaba la elección de un dipu- 
tado propietario por cada cuarenta mil 
habitantes. Después del censo de 1895, en 
diciembre de 1901, la Constitución fue refor- 
mada y se estableció que se elegiría un 
diputado por cada sesenta mil habitantes, 
lo que dio tugara una Cámara de Diputados 
integrada por aproximadamente doscien- 
tos cincuenta diputados y, a partir de 1904, 
se mantuvo este número aproximado de 
integrantes. 



1381 



1382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Carranza propuso en el Proyecto de Cons- 
titución - y la mayoría de la 2- Comisión lo 
respaldó - que se eligiera un diputado por 
cada cien mil habitantes con el objeto de 
que esta Cámara se compusiera por alre- 
dedor de ciento cincuenta miembros. El pleno 
desechó el dictamen por abrumadora mayo- 
ría y aprobó el Voto Particular de los Dipu- 
tados Herí berta Jara e Hilario Medina en el 
que se propuso conservar la elección de un 
diputado por cada sesenta mil habitantes. 

Los argumentos en pro y contra del tamaño 
de la cámara popular fueron los mismos de 
siempre. A favor de una cámara de tamaño 
reducido, las economías y la necesidad de 
hacer eficiente el trabajo legislativo; a favor 
de un tamaño más amplio, la representa- 
tividad que debe tener el órgano popular. 

23° Sesión Ordinaria 26/12/16 
Dictamen 26/12/16 
El dictamen relativo al artículo 52 dice: 
"Ciudadanos diputados: 



por una fracción que pase de treinta mil. 
La comisión encuentra que esta base es 
conveniente; porque tiende a reducir el 
número de representantes, que será más 
o menos de 150, y esto da una Cámara 
de Diputados que, representando las di- 
versas tendencias de la opinión nacional, 
no presenta los peligros de una Cámara 
numerosa, porque las asambleas, mien- 
tras más personal tienen, trabajan con 
más dificultad, perjudicando con esto el 
desempeño de sus funciones. Por otra 
parte, el presupuesto de la Cámara será 
más reducido y parece posible la tenden- 
cia de disminuir los gastos y las cargas que 
pesan sobre el pueblo. Todo aquello 
que signifique cierto lujo o aparato en la 
administración pública, debe ser dese- 
chado, para adoptar la mayor sencillez 
en la composición de los órganos del 
poder, y la menor complicación en su 
funcionamiento. 

"La Cámara de Diputados, compuesta de 
más o menos 150 personas, presenta las 
ventajas de la Cámara en las condiciones 
actuales, y a la vez será más expeditiva 
para el despacho de sus funciones y más 
económica para el pueblo. 



"El artículo 52 del proyecto de Constitu- "Respecto de la base de treinta mil habi- 

ción reformada, presentado por el C. tantes para que una fracción de territorio 

Primer Jefe, establece la elección de un elija un diputado, parece liberar, y por lo 

diputado por cada cien mil habitantes, o mismo, es de aprobarse. 



Articulo 52 1383 



"Por estas razones, la comisión propone 
la aprobación del artículo 52 del pro- 
yecto, cuyos términos son como sigue: 

"Artículo 52. - Se elegirá un diputado 
propietario por cada cien mil habitantes 
o por una fracción que pase de treinta mil, 
teniendo en cuenta el censo general del 
Distrito Federal y el de cada estado y 
territorio. La población del estado o terri- 
torio que fuere menor que la que se fija 
en este artículo, elegirá sin embargo, un 
diputado propietario." 

"Sala de comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 26 de diciembre de 1916. - Paulino 
Machorro Narváez. - Arturo Méndez. - 
Agustín Garza González. " 

A este dictamen se anexó un voto par- 
ticular, que dice: 

"VOTO PARTICULAR DE LOS 

CC. HERIBERTO JARA E 

HILARIO MEDINA, MIEMBROS 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN DE 

CONSTITUCIÓN 

"Ciudadanos diputados: 

"Los suscritos han tenido el sentimiento 
de diferir de opinión con la mayoría de 
la comisión, en dar un dictamen apro- 
batorio al artículo 52 del proyecto de 
reformas del C. Primer Jefe, que asigna 



para la representación popular en la Cá- 
mara de Diputados, un diputado por cada 
cien mil habitantes o por una fracción que 
pase de treinta mil. La Constitución de 
57 también hace que la población que la 
base de representación para la Cámara de 
Diputados, asignando uno por cada sesen- 
ta mil habitantes o fracción que pase 
de veinte mil. Las razones que nosotros 
tenemos para votar porque se aprueba 
este artículo de la Constitución, son las 
siguientes: 

"PRIMERA. - Siendo la población la base 
de la representación nacional, en realidad 
no hay un criterio lógico y natural para 
dividir en porciones de determinado nú- 
mero esta representación; por lo tanto, a 
falta de ese criterio, debemos buscar otro 
en la tradición constitucional, que es la 
más indicada para sugerirnos una reso- 
lución en el caso. 

"Ahora bien, nuestra Constitución, hasta 
el 18 de noviembre de 1901 en que se 
reformó este artículo, fijaba como base 
para la elección de diputados, una pobla- 
ción de cuarenta mil habitantes o fracción 
excedente de vente mil. A partir de esa 
fecha, se asignó la cantidad de sesenta 
mil o fracción excedente de veinte mil 
para las elecciones de los diputados. 

"SEGUNDA. - La tendencia de todo régi- 
men político, consiste en dar una cabida 



1384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cada vez más amplia a elementos popu- 
lares en el manejo de las cosas públicas, 
procurando que el pequeño grupo que 
constituye los gobiernos establecidos, 
vaya ensanchándose paulatinamente, pues 
el ideal en el régimen democrático con- 
siste en que el pueblo se gobierne por sí 
mismo. 

"TERCERA. - Podría decirse que la re- 
ducción que se propone en el proyecto 
para la representación nacional, significa 
una economía en los gastos públicos; 
pero, además de que se conservase el con- 
cepto tal como se encuentra en la Consti- 
tución, no hay ningún exceso en los gastos 
acostumbrados, supuesto que la repre- 
sentación será la misma que ha habido 
desde 190 1 hasta la fecha, tal argumento 
cae por sí mismo si se considera que 
siempre está en las facultades del mismo 
poder Legislativo reducir los sueldos que 
la nación paga a los diputados. 



"Por lo expuesto, la minoría de la comi- 
sión se permite rogar a vuestra soberanía 
apaiebe el artículo que en la Constitución 
tiene el número 53; pero que en el pro- 
yecto le corresponde el 52, en los siguien- 
tes términos: 

"Artículo 52. - Se elegirá un diputado pro- 
pietario por cada sesenta mil habitantes 
o por una fracción que pase de veinte mil, 
teniendo en cuanta el censo general del 
Distrito Federal, y el de cada estado y 
territorio. La población del estado o terri- 
torio que fuere menor que la que se fija 
en este artículo, elegirá, sin embargo, un 
diputado propietario." 

"Sala de comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 25 de diciembre de 1916. - Heriberto 
Jara. - Hilario Medina. " 

(Se manda imprimir, quedando a discu- 
sión el día 28 de diciembre de 1916.) 



"CUARTA. - La minoría que formuló este 
voto particular, juzga mejor la reducción 
de los sueldos que la reducción de la 
representación popular. En una Cámara 
más numerosa, están representados más 
intereses, más tendencias, hay más diver- 
sidad en los criterios y, por lo mismo, hay 
lugar a soluciones más fecundas y más 
amplias y que contengan un mayor núme- 
ro de miras particulares. 



26° Sesión Ordinaria 29/12/16 

Debate 

(Se leyó el dictamen de 26/12/16 y el voto 
particular.) 

- El mismo C. secretario: Se han inscrito 
en contra del proyecto del artículo 52, los 
señores doctor J. López Lira, general 



Articulo 52 1385 



Francisco J. Múgica y general Heriberto 
Jara. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
López Lira. 

- El C. López Lira: Señores diputados: 
muy brevemente voy hablar a ustedes; 
voy más bien a citar hechos. El estado de 
Guanajuato es el estado más poblado 
de la república. La densidad de población 
que existe en el estado de Guanajuato, 
es mayor que en cualquier otro estado de 
la república. Sin embargo, en el estado 
de Guanajuato hay distritos electorales 
formados por un buen número de distritos 
o municipalidades; tiene como base para 
las elecciones, sesenta mil habitantes 
para cada diputado al Congreso general. 
Tenemos, por ejemplo, el distrito cuya 
cabecera es Santa Cruz de Galeana. Este 
distrito electoral está formado, además 
del distrito de Santa Cruz que comprende 
algunos pueblos como San Antonio de la 
Vega, etc. Comprende también el distrito 
de Chamacuero de Comonfort, que a su 
vez comprende el distrito político de Em- 
palme de González, Soria y algunas otras 
pequeñas poblaciones cuyo nombre no 
recuerdo. Este mismo distrito electoral 
está integrado por Cortázar, que tiene 
además de Cortázar, la Villa de Encar- 
nación de Díaz o El Guaje. 



Dada la poca costumbre que tenemos de 
ejercitar los derechos electorales, son mu- 
chas las dificultades que se provocan, no 
solamente para una jira o para una cam- 
paña electoral, sino para el mecanismo 
mismo de la elección. El 4 o distrito elec- 
toral comprende el distrito de Salamanca, 
la municipalidad de Pueblo Nuevo, el 
Distrito del Valle de Santiago y el distrito 
del Jaral. Alguno de estos distritos, tie- 
nen dos municipalidades y las munici- 
palidades tiene a su vez, algunas, lo que 
se llamaba antes jefaturas auxiliares, en 
haciendas de cierta importancia. Si vota- 
mos porque sea un representante por cada 
cien mil habitantes, este representante no 
es una genuina representación de los inte- 
reses de una región, y además, el fun- 
cionamiento electoral se complica. Si el 
ideal democrático es que estén compren- 
didas el mayor número de actividades e 
intereses de regiones, de esta manera 
complicamos nuestro sistema electoral, 
porque debemos tener en cuenta el gran 
número de analfabetos que hay en nuestro 
país, y al mismo tiempo, damos lugar a 
que la representación no sea genuina, 
como decía hace un momento. 

Se ha leído esta tarde una iniciativa a 
propósito del estado de Colima y todo 
un estado, según el censo que hoy señala, 
no estaría capacitado legalmente para 



1386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mandar un representante aun cuando las 
fracciones de veinte mil habitantes pue- 
dan mandarlos. Ustedes ven cómo se hace 
en cierto modo una división injusta y 
cómo no podrían estar representados todos 
los intereses. Si esto pasa en Guanajuato 
que, como decía a ustedes, es el que tiene 
mayor densidad de población, ¿Qué no 
pasará en aquellos estados cuya densidad 
de población es menor, y en donde hay 
un gran número de pueblos diseminados 
en una vasta extensión de nuestro terri- 
torio? De manera que yo quiero recordar 
estos hechos a ustedes para que se sirvan 
votar en contra de ese dictamen. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Rodríguez González. 

- El C. Rodríguez González: Señores 
diputados: Es muy extraño que se hayan 
inscrito en contra del dictamen única- 
mente representantes de los estados que 
tienen mayor densidad de población; los 
tres señores inscritos en contra tienen la 
representación de estados que pasan de 
un millón de habitantes, es decir, que en- 
vían mayor número de representantes al 
Congreso de la Unión. El señor diputado 
Lira o López Lira, a impugnado al dicta- 
men oponiendo como única razón la de 
que se dificulta la propaganda. (Risas y 
voces: ¡No!) 



- El C. López Lira: ¡No! 

- El C. Rodríguez González: Tal vez no 
me he fijado en todo, pero aparece como 
principal razón, si no como única, la de 
que se dificultan los trabajos electorales, 
cosa que no podría ser gran trascen- 
dencia. En el voto particular de los dipu- 
tados Jara y Medina, se dice que sería 
preferible reducir el sueldo de los dipu- 
tados, a reducir el número de éstos, cosa 
con la cual no estamos conformes, porque 
si tomamos en consideración los doscien- 
tos cincuenta pesos, que se pagaban como 
sueldo a los representantes, veremos que 
en estos tiempos no son ni con mucho 
suficientes para satisfacer las necesidades 
más indispensables, ya no digamos de un 
representante del pueblo, sino de un ciu- 
dadano que quiera vivir decentemente. 

Dicen también en ese voto particular que 
el presupuesto no aumentaría y dadas las 
condiciones de vida que tenemos en la 
actualidad, será forzosa que aunque ese 
presupuesto aun reduciendo el número de 
diputados: Es necesario que se aumente 
ese presupuesto y si no, podemos fijar- 
nos en el salario, o no digo salario, remu- 
neración que se nos da a nosotros actual- 
mente y la que se da a los constituyentes 
del 57; aquellos disfrutaban de dos pesos 
diarios y a nosotros no se nos dan quince 



Arriado 52 1387 



y nosotros estamos relativamente en con- 
diciones iguales a las que existían en 
aquella época... (Voces: ¡No!) 

Las condiciones de la vida de entonces y 
de las de ahora, han cambiado mucho; 
no recuerdo si acaso hay algún otro mo- 
tivo que hayan expuesto tanto los señores 
del voto particular como el señor López 
Lira y por lo tanto, no puedo rebatirlos, 
ya que me he inscrito en el pro única- 
mente para impugnar las razones que en 
contra del dictamen exponen los que no 
son partidarios de él. 

- El C. López Lira: Pidió la palabra para 
una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. López Lira. 

- El C. López Lira: Aunque su señoría el 
diputado Rodríguez González vino a dis- 
cutir aquí la ley de ingresos, deseo recti- 
ficar un hecho. Yo no dije que no debía 
nombrarse un diputado por cada cien mil 
habitantes, porque era difícil la campaña 
electoral, yo dije que más difícil es el me- 
canismo electoral, es decir, el envío de 
los documentos a las juntas computado- 
ras; en una palabra, el funcionamiento de 
la campaña electoral y no la campaña 
electoral. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Me 
he inscrito para hablar en contra del dic- 
tamen de la comisión, o de la mayoría de 
la segunda comisión dictaminadora, por- 
que creo muy importante el asunto. 
Efectivamente, señores, se trata nada 
menos que de reducir a una cantidad casi 
insignificante - su esencia misma - uno 
de los poderes que constituyen nuestro 
régimen constitucional: El poder Legis- 
lativo. Es el poder Legislativo, como pu- 
dieran decirlo los tratadistas constitucio- 
nales, el poder esencialmente popular; es 
donde el pueblo manifiesta de una ma- 
nera ostensible el poder de que está in- 
vestido; y si lo vamos a reducir a una 
condición exigua, indudablemente que 
perjudicaremos en su esencia misma a 
nuestras instituciones republicanas. 

Actualmente la república, en las con- 
diciones de censo que son las que han 
venido determinando el número de repre- 
sentantes del pueblo, y sujetándonos al 
efectuado en 1910, arroja o da para 
la representación nacional al rededor de 
248 CC. diputados, y de esos 248 CC. 
diputados, se han presentado a un Con- 
greso Constituyente como éste, que por 
su novedad, por su importancia, siquiera 



1388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por la satisfacción personal de figurar en 
él, ya que los congresos constituyentes 
no se dan a diario en la vida de los pue- 
blos, sin embargo de todos esos motivos 
de atracción que pudiera tener el Con- 
greso para los diputados, han venido a él 
hasta estos momentos, como máximum, 
ciento setenta diputados, y hemos tenido 
aquí un promedio de asistencia de ciento 
treinta diputados. 

Si reducimos el número de represen- 
tantes, porque indudablemente se reduce 
con la base de población que se presu- 
pone para cada uno de ellos, de sesenta a 
cien mil habitantes, si lo reducimos en 
gran cantidad como tendría que suceder, 
¿Qué asistencia vendríamos a tener en 
la representación nacional? Y de allí, seño- 
res, ¿Qué significación, qué verdadera 
función constitucional podría tener un 
Congreso reducido a 120 o a 90 ciuda- 
danos diputados? Estaría el congreso casi 
en las mismas condiciones que el Senado, 
porque el Senado teniendo dos represen- 
tantes por cada uno de los estados de la 
república, tendría un número muy aproxi- 
mado de miembros al que asistiría por 
términos medio al Congreso. 

El inconveniente fundamental de esta 
reforma podría muy bien definírnoslo 
alguno de los señores abogados que su- 
piera hablar profundamente de la esencia 



misma de nuestras instituciones. Yo me 
concreto simplemente a señalar de una 
manera superficial, que es hasta donde 
alcanzan mis facultades, el inconveniente 
que encuentro a la reforma propuesta por 
el proyecto del C. Primer Jefe. Además, 
señores, hay otro inconveniente que es se- 
cundario, que en realidad no pudiera 
tomarse en consideración, pero que, sin 
embargo, es de importancia. General- 
mente, la división que la Constitución 
federal propone para la elección de dipu- 
tados, ha influido mucho en los estados 
para la base que los mismos estados han 
tomado en su constitución misma para 
determinar el número de diputados que 
han de tener sus legislaturas locales; de 
tal manera que con la base de sesenta mil 
habitantes ha habido muchos estados que 
han reducido sus congresos a un número 
mínimo. 

Por algunos datos que tengo, vengo en 
conocimiento de que en el estado de 
Zacatecas se ha hecho últimamente una 
reforma a la Constitución, adoptando la 
base de sesenta mil habitantes, y el Con- 
greso de Zacatecas queda reducido a ocho 
representantes. En el Congreso del estado 
de Hidalgo tenemos once diputados para 
el Congreso local, tomando la misma 
base. Puebla tiene veintitrés diputados al 
Congreso local y dieciocho al Congre- 
so de la Unión; pero hay algunos otros 



Arriado 52 1389 



estados que se han sentido influencia- 
dos por la base constitucional o han co- 
piado el precepto sin tomar en cuenta el 
inconveniente que tiene una legislatura, 
es decir, un poder popular independiente 
y soberano que está reducido forzosa- 
mente a un número tan pequeño de 
representantes, cuando su esencia misma 
estriba precisamente en el número de los 
miembros que la constituyen. 

Yo quisiera, señores, rogar a alguno de 
los señores diputados presentes que ten- 
gan conocimientos profundos en este 
asunto, de la constitución de los poderes, 
que nos hablara ampliamente sobre el 
particular, porque esta objeción que yo 
delineo apenas, podría muy bien escla- 
recerse para que, puesta de una manera 
precisa y terminante, resolvernos a votar 
en contra del dictamen, y sería labor 
patriótica, en mi concepto, la que pudiera 
hacer alguno de los diputados presentes 
que teniendo conocimientos en esta ma- 
teria, atendiera la súplica que le hago con 
encarecimiento. 

Por otra parte, señores, esta Constitución 
va a entrar en vigor inmediatamente que 
sea terminada, pues hay el propósito en 
el Ejecutivo de la Unión y aún así lo insi- 
núa en uno de los artículos transitorios 
puestos al final de su proyecto, de que 
para el día primero de abril estén fun- 



cionando ya los poderes de la federación 
que sean de elección popular; de tal ma- 
nera, que en el mes de febrero y el mes 
de marzo se tendrán que hacer las elec- 
ciones con la nueva modificación de 
los cien mil habitantes; para determinar 
el número de representantes al Congreso 
de la Unión tendrá que producirse un tra- 
bajo muy laborioso, el trabajo de la divi- 
sión territorial que estoy seguro no se 
podrá hacer de una manera correcta, ni 
siquiera de una manera aproximada, ten- 
drá que producir, por consiguiente, deso- 
rientación en todas las corporaciones 
políticas que existan para esa fecha en 
todos los estados de la república, y por 
lo mismo tendrá que presentar muy serios 
inconveniente para que la elección de 
diputados al Congreso de la Unión se haga 
bajo la forma de profundo respeto al voto 
público, de perfecta independencia o per- 
fecta efectividad en ese mismo voto y de 
todos aquellos ideales que la revolución 
ha traído y en los cuales reside esencial- 
mente la soberanía del pueblo. 

Pero aun dejando este punto de vista muy 
inmediato, podemos tener en conside- 
ración el punto más mediato; habrá esta- 
dos en la república que manden a la repre- 
sentación nacional una representación 
enteramente mezquina, quizá de dos 
diputados, tal vez de un diputado y eso, 
señores, ¿Qué significación, qué energía 



1390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



puede aportar un sólo individuo a un Con- 
greso en donde habría para contrarres- 
tarlo las poderosas diputaciones de los 
estados grandes? 

¿Qué estamos observando en esos mo- 
mentos en que se trata de la iniciativa del 
Estado de Colima? Yo soy michoacano y 
he visto con orgullo propio del provincia- 
lista las protestas que han presentado los 
diputados por Michoacán cuando se ha 
tratado de desmembrarle uno de sus distri- 
tos para ser agregado al estado de Colima, 
según proposición del diputado Ramírez 
Villareal; he oído las protestas viriles de 
la diputación de Jalisco cuando se ha tra- 
tado de hacer lo mismo para hacer crecer 
el estado de Colima. Señores: Yo quisiera 
preguntar a qué quedó reducida esa dipu- 
tación de Colima, teniendo en frente esas 
dos diputaciones; no tuvo siquiera valor 
el representante de Colima para de una 
manera vigorosa y enérgica pararse en 
esta tribuna para defender la proposición 
que presentó (Aplausos.) 

Y eso, señores, no lo juzgo una cobardía 
de parte de la diputación de Colima, aun- 
que está en minoría absoluta; lo juzgo 
efecto psicológico de las circunstancias 
en que se encuentra; son débiles esos esta- 
dos pequeños en representación nacional, 
son muy débiles y aunque hicieran esfuer- 
zos heroicos, no podrá sacar avante una 



idea en la cual estuvieran en contra- 
posición intereses de las entidades más 
grandes y eso señores, es un inconve- 
niente, porque para el estado de Colima, 
para el estado de Tlaxcala, para el estado 
de Aguascalientes, como todos esos esta- 
dos pequeños en territorio y en población, 
quedarían reducidos sus ideales absolu- 
tamente a nada; sus esfuerzos se perderían 
en el maremágnum de la Cámara, siempre 
que se encontrara en la situación y en las 
circunstancias en que se encontró la dipu- 
tación de Colima en este Congreso. 

Yo suplico señores, diputados, que consi- 
deréis tranquilamente esta reforma: Es muy 
importante. No ha crecido la población 
de México, no aumentará el número de 
diputados: No serán mayores los gastos 
que el poder Legislativo haga al pueblo. 
Pero por otra parte, señores, aunque esos 
gastos fueran crecidos, tendría su com- 
pensación si esa Cámara correspondiera 
a los muy grandes intereses y a los muy 
grandes principios y a la confianza ilimi- 
tada que el pueblo deposita en las manos 
de sus representantes, los más genui- 
nos representantes en el régimen fede- 
rativo, como son en nuestra república 
esencialmente los diputados al Congreso. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Jara, en contra. 



Articulo 52 1391 



- El C. Jara: Señores diputados: Poco 
tendré que agregar a las palabras que ha 
pronunciado aquí nuestro distinguido 
colega el señor diputado Múgica. El mo- 
tivo que nosotros tuvimos para dar nues- 
tro voto particular en contra del dictamen 
de la comisión, es el deseo que tenemos de 
que en todos los órdenes de la democracia 
en nuestra república, ésta sea un hecho. 

Consideramos que dada la falta de comu- 
nicación con muchos lugares de la repú- 
blica, mientras más censo se señale para 
cada representante al Congreso de la 
Unión, más difícil será la campaña de éste 
y más difícil será poder cumplir para él, 
de una manera conveniente, de una ma- 
nera concienzuda, sus labores en este par- 
lamento. Se ha dicho, o más bien en la 
verdad que los diputados al Congreso de 
la Unión no representan precisamente al 
estado; no representan precisamente al Dis- 
trito; son los representantes de la nación 
en general. 

Los representantes de los estados, de los 
respectivos estados, son los senadores y 
con los que en su respectiva Cámara lleva 
la tendencia conservadora, llevan la ten- 
dencia de restringir o de encauzar cuando 
la corriente del Congreso, de la Cámara 
de Diputados, creen que se desborda, que 
sigue por un sendero demasiado potente, 
demasiado revolucionario, digámoslo así, 



y es entonces la Cámara de Senadores la 
que viene a balancear los ímpetus y la fuer- 
za de la Cámara de Diputados. En este 
Congreso, en el Congreso Constituyente, 
hemos tenido la fortuna de venir varios 
representantes de las clases populares, 
aquí han tenido acceso varios represen- 
tantes genuinos de las clases trabajadoras 
y a estos representantes seguramente que 
les pondríamos una gran traba si aumentá- 
semos el censo para las futuras elecciones. 

El diputado pobre, el diputado que no 
tiene elementos para hacer una campaña 
en una gran extensión, se vería sacrifi- 
cado, contraería compromisos mayores 
de los que ahora puede contraer para hacer 
una verdadera elección. Nos debemos 
poner en el caso de que los diputados de- 
ben venir aquí como indudablemente han 
venido ahora no por consigna, no por 
imposición, sino por la fuerza del voto 
público; debemos ponernos en la consi- 
deración de que no debe seguir aconte- 
ciendo lo que en tiempos de Díaz que 
bastaba con que mandaran una lista allí, 
para que el gran dictador escogiera y 
dijera: 

"Su señoría don Francisco Bulnes, por la 
Baja California," y no la conocía más que 
por el mapa el señor don Francisco Bul- 
nes: "El señor fulano, el señor zutano a 
tal parte," y generalmente parece que 



1392 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tenía el tino de mandarlos a donde menos 
conocían. En las cámaras porfirianas se 
presentó el caso de que a un señor dipu- 
tado le preguntaron si había ferrocarril 
en su distrito y él no supo que contestar. 
De allí que la representación nacional no 
fuera entonces una verdadera represen- 
tación, era la comparsa de la mascarada 
porfiriana, sencillamente; ahora la cues- 
tión cambia de aspecto: Nada habría con- 
seguido la revolución, inútiles habrían 
sido los esfuerzos de los revoluciona- 
rios, inútil la sangre vertida y los sacri- 
ficios y los dolores que esta lucha ha 
traído consigo, si volviésemos a los mis- 
mos procedimientos. 

Yo creo que teniendo una buena represen- 
tación, aunque en ella se gastase más que 
admitiéndola de un número menor de 
diputados, ese gasto estaría perfectamen- 
te justificado, ese gasto sería de los mejo- 
res que podría hacer la nación, dado que 
entonces todo los señores diputados ven- 
drían aquí conscientes de su deber, 
vendrían aquí con el conocimiento más 
o menos perfecto de su región y aunque, 
como dije antes, el diputado al Congreso 
de la Unión no sólo representa la por- 
ción de tierra y el número de habitantes 
que tiene, sino a la nación en general, es 
muy conveniente que cada diputado co- 
nozca el lugar que viene representando, 
porque son muchos los casos en que se 



tiene que recurrir a los conocimientos 
de ese diputado para que él ilustre con 
ellos las discusiones de la Cámara de 
Diputados cuando se basen sobre cierta 
región. 

No cito o no encuentro un grave incon- 
veniente precisamente en las próximas 
elecciones, porque bastaría poner en un 
artículo transitorio, que por ahora se 
consideraba o para las próximas elec- 
ciones se consideraba la misma división 
territorial: Pero si esto no era así, desde 
luego tropezaríamos con este gravísimo 
obstáculo: En el tiempo que falta, no sería 
posible hacer una nueva división terri- 
torial, no sería posible arreglar todo lo 
necesario para unas buenas elecciones y 
serían festinadas, faltarían muchos repre- 
sentantes sin duda y los pueblos queda- 
rían descontentos porque toda la nación 
está deseosa de ser representada en el 
Congreso de la Unión, de tener allí verda- 
deros representantes, verdaderos amigos 
suyos que defiendan sus intereses. 

Por eso, como ha dicho el señor diputado 
Múgica, es muy loable la conducta de los 
señores diputados de Michoacán que 
desde luego, al sentir que se atacaba su 
terruño, al percatarse que el jirón de tierra 
que los vio nacer se cernía algo que pa- 
ra ellos era inconveniente, que ellos quizá 
consideraban como una desgracia: Su 



Articulo 52 1393 



desmembramiento: Levantaron su voz 
hicieron una protesta enérgica y eso es 
muy noble sin duda y demuestra el interés 
que esa diputación tiene, como interés que 
en general tienen seguramente todos los 
diputados por representar de una manera 
digna y eficaz a los habitantes que los 
han elegido. 

Así, pues, señores diputados, yo os pido 
que votéis en contra del dictamen y apro- 
béis la moción que hacemos para que 
quede considerado ese artículo consti- 
tucional como esta en la Constitución de 
57. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Espinosa, en contra. (Aborda la tribuna 
el C. Machorro Narváez, presidente de la 
segunda comisión dictaminadora.) 

- El C. Machorro Narváez: Señores dipu- 
tados: No parece sino que el dictamen 
sobre el artículo 52 ha venido a herir algu- 
nos intereses o ha tenido cierto privilegio 
de que hasta ahora ningún dictamen ha- 
bría gozado. El artículo 52 no ha encon- 
trado sino un sólo defensor, y en cambio, 
tres o cuatro oradores que lo atacan. Yo 
estoy seguro de que en el fondo de la 
conciencia de muchos CC. diputados hay 
la convicción de que el artículo 52 del 
proyecto es fundado; pero hay también 



la esperanza, quizá posible, de que no sea 
aprobado el artículo y quede la antigua 
base de sesenta mil habitantes. 

La comisión no hace una cuestión de esta- 
do este asunto; simplemente vengo a 
informar a ustedes sobre los motivos que 
pueden influir para fundar la base de 
cien mil habientes, sustituyendo a los se- 
senta mil de la Constitución de 57. Seño- 
res diputados: Las grandes asambleas, las 
asambleas estilo convención francesa, 
compuestas de centenares de represen- 
tantes que vienen de diversas regiones del 
país, que traen diversos sentimientos, 
diversas opiniones, comisiones distintas 
de cada uno de los grupos, que vienen 
con tendencia de oposición al gobierno, 
generalmente son muy hermosas. Ellos 
traen muchos proyectos vienen influi- 
dos por todos los idealismos y la atmós- 
fera de esas asambleas verdaderamente 
conmueve el espíritu, aún después de cien 
años, cuando se leen las crónicas de aque- 
llos congresos. Son sugestivas, efectiva- 
mente: Y ante la sugestión que puede 
ejercer en vosotros el aspecto de una cá- 
mara formada por hombres que se levan- 
tan agitados, que se yerguen alrededor de 
un Marat para la votación de un proyecto 
de ley, encuentro el ejemplo de que pueda 
presentarse una convención numerosa y 
agitada por todos los sentimientos posi- 



1394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bles en la convención francesa de 1793: 
Dentro de una asamblea de este género 
está la conciencia pública nacional. 

Yo, señores diputados, al dictaminar 
sobre el artículo 52 me he fundado en 
una observación particular mía, porque 
por una tendencia propia de mi carácter, 
me gusta recoger las impresiones popu- 
lares: Me gusta estar siempre junto al 
alma del pueblo, y sentir las palpitaciones 
de su corazón, conocer sus ideas, ficticias 
o falsas, pero al fin y al cabo ideas, que 
en realidad existen en el cerebro popular. 
Yo entre el pueblo he recogido la impre- 
sión de que las asambleas por lo general 
están compuestas de hombres que no 
hacen nada en favor de él. Yo he leído 
siempre una anatema en la frente del pue- 
blo para todos los congresos, para todos 
los ayuntamientos, para todas las corpo- 
raciones que se ocupan de la cosa pública, 
es decir, que hacen aparecer que se ocupan, 
y de las cuales el pueblo no ve nunca, o 
casi nunca, salir algún bien efectivo; esta 
es la verdad; preguntad a cualquier per- 
sona la opinión que tiene de un Congreso, 
de un parlamento, y encontraréis que 
aquél no puede deciros que bien ha visto 
salir de aquella reunión para el pueblo y 
para la sociedad en general. 



cinco horas, que se traducen en las co- 
lumnas de los libros de la tesorería en 
algunos millares de pesos, no se ha conse- 
guido nada práctico y únicamente se ha 
hablado de hechos que no guardan rela- 
ción con lo que está a debate, entonces 
se ve que las asambleas no siempre de- 
sempeñan su papel, entonces se com- 
prende que el pueblo tiene la razón de 
estar muchas veces decepcionado de las 
asambleas. 

Ante el ejemplo de las cámaras nume- 
rosas, tenemos el de las cámaras muy 
reducidas. La Constitución americana 
que vino a revolucionar completamente 
el derecho político por el estudio y a im- 
plantar el régimen federal, desconocido 
hasta entonces en el mundo, que ideó la 
gran institución del juicio o algo seme- 
jante al juicio de amparo, referente a la 
institución del Habeas Corpus, esa reu- 
nión de patricios americanos no fue muy 
numerosa; había, me parece, cuarenta y 
tantos diputados que trabajan, como dice 
el autor, en el silencio y en el reposo 
por el bien de su patria. Así, pues, hay 
asambleas reducidas que han represen- 
tado no sólo su país, sino la conciencia 
de la humanidad en un momento dado, 
quizá para muchos siglos. 



Cuando se leen las crónicas del Congreso Un autor de derecho constitucional, 
y se ve que en toda una sesión de cuatro o tratando de la Constitución de Inglaterra, 



Articulo 52 1395 



expresa la extrañeza que le cabría a cual- 
quier persona que visitara la Cámara de 
los Lores, que es, al parecer, llena de ma- 
jestad, con aquellos personajes de cabe- 
llera empolvada, vestidos de terciopelo 
y armiño, todos muy graves, discutiendo 
serenamente los asuntos del estado. Ese 
autor hace notar que las sesiones ordi- 
narias de la Cámara de los Lores, están 
compuestas de cuatro o cinco lores sola- 
mente, porque en Inglaterra se acostum- 
bra votar por poder. De suerte que aquellos 
que se quedan en la ciudad, representan 
los votos de muchos lores que están en 
sus residencias campestres. La Cámara 
de los Lores de Inglaterra es, pues, una 
reunión que casi no es reunión, es una pe- 
queña agrupación de personas que deci- 
den todos los asuntos del país, y ustedes 
me podrán decir si Inglaterra está mal 
administrada. 

Parece a los señores oposicionistas mucho 
que se dé un diputado por cada cien mil 
habitantes, ¿Pues qué les parecería que 
se les diera uno por cada veintidós mil? 
Y efectivamente así va a quedar en la 
Constitución, o por lo menos en un gran 
grupo de la Cámara hay la tendencia de 
que así quede; hay un gran deseo de que 
se restrinja el voto en el sentido de que sola- 
mente puedan votar los que sepan leer y 
escribir. (Voces: ¡No!) Pues bien, en el 
sentir de los electores, entre la gente que 



sabe leer y entre la que no sabe leer, como 
el 78 por 100 lo forman los que no saben 
leer, quedarán solamente veintidós mil; 
así es que en vez de ser cien mil los 
electores, van a ser veintidós mil; se ha 
reducido a la quinta parte. (Voces: ¡No, 
no!) Esto para el caso de que haya en la 
Cámara la impresión de votar por la res- 
tricción del voto. En cuanto a la designa- 
ción de sueldos que proponen, es ridículo, 
es absurdo que así sea, porque en otro 
artículo, siguiendo la tendencia en esta 
Cámara manifestada hace varios años, se 
establece la incompatibilidad de la fun- 
ción de diputado con cualquier cargo que 
dependa del Ejecutivo y por el cual se 
cobre sueldo; así es que el diputado 
no podrá tener ninguna otra ocupación, 
y si se le reduce el sueldo, se le sujeta a 
no poder vivir, de lo que resultará que 
solamente los ricos podrán ser diputados. 
He ahí donde conduce el principio del 
ejemplo cuando no se calculan bien las 
consecuencias. La Cámara resolverá lo 
que crea más oportuno. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Espinosa, en contra. 

- El C. Espinosa: Haciendo uso del símil 
empleado en esta tribuna por los notables 
oradores que la han ocupado, diré como 
ellos que yo también me encuentro con el 
campo enteramente desierto. El señor 



1396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



diputado Machorro Narváez, presidente 
de la comisión dictaminadora, no trajo 
absolutamente ningún argumento de peso 
en favor de su dictamen. Pretendió aquí 
demostrar que había tomado el pulso a la 
asamblea y que de él se desprendía que 
la opinión general se inclinaba a que cada 
diputado fuese nombrado por cada cien 
mil habitantes. A este respecto solamente 
me permito decir que tomó mal el pulso. 
Nos trajo también el ejemplo de las cáma- 
ras de los lores, que es enteramente inapli- 
cable; no encaja ni siquiera en el terreno 
de la imitación, porque resulta entera- 
mente ilógico, y bien sabido es que las 
imitaciones ilógicas, cuando llegan a 
adoptarse por un error o por cualquiera 
otra causa, pronto se desprestigian y 
pronto también se hacen a un lado y son 
sustituidas por otras verdaderamente 
necesarias. 

No es tampoco de tomarse en conside- 
ración, lo que pudiera llamarse tercer 
razonamiento, respecto a la conducta de 
las cámaras pasadas, porque nosotros no 
vinimos a hacer Constitución para el pa- 
sado, sino que hemos venido a hacer 
Constitución para el presente y para el 
futuro. (Aplausos.) Y yo tengo en lo más 
íntimo de mi alma, la creencia, la seguri- 
dad de que el pueblo mexicano se ha 
regenerado por medio de esta grandio- 
sa revolución. Tengo la convicción íntima 



de que los representantes que el pueblo 
mexicano mande al Congreso constitu- 
cional, no serán de ningún modo los 
perros mudos de las cámaras en los tiem- 
pos de Porfirio Díaz; y este calificativo 
de "perros mudos" a los representantes, 
no del pueblo, sino de una tiranía, no me 
pertenece, y creo pertinente hacer esta 
aclaración, porque aquí pudiera haber 
algunos señores diputados que lo fueron 
también entonces y que pudieran sentirse 
ofendidos, sin querer yo cargar con un 
milagro que no es de mi invención. 

No recuerdo qué escritor de los periódi- 
cos revolucionarios de las luchas polí- 
ticas que se iniciaron en 1909, significó 
a los diputados de aquella legislatura con 
el mote de "perros mudos," mudos porque 
jamás hablaron, porque jamás levantaron 
su voz en defensa de los intereses popu- 
lares, "perros," porque fueron enteramen- 
te leales y serviles con el más déspota de 
los déspotas que ha tenido el pueblo 
mexicano. (Aplausos.) En los congresos 
debe reunirse no únicamente calidad, sino 
también, y de una manera muy esencial, 
cantidad, y aquí pudiera ponerse, como 
me voy a permitir hacerlo, un ejemplo, 
aunque tal vez no resulte muy feliz, de lo 
que significa la calidad. 

No puede negarse, porque es una verdad 
evidente, que en el grupo de la derecha, 



Arriado 52 1397 



el de este lado... (Voces: ¡Izquierda!) hay 
ciudadanos diputados.... es cuestión de cri- 
terio, yo tengo el mío para llamarle al 
grupo de este lado, derecha, y me rijo por 
la presidencia que, en mi concepto, es la 
que debe orientarnos para hacer las asig- 
naciones. (Aplausos.) Así, pues, entre los 
CC. diputados constituyentes de la dere- 
cha, se encuentra representada la inte- 
lectualidad en grado máximo sobre la 
izquierda. Esta es una verdad innegable 
y esa superioridad intelectual está repre- 
sentada únicamente por unos cuantos 
individuos. 

En cambio, tenemos en la izquierda el 
número abrumador que por su firmeza de 
principios, por su afinidad, por su unión, 
se sobrepone de una manera terminante, 
imperiosa y triunfará siempre contra el 
grupo intelectual que, como ya expliqué, 
es muy superior al de la izquierda por su 
calidad pensante; y hago estas conside- 
raciones porque quiero concluir mis pala- 
bras con la tesis de la calidad y de la 
cantidad. No puede negarse tampoco que 
el número en las representaciones demo- 
cráticas, le da más autoridad y más legi- 
timidad y más propiedad a la representa- 
ción popular; es indiscutible que si en una 
asamblea se reúnen ciento cincuenta dipu- 
tados, que es lo que según el censo de 
1910, que arroja alrededor de quince mil 
habitantes en toda la república. . . . (Voces: 



¡No, no!) o quince millones de habitantes 
en toda la república, tendremos en este 
Congreso ciento cincuenta diputados, en 
la proporción de uno por cada cien mil 
habitantes, como lo propone la comisión 
dictaminadora y tendríamos doscientos 
cincuenta exactos si se tomara la base de 
sesenta mil habitantes por cada diputado 
que es la establecida por la Constitución 
de 57 y aceptada por todas las legislatu- 
ras de los estados. De esto se desprende 
que el pueblo mexicano estaría más legíti- 
mamente representado con doscientos 
cincuenta diputados que con ciento cin- 
cuenta: He allí, pues, demostrada la canti- 
dad, la necesidad del número. 

A esto se opone la consideración econó- 
mica; no cabe duda que después de una 
lucha tan prolongada como la que se ha 
sostenido, las arcas nacionales se encuen- 
tran en condiciones verdaderamente difí- 
ciles y también se dice que por esta razón 
no podrían pagarse a cada diputado dietas 
suficientes que bastaran a garantizar su 
independencia política. Todo eso está 
bien; si vamos a considerar a los futu- 
ros diputados del pueblo igual a los dipu- 
tados del tiempo de la dictadura, que iban 
a servir esos puestos más por el interés 
del dinero que por amor a la patria, y yo, 
señores diputados, no quiero hacer un 
cargo prematuro, no quiero lanzar una 
ofensa anticipada a los futuros padres de 



1398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la patria; al contrario, me creo obligado 
a creer en la regeneración de todos los 
hombres que se han levantado en armas 
o que de alguna otra manera han secun- 
dado este gran movimiento libertador; 
estoy obligado a creerlos hombres bien 
intencionados, de principios rectos y 
sentimientos desinteresados: así, pues, 
estoy seguro que no irán al Congreso 
constitucional por el vil interés del dine- 
ro, sino por cumplir con un altísimo 
deber; si se tienen mis palabras en este 
sentido como ciertas no es, pues, un argu- 
mento digno de tomarse en cuenta la 
cuestión económica. 

Hay que tener en consideración otro pun- 
to de suma importancia, que se refiere con 
la cuestión electoral próxima. En este 
Congreso estamos viendo que a pesar de 
haberse hecho bajo la base de sesenta 
mil habitantes, no han ocurrido más que 
dos terceras partes de la totalidad y es 
muy probable también poder augurar que 
en las próximas elecciones suceda algo 
semejante, y si se toma la base de cien 
mil habitantes para cada diputado, habrá 
una elección total de ciento cincuenta 
diputados, de los que tal vez no se reu- 
nirían ni cien de ellos, si todavía persisten 
para entonces las mismas dificultades de 
tráfico que se sienten en estos momentos. 
También hay que tomar en consideración 



este punto, porque muy bien pudiera suce- 
der que así fuese. 

En las próximas luchas electorales, en las 
que hay que creer que habrá verdadera 
libertad de sufragio, es muy natural supo- 
ner que el pueblo todo se apreste a tomar 
participio en esa lucha y que quiera man- 
dar al futuro Congreso a sus genuinos 
representantes, a aquellos individuos que 
no se distinguen precisamente por su gran 
talento: Pero que si llegan al corazón de 
sus conciudadanos por la mayor con- 
fianza y mayor simpatía que les inspiran. 
De esto resultaría lo que también resulta 
en este Congreso: Que la mayoría, que su 
inmensa mayoría que viene aquí como 
legítima representante del pueblo revolu- 
cionario, son gentes o son personas que 
no tienen la cultura necesaria para abor- 
dar los arduos y trascendentales pro- 
blemas nacionales que se debatirán en el 
futuro Congreso nacional. 

Pero si dejáramos también que la elección 
fuese reducida, que solamente fuesen 
ciento cincuenta diputados los que forma- 
ran el poder Legislativo, entonces resulta- 
ría un gravísimo peligro. No quiero creer 
que este peligro se realizara en el próximo 
gobierno, pero si pudiera suceder en los 
gobiernos futuros que el poder Ejecutivo 
se hiciera del poder Legislativo, precisa- 



Articulo 52 1399 



mente por su escaso número. Muy bien 
pudiera ser que ese número reducido de 
diputados, siendo los más intelectuales, 
no tuvieran el patriotismo necesario para 
defender los intereses del pueblo y se do- 
blegaron con el servilismo de los dipu- 
tados de antaño ante el Cesar que se nos 
hubiera impuesto. En cambio, habiendo 
una representación nacional compuesta 
de doscientos cincuenta diputados, con 
mucha probabilidad resultaría el fenó- 
meno que aquí hemos estado palpando: 
Que ante - no diré los intereses -, sino ante 
las ideas del grupo intelectual se opo- 
nen la unión y el esfuerzo del número. 
Y es este un punto capital, un punto muy 
necesario, en el que debemos inspirarnos 
sobre cualquiera otro, para votar en con- 
tra del dictamen. 

Hay que tomar en consideración también 
que todo el pueblo que despierta a la 
libertad quiere mandar a todos aquellos 
individuos por los que siente verdadera 
simpatía, y se vería muy limitado para sa- 
tisfacer este deseo siendo únicamente su 
número reducido de ciento cincuenta 
diputados. En cambio, tendría un campo 
para satisfacer estos justos anhelos si se 
toma la base establecida en la Constitu- 
ción de 57. (Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Pido la palabra. Voy a 
hablar en contra; si hay algún orador en 
pro, voy hablar en contra. 



- El C. Múgica: En contra del dictamen 
todos están inscritos. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Señores 
diputados: Felicitémonos calurosamente 
porque parece que los clásicos liberales 
de habla inglesa se han radicalizado ya 
por la influencia decisiva que en ellos he- 
mos tenido los profanos jacobinos de 
habla francesa. Yo, señores diputados, 
tomo de buena fe las palabras vertidas 
ayer aquí por el licenciado Macías, que 
se hizo portavoz del grupo renovador, 
y es por eso que desde hoy en adelante, 
señores diputados, debemos hacer a un 
lado esas pasiones que llevamos incons- 
cientemente, como lleva el tigre las man- 
chas sobre su piel y como las lleva el pavo 
real sobre el suntuoso abanico de su cola. 

Yo, señores diputados, si es verdad que 
este grupo, ayer moderado cuando se discu- 
tió el artículo 3 o y hoy revolucionario 
cuando se discute el artículo 5 o , cumple 
sus palabras, yo desde hoy declaro que 
no volveré a ocuparme de los que llamaba 
quirópteros de la política y hará una la- 
bor que nos les hiera más y los trataré en 
adelante como revolucionarios radicales. 
Llamaba yo quirópteros de la política a 
aquellos que tienen alas como los libera- 
les, y tienen pies como los reaccionarios; 



1400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aquellos que durante el día se esconden 
entre las ruinas de los templos para de- 
mostrar a los reaccionarios que son rato- 
nes, y luego al pardear la tarde salen a 
volar por el espacio para demostrar a los 
liberales que son golondrinas. Ayer se ha 
demostrado aquí una tendencia radical 
progresista, y es por ello que me felicito 
y os felicito, puesto que ya vemos produ- 
cirse el fruto del radicalismo en toda su 
jugosidad y por eso inicié así mi discurso, 
felicitando a la asamblea calurosamente 
y felicitándome a mí mismo, porque de 
hoy en adelante ya no será necesario usar 
aquí de la diatriba, la ironía y el sarcasmo. 

Vamos a entrar en materia sobre el punto 
a debate, señores, diputados; nuestro sis- 
tema de gobierno es republicano, demo- 
crático, representativo, federal, y el sistema 
esencialmente democrático, la demo- 
cracia pura, sería, a no dudarlo, aquella 
en que los hombres, directamente todos, 
fueran, se agruparan, se reunieran como 
en el Agora en Atenas, para darse sus 
leyes, para que después de haber estu- 
diado sus necesidades, fueran ellos mis- 
mos dictando aquellas disposiciones que 
las satisficieran, y procuran después 
que se afirman y realizaran. Esto sería la 
democracia pura, pero esto es imposible 
que existiese y sólo podría existir en las 
ciudades estados como lo fue Roma, 
como lo fue Atenas; no puede existir en 



los estados naciones, es decir, en una gran 
colectividad territorial. 

Nuestro sistema, como antes dije, es re- 
presentativo, es decir, se ejerce el go- 
bierno, no por derecho propio de los que 
lo ejercen, sino por delegación que en 
ellos hace el pueblo, en donde reside 
esencial y genuinamente la soberanía. 
Se ha dicho aquí en esta tribuna: "Es nece- 
sario que no sea un número considerable 
de hombres el que venga a integrar una 
asamblea, porque hay un gran peligro, un 
peligro inminente de que aquellas asam- 
bleas no razonen, no piensen, porque en 
aquellas asambleas no se puede hablar a 
la intelectualidad, sino más bien el alma, al 
corazón; en ellas no hay raciocinio, no hay 
discernimiento, porque la reunión de este 
conjunto de individuos, cuando es nume- 
roso, tiene todos los defectos de las multi- 
tudes psicológicas; y en verdad la multitud 
de un Congreso tiene todos los caracteres 
generales psicológicos de cualquiera otra 
multitud. 

Por ejemplo: Esa multitud es capaz de 
actos heroicos y de actos grandes, y tam- 
bién de grandes monstruosidades y de 
grandes Crímenes, así vemos que: una 
multitud en un teatro hoy aplaude a un 
Caruso entusiastamente, y mañana, por 
una deficiencia cualquiera, porque las 
multitudes son como los niños, como 



Articulo 52 1401 



los salvajes, como las mujeres, casi ins- 
tintivas e inconscientes en su proceder, 
mañana ese mismo Caruso, quizá en lugar 
de aplaudirle, en lugar de quemar incien- 
so en su loor, sería seguramente despre- 
ciado, siseado, silbado. En fin, se ve que 
las multitudes, en un momento dado, 
levantan un ídolo y un momento, después 
destruyen aquel ídolo ayer incensado; se 
ve que aquellas multitudes que aclamaron 
delirantes a Robespierre, al otro día de 
haberle aclamado entusiasmadas seguían 
insultantes el carro donde lo llevaban al 
sitio en que habían de guillotinarlo, por- 
que ya era un dios caído, y lo mismo ente- 
ramente le paso a Marat, a Cromwell y a 
Mirabeau, y lo mismo ha pasado a casi 
todos los hombres, que en un momento 
dado, han simbolizado el entusiasta y 
embriagante delirio de las multitudes, 
y después aquellas multitudes, como a los 
dioses caídos, los befan los destruyen, 
los aniquilan. 

Entre nosotros, ¿las asambleas legisla- 
tivas se escapan a esos caracteres psico- 
lógicos? Entre nosotros, ¿los caracteres 
psicológicos de todas las multitudes pue- 
den aplicarse a las asambleas legisla- 
tivas? Indudablemente que sí, dice el 
señor Machorro Narváez, y es por eso que 
todas las convenciones no nos han dado 
nunca leyes saludables, leyes sensatas, 
leyes serenas y es por eso que dentro de 



esas multitudes no se hace una verdadera 
labor de gobierno y una verdadera labor 
de patria, sino de demagogia. Y viene a 
la tribuna el señor licenciado Machorro 
Narváez con un criterio verdaderamente 
infantil, y creyendo engañar a la asam- 
blea, que supone no tiene nada de cultura 
y nada de intelectualidad, nos dice: en 
Estados Unidos de Norteamérica, sólo 
cuarenta o cincuenta hombres nos dieron 
la gran Constitución norteamericana. ¡ Muy 
bien! Pone este suceso como ejemplo. 

Desde luego, señores diputados, no debe 
tomarse este argumento en consideración, 
nosotros, a mi juicio, no debemos estar 
trasplantando instituciones exóticas, 
externas, a medios políticos sociales que 
nos son propios, que tienen necesidades 
muy especiales e intereses peculiares como 
los tiene el pueblo mexicano; pero vamos 
a su argumentación: ¿No es verdad, señor 
Machorro Narváez, que la Constitución 
que hicieron aquellos hombres, muy 
especialmente Madison, Jay y Hamilton, 
al condensar sus conocimientos en 
aquella obra monumental que se llama 
"El Federalista," ¿no es verdad que escri- 
bieran en esa Constitución de 1789, que 
fueran al Congreso de la Unión repre- 
sentantes sólo por cada treinta o cuarenta 
mil habitantes? ¿No es verdad que en 
Estados Unidos de Norteamérica, en los 
diversos estados que componen esa enti- 



1402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dad federativa, hay algunos congresos 
locales que tiene hasta trescientos dipu- 
tados que representan al pueblo? Indu- 
dablemente que sí. En los Estados Unidos 
de Norteamérica, en los congresos locales 
hay representaciones tan grandes, que hay 
algunas entidades federativas que tengan 
hasta cuatrocientos o quinientos dipu- 
tados representando al pueblo de dicho 
estado. 

Nos decía el señor Machorro Narváez: 
veamos la asamblea británica, veamos la 
Cámara de Lores, ¡ qué representación tan 
pequeña! Y bien, la Cámara de los Lores 
correspondería entre nosotros a la Cá- 
mara alta; la de Senadores. ¿Por qué no 
se refirió a su señoría, el señor Machorro 
Narváez, a la Cámara de los Comunes? 
Esa Cámara, que es el poder verda- 
deramente legislativo, que es la que está 
ejerciendo ese carácter representativo del 
pueblo inglés, en esa Cámara hay hasta 
setecientos representantes; y si nos con- 
cretamos a nuestra historia, señores dipu- 
tados, tenemos que llegar a este pleno 
conocimiento: en la Constitución de 
Apatzingán, un diputado por cada pro- 
vincia, fue centralista, aunque era 
republicana. 

En la Constitución de 1 824, federativa y 
liberal, ya vemos un diputado por cada 
setenta mil habitantes; llegamos a la 



Constitución de 1836, esencialmente 
autocrático el gobierno de aquel enton- 
ces, esencialmente tiránico y despótico 
el gobierno de aquella época, y vemos 
que se legisla trayendo un diputado por 
cada ciento cincuenta mil habitantes, 
Vemos a la de 1 843 y encontramos tam- 
bién un diputado por cada ochenta mil 
habitantes, y luego viene la constitución 
de 57 y allí surgen debates calurosos, 
intensos, entusiastas, tomando parti- 
cipación en el debate oradores de alta 
talla, hombres que verdaderamente repre- 
sentaban al pueblo mexicano. ¿Y qué se 
propuso en la Constitución de 57? Se pro- 
puso un diputado por cada treinta mil 
habitantes; yo aquí, en este discurso, sería 
partidario de que hubiera un diputado por 
cada treinta mil habitantes; después voy 
a dar mis razones; surgió el debate en 
57, y algunos otros querían que fuera 
un diputado por cada cincuenta mil habi- 
tantes, tenían oradores de alta intelectua- 
lidad el pro y el contra, y unos y otros 
rayaron a gran altura. Y ¿qué sucedió? 

Se tomó el término medio: un diputado 
por cada cuarenta mil habitantes si no me 
equivoco; muchas razones daban los que 
opinaban que fuera un diputado por cada 
cincuenta mil habitantes, razones seme- 
jantes a las que hoy existen en ese pro- 
yecto. Primero, razón económica: el presu- 
puesto es excesivo; es necesario, en virtud 



Articulo 52 1403 



de las condiciones sociales en que esta- 
mos, de la pobreza que casi nos mata, es 
necesario que no haya tantos gastos, por 
lo tanto, los egresos se van a aminorar si 
se nombra un diputado por cada cincuenta 
mil habitantes y no por cada treinta mil, 
que agravaría la situación. Era infundada 
la primera razón porque, como se ha 
dicho aquí, se puede reducir el sueldo de 
los señores representantes. 

Segundo: suponiendo que no se reduzca, 
debemos tener en consideración cuál es 
la magna labor del Congreso, cuál es la 
elevada misión del poder Legislativo; 
sencillamente viene a desempeñar la fun- 
ción pública más interesante dentro de la 
gran administración nacional; en último 
caso se puede fácilmente aminorar el pre- 
supuesto de egresos en otras partidas; y 
además, es indudable que si una nación 
está en bancarrota, no va a subsanarse su 
déficit económico con la cantidad que 
importa el presupuesto del Congreso. 

Otra razón, y parece que la he oído en este 
momento: Si viene un número conside- 
rable de diputados, hay dificultades para 
que vengan a integrar el Congreso de la 
Unión por las deficientes vías de comuni- 
cación - nos estamos refiriendo única- 
mente a la Cámara de Diputados - pues 
esa razón quedaría en pie si fuera menor 
el número; las mismas dificultades sub- 



sistirían con mayor o con menor número; 
con ese grave inconveniente llegaríamos 
a lo que de una manera juiciosa, de una 
manera sensata, nos ha dicho el general 
Múgica, llegaríamos a una situación en 
que sólo sesenta u ochenta diputados 
vendrían a integrar la Cámara legislativa. 
No es, pues, una argumentación de 
fuerza. 

Otra argumentación que se daban es la 
de que no venga un número considera- 
ble de diputados, porque parece que 
cuando existen las grandes revoluciones, 
los grandes movimientos populares, las 
intelectualidades y talentos son siempre 
conservadores, son siempre moderados, 
son siempre enemigos de las libertades 
públicas y casi todos ellos tienen que ir 
después a arrastrar su alma desolada y 
triste por lejanos países extranjeros, que- 
dando, pues, una minoría y si esa minoría 
es la que va a ser electa por los habitantes 
del país, llegará un momento en que en 
los estados no va a haber funcionarios 
suficientemente aptos para que puedan 
administrar de una manera seria y cons- 
ciente y hacer una labor eminentemente 
patriótica, una labor de gobierno. 

Esto a mi juicio, tampoco es una razón y 
no tiene ninguna importancia; pero esto 
se debe a que siempre hemos creído que 
cuando en México existe un presidente, 



1404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ese presidente debe ser presidente per- 
petuo; a que siempre hemos creído que 
cuando algún individuo ha desempeñado 
algún ministerio y este individuo sale de 
él, creemos que debe volver, porque no hay 
otro que pueda desempeñar esa labor. Tal 
ha sido generalmente nuestra costumbre. 
Y, si hay intelectualidades, lo que pasa 
es que son desconocidas, hay muchas que 
si no se encuentran, es porque no quieren 
ostentarse o porque los tiranos no quie- 
ren que se destaquen. No es, como vemos 
este razonamiento de importancia. Si anali- 
zamos, pues, los razonamientos que he 
esgrimido aquí, vemos que la comisión 
al decir que debe ser un diputado por cada 
cien mil habitantes, no nos ha traído nin- 
gún argumento ni ha obrado con justicia; 
no ha traído ninguna razón poderosa, 
ningún argumento de peso. 



diputados, vamos a encontrar ocho o diez 
de temple, de carácter, que sabrán enfren- 
tarse con el monstruo llegado el caso. 

La mayoría siempre tendrá su espina dor- 
sal encorvada; la mayoría tendrá el alma 
de rodillas, va a ser perro mudo, como 
dijo el señor Espinosa; luego es necesario 
que exista entre nosotros un número ma- 
yor de diputados y es por eso que yo 
sostengo que no sólo admitiéramos un 
diputado por cada sesenta mil habitantes, 
sino que fuera uno por cada treinta mil. 
Entre quinientos diputados que vinieran 
a integrar la Cámara baja entre nosotros, 
seguramente por lógica, por naturaleza 
misma, quizá encontraríamos en propor- 
ción al mismo ya no ocho o diez dipu- 
tados honorables y dignos, sino que ten- 
dríamos siquiera treinta o cuarenta. 



Más bien esos razonamientos serán bue- 
nos para las épocas dictatoriales y mera- 
mente autocráticas. En mi concepto, 
necesitamos una asamblea compuesta de 
un grupo numeroso de individuos. ¿Por 
qué? Porque como muy bien dijo antes 
el señor Espinosa, las asambleas entre 
nosotros han sido de perros mudos. Yo tam- 
poco los quiero perros que ladren, porque 
tanto los unos como los otros no harán 
ninguna labor benéfica para el país. Pero 
seguramente en México, si nos decidimos 
por tener ciento veinte o ciento cincuenta 



Es por esa razón que aquí en esta patria 
tan querida, es absolutamente necesario 
que el cuerpo legislativo esté integrado por 
un número considerable de individuos. 
¿Qué habría sucedido en la época de 
Huerta si en lugar de tener la Cámara dos- 
cientos cuarenta o doscientos cincuenta 
diputados? Hubiera tenido ciento cin- 
cuenta, menor número de individuos capa- 
ces de sentir el futuro nacional, social y 
político, y de hacer efectivos los dere- 
chos conculcados del pueblo; de los dos- 
cientos cincuenta pongamos treinta o 



Articulo 52 1405 



cuarenta, no sé cuántos, que fueron hon- 
rados y dignos, y se fueron al norte unos 
y los otros se quedaron haciendo labor 
revolucionaria; si hubiera sido menor el 
numero, menos hombres honrados hubié- 
ramos tenido en el seno de la represen- 
tación nacional. 

De manera que no hay razón económica, 
ni política ni de ninguna especie para 
sostener la teoría Machorro Narváez, en 
tanto que sí hay razones psicológicas y 
políticas de peso para que el número de 
diputados que integre nuestro Congreso 
sea un número considerable, suficiente 
para que allí siquiera se encuentren algu- 
nos hombres de dignidad y de honor. 

Decía también el señor Machorro Narváez 
que había en grupo de diputados que pe- 
dirían se restringiera el voto: no veo tam- 
poco aquí argumentación seria, porque 
suponiendo que a ellos se llegara, yo no 
soy partidario de tal teoría, suponiendo 
que hubiera esa tendencia y se triunfara, 
de que solamente votaran los que supie- 
ran leer y escribir, no veo inconveniente 
en que nombraran un diputado por cada 
treinta o sesenta mil habitantes; pero 
en cambio sí veo inconveniente en que se 
tome como base para las elecciones la de 
que sea un diputado por cada cien mil 
habitantes de los que supieran leer y 
escribir, pues entonces los representantes 



serían en tan reducido número, que cons- 
tituirían un grave peligro. Ved, pues, cómo 
a través de nuestra historia, las constitu- 
ciones de las dictaduras, de los despotis- 
mos, de las tiranías, siempre han querido 
reducir el número de los diputados que 
integran el Congreso, en tanto que nues- 
tras constituciones liberales siempre han 
tendido a aumentar el número de los mis- 
mos. Tengamos como norma la conducta 
de Zarco, de Ramírez y Vallarta y vote- 
mos cuando menos porque haya un dipu- 
tado siquiera por cada sesenta mil ha- 
bitantes (Aplausos.) 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la pre- 
sidencia se pregunta a la asamblea si se 
considera suficientemente discutido el 
dictamen. Las personas que estén por la 
afirmativa se servirán ponerse de pie. - 
Mayoría. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para un 
hecho importante que aclara la votación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Palavicini. 

- El C. Palavicini: Entiendo que debe que- 
dar entendido que si desechamos ese 
dictamen, probablemente, seguramen- 
te aprobamos el proyecto del Primer jefe. 
Si no, admitimos que toda vez que le 
desechamos a la comisión un dictamen. 



1406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ella se considera con derecho para pre- 
sentar una nueva opinión y así será cues- 
tión de no acabar nunca, y así sentamos 
ese precedente: cada vez que le desecha- 
mos un dictamen, en lugar de presentar 
el proyecto del Primer Jefe nos viene con 
un dictamen suyo; si estableciéramos ese 
precedente no nos llegaríamos a entender. 
Por consiguiente queda entendido, y yo 
suplico a la mesa aclare esto, que la asam- 
blea quede entendida de que si dese- 
chamos el dictamen, aprobamos por ese 
hecho el voto particular de la minoría. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Espinosa. 

- El C. Espinosa: Para un hecho. Me pa- 
rece muy oportuna y muy prudente la 
indicación del C. diputado Palavicini; 
pero en este caso, haciendo constar de una 
manera muy marcada, que no puede 
seguirse esta regla ni formar de este caso 
un precedente, porque todos los casos son 
enteramente distintos. De lo contrario, 
caeríamos en un gravísimo peligro: que 
al presentarnos la comisión dictamina- 
dora algún artículo que hubiera sido 
reformado, no estemos conformes con él, 
y naturalmente esto no es posible, porque 



muchas veces se rechaza un artículo de 
la comisión, no porque no estemos con- 
formes con él en su mayor parte, sino que 
estando todos conformes, por un detalle 
u otro no nos parece aceptable y pedimos 
entonces que se retire para que sea refor- 
mado. Es por esto por lo que yo juzgo 
pertinente hacer esta indicación. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra. 

- El C. Calderón: Esto, sencillamente; la 
comisión nos ha presentado a veces un 
artículo que contiene dos proposiciones 
o tres. O se vota en globo, es decir, todo 
el artículo en globo, o las tres proposi- 
ciones. Uno rechaza la primera, otro la 
segunda y otro la tercera y el dictamen 
resulta derrotado, sin que esto signifique 
que la comisión no tenga el derecho de 
volver a presentarlo en la forma que ella 
crea conveniente. 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra 
para una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: He interpretado 
fielmente el sentimiento de la comisión 
y el señor Palavicini se refiere al artículo 
19, diciendo que si algunos diputados, 



Arriado 52 1407 



como quince, no votamos por el artículo 
16, fue por no haberlo admitido. La comi- 
sión no hizo más que dictaminar en el 
sentido de la Cámara y, por lo tanto, creo 
que no ha faltado a sus deberes. He creído 
conveniente hacer esta aclaración, porque 
yo fui uno de los que votaron en contra 
de ese artículo, pero no por las razones 
que supone el señor ingeniero Palavicini. 

- El C. Palavicini: Yo no hago cargos con- 
cretos a la primera comisión dictamina- 
dora, porque precisamente puede aplicar- 
se mi explicación a todos los dictámenes 
de la comisión. Primeramente la primera 
comisión ha establecido aquí un prece- 
dente deplorable, esto es, que cuando hay 
dos proyectos, uno presentado por el C. 
Venustiano Carranza, Primer Jefe del 
ejército constitucionalista y encargado 
del poder Ejecutivo de la Unión, y otro 
proyecto presentado por la comisión de 
reformas del Congreso Constituyente, y 
si nosotros desechamos un dictamen pro- 
poniendo modificar el proyecto del C. 
Primer Jefe es claro, es lógico, que el que 

queda es el del C. Primer Jefe (Voces: 

¡No, no!) Sí, señores diputados, esto es 
lo lógico. 

Ahora bien, en el caso concreto la mino- 
ría de la comisión dictaminadora propone 
que queden las cosas en la forma en que 



estaban antes, es decir, propone que queden 
los sesenta mil habitantes. Yo pregunto 
que si en esta discusión, que si en el resul- 
tado de esta discusión queda entendido 
que al rechazar el dictamen de la mayoría 
de la comisión, aprobamos por este solo 
hecho el de la minoría para evitar debates. 
Permitid que se aclare este punto, porque, 
como ha dicho el señor Pastrana Jaimes, 
la primera comisión ha sentado ese mal 
precedente, que en cada artículo del Pri- 
mer Jefe la comisión puede poner, como 
lo ha hecho en el 50, una serie de nove- 
dades y reformas, y entonces, una parte 
de la asamblea quiere votar por una cosa; 
otros no quieren votar y sería imposible 
votar un artículo que contiene tantas co- 
sas distintas que realmente no caben en 
él. Este es el error de la primera comisión: 
es su falta de sistema para dictaminar. 

- El C. presidente: Van a leer un 
artículo 

- El C. Palavicini: Yo deseo únicamente 
que la mesa establezca reglas precisas 
sobre este asunto. 

- Un C. secretario: El artículo 116, cuya 
lectura se ha servido ordenar la presiden- 
cia, dice como sigue: "Art. 116. - Si dese- 
chado un proyecto en su totalidad, o alguno 
de sus artículos, hubiere voto particular, 



1408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se pondrá éste a discusión, con tal de 
que se haya presentado a lo menos un día 
antes de que hubiere comenzado la dis- 
cusión del dictamen de la mayoría de la 
comisión." 

- El C. Jara: Pido la palabra. 



mos suprimido eso y nos encontramos 
ahora con el embrollo que ustedes están 
presenciando; por consiguiente, propongo 
a esta honorable asamblea que dejemos 
el artículo 116 del reglamento en la for- 
ma en que estaba antes, y así evitaremos 
todo lo que está ocurriendo. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Jara. 



- El C. López Lira: Pido la palabra para 
una moción de orden. 



- El C. Jara: Lo que está pasando, señores 
diputados, obedece a las reformas que se 
le han hecho el reglamento; queriéndonos 
ahorrar tiempo, queriendo de esa manera 
violentar las discusiones, violentar los 
debates, nos hemos equivocado, porque 
en las reformas al reglamento, en la res- 
pectiva precisamente, se ha quitado la 
discusión en lo particular de los artículos 
y se ha dejado la discusión en lo general; 
de allí viene este embrollo, que lo segui- 
remos teniendo mientras no nos suje- 
temos al artículo respectivo del anterior 
reglamento, mientras no deroguemos lo 
que hemos aprobado ahora en la parte 
relativa; es indudable que todo artículo a 
discusión proporciona divergencias de 
opinión en lo particular; muchos pueden 
estar conformes en lo general, y, sin embar- 
go, inconformes con una o dos partes 
pequeñas del artículo; para eso son las 
discusiones en lo particular. Nosotros he- 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
López Lira. 

- El C. López Lira: El reglamento dice - 
esto es una moción de orden personal, 
no es la secretaría la que habla -, el regla- 
mento dice que cuando se deseche un 
dictamen, vuelva a la comisión para que 
lo reforme en el sentido de la discusión, 
que es especial en cada caso, y lo que 
propone el señor diputado Palavicini, 
sólo podría tener aplicación en el caso 
antagónico del dictamen de la comisión 
con el proyecto del Primer Jefe; pero esto 
no sucede siempre ni ha sucedido, porque 
las modificaciones, alteraciones o res- 
tricciones no provocan un antagonismo; 
de manera que creo que debe seguirse el 
reglamento, que vuelva a la comisión 
para que le reforme en lo general, y como 
hay un voto particular, se pondrá a discu- 
sión el voto particular. 



Arriado 52 1409 



- El C. Múgica: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Múgica. 

- El C. Múgica: Respetable asamblea: el 
precedente que se señala por el señor 
Palavicini no lo ha sentado la primera 
comisión dictaminadora, lo quiere sentar 
el señor Palavicini. Parece que hay empeño 
en abatir la independencia que la primera 
comisión dictaminadora se ha impuesto 
para dictaminar sobre el proyecto de Cons- 
titución, y eso ni por malas artes ni con 
amenazas, ni por argumentaciones ni de 
ninguna manera podrá lograrlo el señor 
Palavicini. (Aplausos ruidosos.) 

La comisión dictaminadora se ha pro- 
puesto aquí cumplir con su deber, que es 
manifestar su parecer sobre el proyecto 
de Constitución que se le ha entregado 
para que dictamine y dictaminar sobre él 
con entera independencia, con absoluta 
franqueza y sin temores de ninguna espe- 
cie. Aparte de eso, señores, la asamblea, en 
su mayoría, ha depositado su confianza, 
de una manera clara, en la primera comi- 
sión dictaminadora, y la comisión no ha 
querido diferir en un ápice, aunque mu- 
chas veces haya estado el sentir: de esta 
Cámara en contra de su sentir personal; 
pero todo aquello que aquí se manifestó 
en el curso de los debates sobre el artículo 



3 o , que es una de las cosas que aun escue- 
cen al señor Palavicini, a pesar de la 
confesión de ayer de que se entraría por 
el sendero del radicalismo que en estos 
momentos acaba de alabar brillantemente 
el señor Martínez de Escobar. 

Fue así y lo repito, no obstante que ya lo 
dije con toda claridad en su oportunidad 
a la asamblea, o en su minoría, o en una 
parte de ella muy pequeña por cierto, 
encontraba j acobino el proyecto de la 
comisión, Me voy a referir, señores, esen- 
cialmente a puntos del ataque, no a las 
diatribas y argumentos que se esgrimie- 
ron para atacar el artículo 3 o . Determinó 
esa minoría que habí a j acobinismo en una 
parte del proyecto, en la que se refería a 
que ninguna persona de corporación reli- 
giosa pudiera impartir personalmente la 
enseñanza como maestro en ninguna 
escuela particular. La mayoría de la asam- 
blea reflexionó sobre el particular y dio 
algunas muestras de conformidad con ese 
criterio. 

La comisión consideró que había por su 
parte una poca de exageración, aunque 
tenía algunos fundamentos para poder 
sostener, dentro de una discusión razo- 
nada, esa adición al artículo 3 o ; pero estaba 
conforme la comisión en retirar esa parte 
del artículo 3 o . Había otra parte que era 
impugnada también, y era la restricción 



1410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a las comunidades religiosas y a los mi- 
nistros de los cultos para impartir la 
enseñanza y patrocinar escuelas. 

En este sentido la comisión tenía razones 
fundamentales y la mayoría de la Cámara 
también, y sin embargo de eso la comi- 
sión expresó este criterio: que si se encon- 
traba un lugar a propósito en el artículo 
27 o en el 129 o en un artículo solo, que 
todos estos lugares le fueran señalados 
sucesivamente a la comisión para colocar 
esta restricción, por los diputados del 
contra, la colocaría allí, que sí no, lo pon- 
dría en el lugar que le correspondiera. 
La comisión volvió a presentar el proyecto 
con la mutilación que antes he indicado, 
y fue aprobado por toda la asamblea. 

Eso, señores, no es sentar un precedente 
funesto o malo, como dice el señor Pala- 
vicini; esto es simplemente seguir el curso 
de las discusiones y presentar los dictá- 
menes en la forma en que ha determinado 
la asamblea que se presenten cuando ha 
dado permiso para que sean retirados. 
Con respecto al artículo 19, que es otro 
de los puntos que indudablemente moles- 
tan al señor Palavicini, hay esto sobre el 
particular, que ya lo expresó el señor 
diputado Pastrana Jaimes: La mayoría 
que obtuvo la parte opositora de esta 
Cámara sobre el dictamen de este artículo, 



fue de tres votos nada más, una diferencia 
enteramente pequeña. 

La discusión había versado sobre dos 
puntos; la comisión tomó para presentar 
su dictamen una parte del proyecto pre- 
sentado por el C. Primer Jefe, que es lo 
principal del artículo, y modificó la últi- 
ma parte del mismo proyecto del Primer 
Jefe. Unos diputados, la mayor parte de 
los que tomaron la palabra en contra 
de ese artículo, atacaron el proyecto del 
Primer Jefe, y sólo un diputado, el señor 
Macías, atacó las reformas de la comi- 
sión. Al votarse el artículo se obtuvo una 
mayoría, en pro de los impugnadores, de 
tres votos; pero inmediatamente que sali- 
mos de esta Cámara, ya con el proyecto 
para presentarlo en un nuevo sentido, fue- 
ron a vernos muchos de los diputados que 
habían votado en contra, y que el señor 
doctor Román tuvo prudencia de anotar 
sus nombres, que, por otra parte, no harían 
falta, porque es indudable que ellos lo 
confesarían aquí espontáneamente; pero 
será, sin embargo, un medio de recordar 
quiénes son esos diputados que manifes- 
taron haber votado en contra del pro- 
yecto, no porque estuviesen conformes 
en que el régimen penal o las colonias 
penales fuese implantado por la federa- 
ción en la República y quitar esas facul- 
tades a los estados, sino que habían 



Articulo 52 1411 



votado en contra del dictamen por una - El C. Palavicini: Pido la palabra para 

palabra jurídica, por alguna cosa así pro- un hecho. 

pia de los abogados, que había en la parte 

principal del artículo. - El C. Reynoso: que se lea el artículo 115. 



¿Cuál, señores diputados, es el deber de la 
comisión? ¿Cómo cumple honradamente 
la comisión con su deber? Esa interroga- 
ción la expresará esta Cámara, para que 
la primera comisión dictaminadora sienta 
palpablemente en este particular si debe 
seguir contando o cuenta, menor dicho, 
con la aprobación y la confianza de la 

mayoría de esta Cámara (Voces: ¡Sí! 

Aplausos), o, en el caso contrario, renun- 
ciar el honroso cargo que le ha conferido 
esa mayoría. 

- El C. Reynoso: Pido que se lea el artículo 
115, si me hace favor su señoría. 

- El C. Secretario López Lira lee el artículo, 
que dice: "Asimismo, cerrada la discu- 
sión de cada uno de los artículos en lo 
particular, se preguntará si ha o no lugar 
a votar; en el primer caso, se procederá a 
la votación; en el segundo, volverá el 
artículo a la comisión." 

- El C. Reynoso: Si el Señor Presidente 
tuviera una poca de energía, nos hubiera 
evitado toda esta discusión inútil. 



- El C. Palavicini: El Señor Reynoso está 
absolutamente fuera de la cuestión; el 
señor Reynoso pide energía para los 
demás y no la tiene consigo mismo; igno- 
ra lo que se está haciendo en este mo- 
mento; ha estado en otra parte y ha 
despertado. (Risas.) Se está en este mo- 
mento tratando de un asunto importante 
acerca de los debates de esta asamblea: 
yo me permito llamar la atención del con- 
greso en este punto, porque es una cues- 
tión sería, tan sería que el señor general 
Múgica ha interpretado el sentido de 
verdadera gravedad para la comisión, 
cuando dice que se trata del prestigio, del 
crédito de esa misma comisión. Estoy 
sencillamente aclarando qué cosa vota- 
mos y para qué sirven los debates, porque 
si después de dos días de debates, como 
ha sucedido con la primera comisión, que 
no ha puesto lo que aquí discutimos, sino 
lo que les dijeron afuera a los miem- 
bros de la comisión, y así no acabamos 
nunca; de manera que lo que quiero acla- 
rar es a qué llegamos después de largas 
horas de debate, si es el sentir de la Cámara 
o si es el sentir de los diputados lo que 



1412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



apunta el distinguido doctor Román 
afuera. Este es un punto serio. (Siseos.) 
Es bueno que los diputados se acostum- 
bren a hablar y no sisear. 

- El C. Monzón: Lo mismo hace usted. 

- El C. Palavicini: Señor presidente: el 
asunto en cuestión es éste: yo no discuto 
lo que vamos a votar, lo discutiremos en 
su oportunidad y la comisión se regirá 
por la opinión de la asamblea; yo he pedi- 
do que se aclare si después de este debate 
en que hemos rechazado, en que el sen- 
tir de la Cámara va a rechazar la propo- 
sición de la comisión de que sean cien 
mil habitantes por cada diputado, si des- 
pués de que desechemos el dictamen, 
todavía vamos a tener un nuevo debate 
de otro día, de otros dos días. Este es el 
asunto que someto a la consideración de 
la mesa; ya se ha leído un artículo del 
reglamento que dice que desechado un 
dictamen se pondrá a discusión el voto 
particular. Ahora bien, yo me permito en- 
tonces indicar a la mesa que si después 
de este debate, que si en el sentir de esta 
asamblea está perfectamente definido ya 
que votar en contra de la mayoría signi- 
fica aprobar el dictamen de la minoría 
que restituye el precepto constitucional 
al estado en que estaba antes. 

- El C. Reynoso: Pido la palabra para una 
alusión personal. (Voces: ¡No!) 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Espinosa. 

- El C. Espinosa: El asunto que ha trata- 
do aquí el C. Palavicini es enteramente 
extraño al artículo a discusión; por tanto, 
creo que debe aplazarse para después que 
se haya aprobado o rechazado el artículo 
a debate; se consultó a la asamblea si el 
artículo estaba suficientemente discutido, 
y ésta, poniéndose de pie, aprobó que sí 
lo está; por consiguiente, lo único que 
cabe es sujetarlo a votación. 

- El C. presidente: Eso iba a decir, señor 
diputado, se aclaró que ese voto par- 
ticular tiene que ponerse a discusión 
inmediatamente después. 

- El C. Rodríguez José M.: Pero no se 
puede intercalar en el asunto que se está 
discutiendo (Murmullos.) 

- El C. secretario López Lira: Se va a pro- 
ceder a la votación... 

- El C. Reynoso, interrumpiendo: Pido 
la palabra para una alusión personal, 
señor presidente. (Voces: ¡Que hable! 
¡No, no!) 

- El mismo C. secretario: Se va a proceder 
a la votación nominal del artículo 52, que 
dice así: (leyó.) Está a votación nominal. 
(Se procedió a la votación nominal.) 



Articulo 52 1413 



- El C. secretario López Lira: ¿Falta algún 
ciudadano diputado por votar? Votaron 
por la afirmativa los CC. Garza González 
y Machorro Narváez y por la negativa 
ciento cincuenta. 

- El mismo C. secretario: Se procede a la 
discusión del voto particular, que en su 
parte resolutiva dice: (leyó.) Está a discu- 
sión. (Voces: ¡A votar, a votar!) 



- El C. Reynoso: Señor presidente, ¡ya es 
tiempo de contestar una alusión personal? 
(Voces: ¡No, no! Risas.) 

- El mismo C. secretario: ¿No hay quien 
pida la palabra? (Voces: ¡No,no!) Se pone 
a votación nominal. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/12/16 


Artículo 52 


Mayoría Calificada 


2 


150 


1.32 


98.68 


Pro 


29/12/16 


Artículo 52, 
voto particular 


Mayoría Calificada 


136 


2 


98.55 


1.45 


Contra 



Listas Nominales 



Constitución de 1917 



Votación Artículo 52 

PRO: Garza González y Machorro Narváez 
CONTRA: No disponible 

Votación Artículo 52. voto particular 

PRO: No disponible 

CONTRA: Méndez y Zavala Pedro R. 



Art. 52. - Se elegirá un diputado pro- 
pietario por cada sesenta mil habitantes 
o por una fracción que pase de veinte mil, 
teniendo en cuenta el censo general del 
Distrito Federal y el de cada Estado y 
Territorio. La población del Estado o Terri- 
torio que fuese menor que la fijada en 
este artículo, elegirá, sin embargo, un 
diputado propietario. 




/'/ 



tíctuo 53 



Constitución de 1857 

Art. 54.- Por cada diputado propietario 
se nombrará un suplente. 

Proyecto 

Art. 53.- Por cada diputado propietario se 
nombrará un suplente. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

26° Sesión Ordinaria 29/12/16 
Dictamen 26/12/16 



"El artículo 53 del proyecto de reformas 
del C. Primer Jefe, corresponde exacta- 
mente al 54 de la Constitución. No nece- 
sitando fundarse, pues su contenido es 
indiscutible, proponemos a vuestra sobe- 
ranía su aprobación en los siguientes 
términos: 

"Artículo 53. - Por cada diputado propie- 
tario, se nombrará un suplente." 

"Sala de comisiones, Querétaro, diciem- 
bre 26 de 1916. - Paulino Machorro 
Narváez. - Heriberto Jara. -Agustín Garza 
González. - Arturo Méndez. - Hilario 
Medina." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la misma 
26° Sesión Ordinaria. 



"Ciudadanos diputados: 



1415 



1416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/12/16 


Artículo 53 


Unanimidad 


165 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 53. - Por cada diputado propietario 
se elegirá un suplente. 




'/', 



tícu/o 5& 



Constitución de 1857 Legislatura, así como un breve comentario 

a la invitación que, en el dictamen, la 2- 
Art. 55.- La elección para diputados será Comisión hizo al Pleno para que se pronun- 
indirecta en primer grado, y en escrutinio ciara en el sentido de sí debía mantenerse el 
secreto, en los términos que disponga la carácter federal de la ley electoral para 
ley electoral. elegir a los poderes de la federación o 

"sí sería bueno dejar al Estado la facultad 
Proyecto de darse libremente su Ley Electoral". 



Art. 54.- La elección de diputados será 
directa y en los términos que disponga la 
ley electoral. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

Cabe hacer una breve reflexión sobre la 
ratificación del sistema de elección directa, 
adoptado desde mayo de 1912 y aplicado 
por vez primera en la elección de la XXVI 



En los últimos años del Porfiriato, particular- 
mente después de la entrevista Díaz Creelman 
en 1908, se intensificó en México el debate 
sobre las reformas político - electorales 
necesarias para arribar a la democracia. 
Fueron ampliamente estudiados y discu- 
tidos, entre otros, temas como la necesidad 
de facilitar la formación de partidos políticos, 
la adopción del sufragio restringido a quie- 
nes supieran leer, con el objeto de dificultar 
la manipulación del electorado y la elimina- 
ción de la elección por voto indirecto en 
segundo grado para los cargos de diputado, 
senador y presidente de la República. Corres- 



1417 



1418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pondió a la XXV Legislatura, es decir a la que 
fue electa en las elecciones presidenciales 
de 1910 que dieron por vencedor a Porfirio 
Díaz y desataron la revolución maderista, 
aprobar como consecuencia de este mo- 
vimiento una nueva ley electoral en la que 
se adoptó el sistema de voto directo para 
elegir todos estos cargos. No deja de ser 
paradójico que lo que Carranza denominó 
una conquista de la revolución, haya sido 
en realidad una iniciativa firmada en octu- 
bre de 191 1, por prominentes senadores de 
la facción "científica" del porfirismo como 
Emilio Rabasa y Miguel Macedo. (Apéndice 
Documental al Título III). 

Por otra parte, aunque la idea no prosperó, 
me interesa destacar que en el seno de la 
2- Comisión se haya discutido la opción de 
adoptar un sistema electoral como el de los 
Estados Unidos, en el sentido de que corres- 
ponde a cada estado de la federación decidir 
en sus respectivas leyes electoral las reglas 
para elegir tanto los cargos locales, como 
los federales. 

27° Sesión Ordinaria 02/01/17 



al 55 de la Constitución del 57, el que 
fue reformado el 26 de abril de 1912, 
como consecuencia de la revolución 
encabezada por el presidente don Fran- 
cisco I. Madero. 

"La admisión del voto directo fue unáni- 
me en el seno de esta Comisión, sobre 
todo por la consideración muy importante 
de que el voto directo como medio de pro- 
veer a los poderes públicos de la nación, 
es el resultado de una lucha victoriosa en 
contra del antiguo régimen y es una 
adquisición de gran importancia en la 
marcha política del país, que está de 
acuerdo con su adelanto y con los progre- 
sos de su cultura. En el seno de la Comi- 
sión se suscitó la discusión sobre si la 
legislación electoral, tendría como hasta 
hoy lo ha tenido, carácter federal, o sí 
sería bueno dejar al Estado la facultad 
de darse libremente su Ley Electoral. 
Pero el criterio de la Comisión se inclinó 
por la federalización de la Ley Electoral 
para continuar los antecedentes que sobre 
este respecto se han observado invaria- 
blemente, y para consagrar como una 
adquisición definitiva nacional el voto 
directo. 



Dictamen 29/12/16 



"Ciudadanos diputados: 



"El artículo 54 del proyecto de reformas 
del ciudadano Primer Jefe, corresponde 



"Sin embargo, ha estimado que la dis- 
cusión en este Congreso ilustrará bastante 
la materia, advirtiendo que gustosa dicta- 
minará en el sentido de esa discusión, si 
no fuere aceptado el presente dictamen. 
En esa virtud, se permite proponer a la 



Arriado 54 1419 



aprobación de esta honorable Asamblea, Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
el artículo 54 del proyecto en los siguien- Agustín Garza González.- Arturo Men- 
tes términos. dez.- Hilario Medina." 

"Artículo 54.- La elección de diputados Debate 
será directa y en los términos que dispon- 
ga la Ley Electoral." Es aprobado sin discusión en la 28° 

Sesión ordinaria del 03/01/17. 
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 54 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 54. - La elección de diputados será 
directa y en los términos que disponga 
la ley electoral. 




¿tculo 55 



Constitución de 1857 

Art. 56.- Para ser diputado se requiere: 
ser ciudadano mexicano en ejercicio de 
sus derechos, tener veinticinco años cum- 
plidos el día de la apertura de las sesiones, 
ser vecino del Estado ó Territorio que 
hace la elección y no pertenecer al estado 
eclesiástico. La vecindad no se pierde por 
ausencia en desempeño de cargo público 
de elección popular. 

Proyecto 



III. Ser originario del estado o territorio 
en que se haga la elección, o vecino de él, 
con residencia efectiva de más de seis 
meses anteriores a la fecha de ella. La ve- 
cindad no se pierde por ausencia en el 
desempeño de cargo público de elección 
popular. 

IV. No estar en servicio activo en el ejér- 
cito federal, ni tener mando en la policía 
o gendarmería rural en el distrito donde 
se haga la elección, cuando menos sesenta 
días antes de ella. 



Art. 55.- Para ser diputado, se requieren 
los siguientes requisitos: 

I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio 
de los derechos políticos, y saber leer y 
escribir. 

II. Tener veinticinco años cumplidos el 
día de la elección. 



V. No ser secretario o subsecretario de 
estado ni magistrado de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, a menos 
que se separe de sus funciones sesenta 
días antes del día de la elección. Los gober- 
nadores de los estados, sus secretarios, 
los magistrados y jueces federales o del 
estado, no podrán ser electos en los dis- 
tritos de sus respectivas jurisdicciones, 



1421 



1422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



si no se separan de sus cargos sesenta días 
antes del día de la elección; y 

VI. No ser magistrado de algún culto 
religioso. 

Comentarlo 



optara por uno de ellos, sólo son elegibles 
quienes cumplan con todos los requisitos 
para ser presidente. Sin embargo la adición 
prosperó. Considero que la cuestión de 
los "presidenciables" fue una argucia para 
encubrir el celo político nacionalista y, a la 
vez, localista que se expresó con nitidez 
en la discusión de estas fracciones del 
Artículo 55. 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

Los dictámenes correspondientes a las seis 
fracciones del artículo 55, que fijan los requi- 
sitos para ser diputado y, salvo la edad, tam- 
bién para ser senador fueron discutidos y 
aprobados los días 6 y 8 de enero de 1917. 

La 33- sesión, la vespertina del 6 de enero, 
se dedicó a la discusión de la fracción I. La 2 a 
Comisión adicionó en su dictamen el requi- 
sito de que para ser diputado no sólo se 
tenía que ser ciudadano mexicano y "saber 
leer y escribir", como lo señalaba el Proyecto 
de Carranza, sino "Ser ciudadano mexi- 
cano por nacimiento". El argumento fue que 
el proyecto de constitución establecía que en 
caso de falta absoluta del ejecutivo, corres- 
pondería al Congreso elegir al presidente 
que lo sustituyera y, en esas circunstancias, 
todos los legisladores eran "presidencia- 
bles". El argumento era y es absolutamente 
falso, ya que el Congreso no tiene obligación 
de elegir entre uno de sus miembros a quien 
sustituya al presidente y, en el caso de que 



En el debate, la 2 a Comisión aceptó sin resis- 
tencias la supresión del requisito de saber 
leer y escribir, pero ante la propuesta de que 
se eliminara el requisito de "ser mexicano 
por nacimiento" para ser legislador federal 
el presidente de esta comisión, Paulino 
Machorro, señaló que el "extranjero que viene 
a México es más fuerte que nosotros", solo 
quiere "sus intereses y negocios" y expresó, 
sin inhibiciones, lo que el sentía cuando veía 
por las calles a los extranjeros: 

"...su aspecto altivo, van por las calles 
llenándolas, nos hacen un lado a to- 
dos. ... y se me figura que por las baldo- 
sas de nuestras banquetas resuenan aún 
los acicates de Pedro de Alvarado". 

Como puede observarse, las motivaciones 
de esta disposición estaban lejos de la cues- 
tión de si los diputados y senadores, hipoté- 
ticamente, eran "presidenciables". En votación 
dividida de98-55, 64% en pro, fue aprobado 
este dictamen. Y, de acuerdo con el sentido 
del debate, los cincuenta y cinco diputados 



Arriado 55 1423 



que votaron en contra, no eran más libera- 
les que los otros noventa y ocho, sino que 
simplemente, apoyaban la propuesta de 
que los latinoamericanos nacionalizados sí 
pudieran ser legisladores y, su patriotismo 
incluía también a los ciudadanos de América 
Latina. 

El día 8 de enero se aprobaron los demás 
requisitos para ser legislador, veamos rápi- 
damente que pasó. El único dictamen que 
se aprobó sin discusión y por unanimidad 
fue el de la VI, que ratificó la prohibición, 
estipulada desde 1857, a la elección de los 
ministros de culto. Fueron muy discutidos, aun- 
que aprobadas por amplia mayoría los dictá- 
menes de las fracciones II, IV y V. 



un año antes de la elección. A nombre de la 
2- Comisión el diputado Machorro llamó a 
la prudencia de la asamblea pues consi- 
deró que: 

"en este momento en que la revolución 
acaba de triunfar, en que todavía los mili- 
tares están con las armas en la mano y 
que la revolución para consolidarse nece- 
sita de sus servicios, creo que es suma- 
mente delicado y lleno de dificultades 
tocar este problema de una manera tan 
minuciosa hasta quitarles el derecho de 
formar parte de aquellas asambleas 
reunidas precisamente en virtud de la re- 
volución que ellos han llevado a feliz 
término". 



En la fracción II se estableció la edad de 25 
años cumplidos el día de la elección y fue 
aprobada con 99% de los votos, aunque en 
el debate se discutió ampliamente la contra- 
propuesta de que, dados los méritos revolu- 
cionarios de la juventud, la edad se redujera 
a 21 años. 

El dictamen de la fracción IV, que estableció 
un lapso de noventa días anteriores a la elec- 
ción para que los militares que aspiraran a 
un cargo de elección popular se separaran 
del mando de tropas, fue objetado en el sen- 
tido de que para evitar el militarismo, lo ideal, 
sería prohibir su participación en elecciones 
pero que como mínimo se estableciera que 
dejaran el mando de tropas cuando menos 



Y el dictamen fue aprobado sólo con 8% de 
los presentes en contra. 

El dictamen de la fracción V, que fijó el mis- 
mo lapso de noventa días para la separación 
del cargo para el caso de los secretarios, 
subsecretarios, magistrados de la Suprema 
Corte, gobernadores, sus secretarios, magis- 
trados y jueces federales y estatales también 
fue objeto de objeciones similares, sin em- 
bargo fue aprobado por mayoría de 95% de 
los presentes. 

Conviene destacar que estas restricciones 
para militares y funcionarios eran una vieja 
demanda. La ley electoral de 1857, señalaba 
sólo el hecho de que estos funcionarios 



1424 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no podían ser nombrados diputados, por lo 
que podían presentarse a la elección y 
sólo en caso de ser electos tenían que renun- 
ciar. La reforma electoral de 1872 estableció 
que tenían que separarse del cargo treinta 
días antes de la elección y, ya en la ley electo- 
ral de 191 1, se había instituido que deberían 
separarse del cargo noventa días antes. 
Carranza propuso elevara nivel constitucio- 
nal estas restricciones, pero en su propuesta 
contempló un lapso de sesenta días. Lo que 
hizo la 2- Comisión y los diputados aproba- 
ron fue incorporar estas restricciones al texto 
constitucional, pero de acuerdo como ya 
estaban en la ley desde 1911. 

Finalmente, en lo que corresponde al proce- 
so de aprobación del artículo 55, el dictamen 
de la fracción III, fue aprobado en votación 
dividida con 64% de los votos de los presen- 
tes. En el se dispuso que los diputados fede- 
rales y los senadores debían ser originarios 
de la entidad en la que eran electos o veci- 
nos de ella cuando menos con seis meses 
de anterioridad al día de la elección. 

En el Constituyente de 1856 - 1857 el requi- 
sito de vecindad para ser diputado también 
causó una fuerte división entre los constitu- 
yentes. Los liberales puros proclamaban la 
libertad electoral y consideraron que regre- 
sar a este tipo de requisito, que había sido 
eliminado en el Acta de Reformas de 1847, 
"sería la villana transacción con el retroceso". 
Por su parte los defensores del arraigo y 



conocimiento de los problemas locales, creían 
ver en el requisito de vecindad un valladar 
frente a la imposición de candidaturas des- 
de el centro, particularmente en contra de 
las candidaturas de los políticos que perma- 
nentemente residían en la Ciudad de México. 
En votación dividida de 41 contra 41, que la 
Mesa Directiva logró que no se repitiera 
e interpretó como un voto a favor de que se 
mantuviera el requisito de vecindad que 
había sido aprobado unos días antes, se im- 
puso el texto del artículo 56 de esa Consti- 
tución en el que se estableció que para ser 
diputado se requiere "ser vecino del Estado 
o Territorio que hace la elección" y que la 
vecindad no se perdía "por ausencia de cargo 
público de elección popular". Sin embar- 
go esta disposición siempre fue burlada. 
En la propia ley electoral de 1857, en su 
artículo 41, establecía que el ciudadano 
electo simultáneamente por dos o más 
distritos: 

"deberá preferir la representación por 
vecindad; si no es vecino de ninguno, 
por el de nacimiento; y si no es vecino, ni 
natural de los distritos en donde lo hayan 
nombrado, la suerte decidirá cual debe 
representar" 

En el Constituyente de 1916- 1917, aunque 
algunos de los oradores de este debate 
señalaron que en los pasillos del recinto había 
diputados que reivindicarían la libertad elec- 
toral, la división que el tema de la vecindad 



Arriado 55 1425 



generó fue más bien entre quienes estaban 
de acuerdo en que la restricción de la vecin- 
dad fuera de un mínimo de seis meses ante- 
riores a la elección y quienes pugnaron por 
incrementarla. 

Los oradores del contra, además de hacer 
mención a las practicas de imposición de 
representantes que caracterizaron al régimen 
de Díaz, denunciaron que había diputados 
constituyentes interesados en "seguir repre- 
sentando Estados que no son suyos"; recuér- 
dese que los gobernadores preconstitucio- 
nales y comandantes militares de los estados 
designados por Carranza a partir de 1914, 
así como sus colaboradores en numerosos 
casos provenían de otras entidades fede- 
rativas. Los oradores del contra argumenta- 
ron también que los seis meses de vecindad 
no eran suficientes para que los "políticos 
profesionales" que "hoy son de un Estado y 
mañana de otro" ocuparan cargos de elec- 
ción popular y propusieron que el requisito 
se elevará a un mínimo de dos o tres años 
de vecindad. El diputado por el VI o distrito de 
Guerrero, Francisco Figueroa, fue mucho 
más radical que quienes lo antecedieron en 
la palabra. Sostuvo que si se aprobaba esa 
fracción tal como estaba "se dejaba abierta 
la puerta al vicio de la imposición". Sostuvo 
que aunque se alegara "que los hombres de 
la revolución pueden ir a todas partes, por- 
que no en todas partes ha entrado la revolu- 
ción", este era un asunto de derechos de 
los hijos de un estado y de soberanía de los 



estados. Para él, los avecindados no debían 
ser legisladores porque era injusto que "lo 
que correspondía a los dignos hijos de un 
Estado, lo vaya a aprovechar un ciudadano 
inútil que ha venido como un recomendado" 
y remató señalando que, "si los Estados son 
soberanos deben ser los hijos del Estado 
los que lo representen". El diputado Figueroa 
propuso que se cambiara la "o" por una "y", 
para que quedara que para ser diputado era 
necesario ser originario y vecino del estado, 
excluyendo así tanto a los no originarios, 
como a los nacidos en el estado que no 
tuvieran una vecindad mínima de seis meses 
antes de la elección. 

Ya para cerrar la discusión de estas fraccio- 
nes del artículo 55, solo intervinieron en pro 
de los dictámenes, el general Estaban B. 
Calderón y Paulino Machorro por la 2- Comi- 
sión. Su argumento en la cuestión de la 
vecindad fue el de que los diputados repre- 
sentaban a la nación. 

27° Sesión Ordinaria 02/01/17 
Dictamen 29/12/16 



"Ciudadanos diputados: 

"Habiendo aceptado la Comisión el 
criterio de que la Ley Electoral sea 
federal, es procedente fijar en las bases 



1426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de esa legislación los requisitos nece- 
sarios para ser diputado, requisitos que 
fij a el artículo 5 5 del proyecto, y que corres- 
ponde al 56 de la Constitución. 

"Dos modificaciones se permite proponer 
la Comisión a la fracción I del artículo 
55 del proyecto. La primera consiste en 
exigir que el ciudadano mexicano lo sea 
por nacimiento, para ser diputado. 

"Para esta modificación, la Comisión ha 
tenido en cuenta fuera de toda conside- 
ración, que podría llamarse nacionalista, 
la circunstancia de que el proyecto de 
Constitución da al Congreso la facultad 
de elegir al ciudadano que deba sustituir 
al presidente de la República en el caso de 
falta absoluta de éste, así como para 
designar un presidente interino cuando 
la falta del presidente constitucional fuera 
temporal, y que, por lo tanto, hay un mo- 
mento en que todos los diputados al Con- 
greso de la Unión son "PRESIDENCIA- 
BLES". Y como la Comisión ha juzgado 
preferible este sistema de substitución pre- 
sidencial a cualquiera de los que se han 
practicado hasta hoy, ha creído conve- 
niente exigir, entre los requisitos para ser 
diputado al Congreso de la Unión, ser ciu- 
dadano mexicano por nacimiento. 

"La otra modificación consiste en esto: 
El proyecto de reformas exige como 



requisito estar en el ejercicio de los dere- 
chos políticos. Ahora bien; hay casos en 
que, a consecuencia de una condena, 
solamente se suspenden los derechos ci- 
viles dejando al condenado en el ejercicio 
de sus derechos políticos, y la Comisión 
estima que para ser representante del pue- 
blo, se requiere una cierta pureza en los 
antecedentes civiles y políticos de una 
persona, para no dar lugar a que un delin- 
cuente del orden común, juzgado y sen- 
tenciado, pueda representar los intereses 
del pueblo. En esa virtud le ha parecido 
más amplia la expresión del artículo 56 
constitucional y más moralizador, por 
exigir, para ser diputado, estar en el ejer- 
cicio "de sus derechos", lo cual es más 
amplio y mejor. 

"Por tanto esta Comisión propone a la apro- 
bación de esta honorable Asamblea, la 
fracción I del artículo 55 en los siguientes 
términos: "Artículo 55. Para ser diputado 
se requieren los siguientes requisitos: 

"I. Ser ciudadano mexicano por na- 
cimiento, en el ejercicio de sus derechos, 
y saber leer y escribir". 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez.- Agustín Garza Gon- 
zález. - Hilario Medina." 



Articulo 55 1427 



"Ciudadanos diputados: 

"La fracción II del artículo 55 del pro- 
yecto contiene una novedad respecto del 
párrafo correspondiente del artículo 56 
de la Constitución. En este último se re- 
quieren 25 años cumplidos el día de la 
apertura de las sesiones. En el proyecto 
se fija la misma edad para el día de la 
elección. 



párrafo correspondiente del artículo 56 
de la Constitución. Consiste ésta en añadir 
al requisito de vecindad el derecho de 
poder ser electo diputado, por ser origi- 
nario del Estado o Territorio en que se 
haga la elección. Siendo más liberal esto 
último, la Comisión ha estimado que debe 
aprobarse, y en tal concepto, se permite 
proponer a vuestra soberanía lo haga así, 
respecto de la fracción III, que dice: 



"La Comisión ha estimado que los requi- 
sitos que fije la ley deben estar cumplidos 
precisamente el día de la elección, que es 
el día que debe servir de punto de partida 
para la calificación de una elección dada. 

"En consecuencia, la Comisión se per- 
mite proponer a la aprobación de esta 
honorable Asamblea la fracción II del 
artículo 55, en los siguientes términos: 

"II. Tener 25 años cumplidos el día de la 
elección." 



"III. Ser originario del Estado o Territorio 
en que se haga la elección o vecino de él, 
con residencia efectiva de más de seis 
meses anteriores a la fecha de ella. La ve- 
cindad no se pierde por ausencia en el 
desempeño de cargos públicos de elec- 
ción popular. " 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez.- Agustín Garza Gon- 
zález.- Hilario Medina." 



"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gon- 
zález.- Hilario Medina." 

"Ciudadanos diputados: 

"La fracción III del artículo 55 del pro- 
yecto, contiene una novedad respecto al 



"Ciudadanos diputados: 

"Las fracciones IV y V del artículo 55 
del proyecto de reformas, de no estar en 
los cargos o en las circunstancias a que 
se refieren, por lo menos sesenta días 
antes de la elección. Los cargos de refe- 
rencia, son aquellos que hacen suponer 
que una persona, de permanecer en el 
puesto que ocupa durante las elecciones, 



1428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ejercerá una decidida influencia sobre los 
electores y podrá falsear en su provecho 
la voluntad popular, evitando con esto 
una elección pura. 

"Este temor desgraciadamente es muy 
justificado, por los antecedentes que 
están en la experiencia de todos, y pare- 
ciéndole a la Comisión que debe asegu- 
rarse la práctica del voto en las mejores 
condiciones posibles de pureza, de liber- 
tad y de conciencia del acto, se ha permi- 
tido ampliar el plazo que fija el proyecto 
y elevarlo a noventa días en lugar de los 
sesenta que ésta fija. 

"La Comisión no ha olvidado que estas 
condiciones sería imposible cumplirlas en 
las elecciones que deben tener lugar 
próximamente para el Congreso, que, se- 
gún los propósitos del proyecto de refor- 
mas, debe quedar instalado el lo. de abril 
de 1917. Pero ha estimado que se debe 
legislar de una manera permanente y para 
circunstancias normales, y que el próxi- 
mo Congreso lo mismo podrá juzgar 
soberanamente sobre las circunstancias 
particulares de cada elección. Teniendo 
en cuenta la intención primordial que 
inspira ese precepto, la cual, como se ha 
dicho, es la de evitar influencia decisiva, 
que por provenir de personas que desem- 
peñan cargos públicos o tener mando 



de fuerzas, puedan ofender la pureza del 
voto. 

"Por estas consideraciones, la comisión 
se permite proponer a la aprobación de 
esta honorable Asamblea las fracciones 
IV y V y la VI, que no necesita fundarse, 
en los siguientes términos: 

"IV No estar en servicio activo en el Ejér- 
cito Federal ni tener mando en la policía 
o gendarmería rural en el distrito donde 
se haga la elección, cuando menos noven- 
ta días antes de ella. 

"V No ser secretario o subsecretario de 
Estado, o magistrado de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, a menos que se 
separe de sus funciones noventa días 
antes del día de la elección. Los gober- 
nadores de los Estados, sus secretarios, 
los magistrados y jueces federales o del 
Estado, no podrán ser electos en los dis- 
tritos de sus respectivas jurisdicciones, 
si no se separan de sus cargos noventa 
días antes del día de la elección. 

"VI. No ser ministro de algún culto 
religioso." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 



Articulo 55 1429 



Agustín Garza González.- Arturo Mén- "Quiero referirme simplemente a la pri- 
dez.- Hilario Medina. " mera modificación que hace la Comisión, 

a la fracción I del artículo 55. 
33° Sesión Ordinaria 06/01/17 

"Dice la Comisión: "Ser ciudadano mexi- 
Debate fr. I cano por nacimiento." 



Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
se servirán pasar a inscribirse. Se han 
inscrito en contra de los ciudadanos dipu- 
tados Múgica, González Galindo, Pala- 
vicini y Martí; y en pro los ciudadanos 
Recio, Martínez Escobar, De la Barrera, 
Monzón y Pastrana Jaimes. Por acuerdo 
de la Presidencia se va ha dar lectura 
a un escrito del ciudadano Juan de D. 
Bojórquez, en el que expresa su opinión 
en contra del dictamen que se discute: 

"Honorable Asamblea: 

"Un procedimiento cruel y jesuítico me 
obliga a no tomar parte en los debates 
del artículo 55. Tuve que salir a México 
con objeto de volver a consultar a un 
especialista. 



"Antes de entrar en materia, quiero que 
se recuerde que yo me opuse a que se 
admitiera al C. Martí como represen- 
tante del pueblo, por tratarse de un 
extranjero nacionalizado de mexicano. 

"Pero hoy no se trata del señor Martí, de 
un caso particular, quiero asentar que en 
estos momentos voy a hablar al Congreso 
no como mexicano, sino como ciuda- 
dano de la América Latina. 

"En el sentido más amplio del vocablo, 
las tendencias del revolucionario no de- 
ben tener limitación. Para el revolucio- 
nario consciente de su misión, el mundo 
no tiene fronteras: por eso la revolución 
gloriosa del 89 no escribió en sus anales 
los derechos del francés, sino que pro- 
clamó los derechos del hombre. 



"Como no puedo contener mi deseo de 
decir algo sobre las condiciones que 
se necesitan para ser diputado, me deci- 
dí a escribir mis pensamientos en este 
sentido. 



"Por eso los socialistas universales se 
unen a través de todas las creencias y 
todas las naciones: el sufrimiento es uno, 
el clamor que se levanta en México por los 
mejoramientos, es el mismo que conmueve 



1430 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a Europa y será el mismo que tenga de 
conmover todas las naciones, mientras 
sigamos persiguiendo ese ideal lejano, 
porque el hombre no podrá jamás a la per- 
fectibilidad de las instituciones sociales. 

"El ideal marcha a la misma velocidad 
que nuestros deseos de conseguirlo. 



"¿Quién de los honorables constituyentes 
no tuvo simpatías por Rubén Darío, cuan- 
do vino a la República para hablarnos de 
confraternidad latinoamericana? 

"¿Quién de vosotros no acogió con bene- 
plácito la conferencia de Manuel Ugarte, 
en que nos habló de "Ellos y Nosotros"? 



"Y sin embargo, es preciso luchar. Mien- 
tras seamos revolucionarios, tendremos 
que conmovernos siempre ante las mise- 
rias universales. Nos será grato ayudar 
al trabajador de cualquier país y dar im- 
pulsos a los proletarios de cualquiera 
nación. 

La humanidad tiene que ser única ante 
quien sufre, para calmar las ansias de los 
oprimidos. 

"Por eso los revolucionarios mexicanos 
vemos con tanta simpatía a los negros de 
allende el Bravo, a pesar de que son 
"gringos". Por eso los revolucionarios 
mexicanos nos sentimos satisfechos cuan- 
do se nos dice que nuestros émulos de 
Guatemala hacen progreso, en su marcha 
contra la tiranía del país vecino. Por eso 
los revolucionarios mexicanos ayudaría- 
mos, si pudiéramos, a cualquiera otra 
nación americana que pretendiera desen- 
tronizar a un dictador. 



"¿Quién no recuerda a Solón Arguello, 
el viril centroamericano asesinado por esa 
aberración de la humanidad que se llamó 
Huerta? 

"Por otra parte, señores revolucionarios: 
¿No aplaudimos la labor del ciudadano 
Primer Jefe Carranza en pro del acer- 
camiento de las naciones latinoamerica- 
nas? ¿No creéis que es patriótico, que es 
político y que es pertinente abrir una 
puerta de nuestra Constitución a nuestros 
hermanos de América? 

"Yo sí. Y porque así lo considero, vengo 
a proponeros que la fracción I del artículo 
55 no se acepte como la Comisión la 
presenta, sino en esta forma: 

"Artículo 55.- Para ser diputado se requie- 
ren los siguientes requisitos: 

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to o latinoamericano nacionalizado, en 



Arriado 55 1431 



el ejercicio de sus derechos, y saber leer 
y escribir. " 

"De esta manera, el Congreso Constitu- 
yente dará en América la primera llamada 
hacia el latinoamericanismo. 

"Obrando así, somos, conscientemente: 
más liberales, más revolucionarios, más 
humanos. 

"De esta suerte podremos responder por 
vez primera al llamado de Simón Bolívar, 
en cuyo cerebro luminoso germinó el 
pensamiento que tenemos el sagrado deber 
de hacer por que se lleve a la práctica: 
"la unión de la América Latina". 

"Querétaro de Arteaga, 6 de enero de 
1917. 

- Juan de Dios Bojórquez, diputado por 
el 4o. distrito electoral de Sonora." 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Múgica. 

- El C. Múgica: Ciudadanos diputados: 
De una manera indirecta, porque no es 
este el momento más preciso para discutir 
sobre la nacionalidad, sobre la ciuda- 
danía, mejor dicho, de los que debemos 
considerarnos mexicanos, se presenta a la 
discusión en esta tarde uno de los puntos 



más trascendentales que hemos de resolver 
en este Congreso Constituyente. Se trata, 
señores, de los requisitos que deben reu- 
nir los ciudadanos mexicanos para poder 
ser electos diputados. Y yo no vengo preci- 
samente a concretar mi discurso sobre 
estos requisitos, lo que voy a exponer de 
una manera amplia tiene horizontes más 
lejanos. Se trata, señores, con un criterio 
de patriotismo, muy laudable por cierto, de 
hacer que todos los representantes en 
nuestros Congresos, en ese Poder que sig- 
nifica la soberanía del pueblo de una ma- 
nera muy esencial, sean mexicanos nacidos 
aquí, creados aquí, educados en este suelo, 
para que sepan profundamente amarlo. 

Muy bien, señores diputados; pero noso- 
tros no debemos considerar la cuestión 
de raza de una manera tan limitada, por- 
que en este asunto en que se trata del pa- 
triotismo, también puede entrar una cues- 
tión de raza. En todas las naciones cultas 
se acostumbra aceptar como ciudada- 
nos a aquellos individuos que llenan tales 
y cuales requisitos, sin exigirles el de na- 
cimiento, y esto ¿Por qué? Porque todos 
los pueblos tienen el anhelo grandioso de 
hacer que sus poblaciones crezcan para 
ser fuertes y tratar de asimilarse a los ele- 
mentos sanos provenientes de otros países, 
con objeto de encariñarlos más con los 
intereses de la patria en que viven. Noso- 
tros, los mexicanos, que tenemos una gran 



1432 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



extensión superficial en el país, tenemos 
indudablemente como una obligación 
traer a nuestro territorio algunas cantida- 
des de hombres útiles, de ciudadanos 
honrados que puedan trabajar con empeño 
por la prosperidad de nuestro suelo. 

Y este problema, señores, que debe inte- 
resarnos, tiene para nosotros indudable- 
mente muchas fases y una de ellas es la 
que puede presentarse bajo la forma de 
inmigración sin restricciones que hasta 
este momento ha venido ejercitándose en 
México; así hemos tenido inmigración 
muy poco útil. ¿A dónde debemos dirigir, 
pues, nuestros esfuerzos? Indudable- 
mente que a la selección, pero no consiste 
la resolución de nuestro problema sola- 
mente en la selección de la inmigración, 
sino que debemos provocar una corriente 
de esa inmigración fuerte y poderosa de 
individuos que cuadren con nuestras 
ideas, que cuadren con nuestras costum- 
bres y que estén unidos a nosotros por 
vínculos de sangre y de raza. 

México, en la América del Norte donde 
está colocado, tiene hacia el Sur un am- 
plio porvenir y un amplio campo, porque 
es allí donde debe buscar esa inmigración 
provechosa y profunda, porque es allí don- 
de debe buscar su alianza natural, porque 
es indudable que en aquellos lugares 
donde vive una población nueva e igual 



a la nuestra, encontraremos los mexica- 
nos afectos, encontraremos los mexi- 
canos decidido apoyo. Y por esto, señores 
al tratar de permitir solamente a los mexi- 
canos nacidos en México la facultad o el 
derecho de ser votados diputados, se 
lesionan los intereses comunes de la colec- 
tividad mexicana, siendo este el fun- 
damento de mi impugnación al dictamen 
de la Comisión; yo, señores, hubiera que- 
rido que al tratarse de la nacionalidad, se 
hubiese debatido el asunto; pero se han 
anticipado los acontecimientos y es por 
lo que creo que mi iniciativa no logrará el 
éxito que ambiciono. Pero no importa, 
pues insistiré hasta conseguirlo. Tenedlo 
en cuenta, señores, y no olvidéis que 
nuestra carta fundamental debe procurar 
hacernos fuertes en el interior y hacernos 
fuertes en el exterior, ya que los pue- 
blos libres no pueden vivir sin relaciones 
internacionales. 

Los esfuerzos de este Congreso han ten- 
dido a darnos fortaleza moral en el inte- 
rior, arrebatándole al Clero la corruptora 
forma de la enseñanza, para hacernos 
conscientes, para hacernos armar los princi- 
pios liberales, para hacernos amar los 
principios más progresistas, con objeto 
de crear una raza de individuos que, instrui- 
dos en la verdad, lo sean también en prin- 
cipios sanos. De esta manera es indu- 
dable que pronto tendremos una clase en 



Arriado 55 1433 



México que no piense en preocupaciones 
sino en principios científicos, y de este 
modo es indudable que el progreso inte- 
rior de México irá avante. Pero nos queda 
la resolución de nuestro progreso exterior 
de nuestra fuerza exterior; necesitamos 
aliados más allá de nuestras fronteras, 
¿Dónde debemos buscar esos aliados? 
¿Será en el Norte? No, indudablemente 
que no. Será en el Sur; es allí donde están 
nuestros hermanos, porque es allí donde 
viven generaciones de la misma raza 
india nuestra aborigen y es allí donde se 
mezcló la misma raza española que hicie- 
ra nuestra conquista, De tal manera, que 
del Suchiate para el Sur nuestros aliados 
naturales, nuestros aliados más leales por 
todos conceptos. 

¿Pruebas? Lo hemos visto, señores, en esta 
lucha en que el pueblo mexicano se ha 
empeñado; mientras al Norte hemos en- 
contrado la obstrucción de mil maneras 
para realizar nuestras conquistas, mejor 
dicho, para consolidarnos, allá en el Sur 
hemos encontrado amplio apoyo en la 
opinión pública y aplausos que nos alien- 
tan a seguir luchando; mientras que la 
cancillería americana nos manda a diario 
notas amenazantes, las cancillerías del 
Sur nos mandan notas llenas de consuelos 
y llenas de aliento; mientras que aquí en 
el Norte se nos niega toda clase de recur- 
sos y se les entregan a nuestros enemigos, 



en el Sur sienten con nosotros esos agra- 
vios, en el Sur surgen alientos nuevos, se 
despierta el espíritu de aquella raza que 
es hermana nuestra y se inician mo- 
vimientos populares allá para estrechar 
los vínculos que deben estrechar a esas 
naciones del continente americano con 
esta nación mexicana que está a la van- 
guardia de las necesidades y del progreso 
de toda la América Latina. (Aplausos.) 

Por eso, señores diputados, no debemos 
cerrarle en el artículo 55 las puertas a es 
raza hermana nuestra; no temamos que 
en un momento dado, tengamos un pre- 
sidente extranjero, no ese argumento 
esgrimido por la Comisión, que es muy 
patriótico y que revela el celo por nuestra 
autonomía, no es convincente, porque ese 
caso no se dará indudablemente, aunque 
la inmigración del Sur fuera muy gran- 
de en nuestro medio social, aún cuando 
los hombres que viniesen de allá fuesen 
muy preclaros y muy grandes, aunque 
todos los ciudadanos de la América del 
sur y del Centro viniesen a México y 
alguna vez merecieran nuestro voto para 
traerlo a alguna Cámara de elección popu- 
lar porque entonces tendremos en contra 
de ellos, para triunfar, para hacerlos pre- 
dilectos entre un pueblo o en un Congreso, 
a la inmensa mayoría de los mexicanos. 
Pues que vengan hombres del Sur, no 
quiere decir que no haya hombres libres 



1434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en México que vayan también a las 
Cámaras populares a abogar por los mis- 
mos principios. 

Además, señores diputados, pensad que 
el deber del Poder Legislativo es secun- 
dar patrióticamente los deberes y la polí- 
tica del Poder Ejecutivo. Cuando esta 
política tienda a levantar y robustecer a 
nuestra patria y tenemos, señores, para 
pensar en el sentido de mi discurso, el 
ejemplo del Primer Jefe del Poder Ejecu- 
tivo. El señor Carranza ha iniciado, el 
primero en América, una política verda- 
deramente nacionalista, una política en 
el interior y en el exterior verdaderamente 
digna, verdaderamente acertada, fomen- 
tando nuestras relaciones en Sudamérica, 
porque como dije en un principio, nues- 
tros aliados naturales están más allá del 
Suchiate. Hasta nuestros días, la política 
del Gobierno de México se había encami- 
nado siempre a servir de una manera 
incondicional a la política de los Estados 
Unidos, que se hacen llamar protectores 
de América, declarando su famosa doc- 
trina Monroe; y por eso, señores, está- 
bamos siempre atentos los mexicanos a 
cualquiera indicación de la cancillería de 
Washington, para inclinarnos respetuosos 
y complacientes ante sus demandas. 

El señor Carranza ha borrado desde el 
principio de esta revolución esa mala 



costumbre que redunda en perjuicio de 
la soberanía de México; el señor Carran- 
za, cuando se inició esta revolución para 
derrocar a un usurpador y restituir la dig- 
nidad a nuestras instituciones, inauguró 
también una política internacional digna 
y merecedora de todo nuestro empeño y 
toda nuestra consideración. Yo lo vi, allá 
en el Norte, resistiendo tenaz con sus 
características de patriota, las insinua- 
ciones de los Estados Unidos cuando 
quisieron arrogarse por sí y para sí, la 
representación de todos los países del 
globo, con objeto de hacerle reclama- 
ciones a México por daños supuestos que 
producía la revolución en intereses 
extranjeros; yo lo vi en el caso Benton 
imponiéndose a las teorías de nuestros 
mismos estadistas revolucionarios, cuan- 
do le aconsejaban ceder en beneficio apa- 
rente de la revolución, ante las demandas 
de los Estados Unidos que pretendían 
hacer reclamaciones por el inglés. 

El señor Carranza se negó rotundamente 
a aceptar el procedimiento y de su patrió- 
tica actitud, de su viril actitud, resultó que 
Inglaterra mandase un enviado confiden- 
cial a tratar con el Primer Jefe. Después 
lo vi, cuando los Estados Unidos quisie- 
ron hacer representaciones por los daños 
que sufrieron algunos españoles en sus 
intereses mal habidos, resistir de la misma 
manera enérgica y patriota la intromisión 



Articulo 55 1435 



de los Estados Unidos y obligar a la nación 
española a que nombrase un represen- 
tante que pudiera tratar con el Primer Jefe 
de la revolución. Después, señores, lo 
hemos visto todos haciendo que nuestras 
relaciones con el Sur, donde están nues- 
tros hermanos de sangre, de raza y de 
ideales, se fomenten, haciendo que nues- 
tras relaciones comerciales tomen el 
curso de la América Latina, haciendo que 
nuestras relaciones políticas se estrechen 
con esos pueblos de nuestra habla y de 
nuestra sangre. 

Señores diputados: Nosotros también, 
el Poder Legislativo Constituyente de la 
República Mexicana, debemos dejar tam- 
bién el aliciente a nuestros hermanos del 
Sur de que puedan ser aquí en nuestro 
país, representantes de uno de nuestros 
pueblos, representantes de alguna de nues- 
tras regiones, porque es indudable que 
ellos con nosotros, vendrán a la tribuna 
del Parlamento a defender los intereses de 
la raza latina, a defender el progreso del 
país en que viven, porque sentirán como 
nosotros esos mismos ideales. (Aplausos.) 

Ya sé, señores diputados, que hay aquí 
en esta Asamblea muchos patriotas que 
rechazarán esta teoría y yo les felicito por 
ello, yo no creo que sean enemigos de 
estos principios míos por sistema, creo 
que lo serán simple y sencillamente porque 



antes de pensar con el cerebro, antes de 
razonar debidamente, antes de pesar, 
que esto es lo que conviene a nuestra 
endeble nacionalidad, piensan con su 
corazón, sientan con sus afectos y de esa 
manera vendrán a atacar el discurso que 
he pronunciado defendiendo los ideales 
que proclamo. Muy bien, señores, pero que 
conste que hay tendencias ya en nuestro 
pueblo, en nuestro México para estrechar 
los vínculos que deben unirnos con esos 
hermanos nuestros que nada más están 
en un lugar distinto del nuestro, pero 
que en realidad consideran a toda la Amé- 
rica como su patria. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el ciudadano Recio. 

- El C. Recio: Señores diputados: El egoís- 
mo es mezquino y es ruin cuando se 
presta a algún fin malévolo, pero cuando 
el egoísmo nos sirve como arma para 
prestar nuestra valiosa ayuda al más 
grande ideal de la patria mexicana, ese 
egoísmo, señores, es sencillamente glo- 
rioso. Debemos felicitar muy cordial- 
mente a la honorable 2a. Comisión por 
haber rendido el dictamen que se discute, 
en este sentido, porque el proyecto de refor- 
mas promulgado por el Primer Jefe dice 
en su parte relativa, que, para ser magis- 
trado se requiere ser mexicano por na- 
cimiento; para ser jefe del Poder Ejecutivo, 



1436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se necesita ser mexicano por nacimiento 
e hijo de padres mexicanos y para ser 
diputado no se exige ninguno de estos 
requisitos. Esto, señores, creo que sen- 
cillamente pasó inadvertido al formularse 
el proyecto; nosotros no debemos con- 
sentir que de hoy en lo sucesivo se inmis- 
cuyan en nuestros asuntos los extranjeros. 

Ya hemos visto al través de las distintas 
legislaturas cuál ha sido la labor de los 
extranjeros; jamás se han manifestado 
partidarios de un ideal, jamás han pen- 
sado en las conquistas revolucionarias, 
no han querido el engrandecimiento de 
nuestro pueblo; sólo han meneado la ca- 
beza en señal de asentamiento a todo lo 
que viene de un superior jerárquico; eso 
no podemos ni debemos seguirlo consin- 
tiendo; para tratar de los asuntos de 
México, hay que sentir con el pueblo mexi- 
cano; no debemos consentir esa amplísi- 
ma teoría desarrollada por el señor general 
Múgica; es un ideal bellísimo, digno de 
felicitarse por muchos motivos, pero 
irrealizable completamente que los lati- 
noamericanos vengan a ejercer como 
diputados. Mucho se ha tratado respecto 
de la ayuda que pudiera impartirnos la 
América Latina; esto es sencillamente en 
el terreno del ideal; nuestra situación geo- 
gráfica nos demuestra que esa ayuda dista 
mucho de poder ser efectiva en un momen- 
to dado y que el progreso de México 



necesariamente tiene que ser obra de los 
mexicanos mismos; y en una época de 
paz, encarrilado debidamente el país, 
cuando todos sus hijos se preocupen por 
el trabajo el bienestar y engrandecimiento 
de la República, no necesitaremos ayudas 
extrañas; por eso me preocupa honda- 
mente el que se traten asuntos de esta 
índole. 

Aquí debemos estar de una manera enér- 
gica y de una manera definida, todos 
los que pensamos con la revolución, to- 
dos los que encarnamos los ideales del 
pueblo, en que la 2a. Comisión dictami- 
nadora ha estado bastante acertada al 
poner como condición que para ser dipu- 
tado al Congreso de la Unión se requiera 
el requisito de ser mexicano por na- 
cimiento. Hace también otra observación 
juiciosa la 2a. Comisión, el proyecto de 
reformas sólo pone para ser diputado, 
en su fracción I, que esté en pleno goce 
de sus derechos políticos. 

Eso, señores, no es suficiente. Al tratar 
de los magistrados, dicen que en uso de 
los derechos civiles y políticos, y este 
mismo requisito debe imponerse para los 
diputados, porque un hombre puede ser 
perfectamente perverso en sus anteceden- 
tes civiles y estar condenado civilmente, 
y sin embargo, no quitársele sus anteceden- 
tes políticos. Nosotros debemos procurar 



Articulo 55 1437 



que los hombres que formen la Legisla- 
tura sean puros, sinceros, limpios de todas 
esas manchas que pudieran perjudicar- 
los, que tuvieran algo que objetárseles, 
es decir, que sí aquí representan mal los 
intereses de su distrito o de su Estado, 
yo creo que las dos innovaciones que ha 
traído a la fracción I del artículo 55 la 2a. 
Comisión, han sido verdaderamente acepta- 
bles y los invito para que les deis vuestro 
voto, prescindiendo de todos esos lirismos, 
que ya nos traerán aquí a la tribuna los 
señores científicos, los que tienen facili- 
dad de palabra y florido lenguaje, como 
Cravioto, Palavicini y otros. Nosotros 
debemos sentir con patriotismo y sólo pro- 
curar el engrandecimiento de la patria y 
que sean los mexicanos por nacimiento 
los que tengan la representación popular 
en la Cámara de Diputados. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Gonzáles Galindo. 

- El C. González Galindo: Cedo la palabra 
al ciudadano Palavicini. 

- El c. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Palavicini, para hablar en contra. 

- El C. Palavicini: Fundándome en el 
artículo 1 16 del reglamento de la Cámara 
suplico a la honorable Comisión se sirva 
informarme, antes de que hable, por qué 



razón en el dictamen a debate sólo se hace 
notar que dos modificaciones tienen la 
fracción I del artículo 55 del proyecto de 
constitución presentado por el primer 
jefe, cuando en realidad tiene tres, y 
por qué no se fundó la modificación 
en la tercera forma que es la que voy a 
impugnar 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Machorro Narváez, miembro 
de la Comisión dictaminadora. 

- El C. Machorro Narváez: A nombre de 
la Comisión dictaminadora, tengo el 
honor de informar que solamente se 
modificó la fracción I del artículo 55 del 
proyecto de Constitución, agregándole 
que para ser diputado se requiere ser ciu- 
dadano mexicano por nacimiento en 
ejercicio de sus derechos. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini, en contra. 

- El C. Palavicini: Señores diputados: 
El dictamen sobre la fracción I del 
artículo 55 de la Constitución, tiene en 
realidad tres novedades; es cierto que 
en el proyecto del Primer Jefe está la 
tercera que la Comisión no fundó, pero 
que tampoco fundó el proyecto del Pri- 
mer Jefe y que no está en la Constitución 
de 57. Yo esperaba que ya que no había 



1438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



fundado el Primer Jefe en su proyecto de 
reformas esta innovación, lo hiciera la 2a. 
Comisión de Constitución, pero no lo ha 
hecho y nosotros señores diputados, no po- 
demos dejar pasar inadvertida esta subs- 
tancial reforma, porque entraña en el 
fondo y en la forma un verdadero atenta- 
do a la dignidad de las Cámaras futuras 
y al buen prestigio de los mexicanos. 

En primer lugar, habría que hacer la misma 
limitación para los magistrados y para el 
presidente de la República, y sería curioso, 
sería vergonzoso que se pusiera entre las 
condiciones necesarias para ser presi- 
dente de la República el que supiera leer 
y escribir. Se sabe que para llegar al Con- 
greso de la Unión es necesario pasar 
primero por el cernidor de la opinión local; 
que allí se discuta, se estudie, se inves- 
tigue a quien se va a votar y si en una 
región se elige a un analfabeto, resultaría 
que aquel distrito tiene voluntad de hacerse 
representar por aquel analfabeto. Me voy 
a dirigir a los pedagogos, de los que hay 
en esta Asamblea, porque yo soy el menos 
indicado para tratar esta materia y estoy 
seguro de que los profesores que se 
encuentran en el Congreso podrán fundar, 
después de mi, esta doctrina con más 
ciencia de lo que yo pudiera hacerlo. 

El alfabeto, señores diputados, el alfabe- 
to en el enemigo de la civilización. Esta 



afirmación que parece paradójica, es 
cierta, sin embargo, y está demostrada 
hace más de 50 años como un principio 
científico por la pedagogía más sana 
y contemporánea. Desde hace sesenta 
años, don Jacobo Várela, el famoso 
pedagogo uruguayo, se oponía al esta- 
blecimiento de las escuelas rudimen- 
tarias, si éstas no tenían el programa de 
enseñanza elemental suficiente para pro- 
curar el desenvolvimiento integral. Un indi- 
viduo que sólo sabe leer y escribir es peor, 
mucho peor, en la sociedad, que un 
analfabeto. 

El zapatismo, señores diputados, surgió 
principalmente por el aprendizaje de la 
lectura y escritura sin otra cosa más. El za- 
patismo es hijo de la escuela rudimen- 
taria; el fracaso de la escuela clerical 
simplificada fue principalmente origi- 
nado por la enseñanza del silabario de 
San Miguel. El error precisamente del 
cura en la escuela fue limitar su enseñan- 
za a la lectura y escritura, porque todo 
aquel alumno preparado en la escuela 
laica oficial, con los cuatro años de en- 
señanza elemental, lleva una preparación 
suficiente para competir con los alumnos 
de la escuela clerical, en todo lo que se 
refiere a la lucha por la vida; mientras 
que el cura no se preocupó sino de ganar 
la conciencia de los alumnos. La enseñan- 
za de la lectura - escritura ha sido un 



Articulo 55 1439 



perfecto fracaso. Nada se gana con cono- 
cer signos para expresar ideas, si no se 
tienen ideas que expresar. La instrucción 
primaria elemental desarrolla las facul- 
tades del hombre. Es curioso ver cómo 
un analfabeto suele dominar con más 
éxito todas las cuestiones de la vida, que 
un individuo que sólo sabe leer y escribir, 
porque éste adquiere prejuicios y no sabe 
desarrollar su inteligencia y sus facul- 
tades mentales. 

Cuando no se usaba el reloj, había muchos 
hombres que podían calcular aproxima- 
damente la hora. Hoy, si nos quitan el 
reloj, ninguno de nosotros sabría decir 
en un momento dado del día, qué hora 
aproximadamente era. Los adelantos de 
la civilización han venido a demostrar 
que la preparación del hombre que se da 
una cultura autodidáctica adquiere gran 
fuerza para la lucha por la vida y todos 
los que hemos residido en provincias o 
pueblos pequeños, sabemos que los hom- 
bres que no saben leer y escribir, pero que 
están preparados en la lucha por la vida, 
llegan a desarrollar fuerza moral y a 
adquirir una gran penetración y percep- 
ción, y que, en cambio, el que sólo aprende 
a leer y escribir, pierde todas las condi- 
ciones para desarrollar su inteligencia. 
Respecto a la necesidad de la escuela 
elemental, eso es cuestión meramente téc- 
nica y por tanto inútil y estorbosa en las 



discusiones de esta Cámara, y no valdría 
la pena de insistir sobre la materia, si no 
fuese de urgente necesidad pedir que 
dejemos la libertad que había en la Cons- 
titución de 57 para no poner esa vergon- 
zosa limitación de "saber leer y escribir" 
para los diputados, o ponemos franca- 
mente que "hayan cursado la instrucción 
primaria superior". 

Ahora bien; yo prefiero, señores dipu- 
tados, que no pongamos nada, porque 
resulta vergonzoso exhibir ante el mundo, 
una Constitución con esa limitación para 
sus altos representantes, bueno, se me 
dirá, pero este es un país en donde existe 
un 85 por ciento de analfabetos y natural- 
mente, en un país donde la gran mayoría 
es de ciudadanos analfabetos, es lógico 
que pudieran ser electos representantes que 
no supieran leer y escribir; pero yo me 
permito afirmar que nunca ha habido en 
la Cámara de la Unión, analfabetos. 

Estoy casi seguro, yo no me atrevo a creer 
que haya habido analfabetos; pero supo- 
niendo que fuese electo un diputado anal- 
fabeto, no perjudicaría eso, porque un 
solo caso entre 350 diputados, no per- 
judicaría en realidad la importancia y la 
dignidad de la Asamblea. En cambio 
si perjudicaría gravemente, para el con- 
cepto científico de la Constitución, decla- 
rar aquí para ser diputado se necesita 



1440 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



saber leer y escribir. La observación fun- 
damental que yo hago sobre este asunto, 
tiene tres aspectos. Primero: lo ridículo 
que es poner esa limitación en la Consti- 
tución. Segundo: que técnicamente sabe- 
mos que no se gana nada con que un 
ciudadano sepa solamente leer y escribir, 
y tercero: que si se establece esta limita- 
ción para los diputados, alegando que es 
un pueblo donde la mayoría de los ciu- 
dadanos no sabe leer y escribir, habría 
entonces que poner las mismas limitacio- 
nes para el presidente de la República y 
los gobernadores de los Estados, y yo 
creo que no llegaría a tanto este Congreso 
Constituyente. No estoy preparado para 
hacerlo, ni tengo absolutamente la compe- 
tencia para tratar el punto relativo a la 
cuestión de ciudadanía por nacimiento. 

Las observaciones del ciudadano Múgica, 
verdaderamente sensatas y liberales, han 
limitado la cuestión a la América Latina. 
Mi opinión es que no debe eliminarse a 
ningún país ni a ninguna raza; pero como 
ese es tema para el que se necesita prepa- 
ración científica, que no traigo al debate, 
no quiero cansar a la Asamblea quitán- 
dole un tiempo precioso, pudiendo dejar 
el lugar a las personas competentes en la 
materia; suplico a la Comisión que, si no 
tiene razones de más peso para poner esa 
limitación de saber leer y escribir, que 
suprima esa reforma a la fracción I y nos 



la deje como estaba en la Constitución 
de 57, sin ninguna limitación, pero que 
si se quiere poner alguna, por respeto a la 
civilización y a los adelantos admitidos 
por la pedagogía en todo el mundo, esta- 
blezca que se necesita tener la instrucción 
primaria superior." (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
Comisión. 

- El C. Machorro Narváez, miembro de 
la Comisión: Las objeciones hechas esta 
tarde a la fracción I del artículo 55, tal 
como lo presenta la Comisión, son dos; 
la primera, por la cual comienzo, por ser 
la más sencilla, se refiere al requisito de 
saber leer y escribir, para ser diputado. 
La segunda es más profunda y la trataré 
en seguida: se refiere a la nacionalidad por 
nacimiento para ser diputado. 

Respecto del primer punto, haré presente 
a la Asamblea que la Comisión creía que 
el asunto tenía relativamente escasa impor- 
tancia, y que tanto deba quitarla, como 
dejarla en el artículo; pero era más conve- 
niente que quedara sujeto a la sanción de 
la Asamblea; porque si se quedaba el 
requisito, parecía como que se extendía 
a los que no supieran leer ni escribir; por 
eso creímos conveniente que la Asamblea 
resolviera; porque hay el inconveniente 
de que habiendo realmente elecciones 



Arriado 55 1441 



populares, habiendo democracia y estan- 
do organizados como están actualmente 
los grupos obreros, muy bien pudiera 
suceder que alguna vez viniera algún 
diputado que no supiera leer ni escribir. 
(Murmullos.) Esto no es un absurdo, 
señores Diputados en las Cámaras de 
Francia, de la cultísima Francia, que 
se llama el cerebro del mundo, ahí don- 
de se da el tono de la elegancia al mundo 
entero, ha habido electos diputados que 
se presentan al Parlamento de blusa, 
llevando la blusa del obrero. (Una voz: 
Los obreros son ahora ilustrados.) Eso 
no quiere decir, ya que hay un tanto por 
ciento que no sabe leer y escribir, que no 
pudiera venir un diputado obrero que 
no supiera leer. Sería una posibilidad y 
pudiera ponerse una limitación en esta 
forma, evitar que llegaran hasta allí la liber- 
tad en las elecciones, pero eso la Cámara 
podrá resolverlo. La Comisión no tiene 
empeño en sostener este punto. 

Vamos al segundo punto, que es verdade- 
ramente interesante y que ha motivado 
el debate más ardiente, al haber puesto 
en la fracción primera del artículo de 55 el 
requisito de nacionalidad por nacimiento 
para ser diputado. Respecto a esto, la 
Comisión no se inspiró en los principios 
de Derecho Romano que establecía como 
enemigo a todo extranjero, y todo el que 
estaba fuera de las fronteras de la ciudad 



o del dominio romano era considerado 
como un enemigo, aún cuando no estu- 
viera su país en guerra en aquel momento 
con la nación romana; no hemos venido 
tampoco empuñando el cuchillo asirio para 
degollar a todos los extranjeros, no trae- 
mos siquiera el guijarro que nuestras, 
multitudes han lanzado al grito de "mue- 
ran los gachupines". 

La Comisión se ha inspirado en una idea 
de alto patriotismo, porque hay que estu- 
diar a fondo lo que es actualmente y lo que 
se llama nacionalidad mexicana. El pue- 
blo mexicano ¿constituye actualmente 
una verdadera nacionalidad, señores 
diputados? Hay sobre este territorio exten- 
sísimo de dos millones de kilómetros 
cuadrados diseminadas razas innume- 
rables. Tenemos en nuestro territorio 
compatriotas nuestros que no saben ni 
siquiera nuestro lenguaje, no hablan es- 
pañol cerca de dos millones de indios. 
(Voces: ¡Son más!) Esa es la cifra que 
da la estadística, y si esos dos millones de 
seres no tienen con los otros trece millo- 
nes el lazo común del lenguaje, ¿cómo 
pudieran englobarse de un modo cierto y 
completo en una nacionalidad formada 
y acabada? Hay muchos elementos que 
actualmente son contrarios a la consti- 
tución de nuestra nacionalidad: Las diver- 
sas razas que vienen desde la Conquista 
y que no acaban aún su fusión con los 



1442 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



criollos, los mestizos, los europeos emi- 
grados y los que han conservado la sangre 
pura antigua, forman elementos que toda- 
vía no se unen, y para que sea comprendido 
lo difícil de este trabajo de elaboración, 
les diré que según los sociólogos, apenas 
la Inglaterra ha logrado una cierta uni- 
dad, ni siquiera en la Francia se cree que 
haya una unidad completa desde el punto 
de vista étnico. 

Somos, pues, un conjunto de razas y cada 
una de ellas tiene su mentalidad, que 
están constantemente mezclándose y des- 
truyéndose unas a otras, para que de ahí 
surja la mentalidad nueva. Las luchas de 
México han tenido ese fundamento, la 
mentalidad diversa de las razas que están 
destruyéndose, y esto es lo que nos ha pre- 
sentado ante el mundo civilizado como 
un pueblo débil por no tener unidad 
nacional. Somos diversas agrupaciones 
que todavía no pueden colaborar de un 
modo completo a un fin común; aún 
no nos hemos fundido en el tipo nacional. 

Por eso el extranjero que viene a México 
es más fuerte que nosotros, no porque 
sepa más, sino porque su mentalidad es 
más fuerte que la nuestra, su espíritu 
mismo es más fuerte que el nuestro, él 
con sus compatriotas piensa con un solo 
pensamiento y nosotros pensamos con 
muchos pensamientos. Cada uno tiene 



una idea y nunca cede ante la idea de otra 
persona. Las mentalidades en México son 
enteramente diversas; por ese motivo 
constituimos una agrupación débil, no 
hay un pensamiento común en torno del 
cual nos agrupemos, un haz de pensamien- 
tos para que a su sombra podamos de- 
fendernos. De ahí resulta que el extran- 
jero sea siempre más fuerte en México 
que en cualquiera otra parte del mundo, 
y por este motivo, según la ley biológica, 
la nacionalización de los extranjeros en 
México es un trámite legal, no es un con- 
cepto real. 

No obedece a un hecho positivo; el extran- 
jero viene a México y se naturaliza, no 
se asimila al pueblo mexicano. Basta ha- 
blar con cualquier extranjero, por más 
que tenga algunos años en México, hasta 
verle su aire, su manera, su aspecto, 
para ver que aquél no está confundido con 
la masa general de los mexicanos; el 
extranjero sigue siendo extranjero; su tipo 
biológico y sus cualidades naturales psico- 
lógicas están fijadas y están más cerca 
del tipo fuerte de su antigua patria, y las 
cualidades del tipo étnico mexicano no 
están fijadas. 

Sociológicamente, pues, el extranjero no 
se funde con nosotros, no viene a formar 
una familia, no viene a diluirse en nuestra 
nacionalidad; el extranjero sigue siendo 



Arriado 55 1443 



extranjero y viene siempre con menta- 
lidad propia; por más que diga que quiere 
a México, no es cierto, señores, ellos 
quieren sus negocios, pero no quieren al 
país, cuando la revolución constituciona- 
lista ha triunfado, los extranjeros han estado 
todos contra la revolución. En México, 
en la capital de la República, donde resi- 
día yo en los últimos meses del año de 
1915 y hasta hace poco, era verdadera- 
mente vergonzoso ver cómo a cualquiera 
versión que circulaba a "sotto voce" por 
las calles, aparecían los edificios cubier- 
tos de banderas extranjeras para defen- 
derse, no sé de quién; entonces, todos eran 
extranjeros. Los automóviles transita- 
ban con bandera de su nacionalidad que 
los protegía y proclamaba hasta cierto 
punto la desconfianza de los extranjeros, 
indicando con eso que estaban dispuestos 
a que de un momento a otro les fuesen 
robados aquellos vehículos. El extranjero 
siguió siendo extranjero: a la hora del peli- 
gro no ha estado con México. (Aplausos.) 

Yo recibí en Veracruz una observación 
del señor general Múgica, que he conser- 
vado y que él tal vez no habrá olvidado; 
refirió en un pequeño círculo de dos o 
tres personas, cuando era jefe de la Aduana 
y de la marina del puerto, haber observa- 
do que siendo requisito legal para ser 
capitán de un buque la ciudadanía mexica- 



na, muchos españoles dueños de buques, 
para burlar la ley, nacionalizaban a sus 
capitanes; habiendo comprendido el 
señor general Múgica que aquellos hom- 
bres no obraban sino por negocio y se 
nacionalizaban de una manera falsa, pues 
que en el fondo no correspondían a 
ningún afecto hacia México; eran sim- 
plemente unos negociantes, unos trafi- 
cantes, que así como negociaban con las 
mercancías que llevaban en las calas de 
sus buques, así también traficaban con sus 
afectos y con la expresión de sus sen- 
timientos patrióticos. 

Señores diputados: Desde hace cuatro- 
cientos años, desde que los españoles 
pisaron por primera vez el suelo de 
México con el fin de conquistarlo, México 
ha seguido siendo una tierra de conquista. 
Yo siempre, cuando veo por las calles a 
los extranjeros, - y esto es una simple 
observación, no es un sentimiento anti- 
extranjero, cualquiera que tenga penetra- 
ción lo comprenderá-, observo su aspecto 
altivo, van por las calles llenándolas, nos 
hacen a un lado a todos, siento vergüenza 
y se me figura, que por las baldosas de 
nuestras banquetas resuenan aún los aci- 
cates de Pedro de Alvarado. (Aplausos.) 

Estas circunstancias psicológicas del 
extranjero las han venido a consolidar 



1444 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en el régimen económico de México tres 
grandes hechos que han marcado tres épo- 
cas de nuestro desenvolvimiento econó- 
mico. Primero, la proclamación de la 
Independencia por Iturbide, hecha a mo- 
ción y para satisfacción de los intereses 
europeos. Este fue el primer fundamento 
del desastre económico de México. Itur- 
bide estableció en el Plan de Iguala que 
los europeos que quisieran seguirían siendo 
europeos; Iturbide no nacionalizó a todos 
los habitantes de México, dijo que segui- 
rían siendo españoles todos los que hasta 
aquella época lo habían sido, es decir, 
todos los ricos, y siguieron siendo españo- 
les: en consecuencia, el Plan de Iguala 
no nacionalizó el capital, éste y la riqueza 
siguieron siendo extranjeros; a los mexi- 
canos que habían hecho la independencia, 
que habían luchado, que llevarían las car- 
gas más fuertes de la nación, no les que- 
daba más que seguir siendo pobres, para 
ellos no era el capital. 

Vino después la Guerra de Reforma, vino 
la nacionalización de bienes eclesiásti- 
cos, y entonces, es decir, durante la 
segunda época del desenvolvimiento eco- 
nómico de México, se llegó al resultado 
de que, como aquellas leyes no estaban de 
acuerdo con el carácter general, sino que 
eran muy anticipadas, constituían un sal- 
to enorme sobre un abismo; la conciencia 
de los mexicanos, se adaptó a aquel gran 



paso que daba la nacionalidad y los mexi- 
canos no se adueñaron de los bienes 
eclesiásticos; los mexicanos vieron con 
horror la nacionalización, todos ellos sin- 
tieron escrúpulos en su conciencia, 
pensaron que era un robo, y los extran- 
jeros, más ambiciosos, más prácticos y 
menos fanáticos, se adueñaron de los 
bienes eclesiásticos. Y como estos bienes 
importaban la cantidad de algunos cen- 
tenares de millones de pesos que ahora 
llegarían a mil millones, resultó que 
aquella gran cantidad de riquezas que en 
ese tiempo se arrojó a la circulación uni- 
versal por las Leyes de Reforma en la 
República, quedó en manos de extran- 
jeros, se consolido su bienestar econó- 
mico, mientras los mexicanos quedamos 
hechos a un lado de aquella corriente de 
la riqueza Nacional. 

Vino el tercer paso del desenvolvimiento 
económico de México: la época del gene- 
ral Díaz. Excusado es decir todas las 
prerrogativas que se dieron por las leyes 
para facilitar la adquisición de bienes a 
los extranjeros, cómo se derogaron aquellas 
que imponían algunas trabas, como se les 
dieron hasta en lo particular, en el simple 
trato, distinciones de todo género, obte- 
niendo siempre la preferencia en todos 
los órdenes sobre los mexicanos. El extran- 
jero se enriqueció y allí está el petróleo, 
como un verdadero gaje arrojado a los 



Arriado 55 1445 



extranjeros: allí está diciendo a últimas 
fechas cómo el tercer paso económico de 
México fue en favor del extranjero. 

Los extranjeros han venido a conquistar 
la tierra y consideran a México como tierra 
de conquista; pero hay otra cosa, no es la 
tierra lo único que se conquista; a México 
se ha venido a conquistar otra cosa que es 
lo que más nos duele: se ha venido a con- 
quistar también al hombre. Desde los en- 
comenderos que se repartieron a los indios 
para que trabajaran en los campos o en 
las minas, agotando a la raza, comiéndo- 
sela, exprimiendo su sudor que convertían 
en plata y oro; desde los encomenderos, 
todos los extranjeros han venido a tratar- 
nos como bestias y no como hombres, y 
así quieren todavía seguirnos tratando. 
No vienen con su pequeño capital y con 
su inteligencia, como hermanos, a enseñar- 
nos una industria, a fundar un taller, una 
fábrica, a ser nuestros hermanos, los her- 
manos de los obreros; vienen a ser siem- 
pre expoliadores, simples capataces; el 
extranjero en México se conduce como 
si estuviera en África. Por este motivo 
no hay asimilación posible entre ellos 
y nosotros; la naturalización, como dije 
al principio es un simple trámite legal es 
una burla que se hace del título de nacio- 
nalidad mexicana. 

La tendencia de todos los pueblos durante 
el siglo XIX, la tendencia general de la 



civilización, ha sido el individualismo, 
aflojar los lazos nacionales. En los últi- 
mos años del siglo XIX y principios del 
siglo XX, el socialismo con sus princi- 
pios humanitarios y su nulificación de las 
fronteras triunfó completamente; pero en 
estos últimos años, con el formidable mo- 
vimiento de la guerra europea, la tenden- 
cia hacia el principio nacionalista triunfó 
de un modo completo. En todas concien- 
cias en todos los hogares se han venido 
comprendiendo varias cosas con motivo 
de la guerra europea. En primer lugar, que 
los grandes ideales alemanes son debidos 
al desarrollo casi monstruoso que se ha- 
bía dado por las clases superiores al 
patriotismo del pueblo alemán; se ha com- 
prendido también que aquellas naciones 
que estaban en manos del socialismo, 
como Francia, donde había ministros de 
su credo, y donde se llegó a manejar un 
ferrocarril, el ferrocarril del Oeste, con- 
forme a los principios de la escuela socia- 
lista, Francia estuvo en un grandísimo 
peligro por esas teorías antinacionalistas. 

Ante el nacionalismo alemán impetuoso, 
que como un torrente se precipitaba sobre 
Francia, si no hubiera prescindido de sus 
teorías socialistas, ésta habría perecido. 
Los socialistas franceses tenían un pacto 
con los socialistas alemanes, comprome- 
tiéndose a no ir unos ni otros a la guerra, 
por prohibirlo sus teorías y sus principios. 
Los escritores franceses dieron la voz de 



1446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



alarma hace muchos años, y decían a sus 
paisanos: "Ya veréis cómo llegado el mo- 
mento, los alemanes no cumplen." Y los 
socialistas alemanes no cumplieron, 
los alemanes fueron a la guerra, y los so- 
cialistas franceses también fueron a la 
guerra, y se acabó el pacto. 

Desde ese momento se comprendió que el 
principio nacional es un principio que 
está en la conciencia, que todavía la 
humanidad no ha llegado a un grado bas- 
tante de fuerza para poder romperlo y que 
cada vez es más vigoroso en el mundo. 
Es muy común, al hablar del régimen de 
nacionalidad para ejercer los empleos 
públicos, citar a los Estados Unidos. El caso 
México es absolutamente distinto; el que 
invoque este ejemplo, así como el de la 
Argentina, está equivocado. En los Esta- 
dos Unidos hay muchas razas, pero razas 
afines, son razas europeas que tienen 
cierto principio común y a las cuales es 
muy fácil ligarse entre sí para producir 
un movimiento de cooperación gene- 
ral; en México hay razas disímbolas que 
no han llegado a unirse, y ojalá que no 
tardara un siglo para que lleguen sus 
generaciones al carril de la cooperación 
general. 

El caso de México en materia de inmigra- 
ción es un caso que pudiéramos decir 
típico, y ha sido para mí una sorpresa 



observar que es análogo al caso de Fran- 
cia. Francia con respecto a los alemanes, 
se vio en los primeros años de este siglo 
en las condiciones de México con los ex- 
tranjeros en todos los tiempos. Los ale- 
manes, según el libro de Le Bon, que se 
llama "La ciencia política y la defensa 
social", invadieron las zonas más próxi- 
mas a su frontera, llamados la Cote d'Or; 
allí eran los dueños de los negocios; las 
principales casas de comercio, los hote- 
les, las industrias, eran de ellos en aquella 
región. Le Bon dio la voz de alarma sobre 
aquel punto. Y éste es precisamente el 
caso de México, en el cual una nación 
mas fuerte, más culta, más grande, más 
llena de carácter envía a sus ciudadanos 
a explotar la riqueza de un país que se 
encuentra con hombres de carácter más 
débil que no pueden oponer resistencia. 
Pues bien, a nadie se le ocurrió que para 
resolver aquel problema y para quitarse 
de encima a los alemanes era conveniente 
llevarlos a las Cámaras de Versalles. 

Voy a permitirme dar lectura a unas cuan- 
tas líneas tomadas de un libro de Le Bon, 
en el cual se verá que no es absolutamente 
contrario a los principios de la filosofía el 
apartarse un poco del extranjerismo. 
La Inglaterra es el país que odia más a 
los extranjeros, ha heredado en este punto 
el odio romano, Dice así: "Aseguran los 
escritores que en Inglaterra el desprecio 



Articulo 55 1447 



a los extranjeros y sus costumbres es ma- 
yor que el de los romanos de los tiempos 
de su mayor grandeza, cuando todo 
extranjero era reputado enemigo, "hostis", 

"El desdén hacía el extranjero es sin 
duda, desde el punto de vista filosófico, 
muy inferior, pero desde el de la prospe- 
ridad de un pueblo es de una utilidad 
extrema. Como ha hecho notar justa- 
mente el general inglés Wolseley, aquel 
sentimiento es uno de los que constituyen 
la fuerza de Inglaterra." - Le Bon. 

Señores diputados: Como expresé en un 
principio la invasión económica del extran- 
jero en México, ha sido una ola formida- 
ble, ha venido por todos lados; ha venido 
en nombre de la ciencia económica y nos 
ha arrebatado los bancos; ha venido en 
nombre del capital y nos ha arrebatado 
los ferrocarriles a venido hasta en nombre 
de los matrimonios, y casándose con 
nuestras ricas nos ha arrebatado las tierras 
y las haciendas. (Aplausos.) Y ante esa 
ola invasora del extranjero, los mexica- 
nos nos hemos quedado como estábamos 
hace cien años, en los tiempos de Iturbide, 
sólo con los derechos políticos, sin tener 
la riqueza. Pues bien, defendamos ese 
último que nos queda; estamos como en 
un islote en los derechos políticos ante el 
océano que nos cerca, ahí plantemos 
la bandera de la nacionalidad, allí defen- 



dámonos y hagamos señas al porvenir, 
que no tardará en pasar la barca de la 
prosperidad que nos llevará juntamente 
con la patria al porvenir glorioso que 
todos deseamos. (Aplausos.) 

Presidencia del C. GONZÁLEZ TORRES 
SALVADOR 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Voy 
a hacer una aclaración, quiero hacer hin- 
capié sobre el discurso del señor diputado 
Machorro Narváez, digno presidente de 
la 2a. Comisión de Reformas, que ha ver- 
sado sobre los extranjeros en general, 
pero de una manera muy especial sobre 
aquellos que para México son pernicio- 
sos, como los españoles y los americanos. 
Mis argumentos versarán sobre los indola- 
tinos, sobre ellos quisiera yo que versara 
el debate del artículo; por otra parte, 
señores, mis ideales propuestos a esta 
Asamblea cuentan ya de antemano con 
esta prevención: de que se están expo- 
niendo en un lugar donde no caben justa- 
mente de una manera propia y terminante, 
porque, como dije al principio de mi 
peroración, se han anticipado los debates 



1448 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sobre este capítulo, pues yo creo que 
hubiese tenido mejor éxito mi moción si 
se hubiese discutido en el artículo 30, 
que en el artículo en estos momentos a 
debate. De tal manera, que cuento de ante- 
mano con esta desventaja que procuraré 
sostener cuando se trate del artículo 30. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el ciudadano Martínez de Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Señores 
diputados: Los conceptos, como siempre, 
serán la explosión voluntaria de las ideas 
que afluyen a mi cerebro y el estallido 
espontáneo de los sentimientos que germi- 
nan en mi alma. Felicito al señor general 
Múgica porque siempre nos ha demos- 
trado en esta Asamblea que lleva pren- 
dido en sus pupilas un ideal; pero todo lo 
que aquí nos dijo no pasan de ser ideales 
de aquellos que no pueden realizarse, de 
aquellos que jamás pueden cristalizar, 
es decir, de sueños de quimeras. Bello es 
recordad a Víctor Hugo que tanto gusta 
al general Calderón, cuando decía: "La paz 
universal muy en breve será. Los Estados 
Unidos de Europa..." Muy bello también 
recordar a Bolívar, los Estados, la Confe- 
deración de los Estados Unidos Latinoa- 
mericanos. Pero esto, vuelvo a repetir, no 
pasa de quimera y no pasa de sueño. 

Vivamos una vida real, una vida efec- 
tiva, vivamos en este caso concreto, señor 



general Múgica, vivamos la vida política 
de México no vivamos los sueños que 
atraen y seducen, pero que no pueden 
convencer jamás. Voy a sostener el dicta- 
men en los puntos en que lo creo proceden- 
te; desde luego declaro que respecto de la 
opinión que omitió el señor Palavicini, 
estoy enteramente de acuerdo, estoy 
absolutamente conforme y yo también 
exhorto a la Comisión para que haga caso 
omiso de esa adición, pues indudable- 
mente que aparece allí como un parche 
enteramente cursi y perfectamente ridículo; 
no me ocuparé de esta cuestión porque, 
repito, ya el señor Palavicini la estudió 
con verdadero espíritu de análisis, con 
acertado espíritu de crítica. En estos mo- 
mentos en que la revolución ha venido 
estremeciendo el alma nacional, yo quisiera 
saber, y de buena fe lo pregunto, ¿Qué 
individuo de una república de Sudamé- 
rica ha tomado una participación efectiva, 
ha hecho que su corazón palpite con el 
corazón del pueblo mexicano? (Una voz: 
¡Solón Arguello!) Uno que otro, señor; 
es la excepción, pero la regla general es 
lo contrario; indudablemente que no es así, 
señor general Múgica. 

Frente a Solón Arguello, digo a usted, 
está Santos Chocano. Cuando yo escucho 
aquí a oradores que desean que vengan 
extranjeros a ocupar un escaño de la 
Cámara Legislativa, palabra de honor, 
aunque sean nacionalizados, porque estos 



Arriado 55 1449 



no pueden dejar de ser un pedazo palpi- 
tante de la tierra en que nacieron, cuando 
oigo hablar políticamente en favor de ellos, 
surge a mi mente el fantasma de Hernán 
Cortés devorando las tierras nuestras; 
surge a mi espíritu el fantasma de la triple 
alianza, queriendo volver a conquistar- 
nos, a desgarrar nuestra independencia 
apenas acabada de obtener; se enseñorea 
de mi cerebro el espectro de un Baudin 
en Veracruz y de un Barradas desembar- 
cando en Tampico; y se apodera también 
de mi pensamiento la figura espectral del 
general Scott. No es posible permanecer 
indiferente, como diputado, pues siento 
todo mi patriotismo derramarse y que mi 
alma se rompe en mil vibraciones de un 
amor intenso a mi país y un grito de pro- 
testa enérgica lanza desde el fondo de mi 
corazón contra todos aquellos que quie- 
ran que los extranjeros no sólo nos sigan 
arrebatando nuestra agricultura, nuestro 
comercio, nuestras industrias, incipientes 
todavía, sino que se quiere sencillamente 
que nos arrebaten de una vez por todas 
nuestras instituciones políticas. (Aplausos.) 

Porque es indudable, señores diputados, 
que los extranjeros en México nada bue- 
no han venido a hacer, desde el punto de 
vista político, no desde el punto de vista 
agrícola, industria, minero, comercial, 
pues que a ese respecto sí han traído algu- 
nos bienes al país; pero repito, desde el 



punto de vista político nada benéfico han 
hecho en nuestro favor los extranjeros; 
¿cuándo han venido a este país extran- 
jeros que sean profundos filósofos, vigoro- 
sos hombres de ciencia y que permanezcan 
en nuestra patria difundiendo sus exqui- 
sitas enseñanzas? ¿Cuándo ha venido 
aquí un político de alta talla que venga a 
laborar con nosotros en pro de nuestras 
instituciones democráticas? 

Siempre he sabido, siempre he sentido y 
he vivido la convicción de que aquí en 
México los extranjeros, como regla gene- 
ral, porque una excepción nada vale, los 
extranjeros, decía yo, sólo han sido ene- 
migos jurados de nuestras luchas liberta- 
rias. Yo siempre oigo a la colonia alemana 
prorrumpir en invectivas durísimas con- 
tra la revolución; los alemanes, a quienes 
debemos menos opresión nosotros los 
mexicanos, porque hay que saber y hay 
que decirlo pleno de satisfacción: noso- 
tros tenemos gran razón para protestar 
contra la Francia, tenemos sobrada razón 
para protestar contra España, contra la 
clásica Inglaterra y también contra Esta- 
dos Unidos de Norteamérica, y sin 
embargo, hasta ahora no tenemos motivo 
para hacerlo contra Alemania. (Aplausos.) 

No obstante, yo quiero que alguno de 
vosotros me digáis si los subditos de esta 
nación no piensan lo mismo que los 



1450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de aquéllas. Yo he platicado con cientos de 
alemanes y conozco su sentir; todos ellos 
son muy partidarios de que las industrias 
prosperen; algunos que se dedican a la 
agricultura dicen: hay que dejar la simiente 
de esta riqueza para que florezcan nues- 
tros productos agrícolas; todos son parti- 
darios del bienestar material del país, en 
razón de que ellos desean su comodidad 
individual; en ellos no viose el egoísmo 
colectivo que es sublime, en ellos siempre 
está gritando su interés personal y su 
egoísmo meramente individual. Veamos 
desde 1910, ¿Cuándo alguno de ellos ha 
estado conforme con aquella revolución 
suprema que estremeciera el alma nacio- 
nal de este país? ¡Nunca! ¿Por qué? Por 
una razón muy sencilla: porque todos 
ellos quieren solamente la prosperidad de 
sus intereses, de su patrimonio, sólo se preo- 
cupan por sus afectos muy íntimos y es 
perfectamente explicable que no tengan 
interés en que las instituciones de México 
prosperen, porque aunque saben que todo 
pueblo joven necesita para evolucionar 
de grandes revoluciones, saben también 
que éstas tienen frente a su gran potencia 
creadora una gran potencia destructora, 
que arruina por momentos intereses par- 
ticulares en pro de la salvación de los 
intereses generales, y esto les provoca 
malestar y disgusto. 

Es el caso que un alemán individualmente 
y todos ellos en general dicen: que venga 



un nuevo Porfirio Díaz, un hombre que dé 
paz, tranquilidad y bienestar, aunque 
nada de esto sea verdad, sino en silencio, 
ilusión de una ilusión; y sin embargo, 
¡a esos hombres se les llama liberales y 
demócratas! ¿Y los españoles? ¿A que 
conclusión llegaríamos con los españo- 
les? Indudablemente que ellos quieren lo 
mismo: que se desarrolle su comercio y 
nada más, que sus intereses prosperen 
para, después de una estancia más o me- 
nos larga en el país, ir a dejar su dinero a 
la madre España. ¿Y los ingleses? Tam- 
bién ellos quieren únicamente el flore- 
cimiento de su comercio y la prosperidad 
de su industria, en una frase, el desarro- 
llo de sus propios intereses. ¿Y los ameri- 
canos? De ellos ni hablemos, señores 
diputados; todos sabemos que sólo tienen 
una aspiración raquítica: el dólar. 

Y ahora, concretándose al punto que tanto 
desea el señor general Múgica, ¿dónde 
encontráis, ahora que se ha presentado 
la oportunidad más brillante, el momento 
más oportuno, la ayuda de esos pueblos 
latinoamericanos, que yo admiro, quiero 
y siento, porque la misma sangre corre 
por mis venas, que admiro y quiero por- 
que mi alma también vibra al unísono de 
esa raza que es la mía, yo quiero que me 
digáis, ¿dónde está un esfuerzo poderoso, 
un esfuerzo siquiera latente, en beneficio 
de nuestras instituciones? Desde hace seis 
años se ha presentado esa oportunidad y 



Arriado 55 1451 



hasta ahora han permanecido impasibles, 
no ha habido un verdadero esfuerzo, ni 
siquiera tenue y ligero, en pro de nues- 
tras instituciones republicanas; ¿Por qué 
esta indiferencia? ¿A qué obedece? Algo 
significa esta pasividad: es la ley de la 
casualidad que actúa; ¿Por qué es qué estos 
hombres en estos momentos, si están 
vinculados con nosotros, no han venido 
a sumar sus esfuerzos con los nuestros? 
¿Por qué no ha venido una gran falange 
de ellos a palpitar aquí con el corazón de 
México? 



la Comisión, y como ya va a ascender a 
esta tribuna el señor González Galindo, 
lo excito, si lo convencen mis humildes 
argumentos, a que nos deje el campo libre 
para que procedamos a votar y tratar cier- 
tos asuntos de más significativa importan- 
cia; quiere él que no sólo sean mexicanos 
por nacimiento, sino nativos de México, 
es decir, nacidos en la República, y hace 
un momento, quizá por un error, el señor 
general Múgica dijo que no estaba con- 
forme en que se dijera: "mexicanos naci- 
dos en México". 



Es indudable que carece de verdad lo que 
asienta el señor general Múgica y esa idea 
sólo bajo la forma de una ilusión anida 
en la mente soñadora del mencionado 
señor general, porque el ideal de la con- 
fraternidad latinoamericana, esplendente 
ideal, es sólo un sueño, una quimera irrea- 
lizable por el momento, pero si ha llegado 
la oportunidad propia para que los habi- 
tantes sudamericanos vibren al unísono 
con nosotros y hasta ahora han permane- 
cido inconmovibles, estáticos, indiferen- 
tes. Hechas estas explicaciones, claras y 
precisas, quiero ocuparme ahora de cier- 
tos argumentos que de antemano sé que 
nos va a traer aquí mi selecto colega el 
señor González Galindo. Es una inicia- 
tiva que hace el unido a otro señor dipu- 
tado - así lo tengo entendido -, donde 
procuran cierta modificación al proyecto 
del Primer Jefe y al dictamen relativo de 



La Comisión no menciona esta idea, 
raquítica de suyo, que yo soy el primero 
en condenar, sino a la idea de ser "origina- 
rio de la República Mexicana": de manera 
que no se refiere a individuos hijos de 
padres mexicanos que hayan nacido fuera 
del territorio mexicano. Esto sí lo con- 
sidero indispensable y de máxima impor- 
tancia, por las razones antes expuestas, 
pues los mexicanos por nacimiento, es 
indudable que por sus intereses, por sus 
afectos, por su familia, por sangre y heren- 
cia, porque llevan el jugo vital arrancando 
de las entrañas mexicanas, es indudable 
que se preocuparán seriamente, con fe, 
patriotismo y ardor, por las cuestiones 
de México, mucho más cuando se trate 
de cuestiones esencialmente políticas. 

Los señores Galindo y Vásquez Mellado 
quieren que se ponga el requisito no sólo 



1452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to y originario del Estado, sino el de haber 
nacido en la Entidad federativa en que 
se hace la elección. Desde luego este es un 
error muy grande en que incurren mis dis- 
tinguidos compañeros; ¿Cómo es posible 
que quieran hacer constar en la Constitu- 
ción que es necesario para ser diputado 
por Coahuila un individuo que de todas 
maneras haya nacido en Coahuila? Indu- 
dablemente que esto es absurdo. El na- 
cimiento es una circunstancia, es un hecho 
casual haber nacido en determinado lugar, 
puede hacerse, por una circunstancia 
cualquiera, en otro. Por ejemplo: (Una 
voz: ¡Es otro asunto!) 

Estoy hablando en general de todas las 
fracciones del artículo a que se refiere el 
dictamen de la Comisión. Iba a poner 
como ejemplo un matrimonio en el Estado 
de Coahuila, allí viven los dos cónyuges; 
allí han nacido, allí han crecido y quince 
días antes de que brote a luz el espon- 
táneo fruto de los amores de aquel matri- 
monio, pasan a Eagle Pass, suponiendo 
que estén en Piedras Negras; ahí nace ese 
pétalo de amor y a los ocho días vuelven 
a Piedras Negras; pues bien ese niño no 
puede ser nunca representante del Estado 
de Coahuila, aún cuando tenga más de 
veinticinco años de edad, ¿Por qué? Por 
el hecho casual de haber nacido en Eagle 
Pass. 



Pongamos otro caso: uno de Tabasco, por 
análogas circunstancias nacido en Cam- 
peche, sólo porque estuvo viviendo ocho 
días en Campeche y aunque después viva 
cuarenta años en Tabasco, no podrá ser 
representante del Estado de Tabasco. Sen- 
cillamente esto es monstruoso y absurdo, 
un error completo, yo creo que en la 
mente de todos ustedes está que así es y 
no se necesita desplegar un gran esfuerzo 
intelectual para conocerlo. Pero hay más, 
pues no sólo quieren que sea nacido en el 
Estado, sino que además de ser nacido 
en el Estado quieren que sea vecino del 
Estado, Figúrense ustedes, señores dipu- 
tados, cómo habría en un momento dado 
ciudadanos mexicanos que nunca po- 
drían ser representantes de ninguna parte. 
Supongamos, uno que haya nacido en 
Yucatán, se va a los veinte años al Distrito 
Federal, ahí tiene sus intereses, ahí tiene 
su domicilio, ¿Cuándo va a poder repre- 
sentar a su Estado? ¿Cuándo va a poder ser 
diputado al Congreso de la Unión? Abso- 
lutamente nunca, ¿Por qué? Porque tendrá 
necesidad de irse a vivir seis meses o un 
año o dos a su Estado, para que pudiera 
ser representante del Estado donde nació, 
pues nunca podría serlo por el Distrito 
Federal. 

De manera que poner los requisitos de 
ser nacido en un Estado y vecino de él, 
es indudable que es antidemocrático, 



Arriado 55 1453 



que es antiliberal; ya es tiempo que vaya- 
mos nosotros, señores diputados, haciendo 
abstracción un poco de ese sentimiento 
que resulta ruin, muy ruin, mezquino, muy 
mezquino, de localismo absoluto, com- 
parado con otros sentimientos sublimes, 
excelsos, supremos, me refiero al sen- 
timiento del provincialismo, comparado 
con el sentimiento noble, fuerte y vigoro- 
so de la gran unidad nacional. (Aplausos.) 

Ayer, cuando se discutía en el Congreso 
de 1856 - 57 este artículo y que provocó 
largas y acaloradas discusiones, ayer, 
cuando por una parte se escuchaba la 
fogosa palabra de un Ramírez, de un Prieto, 
de un Zarco, frente a frente, en pleno 
choque con la fogosa palabra de un Mata 
y de un Degollado, ayer mismo, cuando 
se discutieron estas graves cuestiones, algu- 
nos de esos ilustres constituyentes, señores 
diputados, decían: si queréis que el siste- 
ma representativo sea la expresión genuina 
de la democracia, es necesario que vaya- 
mos procurando no ceder al impulso casi 
irresistible de sentimientos localistas y 
provinciales, sino que vayamos poniendo 
en práctica un criterio más extenso, más 
amplio. 

Yo en principio soy partidario de que todo 
ciudadano debe ser electo y debe elegir, 
pero hoy por circunstancias especiales, 
por razones políticas, por razones socio- 



lógicas del momento, por la situación 
peculiar que atraviesa México, que ape- 
nas está formando su alma patria, yo, por 
esta sola causa, no opino como piensa el 
señor Palavicini, como siente el señor 
general Múgica, en un rasgo de verdadera 
liberalidad, porque es indudable que el 
civismo y el pensamiento liberal ordenan 
que todo aquel que tenga el carácter de 
ciudadano mexicano, está en aptitud 
de venir a los escaños de la Cámara legis- 
lativa a representar al pueblo, porque el 
pueblo es soberano para elegir a sus man- 
datarios, y si es verdad este principio 
supremo de soberanía, nada tiene de par- 
ticular que un ciudadano tabasqueño 
pueda votar en Tabasco por uno de Sonora, 
uno de Coahuila por uno de Campeche, 
y uno de Campeche por cualquier otro 
perteneciente a distinto Estado de la 
República; pero por las razones de índole 
especial que existen, y muy particular- 
mente por el triste y amargo recuerdo de 
la realidad de ayer, cuando los diputados 
eran representantes no del pueblo, sino 
del presidente, eran delegados de los go- 
bernadores, eran mandatarios de los minis- 
tros, por este recuerdo fatídico y brumoso 
espectro de las dictaduras de ayer, en que 
los diputados nunca fueron la genuina 
expresión de la soberanía popular, puesto 
que todos los cargos de elección popular 
estaban monopolizados, estaban centra- 
lizados por los hombres de la capital, por 



1454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



eso es que soy partidario de que se res- 
trinja en cierta forma este amplio criterio 
y se ponga una taxativa al principio libe- 
ral de que todo ciudadano puede venir a 
ocupar uno de los escaños de esta Cámara. 

Señores diputados, el corazón nacional, 
el alma de la patria que ayer se estreme- 
cía al contacto del dolor y que hoy está 
palpitante de entusiasmo y de júbilo, pal- 
pitante de libertad, os pide que para 
constituir vigorosamente su nacionalis- 
mo, debéis inspirarnos en un sentimiento 
íntimamente mexicano, y por conse- 
cuencia, que votéis porque el extranjero 
nacionalizado no pueda ascender a la 
esplendente cima de la representación 
nacional: a las Cámaras legislativas. 
(Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Me permito preguntar 
si estamos discutiendo todas las frac- 
ciones del artículo 55 del proyecto de la 
Constitución, o solamente la primera. 

-UnC. secretario: Solamente la primera. 

- El C. González Galindo: Estoy confor- 
me con las ideas manifestadas por la 2a. 
Comisión, así como con las ideas funda- 
mentales del señor licenciado Martínez 
de Escobar; pero considero que sería 
faltar a la justicia el no hacer una rectifi- 
cación que en seguida indicaré, sin ánimo 



de ofender por ello la buena fe con que 
el señor licenciado Martínez de Escobar 
hablaba en la tribuna. 

El señor licenciado Martínez de Escobar, 
en el ardor de su peroración, ha dicho que 
ningún reconocimiento, que ninguna 
simpatía han tenido los países sudame- 
ricanos para con la República Mexicana. 
Como esa idea emitida así en lo general, 
podría significar que México ha olvidado 
en esta fecha la gran simpatía que aque- 
llos países le tuvieron cuando la interven- 
ción francesa, que parecía ahogar nuestra 
independencia nacional, es necesario que 
diga yo que el licenciado Martínez de 
Escobar, que en el Congreso Constitu- 
yente reunido aquí en Querétaro y que la 
nación mexicana no deben olvidar que 
la Asamblea del Sur fue donde se declaró 
benemérito al insigne repúblico Benito 
Juárez, en la República de Chile, cuando 
el señor Juárez abandonaba la capital de la 
República para trasladarse a la ciudad de 
San Luis Potosí, fue donde hubo una gran 
conmoción y uno de los representantes 
de la Cámara chilena, haciendo una inter- 
pelación al ministro de Relaciones de 
aquel país, le decía: que el representante 
de Chile debía seguir al Gobierno nacio- 
nal donde quiera que se instalase, porque 
no había sido un representante para la 
ciudad de México, sino un representante 
ante el Gobierno de la República Mexicana. 



Arriado 55 1455 



No debemos olvidar que en la República 
del Uruguay se hicieron manifestaciones 
ostensibles en favor de nuestro país, y si 
mal no recuerdo, de allí salió la iniciativa 
de mandar una medalla a México para el 
ya extinto general Zaragoza. Y no men- 
ciono a la República Peruana, porque 
creo que hay muchas personas que saben 
todos estos hechos; sólo he querido recti- 
ficar, para que no se vaya a creer que 
México, representado aquí en este Con- 
greso, desconoce la gran simpatía que han 
tenido aquellos países por nosotros. 

- El C. Martínez de Escobar: Pido la pala- 
bra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martínez de Escobar: 

- El C. Martínez de Escobar: Creo yo que 
mi colega no se ha dado verdadera cuenta 
de lo que he dicho. Me referí a que en 
esta revolución, con hechos prácticos y 
positivos, no ha venido un conjunto de 
individuos, como lo podían haber hecho, 
a ayudar a la Revolución, ya que de todas 
maneras, estaba latente la simpatía por 
la revolución libertaria de México, y po- 
dían llegar hasta más allá. No niego las 
simpatías de esos países respecto a 
México, ni siquiera debemos extrañarnos 
de ello. No he olvidado ni he querido que 
se olvide esa simpatía platónica que han 



tenido los países sudamericanos para con 
la República Mexicana. 

- El C. González Galindo: El dictamen 
de la Comisión es el que está puesto a de- 
bate; no es la primera, ni la segunda, ni 
la tercera fracción, es el dictamen. (Voces: 

¡No! ¡No!) 

- El C. Palavicini: Es el punto que nece- 
sitamos aclarar, porque cada fracción 
será motivo de un largo debate. Yo quiero 
que se aclare este punto, para evitar 
confusiones. 

- El C. Medina: La Comisión se permite 
informar, que está a discusión la fracción 
I del artículo 55 nada más. 

- El C. González Galindo: Acaba de hacer 
la aclaración la Mesa de que, efectiva- 
mente, se puso a discusión nada más la 
primera fracción del dictamen, es decir, 
del artículo 55. Yo oí la lectura del dicta- 
men en general de todo el artículo, pero 
como se van a seguir discutiendo los dic- 
támenes de las otras fracciones... 

- El C. De la Barrera, interrumpiendo: 
Entonces bájese usted. 

- El C. González Galindo: Sí, señor, ya 
sé que usted me va a impugnar, por- 
que usted no viene electo por su tierra, 



1456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sino por un distrito que no es el suyo. 
(Aplausos.) 

En ese concepto, señores diputados, sólo 
voy a hablar unas palabras respecto a la 
fracción I (Voces: ¡No se oye! ¡No se oye!) 

La mayor o menor densidad de la voz, 
depende del mayor o menor silencio que 
ustedes guarden. 

Respecto de la fracción I, ya han expli- 
cado lo suficiente los señores que han 
hablado antes que yo; y se refiere a agre- 
gar a la ciudadanía de que sean mexicanos 
por nacimiento. Como para ser mexica- 
no por nacimiento se requiere únicamente 
que sean hijos de padres mexicanos, ya 
sean nacidos en el interior del país o fuera 
del país, siempre que sean de padres 
mexicanos. Las razones que ha aducido 
la 2a. Comisión que rindió el dictamen, 
están completamente de acuerdo con mi 
parecer, en cuanto a la última parte, que 
es la que yo he propuesto en una inicia- 
tiva. Es la de que no sólo sepan leer y 
escribir, sino de que pongan la instruc- 
ción primaria elemental. 

El ingeniero Palavicini, con bastante 
razón, hace notar que o se hace una cosa 
bien hecha o no se hace nada. Si yo pedía 
la instrucción primaria elemental, fue 



porque el proyecto propone el cono- 
cimiento de la lectura y escritura, por 
lo demás, tampoco lo habría yo tocado. 
De modo es que por esa otra parte, no 
tendremos que contender, si se quiere 
retirar el requisito de lectura y escritura. 
Si lo retiramos y si no, yo prefiero y creo 
que conmigo muchos otros señores dipu- 
tados que quieren colocar a nuestra Repú- 
blica en un lugar más decoroso, aceptaría 
que se pida, que se exija la instrucción 
primaria elemental; pero en esto pue- 
den venir analfabetos, han de pensar muy 
bien, han de saber decir, han de saber 
muy bien resolver todos los problemas; 
de manera que por eso yo no insisto en 
que posean la instrucción primaria ele- 
mental. Si la quieren retirar, que la retiren. 
Si esto es por todo lo que estamos discu- 
tiendo; que la retiren. Ya estamos de 
acuerdo, en cuanto a la fracción I. Vienen 
las otras fracciones que será donde me 
reserve el derecho de la palabra que tengo. 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. Chapa: Pido la palabra para una 
moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Chapa. 

- El C. Chapa: Suplicaría a la 2a. Co- 
misión de Constitución que retirase su 



Arriado 55 1457 



dictamen, para que quite el requisito de 
saber leer y escribir y en seguida se ponga 
a votación. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: La opinión de la Cámara 
está formada, pero sería una falta com- 
pleta de generosidad e hidalguía no escu- 
char al señor Martí. Después de las razones 
que ha expuesto brillantemente el señor 
general Múgica, lo pone en condiciones 
especiales y exige de nosotros el respeto 
de escucharle, pues tal vez sea la última 
ocasión en que un latinoamericano hable 
en la tribuna del Congreso nacional. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Martí. 

- El C. Martí: En primer lugar, señores 
diputados, permítanme ustedes que mien- 
tras se serena mi espíritu, les refiera un 
cuento que viene muy al caso. (Siseos.) 
Mientras más protestas hagan para que no 
hable, más al caso viene el cuento. Es un 
cuento que he arrebatado del léxico par- 
lamentario de nuestro chispeante amigo, 
el señor diputado Chapa; le pido perdón 
porque probablemente él lo tenía en car- 



tera para contarlo después y yo me lo he 
apropiado. Cuenta que a un irlandés le 
ofrecieron una ensaladay dijo: no, señores, 
yo no quiero tomar ensalada.- Tómela, 
pruébela, tal vez le guste.- No, por eso 
no la tomo, porque no me gusta y puede 
suceder que si la tomo después me guste 
y no me gusta. Así creo yo que ustedes, 
no queriendo que yo hable, digan: tal 
vez nos convenza y no queremos que nos 
convenza. Comienzo haciendo una invo- 
cación a los dioses de la inspiración para 
que no me suceda lo que al señor Machorro 
Narváez, que trae un monumental nú- 
mero de papeles, dice dos palabras, los 
enrolla y se va. 

Yo quiero en primer término, señores 
diputados, si me permiten ustedes el 
término semimilitar, organizar la discu- 
sión, porque a la verdad, excepción hecha 
del señor general Múgica, ninguno de los 
que han hablado aquí ha hablado de tó- 
pico del asunto. Aquí no se está discu- 
tiendo admitir gachupines en el congreso; 
no creo que un mexicano se atreviera a 
proponerlo, pocos habrá de ellos que tu- 
vieran el valor de proponerlo y aceptarlo; 
no estamos proponiendo traer aquí a los 
ascendientes de la raza que fueron verdu- 
gos de los nuestros ni a los alemanes, ni 
mucho menos a los gringos; señores 
diputados, hemos venido aquí a impugnar 
el dictamen, no precisamente por lo que 



1458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se refiere a mexicanos de nacimiento, que 
hasta allí estamos de acuerdo, sino por- 
que queremos, como dice el señor general 
Múgica, que se le agregue "o latinoame- 
ricanos nacionalizados". (Voces: ¡No!) 



tienen ustedes razón, ¡fuera de aquí los 
extranjeros! y en medio de un aplauso 
me bajaría de esta tribuna; pero no me 
bajaría satisfecho de haber cumplido con 
mí deber. 



Yo estoy en el deber, no por lo que a mí 
respecta, porque esta no debe ser lucha 
de hombres, sino lucha de ideales. Los 
hombres, como dijo uno de los ilustres 
constituyentes, y si no se me olvida el 
papel dijo: "Los hombres pasan, las ideas 
se quedan". Este es un momento histórico 
para la República Mexicana, y si he venido 
a esta tribuna a discutir un punto tan deli- 
cado, que mis conocimientos debieran 
haberme alejado de la discusión, lo he 
hecho con el mismo ardor, como sin co- 
nocimientos militares, sin conocimien- 
tos absolutamente en la materia, muchos 
nos lanzamos al campo de batalla y de 
repente, de improviso nos sentimos al 
frente de hombres sin conocimientos téc- 
nicos para mandarlos; este mismo espíritu 
me hace subir aquí. Si no hubiera venido 
el señor Múgica, si no hubiera venido antes 
que yo a exponer estas mismas ideas, en 
esta Asamblea, y aún en medio de todos 
los silbidos, todos los siseos, habría ex- 
puesto mi idea. Un corazón grande no 
debe nunca ir detrás de los aplausos, de las 
simpatías; sería mucho más simpático 
que yo viniera aquí a decir a la mayoría, 



Yo he recogido del señor Múgica el con- 
cepto que él mismo ha dicho en esta 
tribuna, que ama a los países latinos, que 
él siente siempre con ellos, porque él 
tiene su misma sangre. No debe conside- 
rarse extranjero en un país a un individuo 
que, como dice el señor Martínez de 
Escobar, circula por sus venas la misma 
sangre nuestra; ese individuo no es un 
extranjero. (Consultando una nota.) Había 
escrito aquí aliento de lucha, aliento de 
patria, aliento de ideal, ha provocado 
en mí el discurso del señor general Múgica, 
a la vez que aliento sumamente triste 
había provocado el contemplar que mien- 
tras él estaba hablando de un asunto tras- 
cendental, muchos diputados que se 
consideran mexicanos y que se conside- 
ran que están cumpliendo con su deber, 
estaban leyendo el periódico en el mo- 
mento en que se estaba debatiendo un 
asunto más trascendental de lo que mu- 
chos de ustedes creen; es un asunto suma- 
mente importante, es un verdadero borrón, 
pésele a quien le pesare y provoque en 
ustedes las sensaciones que provoca- 
ren mis palabras. 



Arriado 55 1459 



En estos momentos en que estamos 
arrancando las placas de las calles para 
ponerles nombres de países latinoame- 
ricanos; en los momentos en que veinte 
mil hombres en la plaza de El Salvador 
han exigido del presidente de la Repú- 
blica que permita embarcar el parque para 
México; en los momentos en que nos 
envían parque las potencias latinoame- 
ricanas; en los momentos en que la pre- 
sión latinoamericana está impidiendo un 
atropello con nosotros, es triste que vaya- 
mos nosotros a sentar este hecho y lamen- 
to profundamente que sea yo el que venga 
a defender esta idea. Lamento profunda- 
mente también, que pudiera mi insigni- 
ficante, mi humilde persona, como he 
dicho muchas veces, invocar de la revo- 
lución que pudiera haber hecho alentar 
un sentimiento en el seno de la Comisión 
que debe andar nada más a la altura del 
pantano; ese no es el sentimiento nacional. 

Usted, señor Martínez de Escobar, dijo 
- y aquí lo apunté -, llamó mezquino al 
sentimiento local que sacrifica la unidad 
nacional al mezquino amor local; este es 
el problema, señores; el sentimiento local 
sacrificado a la necesidad nacional. Si en 
la Constitución mexicana estuviera ya 
escrito el precepto y se pasara por él 
inadvertidamente, perfectamente bien: 
pero no se pasa inadvertido, sino que se 
debate y en la tribuna del Congreso Cons- 



tituyente tiene una resonancia mundial 
extraordinaria, profunda, de la cual uste- 
des serán los primeros que tendrán que 
arrepentirse; esto es, el hecho de que a 
los hombres de Sudamérica, a los hom- 
bres por cuyas venas corre la misma sangre 
de los mexicanos, se les llame extran- 
jeros. El señor Machorro Narváez, voy a 
hacer aquí un paréntesis, yo no tengo 
conocimientos grandes de Historia, no 
soy orador, no preparo mis discursos, y 
como ustedes habrán observado, me sien- 
to con mi lápiz y de los oradores tomo el 
tema de mi discurso. Muchas veces, des- 
pués de estar perfectamente preparado, 
no subo a la tribuna, porque no he ve- 
nido para aplausos, para ser notable, he 
venido a cumplir con mi deber y cuando 
mi conciencia me dice que el asunto está 
perfectamente debatido, que los diputados 
han, formado su criterio, cojo todos los pa- 
peles, los rompo y los hecho a la basura; 
y tengo la seguridad de que he cumplido 
mejor con mi deber que aquellos que, por 
no dejar de decir lo que saben, nos hacen 
perder las horas para decirnos algo que 
nosotros ya sabemos todos. Tengo la 
esperanza de que no traiga ahora un papel 
inútil. 

Volviendo al señor Machorro Narváez, 
digo que han estado poco felices sus ejem- 
plos, y se lo voy a probar. En primer lugar, 
citó a Le Bon por casualidad, porque sólo 



1460 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



así me lo explico, conozco a este señor y 
lo tengo escrito en la historia de mis pe- 
queñísimos conocimientos; y en su 
historia sobre tratados internacionales, 
dice: (Leyó) Ahora no tiene nada de par- 
ticular, citó a Le Bon, pero que yo abogue 
por la unión latinoamericana, no quiere 
decir que yo diga que mueran los extran- 
jeros, los verdugos de la raza; esos indivi- 
duos ya se murieron, los que arrastraron 
las espuelas, como dijo uno de los orado- 
res. Esos son sentimientos que no tienen 
nada que ver aquí. El error consiste en 
que se ha exaltado el sentimiento patrió- 
tico, el sentimiento local, trayendo a 
nuestra imaginación ardiente el recuerdo 
de los verdugos de México. 

Los miles de millones de pesos que han 
explotado y enriquecido a los extranjeros 
en México; yo desafío, señores dipu- 
tados, a que se señaléis una empresa, no 
digo yo que valga millones de pesos, 
ni cientos de ni miles de latinoamerica- 
nos, y la razón es lógica: un argentino no 
había de venir a invertir aquí un capital, 
cuando en su patria tiene los mismos 
productos que en México, porque Suda- 
mérica tiene los mismos intereses, los 
mismos ideales, el mismo enemigo; así 
es que no es posible confundir con un 
gachupín que viene con alpargatas a nues- 
tra patria, con el individuo que viene se- 
diento de riquezas, que llena sus bolsillos 



y se vuelve a su patria, con un latinoame- 
ricano igual a nosotros, que tiene ideales 
iguales a los nuestros y que tiene que en- 
frentarse con un enemigo común, vinien- 
do a nuestra patria; yo me puedo dar 
cuenta exacta como ninguno de ustedes 
del problema, porque un individuo como 
el señor Martínez de Escobar sube a esta 
tribuna a pronunciar el discurso que 
ha pronunciado y ha sentido dentro de su 
corazón un sentimiento, un fenómeno 
igual al que yo sentía el otro día que iba 
a venir a sentarse en este Congreso el 
señor Colado. 

Algunos me dijeron: usted no es conse- 
cuente, usted está en las mismas circuns- 
tancias que él; y yo sentí dentro de mí 
fuero interno una indignación muy gran- 
de, porque los que tenemos en la con- 
ciencia clavado como un dardo imborra- 
ble el recuerdo de nuestros verdugos, no 
podríamos por conveniencias sociales 
unificarnos a ellos sus intereses son dis- 
tintos; en cambio, los intereses de los lati- 
nos son los mismos, yo os desafío para 
que me señaléis un hombre grande de 
México, un hombre que se haya distin- 
guido por su amor a su patria, un diputado 
constituyente siquiera que hubiera habla- 
do en contra de esta idea. Les voy a leer 
a ustedes los pequeños párrafos que se 
dijeron en el Congreso Constituyente a 
este respecto, porque en aquel Congreso, 



Arriado 55 1461 



inspirado en un alto sentimiento de la pa- 
tria, no hubo nadie que ni siquiera se 
hubiera atrevido a hacer una proposición 
de esa naturaleza y no lo hubo por este 
hecho, porque nadie habría protestado 
que un latinoamericano nacionalizado no 
tuviera los derechos de un mexicano, ni na- 
die habría protestado de que un español 
nacionalizado tuviera los mismos dere- 
chos - Voy a producirme con toda serie- 
dad, hablándoles con franqueza contraria 
a mi carácter, pero no quiero que se 
me diga nada -, he tomado nota de lo que 
dijeron grandes hombres patriotas, hom- 
bres sobre los cuales la Historia ha pasado 
sin dejar ninguna mancha. 

Dijo Zarco: (Leyó.) Aquí en el caso, he 
puesto señalado este párrafo de lo que dijo 
un diputado en la Constitución de 1824, 
porque aquí vendría al caso si se pone la 
restricción de que un ciudadano podría 
votar, pero no podría ser votado (Leyó.) 
Ya voy a terminar. Vamos ahora a un punto 
de mucha importancia, según la Comi- 
sión, funda, dice así para esta modifi- 
cación, refiriéndose a la necesidad de ser 
mexicano por nacimiento y yo le voy a 
probar que es un absurdo completo la pro- 
posición de la Comisión: "Para esta modi- 
ficación, la Comisión ha tenido en cuenta 
fuera de toda consideración, que podría 
llamarse nacionalista, la circunstancia de 
que el proyecto de Constitución da al 



Congreso la facultad de elegir al ciuda- 
dano que deba sustituir al presidente de 
la República en el caso de falta absoluta 
de éste, así como para designar un pre- 
sidente interino cuando la falta del presi- 
dente constitucional fuera temporal, y 
que, por lo tanto, hay un momento en que 
todos los diputados al Congreso de la Unión 
son "PRESIDENCIABLES". (Risas.) 

Insisto en mi seriedad, no obstante las 
risas. Quiero decir que la Comisión ha 
dicho que puesto que en un momento 
dado todos los diputados pueden ser pre- 
sidenciables, vamos a exigir a todos los 
diputados la condición para ser presiden- 
tes. Yo supongo que ésta ha sido la idea 
de la comisión; si no ha sido ésta, enton- 
ces no tiene nada que ver el ser presi- 
dencial; ésta no debe ser la condición, 
porque entonces a los diputados habría 
que exigirles las mismas condiciones que 
al presidente, es decir, que para ser dipu- 
tado y con motivo de que un diputado 
en cualquier momento podría ser pre- 
sidencial, debe tener treinta y tantos años, 
deber tener tales y cuales requisitos, debe 
ser mexicano por nacimiento y de padres 
mexicanos, y no que les pone una restric- 
ción a los diputados para hacerlos presi- 
denciables. En ese caso, la Comisión se 
ha quedado fuera de toda explicación. 
Nada hay en la vida como el hecho grá- 
fico, el hecho real. 



1462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Vamos a suponer que en este momento 
todos somos presidenciables; vamos a 
suponer que en este momento surge el 
problema de elegir en esta Cámara un 
presidente. Yo quiero preguntar, señores 
diputados, ¿qué inconveniente habría 
dentro de esta situación, en que yo estu- 
viera sentado aquí, siendo un latinoame- 
ricano, que por el hecho de que los 
diputados fueran presidenciables, a mí 
me iban a elegir presidente de la Repú- 
blica? Entonces, señores diputados, nin- 
guna dificultad hay y no es un obstáculo 
el hecho, porque entonces yo diría a la 
Comisión: todos los ciudadanos que son 
electores y pueden ser elegidos, todos los 
ciudadanos mexicanos son presidencia- 
bles y en eso creo yo que estarán de 
acuerdo. 

En este caso tendremos necesidad de 
exigir que todos los ciudadanos mexi- 
canos, como en un momento dado la 
nación tiene que exigir a un ciudadano 
mexicano para presidente, entonces habría 
que exigir que todos los ciudadanos 
mexicanos fueran presidenciables, y esto 
es un absurdo, por que ¿Qué tiene que 
ver la Presidencia con la diputación? 
El objeto para lo que viene un diputado al 
Congreso es una cosa enteramente dis- 
tinta, señores diputados, del objeto presi- 
dencial a que alude en su dictamen la 
comisión. Si vamos a ser liberales no 
podemos menos de reconocer esto y 



que puede perfectamente aplicarse a lo que 
dijo el señor Palavicini con respecto a los 
analfabetos, sería antidemocrático, sería 
cruel, sería una vergüenza del Congreso 
que lanzara a un indio que no supiera leer, 
a pesar de que por su inteligencia por su 
verbosidad, por sus conocimientos fuera 
el hombre que podría representar a su 
tierra. 

El señor Machorro y Narváez, que estoy 
seguro, que creo que es un gran demó- 
crata, ha dicho aquí: "Qué les parece a 
ustedes; ¡En la Cámara de Francia se 
presentó un hombre de blusa! " Tened pre- 
sente, señores, tened en cuenta que el día 
en que a la Cámara de Diputados vinieran 
así los indios con huaraches, ese día esta- 
ría México verdaderamente representado 
en la Cámara de Diputados. (Aplausos.) 
Ustedes dirán que las palabras que les voy 
a decir ahora son arrancadas de un interés 
personal; pero yo hago en esta tribuna la 
protesta solemne, una protesta solemne 
de que si es votado el artículo en el sen- 
tido de que cualquier latinoamericano 
pueda ser diputado, jamás tendré un 
empleo público, ni seré diputado ni ten- 
dré ninguna ingerencia en la política de 
México, como no sea siempre en pro 
de los analfabetos, en pro de los irreden- 
tos. (Aplausos.) 

Y si he venido a esta tribuna, no he ve- 
nido a defender a la personalidad, al 



Arriado 55 1463 



individuo, a lo mezquino; yo, señores 
diputados, jamás en mi vida he ido tras 
de esos ideales; en las luchas de mi con- 
ciencia los intereses mezquinos jamás 
han tomado la palabra, allí ha brillado 
siempre un ideal muy grande, la luz de la 
justicia, la luz de la verdad. En este mo- 
mento tienen ustedes un caso típico, la 
casualidad acaso ha hecho que yo haya 
venido a sentarme en este Congreso; acaso 
podría salvar el principio que ustedes 
- acuérdense de lo que les digo - quieren 
hacer fracasar. Si el Congreso mexicano 
en estos momentos vota a favor del dicta- 
men de la Comisión, el próximo Con- 
greso, en sus primeras sesiones, no tendrá 
más remedio que revocar esto. En estos 
momentos en la República de El Salvador 
se está discutiendo un proyecto que indu- 
dablemente será aprobado y que en México 
no se ha venido a someter a este congreso, 
porque el general Cándido Aguilar, que 
lo podría haber hecho como diputado, 
sería mal visto que ahora lo hiciera como 
ministro de Relaciones. 

Ese proyecto tiende a que cualquier lati- 
noamericano tenga los mismos derechos 
en cualquiera de los países hermanos, es 
decir que en México un salvadoreño 
tenga los mismos derechos que un mexi- 
cano y en San salvador que un salva- 
doreño; una vez votada esa ley en los 
respectivos Congresos, y que será la que 



venga a producir la verdadera unificación 
latina, la verdadera corriente en esa san- 
gre que a través de los siglos se ha mez- 
clado, entonces podremos decir como 
Bolívar: "La patria sudamericana comien- 
za en las fronteras de los Estados Unidos 
del Norte y termina en las heladas ribe- 
ras de la patagonia". 

Y voy a decir a ustedes una cosa que indu- 
dablemente conocerán muchos señores 
diputados y otros no: el Congreso de 1 836 
estableció - aquí lo tengo escrito para 
leerlo textualmente -. (Leyó.) ¿Y saben 
ustedes por qué se quitó esto de la Consti- 
tución mexicana? por presión diplo- 
mática de los Estados Unidos y España, 
como podrán leer ustedes en la historia 
del Congreso mexicano de 1842, porque 
esas naciones, comprendiendo que la 
grandeza del principio era fundamental 
e iba contra el corazón de sus intereses, 
influyeron por que se revocara. No debe- 
ría aquí haber venido a la tribuna un señor 
como el diputado Martínez Escobar; pi- 
diendo en contra de ese principio, debería 
haber sido un gringo, un francés, no 
un mexicano, porque ha sido un error, un 
egoísmo que ha hecho que en la política 
de México no hayan pasado los intereses 
sudamericanos. 

Los pueblos no se unen sencillamente 
por ideales, se unen por necesidades, por 



1464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



intereses, esto es lógico, y la unificación 
de los intereses de Sudamérica ha estado 
dividida porque los americanos, que ven 
un gran peligro en la unificación latinoame- 
ricana, una vez que pudieron apoderarse 
del Gobierno de Porfirio Díaz sostenién- 
dolo contra las ideas libertarias y con el 
cetro de fuerza en la mano, entonces 
empezaron a luchar contra aquella unifi- 
cación. Fíjense ustedes por que no hay 
vapores que unan puertos mexicanos con 
los puertos del Sur; esa ha sido la política 
americana; no sería absurdo que en un 
momento en que está México lleno de san- 
gre, que comienza a florecer la única idea 
libertaria y salvadora de la patria mexi- 
cana, porque, pésele a quien le pesare, 
sin la unificación de los latinos, sin la 
unificación de los pueblos que tienen los 
mismos intereses, esos pueblos, seño- 
res diputados pese a nuestro himno que 
da un soldado en cada hijo de, nos devo- 
rarían los pueblos grandes. 

Tenemos que ir a la unificación latina, y 
sería una cosa verdaderamente errónea 
que los mexicanos, estando en estos mo- 
mentos en que han empezado a florecer 
las grandes ideas, las únicas que nos pue- 
den salvar, les vayamos nosotros a decir 
a los gringos: creyendo amar a nuestra 
patria le hemos enterrado un puñal a la 
gran idea salvadora. (Aplausos.) El señor 
Martínez de Escobar sentó un principio 



verdaderamente injusto, una cosa desde 
la cual no un hombre, sino miles de hom- 
bres tienen que protestar dentro de sus 
tumbas. No hay un solo hombre latinoa- 
mericano, dice Martínez de Escobar, que 
haya venido a luchar por la indepen- 
dencia de México. 

- El C. Martínez de Escobar, interrum- 
piendo: Yo no he dicho eso, señor. 

- El C. Martí, continuando: Pues entonces 
me habré equivocado. Miren, señores dipu- 
tados, si no es triste que después de derra- 
mar tanta sangre por la libertad y por las 
grandes ideas, haya necesidad de venir a 
abogar por las mismas ideas, por los mis- 
mos principios, que un hombre que era 
analfabeto, el general Páez, uno de los 
grandes héroes de Sudamérica, el año de 
1822 en el puerto de Cartagena estaba 
listo para venir con diez mil hombres, con 
diez mil pamperos, para coadyuvar a la 
independencia de la isla de cuba. Ese hecho 
lo impidieron los norteamericanos y los 
ingleses, porque no les convenía, porque 
no podían ellos aceptar la unificación 
indolatina. Simón Bolívar, aquel grande 
hombre, el primero que vio la gran necesi- 
dad de la unificación latina, aquel que 
dijo: "mi espada no descansará mientras 
haya un tirano en América", aquel indivi- 
duo, ha sentado el gran principio de la 
unión latinoamericana, y nosotros ahora, 



Arriado 55 1465 



votando contra ese gran principio, no 
hacemos más en un momento histórico, 
en el mas indicado y propio, si se me per- 
mite la palabra, que ir en contra de la 
corriente salvadora, contra la corriente 
política, en estos días. 

Yo voy a hacer aquí una declaración, que 
es bien sabida de muchos individuos: las 
fuerzas del Norte, las fuerzas de Villa no 
están en este momento en Querétaro, por 
la actitud de la República de El Salva- 
dor, porque ya no teníamos parque no- 
sotros, porque nuestras tropas iban 
retrocediendo, estaban en condiciones de 
no poder operar, y la República de El Sal- 
vador, no un hombre, señor Martínez de 
Escobar, sino una manifestación de veinte 
mil hombres, le dijo al señor presi- 
dente de la República: "nosotros, los pue- 
blos hermanos de México los pueblos por 
cuyas venas corre la misma sangre, no 
podemos aceptar la tutela yanqui, enviad 
el parque, y si el Gobierno americano 
declara la guerra a México, nosotros ire- 
mos a esas tierras con las armas en la mano 
a defender su territorio." (Aplausos.) 

El señor Machorro Narváez dijo que ha- 
bía estado muy poco feliz en sus ejem- 
plos, porque citó a Le Bon, el gran defensor 
de a unificación de los pueblos que tienen 
la misma unidad los mismos intereses. 
Citó a Alemania; señores diputados, citar 



a Alemania aquí para ir en contra de una 
idea, precisamente Alemania, señores 
diputados, debe su salvación a ese prin- 
cipio; Alemania, por medio de Federico 
el Grande, si no me equivoco, porque no 
soy muy fuerte en historia, unió a todos 
los pueblos, a todos los condados que 
tenían el mismo interés. 

- El C. Aguirre Amando: Fue un corso, 
fue Napoleón. 

- El C. Martí: Estoy atrasado en Historia, 
pero me complazco que en este punto 
puedo ser maestro de usted. Cuando estos 
hechos tenían lugar, el excelentísimo 
señor don Napoleón primero tenía la frio- 
lera de estar veintidós años debajo de la 
tumba. Federico el Grande se hizo este 
cálculo, por algo le llamaron Grande: 
"Para salvar los intereses de mi patria, 
debo buscar la unificación de pueblos que 
tengan las mismas necesidades, la misma 
afinidad, y sobre todo, lo primero, lo que 
agrupa a todos los hombres, lo que agrupa 
a los enemigos mismos: El enemigo co- 
mún" Los países de la América Latina 
están llamados a formar una gran unidad 
política, no sólo, señores diputados, por 
la unidad de principios, por la unidad 
de sangre, por la unidad histórica, que 
es un punto sobre el cual hablaré des- 
pués ligeramente, sino por el enemigo 
común, porque tienen un mismo enemigo. 



1466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Dos rivales van por la calle, se odian; pero 
si son atacados por un ratero, se unen; el 
mismo principio de conservación los une. 
Nosotros, los representantes del pueblo, 
quienes mayor necesidad tenemos de 
estos conocimientos, estamos olvidando 
que necesitamos la unificación de los 
pueblos que tienen el mismo enemigo. 
El señor Martínez de Escobar, al verme, 
seguramente se acordó de los verdugos 
de la patria, de los gachupines que con el 
látigo en la mano repartían latigazos a 
diestra y siniestra. 

- El C. Martínez de Escobar: De Estrada 
Cabrera. 

- El C. Martí: Y la verdad, comprendo la 
analogía, al acordarse, al ver la víctima 
se acordó del verdugo, pero no le doy las 
gracias por la similitud de ideas, porque 
verdaderamente es absurda. Yo, señores 
diputados, hice aquí una declaración y 
estoy dispuesto a cumplirla para demos- 
trar con toda sinceridad que si he subido 
a esta tribuna haciendo un verdadero tour 
de forcé el orador, porque comprendo 
que no lo soy, pero tengo la conciencia 
de la unificación latina y del absurdo polí- 
tico que sería en estos momentos en que 
nuestros caudillos, en que nuestros políticos 
están tratando de obtenerla, que viniera 
el Congreso y dijera: no, señores, los lati- 
noamericanos son extranjeros en México. 



Por eso he subido a esta tribuna; hace 
mucho tiempo el señor general Obregón 
- creo que no está aquí, porque si estu- 
viera no diría lo que voy a decir -, refirién- 
dose a mí, dijo: aunque no fuera usted 
naturalizado no lo consideraríamos a 
usted un extranjero, porque un latinoame- 
ricano jamás es un extranjero en mi 
patria. (Aplausos.) 

Yo, señores diputados, de votarse esta ley 
en la forma en que la ha propuesto la Co- 
misión, está sencillamente exigiendo que 
sea mexicano de nacimiento, salvando los 
grandes intereses de los indolatinos, sal- 
vando los grandes intereses de la Histo- 
ria, no me quedaría más remedio que 
retirarme de este Congreso: no me iría 
con sentimiento de animadversión contra 
nadie, me iría con una pena muy honda de 
ver que los representantes de la nación 
habían tenido por un momento una idea ver- 
daderamente mezquina, una idea que 
verdaderamente no estaba a la altura de 
las circunstancias de la patria; no me iría 
lleno de odio, me iría a mi casa a educar 
a mis hijos, alentándoles el corazón, alen- 
tándoles el espíritu para que el día de 
mañana, cuando tuvieran que ir a un Con- 
greso y que tuvieran que estar en un lugar 
adonde fueran a ocuparse de la hechura 
de las leyes, no fueran con esas ideas que 
están, como dije hace un momento, a la 
altura del pantano. Señores diputados: 



Articulo 55 1467 



Yo he llevado al ir detrás de mis ideas 
una luz muy pequeña, casi la de un cerillo, 
la he llevado en las tinieblas horribles de 
esta historia nacional contemporánea; 
no podré acaso guiar a ellos hasta la cima 
del triunfo, acaso cuando me muera no 
sirva más que para recuerdo; siguiendo 
adelante, yo les diría: "hijos míos, apren- 
ded a conocer los verdaderos intereses de 
vuestra patria, no que por vuestra igno- 
rancia el día de mañana seáis vosotros 
asesinos de este gran ideal; id sobre ideas 
grandes, sobre ideas salvadoras, sobre 
ideas altas y, como dijo el poeta, sintiendo 
en un momento sobre la frente las caricias 
de las plumas de las águilas de nuestros 
dioses." (Aplausos.) 



Constituyente no debería despreciar a 
esas naciones, que siempre se han demos- 
trado hermanas de México y le han pres- 
tado en otras épocas su concurso; y como 
el ciudadano diputado Martí es de los que 
tienen en las columnas de "El Universal" 
una magnífica acogida, probablemente 
será reproducido su discurso más o menos 
íntegro. (Siseos.) Quiero hacer constar 
únicamente, por honor de esta Cámara 
que el concepto del ciudadano Martínez 
de Escobar es enteramente particular 
y de ninguna manera constituye el sentir 
de la Asamblea. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Presidencia del C. ROJAS LUIS MANUEL 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Espinosa. 

- El C. Espinosa: El señor diputado Martí, 
al recoger las palabras del ciudadano 
Martínez de Escobar respecto al concepto 
vertido con relación a la actitud que las 
naciones latinoamericanas han asumido 
en nuestro conflicto interior e interna- 
cional, en su peroración dio a entender 
de una manera muy clara que el Congreso 



- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Hace varios días que 
el Reglamento se está violando de un modo 
vergonzoso en las importantes ocasiones 
de los debates, en las cuestiones más se- 
rias: me permito en consecuencia, suplicar 
a la presidencia impida estas discusiones 
ridiculas, que estorban la importancia y 
la seriedad de los debates. No estamos tra- 
tando ahora de cómo se harán por los 
periódicos las crónicas de estas sesio- 
nes; estamos tratando un asunto de grave 
trascendencia para los intereses de la 
nación, sea que se resuelva en uno u otro 



1468 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sentido. La cuestión es, pues, seria y no 
debe interrumpirse el debate con cosas 
ridiculas. 

- El C. Espinosa: He tratado un asunto 
en que está de por medio el decoro de la 
Representación Nacional. 

- El C. Martínez de Escobar: Soy partida- 
rio de todas las repúblicas latinoamericanas. 

- El C. presidente, dirigiéndose al C. Pala- 
vicini: No tiene razón su señoría, porque 
la Presidencia no sabe cuál va hacer el 
asunto de que trate un diputado y, dados 
los antecedentes sentados en está Cámara, 
he dejado la palabra a los señores repre- 
sentantes que quieran hacer alguna acla- 
ración o rectificación de hechos. Muchas 
veces ha sucedido que esa clase de debates 
facilita la discusión. 

Tiene la palabra el ciudadano Jara. 

- El C. Jara, miembro de la Comisión: 
Señores diputados: Vengo a defender el 
dictamen tal como lo presenta la Comi- 
sión. He escuchado con detenimiento las 
distintas opiniones de los oradores que 
me han precedido en el uso de la palabra, 
y voy a referirme a ellas; para ver si logro 
que esta honorable Asamblea se incline 
por el dictamen tal como lo presenta la 
Comisión. Dice nuestro distinguido colega 



el señor Múgica que, con objeto de estre- 
char los vínculos de amistad, de confra- 
ternidad más bien, entre México y las 
naciones latinoamericanas, es necesa- 
rio que el artículo 55 en su primera parte 
quede concebido en términos tales, que 
se deje la puerta a nuestras naciones her- 
manas de la América Latina. 

Yo creo que la Constitución de la Repú- 
blica, la Constitución de un país debe ser 
de tal manera extensiva, debe de tratar 
en tal forma sus asuntos interiores y exte- 
riores, que no haya lugar a esas particu- 
laridades, no haya lugar a esa especie de 
separación. Si nosotros admitimos el 
arribo al Congreso General de la Repú- 
blica, de los ciudadanos latinoamerica- 
nos, seríamos inconsecuentes en nuestra 
política internacional, porque privaríamos 
de ese derecho a todos los demás ciu- 
dadanos extranjeros. Seria algo perfecta- 
mente inadmisible e inaceptable, por 
consiguiente, señalar este punto, señores 
diputados; los nacidos en tal o cual parte 
pueden ser diputados, los nacidos en la 
América Latina, y no pueden ser dipu- 
tados los otros ciudadanos nacidos en 
América. 

Nuestras relaciones con los países lati- 
noamericanos podemos estrecharlas de 
mil maneras, dando facilidades para el 
trabajo en el país, dándoles facilidades 



Articulo 55 1469 



para la inmigración, mejorando nuestra 
situación en lo que respecta a jornales y 
libertades para el trabajador y ahí ten- 
dremos entonces la corriente inmigratoria 
y, por consiguiente, el estrechamiento de 
lazos fraternales entre ellos y nosotros. 
Es por otra parte, el deseo muy justifi- 
cado de toda nación débil que quiere estar 
lista para su defensa en todos los órdenes, 
en el orden político y en el orden armado, 
lo que ha hecho que la 2a. Comisión pon- 
ga esto que parece una cortapisa, según 
las opiniones del señor diputado Martí, 
para que al Congreso nacional vengan 
representantes nacidos en nuestro país, 
que deben, sin duda, tener más cariño por 
el terruño, que por razones de sangre, 
por razones de raza, tienen que estar listos 
para defender su patria, que tratar sus 
asuntos con más cariño, con más entu- 
siasmo, que los ajenos a nuestro país, que 
no han sentido, que no han sufrido nues- 
tros dolores y nuestras miserias. 

No es un aliciente para el extranjero 
una curul; para los hombres prácticos, 
para aquellos que han venido, como hasta 
ahora, en son de conquista al pueblo 
mexicano, si les ponemos una gran facili- 
dad de negocio enfrente de una curul, 
seguramente que se van al negocio y no se 
van a la curul pero repito, el instinto 
de conservación de que tanto se ha hablado 
aquí, el instinto de conservación ante el 



peligro común, ante el enemigo común, 
ha hecho que la Comisión procure que 
aquí en el seno de la Representación 
Nacional haya individuos que tengan el 
mismo interés por la patria que haya 
individuos que tengan el mismo afán en 
su defensa y el mismo empeño en todo 
lo que a ella respecta. Nosotros recono- 
cemos lo que han hecho las naciones 
latinoamericanas con México; estimamos 
en lo mucho que valen sus simpatías y 
sus servicios, como los que ha señalado 
el señor diputado Martí; pero no vamos 
a recompensar esa simpatía y esos ser- 
vicios cediéndoles la Representación 
Nacional, la Representación del terruño; 
eso se hará más tarde, cuando estemos 
en otras condiciones, cuando no haya ne- 
cesidad de separar al de allá respecto del 
de acá, cuando no haya necesidad de decir 
que el latinoamericano sólo debe tener 
entrada al congreso, mientras que los 
americanos del Norte o los europeos no 
pueden tener acceso a la Cámara. 

Supongamos que en el curso de nuestra 
vida como pueblo tenemos un conflicto 
con cualquier país de la América Latina, 
¿Qué haría, pregunto al señor Martí, que 
haría un representante de cualquier pue- 
blo de la América Latina que estuviese 
en nuestro Congreso? Cuando nosotros 
tuviésemos una dificultad internacio- 
nal, cuando viniéramos a la guerra con 



1470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aquel pueblo que él representaba aquí, 
del cual era originario, supongamos, 
señores, y creo que no llegaría a una 
guerra con Cuba, en este caso, en este 
momento, ¿Qué papel desempeñaría aquí 
el señor Martí en nuestra Representación 
Nacional? ¿Se inclinaría por la tierra que 
lo vio nacer, se inclinaría por aquel jirón 
de tierra donde vio la primera luz, donde 
sintió las primeras caricias, se inclina- 
ría por ella o se inclinaría por este suelo 
adonde ha venido a trabajar y que le ha 
dado una curul? 

Seguramente que se inclinaría por su 
patria, seguramente que se inclinaría por 
la tierra en donde vio la primera luz, y 
entonces no era un representante de 
México, la voz de la patria, la voz de la 
madre tierra gritaría muy recio a su con- 
ciencia y le diría: "Tú has sido mexicano 
después, pero antes eras cubano". (Aplau- 
sos.) Hemos puesto, señores, el requisito 
de que los representantes del pueblo se- 
pan leer y escribir, porque tenemos en 
cuenta que hay un porcentaje de analfa- 
betos en nuestro país verdaderamente 
abrumador. 

Se ha dicho que en ninguno de los Con- 
gresos de la República ha habido un 
analfabeto, ¿Y esto asegura que no los 
tengamos después? ¿Estáis seguros que 
vendrán representantes que no sepan leer 



y escribir, al Congreso? Señores: Yo soy 
demócrata, creo que los soy de verdad, 
yo quería que todos tuviesen represen- 
tación aquí, hasta los humildes; pero, 
señores diputados, para la defensa del 
diputado y del distrito que representa, es 
necesario que siquiera tenga algunos 
conocimientos, es necesario que sepa leer 
y escribir lo esencial, porque de otra ma- 
nera, ¿Cómo un diputado daría cuenta de 
los dictámenes? cómo un diputado anal- 
fabeto puede hacer un mediano acopio 
de ideas recogidas de los autores que la 
ayudasen al desarrollo de la idea que 
viniese a exponer en el Congreso? 
¿Qué medio, sino el oral, el que le trans- 
mitiesen los diputados que tuviese a su 
alrededor? Los amigos de su confianza 
serían los que servirían para ilustrarlo. 

No estimo que el alfabeto sea en perjuicio 
de la civilización; tendríamos que conde- 
nar al libro tendríamos que hacer cenizas, 
como en tiempos de la Inquisición, todo 
aquello que nos diera luz; tendríamos, en 
fin, que recoger las grandes producciones 
de Víctor Hugo, de Spencer, y de otros 
grandes autores, formar de ellas una gran 
pira, incendiar en el centro a la estatua 
de Gutenberg. ¿Cómo vamos a considerar 
que el alfabeto es el enemigo del pueblo, 
en lo que respecta al progreso, si precisa- 
mente por medio de la escritura se difun- 
de la idea, por medio del periódico llegan 



Arriado 55 1471 



los conocimientos hasta los lugares más 
apartados para el que no puede tener un 
libro, una biblioteca, siquiera en la forma 
de hoja diaria recibe la luz de la civi- 
lización de los pueblos cultos? 

Por eso, señores diputados, teniendo en 
cuenta que podría ser hasta algo ridículo 
que llegara la presentación nacional a 
tener en su seno algunos analfabetos, que 
arriban al Congreso hombres que no 
supieran leer y escribir ¿No sería más 
bochornoso este hecho, que consignar en 
nuestra, Constitución tal requisito? Creo 
que llamaría más la atención en el extran- 
jero, sería más digno de censura ese hecho 
al llegar a verificarse, que tener la prohi- 
bición estampada en nuestra ley, de que 
todo representante debe cuando menos 
saber leer y escribir. Si pusiésemos noso- 
tros que debe haber cursado también la 
instrucción primaria superior, entonces 
habría necesidad de sujetar a un examen 
a cada diputado, habría necesidad de que 
el ser representante del pueblo se consi- 
derara como una carrera, como el ser 
médico, abogado, ingeniero, etcétera; da- 
ría lugar al abuso también, porque muchos 
obtendrían certificados de haber cursado 
la instrucción primaria superior, a fuerza 
de dinero, de cohecho. 

Por eso la Comisión, queriendo evitar todo 
lo que significa abuso, no ha optado por 



consignar en la Carta Fundamental que 
los diputados tengan la obligación de 
haber cursado la instrucción primaria 
superior, no obstante de que ya habíamos 
recibido algunas indicaciones de nuestros 
colegas a este respecto y sobre las cuales 
habíamos hecho las mismas observacio- 
nes que en estos momentos me permito 
hacer. Señores diputados: insisto en que 
esta Cámara vote por el dictamen en la 
forma que lo hemos presentado, porque 
se trata de defender la nacionalidad, se 
trata de que a las Cámaras vayan, como 
antes dije, hombres que sientan y que 
piensen como nosotros, hombres que no 
sean un peligro más tarde para la nación. 
Tenemos muchos medios de agradecer a 
nuestros hermanos latinoamericanos sus 
diferencias para con nosotros, pruebas les 
hemos dado ya y les hemos dado en dis- 
tintas ocasiones, pero no vamos a hacer 
un distingo que resulte ridículo en la Carta 
Magna, por dar una muestra de gratitud 
a nuestros hermanos, por dárselas a cono- 
cer en esta forma que me parece que 
es despreciativa de la Representación 
Nacional, pagando de esta manera el 
afecto y servicios de aquellos hermanos. 
(Aplausos.) 

- El C. Palavicini: Como habíamos en- 
tendido que la Comisión modificaba su 
dictamen en este sentido y como insiste 
la Comisión en mantenerlo igual, yo 



1472 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pido la palabra de nuevo en contra, por- 
que tengo derecho a hablar dos veces. 

- El C. Machorro Narváez, miembro de 
la Comisión: La Comisión no ha hecho 
exposición alguna respecto a la parte final 
de la fracción I del artículo 55, porque 
esperaba que terminara el debate para en- 
tonces indicar que retiraba esa parte, que- 
dando en pie lo demás para que se vote. 



francés, etcétera, porque, por más que me 
diga el señor diputado Martí que los lati- 
noamericanos no son extranjeros, el que 
nace en Guatemala es extranjero. Bastante 
bondadosos somos los mexicanos con 
permitir a los extranjeros que se vengan 
a hacer ricos al territorio nacional por me- 
dio de su trabajo, pero no por eso vayamos 
a abrir nuestras instituciones políticas para 
que caigan en manos de los extranjeros. 



- El C. Palavicini: Pero como el señor 
Jara trató de sostener ese dictamen... 

- El C. Machorro Narváez: Pero la mayo- 
ría de la Comisión opina en el sentido 
de que se retiren esas palabras y que 
quede lo demás en pie. (Voces: ¡A votar! 
¡A votar!) 

- El C. De la Barrera: Ha hablado un ora- 
dor en contra, yo tengo la palabra en pro. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. De la Barrera: Señores diputados: 
Habéis oído hablar a un latinoamericano, 
¡Pues lástima, señores, que no sea verdad 
tanta belleza! Yo felicito calurosamente 
a la Comisión por haber presentado el 
dictamen como lo ha hecho. Bien sabido 
es que aquí en nuestra República es donde 
más amistad se brinda a cualquier ex- 
tranjero, ya sea español, latinoamericano, 



Ningún extranjero, como el señor Martí, 
cubano nacionalizado mexicano, puede 
sentir amor por la tierra en que no ha na- 
cido, porque la simple comunicación del 
ministro que lo nacionalizó nunca pudo 
sacar la sangre cubana que tiene en sus 
venas. Así pues, señores diputados, suplico 
a ustedes atentamente, se fijen en este 
dilema: hay que dar un voto por el dicta- 
men de la Comisión y nunca aprobar que 
un extranjero venga a ocupar los puestos 
de elección popular. 

- El C. Calderón: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón. 

- El C. Calderón: Honorable Asamblea: 
Vengo a hablar en contra del dictamen, y 
al obrar así soy consecuente con mis prin- 
cipios. Me ocuparé de la fracción I y muy 



Arriado 55 1473 



de paso haré un comentario, puesto que 
ya sobre ese punto la Asamblea tiene bien 
formado su criterio. Si quedara en esta 
fracción ese requisito de saber leer y 
escribir, sería, sencillamente, como lo 
sabéis, ridículo. Se retiró ya. Si dijéramos 
que los diputados debían tener un cer- 
tificado de instrucción primaria elemental, 
sería poco; si dijéramos que debía tener 
un certificado de instrucción primaria 
superior, no sería ni poco ni mucho; pero 
nos expondríamos a esto, que aquí, en 
esta Asamblea algunos grupos de políti- 
cos, y no hay en esto ninguna alusión 
personal, trataran de someter a examen a 
los diputados de provincia, y con cual- 
quier pretexto los expulsarían vergonzo- 
samente de la Cámara, o sucedería otra 
cosa: que vinieran con un certificado falso; 
por consiguiente, eso no es práctico. 

Creo yo que el siguiente Congreso estará 
formado de personas de sentido práctico, 
y, por lo que toca a la Asamblea, pues 
señores, no hay más que enviarles un 
aplauso. Toca ahora la cuestión esen- 
cial; recuerden ustedes que aquí en esta 
tribuna, cuando muy pocos de nuestros 
compañeros sostenían con fuego sus con- 
vicciones, cuando se discutían las creden- 
ciales y algunos compañeros no sostenían 
sus convicciones por temor de lastimar 
el sentimiento patriótico de la Asamblea, 
porque se trataba de un señor Martí, en 



esa época, en esos días, yo cumpliendo 
con mi deber, creo que estuve, señores, a 
la altura de las circunstancias. Martí 
se halla entre nosotros en parte, por la 
defensa que yo hice de su credencial, en 
parte, también, por el buen sentido de la 
Asamblea. 

El caso de Martí, por lo que se refiere a la 
credencial era perfectamente claro, con- 
forme a la Constitución de 57. Él tiene 
derecho a estar en este Parlamento repre- 
sentando un distrito electoral: hubiera 
sido, por consiguiente, una monstruosi- 
dad expulsarlo; para mí tampoco era un 
extranjero, pues con el simple hecho de ser 
militar había perdido sus derechos de 
extranjería. Ahora, considerando esta 
cuestión bajo el punto de vista latinoame- 
ricano, también debemos considerarlo 
como un hermano, no obstante que cada 
país tenga su Constitución política; no se 
trata, pues, en este momento, de discutir 
la personalidad del Señor Martí; si entre 
alguno de vosotros el señor Martí no tiene 
simpatías, señores, no nos detengamos a 
analizar la personalidad, fijémonos en 
este momento en los principios, fijémo- 
nos únicamente en el interés político de 
México al estrechar sus sentimientos, sus 
relaciones con los países sudamericanos. 

No era la dictadura de Porfirio Díaz la 
que estaba interesada en robustecer las 



1474 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



relaciones entre México y los países de 
Sur; lo sabéis muy bien, fueron los pri- 
meros luchadores en la última época de 
la dictadura, los liberales mexicanos, los 
luchadores mexicanos, quienes, dándose 
cuenta de la presión que hacía el Go- 
bierno americano sobre el Gobierno de 
Porfirio Díaz, dándose cuenta de que ese 
Gobierno de Porfirio Díaz era servil ante 
el Gobierno de los Estados Unidos, los 
liberales mexicanos, sintiendo en sus pe- 
chos la llama del patriotismo, se rebela- 
ban allá contra esa imposición y aspiraban 
desde entonces a derrocar la dictadura y 
robustecer o crear, ensanchar los lazos 
de fraternidad con los pueblos latinoame- 
ricanos. Como mexicano yo sentiría ver- 
güenza y como liberal también, si en esta 
Asamblea triunfara el sentimiento de fra- 
ternidad de una manera práctica en favor 
de los países latinoamericanos, y digo si 
triunfara por el esfuerzo del señor Martí; 
pero, afortunadamente, si triunfa, no 
sucederá sólo por eso, sino porque los pen- 
sadores mexicanos desde hace tiempo 
vienen trabajando en este sentido; aquí 
está el señor Monzón, él os podrá infor- 
mar que desde 1905 las instituciones libe- 
rales secretas de Sonora tenían en su 
programa, derrocada la dictadura, robus- 
tecer los lazos de unión con los pueblos 
latinoamericanos. 

Yo señores, no veo ningún inconveniente 
en que en nuestra Constitución se esta- 



blezca ese principio amplio, liberal, en 
favor de los latinoamericanos; no hay 
inconveniente. La Constitución de 57 es 
mucho más amplia en ese sentido. Con- 
forme a esa Constitución, cualquier 
extranjero nacionalizado, un yanqui, un 
francés, un inglés, un japonés, habría 
tenido derecho de venir a este Parla- 
mento, electo por un distrito; por lo que 
toca a los latinoamericanos, repito, seño- 
res, y voy a hacer una aclaración, ya que 
veo que la atención de algunos com- 
pañeros se ha distraído un poco debido 
principalmente a mi falta de elocuencia 
en esta tribuna. (Voces: ¡No! ¡No!) 

Atención, señores: no creo, quiero decir 
o en parte quiero decir, que participo tam- 
bién de las opiniones del compañero 
Martínez de Escobar, al poder un dique 
en nuestra Constitución Política a ese 
afán de los extranjeros a inmiscuirse en 
nuestros asuntos políticos; pero por lo 
que toca a que pudiera haber peligro, que 
no lo habrá, acaso si nos atenemos a 
que en una república liberal, democrática, 
como será la que nosotros organice- 
mos, no se dará el caso de que un hombre 
desafecto a esos principios, un hombre des- 
prestigiado venga a un Parlamento; pero 
por prudencia podríamos aceptar ese prin- 
cipio, el de restringir esos derechos a los 
extranjeros, a los hombres de origen ex- 
tranjero; por lo que toca a los latinoame- 
ricanos, yo estoy enteramente de acuerdo 



Arriado 55 1475 



con las opiniones del ilustrado general 
Múgica. 

Decía yo que no hay ningún inconve- 
niente en que los latinoamericanos tengan 
el derecho de venir a un Parlamento 
mexicano, porque estos latinoameri- 
canos, en caso de ser electos por un dis- 
trito electoral, en plena democracia, serían 
electos sólo por sus virtudes cívicas, por 
los servicios prestados al país, tendrían 
la necesidad de llenar un conjunto de 
requisitos, un conjunto de virtudes, para 
que pudieran triunfar en la competen- 
cia que les hicieran los mismos mexi- 
canos; ninguno vendría impuesto. Si les 
damos el derecho a los latinoamericanos, 
de venir a un parlamento como éste, no 
quiero decir que en masa van a ocupar el 
parlamento. (Aplausos.) 

Señores, la otra cuestión política es ver- 
daderamente interesante, verdaderamente 
trascendental; si como ya dije, los libe- 
rales desde 1905 y desde antes, venían 
luchando por establecer lazos de unión 
con los pueblos latinoamericanos si el 
Primer jefe de la revolución y todos sus 
caudillos consideraron que tenemos un 
peligro común y que ese peligro podemos 
conjuntarlo estando todos unidos. ¿Por 
qué vamos, señores, a perder esta bella 
oportunidad que se nos presenta de decir- 
lo en nuestra Constitución, que va a ser 



vista por los grandes hombres de Suda- 
mérica? Nosotros les damos el ejemplo, 
podemos decirles: no importa que ustedes 
en sus Constituciones tengan un principio 
restringido, excluyéndonos a nosotros; 
aquí tienen ustedes, nosotros queremos, 
pues, consolidar esos lazos de unión, no- 
sotros queremos fomentarlos. ¿Creemos 
que esa ayuda como la de Chile y El Sal- 
vador es una ayuda platónica, señor Mar- 
tínez de Escobar? Si no hemos tenido 
contacto con ellos precisamente porque 
estamos alejados, ¿Cómo vamos a espe- 
rar esos abundantes ejemplos en bien 
de nuestras instituciones, si aquí mis- 
mo, en México, hemos visto que muchos 
liberales no han empuñado las armas? 

Vayamos al fondo de la cuestión, ¿Quere- 
mos que México robustezca sus lazos de 
unión con los países latinoamericanos? 
(Muchas voces: ¡Sí! ¡Sí!) Pues acepté- 
mosles, señores. Son ustedes muy dueños 
de sus opiniones y yo de la mía; me some- 
to al criterio de La Asamblea para que 
falle. No les digo a los latinoamericanos: 
vengan, nosotros les vamos a dej ar la cunü. 
Cuando un latinoamericano sea electo 
para venir a un parlamento, será en virtud 
de que ha llenado un conjunto de virtudes 
muy superiores a las nuestras, porque 
sólo así se explicaría que en una competen- 
cia con otros candidatos mexicanos fue- 
ran vencidos los nuestros. ¿O estamos 



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colocados ya en campo de una dictadura, 
suponiendo que vienen otra vez las impo- 
siciones? (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Ya vamos 
a caer en otra dictadura? 

Este es el punto que hemos considerado: 
a mí no me espantan las dictaduras, señor 
Manjarrez; por último, si ya en la Consti- 
tución de 57 se admite por ella que basta- 
ba ser mexicano nacionalizado para tener 
el derecho de ser postulado, de ser candi- 
dato en una lucha electoral, ¿Ahora va- 
mos a decir, señores, a nuestros hermanos 
latinos, de nuestra propia sangre, que 
los vamos a excluir de ese derecho? No, y 
mil veces no, señores. Seamos conse- 
cuentes, queremos nosotros robustecer 
esos lazos de unión, con los pueblos lati- 
noamericanos. ¿Vemos en eso un interés 
político? Pues seamos consecuentes con 
esos principios. 

Yo quisiera que en este caso, la Asamblea 
acordara con toda serenidad: la Asam- 
blea se ha extraviado. (Voces: ¡No! ¡No!) 
En este caso, señores, no está fallando. 
A ningún diputado le corresponde, en lo 
particular, por de momento, dar un 
fallo; todavía no se conoce el resultado 
de la votación; y digo que se ha extra- 
viado en otras cuestiones, en momentos 
de exaltación y cuando se juegan los inte- 
reses del país, entonces, señores, es prefe- 
rible la serenidad. Cuando no se tiene un 



criterio bien formado, cuando se nota 
apasionamiento en algo, es preferible apla- 
zar la votación. (Voces: ¡No! ¡No!) 

Sí, señores, es preferible obrar con sere- 
nidad a obrar con apasionamiento o de 
una manera intempestiva, con inspira- 
ciones, con afectos levantados. ¿Habéis 
visto ya en qué condiciones se han veri- 
ficado algunas votaciones en este parla- 
mento? Yo creo, señores, que no debemos 
considerar que las constituciones de 
Chile, Argentina o cualquiera otro país, 
digan: para ser diputado argentino se 
necesita haber nacido en la Argentina y 
nacido de padres argentinos. Suponga- 
mos que hubiera una constitución así; 
nosotros no vamos a seguir el ejemplo 
de constituciones erróneas; nosotros que- 
remos en estos momentos dar un ejemplo 
de fraternidad a los pueblos latinoameri- 
canos, y en eso no hay ningún peligro. 
Ya la Constitución de 57 está hecha 
más amplia y más liberal en este sentido. 
Si fueran lirismos, esos lirismos a vuestra 
soberanía corresponde poner fin; pero por 
lo que toca a los pueblos latinoamerica- 
nos, no hay nada de lirismo en admitirlos 
a este concurso, al contrario, obrare- 
mos dando una prueba de sentido prác- 
tico. (Aplausos.) 

- El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra 
para suplicar a la presidencia se sirva 



Arriado 55 1477 



decirnos con qué derecho se le permitió 
hablar al señor general Calderón, no ha- 
biéndose inscrito en la lista. 

- El C. presidente: Pidió la palabra para 
una aclaración, y como hemos estable- 
cido el procedente de que en estas con- 
diciones se concede la palabra, por eso 
se la he concedido. 

- El C. Cepeda Medrano: Aquí se está vio- 
lando el Reglamento. Muchos diputados 
dicen que piden la palabra para hacer una 
aclaración o rectificación de hechos, y en 
realidad hablan en pro o en contra. Es indis- 
pensable que la Mesa siente un prece- 
dente que sirva de norma, a fin de evitar 
que todo el que guste hable cuando no le 
corresponda, introduciendo grave desor- 
den y dilaciones en los debates. 

- El C. Calderón: Desde que fui a esa tribu- 
na, expresé por qué causas estaba obli- 
gado a hablar en ella, no habiendo ido a 
sorprender a nadie; hacía más de media 
hora que estaba solicitando de la Presi- 
dencia se me dejara hablar, lo que no 
conseguí hasta que me tocó el turno. 
(Voces: ¡A votar!) 

- El C. De los Santos: A votación, supues- 
to que toda la Asamblea lo pide. 

- El C. Monzón: Si la Asamblea lo pide, 
que se vote inmediatamente. 



- El C. Palavicini: He pedido la palabra 
para rectificar hechos y no se me ha con- 
cedido. Pregunto al señor presidente si 
es preciso ser general para que se conce- 
dan a los diputados los derechos que se 
les da el reglamento. 

- El C. Navarro: La Cámara está com- 
pletamente dividida en sus opiniones. 
Opino que se pregunte si se procede a la 
votación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Monzón, en pro. 

- El C. Monzón: Señores diputados. No voy 
a clamar contra la unión latinoamericana, 
de la cual soy un ardiente partidario y 
siempre lo he sido; pero creo cumplir con 
un deber al hablar en pro del dictamen. 
(Voces: ¡No! ¡No!) Nada más cinco mi- 
nutos, sólo cinco minutos. Hace diez 
años, siendo yo director de la escuela de 
Nacozari, conocí en aquel mineral a un 
subdito japonés, llamado Yoko Hito. 

Era un hombre de vasta instrucción, eru- 
dito, un viajero conciente y observador, 
un hombre que tenía una voluntad de 
acero y un criterio tan recto como un esti- 
lete florentino, Entablé amistad con él 
y me dijo una ocasión: Si usted va a 
Yokohama y se radica en aquel puerto, 
con más o menos esfuerzo logrará usted 



1478 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



un empleo oficial de tal o cual cuantía; 
lo mismo le pasará a cualquier otro ex- 
tranjero; si usted permanece allí diez 
años, probablemente lo nombren concejal 
de aquel puerto japonés; pero si usted 
radica allí cien, doscientos o quince mil 
años, no tendrá usted acceso a los altos 
poderes de la provincia, ni mucho menos a 
las Cámaras legislativas. 

Siguió refiriéndome: esto mismo le pasa- 
rá si va a la gran China, a Persia, a Belu- 
chistán, a Afganistán, etcétera, y se paseó 
por las naciones europeas y me dijo: 
En Inglaterra, Francia, Italia, Servia, Ru- 
mania, etcétera, nunca tendrá usted acceso 
a los altos puestos del Gobierno. También 
se paseó por las repúblicas de América, 
y me dijo: lo mismo le acontecerá si va a 
Perú y a Colombia. Lo recuerdo perfec- 
tamente. Entonces le manifesté lo siguien- 
te: pues en mi patria, aquí en México, y 
en Estados Unidos, los extranjeros, si se 
nacionalizan, pueden ser diputados a las 
legislaturas locales y también al Con- 
greso de la Unión. 

Me dijo él: pues en Estados Unidos se 
explica perfectamente, porque Estados 
Unidos no tiene un pueblo homogéneo, 
porque allí no reinan las característi- 
cas de que habló un diputado y que son 
las siguientes: raza, religión e idioma. 



La nación americana es un resumidero 
del sobrante de todos los pueblos de la 
tierra. Referente a la religión, en la nación 
americana se profesa todos los cultos, 
sólo católicos hay más de doce millones 
con su cortejo indispensable de carde- 
nales, obispos, frailes y monjas. 

En lo relativo a idiomas, se hablan todas 
las lenguas: es una Babilonia. En Estados 
del Sur predomina el español sobre el 
inglés; en el condado de Mississippi, 
como en Louisiana y en Missouri, do- 
mina el francés, porque en New Orleans 
se habla más francés que inglés. De ma- 
nera que no están las características de 
un pueblo que merezca el nombre de tal; 
pero las condiciones de México son muy 
distintas. En los Estados Unidos casi todos 
son extranjeros. Ese pueblo crece más 
bien por la inmigración, y siendo la ma- 
yor parte de ellos extranjeros, es expli- 
cable que a las Cámaras vayan esos ex- 
tranjeros, nada más natural; México no está 
en esas condiciones, México está en las 
condiciones de Afghanistán, Beluchistán, 
etcétera, etcétera; de manera que no 
estando en esas condiciones, debemos 
observar aquí la regla que se nota en to- 
dos los demás países del globo. 

Probablemente solamente en Estados 
Unidos y Argentina se presenta este 



Articulo 55 1479 



fenómeno y es muy explicable. Yo quiero 
basarme en la lógica, pues si me basara 
en la pasión, diría que vengan nuestros 
hermanos del Perú, de Bolivia, de Chile, 
del Uruguay, del Paraguay, del Brasil, 
etcétera, etcétera; pero quiero basarme 
en la lógica. Y me explico, dije, que es 
natural que un hombre quiera más a la 
madre de cuyos senos se nutrió, que a 
la madrastra o a la madre adoptiva. Desde 
ese momento, me puse yo a reflexionar y 
dije: si en mi mano estuviera y un día 
pudiera influir mi insignificante per- 
sona para reformar la Constitución de 57, 
yo diría que se reformara ese artículo, 
prescribiendo que al Poder Legislativo 
solamente podrían concurrir los ciuda- 
danos mexicanos por nacimiento. 

Vinieron las rachas revolucionarias, me 
levantaron de las serranías escarpadas de 
Sonora y me arrojaron al seno de esta 
Asamblea, y dije: ¡Llegó mi hora! Por 
eso es que yo apoyo el dictamen de la 
Comisión en la forma en que lo presenta, 
porque la conciencia me lo aconseja. Debo 
manifestar algo más. Cuando yo era pe- 
queño, recuerdo que decía; Si yo fuera 
presidente de la República Mexicana, 
armaba una expedición, cruzaba con 
ella las procelosas aguas del Golfo de 
México, llegara a Cuba, conquistaba 
aquella tierra y la anexaba a mi patria, 
(dirigiéndose al C. Martí) ¿Qué le parece? 



- El C. Martí: Yo lo acompaño. 

- El C. Monzón. Ya hablé a la conciencia 
del hombre que ama más a la patria que 
a la madre adoptiva, como pasa con los 
americanos. Pero he cambiado algo de 
idea, he cambiado un poco, he evolucio- 
nado, porque en la actualidad, no tanto 
en la actualidad, desde hace muchos 
años, soy partidario de la unificación de 
todos los pueblos latinos de la América. 
Para mí es un sueño que tardará en reali- 
zarse, pero nada más que la forma en 
que lo pretendemos, no es la que ahora 
conviene. 

Es indispensable en primer término, que 
surja un congreso internacional; ésta es 
la única base. Que surja un congreso inter- 
nacional en el cual estén representados 
México, Guatemala, San Salvador, Hon- 
duras, Nicaragua y Costa Rica, etcétera, 
etcétera, y entonces que se establezcan 
las bases consiguientes para que haya la 
reciprocidad debida. Cuanto un mexicano 
pueda sentarse en una curul en Lima, en 
Bogotá, en Santiago de Chile, en Monte- 
video o en Río de Janeiro, entonces que 
ellos se vengan a sentar en los escaños 
de este parlamento. (Aplausos.) Estas 
razones las considero lógicas, y, por eso, 
prescindiendo de todo apasionamiento, 
doy mi voto a favor del dictamen en la 
forma como está concebido. 



1480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Palavicini: Por cinco minutos, 
señores diputados (Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Rivera: Me permito rogar a la cá- 
mara que le permita hablar después, pues 
no sé qué juegos políticos hay por ahí.... 
(Voces: ¡No! ¡No! ¡Que hable!) 

- El C. Palavicini: No puedo acceder a la 
invitación del señor Rivera, porque pre- 
cisamente mi propósito al hablar es el de 
influir en la votación. Señores diputados: 
Está tratado el punto con toda amplitud, 
por unos y otros oradores; pero sería erró- 
neo y sería peligroso para el porvenir de 
la patria mexicana, que quedaran como 
postulados definitivos los que se han 
expresado en esta tribuna, considerando 
igualmente odiosa la omnipotencia de 
la raza sajona, eterna enemiga de nuestra 
raza, frente a frente a la realización de 
ese gran ideal, que significa la unión 
indoamericana. 

Señores diputados: habéis oído la jugosa, 
la fecunda, la culta frase del diputado 
Machorro y Narváez; escuchasteis cómo 
hizo tintinear sobre las baldosas de 
México los acicates de Pedro de Alva- 
rado, pero ¿Por qué se ha acordado de 
Pedro de Alvarado y no de Simón Bolívar? 
¿Por qué se ha acordado de Cortés y no 
de San Martín? (Aplausos.) ¡Es que ha 
revivido en él, como el criollo, como 



el mestizo de ayer, el alma subyugada del 
vencido y no ha pensado en él el alma her- 
mana encarnada en Bolívar cuando bus- 
caba el ideal de la unión latinoamericana. 

No ha vibrado en su alma el espíritu 
rebelde de toda la raza, su energía, su 
soberbia, su virilidad frente a la omnipo- 
tencia de Yanquilandia, nación cimentada 
en el dólar, sobre todas las fuerzas impor- 
tadas de Europa, para encarnar únicamente 
con los pueblos débiles de América! 
Señores diputados: hagamos grande a la 
nación mexicana, levantando la ciuda- 
danía de este gran país, y ya hemos hecho, 
nosotros los mexicanos, de la soberanía 
un dogma, hagamos del patriotismo un 
ideal. (Aplausos.) 

Pero, señores, para que el patriotismo sea 
un ideal, se requiere que no esté concre- 
tado en la miseria, a la pequenez, a la 
mezquindad de una credencial de dipu- 
tado. Se requiere, para que la patria sea 
grande, que traigamos a contribución 
todos los esfuerzos a fin de hacerla fuerte 
y poderosa y poder ostentar ante el mun- 
do la importancia de la ciudadanía mexi- 
cana. ¿Creéis que un alemán ciudadano 
americano renuncia su ciudadanía en 
París o en Londres? No, señores dipu- 
tados, porque el ciudadano americano 
siente tras de sí la omnipotencia, la gran- 
deza de su país; el argumento de Martí 



Arriado 55 1481 



es formidable, es abrumador, es un argu- 
mento que no ha querido escuchar la 
Comisión, un argumento que todavía pesa 
sobre nuestros corazones y nuestros cere- 
bros; dijo: "los pueblos débiles deben 
unirse cuando todos sus intereses son 
comunes, cuando todas sus necesidades 
son comunes", y esta razón, señores dipu- 
tados, esgrimida aquí en un momento 
difícil para el diputado Martí, debe ser 
pensada, debe ser considerada por la 
Asamblea. 

El general Calderón, al discutirse la creden- 
cial del diputado Martí, nos expresó: "Dos 
peligros veo en este debate: el primero 
está esencialmente en que la Constitución 
de 57 no impide a este señor sentarse en 
su curul, el otro es un punto político tanto 
nacional como internacional que no es 
este el momento de tratar", y el señor Cal- 
derón invitó entonces a los hombres que 
pudieran discutir sobre el particular, y 
como ninguna tenía en aquel instante 
la preparación necesaria para discutir el 
asunto, quedó aplazado el debate para 
cuando se tratara de la ciudadanía mexi- 
cana. No voy a referirme ahora a la ciuda- 
danía mexicana, porque, señores dipu- 
tados, no estamos tratando cuestiones de 
ciudadanía. Eso se tratará cuando se lle- 
gue al artículo respectivo. Estamos tra- 
tando el punto importante de saber si los 



latinoamericanos nacionalizados mexi- 
canos, pueden ser electos para representar 
algún distrito en el Congreso de la Unión. 
(Voces: ¡No! ¡No!) 

Vamos analizando: los argumentos que se 
han esgrimido en contra de la idea latinoa- 
mericana han sido pobres en verdad: Toda 
la peroración del ciudadano Martínez de 
Escobar, en uno de sus más elocuentes y 
brillantes discursos, ha sido esgrimida 
contra el "extranjero"; pero el general 
Calderón ha dicho con toda razón: "¿Po- 
demos considerar lógicamente lo mismo 
a un inglés, a un alemán, que a un latinoa- 
mericano?" y entonces aparece la obje- 
ción sincera del representante de la sierra 
de Sonora. Cuenta que allá en sus elucu- 
braciones infantiles nuestro distinguido co- 
lega el señor Monzón, soñó que siendo 
presidente de la República y caudillo de 
un gran ejército victorioso, armaba a una 
escuadra poderosa e iba a conquistar a 
Cuba; esas elucubraciones del distingui- 
do señor Monzón pueden realizarse, pero, 
¿Porqué ha de ser con soldados y con 
escuadras, porqué no ha de ser tendiendo 
ampliamente los brazos a la civilización? 
(Aplausos.) 

¿Porqué no llevar, señores diputados, la 
bandera de México, la hermosa bandera 
mexicana, tremolando el estandarte de 



1482 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la cultura e invitando a los demás pue- 
blos a unirse en una gran confederación 
latinoamericana, para defenderse de ese 
coloso que constante, que continuamente 
se enfrenta a las aspiraciones de toda la 
raza? (Aplausos.) La conquista; y bien, 
¿Puede alguno negar que desgraciada- 
mente la conquista, ese derecho del más 
fuerte, subsiste aún? ¿Puede alguno negar 
que la conquista es todavía la única arma 
de los pueblos poderosos para apode- 
rarse de ajenos territorios y vejar y expo- 
liar y despojar a los débiles? Pensad en la 
actual contienda europea, considerad 
cómo allá en Europa los pueblos más cultos 
de la tierra están multiplicando las viudas 
y los huérfanos, ved cómo se inventan 
todos los días nuevos cañones de pode- 
roso alcance y cómo la inteligencia huma- 
na, que debía estar consagrada al mejo- 
ramiento de la sociedad y a procurar el 
remedio de todas las plagas y todos los 
azotes que nos afligen y nos consumen, 
alienta en los pueblos civilizados sólo por 
el viejo instinto del imperio romano: la 
conquista. 

Y bien, señores diputados, si nosotros no 
podemos ser conquistadores, si no está 
en nuestra mano realizar esa gran ilusión 
del diputado de Sonora, si no podemos 
armar escuadras para imponernos a los de- 
más países, seamos consecuentes con 
nuestras aspiraciones y estudiemos la 



manera de reunir fuerza moral bastante 
que algún día nos dé la fuerza material 
suficiente, siquiera para defender nues- 
tras fronteras amenazadas. Sé muy bien 
que no va a venir un general guatemalteco 
a ponerse al lado de un general mexicano 
para defendernos de extrañas agresiones; 
no lo pedimos ni tampoco lo deseamos. 
Guatemala es débil, Guatemala está atra- 
sada, Guatemala sufre una oprobiosa 
dictadura, Guatemala no puede sentir las 
aspiraciones del pueblo mexicano, por- 
que está bajo el dominio y la opresión 
terrible de un dictador civil, peor mil 
veces, que un pretoriano cualquiera, por- 
que un dictador civil no se detiene ante 
ninguna consideración para mantenerse 
en su puesto. 

En Guatemala hay oficiales y aún coro- 
neles descalzos; preguntad si un subte- 
niente de esta revolución constitucio- 
nalista, por su rebelde espíritu mexicano 
ha consentido nunca en esto. Una vez 
que un oficial tiene veinte hombres a su 
mando y se encuentra sin zapatos, se los 
quita al que los tiene, pero no se queda 
descalzo. El rebelde espíritu de los oficia- 
les mexicanos es el del pueblo mexicano, 
porque este es un pueblo viril, señores, 
que sí todavía está compuesto de algunos 
millones de analfabetos y algunos millo- 
nes de indígenas y por eso no puede llegar 
a la democracia real, sino al Gobierno 



Arriado 55 1483 



oligárquico, tiene en cambio el sentimiento 
arraigado de la dignidad personal. El ideal 
que ha defendido el señor general Calde- 
rón no tiene absolutamente ningún riesgo 
inmediato ni tiene tampoco ningún ries- 
go lejano, y voy a tratar de demostrarlo. 
No hablamos aquí de firmar ningún tratado 
internacional ni convenio alguno que nos 
obligue a nada. 

A usted, señor Castaños, que ha tenido 
la bondad de hacerme la objeción antes 
de subir a esta tribuna, debo decirle que 
este asunto no es de patentes y marcas; 
no es de arbitraje comercial ni se refiere 
a importación o exportación; es un asunto 
mucho más grave, mucho más hondo. 
Estoy seguro de que toda la Asamblea al 
discutirlo no ha pensado siquiera en las 
cuestiones materiales mezquinas. Unos 
diputados temen ver empequeñecida la 
Representación Nacional de su patria y 
otros aspiran a verla engrandecerse por 
la unión fraternal de los indolatinos, y 
aquí está el verdadero problema. No se trata 
de nada vejatorio para México, no nos 
piden esta reforma los poderosos acora- 
zados americanos; no nos la piden los 
cañones de Scottni las fuerzas de Pershing. 
Si esta modificación, señores diputados, 
fuese una enmienda Platt, todos debería- 
mos morir aquí en este mismo edificio 
consumidos por las llamas antes que con- 
sentirla. (Aplausos.) 



¡Qué extraño debate; no se nos escucha, 
no porque estemos en una Cámara dúctil 
a las indicaciones de un dictador, o por- 
que tras de nosotros haya quien nos 
obligue a aceptar imposiciones del pode- 
roso vecino; se nos combate porque defen- 
demos un ideal, porque se trata de un 
sueño, y es sólo porque se trata de una 
gran ilusión por lo que se quiere estrangu- 
lar nuestra idea en ese dictamen! Y bien, 
señores diputados; triste misión la vuestra 
si pretendéis arrebatar los ideales y des- 
truir los sueños, si hoy en la Constitución 
no sabéis interpretar las grandes ilusiones 
hispanoamericanas, que en nada hacen 
peligrar a la patria en lo material y sí la 
engrandecen y la levantan en lo moral. 
¿Adonde está el peligro que espanta a la 
Comisión? No, señores diputados; noso- 
tros queremos que México, hermano mayor 
por la edad y por la civilización, hermano 
mayor por la vecindad y el peligro, diga 
a los demás países latinoamericanos: no- 
sotros os recibimos aquí, abiertos los 
brazos, noble y generosamente, y nacio- 
nalizados o no, sois nuestros hermanos 
en el ideal. 

Si nosotros conquistamos este principio 
de unión en la Carta Magna mexicana, 
no será para que vengan inmediatamente 
a este recinto cien diputados Martí, sino 
que su consecuencia será que entre la 
opinión de los pueblos de Centro y 



1484 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Sudamérica una doctrina mexicana, de 
la que me voy a ocupar más adelante. 
Sabéis que la doctrina Monroe fue una 
alianza de los Estados Unidos con Ingla- 
terra; la famosa doctrina Monroe, que 
algunos políticos americanos nos han 
enseñado como bandera protectora, di- 
ciéndonos: "Mirad, jóvenes países de Amé- 
rica, cómo vuestra hermana más fuerte 
os ha hecho la promesa de defender 
vuestra integridad y vuestros intereses 
contra las ambiciones de los poderosos 
países europeos." 

¡Mentira! La doctrina Monroe fue un 
arreglo de los Estados Unidos con Ingla- 
terra para impedir que mientras la Gran 
Bretaña tenía dificultades allá en Europa, 
pudiera venir otro país del viejo mundo a 
inmiscuirse en los asuntos de América 
y aprovechar las riquezas americanas. 
Entonces, Inglaterra era ya el primer país 
marino del mundo y su inteligencia con 
los Estados Unidos aseguraba a éstos 
el predominio político internacional del 
nuevo continente; la doctrina Monroe 
fue, pues, un ardid internacional para el 
dominio indoamericano y es hoy una 
monstruosa mentira con la que no pue- 
de engañarse a ningún país del nuevo 
continente. 

Dice el señor general Calderón que allá 
en Sonora pensaban los clubes liberales, 
hace varios años, en una unión indolatina; 



yo debo agregar que lo que los centros 
políticos condensaban como hechos en 
sus programas existía en toda la Repú- 
blica, aunque fuera en forma de bellos 
sueños, y los sueños, señor presidente de 
la Comisión dictaminadora, son los que 
forman las tempestades del espíritu, agen- 
tes motores de todas las revoluciones, los 
sueños son los precursores de todos los me- 
joramientos colectivos, los sueños son 
fuego robado por Prometeo para iluminar 
a los hombres y sin sueños no podría ade- 
lantar la civilización. Todas las grandes 
realizaciones contemporáneas han sido 
primero sueños: el aeroplano fue un sueño, 
el submarino fue un sueño también; haga- 
mos que mañana sea una realidad este 
gran sueño: la unión indolatina. 

Ahora, vamos a la doctrina Carranza. 
La revolución constitucionalista surgió 
para derrocar a un usurpador cuyo Go- 
bierno había sido reconocido por todas 
las cancillerías europeas, y nos acaba de 
contar el señor general Múgica con qué 
gallardía, con qué habilidad, con qué ener- 
gía Venustiano Carranza, el Primer Jefe, 
cuando apenas tenía unos cuantos hom- 
bres a su lado, y a pesar de los consejos 
de sus "estadistas" - así les nombró él -, se 
enfrentó ante los Gobiernos poderosos 
para decirles: este pueblo tiene su Go- 
bierno y admite tratar los asuntos inter- 
nacionales con los Gobiernos de otros 
países, pero no quiere mediaciones ni 



Arriado 55 1485 



consiente tutelas del país norteamericano. 
Desde ese día la doctrina Monroe estaba 
en derrota, había sido un remedio casero 
cuya medicinal virtud no tenía efecto en 
México. Carranza sentó un principio inter- 
nacional cuyos formidables resultados 
para la América Latina no pueden apre- 
ciarse todavía. 

En aquella fecha el A B C no habría hecho 
ninguna gestión mediadora por la ocupa- 
ción norteamericana en Veracruz, sin ese 
gesto viril del señor Carranza, que des- 
pertó a los países del Sur, los despertó, 
esa es la palabra. Y puesto que estamos 
diciendo aquí verdades, es preciso agre- 
gar que fueron estimulados por el acto 
de dignidad de un hombre que con unos 
cuantos soldados y rodeado de enemi- 
gos en el interior, se enfrentaba a los Esta- 
dos Unidos para defender el principio de 
soberanía de su patria. Y ese hombre que 
tenía sobre sí todos los peligros y todos 
los riesgos, afrontó uno nuevo y mayor, 
pudiendo decir a los indoamericanos: 
" ¡Así se es representante de un país libre ! " 

¿Y qué sucedió, señores? Que la Argen- 
tina, Brasil y Chile mediaron en las dife- 
rencias de México con los Estados Unidos; 
pero como se intentase tratar la cuestión 
puramente mexicana, Carranza dijo: 
Ahora sepan ustedes que las cuestiones 
interiores de México, los mexicanos no 
permitimos que las traten más que mexi- 



canos. Esa fue otra lección de dignidad. 
Parecería que la actitud del señor Carranza 
frente a Inglaterra y a Estados Unidos no 
debió haber sido igual frente al A B C; 
sin embargo, Carranza logró demostrar 
que es preciso saber ser, que no se trata 
sencillamente de vivir bajo una tutela más 
o menos disfrazada, sino que para tener 
una verdadera nacionalidad es preciso 
reunir todos los caracteres de ella, y la 
primera característica de una naciona- 
lidad, es la que cantó ayer tarde, con su 
peculiar elocuencia, el diputado Medina: 
la soberanía nacional. La doctrina Carranza 
se abrió campo, su amplia brecha se 
extendió fulgurante como el haz de un faro 
poderoso, como un potente fanal que irra- 
diando desde Veracruz iluminó el resto 
de América. 

El señor Carranza estableció esta doctrina: 
es verdad que deben ayudarse los pueblos 
de América y que en defensa de intere- 
ses comunes, no deben permitir la influen- 
cia extraña en sus funciones políticas 
interiores, ni tutorías deprimentes en sus 
relaciones con el exterior; pero es cierto 
también que es urgente que todos los pue- 
blos de la misma raza se unifiquen en 
propósitos y aspiraciones para defenderse 
de las imposiciones de los grandes, lo 
mismo de Europa que de este continente. 

La doctrina se difundió victoriosa por 
toda la América. 



1486 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Prensa enemiga de alguno de los países 
vecinos, prensa de los reaccionarios 
hecha allá para ofendernos, dice: "Han 
llegado aquí los comisionados de propa- 
ganda de don Venustiano Carranza y 
¡cosa rara!, no han hablado de Carranza, 
ni de Obregón, ni de Pablo González, no 
han hablado de sus caudillos; han habla- 
do, ¡admírense ustedes! de la unión indo- 
latina; ¡bonita música trae Carranza para 
halagar a los latinoamericanos!" Y bien, 
decimos nosotros; la música les halagó 
tanto y tan justamente, que la prensa toda 
en Centro y Sudamérica se ha unido a la 
revolución constitucionalista con un clamo- 
reo jubiloso de aplausos. 

¿Qué perdemos los mexicanos poniendo 
en la Constitución el amplio precepto de 
que el ciudadano latinoamericano, es ciu- 
dadano mexicano? Nada. Carranza mismo, 
el autor de la prestigiosa doctrina de que 
acabo de hablaros, honrado su prestigio 
de liberal, no nos ha pedido nada, no 
siquiera que sepamos secundarlo; porque 
en el proyecto de Constitución del Primer 
Jefe se conserva la liberalidad de la Cons- 
titución de 57, quedando abiertas las 
puertas a todos los nacionalizados, para 
que legítimamente tengan el derecho de 
representar a sus conciudadanos en las 
Cámaras de la Unión. Pero ya que la Comi- 
sión de reformas constitucionales no ha 
aceptado esa amplitud, nosotros insisti- 



mos en que admita la limitación propues- 
ta por los generales Múgica y Calderón; 
que mi idea, mi vieja idea sobre este 
asunto es tan amplia y tan liberal como la 
de los constituyentes de 57. Fortificar 
la ciudadanía es una necesidad de pro- 
greso; nuestros dos grandes problemas 
sociales son el autóctono, que ha fraca- 
sado con la irredención del indio, y el 
inmigratorio, que evidentemente nos ha 
venido proporcionando una constante 
inyección de energías e inteligencias, y 
no podemos esperar que se busque con 
interés nuestra ciudadanía cuando ésta no 
ofrezca ninguna ventaja. 

Hay que decir aquí en defensa del buen 
criterio de los mexicanos, que ni dentro 
de cincuenta años habrá mexicanos ca- 
paces de votar por un gringo nacionaliza- 
do, para su representante en las Cámaras; 
que no habría distrito electoral capaz de 
mandarnos a un alemán o a un francés. 
Habéis visto que cuando intentó entrar a 
esta Cámara un español nacionalizado, 
trayendo galones militares ganados en 
servicio de la revolución, lo habéis lan- 
zado fuera; y bien; si ese es el sentimiento 
nacional, ¿Qué peligro habría en dejar el 
artículo como estaba en la Constitución 
de 57? Y menos aún, ¿Qué peligro ha- 
bría en admitir que los indoamericanos 
nacionalizados pueden ser electos repre- 
sentantes para el Congreso de la Unión? 



Articulo 55 1487 



Recordaba el señor Martí que fueron los 
países poderosos de Europa los enemi- 
gos de que las Constituciones latinoa- 
mericanas conservaran este concepto. 
La fuerza de los pequeños pueblos unidos 
es temible, y mañana, cuando la revolu- 
ción mexicana no fuese sólo México sino 
el centro de una gran confederación, que si 
no se extiende hasta la Argentina sí puede 
llegar hasta Panamá, la unión de estos 
pueblos constituyendo una gran potencia, 
no es ciertamente un sueño, sino una posi- 
tiva necesidad política, pues va a ser una 
exigencia de la vida para esas pequeñas 
nacionalidades si quieren perdurar, por- 
que una de dos: o El Salvador, Honduras, 
Nicaragua, Costa Rica, Guatemala se 
conforman con ser factorías americanas, 
o se confederan para salvarse. Es evidente 
que si esos países continúan aislados, sus 
presidentes serán tratados sencillamente 
como lacayos por los banqueros nortea- 
mericanos. Costa Rica, que es un bello 
pequeño país donde todo está hecho y 
mantenido por capital americano, aisla- 
damente no vale nada; pero si se con- 
federa con los demás países de Cen- 
troamérica y con México, haremos una 
confederación poderosa para la defensa 
de los intereses de la raza. 

Admitid nuestra proposición. Si no se 
logra provecho inmediato, no importa; no 
importa que sea sólo un atrevido lirismo; 



encendamos nosotros una pira alimentada 
con el fuego de todos nuestros sueños, 
para que surja mañana en triunfante 
realidad el ideal de la raza, señalado 
como por índice divino en la Constitución 
mexicana de 1917. (Grandes aplausos.) 

- El C. Medina: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Medina: Señores diputados: Al ve- 
nir a tocar en esta tribuna cuestión tan 
importante como la que se ha venido tra- 
tando, elevo una plegaria a los dioses pa- 
ganos y, como Pericles, ruego a ellos que 
no permitan venga a mis labios una pala- 
bra que no sea pertinente a lo que estamos 
discutiendo en este momento. Juro a uste- 
des solemnemente por los manes de los 
ilustres autores de la Constitución de 57, 
por las glorias más puras que tenemos en 
los fastos parlamentarios, que al dirigiros 
ahora la palabra vengo exento de estas 
cuatro cosas: sin obstinaciones, sin pre- 
juicios, sin amor propio y sin egoísmo. 
Había en Grecia un hombre que era todo 
idea, que era todo espíritu, parecía que 
había violado la ley del temperamento 
griego - que es la armonía y el equili- 
brio -; de él, señores, podían decirse las 
palabras del poeta: "Fue su vida serena 
como el vuelo de una ave." Pues bien, 
señores diputados; no tenía más patria 



1488 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que el mundo, vivía en la Grecia libre y 
no tenía dioses o tenía dioses secretos, 
que no eran los que se adoraban en Ate- 
nas: aquel hombre hizo escuela, se dio 
a querer de sus discípulos; puro, estaba 
enamorado del bello Fedón, en cuya ca- 
bellera hundía sus manos para gozar las 
dulces suavidades de su seda; y aquel 
hombre, señores una vez que dijo soy ciu- 
dadano del mundo, aquel hombre que se 
llamaba Sócrates, fue condenado por Gre- 
cia, y Grecia era el país de las libertades. 

Este es un hecho preñado de enseñanzas 
que me voy a permitir desarrollar en el 
curso de esta oración; seré breve. Un día 
las águilas mexicanas en su vuelo sereno 
por el espacio azul columbraron a lo 
lejos, como una amenaza, tres carabelas 
ignoradas y desconocidas, que ya les ha- 
bían presagiado los augures: aquellos eran 
los hombres blancos que venían de no sé 
qué tierras hacia esta tierra mexicana. 
Las águilas pararon su vuelo y se fueron 
replegadas y sumisas a ocultarse a la 
montaña, porque presagiaban los grandes 
acontecimientos que no serían sino lágri- 
mas, sufrimientos, dolores, vejaciones. 

Después, señores, desembarcaron los hom- 
bres blancos y las águilas y los indios se 
remontaron, éstos también corrieron a 
ocultarse. ¿Habéis sabido, señores, la leyen- 
da del indio triste? ¿Habéis visto clavadas 



allá en México en las orillas de la ciu- 
dad, aquellas dos estatuas inmutables, 
fijas, aquellos dos indios tristes? Armados 
con sus macanas, dejan ver la muscu- 
latura vigorosa y a través de su rostro 
impenetrable de bronce, se podía adivinar 
su alma de acero aquellos seres quedaron 
inmóviles y tristes, inconsolables como 
dice el poeta, inconsolables como la som- 
bra de Raquel. Corrieron las divinidades 
también a refugiarse, se ocultaron debajo 
de los teocallis que fueron después los 
cimientos de las suntuosas catedrales; 
todas las creencias huyeron como pája- 
ros asustados, como vuelan las maripo- 
sas en las mañanas del sol. Los indios 
desde entonces comprendieron que su 
sentencia fatal estaba dictada y que ellos 
no tendrían más tarea que sufrir esa larga 
historia de dolor: la dominación extranjera. 

La personalidad mexicana, el ideal mexi- 
cano, la nación mexicana, desgracia- 
damente no existen todavía. Desde los 
grandes movimientos que hemos tenido, 
que nos han revolucionado hasta la más 
profundo, que nos han venido a sacudir 
del letargo propio de la raza indígena, 
empezando por el largo período de la con- 
quista hasta el año de 1810 en que se 
inició el gran movimiento libertador por 
el cura de Dolores, desde entonces comen- 
zaba una idea, elaborase un pensamiento; 
estaba en la conciencia de todos, no se 



Articulo 55 1489 



podía expresar, no podía desarrollar, 
quizá no sabíamos adonde íbamos, pero 
ese pensamiento era la idea de una nacio- 
nalidad. Sigue la Historia mostrándonos 
paulatinamente las diversas fases que va 
adquiriendo esta idea fundamental; pasan 
todas las revoluciones que han sido algu- 
nas veces para nuestra gloria y otras para 
nuestra vergüenza y en todas esas fases 
se viene elaborando un ideal profundo, 
un ideal fundamental. 

La idea de la nacionalidad se vigoriza 
cuando el señor Juárez, sosteniéndose 
con el Ejército Nacional contra la inva- 
sión de ejércitos extranjeros, cuando a con- 
secuencia de las Leyes de Reforma a 
la Constitución de 57 enarbola en lo alto 
como una bandera esos principios y logra 
arrancar el triunfo; la obra de la naciona- 
lidad se acentúa, y más desde ese momen- 
to sí podemos decir que hemos logrado 
adquirir, ya no una nacionalidad, sino una 
aptitud para conquistarla. La obra más 
grande de la Reforma ha consistido en 
ser el punto de partida bien preciso y de- 
terminado de la nacionalidad mexicana. 
De la Reforma a este momento, ¿Qué 
hemos conseguido, qué ha logrado la 
nación mexicana? Muy poca cosa, des- 
graciadamente, ¿Y es en este momento, 
cuando nuestra personalidad está poco 
menos que tísica, cuando no está vigori- 
zada, cuando no ha chupado todavía del 



suelo patrio la savia que debe fortificarla 
y hacerla vigorosa; en este momento en 
que nosotros no hemos podido adquirir 
una personalidad homogénea, llamar- 
nos un pueblo con nacionalidad perfecta- 
mente definida, perfectamente determi- 
nado, vamos a admitir las inyecciones 
extrañas? 

Yo también, señores, quisiera ser el ago- 
rero de las futuras glorias latinoameri- 
canas; quisiera que en un inmenso abrazo 
nos uniéramos, desde el Río Bravo hasta 
los confines del continente latinoameri- 
cano. Las águilas mexicanas acaso en sus 
altos vuelos por los cielos azules del con- 
tinente americano, han columbrado allá 
a lo lejos la cordillera de los Andes donde 
pueden seguramente ir a descansar y 
hacer sus nidos, lanzando al sol sus agui- 
luchos. Los cóndores sudamericanos, 
elevándose también allá en lo alto de 
aquellas cordilleras, han lanzado sus mira- 
das profundas hacia las montañas de 
México; y los cóndores y las águilas al 
llegar a las alturas, han bien podido pico- 
tearse como en un beso de amor, y dejar 
caer sus plumas sobre los suelos de América 
uniendo así en un símbolo a los pueblos 
latinoamericanos en un inmenso abrazo. 
(Aplausos nutridos.) 

Pero desgraciadamente no puede ser, 
señores; como legislador - perdonadme 



1490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lo grande del epíteto que me aplico, por- 
que comprendo que es demasiado para 
mí -. Desgraciadamente como legisla- 
dor, yo no puedo, repito, ser el agorero de 
las futuras glorias latinoamericanas. Los 
pueblos latinoamericanos, se nos ha repe- 
tido, se nos ha dicho, son un mismo pueblo, 
tiene un mismo espíritu, y si descende- 
mos de regiones tan elevadas y queremos 
un poco contemplar los intereses de la 
tierra, también se nos ha dicho, los pue- 
blos latinoamericanos tienen los mismos 
intereses; y si acaso los ideales no pue- 
den converger hacia un punto, no pueden 
envolverse como en una corona, en cam- 
bio los intereses que se arrastran por la 
tierra, yo no sé por qué si tienen la virtud 
de reunirse y coaligarse, de enredarse 
mutuamente como lo harían dos víboras. 
Pero de todas maneras, señores, aún 
cuando sean otros los intereses de las 
naciones latinoamericanas, aunque estos 
sueños hayan venido desde muy lejos, 
desde muy antes, casi desde que han 
venido los mismos conquistadores a inva- 
dir este suelo, aunque ese sueño sea muy 
viejo, está muy lejos de realizarse y noso- 
tros desgraciadamente, dando a los pue- 
blos latinoamericanos, a los ciudadanos 
latinoamericanos, entrada en los parla- 
mentos mexicanos, no adelantaríamos 
nada en el problema, ni siquiera echaría- 
mos la piedra fundamental del edificio 
futuro. 



No, señores, no nos engañemos. ¿Queréis 
saber cómo se haría perfectamente la 
unión de los intereses de México con las 
repúblicas centro y sudamericanas? 
¿Queréis saber de qué manera los inte- 
reses llegarían a coaligarse, a reunirse, a 
ser unos, a hacerse unos y elevarse hasta 
el concepto de una sola nacionalidad, 
de un solo espíritu? Yo podría indicar a 
ustedes muchas maneras y seguramente 
que faltaría a la enumeración completa 
de ellas; pero yo os aseguro, que aún ligán- 
dolos en nuestras luchas políticas, en 
nuestros ideales políticos, estamos muy 
lejos de llegar al ideal latinoamericano. 
(Aplausos.) Porque el manejo de la polí- 
tica - y no se va a tratar otra cosa en el 
Parlamento - va a ser el más propio para 
crear profundas divisiones, entre dos o 
tres ciudadanos que lograrán entrar en el 
Parlamento. Yo no tengo, señores, más 
que citar un ejemplo que habéis visto; yo 
no sé debido a qué cosa, yo no quiero 
interpretarlo; pero lo cierto es que ha 
habido una antipatía manifiesta en este 
Congreso para un compañero que ha ve- 
nido procedente de la isla de Cuba; ¿Es esta 
una manifestación de egoísmo, de temor, 
de miedo o de antipatía? 

No, señores, es un sentimiento muy res- 
petable, muy natural, el de aquel indivi- 
duo raquítico que quiere tomar leche, y 
leche hasta hacerse fuerte y vigoroso, 



Arriado 55 1491 



y una vez que está fuerte y vigoroso, 
poder extender los brazos y estrechar a 
los hermanos pequeños, puesto que a no- 
sotros se nos ha llamado los hermanos 
mayores, (Aplausos.) El solo hecho de 
que en este Congreso se haya verificado 
una discusión tan larga, tan brillante y 
que todos los ciudadanos diputados ha- 
yan tenido paciencia de estar escuchando 
a los oradores del pro y del contra, es la 
prueba más irrefutable, es el argumento 
más poderoso que podemos esgrimir ante 
toda la América Latina, para que se vea 
cómo nos hemos encariñado, cómo nos 
simpatiza, cómo amamos con toda la 
fuerza de que somos capaces la idea de 
unión de las repúblicas latinoamericanas; 
pero es necesario decir a los hermanos de 
la América Latina: No, aún no es tiempo, 
no es tiempo todavía que vosotros ven- 
gáis a participar de nuestras dolencias, 
de nuestras miserias - porque nuestra 
política ha tenido siempre algo que puede 
hacernos ruborizar -. 

No es tiempo todavía; y como esta discu- 
sión se publicará en toda la América, ahí 
se verá que hemos hecho algo en pro de 
la idea. Para concluir, todos los sistemas 
son brillantes, pero por completos que 
parezcan, siempre quedan incompletos; 
todos los sistemas filosóficos internacio- 
nales, políticos, son un pedazo de una 
obra, el comienzo apenas, La columna 



rota es un símbolo, el símbolo de que más 
tarde vendrá a completarse el edificio, de 
que alguna vez la clave vendrá a posarse 
sobre la columna y a tener de nuevo sus 
líneas hacia el cielo. Nosotros con esta 
discusión hemos hecho mucho, señores; 
pero no nos engañemos, no nos guiemos 
por los sentimientos, sino que razone- 
mos serenamente, porque se trata de una 
obra de legislación. He dicho, señores. 
(Aplausos.) 

- El C. Múgica: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Las 
ideas que se han despertado en contra del 
dictamen de la Comisión, han tenido la 
virtud maravillosa de agruparnos en torno 
de un movimiento fervoroso de patriotis- 
mo, porque yo creo que tanto los señores 
del contra como los del pro, en este dicta- 
men, están laborando por la patria, que 
todos deseamos verla grande, por más 
que unos crean que esa grandeza debe 
obtenerse por medio del egoísmo llevado 
a su grado máximo. Porque no ha sido el 
egoísmo maligno, el egoísmo reprobable, 
sino el egoísmo noble y grandioso de los 
pueblos el que nos impulsa a no admitir 
en nuestros parlamentos patrios a indi- 
viduos que no hayan nacido en esta tierra 
de nuestros grandes héroes. 



1492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Señores, ya dije al principio cuando inicié 
esta cuestión, que yo respeto esas ideas, 
porque creo que mis impugnadores no 
están obligados a pensar como yo, ni como 
han opinado otros diputados que han ha- 
blado antes, pues sólo creo que todos 
venimos aquí con el propósito de laborar 
por algún ideal. Pero ciudadanos dipu- 
tados, si los antecedentes de días tormen- 
tosos que se han sucedido en el seno de 
esta Cámara no hubiesen prevenido nues- 
tros espíritus en contra del señor diputado 
Martí, hoy la Cámara hubiese escucha- 
do con toda serenidad sus palabras, porque 
fueron palabras de razón las que trajo en 
pro de un ideal noble. 

Yo quisiera que por un momento olvidá- 
semos esos rencores que se han suscitado 
entre nosotros, y que pensásemos en los 
argumentos y en las ideas que el señor 
diputado Martí ha sostenido hoy con dig- 
nidad en esta tribuna, y digo esto para 
hacerle justicia porque otra vez dije que 
el aludido sólo había venido a deshonrar 
esta tribuna y a desdorar su apellido; por- 
que efectivamente, señores diputados, 
sentimos el ideal panamericano, el ideal 
indolatino, el que nos ha de hacer grandes 
en el exterior, porque tenemos necesidad 
de tener una política internacional, tene- 
mos necesidad de sostener relaciones con 
los pueblos que están más allá de nuestras 
fronteras, y esas relaciones están indica- 



das por todas las razones que ya dije aquí, 
en el Sur y de ninguna manera en el Norte 
o en otra parte del mundo. 

Nuestra alianza, nuestra fuerza está allí 
en esos pueblos hermanos nuestros, y 
allá debemos buscarla. Los oradores del 
pro y del contra han dicho que aceptan 
ese ideal y que aceptan ese principio, que 
lo quieren para la patria; pero, señores, 
¿Cómo lo quieren, cuándo lo quieren para 
cuándo lo vamos a guardar. Este es el 
momento oportuno de abrir las puertas 
de nuestra patria, francamente, no sólo en 
el terreno de los intereses, sino tam- 
bién en el terreno político, a los que son 
nuestros hermanos de sangre, de raza y 
de ideales. Queremos relaciones con los 
americanos del Centro y del Sur y no que- 
remos a un hijo de aquellas tierras represen- 
tando aquí a alguno de nuestros pueblos: 
queremos unirnos estrechamente, para 
ser fuertes, con esos hombres que sienten 
nuestras ofensas y viven con nuestros 
ideales y no queremos escucharlos en 
nuestros parlamentos en representación 
de un grupo de ciudadanos que libre- 
mente, sin presión, por sus merecimientos 
y en el terreno de la lucha política hubie- 
sen conquistado la confianza de nuestros 
conciudadanos. 

Considero muy noble y grande ese deseo 
de los mexicanos de ser dentro de su país 



Arriado 55 1493 



los primeros y los únicos; muy bien, yo, 
cuando hubiese en mi distrito, en mi Esta- 
do, en la República un hijo de América 
del Sur, de los que más podemos querer, 
que me disputase un puesto, yo lucharía 
desesperadamente, pero con armas no- 
bles; haría llegar hasta las más recónditas 
fibras de nuestros hermanos de terruño, 
la idea de que yo sería el primero en velar 
por sus intereses; pero eso no quita que 
respetara los derechos de mi competidor. 
Es preciso que abramos la puerta de la 
causa política, es preciso que un hijo de 
Uruguay, de El Salvador o de Honduras, 
un hijo de la América del Sur o del Centro, 
venga a este país de México y no sienta 
que va a otra patria extraña, sino que 
sienta que va a su propia patria donde 
encontrará los mismos dolores que com- 
batir, los mismos ideales que aspirar, las 
mismas grandezas que poder expresar y 
sentir, porque ésta será suficiente, como 
es su patria aquella. 

Así, señores diputados, contribuiremos 
con nuestra Carta Magna a esa grande 
obra que está llevando a cabo el señor 
Carranza. Respecto a lo que un diputado 
manifestó desde su sitial, cuyo nombre 
no pude saber, indicando que parecía que 
se trataba de alguna combinación políti- 
ca, manifiesto que mi independencia de 
criterio y el patriotismo de que he dado 
pruebas me parece que son suficientes 



para llevar la confianza de aquellos que 
en mala hora hubiesen pensado que se 
trataba de un ardid político. No se trata 
más que de estrechar los vínculos de raza 
que nos han de hacer fuertes, se trata de 
hacer grande a nuestra patria, procurando 
darle fuerza en su interior por medio de 
una administración honrada, y en el exte- 
rior por medio de una alianza duradera 
que no tenga más que intereses comunes. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Nafarrate. 

- El C. Nafarrate: Es muy hermoso, hay 
un peligro muy grave, que es el secreto de 
Estado. El secreto de Estado sólo pue- 
de tocarlo el mismo confederado, que es 
precisamente lo que significa la Consti- 
tución. Los Estados Unidos confedera- 
dos y si el secreto de Estado sólo los hijos 
legítimos pueden conocerlo, conocer de 
ese secreto, yo les podría hacer una expli- 
cación, pero sería darle armas al enemigo 
común. Es precisamente lo que se trata 
en el secreto de Estado, no darle armas 
al enemigo común. 

Yo les podría hacer la explicación de lo 
que es el secreto de Estado, pero nos per- 
judicaría. Nosotros tenemos dos guerras 
muy probables y que lo puedo a ustedes 
asegurar, porque estoy enteramente ente- 



1494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



rado del resultado que las van a motivar, 
que no las podremos evitar nosotros. Pue- 
do decir que nos unimos todos los latinoa- 
mericanos con un derecho, con el derecho 
de ocupar todos los latinoamericanos una 
curul en el Congreso y nosotros queremos 
hacer con un golpe político lo que pudié- 
ramos llevar a la práctica de otra manera, 
de pleno derecho. Tenemos, por ejemplo, 
a la Constitución ya hecha. Tenemos ya 
hecha una conquista, ya hecha con nues- 
tra manera de ser en la representación de 
la raza latina y pueden decir los chiapane- 
cos si se les considera como mexicanos 
o no, porque tienen derecho a figurar, por- 
que ya están confederados en la Repú- 
blica Mexicana. 

Los secretos de Estado sólo los pueden 
conocer los confederados. La unión de los 
latinos que no están confederados, se une 
por medio de un pacto militar que es recí- 
proco, tanto una nación tiene la obliga- 
ción de ir a la guerra, cuando la otra está 
amenazada, como la otra cuando la pri- 
mera ha estado amenazada. En este caso, 
nosotros queremos estrechar las relaciones 
de las repúblicas latinoamericanas, de 
una manera que no es viable y voy a poner 
a ustedes un ejemplo que ha sufrido Francia 
con estos errores. Los alemanes han man- 
dado naturales de sangre alemana para 
que vayan a radicarse en Francia, pero ellos 
traen la misión de descubrir el secreto de 



Estado. Llegan a ser ciudadanos france- 
ses, penetran al Congreso de la Unión y 
descubren el secreto de Estado y está 
cumplida su misión y con ese sólo objeto 
se ha radicado en el país. A nosotros no 
nos bastaría ese caso tan marcado para 
poder nosotros caer en este error, quitan- 
do derechos a los ciudadanos latinoame- 
ricanos para que viniesen a esta curul. 

Una de las guerras será precisamente con 
Guatemala, porque los guatemaltecos, 
señores, el pueblo guatemalteco está con 
México, aunque su Gobierno no lo está 
y estoy completamente seguro para poder 
justificarlo por parte del pueblo de Gua- 
temala que ha venido a pedir garantías a 
México y Guatemala pedirá como Chiapas 
pidió su anexión a México. (Risas.) 

El día que el Congreso guatemalteco 
apruebe la anexión a México, tendrá el 
Ejército mexicano necesidad de ir a apo- 
yar la petición, porque entonces no resulta 
una invasión, sino a sostener un derecho 
de petición. Igualmente tenemos en Texas 
que los ciudadanos de los Estados Unidos 
de raza mexicana están siendo expulsa- 
dos y a cada momento vienen a presen- 
tarse quejándose, y para el particular les 
voy a hacer una aclaración que los va a 
dejar a ustedes convencidos. Yo he sido 
jefe de la línea fronteriza y a diario he 
recibido quejas, al extremo de que por 



Arriado 55 1495 



nota diplomática se me ha señalado como 
enemigo de los Estados Unidos, lo cual 
no es cierto. Nosotros hemos estado ba- 
sando nuestro criterio en el procedimiento 
de las leyes militares. Si hago esta acla- 
ración, es por descubrir que aquélla es 
una república democrática, pero superfi- 
cialmente; si llegamos al fondo no hay 
democracia alguna y precisamente esa 
es la razón que nos va a traer la guerra 
con los Estados Unidos, la petición de 
anexión de los Estados que nos han arre- 
batado. Esa es la petición que están ha- 
ciendo ahora. 

Yo, como jefe de la línea fronteriza, les 
voy a demostrar a ustedes hasta donde 
observé la prudencia necesaria. Cuando 
los Estados Unidos creyeron que yo iba 
a invadirlos, era el pueblo mexicano, no 
yo, los clamores de esos hermanos que 
venían a pedir garantías a México y hubo 
un momento en que yo creí que el Estado 
de Tamaulipas sería invadido por otra 
nueva punitiva, para perseguir a Emiliano 
P. Nafarrate por haberlo declarado ene- 
migo. Yo tomé un tren inmediatamente y 
presenté mi renuncia de general para 
pasar a su propio territorio, para que me 
persiguieran ahí y no causará una inva- 
sión. (Aplausos.) Con esto, mi resolución 
se basaba en esto: no traer una nueva res- 
ponsabilidad a mi país, yendo a refugiarme 
en él, una vez declarada la persecución a 
mi individuo, sino para evitarlo, presenté 



mi renuncia de general para pasar a sus 
fronteras para que me persiguieran en su 
territorio. 

Y precisamente es muy importante que 
nosotros sepamos deslindar el derecho de 
conquista, porque precisamente el Ejército 
son los errores que está cometiendo, por 
no saber hasta dónde llegan sus funcio- 
nes. Les señalo estos dos puntos porque 
se basan precisamente en el secreto de 
Estado y con las guerras que no las evita- 
ría ninguna política posible en el país. 
Este caso que les estoy señalando ya se 
dio en la época de Porfirio Díaz, que Texas 
y Nuevo México pidieran garantías al 
Gobierno mexicano, pero como don Por- 
firio estaba en connivencia con ellos, tuvo 
que rehusar la petición de los verdaderos 
ciudadanos de aquellos Estados, y si no- 
sotros queremos, por ejemplo, desconocer 
ese derecho de conquista, la proposición 
que queremos hacer, por franca que sea, 
necesitamos los secretos de Estado, que 
son los únicos legítimos, por los que el 
Ejército está más obligado y va a resultar 
que no les señalamos precisamente al 
Ejército hasta dónde llega su obligación, 
por querer estrechar relaciones que de 
hecho están estrechadas en todas las repú- 
blicas del Sur y Centro en nuestra Consti- 
tución; y realmente resultaría el fracaso 
que le ha resultado a Francia, que entonces 
nuestros enemigos mandarían individuos 
con la misma misión que los países que 



1496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nosotros les permitimos que manden 
enviados a este Congreso. 

Ustedes me dirán que en México no se 
podría sufrir ese error, por que no se con- 
fundirían tanto en el color como los fran- 
ceses y los alemanes, pero nuestros ene- 
migos comunes disponen de ciudadanos 
tan negros como nosotros y sería posi- 
ble, de esa manera, descubrir el secreto 
de Estado, que constituyen el princi- 
pio de defensa de la misma raza, pero ade- 
más cometemos este otro error que noso- 
tros queremos darle un derecho que sólo 
corresponde a los confederados. El dere- 
cho que nosotros les queremos dar sólo 
se arregla con un tratado internacional, 
que es un pacto militar para defenderse 
dos naciones o tres contra el enemigo co- 
mún, como lo ven en la triple alianza y 
en la cuádruple alianza. Este es el lugar 
en donde nosotros debemos comprome- 
ter a nuestros hermanos de la América 
del Sur. 

- Un C. secretario se pregunta a la Asam- 
blea si está suficientemente discutido. 
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Voy a leer una moción 



que presentan varios ciudadanos diputados. 

- El C. Palavicini: Una moción de orden 
señor presidente. El ciudadano secretario 
ha hecho la pregunta de si está suficien- 
temente discutido y la Cámara ha dicho 
que sí; por consiguiente, lo único que 
procede es que el ciudadano secretario 
termine su pregunta. 

- El C. presidente: Sí, señor; pero de 
cualquier manera, y por atención a los 
firmantes de la iniciativa, debe de dár- 
sele lectura. (Uno voz: La Asamblea 
es la que debe decidir si se toma o no en 
consideración.) 

- El C. secretario: (Lee una iniciativa de 
moción suspensiva respecto a la fracción 
I del artículo 55 que está a debate.) ¿Se 
toma en consideración? (Voces: ¡No! ¡No!) 
No se toma en consideración. (Votación.) 

- El mismo C. secretario: Ha sido apro- 
bada la parte de la fracción I del artículo 
55, que se refiere a que los diputados 
deben ser mexicanos por nacimiento, por 
98 votos contra 55 de la negativa. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


06/01/17 


Artículo 55 
fr. I 


Mayoría 


98 


58 


62.82 


31.18 


Pro y 
Contra 



Articulo 55 1497 



Listas nominal fr. I 

Votación Artículo 55 fr. I 

PRO: Adame, Aguilar Antonio, Aguirre, 
Aguirre Escobar, Alcaraz Romero, Alonzo 
Romero, Alvarado, Arteaga, De la Barre- 
ra, Bolaños V., Bravo Izquierdo, Cañete, 
Casados, Castaños, Del Castillo, Ceballos, 
Cedano, Cepeda Medrano, Céspedes, Co- 
lunga, Dávalos Órnelas, Dinorín, Dyer, 
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara, 
Espinosa, Ezquerro, Fajardo, Gámez, 
García Adolfo G, García Emiliano G, 
Garza, Garza Zambrano, Góngora, Gon- 
zález, González Galindo, González Torres, 
Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri, Jara, 
Labastida Izquierdo, De Leija, López 
Couto, López Guerra, López Lisandro, 
Machorro y Narváez, Magallón, Man- 
jarrez, Manrique, Manzano, Márquez 
Josafat F., Márquez Rafael, Martín del 
Campo, Martínez de Escobar, Martínez 
Solórzano, Mayorga, Medina, Méndez, 
Mercado, Meza, Monzón, Moreno Bruno, 
Martínez Mendoza, Navarro Luis T., 
O'Fárrill, Palma, Payan, Peralta, Pintado 
Sánchez, Prieto, Ramírez G, Ramírez 
Llaca, Recio, Rivera Cabrera, Rivera, 
Rodiles, Rodríguez Matías, Rojano, 
Román, Romero Flores, Rosales, Ruiz 
José P, Ruiz Leopoldo, Silva Herrera, 
Solares, Sosa, Tépal, Torre, Truchuelo, 
Vázquez Mellado, Vega Sánchez, Victoria, 



Vidal, Villaseñor Adolfo. Villaseñor Jorge 
y Zavala Pedro R. 

CONTRA: Alcázar, Álvarez, Amaya, 
Ancona Albertos, Andrade, Aviles Cán- 
dido, Aviles Uriel, Betancourt, Calderón, 
Cano, Cervera, Cravioto, Chapa, Dáva- 
los, Dávila, Díaz Barriga, Dorador. Fer- 
nández Martínez Frías, De la Fuente, 
Gómez José F, Gómez Palacio, Grácidas, 
Gutiérrez, Guzmán, Herrera Alfonso, Ibarra 
Juarico, Lizardi, López Lira, Lozano, 
Macías, Martí, Meade Fierro, Múgica, 
Nafarrate, Navarro Gilberto M., Ocampo, 
Ochoa, Palavicini, Pastrana Jaimes Pereira, 
Ramírez Villarreal, Reynoso, De los Ríos, 
Rodríguez González, Rodríguez José 
María, Rojas, Rouaix, Sánchez, De los 
Santos Solórzano, Tello, Terrones B., 
Ugarte, Valtierra Villaseñor Lomelí y 
Zavala Dionisio. 

- El C. presidente, a las 9.45: se levanta 
la sesión 

35° Sesión Ordinaria 08/01/17 

Debate fr. II, III, IV, V, VI 

Están a discusión las fracciones III, IV, 
V y VI del artículo 55, que dicen: 

(Se leyeron las fracciones referidas del 
dictamen de 29/12/16.) 



1498 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Las personas que deseen hacer uso de la 
palabra en pro o en contra, se servirán pa- 
sar a inscribirse. 

- El C. Manjarrez: Con objeto de que no 
haya necesidad de escuchar todo el dicta- 
men, pido que se separe nada más la frac- 
ción III del artículo. Si algún otro ciudadano 
diputado desea impugnar otra fracción, 
se separará, y así evitaremos la lectura 
del resto de los dictámenes, evitando con 
esto pérdida de tiempo. 



que cuando deseen impugnar alguna 
proposición, se sirvan indicar cuál es 
la proposición que piensen impugnar, a 
fin de que se separe de las demás. Se han 
inscripto el señor general Francisco J. 
Mújica, contra la fracción II; el señor 
González Galindo, contra la III; el se- 
ñor Ibarra, contra la IV; el señor Andrade, 
contra la III; el señor Figueroa, contra la 
III; el señor Juan Sánchez, contra la IV y 
la V, el señor Manjarrez contra la III. 
En pro, el señor Pastrana Jaimes. 



- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la Presidencia se pregunta a esta honora- 
ble Asamblea si se toma en cuenta la pro- 
posición que ha hecho el ciudadano Man- 
jarrez. Las personas que estén de acuerdo 
en que se tomen en consideración... 
(Voces: ¿Cuál es la proposición, cuál?) 

- El C. secretario: La proposición hecha 
por el ciudadano Manjarrez, en el sentido 
de que cuando se desee impugnar nada 
más una fracción, se separe. (Murmu- 
llos.) Las personas que estén por la afir- 
mativa, se servirán ponerse de pie. Se toma 
en consideración. No habiendo quien 
desee hacer uso de la palabra, las perso- 
nas que estén por que se apruebe, sírvanse 
poner de pie. Aprobada. 

La Presidencia, por conducto de la Secre- 
taría, suplica a los ciudadanos diputados 



- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ibarra: Como se ve, va a haber 
una confusión muy grande en la discusión 
en la forma en que se va a llevar a cabo, 
porque primeramente uno va a impugnar 
una fracción, la II, después otro la III y 
luego otro la IV Viene la discusión de 
las fracciones y luego una información 
de la Comisión o rectificación de hechos, 
etcétera, y así no se va a poder formar un 
criterio sobre cada cuestión. Por esta ra- 
zón se verá que es impracticable lo que 
se va a hacer; no nos va a llevar a un buen 
resultado. Por consiguiente, es preferi- 
ble que ha medida que se vaya leyendo 
el dictamen de cada fracción, se ponga a 
discusión y una vez que sea aprobado, se 



Articulo 55 1499 



pase a otro. De otra manera se producirá 
una confusión en la que nos vamos a en- 
tender. En esta forma se pierde el tiempo 
lamentablemente . 



No oímos nosotros nada. Creemos que 
también formamos parte de la Asamblea. 
Yo suplico al señor Ibarra venga a la tri- 
buna a decirnos lo que desea. 



- El mismo C. secretario: La Presidencia 
pregunta a la Asamblea si se toma en 
cuenta la moción del señor Ibarra. (Voces: 
¡Sí! ¡Sí!) Las personas que aprueban 
tomar en consideración la noción del 
señor diputado Ibarra, sírvanse ponerse 
de pie. (Voces: ¿Cuál es?) La moción del 
señor Ibarra es que se discutan las frac- 
ciones por separado, una por una, hasta 
que se apruebe cada una. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para expli- 
car otra vez mi idea. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: Nos hemos apuntado seis 
personas para impugnar el dictamen. Una 
va a impugnar la II, otra la IV y otra la VI. 
Después vayan ustedes a saber cuál es la 
fracción que se ha aprobado o la que se 
ha desechado. No se puede formar un cri- 
terio exacto en vista de la discusión, por 
que primeramente va a ponerse a discu- 
sión la II. 

- El C. Múgica interrumpiendo: Para 
una moción de orden, señor presidente. 



- El C. Ibarra: ¿Cuál es la forma en que 
se va a llevar a cabo la discusión de este 
artículo que tiene varias fracciones? Unos 
oradores se han apuntado para hablar en 
contra de una fracción, otros en contra 
de otra, y así sucesivamente. Si en esta 
forma se va a llevar a cabo la discusión, 
va a haber una confusión muy grande. 
Hay que discutir fracción por fracción, y 
hasta que termine la discusión de una 
y se ponga a votación, no debemos pasar a 
otra. Si queremos evitar una confusión, 
es impracticable lo que se había propues- 
to y que se pretende hacer; lo van a ver 
ustedes prácticamente, vamos a perder el 
tiempo lastimosamente si así se hace; yo 
me permito proponer a ustedes que se dis- 
cuta fracción por fracción y hasta que no 
se termine la discusión de una, no pase- 
mos a otra. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano de Palavicini. 

- El C. Palavicini: Yo entiendo que el 
señor diputado Ibarra equivoca el proce- 
dimiento; se va a discutir todo el artículo 



1500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en las fracciones que no se han aprobado, 
de la segunda a la última. En la discusión, 
la Comisión va a responder a las obser- 
vaciones en cada caso en que se hagan y 
la Asamblea acepta el concepto que con- 
venga sobre la aprobación de las diversas 
fracciones al artículo, porque es un sólo 
artículo, y a la hora de votar, la Secretaría 
preguntará cuáles se separan para la vota- 
ción, o aseguro al señor Ibarra que después 
del debate, serán una o dos las fraccio- 
nes que se voten por separado y, de todos 
modos, evitamos que se pierda tiempo. 
Las fracciones son de un espíritu a fin 
con todo el artículo; y si fraccionamos el 
artículo para discutirlo, entonces, ¿qué 
economía de tiempo vamos a tener? El ar- 
tículo tiene la misma finalidad, de manera 
que pueden discutirse todas las fracciones 
y votarse separadamente. 

- El C. secretario: La presidencia pregunta 
al ciudadano diputado Ibarra, por con- 
ducto de la Secretaría, si retira su propo- 
sición. La presidencia pregunta esta 
honorable Asamblea si se toma en consi- 
deración la proposición del señor Ibarra. 
(Voces: ¡Ya está aprobada!) Las personas 
que estén porque se tome en conside- 
ración la proposición del señor Ibarra, 
sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Ya está 
aprobada!) ¿Se toma en consideración 
la proposición del señor Ibarra? Las perso- 
nas que estén porque se apruebe, sírvanse 
ponerse de pie. Rechazada. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano diputado Múgica en contra. 

- El C. Múgica: Respetable Asamblea: 
Quiero hablar en contra del requisito de 
que para ser diputado se requiere ser ma- 
yor de 25 años de edad. El proyecto de 
Constitución, que es el mismo que ha pre- 
sentado la Comisión con un dictamen 
aprobatorio, señala 25 años cumplidos el 
día de la elección. Como ustedes com- 
prenderán desde luego, no vengo a defen- 
der intereses personales, porque afortu- 
nadamente voy ya en los 33 de la vida 
(Risas.) pero sí, señores diputados, vengo 
a defender en esta tribuna los fueros de 
la juventud. ¿Cuál es la razón fundamen- 
tal que existe para exigir los 25 años cum- 
plidos para ser diputado? ¿Qué es lo que 
se buscan con eso de la edad? ¿Se exige 
la seriedad, la sabiduría, la sensatez, el 
reposo y todas esas cualidades que indu- 
dablemente debe tener el representante 
de un pueblo? 

Pues yo os digo, señores, y os lo puedo 
demostrar, que hay jóvenes de menos de 
2 1 años, que son más serenos, más tran- 
quilos y muchas veces de mayor capaci- 
dad y mejor entendimiento que los que 
han llegado a la mayor edad. ¿Por qué, 
pues, esta limitación a la juventud para 
que tome parte activa en el funcionamien- 
to de nuestro Gobierno? ¿Por qué razón se 
le quiere excluir de la Representación 



Arriado 55 1501 



Nacional, no sólo de la Representa- 
ción Nacional, sino del Poder Ejecutivo y 
del Judicial? Yo convengo en que para 
ser jefe de Estado se necesita mayor edad, 
siquiera por la representación, por la per- 
sonalidad que se debe tener, la persona- 
lidad física que desgraciadamente entre 
todos los hombres es indispensable reu- 
niría para adunarla con la seriedad y con 
la formalidad del puesto que se representa; 
pero en el puesto de diputado no encuen- 
tro absolutamente ninguna justificación 
de esa limitación. 

Por otra parte, nuestra revolución actual 
nos ha enseñado que quien ha seguido 
primero al ciudadano Primer Jefe en la 
revolución, en esta lucha libertaria, ha sido 
la juventud; nos ha enseñado también la 
historia que los hombres más audaces, los 
hombres más grandes, los que han llevado 
acabo las más soberbias conquistas, lo 
han hecho en su primer período y juven- 
tud. Alejandro, Napoleón, Pompeyo y 
otros que no puedo citar porque no soy 
erudito, pueden dar fe de lo que estoy di- 
ciendo. La juventud, señores, va siempre 
en pos de un ideal; las Cámaras populares 
no pueden representar más que los idea- 
les del pueblo esa es su esencia misma. 

Las Cámaras no son más que el pueblo 
mismo reducido a su más mínima expre- 
sión para poder deliberar, para poder dar 



forma a sus aspiraciones sociales, para 
poder dar forma a todo el pensamiento po- 
pular. Y si el pueblo mismo es idealista, 
si el pueblo es resistencia en un momento 
dado, si el pueblo es esa fuerza que anima 
a la generalidad de las naciones y que 
hace vencer las más grandes dificultades, 
¿por qué, señores, queremos quitar al 
pueblo en su representación, al elemento 
más adecuado, el más propicio para alcan- 
zar esos ideales? 

Yo pido, señores que creo que no hay en 
todas nuestras leyes constitucionales, 
desde que hemos constituido hasta la 
fecha, más que la gravitación que hemos 
encontrado ya en este mismo artículo. 
He estado buscando hasta conseguir 
algún libro y he encontrado que en la 
Constitución española se exigió esa edad 
para los diputados españoles, que en la 
Constitución de 1 8 12 se exigió la misma 
edad; que en la Constitución de 1836 se 
exigían 30 años y en las leyes que se lla- 
maron "Las siete leyes constitucionales", 
se exige la misma edad de 30 años. Yo creo 
que esa diferencia se registra en todas las 
legislaturas de los Estados soberanos, en 
los cuales podremos encontrarnos más o 
menos el mismo requisito, y yo creo que 
no más por inercia existe entre nosotros 
esta preocupación, de que para ser funcio- 
nario público, para servir cualquier puesto 
de autoridad, se necesita cierta edad. 



1502 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Señores, estamos en los tiempos de la 
verdad, hemos visto que en la juventud 
mejor se pueden encontrar las cualidades 
que demandan los modernos sistemas de 
Gobierno, y yo suplico, señores, que qui- 
temos este sambenito de la tradición y 
que le abramos las puertas francas a la 
juventud para que venga a las Cámaras 
populares a darnos nuestras leyes. Por 
otra parte, señores, la Constitución misma 
nuestra, este mismo proyecto que es el 
dictamen de la Comisión, nos presentará 
dentro de poco aquí un artículo en que 
se diga que el hombre es ciudadano desde 
los 21 años. En este caso, señores, hay 
una contradicción: ser ciudadano es tener 
todos los derechos de ciudadano, po- 
der votar, así como ser votado; eso consti- 
tuye a los ciudadanos, y si nosotros vamos 
a mutilar ese derecho en el artículo a dis- 
cusión, la fracción II del artículo 55, 
entonces es bueno declarar en el artículo 
relativo de nuestra Constitución, que a 
los 2 1 años no es más que mayor de edad, 
pero no es ciudadano. Una obligación 
trae la correlativa. 

Ayer, que discutíamos la fracción III de 
este artículo, alguno de los oradores dijo 
que entre las razones que exponían los 
constituyentes de 1857 al tratar este 
asunto, se citaba la falta de lógica, la falta 
de consecuencia que había entre dar al 
hombre, al joven de 21 años, el derecho 



para votar y quitarle el derecho de ser 
votado. Esto es una inconsecuencia mani- 
fiesta. Por otra parte, creo que el asunto 
no revista gravedad. Creo que no es nece- 
sario un gran debate para hacer esta reforma 
en nuestra Constitución, que no es más 
que un honor a la justicia y un honor a la 
juventud que en los momentos difíciles 
para la patria han respondido siempre con 
vigor a su llamado, han respondido siem- 
pre llena de entusiasmo y energía, sin 
necesidad de ostentar en su frente las 
arrugas de la edad. 

Por tanto, señores diputados haciendo ho- 
nor a la juventud revolucionaria, princi- 
palmente a la de 1913, os pido votéis en 
contra del artículo, o que reguemos a 
la comisión que lo retire, presentándole 
nuevamente ante vosotros con esa enmien- 
da, que significa un homenaje de alta 
justicia. 

- El C. presidente: Tiene la palabra dipu- 
tado Méndez. 

- El C. Méndez: Señores diputados: Voy 
a explicar las razones por las cuales la 
2a. Comisión estuvo de acuerdo en que 
la edad para ser diputado al Congreso de 
la Unión fuera la de 25 años. 

Las razones que nos ha dado el señor ge- 
neral Múgica, en el sentido de que hay 



Arriado 55 1503 



muchos jóvenes que llenan todas las con- 
diciones para llegar a obtener un puesto 
tan elevado como llegar a obtener un 
puesto tan elevado como es el de dipu- 
tado, son verdaderas excepciones, son 
casos excepcionales. Por lo general, la 
juventud no tiene ni los conocimientos, 
ni la experiencia, ni el reposo que se nece- 
sita para desempeñar ese cargo. Dos 
órdenes de causas no obligaron a aceptar 
esta idea. Una corresponde a la parte legal 
y otra a la cuestión fisiológica, de la 
cual me voy a ocupar. Si en todas las Cons- 
tituciones, casi del mundo, se observa que 
se requiere la edad de 25 años para ser 
diputado, no debe ser solamente por 
tradición, sino por causas que muchos 
ignoran y que voy a procurar dar a cono- 
cer a ustedes. 

Voy a procurar asimismo ser lo menos 
técnico posible para que sea comprendido 
de la mayoría. Sobre tres puntos princi- 
pales se basa el que se diga "la edad de 
25 años"; primero: desarrollo físico. Aun- 
que la ley dé las facultades de ciudadano 
a un individuo de 21 años, en está edad 
no está completo el desarrollo físico del 
hombre termina a los 25 años. El desa- 
rrollo intelectual es muy variable y éste 
depende del medio y la herencia. Ustedes 
saben perfectamente bien que el desa- 
rrollo intelectual es uno de los factores 
principales para pode desempeñar el cargo 



de diputado, y aunque todos tengan de- 
recho a representar cualquier puesto en 
la República, naturalmente nosotros de- 
bemos procurar que las condiciones en 
que se haga esa representación sean lo 
más eficientes posibles para llegar al fin. 

Nuestra intelectualidad es muy escasa; 
nuestra cultura es casi nula; los estudios 
que se hacen en todas las escuelas de la 
nación, generalmente no terminan sino 
después, es decir, profesiones, estudios 
completos, no los termina el hombre nun- 
ca antes de los 25 años. Si por excepción 
alguno se recibe a los 20 o a los 21 años, 
son las excepciones que confirman pre- 
cisamente la regla. No puede tener un 
legislador sin experiencia, porque nos 
expondríamos a tener leyes malas. Es ina- 
decuado revolución, han estado en su 
papel de revolucionarios, porque allí 
es donde se necesita la irreflexión ante 
el peligro. (Risas. Siseos) Y precisamen- 
te estas causas obligan al joven a empuñar 
las armas sin medir las consecuencias. 

Ahora, refiriéndonos al tercer punto a la 
parte de moralidad, sabemos que los jó- 
venes no son inmorales, pero no compren- 
den hasta donde alcanza la moralidad. 
La moralidad en un diputado, debe ser 
no sólo práctica, sino perfectamente com- 
prendida. Vamos a otros puntos: la expe- 
riencia no se adquiere más que con la 



1504 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



edad y el sufrimiento; de manera que para 
ser diputado, yo creo que necesitamos que 
tenga experiencia cada uno de ellos para 
saber lo que hacen y las responsabilida- 
des que tienen; además, para ser dipu- 
tado, se necesita tener alguna práctica de 
los puestos públicos y yo creo que debe 
principiarse primero por pertenecer a algún 
Ayuntamiento, después ir practicando 
poco a poco en todos los puestos públi- 
cos, para llegar a este último, que es uno 
de los puestos más importantes, como la 
administración. Es necesario que los dipu- 
tados presten mayor número de garantías 
para el desempeñó de su cometido. Así 
pues, nosotros podemos considerar que 
si cuatro años de diferencia son cualquier 
cosa en el sentido del estudio y de la 
práctica de la vida, son muchos. 

Hay una causa en nuestro país para que 
tengamos nosotros una semejanza, es decir 
una falta de desarrollo paralelo de la inte- 
ligencia y de la parte física y es la varie- 
dad de climas que tenemos todos; ustedes 
saben que en tierra caliente los indivi- 
duos se desarrollan muy pronto; el hombre 
es hombre antes de los 15 ó 16 años y la 
mujer alos 12 años, pero ¿está en la relación 
el desarrollo intelectual con el desarrollo 
intelectual con el desarrollo físico? Indu- 
dablemente que no. El desarrollo intelec- 
tual, la cantidad de conocimientos que 
se requiere ir acumulando poco a poco 



para tener las condiciones necesarias para 
ser diputado, no se consiguen con un 
desarrollo físico rápido; sino con un de- 
sarrollo en la parte intelectual. ¿Qué regla 
debe guiar a los miembros de este Con- 
greso Constituyente para fijar la edad que 
deben tener los diputados? Que éstos ten- 
gan el conocimiento, la capacidad y las 
condiciones necesarias para desempeñar 
su papel debidamente y con toda eficacia, 
de la manera más adecuada posible. 

Yo suplico a la Asamblea se fijen en estas 
razones para que se apoye a la Comisión 
en el requisito de los 25 años de edad, 
tanto por las razones que brevemente 
he expresado, como por otras razones de 
orden legal que los abogados de la Comi- 
sión podrán explicar y que demostrarán 
la conveniencia de que exigimos la edad 
de 25 años, como condición esencial para 
ser diputado. (Aplausos.) 

- El C. presidente: tiene la palabra el ciu- 
dadano diputado González Galindo. 

- El C. González Galindo: Señores dipu- 
tados: El momento en que subo a la tri- 
buna a defender el requisito de vecindad, 
es sobremanera lamentable y angustioso 
para mí porque sé que de antemano existe 
una atmósfera entre todos los miembros 
de esta asamblea, muy desfavorable a 
este requisito. Así lo he oído en algunas 



Arriado 55 1505 



pláticas, y creedme, tengo sobrada razón 
para exponerlo, existe este fondo. Nada 
le hace, señores diputados, si así es esto, 
yo nunca me he asustado ni rehuido una 
lucha, cuando veo que la totalidad está 
en contra mía. Nada le hace si yo solo 
vengo a levanta mi voz por la vecindad. 
Así he estado siempre aquí y los estaré 
en todas partes. (Aplausos.) 

Eran dos los puntos principales que se 
había de divergencia entre nuestro cri- 
terio y el de la Comisión. En el primero 
se trataba de ser originario del Estado; 
nosotros queríamos únicamente que se 
cambiaran los términos por el de "naci- 
do", pero en esto no insistimos porque 
es enteramente igual; pudieran algunos 
políticos de profesión, de aquellos que 
tienen tanta práctica en las artes electo- 
rales, darle otra interpretación a la pa- 
labra "originario", pero confió en el buen 
sentido del pueblo le sabrá dar a esta 
palabra su verdadero valor; en este con- 
cepto, no insisto en que diga así, pues la 
palabra "originario" significa el que sea 
nacido en algún Estado o Territorio que 
vaya a representar. La segunda diferencia 
era para que los nativos fuera requisito 
el de seis meses de residencia. Como algu- 
nos compañeros han opinado que la resi- 
dencia debe ser un tiempo mucho mayor 
para los que no son nativos, bien no puede 
quedarse la de seis meses para los que 



son nativos en el Estado, pero que no 
residen en él y hasta lo primero, es decir, 
ser nacidos en el Estado. 

El señor Martínez de Escobar si mal no 
recuerdo, vino a la tribuna hace tres días 
a rebatir los conceptos de nuestra inicia- 
tiva respecto a la fracción III, en que nos 
referíamos a qué se entiende por vecindad 
y el tiempo que se señala. La historia de 
esta fracción del Congreso Constituyente, 
es seguramente muy conocida de ustedes. 
La Comisión de Constitución en el Con- 
greso de 1857, propuso el texto de esa 
fracción, o del artículo 56, de la siguiente 
manera: "Para ser diputado se requiere: 
ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus 
derechos; tener 25 años cumplidos el 
día de la apertura de las sesiones; ser ve- 
cino del Estado o Territorio que hace la 
elección y no pertenecer al estado ecle- 
siástico. La vecindad no se pierde por su 
ausencia en desempeñó de cargo público 
de elección popular. " 

El señor García Granados, diputado en 
aquel Congreso combatió esa palabra y 
contestó el señor Olvera, diciéndole que 
la residencia no es igual a la vecindad. 
La residencia es temporal, accidental, de 
unos cuantos días o meses, o en tanto que 
la vecindad requiere un tiempo mucho 
mayor, mucho más largo: que la vecindad 
es fija, es permanente y la residencia es 



1506 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



variable. Hay pues, una notable diferen- 
cia entre residencia y vecindad. La pri- 
mera, es decir, la residencia, se pierde 
cuando se sale de un lugar, y la segunda, 
la vecindad, se conserva aun pasado al- 
gún tiempo. De manera que ya se ve que 
el tiempo de la residencia y el de la 
vecindad, son cosas enteramente distin- 
tas. Los señores diputados Olvera, Moreno 
y Mata, defendieron la residencia, y la 
combatieron García Granados, Zarco y 
Anaya Hermosillo. 

Entre los argumentos principales, hay 
estos: el señor García Granados dijo que 
vendrían después punto menos que uni- 
dades si se dejaba el requisito de resi- 
dencia para lo que deberían ser diputados 
electos en los Estados. Zarco dijo que 
todo ciudadano es elector, y este argu- 
mento se viene a esgrimir aquí, creo que 
por el diputado Martí; y Anaya Hermo- 
sillo dijo que es restringible la libertad 
electoral. Estos son los argumentos que 
se esgrimen hoy en el seno de esta Asam- 
blea. Se ha dicho en corrillos que fijar 
como requisito para ser diputado el de 
residencia, es atacar la libertad electoral. 
Y, bien; puede un distrito o un munici- 
pio o un pueblo cualquiera fijarse en 
alguno que no sea de aquella residencia, 
que esté en México, Guadalajara o en otra 
parte y por el requisito que le impon- 
drá la Constitución, que ha de ser residente, 



ya no podrá nombrar a aquel ciudadano, 
sino que elegirá por fuerza a otro ciuda- 
dano que sea residente en ese Estado. 

Y decían los que atacaban el requisito de 
residencia, que los diputados de provin- 
cia vendrían a ser puras nulidades y se 
vio entonces que en esa parte parece que 
tenían razón, pero en otra no. En el actual 
Congreso Constituyente que tenemos la 
honra de integrar, se cuentan muchos, tal 
vez más del cincuenta por ciento de los 
diputados que están presentes, que son 
nacidos o son residentes en los Estados 
o Territorios que representan, y entre 
estos señores diputados hay lumbreras 
verdaderas y hay unos que honran verda- 
deramente al Congreso. En cuanto el 
argumento segundo, es decir, que todo 
ciudadano es elector y elegible y que ya 
repito que citó el señor diputado Martí, 
dijo el señor Moreno: (Leyó.) 

Todos esos argumentos, pues, que se tra- 
jeron hace días en contra de esta inicia- 
tiva, están refutados y todos lo sabéis, 
porque lo habéis leído en el compendio 
de la historia del Congreso Constituyente. 
Estaban discutiendo el requisito de residen- 
cia, cuando en fuerza de los argumentos 
puestos por el pro, la Constitución de 57 
cambió el término "residencia" por el de 
"vecindad". Como ya henos visto, es mu- 
cho mayor, un tiempo mucho mayor que 



Articulo 55 1507 



la residencia. Naturalmente, entonces los 
constituyentes de 57 que atacaban la resi- 
dencia, atacaron con mucho más vigor el 
requisito de vecindad; pero los mismos 
defensores siguieron sosteniéndolo con 
más fuerza y vigor. Para no cansarlos 
en este punto histórico de los requisitos de 
residencia y de vecindad, me limito a 
decirles que triunfaron los diputados que 
sostenían la vecindad contra los que la 
impugnaban; entre los impugnadores, 
repito que estaban los señores Haro, Gui- 
llermo Prieto, Ignacio Ramírez, verda- 
deras lumbreras de aquel Congreso, y, sin 
embargo, sus luces, su inteligencia y su 
elocuencia, fueron combatidas con argu- 
mentos vigorosos que expusieron los 
constituyentes del 57, Moreno, Anaya, 
Hermosillo, etcétera. 

El artículo objetado en la Constitución 
fue el que tiene el requisito de vecindad, 
es decir, mucho más vigoroso que el que 
exige la residencia; y para otro dictador 
como Porfirio Díaz, más de treinta años 
acaso, que estuvo vigente la Constitución 
del 57, según el sentir de los constitu- 
yentes, debían haber dado resultados 
prácticos y benéficos y esto fue lo contra- 
rio; no dio los resultados que se espe- 
raban porque el Centro, mejor dicho, el 
Gobierno federal, autorizó a los gobier- 
nos de los Estados para que en las Cons- 
tituciones de esos mismos Estados se 



legislara sobre los requisitos que se deben 
tener para ser vecino del Estado y enton- 
ces esas Constituciones pusieron un 
tiempo sumamente irrisorio, pequeño, 
pues de una vecindad que en concepto 
de los primeros constituyentes era termi- 
nante, pusieron los gobiernos de los Esta- 
dos la de cinco años y otros la de cuatro. 

Esto ya no era una vecindad, era una resi- 
dencia; ¿y cuáles fueron los resultados 
prácticos de ese cambio en las Consti- 
tuciones locales para que conforme a esos 
requisitos fueran diputados al Congreso 
Federal? Todos vosotros lo conocéis. 
Casi no es necesario que lo repita. La cen- 
tralización de los funcionarios y de los 
empleados públicos. Los de elección popu- 
lar; por lo regular no eran elegidos, sino 
indicados por el presidente de la Repú- 
blica, por los ministros de Estado y por 
los gobernadores de los Estados. Los 
gobernadores de Estados tampoco eran 
electos, pues debido a que es su Consti- 
tución no se exigía el requisito de que 
nacieran en el Estado que gobernaran, el 
Centro mandaba a cualquier Estado a 
cualquier incondicional para que se fuera 
allí a hacer un simulacro de elecciones y 
fuera declarado gobernador. 

El gobernador, pues, y el Centro, tenían 
la manera de burlar el voto público. Nunca 
hubo elecciones. Todos vosotros sabéis 



1508 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que la falta de elecciones, que la falta del 
sufragio, vinieron a embotar el sentido 
político de los ciudadanos, al grado de 
que cuando el señor Madero vino a predi- 
car la democracia, los ciudadanos, aun- 
que no tenían interés por Porfirio Díaz y 
sentían odio por la dictadura y deseaban 
que Madero fuera el Presidente, llegado 
el momento de la elección resultó que no 
tenía educación electoral y fracasó pues 
un noventa y nueve por ciento de votos 
quedaron en favor de.. .(Voces: ¡No!) Esto 
lo vemos todo el pueblo en general... 

- Un C. diputado, interrumpiendo: Moción 
de orden, señor presidente; estamos per- 
diendo el tiempo... 

- El C. González Galindo, continuando: 
Estoy hablando sobre la práctica electoral; 
ya sé que es un plan que han traído aquí. 
Hay algunos señores diputados que están 
interesados en seguir representando Esta- 
dos que no son suyos y traen un plan para 
evitar que se dilucide bien este punto. 
La falta de práctica electoral, señores dipu- 
tados, vino a hacer que no se satisfacie- 
ran los deseos del pueblo y esto fue uno 
de los orígenes de la revolución que hasta 
estos momentos todavía está ensangren- 
tado toda la República. Este fue el resulta- 
do de la centralización de los cargos de 
elección popular. Ni gobernadores de los 
Estados, ni diputados, ni senadores, ni un 



simple presidente municipal, podían ser 
electos. Eran simulacros de elección y 
estaban todos al servicio incondicional 
del superior, todos dominados por un 
mecanismo inteligente desde el centro de 
la capital. 

Pues bien, señores diputados, eso es lo 
que se llama centralismo o, en mi con- 
cepto, esto es centralismo administrativo. 
Yo sé que muchos señores diputados son 
amigos del centralismo y por eso pro- 
pongo que sean excluidos de esa ley, que 
no se les tomen en cuenta el requisito de 
residencia para que así pueda haber ver- 
dades elecciones, pueda haber verdadero 
Gobierno, verdadero orden constitu- 
cional. ¿Por qué, pues algunos señores 
diputados que están hacia este lado (dere- 
cha) quieren que no se ataquen la resi- 
dencia? Y dije que la residencia no es 
igual a la vecindad, porque la residencia 
es transitoria, por decirlo así; los políticos 
de profesión, los que están acostumbra- 
dos a ser diputados gobernadores o a tener 
algún otro cargo de elección popular, que 
hoy fueron en un Estado y mañana lo 
serán en otro, éstos están interesados en 
que no se fije una residencia difícil de 
burlar. 

La vecindad consiste en una estancia 
perpetua en el lugar que debemos fijar 
como residencia o un tiempo, si no es 



Articulo 55 1509 



excesivo, sí razonable. Yo, al defender 
este requisito, no vengo a ser intransigen- 
te, yo creo, señores diputados, y para no 
alargarnos mucho en la discusión, vengo 
a proponer que la residencia sea de 
cinco años, eso es lo legítimo, de cinco 
años; si bien es cierto que es ese tiempo 
no se han contraído todavía afectos, no se 
tiene conocimiento pleno de las necesi- 
dades públicas de aquella Entidad en la 
que se reside, en cambio, ya cinco años 
para políticos de profesión, es difícil que 
puedan burlarlos, esquivarlos y en último 
análisis, señores diputados, y esto es por 
decirlo así, entrando en una transacción 
última, ya que he de respetar la voluntad 
de ustedes, vengo a poner, para que haya 
conciliación y no dilatemos mucho, vengo, 
repito, a poner los tres años de residencia. 
Tres años, señores diputados, creo que 
es justo. Si se necesitan veinte años para 
ser vecino, yo creo que tres años son sufi- 
cientes. (Risas.) 

- El C. secretario: Por orden de la Presi- 
dencia se recuerda a esta honorable 
Asamblea que según acuerdo tomado en 
la sesión de esta mañana, los oradores 
deberán limitarse a media hora para hacer 
uso de la palabra. En tal virtud, si alguno 
de los oradores se extendieran en el 
uso de la palabra, del paso del tiempo 
fijado, la Presidencia, con mucha pena y 
anticipado desde luego sus excusas, se 



verá precisada a coartarles el uso de la 
palabra. (Voces: ¡Muy bien!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Alonso Romero. 

- El C. Alonso Romero: Señores dipu- 
tados: No vengo a hacer un discurso, pero 
sí a poner precisamente los puntos sobre 
las íes; se trata de hacer ciertas aclaracio- 
nes que influirán en la votación por la 
fracción que se refirió el señor general 
Múgica, hablando nada menos que de las 
cualidades que deben reunir el individuo 
para ser diputado, y sobre todo, la edad 
que debe tener. 

Yo no estoy de acuerdo con mi estimado 
colega el señor Méndez. El asentó cuan- 
do me precedió en el uso de la palabra, 
que el individuo que a la edad de 20 años 
se le nombrara diputado, no podría desem- 
peñar perfectamente este cargo, porque 
sus facultades intelectuales no estaban 
perfectamente desarrolladas, como no se 
trata de un punto a que no pueda referir- 
me, puesto que es algo que me creo con 
derecho a discutir, toda vez que abarca 
lo que está comprendiendo en el círculo 
en que yo puedo opinar - si se tratara de 
algún punto de jurisprudencia o de algún 
otro punto a que no pudiera referirme, 
entonces sí permanecería callado, porque 
a mí sólo me gusta abordar los temas 



1510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuando tengo los suficientes argumentos 
para poderlos derribar --, manifiesto que 
cuanto oí está mal sentado. 

El señor Doctor Méndez dijo lo siguiente: 
Que el desarrollo físico solamente se veri- 
ficaba al término de veinticinco años y 
que el desarrollo intelectual a los veintiún 
años todavía no se había verificado ple- 
namente. (Voces: ¡No! ¡No!) Que un 
hombre a los veintiún años no tenía sus 
facultades intelectuales perfectamente 
desarrolladas. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿No es 
verdad señor doctor Méndez? 

- El C. Méndez: Yo dije que no está en rela- 
ción la edad con el desarrollo intelectual. 

- El C. Alonso Romero: Pues el desarrollo 
intelectual, si no tiene que ver absoluta- 
mente nada con la edad, el desarrollo 
intelectual está en razón directa con la ins- 
trucción que recibe el individuo y con el 
medio en que viva. En las condiciones 
del medio en que viven, hay individuos 
que a pesar de su corta edad, si en un 
medio en que se encuentran cuentan con 
todos los elementos indispensables para 
el desarrollo de sus facultades, estos indi- 
viduos pueden perfectamente desarrollar- 
las y no tiene que ver absolutamente na- 
da la edad porque vemos a hombres que 
a pesar de tener una edad avanzada, no 
tiene sus facultades perfectamente de- 



sarrolladas, ni la suficiente ilustración, 
ni conocimiento para desempeñar un 
puesto como el que en estos momentos 
se trata de discutir. 

Esto es perfectamente fácil de demostrar, 
toda vez, que como he dicho antes, las 
facultades intelectuales dependen de la 
clase de gimnasia intelectual que el indi- 
viduo verifique, los grandes fisiólogos 
modernos, los hombres de ciencia que se 
han dedicado a esta clase de estudios, 
como los célebres Sharko y Broke y otros 
que han estudiado perfectamente la evolu- 
ción del cerebro, asientan que esto no 
depende de la edad, sino de la clase de 
cultura que el individuo recibe. Si el indivi- 
duo recibe una educación intensa y se 
encuentra en un medio en el que puede 
desarrollar perfectamente sus facultades 
no se necesita absolutamente de que aquél 
que tenga una edad más o menos avan- 
zada; por consiguiente no estoy de acuer- 
do con la teoría asentada por mi estimado 
colega respecto al desarrollo del vigor, 
depende también, en primer lugar, de la 
clase de trabajo a que se dedica el indi- 
viduo, de la clase de ejercicio físico 

El señor general Múgica, tiene perfectí- 
sima razón al decir que el hombre a la 
edad de 20 años está en condiciones de 
poder dedicar todas sus energías al traba- 
jo que, según la educación recibida, quiere 



Arriado 55 1511 



referirlas, indudablemente, señores dipu- 
tados, que la juventud es la que tiene más 
derecho a responder de sus actos. La ju- 
ventud con todos sus ardores, con todos 
sus entusiasmos, es capaz de contribuir 
no solo a proporcionarse los medios y ele- 
mentos para poder colaborar en beneficio 
de la causa que trate de abordar, sino que 
ese hombre, que se encuentra en una edad 
en la que destierra por completo aquellas 
supersticiones tan comunes en otros, ese 
hombres repito, tiene más derecho que 
cualquier otro que se encuentre en el plano 
inclinado de la vida, y ese hombre aun 
cuando no hubiese sufrido decepciones 
de ella, no cabe duda de que tiene más 
facultades, más capacidad de amplitud en 
su criterio y es capaz de dedicarse a todos 
aquellos actos y a todas aquellas labores 
por más fuerza y poder que le exijan. 

Por consiguiente no puedo aceptar que 
en esta tribuna se asienten hechos que no 
tengan un fundamento científico, toda vez 
que se trata en esos momentos de definir 
algo que contribuya en pro de la patria y 
que ha de favorecer de una manera intensa 
a las instituciones, porque indudable- 
mente que la juventud es la única capaz 
de definir el estado lamentable en que se 
encuentra nuestra patria y contrarrestar 
aquellas dificultades y derribar todos aque- 
llos escollos que encuentre a su paso. Por 
consiguiente, creo que la juventud es la 



única que tiene derecho a desempeñar 
todos aquellos puestos... (Voces: ¡No! 
¡No! Siseos) la juventud es la única, la 
que tiene más derecho para que en estos 
momentos... (Voces: ¡No! ¡No! Siseos) 

En fin, Señores, yo no estoy de acuerdo 
con el compañero que ha dicho que la 
juventud, precisamente por su falta de 
experiencia, se a lanzado a la revolución, 
pues juzgo que por algo que hay en esa 
juventud, por la sangre, por su ardor, por 
sus entusiasmos, es por lo que se ha lan- 
zado a la revolución porque sin duda 
alguna que es la juventud la que mejor y 
de una manera más eficaz puede contri- 
buir a hacer grande a la patria y llevar a 
cabo todo lo que redunde en beneficio de 
ella y de todas las instituciones. (Aplausos) 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la pre- 
sidencia se recuerda a los ciudadanos dipu- 
tados que cuando hayan de hacer uso de 
la palabra para ratificaciones de hechos, 
deben limitarse exclusivamente a recti- 
ficar los hechos efectuados y de ninguna 
manera a sentar y sostener temas distintos 
sobre tales o cuales derechos. En tal virtud 
la presidencia atentamente ruega a los 
ciudadanos diputados que hagan uso de 
la palabra, como el diputado que acaba 
de ocupar la tribuna, se remiten a la ratifi- 
cación de hechos, si para ello pidieren la 
palabra. 



1512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Ibarra 

- El C. Ibarra: Señores diputados: la cues- 
tión de que los militares puedan ser elec- 
tos, de que puedan desempeñar cargos de 
elección popular llenando aparentemente 
ciertos requisitos legales, es sumamen- 
te delicada, y las facilidades que se les 
dan en la fracción IV del artículo 55, a 
que me voy a referir, verdaderamente 
entrañan un grave peligro, porque vienen 
a facilitar que la clase militar, que hasta 
ahora ha formado en el país una verda- 
dera oligarquía, siga perpetuándose en el 
Poder; que esta clase que ha sido funesta, 

que ha impedido (Voces: ¿Cuál? 

¿Cual?) La militarista, señores; que ha 
impedido no solamente el establecimiento 
de las instituciones democráticas entre 
nosotros, sino hasta la formación de 
cualquier nacionalidad y ha contribuido 
hasta que perdamos parte de nuestro 
territorio. 

Todos conocemos bien la Historia, y el 
sinnúmero de vicisitudes por las que he- 
mos pasado desde la iniciación de nues- 
tra independencia, por la emancipación 
del pueblo, por acabar con todas las tira- 
nías, con todas las exploraciones y, en 
una palabra, para establecer el reinado 
de la justicia, de la libertad, el gobier- 
no del pueblo por el pueblo, pero todos 



sabemos también que todos estos esfuer- 
zos, todos estos sacrificios, han sido ente- 
ramente infructuosos, porque es necesario 
decirlo con toda entereza: desgraciada- 
mente en todas nuestras luchas, los hom- 
bre que han tomado las armas solamente 
lo han hecho no con fines patrióticos. 
(Voces: ¡No! ¡No! ) Hay sus excepcio- 
nes y las excepciones confirman la regla. 
Desgraciadamente que han hecho la carrera 
militar una profesión, los que han venido 
a formar la casta militar. Con muy raras 
excepciones, lo vuelvo a decir, y la Histo- 
ria lo comprueba, no lo han hecho con 
fines patrióticos; comúnmente lo han hecho 
por ambiciones de poder, por satisfacer 
ambiciones personales; comúnmente lo 
han hecho por ambición de poder, por sed 
de honores, por satisfacer apetitos concu- 
piscentes y han faltado a los principios, 
han faltado a sus, promesas, han recu- 
rrido al cuartelazo, y la comprobación de 
todo esto la tenemos en el sinnúmero 
de cuartelazos y de traiciones y por la 
serie de dictaduras que se registran en 
nuestra Historia desde la época de la inicia- 
ción de nuestra independencia. 

Esta es la prueba más patente de lo que 
acabo de asentar. Hasta ahora, efectiva- 
mente, los hombres que han tomado las 
armas en nuestras luchas, que han se- 
guido después de la carrera militar, hacien- 
do de ella una profesión, han venido a 



ArticuloSS 1513 



formar una verdadera oligarquía despó- 
tica, sin más fines que bastardas ambi- 
ciones. Su sistema de gobierno no ha sido 
más que la violencia, los abusos cada 
vez mayores, abusos que han llevado a 
nuestro pueblo a que sienta horror por el 
trabajo, y al grado de miseria y de aban- 
dono en el que se encuentra actualmente. 
Esto que ha pasado entre nosotros desde 
la iniciación de nuestra Guerra de Indepen- 
dencia, es la misma historia de todos los 
pueblos en que el cesarismo militar ha 
predominado y que ha acabado de llevar- 
los al más triste fin: a su disolución o a 
caer al fin bajo el dominio de una nación 
poderosa conquistadora. Este ha sido el 
fin que tuvo el poderoso imperio romano 
en la historia antigua. 

Actualmente podremos citar el caso del 
imperio de Turquía, que estamos muy 
próximos a presenciar su desquiciamiento. 
La influencia nociva del militarismo la 
estamos ahorita también presenciando 
en la terrible guerra que hay en Europa, 
y, por último, señores, nosotros mismos, 
en la lucha actual, que aún no pode- 
mos terminar, y que como digo, se debe 
nada menos que a influencia del milita- 
rismo. Yo voy a probar a ustedes, a los 
que duden de ello, que así es, ese ejem- 
plo que nos ofrece en general todos los 
pueblos que han estado bajo el yugo mili- 
tar y la experiencia larga que tenemos por 



nuestra Historia, nos impone el deber 
de combatir tan grave mal y extirparlo 
por completo, ya que por fortuna, está bien 
definido y bien localizado. Hasta ahora 
casi siempre que se ha tratado de com- 
batir el militarismo, desgraciadamente ha 
resurgido con más vigor, porque nunca 
se ha emprendido esta lucha con el fin de 
exterminarlo. 

Esta revolución, señores, es la primera 
que se lanza al campo con el propósito 
firme de combatir tan grave mal, hasta 
exterminarlo. El cuartelazo de Huerta, los 
asesinatos que cometió después y toda la 
obra, toda la labor de Doroteo Arango, 
no ha sido otra cosa sino una manifes- 
tación de militarismo; la revolución que 
ha encabezado el ciudadano Primer Jefe 
don Venustiano Carranza, se ha hecho 
principalmente con el fin de combatir a 
ese enemigo. Incuestionablemente que no 
puede haber una persona aquí que pueda 
negar este hecho, y no obstante que la 
revolución actual se ha hecho con este 
propósito, desgraciadamente vemos que, 
como en las luchas pasadas, ese enemigo 
terrible vuelve a surgir entre nosotros... 

- El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: 
Muy bien. 

- El C. Ibarra, continuando: Y voy a 
comprobarlo. 



1514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En plena revolución, en octubre de 1 9 1 4, 
empezó a reunirse en México una conven- 
ción militar, en la cual los jefes militares, 
airados, pidieron que los civiles fueran 
excluidos de esa convención en la que 
iban a tratar importantes asuntos de polí- 
tica, en la que se iban a tratar los destinos 
de la patria. (Voces: ¡Muy bien!) Esa es 
una manifestación de que el militarismo 
está surgiendo dentro de esta misma revo- 
lución y entre nosotros mismos. 

Otra manifestación la tienen ustedes en 
que no tenemos periódicos de agricultura 
o industriales que fomentan en el hombre 
de campo el amor a la tierra; en el arte- 
sano el amor al taller, que traten de sacarlo 
del vicio y de la abyección en que vive; 
pero sí tenemos, señores, muchas publi- 
caciones algunas de ellas esencialmente 
militares, como tienen ustedes ésta que 
ha circulado aquí en esta Cámara, en la 
que se habla de los grandes dotes espe- 
cialísimos que tienen los militares para 
gobernar, en que se habla de la educación 
militar, en que se cuentan, en que se refie- 
ren episodios históricos tomados de la 
obra del conservador Lucas Alamán, en 
los que, desfigurando los acontecimientos, 
se compara a los militares como héroes 
dignos de la fábula. Tienen ustedes este 
otro periódico publicado en Hermosillo, 
donde vienen grandes editoriales ha- 
blando de los sofismas del civilista y 



haciendo una gran propaganda para que 
los militares sean los que ocupen los 
principales cargos de elección popular. 
(Voces: ¡No se oye!) 

Por último, señores, dentro de esta Cá- 
mara, desgraciadamente muchos ciuda- 
danos armados, al hablar yo del militaris- 
mo, se dan por aludidos; de otra manera 
no habría las protestas que ha habido aquí 
cada vez que he mencionado esa palabra; 
se hacen muy poco favor los señores 
compañeros que siendo ciudadanos arma- 
dos, se confunden con el tipo bien cono- 
cido y bien determinado con el título de 
militar a que aludo. Creo que hay una 
gran diferencia: tienen ustedes una prue- 
ba más de que en medio de esta revo- 
lución antimilitarista, está surgiendo el 
militarismo, en las palabras que el otro 
día nos decía en esta tribuna el periodista 
señor Von Versen, de que en el Estado de 
Coahuila los periódicos todos están bajo 
la férula del machete del comandante 
militar y de los generales. (Voces: ¡No! 
¡No! De que en el Estado de Coahuila el 
señor Espinosa Míreles... (Murmullos.) 
Así lo dijo el señor Von Versen. 

- El C. Von Versen: No es cierto. 

- El C. Ibarra: Yo tomé sus palabras 
con lápiz y las tengo escritas aquí. Usted 
dijo que el señor Espinosa Míreles 



Arriado 55 1515 



(Murmullos.) y que allí los periódicos no 
se ocupan más que dedicarle alabanzas y 
sacar su retrato en primera plana. (Voces: 
¡Acuña, no Espinosa Mireles!) Bien seño- 
res, vamos al asunto. 

El proyecto de la fracción IV que pre- 
senta la Comisión, en los fundamentos 
dice que para evitar la influencia que 
pudieran tener los militares o determi- 
nados funcionarios para hacerse aparecer 
como han sido electos popularmente, 
se considera que el plazo de 60 días 
que se pone para que se separen de sus 
cargos, no es suficiente, y cree que con 
30 días más que se amplíe ese plazo, está 
subsanado el mal. 

Como ustedes deben comprender, 30 días 
más o menos ninguna influencia pueden 
tener en esto que puede ser de tanta tras- 
cendencia. Mientras que el militar no deje 
su carácter de una manera definitiva y 
terminante para poder lanzar su candi- 
datura, su autoridad, su carácter militar 
continúa teniéndolo, y aunque tenga no- 
venta días de haber pedido una licencia, 
no por eso deja de tenerlo. Aquí, en esta 
Cámara, hemos visto, cuando se discutie- 
ron las credenciales, varios casos en que 
con una simple oficio de un comandan- 
te militar, se cumplía esa disposición, y 
muchos ni siquiera habían dejado el 
mando de sus tropas. 



Si nosotros queremos verdaderamente 
evitar que la casta militar siga imperando 
en el país, siga afirmándose en el poder 
y que las instituciones democráticas no 
sean un mito entre nosotros, necesitamos, 
señores, poner en la Constitución la con- 
dición forzosa de que los militares, para 
desempeñar cargos de elección popular, 
tienen que separarse por completo del ser- 
vicio cuando menos un año antes del día 
de la elección. De otra manera, seguirán 
teniendo ellos su mismo carácter de mili- 
tares, seguirán teniendo la misma autoridad 
sobre sus hombres, la misma influencia 
en las regiones en que hayan operado, y 
burlarán el voto. Una simple licencia no 
podrá subsanar este mal. Con tal motivo, 
yo me permito proponer a ustedes que 
voten en la fracción IV del artículo 55 se 
establezca de una manera terminante la 
condición de que para poder ser electos 
diputados los militares, se requieren ten- 
gan por lo menos un año de haberse sepa- 
rado por completo del Ejército, y que esta 
misma condición se imponga para todos 
los demás cargos de elección popular. 

Confío, señores, en el patriotismo y en 
la firmeza de principios de todos los 
ciudadanos armados que forman parte 
de esta Cámara y del no menor patrio- 
tismo y valor civil de todos los que no lo 
son, para que den su voto en este sen- 
tido, por el bien de la nación y por la 



1516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



salvación de los principios democráticos. 
(Aplausos.) 

- El C. Calderón: Pido la palabra para un 
hecho muy breve. 



Versen subió a la tribuna y dijo - yo lo 
tomé con lápiz en un papel - dijo que en 
Coahuila no había libertad para la prensa. 

- El C. Von Versen: No lo dije. 



- El C. Von Versen: Pido la palabra. 

- El C. Calderón: Tiene usted la palabra, 
señor Von Versen. Que hable el joven Von 
Versen. 

- El C. Versen: Quería solamente recti- 
ficar unos hechos. Que en Coahuila impera 
el machete en lo que se relaciona con los 
periódicos; como no he dicho ni una sola 
vez eso, quiero que la Asamblea lo tome 
en cuenta, porque, no he dicho; además, 
si lo hubiera dicho, hubiera mentido; 
cono no lo he dicho queda rectificado este 
hecho. He asentado que el señor Espinosa 
Míreles ha sido uno de los gobernadores 
más respetuosos con la prensa y hay varios 
periódicos de los cuales el gobernador no 
conoce ni a los redactores ni al director. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: Cuando se habló del jurado 
popular para los periodistas, el señor Von 



- El C. Ibarra: Sí Señor, lo dijo y debe 
constar en el DIARIO DE LOS DEBA- 
TES; los taquígrafos lo deben de haber 
tomado, y si no tienen los papeles a la 
mano, se puede comprobar lo que dijo, 
porque yo lo tomé: "que el comandante 
militar de Coahuila, que los generales 
dominaban en la prensa y que se había 
dicho que los periódicos sólo se ocupan 
de hacer alabanzas de los generales." 

-El C. presidente: Tiene la palabra del 
ciudadano Calderón. 

-El C. Calderón: Creo que debemos ocu- 
parnos de las garantías que se deben dar 
a las instituciones liberales, y al partido 
liberal, para no volver a caer en manos 
de la dictadura cuando tratemos de las 
garantías. Por lo que toca al Ejército, 
entonces nos ocuparemos detenidamente. 
Señores diputados: De todas estas cosas 
de que nos ha hablado el señor diputado 
Ibarra y que yo estimo como una manifes- 
tación de su patriotismo, porque él pre- 
siente el temor, el temor que muchos de 
nosotros quizá no vemos. No es tiempo 
de discutir esta cuestión. Ciñéndome a 



Articulo 55 1517 



la cuestión particular o sea a la idea de 
que nosotros somos casta militar dispuesta 
a empuñar el sable, voy a permitirme ha- 
cer una pregunta al señor Ibarra. ¡ El señor 
diputado Ibarra se encuentra en el seno 
de esta Asamblea por voluntad espon- 
tánea de los habitantes del distrito de 
Yahualica? 

- El C. Ibarra: Creo que sí. 



machete o por el voto de nuestros conciu- 
dadanos, y si no tenemos libertad para 
hablar, tampoco estamos obligados a 
firmar la Constitución, y entonces ten- 
dremos que irnos de aquí, porque de otra 
manera tendremos que aceptar imposi- 
ciones y no hacer valer nuestros derechos. 
Eso no es justo, señores; voy a la rectifi- 
cación si ustedes me lo permiten. El hecho 
de que haya venido aquí.... 



- El C. Calderón: Pues yo creo que no. 
Usted está aquí debido al imperio del 
machete; se lo pruebo. Tiene usted al 
capitán Castillo y al Capitán Cuellar, de 
la segunda división del Cuerpo de Ejér- 
cito del Noroeste, que han renunciado sus 
votos en favor de usted. Creo que no está 
a discusión ese asunto, Creo que no está a 
discusión ese asunto, que es muy inciden- 
tal, pero así se verá cuál ha sido la actitud 
de los militares en la Cámara y fuera de 
ella. Usted se halla aquí porque dos mili- 
tares han renunciado sus votos a favor 
de usted. Han considerado que un dipu- 
tado civil (Murmullos. El presidente 

agita la campanilla.) 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para un 
hecho. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ibarra: Señores diputados: Si ve- 
nimos aquí, ya sea por la imposición del 



- El C. Manjarrez, interrumpiendo: Pido 
la palabra para una moción de orden. 

- El C. Ibarra, continuando:.... Por el voto 
de mis conciudadanos o por una impo- 
sición del machete, no viene absoluta- 
mente al caso, ni tampoco viene que el 
Capitán Cuellar y otra persona hayan 
renunciado sus candidaturas en favor 
mío, ni eso comprueba tampoco que yo 
haya venido aquí por una imposición 
militar. 

- El C. Manjarrez: Pido la palabra. Toda- 
vía no está cerrado el debate y, conforme 
al Reglamento, no se deben contestar alu- 
siones personales. 

- El C. Von Versen: Insiste el señor Ibarra 
en que hay imposición militar en Coahuila, 
y como es mi deber desmentirlo, lo ven- 
go a desmentir, mas quiero hacerle saber 
que nunca me he desdicho de lo que he 
manifestado; lo cierto es y quiero que 



1518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



conste, que en Coahuila, en estos mo- 
mentos, no hay esa imposición de que él 
habla. 

- El C. Ibarra: Yo no he dicho: "en estos 
momentos." (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) 

- El C. Cepeda Medrano: Quien diga que 
hay imposición militar en Coahuila, se 
equivoca Coahuila es uno de los pocos 
Estados en donde hay libertad. El señor 
Espinosa Mireles es un civil y, sin em- 
bargo, se opondrá en las elecciones a un 
militar". (Voces: ¡Ya! ¡Ya! Campanilla.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Andrade, en contra. 

- El C. Andrade: Señores diputados: Voy 
a ser muy breve, porque hay que tener 
presentes las palabras de un compañero 
nuestro, que lo lacónico es lo económico. 
Al venir a impugnar la fracción III del 
artículo 55, no me guía el sentimiento de 
un personalismo que, semejante a una 
muralla china, cierre la puerta a toda 
influencia de exterior y principalmente a 
alguna personalidad de otro Estado, dán- 
dose muchas veces el caso de que no se 
admita a personas que pudieran llevar 
gérmenes de progreso y que serían bené- 
ficas para aquella Entidad, aunque no 
hubiera nacido allí. 



Vengo nada más respondiendo a sen- 
timientos nacionales que han operado una 
profunda reacción en ese sentido, porque 
aún estamos impresionados por el recuer- 
do de épocas dictatoriales en que, no hay 
para que repetirlo, muchos señores dipu- 
tados si siquiera conocían a la Entidad 
que representaban y, además, porque el 
movimiento constitucionalista lleva la gran 
tendencia, sintetizada en unas hermosas 
palabras del ciudadano Primer Jefe, que 
merecen esculpirse y que dicen así: 
(Leyó.) 

Vengo yo, señores diputados, a sostener 
que no es necesaria la restricción de los 
seis meses de residencia para los que sean 
nativos de un Estado y que, en cambio, 
esa residencia de seis meses es insufi- 
ciente para una persona que no es nativa 
del Estado en donde se haga la elección. 
A la capital de la República, por regla 
general, van a radicarse elementos de 
valía de los Estados y, en ese caso, para 
poder ser postulados, tendrían necesidad 
esas personas de irse de México a radicar 
por seis meses a aquel Estado y quizá 
muchas veces no hicieran esto por no 
tener la seguridad del triunfo. Yo creo que 
la circunstancia de ser nativo de un Estado 
de una supremacía sobre todos los demás, 
y por eso no debía exigirse a los que sean 
nativos de un Estado, el requisito de que 



Articulo 55 1519 



vayan a vivir allí seis meses antes de la como lo han propuesto otros compañeros, 
elección. que sean dos años. 



- El C. De los Santos: Para un hecho. 
Se está tratando la fracción III del artículo 
55 que no se refiere a eso. Los nativos 
del Estado no tienen que ser vecinos. 

- C. Andrade: Como está entre comas, 
quiere decir que la limitación se refiere 
tanto a los vecinos como a los nativos. 

- El C. De Los Santos: Dice así: "III. Ser 
originario del Estado O Territorio en que 
se haga la elección o vecino de él, con 
residencia efectiva de más de seis meses 
anteriores a la fecha de ella. La vecindad 
no se pierde por ausencia en el desem- 
peño de cargos públicos de elección 
popular". 

- El C. Andrade: Entonces nada más me 
refiero a la segunda, a que son insuficien- 
tes los seis meses para que un individuo, 
para que una persona que no sea nativa 
de Estado, pueda ser postulada. Y en 
efecto, señores, en los seis meses es impo- 
sible que una persona alcance a conocer 
a fondo las necesidades de la Entidad 
federativa en la cual reside durante ese 
tiempo; no alcanza a formar los efectos 
que son los que crean intereses, y por 
los mismo, creo que debe adoptarse 



Además, esta circunstancia de exigir los 
dos años viene a favorecer en gran parte 
el federalismo y acaba con las llamadas 
"élites" intelectuales, con las camari- 
llas centrales que valiéndose del requisito 
de los seis meses pueden imponer can- 
didatos. Nosotros lo que queremos, es 
que de una vez se cristalicen los anhelos 
del pueblo y por esta lucha se vea coro- 
nada por el éxito más completo, que reine 
la democracia y, por lo mismo, yo quiero 
que reine la política, la verdadera, que es 
la ciencia del Gobierno, para hacer bien al 
pueblo y no como la definían los cientí- 
ficos, el arte de engañar a los demás para 
provecho individual propio; quiero que 
esta política no sea privilegio de unos 
cuantos, sino que sea el privilegio de to- 
dos los que tengan capacidad, para que 
los futuros Congresos sean, como el pre- 
sente, un reflejo exacto de la República, 
en el cual estemos los ciudadanos de 
todos los Estados, en una armonía per- 
fecta. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Figueroa en contra. 

- El C. Figueroa: Señores diputados: Sien- 
do la primera vez que yo vengo a ocupar 



1520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



esta tribuna, creo pertinente hacer una 
pequeña aclaración. Yo no hubiera venido 
a esta tribuna porque yo no poseo el arte 
de la palabra, ni creo tener un gran con- 
tingente de argumentos para tratar sobre 
el artículo que está a debate. Si he venido 
aquí, ha sido por el cumplimiento de un 
deber; porque veo que soy represen- 
tante de un pueblo, que soy representante 
del 6 o distrito electoral del Estado de 
Guerrero, cuyos derechos vería lesiona- 
dos con la aprobación de ese artículo y 
cuya soberanía, me refiere al Estado, la 
veo lesionada y vengo a ocupar esta tri- 
buna, no sin suplicar a ustedes antes me 
dispensen, pues, repito, no soy apto para 
hablar. Yo traigo aquí más contingente 
que mi experiencia, honradez y patrio- 
tismo para tratar sobre el artículo que está 
al debate. 

Voy a referirme únicamente a dos puntos 
principales. Yo creo que si aprobamos el 
inciso 3 o del artículo 55 en forma en que 
nos los ha propuesto la Comisión dicta- 
minadora, habremos dejado una puerta 
abierta a un abuso, a un vicio que no legó 
la dictadura y que pudiera seguir prac- 
ticándose en el porvenir. Ese abuso, ese 
vicio a que me refiero, es la imposición de 
funcionarios en los Estados. Ninguno 
de ustedes duda de que fue costumbre en 
aquella época dictatorial imponer los go- 
bernadores y los diputados de la Repú- 
blica: vicio que ha venido a costar muy 



caro a los Estados que han tenido la desgra- 
cia de soportar esas basuras sociales, 
porque los hombres que han ido allí es men- 
tira que hayan sido lumbreras, es mentira 
que sean hombres sabios: son los dese- 
chos de toda administración, son los que 
no pueden luchar por la vida, que son solos 
y necesitan la ayuda de un procer para 
abrirse paso. 

Por eso vengo a oponerme aquí. He dicho 
que aquí no traigo más que mi experien- 
cia. He visto en mi Estado todos los abusos 
de esos hombres impuestos han cometido 
y casi podría asegurar que no he conoci- 
do a un solo funcionario impuesto 
que no haya sido una calamidad para el 
Estado; y yo veo, señores diputados, una 
injusticia verdadera en que se iguale en 
méritos a los hijos del Estado con los ave- 
cindados en él durante seis meses. Los 
nativos del Estado, el ciudadano hijo del 
Estado ha nacido allí, allí vio la luz por 
vez primera, allí vio deslizarse los prime- 
ros años de sus infancia, allí se abrieron 
como botones de rosas las primeras ilu- 
siones de amor de esa bellísima edad que 
se llama la juventud, allí ese ciudadano ha 
formado un hogar, y en ese hogar ha for- 
mado también una familia, esa pequeña 
República, señores diputados, de la que 
ciudadano es digno jefe. 

Allí, señores diputados, ese ciudadano 
a que me refiero, ha adquirido un 



Arriado 55 1521 



patrimonio con su honrado trabajo, por- 
que ha labrado las tierras y sacado partido 
de los bosques, de las montañas, de los 
arroyos, de todo lo que le rodea, porque 
él está perfectamente identificado con su 
medio, porque él conoce a los hombres 
de su pueblo, porque ha sabido trabajar 
y captarse las simpatías de todos ellos, y 
que por eso lo distinguen y lo llevan a los 
altos puestos públicos, porque es un ciu- 
dadano virtuoso, digno hijo del Estado a 
quien inspira toda la confianza necesa- 
ria. ¿Cómo es posible que un advenedizo 
avecindado durante seis meses, pueda 
adquirir los mismos medios, los mismos 
derechos? 

Yo creo que es una injusticia, y si no lo 
fuera, bastaría la sola sospecha de que no 
pueda dejarse con ello una puerta abierta 
al abuso a que antes me he referido, pues 
no es justo que lo que pueda corresponder 
a los dignos hijos del Estado, lo vaya a 
aprovechar un ciudadano inútil que ha 
venido con una recomendación de un 
diputado H, de un ministro o de algún 
general residente en la capital de la Repú- 
blica, no es justo que ese hombre que ha 
venido a avecindarse artificiosamente sólo 
con la esperanza de adquirir un empleo 
para vivir después descansadamente en 
la capital de la República, venga a arreba- 
tarles a los hijos de un Estado, un derecho 



que les corresponde, porque aquí he oído 
lo que se habló de imposiciones, pero no 
sé si estaré equivocado, pero creo que 
cuando se convoca a elecciones para 
diputados al Congreso local y para gober- 
nador del Estado, al Estado de Guerrero, 
se refiere la soberanía que el Estado de 
Guerrero ejerce para nombrar a esos ciu- 
dadanos, y que los ciudadanos del Estado 
de Guerrero tiene derecho de nombrar- 
los dentro del perímetro del Estado. 

Pero es el caso que resulta que después 
de las elecciones, el gobernador es hijo de 
una Entidad muy distante y que nada más 
por una convicción ha resultado electo 
gobernador; que más de la mitad de los 
diputados al Congreso local tiene el mismo 
origen; que son los hijos de distintos 
Estados y han venido, sin embargo, a ocu- 
par este puesto y por último, que los dipu- 
tados que van al Congreso de la Unión 
están en el mismo caso, y esto, señores 
diputados, si nosotros permitimos que siga 
practicándose, vendría a acabar con la 
poca fe que el pueblo conserva por sus 
derechos políticos. ¿Qué fe podrá tener 
el pueblo, si cuando vamos a hacer efecti- 
vo el sufragio resulta que nosotros mismos 
vamos a practicar los mismos vicios de 
la dictadura y aceptar que se introduzcan 
aquí elementos que ninguna relación 
tienen con el Estado? 



1522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Porque los ciudadanos del Estado, ya he 
dicho que adquieren cierto afecto, cierto 
cariño que los liga con la tierra en que 
han nacido, en que han vivido, en que han 
trabajado, e indudablemente que esos hom- 
bres, perfectamente identificados con 
aquella zona e identificados con los habi- 
tantes que representan, harán una labor 
más eficaz que la que pudieran hacer los 
vecinos. ¿Cómo es posible que los veci- 
nos de la política, como pudiéramos llamar- 
les, que esos hombres puedan tener los 
mismos méritos que los hijos del Estado? 
yo, señores diputados, si vengo a abogar 
porque los hijos del estado tengan dere- 
cho a ocupar los puestos de diputados y 
senadores del Estado, es porque he visto, 
es porque me consta, porque tengo expe- 
riencia, que ninguno de los diputados que 
yo he conocido al menos, impuesto por el 
Centro, ha cumplido con su deber, y no 
han sido más que una calamidad para los 
Estados que han tenido la desgracia de 
soportarlos. 

Yo vengo a pediros, pues, y estoy perfec- 
tamente de acuerdo con el señor diputado 
autor de la iniciativa, que se cambie esta 
"o" en una "y"; me refiero a la "o", a una 
disyuntiva del argumento 3 o del artículo 
55 que dice que los diputados deben ser 
hijos del Estado o Territorio que los elija, 
y sólo pueden ser diputados los hijos del 



Estado que al mismo tiempo puedan ser 
vecinos. Yo no sé si he entendido mal esa 
soberanía de los Estados, pero creo que 
- si los Estados son soberanos, deben ser 
los hijos del Estado los que representan 
y no los que vayan allí para representar 
una farsa, para resultar impuestos por el 
Centro. Por otra parte, decía que veía 
lesionada la soberanía de los Estados, 
porque por más que se quiera cubrir con 
el manto legal esta clase de imposicio- 
nes, la Política de Centro por convenien- 
cias muy personales, fragua allí sus chan- 
chullos para mandar a los Estados a esas 
basuras sociales como los he llamado. 

Pues bien señores, es esto haya una ver- 
dadera violación a la soberanía del Esta- 
do, porque no es soberano un Estado a 
quien le imponen las autoridades; por 
todo esto, yo desearía, ciudadanos dipu- 
tados, que la honorable Comisión dicta- 
minadora retirara su dictamen para refor- 
marlo en ese sentido, es decir, que deben 
ser hijos y vecinos del Estado los ciuda- 
danos diputados que lo representan tanto 
en el Congreso local como en el federal. 
Ya comprendo que se van a alegar aquí 
razones de política, razones de actuali- 
dad, que peligra la Constitución, que los 
hombres de la revolución pueden ir a 
todas partes porque no en todas partes 
ha entrado la revolución, porque no en 



Arriado 55 1523 



todas partes se han levantado los hombres 
en armas defendiendo los principios de 
la revolución. 

Señores, es cierto que no en todas partes 
los ciudadanos tuvieron la dignidad de 
levantarse como un solo hombre contra la 
dictadura, pero las ideas revolucionarias 
no conocen barreras y en toda la República 
tenemos revolucionarios; unos civiles y 
otros armados. Yo creo que ese no puede 
ser un argumento poderoso, porque los 
mismos son revolucionarios los que sostie- 
nen las ideas, que los que con las armas 
en la mano van a defender sus ideas. Así es 
que, concretando mi proposición, yo pido 
al autor de la iniciativa que se cambie 
una sola letra en el artículo 3o., la "o" 
por la "y", con sólo esto quedo conforme. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano diputado Sánchez. 

- El C. Sánchez: Ciudadanos diputados: 
Con todo respeto me presento por primera 
vez en esta tribuna, ocupada con orgullo 
por los buenos liberales y revolucionarios 
aquí presentes y que suplico no se ofenda 
ni se profane con injurias y diatribas, para 
que pueda pasar blanca, pura y limpia ante 
la Historia. Con el mismo respeto hago 
observaciones a las fracciones IV y V del 



artículo 55, presentadas por la honorable 
Comisión de Constitución, en las que no 
se trata más que de aumentar el térmi- 
no a noventa días, de los sesenta que 
imponía el proyecto de reformas a nuestra 
Constitución, para que los funcionarios 
que quieran aceptar propagar su candi- 
datura para las elecciones de diputados a 
cualquier Congreso, se separen noventa 
días después de la convocatoria, del 
puesto o encargo que las fracciones IV y 
V del dictamen de la 2a. Comisión de 
Puntos Constitucionales, dicen: 

"IV No estar en servicio activo en el Ejér- 
cito Federal ni tener mando en la Policía 
o Gendarmería Rural en el distrito donde 
se haga la elección cuando menos no- 
venta días antes de ella. "V. No ser secre- 
tario o subsecretario de Estado, o magis- 
trado de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, a menos que se separe de sus 
funciones noventa días antes del día de 
la elección. Los gobernadores de los Esta- 
dos, sus secretarios, los magistrados y 
jueces federales o del Estado, no podrán 
ser electos en los distritos de sus respec- 
tivas jurisdicciones, si no se separan de 
su cargo, noventa días antes del día de la 
elección." 

Esta conclusión de los noventa días tiene 
dos inconvenientes, que brevemente 



1524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



expondré; si el decreto de la convocatoria 
se publica antes de los noventa días, los 
empleados, funcionarios públicos y toda 
autoridad o toda persona que ejerza autori- 
dad, pueden no obedecer este requisito 
alegando que ya comenzó el término de 
los noventa días; si la autoridad es de mala 
fe, se apoyaría en este requisito para po- 
der trabajar con todo esmero por el triun- 
fo de sus candidatura. 

Ahora bien; se necesita que el decreto de 
la convocatoria que se presenta, tenga 
un efecto anterior, es decir, que tenga un 
efecto que venga a convocar para que las 
elecciones se de verifiquen después de 
3, 4 ó 5 meses de la fecha de la convo- 
catoria. El funcionario que obre de mala 
fe, no se separará desde la fecha de la con- 
vocatoria, sino que utilizara en su benefi- 
cio ese mes, esos dos o tres meses ante- 
riores a los en que comience a contarse 
el término de noventa días; aprovechará, 
digo, esos meses, en su propaganda o en 
imponer su voluntad, para salir electo 
como diputado. Por estas dos razones no 
estoy conforme con el término de los 
noventa días y sí me apoyo en lo indican 
algunas Constituciones de la República, 
entre ellas la del Estado de Oaxaca, que 
opina que toda persona, que todo funcio- 
nario o autoridad que ejerza autoridad o 
jurisdicción en su distrito o Estado, nunca 
puede ser electo diputado. 



En el proyecto del Primer Jefe en que se 
señala los 60 días, puede haber los mismos 
ardides que acabo de exponer. En vista 
de esto, yo propongo que esta honorable 
Asamblea tenga presente este último requi- 
sito, es decir, que no fije término para 
que se separen de sus funciones los ciuda- 
danos que quieran trabajar por sus can- 
didaturas. Que se diga de una vez: persona 
que ejerza autoridad o jurisdicción en su 
distrito o territorio, puede ser electo dipu- 
tado, o por lo menos, si queremos ser bené- 
volos, que se diga que cinco días después 
de la fecha de la convocatoria todo aquel 
ciudadano que tenga mando o autoridad 
y que quiera venir a un Congreso o ser 
electo para algún otro cargo de elección 
popular, cinco días después de la fecha 
de la convocatoria renuncie su puesto, 
cargo o empleo. 

Permitidme que abuse de vuestra benevo- 
lencia y que en estos momentos haga uso 
de la palabra para recordar hechos pasa- 
dos, no para que se discutan ni se tengan 
consideración, sino para que queden 
siquiera anotados anotadas mis opiniones 
en el DIARIO DE LOS DEBATES. Seño- 
res diputados: me refiero a la fracción II 
del artículo 20 de la Constitución reforma- 
da, porque, en mi humilde opinión, creo 
que habéis aprobado una aberración 
jurídica. La fracción II del artículo 20 ya 
aprobado dice: "II. No podrá ser competido 



Arriado 55 1525 



a declarar en su contra, por lo por lo cual 
queda rigurosamente prohibida toda 
incomunicación o cualquier otro medio 
que tienda a aquel objeto." 

- El C. De los Santos: Una moción de 
orden. El señor está fuera del debate. 

- El C. Rodríguez González: Se acordó 
esta mañana que no se trataran asuntos 
que no estuvieran en relación con el punto 
debate, y ya el señor diputado se va a refe- 
rir a un asunto aprobado con anterioridad. 
(Voces: ¡Que hable! ¡Que hable!) 

- El C. Sánchez: Señores diputados: La 
incomunicación de todo acusado no tiene 
por objeto obligarlo a que declare en su 
contra; la incomunicación tiene por objeto 
perseguir el delito; la prueba es que a todo 
acusado no se recibe protesta para que 
se produzca con verdad. La protesta, si 
no se cumple con ella, se comete un delito 
y sólo cometen delitos los que no cum- 
plen con sus deberes. 

- Un C. diputado: Hemos tenido un acuer- 
do esta mañana, referente a que todos los 
artículos discutidos y aprobados, no se 
volverán a aprobar. Suplico a la Presi- 
dencia que imponga el orden, porque 
estamos perdiendo el tiempo. 

- El C. Sánchez: Para evitar que se siga 
extraviando la discusión, termino este 



punto y tendré el gusto de dirigir una pro- 
testa, o no una protesta, mis opiniones 
sobre la aprobación de ese artículo. No te- 
niendo ya objeto mi peroración, señores 
diputados, pido que sólo tengan presen- 
tes las observaciones hechas a las fraccio- 
nes IV y V del artículo 55 para que se 
reformen en el sentido que he indicado. 
(Aplausos. Voces: ¡ A votar!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Calderón, en pro. 

- El C. Calderón: Honorable Asamblea: 
Creo que soy el único orador en pro y esto 
sólo en una fracción, y esto lo atribuyo 
a que son preceptos tan claros, que no se 
necesitan largos debates. La fracción III 
dice: "III. Ser originario del Estado o 
Territorio en que se haga la elección o ve- 
cino de él, con residencia efectiva de más 
de seis meses anteriores a la fecha de ella. 
La vecindad no se pierde por ausencia 
en el desempeño de cargos públicos de elec- 
ción popular". No se excluye, pues, en 
esta fracción, a los ciudadanos nacidos 
en otros Estados y ese es precisamente el 
punto que yo vengo a apoyar, a sostener, 
como lo hace la Comisión. Seré breve. 

Yo pongo este ejemplo muy sencillo: si 
alguno de vosotros emigra a su Estado, 
porque así convenga a sus intereses o por 
cualquiera otra razón y supongamos 
que en aquel Estado se entroniza una 



1526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dictadura y comienza a ser despótico el 
Gobierno de aquel Estado y luego llega 
con un gobernador amigo a otro Estado, 
¿aquel gobernador amigo también lo va 
atener por sospechoso? Creo que no. Por 
consiguiente, el ciudadano que emigra de 
un Estado para radicarse en otro, podrá 
perfectamente bien presentar un distrito 
electoral si el pueblo le da su representa- 
ción. No debemos considerar nosotros el 
caso de que ya esté el Gobierno federal con- 
vertido en una dictadura militar; nosotros 
debemos considerarnos dentro del terre- 
no de la verdad, que estamos dentro de 
la revolución, que este Gobierno es emi- 
nentemente liberal y que todos los liberales 
estamos dispuestos a impedir por todos 
los medios que estén a nuestro alcance 
que vuelva a entronizarse la reacción. 
¡Imagínense ustedes si no sentiría triste 
que un Estado dejara de aprovechar los 
servicios o las aptitudes de algún liberal 
eminente que haya sido perseguido en 
otro Estado! 

Considero yo justo el deseo de aquellos 
señores diputados que piden que el dipu- 
tado nazca en su Estado, y algunos, aunque 
no se hayan atrevido a decirlo, quisieran 
que naciera en el mismo distrito electoral. 
Pues no, señores; el diputado trae aquí la 
representación del pueblo mexicano bajo 
el concepto de la unidad nacional. Este 
punto es el la Asamblea no había pensado; 



solamente los senadores vienen represen- 
tando exclusivamente a los Estados; pero 
los diputados, los de la Cámara baja, la 
Cámara popular, representan esencial- 
mente al pueblo bajo la unidad nacio- 
nal. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Machorro Narváez: 

- El C. Machorro Narváez: Ciudadanos 
diputados: Obsequiando los deseos de la 
Asamblea, de que el debate sea de lo más 
breve posible, solamente voy a decir 
unas cuantas palabras en fundamento del 
dictamen de la Comisión. La fracción II 
del artículo 55 que ha sido objetada, refe- 
rente a la edad de veinticinco años para 
ser diputado, por el movimiento generoso 
del señor general Mújica, que quiere traer 
al Congreso de la Unión a la juventud llena 
de energías y de ideales, tiene varios 
aspectos bajo los cuales puede conside- 
rarse. En primer lugar, los preceptos legis- 
lativos de todas las Constituciones que 
han estado en estos días a la mano de la 
Comisión. Las Constituciones liberales 
del país han fijado esta idea, las de 24 y 
57 en 25 años, la de 43 y la de 33, en 30 
años. 

Así pues, los señores liberales rebaja- 
ron un poco su criterio, lo hicieron menos 
estricto, pero siempre quedaron como 



Arriado 55 1527 



Límite los veinticinco años. La Constitu- 
ción americana exige igualmente vein- 
ticinco años y muchas Constituciones 
europeas fijan esta misma edad. ¿Qué nos 
indica este consentimiento general de 
establecer está edad? Evidentemente ser 
diputado es más que poder vender una 
casa o poder manejar sus bienes o dar su 
consentimiento libremente para contraer 
matrimonio. Los de mayor edad pue- 
den más fácilmente comprender y mane- 
jar los intereses públicos que son tan 
complejos y que quizá ni a los veinticinco 
años se conocen. 

La corta edad efectivamente, de muchos 
grandes guerreros, no prueba nada en 
contra de esa tesis, porque aquí no trata- 
mos de organizar un Ejército. Es tan cierto 
el argumento del general Múgica, que 
los romanos siempre daban el mando de 
sus ejércitos, a gentes jóvenes; los gran- 
des generales romanos siempre fueron 
hombres que estaban a su alrededor de 
los treinta años la mayor parte de ellos, 
pero ni siquiera en este caso eran vein- 
tiuno. Y esto era para mando de ejércitos, 
pero para la magistratura ¿no tenían 
los romanos una carrera que comenzaba 
por la magistratura más baja que se con- 
sideraba, por la municipal, por ser ediles 
y de allí se elevaban para poder desem- 
peñar todos los puestos y entrar con toda 



dignidad y toda la serenidad de criterio 
posible? 

Así pues, una magistratura es distinta al 
mando de un Ejército; no solamente formar 
parte como oficial, sino del mando supre- 
mo, es distinto. Las cualidades de capa- 
cidad en uno son distintas que las que 
requieren la otra. La fracción IV ha sido 
más debatida por tratarse en ella de las 
cuestión del militarismo, por ser éste un 
punto más grave; yo, señores, considero 
éste un punto delicado y en este momento 
en que la revolución acaba de triunfar, en 
que todavía los militares están con las 
armas en la mano y que la revolución para 
consolidarse necesita de sus servicios, 
creo que es sumamente delicado y lleno 
de dificultades el tocar este problema de 
una manera tan minuciosa hasta quitarles 
el derecho de formar parte de aquellas 
asambleas reunidas precisamente en vir- 
tud de la revolución que ellos han llevado 
a término feliz. 

Yo creo que al votar este artículo, debe- 
mos inspirarnos en sentimientos patrió- 
ticos. El señor general Calderón citó un 
concepto que es fundamental en este 
asunto: la Cámara de Diputados y cada 
uno de los diputados, no obstante ser nom- 
brados por el distrito de donde proceden, 
se entiende por el derecho público que 



1528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



representa a toda la nación. La Constitución 
francesa de 1793 lo estableció así y decía: 
"Cada uno de los diputados pertenece a 
la nación entera". Este era el precepto que 
estableció la Constitución francesa de 
1793. Debemos inspirarnos en sentimien- 
tos patrióticos; si ahora, señores, que 
se ha establecido una corriente común de 
afectos, entre los que hemos, cada cual 
es su puesto, luchado por ciertos ideales, 
que nos hemos conocido al laborar en una 
obra común, comenzamos con la descon- 
fianza, no podremos nunca hacer nada en 
concreto. Yo me figuro a los señores que 
tienen miedo de que todo el mundo abuse 
de su posición, de su carácter, como un 
hombre que llegara a una reunión de ami- 
gos y comenzara por abotonarse el frac 
por temor de que se le sacara el reloj. 
(Risas. Aplausos.) 

- El C. De los Santos: Pido la palabra en 
contra. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- Un C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si se considera el punto suficiente- 
mente discutido. Los que estén por la 
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se va 
a votar el artículo. Los que estén incon- 
formes con alguna fracción del mismo, 
se servirán expresarlo para votarlo espe- 
cialmente. En vista de las dificultades que 
hay para votar todo el artículo por con- 
tener varias fracciones, la Mesa propone 



se vote cada fracción por separado. 
(Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavacini: El Reglamento esta- 
blece perfectamente cómo se debe proce- 
der en estos casos. Si algún ciudadano 
diputado desea que se haga la votación 
especial de una fracción, debe contar 
con el apoyo de la Asamblea, y si la 
Asamblea no apoya su proposición, no 
se votan juntas. La prescripción regla- 
mentaria tiende a evitar que se pierda el 
tiempo porque una insignificante minoría 
de ocho o diez quiera votar contra una 
fracción. De manera que la Asamblea es 
la que tiene que resolver en cada caso. 

- El C. Espinosa: Acaba de acordar la 
Asamblea que se voten todas las fraccio- 
nes, y tan es así, que el secretario dijo... 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Yo desearía 
también hacer una observación a la frac- 
ción V y que se separara ésta, porque la 
juzgo de importancia. (Voces: ¡No! ¡No! 
¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. Palavicini: Moción de orden. Pre- 
cisamente lo argumentado por el señor 
Espinosa confirma lo que yo he dicho; 



Articulo 55 1529 



que se altera por completo el Reglamento 
si no se sujeta uno a él. Una minoría no 
puede imponerse nunca a una mayoría. 
Si la mayoría de la Cámara resuelve 
que se vote todo el artículo en un solo acto, 
votemos en un solo acto, o si se resuelve 
que se vote fracción por fracción, así 
votemos. En la proposición del señor Espi- 
nosa, por ejemplo, que quiere que se vote 
por separado la fracción V, que se pre- 
gunte a la asamblea si lo aprueba o si no 
lo aprueba, así dice el Reglamento 

- El C. Manjarrez: Yo propongo que la 
fracción III, que es la que sido más deba- 
tida y la que más se ha impugnado, se 
separe para votarla por separado. 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si está de acuerdo en que se separe 
la fracción III; (Voces: ¡No! ¡No!)Las per- 
sonas que estén de acuerdo en que se separe, 
sírvanse ponerse de pie. No se separa. 

- El C. Ibarra: Pido que se tome la 
votación. 

- El C. Calderón: Que la Asamblea tenga 
la bondad de oír a los del contra, y que al 
tomar la votación, y para que quede claro 
este asunto, conforme se vaya tomando 
indiquen los ciudadanos diputados, por 
ejemplo, no, por la I, por la II, por la 



III, etcétera, o por todas; pero los del sí, 
pueden decirlo; el que diga no, que diga 
por qué. Yo digo no por la II, y los secre- 
tarios que tomen el voto en esta forma, 
porque de lo contrario, va a resultar una 
confusión. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
aclaración. Que se indique sobre qué se 
va votar. (Voces: ¡AVotar! ¡AVotar!) Seño- 
res, el hecho de desechar la fracción IV 
como está propuesta, no quitará a los ciuda- 
danos armados la oportunidad de . . . (Mur- 
mullos. Siseos. Campanilla. Desorden.) 

- El C. De los Santos: Nos estamos salien- 
do del debate: Ya terminó la discusión, y 
ahora no queda más que esto: que cada 
compañero vote como mejor le convenga, 
y se pregunte a la Asamblea... (Murmullos.) 

- El C. Ibarra: Es que el señor De los San- 
tos quiere salir electo gobernador del 
Estado de San Luis. (Murmullos. Desor- 
den. Campanilla.) 

- El C. Espinosa: Pido la palabra para una 
moción de orden. Se debe hacer lo que 
dice el ciudadano diputado De los Santos, 
y yo me intereso por ello, puesto que 
deseo exponer, cuando llegue el caso, si 
la Asamblea me lo permite, las razones 
que tengo. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden.) 



1530 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Que se pregunte si se separa la frac- 
ción V. Yo quiero únicamente hacer esta 
observación: que también los oficiales 
mayores de los gobiernos deben estar 
considerados entre los individuos que 
tengan que separarse sesenta días antes 
para que puedan se votados. 

- El mismo C. secretario: Por orden de la 
Presidencia, se consulta a la Asamblea 
si se separa la fracción V, (Voces: 

¡No! ¡No!) 

-El C. Rodríguez: Pido la palabra. Que 
se separe la fracción III, que es muy inte- 
resante. (Voces: ¡No, ya se rechazó!) 

- El C. secretario: Se va a hacer la vota- 
ción en la siguiente forma: Los señores 
diputados que no estén de acuerdo con 
algunas de las fracciones del artículo 55, 
se servirán indicarlo así para después la 
Secretaría separar estos votos en favor 
de tal o cual fracción, según el dictamen. 
Si hay mayoría en favor de todo el artículo, 
claro es que quedan aprobadas todas las 
fracciones. Se va a proceder a la votación. 



se haga la elección o vecino de él, con resi- 
dencia efectiva de más de seis meses ante- 
riores a la fecha de ella. La vecindad no 
se pierde por ausencia en el desempeño 
de cargos públicos de elección popu- 
lar". La fracción IV, dice: "IV No estar 
en servicio activo en el Ejército Federal ni 
tener mando en la policía o Gendarmería 
Rural en el distrito donde se haga la elec- 
ción, cuando menos noventa días antes 
de ella". La fracción V, dice: "V No ser 
secretario o subsecretario de Estado, o 
magistrado de la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación, a menos que se separe 
de sus funciones noventa días antes del 
día de la elección. Los gobernadores de 
los Estados, sus secretarios, los magis- 
trados y jueces federales o del Estado, 
no podrán ser electos en los distritos de 
sus respectivas jurisdicciones, si no se sepa- 
ran de sus cargos noventa días antes del 
día de la elección." La fracción VI, dice: 
"No ser ministro de algún culto religio- 
so." Se procede a la votación. 

- El C. secretario: ¡Falta algún ciudadano 
diputado por votar? 



La parte resolutiva de la fracción II, dice: - Varios CC. diputados: La Mesa. 
"II. Tener 25 años cumplidos el día de la 

elección". La fracción III, dice: "III. Ser - El mismo C. secretario: El resultado de 

originario del Estado o Territorio en que la votación ha sido el siguiente: 



Arriado 55 1531 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


08/01/17 


Artículo 55 ir. II 


Mayoría Calificada 


169 


2 


98.83 


1.17 


Contra 


08/01/17 


Artículo 55 fr. III 


Mayoría 


107 


61 


63.69 


36.31 


Pro y 
Contra 


08/01/17 


Artículo 55 fr. IV 


Mayoría Calificada 


158 


13 


92.40 


7.60 


Contra 


08/01/17 


Artículo 55 fr. V 


Mayoría Calificada 


163 


8 


95.32 


4.68 


Contra 


08/01/17 


Artículo 55 fr. VI 


Unanimidad 


171 





100.00 


0.00 


No 



Listas nominales fr. II, III, IV, V, y VI. 

Votación Artículo 55 fr. II 

PRO: No disponible 

CONTRA: Alonzo Romero y Gómez 

José F 

Votación Artículo 55 fr. III 

PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre, 
Aguirre Berlanga, Aguirre Escobar, Alco- 
cer, Alv arado, Álvarez, Ancona Albertos, 
Aranda, Arteaga, Aviles Cándido, De la 
Barrera, Betancourt, Bojórquez, Bravo 
Izquierdo, Calderón, Cano, Castañeda, 
Castaños, Castillo Cristóbal, Ceballos, 
Cedano, Cepeda Medrano, Cervera, Cés- 
pedes, Colunga, Cravioto, Chapa, Dávalos, 
Dávila, Dorador, Dyer, Espinosa, Fajardo, 
Frausto, Frías, De la Fuente, Gámez, 
Garza, Gómez José L. Góngora, Gonzá- 
lez Torres, Grácidas, Gutiérrez, Guzmán, 
Herrera Manuel, Ilizaliturri, Jara, Juarico, 
Labastida Izquierdo, De Leija, Limón, 



Lizardi, López Couto, López Lisandro, 
Machorro Narváez, Macías, Manzano, 
Márquez Josafat F., Martín del Cam- 
po, Martínez de Escobar, Martínez Solór- 
zano, Meade Fierro, Medina, Méndez, 
Moreno Bruno, Martínez Mendoza, 
Nafarrate, Navarro Gilberto M., Ocampo, 
Ochoa, O'Farril, Palavicini, Palma, Ramí- 
rez Llaca, Ramírez Villarreal, Recio, 
Reynoso, De los Ríos, Robledo, Rodrí- 
guez Gonzáles, Roel, Rojas, Román, 
Rouaix, Sánchez, Sánchez Magallanes, 
De los Santos, Sepúlveda, Silva Herrera, 
Solares, Tello, Terrones B. De la Torre, 
Torres, Truchuelo, Ugarte, Valtierra, 
Verástegui, Victoria, Vidal, Villaseñor 
Adolfo, Villaseñor Aldegundo, Villaseñor 
Jorge, Von Versen y Zavala Dionisio. 

CONTRA: Aguilar Antonio, Alcaraz Ro- 
mero, Alcázar, Alonzo Romero, Amaya, 
Andrade, Bórquez, Cañete, Del Castillo, 
Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín, 
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara, 
Ezquerro, Fernández Martínez, Figueroa, 



1532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



García Emiliano G Gómez, José K, Gómez 
Palacio, González, González Galindo, 
Guerrero, Hidalgo. Ibarra, Jiménez, López 
Guerra, López Ignacio, Lozano, Manjarrez, 
Manrique, Márquez, Rafael, Mayorga, 
Mercado, Meza, Navarro Luis T., Pastrana 
Jaimes, Peralta, Pereyra, Perusquía, Pes- 
queira, Pintado Sánchez, Ramírez, G Rive- 
ra, Rodiles, Rodríguez José María, Rodrí- 
guez Matías, Rojano, Romero Flores, 
Rosales, Ross, Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, 
Silva, Sosa, Suárez, Tépal, Vázquez 
Mellado, Vega Sánchez y Zavala Pedro 

Votación Artículo 55 fr. IV 

PRO: No disponible 
CONTRA: Espinosa, Fernández Martí- 
nez, Herrera Manuel, Ibarra, López Ignacio, 
Manjarrez, Manrique, Payan, Pereyra, 
Pérez, Rodiles, Sánchez Magallanes y 
Zavala Pedro R. 

Votación Artículo 55 fr. V 

PRO: No disponible 
CONTRA: Bórquez, Espinosa, Herrera 
Manuel, López Ignacio, Manjarrez, Payan, 
Pérez y Sánchez Magallanes. 



Constitución de 1917 

Art. 55. - Para ser diputado se requieren 
los siguientes requisitos: 

I. - Ser ciudadano mexicano, por nacimien- 
to, en el ejercicio de sus derechos. 

II. - Tener veinticinco años cumplidos el 
día de la elección. 

III. - Ser originario del Estado o Terri- 
torio en que se haga la elección, o vecino 
de él con residencia efectiva de más de 
seis meses anteriores a la fecha de ella. 
La vecindad no se pierde por ausen- 
cia en el desempeño de cargos públicos 
de elección popular. 

IV. - No estar en servicio activo en el Ejér- 
cito Federal ni tener mando en la policía 
o gendarmería rural en el Distrito donde 
se haga la elección, cuando menos 
noventa días antes de ella. 

V. - No ser secretario o subsecretario de 
Estado, ni magistrado de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, a menos 
que se separe de sus funciones noventa 
días antes de la elección. Los goberna- 
dores de los Estados, sus secretarios, los 
magistrados y jueces federales o del Estado, 
no podrán ser electos en los distritos de 
sus respectivas jurisdicciones, sino se sepa- 
ran de sus cargos noventa días antes del 
de la elección. 

VI. - No ser ministro de algún culto 
religioso. 




¿tcu¿o 56 



Constitución de 1857 

Art. 58. Los diputados y senadores 
propietarios, desde el día de su elección 
hasta el día en que concluya su encargo, 
no pueden aceptar ninguna comisión ni 
empleo de nombramiento del Ejecutivo 
federal, por el cual se disfrute sueldo, sin 
previa licencia de su respectiva Cámara. 
El mismo requisito es necesario para los 
diputados y senadores suplentes en 
ejercicio. 



B.- El Senado se renovará por mitad cada 
dos años. Los senadores nombrados en 
segundo lugar cesarán al fin del primer 
bienio, y en lo sucesivo los más antiguos. 

C- Para ser senador se requieren las mis- 
mas calidades que para ser diputado, 
excepto la de la edad, que será la de 
treinta años cumplidos el día de la aper- 
tura de las sesiones. 17 

Proyecto 



A.- El Senado se compondrá de dos 
senadores por cada Estado y dos por el 
Distrito Federal. La elección de sena- 
dores será indirecta en primer grado. 
La Legislatura de cada Estado declarará 
electo al que hubiere obtenido la mayo- 
ría absoluta de los votos emitidos, ó 
elegirá entre los que hubieren obtenido 
mayoría relativa, en los términos que dis- 
ponga la ley electoral. Por cada senador 
propietario se elegirá un suplente. 



Art. 56.- La Cámara de Senadores se 
compondrá de dos miembros por cada 
estado y dos por el Distrito Federal, nom- 
brados en elección directa. La legislatura 



17 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Los diputados propieta- 
rios, desde el día de su elección hasta el día en que 
concluyan su encargo, no pueden aceptar ningún 
empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Unión 
por el que se disfrute sueldo, sin previa licencia del 
Congreso. El mismo requisito es necesario para los dipu- 
tados suplentes que estén en el ejercicio de sus funciones. 



1533 



1534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de cada estado declarará electo al que 
hubiere obtenido la mayoría absoluta del 
total de los votos que debieron emitirse, 
conforme a los respectivos padrones 
electorales, y en caso de que ningún can- 
didato hubiere obtenido dicha mayoría, 
elegirá entre los dos que tuvieren más 
votos. 

Comentarlo 

Este Artículo corresponde al inciso A del 
Artículo 58 de la Constitución de 1857 y en 
el se establece la forma de elección de los 
senadores. 

En el proceso de las reformas constitucio- 
nales para la restauración del Senado se dis- 
cutió si los senadores, siguiendo el ejemplo 
de los Estados Unidos, deberían ser electos 
por las legislaturas de los estados, o por 
medio del sufragio universal indirecto, y se 
adoptó el sistema de que las legislaturas 
de los estados declararan electo a quién 
hubiera obtenido la mayoría absoluta de los 
votos emitidos por los electores secunda- 
rios y, de no ser este el caso, eligieran entre 
quienes había obtenido mayoría relativa. 



30 de junio de 1912, se mantuvo el mismo 
sistema de mayoría absoluta o elección por 
parte de la legislatura. 

En el Proyecto de Constitución, Carranza 
propuso este sistema con el añadido de que 
la mayoría absoluta correspondería al "total 
de votos que deberían emitirse", es decir 
con respecto al padrón de electores, lo cual 
evidentemente incrementaba las posibili- 
dades de intervención del Congreso local 
de decidir la elección. La 2- Comisión, sin 
argumento alguno, dictaminó favorable- 
mente. En el pleno, de inmediato la pro- 
puesta fue objetada por considerarse que 
contenía resabios del voto indirecto y facili- 
taría a los gobernadores y al propio presi- 
dente de la República, la manipulación de 
las elecciones de senadores. 

Por abrumadora mayoría, de 19 a favor y 
134 en contra del dictamen y se aprobó el 
sistema en que serían declarados senado- 
res quienes obtuvieran la mayoría de los 
sufragios emitidos. 

32° Sesión Ordinaria 06/01/17 
Dictamen 04/01/17 



Al establecerse el voto directo para las elec- _ m m i smo C. secretario: El dictamen 
clones de la XXVI Legislatura, realizadas el acerca del artículo 56, dice: 



Articulo 56 1535 



"Ciudadanos diputados: 



36° Sesión Ordinaria 09/01/17 



"El artículo 56 del proyecto de reformas 
del ciudadano Primer Jefe corresponde, 
en el fondo, al artículo 58, inciso (a), de la 
Constitución de 1857, reformada en 1874. 
Difieren solamente en la expresión de los 
conceptos que informan uno y otro. 

"Por lo tanto, la Comisión se permite pro- 
poner a la aprobación de esta honorable 
Asamblea, el artículo 56 en los términos 
siguientes: 

"Artículo 56.- La Cámara de Senadores 
se compondrá de dos miembros por cada 
Estado y dos por el Distrito Federal, nom- 
brados en elección directa. La legislatura 
de cada Estado declarará electo al que 
hubiere obtenido la mayoría absoluta del 
total de los votos que debieron emitirse, 
conforme a los respectivos padrones elec- 
torales, y en caso de que ningún candidato 
hubiere obtenido dicha mayoría, elegirá 
entre los dos que tuvieren más votos." 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez.- Agustín Garza Gonzá- 
lez.- Hilario Medina." 



Debate 

(Se leyó el dictamen de 04/01/17.) 

- Un C. secretario: Está a discusión. 

-El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Aviles, en contra. 

-El C. Aviles Cándido: Señores dipu- 
tados: Obediente al deseo manifestado 
en esta Asamblea, de que no perdamos el 
tiempo en discusiones inútiles, entro 
inmediatamente al fondo de la discu- 
sión, es decir, al grano. El artículo 56, tal 
como lo propone la comisión y que es 
igual al propuesto en el proyecto, tiene 
un resabio de elección indirecta, porque 
previene que las legislaturas de los Esta- 
dos declaren electos senadores al que tenga 
la mayoría absoluta de votos que debieran 
emitirse, conforme a los padrones electo- 
rales, y que si ninguno la obtiene, la 
Legislatura elegirá entre los que hayan 
obtenido la mayoría relativa. El dictamen, 
lo mismo que el proyecto, son todavía 
más exigentes que la reforma que se hizo 
a la Constitución de 1857 cuando se 
estableció el Senado, porque el artículo 



1536 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



48 de la misma Constitución dice que se 
necesita mayoría absoluta de los votos 
emitidos, y ahora la reforma presentada 
por el proyecto de la Comisión, dice que 
es necesaria una mayoría absoluta de los 
votos que debieron omitirse, conforme a 
los padrones electorales. En mi concepto, 
y dada la poca voluntad de nuestro 
pueblo para ejercer sus derechos demo- 
cráticos por medio del voto, sucederá que 
ningún senador obtendrá nunca mayo- 
ría absoluta y entonces la elección quedará 
a merced de las legislaturas locales. 
Desde la revolución de 1910 se conquistó 
el derecho del voto directo; y si es verdad 
que el presidente Madero fue electo por 
medio de elecciones indirectas, muy 
pronto en la época del señor Madero se 
estableció el voto directo. De manera 
que si ahora el proyecto de Constitución 
previene que la elección de presidente 
será directa, que la elección de dipu- 
tados será directa, y dice: "solamente en 
los términos que prevenga la Ley Elec- 
toral respectiva". ¿Por qué tratándose de 
la elección de senadores, se pide que sea 
elección directa también, pero por mayo- 
ría absoluta de los votos que debieron 
emitirse? y si no, que se elija, si ninguno 
de los candidatos obtiene mayoría abso- 
luta, que se elija entre los dos que hubieran 
obtenido mayoría relativa. En mi con- 
cepto, debería decirse respecto de la 
elección de senadores, lo mismo que 



tratándose de la elección de diputados y 
de presidente de la República, que la 
elección será directa en los términos que 
prevenga la Ley Electoral respectiva; 
pero preferiría que de una manera pre- 
cisa se indicara en el artículo que las 
elecciones de senadores serán direc- 
tas, que las legislaturas locales decla- 
rarán electos a los que tengan más 
votos, porque deben ser respetuosos 
del voto, y si concedemos esa facultad 
a las legislaturas, cuando no haya quien 
obtenga la mayoría absoluta, no habrá 
quien la obtenga, pues en esta forma queda 
la elección en manos de las legislaturas 
locales. 

Muy lejos de mi pensamiento está supo- 
ner que el proyecto lleva por objeto 
pretender controlar las elecciones de 
senadores para hacer propaganda con los 
gobernadores y que salgan de senado- 
res las personas que el presidente de 
la República quisiera. No, ni por un 
momento creo que esa haya sido la idea 
del autor del proyecto, ni la de la Comi- 
sión; pero puede dar ese resultado 
señores, porque si se exige la mayoría 
absoluta, bastaría que un presidente de 
la República quisiera tener un Senado a 
sus órdenes, para que hiciera propaganda 
con los gobernadores, éstos con los 
miembros de las legislaturas locales y 
las legislaturas de los Estados podrían 



Arriado 56 1537 



declarar electas a cualesquiera personas 
con tal de que obtuvieran cuatro o cinco 
votos, y es muy sencillo probarlo, seño- 
res; por ejemplo, en las elecciones de 
diputados que acaban de pasar: un dipu- 
tado por cada sesenta mil habitantes; de 
éstos son ciudadanos hábiles para votar, 
más o menos la quinta parte; de manera 
que se necesitarán, de acuerdo con los 
padrones electorales, unos diez mil 
votantes. Yo creo que muy pocos de los 
ciudadanos diputados que están en este 
Congreso, obtuvieron mayoría absoluta 
de votos, porque hubieran necesitado 
tener unos cinco mil votos, unos cinco 
mil y pico de votos; yo creo que habrá 
muy pocos que hayan obtenido esa canti- 
dad. Yo quiero creer que en las creden- 
ciales de algunos diputados que han sido 
aprobadas, yo quiero creer que esos cinco 
mil u ocho mil votos sean efectivos, 
pero esta es la excepción, habrá muy 
pocos que hayan llenado ese requisito. 
De manera que diez mil votantes, pongo 
por caso, al menos tres mil votantes habrá 
en los padrones electorales, más o menos 
la quinta parte. De manera que para salir 
electo senador, se necesitaría que votaran 
para salir por mayoría absoluta, se nece- 
sitaría que votaran más de treinta mil 
habitantes. Resultado: que nadie obtiene 
la mayoría relativa, porque nunca se ha 
dado el caso en mi Estado, ni en la 



famosa época del ferrelismo, que se hizo 
allá una intensa campaña electoral 
como quizá nunca se ha visto en ningún 
Estado, de que votaran treinta mil habi- 
tantes; de manera que cualquier senador, 
en el Estado, no obtendría con seguridad 
la mayoría absoluta y quedaría la elec- 
ción a merced de la legislatura del 
Estado. Es de esperar, y sobre todo, de 
desearse, que las legislaturas de los Esta- 
dos, que los miembros de esas legis- 
laturas, se inspiren en los principios 
revolucionarios y no vayan a conculcar 
el derecho del voto; esto es de esperarse 
y de desearse, pero hay que estar preve- 
nidos, si, por ejemplo, en esas elecciones 
nadie obtiene mayoría absoluta, podría 
ser que un ciudadano, con sólo el hecho de 
haber obtenido tres votos, pueda ser 
declarado senador; y es claro la Legisla- 
tura local esta en su derecho para hacerlo 
así, porque la ley le concede ese derecho 
y resultaría , pues, y yo veo en esto el peli- 
gro, que alguna vez la Cámara de Senado- 
res estuviera integrada por ciudadanos 
que estuviera de acuerdo con el presi- 
dente de la República para hacer todo lo 
que él quisiera, y este peligro lo debemos 
evitar. Por esto, yo ruego a los señores 
de la Comisión que si están de acuerdo 
con mis temores, que si los creen justos, 
retiren el dictamen y lo presenten refor- 
mado y si no fuese así, yo os exhorto, 



1538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



señores diputados, a que si sois respetuosos 
del voto popular, reprobéis ese dictamen. 
(Aplausos) 

-El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano presidente de la Comisión. 

-El C. Machorro Narváez: Señores dipu- 
tados: El congreso Constituyente ha 
llegado al punto más delicado de su labor, 
después de haber tocado gran parte de 
las garantías individuales, en las cuales 
el sentimiento humanitario general, 
fue la guía para decidir con acierto las 
cuestiones y después de haber entrado ya 
al debate meramente político, llegamos 
ahora en esta parte política a los puntos 
más difíciles de resolver, a aquellos en 
que hay que fijarse más con toda reflexión 
en los antecedentes históricos, en las 
consecuencias que han producido las insti- 
tuciones políticas en México y en todos 
los países del mundo, más que en los liris- 
mos y en las meras exaltaciones del sen- 
timiento. Yo me prometo que el honorable 
Congreso resolverá esos asuntos con todo 
acierto y que procederá con toda calma 
en los debates. Verdaderamente siento en 
estos momentos, al comenzar a tratar los 
puntos más graves de la organización 
política del país, la enorme responsa- 
bilidad que pesa sobre todos nosotros. 
No vamos ya, señores diputados, a tratar 
aquí cuestiones que están debatidas hace 



largo tiempo que el liberalismo, ha 
resuelto ya y que en el corazón de cada 
uno de nosotros están grabadas de un 
modo enteramente firme; vamos a tocar 
los temas de la organización política del 
país, organización que todavía no tiene 
antecedentes completos, puesto que no han 
funcionado las instituciones de un modo 
seguro hasta la fecha. Yo quisiera, al 
entrar a estos puntos, señores diputados, 
que nuestra inteligencia procediera como 
hacían los judíos para entrar a su tem- 
plo, que entraban temerosos y descal- 
zos; yo quisiera, señores diputados, que nos 
revistiéramos de cierto recogimiento de 
espíritu, puesto que un concepto cual- 
quiera, una palabra cualquiera, puede 
tener consecuencias inmensas. 

Entro en materia, señores diputados, 
para tratar de la composición del Senado. 
El Senado, como lo indica la palabra y 
todos lo sabemos, desde los tiempos 
remotos, en los pueblos de la antigüedad, 
ha estado compuesto de las personas de 
mayor experiencia, sabiduría y edad, 
como sucedía en Grecia y Roma; pero 
no solamente eran la edad y la experien- 
cia lo que se requería, el Senado ha tenido 
otro carácter en todos los países, desde hace 
dos mil años, es una institución de carác- 
ter meramente aristocrático. El Senado 
siempre ha representado a las clases más 
altas: en Roma, el patriciado; en Venecia 



Arriado 56 1539 



igualmente y hasta en la moderna Ingla- 
terra la Cámara de los Lores, que equivale 
a la de senadores o al Senado de las demás 
naciones, es la representación directa de 
las clases más altas. Por este motivo las 
naciones europeas, al admitir el régi- 
men representativo en el siglo XIX, 
comenzando por Francia al entrar los 
Borbones, establecieron el Senado con 
un carácter verdaderamente aristocrá- 
tico; allí había cumies para los prínci- 
pes de la sangre, para los nobles, para 
los militares, para el Clero, en fin todas las 
clases privilegiadas tenían allí su último 
reducto; las clases populares entraban a 
la Cámara de Diputados, a la Cámara de 
los Comunes, como se dice en Ingla- 
terra. La Cámara alta no es la Cámara de 
los Comunes, sino la Cámara del partido 
de la nobleza y de los privilegiados. 

Por este motivo, al hacerse la Constitu- 
ción de 1857, desde la comisión que 
formó el proyecto hasta la mayoría de los 
diputados constituyentes de aquella época, 
estuvieron contrarios al Senado, porque 
veían en él una institución de carácter 
aristocrático y, no obstante la dificul- 
tades que se presentaron por la falta de la 
Cámara colegisladora, se votó en 1857 
la Cámara única, o sea la Asamblea 
popular, como representación exclusiva 
de la opinión del pueblo, entonces el odio, 
el aborrecimiento al Senado y el recuerdo 



de los antecedentes históricos que había 
tenido, fueron completos y triunfó de un 
modo absoluto en la opinión de los 
diputados; pasaron algunos años, y en 
1874 durante el gobierno del señor Lerdo, 
durante el cual se procuró hacer las 
instituciones mexicanas un poco más adap- 
tables, comprendiéndose la necesidad de 
que hubiera dos Cámaras, para que la 
segunda Cámara, compuesta de miem- 
bros de más experiencia y conocimientos 
revisará los actos de la primera y pudieran 
así unirse los dos conceptos: la inspi- 
ración; la iniciativa, la impetuosidad de 
la Cámara baja, con la prudencia, la expe- 
riencia, y hasta cierto punto el espíritu 
conservador de la Cámara alta, y que 
pudiera ésta hacer contrapeso a la Cámara 
baja. Entonces apareció el Senado en 
México; pero si atendemos a las discu- 
siones y a las de 1857, comprenderán 
ustedes que el Senado de México no tiene 
el carácter aristocrático que se le ha 
dado en las otras naciones, sino que se 
admitió solamente como Cámara colegis- 
ladora de los diputados para la forma- 
ción de las leyes. De allí viene que el 
Senado no tenga en México una forma- 
ción distinta de la de la Cámara de Dipu- 
tados; si representara intereses distintos 
y fuera una Cámara aristocrática, si las 
clases privilegiadas, los ricos, los indus- 
triales, los propietarios, los profesiona- 
les tuvieran representación genuina en la 



1540 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Cámara de Senadores, entonces la for- 
mación de esta Cámara debería ser de otra 
manera, como lo establecieron las consti- 
tuciones de 1843 y 1836, en las cuales 
los senadores eran electos, dos terceras 
partes, por las legislaturas locales, y la 
otra tercera parte, por la Cámara de 
Diputados, por el presidente de la Repú- 
blica y por la Suprema Corte de Justi- 
cia; era pues, de carácter enteramente 
privilegiado, era el Gobierno, por decirlo 
así, que entraba a la formación de la ley, 
como entidad política, como ser distinto 
del grupo social; era el grupo que for- 
maba la Cámara de Diputados, las 
legislaturas locales, el presidente de la 
República y la Corte Suprema de Justi- 
cia; era, pues, una organización aristocrá- 
tica la que teníamos entonces; ¿Y por qué 
teníamos una organización aristocrática? 
porque así era la Constitución Política de 
entonces, porque en esa Constitución 
se elegían también los diputados por 
grupos, los industriales, los mineros, los 
comerciantes, elegían cierto número de 
diputados. 

El año de 1874, al emitirse el Senado, se 
tuvo presente esto: que no se quería dar 
al Senado un carácter aristocrático, y por 
eso no se concedió a las legislaturas el 
derecho de nombrar al Senado en la forma 
americana, sino que se le dio un origen 
enteramente democrático, conforme a la 



elección de los diputados. Este es el sis- 
tema que ahora se propone en el proyecto: 
que la Cámara de Senadores no tenga un 
origen distinto de la de Diputados, para 
que el mismo origen democrático sea 
para una Cámara y para otra; que todas 
traigan la representación de la opinión 
popular y no la representación de ninguna 
clase social. Que sería por esto verdadera- 
mente privilegiada. Hemos dicho que 
todos los privilegios deben de venir 
abajo, y está esto en el corazón de todos 
los mexicanos y no debemos permitir que 
la Cámara de Senadores tenga una 
composición de carácter aristocrático. 
Se presenta como argumento poderoso 
ante la opinión de los diputados y que 
hace al principio vacilar las convicciones, 
el ejemplo de la Constitución americana, 
y se dice: en los Estados Unidos se eligen 
los senadores por las legislaturas locales; 
la Cámara de Senadores es la represen- 
tación genuina de la Federación es la 
Cámara federal; la Cámara de diputados 
es el Congreso electo sobre la base de la 
soberanía del pueblo; la Cámara de Sena- 
dores es la Cámara federal; aquélla repre- 
senta ante los poderes públicos los 
intereses locales de cada uno de los Esta- 
dos. Vamos a ver el peso que en el fondo 
tiene este argumento. 

Si nos remontamos un poco a la época 
en que se hizo la Constitución americana 



Arriado 56 1541 



veremos allí que los intereses que enton- 
ces jugaban fueron de dos clases: unos 
de carácter político y , y otros de carácter 
social - económico. Los de carácter polí- 
tico, eran el paso de la confederación a 
la federación, eran los Estados que se 
unían a la Federación, ellos depositaban 
parte de su soberanía para formar la sobe- 
ranía federal. Puede admitirse en parte 
que el Senado, bajo este aspecto, repre- 
senta los intereses federales; pero no era 
esto, la Historia nos enseña otra cosa: 
los Estados Unidos estaban compues- 
tos, bajo el punto de vista social, de 
los Estados del Norte, y los del Sur, 
estos, los del Sur, tenían esclavizados a 
los negros y los estados del Norte eran los 
más prósperos, productores, industriales, 
y que atraían más la inmigración por el 
trabajo libre y, en consecuencia eran los 
más poblados y tenían en la Cámara de 
Diputados mayor número de represen- 
tantes entonces los Estados del Sur, que 
tenían interés en conservar la esclavitud 
porque era la organización económica 
del país, procuraron que los estados del 
Norte, no los dominaran con el mayor 
número de diputados; pongamos el ejem- 
plo aquí en el Estado de Jalisco fuera el 
Estado antiesclavista y que otro Estado, 
el de Colima, fuera esclavista; pues 
indudablemente que el Estado de Jalisco 
con veinte votos apoyaría la antiesclavi- 
tud y Colima no tendría más que aceptar 



este cambio tan grande en le organización 
del trabajo. Pues bien; los Estados del 
Sur, el Estado de Colima en este caso, se 
defendería de que le fueran a abolir la 
esclavitud los del Norte, y se establece 
el Senado. En el Senado, todos los Esta- 
dos tienen igual representación, y para 
dictar una ley, para abolir la esclavitud, 
era necesario que el Senado en mayoría 
votara a favor de la abolición. Está, pues, 
explicado por qué en Estados Unidos 
tienen sus elecciones por la legislatura y 
no por la población, porque si fuera por 
la población, hubiera resultado entonces 
no compensados los intereses. 

Hay que recordar que México ha sido la 
víctima de esa falta de compensación en 
las elecciones de los Estados Unidos y 
que todavía sangra en nuestro espíritu 
el recuerdo de las intrigas y de la guerra 
del 47, en la cual fuimos víctimas de la 
política esclavista y antiesclavista de los 
Estados Unidos, pues entonces se pro- 
curó agrandar los Estados del Sur para 
que éstos, obtuvieran mayor número de 
votos en el Senado, y de allí la resolu- 
ción de que las elecciones de senadores 
se hagan por las legislaturas y no sobre 
la base de la población, no como se pro- 
pone en el proyecto. Además, desde la 
Revolución de 1 9 1 0, hemos tenido la con- 
quista del voto directo, el cual es la 
expresión de la opinión general del país 



1542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y no la expresión de las intrigas pura- 
mente oficiales, como en la elección de 
segundo grado. Y si aceptáramos la elec- 
ción por las legislaturas con el carácter 
de colegios electorales federales, entonces 
se perdería el voto directo, porque las 
legislaturas serían un elector de segundo 
grado y, nombrarían así a los senadores 
y no se tendría en el Senado la expre- 
sión democrática de la opinión pública 
del país. 

Respecto a la objeción que hace el señor 
Aviles, creo que no tiene fundamento, 
porque la elección de los senadores, si 
bien es un poco difícil que lleguen a 
obtener la mayoría de los votos de un 
modo absoluto, sin embargo , por la insti- 
tución democrática de los trabajos elec- 
torales, por el establecimiento de clubes 
en todas las poblaciones y sabiéndose que 
con una convención reunida en la capital 
del Estado, se llega al conocimiento de 
cuál es la candidatura conveniente, se 
mandan instrucciones o las llevan los 
delegados de la convención, es igual que 
si el candidato se pusiera a recorrer 
todo el Estado. Además, como es una 
sola la elección para el Senado, resulta 
que se tiene que elegir una persona muy 
conocida en todo el Estado; no va a ser 
un hombre oscuro ni que lleve recomen- 
daciones, sino va a ser una persona cuyo 
nombre se imponga absolutamente a la 



opinión para que sea aceptado. En México 
la opinión pública es enteramente contra- 
ria a la política de camarilla; todo lo que es 
un grupo pequeño más o menos que 
labora para sus intereses, encuentra un 
enemigo muy poderoso en la opinión 
pública. Pues bien; las legislaturas, 
eligiendo a los senadores, no serían otra 
cosa que una Cámara electa por el Centro, 
porque el pueblo no sabría de dónde 
habían resultado esos senadores; no lo 
representaba ya el Senado, lo que repre- 
sentaba era a las legislaturas, es decir, en 
alguna apenas cinco diputados, en otras 
diez, y el Senado no sería más que una 
verdadera camarilla, de acuerdo con las 
legislaturas locales, para disponer del 
país a su antojo; mientras el sistema que 
se propone por la Comisión, que es el 
mismo del Primer Jefe, es el sistema que 
en nuestro concepto, responde más a las 
necesidades sociológicas de nuestro país. 

Hay que proceder señores diputados, con 
un espíritu amplio, hay que dejar la polí- 
tica de ayer, porque ésta, bajo el nombre 
de federalismo, no hace sino encubrir los 
provincialismos, no hace sino muchas 
veces disfrazar intereses bastardos; debe 
hacerse una política de integración; toda- 
vía no está en este país bastante formada 
la conciencia nacional para que podamos 
hacer la desintegración de cada una de 
sus parte. Basta recordar a ustedes el peli- 



Arriado 56 1543 



gro que tiene dar cabida los intereses 
locales en la política de México, el ejem- 
plo de la proposición que se hizo en Que- 
rétaro, tal vez en este mismo local. En el 
año del 47 reuníase entonces el Congreso 
nacional aquí en Querétaro, por estar ocu- 
pada la capital por las fuerzas america- 
nas. Ante la catástrofe nacional y en 
vista de que los Estados no habían 
prestado un contingente de gran impor- 
tancia para contrarrestar al enemigo, 
hubo un diputado, no recuerdo su 
nombre, que hizo la proposición de que 
se disolviera la Unión y que cada uno de 
los Estados recobrara su soberanía para 
que se gobernara por si mismo, y que, si 
andando el tiempo, les convenía volverse 
a reunir para formar la República Mexi- 
cana, podrían hacerlo; eso fue el sumum 
de la desintegración nacional. Debemos 
ahora procurar apretar los lazos de unión 
de los Estados con la Federación y para 
esto, lo mejor es que la Cámara de Sena- 
dores sea representantes, no de las legis- 
laturas de los Estados, sino de la opinión 
pública del país. 

- El C. Aviles: Pido la palabra en contra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Aviles: Fundamentalmente el 
distinguido señor diputado Machorro y 



Narváez no ha destruido mis argumentos. 
Yo estoy de acuerdo con él que no debe 
existir política de campanario, que no 
debe procurarse la desintegración del 
país, pues sé perfectamente que lo que 
yo propongo no tiende a eso, porque yo 
propongo que se respete el voto directo 
del pueblo y con eso no se consigue la 
política de campanario, ni se desintegra 
el país, pues es muy claro esto, porque el 
punto es, si se debe respetar el voto 
directo tal como lo emite el pueblo, o de 
una manera indirecta la Legislatura de los 
Estados eligen un senador entre los que 
hubieren obtenido mayoría relativa. 
El señor Machorro y Narváez cree que 
se hará una campaña electoral en todos 
los Estados, que en un club local llegará 
a hacer propaganda en favor de un can- 
didato muy conocido y muy popular en 
el Estado; supongamos que así suceda, 
pero yo creo que no llegará a suceder en 
ninguna parte, pues yo pongo un ejem- 
plo: la época de una elección lo vimos 
en el Estado de Sinaloa entre Ferrel y 
Redo, como nunca en nuestro Estado se 
han conmovido por una campaña elec- 
toral. Tiene el estado trescientos mil habi- 
tantes; la quinta parte de ciudadanos aptos 
para votar; pues, señores, no votaron 
quince mil, a pesar de que se habían insta- 
lado clubes que se multiplicaron por 
todas partes, pues fue una campaña que 



1544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



conmovió hondamente al Estado de Sina- 
loa, y sin embargo, no se logró que un 
candidato tuviera mayoría absoluta, en el 
sentido que dice el artículo, sobre el total 
de votos que deberían emitirse. Ahora no 
hay ningún inconveniente en que se haga 
como propongo. En la Constitución de 
1857, se tiene un precedente para la elec- 
ción de diputados, tanto como para la 
elección de senadores, se tenía un prece- 
dente semejante, porque en la elección 
para los diputados, los colegios electora- 
les, si alguno no obtenía la mayoría abso- 
luta de los votos emitidos, no de los que 
deberían emitirse conforme a los padro- 
nes, si alguno no obtenía la mayoría 
absoluta, allá entre los electores ele- 
gían uno de entre dos de los que hubieran 
obtenido más votos: y en las legisla- 
turas de los Estados se siguió el mismo 
procedimiento semejante al que se 
empleaba en los colegios electorales, 
es decir, elegir entre los dos que hubieran 
obtenido más votos. De manera que en 
la Constitución de 1857 había un proce- 
dimiento semejante para elegir dipu- 
tados y senadores. ¿Por qué no debe ser 
igual ahora? Mi ilustrado compañero el 
ciudadano diputado Machorro Narváez, 
ha hablado con la ciencia que acaba de 
hacerlo, de la institución del Senado; pero 
no ha destruido ninguno de mis argumen- 
tos e insisto en que fijéis vuestra atención 



en el peligro que existe de que un presi- 
dente, por medio de sus agentes en el 
Estado, llegue a obtener un Senado 
enteramente a sus órdenes, puesto que 
puede elegirlo con este procedimiento; 
por eso ruego que votéis en contra del 
dictamen. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
Comisión. 

- El C. Machorro Narváez, miembro de 
la Comisión: Señores diputados: Voy a 
hacer una ligera explicación respecto del 
sistema electoral para el Senado, puesto 
que la primera vez que hablé se me pasó 
hacerlo. El sistema que se propone actual- 
mente, consiste en que la elección sea 
directa por el pueblo, pero se exige el 
requisito de que obtenga mayoría abso- 
luta de los votantes empadronados. 
(Voces: ¡No! ¡No!) Como esto ahora va 
a ser un poco difícil que se obtenga, resulta 
que la Cámara local tendrá derecho de 
elegir entre los dos ciudadanos que hayan 
obtenido mayoría absoluta de votos. Este 
sistema parece que concilia las opinio- 
nes y acepta los dos sistemas que para la 
elección del Senado tenemos frente a 
frente: de una parte el pueblo emite su 
voto directo y expresa su voluntad, y por 
otra parte la Cámara elegirá entre los dos 
que hubieran obtenido mayor número de 



Articulo 56 1545 



votos. De manera que siempre la Cáma- 
ra, haciendo una concesión, lo único que 
hace es limitar el derecho de la misma 
Cámara para elegir entre los propuestos 
por el pueblo, viene a hacer una elección 
en la cual el pueblo propone candidatos y 
la Cámara elige uno de entre aquellos 
dos. Es un sistema convenido el que debe 
proponerse para la elección. Respecto a 
la elección del Poder Legislativo o la 
Cámara de Senadores, yo no entiendo 
qué razón pueda haber, pues siempre 
puede ser corrompida una Cámara, 
supuesto que el Poder Ejecutivo puede 
intervenir para formar el Congreso, un 
Senado como la perezca, Están contes- 
tados los argumentos del señor Aviles. 

- El C. Céspedes: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Céspedes: Que la Comisión se sirva 
reconsiderar la redacción del párrafo 
segundo del artículo en cuestión, porque 
de su redacción no se obtiene claridad 
alguna sobre la elección; Dice la redac- 
ción del párrafo segundo: "La Legislatura 
de cada Estado declara electo al que 
hubiere obtenido la mayoría absoluta del 
total de votos que debieron emitirse, con- 
forme a los respectivos padrones elec- 
torales, y en caso de que ningún candidato 
hubiere obtenido dicha mayoría, elegirá 



entre los dos que tuvieren más votos". 
Resulta que si hay treinta mil indivi- 
duos empadronados, se necesita que 
voten quince mil más uno y si no votan 
más que diez mil, entonces no hay mayo- 
ría. Por consiguiente, suplico a la Comi- 
sión que se sirva reconsiderar la redacción 
del artículo. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Machorro y Narváez, presi- 
dente de la Comisión. 

- El C. Machorro Narváez: Respecto a la 
Comisión, no hay que reconsiderar eso 
en caso de que no se obtengan los quince 
mil más uno, entonces la legislatura local 
elegirá. 

- El C. Céspedes: Tal vez no me he expre- 
sado con suficiente claridad: yo quiero 
que en lugar de la palabra "debieron 
emitirse", se ponga "los votos emitidos; 
la mayoría absoluta de votos emiti- 
dos", y no conforme a la numeración del 
computo ni a los padrones. 

- El C. Machorro Narváez: No sería un 
cambio de redacción, sino un cambio 
de principios; de tal manera, la Cámara 
dirá lo que debe hacerse. 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor 
presidente. 



1546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Bojórquez: De la historia que ha 
hecho el ciudadano Machorro y Narváez 
acerca de la Cámara baja de diputados 
y de la Cámara alta de senadores y de la 
deducción que he sacado de allí, me 
permito llegar a esta conclusión: El ciuda- 
dano Machorro y Narváez merecía haber 
sido electo senador, (Murmullos) Porque, 
señores diputados, él mismo ha venido a 
esta tribuna a decirnos las siguientes pala- 
bras que las he tomado conforme él las 
ha emitido: "es difícil que se obtenga la 
mayoría absoluta", de suerte que si sal- 
tará en todos los casos serán las legisla- 
turas locales las que hagan la designación 
del senador . Por otra parte el ciudadano 
Machorro y Narváez, ha venido a expre- 
sar que para conciliar esa manera que se 
tiene de considerar al Senado, la Comi- 
sión ha propuesto que sea la Legislatura 
local la que designe al senador de aquellos 
ciudadanos senadores que tengan mayor 
cantidad de votos, y para fundar esta pro- 
posición de la Comisión, nos viene a 
decir el ciudadano Machorro y Narváez 
que el pueblo propone; y yo, señores 
diputados, digo que el pueblo no propone, 
sino que el pueblo vota. (Voces: ¡El pueblo 
no vota, el pueblo manda! ) El pueblo, como 
dicen algunos señores diputados, el pue- 
blo manda y hay que acatar la voluntad 



del pueblo, por tal motivo yo propongo 
que la elección se haga, en la forma que 
nos ha venido a decir el señor Aviles, 
que se haga en la misma forma que para 
los ciudadanos diputados; que se acepte 
la mayoría relativa en cada caso y que la 
votación sea directa, porque como dicen 
algunos señores diputados; el pueblo 
manda. (Aplausos) 

- Un C. secretario: La Presidencia, por 
conducto de la Secretaría, pregunta a la 
Asamblea si se considera suficientemente 
discutido. Los que estén por afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie. Sí se considera 
suficientemente discutido. Se procede 
a la votación nominal del artículo 56, 
que dice: 

"Artículo 56. La Cámara de Senadores 
se compondrá de dos miembros por cada 
Estado y por dos del Distrito Federal, 
nombrados en elección directa. La Legis- 
latura de cada Estado declarará electo al 
que hubiere obtenido la mayoría abso- 
luta del total de los votos que debieron 
emitirse, conforme a los respectivos 
padrones electorales, y en caso de que 
ningún candidato hubiere obtenido 
dicha mayoría, elegirá entre los dos que 
tuvieren más votos". 

Se procede la votación. 



Arriado 56 1547 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


09/01/17 


Artículo 56 


Mayoría Calificada 


19 


134 


12.42 


81.58 


Pro 



Lista nominal 

Votación Artículo 56 

PRO: Amaya, Cravioto, Labastida 
Izquierdo, Lozano, Machorro Narváez, 
Macías, Martí, Medina, Méndez, 
Nafarrete, Ochoa, Perusquía, Pesqueira, 
Rodríguez González, Rodríguez José 
María, Rojas, Sepúlveda, Solórzano, y 
Terrones B. 

CONTRA: No disponible 

Debate (continúa...) 

- El mismo C. secretario: Vuelve a la 
Comisión. 

- El C. Machorro Narváez: Con el fin de 
que la Comisión pueda orientarse para 
presentar el nuevo dictamen sobre la 
nueva forma del artículo, desearíamos 
conocer la opinión cuando menos de la 
mayoría, y propongo desde luego la 
redacción siguiente: 

"La Cámara de Senadores se compondrá 
de dos miembros de cada Estado y dos 



por el Distrito Federal, nombrados en 
elección directa. La Legislatura de cada 
Estado declarará electo al que hubiere 
obtenido la mayoría de los votos 
emitidos." 

- El C. Palavicini, interrumpiendo: este 
es el sentir de la discusión. Sería inútil 
un nuevo dictamen, y podemos votarlo 
luego. 

- El C. Machorro Narváez: Pero aún falta 
más, que cuando no hubiera mayoría 
absoluta entonces la Legislatura elegirá. 
(Voces: ¡No! ¡No!) ¿Y si hay empate en 
la votación? .... 

- El C. Palavicini: La redacción primera 
que propone la Comisión es exacta. Se 
tiene entendido desde luego que el 
Senado tiene autorización para revisar sus 
credenciales. Si hay algún empate, la 
Legislatura no debe decidir quién es el 
senador, sino que le toca al Senado 
decidirlo. Por lo tanto, me parece correcta 
la redacción primera, puesto que el 
Senado es el único facultado para decidir 
sobre la validez de sus credenciales. 



1548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Moreno Bruno: Algunos señores 
diputados no se dieron cuenta de la 
lectura que dio el señor Narváez. 

- El C. Presidente: Va a precederse de 
nuevo a la lectura. 

Dictamen 09/01/17 

- Un C. secretario: El nuevo dictamen de 
la Comisión dice lo siguiente: La Comi- 
sión 2a. en vista del sentir de la Asamblea, 
propone el siguiente artículo. 

"Artículo 56. La Cámara de Senadores 
se compondrá de dos miembros por cada 
Estado y dos por el Distrito Federal, 
nombrados en elección directa. "La Legis- 
latura de cada Estado declarará al que 
hubiere obtenido la mayoría de los votos 
emitidos. 

"Querétaro, enero 9 de 1917.- Machorro 
Narváez .-Medina .-Arturo Méndez." 

Debate 

Está a discusión. ¿No hay quien tome la 
palabra? 

- Un C. diputado: Voy a someter a la 
consideración de ustedes una proposición 
que modificará un poco el Reglamento. 
Es necesario decir que todos estamos 



anuentes de la economía de tiempo que 
tenemos que hacer. Yo propongo que en 
caso como éste, en que la opinión de la 
Asamblea es uniforme, se puede hacer 
la votación económicamente. Es cierto 
que el Reglamento lo prohibe, pero noso- 
tros lo podemos hacer. 

- El mismo C. secretario: Yo creo que la 
votación económica tardaría tanto como 
la nominal, porque habría que apuntar a 
las personas que se pusieran de pie y para 
apuntarlas se necesita preguntarles sus 
nombres. 

- El C. Navarro Gilberto M.: Propongo a 
lo honorable Asamblea, en obvio de 
tiempo, que la votación de este artículo 
se reserve para cuando haya otro que no 
esté objetado. 

- El C. Palavicini: La moción del señor 
diputado que habló antes que el señor 
Navarro está prevista en la ley, que las 
votaciones de los artículos tienen que ser 
nominales. De manera que en ese sentido 
no puede modificarse el Reglamento; 
pero la proposición del señor Navarro es 
acertada y podemos esperarnos para 
cuando haya otro artículo en las mismas 
condiciones. 

- El C. Aviles: Ya se ha conseguido algo, 
pero no todo. Dice el nuevo dictamen que 



Arriado 56 1549 



se declare electo el que haya obtenido 
mayoría y no se ha acordado del caso en 
que ninguno haya obtenido mayoría de 
votos, porque muy bien puede presen- 
tarse el caso de que ninguno obtenga 
mayoría, en que en los votos emitidos 
nadie obtenga mayoría, porque tiene que 
ser la mitad más uno. (Voces ¡No! ¡No!) 
Dice el dictamen, tengan ustedes la 
bondad de fijarse: "declarar electo al que 
hubiere obtenido la mayoría de los votos 
emitidos". Si los votos emitidos son 



cien... (Voces: ¡Esa es mayoría!) Si el 
sentir es que el que tenga mayoría relativa 
es el que debe ser electo, entonces estoy 
conforme. No solamente yo tenía esa 
duda, los señores de la comisión también 
la tenían. 

- El C. secretario: El trámite de la Presi- 
dencia es el siguiente: se reserva para su 
votación con otro artículo que no tenga 
objeción. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


09/01/17 


Artículo 56 


Mayoría Calificada 


105 


50 


67.74 


32.24 


No 



Constitución de 1917 



Art. 56. - La Cámara de Senadores se 
compondrá de dos miembros por cada 
Estado y dos por el Distrito Federal, 
nombrados en elección directa. La Legis- 
latura de cada Estado declarará electo al 
que hubiese obtenido la mayoría de los 
votos emitidos. 




/'/ 



ttauo 57 



Constitución de 1857 

Art. 58 [...] 

A. - El Senado se compondrá de dos 
senadores por cada Estado y dos por el 
Distrito Federal. La elección de senado- 
res será indirecta en primer grado. La Legis- 
latura de cada Estado declarará electo al 
que hubiere obtenido la mayoría absoluta 
de los votos emitidos, ó elegirá entre los 
que hubieren obtenido mayoría relativa, 
en los términos que disponga la ley elec- 
toral. Por cada senador propietario se 
elegirá un suplente. 18 

Proyecto 

Art. 57.- Por cada senador propietario se 
elegirá un suplente. 



11 Adición del 13 de noviembre de 1874. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

27° Sesión Ordinaria 02/01/17 

Dictamen 29/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 57 del proyecto de Consti- 
tución presentando por el ciudadano 
Primer Jefe, contiene un precepto análogo 
al del artículo 53 para los diputados. Está 
de acuerdo con el sistema democrático de 
suplencia y es igual a la última proposi- 
ción del inciso (a) del artículo 58 de la 
Constitución de 1857. 

"En tal virtud la Comisión propone a esta 
honorable Asamblea que se apruebe el 



1551 



1552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

artículo referido del proyecto del C. Primer Paulino Machorro Narváez.- Heriberto 
Jefe en los términos siguientes: Jara.- Agustín Garza González.- Arturo 

Méndez. - Hilario Medina." 
"Artículo 57. Por cada senador propie- 
tario se elegirá un suplente." Debate 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión 
Arteaga, 29 de diciembre de 1916. - Ordinaria del 03/01/17 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 57 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 57. - Por cada senador propietario 
se elegirá un suplente. 




'/'/ 



tíctuo 58 



Constitución de 1857 



27° Sesión Ordinaria 02/01/17 



Art. 58 [...] 



Dictamen 30/12/16 



B. - El Senado se renovará por mitad cada 
dos años. Los senadores nombrados en 
segundo lugar cesarán al fin del primer 
bienio, y en lo sucesivo los más antiguos. 19 

Proyecto 

Art. 58.- La Cámara de senadores se 
renovará por mitad cada dos años. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 58 del proyecto de reformas, 
establece la renovación de la Cámara de 
Senadores, por mitad, cada dos años. Pero 
con el fin de que el pensamiento quede 
expresado en una forma completa- 
mente precisa, la Comisión cree conve- 
niente que sea adicionado el artículo 58 
del proyecto, con la expresión siguiente: 
"Cada senador durará en su encargo 
cuatro años." 

"En tal virtud, la Comisión propone la 
aprobación del artículo 58 del proyecto 
del C. Primer Jefe con la adición referida, 
en los siguientes términos: 



1 Adición del 13 de noviembre de 1874. 



"Artículo 58.- Cada senador durará en su 
encargo cuatro años. La Cámara de 



1553 



1554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Senadores se renovará por mitad cada Jara.- Agustín Garza González.- Arturo 
dos años." Méndez.- Hilario Medina." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Debate 
Arteaga, 30 de diciembre de 1916. - 

Paulino Machorro Narváez.- Heriberto Se aprueba sin discusión en la 3 I o Sesión 

Ordinaria del 05/01/17 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


05/01/17 


Artículo 58 


Unanimidad 


161 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 58. - Cada senador durará en su 
encargo cuatro años. La Cámara de 
Senadores se renovará por mitad cada 
dos años. 




¿tctdo 59 



Constitución de 1857 



fty°^> 



Art. 58. [...] 



Comentario 



C. - Para ser senador se requieren las 
mismas calidades que para ser diputado, 
excepto la de la edad, que será la de 
treinta años cumplidos el día de la aper- 
tura de las sesiones. 20 

Proyecto 

Art. 59.- Para ser senador se requieren 
las mismas calidades que para ser dipu- 
tado, excepto la de la edad, que será 
la de treinta y cinco años cumplidos el 
día de la elección. 



'Adición del 13 de noviembre de 1874. 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

Cabe destacar dos cuestiones. En el Pro- 
yecto se elevó la edad para ser senador 
de 30 a 35 años sin que la 2 a Comisión 
y el pleno presentaran objeción. Y, segun- 
do, que en el dictamen, para justificar este 
cambio se insistió de nuevo, como ya 
había sucedido en la discusión del Artícu- 
lo 56, en que desde 1874 la naturaleza 
del Senado mexicano esencial es la de una 
cámara colegisladora, establecida con el 
objeto de atemperar a la cámara popular 
más que de representar a los estados de 
la federación. 



1555 



1556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



27° Sesión Ordinaria 02/01/17 

Dictamen 30/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 59 del proyecto del C. Primer 
Jefe exige para los senadores los mismos 
requisitos que el artículo 55 exigió para 
los diputados, con excepción de la edad, 
que para el diputado debe ser veinticinco 
años como mínimo, y para el senador 
treinta y cinco años. Esta diferencia se 
justifica por el funcionamiento mismo 
de la Cámara de Senadores en el engra- 
naje de los poderes Públicos. 

"En efecto, la Cámara de Senadores tiene 
por misión colaborar en la formación de 
las leyes, moderando la acción, algunas 
veces impetuosa, de la Cámara de Dipu- 
tados, que por el número crecido de sus 
miembros, contribuye a la formación de 
las leyes, por la iniciativa, el vigor, y 
en general todas las cualidades que signi- 
fican acción y movimiento. Y por lo que 
esta actitud pudiera tener alguna vez de 
peligrosa, viene el Senado a discutir y a 
aprobar la misma ley votada antes por la 
Cámara de Diputados, poniendo el Senado 
el elemento de la reflexión reposada, 
de la meditación y de la prudencia, y para 
llenar estas funciones cuenta con dos 
elementos principales: uno, el menor 



número de miembros, que hace a esta 
Cámara menos agitada que la otra, y la 
edad de los miembros de ella, que por 
ser mayor en los senadores que en los 
diputados, es un elemento muy impor- 
tante. El artículo 59 del proyecto es 
distinto del inciso (c) del artículo 58 
de la Constitución del 57, reformado el 
13 de noviembre de 1874, el cual exigía 
la edad de treinta años. Pero por las 
razones apuntadas, es de admitirse que 
la edad del senador deba ser treinta y 
cinco años. 

"Por lo expuesto, esta Comisión propone 
a la honorable Asamblea la aprobación 
del artículo 59 del proyecto, en los 
siguientes términos: 

"Artículo 59. Para ser senador se requie- 
ren las mismas cualidades que para ser 
diputado, excepto la de la edad, que será 
la de 35 años cumplidos el día de la 
elección." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, el 30 de diciembre de 1916. - 
Paulino Machorro Narváez.- Heriberto 
Jara.- Agustín Garza González.- Arturo 
Méndez.- Hilario Medina." 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión 
Ordinaria del 03/01/17 



Articulo 59 1557 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 59 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 59. - Para ser senador se requieren 
los mismos requisitos que para ser dipu- 
tado, excepto el de la edad, que será la de 
treinta y cinco años cumplidos el día 
de la elección. 




/'/ 



tíctuo 6*0 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 60.- Cada Cámara califica las elec- 
ciones de sus miembros y resuelve las 
dudas que hubiere sobre ellas. 

El Congreso tendrá cada año dos períodos 
de sesiones ordinarias: el primero, prorro- 
gable hasta por treinta días útiles, comen- 
zará el día 16 de Septiembre y terminará 
el día 15 de Diciembre; y el segundo, 
prorrogable hasta por quince días útiles, 
comenzará el I o de Abril y terminará el 
último día del mes de Mayo. 21 

21 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

El Congreso califica las elecciones de sus miem- 
bros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas. 
El Congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones 
ordinarias: El primero comenzará el 16 de Septiembre 
y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo, impro- 
rrogable, comenzará el 1 ° de Abril y terminará el último 
de Mayo. 



Art. 60.- Cada Cámara calificará las 
elecciones de sus miembros y resolverá 
las dudas que hubiere sobre ellas. Su reso- 
lución será definitiva e inatacable. 

Comentario 

Sin la mínima discusión y por unanimidad 
los constituyentes aprobaron un cambio de 
suma trascendencia y graves consecuen- 
cias para el desarrollo democrático de 
México. 

El carácter "definitivo e inatacable" de la 
calificación de las cámaras de las eleccio- 
nes consagró de tacto la soberanía de la 



1559 



1560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mayoría en esta materia y cerró, de manera 
prácticamente absoluta la posibilidad de 
reclamar por vía judicial el cumplimiento 
de la ley electoral. El único camino que 
quedó para revisar legalmente una elección 
fue la facultad discrecional de la Suprema 
Corte de averiguar las violaciones al voto 
público, que comentaré en el Artículo 97. 



"Esta última proposición tiende a evitar 
que, como ya ha sucedido alguna vez, se 
pretenda atacar la resolución de una 
Cámara sobre la elección de algún dis- 
trito, por la vía judicial. Por lo expuesto, 
esta Comisión propone a la Asamblea la 
aprobación del artículo 60 del proyecto, 
en los términos siguientes: 



r&>°&\ 



Dictamen 30/12/16 



"Artículo 60.- Cada Cámara calificará las 
elecciones de sus miembros y resolverá 
las dudas que hubiere sobre ellas. 



27° Sesión Ordinaria 02/01/17 

"Ciudadanos diputados: "El artículo 60 
del proyecto de reformas del C. Primer 
Jefe, establece que cada Cámara califi- 
cará soberanamente las elecciones de sus 
miembros. Esta consideración se funda 
en que se ha reputado que la composi- 
ción de cada uno de los grandes cuerpos 
legislativos, solamente debe ser juzgada 
por el mismo cuerpo de que se trate, 
como un atributo de la propia soberanía. 
El artículo 60 del proyecto es igual en su 
primera parte al artículo 60 de la Consti- 
tución de 1857, reformado el 13 de 
noviembre de 1 874, con la adición de que 
la resolución será definitiva e inatacable. 



"Su resolución será definitiva e 
inatacable." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 30 de diciembre de 1916. - 
Paulino Machorro Narváez.- Heriberto 
Jara.- Arturo Méndez.- Agustín Garza 
González.- Hilario Medina." 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión 
Ordinaria del 03/01/17 



Articulo 60 1561 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 60 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 60. - Cada Cámara calificará las 
elecciones de sus miembros y resolverá 
las dudas que hubiese sobre ellas. Su reso- 
lución será definitiva e inatacable. 




^¿ICHÁ> 64 



Constitución de 1857 



27° Sesión Ordinaria 02/01/17 



Art. 59.- Los diputados y senadores son 
inviolables por sus opiniones manifesta- 
das en el desempeño de sus encargos, y 
jamás podrán ser reconvenidos por ellas. 22 

Proyecto 

Art. 61.- Los diputados y senadores son 
inviolables por sus opiniones manifesta- 
das en el desempeño de sus cargos, y 
jamás podrán ser reconvenidos por ellas. 

Comentario 



Dictamen 30/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 61 del proyecto de reformas 
que establece la inviolabilidad de los sena- 
dores y diputados por la manifestación de 
sus opiniones en el desempeño de sus car- 
gos, es un precepto umversalmente admi- 
tido, por estar vinculada en él la garantía 
de que los representantes del pueblo puedan 
proponer toda clase de modificaciones a las 
leyes existentes. Pues si esta inviolabilidad 
no existiera cuando un diputado proponga 
que se reforme una ley y, al efecto, censure 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



^"^V 



22 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Los diputados son invio- 
lables por sus opiniones manifestadas en el desempeño 
de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. 



1563 



1564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la existente, podría en algún caso tomársele 
como trastornador del orden público y 
apologista de un delito. Así, pues, la fun- 
ción legislativa requiere la más completa 
libertad de los diputados y senadores. 

"Este artículo es igual al 59 de la Consti- 
tución de 1857, reformado el 13 de 
noviembre de 1874. 

"Por lo mismo, la Comisión propone a la 
honorable Asamblea, la aprobación del 
artículo 6 1 del proyecto de reformas, en los 
términos siguientes: 



"Artículo 6 1 . Los diputados y senadores 
son inviolables por sus opiniones mani- 
festadas en el desempeño de sus cargos, 
y j amas podrán ser reconvenidos por ellas. " 

"Sala de Comisiones. QuerétarodeArteaga, 
30 de diciembre de 1916. - Paulino Ma- 
chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo 
Méndez.- Agustín Garza González.- Hila- 
rio Medina." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 28° Sesión 
Ordinaria del 03/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 61 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 61 . - Los diputados y senadores son 
inviolables por las opiniones que mani- 
fiesten en el desempeño de sus cargos, y 
jamás podrán ser reconvenidos por ellas. 




/'/ 



ñauo 62 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 57.- Los cargos de diputado y de 
senador son incompatibles con cualquiera 
comisión ó empleo de la Unión por el que 
se disfrute sueldo. 23 

Art. 58.- Los diputados y senadores 
propietarios, desde el día de su elección 
hasta el día en que concluya su encargo, 
no pueden aceptar ninguna comisión ni 
empleo de nombramiento del Ejecutivo 
federal, por el cual se disfrute sueldo, sin 
previa licencia de su respectiva Cámara. 
El mismo requisito es necesario para los 
diputados y senadores suplentes en 
ejercicio. 



Art. 62.- Los diputados y senadores pro- 
pietarios, durante el período de su encargo, 
no podrán desempeñar ninguna otra 
comisión o empleo de la federación o de 
los estados por el cual se disfrute sueldo, 
sin licencia previa de la Cámara respectiva; 
pero entonces cesarán en sus funciones 
representativas mientras dura la nueva 
ocupación. La misma regla se observará con 
los diputados y senadores suplentes cuando 
estuvieren en ejercicio. La infracción de 
esta disposición será castigada con la 
pérdida del carácter de diputado o senador. 



Comentario 



23 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: El cargo de diputado es 
incompatible con cualquiera comisión ó destino de la 
Unión en que se disfrute sueldo. 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



r&f>°&\ 



1565 



1566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



La posibilidad de que sin pedir licencia 
un legislador pudiera ocupar un cargo en 
el ejecutivo, aunque automáticamente que- 
dara sin el cargo de diputado o senador, 
se prestó a conflictos y suspicacias. Al es- 
tablecer el requisito de la licencia se buscó 
como lo señala el dictamen, la mayor inde- 
pendencia de los legisladores, pero también 
incrementar el costo de posibles nom- 
bramientos del ejecutivo a favor de legisla- 
dores y establecer la posibilidad de que la 
mayoría de la cámara respectiva niegue 
la licencia. 

27° Sesión Ordinaria 02/01/17 

Dictamen 30/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 62 del proyecto prohibe a los 
diputados y senadores desempeñar, sin 
previa licencia de la respectiva Cámara, 
cualquiera comisión o empleo, ya de la Fe- 
deración, ya de los Estados, por el cual se 
disfrute sueldo. "Establece que, obtenida 
la licencia, cese el diputado o senador en 
su encargo, durante el tiempo de la comisión 
o empleo. "Extiende estos preceptos a los 
suplentes en ejercicio, y establece la pena 
en que incurre el diputado o senador que 
desempeñe comisiones o empleos contra 
las prohibiciones anteriores, pena que 
consiste en la pérdida del carácter de 
diputado o senador. 



"La taxativa o incompatibilidad contenida 
en el primer inciso, tiende a afirmar la inde- 
pendencia más completa del personal de 
ambas Cámaras respecto al Ejecutivo, que 
desgraciadamente, ya se ha visto, recu- 
rre al sistema de dar empleos lucrativos a 
los representantes del pueblo, para contar 
con ellos y tener en las Cámaras votos en 
su favor, tenga el Ejecutivo razón o no la 
tenga. La corrupción posible del Poder 
Legislativo se previene con las disposi- 
ciones que contiene el artículo 62 del pro- 
yecto. La pena de pérdida del carácter de 
diputado o senador, es dura; pero ante el 
peligro que se previene y el mal que se 
combate, parece necesario determinar la 
penalidad con energía. La frase "será casti- 
gado", la interpreta la Comisión, y desea 
hacerlo constar para sentar una base a la 
aplicación de la ley, en el sentido de que 
para el referido castigo se procederá según 
se determine para las responsabilidades 
oficiales. 

"Por lo expuesto, la Comisión propone la 
aprobación del artículo 62, en los términos 
siguientes: 

"Artículo 62.- Los diputados y senadores 
propietarios, durante el período de su en- 
cargo no podrán desempeñar ninguna otra 
comisión o empleo de la Federación o de 
los Estados por el cual se disfrute sueldo, 
sin licencia previa de la Cámara respec- 
tiva; pero entonces cesarán en sus funciones 



Articulo 62 1567 



representativas, mientras dure la nueva 
ocupación. La misma regla se observará 
con los diputados y senadores suplen- 
tes, cuando estuvieren en ejercicio. La in- 
fracción de esta disposición será castigada 
con la pérdida del carácter de diputado o 
senador. " 

"Sala de Comisiones, Querétaro deArteaga, 
30 de diciembre de 1916. - Paulino Ma- 

Resultado de la votación 



chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín 
Garza González.- Arturo Méndez.- Hilario 
Medina." 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión 
Ordinaria del 03/01/17 



Fecha 


Tema 


Tipo de 
Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 62 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 62. - Los diputados y senadores 
propietarios, durante el período de su 
encargo, no podrán desempeñar ninguna 
otra comisión o empleo de la Federación 
o de los Estados por los cuales se disfrute 
sueldo, sin licencia previa de la Cámara 



respectiva, pero entonces cesarán en sus 
funciones representativas, mientras dure 
la nueva ocupación. La misma regla se 
observará con los diputados y senadores 
suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. 
La infracción de esta disposición será 
castigada con la pérdida del carácter de 
diputado o senador. 




/'/ 



tíctuo 63 



Constitución de 1857 

Art. 6 1 . Las Cámaras no pueden abrir sus 
sesiones ni ejercer su encargo sin la 
concurrencia, en la de senadores, de las dos 
terceras partes, y en la de diputados, de 
más de la mitad del número total de sus 
miembros; pero los presentes de una y 
otra deberán reunirse el día señalado por 
la ley y compeler á los ausentes bajo las 
penas que la misma ley designe. 24 

Proyecto 

Art. 63.- Las cámaras no pueden abrir sus 
sesiones ni ejercer su cargo sin la concu- 
rrencia, en la de senadores, de las dos ter- 



24 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

El artículo original decía "Art. 61. -Texto aprobado 
en 1857: El Congreso no puede abrir sus sesiones, ni 
ejercer su encargo, sin la concurrencia de más de la 
mitad del número total de sus miembros; pero los 
presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y 
compeler á los ausentes, bajo las penas que ella designa. 



ceras partes, y en la de diputados, de más 
de la mitad del número total de sus miem- 
bros; pero los presentes de una y otra de- 
berán reunirse el día señalado por la ley y 
compeler a los ausentes a que concurran 
dentro de los treinta días siguientes, con 
la advertencia de que, si no lo hicieren, se 
entenderá por ese solo hecho que no aceptan 
su encargo, llamándose luego a los suplen- 
tes, los que deberán presentarse en un plazo 
igual, y si tampoco lo hicieren, se declarará 
vacante el puesto y se convocará a nuevas 
elecciones. Se entiende también que los 
diputados o senadores que falten diez días 
consecutivos sin causa justificada o sin 
previa licencia del presidente de su respec- 
tiva Cámara, de la cual se dé conocimiento 
a ésta, renuncian a concurrir hasta el pe- 
ríodo inmediato, llamándose desde luego 
a los suplentes. 

Si no hubiere quorum para instalar cual- 
quiera de las Cámaras o para que ejerzan 
sus funciones una vez instaladas, se con- 



1569 



1570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vocará inmediatamente a los suplentes 
para que se presenten a la mayor brevedad 
a desempeñar su cargo, entretanto transcu- 
rren los treinta días de que antes se habla. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Sin embargo, contiene cambios importantes 
con respecto al Artículo 61 de la Constitución 
de 1857 que es necesario comentar. Ade- 
más de conservar el quorum necesario para 
sesionar, entonces de dos tercios de los 
miembros del senado y de la mitad más uno 
del total de los diputados, los constituyentes 
en este Artículo intentaron enfrentar otras 
dos circunstancias: resolver de una manera 
más expedita, el caso de que no se integrara 
el quorum y sancionar con mayor rigor el tradi- 
cional ausentismo de muchos de nuestros 
legisladores. 

En lo que se refiere al quorum establecieron 
la facultad de los presentes de "llamar desde 
luego a los suplentes" y de que, en caso 
de que estos tampoco se presentaran con- 
vocar a nuevas elecciones para reempla- 
zar a los electos que hubiesen decidido no 
presentarse. 

Por lo que toca a los legisladores que sin 
justificación se hubiesen ausentado por más 



de diez consecutivos, en el Reglamento del 
Congreso de 1897, entonces vigente, se 
establecía en el Artículo 49, que para dichas 
ausencias se requería licencia y, en el Ar- 
tículo 52 del mismo, se contemplaba que 
estas inasistencias sin licencia, se san- 
cionarían publicando en el Diario Oficial el 
nombre delfaltista, mientras la falta continuara. 
Los constituyentes resolvieron que en estos 
casos lo que procedía era llamara! suplente 
para que cubriera el respectivo periodo de 
sesiones. 

27° Sesión Ordinaria 02/01/17 

Dictamen 30/12/16 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 63 del proyecto establece, 
siguiendo el criterio de la Constitución 
de 1857, reformado en 1874, el número de 
miembros con que pueda comenzar a fun- 
cionar cada Cámara. 

"Este artículo agrega a los conceptos del 
artículo 61 de la Constitución de 1857, la 
determinación de las penas que esta última 
había dejado sin fijar, por lo que ahora se 
propone un sistema completo sobre la 
materia, siendo la pena la consecuencia 
natural de la morosidad del funcionario. 



Articulo 63 1571 



en relación con la necesidad de proveer a 
la pronta instalación de las Cámaras. 

"El segundo inciso establece para los 
diputados y senadores que, sin causa 
justificada falten diez días consecutivos, 
la pérdida del derecho a concurrir durante 
el resto del período. Penalidad grave; pero 
merecida y que tiende a desterrar el abuso 
que sentó sus reales en las Cámaras mexica- 
nas en la época del Gobierno del general 
Díaz, consistente en no concurrir a las 
sesiones aquellos funcionarios que resi- 
dían fuera del Distrito Federal, y así cobra- 
ban sus dietas sin la menor justificación. 

"La Comisión hace notar que en la forma 
en que está redactado el artículo, la pérdida 
del derecho de concurrir a las sesiones y 
la no aceptación del cargo, no son penas 
en el sentido jurídico de la palabra; sino 
presunciones de las llamadas por los juris- 
consultos "juris et de jure", que no admiten 
prueba en contrario, y en las que se incurre 
sin necesidad de observar las formas de 
un juicio. 

"Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la honorable Asamblea la aprobación del 
artículo 63 del proyecto, en los siguientes 
términos: 



currencia, en la de senadores, de las dos 
terceras partes, y en la de diputados, de 
más de la mitad del número total de sus 
miembros; pero los presentes de una y 
otra, deberán reunirse el día señalado por 
la ley, y compeler a los ausentes a que 
concurran dentro de los treinta días si- 
guientes, con la advertencia de que si no 
lo hicieren, se entenderá por ese solo hecho 
que no aceptan su encargo, llamándose 
luego a los suplentes, los que deberán pre- 
sentarse en un plazo igual, y si tampoco lo 
hicieren, se declarará vacante el puesto 
y se convocará a nuevas elecciones. 

"Se entiende también que los diputados o 
senadores que falte diez días consecutivos 
sin causa justificada o sin previa licencia 
del presidente de su respectiva Cámara, de 
lo cual se dé conocimiento a ésta, renuncian 
a concurrir hasta el período inmediato, 
llamándose desde luego a los suplentes. 

"Si no hubiere quorum para instalar 
cualquiera de las Cámaras o para que 
ejerzan sus funciones una vez instaladas, 
se convocará inmediatamente a los su- 
plentes para que se presenten a la mayor 
brevedad a desempeñar su cargo, entre 
tanto transcurren los treinta días de que 
antes se habla." 



"Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir "Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
sus sesiones ni ejercer su cargo sin la con- 30 de diciembre de 1916. - Paulino Ma- 



1572 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo 
Méndez.- Agustín Garza González.- Hila- 
rio Medina." 



Debate 

Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión 
Ordinaria del 03/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de 
Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


03/01/17 


Artículo 63 


Unanimidad 


157 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 63 . - Las Cámaras no pueden abrir sus 
sesiones ni ejercer su cargo sin la concu- 
rrencia, en la de senadores, de las dos terce- 
ras partes, y en la de diputados, de más de 
la mitad del número total de sus miembros; 
pero los presentes de una y otra deberán 
reunirse el día señalado por la ley, y com- 
peler a los ausentes a que concurran dentro 
de los treinta días siguientes, con la adver- 
tencia de que si no lo hiciesen, se entenderá 
por ese solo hecho que no aceptan su encar- 
go, llamándose luego a los suplentes, los 
que deberán presentase en un plazo igual, 
y si tampoco lo hiciesen, se declarará va- 



cante el puesto y se convocará a nuevas 
elecciones. Se entiende también que los 
diputados o senadores que falten diez días 
consecutivos, sin causa justificada o sin pre- 
via licencia del presidente de su respectiva 
Cámara, con la cual se dará conocimiento 
a ésta, renuncian a concurrir hasta el perío- 
do inmediato, llamándose desde luego a los 
suplentes. Si no hubiese quorum para insta- 
lar cualquiera de las Cámaras o para que 
ejerzan sus funciones una vez instaladas, 
se convocará inmediatamente a los suplen- 
tes para que se presenten a la mayor breve- 
dad a desempeñar su cargo, entre tanto 
transcurren los treinta días de que antes se 
habla. 




'/', 



tícuA> 6U 



Constitución de 1857 

El Artículo 61 de la Constitución de 1857, 
dispuso que las penas para compeler a los 
diputados ausentes se establecieran en leyes 
secundarias. 

Proyecto 

Art. 64.- Los diputados y senadores que no 
concurran a una sesión sin causa justificada 
o sin permiso del presidente de la cá- 
mara respectiva, no tendrán derecho a la 
dieta correspondiente al día que faltaren. 

Comentario 

Al igual que el Artículo anterior, trata de san- 
cionar el ausentismo. En el Proyecto de 
Constitución propuso que los días que se fal- 
tara no había derecho a cobrar la dieta; la 2 a 



Comisión consideró que esto debía ser mate- 
ria del reglamento, sin embargo el Pleno 
estuvo de acuerdo con la propuesta del Pro- 
yecto y se aprobó por amplia mayoría, tal como 
lo propuso Carranza. 

31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7 

Dictamen 04/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 64 del proyecto de reformas 
contenía la prescripción penal consistente 
en privar a los diputados y senadores de 
las dietas correspondientes al día que fal- 
taren. La Comisión ha estimado que una 
disposición de esta naturaleza es más propio 
colocarla en el Reglamento del Congreso, 
en donde puede ampliarse la prescripción 
y establecerse todo un sistema de penali- 



1573 



1574 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dad, con el objeto de conseguir la puntual 
asistencia de los diputados y senadores 
morosos. Así se ha expresado en el artículo 
que tiene el honor de proponer a la apro- 
bación de esta honorable Asamblea, y que 
dice así: 

"Artículo 64.- Los diputados y senadores 
que no concurran a una sesión sin causa 
justificada, o sin permiso del Presidente 
de la Cámara respectiva, quedarán sujetos 
a las disposiciones del Reglamento del 
Congreso." 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
4 de enero de 1917.- Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín Garza 
González.- Arturo Méndez. Hilario 
Medina" 

36° Sesión Ordinaria 09/01/17 

Debate 

El artículo 64 del proyecto de reformas 
del ciudadano Primer Jefe, dice lo 
siguiente: "Los diputados y senadores que 
no concurran a una sesión sin causa 
justificada o sin permiso del presidente de 
la Cámara respectiva, no tendrán derecho 
a la dieta correspondiente al día que 
faltaren." 

Está a discusión, ¿No hay quien pida la 
palabra? 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Por más que la impresión 
de la Asamblea me hace suponer que 
aceptará el dictamen de la Comisión, creo 
de mí deber hacer que esta honorable 
Asamblea medite sobre la resolución que 
vaya a dictar; por eso tomo la palabra. Esa 
restricción que el ciudadano Primer Jefe 
ha puesto, ciudadanos diputados, es suma- 
mente necesaria, porque nuestra falta de 
educación y muchas veces nuestra falta 
de dignidad, hace que el Erario Nacional 
gaste fondos que debía invertir en cosas 
más útiles. La nación paga a los diputados 
y a los senadores para que vengan a hacer 
labor al Parlamento; creo muy justo que 
aquellos que no asistan a las deliberacio- 
nes del Congreso, que no se preocupe seria- 
mente por la misión que el pueblo les ha 
confiado, pido muy atentamente, por las 
razones antes dichas, que no se les paguen 
las dietas a los ciudadanos diputados que 
no cumplan con su deber. Para fortalecer 
mi argumentación, que me parece digna y 
bien encaminada, voy a referir a ustedes 
un hecho. Esta mañana que me presenté a 
la pagaduría de la Cámara para cobrar la 
decena, supe por el señor tesorero don 
Amador Lozano, que se ha venido pagando 
a doscientos dos diputados, y hasta la fecha, 
señores, sólo en dos ocasiones hemos te- 
nido una asistencia que ha rebasado el 
número de 170 representantes. Esto signi- 



Articulo 64 1575 



fica falta de dignidad, falta de decoro de 
los ciudadanos que se presentan a cobrar 
el sueldo que no han devengado. Todos 
sabemos que en este momento el Erario 
Nacional está en la más completa banca- 
rrota; el pueblo esta haciendo sacrificios 
inmensos para pagar los honorarios para 
que podamos vivir para que podamos darle 
una Constitución al país, y dirá que ni 
siquiera hemos tenido la dignidad y la 
vergüenza de respetar esos sacrificios de 
la nación, que hoy más que nunca son 
grandes y sangrientos, porque ese dinero 
más que sacrificio de trabajo, significa 
sangre. (Aplausos) Por eso, señores dipu- 
tados, pido que aunque sea un estigma para 
nosotros consignar un capítulo de esta 
naturaleza en la Constitución, que aunque 
sea vergonzoso, que aunque nos sonroje 
a muchos porque no somos responsables 
de la falta de la minoría, sin embargo, debe 
quedar consignado allí, para que siquiera 
por amor al sueldo se venga a estos bancos 
a cumplir con el deber. 



están cobrando sueldo sin asistir a las 
sesiones. 

- El C. Navarro Gilberto: Pido que las listas 
de la Oficialía Mayor se fijen en la puerta, 
para saber el nombre de los diputados que 
no vengan a la Cámara. 

- El C. Martí: Yo quiero reforzar con un 
hecho la proposición del señor general 
Múgica, porque si no sentamos en la 
Constitución este precepto y lo dejamos en 
el Reglamento, va a suceder lo que pasó 
en este Congreso, que estando en el Re- 
glamento, la mayoría de los diputados dijo 
que era una cosa denigrante y se quitó eso, 
lo que ha dado por resultado lo que está 
sucediendo y es que se están gastando 
más de mil quinientos pesos diarios 
innecesariamente. 

- El C. presidente: Suplico a los señores 
diputados que han hecho sus proposi- 
ciones verbales, que las hagan por escrito. 



- El C. Mercado Refugio: El ciudadano 
diputado Múgica ha tenido la bondad de 
hacernos comprender nuestra obligación y 
que ningún derecho tenemos de cobrar 
sueldo sin asistir a las sesiones. Yo desearía, 
ya que se nos ha hecho en público está 
observación, que la Tesorería indique los 
nombres de los ciudadanos diputados que 



- El C, Espinosa: Nada más dos palabras 
vengo a decir. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Siéntese! 
¡Siéntese!) 

- El C. Giffard: Moción de orden, señor 
presidente. He notado que algunos 
oradores ni se inscriben en pro, ni se ins- 
criben en contra y sin embargo, hablan. 



1576 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Esto perjudica a las discusiones e intro- 
duce el desorden. 

- El C. presidente: El señor Espinosa se 
ha inscrito en pro y por eso le he concedido 
el uso de la palabra. 

- El C. Espinosa: Vengo a apoyar el dicta- 
men de la Comisión, por dos razones, que 
en mi humilde concepto son de peso; la 
primera, que se trata de un poder que sería 
verdaderamente indecoroso imponerle pe- 
nas en la Constitución que viene a conside- 
rarse como multas, porque al referirse a 
dinero no puede juzgarse de otro modo; en 
cambio, puede muy bien quedar el artículo 
como lo presenta la Comisión, supuesto que 
en el Reglamento interior del Congreso se 
podrán imponer las penas que se quieran; 
pero lo que debemos buscar nosotros es 
que se consigne en la Constitución un espí- 
ritu verdaderamente noble que esté a la 
altura de esta Representación, es decir, del 
Congreso Constitucional. Si este caso que 
se ha traído aquí a la consideración de uste- 
des, muy lamentable y cierto por desgracia, 
es verdaderamente digno de censura, hay 
que comprender que es de suponerse que 
en las Cámaras futuras no se repetirá el caso 
semejante. (Voces: ¡No! ¡No!) Suponiendo 
que así fuere, de ninguna manera debe po- 
nerse en un precepto constitucional una 
pena que seria bochornosa. Puede ponerse 
en el Reglamento interior del Congreso, 



pero de ninguna manera en la Constitución. 
Es indudable que para la Representación 
Nacional sería denigrante y para todos los 
diputados, una disposición de esa natura- 
leza que encaja más bien en un taller de 
obreros que en una Constitución. Esta 
aclaración estaría bien en otra parte, pero 
no en un Congreso, que es digno de todo 
respeto, su representación es muy alta, y es 
por eso que pido a ustedes que voten este 
artículo con detenimiento y no con pre- 
cipitación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Machorro Narváez. 

- El C. Machorro Narváez: Señores 
diputados: Voy a hacer una aclaración. 
La Comisión no está en contra de la pena- 
lidad para los diputados que falten a sus 
deberes no concurriendo a las reunio- 
nes del Congreso y que cobran sus decenas 
íntegras, sino que creímos que era más 
conveniente ponerlo en el Reglamento. 
Se tuvo presente otra circunstancia y fue 
la de que esta misma Asamblea votó en 
contra cuando los intereses de los actua- 
les diputados estaban en cuestión, votó 
que no se rebajarían las dietas de los que 
no concurrieran al Congreso actual; por 
eso tuvimos la creencia de que seguíamos 
el sentir de la Asamblea; pero nos felicita- 
mos de que haya cambiado de criterio y 
que esté por cumplir con su deber. Por tal 



Articulo 64 1577 



motivo, desde luego retiramos el artículo 
para presentarlo reformado en el sentido 
de la mayoría y ponerlo a discusión. 



la Cámara respectiva, no tendrán derecho 
a la dieta correspondiente al día que 
faltaren." 



- El C. secretario: ¿Se acepta la proposición 
de la Comisión? Los que estén por la 
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se 
acepta. 

- El mismo C. secretario: El artículo que 
propone la Comisión dice así: 

"Artículo 64. Los diputados y senadores 
que no concurran a una sesión sin causa 
justificada o sin permiso del presidente de 



- El C. Espinosa: En vista de que está muy 
dividida la opinión, pido que se vote por 
separado el artículo 64. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- Un C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si se toma en consideración la propo- 
sición del señor Espinosa. Los que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 
Desechada por unanimidad. Se procede 
a la votación nominal de los artículos nú- 
meros 56 y 64. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


09/01/17 


Artículo 64 


Mayoría Calificada 


132 


23 


85.16 


14.84 


Contra 


Lista no 


ninal 




C( 


)nstitu( 


uón de 19 


17 





PRO: No disponible 
CONTRA: Aguilar Antonio, Alonzo 
Romero, Bravo Izquierdo, Ceballos, Cés- 
pedes, Espinosa, Fajardo, Gómez José F., 
Gómez José L., De Leija, López Lisandro, 
Martínez de Escobar, Monzón, Palma, 
Pastrana Jaimes, Recio, Reynoso, Ro- 
mán, Sánchez, Sosa, Verástegui, Victoria 
y Zavala Pedro R. 



Art. 64. - Los diputados y senadores que 
no concurran a una sesión, sin causa jus- 
tificada o sin permiso de la Cámara res- 
pectiva, no tendrán derecho a la dieta 
correspondiente al día en que falte. 




¿todo 65 



Constitución de 1857 

Art. 62.- El Congreso tendrá cada año dos 
periodos de sesiones ordinarias: el pri- 
mero, prorrogable hasta por treinta días 
útiles, comenzará el día 16 de septiembre 
y terminará el día 15 de diciembre; y el 
segundo, prorrogable hasta por quince 
días útiles, comenzará el I o de abril y 
terminará el último día del mes de mayo. 25 

Art. 68.- El segundo periodo de sesiones 
se destinará, de toda preferencia, al 
examen y votación de los presupuestos 
del año fiscal siguiente; á decretar las 
contribuciones para cubrirlos y á la revi- 
sión de la cuenta del año anterior, que 
presente el Ejecutivo. 



25 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

El Congreso tendrá cada año dos periodos de 
sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de Sep- 
tiembre y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo, 
improrrogable, comenzará el I o de Abril y terminará el 
último de Mayo. 



Art. 69.- El día penúltimo del primer 
periodo de sesiones presentará el Ejecu- 
tivo a la Cámara de Diputados el pro- 
yecto de presupuestos del año próximo 
siguiente y las cuentas del anterior. Estas 
y aquel pasarán a una comisión de cinco 
representantes, nombrada en el mismo 
día, la cual tendrá obligación de exami- 
nar dichos documentos y presentar dicta- 
men sobre ellos en la segunda sesión del 
segundo periodo. 26 

Proyecto 

Art. 65.- El Congreso se reunirá el día 
primero de septiembre de cada año para 



26 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

El día penúltimo del primer periodo de sesiones, 
presentará el Ejecutivo al Congreso el proyecto de pre- 
supuesto del año próximo venidero y la cuenta del año 
anterior. Una y otra pasarán a una comisión compuesta 
de cinco representantes nombrados en el mismo día, la 
cual tendrá obligación de examinar ambos documentos 
y presentar dictamen sobre ellos en la segunda sesión 
del segundo periodo. 



1579 



1580 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



celebrar sesiones ordinarias, en las cuales 
se ocupará de los asuntos siguientes: 

I. Revisar la cuenta pública del año ante- 
rior, que será presentada a la Cámara 
de Diputados dentro de los diez prime- 
ros días de la apertura de sesiones. La revi- 
sión no se limitará a investigar si las 
cantidades gastadas están o no de acuerdo 
con las partidas respectivas del presu- 
puesto, sino que se extenderá al examen 
de la exactitud y justificación de los gas- 
tos hechos y a las responsabilidades a que 
hubiere lugar. No podrá haber otras 
partidas secretas, fuera de las que se 
consideren necesarias con ese carácter 
en el mismo presupuesto, las que emplea- 
rán los secretarios, por acuerdo escrito del 
presidente de la república. 

II. Examinar, discutir y aprobar el presu- 
puesto del año fiscal siguiente, y decretar 
los impuestos necesarios para cubrirlos; y 

III. Estudiar, discutir y votar las inicia- 
tivas de ley que se presentaren, y resol- 
ver los demás asuntos que estuvieren 
pendientes. 



Como consecuencia de las reformas pro- 
puestas y aprobadas al sistema de relacio- 
nes entre las ramas legislativa y ejecutiva 
del gobierno, que comento con amplitud 
antes de abordar el Artículo 66, en este Artículo 
sutilmente y sin mayores consideraciones, 
se aprobó un cambio radical en el proceso 
de presentación y discusión del presupuesto, 
conforme a lo establecido en la Constitución 
de 1857. 

Conforme a los Artículos 68 y 69 de 
dicha Constitución, se estipulaba no solo 
que el segundo periodo de sesiones, 1 a de 
abril a 31 de mayo, "se destinará de toda 
preferencia, al examen y votación de los pre- 
supuestos del año fiscal siguiente", sino que 
con precisión se prescribía el momento en 
que el ejecutivo debía entregar a la cámara 
el presupuesto, así como la formación de 
una comisión de diputados para revisarlo 
durante los tres meses que duraba el receso 
del Congreso, y la obligación de esta comi- 
sión de presentar un dictamen del presu- 
puesto presentado por el ejecutivo, el 
segundo día de sesiones del periodo 
siguiente, con base en el cual se desarro- 
llaban las discusiones que se llevaban a 
cabo durante abril y mayo. 



í^oo^ 5 » 



Comentario 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Las nuevas disposiciones si bien dieron 
derecho de iniciativa a los diputados en mate- 
ria de presupuesto, no solo redujeron a un 
solo periodo las sesiones ordinarias, sino 
que eliminaron el lapso de estudio y dicta- 



Articulóos 1581 



men obligatorio que la cámara hacía de las 
iniciativas de presupuesto presentadas por 
el ejecutivo. A partir de ello, en los hechos 
se dio al ejecutivo la ventaja de escoger el 
momento de presentar los presupuestos para 
que la cámara no pudiera estudiarlos con 
un mínimo de detenimiento. 

35° Sesión Ordinaria 08/01/17 

Dictamen 05/01/17 

"Ciudadanos Diputados: 

"El artículo 65 del proyecto de refor- 
mas, fija el día en que deban comenzar 
las sesiones del Congreso, y establece, 
de un modo general, los asuntos de que 
se ocupará. "Son éstos la revisión de la 
cuenta del manejo de los fondos públicos 
en el año fiscal anterior; el estudio y 
votación del presupuesto del año fiscal 
siguiente y el estudio de todas las inicia- 
tivas de ley y demás asuntos pendientes. 
Respecto del primer asunto, es de 
llamarse la atención sobre el fin morali- 
zador del proyecto relativo, a que la 
revisión de la cuenta no se limite a la com- 
probación aritmética y su comparación 
con el presupuesto; sino que se extienda 
a la exactitud y justificación de los gas- 
tos y a la investigación de las responsabi- 



lidades que resulten o puedan resultar del 
manejo de las cantidades de la nación. 
También tiene igual tendencia moraliza- 
dora la segunda parte de la fracción I del 
artículo 65, que se refiere a la limitación 
de la facultad de que haya partidas de 
gastos secretos libremente, lo que hacía 
dudar si se trataba de verdaderos gastos 
o de emolumentos extraordinarios de 
los altos funcionarios. 

"Sobre la obligación que esta fracción 
establece de presentar a la Cámara de 
Diputados la cuenta del tesoro dentro 
de los diez primeros días del mes de 
septiembre, se tuvo conocimiento en 
el seno de la Comisión, de un oficio del 
departamento de contabilidad y Glosa de 
la Secretaría de Hacienda, dirigido a la 
última, en que le manifiesta la dificultad 
de que dicho departamento presente la 
cuenta del tesoro en el plazo antes dicho, 
y en que pide ese departamento que la 
cuenta se presente a la Cámara el 14 de 
diciembre. 

"La Comisión meditó este problema y 
tomó en consideración que las sesiones 
del Congreso no pueden prorrogarse más 
allá del 31 de diciembre, según deter- 
mina al artículo 66; la cuenta debe 
comenzar a ser estudiada por el Con- 
greso con mucha anterioridad al 31 de 
diciembre; esto amerita dejar el precepto 



1582 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en la forma en que se encuentra en el 
proyecto. "No obstan a esta resolución 
las dificultades que menciona el depar- 
tamento de contabilidad y glosa, porque 
esas dificultades se basan en el funcio- 
namiento actual de esa oficina; pero si 
ella tendrá una obligación más peren- 
toria en el futuro, es claro que el propio 
departamento deberá modificar su orga- 
nización y procedimientos de trabajo, 
para estar a la altura de su misión y 
cumplir sus obligaciones. Es más lógico 
que un departamento administrativo se 
amolde a la Constitución, y no que ésta 
se adapte al funcionamiento de aquél, 
tanto más, cuanto que es notoria la poca 
expedición y la dilación artificial que 
tienen nuestras oficinas públicas en gene- 
ral. "En la fracción III, la Comisión creyó 
conveniente cambiar la frase y "resolver 
los demás asuntos que estuvieren pen- 
dientes", por la siguiente: "y resolver los 
demás asuntos que le correspondan con- 
forme a la Constitución", con lo que 
comprenden los asuntos que serán ini- 
ciados en ese período, y no sólo los 
pendientes. 

"Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la honorable Asamblea la aprobación del 
siguiente: 

"Artículo 65.- El Congreso se reunirá el 
día lo. de septiembre de cada año para 
celebrar sesiones ordinarias, en las 



cuales se ocupará de los asuntos siguien- 
tes: "I. Revisar la cuenta pública del año 
anterior que será presentada en la Cámara 
de Diputados dentro de los diez días del 
mes de la apertura de sesiones. La revi- 
sión no se limitará a investigar si las 
cantidades gastadas están o no de acuerdo 
con las partidas respectivas del presu- 
puesto, sino que se extenderá el examen 
de la exactitud y justificación de los 
gastos hechos y las responsabilidades a 
que hubiese lugar; "No podrá haber otras 
partidas secretas fuera de las que se consi- 
deren necesaria con ese carácter en el 
mismo presupuesto; las que emplearán 
los secretarios por acuerdo escrito del 
presidente de la República. "II. Examinar, 
discutir y aprobar el presupuesto del año 
fiscal siguiente, y decretar los impuestos 
necesarios para cubrirlos, y "III. Estudiar, 
discutir y votar las iniciativas de la ley 
que se presenten, y "resolver los demás 
puntos que le correspondan, conforme a 
esta Constitución. " 

"Sala de Comisiones. - Querétaro de 
Arteaga, 5 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Agustín Garza González. - Arturo 
Méndez. - Hilario Medina." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 41° 
Sesión Ordinaria 14/01/17 



Articulóos 1583 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


14/01/17 


Artículo 65 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 65. - El Congreso se reunirá el día 
1 ° de septiembre de cada año para cele- 
brar sesiones ordinarias en las cuales se 
ocupará de los asuntos siguientes: 
I. - Revisar la cuenta pública del año 
anterior, que será presentada a la Cámara 
de Diputados, dentro de los diez primeros 
días de la apertura de sesiones. La revi- 
sión no se limitará a investigar si las 
cantidades gastadas están o no de 
acuerdo con las partidas respectivas del 
Presupuesto, sino que se extenderá al 
examen de la exactitud y justificación de 
los gastos hechos ya las responsabili- 
dades a que hubiere lugar. No podrá 



haber otras partidas secretas, fuera de 
las que se consideren necesarias con ese 
carácter, en el mismo Presupuesto; las 
que emplearán los Secretarios por 
acuerdo escrito del Presidente de la 
República. 

II. - Examinar, discutir y aprobar el 
Presupuesto del año fiscal siguiente, y 
decretar los impuestos necesarios para 
cubrirlo; y 

III. - Estudiar, discutir y votar las inicia- 
tivas de ley que se presenten, y resolver 
los demás asuntos que le correspondan, 
conforme a esta Constitución. 



Comentario general a los cambios 

constitucionales en las relaciones entre 

los poderes legislativo y ejecutivo 

¿De dónde venía, a qué circunstancias obe- 
deció y en qué consistió la propuesta de 
establecer un nuevo equilibrio y mayor armo- 
nía entre los poderes legislativo y ejecutivo, 
planteada por Carranza? 

Basta leer el Discurso de Carranza ante el 
Congreso del 1 Q de diciembre de 1916, los 
dictámenes y las discusiones sobre este 
tema para constatar que la argumentación 
doctrinal y las propuestas de reforma se 
basaron casi textualmente en La Constitu- 
ción y la Dictadura de Emilio Rabasa, 
publicado en mayo de 1912 por Revista de 
Revistas. En particular los capítulos XI, XII, 
XIII y XIV, del Libro Segundo de esta obra 
que lleva el sugerente subtítulo de "La dic- 
tadura en las Instituciones". Sin embargo, 
para poner en su verdadero contexto la 



importancia de esta influencia es necesario 
recuperar los antecedentes de la discusión, 
las circunstancias en que Rabasa publicó 
su libro, las experiencias que arrojaron 
tanto la XXVI legislatura, como el caótico 
ensayo de parlamentarismo que fue el 
gobierno de la Soberana Convención en los 
pocos meses que duró, de noviembre de 
1914 a mayo de 1915 (Apéndice Documental 
al Título III). 

Por una parte, en lo que se refiere a pro- 
puestas para buscar un mejor equilibrio 
constitucional entre el legislativo y el ejecu- 
tivo, en primer lugar, hay que recordar las 
propuestas contenidas en la Circular Convo- 
catoria del 14 de agosto de 1867, entre las 
cuales ya estaban el veto presidencial y la 
necesidad de restringir la facultad de la dipu- 
tación permanente para convocar a sesio- 
nes extraordinarias del Congreso (Apéndice 
Documental al Título III). Años después, 
recién aprobada la reforma constitucional 



1585 



1586 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para restaurar el senado, en 1875, Ramón 
Rodríguez en su tratado, "Derecho Constitu- 
cional", realizó una crítica sistemática a la 
concepción misma de los poderes plas- 
mada en la Constitución de 1857 ya las rela- 
ciones entre el legislativo y el ejecutivo; entre 
otras cuestiones, planteó la inoperancia 
del sistema establecido para dar fin a las 
sesiones ordinarias del congreso, así como 
la necesidad de establecer no sólo un sis- 
tema de veto presidencial, sino que señaló 
que el ejecutivo, dada la responsabilidad 
absoluta en la aplicación de las leyes y en 
la conducción de la administración que la 
constitución le daba, debería tener la facul- 
tad de poder publicarlas parcialmente, si así 
lo creía conveniente (Apéndice Documen- 
tal al Título III). 

Otra fuente de ideas para la reforma a la 
Constitución de 1857 en el tema de las 
relaciones legislativo - ejecutivo, de gran 
importancia porque es la que más coinci- 
dencias tiene con los argumentos de 
Carranza en temas como este o en el de las 
reformas a las garantías individuales, fue el 
sistema "liberal - conservador" propuesto por 
Justo Sierra, también en el segundo quin- 
quenio de la década de los años setenta 
del siglo XIX. 

El objetivo central de este sistema era corre- 
gir los excesos de liberalismo que según 
Sierra contenía la Constitución de 1857 para 



facilitar la estabilidad política y dar mejores 
bases constitucionales al progreso. Entre 
otras cuestiones, Sierra propuso la adopción 
no sólo del veto presidencial, sino de la irres- 
ponsabilidad constitucional del presidente, 
así como de un sistema de sustitución del 
ejecutivo, similar al que se adoptó en 1917. 
(Apéndice Documental al Título III) 

Por otra parte, debemos ubicar con preci- 
sión el momento en que fue publicado el 
libro de Rabasa. Mayo de 1912, es decir días 
antes de las elecciones legislativas del 30 
de junio de ese año, en las que se estrenaba 
una nueva ley electoral, con base en la cual 
se habían formado partidos políticos que 
concurrirían a esos comicios que se espe- 
raba que iban a ser libres y arrojarían verda- 
deros representantes populares. En estas 
circunstancias, la preocupación esencial de 
Rabasa no es, como se ha dicho con lige- 
reza, "justificar la dictadura", sino detectar 
los posibles conflictos entre el congreso y 
el ejecutivo, que se generarían en las nuevas 
condiciones políticas del país, y proponer 
las reformas necesarias para evitarlos. Para 
ello Rabasa retomó las anteriores críticas a 
la Constitución de 1857 y las explicó en el 
nuevo contexto. Y, tampoco se puede consi- 
derar una casualidad sin importancia, el que 
este libro haya sido publicado por "Revista 
de Revistas" entonces dirigida por Luis 
Manuel Rojas, quien fue electo diputado en 
junio de 1912a la XXVI Legislatura, miembro 



Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1587 



del grupo renovador, posteriormente asesor 
jurídico de Venustiano Carranza, y fue electo 
Presidente del Congreso Constituyente, el 
30 de noviembre de 1916. 

En gran parte, el valor indiscutible de estos 
capítulos de "La Constitución y la Dictadura" 
se debió a que sus predicciones resultaron 
ciertas, por lo que sus propuestas deja- 
ron de ser meras especulaciones y adqui- 
rieron dimensión política real e inmediata. 
Tal cual sucedió cuando el Presidente 
Madero enfrentó serios conflictos con el 
Congreso, los cuales abarcaron desde las 
amenazas de juicio político, la imposibilidad 
de convocar a sesiones extraordinarias, la 
incapacidad para sostener un veto sobre 
el presupuesto, hasta la pretensión de los 
legisladores de imponerle un gabinete. En el 
Diario de Debates del Constituyente puede 
observarse que, tanto en los dictámenes 
como en las discusiones sobre estos temas, 
no solo las hipótesis de Rabasa sino los ejem- 
plos de estos enfrentamientos, fueron 
utilizados, particularmente por José Nati- 
vidad Macías, como argumentos para 
fundamentar las propuestas de reforma. 

Por ello, más allá de las ideas escritas, en 
el plano de la experiencia inmediata, las 
reformas constitucionales propuestas para 
fortalecer al ejecutivo y, desde luego, la 
aceptación prácticamente unánime que 
tuvieron entre los constituyentes, obedecie- 
ron directamente a la búsqueda de solu- 



ciones a problemas concretos que se vivieron 
en la relación ejecutivo - legislativo durante 
la presidencia de Madero. 

Carranza partió de la idea general, más o 
menos común, de que el poder legislativo 
tenía características constitucionales que le 
permitían estorbar la marcha de la adminis- 
tración. Su gran preocupación al respecto 
fue establecer un nuevo equilibrio para faci- 
litar la colaboración entre ambas ramas de 
gobierno. Consideraba que: 

"no sólo hay la necesidad imprescindible 
de señalar a cada departamento una 
esfera bien definida, sino que hay que 
relacionarlos entre sí, de manera que el 
uno no se sobreponga al otro y no se 
susciten entre ellos conflictos que podrían 
entorpecer la marcha de los negocios 
públicos y aun llegar hasta alterar el 
orden y la paz pública " 

Si bien en este aspecto el proyecto conte- 
nía una reforma integral, en este discurso 
del 16 de diciembre de 1916, Carranza hizo 
énfasis sólo en cuatro aspectos particulares 
de su propuesta. Primero, señaló sin rodeos, 
que la principal reforma "es quitar a la 
Cámara de Diputados el poder de juzgar 
al presidente de la República y a los demás 
funcionarios de la federación" porque, según 
él, este había sido el motivo por el cual las 
dictaduras anteriores habían procurado 
tener siempre legisladores serviles. 



1588 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En segundo lugar, el Primer Jefe señaló que 
las reformas suprimirían las posibles inva- 
siones de las cámaras en cuestiones judi- 
ciales. Carranza consideraba que cuando 
las investigaciones de comisiones de dipu- 
tados o de senadores, "deban ser mera- 
mente informativas", el poder legislativo 
tenía "incuestionablemente el derecho y 
el deber de inspeccionar la marcha de 
todos los actos del gobierno". Sin embargo, 
para los casos en que las investigaciones 
tuvieran un "carácter meramente judicial", 
Carranza explicó que: 

...la reforma faculta tanto a las cámaras 
como al mismo poder ejecutivo, para 
excitar a la Suprema Corte a que se 
comisione a uno o alguno de sus miem- 
bros, o a un magistrado de circuito, o a 
un juez de distrito, o a una comisión 
nombrada por ella para abrir la averi- 
guación correspondiente, únicamente 
para esclarecer el hecho que desea 
conocer; cosa que indiscutiblemente no 
podrían hacer los miembros del Con- 
greso, los que de ordinario tenían que 
conformarse con los informes que quisie- 
ran rendirles las autoridades inferiores. 

Con esta propuesta Carranza, desde la 
perspectiva de definir la esfera de cada 
rama y de acotar al legislativo, buscó resol- 
ver el problema tradicional de la labor de 
fiscalización del Congreso en el sistema 



presidencial, es decir, el referente a los 
límites a las investigaciones de las comisio- 
nes de las cámaras y la definición de hasta 
dónde llega la obligación de las autorida- 
des de proporcionar la información que se les 
solicita. Sin lugar a dudas, esta disposi- 
ción también fue una respuesta directa a una 
situación concreta. En octubre de 1913, 
la justificación que utilizó Victoriano Huerta 
para disolverá la XXVI legislatura fue preci- 
samente que las comisiones de ambas 
cámaras estaban invadiendo la esfera del 
poder judicial al investigar la desaparición 
del diputado Serapio Rendón así como del 
senador Belisario Domínguez. 

En tercer lugar Carranza, sabiendo que entre 
los constituyentes se iba a suscitar la discu- 
sión en torno al sistema parlamentario, 
consideró "no sólo conveniente, sino indis- 
pensable" expresar sus motivos para no 
aceptar posibles proposiciones que se hicie- 
ran en ese sentido. Señaló que los consti- 
tuyentes de 1857 sí habían concebido 
correctamente al ejecutivo, "libre en su 
esfera de acción para desarrollar su polí- 
tica, sin más limitación que cumplir con la 
ley"; sin embargo, consideraba que este 
propósito no se había logrado porque el 
sistema de elección indirecta había restado 
prestigio al poder ejecutivo. Y, tras explicar 
su concepción del ejecutivo, pasó a su 
descalificación del parlamentarismo. Afirmó 
que, con la tesis del sistema parlamentario: 



Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1589 



Se quiere nada menos que quitar al 
presidente facultades gubernamentales 
para que las ejerza el Congreso, mediante 
una comisión de su seno denominada 
'gabinete'. En otros términos se trata de 
que el presidente personal desaparezca, 
quedando de él una figura decorativa. 

Para redondear los fundamentos de su 
rechazo del parlamentarismo, Carranza 
señaló que este tipo de régimen requiere 
primero, "de dos o más partidos políticos 
perfectamente organizados" y, segundo, 
"una cantidad considerable de hombres en 
cada uno de los partidos" capaces de formar 
parte del gobierno para que puedan respon- 
der a las frecuentes crisis ministeriales. 
Y, considerando que "nosotros carecemos 
todavía de las dos condiciones" y que si se 
adoptaba el sistema parlamentario, por el 
temor de censura, "el gobierno caminaría 
siempre a tientas". Concluyó el tema 
llamando a la prudencia de los diputados 
constituyentes: 

... sería cuando menos imprudente 
lanzarnos a la experiencia de gobierno 
débil, cuando tan fácil es robustecer y 
consolidar el sistema de gobierno de 
presidente personal, que nos dejaron los 
constituyentes de 1857. 

En cuarto y último punto sobre las relacio- 
nes entre legislativo y ejecutivo, en este 



discurso de Carranza, fue el referente a la 
supresión de la vicepresidencia y al sistema 
de sustitución del ejecutivo. Carranza remi- 
tió a la parte expositiva del decreto pre- 
constitucional (Apéndice Documental al 
Título III) mediante el cual, como Primer Jefe 
del Ejercito Constitucionalista, ya había 
promulgado las reformas constitucionales 
que establecían un nuevo sistema de susti- 
tución presidencial que ya eran parte de la 
"Constitución de 1857". 

Estos fueron los cuatro elementos que 
Carranza decidió destacar en su discurso 
pero, como es sabido, el Proyecto de Consti- 
tución el Primer Jefe propuso un conjunto 
de disposiciones específicas que significa- 
ban una reforma integral de las relaciones 
legislativo - ejecutivo. 

En lo que se refiere al poder legislativo, 
propuso: en el Artículo 66, la reducción de 
las sesiones ordinarias del Congreso a un solo 
periodo anual de cuatro meses; en el 65, la 
intervención del presidente en el cierre de 
este periodo; en el 67, la exclusividad del 
ejecutivo en la convocatoria a sesiones extra- 
ordinarias del Congreso o de una de las 
cámaras; en el 72, Fracción C, el esta- 
blecimiento del veto presidencial sólo supe- 
rable por dos terceras partes de cada 
cámara; en el 75, la disposición que contem- 
pla que en el caso de que la Cámara de 
Diputados, por cualquier circunstancia, 



1590 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



omita la retribución de un empleo estable- 
cido por la ley, le corresponderá la fijada en 
el presupuesto anterior; y en el 76 del Pro- 
yecto, la supresión de la facultad del senado 
de resolver controversias políticas entre los 
poderes de un estado. 

La 2- Comisión de Constitución, en los dictá- 
menes correspondientes al funcionamiento 
del poder legislativo, prácticamente se 
limitó a reafirmar las propuestas de Carranza 
y a abundar en los argumentos a favor de 
las reformas propuestas. Aunque ya había 
presentado algunos dictámenes particulares 
sobre los artículos referentes al funcio- 
namiento y facultades del poder legislativo, 
la 2- Comisión para la discusión y votación 
de gran parte de estos artículos optó por 
presentar un dictamen global sobre el tema. 
El dictamen abarcó los artículos 65 a 79 y 
93 del proyecto de constitución, es decir, 
catorce artículos con sesenta y cinco frac- 
ciones. Su objetivo fue exponer "las miras 
del conjunto que fundamentan el sistema 
que se adopta" ya que todos los artículos 
"son referentes a la colaboración que debe 
tener el poder ejecutivo en las funciones del 
legislativo". 

En este dictamen se explicaron las "Diferen- 
cias entre este sistema y el de la Consti- 
tución de 1857". Siguiendo el orden de los 
artículos, las primeras diferencias que se des- 
tacaron fueron la reducción del periodo de 



sesiones, la eliminación de la posibilidad 
de prorrogarlas y de la posibilidad de que 
el propio congreso convocara a sesiones 
extraordinarias. La 2- Comisión, simple- 
mente repitió el argumento de que la posi- 
bilidad de que el congreso estuviera reunido 
todo el año ya habían sido puestos de mani- 
fiesto sus inconvenientes; particularmente, 
el haber puesto una fecha límite al periodo 
de sesiones ordinarias (artículo 66), la 
consideró: 

. . . una de las reformas más importantes, 
que tiene el doble valor que le dan los 
principios científicos de los regímenes 
democráticos y la experiencia constitu- 
cional de México. 

En seguida, se hizo la explicación de la 
adopción del veto presidencial. El argu- 
mento fue muy sencillo: el ejecutivo debe 
intervenir en el proceso legislativo, porque 
tiene la "imprescindible necesidad de vigilar 
y considerar otros puntos de vista"; la Consti- 
tución de 1857 le da una intervención 
prácticamente nula, lo cual ha colocado a 
los presidentes en el dilema de disolver las 
cámaras populares o encontrar en ellas una 
oposición sistemática que lo conduzca a su 
inevitable caída; por tanto, la propuesta para 
"organizar el veto" es que: 

... las observaciones que haga el ejecu- 
tivo a un proyecto de ley o decreto, pro- 



Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1591 



voca una segunda discusión en ambas 
cámaras y requiere una nueva aproba- 
ción de dos tercios de votos de los indi- 
viduos presentes en cada Cámara, para 
que deba promulgarse por el Ejecutivo 
sin excusa. 

El siguiente punto fue la cuestión de las 
diferencias, con respecto a 1857, en relación 
a la revisión de la cuenta pública y la aproba- 
ción del presupuesto. El proyecto y el dic- 
tamen plantearon que en adelante la revisión 
de la cuenta pública correspondería al 
congreso y no sólo a la cámara de dipu- 
tados; en cuanto a la aprobación del presu- 
puesto optaron, sin explicarlo, por mantener 
la exclusividad de la Cámara de Diputados. 
Al respecto, en este dictamen, la 2 a Comisión 
se limitó a señalar que la aprobación del 
presupuesto se mantendría como una facul- 
tad exclusiva de la Cámara de Diputados, 
pero que se trataba de "una facultad muy 
peligrosa de que puede hacer mal uso la 
Cámara de Diputados", por lo que el Pro- 
yecto planteaba (en el artículo 75), "una 
especie de válvula de seguridad" para 
prevenir que: 

...la Cámara de Diputados no podrá 
dejar de señalar retribuciones a ningún 
empleo, entendiéndose, en caso de que 
falta este señalamiento, que rige el pre- 
supuesto anterior, porque se ha dado el 
caso de que la Cámara de Diputados, 



con sólo no aprobar un presupuesto de 
egresos, ata de pies y manos al Ejecu- 
tivo, y lo conduce a la caída o lo obliga a 
dar el golpe de estado. 

Con respecto a las facultades del Congreso, 
artículo 73 del Proyecto, lo primero que debe 
resaltarse es que en este dictamen marcaron 
las diferencias con respecto a la Constitu- 
ción vigente en ese momento, no con res- 
pecto a la original de 1857; y, por tanto, ya 
no eran novedades a explicar los cambios 
sustanciales al artículo 72 de esa constitu- 
ción, realizados con posterioridad a 1857 
como: el establecimiento de facultades 
exclusivas a las cámaras realizado con 
motivo de la restauración del Senado en 
1874; la centralización de la legislación mer- 
cantil, minera, de comercio, banca y crédito 
de 1883; la supresión de disposición cons- 
titucional de que el "arreglo interior" del 
Distrito Federal y Territorios sería con base 
en que los ciudadanos eligieran popu- 
larmente "a sus autoridades políticas, mu- 
nicipales y judiciales" efectuada en 1901; 
así como el otorgamiento de facultades al 
Congreso para legislar sobre salubridad 
y sobre las aguas de jurisdicción federal, a 
partir de 1908. 

Por ello, la nueva facultad del Congreso que 
más se resaltó en esta parte del dictamen 
fue su carácter de Colegio Electoral, tanto 
en la integración del poder judicial, como en 



1592 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el proceso de sustitución del ejecutivo. 
La 2- Comisión señaló que para procurar la 
"absoluta independencia del Poder Judicial 
y la pureza en sus procedimientos", consi- 
deraba que uno de los mejores sistemas de 
nombramiento de ministros, magistrados y 
jueces era el de que fueran electos por el 
Congreso. Y, en cuanto a la sustitución 
del ejecutivo, tras descartar con los mismos 
argumentos de Carranza la institución de la 
vicepresidencia o la designación previa de 
un funcionario, consideraron que con el 
método de elección por el Congreso, el voto 
popular participa indirectamente en la desig- 
nación del sustituto, además de que es este 
órgano a quien corresponde, en un momento 
determinado, aceptar la renuncia del pre- 
sidente. Cabe señalar que la facultad del 
Congreso de erigirse en colegio electoral 
para el caso de sustitución del Presidente 
de la República ya se había adoptado 
anteriormente, entre 1896 y 1904, como 
parte de las sucesivas reformas constitucio- 
nales impulsadas por Díaz para hacer frente 
a la cuestión de sus reelecciones, pero fue 
derogada al establecerse la figura del 
vicepresidente de la República. (Apéndice 
Documental al Título III) 

Finalmente, en este dictamen se dio cuenta 
de que, en el Proyecto, se privaba al 
senado de conocer de las controversias polí- 
ticas entre los poderes de un estado y se 
expone que la 2- Comisión estaba dividida 



al respecto porque dos de sus miembros, 
Paulino Machorro y Arturo Méndez acep- 
taban esta proposición pero otros dos, 
Heriberto Jara e Hilario Medina eran de la 
opinión de que en tratándose de conflictos 
políticos deberían ser dirimidos por un 
órgano político y no por la Suprema Corte. 
Como en ese momento la 2- Comisión no 
estaba completa no se había podido resol- 
ver el empate y se dejaba la solución a la 
asamblea. 

De este conjunto de artículos con los que 
se pretendía establecer un nuevo funcio- 
namiento del legislativo, las reformas más 
importantes, como el veto presidencial y la 
reducción del tiempo de sesiones del Con- 
greso fueron aprobadas por unanimidad. 
Los puntos en que hubo mayor polarización 
de la asamblea fueron el de la interven- 
ción o no del senado en controversias polí- 
ticas y, sobre todo, los referentes al tema de 
la eliminación de la participación de la Comi- 
sión Permanente del Congreso en la convo- 
catoria a sesiones a sesiones extraordinarias 
del Congreso. Esta controversia consistió en 
que, si bien la asamblea aceptaba que la 
Comisión Permanente no tuviera facultades 
para convocar a sesiones extraordinarias 
del Congreso para asuntos legislativos, sí 
se presentaron objeciones serias en el sen- 
tido de que la Permanente no pudiera convo- 
car a las cámaras para llevar a cabo un 
juicio político y, sobre todo, que no lo pudiera 



Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1593 

hacer para elegir presidente sustituto, en el tivo, que prosperaron estas iniciativas de 

caso de falta absoluta del ejecutivo. Cabe reforma al Proyecto de Constitución mediante 

destacar que fue hasta después de la apro- las cuales se daban, solo en estos casos, 

bación del 108, con lo que se aceptó la facultades a la permanente para citar a 

irresponsabilidad constitucional del ejecu- sesiones extraordinarias. 




tícmo 6 6 



Constitución de 1857 

Art. 62.- El Congreso tendrá cada año dos 
periodos de sesiones ordinarias: el pri- 
mero, prorrogable hasta por treinta días 
útiles, comenzará el día 16 de septiembre 
y terminará el día 15 de diciembre; y el 
segundo, prorrogable hasta por quince 
días útiles, comenzará el I o de abril y 
terminará el último día del mes de mayo. 27 



prolongarse más que hasta el 31 de 
diciembre del mismo año. Si las dos 
Cámaras no estuvieren de acuerdo para 
poner término a las sesiones antes de la 
fecha indicada, resolverá el presidente de 
la república. 

Comentario 



Proyecto 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Art. 66.- El período de sesiones ordi- 
narias durará el tiempo necesario para 
tratar de todos los asuntos mencionados 
en el artículo anterior; pero no podrá 



27 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesio- 
nes ordinarias: el primero comenzará el 16 de Sep- 
tiembre y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo, 
improrrogable, comenzará el I o de Abril y terminará el 
último de Mayo. 



Con la aprobación del Artículo 66 se con- 
cretó una de las reformas más conocidas 
que se realizaron a la Constitución de 1857, 
las relativas al funcionamiento del Con- 
greso y a sus relaciones con el ejecutivo. 
Se pasó de dos periodos anuales fijos 
de sesiones ordinarias del Congreso, que 
este podía prolongar, a un solo periodo ordi- 
nario de sesiones, improrrogable después 
del 31 de diciembre, que podía terminar 



1595 



1596 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



antes sí las cámaras se ponían de acuerdo 
y que en el caso de que este no se diera, el 
ejecutivo podía resolver cuando terminaba 
el periodo. Como puede observarse en el 
dictamen, la justificación de esta reforma 
fue tomada, sin mencionar el nombre del 
autor, textualmente del libro de Rabasa, 
"La Constitución de la Dictadura". 

El nuevo Artículo 66 formó parte de un con- 
junto de reformas a la Constitución de 1857 
realizadas con el objetivo de establecer, 
como lo llamaron los constituyentes, un 
nuevo sistema de relaciones de equilibrio y 
armonía entre las ramas legislativa y ejecu- 
tiva. Para explicar la naturaleza y objetivo 
de estas reformas, la 2- Comisión elaboró 
además de los dictámenes específicos de 
la mayoría de los artículos que se reforma- 
ban un dictamen general, que a continua- 
ción reproducimos. Por su importancia, se 
presenta en esta Nueva Edición, además del 
comentario correspondiente a cada artículo, 
un comentario extenso al dictamen global 
para explicar el origen, la magnitud y las 
resistencias que generaron estos cambios. 

31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7 
Dictamen 04/01/17 
El dictamen sobre el artículo 66, dice: 



"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 66 del proyecto del C. Pri- 
mer Jefe contiene dos reformas en el 
funcionamiento de las Cámaras popu- 
lares, cuya necesidad y conveniencia 
estaban señaladas ya por nuestros moder- 
nos tratadistas de Derecho Constitu- 
cional. Consisten éstas en suprimir los 
períodos fijos de sesiones que estable- 
cía a la Constitución de 1857, y en qui- 
tarle a la Cámara de Diputados la facultad 
de prorrogar los períodos de sus sesiones 
ordinarias. 

"Un distinguido escritor mexicano, refi- 
riéndose a la facultad de la Cámara popu- 
lar de prorrogar sus sesiones y de tener 
éstas durante períodos fijos, dice lo 
siguiente: "Nuestro sistema tiene el incon- 
veniente de los períodos fijos de sesio- 
nes, que ni el mismo Congreso puede 
reducir, aunque no haya materia para 
llenarlo. Esta necesidad de reunirse es 
casi una obligación de legislar, que pro- 
voca el deseo de discurrir iniciativas y 
estimula la facultad de invención en los 
representantes, amenazando con una 
fecundidad poco deseable. Lo que sí 
puede nuestro Congreso, es ensanchar los 
períodos de sus tareas, ya sea prorro- 
gando los períodos ordinarios (hasta un 
mes el primero, y hasta quince días el 
segundo), ya sea reuniéndose en sesión 



Articulo 66 1597 



ordinaria sin tiempo determinado. Contan- 
do con ambas prórrogas, el Congreso 
puede permanecer reunido siete meses 
del año, y si le place, añadiendo una o 
dos convocaciones extraordinarias, 
puede estar en Asamblea casi sin 
interrupción. " 

"Para apoyar la reforma, que puede 
llamarse benéfica, del proyecto de refor- 
mas, es preciso tener en cuenta la expe- 
riencia adquirida en cuanto a la actividad 
preponderante del Congreso, y en particu- 
lar, de las Cámaras populares, que es muy 
propia para romper el equilibrio, o, mejor 
dicho, la ponderación que debe haber 
entre los poderes públicos en una Repú- 
blica representativa. Además, debe 
invocarse el ejemplo de la república 
norteamericana, en cuya Constitución se 
conceden al presidente dos facultades 
de gran valor: puede por sí solo convocar 
a una o a las dos Cámaras a sesiones 
extraordinarias y puede también cerrar 
las sesiones ordinarias cuando lo juzgue 
oportuno, contra la Cámara de Diputados, 
si el Senado está de su parte. 



"Por virtud de estas consideraciones, la 
comisión estima la presente, una de las 
reformas más importantes, que tiene el 
doble valor que le dan los principios 
científicos de los regímenes democráti- 
cos y la experiencia constitucional en 
México; y por lo mismo, se permite 
proponer a la aprobación de esta hono- 
rable Asamblea, el artículo 66, en los 
términos siguientes: 

"Artículo 66.- El período de sesiones 
ordinarias durará el tiempo necesario 
para tratar de todos los asuntos menciona- 
dos en el artículo anterior; pero no podrá 
prolongarse más que hasta el 31 de 
diciembre del mismo año. Si las dos 
Cámaras no estuvieren de acuerdo para 
poner término a las sesiones antes de la 
fecha indicada, resolverá el presidente de 
la República." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga. 4 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gon- 
zález. - Hilario Medina." 



"Esta última está concedida en el pro- 
yecto, al presidente nuestro, en el párrafo 
segundo del artículo 66. 



38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Dictamen referente a la colaboración 
del Poder ejecutivo en las funciones del 
Poder Legislativo 

"Ciudadanos diputados: 

"El presente dictamen contiene los artícu- 
los 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73 fracción 
XXX, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 93. Todos 
ellos son referentes a la colaboración que 
debe tener el Poder Ejecutivo en las 
funciones del Legislativo, esto es, a la rela- 
ción entre ambos poderes. 

"Aunque la Comisión ha presentado dic- 
támenes especiales sobre gran parte de 
estos artículos, se permite exponer en el 
presente las miras de conjunto que fun- 
damentan el sistema que se adopta, en la 
inteligencia de que se refiere a aquellos 
dictámenes especiales para ciertas obser- 



vaciones de detalle, que pueden pasar 
inadvertidos en éste. 

"Para poder darse cuenta exacta de la 
influencia que puede tener la interven- 
ción del Ejecutivo en el funcionamiento 
de las Cámaras, en el funcionamiento del 
Congreso, cabe examinar en seguida las 
atribuciones de éstas, que fija desde luego 
el artículo 65 en sus tres fracciones. Estas 
consisten, principalmente, en la revisión 
de la cuenta y en el examen del presu- 
puesto, así como en el estudio de los 
demás asuntos que les encomienda la ley. 
Para cumplir con esto, el Congreso, según 
el proyecto, debe reunirse el lo. de sep- 
tiembre de cada año, y permanecer reunido 
cuando más hasta el 3 1 de diciembre del 
mismo año, pudiendo cerrar sus sesiones 
antes de esta fecha siempre que haya 
acuerdo entre una Cámara y el Poder 
Ejecutivo. (Artículo 66) Puede tener sesio- 
nes extraordinarias cada vez que con ese 



1599 



1600 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



objeto lo convoque el Poder Ejecutivo, 
(Artículo 67) Y se previene que las cáma- 
ras que lo constituyan residirán en un 
mismo lugar, (Artículo 68) y que reci- 
birán un informe del presidente de la 
República cada vez que tenga lugar 
la apertura de sus sesiones. (Artículo 69) 



"Lo anterior constituye un sistema com- 
pleto que contiene algunas innovaciones 
respecto del relativo de la Constitución, 
diferencias que esta Comisión pasa a 
explicar, mostrando, sucintamente la 
razón de ser de ellas y el juicio que sobre 
las mismas se ha formado. 



"El artículo 72 determina los trámites que 
debe sufrir un proyecto de ley o decreto 
para que llegue a promulgarse como tal. 
El artículo 73, que inicia el párrafo 
tercero que se refiere a la facultad del 
Congreso (que es propia y exclusivamente 
facultad y no obligación, como se indica 
en una iniciativa mandada a esta Comi- 
sión), contiene las disposiciones especia- 
les que en el proyecto se ha creído útil 
hacer constar de una manera expresa, 
siguiendo la opinión de nuestra Consti- 
tución de 1857. 

"El artículo 75 complementa las disposi- 
ciones sobre presupuestos, y los artículos 
74 y 76 determinan las facultades exclu- 
sivas de las Cámaras de Diputados y 
Senadores, respectivamente. 



"El Congreso, en el sistema anterior, tenía 
dos períodos de sesiones ordinarias, que 
en junto duraban cinco meses, más la 
facultad de prorrogar cada uno de sus 
períodos por 30 y por 15 días respectiva- 
mente; más la facultad de convocar a 
sesiones extraordinarias cada vez que lo 
tenía por conveniente, lo que en suma, 
le daba el derecho de estar reunido casi 
todo el año y lo ponía en la obligación de 
legislar, aun careciendo de algún objeto, 
por la necesidad de ocupar sus activi- 
dades. Los inconvenientes de este sistema 
han sido puestos de manifiesto en nues- 
tra experiencia constitucional, y a ellos se 
ha referido esta Comisión en sus dictá- 
menes sobre los artículos 66 y 67, que 
los ciudadanos diputados deben tener 
a la vista. 



"El artículo 77 se refiere a lo que cada 
Cámara puede hacer independientemente 
de la otra, y los 78 y 79 reglamentan el 
papel de la Comisión Permanente. 

"Diferencias entre este sistema y el de la 
Constitución de 1857 



"En la confección de las leyes siempre 
se ha dado al Ejecutivo una intervención 
más o menos directa, más o menos enér- 
gica; pero siempre encaminada a dar a 
uno de los más altos representantes de la 
nación un papel muy importante, en asun- 
tos tan interesantes como es el de la 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1601 



materia legislativa, pues siempre está 
en aptitud de conocer intereses vitales 
que tiene la imprescindible necesidad de 
vigilar, y considerar otros puntos de vista 
que pueden haber pasado desapercibidos 
a las Cámaras legisladoras. 

"En la Constitución de 1857 era muy 
restringida la intervención del legislativo, 
tan restringida, que casi era nula, y en la 
práctica se vio que no tenía ninguna 
influencia para la modificación de pro- 
yectos de ley que estimara dignos de una 
reconsideración. Esta base, que ha colo- 
cado a nuestros presidentes en la dura 
alternativa de erigirse en dictadores disol- 
viendo las Cámaras populares, o de 
encontrar en ellas una oposición siste- 
mática que los conduzca a su inevitable 
caída, ha revelado un gran vicio en nues- 
tra ley fundamental por la falta de organi- 
zación del veto. Esto lo corrige el inciso 
(c) del artículo 72 del proyecto, en donde 
las observaciones que haga el Ejecutivo 
a un proyecto de ley o decreto, provoca 
una segunda discusión en ambas cámaras 
y requiere una nueva aprobación por dos 
tercios de votos de los individuos pre- 
sentes en cada Cámara, para que deba 
promulgarse por el Ejecutivo, sin excusa. 
La Comisión se refiere, para más deta- 
lles, al dictamen especial que ha dado 
sobre el inciso (c) del artículo 72. 

"En cuanto a la facultad del Congreso y 
objeto de sus trabajos, contenida en los 



artículos 65 y 73 del proyecto de refor- 
mas, también hay alguna diferencia, que 
pasamos a explicar: La revisión de la 
cuenta pública del año anterior, que antes 
era exclusiva de la Cámara de Diputados, 
pertenece ahora al Congreso General, 
según las fracciones I del artículo 65 y 
XXX del artículo 73. Y se nota que 
aunque en la fracción II del artículo 65 
parece dejarse al Congreso la facultad 
exclusiva de examinar, discutir y aprobar 
el presupuesto, la fracción IV del artículo 
74, conforme en esto con la Constitución 
de 57, deja tal cosa o facultad exclusiva 
a la Cámara de Diputados. En este punto, 
que también era señalado por nuestros 
tratadistas y por la experiencia del país, 
como una facultad muy peligrosa de que 
puede hacer mal uso la Cámara de Dipu- 
tados, el proyecto de la constitución deja 
una especie de válvula de seguridad en el 
artículo 75, en donde se previene que 
la Cámara de diputados no podrá dejar 
de señalar retribuciones a ningún empleo, 
entendiéndose, en caso de que falta este 
señalamiento, que rige el presupuesto 
anterior, porque se ha dado el caso de que 
la Cámara de Diputados, con sólo no 
aprobar un presupuesto de egresos, ata 
de pies y manos al Ejecutivo, y lo conduce 
a la caída o lo obliga a dar el golpe de 
estado. 

"El artículo 73, que reglamenta las facul- 
tades del Congreso, contiene algunas 
novedades respecto al artículo 72 de la 



1602 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución. La fracción VI le permite 
legislar en todo lo relativo al Distrito 
Federal y Territorios, según las bases que 
se proponen en los cinco incisos de esta 
fracción. La Comisión ha presentado 
dictamen especial para explicar porque 
acepta esta innovación, y se permite 
rogar a los ciudadanos representantes 
tenerlo a la vista para formar su criterio. 

"Las fracciones VII, XXIV y XXXI, 
han sido especialmente consideradas por 
la Comisión, debido a que se presenta- 
ron diversas iniciativas a la consideración 
nuestra, y las que se encuentran en el 
dictamen especial que comprende desde 
la fracción I hasta la XXXI, con excep- 
ción de la X y de las XXV a XXX inclu- 
sive, que también son motivo de un 
estudio especial. 

"El dictamen de la fracción X está igual- 
mente presentado, y sólo nos queda, para 
referirnos especialmente, las últimas men- 
cionadas. Las XXV, XXVI, XXVIII y 
XXIX se refieren a la facultad que esta 
ley concede al Congreso para erigirse en 
Colegio Electoral y nombrar magistra- 
dos de la Suprema Corte de Justicia, 
jueces del Distrito Federal o territorios y 
presidente de la República en caso de falta 
absoluta de éste, así como para aceptar 
las renuncias de dichos funcionarios. Este 
sistema es completado por el artículo 96 



del proyecto, en donde se establecen los 
procedimientos requeridos para designar 
magistrados a la Suprema Corte. Habiendo 
sido ampliamente discutido en todos los 
países el sistema de elección de los magis- 
trados a la Suprema Corte de Justicia, 
puede decirse que ya son conocidas las 
ventajas que propone cada sistema, así 
como la tendencia común de todos ellos, 
que consiste en procurar la absoluta inde- 
pendencia del Poder Judicial y la pureza 
en sus procedimientos. La Comisión lo 
acepta como uno de los mejores, y así 
se permite proponerlo a esta honorable 
Asamblea, el de que el Congreso de la 
Unión nombre a dichos magistrados y 
designe igualmente a los jueces del Dis- 
trito Federal y Territorios, supuesto que 
son los poderes federales los que deben 
legislar en esto último, y parece no haber 
inconveniente en que el nombramiento 
de los jueces lo haga el Congreso. 

"En cuanto al problema de substitución 
presidencial en el caso de que falte el pre- 
sidente electo, o que por su renuncia, 
muerte o incapacidad quede vacante la 
primera magistratura, se han ensayado 
diversos sistemas, que han sido los 
siguientes: 

"I. El vicepresidencial que consiste en 
elegir, al mismo tiempo que al presidente, 
un vicepresidente que lo substituya. 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1603 



"El vicepresidente, en México, ha sido el 
ave negra de nuestras instituciones polí- 
ticas, y una dolorosa experiencia nos 
acredita que nuestros vicepresidentes, 
salvo acaso la única excepción de don 
Valentín Gómez Farías, han sido otro 
peligro para la estabilidad de las institu- 
ciones, o individuos privados de prestigio 
político y de miras personales propias, 
que han tenido por objeto sostener una 
política dada, de un grupo dado. (Don 
Ramón Corral.) 



actividades serenas e imparciales para 
impartir justicia. 

"La substitución presidencial por la per- 
sona que designe el Congreso de la 
Unión, erigido en Colegio Electoral, 
participa en cierto modo del voto popular, 
supuesto que el Congreso es resultado de 
la elección del pueblo, y no tiene ninguno 
de los inconvenientes señalados en los 
tres sistemas anteriores, siendo una elec- 
ción directa en segundo grado. 



"Suprimir la vicepresidencia en México 
es quitar un peligro y un amago para la 
paz de la República; 

"II. El sistema de los secretarios de 
Estado, que establece una graduación 
constitucional de estos mismos para que 
substituyan al presidente en sus faltas. 
Esto contiene el vicio de que en caso de 
ocupar la Presidencia un ministro, el más 
alto puesto de la República, no será el 
resultado de la elección popular, lo cual 
contraria el régimen democrático, y 



"Por estas razones, la Comisión lo acepta 
y lo propone a la aprobación de este Con- 
greso, notando, además, en cuanto a la 
fracción XXIX, que es propio del Con- 
greso aceptar la renuncia del presidente. 

"La fracción XXVII es también una 
novedad en el artículo 73, y tiene por 
objeto fomentar la cultura superior en 
toda la República. La Comisión se ha per- 
mitido añadirla, advirtiendo que la facul- 
tad a que se refiere dicha fracción no es 
exclusiva de la federación. 



"III. Se ha experimentado también el que 
el presidente de la Suprema Corte de 
Justicia ocupe la Primera Magistratura 
cuando falte el titular de ella. Se ha repe- 
tido que esto tiene el inconveniente de dar 
a la Corte un papel político que puede 
malearla, y que debe quedar fuera de las 



"El artículo 76 contiene las facultades 
exclusivas del Senado. Se nota en el pro- 
yecto la diferencia respecto a la Consti- 
tución de 57, en que se priva al Senado 
de la facultad de conocer de las dife- 
rencias que surjan entre los poderes 
locales de un Estado para darla a la Corte 



1604 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Suprema de Justicia en el artículo 101. 
Este punto ha sido objeto de largas 
discusiones en el seno de la de la Comi- 
sión y puede decirse que ésta no ha 
llegado a un mismo resultado categórico, 
puesto que estando actualmente consti- 
tuida sólo de cuatro miembros, no ha 
sido posible obtener mayoría en deter- 
minado sentido. 



que, además de ser pronta, puede tener 
en cuenta intereses especiales de un 
momento, que por su naturaleza la Corte 
no puede tomar en cuenta para sus deci- 
siones y debe ser dictada después de un 
juicio en toda forma, lo cual es más dila- 
tado y no debe tener en cuenta conside- 
raciones políticas, que muchas veces son 
extralegales. 



"Para que la Cámara tenga en cuenta los 
dos puntos de vista que se han sostenido, 
además del voto particular que se le pre- 
sentará sobre este punto, es bueno que 
conozca las razones alegadas por uno y 
otro. Un primer punto de vista consiste en 
sostener el proyecto tal como se encuen- 
tra, afirmando la conveniencia de que sea 
la Corte la que conozca los conflictos de 
poderes en un Estado, y para esto es nece- 
sario hacer notar el alto papel de este 
cuerpo y la responsabilidad del mismo, 
que dará a sus decisiones un valor que 
será seguramente acatado por las partes 
contendientes y, además, el deseo de que 
sea el Poder Judicial el único que resuelva 
esta clase de conflictos. El otro punto de 
vista consiste en dejar al Senado la facul- 
tad de resolver aquellas diferencias, 
sosteniendo que siendo un conflicto entre 
poderes locales de un Estado, de carác- 
ter político, el senado, órgano político, 
es el más adecuado para dar una solución 



"Además, los sostenedores de esta última 
tesis han creído que sería muy peligroso 
para el prestigio y la pureza de la Corte, 
hacerla conocer de cuestiones políticas 
que llevan en sí mismas el apasio- 
namiento de los partidos y los demás 
efectos disolventes de toda cuestión 
política. 

"Los señores Paulino Machorro Narváez 
y doctor Arturo Méndez están por la com- 
petencia de la Corte. Los CC. Heriberto 
Jara e Hilario Medina se inclinan a darle 
al Senado competencia para conocer de 
este caso. En vista de estas dos tesis, la 
Cámara resolverá en definitiva. 

"Modificaciones que introduce la 
Comisión 

"En la anterior exposición están expli- 
cadas algunas modificaciones que pro- 
pone la Comisión. Para facilitar la 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1605 



formación del criterio de la Cámara, se 
exponen en un solo cuerpo los artículos 
del proyecto modificados: 

"La fracción I del artículo 65 sobre la cual 
se ha dado un dictamen especial. 



as 



"La fracción X en que se fundan 1... 
modificaciones que propone la Comisión 

"La fracción XXV en donde se añaden, 
para ser más preciso el concepto, las pala- 
bras: "en los términos que disponga esta 
Constitución." 

"La fracción XXVII, que, como ya se ha 
dicho, tiene por objeto reservar la libertad 
de los Estados para el fomento de la 
cultura superior. 

"La fracción IV del artículo 74, en donde 
en lugar de la palabra "iniciar", que en la 
práctica dio lugar a malas interpretacio- 
nes, pues se llegó a suponer que era 
facultad exclusiva de la Cámara de Dipu- 
tados la iniciativa de ley sobre presupues- 
tos, se pone "discutir primero". 

"La fracción V del artículo 76, que tiene 
por objeto poner más requisitos a la 
peligrosa facultad del Senado, de declarar 
que han desaparecido los poderes de un 
Estado y del Ejecutivo para nombrarle 
gobernador, y en la que se deja la puerta 



abierta a la resolución que al problema 
den las Constituciones locales, ahora que 
se reformen a consecuencia de la nueva 
Constitución. Finalmente se agregan a las 
facultades exclusivas del Senado, la de 
resolver los conflictos que surjan entre 
los poderes locales de un Estado. 

"En virtud de la exposición anterior, esta 
Comisión se permite proponer a la apro- 
bación de esta honorable Asamblea los 
artículos siguientes: 

"Artículo 65.- El Congreso se reunirá el 
día lo. de septiembre de cada año para 
celebrar sesiones ordinarias, en las cuales 
se ocupará de los asuntos siguientes: 

"I. Revisar la cuenta pública del año ante- 
rior, que será presentada a la Cámara de 
Diputados dentro de los diez primeros días 
de la apertura de sesiones. La revisión 
no se limitará a investigar si las cantida- 
des gastadas están o no de acuerdo con 
las partidas respectivas del presupuesto, 
sino que se extenderá al examen de la 
exactitud y justificación de los gastos 
hechos y a las responsabilidades a que 
hubiere lugar. 

"No podrá haber otras partidas secretas 
fuera de las que se consideren nece- 
sarias con ese carácter, en el mismo 
presupuesto, las que emplearán los secre- 



1606 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tarios, por acuerdo escrito del presidente 
de la República. 

"II. Examinar, discutir y aprobar el presu- 
puesto del año fiscal siguiente, y decretar 
los impuestos necesarios para cubrirlos; y 

"III. Estudiar, discutir y votar las inicia- 
tivas de ley que se presenten y resolver 
los demás asuntos que le correspondan, 
conforme a esta Constitución. 

"Artículo 66.- El período de sesiones ordi- 
narias durará el tiempo necesario para 
tratar de todos los asuntos mencionados 
en el artículo anterior; pero no podrá 
prolongarse más que hasta el 31 de 
diciembre del mismo año. Si las dos 
Cámaras no estuvieren de acuerdo para 
poner término a las sesiones antes de la 
fecha indicada, resolverá el presidente de 
la República. 

"Artículo 67.- El Congreso tendrá sesio- 
nes extraordinarias cada vez que el pre- 
sidente de la República lo convoque para 
ese objeto; pero en tal caso, no podrá ocu- 
parse más que del asunto o asuntos que 
el mismo presidente sometiere a su cono- 
cimiento, los cuales se expresarán en la 
convocatoria respectiva. 

El Ejecutivo puede convocar a una sola 
Cámara a sesiones extraordinarias, cuando 
se trate de asunto exclusivo de ella. 



"Artículo 68. Ambas Cámaras residirán 
en un mismo lugar y no podrán trasla- 
darse a otro sin que antes convengan 
en la traslación y en el tiempo y modo de 
verificarla, designando un mismo punto 
para la reunión de ambas. Pero si con- 
viniendo las dos en la traslación, difieren 
en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Eje- 
cutivo terminará la diferencia eligiendo 
uno de los dos extremos en cuestión. 
Ninguna cámara podrá suspender sus 
sesiones por más de tres días sin consen- 
timiento de la otra. 

"Artículo 69.- A la apertura de sesiones 
del Congreso, sean ordinarias o extraor- 
dinarias, asistirá el presidente de la 
República y presentará un informe por 
escrito: en el primer caso, sobre el estado 
general que guarda la administración 
publica del país, y en el segundo, para 
exponer al Congreso o a la Cámara de 
que se trate, las razones o causas que 
hicieron necesaria su convocación y el 
asunto o asuntos que ameriten una reso- 
lución perentoria. 

"Artículo 72.- Todo proyecto de ley o 
decreto, cuya resolución no sea exclu- 
siva de alguna de las Cámaras se discutirá 
sucesivamente en ambas, observándose 
el Reglamento de Debates sobre la forma, 
intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones. 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1607 



"a) Aprobado un proyecto en la Cámara 
de su origen, pasará para su discusión a 
la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se 
remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere 
observaciones que hacer, lo publicará 
inmediatamente. 

"b) Se reputará aprobado por el Poder 
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con 
observaciones a la Cámara de su ori- 
gen, dentro de diez días útiles; a no ser 
que, corriendo este término, hubiere el 
Congreso cerrado o suspendido sus sesio- 
nes, en cuyo caso la devolución deberá 
hacerse el primer día útil en que estuviere 
reunido. 

"c) El proyecto de ley o decreto dese- 
chado en todo o en parte por el Ejecutivo, 
deberá ser devuelto con sus observaciones 
a la Cámara de su origen. Deberá ser 
discutido de nuevo por ésta, y si fuere 
confirmado por las dos terceras partes 
del número total de votos, pasará otra 
vez a la Cámara revisora. Sí por ésta fuere 
sancionado por la misma mayoría, el 
proyecto es ley o decreto y volverá al Eje- 
cutivo para su promulgación. 

"Las votaciones de ley o decreto serán 
nominales. 

"d) Si algún proyecto de ley o decreto 
fuere desechado en su totalidad por la 



Cámara de revisión, volverá a la de su 
origen con las observaciones que aquélla 
le hubiere hecho. Si examinado de 
nuevo fuere aprobado por la mayoría 
absoluta de los miembros presentes, 
volverá a la Cámara que lo desechó, la 
cual lo tomará otra vez en consideración 
y, si lo aprobare por la misma mayoría, 
pasará al Ejecutivo para los efectos de la 
fracción (a); pero si lo reprobase, no podrá 
volver a presentarse en el mismo período 
de sesiones. 

"e) Si un proyecto de ley o decreto fuere 
desechado en parte o modificado o adi- 
cionado por la Cámara revisora, la nueva 
discusión de la Cámara de su origen 
versará únicamente sobre lo desechado 
o sobre las reformas o adiciones, sin 
poderse alterar en manera alguna los 
artículos aprobados. 

Si las adiciones o reformas hechas por la 
Cámara revisora fueren aprobadas por 
la mayoría absoluta de los votos presentes 
en la Cámara de su origen, se pasará 
todo el proyecto al Ejecutivo, para los 
efectos de la fracción (a). Pero si las adi- 
ciones o reformas por la Cámara revisora 
fueren desechadas por mayoría de votos 
en la Cámara de su origen, volverán a 
aquélla para que tome en consideración 
las razones de éstas, y si por mayoría 
absoluta de votos presentes se desecharan 



1608 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en esta segunda revisión dichas adiciones 
o reformas, el proyecto, en lo que haya 
sido aprobado por ambas Cámaras, se 
pasará al Ejecutivo para los efectos de la 
fracción (a); mas si la Cámara revisora 
insistiere, por la mayoría absoluta de 
votos presentes, en dichas adiciones o 
reformas, todo el proyecto no podrá vol- 
ver a presentarse sino hasta el siguiente 
período de sesiones, a no ser que ambas 
Cámaras acuerden, por la mayoría abso- 
luta de sus miembros presentes, que se 
expida la ley o decreto sólo con los artícu- 
los aprobados, y que se reserven los adi- 
cionados o reformados para su examen y 
votación en las sesiones siguientes. 

"f) En la interpretación, reforma o dero- 
gación de las leyes o decretos, se obser- 
varán los mismo trámites establecidos 
para su formación. 



cuales deberán discutirse primero en la 
Cámara de Diputados. 

"i) Cuando se presentare en una Cámara 
una iniciativa de ley o decreto, preferen- 
temente se discutirá primero en ésta, a 
menos que hubiese transcurrido un mes 
desde que se pasó a la Comisión dictami- 
nadora sin que haya presentado dictamen, 
pues en tal caso el mismo proyecto de 
ley o decreto puede presentarse y discu- 
tirse en la otra Cámara. 

"j) El Ejecutivo de la Unión no puede 
hacer observaciones a las resoluciones 
del Congreso a de alguna de las Cámaras 
cuando ejerza funciones de cuerpo elec- 
toral o de jurado, lo mismo que cuando 
la Cámara de Diputados declare que debe 
acusarse a uno de los altos funcionarios 
de la Federación por delitos oficiales. 



"g) Todo proyecto de ley o decreto que 
fuere desechado en la Cámara de su 
origen, no podrá volver a presentarse 
en las sesiones del año. 

"h) La formación de las leyes y los decre- 
tos puede comenzar indistintamente en 
cualquiera de las dos Cámaras, con excep- 
ción de los proyectos que versaren sobre 
empréstitos, contribuciones o impuestos, o 
sobre reclutamiento de tropas, todos los 



"PÁRRAFO TERCERO 

"De las facultades del Congreso 

"Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: 

"I. Para admitir nuevos Estados o Terri- 
torios a la unión federal: 

"II. Para erigir los Territorios en Estados 
cuando tengan una población de ochenta 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1609 



mil habitantes, y los elementos necesarios 
para proveer a su existencia política; 

"III. Para formar nuevos Estados dentro 
de los límites de los existentes, siendo 
necesario al efecto: 



"6 o . Que la resolución del Congreso sea 
ratificada por la mayoría de las legisla- 
turas de los Estados, con vista de la copia 
del expediente, siempre que hayan dado 
su consentimiento las legislaturas de los 
Estados de cuyo Territorio se trate. 



"I o . Que la fracción o fracciones que 
pidan erigirse en Estados, cuenten con 
una población de ciento veinte mil habi- 
tantes, por lo menos. 

"2 o . Que se compruebe ante el Congreso 
que tienen los elementos bastantes para 
proveer a su existencia política. 

"3 o . Que sean oídas las legislaturas de los 
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre 
la conveniencia o inconveniencia de la 
erección del nuevo Estado, quedando 
obligadas a dar su informe dentro de seis 
meses, contados desde el día en que se 
les remita la comunicación relativa. 

"4 o . Que igualmente se oiga al Ejecu- 
tivo de la federación, el cual enviará su 
informe dentro de siete días, contados 
desde la fecha en que le sea pedido. 

"5 o . Que sea votada la erección del 
nuestro Estado por dos tercios de los 
diputados y senadores presentes en sus 
respectivas Cámaras. 



"7o. Si las legislaturas de los Estados de 
cuyo territorio se trate no hubieren dado 
su consentimiento, la ratificación que de 
habla la fracción anterior, deberá ser 
hecha por los dos tercios de las legisla- 
turas de los demás Estados. 

"IV. Para arreglar definitivamente los 
límites de los Estados, determinando 
las diferencias que entre ellos se susciten 
sobre las demarcaciones de sus respecti- 
vos Territorios, menos cuando esas dife- 
rencias tengan un carácter contencioso; 

"V. Para cambiar la residencia de los 
supremos poderes de la Federación; 

"VI. Para legislar en todo lo relativo al 
Distrito Federal y Territorios, debiendo 
someterse a las bases siguientes: 

"la. El Distrito Federal y los Territorios 
se dividirán en municipalidades, cada 
una de las que tendrá la extensión terri- 
torial y número de habitantes suficiente 
para poder subsistir con sus propios 
recursos y contribuir a los gastos comunes. 



1610 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"2a. Cada municipalidad estará a cargo 
de un Ayuntamiento de elección popular 
directa, hecha excepción de la municipa- 
lidad de México, la que estará a cargo 
del número de comisionados que deter- 
mine la ley. 



provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La ley Orgánica determinará la 
manera de suplir las faltas temporales 
de los jueces, y la autoridad ante la que 
se les exigirán las responsabilidades en 
que incurran. 



"3a. El Gobierno del Distrito Federal y 
el de cada uno de los Territorios, estará 
a cargo de un gobernador, que depen- 
derá directamente del presidente de la 
República. El gobernador del Distrito 
Federal acordará con el presidente de la 
República, y el de cada Territorio por 
el conducto que determine la ley. Tanto el 
gobernador del Distrito Federal como 
el de cada Territorio y los comisionados 
a cuyo cargo esté la administración de la 
ciudad de México, serán nombrados y 
removidos libremente por el presidente 
de la República. 

"4a. Los magistrados y los jueces de Pri- 
mera Instancia del Distrito Federal y los 
de los Territorios, serán nombrados por 
el Congreso de la Unión en los mismos 
términos que los magistrados de la 
Suprema Corte y tendrán, los primeros, 
el mismo fuero que éstos. 



"5 a. El Ministerio Público en el Distrito 
Federal y en los Territorios, estará a 
cargo de un procurador general, que resi- 
dirá en la ciudad de México, y del 
número de agentes que determine la ley, 
dependiendo dicho funcionario directa- 
mente del presidente de la República, el 
que lo nombrará y removerá libremente. 

"VIL Para imponer las contribuciones 
necesarias para cubrir el presupuesto; 

"VIII. Para dar bases sobre las cuales el 
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos 
sobre el crédito de la nación; para aprobar 
esos mismo empréstitos y para reconocer 
y mandar pagar la deuda nacional; 

"IX. Para expedir aranceles sobre el 
comercio extranjero y para impedir que 
en el comercio de Estado se establezcan 
restricciones; 



"Las faltas temporales o absolutas de los "X. Para legislar en toda la República 

magistrados, se substituirán por nom- sobre minería, comercio, instituciones de 

bramientos del Congreso de la Unión, y, crédito y sobre la marina nacional; procu- 

en sus recesos, por nombramientos rando su buena organización, fomento y 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1611 



ensanche y fijar las bases de la legislación 
del trabajo; 

"XI. Para crear y suprimir empleos públi- 
cos de la Federación; señalar, aumentar 
y disminuir sus dotaciones; 



"XVII. Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación y sobre postas y 
correos: para definir, determinar cuáles 
son las aguas de jurisdicción federal y 
expedir leyes sobre el uso y aprove- 
chamiento de las mismas; 



"XII. Para declarar la guerra en vista de 
los datos que le presente el Ejecutivo; 

"XIII. Para reglamentar el modo en que 
deban expedirse las patentes de corso; 
para dictar leyes según las cuales deban 
declararse buenas o malas las presas de 
mar y tierra y para expedir las relativas 
al derecho marítimo de paz y guerra: 



"XVIII. Para establecer casas de moneda, 
fijar las condiciones que ésta deba 
tener, determinar el valor de la extran- 
jera y adoptar un sistema general de pesas 
y medidas. 

"XIX. Para fijar las reglas a que debe 
sujetarse la ocupación y enajenación de 
terrenos baldíos y el predio de éstos; 



"XIV Para levantar y sostener el Ejército "XX. Para expedir las leyes de organiza- 
y la Armada de la Unión y para reglamen- ción del cuerpo diplomático y del cuerpo 
tar su organización y servicio; consular mexicanos; 



"XV Para dar reglamentos con el objeto 
de organizar, armar y disciplinar la guar- 
dia nacional, reservándose a los ciudada- 
nos que la forman el nombramiento 
respectivo de jefes y oficiales, y a los 
Estados la facultad de instruirla con- 
forme a la disciplina prescripta por dichos 
reglamentos; 

"XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía, 
naturalización, colonización, emigración 
e inmigración y salubridad general de la 
República; 



"XXI. Para definir los delitos y faltas 
contra la Federación y fijar los castigos 
que por ellos deban imponerse; 

"XXII. Para conceder amnistías por 
delitos cuyo conocimiento pertenezca a 
los tribunales de la Federación; 

"XXIII. Para formar su Reglamento 
interior y tomar las providencias necesa- 
rias para hacer concurrir a los diputados 
ausentes y corregir las faltas y omisiones 
de los presentes; 



1612 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de 
la Contaduría Mayor; 

"XXV. Para constituirse en Colegio Elec- 
toral y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
y los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y Territorios, en los términos que 
disponga esta Constitución; 

"XXVI. Para aceptar las renuncias de los 
magistrados de la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación, y de los magistrados y 
jueces del Distrito Federal y Territorios 
y nombrar los substitutos de dichos fun- 
cionarios en sus faltas temporales o 
absolutas; 

"XXVII. Para establecer escuelas profe- 
sionales, de investigación científica, 
de bellas artes, de enseñanza técnica, de 
escuelas prácticas de agricultura, de artes 
y oficios, museos, bibliotecas, observa- 
torios y demás institutos concernientes a 
la cultura superior general de los habi- 
tantes de la República, entretanto dichos 
establecimientos pueden sostenerse por 
la iniciativa de los particulares, sin que 
estas facultades sean exclusivas de la 
Federación. 

"Los títulos que se expidan por los esta- 
blecimientos de que se trata, surtirán sus 
efectos en toda la República; 



"XXVIII. Para constituirse en Colegio 
Electoral y elegir al ciudadano que debe 
substituir al presidente de la República 
en caso de falta absoluta de éste, así como 
para designar un presidente interino 
cuando la falta del presidente constitucio- 
nal fuere temporal, o no se presentare a 
hacerse cargo de su puesto o la elección 
no estuviere hecha el lo. de diciembre, en 
que debe tomar posesión de dicho cargo, 

"XXIX. Para aceptar la renuncia del 
cargo de presidente de la República: 

"XXX. Para examinar la cuenta que 
anualmente debe presentarle el Poder 
Ejecutivo, debiendo comprender dicho 
examen, no sólo la conformidad de las 
partidas gastadas por el presupuesto de 
egresos, sino también la exactitud y justi- 
ficación de tales partidas; 

"XXXI. Para expedir todas las leyes que 
sean necesarias y propias para hacer 
efectivas las facultades antecedentes y 
todas las otras concedidas por esta 
Constitución a los poderes de la Unión. 

"Artículo 74.- Son facultades exclusivas 
de la Cámara de Diputados: 

"I. Erigirse en Colegio Electoral para 
ejercer las facultades que la ley le señale 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1613 



respecto a la elección de presidente de 
la República: 

"II. Vigilar, por medio de una comisión 
inspectora de su seno, el exacto desem- 
peñó de las funciones de la Contaduría 
Mayor; 

"III. Nombrar a los jefes y demás emplea- 
dos de la misma; 

"IV. Aprobar el presupuesto anual de 
gastos " y discutir primero" las contribu- 
ciones que a su juicio deben decretarse 
para cubrir aquél; 

"V Tomar conocimiento de las acusa- 
ciones que se hagan a los funcionarios 
públicos de que habla esta Constitución, 
por delitos oficiales, y, en su caso, formu- 
lar acusación ante la Cámara de Senadores 
y erigirse en Gran Jurado para declarar 
si ha o no lugar a proceder contra alguno 
de los funcionarios públicos que gozan de 
fuero constitucional, cuando sean acusa- 
dos por delitos del orden Común; 

"VI. Las demás que le confiere expresa- 
mente esta Constitución. 



viere establecido por la ley; y en caso de 
que por cualquiera circunstancia se omi- 
tiere fijar dicha remuneración, se enten- 
derá por señalada la que hubiere tenido 
fijada en el presupuesto anterior o en la 
ley que estableció el empleo. 

"Artículo 76.- Son facultades exclusivas 
del Senado. 

"I. Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con 
las potencias extranjeras; 

"II. Ratificar los nombramientos que el 
presidente haga de ministros, agentes 
diplomáticos, cónsules generales, emplea- 
dos superiores de Hacienda, coroneles 
y demás jefes supremos del Ejército y 
Armada Nacional, en los términos que la 
ley disponga; 

"III Autorizar al Ejecutivo para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales 
fuera de los límites de la República, el 
paso de tropas extranjeras por el territo- 
rio nacional y la estación de escuadras 
de otra potencia, por más de un mes, en 
las aguas de la República; 



"Artículo 75.- La Cámara de Diputados, 
al aprobar el Presupuesto de Egresos, no 
podrá dejar de señalar la retribución 
que corresponda a un empleo que estu- 



"IV Dar su consentimiento para que el 
Ejecutivo pueda disponer de la guardia 
nacional fuera de sus respectivos Estados 
o territorios, fijando la fuerza necesaria; 



1614 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"V. Declarar cuando hayan desaparecido 
todos los poderes constitucionales de un 
Estado, que es llegado el caso de nom- 
brarle un gobernador provisional, quien 
convocará a elecciones conforme a las 
leyes constitucionales del mismo. El nom- 
bramiento de gobernador se hará por el 
Senado a propuesta en terna del Ejecu- 
tivo y aprobado por dos tercios de los 
miembros presentes, y en sus recesos, de 
la Comisión Permanente, conforme a las 
mismas reglas. Dicho funcionario no 
podrá ser electo gobernador constitucio- 
nal en las elecciones que se verifiquen 
en virtud de la convocatoria que él expi- 
diere. Esta disposición regirá siempre que 
las constituciones de los Estados no 
prevean el caso; 

"VI. Erigirse en gran jurado para cono- 
cer de los delitos oficiales de los funcio- 
narios que expresamente designa esta 
Constitución; 

"VIL Las demás que la misma Consti- 
tución le atribuya; y 

"VIII. Resolver las cuestiones políticas 
que surjan entre los poderes de un Estado 
cuando alguno de ellos ocurra con ese 
fin al Senado, o cuando con motivo de 
dichas cuestiones se haya interrumpido 
el orden constitucional, mediando un 
conflicto de armas. En este caso el Senado 



dictará su resolución, sujetándose a la 
Constitución general de la República y a 
la del Estado. 

"La ley reglamentará el ejercicio de esta 
facultad y el de la anterior. 

"Artículo 77.- Cada una de las Cámaras 
puede, sin la intervención de la otra: 

"I. Dictar resoluciones económicas relati- 
vas a su régimen interior; 

"II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu- 
tivo de la Unión, por medio de comisio- 
nes de su seno; 

"III. Nombrar los empleados de su Secre- 
taría y hacer el reglamento interior de la 
misma; 

"IV. Expedir convocatoria para elec- 
ciones extraordinarias, con el fin de 
cubrir las vacantes de sus respectivos 
miembros. 

"PÁRRAFO CUARTO 

"De la Comisión Permanente 

"Artículo 78.- Durante el receso del Con- 
greso habrá una Comisión Permanente, 
compuesta de veintinueve miembros, de los 
que quince serán diputados y catorce 



Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1615 



senadores, nombrándose por su respec- 
tivas Cámaras la víspera de la clausura 
de las sesiones. 

"Artículo 79.- La Comisión Permanente, 
además de las atribuciones que expresa- 
mente le confiere esta Constitución, tendrá 
las siguientes: 

"I. Prestar su consentimiento para el uso 
de la guardia nacional, en los casos de 
que habla el artículo 76, fracción IV; 

"II. Recibir, en su caso, la protesta al 
presidente de la República, a los miem- 
bros de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, a los magistrados del Distrito 
Federal y a los de los Territorios, si éstos 
se encontraren en la ciudad de México; 



dientes, a fin de que en el inmediato 
período de sesiones sigan tramitándose. 

"Artículo 93.- Los secretarios del Des- 
pacho, luego que esté abierto el período 
de sesiones ordinarias, darán cuenta al 
Congreso del Estado de sus respectivos 
ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá 
citar a los secretarios de Estado para que 
informen cuando se discuta una ley o se 
estudie un negocio relativo a su Secretaría. 

"Sala de Comisiones. Querétaro de 
Arteaga 11 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gonzá- 
lez. - Hilario Medina." 

Debate 



"III. Dictaminar sobre todos los asuntos Es aprobado sin discusión en la 41° 
que queden sin resolución en los expe- Sesión ordinaria del 14/01/17 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


14/01/17 


Artículo 66 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 66. - El período de sesiones ordi- 
narias durará el tiempo necesario para 
tratar de todos los asuntos mencionados 
en el artículo anterior; pero no podrá 
prolongarse más que hasta el treinta y uno 



de diciembre del mismo año. Si las dos 
Cámaras no estuvieren de acuerdo para 
poner término a las sesiones antes de la 
fecha indicada, resolverá el presidente de 
la República. 




'/'/ 



tíado 67 



Constitución de 1857 

Art. 74.- Las atribuciones de la dipu- 
tación permanente, son las siguientes: 



nes extraordinarias, cuando se trate de 
asunto exclusivo de ella. 



[...] 



Comentario 



II. Acordar por sí sola, ó á petición del 
Ejecutivo, la convocación á sesiones 
extraordinarias. 

Proyecto 

Art. 67.- El Congreso tendrá sesiones 
extraordinarias cada vez que el presi- 
dente de la república lo convoque para ese 
objeto; pero en tal caso, no podrá ocu- 
parse más que del asunto o asuntos que 
el mismo presidente sometiere a su cono- 
cimiento los cuales se expresarán en la 
convocatoria respectiva. El Ejecutivo 
puede convocar a una sola cámara a sesio- 



Fue en la discusión del artículo 67, en la 41- 
sesión ordinaria, celebrada el 14 de enero 
por la tarde, cuando se puso de manifiesto no 
sólo la resistencia en contra de la propuesta 
de eliminar toda posibilidad de que la Comi- 
sión Permanente convocara a sesiones 
extraordinarias, sino también que el tema 
desembocaba en la cuestión de la respon- 
sabilidad del ejecutivo y en el temido tema 
del sistema parlamentario. 

En su dictamen particular del 67, la 2- 
Comisión consideró que si el Congreso se 
reunía fuera del tiempo marcado por la ley, 
no sólo se podría llegar al funcionamiento 



1617 



1618 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

permanente del mismo, sino "al trastorno que se quería evitar era el de la posibilidad 

completo del sistema de gobierno que de juzgar al presidente; señaló que esa era 

siempre ha regido en México, y que es el el arma más peligrosa que podía esgrimir el 

llamado presidencial". Congreso. 



En la discusión intervinieron en contra del 
dictamen los diputados Céspedes y López 
Lira. El primero planteó que si el presidente 
cometía una violación a la constitución y no 
estaba el congreso en sesiones, la Comi- 
sión Permanente no podría citar a sesiones 
extraordinarias para juzgarlo; y que por tanto 
el dictamen no debía aprobarse porque 
estaba íntimamente vinculado con los relati- 
vos a la responsabilidad del presidente (108) 
y con las facultades de la Comisión Perma- 
nente (79). Y, López Lira, señaló que además, 
la propuesta violaba el concepto de sobe- 
ranía popular y el de "la independencia que 
debe haber en el funcionamiento de los 
poderes públicos". 

A favor, primero, Paulino Machorro señaló 
que el fondo de la discusión era "el gran 
problema político" de las relaciones entre 
ambos poderes; que sólo había dos siste- 
mas de gobierno, el de la división de pode- 
res - "que siempre ha sido el de las 
constituciones libres que hemos tenido en 
México" -, y el parlamentario, que suprime 
la división entre el ejecutivo y el legislativo; 
y que, para sostener la división de poderes 
el legislativo no debe ser un poder absoluto. 
Machorro concluyó precisando que el caso 



En seguida intervino José Natividad Maclas. 
Dejó de lado las situaciones hipotéticas y 
puso ejemplos concretos e inmediatos para 
justificar las reformas que se proponían. Tras 
referirse someramente a las relaciones de 
Juárez y Díaz con el Congreso, señaló que 
se referiría a dos hechos recientes: 

...en tiempo del señor Madero, quiso 
varias veces convocar al Congreso con 
objeto de que votara el empréstito que 
necesitaba para hacer frente a las nece- 
sidades nacionales, y la Comisión 
Permanente, no obstante que hubo 
necesidad de cohechar, porque esta es 
la palabra, a varios diputados, y entre 
ellos a Lozano, se negó constante- 
mente a convocar al Congreso. También 
Madero necesitó suspender algunas 
garantías para poder hacer frente a la 
situación, debido al incremento de la rebe- 
lión, y no fue posible que lo consi- 
guiera, porque le hicieron una oposición 
constante. Estas condiciones, ¿Vamos 
a repetirlas? 

Maclas concluyó señalando que si se quería 
establecer un régimen presidencial, con 
todos los elementos necesarios para hacer 



Articulo 67 1619 



efectivas las instituciones democráticas, era 
indispensable dar al presidente todos los 
elementos para imponerse por que, "de otra 
manera, es querer tener un presidente ente- 
ramente débil, entregado a todas las maqui- 
naciones de las facciones". 

Después de esta intervención se llevó a 
cabo la votación y el artículo 67, en el que 
se estableció la exclusividad del presidente 
para convocar a sesiones extraordinarias 
fue aprobado en mayoría dividida de 111 
contra 39. 

Nos extendimos un poco en esta discusión 
porque en ella se dio una primera medi- 
ción de posiciones con respecto al tema y 
se probaron los argumentos con los que se 
darían los debates en los siguientes días, 
cuando se discutieron: las facultades de la 
Comisión Permanente (Artículo 79); la facul- 
tad del Congreso de erigirse en Colegio 
Electoral para elegir a un presidente susti- 
tuto (73, Fracción XXVIII); y, la facultad del 
Presidente de nombrar y remover libre- 
mente a los secretarios de despacho ( 89, 
Fracción II). 



"El artículo 67 del proyecto establece en 
su primera parte que, el presidente de la 
Unión, tenga facultad de convocar a las 
Cámaras a sesiones extraordinarias; en 
la segunda, que las sesiones extraordi- 
narias sólo sean dedicadas al asunto 
materia de la convocatoria, y en la ter- 
cera, que pueda citarse a sesiones extraor- 
dinarias a sólo una de las Cámaras, cuando 
el asunto no requiera, conforme a la 
ley, la colaboración de las dos. 

"La primera idea es una novedad en 
nuestro sistema constitucional y contiene 
la expresión del pensamiento general 
de todos los publicistas nacionales, de 
que el Ejecutivo debe tener la iniciativa 
en materia de sesiones extraordinarias, a 
fin de que no quede a voluntad de las 
Cámaras reunirse fuera del tiempo 
marcado por la ley, ya que esta facultad 
podría llegar hasta el funcionamiento 
permanente del Congreso y al trastorno 
completo del sistema de gobierno que 
siempre ha regido en México, y que es el 
llamado por los tratadistas "PRESIDEN- 
CIAL", y que tiene lineamientos pareci- 
dos a los de los gobiernos americano y 
alemán. 



31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7 

Dictamen 04/01/17 

El dictamen acerca del artículo 67, dice: 
"Ciudadanos diputados: 



"Los publicistas están de acuerdo en que 
el funcionamiento permanente de las 
Cámaras constituye un peligro para la 
marcha normal de los gobiernos, porque 
las asambleas, por bienintencionadas 
que sean, tienen tendencia, observada en 



1620 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



todas las épocas de la Historia, a ampliar 
la esfera de su acción y volverse invaso- 
ras de las atribuciones de los demás 
poderes. 

"En consecuencia, para consolidar el 
equilibrio y garantizar el engranaje de los 
poderes públicos, deben tomarse algu- 
nas precauciones a fin de que las Cámaras 
sean colaboradoras eficaces en el ejer- 
cicio del Poder público; y una de estas 
precauciones está en el artículo 67 del pro- 
yecto, que es una parte del sistema gene- 
ral de las relaciones entre el Legislativo 
y el Ejecutivo, que establece la Constitu- 
ción. Como precedente legislativo, tene- 
mos la sección III del artículo 2 o de la 
Constitución americana, que otorga al pre- 
sidente de la Unión una facultad análoga 
a la de que nos ocupamos. 

"Los preceptos enunciados al principio 
de este dictamen, en segundo y tercer 
lugares, son del todo obvios y no hay para 
que hacer un estudio especial de ellos. 

"Por lo expuesto, la Comisión propone 
la aprobación del siguiente artículo 67: 

"Artículo 67.- El Congreso tendrá sesio- 
nes extraordinarias cada vez que el 
presidente de la República lo convoque 
para ese objeto; pero en tal caso no podrá 



ocuparse más que del asunto o asuntos 
que el mismo presidente sometiere a su 
conocimiento, los cuales se expresarán 
en la convocatoria respectiva. El Ejecu- 
tivo puede convocar a una sola Cámara a 
sesiones extraordinarias, cuando se trate 
de asunto exclusivo de ella." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Agustín Garza González. - Arturo Mén- 
dez. - Hilario Medina." 

41 ° Sesión Ordinaria 14/01/1 7 

Debate 

El artículo 67 dice así: "El Congreso 
tendrá sesiones extraordinarias cada vez 
que el presidente de la República lo con- 
voque para ese objeto; pero en tal caso 
no podrá ocuparse más que del asunto o 
asuntos que el mismo presidente some- 
tiere a su conocimiento, los cuales se 
expresarán en la convocatoria respec- 
tiva. El Ejecutivo puede convocar a una 
sola Cámara a sesiones extraordinarias 
cuando se trate de asunto exclusivo de ella." 

Está a discusión. Los que deseen hacer 
uso de la palabra, en pro o en contra, 
pueden pasar a inscribirse. 



Articulo 67 1621 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Céspedes en contra. 

- El C. Céspedes: Señores diputados: 
El artículo 67, en su primer párrafo, esta- 
blece únicamente para que haya sesiones 
extraordinarias, que el presidente sea el 
que lo acuerde. Señores: El artículo en 
cuestión está íntimamente ligado con las 
facultades que la Comisión Permanente 
debe tener. En el artículo relativo a la 
Comisión Permanente no se consigna 
la facultad a dicha Comisión para que 
convoque a sus miembros a sesiones 
extraordinarias; esto, como ustedes com- 
prenderán, es de verdadera trascendencia. 
El artículo posterior; el 108 del proyecto 
de la Constitución, tampoco establece 
que el presidente de la República sea res- 
ponsable de la violación a la Constitu- 
ción. Como al discutirse el artículo 108 
es muy posible que al igual que para todos 
los ciudadanos, para el presidente de la 
República se exijan las responsabilidades 
por una contravención a la carta magna, 
y como en ese caso si esa violación ocu- 
rriere estando la Comisión Permanente 
en funciones, estando el Congreso en 
receso, resulta que conforme a este 
artículo no podrá ser juzgado el presi- 
dente de la República por razón de que 
por ese artículo se establece únicamente 
para el presidente la facultad de convo- 
car a sesiones extraordinarias. Yo opino 



que si el presidente de la República, 
como todo ciudadano, debe ser responsa- 
ble de la violación de cualquier artículo 
de la carta magna, si el presidente de la 
República viola un precepto, debe juzgár- 
sele; si esta violación ocurre estando la 
Cámara en receso, la Comisión Perma- 
nente debe tener facultades para convo- 
car a sus miembros y juzgar a ese alto 
funcionario. Ahora bien; si se aprueba 
este artículo 67 en los términos en que está 
redactado, resulta que ya no podemos 
introducir en las fracciones de la Comi- 
sión Permanente lo que acabo de expre- 
sar, porque en esta se asienta que el 
Congreso tendrá sesiones extraordina- 
rias cada vez que el presidente lo acuerde. 
De tal modo, señores, que yo exhorto a 
ustedes a que consideren conmigo esta 
redacción y que no aprobemos, porque 
está íntimamente relacionada con el 
artículo 108 y con el relativo a las facul- 
tades de la Comisión Permanente. Los 
invito a que reconsideren el texto del 
artículo y lo reformemos en la forma 
que hemos indicado, porque es de 
suma trascendencia. (Una voz: ¿En que 
forma?) Que no solamente haya sesio- 
nes extraordinarias cuando el presi- 
dente de la República lo acuerde, sino 
también cuando la Comisión Permanente 
lo acuerde, pues bien pudiera suceder que 
se tratara de un juicio contra el mismo 
presidente y resulta que como éste es 



1622 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



autor de esta violación, no convoca al 
Congreso a sesiones extraordinarias, de 
tal modo, que el Congreso tendrá sesio- 
nes extraordinarias cada vez que el presi- 
dente de la República las convoque, por 
conducto de la Comisión Permanente, 
y no cuando la Comisión Permanente así 
lo acuerde. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano diputado López Lira. 

- El C. López Lira: Señores diputados: 
La facultad de convocar al Congreso a 
sesiones extraordinarias estaba reservada 
a la Comisión Permanente, en la Consti- 
tución de 57. El artículo relativo dice así: 
"Acordar por sí sola, o a petición del 
Ejecutivo, la convocación del Congreso 
a sesiones extraordinarias." Más tarde, se 
reformó esta disposición que es la frac- 
ción II del artículo 74, en los siguientes 
términos: "II. Acordar por sí o a propuesta 
del Ejecutivo, oyéndolo en el primer 
caso, la convocatoria del Congreso o de 
una sola Cámara, sesiones extraordi- 
narias, siendo necesario, en ambos 
casos el voto de las dos terceras partes 
de los individuos presentes. La convoca- 
toria señalará el objeto u objetos de las 
sesiones extraordinarias. En el actual 
proyecto de Constitución, se quita abso- 
lutamente a la Comisión Permanente la 
facultad de convocar al Congreso a sesio- 



nes extraordinarias; yo estoy de acuerdo 
en que el Ejecutivo, por sí mismo, puesto 
que él conoce las condiciones especia- 
les del país en cada momento, puesto que 
es el que imprime la marcha política a la 
nación, tenga la facultad de convocar a 
sesiones extraordinarias, pero no estoy 
de acuerdo en que sea exclusiva del Poder 
Ejecutivo. El caso que señalaba el ciuda- 
dano diputado Céspedes, es bastante 
claro para que se le tome en conside- 
ración; puede haber otros asuntos en los 
cuales el presidente de la República no 
juzgue pertinente convocar al Congreso 
a sesiones extraordinarias y que sea 
demorado el despacho de asuntos de 
verdadera trascendencia; pero hay algo 
más, señores diputados; nosotros hemos 
aceptado que si desde el punto de vista 
de la sociología y de las ciencias políticas 
y sociales es muy discutido el concepto 
de la soberanía, desde el punto de la 
organización política debemos aceptarlo, 
y si aprobamos este artículo en la forma 
en que está, la Representación Nacional, 
uno de los poderes que precisamente 
deben conservar toda su independencia, 
queda supeditado a otro Poder. El Con- 
greso no puede ejercer sus funciones sin 
reunirse, y si no puede reunirse sino con 
consentimiento del Poder Ejecutivo. . . (Una 
voz: ¡No, hombre no!) ¿Cómo no, señor? 
Eso es lo que expresa: que sólo el Poder 
Ejecutivo tiene facultades para convocar 



Articulo 67 1623 



a sesiones extraordinarias. Si no puede 
reunirse en sesiones extraordinarias el 
Congreso, ¿En dónde está su sobera- 
nía? ¿Cómo es posible que ni siquiera 
pueda reunirse para ejercer el elemental 
principio de reunirse para ejercer su 
soberanía? Yo creo que además de ser 
peligroso, como ha dicho el señor Céspe- 
des, dejar esta facultad al presidente, 
viola también el concepto de la soberanía 
popular y viola la independencia que 
debe haber en el funcionamiento de los 
poderes públicos; en esas condiciones, 
yo suplico a ustedes que sirvan votar en 
contra de este artículo, para que sea refor- 
mada, haciendo concurrente, es decir, que 
esta facultad de convocar al Congreso 
sea del Poder Ejecutivo, pero que sea 
también de la Comisión Permanente. 
(Aplausos.) 

- El C. Machorro Narváez: Señores dipu- 
tados: Los veinte minutos reglamentarios 
y la necesidad que tenemos de concluir 
pronto nuestras labores, me impiden 
hacer una exposición completa del asunto 
a debate. El señor Céspedes no ha presen- 
tado aquí una discusión sobre el artículo 
67 y trae en realidad a la discusión el gran 
problema político de las relaciones entre 
el Poder Legislativo y el Ejecutivo. No es 
un asunto tan sencillo ni se trata de una 
simple interpelación por parte de los 
señores que se han opuesto al dictamen, 



ni tampoco de una distracción o de una 
innovación de la Comisión; se trata de 
uno de los problemas más fundamenta- 
les, de uno de los problemas políticos más 
profundos que dejó planteado la Consti- 
tución de 1857. Por tal motivo, debemos 
juzgarlo con todo aplomo y con toda 
seriedad. Hay dos sistemas de Gobierno 
que se fundan y parten de dos bases 
enteramente distintas; uno es aquel que 
se funda en la división de los poderes: el 
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, que 
es el que hemos admitido nosotros; el 
otro es el parlamentario, que se basa en 
la supremacía de la Asamblea popular. 
En este sistema no hay división entre el 
Legislativo y el Ejecutivo. El Ejecutivo 
está, en el fondo, desempeñado por una 
Comisión del Legislativo, a la cual se le 
llama Ministerio; el Legislativo da la ley 
y el Ministerio la ejecuta. En México, 
desde la iniciación de las Constituciones 
libres, hemos tenido el principio de la 
división de poderes; en este mismo Con- 
greso se ha aprobado ya ese principio y 
parece que es una conquista definitiva de 
nuestros derechos públicos; desviar por 
otro lado las ideas, sería cambiar la base 
de las instituciones. 

Como decía al principio, no es el artículo 
67, sino un problema más profundo. Los 
tratadistas, los sociólogos que han estu- 
diado este punto, han llegado a la con- 



1624 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



clusión plena y segura de que el Poder 
Legislativo, para sostener la división de 
poderes, debe tener ciertos límites, no 
debe ser absoluto. La organización del 
Poder Legislativo, como quedó en la 
Constitución de 1857, y eso que al señor 
Céspedes le parece tan llamativo y des- 
lumbrador, fue en realidad una arma 
terrible del Legislativo y fue algo más, 
fue un explosivo depositado en la base 
de nuestras instituciones políticas nacio- 
nales; el argumento político en el cual se 
han fundado las dictaduras para corrom- 
per al poder legislativo, no sólo en tiempo 
de Porfirio Díaz, sino también en el del 
señor don Benito Juárez; un grave peligro 
para el Ejecutivo fueron los artículos que 
establecieron las relaciones de la Cámara 
y el propio Ejecutivo. La reunión en 
sesiones extraordinarias por convocato- 
rias de la Comisión Permanente da a ésta 
la facultad de tener el Congreso reunido 
de un modo constante; se disuelve el Con- 
greso el día último de diciembre; el día 2 
de enero podrá la Comisión dictar una 
convocatoria para veinte días o un mes 
de sesiones, y al expirar este plazo vol- 
verá a convocar, así sucesivamente; en 
fin, siempre llegaría a estar el Congreso 
reunido como en sesión permanente y 
es en realidad lo que se trata de evitar; se 
quiere que el Ejecutivo goce de completa 
libertad de acción, porque la Cámara de 
Diputados tiene por mira principal hacer 



leyes, y no es posible que se pase el año 
haciendo leyes, y, naturalmente, resulta 
de allí que si está reunida todo el año, 
puede dedicarse a alguna otra cosa: 
Necesita emplear en algo sus activida- 
des e impulsada por su soberanía, por 
la conciencia de su gran poder, es de 
temer que pretenda invadir la esfera del 
Ejecutivo. 

Se cita como caso de la necesidad de que 
la Comisión Permanente pueda citar a 
sesiones extraordinarias, el de juzgar al 
presidente de la República. Precisamente 
ese es el caso que debe evitarse, porque 
la facultad de juzgar al presidente en cual- 
quier tiempo, es el arma de mayor peli- 
gro que puede esgrimir el Congreso de 
la Unión en contra del Ejecutivo, y 
como el Ejecutivo no ha de permitir que 
a todas horas y constantemente se sienta 
amenazado con un proceso en su contra, 
verdadero o hasta falso, como muy bien 
puede suceder con una mayoría hostil al 
Ejecutivo, éste se defendería, y si no se 
le ha dado medio legal para hacerlo, si 
ningún recurso político se ha puesto 
en sus manos, entonces tendría que 
recurrir forzosamente a la corrupción de 
la Cámara. De suerte tal, ese sistema 
que deja indefenso al Ejecutivo, que lo 
entrega en manos del Congreso, lo que 
hace es procurar la corrupción de la 
Cámara, porque el Ejecutivo, con sus 



Articulo 67 1625 



grandes recursos, no se ha de dejar domi- 
nar, como hasta la fecha no ha permitido 
que el Congreso pueda disponer del presi- 
dente y deponerlo a la hora que mejor le 
parezca; el Ejecutivo, en tal peligro para 
él, tiene que recurrir a corromper al 
Legislativo. Esto es lo que se hace con 
ese sistema que pretenden los impugna- 
dores del dictamen. 

No es como parece haberse creído, por 
algunos señores diputados, obstáculo para 
un procedimiento penal contra el presi- 
dente de la República el que la Comisión 
Permanente no pueda convocar a sesio- 
nes extraordinarias, cerrado el período de 
sesiones el 3 1 de diciembre y vuelto a 
abrir hasta septiembre; son ocho meses, 
y se pregunta con gran alarma: ¿Que se 
hace si el presidente de la República viola 
la Constitución, si viola los derechos 
individuales, si comete toda clase de 
depredaciones? ¿Cuántas violaciones hará 
a la ley si es un Huerta? ¿Cómo se puede 
proceder contra ese monstruo? ¿Que hace 
el país en este caso? ¿Se está cruzando 
de brazos, víctima indefensa de vejacio- 
nes y ultrajes? En primer lugar, estos 
casos de violaciones constitucionales y 
del orden Común, son raros, afortunada- 
mente, y, en segundo lugar, la Comisión 
Permanente puede hacer una cosa, que 
es muy fácil: Estar construyendo la base 



del procedimiento; puede reunir los datos 
y recoger los documentos comprobato- 
rios, no en la forma de una instrucción 
criminal, pero sí dentro de sus atribu- 
ciones informativas; ahora bien; en 
reunir comprobantes y recorrer oficinas 
transcurren algunos meses, que son en 
beneficio de la serenidad del resultado, 
porque bien pudiera ser que la Comisión 
Permanente tomara una resolución que 
no fuera del todo serena, sino precipitada 
e imprudente, y si entonces llamaba al 
Congreso a sesión extraordinaria, éste 
vendría impulsado por el orden de aquella 
pasión de la Comisión Permanente y se 
echaba a rodar de una plumada todo el 
sistema del poder Ejecutivo. 

No se trata de establecer por este precepto 
ninguna dictadura; creo que los señores 
que han impugnado el dictamen no han 
recordado que la Constitución americana 
establece este sistema. Voy a dar lectura 
al artículo respectivo; dice el párrafo 
segundo de la sección cuarta del artículo 
I o de la Constitución americana: 

"El Congreso se reunirá una vez al año, 
por lo menos, y esa reunión se verificará el 
primer lunes de diciembre..." La sección 
tercera del artículo 2° de la misma Cons- 
titución americana dice: " En cir- 
cunstancias extraordinarias, pondrá 



1626 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



(el presidente de la Unión) convocar a 
sesiones a las dos Cámaras o a cual- 
quiera de ellas..." 

Está, pues, en la Constitución americana, 
reservando al presidente de la Repú- 
blica, el derecho de convocar a sesiones 
extraordinarias; allí se establece, en 
consecuencia, que el presidente sea el 
único que pueda convocar a sesiones 
extraordinarias, y ninguna sospecha 
puede caber, aun en el criterio más 
escrupuloso, respecto a la observación de 
los trámites democráticos; no es, pues, 
un defecto del proyecto ni de la Comi- 
sión haber aceptado estas ideas; por el 
contrario, garantizan ellas la completa 
libertad del Ejecutivo. 

Además, en este debate, debemos tener 
presente que la mayoría misma de la 
Cámara, que parece impugnar el dicta- 
men, ha votado la completa libertad de la 
prensa al establecer el jurado de imprenta; 
¿Que garantía mejor se quiere para que 
el poder público el Ejecutivo, principal- 
mente se contenga en sus procedimientos 
dentro de la ley? 

La Constitución de 1857 concede a la 
Comisión Permanente facultades para con- 
vocar a sesiones extraordinarias; pues 
bien; durante el régimen de 57, ¿No hubo 
dictadura? ¿No se levantó Porfirio Díaz? 



¿No, posteriormente, surgió Huerta? 
Entonces de nada sirvió dar a la Comisión 
Permanente estas facultades; lo que 
importa es que se observe la ley, es pre- 
ciso poner a los poderes públicos de tal 
manera en condiciones tales, que no 
puedan ejercer la dictadura; pero ante 
todo, que el pueblo sepa hacerse respe- 
tar, y si la prensa y el pueblo no tienen 
valor para enfrentarse con el Poder 
público, es inútil que el Congreso tenga 
cuantas facultades quieran. 

- El C. Cañete: Supongamos que el 
presidente de la República comete un 
homicidio, que comete traición a la 
patria, ¿Vamos a esperar a que por sí 
mismo cite a sesiones extraordinarias 
para, que se le juzgue? Yo creo, señores, 
que las observaciones hechas por el 
señor Céspedes son bastante razonables. 

- El C. Macías: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Macías: Después de la brillante 
exposición que ha hecho al ciudadano 
Machorro y Narváez, presidente de la 2a. 
Comisión dictaminadora, pocas palabras 
tengo que agregar. El sistema establecido 
por la Constitución de 1857, democrático 
en el fondo, fue imperfecto en la forma. 
Estableció la división de los poderes 



Articulo 67 1627 



Legislativo, Judicial y Ejecutivo; no 
procuró el equilibrio bastante entre los 
poderes, y de aquí resultó que el sistema 
democrático, entre nosotros, desde 1857 
hasta la fecha ha sido una verdadera men- 
tira. En las épocas en que ha habido 
aplicación del sistema democrático, no la 
ha habido más que en la forma, como fue 
en la época de don Benito Juárez. El señor 
Juárez tuvo necesidad de contar con 
una mayoría en el Congreso, que le era 
bastante cara a la nación, para poderse 
sostener. Él consideraba necesaria la 
oposición para darle al Parlamento 
una apariencia democrática, y para 
poderla sostener necesitó indispensable- 
mente una mayoría, y si los señores dipu- 
tados se toman la molestia de revisar los 
anales del Parlamento del señor Juárez, 
verán que hubo oposiciones, porque 
muchas veces la oposición se enfrentó 
contra la mayoría y necesitaba por medio 
de sus ministros estar prolongando las 
discusiones días y noches enteras, con el 
objeto de que se lograra de los represen- 
tantes la aprobación de la mayoría de los 
votos; de lo contrario, el señor Juárez 
hubiera caído irremediablemente, debido 
a la oposición del Congreso; esto, señores, 
parece que es una exageración, pero 
es rigurosamente histórico y pueden uste- 
des comprobarlo con sólo la lectura de 
la historia parlamentaria de entonces. 



Cuando el general Díaz llegó al poder, lo 
primero que hizo fue apoderarse del 
Congreso, consiguiendo que fuera allí, 
si no todos, sí casi todos los miembros del 
Parlamento; de manera que todos los indi- 
viduos que habían salido diputados y 
electos senadores, llevaban ya el compro- 
miso formal con Porfirio Díaz de ser sus 
amigos y partidarios incondicionales de 
él, para que no fueran a hacer oposición; 
de manera que si venimos a adaptar el 
sistema que propone el señor Céspedes, 
viene a resultar que vendremos a tener 
que un presidente, para que pueda soste- 
nerse en el régimen presidencial que 
adoptó la Constitución de 57, tendrá nece- 
sidad de corromper a los diputados, sino 
en su totalidad, sí en su mayor parte. 
De manera que hay que escoger: Si quere- 
mos parlamento libre, debemos darle al 
Ejecutivo la seguridad de que ese Parla- 
mento no pueda deponerlo a la hora que 
quiera y que pueda sostenerse perfecta- 
mente. En puesto. Ahora, nada más refe- 
riré hechos para no alargar esta discusión 
en tiempo del señor Madero, quiso varias 
veces convocar al Congreso con objeto 
de que votara el empréstito que necesi- 
taba para hacer frente a las necesidades 
nacionales, y la Comisión Permanente, no 
obstante que hubo necesidad de cohechar 
porque esta es la palabra a varios de los 
diputados, y entre ellos a Lozano, se negó 



1628 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



constantemente a convocar al Congreso. 
Necesitó suspender algunas garantías 
para poder hacer frente a la situación, 
debido al incremento de la rebelión, y no 
fue posible que lo consiguiera, porque 
le hicieron una oposición constante. Estas 
condiciones, ¿Vamos a repetirlas? Es nece- 
sario hablar con toda franqueza y sinceri- 
dad. Todo el mal de la Constitución 
grandiosa, trascendental en los principios 
que proclama al combinar los poderes 
hizo imposible la práctica de gobiernos 
democráticos. Ahora se dice y se presenta 
como argumento que va a traicionar el 
presidente de la República; estos delitos 
de traición suenan de tal manera pavo- 
rosa en los oídos de los señores dipu- 
tados, que se consideran como un peligro 
inminente. Es necesario no asustarse con 
palabras, es necesario analizar los hechos. 
El señor Cañete, que se ha referido a este 
delito, lo mismo que el señor Céspedes, 
nos pueden decir qué delito de traición 
puede cometer el presidente de la Repú- 
blica en la que sea indispensable que 
se reúna la Representación Nacional: 
¿Vender la nación? No puede venderla, 
porque no tiene facultades para ello: 
No puede entregarla al extranjero, porque 
no tiene facultades tampoco; no puede 
declarar la guerra, porque eso lo hace el 
Congreso. De manera que basta cambiar 
las facultades del Poder Legislativo con las 
del Ejecutivo, para ver que el Ejecu- 



tivo no puede ejercer por sí solo ningún 
acto que pueda trascender en perjuicio 
de la República. Por otra parte, si noso- 
tros queremos establecer un régimen 
presidencial, si queremos acabar con la 
revuelta, si queremos dar al Gobierno los 
elementos necesarios para hacer efecti- 
vas las instituciones democráticas sin 
corromper al Parlamento, entonces tendre- 
mos necesidad de darle todos los elemen- 
tos para imponerse; de otra manera es 
querer tener un presidente enteramente 
débil, entregado a todas las maquina- 
ciones de las facciones, y esto resultaría 
indudablemente. El sistema presidencial 
establecido en los Estados Unidos, de 
donde lo tomó la Constitución de 1857, 
deja la convocación del Parlamento para 
las sesiones extraordinarias, única y 
exclusivamente a disposición del presi- 
dente de la República, y, cosa rara, casi el 
Parlamento en los Estado Unidos está 
reunido todo el año porque todo el año el 
presidente de la República necesita estar 
consultando la voluntad de los represen- 
tantes, y es porque no les tiene miedo, 
porque estando los representantes unidos 
para determinado negocio, se concretan 
a darle su opinión y a ayudarlo con sus 
consejos en los casos importantes. Si el 
presidente de la República viera que 
el Parlamento podría reunirse por sí solo 
y que podía no sólo venir a estorbarle, 
sino venir a socavar su autoridad, estoy 



Articulo 67 1629 



seguro de que el presidente de la Repú- 
blica no lo convocaría en ningún caso. 
De manera que el sistema que se propone 
trata de mantener de una manera quieta, 
pacífica y provechosa la acción del Poder 
Legislativo en combinación con el 
Poder Ejecutivo. Hay otra cosa que 
también puede asustar mucho a los seño- 
res diputados Céspedes y López Lira, 
porque el señor Céspedes indicaba que 
debe ser responsable el presidente de la 
República. El presidente de la República 
debe ser lo menos responsable posible; los 
responsables, en todo caso, deben ser 
los ministros, y cuando haya prensa libre, 
por que ya no la podrán juzgar jueces 
que, en primer lugar, no dependen del 
Ejecutivo, y en segundo lugar, los que 
vayan a juzgar a los periodistas vendrán 
a ser el Jurado Popular, es decir, indivi- 
duos sacados de la masa del pueblo. Uno 
de los miembros de la Comisión nos decía 
que el delito es un hecho que lleva el sen- 
timiento medio de la colectividad, y que 
él juzgaba, y con justa razón, que es la 
colectividad la que debe juzgar cuando 
este sentimiento medio está afectado por 
la acción u omisión de un individuo. 
Pues bien, señores, aquí los miembros de 
la sociedad serán los vengan a decir si la 
acción de un periodista cae o no cae bajo 
el dominio de la acción penal, y es la 
moralidad pública, es el sentimiento medio 
de la moralidad pública el que debe venir 



a juzgar a los periodistas, para venir a 
decir si han cumplido con su deber. Yo soy 
tan partidario de la prensa libre, que diría 
que a todos aquellos que publican sus 
opiniones en contra del orden público no 
se les juzgara, sino únicamente cuando 
propalaran doctrinas anárquicas y 
cuando excitaran al Ejército en contra de 
los poderes públicos; en los demás casos, 
la acción de la prensa debe ser absoluta 
para que pueda ser provechosa; la única 
manera de hacer a los funcionarios rectos, 
es exhibirlos ante la conciencia pública 
enteramente desnudos para que ésta 
pueda juzgarlos con toda libertad; de 
otra manera nunca tendremos verdadera 
libertad. Hay, pues, señores diputados, que 
aceptar las instituciones como los princi- 
pios lo exigen, pues, de lo contrario, quere- 
mos, por una parte, ser muy demócratas 
y, por otra parte, no somos más que 
maniatadores de las libertades públicas. 
Yo temo más a al corrupción de los gober- 
nantes que a la libertad de la prensa y a 
las revoluciones populares. 

- Un C. secretario: Se pregunta a la 
Asamblea si está suficientemente discu- 
tido. Las personas que estén por la afir- 
mativa, sírvanse poner de pie. Sí está 
suficientemente discutido. Se pregunta a 
la Asamblea si se separa su votación. Los 
que estén por la afirmativa, sírvanse 
poner de pie. No se separa. 



1630 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


14/01/17 


Artículo 67 


Mayoría Calificada 


111 


39 


74.00 


26.00 


Contra 


Lista no 


minal 




Constitución de 1917 





PRO: No disponible 

CONTRA: Alcaraz Romero, Alonzo 
Romero, Álvarez, Aviles Uriel, Bórquez, 
Cañete, Castrejón, Cervantes Antonio, 
Céspedes, Dinorín. Espeleta, Fernández, 
Martínez, García Emiliano C, Góngora, 
Grácidas, Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri, 
De Leija, López Guerra, López Ignacio, 
López Lira, Mayorga, Mercado, Pastrana 
Jaimes, Pintado Sánchez, Ramírez G, 
Ramírez Llaca, Recio, Robledo, Rodiles, 
Rodríguez, Matías, Rojano, Rosales, Ruiz 
Leopoldo, Silva, Truchuelo, Vega Sán- 
chez y Victoria 



Art. 67. - El Congreso tendrá sesiones 
extraordinarias cada vez que el Presi- 
dente de la República lo convoque para 
ese objeto; pero en tal caso no podrá ocu- 
parse más que del asunto o asuntos que 
el mismo Presidente sometiere a su cono- 
cimiento, los cuales se expresarán en la 
convocatoria respectiva. El Ejecutivo 
puede convocar a una sola Cámara a 
sesiones extraordinarias, cuando se trate 
de asunto exclusivo de ella. 




/'/ 



ñauo 68 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 71.- 

[...] 

G. Ambas cámaras residirán en un mismo 
lugar y no podrán trasladarse a otro sin 
que antes convengan en la translación y 
en el tiempo y modo de verificarla, desig- 
nando un mismo punto para la reunión 
de ambos. Pero si conviniendo las dos en 
la translación, difieren en cuanto al 
tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo deter- 
minará la diferencia eligiendo uno de los 
extremos en cuestión. Ninguna Cámara 
podrá suspender sus sesiones por más 
de tres días sin consentimiento de la 
otra. 28 



Art. 68.- Ambas cámaras residirán en un 
mismo lugar y no podrán trasladarse a 
otro sin que antes convengan en la trans- 
lación y en el tiempo y modo de verifi- 
carla, designando un mismo punto para la 
reunión de ambos. Pero si conviniendo 
las dos en la translación, difieren en 
cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecu- 
tivo determinará la diferencia eligiendo 
uno de los extremos en cuestión. Ninguna 
Cámara podrá suspender sus sesiones 
por más de tres días sin consentimiento 
de la otra. 

Comentario 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



1 Adición del 13 de noviembre de 1874. 



f&f>°&\ 



1631 



1632 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



30° Sesión Ordinaria 05/01/17 

Dictamen 04/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 68 del proyecto de reformas 
es exactamente igual al inciso (g) del 
artículo 71 de la Constitución de 1857, 
sin más diferencia que su colocación en 
el cuerpo de la ley constitucional, que 
en el proyecto se encuentra en el párrafo 
primero, que trata de la elección e instala- 
ción del Congreso, y en la Constitución 
de 57 se encontraba en el párrafo segundo, 
que trata de la iniciativa y formación de 
las leyes. 

"A la Comisión le ha parecido más apro- 
piada la colocación de este artículo, en 
el proyecto, y se permite proponerlo a la 
aprobación de la honorable Asamblea, 
en los siguientes términos: 



"Artículo 68. Ambas Cámaras residirán 
en un mismo lugar y no podrán trasla- 
darse a otro sin que antes convengan en 
la translación y en el tiempo y modo 
de verificarla, designando un mismo 
punto para la reunión de ambas. Pero si 
conviniendo las dos en la translación, 
difieren en cuanto al tiempo, modo y 
lugar, el Ejecutivo terminará la diferen- 
cia, eligiendo uno de los dos extremos 
en cuestión. Ninguna Cámara podrá 
suspender sus sesiones por más de tres 
días, sin consentimiento de la otra. " 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gonzá- 
lez. - Hilario Medina." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 31° 
Sesión Ordinaria 06/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


06/01/17 


Artículo 68 


Unanimidad 


141 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 68. - Las dos Cámaras residirán en 
un mismo lugar y no podrán trasladarse 



a otro sin que antes convengan en la 
traslación y en el tiempo y modo de veri- 
ficarla, designando un mismo punto 
para la reunión de ambas. Pero si convi- 



Articulóos 1633 



niendo las dos en la traslación, difieren 
en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Eje- 
cutivo terminará la diferencia, eligiendo 
uno de los dos extremos en cuestión. Nin- 
guna Cámara podrá suspender sus 
sesiones por más de tres días, sin consen- 
timiento de la otra. 




¿tcuto 69 



Constitución de 1857 



fty°^> 



Art. 63.- A la apertura de sesiones del 
Congreso asistirá el Presidente de la 
Unión y pronunciará un discurso que 
manifieste el estado que guarda el país. 
El Presidente del Congreso contestará en 
términos generales. 

Proyecto 

Art. 69.- A la apertura de sesiones del 
Congreso, sean ordinarias o extraordina- 
rias, asistirá el presidente de la república 
y presentará un informe por escrito, en 
el primer caso, sobre el estado general 
que guarde la administración pública 
del país, y en el segundo, para exponer 
al Congreso o a la Cámara de que se trate, 
las razones o causas que hicieron nece- 
saria su convocación y el asunto o asuntos 
que ameriten una resolución perentoria. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

En su dictamen específico sobre este 
Artículo, la 2- Comisión se limitó a resaltar 
que, como consecuencia de la exclusividad 
del ejecutivo en la convocatoria a sesiones 
extraordinarias, se extendió la obligación de 
concurrir a la apertura e informar sobre la 
importancia de los asuntos que habían de 
tratarse. 

32° Sesión Ordinaria 06/01/17 

Dictamen 05/01/17 

(Se da cuenta del dictamen del Artículo 
69 aunque no se lee ni aparece en el 



1635 



1636 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Diario de Debates. El siguiente dictamen 
se recuperó en el archivo personal del 
Gral. Francisco J. Múgica.) 

Ciudadanos Diputados: 

El artículo 69 del Proyecto sigue la 
tradición legal establecida por el artículo 
63 de la Constitución de 1857, por lo que 
se refiere a la apertura de sesiones ordi- 
narias; y extiende la obligación del Pre- 
sidente a concurrir a la apertura de las 
sesiones extraordinarias e informar de 
los motivos de la convocatoria y de los 
asuntos que hayan de someterse a reso- 
lución en dicho periodo extraordinario. 

Esta última práctica es resultado de lo 
dispuesto por el artículo 67 del propio 
Proyecto, porque si el Presidente de la 
República tiene facultad de convocar a 
las Cámaras a sesiones extraordinarias, 
nada más lógico que exponga a las 
mismas los fines de la convocatoria. 



"Artículo 69.- A la apertura de sesiones 
del Congreso, sean ordinarias o extraordi- 
narias, asistirá el Presidente de la Repú- 
blica y presentará un informe por escrito, 
en el primer caso, sobre el estado general 
que guarde la administración pública del 
país, y en el segundo, para exponer al Con- 
greso o a la Cámara de que se trate, las 
razones o causas que hicieron necesaria 
su convocación y el asunto o asuntos que 
ameriten una resolución perentoria. " 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
5 de enero de 1917.- Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín 
Garza González.- Arturo Méndez. - 
Hilario Medina. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 41° 
Sesión Ordinaria del 14/01/17. 



Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la H. Asamblea la aprobación de dicho 
artículo en los términos siguientes: 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


14/01/17 


Artículo 69 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Articulo 69 1637 



Constitución de 1917 

Art. 69. - A la apertura de sesiones del 
congreso, sean ordinarias o extraordina- 
rias, asistirá el Presidente de la República 
y presentará un informe por escrito; en 
el primer caso, sobre el estado general 
que guarde la administración pública del 
país; y en el segundo, para exponer al 
Congreso o a la Cámara de que se trate, 
las razones o causas que hicieren nece- 
saria su convocación, y el asunto o asuntos 
que ameriten una resolución perentoria. 




'/', 



tíou/o 70 



Constitución de 1857 

Art. 64.- Toda resolución del Congreso 
tendrá el carácter de ley ó de decreto. Las 
leyes y decretos se comunicarán al Eje- 
cutivo firmados por los presidentes de 
ambas Cámaras y por un secretario de cada 
una de ellas, y se promulgarán en esta 
forma: "El Congreso de los Estados Uni- 
dos Mexicanos, decreta: (Texto de ley ó 
decreto.)" 29 

Proyecto 

Art. 70.- Toda resolución del Congreso 
tendrá el carácter de ley o decreto. Las 
leyes y decretos se comunicarán al Ejecu- 



25 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Toda resolución del 
Congreso no tendrá otro carácter que el de ley ó acuerdo 
económico. Las leyes se comunicarán al Ejecutivo 
firmadas por el presidente y dos secretarios, y los acuer- 
dos económicos por sólo dos secretarios. 



tivo firmados por los presidentes de 
ambas Cámaras y por un secretario de cada 
una de ellas, y se promulgarán en esta 
forma: "El Congreso de los Estados Uni- 
dos Mexicanos, decreta: (texto de la ley 
o decreto)". 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Es idéntico a su correspondiente a la Consti- 
tución de 1857 y en su dictamen la 2- 
Comisión señaló que su observancia no 
presentaba dificultad. 

Cabe comentar que en el Constituyente de 
1856 - 1857, durante la discusión de esta 
artículo, salió el tema de la distinción entre 
ley y decreto pero, León Guzmán, por parte 
de la Comisión atajó la discusión señalando 
que temiendo los posibles abusos a los que 



1639 



1640 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



podría dar lugar la distinción, consideraron 
que "toda resolución legislativa del Congreso 
General, no puede tener más que el carácter 
de ley". 

32° Sesión Ordinaria 06/01/17 

Dictamen 04/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 70 del proyecto del ciuda- 
dano Primer Jefe, es igual al artículo 64 
de la Constitución de 1 857, y en virtud de 
no presentar dificultad en su observancia, 
la Comisión propone la aprobación de 
dicho precepto en la forma siguiente: 



"Artículo 70.- Toda resolución del Con- 
greso tendrá el carácter de ley o decreto. 
Las leyes o decretos se comunicarán al 
Ejecutivo firmados por los presidentes 
de ambas Cámaras y por un secretario de 
cada una de ellas, y se promulgarán 
en esta forma: "El Congreso de los Esta- 
dos Unidos Mexicanos decreta" (Texto 
de la ley o decreto.) 

"Sala de Comisiones, - Querétaro de 
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Agustín Garza González.- Arturo Mén- 
dez. - Hilario Medina." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 32° 
Sesión Ordinaria del 06/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


06/01/17 


Artículo 70 


Unanimidad 


141 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 70. - Toda resolución del Congreso 
tendrá el carácter de ley o decreto. Las 
leyes o decretos se comunicarán al Ejecu- 
tivo firmados por los presidentes de ambas 



Cámaras y por un secretario de cada una 
de ellas, y se promulgará en esta forma: 
"El Congreso de los Estados Unidos 
Mexicanos decreta: (texto de la ley o 
decreto.)" 




ECCIÓN II 
De la iniciativa y formación de las leyes 



t^ttcttÁ> 7 i 




Constitución de 1857 los diputados o senadores se sujetarán 

a los trámites que designe el Reglamento 
Art. 65.- El derecho de iniciar leyes de debates. 31 
compete: 

Proyecto 



I. Al Presidente de la Unión. 

II. A los diputados y senadores al Con- 
greso general. 

III. A las Legislaturas de los Estados. 30 

Art. 66.- Las iniciativas presentadas por 
el Presidente de la República, por las Le- 
gislaturas de los Estados o por las dipu- 
taciones de los mismos, pasarán desde 
luego a comisión. Las que presentaren 



30 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1 857: El derecho de iniciar leyes 
compete: I. Al Presidente de la Unión. II. A los diputa- 
dos al Congreso federal. III. A las Legislaturas de los 
Estados. 



Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o de- 
cretos compete: 

I. Al presidente de la Unión; 

II. A los diputados y senadores al Con- 
greso general; y 

III. A las legislaturas de los estados. 

31 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Las iniciativas pre- 
sentadas por el Presidente de la República, por las 
Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de 
los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que 
presentaren los diputados se sujetarán a los trámites 
que designe el Reglamento de debates. 



1641 



1642 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Las iniciativas presentadas por el presi- 
dente de la república, por las legislatu- 
ras de los estados o por las diputaciones 
de los mismos, pasarán desde luego a 
comisión.- Las que presentaren los dipu- 
tados o los senadores, se sujetarán a los 
trámites que designe el reglamento de 
los debates. 

Comentario 

Idéntico a los Artículos 65 y 66 de la Consti- 
tución de 1857, fue aprobado sin discusión 
y por unanimidad. 

32° Sesión Ordinaria 06/01/17 

Dictamen 04/01/17 

El dictamen del artículo 71, dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 71 del proyecto del ciuda- 
dano Primer Jefe, es la concentración 
textual de los artículos 65 y 66 de la 
Constitución de 1857, sin otra variante 
que expresarse ahora en un sólo artículo 
las ideas que en la constitución de 1857 
estaban contenidas en dos. 



"Durante el tiempo que los artículos 65 
y 66 de la Constitución normaron la ini- 
ciativa de las leyes, ninguna dificultad 
presentó la observancia de estos pre- 
ceptos, y en tal virtud se propone a la 
honorable Asamblea que apruebe el ar- 
tículo del proyecto del ciudadano Primer 
Jefe, con el preámbulo respectivo, en los 
siguientes términos: 

"PÁRRAFO SEGUNDO "De la iniciati- 
va y formación de las leyes " 

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes 
o decretos compete: 

"I. Al presidente de la Unión: 

"II. A los diputados y senadores al Con- 
greso general, y 

"III. A las legislaturas de los Estados. 

"Las iniciativas presentadas por el presi- 
dente de la República, por las legislatu- 
ras de los Estados o por las diputaciones 
de los mismos, pasarán desde luego a 
Comisión. 

Las que presentaren los diputados o los 
senadores, se sujetarán a los trámites que 
designe el Reglamento de los debates." 

"Sala de Comisiones- Querétaro de Ar- 
teaga, 4 de enero de 1917. - Paulino Ma- 



Arriado 71 1643 



chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín 
Garza González.- Arturo Méndez.- Hila- 
rio Medina." 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 32° 
Sesión Ordinaria del 06/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


06/01/17 


Artículo 71 


Unanimidad 


141 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 71. - El derecho de iniciar leyes o 
decretos compete: 

I. - Al Presidente de la República; 

II. - A los diputados y senadores al Con- 
greso de la Unión; y 

III. - A las Legislaturas de los Estados. 
Las iniciativas presentadas por el Presi- 



dente de la República, por las Legislatu- 
ras de los Estados o por las Diputaciones 
de los mismos, pasarán desde luego a 
comisión. Las que presentaren los dipu- 
tados o los senadores se sujetarán a los 
trámites que designe el Reglamento de 
Debates. 




'/', 



tíomo 72 



Constitución de 1857 

Art. 71.- Todo proyecto de ley ó de de- 
creto cuya resolución no sea exclusiva 
de una de las Cámaras, se discutirá su- 
cesivamente en ambas, observándose el 
reglamento de debates sobre la forma, 
intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones. 

A. - Aprobado un proyecto en la Cámara 
de su origen, pasará para su discusión á 
la otra Cámara, Si ésta lo aprobare se re- 
mitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere 
observaciones que hacer, lo publicará 
inmediatamente. 

B. - Se reputará aprobado por el Poder 
Ejecutivo todo proyecto no devuelto con 
observaciones á la Cámara de su origen 
dentro de diez días útiles, á no ser que 
corriendo este término hubiere el Con- 
greso cerrado ó suspendido sus sesiones, 



en cuyo caso la devolución deberá hacerse 
el primer día útil en que estuviere reunido. 

C. - El proyecto de ley ó de decreto 
desechado en todo ó en parte por el Eje- 
cutivo, deberá ser devuelto con sus obser- 
vaciones á la Cámara de su origen. 
Deberá ser discutido de nuevo por éstas, 
y si fuere confirmado por mayoría abso- 
luta de votos, pasará otra vez á la Cámara 
revisora. Si por ésta fuere sancionado con 
la misma mayoría, el proyecto es ley ó 
decreto y volverá al Ejecutivo para su 
promulgación. Las votaciones de ley ó 
de decreto serán nominales. 

D. - Si algún proyecto de ley ó de decreto 
fuere desechado en su totalidad por la Cá- 
mara de revisión, volverá á la de su origen 
con las observaciones que aquélla le 
hubiere hecho. Si examinado de nuevo 
fuere aprobado por la mayoría absoluta 
de los miembros presentes, volverá á la 



1645 



1646 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Cámara que lo desechó, la cual lo tomará 
otra vez en consideración, y si lo apro- 
base por la misma mayoría, pasará al 
Ejecutivo para los efectos de la fracción 
A; pero si lo reprobase no podrá volver á 
presentarse hasta las sesiones siguientes. 

E. - Si un proyecto de ley ó de decreto 
fuere sólo desechado en parte, ó modi- 
ficado ó adicionado por la Cámara reviso- 
ra, la nueva discusión en la Cámara de 
su origen versará únicamente sobre lo 
desechado ó sobre las reformas ó adicio- 
nes, sin poderse alterar en manera alguna 
los artículos aprobados. Si las adiciones 
ó reformas hechas por la Cámara revisora 
fueren aprobadas por la mayoría absoluta 
de los votos presentes en la Cámara de 
su origen, se pasará todo el proyecto al 
Ejecutivo para los efectos de la fracción 
A. Pero si las adiciones ó reformas hechas 
por la Cámara revisora fueren desecha- 
das por la mayoría de votos en la Cámara 
de su origen, volverán á aquélla para que 
tome en consideración las razones de ésta; 
y por si por la mayoría absoluta de los 
votos presentes se desecharen en esta 
segunda revisión dichas adiciones ó re- 
formas, el proyecto, en lo que haya sido 
aprobado por ambas Cámaras, se pasará 
al Ejecutivo para los efectos de la frac- 
ción A; mas si la Cámara revisora insis- 
tiere por la mayoría absoluta de votos 
presentes en dichas adiciones ó reformas, 



todo el proyecto no podrá volver á pre- 
sentarse sino hasta las sesiones si- 
guientes, á no ser que ambas Cámaras 
acuerden, por la mayoría absoluta de sus 
miembros presentes, que se expida la ley 
ó decreto sólo con los artículos aproba- 
dos, y que se reserven los adicionados ó 
reformados para su examen y votación 
en las sesiones siguientes. 

F. - En la interpretación, reforma ó dero- 
gación de las leyes ó decretos, se obser- 
varán los mismos trámites establecidos 
para su formación. 

G. - Ambas Cámaras residirán en un mis- 
mo lugar, y no podrán trasladarse á otro 
sin que antes convengan en la traslación 
y en el tiempo y modo de verificarla, de- 
signando un mismo punto para la reunión 
de ambas. Pero si conviniendo las dos en 
la traslación difiere en cuanto al tiempo, 
modo ó lugar, el Ejecutivo terminará la 
diferencia, eligiendo uno de los extremos 
en cuestión. Ninguna Cámara podrá sus- 
pender sus sesiones por más de tres días 
sin consentimiento de la otra. 

H. - Cuando el Congreso general se reúna 
en sesiones extraordinarias, se ocupará 
exclusivamente del objeto u objetos de- 
signados en la convocatoria; y si los 
hubiere llenado el día en que deban abrir- 
se las sesiones ordinarias, cerrará, sin 



Arriado 72 1647 



embargo, aquéllas, dejando los puntos 
pendientes para ser tratados en éstas. 

El Ejecutivo de la Unión no puede hacer 
observaciones á las resoluciones del Con- 
greso, cuando éste prorrogue sus sesiones 
ó ejerza funciones de cuerpo electoral ó 
de jurado. 32 

Proyecto 

Art. 72. - Todo proyecto de ley o decreto 
cuya resolución no sea exclusiva de al- 
guna de las Cámaras, se discutirá suce- 
sivamente en ambas, observándose el 
reglamento de debates sobre la forma, 
intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones. 

32 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Art. 70.- Las iniciativas 
ó proyectos de ley deberán sujetarse á los trámites si- 
guientes: I. Dictamen de la Comisión. II. Una ó dos 
discusiones en los términos que expresan las fracciones 
siguientes. III. La primera discusión se verificará en el 
día que designe el presidente del Congreso, conforme 
á Reglamento. IV. Concluida esta discusión pasará al 
Ejecutivo copia del expediente, para que en el término de 
siete días manifieste su opinión ó exprese que no usa 
de esa facultad. V. Si la opinión del Ejecutivo fuere 
conforme, se procederá sin más discusión á la votación 
de la ley. VI. Si dicha opinión discrepare en todo ó en 
parte, volverá el expediente á la comisión, para que, 
con presencia de las observaciones del Gobierno, exami- 
ne de nuevo el negocio. VIL El nuevo dictamen sufrirá 
nueva discusión, concluida ésta se procederá á la vota- 
ción. VIH. Aprobación de la mayoría absoluta de los 
diputados presentes. 

Texto aprobado en 1857: Art. 71.- En el caso de 
urgencia notoria, calificada por el voto de dos tercios 
de los diputados presentes, el Congreso puede estrechar 
ó dispensar los trámites establecidos en el artículo 70. 



A. Aprobado de un proyecto en la Cámara 
de su origen, pasará para su discusión a la 
otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se re- 
mitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere 
observaciones que hacer, lo publicará 
inmediatamente. 

B. Se reputará aprobado por el poder Eje- 
cutivo, todo proyecto no devuelto con 
observaciones a la Cámara de su origen, 
dentro de diez días útiles; a no ser que, co- 
rriendo este término, hubiere el Congreso 
cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo 
caso la devolución deberá hacerse el pri- 
mer día útil en que estuviere reunido. 

C. El proyecto de ley o decreto desechado 
en todo o en parte por el Ejecutivo, deberá 
ser devuelto con sus observaciones a la 
Cámara de su origen. Deberá ser discu- 
tido de nuevo por ésta, y si fue confirma- 
do por las dos terceras partes del número 
total de votos, pasará otra vez a la Cámara 
revisora. Si por ésta fuere sancionado por 
la misma mayoría, el proyecto es ley o 
decreto y volverá al Ejecutivo para su pro- 
mulgación. Las votaciones de ley o de- 
creto serán nominales. 

D. Si algún proyecto de ley o decreto fue- 
re desechado en su totalidad por la Cá- 
mara de revisión, volverá a la de su origen 
con las observaciones que aquélla le hu- 
biere hecho. Si examinado de nuevo fuere 



1648 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aprobado por la mayoría absoluta de los 
miembros presentes, volverá a la Cámara 
que lo desechó, la cual lo tomará otra vez 
en consideración, y si lo aprobare por la 
misma mayoría pasará al Ejecutivo para 
los efectos de la fracción A; pero si lo 
reprobase, no podrá volver a presentarse 
en el mismo período de sesiones. 

E. Si un proyecto de ley o decreto fuere 
sólo desechado en parte o modificado o 
adicionado por la Cámara revisora, la 
nueva discusión de la Cámara de su ori- 
gen versará únicamente sobre lo desecha- 
do o sobre las reformas o adiciones, sin 
poderse alterar en manera alguna los 
artículos aprobados. Si las adiciones o 
reformas hechas por la Cámara revisora 
fueren aprobadas por la mayoría absoluta 
de los votos presentes en la Cámara de 
su origen, se pasará todo el proyecto al 
Ejecutivo, para los efectos de la fracción 
A. Pero si las adiciones o reformas hechas 
por la Cámara revisora fueren desecha- 
das por mayoría de votos en la Cámara 
de su origen, volverán a aquéllas para que 
tome en consideración las razones de 
ésta, y si por mayoría absoluta de los votos 
presentes se desechare en esta segunda 
revisión dichas adiciones y reformas, el 
proyecto, en lo que haya sido aprobado 
por ambas Cámaras, se pasará al Ejecu- 
tivo para los efectos de la fracción A; mas 
si la Cámara revisora insistiere, por la ma- 



yoría absoluta de votos presentes, en 
dichas adiciones reformas, todo el pro- 
yecto no podrá volver a presentar sino 
hasta el siguiente período de sesiones, a 
no ser que ambas Cámaras acuerden. Por 
la mayoría absoluta de sus miembros pre- 
sentes, que se expida la ley o decreto sólo 
con los artículos aprobados y que se re- 
serven los adicionados para su examen y 
votación en las sesiones siguientes. 

F. En la interpretación, reforma o dero- 
gación de las leyes o decretos, se obser- 
varán los mismos trámites establecidos 
para su formación. 

G. Todo proyecto de ley o decreto que 
fuere desechado en la Cámara de su ori- 
gen, no podrá volver a presentarse en las 
sesiones del año. 

H. La formación de las leyes y los de- 
cretos puede comenzar indistintamente 
en cualquiera de las dos Cámaras, con 
excepción de los proyectos que versaren 
sobre empréstitos, contribuciones o im- 
puestos, o sobre reclutamiento de tropas, 
todos los cuales deberán discutirse pri- 
mero en la Cámara de Diputados. 

I. Cuando se presentare en una Cámara 
una iniciativa de ley o decreto, prefe- 
rentemente se discutirá primero en ésta, 
a menos que hubiese transcurrido un mes 



Arriado 72 1649 



desde que se pasó a la comisión dictami- 
nadora sin que haya presentado dictamen, 
pues en tal caso, el mismo proyecto de 
ley o decreto puede presentarse y discu- 
tirse en la otra Cámara. 

J. El Ejecutivo de la Unión no puede 
hacer observaciones a las resoluciones 
del Congreso o de alguna de las Cámaras, 
cuando ejerza funciones de cuerpo elec- 
toral o de jurado, lo mismo que cuando 
la Cámara de Diputados declare que debe 
acusarse a uno de los altos funcionarios 
de la federación por delitos oficiales. 

Comentario 

Aprobado prácticamente sin discusión, por 
mayoría de 149 contra 1. Corresponde a los 
Artículos 70 y 71 de la Constitución de 1857 
y contiene una de las reformas orgánicas 
más importantes que se aprobaron en el 
constituyente de 1916 - 1917: el estable- 
cimiento del veto presidencial, superable 
solo por las dos terceras partes de ambas 
cámaras. 

El Artículo 72 se refiere a dos cuestiones 
que fueron ampliamente debatidas en el 
Constituyente de 1856 - 1857: los pasos que 
debe seguir el procedimiento legislativo; y 
la intervención del titular del ejecutivo en la 
aprobación de las leyes. 



En lo que se refiere al procedimiento, es un 
principio universal el que para aprobar una 
ley se debe cumplir con determinados requi- 
sitos de estudio, discusión, quorum y vota- 
ción, afín de evitar la precipitación y, sobre 
todo, proteger los derechos de las minorías 
y, de hecho este es el objetivo esencial de 
nuestro bicameralismo. En el Constituyente 
de 1856 - 1857, debido a que se aprobó la 
supresión del Senado, la preocupación en 
este aspecto fue como poner requisitos a la 
formación de leyes que evitaran la preci- 
pitación y se adoptó un sistema complejo, 
de dictamen de la comisión, una o más discu- 
siones y, opinión del ejecutivo previa a la 
discusión y aprobación. El problema se 
resolvió al restaurarse el Senado en 1874 y 
se adoptó un procedimiento de formación 
de leyes similar al de otros sistemas 
presidenciales bicamerales; el cual, se 
conservó tal cual en la Constitución de 1917 
salvo, por supuesto, en lo que se refiere al 
veto presidencial. 

Tanto en la versión original de la Constitución 
de 1857, como en la que estuvo vigente a 
partir de 1874, la intervención del ejecutivo 
en el proceso de aprobación de las leyes 
era débil ya que sus opiniones, en el primer 
caso eran superables por la mayoría de la 
cámara única y, en el segundo, sus obser- 
vaciones podían ser superadas por la 
mayoría de ambas cámaras. Los antece- 
dentes doctrinales y las experiencias 
históricas que motivaron esta reforma están 



1650 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



abordados en el comentario general al 
nuevo sistema de relaciones legislativo - 
ejecutivo que hice al abordar el Artículo 66, 
sin embargo, cabe explicar al lector las 
particularidades que tuvo su proceso de 
dictamen y aprobación. 

El Artículo 72 del Proyecto de Constitución 
fue objeto de cinco dictámenes de la 2- 
Comisión. Uno que abarca los incisos A, B, 
D, E, F, G, I, y J, en el que esta Comisión 
consideró no presentaban dificultad ni 
requerían de una fundamentación exclusiva, 
porque eran idénticos a lo establecido en la 
Constitución de 1857. Un dictamen espe- 
cífico para el inciso C, fechado el 5 de enero, 
en que se señaló que la adopción del veto 
presidencial tenía por objeto dar partici- 
pación al ejecutivo y reestablecer con ello 
el equilibrio de poderes que había sido 
alterado en la Constitución de 1857. Otro, 
también específico para el inciso H, del 6 
de enero, en el que simplemente se señaló 
que aquí se incorporaba el Artículo 70 de la 
Constitución de 1857, relativo a las leyes 
cuya formación debía iniciarse en la Cámara 
de Diputados. El dictamen general del siste- 
ma de colaboración del Poder Ejecutivo en 
las funciones del Legislativo, del 1 1 de 
enero, en el que se volvió a enfatizar la im- 
portancia del veto presidencial. Y, final- 
mente, el correspondiente a la Adición al 
inciso J, que se propuso en el pleno para 
que el ejecutivo no pudiera hacer observa- 



ciones a la Convocatoria para elegir presi- 
dente interino. 

Salvo ésta Adición, que fue discutida y apro- 
bada el 18 de enero, cuando se discutió y 
aprobó lo relativo al Poder Ejecutivo, todos 
los demás dictámenes fueron discutidos y 
aprobados por abrumadora mayoría, el 14 de 
enero de 1917. Al discutirse la cuestión del 
veto, el Diputado Pastrana Jaimes señaló 
que en el nuevo equilibrio de poderes debía 
también tomarse en cuenta la opinión de la 
Suprema Corte de Justicia en el proceso de 
aprobación de las leyes. El Diputado Lizardi 
refutó esta propuesta con el siguiente razo- 
namiento: los tribunales tienen la facultad 
de no aplicar las leyes que consideren in- 
constitucionales; adicionalmente, por la vía 
del amparo, corresponde a la Corte interpre- 
tar si una determinada acción era constitu- 
cional o no; por lo cual, dar participación al 
poder judicial en el proceso legislativo, le 
restaría independencia para ejercer estas 
funciones. 

33° Sesión Ordinaria 06/01/1 7 

Dictamen 05/01/17 

(Se menciona que se lee el dictamen del 
Artículo 72 aunque no aparece en el Diario 
de Debates, tampoco aparece el dictamen 



Articulo 72 1651 



del inciso C. Los siguientes dictámenes 
se recuperaron en el archivo personal del 
Gral. Francisco J. Múgica.) 

Ciudadanos Diputados: 

El artículo 72 del Proyecto de Reformas 
se refiere a la tramitación que deben su- 
frir las iniciativas de ley para su discusión 
y aprobación por las Cámaras colegis- 
ladoras. 

Los diversos incisos de este artículo no 
tienen novedad respecto a los relativos 
del 71 de la Constitución excepción 
hecha de los incisos C y H que han sido 
objeto de dictámenes por separado. Los 
demás, no ofreciendo dificultad ni ne- 
cesitando fundarse exclusivamente, la Co- 
misión se permite proponerlos a la 
aprobación de esta H. asamblea, en los 
siguientes términos: 

"Artículo 72. -Todo proyecto de ley o de 
decreto, cuya resolución no sea exclusi- 
va de alguna de las dos Cámaras, se dis- 
cutirá sucesivamente en ambas, obser- 
vándose el Reglamento de Debates sobre 
la forma, intervalos y modo de proceder 
en las discusiones y votaciones. 

"A. -Aprobado un Proyecto en la Cámara 
de su origen, pasará para su discusión a 



la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se 
remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere 
observaciones que hacer, lo publicará 
inmediatamente. 

"B -Se reputará aprobado por el Poder 
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con 
observaciones a la Cámara de su origen, 
dentro de diez días útiles, a no ser que, co- 
rriendo este término, hubiere el Congreso, 
cerrado o suspendido sus sesiones, en 
cuyo caso la devolución deberá hacerse 
el primer día útil en que estuviere reunido. 

"D.-Si algún proyecto de ley o decreto 
fuere desechado en su totalidad por la 
Cámara de revisión, volverá a la de su 
origen, con las observaciones que aquélla 
le hubiere hecho Si examinado de nuevo 
fuere aprobado por la mayoría absoluta 
de los miembros presentes, volverá a la 
Cámara que lo desechó, la cual lo tomará 
otra vez en consideración, y si lo aprobare 
por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo 
para los efectos de la fracción A; pero si 
lo reprobase, no podrá volver a pre- 
sentarse en el mismo período de sesiones 

"E.- Si un proyecto de ley o decreto fuere 
desechado en parte o modificado o adi- 
cionado por la Cámara revisora, la nueva 
discusión en la Cámara de su origen 
versará únicamente sobre lo desechado 



1652 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



o sobre las reformas o adiciones, sin po- 
der alterar en manera alguna los artículos 
aprobados. Si las adiciones o reformas 
hechas por la Cámara revisora fueren 
aprobadas por la mayoría absoluta de los 
votos presentes en la Cámara de su ori- 
gen, se pasará todo el Proyecto al Ejecu- 
tivo, para los efectos de la fracción A. 
Pero si las adiciones o reformas hechas por 
la Cámara revisora fueren desechadas 
por mayoría de votos en la Cámara de su 
origen, volverán a aquélla para que tome 
en consideración las razones de esta, y si 
por mayoría absoluta de votos presentes 
se desecharen en esta segunda discusión 
dichas adiciones o reformas, el proyecto 
en lo que haya sido aprobado por ambas 
Cámaras se pasará al Ejecutivo para los 
efectos de la fracción A, mas si la Cámara 
revisora insistiere, por la mayoría abso- 
luta de votos presentes, en dichas adiciones 
o reformas, todo el proyecto no volverá 
a presentarse sino hasta el siguiente pe- 
riodo de sesiones, ano ser que ambas Cá- 
maras acuerden por la mayoría absoluta 
de sus miembros presentes que se expida 
la ley o decreto sólo con los artículos 
aprobados y que se reserven los adi- 
cionados para su examen y votación en 
las sesiones siguientes. 

"F.-En la interpretación, reforma o dero- 
gación de las leyes o decretos, se obser- 



varán los mismos trámites establecidos 
para su formación. 

"G-Todo proyecto de ley o decreto que 
fuere desechado en la Cámara de su ori- 
gen no volverá a presentarse en las se- 
siones del año. 

"I. -Cuando se presentare en una Cámara 
la iniciativa de una ley o decreto, prefe- 
rentemente se discutirá en ésta, a menos 
que hubiese transcurrido un mes desde que 
se pasó a la comisión dictaminadora sin 
que haya presentado dictamen, pues en 
tal caso, el mismo proyecto de ley o de- 
creto puede presentarse y discutirse en 
la otra Cámara. 

"J.-El Ejecutivo de la Unión no puede 
hacer observaciones a las resoluciones 
del Congreso o de alguna de las Cámaras 
cuando ejerza funciones de cuerpo elec- 
toral o de jurado, lo mismo que cuando 
la Cámara de Diputados declare que debe 
acusarse a uno de los altos funcionarios 
de la Federación por delitos oficiales." 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
5 de enero de 1917. -Paulino Machorro 
Narváez.-Heriberto Jara. -Arturo Mén- 
dez. -Agustín Garza González. -Hilario 
Medina- Querétaro de Arteaga, 5 de 
enero de 1917. 



Artículo 72 1653 



Dictamen inciso C 04/01/17 

Ciudadanos Diputados: 

El inciso C del artículo 72 del Proyecto 
del C. Primer Jefe, contiene una intere- 
sante reforma respecto a igual inciso del 
artículo 7 1 de la Constitución. 

Tiene por objeto dar vigor en nuestras 
instituciones a lo que en el tecnicismo 
jurídico se denomina EL VETO PRESI- 
DENCIAL, que consiste fundamental- 
mente en la participación que toma el 
Ejecutivo para la formación de las leyes. 

La Constitución de 1 824, bien inspirada 
en los principios que regían el sistema 
de gobierno llamado presidencial, había 
organizado perfectamente, en el artículo 
56, la facultad que tenía el Presidente para 
hacer observaciones a los proyectos de 
Ley o decretos, y para obtener, después 
de una nueva deliberación de ambas Cá- 
maras, un veto de las dos terceras partes 
de ella, lo cual hacia del proyecto una 
ley que el Ejecutivo estaba obligado a 
mandar publicar sin excusa, por haber ya 
una presunción de acierto cuando este 
mayor número de votos confirmaba el 
proyecto primitivo. 



de Santa Anna, y sus preceptos fueron 
inspirados en la dura experiencia de las 
tiranías que la Nación sufrió, con pocas y 
raras excepciones, desde 1824 hasta la 
Revolución de Ayutla. 

Un cierto sentimiento de desconfianza 
para el Poder Ejecutivo, juntamente con 
la idea de que el Congreso contiene la única 
y genuina representación del pueblo, así 
como el principio fundamental del dere- 
cho individual, hicieron que los Constitu- 
yentes de 1857 dieran una gran suma de 
facultades al poder legislativo y privaran 
al Ejecutivo de todas aquellas que por 
derecho le correspondían, alterando de 
esta manera el principio del equilibrio 
de los poderes en una República federal. 

Como lo ha acreditado la experiencia, 
este exceso de facultades en uno de los 
poderes, con perjuicio del otro, produjo 
en la práctica la violación constante de 
la ley fundamental, pues los Ejecutivos 
se vieron siempre en la necesidad de acu- 
dir a procedimientos ilegales que produ- 
jeron un resultado totalmente contrario, 
pues que se encontraba revestido de 
hecho, de enormes facultades, que ade- 
más del vicio propio de ser excesivas, 
llevaban el de violar la ley fundamental. 



La Constitución de 1857, fue, como todos 
lo sabemos, un gran movimiento de viri- 
lidad en contra del infamante gobierno 



Los Presidentes don Ignacio Comonfort 
y don Benito Juárez, para no citar más 
que aquellos cuya pureza de intención no 



1654 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



puede parecer sospechosa a nadie, habían 
dicho y repetido que el Gobierno que li- 
gara su suerte a la Constitución de 1857, 
era un Gobierno perdido; y tal cosa tuvo 
desgraciadamente su comprobación con 
el Gobierno del señor Madero, que se 
sujetó a la estricta observancia de la ley 
fundamental. 

Dos casos típicos hacen de relieve la de- 
bilidad del poder Ejecutivo frente al 
Legislativo: 

Cuando la XXVI Legislatura de la Unión, 
por una reacción porfirista que segura- 
mente juzgará con cierta severidad la 
historia, presentó un proyecto de ley 
declarando fiesta nacional el 2 de Abril, 
el Presidente Madero hizo observaciones 
pertinentes para que fuera desechado el 
proyecto, sin haberlo logrado, pues que 
en la Constitución de 57 no hay, propia- 
mente Veto presidencial, y el inciso C del 
artículo 71 solamente exigía nueva 
votación por mayoría absoluta de votos. 

Cuando el mismo XXVI Congreso de la 
Unión presentó un proyecto de ley por el 
cual se doblaban las dietas de los dipu- 
tados y senadores, dándole al aumento 
decretado el nombre de "gastos de repre- 
sentación", el presidente Madero hizo 
observaciones a aquél proyecto, inspi- 
rado en innegables intereses públicos; 



pero la falta de buena organización del 
veto presidencial, permitió que a nueva 
votación, por simple mayoría absoluta, 
de votos, sacara adelante el Proyecto de ley. 

Estos hechos constituyen una experiencia 
que debemos aprovechar para el futuro, 
procurando que no haya en nuestra 
Constitución ninguna base que ponga a 
nuestros Presidentes en la alternativa de 
ser déspotas de ser derrocados. Pero hay, 
además, otras consideraciones que, aun- 
que no son precisamente de orden cientí- 
fico, son de gran importancia; porque 
provienen de los principios constitucio- 
nales que se han experimentado en otros 
países, principalmente en los Estados Uni- 
dos; en donde se encuentra el modelo de 
la República popular federativa. 

La Constitución de los Estados Unidos 
previene que al devolver el Presidente 
un proyecto de ley con observaciones, 
será nuevamente discutido en la Cámara 
de su origen; que si allí fuera aprobado 
por dos tercios de votos, pasará a la otra 
Cámara, la cual a su vez, tendrá que apro- 
barlo con los mismos dos tercios para que 
el proyecto pueda ser ley y decreto. 

La exposición anterior justifica la alta 
simpatía que la Comisión ha tenido por esta 
reforma tan importante, y su vehemente 
deseo de que se apruebe por ésta H. 



Artículo 72 1655 



Asamblea tal como se encuentra en el 
inciso C del artículo 72 que dice así: 

"C. -El Proyecto de ley o decreto dese- 
chado en todo o en parte por el Ejecutivo, 
deberá ser devuelto con sus observa- 
ciones a la Cámara de su origen. Deberá 
ser discutido de nuevo por ésta, y si fuere 
confirmado por las dos terceras partes del 
número total de votos, pasará otra vez a 
la Cámara revisora. Si por ésta fuere san- 
cionado por la misma mayoría, el pro- 
yecto es ley o decreto y volverá al Ejecu- 
tivo para su promulgación. 

"Las votaciones de ley o decreto serán 
nominales." 



Jefe, es exactamente igual al artículo 70 
de la Constitución, y trata de seguir una 
tradición constitucional de todos los 
países, que consiste en que la formación 
de las leyes relativas a empréstitos, 
contribuciones y reclutamiento de tro- 
pas, comenzará precisamente en la Cáma- 
ra de Diputados. 

"Siento éste es un principio bien ad- 
quirido entre nosotros, no necesita fun- 
darse especialmente, y, por lo tanto, la 
Comisión se permite proponer la aproba- 
ción de está honorable Asamblea, el 
inciso (h) del artículo 72, en los términos 
siguientes: 



Sala de Comisiones. Querétaro de Ar- 
teaga, 5 de enero de 1917. -Paulino Ma- 
chorro Narváez -Heriberto Jara, -Agustín 
Garza González. -Arturo Méndez. -Hilario 
Medina. -Querétaro de Arteaga, 4 de 
enero de 1917. 

35° Sesión Ordinaria 08/01/1 7 

Dictamen inciso H 06/01/17 

El inciso (h) del artículo 72, dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"El inciso (h) del artículo 72 del proyecto 
de reformas del ciudadano del Primer 



"h) La formación de leyes y decretos 
pueden comenzar indistintamente en 
cualquiera de las dos Cámaras, con 
excepción de los proyectos que versaren 
sobre empréstitos, contribuciones o 
impuestos, o sobre reclutamiento de 
tropas, todos los cuales deberán discutir- 
se primero en la "Cámara de Diputados." 

"Sala de Comisiones. - Querétaro de Ar- 
teaga, 6 de enero de 1917. - Paulino Ma- 
chorro Narváez. - Heriberto Jara. - Agus- 
tín Garza González. - Arturo Méndez. - 
Hilario Medina." 

41 ° Sesión Ordinaria 14/01/1 7 



1656 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Debate 

(Se da lectura al texto del artículo 72 
completo, incluyendo los incisos C y H.) 

Esta a discusión. 

- El C. Pastrana Jaimes: Para una inter- 
pelación a la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Pastrana Jaimes: Discutimos en 
este artículo, señores, los medios de ar- 
monizar entre sí a los poderes y, si son 
tres los poderes, es de toda lógica que 
establezcamos la armonía entre esos tres 
poderes. Se trata en este artículo de las 
funciones de Legislativo, que tiene la 
Cámara, y que esas funciones invaden el 
Poder Ejecutivo; vamos a ver si es justo 
y lógico que en algunos casos el Poder 
Judicial sea por lo menos oído. Se trata de 
hacer un código civil; la Suprema Corte 
de Justicia tiene nueve, diez o quince ma- 
gistrados competentes, y el Poder Eje- 
cutivo puede tener dos o tres abogados. 
¿Quién de los dos está en condiciones 
más adecuadas para hacer el Código 
Civil? ¿Es acaso el Ejecutivo o es la Su- 
prema Corte, que está siempre aplicando 
la ley? No se crea que por esto quiero yo 
darle al Poder Judicial intervención polí- 
tica. Al discutir el Poder Judicial se verá 
claramente la completa abstención del 
Poder Judicial en asuntos políticos; pero 



eso no quita que en casos determinados 
sea el Poder Judicial el que tenga que ser 
oído para la confección de las leyes. Esto 
es lógico. El ciudadano diputado Macho- 
rro y Narváez nos ha indicado que al dis- 
cutirse estos artículos de armonía de los 
poderes han hecho a un lado el sistema 
parlamentario francés y han aceptado el 
sistema americano. Yo, con la idea que aca- 
bo de exponer, y que creo que sea acep- 
tada por el señor Machorro y Narváez, le 
suplico que legisle mexicanamente y que 
nos indique armonías mexicanas. 

- El C. Lizardi: Las observaciones hechas 
por el ciudadano que acaba de hablar, 
a primera vista son de gran trascendencia; 
pero si se tiene en consideración que la 
ley suprema es la Constitución y que los 
tribunales tienen facultades para no 
aplicar la ley cuando ésta es anticonstitu- 
cional; si se tiene en consideración tam- 
bién que, por la vía del amparo, el 
conocimiento de un gran número de ne- 
gocios llega a las Suprema Corte de Jus- 
ticia, que en cada caso concreto decide 
si tal o cual hecho es constitucional o anti- 
constitucional, es evidente que dejarle 
iniciativa en la formación de las leyes al 
Poder Judicial, sería tanto como ponerse 
en el caso de quitarle su independencia a 
ese mismo, Poder Judicial, para juzgar si 
las leyes iniciadas por él son consti- 
tucionales o no lo son, y precisamente 



Arriado 72 1657 



para conservar ese equilibrio, para dejarle 
al Poder Judicial sus funciones propias, 
es por lo que entiendo que se puso el 
proyecto en la forma en que está; creo, 
por consiguiente, que debemos apoyarlo 
como me permito indicar a la honorable 
Asamblea que lo haga. (Aplausos.) 

- El mismo C. secretario lee una iniciativa 
firmada por el C. Truchuelo, respecto a 
los artículos 73, 74 y 79, que dice: 

"Honorable Asamblea: "El que subscribe, 
diputados por el Ser. distrito electoral del 
Estado de Querétaro, en ejercicio del de- 
recho que le concede el Artículo 1 07 del 
Reglamento, se permite respetuosamente 
proponer una moción suspensiva para 
que no se discutan, por ahora, el inciso 
IV de la fracción VI, las fracciones XXV, 
XXVI y XXVIII del artículo 73, la 
fracción I del artículo 74 y la fracción II 
del artículo 79, por tener la prevenciones 
que contienen muy íntima relación con 
las disposiciones correspondientes al 
Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. 

"Como es enteramente fundamental esta- 
blecer una perfecta armonía entre las 
disposiciones constitucionales y no expo- 
nerse a sentar una antinomia, ni verse 



obligado a votar un precepto en sentido 
contrario a la verdadera y libre convic- 
ción, únicamente por haber sido admitido 
otro precepto relativo con poca medita- 
ción y sin haber examinado en conjunto 
todas las disposiciones pertinentes, espe- 
ra el subscripto que esta respetable Asam- 
blea acepte esta moción suspensiva, a fin 
de que las seis disposiciones menciona- 
das se reserven para que se discutan en 
su oportunidad, o sea, cuando se presen- 
ten los dictámenes sobre, el poder Ejecu- 
tivo y sobre el Poder Judicial, con cuyas 
disposiciones respectivamente están ín- 
timamente ligadas las fracciones dichas. 

"Querétaro de Arteaga, 14 de enero de 
1917. - José M. Truchuelo." (Rúbrica.) 

- El C. Múgica: Para una moción de 
orden. Como creo que en el artículo 73 
va a haber alguna discusión seria, yo 
suplico atentamente a su señoría que se 
sirva dejarlo para después y que votemos 
los que ya han sido discutidos. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
Presidencia se pregunta a la Cámara si 
se acepta la proposición del ciudadano 
Múgica. Los que estén por la afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie. Aprobada. 



1658 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


14/01/17 


Artículo 72 


Mayoría Calificada 


149 


1 


99.33 


0.67 


Contra 



Lista nominal 

PRO: No disponible 
CONTRA: Pastrana Jaimes 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Selección del Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo; 
Adición Art. 72 inciso J 16/01/17 



sistema que establecía que el presidente 
substituto fuera, en un caso dado, el presi- 
dente del Senado; y también con el que 
establecía que lo fuera el de la Suprema 
Corte. 

"Este último sistema tiene todas las des- 
ventajas del de Vicepresidencia titular en 
un individuo, y el otro se funda en un 
hecho accidental, como es el desempeño 
actual del cargo de presidente del Senado. 



"El sistema de substitución del presi- 
dente, cuando durante el período cons- 
titucional viene a faltar por cualquier 
motivo, o cuando al iniciarse un período 
no se presenta a tomar posesión el presi- 
dente electo, ha sido una cuestión tan 
debatida en los últimos doce años, que 
parece ocioso hacer hincapié en la poca 
adaptación que para nuestro espíritu pú- 
blico presenta el sistema de Vicepresi- 
dencia con un funcionario titular de ella, 
electo a la vez que el presidente, así como 
también las graves dificultades de atribuir 
el cargo de presidente substituto a un fun- 
cionario a quien el pueblo ha elegido para 
otra cosa; así, por ejemplo, sucedió en el 



"Finalmente, el sistema de que los secre- 
tarios de Estado substituyan al presiden- 
te presenta el inconveniente de que este 
último funcionario, al nombrar a sus se- 
cretarios, ya establece el orden de subs- 
titución, lo que parece poco democrático. 
En consecuencia, no hay una forma más 
efectiva de proveer a la substitución 
del presidente, que el nombramiento por 
el Congreso de la Unión y, en defecto de 
éste, por la Comisión Permanente. Para 
ambos casos se establece la mayoría de 
las dos terceras partes de los miembros 
de dichos cuerpos. Pareció más conve- 
niente a la Comisión agregar al proyecto 
del ciudadano Primer Jefe, que el nom- 



Arriado 72 1659 



bramiento de presidente substituto será [ ...] 
hecho en sesión permanente, a fin de que 
lo más pronto posible queden integra- 
dos los poderes públicos. Por razón del 
alto ejercicio de su encargo, el presidente 
de la República no podrá separarse del te- 
rritorio nacional sin permiso del Congreso. 



"Adición al inciso (j) del artículo 72: 

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de 
convocatoria que expida la Comisión 
Permanente en el caso del artículo 84." 



"Por la gravedad de la situación en que 
queda el país a la falta del presidente y la 
trascendencia de la elección de dicho fun- 
cionario, la Comisión ha creído necesario 
no dejar a la Comisión Permanente la 
elección definitiva de un presidente subs- 
tituto, sino solamente la designación de 
un presidente provisional que se haga 
cargo del Poder. Esta modificación obe- 
dece a la consideración de que, dado el 
reducido número de miembros de la Co- 
misión Permanente, podría suceder que 
el presidente de la República, nombrado 
por un tiempo hasta de ocho meses, y 
quizá para todo un período, fuera electo 
por diez o doce personas, con riesgo de 
la aceptación por el pueblo de tal desig- 
nación y del prestigio del presidente de 
la República. Por razones que son obvias, 
se propone que en el inciso (j) del artículo 
72 se preceptúe que el Ejecutivo no puede 
hacer observaciones a la ley sobre convo- 
catoria a sesiones extraordinarias para 
elección del presidente interino. 



"Sala de Comisiones.- Querétaro de Ar- 
teaga, 16 de enero de 1917. - Heriberto 
Jara.- Hilario Medina.- Arturo Méndez." 

49° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate Adición inciso j 

- El C. secretario: La adición al inciso (i) 
del artículo 72 dice: "Adición al inciso 
(j) del artículo 72: Tampoco podrá hacer- 
las al decreto de convocatoria que expi- 
da la Comisión Permanente en el caso del 
artículo 84." 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
El artículo 84 autoriza a la Comisión Per- 
manente a convocar a elecciones inme- 
diatamente que falte el presidente de la 
República, y la adición al inciso (j) del 
artículo 72 que proponemos, tiene por 
objeto evitar que el presidente haga ob- 
servaciones al decreto de la comisión 
convocando a sesiones, porque de esa 



1660 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



manera podrá impedir la convocación del 
Congreso. 

- El C. Martínez Epigmenio: Esa adición 
que nos presenta el señor Medina ha sido 
rechazada tres veces y se nos ha vuelto a 
presentar ahora; yo pido que se retire. 

- El C. De los Ríos: Ese estaba dormido. 

- El C. Medina: No, señor diputado Mar- 
tínez, es la primera vez que se presenta 
esta adición. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: De una manera que me 
ha sorprendido he escuchado algunas 
frases que me hicieron entender que yo 
no había leído el dictamen; vine a recti- 
ficar a la Mesa y la aclaración se me hizo 
en esta forma: que se había presentado 
el artículo 9 1 que no está incluido en este 
dictamen, y en el cual hay una reforma 
de parte de la Comisión, reformando el 
proyecto del Primer Jefe. En el momento 
en que esta Asamblea estaba ya dando 
señales de impaciencia por que se votara 
todo lo que tenemos pendiente de votar, 
se preguntó a la Asamblea si se admitía 
el proyecto sobre el artículo 9 1 en el dic- 
tamen. La Asamblea respondió que sí, y 
no estoy conforme, suplicando, por tanto, 



a la Asamblea, se sirva volver sobre sus 
pasos. Propongo que se cambien algunas 
ideas sobre el particular, porque hay un 
dato muy importante en la edad que se- 
ñala el Primer Jefe y la edad que propone 
la Comisión. (Voces: ¡Está aprobado!) 
Pues fue aprobado por sorpresa. (Voces: 
¡Está aprobado ya!) 

-El C. Palavicini: La observación del 
señor Múgica es exacta en cuanto a la 
forma, es exacta porque en la impresión 
no figura el artículo 9 1 , pero como es una 
forma completamente de detalle que ha 
expresado la Comisión, y sobre la cual 
ya conocemos los brillantes argumentos 
que nos ha hecho ahí el señor Múgica, 
cuando se refirió a la edad para ser 
diputado, yo entiendo que repetiríamos 
las mismas observaciones, pero que son 
completamente inoportunas, sobre la 
edad para ser secretarios de Estado; si 
hemos exigido a los diputados la condi- 
ción de juventud, la edad de 25 años, 
¿cómo vamos a pedir a un secretario de 
Estado una edad menor que la de 30 
años? Porque es cierto que el secretario 
de Estado, en nuestro sistema presiden- 
cial, no hace más que aconsejar y encau- 
zar la opinión del Ejecutivo y para esto 
se necesita un hombre de relativa expe- 
riencia, porque de otra manera ten- 
dríamos un ministro con biberón. 

-El C. Múgica: Yo no sé, señores dipu- 
tados si alguno de los ministros que ha 



Articulo72 1661 



habido en la revolución ha tenido biberón 
o no; el hecho es que han sabido cumplir 
con su deber y que han sabido secundar 
muy bien al Primer Jefe en todas sus ini- 
ciativas y que han sabido interpretar muy 
bien los ideales del Primer Jefe a eso me 
refiero yo, porque de otra manera les ce- 
rraríamos las puertas a los jóvenes revo- 
lucionarios. No creo justo que a un 
soldado se le exija que defienda una trin- 
chera sin preguntársele su edad y que 
cuando trata de política, se le ponga la 
taxativa de la edad; que entonces sí se 
piensa en las canas, en la experiencia y 
en otras palabras huecas que no significan 
absolutamente nada, porque cuando el 
hombre tiene cierta madurez en su edad 
y cierta experiencia en la vida no se nece- 
sita tener canas para poder cumplir con 
su deber. Si al Primer Jefe, señores, que es 
uno de los gobernantes que han traído a 
la revolución a la juventud, no le arredra la 
edad de los individuos y no ve en eso más 
que los intereses públicos, ¿por qué noso- 
tros vamos a modificar este punto? Que 
para los puestos de diputados la Asam- 
blea haya tenido en consideración algu- 
nas otras circunstancias, está bien, pero 
esas circunstancias no existen en el caso 
de los secretarios de Estado, porque mien- 
tras haya un Ejecutivo serio, un Ejecutivo 
que trabaje como trabaja el Primer Jefe, 
los secretarios de Estado de menos de 
treinta años no serán un peligro para la 



nación. Una prueba de ello la vemos en 
el señor general Cándido Aguilar, que ha 
sabido cumplir con su cometido y que no 
tiene treinta años de edad. Por lo mismo, 
el deseo que yo tenía es que hubiera im- 
presión sobre el particular; lo he logrado 
y quedaré satisfecho con el fallo de la 
Asamblea. 

-Un C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta si está suficientemente 
discutido. 

- El C. Chapa: Para preguntar a la Comi- 
sión si se va a sostener la edad de treinta 
años o la de veinticinco. 

- El C. secretario: La interpelación del 
ciudadano Chapa a la Comisión ha que- 
dado contestada por la misma Comisión, 
manifestando que sostiene su dictamen 
en el sentido de los treinta años, y como 
la Asamblea lo ha declarado suficiente- 
mente discutido, se ruega a los ciudada- 
nos diputados se sirvan prestar toda su 
atención en la votación. 

- El C. Cabrera: Pido que se separe el 
artículo 91 para votarlo aparte. 

- El C. Manjarrez: Conforme al Re- 
glamento, pido que se separe la fracción 
II del artículo 80, que fue objeto de un 
largo debate. 



1662 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El mismo C. secretario: Se van a votar 
los artículos 80, 81, 83, 84 y 85. 

- El C. Medina: Ayer se pidió la sepa- 
ración, en la tarde, de un artículo, el 84; 
se preguntó a la Asamblea si se separaba 
para votarlo aparte, y la Asamblea contes- 
tó que no. 

-El mismo C. secretario: Se ponen a vota- 
ción los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 
91, y 92. 

- El C. Palavicini: Como el debate de esta 
tarde se refirió al artículo 90, yo suplico 
a su señoría, señor presidente, que para no 
incurrir en las dificultades de ayer, se 
pregunte a la Asamblea si se separa el 
artículo 9 1 . También suplico a la Presi- 
dencia que se haga la misma pregunta 
sobre el inciso (j), del artículo 72, porque 
también sobre ese asunto es necesario 
que la Asamblea diga si quiere votarlo 
separado o no, porque después, y en vista 
de que ayer así se hizo, no vamos a 
permitir la votación de charada. Usted, 
señor presidente, no puede sentar ayer un 
principio y ahora otro; de manera que 
apoyándome en el Reglamento, pido 
que se separe esa fracción; hoy no pode- 
mos votar de charada: de manera que si 
ya se separó el artículo 90, que la Asam- 
blea resuelva sobre mi proposición. 



- El mismo C. secretario: La Presidencia 
me ordena informe al señor Palavicini 
que el caso de ayer era enteramente dis- 
tinto, porque ayer se trataba de un solo 
artículo y ahora en una serie de artículos. 

- El C. Palavicini: Ayer se trataba de ar- 
tículos con varios incisos, había algunos 
verdaderamente novedosos, de manera 
que sobre cada uno de ellos versó un 
debate diferente y a la hora de votar no 
se permitió la separación, de manera que 
yo creo que la Mesa tuvo razón de votarlo 
fraccionado. 

- El mismo C. secretario: El presidente 
me ordena se diga que de satisfacer la 
petición del señor Palavicini, se tendría 
que atender, también, todas las indica- 
ciones de los demás. 

-El C. Palavicini: De cada artículo de esos 
ha habido un debate; oportunamente se 
preguntó a la Asamblea si se separaba al- 
guno y la Asamblea ha resuelto que no, 
pero el último debate que ha versado 
sobre el artículo 90 y sobre el inciso nue- 
vo, podemos tener derecho de resolver si 
lo votamos o no por separado. 

-El C. Rivera Cabrera: Si se va a separar 
al artículo 90, justo es que se separe el 
artículo 84 también. 



Arriado 72 1663 



- El mismo C. secretario: La Presidencia 
preguntó a la Asamblea si se separaba ese 
artículo y ésta respondió que no. 

-El C. Martínez Epigmenio: Por lo que 
respecta al artículo 90, no se le preguntó 
a la Asamblea, una vez que estaba deba- 
tido, si se separaba o no. 

-El C. Magallón: Cállate, cállate. Estabas 
dormido. 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
suplica a la Asamblea que se sirva indicar 
qué artículos desea que se separen. ¿De- 
sea la Asamblea que se separe el artículo 
83? Las personas que estén por la afir- 
mativa, sírvanse ponerse de pie. No. ¿El 
81? No. ¿El 84? Sí, hay mayoría; sí se 
separa. ¿El 85? No. ¿El 86? No. ¿El 87? 
No. ¿El 88? No. ¿El 89? No. ¿El 90? Hay 
mayoría. Se separa. ¿El 9 1 ? No se separa. 
¿El 92? No. ¿La adición al inciso (j), del 
artículo 72? No. 



- El mismo C. secretario: La Comisión 
ha presentado el dictamen con treinta 
años. Si usted no está de acuerdo, puede 
votar en contra. 

- El C. Palavicini: De manera que el 84 y 
el 90 se han separado. Yo no veo la razón 
de esa separación, que no está de acuerdo 
con la resolución que se tomó ayer. Yo 
no admito esa votación de charada. 

- El C Martí. Yo protesto la resolución 
de la presidencia, porque no está facul- 
tada para ir en contra del Reglamento. 
Yo respeto la opinión del señor Pala- 
vicini; pero el caso de ayer no tiene nada 
que ver con el caso de ahora. 

- El C. Chapa: Pido la palabra. Voces: 
¡No! ¡No!) Para hacer una proposición. 
(Voces: ¡No! ¡No!) Que el artículo 84 y 
el 90 se voten al mismo tiempo. Suplico 
a la Secretaría se sirva someterla a la con- 
sideración de la Asamblea. 



- El C. Martí: No han separado el artículo 
91; yo deseo saber a la hora de votar si se 
van a dejar los veinticinco años o los treinta. 



- El mismo C. secretario: La Presidencia 
hace presente que, al separarse, ha sido 
para votarse cada uno por separado. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 72, 
adición 
inciso j 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



1664 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución de 1917 

Art. 72. - Todo proyecto de ley o decreto, 
cuya resolución no sea exclusiva de 
alguna de las Cámaras, se discutirá 
sucesivamente en ambas, observándose 
el Reglamento de Debates sobre la forma, 
intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones. 

(a) -Aprobado un proyecto en la Cámara 
de su origen, pasará para su discusión a 
la otra. Si ésta lo aprobare se remitirá al 
Ejecutivo, quien, si no tuviere obser- 
vaciones que hacer, lo publicará 
inmediatamente 

(b) - Se reputará aprobado por el Poder 
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con 
observaciones a la Cámara de su origen, 
dentro de diez días útiles; a no ser que, 
corriendo este término hubiere el Con- 
greso cerrado o suspendido sus sesiones, 
en cuyo caso, la devolución deberá 
hacerse el primer día útil en que el 
congreso esté reunido. 

(c) - El proyecto de ley o decreto dese- 
chado en todo o en parte por el Ejecutivo 
será devuelto, con sus observaciones a 
la Cámara de su origen. Deberá ser dis- 
cutido de nuevo por ésta, y si fuese 
confirmado por las dos terceras partes del 
número total de votos, pasará otra vez a 
la Cámara revisora. Si por ésta fuese 
sancionado por la misma mayoría, el 
proyecto será ley o decreto y volverá al 
Ejecutivo para su promulgación. Las vo- 
taciones de ley o decreto serán nominales. 

(d) - Si algún proyecto de ley o decreto 
fuese desechado en su totalidad por la 
Cámara de revisión, volverá a la de su 
origen con las observaciones que aquélla 
le hubiese hecho. Si examinado de nuevo 
fuese aprobado por la mayoría absoluta 



de los miembros presentes, volverá a la 
Cámara que lo desechó la cual lo tomará 
otra vez en consideración, y si lo apro- 
bare por la misma mayoría, pasará al 
Ejecutivo para los efectos de la fracción 
(a); pero si lo reprobase, no podrá volver 
a presentarse en el mismo periodo de 
sesiones. 

(e) - Si un proyecto de ley o decreto fuese 
desechado en parte, o modificado, o adi- 
cionado por la Cámara revisora, la nueva 
discusión de la Cámara de su origen 
versará únicamente sobre lo desechado 
o sobre las reformas o adiciones, sin po- 
der alterarse en manera alguna los ar- 
tículos aprobados. Si las adiciones o 
reformas hechas por la Cámara revisora 
fuesen aprobadas por la mayoría absoluta 
de los votos presentes en la Cámara de 
su origen, se pasará todo el proyecto al 
Ejecutivo, para los efectos de la fracción 
(a). Si las adiciones o reformas hechas 
por la Cámara revisora fueren reproba- 
das por la mayoría de votos en la Cámara 
de su origen, volverán a aquélla para que 
tome en consideración las razones de 
ésta, y si por mayoría absoluta de votos 
presentes se desecharen en esta segunda 
revisión dichas adiciones o reformas, el 
proyecto, en lo que haya sido aprobado 
por ambas Cámaras, se pasará al Ejecu- 
tivo para los efectos de la fracción (a) Si 
la Cámara revisora insistiere, por la ma- 
yoría absoluta de votos presentes, en 
dichas adiciones o reformas, todo el 
proyecto no volverá a presentarse sino 
hasta el siguiente periodo de sesiones, a 
no ser que ambas Cámaras acuerden, por 
la mayoría absoluta de sus miembros 
presentes, que se expida la ley o decreto 
sólo con los artículos aprobados, y que 
se reserven los adicionados o reformados 



Arriado 72 1665 



para su examen y votación en las sesiones 
siguientes. 

(f) - En la interpretación, reforma o 
derogación de las leyes o decretos, se 
observarán los mismos trámites esta- 
blecidos para su formación. 

(g) - Todo proyecto de ley o decreto que 
fuere desechado en la Cámara de su ori- 
gen, no podrá volver a presentarse en las 
sesiones del año. 

(h) - La formación de las leyes o decretos 
puede comenzar indistintamente en cual- 
quiera de las dos Cámaras, con excepción 
de los proyectos que versaren sobre 
empréstitos, contribuciones o impuestos, 
o sobre reclutamiento de tropas, todos 
los cuales deberán discutirse primero en 
la Cámara de Diputados. 



(i) - Las iniciativas de leyes o decretos 
se discutirán preferentemente en la Cá- 
mara en que se presenten, a menos que 
transcurra un mes desde que se pasen a 
la Comisión dictaminadora sin que ésta 
rinda dictamen, pues en tal caso el mismo 
proyecto de ley o decreto puede presen- 
tarse y discutirse en la otra Cámara, 
(j) - El Ejecutivo de la Unión no puede 
hacer observaciones a las resoluciones 
del Congreso o de algunas de las Cáma- 
ras, cuando ejerzan funciones de cuerpo 
electoral o de jurado, lo mismo que cuan- 
do la Cámara de Diputados declare que 
debe acusarse a uno de los altos funcio- 
narios de la Federación por delitos 
oficiales. Tampoco podrá hacerlas al de- 
creto de convocatoria que expida la Comi- 
sión Permanente, en el caso del artículo 84. 




ección Tercera 
De las facultades del Congreso 



'itttcu/o 73 




Constitución de 1857 

Art. 72. - El Congreso tiene facultad: 

I. Para admitir nuevos Estados ó Terri- 
torios á la Unión federal, incorporándolos 
á la Nación. 

II. Para erigir los Territorios en Estados 
cuando tengan una población de ochenta 
mil habitantes y los elementos necesarios 
para proveer á su existencia política. 

III. Para formar nuevos Estados dentro 
de los límites existentes siendo necesario 
al efecto: I o Que la fracción ó fracciones 
que pidan erigirse en Estado cuenten con 
una población de ciento veinte mil habi- 
tantes por lo menos. 

2 o Que se compruebe ante el Congreso 
que tienen los elementos bastantes para 
proveer á su existencia política. 



3 o Que sean oídas las Legislaturas de los 
Estados de cuyo territorio se trate, sobre 
la conveniencia ó inconveniencia de la 
erección del nuevo Estado, quedando 
obligados á dar su informe dentro de seis 
meses, contados desde el día en que se 
les remita la comunicación relativa. 

4 o Que igualmente se oiga al Ejecutivo 
de la Federación, el cual enviará su 
informe dentro de siete días, contados 
desde la fecha en que le sea pedido. 

5 o Que sea votada la erección del nuevo 
Estado por dos tercios de los diputados y 
senadores presentes en sus respectivas 
Cámaras. 

6 o Que la resolución del Congreso sea 
ratificada por la mayoría de la Legisla- 
turas de los Estados, con vista de la copia 
del expediente, siempre que hayan dado 
su consentimiento las Legislaturas de los 
Estados de cuyo territorio se trate. 



1667 



1668 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



7° Si las Legislaturas de los Estados, de 
cuyo territorio se trate, no hubieren dado 
su consentimiento, la ratificación de que 
habla la fracción anterior deberá ser 
hecha por los dos tercios de las Legisla- 
turas de los demás Estados. 33 

IV. Para arreglar definitivamente los lími- 
tes de los Estados, terminando las dife- 
rencias que entre ellos se susciten sobre 
demarcación de sus respectivos terri- 
torios, menos cuando esas diferencias 
tengan un carácter contencioso. 

V. Para cambiar la residencia de los 
Supremos Poderes de la Federación. 



debe presentarle el Ejecutivo, e impo- 
ner las contribuciones necesarias para 
cubrirlo. 

VIII. Para dar las bases sobre las cuales 
el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos 
sobre el crédito de la Nación; para apro- 
bar esos mismos empréstitos, y para 
reconocer y mandar pagar la deuda 
nacional. 

IX. Para expedir aranceles sobre el 
comercio extranjero, y para impedir, 
por medio de bases generales, que en el 
comercio de Estado á Estado se esta- 
blezcan restricciones onerosas. 



VI. Para legislar en todo lo concerniente 
al Distrito Federal y Territorios. 34 

VIL Para aprobar el presupuesto de los 
gastos de la Federación que anualmente 



33 Reforma de 13 de Noviembre de 1874, fr. III. 
Texto aprobado en 1857: Para formar nuevos Estados 
dentro de los límites de los existentes, siempre que lo 
pida una población de ochenta mil habitantes, justifi- 
cando tener los elementos necesarios para proveer á su 
existencia política. Oirá en todo caso á las Legislaturas 
de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo tendrá 
efecto si lo ratifica la mayoría de las Legislaturas de 
los Estados. 

34 Reforma de 3 1 de Octubre de 1901, fr. VI. Texto 
aprobado en 1857: Para el arreglo interior del Dis- 
trito Federal y Territorios, teniendo por base el que los 
ciudadanos elijan popularmente las autoridades polí- 
ticas, municipales y judiciales, designándoles rentas 
para cubrir sus atenciones locales. 



X. Para expedir códigos obligatorios en 
toda la República, de minería y comer- 
cio, comprendiendo en este último las 
instituciones bancarias. 35 

XI. Para crear y suprimir empleos públi- 
cos de la Federación, señalar, aumentar 
ó disminuir sus dotaciones. 

XII. Para ratificar los nombramientos, 
que haga el Ejecutivo, de los minis- 
tros, agentes diplomáticos y cónsules, de 
empleados superiores de Hacienda, de los 



35 Reforma de 14 de Diciembre de 1883, fr. X. 
Texto aprobado en 1857: Para establecer las bases gene- 
rales de la legislación mercantil 



Arriado 73 1669 



coroneles y demás oficiales superiores 
del ejército y armada nacional. 

XIII. Para aprobar los tratados, convenios 
ó convenciones diplomáticas que celebre 
el Ejecutivo. 

XIV. Para declarar la guerra, en vista de 
los datos que le presente el Ejecutivo. 

XV. Para reglamentar el modo en que 
deban expedirse las patentes de corso; 
para dictar leyes según las cuales deban 
declararse buenas ó malas las prome- 
sas de mar y tierra, y para expedir las 
relativas al derecho marítimo de paz y 
guerra. 

XVI. Para conceder ó negar la entrada 
de tropas extranjeras en el territorio de 
la Federación, y consentir la estación 
de escuadras de otra potencia, por más de 
un mes, en las aguas de la República. 

XVII. (suprimida) 

XVIII Para levantar y sostener el ejército 
y la armada de la Unión, y para reglamen- 
tar su organización y servicio. 

XIX. Para dar reglamentos con el objeto 
de organizar, armar y disciplinar la guardia 
nacional, reservando á los ciudadanos 



que la formen el nombramiento respec- 
tivo de jefes y oficiales, y á los Estados 
la facultad de instruirla conforme á la 
disciplina prescrita por dichos reglamentos. 

XX. Para dar su consentimiento á fin de 
que el Ejecutivo pueda disponer de la 
guardia nacional fuera de sus respecti- 
vos Estados ó Territorios, fijando la 
fuerza necesaria. 

XXI. Para dictar leyes sobre ciudadanía, 
naturalización, colonización emigración 
e inmigración y salubridad general de la 
República. 36 

XXII. Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación y sobre postas y 
correos; para definir cuáles son las 
aguas de jurisdicción federal y expedir 
leyes sobre el uso y aprovechamiento de 
las mismas. 37 

XXIII. Para establecer casas de moneda, 
fijar las condiciones que debe ésta 
tener, determinar el valor de la extran- 
jera y adoptar el sistema general de pesos 
y medidas. 



36 Reforma de 12 de Noviembre de 1908, fr. XXI. 
Texto aprobado en 1857: Para dictar leyes sobre natura- 
lización, colonización y ciudadanía. 

37 Reforma de 20 de Junio de 1908, fr. XXII. Texto 
aprobado en 1 857: Para dictar leyes sobre vías generales 
de comunicación y sobre postas y correos. 



1670 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



XXIV. Para fijar las reglas á que debe 
sujetarse la ocupación y enajenamiento 
de terrenos baldíos y el precio de éstos. 

XXV. Para conceder amnistías por deli- 
tos cuyo conocimiento pertenezca á los 
tribunales de la Federación. 

XXVI. Para conceder premios ó recom- 
pensas por servicios eminentes prestados 
á la Patria ó á la humanidad. 38 

XXVII. Para prorrogar por treinta días 
útiles el primer período de sus sesiones 
ordinarias. 

XXVIII. Para formar su reglamento 
interior y tomar las providencias necesa- 
rias para hacer concurrir á los diputados 
ausentes y corregir las faltas u omisiones 
de los presentes. 



efectivas las facultades antecedentes, 
y todas las otras concedidas por esta 
Constitución á los Poderes de la Unión. 

XXXI. Derogada 

XXXII. Derogada 39 

Art. 72. A. Son facultades exclusivas de 
la Cámara de Diputados: 

I. Erigirse en colegio electoral para ejer- 
cer las facultades que la ley señale, 
respecto al nombramiento de Presidente 
Constitucional de la República, magis- 
trados de la Suprema Corte y senadores 
por el Distrito Federal. 

II. Calificar y decidir sobre las renun- 
cias del Presidente de la República y de 
los magistrados de la Suprema Corte 
de Justicia. 40 



XXIX. Para nombrar y remover libre- 
mente á los empleados de su secretaría y 
á los de la Contaduría Mayor, que se 
organizará según lo disponga la ley. 

XXX. Para expedir todas las leyes que 
sean necesarias y propias para hacer 



3S Reforma de 2 de Junio de 1882, fr. XXVI. Texto 
aprobado en 1857: Para conceder premios ó recom- 
pensas por servicios eminentes prestados á la Patria ó 
a la humanidad, y privilegios por tiempo limitado a los 
inventores ó perfeccionadores de alguna mejora. 



39 Reforma de 6 de Mayo de 1904, se derogan las 
fr. XXXI y XXXII. 

Adiciones del 24 de Abril de 1896, fr. XXXI y 
XXXII: XXXI. Para nombrar, funcionando al efecto 
ambas Cámaras reunidas, un Presidente de la Repú- 
blica, ya con el carácter de sustituto, ya con el de inte- 
rino, en las faltas absolutas ó temporales del Presidente 
constitucional. Asimismo la tiene para reemplazar, en 
los respectivos casos y en igual forma, tanto al sustituto 
como al interino, si éstos á su vez faltaren. XXXII. Para 
calificar y decidir sobre la solicitud de licencia que 
hiciere el Presidente de la República. 

40 Reforma de 24 de Abril de 1 896, Art. 72. A inciso 
II. Texto aprobado en 1874: Calificar y decidir sobre 
las renuncias que hagan el Presidente de la República 
ó los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Igual 
atribución le compete tratándose de licencias solici- 
tadas por el primero. 



Arriado 73 1671 



III. Vigilar, por medio de una comisión 
inspectora de su seno, el desempeño de 
las funciones de la Contaduría Mayor. 

IV. Nombrará á los jefes y demás emplea- 
dos de la misma. 

V Erigirse en jurado de acusación para 
los altos funcionarios de que trata el 
Art. 103 de la Constitución. 



fuera de los límites de la República, el 
paso de tropas extranjeras por el territo- 
rio nacional y la estación de escuadras 
de otra potencia, por más de un mes, en 
las aguas de la República. 41 

IV Dar su consentimiento para que el 
Ejecutivo pueda disponer de la guardia 
nacional fuera de sus respectivo Estados 
ó territorios, fijando la fuerza necesaria. 



VI. Examinar la cuenta que anualmente 
debe presentar el Ejecutivo, aprobar el 
presupuesto anual de gastos e iniciar las 
contribuciones que á su juicio deban 
decretarse para cubrir aquél. 

Art. 72. B. Son facultades exclusivas del 
Senado: 

I. Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con 
las potencias extranjeras. 

II. Ratificar los nombramientos que el 
Presidente de la República haga de minis- 
tros, agentes diplomáticos, cónsules 
generales, empleados superiores de 
Hacienda, coroneles y demás jefes supe- 
riores del ejército y armada nacional, en 
los términos que la ley disponga. 

III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales 



V Declarar, cuando hayan desaparecido 
los Poderes constitucionales Legisla- 
tivo y Ejecutivo de un Estado, que es 
llegado al caso de nombrarle un gober- 
nador provisional, quien convocará á 
elecciones conforme á las leyes constitu- 
cionales del mismo Estado. El nom- 
bramiento del Gobernador se hará por 
el Ejecutivo federal con aprobación del 
Senado, y en sus recesos con la de la 
Comisión permanente. Dicho funcionario 
no podrá ser electo Gobernador constitu- 
cional en las elecciones que se verifi- 
que en virtud de la convocatoria que él 
expidiere. 

VI. Resolver las cuestiones políticas que 
surjan entre los Poderes de un Estado, 



41 Reforma del 13 de Noviembre de 1874, fr. XVII. 
Texto aprobado en 1857: Para permitir la salida de 
tropas nacionales fuera de los límites de la República. " 
Al restablecer el Senado pasó al Art. 72. B. fr. III como 
facultad exclusiva del Senado. 



1672 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuando alguno de ellos ocurra en este fin 
al Senado, ó cuando con motivo de dichas 
cuestiones se haya interrumpido el orden 
constitucional, mediando un conflicto de 
armas. En este caso el Senado dictará 
su resolución, sujetándose á la Constitu- 
ción general de la República y á la del 
Estado. La ley reglamentará el ejercicio 
de esa facultad y el de la anterior. 

VIL Erigirse en jurado de sentencia, con- 
forme al artículo 105 de la Constitución. 

Art. 72. C. Cada una de las Cámaras 
puede, sin la intervención de la otra: 

I. Dictar resoluciones económicas rela- 
tivas á su régimen interior. 

II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu- 
tivo de la Unión por medio de comisiones 
de su seno. 

III. Nombrar los empleados de su secre- 
taría y hacer el reglamento interior de la 
misma. IV. Expedir convocatoria para 
elecciones extraordinarias, con el fin de 
cubrir las vacantes de sus respectivos 
miembros. 42 



42 Adiciones de 13 de Noviembre de 1874. Se adi- 
cionan los Artículos 72. A, 72. B, y 72. C que establecen 
las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados 
y el Senado, así como las que poseen cada una por 
separado. 



Proyecto 

Art. 73.- El Congreso tiene facultad: 

I. Para admitir nuevos estados o terri- 
torios a la Unión Federal. 

II. Para erigir los territorios en estados, 
cuando tengan una población de ochenta 
mil habitantes y los elementos necesarios 
para proveer a su existencia política. 

III. Para formar nuevos estados dentro 
de los límites de los existentes, siendo 
necesario al efecto: 

I o . Que la fracción o fracciones que 
pidan erigirse en estados cuenten con 
una población de ciento veinte mil habi- 
tantes, por lo menos. 

2 o . Que se compruebe ante el Congreso 
que tienen los elementos bastantes para 
proveer a su existencia política. 

3 o . Que sean oídas las legislaturas de los 
estados de cuyo territorio se trate, sobre 
la conveniencia o inconveniencia de la 
creación del nuevo estado, quedando 
obligadas a dar su informe dentro de seis 
meses, contados desde el día en que se 
les remita la comunicación relativa. 

4 o . Que igualmente se oiga al Ejecu- 
tivo de la federación, el cual enviará su 



Arriado 73 1673 



informe dentro de siete días, contados 
desde la fecha en que le sea pedido. 

5 o . Que sea votada la creación del nuevo 
estado por dos tercios de los diputados y 
senadores presentes en sus respectivas 
Cámaras. 

6 o . Que la resolución del Congreso sea 
ratificada por la mayoría de las legisla- 
turas de los estados, con vista de la copia 
del expediente, siempre que haya dado 
su consentimiento las legislaturas de los 
estados de cuyo territorio se trate. 

7 o . Si las legislaturas de los estados de 
cuyo territorio se trate no hubieren dado 
su consentimiento, la ratificación de que 
habla la fracción anterior deberá ser hecha 
por los dos tercios de las legislaturas de 
los demás estados. 

IV. Para arreglar definitivamente los lími- 
tes de los estados, determinando las dife- 
rencias que entre ellos se susciten sobre 
demarcaciones de sus respectivos terri- 
torios, menos cuando esas diferencias 
tengan un carácter contencioso. 



la. El Distrito Federal y los territorios se 
dividirán en municipalidades, cada una 
de las que tendrá la extensión territorial 
y número de habitantes suficiente para 
poder subsistir con sus propios recursos 
y contribuir a los gastos comunes. 

2a. Cada municipalidad estará a cargo de 
un ayuntamiento de elección popular 
directa, hecha excepción de la municipa- 
lidad de México, la que estará a cargo 
del número de comisionados que deter- 
mine la ley. 

3 a. El gobierno del Distrito Federal y el 
de cada uno de los territorios, estará a 
cargo de un gobernador, que dependerá 
directamente del presidente de la repú- 
blica. El gobernador del Distrito Federal 
acordará con el presidente de la repú- 
blica y el de cada territorio, por el con- 
ducto que determine la ley. Tanto el 
gobernador del Distrito Federal como 
el cada territorio y los comisionados a 
cuyo cargo esté la administración de la 
ciudad de México, serán nombrados y 
removidos libremente por el presidente 
de la república. 



V. Para cambiar la residencia de los 
Supremos Poderes de la federación. 

VI. Para legislar en todo lo relativo al 
Distrito Federal y territorios, debiendo 
someterse a las bases siguientes: 



4a. Los magistrados y los jueces de 
primera instancia del Distrito Federal y 
los de los territorios, serán nombrados 
por el Congreso de la Unión en los mis- 
mos términos que los magistrados de la 
Suprema Corte y tendrán, los primeros, 



1674 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el mismo fuero que éstos. Las faltas tem- 
porales y absolutas de los magistrados se 
substituirán por nombramientos del Con- 
greso de la Unión y, en sus recesos, por 
nombramientos provisionales de la comi- 
sión permanente. La ley orgánica deter- 
minará la manera de suplir las faltas 
temporales de los jueces y la autoridad 
ante la que se les exigirán las responsabi- 
lidades en que incurran. 



X. Para legislar en toda la república sobre 
minería, comercio, instituciones de crédito 
y trabajo. 

XI. Para crear y suprimir empleos públi- 
cos de la federación; señalar, aumentar y 
disminuir sus dotaciones. 

XII. Para declarar la guerra en vista de 
los datos que le presente el Ejecutivo. 



5 a El ministerio público en el Distrito 
Federal y en los territorios, estará a cargo 
de un procurador general que residirá 
en la ciudad de México, y del número de 
agentes que determine la ley, depen- 
diendo dicho funcionario directamente 
del presidente de la república, el que lo 
nombrará y removerá libremente. 

VIL Para imponer las contribuciones 
necesarias para cubrir el presupuesto. 

VIII. Para dar bases bajo las cuales el 
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos 
sobre el crédito de la nación, para aprobar 
esos mismos empréstitos y para recono- 
cer y mandar pagar la deuda nacional. 

IX. Para expedir aranceles sobre el 
comercio extranjero, y para impedir que 
en el comercio de estado a estado se esta- 
blezcan restricciones. 



XIII. Para reglamentar el modo en que 
deban expedirse las patentes de corso; 
para dictar leyes según las cuales deban 
declararse buenas o malas las presas de 
mar y tierra, y para expedir las relativas 
al derecho marítimo de paz y guerra. 

XIV Para levantar y sostener el ejército 
y la armada de la Unión y para reglamen- 
tar su organización y servicio. 

XV. Para dar reglamentos con el objeto 
de organizar, armar y disciplinar la guar- 
dia nacional, reservándose a los ciudada- 
nos que la forman, el nombramiento 
respectivo de jefes y oficiales, y a los 
estados la facultad de instruirla con- 
forme a la disciplina prescrita por dichos 
reglamentos. 

XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía, 
naturalización, colonización, emigración 



Arriado 73 1675 



e inmigración y salubridad general de la 
república. 

XVII. Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación y sobre postas y 
correos; para definir, determinar cuáles 
son las aguas de jurisdicción federal y 
expedir leyes sobre el uso y aprove- 
chamiento de las mismas. 

XVIII. Para establecer casas de moneda, 
fijar las condiciones que ésta debe 
tener, determinar el valor de la extranjera 
y adoptar un sistema general de pesas y 
medidas. 

XIX. Para fijar las reglas a que debe 
sujetarse la ocupación y enajenación de 
terrenos baldíos y el precio de éstos. 

XX. Para expedir las leyes de organiza- 
ción del cuerpo diplomático y del cuerpo 
consular mexicano. 

XXI. Para definir los delitos y faltas 
contra la federación y fijar los castigos 
que por ellos deban imponerse. 

XXII. Para conceder amnistías por deli- 
tos cuyo conocimiento pertenezca a los 
tribunales de la federación. 

XXIII. Para formar su reglamento interior 
y tomar las providencias necesarias para 



hacer concurrir a los diputados ausen- 
tes y corregir las faltas u omisiones de los 
presentes. 

XXIV Para expedir la ley orgánica de la 
contaduría mayor. 

XXV Para constituirse en colegio elec- 
toral y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y territorios. 

XXVI. Para aceptar las renuncias de los 
magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, y de los magistra- 
dos y jueces del Distrito Federal y territo- 
rios, y nombrar los substitutos de dichos 
funcionarios en sus faltas temporales o 
absolutas. 

XXVII. Para establecer escuelas profe- 
sionales, de investigación científica de 
bellas artes, de enseñanza técnica, escue- 
las prácticas de agricultura, de artes y 
oficios, museos, bibliotecas, observa- 
torios y demás institutos concernientes a 
la cultura superior general de los habi- 
tantes de la república, entretanto dichos 
establecimientos pueden sostenerse por 
la iniciativa de los particulares. Los títu- 
los que se expidan por los estable- 
cimientos de que se trata, surtirán sus 
efectos en toda la república. 



1676 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



XXVIII. Para constituirse en colegio 
electoral y elegir al ciudadano que debe 
substituir al presidente de la república en 
caso de falta absoluta de éste, así como 
para designar un presidente interino 
cuando la falta del presidente constitu- 
cional fuere temporal, o no se presentare 
a hacerse cargo de su puesto, o la elección 
no estuviere hecha el primero de diciem- 
bre, en que debe tomar posesión de 
dicho cargo. 

XXIX. Para aceptar la renuncia del 
cargo de presidente de la república. 

XXX. Para examinar la cuenta que 
anualmente debe presentarle al Poder 
Ejecutivo, debiendo comprender dicho 
examen no sólo la conformidad de las 
partidas gastadas por el presupuesto de 
egresos, sino también la exactitud y justi- 
ficación de tales partidas. 

XXXI. Para expedir todas las leyes que 
sean necesarias y propias para hacer 
efectivas las facultades, antecedentes y 
todas las otras concedidas por esta Cons- 
titución a los poderes de la Unión. 

Comentario 

Con respecto al Artículo 72 de la Consti- 
tución de 1857, de acuerdo a la versión 



vigente en noviembre de 1916, además de 
la supresión de los incisos AyB que pasaron 
respectivamente a los Artículos 74 y 76, en 
el Proyecto de Constitución, Carranza pro- 
puso las siguientes reformas: 

• En la Fracción VI, la definición de las 
bases para legislar en todo lo relativo al 
Distrito Federal y a los territorios. 

• En la Fracción Vil, se suprimió la facul- 
tad que nominalmente había conservado 
el Congreso de aprobar el presupuesto 
y se corrigió señalando que a este 
correspondía "imponer las contribuciones 
necesarias para cubrir el presupuesto". 

• En la X, se ratificaba la facultad adi- 
cionada en el periodo preconstitucional 
de legislar sobre trabajo. 

• En la Fracción XXI se introdujo la nueva 
facultad de definir los delitos contra la 
Federación. 

• En la Fracción XXVII, la nueva facultad 
de legislar sobre escuelas profesiona- 
les, de investigación científica, de bellas 
artes, de enseñanza técnica, escue- 
las prácticas de agricultura, de artes y 
oficios, museos, bibliotecas, observato- 
rios, y demás institutos concernientes 
a la cultura general de los habitantes de 
la república. 



Arriado 73 1677 



• En la fracción XXV lo relativo al nuevo 
sistema de elección de magistrados de 
la SCJN y jueces del Distrito Federal, y 
en la XXVI a la facultad de aceptar la 
renuncia de los ministros de la Corte 
que desde 1874, era exclusiva de la 
Cámara de Diputados. 

• En la fracción XXVIII lo relativo al sis- 
tema propuesto de sustitución del ejecu- 
tivo en caso de falta absoluta y, en la 
XXIX se daba al Congreso la facultad de 
aceptar la renuncia al cargo de Presi- 
dente, que desde 1874 correspondía a 
la Cámara de Diputados. 

• En la Fracción XXX, la facultad de 
revisarla cuenta pública como propia del 
Congreso y no exclusiva de la Cámara 
de Diputados. 

La 2- Comisión elaboró los siguientes 
dictámenes del Artículo 73 del Proyecto 
de Constitución: 



Carranza proponía para legislar en todo 
lo relativo al Distrito Federal y territorios. 

• De la Fracción X, en el que comentó 
que no se incorporaba la propuesta de 
hacer explícita la facultad de legislar 
sobre el banco único de emisión, porque 
la facultad de legislar sobre instituciones 
de crédito ya la abarcaba, además de 
que se estaba trabajando en la 1- Comi- 
sión para incluirla en el Artículo 28; 
aceptó la propuesta de dar al Congreso 
la facultad explícita de legislar sobre la 
marina nacional; y, señaló que a pesar 
de que ya se estaba elaborando la ini- 
ciativa especial relativa al trabajo, se 
mantenía en el dictamen de esta frac- 
ción la facultad del Congreso de legislar 
sobre la materia. 

• De todo el Artículo 73, en el dictamen 
general sobre la participación del ejecu- 
tivo en el legislativo, del 11 de enero, que 
ya comenté en el Artículo 66. 



• De las fracciones I, II, III, IV y V, fechado 
el 8 de enero y señaló que no contenían 
ninguna novedad. 

• De las fracciones Vil, VIII, IX, XI, XII, 
XIII, XIV y XXI y, consideró que no reque- 
rían de una fundamentación especial. 

• De la Fracción VI, del 8 de enero, en el 
que apoyó sin enmiendas las bases que 



• El Voto Particular del Diputado Heriberto 
Jara sobre la base 2- de la Fracción VI, 
proponiendo que no se suprimiera la 
elección popular del Ayuntamiento de 
la Ciudad de México. 

• De los incisos IV y V de la Fracción VI, 
así como de las fracciones XXV y XXVI 
que se incluyeron en el dictamen general 
del Poder Judicial, fechado el 17 de enero. 



1678 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



• De la adición a la Fracción XVI, rela- 
tiva al Consejo de Salubridad, propuesta 
por el Diputado y General José M. 
Rodríguez, Jefe del Cuerpo Médico Mili- 
tar y médico particular de Don Venustiano 
Carranza, fechado el 19 de enero. Sobre 
el proceso legislativo que se le dio a esta 
adición, véase el comentario al Artículo 90. 

• De la Fracción XXVIII, dictaminada 
junto con los artículos 84 y 85, el 24 de 
enero, debido a que todos se referían 
al sistema de sustitución del Presidente 
en caso de falta absoluta. 

•Y, el definitivo de la Fracción X, fechado 
el 27 de enero, concordado con los 
artículos 5 S y 28 de la Constitución. 

Salvo las fracciones cuya discusión fue 
suspendida por que su contenido estaba 
vinculado a otros artículos del Proyecto que 
aún no habían sido aprobados, el grueso 
del el Artículo 73 se discutió y aprobó en 
las sesiones 42- , 43- y 44 ñ celebradas los 
días 14 y 15 de enero de 1917. 

De todo el Artículo 73, el tema que mayor 
controversia causó fue el de la elección 
popular del Ayuntamiento de la Ciudad de 
México. En la versión original de la Consti- 
tución de 1857 quedó establecido que las 
autoridades del Distrito Federal serían electas 
popularmente. Esta disposición se refería al 



gobernador, a la integración de un cuerpo 
legislativo propio, a los magistrados del 
Tribunal Superior de Justicia así como a los 
x ayuntamientos que en aquél entonces había 
en el territorio del Distrito Federal. Des- 
pués entre 1867 y 1901, ni el Congreso 
legisló sobre la elección del gobernador, el 
cuerpo legislativo y los magistrados del DF, 
ni los titulares del ejecutivo promovieron el 
cumplimiento de este precepto constitucio- 
nal y siguieron designando al gobernador 
del Distrito Federal. En 1901, Díaz promo- 
vió la reforma a la Fracción VI del Artículo 
72 para suprimir esta disposición y estable- 
cer la facultad del Congreso de legislar 
"en todo lo relativo al Distrito Federal". 

Así las cosas, en el Proyecto de Constitu- 
ción, el Primer Jefe propuso con respecto 
al Distrito Federal, en el Artículo 43 que su 
extensión abarcara todo el Valle de México 
y en la Fracción VI, las bases para que el 
Congreso legislara sobre el DF y territo- 
rios. Como ya lo señalé en el comentario 
respectivo la propuesta de reforma al 43 
constitucional fue rechazada por la 2- Comi- 
sión y, por lo que se refiere a esta Fracción 
del 73, como se observa en el dictamen 
específico, del 8 de enero, la 2- Comisión la 
respaldó ampliamente. Sin embargo, antes 
de la discusión el Diputado Heriberto Jara, 
que en 1915 fue durante un tiempo gober- 
nador del Distrito Federal, presentó un voto 
particular impugnando la propuesta de que 



Arriado 73 1679 



en vez de Ayuntamiento electo del munici- 
pio de México, el Presidente de la República 
nombrara un Consejo para la administra- 
ción del mismo y proponía que al Igual que 
los otros ayuntamientos del DF, el de México 
fuera electo popularmente. El dictamen de 
la 2- Comisión fue rechazado y se aprobó 
por amplia mayoría el voto particular del 
General Jara. 

De las demás discusiones que tuvieron 
lugar en el proceso de aprobación del 
Artículo 73 cabe destacar particularmente, 
la iniciativa de adiciones a varias fraccio- 
nes que, al discutirse la Fracción X, presentó 
José Natividad Maclas, en virtud de que 
estas propuestas eran semejantes a las dis- 
posiciones sobre minería y petróleo que 
finalmente se adoptarían en el Artículo 27. 

Finalmente debo también advertir al lector, 
primero, que al abordarse la cuestión de la 
elección por el Congreso de los jueces del 
Distrito Federal y de los magistrados de la 
Suprema Corte, se abundó ampliamente 
sobre el tema, aunque prosperó una moción 
suspensiva para que esto fuera dictaminado 
y discutido junto con todo lo relativo al poder 
judicial; y, segundo, que de igual manera 
sucedió con la facultad del Congreso de eri- 
girse en Colegio Electoral para el nom- 
bramiento de un presidente sustituto, que 
fue resuelto junto con los artículo 84 y 85. 



35° Sesión Ordinaria 08/01/17 

Dictamen f r. I a V 05/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El artículo 73 del proyecto de refor- 
mas, colocado en el párrafo tercero "De las 
facultades del Congreso", contiene algu- 
nas variaciones respecto al relativo la 
Constitución de 1857. 

"La comisión se permite presentar en este 
dictamen las cinco primeras fracciones 
de ese artículo, que no contienen ninguna 
novedad y que ha estado, sin objeción, 
en la practica constitucional del país, 
desde la Constitución de 1857 hasta la 
fecha. 

"En esa virtud, se permite proponer a la 
aprobación de esta honorable Asam- 
blea, el texto de estas cinco fracciones, 
que es el siguiente: 

"Párrafo Tercero 

"De las facultades del Congreso 

"Articulo 73.- El congreso tiene la 
facultad: 



1680 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"I. Para admitir nuevos Estados o Terri- 
torios a la Unión Federal; 

"II. Para erigir los Territorios en Estados 
cuando tengan una población de ochenta 
mil habitantes y los elementos necesarios 
para proveer a su existencia política; 

"III. Para formar nuevos Estados dentro 
de los límites de los existentes, siendo 
necesario al efecto: 



"5 o Que sea votada la erección del nuevo 
Estado por dos tercios de los diputados y 
senadores presentes en sus respectivas 
Cámaras. 

"6 o Que la resolución del Congreso sea 
ratificada por la mayoría de las legisla- 
turas de los Estados, con vista de la copia 
del expediente, siempre que hayan dado 
su consentimiento las legislaturas de los 
Estados de cuyo Territorio se trate. 



"I o Que la fracción o que pidan erigirse 
en Estado, cuenten con una población de 
ciento veinte mil habitantes, por lo 
menos. 

"2 o Que se compruebe ante el Congreso 
que tienen los elementos bastantes para 
proveer a su existencia política. 

"3 o Que sean oídas las legislaturas de los 
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre 
la conveniencia o inconveniencia de la 
erección del nuevo Estado, quedando 
obligadas a dar su informe dentro de seis 
meses, contados desde el día en que se le 
remita la comunicación relativa. 



"7 o Si las legislaturas de los Estados de 
cuyo Territorio se trate no hubieran dado 
su consentimiento, la ratificación de que 
habla la fracción anterior deberá ser 
hecha por los dos tercios de las legislatu- 
ras de los demás Estados. 

"IV. Para arreglar definitivamente los 
límites de los Estados terminando las dife- 
rencias que entre ellas se susciten sobre 
demarcaciones de sus respectivos Territo- 
rios, menos cuando esas diferencias 
tengan un carácter contencioso; 

"V. Para cambiar la residencia de los 
supremos poderes de la Federación." 



"4 o Que igualmente se oiga al Ejecu- 
tivo de la Federación, en cual enviará su "Sala de Comisiones. - Querétaro de 
informe dentro de siete días, contados Arteaga, 5 de enero de 1917. - Paulino 
desde la fecha en que le sea pedido. Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 



Articulo73 1681 



Arturo Méndez. - Agustín Garza Gonzá- 
lez. - Hilario Medina." 

Se reserva para su discusión cuando 
estén concluidos los artículos relativos 
al mismo tema. 

Dictamen fr. VI 08/01/17 

(Se menciona que se lee el dictamen del 
Artículo 73 aunque no aparece en el Dia- 
rio de Debates. Los siguientes dictámenes 
se recuperaron en el archivo personal del 
Gral. Francisco J. Múgica.) 

Ciudadanos diputados: 

La fracción VI del artículo 73 del Pro- 
yecto de Reformas del C. Primer Jefe 
contiene las bases de la Legislación para 
el Distrito Federal y Territorios, siendo, 
por tanto, una novedad en nuestra Ley 
Constitucional. Siendo el Congreso de la 
Unión el órgano legislativo del Distrito 
Federal y Territorios, es bueno que en la 
presente Constitución se acuerde para 
él el principio de la organización muni- 
cipal y las bases esenciales de su estruc- 
tura política para lo sucesivo. En el inciso 
segundo de esta fracción VI se nota que 
para la municipalidad de México se 
hace una excepción, esto es, no se la deja 
regirse por Ayuntamientos sino por comi- 



sionados cuyos nombramientos dependen 
del Presidente de la República. Siendo 
la ciudad de México la residencia de los 
poderes federales, parece propio que su 
gobierno dependa directamente del Presi- 
dente de la República, así como la forma 
y modo porque debe regirse. 

La Comisión ha estimado sin inconve- 
niente el hecho de dejar la residencia de 
los Poderes Federales a la facultad de esos 
mismos poderes. Por lo expuesto, se 
permite proponer a la aprobación de esta 
H. Asamblea la fracción VI del artículo 
73, en los siguientes términos: 

"VI.- Para legislar en todo lo relativo al 
Distrito Federal y Territorios, debiendo 
someterse a las bases siguientes: 

I o . -El Distrito Federal y los Territorios 
se dividirán en Municipalidades, cada 
una de las que tendrá la extensión terri- 
torial y número de habitantes suficiente 
para poder subsistir con sus propios 
recursos y contribuir a los gastos comunes. 

2 o .- Cada Municipalidad estará a cargo 
de un Ayuntamiento de elección popu- 
lar directa, hecha excepción de la Muni- 
cipalidad de México, la que estará a cargo 
del número de comisionados que deter- 
mine la ley. 



1682 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



3 o .- El Gobierno del Distrito Federal y el 
de cada uno de los Territorios, estará a 
cargo de un Gobernador, que dependerá 
directamente del Presidente de la Repú- 
blica. El Gobernador del Distrito Federal 
acordará con el Presidente de la Repú- 
blica y el de cada Territorio por el con- 
ducto que determine la ley. Tanto el 
Gobernador del Distrito Federal como 
el de cada Territorio y los comisionados 
a cuyo cargo esté la administración de la 
ciudad de México, serán nombrados y 
removidos libremente por el Presidente 
de la República. 



de un Procurador General, que residirá en 
la ciudad de México, y del número de 
Agentes que determine la ley, depen- 
diendo dicho funcionario directamente 
del Presidente de la República, el que lo 
nombrará y removerá libremente." 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
8 de enero de 1917. - Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén- 
dez.- Agustín Garza González.- Hilario 
Medina. 

40° Sesión Ordinaria 13/01/17 



4 o .- Los Magistrados y los Jueces de Pri- 
mera Instancia del Distrito Federal y los 
de los Territorios, serán nombrados por 
el Congreso de la Unión en los mismos 
términos que los Magistrados de la 
Suprema Corte y tendrán, los primeros, 
el mismo fuero que éstos. 

Las faltas temporales y absolutas de los 
Magistrados se substituirán por nom- 
bramientos del Congreso de la Unión, y 
en sus recesos, por nombramientos pro- 
visionales de la Comisión Permanente. 
La ley orgánica determinará la manera de 
suplir las faltas temporales de los jueces 
y la autoridad ante la que se les exigirán 
las responsabilidades en las que incurran. 



"VOTO PARTICULAR DEL C. 
DIPUTADO HERIBERTO JARA 

"Vengo a formular mi voto particular en 
contra del dictamen de la mayoría de la 
2a. Comisión de Reformas a la Consti- 
tución, en lo que se refiere al inciso VI, 
fracción II del artículo 73 . 

"El dictamen en cuestión dice así: 

"II. Cada municipalidad estará a cargo de 
un Ayuntamiento de elección popular 
directa, hecha excepción de la municipa- 
lidad de México, la que estará a cargo 
del número de comisionados que deter- 
mine la ley. " 



5 o .- El Ministerio Público en el Distrito "No encuentro razón fundamental para 
Federal y en los Territorios, estará a cargo substraer a la municipalidad de México 



Arriado 73 1683 



del régimen establecido para las demás 
municipalidades de la República. 

"El hecho de que hayan residido ordina- 
riamente los poderes federales y el 
Gobierno del Distrito en la ciudad de 
México, no debe invocarse para la reso- 
lución que ha tomado la mayoría de la 
2a. Comisión, al tratar este punto, pues 
si esto se admitiera en las capitales de 
los Estados tendría que desaparecer el 
Ayuntamiento de la ciudad, o formarse, 
no por elección popular, sino por designa- 
ción del jefe del Ejecutivo del Estado, lo 
que constituiría una excepción injusta. 

"No puede alegarse la falta de recursos 
para el sostenimiento de la municipalidad 
como entidad independiente, pues si el 
Ayuntamiento de referencia percibe todas 
las contribuciones que le corresponden, 
es indudable que podrá cubrir con hol- 
gura todas sus necesidades, y hasta tendrá 
superávit. 

"Es indudable que el funcionamiento admi- 
nistrativo de la municipalidad de México 
será mucho mejor dependiendo de un 
Ayuntamiento libremente elegido y com- 
puesto de ciudadanos en quienes sus 
electores vean a los hombres progre- 
sistas, siempre dispuestos a trabajar por 
el engrandecimiento de la ciudad que se 
confía a su custodia; será mucho mejor y 



más benéfico que un cuerpo de emplea- 
dos que no ven con tanto empeño los 
intereses puestos bajo su administración, 
y con el inconveniente de que, siendo por 
designación del Ejecutivo, pudieran ser, 
en más de un caso, desconocedores del 
medio y, por consiguiente, no los más 
indicados para desarrollar una buena 
administración en él. 

"Pudiera alegarse la inconveniencia de 
que un cuerpo de policía tan numeroso 
como el de México dependiera del Ayun- 
tamiento, residiendo allí los poderes 
federales. Pero en este caso pudiera esta- 
blecerse que dicha policía dependa 
directamente del gobernador del Dis- 
trito, mientras los poderes de este 
Gobierno tengan su asiento en la capi- 
tal de la República. 

"Por lo expuesto, pido respetuosamente 
a esta honorable Asamblea se digne apro- 
bar la fracción de referencia en la 
siguiente forma: 

"II. Cada municipalidad estará a cargo de 
un Ayuntamiento de elección popular 
directa, inclusive la municipalidad de 
México, a la que se dejará el libre funcio- 
namiento como entidad municipal, dis- 
frutando de todas las prerrogativas que 
la ley señala, y devolviéndole la adminis- 
tración y manejo de los ramos que, inde- 



1684 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bidamente, ha estado bajo la acción 
directa del gobernador del Distrito." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 13 de enero de 1917. - Heriberto 
Jara." 

A discusión el día 15. 

Dictamen fr. VII a IX, XI a XXIV, y 
XXXI 08/01/17 

Ciudadanos diputados: 

Las siguientes fracciones del artículo 73 
del Proyecto de Reformas no necesitan 
fundarse especialmente, por eso esta 
Comisión se permite proponerlas a la 
aprobación de ésta H. Asamblea en un 
solo dictamen, reservando las que con- 
tienen alguna novedad, para dictámenes 
especiales. El único fundamento que cabe 
aducir aquí es que son las mismas que 
las relativas del artículo 72 de la Consti- 
tución de 1857. 

Como observaciones especiales, sola- 
mente haremos las siguientes: 

Respecto a la fracción VII, se estudió una 
iniciativa presentada por el señor Fer- 
nando Ramos y suscrita por el C. Dipu- 
tado Federico E. Ibarra, proponiendo una 
contribución a favor del Tesoro Federal 



de 1% sobre la utilidad o renta neta que 
llegue a $2,000 anuales y aumentada en 
relación al aumento y utilidad obtenido. 

La Comisión ha pensado que, como base 
para una organización fiscal, esto no es 
bastante, y no ve la procedencia de incluir 
en la Constitución una renta especial. 
Además, esa contribución afectaría la 
soberanía de los Estados. 

En cuanto a la fracción XXIV, la comi- 
sión ha tomado en consideración una 
iniciativa del C. Cándido Aguilar propo- 
niendo una adición, que consiste en pre- 
venir se aprovechen para la organización 
de la Armada Nacional los adelantos 
modernos. Una declaración de esta natu- 
raleza es inútil por bien sabida. 

Respecto a la fracción XXI, los mismos 
señores Fernando Ramos y diputado 
Federico Ibarra han propuesto una adi- 
ción para que se declare nulo todo acto, 
ley, contrato, privilegio, o concesión 
verificados por los gobiernos posteriores 
al de Lerdo de Tejada, que sean contra- 
rios a la Constitución de 1857 o en cual- 
quier forma perjudiciales a los intereses 
de la Patria. La Comisión ha estimado 
fuera de toda consideración legal, que 
colocaría tales declaraciones en la cate- 
goría de retroactivas, y que es muy peli- 
grosa un arma de esta naturaleza para la 



Arriado 73 1685 



estabilidad de nuestras instituciones y del 
derecho privado. 

La fracciones dichas, que nos permiti- 
mos proponer a la aprobación de esta 
H. Asamblea, son las siguientes: 

"VIL Para imponer las contribuciones 
necesarias para cubrir el presupuesto. 

VIII. Para dar bases bajo las cuales el 
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos 
sobre el crédito de la nación, para aprobar 
esos mismos empréstitos y para recono- 
cer y mandar pagar la deuda nacional. 

IX. Para expedir aranceles sobre el comer- 
cio extranjero, y para impedir que en el 
comercio de estado a estado se establezcan 
restricciones. 

XI. Para crear y suprimir empleos públi- 
cos de la federación; señalar, aumentar y 
disminuir sus dotaciones. 



XIV Para levantar y sostener el Ejército 
y la Armada de la Unión y para reglamen- 
tar su organización y servicio. 

XV Para dar reglamentos con el objeto 
de organizar, armar y disciplinar la Guar- 
dia Nacional, reservándose a los ciudada- 
nos que la forman, el nombramiento 
respectivo de jefes y oficiales, y a los 
Estados la facultad de instruirla con- 
forme a la disciplina prescrita por dichos 
reglamentos. 

XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía, 
naturalización, colonización, emigración 
e inmigración y salubridad general de la 
República. 

XVII. Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación y sobre postas y 
correos; para definir, determinar cuáles 
son las aguas de jurisdicción federal y 
expedir leyes sobre el uso y aprove- 
chamiento de las mismas. 



XII. Para declarar la guerra en vista de 
los datos que le presente el Ejecutivo. 

XIII. Para reglamentar el modo en que 
deban expedirse las patentes de corso; 
para dictar leyes según las cuales deban 
declararse buenas o malas las presas de 
mar y tierra, y para expedir las relativas 
al derecho marítimo de paz y guerra. 



XVIII. Para establecer casas de moneda, 
fijar las condiciones que ésta debe 
tener, determinar el valor de la extranjera 
y adoptar un sistema general de pesas y 
medidas. 

XIX. Para fijar las reglas a que debe 
sujetarse la ocupación y enajenación de 
terrenos baldíos y el precio de éstos. 



1686 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



XX. Para expedir las leyes de organiza- 
ción del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo 
Consular Mexicano. 



Dictamen fr. X 08/01/17 



Ciudadanos diputados: 



XXI. Para definir los delitos y faltas contra 
la Federación y fijar los castigos que por 
ellos deban imponerse. 

XXII. Para conceder amnistías por delitos 
cuyo conocimiento pertenezca a los tribu- 
nales de la Federación. 

XXIII. Para formar su reglamento interior 
y tomar las providencias necesarias para 
hacer concurrir a los diputados ausentes 
y corregir las faltas u omisiones de los 
presentes. 

XXIV. Para expedir la ley orgánica de la 
Contaduría Mayor. 

XXXI. Para expedir todas las leyes que 
sean necesarias y propias para hacer efec- 
tivas las facultades, antecedentes y todas 
las otras concedidas por esta Constitución 
a los Poderes de la Unión." 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
8 de enero de 1917. - Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén- 
dez.- Agustín Garza González.- Hilario 
Medina. 



Respecto a la fracción X del artículo 73 
del Proyecto de Reformas, la Comisión 
ha tenido a la vista dos iniciativas de los 
CC. Fernando Ramos y Cándido Aguilar, 
respectivamente. 

La primera propone se incluya en el 
articulo 73 la facultad de establecer en la 
ciudad de México un Banco único de emi- 
sión en la República, con la obligación 
de fundar sucursales en cada uno de los 
estados y territorios, y que de las utilida- 
des del Banco perciba una parte el Tesoro 
Federal. 

La fracción X contiene, como facultad 
privativa de la Federación, la de legislar 
sobre las Instituciones d e Crédito, y esto, 
en concepto de la Comisión, es bastante 
para que el Congreso General dicte la 
ley aceptando el Banco único, si éste, a 
su vez, considerado como monopolio, se 
incluye en el artículo 28 constitucional, 
cuyo estudio está a cargo de la primera 
Comisión, a quien esta segunda pasa la 
iniciativa del señor Ramos. Estas consi- 
deraciones son aplicables a la inicia- 
tiva del señor don Rafael Nieto. 



Arriado 73 1687 



El estudio del C. Cándido Aguilar ha sido 
muy provechoso para la Comisión, que 
se permite hacer suya la adición que pro- 
pone este señor. Se refiere a que el Con- 
greso quede facultado para legislar sobre 
la Marina Nacional, procurando su buena 
organización. Esto no necesita fundarse, 
pues todos deseamos el fomento de 
nuestra Marina. 



Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
8 de enero de 1917. - Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén- 
dez.- Agustín Garza González.- Hilario 
Medina. 

42° Sesión Ordinaria 14/01/17 

Debate fr. I a VI 



En el Proyecto de Reformas la fracción 
X contiene la facultad de legislar sobre 
el Trabajo. Tanto por el espíritu de la 
discusión habida en esta Asamblea a pro- 
pósito del artículo 5 o , como por las 
propias ideas de la Comisión sobre la 
soberanía local, le ha parecido conve- 
niente dejar a cargo del Congreso Federal 
la bases de la legislación del trabajo, 
con el objeto de que en los Estados 
puedan, a su vez, darse sus leyes ade- 
cuadas en vista de sus peculiares intereses. 

Por las consideraciones anteriores, nos 
permitimos proponer a la aprobación de 
esta H. Asamblea, la fracción X del 
artículo 73 en los términos siguientes: 

"X.- Para legislar en toda la República 
sobre minería, comercio, instituciones de 
crédito y sobre la Marina Nacional, pro- 
curando su buena organización, fomento 
y ensanche, y fijar las bases para la 
legislación del Trabajo." 



- El mismo C. secretario: 

El párrafo I o del artículo 73, dice: 

"PÁRRAFO TERCERO 

"De las facultades del congreso 

"Articulo 73.- El Congreso tiene facultad: 
"I. Para admitir nuevos Estados o territo- 
rios de la Unión federal." 

Está a discusión. No habiendo quien 
haga uso de la palabra, se reserva para 
su votación. 

El párrafo 2° del artículo 73, dice: "II. Para 
erigir los territorios en Estados cuando 
tengan una población de ochenta mil 
habitantes y los elementos necesarios 
para proveer a su existencia política." 

Está a discusión. 



1688 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Calderón: Señores hago a uste- 
des la consideración de que el Estado de 
Colima no puede subsistir económi- 
camente. 

- El C. Palavicini: El orden sería inscri- 
birse en pro o en contra; pero como la 
observación es fundamental, a mi juicio 
debe atenderse la observación del señor 
general Calderón, no se trata de juzgar 
los Estados actuales, se trata de cuando 
se haga la erección de nuevos; yo creo 
que ochenta mil habitantes es muy 
poco número para un Estado; necesi- 
tamos siquiera que haya un par de repre- 
sentantes en el Congreso para tener donde 
escoger, porque si nos sale mal alguno, 
todo el Estado se sacrifica. 

- El C. Ugarte: La observación del ciuda- 
dano diputado Palavicini es completa- 
mente infundada, pues con ochenta mil 
habitantes se tiene dos diputados, uno por 
sesenta mil habitantes conforme a la ley, 
y otro por veinte mil habitantes con- 
forme a la II fracción. 

- El mismo C. secretario: Si alguna per- 
sona desea separar esta fracción... 
(Voces: ¡No! ¡No!) los que estén por 
que se separe que se pongan de pie. 
No se separa. 



para la erección del Estado libre de Juchi- 
tán. Por lo tanto, yo pido que se aparte 
ese capítulo. (Voces: ¡Ya se desechó!) 

- Un C. secretario: La Presidencia me 
ordena que esta fracción no se refiere a 
la creación de nuevos Estados dentro 
de los ya existentes, sino a la erección en 
Estados, de los Territorios ya existentes. 

Habiéndose consultado a la Asamblea y 
habiendo resuelto en sentido negativo, se 
procede a dar lectura a la fracción III; dice 
así: "III. Para formar nuevos Estados 
dentro de los límites de los existentes, 
siendo necesario al efecto: "I o Que la 
fracción o fracciones que pidan erigirse 
en Estado, cuenten con una población de 
mil habitantes, por lo menos. 

"2 o Que se compruebe ante el Congreso 
que tiene los elementos bastantes para 
proveer a su existencia política. 

"3 o Que sean oídas las legislaturas de los 
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre 
la conveniencia o inconveniencia de la 
erección del nuevo Estado, quedando 
obligadas a dar su informe dentro de seis 
meses, contados desde el día en que se 
les remita la comunicación relativa. 



- El C. Gómez José: Los diputados por "4 o Que igualmente se oiga al Ejecutivo 
Juchitán hemos presentado una iniciativa de la Federación, el cual enviará su 



Arriado 73 1689 



informe dentro de siete días, contados 
desde la fecha en que le sea pedido. 

"5 o Que sea votada la erección del nuevo 
Estado por dos tercios de los diputados y 
senadores presentes en sus respectivas 
Cámaras. 

"6 o Que la resolución del Congreso sea 
ratificada por la mayoría de las legisla- 
turas de los Estados, con vista de la copia 
del expediente, siempre que hayan dado 
su consentimiento las legislaturas de los 
Estados de cuyo Territorio se trate. 

"7 o Si las legislaturas de los Estados de 
cuyo Territorio se trate no hubiesen dado 
su consentimiento, la ratificación de que 
habla la fracción anterior deberá ser 
hecha por dos tercios de las legislaturas 
de los demás Estados." 



población de ochenta mil habitantes. Ya 
hemos oído sobre el particular las razones 
que varios señores diputados han 
expuesto, y el inciso I o de la fracción III 
dice que para formar nuevos Estados 
dentro de los límites de los existentes se 
necesita: "Que la fracción o fracciones 
que pidan erigirse en Estados, cuenten 
con una población de ciento veinte mil 
habitantes, por lo menos". ¿Por qué 
cuando se trata de erigir Estados dentro 
de los límites de los existentes se exige 
que tengan una población de ciento veinte 
mil habitantes antes cuando menos, y 
cuando se trata de erigir un Estado un 
Territorio pedimos ochenta mil solamente? 
No me parece consecuente. Yo desearía 
que se armonizara el texto de estas dos 
fracciones en el sentido de que para Esta- 
dos se exijan los mismos requisitos en 
cuanto al número de habitantes. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Céspedes, en contra. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
presidente de la Comisión. 



- El C. Céspedes: Me he inscripto para 
hablar en contra de la fracción II, por las 
razones que ya se han escuchado en este 
recinto, porque esta fracción II y el inciso 
I o de la fracción III no parecen ser conse- 
cuentes con su texto La fracción 2 o a que 
me refiero, dice que para erigir los 
Territorios en Estados, el Congreso tiene 
facultad para erigirlos cuando tengan una 



- El C. Machorro y Narváez, presidente 
de la Comisión: Voy a permitirme hacer 
una explicación sobre esa aparente con- 
tradicción entre la fracción II del artículo 
73 y el inciso lo. de la fracción III. El pri- 
mero exige ochenta mil habitantes para 
que un territorio sea elevado a la catego- 
ría de Estado, y el segundo ciento veinte 
mil para que varias fracciones del Estado 



1690 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



puedan formar uno nuevo. El territorio 
es ya una Entidad Política independiente, 
tiene su vida propia y su elevación de 
Territorio a Estado es nada más un paso 
de categoría, es la misma Entidad. El anti- 
guo Territorio de Tepic, se elevó a Estado 
de Nayarit: no se causó perjuicio a 
nadie: en el caso del inciso lo. se des- 
membrará de algunos Estados una parte 
de su territorio; se hieren los intereses del 
Estado adonde pertenece, y por tal motivo 
hay que poner más condiciones para que 
sea elevado a la categoría de Estado. 
Además, en el caso de los Territorios, 
éstos son una carga para la Federación. 
La Federación no puede administrarlos 
bien; tiene un representante, casi siempre 
un jefe político que por lo general se 
maneja enteramente independiente, como 
un sultán, enteramente despótico, y la 
Federación no puede vigilarlo, porque no 
hay representantes del pueblo, porque 
depende de la Federación. En consecuen- 
cia, es mejor que cuando sea posible los 
Territorios pasen a Estado, y por esta 
circunstancia se ponen menos dificul- 
tades para los Territorios. (Aplausos.) 



se aparten las fracciones que vayan a ser 
objetadas y en seguida procedamos a la 
votación de todas aquellas fracciones a 
las que no se ha hecho ninguna objeción. 
Yo hice una moción suspensiva sobre 
varias fracciones de este mismo artículo 
teniendo presente que van a ser tratados 
estos dos puntos cuando se hable del 
Poder Legislativo y del Poder Judicial; 
como son cinco fracciones las que he 
separado, tendría yo que pronunciar cinco 
discursos, cuando en uno solo puedo 
tratar el punto. Por consiguiente, si vamos 
discutiendo fracción por fracción, se 
necesita una votación en seguida, y nunca 
acabaremos. En algunas, las objeciones 
serán de poca importancia, en otras serán 
de interés y. por lo tanto, puede venir 
alguna confusión. Yo creo que es más 
práctico el trámite que había dado la Pre- 
sidencia, de separar las fracciones obje- 
tadas, poner a votación aquellas que 
no hayan merecido ninguna objeción y en 
seguida discutir las objetadas. 

- El C. Palavicini: pido la palabra, señor 
presidente: 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Truchuelo. 

- El C. Truchuelo: Yo me permito propo- 
ner a la honorable Asamblea que se digne 
tomar el acuerdo de que primeramente 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: El procedimiento que 
está siguiendo la Mesa es el único 
práctico, porque además de ser reglamen- 
tario es práctico. La observación del 



Articulo73 1691 



señor Truchuelo es completamente inútil 
y voy a demostrarle a su señoría que 
precisamente la Asamblea hace esa elec- 
ción cuando la mayoría quiere, después 
de escuchar los debates, separa esas frac- 
ciones. Por otra parte, los cinco discursos 
de usted, yo tendría mucho gusto en 
escucharlos, y es mejor que usted nos 
haga conocer su opinión, porque así 
afirmaremos nuestro criterio, y de la 
otra manera tendría usted que hablar dos 
horas para intentar convencernos, cosa 
que no lo permite el Reglamento; de 
manera que es más práctico para usted 
que haga usted un discurso cada vez; y 
por otra parte, el procedimiento de la Mesa 
también es muy práctico pues lo hemos 
visto con qué rapidez estamos trabajando 
en este momento. 



tos en que se está discutiendo, me voy a 
permitir darle lectura a este párrafo de la 
carta, y en vista de que no hay represen- 
tación por el Estado de Campeche, suplico 
a la Asamblea que lo tenga en considera- 
ción. Dice así: (Leyó.) (Voces: ¿Quién 
firma?) Firma el licenciado Alejandro 
Rodríguez R., natural y vecino de Cam- 
peche. Yo busqué a alguno de los miem- 
bros de la diputación de Campeche, y al 
haber visto que éstos no existían doy 
cuenta con esta carta para que en su 
oportunidad, y tomando en consideración 
que un ciudadano de Campeche dice que 
su Estado no tiene más que ochenta mil 
habitantes, se dé cuenta con este docu- 
mento para que en su oportunidad se 
eleve, dándole más Territorio al Estado 
de Campeche. 



- El C. Sánchez: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 
(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) 

- El C. Sánchez: Señores diputados: " Creí 
que no era necesario pasar a esta tribuna 
para leerles este párrafo. Un ciudadano 
campechano me recomienda un asunto, 
es decir, que me ponga de acuerdo con la 
representación del Estado de Campeche. 
Como en estos momentos no hay repre- 
sentación del Estado de Campeche, y se 
trata de un asunto serio, en estos momen- 



- Un C. secretario: La presidencia ha 
acordado que no es el momento oportuno 
de dar lectura a la iniciativa sobre la crea- 
ción de nuevos Estados, puesto que eso 
se tratará en los artículos relativos a la 
división Territorial. En tal virtud, conti- 
núa la discusión de la fracción 3a. Si alguna 
otra persona quiere hacer uso de la 
palabra, puede manifestarlo. No habiendo 
quien haga uso de la palabra, se pregunta 
si se separa para su votación. (Voces: 
¡No! ¡No!) Los que estén por la afirma- 
tiva sírvanse poner de pie. No se separa 
para su votación. 



1692 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



La fracción IV dice: "Para arreglar defi- 
nitivamente los límites de los Estados, 
Terminando las diferencias que entre 
ellos se susciten sobre demarcaciones 
de sus respectivos territoriales, menos 
cuando esas diferencias tengan un carác- 
ter contencioso". 

Está a discusión. No habiendo quien tome 
la palabra, se reserva para su votación 
con las demás fracciones. 

La fracción V dice: "Para cambiar la resi- 
dencia de los supremos poderes de la 
Federación." Está a discusión. ¿No hay 
quien quiera hacer uso de la palabra? 
Se reserva para su votación. 



del número de comisionados que deter- 
mine la ley. 

"3 a. El gobierno del Distrito Federal y 
el de cada uno de los Territorios, estará 
a cargo de un gobernador, que depen- 
derá directamente del presidente de la 
República. El gobernador del Distrito 
Federal acordará con el presidente de la 
República, y el de cada Territorio, por 
el conducto que determine la ley. Tanto el 
gobernador del Distrito Federal como 
el de cada Territorio y los comisionados 
a cuyo cargo esté la administración de la 
ciudad de México, serán nombrados y 
removidos libremente por el presidente 
de la República. 



La fracción VI del artículo 73 dice: "VI. 
Para legislar en todo lo relativo al Distrito 
Federal y Territorios, debiendo someterse 
a las bases siguientes: 

"la. El Distrito Federal y los Territorios 
se dividirán en municipalidades, cada 
una de las que tendrá la extensión terri- 
torial y número de habitantes suficiente 
para poder subsistir con sus propios 
recursos y contribuir a los gastos comunes. 

"2a. Cada municipalidad estará a cargo 
de un Ayuntamiento de elección popular 
directa, hecha excepción de la municipa- 
lidad de México, la que estará a cargo 



"4a. Los magistrados y los jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
los de Territorios, serán nombrados por 
el Congreso de la Unión de los mismos 
términos que los magistrados de la 
Suprema Corte, tendrán, los primeros, 
el mismo fuero que éstos. 

"Las faltas temporales y absolutas de los 
magistrados se substituirán por nom- 
bramientos del Congreso de la Unión, 
y, en sus recesos por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La Ley orgánica determinará la 
manera de suplirlas las temporales de los 
jueces y la autoridad ante la que se les 



Arriado 73 1693 



exigirán las responsabilidades en que 
incurran. 

"5a. El Ministerio Publico en el Distrito 
Federal y en los Territorios estará a 
cargo de un procurador general, que 
residirá en la ciudad de México, y del 
número de agentes que determine la ley, 
dependiendo dicho funcionario directa- 
mente del presidente de la República, el 
que lo nombrará y removerá libremente." 

Esta a discusión. 

- El C. Palavicini: Para una moción de 
orden. Este artículo tiene en cada una 
de sus nuevas fracciones tema de algún 
debate: sería conveniente que entonces 
se preguntara una por una de las fraccio- 
nes que corresponden a la fracción VI. 
Por ejemplo, la la. no tiene discusión, 
pero la 2a. sí tendrá debate. 

- Un C. secretario: El presidente no tiene 
ningún inconveniente en acceder a lo 
solicitado por el ciudadano Palavicini y 
me ordena que lea lo siguiente: Fracción 
VI. la. base: "El Distrito Federal y los 
Territorios se dividirán en municipali- 
dades, cada una de las cuales tendrá la 
extensión territorial y número de habi- 
tantes suficiente para poder subsistir con 
sus propios recursos y contribuir a los 
gastos comunes." 



En tal virtud, las personas que deseen que 
se separe para su votación, que se pon- 
gan de pie. (Minoría.) No se separa. 
La base 2a. de la fracción VI dice: "Cada 
municipalidad estará a cargo de un Ayun- 
tamiento de elección popular directa, 
hecha excepción de la municipalidad de 
México, lo que estará a cargo de número 
de comisionados que determine la ley." 

- El C. Silva: Pido la palabra para hacer 
una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Silva. 

- El C. Silva: Yo suplico a la Comisión 
nos manifieste qué razones tuvo en cuenta 
para consignar que la ciudad de México 
no tendrá Ayuntamiento por elección 
popular, sino que estará a cargo de cierto 
número de comisionados la municipali- 
dad de México. 

- El C. Machorro y Narváez: Con el fin 
de contestar la interpelación del ciuda- 
dano diputado Silva, manifestó que ade- 
más de las razones expuestas en el 
dictamen, obraban en el sentir de la 
Comisión las siguientes consideracio- 
nes: La nueva organización de los ayun- 
tamientos, por el establecimiento del 
municipio libre, hace verdaderamente 
incompatible la existencia de los ayun- 



1694 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tamientos con la de los poderes de la 
Federación en una misma población. 
El Ayuntamiento o Municipio libre debe 
tener la completa dirección de los nego- 
cios, y los poderes federales tendrían, 
bajo todos los ramos que tengan que ver 
algo con el Municipio, que estar someti- 
dos a éste, lo que sería denigrante para 
los poderes federales. El Municipio tiene 
muchos intereses pequeños que manejar, 
pero con ellos hay bastante para poner 
trabas y para atacar la decisión del Ejecu- 
tivo; podría recurrir el ayuntamiento a sus 
pequeños elementos. Por ejemplo: el 
Ayuntamiento de la ciudad de México 
manda hacer unas obras públicas o abrir 
un drenaje frente a la puerta de la casa 
del presidente o frente a la puerta del 
Palacio Nacional, cercándolo de tal 
manera, que no es posible pasar de un 
lado a otro; nadie puede cubrir aquello 
porque depende del Ayuntamiento que 
se haga, y los poderes federales quedan 
en ridículo. El Ayuntamiento de la 
ciudad de México debería disponer de 
una fuerza como de cinco mil hombres, 
y esa fuerza armada, si dependiera del 
Municipio Libre, pondría en un verda- 
dero conflicto al presidente de la Repú- 
blica, que tendría frente a sí aquella 
fuerza y estaría obligado a disponer de 
unos diez o quince mil hombres para estar 
a cubierto de cualquier atentado. Estas 
son las razones por las cuales se acepta 
la modificación hecha al régimen anterior. 



Además, se tuvo en cuente una razón 
histórica, un antecedente histórico, y es 
que cuando el Estado de México tenia la 
soberanía sobre lo que ahora es el Distrito 
Federal, entonces surgieron muchas difi- 
cultades de uno y otro lugar. Como antece- 
dentes de más actualidad, recuerdo que 
cuando residían los poderes Federales en 
Veracruz, la Secretaría de Gobernación 
tuvo algunas dificultades con el Gobierno 
del Estado, por cuestiones de carácter 
municipal. El gobierno defendía su sobe- 
ranía local y la Secretaría de Gobernación 
quería intervenir en alguna forma y 
entiendo que hubo algunos choques con 
ese motivo. Es punto delicado y es de pru- 
dencia, aunque en el fondo parece impo- 
lítico, parece inconveniente quitar a la 
ciudad de México el Ayuntamiento, que 
tiene la gloriosa tradición de que en él se 
proclamara la soberanía nacional el 8 
de agosto de 1808. Sin embargo, aten- 
diendo a las razones políticas que he 
expresado y a la completa independencia 
que deben tener los poderes federales, la 
Comisión ha creído conveniente hacerlos 
así. 

- El C. presidente: tiene la palabra el 
ciudadano Jara, en contra. 

- El C. Jara: He escuchado las razones 
que ha expuesto el señor Machorro Nar- 
váez y que según él fueron las que deno- 
minaron a la mayoría de la Comisión para 



Arriado 73 1695 



dictaminar en el sentido que lo hizo, res- 
pecto a la base 2a. de la fracción VI del 
artículo 73. No sé por qué va a haber 
incompatibilidad entre los poderes fede- 
rales y el Municipio; si esto tuviéra- 
mos en cuenta, entonces admitiríamos 
que no es posible la existencia del pacto 
federal en la República. ¿Qué tiene que 
ver que el Ayuntamiento de la ciudad de 
México disponga que se haga tal o cual 
obra o disponga que no se haga, si en esas 
minucias no deben inmiscuirse los pode- 
res federales? Y el hecho de que exista 
un caño frente a la casa del presidente de 
la República o deje de existir no lesiona 
en nada el Poder federal. Si fuésemos a 
admitir que los poderes federales se lesio- 
nan por alguna disposición municipal, 
entonces admitiríamos también que las 
disposiciones municipales no pueden 
existir en donde residen los poderes de un 
Estado, porque existe la misma relación. 

Los poderes municipales, en relación 
con los poderes del Estado, están en igual 
proporción que los poderes municipa- 
les en relación con los federales de la 
ciudad de México. 

No hay porque temer que exista un 
conflicto; existiría cuando hubiera alguna 
intransigencia de parte de los señores 
munícipes y cuando hubiera una tenden- 
cia marcada por parte del Ejecutivo para 



invadir las funciones del poder Munici- 
pal. El respeto para las pequeñas institu- 
ciones de parte de las grandes es lo que 
debe sentarse aquí, de asegurar la libertad 
municipal, y celebraría que en México 
se repitiera el caso que nos cuentan ocu- 
rrió en Berlín, cuando un simple gen- 
darme fue suficiente capaz de, fue la 
autoridad competente para detener a 
su majestad Guillermo II, que iba en su 
automóvil a una velocidad mayor de la 
que marcaba el reglamento. El militar 
no se sintió lesionado por que la ciudad de 
México vaya perdiendo poco a poco su 
autonomía como Municipio Libre. 

Durante el Gobierno del general Díaz, se 
separaron varios ramos cuya adminis- 
tración pertenecía directamente al Muni- 
cipio y fueron administrados por el 
Gobierno del Distrito; pero esto fue con 
el deseo de centralizar y, más que de eso, 
para hacer negocio, porque la ciudad de 
México se presta mucho para que hagan 
negocio los mandatarios que no son 
honrados. Si la ciudad de México tiene 
su Municipio o su Ayuntamiento que rija 
sus destinos y al frente una persona o 
personas honradas que lo administren, 
indudablemente que no se distraerán los 
fondos, indudablemente que se destina- 
rán al objeto a que deben destinarse, y se 
encontrará perfectamente la ciudad, 
porque tiene muchísimos recursos de qué 



1696 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



disponer la ciudad de México para lograr 
su mejoramiento, no de relumbrón, sino 
efectivo, no como se ha hecho, asfal- 
tando las calles céntricas de la ciudad y 
dejando abandonado lo demás, porque 
esto es bochornoso, tanto, que cuando 
vino el señor Root para las fiestas del 
Centenario se le antojo hacer un reco- 
rrido por los barrios de la ciudad y, al 
verlos, exclamó que había que comenzar 
allí por el principio. Hay otro inconve- 
niente que el señor Machorro y Narváez 
señala, respecto a que habiendo en la 
ciudad de México un cuerpo de policía 
que tiene más o menos cinco mil plazas, 
se verían en el peligro el Ejecutivo 
porque en acto de rebeldía necesitaría 
una fuerza de más de diez mil hombres 
para contrarrestar a la rebeldía de la 
policía; por eso en mi voto particular 
he precisado que la policía de la ciudad de 
México, como indudablemente tendrá 
que hacerse en todos los Estados, dependa 
directamente del Ejecutivo en el lugar 
donde éste resida, es decir que residiendo 
el gobernador del Distrito en la ciudad de 
México, dependerá de él, como ahora 
depende, el cuerpo de policía y desapare- 
cerá el peligro supuesto, ya que el gober- 
nador del Distrito debe ser nombrado por 
el presidente de la República. Igual cosa, 
digo debe hacerse en los demás Estados 
y nada menos en Veracruz se observa 
esto; en el lugar donde está la capital 



del Estado, la policía, el cuerpo de poli- 
cía, depende directamente del gober- 
nador, sin que por esto se hayan lastimado 
hasta ahora los señores munícipes; no se 
sienten invadidos en sus facultades, 
porque es una prescripción que rige en 
aquel Estado desde hace tiempo. Así, 
pues señores diputados, yo no considero 
que sea justo, que sea razonable la deter- 
minación de segregar a la ciudad de 
México, precisamente la ciudad más 
populosa de nuestra República, la que 
debe tener un cuerpo que se dedique esen- 
cialmente a su atención y cuidado, repito, 
no estimo justo ni razonable que con 
ella se observen otros sistemas que con el 
resto de la República y que esa ciudad se 
le prive de tener su Ayuntamiento propio 
que vele por sus intereses y que, en cam- 
bio, a otras ciudades de menor impor- 
tancia, que tiene menores atenciones, se 
les conceda la libertad municipal, se les 
conceda tener su Ayuntamiento propio. 
Así, pues, señores diputados, yo os invito 
a que en nombre de la democracia y de 
la justicia votemos en contra de la 
fracción a que me refiero. 

- El C. presidente: El ciudadano Palavi- 
cini tiene la palabra en pro. 

- El C. Palavicini: Señores diputados: 
Este tema es de alguna importancia, 
precisamente para dejar precisadas las 



Arriado 73 1697 



condiciones que debe tener el Ayun- 
tamiento libre. El tema que se está tra- 
tando no es para saber si se afecta o no a 
la democracia, sino si puede haber un 
verdadero funcionamiento democrático 
en un Municipio como la ciudad de 
México; este va ser el tema que me voy a 
concretar mi discurso. La ciudad libre 
desde el punto de vista municipal, en su 
origen histórico, es la ciudad que tiene 
todos los recursos para subsistir, que 
vive de sí misma; este fue el origen de las 
ciudades, como ustedes lo saben, y el señor 
Truchuelo lo sabe mejor que yo. El origen 
de las ciudades fue reunir en el perí- 
metro de las mismas todos los recursos 
para su vida material, para su alimen- 
tación, para su policía, para su defensa; 
tenía sus fueros propios, y ustedes 
recordarán la frase de los infantes de 
Aragón, que podían decir al rey que uno 
solo valía tanto como él y juntos valían 
más que él. Recuérdese que los fueros 
de las ciudades españolas fueron tan 
fuertes y resistentes a toda clase de 
invasiones, que nunca pudieron subyu- 
garse sino por la dominación alemana, 
cuando Carlos V gobernaba en España. 
Aquellas ciudades libres, originales 
tuvieron después que ligarse por relacio- 
nes comerciales, tuvieron después que 
entenderse para hacer un intercambio de 
los productos, para lo que una poseía 
pudiese llevarse a la otra, y recíproca- 



mente; pero este origen de la organi- 
zación municipal, que en México nunca 
ha llegado a tener tradición y que va a 
surgir apenas con la revolución constitu- 
cionalista, que estableció la autonomía 
del municipio fracasará totalmente en 
México, como ha fracasado hasta la 
fecha el municipio y voy a demostrar por 
qué. La ciudad de México no es una 
ciudad autónoma ni nada; vive de los 
recursos de la Federación, es decir, de 
los recursos de los Estados; la ciudad 
de México ha vivido siempre de las 
contribuciones afluentes de todas las enti- 
dades federativas para su embelle- 
cimiento; esto es legítimo, a esto tenía 
derecho la ciudad de México: pero a esto 
no tienen derecho los munícipes de la 
ciudad de México. Cuando el señor dipu- 
tado Jara quiere que los munícipes de 
la ciudad de México, en un cónclave 
especial, en un congreso propio, dispon- 
gan de todas las obras materiales, de 
todas las obras públicas, tengan libertad 
para contratar y resolver todos los asuntos 
cuantiosos de la ciudad de México, se 
imaginan que es propio de la ciudad 
de México lo que van a invertir. Pues no, 
señores diputados, lo que ha invertido 
toda la vida la ciudad de México han 
sido los fondos de la Federación: sola- 
mente en escuelas se gastan al año, 
en México, ocho o nueve millones de 
pesos oro nacional, que viene de los 



1698 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Estados. La ciudad de México tiene un 
costoso pavimento, un servicio de atar- 
jeas que significa erogaciones anuales 
enormes; el alumbrado; en fin, todos los 
servicios municipales en la ciudad de 
México son pagados por la Federación, 
por que las rentas del Municipio no bas- 
tarían para sostener el lujo de la ciudad 
de México. Ahora, ¿Por qué ha sido nece- 
sario que sea lujosa la ciudad de México? 
Esto es elemental. Los poderes federales 
exigen para su propio decoro tener una 
ciudad sana, limpia y bien alumbrada; 
esto nunca se podrá impedir a los poderes 
federales, hay otra razón de soberanía 
popular en suprimir el municipio a la 
ciudad de México. El Municipio de 
México, resolviendo sus obras materia- 
les, tiene que disponer de fondos que nos 
son propios y lo hace resolviendo en el 
Consejo Municipal todos los contratos 
de luz, pavimentos, etcétera, etcétera; en 
cambio, si no fuesen los concejales de la 
ciudad de México los que tuvieran que 
resolver, sería el Congreso, los represen- 
tantes de los Estados, que es de donde 
viene el dinero. El Ejecutivo no podría 
hacer nada absolutamente, ni podría dis- 
poner de un solo centavo de la Federación, 
sino por acuerdo del Congreso. Es preci- 
samente la Cámara de Diputados la que 
autoriza y no se puede hacer ningún con- 
trato de obras públicas si no lo aprueba 
el Congreso. Las obras públicas son el 



negocio principal de la ciudad de 
México, desde el punto de vista del Ayun- 
tamiento. Si esos fondos vienen de los 
Estados, ¿A quién toca vigilar si no a 
los representantes de la Federación? 
De manera que esta observación hecha 
por el señor Jara, sale completamente de 
la discusión, porque los señores muní- 
cipes de la ciudad de México no deben 
ni pueden disponer de los fondos de la 
nación. La diferencia de poderes y las 
dificultades que habría entre el Poder 
federal y el Municipio pueden ser motivo 
de discusión; esa es cuestión casi 
reglamentaria; yo no le he dado gran 
importancia a ese aspecto de la cues- 
tión; pero en realidad, como dice el señor 
Jara, la Policía, que es la fuerza de acción 
Municipal, ¿Habrá que quedar siempre 
en manos del Ejecutivo para su propia 
garantía? ¿La policía debe quedar bajo 
la dirección del Ejecutivo? entonces 
¿Qué va hacer el Ayuntamiento? ¿Vigilar 
el saneamiento de la población? Esta es 
una cuestión perfectamente técnica que 
ustedes saben se está estudiando para 
darle una organización federal, a fin de 
que la higiene pública esté vigilada por 
los poderes de la Federación. Este es un 
estudio urgente, porque si los poderes 
federales no toman la vigilancia de la 
higiene pública, ésta no progresará jamás 
en el país. Las escuelas, las escuelas mane- 
jadas por el Ayuntamiento de la ciudad 



Arriado 73 1699 



de México, serían un perfecto desastre. 
No es igual a la escuela de Milpa Alta 
a la escuela de Santa María de la Ribera. 
La escuela de Milpa Alta o la de san 
Pedro Tláloc necesitan ser vigiladas por 
sus vecinos. Estando yo en la Secretaría 
de Instrucción Pública y Bellas artes, fui 
uno de los más decididos adversarios de 
esta Secretaría de Estado, precisamente 
porque vi que la Dirección Central de las 
escuelas es detestable, aun en el mismo 
Distrito Federa. La escuela de Míxquic 
recibe siempre al profesor o profesora, 
al director o directora de la escuela, que 
son siempre el desecho de la ciudad 
de México, porque los vecinos tienen que 
soportar la imposición del Ministerio, 
que les mande un empleado que no 
puede utilizar en México. A un maestro de 
escuela, con veinte años de trabajo, que 
no puede ser jubilado, pero que tam- 
poco esta a la altura de los programas 
pedagógicos actuales, se les manda a 
un pueblo como Míxquic, y los vecinos 
tiene que soportar a un anciano cansado, 
que hace muchos que no lee ningún 
libro, que abre la escuela cuando quiere, 
que la cierra cuando le pega la gana 
y que no hace progresar a sus alumnos, 
porque no tiene la inteligencia necesaria; 
y cuando pasa el inspector o informa que 
el maestro es malo, se sigue teniendo 
allí al maestro, porque no se le puede jubi- 
lar ni se le puede echar a la calle; se 



necesita conservarlo, porque, si no se le 
conserva, se comete una crueldad, se 
le vienen encima al Ministerio protestas 
enormes, porque se ha separado a un 
maestro con veinte años de servicio y de 
allí que los vecinos tienen que soportar al 
maestro. Cuando los vecinos busquen a 
su profesor, tendrán buen cuidado de no 
poner a un maestro cansado o ebrio o a 
una profesora de mala conducta. Así, 
pues, la vigilancia inmediata del Munici- 
pio sería eficaz en cada una de las 
poblaciones del Distrito Federal; pero no 
sucede lo mismo en la ciudad de México; 
en México sucede todo lo contrario, y voy 
a explicarlo; la marcha de la enseñanza 
en la ciudad de México está subalter- 
nada a una Dirección General de Educa- 
ción, que en este caso de que existiera el 
Municipio pasaría a depender del Ayun- 
tamiento, y ya en un caso como éste es 
donde se demuestra la imposibilidad 
de un cuerpo colegiado para dirigir. 
Cuando el Ayuntamiento tiene que resol- 
ver sobre cuestiones de higiene, ha sido 
siempre un fracaso completo y la Historia 
de México lo ha demostrado: ha tenido 
que cederse al Gobierno del Distrito o al 
de la Federación la contratación de las 
obras públicas, y el consejo municipal no 
ha llegado a tener un acuerdo defini- 
tivo, es incapaz de estudiar; habría que 
establecer el sistema de poner al médico 
como regidor de higiene y al tendero, que 



1700 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se ocupe de abarrotes, como corregi- 
dor de comestibles; esa distribución no 
se puede hacer en la ciudad de México, 
porque habría que elegir un especialista 
para cada ramo y aquellos tendrían que 
estar resolviendo en cada caso la marcha 
pedagógica de las escuelas; esto esta 
subalternado desde hace tiempo a los 
congresos pedagógicos, el mismo Poder 
Ejecutivo no puede ni debe intervenir en 
los cambios de programas. La revolu- 
ción, que tuvo la oportunidad de asumir 
todos los poderes y de obrar con toda 
libertad, ha cometido graves errores por 
la festinación en lanzar nuevos progra- 
mas, ha quitado a la autoridad ejecutiva 
el exclusivo derecho de legislar sobre 
educación y ha resultado que año por 
año estamos violando los planes de estu- 
dios, con perjuicio de los estudiantes. 
Con el establecimiento del Congreso 
Pedagógico tendrá la ciudad de México 
que adoptar el programa del Congreso para 
todo el tiempo que dure el programa 
escolar, y como cada año lo fijaría el Con- 
greso, los cambios se harían anualmente. 
Pero vamos a algo de más inmediata 
urgencia. La ciudad de México, y aquí 
es donde es necesario que enterremos la 
mentira, la ciudad de México no puede 
subsistir municipalmente, porque no tiene 
recursos para ello; se han hecho números, 
la Primera Jefatura ha mandado reunir 
todos los datos, ha estado estudiando para 



resolver de una manera exacta, y ha resul- 
tado que los ingresos municipales serían 
insuficientes para atender a los servicios 
municipales. Está aquí el señor Lozano, 
que fue tesorero municipal, que ha sido 
subdirector de rentas, y él puede decirnos 
si es o no cierto. 

- El C. Lozano: Es cierto. 

- El C. Palavicini, continuando: Hay más: 
en la ciudad de México hay una serie 
inconcebible de autoridades, constante- 
mente en desacuerdos: el gobernador del 
Distrito no sabe todavía hasta dónde 
llegan sus límites de acción, frente al 
presidente municipal, y el presidente 
municipal y el gobernador del Distrito se 
encuentran todos los días frente al coman- 
dante militar. El comandante militar, el 
gobernador del Distrito y el presidente 
municipal están siempre en México 
con una serie de dificultades de jurisdic- 
ción, aun para lo más sencillo. La vigi- 
lancia de policía en México tiene una 
consigna, los oficiales de Policía tienen 
otra y tienen otra también las patrullas 
que guarnecen la ciudad. Se han visto 
serias dificultades en algunas veces, por 
encontrarse patrullas de la comandancia 
militar frente a patrullas de la Gen- 
darmería Montada, cuando ésta existía 
en México. El ministro de Goberna- 
ción, no ha entendido las funciones para 



Articulóla 1701 



las cuales se previo que existiera esa 
Secretaría de Estado, es decir, que no se 
ha concretado a un funcionamiento mera- 
mente de relaciones interiores entre los 
gobernadores y el Ejecutivo para desarro- 
llar un programa federal en las relacio- 
nes de los Estados, sino que toda la vida 
el ministro de Gobernación ha dado 
principal atención a la vida de la cuidad 
de México, porque no ha habido gober- 
nadores especiales en la ciudad de 
México. El director de Obras Públicas y 
el gobernador del distrito no han sido 
nombrados por la Federación. Y yo digo, 
señores diputados, que si la Federación 
sostiene a la ciudad de México, no debe 
nombrar sus funcionarios el Ejecutivo, o 
debe nombrarlos, previa consulta al Con- 
greso de la Unión; así como va a nombrar 
sus magistrados, debe someter al Con- 
greso el nombramiento de las autoridades 
que vayan a regirla; esto es tan elemen- 
tal, que lo voy ha demostrar; por ejemplo: 
si las autoridades de la ciudad de México 
fuesen únicamente nombradas por el 
Ejecutivo, resultaría que todos los pode- 
res allí residentes estarían subalternados 
a una autoridad ejecutiva inmediata, que 
no tendría por los otros poderes más 
que el respeto que quisiera darles consi- 
derando la jerarquía que las leyes les dan. 
Pero si los gobernadores de la ciudad de 
México tienen que ser nombrados por el 
Ejecutivo con ayuda del Congreso de 



la Unión, la Federación estaría vigilándo- 
los. No hay ninguna relación entre el 
Gobierno de un Estado y el municipio 
de la capital del Estado, porque ésta no es 
residencia de un Gobierno de Estado; por 
que tampoco tendrían que ver las munici- 
palidades que rodean a la ciudad de 
México, sino simplemente la propia 
ciudad de México, residencia de los pode- 
res federales. La confusión ha venido al 
ciudadano Jara y a otros ciudadanos dipu- 
tados de que creen que quitando el 
Ayuntamiento, y esto creo lo dijo el señor 
diputado Silva, que se les prohibe con 
esto la votación directa a los ciudadanos 
de México. No se les priva de nada, pero 
aun suponiendo que se les privara de algún 
derecho, como por ejemplo, para elegir 
munícipes, para administrar fondos que 
no son de la municipalidad, el derecho 
dado preferentemente a los habitantes de 
la ciudad de México es enorme con rela- 
ción a la representación de los Estados, 
y esta tesis la he tenido desde hace 
varios años. ¿Por qué razón el habitante 
de la ciudad de México va atener esas 
ventajas, con las que no cuentan los 
Estados? Los habitantes del Distrito 
Federal en la Unión Americana, no pueden 
votar, conservan su vecindad del lugar 
donde han salido para ir a votar allí en la 
elección general; pero ya se sabe que en 
la ciudad de Washington los habitan- 
tes no tienen voto y no deben tenerlo, 



1702 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



porque, en realidad, no pueden administrar 
una ciudad que está pagada por la Federa- 
ción. El Gobierno de Washington está 
integrado por una comisión designada por 
el Ejecutivo y propuesta al Congreso 
de la Unión de modo que el Gobierno de 
aquella ciudad priva a los habitantes 
de votar para munícipes. En la ciudad de 
México no se les quita el voto en lo gene- 
ral, pues tienen su voto para otra clase de 
funcionarios de elección popular. Esta es, 
en síntesis, la explicación que yo puedo 
dar sobre la materia; claro es que esta diser- 
tación, algo defectuosa y violenta para 
no salirme del término prescrito por la 
Asamblea, no expresa perfectamente que 
la idea del Municipio Libre es la propia 
libertad económica, y no puede haber 
autonomía donde no hay elementos sufi- 
cientes para que subsista, que la razón 
de ser de los ayuntamientos es que 
puedan vivir de sus recursos. Al dar la 
ley municipal, se expresó que los terri- 
torios se dividieran de tal manera, para 
que cada ayuntamiento tuviera los recur- 
sos bastantes para subsistir y que se 
hiciera una nueva división municipal; 
pero en la ciudad de México no puede 
existir el municipio, y yo digo aquí a los 
señores diputados, a los representantes 
de toda la República: a la Representación 
Nacional es a la que le toca vigilar el 
progreso, el lujo y el adelanto de la ciudad 
de México, que es una ciudad federal. 



Es a los representantes de la República a 
quienes les toca exclusivamente controlar 
los intereses de una ciudad donde resi- 
den los poderes federales, y es a los pode- 
res federales a quienes les toca designar 
autoridades, para que respeten su poder 
y para que no dependan de una autoridad 
municipal que constantemente esté 
urgida de fondos, porque sabe que no vive 
de sus propios recursos, sino de los recur- 
sos de la Federación. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martínez de Escobar, en contra. 

- El C. Martínez de Escobar: Señores 
diputados: Sin duda ninguna, una de las 
cuestiones de más significación y mayor 
trascendencia, para que nuestras institu- 
ciones republicanas sean fundamental- 
mente una verdad, es indudablemente el 
Municipio Libre. Es necesario que sean 
un hecho y una realidad entre nosotros. 
Así como lo que viene a ser la simiente 
para la raíz, lo que viene a ser raíz para 
la planta, lo que viene a ser el cimiento 
para un edificio, es indudable que es, para 
la libertad, la existencia del Municipio 
Libre, la existencia de los ayuntamientos. 
El Ayuntamiento existe en México desde 
hace muchos años, desde hace siglos, 
señores diputados, desde el año de 
1521. Seguramente que si fuéramos al 
Ayuntamiento, veríamos en el archivo que 



Arriado 73 1703 



existe en el Ayuntamiento de la ciudad 
de México que desde el año de 1521 ya 
existen actas referentes al Ayuntamiento 
de lo que hoy constituye la Ciudad de los 
Palacios. Se ha dicho aquí por el ciuda- 
dano diputado Machorro y Narváez que 
la existencia del Ayuntamiento en México 
traería consigo un estorbo al funcio- 
namiento de los poderes federales evita- 
ría el funcionamiento razonable que le 
dan las leyes. No me explico de dónde 
pudo sacar esta opinión el ciudadano 
diputado Machorro y Narváez. 

- El C. Machorro y Narváez, interrum- 
piendo: Yo no he dicho eso; yo dije que 
podrían atacar a los poderes federales, y 
éstos pudieran quedar en ridículo. 

- El C. Martínez de Escobar, continuando: 
De todas maneras, su señoría acepta 
que se ataca en cierta forma a los pode- 
res federales, que en algo viene a estor- 
bar en el funcionamiento de estos, y 
aunque no sea de una gran trascendencia, 
acepta que en algo se invaden sus fun- 
ciones y que constituiría, a pesar de 
todo, un gran estorbo para el mecanismo 
de aquellos, y siendo este el principal 
razonamiento del ciudadano Machorro y 
Narváez, no vale la pena, señores consti- 
tuyentes, tomar en serio tan ingenua y 
débil argumentación y venir a decir que 
por esa causa ya no puede existir el Ayun- 



tamiento Libre en México; y yo pregunto: 
¿Cómo el Ayuntamiento de un Estado si 
puede coexistir con los poderes de ese 
mismo Estado? Indudablemente las mis- 
mas dificultades se le presentan al Ejecu- 
tivo de una Entidad federativa que al 
Ejecutivo de la Federación. Este razo- 
namiento es; a todas luces, infundado, 
carece de importancia y no puede tomarse 
en cuenta por ningún concepto. Algunas 
veces, en la ciudad de México, he oído 
esta opinión, que es una razón política, 
una razón verdaderamente política, la que 
debe tenerse en consideración para que no 
exista un verdadero Ayuntamiento en la 
ciudad de México y para que los miem- 
bros que lo integren no sean electos 
popularmente, sino que deben ser una 
serie de comisionados dependientes del 
presidente de la República, y las razones 
que escuché aquella vez fueron las 
siguientes: que México, que esa ciudad 
"alegre y confiada", como diría Bena- 
vente, es el foco de la reacción, es el foco 
del conservatismo y que, por lo tanto, los 
elementos que integrarían el Ayun- 
tamiento de esa ciudad serían hostiles al 
Gobierno, porque es el foco de los conser- 
vadores y de los reaccionarios. Este argu- 
mento, que yo oí exponer aun a altos 
personajes, no convence, y lo digo aquí 
porque sin duda alguna, a pesar de las 
razones del ciudadano Palavicini yo creo 
que en muchas personas ese razonamiento, 



1704 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ese apasionamiento, esa creencia, influ- 
yó para que se propusiera la no existencia 
del Ayuntamiento en México, sino una 
comisión que dependiera del presidente 
del la República. 

Yo creo que este razonamiento que existe 
en la mente de los que hicieron el pro- 
yecto, ya sea el Primer Jefe o los colabo- 
radores que estudiaron el asunto, no debe 
de tomarse en consideración, porque 
tendríamos que llegar a la conclusión 
de que el pueblo de la ciudad de México 
no votará jamás, es decir, que así como no 
debe votar por el Ayuntamiento, no debe 
votar tampoco en las elecciones generales 
del Congreso, por un conjunto de repre- 
sentantes que seguramente irían a hacer 
labor de estorbo a la revolución, porque 
si la ciudad es reaccionaria, todos los 
diputados electos por la mencionada 
ciudad serían reaccionarios, y asimismo, 
para las elecciones de presidente de la 
República, no se les debería conceder 
el voto a los individuos que viven allí, 
por la misma razón que no se les concede 
para integrar su Ayuntamiento o sus man- 
datarios al Congreso General. De manera 
que no hay razón de peso para decir que 
no debe existir Ayuntamiento en la 
ciudad de México, pues tal Ayuntamiento 
es absurdo. En México, como antes dije, 
la existencia del Ayuntamiento es tradi- 
cional; prohibir la existencial del 



Ayuntamiento Libre en México, lo digo 
sin tratar de hostilizar a nadie, esa es mi 
opinión íntima, fuerte y vigorosa y que 
estoy seguro que está en la mente de la 
mayoría de los que están aquí, pues que 
sienten la conveniencia del estable- 
cimiento del Municipio independiente 
en México, y tan lo sienten, que yo veo 
y ya palpo que se va a votar en contra del 
dictamen de la Comisión. Así lo creo yo; 
tampoco voy a decir por esto que el que 
no vote en esta forma sea un reacciona- 
rio; no señores; es una opinión que estoy 
emitiendo, y repito, creo que la mayo- 
ría de los que están aquí van a votar en 
contra. 

Es tradicional la existencia del Ayun- 
tamiento en la ciudad de México; en la 
ciudad de México ha habido Ayun- 
tamiento desde hace cincuenta o sesenta, 
cien y más años; ¿Cuándo no ha existido 
Ayuntamiento en México? Ni en la época 
de Porfirio Díaz; aun entonces, que sabe- 
mos que se le restringieron facultades, que 
se le privó de su carácter de personalidad 
moral, de su carácter político, de la facul- 
tad de tener bienes, etcétera, etcétera, de 
que no hiciera contratos, y otras restric- 
ciones por el estilo, que casi lo redujeron 
a minoría de edad. Pues bien, entonces 
la razón que impulsó a aquel Gobierno 
para proceder así, fue una razón pura- 
mente material, razón que indudablemente 



Arriado 73 1705 



la revolución no podrá tomar en cuenta; 
esas restricciones, señores diputados 
constituyentes, tuvieron el objeto de que 
ciertos contratos enteramente leoninos, 
que se hicieron a favor de ciertas compa- 
ñías, como la pavimentación de calles y 
otros de índole análoga, se hicieran de 
acuerdo con el Ministerio de Goberna- 
ción, para que estos contratos beneficia- 
ran y enriquecieran a determinados 
individuos y compañías; pero no obstante, 
todavía tenemos el Ayuntamiento de la 
ciudad de México, aunque con muchísi- 
mas restricciones; de manera que siem- 
pre, absolutamente siempre, ha venido 
existiendo el Ayuntamiento en México. 



ción suprema. Yo creo que sería cuestión 
de reglamentación para que tuviese sufi- 
cientes ingresos de los mercados, panteo- 
nes, etcétera, y todo ese conjunto de 
cuestiones de que se debe ocupar el 
Ayuntamiento de la ciudad de México; 
de manera que no veo la existencia de 
una razón esencial para evitar que se 
establezca el Ayuntamiento libre y por 
elección en la ciudad de México. Yo creo, 
vuelvo a repetir, que sería cuestión de 
reglamentación ver cómo se hace para 
que el Ayuntamiento pueda subsistir, 
para que pueda procurarse todos los 
elementos necesarios para su existen- 
cia y vigoroso desarrollo. 



Yo no encuentro en las razones que 
expuso aquí el señor Palavicini, argu- 
mentos de peso, pues indudablemente 
que podrían serlo en el sentido que el 
señor Palavicini nos ha hablado aquí, 
refiriéndose a los ayuntamientos que han 
existido en la época de Porfirio Díaz, 
en la época de Huerta; ayuntamientos de 
épocas anteriores, dictatoriales y auto- 
cráticas; pero, justamente, la revolución 
constitucionalista, esta revolución que es 
inmensamente emancipadora y libertaría, 
debe tratar de crear un Ayuntamiento 
enteramente distinto a los que han exis- 
tido antes, e ir procurando sanearlo de 
esas máculas morales, sociales y políti- 
cas, dándole vida, como que es una institu- 



La revolución, señores, diputados, pro- 
clamó la libertad municipal; indudable- 
mente que todos los señores diputados 
constituyentes son revolucionarios en 
este Congreso eminentemente liberal, y 
porque todos son liberales tienen que 
saber que la conquista más grande, la más 
importante, una de las más trascenden- 
tales, de las más significativas, de las que 
indudablemente justifican este gran 
movimiento revolucionario, es la libertad 
del municipio, que es la idea - fuerza de 
nuestro sistema de Gobierno, que es la 
base esencial de nuestro sistema republi- 
cano, de nuestro sistema democrático, de 
nuestro sistema federal. ¿Cuál es el ideal 
de los pueblos que tienen igual forma de 



1706 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Gobierno que tenemos nosotros o, por lo 
menos, que aspiramos a tener, porque, 
aunque la hemos tenido escrita, nunca la 
hemos vivido? El ideal es este: formar 
hombres libres dentro de municipios 
libres; municipios libres dentro de Esta- 
dos libres y Estados libres dentro de 
naciones libres. Es necesaria esa coexis- 
tencia de esos diversos elementos: el 
Estado con la nación, el hombre con 
el municipio, ¿Y por qué razón el muni- 
cipio de la ciudad de México no va a ser 
electo popularmente? ¿Y por qué razón 
no va a existir en esta forma? No encuen- 
tro yo ningún razonamiento de peso y sí, 
al contrario, veo que se hollan en cierta 
forma nuestras instituciones democráticas. 

En todas las partes en donde se tienen 
estas instituciones, el sistema republi- 
cano, sobre todo, el municipio, es libre; 
la autonomía municipal es lo que se va 
buscando, es el anhelo, es el deseo, es 
la aspiración, es la tendencia; de manera 
que las razones económicas expresadas 
para decir que el Ayuntamiento no podrá 
existir, no podrá vivir, porque le faltan 
fuerza y vida, no son de peso, no son 
invencibles, pues es necesario que algo 
deba hacer la revolución; debe buscar 
los medios adecuados y proporcionarle 
todos los elementos que necesita; debe 
evitar que se levanten esos inmensos 
edificios, como el Correo, que es un edifi- 



cio hermosísimo, algo verdaderamente 
lujoso, de lujo asiático, en donde se 
ostenta una inmensa riqueza; un teatro, 
como el actual, en vía de terminar su cons- 
trucción; en fin, en Palacio Legislativo, en 
donde derrocha el dinero nacional; esto 
ha sido lo malo; por eso no ha podido 
existir el Ayuntamiento en México de una 
manera efectiva y real. Pero entonces, 
¿Qué es lo que ha venido haciendo la 
revolución? ¿Cómo se curan esos males? 
Evitando que se levanten edificios tan 
gravosos como esos y dando atención a 
las necesidades del pueblo, a la sobera- 
nía del pueblo, que es lo que debe ser 
objeto de nuestro profundo respeto; que 
no tengamos más palacios de correos ni 
teatros, y que esos fondos que ayer fueron 
un perfecto despilfarro los emplee el 
Gobierno del Distrito en alguna forma 
benéfica y tendremos entonces recursos 
suficientes, pues si no han existido 
recursos económicos ha sido muy princi- 
palmente por esos despilfarras, mengua 
y vergüenza de los gobiernos pasados. 

No me explico por qué en un Estado, en 
la capital del Estado de Puebla, por ejem- 
plo, por qué allí el Ayuntamiento sí puede 
vivir, por qué allí sí puede existir; ¿Por 
qué razón, pues, no ha de poder existir el 
Ayuntamiento en México? Sabemos 
perfectamente que cuando el Primer Jefe 
de la Revolución llegó a México, ese 



Arriado 73 1707 



gran carácter que se llama Venustiano 
Carranza, devolvió mucho de aquello que 
se le había substraído al municipio; y 
¿Cómo es posible que, si esto sucedió 
a su entrada a la ciudad de México, hoy 
digamos que la ciudad de México no debe 
tener Ayuntamiento? Yo digo: si la liber- 
tad del municipio no existe en México, 
si ese gran principio de libertad que ha 
proclamado la revolución y que ha entu- 
siasmado intensamente al pueblo mexi- 
cano no va a ser un hecho, entonces los 
que somos liberales, verdaderamente 
liberales, debemos protestar enérgica- 
mente y debemos apresurarnos a votar en 
contra de ese dictamen que nos presenta 
la Comisión, porque no lo podemos 
considerar realmente liberal; porque no 
es liberal bajo ningún concepto; pueda 
ser que yo me equivoque, pero esta es mi 
opinión sincera y espontánea, y si los 
autores del proyecto de reformas a la 
Constitución piensan lo contrario, yo 
exclamo: ¿Cuál es la historia de la 
libertad inglesa? ¿Cuál es la historia de 
la libertad de Norteamérica? Es, seño- 
res, la historia de la libertad municipal; 
pues, entonces, que sea la historia de la 
actual revolución mexicana la historia 
también del Municipio Libre; pero que 
la libertad del municipio sea un hecho, 
que de aquí salga ya votada para que la 
libertad municipal sea una verdad con- 
fortante; es necesario que sobre esa 



libertad se edifique nuestro sistema de 
Gobierno y de Constitución, nuestro gran 
edificio republicano, democrático repre- 
sentativo, que debe tener ese fundamento 
como vida, luz y calor. En la ciudad de 
México no es posible que el pueblo deje 
de ejercer su soberanía. El Municipio 
Libre es el progreso de los pueblos, es el 
árbol secular a cuya sombra deben des- 
cansar la verdadera libertad y la verda- 
dera democracia sobre nuestro fecundante 
suelo, esencialmente, federativo. 

- El C. Cabrera: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Alfonso Cabrera. 

- El C. Cabrera: Cuando se trasladó el 
Primer Jefe a Veracruz, y con él gran 
número de empleados de los ministerios, 
entonces quiso el Gobierno del Estado, 
que también residía en Veracruz, que se 
estableciera la libertad del municipio, 
anticipándose a un proyecto que poste- 
riormente expidió el ciudadano Primer 
Jefe, estableciendo las juntas de adminis- 
tración civil. Pues bien; se suscitaron 
entre el Gobierno de la Federación y el 
Gobierno del Estado y la Junta de Admi- 
nistración Civil, muchos conflictos en el 
breve espacio de ocho meses. Yo fui 
testigo de algunos de estos conflictos y 



1708 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



voy a decir cuáles fueron: se había desa- 
rrollado la epidemia de viruela en Vera- 
cruz; era necesario combatirla, porque 
estaba a punto de declararse la cuaren- 
tena al puerto y, por consiguiente, impedir 
la entrada de buques, que proveían de 
armas al Ejército. Para emprender una 
campaña activa era necesario hacer 
ciertas obras sanitarias; la Junta de Admi- 
nistración Civil no se bastaba para erogar 
sus gastos, y el Primer Jefe quiso, por el 
conducto del señor doctor Rodríguez, 
presidente del Consejo Superior de Salu- 
bridad, y del que habla, que fue jefe del 
departamento de salubridad, aumentar 
algunas obras; pues bien, a esto se opuso 
la Junta de Administración Civil, de 
manera que fueron enlazándose conflic- 
tos, al grado de que el señor general Cán- 
dido Aguilar, que había nombrado esas 
juntas y que tenía mucho empeño en darles 
facilidades, tuvo la necesidad de disol- 
verlas, de volverlas a crear, y más tarde 
se vio obligado el general Millán a poner 
presos a los miembros de esas juntas. 
Se trataba de abrir algunos caños; pues 
bien, la Junta se oponía; se trataba de 
hacer obras en el mercado, para la salu- 
bridad, el Ayuntamiento se oponía; él 
decía que llevaría a cabo esas obras, y 
nunca las lleva a cabo. Creo que también 
algunos hechos le constan al señor Rodrí- 
guez y que desearía que los relatara. 



- El C. Rodríguez José M.: efectiva- 
mente, señores, el conflicto entre el Ayun- 
tamiento y el poder federal era un hecho 
en Veracruz; recuerdo este caso: en las 
cercanías del malecón pasaba el albañal 
produciendo en mal olor que molestaba 
al público y era una causa grave para la 
salubridad del pueblo; el municipio no 
podía hacer la obra de quitar aquel incon- 
veniente, porque creía que se gastaban 
alrededor de ochenta o cien mil pesos y 
que se necesitarían cinco o seis meses 
para realizar la obra. Entonces el Primer 
Jefe me ordenó que modificara cuanto 
antes el mal estado de ese caño, valién- 
dome del procedimiento que yo creyera 
conveniente. Se me ocurrió mandar 
una comisión de ingenieros, y éstos resol- 
vieron que, poniendo un ventilador, se 
conjuraría, se acabaría aquello. Efectiva- 
mente, se iniciaron los trabajos; creo que 
hasta principiaron a hacerse las obras, y 
el municipio mandó suspenderlas y metie- 
ron a los ingenieros y a los trabajadores 
a la cárcel, y esto, naturalmente, dio 
motivo a que el Primer jefe mandara tam- 
bién a los gendarmes y al Ayuntamiento 
a la cárcel; lo mismo sucedería en la 
capital de un Estado con la autoridad 
municipal; el principal peligro que existe 
en México es que en la ciudad de México 
el gobernador del Distrito es una espe- 
cie de jefe político y yo recuerdo que en 



Arriado 73 1709 



la mayor parte de los Estados donde 
existió jefe político nunca pudo haber 
Ayuntamiento. Estos son los hechos que 
yo quería aclarar. 

- El C. Palavicini: En la exposición que 
acaba de hacer el señor Martínez de Esco- 
bar hizo hincapié en que, en efecto, estaba 
en su conciencia que el Ayuntamiento de 
México no podía subsistir de sus propios 
recursos, pero tenía la creencia de que 
la revolución debía facilitarlos; pero yo 
afirmo que, precisamente para que una 
entidad pueda ser libre, necesita tener 
recursos propios, que son la base de la 
libertad; no existe la libertad sin que 
tenga en qué basarse; precisamente la 
libertad de los Estados estaba organizada 
de tal manera que pudieran existir aque- 
llos, y en la ciudad de México eso es 
impracticable. Por otra parte, la tesis que 
sostiene el doctor Rodríguez, es la buena; 
no puede existir una autoridad ejecutiva, 
si existe una autoridad municipal que es 
ejecutiva, y yo interpreto esta fracción 
del artículo en el sentido de que las auto- 
ridades de la ciudad de México, deben 
ser nombradas por los poderes federales, 
no por el Ejecutivo, sino por toda la 
nación, que es la que paga todos estos 
gastos, es decir, por el Congreso de la 
Unión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 



- El C. Jara: Cuando se discuta mi voto 
particular, procuraré demostrar que la 
ciudad de México tiene elementos para 
subsistir. Ahora me voy a limitar a hacer 
una rectificación respecto a lo que se 
acaba de exponer; respecto a que en Vera- 
cruz, cuando estaban los poderes fede- 
rales, se suscitaron frecuentes dificultades 
entre dichos poderes y los municipios. 
Y el hecho es perfectamente explicable: 
entonces la República se encontraba en 
un estado anormal; por todas partes había 
revolución, por todas partes se comba- 
tía; el Gobierno estaba poco controlado; 
allí estaban todos los señores ministros 
y, naturalmente, tenían que justificar su 
presencia, y la manera de justificarla era 
invadiendo la autoridad municipal. Allí 
estaba el ministro de Justicia, allí estaba 
el ministro de Instrucción Pública, etcé- 
tera, tenía que hacerse algo y, ese algo, 
era invadir la jurisdicción, así se 
explica eso. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Espinosa. 

- El C. Espinosa Luis: Temiendo que el 
asunto no despertara el interés tan grande 
que ha despertado en todos vosotros, y 
no deseando hacer perder el tiempo a esta 
Asamblea en discusiones inútiles, había 
cambiado ideas con el señor Martínez de 
Escobar para que si a caso la Asamblea 
resolvía que estaba suficientemente discu- 



1710 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tido, las que yo tenía las expusiera él; y 
como no expuso todas las ideas que yo 
le había manifestado... 

- El C. Martínez de Escobar: Protesto. 

- El C. Espinosa Luis: Sin que con esto 
quiera decir que no haya, traído a vuestra 
soberanía ideas muy propias. He creído 
necesario referirme a los puntos esencia- 
les; yo también, como el señor Palavicini, 
opino que el Ayuntamiento de la ciudad 
de México es cuestión económica en el 
fondo; pero también cuestión de reglamen- 
tación. Voy a permitirme hacer dos acla- 
raciones sumamente importantes: una 
que se refiere a las dificultades del Ayun- 
tamiento con las autoridades superiores 
de Veracruz, cuando esa ciudad fue capi- 
tal provisional de la República; y la otra, 
al hecho de que, en Washington no existe 
Ayuntamiento. Cuando tuve la fortuna de 
estudiar sociología, mi profesor me puso 
un caso sobre el tema de imitación extra 
lógica, aplicada al caso de Veracruz, y 
me decía el profesor en aquella clase: que 
una criada de casa grande, veía que la 
niña se empolvaba, se acicalaba y se arre- 
glaba para dar el golpe al novio, como se 
dice vulgarmente, procediendo así con la 
misma coquetería que existe en toda 
mujer; en una salida que hizo la niña de 
la casa, la criada se metió a la recámara 



y se polveó también. Imagínense ustedes 
qué parecería aquella cara que, por natu- 
raleza, era achocolatada. Así exacta- 
mente, en Veracruz; no estaba en condi- 
ciones de responder a la magnificencia 
que querían darle los mandatarios que se 
encontraban en ella, elevándola a una 
segunda metrópoli. He aquí por qué 
vinieron tantas dificultades por qué la 
adaptación era ilógica traída de los 
cabellos, a fuerza; no tiene, por lo tanto, 
ninguna resistencia el argumento puesto 
por el ciudadano diputado Rodríguez. 
Efectivamente; en Washington no existe 
Ayuntamiento; tampoco existía en Versa- 
lles en tiempo de las monarquías. La razón 
es muy sencilla; en Washington se reúne 
exclusivamente el Gobierno, la política, el 
capitalismo y toda esa gente que va en 
busca de un lugar para darse una vida 
regalada, como en Versalles. Así pues, el 
caso de México es muy distinto; México, 
según un detalle estadístico que recuerdo 
y que pido de antemano perdón a sus 
señorías en el caso de que no sea cierto, 
tiene alrededor de seiscientos mil habi- 
tantes, es decir, casi el doble de los 
habitantes de ciertos Estados. Conside- 
rando que quisiera hacerse otro Washington 
en México, no sería posible, porque allí no 
existe únicamente gente de dinero; allí 
hay, cuando menos, un cincuenta por 
ciento de habitantes verdaderamente 



Arriado 73 1711 



pobres, que reclaman a la revolución, con 
gritos angustiosos, una autoridad que se 
preocupe por ellos; y he aquí por qué 
es necesaria la institución municipal en 
la ciudad de México. La revolución 
constitucionalista, que no solamente 
viene conquistando principios democráti- 
cos, sino principios aún más altos, como 
éste, el de que el ciudadano ponga en 
ejercicio, sus derechos, se vería fraca- 
sar en México si no se permitiese a sus 
habitantes el derecho de elegir a sus auto- 
ridades inmediatas. Bien sabido es de 
todos vosotros que una de las caracterís- 
ticas de las dictaduras es imponer auto- 
ridades, es imponer mandatarios, y todas 
las imposiciones han sido siempre odio- 
sas; pero la revolución constitucionalista 
tiene el deber imprescindible de que en 
cualquiera de los pueblos de la Repú- 
blica, hasta en los más humildes, no haya 
autoridades impuestas. En cuanto a la 
cuestión económica, no veo que sea ver- 
daderamente incompatible la institu- 
ción del municipio por falta de recursos. 
En México, es seguro que sí existen 
recursos suficientes para que una cor- 
poración municipal tenga vida inde- 
pendiente, es decir, económica. Voy a 
exponer mi idea: a primera vista, como 
se ha expuesto, parece que no, porque en 
México se hacen edificios tan grandes 



y costosos como un Teatro Nacional que 
está desde hace cinco años en construc- 
ción y no se ha acabado. (Aplausos.) 
Pero eso no depende del municipio, 
corresponde a la Federación; pero al 
Ayuntamiento solamente corresponden 
los gastos que son verdaderamente suyos, 
como son aguas, mercados, alumbrado, 
panteones, diversiones públicas, casas 
non santas. Teniendo en consideración 
este funcionamiento del cuerpo munici- 
pal, debo advertir que haciendo un estudio 
especial de este funcionamiento, adap- 
tándole aquellas modificaciones que 
puedan ser aplicables al medio, no se 
hace un municipio enteramente igual a 
los municipios de las poblaciones donde 
no tienen otra autoridad; creo, pues que 
en esta forma, el Ayuntamiento de la 
ciudad de México podrá existir perfecta- 
mente, teniendo una libertad relativa, 
porque la libertad tiene que ser siempre 
relativa, como la que existe en todos los 
casos; en estas consideraciones, entiendo 
perfectamente adaptable la creación de 
ese Ayuntamiento. Ahora, nosotros, 
¿Cómo le responderemos a la revolu- 
ción, cómo al pueblo armado, al decirle 
que le negamos el derecho de votar, que 
le negamos el derecho de elegir a sus 
autoridades a trescientos mil habitan- 
tes pobres, no incluyendo a los trescientos 



1712 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mil ricos que residen en la ciudad de 
México? Esta es una ciudad federal, pero 
tiene también un gobierno, que es el que 
puede hacerse cargo de la cuestión eco- 
nómica; y en lo que se refiere únicamente 
a asuntos federales o en lo que se refiere a 
las instituciones municipales, ya lo 
explicó el señor Martínez de Escobar: así 
como en una capital de Estado donde 
existe un Gobierno funciona perfecta- 
mente un Ayuntamiento, de la misma 
manera puede funcionar en la capital de 
la República. 

- El C. Rodríguez José M.: Los ciuda- 
danos diputados Jara y Espinosa no 
tienen razón al decir que en Veracruz, 
únicamente por la estancia de las auto- 
ridades superiores, se crearon esas 
dificultades: la verdad es que, en un 
momento dado, se duplicó la población 
y esto dio origen a que se crearan esas 
dificultades. 

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la Presidencia se pregunta a la Asamblea 
si se considera suficientemente discutido. 
Los que estén por la afirmativa, que se 
pongan de pie. Sí está suficientemente 
discutido. 

-E1C. Machorro y Narváez: La 2a. Comi- 
sión consulta a la Asamblea si cree con- 



veniente que el inciso segundo de la 
fracción VI del artículo 73, se vote en 
dos partes, una que dice: "Cada munici- 
palidad estará a cargo de un Ayun- 
tamiento de elección popular directa", y 
otra que dice: "Hecha excepción de la 
municipalidad de México, la que estará 
a cargo del número de comisionados que 
determine la ley". (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) 

- Un C. secretario: Se procede a la vota- 
ción de las fracciones I, II, III, IV y V; 
inciso I de la VI, y primera parte del inciso 
II de la fracción VI; quedando pendiente 
para su votación la segunda parte del II 
inciso de la fracción VI. (Se procede a la 
votación.) 

- El mismo C. secretario, después de ella: 
Resultado de la votación: Fueron aproba- 
das las fracciones de la I a la V, inciso I 
de la VI y la primera parte del inciso II de 
la misma fracción VI, por unanimidad 
de 139 votos. 

Se procede a la votación de la segunda 
parte del inciso II de la fracción VI, que 
dice: "Hecha excepción de la municipali- 
dad de México, la que estará a cargo del 
número de comisionados que determine 
la ley." 



Arriado 73 1713 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


14/01/17 


Artículo 73, 
fr. I a V 
inciso 1 
de la VI, 
primera 
parte 

del inciso 2 
de la VI 


Unanimidad 


139 





100.00 


0.00 


No 


14/01/17 


Artículo 73, 
segunda 

parte 
del inciso 2 

de la 

fr. VI 


Mayoría Calificada 


44 


90 


32.83 


67.17 


Pro y 
Contra 



Lista nominal 

Votación Artículo 73. segunda parte del 
inciso 2 fr. VI 

PRO: Aguilar Antonio, Alvarado, Amaya, 
Aviles Cándido, Bolaños V, Cabrera, 
Cepeda Medrano, Cervera, Cravioto, 
Chapa, Dávila, Dorador, Duplán, Gómez 
Palacio, González Torres, Herrera Alfon- 
so, Herrera Manuel, Labastida Izquierdo, 
Lozano, Machorro y Narváez, Macías, 
Martín del Campo, Martínez, Martínez 
Mendoza, Meade Fierro, Méndez, Moreno 
Femando, Navarro Gilberto M., Palavi- 
cini, Pérez, Rodríguez González, Rojas, 
De los Santos, Sepúlveda, Silva Herrera, 
Solórzano, Suárez, Tello, Terrones B., 
Ugarte, Verástegui, Villaseñor Jorge, Von 
Versen y Zavala Pedro R. 



CONTRA: Aguilar Silvestre, Aguirre, 
Alcázar, Alonzo Romero, Andrade, De la 
Barrera, Betancourt, Bórquez, Calderón, 
Cañete, Del Castillo, Ceballos, Cedano, 
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel, Cés- 
pedes, Castañón, Dávalos Órnelas, Díaz 
Barriga, Dyer, Enríquez, Espeleta, Espi- 
nosa, Fajardo, Fernández Martínez, De la 
Fuente, García Adolfo G, García Emi- 
liano C, Garza, Giffard, Gómez José F., 
Góngora, González, Grácidas, Guerrero, 
Gutiérrez, Guzmán, Hernández, Hidalgo, 
Ibarra, Ilizaliturri, Jara, Jiménez, Juarico, 
De Leija, Limón, López Guerra, López 
Lisandro, Manrique, Manzano, Már- 
quez Rafael, Martínez de Escobar, Martí- 
nez Solórzano, Martí, Mayorga, Mercado, 
Monzón, Moreno Bruno, Ocampo, 
O'Fárrill, Palma, Pastrana Jaimes, Payan, 
Pereyra, Pintado Sánchez, Prieto, Ramí- 



1714 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



rez Llaca, Recio, Rivera, Robledo, Rodrí- 
guez José María, Rodríguez Matías, 
Rojano, Romero Flores, Rosales, Ross, 
Ruiz José R, Ruiz Leopoldo, Sánchez, 
Sánchez Magallanes, Silva, Solares, 
Tépal, Torres, Truchuelo, Valtierra, Vega 
Sánchez, Victoria, Vidal y Zavala 
Dionisio. 

Orden del día para mañana: Se prosigue 
la discusión del artículo 73. 

- El C. presidente, a las 11.55 p. m.: 
Se levanta la sesión. 

43° Sesión Ordinaria 15/01/17 

Debate (continúa. . .) Fracción VI-XXXI 

Se va a poner a discusión el artículo 73, 
inciso 3 o , fracción VI, que dice: 

"3 o El Gobierno del Distrito Federal y el 
de cada uno de los Territorios estará a 
cargo de un gobernador, que dependerá 
directamente del presidente de la Repú- 
blica. El gobernador del Distrito Federal 
acordará con el presidente de la Repú- 
blica, y el de cada Territorio, por el con- 
ducto que determine la ley. Tanto el 
gobernador del Distrito Federal como 
el de cada Territorio y los comisionados 
a cuyo cargo esté la administración de la 
ciudad de México, serán nombrados y 



removidos libremente por el presidente 
de la República." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien 
haga uso de la palabra? 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Suplico al ciudadano 
presidente de la 2a. Comisión de Refor- 
mas, que nos informe si hay alguna rela- 
ción entre la fracción II y la III; si se va 
a conservar al gobernador del Distrito a 
pesar de existir el Ayuntamiento y qué 
funciones tiene éste porque está a discu- 
sión el inciso 3o., en el que se dice: 

"El Gobierno del Distrito Federal y el de 
cada uno de los Territorios, estará a cargo 
de un gobernador, que dependerá directa- 
mente del presidente de la República. 
El gobernador del Distrito Federal 
acordará con el presidente de la Repú- 
blica, y el de cada Territorio por el con- 
ducto que determine la ley. Tanto el 
gobernador del Distrito Federal como 
el de cada Territorio y los comisionados 
a cuyo cargo esté la administración de la 



Articulóla 1715 



ciudad de México, serán nombrados y 
removidos libremente por el presidente 
de la República." 

- El C. Machorro y Narváez: Creo nece- 
sario que debe retirarse la última parte 
del tercer inciso, que dice: "Tanto el 
gobernador del Distrito Federal como 
el de cada Territorio y los comisionados 
a cuyo cargo esté la administración de la 
ciudad de México, serán nombrados y 
removidos libremente por el presidente 
de la República". En cuanto al goberna- 
dor del Distrito, habrá una ley secundaria. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente, para hacer una interpelación 
a la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: Yo me permito pregun- 
tar a la Comisión si deja este inciso en la 
misma forma. Creo que debe retirarse 
desde la parte que dice: "Los comisiona- 
dos a cuyo cargo esté la administración de 
la ciudad de México..." 



palabra en contra del inciso 3 o ? Se reser- 
va para su votación con los demás artícu- 
los que no han sido objetados, con la 
enmienda que se ha hecho. 

"4a. Los magistrados y los jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
los de los Territorios serán nombrados 
por el Congreso de la Unión en los térmi- 
nos que los magistrados de la Suprema 
Corte y tendrán, los primeros, el mismo 
fuero que éstos. 

"Las faltas temporales o absolutas de los 
magistrados se substituirán por nom- 
bramientos de Congreso de la Unión, 
y, en sus recesos, por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La Ley Orgánica determinará la 
manera de suplir las faltas temporales de 
los jueces y la autoridad ante la que se les 
exigirán las responsabilidades en que 
incurran. " 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
pasarán a inscribirse. 



- El C. Machorro y Narváez, presidente 
de la 2a. Comisión: Así se hará. 

- El C. Palavicini: Está bueno. 



Se han inscrito en contra los ciudada- 
nos diputados Martínez de Escobar, 
Truchuelo, O'Fárrill, Alberto González y 
Francisco J. Múgica. 



- El mismo C. secretario: ¿Algún otro - El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado desea hacer uso de la ciudadano Martínez de Escobar. 



1716 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Martínez Escobar: Señores dipu- 
tados: Pongamos algo de luz y algo de 
sol sobre el principio de la división de los 
poderes; o es una verdad esencial que lo 
condensemos en nuestra Carta Magna, 
o entonces digamos francamente que no 
existe entre nosotros. El principio de la 
división de poderes, señores diputados, 
es esencial en los sistemas republica- 
nos, democráticos y representativos de 
carácter federal. Y digo esto, porque este 
sublime principio que entrevio Aristó- 
teles, que fue definido y desarrollado 
vigorosamente por Montesquieu, debe 
ser una verdad, una verdad completa, y 
no tratemos de inscribirlo en nuestra 
Carta Magna con medias tintas y con 
aguas dulces, porque por una parte lo 
establecemos clara y definidamente como 
que sabemos que es esencial, pues que el 
principio de la división de poderes, como 
existe en la filosofía, cabe en la política 
constitucional como una necesidad de la 
especialización de funciones, como existe 
también en la economía política y en 
todos los órdenes de la actividad humana. 

El principio de la división de poderes es 
un axioma en la ciencia constitucional, 
y tal parece, señores, que los ciudadanos 
que presentan el dictamen sobre esta 
cuestión lo mutilan, lo truncan y lo quieren 
de una vez por todas realmente matar; de 
aquí la inconsecuencia en que incurrimos 



después de haberlo establecido como idea 
fuerza de nuestras instituciones. Esto 
es así, y se los voy a demostrar. Para 
que nuestro Gobierno en realidad fun- 
cione armónicamente, debe existir legal- 
mente ese equilibrio armónico que es 
necesario y fundamental en las institu- 
ciones republicanas y al efecto debemos 
ir delimitando perfectamente bien cuáles 
son las funciones de uno y otro poder, 
es decir, que unos y otros no se estén inva- 
diendo, y salta a la vista una invasión en 
el dictamen de la Comisión, del Poder 
Ejecutivo al Poder Judicial. 

Yo no creo ni sería tan insensato de venir 
a expresar aquí que ese principio es un 
principio absoluto, es decir, que jamás 
pueda el Poder Ejecutivo tener ninguna 
intervención en el Legislativo, ni el 
Legislativo en el Judicial, ni el Judicial 
en el Ejecutivo: todos son elementos que 
vienen integrando a todo el cuerpo polí- 
tico; cada uno de estos poderes, son 
ramos de un solo y gran poder público, 
pero, como antes decía es necesario 
buscar ese equilibrio armónico, y no que 
venga uno de ellos, invadiendo la sobe- 
ranía del otro; no la soberanía, porque 
no somos soberanos, sino las atribucio- 
nes de cada uno de ellos, porque esto es 
esencialmente peligroso. Dice la fracción 
relativa que los jueces, los componentes 
de los tribunales de Justicia, etcétera, 



Articulóla 1717 



serán nombrados por el Congreso de 
Unión en los mismos términos en que 
son nombrados los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la nación. 
Tenemos que remitirnos al artículo 
relativo al nombramiento de magistrados 
a la Suprema Corte de Justicia; creo 
que es el artículo 96, si no me equivoco, 
y en ese artículo vemos, en la fracción 
relativa, que no obstante que el congreso 
está ejerciendo funciones de Colegio 
Electoral, eligiendo el personal judicial 
tiene que ser previa la presentación, diga- 
mos así, de los candidatos que surjan en 
el Congreso, al presidente de la Repú- 
blica, para que este respetable funciona- 
rio de la Federación haga observaciones 
a esos candidatos o proponga otros. 

Es indudable que tal sistema es perjudi- 
cial y eminentemente peligroso, porque 
dadas las condiciones políticas y circuns- 
tancias especiales de nuestro medio, 
entiendo que siempre hemos contem- 
plado tristemente una invasión del Poder 
Ejecutivo sobre el Poder Judicial, de 
manera que de hecho el Poder Judicial 
con vida autónoma, independiente, nunca 
ha existido entre nosotros, sino como 
accesorio y subordinado al Ejecutivo, y 
como la institución llamada jurídica- 
mente Poder Judicial es necesario que 
tenga una independencia completa del 
Ejecutivo, para que los miembros que la 



integren no estén subordinados a otro 
poder y puedan con su libre voluntad 
tratar las discusiones de derecho que se 
les venga a presentar, vemos, pues, que 
si se deja al presidente de la República 
esa intervención, subordinamos de hecho, 
indudablemente, al Poder Judicial, y 
la independencia y división de poderes 
resulta sólo una quimera. Constitucional- 
mente, si no se pone de relieve ese predo- 
minio de toda su fuerza y en toda su 
grandeza, si se ve ese subordinamiento, 
si salta a la vista esa intervención en la 
práctica. Me dirán algunos que mañana 
se subsanará ese defecto; pero debemos 
tener nosotros en consideración la vida 
efectiva, real y dinámica que ha tenido 
la Suprema Corte de Justicia en nuestra 
acción política y, por tanto, recordar 
al Poder Judicial siempre subordinado al 
Poder Ejecutivo. 

Ayer, en una de las fracciones del artículo 
72, en una de ellas se estableció que el 
presidente de la República, y esto ya está 
sancionado, ya está aprobado y es necesa- 
rio que ustedes lo tomen en cuenta, se 
estableció, repito, que el presidente de la 
República no tendría absolutamente nin- 
guna intervención cuando el Congreso 
estuviese actuando como Colegio Elec- 
toral. Pues bien, esta es la regla general 
que determina la no intervención del Poder 
Ejecutivo en el Congreso de la Unión 



1718 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuando éste esté funcionando como Cole- 
gio Electoral. Viene después la excepción 
y están íntimamente relacionados el 
artículo 73, en la forma de elegir a los 
magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia, y el artículo 96; están perfecta- 
mente combinados - decía yo - con el 72 
en esta materia, en estos se establece la 
excepción a la regla general de la frac- 
ción relativa del artículo 72. Vemos, 
pues, que el peligro está en la excepción 
a la regla general, donde si se da una 
intervención gravísima al Poder Ejecu- 
tivo sobre el Poder Judicial. 

Debemos fijarnos mucho en esto, señores 
diputados, porque es necesario que deter- 
minemos, de una vez por todas, que el 
Poder Judicial no se subordine al Ejecu- 
tivo, pues de lo contrario, nunca tendre- 
mos una verdadera justicia, porque los 
magistrados de la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación serán siempre depen- 
dientes, empleados asalariados que 
tratarán de serle gratos al presidente de 
la República para conservar sus puestos. 
Esto es indudable. Se me objetará que en 
el próximo período constitucional indu- 
dablemente será presidente de la Repú- 
blica el actual Jefe de la revolución 
constitucionalista, don Venustiano 
Carranza, que es un Juárez por sus 
grandes ideales. Se nos dirá que su 
Gobierno será una dictadura democrática 



necesaria y saludable, será una dicta- 
dura como la dictadura del benemérito 
Juárez, cuya dictadura, en la forma que 
existió, fue en beneficio de nuestra gran 
colectividad. ¿Pero siempre estará don 
Venustiano Carranza como presidente 
de la República Mexicana? 

Es necesario que no vayamos a dar dispo- 
siciones de esta naturaleza que, aunque 
mañana pueden ser reformadas por el 
Congreso de la Unión, ya sabemos por 
una dolorosa experiencia que han venido 
siendo los congresos de la Unión, en este 
medio, casi siempre integrados por hom- 
bres escasos de moralidad y faltos de 
principios. Es pues, inminente el peligro, 
señores constituyentes, porque en la prác- 
tica sólo, tendremos magistrados que 
sean del agrado del presidente de la 
República, puesto que el Congreso sola- 
mente aceptará a los candidatos que 
presente aquel respetable funcionario de 
la República. Esto es un hecho en el 
que no se necesita desplegar una gran 
fuerza de inteligencia para que todos 
vosotros tengáis la conciencia íntima y 
fuerte de que así será. Es, pues, suma- 
mente peligroso la elección en semejante 
forma; debemos arrancarle al Poder 
Ejecutivo esta intervención. Y así sere- 
mos consecuentes con la fracción del 
artículo 72 que ayer aprobamos sobre 
la no intervención del Poder Ejecutivo al 



Arriado 73 1719 



Congreso de la Unión cuando éste 
actúe como Colegio Electoral. 

Se presentaría entonces el caso, si tal 
hiciéramos erróneamente, de que como 
para elegir a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia, es necesaria 
la intervención del Poder Ejecutivo; 
podría esta intervención consistir sólo en 
hacer observaciones a los presupues- 
tos, o en intervenir directamente en el 
nombramiento de los propios magis- 
trados de la Suprema Corte de Justicia, 
proponiéndolos en terna de todos 
modos, el sistema es peligroso, o como 
en la Constitución de 1824, en que los 
magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación eran electos a mayo- 
ría absoluta de votos por las legislaturas 
de los Estados, este último sistema no 
es malo, pero imposible de realizarlo 
en el momento actual de la vida polí- 
tica de México. 

Este proyecto del Ejecutivo, tal como se 
presenta, tiene muchísima semejanza 
con la Constitución de Apatzingán. Allí, 
cuando los poderes que formaban el 
Gobierno llamado Supremo Congreso, 
Supremo Tribunal de Justicia, etcétera, 
allí también en forma semejante se 
establecía la elección de los magistra- 
dos. Esta fue una constitución platónica 
que nunca llegó a vivir prácticamente; 



pero la forma de Gobierno indudable- 
mente que sí fue viable, y disposiciones 
semejantes tuvimos en otras Constitucio- 
nes, y muchas aparecen en el proyecto 
actual de reformas. 

El sistema que aquí se trata de implantar 
tiene algo de semejanza con la Consti- 
tución de los Estados Unidos de Norte- 
américa en cuestión de magistrados de 
la Corte, pues allá son electos por el presi- 
dente de la República, con aprobación del 
Senado, no obstante que me parece que 
en Nueva York son electos popularmente, 
como lo prescribe nuestra Constitución 
de 1857; pero, de todas maneras, insisto en 
que nos fijemos mucho en esta cuestión, 
porque traería grandes perjuicios para 
el porvenir de la República, si se deja 
que el presidente, o sea el Poder Ejecu- 
tivo, tenga esa intervención en el nom- 
bramiento de magistrados a la Suprema 
Corte de justicia, pues que los magistra- 
dos de este alto cuerpo serán hombres del 
Centro, de la capital; serán los adeptos 
los delegados del presidente de la Repú- 
blica, y entonces yo os aseguro que el 
sistema federativo entre nosotros, el sis- 
tema democrático y republicano, no 
podrá ser una viviente realidad, sino una 
entelequia, o, cuando más una bella men- 
tira. Es decir, las soberanías que según 
nuestra forma de Gobierno coexisten, no 
serán realidad en nuestro régimen federa- 



1720 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tivo, sólo escrito. Se presentaría el caso, 
por ejemplo, de que la Federación inva- 
diera la soberanía de los Estados, o más 
bien dicho, la autonomía interior de un 
Estado, que es lo que errónea y común- 
mente llamamos soberanía. 

Entonces el medio constitucional para 
hacer efectivas estas soberanías coexis- 
tentes en el sistema federal, medio 
constitucional que se llama el amparo y 
que existe también y muy principalmente 
para hacer que se respeten de una manera 
efectiva las garantías individuales que 
otorga la Constitución, no va a dar resul- 
tado entre nosotros. ¿Por qué? Porque 
cuando se invada la soberanía de los 
Estados, seguramente que los magistra- 
dos de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, nombrados - pudiéramos decir 
impuestos, porque no otra va a ser la vida 
real y efectiva del artículo, si se deja en 
esa forma -, designados por el presidente 
de la República, cuando se invada esa 
soberanía, decía yo, estoy seguro de que 
los magistrados de la Corte, que deberían 
su puesto al mencionado funcionario, 
dirán, al conocer de la controversia, que 
no ha habido violación alguna a la sobe- 
ranía de los Estados, pues que ellos están 
francamente ligados con el Centro, y 
estas obstrucciones a los intereses de los 
gobiernos de los Estados serían de graves, 
de gravísimas consecuencias, y, en caso 



contrario, cuando la Federación alegue 
que se ha violado su soberanía, entonces 
también, aunque sea inexacto, y vere- 
mos cómo los magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación resolverán 
que sí hubo invasión por parte de los 
Estados de la Federación. 

Es necesario, pues, que sin romper la 
armonía de los poderes públicos y el enlace 
lógico que entre ellos tiene que haber 
para el buen funcionamiento de la admi- 
nistración, es necesario que un Poder no 
traspase los límites del otro, porque incu- 
rriendo en ese monstruoso error, llegare- 
mos a destruir un Poder por la intervención 
de otro, y romperemos la base fundamen- 
tal de nuestra Carta Magna. En la prác- 
tica, esto será real, así acaecerá. Yo, por 
estas observaciones pequeñas que hago, 
desearía que se fijaran ustedes perfecta- 
mente bien, antes de aprobar el proyecto 
tal como lo presenta la Comisión en su 
dictamen. Este dictamen, señores consti- 
tuyentes, es esencialmente peligroso; 
debemos estudiar con serenidad, con 
calma, con juicio, la forma de elección de 
los magistrados; no dándole intervención 
al Poder Ejecutivo, porque, de lo contra- 
rio, el Poder Judicial será subordinado 
de aquél, y la actividad de la justicia, que 
es la más noble del espíritu humano y de 
que más necesita la República Mexicana, 
tanto como de la libertad municipal de 



Articulóla 1721 



que hablaba ayer, aún más, como que es 
una función esencialísima de la sociedad 
hecha Estado, que debe llevar pura y 
limpia la revolución constitucionalista 
en su bandera; y en otra forma será vio- 
lada, será escarnecida, y, constituida, un 
desencanto más para el pueblo mexicano, 
abnegado y doliente. 

Pido, por estas razones, que sin pérdida 
de tiempo y sin vacilaciones rechacemos 
el dictamen de la Comisión; por absurdo 
y peligroso, y, por lo tanto, propongo que 
los magistrados de la Corte se elijan 
directamente por el Congreso de la 
Unión, cuando menos durante el próximo 
período constitucional. Existen muchas 
maneras de remediar este malísimo sis- 
tema propuesto por la Comisión; pero, 
por lo pronto, les doy este alerta sincero y 
entusiasta y emito mi opinión al efecto; 
tampoco creo, y sinceramente lo con- 
fieso, que sea la tendencia del encargado 
del Poder Ejecutivo, al redactar ese 
artículo perfectamente antidemocrático, 
de finalidad dictatorial, porque, como 
antes expresé, cuando una obra es pro- 
ducto de una inteligencia meramente 
individual, necesariamente tiene defec- 
tos, y para ello es saludable la interven- 
ción de la inteligencia colectiva, que al 
discutirla, la complementa y perfecciona. 
Pensemos, pues, en este problema y no 
desaprobemos el dictamen hoy presen- 



tado, señores diputados, porque así lo 
exige la salud nacional. (Aplausos.) 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra para 
una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: Como la discusión de 
la fracción IV está ahora a debate y está 
subordinada al artículo 96, puesto que 
dice: "Los magistrados y los jueces de 
primera Instancia del Distrito Federal y 
los de los Territorios, serán nombrados 
por el Congreso de la Unión en los mis- 
mos términos que los magistrados de la 
Suprema Corte, y tendrán, los primeros, 
el mismo fuero que éstos", y el artículo 
96 se refiere a la elección de magistra- 
dos a la Suprema Corte de Justicia, yo 
me permito proponer que se discuta 
primero ese artículo 96, si se juzga conve- 
niente, puesto que la fracción IV que 
discutimos está subordinada a él. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Herrera, en pro. 

- El C. Herrera: Señores diputados: No cabe 
duda que el asunto a discusión es uno de 
los más importantes y que es uno de los 
de más capitalísima importancia en el 
funcionamiento que debe tener nuestro 
Gobierno republicano. 



1722 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El respetable señor diputado Martínez 
Escobar ha tocado el asunto de la división 
de los poderes, que en nuestro medio 
político son el Poder Legislativo, el Poder 
Ejecutivo y el Poder Judicial. Mucho es 
lo que se ha dicho hasta ahora a este 
respecto por los tratadistas, pero no se 
ha llegado a la demostración de que no 
deban considerarse más que dos poderes, 
el Ejecutivo y el Legislativo, conside- 
rando cuál es la tendencia de ellos. Cuál 
es su atributo y qué es lo que debe cons- 
tituir verdaderamente el Poder. 



imperante del Ejecutivo; pero ahora vamos 
a tratar nosotros la cuestión bajo un punto 
de vista netamente jurídico, netamente 
filosófico, y veréis desde luego que el 
Poder Judicial verdaderamente no puede 
llamarse Poder, sino que debe consi- 
derarse como Departamento, únicamente 
cono un órgano que está destinado a la 
aplicación de la ley, y definitivamente, 
señores, el Poder Judicial obra en virtud 
de una voluntad ajena, pues de hecho no 
obra en virtud de voluntad propia sino por 
el mandato que se haya dado. 



Se ve desde luego que el Poder, como se 
ha llamado al Poder Judicial, no tiene las 
características, bajo ningún concepto, 
que tienen los otros dos poderes. De aquí, 
señores, que al Poder Judicial se le haya 
llamado desde la época de Montesquieu, 
Departamento Judicial y no Poder 
Judicial. 

Entre nosotros, en épocas pasadas, el 
Poder Judicial no ha sido, señores, más 
que una mentira; no ha sido, como si 
dijéramos, más que algo que no ha exis- 
tido, algo como un sueño ha sido el Poder 
Judicial. El Poder Judicial siempre estuvo 
supeditado, de una manera bastante 
enérgica, al Poder Ejecutivo. El Poder 
Judicial siempre fue nombrado por el 
Ejecutivo. De allí que todos hayan estado 
subordinados muchas veces a la voluntad 



El Poder Judicial o de Departamento 
Judicial, mal dije, debe ser nombrado por 
el Legislativo, dado que la autoridad que 
asume no esta circunscripta más que a la 
aplicación de la ley. De allí, pues, que 
el Poder Judicial no pueda formarse ni 
deba constituirse de la misma manera que 
se constituyen el Ejecutivo y el Legis- 
lativo, porque eso sería una aberración. 
No puede concederse que venga directa- 
mente de la elección, porque no tiene las 
características de Poder como las tienen 
en Ejecutivo y el Legislativo. No podría 
por ejemplo, cualquiera que aspirara a 
una magistratura hacer una propa- 
ganda, porque, ¿En virtud de qué haría 
esa propaganda? ¿Qué cosa iría a propo- 
ner como programa a quienes pidiera que 
lo eligieran? No; esto solamente puede 
hacerlo un diputado, un aspirante a presi- 



Arriado 73 1723 



dente de la República, porque va y les 
presenta un programa, va y les dice: "voy 
a laborar en tal sentido en la Cámara"; 
va a decirle a aquella agrupación a quien 
se dirige, que va a desarrollar deter- 
minada plataforma, ya sea en la alta 
esfera del Poder Ejecutivo o en el 
Legislativo. 

Hay que buscar la manera de cómo debe 
ser integrado el Poder Judicial para que 
llene sus funciones y, a la vez que man- 
tenga su independencia, responda también 
a su misma naturaleza. La experiencia no 
nos dice nada, porque nunca hemos 
tenido democracia, porque hemos tenido 
un imperio bajo el nombre de república, 
pero juzgo por analogía, en otras nacio- 
nes; desde luego vemos, por ejemplo en 
la norteamericana, que en todos aquellos 
Estados en donde el nombramiento del 
poder judicial viene directamente de 
elección popular, son tribunales superio- 
res que jamás han estado a la altura, 
en las sentencias que han pronunciado, en 
las ejecutorias que han salido de ellos, 
jamás han estado a la altura bajo ningún 
concepto, de la de aquellos otros Estados 
en que el Tribunal Superior o la Suprema 
Corte de Justicia se ha nombrado directa- 
mente, a propuesta del Ejecutivo, del 
Senado o del Congreso, según sea la vota- 
ción, de dos terceras partes o de la 
mayoría únicamente. 



En esos Estados en donde se ha hecho la 
elección de esa manera, se han visto tra- 
bajos de ciencia jurídica y se ha visto que 
allí ha campeado la más alta indepen- 
dencia y la más alta rectitud y honradez, 
al pronunciar cada una de esas ejecutorias. 

De aquí, pues, que teniendo en conside- 
ración juzgando por analogía y teniendo 
en consideración cómo se ha consti- 
tuido el Poder judicial en los Estados 
Unidos, a nosotros nos convendría, consi- 
derando la naturaleza misma de la 
institución que se va a crear, ver la manera 
de cómo respondiera a las necesidades y 
cómo quedaría mejor constituida para 
desempeñar la alta, la altísima función 
que se le tiene encomendada. 

Desde luego se ve que si ese nom- 
bramiento viniera de las legislaturas de 
los Estados, cada una de las legislaturas 
no podría conocer a las personas bastante 
técnicas, profundamente científicas y 
conocedoras de la ciencia del Derecho, 
que existen en toda la República, tanto más, 
cuanto que en el nombramiento de 
magistrados lo que se va a hacer es supri- 
mir el tribunal federal, el tribunal más 
alto de la República. De aquí, señores, 
que lo mejor es que ese nombramiento 
venga del seno del Congreso. 

Es natural que en el Congreso Gene- 
ral estén, por decirlo así, los represen- 



1724 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tantes en sentimientos y en inteligencia 
de la República toda. Es allí donde vienen 
a darse las manos los que vienen de 
Chiapas y los que vienen de los Estados 
más lejanos del Norte de la República; 
es allí donde se va a juntar la inteligen- 
cia; es allí donde pueden cambiarse 
impresiones y, por consiguiente, llegar 
más o menos al conocimiento de cuáles 
son las personas más aptas en los cono- 
cimientos del Derecho, para que ellas 
sean las nombradas y puedan cumplir 
alta y noblemente con su labor. De aquí, 
pues, que sea justo, lógico y razonable 
pensar que ese nombramiento venga 
directamente del Congreso de la Unión. 

Por otra parte, si hay un peligro; el que 
señalaba el señor Martínez Escobar es al 
que se refiere el artículo 96 en su parte 
última, en que, después de haber hecho 
el nombramiento, se deba dirigir al Poder 
Ejecutivo para darle cuenta de los nom- 
brados, teniendo a este respecto el Ejecu- 
tivo la facultad de proponer a algunos 
otros o hacer observaciones. Natural- 
mente aquí si parece que se viene a inmis- 
cuir directamente en el funcionamiento 
de la Cámara; parece que el Ejecutivo va 
a tener una intervención directa; parece 
que por ese solo hecho los magistra- 
dos que resulten electos habrán de estar 
supeditados en algo al Poder Ejecutivo; 
pero hay que tener en consideración 



también, señores, que el artículo 96 en su 
parte última, no dice que a fuerza el Con- 
greso de la Unión debe aceptar las obser- 
vaciones o aceptar a los nombrados que 
le designa el Poder Ejecutivo y poder 
tomar en cuenta esas observaciones o no, 
si a él le place. 

De aquí, pues, que ese peligro que 
señalaba el señor Martínez Escobar, 
creo yo que no existe en toda la fuerza 
en que él lo ha querido hacer consistir; 
por otra parte, es natural pensar también 
que el presidente de la República tenga 
conocimiento de los hombres más doctos, 
más sabios en la ciencia jurídica, ya sea 
por el conocimiento que tiene de toda la 
república y que se explica que debe 
tener uno que ha sido electo por el voto 
popular, por el voto de toda la nación; es 
natural, digo, que tenga conocimiento 
de las personas que sean aptas para ello 
y que, teniendo ministros, también éstos 
le sugieran ideas a este respecto, porque, 
a mi entender, es perfectamente lógico 
lo que dispone el artículo 96; y opino que 
debemos aceptar la iniciativa tal como la 
presente la Comisión, en relación con 
el artículo 96; debemos aceptarla porque 
de esta manera habremos dado un gran 
paso en nuestra legislación; de esta 
manera, señores, habremos acabado con 
los lirismos, que no han sido otra cosa 
más que un sarcasmo para la República 



Arriado 73 1725 



Mexicana; con eso señores, habremos 
laborado en pro de la democracia y ya no 
tendremos todo aquello que ha influido 
en contra suya, en contra de la vigoriza- 
ción de la República; con esto habremos 
dado un gran paso, poniendo los pun- 
tos sobre las íes, haciendo, señores que 
la Suprema Corte de justicia tenga la 
alta, la noble misión de aplicar la ley, 
dejando a los otros poderes la de legislar 
para la República Mexicana. 

- El mismo C. secretario: Se procede a la 
lectura de una moción presentada por 
el ciudadano Bojórquez. 

"Honorable Asamblea: 

"En vista de que la discusión del inciso 
4o. de la fracción VI del artículo 73, está 
subordinada a la manera como deba 
hacerse la elección de magistrados de 
la Suprema Corte, tratada en el artículo 
96, nos permitimos proponer que se 
discuta primero este último artículo que 
el inciso 4o, a que hacemos referencia. 



Por acuerdo de la Presidencia se pregunta 
a la Asamblea si se toma en conside- 
ración la moción. Las personas que están 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 
Hay mayoría. Se toma en consideración. 

Se pone a discusión la moción suspen- 
siva. Las personas que deseen hacer 
uso de la palabra se servirán pasar a 
inscribirse. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
hacer una interpelación sobre el particu- 
lar. Deseo hacer una interpelación a la 
Comisión sobre este asunto, a fin de que 
nos ilustre. ¿Qué no podría hacerse el 
debate desde luego de ambas cosas? 
Porque yo entiendo que estamos per- 
diendo el tiempo. Según el criterio que 
aceptó la Cámara, debe hacerse un solo 
debate de las cuestiones afines. Por 
tanto, yo propondría a la Comisión que 
pusiera desde luego a discusión ambas 
cosas, y de esa manera, al terminar, se 
resolvería el asunto con el concepto que 
la Cámara se forme. 



"Hacemos notar que esta es una simple 
moción de orden. 

"Salón de Sesiones.- Querétaro de 
Arteaga, 15 de enero de 1917. 



"J. de D. Bojórquez. 
Espeleta."- Rúbricas. 



Lie. Rafael 



- El C. Machorro y Narváez: No está toda- 
vía presentada; hay un pequeño punto por 
aclarar. 

- El C. Palavicini: En las explicaciones 
del ciudadano presidente de la Comisión 
no encuentro ningún obstáculo para que 
el debate sobre el asunto del Poder Judi- 



1726 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cial sea uno solo ¿Qué objeto tiene 
suspender la discusión, aplazarla, perju- 
dicando de ese modo nuestras labores? 
Yo entiendo que el debate, puesto que ya 
está indicado, debe continuarse respecto 
a las funciones del Poder Judicial. (Mur- 
mullos. Campanilla.) Yo entiendo que, 
como medida de orden, y aceptando la 
idea que aprobó la Cámara en días pasa- 
dos, se debe continuar la discusión sobre 
el Poder Judicial, siendo el artículo 73 el 
que está al debate. 

- El C. Truchuelo: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Truchuelo: Precisamente ayer, 
señores diputados, presentaba yo una 
moción suspensiva con objeto de aplazar 
la discusión de esos artículos, que están 
íntimamente ligados, unos con la discu- 
sión relativa a los preceptos referentes al 
presidente de la República y otros con 
la relativa al Poder Judicial. Es imposi- 
ble, por ahora, tratar todos estos puntos, 
porque necesitamos oír el dictamen de 
la Comisión. Desde el momento en que la 
Comisión nos está presentando proyectos 
englobados con todo aquello que tenga 
referencia a la organización del Poder 
Ejecutivo y del poder judicial, necesita- 
mos apreciar el conjunto y desarrollo de 
esa organización del Ejecutivo o del Poder 



Judicial, para podernos dar cuenta exacta 
de cuáles son los puntos, los tópicos 
sobre los que debe versar la discusión. 
La moción suspensiva que hice ayer es 
absolutamente indispensable y aquí se 
está palpando, desde el momento en que 
se pone a discusión la primera frac- 
ción separada. 

Yo insisto en que la moción suspensiva 
presentada ayer no se tramitó debida- 
mente, puesto que no se permitió que 
informara sobre ella; es necesario que apla- 
cemos la discusión de este artículo para 
cuando tratemos del Poder Ejecutivo, 
pues esto, lejos de hacernos perder el 
tiempo, nos lo ahorra, y en lugar de dicta- 
minar sobre un solo punto, la Comisión 
nos presentará proyectos relativos a esos 
artículos y entonces los trataremos en una 
sola discusión sin estar dividiendo este 
debate y sin exponernos a que aprobemos 
ahora una cosa, para más tarde venir a 
modificar esta resolución. Yo insisto en 
lo que tengo dicho y suplico a la Comi- 
sión se sirva proponer que se separen los 
referidos artículos para cuando se traten 
todos en conjunto. 

- El C. González Alberto M.: Pido la 
palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado González. 



Arriado 73 1727 



- El C. González: Yo personalmente soy 
de la opinión del señor Palavicini. Res- 
pecto al Poder Judicial, no tenemos más 
artículos principales que el 96 y la frac- 
ción del 73, aun cuando no haya dictá- 
menes sobre el 96, ya el señor Machorro 
y Narváez nos hizo favor de indicar- 
nos la adición que pretende agregarle; 
por consiguiente, ya casi tenemos, se 
puede decir, el dictamen de ese artículo. 
Además, de hecho lo podemos discutir 
al entrar a la discusión del artículo 96. 
Respecto a lo que se relaciona con el 
Poder Ejecutivo, podrá aplazarse la discu- 
sión; pero por lo que toca al Poder Judi- 
cial, es conveniente que se siga tratando 
esta misma tarde. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
rectificar un hecho, señor presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: Es indudable que la 
discusión no puede versar sino sobre 
la forma de elección de los magistra- 
dos, ya sea por la Suprema Corte o por el 
Congreso General. Este es el punto a 
debate. ¿Por qué no resolvemos de una 
vez Es absolutamente inútil el proce- 
dimiento de la impresión del dictamen. 
La proposición del señor diputado Tru- 
chuelo confundiría el debate. Ya lo hemos 
observado en casos anteriores, y precisa- 



mente el criterio que aceptó la Cámara 
fue el de reunir los artículos que fueran 
afines para no hacer debates aislados. 
Faltan aún muchas cosas por discutir 
y, si vamos a seguir aplazando estas 
discusiones, no se acabará nunca. Yo creo 
que sólo la Comisión podría hacer caso 
a esta proposición mía, y si no son 
modificaciones radicales, sino que esen- 
cialmente del artículo 96 depende la 
resolución que está a debate, no hay 
obstáculo, no hay inconveniente ninguno 
para que la Comisión presente todo a la 
vez, el artículo 96 y la fracción relativa. 

- El C. López Lira: Parece que la Mesa 
puso a discusión esa moción suspensiva. 
Yo suplico a la Presidencia se rija con lo 
que prescribe el Reglamento en el pre- 
sente caso. La moción suspensiva es la 
que está a discusión. Que hablen los 
oradores en la forma que está indicado y 
que la Cámara resuelva si la toma en 
consideración o no para no extraviar 
el debate. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Truchuelo. 

- El C. Truchuelo: Yo insisto en lo que 
tengo propuesto, señores, porque de otra 
manera no podemos seguir bien. Se ha 
sentado aquí, como un medio para organi- 
zar los debates, que primero se presente 



1728 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el proyecto escrito de la comisión para 
que se estudie debidamente. Ahora no 
estamos precisamente preparados para 
tocar todos estos puntos; no son las 
únicas fracciones, no es la fracción IV 
la única que está relacionada con el 
Poder Judicial, es la XXV y la XXVI. Por 
consiguiente, esta moción suspensiva se 
impone para formarnos un concepto com- 
pleto de cuál es el proyecto de la Comi- 
sión en toda su aptitud y en todos sus 
detalles. Ahora infringiríamos una dispo- 
sición ya perfectamente sancionada 
como esta: que no se ponga a debate en 
el acto un artículo, ni menos cuando 
no hay dictamen de la Comisión ni se ha 
cumplido con uno de los requisitos esen- 
ciales para preparar y encauzar la 
discusión. Por qué vamos a avanzar la dis- 
cusión sobre un dictamen que no se ha 
presentado que se aplace para cuando 
se pueda tratar este dictamen con todos 
sus detalles; de otra manera, estamos ata- 
cando los mismos principios que hemos 
ya aprobado. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
presidencia se pregunta a la Asamblea 
si considera suficientemente discutido el 
punto relativo a la moción suspensiva. 
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Las personas que estén 
por la afirmativa, sírvanse poner de pie. 
(Voces: ¡Hay mayoría!) Se considera 
suficientemente discutido y, en tal 



virtud, se sujeta a votación. (Voces: ¡No! 
¡No! ¡No hay mayoría!) Se vuelve a supli- 
car a las personas que consideren 
suficientemente discutido el punto rela- 
tivo a la moción suspensiva, se sirvan 
poner de pie. (Voces: ¡Hay minoría!) 
La presidencia opina que no hay mayoría. 

- El C. Palavicini: Suplico a la Comisión 
se sirva decirme si tiene alguna obje- 
ción que hacer a la proposición que 
hemos presentado y, en caso de que no 
tenga alguna objeción jurídica, entonces, 
ruego al señor presidente se aplace la 
discusión del artículo 96. (Voces: ¡No!) 

- El mismo C. secretario: Continúa la 
discusión del inciso 4o. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Truchuelo. 

- El C. Truchuelo: Honorable Asamblea: 
En el Derecho Constitucional, la base 
indiscutible para levantar el suntuoso 
edificio de las libertades públicas es la 
división de los poderes. Nosotros esta- 
mos apartándonos un poco de la cuestión 
a debate en estos momentos, porque no 
se trata de examinar si es conveniente 
o si es a propósito por ahora el que se 
discuta si los magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación deben ser 
electos popularmente como en los demás 



Arriado 73 1729 



poderes, o si deben ser electos por el 
Congreso de la Unión. La fracción que 
está a discusión es bien diferente; se trata 
únicamente de las autoridades judiciales 
de la ciudad de México. Cuando llegue- 
mos al estudio de las fracciones XXV y 
XXVI, tal vez sea oportuno relacionar 
esos preceptos con el artículo 96, pero 
por ahora no es este el punto a debate. 
El inciso 4o., fracción VI del artículo 73, 
dice textualmente: 

"4o. Los magistrados y los jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
los de los Territorios serán nombrados por 
el Congreso de la Unión, en los mismos 
términos que los magistrados de la 
Suprema Corte, y tendrán, los primeros, 
el mismo fuero que éstos. 

"Las faltas temporales o absolutas de los 
magistrados se substituirán por nom- 
bramientos del Congreso de la Unión, 
y, en sus recesos, por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La Ley Orgánica determinará la 
manera de suplir las faltas temporales 
de los jueces y la autoridad ante la que se 
les exigirán las responsabilidades en que 
incurran. " 

Así es que se trata únicamente de las 
autoridades del Distrito Federal. Ahora 
bien, si tenemos en cuenta que todas las 



autoridades del Distrito Federal no van a 
ser electas popularmente - como estaba 
en la Constitución anterior -, sino que en 
esta parte vamos a dar un paso hacia 
atrás, yo vengo a pedir que, ya que vamos 
a experimentar este nuevo método, no 
lleguemos verdaderamente a un retro- 
ceso que no sería honroso para esta 
Asamblea Constituyente. En efecto en 
esta fracción viene notándose la divi- 
sión de los poderes; al tratarse de los 
ayuntamientos ya hemos visto, ya 
hemos rechazado que esos ayuntamien- 
tos sean nombrados, o más bien dicho, 
esos cuerpos que vengan a sustituir al 
Ayuntamiento sean nombrados por el Eje- 
cutivo. En la fracción III hemos visto que 
el gobernador del Distrito va a ser nom- 
brado por el Ejecutivo de la nación. 
El Congreso tiene facultades para legislar 
sobre todo lo relativo al Distrito Fede- 
ral. Se trata aquí del nombramiento de las 
autoridades judiciales; lo lógico, lo 
debido, lo congruente y armónico es que 
sean; nombradas esas autoridades por 
la autoridad judicial más alta, que es la 
Suprema Corte de Justicia. Eso es lo armó- 
nico; así como el gobernador es nombrado 
por el presidente de la República, que es 
el jefe del Poder Ejecutivo, así también, 
como el Poder Legislativo dicta las leyes 
para el Distrito Federal y Territorios, así 
como los jueces deben ser nombrados 
por la Suprema Corte de justicia, que es 



1730 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



también el Supremo Poder Judicial. Las 
teorías que ha venido a desarrollar el 
señor licenciado Manuel Herrera, no me 
parecen absolutamente congruentes ni 
mucho menos están de acuerdo con los 
preceptos que hemos aprobado. 

Al discutir nosotros el artículo 49 hemos 
aprobado este precepto: "El Supremo 
Poder de la Federación se divide, para 
su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y 
Judicial." 

Hemos reconocido de una manera 
expresa la existencia de los tres poderes. 
Por consiguiente, la teoría, ya muy anti- 
gua, de que no existen más que dos 
poderes, que son el Legislativo y el Eje- 
cutivo, no está de acuerdo con las 
determinaciones irrevocables de esta 
Asamblea, ni tampoco con las teorías 
jurídicas modernas. 

La existencia de tres poderes es absoluta- 
mente indispensable, y el Poder Judicial 
tiene todos los requisitos para consti- 
tuir un poder, desde el momento en que 
su obligación es juzgar conforme a la 
Constitución del país. Dicta una ley 
el Legislativo, y el Ejecutivo la promulga 
con todas las facultades debidas. Si esa 
ley viene a atacar los principios funda- 
mentales del Código Supremo, en ese 
caso el Poder Judicial se impone y 



nulifica esa ley por medio del juicio de 
amparo. Tiene la misma eficacia que... 

- El C. Herrera, interrumpiendo: ¿Tuviera 
la bondad el señor Truchuelo de indicar- 
nos cuáles son las características de ese 
Poder? 

- El C. Truchuelo: Luego que usted me 
concrete sus dudas y me indique cuáles 
características no tiene, yo le contestaré 
ampliamente. Usted ha señalado única- 
mente como una de las características 
que, faltando el Poder Legislativo, el 
Poder Judicial no tiene facultades más que 
para aplicar estrictamente la ley. Como 
esa fue la característica que usted indicó, 
vengo a demostrar a usted que esta 
característica la tiene el Poder Judicial, 
porque una ley que dé el Poder Legisla- 
tivo, que no esté en armonía con los 
principios fundamentales de la Constitu- 
ción, que es la que tiene como base el 
Poder Judicial, misma base que sirve para 
el Ejecutivo y el Legislativo, la Suprema 
Corte, cumpliendo con una prevención, 
de hecho ataca y nulifica la ley dictada 
por el Congreso en contravención a esos 
principios fundamentales. Esa caracterís- 
tica que usted ha señalado, es la que 
vengo a rebatir. Si me señala usted alguna 
otra, también la vendrá a rebatir, porque 
el Poder Judicial es un Poder expresa- 
mente reconocido por nuestra Carta 



Arriado 73 1731 



Magna. (Aplausos.) En tal virtud, señores, 
si nosotros tratamos de buscar el equili- 
brio armónico de todos los poderes y si 
nosotros tratamos de robustecerlos en la 
misma armonía absolutamente, sin 
atrofiar a ninguno por engrandecer a los 
demás, ¿Por qué vamos a quitar facul- 
tades al Poder Judicial y por qué investir 
eternamente al Ejecutivo de facultades 
omnímodas, para que aparezca que la 
Suprema Corte de Justicia no es más que 
un tribunal sencillo, supeditado en todos 
sus actos al Poder Ejecutivo? 

No es tampoco el remedio dar sus facul- 
tades al Poder Legislativo, si el mismo 
proyecto del Primer Jefe reconoce que 
es un absurdo dar tantas facultades al 
Poder Legislativo, como lo hemos visto 
en la vida práctica del país y que él 
mismo ha venido a contribuir para que 
se haga política contra el mismo represen- 
tante del Poder Ejecutivo, como sucedió 
en la época del señor Madero. ¿Para qué 
darle más facultades que no estén siquiera 
en armonía con los principios de la 
Constitución ni con el proyecto del cual 
hemos aprobado varios artículos? 



ticas, de las efervescencias, de las pasio- 
nes que se agitan en una Cámara, para 
llevarlos serenamente, para aplicar estos 
principios en la tranquila esfera de un 
nombramiento desinteresado y hecho a 
toda conciencia? ¿Cómo vamos a suponer 
que la Cámara legislativa tenga mejor 
conocimiento de los funcionarios judicia- 
les que la Suprema Corte de Justicia, que 
precisamente por su funcionamiento 
toma debida nota de quienes pueden ser 
más aptos para desempeñar tales puestos 
y para impartir debidamente la justicia? 
Si hasta por estas razones es más propio 
y vamos a asegurar la manera más per- 
fecta del funcionamiento de la autoridad 
judicial, yo pido, señores, que por espíritu 
de armonía, por principio constitucional, 
busquemos el equilibrio de todos estos 
poderes, y apliquemos el principio de dar 
a cada uno lo que es suyo y reservar al 
Poder Judicial los nombramientos relati- 
vos a ese mismo Poder. (Aplausos.) 

- El C. Pastrana Jaimes: Para una inter- 
pelación, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



Por otra parte, señores, ¿Por qué no 
garantizamos de una manera absoluta y 
completa la independencia del Poder 
Judicial, substrayendo los nombramien- 
tos de sus funcionarios de las intrigas polí- 



- El C. Pastrana Jaimes comienza a 
hablar. (Voces: ¡No se oye!) Se ha acor- 
dado que al discutir esa fracción, también 
se discuta el artículo 96 del proyecto 
que está en relación con el artículo 97, que 



1732 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



establece un sistema enteramente dis- 
tinto. Son dos sistemas completamente 
opuestos. Yo deseo saber cuál es el que 
va a elegir la Comisión, para así definir 
si debo o no tomar parte en el debate. 

- El C. Machorro y Narváez: No quedó 
acordado para la discusión simultánea el 
artículo 96. 

- El C. Pastrana Jaimes: Entonces se 
reserva la discusión para su tiempo. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
una rectificación. 



artículo y el señor Machorro Narváez en 
pro, de manera que tenemos dos discur- 
sos. Es lógico que se pongan a discusión 
los dos artículos al mismo tiempo. 

- El C. Presidente: No tengo la culpa, 
señor diputado, de que se haya discutido 
uno primero, así lo acordó la asamblea, 
y, para discutir los dos al mismo tiempo, 
se necesita hacer una proposición. 

- El C. Chapa: El sentir de la asamblea 
es que se discutan los dos al mismo 
tiempo; todavía no se ha consultado a la 
Asamblea... 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Palavicini. 

- El C. Palavicini: Tengo entendido que el 
señor presidente de la Comisión tomó 
nota de esto. Precisamente, se desechó la 
moción suspensiva, porque íbamos a 
ocuparnos de la forma en que debe 
construirse el Poder Judicial. 



- El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: 
pido la palabra para una rectificación. 
El artículo 97... 

- El C. Palavicini, interrumpiendo: Yo pro- 
pondría en concreto, si me permite su 
señoría, hacer una proposición para que 
se discuta todo lo relativo al Poder Judi- 
cial en un solo debate. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) 



- El C. presidente: La Asamblea resol- 
verá lo conveniente. 



- El C. Presidente: Puede usted hacer 
su proposición. 



- El C. Palavicini: lo acordado es que - El C. Palavicini: Pido un minuto, 
vamos a continuar el debate. 

- Un C. diputado: Estamos perdiendo el 

- El C. Chapa: El señor licenciado tiempo lastimosamente; no podemos 
Martínez Escobar habló ya en contra del omitir los trámites. 



Arriado 73 1733 



- El mismo C. Secretario, leyendo: 

"Honorable Asamblea: 

"Por las razones expuestas, nos permi- 
timos proponer se discutan desde luego 
los artículos siguientes: artículo 96 y la 
fracción VI, inciso 4o. del artículo 73, y 
las fracciones XXV y XXVI del mismo, 
más el artículo 97. 

"Constitución y Reformas.- Querétaro de 
Arteaga, 15 de enero de 1917. - Félix F. 
Palavicini.- Alberto M. González.- Raf 
Mtz. de Escobar."-(Rúbricas.) 

Se pregunta a la Asamblea si se toma en 
consideración esta moción. Las personas 
que estén por la afirmativa, sírvanse 
poner de pie. Si se toma en considera- 
ción. Se pone a discusión. Las personas 
que deseen hacer uso de la palabra en pro 
o en contra, pueden pasar a inscribirse. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente. 



tan íntimamente ligadas, que sería impo- 
sible, verdaderamente imposible, separar 
lo que corresponde al Poder Judicial de lo 
que corresponde al Poder Ejecutivo y de 
lo que corresponde al Legislativo, y vice- 
versa. Así pues, esa separación es impo- 
sible. Como tampoco hay dictámenes 
sobre los artículos que van a discutirse y 
que tienen relación con el 73, que está 
a discusión, resulta esto impracticable, y 
lo único que cabe es lo que pide el señor 
Truchuelo, es decir, que se preparen las 
fracciones que tengan una relación 
más íntima, porque hay relativa intimi- 
dad entre otros artículos, aquellos que 
están completamente ligados con el 69 y 
los demás que se refieren a la organiza- 
ción de los tribunales. Entendiendo que 
esta es la única forma de poder seguir 
adelante. Por todas las razones expuestas, 
concretaré en estas cuantas palabras: que 
se separen únicamente para ser discu- 
tidos en conjunto y en su oportuni- 
dad, como hoy, los artículos que tengan 
una relación verdaderamente íntima e 
importante. 



■ El C. presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Palavicini: Pido la palabra. 



- El C. Espinosa: Es verdaderamente 
impracticable lo que se pretende con la 
moción presentada. Todas las atribucio- 
nes de cada Poder están bien especifi- 
cadas en los capítulos respectivos, y están 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: El señor Espinosa no 
ha entendido absolutamente nada de lo 
que se trata. Estamos discutiendo la Cons- 



1734 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



titución, que naturalmente comprende 
todos los poderes; de manera que, 
siguiendo la lógica que le enseño su pro- 
fesor, habría que discutir todo en un solo 
debate. Precisamente lo que nosotros 
queremos es aprovechar en un solo 
debate la cuestión relativa al Poder 
Judicial, de manera que aceptando la 
lógica del señor Espinosa, habría que 
hacer a un lado la discusión del primer 
artículo, y lo que queremos es aprove- 
char el debate del Poder Judicial en una 
sola ocasión. Para economizar el tiempo, 
aquellas personas que estén autorizadas 
para ilustrarnos, que se sirvan hacerlo. 
Ya sobre el tema del Poder Judicial 
habló a fondo Martínez de Escobar; sobre 
ese mismo tema habló el licenciado 
Herrera; son dos discursos que se rela- 
cionan fundadamente con la integración 
del Poder Judicial, sea o no Poder o 
entidad de Gobierno. Este es el asunto al 
debate: de manera que si discutimos 
todo lo que se refiere a la organización 
del Poder Judicial, habremos ganado 
tiempo y no tendremos que esperar para 
no se sabe cuándo la discusión de estos 
artículos. La división de poderes no se 
va a discutir simultánea, sino que vamos 
a tratar precisamente de lo relativo al 
Poder Judicial; de manera que yo me 
atengo al criterio que se ha formado la 
Asamblea sobre este particular, y como 
con estas mociones quitamos tiempo a la 



Cámara, suplico al señor presidente 
que, ciñéndose al Reglamento, pregunte si 
se aprueba o no la proposición. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra para la 
rectificación de un hecho. El ciudadano 
diputado Palavicini, haciendo alarde de 
una lógica que resulta negra, dice que 
debe reunirse en un solo capítulo todo lo 
que se relaciona con el Poder Judicial, y 
eso es precisamente lo que yo he expli- 
cado que es imposible. Está bien que 
deben separarse únicamente aquellos 
puntos que tengan relación con el Poder 
Judicial, para que se discutan todos jun- 
tos, pero no lo que quiere el señor Pala- 
vicini: que se discuta en un solo capítulo, 
porque es verdaderamente imposible, 
como lo he explicado ya. Suplico a su 
señoría se sirva decirme en qué forma 
puede hacerse para que se ponga en 
un solo capítulo todo lo que se refiere 
al Poder Judicial, sin que tenga que ver 
con el Ejecutivo y con el Legislativo... 
(Murmullos.) 

- El C. Palavicini: Yo no he propuesto 
que se haga un capítulo aparte. Que se 
lea la proposición, para que me entienda 
el señor. Yo he propuesto un debate, lo 
cual es diferente. 

- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Arriado 73 1735 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Truchuelo: Sólo dos palabras, 
señores: La discusión versa sobre estos 
dos puntos, que son los interesantes y en 
los que debemos fijarnos. Estamos tra- 
tando del Poder Judicial y del Poder 
Legislativo. Puesto que la discusión versa 
sobre el artículo 73, que es el relativo al 
Poder Legislativo, lo natural es que todo 
aquello relacionado con el Poder Judicial 
se discuta cuando se trate del Poder judi- 
cial, porque ahora tratamos del poder 
Legislativo otra parte, la moción hecha 
por los señores... 

- El C. De los Santos, interrumpiendo: 
Moción de orden, señor presidente. 

- El C. Truchuelo: tengo la palabra, señor. 

- El C. De los Santos: El señor Truchuelo 
no tiene derecho a hacer uso de la palabra. 
El reglamento dice que uno debe tomar la 
palabra apoyando la proposición y que 
otro hablará en contra. 

- El C. Truchuelo: Señor, si en estos 
momentos se acaba de presentar la propo- 
sición, tienen que hablar dos en pro y dos 
en contra. En cuanto a la moción de 
orden la debió usted haber hecho antes 
de venir yo a la tribuna. 



- El C. De los Santos: No sabía yo a lo 
que venía usted. 

- El C. Truchuelo: El segundo punto que 
debemos tomar en cuenta es este. Hemos 
sentado como una regla inviolable, indis- 
pensable, que los dictámenes que pre- 
sente la Comisión se discutan, cuando 
más temprano, a las 24 horas. Lo demás 
es contrario al Reglamento y a las disposi- 
ciones de la Asamblea. Así es que yo pido 
respetuosamente a esta honorable Asam- 
blea se sirva desechar la proposición del 
señor Palavicini y continuar con la discu- 
sión de las demás fracciones del artículo 
73. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- Un C. secretario: La presidencia pre- 
gunta a la Asamblea si está suficiente- 
mente discutido esto. Las personas que 
estén por la afirmativa, sírvanse ponerse 
de pie. Hay mayoría. Está a votación; en 
votación nominal... (Voces: ¡Ya está 
discutido! ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra 
para un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Señor, para los 
obreros se han pedido por la Asamblea 



1736 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ocho, diez o quince días. Yo respetuosa- 
mente me permito suplicar a la Asamblea 
que para el Poder Judicial se sirva dis- 
pensar siquiera una noche de estudio. 
Es más importante el Poder Judicial que 
los obreros... (Murmullos. Siseos.) 

- Un C. secretario: En votación econó- 
mica se pregunta a la Asamblea si se 
aprueba la moción. Las personas que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de 
pie. (Voces: ¡Hay mayoría!) 

- El C. Palavicini: Señor presidente, 
pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Palavicini. 

- El C. Palavicini: En virtud de estar 
aprobada la proposición, ruego a la Comi- 
sión indique cuál es la enmienda... 
(Murmullos.) 

- El C. Medina: Señores diputados: 
La Comisión ha llegado a este acuerdo: 
que en vista de que se trata de cuestiones 
muy interesantes y que no es propio del 
papel de la Comisión presentar en este 
momento dictamen de artículos que no 
tiene en estudio todavía, se nos conceda 
un plazo siquiera de aquí a la sesión de 
la noche, para presentar este artículo. 



(Voces: ¡Sí; mejor mañana! ¡O para la 
sesión de mañana! Voces: ¡Sí! ¡Sí!) 

- El C. González Alberto M.: Pido la 
palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González. 

- El C. González: Para pedir a la Asam- 
blea, si no tiene inconveniente en que se 
asocien, con los señores de la Comisión, 
las personas que tengan ideas respecto a 
ese capítulo, a efecto de que se presente 
un dictamen de acuerdo con todos... 
(Voces: ¡No necesita pedirse!) 

- El mismo C. secretario: El Reglamento 
del Congreso dice terminantemente que 
los miembros del Congreso pueden asistir 
a las sesiones de la Comisión, teniendo 
en ellas voz, aunque no voto, porque los 
dictámenes los firmará exclusivamente la 
Comisión. (Voces: ¡Adelante!) Entonces, 
por acuerdo de la Presidencia, a fin de 
que se continúe lo relativo al Poder 
Judicial, se pone a discusión la fracción 
siguiente, la fracción número 7, que dice: 
"Para imponer las contribuciones necesa- 
rias para cubrir el presupuesto." 

- El C. Terrones: Pido la palabra para una 
moción de orden. ¿Qué pasa con el 5 o 
inciso de la fracción VI? 



Arriado 73 1737 



- El C. secretario: Se refiere también al a inscribirse. No habiendo quien haga uso 

Poder Judicial, al funcionamiento del Poder de la palabra, se reserva para su votación. 
Judicial; se refiere al Ministerio Público 

del Distrito Federal. Fracción décima: 



"Para imponer las contribuciones necesa- 
rias para cubrir el presupuesto." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
pasarán a inscribirse. No habiendo quien 
desee hacer uso de la palabra, se reserva 
para su votación. 

"Para dar bases sobre las cuales el Ejecu- 
tivo puede celebrar empréstitos sobre el 
crédito de la nación; para aprobar esos 
mismos empréstitos y para reconocer y 
mandar pagar la deuda nacional." 

Está decisión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, en pro o en contra, 
pasarán a inscribirse. No habiendo quien 
desee hacer uso de la palabra, se reserva 
para su votación. 

"Para expedir aranceles sobre el comercio 
extranjero, y para impedir que en el 
comercio de Estado a Estado se establez- 
can restricciones," 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, se servirán pasar 



Para legislar en toda la República sobre 
minería, comercio e instituciones de crédi- 
to, y para establecer el Banco de Emisión 
Único, en los términos del artículo 28 de 
esta Constitución." 

Está a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, en pro o 
en contra, se servirán pasar a inscribirse. 

-El C. Céspedes: Señor presidente de la 
Comisión; de la 2a. Comisión: Como 
la parte final del inciso diez del artículo en 
cuestión, establece que el Congreso tiene 
facultades para legislar sobre el artículo 
5 o , y estas bases, según tengo entendido, 
van a ser fijadas, del artículo 5 o . Que 
todavía no se pone a discusión, quiero 
preguntar a la Comisión, o quiero, más 
bien, indicarle que hay una contradic- 
ción en esta parte final de esta fracción, 
porque como estas bases pasarán a un 
precepto constitucional, ningún Con- 
greso, es decir, el Congreso ya no tendrá, 
a menos de una reforma especial, que 
legislar sobre este asunto; así lo entiendo 
yo y pregunto a la Comisión si no hay 
una contradicción, es decir, si no huelga 
el establecimiento de esta facultad. 



1738 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Machorro Narváez: Como todavía 
no está aprobado el artículo 5 o , por la 
adición, y el capítulo sobre trabajo, 
creemos conveniente, para no dilatar la 
presentación del dictamen, presentarlo 
en esta forma, que fue la idea que nos 
sugirió la Comisión: Que se presentaran 
bases nada más para la legislación fede- 
ral. La legislación federal relativa al 
Distrito Federal y Territorios, que deben 
depender de algún Poder, a efecto de que 
la modifiquen sobre estas bases y luego 
legislar sobre el trabajo conforme a estas 
bases; siempre deben depender de alguna 
autoridad, no va a quedar evitado de un 
modo absoluto, hay que legislar en detalle 
sobre esta facultad y dar al Poder Legisla- 
tivo federal esa facultad para que legisle 
sobre esta materia; pero en lo que sea 
constitucional tendrá que hacerlo en la 
forma constitucional, y en lo que no, 
lo hará en la forma común orgánica 
nada más. No hay contradicción, y una y 
otra ley se pueden completar. 

- El C. Terrones: Atentamente me permito 
suplicar a la Presidencia se sirva ordenar 
se dé cuenta con una iniciativa que se 
acaba de presentar. 



a esta honorable Asamblea, tenemos la 
honra de suplicar a usted se sirva ordenar 
que sea presentada a la consideración del 
Congreso, la siguiente iniciativa: 

"Señores diputados: 

"Estando a discusión el artículo 73, que 
fija las facultades del Congreso General, 
nos permitimos presentar a la considera- 
ción de ustedes algunas adiciones que 
creemos indispensables hacer a dicho 
artículo para sentar sobre bases constitu- 
cionales preceptos ya establecidos en la 
práctica y adiciones nuevas que exigen 
los ideales que persigue la revolución 
constitucionalista, que creemos representar 

"Artículo 73. El Congreso tiene facul- 
tad... "X. Para legislar en toda la Repú- 
blica sobre comercio e instituciones de 
crédito y para adoptar el sistema banca- 
rio que se estime conveniente para los 
intereses nacionales, atendiendo a las con- 
diciones del país, ya sea en la forma de 
banco de Estado o de cualquier otro, y 
para la creación y organización del 
crédito agrícola que favorezca especial- 
mente al pequeño propietario. 



- El mismo C. secretario, leyendo: "XI. Para expedir la legislación minera 

de la República sobre explotación de 
"C. presidente del Congreso Constitu- minerales y combustibles fósiles, su bene- 
yente: "Los que subscribimos, diputados ficio, transporte y lo demás relativo al 



Arriado 73 1739 



fomento y desarrollo de las industrias 
extractivas; sujetándose a las siguientes 
bases: 

a) Será necesario concesión especial para 
la explotación de cualquier mineral o 
substancia que en vetas, mantos, masas 
o yacimientos de cualquiera forma, cons- 
tituyan depósitos cuya naturaleza sea 
distinta de los componentes del terreno. 
Las concesiones deberán tener como 
condición fundamental los trabajos de 
explotación del fundo, bajo la pena 
de caducidad. La extensión superficial 
que debe concederse, la duración de la 
concesión y demás condiciones serán 
fijadas por la ley respectiva. 

b) Los minerales y substancias que nece- 
siten concesión especial para ser explo- 
tados por los particulares, serán los 
siguientes: Los minerales de los que se 
extraigan metales y metaloides utilizados 
en la industria, como son: Los de platino, 
oro, plata, cobre, hierro, cobalto, níquel, 
manganeso, plomo, mercurio, estaño, 
cromo, antimonio, zinc, vanadio, bismuto, 
magnesio, etc.; los metales raros, los de 
azufre, arsénico, telurio, estroncio y 
bario, etc. Los yacimientos de piedras 
preciosas, los de sal gema y las sali- 
nas formadas directamente por las aguas 
marinas. Los productos derivados de 
la descomposición de las rocas, como el 



asbesto, el amianto, el talco, cuando afec- 
ten la forma de vetas, mantos o bolsas y 
que su explotación necesite trabajos 
subterráneos. Los placeres de oro, pla- 
tino, estaño y demás metales y los de 
piedras preciosas. Los fosfatos suscepti- 
bles de ser utilizados como fertilizantes, 
ya sea en su estado natural, o mediante 
procedimientos químicos. El carbón de 
piedra y cualquier otro combustible sólido 
que se presente en vetas, mantos o masas 
de cualquiera forma. El petróleo y cual- 
quier otro carburo de hidrógeno, sólido, 
líquido o gaseoso, ya sea que broten a la 
superficie o se encuentren en el subsuelo, 
y las aguas extraídas de las mismas. 

c) La industria minera será considerada 
como de utilidad pública: por lo tanto, 
serán expropiables los terrenos necesa- 
rios para la explotación de las minas y 
de los yacimientos de carbón o petróleo; 
para el establecimiento de plantas indus- 
triales en que se beneficien los productos 
y para el transporte y almacenamiento, etc. 

d) Las personas que tuvieren actualmente 
en posesión o en explotación yacimien- 
tos de carbón, petróleo o cualquiera 
otra substancia no incluida en la ley 
minera vigente, pero comprendida en el 
inciso b, disfrutarán del plazo de un año, 
con exclusión de cualquiera otra, contado 
desde promulgación de la ley respec- 



1740 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tiva que se dicte, para obtener la conce- 
sión que ampare los derechos que ya 
tienen adquiridos sus poseedores. 

"XVIII. Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación y sobre postas y 
correos. 

"XIX. Para definir y determinar cuáles 
son las aguas de jurisdicción federal, 
expedir leyes sobre el uso y aprove- 
chamiento de las mismas y para el 
fomento e impulso de las obras de irri- 
gación, que podrán ser ejecutadas por 
el Gobierno, cuando sean en beneficio 
de una comarca en la que la propiedad 
esté dividida en pequeñas fracciones. 

"XXI. Para fijar las reglas a que debe 
sujetarse la ocupación y enajenación de 
terrenos baldíos y nacionales y el precio 
de éstos, dando preferencia a los actuales 
ocupantes y a los pequeños agricul- 
tores, a quienes les deberán ser enaje- 
nados en condiciones de pago liberales. 
La superficie máxima que podrá ser 
enajenada a una sola persona será de mil 
hectáreas. 



fundar colonias agrícolas donde fuere 
conveniente. 

"XXIII. Para legislar en toda la Repú- 
blica, sobre la explotación de los bos- 
ques, fomentar su desarrollo y procurar 
su creación en los lugares donde no los 
hubiere. 

"Dada la gran importancia que tiene la 
iniciativa anterior, muy atentamente nos 
permitimos suplicar a la honorable 2a. 
Comisión se sirva tenerla en cuenta, y a 
esta honorable Asamblea resolver que se 
suspenda la discusión de los incisos 
correspondientes del artículo 73, hasta 
que sea presentado el dictamen que 
recaiga. 

"Inútil nos parece encarecer la impor- 
tancia que entraña nuestra iniciativa, pues 
creemos que basta su simple lectura para 
que sea tomada en consideración por 
una Asamblea que representa al pueblo 
mexicano. 

"Querétaro de Arteaga, 15 de enero de 
1917. 



"XXII. Para dictar leyes sobre restitu- 
ción de tierras y aguas a los pueblos que 
hubieren sido despojados de ellas, para 
dotar de terrenos a los pueblos, congrega- 
ciones y rancherías existentes, y para 



"Pastor Rouaix. - Victorio L. Góngora. - 
E. B Calderón. - Rafael de los Ríos. - Alf 
Cabrera. - Ramón Gámez. - José N. 
Macías. - Prof. Del Castillo." - Un nombre 
ilegible. - Rúbricas. 



Arriado 73 1741 



En vista de que la petición que se acaba 
de leer implica una moción suspensiva en 
su parte final, la Presidencia consulta a 
la Asamblea si se toma en consideración. 
(Voces: ¡Sí!) 

Las personas que estén por la afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie. 

Hay mayoría, se toma en consideración y 
en consecuencia se pone a discusión. Las 
personas que deseen hacer uso de la pala- 
bra en pro o en contra, sírvanse pasar a 
inscribirse. (Voces: ¡Nadie!) 

En votación económica se pregunta si se 
aprueba. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) 

Aprobada. 

- El C. Terrones: Yo creo que la resolu- 
ción es que pase a la Comisión. (Voces: 
¡Ya, ya, que la presente hoy mismo en la 
noche! ¡No, no mañana!) 



"Para crear y suprimir empleos públi- 
cos de la Federación; señalar, aumentar 
y disminuir sus dotaciones." 

Está a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, en pro o 
en contra, sírvanse pasar a inscribirse. 
¿No hay quien haga uso de la palabra? 
(Voces: ¡No! ¡No!) Se reserva para su 
votación. 

La fracción XIII del dictamen a discu- 
sión dice: 

"Para declarar la guerra, en vista de los 
datos que le presente el Ejecutivo." 
Las personas que deseen hacer uso de la 
palabra sírvanse pasar a inscribirse. 
(Voces: ¡Nadie!) No habiendo quien haga 
uso de la palabra, se reserva para su 
votación. 

La fracción XII del dictamen a discu- 
sión dice: 



- El C. Recio: Quieren obligarla a trabajar 
mucho. 

- Un C. secretario: En vista de haber sido 
aprobada la moción suspensiva, queda 
suspensa la discusión de la fracción X 
y se pone a discusión la fracción XI del 
dictamen, que dice: 



"Para reglamentar el modo en que deban 
expedirse las patentes de corso; para 
dictar leyes, según las cuales deban decla- 
rarse buenas o malas las presas de mar y 
tierra y para expedir las relativas al dere- 
cho marítimo de paz y guerra." Está a 
discusión. Las personas que quieran hacer 
uso de la palabra, en pro o en contra, 



1742 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sírvanse pasar a inscribirse. (Voces: 
¡Nadie!) No habiendo quien haga uso de 
la palabra, se reserva para su votación. 

La fracción XIV dice: 

"Para levantar y sostener el Ejército y la 
Armada de la Unión y para reglamentar 
su organización y servicio." Está a discu- 
sión. Las personas que deseen hacer uso 
de la palabra, en pro o en contra, pueden 
pasar a inscribirse. 

- El C. Palavicini: Ruego a la Comisión 
se sirva decirme si queda afectada esta 
fracción con la iniciativa presentada ya, 
respecto a la reglamentación del Ejército. 

- El C. Machorro y Narváez: No la ha 
recibido la Comisión; pero, por las ideas 
que se han remitido, parece que no, porque 
esta es la facultad general que, precisa- 
mente, será modificada después, según 
la facultad que se le conceda. 

-El mismo C. secretario: ¿No hay algún 
otro ciudadano diputado que haga uso de 
la palabra? Se reserva para su votación. 

La fracción XV dice: 

"Para dar reglamentos con el objeto de 
organizar, armar y disciplinar la guardia 
nacional, reservándose a los ciudadanos 



que la forman el nombramiento respec- 
tivo de jefes y oficiales, y a los Estados, 
la facultad de instruirla, conforme a la 
disciplina prescripta por dichos reglamen- 
tos." Está a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, en pro o 
en contra, se servirán pasar a inscribirse. 

- El C. González Alberto M.: Pido la 
palabra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la usted la 
palabra. 

- El C. González Alberto M.: Señores 
diputados: Voy a ser muy breve, para 
demostrar la conveniencia de establecer 
las reglas con objeto de organizar la 
Guardia Nacional, y que esta facultad 
quede reservada exclusivamente a los 
Estados y no a la Federación. Ha sido 
siempre muy distinta la institución de la 
Guardia Nacional, que no es, verdadera- 
mente, una institución porque no ha 
llegado a crearse de una manera efec- 
tiva, pero que toma ya todos los carac- 
teres de ella. 

"La Guardia Nacional es la guardia de 
ciudadanos..." (Leyó) No precisa que sea 
a la Federación o al Centro a quien le 
toque reglamentarla; si se concede, se va 
a extender precisamente a todos los Esta- 
dos, a toda la República. Lo más correcto, 



Arriado 73 1743 



lo más lógico, es que, si la creación de la 
Guardia Nacional es netamente republi- 
cana, es decir, como institución demo- 
crática, toque a los Estados, en sus 
respectivas localidades, que la creación 
definitiva que hagan de ella tenga su 
reglamentación. La Guardia Nacional, 
ha tomado el carácter de Ejército Nacio- 
nal, en el que pasa las fronteras del 
estado. Inmediatamente que se le pres- 
cribe una función fuera de los límites, en 
ese mismo momento queda considerada 
como si fuera ejército y tiene que servir 
de auxiliar para los movimientos nacio- 
nales o federales; en ese mismo queda 
caracterizada como si fuera ejército: 
En este caso sí debe aplicarse la disci- 
plina militar, o sea la disciplina del 
Ejército; pero no cuando la Guardia 
Nacional sirva únicamente para salva- 
guardar los intereses, el honor y la inte- 
gridad de los Estados. Además, la 
cuestión económica sería de suma 
dificultad para la Federación, teniendo 
tal vez necesidad de hacer que los Estados 
contribuyeran para su manutención para 
que la institución fuera completamente 
útil. Los Estados Unidos del Norte, repú- 
blica que generalmente tenemos como 
modelo para las instituciones democrá- 
ticas, tienen una Guardia Nacional, con 
el nombre de Milicia Nacional, y allí los 
Estados son los únicos facultados, tanto 
para reglamentar, como para sostenerlas, 



y aún en muchos casos pueden ser dis- 
tintas las milicias de uno y otro Estado. 

Estas milicias se unen y forman el cuerpo 
de Guardia Nacional en un momento 
dado, y quedan entonces sujetas a la orga- 
nización militar. Si recurrimos al carácter 
histórico de esa Guardia Nacional, nos 
encontramos con que, probablemente, 
viene su edad desde la época de los reyes 
católicos. 

Los reyes católicos, sin tener precisa- 
mente demócratas, tenían consideración 
para el pueblo español, y alguna vez 
trataron de crear fuerzas de seguridad 
especiales para cuidar sus territorios 
locales, y les dieron la denominación de 
Fuerzas de la Santa Hermandad. 

Estas fuerzas eran completamente dis- 
tintas de las fuerzas municipales, y no 
existía entonces el municipio, como 
ahora; pero existía un núcleo de ciudada- 
nos que tenía la necesidad de defenderse 
en el lugar donde vivía. Resultaba de allí 
la necesidad de guardias, que entonces 
eran guardias locales y que eran distintas 
de las Fuerzas de la Santa Hermandad 
y de las que usaba el Santo Oficio para 
sus atribuciones propias. Posteriormente 
a la época de Felipe V, sin llamarse Guar- 
dia Nacional, pero en forma de mili- 
cias, comenzaron a formarse los que se 



1744 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



llamaron tercios españoles. Las provin- 
cias mandaban su contingente, y, con ese 
contingente, que resultó benéfico en la 
guerra. Italia pudo constituirse un ejér- 
cito que dio grandes resultados en la 
península italiana, puesto que fue 
formado casi todo por guardias provin- 
cianos. Todos esos guardias eran mante- 
nidos, eran asegurados y reglamentados, 
por las provincias respectivas y no por el 
Centro. La institución fue tomando diver- 
sos nombres y diversos caracteres, 
distinguiéndose completamente de las 
guardias reales o imperiales, que, verda- 
deramente, son las que pueden compa- 
rarse con los primeros pretorianos: las 
guardias reales han sido las que consti- 
tuyeron el pie de los ejércitos gloriosos 
de Napoleón, y bien sabido es de ustedes 
la historia de aquella guardia vieja o 
veterana, que acabo en 1814, cuando el 
emperador Napoleón salió para la isla 
de Elba y pereció en Waterloo, con el 
nombre de guardia vieja del emperador. 
Esa era una guardia real, una guardia 
imperial completamente distinta de la 
Guardia Nacional. A la Guardia Imperial 
o Guardia Nacional la han creado y soste- 
nido los países de una manera efectiva, y 
siempre existirá la Guardia Nacional. 
La Guardia Nacional la han sostenido 
siempre las provincias, exclusivamente 
para la defensa de sus intereses y de su 
honor. Esta es la historia, y la tradición 



cuenta que, cuando Fernando VII cruzó 
la frontera francesa, a efecto de entrar a 
Madrid y firmar la Constitución, estaba 
creada una milicia nacional, que seme- 
jaba mucho a esta guardia, porque se 
había creado en las provincias y había 
hecho su reglamento y había establecido, 
de una manera positiva para reglamentar 
esa ley, una Constitución; desgraciada- 
mente, no tuvo efectividad, porque la 
Constitución no se firmó. Fernando VII, 
alegando tales y cuales pretextos, no 
firmó aquella Carta Constitucional, y 
quedó en simple pensamiento la inicia- 
tiva de la Guardia Nacional; no era una 
Guardia Nacional, sino milicia nacional 
pero más tarde, después de la Revolución 
Francesa fue ya un hecho. Aquella Asam- 
blea tumultuosa constituyente empezó a 
ocuparse de ella. El General La Fayette 
y algún otro General francés, crearon con 
elementos que habían traído de Estados 
Unidos, en donde ayudaron a su indepen- 
dencia. Ya era entonces el principio de la 
Guardia Nacional, que se ha ido copiando 
y ha tratado de ponerse en práctica en 
nuestro país, desde la Constitución de 
1857. Vamos a darle la creación real, la 
vamos a tener como guardia ciudadana, 
que tiene que cuidar el honor, los inte- 
reses o integridad del territorio de los 
Estados: No la confundamos con los ejér- 
citos. Lo relativo al Ejército Nacional 
tendremos ocasión de estudiarlo cuando 



Arriado 73 1745 



se presente aquí la iniciativa de que debe 
reducirse a un número sumamente corto, 
a lo preciso, a lo que sea verdaderamente 
un pie de Ejército, para que no consti- 
tuya una amenaza para la nación. 

En cambio, debemos procurar que se esta- 
blezca, que se propague y que se extienda 
hasta donde sea posible, la idea de la 
Guardia Nacional, para que los Estados 
podamos tener una fuerza que, en un 
momento dado, pueda dar su contingente 
en toda la República. Estas guardias 
nacionales, una vez establecidas en los 
Estados, deberán sujetarse al Reglamento 
que el mismo Estado determine, porque 
cada gobernador y cada Entidad conocen 
su fuerza, sus elementos y sus economías. 
Fijará el número de soldados que deba 
tener, designará a los jefes que deban 
mandarlos, tal vez no con el nombre de 
jefes, y cuidará de todo lo relativo a la 
organización, sin tratarse precisamente 
de la disciplina militar, porque ella no es 
necesaria en estos casos, y formará a 
los ciudadanos armados que necesite la 
nación para un caso de peligro. Debemos 
considerar que, en el Ejército, es lo más 
útil el carácter, el espíritu moral y la opi- 
nión más que su número y su disciplina 
misma. 

Un sabio en los Estados Unidos, el gran 
Edison, acaba de pronunciar las siguien- 



tes palabras: "Estoy admirado de que los 
ejércitos en preparación, de que los ejér- 
citos disciplinados, de que los grandes 
núcleos que se tienen armados para la 
guerra, hayan sido verdaderamente inú- 
tiles en Alemania y vayan cediendo 
ante el empuje del espíritu patriótico y 
del espíritu libertario que anima a los 
otros ejércitos." Estas ideas vertidas por 
Edison, relatadas por periódicos ameri- 
canos y llegadas hasta nosotros, son una 
observación muy digna de tomarse en 
cuenta y que a nosotros deben servirnos 
de reglamentación, para que no tenga- 
mos un ejército precisamente preto- 
riano, un ejército armado a la moderna y 
disciplinado a la moderna, sin que tenga 
el espíritu militar, sin que tenga la 
opinión, la moral de la nación, a efecto 
de que este Ejército, en un momento 
dado, pueda dar su contingente y cubrir 
los servicios que se exijan de él. Hay 
que distinguir entre la Guardia Nacio- 
nal, que es una institución netamente 
democrática, que se forma de hombres 
libres, y los soldados del Ejército, que 
no son más que verdaderas máquinas o 
autómatas que sirven a determinado 
principio disciplinario y que sólo requie- 
ren la fuerza o la agilidad, pero nunca 
iniciativa. Si pues, al Congreso le vamos 
a dejar la organización y reglamentación 
del Ejército Nacional, que es entera- 
mente distinto, en su esencia, a la Guar- 



1746 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



día Nacional, no le dejemos el poder de 
reglamentar la Guardia Nacional; pri- 
mero, porque sería centralizar demasiado 
esta idea, que es netamente democrática 
y que debe de centralizarse administra- 
tivamente. Además, hay una circuns- 
tancia, más que política, económica: 
La Federación no podrá estar al tanto 
de los gastos ni de las necesidades 
pecuniarias de estos elementos arma- 
dos y, probablemente, incurrirá en 
errores. La tradición enseña que los 
gobiernos reaccionarios han comenzado 
por reglamentar las guardias nacionales 
cuando han querido suprimirlas; poste- 
riormente les han cambiado nombre, y al 
último las han hecho desaparecer. Esta 
es la tradición histórica. No incurra- 
mos en esos errores; dejemos a los 
Estados la reglamentación, programa y 
manutención de las guardias nacionales. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González Torres. 

- El C. González Torres: Señores dipu- 
tados: Las razones históricas que el señor 
diputado González ha expuesto, las razo- 
nes de origen, que brillantemente ha 
manifestado, con objeto de demostrar el 
derecho que tienen los Estados para orga- 
nizar guardias nacionales, guardias for- 
madas por ciudadanos en sus propios 



territorios, son lógicas y son verdadera- 
mente fundamentales; pero existen razo- 
nes poderosas por las cuales se debe 
hacer a un lado todo lo que el señor Gon- 
zález ha argumentado y aceptar la fede- 
ralización y la reglamentación de las 
guardias nacionales. 

En las bases propuestas se establece 
perfectamente que las milicias locales 
de la Guardia Nacional dependerán de 
los gobiernos de los Estados y estarán 
a las órdenes inmediatas de los ayun- 
tamientos. Ahora bien, en el artículo 141 
se establece lo siguiente: 

"Cuando la Guardia Nacional, legal- 
mente convocada por el presidente de la 
República, entre al servicio de la Fede- 
ración, se considerará como Ejército 
de línea permanente y tendrá las mismas 
prerrogativas y atribuciones que éste, 
quedando, por tanto, sujeto a la Orde- 
nanza y fuero de Guerra. Durante ese 
tiempo se pagará también a los solda- 
dos y oficiales de las milicias, los mismos 
sueldos que a los miembros del Ejército 
permanente." 

Si se permitiera a cada Estado la libertad 
de organizar sus milicias o sus guardias 
nacionales, conforme ellos quisieran, es 
seguro que no sería uniforme el proce- 
dimiento en toda la República, y, por 



Arriado 73 1747 



cuestiones de organización, por razones 
de administración, es necesario que el 
funcionamiento de toda la Guardia Nacio- 
nal sea idéntico, disciplinariamente, y 
esté todo lo igualmente organizado, 
porque supongamos llegado el caso de 
una guerra extranjera, por la cual convo- 
caría el presidente de la República a 
reunión a toda la Guardia Nacional, la 
Guardia Nacional pasaría a ser ejército 
de línea desde el momento, en que 
administrativamente, tuviera que ver 
la Secretaría de Guerra, administra- 
tivamente tuviera que ver la secretaría 
de Hacienda, y, como todos sabemos, en 
ambas secretarías está perfectamente 
establecido un sistema perfectamente estu- 
diado y perfectamente arreglado. ¿A cuán- 
tos trastornos y a cuántas dificultades no 
se prestaría el que, en un momento dado, 
entraran corporaciones de distinta orga- 
nización, y corporaciones completamente 
distintas en su modo de proceder? ¡A cuán- 
tas dificultades no se prestaría, hasta 
para hacer papeletas para los haberes, 
y para todo! Ahora quiero que supon- 
gamos toda esa multitud de fracciones 
diferentes; tal vez hasta el nombramiento 
de los jefes, en las atribuciones de los 
mismos, maniobrando juntos con el Ejér- 
cito Federal, sería completamente impo- 
sible que hubiera disciplina y armonía en 
el conjunto. Estas razones las considero 
poderosas para desechar las que el señor 



González nos manifestó aquí, porque 
en el orden administrativo, en el orden 
disciplinario y, más que nada, en las ope- 
raciones, en un momento dado, sería todo 
un trastorno, en el caso de que se acordara 
que cada Estado organizara su Guar- 
dia Nacional conforme mejor le pare- 
ciera. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Von Versen. 

- El C. Von Versen: Señores diputados: 
La exposición del señor diputado Gon- 
zález sobre el origen histórico de las 
guardias nacionales no quiero meterme 
a juzgarla; pero en nuestras instituciones, 
en nuestra manera de ser, hay una nece- 
sidad mayor para que aceptemos esto de 
plano, tal como lo previene el dictamen. 

Nosotros, señores diputados, nuestras 
condiciones económicas, no podemos 
mantener un gran Ejército, y, sin embargo, 
para adquirir nuestra independencia y 
nuestra soberanía, necesitamos de un 
Ejército grande y poderoso. ¿Vamos a 
tener, señores, fracciones en distintas 
partes de la República, que no obedez- 
can a una misma educación y a un mismo 
sistema y disciplina? ¿Qué sería de noso- 
tros? Y no vayamos a suponer que no 
vamos a tener una guerra extranjera, 
sino que la tenemos, y vamos suponiendo 



1748 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que necesitamos de miles de hombres 
sobre las armas y que hay necesidad de 
disciplinar un millón de hombres. ¿Para 
cuándo? ¡Quién sabe para cuándo! Si el 
Primer Jefe, en su previsión, ha querido 
se eduque a la juventud en el servicio de 
las armas, si ha querido que se disci- 
pline, ¡Con cuánta más razón, señores, 
no debe educarse a hombres que formen 
las guardias nacionales en los diversos 
Estados de la República bajo un mismo 
sistema, preciso, único, para que, dado 
el caso, sea exactamente igual al ejér- 
cito de línea! La Federación, señores, 
no puede, de ninguna manera, sostener un 
Ejército poderoso y grande, y es preciso 
que los Estados atiendan a sus respectivas 
guardias, pero en tales condiciones, que 
puedan servir en un momento dado, para 
que formen parte del Ejército federal, y 
esta, señores, no es la amenaza de que 
nos hablaba el señor licenciado Gon- 
zález; no ha sido, no puede ser esa ame- 
naza, puesto que, de aquí en adelante, no 
imperara, porque ya no puede imperar, 
otro ideal que el de la revolución, el de 
hacer una patria fuerte y grande, fuerte 
por el sentimiento y fuerte por el ideal. 
Y si todos los gobernadores van, en sus 
respectivos Estados, a formar guardias 
a su antojo, con la cantidad de nombres 
que ellos quieran, con la disciplina que 
ellos quieran, resulta que no tendremos 
nunca un Ejército real en la República, 



porque es una verdad, y no hay que desen- 
tendernos, ni hacernos ilusiones, ni vagar 
por el campo del idealismo, que tenemos 
en los puestos públicos gobernantes que 
suben al Poder únicamente para lucrar, 
pero no para cumplir con su misión de 
patriotismo y honradez; y es preciso que 
la Carta Magna les señale sus obligacio- 
nes en ese sentido, para el futuro bienes- 
tar de la patria, para asegurar la soberanía 
y la independencia nacionales. Así es que, 
señores diputados vengo a pedir a ustedes 
que voten por el dictamen, porque no 
solamente es cuestión de organización, 
sino de patriotismo. 

Hay cosas que no pueden decirse; pero 
bien saben ustedes que hay grandes peli- 
gros y que debemos prepararnos para 
afrontar esos peligros. No podremos pre- 
pararnos como otras naciones, alma- 
cenando grandes cantidades de cereales 
o fabricando enormes cantidades de 
parque, o teniendo, por último, nume- 
rosos ejércitos de pie. ¿Pero por qué cada 
una de las Entidades federativas no debe 
colaborar? Sí, señores, sí deben colabo- 
rar, y deben hacerlo uniformemente, y de 
esa manera tendremos un Ejército gran- 
de que oponer. Repito que se trata del 
porvenir y del aseguramiento de la inde- 
pendencia nacional, y por esto es que yo 
vengo a suplicar a ustedes que voten a 
favor del dictamen. Necesitamos un gran 



Arriado 73 1749 



Ejército, para tener una patria grande. 
(Aplausos nutridos.) 



niente en hacer esa breve aclaración, 
desde mi asiento. 



- El C. presidente: tiene la palabra el 
ciudadano González. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Del Castillo. 



- El C. González Alberto M.: (Empieza a 
hablar, pero es interrumpido por muchas 
voces que dicen: ¡Ya! ¡Ya! ¡A votar!) 
No se puede tener un Ejército federal; la 
Guardia Nacional, en un momento dado, 
pasa a formar el Ejército Nacional, y 
firmemente creo que los ejércitos así cons- 
tituidos pueden ser libres, pueden estar 
formados verdaderamente de hombres 
que no sean autómatas y que no tengan 
sujeto su criterio, y valen mil veces más 
siendo pequeños, que los más numerosos 
ejércitos a la disciplina europea... (Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
Presidencia se pregunta a la Asamblea 
si considera el asunto suficientemente 
discutido. Las personas que... (Voces: 
¡Que hable Calderón!) 

- El C. Calderón: Quería hacer una acla- 
ración pero parece que las ideas del 
coronel Del Castillo y las mías, son exac- 
tamente las mismas; si hay algún punto 
que haya quedado oscuro o que sea 
motivo de confusión, no tendré inconve- 



- El C. Del Castillo: Yo quisiera que sobre 
este asunto de tan vital importancia no 
festináramos la votación. Yo creo que 
no hemos estudiado ni meditado sufi- 
cientemente el asunto: Tengo temores de 
que, si quisiésemos lo que quiere el señor 
licenciado González, aislar completa- 
mente las guardias nacionales del Poder 
federal, daríamos lugar a muchos peligros. 

Yo he podido observar prácticamente 
grandes dificultades en los Estados. 
Desde luego que un individuo es jefe en 
su pueblo y tiene a sus órdenes determi- 
nado número de hombres, empieza a 
adquirir, a hacerse de cierta influencia 
y a entronizarse de tal manera en su 
cacicazgo, que llega a constituirse en una 
verdadera amenaza, y así se irán dupli- 
cando esos peligros, hasta que lleguen a 
ser una amenaza para el Gobierno fede- 
ral. Yo no se si esas guardias nacionales 
estarían regidas por una misma organi- 
zación, si podríamos contar con ellas. 
Hemos visto prácticamente, durante la 
revolución, que a los soldados, cuando 
se le ha acostumbrado a estar dentro de su 



1750 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



territorio, únicamente dentro de su juris- 
dicción, no sirven o no quieren servir 
después fuera de él, se oponen; apenas 
se da un paso fuera del Estado, comien- 
zan a desertarse pelotones enteros, 
destruyendo las armas, etcétera. Es muy 
peligroso, pues, dejar aisladas esas fuer- 
zas. Yo opino que lo asentado por el señor 
licenciado González es muy hermoso y 
de tradición democrática lo que nos ha 
contado de las guardias nacionales; pero 
necesitamos nosotros obrar de una manera 
más práctica en nuestro medio, y buscar 
medidas que nos aseguren, que efecti- 
vamente hagan una fuerza útil para estar 
a las órdenes de la Federación. Yo temo, 
pues, que, si dejamos de una manera 
aislada las guardias nacionales, tengan que 
hacerse multitud de cacicazgos, y 
quién sabe si en estos momentos hasta 
fuesen una amenaza para el Gobierno 
federal. Nada más ruego a ustedes que 
no festinemos la votación por acabar 
pronto este asunto y vayamos a votarlo 
en un sentido del que tengamos que 
arrepentimos después, como en otras 
ocasiones ha sucedido. 

- El C. Calderón: Desde mi asiento, como 
se los dije a ustedes, señores, me tomo la 
libertad de ocupar la atención de uste- 
des. El licenciado González el general 
Salvador González Torres y el señor Von 
Versen, han tocado la cuestión con toda 



maestría, se han colocado en el verdadero 
punto en que debemos colocarnos; no hay 
más diferencia, que ésta: Que el licen- 
ciado González sostenía que cada 
Gobierno de un Estado deberá tener liber- 
tad para dar leyes para esa Guardia, de 
dar una organización, etcétera, etcétera, 
y ese es el único punto en que no hemos 
estado de acuerdo. 

Los principios, la organización funda- 
mental de obediencia y disciplina deben 
ser los mismos, porque, en un momento 
dado, tendrá que convertirse en Ejér- 
cito de línea. Por el contrario, si esos sol- 
dados, si esos civiles armados no tienen 
la férrea disciplina militar, la Ley Mili- 
tar, el código Militar, pueden constituir 
un peligro, porque serán agrupaciones 
indisciplinadas y armadas. 

El gobernador del Estado y los presi- 
dentes municipales serán los jefes de la 
guardia municipal, de la guardia civil, 
pero eso no está a discusión. De lo que 
se trata es de que el principio de organiza- 
ción sea el mismo para la guardia civil y 
para el Ejército de línea; pero enton- 
ces la cifra del Ejército de línea... (Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) 

- El C . González Alberto M. : Pido la pala- 
bra, para una aclaración. (Voces: ¡No! 
¡No! ¡Ya es bastante! ¡Avotar! ¡Avotar!) 



Arriado 73 1751 



Por lo que toca a la organización, estoy 
enteramente conforme con que la Orde- 
nanza Militar, en la República, sea la 
misma. Estoy cansado de ver cómo el Ejér- 
cito Constitucionalista, sin estar prepa- 
rado debidamente, sin tener toda esa 
disciplina, ha ido al triunfo en todos los 
combates, siempre ha triunfado... (Voces: 
¡A votar!) 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia se hace constar que, habiendo 
hablado en contra el ciudadano dipu- 
tado González y en pro las demás personas 
que han ocupado la tribuna, nuevamente 
se pregunta a la Asamblea si está sufi- 
cientemente discutido, en la inteligencia 
de que no se trata todavía del sistema de 
organización de la Guardia Nacional, 
sino simplemente de la facultad del Eje- 
cutivo. Las personas que estén por la 
afirmativa 



inmigración y salubridad general de la 
República." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a 
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de 
la palabra? Se reserva para su votación 

- El C. Rodríguez José M.: Pido la 
palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Rodríguez José M.: Yo presenté 
una iniciativa a la 2a. Comisión. Espero, 
pues, se me diga si se ha tomado en consi- 
deración y sí se ha aprobado. 

- El C. Machorro y Narváez, presidente 
de la 2a Comisión: Sí se ha tomado en 
consideración. Dicha iniciativa se refiere 
al Departamento de Salubridad. 



- El C. Dávalos, interrumpiendo: Del 
Legislativo, no del Ejecutivo. 



- El C. mismo C. secretario, leyendo: 
Fracción XVIII: 



- El mismo C. secretario, continuando: 
Sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría. 
Se reserva para su votación. 

La fracción XVI dice: 

"Para dictar leyes sobre ciudadanía, natu- 
ralización, colonización, emigración e 



"Para establecer casas de moneda, fijar 
las condiciones que ésta deba tener, deter- 
minar el valor de la extranjera y adoptar 
un sistema general de pesas y medidas." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, en pro o en contra, 
se servirán pasar a inscribirse. No habiendo 



1752 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



quien haga uso de la palabra, se reserva 
para su votación. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra 

- El C. Silva Herrera: El señor diputado 
Rafael Nieto, actualmente con licencia, 
por que desempeña la Secretaría de 
Hacienda presentó a la consideración 
de ustedes un proyecto de reformas, tanto 
al artículo 28, como a las fracciones X y 
XVIII del artículo 73, dichas reformas se 
concretan únicamente a la creación de un 
Banco Único de Emisión controlado 
por el Gobierno Federal. Esa reforma, 
incluida en el artículo 28, que corres- 
ponde a la la. Comisión, según consta a 
ustedes, por el dictamen de dicho 
artículo, distribuido ya en la Cámara y 
que debe discutirse hoy. Según la orden 
del día que se nos comunicó últimamente, 
sé que está pendiente la forma correlativa 
que debe agregarse a la fracción XVIII, 
agregando al dictamen presentado por la 
comisión ya que se acaba de dar lec- 
tura, el siguiente inciso: "...y establecer 
en la República un Banco Único de Emi- 
sión, que controlará el Gobierno Fede- 
ral." En el sentir de toda la Asamblea está 
la conveniencia del monopolio de la emi- 
sión de billetes en favor de un solo banco 



que controle el Gobierno federal; 
hablando con distintas personas de la 
Asamblea, he podido comprender que 
es el sentir general de ella y, en ese 
concepto, y antes de que continúe la 
discusión sobre esa parte, me voy a per- 
mitir suplicar a la 2a. Comisión, a la que 
corresponde el dictamen a que se acaba 
de dar lectura, que, si lo tiene a bien, se 
sirva retirar el dictamen correspon- 
diente sobre la fracción XVIII y agregar 
la parte que corresponde a la creación de 
un Banco Único de Emisión, controlado 
por el Gobierno federal. 

Ruego al señor presidente de la Comi- 
sión se sirva decirme si está conforme 
con esto. 

- El C. Machorro y Narváez, presidente 
de la 2a. Comisión: Se creyó que ya era 
bastante explícito el artículo; de todas 
maneras, está apartada la fracción X, que 
dice: "Para legislar en toda la República 
sobre minería, comercio e instituciones 
de crédito, y para establecer el Banco de 
Emisión Único, en los términos del 
artículo 28 de esta Constitución." Por ese 
motivo cabe mejor en la fracción X que 
en la fracción XVIII. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra. 

- El C. Silva Herrera: Yo me voy a permi- 
tir insistir con la 2a. Comisión sobre esta 



Arriado 73 1753 



fracción, toda vez que así no quedará 
lugar a ninguna duda sobre si los Con- 
gresos podrán autorizar alguna otra clase 
de bancos de emisión. Lo que se pre- 
tende, precisamente, es hacer un mono- 
polio en favor de un Banco que controle 
el Gobierno, y me parece que no sería. 

- El C. Machorro y Narváez, interrum- 
piendo: La idea que expresaba yo era la 
siguiente. La fracción X habla de insti- 
tuciones de crédito, y la XVIII de emi- 
sión de moneda, y como el Banco de 
Estado debe establecerse sobre bases 
comerciales, tiene más afinidad con una 
institución de crédito; la emisión de 
billetes de hace en virtud de una regalía 
del Estado, y siempre se ha conside- 
rado como una facultad exclusiva del 
Estado concederla; con ese motivo parece 
más lógico poner la fracción X en vez de 
la XVIII 

- El C. Espinosa: Pido la palabra. (Voces: 
¡No! ¡No!) Discutiendo lo que propone 
el ciudadano diputado que habló hace un 
rato, nuevamente... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) 

- Un C. secretario: Habiéndose declarado 
suficientemente discutida la fracción 
XVIII, se pasa a la XX. 

- El C. Silva Herrera: No se ha declarado 
suficientemente discutida la fracción 



XVIII, sino que únicamente la ha retirado 
la Comisión. 

- El mismo C. secretario: La fracción 
XX dice: 

"Para expedir las leyes de organización 
del cuerpo diplomático y del cuerpo 
consular mexicano." ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra, se reserva para 
su votación. 

La fracción XXI del dictamen dice: 

"Para definir los delitos y faltas contra la 
Federación y fijar los castigos que por 
ellas deban imponerse." Está a discu- 
sión. Las personas que deseen hacer uso 
de la palabra en pro o en contra, se servi- 
rán pasar a inscribirse. 

- El C. Múgica: Suplico al señor presi- 
dente de la 2a Comisión se sirva ilustrar- 
nos sobre el sentido de esta redacción. 

- El C. Machorro y Narváez: Dado el 
establecimiento del régimen federal en 
México, la Federación es una Entidad 
igual que los Estados y por tal motivo, 
ella también tiene ciertos derechos que 
defender en leyes penales. Una muy 
característica es, por ejemplo, la falsi- 
ficación de moneda, la falsificación de 
documentos públicos de la Federación, 



1754 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la conducta punible de sus funcionarios 
federales; todos esos son delitos come- 
tidos contra la Federación, y tiene que 
establecer una legislación penal que cas- 
tigue esos delitos la revolución. 

- Un C. secretario: ¿No hay alguna otra 
persona que haga uso de la palabra? 
(Voces: ¡Nadie!, Se reserva para su 
votación. 

La fracción XXII dice: 



únicamente se menciona a los diputados 
ausentes; pudiera suceder que también 
hubiera necesidad de hacer concurrir a 
los senadores; de suerte que pediría yo 
atentamente a la 2a Comisión se sirviera 
decirme si se alude a los senadores en 
esa fracción y tome providencias para 
hacer concurrir a diputados y senadores 
ausentes. 

¿Alguna otra persona desea hacer uso de 
la palabra? Se reserva para su votación. 



"Para conceder amnistías por delitos 
cuyo conocimiento pertenezca a los tribu- 
nales de la Federación" 

Está a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra en pro o 
en contra, sírvanse pasar a inscribirse. 
¿No hay quien haga uso de la palabra? 
Se reserva para su votación. 

La fracción XXIII dice: 

"Para formar su reglamento interior y 
tomar las providencias necesarias para 
hacer concurrir a los diputados y senado- 
res ausentes y corregir las faltas u omi- 
siones de los presentes." 

Es una observación nada más que de esti- 
lo. Se trata de facultades del Congreso y 



- El C. Jara: El Senado tiene su Regla- 
mento interior. 

- El mismo C. secretario: El Reglamento 
interior es del Congreso de la Unión. 
El Congreso de la Unión está com- 
puesto de la Cámara de Diputados y de 
la Cámara de Senadores; pero no se trata 
de que la Cámara de Diputados se 
imponga a la Cámara de Senadores, 
sino que el Congreso de la Unión expida 
el Reglamento y expida las medidas 
necesarias. 

- El C. Espinosa: En lugar de... 
(Murmullos. Siseos.) 

- El C. Palavicini: Yo creo que esto es 
una cuestión de detalle y, para el efecto, 
hay una Comisión de Estilo. (Voces: 



Arriado 73 1755 



¡Es extemporánea!, De manera que ella 
corregirá la forma. (Voces: ¡Ya está corre- 
gida! ¡Ya está aprobada!) 

- Un C. secretario, dando lectura a la 
fracción XXIV del dictamen que dice: 

"Para expedir la Ley Orgánica de la 
Contaduría Mayor. " 

¿No hay quien tome la palabra? No 
habiendo quien haga uso de la palabra, 
se reserva para su votación. 



La fracción XXVII dice: 

"Para establecer escuelas profesiona- 
les, de investigación científica, de bellas 
artes, de enseñanza técnica, escuelas prác- 
ticas de agricultura, de artes y oficios, 
museos, bibliotecas, observatorios y 
demás institutos concernientes a la cul- 
tura superior general de los habitantes de 
la República, entretanto dichos estable- 
cimientos pueden sostenerse por la 
iniciativa de los particulares, sin que 
estas facultades sean exclusivas de la 
Federación. 



La fracción XXV del dictamen, dice: 
"Para constituirse en Colegio Electoral 
y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
y a los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y territorios, en los territorios, en 
los términos que disponga esta Consti- 
tución. " (Voces: ¡Esa está separada!) 

La fracción XXVI dice: "Para aceptar las 
renuncias de los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
de los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y Territorios y nombrar los subs- 
titutos de dichos funcionarios en sus 
faltas temporales o absolutas." 

De la misma manera, también está 
separada. 



"Los títulos que se expidan por los esta- 
blecimientos de que se trata, surtirán sus 
efectos en toda la República." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien 
haga uso de la palabra? No habiendo 
quien haga uso de la palabra, se reserva 
para su votación. 

La fracción XXIX dice: 

"Para aceptar la renuncia del presidente 
de la República." (Voces: ¡Falta la 
XXVIII! 

-El C. secretario: Está separada. (Voces: 
La fracción XXVIII no está separada. 
Murmullos. Campanilla.) 



1756 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



La fracción XXVIII dice: 

"Para constituirse en Colegio Electoral 
y elegir al ciudadano que debe sustituir 
al presidente de la República en caso de 
falta absoluta de éste, así como para 
designar un presidente interino, cuando 
la falta del presidente constitucional 
fuere temporal o no se presentare a hacerse 
cargo de su puesto a la elección no estu- 
viere hecha el I o de diciembre, en que 
debe tomar posesión dicho cargo." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
se servirán pasar a inscribirse. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano López Lira. 

- El C. López Lira: Señores diputados: 
Voy a ser muy breve. Cuando aproba- 
mos el artículo 55, que se refiere a las 
condiciones indispensables para ser 
diputado al Congreso de la Unión, la 
Comisión esgrimió este gran argumento: 
Es indispensable, decía la Comisión, para 
ser diputado, ser mexicano de nacimiento, 
porque todos los diputados, llegado un 
momento, pueden ser presidenciales. 
(Voces: ¡No! ¡No!) 

Lo que había que suponer entonces era 
que la designación de presidente substi- 



tuto, presidente provisional o interino, iba 
a ser precisamente, entre los miembros 
del Congreso de la Unión. (Voces: ¡No 
dice eso!) No dice eso, precisamente 
y, por que no dice precisamente vengo a 
hablar en contra. ¿Tiene algunas venta- 
jas que el nombramiento de presidente 
interino recaiga en un miembro del Con- 
greso? (Voces: ¡No!) Pues, en mi humilde 
concepto, creo que sí. Uno de los gran- 
des motivos de todas nuestras dificul- 
tades políticas ha sido, precisamente, que 
los iniciadores de cualquiera asonada o 
cualquier cuartelazo, van directamente 
a hacerse cargo de la presidencia de la 
República. Si el precepto constitucional, 
en la época del cuartelazo de Huerta, 
hubiera dispuesto que para ser presidente 
interino fuera preciso ser miembro de la 
Cámara, seguramente que Huerta no 
habría llegado a la Presidencia de la 
República por medio de esa farsa de 
legalidad que se llevó a cabo. 

Creo que en el mismo informe del ciuda- 
dano Primer Jefe se dice que es incon- 
veniente que la sucesión presidencial 
recaiga precisamente en los ministros del 
Gabinete, porque así al presidente se le 
da la facultad de nombrar a su sucesor; 
así es que, si nosotros reprobamos este 
artículo y aprobamos que la designación 
del presidente interino se haga entre los 
miembros del Congreso, cerraremos la 



Arriado 73 1757 



puerta a todos los que fragüen un cuarte- 
lazo o una asonada. Los presidentes del 
Congreso traen ya una representación 
del pueblo mexicano, y son. seguramente, 
los más indicados para que se hagan 
cargo de la Presidencia durante el interi- 
nato. Por esto es que yo pido a ustedes, 
con respeto, que se sirvan pedir que la 
fracción XXVIII sea reformada en este 
sentido. 

- El C. Truchuelo: Voy a formular mi 
moción suspensiva. Ruego a esta hono- 
rable Asamblea me permita dos minutos. 

- Un C. secretario, leyendo: "Honorable 
Asamblea: "El que subscribe, respetuosa- 
mente pide se sirva aceptar esta respetable 
Asamblea la presente moción suspensiva, 
respecto de la fracción XXVIII del 
artículo 73 y fracción I del artículo 74, 
reservando dichos preceptos para cuando 
se discuta el informe de la comisión, que 
rinda con motivo de las disposiciones 
relativas al Poder Ejecutivo, con las 
cuales están íntimamente ligadas las frac- 
ciones dichas. "Querétaro, 15 de enero 
de 1917. - José M. Truchuelo." (Rúbrica.) 

Se consulta a la Asamblea si se toma 
en consideración. Las personas que 
estén por la afirmativa, se servirán 
ponerse de pie. Hay mayoría. Sí se toma 
en consideración y, por consiguiente, se 



pone a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, en pro o 
en contra, se servirán pasar a inscribirse. 
No habiendo quien haga uso de la 
palabra, se somete a votación. 

- El C. Medina: Indudablemente que sí es 

- El C. De la Barrera: Pido la palabra, 
que se trata de la facultad que se discute 
en este momento. ¿Cómo no ha de estar 
dentro de las facultades del Congreso de 
la Unión? Yo ruego a ustedes que vean 
esto con un poco de más detenimiento, 
para que no vayamos a perder el tiempo 
y discutamos de una vez si es o no facul- 
tad del Congreso de la Unión nombrar al 
presidente... (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy 
bien!) 

- El C. Truchuelo: Precisamente, señores, 
porque se trata de un punto esencialísimo 
en las reformas de la Constitución, que, 
como ha indicado el señor licenciado 
Macías en sesión pasada, probablemente 
vamos a invertir algunas sesiones en 
discusión tan importante, cuando se pre- 
sente el proyecto relativo a la manera en 
que se substituirá al presidente de la 
República. Entonces se verá si se substi- 
tuye por el nombramiento que haga el 
Congreso o de cualquiera otra manera. 
En vista de lo que se resuelva sobre ese 
particular, se modificará la facultad del 



1758 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Congreso. Si con motivo de la discu- 
sión de este artículo se resuelve que el 
Congreso sea el que lo nombre, entonces 
estará bien hecho así; pero si la Asam- 
blea toma otra resolución, entonces este 
efecto del dictamen se puede modificar. 
No debemos adelantar las discusiones, a 
fin de que no pase lo que con la otra 
moción suspensiva, que se creyó que no 
era oportuna y a la hora de la votación 
se vio que era prácticamente necesaria. 
Vamos a entrar otra vez en confusiones 
si no se acepta esta moción suspensiva, 
y si se acepta se perderá muy poco 
tiempo, por que parece que la Comi- 
sión va a presentar su dictamen, y así 
concluimos de una vez con el artículo 73. 
Por tanto, creo que es necesario que se 
acepte esa moción o se acepte el artículo 
tal como está, por el hecho de aceptarse 
todo lo relativo al Poder Ejecutivo. 
Facultad del Congreso, fíjense ustedes 
bien señor presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. De la Barrera: Yo creo, señores 
diputados, que aun cuando la designa- 
ción del presidente se haga en cualquier 
persona, es una facultad del Congreso y, 
por esto mismo, este artículo lo podemos 
aprobar. No se va a decir quién va a ser 
presidente. Es una facultad que tiene el 
Congreso. 



- El C. Ugarte, interrumpiendo: Muy 
bien. 

- El C. De la Barrera, continuando: Aquí 
se trata únicamente de si es facultad o no 
del Congreso. 

- El C. Palavicini: Yo pido que se discuta 
de una vez. No vamos a discutir facul- 
tades del Congreso. Estamos discutiendo 
una parte separada del resto. Las facul- 
tades del Congreso estarán completa- 
mente resueltas sí nosotros resolvemos 
que puede designar presidente inte- 
rino. De manera que, ¿por qué suspen- 
der el debate para aclararlo? Este es el 
momento de hacerlo. 

- El C. Céspedes, interrumpiendo: Pido 
la palabra. (Varios ciudadanos dipu- 
tados desean hacer uso de la palabra y 
pretenden hablar a un mismo tiempo. 
(Campanilla.) 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta a la Asamblea si se 
considera suficientemente discutido. Las 
personas que estén por que se considere 
suficientemente discutido, sírvanse 
ponerse de pie. Se considera suficiente- 
mente discutido. En tal virtud, se somete 
a votación la moción suspensiva del 
señor Truchuelo. Las personas que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de píe. 
Desechada. La fracción XXVIII dice: 



Arriado 73 1759 



"Para constituirse en Colegio Electoral 
y elegir al ciudadano que debe sustituir 
al presidente de la República en caso de 
falta absoluta de éste, así como para 
designar un presidente interino cuando 
la falta del presidente constitucional fuera 
temporal, o no se presentare a hacerse 
cargo de su puesto, o la elección no estu- 
viere hecha el I o de diciembre en que 
debe tomar posesión de dicho cargo" 

Está a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, en pro o 
en contra, pueden pasar a inscribirse. 
(Voces: ¡Nadie!) 

- El C. Fajardo: Pido la palabra en contra. 

- Un C. secretario: ¿No hay alguna otra 
persona que se inscriba? (Voces: ¡No!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Fajardo. 

- El C. Fajardo: Ciudadanos diputados: 
No deseaba hacer objeción alguna a la 
fracción que está a discusión, sino sim- 
plemente que la Comisión se sirviera dar 
una explicación sobre este punto. 

Como el sistema de la elección presiden- 
cial se ha modificado totalmente en el 
proyecto presentado por el ciudadano Pri- 
mer Jefe y en el se dice que cuando falte 



absolutamente el ciudadano presidente de 
la República, entonces el Congreso, 
reunido en Colegio Electoral hará el nom- 
bramiento, y como la Comisión, en mi 
concepto, no ha dado las razones funda- 
mentales de este cambio de sistema, yo 
desearía que tuviera en cuenta la siguiente 
observación: Para la elección del presi- 
dente de la República, y, debiendo éste 
tomar posesión de su puesto el día I o de 
diciembre, supongamos que por una 
circunstancia fatal hubiera dejado de 
existir, y en este supuesto, creo yo que 
sería llegado el momento de la fracción 
XXVIII, para que el Congreso, reunido 
en Colegio Electoral, procediera al nom- 
bramiento del que debía substituirlo. 
Como esa substitución debería durar 
todo el tiempo que faltara al presidente 
electo y ese tiempo sería de cuatro años, 
creo que tal facultad no debe corres- 
ponder al Congreso de la Unión. 

- Un C. diputado, interrumpiendo: Invito 
al orador que en estos momentos está 
haciendo uso de la palabra, a que se con- 
crete al artículo 84, a la parte final de ese 
artículo. 

- El C. Fajardo: Perfectamente; la frac- 
ción XXVIII es la que está a discusión; 
pero tal fracción se relaciona íntimamente 
con el artículo 84, que es precisamente el 
que le da la facultad, es decir, el que prevé 



1760 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el caso de falta absoluta de presidente 
de la República. Como el sistema origi- 
nario de la Constitución de 57 fue que en 
caso de que faltara absolutamente el 
presidente de la República éste sería 
substituido por el presidente del Con- 
greso y después por el presidente de la 
Suprema Corte de Justicia, y después tal 
reforma, en el sentido de que fuera el 
presidente del Congreso y en seguida que 
fuera el secretario de Relaciones o quien 
le siguiera en número, habiendo variado 
totalmente ese sistema y no dando una 
razón fundamental que explique de 
una manera clara que no deje lugar a 
duda, para que el pueblo mexicano sepa 
a qué atenerse, y sobre todo, el Congreso, 
al dar su voto sobre este punto, indicaba 
que, propiamente, no deseaba tomar la 
palabra en contra, sino que la Comisión 
se sirviera dar una explicación sobre este 
punto. Yo creo que si la falta absoluta de 
presidente viene después de un día, dos, 
tres o cuatro, y hasta de meses, en ese 
lapso de tiempo no creo que el Congreso 
esté facultado para hacer el nombramiento 
del presidente que debe sustituir al que 
falte por casi todo el tiempo que debe 
durar el presidente electo. Vuelvo otra 
vez a suplicar a la Comisión dé la expli- 
cación para saber si vuelvo a tomar la 
palabra en contra o no. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 

- El C. Medina: Señores diputados: Es 
preciso puntualizar la discusión en este 
momento; se trata de saber si en nuestro 
sistema constitucional será bueno que el 
Congreso de la Unión sea quien haga 
el nombramiento de presidente interino 
para substituir al presidente en caso de 
falta absoluta, en los casos que prevé la 
fracción XXVIII del artículo 73. El sis- 
tema de la elección presidencial no se ha 
modificado en el proyecto, porque, según 
dice artículo, no me acuerdo qué 
artículo, se hará por voto directo y por el 
pueblo mexicano en votación directa; 
lo que se modifica en el artículo 73 del 
proyecto es el sistema de la substitu- 
ción presidencial. 

Varios sistemas ha habido y me llama la 
atención que el señor Fajardo no esté 
enterado de las razones que dio la Comi- 
sión en el dictamen que fundamenta esta 
fracción. Los sistemas de la substitución 
presidencial han sido los siguientes: Desde 
luego, el nombramiento de un vicepresi- 
dente por elección popular al mismo 
tiempo que el presidente, tiene por objeto 
substituir al presidente en caso de falta 
absoluta o temporal. La supresión de la 



Articulóla 1761 



Vicepresidencia está incluida en esa frac- 
ción y es el sentir de la Asamblea, y en el 
ánimo de todos está, que la Vicepresi- 
dencia debe desaparecer de nuestras insti- 
tuciones, porque yo diré, yo que soy el 
autor de la exposición de motivos, diré 
que la Vicepresidencia ha sido el ave 
negra de las instituciones republicanas 
en México. El vicepresidente ha sido el 
llamado a hacer labor obstruccionista, 
cuando no es una personalidad que tiene 
por objeto, como en el caso de don 
Ramón Corral, como decía Jesús Urueta, 
continuar una política dada en favor de 
un hombre dado. De manera que la supre- 
sión de la Vicepresidencia la sostiene la 
Comisión. 

Hay otro sistema de substitución presi- 
dencial, que consiste en darle al pre- 
sidente de la Corte Suprema de Justicia 
la facultad de substituir al presidente en 
caso de falta de éste. Esto tiene el incon- 
veniente de dar a la Corte Suprema de 
Justicia un papel político y darles a los 
electores la oportunidad de nombrar 
como presidente de la Corte a un indi- 
viduo con carácter político que pueda 
corromper y poner en peligro la estabi- 
lidad de la alta Corte de Justicia. Hay otro 
sistema de substitución presidencial, 
que consiste en que sea el presidente del 
Congreso de la Unión el que substituya 
al presidente de la República. El presi- 



dente del Congreso de la Unión es un 
individuo que ocupa accidentalmente ese 
cargo, porque, conforme a los reglamen- 
tos y antecedentes parlamentarios, el 
presidente del Congreso es nombrado 
cada mes y no es propio que en una Repú- 
blica democrática en que el presidente 
tiene que ser la representación del voto 
popular, sea un individuo nombrado 
accidentalmente, por un mes, para que 
vaya a desempeñar estas funciones. 

Hay, por último, otro sistema y es de los 
que tienen grandes inconvenientes, que 
consiste en que los secretarios de Estado 
vayan substituyendo, por el orden desig- 
nado en la Constitución, al presidente de 
la República, comenzando por Relacio- 
nes, siguiendo con Gobernación, etcétera. 
Esto tiene el inconveniente que ya se ha 
indicado muchas veces, de que el presi- 
dente, en caso de ser substituido por un 
secretario de Estado, en realidad su subs- 
tituto es designado por él, y en ese caso 
la Representación Nacional queda 
burlada. Entre todos estos sistemas, no 
podrá escogerse ninguno, porque a cual 
más son detestables. Le ha parecido 
propio definir, en cierto modo demo- 
crático, el que propone, porque siendo 
el Congreso, es decir, la reunión de la 
Cámara de Diputados y la de Senadores, 
la representación del voto popular y 
de los intereses de la nación, se com- 



1762 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



prende que tiene bastante aptitud para 
elegir en un momento dado, teniendo en 
cuenta las consideraciones políticas del 
momento, para nombrar a la persona más 
propia para ocupar la Presidencia. 

Es propio destruir el error del señor 
López Lira, que quería que el presidente 
fuera electo entre los miembros del 
Congreso, fundándose en que la Comi- 
sión invocó alguna vez el hecho de que 
los miembros de la Cámara Popular, en 
un momento dado, son presidenciales. 
La Comisión usó esta palabra para indicar 
que los miembros de la Cámara Popu- 
lar, en un momento dado, tenían la aptitud 
suficiente para poder ser presidentes de 
la República, lo cual no excluye a todos 
los demás ciudadanos que en ese momento 
tuvieran esa aptitud y, por lo tanto, la 
Cámara, que es la representación más alta 
de la Representación Nacional, puede 
elegir tanto entre los miembros de la 
Cámara Popular como entre los del Sena- 
do, como entre los secretarios de Estado, 
a quien le plazca, porque se supone que 
la nación le ha otorgado determinada 
confianza y que puede, conforme a la Cons- 
titución, nombrar a la persona que debe 
substituir al presidente. La Comisión, 
señores, repito, defiende su sistema de subs- 
titución presidencial, porque no tiene los 
inconvenientes que ha enumerado de 
los sistemas de substitución presidencial 



y porque, además, está en armonía con 
nuestro sistema democrático, que consiste 
en que el presidente participe del voto 
popular, y siendo los diputados los que 
representan ese voto en ese momento y 
la representación más alta, nos parece 
más adecuado que nombren al presi- 
dente; repito que es necesario puntualizar 
la discusión en el sentido de que se trate 
solamente de la facultad que puede tener 
el Congreso para designar o no al presi- 
dente. Suplico a ustedes se sirvan tomar 
en cuenta las razones que expone la 
Comisión para que se decida si debe 
permanecer o no esa facultad que se da 
al Congreso General. (Aplausos.) 

- El mismo C. secretario: Se pregunta 
a la Asamblea si se considera el asunto 
suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí!) 
Se reserva para su votación. 

La fracción XXIX dice: "Para expedir la 
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor. " 

La comisión manifiesta que la iniciativa 
que había sobre el particular, la tendrá 
presente para el debate; en tal virtud, 
las personas que deseen hacer uso de la 
palabra en pro o en contra sírvanse pasar 
a inscribirse. 

- El C. Cañete R.: La iniciativa, señor 
presidente, se refiere al artículo 86, en 



Arriado 73 1763 



que se declara que es renunciable el cargo 
de presidente. La iniciativa dice: 

"Honorable Congreso Constituyente: 
"Los subscriptos, diputados por el Estado 
de Puebla, ante vuestra honorabilidad 
respetuosamente exponemos lo siguiente: 

"De muy reciente realización son los 
acontecimientos efectuados en febrero de 
1913, que con cierta apariencia de legali- 
dad llevaron a Victoriano Huerta a ocupar 
la primera magistratura del país, para que 
debamos preocuparnos a efecto de impe- 
dir en lo futuro y por medios legales la 
repetición de tan nefandos crímenes. 

"Creemos que uno de esos medios podrá 
ser de relativa eficacia estableciendo en 
nuestra Constitución el principio de que 
el cargo de presidente de la República es 
irrenunciable; y entendemos que irre- 
nunciable debe ser, supuesto que la frac- 
ción IV del artículo 36 de la Constitución 
vigente, precepto idéntico al propuesto 
con iguales números en el proyecto de la 
Primera Jefatura, establece como obli- 
gación de los ciudadanos de la República 
el desempeño de los cargos de elección 
popular, así de la Federación como de los 
Estados, y es bien sabido que las obliga- 
ciones no se renuncian. 

"Por otra parte, no alcanzamos a com- 
prender cuál pudiera ser una causa 
grave para motivar la renuncia del cargo 



de presidente de la República en favor del 
individuo a quien la mayoría de sus con- 
ciudadanos eleva a tan alto puesto. 

"Con el propósito y por las razones invo- 
cadas, venimos a proponer a vuestra 
soberanía la substitución del artículo 86 
del proyecto, en los siguientes términos: 

"Artículo 86.- El cargo de presidente de 
la República es irrenunciable. 

"Como consecuencia de esta iniciativa 
pedimos también la suspensión de la 
discusión y votación de la fracción XXIX 
del artículo 73 del mismo dictamen de la 
Comisión, por mientras se discute y vota 
la presente iniciativa. 

"Constitución y Reformas. - Querétaro 
de Arteaga, 14 de enero de 1917. - 
Rafael P Cañete. - A. Rosales. - Gabriel 
Rojano."- Rúbricas. 

-Un C. secretario: La Presidencia dispone 
que en la sesión nocturna se discuta el 
artículo, votándose entretanto las fraccio- 
nes. (Voces: ¡Muy bien!) Se pregunta a 
la Asamblea si se pone a discusión la 
fracción XXX, que dice: 

"Para examinar la cuenta que anual- 
mente debe presentarle el Poder Ejecu- 
tivo, debiendo comprender dicho examen 
no sólo la conformidad de las partidas 
gastadas por el Presupuesto de Egresos, 



1764 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sino también la exactitud y justificación 
de tales partidas." 



XXX. (Voces: ¡Vamos a votar!) Se va a 
proceder a la votación de las fracciones. 



Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
sírvanse pasar a inscribirse. 

- El C. Cañete: Pido la palabra. (Voces: 
¡No! ¡No! ¡Aprobado!...) 

- El mismo C. secretario: Se reserva para 
su votación. La fracción XXXI dice: 

"Para expedir todas las leyes que sean 
necesarias y propias para hacer efecti- 
vas las facultades, antecedentes y 
todas las otras concedidas por esta Cons- 
titución a los poderes de la Unión. " 

- El C. Múgica: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Múgica. 

- El C. Múgica: Señor presidente: Hay 
una fracción que se va a presentar próxi- 
mamente y que vendrá a denominarse, 
por ejemplo XXXI, y como esta XXXI 
del proyecto es la que debe existir al final, 
suplico a usted se suspenda aquí el debate 
para que a la noche lo continuemos. 

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la Presidencia, se votará hasta la fracción 



- El C. Cepeda Medrano: ¿Qué va a 
suceder con la XXXI? 

- El mismo C. secretario: Se queda pen- 
diente la XXXI, en vista de que se va a 
presentar una moción sobre el particular. 
(Voces: ¡A votar! ¡A Votar!) 

- El C. Medina: La única dificultad que 
parece que hay que tomar en cuenta para 
votar la fracción XXXI, consiste en que 
hay otras dos palabras que deben agre- 
garse al final; esto es para la Comisión 
de Estilo, que es quien puede ponerlas. 

- El C presidente: Como el autor de la 
moción está conforme con las explica- 
ciones del ciudadano Medina, se proce- 
derá a la votación. 

- El C. Del Castillo Porfirio: Para la vota- 
ción de todas las fracciones que hemos 
aprobado, suplicaría a la Comisión que 
se sirviera decirme, puesto que se ha 
modificado el inciso 2° de la fracción VI 
del artículo 73, en qué forma vamos a 
votar el inciso siguiente. (Voces: ¡Está 
separado!) 

- Un C. secretario: Están a votación las 
fracciones VII a IX, XI a XVI, XVIII a 
XXIV, XXVII, XXVIII, XXX y XXXI. 



Arriado 73 1765 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 73, 
fr. VI 
inciso 3°, 
VII a IX, 
XI a XV, 
XX a XXIV, 
XXVII, 

XXX 
y XXXI 


Unanimidad 


169 





100.00 


0.00 


No 


15/01/17 


Artículo 73, 
fr. XXVIII 


Mayoría Calificada 


162 


7 


95.86 


4.14 


Contra 


15/01/17 


Artículo 73, 
fr. XVI 


Mayoría Calificada 


167 


2 


98.82 


1.18 


Contra 



Listas Nominales 



44° Sesión Ordinaria 15/01/17 



Votación Artículo 73. fr. XXVIII 



Propuesta de Adición al Artículo 73 



PRO: No disponible 

CONTRA: Céspedes, Fajardo, De Leija, 

López Lira, Palma, Recio y Truchuelo 

Votación Artículo 73. fr. XVI 



- El C. secretario Lizardi: Se va a dar 
cuenta con una iniciativa de adición al 
artículo 73, subscripta por los ciudadanos 
Bojórquez, Álvarez, Pintado Sánchez y 
seis firmantes más, que dice: 



PRO: No disponible 

CONTRA: González Alberto M. y 

Mercado. 

- El mismo C. secretario, a las 7.30 p.m.: 
Se levanta la sesión y se cita para las 
nueve de esta misma noche, en que se 
discutirán los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 

79 y 93. 



"Siendo conocido por la nación entera 
que algunos de los pasados Gobiernos 
han otorgado concesiones y celebrado con- 
tratos contrarios a los preceptos de la 
constitución o a los intereses de la patria, 
y habiendo la revolución traído en su 
bandera corregir males tan trascenden- 
tales para la nación, a esa ilustre Asam- 
blea pedimos, con el respeto debido, 



1766 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



incluya con la constitución, en el artículo 
73, que trata de las facultades del con- 
greso, la fracción siguiente: 

"XXXII. Para declarar nulo todo acto, 
contrato, privilegio o concesión verifi- 
cado por los Gobiernos posteriores al del 
presidente don Sebastián Lerdo de 
Tejada, que sea contrario a los preceptos 
de la Constitución y en cualquier forma 
perjudicial a los intereses de la patria. 



Suprema Corte, y tendrían, los primeros, 
el mismo fuero que éstos. 

"Las faltas temporales y absolutas de los 
magistrados, se substituirán por nom- 
bramientos del Congreso de la Unión 
y, en sus recesos, por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La Ley Orgánica determinará la 
manera de suplir las faltas temporales 
de los jueces y la autoridad ante la que se 
les exigirán las responsabilidades en que 



47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 incurran. 



Selección del Dictamen de los incisos 
IV, y V de la fr. VI del artículo 73, así 
como fr. XXV y XXVI del mismo 
artículo, relativas a la formación 
del Tribunal Superior y juzgados del 
Distrito Federal del 17/01/17 

Art. 73.- 



"5 a. El Ministerio Público en el Distrito 
Federal y en los Territorios, estará a cargo 
de un procurador general, que residirá en 
la ciudad de México, y del número de 
agentes que determine la ley, depen- 
diendo dicho funcionario directamente 
del presidente de la República, el que lo 
nombrará y removerá libremente. 



"VI. 

[...] 

"4a. Los magistrados y los jueces de la. 
Instancia del Distrito Federal y los de los 
Territorios, serán nombrados por el 
Congreso de la Unión en los mismos 
términos que los magistrados de la 



"XXV. Para constituirse en Colegio Elec- 
toral y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y Territorios. 

"XXVI. Para aceptar las renuncias de los 
magistrados de la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación y de los magistrados y 



Arriado 73 1767 



jueces del Distrito Federal y Territorios, 
y nombrar los substitutos de dichos fun- 
cionarios en sus faltas temporales o 
absolutas. 

A discusión el día 19. 

50° Sesión Ordinaria 19/01/17 



sentar a esta honorable Asamblea consti- 
tuyente una adición a la fracción XVI del 
artículo 73, aprobada ya, por la que se 
faculta al Congreso para dictar leyes sobre 
ciudadanía, naturalización, colonización, 
emigración e inmigración y salubridad 
general de la República, y cuya adición 
será bajo las siguientes bases: 



Propuesta de adición del C. Rodríguez 
a la fr. XVI 

- El C. Rodríguez: Pido la palabra a fin 
de suplicar a esta honorable Asamblea se 
sirva permitirme hacer uso de la pala- 
bra para una adición al artículo 73, en su 
fracción XVI, por tratarse de un asunto 
de mucha importancia. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
Presidencia se pregunta a la Asamblea 
si se concede al ciudadano Rodríguez 
esa facultad. Concedida. 

- El C. Rodríguez, leyendo: 

"Ciudadanos diputados al Congreso 
Constituyente de 1917: 

"El que subscribe, doctor J. M. Rodrí- 
guez, autor del proyecto, los diputados 
del Estado de Zacatecas y demás signa- 
tarios, diputados por distintos distritos de 
otros Estados, tienen el honor de pre- 



"la. El Consejo de Salubridad General 
dependerá directamente del presidente de 
la República, sin intervención de ninguna 
Secretaría de Estado, y sus disposiciones 
generales serán de observancia obligato- 
ria en el país. 

"2a. En caso de epidemias de carácter 
grave o peligro de invasión al país de 
enfermedades exóticas, el Departamento 
de Salubridad tendrá obligación de dictar 
inmediatamente las medidas preventi- 
vas indispensables, a reserva de ser 
después sancionadas por el Ejecutivo. 

"3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva 
y sus disposiciones serán obedecidas por 
las autoridades administrativas del país. 

"4a. Las medidas que el Departamento de 
Salubridad haya puesto en vigor en la 
campaña contra el alcoholismo y la venta 
de substancias que envenenan al indivi- 
duo y degeneran la raza y que sean del 
resorte del Congreso serán después revi- 
sadas por el Congreso de la Unión." 



1768 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Los fundamentos que los subscriptos 
han tenido para proponer estas medidas, 
como consecuencia de las facultades que 
el Congreso tiene para dictar leyes, son 
los siguientes: 

"I o . Ha quedado demostrado, por datos 
sacados de la estadística, que la mortali- 
dad general de la República, y principal- 
mente de México, es la más grande del 
mundo y, por consiguiente, en México 
se tiene la obligación de dictar medidas 
urgentísimas para evitar esta mortalidad, 
porque la primera condición para que un 
pueblo sea fuerte y pueda con energía 
luchar en el concurso general de las 
naciones, es el cuidado de la salud indivi- 
dual y colectiva, o sea el mejoramiento 
de la raza llevado a su grado máximo; y 
como alguna corporación o autoridad 
debe encargarse directamente de poner 
en práctica todos los procedimientos para 
llevar a feliz éxito estas determinaciones 
es indispensable que la autoridad sani- 
taria sea la que cargue sobre sus hombros 
con esta tarea y se le pueda, naturalmente, 
exigir la responsabilidad del mal funcio- 
namiento de las disposiciones que el 
Gobierno ha dictado para resolver tan 
importante problema. 

"2 o . Como la degeneración de la raza 
mexicana es un hecho demostrado 
también por los datos estadísticos, saca- 



dos principalmente en los de la ciudad 
de México, y como en iguales condicio- 
nes, con poca diferencia, se presentan 
también en todas las principales pobla- 
ciones de la República, es indispensable 
que las disposiciones dictadas para corre- 
gir esta enfermedad de la raza, provenida 
principalmente del alcoholismo y del 
envenenamiento por substancias medici- 
nales como el opio, la morfina, el éter, la 
cocaína, la marihuana, etcétera, sean dic- 
tadas con tal energía, que contrarresten de 
una manera efectiva, eficaz, el abuso del 
comercio de estas substancias tan nocivas 
a la salud, que en la actualidad han 
ocasionado desastres de tal naturaleza, 
que han multiplicado la mortalidad al 
grado de que ésta sea también de las 
mayores del mundo: Que sean dicta- 
das, hemos dicho, por la autoridad sani- 
taria, la única que puede valorizar los 
perjuicios enormes ocasionados al país 
por las consecuencias individuales y 
colectivas que ocasiona la libertad comer- 
cial de todos estos productos; y será 
también la única que dicte las disposi- 
ciones, ya de carácter violento o paula- 
tino, necesarias para ir corrigiendo tan 
enormes males; y será la única autori- 
zada para dictar estas disposiciones, 
porque cualquiera otra autoridad, además 
de que se ocupa de otros asuntos distin- 
tos de los de la salubridad general, tiene 
también el inconveniente de no conocer 



Arriado 73 1769 



a fondo ni los datos estadísticos, ni los 
perjuicios particulares o generales al indi- 
viduo, a la sociedad y al Estado, ni las 
consecuencias a la larga que esto puede 
traer a la nación, y porque los individuos, 
por instruidos que sean e inteligentes, que 
no sean médicos, en materia médica o de 
salubridad general, no habrán tenido la 
preparación suficiente ni los conocimien- 
tos sacados del estudio que se haya hecho 
sobre las consecuencias que en otros 
países han tenido estos mismos males 
generales, en virtud de las disposicio- 
nes dictadas, ya por las autoridades 
sanitarias o por autoridades de carácter 
distinto. 

"Como si la autoridad sanitaria no tiene 
un dominio general sobre la salubridad 
de la República en todo el país, para 
dictar sus disposiciones y ponerlas en 
vigor, éstas dejarán de ser efectivas 
en un momento dado para evitar las con- 
secuencias de contagios o invasión de 
enfermedades epidémicas de Estado a 
Estado o internacionales, es indispen- 
sable que estas disposiciones emanadas 
del departamento de salubridad tengan el 
carácter de generales para evitar estas 
consecuencias, pues, como hemos demos- 
trado, de otra manera las medidas que 
se tomen por las autoridades sanitarias 
en un momento dado, cuando las epide- 
mias han sido ya desarrolladas, si no 



serán precisamente tarde, sí habrán 
ocasionado pérdidas enormes de vidas y 
capitales, como sucedió, por ejemplo, con 
la epidemia de peste bubónica en Maza- 
rían y la epidemia de fiebre amarilla en 
Monterrey. A propósito de este último 
caso: Debemos hacer presente a la hono- 
rable Asamblea que cuando se trató de 
esta epidemia que invadió el Estado 
de Tamaulipas, principalmente el 
puerto de Tampico y la ciudad de Victo- 
ria, el entonces general Reyes, goberna- 
dor del Estado de Nuevo León, se opuso 
terminantemente a que dejase de fun- 
cionar el ferrocarril de Tampico a Monte- 
rrey, llamado ferrocarril del Golfo, a 
pesar de los consejos de las autoridades 
sanitarias, y esto ocasionó la invasión de 
la epidemia a Monterrey, y trajo como 
consecuencia la pérdida de 1,700 vidas 
en el corto período de 60 días, y esto sin 
contar con las víctimas ocasionadas por 
la misma epidemia en todos los pueblos 
adyacentes a esa hermosa ciudad del 
Norte. No creemos necesario otro ejemplo 
para ilustrar a esta honorable Asamblea; 
solamente indicaremos el caso último 
referente a la epidemia de meningitis epi- 
démica desarrollada en los Estados 
Unidos, casi en toda la unión ameri- 
cana, en que fue indispensable que el 
presidente del Consejo Superior de 
Salubridad de México dictara una orden 
arbitraria, exponiéndose al reproche y 



1770 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hasta la destitución por este proce- 
dimiento. La orden consistió en una dis- 
posición telegráfica a todos los delegados 
sanitarios de los puertos de la frontera 
con los Estados Unidos, de que prohibie- 
sen la entrada a territorio nacional a todos 
los niños menores de 15 años, ataca- 
dos o no de esta terrible enfermedad. 
Esta disposición fue consultada después 
por el Consejo de Salubridad a la Secre- 
taría de Gobernación, para que ésta, a su 
vez, pidiese la autorización al Ejecutivo 
de la Unión, para que dictase la prohibi- 
ción, con la autorización de que está 
investido, autorización que afortunada- 
mente dio, pero habiéndose pasado 
periodo de quince días, y ustedes com- 
prenderán, señores representantes del 
Congreso Constituyente, que en el térmi- 
no de quince días pudieron haber pasado 
muchos niños enfermos que había en las 
ciudades de El Paso y Laredo, Texas, para 
suelo mexicano, no solamente de la fron- 
tera, sino de todo el interior del país, y 
ustedes podrán calcular el número de 
víctimas que en nuestro desgraciado país, 
desprovisto de dinero y elementos nece- 
sarios para combatir una epidemia con 
éxito, como lo pueden hacer los pueblos 
ricos, y después de sacrificar intereses y 
comodidades por acatar las disposicio- 
nes sanitarias; sencillamente, señores, los 
desastres que hubiésemos tenido con la 
invasión de la meningitis espinal epidé- 



mica, hubieran sido más grandes de los 
que trajo la invasión de la peste bubónica 
en Mazatlán y los que trajo en Tamauli- 
pas y Nuevo León la epidemia de fiebre 
amarilla que azotó aquella región. 

"Por esto, los subscriptos sostenemos que 
la unidad sanitaria de salubridad debe ser 
general, debe afectar a todos los Esta- 
dos de la República, debe llegar a todos 
los confines y debe ser acatada por 
todas las autoridades administrativas, 
pues en los pueblos civilizados, sin excep- 
ción, la autoridad sanitaria es la única 
tiranía que se soporta en la actualidad, 
porque es la única manera de librar al 
individuo de los contagios, a la familia, 
al Estado y a la nación; es la única manera 
de fortificar la raza y es la única 
manera de aumentar la vida media, tan 
indispensable ya en nuestro país. 

"También sostenemos los subscriptos 
que la autoridad sanitaria será ejecutiva, 
y esto se desprende de la urgentísima 
necesidad de que sus disposiciones no 
sean burladas, porque si la autoridad 
sanitaria no es ejecutiva, tendrá que ir en 
apoyo de las autoridades administrativas 
y judiciales para poner en práctica sus 
procedimientos, y, repetimos, esto es 
indispensable, porque es de tal natura- 
leza violenta la ejecución de sus disposi- 
ciones, que si esto no se lleva a cabo en 



Arriado 73 1771 



un momento dado y se pasa el tiempo en la 
consulta y petición que se haga a la auto- 
ridad judicial o administrativa para que 
ejecute la disposición de la autoridad 
sanitaria, las enfermedades o consecuen- 
cias habrán pasado los límites a ceros que 
la autoridad sanitarias haya puesto y 
habrán invadido extensiones que no será 
posible prever en un momento dado. 
Un ejemplo práctico os pondrá de mani- 
fiesto esta necesidad. Un enfermo de 
tifo, por ejemplo, en una vecindad, 
donde la aglomeración de las personas 
es grande, donde las condiciones sanita- 
rias del lugar dejen mucho que desear, 
donde el funcionamiento de los albañales 
es malo o no existe, donde la ventila- 
ción es insuficiente, donde los insectos o 
parásitos transmisores de la enfermedad 
abundan por millares y donde la sucie- 
dad de los vecinos es ingénita, si no se 
saca violentamente al enfermo o si no 
se le aisla convenientemente, con perjui- 
cio de los que lo rodean probablemente, 
con molestia para el enfermo y con 
disgusto tal vez para todos, antes de 21 ó 
48 horas no será ya uno sólo el conta- 
giado; serán diez, quince o veinte; será 
una epidemia que habrá atacado casi 
a toda la colectividad; y si en cada caso 
de enfermos la autoridad sanitaria va a 
solicitar de la administrativa el permiso 
y los medios para hacer el aislamiento o 
el arrancamiento del lugar a la persona 



atacada, con el tiempo que duró la trami- 
tación para solicitar esta ayuda, con la 
lentitud de la autoridad administrativa 
para hacer la ejecución, con la lentitud 
de la autoridad judicial para recibir la 
solicitud de la autoridad sanitaria, con 
la lentitud para considerar la urgencia del 
caso para dictar una medida violenta, 
habrá transcurrido el tiempo indispensa- 
ble para la generalización del contagio. 

"Otro caso os acabará de ilustrar. Un barco 
se presenta en nuestras costas con cólera 
morbus, a uno de los puertos del Pacífico, 
por ejemplo. El agente de sanidad tele- 
grafía al Consejo Superior de Salubridad 
que el barco está infectado de cólera 
morbus. El Consejo, en la actualidad, no 
podrá ordenar la cuarentena del puerto; 
necesita dar aviso a la Secretaría de 
Gobernación de donde depende. Pasan 24 
horas para que el oficio llegue a esa 
Secretaría; el ministro acuerda 24 horas 
después y considera que el caso es 
urgente, pero tampoco puede ordenar la 
cuarentena del puerto, porque es una 
facultad del Ejecutivo; pero el ministro 
acaba de tener acuerdo con el presidente 
de la República, y no vuelve a tenerlo 
sino dos días después. El presidente de 
la República, en vista de la urgencia del 
caso, ordena que se haga efectiva la cua- 
rentena del puerto. Se pasa un día más 
para que el secretario de Gobernación 



1772 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ordene al Consejo que puede poner en 
cuarentena al puerto en peligro. El Con- 
greso telegrafía al agente de sanidad del 
puerto en cuestión que puede desde 
luego poner la cuarentena. Se han pasado, 
señores diputados, cinco días antes de 
que el agente de sanidad haya podido 
poner la cuarentena al puerto, y esto 
teniendo los procedimientos una violen- 
cia que puede asegurar a ustedes que 
jamás tendrá lugar. Mientras tanto, el 
médico ha visitado el barco, las gentes 
no infectadas han pasado a tierra, llevando 
quizá ya en su organismo el germen del 
contagio. La epidemia se ha desarrollado 
y han salido burladas todas las disposi- 
ciones de la autoridad sanitaria. Esto, 
como ya ha sucedido en México cuando 
la epidemia de la peste bubónica y en 
algunas otras epidemias de cólera, 
muchos años ha en este país, y pudo 
también haber sucedido con la epidemia 
de meningitis espinal de los Estados 
Unidos, se evita con la autoridad general 
del Departamento de Salubridad para 
dictar las disposiciones, siendo obliga- 
torio para la autoridad administrativa del 
lugar obedecer las disposiciones sanita- 
rias. Como estos procedimientos son 
usados ya y puestos en práctica en todos 
los lugares civilizados de la tierra, y 
llevados a efecto con más eficacia y más 
vigor mientras el país es más civilizado, 
urge que entre nosotros, si no hemos 



llegado a la perfección de los demás 
países, sí debemos imitarlos en este caso 
ya que no adelantarnos a ellos; pues es tal 
el acatamiento a las disposiciones sani- 
tarias dictadas en otras partes del mundo, 
en Japón, por ejemplo, que tratándose 
del Ejército, pongamos ningún batallón, 
ningún regimiento, ningún Cuerpo de 
Ejército puede ser movido por orden 
de su general, si en su cartera no existe 
aviso o certificado del médico de que 
aquel Ejército está en condiciones sani- 
tarias de poder marchar. 

"Por último, señores, los subscriptos 
sostienen también que es de imperiosa 
necesidad hacer ya una campaña contra 
el alcoholismo: Una campaña en forma, 
una campaña efectiva, una campaña de 
resultados, sino violentos, cuando que 
en un período no muy lejano se puedan 
ver los resultados de ella. Ya ha quedado 
demostrado también aquí, por todos 
los datos estadísticos, que México es el 
país más alcoholizado del mundo, que 
la mortalidad de México depende, en su 
mayor parte, del alcoholismo; que la cri- 
minalidad en México depende también 
del uso inmoderado del alcohol, y que, 
en parte, nuestra pobreza, nuestra mise- 
ria, nuestra desgracia principal, ya de 
nuestra clase pobre, ya de nuestros obre- 
ros en general es debido al uso inmoderado 
de las bebidas alcohólicas; por consi- 



Arriado 73 1773 



guíente, creemos que la autoridad sani- 
taria sea la única encargada de hacer esta 
campaña y dictar las disposiciones que 
juzgue más convenientes para evitar per- 
juicios hasta donde sea posible a los 
grandes capitales que ocupan en la explo- 
tación de esta desgracia nacional y para 
dictar medidas después contra el uso 
inmoderado o no médico de todas aque- 
llas substancias nocivas o peligrosas 
que envenenan al individuo y que degene- 
ran la raza. Creemos, señores, que no son 
cuestiones estas que necesitan una 
defensa, porque toda persona inteligente, 
toda persona que quiere a su patria, toda 
persona que desee el adelanto, el pro- 
greso de sus connacionales, tendrá la 
obligación de aceptar estas proposicio- 
nes o algunas semejantes, pues de otra 
manera no hubiera venido ninguno de los 
señores diputados a este Congreso, si 
sus conciudadanos no hubieran sentido, 
no hubieran pensado que en el cerebro de 
sus representantes estaban imbuidas las 
ideas, el deseo del perfeccionamiento de 
nuestro organismo social, políticamente 
hablando, y de nuestro adelanto progre- 
sivo en el concurso de las naciones 
civilizadas. 

"Querétaro de Arteaga, 19 de enero de 
1917. - General doctor José M. Rodrí- 
guez diputado por el Ser. distrito elec- 
toral de Coahuila. - Diputado por el 5 o 



distrito electoral de Yucatán, doctor 
Miguel Alonzo Romero. -R. Martí, y 
treinta y nueve firmas más." 

Debate Propuesta de Adición fr. XVI 

- El mismo C. secretario: La Presiden- 
cia consulta a la Asamblea si se toma 
en consideración la siguiente adición a 
la fracción XVI del artículo 73 del pro- 
yecto de Constitución, que dice así: 

"la. El Consejo de Salubridad General 
dependerá directamente del presidente de 
la República, sin intervención de ninguna 
Secretaría de Estado, y sus disposiciones 
generales serán de observancia obligato- 
ria en el país. 

"2a. En caso de epidemias de carácter 
grave o peligro de invasión al país de 
enfermedades exóticas, el Departa- 
mento de Salubridad tendrá obligación 
de dictar inmediatamente las medidas 
preventivas indispensables, a reserva de 
ser después sancionadas por el Ejecutivo. 

"3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva 
y sus disposiciones serán obedecidas por 
las autoridades administrativas del país. 

"4a. Las medidas que el Departamento 
de Salubridad haya puesto en vigor en la 
campaña contra el alcoholismo y la venta 



1774 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de substancias que envenenan al indivi- 
duo y degeneran la raza, y que sean del 
resorte del Congreso, serán después revi- 
sados por el Congreso de la Unión." 

Las personas que estén por la afirma- 
tiva, se servirán ponerse de pie. Tomada 
en consideración. 

- El C. Rodríguez José M.: Suplico a la 
Presidencia pida la dispensa de trámites. 

- El mismo C. secretario: La Presidencia, 
a petición del ciudadano Rodríguez, 
pregunta a la Asamblea si se dispensan 
los trámites. Las personas que estén por 
la afirmativa, se servirán poner de pie. 
Se dispensan los trámites. 

Está a discusión. 

Se han inscripto para hablar en pro los 
ciudadanos Romero, Andrade y Martí. 



tos en que el ramo de Salubridad Pública 
es un mito, en estos momentos en que 
puede decirse que en los Estados de la 
República, con excepción de Yucatán, 
se encuentra completamente abandonada 
esta labor, creo que todos los que estamos 
aquí hemos venido a laborar en benefi- 
cio del país, a poner todos los medios para 
que nuestro pueblo mexicano tenga leyes, 
para que pueda defenderse de todos los 
embates de la vida, y antes que nada 
debemos darle una buena constitución 
personal, antes que una constitución que 
ataña directamente a las leyes, para 
que nuestro pueblo se robustezca y, lleno 
de vida, pueda colaborar en beneficio de 
la patria, y pueda también enfrentarse 
contra todas las necesidades. Este es un 
ramo de suma importancia; por lo tanto, 
todos necesitamos colaborar unánime- 
mente y debemos depositar nuestros 
entusiasmos en aras de la patria, en ese 
sentido. 



- El C. presidente: Tiene la palabra, en 
pro, el ciudadano Alonzo Romero. 

- El C. Alonzo Romero: Señores dipu- 
tados: Habéis escuchado la lectura de 
la importante iniciativa presentada por el 
ciudadano doctor Rodríguez. Como se 
trata de una labor de humanidad, consi- 
dero que también se trata de una labor de 
patria; y bien, señores; en estos momen- 



Señores: La condición en que se encuentra 
el pueblo mexicano en estos momentos, 
en lo que se refiere a su estado higié- 
nico, es lamentable; yo he tenido la 
oportunidad de reconocer ese estado 
desastroso, a medida que me he ido apar- 
tando, me he ido alejando de ese punto 
de donde hemos provenido. Sin temor de 
equivocarme, creo yo que en estos 
momentos, con excepción de los Esta- 



Arriado 73 1775 



dos de Yucatán y Veracruz, en todos los 
Estados de la República, salvo que algu- 
nos representantes me desmientan, 
porque he tenido la oportunidad de 
conocerlos todos, la higiene está en com- 
pleto abandono; pero por lo que toca al 
Estado de Yucatán, puedo sostener, sin 
pretensión de ningún género, que después 
de los Estados Unidos y de la Habana, 
Yucatán es el Estado que está más ade- 
lantado en cuestión de higiene. Y esto lo 
digo porque tengo el honor de ser 
presidente de la Junta de Sanidad de 
Mérida y he puesto todo mi empeño 
porque se atienda a cuanto se refiere a la 
salubridad; no lo digo, señores, por hacer 
un autobombo, sino para poder demos- 
trar una vez más que no somos localistas 
en lo que se refiere a aquello que puede 
beneficiar a la República Mexicana, 
porque si tuviéramos ese localismo, nada 
nos importaría que todos los demás de 
la República estuvieran en ese estado 
desastroso de higiene. 

Quiero demostrar una vez por todas que 
deseo poner todo mi empeño para hacer 
ver que es benéfica, que es buena la inten- 
ción del doctor Rodríguez y está inspi- 
rada en un verdadero sentimiento de 
nobleza, de humanidad y patriotismo; por 
eso quiero tratar algunos puntos intere- 
santes. Es necesario comprender las 
condiciones lamentables en que se 



encuentran algunas partes de la Repú- 
blica en cuestión de higiene; por las calles 
nos encontramos con verdaderos despo- 
jos humanos; no hay un hombre, no hay 
un mexicano que pueda enfrentarse en 
todas las condiciones de la vida con aque- 
llos poderosos empujones que siempre 
nos han arrollado, que siempre nos han 
hecho víctimas de todas las circuns- 
tancias de la vida. Esos pobres hombres 
si tuvieran una constitución mejor y 
vivieran en condiciones mejores de 
higiene, serían más poderosos, más fuer- 
tes. Recordad, señores, a Esparta, a 
Grecia y a otros pueblos que antes que 
nada atendían a su constitución física; por 
algo ha surgido aquel principio de Mens 
sana in corpore sano, porque alguien ha 
dicho que la salubridad es la suprema ley. 

En Francia se toma también la higiene 
como uno de los puntos fundamenta- 
les, como algo que atañe directamente a 
la humanidad y algo que contribuye 
sobremanera para robustecer la raza. 
Apenas recuerdo de una obra que leí 
referente a higiene y en ella me encontré 
un pensamiento que decía: "Decidme la 
cantidad de jabón que gastáis para 
vuestra limpieza y os diré el grado de 
civilización en que se encuentra el 
pueblo." Esto, señores, parece ostenta- 
tivo, pero es la verdad. Un pueblo limpio 
que observa todos los requisitos higiéni- 



1776 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



eos, un pueblo que se preocupa por su 
hogar, que se preocupa por su nutrición, 
un pueblo que pone todos los medios 
posibles para que su raza no se dege- 
nere, ese pueblo será grande y robusto. 
Tenemos en casi todos los Estados deter- 
minadas clases de enfermedades que 
diezman a sus habitantes. Como ustedes 
saben, las epidemias y las enfermeda- 
des se desarrollan en los medios, según 
su naturaleza, el clima, la temperatura del 
lugar, según las condiciones de vida, en 
una palabra, contribuyen todos estos 
elementos para que se desarrollen más o 
menos. En nuestros litorales ha reinado 
el paludismo y también la fiebre ama- 
rilla -que ya empiezan a ceder debido a 
la campaña hecha contra esos terribles 
males - que han horrorizado a los ameri- 
canos, constituyendo en cierto modo una 
garantía por impedir la presencia en esos 
lugares de hombres tan odiosos. ¡Ojalá 
que esa epidemia evitara siempre el 
desembarque de americanos en nuestras 
costas! (Aplausos.) 

El paludismo es otra enfermedad que 
arruina a los habitantes de un lugar, 
poniéndolos en condiciones verdadera- 
mente lamentables. Con la campaña que 
se ha hecho contra esa epidemia, puede 
decirse que va disminuyendo el mal. 
En Mazatlán tuvimos la fiebre bubónica; 
los esfuerzos poderosos que hicieron los 



hijos de aquel lugar lograron hacer desa- 
parecer esa terrible y funesta enfermedad. 
El señor doctor Rodríguez nos ha hablado 
ahora de la campaña contra el alcoholis- 
mo; y, señores, es una realidad tristísima 
que en toda la República nos encontra- 
mos con las víctimas del alcoholismo. 
Es tan extenso este punto, que no lo 
desarrollo para no cansar vuestra aten- 
ción; pero atiendo a todo lo que nos 
indica el doctor Rodríguez, no cabe duda 
que se debe hacer una campaña terrible 
contra ese azote de la humanidad, contra 
el alcoholismo, que es el elemento que 
más ha degenerado a la raza, que la ha 
llevado a la ignominia, al grado de que 
el noventa por ciento de los habitantes 
de la República deben su falta de desa- 
rrollo, su estado enclenque y miserable a 
los desastrosos estragos que hace el 
alcoholismo en su organismo. 

Existe otra enfermedad terrible en 
México: La tuberculosis, y ¿a qué se 
debe esta enfermedad? Pues no es más 
que el abandono de la higiene. Si penetra- 
mos a un hogar, hasta de unas personas 
que aparentemente observan limpieza en 
sus fachadas, nos encontramos con verda- 
deras pocilgas; he quedado verdadera- 
mente horrorizado al ver ciertas habi- 
taciones, desde que me he salido de mi 
terruño. Naturalmente esto es horroroso, 
y si no ponemos todos los medios para 



Arriado 73 1777 



hacer una campaña terrible contra este 
estado lamentable en que se encuentra el 
pueblo mexicano, no cabe duda, señores, 
que ese pueblo que tiene derecho a vivir 
se iría degenerando cada vez más, y ha 
llegado el día en que el pueblo mexicano, 
por su desaseo y por su estado completo 
de "puerqueza", llegue a un estado de des- 
precio. Perfectamente con el jabón 
podrían despojarse de esas cantidades 
de tierra, que son verdaderos islotes, que 
tienen los organismos de algunas gentes. 

Tenemos otra enfermedad que también 
arrolla a nuestro pueblo mexicano: El "mal 
del pinto"; es una enfermedad que se desa- 
rrolla a grandes pasos; la lepra es otra 
enfermedad que asuela a la humanidad. 
Debemos poner al pueblo mexicano en 
condiciones de poder robustecerse para 
poder contrarrestar todos los embates de 
la vida. Existe otro ramo más trascen- 
dental y completamente abandonado: Es el 
ramo de la prostitución. Dígalo el señor 
Rodríguez si no en estos momentos en 
México no hay un setenta por ciento 
de sifilíticos. 

- El C. Rodríguez: Efectivamente hay 
muchos sifilíticos, señores; no tengo a la 
memoria la cifra de sifilíticos y sifilíticas 
que hay en estos momentos en México, 
pero puedo asegurarles que la décima 
parte de las que estaban en los hospitales 



andan por las calles, porque no tenemos 
donde ponerlas. 

- El C. Alonzo Romero: Ya dijo un célebre 
tratadista francés que el hombre sifilítico 
es una tercera parte de hombre, es un 
hombre que no tiene derecho a la vida, 
por que no hace más que contagiar a sus 
congéneres, y esto se debe al completo 
abandono en que se encuentra el ramo 
de la prostitución. ¿Por qué no se toman 
las medidas consiguientes con esas muje- 
res? Si estuviera el pueblo en mejores 
condiciones higiénicas, no se hallaría en 
esa situación tan deplorable, ni tampoco 
se degeneraría la raza. Que digan muchos 
de estos infelices si no en lugar de heredar 
alguna fortuna de sus padres, tan sólo han 
heredado sus miserias orgánicas. 

- El C. Rodríguez José M. : Pido la palabra 
para un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rodríguez, para un hecho. 

- El C. Rodríguez: Recuerdo, señores, que 
en un batallón que se encontraba el año 
antepasado en Saltillo, de 400 plazas, 324 
padecían enfermedades contagiosas. 

- El C. Alonzo Romero: Ya habéis oído; 
este es un tema bastante árido, es un tema 
que cansaría vuestra atención. No quiero 



1778 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



entretener más vuestra atención, por 
que, en primer lugar, ustedes, a excepción 
de mis estimados colegas que se encuen- 
tran aquí y tienen motivos para conocer 
todo el cuadro de estas enfermedades, 
verían con fastidio que se siguiera tratando 
de estos asuntos. (Voces: ¡No! ¡No!) Pero 
eso no quiere decir, señores, que no reco- 
nozcamos esa labor benéfica que ha 
emprendido, el señor doctor Rodríguez 
y que todos vosotros, principalmente mis 
estimados colegas que se encuentran 
en esta Asamblea, dejen de poner todos 
sus esfuerzos y contribuyan con su 
contingente más noble que han de dar 
a este Congreso para poder contrarres- 
tar ese estado miserable en que se 
encuentra nuestro desgraciado pueblo. 
(Aplausos.) 

- El C. Martí: Renuncio al uso de la 
palabra, ya que no hay oradores en contra. 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. Pastrana: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Pastrana: El asunto de que nos 
ocupamos es muy grave, delicado; se 
atropella la soberanía de los Estados, la 
que defiendo como siempre lo he hecho 
cuando se le ha atacado. El departamento 



que se quiere establecer, por las facul- 
tades amplísimas que se le quieren otor- 
gar, podrá invadir siempre que quiera la 
soberanía de los Estados. Bastará un 
oficio de ese departamento para que 
cualquier inspector de sanidad vaya a 
los Estados a hacer lo que quiera con los 
gobiernos locales (Voces: ¡No! ¡No!) 
La fracción III de la iniciativa del doctor 
Rodríguez así lo autoriza. Vean ustedes: 

"III. La autoridad sanitaria será ejecutiva 
y sus disposiciones serán obedecidas por 
las autoridades administrativas del país." 

- El C. Martí: Ruego al señor Pastrana 
que lea las condiciones bajo las cuales 
será ejecutiva la salubridad. 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Me voy a 
permitir dar lectura a los tres incisos, es 
una cosa muy importante. 

"II. En caso de epidemias de carácter 
grave o peligro de invasión al país de 
enfermedades exóticas, el departamento 
de salubridad tendrá obligación de 



Arriado 73 1779 



dictar inmediatamente las medidas 
preventivas indispensables, a reserva de 
ser después sancionadas por el Ejecutivo." 

Esto es, señores, constituir un depar- 
tamento con más atribuciones que un 
Ministerio. Ningún ministro dicta pri- 
mero sus disposiciones y luego va a 
pedir al Primer Jefe o al presidente de 
la República su acuerdo; no, señores, 
primero se acuerda con el señor presi- 
dente de la República y luego se dictan 
esas disposiciones. ¿No es esto invadir 
la soberanía de los Estados? ¿Con qué 
facultades se puede intervenir en asun- 
tos de salubridad pública? Yo, señores, 
estoy perfectamente conforme y admiro 
al señor Rodríguez por su aspiración; 
pero no conviene que en asuntos tan 
importantes vayamos corriendo, vayamos 
volando; pasemos esto a la 2a. Comisión 
para que nos informe y oriente. ¿Qué, la 
soberanía de los Estados ha costado tan 
poca sangre a nuestra República? Es nece- 
sario que seamos un poco más prudentes; 
venimos a hacer una Constitución, no 
una ley que va a servir de reglamento 
en todos los conflictos de la República. 
Nuestra Constitución va a ser signo 
grande, no debe ser un papel del que 
pueda burlarse y reírse todo el mundo. 

- El C. Rodríguez: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rodríguez. 

- El C. Rodríguez: Señores diputados: 
He quedado verdaderamente asombrado 
de que haya una persona en la Asamblea 
que proteste porque se le quiere llevar la 
salud a su casa, a su tierra; he quedado 
asombrado porque antes había dicho 
que indudablemente todos los indivi- 
duos que dieron sus firmas, que dieron 
sus votos, mandando sus representantes 
a este Congreso para hacer la Constitu- 
ción general de la República se habían 
fijado en personas que tienen aspiracio- 
nes por el bien del pueblo y por el bien 
de la raza y quieren a su patria. Me ha 
llamado, pues, muchísimo la atención ver 
que el señor Pastrana Jaimes no quiera 
al pueblo ni a la raza. (Aplausos.) La pri- 
mera condición para vivir es vivir bien, 
lo primero es ser y después la manera de 
ser. ¿De qué tierra es este señor diputado? 
(Voces: ¡De Guerrero; donde no hay 
médicos!) 

Así me explico que siendo diputado de 
Guerrero, donde acaso no se conoce la 
medicina, venga a protestar contra los 
elementos de salubridad que el Congreso 
Constituyente quiere llevar hasta los 
últimos confines de la República. Voy a 
contestar a las aseveraciones de dicho 
señor. Dice que teme por la soberanía de 



1780 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los Estados, no se trata de eso, señor dipu- 
tado, se trata de algo distinto. La autori- 
dad sanitaria debe ser ejecutiva, como lo 
es en todas partes del mundo civili- 
zado; si en la tierra del señor Pastrana 
Jaimes no son civilizados, la culpa no es 
nuestra. Se trata de que sea ejecutiva la 
autoridad sanitaria, porque si no lo es, 
todas sus disposiciones serán burladas. 
Las gentes no civilizadas, los pobres, en 
general los puercos como dijo el señor dipu- 
tado Alonzo Romero, tienen horror por 
la higiene, están perfectamente contentos 
con su suciedad; se albergan siempre en 
sus pocilgas llenas de microorganismos 
y de miserias humanas, estando expues- 
tos a todas las enfermedades y a todas 
las degeneraciones. 

Aquí se trata de hacer que la autoridad 
sea ejecutiva para obligar a los que pudie- 
ran perjudicar a los demás. Bien sabido 
es que la autoridad administrativa se 
ocupa de las leyes, de la Hacienda públi- 
ca, del orden y seguridad, de todo; pero 
jamás en nuestro desventurado país se 
han ocupado las autoridades de la salubri- 
dad pública; de manera que queda demos- 
trado que los agentes de sanidad deben 
ser ejecutivos. En cuanto a la invasión 
de la soberanía de los Estados, esto no es 
verdad, señores; se dice que los precep- 
tos, que las disposiciones generales del 
Consejo de Salubridad, sean obligato- 



rios para todas las partes de la República, 
y esto es una necesidad, porque no creo 
que ni en la tierra del señor diputado que 
me precedió en el uso de la palabra, ni 
en ninguna otra parte de la República, se 
tengan los elementos, se cuente con un 
conjunto de médicos que puedan dictar 
disposiciones sanitarias importantes, 
a fin de prevenir una enfermedad o una 
epidemia, porque para esto se necesitan 
recursos. 

¿Por qué motivo, señores diputados, en 
la ciudad de México se han de gastar 
todos los dineros del pueblo mexicano 
para conservar la salubridad de esa 
ciudad y cubrir las necesidades de todos 
los hospitales, gastándose de seis a siete 
millones de pesos anuales, mensuales, 
para aliviar las miserias de México? Por 
qué se han de gastar allí esos dineros si a 
iguales beneficios se tiene derecho en 
todos rincones de la República? Es nece- 
sario que el Consejo de Salubridad 
mande sus agentes para que vigilen la 
salubridad de los Estados, que serán inde- 
pendientes de los respectivos gobier- 
nos; pero sujetos a las disposiciones 
generales sanitarias y a las legislacio- 
nes del Consejo para evitar que no se haga 
menos lo que está dispuesto que se 
haga. Ojalá que se haga más de lo que 
dispone el Consejo de Salubridad, que en 
todas partes esté sujeto a las disposicio- 



Articulóla 1781 



nes del Consejo, que en cada Estado 
queden agentes de sanidad, que cada Enti- 
dad federativa reglamente sus disposicio- 
nes a su manera, a su antojo, con sus 
elementos y, en caso de que no tenga 
esos elementos, el Consejo de Salubridad 
tendrá su presupuesto, tendrá la obliga- 
ción de impartir inmediato alivio. ¿Cómo? 
Mandando un personal instruido. 

Señores: En algunas regiones no hay 
médicos, pero ni siquiera veterinarios; yo 
recuerdo que en cierta época se desa- 
rrolló una terrible epidemia en el istmo 
de Tehuantepec y no había ni siquiera un 
veterinario que quisiera curar a los enfer- 
mos; la epidemia seguía haciendo terri- 
bles estragos, las gentes morían como 
moscas, señores, y el Consejo mandó su 
personal, mandó sus elementos después 
de quince días de tramitación con el Eje- 
cutivo; y puedo asegurar que murieron 
muchos cientos de personas entretanto 
llegaron dichos elementos. Voy a citarles 
un caso que les impresionará: Se trataba 
del jefe de las fuerzas de Tehuantepec. 
Un japonés, dizque fue médico en su 
tierra, y un americano que venía en busca 
de fortuna y le gustó la profesión, aunque 
nunca la había ejercido en su país, le apli- 
caron una dosis de sulfato de magnesia, 
como para un caballo, para limpiar su 
intestino, e incontinenti, un gramo de 
piramidón. Resultado: Cuatro horas 



después, el coronel jefe de las fuerzas en 
Tehuantepec estaba muerto. Si eso le pasó 
a un coronel jefe de las fuerzas, 

¿Qué pasará con los desgraciados sol- 
dados, con la pobre gente que muere 
por la falta de una ayuda inmediata de un 
doctor? Esto es horroroso, señores. 
En Zacatecas, aquí hay uno de los 
médicos de allá que puede atestiguarlo, 
en cinco meses se enterraron cinco mil 
personas muertas de tifo, pudiendo asegu- 
rar que una vez que el Consejo de Salu- 
bridad pudo enviar una delegación 
sanitaria, no sólo disminuyó la mortali- 
dad en el término de veinte días, sino que 
casi concluyó la epidemia. En Guana- 
juato también ha hecho estragos el tifo: 
El Consejo Superior de Salubridad ha 
estado haciendo activas gestiones para 
mandar todos los elementos necesarios 
a fin de evitar que se sigan muriendo 
los enfermos pobres de esa ciudad, León 
y otros puntos del Estado; el Primer Jefe 
resolvió que se trasladase violentamente 
la delegación sanitaria; pero el Minis- 
terio de Gobernación, donde está trami- 
tándose el asunto hace muchos días, aún 
no ha dictado alguna medida para hacer 
efectivo el acuerdo de la Primera Jefa- 
tura. Como éstos, podría citar una infini- 
dad de casos. No se trata, por lo tanto, de 
atacar la soberanía de los Estados, lo que 
se quiere es trabajar para que no siga 



1782 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



adelante la degeneración y destrucción 
de la raza, de nuestro sufrido pueblo 
mexicano (Aplausos.) (Voces: ¡A votar! 
¡A votar!) 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 



lo mismo, que se pase a la 2a. Comisión 
esta iniciativa para que se apruebe 
mañana, como lo quiere el señor Rodrí- 
guez; pero que sea en orden, para que no 
pongamos en esta Constitución algo que 
no sea conveniente. ¿Qué nos cuesta 
esperarnos un día para no ir corriendo? 
Yo les doy mi voto, pero que sea en una 
forma correcta, siquiera sea en decoro de 
la Cámara. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 



- El C. Pastrana Jaimes: He pedido la 
palabra nada más para contestar al señor 
doctor Rodríguez; yo, efectivamente, soy 
pinto de Guerrero; allí no hay doctores y 
no se mueren las gentes; ¿Pues cómo no 
hemos de protestar porque nos manden 
veterinarios si no somos caballos? ¿O que 
cosa somos nosotros? 

- El C. Guzmán, interrumpiendo: Seño- 
res, hace cuatro o cinco años en una gira 
política que hice por el Estado de 
Guerrero, de donde es nativo el señor 
Pastrana Jaimes, es una extensión como 
de sesenta leguas a la redonda, había 
una terrible epidemia y no había un solo 
médico. 

- El C. Pastrana Jaimes, continúa: Sí, 
señores, pero no se moría la gente. 
(Risas.) Señores, además, he venido a 
demostrar la forma legal para que no se 
ataque la soberanía de los Estados; por 



- El C. Céspedes: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Céspedes. 

- El C. Céspedes: Señores diputados: 
Lástima grande que no haya habido el 
tiempo suficiente para aducir mayor 
número de razones sobre esta iniciativa, 
que es de gran importancia; es verdadera- 
mente laudable, merece el aplauso de 
esta Asamblea, porque sus tendencias 
son verdaderamente salvadoras de 
nuestro pueblo; pero, como ha dicho el 
señor Pastrana Jaimes, deseo que se haga 
en debida forma, porque estamos 
creando un departamento con exageradas 
facultades, que tal vez sea origen de 
dificultades con los Estados; es bueno 
que esta iniciativa pase a la Comisión 
respectiva, y después de veinticuatro 
horas, después de que se haya impreso 



Arriado 73 1783 



conforme se ha acordado y podamos pasar 
a la vista siquiera unos cuantos momentos 
por ella, decidamos. 

La iniciativa del señor doctor Rodríguez 
es admirable y digna de respeto y aplauso; 
pero creo que es la salvación de nuestra 
raza, el arranque completo de los atavis- 
mos de la misma. Esto no reside única- 
mente en esa benéfica labor, si es que se 
llega a hacer; el remedio de estos males 
no esta allí, está en otra parte más lejana, 
está en la escuela, en los primeros pasos 
del niño. La iniciativa, repito, es de gran 
importancia; pero se establece en ella, en 
la segunda de las disposiciones, una 
autoridad ejecutiva cuyas resoluciones 
deben ser acatadas por todas las autori- 
dades del país; se dice en la proposición 
primera que sus disposiciones deben ser 
de general observancia en todo el país. 
¿Por qué, señores, vamos a darle a las 
resoluciones del departamento de salu- 
bridad una fuerza de ley, como si 
fueran dictadas por las Cámaras legis- 
lativas, previo los trámites que señala la 
Constitución? 

Dice la iniciativa que en los casos de 
invasión de enfermedades exóticas en el 
país, el departamento aludido tomará 
medidas y las pondrá desde luego en 
práctica sin tomarle parecer a nadie, y que 
después estas disposiciones serán sancio- 



nadas por el Ejecutivo. ¿Qué siempre las 
medidas que dicte dicho departamento 
serán lo suficientemente acertadas que 
merezcan la aprobación del Ejecutivo? 
Creo que no, señores; por eso es nece- 
sario que estudiemos la cuestión y que 
no se dispensen los trámites a la inicia- 
tiva, porque el asunto, lejos de ser 
obvio, es por demás complicado, e impor- 
tante. Nosotros aprobaremos con gusto 
el proyecto después de maduro estudio y 
cuando haya sufrido las modificaciones 
a que haya lugar, hechas por la Comisión 
revisora... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martí. 

- El C. Martí: Había renunciado el uso 
de la palabra, porque, como dice el señor 
Manjarrez, se defiende él solo. Yo creo 
que poco hay que agregar en este asunto 
y en la conciencia de cada uno de uste- 
des está la necesidad de establecer ese 
Consejo; si he subido a la tribuna, ha sido 
únicamente para contribuir con mi óbolo 
al establecimiento de una de las leyes más 
grandes de la Constitución de 1917. 
Yo no creo que se pueda soñar en México 
con las grandes conquistas de la raza, los 
grandes ideales de ella, sin comenzar 
con los grandes ideales de la higiene y con 
lucha contra el alcoholismo. En algunos 
diputados ha producido una alarma muy 



1784 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



grande; me imagino que es como la que 
produjo hace cincuenta o sesenta años, 
en algunos pueblos, el paso del ferrocarril 
o la luz eléctrica; esta ley que vamos 
nosotros a dictar es una ley perfectamente 
aprobada, perfectamente conocida y en 
pleno vigor en las tres cuartas partes 
de los pueblos civilizados: No es nada 
nuevo, e indudablemente para grandes 
males, como se dice, grandes remedios. 
En el proyecto del señor doctor Rodrí- 
guez, parece que se trata de algo que tiene 
más fuerza aún que las leyes del Con- 
greso de la Unión; pero no se trata de 
más fuerza, sino de más violencia, o más 
prontitud, porque resulta eminentemente 
ridículo que en el caso de una epidemia, 
mientras la epidemia está invadiendo el 
territorio, se está recorriendo a trámites 
y pasan cuatro o cinco días para ponerse 
en vigor. 

Yo espero que la votación ponga en vigor 
el proyecto y que la salubridad sea una 
realidad en nuestro país y una de las gran- 
des conquistas de la revolución. La lucha 
contra el alcoholismo es una gran necesi- 
dad, más que de tierras, más que nada, 
porque ¿Para qué se le van a dar tierras, 
para qué se le van a dar libertades, si día 
a día se va degenerando la raza? El señor 
Rodríguez nos ha traído una estadística 
que yo estoy seguro que no llamó grande- 
mente la atención, porque como yo estoy 



al lado pude observar que gran parte de 
los señores diputados estaban durmiendo 
y la otra parte leyendo. Las tres cuartas 
partes de la nación mexicana van a la 
tumba, y en muchas ciudades, durante 
veinte años, su población ha sido reno- 
vada por completo; ya nuestra vida media 
dura menos de veinte años, y así, yo 
espero que el proyecto del señor doctor 
Rodríguez, que enaltecerá al Congreso 
Constituyente, sea votado en pro. 

- El mismo C. secretario: Habiendo habla- 
do dos oradores en pro y dos en contra y 
no habiendo otro inscripto en contra, la 
Presidencia pregunta si se considera 
suficientemente discutido el asunto. Los 
que estén por la afirmativa se servirán 
poner de pie. Hay mayoría. Se considera 
suficientemente discutido. 

- El C. Manjarrez: Ruego a la Presidencia 
reserve este asunto, que seguramente 
todos votaremos de conformidad, para 
votarlo con algún otro artículo que no 
tenga discusión; así no perderemos 
tiempo. 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
manifiesta por conducto de la Secreta- 
ría al ciudadano Manjarrez, que siente no 
poder tomar en consideración su proposi- 
ción, porque éste es un asunto absoluta- 
mente separado y tiene que votarse 
aisladamente. 



Arriado 73 1785 



- El C. Álvarez José: Pido la palabra para 
rectificar un hecho. 

- El C. presidente: ¿De quién? 



estamos convencidos de que si las leyes 
de Moisés se escribieron en dos piedras, 
la Constitución mexicana debe estar 
escrita en dos tablas de jabón. (Risas.) 



- El C. Álvarez: Quiero tan sólo decir que - El mismo C. secretario: Se va a proceder 
daremos con la mejor voluntad nuestro a la votación. (Se recoge la votación.) 
voto en favor de ese dictamen, porque 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


19/01/17 


Artículo 73, 
adición a la 

fr. XVI 
propuesta 

por 

Rodríguez, 

José 


Mayoría Calificada 


143 


3 


97.91 


2.09 


Contra 



Lista Nominal 



CONTRA: Fajardo, Palma y Pastrana 



del mismo artículo, relativas a la for- 
mación del Tribunal Superior y juzga- 
dos del Distrito Federal del 21/01/17 



52 ° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 En virtud del debate de ayer y de la inicia- 
tiva presentada por los señores Calderón 
Debate incisos 4 o y 5 o fr. VI y frs. XXV y demás firmantes, la Comisión pre- 
y XXVI senta a la Asamblea el dictamen en los 

siguientes términos: 
Ver Debate General Dictamen del Poder 
Judicial del 17/01/17. "ARTICULO 73 

54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7 "Fracción VI 



Selección del Dictamen definitivo de "Inciso 4 o . Los magistrados y los jueces 
los incisos IV, y V de la fr. VI del de Primera Instancia del Distrito Federal 
artículo 73, así como fr. XXV y XXVI y de los Territorios, serán nombrados por 



1786 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el Congreso de la Unión, celebrando 
sesiones de Colegio Electoral. 

"Las faltas temporales o absolutas de los 
magistrados se substituirán por nom- 
bramiento del Congreso de la Unión y, 
en sus recesos, por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La Ley Orgánica determinará la 
manera de suplir las faltas temporales y 
la autoridad ante la que se les exigi- 
rán las responsabilidades en que 
incurran, salvo lo dispuesto por esta 
misma Constitución respecto de respon- 
sabilidad de funcionarios. 

"A partir del año de 1923, los magistra- 
dos y los jueces a que se refiere este 
inciso no podrán ser removidos de sus 
cargos mientras observen buena conducta 
y previo el juicio de responsabilidad res- 
pectivo, a menos que sean promovidos a 
empleo de grado superior. A partir de la 
misma fecha, la remuneración que 
dichos funcionarios percibirán por sus 
servicios no podrá ser disminuida 
durante su encargo. 



"Inciso 5 o . El Ministerio Público en el 
Distrito Federal y en los Territorios estará 
a cargo de un procurador general, que 
residirá en la ciudad de México, y del 
número de agentes que determine la ley, 
dependiendo dichos funcionarios directa- 
mente del presidente de la República, el 
que los nombrará y removerá libremente. 

"XXV. Para constituirse en Colegio Elec- 
toral y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y Territorios; 

"XXVI. Para aceptar las renuncias de los 
magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación y de los magistrados 
y jueces del Distrito Federal y Territo- 
rios, y nombrar los substitutos de dichos 
funcionarios en sus faltas temporales o 
absolutas." 

Debate 

Ver Debate Dictamen del Poder Judicial 
del 21/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 73, 

fr. VI 

incisos 4° y 

5°, fr. XXV 

y XXVI 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Arriado 73 1787 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Dictamen fr. XXVIII 24/01/17 

Sobre la fracción XXVIII del artículo 73 
y los artículos 84 y 85, que dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"Habiendo sido rechazado el proyecto 
presentado por esta Comisión para el 
artículo 84 de la Constitución, y aten- 
diendo al espíritu del debate respectivo, 
se presenta ahora nuevo proyecto, en 
el sentido de dividir el período presi- 
dencial de cuatro años, en que puede 
faltar el presidente de la República, en 
dos partes, y fijar para cada una de ellas 
reglas distintas para la elección del presi- 
dente substituto. Así, en caso de que el 
presidente falte durante los primeros dos 
años del período, como falta un tiempo 
bastante grande para las elecciones popu- 
lares, y el presidente electo por la Cámara 
en ese caso tendrá, por su larga duración 
y atribuciones propias, cierto aspecto 
semejante al presidente constitucional, 
contra el espíritu general de nuestras 
instituciones, parece conveniente aprove- 
char la época inmediata de elecciones 
generales de diputados y senadores al 
Congreso de la Unión para efectuar 
la elección popular de otro presidente que 
tendrá entonces todas las características 



y circunstancias de un presidente electo 
por el pueblo para un período de cuatro 
años, a contar de esa época, sin trastor- 
nar para nada el enlace y funcionamiento 
de los diferentes poderes públicos. En el 
caso de que el presidente falte durante 
los dos años últimos del período, como 
entonces estará muy próxima la época 
de la campaña electoral, si no es que ya 
se está en ella, no hay necesidad de con- 
vocar a elecciones, sino que puede muy 
bien dejarse que éstas se celebren en el 
tiempo ordinario. 

"En el primer caso, si el Congreso está en 
sesiones, nombrará por mayoría absoluta 
de votos y concurriendo cuando menos 
las dos terceras partes, un presidente 
substituto, que convocará al pueblo a 
elecciones. Si el Congreso no está en 
sesiones, el nombramiento de presi- 
dente provisional lo hará la Comisión 
Permanente. 

"En el segundo caso, si el Congreso 
está en sesiones, elegirá desde luego 
el presidente substituto que concluya el 
período; y si no está en sesiones, la Comi- 
sión Permanente designará un presidente 
provisional, que durará en su encargo 
hasta que el Congreso se reúna y haga la 
elección del presidente substituto. 

"La convocatoria del Congreso, en este 
segundo caso, deberá ser hecha por la 



1788 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Comisión Permanente y con aplicación 
de la adición aprobada del inciso (i) del 
artículo 72, consistente en que el Ejecu- 
tivo no tiene derecho de hacer Perma- 
nente sobre convocatoria al Congreso. 

"Como el primer inciso del artículo 85, 
ya aprobado, está informado por el 
mismo espíritu de sistema electoral que 
el artículo 84, reprobado, al proponer 
hoy un nuevo sistema para este último, 
también deben aplicarse los mismos prin- 
cipios al caso del artículo 85. 

"Por tal motivo, la Comisión propone, a 
la vez que el proyecto del artículo 84, el 
del primer inciso del 85, pidiendo que se 
reconsidere este último y vuelva a discu- 
sión, a fin de que sea desechado, y tanto 
ese inciso como el artículo 84 formen un 
solo sistema de substitución presidencial. 

"Como la fracción XXVIII del artículo 
73 se refería a la misma materia del 
artículo 84 del proyecto de la Primera 
Jefatura, una vez que se cambia el sis- 
tema del referido artículo 84, hay que 
ponerlo de acuerdo con la citada frac- 
ción XXVIII. Por tal motivo, debe recon- 
siderarse dicha fracción, y así lo pide la 
Comisión, presentando el proyecto de 
ella, que dice: 

"XXVIII. Para constituirse en Colegio 
Electoral y elegir al ciudadano que debe 



substituir al presidente de la República, 
ya sea con carácter de substituto o de 
provisional, en los términos de los artícu- 
los 84 y 85 de esta Constitución." 

"Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la aprobación de esta honorable Asam- 
blea el siguiente artículo 84: 

"Artículo 84.- En caso de falta absoluta 
del presidente de la República, ocurrida 
en los dos primeros años del período 
respectivo, si el Congreso estuviere en 
sesiones, se constituirá inmediatamente 
en Colegio Electoral, y concurriendo 
cuando menos los dos tercios del número 
total de sus miembros, nombrará en 
escrutinio secreto y por mayoría absoluta 
de votos un presidente, y el mismo Con- 
greso expedirá la convocatoria a elec- 
ciones presidenciales, procurando que la 
fecha señalada para este caso coincida en 
lo posible con la fecha de las próximas 
elecciones de diputados y senadores al 
Congreso de la Unión. 

"Si el Congreso no estuviere en sesio- 
nes, la Comisión Permanente nombrará 
inmediatamente un presidente provisio- 
nal, quien convocará a sesiones extraor- 
dinarias del Congreso, para que a su vez 
expida la convocatoria a elecciones presi- 
denciales en los mismos términos del 
artículo anterior. 



Arriado 73 1789 



"Si la falta del presidente ocurriere en los 
dos últimos años del período respec- 
tivo, el Congreso de la Unión, si estuviere 
reunido en sesiones, elegirá el presi- 
dente substituto que deberá concluir el 
período; si el Congreso no estuviere 
reunido, la Comisión Permanente nom- 
brará un presidente provisional y convo- 
cará al Congreso de la Unión a sesiones 
extraordinarias para que se erija en Cole- 
gio Electoral y haga la elección del 
presidente substituto. 

"El presidente provisional podrá ser 
electo por el Congreso como substituto. 

"El ciudadano que hubiere sido desig- 
nado presidente provisional para con- 
vocar a elecciones en el caso de falta 
del presidente en los dos primeros años del 
período respectivo, no podrá ser electo 
en las elecciones que se celebren con 
motivo de la falta del presidente, para 
cubrir la cual fue designado." 

"Artículo 85.- Si al comenzar un período 
constitucional no se presentase el presi- 
dente electo o la elección no estuviese 
hecha y declarada el lo. de diciembre, 
cesará, sin embargo, el presidente cuyo 
período haya concluido, y se encargará 
desde luego del Poder Ejecutivo, en 
calidad de presidente provisional, el que 
designe el Congreso de la Unión, o en su 



falta la Comisión Permanente, y se pro- 
cederá conforme a lo dispuesto en el 
artículo anterior. 

"Cuando la falta del presidente fuere 
temporal, el Congreso de la Unión, si 
estuviere reunido, o en su defecto la 
Comisión Permanente, designará un 
presidente interino para que funcione 
durante el tiempo que dure dicha licen- 
cia. Si la falta temporal se convirtiere 
en absoluta, se procederá como lo dis- 
pone el artículo anterior. 

"Cuando la falta del presidente fuere 
temporal, el Congreso de la Unión, si 
estuviere reunido, o en su defecto la 
Comisión Permanente, designará un 
presidente interino para que funcione 
durante el tiempo que dure dicha falta. 
Si la falta temporal se convirtiere en 
absoluta, se procederá como dispone 
el artículo anterior. 

"En el caso de licencia el presidente de la 
República no quedará impedido el inte- 
rino para ser electo en el período 
inmediato, siempre que no estuviere en 
funciones al celebrarse las elecciones." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, enero 24 de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez.- Hilario Medina. " A dis- 
cusión el mismo día 27. 



1790 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



64° Sesión Ordinaria 27/01/17 



Debate fr. XXVIII 

Es aprobada sin discusión durante la 
64° Sesión Ordinaria del 27/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 73, 
fr. XXVIII 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Dictamen fr. X, XVII, y XIX 27/01/17 

La 2a. Comisión de Constitución presenta 
un dictamen referente a las fracciones X, 
XVII y XIX, del artículo 73 que dice así: 

"Ciudadanos diputados: 

"Al presentarse a discusión el artículo 
73 del proyecto fueron retiradas las frac- 
ciones X, XVII y XIX, por creerse que 
las facultades en ellas conferidas al 
Congreso general podían quedar afec- 
tadas por lo que estableciera el artículo 
27, que entonces todavía no era presen- 
tado a la consideración de esta Cámara. 

"Como de dicho artículo 27 resulta que 
en nada se afectan las disposiciones de las 
fracciones mencionadas, puede entrarse 
a discutirlas. 



"Respecto a la fracción X del proyecto, 
la comisión ha variado su redacción, para 
dar cabida en ella a las modificaciones 
impuestas por la aprobación de los 
artículos 5 o y 28; el primero, porque 
las bases de él revisten carácter constitu- 
cional, y por lo tanto, el Congreso de la 
Unión no tiene facultades para legislar 
sobre ellas, sino como parte del poder 
constituyente; en cuanto al Distrito Fede- 
ral, no es necesario hacer mención de esta 
materia, porque la fracción VI del 
propio artículo le da facultad para legis- 
lar "en todo lo relativo al Distrito Federal 
y Territorios"; el segundo, o sea el 28, 
influye sobre la redacción de la fracción 
X, porque establecido en dicho artículo 
el monopolio de la emisión de billetes 
por medio de un Banco, debe darse en 
la parte correspondiente al Poder Legisla- 
tivo de la Federación, la facultad para 



Articulóla 1791 



legislar sobre dicho Banco, expidiendo 
las leyes de su organización y demás que 
fueren necesarias. "La fracción XVII se 
refiere a vías generales de comunica- 
ción, que por su naturaleza son federales, 
y también a las aguas de jurisdicción 
federal, asunto éste que requiere un largo 
estudio y la colaboración de las dipu- 
taciones de los Estados, para establecer 
una base justa, por lo cual el Congreso 
constitucional es el indicado para hacer 
la declaratoria respectiva. 

"La fracción XIX no presenta dificultad 
alguna, porque los terrenos baldíos son 
considerados como de la propiedad de la 
nación, y es conveniente que así sea, 
ya que dicha Entidad debe promover 
la colonización del territorio nacional, 
y al efecto debe tener bajo su mando la 
propiedad de los terrenos nacionales. 

"Por lo expuesto, esta Comisión propone 
a la honorable Asamblea la aprobación 
de las siguientes fracciones del artículo 73: 

"X. Para legislar en toda la República 
sobre minería, comercio e instituciones 
de crédito, y, para establecer el Banco de 

Resultado de la votación 



Emisión Único, en los términos del 
artículo 28 de esta Constitución." 

"XVII. Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación, y sobre postas y 
correos; para definir y determinar cuáles 
son las aguas de jurisdicción federal y 
expedir leyes sobre el uso y aprove- 
chamiento de las mismas." 

"XIX. Para fijar las reglas a que se debe 
sujetarse la ocupación y enajenación 
de terrenos baldíos y el precio de éstos." 

"Sala de comisiones, Querétaro de 
Arteaga, enero 27 de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez. - Hilario Medina." 

Sesión Permanente 29-31/01/17 

Debate fracciones X, XVII, XIX, y 
XXIX 

Se aprueban sin discusión las fracciones 
X, XVII, XIX y XXIX. 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/01/17 


Artículo 73. 
fr. X, XVII, 
XIX, XXIX 


Unanimidad 


169 





100.00 


0.00 


No 



1792 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución de 1917 

Art. 73. - El Congreso tiene facultad: 

I. - Para admitir nuevos Estados o Terri- 
torios a la Unión Federal. 

II. - Para erigir los Territorios en Estados 
cuando tengan una población de ochenta 
mil habitantes, y los elementos necesarios 
para proveer a su existencia política. 

III. - Para formar nuevos Estados dentro 
de los límites de los existentes, siendo 
necesario al efecto: 

1° - Que la fracción o fracciones que 
pidan erigirse en Estados, cuenten con 
una población de ciento veinte mil habi- 
tantes, por lo menos. 
2° - Que se compruebe ante el Congreso 
que tienen los elementos bastantes para 
proveer a su existencia política. 
3 o - Que sean oídas las Legislaturas de 
los Estados de cuyo Territorio se trate, 
sobre la conveniencia o inconvenien- 
cia de la erección del nuevo Estado, 
quedando obligadas a dar su informe 
dentro de seis meses, contados desde 
el día que se les remita la comunicación 
respectiva. 

4 o - Que igualmente se oiga al Ejecutivo 
de la Federación, el cual enviará su 
informe dentro de siete días contados 
desde la fecha en que le sea pedido. 
5 o - Que sea votada la erección del nuevo 
Estado por dos terceras partes de los 
diputados y senadores presentes en sus 
respectivas Cámaras. 
6 o - Que la resolución del Congreso sea 
ratificada por la mayoría de las Legis- 
laturas de los Estados, previo examen 
de la copia del expediente, siempre que 
hayan dado su consentimiento las Legis- 
laturas de los Estados de cuyo territorio 
se trate. 



1° - Si las Legislaturas de los Estados de 
cuyo territorio se trate, no hubieren dado 
su consentimiento, la ratificación de que 
habla la fracción anterior deberá ser 
hecha por las dos terceras partes del total 
de Legislaturas de los demás Estados. 

IV. - Para arreglar definitivamente los 
límites de los Estados, terminando las dife- 
rencias que entre ellos se susciten sobre 
las demarcaciones de sus respectivos 
territorios, menos cuando esas diferen- 
cias tengan un carácter contencioso. 

V. - Para cambiar la residencia de los 
Supremos Poderes de la Federación. 

VI. - Para legislar en todo lo relativo al 
Distrito Federal y Territorios, debiendo 
someterse a las bases siguientes: 

I a - El Distrito Federal y los Territorios 
se dividirán en Municipalidades, que 
tendrán la extensión territorial y número 
de habitantes suficientes para poder sub- 
sistir con sus propios recursos y poder 
contribuir a los gastos comunes. 
2 a - Cada Municipalidad estará a cargo 
de un Ayuntamiento de elección popular 
directa. 

3 a - El Gobierno del Distrito Federal y 
los de los Territorios estarán a cargo de 
Gobernadores que dependerán directa- 
mente del Presidente de la República. 
El Gobernador del Distrito Federal acor- 
dará con el Presidente de la República, y 
los de los Territorios por el conducto que 
determine la ley. Tanto el Gobernador del 
Distrito Federal como el de cada Terri- 
torio, serán nombrados y removidos 
libremente por el Presidente de la 
República. 

4 a - Los Magistrados y los jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal 
y los Territorios, serán nombrados por 
el Congreso de la Unión, que se eri- 



Arriado 73 1793 



gira en Colegio Electoral en cada caso. 
En las faltas temporales o absolutas de 
los Magistrados, se substituirán éstos por 
nombramiento del Congreso de la Unión, 
y en sus recesos, por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La ley orgánica determinará la 
manera de suplir a los jueces en sus faltas 
temporales y designará la autoridad ante 
la que se les exigirán las responsabili- 
dades en que incurran, salvo lo dispuesto 
por esta misma Constitución respecto de 
responsabilidad de funcionarios. A partir 
del año de 1923. los Magistrados y los 
jueces a que se refiere este inciso, sólo 
podrán ser removidos de sus cargos si 
observan mala conducta y previo el jui- 
cio de responsabilidad respectivo, a 
menos que sean promovidos a empleo 
de grado superior. A partir de la misma 
fecha la remuneración que dichos fun- 
cionarios perciban por sus servicios, no 
podrá ser disminuida durante su encargo. 
5 a - El Ministerio Público en el Dis- 
trito Federal y en los Territorios estará a 
cargo de un Procurador General, que resi- 
dirá en la ciudad de México, y del 
número de agentes que determine la ley, 
dependiendo dicho funcionario directa- 
mente del Presidente la República, quien 
lo nombrará y removerá libremente. 
VIL - Para imponer las contribuciones 
necesarias a cubrir el Presupuesto. 

VIII. - Para dar bases sobre las cuales el 
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos 
sobre el crédito de la Nación; para apro- 
bar esos mismos empréstitos y para reco- 
nocer y mandar pagar la deuda nacional. 

IX. - Para expedir aranceles sobre el 
comercio extranjero y para impedir que 
en el comercio de Estado a Estado se 
establezcan restricciones. 



X. - Para legislar en toda la República 
sobre Minería, Comercio, Instituciones 
de Crédito, y para establecer al Banco de 
Emisión Único, en los términos del 
artículo 28 de esta Constitución. 

XI. - Para crear y suprimir empleos 
públicos de la Federación y señalar, 
aumentar o disminuir sus dotaciones. 

XII. - Para declarar la guerra, en vista de 
los datos que le presente al Ejecutivo. 

XIII. - Para reglamentar el modo cómo 
deban expedirse las patentes de corso; 
para dictar leyes según las cuales deban 
declararse buenas o malas las presas de 
mar y tierra, y para expedir las relativas 
al derecho marítimo de paz y guerra. 

XIV - Para levantar y sostener el Ejér- 
cito y la Armada de la Unión, y para 
reglamentar su organización y servicio. 

XV - Para dar reglamentos con objeto 
de organizar, armar y disciplinarla Guar- 
dia Nacional, reservándose a los ciudada- 
nos que la forman el nombramiento 
respectivo de jefes y oficiales, y a los 
Estados la facultad de instruirla con- 
forme a la disciplina prescrita por dichos 
reglamentos. 

XVI. - Para dictar leyes sobre ciudadanía, 
naturalización, colonización, emigración 
e inmigración y salubridad general de la 
República. 

I a - El Consejo de Salubridad General 
dependerá directamente del Presidente de 
la República, sin intervención de ninguna 
Secretaría de Estado, y sus disposicio- 
nes generales serán obligatorias en el 
país. 

2 a - En caso de epidemias de carácter 
grave, o peligro de invasión de enferme- 
dades exóticas en el país, el Depar- 
tamento de Salubridad tendrá obligación 



1794 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de dictar inmediatamente las medidas 
preventivas indispensables, a reserva de 
ser después sancionadas por el Pre- 
sidente de la República. 
3 a - La autoridad sanitaria será ejecu- 
tiva y sus disposiciones serán obede- 
cidas por las autoridades administrativas 
del País. 

4 a - Las medidas que el Consejo haya 
puesto en vigor en la campaña contra el 
alcoholismo y la venta de substancias que 
envenenan al individuo y degeneran la 
raza, serán después revisadas por el Con- 
greso de la Unión, en los casos que le 
competan. 

XVII. - Para dictar leyes sobre vías gene- 
rales de comunicación, y sobre postas y 
correos; para expedir leyes sobre el uso 
y aprovechamiento de las aguas de juris- 
dicción federal. 

XVIII. - Para establecer casas de moneda, 
fijar las condiciones que ésta debe 
tener, determinar el valor de la extranjera, 
y adoptar un sistema general de pesas y 
medidas. 

XIX. - Para fijar las reglas a que debe 
sujetarse la ocupación y enajenación de 
terrenos baldíos y el precio de éstos. 

XX. - Para expedir las leyes de organi- 
zación del Cuerpo Diplomático y del 
Cuerpo Consular mexicano. 

XXI. - Para definir los delitos y faltas 
contra la Federación y fijar los castigos 
que por ellos deban imponerse. 

XXII. - Para conceder amnistías por deli- 
tos cuyo conocimiento pertenezca a los 
tribunales de la Federación. 

XXIII. - Para formar su reglamento inte- 
rior y tomar las providencias necesarias 



a fin de hacer concurrir a los diputados y 
senadores ausentes y corregir las faltas 
u omisiones de los presentes. 

XXIV - Para expedir la ley orgánica de 
la Contaduría Mayor. 

XXV Para constituirse en Colegio Elec- 
toral y nombrar a los Magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los Magistrados y Jueces del Distrito 
Federal y Lerritorios. 

XXVI. - Para aceptar las renuncias de 
los Magistrado de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación y de los Magis- 
trados y Jueces del Distrito Federal y 
Lerritorios, y nombrar los substitutos de 
dichos funcionarios en sus faltas tempo- 
rales o absolutas. 

XXVII. - Para establecer escuelas profe- 
sionales de investigación científica, de 
bellas artes, de enseñanza técnica, 
escuelas prácticas de agricultura, de 
artes y oficios, museos, bibliotecas, obser- 
vatorios y demás institutos concernientes 
a la cultura superior general de los habi- 
tantes de la República, entre tanto dichos 
establecimientos puedan sostenerse por 
la iniciativa de los particulares, sin que 
esas facultades sean exclusivas de la Fede- 
ración. Los títulos que se expidan por los 
establecimientos de que se trata surtirán 
sus efectos en toda la República. 

XXVIII. - Para constituirse en Colegio 
Electoral y elegir al ciudadano que debe 
substituir al Presidente de la República, 
ya sea con carácter de substitutos o de 
provisional, en los términos de los artícu- 
los 84 y 85 de esta Constitución. 

XXIX. - Para aceptar la renuncia del 
cargo de Presidente de la República. 



Arriado 73 1795 



XXX. - Para examinar la cuenta que 
anualmente debe presentarle el Poder 
Ejecutivo, debiendo comprender dicho 
examen, no sólo la conformidad de las 
partidas gastadas por el Presupuesto de 
Egresos, sino también la exactitud y jus- 
tificación de tales partidas. 

XXXI. - Para expedir todas las leyes que 
sean necesarias a objeto de hacer efec- 
tivas las facultades anteriores y todas 
las otras concedidas por esta Constitu- 
ción a los Poderes de la Unión. 




^¿ICHÁ> 7& 



Constitución de 1857 

Art. 72. - A 

Son facultades exclusivas de la Cámara 
de Diputados: 

I. Erigirse en colegio electoral para ejer- 
cer las facultades que la ley señale, res- 
pecto al nombramiento de Presidente 
Constitucional de la República, magis- 
trados de la Suprema Corte y senadores 
por el Distrito Federal. 

II. Calificar y decidir sobre las renuncias 
del Presidente de la República y de los 
magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia. 

III. Vigilar, por medio de una comisión 
inspectora de su seno, el desempeño de 
las funciones de la Contaduría Mayor. 



IV. Nombrar á los jefes y demás emplea- 
dos de la misma. 

V Erigirse en jurado de acusación para 
los altos funcionarios de que trata el Art. 
103 de la Constitución. 

VI. Examinar la cuenta que anualmente 
debe presentar el Ejecutivo, aprobar el 
presupuesto anual de gastos e iniciar las 
contribuciones que á su juicio deban 
decretarse para cubrir aquél. 43 

Proyecto 

Art. 74.- Son facultades exclusivas de la 
Cámara de Diputados: 



4¡ Reformado el 24 de Abril de 1896. 

(Reformado el 13 de Noviembre de 1874, a raíz 
de la restauración del Senado). 

Texto aprobado en 1874 fr. II: Calificar y decidir 
sobre las renuncias que hagan el Presidente de la Repú- 
blica ó los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. 
Igual atribución le compete tratándose de licencias 
solicitadas por el primero. 



1797 



1798 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



I. Erigirse en colegio electoral para ejer- 
cer las facultades que la ley le señale 
respecto a la elección de presidente de 
la república. 

II. Vigilar, por medio de una comisión 
inspectora de su seno, el exacto desem- 
peño de las funciones de la contaduría 
mayor. 

III. Nombrar a los jefes y demás emplea- 
dos de la misma. 

IV. Aprobar el presupuesto anual de 
gastos, e iniciar las contribuciones que a 
su juicio deban decretarse para cubrir 
aquél. 

V Tomar conocimiento de las acusa- 
ciones que se hagan a los funcionarios 
públicos de que habla esta Constitución, 
por delitos oficiales, y en su caso, formu- 
lar acusación ante la Cámara de Senado- 
res, y erigirse en gran jurado para declarar 
si ha o no lugar a proceder contra algu- 
nos de los funcionarios públicos que gozan 
de fuero constitucional cuando sean acu- 
sados por delitos del orden común. 

VI. Las demás que le confiere expresa- 
mente esta Constitución. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Este Artículo también fue objeto de más de 
un dictamen. Uno correspondiente a las 
fracciones I, II, III, V y VI, fechado el 8 de 
enero de 1917; otro específico para la frac- 
ción IV, del mismo día 8; y el dictamen gene- 
ral sobre la participación del ejecutivo en el 
legislativo, del 11 de enero, que reproduci- 
mos y comentamos en el Artículo 66. 

Considero importante resaltar dos cuestio- 
nes. Primero la diferencia que existe entre 
la Fracción V del inciso A del Artículo 72 
de la Constitución de 1857 y la Fracción V de 
este Artículo. Aunque la 2- Comisión consi- 
deró que no había novedad, la verdad es 
que aquí los autores del Proyecto de Consti- 
tución también siguieron puntualmente a 
Emilio Rabasa, quién ya había señalado que 
esta era una de las reformas indispensa- 
bles, pues al "erigirse en jurado de acu- 
sación" este autor consideraba que, en el 
caso de juicio político, la Cámara de Dipu- 
tados tenía en realidad en sus manos la 
suerte del acusado y dejaba al Senado 
únicamente el papel secundario de aplicar 
la pena que la ley señalara. Como puede 



Arriado 74 1799 



observarse la nueva redacción buscó enmen- 
dar esta cuestión y no dejar lugar a equí- 
vocos. Al respecto, el lector también puede 
consultar el comentario al Artículo 111. 

Y, el otro asunto que creo conveniente 
enfatizar es lo relativo las consideraciones 
de la 2 S Comisión sobre la facultad exclu- 
siva de la Cámara de Diputados de aprobar 
el presupuesto. En el dictamen específico 
de la Fracción IV, argumentaron que esta 
exclusividad había sido adoptada en 1874, 
como ampliación del principio de que la 
cámara popular tenga cierto privilegio en 
materia de fondos públicos y, en el dicta- 
men general del 11 de enero, señalaron que 
como lo habían sostenido "nuestros trata- 
distas", léase de nuevo Emilio Rabasa, se 
trataba de una facultad muy peligrosa y, con 
este argumento, fundaron el nuevo Artículo 75. 

Dictamen 08/01/17 

(Se menciona que se lee el dictamen del 
Artículo 74 aunque no aparece en el Dia- 
rio de Debates. Los siguientes dictámenes 
se recuperaron en el archivo personal del 
Gral. Francisco J. Múgica.) 

Ciudadanos diputados: 

Entre las atribuciones del Congreso hay 
unas, como la expedición de las leyes que 



por su propia naturaleza deben tener la 
aprobación de ambas Cámaras, ya que 
constituyen la función principal para 
que es electo el personal del Congreso. 
De estas facultades de ambas Cámaras 
se ha ocupado esta Asamblea al tratar del 
artículo 73. 

Pero hay otras atribuciones que la prác- 
tica constitucional de todos los países 
señala exclusivamente a una Cámara o a 
la otra, adaptando esas facultades a la 
composición y naturaleza espaciales de 
la Cámara de que se trate. 

El artículo 74 del Proyecto determina las 
facultades exclusivas de la Cámara de 
Diputados, y son, erigirse en Colegio 
Electoral en los casos de elección de 
Presidente Constitucional de la Repú- 
blica. En estos casos, la Cámara de 
Diputados revisará los expedientes de la 
elección, declarará quien tuvo la mayoría 
de votos, etc. Todo esto corresponde deter- 
minarlo a la ley electoral, que es a la que 
se refiere la fracción I del artículo 74. 

La Cámara de Diputados ejerce también 
según nuestra práctica constitucional 
ciertas funciones administrativas con 
relación a la Contaduría Mayor de 
Hacienda, por cuyo medio el Poder 
Legislativo controla el manejo de los fon- 
dos públicos. A éstos se refieren las frac- 
ciones II y III del artículo. La práctica 



1800 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



constitucional originada en la Consti- 
tución de 1857, ha demostrado que la 
Cámara de Diputados ejerce conveniente- 
mente estas facultades como exclusivas. 

El sistema de enjuiciar a los funcionarios 
está comprendido en la fracción V, y tiene 
dos partes: en la primera se establece 
que para los delitos oficiales, la Cámara 
de Diputados es el jurado de acusación, de 
acuerdo, en esto, con lo que disponía la 
Constitución de 1857. Este sistema no 
ha ofrecido dificultades durante mucho 
tiempo de su observancia, y es conveniente 
no adulterarlo. 

La segunda parte de la fracción V del 
artículo 74, no es otra cosa que la inclu- 
sión en ella de igual concepto contenido 
en el artículo 104 de la Constitución de 
1857. De suerte es que no se altera el 
sistema de desaforar, que ha funcionado 
sin inconveniente en la práctica. 

La fracción VI no necesita ser fundadaza 
especialmente. 

Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la H. Asamblea, la aprobación de las 
fracciones I, II, III, V, y VI, del artículo 
74, en los términos siguientes: 



"Artículo 74.- Son facultades exclusivas 
de la Cámara de Diputados: 

I. Erigirse en colegio electoral para ejer- 
cer las facultades que la ley le señale 
respecto a la elección de Presidente de 
la República. 

II. Vigilar, por medio de una comisión 
inspectora de su seno, el exacto desem- 
peño de las funciones de la Contaduría 
Mayor. 

III. Nombrar a los jefes y demás emplea- 
dos de la misma. 

V Tomar conocimiento de las acusacio- 
nes que se hagan a los funcionarios públi- 
cos de que habla esta Constitución, por 
delitos oficiales, y en su caso, formular 
acusación ante la Cámara de Senadores, 
y erigirse en Gran Jurado para declarar 
si ha o no lugar a proceder contra algunos 
de los funcionarios públicos que gozan de 
fuero constitucional cuando sean acusa- 
dos por delitos del orden común. 

VI. Las demás que le confiere expresa- 
mente esta Constitución." 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
8 de enero de 1917.- Paulino Machorro 



Articulo 74 1801 



Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín Garza 
González.- Arturo Méndez.- Hilario 
Medina. 

Dictamen fr. IV 08/01/17 

Ciudadanos Diputados: 

La tradición constitucional desde las 
leyes inglesas, ha establecido como prin- 
cipio fundamental de derecho público, que 
la Cámara popular tenga cierto privilegio 
en materia de fondos públicos, de tal 
suerte, que esa Cámara discute siempre 
primero una nueva contribución. Por 
ampliación de este principio, a la Cámara 
de Diputados se reservó, al hacerse en 
1874 la división de las facultades del 
Congreso entre las Cámaras, la antigua 
de Diputados y la de Senadores, que 
entonces se creaba en México, se reservó, 
repetimos, a la Cámara de Diputados, la 
aprobación del Presupuesto anual de 
gastos. 



frase más precisa, y e evita la confusión 
de la palabra "iniciar" en el sentido que 
realmente debe tener en este artículo, con 
la que se da el artículo 7 1 . Con esa redac- 
ción, la fracción IV queda en consonancia 
con la fracción H del artículo 72. 

Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la H. Asamblea, la aprobación de la frac- 
ción IV del artículo 74, en la forma 
siguiente: 

"IV- Aprobar el presupuesto anual de 
gastos, y discutir primero las contribu- 
ciones que, a su juicio, deben decretarse 
para cubrir aquel." 

Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 
8 de enero de 1917.- Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín 
Garza González.- Arturo Méndez. - 
Hilario Medina. 

Debate 



La Comisión sólo modificó la fracción Es aprobado sin discusión en la 44° 
IV del artículo, substituyendo la palabra Sesión Ordinaria 15/01/17 
iniciar por disentir primero, que es la 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 74 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



1802 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución de 1917 

Art. 74. - Son facultades exclusivas de 
la Cámara de Diputados: 

I. - Erigirse en Colegio Electoral para 
ejercer las atribuciones que la ley le 
señala respecto a la elección de Presi- 
dente de la República. 

II. - Vigilar por medio de una Comisión 
de su seno el exacto desempeño de las 
funciones de la Contaduría Mayor. 

III. - Nombrar a los Jefes y demás 
empleados de esa oficina. 

IV. - Aprobar el presupuesto anual de 
gastos, discutiendo primero las contribu- 



ciones que, a su juicio, deben decretarse 
para cubrir aquél. 

V. - Conocer de las acusaciones que se 
hagan a los funcionarios públicos de 
que habla esta Constitución, por deli- 
tos oficiales, y, en su caso, formular 
acusación ante la Cámara de Senadores 
y erigirse en Gran Jurado para declarar 
si ha o no lugar a proceder contra 
alguno de los funcionarios públicos que 
gozan de fuero constitucional, cuando 
sean acusados por delitos del orden 
común. 

VI. - Las demás que le confiere expresa- 
mente esta Constitución. 




/'/ 



ttcuA> 75 



Constitución de 1857 

No estaba preescrito en la Constitución 
de 1857. 

Proyecto 



cida en la Constitución con el objetivo, como 
se señaló en el dictamen general de la 
participación del ejecutivo en el legislativo, 
del 11 de enero, de eliminar la peligrosa 
posibilidad de que la Cámara de Diputados 
pretendiera dejaral ejecutivo sin presupuesto. 



Art. 75.- La Cámara de Diputados, al 
aprobar el presupuesto de egresos, no 
podrá dejar de señalar la retribución 
que corresponda a un empleo que estu- 
viere establecido por la ley; y en caso de 
que por cualquiera circunstancia se omi- 
tiere fijar dicha remuneración, se enten- 
derá por señalada la que hubiere tenido 
fijada en el presupuesto anterior o en la 
ley que estableció el empleo. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Se trata de una nueva disposición introdu- 



38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Selección del Dictamen referente a la 
colaboración del Poder Ejecutivo en las 
funciones Poder Legislativo 11/01/17 

"En cuanto a la facultad del Congreso y 
objeto de sus trabajos, contenida en los 
artículos 65 y 73 del proyecto de refor- 
mas, también hay alguna diferencia, que 
pasamos a explicar: La revisión de la 
cuenta pública del año anterior, que antes 
era exclusiva de la Cámara de Diputados, 



1803 



1804 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pertenece ahora al Congreso General, 
según las fracciones I del artículo 65 y 
XXX del artículo 73. Y se nota que 
aunque en la fracción II del artículo 65 
parece dejarse al Congreso la facultad 
exclusiva de examinar, discutir y aprobar 
el presupuesto, la fracción IV del artículo 
74, conforme en esto con la Constitución 
de 57, deja tal cosa o facultad exclusiva 
a la Cámara de Diputados. En este punto, 
que también era señalado por nuestros 
tratadistas y por la experiencia del país, 
como una facultad muy peligrosa de que 
puede hacer mal uso la Cámara de Dipu- 
tados, el proyecto de la constitución deja 
una especie de válvula de seguridad en 
el artículo 75, en donde se previene que la 
Cámara de diputados no podrá dejar de 
señalar retribuciones a ningún empleo, 
entendiéndose, en caso de que falta este 
señalamiento, que rige el presupuesto 
anterior, porque se ha dado el caso de que 
la Cámara de Diputados, con sólo no apro- 
bar un presupuesto de egresos, ata de pies 



y manos al Ejecutivo, y lo conduce a la 
caída o lo obliga a dar el golpe de estado. 

"Artículo 75.- La Cámara de Diputados, 
al aprobar el Presupuesto de Egresos, no 
podrá dejar de señalar la retribución que 
corresponda a un empleo que estuviere 
establecido por la ley; y en caso de que por 
cualquiera circunstancia se omitiere fijar 
dicha remuneración, se entenderá por 
señalada la que hubiere tenido fijada en 
el presupuesto anterior o en la ley que 
estableció el empleo. 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 44° Sesión 
Ordinaria 15/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 75 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 75. - La Cámara de Diputados, al 
aprobar el Presupuesto de Egresos, no 
podrá dejar señalar la retribución que 
corresponda a un empleo que esté esta- 



blecido por la ley; y en caso de que, 
por cualquiera circunstancia, se omita 
fij ar dicha remuneración, se entenderá por 
señalada la que hubiere tenido fijada en 
el Presupuesto anterior o en la ley que 
estableció el empleo. 




'/'/ 



tíctdo 76* 



Constitución de 1857 

Art. 72. - B. 



fuera de los límites de la República, el 
paso de tropas extranjeras por el territorio 
nacional y la estación de escuadras de 
otra potencia, por más de un mes, en las 
aguas de la República. 



Son facultades exclusivas del Senado: 

I. Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con 
las potencias extranjeras. 

II. Ratificar los nombramientos que el 
Presidente de la República haga de minis- 
tros, agentes diplomáticos, cónsules gene- 
rales, empleados superiores de Hacienda, 
coroneles y demás jefes superiores del 
ejército y armada nacional, en los térmi- 
nos que la ley disponga, 

III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales 



IV. Dar su consentimiento para que el 
Ejecutivo pueda disponer de la guardia 
nacional fuera de sus respectivo Estados 
ó territorios, fijando la fuerza necesaria. 

V. Declarar, cuando hayan desaparecido 
los Poderes constitucionales Legislativo 
y Ejecutivo de un Estado, que es llegado 
al caso de nombrarle un gobernador 
provisional, quien convocará á eleccio- 
nes conforme á las leyes constitucionales 
del mismo Estado. El nombramiento del 
Gobernador se hará por el Ejecutivo fede- 
ral con aprobación del Senado, y en sus 
recesos con la de la Comisión perma- 
nente. Dicho funcionario no podrá ser 



1805 



1806 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



electo Gobernador constitucional en 
las elecciones que se verifique en virtud 
de la convocatoria que él expidiere. 

VI. Resolver las cuestiones políticas que 
surjan entre los Poderes de un Estado, 
cuando alguno de ellos ocurra en este fin 
al Senado, ó cuando con motivo de dichas 
cuestiones se haya interrumpido el orden 
constitucional, mediando un conflicto de 
armas. En este caso el Senado dictará 
su resolución, sujetándose á la Constitu- 
ción general de la República y á la del 
Estado. La ley reglamentará el ejercicio 
de esa facultad y el de la anterior. 

VIL Erigirse en jurado de sentencia, con- 
forme al artículo 105 de la Constitución. 44 



tros, agentes diplomáticos, cónsules 
generales, empleados superiores de 
hacienda, coroneles y demás jefes supe- 
riores del ejército y armada nacional, en 
los términos que la ley disponga. 

III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales 
fuera de los límites de la república, el 
paso de tropas extranjeras por el territo- 
rio nacional y la estación de escuadras 
de otra potencia, por más de un mes, en 
las aguas de la república. 

IV Dar su consentimiento para que el 
Ejecutivo pueda disponer de la guardia 
nacional, fuera de sus respectivos estados 
o territorios, fijando la fuerza necesaria. 



Proyecto 

Art. 76. - Son facultades exclusivas del 
senado: 

I. Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con 
las potencias extranjeras. 

II. Ratificar los nombramientos que el 
presidente de la república haga de minis- 



44 Reformado el 13 de Noviembre de 1874, a raíz 
de la restauración del Senado. 



V Declarar, cuando hayan desaparecido 
los poderes constitucionales Legisla- 
tivo y Ejecutivo de un estado, que es 
llegado el caso de nombrarle un gober- 
nador provisional, quien convocará a 
elecciones, conforme a las leyes constitu- 
cionales del mismo. El nombramiento 
de gobernador se hará por el Ejecutivo 
federal, con aprobación del senado, y en 
sus recesos con la de la comisión per- 
manente. Dicho funcionario no podrá 
ser electo gobernador constitucional en 
las elecciones que se verifiquen en virtud 
de la convocatoria que él expidiere. 



Arriado 76 1807 



VI. Erigirse en gran jurado para conocer 
de los delitos oficiales de los funciona- 
rios que expresamente designa esta 
Constitución. 

VIL Las demás que la misma Consti- 
tución le atribuya. 

Comentarlo 

Con respecto al Artículo 72 B de la Consti- 
tución de 1857, en el Proyecto de Constitu- 
ción Carranza propuso eliminar la fracción 
VI, sobre la facultad del Senado de resolver 
controversias políticas y que en adelante 
esto correspondiera por completo a la 
Corte, y reiteró en la fracción Vil la facultad 
del Senado de erigirse en jurado de sen- 
tencia en el caso de juicio político. 

El Artículo no fue objeto de un dictamen 
específico y, del dictamen general del 1 1 
de enero, cabe destacar, primero, que la 2- 
Comisión explicó parcialmente los cambios 
que había introducido en la fracción V, ya que 
únicamente señaló que había puesto mayo- 
res requisitos al nombramiento de gober- 
nador provisional en los casos de división 
de poderes; y, segundo, que se limitó a 
plantear a la asamblea que había división 
de opiniones no resuelta en torno a sí debía 
o no el Senado conservar la facultad de 



resolver las controversias políticas entre los 
poderes de un estado. 

En la discusión, el 15 de enero, después de 
que la Comisión aclaró sus modificaciones 
a la Fracción V del Proyecto, se aprobaron 
por unanimidad las fracciones la Vil y quedó 
para la sesión siguiente el debate y vota- 
ción de la cuestión de suprimir o no la 
facultad de resolver conflictos políticos. Al día 
siguiente, en la 45 a Sesión Ordinaria, se pre- 
sentaron ante el pleno las dos posiciones. 
Primero Machorro defendió su voto particu- 
lar señalando que todo problema político 
entre los poderes de un estado siempre 
tendrá una solución jurídica y enf atizó que, 
el fondo de la discusión era sí se quería o 
no fortalecer a la Suprema Corte y some- 
ter al poder político a los cauces legales o 
se prefería consentir la tendencia expansio- 
nista del poder legislativo. Por su parte, 
Hilario Medina, con los argumentos tradi- 
cionales de que la Corte no debía intervenir 
en asuntos políticos y de que sus solucio- 
nes no eran rápidas defendió la postura de 
que se mantuviera esta facultad en la 
fracción VIII. 

Por mayoría de 1 10 contra 42, los constitu- 
yentes optaron por conservar esa artificial 
separación entre lo político y lo jurídico 
adoptada en la Constitución, en 1874, 
cuando se restauró el Senado. 



1808 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Selección del Dictamen referente a la 
colaboración del Poder Ejecutivo en 
las funciones del Poder Legislativo 
11/01/17 

[...] 

"El artículo 76 contiene las facultades 
exclusivas del Senado. Se nota en el pro- 
yecto la diferencia respecto a la Consti- 
tución de 57, en que se priva al Senado 
de la facultad de conocer de las dife- 
rencias que surjan entre los poderes 
locales de un Estado para darla a la Corte 
Suprema de Justicia en el artículo 101. 
Este punto ha sido objeto de largas discu- 
siones en el seno de la de la Comisión y 
puede decirse que ésta no ha llegado a un 
mismo resultado categórico, puesto que 
estando actualmente constituida sólo 
de cuatro miembros, no ha sido posible 
obtener mayoría en determinado sentido. 



la Corte la que conozca los conflictos de 
poderes en un Estado, y para esto es nece- 
sario hacer notar el alto papel de este 
cuerpo y la responsabilidad del mismo, 
que dará a sus decisiones un valor que 
será seguramente acatado por las partes 
contendientes y, además, el deseo de que 
sea el Poder Judicial el único que resuelva 
esta clase de conflictos. El otro punto de 
vista consiste en dejar al Senado la facul- 
tad de resolver aquellas diferencias, 
sosteniendo que siendo un conflicto entre 
poderes locales de un Estado, de carác- 
ter político, el senado, órgano político, es 
el más adecuado para dar una solución 
que, además de ser pronta, puede tener 
en cuenta intereses especiales de un 
momento, que por su naturaleza la Corte 
no puede tomar en cuenta para sus deci- 
siones y debe ser dictada después de un 
juicio en toda forma, lo cual es más dila- 
tado y no debe tener en cuenta consi- 
deraciones políticas, que muchas veces 
son extralegales. 



"Para que la Cámara tenga en cuenta los 
dos puntos de vista que se han sostenido, 
además del voto particular que se le pre- 
sentará sobre este punto, es bueno que 
conozca las razones alegadas por uno y 
otro. Un primer punto de vista consiste en 
sostener el proyecto tal como se encuen- 
tra, afirmando la conveniencia de que sea 



"Además, los sostenedores de esta última 
tesis han creído que sería muy peligroso 
para el prestigio y la pureza de la Corte, 
hacerla conocer de cuestiones políticas 
que llevan en sí mismas el apasio- 
namiento de los partidos y los demás 
efectos disolventes de toda cuestión 
política. 



Arriado 76 1809 



"Los señores Paulino Machorro Narváez 
y doctor Arturo Méndez están por la com- 
petencia de la Corte. Los CC. Heriberto 
Jara e Hilario Medina se inclinan a darle 
al Senado competencia para conocer de 
este caso. En vista de estas dos tesis, la 
Cámara resolverá en definitiva. 



"II. Ratificar los nombramientos que el 
presidente haga de ministros, agentes 
diplomáticos, cónsules generales, emplea- 
dos superiores de Hacienda, coroneles 
y demás jefes supremos del Ejército y 
Armada Nacional, en los términos que la 
ley disponga; 



"Modificaciones que introduce la 
Comisión 

[...] 

"La fracción V del artículo 76, que tiene 
por objeto poner más requisitos a la peli- 
grosa facultad del Senado, de declarar 
que han desaparecido los poderes de un 
Estado y del Ejecutivo para nombrarle 
gobernador, y en la que se deja la puerta 
abierta a la resolución que al problema 
den las Constituciones locales, ahora que 
se reformen a consecuencia de la nueva 
Constitución. Finalmente se agregan a las 
facultades exclusivas del Senado, la de 
resolver los conflictos que surjan entre 
los poderes locales de un Estado. 

[...] 

"Artículo 76.- Son facultades exclusivas 
del Senado. 

"I. Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con 
las potencias extranjeras; 



"III Autorizar al Ejecutivo para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales 
fuera de los límites de la República, el 
paso de tropas extranjeras por el territo- 
rio nacional y la estación de escuadras 
de otra potencia, por más de un mes, en 
las aguas de la República; 

"IV. Dar su consentimiento para que el 
Ejecutivo pueda disponer de la guardia 
nacional fuera de sus respectivos Estados 
o territorios, fijando la fuerza necesaria; 

"V. Declarar cuando hayan desaparecido 
todos los poderes constitucionales de un 
Estado, que es llegado el caso de nom- 
brarle un gobernador provisional, quien 
convocará a elecciones conforme a las 
leyes constitucionales del mismo. El nom- 
bramiento de gobernador se hará por el 
Senado a propuesta en terna del Ejecu- 
tivo y aprobado por dos tercios de los 
miembros presentes, y en sus recesos, de 
la Comisión Permanente, conforme a las 
mismas reglas. Dicho funcionario no 
podrá ser electo gobernador constitucio- 
nal en las elecciones que se verifiquen 



1810 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en virtud de la convocatoria que él 
expidiere. Esta disposición regirá siem- 
pre que las constituciones de los Estados 
no prevean el caso; 

"VI. Erigirse en gran jurado para conocer 
de los delitos oficiales de los funciona- 
rios que expresamente designa esta 
Constitución; 

"VIL Las demás que la misma Constitu- 
ción le atribuya; y 

"VIII. Resolver las cuestiones políticas 
que surjan entre los poderes de un Estado 
cuando alguno de ellos ocurra con ese 
fin al Senado, o cuando con motivo de 
dichas cuestiones se haya interrumpido 
el orden constitucional, mediando un 
conflicto de armas. En este caso el 
Senado dictará su resolución, sujetán- 
dose a la Constitución general de la 
República y a la del Estado. 



40° Sesión Ordinaria 13/01/17 

Debate 

- El C. secretario Lizardi da cuenta con 
un voto particular que sobre el artículo 
76 del proyecto presentan los ciudada- 
nos diputados Paulino Machorro Narváez 
y Arturo Méndez, miembros de la 2a. 
Comisión de Constitución. A discusión 
en la sesión del día 15. 

41° Sesión Ordinaria 14/01/17 

"VOTO PARTICULAR DE LOS 

CC. MACHORRO Y NARVÁEZ 

Y MÉNDEZ 

"Voto particular que sobre el artículo 76 
del proyecto de reformas presentan los 
CC. diputados Paulino Machorro Nar- 
váez y Arturo Méndez, miembros de la 
2a. Comisión de Constitución 



"La ley reglamentará el ejercicio de esta 
facultad y el de la anterior. 

"Sala de Comisiones. Querétaro de 
Arteaga 11 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gon- 
zález. - Hilario Medina." 

A discusión en la sesión del día 15. 



"Ciudadanos diputados: 

"Al discutirse en el seno de la Comisión 
las facultades exclusivas del Senado, 
expresadas en el artículo 76 del pro- 
yecto, una parte de dicha Comisión opinó 
que entre tales facultades debía estar 
la que daba al mismo cuerpo la fracción 
VI, inciso B, del artículo 72 de la 
Constitución de 1857, reformada en 



Arriado 76 1811 



1874, consistente en resolver los conflic- 
tos políticos que surjan entre los poderes 
de un Estado, cuando alguno de ellos 
ocurra con ese fin al Senado, etcétera. 
Estos conceptos forman la fracción VII 
del artículo del proyecto que a vuestra 
soberanía ha sometido la Comisión. 

"La otra parte de la Comisión opinó 
que la facultad de resolver esos conflic- 
tos debe dejarse a la Suprema Corte de 
Justicia, tal como lo propone actualmente 
el artículo 104 del proyecto del ciudadano 
Primer Jefe; y a fin de que el congreso 
tenga a la vista estos dos extremos en 
cuestión de tanta trascendencia, la Comi- 
sión, de común acuerdo, determinó que 
se presentara uno de estos puntos de 
mira en el conjunto del proyecto y el otro 
en este voto particular. 

"Al efecto, los subscriptos fundan este 
último en los términos siguientes: Los 
conflictos que surjan entre los poderes 
de un Estado o se fundan en la aplica- 
ción de una ley, que cada uno de dichos 
poderes contendientes trate de aplicar en 
su favor, o bien son conflictos meramente 
de hecho. Esto, en realidad, es muy difícil 
que se presente en asuntos desprovistos 
de todo carácter legal, pues los nego- 
cios del Gobierno siempre buscan el 
apoyo en algún precepto de ley; porque 
siendo el Estado una entidad jurídica, de 



un modo natural se estima que todos los 
actos del Estado deben forzosamente 
justificarse con una ley. Así es que, de 
un modo general podemos decir que los 
conflictos entre los poderes de un Estado 
siempre se fundarán en la aplicación de 
una ley, que cada uno de dichos poderes 
interpreta a su favor. 

"Ahora bien; la interpretación de la ley, 
su aplicación a los casos particulares y 
la resolución sobre la persona que tenga 
derecho a un conflicto, son las atribu- 
ciones genuinas del Poder Judicial; darlo 
a otro poder, es distraerlo de sus funcio- 
nes y sustituir, por una confusión, la 
precisión de la división de los poderes. 

"La circunstancia de tratarse de conflic- 
tos políticos" no es objeción seria para 
quitarle su conocimiento a la Suprema 
Corte, porque ésta ya conoce en otros 
casos que ninguna opinión, por radical 
que sea, le ha disputado, de conflictos 
políticos, como son los que surgen entre 
dos Estados, como son igualmente las 
invasiones del poder federal en la sobe- 
ranía de los Estados, y las usurpaciones, 
por los Estados, de facultades federa- 
les. Todo esto es meramente político, y 
conforme a la naturaleza del poder judi- 
cial federal, tal como lo creó el genio de 
los constituyentes del 57, cae bajo la 
jurisdicción de la Suprema Corte. Luego 



1812 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no tiene fundamento la objeción de que 
los conflictos entre los diversos poderes 
de un Estado puedan ser de carácter 
político. 



dos superiores de Hacienda, coroneles 
y demás jefes superiores del Ejército y 
Armada Nacional, en los términos que la 
ley dispone: 



"Finalmente, los subscriptos encuentran 
altamente democrático quitar a esos con- 
flictos su carácter de apasionamiento y 
encono, para someterlos a las decisiones 
serenas y sobre todo, "jurídicas" de la 
Suprema Corte. 

"El Senado podrá resolver, lo mismo 
que la Suprema Corte, objetivamente; 
pero su resolución no revestirá carácter 
jurídico, sino político, y, en consecuen- 
cia, tendrá menos fuerza y prestigio moral 
que una sentencia de la Suprema Corte. 

"Por lo expuesto, los subscriptos pro- 
ponen a la aprobación de esta honorable 
Asamblea la aprobación del artículo 76, 
en la forma siguiente: 

"Artículo 76.- Son facultades exclusivas 
del Senado: 

"I. Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con 
las potencias extranjeras; 

"II. Ratificar los nombramientos que el 
presidente haga de ministros, agentes 
diplomáticos, cónsules generales, emplea- 



"III. Autorizar al Ejecutivo para que 
pueda permitir la salida de tropas nacio- 
nales fuera de los límites de la Repú- 
blica, el paso de tropas extranjeras por 
el territorio nacional y la estación de 
escuadras de otra potencia, por más de un 
mes, en las aguas de la República; 

"IV. Dar su consentimiento para que el 
Ejecutivo pueda disponer de la Guardia 
Nacional fuera de sus respectivos Estados 
o Territorios, fijando la fuerza necesaria; 

"V. Declarar, cuando hayan desaparecido 
todos los poderes constitucionales de un 
Estado, que es llegado el caso de nom- 
brarle un gobernador provisional, quien 
convocará a elecciones conforme a las 
leyes constitucionales del mismo. El nom- 
bramiento de gobernador se hará por el 
Senado, a propuesta, en terna, del Ejecu- 
tivo, y aprobado por dos tercios de los 
miembros presentes, y, en sus recesos de 
la Comisión Permanente, conforme a las 
mismas reglas. Dicho funcionario no 
podrá ser electo gobernador constitu- 
cional en las elecciones que se verifiquen 
en virtud de la convocatoria que él expi- 
diere. Esta disposición regirá siempre que 



Articulo76 1813 



las constituciones de los Estados no 
prevean el caso; 

"VI. Erigirse en Gran Jurado para cono- 
cer de los delitos oficiales de los funcio- 
narios que expresamente designa esta 
Constitución; 

"VIL Los demás que la misma Constitu- 
ción le atribuya." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 11 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez.- Arturo Méndez." 
(Rúbricas.) 

44° Sesión Ordinaria 15/01/17 

Debate 

- El mismo C. secretario, dando lectura 
al dictamen sobre el artículo 76, que dice: 

"Artículo 76.- Son facultades exclusivas 
del Senado. "I. Aprobar los tratados y 
convenciones diplomáticas que celebre 
el Ejecutivo con las potencias extranje- 
ras; "II. Ratificar los nombramientos que 
el presidente haga de ministros, agen- 
tes diplomáticos, cónsules generales, 
empleados superiores de Hacienda, coro- 
neles y demás jefes supremos del Ejército 
y Armada Nacional, en los términos que 
la ley disponga; "III Autorizar al Ejecu- 



tivo para que pueda permitir la salida 
de tropas nacionales fuera de los lími- 
tes de la República, el paso de tropas 
extranjeras por el territorio nacional y 
la estación de escuadras de otra poten- 
cia, por más de un mes, en las aguas de 
la República; "IV. Dar su consentimiento 
para que el Ejecutivo pueda disponer de 
la guardia nacional fuera de sus respec- 
tivos Estados o territorios, fijando la 
fuerza necesaria; "V Declarar cuando 
hayan desaparecido todos los pode- 
res constitucionales de un Estado, que es 
llegado el caso de nombrarle un gober- 
nador provisional, quien convocará a 
elecciones conforme a las leyes constitu- 
cionales del mismo. El nombramiento de 
gobernador se hará por el Senado a pro- 
puesta en terna del Ejecutivo y aprobado 
por dos tercios de los miembros presen- 
tes, y en sus recesos, de la Comisión 
Permanente, conforme a las mismas 
reglas. Dicho funcionario no podrá ser 
electo gobernador constitucional en 
las elecciones que se verifiquen en virtud 
de la convocatoria que él expidiere. Esta 
disposición regirá siempre que las consti- 
tuciones de los Estados no prevean el 
caso; "VI. Erigirse en gran jurado para 
conocer de los delitos oficiales de los 
funcionarios que expresamente designa 
esta Constitución; "VIL Las demás que 
la misma Constitución le atribuya; y 
"VIII. Resolver las cuestiones políticas 



1814 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que surjan entre los poderes de un Estado 
cuando alguno de ellos ocurra con ese 
fin al Senado, o cuando con motivo de 
dichas cuestiones se haya interrumpido 
el orden constitucional, mediando un con- 
flicto de armas. En este caso el Senado 
dictará su resolución, sujetándose a la 
Constitución general de la República y a 
la del Estado. 

"La ley reglamentará el ejercicio de esta 
facultad y el de la anterior. 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
pasarán a inscribirse. 

-El C. Cañete: Debo decir, con relación 
al nombramiento que el presidente haga 
de empleados superiores, que... (Voces: 
¡A la tribuna! ¡No se oye! Campanilla.) 
Entre Facultades que al presidente de 
la República confiere el artículo 89, 
hay estas: 

"Nombrar y remover libremente a los 
secretarios del despacho, al procurador 
general de la República, al goberna- 
dor del Distrito Federal y a los gober- 
nadores de los Territorios, al procurador 
general de Justicia del Distrito Federal y 
Territorios, remover a los agentes diplo- 
máticos superiores de Hacienda". 



Yo creo que debe examinarse primero si 
el presidente puede nombrar empleados 
superiores de Hacienda, sin aprobación 
del Senado. (Voces: ¡A la tribuna!) 

- El C. Terrones: No se oye lo que dice el 
señor. 

- El presidente, dirigiéndose al diputado 
Cañete: Sírvase usted pasar a la tribuna. 

- El C. Cañete: Ciudadanos diputados: 
En la fracción II del artículo 76, en que 
se va a poner a discusión, se enumeran, 
las facultades exclusivas del Senado, la 
de ratificar el nombramiento de emplea- 
dos superiores de Hacienda que haga 
el Ejecutivo. En la fracción II del 
artículo setentay ... (Voces: ¡No se oye!) 
Voy, señores, un momentito; en la frac- 
ción II del artículo 89, que enumera las 
facultades del presidente, se habla de la 
de nombrar empleados superiores sin 
exigir en ello la aprobación del Senado... 
(Voces: ¡Dice "removerá"!) "Nombrar y 
remover libremente", es sin aprobación 
del Senado; en la cuarta dice: "Nombrar 
con la aprobación del Senado - en el 
mismo artículo 89- empleados supe- 
riores de Hacienda". (Voces: ¡remover! 
¡remover!) La segunda dice: "Nombrar 
y remover libremente... "(Voces: ¡Léalo 
todo! ¡Léalo todo!) Dice así: "Nombrar 



Arriado 76 1815 



y remover libremente a los secretarios del 
Despacho, al procurador general de la 
República, al gobernador al Distrito 
Federal y Territorios, remover a los agen- 
tes diplomáticos y empleados superiores 
de Hacienda y nombrar y remover libre- 
mente a los demás empleados de la 
Unión cuyo nombramiento o remoción 
no esté determinada de otro modo en la 
Constitución o en las leyes". 

- El C. Jara: Pido la palabra para una 
moción de orden. La 2a. Comisión dicta- 
minadora no ha presentado todavía 
dictamen por el artículo 89; en conse- 
cuencia, debemos sujetarnos a los artícu- 
los que están ya aprobados o que están a 
discusión. Si alguno de los artículos 
tuviera incongruencia con el artículo que 
esté a discusión, entonces estaría en lo 
justo el Señor Cañete al hacer esas obser- 
vaciones; todavía no sabemos cómo va a 
dictaminar la 2a. Comisión respecto al 
artículo 89. (Voces: ¡Muy bien!) 

- El C. Bojórquez: Señores diputados: 
Estoy haciendo una moción de orden. 
(Aplausos.) Precisamente a eso se refiere 
la moción de orden, a que guardéis orden 
y compostura. (Aplausos.) 

- El C. Rodríguez González: La fracción 
del artículo a discusión dice que "el 
Senado podrá..." en el proyecto de refor- 



mas se dice que "cuando hayan desa- 
parecido los poderes constitucionales..." 
Generalmente cuando desaparece el 
Poder Ejecutivo de un Estado, es el poder 
Legislativo quien nombra al nuevo 
gobernador; si acaso desaparece también 
el Poder Legislativo, no sé si el Poder 
Judicial tendrá atribuciones para hacer el 
nombramiento. (Risas.) 

- El C. diputado: Cuando se habla de la 
desaparición de los poderes, se entiende 
que es de los tres. 

- El C. Rodríguez González: Precisa- 
mente se trata de la desaparición de todos 
los poderes. Que se pregunte si está sufi- 
cientemente discutido el asunto. 

- El C. Machorro y Narváez: Hay un voto 
particular mío y suplico se le dé lectura. 

- El mismo C. secretario: Voto particu- 
lar de los señores Machorro y Narváez y 
Méndez: 

(Se leyó el voto particular de los CC. 
Machorro y Narváez y Méndez. ) 

Está a discusión el dictamen de la Comi- 
sión. Las personas que deseen hacer uso 
de la palabra en pro o en contra, se servi- 
rán pasar a inscribirse. 



1816 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente, para hacer una interpe- 
lación a la 2a. Comisión. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Pastrana Jaimes: Deseo que la 2a. 
Comisión me informe por qué razón 
ha cambiado la redacción del artículo 76, 
pues parece que el Primer Jefe, en su pro- 
yecto de reformas, presentó la fracción 1 
en otros términos. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
presidente de la Comisión para informar. 

- El C. Machorro y Narváez: Para cambiar 
la redacción de la fracción V. se tuvieron 
en cuenta dos razones: Una, que la discu- 
sión de este artículo se había suscitado 
desde el tiempo de la Constitución de 
57, y el debate versó sobre si bastaba la 
desaparición de uno solo de los poderes 
o si era necesario que se verificara la 
desaparición de los tres poderes. La Comi- 
sión tuvo en cuenta que faltando uno solo 
de los tres poderes y quedando los otros 
dos en cada Estado, faltando el Ejecutivo, 
por lo general el Legislativo nombra a 
otro de cualquier otra manera, para subs- 
tituirlo. Si falta el Legislativo, no es 
completamente esencial para el funcio- 
namiento momentáneo de los poderes de 
un Estado. Se puede convocar a eleccio- 
nes, y se substituye, de aquella manera; 



si falta el Judicial, naturalmente que 
para que la Federación intervenga, y hasta 
cierto punto invada la soberanía, se nece- 
sita que falten los tres poderes: este es 
un caso enteramente anormal, pero posi- 
ble, sobre todo en tiempo de convulsiones 
políticas. Para evitar que la Federación 
pudiera abrogarse la soberanía porque 
faltara alguno de los poderes, se quiso 
expresar que faltaran todos los poderes, 
que no hubiera quien gobernara en aquel 
momento... 

- El C. Rodríguez González, interrum- 
piendo: No hemos quedado satisfechos. 
(Voces: ¡Todavía no termina!) 

- El C. Machorro Narváez: La Comisión, 
inspirada siempre en el respeto. 

- El C. Rodríguez González, interrum- 
piendo: Ibaahacer... (Voces: ¡No se oye! 
¡Tribuna! ¡Tribuna!) En el caso de que 
hubieran desaparecido los poderes Legis- 
lativo y Ejecutivo de un Estado, en este 
caso no nombraba el Senado otro gober- 
nador. Esa era mi pregunta precisamente. 

- El C. Machorro Narváez: La idea de la 
Comisión, fue que en este caso se nom- 
brara, porque queda desde luego el Poder 
Judicial como un resto de soberanía legal, 
y quiso que allí se quedara el régimen 
legal. Además, señores, hay el prece- 



Arriado 76 1817 



dente legislativo de que en muchos 
Estados el Poder Judicial substituye al 
Ejecutivo en ciertos casos. El presidente 
del Tribunal Superior de Justicia pasa a 
ser gobernador cuando falta el goberna- 
dor. Ya tenemos en este caso, dos poderes. 
Convocar a elecciones para diputados y 
está completo el Poder; no hay para qué 
intervenga la Federación. 

- El C. Rodríguez González, interrum- 
piendo: Yo propongo que el Poder 
Legislativo haga el nombramiento de 
gobernador. 

- El C. Machorro Narváez: La Comisión 
tiene en cuenta también que ya existe esa 
facultad en la fracción V. 

- El mismo C. secretario: Se pregunta a 
la Asamblea si se considera suficiente- 
mente discutido el asunto. Las personas 
que estén por la afirmativa, sírvanse 
ponerse de pie. Se reserva para su 
votación. 

- El C. Palavicini: ¿Y el voto particular? 
Porque vamos a votar el artículo como 
está, con el voto particular: 

-El mismo C. secretario: Si en el 
momento en que se vote el artículo res- 
pectivo, se rechaza el dictamen de la 
Comisión, siguiendo después por el Regla- 



mento, entonces se pondrá a discusión el 
voto particular, pero no es posible poner 
a discusión y a votación al mismo tiempo 
que el artículo del dictamen el voto 
particular. 

- El C. Palavicini: Mi pregunta es que si 
nada más la fracción modificada es la que 
se separa de la votación. 

- El C. Dávalos Marcelino: Eso es lo que 
iba a pedir precisamente. 

- El C. Múgica: Estas innovaciones, que 
ya se han dado provienen de esto exclusi- 
vamente. Se presenta alguna fracción, 
algún artículo a discusión y no vienen a 
inscribirse los oradores, sino que se 
concretan a decir "para una palabrita", y 
esto da como resultado que divague la 
Asamblea, y luego no sabemos por qué 
hemos de aceptar el voto del señor 
Machorro y Narváez. 

Con la simple lectura de un voto particu- 
lar no se puede uno formar un concepto 
exacto de las cosas. Si se hubieran ins- 
cripto otros señores, el señor Machorro 
y Narváez, á su vez, se habría inscripto, y 
de este modo habría venido la ilustra- 
ción para esta Asamblea. "Yo suplico a 
la Presidencia se sirva sujetarse al Regla- 
mento para todos estos casos. 



1818 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Palavicini: Para una moción de 
orden, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: No se trata de debate; 
los señores no se han inscripto en pro ni 
en contra. Todos hemos entendido perfec- 
tamente de lo que se trata en el voto 
particular y está exactamente igual un 
dictamen a otro. Solamente la última 
fracción suprime el voto particular: Por 
consiguiente, no pedimos sino que se 
separe la fracción que no acepta el voto 
particular, porque, a nuestro juicio, tiene 
razón. De manera que es necesario pre- 
guntar a la Asamblea eso, nada más si se 
acepta separar la fracción que el voto 
particular no considera. 

- El mismo C. secretario: Se pregunta a la 
Asamblea si separa la fracción relativa 



del artículo. Las personas que estén por 
la afirmativa, se servirán ponerse de pie. 
Hay mayoría. Quedará la fracción res- 
pectiva para su votación. 

- El C. secretario: Se van a votar los 
artículos 74, 75, 76, menos la fracción 
VIII, y los artículos 77, 78, 79, excep- 
tuando la fracción II, y el artículo 93. 

(Se procedió a la votación.) 

- El C. secretario: La Presidencia suplica 
a los ciudadanos diputados que no aban- 
donen el salón, sino que, por el contrario, 
pasen a ocupar sus asientos. (Voces: 
¡Nadie lo abandona!) Los artículos a 
discusión fueron aprobados por unani- 
midad de 151 votos. (Voces: ¡Muy bien! 
¡Muy bien!) 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 76 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



45° Sesión Ordinaria 16/01/17 El dictamen sobre la fracción VIII del 

artículo 76 y el voto particular de los 
Debate Art. 76 fr. VIII y Voto ciudadanos Machorro y Narváez y Arturo 
Particular Méndez, dicen: "VIII. Resolver las cues- 

tiones políticas que surjan entre los 
-El mismo C. secretario: poderes de un Estado, cuando alguno de 



Articulo76 1819 



ellos ocurra con ese fin al Senado, o 
cuando con motivo de dichas cuestiones 
se haya interrumpido el orden constitu- 
cional, mediando un conflicto de armas. 
En este caso, el Senado dictará su resolu- 
ción, sujetándose a la Constitución general 
de la República y a las del Estado. La ley 
reglamentará el ejercicio de esta facultad 
y el de la anterior." 

(Se procedió a leer el voto particular de 
Machorro y Narváez y Méndez.) 

Está a discusión la fracción VIII del 
artículo 76. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
se servirán pasar a inscribirse, en el con- 
cepto de que la Presidencia hace presente 
a la Asamblea que, si se desecha ese 
dictamen, quedará aprobado el voto 
particular. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: El debate sobre la 
fracción VIII del artículo 76 se efectuó 
ya, habiéndose separado únicamente 
para la votación; lo que vamos a hacer es 
votar en contra. 

- El C. Medina: La fracción VIII todavía 
no se discute. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado González. 

- El C. González Alberto M.: Señores 
diputados: Voy a ser muy breve porque 
el asunto no lo juzgo fundamental, pero 
sí es necesario hacerle algunas aprecia- 
ciones y observaciones, porque el dicta- 
men de la Comisión ha dado algunas 
razones y el voto particular expone 
otras, a su vez, que parecen fundarlo de 
una manera precisa, sin estar yo con- 
forme con él. Voy a tratar del dictamen 
de la Comisión. El artículo relativo de la 
Constitución del 57 dejaba al Senado, una 
vez que era invocado por uno de los 
poderes de los Estados que estaban en 
conflicto la facultad de resolver el caso 
mediante una ley reglamentaria que 
nunca llegó a dictarse y hasta la fecha 
no existe. Los motivos que se tuvieron 
entonces para dejar al Senado esta facul- 
tad, fue considerar que todos los con- 
flictos que surgen entre poderes de un 
mismo Estado, necesariamente son polí- 
ticos, no tienen carácter judicial. 

No he estado yo conforme con la apre- 
ciación del voto particular, que en todo 
caso sujeta a la resolución de una ley 
los conflictos entre los poderes, porque 
conozco conflictos y de éstos hay muchos 
que precisamente se suscitan por falta 
de leyes especiales para resolverlos. En el 



1820 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



caso de que exista una ley cuando surge 
un conflicto, la resolución es más fácil, 
porque entonces no se trata más que de 
aplicar esa ley o interpretarla; ese sería 
el caso en que el tribunal superior o la 
Suprema Corte de Justicia tuvieran que 
conocer del caso para interpretar o aplicar 
esa ley; pero cuando el conflicto entre 
dos poderes del Estado se suscita por 
falta de leyes, precisamente porque la 
materia de que se trata no está reglamen- 
tada, o no se ha legislado sobre ella, el 
conflicto es netamente político por su 
naturaleza, tiene que ir forzosamente, 
tiene que ser resuelto por un tribunal 
político. Le llamo tribunal político al Sena- 
do, porque en el momento del conflicto, 
una vez que sea llamado por uno de los 
poderes para conocer de el, tiene que 
hacer veces del tribunal mediante una ley 
reglamentaria; esa ley es preciso que 
se dicte y tenga todos los elementos de 
un buen enjuiciamiento breve y rápido, 
a efecto de que este tribunal político 
pueda llenar su cometido en mejores 
condiciones que la Suprema Corte de 
Justicia que hoy se propone, teniendo 
en cuenta que la Suprema Corte de 
Justicia, aun cuando es el primer tribu- 
nal de la República, por su naturaleza 
requiere en todas sus decisiones mucho 
espacio en el conocimiento de los 
negocios, requiere mucho detalle el 
enjuiciamiento aun cuando conocido 



pero más largo, y que probablemente no 
daría una resolución rápida como en el 
caso se necesita. Además, las resolu- 
ciones de la Suprema Corte de Justicia, 
aun cuando fija el Derecho Público, 
siempre que tiene que examinar alguna 
cuestión de éstas, no precisaría de nin- 
guna manera la anticonstitucionalidad de 
la ley a que se refieren en su voto par- 
ticular los señores Machorro Narváez y 
Méndez, porque la Suprema Corte de 
Justicia podría considerar en sus resul- 
tados o en el cuerpo de su sentencia la 
anticonstitucionalidad de dicha ley, pero 
no podría hacer jamás declaraciones 
sobre ella intencionalmente, porque 
se trata de que las sentencias de este alto 
tribunal no puedan ser jamás políticas, 
ni que se puedan tomar como una bandera 
contra cualquiera otro de los poderes. 

La resolución que la Suprema Corte 
pudiera dar en el caso supuesto del voto 
particular, no sería fijando la anticonstitu- 
cionalidad de la ley que pudiera aplicarse 
en el caso del conflicto, y, por consi- 
guiente, su resolución no llenaría el objeto 
ni la finalidad que se propuso la Constitu- 
ción de 57, y que es la de resolver polí- 
ticamente el caso de conflicto entre los 
dos poderes. Es regla, es secuela entre 
nosotros para fijar la jurisdicción en un 
asunto, por complicado, por complejo que 
se presente, atender a tres puntos que son 



Arriado 76 1821 



esenciales: a la relación de cosa y a la 
relación de lugar. De manera metódica, 
analizando el choque político, el conflicto 
suscitado entre dos poderes, podremos 
examinar de qué persona se trata, de qué 
cosas o en qué lugar se verificó el caso, 
para poder resolver el punto; pero 
como para aplicar cualquiera de estos 
puntos de persona, lugar o cosa, tene- 
mos necesidad de llevar el asunto a lo 
que nosotros llamamos grupo de leyes, a 
lo real o a lo formal, había que conside- 
rar cuál es el factor más importante en el 
choque mismo para poder decidir por 
cualquiera de los tres poderes, a determi- 
nar la jurisdicción; no siempre es fácil 
determinar los factores más importantes 
en un choque de esta naturaleza, pero sí 
podemos asegurar de una manera positiva 
que en todo caso el factor más impor- 
tante, el elemento más importante en esta 
clase de cuestiones, siempre sería el 
elemento político. 

Evidentemente que la importancia polí- 
tica del conflicto vence a todos los demás 
factores que se pudieran tener en cuenta, 
y teniendo estas ideas como elementales, 
podríamos fácilmente descartar la 
cuestión relativa a personas o cosas. 
Si pues el asunto es netamente político y 
habrá miles de casos las más de las veces 
en que no hay una ley primordial que se 
aplique o una ley secundaria, porque 



en muchas materias no se ha legislado, 
precisamente tendremos el conflicto con 
motivo de una cuestión agraria, de una 
cuestión obrera o de una cuestión del 
Municipio Libre, porque no en todos los 
Estados el Poder municipal es soberano, 
ni se podría, en una Constitución, fijar 
esa soberanía. En mi Estado, la Consti- 
tución del Estado de Hidalgo, fija de una 
manera precisa la soberanía del Poder 
municipal; desde el 69 quedó reconocido 
en el Estado con todas sus atribucio- 
nes de soberanía, que están fundadas en 
la independencia y libertad del munici- 
pio; allí hemos tenido Poder municipal, 
que ha tenido sus choques a menudo, 
tanto con el Poder Ejecutivo como con 
el Legislativo; será porque el municipio 
Libre no es completo para toda la Repú- 
blica, pero si se establecen en todas 
partes Constituciones similares, puede 
consignarse en cada una de ellas la 
soberanía del Poder municipal. Llegado 
el caso de tratar el artículo 49, me per- 
mitiré, señores magistrados, (Voces: 
¡No, diputados!) - proponer alguna inicia- 
tiva relativa a considerar un cuarto Poder 
en la Constitución general, que se llame 
el Poder Municipal. Tengo estudiado el 
asunto, con motivo de la Constitución de 
Hidalgo; ahora no es el tiempo de hablar 
de esto y simplemente me limitaré a 
consignar el caso para que, con el ejem- 
plo que voy a poner, puedan ustedes 



1822 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



comprender de una manera clara lo que 
podría suceder en ese caso, cuando no hay 
leyes que aplicar o leyes que interpretar. 

En el Estado de Hidalgo se vio este caso: 
las leyes que dictaba el gobernador del 
Estado, general Nicolás Flores, pasaban 
al municipio para su promulgación, porque 
así está consignado en nuestra Constitu- 
ción, y muchas veces sucedió que el pre- 
sidente municipal y la Asamblea misma 
rechazaron un decreto y no quisieron 
publicarlo, promulgarlo, dando razones, 
algunas justas y otras injustas, pero en 
todo caso resistiendo, negándose a publi- 
car la ley que el Ejecutivo ordenara que 
se promulgara; se suscitaban discusiones 
y nunca se llegaba al punto de resolución; 
no teníamos ley que aplicar y general- 
mente terminábamos las discusiones por 
alguna conciliación o arbitraje, pero en 
tanto que no se perjudicaran los princi- 
pios fundamentales de la revolución, con- 
siguiéndose al fin que las leyes se 
promulgarán, muchas veces tarde, pero 
se promulgaban con el objeto de lograr 
los intentos que se propuso el señor gene- 
ral Flores cuando ocupó el Gobierno del 
Estado. 

Podría darse otro caso. Quiero suponer 
que un municipio contratara, con sus facul- 
tades de libertad e independencia, algún 
empréstito que el Gobierno del Estado 



considerara superior a sus fuerzas y que 
perjudicara los elementos económicos 
de ese municipio. Podría darse el caso de 
que el Ejecutivo, sin ley previa, se opu- 
siera a que el empréstito se verificara, o 
bien que ya verificado, quisiera deshacerlo 
y nulificarlo haciendo que el producto de 
ese empréstito volviera a manos de los 
prestamistas. En este conflicto en que no 
tendríamos una ley que aplicar - y así 
son los más, porque precisamente los 
conflictos políticos se producen por falta 
de ley aplicable y expresa -, tendríamos 
una dificultad muy grave si pasáramos este 
asunto a la Suprema Corte de Justicia, 
porque ésta tendría que resolver sobre la 
constitucionalidad del acto de Gobierno 
o la anticonstitucionalidad de la decla- 
ración netamente política que la Corte 
tienen vedado hacer y no podría hacer en 
todo caso, a riesgo de faltar a los precisos 
límites que le ha fijado la Constitución. 
¿Quién podría en este caso y qué tribu- 
nal sería el único que pudiera juzgar de 
ese choque, de ese conflicto político? 
Sólo podría ser un tribunal político; no 
sería el Senado en masa, que, como uste- 
des comprenden, nombraría alguna comi- 
sión que funcionara como Comisión 
Instructora, como comisión ante la cual 
se llevaran todos los elementos del con- 
flicto, llamado siempre por conducto del 
Estado, precisamente para que no se 
invadiera la soberanía del Poder. Esta 



Arriado 76 1823 



es la condición que requiere la Constitu- 
ción de 57 y la condición que se propone 
también el proyecto de la Comisión, 
teniendo en cuenta que debería existir ya 
la ley reglamentaria que fundamental- 
mente fijara los preceptos del enjui- 
ciamiento y todos los demás relativos, a 
efecto de producirse el fallo lo más 
aproximado posible y lo más breve para 
dar el resultado o finalidad política que 
se persigue. 

Yo siempre he sostenido, y así lo creo de 
buena fe, que los choques entre los pode- 
res de Estados siempre serán políticos; 
yo no creo que esos choques sean de 
carácter judicial; aun cuando pudieran 
presentarse algunos casos, a mi juicio 
están previstos en la misma Constitución, 
y en el caso de que hubiera que aplicar 
alguna ley federal o alguna ley local o 
cualquiera otra, la misma Constitución 
señalará la manera de cómo se apli- 
cará, a efecto de que la Suprema Corte 
de Justicia pueda conocer de ese con- 
flicto, que no sería de la misma naturaleza 
del que nosotros examinamos. El conflic- 
to político a que me refiero es netamente 
político; habría más seguridades, más 
garantías en el Senado, porque si no es 
un cuerpo de mayor importancia en la 
Constitución, sí más numeroso. Tenemos 
sabido que mientras más numeroso sea un 
cuerpo que conoce de una cuestión, de 



un asunto, por elemental que sea, hay más 
facilidad, hay más elementos para poder 
distinguir la verdad y hay menos facili- 
dades de impresionarlo en tal o cual sen- 
tido, como pudiera suceder con la mayoría 
de una Corte reducida, como la que pre- 
tenden hoy que sea de nueve ministros. 

Además muy posible es que al pretender 
llevar a la Suprema Corte de Justicia el 
proyecto del Primer Jefe, lo hiciera 
teniendo en cuenta que los magistrados 
de la Suprema Corte de Justicia iban a 
ser nombrados por el Poder Legislativo, 
considerando que aquellos magistrados 
iban a tener vínculo de dependencia con 
el Congreso mismo y a ser de una manera 
indirecta una especie de elementos 
políticos en la República, y digo elemen- 
tos políticos, porque evidentemente las 
relaciones del que nombra para una 
función y el funcionario mismo no se 
pueden romper tan fácilmente; una 
especie de liga existe entre ambos y, por 
más independiente que quiera ser el 
funcionario, tendrá que depender de 
aquel cuerpo que lo ha nombrado, proba- 
blemente teniendo en cuenta que sea 
magistrado, tal como se pretende en el 
proyecto, tendría inconscientemente 
un carácter político, y, en consecuen- 
cia, ha querido darle el conocimiento de 
los choques o conflictos políticos de los 
dos poderes de un Estado. Es una opinión 



1824 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que tal vez no sea exacta; se me ocurre a 
mí en este momento como consecuencia 
del sistema que sigue el proyecto del 
Primer Jefe: pero de todas maneras creo 
señores diputados, que nosotros debemos 
reflexionar, debemos pensar que no se 
trata de funciones judiciales; en el caso 
que examinamos, se trata de choques 
meramente políticos, a los cuales no hay 
ley que aplicar ni ley que interpretar; se 
trata de algunos que no están previstos 
en la Constitución, que deben resolverse 
siempre por acuerdo de soberanía dentro 
de sus facultades; pero para facilitar su 
resolución esta el remedio que invoca 
un auxilio de parte de los contendientes. 

El proyecto de Constitución respeta de 
una manera severa la soberanía del Esta- 
do, porque deja siempre a elección de los 
poderes el llamamiento del Senado; no 
lo impone de una manera necesaria y 
forzosa sino en el caso de que el con- 
flicto haya tomado caracteres de armado, 
violento y de fuerza, porque entonces sí 
es obligatoria la intervención del Senado. 
Aquí tenéis, señores diputados, otro 
motivo para pensar, como yo, que es un 
asunto de carácter político netamente, 
toda vez que, en ese caso, en el que si 
hay ley para intervenir de una manera 
forzosa y necesaria para evitar la revolu- 
ción local y para evitar la dificultad que 
pudiera subsistir entre estos dos poderes, 



entonces se exige de una manera completa 
la intervención del Senado para evitar la 
violencia y todo lo que pudiera trastornar 
el orden público en el Estado. He hecho 
un pequeño estudio con mi compañero y 
amigo el señor Martínez de Escobar; en 
este estudio que es largo y no quiero 
traer a vuestra consideración, porque 
tiene muchos puntos técnicos y el tiempo 
es corto, nos ha venido el convencimiento 
de que las funciones de la Corte son 
netamente de interpretación para el caso 
de leyes y caso de amparo, y que no tiene 
que ver con los conflictos de orden de 
los Estados, que son de carácter político. 
No quiero alargar la cuestión, porque he 
precisado lo fundamental, para que tengan 
una idea. Quiero que reflexionen sobre 
el particular, con objeto de que voten el 
proyecto de la Comisión, desechando 
el voto particular, que, a mi juicio, no se 
ajusta a la naturaleza del conflicto, ni lo 
puede resolver de una manera legal. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Machorro y Narváez. 

- El C. Machorro y Narváez: Señores 
diputados: Conviene precisar los térmi- 
nos del problema que está a nuestro 
estudio, para darnos cuenta exacta de él. 
El artículo 76, que enumera las atribucio- 
nes exclusivas del Senado, no menciona 
en el proyecto del Primer Jefe la de resol- 



Arriado 76 1825 



ver los conflictos entre los Estados y entre 
los poderes de un mismo Estado. Esta 
resolución se deja en dicho proyecto 
al Poder Judicial de la Federación, en el 
artículo 104; una parte de la Comisión 
opina que, en vez de dejar esa resolu- 
ción a la competencia de la Suprema 
Corte de Justicia, en el artículo 104, debe 
venir el artículo 76, y darse al Senado. 
Los que firmamos el voto particular esta- 
mos por que el artículo 104 se estudie 
a su tiempo y por ahora quede como está 
en el proyecto, sin atribuirle al Senado 
las facultades de resolver los conflictos 
entre los poderes de un Estado. 

En el debate de ayer se jugó la influencia 
del Poder Legislativo sobre el Ejecu- 
tivo; en el debate de ahora viene a vuestra 
consideración la supremacía del Poder 
Legislativo sobre el Poder Judicial. La ten- 
dencia de dar al Poder Legislativo facul- 
tades que no le corresponden por su 
naturaleza no es sino un efecto de la ten- 
dencia invasora de este último Poder 
y de que hablé ayer, porque la Represen- 
tación Nacional, sintiéndose fuerte por 
el ejercicio de la soberanía, ha querido 
siempre tocar el mayor número de cues- 
tiones, ya sea que el Poder Legislativo 
ejerza sus funciones dando leyes, resuelva 
conflictos o desempeñe facultades mera- 
mente administrativas. El conflicto es, 
pues, entre la amplitud del Poder Legis- 



lativo y la verdadera característica del 
Poder Judicial. Cuando los poderes de un 
Estado, suponiendo el Legislativo y el 
Judicial, se encuentran en un conflicto 
frente a frente, entonces allí, señores, 
está también comprendido el caso en el 
voto particular. 

Este conflicto es de carácter netamente 
legal, porque forzosamente debe haber 
una ley que lo resuelva, esa ley será la 
Constitución misma del Estado; "pero, 
dice el licenciado González, puede suce- 
der que la ley del Estado no prevea el 
caso". Muy bien, puede suceder; pero, 
¿no habrá derecho universal en ninguna 
parte? ¿La ciencia jurídica no tendrá 
precedentes judiciales, ni leyes, ni prác- 
ticas en otros países que, como se acos- 
tumbra, sirvan de bases para resolver en 
México tal o cual punto a debate? En el 
mismo derecho civil, en la aplicación 
ordinaria y de todos los días, de la ley 
que corresponde a los tribunales, se 
encuentra la falta de preceptos preci- 
sos y exactos. El proyecto mismo prevé, 
para el caso de amparo, que alguna vez 
no haya ley alguna aplicable, y entonces 
se dice que se resolverán los conflictos 
conforme a los principios generales del 
Derecho. Pues bien: si la Constitución 
local de un Estado no prevé esos conflic- 
tos, se acudirá a los principios generales 
del Derecho Público, perfectamente sen- 



1826 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tado por los tratadistas, por las prácticas 
de todos los países y por las mismas reso- 
luciones judiciales de ellos; no se verá, 
pues, nunca el caso de que no haya 
manera de resolverlos. 



a las multitudes, los que las lleven a hacer 
griterías, los que las conduzcan a arrojar 
piedras, a forzar, a hacer coacción sobre 
el espíritu de los poderes, cuando resuel- 
van estos conflictos? 



Además, el conflicto entre dos Estados o 
dos poderes de un mismo Estado, siendo 
una cuestión entre dos partes, ¿no tiene una 
semejanza enteramente notoria con un 
litigio entre particulares? Tanto da, en mi 
opinión, que un Poder crea que tiene 
facultades para expedir un decreto o ejer- 
cer esta o aquella facultad, o bien que un 
Poder Ejecutivo se niegue a firmar una 
ley y a publicarla; tanto da repito, como 
que un particular pretenda quitar a otro 
la propiedad de una finca; siempre son 
dos partes que están frente a frente en el 
terreno netamente jurídico. ¿No es el caso 
en que la razón única y exclusivamente es 
la que debe resolver un litigio, el con- 
flicto entre dos poderes de un Estado? 
¿Se tiene, acaso, que introducir algún 
elemento que no sea la lógica, que no sea 
la razón, que no sea la ley? ¿Qué elemen- 
tos pueden ser éstos, si no el sentimiento 
popular, si no el movimiento en las masas 
que se arrojan sobre el Congreso para 
hacer presión en él, como ha sucedido 
anteriormente? ¿Se quiere, acaso, que no 
sea la razón, la justicia, la ciencia, la 
técnica, ni los hombres de ley? ¿Se quiere 
que sean los agitadores los que levanten 



No por el hecho de que un conflicto 
revista un carácter político quiere decir 
que no haya ley que les sea aplicable y lo 
resuelva. Lo que ha sucedido entre noso- 
tros en casos semejantes es que no se 
respeta la ley. El conflicto político más 
grande que hemos tenido hasta la fecha, 
en México, por lo menos en los tiempos 
presentes, es el de la revolución, a la que 
estamos dando término con esta Constitu- 
ción, que próximamente cumplirá su ciclo 
con el restablecimiento del régimen cons- 
titucional. Es un conflicto netamente 
político, ¿y no había, acaso, una ley que 
aplicar a la usurpación de Huerta? ¿No 
podía haberse dicho que la renuncia del 
señor Madero era nula, ni pudo haberse 
dicho que en la Cámara no había mayoría 
para admitir esa renuncia? ¿No se ha esta- 
blecido en la tendencia general del pen- 
samiento revolucionario, buscando la 
legalidad del movimiento del gobernador 
de Coahuila encabezando la revolución, 
como única autoridad constitucional? 
¿No se ha tenido, acaso, como un capricho 
personal, no se ha tratado siempre de 
fundarlo en la ley y ésta es la que se invoca 
siempre? ¿Por qué entonces el Poder 



Arriado 76 1827 



Judicial no pudo resolver ese conflicto? 
Porque quedaba fuera de los poderes 
contendientes, porque no había Poder 
Judicial sobre el Poder Federal de Huerta 
y el del gobernador de Coahuila: no había 
un Poder Judicial superior y al cual los 
contendientes pudieran someterse; pero 
es cuando se trata del Gobierno de la 
nación. En el caso del Gobierno de un 
Estado, con otro igual suyo, en ese caso 
sí existe un Poder superior a ellos, existe 
la Federación; pues bien, en la Fede- 
ración, el órgano genuinamente judicial 
para resolver conflictos y litigios es la 
Corte y no el Senado. 

Este es un Cuerpo netamente político; el 
Senado se moverá por otras aspiracio- 
nes, se dice, porque es más numeroso; 
pero no es un Cuerpo técnico jurídico; es 
un Cuerpo político, en tanto que la 
Suprema Corte es un Cuerpo jurídico; los 
magistrados de ella comprenden la ley; 
sus decisiones son la más alta representa- 
ción de la jurisprudencia nacional y, com- 
prendiendo mejor la ley, tienen que 
aplicarla con toda justificación para obrar 
y resolver. 

Viniendo ahora a los términos generales 
del problema, hace muchos años sostuve 
estas ideas por la prensa: decía entonces: 
"Entre los poderes públicos, juzgando 
la evolución del Legislativo, del Ejecu- 



tivo y del Judicial, el que se ha desarro- 
llado al último con cierta independencia 
es el Judicial". El Poder Legislativo ha esta- 
do siempre con marcada independencia, 
sobre todo con su personalidad propia; así 
los antiguos senados, las cortes españo- 
las, los estados generales franceses y los 
parlamentos de Inglaterra; el Poder Judi- 
cial no se ha desenvuelto como unidad 
propia y de algún valer, sino con el trans- 
curso del tiempo. Si tomamos la civiliza- 
ción de Francia como tipo de la civili- 
zación occidental, no se ha desarrollado 
el Poder Judicial sino hasta el tiempo de 
Luis IX; este rey pasa en el Derecho 
Público por ser el organizador de la 
Francia, desde el punto de vista jurídico; 
pues bien, Luis IX, al iniciarse con toda 
energía la lucha contra el feudalismo, se 
basó en dos cosas: en el establecimiento 
de las comunas, que ya es conocido como 
recurso político por todos los que cono- 
cen algo de Historia; y la otra, la fundación 
del Poder Judicial real; al efecto, estable- 
ció el parlamento para juzgar a los 
señores feudales y decretó los "casos rea- 
les", que eran ciertos negocios que se les 
quitaba a las jurisdicciones feudales, para 
darlos al conocimiento del parlamento o 
de un delegado del rey. El comisionado 
real era un hombre justo y bueno que se 
atenía enteramente a la justicia cuando 
juzgaba a subditos de los señores feudales. 
Entonces los pueblos, por un movimien- 



1828 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



to enteramente espontáneo de protección 
y sumisión a quienes los y les impartían 
justicia, apoyaban al poder real en su 
lucha contra el feudalismo. Y como venido 
al último, el Poder Judicial es el menos 
bien comprendido. 



mente grande en la conciencia de los 
pueblos, está en el Poder Judicial, porque 
este Poder representa la razón, la justicia, 
porque los actos de este Poder, afectando 
hasta los pequeños intereses, son com- 
prensibles por todos los individuos. 



El Poder Judicial representa, entre los 
poderes públicos, el más grande prestigio 
moral; y voy a demostrarlo; el Poder 
Legislativo, como se ha dicho ya, repre- 
senta la fuerza inicial, la que da impulso, 
la que mueve la máquina, y por el ideal va 
más allá de lo que pueden permitir los 
recursos del momento; ella pone la estrella 
polar hacia donde debe poner la brú- 
jula del Gobierno. El Poder Ejecutivo 
tiene la fuerza; él maneja el movimiento, 
los recursos; es brillante, es deslumbrador 
tiene un séquito enorme de empleados 
que viven con él, tiene aplausos, tiene la 
popularidad, pero no tiene el respeto; 
precisamente por eso al Poder Ejecutivo 
se le echa la culpa de todo, precisamente 
porque lo maneja todo; el Poder Ejecu- 
tivo no inspira un respeto íntimo; se le 
teme, pero no se le respeta; ayer mismo 
este Congreso manifestó una gran oposi- 
ción al Poder Ejecutivo; siempre sos- 
pecha de él, siempre se le vigila, quiere 
rodeársele de una barrera en contra de la 
ambición de esa terrible potencia, lláme- 
sele rey, emperador o presidente. El poder 
moral verdadero, el poder verdadera- 



Alguna persona me ha dicho que la caída 
del Gobierno del general Díaz se debió 
a que, en su administración, había una 
falta absoluta de justicia, y se comprende; 
el pueblo puede no votar, no le preo- 
cupa el número de diputados ni quiénes 
sean, puede no fijarse, porque no está a 
su alcance; pero el pueblo sí se fija en 
que el juez lo ha condenado a pagar una 
deuda que no debe; el pueblo si se fija en 
que lo han absuelto de pagar una 
cuenta que sí debía, debido a las influen- 
cias de sus abogados; por ese motivo el 
Poder Judicial, cuando obra con justifi- 
cación, es la representación genuina de 
nuestra personalidad; por ese motivo, 
cuando obra con justificación, es el que 
lleva al Poder público el respeto, la 
moralidad y la consideración de la socie- 
dad. Un Poder Judicial, un Gobierno en 
que el Poder Judicial es inmoral, aunque 
tenga un Poder Legislativo muy inteli- 
gente y muy activo, no inspirará respeto 
al pueblo, no estará en la conciencia 
popular, no entrará en el alma popu- 
lar, porque para que se consolide, debe 
establecerse sobre la base de la justicia y 



Arriado 76 1829 



sólo así puede contar con el apoyo moral 
del pueblo. 

En este debate no vengo a sostener el 
punto del artículo 76, lo que sostengo 
es que el Poder Judicial debe estable- 
cerse como el que da al Poder Ejecutivo 
el respeto. Si queremos para nuestro 
Gobierno, y para nuestras leyes todo el 
respeto y que toda la sociedad acate 
todas sus disposiciones gubernamentales, 
necesitamos darle una administración de 
justicia sólida, y para que esa justicia 
cumpla sus funciones hay que someterle 
a ella los casos de conflictos entre los 
poderes públicos de los Estados; pero 
si comenzamos con que la Corte puede 
corromperse, porque conoce de los con- 
flictos de los Estados, si comenzamos por 
decir que tenemos una Corte inútil e 
inservible, no debemos ni siquiera ocu- 
parnos del caso; pero si queremos que 
haya un Poder Judicial verdadero, preo- 
cupémonos más por darle conocimiento 
de todos aquellos casos que, por natura- 
leza propia, pueden llevarse a su consi- 
deración y que pueden ser sometidos a la 
resolución del Poder Judicial. El hecho 
de que los conflictos sean políticos no 
obsta, porque precisamente la Corte es 
un cuerpo político judicial, cuyas resolu- 
ciones tienen una tendencia política. 
Expresamente se dice por las leyes que el 
juicio de amparo no es otra cosa que 



un juicio político; así se le ha llamado; 
la Corte conoce también de los conflictos 
entre dos Estados; esto es netamente 
político, entre un Estado y otro, como si 
fueran dos naciones independientes, y 
es de carácter netamente político y se 
versa en ella la soberanía interior de 
un Estado frente a la soberanía interior 
de otro Estado. 

No es, pues, un obstáculo, el que en la 
Corte se trate de conflictos políticos; 
la Corte puede conocer de esos conflic- 
tos, porque es su esencia principal, porque 
ella fue creada precisamente por el genio 
de los constituyentes del 57, siguiendo 
la pauta de los constituyentes americanos, 
que establecieron esta clase de tribunales 
precisamente para resolver conflictos polí- 
ticos. Debemos establecer, de hoy en 
adelante, todas nuestras legislaciones, 
todas nuestras prácticas gubernamen- 
tales, sobre la base sólida del Poder 
Judicial; de otra manera, señores dipu- 
tados, andaremos siempre a ciegas y nos 
cerraremos los ojos a lo que es la verda- 
dera prosperidad, a la verdadera conso- 
lidación del Gobierno, para confundirnos 
en el movimiento de las multitudes y en 
los movimientos enérgicos, si no se prosi- 
guen las resoluciones del Senado, que es 
el único que da un sólido valor moral y 
que pesa en la conciencia del pueblo. 
(Aplausos.) 



1830 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. De los Ríos: Pido la palabra, señor 
presidente, para una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano De los Ríos. 

- El C. De los Ríos: Pedí la palabra para 
hacer una interpelación a la Comisión. 
Quisiera yo que, antes de votar, los señores 
que firman el dictamen nos dijeran cuándo 
hay cuestión política entre los poderes de 
los Estados, cuándo los conflictos tienen 
carácter político y cuándo tienen carácter 
constitucional. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 

- El C. Medina: Voy a contestar la inter- 
pelación que hizo el distinguido señor 
De los Ríos, aprovechando que ya tenía 
pedida la palabra a la Presidencia, para 
sostener el dictamen de la Comisión y 
refutar los argumentos del señor Machorro 
y Narváez. El señor licenciado Macho- 
rro y Narváez invoca a la justicia y yo 
también, señores, como miembro de la 
Comisión dictaminadora y como dipu- 
tado al Congreso Constituyente, declaro 
que yo también estoy sediento de justi- 
cia. A la justicia se la ha representado en 



la forma de una mujer, símbolo de belleza, 
esgrimiendo en una mano la espada que 
debe herir al culpable y sosteniendo en 
otra la balanza en donde deben pesarse 
los actos y la ley; y se la ha representado 
también vendada. La justicia, señores, no 
debe ver los mezquinos intereses de los 
hombres, las agitaciones pasionales de 
los pequeños humanos, sino que debe 
estar encerrada, enclaustrada en sí misma, 
para reflexionar serenamente y luego 
dictar su fallo. Es este el concepto de jus- 
ticia, del alto concepto de la justicia, que 
he podido formarme en mi educación pro- 
fesional y cívica, y este alto concepto, 
señores, es el que me permito invocar en 
estos momentos para reclamar de ustedes 
una resolución serena y desapasionada de 
la grave cuestión que estamos tratando. 

Puntualicemos un poco la cuestión. 
Pregunta el señor compañero De los 
Ríos cuándo hay cuestiones políticas, 
cuándo hay cuestiones constituciona- 
les y cuándo no las hay. ¿Esta es la 
pregunta del señor De los Ríos? (Una 
voz: ¡Sí!) Para definir cuándo hay cues- 
tiones políticas es preciso examinar, 
ante todo, qué es la política, Esto, señores 
diputados, podrá quitar muchas dudas, 
desvanecer muchos prejuicios y ayudar 
a esta Asamblea a que dé su resolución 
en el sentido propio para los intereses 
nacionales. La política es un arte que se 



Arriado 76 1831 



refiere, sobre todo, a los procedimientos 
que deben ponerse enjuego para juzgar 
de los hombres que están en el Poder, para 
juzgar de las aptitudes de aquellos que 
quieran tener el Poder y, en una palabra, 
para referirse a todo aquello que se rela- 
cione con el manejo del Poder público. 

La política, en este sentido, no es más 
que lo que se refiere al Poder público. 
Las cuestiones que surgen entre dos 
poderes de un Estado, entre los poderes 
locales de un Estado, Poder Legislativo 
y Poder Ejecutivo, pongo por caso tienen, 
seguramente, un carácter político en la 
mayoría de los casos, porque se trata de 
saber cuál de aquellos dos poderes está 
dentro de la órbita de sus atribuciones, 
esto es, si hace buen uso del poder que el 
pueblo le ha conferido y cuál de aquellos 
dos poderes se ha salido de la órbita de 
sus atribuciones, ha invadido la esfera del 
otro Poder, si se ha extralimitado de aque- 
llos límites que le ha puesto el mismo 
soberano, que es el pueblo, al darle el 
Poder para que él lo ejercite. Entonces se 
trata de una cuestión política; las cuestio- 
nes políticas no son siempre las cues- 
tiones constitucionales. Hay muchas 
cuestiones constitucionales que no se refie- 
ren a cuestiones políticas, no se refieren 
al Poder público; citaré, entre otras, las 
garantías individuales, la reglamen- 
tación de los derechos marítimos, el seña- 



lamiento de ciertos delitos contra la 
Federación, aquella competencia que 
tiene la Federación, en parte, para resol- 
ver cuál debe ser la órbita de atribuciones 
de los tribunales federales, en fin, hay 
muchas cuestiones que son exclusiva- 
mente constitucionales, pero que no son 
políticas, porque no se refieren al Poder 
público. 

La Constitución reglamenta las cuestio- 
nes políticas, porque es la que está llamada 
a determinar cuáles deben ser los poderes 
públicos, sus atribuciones y los requisitos 
que necesita un ciudadano para llegar a 
ser titular de esos poderes. En ese sen- 
tido, la Constitución es la Constitución 
Política: en otra parte, no es más que una 
Constitución eminentemente social; de 
manera que en la Constitución hay dos 
cuestiones: las sociales y las políticas. 
Una vez que se ha definido qué es la 
política, que se ha precisado cuáles son 
las cuestiones políticas, se puede entrar 
al examen más hondo de la cuestión. 
La diferencia que ha habido en el seno 
de la Comisión ha consistido en esto: 
¿Aquellas diferencias que tienen un 
carácter político, deben ser juzgadas por 
la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
o deben ser juzgadas por el Senado? 
El señor diputado Machorro y Narváez 
desea que la Corte Suprema de Justi- 
cia de la Nación sea la expresión más 



1832 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



alta de la justicia popular, como represen- 
tación de un Poder público en la nación, 
sea aquella que tenga la última palabra, la 
autoridad suprema de todas las cuestio- 
nes que puedan debatirse en la República. 
Ese es también mi ideal, señores; pero 
las cuestiones políticas no deben ir a man- 
char a la Corte, los intereses políticos no 
deben intervenir en las discusiones sere- 
nas y desapasionadas de carácter legal de 
la Corte. 

La Corte Suprema de Justicia está en su 
funcionamiento exclusivamente some- 
tida a la ley en todos sus fallos y debe 
ajustarse estrictamente a la ley. No sé 
qué empeño tienen los abogados en tratar 
todas las cuestiones que se ofrecen aquí 
desde el punto de vista legal. Cuando en 
una de estas cuestiones se han venido a 
invocar principios de derechos, se habla 
de cuestiones técnicas, de educación 
especial, la educación especial de un 
abogado, siendo la impresión de que ya 
hay la idea de estorbar el criterio de la 
Asamblea, porque estas cuestiones se 
resuelven más bien que por consideracio- 
nes técnicas, por el sentido común, por 
un instinto que está en todos nosotros. 
Porque cada vez que se ofrece tratar de 
estas cuestiones nosotros analizamos la 
situación del país, los intereses que 
vamos a dañar o fortificar y damos una 
resolución justa, serena adecuada, porque 



está basada en el sentido común. Pues 
bien, se ha dicho que en el conflicto de 
dos poderes en un Estado no hay una ley 
que venga a resolver la cuestión, pero que 
habrá los principios de Derecho Público. 
Pues bien; llevando la cuestión a ese 
terreno, los principios de Derecho Público 
son aquellos que se refieren también a la 
parte política de la sociedad, y esos prin- 
cipios autorizarían, en todo caso, a tener 
en cuenta los intereses políticos, para 
poder dar una resolución acertada. Así 
es que esa objeción cae por su propio 
peso; por otra parte, la objeción funda- 
mental que nosotros hemos hecho para 
quitar a la Corte Suprema de Justicia el 
conocimiento de las cuestiones políti- 
cas, ha sido el verdadero terror que 
hemos sentido porque la Corte Suprema 
de Justicia vaya a tener que conocer de 
intereses políticos y se haga política 
en el seno de la Corte; esa ha sido la idea 
fundamental que ha inspirado el criterio 
de la Comisión. 

Pero el ciudadano Machorro y Narváez, 
ha contestado esta objeción, diciendo 
que la Corte Suprema de Justicia conoce 
de conflictos entre dos Estados, luego 
conoce de cuestiones políticas, y que, 
entonces, no tiene razón de ser nuestra 
objeción. Esto es falso, señores dipu- 
tados, porque las cuestiones que surgen 
entre dos Estados no son políticas. ¿Qué 



Arriado 76 1833 



relación hay entre el Gobierno del Estado 
de Guanajuato, el Gobierno del Estado de 
México, el de Querétaro o Jalisco? ¿Hay 
cuestiones políticas como las definidas, 
hay las discusiones sobre la intervención 
que deba tener cada uno de esos gobier- 
nos en los demás Estados? No, no hay 
cuestiones políticas. Los conflictos que 
surgen entre los Estados de la Federación 
se refieren, indudablemente, a cuestiones 
territoriales, a invasión de jurisdicción: 
que un juez de un distrito limítrofe ha 
mandado a aprehender a un culpable 
que fue a refugiarse al territorio de otro 
Estado; entonces reclama el Poder de 
un Estado y, sobre esto, hay una cues- 
tión de competencia, de que la Corte debe 
conocer. Entre dos Estados, vecinos o no, 
sostengo, que hay cuestiones políticas; 
en cambio, en los poderes locales de un 
Estado, entre el Poder Legislativo y el 
Poder Ejecutivo, por ejemplo, sí surgen 
cuestiones políticas, que queremos evitar 
vayan a la Corte suprema de Justicia, para 
poder precisar también los hechos, vamos 
a suponer el caso de un litigio ante la 
Suprema Corte de Justicia, promovido 
por un Poder, el Legislativo o el Ejecu- 
tivo de un Estado. Niego, desde luego, 
que sea un litigio exactamente igual al que 
promueve un particular cuando se violan 
sus intereses, pero no quiero entrar en 
consideraciones técnicas, paso por alto 
sus detalles. La Corte Suprema, para 
fallar con arreglo a la ley, tiene que escu- 



char al demandante y al que conteste la 
demanda; para esto hay plazos largos; 
luego concede una dilación para rendir 
pruebas, concediéndose también un plazo 
largo siguiendo los trámites de la ley, 
encarga a un magistrado, que se llama 
"ponente", para que estudie el asunto y 
someta a la consideración de la Corte, la 
resolución que ese mismo magistrado 
proponga, y la Corte falla. Todos estos 
trámites la ley los ha querido así, para 
garantizar precisamente, por su lentitud, 
la impartición de la justicia. Las cues- 
tiones políticas de un Estado, aquellas en 
que el conflicto entre un Poder y otro, 
han llegado a tal extremo de peligro que 
llegue a temerse vayan a tomar las armas; 
supongamos que uno de los poderes 
niega al otro la competencia que tiene que 
hacer determinados actos; la Suprema 
Corte de Justicia está estudiando el 
asunto, está revisando las pruebas, se va 
a dictar sentencia; los pueblos, entretanto, 
están revolucionando, la cuestión se 
encona, por la prensa y por todos los 
medios de que se disponga, se excitan 
más los ánimos; pero la Suprema Corte 
de Justicia nada puede hacer, desde luego, 
para calmar aquella situación, porque 
está estudiando el asunto y aún no se dicta 
sentencia: se necesita esperar un poco más. 

La Corte Suprema de Justicia se les dice, 
no debe tener en cuenta intereses particu- 
lares para dictar un fallo. ¿Entonces que 



1834 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



fallo va a dar en una cuestión política en 
la que no se han tomado en cuenta consi- 
deraciones políticas? ¿Cuál es el fallo que 
va dar justicia, que va a dejar satisfecha 
a la mayoría? ¿O qué minoría tiene el 
derecho de intervenir en la cuestión 
pública? Yo aseguro que ateniéndose 
exclusivamente a la ley, no dictará un fallo 
justiciero, porque para hacer justicia se 
necesita tener en cuenta, ante todo, consi- 
deraciones de carácter político. ¿Cuáles 
son las pruebas que en un litigio de esa 
naturaleza necesitarían las partes? ¿Serían 
las pruebas del expediente? No, seño- 
res, la Legislatura de un Estado invocaría 
la opinión del pueblo y, en este concepto, 
se podrían en juego la opinión pública, 
tendrían que pesarse por el tribunal que 
fuera a fallar en un sentido o en otro, 
porque se trata de atribuciones del 
mismo soberano, que se refieren a la 
intervención del Poder, pero lo cual 
caracteriza, como he dicho, la cuestión 
política. Y si la Corte Suprema de Justi- 
cia no recibe pruebas, porque son de 
carácter legal, no da un fallo que venga a 
satisfacer a todas las conciencias levanta- 
das de un Estado que se encuentran agi- 
tadas en el momento. Por ultimo, la Corte 
Suprema de Justicia, considerando estas 
distintas cuestiones, y habiendo demos- 
trado ya que dispone de un tiempo muy 
largo para dictar un fallo, que no puede 
tener en consideración intereses vitales 



políticos, porque son fuera de su carácter 
legal, se ve en la necesidad de dictar un 
fallo y darle la razón a un Poder sobre 
otro, y el resultado de ese fallo, induda- 
blemente, será la caída de un poder o la 
nulificación de los actos de ese Poder. 
No se ve otro peligro para las institu- 
ciones, para el prestigio que debe tener 
la Corte Suprema de Justicia de la nación. 
¿No se cree que está propicio, que está a 
las orillas del desprestigio, cuando una 
parte de un Estado se disgusta con el fallo 
si no ha sido adecuado a las considera- 
ciones de momento? 

En cambio, señores, el Senado es un 
órgano exclusivamente político, porque es 
de aquellos que tienen intervención en el 
Poder público. El senado toma, en un 
momento dado, todos los datos que se le 
presentan para resolver una cuestión y, 
en ese momento, la resuelve si han 
llegado las cosas hasta el extremo de que 
desaparezca uno de los poderes del Esta- 
do, el Senado está en aptitud de proveer 
por medio del fallo que se dicte en el 
término de veinticuatro horas. La Corte 
Suprema de Justicia está en la imposibili- 
dad legal de hacer otro tanto. Esta cuestión 
no es nueva en los anales parlamentarios. 
Cuando, a consecuencia de las reformas 
iniciadas por Lerdo de Tejada a la Consti- 
tución de 57, se estableció el sistema 
bicamarista, se estudiaron las facultades 



Articulo76 1835 



del Senado como uno de los poderes públi- 
cos, al discutirse precisamente esta 
fracción que estamos discutiendo, para 
dárselas a la Corte. La opinión estaba muy 
dividida en aquel Parlamento: Había opi- 
niones en pro y en contra, cancelar en un 
sentido y en otro; pero la consideración 
de mucha importancia que me permito 
invocar en estos momentos porque resol- 
vió la misma cuestión, que no ha cam- 
biado todavía, fue invocada por el señor 
Diputado don Rafael Donde, sostene- 
dor de la tesis que sostengo ahora yo. 
El señor Donde sostuvo que era una 
amenaza peligrosa hacer que la Corte 
conociera de cuestiones políticas, porque 
en ello iba su prestigio, porque se corrom- 
pería: Irían los agitadores de los Estados, 
de los partidos políticos, de la prensa, a 
hacer políticas dentro de la Corte, a inte- 
resar a los ministros para que se incli- 
naran de un lado o de otro; y esta 
consideración fue la única de bastante 
peso que inclinó a la Asamblea para per- 
mitir que la Constitución de 57, refor- 
mada, se diera al Senado la facultad de 
conocer de las cuestiones políticas locales 
de los Estados. 



Señores diputados; yo os ruego y os 
exhorto a que consideréis atentamente 
esta cuestión. Aún me parece que escucho 
todas las palabras del señor Donde, aquel 
célebre y prestigiado abogado, que tenía 
tanto aprecio en el Parlamento, y que 
pudo demostrar, con una elocuencia de 
que yo carezco en estos momentos, los 
peligros a que estaba sometida nuestra 
más alta representación de la justicia y 
sólo por el hecho de irla a involucrar con 
las cuestiones políticas que, entre noso- 
tros, no han tomado un aspecto noble, 
sino que siempre ha sido mezquinas y 
ruines. Esto debe estar fuera de la Corte 
Suprema de Justicia y así Pido a vosotros 
que votéis. (Aplausos.) 

- Un C. secretario: por acuerdo de la 
Presidencia se pregunta a la Asamblea 
si está suficientemente discutido el 
asunto. Los que estén por la afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría. 
En tal virtud, se procede a recoger la vota- 
ción. (Se recoge la votación.) 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


16/01/17 


Artículo 76, 
fr. VIII 


Mayoría Calificada 


110 


42 


72.37 


27.63 


Pro y 
Contra 



1836 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Lista nominal 

Votación Artículo 76 fr. VIII 

PRO: Adame, Aguilar Antonio, Aguirre, 
Aguirre Escobar, Alcázar, Alonzo 
Romero, Alvarado, Álvarez, Ancona 
Albertos, Andrade, Aranda, Arteaga, Avi- 
les Cándido, Aviles Uriel, De La Barrera, 
Bolaños V, Bórquez, Bravo Izquierdo, 
Calderón, Cano, Cañete, Casados, Cas- 
tañón, Del Castillo, Ceballos, Cedano, 
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel, Cer- 
vera, Céspedes, Colunga, Dávalos 
Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín, Dyer, 
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara, 
Espinosa, Ezquerro, Fajardo, Fernández 
Martínez, Gámez, García Emiliano C, 
Garza, Garza Zambrano, Góngora, Gon- 
zález Alberto M., González Galindo, 
González Torres, Grácidas, Guerrero, 
Herrera Manuel, Hidalgo, Jara, Jiménez, 
Juarico, Labastida Izquierdo, De Leija, 
Limón, López Ignacio, López Lira, 
Magallón, Manjarrez, Manrique, Már- 
quez Josafat F, Márquez Rafael, Martí- 
nez de Escobar, Mayorga, Meade Fierro, 
Medina, Mercado, Monzón, Moreno 
Bruno, Múgica, O'Fárrill, Palma, Pas- 
trana Jaimes, Payan, Pereyra, Pérez, 
Pintado Sánchez, Recio, Reynoso, 
Rivera, Robledo, Rodiles, Rodríguez 
González, Rodríguez Matías, Roel, 
Rojano, Román, Romero Flores, Rosales, 



Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, Silva, Sola- 
res, Solórzano, Sosa, Tépal, Terrones B., 
De la Torre, Torres, Valtierra, Vega 
Sánchez, Victoria, Villaseñor Adolfo, 
Villaseñor Aldegundo y Villaseñor Jorge. 

CONTRA: Alcocer, Amaya, Cabrera, 
Castañeda, Cepeda Medrano, Dávila, 
Dorador, Duplán, Figueroa, Frías, Gómez 
José L., Gutiérrez, Hernández, Herrera 
Alfonso, Ibarra, López Lisandro, Lozano, 
Machorro y Narváez Macías, Martí- 
nez, Martínez Mendoza, Martí, Méndez, 
Moreno Fernando, Nafarrete, Ocampo, 
Palavicini, Perusquía, Pesqueira, Rodrí- 
guez José María, Rojas, Rouaix, Sánchez, 
Sánchez Magallanos, De Los Santos, 
Sepúlveda, Silva Herrera, Tello, Tru- 
chuelo, Ugarte, Zavala Dionisio y Zavala 
Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 76. - Son facultades exclusivas del 
Senado. 

I. - Aprobar los tratados y convenciones 
diplomáticas que celebre el Presidente 
de la República con las potencias 
extranjeras. 

II. - Ratificar los nombramientos que el 
mismo funcionario haga de ministros, 
agentes diplomáticos, cónsules genera- 
les, empleados superiores de Hacienda, 
coroneles y demás jefes supremos del 
Ejército y Armada Nacional, en los tér- 
minos que la ley disponga. 



Articulo76 1837 



III. - Autorizarlo también para que pueda 
permitir la salida de tropas nacionales 
fuera de los límites del país, el paso de las 
tropas extranjeras por el territorio 
nacional y la estación de escuadras de 
otras potencias, por más de un mes, 
en aguas mexicanas. 

IV. - Dar su consentimiento para que el 
Presidente de la República pueda dispo- 
ner de la Guardia Nacional fuera de sus 
respectivos Estados o Territorios, fijando 
la fuerza necesaria. 

V - Declarar, cuando hayan desaparecido 
todos los poderes constitucionales de un 
Estado, que es llegado el caso de nom- 
brarle un Gobernador provisional, quien 
convocará a elecciones conforme a las 
leyes constitucionales del mismo Estado. 
El nombramiento de Gobernador se hará 
por el Senado a propuesta en terna del 
Presidente de la República con aproba- 
ción de las dos terceras partes de los 
miembros presentes, y en los recesos, por 
la Comisión Permanente, conforme a las 



mismas reglas. El funcionario así nom- 
brado, no podrá ser electo Gobernador 
Constitucional en las elecciones que se 
verifiquen en virtud de la convocatoria 
que él expidiere. Esta disposición regirá 
siempre que las constituciones de los 
Estados no prevean el caso. 
VI. - Erigirse en Gran Jurado para cono- 
cer de los delitos oficiales de los funcio- 
narios que expresamente designa esta 
Constitución. 

VIL - Las demás que la misma Constitu- 
ción le atribuya; y 

VLII. - Resolver las cuestiones políticas 
que surjan entre los poderes de un Estado 
cuando alguno de ellos ocurra con ese 
fin al Senado, o cuando, con motivo de 
dichas cuestiones, se haya interrumpido 
el orden constitucional, mediando un 
conflicto de armas. En este caso el Sena- 
do dictará su resolución, sujetándose a 
la Constitución General de la República 
y a la del Estado. La ley reglamentará el 
ej ercicio de esta facultad y el de la anterior. 




'/', 



tíouÁ> 77 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 72.- C. 

[...] 

Cada una de las Cámaras puede, sin la 
intervención de la otra: 

I. Dictar resoluciones económicas relati- 
vas á su régimen interior. 

II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu- 
tivo de la Unión por medio de comisiones 
de su seno. 

III. Nombrar los empleados de su secre- 
taría y hacer el reglamento interior de la 
misma. 

IV. Expedir convocatoria para elecciones 
extraordinarias, con el fin de cubrir las 
vacantes de sus respectivos miembros. 45 



Art. 77.- Cada una de las Cámaras puede, 
sin la intervención de la otra: 

I. Dictar resoluciones económicas relati- 
vas a su régimen interior. 

II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu- 
tivo de la Unión por medio de comisiones 
de su seno. 

III. Nombrar los empleados de su secre- 
taría y hacer el reglamento interior de la 
misma. 

IV. Expedir convocatoria para eleccio- 
nes extraordinarias, con el fin de cubrir 
las vacantes de sus respectivos miembros. 



45 Reformado el 13 de Noviembre de 1874, a raíz 
de la restauración del Senado. 



1839 



1840 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Comentario 

Idéntico al Artículo 72 C de la Constitución 
de 1857, fue aprobado por unanimidad y sin 
discusión. 

38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Artículo en el Dictamen referente a la 
colaboración del Poder Ejecutivo en las 
funciones del Poder Legislativo 11/01/17 

"Artículo 77.- Cada una de las Cámaras 
puede, sin la intervención de la otra: 



"I. Dictar resoluciones económicas relati- 
vas a su régimen interior; 

"II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu- 
tivo de la Unión, por medio de comisio- 
nes de su seno; 

"III. Nombrar los empleados de su Secre- 
taría y hacer el reglamento interior de la 
misma; 

"IV. Expedir convocatoria para eleccio- 
nes extraordinarias, con el fin de cubrir 
las vacantes de sus respectivos miembros. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 44° 
Sesión ordinaria 15/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 77 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 77. - Cada una de las Cámaras puede, 
sin la intervención de la otra. 

I. - Dictar resoluciones económicas rela- 
tivas a su régimen interior. 

II. - Comunicarse con la Cámara colegis- 
ladora y con el Ejecutivo de la Unión, 
por medio de comisiones de su seno. 



III. - Nombrar los empleados de su secre- 
taría y hacer el reglamento interior de la 
misma. 

IV. - Expedir convocatoria para eleccio- 
nes extraordinarias con el fin de cubrir las 
vacantes de sus respectivos miembros. 




ECCIÓN IV 
De la Comisión Permanente 



'itüciwo 78 




Constitución de 1857 

Art. 73. - Durante los recesos del Con- 
greso habrá una Comisión permanente 
compuesta de veintinueve miembros, de 
los que quince serán diputados y catorce 
senadores, nombrados por sus respectivas 
Cámaras la víspera de la clausura de las 
sesiones. 46 

Proyecto 

Art. 78.- Durante el receso del Congreso 
habrá una comisión permanente com- 
puesta de veintinueve miembros, de los 
que quince serán diputados y catorce 
senadores, nombrados por sus respec- 



M Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Durante los recesos del 
Congreso de la Unión habrá una diputación perma- 
nente, compuesta de un diputado por cada Estado y 
Territorio, que nombrará el Congreso la víspera de la 
clausura de sus sesiones. 



tivas cámaras la víspera de la clausura 
de las sesiones. 

Comentario 

Idéntico al Artículo 73 de la Constitución 
de 1857, fue aprobado por unanimidad y sin 
discusión. 

38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Artículo en el Dictamen referente a la 
colaboración del Poder Ejecutivo en las 
funciones del Poder Legislativo 11/01/17 

"PÁRRAFO CUARTO 

"De la Comisión Permanente 



1841 



1842 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Artículo 78.- Durante el receso del Con- 
greso habrá una Comisión Permanente, 
compuesta de veintinueve miembros, de 
los que quince serán diputados y cator- 
ce senadores, nombrándose por su 
respectivas Cámaras la víspera de la clau- 
sura de las sesiones. 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 44° 
Sesión ordinaria 15/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 78 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 78. - Durante el receso del Congreso 
habrá una Comisión Permanente com- 
puesta de veintinueve miembros de los 
que quince serán Diputados y catorce 
Senadores, nombrados por sus respec- 
tivas Cámaras la víspera de la clausura 
de las sesiones. 




'/'/ 



tíctdo 79 



Constitución de 1857 

Art. 74.- Las atribuciones de la Comisión 
permanente, sin perjuicio de las demás 
que le confiere esta Constitución, son 
las siguientes: 

I. Prestar su consentimiento para el uso 
de la guardia nacional, en los casos de 
que habla el Art. 72, fracción XX. 

II. Acordar por sí ó á propuesta del Ejecu- 
tivo oyéndolo en el primer caso, la con- 
vocatoria del Congreso ó de una sola 
Cámara á sesiones extraordinarias, siendo 
necesario en ambos casos el voto de las 
dos terceras partes de los individuos pre- 
sentes. La convocatoria señalará el objeto 
u objetos de las sesiones extraordinarias. 

III. Aprobar en su caso los nombramien- 
tos á que se refiere el Art. 85 fracción III. 



IV. Recibir la protesta al Presidente de la 
República y á los ministros de la Suprema 
Corte de Justicia, en los casos prevenidos 
por esta Constitución. 

V. Dictaminar sobre todos los asuntos que 
queden sin resolución en los expedientes, 
á fin de que la Legislatura que sigue tenga 
desde luego en qué ocuparse. 47 



47 Reformado de el 6 de mayo de 1904. 

El anterior texto vigente data de la Reforma de 13 
de Noviembre de 1874 vigente :"Art. 74.- Son atribu- 
ciones de la Comisión permanente : I. Prestar su consen- 
timiento para el uso de la guardia nacional, en los casos 
de que habla el Art. 72, fracción XX. II. Acordar por sí 
ó á propuesta del Ejecutivo oyéndolo en el primer caso, 
la convocatoria del Congreso ó de una sola Cámara á 
sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos 
casos el voto de las dos terceras partes de los indivi- 
duos presentes. La convocatoria señalará el objeto u 
objetos de las sesiones extraordinarias. III. Aprobar en 
su caso los nombramientos á que se refiere el Art. 85 
fracción III. IV. Recibir la protesta al Presidente de la 
República y á los ministros de la Suprema Corte de 
Justicia, en los casos prevenidos por esta Constitución. 
V. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin 
resolución en los expedientes, á fin de que la Legislatura 
que sigue tenga desde luego en qué ocuparse." 



1843 



1844 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Proyecto 



f&*>°&> 



Art. 79.- La comisión permanente, ade- 
más de las atribuciones que expresamente 
le confiere esta Constitución, tendrá las 
siguientes: 

I. Prestar su consentimiento para el uso 
de la guardia nacional, en los casos de que 
habla el artículo 76, fracción IV. 

II. Recibir en su caso la protesta al pre- 
sidente de la república, a los miembros 
de la Suprema Corte de justicia de la Na- 
ción, a los magistrados del Distrito Fede- 
ral y a los de los territorios, si éstos se 
encontraren en la ciudad de México. 

III. Dictaminar sobre todos los asuntos 
que queden sin resolución en los expe- 
dientes, al fin de que en el inmediato 
período de sesiones sigan tramitándose. 



El texto aprobado en 1857 fue el siguiente: "Art. 
74.- Las atribuciones de la Diputación permanente 
serán las siguientes: I. Prestar su consentimiento para 
el uso de la guardia nacional, en los casos de que habla el 
Art. 72 fracción XX. II. Acordar por sí sola ó á petición 
del Ejecutivo, la convocación del Congreso á sesiones 
extraordinarias. III. Aprobar en su caso los nombramien- 
tos á que se refiere el Art. 85, fracción III. IV. Recibir el 
juramento al Presidente de la República y á los minis- 
tros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos preve- 
nidos por esta Constitución. V. Dictaminar sobre todos 
los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, 
á fin de que la Legislatura que sigue tenga desde luego 
de qué ocuparse." 



Comentario 

Para evitar que el Congreso estuviera reuni- 
do todo el tiempo y, a la vez, dar instru- 
mentos constitucionales al ejecutivo de fijar 
agenda y obligar a que el legislativo se pronun- 
ciara sobre un determinado tema de interés 
para el Presidente, en el Proyecto de Consti- 
tución se eliminó la participación de la 
Comisión Permanente en la convocatoria a 
sesiones extraordinarias y se establecía, en 
el Artículo 67 y en la fracción XI del Artículo 
89, como una facultad exclusiva del ejecutivo. 

Cabe señalar que en esta reforma se adop- 
taba el sistema establecido al respecto en la 
Constitución de los Estados Unidos y se 
seguían, de nuevo, las recomendaciones 
hechas por Emilio Rabasa en "La Constitu- 
ción y la Dictadura ". En su dictamen general 
del poder legislativo, que abarca este 
Artículo, la 2- Comisión no hizo mención 
alguna a esta supresión. 

Cierta objeción a esta reforma ya había 
surgido cuando se discutió el Artículo 67 del 
Proyecto. Y, lógicamente volvió a parecer 
en el debate del Artículo 79, al grado que se 
puso a discusión si se aceptaba o no discutir 
una iniciativa de los diputados José Álvarez, 



Arriado 79 1845 



Gracidas y Rafael Vega Sánchez, en la que 
proponían que se dieran facultades de con- 
vocatoria a la Comisión Permanente, en los 
casos de de juicio político y "peligro de la 
soberanía nacional". La asamblea aprobó, 
en votación económica, que sí fuera discutida. 

Lízardi y Garzayn Ugarte intervinieron en 
contra de la iniciativa simplemente repi- 
tiendo que ello llevaría al riesgo de que una 
mayoría hostil al presidente pudiera lograr 
que el Congreso estuviera reunido todo el 
tiempo y, llamaron a rechazarla para no 
perder tiempo. Pero el diputado Chapa plan- 
teó una observación que resultó muy impor- 
tante; retomando la objeción que en el 
debate del Artículo 73 se había hecho a la 
fracción XXVIII, advirtió como "una cosa 
escencialísima" que la permanente pudiera 
convocara sesiones extraordinarias en caso 
de falta del presidente, porque de no con- 
templar esta posibilidad, sería peligroso 
dejaren manos de la Permanente el poder de 
nombrar al presidente interino. 

Ugarte explicó que el artículo 84 del Pro- 
yecto establecía que la Permanente nom- 
braría al interino, hasta que llegara el periodo 
de sesiones ordinarias. El diputado Bojór- 
quez respondió que la explicación de Ugarte 
confirmaba el peligro que Chapa había 
advertido y añadió que, si bien estaba de 
acuerdo con la intención de fortalecerá! eje- 



cutivo, la asamblea no podía olvidar que "los 
poderes son poderes" y el legislativo no 
tendría ni siquiera el poder de citar a sesio- 
nes, ni en un caso extraordinario. 

Maclas intervino a favor del dictamen y en 
contra de la iniciativa de adición de una 
fracción IV al 79. Con respecto a que la 
Permanente convocara a sesiones para los 
casos de juicio político, señaló que en el 
Proyecto contemplaba la acción popular 
para los casos de delitos oficiales y los pro- 
cedimientos correspondientes, los cuales 
hacían inoperante una convocatoria inme- 
diata a sesiones del Congreso; además, 
consideró que la opinión pública obligará 
el presidente a remover a los funcionarios 
que cometan delitos graves y remarcó que, 
a su juicio, " al presidente de la República 
debe enjuiciársele en el menor número 
posible de casos". Para fundamentar su 
juicio, ejemplificó con el caso de Madero: 

... yo vi al señor Madero temblar porque 
el Senado lo amenazó con acusarle y 
exigirle responsabilidades e imagínense 
ustedes porque grave delito, porque no 
dejó que uno de sus ministros fuera a 
informar al parlamento, y yo lo he visto, 
porque el señor Madero habló con- 
migo diciéndome que si consideraba 
bien que se le pudieran exigir 
responsabilidades. . . 



1846 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El último turno a favor del dictamen corres- 
pondió a Múgica. Defendió el proyecto de 
fortalecimiento del ejecutivo, señalando que, 
con el veto, los constituyentes estaban po- 
niendo la válvula de escape que "algún trata- 
dista" decía que le faltaba a la Constitución 
de 1857; que la falta de respeto al Congreso 
por parte del ejecutivos en gran medida se 
había debido, precisamente, "a la facultad 
omnímoda del congreso de estar reunido 
cada vez que quiera estar reunido y tratar 
de los asuntos que se le antoje tratar"; y 
contestó al sentimiento revolucionario de 
Bojórquez, invitando a los delegados a ser 
coherentes: 

...seamos consecuentes con los prin- 
cipios que hemos sostenido desde el 
principio. Debemos robustecer al poder 
ejecutivo, precisamente para garantizar 
la estabilidad de nuestro régimen... 

No obstante su apoyo al dictamen, ya para 
concluir manifestó abiertamente su incerti- 
dumbre y planteó la posibilidad de una 
negociación: 

. . . tengo una duda. . . la moción del señor 
Chapa. .. y en este caso quisiera yo que 
los oradores del pro y del contra transa- 
ran en esta facultad que se trata de dar 
a la Comisión Permanente del Congreso 
de la Unión y decir: Para sólo el caso y 



mientras funciona como Colegio Electo- 
ral; para ese solo caso de nombrar al 
presidente interino, se le conceden facul- 
tades de convocar a la permanente... 

Se pasó a la votación, la propuesta de una 
fracción IV del artículo 79, presentada por 
el diputado Álvarez fue rechazada por am- 
plia mayoría y quedó aprobado, al menos 
por el momento, el artículo 79 del proyecto, 
en el sentido de que la Comisión Perma- 
nente tendría facultades para prestar su 
consentimiento para el uso de la guardia 
nacional y para dictaminar sobre los asuntos 
que queden sin resolución en el periodo 
ordinario de sesiones, ya que la fracción II, 
relativa a recibir, en su caso, la protesta del 
presidente de la República, de los miembros 
de la Suprema Corte, y de los magistra- 
dos del DF y territorios, fue separada para 
su votación cuando se abordara el tema del 
Poder Judicial. 

Sin embargo, unos días después, el 18 de 
enero, el Artículo 84 del Proyecto que con- 
templaba la posibilidad de que la Perma- 
nente eligiera un presidente de la República 
interino, el dictamen fue rechazado por el 
pleno y regresó a la 2- Comisión para que lo 
enmendara. Múgica presentó como inicia- 
tiva la negociación que había propuesto, la 
2- Comisión la dictaminó favorablemente y, 
finalmente, la adición de una fracción IV al 



Arriado 79 1847 



Artículo 79 fue aprobada el 26 de enero por 
mayoría de 135 a favor y 22 en contra. 

38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Dictamen referente a la colaboración 
del Poder Ejecutivo en las funciones del 
Poder Legislativo 11/01/17 



44° Sesión Ordinaria 15/01/17 

Debate 

- El mismo C. secretario: 

"Artículo 79.- La Comisión Permanente, 
además de las atribuciones que expresa- 
mente le confiere esta Constitución, 
tendrá las siguientes: 



"Artículo 79.- La Comisión Permanente, 
además de las atribuciones que expre- 
samente le confiere esta Constitución, 
tendrá las siguientes: 

"I. Prestar su consentimiento para el uso 
de la guardia nacional, en los casos de 
que habla el artículo 76, fracción IV; 



"I. Prestar su consentimiento para el uso 
de la Guardia Nacional, en los casos de 
que habla el artículo 76, fracción IV; 

"II. Recibir, en su caso, la protesta al pre- 
sidente de la República, a los miembros 
de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, a los magistrados del Distrito 
Federal y a los de los Territorios, si éstos 
se encontraren en la ciudad de México; 



"II. Recibir, en su caso, la protesta al 
presidente de la República, a los miem- 
bros de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, a los magistrados del Distrito 
Federal y a los de los Territorios, si éstos 
se encontraren en la ciudad de México; 

"III. Dictaminar sobre todos los asuntos 
que queden sin resolución en los expe- 
dientes, a fin de que en el inmediato 
período de sesiones sigan tramitándose. 



"III. Dictaminar sobre los asuntos que 
queden sin resolución en los expedientes, 
a fin de que en el inmediato período de 
sesiones sigan tramitándose." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra en pro o en contra, 
se servirán pasar a inscribirse. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano diputado Álvarez. 



1848 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Machorro y Narváez: La fracción 
II del artículo 79 está ligada con el Poder 
Judicial; de suerte que, por lo pronto, la 
retira la Comisión para presentarla maña- 
na con lo relativo al Poder Judicial. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
hacer una pregunta a la Comisión. (Varios 
ciudadanos diputados sisean y pretenden 
hablar a un mismo tiempo, acallando las 
palabras del C. Palavicini.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano diputado Alvarez. 

- El C. Alvarez: Señores diputados: 
Conocéis ya demasiado la iniciativa que 
hemos presentado ayer algunos compa- 
ñeros y yo, con relación a una adición al 
artículo a debate, relativa a que la Comi- 
sión Permanente pueda tener facultades 
para citar a sesiones extraordinarias en 
algún caso que nosotros hemos juzgado 
de verdadera urgencia. El señor dipu- 
tado Palavicini tuvo a bien indicarnos 
ayer, que esa moción es verdaderamente 
extemporánea y casi irracional. Yo me per- 
mito indicar a ustedes que por la gracia 
de Dios no soy abogado, aunque sí soy 
ateo; pero en esta clase de asuntos, no 
para ilustrar a la Asamblea, como algunos 
individuos quieren hacerlo, sino única y 
exclusivamente para manifestar de una 
manera honrada mis ideas y mi modo de 



pensar, he querido someter a la considera- 
ción de la muy honorable Comisión esta 
pequeña adición, que de ninguna mane- 
ra viene a quitar las facultades que ya 
hemos dado al Poder Ejecutivo para citar 
sesiones extraordinarias al Congreso, con 
objeto de tratar en ellas de aquellos asun- 
tos para los cuales se ha convocado. 

El señor diputado Macías nos dice, con 
muy justa razón, que el Ejecutivo se había 
visto muchas veces obligado a pasar por 
circunstancias aflictivas y obligado tam- 
bién a hacer que hubiera una mayoría en 
las Cámaras, porque no tenía facultades 
para que se trataran algunos asuntos de 
urgencia que le eran necesarios para la 
buena marcha de la administración pública. 

Por este motivo, todos estuvimos confor- 
mes en que el Ejecutivo tuviera esas am- 
plias facultades de citar a sesiones extra- 
ordinarias, para que en ellas se trataran 
aquellos asuntos que el Ejecutivo consi- 
derara de urgente necesidad. 

Esto no quitará que sólo el Ejecutivo tiene 
facultades para citar a esas sesiones; pero, 
como ya he dicho, no quiero meterme a 
tratar el punto jurídico. 

Sencillamente vengo a proponer a uste- 
des esto de buena fe. Creo que es indis- 
pensable que la Comisión Permanente 



Arriado 79 1849 



tenga la facultad de citar al Congreso para 
casos extraordinarios de verdadera ur- 
gencia. ¿Cuáles son ellos? Lo hemos 
dicho en la iniciativa y vengo a sostenerlo 
aquí. Se trata, por ejemplo, de un grave 
crimen cometido por el presidente de 
la República; ojalá, señores, que toda la 
vida fuera a ser nuestro presidente quien 
está en la conciencia pública que lo será 
en el próximo período; ojalá que el Pri- 
mer Jefe fuera siempre nuestro presidente 
de la República... (Voces: ¡No! ¡No! 
¡Siempre, no!) Sí, señores; al menos esos 
son mis deseos; yo tengo la libertad 
absoluta de manifestar mis ideas en ese 
respecto, y para mí, digo, son muy mías, 
quisiera que fuera siempre, y si a ustedes 
no les parece, creo que no será... (Ri- 
sas.) He dicho, y lo repito, si él fuera, o 
uno como él. (Voces: ¡Eso sí! ¡Eso sí; uno 
como él!) Pues uno como él, o para mí, 
siempre él; señores, me van ustedes a 
hacer perder el tiempo en esta cosa que 
no tiene importancia, al fin no ha de 
ser; en ese caso, digo, la Comisión Per- 
manente no tendría absolutamente 
necesidad de esa facultad; pero, ¿Tenéis 
la seguridad de que siempre sea así?... 
¿No se podrá dar mañana o pasado el caso 
a que yo me refiero? Es lo que someto a 
la consideración de ustedes: ¿La patria 
no puede verse en casos análogos al que se 
vio en tiempo de Santa Anna? ¿No puede 
verse amenazada de una intervención ex- 



tranjera en que tenga que tomar medidas 
salvadoras? Y no lo puede hacer porque 
el presidente no convoca a los miembros 
de la Cámara y ésta no se puede reunir. 
Yo he creído que puede llegar este caso. 
Si creen ustedes que no puede llegarse 
ese caso, no tengo inconveniente en reti- 
rar mi proposición, que es la expresión 
sincera de quien, como he dicho, no tiene 
conocimiento en abogacía. Yo la pongo 
a la consideración de ustedes y suplico 
atentamente a la Presidencia, para evitar 
mayores discusiones sobre este particu- 
lar, se sirva ordenar que se pregunte 
nuevamente a esta Asamblea si tiene a 
bien tomar en consideración esta adición 
o, si no, que se pase a la votación sin más 
pérdida de tiempo. 

- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor 
presidente. 

-El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Lizardi: Señores diputados: En mi 
humilde concepto, los signatarios de la 
adición propuesta han procedido de la me- 
jor buena fe y con los mejores deseos para 
evitar que un presidente de la República 
pueda cometer graves abusos. En otros 
términos: Han pretendido evitar lo que 
en un caso excepcional puede presen- 
tarse. En cambio, el proyecto tiende a 
evitar el mal que ordinariamente se pre- 



1850 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sentaría. Ordinariamente se encuentra en 
los parlamentos un grupo de oposición; 
más aún, nuestro criterio mexicano 
tiene marcada tendencia al oposicionis- 
mo; de suerte que no es remoto que al 
cabo de un año que un presidente esté 
desempeñando su cargo, en el Congreso 
haya un grupo formidable de oposicio- 
nistas que a cada momento quisieron 
estar hostilizando al presidente, y si se le 
da esa facultad a la Comisión Permanen- 
te, a cada momento la Comisión Perma- 
nente podrá estar convocando a sesiones 
al Congreso y perturbando la marcha del 
Ejecutivo con este motivo. De suerte que 
el proyecto tiende a evitar un mal proba- 
ble y casi general. El proyecto de adición 
tiende a evitar un mal excepcional; pero, 
en cambio, procura ese mal que podremos 
llamar constituido; en tal virtud, me per- 
mito suplicar a vuestra soberanía que se 
retire la adición propuesta, porque toda 
vez que se refiere únicamente a un caso 
excepcional, los casos excepcionales 
solamente deben tener remedios excep- 
cionales. (Aplausos.) 

- El C. Álvarez: Pido la palabra para una 
aclaración. 



ha sido muy bien comprendida nuestra 
iniciativa. Dice que se trata de dar a la 
Comisión Permanente la facultad de estar 
citando a cada rato, lo que le parece 
inconveniente. Nosotros decimos clara- 
mente que sólo podrá citar en ese caso 
excepcional, únicamente en el caso a que 
la misma iniciativa se refiere. 

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la Presidencia se pregunta a la Asamblea 
si se considera el asunto suficientemente 
discutido. Las personas que estén por la 
afirmativa, sírvanse poner de pie. (Voces; 
¡Qué se lea! ¡Qué se lea!) 

- El C. Ugarte: Anoche quedó suspenso 
el trámite de la Mesa. 

- El C. secretario: Habiéndose dado trá- 
mite a la iniciativa presentada ayer, la 
Presidencia retira su trámite y, por consi- 
guiente, no se podrá dar lectura a la ini- 
ciativa, puesto que todavía no había 
contestado la Presidencia si estaba admi- 
tida o no; pero es conocida de la Asam- 
blea la iniciativa propuesta. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Álvarez. 

- El C. Álvarez: Por lo que acaba de decir 
el compañero Lizardi, entiendo que no 



- El C. Álvarez: La presidencia ya ha dado 
un trámite. Lo que sucede es que el señor 
(dirigiéndose al secretario) se le olvidó 
traer la iniciativa y por eso no se puede 
leer, porque no está. . . (Risas.) 



Arriado 79 1851 



Propuesta de Adición de los CC. Álva- 
rez, Grácidas y Vega Sánchez relativo 
a la fracción IV, 14/01/17. 

- El C. secretario: La iniciativa dice así: 
"Los subscriptos, diputados propieta- 
rios al Congreso Constituyente de los 
Estados Unidos Mexicanos, venimos a 
someter a la consideración de esta hono- 
rable Asamblea el siguiente proyecto de 
adición al artículo 79 de la Constitución: 

"Considerando: I o Que si bien es cierto 
que el artículo 67 aprobado por vuestra 
soberanía concede al Ejecutivo la facul- 
tad de convocar al Congreso a sesiones 
extraordinarias, con lo cual nosotros, 
como la mayoría, hemos estado entera- 
mente de acuerdo. 

"Considerando: 2 o Que se ha demostrado 
plenamente la necesidad que hay de 
conceder igual facultad a la comisión Per- 
manente en casos de grave urgencia, sin 
que sea esto en perjuicio del sistema 
político establecido, pues sólo se ocu- 
pará de los asuntos de alta trascenden- 
cia para la dignidad nacional, creemos de 
imprescindible necesidad, para garantía 
del funcionamiento de la presente Consti- 
tución, se apruebe la adición a que nos 
referimos, en la forma siguiente: 



"Artículo 79. 

"IV. Convocar a sesiones extraordinarias 
del Congreso en caso de que la autonomía 
nacional se halle comprometida, o para 
juzgar de los delitos de carácter grave 
cometidos por alguno o algunos de los 
funcionarios de la Federación. 

"La convocatoria deberá hacerse cuando 
menos por las dos terceras partes de los 
miembros que integren la Comisión 
Permanente. 

"Constitución y Reformas.- Querétaro, ene- 
ro 14 de 1917. - José Álvarez.- C. L Gráci- 
das.- Rafael Vega Sánchez."- Rúbricas. 

Esta iniciativa es referente a una adición 
propuesta por el ciudadano José Álvarez 
y otros ciudadanos diputados, al artículo 
79 del proyecto de Constitución. Por lo de- 
más, me permito informar al señor dipu- 
tado Álvarez que lo que dije es que no la 
tenía aquí, que la tenía el señor oficial 
mayor. (Risas) 

(El C. Álvarez pretende hablar, pero no 
logra hacerlo, porque es interrumpido por 
muchas voces que dicen: ¡A votar! ¡A vo- 
tar!) Por acuerdo de la Presidencia se 
retira la pregunta de si está sufi- 



1852 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cientemente discutido... (Voces: ¡Sí! ¡No! 
¡Sí! ¡No!) 

- El C. Álvarez: Reclamo el trámite. Debe 
preguntarse si se toma o no en conside- 
ración la iniciativa. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia se pregunta a la Asamblea si se 
toma en consideración la proposición... 
(Voces: ¡Sí! ¡No! ¡Sí! ¡No!) Las personas 
que estén por la afirmativa, se servirán 
ponerse de pie. (Voces: ¡Hay mayoría! ¡Hay 
minoría!) Hay mayoría. En consecuencia, 
se toma en consideración. 

Por acuerdo de la Presidencia se pone a 
discusión. 

Debate Adición de los CC. Álvarez, 
Grácidas y Vega Sánchez 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra en pro. 

- El C. Rodríguez González: deseo hacer 
simplemente una pregunta. (Voces: ¡Tri- 
buna!) Se dice que, en caso de que la pa- 
tria se encuentre en conflicto grave, la 
Comisión Permanente convocará al Con- 
greso a sesiones extraordinarias, y como 
el presidente de la República tiene facul- 
tades para convocar al congreso, pregunto 
yo quién es el que debe hacer por fin, esa 
convocatoria. 



- El C. Álvarez: Entiendo yo que había 
explicado con claridad que la convocato- 
ria de la Comisión Permanente sería 
hecha por esta Comisión, en caso de que 
el presidente de la República no lo 
hiciera. Si la hace el presidente de la Re- 
pública, muy bien. Se reúne la Represen- 
tación Nacional si hace la convocatoria 
el Presidente de la República, y si no, 
hace la convocatoria la Comisión Perma- 
nente, pues hay algunos presidentes que 
no cumplen con sus obligaciones. 

- El C. secretario: Se han inscripto en pro 
los señores Bojórquez, Pastrana Jaimes 
y Pintado Sánchez, y en contra el señor 
Ugarte Gerzayn. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Ugarte. 

- El C. Ugarte Gerzayn: Señores dipu- 
tados: Me he inscripto para hablar en 
contra de la proposición de los estimables 
señores diputados que traen a la consi- 
deración de esta Asamblea la adición que 
concede facultades a la Comisión Perma- 
nente para convocar a sesiones extra- 
ordinarias, y en breves palabras pintaré 
el por qué de mi oposición a esa inicia- 
tiva. En primer lugar, la discusión que 
provocara ayer al tratarse este mismo 
punto, en las facultades que se dan al 
presidente de la República para que sea 



Arriado 79 1853 



él quien convoque a sesiones extraordi- 
narias al Congreso, se debatió tan am- 
pliamente como era necesario, y el sentir 
de esta Asamblea rechazó la moción. 
Consideraciones de orden político que 
fundamentalmente están vinculadas en la 
reforma trascendental que se hace a nues- 
tro sistema de Gobierno, por una parte, y 
por la otra, la necesidad de que, por virtud 
de esas mismas reformas, este Congreso 
aprecie la importancia que tiene para el 
futuro funcionamiento de las institucio- 
nes de nuestro país que se reduzcan las 
facultades del Poder Ejecutivo y se libre 
de prejuicios y amagos al Poder Legis- 
lativo, determinaron que en un mo- 
vimiento de buen juicio, de sensatez 
absoluta y de perfecto conocimiento de 
causa, la Asamblea considerase que era 
peligroso aceptar la adición. Por eso huel- 
ga el debate y deben los señores dipu- 
tados de la moción, haberla, y estoy 
seguro de que con la mejor intención lo 
hicieron, retirado en el momento mismo 
en que fue presentada, y entonces las con- 
sideraciones que voy a exponer ahora 
estoy seguro de que harían huella en su 
cerebro y corazón de patriotas, para esti- 
mar como un derecho el que este Con- 
greso consagre la facultad del presidente 
de la República para convocar a sesiones 
extraordinarias. 

Con el mejor juicio me decía uno de los 
respetables compañeros nuestros, el señor 



general Aguirre, que en este caso invoco 
su seriedad y buen juicio, y es el sentir de 
una grande parte de los señores dipu- 
tados, que la reforma que encierra el 
sistema político que establecemos con 
la sucesión presidencial encomendada al 
Poder Legislativo, puesto que éste será 
el que haga la designación de sucesor, en 
caso de falta absoluta de presidente de la 
República, nos pondría, si no limitamos 
la facultad para poner en un momento 
dado al presidente de la República, en el 
caso de quitar la dictadura presidencial 
para crear otra más peligrosa que es la 
dictadura legislativa, y ambas, colegia- 
das, por su organización propia sí son 
buenas para la deliberación, porque las opi- 
niones que aportan al debate los miem- 
bros de estos grupos o de los elementos 
aislados que los formen, llevan el sello 
de la razón y del patriotismo, si razón y 
patriotismo inspiran sus actos, en el mo- 
mento en que los grupos colegiados están 
capacitados para entrar a la vida activa 
de la política, y nadie ignora que si en 
alguna parte se exaltan las pasiones, se 
exaltan los sentimientos y es posible llegar 
a un estado de efervescencia tal que haga 
peligrar las instituciones, es en los par- 
lamentos. El sistema presidencial 
nuestro, con las innovaciones que se han 
hecho a la iniciativa, quedaría robuste- 
cido, fuerte, siempre que no le dejaran 
enfrente el peligro de un poder más fuerte 
todavía: El Poder Legislativo. El Poder 



1854 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Legislativo, instituido para el estudio de 
las leyes, para hacer lo que en la legisla- 
ción del país sea necesario a sus necesi- 
dades, tiene hoy, por virtud de la reforma 
sometida a la consideración de la Asam- 
blea y aprobada ya en la parte que se 
refiere a que la sucesión presidencial será 
atendida por el Poder Legislativo, porque 
es el que, reunido en Colegio Electoral, 
Cámara de diputados y Cámara de Sena- 
dores, designará al presidente de la Re- 
pública en la falta absoluta de éste, el 
inconveniente de que se expondría al 
porvenir de las instituciones, no a noso- 
tros, señores diputados que quién sabe si 
muchos de nosotros no vayamos a próxi- 
mos Congresos; no al próximo presidente 
de la República, que será don Venustiano 
Carranza, sino a los sucesores de los 
Congresos del porvenir y a los presiden- 
tes que actuarán en el futuro de nuestro 
país, se nos expondría, repito, a un peli- 
groso choque y a una política asentada 
en que el Parlamento, fanático por la 
combinación de sus elementos, sería 
siempre un peligro y un amago para el 
Poder Ejecutivo. Bastaría con qué en 
el seno de la Comisión Permanente se 
moviera una intriga para que en el mo- 
mento en que quisiesen - y este es el único 
caso que quedaría por considerar de los 
dos propuestos por el señor diputado 
Álvarez - el primero de ellos convocaría 
a sesiones extraordinarias en el caso de 



un trastorno grave de la situación de la 
República, y el segundo en la necesidad 
de enjuiciamiento para los altos funciona- 
rios de la Federación. El único caso que 
queda pendiente es este segundo, porque 
el primero ya lo hemos visto contestado 
en una interpelación. En el caso de tras- 
torno grave de la República, en sus rela- 
ciones internas por una rebelión, o en sus 
relaciones externas por una dificultad 
internacional, es seguro que el presidente 
de la República, interesado más que nin- 
gún otro, se apresuraría a convocar a 
sesiones extraordinarias si el Congreso 
no estuviese reunido, es decir, si estuviese 
en funciones la Comisión Permanente. 
Comienzo por considerar el segundo caso, 
que es el de la necesidad de enjuiciar a 
altos funcionarios de la Federación cuan- 
do hubiesen cometido faltas tan graves 
que ameritaran la inmediata reunión de 
las Cámaras; pero en este caso, señores, 
tampoco procedería que la Comisión Per- 
manente hiciera la convocatoria, porque 
perjudicaría la responsabilidad, real o 
ficticia, que tuvieran. Como vosotros sa- 
béis, la Comisión Permanente no puede 
instruir los procesos del Gran Jurado, no 
puede juzgar de todas las pruebas en con- 
tra de un funcionario que estuviese acu- 
sado de transgresiones a la Carta Magna, 
de graves delitos del orden común, de 
traición a la patria, es decir, en todos los 
casos que pudieran dar margen a ese 



Articulo79 1855 



enjuiciamiento; para enjuiciar a otros 
funcionarios de la Federación por ac- 
tos que no fueren tan graves, no se nece- 
sita hacer tal convocatoria, y sólo en 
el caso de una grave responsabilidad del 
presidente de la República existiría la 
necesidad urgente de convocar a sesiones 
extraordinarias al Congreso de la Unión. 

Así, pues, si la Comisión Permanente no 
podría prejuzgar de las responsabilidades 
que por delitos, por transgresiones gra- 
ves a la ley o por cualesquier otra circuns- 
tancia ameritaran la necesidad de convo- 
catoria inmediata, quedaría, entonces, el 
peligro de que una simple intriga, el deseo 
manifiesto de hostilizar al Ejecutivo, 
hiciera que festinadamente, ocho días 
después de clausurado el período de se- 
siones, la Comisión Permanente llamara 
nuevamente al Congreso para sesiones 
extraordinarias. ¿Cuáles son las necesi- 
dades mayores que pueden exigir el fun- 
cionamiento inmediato, para que el 
Congreso vuelva a entrar en acción? Esas 
necesidades las conoce el Ejecutivo, 
señores, nos lo decía también ayer alguno 
de los oradores que tomaron parte en 
el debate precisamente sobre este asunto; 
las conoce el Ejecutivo, y él, con ese robus- 
tecimiento que damos a su autoridad para 
que funcione libre de trabas, si nece- 
sita consultar a la Representación Nacio- 
nal sobre la urgente expedición de una 



ley, sobre el estudio de un problema arduo 
que merezca la atención del Congreso, 
él lo hará inmediatamente, determinando 
cuáles son los asuntos que se tratarán en 
el período para cuyas sesiones extraordi- 
narias convoque; pero de ninguna manera 
la Comisión Permanente, supuesto que 
también la facultad que tiene para funcio- 
nar durante los recesos del Congreso esta 
perfectamente determinada por la ley, 
suple y llena las necesidades que no sean 
de mera legislación para la República. 

Por tanto, señores diputados, si ayer se 
agotó el debate, es decir, si se tocó en sus 
lincamientos más hondos, creo que huelga 
seguir discutiendo este asunto y que, de 
plano, debe desecharse la adición. Esta- 
mos legislando para el porvenir, tratando 
de hacer un sistema fuerte para la Repú- 
blica, y, sin embargo, las adiciones, las 
modificaciones las reformas que tratan 
del proyecto de Constitución presentado 
por el Primer jefe, ya abundan e inician 
el parlamentarismo, y tendremos nece- 
sidad de que se restrinjan las facultades 
absolutas que había tenido en los gobier- 
nos anteriores el Ejecutivo; de que se dé 
al Congreso una verdadera autoridad, 
autoridad no sólo en lo relativo a la expe- 
dición de las leyes, que tiene enco- 
mendada, sino que, también, en la 
vigilancia del funcionamiento político de 
los poderes, ¿Y será cuando se le señale la 



1856 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aptitud de elegir a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia y demás fun- 
cionarios del Poder Judicial? Si se va a 
revestir a este Poder de una majestad que 
no ha tenido, si va a ser un verdadero 
Poder, justo es que le limitemos las facul- 
tades, para que no constituya este Poder 
un peligro frente al Ejecutivo. 

Si peligrosa es la dictadura de un solo 
hombre, más peligrosa es la dictadura de 
una colectividad, de un grupo que por sus 
funciones políticas, que por su apasio- 
namiento, por el carácter mismo que le im- 
prime la marcha de los asuntos de la 
nación, puede constituir un verdadero 
amago para las instituciones del país. 
Limitémoslo prudentemente, señores 
diputados; la reforma es hábil, llena su 
fin; la Comisión Permanente tiene las 
facultades necesarias, precisas, para que, 
cuando el Congreso esté en receso, ella 
llene las necesidades que le asigna la mis- 
ma Constitución; pero si dejamos la facul- 
tad al Ejecutivo y la facultad a la Comi- 
sión Permanente para la convocación a 
sesiones extraordinarias, no haremos otra 
cosa que preparar para el futuro, perfec- 
tamente, con toda seguridad, una invasión 
de facultades del Poder Legislativo. Más 
aún, no del Legislativo, sino de una frac- 
ción del Legislativo, de la composición 
que entra en la formación de la Comi- 
sión Permanente, que, como vosotros 



sabéis, será constituida por quince ciuda- 
danos diputados y catorce ciudadanos 
senadores. 

Así, pues, le daríamos una facultad a la 
Comisión Permanente, que no es el Con- 
greso, sino la síntesis del Congreso, para 
que funcione durante los recesos de éste; 
le daríamos una facultad que no traería 
ninguna ventaja, porque ya hemos con- 
siderado que el único asunto que pudiera 
determinar la convocatoria a sesiones 
extraordinarias seria el de enjuiciar a 
altos funcionarios de la Federación; esa 
sola consideración no basta, porque per- 
judicaría y casi serviría únicamente de 
instrumento la Comisión Permanente, 
para tener en constantes dificultades al 
Ejecutivo. Así, pues, señores legisladores 
que estáis haciendo la Carta Magna para 
el porvenir de nuestra patria, meditad en 
estas consideraciones; robustezcamos al 
Poder Ejecutivo, démosle al Poder Legis- 
lativo todas las facultades que debe tener, 
en círculos perfectamente determinados, 
para que armónicamente funcionen las 
facultades de uno y otro, porque así se evi- 
tarían, de seguro, las intrigas contra el 
Ejecutivo, y se evitaría la perturbación 
de la paz, porque indudablemente que un 
constante estado de excitación, producido 
por un repetido período de sesiones, hace 
que la opinión pública se apasione y que 
todos los apetitos converjan en el Con- 



Articulo79 1857 



greso, y tendremos entonces que en vez 
de crear un sistema presidencial fuerte, 
capacitado debidamente para responder 
a las necesidades de la República, crea- 
remos sencillamente un ente, manejado 
por el Poder Legislativo, y, en los recesos 
de éste, por los menos capacitados para 
hacer las funciones electivas y las funcio- 
nes de representantes de la nación. Yo os 
pido, señores diputados, en obvio de tiem- 
po y para no alargar la discusión, que, 
sin que esto signifique en modo alguno 
lastimar a nuestros estimables compañe- 
ros, si en algo les han convencido mis 
razones, muy modestamente dichas, pero 
con la mejor intención expresadas, nos 
ahorraremos tiempo si retiran su proposi- 
ción, y pido a ustedes que aprobemos el 
dictamen de la Comisión (Aplausos.) 

- El C. Chapa: Hay una cosa esencia- 
lísima: que la Comisión Permanente debe 
convocar para que se reúna la Cámara, 
cuando el presidente llegue a faltar. 
Entonces debe convocar la Cámara. Voces: 
¡No! ¡No!) Está en el artículo 84, que 
especifica que la Comisión Permanente 
pueda designar al nuevo presidente; pero 
es peligroso darle ese poder a la Comi- 
sión: Es preferible que la Comisión con- 
voque a sesiones al Congreso, para que 
se designe al nuevo presidente. 

- El C. Dávalos, interrumpiendo: Es el 
interino al que nombran. 



- El C. Chapa: Pero es un poder que se le 
da a la Comisión Permanente, y es peli- 
groso ese poder. 

-El C. Álvarez: No tendría dificultad 
ninguna en que se discutiera la moción 
que ha presentado; pero ya los compa- 
ñeros la han tomado a su cargo, y están 
empeñados en que se vote y, por tal 
motivo, yo no la puedo retirar. 

Lo que acaba de decir el señor diputado 
Chápame parece muy concienzudo. Es in- 
dispensable que no sea la Comisión 
Permanente la que nombre un presidente. 
Estas pequeñas abstracciones del Poder 
constituyen siempre una intriga. (Mur- 
mullos. Desorden.) 

Yo juzgo conveniente, señores dipu- 
tados, que las personas que por sus 
amplios conocimientos sobre esta mate- 
ria están debidamente autorizadas y 
pueden ilustrarnos, nos den las razones 
del pro y del contra. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor pre- 
sidente, para hacer una aclaración. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Ugarte. 

- El C. Ugarte: La prevención que el pro- 
yecto trae para que, en caso de falta 
absoluta de presidente de la República, 



1858 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



si está en funciones la Comisión Per- 
manente, haga desde luego la designación 
de presidente interino, es por esto, señor 
diputado: En el caso de que muera el pre- 
sidente de la República y la Comisión 
Permanente esté funcionando y tuviera 
que convocar al Congreso, cuyos dipu- 
tados se encuentran en todos los Estados 
de la República, de un extremo al otro, y 
que tardarían ocho o más días para llegar 
a la capital de la República, ¿Qué hace 
mientras acéfalo el Poder Ejecutivo de la 
República? Allí está la prevención, en 
el artículo que acuerda que la Comisión 
Permanente designe un presidente inte- 
rino, mientras se reúne el Congreso Ge- 
neral para que haga la elección de un 
presidente definitivo. 

- El C. Álvarez: Es indudable que, al dis- 
cutir el artículo 89 que previene estas 
faltas, veremos si la Comisión Perma- 
nente puede o no convocar a sesiones 
extraordinarias. 



falta tuviere lugar estando en sesiones el 
Congreso de la Unión, éste se constituirá 
inmediatamente en Colegio Electoral, y, 
concurriendo cuando menos las dos 
terceras partes del número total de sus 
miembros, nombrará en escrutinio secreto 
y por mayoría absoluta de votos, al ciu- 
dadano que deba substituirlo durante el 
tiempo que le faltare para cumplir su pe- 
ríodo. "Si la falta del presidente de la 
República ocurriere no estando reunido 
el Congreso, la Comisión Permanente 
designará un presidente interino, el que 
durará en ejercicio del Poder Ejecutivo 
hasta que el Congreso se reúna en el 
inmediato período de sesiones y haga 
la elección correspondiente, la que podrá 
recaer en la persona designada como 
presidente interino" 

- El C. Palavicini: De conformidad con 
ese artículo, ya está contestada la mo- 
ción del señor Chapa. Precisamente eso 
es lo que se trata de evitar. 



- El C. Palavicini: De conformidad con 
el artículo 106 del Reglamento, suplico 
a la Secretaría dé lectura al artículo 84 y 
nos evite discusiones inútiles 



- El C. Chapa: Pido la palabra para con- 
testar, señor presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. secretario: Dice así: - El C. Chapa: Yo creo, señores diputados, 

que no puede tomarse en cuenta lo dicho 
"Artículo 84.- En caso de falta absoluta por el señor Palavicini, respecto a que de 
del presidente de la República, si dicha esta manera puede tenerse constante- 



Arriado 79 1859 



mente a la Cámara en sesiones. Yo creo 
que no va a estarse muriendo un presi- 
dente a cada rato y que es un caso excep- 
cional el que se convoque a las Cámaras 
por la Comisión Permanente. 



instinto de conservación muy natural en 
todos los hombres, (Risas.) intente que 
se den mayores facultades al Ejecutivo. 
Nosotros tenemos la representación del 
pueblo... 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: Señores diputados: 
Voy a hacer una confesión ingenua: Yo me 
inscribí para hablar en pro de la moción 
presentada por los señores diputados 
Álvarez y compañía... (Risas) porque, 
desde luego, me pareció oportuna y justa. 
En esos momentos no tenía argumen- 
taciones precisas que ponen de manifiesto 
en pro esa proposición, pero ya el señor 
diputado Ugarte me las ha dado, y muy 
buenas. Desde un principio se ha venido 
hablando de robustecer, de dar mayor 
poder al Poder Ejecutivo, y cuando por pri- 
mera vez se tuvieron estas ideas, yo, la 
verdad, me sentí preocupado, porque, 
señores diputados, debemos tomar en 
consideración este hecho. El proyecto 
de reformas para del ciudadano Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, que 
es el jefe supremo de la revolución, pero 
no es solamente el jefe supremo de la 
revolución, sino el futuro presidente de 
la República, y es natural, ciudadanos 
diputados, que él - no voy contra él - 
(Risas.) que él, en su proyecto, por el 



- El C. Álvarez, interrumpiendo: Es ur- 
gente aclaración. Yo, como autor de la 
moción, hago constar que esas opiniones 
no tienen razón de ser. (Aplausos.) 

- El C. Bojórquez: Pero aún no termino, 
ciudadanos diputados; yo digo que es 
muy natural que el ciudadano Primer Jefe 
haya tenido estas ideas, tanto más, cuan- 
do que ya se dio el caso, y se han dado 
varios casos en nuestra República, en que 
el Poder Legislativo ha sido un obstáculo 
para la buena marcha del Poder Ejecu- 
tivo. Nosotros hemos traído a esta Asam- 
blea la representación del pueblo mexi- 
cano y tenemos la obligación de hablar 
de acuerdo con las tendencias de ese 
pueblo de nuestra patria, y en estos mo- 
mentos históricos tenemos también la 
obligación, lo digo profundamente con- 
vencido, de robustecer, de dar mayor 
fuerza al Gobierno del señor Carranza, 
que es el que está llamando a salvar la 
revolución. La revolución no se ha termi- 
nado aún. Necesitamos que el jefe del 
Poder Ejecutivo, que el futuro Congreso 
que venga y que los jueces que se desig- 
nen para el próximo período constitu- 



1860 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cional que se va a iniciar, sean todos 
netamente revolucionarios. 

Yo, señores diputados, hice estas obser- 
vaciones desde un principio, las hice 
hasta en mi tierra. Allá, un compañero 
mío, que ha mandado un artículo al seno 
de esta Cámara, el señor Luis L. León, 
escribió un artículo que se llama "El Go- 
bierno Fuerte", y yo os aseguro que ese 
artículo es el mejor elogio, la mejor 
defensa que se ha hecho a la exposi- 
ción de motivos del proyecto de reformas 
del ciudadano Primer Jefe, porque pre- 
cisamente los verdaderos revolucionarios 
estamos convencidos de eso, de que hay 
que fortalecer al Gobierno de la revolu- 
ción, de que hay que sacar avante no sólo 
el nombre del señor Carranza, sino avan- 
tes también los principios revoluciona- 
rios, y tenemos la obligación forzosa de 
fortalecer a un Gobierno: Pero hay esto, 
señores; los poderes, precisamente tienen 
este nombre, porque pueden (Risas.) y si 
el Poder Legislativo no va a poder siquie- 
ra citar a sesiones en un caso extraordina- 
rio, no le damos esa facultad, entonces, 
ciudadanos diputados, no habremos 
conseguido absolutamente nada. Ahora 
bien; yo digo que el ciudadano Ugarte 
me ha dado las mejores argumentaciones 
para robustecer la proposición que se ha 
hecho, y son estas: El ciudadano Ugarte 
parte de una base falsa; él considera que 



en la Comisión Permanente hay puros 
malvados, que en la Comisión Perma- 
nente hay intrigantes, que es muy fácil 
mover allí las intrigas. Ciudadanos dipu- 
tados, si es muy fácil mover las intrigas 
en la Comisión Permanente, ¿Qué no será 
más fácil moverlas ante el presidente de 
la República? ¿Qué no será posible que, 
en tiempos posteriores, del mismo modo 
que podamos tener una Comisión Perma- 
nente intrigante, tengamos también un 
presidente intrigante, un presidente mal- 
vado? Yo creo que sí, señores diputados, 
porque la maldad existe siempre. 

Los mismos argumentos del señor Ugarte 
sobre la Comisión Permanente, se pueden 
esgrimir en estos momentos en contra del 
que venga a ser presidente de la Repúbli- 
ca en tiempo futuro, y no le doy más fuerza 
al asunto, como la que le dio el señor 
Ugarte, porque creo que el hecho es mani- 
fiesto. Ciudadanos diputados: Se trata de 
los poderes de la Federación. En éstos, 
en el seno de la Asamblea, se han tomado 
resoluciones trascendentales y revolu- 
cionarias; cada vez que se ha pretendido 
invadir la soberanía de un Estado, cada 
vez que se ha pretendido establecer un 
principio dictatorial, nos hemos opuesto 
a él. Necesitamos que haya un equilibrio 
armónico entre los poderes, necesitamos 
que el pueblo tenga esa garantía, porque, 
¿De qué manera se puede saber dónde 



Arriado 79 1861 



está el vicio y dónde están los errores, si 
la Comisión Permanente no puede citar 
a sesiones y el Congreso no puede sacar a 
luz algunos de los errores que se cometan 
en el otro Poder, y si el Poder Ejecu- 
tivo no puede hacer los mismo con el 
Legislativo? 



su imaginación, presentándole peligros 
imaginarios, y, a falta de argumentos y 
oratoria, se viene a asustar a la Asamblea 
con verdaderos fantasmas, indignos de 
tomarse en cuenta por hombres serios y, 
muchos menos, por una Asamblea 
constituyente. 



Entonces, ciudadanos diputados, no habre- 
mos conseguido dar esa garantía a nuestro 
pueblo, si no se establecen esos poderes 
con facultades poco más o menos las mis- 
mas, con el objeto de que se equilibren 
y al mismo tiempo pueden señalar unos a 
otros sus errores. Yo creo que todos los 
ciudadanos diputados enemigos de la 
dictadura, todos los ciudadanos diputados 
que conscientemente son revoluciona- 
rios, deben aprobar la proposición que 
han hecho los ciudadanos Álvarez y 
compañeros. Así es, ciudadanos dipu- 
tados, que yo os invito a votar en favor 
de esta proposición (Aplausos.) 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Macías: Señores diputados: Lame- 
jor manera de contestar un argumento, es 
examinarlo. Se tiene la costumbre, cuando 
se quiere impresionar a la Asamblea, de 
procurar alarmarla, de procurar excitar 



Vamos a examinar los dos casos que 
presentan los signatarios de la propo- 
sición que se discute y veréis, señores 
diputados, que no son dignos de tomarse 
en consideración, porque no constitu- 
yen un peligro verdadero, un peligro serio 
para las instituciones democráticas, ni 
mucho menos para la estabilidad de los 
poderes de la República. Primer caso: 
Es indispensable, dicen, que se convoque 
por la Comisión Permanente a sesiones 
extraordinarias al Congreso de la Unión, 
cuando esté acusado alguno de los altos 
funcionarios de la Federación. Si los seño- 
res diputados han pasado su vista por 
el proyecto de reformas presentado por la 
Primera Jefatura a esta honorable Asam- 
blea, habrán encontrado que se concede 
acción popular con el objeto de denunciar 
ante el Congreso de la Unión las infrac- 
ciones cometidas por los altos funciona- 
rios de la Federación. Esta reforma, pro- 
puesta por el Primer Jefe, viene a legalizar 
uno de los principios del régimen demo- 
crático, que es hacer efectiva la responsa- 
bilidad de los representantes del pueblo, 



1862 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de las personas en cuyas manos deposita 
el pueblo la autoridad para la gestión 
gubernativa. Ahora bien; cualquier per- 
sona, no se necesita que sea de la Asam- 
blea, no es preciso que sea alguno de los 
diputados, sino que cualquier persona, 
cualquier ciudadano, más aún, cualquier 
habitante de la República, porque el 
precepto constitucional es bastante am- 
plio, tiene facultad para ocurrir a la Cá- 
mara de Diputados a denunciar el delito 
o la falta cometida por alguno de los altos 
funcionarios de la Federación. Pues bien, 
señores diputados; si se le da a la Comi- 
sión Permanente la facultad de convocar 
al Congreso de la Unión tan luego como 
se presente acusación contra algún alto 
funcionario de la Federación estad segu- 
ros, señores, de que en el seno del Con- 
greso de la Unión no faltarán chuscos 
que, día a día, estén presentando acusa- 
ciones contra los altos funcionarios de la 
Federación. Esto es incuestionable, 
porque ante la facultad que tiene todo 
ciudadano mexicano o habitante de la 
República para acusar a los altos funcio- 
narios federales, está la obligación, no 
sólo la facultad, sino la obligación de la 
Comisión Permanente, de convocar 
inmediatamente al Congreso de la Unión. 

En primer término, y no hay qué asustarse 
sino analizar los hechos tales como los 
hechos son, para poderlos juzgar con toda 



serenidad. Yo no tengo el propósito de 
inclinarlos a votar en determinado sen- 
tido, quiero únicamente exponer mis 
opiniones con toda franqueza, para ilus- 
trar la cuestión y para que vosotros resol- 
váis, inspirados no en caprichos ni en 
sistemas particulares, sino inspirados en el 
interés que debe inspirarnos el sagrado 
interés de la República. Vamos adelante. 
Se presenta una acusación por un particu- 
lar: Viene a decir, por ejemplo, que el señor 
secretario de Hacienda ha dispuesto de 
los tesoros de la nación en favor de deter- 
minado persona, o ha substraído los 
tesoros de la nación en provecho propio. 
La Comisión Permanente, conforme a la 
enmienda que se propone, debía decir 
inmediatamente: "convóquese a la Cáma- 
ra de Diputados, para que conozca de ésta 
acusación" ¿Sería eso lo que procedía? 
No, señores diputados; los señores signata- 
rios de la proposición que se discute, no 
han tenido en consideración el mecanis- 
mo con que se hacen, en el seno del 
Parlamento, todos estos procedimientos. 
Luego que la Comisión Permanente o, 
estando reunido, el Congreso, recibe una 
acusación hecha por un particular o por 
una autoridad, lo primero que hace es 
pasarla a una de las comisiones ins- 
tructoras del Gran Jurado; son dos comi- 
siones instructoras que debe haber, 
conforme al Reglamento de la Cámara 
de Diputados. 



Arriado 79 1863 



La Comisión Instructora recibe la acu- 
sación presentada, conforme a las dispo- 
siciones de la ley, y procede a citar al 
acusador para que ratifique la acusación. 
Después de que el acusador ha ratificado 
la acusación y rendido la declaración 
correspondiente, se procede a hacer la 
averiguación, una verdadera averigua- 
ción criminal, que no se hace en dos, ni 
tres, ni cuatro días, sino en un período 
de tiempo considerable, hay que recibir 
las pruebas del acusador; hay que escu- 
char al acusado, recibirle todas sus justi- 
ficaciones, y después de que se ha hecho 
toda esta averiguación, la Comisión 
Instructora del Gran Jurado rinde su dic- 
tamen, pidiendo o no que se declare que 
ha lugar a proceder en contra del acusado. 

Este procedimiento se sigue, ya sea que 
se trate de delitos del orden Común o de 
delitos oficiales. Es, pues, hasta entonces, 
que viene a quedar el proceso Instruido, 
con objeto de poder dar conocimiento de 
él al Gran Jurado. Se pone el expediente 
por la Comisión Instructora del Gran 
Jurado, a discusión de la Cámara de Dipu- 
tados, y la Cámara de Diputados declara 
entonces que tal día y a tal hora se cons- 
tituye en Gran Jurado para resolver aquel 
asunto. De manera que es inconveniente 
el sistema que quiere la Comisión de que, 
por el hecho de que se presente para resol- 
ver aquel asunto. De manera que es 



inconveniente establecer el sistema que 
quiere la Comisión de que por el hecho 
de que se presente una acusación, inme- 
diatamente se convoque y se venga a 
reunir el Gran Jurado, para que la Cámara 
esté establecida, esperando por dos o tres 
meses, hasta que la Comisan Instructora 
del Gran Jurado acabe la averiguación. 

Me dirá el señor Álvarez: "Yo no digo 
que se convoque". Pues eso es lo que dice 
la adición que se propone, que se convo- 
que por la Comisión Permanente cuando 
haya acusación contra un miembro del Gran 
Jurado o contra un alto funcionario de la 
Federación. Ahora bien; el período de 
receso de la Comisión Permanente o el 
período de receso del Congreso de la 
Unión, tiene que ser, conforme al sistema 
ya aprobado por vuestra soberanía, de 
ocho meses: Durante ese tiempo, estoy 
seguro de que se gastarán tres o cuatro 
meses en hacer la averiguación corres- 
pondiente; de manera que no se pierde 
tiempo en esperar que venga el Congreso 
para que se constituya el Gran Jurado y 
no hay absolutamente ningún peligro. 
Pero me dirán: Se trata de un delito grave 
del orden común; pues yo quiero suponer 
que no sólo se trata de un delito grave 
gravísimo del orden común, que se trate 
no solo de este delito, sino un delito 
oficial muy grave del orden común; 
pues yo quiero suponer que no sólo se 



1864 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



trata de un delito grave cometido por 
el secretario de Hacienda o el secretario 
de Guerra, que ha mandado fusilar sin 
formación de causa a una persona, por el 
secretario de Gobernación, que ha tomado 
a algún individuo, lo ha sumido en la 
Penitenciaría, de donde no lo deja salir 
ni un momento, que los tribunales fede- 
rales han sido impotentes para ampararlo, 
o cualquier otro detalle de esa especie. 
Supongamos que estamos ya en plena 
anarquía, en plena bancarrota; que las 
autoridades están cometiendo toda clase 
de atrocidades y que, por lo tanto, la ba- 
rrera de la ley es impotente. ¿Qué resulta 
de esto? Se puede tratar de dos perso- 
najes. Del presidente de la República 
o de uno de los ministros de su Gabinete. 
No puedo suponer que se trate de una 
persona de más alta jerarquía, porque son 
los ministros los que gozan de más consi- 
deraciones que los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
Pues bien; yo pregunto, señores diputa- 
dos: ¿El presidente de la República se 
atrevería a mantener en su puesto a un 
ministro que hubiera cometido un homi- 
cidio? ¿Se atrevería el presidente de la 
República a conservar en su puesto al mi- 
nistro de Hacienda que se hubiera robado 
notoriamente los fondos públicos? ¿Se 
atreverá a cometer alguna de estas cosas? 
La opinión pública toda estará contra él; 
sería una de las atrocidades mayores que 



podía cometer. De manera que estoy 
seguro de que no los podría contener en 
sus puestos. Ahora se trata del presiden- 
te de la República. En primer lugar, si se 
deja que se acuse al presidente de la 
República, ya os dije la otra tarde: A mi 
juicio, al presidente de la República debe 
enjuiciársele en el número menos posi- 
ble de casos. Nosotros somos un pueblo 
esencialmente apasionado, y puedo pre- 
sentaros casos en que, con toda intención, 
con todo encono, la facción oposicionista 
ha procurado siempre atacar al presidente 
de la República y el presidente de la Repú- 
blica ha quedado siempre a merced de 
los ataques del Poder Legislativo, por 
que cualesquiera que sean las trabas que 
se pongan al Poder Legislativo, siempre el 
Poder Legislativo será más poderoso que 
cualquier otro de los poderes. El Poder 
Legislativo es el Poder que tiene la pree- 
minencia, es el que tiene toda la suma de 
facultades posibles, y por más que se le 
resten esas facultades y se le quiera reducir 
al orden, siempre la tendencia del Poder 
Legislativo es a abusar, y de esto en mu- 
chos casos nosotros hemos dado pruebas, 
atribuyéndonos facultades que no tene- 
mos; hemos aquí resuelto mandar pagar 
cantidades, cuando no tenemos ninguna 
facultad para poder disponer de un solo 
centavo, y esto que se hace con la mejor 
intención, al procurar que se paguen las 
dietas, señores diputados, en un Congreso 



Arriado 79 1865 



Constitucional, en que hay oposición fuer- 
te contra el Gobierno, no se hallarán nunca 
en condiciones de hacerlo. El caso del 
presidente Madero es un caso típico: El se- 
ñor Madero estaba atacado por la prensa, 
por la prensa hostil. Todos los periódicos, 
diariamente, publicaban artículos excitando 
al Ejército a insubordinarse, a sublevarse 
contra el Gobierno. No había absoluta- 
mente ninguna restricción en los períodos 
para hacer obra en contra de los poderes 
constituidos de la República. 

El presidente Madero acudió a la Comi- 
sión Permanente pidiéndole que citara al 
Congreso, con objeto de que le diera fa- 
cultades para poder hacer frente a esa 
situación, y la Comisión Permanente, sis- 
temáticamente, se negó a convocar al 
Congreso. Acudió entonces a la Comisión 
Permanente pidiéndole que, de acuerdo 
con los ministros, se suspendieran las ga- 
rantías que otorgan algunos de los artícu- 
los de la Constitución, me parece que los 
artículos 6y 7 de la Constitución de 1857, 
con objeto de poder proceder contra los 
periodistas que estaban haciendo obra de 
rebelión contra el Gobierno, y no obs- 
tante, lo vuelvo a repetir, que se les dio 
dinero a varios diputados que estaban allí, 
para que no hicieran labor de obstrucción, 
no consiguió que se suspendieran esas 
garantías. 



Vean ustedes lo que significa que el presi- 
dente de la República esté en manos de 
la Comisión Permanente. Ahora bien, seño- 
res diputados, pasando a otra cosa, que se 
presenta como sumamente grave, hay 
necesidad de que la Comisión Perma- 
nente convoque al Congreso cuando peli- 
gre la soberanía nacional. Yo preguntaría 
a los signatarios de la proposición: Cíten- 
me ustedes un caso en que peligre la 
soberanía nacional. ¿Cuál es ese caso 
típico que ustedes prevén? La soberanía 
nacional no puede peligrar más que 
cuando haya una invasión de las fuerzas 
extranjeras en territorio nacional, y yo os 
aseguro que ese caso será tan excepcio- 
nal, que el presidente de la República no 
procederá inmediatamente a convocar al 
Congreso en uso de sus facultades sobe- 
ranas para poder hacer frente a la situa- 
ción; debemos decir, señores, por honra 
del pueblo mexicano, que habremos 
tenido toda clase de vergüenza si llegára- 
mos a tener un presidente tan indigno, 
que quedara cruzado de brazos ante una 
invasión extranjera. Esto es enteramente 
absurdo. Pero quiero llegar a ese caso, 
porque a mí no me asustan las dificul- 
tades: Tenemos un presidente que ha 
traicionado de tal manera los grandes 
intereses de la República, que se queda 
cruzado de brazos ante una invasión 
extranjera; este es el caso que supone el 



1866 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



muy respetable y apreciable señor dipu- 
tado Álvarez. 

Pues bien; si ese presidente ha perdido 
la vergüenza, aunque la Comisión Perma- 
nente le diga que convoque al Congreso, 
con que no publique la convocatoria, no 
se reúne el Congreso. Cuando los fun- 
cionarios no corresponden a sus deberes, 
cuando no saben representar dignamente 
al pueblo, cuando arrastran la dignidad 
de la República por el suelo, entonces es 
llegado el momento de decir que debe- 
mos desaparecer del planeta, porque no 
servimos para cumplir con nuestros debe- 
res, pero no debemos decir que debemos 
prever esos casos extraordinarios, porque 
sería degradante. Yo quiero examinar las 
proposiciones de los signatarios de que 
me estoy ocupando. Son dos palabras. 

Va a ser un peligro que la Diputación Per- 
manente esté convocado al Congreso 
para deponer al presidente de la Repúbli- 
ca. Lo primero que va a hacer el presidente 
de la República y eso lo aseguro, proba- 
blemente porque yo estoy ya demasiado 
viejo, no lo veré, pero los veréis, que 
vosotros sois jóvenes y tendréis presentes 
mis palabras, que si se aprueba esa adi- 
ción, vais a ver que todos los presidentes 
de la República tendrán que comprar, 
evidentemente, nueve diputados o nueve 
senadores de la Diputación Permanente, 



para poder liberarse de esos enemigos. 
De manera que lo que se va a hacer es 
hacer es hacer felices a nueve diputados 
o senadores. . . (Risas) 

Hace pocos días decía yo, me refería nada 
menos que al señor Carranza. No me 
acuerdo con qué motivo hablaba yo de 
esto, y lo que me platicaba el señor inge- 
niero Francisco Alva, que fue una per- 
sona que tuvo íntima amistad con el señor 
presidente Juárez, y hablándole de las 
dificultades que el presidente tenía cons- 
tantemente con el Congreso, le decía el 
patricio: "bueno; éstos me hacen la oposi- 
ción, y esto lo único que me cuesta es que 
la nación gaste unos cuantos pesos para 
comprar a unos cuantos bribones." 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia, se pregunta a la Asamblea si se 
autoriza al diputado Macías para continuar. 

Concedido. 

- El C. Bojórquez: ¿Se me concede la 
palabra nada más para hacer una interpe- 
lación? 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Bojórquez: Quiero que, tanto el 
señor licenciado Macías, como el señor 
Ugarte, que se han referido a Congresos 



Arriado 79 1867 



malos, quiero que, para fortalecer sus 
argumentos, quiero, repito, que me digan 
cuántos presidentes buenos hemos tenido 
en México. 

- El C. Macías: Presidentes buenos, consi- 
dero yo al patricio, no obstante que fue 
un dictador en toda la extensión de la pala- 
bra. (Aplausos.) 



ció no era de los que tienen miedo, y él se 
prorrogó el período. (Aplausos.) Con 
entera franqueza, después del señor Juá- 
rez, yo no he visto hombre de energías, 
de fe en el porvenir y de una voluntad 
inquebrantable para salvar los principios 
de la revolución y la dignidad de la 
República, más que el señor Carranza. 
(Aplausos.) 



Fue un dictador bueno el señor Juárez; fue 
un hombre que usó de toda la suma de 
facultades que se concedió él mismo, por- 
que fue tan valiente, que al principio tomó 
la bandera de la revolución de donde la 
tiró la revolución de Comonfort, y se pre- 
sentó de lleno a hacer frente a aquella 
situación, no obstante su carácter civil, no 
obstante que él no contaba entonces con 
bastante fuerza y elementos para hacer 
frente a una situación tan grave como la 
que tenía enfrente. Su viaje al Occidente, 
sabéis muy bien que demostró que aquel 
hombre llevaba la fe en la salvación de 
la República hasta la exageración. Allí 
estuvo en peligro de perder la vida y sin 
embargo, inmutable y sereno, no tuvo el 
menor movimiento de terror ante el peli- 
gro gravísimo que le amenazaba. Des- 
pués paseó la bandera de la legalidad por 
toda la República y salvó las instituciones 
de peligro gravísimo que las amenazaba. 
Cuando se acabó el período, cualquier 
presidente hubiera vacilado, pero el patri- 



El señor Madero, que tanta fe tenia en la 
democracia, que le consagró toda su vida, 
que no vaciló en lanzarse a la lucha en 
contra de la dictadura del general Díaz 
que estaba rica y poderosa, no tuvo, en 
cambio, el valor suficiente para sobre- 
ponerse, Si el señor Madero hubiera 
tenido, no digo la fuerza inquebranta- 
ble del señor Juárez, sino la voluntad 
férrea del señor Carranza, no habría sido 
posible el cuartelazo, sino que Félix Díaz 
debía haber sido fusilado en Veracruz 
cuando se le aprehendió, después de que 
le hubiera sido exigidas responsabili- 
dades: Pero yo vi al señor Madero tem- 
blar porque el Senado lo amenazó con 
acusarle y exigirle responsabilidades e 
imagínense ustedes por qué grave delito. 
Porque no dejó que uno de sus ministros 
fuera a informar al Parlamento, y yo lo 
he visto, porque el señor Madero habló 
conmigo diciéndome que si consideraba 
bien que se le pudieran exigir responsabi- 
lidades. De manera que ya ven ustedes, 



1868 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



señores diputados, por qué nimiedades se 
acusaba al señor Madero. Esta es la ver- 
dad de los hechos. Ustedes sabrán que 
siempre hay pillos que se atreven a lanzar 
los escupitajos más inmundos a la repu- 
tación más limpia, y no faltaría alguno 
de tantos cobardes que viniera a hacer 
una acusación contra el señor Carranza. 
Él no tiene miedo, porque tiene confian- 
za en su honradez y confianza en que todas 
las instituciones que trata de establecer 
para bien de la República Mexicana, 
deben quedar sólidamente constituidas 
para poder hacer viable la institución demo- 
crática en el país. Ahora bien; volviendo 
al tema dejando ya lo que he dicho, que 
le señor Madero tembló ante una acusa- 
ción tan pusilánime, yo os digo que si se 
adopta esta resolución, es que esos nueve 
senadores o diputados, pero que serán 
nueve, porque serán nada más la tercera 
parte o uno más de la tercera parte que 
se necesita para que no pueda convocarse 
el Congreso y no se le dé curso a ninguna 
causa; de manera que lo que se va a con- 
seguir con eso es corromper a la Comi- 
sión Permanente y corromper, con toda 
evidencia, a los nueve diputados y sena- 
dores. Ahora, señores diputados, des- 
pués de estas explicaciones, votad como 
creáis hacerlo en bien de las instituciones 
nacionales. (Aplausos. Voces: ¡A votar! 
¡A votar!) 



- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Álvarez: Señores diputados: Cum- 
plo con un deber al hacer, aunque sea 
brevemente, algunas aclaraciones a la 
brillante exposición que ha hecho el señor 
licenciado Macías. 

Yo creo, al contrario de lo que su señoría 
dice, que se deben prever los casos extraor- 
dinarios. Él nos ha dicho que un caso 
extraordinario no debe preverse, y yo 
juzgo precisamente lo contrario. Los casos 
extraordinarios son precisamente los que 
deben preverse, y por eso es la moción 
que nosotros presentamos, para un caso 
extraordinario. 

Nos ha dicho el señor licenciado Macías 
que se concede acción popular para de- 
nunciar los delitos cometidos por altos 
funcionarios. ¿Qué efecto podrá tener esa 
acción popular para denunciar un grave 
delito cometido por un alto funcionario, 
si no iba a haber tribunal que lo juzgara 
y si aquel asunto iba a quedar pendiente 
hasta que volviera otra vez a reanudarse 
las sesiones del Congreso? Debo hacer 
otra advertencia bastante importante, 
pues me parece que, como el señor licen- 



Arriado 79 1869 



ciado Macías, podrá haber algunos com- 
pañeros que hayan entendido mal la 
iniciativa nuestra. Nos dice su señoría que 
el Congreso, la Comisión Permanente, 
tendría facultades para citar a sesiones 
extraordinarias cada vez que se presen- 
tara una acusación, y esto no es lo que 
nosotros pedimos. 

La proposición dice terminantemente y 
muy claro, que: "cuando tenga que cono- 
cer de un delito grave", y cuando tenga 
que conocer de ese delito grave, es porque 
ya en sesión del Gran Jurado se hayan 
tomado todos los antecedentes; no por un 
delito sencillo, sino por un verdadero de- 
lito, ya comprobado y que tenga que 
conocer de él. La prueba de que es justo 
lo que pedimos, el mismo señor licen- 
ciado Macías nos la ha dado: La ha dicho 
- palabras textuales -"en esos casos, la 
Comisión Permanente tiene no sólo facul- 
tades, sino obligación de citar inmediata- 
mente... (Voces: ¡No!) al Congreso, para 
que conozca de ese delito", a la Sección 
del Gran Jurado tiene obligación de citar- 
la. Ahora digo: ¿Por qué si tiene faculta- 
des no le demos facultad para que lo haga, 
para que convoque al Congreso? No se 
va a tratar de delitos imaginarios, de falsas 
acusaciones de personas que tengan 
empeño especial en molestar al Ejecu- 
tivo. Que se den facultades para convocar 
en los casos de delito comprobado, en que 



tenga que conocer inmediatamente el 
Congreso, para que no sea una mancha 
ante la nación. Esa libertad debe conce- 
derse por ese motivo, y es indispensable 
que así sea. Ahora digo yo: No se trata 
señores, de un déspota, de un arbitrario, 
ni de un dictador o de un bárbaro, que no 
haría caso, naturalmente, de la Comisión, 
ni se dice tampoco que sea él que vaya a 
suplicar que se lance esa convocatoria, 
sino que la convocatoria la lanza la mis- 
ma Comisión permanente, esa comisión 
será la que haga la convocatoria, aunque 
el presidente no lo quiera hacer. 

Si se trata no de esos casos, sino de aque- 
llos dictadores cuyo modelo ya hemos 
tenido, que son dictadores que gustan 
de guardar las apariencias de legalidad, de 
esos que se valen de que hay en nuestras 
leyes huecos por los que es muy fácil 
pasar para burlar la ley, de esos casos se 
trata, de individuos que quieren valer- 
se de esa falta de la ley para burlarla, y en 
este caso, estando perfectamente claro 
que es una facultad de la Comisión Perma- 
nente, no tendría que verse en el apuro 
de no poder convocar. Entiendo que noso- 
tros no hemos tratado de asustar a la 
Cámara, ni creo que la Representación 
Nacional se asuste fácilmente. Mas me 
parece, y perdóneme su señoría, que son 
ellos los que no quieren que se deje esta 
facultad, porque temen que todo el mun- 



1870 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



do vaya a estar acusando al presidente de 
la República. He dado la razón para ello: 
Que no se pone en manos de la Comisión 
Permanente cada vez que se presenta una 
acusación sino cada vez que se trata de 
conocer de un delito ya comprobado. 
Esto es lo que hemos pedido. Venimos al 
segundo caso que nosotros hemos ex- 
puesto en nuestra iniciativa, y es en el de 
que esté seriamente amenazada la digni- 
dad nacional. He oído varias voces de la 
Cámara que, como dijo el señor licen- 
ciado Macías, preguntaba qué el presi- 
dente puede verse en el caso de que cite a 
la Representación Nacional cuando se 
trate de guerra extranjera. El nombre 
se ha repetido en todas las bocas: Santa 
Ana. Se me dirá que es éste un caso extra- 
ordinario; pues bien, señores diputados; 
estamos legislando para casos extraordi- 
narios. Ese caso extraordinario debe 
preverse; ese caso se ha presentado ya, 
luego debemos ponerlo a salvo en nues- 
tra Constitución, para que cuando se 
vuelva a presentar tenga ya la solución 
determinada... 

- El C. Dávalos, interrumpiendo: Santa 
Anna convocó elecciones y salió a 
campaña. 

- El C. Álvarez, continuando: Perdone 
usted, pero entiendo que está en un error; 
convocó después, cuando ya la Represen- 



tación Nacional lo había hecho por otros 
conductos. Me permito terminar en esta 
forma. La última objeción que nos ha 
hecho el señor licenciado Macías, es que 
el Ejecutivo necesitaría comprar a los 
senadores y diputados o a la Comisión Per- 
manente. Señores, yo creo que se puede 
contestar en muy breves palabras: Si pro- 
bablemente puede haber algún presidente 
que compre a los diputados y senadores, 
creo que ya no hay venta en el mercado, 
Ejemplo: El Congreso Constituyente. 
(Aplausos. Voces ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. Ugarte: Reclamo el orden, señor 
presidente. El Reglamento dice que cuan- 
do se ha inscripto sólo un orador en pro, 
hablará uno en contra y sólo hablará uno 
en contra y sólo hablarán dos en contra 
cuando se hayan inscripto en pro dos 
diputados. 

- El C. presidente: Hay tres en pro y tres 
en contra. 

- El C Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: El señor Gerzayn Ugarte ha traído 
a esta tribuna hermosas verdades, ha ido al 
fondo de la cuestión, al mismo funcio- 
namiento del Poder Legislativo y le ha 
señalado sus características, es decir, que 
el Poder Legislativo es un Poder absoluto, 
generalmente un Poder arbitrario. Su labor 
es, cuando no tiene asuntos nobles, estar 



Articulo79 1871 



haciendo política constantemente. Para 
evitar todas estas invasiones a los otros 
poderes, para evitar esta política, para 
evitar los trastornos públicos que trae esa 
mala conducta, se han ideado diferentes 
sistemas para atar un poco el absolutismo 
del Poder Legislativo. Uno de los reme- 
dios, nosotros lo aprobamos hace tres días. 
Hemos tratado también la cuestión del 
veto, y lo relativo a limitar el período de 
sesiones ya lo aprobamos igualmente 
hace unos cuantos días, señalando al Con- 
greso un período de cuatro meses de 
sesiones, y, en fin, se han ido estudiando 
diversos sistemas para ir matando el abso- 
lutismo y la dictadura del Poder Legisla- 
tivo, que es peor que la del Ejecutivo. 
Pero hay cosas, señores, y son tantas, que 
es difícil estarlas limitando. Lo más cuer- 
do, señores, es limitar al Poder Legis- 
lativo la facultad de que pueda estar 
reunido; que se reúna solamente para 
tratar determinados asuntos que no ten- 
gan que ver con la política de los otros 
poderes. Yo podría citar algunos casos; ade- 
más de los que se han citado, se presenta 
este: El presidente de la República enfer- 
ma, se inhabilita por cualquier causa para 
seguir funcionando; se inhabilita en enero 
y febrero; la Comisión Permanente tiene 
facultades para nombrar presidente interi- 
no por ocho meses. Ese interinato de ocho 
meses es muy perjudicial; hay además 
otras causas. Lo importante es que la 



Comisión Permanente no pueda convocar 
a sesiones extraordinarias con fines insa- 
nos, con fines innobles, y por eso debemos 
enumerar los casos en que pueda hacerlo. 

Se van a aceptar también en nuestro tra- 
bajo otros principios que son saludables. 
Se ha aprobado en el artículo 55, en el 
que se dice que, para que puedan resultar 
electos los diputados, se requiere ser 
originario o vecino de algún estado y, 
sobre todo, residir en él por lo menos seis 
meses; este requisito parece insignifi- 
cante, pero es de trascendencia, esto 
significa que vendrán diputados de las 
provincias, que no serán electas sólo 
las personas de la capital de la República. 
¿Para qué, señores, llevar al extremo toda 
maniobra, hasta evitar que un Congreso 
pueda reunirse para tratar asuntos nobles, 
delicados? Señores, había en los Con- 
gresos delegaciones. Yo he visto muchas 
veces que se ha delegado en el Poder 
Ejecutivo la facultad de hacer un Código 
Civil, porque el Congreso no iba más que 
a dormir, no trabajaba el Congreso, y es 
necesario dar al Congreso siquiera tiem- 
po para que pueda dedicarse a trabajos 
nobles y sanos. 

Yo acepto el régimen presidencial, por- 
que lo juzgo bueno, pero un régimen 
acomodado a nuestras circunstancias, a 
nuestro medio, a como somos los mexi- 



1872 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



canos. Debemos ver qué facultades damos 
al Ejecutivo y qué facultades se deben 
restringir al Poder Legislativo para que 
no cometa abusos. 

El señor Gerzayn Ugarte, que me conven- 
ció con sus palabras y que fue al fondo 
del asunto, ha repetido que es peligroso 
que la Comisión Permanente tenga una 
arma política en las manos, para estar 
invadiendo al Poder Ejecutivo; es peli- 
groso que el Poder Legislativo esté eter- 
namente reunido para estar hostilizando 
al Ejecutivo; pero cuando no hay esa obs- 
trucción, cuando el Poder Legislativo se 
reúna noblemente, yo creo, señores, que 
debemos dejarle facultades a la Comisión 
Permanente para que pueda citar para 
trabajo noble, para trabajo sano, y no 
para estar haciendo politiquerías. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Aparte 
de los problemas nacionales que ven al 
mejoramiento del pueblo y de nuestras 
diferentes clases sociales, se han presen- 
tado en la Constitución problemas prácti- 
camente trascendentales. Uno de ellos es 
el que estamos tratando, nada menos, 
señores, que el de corregir, en nuestro 
régimen constitucional, en nuestro fun- 
cionamiento, en nuestra máquina admi- 



nistrativa, todo aquello que tienda a hacerla 
desequilibrar. Estamos, como si dijéra- 
mos, poniendo la válvula de escape que 
faltaba en la Constitución de 1 857. Desde 
que empezamos a discutir las facultades 
del Congreso, hemos ido encontrando 
puntos que se relacionan íntimamente con 
esta cuestión, que hasta los últimos mo- 
mentos viene la Cámara, en una parte, a 
tratar de impedir, con fines rectos y bue- 
nos, porque todo es elevar las leyes que 
dimos, precisamente anoche, del Con- 
greso al Senado y del Senado al Congreso 
y de la Cámara de Diputados al Ejecutivo. 
Las dos terceras partes de los represen- 
tantes de una y otra Cámara, aprueban 
esas leyes con objeto de que hasta enton- 
ces fueran promulgadas, y no es otra cosa, 
señores, que el veto presidencial. Pues 
bien, señores diputados, ese veto era pre- 
cisamente el que, según algún tratadista 
de Derecho Constitucional, era indispen- 
sable junto con las restricciones de algunas 
de las facultades de la Cámara para que 
pudieran subsistir en nuestro medio 
indolatino, de por sí impulsivo e inci- 
piente, las instituciones republicanas. 

No sé, señores, si en esta exposición pue- 
da yo cometer algunos errores por mi 
ignorancia, pero ya saben que como siem- 
pre, mis argumentaciones las traigo a esta 
Cámara con buena fe y con fines nobles. 
Pues bien, uno de los inconvenientes más 



Arriado 79 1873 



serios que ha tenido el Ejecutivo para po- 
der respetar al Congreso, ha sido preci- 
samente este: La facultad omnímoda 
del Congreso de estar reunido cada vez 
que quiera estar reunido y tratar cada 
vez que se reúna de los asuntos que se le 
antoja tratar. Una prueba de que hay esa 
tendencia en todos los Congresos, está 
en este mismo Congreso Constituyente. 
Varias veces, como decía el señor Macías, 
nos hemos salido enteramente del encargo 
que en la convocatoria se nos ha determi- 
nado de una manera muy precisa; mucho 
tiempo nos hemos venido saliendo del 
encargo que se nos confirió por nuestros 
comitentes al ser enviados a esta Asam- 
blea. Se han probado muchas cosas que 
no están en las facultades del Congreso 
Constituyente aprobarlas y que saltan a 
la vista. Señores, ¿Podemos decir que en 
esta Asamblea compuesta de hombres 
revolucionarios, verdaderamente patrio- 
tas, hubiera habido alguna mala intención 
al tratar estos asuntos? No, señores; ha 
sido la tendencia de nuestra raza, de nues- 
tra idiosincrasia la que nos impulsa a obrar 
así. Ahora, señores, vamos al Congreso 
ordinario; en él tendrá que haber necesa- 
riamente oposición, es preciso, es urgente 
que la haya; yo, si fuera al Congreso ordi- 
nario, nunca estaría al lado del Gobierno, 
sino siempre al lado de la oposición. 

Es preciso que haya oposición en el Go- 
bierno. Esa oposición, señores, que debe 



existir en los Congresos, es precisa- 
mente la que viene ocasionando ese 
peligro que constituye la facultad de que 
el Congreso se reúna cada vez que quiera a 
tratar los asuntos que se le ocurran. Para 
corregir esto viene la restricción. El Con- 
greso sólo tendrá dos períodos de sesio- 
nes, de tal fecha a tal fecha. En el primer 
período, se tratará este asunto y este otro 
que señala la convocatoria del Ejecutivo, 
y en el segundo período se tratarán estos 
otros asuntos. Muy bien. Con esas dos se- 
siones del Congreso llena sus funciones, 
porque las funciones del Poder Legisla- 
tivo están perfectamente bien determinadas 
en una Constitución y están perfecta- 
mente delineadas por las necesidades 
públicas. 

Pero hay un tercer elemento para que el 
Congreso pueda cumplir con las obliga- 
ciones que le corresponden, y es poder 
ser convocado por el Ejecutivo para tratar 
de aquellos asuntos de palpitante interés 
y que el Ejecutivo no se atreva a resolver 
por sí mismo o que necesite la sanción 
de la Cámara para quedar perfectamente 
bien legalizados. Pues, señores, en ese 
caso el Congreso no puede desear más, 
porque es indudable que el Ejecutivo lo 
llamará muchas veces. El señor licencia- 
do Macías decía ayer que en el régimen 
del Gobierno americano casi siempre está 
reunido el Congreso a petición del presi- 
dente de la República, que le está cónsul- 



1874 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tando con frecuencia asuntos graves o de 
interés general. Pues bien, señores, yo estoy 
conforme en que al tratarse de esta frac- 
ción a discusión, nosotros seamos con- 
secuentes con los principios que hemos 
venido sosteniendo desde un principio. 

Debemos robustecer el Poder Ejecutivo, 
precisamente para garantizar la estabili- 
dad de nuestro régimen, porque yo creo, 
me inclino a creer con el señor diputado 
Álvarez, que de aquí en adelante hay mu- 
chos hombres dignos, quizá el Congreso 
pueda estar constituido por muchos hom- 
bres dignos y que no encuentre el Ejecu- 
tivo un solo diputado a quien sobornar. 
Supongamos y demos por sentada esa 
hipótesis que es un poco difícil, pero en 
fin, démosla por sentada y por buena; 
pero señores diputados ¿qué recurso queda 
entonces al Ejecutivo, que se ve constre- 
ñido, que se ve estrechado a ciertos círcu- 
los, que se ve combatido con leyes bien 
encaminadas pero que son contrarias al 
proyecto administrativo del Gobierno? 
Entonces vendrá irremediablemente lo 
que ha venido siempre: El golpe de Estado. 
Es allí donde ha residido esencialmente, 
más que en nuestro temperamento de su 
yo invasor de facultades y de su yo absor- 
bente del poder, es allí donde reside el 
motivo de las dictaduras. El señor presi- 
dente Juárez fue dictador por eso y por 
las circunstancias: Don Porfirio Díaz fue 



un dictador porque encontró ese medio 
para poder serlo, porque el general Díaz, 
aun con una Cámara compuesta de bri- 
bones, si no hubiera tenido esa mano de 
hierro, el general Díaz hubiera gobernado 
con el Congreso de la Unión se hubiera 
sujetado a los limites de la Constitución. 

Yo, señores, que ya he expresado en este 
sentido mis ideas, tengo una duda, una 
duda muy grande. No se trata de los casos 
que presentó el señor diputado Álvarez de 
los delitos oficiales y de los delitos del or- 
den Común. Se trata de la moción del 
señor Chapa. El señor Chapa ha dicho que 
la Comisión Permanente tiene que nom- 
brar al presidente substituto en el caso 
de que falte de una manera absoluta el 
propietario. Sí, señores; inmediata- 
mente que hizo la rectificación el señor 
Ugarte, diciendo que ese nombramiento 
sólo sería duradero para unos cuantos me- 
ses, que pueden ser como máximum hasta 
ocho meses, y que después vendría el 
Congreso y haría nuevo nombramiento. 
Pues, señores diputados, aquí en esta 
maniobra es precisamente donde yo veo 
el peligro. El capítulo relativo a las facul- 
tades del Poder Ejecutivo, el artículo 84, 
viene estableciendo precisamente esto: 
Que se incluya en las facultades del 
Congreso. Dice el artículo 84 que se nom- 
brará en caso de que falte el presidente, 
un presidente interino por la Comisión 



Arriado 79 1875 



Permanente, caso que no esté reunido el 
Congreso, y que después que se reúna 
el Congreso, éste nombrará al nuevo pre- 
sidente, que podrá ser el mismo nombra- 
do interinamente por la Comisión Per- 
manente. Bien, señores, inmediatamente 
recuerdo el caso de don Pancho León de 
la Barra. Yo creo, señores, que el fracaso 
del Gobierno del señor Madero fue ese 
interinato nefasto. El interinato del señor 
De la Barra vino a preparar de una manera 
propicia para que los malos elementos 
conservadores, los elementos reaccio- 
narios que rodearon al señor Madero y 
que existieron desde el interinato del 
señor De la Barra, encontrarán, digo un 
medio propicio para fecundar, y el señor 
Madero, aun en el caso de que hubiese 
querido ya cambiar su orientación polí- 
tica, no le hubiera sido posible, porque 
el interinato fijó bases indestructibles. 
Señores, ¿No podrá suceder que en el 
caso de nuestro régimen futuro pasara 
un caso semejante? ¿No podrá suceder 
que un presidente nombrado interina- 
mente por la Comisión Permanente del 
Congreso de la Unión, se aferrara al poder 
de una manera sistemática, malvada, 
como lo hizo De la Barra, y preparara un 
terreno de desprestigio para un futuro 
próximo? Yo creo que sí, señores, y en 
este caso quisiera yo que los oradores del 
pro y del contra transaran en esta facultad 



que se trata de dar a la Comisión Perma- 
nente del Congreso de la Unión y decir: 
"Para sólo el caso y mientras funciona 
como Colegio Electoral; para el solo caso 
de nombrar al presidente interino, se le 
conceden facultades de convocar a la Co- 
misión Permanente. (Voces: ¡Muy bien! 
¡Muy bien! ) 

Yo creo, señores, que de esta manera sí 
habremos resuelto un problema impor- 
tantísimo, sí habremos resuelto una 
enmienda, si le hemos quitado a la Comi- 
sión Permanente del Congreso la facultad 
de reunirse cada vez que quiera tratar 
asuntos determinados, y se la hemos dado 
al Ejecutivo precisamente porque el Eje- 
cutivo dirá: "Te convoco para que trates 
solamente estos asuntos". No habrá nin- 
gún cuidado, señores diputados, de que 
durante un corto período muy pequeño, 
el Congreso se reúna de una manera extem- 
poránea para funcionar como Colegio 
Electoral y evitar el peligro funesto de ese 
interinato que para nosotros están funesto 
como la misma Vicepresidencia. Os rue- 
go, pues, señores diputados, que si es 
sensata esta proposición que hago, se vote 
en ese sentido el artículo en cuestión. 
(Aplausos nutridos.) 

- El C. Machorro y Narváez: Pido la pala- 
bra para una aclaración. 



1876 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene lapalabra el señor 
Machorro y Narváez. 

- El C. Machorro y Narváez: La moción 
hecha por el señor general Múgica está 
prevista por la Comisión 2a., y lo verá la 
Cámara al enterarse del dictamen sobre 
el Poder Ejecutivo. (Voces: ¡A votar! ¡A 
votar!) 

- Un C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si se considera suficientemente dis- 
cutido el asunto. Las personas que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de 
pie. Se considera suficientemente discu- 
tido. El artículo 93 dice: 

"Articulo 93. Los secretarios del Despa- 
cho, luego que esté abierto el período de 
sesiones ordinarias, darán cuenta al Con- 
greso del estado de sus respectivos ramos. 
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a 
los secretarios de Estado para que infor- 
men cuando se discuta una ley o se estu- 
die un negocio relativo a su Secretaría." 

Está a discusión. Las personas, que de- 
seen hacer uso de la palabra en pro o en 
contra, se servirán pasar a inscribirse. 
¿No hay quien desee hacer uso de la pala- 
bra? Se va a proceder a la votación. 



a la Mesa que se pregunte a la Asamblea 
si se toma en consideración la proposi- 
ción mía. (Voces: ¡No se toma! ¡No se 
toma!) Que se diga si se separa para la 
votación o no. 

- El C. Dávalos: Que se pregunte si se 
separa o no. 

- Un C. diputado: Tiene que votarse por 
separado. 

- El C. Ugarte: No puede hacerse esa 
votación por separado, porque es una adi- 
ción que [no] forma parte del dictamen. 
No es tampoco un voto particular. Tene- 
mos que votar el artículo dictaminado por 
la Comisión. 

- El C. Bojórquez: Entonces, ¿De qué 
sirvió la discusión? Hay siete personas 
que me apoyan. (Confusión. Desorden. 
Voces: ¡A votar!) Yo creo que podemos 
hacer que se separen esa fracción. 

- El C. De los Santos: No se puede hacer 
lo que quiere el señor Bojórquez. Vamos 
a votar los artículos del dictamen, pode- 
mos votar tal artículo sí, y tal no. Si dese- 
chamos el artículo (Voces: ¡A votar! 

¡A votar!) 



- El C. Álvarez: Señor presidente: Pido la - El C. Jara: Señor diputado Santos: Se tra- 
palabra para una moción de orden, pido ta de una adición, que puede aprobarse 



Arriado 79 1877 



el dictamen de la Comisión y puede apro- 
barse o rechazarse la adición. (Voces: ¡ Sí! 
¡Sí! ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. Ugarte: Señor presidente: Sólo se 
puede poner a votación lo que consta en 
el dictamen, no la proposición particu- 
lar del señor diputado Alvarez. (Voces: 
¡Ya está discutida! ¿Ya está discutida? 
Entonces que se pregunte a la Asamblea 
si acepta la proposición del señor Alvarez, 
pero en esta forma es absurdo. (Voces: 
¡A votar!) 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
dispone que se ponga en conocimiento 
de la Asamblea que se harán dos votacio- 
nes: Una referente al dictamen y otra a la 
adición propuesta. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra para una 
moción de orden. La proposición del señor 
diputado Alvarez y de los demás dipu- 
tados que la firman no puede votarse así: 
Debe consultarse a la Asamblea si se 
admite. 



- El C. Jara: Que la moción sea discutida 
por separado. La adición que ha sido pre- 
sentada por el ciudadano diputado Alva- 
rez ha motivado una discusión. Se habló 
en pro y se habló en contra de la misma; 
desde luego, fue admitida por la Asam- 
blea. Ahora solamente resta llevar a cabo 
la votación para saber si se aprueba o se 
rechaza. 

- El C. Palavicini: Tiene también razón el 
diputado Ugarte. Que se pregunte si se 
admite a votación, y en votación eco- 
nómica que se resuelva. (Desorden 
Campanilla.) 

- El C. secretario: Se van a votar los ar- 
tículos 74, 75, 76, menos la fracción VIII, 
y los artículos 77, 78, 79, exceptuando la 
fracción II, y el artículo 93. 

- El C. secretario: La Presidencia suplica 
a los ciudadanos diputados que no aban- 
donen el salón, sino que, por el contrario, 
pasen a ocupar sus asientos. (Voces: ¡Nadie 
lo abandona!) Los artículos a discusión 
fueron aprobados por unanimidad de 15 1 
votos. (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!) 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 79 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



1878 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Propuesta de Adición de los CC. Ál- 
varez y Chapa 

- El mismo C. secretario: Los ciudadanos 
Álvarez y Chapa han presentado su 
moción en los siguientes términos: 



encuentre en grave peligro y no hiciere 
el presidente de la República la convo- 
catoria respectiva. 



"Pedro A. Chapa. 
Rúbricas. 



José Álvarez. 



"IV Para convocar a sesiones extraor- 
dinarias únicamente en los siguientes 
casos: "a) Cuando por falta absoluta del 
presidente, haya de nombrar un substituto 
en la forma que marca la ley. "b) Cuando 
deba conocer de los delitos graves come- 
tidos por altos funcionarios de la Federa- 
ción, "c) Cuando la soberanía nacional se 



- El C. presidente: Ustedes dirán si se ad- 
mite a votación o pasa a la Comisión, como 
manda el Reglamento. (Voces: ¡Ya está 
discutida! ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. secretario: Se pone a votación. 
(Se procedió a ella.) 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 79, 

fr. IV 

propuesta 

de Álvarez. 


Mayoría 


59 


93 


38.82 


41.18 


Pro y 
Contra 



Listas nominales 

Votación Artículo 79. fr. IV propuesta de 
Álvarez 

PRO: Adame, Alonzo Romero, Álvarez, 
Betancourt, Bojórquez, Bórquez, Cañete, 
Casados, Cervantes Antonio, Céspedes, 
Chapa, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, 
Dinorín, Espeleta, Espinosa Bávara, 
Espinosa, Ezquerro, Fernández Martínez, 



García Emiliano C, Garza, González Al- 
berto M., González Torres, Grácidas, 
Guerrero, Hidalgo, Jara, De Leija, Li- 
món, López Couto, López Ignacio, López 
Lira, Magallón, Martínez de Escobar, 
Martínez Solórzano, Mayorga, Mercado, 
Monzón, Moreno Bruno, Pastrana Jai- 
mes, Pérez (por el inicio 3°.), Pintado 
Sánchez, Ramírez G, Ramírez Llaca, 
Recio, Rivera, Rodiles, Rodríguez Ma- 
tías, Rojano, Romero, Flores, Rosales, 



Arriado 79 1879 



Ruiz José R, Ruiz Leopoldo, Silva, Tépal, 
Torres, Truchuelo, Vega Sánchez, Victo- 
ria y Vidal. 

CONTRA: Aguilar Antonio, Aguilar 
Silvestre, Aguirre, Alcaraz Romero, Alcá- 
zar, Alvarado, Alcocer, Amaya, Andrade, 
Arteaga, Aviles, Cándido, De la Barrera, 
Bolaños V., Bravo Izquierdo, Cabrera, Cal- 
derón, Castañeda y Castañeda, Castañón, 
Ceballos, Cepeda Medrano, Cervantes 
Daniel, Cervera, Colunga, Cravioto, Dáva- 
los, Dávila, Dorador, Dyer, Duplán, Enrí- 
quez, Fajardo, Figueroa, De la Fuente, 
Giffard, Gómez José L; Gómez Palacio, 
Góngora, Gutiérrez, Guzmán, Hernán- 
dez, Herrera Alfonso, Herrera Manuel, 
Ibarra, Jiménez, Juarico, Labastida 
Izquierdo, Lizardi, López Lisandro, Lo- 
zano, Machorro y N, Macías, Manrique, 
Manzano, Márquez Josafat F., Márquez 
Rafael, Martín del Campo, Martínez Epig- 
menio A., Meade Fierro, Medina, Mén- 
dez, Moreno Fernando, Múgica, Navarro 
Gilberto M., Ocampo, O'Fárrill, Ordo- 
rica, Palavicini, Palma, Payan, Pereyra, 
Pérez (por los inicios (a) y (b), Prieto, 
De los Ríos, Robledo, Rodríguez Gonzá- 
lez, Rodríguez José M., Roel, Rojas, Ross, 
Sánchez Magallanos, De los Santos, Sil- 
va Herrera, Solares, Suárez Terrones B., 
Ugarte, Valtierra, Verástegui, Villaseñor 
Adolfo, Villaseñor Jorge, Von Versen, 
Zavala Dionisio y Zavala Pedro R. 



- El C. presidente, a las 12.10 p.m.: Se le- 
vanta la sesión. 

47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Dictamen fr. II como parte del Dicta- 
men General del Poder Judicial de 
17/01/17 

Aunque se le menciona no aparece en el 
texto del dictamen. 

A discusión el día 19. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Dictamen fr. IV 18/01/17 

El dictamen acerca de la iniciativa de 
adición a la fracción IV del artículo 79, 
presentada por los ciudadanos Jara, 
Múgica y Grácidas, dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"Los CC. diputados Heriberto Jara, Fran- 
cisco Múgica, Enrique Recio y Carlos L. 
Grácidas presentaron a esta honorable 
Asamblea una iniciativa a fin de que sea 
adicionado el artículo 79 de la Constitu- 
ción ya votado, con una fracción IV en 
que se autorice a la Comisión permanente 
a citar a sesiones extraordinarias, para 
que el Congreso juzgue a los secreta- 



1880 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



rios de Estado, ministros de la Suprema 
Corte de Justicia y gobernadores de los 
Estados, éstos, como es natural, por deli- 
tos federales. 

"La Comisión, al estudiar este punto, ha 
creído que el sistema de Gobierno que 
quita a la comisión Permanente el dere- 
cho a sesiones extraordinarias puede sufrir 
alguna moderación en su completo rigo- 
rismo, siempre que no se altere el fondo 
de dicho sistema, que consiste en evitar 
que el Congreso pueda tener sesiones cons- 
tantemente y perjudicar con esto la marcha 
del Ejecutivo. 

"Como una concesión a la alarma que se 
presenta en muchos espíritus al conside- 
rar que durante el receso del Congreso 
(ocho meses) no hay manera posible de 
proceder contra un alto funcionario, por 
más monstruosa que sea su conducta, 
puede admitirse la erección del Gran 
Jurado fuera del tiempo de las sesiones 
ordinarias, porque realmente no se halla 
qué contestar cuando se presenta a la con- 
sideración el caso de algún secretario de 
Estado o ministro de la Corte convicto 
ante la opinión pública de graves delitos, 
y contra quien no se puede proceder sino 
hasta pasado un largo tiempo. 



se pueda convocar a sesiones extraordi- 
narias para juzgar al presidente; pero res- 
pecto a los ministros de la Corte, secreta- 
rios de Estado y gobernadores, la necesidad 
de dilación del procedimiento es menor. 
Sin embargo, por precaución, se establece 
que la convocatoria a sesiones extraor- 
dinarias sólo pueda hacerse cuando esté 
ya instruido el proceso por la Comisión 
del Gran Jurado, caso en el cual ya no se 
tratará de simple presunción, ni siquiera 
de una calumnia o de una exageración 
nacida al calor de la pasión política, sino 
de un hecho completamente comprobado. 

"Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la honorable Asamblea la adición al ar- 
tículo 79, con la siguiente fracción: 

"IV. Convocar a sesiones extraordinarias, 
en el caso de delitos oficiales o del orden 
Común cometidos por secretarios de Es- 
tado o ministros de la Suprema Corte, y 
delitos oficiales federales, cometidos por 
los gobernadores de los Estados, siempre 
que esté ya instruido el proceso por la 
Comisión del Gran Jurado, en cuyo caso 
no se tratará ningún negocio del Con- 
greso, ni se prolongarán las sesiones por 
más tiempo que el indispensable para 
fallar." 



"Para conservar la estabilidad del Poder "Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Ejecutivo, parece que es bastante que no Arteaga, enero 18 de 1917. - Paulino Ma- 



Arriado 79 1881 



chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo de la Suprema Corte de Justicia de laNa- 
Méndez.- Hilario Medina." ción, a los magistrados del Distrito Fede- 

ral y a los de los Territorios, si éstos se 
54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7 encontraren en la ciudad de México. 

Artículo en el Dictamen General del Debate fr. II 
Poder Judicial de 21/01/17 

Es aprobada sin discusión particular. 
"ARTICULO 79 

Ver Debate General Dictamen General 
"II. Recibir, en su caso, la protesta al pre- del Poder Judicial del 21/01/17. 
sidente de la República, a los miembros 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 79, 
fr. II 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7 

Debate fr. IV 

Se leen los dictámenes relativos a la frac- 
ción IV siendo aprobada, sin discusión, 
la propuesta de la Comisión. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 79, 
fr. IV 


Mayoría 
Calificada 


135 


22 


85.99 


14.01 


Contra 



1882 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Lista Nominal 

Votación Artículo 79. fr. IV 

PRO: No disponible 

CONTRA: Aguilar Antonio. Bravo Iz- 
quierdo, Cabrera, Cepeda Medrano, Dá- 
vila, Duplán, Gómez José L., Guzmán, 
Herrera Alfonso, Martínez Mendoza, 
Moreno Fernando O'Fárril, Palavicini, 
Payan. Rodríguez González, De los 
Santos, Silva Herrera, Tello, Verástegui, 
Villaseñor Alfonso y Zavala Pedro R. 

Constitución de 1917 

Art. 79. - La Comisión Permanente, 
además de las atribuciones que expre- 
samente le confiere esta Constitución, 
tendrá las siguientes: 



I. - Prestar su consentimiento para el uso 
de la Guardia Nacional en los casos de 
que habla el artículo 76, fracción IV. 

II. - Recibir, en su caso, la protesta del 
Presidente de la República, de los miem- 
bros de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, de los Magistrados del Distrito 
Federal y Territorios, si éstos últimos 
funcionarios se encontraren en la ciudad 
de México. 

III. - Dictaminar sobre todos los asuntos 
que queden sin resolución en los expe- 
dientes, a fin de que en el inmediato perío- 
do de sesiones sigan tramitándose. 

IV - Convocar a sesiones extraordinarias, 
en el caso de delitos oficiales o del orden 
común cometidos por secretarios de Es- 
tado o ministros de la Suprema Corte, y 
delitos oficiales federales cometidos por 
los Gobernadores de los Estados, siem- 
pre que esté ya instruido el proceso por 
la Comisión del Gran Jurado en cuyo caso 
no se tratará ningún negocio del Con- 
greso ni se prolongarán las sesiones por 
más tiempo que el indispensable para 
fallar. 




'APÍTULO III 
"Del Poder Ejecutivo " 



Comentario al Capítulo III 
"Del Poder Ejecutivo" 

Comentarlo general al dictamen de todas 
las disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo y a 
la discusión del capitulo relativo al Poder 
Ejecutivo. 

Una de las principales reformas constitucio- 
nales que propuso el Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista. Encargado del Ejecu- 
tivo, fue la de modificar el equilibrio entre 
los poderes legislativo y ejecutivo, a fin de 
fortalecerá! presidente de la República. Las 
enmiendas propuestas a la Constitución de 
1857, relativas directamente al legislativo, 
para establecer el nuevo equilibrio de poderes 
fueron objeto de un dictamen general que 
ya expliqué ampliamente y el lector puede 
encontrar en el comentario al Artículo 66. 
Por lo que toca a las reformas constitu- 
cionales que específicamente se propusie- 
ron para el ejecutivo, Carranza las explicó 



en lo general, en su discurso del 1 B de diciem- 
bre de 1916y la 2 ñ Comisión, en un dictamen 
único, abordó todos los artículos de este 
capítulo. 

Además de fortalecer la participación del 
ejecutivo en la función legislativa, en el Pro- 
yecto de Constitución, Carranza propuso en 
el capítulo relativo al ejecutivo otras reformas 
importantes que iban en el mismo sentido. 
Tales fueron la elección directa, la supresión 
de la vicepresidencia, que su renuncia tenía 
que ser aceptada por el Congreso y no solo 
por la Cámara de Diputados, como lo estipu- 
laba la Constitución de 1857 y elevó a nivel 
constitucional la facultad del presidente de 
nombrar al Procurador General, al del Dis- 
trito Federal, así como a los gobernadores 
del DF y territorios. Sin embargo, cabe seña- 
lar que otras dos reformas importantes: la 
no reelección absoluta y el periodo pre- 
sidencial de cuatro años, en lugar de seis 
que, en realidad eran disposiciones que 
debilitaban al ejecutivo. 



1885 



1886 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En su discurso del 1 B de diciembre de 1916, 
en lo que se refiere al ejecutivo Carranza se 
concentró en los siguientes temas: desca- 
lificar tajantemente cualquier pretensión de 
caminar hacia el parlamentarismo; sostener 
la supremacía del ejecutivo unipersonal y las 
ventajas de la elección directa del presi- 
dente; y finalmente, explicó las ventajas del 
sistema de sustitución presidencial que 
proponía. Porque se trata de hecho de la 
exposición de motivos de las reformas pro- 
puestas, reproducimos aquí textualmente los 
párrafos relativos al Poder Ejecutivo: 

Esta es la oportunidad, señores dipu- 
tados, de tocar una cuestión que es casi 
seguro se suscitará entre vosotros, ya 
que en los últimos años se ha estado dis- 
cutiendo, con el objeto de hacer acepta- 
ble cierto sistema de gobierno que se 
recomienda como infalible, por una parte, 
contra la dictadura, y por la otra, contra 
la anarquía, entre cuyos extremos han 
oscilado constantemente, desde su inde- 
pendencia los pueblos latinoamericanos, 
a saber, el régimen parlamentarlo. Creo 
no sólo conveniente, sino indispensable, 
deciros, aunque sea someramente, los 
motivos que he tenido para no aceptar 
dicho sistema entre las reformas que 
traigo al conocimiento de vosotros. 

Tocqueville observó en el estudio de la 
historia de los pueblos de América de 



origen español, que éstos van a la anar- 
quía cuando se cansan de obedecer, y 
a la dictadura cuando se cansan de des- 
truir; considerando que esta oscilación 
entre el orden y el desenfreno, es la ley 
que ha regido y regirá por mucho tiempo 
a los pueblos mencionados. 

No dijo el estadista referido cuál sería, 
a su juicio, el medio de librarse de esa 
maldición, cosa que le habría sido 
enteramente fácil con sólo observar 
los antecedentes del fenómeno y de las 
circunstancias en que siempre se ha 
reproducido. 

Los pueblos latinoamericanos, mientras 
fueron dependencias de España, estu- 
vieron regidos por mano de hierro; no 
había más voluntad que la del virrey; 
no existían derechos para el vasallo; el 
que alteraba el orden, ya propalando 
teorías disolventes o que simplemente 
socavaban los cimientos de la fe o de la 
autoridad, o ya procurando dar pábulo 
a la rebelión, no tenía más puerta de 
escape que la horca. 

Cuando las luchas de Independencia 
rompieron las ligaduras que ataban a 
esos pueblos a la metrópoli, deslum- 
hrados con la grandiosidad de la revolu- 
ción francesa, tomaron para sí todas 
sus reivindicaciones, sin pensar que no 



Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1887 



tenían hombres que los guiasen en tan 
ardua tarea, y que no estaban prepa- 
rados para ella. Las costumbres de go- 
bierno no se Imponen de la noche a la 
mañana; para ser Ubre no basta que- 
rerlo, sino que es necesario también 
saberlo ser. 



uso de ellas, o lo que es igual, que la 
libertad tiene por condición el orden, y 
que sin éste aquélla es imposible. 

Construyase sobre esa base el gobierno 
de las naciones latinoamericanas y se 
habrá resuelto el problema. 



Los pueblos de que se trata, han nece- 
sitado y necesitan todavía de gobiernos 
fuertes, capaces de contener dentro del 
orden a poblaciones indisciplinadas, 
dispuestas a cada Instante y con el más 
fútil pretexto a desbordarse, cometiendo 
toda clase de desmanes; pero por des- 
gracia, en ese particular se ha caído 
en la confusión y por gobierno fuerte se 
ha tomado al gobierno despótico. Error 
funesto que ha fomentado las ambicio- 
nes de las clases superiores, para poder 
apoderarse de la dirección de los nego- 
cios públicos. 

En general, siempre ha habido la creen- 
cia de que no se puede conservar el 
orden sin pasar sobre la ley, y esta y no 
otra es la causa de la ley fatal de que 
habla Tocqueville; porque la dictadura 
jamás producirá el orden, como las tinie- 
blas no pueden producir la luz. 

Así, pues, disípese el error, enséñese al 
pueblo a que no es posible que pueda 
gozar de sus libertades si no sabe hacer 



En México, desde su independencia hasta 
hoy, de los gobiernos legales que han 
existido, unos cuantos se apegaron a este 
principio, como el de Juárez, y por eso 
pudieron salir avantes; los otros, como 
los de Guerrero y Madero, tuvieron que 
sucumbir, por no haberlo cumplido. Qui- 
sieron imponer el orden enseñando la ley, 
y el resultado fue el fracaso. 

Si, por una parte, el gobierno debe ser 
respetuoso de la ley y de las institucio- 
nes, por la otra debe ser inexorable con 
los transtornadores del orden y con los 
enemigos de la sociedad: sólo así pue- 
den sostenerse las naciones y encami- 
narse hacia el progreso. 

Los constituyentes de 1857 concibieron 
bien el poder Ejecutivo: libre en su esfera 
de acción para desarrollar su política, sin 
más limitación que respetar la ley; pero 
no completaron el pensamiento, porque 
restaron al poder Ejecutivo prestigio, ha- 
ciendo mediata la elección del presiden- 
te, y así su elección fue, no la obra de la 



1888 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



voluntad del pueblo, sino el producto de 
las combinaciones fraudulentas de los 
colegios electorales. 

La elección directa del presidente y la no 
reelección, que fueron las conquistas 
obtenidas por la revolución de 1910, die- 
ron, sin duda, fuerza al gobierno de la 
nación, y las reformas que ahora pro- 
pongo coronarán la obra. El presidente 
no quedará más a merced del poder 
Legislativo, el que no podrá tampoco 
invadir fácilmente sus atribuciones. 



para que las ejerza el Congreso, median- 
te una comisión de su seno, denominada 
"gabinete. "En otros términos, se trata de 
que el presidente personal desaparezca, 
quedando de él una figura decorativa. 

¿En dónde estaría entonces la fuerza 
del gobierno? En el parlamento. Y como 
éste, en su calidad de deliberante, es 
de ordinario inepto para la administra- 
ción, el gobierno caminaría siempre a 
tientas, temeroso a cada instante de ser 
censurado. 



Si se designa al presidente directamente 
por el pueblo, y en contacto constante con 
él por medio del respeto a sus libertades, 
por la participación amplia y efectiva de 
éste en los negocios públicos, por la con- 
sideración prudente de las diversas cla- 
ses sociales y por el desarrollo de los 
intereses legítimos, el presidente ten- 
drá indispensablemente su sostén en el 
mismo pueblo; tanto contra la tentativa 
de cámaras invasoras, como contra las 
invasiones de los pretorianos. El gobierno, 
entonces, será justo y fuerte. Entonces 
la ley fatal de Tocqueville habrá dejado 
de tener aplicación. 



El parlamentarismo se comprende en 
Inglaterra y en España, en donde ha sig- 
nificado una conquista sobre el antiguo 
poder absoluto de los reyes; se explica 
en Francia, porque esta nación, a pe- 
sar de su forma republicana de gobierno, 
está siempre influida por sus anteceden- 
tes monárquicos; pero entre nosotros 
no tendría ningunos antecedentes, y sería 
cuando menos imprudente lanzarnos a 
la experiencia de un gobierno débil, cuan- 
do tan fácil es robustecer y consolidar 
el sistema de gobierno de presidente 
personal, que nos dejaron los constitu- 
yentes de 1857. 



Ahora bien, ¿qué es lo que se pretende 
con la tesis del gobierno parlamentario? 
Se quiere nada menos que quitar al pre- 
sidente sus facultades gubernamentales 



Por otra parte, el régimen parlamentario 
supone forzosa y necesariamente dos o 
más partidos políticos perfectamente 
organizados, y una cantidad considera- 



Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1889 



ble de hombres en cada uno de esos 
partidos, entre los cuales puedan dis- 
tribuirse frecuentemente las funciones 
gubernamentales. 

Ahora bien, como nosotros carecemos 
todavía de las dos condiciones a que 
acabo de referirme, el gobierno se vería 
constantemente en la dificultad de inte- 
grar el gabinete, para responder a las 
frecuentes crisis ministeriales. 

Tengo entendido que el régimen parla- 
mentario no ha dado el mejor resultado 
en los pocos países latinoamericanos en 
que ha sido adoptado; pero para mí la 
prueba más palmaria de que no es un 
sistema de gobierno del que se puedan 
esperar grandes ventajas, está en que 
los Estados Unidos del norte, que tienen 
establecido en sus instituciones demo- 
cráticas el mismo sistema de presidente 
personal, no han llegado a pensar en 
dicho régimen parlamentario, lo cual sig- 
nifica que no le conceden valor práctico 
de ninguna especie. 

A mi juicio, lo más sensato, lo más pru- 
dente y a la vez lo más conforme con 
nuestros antecedentes políticos, y lo 
que nos evitará andar haciendo ensayos 
con la adopción de sistemas extranje- 
ros propios de pueblos de cultura, de há- 
bitos y de orígenes diversos del nuestro, 



es, no me cansaré de repetirlo, consti- 
tuir el gobierno de la república respe- 
tando escrupulosamente esa honda ten- 
dencia a la libertad, a la Igualdad y a la 
seguridad de sus derechos, que siente 
el pueblo mexicano. Porque no hay que 
perder de vista, y sí, por el contrario, tener 
constantemente presente, que las nacio- 
nes, a medida que más avanzan, más 
sienten la necesidad de tomar su propia 
dirección para poder conservar y ensan- 
char su vida, dando a todos los elemen- 
tos sociales el goce completo de sus 
derechos y todas las ventajas que de ese 
goce resultan, entre otras, el auge pode- 
rosos de la iniciativa individual. 

Este progreso social es la base sobre la 
que debe establecerse el progreso po- 
lítico; porque los pueblos se persuaden 
muy fácilmente de que el mejor arreglo 
constitucional, es el que más protege el 
desarrollo de la vida individual y social, 
fundado en la posesión completa de las 
libertades del individuo, bajo la ineludi- 
ble condición de que éste no lesione el 
derecho de los demás. 

Conocida os es ya, señores diputados, 
la reforma que recientemente hizo el 
gobierno de mi cargo a los artículos 78, 
80, 81 y 82 de la Constitución federal, 
suprimiendo la vicepresidencia y estable- 
ciendo un nuevo sistema para substituir 



1890 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



al presidente de la república tanto en sus 
faltas temporales, como en las absolutas; 
y aunque en la parte expositiva del 
decreto respectivo se explicaron los mo- 
tivos de dicha reforma, creo, sin embar- 
go, conveniente llamar vuestra atención 
sobre el particular. 



lo esperaba en este caso, quedaba 
convertido en el foco de la oposición, en 
el centro a donde convergían y del que 
irradiaban todas las malquerencias y 
todas las hostilidades, en contra de la 
persona a cuyo cargo estaba el poder 
supremo de la república. 



La vicepresidencia, que en otros países 
ha logrado entrar en las costumbres y 
prestado muy buenos servicios, entre 
nosotros, por una serie de circunstancias 
desgraciadas, llegó a tener una historia 
tan funesta, que en vez de asegurar 
la sucesión presidencial de una manera 
pacífica en caso inesperado, no hizo 
otra cosa que debilitar al gobierno de la 
república. 

Y en efecto, sea que cuando ha estado 
en vigor esta institución haya tocado la 
suerte de que la designación de vicepre- 
sidente recayera en hombres faltos de 
escrúpulos, aunque sobrados de ambi- 
ción; sea que la falta de costumbres de- 
mocráticas y la poca o ninguna honradez 
de los que no buscan en la política la 
manera de cooperar útilmente con el go- 
bierno de su país, sino sólo el medio de 
alcanzar ventajas reprobadas, con noto- 
rio perjuicio de los intereses públicos, es 
lo cierto que el vicepresidente, querién- 
dolo o sin pretenderlo, cuando menos 



La vicepresidencia en México ha dado el 
espectáculo de un funcionario, el presi- 
dente de la república, al que se trata de 
lanzar de su puesto por inútil o por viola- 
dor de la ley; y de otro funcionario que 
trata de operar ese lanzamiento para 
substituirlo en el puesto, quedando des- 
pués en el, sin enemigo al frente. 

En los últimos períodos del gobierno del 
general Díaz, el vicepresidente de la repú- 
blica sólo fue considerado como el me- 
dio inventado por el cientificismo para 
poder conservar, llegado el caso de que 
aquél faltase, el poder, en favor de todo el 
grupo, que lo tenía ya monopolizado. 

La manera de substituir las faltas del pre- 
sidente de la república, adoptada en 
el sistema establecido por las reformas de 
que he hecho referencia, llena, a mi juicio, 
su objeto, de una manera satisfactoria. 

Es de buena política evitar las agitacio- 
nes a que siempre dan lugar las luchas 



Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1891 



electorales, las que ponen en movimiento 
grandes masas de intereses que se agi- 
tan alrededor de los posibles candidatos. 

El sistema de suplir las faltas de que 
se trata por medio de los secretarios de 
estado, llamándolos conforme al número 
que les da la ley que los establece, deja- 
ba sencillamente a la voluntad absoluta 
del presidente de la república la desig- 
nación de su sucesor. 

El sistema adoptado por el gobierno de 
mi cargo no encontrará ninguno de esos 
escollos; pues la persona que conforme 
a él debe suplir las faltas temporales o 
absolutas del presidente de la república, 
tendrá un origen verdaderamente popu- 
lar, y puesto que siendo los miembros 
del Congreso de la Unión representantes 
legítimos del pueblo, recibirán, con el 
mandato de sus electores, el de proveer, 
llegada la ocasión, de presidente de la 
república. 



La Comisión solo hizo tres modificaciones 
importantes al Proyecto de Constitución. 
En primer lugar, añadió al requisito de ser 
mexicano por nacimiento para ser presi- 
dente, el de ser "hijo de padres mexicanos 
por nacimiento". Su explicación empezó por 
reivindicar que la unidad de acción en la 
administración demandaba la unidad perso- 
nal del órgano ejecutivo y que estaba en 
la "conciencia nacional el sistema de que el 
depositario del Poder Ejecutivo sea una sola 
persona". A partir de ello, planteó que el pre- 
sidente de la República debía reunir las cua- 
lidades de ser "una unión por antecedentes 
de familia y por conocimiento del medio" tan 
completa como fuera posible, porque: 

... en la conciencia de todo el pueblo 
mexicano está que el presidente es la 
encarnación de los sentimientos patrió- 
ticos y de las tendencias generales de 
la nacionalidad misma. 

Por tales motivos, la Comisión consideró que: 



El día 16 de enero, la 2- Comisión presentó 
el dictamen global de "todas las disposicio- 
nes que dan lugar a la constitución y fun- 
cionamiento" del poder Ejecutivo. Este dicta- 
men abarcó los artículos 80 a 92, es decir 
doce artículos y veintidós fracciones, corres- 
pondientes seis al 82 - requisitos para ser 
presidente - y, dieciséis al 89, relativas a las 
facultades del ejecutivo. 



"... el presidente debe ser mexicano por 
nacimiento, hijo, a su vez, de padres mexi- 
canos por nacimiento, y haber residido 
en el país en el año anterior al día de la 
elección. 

En segundo lugar, la 2- Comisión intentó 
atender la advertencia que ya se había 
planteado de que podría darse el caso de 



1892 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



un presidente sustituto, nombrado por la 
permanente, que estuviera gran parte del pe- 
riodo en el cago y le hicieron una pequeña 
enmienda al sistema propuesto de sustitu- 
ción del presidente. Tras defender como la 
mejor opción la elección del sustituto por 
el Congreso, en su dictamen explicaron que: 

Por la gravedad de la situación en que 
queda el país a falta de presidente y la 
trascendencia de la elección de dicho 
funcionario, la Comisión ha creído nece- 
sario no dejar a la Comisión Permanen- 
te la elección definitiva de un presidente 
substituto, sino solamente la designación 
de un presidente provisional que se haga 
cargo del Poder. 

La comisión afirmó que esta disposición 
obedecía a la necesidad de evitar el riesgo 
que significaría, para la aceptación y presti- 
gio de un presidente, el que fuera nombrado 
por tan sólo diez o doce miembros de la 
Comisión Permanente, que podría llegar a 
durar en el cargo "hasta ocho meses y quizá 
para todo un periodo". 



refrendar los actos del ejecutivo, tendrían 
obligación de informar a las cámaras y su 
existencia estaría establecidas en la propia 
constitución; y, otros órganos, que deno- 
minaba departamentos administrativos, "que 
nada tenían que ver con la política", como 
eran los casos de los servicios de correos, 
telégrafos, salubridad o de la "educación 
popular que depende sólo del Ejecutivo de 
la Unión solo lo relativo al Distrito Federal y 
Territorios". Su propuesta era que quedaran 
establecidas en la constitución las secreta- 
rias de "Estado; Hacienda y Crédito Públi- 
co; de Tierras, Aguas, Colonización e Inmi- 
gración; Trabajo, Industria y Comercio; de 
Comunicaciones y Obras Públicas; de Guerra; 
de Marina", con lo que proponía fusionar 
Relaciones Exteriores y Gobernación en la 
"de Estado", porque en adelante goberna- 
ción solo se iba a encargar de las relaciones 
del ejecutivo con las cámaras y con los go- 
biernos estatales, lo cual no justificaba la 
existencia de una secretaria, y suprimir las 
secretarias de Justicia e Instrucción Pública, 
porque no tenían razón de ser en un régimen 
federal. 



La tercera modificación que planteó la Comi- 
sión se refería a una propuesta de reorganiza- 
ción de los "órganos auxiliares del ejecutivo". 
Consideró que debería haber dos tipos 
de órganos, los político - administrativos o 
secretarias de Estado, las cuales cumplían 
funciones políticas, sus titulares debían 



El dictamen sobre el ejecutivo fue discutido 
y votado el 18 de enero. Cuestiones como el 
carácter unitario y personal del ejecutivo, 
la elección directa, el periodo presidencial 
de cuatro años, los requisitos para ser secre- 
tario de despacho, el refrendo y quince de 
las dieciséis fracciones correspondientes 



Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1893 



a las facultades del presidente fueron vota- 
das prácticamente sin discusión. Y, sin con- 
troversia fueron retirados tanto el Dictamen 
de la mayoría de 2- Comisión como el Voto 
Particular de Paulino Machorro que mantenía 
el establecimiento de estos nuevos depar- 
tamentos, pero dejaba a la ley secunda- 
ria la organización de la administración pú- 
blica y se aprobó por unanimidad el texto 
de Artículo 90 propuesto en el Proyecto de 
Constitución. 

En cambio, sí fueron objeto de mayor análi- 
sis por parte de los constituyentes: la adop- 
ción del sistema de no reelección absoluta 
del presidente, que despertó dudas signifi- 
cativas en algunos diputados; el sistema de 
sustitución presidencial, que fue rechazado 
por el pleno y fue enmendado para su apro- 
bación; y, la facultad del presidente de nom- 
brar y remover libremente a sus secretarios, 



que fue aprobada pero, tal como lo presentía 
Carranza, dio pie a la discusión sobre la 
adopción del sistema parlamentarlo. 

La votación de los artículos relativos al eje- 
cutivo tuvo lugar en la sesión nocturna del 
mismo 18 de enero. El artículo 84 fue recha- 
zado por una mayoría de 58% de los dipu- 
tados votantes, 56 a favor del dictamen y 
83 en contra; y la fracción II del 89, no obs- 
tante que inicialmente había sido aprobado 
que sí se separaría en el momento de votar, 
cuando ya iba a realizarse la votación del 
dictamen y la mesa apuradamente preguntó 
de nuevo, artículo por artículo si separaban 
o no para votar, el 89 no fue separado ni 
desglosado por fracciones y con esta ma- 
niobra parlamentaria la fracción II del 89 fue 
votada sin ser separas y quedó registra- 
da como aprobada por unanimidad de 142 
votos. 



45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Dictamen de todas las disposiciones 
que ven a la integración y funcio- 
namiento del Poder Ejecutivo 16/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"La 2a. Comisión de Constitución pre- 
senta ahora a esta honorable Asamblea 
el dictamen relativo al Poder Ejecutivo, 
comprendiendo en conjunto todas las dis- 
posiciones que ven a la Constitución y 
funcionamiento de este Poder. 

"Por vía de método se puede dividir la 
materia en grupos de artículos, que com- 
prenden: el primero, el establecimiento de 
ese Poder, su elección, calidad del electo 
y toma de posesión; el segundo: el sis- 
tema de substitución del presidente de la 
República para el caso de que falte éste 
durante el ejercicio de su encargo; el 
tercero: las facultades de este Poder; y, 



por último, el cuarto: el establecimiento 
de los órganos auxiliares inmediatos del 
presidente de la República. 

La necesidad de la unidad de acción en 
el desempeño de las funciones del poder 
Ejecutivo y la ejecución de los actos del 
Gobierno ha impuesto en la inmensa 
mayoría de los pueblos la unidad indi- 
vidual en el personal que desempeñe 
dicho Poder, llámese el Gobierno, Monar- 
quía o República. 

"Las oligarquías mismas han llegado a 
cierta unidad, mediante el nombramiento 
de un funcionario único que desempeñe 
las atribuciones más directas del Poder 
Ejecutivo. Roma no pasó de la dualidad 
consular y, para los casos más difíciles, 
estableció la unidad más completa; el 
triunvirato en Roma no produjo otra cosa 
que la nulificación de algunos triunvira- 
tos y, a las veces, de los dos, para llegar 
a la unidad del mando. La convención 



1895 



1896 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



francesa y el directorio fueron regímenes 
transitorios, cuyos defectos no les permi- 
tieron una larga vida. El consulado, en 
Francia, fue una simple transición, por 
medio de la unidad efectiva en el primer 
cónsul, y la pluralidad aparente de cónsules, 
para llegar a la unidad efectiva y apa- 
rente, a la vez, en el personal del Ejecu- 
tivo, que asumió Bonaparte. 

"En México, la colectividad en el Ejecu- 
tivo ha presentado los mismos vicios que 
en los demás países y ha llegado también 
al predominio efectivo de uno solo, con lo 
que este sistema ha demostrado que no 
es de realización efectiva. 

"Por este motivo, está en la conciencia 
nacional el sistema de que el depositario 
del Poder Ejecutivo sea una sola persona: 
el presidente. 

"Las cualidades que debe tener este fun- 
cionario deben ser una unión por ante- 
cedentes de familia y por el conocimiento 
del medio actual nacional, tan completa 
como sea posible, con el pueblo mexi- 
cano, de tal manera que el presidente, que 
es la fuerza activa del Gobierno y la alta 
representación de la dignidad nacional, 
sea efectivamente tal representante; de 
suerte que en la conciencia de todo el pue- 
blo mexicano esté que el presidente es la 
encarnación de los sentimientos patrióti- 



cos y de las tendencias generales de la 
nacionalidad misma. Por estos motivos, 
el presidente debe ser mexicano por na- 
cimiento, hijo, a su vez, de padres mexi- 
canos por nacimiento, y haber residido 
en el país en el año anterior al día de la 
elección. 

"La Comisión sólo hace al artículo 82 del 
proyecto una pequeña adición en la 
fracción III, para precisar al verdadero 
sentido de ese precepto. 

"Para ser consecuente con la teoría sen- 
tada al tratar de los diputados, se esta- 
blece para el candidato presidencial su 
separación de algún puesto en que pu- 
diere perjudicar la libertad del sufra- 
gio, en iguales condiciones que para los 
anteriores funcionarios. "El período cons- 
titucional se deja para el Ejecutivo, si- 
guiendo la tradición de la Constitución 
de 1857, en cuatro años; y se incorpora en 
el precepto respectivo la prohibición 
absoluta de que la persona que una vez ha 
ejercido el alto encargo de presidente 
de la República, vuelva a ejercerlo. 

"Esta es una conquista de la revolu- 
ción, que desde 1910 la escribió en sus 
banderas; y nada más justificado que la 
Constitución que surja del movimiento 
revolucionario consigne el principio de 
la más completa no reelección. 



Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 16/01/17 1897 



"El sistema de substitución del presi- 
dente, cuando durante el período consti- 
tucional viene a faltar por cualquier 
motivo, o cuando al iniciarse un período 
no se presenta a tomar posesión el pre- 
sidente electo, ha sido una cuestión tan 
debatida en los últimos doce años, que 
parece ocioso hacer hincapié en la poca 
adaptación que para nuestro espíritu pú- 
blico presenta el sistema de Vicepresi- 
dencia con un funcionario titular de ella, 
electo a la vez que el presidente, así como 
también las graves dificultades de atribuir 
el cargo de presidente substituto a un fun- 
cionario a quien el pueblo ha elegido para 
otra cosa; así, por ejemplo, sucedió en el 
sistema que establecía que el presidente 
substituto fuera, en un caso dado, el presi- 
dente del Senado; y también con el que 
establecía que lo fuera el la Suprema 
Corte. 

"Este último sistema tiene todas las des- 
ventajas del de Vicepresidencia titular 
en un individuo, y el otro se funda en un 
hecho accidental, como es el desem- 
peño actual del cargo de presidente del 
Senado. 

"Finalmente, el sistema de que los secre- 
tarios de Estado substituyan al presidente 
presenta el inconveniente de que este último 
funcionario, al nombrar a sus secretarios, 
ya establece el orden de substitución, lo 
que parece poco democrático. En conse- 



cuencia, no hay una forma más efectiva 
de proveer a la substitución del presiden- 
te, que el nombramiento por el Congreso 
de la Unión y, en defecto de éste, por la 
Comisión Permanente. Para ambos casos 
se establece la mayoría de las dos terceras 
partes de los miembros de dichos cuer- 
pos. Pareció más conveniente a la Comi- 
sión agregar al proyecto del ciudadano 
Primer Jefe, que el nombramiento de pre- 
sidente substituto será hecho en sesión 
permanente, a fin de que lo más pronto 
posible queden integrados los poderes pú- 
blicos. Por razón del alto ejercicio de su 
encargo, el presidente de la República 
no podrá separarse del territorio nacional 
sin permiso del Congreso. 

"Por la gravedad de la situación en que 
queda el país a la falta del presidente y la 
trascendencia de la elección de dicho 
funcionario, la Comisión ha creído nece- 
sario no dejar a la Comisión Permanente 
la elección definitiva de un presidente subs- 
tituto, sino solamente la designación de 
un presidente provisional que se haga 
cargo del Poder. Esta modificación obe- 
dece a la consideración de que, dado el 
reducido número de miembros de la Comi- 
sión Permanente, podría suceder que el 
presidente de la República, nombrado por 
un tiempo hasta de ocho meses, y quizá 
para todo un período, fuera electo por 
diez o doce personas, con riesgo de la 
aceptación por el pueblo de tal designa- 



1898 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción y del prestigio del presidente de 
la República. Por razones que son obvias, 
se propone que en el inciso (i) del artículo 
72 se preceptúe que el Ejecutivo no puede 
hacer observaciones a la ley sobre convo- 
catoria a sesiones extraordinarias para 
elección del presidente interino. 

"Las facultades y obligaciones del presi- 
dente de la República, que establece el 
proyecto, son las mismas que las esta- 
blecidas por la Constitución de 1857, con 
las siguientes excepciones: 

"Las relativas a nombramiento del procu- 
rador general de la República, del gober- 
nador del Distrito Federal; de los goberna- 
dores de los territorios; del Procurador 
general del Distrito Federal y Territorios, 
que se fundan en la nueva organización 
de las secretarías de Estado, de que más 
adelante se hablará, ya que estos fun- 
cionarios eran nombrados por conducto 
de la Secretaría de Gobernación o la de 
Justicia, y en el proyecto pasan a depen- 
der directamente del presidente. "Las 
contenidas en los artículos 66 y 67 y 
demás relativos al proyecto, y que fueron 
sometidos a vuestra soberanía en el ante- 
rior dictamen de esta Comisión. 

"Hacer los nombramientos que deben ser 
aprobados por el Senado al tiempo que 
fueren necesarios aunque el Senado no 



esté en sesiones, siempre bajo condición 
de someterlos a la aprobación de este 
cuerpo al reunirse en sesión Ordinaria. 

"Para el desempeño de las labores del 
Ejecutivo, necesita éste de diversos órga- 
nos que se entiendan cada uno con los 
diversos ramos de la administración. 
Estos órganos del Poder Ejecutivo son de 
dos clases, según la doble función de dicho 
Poder, el cual ejerce atribuciones mera- 
mente políticas, como cuando convoca 
al Congreso a sesiones, promulga una ley, 
etc., o meramente administrativas, referen- 
tes a un servicio público que nada tiene 
que ver con la política, tales como los 
ramos de correos, telégrafos, salubridad, 
la educación popular, que por régimen 
federal depende sólo del Ejecutivo de la 
Unión en lo relativo al Distrito Federal y 
Territorios. 

"De este doble punto de vista resultan dos 
grupos de órganos del Ejecutivo, y son 
unos aquellos que ejercen atribuciones 
meramente políticas o, cuando menos, a 
la vez políticas y administrativas; son los 
otros los que administran algún servicio 
público que en su funcionamiento nada 
tiene que ver con la política y, más toda- 
vía, es muy pernicioso que la política se 
mezcle en estos servicios, porque los des- 
vía de su objetivo natural, que es la pres- 
tación al público de un buen servicio en 



Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 1 6/01/1 7 1899 



el ramo que se les encomienda, y nada 
más; cuando la política se mezcla en 
estos asuntos, desde el alto personal de 
los servicios públicos, que no se escoge 
ya según la competencia, sino según sus 
relaciones políticas, hasta el funcio- 
namiento mismo del sistema adminis- 
trativo ofrece grandes dificultades. 

"Por esto ha parecido a la Comisión con- 
veniente que los órganos del Ejecutivo 
se constituyan según un sistema que hasta 
la fecha no ha sido ensayado en México, 
pero otros pueblos no sólo de mayor cul- 
tura, sino también de intensa vida social 
y económica, han demostrado estar de 
acuerdo con las condiciones que el desa- 
rrollo comercial y en general la vida mo- 
derna exigen para los servicios públicos 
administrativos. 

"Al grupo de órganos políticos o político 
- administrativos pertenecen las secre- 
tarías de Estado, que conservan en el 
proyecto de la Comisión los mismos 
lineamientos generales que tenían en la 
Constitución de 1 857, a saber: ser el nom- 
bramiento y remoción exclusivos del pre- 
sidente de la República, como simples 
secretarios que ellos son; refrenda todo 
acuerdo, decreto, etc., que expida al pre- 
sidente de la República y los cuales no 
serán obedecidos sin la firma del secre- 



tario respectivo; tener ciertas cualidades 
que presenten analogía con las exigidas 
al presidente de la República como son: 
ser mexicano por nacimiento, etc. 

"Ya en dictamen anterior, al tratarse del 
Poder Legislativo, se presentó a la con- 
sideración del Congreso el artículo 93, 
que establece la obligación expresa de los 
secretarios de Estado, de presentarse a la 
Cámara a informar cuando fueren llama- 
dos por este caso, que en la Constitución 
de 1857 había quedado sin una aclara- 
ción expresa y que contiene la satis- 
facción de una verdadera necesidad en 
el sistema de las relaciones de las Cáma- 
ras con el Ejecutivo. 

"Al segundo grupo de órganos del Eje- 
cutivo, o sea a los meramente admi- 
nistrativos, corresponde la creación de 
una nueva clase de entidades que se lla- 
marán "departamentos administrativos", 
cuyas funciones en ningún caso estarán 
ligadas con la política, sino que se dedi- 
carán única y exclusivamente al mejo- 
ramiento de cada uno de los servicios 
públicos, dependerán directamente del 
jefe del Ejecutivo, no refrendarán los regla- 
mentos y acuerdos relativos a su ramo, 
no tienen obligación ni facultad de con- 
currir a las Cámaras a informar ni se 
les exigen constitucionalmente cualidades 



1900 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



determinadas para poder ser nombra- 
dos; el presidente, que tiene la facul- 
tad de nombrarlos, queda con el derecho 
de calificar sus aptitudes, que deben ser 
principalmente de carácter profesional y 
técnico. 

"Se ha creído conveniente la supresión 
de las secretarías de Justicia e instrucción 
Pública, porque la primera, en un régi- 
men federal no tiene razón de ser y puede 
decirse que de un modo general su inter- 
vención en el nombramiento del personal 
de la Administración de Justicia y su 
vigilancia sobre éste no dan otro fruto que 
la corrupción del Poder Judicial. 

"En cuanto a la Secretaría de Instrucción 
Pública, el sistema universitario, por una 
parte, establecido ya en el Distrito Fede- 
ral, y por la otra la limitación de las fun- 
ciones del Ejecutivo en este ramo, a sólo 
el Distrito Federal, fundan la supresión. 

"Por razones de que la Secretaría de Go- 
bernación se ha entendido hasta la fecha 
con servicios que en realidad no deben 
pertenecer a una Secretaría de Estado, 
porque son servicios exclusivos del Dis- 
trito Federal, como la Beneficencia, o que 
por motivos ya expuestos se le cercenan, 
como la salubridad, y con el Gobierno 
del Distrito, que por razones políticas se 
hace depender directamente del presi- 



dente, como se estableció en la base ter- 
cera del inciso 6o. de la fracción VII del 
artículo 73, ya presentado a la aprobación 
de esta honorable Asamblea. Por todo 
esto se comprende que la Secretaria de 
Gobernación queda reducida casi exclu- 
sivamente a la dirección política y a las 
relaciones del Ejecutivo con los demás po- 
deres federales y de los Estados, lo cual 
no amerita la existencia de una Secreta- 
ría, y puede acumularse el trabajo respec- 
tivo a alguna otra. De éstas, la más indica- 
da es Secretaria de Relaciones, porque 
casi no tiene asuntos de carácter adminis- 
trativo, sino que es en su mayor parte me- 
ramente política; así es que quedará una 
Secretaría de Estado, que se entenderá 
con las relaciones exteriores y con todo 
lo que vea a la política interior. 

"De la Secretaría de Fomento se segregan 
los ramos de Agricultura y Colonización, 
que, en el sentir general del país, pueden 
ser atendidos por una Secretaría, y en este 
caso es más propio que dicha Secretaría 
deje su nombre de "Fomento" y tome el de 
"Secretaría de Trabajo, Industria, Tierras, 
Aguas, Colonización e Inmigración y 
Comercio". 

"Fuera de estos lineamientos generales, 
una ley secundaria vendrá a determinar, 
de un modo preciso, la división del trabajo 
entre los diversos órganos del Ejecutivo. 



Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 1 6/01/1 7 1901 

"Por lo expuesto, la Comisión se honra "V. No estar en servicio activo, en caso 
en poner a la aprobación de este hono- de pertenecer al Ejército, noventa días 
rabie Congreso, la siguiente: antes del día de la elección; 



"SECCIÓN SEGUNDA 



"Del Poder Ejecutivo 



"VI. No ser secretario de subsecretario 
de Estado, a menos que se separe de su 
puesto noventa días antes de la elección. 



"Artículo 80.- Se deposita el ejercicio 
del supremo Poder Ejecutivo de la Unión 
en un solo individuo, que se denomi- 
nará "presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos". 

"Artículo 81.- La elección de presidente 
será directa y en los términos que dispon- 
ga la ley Electoral. 

"Articulo 82.- Para ser presidente se 
requiere: 

"I Ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to, en pleno goce de sus derechos, e hijo 
de padres mexicanos por nacimiento; 

"II. Tener 35 años cumplidos al tiempo 
de la elección; 

"III. Haber residido en el país durante 
todo el año anterior al día de la elección; 

"IV. No pertenecer al Estado eclesiástico 
ni ser ministro de algún culto; 



"Artículo 83.- El presidente entrará a ejer- 
cer su encargo el lo. de diciembre, durará 
en él cuatro años y nunca podrá ser 
reelecto. "El ciudadano que substituyere 
al presidente constitucional en caso de 
falta absoluta de éste, no podrá ser electo 
presidente para el período inmediato. 

"Tampoco podrá ser electo presidente 
para el período inmediato el ciudadano 
que fuere nombrado presidente interi- 
no en las faltas temporales del presidente 
constitucional, si estuviere en funciones 
en los días anteriores al día de la eleccio- 
nes presidenciales. 

"Artículo 84.- En caso de falta absoluta 
del presidente de la República si dicha 
falta tuviere lugar estando en sesiones el 
Congreso de la Unión éste se constituirá 
inmediatamente en Colegio Electoral y, 
concurriendo cuando menos las dos terce- 
ras partes del número total de sus miem- 
bros, nombrará en escrutinio secreto y por 
mayoría absoluta de votos, al ciudadano 



1902 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que deba substituirlo durante el tiem- 
po que le faltare para cumplir su período. 

"Si la falta del presidente de la República 
ocurriere no estando reunido el Congreso, 
la Comisión Permanente designará un 
presidente provisional, el que durará 
en ejercicio del Poder Ejecutivo hasta que 
el Congreso se reúna y haga la elección 
correspondiente la que podrá recaer en 
la persona designada como presidente 
provisional. 

"La Comisión Permanente convocará 
inmediatamente a sesiones extraordina- 
rias al Congreso de la Unión, con el solo 
objeto de que éste haga la designación 
de presidente interino. 

"Artículo 85.- Si al comenzar un período 
constitucional no se presentare el pre- 
sidente electo o la elección no estuviera 
hecha y declarada el I o . de diciembre, 
cesará sin embargo el presidente cuyo 
período haya concluido, y se encargará 
desde luego del Poder Ejecutivo, en cali- 
dad de presidente interino, el ciudadano 
que designare el Congreso de la Unión 
o, en su falta, la Comisión Permanente. 

"Cuando la falta del presidente fuere tem- 
poral el Congreso de la Unión, si estu- 
viere reunido o, en su defecto, la Comi- 



sión Permanente, designará un presidente 
interino para que funcione durante el 
tiempo que dure dicha falta. 

"Si la falta temporal se convirtiera en 
absoluta, se procederá como dispone el 
artículo anterior. 

"Tanto el Congreso como la Comisión 
permanente, al proceder a la elección de 
presidente, substituto o interino, deberán 
declararse en sesión permanente, que no 
concluirá hasta que se haya hecho la elec- 
ción de que se trata. 

"Artículo 86. El cargo de presidente de 
la República sólo es renunciable por 
causa grave, que calificará el Congreso 
de la Unión, ante el que se presentará la 
renuncia. 

"Artículo 87.- El presidente, al tomar po- 
sesión de su cargo, prestará ante el Con- 
greso de la Unión o ante la Comisión 
Permanente en los recesos de aquél, la 
siguiente protesta: ¿"Protestáis guardar y 
hacer guardar la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes 
que de ella emanen, y desempeñar leal y 
patrióticamente el cargo de presidente de 
la República que el pueblo os ha confe- 
rido, mirando en todo por el bien y pros- 
peridad de la Unión?" 



Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 1 6/01/1 7 1903 



"Artículo 88.- El presidente de la Repú- 
blica no podrá ausentarse del territorio 
nacional sin permiso del Congreso de la 
Unión. 

"Artículo 89.- Las facultades y obliga- 
ciones del presidente, son las siguientes: 

"I Promulgar y ejecutar las leyes que 
expida el congreso de la Unión, prove- 
yendo en la esfera administrativa a su 
exacta observancia; 

"II. Nombrar y remover libremente a los 
secretarios del despacho, al procurador 
general de la República, al goberna- 
dor del Distrito Federal y a los gober- 
nadores de los Territorios, al procurador 
general de Justicia del Distrito Federal y 
Territorios, a los directores de los depar- 
tamentos administrativos a que se refiere 
el artículo 90, remover a los agentes 
diplomáticos y empleados superiores de 
Hacienda, y nombrar y remover libre- 
mente a los demás empleados de la Unión, 
cuyo nombramiento o remoción no esté 
determinada de otro modo en la Cons- 
titución o en las leyes; 

"III. Nombrar los ministros, agentes 
diplomáticos y cónsules generales, con 
aprobación del Senado, 

"IV. Nombrar, con aprobación del Se- 
nado, los coroneles y demás oficiales 



superiores del Ejércitoy Armada Nacional 
y los empleados superiores de Hacienda; 

"V. Nombrar a los demás oficiales del 
Ejército y Armada Nacional, con arreglo 
a las leyes; 

"VI. Disponer de la fuerza armada per- 
manente de mar y tierra para la segu- 
ridad interior y defensa exterior de la 
Federación; 

"VIL Disponer de la guardia nacional 
para los mismos objetos, en los términos 
que previene la fracción IV del artículo 76; 

"VIII. Declarar la guerra en nombre de 
los Estados Unidos Mexicanos, previa ley 
del Congreso de la Unión; 

"IX. Conceder patentes de corso con suje- 
ción a las bases fijadas por el Congreso; 

"X. Dirigir las negociaciones diplomá- 
ticas y celebrar tratados con las potencias 
extranjeras, sometiéndolos a la ratifica- 
ción del Congreso Federal; 

"XI. Convocar al Congreso o a alguna de 
las Cámaras a sesiones extraordinarias, 
cada vez que lo estime conveniente; 

"XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios 
que necesite para el ejercicio expedito de 
sus funciones; 



1904 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"XIII. Habilitar toda clase de puertos, 
establecer aduanas marítimas y fronte- 
rizas, y designar su ubicación 

"XIV. Conceder, conforme a las leyes, 
indultos a los reos sentenciados por de- 
litos de competencia de los tribunales 
federales y a los sentenciados por delitos 
del orden común, en el Distrito Federal 
y Territorios; 

"XV. Conceder privilegios exclusivos por 
tiempo limitado, con arreglo a la ley res- 
pectiva, a los descubridores, invento- 
res o perfeccionadores de algún ramo de 
la industria; 

"XVI. Cuando la Cámara de Senadores 
no esté en sesiones, el presidente de la 
República podrá hacer provisionalmente 
los nombramientos de que hablan las frac- 
ciones III y IV, a reserva de someterlos a 
la aprobación de dicha Cámara, cuando 
esté reunida; 

"XVII. Y las demás que le confiera expre- 
samente esta Constitución. 



tamentos administrativos dependientes 
directamente del presidente, para los 
ramos de correos y telégrafos, de salu- 
bridad general e instrucción pública, y 
los demás que lo requieran. 

"La ley determinará la distribución de los 
negocios, tanto con relación a las secreta- 
rías, como de los departamentos adminis- 
trativos, tomando los negocios de que 
deban ocuparse de los que hayan quedado 
al conocimiento de las secretarías. 

"Artículo 92.- Todos los reglamentos, de- 
cretos y Ordenes del presidente, deberán 
ir firmadas por el secretario del Despa- 
cho encargado del ramo a que el asunto 
corresponda, y sin estos requisitos no se- 
rán obedecidas. Los reglamentos, decre- 
tos y órdenes del presidente, relativos al 
Gobierno del Distrito Federal y a los de- 
partamentos administrativos, serán envia- 
das directamente por el presidente al 
gobernador del Distrito y al jefe del depar- 
tamento respectivo. 

"Adición al inciso (y) del artículo 72: 



"Articulo 90.- Para el despacho de los 
negocios de competencia del Poder Eje- 
cutivo, habrá las siguientes secretarias: de 
Estado; de Hacienda y Crédito Público; 
de Tierras y Aguas, Colonización e Inmi- 
gración; Trabajo, Industria y Comercio; 
de Comunicaciones y Obras Públicas; de 
Guerra; de Marina. Habrá también depar- 



" Tampoco podrá hacerlas al decreto de 
convocatoria que expida la Comisión 
Permanente en el caso del artículo 84." 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 16 de enero de 1917. - Heri- 
berto Jara.- Hilario Medina.- Arturo 
Méndez." 




'/', 



tícuÁ> 80 



Constitución de 1857 

Art. 75.- Se deposita el ejercicio del 
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión 
en un solo individuo, que se denomi- 
nará "Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos. 

Proyecto 

Art. 80.- Se deposita el ejercicio del 
supremo poder Ejecutivo de la Unión, 
en un solo individuo, que se denomi- 
nará "Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos. 



por amplia mayoría, con tan solo dos votos 
en contra. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del 
supremo Poder Ejecutivo de la Unión 
en un solo individuo, que se denomi- 
nará "presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos". 



Comentario 



Debate 



Idéntico al correspondiente de la Cons- Es aprobado sin discusión en la 49° Sesión 
títución de 1857, aprobado sin discusión y ordinaria del 18/01/17. 



1905 



1906 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 80 


Mayoría Calificada 


140 


2 


98.59 


1.41 


Contra 


Lista no 


minal 




Constitución de 1917 





PRO: No disponible 

CONTRA: Fernández Martínez y 

Manjarrez. 



Art. 80. - Se deposita el ejercicio, del 
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión 
en un solo individuo, que se denomi- 
nará "Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos. 




?t¿tcitÁ> 84 



Constitución de 1857 

Art. 76.- La elección de Presidente será 
indirecta en primer grado y en escrutinio 
secreto, en los términos que disponga la 
ley electoral. 



Carranza la explicó como una conquista de 
la revolución, derivada del desprestigio del 
sistema de elección indirecta y consideró que 
daría mayor autoridad al ejecutivo unipersonal. 



Proyecto 



45° Sesión Ordinaria 16/01/17 



Art. 81.- La elección del presidente será 
directa y en los términos que disponga la 
ley electoral. 

Comentario 

Fue aprobado sin discusión y por unanimi- 
dad. El paso de la elección indirecta en primer 
grado a la elección directa del presidente de 
la República fue una reforma para dar la ma- 
yor legitimidad y autonomía al ejecutivo. 



Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 81.- La elección de presidente 
será directa y en los términos que dis- 
ponga la ley Electoral." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 49° 
Sesión Ordinaria del 18/01/17. 



1907 



1908 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 81 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 81 . - La elección del Presidente será 
directa y en los términos que disponga 
la ley electoral. 




'/', 



tícuÁ> 82 



Constitución de 1857 

Art. 77.- Para ser Presidente se requiere: 
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, 
en ejercicio de sus derechos, de treinta y 
cinco años cumplidos al tiempo de la 
elección, no pertenecer al estado ecle- 
siástico y residir en el país al tiempo de 
verificarse la elección. 

Proyecto 

Art. 82.- Para ser presidente se requiere: 
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento 
en pleno goce de sus derechos políticos, 
e hijo de padres mexicanos por nacimien- 
to. II. Tener treinta y cinco años cumpli- 
dos al tiempo de la elección. III. Haber 
residido en el país durante todo el año 
anterior al de la elección. IV. No perte- 
necer al estado eclesiástico ni ser minis- 
tro de algún culto. V. No estar en servicio 
activo, en caso de pertenecer al ejército, 



dos meses antes del día de la elección. 
VI. No ser secretario o subsecretario de 
estado, a menos que se separe de su pues- 
to sesenta días antes de la elección. 

Comentario 

El fortalecimiento y la adición de nuevos 
requisitos para ser presidente de la Repú- 
blica no fueron motivo de objeciones, ya que 
como lo señaló Múgica en el debate, eran 
precauciones que tendían a garantizar la 
legalidad de las elecciones. El debate giró 
sólo en torno a que una vez aceptado el nuevo 
requisito de no estar en servicio activo en 
caso de pertenecer al ejército, cuál sería la 
situación en la que quedaría la candidatura 
del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista 
para las elecciones constitucionales que se 
realizarían después del Congreso Consti- 
tuyente. Por ello este artículo fue separado 



1909 



1910 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para ser votado después de que se apro- 
baran los artículos transitorios en los que se 
definiría el proceso de entrada en vigor de la 
Constitución. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 



"VI. No ser secretario de subsecretario 
de Estado, a menos que se separe de su 
puesto noventa días antes de la elección. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate 

(Se leyó el artículo en el dictamen de 16/ 
01/17.) 

Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? 



"Articulo 82.- Para ser presidente se 
requiere: 

"I. Ser ciudadano mexicano por na- 
cimiento, en pleno goce de sus derechos, 
e hijo de padres mexicanos por nacimiento; 



"II. Tener 35 años cumplidos al tiempo 
de la elección; 

"III. Haber residido en el país durante 
todo el año anterior al día de la elección; 

"IV. No pertenecer al Estado eclesiástico 
ni ser ministro de algún culto; 

"V No estar en servicio activo, en caso 
de pertenecer al Ejército, noventa días 
antes del día de la elección; 



- El C. de los Santos: Para una interpe- 
lación, señor presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. de los Santos: Quiero interpelar 
al presidente de la Comisión. La fracción 
V del artículo 82, dice: 

"V No estar en servicio activo, en caso 
de pertenecer al Ejército, noventa días 
antes del día de la elección." 

Ruego se me diga si esta fracción afecta 
a la personalidad del ciudadano Venus- 
tiano Carranza. Ruego al presidente de 
la Comisión nos lo explique. 

- El C. Machorro Narváez, presidente de 
la Comisión: La Comisión, al estudiar 



Arriado 82 1911 



este plazo de 90 días creyó que no afec- 
taba al ciudadano Venustiano Carranza, 
en virtud de que uno de los artículos 
transitorios se dice que la Constitución 
no estará en vigor antes del I o de abril; por 
tal motivo, en la época de las elecciones, 
no estará aún en vigor la Constitución. 

- El C. Álvarez José: No es exacto lo que 
dice el ciudadano Machorro y Narváez, 
porque hay otro artículo que dice que 
entrará en vigor desde luego, en lo que se 
refiere a la elección de los supremos po- 
deres federales y de los Estados. 

- El C. Palavicini: Acabo de hablar con 
el señor Medina, y me dijo que el criterio 
era completamente diferente al que acaba 
de expresar el señor Machorro y Narváez, 
y como es un asunto importante, yo desea- 
ría saber en qué condiciones quedaría la 
candidatura del ciudadano Primer Jefe 
para presidente de la República. 



sitos para la administración de justicia. 
He dicho eso como miembro de la Comi- 
sión, sin la oportunidad de ponerme de 
acuerdo con los demás miembros, pero 
aunque no fuera autorizada mi voz por 
los demás miembros, sostengo esto y creo 
que esta interpretación no puede dar lugar 
a ninguna dificultad. El ciudadano Venus- 
tiano Carranza es al mismo tiempo el jefe 
supremo de la revolución y siempre al 
ciudadano encargado del Poder Ejecutivo 
de la República, le ha correspondido 
por derecho propio la Jefatura del Ejér- 
cito, y el jefe supremo del Ejército no pue- 
de decirse que pertenezca a él, como un 
miembro del Ejército, sino por el solo 
hecho de ocupar la primera magistratura 
es el jefe honorario del Ejército Nacional, 
y yo entiendo que esta observación debe 
constar en el DIARIO DE LOS DEBA- 
TES y en las actas de este Congreso, para 
evitar después malas interpretaciones de 
los enemigos. 



- El C. Medina Hilario, miembro de la 
Comisión: Señores diputados: A pregunta 
especial del señor Palavicini, y como 
miembro de la 2a. Comisión de Consti- 
tución, ya he contestado que no podía 
considerarse al señor Carranza como 
perteneciente al Ejército Constituciona- 
lista y que por lo tanto, no estaba com- 
prendido en este artículo ni en el otro 
del proyecto, que tiene los mismos requi- 



- El C. De los Santos: El jefe del Eje- 
cutivo no es verdaderamente el jefe del 
Ejército; pero el señor Carranza es, 
además, y antes de encargado del Po- 
der Ejecutivo, Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista. 

El hecho sería sólo diciendo que no es 
jefe del Ejército, porque el Senado no 
lo ha ratificado; yo quiero que el señor 



1912 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



presidente de la Comisión nos explique 
si los actuales generales y el Primer Jefe 
son, en efecto, jefes natos del Ejército 
Constitucionalista, porque, en otra forma, 
lo que acaba de decir el señor Medina es 
cierto: Como encargado del Poder Ejecu- 
tivo no es jefe directo del Ejército, pero 
como Primer Jefe del Ejército Constitu- 
cionalista, sí es jefe directo. 

- El C. Machorro Narváez: Yo creo que 
este debate es prematuro, porque todas 
las disposiciones relativas a la vigencia 
de una ley en un período de transición, 
se colocan en artículos transitorios, y esto 
probablemente se resolverá al tratar asun- 
tos transitorios. Se hará la declaración 
consiguiente, a fin de que la situación de 
la República se consolide y no vayan a 
ser estas disposiciones causa de trastor- 
nos -los artículos de transición-, salvo que 
la Cámara acuerde que se discutan desde 
luego o que se aplace este artículo para 
cuando se discutan los transitorios. 

- El C. Palavicini: No hay necesidad de 
que se aparte si la Comisión nos ofrece que 
lo hará constar en el artículo transitorio 
relativo, y como tenemos plena confianza 
en el patriotismo de la Comisión, no pedi- 
mos que se aparte esa fracción; pero 
queda establecida y consta de una vez que 
la Comisión nos lo ha ofrecido; que este 
asunto será tratado en un artículo 
transitorio. 



- El C. Múgica: Yo creo que las precau- 
ciones que toma la Comisión no tienden 
más que a una cosa: A garantizar la lega- 
lidad de las elecciones. ¿Podrá haber duda 
en que el señor Carranza, en el Poder 
como está, será electo popularmente en 
el período próximo? No hay duda; de tal 
manera, pues que en este caso excepcio- 
nal salen sobrando cualquiera clase de 
precauciones que se tomen. La mente 
que ha tenido la Comisión, por lo que yo 
he podido presenciar en los debates, 
es prever las elecciones para lo futuro, no 
las próximas, porque no afecta en nada 
al señor Carranza, puesto que, como yo 
dije, la opinión pública, la opinión revolu- 
cionaria, es formidable en el país y ha de- 
terminado llevarlo al primer puesto de la 
República, y de allí que eso no lo podrá 
impedir absolutamente nadie, porque los 
enemigos son en absoluta minoría. De tal 
manera, que nosotros no debemos tener 
ningunas dificultades, aun en el caso de 
que no se pusiera el artículo transitorio, 
porque el señor Carranza se impone por 
sí mismo. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Espinosa: Para manifestar que en 
vista de que la iniciativa presentada por 
el ciudadano Primer Jefe, de reforma a la 



Arriado 82 1913 



Constitución, es ya ampliamente conoci- 
da en toda la República, y en el artículo 
I o de los transitorios se dice que cuándo 
se declarará en vigor esta Constitución 

- el I o de abril -, lo que no sucede en lo 
referente a las elecciones de supremos 
poderes, hay un inconveniente sumamen- 
te grave. Yo quisiera que de una vez se 
discutiera ese artículo I o , para que la nación 
entera se orientara. 

- El C. Presidente: Haga usted su propo- 
sición por escrito. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ugarte: Para reforzar los argumen- 
tos de que han hablado, hago la invitación 
a la Comisión de que si ella tiene en su 
criterio el deseo de hacer una adición, 
un artículo transitorio, que quite todo el 
elemento de discusión a las elecciones 
presidenciales y todo el elemento de duda, 
no precisamente para los constituciona- 
listas, ni para la gran mayoría del pueblo 
mexicano, sino para que en el momento 
en que esté en vigor esta Constitución, al 
amparo de ella no puedan los enemigos 
hacer argumentos de nulidad, y en ese 
caso, ya que el patriotismo y la cordura 
inspira a la Comisión al proponer ese 



artículo transitorio, yo también apoyo esa 
adición, en el sentido de que el artículo 
transitorio sea terminante y claro para 
evitar la discusión, para evitar argumen- 
tos de nulidad que los enemigos y los 
reaccionarios pudieran hacer al invocar 
la validez de esta Constitución, porque el 
artículo está prohibitivo para los militares 
y se aduciría el carácter militar del Primer 
Jefe, que no se le puede negar, y, además, 
si en el artículo transitorio se dice que la 
prohibición del artículo que está a debate 
no comprende al Primer Jefe, habremos 
satisfecho nuestros deseos para que la 
Constitución sea vigente para el futuro, 
para nuevas elecciones y nuevas adminis- 
traciones que se suceden después de la 
actual y habremos quitado el arma que 
los enemigos pudieran tener invocando 
precisamente el artículo que estamos dis- 
puestos a aprobar. 

- El C. Cepeda Medrano: Yo también 
opino que el artículo se separe. No estoy 
de acuerdo con el señor Múgica, porque 
el Primer Jefe y todos nosotros, debemos 
acatar esta Constitución; nosotros no 
debemos resolver nada hasta no saber 
cómo va a quedar la personalidad del 
Primer Jefe. Nosotros debemos saber que 
el Primer Jefe tiene enemigos dentro de 
esta misma Cámara y estamos dispuestos 
a combatirlos y, para combatirlos, necesi- 
tamos saber cómo va a quedar el artículo 



1914 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



transitorio; por lo tanto, yo pido que se va a estudiar para ver si la acepta tal como 
separe la fracción V del artículo 82. está. 



- El C. presidente: Haga usted su petición 
por escrito. 



- El C. Martínez de Escobar: Pido la pa- 
labra, señor presidente. 



- El C. Machorro Narváez: Para evitar 
moratorias en el debate de los incisos 
siguientes, la Comisión retira el artículo 
82 para presentarlo junto con el artícu- 
lo transitorio dentro de un día o dos. 

- El C. Secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia, se pregunta a la Asamblea si se 
concede permiso a la Comisión retirar 
el artículo. Las personas que estén por la 
afirmativa, que se pongan de pie. Se con- 
cede el permiso. 

En vista de que se ha concedido permiso 
a la Comisión, la Presidencia consulta a 
la Asamblea si se concede permiso 
para que se lea un proyecto de adición 
al artículo relativo, presentado por el 
ciudadano diputado Bojórquez, a fin 
de que, si lo estima oportuno, lo tome en 
cuenta la Comisión. 

- El C. Terrones: Puede pasar a la Comi- 
sión sin necesidad de dar lectura para que 
ésta lo tome en consideración. 

- El C. Medina Hilario, miembro de la Co- 
misión: La Comisión acepta en general 
la idea de esa iniciativa, nada más que la 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Martínez de Escobar: Señores dipu- 
tados: Hay ciertas frases o palabras que 
se pronuncian en determinados momen- 
tos y que no tiene interés a primera vista, 
pero que en el fondo sí lo tienen. Si no me 
equivoco, el señor Cepeda Medrano acaba 
de decir que el ciudadano Primer Jefe de la 
revolución tenía enemigos tanto en la Repú- 
blica como en el seno de esta Cámara. 
Como lo creo que esta es una falsa aseve- 
ración y una frase muy audaz del señor 
Cepeda Medrano, yo quiero que se haga 
constar, de una manera expresa, que no 
es verdad lo que ha dicho el señor Cepeda 
Medrano. Algunos individuos aquí ten- 
dremos nuestras ideas sanas y vigorosas 
y las sabemos exponer, porque siempre 
estamos por los principios, siempre es- 
tamos por los ideales; pero sepa usted 
de una vez por todas, señor Cepeda Me- 
drano, que en el seno de este Congreso 
todos, absolutamente todos, son amigos 
y admiradores del Primer Jefe de la revo- 
lución. (Aplausos.) 

- El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra, 
señor presidente. 



Arriado 82 1915 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Cepeda Medrano: Quiero referir- 
me a las frases del señor licenciado Martí- 
nez de Escobar para sostener lo que he 
dicho, que dentro de esta misma Cámara 
tiene enemigos el Primer Jefe. (Voces: 
¡No es cierto! ¡No es cierto! Murmullos. 
Campanilla.) ¿Quién puede responder 
con su conciencia limpia y pura que no 
tiene enemigos el ciudadano Primer Jefe 
en esta Cámara? ¿Quién puede levantar 
la mano? (Voces: ¡Todos! ¡Todos!) Si ver- 
daderamente es así, señores, yo me feli- 
cito y los felicito a ustedes sinceramente. 

Yo no he hecho alusiones personales, yo 
no he señalado individuos, yo no he dicho 
nombres; entonces, ¿Por qué se siente 
aludido el señor Martínez de Escobar, si 
es amigo del Primer Jefe? Si todos somos 
amigos del Primer Jefe, mucho gusto 
tendré en estrecharles la mano, porque 
señores, a eso hemos venido aquí, a labo- 
rar; pero ¿podremos asegurar que todos 
los que estamos aquí estamos del lado 
del Primer Jefe? ¿Cuántos enemigos sur- 
gieron en la convención de Aguasca- 
lientes, que antes se decían sus amigos 
y que salieron después como grandes 
enemigos de él? (Protestas. Murmullos. 
Campanilla.) ¿Por qué vamos a asegurar 
nosotros con nuestra conciencia honra- 
da que aquí en este lugar todos somos 



amigos del Primer Jefe? ¿Por qué no va- 
mos a tener siquiera la libertad de pensar 
que no todos son amigos del Primer Jefe? 
(Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡Cállese! Campanilla.) 

- Un C. secretario: La iniciativa del ciuda- 
dano Bojórquez, por acuerdo de la Presi- 
dencia, pasa inmediatamente a la Comisión. 

61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Dictamen 25/01/17 

"Ciudadanos Diputados: 

"Quedó pendiente a la discusión el artículo 
82, que establece los requisitos que se 
necesitan para ser presidente de la Repú- 
blica, en tanto no se presentara el dicta- 
men sobre los artículos transitorios que 
deben, por esta vez, poner a cubierto la 
integridad de las elecciones, de futuros 
ataques de los enemigos de la revolución. 

"A fin de que la discusión de uno y otro 
se pueda hacer al mismo tiempo, la Comi- 
sión, aprovechando la iniciativa del señor 
Flavio A. Bórquez, se permite proponer 
una fracción más a dicho artículo, que 
somete a la aprobación de esta honorable 
Asamblea, en los términos siguientes: 

"VIL No haber figurado, directa o indirecta- 
mente, en alguna asonada o cuartelazo." 



1916 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de Artea- 64° Sesión Ordinaria 27/01/1 7 

ga, enero 25 de 1917. - Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén- Debate 
dez.- Hilario Medina." 

Es aprobada por unanimidad y sin dis- 
A discusión el 27 de los corrientes. cusión la fr. VII en la 64° Sesión ordinaria 

del 27/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 82 
fr. VII 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Sesión Permanente 29-31/01/1 7 

Debate 

Es aprobado por unanimidad y sin discu- 
sión en la Sesión permanente el 29/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/01/17 


Artículo 82 
fr. I a VI 


Mayoría Calificada 


149 


1 


99.33 


0.67 


Contra 



Lista nominal 



Constitución de 1917 



Votación Artículo 82 del 29/01/17. 

PRO: No disponible 

CONTRA: Ibarra por la fracción V 



Art. 82. - Para ser Presidente se requiere: 

I. - Ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to, en pleno goce de sus derechos, e 
hijo de padres mexicanos por nacimiento. 

II. - Tener 35 años cumplidos al tiempo 



Articulo 82 1917 



de la elección. III. - Haber residido en el 
país durante todo el año anterior al día 
de la elección. IV - No pertenecer al estado 
eclesiástico ni ser ministro de algún cul- 
to. V. - No estar en servicio activo, en 
caso de pertenecer al Ejército, noventa días 



antes del día de la elección. VI. - No ser 
secretario o subsecretario de Estado, a 
menos que se separe de su puesto noventa 
días antes de la elección. VIL - No haber 
figurado, directa o indirectamente en 
alguna asonada, motín o cuartelazo. 




'/', 



tícuÁ> 83 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 78.- El Presidente y el Vicepresidente 
entrarán a ejercer sus encargos el I o de 
Diciembre, durarán en él seis años y nunca 
podrán ser reelectos. El presidente nun- 
ca podrá ser electo Vicepresidente. El Vice- 
presidente nunca podrá ser electo Presi- 
dente para el periodo inmediato. Tampoco 
podrá ser electo Presidente ni Vicepre- 
sidente el Secretario de Despacho encar- 
gado del poder ejecutivo al celebrarse 
elecciones. 48 



Art. 83.- El presidente entrará a ejercer 
su encargo el primero de diciembre, 
durará en él cuatro años, y nunca podrá 
ser reelecto. El ciudadano que substitu- 
yere al presidente constitucional en caso 
de falta absoluta de éste, no podrá ser 
electo presidente para el período inme- 
diato. Tampoco podrá ser electo presiden- 
te para el período inmediato, el ciudadano 
que fuere nombrado presidente interi- 
no en las faltas temporales del presidente 



48 Reformado el 7 de noviembre de 1911. 

Reforma de 6 de mayo de 1904: El presidente y el 
Vicepresidente de la República entrarán a ejercer sus 
funciones el I o de diciembre, y durarán en su encargo 
seis años." 

Reforma de 20 de Diciembre de 1890: El Presi- 
dente entrará á ejercer sus funciones el I o de Diciembre 
y durará en su encargo cuatro años." 

Reforma de 21 de Octubre de 1887: El Presidente 
entrará á ejercer su encargo el 1° de Diciembre y dura- 
rá en él cuatro años, pudiendo ser reelecto para el 
período constitucional inmediato; pero quedará inhábil 



en seguida para ocupar la presidencia por nueva elec- 
ción, á no ser que hubiesen transcurrido cuatro años, 
contados desde el día en que cesó en el ejercicio de sus 
funciones. 

Reforma de 5 de Mayo de 1878: El Presidente 
entrará á ejercer su encargo el 1° de Diciembre y dura- 
rá en él cuatro años, no pudiendo ser reelecto para el 
período inmediato, ni ocupar la presidencia por ningún 
motivo, sino hasta pasados cuatro años de haber cesado 
en el ejercicio de sus funciones." 

Texto aprobado en 1857: El Presidente entrará á 
ejercer sus funciones el I o de Diciembre y durará en su 
encargo cuatro años. 



1919 



1920 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



constitucional, si estuviere en funciones 
en los sesenta días anteriores al día de 
las elecciones presidenciales. 

Comentario 

Aunque el principio absoluto de no reelec- 
ción del presidente de la República era un 
dogma de la revolución, cuando se leyó para 
su discusión el artículo 83, que establecería 
que el presidente "durará en el cargo cuatro 
años y nunca podrá ser reelecto" se mani- 
festaron con toda honestidad los posibles 
inconvenientes esta medida. Al interpelar a 
la comisión el diputado Alfonso Cravioto lo 
planteó con toda precisión, su pregunta fue: 

Entonces ¿Un mexicano puede ser presi- 
dente de la República sólo cuatro años? 

Machorro Narváez, contestó la interpelación: 

Sí, porque esto tiende a evitar los aten- 
tados por compadrazgos como los de 
Porfirio Díaz y González, que se alterna- 
ron la presidencia de la República. 

Pero Cravioto no fue el único que se atrevió 
a cuestionar el dogma. El diputado Espinosa, 
consideró que al absolutismo de la pro- 
puesta era un "absurdo antidemocrático" y 
sugirió que, en vez del "nunca", se pusiera 



la palabra "no", para que no lo fuera en el 
periodo inmediato y sí si se pudiera volver a 
elegir en un tiempo más o menos lejano. 
En el mismo sentido, Esteban Baca Calderón, 
señaló que de por sí la no reelección era 
antidemocrática, que tenían que adoptarla 
por necesidad y que quienes se sentían más 
tranquilos con la palabra nunca, olvida- 
ban que con la nueva constitución se estaba 
estableciendo: 

una nueva organización que haga Impo- 
sible el entronizamiento del despotismo; 
por consiguiente, la palabra 'nunca' pue- 
de privarnos de los servicios de un gran 
ciudadano que se haya distinguido por 
su buena labor en la administración. 

Finalmente, para dar salida a estas inquie- 
tudes, intervino Martínez de Escobar. Sin 
escrúpulos, afirmó que un artículo de esos 
no tiene vida perpetua porque además de 
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial 
está el "poder constituyente" que puede 
reformar la constitución: 

De manera que no existe ese temor de 
que un hombre de gran talla política no 
pueda ser presidente de la República por 
segunda vez; sí podrá serlo porque ese 
artículo podrá modificarse para ese caso; 
de manera que si debe dejarse aquí, como 
protesta a todo lo malo que hemos tenido 
en nuestra historia, la palabra "nunca". 



Articulo 83 1921 



Se consideró que el punto estaba suficien- 
temente discutido y se reservó para su 
votación con los demás artículos del dicta- 
men. Fue aprobado por unanimidad. Como 
corolario creo conveniente relatar una trá- 
gica paradoja. El Diputado Rafael Martínez 
Escobar, que afirmó en Constituyente que 
llegado el caso se podría reformar este 
precepto de la Constitución para permitir 
la reelección, en 1927 se rebeló contra la 
reelección de Obregón y, por ello, fue fusi- 
lado en Huítzilac, Momios, el 2 de octubre 
de ese año. 



no en las faltas temporales del presidente 
constitucional, si estuviere en funciones 
en los días anteriores al día de las elec- 
ciones presidenciales. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate 

(Se leyó el artículo del dictamen de 
16/01/17.) 

Está a discusión. 



45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 83.- El presidente entrará a ejer- 
cer su encargo el 1 ° de diciembre, durará 
en él cuatro años y nunca podrá ser 
reelecto. "El ciudadano que substituyere 
al presidente constitucional en caso de 
falta absoluta de éste, no podrá ser electo 
presidente para el período inmediato. 

"Tampoco podrá ser electo presidente 
para el período inmediato el ciudadano 
que fuere nombrado presidente interi- 



- El C. Múgica: Pido la palabra para una 
pequeña aclaración. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Como parece que este 
artículo 83 en su parte final dice: 

"Tampoco podrá ser reelecto presidente 
para el período inmediato el ciudadano 
que fuere nombrado presidente interino en 
faltas temporales del presidente constitu- 
cional, si estuviere en funciones en los 
días anteriores al día de las elecciones 
presidenciales." 

Y como el otro día nos ofreció la Comi- 
sión que había modificado la parte del 
proyecto relativo a este artículo 83 que dice 
"que la Comisión Permanente nombrará 



1922 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



un presidente interino, siendo el presi- 
dente provisional mientras convoque a la 
Cámara para que nombre un presidente 
interino", quiero que se tome en conside- 
ración la proposición mía para combinar 
esta parte final del debate en consonancia 
con la del artículo 83. 

- El C. Machorro Narváez: La observa- 
ción del señor Múgica no tiene razón de 
ser, porque de todas maneras el presi- 
dente electo por la Cámara es presidente 
interino; el presidente provisional no está 
en funciones cuando se hagan las elec- 
ciones por el pueblo. El Congreso nom- 
bra al presidente interino y, cuando se 
verifiquen las elecciones, entonces estará 
siempre en funciones el interino y no el 
provisional. 

- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor 
presidente, para una interpelación. 



caso bastaría la palabra "no" en lugar de 
"nunca". 

- El C. Machorro Narváez: Parece que el 
adverbio "nunca" expresa que en todo 
tiempo, no sólo en el período siguiente. 
Es decir: Que en todo tiempo no podrá 
ser reelecto. 

- El C. Cravioto Alfonso: Entonces, ¿Un 
mexicano puede ser presidente de la Re- 
pública sólo cuatro años? 

- El C. Machorro Narváez: Sí, porque esto 
tiende a evitar los atentados por compa- 
drazgos como los de Porfirio Díaz y Gon- 
zález, que se alternaban en la Presidencia 
de la República. 

- El C. Espinosa: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. presidente: tiene usted la palabra. 

- El C. Cravioto: Suplico atentamente a 
la Comisión que tenga la bondad de pre- 
cisar qué quiere decir la frase de que el 
presidente de la República nunca podrá 
ser reelecto. ¿Quiere decir esto que jamás 
el que sea una vez presidente, en cual- 
quier tiempo, puede volver a ser electo, 
o es simplemente la prohibición para que 
se reelija en el período siguiente? En ese 



- El C. Espinosa: Señores diputados: La re- 
volución de 1910 escribió en sus ban- 
deras el lema de "Sufragio Efectivo y No 
Reelección" y la revolución constituciona- 
lista recogió aquel lema revolucionario 
y lo fundió con el de "Constitución y Re- 
formas". En el fondo, la revolución polí- 
tica de 1910 es la misma que la actual y 
seríamos nosotros inconsecuentes con 
estos principios si no les diésemos la ver- 
dadera interpretación. 



Articulo 83 1923 



No es precisamente como la Comisión ha 
interpretado este artículo el espíritu que 
nosotros queremos imprimirle; si verda- 
deramente en nuestra historia contempo- 
ránea se registra el hecho del enjuague 
político del general Díaz, ayudado por su 
compadre el general González, no viene 
a repetirse el hecho histórico con lo que 
se solicita en el artículo 83; pero esa soli- 
citud se hace en una forma complemente 
absoluta, porque se dice allí que nunca 
podrá ser presidente de la República el 
que lo fue una vez, y, sencillamente, ciu- 
dadanos diputados, esto es un absurdo 
antidemocrático. No se compadece, pues, 
con el principio de Sufragio Efectivo y 
No Reelección; esto da a entender que no 
puede reelegirse, es decir, que no puede 
volver a ser la misma autoridad en el pe- 
ríodo inmediato, pero no dice de ninguna 
manera que no pueda serlo en otro perío- 
do más o menos distante. Es por esto, 
señores diputados, que yo pido que en 
lugar del absolutismo que encierra ese 
artículo, al decir que nunca podrá ser 
reelecto, se diga sencillamente que no 
podrá ser reelecto, porque esta palabra 
negativa quiere decir en el período inme- 
diato, pero que podrá serlo en un tiempo 
más o menos lejano. Yo me permito some- 
ter a la consideración de ustedes que se 
haga esa enmienda al artículo 83, es decir, 
que en lugar de la palabra "nunca" se 
ponga la palabra "no". 



- El C. Machorro Narváez, presidente de 
la Comisión: Con referencia a la interpela- 
ción del señor González Torres, me per- 
mito manifestar a la Asamblea que la 
imprenta incurrió en un error grave, con- 
sistiendo en omitir la palabra "90" que 
debe estar antepuesta a "días anteriores 
al de la elección". Es decir, debe decir: 
"90 días anteriores al día de la elección". 

- El C. Múgica: Señores diputados: A pesar 
de la corrección que verdaderamente es 
muy importante, hecha por el señor presi- 
dente de la Comisión dictaminadora sobre 
la última parte del artículo a debate, no 
estoy conforme, señores. Esta manera 
de dejar que el presidente interino que 
haya funcionado en algún período 90 días 
antes de la elección, pueda ser electo 
presidente se presta a muchas combina- 
ciones que son viejas en nuestra historia. 
Como creo que no es éste un punto en 
que haya mucha duda en la conciencia 
de los ciudadanos diputados, me concreto 
a proponer que se enmiende esa parte del 
artículo, en el sentido de que el que haya 
fungido como presidente interino en algún 
período presidencial, no puede ser electo 
en el siguiente período para presidente de 
la República. Esta es la adición que pro- 
pongo. (Voces: ¡Bien! ¡Bien!) 

- El C. Machorro Narváez: La Comisión 
al estudiar este artículo, tuvo en cuenta 



1924 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que el período del interinato, si bien es 
por una parte peligroso por la influencia 
que el presidente interino tiene para pre- 
parar la elección a su favor, también es 
una verdad que es un período de prueba 
y, si resulta un buen mandatario durante 
seis meses o un año, es injusto privarlo 
de ser presidente. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si se considera suficientemente dis- 
cutido el artículo 83, con la aclaración 
hecha por la Comisión. 

- El C. Machorro Narváez: Pido la pala- 
bra para una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Machorro Narváez: La Comisión 
pregunta a la Asamblea si está satisfecha 
con que se quede la última parte de la cláu- 
sula donde: "...si estuviere en funciones, 
etc.." para que diga: "...tampoco podrá 
ser reelecto para el período inmediato 
el ciudadano que haya sido presidente 
interino". 

- El C. Calderón: Señores diputados: la 
expresión "nunca" indica ya la idea de que 
un presidente, un ciudadano que ocupa 
la presidencia por un período, nunca 
jamás la volverá a ocupar. El principio 



de "No Reelección", como vosotros lo 
sabéis, no es democrático: Nosotros lo he- 
mos aceptado por una necesidad; los 
señores que creen más garantizada la 
libertad poniendo la palabra "nunca" olvi- 
dan por un momento que vamos a instituir 
el Municipio Libre, que vamos a insti- 
tuir la Guardia Nacional y que vamos a 
tener una nueva organización que haga 
imposible el entronizamiento del despo- 
tismo; por consiguiente, la palabra "nunca" 
puede privarnos de los servicios de un 
gran ciudadano que se haya distinguido 
por su buena labor de administración; 
hasta que no sea electo para el siguiente 
período para que el pueblo mexicano que- 
de en su pleno derecho para utilizar más 
tarde, si quiere, sus servicios. (Voces: 
¡No! ¡No!) Señores, pido entonces que 
se sujete a votación esa fracción. 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra 
para sostener que se debe dejar la pala- 
bra "nunca" en el dictamen de la Comi- 
sión, porque interpreta exactamente la 
idea general en toda la República; que 
ningún ciudadano pueda ser electo para 
presidente de la República por dos veces 
o por segunda vez, mejor dicho. En cuanto 
a lo que dice el ciudadano Calderón, de 
que hemos olvidado de que con el Muni- 
cipio Libre y con la Guardia Nacional 
parece que habrá una mayor garantía, 



Articulo 83 1925 



debo decir que el general Calderón tam- 
bién ha olvidado que tenemos una larga 
educación, por la cual todavía no estamos 
garantizados para que el pueblo mexica- 
no pueda desechar con energía las insi- 
nuaciones de presión que puedan hacerle 
para votar por determinada persona. Por 
consiguiente, debemos votar el dictamen 
de la Comisión tal como se ha presentado. 

- El C. Martínez de Escobar: Yo creo tam- 
bién que debe permanecer allí la palabra 
"nunca", pues desde luego yo aseguro que 
los señores general Calderón y Espinosa 
se van a convencer de que no es tan cierto 
lo que se dice: Yo en principio también 
así había pensado. Debemos tener en con- 
sideración las grandes desventajas que a 
través de nuestra historia hemos venido 
teniendo por la reelección. Esto es indu- 
dable y está en la mente de toda la nación; 
si se pone la palabra "no", es cierto lo que 
dice el señor Machorro y Narváez, que en 
el período siguiente podrá ser electo pre- 
sidente el que lo fue en el anterior y esto 
puede dar lugar a la que hemos tenido en 
la época del general Porfirio Díaz y de 
Manuel González. Si se presenta un pre- 



sidente de gran talla política que todos 
nosotros estemos convencidos de que debe 
volver a la Presidencia de la República, 
yo digo que un artículo de esos, no tiene 
vida perpetua. Todos sabemos que siem- 
pre, además de los poderes Ejecutivo, 
Legislativo y Judicial, en el fondo existe 
un poder constituyente y lo llamo poder 
constituyente cuando reforma un artícu- 
lo constitucional, es decir, que el Congreso 
nacional puede hacer la modificación. 
De manera que no existe ese temor de 
que un hombre de gran talla política no 
pueda ser presidente de la República por 
segunda vez; sí podrá serlo porque ese 
artículo podrá modificarse para ese caso; 
de manera que sí debe dejarse aquí, como 
protesta a todo lo malo que hemos teni- 
do en nuestra historia, la palabra "nunca". 

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la presidencia se pregunta si está suficien- 
temente discutido. Los que estén por la 
afirmativa que se pongan de pie. Se pre- 
gunta si se desea que se reserve para su 
votación con los demás. Se reserva con 
los demás para su votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 83 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



1926 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución de 1917 

Art. 83. - El Presidente entrará a ejercer 
su encargo el I o de diciembre, durará en 
él cuatro años y nunca podrá ser reelecto. 
El ciudadano que substituyere al Pre- 
sidente constitucional, en caso de falta 



absoluta de éste, no podrá ser electo Pre- 
sidente para el período inmediato. Tam- 
poco podrá ser reelecto Presidente 
para el período inmediato, el ciudadano 
que fuere nombrado Presidente interi- 
no en las faltas temporales del Presidente 
Constitucional. 




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fá<xt¿o 8& 



Constitución de 1857 

Art. 79. Los electores que designen al 
Presidente de la República, elegirán tam- 
bién, el mismo día y de igual modo, en 
calidad de Vicepresidente a un ciudadano 
en quien concurran las condiciones que 
para Presidente se exigen en el artículo 
77. El Vicepresidente de la República 
será Presidente nato del Senado, con voz, 
pro sin voto, a no ser en caso de empate. 
El vicepresidente podrá, sin embargo, de- 
sempeñar algún cargo de nombramiento 
del Ejecutivo, y en este caso, lo mismo que 
en sus otras faltas, será substituido en la 
presidencia del Senado de la manera que 
disponga la ley respectiva. 49 

Art. 80.- Cuando el presidente de la Repú- 
blica no se presente el día designado por 
la ley á tomar posesión de su encargo, 
cuando ya en él ocurra su falta absoluta, 
ó se le conceda licencia para separarse 
de sus funciones, el Vicepresidente de la 



República asumirá el ejercicio del Poder 
Ejecutivo, por ministerio de la ley, sin 
necesidad de nueva protesta. Si la falta 
del Presidente fuere absoluta, el Vicepre- 
sidente le substituirá hasta el fin del 
período para el que fue electo, y en los 
demás casos, hasta que el Presidente se 
presente á desempeñar sus funciones. 50 

Proyecto 

Art. 84.- En caso de falta absoluta del pre- 
sidente de la república, si dicha falta tuvie- 
re lugar estando en sesiones el Congreso 



49 Reformado el de 6 de mayo de 1904. 

Texto aprobado en 1857: Art. 79. - En las faltas 
temporales del Presidente de la República, y en la 
absoluta, mientras se presenta el nuevamente electo, 
entrará á ejercer el poder el presidente de la Suprema 
Corte de Justicia. 

50 Reformado de el 6 de mayo de 1904. 

Texto aprobado en 1857: Art. 80. - Si la falta del 
presidente fuera absoluta, se procederá á nueva elec- 
ción con arreglo á lo dispuesto en el Art. 76, y el nueva- 
mente electo, ejercerá sus funciones hasta el día último 
de Noviembre del cuarto año siguiente al de su elección. 



1927 



1928 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la Unión, éste se constituirá inme- 
diatamente en colegio electoral y, con- 
curriendo cuando menos las dos terceras 
partes del número total de sus miembros, 
nombrará en escrutinio secreto y por ma- 
yoría absoluta de votos al ciudadano que 
deba sustituirlo durante el tiempo que le 
faltare para cumplir su período. Si la falta 
de presidente de la república ocurriere 
no estando reunido el Congreso, la comi- 
sión permanente designará un presidente 
interino, el que durará en ejercicio del 
poder Ejecutivo hasta que el Congreso 
se reúna en el inmediato período de sesio- 
nes y haga la elección correspondiente, 
la que podrá recaer en la persona desig- 
nada como presidente interino. 



En el mismo sentido, Truchuela dio el argu- 
mento más eficaz en contra del dictamen, 
ya que combatió la propuesta, precisamente 
con las mismas armas que sostenían al Pro- 
yecto de Constitución de Carranza: la nece- 
sidad de fortalecer al ejecutivo, acotando 
el poder del Congreso. 

Primero resaltó que si se daban vastas facul- 
tades al Congreso para elegir al sustituto, 
se daría lugar a que este tuviera en sus 
manos un arma poderosa para estar intri- 
gando constantemente al presidente; por 
ello, había que restringir esta atribución del 
Congreso, solo para nombrar interino cuan- 
do faltaran seis meses o máximo un año para 
terminar el periodo de cuatro años. Al con- 
cluir, Truchuelo planteó con claridad el dilema 
a resolver: 



Comentario 

En la discusión del artículo 84 de inmediato 
se abordó el problema de que, conforme al 
sistema sustitución propuesto en el Proyecto 
de Constitución, avalado por la 2- Comisión, 
podría haber un presidente que durara todo 
un periodo sin haber sido electo popular- 
mente y el diputado Céspedes le preguntó 
a la Comisión, si no sería necesario que un 
caso así se convocara nuevamente a 
elecciones. 



...yo ruego que desechemos el artículo 
para que las comisiones nos lo presen- 
ten en una forma que pueda conciliar las 
facultades del Congreso para designar 
Ejecutivo en los últimos días, con la segu- 
ridad de que el presidente estará garan- 
tizado contra una conspiración que se 
haga en el mismo Congreso. 

También en contra del dictamen, Alfonso Ca- 
brera, planteó que podría haber proble- 
mas si una mayoría del Congreso elegía a 



Articulo 84 1929 



un sustituto antes de las elecciones inter- 
medias y, si después de estas, cambiaban 
las mayorías en las cámaras, el presidente 
tendría que sostenerse en una situación muy 
difícil. 

Para sostener el dictamen, a nombre de la 
2- Comisión intervino Hilario Medina. Primero 
contestó directamente a Cabrera diciendo 
que al parecer "le ha gustado mucho el pe- 
riodo aquél en que los presidentes de la 
República marchaban por las balsas de 
aceite de la unanimidad de opinión" y que 
en un sistema democrático, la oposición es 
la condición de los buenos gobiernos. En se- 
guida reiteró que el sistema de elección por 
el Congreso no pervertía los principios 
democráticos y, finalmente, se opuso a que 
en caso de falta absoluta del presidente se 
convocara a elecciones para sustituirlo por- 
que las elecciones generarían agitación y 
preguntó: "¿Qué son cuatro años en la vida 
de un pueblo?". 

Con ello este asunto se dio por suficiente- 
mente discutido y se reservó para ser votado 
por separado. El dictamen fue rechazado por 
el voto en contra de una mayoría de ochenta 
y tres diputados, que representaban casi al 
59% de los presentes. El 24 de enero la 2- 
Comisión presentó un nuevo dictamen de 
este Artículo y de la Fracción XXVIII del 73, 



que fueron aprobados por unanimidad y sin 
discusión el 27 de enero. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 84.- En caso de falta absoluta 
del presidente de la República si dicha 
falta tuviere lugar estando en sesiones el 
Congreso de la Unión éste se constituirá 
inmediatamente en Colegio Electoral y, 
concurriendo cuando menos las dos ter- 
ceras partes del número total de sus 
miembros, nombrará en escrutinio secreto 
y por mayoría absoluta de votos, al 
ciudadano que deba substituirlo durante 
el tiempo que le faltare para cumplir su 
período. 

"Si la falta del presidente de la República 
ocurriere no estando reunido el Congreso, 
la Comisión Permanente designará un 
presidente provisional, el que durará 
en ejercicio del Poder Ejecutivo hasta que 
el Congreso se reúna y haga la elección 
correspondiente la que podrá recaer en 



1930 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la persona designada como presidente 
provisional. 

"La Comisión Permanente convocará 
inmediatamente a sesiones extraordi- 
narias al Congreso de la Unión, con el 
solo objeto de que éste haga la designa- 
ción de presidente interino. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate 

Está a discusión. 

- El C. Cravioto: Pido la palabra. 



- El C. Machorro Narváez: La mayoría 
en el concepto fundamental, es siempre 
como lo indica la palabra - que es la ma- 
yoría de número de votos y puede ser de 
varias maneras: Puede obtenerse mayor 
número de votos sobre otro número me- 
nor o puede obtenerse la mitad más uno 
de todos los votos. Suponiendo que haya 
cien votos, si un candidato obtiene cua- 
renta votos y otros dos treinta cada uno, 
ha obtenido la mayoría relativa; la mayoría 
absoluta es cuando tenga 5 1, es decir, la 
mitad más uno. 

- El C. Céspedes: El primer párrafo del 
artículo dice: 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Alfonso Cravioto. 

- El C. Cravioto: Suplico a la Comisión 
se sirva aclarar cual es la mayoría abso- 
luta a que se refiere. Hay dos clases de 
mayoría: La mayoría absoluta y la mayo- 
ría relativa. La mayoría relativa es la 
mayoría más una del total de los que 
votan. Mayoría absoluta, puede interpre- 
tarse de dos maneras: Las dos terceras 
partes de los que votan o bien la mayoría 
del número total de los diputados. Por eso 
pido que aclare esta duda la Comisión 
para que conste en el DIARIO DE LOS 
DEBATES. 



"En caso de falta absoluta del presidente 
de la República, si dicha falta tuviere lugar 
estando en sesiones el Congreso de la 
Unión, éste se constituirá inmediatamen- 
te en Colegio Electoral y, concurriendo 
cuando menos las dos terceras partes del 
número total de sus miembros, nombrará, 
en escrutinio secreto y por mayoría abso- 
luta de votos, al ciudadano que deba subs- 
tituirlo durante el tiempo que faltare para 
cumplir su período." 

Quiero hacer hincapié en este hecho: 
Vamos a suponer; señores diputados, que 
el presidente de la República muera dos 
o tres días después de la elección. El Con- 



Articulo 84 1931 



greso está reunido; según la primera parte 
de este artículo, debe nombrarse un pre- 
sidente que los substituya por todo el 
tiempo que le falte, es decir: Por tres años 
y pico. ¿Es conveniente que un ciudadano 
nombrado por la Representación Nacio- 
nal, por el Congreso, substituya por tres 
años o por cuatro, al presidente de la 
República? ¿No será necesario que se 
convoque nuevamente a elecciones? 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Celestino Pérez. 

- El C. Pérez Celestino: Me iba a referir 
precisamente al caso que acaba de refe- 
rir el compañero. La Comisión, en el 
artículo 84, nos dice que, cuando falte 
en absoluto el presidente de la República, 
el presidente electo, el Congreso, ya sea 
que se encuentre en sesiones, o la Comi- 
sión Permanente, será la que convocará. 
En el primer caso, el Congreso hará la 
elección del que lo substituya; en el se- 
gundo caso, la Comisión permanente 
convocará a elecciones extraordinarias. 
Es el mismo caso que a mí se me ocurrió 
y que entiendo es un detalle importante. 

Vamos a suponer que el presidente electo 
popularmente faltara absolutamente por 
cualquiera circunstancia: Por enferme- 
dad, etcétera, faltara de una manera 
absoluta. El Congreso, teniendo las facul- 



tades que le concede el artículo 84, con- 
vocará a elecciones o nombrará al presi- 
dente que deba substituirlo, el cual debería 
durar en el desempeño de sus funciones 
por todo el tiempo que faltara para con- 
cluir el período y me pregunto yo: 

¿Acaso el pueblo ha delegado o, mejor 
dicho, ha renunciado a la facultad que 
tiene de elegir a su presidente? ¿Ha dele- 
gado o ha renunciado sus facultades en 
el congreso? Yo entiendo que no, porque 
aun cuando en efecto resultara una elec- 
ción indirecta, varía de una manera com- 
pleta nuestro sistema político, supuesto 
que el presidente de la República debe 
de ser electo de una manera directa y no 
indirecta, como el caso del artículo 84 
de la Comisión. Entiendo yo que única- 
mente se podrá poner una taxativa en cues- 
tión de tiempo; por ejemplo: Que en caso 
de que faltara antes de dos años para cum- 
plir el período, se convocara a elecciones. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Truchuelo. 

- El C. Truchuelo: Señores diputados: 
Vengo nada más a llamar poderosamente 
la atención de la Cámara sobre un hecho 
de gran trascendencia que por sí es dig- 
no de la consideración de ustedes. Hemos 
tratado nosotros de robustecer al Poder 
Ejecutivo, precisamente para que no esté 



1932 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sujeto a ninguna clase de intrigas y pueda 
fielmente regir los destinos de la nación. 
Si nosotros damos vastas, más amplias 
facultades al congreso, para que él tenga 
derecho amplísimo de nombrar presiden- 
te de la República, aun en el caso de que 
a los pocos días haya muerto o haya desa- 
parecido el presidente por cualquier mo- 
tivo, sea por renuncia, muerte o por cual- 
quier otro evento, nosotros vamos a dar 
lugar a que el Congreso se crea con un 
arma poderosa para estar intrigando 
constantemente contra el jefe del Poder 
Ejecutivo. 

Lo vimos en la legislatura pasada en que 
se le hizo una gran oposición al señor 
Madero y se buscó el arma de su caída, 
precisamente en el Congreso. Con estas 
facultades tan amplias, sin restricción 
ninguna, creo que el presidente de la Re- 
pública estará constantemente amena- 
zado por el Congreso, por las intrigas que 
se desaten para buscar su caída. Yo creo, 
señores, que sería absolutamente conve- 
niente poner restricciones a estas atribu- 
ciones del Congreso, para no conceder 
más facultades de nombrar presidente 
interino, que en el caso de que faltara el 
período el término de un año o seis meses 
para concluir el plazo de presidente, por- 
que de otro modo resultan varias irregula- 
ridades que son antidemocráticas. 



Primero: Se priva al pueblo de elegir su 
Representación por elección directa, por- 
que venimos a aceptar la forma de Repú- 
blica centralista, en la que precisamente 
se hace la elección de presidente de la 
República por medio de su Congreso; así 
atacaremos el principio democrático fede- 
ralista que está sentado en esta Consti- 
tución. Segundo: Tenemos una constante 
amenaza de parte del Congreso contra el 
Ejecutivo para estar buscando pretextos 
para obligarlo a dimitir, hasta fomentar 
una conspiración contra él a fin de nom- 
brar al que convenga al Poder Legisla- 
tivo. Nos hemos fijado en multitud de 
detalles de mucha menor importancia 
para robustecer al Poder Ejecutivo y en 
cambio dejamos armado al mayor ene- 
migo que pueda tener el presidente de la 
República, como es el Congreso. 

Nosotros tenemos que pensar muy seria- 
mente en que no todas las Cámaras van a 
estar de acuerdo con el Ejecutivo; si el 
próximo Congreso o los posteriores fue- 
ran como éste, no habría ningún peligro 
de que se intrigara: pero desde el mo- 
mento en que entremos al orden consti- 
tucional y que muchos de los enemigos 
tomen especial empeño en triunfar, 
precisamente con fines aviesos y maquia- 
vélicos, no se deben dejar las puertas 
abiertas al enemigo, y yo ruego que dése- 



Arriado 84 1933 



chemos el artículo para que las comi- 
siones nos lo presenten en una forma que 
pueda conciliar las facultades del Con- 
greso para designar Ejecutivo en los últimos 
días, con la seguridad de que el presidente 
estará garantizado contra una conspira- 
ción que se haga en el mismo Congreso. 
Esto es grave, y, por consiguiente, es 
mejor que el Legislativo convoque inme- 
diatamente a elecciones cuando falte un 
plazo mayor de un año. 

Yo no he querido exponer mis ideas y 
fundarlas ampliamente, para no hacer 
más largo el debate; porque tengo para 
mí que ni el Congreso tiene facultades 
sobre el particular, sino que lo más demo- 
crático sería que el ministro de Relacio- 
nes se hiciera cargo del Poder Ejecutivo, y 
el Congreso, al mismo tiempo, convocara 
a elecciones precisamente para quitar a 
las cámaras toda intervención y no hacer 
depender un Poder de otro; pero prescin- 
do de esta idea porque probablemente no 
es la de la mayoría de los constituyentes; 
pero sí entiendo que la mayoría de la 
Asamblea está en la inteligencia de que 
sería una arma poderosa para el Congreso 
dejarle esas facultades tan amplias y sin 
ninguna restricción, lo que sería un cons- 
tante peligro para las instituciones federa- 
listas y democráticas. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cabrera. 



- El C. Cabrera Alfonso: He pedido la 
palabra con el objeto de robustecer las 
ideas de los oradores que han hablado en 
contra antes que yo. En efecto, creo que 
se falsean completamente los principios 
democráticos, dándole al Congreso las 
facultades de designar un presidente por 
un período tan largo, que bien puede ser 
éste de los cuatro años completos. No solo 
debemos fijarnos en que se falsean los 
principios democráticos que hemos asen- 
tado aquí en el artículo que se acaba 
de aprobar, en el artículo 81, que dice: 
"La elección de presidente será directa y 
en los términos que disponga la Ley Elec- 
toral". De manera que aquí, con la desig- 
nación que hace el Congreso, resulta la 
elección indirecta; pero vamos a exami- 
nar otros inconvenientes: 

¿Tendrá el nuevo presidente suficiente 
fuerza política para enfrentarse al Con- 
greso y para encontrar apoyo en la opi- 
nión pública? Creo que no tendrá esa 
fuerza. En general, esas designaciones 
hechas en un momento que bien pudiera 
ser una falta repentina de presidente y que 
el Congreso se halle en una sesión aca- 
lorada, llena de discusiones, de disputas, 
¿Creen los señores representantes que esa 
elección sería completamente cuerda? 
¿No hemos visto que precisamente en 
estos momentos es cuando menos se puede 
deliberar y cuando está el Congreso en 
menos aptitud para elegir un presidente 



1934 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que responda a las necesidades de la 
nación y que sea aceptado por el pueblo? 
Entendemos que sería muy difícil que el 
Congreso tuviera esa atingencia. Por otra 
parte, voy a hacer una suposición que 
suplico a la honorable Asamblea se sirva 
dispensarla. 

Las elecciones de presidente y de Con- 
greso se hacen al mismo tiempo, cuando 
menos diputados y una parte de los sena- 
dores. Si, por ejemplo, el Partido Liberal 
triunfa en esas elecciones, es muy proba- 
ble que tanto el Congreso como el presi- 
dente pertenezcan al mismo partido; el 
presidente no encontrará entonces ningún 
obstáculo en las Cámaras; pero muere 
este presidente, el Congreso designa a 
uno nuevo, transcurren los dos años, la 
Cámara tiene que cesar en sus funciones 
y que venir una nueva; es muy probable 
que en esta nueva Cámara no resulten los 
diputados y senadores electos de acuerdo 
con la política del presidente, y entonces, 
¿Qué resulta? Que viene la pugna a la 
que acaba de hacer referencia el señor 
Truchuelo. 

De manera que, en ese caso, indudable- 
mente al terminar los dos años primeros, 
el presidente se tendrá que encontrar con 
una Cámara que no es amiga, sino que es 
completamente enemiga de él, y se verá 
obligado, o a imponer diputados, defrau- 



dando la opinión pública, o bien, tendrá 
que sostenerse en una situación comple- 
tamente difícil. Es necesario prever esto; 
por eso yo opino, para no falsear la elec- 
ción directa que hemos asentado, así como 
para prever las dificultades en que tendría 
que encontrarse el presidente designado 
por una Asamblea, que hagamos constar 
que si faltan más de dos años para la ter- 
minación de su período, se convoque a 
nuevas elecciones. 

- El C. Medina Hilario, miembro de la 
Comisión: Señores diputados: Voy a co- 
menzar, aun cuando hayan estado en 
último término, por las suposiciones del 
señor Cabrera. Sucede que un presidente 
designado por el voto popular falta, y la 
Cámara nueva, formada en su mayoría 
de elementos liberales, manda al Poder un 
presidente liberal. Supongamos que se 
renuevan las Cámaras y que la nueva 
Cámara, que probablemente no podrá 
tener la misma forma que la primera, se 
va a encontrar en oposición con un pre- 
sidente que designó el voto popular. 
Voy más adelante: Quiero suponer que 
la Cámara, que tiene facultades para 
designar al presidente, conforme a la 
Constitución, está formada en su mayoría 
de elementos católicos; que el partido 
católico es el que domina, y entonces el 
presidente resultaría electo por la mayo- 
ría de la Cámara, del partido católico, y 



Articulo 84 1935 



tendríamos un presidente católico. Hasta 
allá quiero llevar la suposición. 

Señores diputados: Parece que al señor 
Cabrera le ha gustado mucho el período 
aquel en que los presidentes de la Repú- 
blica marchaban por las balsas de aceite 
de la unanimidad de la opinión. Parece que 
nos simpatiza mucho la idea de que en el 
Parlamento no haya partidos ni haya dife- 
rencias de criterio, ni luchas políticas, ni 
vida democrática. ¿Qué, le asusta al señor 
doctor Cabrera que un presidente, en un 
momento dado, tenga oposición en un Par- 
lamento? La oposición, señores dipu- 
tados, es la condición de los buenos gobier- 
nos. Por eso es que el parlamentarismo 
tiene tantos partidarios actualmente en la 
ciencia política, porque, antes que todo, 
el parlamentarismo se forma de dos cosas: 
De un Gobierno en actividad y de un par- 
tido en disponibilidad, y este último es 
el que hace la oposición al Gobierno 
en actividad. 

El jefe del partido en disponibilidad es el 
leader de la oposición y solamente se ha 
visto por la experiencia política de todos 
los países que es un buen Gobierno, una 
verdadera vida democrática aquella que 
esta garantizada por la lucha de los parti- 
dos, por lo que se llama la oposición. Por 
eso, señores diputados, yo no me asusto 
de las consideraciones que hace el señor 



Cabrera, y por eso me he permitido llevar 
más adelante esas suposiciones y suponer 
que un presidente católico que saliera de 
un partido católico fuera a ocupar la pri- 
mera magistratura. ¿Qué es lo que hace 
un Parlamento, las minorías de un Par- 
lamento para defender los intereses na- 
cionales cuando están amenazados? Las 
minorías, señores diputados, en los regí- 
menes democráticos, tienen derechos tan 
respetables y tan grandes como los tienen 
los demás partidos; y una minoría que se 
ve en un Parlamento en la imposibilidad 
de oponerse a la designación de un can- 
didato, lo que hace es descompletar el 
quorum y hacer labor obstruccionista. 
Esto yo se los digo a ustedes como pro- 
ducto de las suposiciones a que me he 
referido. 

Este hecho se ha visto en el Parlamento 
inglés, se ha visto en el Parlamento fran- 
cés, a consecuencia del golpe de Estado 
del presidente Bonaparte, que se erigió 
en Napoleón III. La minoría liberal, la 
minoría republicana, la minoría radical 
que no podía hacer salir avante a sus prin- 
cipios democráticos, descompletaba el 
quorum; y en Inglaterra sucedió este caso 
más patente: sucedió que los partidarios 
del régimen irlandés, fundándose en el 
Reglamento del debate de la Cámara de 
los Comunes que los autorizaba para 
hacer proposiciones y mantener el uso de 



1936 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la palabra todo el tiempo que querían, se 
unían y todos ellos desfilaban por la tri- 
buna y lanzaban grandísimos discursos, 
de tal manera, que durante 15 días, 20 días 
y hasta un mes, nunca fue posible lle- 
gar a una resolución que le urgía al Minis- 
terio. Apelando a procedimientos de esta 
naturaleza, la minoría, entonces la ma- 
yoría, en la imposibilidad de obtener sus 
miras, llegó a una transacción con la mino- 
ría y resultó un conjunto que es perfecta- 
mente adecuado a los intereses nacionales. 
Yo no me asusto ni me asustaré de la opo- 
sición que se haga al presidente de la 
República y, al contrario, yo deseo que 
en nuestra Carta constitucional tengamos 
el principio de la formación de parti- 
dos políticos que hagan labor oposicio- 
nista y estén controlando los actos de un 
Gobierno. (Aplausos.) 

Continúo, señores diputados: La objeción 
de principios que han hecho los seño- 
res doctor Cabrera, Truchuelo y Céspedes: 
Se preguntan los señores si no es faltar a 
los principios democráticos el hecho de 
que sea el Congreso el que designe al 
presidente de la República. Dice el señor 
Pérez, que si acaso el pueblo ha renun- 
ciado su soberanía, ¿No es cierto, señor 
diputado? Esta es la objeción que hacen. 

El pueblo mexicano señores, en uso de 
su soberanía que es inalienable como ya 



lo he sostenido en otra ocasión, sí auto- 
riza a estos representantes de este Con- 
greso para hacer una Constitución, y si 
este mismo Congreso ha estimado bueno 
para los intereses del país que la designa- 
ción de presidente de la República se 
haga en determinada forma, no supone 
este mismo hecho que la soberanía nacio- 
nal se ha derogado en este Congreso y 
que este mismo Congreso ha quedado 
autorizado para designar al presidente de 
la República. Entonces el principio demo- 
crático no se ha violado, porque los 
representantes en el Parlamento son el 
producto del voto popular y la represen- 
tación de los intereses populares; no se 
viola el principio democrático cuando 
es el Congreso el que designa al presi- 
dente de la República. 

Dice el señor Cabrera que en este caso, 
en realidad la elección es indirecta, y esto 
es cierto: La elección es indirecta porque 
la primera elección ha tenido por objeto 
llevar al Poder a determinada personali- 
dad y la segunda elección, que consiste 
en que los miembros del Congreso desig- 
nen al presidente, se conoce con el nom- 
bre de elección indirecta, y la elección 
indirecta no es menos democrática que 
la elección directa. La última objeción 
de que debo aquí ocuparme, señores dipu- 
tados, por estar en el terreno de la hipóte- 
sis, para mí es perfectamente resbaladiza, 



Arriado 84 1937 



y casi no puedo contestar con hechos a 
esa objeción. La hipótesis consiste en esto: 
Que a los dos días de que el presidente 
de la República ha sido electo, muere, 
¿Cómo va a nombrar el Congreso a un 
substituto para que dure tanto tiempo? 
Y en el terreno de la hipótesis yo tendría 
derecho a seguir haciendo hipótesis: 
¿Y si a los dos días este presidente vuelve 
a morir? ¿Y si a los tres días vuelve a morir 
ese presidente? ¿Y si a los otros tres días 
vuelve a morir ese tercer presidente? 
De manera que no es objeción ninguna 
aquella que está fundada exclusivamente 
en hipótesis. 

La Comisión tomó en cuenta estas consi- 
deraciones y aun quiso colocarse en ciertos 
hechos hipotéticos aun admitiendo la 
imposibilidad de que la ley pueda corre- 
gir los males que nos puedan presentar 
las contingencias de la vida nacional. Por 
otra parte, señores, ¿Qué son cuatro años 
en la vida de un pueblo? Suponiendo que 
haya muerto el presidente electo; cuatro 
años en la vida de un pueblo son menos 
que un suspiro entre nosotros, ¿Y qué 
asustan cuatro años en una cuestión 
que está vigilada por el Congreso? Se ha- 
bla de los peligros que habría en un presi- 
dente electo, no por la voluntad popular, 
sino electo por el Congreso. Pero, señores 
diputados, yo me permito recordar a us- 
tedes que las reformas mejores y más 



transcendentales que hemos hecho a la 
Constitución de 57, han tenido por objeto 
circunscribir las facultades del Poder 
Legislativo que hasta antes de ahora 
había sido el arma terrible; ya se ha dado 
el caso de que muchos Congresos se han 
enfrentado con presidentes y los han derro- 
cado. Voy a referirme a dos casos notables. 

El año de 61, cuando el señor Juárez aca- 
baba de salvar a la República y a la nación, 
cuando todos los habitantes se unían 
inspirados en una plegaria de amor, de 
reverencia, de agradecimiento de todo lo 
que puede dar un pueblo en una convul- 
sión suprema de gratitud, en ese momento 
el Congreso de la Unión tomó una deci- 
sión desastrosa que consistía en pedir la 
renuncia al señor Juárez. Sucedió enton- 
ces que 57 diputados formaron la minoría, 
y 61 formaron la mayoría, y aquellos 57 
diputados patriotas que no olvidaron la 
obra del señor Juárez, aquellos fueron los 
que se opusieron para que no se cometiera 
un atentado que hubiera sido de fatales, de 
funestas consecuencias para la vida nacio- 
nal. Esta era la labor del Parlamento en 
aquella época. La XXVI Legislatura, y 
este es un cargo tremendo que no porque 
yo lo formule dejará de serlo, este cargo 
lo tiene que recoger la Historia, cuyo fallo 
es inapelable; pues bien, señores dipu- 
tados, la XXVI Legislatura fue una de 
las causas de la caída del señor Madero. 



1938 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En la XXVI Legislatura se le hizo una 
oposición sistemática; desde un principio 
se observó una notable reacción por- 
firista, y dos casos que yo tuve oportu- 
nidad de conocer dan idea de ello. Uno 
fue aquel en que se aumentaron las dietas 
a los diputados, y otro cuando los dipu- 
tados quisieron declarar fiesta en 2 de 
abril. El señor Madero hizo observacio- 
nes muy atinadas y, no obstante, fueron 
desechadas, porque en aquel momento no 
había veto presidencial; esto es lo que el 
proyecto del Primer Jefe ha vigorizado y 
ha puesto en la actual Constitución. Pues 
bien, señores Diputados, han desapare- 
cido muchos de los peligros que asustan 
al señor Truchuelo, porque se ha fortifi- 
cado mucho el Poder Ejecutivo. 

La consideración de que un presidente 
no es electo por la voluntad popular y 
que por lo tanto no es representante de 
esa voluntad, está destruida por la con- 
sideración que me he permitido hacer. 
La hipótesis de que si el presidente electo 
por la voluntad popular falta a los dos 
días, ésta también destruida si se con- 
sidera, señores diputados, que el hecho 
de estar convocando al pueblo a eleccio- 
nes es un hecho que lo conmueve profun- 
damente, que lo hace salir de sus trabajos 
habituales, que lo hace romper la norma- 
lidad de su vida y es un hecho que nos 
expone a nosotros, latinoamericanos, a 



revoluciones continuas, no precisamen- 
te revoluciones decía yo, sino un estado 
intranquilo, y las revoluciones deben ser 
alejadas para que el pueblo se dedique a 
sus trabajos y, cuando se le convoque 
a elecciones, se dedique a esa labor para 
que se le convoca. Yo ruego que se sirva 
tomar en cuenta estas consideraciones y 
se sirvan dar su voto al artículo tal como 
lo presenta la Comisión. 

- Un C. diputado: Para preguntar al pre- 
sidente de la Comisión si no cree que son 
contradictorios el 2 o párrafo del artículo 
83 y el 2 o del 84, cuando dice en el 2 o 
del 83: "El ciudadano que substituyere 
al presidente constitucional, en caso de 
falta absoluta de éste, no podrá ser electo 
presidente para el período inmediato." 
Y cuando dice en el 2 o del 84: "Si la falta 
del presidente de la República ocurriere 
no estando reunido el Congreso, la Comi- 
sión Permanente designará un presidente 
provisional, el que durará en ejercicio del 
Poder Ejecutivo hasta que el Congreso 
se reúna y haga la elección correspon- 
diente, la que podrá recaer en la persona 
designada como presidente provisional." 

- El C. Machorro Narváez: Dado el sis- 
tema adoptado por el artículo 83 y el 
84, hay que hacer notar que el primero 
se refiere al presidente durante un tiem- 
po relativamente largo que puede ser, como 



Articulo 84 1939 



se decía hace poco, de un período com- 
pleto menos dos días. Ese presidente 
habrá tenido largo tiempo de influenciar 
en la opinión, en todos los empleados 
públicos de la Federación y por tal motivo 
tiene más armas para imponerse. El pre- 
sidente provisional, que sólo convoca a 
elecciones, pudiera no disponer de este 
poder; sin embargo, como para elegir pre- 
sidente provisional, indudablemente la 
Cámara de Diputados se fij ara en un ciuda- 
dano de gran notoriedad, pudiera ser que 
precisamente eligiera a aquel que estu- 
viera en condiciones de desempeñar la 
Presidencia después de un modo com- 
pleto; por este motivo hemos dejado la 
aparente contradicción concediéndole 
al presidente provisional el derecho de 
ser electo porque el no tendría el poder 
bastante para imponerse. 

- Un C. diputado: No hay contradicción, 
señores, porque se refiere al presidente 
que acaba de nombrar la Comisión Per- 
manente, cuyo nombramiento viene des- 
pués a ratificar el Congreso. 



ción. Los que estén por la afirmativa, que 
se pongan de pie. No se separa su vota- 
ción, pero se reserva para votarse con los 
demás artículos. 

49° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate (continúa...) 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
suplica a la Asamblea que se sirva indicar 
qué artículos desea que se separen. ¿Desea 
laAsamblea que se separe el artículo 83? 
Las personas que estén por la afirma- 
tiva, sírvanse ponerse de pie. No. ¿El 81? 
No. ¿El 84? Sí, hay mayoría; sí se 
separa. ¿El 85? No. ¿El 86? No. ¿El 87? 
No. ¿El 88? No. ¿El 89? No. ¿El 90? Hay 
mayoría. Se separa. ¿El 9 1 ? No se separa. 
¿El 92? No. ¿La adición al inciso (j), del 
artículo 72? No. 

- El C. Martí: No han separado el artículo 
9 1 ; yo deseo saber a la hora de votar si 
se van a dejar los veinticinco años o los 
treinta. 



- El C. secretario: Se pregunta a laAsam- 
blea si se considera suficientemente dis- 
cutido. Las personas que estén por la 
afirmativa, sírvase ponerse de pie. Se con- 
sidera suficientemente discutido. La Presi- 
dencia pregunta a la Asamblea si quiere 



- El mismo C. secretario: La Comisión 
ha presentado el dictamen con treinta 
años. Si usted no está de acuerdo, puede 
votar en contra. 

- El C. Palavicini: De manera que el 84 



V*^/ii^'iM l-J-l "w i— , VI J-J-IVI M. L VI i 1UU111 Wi W* UA V| V+AVA ^/ J—íí V . -1- Ulll 1 1V1111 . -1— ■* W ÜAHiA^'i VI VI VI V 

que se separe este artículo para su vota- y el 90 se han separado. Yo no veo la 



razón 



1940 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de esa separación, que no está de acuerdo 
con la resolución que se tomó ayer. Yo no 
admito esa votación de charada. 

- El C Martí. Yo protesto la resolución 
de la presidencia, porque no está facul- 
tada para ir en contra del Reglamento. 
Yo respeto la opinión del señor Palavicini; 
pero el caso de ayer no tiene nada que 
ver con el caso de ahora. 



- El C. Chapa: Pido la palabra. Voces: 
¡No! ¡No!) Para hacer una proposición. 
(Voces: ¡No! ¡No!) Que el artículo 84 y 
el 90 se voten al mismo tiempo. Suplico 
a la Secretaría se sirva someterla a la con- 
sideración de la Asamblea. 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
hace presente que, al separarse, ha sido 
para votarse cada uno por separado. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 84 


Mayoría 


59 


83 


41.43 


58.57 


Pro y 
Contra 



Lista nominal 

Votación Artículo 84 del 18/01/17. 

PRO: Alcocer Alvarado,Andrade, Aviles 
Cándido, Bravo Izquierdo, Cano, Casta- 
ñon, Cepeda Medrano, Cervantes Daniel, 
Cervera, Chapa, Dávila, Duplán, Frías, 
De la Fuente, Gámez, Gómez José L., 
Góngora, González Torres, Guzmán, Her- 
nández, Herrera Alfonso, Jara, Jiménez, 
Labastida Izquierdo, Lizardi, López Li- 
sandro, Machorro Narváez, Macías, 
Manjarrez, Márquez Josafat F., Márquez 
Rafael, Martínez, Medina, Meza, Moreno 
Fernando, Nafarrete, Navarro Gilberto M., 
Ocampo, O'Fárrill, Ordorica, Palavicini, 



Perusquía, Prieto, Rodríguez Gonzá- 
lez, Rodríguez, Rojas, Sánchez, Sánchez 
Magallanes, De los Santos, Silva Herrera, 
Solares, Terrones B., Verástegui, Villa- 
señor Adolfo, Villaseñor Jorge, von Versen 
y Zavala Dionisio. 

CONTRA: Adame, Aguilar Antonio, 
Aguirre Amado, Aguirre Crisóforo, Agui- 
rre Escobar, Alcázar, Alonzo Romero, 
Álvarez, Aranda, Arteaga, Betancourt, 
Bolaños V, Bórquez, Calderón, Cañete, 
Cedano, Cervantes Antonio, Céspedes, 
Colunga, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, 
Dinorin, Dyer, Espeleta, Espinosa, 
Ezquerro, Fajardo, Fernández Martínez, 
García Emiliano C, Garza, Garza 



Articulo 84 1941 



Zambrano, Gómez Palacio, González, 
González Galindo, Grácidas, Guerrero, 
Guillen, Gutiérrez, Herrera Manuel, Hi- 
dalgo, Ibarra, Juarico, De Leija, Limón, 
López Ignacio, López Lira, Magallón, 
Manrique, Manzano, Martínez de Esco- 
bar, Mayorga, Mercado, Monzón, Moreno 
Bruno, Múgica, Navarro Luis T., Payan, 
Pereyra, Pérez, Pintado Sánchez, Ramos 
Práslow, Recio, Reynoso, Rivera Cabre- 
ra, Rivera, Rodiles, Rojano, Román, 
Romero Flores Rosales, Ruiz José P, 
Ruiz Leopoldo, Silva, Sosa, Suárez, Tépal, 
Torres, Truchuelo, Valtierra, Victoria, 
Villaseñor Aldegundo y Zavala Pedro R. 

61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Dictamen de 24/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"Habiendo sido rechazado el proyecto 
presentado por esta Comisión para el ar- 
tículo 84 de la Constitución, y atendiendo 
al espíritu del debate respectivo, se pre- 
senta ahora nuevo proyecto, en el sentido 
de dividir el período presidencial de cua- 
tro años, en que puede faltar el presidente 
de la República, en dos partes, y fijar para 
cada una de ellas reglas distintas para la 
elección del presidente substituto. Así, en 
caso de que el presidente falte durante 
los primeros dos años del período, como 



falta un tiempo bastante grande para las 
elecciones populares, y el presidente 
electo por la Cámara en ese caso tendrá, 
por su larga duración y atribuciones pro- 
pias, cierto aspecto semejante al presi- 
dente constitucional, contra el espíritu 
general de nuestras instituciones, parece 
conveniente aprovechar la época inme- 
diata de elecciones generales de dipu- 
tados y senadores al Congreso de la 
Unión para efectuar la elección popular 
de otro presidente que tendrá entonces 
todas las características y circunstan- 
cias de un presidente electo por el pueblo 
para un período de cuatro años, a contar 
de esa época, sin trastornar para nada el 
enlace y funcionamiento de los diferentes 
poderes públicos. En el caso de que el pre- 
sidente falte durante los dos años últimos 
del período, como entonces estará muy 
próxima la época de la campaña electoral, 
si no es que ya se está en ella, no hay 
necesidad de convocar a elecciones, sino 
que puede muy bien dejarse que éstas se 
celebren en el tiempo ordinario. 

"En el primer caso, si el Congreso está 
en sesiones, nombrará por mayoría abso- 
luta de votos y concurriendo cuando me- 
nos las dos terceras partes, un presidente 
substituto, que convocará al pueblo a 
elecciones. Si el Congreso no está en se- 
siones, el nombramiento de presidente pro- 
visional lo hará la Comisión Permanente. 



1942 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"En el segundo caso, si el Congreso está 
en sesiones, elegirá desde luego el presi- 
dente substituto que concluya el período; 
y si no está en sesiones, la Comisión 
Permanente designará un presidente pro- 
visional, que durará en su encargo hasta 
que el Congreso se reúna y haga la elec- 
ción del presidente substituto. 

"La convocatoria del Congreso, en este 
segundo caso, deberá ser hecha por la 
Comisión Permanente y con aplicación 
de la adición aprobada del inciso ( j ) del 
artículo 72, consistente en que el Ejecu- 
tivo no tiene derecho de hacer Perma- 
nente sobre convocatoria al Congreso. 

"Como el primer inciso del artículo 85, 
ya aprobado, está informado por el mis- 
mo espíritu de sistema electoral que el 
artículo 84, reprobado, al proponer hoy 
un nuevo sistema para este último, tam- 
bién deben aplicarse los mismos princi- 
pios al caso del artículo 85. 

"Por tal motivo, la Comisión propone, a 
la vez que el proyecto del artículo 84, el 
del primer inciso del 85, pidiendo que se 
reconsidere este último y vuelva a discu- 
sión, a fin de que sea desechado, y tanto 
ese inciso como el artículo 84 formen un 
solo sistema de substitución presidencial. 



"Como la fracción XXVIII del artículo 
73 se refería a la misma materia del 
artículo 84 del proyecto de la Primera 
Jefatura, una vez que se cambia el siste- 
ma del referido artículo 84, hay que 
ponerlo de acuerdo con la citada fracción 
XXVIII. Por tal motivo, debe reconsi- 
derarse dicha fracción, y así lo pide la 
Comisión, presentando el proyecto de 
ella, que dice: 

"XXVIII. Para constituirse en Colegio 
Electoral y elegir al ciudadano que debe 
substituir al presidente de la República, 
ya sea con carácter de substituto o de pro- 
visional, en los términos de los artículos 
84 y 85 de esta Constitución." 

"Por lo expuesto, la Comisión propone a 
la aprobación de esta honorable Asam- 
blea el siguiente artículo 84: 

"Artículo 84.- En caso de falta absoluta 
del presidente de la República, ocurrida 
en los dos primeros años del período res- 
pectivo, si el Congreso estuviere en sesio- 
nes, se constituirá inmediatamente en 
Colegio Electoral, y concurriendo cuando 
menos los dos tercios del número total 
de sus miembros, nombrará en escrutinio 
secreto y por mayoría absoluta de votos 
un presidente, y el mismo Congreso expe- 



Arriado 84 1943 



dirá la convocatoria a elecciones presi- 
denciales, procurando que la fecha seña- 
lada para este caso coincida en lo posible 
con la fecha de las próximas elecciones 
de diputados y senadores al Congreso de 
la Unión. 

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, 
la Comisión Permanente nombrará inme- 
diatamente un presidente provisional, 
quien convocará a sesiones extraordinarias 
del Congreso, para que a su vez expida 
la convocatoria a elecciones presiden- 
ciales en los mismos términos del artículo 
anterior. 

"Si la falta del presidente ocurriere en los 
dos últimos años del período respectivo, 
el Congreso de la Unión, si estuviere reu- 
nido en sesiones, elegirá el presidente 
substituto que deberá concluir el período; 
si el Congreso no estuviere reunido, la 
Comisión Permanente nombrará un 
presidente provisional y convocará al 
Congreso de la Unión a sesiones extraor- 
dinarias para que se erija en Colegio 



Electoral y haga la elección del presi- 
dente substituto. 

"El presidente provisional podrá ser 
electo por el Congreso como substituto. 

"El ciudadano que hubiere sido desig- 
nado presidente provisional para con- 
vocar a elecciones en el caso de falta del 
presidente en los dos primeros años del pe- 
ríodo respectivo, no podrá ser electo en 
las elecciones que se celebren con motivo 
de la falta del presidente, para cubrir la 
cual fue designado." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, enero 24 de 1917. - Paulino Machorro 
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén- 
dez.- Hilario Medina." A discusión el 
mismo día 27. (25/01/17). 

64° Sesión Ordinaria 27/01/17 

Debate 

Es aprobado sin discusión el dictamen de 
24/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 84 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



1944 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución de 1917 

Art. 84. - En caso de falta absoluta del 
Presidente de la República, ocurrida en 
los dos primeros años del período respec- 
tivo, si el Congreso estuviere en sesiones, 
se constituirá en Colegio Electoral inme- 
diatamente y, concurriendo, cuando 
menos, las dos terceras partes del núme- 
ro total de sus miembros, nombrará en 
escrutinio secreto, y por mayoría absoluta 
de votos, un Presidente; el mismo Con- 
greso expedirá la convocatoria a eleccio- 
nes presidenciales, procurando que la 
fecha señalada para este caso coincida 
en lo posible con la fecha de las próximas 
elecciones de diputados y senadores al 
Congreso de la Unión. Si el Congreso no 
estuviere en sesiones, la Comisión Per- 
manente nombrará desde luego un Presi- 
dente provisional, quien convocará a 
sesiones extraordinarias del Congreso 
para que, a su vez, expida la convocatoria 



a elecciones presidenciales en los mis- 
mos términos del artículo anterior. 
Cuando la falta del Presidente ocurriese 
en los dos últimos años del periodo res- 
pectivo, si el Congreso de la Unión se 
encontrase en sesiones, elegirá al Presi- 
dente substituto que deberá concluir el 
período; si el Congreso no estuviese reu- 
nido, la Comisión Permanente nombrará 
un Presidente provisional y convocará el 
Congreso de la Unión a sesiones extraor- 
dinarias, para que se erija en Colegio 
Electoral y haga la elección del Presi- 
dente substituto. El Presidente provisio- 
nal podrá ser electo por el Congreso 
como substituto. El ciudadano que hu- 
biese sido designado Presidente provi- 
sional para convocar a elecciones, en el 
caso de falta del Presidente en los dos 
primeros años del período respectivo, no 
podrá ser electo en las elecciones que se 
celebren con motivo de la falta del Presi- 
dente, para cubrir la cual fue designado. 




'/'/ 



ttauo 85 



Constitución de 1857 

Art. 8 1 . - Si al comenzar un período cons- 
titucional no se presentaren el Presidente 
ni el Vicepresidente electos, ó la elección 
no estuviere hecha y declarada el lo. de 
Diciembre, cesará sin embargo, el Pre- 
sidente cuyo período haya concluido y 
se encargará desde luego del Poder Eje- 
cutivo en calidad de Presidente interino, 
el Secretario del Despacho de Relaciones 
Exteriores, y si no lo hubiere ó estuviere 
impedido, uno de los demás Secretarios, 
siguiendo el orden de la ley que esta- 
blezca su número. De la misma manera se 
procederá cuando en caso de la falta abso- 
luta ó temporal del Presidente no se presen- 
tare el Vicepresidente, cuando á éste se 
le conceda licencia para separarse de sus 
ñinciones, si las estuviere desempeñando, 
y si en el curso de un período ocurriere 



la falta absoluta de ambos funcionarios. 
En caso de falta absoluta del Presidente 
y del Vicepresidente, el Congreso de la 
Unión, ó en sus recesos la Comisión 
Permanente, convocará desde luego á 
elecciones extraordinarias. Cuando la 
falta de uno y otro funcionario tuviere 
lugar en el último año del período cons- 
titucional, no se hará tal convocatoria, 
sino que el Secretario que desempeñe el 
Poder Ejecutivo seguirá encargado de 
él hasta la toma de posesión del nuevo 
Presidente, ó de quien deba substituirlo 
conforme á los preceptos anteriores. Los 
ciudadanos designados en las eleccio- 
nes extraordinarias, tomarán posesión de 
sus cargos luego que se haga la decla- 
ración correspondiente, y los desem- 
peñarán por el tiempo que falte para la 
expiración del período constitucional. 
Cuando uno de los Secretarios del Des- 



1945 



1946 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pacho deba encargarse del Poder Ejecu- 
tivo, lo desempeñará sin necesidad de 
protesta, entretanto la otorga. 51 



f&*>°&> 



Comentario 



Proyecto 

Art. 85.- Si al comenzar un período 
constitucional no se presentare el presi- 
dente electo, o la elección no estuviere 
hecha y declarada el primero de diciem- 
bre, cesará, sin embargo, el presidente 
cuyo período haya concluido, y se encar- 
gará desde luego del poder Ejecutivo, en 
calidad de presidente interino, el ciu- 
dadano que designare el Congreso de la 
Unión, o, en su falta, la comisión per- 
manente. Cuando la falta del presidente 
fuere temporal, el Congreso de la Unión, 
si estuviere reunido, o, en su defecto, la 
comisión permanente, designará un pre- 
sidente interino para que funcione duran- 
te el tiempo que dure dicha falta. "Si la 
falta temporal se convirtiere en absoluta, 
se procederá como dispone el artículo 
anterior. 



51 Reformado de el 6 de mayo de 1904. 

Texto original aprobado en 1857 corresponde al 
Art. 82: Si por cualquier motivo la elección de Presi- 
dente no estuviese hecha y publicada para el lo. de 
Diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, ó el 
electo no estuviese pronto á entrar en el ejercicio de 
sus funciones, cesará sin embargo el antiguo, y el Supre- 
mo Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el 
presidente de la Suprema Corte de Justicia. 



Aprobado por unanimidad y sin discusión. 
Sin embargo, es necesario señalar que al 
ser enmendado el Artículo 84, se modificó 
también el 85 con el objeto de establecer 
en ambos "un solo sistema de sustitución" y, 
en tal sentido, en la versión finalmente apro- 
bada, se añadió que se procedería confor- 
me al Artículo 84, es decir elegir un interino 
que convoque a nuevas elecciones, en el 
caso de que no se presentara el presidente 
electo al comenzar su periodo. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 85.- Si al comenzar un período 
constitucional no se presentare el pre- 
sidente electo o la elección no estuviera 
hecha y declarada el I o de diciembre, 
cesará sin embargo el presidente cuyo 
período haya concluido, y se encargará 
desde luego del Poder Ejecutivo, en ca- 



Articulo 85 1947 



lidad de presidente interino, el ciudadano 
que designare el Congreso de la Unión 
o, en su falta, la Comisión Permanente. 

"Cuando la falta del presidente fuere 
temporal el Congreso de la Unión, si estu- 
viere reunido o, en su defecto, la Comi- 
sión Permanente, designará un presidente 
interino para que funcione durante el 
tiempo que dure dicha falta. 

"Si la falta temporal se convirtiera en 
absoluta, se procederá como dispone el 
artículo anterior. 

Resultado de la votación 



"Tanto el Congreso como la Comisión 
permanente, al proceder a la elección de 
presidente, substituto o interino, deberán 
declararse en sesión permanente, que no 
concluirá hasta que se haya hecho la 
elección de que se trata. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 49° 
Sesión Ordinaria del 18/01/17. 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 85 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 85. - Si al comenzar un período cons- 
titucional no se presentase el Presidente 
electo, o la elección no estuviese hecha 
y declarada el primero de diciembre, 
cesará, sin embargo, el Presidente cuyo 
período haya concluido y se encargará 
desde luego del Poder Ejecutivo, en ca- 
lidad de Presidente provisional, el que 
designe el Congreso de la Unión o, en su 
falta, la Comisión Permanente, y se pro- 
cederá conforme a lo dispuesto en el 



artículo anterior. Cuando la falta del Pre- 
sidente fuese temporal, el Congreso de 
la Unión, si estuviese reunido, o, en su 
defecto, la Comisión Permanente, desig- 
nará un Presidente interino para que fun- 
cione durante el tiempo que dure dicha 
falta. Si la falta, de temporal se convir- 
tiere en absoluta, se procederá como 
dispone el artículo anterior. En el caso 
de licencia del Presidente de la Repú- 
blica, no quedará impedido el interino 
para ser electo en el período inmediato, 
siempre que no estuviere en funciones al 
celebrarse las elecciones. 




/'/ 



ñauo 86* 



Constitución de 1857 

Art. 82.- Los cargos de Presidente y Vice- 
presidente de la República, sólo son renun- 
ciables por causa grave, que calificará la 
Cámara de Diputados, ante quien se 
presentará la renuncia. 52 



tados calificar la renuncia del presidente de 
la República y en el nuevo sistema pasó a 
ser facultad del Congreso. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 



Proyecto 

Art. 86.- El cargo de presidente de la 
república sólo es renunciable por cau- 
sa grave, que calificará el Congreso de 
la Unión ante el que se presentará la 
renuncia. 

Comentario 



Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 86.- El cargo de presidente de 
la República sólo es renunciable por cau- 
sa grave, que calificará el Congreso de 
la Unión, ante el que se presentará la 
renuncia. 



Aprobado por unanimidad. Cabe resaltar 
que conforme a la Constitución de 1857, era 
facultad exclusiva de la Cámara de Dlpu- 



52 Reformado de el 6 de mayo de 1904. 

Texto Aprobado en 1857 corresponde al artículo 
81: El cargo de Presidente de la Unión solo es 
renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, 
ante quien se presentará la renuncia. 



1949 



1950 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Debate 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

(Se leyó el artículo en el dictamen de 
16/01/17.) 

Está a discusión. 

- El C. Rivera José: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Rivera José: No es precisamente 
que venga a hablar en contra, vengo úni- 
camente a pedir una adición muy pequeña 
al artículo, y que en mi concepto es de 
importancia. Vosotros sabéis, y en estos 
momentos citaré un caso en que se pro- 
curó tratar las cosas de cierto modo y darle 
visos de legalidad: El caso típico del 
presidente Madero nos demuestra cómo 
Huerta quiso dar visos de legalidad a 
aquel caso que fue cometido bajo la pre- 
sión de las armas. El artículo 86 dice: 



del señor Madero; si mal no recuerdo, de- 
cía: "En vista de los graves acontecimien- 
tos ocurridos" y que por la presión de las 
armas, la XXVI Legislatura se vio obli- 
gada a aceptar la renuncia. Pues bien, si 
la revolución constitucionalista no hubiera 
venido casi a quitar la careta a aquella 
legalidad durante el resto del período, 
hubiéramos tenido, dizque un Gobierno 
legal. Yo quiero que la legalidad de este 
artículo quede asegurada haciendo cons- 
tar que esta renuncia no tendrá carácter 
ni fuerza si es hecha bajo la presión y 
violencia física o moral; que toda renun- 
cia del presidente de la República esté 
exenta de toda presión moral. Invito a la 
Comisión para que dé una forma para 
evitar que por cualquier motivo o asunto 
el presidente se vea obligado a renunciar; 
y ya segura la legalidad en la forma en 
que indico, creo que si el presidente logra 
más tarde salir de las manos de los que 
lo han hecho víctima de sus ambiciones 
personales, podrá ir a levantar la bandera 
de la legalidad escudado en el artículo 86. 



"Artículo 86.- El cargo de presidente de 
la República sólo es renunciable por 
causa grave, que calificará el Congreso 
de la Unión, ante el que se presentará la 
renuncia. " 

Muchos de vosotros recordaréis que este 
caso grave fue invocado en la renuncia 



- El C. Machorro Narváez, presidente de 
la Comisión: Señores diputados: La Comi- 
sión cree que la objeción del señor Rivera 
obedece más bien a una ligera falta de 
reflexión que a otra cosa, porque en reali- 
dad el caso que pone el señor Rivera, de 
que el presidente sea obligado por coac- 
ción a renunciar queda siempre dentro de 



Articulo 86 1951 



los términos del artículo, supuesto que 
dice que el Congreso calificará; y si el 
Congreso - sucede como en tiempo de 
Huerta -no tiene libertad para calificar, 
entonces, por más agregados que se ha- 
gan, siempre estará impedido de calificar 
debidamente; de suerte que no hay manera 
posible de prever este caso. Si la violen- 
cia hace renunciar al presidente de la 
República, la violencia hará a la Cámara 
aceptar la renuncia; después juzga la His- 
toria y el país si la renuncia fue hecha 
con violencia o coacción. En el caso del 
señor Madero yo creo que una Legislatura 
después instalada, podría haber declarado 



la nulidad de la renuncia. Por tal motivo, 
siempre queda en pie el artículo y esa 
redacción para prever los casos de la renun- 
cia por causa grave. Las causas extraordi- 
narias que motiven la presión sobre el 
presidente pueden también obrar sobre 
el Congreso y de nada servirá oponerse. 

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la Presidencia se pregunta a la Asamblea si 
se considera suficientemente discutido el 
asunto. Las personas que estén por la afir- 
mativa, sírvase ponerse de pie. Se consi- 
dera suficientemente discutido y se reserva 
para su votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 86 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 86. - El cargo de Presidente de la 
República sólo es renunciable por causa 
grave, que calificará el Congreso de 
la Unión, ante el que se presentará la 




'/', 



tícuA> 87 



Constitución de 1857 

Art. 83.- El Presidente, al tomar posesión 
de su encargo, prestará ante el Congreso 
o ante la Comisión permanente, en los 
recesos de aquél, la siguiente protesta: 
"Protesto sin reserva alguna guardar y 
hacer guardar la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, con sus 
adiciones y reformas, las leyes de refor- 
ma, las demás que de aquella emanen, y 
desempeñar leal y patrióticamente el 
cargo de Presidente de la República que 
el pueblo me ha conferido, mirando en 
todo por el bien y prosperidad de la 
Unión." 



para hacer la protesta en esa sesión deberá 
hacerlo en otra. 53 

Proyecto 

Art. 87.- El presidente, al tomar posesión 
de su cargo, prestará ante el Congreso de 
la Unión o ante la comisión permanente 
en los recesos de aquél, la siguiente pro- 
testa: "Protesto guardar y hacer guardar 
la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella 
emanen; desempeñar leal y patrióti- 
camente el cargo de presidente de la 
república que el pueblo me ha conferido, 



El Vicepresidente de la República pro- 
testará en la misma sesión, en términos 
semejantes, desempeñar la Vicepresi- 
dencia, y en su caso, la Presidencia de la 
República; pero si estuviere impedido 



53 Reformado de el 6 de Mayo de 1904. 

Texto aprobado en 1857: El Presidente, al tomar 
posesión de su encargo, jurará ante el Congreso, y en 
su receso ante la Diputación permanente, bajo la 
fórmula siguiente: "Juro desempeñar leal y patrió- 
ticamente el encargo de Presidente de los Estados Uni- 
dos Mexicanos, conforme á la Constitución, y mirando 
en todo por el bien y la prosperidad de la Unión." 



1953 



1954 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mirando en todo por el bien y prosperidad 
de la Unión." 



leal y patrióticamente el cargo de 
presidente de la República que el pueblo 
os ha conferido, mirando en todo por el 
bien y prosperidad de la Unión?" 



Comentario 



48° Sesión Ordinaria 18/01/17 



Aprobado por unanimidad. Con respecto a 
las diferencias en relación al texto de 1857 
que se reformaba, además de la obligada 
eliminación de la protesta del vicepresi- 
dente, cabe destacar la supresión de la 
mención explícita a las Leyes de Reforma, 
que desde 1873 se incorporaron a la Consti- 
tución como una adición pero que, en el 
Proyecto de Constitución se proponían como 
el texto del Artículo 129. 



Debate 

(Se leyó el artículo en el dictamen de 
16/01/17.) 

Está a discusión. 

- El C. Manjarrez: Para una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 87.- El presidente, al tomar 
posesión de su cargo, prestará ante el 
Congreso de la Unión o ante la Comisión 
Permanente en los recesos de aquél, la 
siguiente protesta: ¿"Protestáis guardar 
y hacer guardar la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos y las 
leyes que de ella emanen, y desempeñar 



- El C. Manjarrez: Aquí se dice que la 
protesta habrá de hacerse en esta for- 
ma "Protestáis guardar y hacer guar- 
dar la Constitución Política" etcétera. 
¿No creen ustedes que sea más correcto 
poner como se puso en la convocatoria 
para diputados: ¿Protestáis cumplir y 
hacer cumplir..." y no "guardar y hacer 
guardar?" 

- El C. Dávalos Marcelino: A la escuela, 
a la escuela. 

- El C. Recio: Al kindergarden. 

- El C. Céspedes: Pido la palabra para 
una interpelación. 



Articulo 87 1955 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Céspedes: Parece que el dictamen 
de la Comisión sobre este artículo dice 
que el presidente pasará a prestar la pro- 
testa, y así se desprende de los términos 
de ella; como no están las contestaciones 
relativas que debe hacerle el presidente 
del Congreso de la Unión, creo que no debe 
ser así la forma como lo indica el dicta- 
men. Debe decir: "Protesto guardar y 
hacer guardar" y no "protestáis guardar 
y hacer guardar." 



"cumplir y hacer cumplir" porque las de 
"guardar y hacer guardar" suenan un poco 
obscuras. 

El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea sí... 

- El C. Manjarrez, interrumpiendo: Señor 
presidente: Tengo derecho a que me con- 
testen. Suplico al presidente de la Comi- 
sión que me diga lo que entiende por 
"guardar y hacer guardar". (Voces: ¡A la 
escuela! ¡A la escuela!) 



- El C. Terrones: Tiene razón el señor Cés- 
pedes; no debe ser pregunta sino respuesta. 
El va a rendir la protesta, y no debe decir 
"protestáis", sino "protesto". 

- El C. Machorro Narváez: La forma de 
protesta presidencial ha sido la de que 
el presidente, como manifestación es- 
pontánea suya, diga: "protesto" y no con- 
testando a ninguna interpelación. No hay 
tal pregunta. Aquí en el proyecto dice así, 
porque indudablemente ha sido una equi- 
vocación de la imprenta o del mecanógrafo. 

- El C. Manjarrez: Que se cambien las 
palabras "guardar y hacer guardar" por 



- El C. Machorro Narváez: El ciudadano 
Manjarrez me somete a mí a un examen 
de gramática y habría que recurrir a un 
diccionario; cualquiera puede hacerlo; la 
acepción jurídica de la palabra "guardar", 
es casi igual a la de "cumplir". 

- El mismo C. secretario: Se pregunta a 
la Asamblea si se considera suficiente- 
mente discutido el asunto. Las personas 
que estén por la afirmativa, sírvanse po- 
nerse de pie. Si se considera suficiente- 
mente discutido. Se reserva para su 
votación con las adiciones hechas por la 
Comisión. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 87 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



1956 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución de 1917 

Art. 87. - El Presidente, al tomar po- 
sesión de su cargo, prestará ante el 
Congreso de la Unión o ante la Comi- 
sión Permanente, en los recesos de aquél, 
la siguiente protesta: "Protesto guardar 
y hacer guardar la Constitución Política 



de los Estados Unidos Mexicanos y las 
leyes que de ella emanen, y desem- 
peñar leal y patrióticamente el cargo de 
Presidente de la República que el pue- 
blo me ha conferido, mirando en todo 
por el bien y prosperidad de la Unión; y 
si así no lo hiciere que la Nación me lo 
demande." 




'/', 



tícuÁ> 88 



Constitución de 1857 

Art. 84.- El Presidente y el Vicepresidente 
de la República no pueden ausentarse del 
territorio nacional sin permiso de la Cá- 
mara de Diputados. 54 



La disposición original de la Constitución de 
1857, antes de ser reformada el 6 de mayo 
de 1904, establecía la necesidad de autori- 
zación de la Cámara de Diputados al pre- 
sidente para separarse del lugar de residen- 
cia de los poderes. 



Proyecto 



^oo^ 5 » 



Art. 88.- El presidente de la república no 
podrá ausentarse del territorio nacional 
sin permiso del Congreso de la Unión. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Con respecto al Artículo 84 de la Constitu- 
ción de 1857 se suprimió la vlcepresidencla 
y la autorización para que el presidente 
se pudiera ausentar del territorio nacional 
pasó de ser una iniciativa de la Cámara 
de Diputados a una iniciativa del Congreso. 



45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 88. El presidente de la Repú- 
blica no podrá ausentarse del territorio 



54 Reformado el 6 de mayo de 1904. 

Texto aprobado en 1857: El Presidente no puede 
separarse del lugar de la residencia de los Poderes federa- 
les, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave, 
calificado por el Congreso, y en sus recesos por la 
Diputación permanente. 



1957 



1958 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

nacional sin permiso del Congreso de 
la Unión. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 49° 
Sesión ordinaria del 18/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 88 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 88. - El Presidente de la República 
no podrá ausentarse del territorio nacio- 
nal sin permiso del Congreso de la Unión. 




/'/ 



ñauo 83 



Constitución de 1857 

Art. 85.- Las facultades y obligaciones 
del Presidente son las siguientes: I. Pro- 
mulgar y ejecutar las leyes que expida 
el Congreso de la Unión, proveyendo en la 
esfera administrativa á su exacta obser- 
vancia. II. Nombrar y remover libremente 
á los Secretarios del despacho; remover á 
los agentes diplomáticos y empleados 
superiores de Hacienda; y nombrar y re- 
mover libremente á los demás empleados 
de la Unión cuyo nombramiento ó remo- 
ción no estén determinados de otro modo 
en la Constitución ó en las leyes. III. Nom- 
brar los ministros, agentes diplomáticos 
y cónsules generales, con aprobación del 
Congreso, y en su receso de la Diputación 
permanente. IV. Nombrar, con aproba- 
ción del Congreso, los coroneles y demás 
oficiales superiores del ejército y armada 
nacional y los empleados superiores de 
Hacienda. V. Nombrar los demás oficia- 



les del ejército y armada nacional, con 
arreglo á las leyes. VI. Disponer de la 
fuerza armada permanente de mar y tierra 
para la seguridad interior y defensa exte- 
rior de la Federación. VIL Disponer de 
la guardia nacional para los mismos obje- 
tos, en los términos que previene la frac- 
ción XX del Art. 72. VIII. Declarar la 
guerra en nombre de los Estados Unidos 
Mexicanos, previa ley del Congreso de 
la Unión. IX. Conceder patentes de cor- 
so con sujeción á las bases fijadas por el 
Congreso. X. Dirigir las negociaciones 
diplomáticas y celebrar tratados con las 
potencias extranjeras, sometiéndolos á la 
ratificación del Congreso federal. XI. Reci- 
bir Ministros y otros enviados de las 
potencias extranjeras. XII. Convocar al 
Congreso á sesiones extraordinarias, 
cuando lo acuerde la Diputación perma- 
nente. XIII. Facilitar al Poder Judicial los 
auxilios que necesite para el ejercicio 
expedito de sus funciones. XIV Habilitar 



1959 



1960 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



toda clase de puertos, establecer aduanas 
marítimas y fronterizas y designar su ubi- 
cación. XV. Conceder, conforme á las 
leyes, indultos á los reos sentenciados por 
delitos de la competencia de los tribuna- 
les federales. XVI. Conceder privilegios 
exclusivos, por tiempo limitado y con 
arreglo á la ley respectiva, á los descubri- 
dores, inventores ó perfeccionadores de 
algún ramo de industria. 55 

Proyecto 

Art. 89.- Las facultades y obligaciones 
del presidente, son las siguientes: I. Pro- 
mulgar y ejecutar las leyes que expida 
el Congreso de la Unión, proveyendo en la 
esfera administrativa a su exacta obser- 
vancia. II. Nombrar y remover libremente 
a los secretarios del despacho, al procura- 
dor general de la república, al gobernador 
del Distrito Federal y a los gobernado- 
res de los territorios al procurador general 
de justicia del Distrito Federal y territo- 
rios, remover a los agentes diplomáticos 
y empleados superiores de hacienda, y 
nombrar y remover libremente a los de- 
más empleados de la Unión, cuyo nom- 
bramiento o remoción no esté determi- 
nada de otro modo en la Constitución o 
en las leyes. III. Nombrar los ministros, 



" Adición de 2 de Junio de 1882, fr. XVI. 



agentes diplomáticos y cónsules genera- 
les, con aprobación del Senado. IV Nom- 
brar, con aprobación del senado los coro- 
neles y demás oficiales superiores del 
ejército, armada nacional y los emplea- 
dos superiores de hacienda. V Nombrar 
los demás oficiales del ejercito y armada 
nacional, con arreglo a las leyes. VI. Dis- 
poner de la fuerza armada permanente de 
mar y tierra para la seguridad interior y 
defensa exterior de la federación. VIL Dis- 
poner de la guardia nacional para los 
mismos objetos, en los términos que previe- 
ne la fracción IV del artículo 76°. VIII. De- 
clarar la guerra en nombre de los Estados 
Unidos Mexicanos, previa ley del Con- 
greso de la Unión. IX. Conceder patentes 
de corso con sujeción a las bases fijadas 
por el Congreso. X. Dirigir las negocia- 
ciones diplomáticas y celebrar tratados 
con las potencias extranjeras, sometién- 
dolos a la ratificación del Congreso Fede- 
ral. XI. Convocar al Congreso o alguna 
de las Cámaras a sesiones extraordinarias 
cada vez que lo estimare conveniente. 
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxi- 
lios que necesite para el ejercicio expe- 
dito de sus funciones. XIII. Habilitar toda 
clase de puertos, establecer aduanas marí- 
timas y fronterizas, y designar su ubica- 
ción. XIV Conceder, conforme a las leyes, 
indultos a los reos sentenciados por delitos 
de la competencia de los tribunales fede- 
rales y a los sentenciados por delitos del 



Arriado 89 1961 



orden común en el Distrito Federal y 
territorios. XV. Conceder privilegios exclu- 
sivos por tiempo limitado y con arreglo 
a la ley respectiva, a los descubridores, 
inventores o perfeccionadores de algún 
ramo de la industria. XVI. Cuando la 
Cámara de Senadores no esté en sesiones, 
el presidente de la república podrá hacer, 
provisionalmente, los nombramientos de 
que hablan las fracciones III y IV, a reser- 
va de someterlos a la aprobación de dicha 
Cámara cuando esté reunida. XVII. Y las 
demás que le confiere expresamente esta 
Constitución. 

Comentario 

De todas las facultades del ejecutivo esta- 
blecidas en este Artículo, la única que fue 
objetada fue la fracción II, relativa a la facul- 
tad del presidente para nombrar y remover 
libremente a los secretarios y fue objeto de 
una discusión que, por su importancia, me 
permito resumir a continuación. 

Al abrirse a debate esta fracción, Froylan C 
Manjarrez pasó a defender la iniciativa que, 
junto con otros veinticinco diputados, había 
presentado en la que proponían para que 
el presidente nombrara a los secretarios con 
aprobación previa de la Cámara de Dipu- 
tados (Apéndice documental). Manjarrez 



sostuvo que ya no era tiempo de adoptar el 
sistema parlamentario, aunque consideraba 
que este era el "único que garantiza el fun- 
cionamiento de la democracia; y, que la 
propuesta significaba únicamente incorpo- 
rar un matiz parlamentario al sistema presi- 
dencial, para restringir al ejecutivo. Acusó 
al constituyente de que al parecer, estaba 
entendiendo mal las aspiraciones populares, 
ya que la revolución se había hecho en con- 
tra del ejecutivo y no en contra del poder 
legislativo y, aquí, dijo: 

...en vez de venir a limitar las funciones 
del ejecutivo, vamos a ampliarlas cuanto 
más sea posible y vamos a maniatar al 
legislativo. 

Manjarrez cerró su intervención señalando 
que la aprobación de su nombramiento por 
la Cámara de Diputados, daría a los secreta- 
rios responsabilidades y atribuciones porque, 
de otra manera, los secretarios desempeñan 
"altas funciones y no tienen responsabilidad". 

En el mismo sentido intervino el diputado 
Pastrana Jaimes. Primero, volvió sobre la 
amenaza de que se estaba dando un poder 
absoluto al ejecutivo y que ello, en realidad 
lo debilitaría porque, para tener un ejecutivo 
fuerte lo que se requiere, es que sus resolu- 
ciones gocen de la convicción de ser amplia- 
mente aceptadas y responsables. Y, des- 
pués, planteó que la propuesta buscaba un 



1962 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"equilibrio de restricciones" entre el ejecutivo 
y el legislativo, el cual era necesario; al com- 
partir los nombramientos, se generarían la 
colaboración y armonía entre ambas ramas 
de gobierno, que proponía el Primer Jefe. 

A favor del dictamen hablaron Manuel Herrera 
y, de nuevo, el diputado Martínez de Esco- 
bar. Herrera señaló que ya no era tiempo de 
adoptar esa propuesta; que no podía adop- 
tarse parcialmente el sistema parlamentario; 
y que, para que el sistema presidencial fun- 
cione, el ejecutivo debe tener libertad de 
acción por que "en su concepto": 

Las cámaras no deben tener interven- 
ción en el nombramiento de los ministros, 
porque esa es atribución del Poder Ejecu- 
tivo. . . que debe promover directamente 
las cuestiones financieras, a la policía, 
a procurar el bienestar económico de 
la República;. . . debe tener un programa 
trazado, una política que bajo ningún 
concepto debe estar supeditada a otro 
poder;. . . debe tener libertad de acción, 
su acción debe ser franca y... debe 
ejercerla sin que el Poder Legislativo 
intervenga... 

Martínez de Escobar defendió el sistema 
presidencial puro, como "el de los Estados 
Unidos". Con lo que se acordaba, según 
dijo, de los principios generales de derecho 
constitucional que le habían enseñado sus 



maestros Jorge Vera Estaño! y Rodolfo Reyes, 
habló en contra de que el poder público 
"resida esencialmente" en la cámara y defen- 
dió la especialización y separación de funcio- 
nes del sistema presidencial de división de 
poderes. En el mismo tenor de ideas, con- 
sideró que el gobierno fuerte, se basa en la 
unidad de acción, en la unidad de pensamien- 
to y espíritu, por ello, el presidente es el 
único capaz de nombrar a sus ministros. 

Señaló también que, dada nuestra natura- 
leza de "pueblo joven", si en México se adop- 
taba el sistema de que la cámara aprobara 
el nombramiento de los secretarios sería un 
desastre y "un caos político" y se preguntó 
¿qué acontecerá?: 

Se despierta la política, pero no sólo la 
política ciencia, basada en la experimen- 
tación, sino la politiquería y la intriga, las 
pasiones humanas,.. . el deseo sin límites 
de figurar y en ese Congreso de la Unión, 
señores diputados constituyentes, exis- 
tiría una enorme ambición de poder, y 
los representantes solo lucharán por ver 
de ocupar tal o cual ministerio. . . 

Con la intervención de Martínez Escobar, ya 
habían hablado dos oradores en contra y 
dos en pro del dictamen, la Mesa preguntó 
si el tema estaba suficientemente discutido, 
la asamblea asintió y se reservo la fracción II 
del artículo 89 para votarse por separado. 



Arriado 89 1963 



Sin embargo, al momento de la votación se 
votó el 89 en bloque, es decir sin la separa- 
ción ya acordada de esta fracción, y el Artículo 
89 fue aprobado así, por unanimidad. 



to o remoción no esté determinada de otro 
modo en la Constitución o en las leyes; 

"III. Nombrar los ministros, agentes 
diplomáticos y cónsules generales, con 
aprobación del Senado, 



45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Artículo 89.- Las facultades y obliga- 
ciones del presidente, son las siguientes: 

"I Promulgar y ejecutar las leyes que ex- 
pida el congreso de la Unión, proveyendo 
en la esfera administrativa a su exacta 
observancia; 

"II. Nombrar y remover libremente a los 
secretarios del despacho, al procurador 
general de la República, al gobernador del 
Distrito Federal y a los gobernadores de 
los Territorios, al procurador general de Jus- 
ticia del Distrito Federal y Territorios, a 
los directores de los departamentos admi- 
nistrativos a que se refiere el artículo 
90, remover a los agentes diplomáticos y 
empleados superiores de Hacienda, y nom- 
brar y remover libremente a los demás 
empleados de la Unión, cuyo nombramien- 



"IV. Nombrar, con aprobación del Senado, 
los coroneles y demás oficiales supe- 
riores del Ejército y Armada Nacional y 
los empleados superiores de Hacienda; 

"V. Nombrar a los demás oficiales del 
Ejército y Armada Nacional, con arreglo 
a las leyes; 

"VI. Disponer de la fuerza armada per- 
manente de mar y tierra para la seguri- 
dad interior y defensa exterior de la 
Federación; 

"VIL Disponer de la guardia nacional 
para los mismos objetos, en los términos 
que previene la fracción IV del artículo 76; 

"VIII. Declarar la guerra en nombre de los 
Estados Unidos Mexicanos, previa ley 
del Congreso de la Unión; 

"IX. Conceder patentes de corso con suje- 
ción a las bases fijadas por el Congreso; 

"X. Dirigir las negociaciones diplomá- 
ticas y celebrar tratados con las potencias 



1964 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



extranjeras, sometiéndolos a la ratifica- terlos a la aprobación de dicha Cámara, 
ción del Congreso Federal; cuando esté reunida; 



"XI. Convocar al Congreso o a alguna 
de las Cámaras a sesiones extraordina- 
rias, cada vez que lo estime conveniente; 

"XII. Facilitar al Poder Judicial los auxi- 
lios que necesite para el ejercicio expe- 
dito de sus funciones; 

"XIII. Habilitar toda clase de puertos, 
establecer aduanas marítimas y fronte- 
rizas, y designar su ubicación 

"XIV. Conceder, conforme a las leyes, 
indultos a los reos sentenciados por deli- 
tos de competencia de los tribunales fede- 
rales y a los sentenciados por delitos del 
orden común, en el Distrito Federal y 
Territorios; 

"XV. Conceder privilegios exclusivos por 
tiempo limitado, con arreglo a la ley respec- 
tiva, a los descubridores, inventores o 
perfeccionadores de algún ramo de la 
industria; 

"XVI. Cuando la Cámara de Senadores 
no esté en sesiones, el presidente de la 
República podrá hacer provisionalmente 
los nombramientos de que hablan las 
fracciones III y IV, a reserva de some- 



"XVII. Y las demás que le confiera expre- 
samente esta Constitución. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate 

(Se leyó el artículo en el dictamen de 16/ 
01/17.) 

- El C. secretario: Está a discusión la frac- 
ción I de este artículo. ¿No hay quien 
haga uso de la palabra? Se separa para 
su votación. 

La fracción II del artículo 89 dice: 

"II. Nombrar y remover libremente a los 
secretarios del Despacho, al procurador 
general de la República, al gobernador del 
Distrito Federal y a los gobernadores de 
los Territorios, al procurador general 
de Justicia del Distrito Federal y Terri- 
torios, a los directores de los departa- 
mentos administrativos a que se refiere 
el artículo 90; remover a los agentes 
diplomáticos y empleados superiores de 
Hacienda y nombrar y remover libre- 
mente a los demás empleados de la Unión, 
cuyo nombramiento o remoción no esté 



Arriado 89 1965 



determinada de otro modo en la Consti- 
tución o en las leyes." 

Está a discusión. 

- El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Manjarrez. 

- El C. Manjarrez: Señores diputados: 
Si estuviéramos todavía en tiempo opor- 
tuno, yo vendría a abogar francamente 
en pro del sistema parlamentario, que es 
el único, y debe entenderse así, que garan- 
tiza el funcionamiento de la democracia. 
Pero parece que aquí hemos entendido 
mal cuáles han sido las aspiraciones popu- 
lares en cuanto se refiere a las tendencias 
de la revolución en su parte esencial- 
mente política. La revolución, señores 
diputados, debe entenderse bien que se 
hizo, y cuando se refiere a la parte polí- 
tica, en contra del Poder Ejecutivo, no se 
hizo en contra del Poder Legislativo, y 
como una razón voy a decir a ustedes lo 
siguiente: Supongamos que cualquier 
revolucionario encontrara a un diputado 
de los que sirvieron a Porfirio Díaz o a 
Huerta; cuando más lo metería a la cárcel 
y a los pocos días ya estaría libre; pero a 
Porfirio Díaz, Victoriano Huerta o a cual- 
quier otro gobernante o jefe político de 



aquellos tiempos, indudablemente que 
se le formaría un juicio sumario y se les 
colgaría. 

Pero, ya repito, señores, que en vez de 
venir a limitar las funciones del Ejecu- 
tivo, vamos a ampliarlas cuanto más sea 
posible y vamos a maniatar al Legisla- 
tivo. Y bien, señores: Ya al Legislativo 
le hemos quitado muchas facultades; ya 
con ese veto presidencial le va a ser casi 
imposible legislar ampliamente hasta 
donde los preceptos consideran que sean 
aprobados, y poniendo al Legislativo 
en condiciones de que no pueda ser ni 
con mucho un peligro; en cambio, el Eje- 
cutivo tiene toda clase de facultades; tene- 
mos esta Constitución llena de facultades 
para el Ejecutivo, y esto ¿qué quiere decir? 
Que vamos a hacer legalmente al presi- 
dente de la República un dictador, y 
esto no debe ser. (Voces: ¡No! ¡No!) 
Por esto se presentó ayer una iniciativa 
formada por veinticinco diputados, 
pidiendo lo siguiente: "Que el presidente 
de la República tenga facultades para 
nombrar a los secretarios de Estado y del 
Despacho, pero previa aprobación de la 
Cámara de Diputados". (Voces: ¡No! ¡No!) 

Sí, señor; a nadie se oculta que precisa- 
mente los secretarios de Estado, ahora se- 
cretarios del Despacho o casi nada, deben 
ser funcionarios con todas las responsa- 



1966 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bilidades y atribuciones que competen a 
sus cargos. Estamos seguros de que los 
secretarios de Estado desempeñan fun- 
ciones muy altas y no tiene esas responsa- 
bilidades; no tienen ese carácter. Señores, 
para que tengan ese carácter, para que 
tengan esas responsabilidades, yo pido 
que se apruebe esa iniciativa que hemos 
presentado veinticinco diputados, de otra 
suerte, señores, esos que llaman vulgar- 
mente ministros, para mi son iguales a 
cualquier empleado, a cualquier taquí- 
grafo, es lo mismo. (Risas. Aplausos.) 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: Vamos a tratar aquí uno de los 
puntos más difíciles; no vamos a hablar 
del régimen parlamentario, porque esta- 
mos muy lejos nosotros de soñar en el 
régimen parlamentario. Vamos, digo, a 
tratar un asunto difícil, porque se rela- 
ciona con el Poder Ejecutivo, y es nuestro 
deber ver un porvenir que esté un poco 
más allá de nuestra vista, de nuestros 
afectos y de nuestro cariño; es necesario 
que pensemos en nuestra República, 
puesto que no toda la vida hemos de 
tener en la Presidencia a don Venustiano 
Carranza. 



Aquí en este Congreso, y por los abusos 
del Poder Legislativo, hemos puesto tra- 
bas, hemos encadenado al poder Legis- 
lativo, le hemos puesto período de cuatro 
meses para sus sesiones, y ese periodo 
puede reducirse a un día, quince días o un 
mes; la Comisión Permanente no tiene 
facultades para convocar al Congreso ni 
para tratar asuntos de alta nobleza y 
dignidad; hemos maniatado al Poder 
Legislativo a tal grado, que no será po- 
sible de hoy en adelante que ese Poder 
Legislativo pueda estar agresivo contra 
el presidente de la República o contra cual- 
quier otro Poder; pero esto no quiere de- 
cir que el absolutismo que tienen las 
Cámaras lo vayamos a depositar en una 
sola persona; no quiere decir que porque 
no queremos dictadores queramos un 
solo dictador. 

Lo que hemos hecho aquí al maniatar al 
Poder Legislativo, quedará incompleto 
si no procuramos también oponer una res- 
tricción, una barrera, un límite al Poder 
Ejecutivo. El Ejecutivo, tal como lo deja- 
mos en nuestra Constitución, no es un 
Poder fuerte, como se ha dicho, es un Po- 
der absoluto, y a través de nuestra historia 
y conocimientos bien sabemos todos, y 
está en nuestra conciencia, que un Poder 
absoluto es un Poder débil, porque es un 
Poder odioso, porque no descansa en la 



Articulo 89 1967 



conciencia de los ciudadanos, no descansa 
en el cariño de los ciudadanos: Que en 
lugar de hacerlo fuerte hemos creado un 
Ejecutivo débil, un Ejecutivo que estará 
apoyado únicamente en las bayonetas. 

Todavía hay otra razón: Es necesario que 
en la conciencia nacional, que en cada 
ciudadano esté la íntima convicción de 
que las resoluciones del Poder Ejecutivo 
son resoluciones aceptadas, son resolucio- 
nes siempre justas, que lo harán respon- 
sable a él y a cada secretario que tiene. 
La responsabilidad solidaria del presidente 
y sus ministros, en cualquiera de los 
ramos, damas seguridad y mayor acierto. 
En la misma exposición de motivos que 
nos ha presentado el Primer Jefe reina una 
idea, reina un principio, que es la idea 
salvadora y que nosotros no hemos sabi- 
do interpretar aquí. El Poder Ejecutivo 
dice: "Mi anhelo es que haya armonía 
entre los poderes: No quiero que la Cáma- 
ra predomine sobre el presidente o vice- 
versa". Dice el Primer jefe: "Mi anhelo, 
mi idea capital, es la armonía". 

Y ¿Cómo hemos hecho esa armonía? Ma- 
tando al Poder Legislativo y creando un 
dictador. Así es la armonía que crea la 
Cámara. Vamos a ver cómo se satisface 
ese anhelo. Es necesario, pues, que noso- 
tros busquemos una armonía entre los dos 
poderes. Ya le quitamos al Legislativo las 



facultades para abusar; veamos ahora 
de que modo restringimos al Ejecutivo 
para que no abuse. He meditado mucho 
este punto, y no he encontrado una solu- 
ción verdaderamente satisfactoria, sin 
incurrir en alguna incongruencia en los 
principios. El señor licenciado Giffard, 
en una discusión, me llegó a convencer 
de que si los nombramientos de los minis- 
tros eran con la aprobación de la Cámara, 
habría incongruencia con el sistema 
presidencial que hemos aceptado y el sis- 
tema parlamentario de los franceses. 
He pensado mucho en esos argumentos 
y en realidad que no los he encontrado 
del todo satisfactorios; porque no es que 
vayamos a mezclar dos sistemas en uno 
solo; acaso no vamos a aceptar de siste- 
mas distintos, si se quiere, algunos princi- 
pios que vengan a establecer esa armonía 
que deseamos. 

Al quitarle al sistema parlamentario algu- 
nos de sus principios, algunas de sus 
reglas, no traemos a la Cámara el sistema 
parlamentario. Para que haya sistema par- 
lamentario se necesitan partidos políti- 
cos; si no hay partidos políticos, no habrá 
ningún sistema parlamentario, por más 
que nosotros establezcamos la responsa- 
bilidad para los ministros. No habrá sis- 
tema parlamentario si no hay partidos 
políticos. Lo que hemos hecho es traer 
del sistema parlamentario unos renglones 



1968 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que corten un abuso; es lo único que ha 
traído la iniciativa; poner los poderes en 
armonía, porque es indispensable. 

Hay también otra razón que se funda 
quizá en nuestra misma sangre. Todos los 
pueblos latinos van corriendo al par- 
lamentarismo, porque ven que allí está 
su salvación y nosotros ¿A dónde hemos 
ido más que corriendo en esta Cámara? 
Hemos ido corriendo a una dictadura. 
En España, señores, a pesar de que hay un 
rey, yo creo sinceramente que aquel rey 
de España había de querer ser presiden- 
te de la República Mexicana, porque aquí 
tiene más poder el presidente que un rey, 
que un emperador. 

Siempre he creído que los poderes se 
miden, o, más bien dicho, que los siste- 
mas parlamentarios se miden por la canti- 
dad de poder que se deposita en una sola 
persona y no por los nombres. En México, 
en la República Mexicana, podemos 
tener hasta una monarquía, o un dictador 
o un presidente, según la cantidad de 
poder que depositemos en él; los nombres 
no significan nada. Debemos de medir la 
cantidad de poder. Si queremos encami- 
narnos a nuestros ideales, si queremos 
realizar en algo nuestras aspiraciones, 
debemos de ponerlos en armonía con 
nuestras tendencias de sangre. Francia, 



país latino como el nuestro, ha tenido el 
régimen parlamentario desde hace mucho 
tiempo, y nosotros también vamos a ese 
régimen parlamentario. El tratadista don 
Emilio Rabasa, en uno de sus capítulos 
dice las siguientes palabras: "la nación 
aspira a un régimen..." (Leyó.) 

Los mismos tratadistas que recomiendan 
el sistema presidencial, hay algunos párra- 
fos en que su conciencia los arrastra a 
adoptar como principio, que nosotros 
aspiramos al régimen parlamentario: Pero 
en estos momentos, en el medio social en 
que vivimos, dadas nuestras condiciones 
políticas, dados nuestros antecedentes, no 
podemos adoptar el sistema parlamen- 
tario, porque no estamos todavía en con- 
diciones de adoptarlo; para hacerlo sería 
necesaria una larga preparación, y no la 
tenemos; pero eso no quiere decir, seño- 
res, que porque no estamos en condiciones 
de adoptar el régimen parlamentario, no 
podamos en esta Cámara sentar la prime- 
ra piedra para el porvenir. Por eso 
hemos pedido que los nombramientos de 
los ministros se hagan con la aprobación 
de la Cámara y que esos ministros sean 
solidariamente responsables con el presi- 
dente de la República. (Aplausos.) 

-El C. presidente: Tiene lapalabra el señor 
Herrera Manuel, en contra. 



Articulo 89 1969 



- El C. Herrera Manuel: Señores dipu- 
tados: Por pocos momentos ocuparé la 
atención de vuestra soberanía. El señor 
Pastrana Jaimes, que me ha precedido 
en el uso de la palabra, ha dicho que es de 
vital importancia la cuestión que se some- 
te en el artículo a discusión. No cabe duda, 
señores, que sí es de bastante importan- 
cia. Él, en su peroración, esbozó el sistema 
parlamentario a la vez que el sistema pre- 
sidencial, diciendo que no trataría nin- 
guno de ellos por no ser el momento 
oportuno. Sin embargo, dice que hay que 
dar un paso en el sistema parlamentario, 
sometiendo a la aprobación de la Cámara 
el nombramiento de los secretarios de 
Estado y demás funcionarios a que el 
artículo se contrae. 

Yo, señores diputados, que soy enemigo 
de la forma parlamentaria, aun cuando sé 
perfectamente que en Suiza, que en Fran- 
cia cada día se robustece y que ha pro- 
ducido benéficos resultados, tampoco me 
opongo a que el sistema presidencial ha 
producido la República más grande y 
democrática que ha existido sobre la 
faz del planeta. A este respecto, señores 
diputados, me voy a permitir decir a uste- 
des que en los países parlamentarios se 
tiende de una manera directa a la anula- 
ción del Poder Ejecutivo; el sistema pre- 
sidencial tiende a la fortificación del Poder 
Ejecutivo, a la vez que a la fortificación 



del Legislativo y del Departamento Judi- 
cial; por que el sistema presidencial es 
un sistema de equilibrio, para equilibrar 
los dos poderes o, más bien, los tres 
poderes. 

El sistema presidencial tiene que caminar 
armónicamente; tiene que caminar armó- 
nicamente cada uno de ellos; Tiene ele- 
mentos perfectamente iguales cada uno 
de ellos y sus atribuciones están equili- 
bradas para la marcha armónica, para 
producir el mejoramiento del pueblo; 
pero no es, señores, como dice el señor Pas- 
trana Jaimes, que esta Cámara haya 
dado facultades al presidente de la Repú- 
blica para constituirse en dictador; no, 
señores; debe hacerse constar que no es 
así, que eso es mentira; lo que se ha hecho 
hasta ahora en esta Cámara es reconocer 
cuáles son las cualidades, las condiciones 
que son necesarias para formar un siste- 
ma presidencial eminentemente demo- 
crático, absolutamente republicano: Eso 
es lo que se ha hecho. (Aplausos.) 

Ahora, contrayéndome únicamente al 
punto a discusión, debo manifestar a uste- 
des que, en mi concepto, las Cámaras 
no deben tener intervención en el nom- 
bramiento de los ministros, porque esa 
es atribución del Poder Ejecutivo, del 
Ejecutivo, que debe promover directa- 
mente a las cuestiones financieras, a la 



1970 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



policía, a procurar el bienestar económico 
de la República; a este respecto, debe 
tener un programa trazado, una política 
que bajo ningún concepto debe estar supe- 
ditada a otro Poder; para esto debe tener 
una libertad de acción, su acción debe 
ser franca y esa acción, de la que él es el 
responsable, debe ejercerla únicamente 
sin que el Poder Legislativo intervenga, 
y he aquí precisamente el afianzamiento 
del Poder presidencial. No demos un paso 
al establecimiento del Poder parlamen- 
tario, o establezcámoslo de una vez. 

Ya no es tiempo de que los que están por 
el sistema parlamentario apoyen este sis- 
tema; deberían haberlo propuesto y apo- 
yado a su debido tiempo. Ahora estamos 
en el sistema presidencial, y el sistema 
presidencial rechaza la proposición que 
ustedes hacen, enteramente, porque es 
una proposición que cabría perfectamente 
dentro del sistema parlamentario, pero 
no dentro del sistema presidencial, por- 
que lo desintegraría, dejaría de ser Presi- 
dente y no queremos hibrideces en nuestro 
Gobierno. Hagamos que sea netamente 
de equilibro, que sea un poder netamen- 
te presidencial, y así no dudo que pronto 
veremos prosperar la República y encum- 
brarse a las inmarcesibles cumbres del 
progreso. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Martínez Escobar. 



- El C. Martínez Escobar: Señores dipu- 
tados: No existe más que una verdad 
absoluta, y ella es que todo en la vida es 
relativo. Vengo a producirme en favor del 
dictamen, vengo a hablar en contra del par- 
lamentarismo como institución en México. 
Sin embargo de ello, yo no soy, ni podría 
ser jamás, un enemigo jurado como lo es 
el señor licenciado Herrera, del parlamen- 
tarismo, como tampoco soy, ni podría ser 
nunca, en enemigo jurado del sistema 
presidencial. 

Indudablemente, señores diputados, que 
si levantamos nuestra vista a Norteamé- 
rica, vemos que el sistema presidencial 
es potente y vigoroso, y vemos cómo 
semejante sistema político funciona tan 
armónicamente, que trae fecundos benefi- 
cios para aquel país. Si pasamos nuestra 
mirada por Inglaterra, contemplamos que 
el sistema parlamentario es bueno, supre- 
mo, saludable y necesario para que fun- 
cionen firme y armónicamente aquellas 
instituciones políticas; por eso exclamo: 

Declararse aquí en esta tribuna enemigo 
del sistema parlamentario o del sistema 
presidencial, es sencillamente, escu- 
chadme bien, no tener ni siquiera rudi- 
mentarios conocimientos de sociología 
política porque uno y otro sistema son 
buenos y su bondad depende del medio 
político en que se apliquen. Esta es una 
verdad innegable, que nadie podrá des- 



Arriado 89 1971 



vanecer con argumentos que tengan 
alguna solidez. Aquí, en esta tribuna, se 
ha venido exponiendo una serie de razo- 
namientos perfectamente contradictorios. 
Recordarán ustedes, señores constitu- 
yentes, que al abordarse el debate sobre 
el Poder Judicial, que al iniciarse este 
debate, yo subí a esta tribuna y vine a 
oponerme a la intervención del Ejecutivo 
al concedérsele el derecho de hacer 
observaciones y proponer magistrados a 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

¿Por qué? Porque repruebo todo aquello 
que entre nosotros tienda a romper la 
armonía que debe existir entre los pode- 
res públicos, como que no es Poder, pro- 
piamente hablando, ninguno de ellos, 
sino que todos juntos forman un solo y 
gran Poder. Así como no estaba conforme 
ni lo estoy aún con la intervención del 
Poder Ejecutivo en la elección de magis- 
trados de la Suprema Corte; así como 
tampoco he estado conforme en cuanto a 
que la Comisión Permanente no pueda 
convocar a sesiones extraordinarias cuan- 
do la gravedad del caso lo requería y que 
por ausencia no tuve ocasión de venir a 
esta tribuna a combatir el error que se 
cometió dejándole esta facultad sólo al 
Ejecutivo, así también hace un momento 
iba a subir a este sitial para combatir el 
dictamen de la 2a. Comisión, que se dis- 
cutió anteriormente a éste. 



¿Por que? Porque es necesario que con- 
denemos para siempre la existencia de 
poderes dictatoriales; iba a hablar en con- 
tra del dictamen y no lo hice por haberse 
declarado suficientemente discutido, pero 
no estoy conforme con que en un momen- 
to dado, por la falta absoluta del presi- 
dente de la República, el Congreso de la 
Unión sea el que tenga facultades para 
elegir a este alto funcionario de la Fede- 
ración, porque debemos colocarnos en 
nuestro medio político, porque debemos 
adaptarnos a nuestro medio constitucio- 
nal, porque debemos legislar para México 
y no para otro país. El licenciado Medina 
refutaba mi tesis con hipótesis, y sólo así 
se explican sus elocuencias filosóficas; 
las hipótesis son tentativas que hace el 
espíritu humano para llegar a conocer las 
causas ignoradas de ciertos fenómenos, y 
debo afirmar que las causas de nuestros 
fenómenos políticos son perfectamente 
conocidas, porque la política es una cien- 
cia de observación y de experiencia 
fundamentalmente . 

En efecto, la historia nos suministra una 
serie de hechos y vemos una invasión 
constante entre unos y otros poderes, y así 
no podemos olvidar cómo Iturbide disol- 
vió un Congreso, como Santa Ana disolvió 
otro Congreso, como don Juan B. Ceba- 
llos - no sé si había sido pariente de don 
Ciro B. Ceballos, nuestro compañero de 



1972 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Cámara- disolvió también otro Congreso, 
y cómo Huerta, repitiéndose la historia, 
disolvió asimismo otro Congreso. ¿Por 
qué, señores constituyentes? Por esa 
constante agresión del Ejecutivo al Legis- 
lativo, y recíprocamente de éste o aquél, 
y como los dos tienen cierta fuerza, y 
tienden a expansionarla, siempre domina 
el que posee la fuerza militar, y ese cho- 
que bien puede producirse con el Poder 
Judicial, porque si es verdad que éste es 
débil orgánicamente, ya veremos; cuando 
se discuta especialmente este Poder, cómo 
posee una fuerza potentísima constitu- 
cional, formidable y terrible, como ha 
dicho Montesquieu. 

Pues bien; repito que iba a oponerme a 
que el Congreso de la Unión designara 
al presidente de la República en los tér- 
minos del dictamen, porque es un paso 
agigantado hacia el parlamentarismo, 
como si se estipulara que un Poder va a 
sujetar constitucionalmente a otro Poder; 
sería el caso de que un presidente falte 
absolutamente por causa de muerte, por 
ejemplo, y el que deba substituirle lo 
designara el Congreso. Me imagino este 
acontecimiento en la época del presiden- 
te Madero. Si Madero se hubiese muerto 
sin que lo hubiese asesinado Huerta, ¿Qué 
habría sucedido? ¿Qué hubiera hecho el 
Congreso? ¿Qué era el Congreso General? 
Este Congreso, salvo honrosas excepcio- 



nes, constituía un grupo de lacayos, 
porque no podemos olvidar a Lozano y 
demás indecorosos compañeros. ¿Cómo 
habría procedido ese Congreso, señores 
constituyentes? 

Indudablemente que nos hubiera llevado 
al elevado sitial del Poder Ejecutivo a un 
hombre que estuviera de acuerdo con 
su repugnante naturaleza de malos mexi- 
canos, con su organización psicológica, 
perversa para la patria como la de ellos. 
Esto es una verdad irrefutable, y entonces 
tendríamos un presidente que de una ma- 
nera completa y absoluta sería antagónico 
a los ideales populares y al sentimiento de 
la democracia que ya brota vigoroso en la 
República Mexicana. Sí, señores dipu- 
tados; por ello me iba a oponer a que fuese 
nombrado el Presidente de la República 
por el Congreso en los casos del dictamen, 
porque constituye ese sistema otra inva- 
sión de poderes y es muy fácil aún, o por 
lo menos es posible, que se nos presente el 
caso prácticamente, y veréis como nos 
vamos a arrepentir de que el Congreso, 
en un momento, dado, grave y difícil 
como serio, venga a elegir el Presidente, 
o sea el poder ejecutivo. 

Sí, señores constituyentes: No vale la 
pena discutir, usando de falsa argumen- 
tación como ayer lo hiciera el licenciado 
Herrera, sobre el Poder Judicial; el Poder 



Arriado 89 1973 



Judicial no es poder conforme a la teoría 
filosófica de nuestra Constitución; esta 
es una verdad que no admite réplica, y 
no nos sugestionamos por las teorías sin 
explicarlas. En efecto, nuestra Constitu- 
ción claramente dice: "La soberanía", ese 
concepto que nos definiera aquí el señor 
licenciado Medina y que no obstante su 
definición, él mismo, con su argumen- 
tación, la hizo polvo, "viene de dos pala- 
bras: Super y omnia, poder sobre todos 
los poderes, o sea poder máximo. El poder 
sobre todos los poderes, señores constitu- 
yentes, solamente puede existir de una 
manera perfecta, sólo puede residir de 
una manera esencial en el pueblo mexi- 
cano; sólo el pueblo mexicano es sobe- 
rano, por eso es que no tenemos ni Poder 
Ejecutivo, ni Legislativo, ni Judicial 
soberanos; no, señores; no hay más que 
una soberanía, esa soberanía es absoluta, 
es indivisible, es enteramente exclusiva. 
¿En donde reside? En la nación. Esa so- 
beranía no puede dividirse diciendo que 
los Estados son soberanos y es soberana 
la Federación. 

Esta tesis es errónea y se debe sencilla- 
mente a la confusión lamentable que 
hacen algunos tratadistas de los que es 
Estado con lo que es Gobierno, y creen, 
malamente, que el sistema federal es una 
forma de Estado, no siendo sino una for- 
ma de Gobierno. Nuestro sistema federa- 



tivo, sistema de Gobierno, es un Estado 
simple con un Gobierno compuesto. Esta 
es la verdad constitucional y nadie puede 
negarla sin hacer gala de ignominia. ¿Y cuál 
es el poder que puede modificar nuestras 
instituciones? El único que es soberano; 
por eso la Constitución dice que el pueblo 
ejerce su soberanía por medio de sus 
representantes, los poderes de la Unión 
y de los Estados. Pues bien, éstos for- 
man constitucionalmente los órganos de 
Gobierno. 

Poder significa facultad de hacer, y bien 
puede tomarse esa palabra en el sentido 
que le daba el señor Bojórquez, obede- 
ciendo a un poderoso instinto de lógica: 
"Son poderes porque pueden", decía inge- 
nuamente y decía bien. Así vemos que el 
Poder Legislativo ejercita funciones 
de Poder cuando legisla, y que el Poder 
Legislativo no ejerce funciones de Po- 
der cuando se constituye en Gran Jurado 
para acusar o para sentenciar; el Poder 
Ejecutivo es Poder en muchos casos en 
su mayoría, y no es Poder cuando san- 
ciona una ley, cuando promulga una ley, 
pues entonces no tiene, en verdad, el carác- 
ter de Poder. De manera que el Poder es 
uno y ese poder único lo forma el pueblo; 
no se fracciona sino por divisiones del 
trabajo, por especialización de funciones, 
pero en el fondo existe un Poder único. 
El Poder de la Federación se ha dividido 



1974 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para su ejercicio, es decir, el Poder único 
ya en actividad, en estado dinámico, no 
en estado estático; se ramifica en tres 
poderes y por eso tenemos el Poder 
Legislativo para legislar, el Ejecutivo 
para hacer cumplir la ley y el Judicial para 
aplicarla. 

Es, pues, un solo Poder desde un punto 
de vista esencial. El Judicial no es Poder 
porque no tenga los caracteres del Eje- 
cutivo, sino por el concepto antes deter- 
minado; de manera que todos son órganos 
de un solo Poder por medio del cual el 
pueblo ejerce su mandato omnímodo, que 
es donde única y exclusivamente reside esa 
idea o fuerza de soberanía. Ahora entra- 
mos de lleno al punto a debate. ¿Es casi 
posible que aquí en México sea útil, pueda 
traer consigo algún beneficio a nuestra 
sociedad, algún beneficio a la colectivi- 
dad mexicana el hecho de que los llama- 
dos ministros sean electos por el presidente 
con aprobación del Congreso, es decir, 
que en definitiva sean electos por el 
Congreso de la unión? 

No, señores diputados; es enteramente 
imposible, absolutamente imposible; el 
resultado sería un desastre, un caos polí- 
tico. Ya me figuro que los que así piensan 
y sienten, aunque en verdad no son rabio- 
sos jacobinos y demagogos enfermizos 
en este momento, en este caso concreto 



sólo son, al querer que el Congreso de la 
Unión sea el que tenga la facultad de 
nombrar a los ministros o secretarios 
de Estado; vosotros, los que así opináis, 
incurrís en grave error sociológico - polí- 
tico, por ese jacobismo y esa demagogia, 
muy otro del que hemos hecho gala los 
de esta extremadura izquierda, pues nues- 
tro jacobismo sublimisa y dignifica el 
espíritu humano, es jacobismo hermoso, 
y yo me siento orgulloso de poseerlo, y 
no se vaya a creer, pues que quiero clau- 
dicar de mis principios por la tesis que 
hoy sostengo; yo estimo a todos vosotros, 
señores diputados, pero yo me siento más 
orgulloso y contento de estar allí en esa 
extremadura izquierda que de estar allí 
en esa ala derecha. ¿Por qué? 

Sencillamente por esta razón: Porque 
¿Cómo voy a creer yo que un hombre de 
sesenta años, por más liberal y demócrata 
que sea, pueda tener los mismos impulsos 
democráticos de un individuo de veinti- 
cinco o treinta años? Es una ley enteramen- 
te científica, perfectamente natural, no 
puede ser de otra manera. (Aplausos.) 
Seguramente existen viejos jóvenes, como 
el señor Cañete, que guardan siempre 
bajo sus canas un rincón de juventud en 
el fondo de su alma, así como existen jó- 
venes viejos. Pues bien, vuelvo a afirmar 
que los que aquí opinan por el parlamen- 
tarismo, son en este momento como 



Arriado 89 1975 



plantas exóticas, como gestos fantásticos, 
no están con la verdad sociológica, no 
están con la verdad política, ni con la 
verdad histórica. Si aquí implantamos 
el parlamentarismo, nunca tendremos un 
Gobierno estable. 

Acabamos de aprobar, hace unos momen- 
tos, un dictamen que tiene fuerte analogía 
con el parlamentarismo y que yo condeno 
por erróneo. Yo condeno que los minis- 
tros sean electos por el Congreso de la 
Unión. Porque nuestras condiciones socio- 
lógicas no son propias a este sistema, 
como sí son las condiciones que existen 
en otros países, por ejemplo, en Inglaterra 
y en España, que ya tienen muchos años 
de vida democrática, que ya tienen mu- 
chos años de vida; allá hay una relación 
una afinidad íntima entre Gobierno y 
gobernados, entre los poderes mismos, 
como órganos de Gobierno y de Estados. 

Este ejemplo lo tenemos en Suiza, en los 
países de Europa en general. En Suiza 
hay tendencia de que desaparezca el Eje- 
cutivo; en Inglaterra vemos que hay ten- 
dencia a que desaparezca la Cámara de 
los lores; pero allá es distinto, esas nacio- 
nes han tenido una larga vida política. 
Esas naciones, si nosotros nos remon- 
tamos a muchos años atrás de su vida 
nacional, veremos que también tuvieron 
estremecimientos epilépticos, también 



tuvieron grandes revoluciones en su 
seno, que no eran manifestaciones de im- 
potencia, como no es manifestación de 
impotencia este estado revolucionario 
de México, sino al contrario, manifesta- 
ciones de una enorme potencia vital; pero 
no es posible que nosotros coloquemos 
acertadamente en el mismo lugar a un 
pueblo joven como México y a un pueblo 
antiguo como Inglaterra. 

Esperamos señores constituyentes, que 
dentro de tres o cuatro siglos ya no tendre- 
mos necesidad de todas estas argumen- 
taciones, hijas de nuestra edad y de 
nuestro medio. Nuestros programas serán 
pacíficos, en tanto que ahora nuestros 
programas no pueden ser más vibrantes, 
sacudimientos revolucionarios que no sólo 
flotan en la atmósfera política, sino en la 
justicia ideal y en el alma de cada indivi- 
duo, de cada conciencia mexicana. Pues 
bien, necesitamos buscar la unidad de 
acción. 

El Gobierno, para que pueda tener una 
vida dinámica, saludable, para que pueda 
realmente existir como Gobierno fuerte, 
para que no claudique por su base, necesi- 
ta de esa unidad de acción, y para que 
sea unidad de exista, es indispensable 
que haya unidad de idea y de pensamien- 
to, que haya unidad hasta de sentir en el 
fondo espiritual de cada uno de los indi- 



1976 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



viduos que van a formar parte integrante 
como auxiliares del Poder Ejecutivo, y 
éste es el único que puede escoger sobre 
esta base su personal idóneo para satisfa- 
cer las funciones de Gobierno y dictar 
resoluciones de Hacienda, Relaciones, 
Fomento, etcétera, pues aquel que consti- 
tuye el Poder Ejecutivo de la nación, el 
presidente de la República, es el único 
capaz de seleccionar sus ministros, el 
único capaz de escoger a todos aquellos 
que actuarán dentro de una unidad de 
acción como base de Gobierno, con el 
criterio del Poder Ejecutivo, y si nosotros 
dejamos esa facultad al Congreso de la 
Unión, la de elegir el Ministerio, enton- 
ces, ¿Qué acontecerá? 

Se despierta la política, pero no sólo la 
política ciencia, basada en la experimen- 
tación, sino la politiquería y la intriga, 
que hace caldear hasta el rojo blanco, hasta 
el rojo vivo, las pasiones humanas, des- 
pertando el deseo sin límites de figurar, 
y en ese Congreso de la Unión, señores 
diputados constituyentes, existirá una 
enorme ambición de poder, y los repre- 
sentantes sólo lucharán por ver de ocupar 
tal o cual ministerio, y entonces la intriga 
caerá, pues seguramente, en un momento 
dado ganarán unos y en otro momento ga- 
narán otros, y el vencido jamás se confor- 
mará, porque, ¿Podemos acaso contar con 
una Cámara uniforme? No. 



Sencillamente en esta Cámara no existe 
dos partidos políticos precisamente, si no 
existen dos tendencias, bien marcadas y 
opuestas en su finalidad. ¿Por que? por- 
que no todos los que aquí estamos somos 
iguales física ni filosóficamente: No hay 
dos flores iguales, ni dos árboles, ni dos 
águilas, todo es incesantemente desigual: 
Pues así sucede en esta Asamblea que ésta 
integrada por muchos hombres que pien- 
san y sienten distinto, y chocan entre sí 
por sus tendencias diversas, y he aquí la 
causa determinante de los bloques. Aquí 
habrá alguien que se parezca a Rabasa, 
otro que se asemeje a Macedo, pero no 
hay dos enteramente iguales a estos hom- 
bres. Eso es indudable: Siempre el más 
conservador de todos los que estamos aquí, 
tiene en el pecho algo, aunque sea leve, 
de revolucionario. Pues bien: Si esa uni- 
dad de acción es indispensable, si esa 
unidad de pensamiento es necesaria, 
¿Quién es el único que pueda designar 
entonces a esos ministros? El presidente 
de la República sin duda alguna, señores 
diputados. Queremos implantar aquí el 
parlamentarismo, es decir que el Poder 
público resida esencialmente en la Cámara 
de la Unión, pues no otra cosa viene a 
ser el parlamentarismo. 

No tengo grandes conocimientos en 
Derecho Constitucional, pero me acuerdo 
de los principios generales que aprendí 



Articulo 89 1977 



cuando por desgracia tuve de catedrático 
a Jorge Vera Estañol y Rodolfo Reyes, que 
tienen una gran capacidad intelectual, 
pero que moralmente son una ruin miseria. 
El Poder público residiría en las Cámaras 
de la Unión y seguramente que de los 
microbios que ocupan los escaños de la 
Cámara, tendríamos que nombrar a los 
ministros; y cuando uno de estos minis- 
tros incurriera en determinadas responsa- 
bilidades, vendría la caída estruendosa de 
todo el Ministerio. ¿Por qué? Por un voto 
de censura cualquiera que se acordara 
darle a un ministro. No, señores, es nece- 
sario que pensemos bien, no debemos 
alucinarnos con ensoñaciones, de su 
sugestionarnos con esas tendencias de 
innovación, que muchas veces, casi gene- 
ralmente, cuando no arrancan de las necesi- 
dades de territorio colectivo en que se 
vive, indudablemente que llevan a las 
instituciones republicanas a un desas- 
tre inevitable y completo. Por eso me pro- 
duzco como enemigo de cualquier sistema 
parlamentario que se trate de implantar 
en México, mi patria querida. Yo no sólo 
no soy partidario. ...(Campanilla.) 

Tres palabras solamente voy a decir para 
terminar. A veces soy exaltado, bastante 
exaltado, demasiado exaltado, no lo niego, 
(Voces: ¡No! ¡No!) y para mí es una gran 
satisfacción el serlo. Mis impulsos juve- 
niles no los puedo detener ante un pen- 



samiento, una idea o un pensamiento que 
me agite. Pues bien, hasta hoy en México 
sólo ha existido un sistema semipresi- 
dencial, ¿No es verdad, señores diputados? 
Bajo la viviente forma de nuestras institu- 
ciones políticas, ha existido un régimen 
que está más cerca del sistema presi- 
dencial que del parlamentario. 

El verdadero sistema presidencial es co- 
mo el de los Estados Unidos. ¿Qué sucede 
allá cuando las Cámaras quieren ponerse 
en contacto con un ministro? No lo hacen 
con el ministro directamente. Allá nunca 
va al Congreso un ministro a discutir con 
los diputados. Allá se comunica por 
conducto del presidente de la República. 
Igualmente, cuando un ministro quiere 
obtener algo de la Cámara, lo hace por 
conducto del presidente de la República. 
Pues bien, para terminar, debo decir que 
yo me siento orgulloso de ser jacobino, 
porque jacobino es él que tiene una idea 
fuerte y cree que en ella está la felicidad 
del pueblo. Así vemos que el mayor de 
todos los jacobinos ha sido Jesucristo. 
Repito, pues, escuchadlo bien, que me 
siento orgulloso de ser jacobino. 

Yo no sólo deseo que exista en nuestras 
instituciones ese sistema semipresiden- 
cial, sino presidencial completo, para que 
las facultades del Ejecutivo no puedan 
ser esterilizadas por ninguno de los otros 



1978 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



poderes, como no deseo tampoco que 
el Poder Ejecutivo pueda romper la 
convergencia armónica que debe existir 
entre las múltiples acciones de los otros 
poderes públicos. De manera que, seamos 
lógicos, vivamos nuestro medio, no nos 
embriaguemos con sueños; pues si noso- 
tros disponemos que los ministros sean 
designados por el Congreso, entonces, 
señores constituyentes, ¿sabéis lo que 
determinamos? Que no haya Gobierno 
estable, sino una constante sucesión de 
gobiernos en México. Por eso pido a la 



Resultado de la votación 



Asamblea que no se establezca él sistema 
parlamentario en este país. 

- El mismo C. secretario, a las 7. 15 p.m.: 
Por acuerdo de la Presidencia se suspende 
la sesión, para reanudarla a las 9 de la 
noche. 

49° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate (continúa...) 

(Al reanudarse el debate se declara sufi- 
cientemente discutida la fracción II, así 
como las restantes; ninguna es discutida.) 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 89 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 89. - Las facultades y obligaciones 
del Presidente son las siguientes: 

I. - Promulgar y ejecutar las leyes que 
expida el Congreso de la Unión, prove- 
yendo en la esfera administrativa a su 
exacta observancia. 

II. - Nombrar y remover libremente a los 
secretarios del Despacho, al procurador 
general de la República, al gobernador del 
Distrito Federal y a los gobernadores 
de los Territorios, al procurador general de 
Justicia del Distrito Federal y Territorios, 
remover a los agentes diplomáticos y em- 



pleados superiores de Hacienda y nombrar 
y remover libremente a los demás em- 
pleados de la Unión, cuyo nombramiento 
o remoción no esté determinada de otro 
modo en la Constitución o en las leyes. 

III. - Nombrar los ministros, agentes 
diplomáticos y cónsules generales, con 
aprobación del Senado. 

IV. - Nombrar, con aprobación del Se- 
nado, los coroneles y demás oficiales 
superiores del Ejército y Armada Nacional 
y los empleados superiores de Hacienda. 

V. - Nombrar a los demás oficiales del 
Ejército y Armada Nacional, con arreglo 
a las leyes. 



Articulo 89 1979 



VI. - Disponer de la fuerza armada per- 
manente de mar y tierra para la segu- 
ridad interior y defensa exterior de la 
Federación. 

VIL - Disponer de la Guardia Nacional 
para los mismos objetos, en los tér- 
minos que previene la fracción IV del 
artículo 76. 

VIII. - Declarar la guerra en nombre de 
los Estados Unidos Mexicanos, previa ley 
del Congreso de la Unión. 

IX. - Conceder patentes de corso con suje- 
ción a las bases fijadas por el Congreso. 

X. - Dirigir las negociaciones diplomá- 
ticas y celebrar tratados con las potencias 
extranjeras, sometiéndolos a la ratifica- 
ción del Congreso Federal. 

XI. - Convocar al Congreso o alguna de 
las Cámaras o sesiones extraordinarias, 
cada vez que lo estime conveniente. 

XII. - Facilitar al Poder Judicial los auxi- 
lios que necesite para el ejercicio expe- 
dito de sus funciones. 



XIII. - Habilitar toda clase de puertos, 
establecer aduanas marítimas y fronte- 
rizas, y designar su ubicación. 

XIV - Conceder, conforme a las leyes, 
indultos a los reos sentenciados por deli- 
tos de competencia de los tribunales fede- 
rales y a los sentenciados por delitos del 
orden común, en el Distrito Federal y 
Territorios; 

XV - Conceder privilegios exclusivos 
por tiempo limitado, con arreglo a la ley 
respectiva, a los descubridores, inven- 
tores o perfeccionadores de algún ramo 
de la industria. 

XVI. - Cuando la Cámara de Senadores 
no esté en sesiones, el Presidente de la 
República podrá hacer provisionalmente 
los nombramientos de que hablan las 
fracciones III y IV, a reserva de some- 
terlos a la aprobación de dicha Cámara 
cuando esté reunida. 

XVII. - Y las demás que le confiere 
expresamente esta Constitución. 




/'/ 



tíctuo 30 



Constitución de 1857 

Art. 86.- Para el despacho de los negocios 
del orden administrativo de la Federación, 
habrá el número de Secretarios que esta- 
blezca el Congreso por una ley, la que hará 
la distribución de los negocios que han 
de estar á cargo de cada Secretaría. 

Proyecto 

Art. 90.- Para el despacho de los negocios 
del orden administrativo de la federación, 
habrá el número de secretarios que esta- 
blezca el Congreso, por una ley, la que 
distribuirá los negocios que han de estar 
a cargo de cada secretaría. 

Comentarlo 

El Artículo 90 del Proyecto de Constitución 
era idéntico al Artículo 86 de la Constitu- 



ción de 1857. La mayoría de la 2 S Comisión 
propuso una enmienda al proyecto en el sen- 
tido, primero, de establecer en este artículo 
cuáles serían las secretarias de estado; y, 
segundo, proponía la creación de unos 
órganos llamados departamentos con el 
objeto de remarcar el carácter administrativo 
y no "político" de los servicios públicos que 
estaban a cargo del gobierno federal. 

Paulino Machorro, presidente de esta Comi- 
sión, presentó un voto particular en el que 
proponía que la definición tanto de las secre- 
tarías como de los nuevos departamentos 
administrativos se estableciera en la ley res- 
pectiva y no en la Constitución. En el curso 
del debate la asamblea se manifestó por 
adoptar el texto del Proyecto propuesto por el 
Primer Jefe y desechar tanto el dictamen, 
como el voto particular. 

Adicionalmente hay que destacar que fue 
en esta discusión cuando el Diputado José 
María Rodríguez, Jefe del Cuerpo Médico 



1981 



1982 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del Ejército, presentó su propuesta de crear 
un departamento administrativo de salubri- 
dad que dependiera directamente del pre- 
sidente de la República. La propuesta fue 
estudiada y aceptada y, al no quedar apro- 
bado el establecimiento los departamentos 
administrativos, esta iniciativa se aprobó 
finalmente como el Consejo General de 
Salubridad, establecido en la Fracción XVI 
del Artículo 73 de la Constitución. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 



"La ley determinará la distribución de los 
negocios, tanto con relación a las 
secretarías, como de los departamentos 
administrativos, tomando los negocios de 
que deban ocuparse de los que hayan que- 
dado al conocimiento de las secretarías. 

"VOTO PARTICULAR QUE 

SOBRE EL ARTÍCULO 90 

FORMULA EL C. DIPUTADO 

PAULINO MACHORRO Y 

NARVÁEZ, PRESIDENTE DE LA 

2a. COMISIÓN DE 

CONSTITUCIÓN 



Artículo en el Dictamen de todas las 
disposiciones que ven a la integración 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo 
16/01/17 

"Articulo 90.- Para el despacho de los 
negocios de competencia del Poder Eje- 
cutivo, habrá las siguientes secretarias: 
de Estado; de Hacienda y Crédito Pú- 
blico; de Tierras y Aguas, Colonización 
e Inmigración; Trabajo, Industria y Co- 
mercio; de Comunicaciones y Obras 
Públicas; de Guerra; de Marina. Habrá 
también departamentos administrativos 
dependientes directamente del presidente, 
para los ramos de correos y telégrafos, 
de salubridad general e instrucción pú- 
blica, y los demás que lo requieran. 



"El subscripto, de acuerdo con el dicta- 
men de la mayoría de la Comisión, por 
contener la expresión de las ideas cuya 
práctica hará estable al Gobierno en nues- 
tro país desde el punto de vista político, 
ha tenido la pena de discrepar de la opi- 
nión de dicha mayoría en el punto relativo 
a secretarías de Estado y departamentos 
administrativos; aunque esto no en cuan- 
to al fondo, sino simplemente en cuanto 
a la forma de presentar el proyecto rela- 
tivo, porque el subscripto opina que no 
debe ser un proyecto constitucional el 
que determine el número y denominación 
de las secretarías y departamentos. 

"Seguramente, como satisfacción a una 
necesidad política, será suprimida la 



Arriado 90 1983 



Secretaría de Justicia y la de Instrucción 
pasará de Secretaría de Estado a Depar- 
tamento Administrativo, por no justifi- 
carse su carácter legal de institución 
general, que en realidad no tiene, otros 
ramos, como correos y telégrafos, la salu- 
bridad general y algún otro, tal vez exijan 
ser desligados de la política, haciendo a 
su personal directivo independiente de 
las secretarías de Estado: pero ha pare- 
cido más conveniente dejar todo esto a 
una Ley Orgánica, la cual, por la facilidad 
relativa a su expedición y, en su caso, de 
modificación, es más adaptable a las 
necesidades públicas en un momento 
dado. Además, tratándose de una nueva 
organización de los órganos del Poder 
Ejecutivo y siendo admisible que la prác- 
tica haga cambiar las ideas que ahora se 
tuvieran sobre dicha organización, no 
es prudente hacer constitucional una divi- 
sión del trabajo que por su naturaleza 
misma, no puede ser definitiva. La Cons- 
titución sólo debe fijar los lineamientos 
generales. 

"Por lo expuesto, me honro en proponer 
a la aprobación de esta honorable Asam- 
blea el artículo 90 en los siguientes 
términos: 



dependientes directamente del presiden- 
te, para los ramos que así lo requieran. 

"La ley determinará el número y deno- 
minación de las secretarías y departamen- 
tos administrativos y la distribución de los 
negocios, tanto en aquéllas como entre 
éstos; podrán crearse nuevos departa- 
mentos administrativos, tomando los ne- 
gocios de que deben ocuparse de los que 
estén al conocimiento de las secretarías." 

"Sala de Comisiones. Querétaro de Artea- 
ga, 16 de enero de 1917. - Paulino Ma- 
chorro Narváez. " 

49° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Debate 

(Se leyó tanto el dictamen de 16/01/17 
como el voto particular de Machorro y 
Narváez.) 

Está a discusión el artículo. Las personas 
que deseen hacer uso de la palabra en pro 
o en contra, pueden pasar a inscribirse. 

- El C. Rivera José: Para una interpe- 
lación, pido la palabra. 



"Artículo 90.- Para el despacho de los nego- 
cios de competencia del Poder Ejecutivo, 
habrá las secretarías de Estado. Habrá 
también departamentos administrativos, 



- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Rivera José: Me permito suplicar 
a la comisión se sirva informar cuál va a 



1984 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ser la misión del departamento de Instruc- 
ción Pública, que se anota en el proyecto. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
Señores diputados: El Ministerio de Ins- 
trucción Pública, como ministerio de la 
República Mexicana, no tenía razón de 
ser porque partiendo el hecho de que la 
instrucción pública no es federal entre 
nosotros, resultaba inútil un ministerio 
que tiene propiamente funciones federa- 
les, y como de hecho vigilaba solamente 
la instrucción pública en el Distrito Fede- 
ral, resultaba que la nación estaba cos- 
teando los gastos de un ministerio sólo 
en provecho del Distrito Federal. 

Debe quedar reducido este ministerio a 
un departamento administrativo que de- 
penda directamente del Ejecutivo, y 
entonces se podrá fomentar la instrucción 
pública del Distrito Federal, no precisa- 
mente con el carácter federal; y, además, 
si en cierta ocasión llegara a juzgarse que 
seria bueno para la instrucción en México 
que se ensanchase éste, ya fuera por el 
establecimiento de escuelas rudimenta- 
rias o por el establecimiento de universi- 
dades - estos son ejemplos que se me 
ocurren en estos momentos-, o por comu- 
nicaciones doctrinarias científicas y artís- 
ticas, entre los diversos centros culturales 
de la República y el Distrito Federal, 



El Ministerio de Instrucción Pública, ya 
no en calidad de Ministerio, sino de un 
Departamento que dependa del Ejecu- 
tivo, puede perfectamente estar en comu- 
nicación con los demás centros de cultura 
en el país, sin tener, en cambio, la mancha 
de ser un Ministerio que no sirve para tal. 
La Comisión ha creído que es mejor esta- 
blecer un Departamento meramente 
administrativo, que un Ministerio. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rodríguez. 

- El C. Rodríguez José M: Señor presi- 
dente, señores diputados: Vengo a deciros 
unas cuantas palabras para sostener en 
parte el dictamen de la Comisión, en lo 
referente a las facultades del presidente, 
a impugnarlo en otra, en lo relativo a 
los asuntos de salubridad general de la 
República. 

He preferido traer escrito mi discurso, 
porque para ello tengo derechos, por una 
parte, y porque traigo en apoyo de mis 
razonamientos algunos datos estadís- 
ticos que he creído indispensable que 
conozcáis, para que inclinéis vuestra opi- 
nión en el sentido de las proposiciones 
que tuve el honor de presentar a esta 
honorable Asamblea hace cinco días, y 
que debiera haber presentado la Comisión 



Arriado 90 1985 



a vuestra respetable consideración. No en- 
traré en detalles para defender mi primera 
proposición, que dice: 

"La salubridad estará a cargo de un De- 
partamento de Salubridad General de la 
República, que dependerá del Poder Eje- 
cutivo, y cuyas disposiciones serán obli- 
gatorias por los gobiernos de los Estados 
y reglamentadas por los mismos para su 
observancia. 

La necesidad de la unificación de la hi- 
giene en toda la República es una nece- 
sidad nacional; desde luego esta unidad 
la vemos en todos los países civilizados; 
pero no imitaremos nosotros por el solo 
hecho de que a ellos les ha dado un resul- 
tado satisfactorio; no, veamos nosotros 
los resultados de la experiencia en nuestro 
propio país. En México, señores, la falta 
de higiene salta a la vista de uno a otro 
confín de la República, con excepción de 
una que otra parte del país. No se necesita 
más que visitar los pueblos de uno y otro 
lado del Bravo, para ver con desaliento 
nuestro estado lastimoso de vivir, compa- 
rado con el de los habitantes vecinos de 
allende el Bravo; se parte el corazón, 
señores diputados, al ver la condición in- 
feliz de vivir del mexicano en tierra 
mexicana, y llama la atención como nues- 
tra misma gente cambia de costumbres 



nada más al pasar la frontera americana. 
La acción del Gobierno sobre la unifica- 
ción de la higiene se impone señores, por 
la necesidad de la regeneración de nuestra 
raza enferma. Se impone, señores, porque 
el primero de todos los problemas en la 
vida es el problema de vivir y el problema 
de vivir comprende el de vivir el mayor 
tiempo posible y de la mejor manera 
posible. Este problema, señores, es tam- 
bién un problema económico y social de 
una trascendental importancia entre noso- 
tros. La fuerza de nuestra nación estará 
en razón del número de habitantes y de 
su riqueza individual y colectiva; pero si 
los componentes de nuestra raza en inmen- 
sa mayoría están degenerados por el 
alcohol y son descendientes de alcohó- 
licos o degenerados por las enfermedades 
y por añadidura pobres miserables, que 
no pueden trabajar ni luchar por la vida 
con ventaja, por su inhabilidad física y 
naturalmente moral, tendréis entonces 
disminuida la fuerza nacional en razón 
inversa de los físicamente inhabilitados, 
de los enfermos y de los pobres, y por 
eso es una necesidad nacional que el Go- 
bierno de hoy en adelante intervenga, aun 
despóticamente, sobre la higiene del indi- 
viduo, particular y colectivamente. 

El derecho que el Estado tiene para impo- 
ner reglas de bien vivir no es discutible; 



1986 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



es la defensa de la mayoría: cada activi- 
dad individual, siendo una fuerza viva 
que forma parte de la colectividad las 
deficiencias que sufre, no sólo lo perju- 
dica en lo particular; sino que perjudica 
también a la colectividad, en el desenvol- 
vimiento nacional. La vida media dismi- 
nuida por los hábitos antihigiénicos, todas 
las unidades enfermas o enfermizas, se- 
paradas de la producción general, cons- 
tituyen no sólo una resta considerable de 
la fuerza general en trabajo útil de la 
sociedad, sino que forma una verdadera 
carga para el resto que, dadas nuestras 
costumbres, se conserva a media salud, 
supuesto que el número de personas en 
correcto bien vivir es absolutamente 
reducido. 

Ahora bien, señores por lo dicho anterior- 
mente, se comprende que la trascen- 
dencia económica social de la falta de 
higiene, al grado que existe entre noso- 
tros, es inmensa; que los perjuicios por 
ella originados no podrán corregirse a 
breve plazo, sino que será obra de muchas 
generaciones conseguir que el mexicano 
viva en completa salud y haga trabajo 
más intenso y más útil; que el número de 
enfermos y enfermizos disminuya, que 
la vida media del mexicano sea mayor; 
pero existe entre las enfermedades un 
buen número de ellas, las endémicas y 



las epidémicas -entre éstas las exóticas- 
que son las que originan mayor número 
de víctimas, ya de un modo paulatino o 
violento y que son perfectamente evita- 
bles. Las enfermedades exóticas epidé- 
micas en un momento dado pueden atacar 
grandes porciones de la República, inte- 
rrumpir de modo completo el tráfico y 
las relaciones interiores de Estado a Esta- 
do y las internacionales, cegando pasaje- 
ramente todas las fuentes de riqueza y de 
subsistencia nacional. 

Para la lucha contra estas enfermedades, 
que es para lo que yo propongo que El con- 
trol lo tenga el Ejecutivo; la práctica ha 
enseñado que solamente se ha obtenido 
resultado cuando personal directamente 
organizado y, por decirlo así, municio- 
nado, pertrechado y guiado por el Con- 
sejo de Salubridad ha sido el encargado 
de la campaña. En todas las campañas 
militares y otras, la unidad de mando y 
de dirección es la base principal del éxito. 

Cuando la peste bubónica invadió nuestro 
territorio, con la organización actual del 
servicio sanitario no se consiguió absolu- 
tamente nada; durante dos meses la 
enfermedad estuvo reinando en Mazatlán, 
y solamente se dominó el mal cuando de 
un modo absoluto todas las autoridades 
políticas del Estado dejaron la dirección 



Articulo 90 1987 



de la campaña al Consejo de Salubri- 
dad de México y la ejecución de las indi- 
caciones se les encomendó a médicos, 
practicantes y personal de desinfección 
directamente enviados por dicho Consejo. 

La campaña contra la fiebre amarilla en 
Monterrey, la de la viruela en Torreón y 
la permanente contra la fiebre amarilla 
en la región del istmo son otros tantos 
ejemplos que comprueban que los ele- 
mentos con que los Estados cuentan para 
estas campañas no han sido suficientes 
para evitar los trastornos locales origina- 
dos por estas enfermedades y los consi- 
guientes para las demás entidades políticas 
más o menos inmediatas a las infesta- 
das. En todos estos casos se ha visto la 
eficacia de la intervención directa de 
la primera autoridad sanitaria del país. 

Con la organización actual, el Consejo de 
Salubridad tiene solamente el carácter 
de consultivo, da verdaderos consejos; 
pero carece de elementos para hacer 
efectivas sus disposiciones y en lo eco- 
nómico depende de una de las secretarías 
de Estado, por el tamiz de cuya tramita- 
ción tienen que pasar los acuerdo, muchas 
ocasiones de carácter urgente y referentes 
a medidas cuya eficacia depende de la 
oportunidad. Es posible que si el Consejo 
de Salubridad, cuando se presentó la 



peste en Mazatlán, hubiera estado en las 
condiciones que vengo a proponer a 
ustedes, con relaciones más estrechas con 
las autoridades sanitarias de Mazatlán, 
que le hubieran permitido, si no evitar, 
cuando menos sorprender enteramente en 
el principio la invasión de la peste, y con 
facultades y dinero para imponer las 
mismas medidas que dictó después, pero 
con toda oportunidad, las pérdidas de 
vida y de intereses originadas por la peste 
se hubieran reducido a una proporción 
insignificante. 

Recordarán los señores diputados que 
hace algunos años existían en muchos 
de los Estados escuelas profesionales, 
escuelas de medicina, y que en la actua- 
lidad han sido suprimidas en muchos de 
ellos, lo que nos está indicando que tal 
medida ha llenado verdaderamente una 
necesidad, que en esos Estados en que se 
han suprimido las escuelas de medicina 
se han convencido de que los elementos 
con que cuentan son insuficientes para 
sostener con buen resultado práctico 
dichas instituciones, sin querer decir con 
esto que la insuficiencia dependa de la 
falta de médicos competentes como pro- 
fesores; cuando menos por la escasez 
relativa de enfermos para que los futuros 
médicos puedan tener una enseñanza 
práctica como la que es posible - por esa 



1988 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



circunstancia- en los grandes centros de 
población. 

Ahora bien; por lo que respecta a la 
higiene, puede decirse que ella es la que 
resume todos los progresos científica- 
mente adquiridos de las ciencias médicas, 
que constantemente está perfeccionado 
por descubrimientos y por comproba- 
ciones experimentales sus procedimien- 
tos, descubrimientos y comprobaciones 
experimentales que, como dice el doctor 
Julio Courmont en su tratado de higiene 
de 1914 hacen en la actualidad que se 
considere que "la higiene es una ciencia 
exacta". Por las relaciones internacio- 
nales con la capital de la República, por 
ser esta capital el centro más populoso 
de la misma, por la mayor suma de ele- 
mentos para la investigación o compro- 
baciones científicas que existen ahí, en 
relación con los de cualquiera capital 
de Estado, es siempre en México donde 
con menos dificultades se pueden hacer 
las rectificaciones o ratificaciones de pro- 
cedimientos encontrados en otros países, 
antes de hacerlos de aplicación práctica 
entre nosotros. 

Estas consideraciones y las comproba- 
ciones prácticas mencionadas antes, creo 
que demuestran claramente la necesidad 
de que el control de las disposiciones 



sanitarias exista en El personal sanitario 
del Distrito Federal. Es proverbial, según 
saben todos los señores diputados, la 
diversidad de opiniones que existen entre 
nosotros los médicos; también - y esto 
quizá no lo sepan- es muy conocida la 
facilidad con que se asientan conclusio- 
nes generales por cada uno de los médi- 
cos, fundados en la experiencia personal 
solamente y en apreciaciones más o menos 
personales y autosugestionadas; como la 
imposición de medidas higiénicas por 
lo general implica la inversión real y efec- 
tiva de los dineros públicos, no es conve- 
niente ni patriótico que dichas inversiones 
se hagan conforme a conceptos más o 
menos erróneos o disímbolos, carentes 
de la comprobación de su eficacia, para 
combatir plagas con las cuales se ponen 
en peligro los Estados infestados y toda 
la República en general; máxime si, como 
digo antes, los procedimientos de una 
ciencia exacta deben, lógicamente, de ser 
uniformes. 

En el tiempo que he regenteado la Presi- 
dencia del Consejo Superior de Salu- 
bridad, he podido observar el resultado 
práctico, absolutamente reducido en rela- 
ción con la labor de dicha institución, y 
estoy convencido de que la causa princi- 
pal estriba en que el Consejo no tiene a 
su disposición los elementos para conse- 



Arriado 90 1989 



guir que sus prescripciones se lleven a 
cabo, carece absolutamente de las condi- 
ciones que le permitieran imponer la 
sanción penal o correctiva de las infrac- 
ciones y, en muchas ocasiones, a las 
dificultades dependientes de todas nues- 
tras larguísimas tramitaciones -por el 
intermedio obligado de la Secretaría 
respectiva-. 

Algunos ejemplos bastarán para demos- 
trar la exactitud de lo aseverado: las 
malas condiciones de las habitaciones no 
se han podido corregir, no obstante mul- 
tas y multas impuestas a los propietarios 
por años y años, sencillamente porque 
el Consejo ni dispone - como debiera- 
de personal de ingenieros y albañiles para 
proceder a las composturas cuando los pro- 
pietarios no las hacen; procedimiento que 
de la primera vez por todas hubiera corre- 
gido los defectos, hubiera realizado el 
objetivo de la higiene y, para el público 
en general, hubiera demostrado cuál es 
la mira del gobierno en lo que respecta 
a la higiene, y no la que parece, de estar 
acumulando multas solamente. 

Otro ejemplo: aparece la peste bubónica 
en la Habana; conforme a la tramitación 
actual, el aviso recibido por la Secretaría 
de Relaciones es comunicando a la de 
Gobernación y, por ésta, al Consejo de Salu- 



bridad; ya se ve que, si la salubridad 
dependiera directamente del Ejecutivo, 
la noticia no sufriría el innecesario retar- 
do mencionado. 

Ya se ha dicho en esta Asamblea, en mi 
concepto con sobra de razón, que la ver- 
dadera independencia de una nación, 
como la de los individuos, es la econó- 
mica; que solamente el pueblo solvente 
se puede considerar realmente libre e 
independiente. 

Permitidme, para terminar, transcribir un 
párrafo de la obra de Courmont, antes 
mencionada: 

"La higiene, ciencia económica." "Lo que 
procede basta para realzar la importancia 
económica de la higiene. Hay más: el 
hombre es considerado actualmente como 
un valor social; la vida humana es una 
capital que algunos han valuado en cifras. 
Este capital es, para nosotros, franceses, 
el más precioso de todos, debemos defen- 
derlo contra los ataques que tienden a 
disminuirlo en cantidad o calidad. En los 
futuros campos de batalla de la guerra o 
de la industria, el número y la calidad de 
los individuos pesarán enormemente en la 
balanza de la victoria. No lo olvidemos. 
Así pues, la conservación de la salud es 
una de las preocupaciones más constan- 



1990 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tes de los economistas, de los militares, 
de los patriotas de todos los países, pero, 
sobre todo, de los franceses. Ser o no 
ser. No hay cuestión social que no com- 
prenda un problema, un problema higié- 
nico. La higiene es la última expresión 
del progreso social realizado por medios 
científicos, el grado de civilización de 
una nación se mide actualmente por la 
perfección de la higiene." 

La segunda proposición, señores, de 
que las autoridades sanitarias de los Esta- 
dos serán libres en sus regímenes interio- 
res y sujetas al Código Sanitario Federal, 
se desprende de que, siendo libres los 
Estados, no deben las juntas o conse- 
jos locales depender del Departamento 
de Salubridad General, más que en lo que 
afecta a la salubridad general de la Repú- 
blica y cuidados de la raza. 

En la cuarta proposición expongo que la 
autoridad sanitaria será ejecutiva y ningu- 
na autoridad administrativa podrá opo- 
nerse a sus disposiciones. Esto, señores, 
ya está establecido no sólo en los demás 
países del mundo, sino en México también 
y sólo debe consignarse como precepto 
general para evitar que esta facultad sea 
disminuida o modificada con los vaive- 
nes de la política. 



En la quinta y última proposición, o sea 
la de que las medidas que el Departamento 
de Salubridad dicte en la campaña contra 
el alcoholismo y la venta de substancias 
que envenenan al individuo y degeneran 
la raza, sólo serán derogadas por el Con- 
greso de la Unión. De esto, señores, sólo 
me limitaré a deciros que estas medidas, 
que serán meditadas sólo por el conjunto 
de todos los conséjales, no son de carácter 
especulativo, son siempre dictadas para 
evitar un mal general de la colectividad; 
que son salvadoras, y, para demostraros 
la urgencia que hay de dictarlas, voy a 
permitirme enumerar algunos datos 
estadísticos, para que os deis siquiera lige- 
ra cuenta del porvenir que nos espera 
como nación libre, si no dejáis a los mé- 
dicos dictar las medidas necesarias para 
combatir una enfermedad de la raza. 

He dicho, señores, de una enfermedad 
de la raza. Sí, señores, lo que acontece en 
México no se ve en ninguna parte del 
mundo. El pueblo mexicano está arras- 
trando las consecuencias del libertinaje 
de comercio de bebidas alcoholizantes. 
Nuestra raza primitiva está degenerada 
ya y la mestiza en sus alcances. No hablo 
de memoria, señores, os traigo unos cuan- 
tos datos para que os convenzáis de la 
verdad de mis asertos. 



Arriado 90 1991 



¿Sabéis, señores, que la criminalidad de 
París, Viena y Berlín, son menores, en con- 
junto, que la de nuestra ciudad de México? 
¿Sabéis, señores, que la ciudad de 
México es quizá la más mortífera del 
mundo? En México, señores, es espan- 
toso, como acabo de decir, el número 
de delitos de sangre, y el 80 por ciento de 
ellos son cometidos por personas en 
estado de ebriedad, y de estos delitos una 
tercera parte se cometen en el primer pe- 
ríodo y las dos terceras en el segundo 
período de embriaguez. A esto tendréis 
que agregar, señores, los delitos de cul- 
pa, que casi todos son cometidos por per- 
sonas en el mismo estado; y como las 
nueve décimas partes de nuestro pueblo 
bajo son de ebrios consuetudinarios y 
nuestro pueblo bajo forma las ocho déci- 
mas partes de la población del Distrito 
Federal, allí tenéis la explicación de lo 
espantoso de la cifra de la criminalidad 
en México, comparada con tres de las 
grandes poblaciones del mundo. 

Pero no se limitan allí las consecuencias 
del alcoholismo entre nosotros; estas son 
mucho más graves, porque afectan a la 
raza toda, y voy a demostrarlo. 

En la estadística sacada por el doctor 
Ruiz, del año de 1875 al de 1895, es decir, 



en un período de veinte años, se sepultó 
la población de México. La población de 
México la formaban entonces 350.000 
habitantes, y se sepultaron 350.000 cadá- 
veres en los veinte años y de allí por qué 
la vida media de México es una de las 
más cortas de los que habitan la superficie 
de la tierra. 

Pero esta mortalidad, señores, no viene 
más que del alcoholismo de nuestro pue- 
blo, es fácil comprobarlo. Nuestro México, 
señores, es una de las ciudades mejor 
situadas del mundo; su clima es bellísi- 
mo, ¿quién puede dudarlo? Es delicioso 
para cuantos visitantes tienen la fortuna 
de pisar la tierra de Moctezuma; su 
atmósfera es purísima y su cielo es azula- 
do. México, con las arboledas de sus pue- 
blos, con su extenso valle, con sus sierras 
perennemente cubiertas de nieve, con sus 
torrentes de agua potable, una de las me- 
jores, más pura y más abundante que 
pudiera tener otra de las ciudades mejores 
del mundo, es un paraíso terrenal. ¡Pero 
allí tenéis, señores, a los niños destetados 
con pulque, que crecen y mal se desarro- 
llan embriagados consuetudinariamente, 
convirtiéndose después en progenitores 
alcohólicos, engendrando hijos degenera- 
dos y de inteligencia obtusa, indiferentes 
para las cuestiones sociales y políticas y 



1992 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sujetos a propósito, con su materia prima 
admirablemente dispuesta para la crimi- 
nalidad y medio de cultivo maravilloso 
para el desarrollo de cuanto microorga- 
nismo inventó la naturaleza. 

Esos ebrios consuetudinarios de que os 
hablo son, señores, los albañiles que 
se caen de los andamios y se matan o se 
desquebrajan; son los carreros que caen 
bajo las ruedas de sus carros; son los 
obscenos cocheros que maltratan a sus 
pacientes bestias, que se insultan y se 
hieren; son conductores de tranvías que 
no detienen oportunamente sus pesados 
trenes; son los que conducen automóviles 
vertiginosos y ocasionan accidentes a 
cada momento, sin que valgan multas 
y castigos como correctivos; son los obre- 
ros que golpean a sus mujeres y acuchillan 
a sus amasias; son las criadas de las casas 
todas; es todo El pueblo de México que 
consume diariamente siete trenes de pul- 
que, dando un contingente asombroso a 
las comisarías, a las cárceles, a los hospi- 
tales de sangre, a los manicomios, y son, 
por último, con sus organismos debilitados 
e incapacitados para el trabajo, pobres 
miserables física y moralmente, el pasto 
para las enfermedades crónicas, para las 
agudas y fulminantes, y para las epide- 
mias también. 



Pero hay más, señores: tenemos la contra- 
prueba de lo que os acabo de decir. Con 
motivo de la guerra actual, de nuestra 
revolución constitucionalistay a la entra- 
da de las fuerzas constitucionalistas, hubo 
una suspensión por decirlo así, momen- 
tánea, del alcoholismo en México, por 
órdenes de nuestro héroe de Celaya, por el 
espacio de dos meses, y una suspensión 
de seis meses, de diciembre del año pa- 
sado a mayo de este año, dispuesta por el 
que habla como presidente del Consejo 
Superior de Salubridad de México, como 
una de tantas medidas para combatir la 
última epidemia de tifo, que fue la más 
grande que registra la historia mexicana, 
y durante estos dos períodos. ¿Sabéis lo 
que sucedió? Lo que tenía que suceder, 
señores: que los médicos de las comisa- 
rías, sus practicantes y enfermeras, ocu- 
pados antes constantemente, quedaron 
sin trabajo. Ya no hubo albañiles desque- 
brajados que ocurrieran allí, nada de 
mujeres golpeadas, de contusos a puñeta- 
zos, de destripados, nada de carretoneros 
machucados, ni atropellados de los tran- 
vías, ni de los automóviles; el Hospital 
Juárez, siempre con más de novecientos 
heridos civiles, bajo a menos de doscien- 
tos; las cárceles, con menos clientela; los 
hospitales civiles menos pletóricos; nada 
de pulmonías, de reumatismos; menos 



Arriado 90 1993 



disenterías por alcoholismo; nada de enfer- 
mos del estómago por crudez o flegma- 
sías gástricas; nada de congestionados; 
el tifo y demás enfermedades contagiosas 
bajaron en su curva como por encanto. 
Esto es la contraprueba, señores, de que 
el alcoholismo es la causa principal de la 
degeneración de la raza. 



puede verse en la página 8 1 3 del volumen 
I de las Memorias del Congreso Inter- 
nacional de higiene que tuvo lugar en 
Washington en 1912, El alcohol mató 
680.000 personas en el año, o sean 2.000 
diarias, tantas como se habían observado 
en las guerras en que habían muerto 2,300 
cada día. 



Ahora bien, señores; las cantidades de 
alcohol, aparte del pulque, consumidas 
por nuestro pobre pueblo, puedo asegurar 
que son relativamente de las más grandes 
del mundo. Tenéis el alcohol producido 
por cientos de millones de agaves de 
donde se extrae el tequila. Afortunada- 
mente, el más entendido y progresista 
de los gobernadores actuales, el de Jalisco, 
el señor general Diéguez, ha fijado ya su 
atención para conjurar ese peligro. Tenéis 
el alcohol fabricado con cereales, en el 
que se emplean, nada más en las fábricas 
de Celaya, 1,500.000 hectolitros de maíz, 
que bien pudiera mantener la cuarta parte 
de nuestro pueblo cada año y que lejos de 
eso lo alcoholiza, lo degenera, aparte del 
perjuicio de que, año por año, tenemos 
que traer cereales del extranjero, cerea- 
les que se consumen y dinero que no 
vuelve jamás. Echemos una rápida ojeada 
en las estadísticas comparadas y veremos; 
que en los Estados Unidos, en 1902, como 



En esta proporción, el capitán Hobson 
calcula un 5 1 y 3 décimos por ciento en 
los cuales interviene como único factor 
el alcoholismo en la mortalidad total. 
Otras estadísticas médicas que alcanzan 
a la cantidad de 1,175.076 de mortalidad 
total, han encontrado 16 y 4 décimos por 
ciento de defunciones ocasionadas por el 
alcohol. 

En los últimos sesenta años, las inves- 
tigaciones científicas de la mortalidad por 
el alcohol en Inglaterra, han sido con- 
firmadas por la obtenida en 1911 sobre 
la misma cifra alcanzada que fue 46 y 4 
décimos por ciento. 

En Londres, la mortalidad por el alcohol 
está en relación de cincuenta y cinco 
mujeres por cien hombres. 

En Suiza, de 1900 a 1903, se obtuvo una 
proporción de 10 a 3 décimos muertos 



1994 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por alcoholismo, hombres, y 1 y 9 déci- 
mos por ciento de mujeres. 

En México, en el hospital de San Andrés, 
en todo el tiempo que duró establecido, 
hubo una mortalidad de cuarenta a cua- 
renta y cinco por ciento, la mayor parte 
de alcohólicos. 

En un período de doce años, en que el 
doctor Toussaint practicó autopsias a 5,000 
cadáveres, se encontró en ellos el cincuen- 
ta por ciento atacados de tuberculosis de 
algún órgano, siendo casi en su totalidad 
este cincuenta por ciento de alcohólicos. 

De las piezas anatómicas recogidas en el 
Museo Anatomopatológico El noventa 
por ciento fueron hígados atacados de 
cirrosis de origen alcohólico. 

El doctor Ruiz Erdozáin, en doce años 
que formó estadísticas en los manicomios 
de San Hipólito, la Canoa y últimamente 
en la Castañeda, encontró que el noventa 
por ciento de los ingresados a tales estable- 
cimientos, son alcohólicos, y en cuanto 
a los epilépticos, pueden decirse que 
en su totalidad, o son alcohólicos o des- 
cendientes de alcohólicos y aun de pa- 
dres que no siendo alcohólicos de profe- 
sión, estaban alcoholizados en el momento 
de la concepción. 



Ahora bien: la producción de alcohol en 
la República, tomada en sólo nueve 
Estados, es la siguiente: 

El Estado de Morelos produce anual- 
mente 15 millones de litros de alcohol; el 
de Chiapas, 10 millones; el de Tabasco, 
8; Veracruz, 20; Sinaloa, 12; Guanajua- 
to, 6; Oaxaca, 16; San Luis, 8 y Jalisco 
20, calculándose el total del consumo 
alcohólico en la República en 300 millones 
de litros, cantidad que corresponde a un 
consumo de 20 litros por habitante al año, 
mientras que en Inglaterra, en un prome- 
dio de diez años, se ha encontrado que el 
consumo es de 2 galones 10 centesimos 
por individuo, o sean 9 litros aproxima- 
damente, y en Estados Unidos es sólo de 
4 litros y 6 décimos por individuo, cuyas 
cifras quieren decir que en México el 
consumo de alcohol es cuatro veces mayor 
y esto sin contar el pulque. Los 20 litros 
de alcohol que corresponden por 
habitante y por año en México, divididos 
entre los 365 días del año, dan un 
consumo diario por habitante de 54 
gramos y fracción. 

Esta producción de alcohol está en 
relación con la criminalidad, como lo 
veréis por los datos siguientes sacados 
de la estadística en 1901, que es como 
sigue: 



Arriado 90 1995 



Año de 1901 



Aprehendidos por embriaguez en las 8 demarcaciones de la ciudad de México 





H. M. 


TOTAL 


TANTO POR 

100 SOBRE LA 

POBLACIÓN (1) 


Enero 


7,263 2,582 


9,845 


2,6 


Febrero .... 


6,476 2,253 


8,729 


2,3 


Marzo 


7,791 2,740 


10,531 


2,8 


Abril 


5,943 2,237 


8,180 


2,2 


Mayo 


5,990 2,200 


8,190 


2,2 


Junio 


6,711 2,482 


9,193 


2,4 


Julio 


6,039 2,259 


8,298 


2,2 


Agosto 


6,606 2,576 


9,182 


2,4 


Septiembre.. 


6,178 2,078 


8,256 


2,2 


Octubre .... 


8,780 3,421 


12,201 


3,2 


Noviembre .. 


7,764 3,237 


11,001 


2,9 


Diciembre .. 


7,092 2,909 


10,001 


2,7 




82,633 30,974 


113,607 






Promedio en el año 2,5 






Año de 1902 











H. 


M. 


TOTAL 


TANTO POR 

100 SOBRE LA 

POBLACIÓN (1) 


Enero 


7,811 


3,291 


11,102 


2,9 


Febrero .... 


6,651 


2,927 


9,578 


2,6 


Marzo 


5,852 


2,094 


7,946 


2,1 


Abril 


5,416 


1,978 


7,394 


2,0 


Mayo 


5,267 


1,877 


7,144 


1,9 


Junio 


4,997 


1,808 


6,805 


1,8 


Julio 


5,060 


1,705 


6,765 


1,8 


Agosto 


4,796 


1,661 


6,457 


1.7 


Septiembre.. 


5,264 


1,756 


7,020 


1,9 


Octubre .... 


5,849 


2,009 


7,858 


2,1 




56,963 


21,106 


78,069 





Promedio en diez meses 2,1 



1996 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

El tanto por ciento está calculado sobre una población de 368,777 habitantes para la 
municipalidad de México, según el censo de 1900 y tomando la cifra mayor. 

Año de 1901 

Consignados al Ministerio Público en la ciudad de México 





H. M. 


TOTAL 


TANTO POR 

100 SOBRE LA 

POBLACIÓN (1) 


Enero 


1,430 503 


1,933 


0,52 


Febrero .... 


1,156 415 


1,571 


0,42 


Marzo 


1,253 446 


1,699 


0,45 


Abril 


1,267 500 


1,767 


0,47 


Mayo 


1,254 452 


1,706 


0,46 


Junio 


1,461 464 


1,925 


0,52 


Julio 


1,194 372 


1,566 


0,42 


Agosto 


1,204 450 


1,654 


0,44 


Septiembre.. 


985 322 


1,307 


0,35 


Octubre .... 


1,408 555 


1,963 


0,52 


Noviembre .. 


1,115 429 


1,544 


0,41 


Diciembre .. 


1,164 428 


1,592 


0,43 




15,192 5,431 


20,623 






Promedio en el año 0,46 






Año de 1902 











H. 


M. 


TOTAL 


TANTO POR 

100 SOBRE LA 

POBLACIÓN (1) 


Enero 


1,310 


489 


1,799 


0,48 


Febrero .... 


1,238 


458 


1,693 


0,45 


Marzo 


1,253 


446 


1,699 


0,45 


Abril 


1,300 


471 


1,771 


0,47 


Mayo 


1,243 


446 


1,689 


0,45 


Junio 


1,011 


389 


1,400 


0,37 


Julio 


1,155 


428 


1,583 


0,42 


Agosto 


1,160 


392 


1,552 


0,41 


Septiembre.. 


1,130 


378 


1,508 


0,40 


Octubre .... 


1,258 


429 


1,687 


0,45 




12,058 


4,326 


16,381 





Promedio por 10 meses 0,43 



Arriado 90 1997 



Según los trabajos estadísticos del señor 
Carlos Roumagnac, y de los cuales he to- 
mado dos de los principales delitos, el 
delito contra la propiedad y el delito con- 
tra las personas, he encontrado los datos 
siguientes: 

Durante el año de 1901 de 4,012 indivi- 
duos consignados al Ministerio Público 
como presuntos responsables de los pri- 
meros, 470 fueron aprehendidos en esta- 
do de ebriedad; y de 15,018 consignados 
como presuntos responsables de los se- 
gundos, 7,767 estaban ebrios al ser deteni- 
dos, es decir, que la embriaguez que para 
los delitos contra la propiedad guardaba 
una relación de 1 1 a 100, asciende en los 
delitos contra las personas a la propor- 
ción de 51 a 100. 

Mis conceptos, señores diputados, sen- 
cillamente expuestos, pero tomados de 
las estadísticas unos, y de la observación 
de hechos consumados otros, los pongo 
a vuestra juiciosa, patriótica y desinte- 
resada consideración, para que opinéis en 
favor de mis proposiciones; pues os asegu- 
ro que con ello habréis hecho un benefi- 
cio a la patria, a la raza y a la humanidad. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Pereyra. 

-El C. Pereyra: Señores diputados: Vengo 
a apoyar el dictamen de la Comisión y a 



encarecer a ustedes que hagan lo mis- 
mo, porque el voto particular del señor 
Machorro y Narváez en el fondo está con- 
forme, según El mismo manifiesta, y sólo 
trata de que el asunto se aplace para el 
otro Congreso y a fin de que se regla- 
mente con una Ley Orgánica. Es inconve- 
niente aplazar el que se constituya este 
departamento administrativo, del cual 
van a depender el telégrafo y el correo. 
La Comisión, entre otros motivos, nos 
expone la necesidad de que tanto el 
telégrafo como el correo no dependan de 
ninguna Secretaría, por las cuestiones 
políticas. A nadie de ustedes se oculta, 
señores diputados, que vamos a entrar en 
una época de agitación política, y nunca 
más que en este caso es conveniente que 
esos departamentos ya no dependan de 
ninguna Secretaría. 

Se ha dicho infinidad de veces en esta 
tribuna que el Gobierno está en una difícil 
situación económica. Pues bien, seño- 
res, si este departamento se constituye, 
desde luego podremos traer al Gobierno 
el ahorro de cerca de un millón de pesos 
anuales, el ramo de telégrafos cuenta 
con oficinas pequeñas en un número de 
cuatrocientas a quinientas, que pueden 
desempeñar el mismo ramo de correos 
aumentándoles un pequeño tanto por 
ciento. Entre ese número de oficinas regu- 
larmente varía el número de mensajes, 
entre seis a quince diarios; es un trabajo 



1998 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sumamente pequeño para el empleado del 
Gobierno, y aumentándoles el trabajo 
postal, seguramente que hasta sería una 
distracción para el empleado, ocupándo- 
se de este otro ramo, además de que se le 
puede aumentar un veinte por ciento de 
sueldo. Podríamos aprovechar los servi- 
cios del celador que recorre nuestras líneas. 
En el tramo de Nacozari a Moctezuma, 
el Gobierno pagaba doce mil pesos anuales 
a la compañía de diligencias a fin de 
que hiciera el servicio de correos. Noso- 
tros podremos con esos mismos emplea- 
dos, aumentándoles un tanto por ciento, 
aumentándoles un tanto por ciento, hacer 
seguramente el servicio con tres mil 
pesos anuales. 

En esta forma ya verán ustedes que podrí a- 
mos hacer una verdadera economía a 
nuestro Gobierno. Así, pues, señores dipu- 
tados, lo debemos dejar para más tarde 
el que se instale este departamento admi- 
nistrativo que es de gran importancia. Por 
otra parte, tengo el gusto de participar a 
ustedes, que en el período del910al913, 
el ramo de Telégrafos no le ha costado 
un solo centavo al Ejecutivo y, por el con- 
trario, señores, tengo entendido que cuan- 
do circulaba el pape de Veracruz, se le 
entregaron al Gobierno más de dos millo- 
nes de pesos. Actualmente está cubriendo 
sus gastos y quedando en situación de 
ministrar al Ejecutivo no menos de cien mil 



pesos mensuales. Por esto, señores, supli- 
co que aprobemos el dictamen. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Monzón, en contra. 

- El C. Monzón: Señores diputados: To- 
dos vosotros sois republicanos federa- 
listas; yo también lo soy. Espero, pues, 
no me tildéis de centralista por las ideas 
que voy a exponer. El artículo 90, fir- 
mado por la 2a. Comisión dictaminadora, 
dice así: 

"Para el despacho de los negocios de com- 
petencia del Poder Ejecutivo, habrá las 
siguientes secretarías: De Estado; de Ha- 
cienda y Crédito Público; de Tierras y 
Aguas, Colonización e Inmigración; Tra- 
bajo, Industria y Comercio; de Comuni- 
caciones y Obras Públicas; de Guerra; de 
Marina. Habrá también departamentos 
administrativos dependientes directa- 
mente del presidente, para los ramos de 
Correos y Telégrafos, de Salubridad Ge- 
neral e Instrucción Pública y los demás 
que lo requieran. 

"La ley determinará la distribución de los 
negocios, tanto con relación a las secre- 
tarías, como de los departamentos admi- 
nistrativos, tomando los negocios de que 
deban ocuparse de los que hayan quedado 
al conocimiento de las secretarías." 



Arriado 90 1999 



El voto particular del señor Machorro 
Narváez dice así: 

"Para el despacho de los negocios de 
competencia del Poder Ejecutivo, habrá 
las secretarías de Estado. Habrá tam- 
bién departamentos administrativos, de- 
pendientes directamente del presidente, 
para los ramos que así lo requieran. 



que él prescribe que el Gabinete del presi- 
dente de la República conste de varios 
ministerios y pedazos de ministerios. 
Yo estoy intrigado por la supresión del 
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas 
Artes; alguno de mis honorables cole- 
gas tal vez esté intrigado por el Ministerio 
de Justicia y otro por la función de dos 
ministerios en uno solo. 



"La ley determinará el número y denomi- 
nación de las secretarías y departamentos 
administrativos y la distribución de los ne- 
gocios, tanto en aquellas como entre 
éstos: podrán crearse nuevos departa- 
mentos administrativos, tomando los ne- 
gocios de que deban ocuparse de los que 
estén al conocimiento de las secretarías. " 

El artículo relativo del proyecto del ciu- 
dadano Primer Jefe dice así: 

"Para el despacho de los negocios del 
orden administrativo de la Federación, 
habrá el número de secretarios que esta- 
blezca el Congreso por una ley, la que 
distribuirá los negocios que han de estar 
a cargo de cada Secretaría." 

"Voto por el artículo del ciudadano Primer 
Jefe porque nos exime del compromiso 
de tener que poner, quitar, mutilar y 
refundir diversos ministerios. No acepto 
el voto del señor Machorro Narváez, por- 



Yo creo que estas intrigas se podrían ha- 
ber evitado aprobando el artículo como 
aparece en el proyecto del Primer Jefe. 
Yo creo que el Ministerio de Instrucción 
Pública es necesario para regentear las 
numerosas escuelas primarias, prepara- 
torias y profesionales del Distrito y Territo- 
rios federales, así como para relacionar 
las innumeradas escuelas primarias de los 
Estados de la República. Conste que no 
soy centralista. En rigor de la verdad, 
debemos decir en voz alta lo siguiente: 
el ramo de la educación popular en la 
República Mexicana se halla en un estado 
verdaderamente caótico, desde el río Gila 
hasta el río Suchiate. Es lo que procuraré 
demostrar. 

Los principales ramos de la enseñanza 
de la escuela primaria en su organización 
son los siguientes: parte material, clasifi- 
cación táctica, reglamentación, disciplina, 
programas y metodología. Previamente 
trataré cada punto dedicando un minuto 



2000 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a cada uno de ellos. Parte material: la ma- 
yor parte de los edificios destinados a 
escuelas son verdaderas casas- habi- 
taciones, absolutamente inacondiciona- 
das para el servicio escolar; no hay un 
sistema arquitectónico definido para las 
escuelas del país y debiera haber dos: uno 
para las regiones bajas o calurosas y 
otro para las regiones altas. Aquí comien- 
za el caos. 

Clasificación: En este punto parece que 
sí están de acuerdo la mayor parte de los 
maestros de escuela, porque la clasifica- 
ción escolar la hacen descansar en estos 
dos principios: halagar la vanidad del pa- 
dre de familia y engañar a los gobernan- 
tes. (Risas.) Por ejemplo: si un muchacho 
se presenta a examen en tercer año ele- 
mental y no domina el programa invaria- 
blemente asciende al grupo superior para 
darle prestigio al plantel. Hace algunos 
años, un alumno de una escuela de Gua- 
najuato, se presentó a una escuela poto- 
sina y exhibió un certificado de tercer año 
y lo matricularon en quinto. Al mes siguien- 
te, pasa a una escuela de Chihuahua y 
presenta su certificado de quinto y lo ma- 
triculan en cuarto; si hubiera ido a Sonora, 
lo matriculan en segundo y si hubiera ido 
a Tlaxcala, lo matriculan en sexto. 

Esto es suficiente para expresar que to- 
davía en este punto reina el caos. Táctica 



escolar; acerca de este punto, me limitaré 
sólo a lo siguiente: en cada Estado hay 
dos, tres o cuatro sistemas de táctica 
escolar y en algunos no hay ninguno. 
Reglamentación: la reglamentación es la 
base de la disciplina. Una escuela marcha 
mejor mientras mejor reglamentada esté. 
A propósito, si esta Cámara tuviera un 
reglamento interior eficiente y nuestro 
presidente fuera más enérgico... (Risas. 
Aplausos.) entonces yo compararía a esta 
Cámara con un bajel que se deslizara 
dulcemente sobre las rizadas aguas de un 
mar tranquilo y apacible; pero no sucede 
así, y entonces mejor la compararemos 
con un bajel que marcha sobre las turbu- 
lentas aguas de un mar encrespado y 
tormentoso. 

Algunas escuelas tienen uno, dos, tres y 
cuatro sistemas de reglamentación econó- 
mica; pero en desquite, otras no tiene 
ninguno. Reina, pues, el caos en este pun- 
to escolar. ¿Disciplina? La reglamen- 
tación es la base de la disciplina; la dis- 
ciplina es el alma de la educación, es la 
piedra angular sobre la cual descansa el 
edificio majestuoso de la escuela. En los 
tiempos antiguos, los sistemas discipli- 
narios se basaban en el castigo; en aque- 
llas épocas aciagas los pequeñuelos 
acudían a los establecimientos educati- 
vos a recibir una mezquina ración de alfa- 
beto y, en cambio, dejaban jirones de su 



Articulo 90 2001 



dignidad personal. En los tiempos moder- 
nos, la base de la disciplina es el amor. 
Antiguamente, en los tiempos arcaicos, los 
niños eran considerados como verda- 
deros diablillos; ahora los consideramos 
como ángeles bajados del cielo: en los tiem- 
pos antiguos, el maestro era un verdugo, 
el niño era un paria, y en los tiempos mo- 
dernos el verdugo es el niño y el paria es 
el maestro. Mejor dicho, el maestro tiene 
tres verdugos que son: el niño, el padre 
del niño y la autoridad local. (Aplausos.) 

Por eso a los domines los vemos caminar 
prematuramente en dirección del hospi- 
tal, del manicomio o del cementerio. ¿Qué 
sistema disciplinario está en uso en las 
escuelas del país? Todos y ninguno; de 
manera que este punto de la organización 
de las escuelas primarias, reina también 
el caos. Programa: si recogemos los pro- 
gramas de todas las escuelas primarias 
de la nación, de las diurnas, noctur- 
nas, rudimentarias, elementales, superio- 
res, etcétera, formaríamos una colección 
policroma y abigarrada digna de un museo. 
Metodología: en estos puntos también 
estamos de acuerdo todos los maestros 
de escuela porque decimos: "el método 
es el maestro". Y como en la República 
Mexicana hay veinte mil maestros, habrá 
veinte mil métodos: como cada maestro 
tiene cien procedimientos resulta que 
habrá dos millones de procedimientos 



pedagógicos para impartir la instrucción. 
Creo que es suficiente para demostrar que 
reina el caos en las escuelas primarias. 

De las escuelas normales, tres palabras 
solamente. Cada Estado tiene una, dos o 
tres, porque también los frailes católicos 
o protestantes tienen sus escuelas nor- 
males. Pero estoy seguro de que no hay 
dos escuelas normales que estén organi- 
zadas sobre un plan similar o parecido. 
En la ciudad de Hermosillo hay un gran 
colegio: el Colegio de Sonora. Hay veinte 
profesores que proceden de veinte escue- 
las normales distintas, y cuando se reúne a 
discutir, producen el mismo efecto de 
veinte animalitos, de veinte especies diver- 
sas encerrados en un costal. (Aplausos. 
Risas.) Algunas escuelas normales tienen 
seis años de estudio; otras, cinco; otras, 
cuatro; otras, tres; otras, dos, y otras, uno. 

Hace algunos años fue a Sonora un emi- 
nente profesor quinterista, que precisa- 
mente por ser un eminente profesor 
quinterista creímos conveniente remitirlo 
al otro lado de la línea divisoria para que 
exhibiera sus adelantos en aquella región 
que se llama Estados Unidos. Este señor 
fundó simultáneamente veinticinco escue- 
las normales en el Estado de Sonora, cada 
una de ellas con tres meses de estudios, 
al final de los cuales las educandas reci- 
bían su correspondiente título con retrato 



2002 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y todo. Esta es la situación de la ense- 
ñanza normal, y voy a citar dos casos 
solamente. En 1909 el gobernador de 
Sonora, que era EL general Torres, tuvo 
a bien expulsarme del Estado, porque 
hacía ocho años que me había convertido 
en un sedicioso. 

Me acordé que era hij o de la Escuela Nor- 
mal de San Luis Potosí, y dije: Vamos a 
que me dé una colocación, y me ofreció 
una ayudantía de treinta pesos mensua- 
les: la séptima parte de lo que ganaba en 
Sonora. Entonces así lo requería la ley de 
educación; no acepté. Salí para México; 
no hallé colocación allí; la ley no me lo 
permitía, y si no hubiera sido por la cle- 
mencia de una linajuda viuda tabasqueña 
que se llamaba Clementina y que me 
tomó por su secretario, me muero de ham- 
bre. (Aplausos. Risas.) 

Dos meses después logré una ayudantía 
con dos pesos cincuenta centavos diarios; 
entonces me di cuenta de que mis com- 
pañeros elevaban iniciativas en una acade- 
mia de profesores que había, y a renglón 
seguido salía un artículo encomiástico 
con su retrato en "El Imparcial" y yo dije: 
voy a echar mi cuarto a espadas. Empecé 
a dar algunas conferencias sobre arqui- 
tectura escolar, y sobre la mecanografía 
de la música y no me admitieron porque 
dijeron que era provinciano y no lo per- 



mitían los reglamentos. Creo que lo dicho 
es suficiente para comprender que efecti- 
vamente, reina el caos en este ramo que 
se llama instrucción pública. 

Hay que corregirlo; yo creo que mañana, 
cuando se reúna el Congreso Pedagógico 
Nacional se llegará a los siguientes acuer- 
dos: Primero: se confederarán las escuelas 
primarias de todo el país, no se federarán, 
se confederarán: segundo: se crearán cua- 
tro escuelas normales, bien arregladas y 
montadas y sostenidas cada una de ellas 
por un Gobierno de los Estados, por ejem- 
plo, una en Monterrey, otra en San Luis 
Potosí, otra en Orizaba otra en Guada- 
lajara, cuatro regiones diversas; se supri- 
mirán todas las escuelas normales que en 
la actualidad haya en los Estados y se con- 
vertirán en escuelas de aspirantes para 
cubrir los puestos humildes. Se formará 
una especie de núcleo en la capital de 
la República, que se denominará "Direc- 
ción General de Enseñanza Popular 
Nacional", con un personal competente 
y cuando menos con 30 inspectores 
regionales. 

Y si tal se realizase, yo pregunto: ¿esta 
institución se adherirá a cualquier Minis- 
terio? No debe de ser a un retazo de 
Ministerio, porque o hay ministerios com- 
pletos o no los hay: probablemente será 
a un Ministerio de Instrucción y Bellas 



Arriado 90 2003 



Artes. No sabemos si se llevará acabo, 
pero más vale dejar el artículo en la forma 
que lo presenta el ciudadano Primer Jefe, 
y no se exige mutilar ministerios. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera. 

- El C. Rivera José: Señores diputados: 
Sea que se apruebe el dictamen de la 
Comisión, sea que se apruebe el voto par- 
ticular del señor Machorro y Narváez, 
quiero yo dilucidar un asunto de mucha 
trascendencia. Mi doblemente colega el 
señor Monzón ya ha citado aquí algunas 
de las causas por las que la instrucción 
pública en México, hay que confesarlo 
con bochorno, es un completo fracaso. 
Yo quiero tratar el asunto desde otro pun- 
to de vista. En vuestras conciencias ilus- 
tradas está que el porvenir de nuestra 
querida patria estriba sobre todo en la 
educación del pueblo. 

El dictamen de la Comisión no ha citado 
aquí un Departamento de Instrucción o 
un retazo de Ministerio, como diría el 
señor Monzón. Y bien, señores diputados, 
un Departamento de Instrucción vendría 
a ser una Secretaria de Instrucción Públi- 
ca en miniatura, vendría a ser un Ministe- 
rio pequeño, pero tendría esas funciones. 
La Secretaría de Instrucción pública está 
condensada en la ciudad de México, digo 



en la ciudad de México, porque cierta- 
mente su jurisdicción no ha pasado de 
allí. La jurisdicción del Ministerio de Ins- 
trucción pública tenía por límites: al Norte, 
la villa de Guadalupe; al Sur, Milpa 
Alta; al Oriente, el Peñón, y al Poniente, 
Cuajimalpa; allí estaba la jurisdicción 
federal del Ministerio de Instrucción Pú- 
blica; así es que, legalmente, ese Minis- 
terio no tenía razón de ser. 

Técnicamente, ha sido un fracaso com- 
pleto ese Ministerio de Instrucción Pú- 
blica, concretándose su labor al Distrito 
Federal, pues ni por eso se logró que ese 
Ministerio llegara a desempeñar la noble 
función que se le encomendó. Múltiples 
son las causas a las que se debe el fracaso 
de ese Ministerio de Instrucción Pública; 
pero más que todo se debe a que la polí- 
tica ha jugado un gran papel, la política 
en instrucción pública es tan mala como 
lo es el ramo de Justicia. Por ocurrencia 
de no sé quién, la instrucción pública, al 
principio del Gobierno del general Díaz, 
quedó a cargo de la Secretaria de Justicia; 
ya ven ustedes la afinidad que hay entre 
el ramo de Justicia y el ramo de Instruc- 
ción pública; es verdaderamente nula, es 
hasta irrisoria; más tarde se fundo el fa- 
moso Ministerio de Instrucción Pública 
y pasó entonces al cargo del licenciado 
don Justo Sierra. El licenciado Justo Sierra 
creyó que el éxito de la educación pública 



2004 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en el Distrito Federal estribaba en fundar 
escuelas y más escuelas, aunque fueran 
unas verdaderas pantomimas de una 
escuela en la acepción de la palabra; creía 
que poner un edificio con mármoles y 
estucos, en eso estribaba el adelanto de 
la instrucción pública, y proclamaba a los 
cuatro vientos el progreso de la enseñanza. 

De paso diré que las construcciones no 
eran más que canonjías para Porfirio Díaz 
chico y para la Compañía Bancaria de 
Obras y Bienes Raíces y para otros miem- 
bros del partido fatídico que llevó el nom- 
bre de científico. Citaré un caso para que 
se vea hasta dónde fue el fracaso de la 
instrucción pública desde EL punto de 
vista técnico. Pomposos programas de edu- 
cación se destinaban para las escuelas, y 
en la ciudad de México se estableció, por 
ejemplo, que se enseñara inglés y francés 
para los cursos superiores, y esos mismos 
programas servían para Xochimilco, a 
unas cuantas leguas de la ciudad de México, 
y allí se veía a pobres indios que no sabían 
hablar español y que se les obligaba a 
estudiar inglés y francés. 

Con casos como éste podría hacer una 
relación larga. Después, con motivo de 
los cambios políticos vino Vera Estañol, 
vino García Naranjo y una serie de indivi- 
duos inútiles para el caso. Estos llegaron 
al Ministerio quitando y poniendo gente; 



éste quitaba a los inspectores, este otro 
quitaba a los titulados de las escuelas, y 
la niñez era la que pagaba, como dicen 
vulgarmente, la que pagaba el pato; la 
niñez ha sido la víctima, y una víctima ino- 
cente, una víctima que a mí, como maestro 
honrado, verdaderamente me conmueve 
y me llena de indignación, y es una de 
las cosas que más me hace odiar al dic- 
tador Porfirio Díaz, porque a los maestros 
nos tenía maniatados y no podíamos decir 
esta boca es mía, porque íbamos derechito 
a la calle y a la miseria más absoluta. 

Ahora bien, señores; yo quiero que la ins- 
trucción primaria no dependa de ningún 
Departamento o Ministerio, como se 
llame, porque dependiendo ese Departa- 
mento del Ejecutivo, mañana o pasado 
cambia el ejecutivo, y, por consiguiente 
el jefe de ese Departamento y ese nuevo 
jefe vendrá a hacer otra mezcolanza con 
perjuicio de la niñez de nuestra patria. 
Todavía más: aun suponiendo que el Eje- 
cutivo como tendrá que ser, porque el 
pueblo mexicano está dispuesto a soste- 
ner a sus mandatarios que sean electos 
legalmente suponiendo que dure cuatro 
años, y por haches o por erres quizá un 
día amanezca en el puesto y en la noche 
ya esté en la calle, las consecuencias son 
las fatales para la instrucción. Muchos de 
ustedes me dirán: "¿qué tiene que ver 
política con la instrucción?" 



Arriado 90 2005 



Voy a citarles tres casos especiales: en la 
época de Díaz, por ejemplo, se pedía 
papel abundantemente, y en lugar de pa- 
pel nos mandaban unos retratos de este 
tamaño (Abriendo los brazos desmesu- 
radamente.) del general Porfirio Díaz, 
para que se enseñara a la niñez a adorar 
a aquel tirano. Todavía más: como libro 
de moral recuerdo que me mandaron uno 
que se llamaba "La moral en acción", 
¿por quién? no sé si escrita por Amado 
Ñervo, en el que se relataba como ejem- 
plo de moralidad al general Porfirio Díaz; 
en la época de Huerta se distribuyó en 
las escuelas, como obra de consulta, 
un libro que se llamaba "La Historia de 
la División del Norte", escrita por don 
José Juan Tablada; todo, ¿por qué? por 
adorar a aquel tirano. Y esos libros, imagí- 
nese usted, señores, el perjuicio tan gran- 
de que iban a hacer en las manos de los 
niños. Yo juro por mi honor que rompí 
esos libros. 

Creo también que es mucho aparato po- 
ner un Departamento de Instrucción 
Pública para la ciudad de México; pero 
un colega me dice que ese Departamento 
va a dedicarse únicamente a las escuelas 
profesionales; a la Escuela de Medicina, 
a la Escuela de Abogacía, a la de Inge- 
nieros, etcétera; pero yo quiero poner los 
puntos sobre las íes, porque deseo que 
en EL DIARIO DE LOS DEBATES 



conste que nosotros aceptamos el artículo 
de la Comisión de que las institucio- 
nes de enseñanza deben quedar bajo los 
auspicios del Ayuntamiento de la ciudad 
de México, para que así los maestros no 
sean víctimas de los vaivenes políticos y 
la instrucción pública no esté sujeta a los 
cambios políticos. Quiero que conste así 
para que, si el dictamen es aprobado el 
Ejecutivo tenga en cuenta estos datos. 
Ojalá y así sea; pero desde el momento 
en que el Ayuntamiento de México se en- 
cargue de las escuelas primarias, quizá 
con el tiempo las escuelas profesionales 
pasen a depender de el o sean indepen- 
dientes; que la Universidad llegue a hacer 
independiente, porque ahora no es posi- 
ble por falta de elementos creo yo que 
ese retazo de Ministerio sea intermedio 
entre las escuelas profesionales y el 
Ejecutivo. 

Respecto a la confederación de las es- 
cuelas primarias lástima que tengamos 
oportunidad de debatir este asunto el 
señor Monzón y yo; por último os pido 
sinceramente, en nombre de la niñez, que 
procuremos que las escuelas primarias 
no queden por ningún concepto a cargo de 
Ejecutivo, porque ya repito a ustedes 
ha sido una de las consecuencias por las 
que nuestro pueblo vegeta en la ignoran- 
cia más atroz. Termino con este punto 
y paso a tratar otra ampliación que se 



2006 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



refiere a la Secretaria de Marina. Creo que 
la Comisión ha querido poner en el pro- 
yecto la creación de la Secretaria de 
Marina por un espíritu de progreso, pero 
recuerden los señores de la Comisión que 
para tener guisado de liebre se necesita 
tener la liebre; en este momento nos fal- 
tan los recursos para tener una marina 
pequeña; creo que es festinar el asunto y 
que eso se debe dejar para más tarde; si 
el señor Nieto estuviera aquí seguramente 
nos daría un dato más concluyente de que 
es imposible fundar por ahora el Minis- 
terio de Marina. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Señores diputados: 
La escuela de México es un fracaso y la 
culpa la tiene el partido liberal, desde hace 
sesenta años a la fecha. La escuela, seño- 
res diputados, ha sido siempre, en todos 
los presupuestos, la última carta de la 
baraja, y el maestro de la escuela, como 
dijo bien el señor Monzón, un verdadero 
paria en este país, porque el maestro de 
escuela debe conservar la jerarquía y la 
importancia que los franceses le han dado 
y que nosotros no le damos. El maestro 
no tiene ni siquiera el derecho de asociar- 
se para defenderse, el maestro de escuela 
está peor, mucho peor que el más humilde 
de los obreros; los barrenderos de la calle 



pueden defenderse, los maestros de es- 
cuela no pueden hablar, porque cuando 
hablan viene inmediatamente el cese eje- 
cutivo y pierden su plaza, el maestro de 
escuela no ha podido ser defendido por 
nadie. 

Debo confesar a ustedes vanidades que 
pueden halagar mi espíritu; el maestro de 
escuela fue siempre especialmente defen- 
dido por mí, desde que me hice cargo de 
la Secretaría de Instrucción pública, crean- 
do un jurado de honor, electo entre los 
mismos maestros, que debería calificar 
en cada caso cuándo un maestro debería 
ser suspendido o cesado en su empleo; 
esta junta de honor no duró absoluta- 
mente un día después de que yo dejé de 
intervenir en las escuelas primarias, el 
consejo de honor fue suprimido porque 
el director no podía remover libremente 
a los maestros como antes, el maestro 
de escuela no tiene defensa alguna. 

Presencié señores diputados, un gran de- 
bate entre el admirable Briand y el elo- 
cuente Jaures. Briand era entonces ministro 
de Cultos e Instrucción en Francia, y 
Jaures era el leader socialista. Briand hizo 
su carrera de leader socialista, y ha sido 
y sigue siendo diputado por el pueblo de 
Saint Etienne a la Cámara francesa. Había 
hecho toda su carrera con las asocia- 
ciones obreras, con la Bolsa del Trabajo 



Arriado 90 2007 



de los sindicalizados, que lo elevó al Mi- 
nisterio, y era entonces jefe del Gabinete 
monsieur Clemenceau. Un maestro de es- 
cuela organizó el primer sindicato de 
maestros, se inscribió en la Bolsa del 
Trabajo, y aquel maestro lanzó un mani- 
fiesto viril y violento contra el presidente 
del Consejo de Ministros porque aquel 
mando borrar de la Bolsa del Trabajo 
el sindicato de maestros. El debate fue 
emocionante. Jaures expuso como una 
vergüenza a Briand el que habiendo hecho 
toda su carrera, habiendo llegado a ese 
puesto levantado por los sindicatos, 
fue el primero en oponerse al sindicato 
de maestros. 

Aquel profesor había sido destituido con 
todos los trámites con que se destituye 
en Francia a un maestro, que son más o 
menos los siguientes: que la junta de 
honor haya calificado la falta y que en el 
Consejo de Educación haya calificado 
la falta también. Sin pasar por todas esas 
fases no puede consumarse la destitución 
de un maestro de escuela. En México no 
tienen ninguna garantía los maestros. 
Puede el Ejecutivo, por medio del funcio- 
nario encargado de ese ramo, dejar en la 
calle al maestro de escuela sin ninguna 
averiguación. Decía que en aquel debate 
Briand triunfó por una abrumadora ma- 
yoría en la Cámara, porque sostuvo la tesis 



de que el maestro de escuela no puede 
considerarse como un obrero, sino que 
era un gran funcionario de la República, 
porque estaba encargado de modelar el 
alma nacional, y en Francia, como en todos 
los países latinos, se entusiasman la mul- 
titudes con las declamaciones elocuentes; 
y yo creo que, con toda injusticia, se dejo 
al maestro fuera del derecho de asociarse. 

Pero en Francia tenía un aspecto de pe- 
ligro al maestro laico, que es el verdadero 
agente de propaganda, frente al maes- 
tro congregacionista; de modo que el Go- 
bierno francés anhelaba tener la disciplina 
de los maestros en frente del enemigo 
político; yo creo que, políticamente, Fran- 
cia obró bien; pero cito el caso porque 
en México no hemos podido conseguir 
que se garantice la independencia del 
maestro de alguna manera. Y bien, seño- 
res diputados; ya que habéis aprobado 
que en la ciudad de México exista Ayun- 
tamiento, a lo que por razones diferentes 
yo me opuse a la creación de ese Ayun- 
tamiento, voy a manifestar con toda 
honradez que es el único aspecto que 
tiene de bueno el Ayuntamiento de 
México: el poder separar al maestro de es- 
cuela de las contingencias diarias de la 
política del Ejecutivo; que es la única 
ventaja moral que tiene el Ayuntamiento 
de México, la de que puede entresacar al 



2008 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



maestro de escuela de los vaivenes de 
la política y de los constantes movimien- 
tos del gabinete. 

El Ministerio de Instrucción Pública es 
uno de los más grandes desastres admi- 
nistrativos que han existido en México. 
Se creó para premiar altos méritos de don 
Justo Sierra, eminente pensador mexi- 
cano, que viviendo y prosperando como 
intelectual en un medio completamente 
burgués, se conservó puro en el espíritu, 
grande el corazón, generoso en los pen- 
samientos y profundamente sabio en todas 
sus concepciones. Entonces, señores dipu- 
tados, cuando ha desaparecido aquel gran 
maestro que vivió y estuvo y se relacionó 
con los "científicos", sería injusticia cuan- 
do va a desaparecer esa Secretaría de 
Estado, que no recordáramos con respeto 
la figura de aquel hombre que honró a 
México y que dio luz y brillo a sus letras. 

Bastará para honrar a Justo Sierra, como 
ministro, el hecho de haber fundado el 
Internado Nacional en México. ¿Por qué 
ese hecho y no otros de más importancia 
menciono yo aquí? Porque el Internado 
Nacional fundado cuando la familia del 
general Díaz, cuando la familia de su es- 
posa, protegía abiertamente a los inter- 
nados católicos, especialmente al de 
Mascarones, fundar el internado de pre- 
paratoria era liberar a todos los jóvenes 



de la clase media de ir a evangelizarse a 
Mascarones, para llegar al final de la Pre- 
paratoria o a los cursos profesionales com- 
pletamente conquistados en la conciencia. 

Don Justo Sierra fundó el Internado Nacio- 
nal, dando así un golpe formidable al 
Clero, y que lo primero que hizo Huerta 
fue suprimir el Internado, destruyendo 
materialmente el edificio, y hasta las coci- 
nas desaparecieron; se quería que no vol- 
viese a existir esa Institución. Sería inútil 
manifestar que lo primero que hizo la revo- 
lución fue restituir el Internado Nacional, 
y ahora existe de nuevo. Pues bien; para 
don Justo Sierra se creó aquella Secreta- 
ría. Cuando don Justo Sierra dejó de 
representar a la jerarquía intelectual, 
se notó inmediatamente que aquel hom- 
bre, que llenaba solo toda la representa- 
ción ministerial, dejaba huérfana de todo 
lustre y de todo brillo a aquella entidad 
de Estado, y entonces se conservo única- 
mente como un vulgar departamento 
administrativo. ¿Por qué? Por que el 
ministro de Instrucción Pública no tenía 
ninguna función política, ni podía tenerla 
y, sin embargo, es el esclavizado más 
directamente a la política. 

En el Ministerio de Instrucción Pública, en 
la forma actual, todos los cursos univer- 
sitarios tienen que ser deficientes, porque 
está afectado a las influencias políticas 



Articulo 90 2009 



del Gobierno. Por ejemplo: el secreta- 
rio de Instrucción Pública tiene que con- 
servar, como formando parte del gabinete, 
la armonía y la amistad con los compañeros 
de trabajo, y para no citar más que eso, 
puedo decir a ustedes que con frecuencia 
recibe el ministro de Instrucción Pública 
cartas recomendando al señor fulano, que 
revolucionario y patriota (?) venía tocan- 
do "La cucaracha" o "La Valentina en los 
campamentos revolucionarios, y se le 
recomienda por un ministro o por un ge- 
neral de alto prestigio, para que substitu- 
ya a ese extranjero que está en la Escuela 
de Música y que se llama Rocabruna; 
porque este violinista es un revolucio- 
nario y un patriota, y debe substituir al 
extranjero Rocabruna. Este es el criterio 
de los que recomiendan a individuos para 
Instrucción Pública; igualmente suce- 
de en la Escuela de Medicina. Escuela de 
Jurisprudencia y en los demás planteles 
educativos. 

La única manera que encontré para defen- 
derse a las escuelas superiores de esta 
influencia política, fue declarar, apoyado 
en esto ampliamente por el ciudadano 
Primer Jefe, que la Universidad quedaría 
autónoma y que el profesorado debía 
seleccionarse en la misma Universidad, 
y como tenía todos los recursos suficien- 
tes para quedar libre, se le declaró abier- 
tamente libre; y de este modo evitamos 



la intervención de la política en las escuelas 
superiores. No pude evitar que entraran 
muchos profesores en las escuelas su- 
periores -este es un caso reciente- inca- 
paces de servir medianamente su cátedra; 
recuerdo que en México fue nombrado 
por mí un profesor para la clase de econo- 
mía política, uno de aquellos recomenda- 
dos de que he hecho mención, y habiendo 
pasado algún tiempo se me presentaron 
los alumnos en masa, varias veces, a soli- 
citar su separación; yo les manifesté enton- 
ces el compromiso político en que me 
encontraba; los alumnos jóvenes inteligen- 
tes a quienes hablé con toda franqueza, 
se dirigieron al profesor y le suplicaron 
que renunciara porque no sabía. Le dije- 
ron: "El ministro nos ha dicho que usted 
es un compromiso político"; con toda 
franqueza le hablaron, y el profesor renun- 
ció su cátedra, obligado por los alumnos. 

Hubo que recurrir a ese degradante prin- 
cipio de indisciplina para poder salvar a 
aquellos alumnos de la ineptitud de aquel 
profesor. Debo decir a ustedes que el nom- 
brado como profesor de economía políti- 
ca no fue absurdo, puesto que se tuvo en 
cuenta que era oficial mayor de la Secre- 
taría de Hacienda y se suponía que debía 
tener conocimientos de economía política. 
(Una voz: MillánAlva.) Naturalmente se 
supone que no ha sido el señor Madrazo, 
que ha sido nombrado hasta últimas 



2010 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



fechas. Ahora, señores diputados, las fun- 
ciones administrativas del Ministerio de 
Instrucción Pública han cambiado total- 
mente. Actualmente esta Secretaría no se 
necesita porque se le dio vida autónoma 
a la Universidad; de allí dependen las 
facultades de Medicina, Jurisprudencia, 
Odontológica y Minería. 

La Dirección General de Instrucción Pri- 
maria, organizada en la forma actual, es 
más autónoma y pasará íntegra al muni- 
cipio, y es lógico que así sea, porque las 
escuelas primarias son de jurisdicción 
municipal y quedará la Dirección General 
de Bellas Artes, que es la única que ha 
tenido jurisdicción federal, y que si no 
quedará dependiendo directamente de 
un departamento en que el Ejecutivo inter- 
venga, no podría tener ninguna autoridad 
sobre los Estados, y así, por ejemplo, los 
monumentos artísticos de la República, 
como templos, las ruinas arqueológi- 
cas, todo lo que se refiere en general a 
las bellas artes, tiene que estar vigilado 
por una entidad, no política, pero sí técnica 
en el ramo y que tenga las funciones defi- 
nidas, para desarrollar al mismo tiempo 
que la conservación histórica de los mo- 
numentos arqueológicos de la República, 
el arte en las escuelas de música, pintura, 
etcétera; pero el punto que ha tratado el 
señor Monzón es seductor para muchos, 
especialmente para los maestros de escue- 



la que no son ayudantes ni directores, 
sino para los profesores que han llegado 
a la jerarquía del señor Monzón, porque 
es un ideal para ellos lejano, donde no 
tengan encima la vigilancia especial. 

Un gran éxito de Ayuntamiento será la 
vigilancia directa de las escuelas; yo estoy 
convencido, señores diputados, de que el 
desastre de las escuelas depende de las 
direcciones centrales en los Estados, y 
estoy convencido de que sería mayor cuan- 
do dependiera de una dirección central 
en la ciudad de México, pues esto, para 
las escuelas primarias, sería fatal; pero 
vamos a los programas que quiere el señor 
Monzón; los programas y medidas de dis- 
ciplina no se dan por leyes, no se dan por 
reglamento. ¿Por que? Se lo voy a explicar 
al señor Monzón. El procedimiento que 
se empleó para establecer en la República 
el sistema fonético de escritura y lectura: 
cuando hace veinticinco años, poco más 
o menos, se celebró el segundo Congreso 
pedagógico, que fue el más importante 
de los que se han celebrado hasta la fecha 
se estableció que debía suprimirse el sila- 
bario y que debería enseñarse por el sistema 
fonético de lectura y escritura. Entonces 
apareció el método escrito por Rébsamen, 
que se propagó en toda la República, y 
empezó a enseñarse por ese procedimien- 
to. Los programas no pueden ser leyes, ni 
menos pueden tener uniformidad, porque 



Arriado 90 2011 



la uniformidad en la enseñanza es un 
desastre. 

El señor Monzón quiere quitarles a los 
maestros la más completa independencia 
de criterio, y el secreto de la enseñanza 
contemporánea es dejar al maestro la ini- 
ciativa. ¿Sabéis por qué ha venido el desas- 
tre de esta enseñanza no sólo en México 
sino también en los países latinos? Por- 
que la enseñanza en los países latinos y 
en México no ha formado el carácter; no 
hemos hecho individuos, hemos hecho 
montones, porque hemos impartido la 
enseñanza en grupos, y por eso no sabe- 
mos hacer manifestaciones más que en 
grupos; no se han formado hombres 
de carácter, no hemos formado la inde- 
pendencia de criterio, nos han matado la 
individualidad desde la escuela. Precisa- 
mente una de las esperanzas, una de las 
grandes ilusiones del Ayuntamiento libre, 
será dejar a cada escuela autonomía y 
libertad, dejar a cada maestro iniciativa 
para desarrollar sus programas y para 
educar como él se sienta capaz de educar. 
Es un error el que se estableció en Ale- 
mania, de poner reglamentos en los que 
se decía: 20 ciudades para primer año; 
los sombreros del mismo color, los zapa- 
tos del mismo color, los cuadernos con 
el mismo forro amarillo es decir: todo 
reglamentado, todo sistematizado. 



A un maestro no se le puede obligar a 
ese procedimiento que, como dije antes, es 
desastroso; pero, en cambio, se le debe 
dar unidad. ¿Cómo se da unidad? Por 
medio de los congresos pedagógicos, que 
resuelven en cada caso cuáles son los pro- 
cedimientos más ventajosos. Un congreso 
pedagógico local, señores diputados, 
resuelve cuestiones de las índoles siguien- 
tes: algún maestro me hacía notar que 
en Coahuila, en el último congreso peda- 
gógico, se estableció este precepto: El raya- 
do de lista debe ser de cinco líneas, no 
recuerdo si fue en Coahuila o en Guana- 
juato; y el maestro criticaba el hecho. 
Y bien, señores diputados; es un absurdo 
criticar esto; en un congreso local debe 
enseñarse como se hacen estas listas, deben 
resolverse hasta esos detalles, porque el 
que va a su aldea lleva esa novedad hasta 
en el modo de formar las listas, porque 
eso se resuelve en un Congreso en cinco 
palabras, en veinte explicaciones que no 
se las podría dar ningún libro, aparte 
de que los maestros nunca leen. ¿Por 
qué no leen? Por qué no tienen con qué 
comprar un libro. 

En los presupuestos de Educación, como 
dije antes, los gastos del Ministerio de 
Instrucción Pública son lo último, es lo 
que sobra del dinero de la nación, se 
le limita, es la última parte del presu- 
puesto; se estipula que no pase de tal 



2012 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



suma porque si no se perjudica el Erario 
público; y como en este país siempre he- 
mos estado procurando la ostentación y 
que un ministro deje una placa de mármol 
en un edificio pomposo antes que pre- 
parar el alma nacional, resulta que los 
maestros han sido siempre los verdade- 
ros parias. Pero no basta, señores dipu- 
tados, con que la unidad de la enseñanza 
la dé el Congreso Pedagógico, no basta 
con que se establezcan nuevas escuelas, 
no basta con que se cambien los métodos 
por los mismos Congresos ni tampoco 
con que se predique la necesidad de la 
escuela por encima de todas las necesi- 
dades. La prosperidad nacional está vincu- 
lada con la escuela. 

Ahora que van a surgir las guardias nacio- 
nales queda a cada municipio la necesi- 
dad de educar a sus hijos, no sólo para la 
defensa cultural, sino también para la de- 
fensa nacional; se darán cuenta en cada 
región del país de la necesidad de darle 
al maestro de escuela todos los recursos 
necesarios, y el ministro de Instrucción 
Pública no hará otra cosa que seguir figu- 
rando en el Gabinete del presidente de la 
República de una manera decorativa, por- 
que ningún Gobierno de los Estados puede 
ahora atender ni la más insignificante 
indicación del Centro, puesto que por la 
Ley Orgánica de los Estados está erigido 



el Ayuntamiento Libre, y cada escuela va 
a depender de los ayuntamientos. 

El presupuesto local municipal tendrá 
que regirse, en primer lugar, por la es- 
cuela. Visitando Suiza, señores dipu- 
tados, no se pregunta dónde está la iglesia, 
como en Francia o en España; lo primero 
que se pregunta en Suiza es donde está 
la Escuela porque es el edificio mejor del 
lugar; en tanto que en otros países lo 
mejor del lugar es la iglesia. Cuando los 
ayuntamientos de México se penetren de 
eso, no existirá la miseria entre los maes- 
tros de escuela. Ahora bien mi propósito 
al hablar de eso no es sino orientar la 
opinión sobre el punto de existencia del 
Ministerio de Instrucción Pública; en las 
altas escuelas no podrá intervenir, porque 
su intervención sería fatal; de manera 
que la Universidad debe subsistir autó- 
noma y debe estar vigilada en cuanto al 
manejo de fondos, pero no cuanto al ma- 
nejo de la conciencia ni de la instrucción. 

Las escuelas primarias van a depender 
de los ayuntamientos en México y en todos 
los Estados; de manera que queda sola- 
mente la Dirección General de Bellas 
Artes y la Dirección de Enseñanza Técni- 
ca, así como los institutos de investiga- 
ción científica que no podrá sostener 
nunca la Universidad ni tampoco las 
escuelas especiales de industria y arte, 



Arriado 90 2013 



pues las pagará el Ejecutivo. Pero enton- 
ces, ¿cómo ponerlas? ¿Agregándolas, como 
se hizo antes, a la Secretaria de Justicia? 
Ya indicó el señor Rivera que esto es una 
monstruosidad; entonces, encuentro per- 
fectamente lógico que se agregue este 
departamento de instrucción al Ayun- 
tamiento para que no dependa de la Uni- 
versidad; además, va a suceder que todas 
esas grandes instituciones científicas de 
México no podrán nunca ser sostenidas 
por la Universidad, por el Ayuntamiento, 
sino por el Gobierno, si se agregan a una 
Secretaria, se corrompe el procedimiento, 
porque volvemos a mantener a los maes- 
tros sujetos a los movimientos de la 
política. 

Yo no sostengo el dictamen ni el voto par- 
ticular, ni los ataco, porque no los he estu- 
diado ni tengo la preparación bastante, y 
yo entiendo que en todo caso debe admi- 
tirse el artículo como está en el proyecto 
del Primer Jefe, porque entonces deja en 
libertad de estudiar en qué forma se van 
a organizar las secretarías. En tal virtud, 
mi único objeto, al distraer la atención 
de ustedes, fue explicarles que el Minis- 
terio de Instrucción Pública no puede dar 
unidad ni tener influencia en la enseñanza 
y no es más que un peligro. La interven- 
ción de la política en la enseñanza es fatal. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 



- El C. Jara: Vengo a sostener el dictamen 
de la 2a. Comisión en lo que toca a la crea- 
ción de las nuevas secretarías. La Comi- 
sión ha tenido en cuenta para dictaminar 
en esta forma el funcionamiento deficien- 
te que hasta la fecha ha habido en las dis- 
tintas secretarías de Estado, en la forma 
en que han estado establecidas. Creemos 
que precisamente este es el momento pro- 
picio, es el momento oportuno para corre- 
gir esos defectos y, aunque parezca una 
festinación, aunque parezca violentar 
una determinación, es preferible, como 
antes dije, proceder en estos momentos 
en que se presenta la oportunidad para 
corregir el mal que ha venido causando 
el funcionamiento de las secretarías en la 
forma en que han estado establecidas. 
La Secretaría de Gobernación queda supri- 
mida en nuestro proyecto. 

La Secretaria de Relaciones se encargará, 
si el dictamen de la Comisión es aproba- 
do, de sostener las relaciones exteriores 
e interiores en nuestro país. Las relacio- 
nes exteriores no demandan para una Secre- 
taría de Estado una atención tal que no le 
queda tiempo para atender a las relacio- 
nes interiores del país. La Secretaría de 
Gobernación, ahora que se ha hecho en el 
proyecto de reformas a la Constitución, 
todo lo posible por devolver a los Estados 
su autonomía, por respetar su soberanía, 
porque ese respeto sea efectivo, la Secre- 
taría de Gobernación, repito, tendrá un 



2014 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



carácter muy secundario, tendrá un tra- 
bajo muy limitado, y toda vez que se ha 
aceptado también el municipio de la ciu- 
dad de México, de la Secretaría de Gober- 
nación tendrá que separarse muchos de 
los ramos que actualmente administra. 

En tiempos de la dictadura porfiriana y 
aun en tiempos del Gobierno del señor 
Madero, la Secretaría de Gobernación fue, 
más que otra cosa, un lugar de fermenta- 
ción de bajas pasiones políticas, un lugar 
donde se desarrollaba la intriga, un lu- 
gar donde se urdían todas las maquina- 
ciones macabras, todas las maquinaciones 
liberticidas que puedan existir. Recorde- 
mos nosotros la labor desarrollada por el 
señor Corral, recordemos que nada bené- 
fica fue, y que, por el contrario, trajo al 
país un descontento general porque cada 
día aumentaba su deseo de centralización. 
En tiempos del señor Madero, la labor del 
señor Rafael Hernández no fue muy satis- 
factoria: la labor de Flores Magón, menos 
todavía. Parece que la Secretaría de Gober- 
nación estaba destinada a hundir todos 
los daños posibles para el funcionamiento 
de las instituciones nacionales. De allí 
que, concediéndole, así, un papel muy se- 
cundario, creemos conveniente que ya el 
mantenimiento de las relaciones entre 
la Federación y las diversas entidades 
de la República queda a cargo de la Se- 
cretaría de Relaciones, sea suprimida la 



Secretaría de Gobernación. La Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público queda 
hasta ahora. 

La Secretaría de Tierras, Aguas, Coloni- 
zación e Inmigración en la otra Secretaría 
que nosotros creamos, por considerar que 
la agricultura es uno de los ramos princi- 
palísimos que demandan una atención 
preferente que hasta ahora no se ha podi- 
do dar, debido a las múltiples ocupa- 
ciones, a los diversos ramos que han 
estado concentrados en la Secretaría de 
Fomento. Después sigue otra reforma 
importante. Hasta ahora el trabajo ha es- 
tado atendido por la Secretaría de Fomen- 
to, por conducto de un departamento muy 
secundario, de un departamento que ha 
sido tenido ya como de última clase, 
un departamento en el que poca atención 
han concentrado, considerándolo de poco 
valimiento. 

El trabajo, señores y más ahora en que el 
sindicalismo en la República se está desa- 
rrollando, en que el obrero no puede que- 
dar conforme con simples promesas, sino 
que quiere ver la realidad, sin que vea 
tras de la consecución de los fines que se 
ha propuesto conquistar a costa de tanto 
sacrificio, a costa de tantas amarguras, 
no puede ser atendido si no es procurado 
que por medio de un Ministerio se desa- 
rrolle una acción benéfica, una acción 



Articulo 90 2015 



eficaz para tratar todos los asuntos rela- 
cionados con el problema del trabajo, que 
es un problema muy importante y que pre- 
senta distintas fases, muy variadas por 
ciento. No lograremos ni la aplicación de 
la nueva Ley de Trabajo que está en pro- 
yecto; no lograremos remediar efectiva- 
mente muchas de las necesidades del 
trabajador, si no hay un departamento 
especial con un carácter de Secretaria de 
Estado como lo proponemos nosotros, que 
se encargue de desarrollar esa acción 
benéfica y que se encargue también de 
aplicar la Ley del Trabajo en la forma 
en que nosotros lo proponemos. 

Unida a la Secretaría de Trabajo, estará 
la de Industria y Comercio, porque los con- 
sideramos afines; consideramos estos ra- 
mos afines y no creemos que el Minis- 
terio de Trabajo pierda mucho tiempo 
atendiendo a estos dos ramos que se le 
adicionan. La Secretaría de Comunicacio- 
nes y Obras Públicas queda como hasta 
ahora, la de Guerra una, es decir, de 
Guerra una Secretaria y de Marina otra. 
Esta separación la hemos hecho en vista 
de que, como habrán podido darse cuen- 
ta muchos de los señores diputados, la 
marina nacional está en un estado desas- 
troso. Es lamentable que teniendo tan- 
tas cosas, teniendo una extensión enorme 
de costas que cuidar, dispongamos de una 
raquítica marina que no impone el menor 



respeto y que no sirve ni para la vigilancia 
de una reducida parte de las costas. 

La creación de este nuevo Ministerio 
traerá más atención, más dedicación; la 
persona que se encargue de él, indudable- 
mente que procurará presentar nuevas 
iniciativas tendientes todas al desarrollo 
de una marina que sirva para la protec- 
ción nacional y que sea una esperanza 
para la defensa de nuestro territorio, en 
el caso en que nos viéramos envueltos 
en una guerra internacional. El Ministe- 
rio de Guerra tiene muchas atenciones; 
es mucho lo que hay que hacer en ese 
ramo, son muchos los problemas que hay 
que desarrollar y, por consiguiente, bas- 
tante tendría con la sola atención del Ejér- 
cito mexicano y no agregándole lo de 
marina, que necesitaría mucha atención 
y sucedería que no podría ser atendido 
uno y otro ramo de la manera eficaz que 
se necesita. Se dice, además, en el dicta- 
men de regencia, que habrá también de- 
partamentos administrativos dependien- 
tes del presidente para los ramos de 
Correos y Telégrafos y de Instrucción. 

Respecto a Correos y Telégrafos, princi- 
palmente del segundo, el señor diputado 
Pereyra ha hablado, aquí sobre el par- 
ticular de una manera clara y precisa, ha 
significado la conveniencia de que este 
ramo quede separado e independiente de 



2016 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cualquier Secretaría, toda vez que pueda 
funcionar por sí solo con buen éxito hasta 
para el Erario, supuesto que por las mis- 
mas declaraciones del señor Pereyra hemos 
venido a conocer que, en lugar de ser gra- 
voso para la nación, le ha proporcionado 
utilidades. 

La salubridad pública quedará atendida 
también por el ramo que dependerá directa- 
mente del señor presidente de la Repú- 
blica, acordando el encargado de él con 
este alto funcionario; de esta manera la 
salubridad podrá ser más eficaz, podrá 
desarrollarse tal como lo quiere el señor 
doctor Rodríguez, y si nosotros en el dic- 
tamen no hemos hecho una reglamenta- 
ción, si no hemos tendido a buscar me- 
didas eficaces para evitar el desarrollo 
del alcoholismo, es porque consideramos 
que dentro de la Constitución no cabe 
todo lo que desea el doctor Rodríguez, que 
nosotros estimamos muy noble y muy 
bueno, pero que creemos que él o los encar- 
gados del ramo en cuestión podrán de- 
sarrollar de una manera eficaz, de una 
manera provechosa, una vez que empiece 
a funcionar el referido ramo en la forma 
que lo proponemos. 

No hemos querido que desaparezca por 
completo lo que respecta a la instrucción 
pública, porque si bien es cierto que exis- 
ten los defectos señalados aquí, tanto por 
el señor Rivera como por el señor Pala- 



vicini, creemos también que hay muchos 
asuntos, entre otros los que ellos mis- 
mos han señalado, que deben ser aten- 
didos por una dirección que dependa del 
Ejecutivo; entre ellos está Bellas Artes. 
Hemos tenido en consideración que de- 
ben establecerse con profusión escuelas 
de artes y oficios, de las cuales nos en- 
contramos desprovistos; hemos tenido 
en consideración que no desaparezca ese 
ramo que debe atenderse por conducto 
del Departamento relativo a Instrucción 
Pública; de los directores que dependan 
de la Federación. 

En cuanto a las escuelas de la ciudad de 
México, como bien se ha expresado aquí, 
desde el momento en que subsista el 
Municipio, y más aún, desde el momento 
en que hemos aceptado la implantación 
del Municipio Libre y que pretendemos 
que éste funcione de la manera más autó- 
noma posible, tanto el Municipio de la 
ciudad de México como los distintos de 
la República, estos ayuntamientos procu- 
rarán desarrollar una acción tenaz en lo 
que respecta al importante ramo de Ins- 
trucción Pública; quizá se establezca así 
una especie de competencia, procurando 
cada Estado, cada Municipio, rivalizar con 
sus vecinos, y ojalá que la competencia 
en este sentido sea provechosa, perfec- 
tamente noble y altamente benéfica se 
desarrolle; tenemos la esperanza de que 
así sea, toda vez que al Municipio se le 



Arriado 90 2017 



concede la libertad que necesita para su digna por mil títulos, como es la que cons- 
libre funcionamiento. tituyen los maestros de la escuela. 



No creemos necesario, como indicaba el 
señor Monzón, que haya necesidad de 
que subsista el Ministerio de Instrucción 
Pública, porque para que los maestros se 
confederen, para que haya esa confede- 
ración que tanto anhela el señor Monzón 
y que yo también deseo, que la Comi- 
sión también desea, porque será entonces 
un medio de alcanzar la dignificación del 
maestro y su emancipación y será tam- 
bién un medio de sacarlo de la miseria y 
de la falta de libertad en que ha vivido, no 
hace falta que subsista, repito, el Minis- 
terio de Instrucción Pública, toda vez que 
sin él bien puede venir esa confederación 
para el engrandecimiento de una clase tan 



Ojalá, señores diputados, que con lo poco 
que he expresado aquí acerca de los moti- 
vos que nos guiaron para dictaminar en la 
forma que lo hemos hecho, mediten ustedes 
que es el momento oportuno, el momento 
propicio que tenemos para corregir los 
males, que, como se ha dicho, aquí, ha cau- 
sado el funcionamiento de las secretarías 
en la forma que han estado, establecidas. 

- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia se pregunta a la Asamblea si está 
suficientemente discutido. Las personas 
que estén por la afirmativa, que se sirvan 
ponerse de pie. Si está suficientemente 
discutido. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 90, 
voto particular 


Unanimidad 


137 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 90. - Para el despacho de los nego- 
cios del orden administrativo de la Fede- 
ración, habrá un número de secretarios 
que establezca el Congreso por una ley, 
la que distribuirá los negocios que han 
de estar a cargo de cada Secretaría. 




*¿ieti¿o 94 



Constitución de 1857 



48° Sesión Ordinaria 18/01/17 



Art. 87.- Para ser Secretario del despacho 
se requiere: Ser ciudadano mexicano por 
nacimiento, estar en ejercicio de sus dere- 
chos y tener veinticinco años cumplidos. 

Proyecto 

Art. 91.- Para ser secretario del despacho, 
se requiere: ser ciudadano mexicano por 
nacimiento, estar en ejercicio de sus dere- 
chos y tener veinticinco años cumplidos. 

Comentario 



Dictamen 18/01/17 

- El C. Machorro y Narváez, miembro de 
la Comisión: Deseo hacer presente a la ho- 
norable Asamblea que este dictamen tropezó 
con muy mala suerte en la imprenta. El ar- 
tículo 91 se quitó; pero la Comisión acepta 
el del Primer Jefe que dice: 

"Artículo 91.- Para ser secretario del despa- 
cho, se requiere: ser ciudadano mexicano 
por nacimiento, estar en ejercicio de sus 
derechos y tener veinticinco años 
cumplidos." 

La Comisión en su dictamen puso treinta 
años en lugar de veinticinco. 



Aprobado sin discusión por una amplísima f)ehate 
mayoría. 

Es aprobado sin discusión en la 49° Sesión 
«^"^ Ordinaria del 1 8/0 1/1 7. 



2019 



2020 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 91 


Mayoría Calificada 


140 


2 


98.59 


1.41 


Contra 


Lista no 


minal 




Constitución de 1917 





PRO: No disponible 

CONTRA: Fernández Martínez y 

Manjares. 



Art. - 9 1 . - Para ser secretario del Despacho 
se requiere: ser ciudadano mexicano por 
nacimiento, estar en ejercicio de sus dere- 
chos y tener treinta años cumplidos. 




/'/ 



ñauo 32 



Constitución de 1857 

Art. 88.- Todos los reglamentos, decretos y 
órdenes del Presidente deberán ir firmados 
por el Secretario del despacho encargado 
del ramo á que el asunto corresponde. Sin 
este requisito no serán obedecidos. 

Proyecto 

Art. 92.- Todos los reglamentos, decretos 
y órdenes del presidente, deberán ir fir- 
mados por el secretario del despacho 
encargado del ramo a que el asunto corres- 
ponde, y sin este requisito, no serán obe- 
decidos, exceptuándose los dirigidos al 
gobierno del Distrito, que enviará directa- 
mente el presidente al gobernador. 

Comentario 

Aprobado por unanimidad y sin discusión. 
Dos asuntos ameritan comentario. Primero 



la exclusión del gobernador del Distrito Fe- 
deral de este refrendo ministerial que remar- 
caba el hecho de que el gobierno del DF 
estaría directamente a cargo del Presidente 
de la República y que no intervendrían en ello 
los secretarios de despacho, particularmente 
el de gobernación, porque ello había dado 
lugar a conflictos recurrentes: Y, segundo, que 
no fue aprobada la creación de los departa- 
mentos administrativos que propuso en el 
dictamen general del poder ejecutivo la 2 a 
Comisión, sin embargo, estos subsistieron en 
el texto de artículo 92 propuesto en el dicta- 
men, que se aprobó sin la respectiva 
enmienda y así, los "departamentos admi- 
nistrativos", siempre sí quedaron incorporados 
a la Constitución. 

45° Sesión Ordinaria 16/01/17 

Artículo en el Dictamen de todas las dispo- 
siciones que ven a la integración y fun- 
cionamiento del Poder Ejecutivo 16/01/17 



2021 



2022 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Artículo 92. Todos los reglamentos, 
decretos y órdenes del presidente, deberán 
ir firmadas por el secretario del Despacho 
encargado del ramo a que el asunto corres- 
ponda, y sin estos requisitos no serán obede- 
cidas. Los reglamentos, decretos y órdenes 
del presidente, relativos al Gobierno del 
Distrito Federal y a los departamentos 
administrativos, serán enviadas directa- 



mente por el presidente al gobernador 
del Distrito y al jefe del departamento 
respectivo. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 49° Sesión 
Ordinaria del 18/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


18/01/17 


Artículo 92 


Unanimidad 


142 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 92. - Todos los reglamentos, decretos 
y órdenes del Presidente deberán estar 
firmados por el secretario del Despacho, 
encargado del ramo a que el asunto co- 
rresponda, y sin este requisito no serán 



obedecidos. Los reglamentos, decretos y 
órdenes del Presidente, relativos al Go- 
bierno del Distrito Federal y a los Depar- 
tamentos Administrativos, serán enviados 
directamente por el Presidente al gober- 
nador del Distrito y al Jefe del Depar- 
tamento respectivo. 




/'/ 



ñauo 93 



Constitución de 1857 

Art. 89.- Los Secretarios del despacho, 
luego que estén abiertas las sesiones del 
primer período, darán cuenta al Congreso 
del estado de sus respectivos ramos. 

Proyecto 

Art. 93.- Los secretarios del despacho, 
luego que esté abierto el período de sesiones 
ordinarias, darán cuenta al Congreso, del 
estado de sus respectivos ramos. Cual- 
quiera de las Cámaras podrá citar a los 
secretarios de estado para que informen, 
cuando se discuta una ley o se estudie un 
negocio relativo a su secretaría. 

Comentario 



Ejecutivo en las funciones del Poder Legis- 
lativo, que comenté en el Artículo 66, en virtud 
de que formó parte de las propuestas para 
lograr este objetivo. Con respecto al Artículo 
89 de la Constitución de 1857 el cambio fue 
la adición para dar facultad a las cámaras de 
citara los secretarios de despacho, cuando 
se discuta una ley o se discuta un negocio 
relativo a su secretaria. 

No fue explicado y no se trató de una reforma 
sin relativa importancia. Con esta adición lo 
que se buscó fue resolver cualquier incógnita 
de si las cámaras podían o no citar a los 
secretarios de despacho como lo hacían, 
particularmente, en circunstancias de con- 
flicto con el ejecutivo, con base a facultades 
que se otorgaron ellas mismas en el Regla- 
mento del Congreso. Pero, cabe aclarar que 
no se resolvió la cuestión de si los secreta- 
rios tenían o no obligación de asistir. 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Este Artículo fue incluido en el Dictamen de 
la colaboración que debe tener el Poder 



Se trata de un asunto de fondo para el funcio- 
namiento del régimen presidencial. Al otor- 
garse esta facultad constitucional al pleno 



2023 



2024 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de cada una de las cámaras se alteró el sis- 
tema de comunicación establecido en la 
fracción II del Artículo 77, (fracción II del 72 C 
de la Constitución de 1857), en el que para 
reducir el conflicto entre órganos, se establece 
que cada cámara puede comunicarse con el 
ejecutivo por medio de sus comisiones. Tal 
como sucede en el sistema presidencial de 
los Estados Unidos, en el que los colabora- 
dores del ejecutivo comparecen ante la 
comisión respectiva y nunca ante el pleno. 

Por ello, con el objetivo de evitar conflictos 
estériles entre el Presidente y el Congreso, 
Juárez y Lerdo, en el punto tercero de las pro- 
puestas de reforma constitucional planteadas 
en la Circular del 14 de agosto de 1867 (Apén- 
dice Documental al Título III), para modificar 
la relación entre el congreso y los secretarios, 
propusieron textualmente que: 

...las relaciones entre los poderes legislativo 
y ejecutivo, o los informes que tenga que dar 
el segundo al primero, no sean verbales sino 
por escrito; reservando que se fije si deberán 
ser directamente del presidente o de los se- 
cretarios del despacho. 

Sostuvieron que por esta vía quedaría 
derogado el artículo del reglamento del 
congreso que lo autoriza a llamar a los se- 
cretarios y que permite a estos concurrir 
y tomar parte voluntariamente en las 
discusiones. 

Para concluir este punto de la Circular, 
Juárez y Lerdo señalaron que México no era 



una "monarquía representativa", sino una 
república en la que "el jefe de gobierno es 
el responsable", por lo que la comunicación 
directa y verbal entre el congreso y los secre- 
tarios tenía más riesgos que beneficios, 
dado que: 

En la concurrencia de los ministros a las 
cámaras, puede ser el bien, que las ilustren 
con datos y hechos, e influyan en las discu- 
siones: y puede ser el mal, las discusiones 
personales que sean estériles para el bien 
público, y solo provechosas para las aspi- 
raciones particulares. 

Por esta última razón, nunca han prospe- 
rado en los Estados Unidos las propuestas 
de enmienda constitucional para permitir 
que el pleno de cualquiera de las cámaras 
pueda citar a los jefes de departamento o 
para que estos comparezcan ante el órgano 
en pleno. 

38° Sesión Ordinaria 11/01/17 

Artículo en el Dictamen referente a la co- 
laboración del Poder Ejecutivo en las 
funciones del Poder Legislativo 11/01/17 

"Artículo 93.- Los secretarios del Despacho, 
luego que esté abierto el período de sesiones 
ordinarias, darán cuenta al Congreso del 
Estado de sus respectivos ramos. Cual- 
quiera de las Cámaras podrá citar a los se- 
cretarios de Estado para que informen 



Arriado 93 2025 



cuando se discuta una ley o se estudie un 
negocio relativo a su Secretaría. 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 44° 
Sesión Ordinaria del 15/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


15/01/17 


Artículo 93 


Unanimidad 


151 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 93. - Los secretarios del Despacho, 
luego que esté abierto el período de sesio- 
nes ordinarias, darán cuenta al Congreso 



del estado que guarden sus respectivos 
ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá 
citar a los secretarios de Estado para que 
informen, cuando se discuta una ley o se 
estudie un negocio relativo a su Secretaría. 




'APÍTULO IV 
"Del Poder Judicial" 



Comentario general al Capítulo IV 
"Del Poder Judicial" 

Este Capítulo abarca los artículos 94 a 107 
del Proyecto y de la nueva Constitución, con 
adiciones y reformas sustanciales corres- 
ponde, en lo general, a los artículos 90 a 
102 de la Constitución de 1857. 

Desde que entró en vigor la Constitución de 
1857 se inició un proceso complejo de cons- 
trucción de un nuevo sistema de administra- 
ción y procuración de justicia que estuvo 
acompañado de opiniones divididas en 
torno a tres grandes temas: la intervención 
o no de la Suprema Corte en asuntos polí- 
ticos; los alcances del amparo; y la auto- 
nomía e independencia del poder judicial. 
Adiciona/mente, el 22 de mayo de 1900, se 
aprobó la reforma a la procuración de jus- 
ticia, mediante la cual esta función dejó de 
pertenecer al campo del poder judicial y 
pasó a ser responsabilidad del ejecutivo, 



quién la ejercería por medio de la Secre- 
taría de Justicia, el Ministerio Público y un 
Procurador de Justicia nombrados por él. 
Para todos los partidarios del constitucio- 
nalismo era una verdad plenamente acep- 
tada que una de las causas principales de 
la revolución era el arbitrario sistema de pro- 
curación y administración de justicia del 
régimen de Porfirio Díaz. Y, en consecuen- 
cia, esta fue una de las preocupaciones 
centrales a las que respondió el Proyecto 
de Constitución, presentado a los constitu- 
yentes de 1916 - 1917 por el Primer Jefe 
del Ejército Constitucionalista. 

Por ello en el Proyecto de Constitución, por 
una parte, en cuanto a la relación entre gober- 
nantes y gobernados, se plantearon impor- 
tantes reformas a los artículos 14, 16, 19, 
20 y 21 que fueron abordados al discutirse 
las garantías individuales; y, por otra, en lo 
que se refiere a la Integración y funcio- 
namiento del poder judicial, Carranza pro- 



2029 



2030 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



puso que para garantizar su independencia 
los Ministros de la Suprema Corte fueran 
electos por ambas cámaras reunidas en 
sesión de Colegio Electoral; suprimió la Secre- 
taria de Justicia y fortaleció el Ministerio 
Público y el Procurador General de la Repú- 
blica instituidos como dependientes del 
Ejecutivo desde la reforma al Artículo 96 de 
la Constitución de 1857, publicada el 22 
de mayo de 1900; a la vez, definió reglas 
muy específicas para la organización y 
funcionamiento del poder judicial, que antes 
eran materia de diversos ordenamientos 
secundarios; y propuso una reglamentación 
más detallada del recurso de amparo. 

Para dictaminar la 2- Comisión de Consti- 
tución dividió en dos el capítulo "Del Poder 
Judicial". Un dictamen, fechado el 17 de 
enero de 1917, abarcó los artículos 94 a 102, 
que comprende la integración y funcio- 
namiento de esta rama del gobierno, así 
como lo relativo al ministerio público. Fue 
discutido y aprobado en una larga sesión 
la tarde y noche del 21 de enero de 1917. 
Como los puntos centrales a discusión eran 
el sistema de elección de los ministros y la 
inamovilidad de los integrantes del poder 
judicial, artículos 94 y 96 del Proyecto de 
Constitución, la presidencia del Congreso 
aceptó que el dictamen se englobara en una 
sola discusión. Ante las objeciones que se 
plantearon en el debate, la 2 a Comisión 
negoció un nuevo dictamen que fue elabo- 



rado, discutido y aprobado en la misma 
sesión. 

En virtud de estas peculiaridades que tuvo el 
proceso legislativo dado a este dictamen, 
en esta edición, en el Artículo 94, además 
del comentario respectivo, se introdujo el 
dictamen de los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 
99, 100, 101 y 102, así como el debate 
general y las reformas al dictamen acorda- 
das el 21 de enero, que finalmente se 
votaron. 

Para los artículos 103 a 107 que compren- 
den las competencias del poder judicial, así 
como la reglamentación básica del amparo, 
se elaboró otro dictamen, fechado el 20 de 
enero. Aunque también se trataba de un solo 
dictamen global, en su discusión y aproba- 
ción sí se siguió el método aprobado para 
el constituyente de discutir solo en lo particu- 
lar, artículo por artículo. Por ello, en el 
Artículo 103 de esta Nueva Edición, después 
del comentario específico a este artículo se 
reproduce el texto del dictamen global 
correspondiente a los artículos 103, 104, 
105, 106 y 107. La discusión de este dicta- 
men tuvo lugar en las sesiones vespertina y 
nocturna del 22 de enero y fue aprobado en 
los términos del Proyecto pero cabe advertir 
al lector que la 2- Comisión modificó el orden 
de los mismos: el 103 del dictamen era el 
106 del Proyecto; el 104 era el 103; el 105 
era el 104; el 106 era el 105; y el 107 no fue 
modificada su ubicación. 




'/', 



tícuA> SU 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 90.- Se deposita el ejercicio del 
Poder Judicial de la Federación en una 
Corte Suprema de Justicia y en los 
tribunales de Distrito y de Circuito. 

Art. 91.- La Suprema Corte de Justicia 
se compondrá de quince Ministros y 
funcionará en Tribunal Pleno ó en Salas 
de la manera que establezca la ley. 56 

Art. 92.- Cada uno de los individuos 
de la Suprema Corte de Justicia durará 
en su encargo seis años, y su elección 
será indirecta en primer grado, en los 
términos que disponga la ley electoral. 



56 Reformado de el 22 de Mayo de 1900. 

Texto aprobado en 1857: La Suprema Corte de 
Justicia se compondrá de once ministros propietarios, 
cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador 
general. 



Art. 94.- Se deposita el ejercicio del poder 
Judicial de la federación en una corte 
suprema de justicia y en tribunales de 
circuito y de distrito, cuyo número y 
atribuciones fijará la ley. La Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, se com- 
pondrá de nueve ministros, y funcionará 
siempre en tribunal pleno, siendo sus 
audiencias públicas, hecha excepción de 
los casos en que la moral o el interés 
público así lo exigieren, debiendo veri- 
ficar sus sesiones en los períodos y tér- 
minos que determine la ley. Para que haya 
sesión de la corte se necesita que concu- 
rran, cuando menos, la mitad más uno 
de sus miembros, y las resoluciones se 
tomarán por mayoría absoluta de votos. 
Cada uno de los miembros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, durará en 
su cargo cuatro años, a contar desde la 



2031 



2032 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



fecha en que prestó la protesta, y no podrá 
ser removido durante ese tiempo, sin pre- 
vio juicio de responsabilidad, en los 
términos que establece esta Constitución. 

Comentarlo 

Aprobado con enmiendas al Proyecto de 
Constitución y al dictamen después de una 
larga discusión, por una amplia mayoría de 
ciento cuarenta y ocho diputados a favor, y 
solo dos en contra. 

Con respecto a la Constitución de 1857, 
Carranza por una parte propuso reducir a 
nueve el número de ministros de la Suprema 
Corte, establecer que la duración del cargo 
sería de cuatro años y si bien no planteó la 
prohibición de la reelección, dejó sin definir 
explícitamente la polémica cuestión de la 
inamovilidad. Y, por la otra, en esta Artículo, 
adicionó reglas como la del funcionamiento 
en pleno, el quorum, el carácter público de 
las sesiones y la votación por mayoría 
absoluta para adoptar resoluciones. 

En su dictamen la 2- Comisión amplió a 
once el número de ministros e incorporó el 
principio de inamovilidad de los miembros 
del poder judicial. El establecimiento de este 
principio había sido planteado en 1892 por 
Don Justo Sierra y los "científicos" de la 
Unión Liberal, como una reforma constitu- 
cional necesaria para erradicar el principio 



jacobino de soberanía popular en la integra- 
ción del máximo órgano del poder judicial. 
(Apéndice Documental al Título III). 

Como lo señalé en el comentario general a 
este capítulo, en la discusión se aborda- 
ron al mismo tiempo las cuestiones del 
número de ministros y del sistema para 
elegirlos. La integración de la Corte por once 
ministros y que la posibilidad de inamovili- 
dad a partir de 1923 fueron asuntos que 
se negociaron en el propio recinto durante el 
desahogo de la discusión. 

Por último, solo cabe destacar que en el 
debate ocupó un lugar predominante la refu- 
tación sistemática de la tesis que Emilio 
Rabasa había planteado en "La Constitución 
y la Dictadura" en el sentido de que el poder 
judicial, no era realmente un poder, ello no 
obstante que se adoptó el principio de 
inamovilidad que también proponía este 
autor. Curiosamente, los constituyentes 
de 1916 - 1917 cuando abordaron las refor- 
mas relativas al nuevo equilibrio entre el 
legislativo y el ejecutivo, sin mencionarlo, 
siguieron con fidelidad sus propuestas, 
eludiendo pronunciar su nombre mediante 
la fórmula de "un destacado publicista" sin 
embargo, cuando se trató de combatir una 
de sus tesis, entonces si fue mencionado 
pero no como tratadista, sino como un mero 
testaferro de la dictadura porfirista. 



47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Dictamen General del Poder Judicial 

de 17/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El presente dictamen contiene los inci- 
sos IV y V de la fracción VI del artículo 
73, las fracciones XXV y XXVI del 
mismo artículo, la fracción II del 79 y 
los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 
101 y 102. 

"Estos artículos se refieren a la formación 
del Tribunal Superior y juzgados del Dis- 
trito Federal y del Poder Judicial de la 
Federación. 

"El sistema para elegir a los funcionarios 
titulares de esos tribunales que se esta- 
blece por el inciso IV de la fracción VI, 
fracciones XXV y XXVI del artículo 73 



y artículo 96, consiste en que sean desig- 
nados por el Congreso federal, erigido, 
al efecto, en Colegio Electoral, sistema 
que ha parecido muy acertado a la Comi- 
sión, por las razones siguientes: 

"Una asamblea tan numerosa como el 
Congreso, y en la que hay representan- 
tes de las diversas tendencias de la 
opinión pública, es muy apta para aqui- 
latar los méritos de los funcionarios, 
porque fácilmente se encuentran entre 
sus miembros quienes presenten sus 
objeciones a una candidatura, y porque 
una asamblea así tiene libertad completa 
de opinión y está acostumbrada a delibe- 
rar con libertad completa de opinión y 
está acostumbrada a deliberar con liber- 
tad y resolver con energía. 

"Tratándose de la formación del Poder 
Judicial bajo procedimientos nuevos, que 
garanticen hasta donde sea posible que se 



2033 



2034 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



eviten los vicios del Poder Judicial, hasta 
la fecha la elección por el Congreso es el 
medio que ofrece mayores seguridades. 

"Resulta a la vez, de acuerdo con el espí- 
ritu democrático de nuestras institucio- 
nes, porque el Congreso, que es elegido 
por el voto directo de los ciudadanos al 
elegir él a su vez a los jueces, sólo se 
constituye en Colegio Electoral para una 
elección de segundo grado. 

"La intervención del Ejecutivo es con- 
veniente, porque está de acuerdo con el 
principio de equilibrio de los poderes, 
que exige que, en cierto caso colaboren 
dos de ellos para la realización de los 
actos que así lo requieran. 

"Por otra parte, las observaciones del 
Ejecutivo pueden dar el resultado de 
independer, hasta cierto punto, ante el 
criterio de los mismos magistrados elec- 
tos, el origen de sus nombramientos, 
exclusivamente de las gestiones de 
estos o aquellos diputados influyentes, 
cosa que sería inconveniente, porque 
podría llegar a ligar a un diputado o 
grupo de ellos, con un juez, y si dichos 
diputados son abogados, parece excu- 
sado insistir en los males de tal situación. 
Esto se evita como decimos antes, dando 
al Ejecutivo una intervención que, sin ser 
definitiva, pesa de una manera prudente 



en el espíritu del Congreso y de los fun- 
cionarios que resultan electos. 

"La diferencia que se observa respecto 
del nombramiento de jueces federales 
y del orden Común, esto es, del Distrito 
Federal, estriba en que los últimos son 
tomados del medio social en que reside, 
probablemente, la mayoría de los dipu- 
tados y, por tal motivo, les son conocidas 
a éstos las personas que en la ciudad de 
México sus alrededores pueden desem- 
peñar tales empleos; pero respecto de los 
magistrados de Circuito o jueces de Dis- 
trito, como en la gran mayoría ejercerán 
sus funciones alejados de la residencia 
del Congreso federal, este Cuerpo care- 
cería casi del conocimiento directo de las 
personas en quienes debiera recaer su 
elección, al paso que la Suprema Corte 
puede tomar del personal inmediatamen- 
te inferior al empleo que trate de 
cubrirse, la persona quien nombre, fiján- 
dose, al efecto, en los méritos de que haya 
dado pruebas en el desempeño de sus 
funciones. 

"La Comisión ha adoptado el principio 
de inamovilidad del Poder Judicial, para 
garantizar la independencia más com- 
pleta de los funcionarios respectivos y la 
buena administración de justicia. Este 
gran paso en el desarrollo de las institu- 
ciones, se dará de un modo definitivo 



Dictamen General del Poder Judicial 17/01/17 2035 



en el año de 1920, porque los próximos 
cuatro años serán como un período de 
prueba para el personal que en ella fun- 
cione y se vea las personas que es más 
conveniente entren en 1920 a formar el 
Poder Judicial completamente inamovible. 
"El número de ministros de la Corte se 
fijó en once, por parecer este número el 
más conveniente para conciliar las nece- 
sidades de resolución por un número de 
magistrados que no se exiguo, con las 
consideraciones de economía y de expe- 
dición en el despacho. Se establece igual- 
mente que, para funcionar la Corte deban 
estar presentes los dos tercios del número 
total de miembros para que la mayoría 
sea siquiera de un poco más de la tercera 
parte. 

"La fracción IV del artículo 95 del pro- 
yecto, sólo sufre un cambio de redacción 
que en nuestro concepto, la deja más 
clara. En el inciso 4o. del artículo 97 se 
hace un simple cambio de redacción, para 
expresar con toda claridad las mismas 
ideas fundamentales que contiene. 



la incompatibilidad del desempeño de 
dicho Poder Judicial, de secretario de Juz- 
gado de Distrito hasta ministro de la 
Suprema Corte de Justicia, con cualquier 
empleo o cargo de la Federación, de los 
Estados o de particulares. Se quiere que 
el funcionario judicial tenga las menores 
ligas posibles que puedan atar su crite- 
rio. Se hace la excepción de los cargos 
honoríficos en asociaciones científicas, 
literarias y de Beneficiencia. 

"Por lo que ve al Ministerio Público del 
Distrito Federal, siendo una institución 
dependiente del Ejecutivo, no presenta 
ninguna dificultad la admisión del sis- 
tema que propone el inciso V de la frac- 
ción VI del artículo 73, igual cosa puede 
decirse respecto del artículo 102, que 
organiza el ministerio Público de la Fede- 
ración, que establece como novedad el 
principio legal de que el procurador gene- 
ral de la República será el consejero jurí- 
dico del Gobierno, lo que obedece al 
proyecto de suprimir la Secretaría de 
Justicia. 



"Deseosa la Comisión de que los miem- 
bros del Poder Judicial Federal tengan 
una absoluta independencia en su posi- 
ción económica, que les permita la más 
completa libertad de criterio y dé por 
resultado la buena administración de jus- 
ticia, se ha establecido en el artículo 101 



"Por tal motivo, la comisión se permite 
proponer al honorable Congreso la 
aprobación de los siguientes: 

"4a. Los magistrados y los jueces de la. 
Instancia del Distrito Federal y los de los 
Territorios, serán nombrados por el Con- 



2036 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



greso de la Unión en los mismos térmi- 
nos que los magistrados de la Suprema 
Corte, y tendrían, los primeros, el mismo 
fuero que éstos. 



jueces del Distrito Federal y Territorios, 
y nombrar los substitutos de dichos fun- 
cionarios en sus faltas temporales o 
absolutas. 



"Las faltas temporales y absolutas de los 
magistrados, se substituirán por nom- 
bramientos del Congreso de la Unión 
y, en sus recesos, por nombramientos 
provisionales de la Comisión Perma- 
nente. La Ley Orgánica determinará la 
manera de suplir las faltas temporales 
de los jueces y la autoridad ante la que 
se les exigirán las responsabilidades en 
que incurran. 

"5a. El Ministerio Público en el Distrito 
Federal y en los Territorios, estará a cargo 
de un procurador general, que residirá en 
la ciudad de México, y del número de 
agentes que determine la ley, depen- 
diendo dicho funcionario directamente 
del presidente de la República, el que lo 
nombrará y removerá libremente. 

"XXV. Para constituirse en Colegio Elec- 
toral y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y Territorios. 

XXVI. Para aceptar las renuncias de los 
magistrados de la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación y de los magistrados y 



"SECCIÓN TERCERA 

"Del Poder Judicial 

Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del 
Poder Judicial de la Federación, en una 
Corte Suprema de Justicia y en tribunales 
de Circuito y de Distrito, cuyo número y 
atribuciones fijará la ley. La Suprema 
Corte de Justicia de la Nación se compon- 
drá de once ministros y funcionará siem- 
pre en Tribunal Pleno, siendo sus audien- 
cias públicas, hecha excepción de los 
casos en que la moral o el interés público 
así lo exigieren, debiendo verificar sus 
sesiones en los períodos y términos que 
determine la ley. Para que haya sesión de 
la Corte se necesita que concurran cuando 
menos dos tercios del número total de sus 
miembros, y las resoluciones se tomarán 
por mayoría absoluta de votos. 

"Cada uno de los miembros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación durará en 
su cargo cuatro años, a contar desde la 
fecha en que prestó la protesta, y no podrá 
ser removido durante ese tiempo, sin 
previo juicio de responsabilidad, en los 
términos que establece esta Constitución. 



Dictamen General del Poder Judicial 17/01/17 2037 



"A partir de año de 1921, los ministros 
de la Corte, los magistrados de Circuito 
y los jueces de Distrito no podrán ser 
removidos mientras observen buena 
conducta y previo el juicio de responsabi- 
lidad respectivo. 

"La remuneración que disfruten no podrá 
ser disminuida durante su encargo. 

"Artículo 95.- Para ser electo ministro 
de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, se necesita: 

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to, en pleno ejercicio de sus derechos 
políticos y civiles: 

"II. Tener treinta y cinco años cumplidos 
en el momento de la elección; 

"III. Poseer título profesional de abogado, 
expedido por la autoridad o corporación 
legalmente facultada para ello; 

"IV. Gozar de buena reputación y no 
haber sido condenado por delito que 
merezca pena corporal de más de un año 
de prisión; pero si se tratare de robo, 
fraude, falsificación, abuso de confianza 
u otro que lastime seriamente la buena 
fama en el concepto público, no se 
tendrá aptitud para el cargo, cualquiera 
que haya sido la pena; 



"V. Haber residido en el país durante los 
últimos cinco años, salvo el caso de 
ausencia en servicio de la República, por 
un tiempo menor de seis meses. 

"Artículo 96.- Los miembros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
serán nombrados por las Cámaras de 
Diputados y Senadores reunidas, cele- 
brando sesiones del Congreso de la 
Unión y en funciones de Colegio Elec- 
toral, siendo indispensable que concurran 
a aquéllas las dos terceras partes, cuando 
menos, del número total de diputados y se- 
nadores. La elección será en escrutinio 
secreto y por mayoría absoluta de votos. 

"Si no se obtuviere ésta en la primera 
votación, se repetirán entre los dos candi- 
datos que hubieren obtenido más votos. 
La elección se hará previa la discusión 
general de las candidaturas presentadas, 
de las que se dará conocimiento al Ejecu- 
tivo para que haga observaciones y 
proponga, si lo estimaré conveniente, 
otros candidatos. La elección deberá 
hacerse entre los candidatos admitidos. 

"Artículo 97.- Los magistrados de Cir- 
cuito y los jueces de Distrito serán nom- 
brados por la Suprema corte de Justicia 
de la Nación, tendrán los requisitos que 
exija la ley, durarán cuatro años en el 
ejercicio de su encargo y no podrán ser 



2038 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



removidos de éste sin previo juicio de res- 
ponsabilidad y por incapacidad para 
desempeñarlo, en los términos que 
establezca la misma ley. 

"La Suprema corte de Justicia podrá 
cambiar de lugar a los jueces de distrito, 
pasándolos de un Distrito a otro o fijando 
su residencia en otra población, según 
lo estime conveniente para el mejor servi- 
cio público. Lo mismo podrá hacer tra- 
tándose de los magistrados de Circuito. 

"Podrá también la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación nombrar magistra- 
dos de Circuito y jueces de Distrito super- 
numerarios que auxilien las labores de 
los tribunales o juzgados donde hubiere 
recargo de negocios, a fin de obtener 
que la Administración de Justicia sea 
pronta y expedita; y nombrará alguno o 
algunos de sus miembros o algún juez de 
Distrito o magistrado de Circuito, o 
designará uno o varios comisionados 
especiales, cuando así lo juzgue conve- 
niente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, 
o alguna de las Cámaras de la Unión, o 
el gobernador de algún Estado, única- 
mente para que averigüe la conducta de 
algún juez o magistrado federal o algún 
echo o hechos que constituyan la vio- 
lación de alguna garantía individual, o la 



violación del voto público o algún otro 
delito castigado por la ley federal. 

"Los tribunales de Circuito y juzgados de 
Distrito serán distribuidos entre los 
ministros de la Suprema Corte para que 
los visiten periódicamente, vigilen la 
conducta de los magistrados y jueces 
que los desempeñen, reciban las que- 
jas que hubiere contra ellos, y ejerzan las 
demás atribuciones que señala la ley. 
"La Suprema Corte de Justicia nombrará 
y removerá libremente a su secretario y 
demás empleados que fija la planta res- 
pectiva aprobada por la Ley. Los magis- 
trados de circuito y jueces de Distrito 
nombrarán y removerán también a sus 
respectivos secretarios y empleados. 
"La Suprema Corte cada año designará a 
uno de sus miembros como presidente, 
el que podrá ser reelecto. "Cada ministro 
de la Suprema Corte de Justicia, al entrar 
a ejercer su encargo, protestará ante el 
Congreso de la Unión, y en sus recesos 
ante la Comisión Permanente, en la 
siguiente forma: Presidente: "¿Protestáis 
desempeñar leal y patrióticamente el 
cargo de ministro de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación, que se os ha con- 
ferido, y guardar y hacer guardar la Cons- 
titución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos y las leyes que de ella dima- 



Dictamen General del Poder Judicial 1 7/01/1 7 2039 



nan, mirando en todo por el bien y 
prosperidad de la Unión?" Ministro: 
"Sí protesto." Presidente: "Si no lo hicie- 
reis así, la nación os lo demande." 

"Los magistrados de Circuito y los jueces 
de Distrito protestarán ante la Suprema 
Corte o ante la autoridad que determine 
la ley. 

"Artículo 98.- Las faltas temporales de un 
ministro de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, que no excedieren de un 
mes, no se suplirán si aquélla tuviere quo- 
rum para sus sesiones; pero si no lo hubie- 
re, el Congreso de la Unión, o en su receso 
la Comisión Permanente, nombrará un 
suplente por el tiempo que dure la falta. 

"Si faltare un ministro por muerte, renun- 
cia o incapacidad, el Congreso de la 
Unión hará nueva elección. 

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, 
la comisión Permanente hará un nom- 
bramiento provisional mientras se reúne 
aquél y hace la elección correspondiente. 

"Artículo 99.- El cargo de ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
sólo es renunciable por causa grave, cali- 
ficada por el Congreso de la Unión, ante 
el que se presentará la renuncia. En los 
recesos de éste, la calificación se hará por 
la Diputación Permanente. 



"Artículo 100.- Las licencias de los minis- 
tros, que no excedan de un mes las otor- 
gará la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación; pero las que excedieren de ese 
tiempo, las concederá la Cámara de Dipu- 
tados, o en su defecto, la Comisión 
Permanente. 

"Artículo 101.- Los ministros de la 
Suprema corte de Justicia, los magistra- 
dos de Circuito, los jueces de Distrito y 
los respectivos secretarios, no podrán, en 
ningún caso, aceptar ni desempeñar 
empleo o encargo de la Federación, de 
los estados o de particulares, salvo los 
cargos honoríficos en asociaciones cientí- 
ficas literarias o de Beneficencia. 

"Artículo 102.- La ley organizará el 
Ministerio Público de la Federación, 
cuyos funcionarios serán nombrados y 
removidos libremente por el Ejecutivo, 
debiendo estar presidios por un procu- 
rador general, el que deberá tener las 
mismas calidades requeridas para ser 
magistrado de la Suprema Corte. 

"Estará a cargo del Ministerio Público de 
la Federación la persecución ante los tri- 
bunales de todos los delitos de orden 
federal, y por lo mismo, a él le corres- 
ponderá solicitar las órdenes de aprehen- 
sión contra los reos, buscar y presentar 
las pruebas que acrediten la responsabili- 
dad de éstos, hacer que los juicios se 



2040 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y 
expedita, pedir la aplicación de las penas 
e intervenir en todos los negocios que la 
misma ley determine. 

"El procurador general de la República 
intervendrá personalmente en todos los 
negocios en que la Federación fuere 
parte, y en los casos de los ministros, 
diplomáticos y cónsules generales y en 
aquellos que se suscitaren entre dos o más 
Estados de la Unión, entre un Estado y la 
Federación, o entre los poderes de un 
mismo Estado. En los demás casos en que 
deba intervenir el Ministerio Público de 



la Federación, el procurador general podrá 
intervenir por sí o por medio de alguno 
de sus agentes. 

"El procurador general de la República 
será el consejero jurídico del Gobierno, 
y tanto él como sus agentes se somete- 
rán estrictamente a las disposiciones de 
la ley, siendo responsables de toda falta 
u omisión o violación en que incurran con 
motivo de sus funciones. 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga. 17 de enero de 1917.- Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez.- Hilario Medina." 



52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Debate General Dictamen del 17/01/17 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, en pro o en con- 
tra, se servirán pasar a inscribirse. 

- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor 
presidente, 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Truchuelo. 

- El C. Tmchuelo: Cuando se trató de este 

artículo, que se inició la discusión 

(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) 

- El C. Truchuelo, pasando a la tribuna: 
Cuando se trató de este artículo y se inicio 
la discusión, vimos que era imposible 
seguir adelante, porque estaba íntima- 
mente ligado con los preceptos sobre los 



cuales se ha dictaminado y que van a ser 
discutidos. Por consiguiente, si entramos 
otra vez al debate en el mismo orden, 
volvemos a tropezar con las mismas 
dificultades. Yo suplico a esta honorable 
Asamblea se sirva acordar que desde 
luego se pongan a discusión los artículos 
94 y 96, porque son las bases fundamen- 
tales en donde se fundan todos los demás 
artículos; así es que, discutiendo estos ar- 
tículos que acabo de mencionar, y sen- 
tando los principios que deben dominar 
en la organización del Poder Judicial, 
hemos metodizado nuestra discusión y 
habremos ahorrado tiempo evitando 
discusiones que más tarde tienen que 
repetirse. Suplico a ustedes, por tanto, 
que se pongan a discusión los artículos 
94 y 96 desde luego y que la Secretaria 
se sirva darles lectura. 

- El C. González Alberto M.: Pido la 
palabra para hacer una aclaración. 



2041 



2042 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. - El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. González: Entiendo que en días 
pasados, cuando se trató este punto, se 
acordó que la discusión de todos estos 
artículos se hiciera en un solo debate, de 
manera que yo creo que así debe hacerse 
sin necesidad de que la Asamblea tenga 
que dar ese permiso, porque forzosa- 
mente se tienen que tocar en la discusión. 

- El mismo C. Secretario: Por acuerdo 
de la Presidencia se va a dar lectura a 
todos los artículos, hasta el 99, por estar 
íntimamente relacionados, a fin de que 
se engloben en una misma discusión, sin 
perjuicio de que los ciudadanos diputados 
separen lo que estimen oportuno para su 
votación. 

(Se da lectura a la parte sustantiva del I o 
Dictamen General del Poder Judicial.) 

Están a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra en pro o 
en contra, se servirán pasar a inscribirse. 

Se han inscrito para hablar en contra los 
ciudadanos diputados Truchuelo, Gonzá- 
lez Alberto, Martínez Escobar, Aguilar, 
Pastrana Jaimes y Terrones. 

- El C. Terrones: Señor presidente, pido 
la palabra. 



- El C. Terrones: En vista de que los 
oradores que se han inscrito lo han hecho 
todos para hablar en contra, yo quisiera 
que para obviar pérdida de tiempo se 
pusieran de acuerdo y hablara uno solo. 
Pido que se consulte a la Asamblea si 
aprueba esto. 

- El C. Jara: La Comisión estima que es 
mejor que el debate sea amplio, tanto 
como sea posible, porque se trata de un 
punto interesante y en el que muchos 
irán en contra, y se desea hacer acopio 
de material. 

- El C. secretario: Antes de comenzar la 
discusión y por acuerdo de la Presi- 
dencia se va a proceder a tomar la pro- 
testa al ciudadano Carlos Villaseñor, 
que se encuentra aquí (Se tomó la 
protesta.) 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se manifiesta a la Asamblea que 
habrá necesidad de tener presentes todos 
los artículos a discusión, supuesto que 
todos están relacionados; pero a fin de orde- 
nar la discusión, es indispensable fij ar- 
la, a propósito de cada uno de ellos en 
particular. En tal virtud, se pone a discu- 
sión desde luego el artículo 94. (Voces: 
¿Qué dice?) El artículo 94 dice: 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2043 



"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del 
Poder Judicial de la Federación en una 
Corte Suprema de Justicia y en tribuna- 
les de Circuito, cuyo número y atribu- 
ciones fijará la ley. La Suprema Corte 
de Justicia de la Nación se compondrá de 
once ministros y funcionará siempre en 
tribunal pleno, siendo sus audiencias 
públicas, hecha excepción de los casos 
en que la moral o el interés público así lo 
exigieren, debiendo verificar sus sesio- 
nes en los períodos y términos que deter- 
mine la ley. Para que haya sesión de la 
Corte, se necesita que concurra cuando 
menos dos tercios del número total de sus 
miembros, y las resoluciones se tomarán 
por mayoría absoluta de votos. 

"Cada uno de los miembros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación durará en 
su cargo cuatro años, a contar desde la 
fecha en que prestó la protesta, y no podrá 
ser removido durante ese tiempo, sin 
previo juicio de responsabilidad, en los 
términos que establece esta constitución. 

"A partir del año de 1921, los ministros 
de la Corte, los magistrados de Circuito 
y los jueces de Distrito no podrán ser 
removidos mientras observen buena 
conducta y previo el juicio de responsa- 
bilidad respectivo. 



"La remuneración que disfruten no podrá 
ser disminuida durante su cargo." 

Está a discusión. 

- El C. De los Ríos: Pido la palabra para 
una interpelación a la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado De los Ríos. 

- El C. De los Ríos: Yo me permito rogar 
a la honorable Comisión 2a, de la cual 
forma parte un distinguido doctor, que 
nos diga si fisiológicamente no es un 
disparate la inamovilidad de un indivi- 
duo en un empleo o en puesto como el de 
magistrado de la Corte, y si para garanti- 
zar la independencia de ese Supremo 
Tribunal no basta con que sus magistra- 
dos duren en su encargo ocho y diez años, 
y después, que nos diga qué razones tuvo 
para proponer esa segunda parte incon- 
gruente de que a partir de 1921 la Supre- 
ma Corte sea inamovible, y de aquí a 1921 
haya unos magistrados y después otros. 

-El C. Medina: Señor presidente: Esta 
interpelación va ser precisamente la mate- 
ria del debate y la Comisión esta prepa- 
rada para que llegado el momento 
conteste. 



2044 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Truchuelo: Señores diputados: 
La última reforma reglamentaria me 
impide tratar este asunto con toda la ampli- 
tud que merece por su importancia y 
cuestión de tanta trascendencia. Así es 
que entro al debate procurando el mayor 
laconismo posible. 

Todas las revoluciones se han hecho por 
falta de justicia, y cuando nosotros hemos 
venido a este recinto a proclamar el prin- 
cipio más liberal en todas las reformas 
constitucionales, ahora que tratamos de 
la Suprema Corte de Justicia, que es el 
Poder más alto que deben tener los 
pueblos cultos, damos mucho más de 
cincuenta pasos atrás y hacemos una 
deformidad jurídica. 

Señores diputados: yo no me explico 
cómo la Comisión puede habernos venido 
a presentar aquí ideas estuvieran muy 
bien antes del siglo XVIII, porque ya, 
desde la época de Montesquieu, en su 
sabia obra del "Espíritu de las leyes," nos 
enseña esa marcada división de los tres 
poderes y da un gran paso en el adelanto 
jurídico. 



No me explico, repito, cómo la Comi- 
sión nos quiere hacer retroceder siglos 
y siglos para venir a sostener como prin- 
cipios de ese dictamen teorías que han 
sido ya cubiertas con el polvo del olvido 
y del desprecio jurídico. Si examina- 
mos cuáles pueden haber sido esos moti- 
vos, no encuentro otros, señores, sino la 
lectura de un libro reaccionario en muchos 
puntos: "La Constitución y la dictadura," 
de Emilio Rabasa. No necesito discutir 
aquí la personalidad de un hombre que 
con todo gusto voló hacia la Casa Blanca 
a representar al usurpador 'Huerta. 
(Voces: ¡Muy bien dicho está eso!) Sim- 
ple y sencillamente, señores, el anhelo, el 
entusiasmo con que ese hombre fue a 
cumplir los deseos de un usurpador, nos 
dicen que sus obras tienen que responder 
a sus aspiraciones, a sus principios, en 
fin, a todas aquellas tendencias que nos 
han revelado por sus funciones políticas. 
Ahora bien, Emilio Rabasa es el que 
viene sentando la absurda idea de que el 
Poder Judicial no es Poder, es un depar- 
tamento judicial. Señores, esta es una 
teoría perfectamente abandonada, 
porque era departamento judicial preci- 
samente cuando el monarca era dueño 
absoluto, no sólo de la justicia, sino de 
la vida de los hombres, y, en consecuen- 
cia, el departamento de justicia era verda- 
deramente una suprema concesión que 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2045 



velaba el rigor absoluto. En esa época es 
cuando debemos tomar al Poder Judicial 
como un departamento, como lo ha sido 
en todas las dictaduras. 

Señores diputados: desde que Montes- 
quieu, a mediados del siglo XVIII, vino 
a sentar las teorías nuevas de la división 
de los poderes, teorías que se vienen 
esbozando desde la época de Aristóteles, 
debemos considerar como un absurdo 
tomar al Poder Judicial como un depar- 
tamento. 

Me voy a permitir dar lectura a unos 
breves conceptos de Montesquieu, para 
que se vea que el señor Rabasa no ha 
sabido entender a este genio de la cien- 
cia jurídica. Montesquieu, en su obra 
de "Espíritu de las leyes," dice: 
"Cuando en el mismo hombre..." (Leyó.) 
Ahora bien, señores diputados, enfrente 
de estos principios tan claros, vienen las 
observaciones de ninguna importancia que 
hace Rabasa. El dice sencillamente 
que aun cuando el mismo filósofo del 
siglo XVIII le llama terrible a la alta fun- 
ción judicial, esto no es reconocer al 
Poder Judicial como Poder. Yo me per- 
mito suplicar a ustedes que recuerden 
algunos argumentos de esa obra apara- 
tosa y completamente insubstancial y 
contradictoria. Tenemos como sus argu- 
mentos supremos que el Poder debe tener 
características muy definidas que no tiene 
el Poder Judicial, y esas características 



nos las hace consistir en la iniciativa, pri- 
mera; segunda, en la unidad, y, tercera, 
en la autoridad general. 

Si examinamos detenidamente estas carac- 
terísticas llamadas del Poder que vemos 
no son más que sutilezas jurídicas que no 
han sido reconocidas ni tomadas en cuenta 
en el campo de la verdadera ciencia del 
Derecho, la característica de falta de ini- 
ciativa no significa absolutamente sino 
el distinto funcionamiento de todos los 
Poderes que integran la soberanía nacio- 
nal. Dice que no tiene iniciativa porque 
el Poder Ejecutivo, por ejemplo, obra a 
impulsos de su voluntad, que el Poder 
Legislativo obra también movido por esa 
suprema voluntad haciendo leyes para 
que el Poder Judicial las aplique. Señores 
diputados, si tenemos presente lo que 
es un Poder, necesitamos comprender 
también que el Poder Judicial, interpretan- 
do la voluntad nacional, puesto que debe 
tener origen, como todos los demás pode- 
res, en la misma soberanía del pueblo, 
no hace más que interpretar la soberanía 
nacional, por medio de esa demostración, 
por medio de ese vehemente deseo de 
impartir justicia, como el Poder Legis- 
lativo interpreta la soberanía nacional 
dictando leyes en el sentido que el Con- 
greso, que la mayoría de la nación le 
exige, como el Ejecutivo interpreta 
también la voluntad nacional, haciendo 
que se cumplan las leyes conforme al 



2046 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



concepto de la soberanía nacional y en 
la inteligencia de que el Poder Judicial 
va a refrenarlo cuando se aparte del 
camino de la verdadera justicia fundada 
en la ciencia jurídica. Si examinamos las 
dos características en que se basa el prin- 
cipio de la unidad, veremos que es verda- 
deramente risible esa teoría, señores. 

El señor Rabasa dice que esa segunda 
característica fundada en la unidad con- 
siste en que el Ejecutivo no necesita 
absolutamente ningunos otros elementos 
integrantes para cumplir con su deber; 
que el Poder Legislativo también cumple 
perfectamente con su deber en los mismos 
actos supremos de la soberanía nacional, 
pero que el Judicial no tiene ese requi- 
sito de la unidad, porque hay jueces de 
Distrito y magistrados de Circuito; 
señores, eso es ridículo examinarlo, desde 
el momento en que todos los amparos 
necesitan ser revisados por esa Suprema 
Corte, que todos esos recursos allí son 
vistos, y en tribunal pleno; luego, aun 
conforme a tales teorías, ese principio de 
unidad está perfectamente bien repre- 
sentado. Admitiendo tan peregrinas tesis 
llegaríamos a concluir, por lo que se 
refiere al Poder Legislativo, que para 
su funcionamiento necesita indispensa- 
blemente del auxilio de los taquígrafos 
para formar la historia del "congreso, 
recogiendo la palabra de los oradores, 



tomando todos los conceptos a fin de 
saber cuál es el sentido y el texto de las 
leyes, que tampoco tenían unidad, como 
si sin los taquígrafos y los escribientes 
no pudieran funcionar el Poder Legisla- 
tivo. Esa es la consecuencia del absurdo 
de Rabasa. Veamos ahora las argumen- 
taciones para sostener que el Poder 
Judicial no tiene autoridad, toda vez que 
no obra más que en casos concretos, 
diciendo, cuando se ampara a un indivi- 
duo contra actos que no caben dentro del 
orden constitucional, pero no necesito 
sino ocurrir los mismos preceptos de 
Rabasa para demostrar que él mismo 
reconoce ese absurdo, porque más ade- 
lante dice que el Poder Judicial sólo tiene 
un Poder más grande que todos los 
demás; el Poder Ejecutivo puede revo- 
car sus actos, el Poder Legislativo puede 
reformar sus leyes, pero el Poder Judi- 
cial no puede volver atrás y sus sentencias 
tienen firmeza indiscutible por encima 
de cualquier acto de todos los demás 
Poderes y su obra no puede ser cambiada 
por ningún otro Poder, lo que confirma 
su alto, invariable y trascendental poder 
y su superioridad sobre los otros dos el 
punto de respetabilidad. 

Ahora bien, para demostrar lo absurdo 
de las doctrinas del señor Rabasa, que es 
seguramente quien ha inspirado a los 
oradores del contra o a los que vengan a 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2047 



sostener el proyecto, que no tiene una 
base científica, me voy a permitir leer 
unos bellos conceptos del discurso pro- 
nunciado por Barbé Marbois. (Leyó.) 
En consecuencia, señores diputados, debo 
insistir en que el Poder Judicial tiene 
todas las características de un verdadero 
Poder; así lo demuestra ampliamente 
Laboulaye, es indiscutiblemente, una insti- 
tución soberbia, hermosa, es una institu- 
ción moderna que tiene mayor fuerza que 
todos los demás poderes. El Poder Judi- 
cial, forzosamente, cuando ha sido 
apreciado como él es, en muchas partes 
del mundo, llega por su verdadera inter- 
pretación a dirigir verdaderamente el pro- 
greso de las sociedades, a garantizar 
todos los derechos individuales, y preci- 
samente por eso se dice que los pue- 
blos sajones en donde se dignifica el 
Poder Judicial tienden a ser regidos por 
sus jueces, mientras que los latinos 
por sus ejecutivos. 

He creído necesario sentar este funda- 
mento, tanto para evitar cualquier sor- 
presa, cualquier raciocinio mal fundado 
en una obra que no corresponde a los 
adelantos del Derecho moderno, como 
porque ha sido preciso presentar el Poder 
Judicial como Poder augusto que debe 
ser, por tanto, respetado y visto con todos 
los miramientos que exige una Constitu- 
ción ampliamente liberal como es la de 
México. Debo decir a ustedes que ya 
desde el año de 1857 en este nuevo 



terreno se había dado un gran paso y ni 
los Estados Unidos tiene el Poder Judi- 
cial establecido de una manera tan 
amplia, tan independiente, como está en 
la Constitución de 1 857 y como debemos 
ahora mantenerlo y robustecerlo para dar 
una prueba al mundo de que en México 
se hacen adelantos que deben ser imita- 
dos por todas las demás naciones, tanto 
de Europa como americana. Ya bien 
sentado, pues que el Poder Judicial tiene 
todos los miramientos de la ciencia jurí- 
dica moderna y que es realmente un 
Poder, ¿qué es lo lógico, lo democrático, 
para hacer que ese Poder se revista con 
toda la fortaleza que debe tener para que 
sea una garantía en México? Indiscuti- 
blemente, señores diputados, lo primero 
que debemos asegurar es su independen- 
cia. La independencia del Poder Judicial 
estriba en desligarlo de todos los demás 
poderes. Si los demás poderes tienen su 
origen en la soberanía popular; si el Eje- 
cutivo toma su origen en la voluntad 
nacional, en la elección directa de todos 
los ciudadanos; si el Poder Legislativo 
toma el mismo origen en la voluntad 
directa de todos los ciudadanos, ¿por 
qué vamos a sujetar al Poder Judicial a 
los vaivenes, a los caprichos de la política 
y a la subordinación del Poder Legisla- 
tivo o del Poder Ejecutivo, cuando preci- 
samente debe tener su base, su piedra 
angular en la soberanía del pueblo y en 
la manifestación de la voluntad nacio- 
nal? No hay absolutamente ninguna 



2048 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



razón en nuestro Derecho moderno, y 
más cuando aquí hemos aprobado el 
artículo 49, que consagra esa división de 
poderes, porque los tres vienen a integrar 
la soberanía nacional; no me parece con- 
veniente hacer que esa soberanía nacional 
tenga un fundamento completamente 
mutilado, porque nada más el Ejecutivo 
y el Legislativo son los que, según el pro- 
yecto, se originan directamente del 
pueblo, y del Poder Judicial, que es parte 
integrante de la soberanía nacional, no 
tiene el origen inmediato del pueblo. Por 
consiguiente, hasta en el Derecho Consti- 
tucional sería defectuoso decir que todos 
los poderes están basados en la soberanía 
nacional, porque el Poder Judicial, según 
el proyecto, según el dictamen de la 
Comisión, no está basado en la voluntad 
del pueblo, que es la que constituye la 
expresión más augusta de la soberanía 
nacional. Ahora, bien: ¿cómo hacemos 
para independer a ese Poder Judicial de 
todos los demás Poderes? Sencillamente 
aplicando el concepto técnico, aplicando 
el principio constitucional, de que 
deben tener los tres Poderes el mismo 
origen, puesto que los tres deben esta- 
blecer el equilibrio armónico en la sobe- 
ranía del pueblo. Naturalmente, señores, 
para que tenga ese origen, debemos 
buscar la manera más apropiada para 
que ese Poder dimane del pueblo, para que 
pueda ejercitarse libremente. La fórmula 



que yo encuentro más aceptable, que está 
más de acuerdo con la democracia, es 
la elección de un magistrado por cada 
uno de los Estados de la República y 
también por cada uno de los territorios 
y por el Distrito Federal. Así se organi- 
zaría una metódica y bien ordenada divi- 
sión del trabajo de la Corte. Se me dirá 
que resultan 31 magistrados, que es un 
número abrumador, que no se ha visto 
tal cosa; señores, esto es un absurdo; 
apenas sería bastante para las necesida- 
des del funcionamiento del Poder Judicial 
y para formar jurisprudencia verdadera- 
mente nacional. Antiguamente teníamos 
15 magistrados que formaban la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, y esos 
quince magistrados no fueron suficien- 
tes para el despacho. Yo he litigado 
infinidad de veces en la Suprema Corte 
de Justicia y estoy al tanto de la difícil 
marcha de los negocios. El proce- 
dimiento, en pocas palabras, era el 
siguiente: llegaba un asunto, se turnaba 
a un ministro llamado revisor; después 
de que el negocio se había turnado al 
secretario, y esté, a su vez, lo había con- 
fiado a los escribientes, para que hicie- 
ran un extracto, y sobre este extracto se 
emitía la opinión. Luego se presentaba a 
la Corte, en donde se despachaban diaria- 
mente quince o veinte negocios, de manera 
que no se disponía ni de quince minutos 
para el estudio de cada asunto. Nadie 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2049 



conocía el expediente; rara vez el mismo 
ministro revisor: y con ese trabajo de 
veinte negocios diarios, los quince magis- 
trados no podían tener al corriente el tra- 
bajo: quedó existiendo un rezago de 
cuatro mil negocios y no se pudieron 
resolver por la falta de división del tra- 
bajo. Vino una ley de Porfirio Díaz 
atacando el recurso de amparo, diciendo 
que solamente para determinados casos 
se concedía. Se inventó ese medio para 
Poder desahogar la Corte Suprema de 
Justicia. Lo que se consiguió fue única- 
mente que sacrificando las garantías indi- 
viduales no siguiera aumentando el 
recargo; pero no se obtuvo que el trabajo 
fuera rápido y completo. Ahora bien 
señores, vamos a tener un aumento, de 
poco más del doble, teniendo en cuenta 
estos antecedentes, que ningún abogado 
que haya litigado en la Corte podrá negar 
honradamente; debemos concluir que 
quizás los 3 1 magistrados no van a ser 
suficientes para un pronto y activo des- 
pacho en los negocios de la Corte, aun 
estableciendo una perfecta división del 
trabajo que a la vez permite formar 
jurisprudencia. Se me dirá: en los Esta- 
dos Unidos, en el tribunal de casación de 
Francia y en algunas otras partes del 
mundo, no hay más que nueve, once, 
quince magistrados. Señores, debemos 
tener presente una cosa: en los Esta- 



dos Unidos, que es donde con mayor 
amplitud se vela por las garantías indivi- 
duales, existe una base completamente 
diferente de nuestra organización Judi- 
cial: todo el mundo sabe que allí el sis- 
tema de administración de justicia es más 
práctico, que los procedimientos son 
más breves; nosotros no hemos podido 
sacudir el yugo de nuestras atávicas leyes 
españolas, que son demasiado complica- 
das, que están llenas de recursos, y no es 
obra de un año, sino labor de muchos 
años, cambiar radicalmente nuestro siste- 
ma, de tal manera, que aun cuando ten- 
gamos tres o cuatro veces mayor número 
de magistrados de los que hay en los 
Estados Unidos, siempre nuestro trabajo 
será más deficiente y allí será más expe- 
dita la administración de justicia. Pero 
esto no es obra que podamos consumar 
en esta constitución, sino que es una 
labor que debe prepararse con toda 
calma, para transformar completamente 
nuestras leyes. 

Ahora, en las reformas del Primer Jefe, 
hay verdaderamente algunas novedades 
introducidas para hacer más rápida la 
administración de justicia en materia 
federal, pero aun así, debemos convenir 
en que tal vez no sean suficientes 31 
magistrados para despachar con toda 
actividad esos negocios. 



2050 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Si todo lo expuesto se basa en las exigen- 
cias de la nación; si está de acuerdo con 
el principio democrático de que debemos 
fundar todos los Poderes en la soberanía 
del pueblo; si es también conforme con 
la necesidad de independer el Poder Judi- 
cial de los otros Poderes, porque si éste 
toma su origen de los demás nos heri- 
rán por atrasados los conceptos de 
Montesquieu que desde el siglo XVIII 
han venido tomando carta de naturaleza 
en la ciencia jurídica; debemos rechazar 
ese dictamen, porque de otra manera 
jamás independeremos al Poder Judicial; 
seguirá habiendo revoluciones por falta 
de justicia y esto acontecerá ya no porque 
los magistrados no sean honrados, sino 
porque el trabajo será abrumador para 
una corporación de esa naturaleza y no 
habrá hombres que puedan resistir tama- 
ño peso. Se nos va venir a decir que, con 
excepción de México y Guatemala, en 
todas las demás partes del mundo, el 
Poder Judicial se nombra o por el Poder 
Ejecutivo o por el Legislativo, o en com- 
binación de los dos Señores: permitir 
tamaño absurdo es distanciarse de la 
verdadera democracia; es, a no dudarlo, 
dar un paso hacia atrás; y si nosotros nos 
guiamos por ese criterio tendríamos que 
comenzar por acabar con toda esta obra 
revolucionaria, porque los principios revo- 
lucionarios no están absolutamente 



consignados en ninguna de las 
legislaciones del mundo. 

Tenemos que ir a la cabeza, como hemos 
ido, y lo vamos a estar en la cuestión agra- 
ria y en la cuestión del trabajo, pues el 
proyecto que se presentará resume los 
adelantos mundiales y va a la cabeza en 
esas cuestiones; así también, señores, 
en el ramo Judicial debemos ponernos a 
la vanguardia del adelanto en la ciencia 
jurídica, y aunque en ninguna parte del 
mundo estuviera establecido que el Poder 
Judicial sea origen de la voluntad directa 
del pueblo, esto es armónico con nuestros 
principales fundamentos, está de acuerdo 
con la manera de independer el Poder 
Judicial de los otros Poderes. 

Oportuno es, pues, decir, puesto que es 
materia del dictamen que se estudia, que 
todos los nombramientos que tengan 
relación con la administración de justicia. 
es lo lógico, lo sensato, lo debido, que 
tenga su origen del Poder Judicial. Si el 
Poder Judicial lo formamos por la volun- 
tad del pueblo, entonces los demás 
empleos serán de nombramiento indirecto, 
y así como el Congreso de la Unión toma 
el carácter de colegio electoral, así tam- 
bién la Suprema Corte de Justicia podrá 
asumir ese mismo carácter y tendrá fun- 
ciones electorales cuando se trate del 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2051 



nombramiento de todas aquellas perso- 
nas que estén destinadas para integrar el 
órgano Judicial. 

Toca su turno, señores, al principio de la 
inamovilidad Judicial. El principio de 
la inamovilidad Judicial en México es el 
más grande error que pueda concebirse. 
Algunos que son partidarios de la inamo- 
vilidad Judicial reconocen que es un 
absurdo en México, porque indican que 
seria un ataque a la soberanía nacional, 
a los derechos del pueblo, el privarlo de 
la libertad de estar removiendo constante- 
mente a los empleados de la administra- 
ción. Ahora bien: en el terreno de la prác- 
tica, ¿cómo puede establecerse en México 
la inamovilidad Judicial cuando no tene- 
mos ni siquiera un colegio de abogados 
que nos indique cuáles son los verdade- 
ros jurisconsultos; cuando no tenemos ni 
jurisprudencia establecida, cuando no hay 
absolutamente ninguna carrera Judicial, 
cuando la jurisprudencia de Querétaro es 
distinta a la jurisprudencia de Guada- 
lajara y a la de cualquier otro Estado 
de la República, cuando no hay ni siquiera 
uniformidad? ¿Cómo podemos implan- 
tar la inamovilidad, cuando no la hay ni 
en los altos tribunales de jurispruden- 
cia en México, cuando vemos que las 
resoluciones de la Corte eran perfecta- 
mente contradictorias? 



Por otra parte, estando desorientados 
como estamos en este particular, 
¿vamos a nombrar funcionarios inamo- 
vibles, no hoy, sino dentro de cuatro años 
- como dice la Comisión, haciendo este 
proyecto híbrido -, vaticinado que enton- 
ces la nación estará en condiciones de que 
se implante el principio de la inamovili- 
dad para organizar bajo esas bases la jus- 
ticia? Todos los autores de filosofía del 
derecho reconocen que para establecer 
el Poder Judicial, y me voy a permitir 
citar un autor eminente, Christodul J. 
Sulictis, cuya obra traigo hoy, que dice 
que, para que exista el principio de ina- 
movilidad se necesita que antes esté 
perfectamente organizada la administra- 
ción de justicia; que se hayan dado pruebas 
inequívocas de que se tiene comprobado 
por una experiencia secular, completa 
madurez de criterio jurídico: de que exis- 
ten magistrados que gocen de fama 
intachable, cuyas ideas estén perfecta- 
mente orientadas y que no puedan variar 
su opinión, porque su prestigio les impide 
tener ligas y estar dependiendo de algún 
otro Poder; pero en los países jóvenes, 
textualmente lo dice, en aquellos paí- 
ses en donde todavía está todo por 
hacerse, en aquellos países que están 
ensayando diversos sistemas y en donde 
la magistratura no puede presentar un 
carácter de madurez, sería el absurdo 



2052 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mayor establecer el principio de la 
inamovilidad Judicial, Además de ese 
absurdo técnico, además de la dificultad 
en la práctica para nombrar ministros que 
toda la vida correspondan por su con- 
ducta y por su ciencia y por su aptitud a 
su elevado puesto; además de lo peli- 
groso que resulta, tiene un inconveniente, 
porque forzosamente aquellos hombres 
que por equivocación hayan sido nom- 
brados, y que sean ineptos, no pueden 
jamás ser retirados sino en el caso de 
alguna responsabilidad y, señores, en nin- 
gún Código hay el delito de torpeza o el 
delito de incompetencia, que muchas 
veces no puede precisarse dentro de los 
preceptos de un Código. Estaríamos con- 
denados a tener el organismo Judicial 
peor que el que pudiera registrarse en 
todo el mundo. (Voces: ¡Muy bien!) 



Suprema Corte, les quitamos su origen 
verdaderamente popular, atacamos los 
principios de la soberanía del pueblo y 
nos exponemos a que las legislaturas 
de los Estados sean instrumentos de deter- 
minados grupos sociales. Si permitimos 
que el Congreso de la Unión nombre a 
los magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia, entonces tendremos a la justicia 
a merced de todas las intrigas de un par- 
lamento; entonces el partido triunfante 
será el que tenga derecho de imponer a 
los magistrados, y esta forma será, pues, 
defectuosa, y la elección quedará subor- 
dinada a la voluntad de aquella mayo- 
ría, que no solamente dominará en el 
Congreso, sino que, contando también con 
el apoyo de la autoridad Judicial, podrá 
imponerse al Ejecutivo y establecerá el 
desequilibrio. 



Señores, así es que, teniendo en cuenta 
todos estos principios y no deseando 
cansar más la atención de esta honorable 
Asamblea, yo pido que sentemos como 
principios los siguientes: primero, que 
los magistrados de la Suprema Corte 
de Justicia deben ser electos popular- 
mente; segundo, que el número de esos 
magistrados sea uno por cada Estado. 
(Aplausos.) Todos los sistemas los he 
examinado con cuidadosa atención; si 
hacemos que las legislaturas de los Esta- 
dos nombren a los magistrados de la 



Ahora bien: si esos magistrados los nom- 
bra cada Estado y uno por cada Entidad 
federativa, nada significará que pueda 
decirse que la política ha tomado una 
intervención nociva, desde el momento 
en que cada nombramiento no puede estar 
objetado sino por una minoría de los 
vecinos de aquel Estado. Resulta, pues, 
que siendo 3 1 magistrados, nada signifi- 
caría para torcer la justicia el voto del 
magistrado de la Entidad federativa de 
donde procediera el asunto Judicial, 
porque todas las resoluciones de la Corte 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2053 



se toman por mayoría absoluta de las 
dos terceras partes presentes. (Voces: 
¡Ya no; vamos a votar!... El presidente 
agita la campanilla.) 

- El C. Martínez de Escobar: (¡Qué hable 
todo el tiempo que sea necesario!) 

- El C. Truchuelo, continuando: Con- 
cluyo, insistiendo sobre un punto de gran 
trascendencia; para conservar la indepen- 
dencia de los Poderes, para asegurar a 
todos sus funcionarios, para garantizar 
la independencia de la Corte, el nom- 
bramiento de todo el personal del Poder 
Judicial debe ser hecho precisamente 
por el mismo Poder. Esto es lógico, seño- 
res; es asunto de sentido común; la 
Cámara no puede tener todos los cono- 
cimientos jurídicos para apreciar la labor 
de un jurisconsulto; solamente la Supre- 
ma Corte, adonde van a litigar todos los 
abogados, puede hacer una clasificación 
debida y saber cuáles son los empleados 
más aptos. 

Debemos votar en contra del dictamen, 
respecto a que deba aceptarse la inamo- 
vilidad Judicial, y admitir que cada 
magistrado dure en sus funciones un 
período de ocho años, porque en este 
plazo puede cambiar un pueblo en sus 
costumbres, en sus tendencias, en sus aspi- 
raciones, y esto está de acuerdo absoluta- 



mente con todos los principios de la 
ciencia moderna sobre ese particular; 
tenemos entonces, cuando menos, asegu- 
rado el segundo plazo de cuatro años del 
período de los magistrados, en el que no 
tiene absolutamente nada que ver el Poder 
Ejecutivo, que tan sólo dura en su ejerci- 
cio la mitad del término de los magistra- 
dos, y así lograremos que la indepen- 
dencia sea absoluta en el nuevo período 
presidencial. 

Yo ruego a ustedes, señores diputados, 
que nos fijemos hondamente en estos prin- 
cipios que he sostenido y que votemos 
en contra del dictamen, teniendo pre- 
sente, a propósito de la elección del Poder 
Judicial, el gran pensamiento de que no 
podemos hacer que la soberanía popular 
esté subordinada a la infalibilidad del 
voto, porque es un absurdo. (Aplausos.) 

- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra 

- El C. Lizardi: Señores diputados: 
Después del brillante discurso hecho por 
el señor licenciado Truchuelo, en el que 
ha demostrado sus conocimientos en 
Rabasa (Risas.) y en Derecho, no me 
va a ser posible entrar muy detallada- 
mente a la cuestión, porque él ha 



2054 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



expuesto ya los razonamientos gene- 
rales y me bastará, sencillamente, anali- 
zar cuáles son los puntos del dictamen 
que ha objetado. 

En primer lugar, lo que discutimos en este 
momento es si el ejercicio del Poder 
Judicial de la nación se deposita en la 
Suprema Corte de Justicia. Esta cuestión 
creo que no tiene lugar a duda de nin- 
guna naturaleza. Discutamos en seguida 
cuál debe ser la composición de esa 
Suprema Corte, y precisamente debe 
quedar muy satisfecho el señor Truchuelo 
al ver que se acepta el funcionamiento 
de la Corte en tribunal pleno; de esa 
manera será como adquiera la unidad 
que tanto desea el señor Truchuelo, y con 
tanta razón. Luego llegamos al número 
de los magistrados de la Corte. En el 
proyecto se presentan once; estos once 
magistrados son muy suficientes, a pesar 
de que opine lo contrario el señor Tru- 
chuelo, porque él ha dicho con muy 
justa razón que la causa de que no hayan 
podido despachar con prontitud los 
magistrados de la Corte consistía en 
los vicios de organización de nuestros 
procedimientos Judiciales. 

Ahora bien, ya encontramos en este 
mismo proyecto tendencias perfecta- 
mente marcadas para cambiar el sistema 
de nuestro procedimiento y, por tanto, ya 



será muchísimo más fácil el llegar a obte- 
ner un pronto y efectivo despacho en la 
administración de justicia; pero quiero 
suponer por un momento que hubiera 
necesidad de ampliar más el número de 
magistrados de la Corte, como nos pro- 
pone el licenciado Truchuelo, a 3 1 ; esto 
tendría un inconveniente gravísimo: las 
asambleas demasiado numerosas toman, 
por regla general, un carácter político, y 
los tribunales precisamente deben ser 
poco numerosos para hacerles perder su 
carácter político, para que cumplan debi- 
damente con su misión, que es la de 
administrar justicia y no la de hacer 
política. Por consiguiente, 3 1 magistra- 
dos reunidos en un cuerpo considerable, 
se dedicarán muy principalmente a hacer 
política, y por otra parte, en materia 
intelectual de una asamblea, sabemos que 
casi siempre es menor cuanto mayor es 
el número de sus miembros. Santo y 
bueno que en un Parlamento se busque 
un número considerable, porque se 
trata de que estén representadas allí 
todas las tendencias. 

La función soberana que ejercita un 
parlamento consiste en la formación de las 
leyes. La función soberana que ejercita 
un parlamento consiste en la formación 
de las leyes. La función soberana que 
ejerce un tribunal es la fij ación de las 
leyes. Para hacer las leyes es necesario 



Debate General Dictamen del 17/01/17 2055 



que estén representadas todas las tenden- 
cias de la sociedad; pero para aplicar las 
leyes no se necesita que estén representa- 
das tendencias numerosas, sino se nece- 
sita sencillamente un criterio claro y 
bastante serenidad para aplicar debida- 
mente la ley. Esta claridad de criterio y 
la unificación de la opinión para la apli- 
cación de la ley se obtienen más fácil- 
mente en un tribunal reducido que en una 
Cámara. Por lo que se refiere a la manera 
de la elección de los magistrados, el 
pueblo, que es quien los elige, puede 
elegirlos de una o muchas maneras. 
Supongamos por un momento que se 
eligen en votación directa. ¿Sería posi- 
ble obtener una buena Suprema Corte de 
Justicia en estas condiciones? ¿Sería 
posible que en los más apartados pue- 
blos, que en los más remotos de nuestros 
Estados, los más humildes ciudada- 
nos estuvieran al tanto de quiénes eran 
los jurisconsultos competentes para 
desempeñar esta función? (Voces: ¡Sí!) 

Seguramente que no sería posible; la 
campaña política que se hiciera en favor 
de tal o cual candidato serviría para 
realzar sus méritos políticos, para presen- 
tarlo como un individuo muy amante del 
pueblo; pero de ninguna manera podría 
convencer al pueblo mismo de que era 
un hombre de estudios, que estaba cons- 
tantemente estudiando y que había mani- 



festado una gran honradez profesional; 
se me dirá: Puede hacerse una elección 
indirecta. Eso es lo que se propone, una 
elección indirecta hecha por los genuinos 
representantes de la nación. (Voces: 
¡Muy bien!) De esta manera, con esa 
elección indirecta, es más fácil obtener 
un criterio exacto para las funciones que 
hay que desempeñar. Por lo que a la 
inamovilidad del Poder Judicial se 
refiere, hay una consideración perfecta- 
mente humana muy digna de tomarse 
en cuenta. Se dice que bastan ocho o diez 
años. Un magistrado, si es económico, 
es posible que realice, que llegue a hacer 
una pequeña fortuna que le permita estar 
a salvo de la miseria con posterioridad; 
pero en caso de que se vea en la necesi- 
dad de gastar todo lo que tenga durante 
su período, entonces, al finalizar dicho 
período, se encontraría con que ya le 
faltaban facultades, con que ya había 
agotado sus energías, y recurriría a 
muchísimos sistemas y a muchas intri- 
gas para asegurarse mientras estuviera 
en el puesto, aunque fuera vendiéndose, 
una fortuna respetable. 

La inamovilidad del Poder Judicial está 
reconocida y siempre ha sido reconocida 
como la garantía para la independen- 
cia del funcionario que imparta justicia; 
y tan es así, que la única vez que se ha 
pretendido establecer en México la ina- 



2056 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



movilidad del Poder Judicial, cuando 
don Justo Sierra intentó hacerla, fue un 
tirano el que se opuso a ello. Fue el 
general Díaz: porque si el general Díaz 
hubiera permitido, hubiera concedido que 
los magistrados de la Corte hubieran 
sido inamovibles, muy fácil es que, aun 
de aquella Corte corrompida que tuvo, 
hubiera surgido un individuo que, habien- 
do asegurado ya para toda su vida una 
posición desahogada, se hubiera enfren- 
tado con el mismo tirano. Hay otra razón 
para no tener una Suprema Corte de 
Justicia numerosa y consiste precisa- 
mente en la alta investidura, en las 
funciones que va a desempeñar, decoro- 
samente. Por la moral, por la buena 
administración de justicia y por el decoro 
de la nación, un magistrado de la 
Suprema Corte de Justicia no debe tener 
un sueldo inferior al que tiene un secre- 
tario de Estado, y una Suprema Corte de 
Justicia numerosa significaría una gran 
carga para la nación. Si no se ponen esos 
sueldos, necesarios para la independen- 
cia del Poder Judicial, la administración 
de justicia se verá siempre completa- 
mente corrompida. (Aplausos.) 

- El C. González Alberto: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. González Alberto: Señores dipu- 
tados: Ya el señor licenciado Truchuelo 
ha tocado los puntos principales de la 
cuestión; no debo agregar nada ni debo 
quitar nada. El señor licenciado Lizardi 
ha contestado a esas objeciones con 
las mismas objeciones que hacen las 
teorías francesas, las teorías alemanas y 
en general las teorías europeas. Estos 
puntos se han debatido mucho en el 
mundo jurídico y en los foros de Europa 
y de los Estados Unidos, y son ya tan 
conocidos que podemos dividir sus argu- 
mentos y clasificarlos en dos grupos. Los 
argumentos que son de restricción, 
netamente reaccionarios, y los argu- 
mentos que son de libertad absoluta, 
netamente liberales. 

Así, pues, la argumentación del señor 
licenciado Truchuelo agradará indudable- 
mente a los señores liberales, y la del 
señor licenciado Lizardi agradará al 
espíritu reaccionario. No es, señores 
diputados, la inamovilidad del Poder 
Judicial; no es, tampoco, la fortuna respe- 
table del magistrado, ni es, tampoco, su 
eficiencia jurídica la que asegura una 
administración de justicia. La justicia 
se administra más por un sentimiento de 
amor a la humanidad que por un cono- 
cimiento exacto de la ley y una interpre- 
tación jurídica científica. Yo siempre he 



Debate General Dictamen del 17/01/17 2057 



tenido más fe en un juez honrado que 
en un juez de talento, porque para ser 
magistrado se necesita amplio criterio 
racional, amplio criterio independiente 
y libre y, por último, un criterio de 
honradez y moralidad superior a todos 
los demás; si estos criterios no los tiene 
el magistrado, todos ellos unidos a la 
práctica Judicial, indudablemente que, 
aun cuando ese magistrado sea un pro- 
fundo conocedor de la ley y de los libros, 
aunque esté lleno de ciencia, nunca será 
un buen magistrado. Nosotros hemos 
tenido en la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación elementos verdaderamente 
científicos, hombres que se han distin- 
guido por su sapiencia, por sus cono- 
cimientos, por su vasta erudición y, sin 
embargo, señores, todos los abogados que 
hemos litigado en esa Corte esperába- 
mos siempre el fallo mejor de los hom- 
bres honrados que no eran tan científicos 
que de aquellos magistrados- científi- 
cos que sabían poner lo negro blanco y 
lo blanco negro. 

En la Suprema Corte de Justicia yo he 
tenido casos enteramente iguales, com- 
pletamente iguales, que se han fallado en 
un lapso de ocho o diez días de una 
manera distinta. En el segundo fallo, 
cuando yo, después de haber recibido la 
derrota, pregunté en qué había consis- 
tido, se me contestó que porque no había 



sido yo lo suficientemente listo para 
visitar a todos los magistrados y hacerles 
comprender la justicia que yo tenía. 
Que como la Corte estaba sumamente 
ocupada en negocios y tenía muchas 
labores a que atender no podía darse 
cuenta de todos los negocios con la 
amplitud necesaria, y de allí provenían 
esos fallos tan diversos. ¡He ahí la justi- 
cia de aquel entonces! La Corte Suprema 
reducida a su mínima expresión; a muy 
pocos magistrados -el general Díaz 
hubiera deseado, con toda seguridad, que 
se hubiera reducido a menos de la mitad 
para Poder dominar mejor -, no daba 
abasto a la cantidad de amparos y nego- 
cios, que era precisamente por la defi- 
ciencia del número y no por la mala 
reglamentación de los procedimientos 
Judiciales. La Corte, dividida en salas, se 
ocupaba de los negocios de su competen- 
cia y nunca tenía tiempo para examinar 
con acierto y con cuidado los negocios 
que se le confiaban. 

En la Corte, en la época del señor 
Madero, cuando acababa de pasar el 
cuartelazo y cuando se hacía un balance 
de los asuntos que tenía pendientes, 
pasaban de cinco miles que estaban sin 
fallo; tanto se había abusado del amparo, 
precisamente por lo enorme de la dicta- 
dura, porque yo no he creído que haya 
sido precisamente el abuso de los abo- 



2058 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



gados mexicanos para hacer uso de ese 
remedio; yo entiendo que todas estas 
morbosidades se deben no sólo al abuso 
que pudo haber existido en parte, sino 
más bien a la enorme dictadura, que de 
una manera abrumadora se hacía sentir 
sobre todas las cabezas. Yo siempre he 
creído, señores magistrados (Voces: 
¡No; diputados!), señores diputados, 
que en las asambleas numerosas, las 
Asambleas que tienen más número que 
otras, son las que uniforman mejor su 
criterio y las que determinan una verdad. 
Si bien es cierto que en las Asambleas 
numerosas, cuando tienen carácter polí- 
tico, la política es más intensa, también 
lo que es que cuando las Asambleas son 
Judiciales la política no existe ya, cuando 
los nombramientos de esos magistrados 
no están afectados por la política. Uno de 
los defectos graves que yo encuentro 
sobre el nombramiento por parte del Con- 
greso es el siguiente: El Congreso, Poder 
Legislativo independiente. Poder cuya 
misión sólo es auxiliar al Ejecutivo, 
produciendo las leyes que éste ha de eje- 
cutar, no puede relevarse de ese carácter 
que forma su esencia y que es netamente 
la política. 

Los Congresos, al nombrar a los magis- 
trados, al elegirlos y al verificar todos los 
actos que esta ley les dice, siempre ten- 
drán en cuenta al partido político y nunca 



los méritos de los abogados o de las per- 
sonas conocedoras de la ciencia que 
deban ir a ocupar la magistratura. No muy 
lejos, señores magistrados. (Risas y 
Voces: ¡No; diputados!) Ayer, tal vez por 
una idea política, por una maniobra de 
esa naturaleza que muchas veces se veri- 
fica en la Cámara contra la voluntad de 
la mayoría de todos sus miembros, se ha 
iniciado una acusación contra el licen- 
ciado Acuña y algunos diputados. Esta 
acusación, que traigo yo como ejemplo 
palpitante, la menciono contra mi volun- 
tad y únicamente para deducir la conse- 
cuencia. Si nosotros, en lugar de ser 
Congreso Constituyente, fuéramos Con- 
greso Constitucional; si nosotros hubiéra- 
mos nombrado a un magistrado de la 
Suprema Corte que en última instancia 
tal vez tendría que conocer de aquella acu- 
sación, por amparo o cualquier otro 
motivo, ¿cómo creen ustedes, señores 
diputados, que fuera a fallar? Evidente- 
mente que aquel magistrado, salido de la 
Cámara de Diputados, aceptaría las 
indicaciones de ésta, de una manera tan 
patente, tan Poderosa, que siempre 
tendría en cuenta lo que pasara entre 
nosotros, lo que podría pasar. Este es el 
caso del nombramiento de magistrados 
por los Congresos. En caso de ser el Con- 
greso Constitucional el que eligiera a los 
magistrados, ¿quiénes serían los nombra- 
dos y quiénes irían a dar a la Suprema 



Debate General Dictamen del 1 ~/01/l 7 2059 



Corte de Justicia? Aquellos que determi- 
nara la mayoría. ¿Y quiénes serían los 
determinados por la mayoría? (Voces: 
¡Los de la derecha!) Todos aquellos que 
pertenecieran al partido a que ella perte- 
nece. ¿Estos magistrados podrían hacer 
justicia de una manera completa? Nunca 
la podrían hacer. ¿Por qué? Porque si a 
esos magistrados se les presentara 
mañana uno de nuestros abogados, indu- 
dablemente que por mucha honradez 
que tuvieran aquellos magistrados, por 
mucho carácter y mucha libertad, siempre 
habría en ellos la idea política, porque 
la política, es la religión de esos hombres 
y es lo que menos puede evitar el hombre. 

Todos nosotros tenemos nuestras sim- 
patías; todos nosotros tenemos nues- 
tras tendencias y todos tenemos nuestras 
orientaciones. Estas no la podríamos dej ar 
jamás en la Suprema Corte de Justicia, 
una vez que tuviéramos que estar agrade- 
cidos al hombre que nos hubiera 
nombrado y elegido. Con ejemplos, seño- 
res diputados - como decía hace pocos 
días Martínez de Escobar -, es como se 
presentan las causas. Y aquí se presenta 
una enteramente clara: La dificultad de 
por qué un Congreso no puede nombrar 
a los magistrados. Por lo demás, los prin- 
cipios, la democracia, nos exigen que 
vayamos a la única fuente del Poder, al 
pueblo mismo. Bien ha dicho el señor 



licenciado Truchuelo cuando ha asegu- 
rado que la idea del derecho define la idea 
del Poder delegado en el magistrado- y 
que las monarquías eran las que habían 
preceptuado la creencia antigua de que 
el departamento de justicia, como enton- 
ces se decía, que era dado por el rey y 
únicamente por el rey; no pertenecía al 
Ejecutivo más que como un simple depar- 
tamento; pero después que las cosas han 
cambiado, que los principios han evolu- 
cionado, el mundo ha llegado a compren- 
der que la soberanía no preside en los 
reyes, en los monarcas, sino en el pueblo, 
que es el soberano y que constituye la 
nación. De este principio no queda más 
que la testa de Guillermo II y la del sultán 
de Turquía, que será donde se considere 
el Poder Judicial como un departamento 
del rey; en las repúblicas democráticas, 
que toda su fuerza la han derivado de 
esa potencia creadora que es el pueblo, 
tienen que dimanar de allí todas sus 
instituciones y todas sus leyes: 

Si pues la justicia es un Poder, y es un 
verdadero Poder, porque es una delega- 
ción de la soberanía del pueblo, porque 
tiene la super omnia, en Poder Supremo, 
¿por qué vamos a pensar que dependa 
del Poder Ejecutivo? 

La justicia, institución en la que está 
depositado el honor, el crédito, los intere- 



2060 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ses de la sociedad y hasta la vida del 
ciudadano, es una cosa tan sagrada, que 
sólo la nación y el pueblo pueden delegar 
a sus funcionarios para Poderla ejercer. 
Si pues del pueblo puede dimanar la 
elección, hagamos las cosas como deben 
ser hechas y no vayamos a la teoría de la 
restricción. A mí me agradaría que dentro 
de estos principios de libertad y una vez 
consagrada la fuente del Poder, de allí 
dimanara precisamente la actuación 
Judicial, viniera una ley electoral lo más 
perfecta posible, a efecto de que la elec- 
ción de magistrados justificara la pro- 
porcionalidad de la elección y todos los 
demás elementos que debe tener, pero 
no basados en el cientificismo. No es el 
hombre científico el mejor magistrado; 
el mejor magistrado es el hombre prác- 
tico, conocedor de la ciencia del derecho, 
que ha luchado, que se ha acrisolado en 
esta lucha, que sabe lo que es el mundo, 
que sabe lo que son los intereses, que 
sabe lo que cuesta ganar un peso y lo 
que cuesta perderlo, y ese magistrado, 
efectivamente, será mejor que todos los 
émulos del señor Rabasa. La constitu- 
ción del 57 hablaba de conocedores de 
la ciencia del derecho y no pedía título 
profesional, precisamente para no esta- 
blecer un privilegio. Sobre este particular 
tengo mis ideas enteramente propias; 
abogados me he encontrado que tienen 
su título profesional y que, sin embargo, 



no saben casi nada de derecho, y, en 
cambio, me he encontrado con personas 
que no tienen ese título y no son conoce- 
doras de la ciencia del derecho, y sin 
embargo, son de carácter más elevado y 
de espíritu más apto para entender 
todas las cuestiones y Poder fallar en 
ellas. ¿Quién de ustedes duda que aquí, 
en el mismo Congreso Constituyente 
haya hombres que sin ser abogados son 
superiores a muchos abogados que se 
encuentran en la sala? ¿Quién podría 
negar, por ejemplo, que el señor general 
Múgica pudiera ser un gran magistrado 
en la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación? No os alarméis, señores dipu- 
tados. Probablemente habrá pocos aboga- 
dos que pudieran contened con el señor 
general Múgica y yo no he conocido al 
señor general Múgica, sino hasta que vine 
al seno del Congreso Constituyente. Los 
que han estudiado la ciencia jurídica no 
necesitan el título profesional 

Admírense ustedes, señores diputados, 
de un gran jurisconsulto que fue profe- 
sor de mi época y que no tenía título, el 
señor Jacinto Pallares. El señor Palla- 
res no tenía título profesional. (Voces: 
¡Si tenía, sí tenía!) 

- El C. Rivera Cabrera: Es una false- 
dad lo que dice usted. 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 206 1 



- El C. González Alberto: Lo entiendo así 
porque se dijo muchas veces. Yo puedo 
presentar a ustedes muchas personas que 
no conocen derecho y tienen mejores 
conocimientos que los que ostentan título 
profesional. Esto evidente y es caracte- 
rístico. Yo creo que en el artículo no se 
debería exigir precisamente el título pro- 
fesional, y no se alarmen ustedes, porque 
los diputados que se alarman ante esta 
consideración a mi juicio, no han reflexio- 
nado bien en el asunto, pero si lo piensan 
un poco mejor verán que tengo razón. 

El título profesional es la forma, es lo 
que indica que el individuo puede ejercer 
la facultad del derecho: pero no siempre 
lleva aparejados los conocimientos, ni 
tampoco el saber aplicar la ley. Si fuéra- 
mos a nombrar magistrados de la 
Suprema Corte nada más por los plenos 
conocimientos de las teorías europeas, de 
los autores modernos y de los libros que 
se han escrito en general sobre todas las 
cuestiones federales, probablemente 
tendríamos que llegar a formar un con- 
curso, a efecto de que en él se distinguiera 
a los más hábiles y allí tuviéramos que 
elegir a los que han de ir a la Suprema 
Corte de Justicia. Pero, señores dipu- 
tados, no todos los que saben las cosas 
las saben hacer ni aplicar; una cosa es 
tener conocimientos jurídicos y otra cosa 
es saberlos aplicar. 



Me acuerdo yo del eminente Pallares, a 
quien mencioné que alguna vez, plati- 
cando en corrillos, decía: "La ciencia del 
derecho es ciencia jurídica, es verdadera 
ciencia, porque tiene verdades primor- 
diales, principios fundamentales que 
varían los mismos principios políticos. 
Probablemente la ciencia del derecho 
evolucionará y llegará a ser una garan- 
tía más tarde; no habrá discusiones, los 
más estarán de acuerdo y llegará a produ- 
cir todos sus efectos benéficos. Pero el 
asunto de aplicar la ley ya no es una 
ciencia, es un verdadero arte." Decía: 
"En ese arte. Es Macías... es un Miguel 
Ángel, porque el licenciado Macías, aquí 
presente, es uno de los abogados que 
más se distinguían a la hora de litigar y 
uno de los que obtenían más triunfos en 
los tribunales, probablemente porque 
en ese arte era más distinguido que los 
demás abogados. 

En cambio, señores, la ciencia jurídica, 
que es un monumento de la razón, que se 
aprende en los gabinetes, no siempre 
da la facultad de saber aplicar la ley, ni 
tampoco aplicarla con justicia. Esta es una 
facultad que destina la naturaleza a los 
que tienen gran cerebro y gran corazón. 
Es por esto por lo que yo no soy partida- 
rio de tanto requisito para ocupar un 
puesto de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, y sí de un conocimiento 



2062 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



práctico de la vida humana para Poder 
ocupar ese puesto. Respecto de la elec- 
ción popular, la ley Electoral podría 
indicar la forma de hacerla; pero sin 
perder de vista que siempre debe ser el 
pueblo el que debe hacerla y de ninguna 
manera los Congresos o el Ejecutivo, se 
ha dicho aquí en esta tribuna que el 
general Díaz fue el primero que se opuso 
a la inamovilidad del Poder Judicial, 
porque creyó enfrentarse allí con algu- 
nos tiranos. Se ha dicho que fue el que se 
opuso, precisamente porque era dictador 
y porque la innovación constituye una 
verdadera libertad. 

Yo creo, señores diputados, que el general 
Díaz se opuso a esa inamovilidad, se 
opuso porque no necesitaba de ella para 
dominar a la Suprema Corte de Justicia; 
no necesitaba reformar la ley ni modi- 
ficarla en ningún sentido para tener 
dominada como tenía a la Suprema Corte, 
cuerpo de letrados que dio el tamaño de 
su nivel moral cuando el cuartelazo por 
el general Huerta, y, cuando quedaba 
como único Poder, muy pronto libró un 
oficio de reconocimiento al tirano, dicién- 
dole que estaba a sus ordenes a pesar, de 
componerse de los elementos más cientí- 
ficos y distinguidos de la República. Esta 
es la verdad de las cosas. La inamovilidad 
nunca será bien entendida por el juez que 
sabe que no ha de ser removido; y las 



causas por las cuales puede ser promo- 
vido no se podrían hacer efectivas: ese 
juez cometería injusticias, sería venal y 
faltaría al precepto esencial que debemos 
tener nosotros los republicanos: la reno- 
vación de los Poderes. Sólo la renova- 
ción, sólo la idea de que se puede abusar 
de un puesto y cometer todas las demás 
calamidades a que se han referido los 
oradores al tratar este punto, podrían dar 
lugar a que se desarrollara una buena 
gestión jurídica por parte de la suprema 
Corte de Justicia. 

Así, pues, señores diputados, termino mi 
discurso pidiendo a ustedes se sirvan 
considerar el punto substancial, porque 
todo este debate no se reduce más que pre- 
cisamente a estas características, y a 
que una vez organizada la Suprema 
Corte de Justicia en la forma de la elec- 
ción popular directa como lo está pidiendo 
a gritos la democracia, digáis la forma 
en que debe elegirse a los magistrados, 
fijando sí, de antemano, el número de 
magistrados para que no vaya haber con- 
fusión por la ley de proporcionalidad en 
la elección, y algunas otras. 

Ha dicho aquí el señor licenciado Tru- 
chuelo que desearía un magistrado por 
cada Estado; a mí me parece democrá- 
tico. La Constitución de 24 fijaba la elec- 
ción por legislaturas; precisamente se 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2063 



había fijado en el principio de la demo- 
cracia pura y de la democracia avanza. 
El número de los magistrados no sería 
excesivo, ya se ha dicho aquí qué labores 
tan grandes ha tenido la Corte anterior- 
mente, y aún cuando ahora en el proyecto 
de la Comisión se ha restringido la ley de 
amparo, con lo que estamos perfecta- 
mente de acuerdo para evitar los abu- 
sos, y, por consiguiente, tendremos ya 
menos amparos en la Suprema Corte 
de Justicia, no precisamente por tener 
menos vamos a tener tan pocos que no 
pudieran tener que hacer 3 1 magistrados. 
Efectivamente; se presentarán 3 1 magis- 
trados, de los cuales se tomarán los 
suplentes, quedando los demás para pro- 
pietarios; dividiéndose en salas, las cuales 
podrían conocer de todos los negocios, 
siendo públicas las audiencias, etcétera. 
Teniendo en cuenta todas estas circuns- 
tancias, no sería una Corte numerosa, ni 
asombraría a América, porque en Amé- 
rica hemos dado pasos muy avanzados 
en la democracia y los pueblos de 
América son los llamados a decir la 
última palabra en materia de repúblicas 
modernas. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Martínez de Escobar 
en contra. 

- El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos 
diputados: Hubiera preferido que habla- 



ran antes que yo algunos de los miembros 
de la Comisión, para que después de 
escuchar las ideas de ellos, vosotros pudie- 
rais formar un juicio exacto y sereno de 
las argumentaciones del pro y del con- 
tra y así votar en conciencia. Pero yo 
comprendo por qué no habla la Comi- 
sión; sencillamente porque se siente 
derrotada porque se siente vencida, por 
que los argumentos de los oradores del 
contra son contundentes y formidables, 
que no podrá contrarrestarlos jamás, 
pues sólo podrá exponer principios aisla- 
dos, tenaces y vagos que no tengan una 
aplicación efectiva, sociológica y polí- 
tica en nuestro medio. Por eso estoy 
seguro que elementos tan intelectuales 
como el señor Medina, que ha deslum- 
hrado aquí con el brillo de su cultura, 
que brilló asimismo en la Escuela Nacio- 
nal de Jurisprudencia y que es digno y 
legítimo orgullo de la cámara constitu- 
yente, así como el señor licenciado 
Machorro y Narváez, que también es, 
como aquél, un distinguido abogado, no 
vienen a esta tribuna antes que yo, porque 
quieren hablar de una manera definitiva 
en el momento último para impresionar 
a la Asamblea, para que la última impre- 
sión sea en vosotros en pro del dictamen, 
Esta es la mejor manifestación, señores 
diputados, de que el dictamen está ven- 
cido y está derrotado antes de argumentar 
en contra. 



2064 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Decía yo antier, cuando se iniciara 
este debate, cuando se iniciara esta discu- 
sión, que solo existe un Poder público y 
que el Poder público no es más que uno, 
a pesar de su varia apariencia; aquí pudié- 
ramos aplicar aquel argumento bíblico 
que afirma tres personas distintas y un 
solo Dios verdadero: Dios Padre, Dios 
Hijo y Dios Espíritu Santo, y sólo un 
Dios omnipotente, Poder Legislativo, Poder 
Ejecutivo y Poder Judicial, tres Poderes 
distintos y sólo un verdadero: el gran 
Poder de la Federación, dividido en tres 
partes por virtud del principio de la divi- 
sión del trabajo y que vosotros ya cono- 
céis; así, señores diputados, como sólo 
existe en esencia un Poder único, un 
sólo Poder público que dimana del pue- 
blo, así también sólo existe un solo Poder 
Judicial. Así como el Poder Público en 
general es Legislativo, Ejecutivo y Judi- 
cial, así también el Poder Judicial se 
divide en tres partes: Suprema Corte 
de Justicia, tribunales de Circuito y 
tribunales de Distrito. Veremos como el 
Poder Judicial es eminentemente que 
existe, que vive, que actúa cómo todos 
los caracteres genéricos y especifico de 
un Poder conforme a nuestra Constitu- 
ción. Insisto en que así como existe un 
sólo Poder público, existe en substancia 
un sólo Poder Judicial, no obstante que 
está dividido en tres partes: Suprema 
Corte de Justicia, que entre nosotros 



es un doloroso sarcasmo, una amarga 
irrisión que no debemos, que no pode- 
mos a conciencia llamarle Suprema 
Corte de Justicia de la Nación puesto 
que a través de nuestra historia Judicial 
sólo ha sido una Corte de abyección y 
servilismo. Esto es una verdad. Suprema 
Corte de Justicia de la Nación significa 
una institución algo noble, algo sublime 
que no ha existido un sólo segundo en 
México; sólo hemos tenido un con- 
junto de individuos carentes de prin- 
cipios y decoro, nombrados por el 
Ejecutivo de la Unión, que no han hecho 
sino aquello que les ha ordenado el 
presidente de la República, y es esta 
llaga moral pública y social la que noso- 
tros debemos curar, porque a ello 
estamos, señores, señores diputados, 
perfectamente, según los postulados de 
la revolución, comprometidos. 

Se afirmó aquí en esta tribuna alguna vez 
por un selecto abogado, por un hombre 
que demostró alta intelectualidad, que 
el Poder Judicial no es Poder; y no, pero 
seguramente este letrado se entusiasmó 
al hacer tan errónea afirmación con la 
lectura de esas páginas de que nos hablaba 
el licenciado Truchuelo; seguramente se 
obsesionó con la lectura de esas páginas 
que se encuentran en "La Constitución 
y la Dictadura", que estoy seguro todos 
los abogados de esta Cámara conocen, 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2065 



libro escrito por Rabasa, hombre indiscu- 
tiblemente inteligente y de vastísima 
cultura: pero, señores diputados, todos 
vosotros sabéis perfectamente bien quién 
es políticamente su autor: un hombre de 
la dictadura, y un libro es algo así como el 
hijo del cerebro que lo crea, como un 
pedazo del espíritu de aquel hombre, como 
un destello de su manera de sentir, 
como un haz de rayos de la manera de 
pensar. "La Constitución y la Dictadura", 
de Emilio Rabasa, es Emilio Rabasa 
mismo. Si vosotros votáis por el dic- 
tamen de la Comisión, debéis saber de 
una vez por todas que estáis votando por 
los pensamientos, por las ideas políti- 
cas estampadas en ese libro por su autor, 
el licenciado Emilio Rabasa, aquel que 
fue representante de Victoriano Huerta en 
Washington, o en no sé qué parte de Esta- 
dos Unidos cuando la carnavalesca burla 
con Norteamérica. . . (Voces: ¡En Niágara!) 

Si vosotros votáis por el dictamen de la 
Comisión, no obstante que la Comisión 
está integrada por hombres cuya gran 
intelectualidad yo reconozco, pero que 
en este momento están obsesionados por 
la lectura de ese libro, esto es, por ese 
hombre que aunque quiera hacer limpias, 
puras y patrióticas sus ideas, es esta una 
tarea más que imposible, puesto que ese 
hombre sólo obedeció servilmente a las 
dictaduras autócratas, y nunca podrán 



ser sus ideas democráticas ni ideas libe- 
rales, porque él ha vivido únicamente en 
la tiranía, porque ha respirado sólo el auto- 
cratismo. Señores diputados: en el 
fondo es la teoría de Emilio Rabasa 
bajo su manifestación más intensa, aun- 
que en detalle no lo sea, la teoría que allí 
en el dictamen de la Comisión se con- 
densa y se estampa. Decir que el Poder 
Judicial no es un Poder, no es decir nada. 

El señor licenciado Lizardi nos ha venido 
a afirmar aquí -no desconozco el talento 
del licenciado Lizardi, podría ser induda- 
blemente mi maestro en Derecho Consti- 
tucional, y después que acabe sus labores 
de la Cámara gustoso iré a México, en 
donde tengo mi modesto despacho, a 
escuchar las clases de Derecho Constitu- 
cional de este abogado y de otros muchos 
como el señor licenciado Macías, que 
son catedráticos en la Escuela Nacional 
de Jurisprudencia y que indudablemente 
tienen grandes e inmensos conocimientos 
en la Ciencia del Derecho Constitucional 
-. El señor licenciado Lizardi ¿Sabéis lo 
que nos ha venido a enseñar? Sencilla- 
mente no nos ha venido a enseñar nada 
que podamos aprender; aquí ha dicho que 
el Poder Legislativo sirve para legis- 
lar: el Ejecutivo para ejecutar la ley y el 
Poder Judicial para aplicar la ley que 
le diera el Poder Legislativo, es decir, 
absolutamente nada nos ha venido a ilus- 



2066 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



trar el señor licenciado Lizardi con todo 
y sus grandes conocimientos en Derecho 
Constitucional. Es verdad que el Poder 
Judicial - y me refiero a este porque el 
licenciado Herrera, al tratar este punto 
nos decía el otro día: ¿Es posible que 
alguien crea que el Poder Judicial sea 
realmente un Poder? No lo es, decía el 
licenciado Herrera, porque no tiene las 
características genéticas y esenciales que 
tienen los otros Poderes: el Legislativo y 
el Ejecutivo -. 

Es verdad, el Poder Judicial no actúa 
como el Legislativo y el Ejecutivo, es 
decir, éstos hacen lo que ellos quieren 
en nombre del pueblo, en nombre de la 
nación, en virtud de una serie de precep- 
tos generales que les dan una libertad de 
acción bastante amplia. El Poder Judi- 
cial, nos decía - y si no de una manera 
absoluta la idea general era esta -: el 
Poder Judicial sólo hace lo que tiene 
que hacer en nombre de la ley; hay una 
ley que dice: "Debes hacer esto". La ley le 
prescribe limitadamente su acción, la 
regla 1, como jurídica perfectamente 
definida, perfectamente codificada por 
el Poder Legislativo, es la que ordena al 
Poder Judicial: "Debes proceder de esta 
manera". Esta tesis, sencillamente, es una 
tesis falsa y solamente podría convencer 
a los hombres que, aunque inteligen- 
tes, a los hombres que aunque de talento, 



no hayan pasado jamás su mirada por las 
páginas de un libro de Derecho Constitu- 
cional; es natural que ellos cuando menos 
se queden pensando quién tendrá la 
razón. ¿Tendrá la razón el licenciado 
Herrera, el licenciado Lizardi o el licen- 
ciado Martínez de Escobar? 

Pues yo os digo a vosotros, señores dipu- 
tados: yo soy quien tengo la razón, como 
voy a persuadirlos. Si es verdad que con 
mi argumentación está la ciencia jurídica, 
yo tengo la razón, y no vosotros los del 
pro, y como ayer afirmaba cuando se trató 
aquí del libre Ayuntamiento de México, 
tesis que sostuve, así también hoy veo que 
ya existe en la asamblea la convicción 
profunda, no sólo en los diputados que 
se sientan allí, (a la izquierda.) sino 
que palpo esa convicción hasta en el espí- 
ritu de don Manuel Amay a que no se sienta 
allí sino en la derecha, hasta en el señor 
Lozano, hasta en el mismo señor licen- 
ciado Macías, que es un hombre de gran- 
des conocimientos, y que respeto y 
admiro como profundo en la sugestiva 
ciencia del Derecho Constitucional. 
Adivino que desde el fondo de vuestras 
conciencias exclaman: Martínez de 
Escobar tiene razón. ¿Por qué? Porque 
sino pensaran que la verdad está conmigo 
demostrarían, o mala fe, o ignorancia; 
ignorancia no la tienen. ¿Por qué? Porque 
conocen la historia política y socioló- 



Debate General Dictamen del 1 ~/01/l 7 2067 



gica de México; ignorancia no la pueden 
tener, y sólo mala fe tendrían si vinie- 
ran a producirse aquí en contra de la tesis 
que defiendo. (Risas.) La risa de ustedes 
sencillamente significa, en mi sentir, que 
es audacia mi manera de argumentar y 
que piensan " ¡ qué audaz es Martínez de 
Escobar! " 

Pero es audacia señores diputados, pala- 
bra de honor que no la es: os lo protesto. 
¿Sabéis por qué lo afirmó? Porque es una 
verdad experimentada; está allí el licen- 
ciado Giffard, está el licenciado Ilizali- 
turri, el licenciado Espeleta, Macías y 
otros, que tienen su despacho en México 
y saben perfectamente bien cómo ha 
funcionado la Suprema Corte de Justi- 
cia: y ellos, que aquí no pueden tener 
ningún interés personal, no serán capa- 
ces de desmentirme; yo os aseguro que 
no se atreverán a decir que no tengo 
razón en toda la serie de ideas que sin- 
téticamente voy a exponer en estos 
momentos; el señor licenciado Macías 
mucho menos, ¿Por qué? Porque es un 
hombre que ha tenido muchísimos, gran- 
des negocios en la capital de la Repú- 
blica, y él, más que todos nosotros 
juntos, sabe cómo ha funcionado la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
durante toda la época de Huerta y de 
Porfirio Díaz: por eso la llamé mons- 
truosa Corte de abyección y servilismo 



al abordar la tribuna. Se dijo aquí: "No es 
Poder el Poder Judicial, porque le fal- 
tan los tres elementos característicos que 
integran a todo Poder constitucional- 
mente: la iniciativa, primero; la unidad, 
segundo, y la autoridad general, ter- 
cero" ; los tres elementos que don 
Emiliano Rabasa nos afirma que debe 
tener todo Poder, en su libro intitulado 
"La Constitución y la Dictadura". Es ver- 
dad, es cierto, señores diputados, y no 
sería yo capaz de venir a deciros que el 
Poder Judicial tiene el derecho de ini- 
ciativa como el Legislativo y el Ejecu- 
tivo. Por qué? Porque el Poder Judicial 
solamente acciona cuando ha sido provo- 
cado, cuando las partes ocurren a decirle: 
"Nosotros nos quejamos de esta mala 
aplicación de la ley; nosotros creemos 
que en este caso la ley no se ha aplicado 
exactamente, que se ha violado una 
garantía individual, de aquellas que son 
limitaciones al Poder público, de aquellas 
garantías que son la mejor, la base firme 
y más suprema de la libertad individual 
dentro del seno social; aquí se ha pro- 
ducido una violación constitucional, en 
la que el Poder de la Federación ha inva- 
dido, y de una manera asombrosa, a los 
Poderes locales, o que los Poderes locales 
han invadido el Poder de la Federación". 

Muy bien. ¿Quiere esto decir acaso que 
para tener el carácter de Poder el Judicial 



2068 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



necesita como condición indispensable, 
como condición sine qua non, sin la cual 
no puede existir un Poder, el derecho de 
iniciativa para Poder accionar? Induda- 
blemente que no, porque después vere- 
mos cómo esta institución suprema de la 
administración de justicia tiene cierta 
acción que, aunque no tenga la caracte- 
rística de iniciativa, es más formidable 
que la acción del Poder Legislativo y del 
Poder Ejecutivo unidos. Después nos 
dice aquel científico que arrastra su alma 
nostálgica en las tristezas del destierro, 
en ciudades extranjeras, nos dice Emilio 
Rabasa - y de allí es de donde se ha 
copiado todo el dictamen, señores dipu- 
tados - : "Se necesita, además de la inicia- 
tiva, la unidad", Dice bien don Emilio 
Rabasa, como dijo bien en su discur- 
so elocuente el licenciado Truchuelo, 
como lo dijo bien, asimismo, en su con- 
ceptuoso y jugoso discurso el señor 
licenciado González; don Emiliano 
Rabasa manifiesta que es necesaria 
también la unidad. La unidad, dice, existe 
en el Poder Ejecutivo. ¿Por qué? Porque 
el Poder Ejecutivo lo constituye un solo 
hombre, y aquellos diversos secretarios de 
Estado, aquel conjunto de ministros 
que vienen a integrar el Poder Ejecu- 
tivo, no son más que auxiliares de un 
hombre en el que está depositado esen- 
cialmente el Poder Ejecutivo, y tiene que 
haber una unidad de acción completa y 



perfecta para que realmente puedan 
subsistir ellos, los ministros o secretarios 
de Estado y en general el Poder Legis- 
lativo, nos dice; no obstante existir la 
división entre las dos Cámaras, la Cámara 
de Diputados y Senadores, no obstante 
esto, dice don Emilio Rabasa, sin Poder- 
nos convencer, que existe una verdadera 
unidad de acción. 

No es verdad; en el Poder Legislativo 
vemos cómo hay facultades especiales de 
la Cámara de Diputados perfectamente 
delimitadas por la ley, y cómo hay facul- 
tades perfectamente delimitadas corres- 
pondientes al Senado, es decir, muchas 
veces concurren en su función las dos 
entidades que integran el Poder Legisla- 
tivo y muchas veces no concurren, sino 
que cada una de ellas tiene sus atribu- 
ciones especiales. ¿Y el Poder Judicial? 
En el Poder Judicial - dice el licenciado 
Rabasa- no hay unidad de acción. ¿Por 
qué? porque existe la Suprema Corte de 
Justicia con sus atribuciones y tenemos 
los tribunales de Circuito y los tribu- 
nales de Distrito con las suyas, pues en 
ciertas ocasiones sólo ellos conocen, y 
estas cuestiones no son revisables por 
la Suprema Corte de Justicia. 

Esta teoría, sencillamente, aunque se 
haya escrito por un hombre de grandes 
conocimientos, no es ni puede ser una 



Debate General Dictamen del 1 ~/01/l 7 2069 



verdad. Existe en el Poder Judicial, como 
el Poder Supremo de la Federación, la 
especialización de funciones; es verdad 
que hay ciertas cuestiones que conocen 
los magistrados de Circuito que no son 
revisables por la Suprema Corte de Jus- 
ticia; pero las cuestiones principales, las 
cuestiones especialmente encomenda- 
das al Poder Judicial sí son revisadas 
en esencia por la Suprema Corte, y es por 
esto que no debe tomarse en considera- 
ción ese argumento, esta serie de cues- 
tiones meramente de especificación que 
escribe don Emilio Rabasa, copiadas de 
otros autores de Derecho Constitucio- 
nal, para venir a concluir que no es 
Poder, constitucionalmente, el Poder 
Judicial. Sí es un Poder, señores dipu- 
tados; yo lo afirmo y conmigo la ciencia 
y la filosofía. ¿Por qué? Porque todos los 
Poderes que existen ¿qué labor tienen? 
¿Cuál es la función que se les ha encomen- 
dado? ¿Qué es el Gobierno? El Gobierno 
no es más que una institución creada por 
el pueblo. ¿Para qué? Para encomen- 
darle la función más esencial, para 
encomendarle su actividad colectiva, su 
actividad social, su actividad política; 
para definir perfectamente bien cuál es 
el derecho del individuo frente al indi- 
viduo mismo y cuál es el derecho del 
individuo ante el Estado y frente a la 
colectividad. 



El Poder Judicial tiene funciones esen- 
cialmente nobles, seguramente las más 
nobles de todos los Poderes. ¿Por qué? 
Entremos en materia. Decía hace un 
momento: cuando se viola una garantía 
individual, señores diputados, la garan- 
tía individual, que es la base funda- 
mental de nuestras instituciones, pues la 
Constitución de 57 nos decía: "El pueblo 
mexicano reconoce que los derechos del 
hombre son la base y el objeto de las insti- 
tuciones sociales, etc." En consecuencia, 
esa Constitución declaró que todos los 
derechos del hombre deben ser perfecta- 
mente garantizados por todas las autori- 
dades. Vemos, pues, que la organización 
de todos los Poderes públicos tiene como 
base garantizar la libertad humana; la 
garantía individual es, pues, la base, el fun- 
damento especial, la causa eficiente y 
final de nuestras instituciones públicas. 

La garantía individual es, consecuen- 
cia, la que debemos procurar que se 
respete, y si no se respeta, de nada sirven 
las funciones del Poder Legislativo y las 
del Ejecutivo. ¿Y por qué afirmo que 
serán letra muerta? Pues una razón muy 
fácil de entender: porque si ella no se 
respeta no se respetará ninguna función 
de Gobierno. ¿Y quién es el único que 
puede decir: se ha violado una garantía 
individual, una garantía constitucional? 



2070 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



¿Quién es el único que puede reparar 
la violación? ¿Es el Poder Legislativo? 
¿Es el Poder Ejecutivo? Generalmente 
vemos al Poder Legislativo vulnerando 
una garantía individual; vemos asimismo 
al Poder Ejecutivo vulnerando una garan- 
tía individual, y entonces esa institución 
suprema, la Corte, con los tribunales de 
Circuito y de Distrito, que muchas quieren 
decir que no constituye un Poder, viene 
y dice: "Sí se ha violado una garantía indi- 
vidual, sí se ha violado una garantía cons- 
titucional"; y si la autoridad responsable 
es el Poder Legislativo, es órgano que sí 
-sostienen todos los autores - posee todas 
las características de Poder, entonces le 
dice el Poder Judicial, esa suprema insti- 
tución: "Te has extralimitado en tus facul- 
tades; tus facultades llegan hasta ese 
límite, y como las has traspasado es de 
restablecer al que se queja de esa vio- 
lación en el imperio de su garantía 
violada". Y entonces le dice el Poder 
Legislativo hasta dónde llegan sus fun- 
ciones, ¿Puede acaso ser posible - ocurre 
esta pregunta - que la institución suprema 
que le dice al Poder Legislativo: "Te has 
extralimitado en tus funciones", revo- 
cando su resolución, no ejerza una 
facultad de Poder? ¿Cómo es posible, 
entonces, que la institución de la Suprema 
Corte de Justicia y los otros tribunales 
que integran el Poder Judicial no sean un 
Poder al fijar el límite de autoridad que 



tienen los otros Poderes y decirles: "Hasta 
aquí llegan sólo tus facultades? "La misma 
actuación tiene si se trata del Poder 
Ejecutivo, al ejecutar éste una violación 
a las garantías constitucionales, pues 
también la Suprema Corte de Justicia, al 
conocer de alguna violación de este 
Poder, por virtud de una resolución le 
dice al Poder Ejecutivo: "Hasta aquí 
llegan tus facultades y limita aquéllas", 
devolviendo al quejoso el fuero de su 
garantía violada. 

Así vemos, pues, cómo el Poder Judicial 
viene a definir precisamente cuál es el 
alcance del Derecho, cuál es el alcance 
de una ley; tiene la misión de definir hasta 
donde llega la libertad individual y la 
libertad social; cuándo hay invasión de 
la libertad social a la individual y recípro- 
camente, así como fijar la extensión de 
la soberanía que coexisten en una Federa- 
ción. Vemos, pues, cómo el Poder Judicial 
en este caso, especialmente la Suprema 
Corte de Justicia, que es la que dice 
la última palabra, tiene encomendada una 
función esencialísimay casi omnipotente 
dentro del organismo gubernamental. 
Pero la Suprema Corte de Justicia no sólo 
esta función substancial, esta función que 
bastaría para demostrarnos que su labor 
es sublimada, que su labor es ennoble- 
cida y que debemos todos respetarla, 
como algo casi divino, como algo que no 



Debate General Dictamen del 17/01/17 2071 



ha sido comprendido dentro de nuestro 
medio, por que la Suprema Corte de 
Justicia, entre nosotros, ha sido lo que 
han querido que sea Porfirio Díaz y 
Victoriano Huerta y todos los dictado- 
res que han venido envenenando nuestra 
atmósfera social y política. 

La Suprema Corte de Justicia tiene, 
además, una función esencialmente polí- 
tica, no obstante que los elementos que 
la integran no deben tener un origen polí- 
tico de elección. Hay que fijar en esto 
serenamente la atención: No deben tener 
los magistrados de la Suprema Corte 
de Justicia un origen político en su 
elección y sin embargo de tener una fun- 
ción esencialmente política. ¿Cuál es 
ella? Es una función armónica, equilibra- 
dora. Es una función base de todas las fun- 
ciones gubernamentales. Cuando los 
Poderes federales, dentro de nuestro com- 
plejo sistema federativo, invaden la sobe- 
ranía local, entonces, aunque la Suprema 
Corte de Justicia no puede declarar de 
una manera enfática que una ley es anti- 
constitucional, sí puede afirmar que "tal 
autoridad se ha basado en una ley que es 
anticonstitucional y se ha vulnerado tal 
o cual derecho individual". Entonces 
vemos cómo la Suprema Corte de Justi- 
cia viene en un justo medio a ser el punto 
de intersección de todos los Poderes 
federales y locales al decir: "Vosotros 



habéis invadido la esfera de acción del 
Poder Federativo", y recíprocamente a 
éstos: "Habéis invalidado las funciones 
de los Poderes locales. "Es pues, una 
función esencialmente política, señores 
diputados, que no debemos olvidar. ¿Cuál 
sería el resultado? ¿Cómo deberíamos 
juzgar si la Suprema Corte de Justicia 
tiene una elección con origen en otro 
Poder, forma en que la Comisión nos 
presenta su dictamen? La Comisión 
nos dice: "Deberán ser electos los magis- 
trados por el Congreso de la Unión, con 
intervención, al elegirlos, del Poder Eje- 
cutivo." ¿Queréis, señores diputados, que 
la Suprema Corte de Justicia continúe 
como ayer? Pues entonces votad a favor 
del dictamen. ¿Queréis que los magistra- 
dos de la Suprema Corte de Justicia no 
vayan a interpretar la ley, no vayan a 
interpretar aquellas disposiciones que 
han estimado convenientes para las 
necesidades sociales del Poder Legisla- 
tivo, sino que vayan a hacer lo que 
convenga al Poder Ejecutivo? Pues 
entonces, repito, votad por el dictamen 
de la Comisión. ¿Queréis que la Suprema 
Corte de Justicia cumpla con su deber? 
Pues entonces debéis legislar que la 
Suprema Corte de Justicia no tenga su 
origen en la elección que haga de ella 
otro Poder, que su formación no depende 
de ninguno de los otros Poderes, pero 
mucho menos, señores constituyentes, 



2072 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del Poder Ejecutivo. Aquí, en este país, 
cualquiera que sea la forma que demos a 
nuestras instituciones, seamos honrados 
- confesémoslo sinceramente: la since- 
ridad es una manifestación intensa de 
fuerza moral -,por más libertad que 
demos a cualquiera de los otros Pode- 
res, siempre, a través de nuestra historia, 
es una verdad que el Poder Ejecutivo 
viene a condensar casi todas las funcio- 
nes gubernamentales: casi siempre todo 
se ha hecho y se hace conforme a lo que 
piensa y siente el Poder Ejecutivo o sea 
el presidente de la República. 

Yo no creo que una sociedad se trans- 
forme como por encanto mágico en un 
momento dado; una ley natural lo impide, 
pero si debemos procurar que el demo- 
cratismo de nuestras libertades públicas 
vaya haciéndose efectivo poco a poco, 
lentamente. Y si nosotros en estos 
momentos le damos intervención al 
Poder Ejecutivo para designar la Corte, 
¿qué pasará? Que los magistrados de esta 
noble y suprema institución de justicia 
le deberán los favores de su elección. Esto 
será una verdad real, efectiva, práctica; 
los principios del Derecho Constitucio- 
nal que aquí se vengan a esgrimir, los 
principios filosóficos que son muy 
bellos, indudablemente nos agradarán, 
pero jamás, absolutamente nunca, 
podrán convencernos de que en este 



medio político, que nos es muy propio, 
puedan ser aplicables. La Comisión nos 
vendrá a decir aquí, por boca del señor 
licenciado Medina - intelectual de alta 
talla, no obstante su juventud -, nos 
vendrá a decir: "La forma en que noso- 
tros presentamos el dictamen está perfec- 
tamente basada en lo que se llama el 
equilibrio de los Poderes en la ponde- 
ración de los mismos. Si nosotros le 
damos cierta intervención al Poder 
Legislativo, es necesario que también le 
demos una investigación en cierta forma 
al Poder Ejecutivo, porque el equilibrio 
de los Poderes así lo reclama." 

Vayamos pensando qué es equilibrio de 
los Poderes, cómo debemos entender este 
principio político. En México puede ser 
que esté basado en principios fundamen- 
tales, esencialmente fundamentales, y 
muy distintos que en Alemania, Inglaterra 
o cualquier otro país de Europa o de la 
América sajona. Indiscutiblemente que 
sí. Fijémonos en este medio nada más. 
¿Cuáles son los inconvenientes de que el 
Poder Ejecutivo intervenga para la for- 
mación de la Suprema Corte? ¿Recordáis 
vosotros la cuestión del Tlahualilo? 
¿Sabéis por qué perdió aquel asunto el 
licenciado Luis Cabrera - nuestro selecto 
ministro de Hacienda - en contra del 
licenciado Vera Estañol, perfecto cientí- 
fico? Porque don Porfirio Díaz resolvió 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2073 



que lo perdiera; y estoy seguro que el 
doctísimo abogado señor Macías nos 
podría poner aquí ejemplos, él que tiene 
una larga vida profesional, ejemplos 
como el Tlahualilo, como cien mil, como 
un millón de ejemplos, en que se demues- 
tra la abominable corrupción de la 
Suprema Corte de Justicia. Yo tengo 
pocos años de vida profesional y os podría 
relatar cien o doscientos casos. Muchas 
veces, ¿Para qué decirlo?, los jóvenes 
abogados, aun de la capital de la Repú- 
blica, jamás podríamos obtener éxito 
en un asunto de cierta importancia, 
aunque fuera de cualquiera importan- 
cia, porque teníamos que recurrir a los 
bufetes de Macedo, Pineda, Casasús y 
todos esos paniaguados de la vieja 
política mexicana. Necesitamos la inde- 
pendencia efectiva del Poder Judicial, y 
esa independencia efectiva no podremos 
tenerla nosotros con la intervención del 
Ejecutivo, os lo protesto que no. 

Podrá haber algunos que vengan a 
argumentar lo contrario con grandes 
y elocuentes argumentaciones filosófi- 
cas de Derecho Constitucional, pero 
seguramente no aplicables a México, 
cuya historia política es especial y muy 
suya. Decretemos la efectividad del Poder 
Judicial; que sea un hecho fascinante 
entre nosotros: es necesario, es tiempo 
que lo sea; si no, no vale la pena de que 



vengamos a discutir aquí cómo deben ser 
electos los magistrados de la Suprema 
Corte. Entonces seamos honrados y 
seamos sinceros y consignemos que los 
elija el presidente de la República, que 
los designe; ¿pero para qué engañarnos 
y engañar al pueblo mexicano? Esta- 
mos haciendo, debemos hacer una labor 
eminentemente social y política: pues 
estudiemos cuáles son las medidas conve- 
nientes para que esta labor sea una 
realidad, y veremos que la primera es 
la independencia efectiva y completa del 
Poder Judicial respecto del Poder 
Ejecutivo. 

Cuando en otra ocasión traté a grandes 
rasgos esa cuestión, os decía el licen- 
ciado Herrera: "Si vosotros sois enemigos 
de que el Poder Legislativo, en armónica 
convergencia con el Ejecutivo, venga 
a elegir a los magistrados de la Supre- 
ma Corte, seguramente sois partidarios 
de que los elija el pueblo." No: la con- 
clusión es falsa. Yo soy de aquellos que 
creen honradamente que si nosotros 
establecemos la elección popular para el 
Poder Judicial como reza la Constitución 
de 57 nos engañamos a nosotros mismos 
y daremos una ley que no va a tener 
nunca una realización práctica. ¿Por qué? 
Porque la Suprema Corte no debe estar 
integrada por políticos militantes, y para 
que sea una verdad la elección popu- 



2074 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lar, ¿qué se necesita? Se necesita, pri- 
mero, pertenecer a un partido político, y 
como en ese partido político existe un 
programa político, el candidato debe 
tener una plataforma y debe hacer su 
campaña electoral e ir de pueblo en pue- 
blo, de villa en villa y de ciudad en 
ciudad, exponiendo cuáles son los princi- 
pios que va a defender en la Cámara o en 
la institución de que va a formar parte 
integrante, y es evidente que un candidato 
a magistrado no debe efectuar esa fun- 
ción eminentemente política: no debe tener 
compromisos con nadie ni debe defen- 
der los derechos o programas de tal o cual 
partido. 

La labor del magistrado debe ser única- 
mente interpretar la ley: debe únicamente 
resolver lo que la ley ordena y aplicarla 
en los casos en que la Suprema Corte 
tiene jurisdicción cuando haya invasión 
de un Poder a otro, y en otros casos, 
como cuando se haya vulnerado la liber- 
tad individual; y es por esta razón 
contundente que la elección popular 
para el Poder Judicial no puede ser 
jamás buena. Efectivamente; es con- 
veniente la elección popular entre 
nosotros, para diputados, senadores y 
para presidente de la República: pero para 
magistrados no, porque sería una men- 
tira semejante elección, y así vemos que 
sucedió en la Constitución de la 57 se 



estableció que los magistrados de la 
Suprema Corte fueran electos popular- 
mente: de entonces acá tenemos que 
todos los presidentes de la República 
han venido designando para magistrados 
sólo a sus amigos incondicionales, y no 
ha sido, por lo tanto, la Corte una institu- 
ción de justicia, sino que únicamente se 
han ido resolviendo los asuntos en la 
forma y manera que ha parecido con- 
veniente a aquel presidente que consti- 
tuye el Poder Ejecutivo de la nación en 
determinado momento histórico. 

De manera que yo no vengo a abogar aquí 
por la elección popular de la Corte; si tal 
hiciera, seria una manifestación demográ- 
fica de que haría gala, dado que los 
magistrados de la Suprema Corte de la 
Unión, deben ser hombres de cono- 
cimientos profundos, de ciencia, de 
conocimientos técnicos; hombres que 
deben estar en su gabinete de estudio, 
que conozcan ampliamente la ciencia 
del Derecho; hombres de cualidades que 
no pueden ser a propósito para ir a hacer 
campañas electorales; pero tampoco 
debemos caer en el extremo opuesto, 
estableciendo que el presidente de la 
República tenga una investigación 
directa en la elección, porque semejante 
sistema es sumamente grave e impedirá 
que la Suprema Corte de Justicia cumpla 
con su elevada misión. ¿En qué forma? 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2075 



Ya hemos visto, señores diputados, los 
diversos sistemas en práctica. En Esta- 
dos Unidos de Norteamérica ya sabemos 
cómo se elige a los magistrados: por 
virtud de una convergencia de acción del 
Senado con el presidente de la Repú- 
blica y este sistema es imitado por 
muchas repúblicas del Sur; pero en otras 
repúblicas del Sur tenemos sistemas dis- 
tintos, en las que no se imita a Estados 
Unidos de Norteamérica. Tenemos, por 
ejemplo, Bolivia. ¿Cómo se elige a los 
magistrados de la Suprema Corte en Boli- 
via? Tengo entendido, si mal no recuerdo, 
que se eligen a propuesta en terna del 
Senado, por la Cámara de Diputados. 
En otros países, ¿cómo se hace la elec- 
ción? A propuesta de las legislaturas de 
los Estados o por el Congreso de la Unión. 
En Honduras y en Guatemala se eligen 
como aquí en México, por medio de elec- 
ción popular; pero yo creo que no debe- 
mos copiar esas legislaciones, por 
impracticables y absurdas. Debemos, 
pues, pensar la forma más conveniente 
de elegir a los magistrados, pero de 
ninguna manera le demos intervención 
al Poder Ejecutivo. Si nosotros estable- 
cemos que el Poder Ejecutivo tenga 
intervención en el nombramiento de los 
magistrados de la Suprema Corte, sepa- 
mos de una vez por todas, o declaremos 
honradamente que no hemos venido aquí 
a hacer una labor sana, independiente y 



eficaz de Gobierno, de Gobierno demo- 
crático; en cambio, sí podrá decirse que 
la haremos de Gobierno perfectamente 
dictatorial, de Gobierno autocrático; pero 
si en vuestros cerebros palpita el demo- 
cratismo, si existe en vosotros la idea de 
que se vaya difundiendo el pensamiento 
libertario y de que la Suprema Corte de 
Justicia cumpla con su elevada función, 
con su misión noble, no dejemos inter- 
vención al Poder Ejecutivo al integrarla, 
porque el Poder Ejecutivo solamente 
designará como magistrados a aque- 
llos que desee que vayan a hacer lo 
que él quiera en las delicadas cuestio- 
nes de interés particular y general de que 
tenga que conocer aquella suprema insti- 
tución. Se argumentará que en el próximo 
período será don Venustiano Carranza 
el presidente de la República; no debe- 
mos nosotros fijarnos en estos momentos 
si será don Venustiano Carranza o no el 
presidente. 

Yo también estoy con todos vosotros 
porque el digno sentir de don Venustiano 
Carranza bien sabemos cuáles son los 
grandes ideales que anidan en el cere- 
bro de este gran ciudadano, pero estamos 
haciendo una labor pro patria; esta- 
mos legislando no para un momento 
especial o inmediato, sino para momen- 
tos inmediatos, para todo el porvenir de 
la República. Debemos, tenemos que 



2076 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pensar más que en los hombres, en los 
principios, aun que seamos entusias- 
tas partidarios de los hombres. No debe- 
mos, pues, votar porque el Ejecutivo 
tenga esa intervención como se propone 
en el dictamen. Es enteramente incon- 
veniente ese sistema; votemos en contra 
porque así lo exige la salud del país. 
Si se aprueba se cometerá una serie de 
atropellos y nunca tendremos nosotros 
Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
Esto indudablemente que tiene que suce- 
der si votáis con la Comisión. Se argumen- 
tará aquí por algunos oradores que por 
eso va a establecerse la inmovilidad del 
Poder Judicial. Pues no es de fuerza 
el argumento. 

La inmovilidad, institución que existe 
en casi todos los países europeos y en 
Estados Unidos; la inamovilidad del 
Poder Judicial aquí sería inconveniente 
si el Ejecutivo interviene como elector 
de la Corte, porque nuestra evolución 
política y sociológica no ha llegado a la 
altura de aquellos países y sólo tendría- 
mos individuos que harán lo que quiera 
el Ejecutivo, porque ¿qué es lo que sucede 
prácticamente cuando un Poder dimana 
de otro Poder, y muy especialmente del 
Ejecutivo? ¿Qué es lo que pasa, señores 
constituyentes? Sabemos perfectamente 
que él queda obligado, de manera que 
cuando el conjunto de individuos que for- 



man la Corte espera que su nom- 
bramiento depende de la elección que de 
ellos haga otro Poder, se subordinan a 
ese Poder por la esperanza de conservar 
su puesto; quedarán subordinados a aquel 
Poder por temor de que se les quite su 
encargo, y aquí se presenta el caso que 
tenemos en estudio: si el nombramiento 
de los magistrados a la Suprema Corte en 
la forma que lo propone la Comisión dará 
lugar a que los magistrados no cumplan 
con su deber; indudablemente porque 
tendrán siempre compromisos políticos 
con el Congreso de la Unión y muy espe- 
cialmente con el Ejecutivo; pero yo 
acepto aquella elección, única y exclu- 
siva, no obstante que sería discutible su 
convivencia, porque el pueblo puede 
delegar la facultad de constituir un Poder 
para otro Poder; como el Legislativo 
puede delegar su facultad al Congreso de 
la Unión, es decir, al Poder Legislativo; 
para elegir la Corte pero que el ejecu- 
tivo sea quien substituya la Suprema 
Corte, esto es esencialmente absurdo. 

Se me podrá argumentar en contrario sólo 
ideológicamente; pero vamos al campo 
de la política nuestra, y es imposible que 
podamos hacer que todos los poderes 
emanen del pueblo. Pues bien; usemos 
de otro medio y sistema e imitemos a 
Bolivia u otro país de Centro o Sudamé- 
rica; que se haga el nombramiento por el 



Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2077 



Senado, haciendo la proposición en tema 
la Cámara de Diputados; que se haga el 
nombramiento de las legislaturas de los 
Estados o que éstos hagan la proposición 
a la Cámara de Diputados; pero nunca, 
absolutamente nunca, debemos de admi- 
tir que sea el Poder Ejecutivo quien tenga 
una intervención directa ni indirecta en 
el nombramiento de magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia. ¿Sois partida- 
rios de que la Suprema Corte de Justicia 
sea esencialmente de Justicia? Pues votad 
en contra del dictamen. ¿Sois partida- 
rios de que sea una monstruosa corte 
de abyección y servilismo? Pues votad a 
favor del dictamen, señores diputados. 
(Aplausos.) 

El. C. secretario, a las 7.20 p.m.: Por 
disposición de la Presidencia, se sus- 
pende la sesión para continuarla a las 
nueve de la noche. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Debate (continúa...) 

- El C. Machorro Narváez: Señores 
diputados: Habiéndose acercado los fir- 
mantes de la iniciativa sobre la adopción 
de un nuevo sistema electoral del Poder 
Judicial de la Federación la Comisión ha 
hablado con ellos y se ha llegado al 



siguiente acuerdo, que sometamos a 
la deliberación de la Cámara, con el fin 
de conocer su opinión antes de redactar 
el dictamen y no tener que presentarlo 
y volver a repetirlo. Los puntos son 
los siguientes: El número de magistrados 
será el de once. Sistema electoral: Las 
legislaturas de los Estados proponen 
un candidato y el Congreso elige, 
dentro de esos candidatos, los que deban 
ser; no interviene el Ejecutivo. Tercero: 
El período de prueba para llegar a la 
inamovilidad y ver si conviene, es de seis 
años, hasta 1923; de manera que en estos 
seis años se verá si conviene o no este 
sistema, el que también en este lapso de 
tiempo podrá discutirse en libros, en la 
prensa y por otros medios análogos. 
(Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!) 

- El C. Múgica: Yo propongo que ese 
último período de prueba que se alarga 
hasta seis años, sea en dos distintos 
períodos con objeto de no correr el peli- 
gro de tener magistrados por seis años 
sin poderlos remover. De manera que yo 
propongo que sean dos períodos en lugar 
de uno: El primer período durará cuatro 
años y el segundo durará dos años. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia y a fin de aprovechar el tiempo, 
mientras la Comisión redacta el dictamen 



2078 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en los términos propuestos, se va a proce- 
der a la discusión del artículo 30, retirado 
por la Comisión; pero antes de pasar a la 
discusión del artículo 30 y a fin de proce- 
der de una manera firme en los demás 
puntos a discusión, se consulta a la Asam- 



blea si permite a la Comisión retirar el 
dictamen para volverlo a presentar poste- 
riormente, rectificado. Las personas que 
estén por la afirmativa se servirán poner- 
se de pie. Permitido. 



Dictamen General del Poder Judicial 
de 21/01/17 

- Un C. secretario: En virtud del debate 
de ayer y de la iniciativa presentada por 
los señores Calderón y demás firmantes, 
la Comisión presenta a la Asamblea el 
dictamen en los siguientes términos: 

"ARTICULO 73 

"Fracción VI 

"Inciso 6 o Los magistrados y los jueces 
de Primera Instancia del Distrito Federal 
y de los Territorios, serán nombrados por 
el Congreso de la Unión, celebrando sesio- 
nes de Colegio Electoral. 



Orgánica determinará la manera de suplir 
las faltas temporales y la autoridad ante la 
que se les exigirán las responsabilida- 
des en que incurran, salvo lo dispuesto 
por esta misma Constitución respecto de 
responsabilidad de funcionarios. 

"A partir del año de 1923, los magistra- 
dos y los jueces a que se refiere este 
inciso no podrán ser removidos de sus 
cargos mientras observen buena conducta 
y previo el juicio de responsabilidad 
respectivo, a menos que sean promovidos 
a empleo de grado superior. A partir de 
la misma fecha, la remuneración que 
dichos funcionarios percibirán por sus 
servicios no podrá ser disminuida durante 
su encargo. 



"Las faltas temporales o absolutas de los 
magistrados se substituirán por nom- 
bramiento del Congreso de la Unión y, en 
sus recesos, por nombramientos provisio- 
nales de la Comisión Permanente. La Ley 



"Inciso 5 o El Ministerio Público en el 
Distrito Federal y en los Territorios estará 
a cargo de un procurador general, que 
residirá en la ciudad de México , y del 
número de agentes que determine la ley, 



2079 



2080 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dependiendo dichos funcionarios directa- 
mente del presidente de la República, el 
que los nombrará y removerá libremente. 

"XXV. Para constituirse en Colegio Elec- 
toral y nombrar a los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
los magistrados y jueces del Distrito 
Federal y Territorios; 

"XXVI. Para aceptar las renuncias de 
los magistrados de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación y de los magis- 
trados y jueces del Distrito Federal y 
Territorios, y nombrar los substitutos de 
dichos funcionarios en sus faltas tempo- 
rales o absolutas." 

"ARTICULO 79 

"II. Recibir, en su caso, la protesta al 
presidente de la República, a los miem- 
bros de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, a los magistrados del Distrito 
Federal y a los de los Territorios, si éstos 
se encontraren en la ciudad de México. 

"SECCIÓN TERCERA 

"Del Poder Judicial 



Suprema Corte de Justicia y en tribunales 
de Circuito y de Distrito, cuyo número y 
atribuciones fijará la ley. La Suprema 
Corte de Justicia de la Nación se com- 
pondrá de once ministros y funcionará 
siempre en tribunal pleno, siendo sus 
audiencias públicas, hecha excepción de 
los casos en que la moral o el interés 
público así lo exigieren, debiendo cele- 
brar sus sesiones en los períodos y térmi- 
nos que establezca la ley. Para que haya 
sesión en la Corte se necesita que con- 
curran, cuando menos, dos tercios del 
número total de sus miembros, y las reso- 
luciones se tomarán por mayoría absoluta 
de votos. 

"Cada uno de los ministros de la Suprema 
Corte que fueren electos para integrar ese 
Poder la primera vez que esto suceda, 
durarán en su encargo dos años; los que 
fueren electos al terminar este período, 
durarán cuatro años, y a partir del año de 
1923, los ministros de la Corte, de los 
magistrados de Circuito y los jueces de 
Distrito no podrán ser removidos mien- 
tras observen buena conducta y previo el 
juicio de responsabilidad respectivo, a 
menos que los magistrados y los jueces 
sean promovidos a grado superior. 



"Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del "Artículo 95.- Para ser electo ministro de 
Poder Judicial de la Federación en una la Suprema Corte de Justicia de la Nación 



Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2081 



se necesita: "I. Ser ciudadano mexicano 
por nacimiento, en pleno ejercicio de sus 
derechos políticos y civiles; 

"II. Tener treinta y cinco años cumplidos 
en el momento de la elección; 



dores. La elección será en escrutinio 
secreto y por mayoría absoluta de votos, 
entre los candidatos que previamente 
hayan sido propuestos, uno por cada 
Legislatura de los Estados, en la forma 
que disponga la ley local respectiva. 



"III. Poseer título profesional de abogado, 
expedido por la autoridad o corporación 
legalmente facultada para ello; 

"IV. Gozar de buena reputación y no 
haber sido condenado por delito que 
merezca pena corporal de más de un año 
de prisión; pero si se tratase de robo, 
fraude, falsificación, abuso de confianza 
u otro que lastime seriamente la buena 
fama en el concepto público, no se ten- 
drá aptitud para el cargo, cualquiera que 
haya sido la pena; 

"V. Haber residido en el país durante 
los últimos cinco años, salvo el caso de 
ausencia en servicio de la República por 
un tiempo menor de seis meses. 

"Artículo 96.- Los miembros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
serán nombrados por las Cámaras de 
Diputados y Senadores reunidas, cele- 
brando sesiones el Congreso de la Unión 
y en funciones de Colegio Electoral, 
siendo indispensable que concurran a 
aquéllas, cuando menos, los dos tercios 
del número toral de diputados y sena- 



"Si no se obtuviere mayoría absoluta en 
la primera votación, se repetirá entre los 
dos candidatos que hubieren obtenido 
más votos. 

"Artículo 97.- Los magistrados de Cir- 
cuito y los jueces de Distrito serán nom- 
brados por la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, tendrán los requisitos que 
exija la ley, durarán cuatro años en el 
ejercicio de su encargo y no podrán ser 
removidos de éste sin previo juicio de res- 
ponsabilidad y por incapacidad para 
desempeñarlo, en los términos que esta- 
blezca la misma ley. 

"La Suprema Corte de Justicia podrá 
cambiar de lugar a los jueces de Distrito, 
pasándolos de un distrito a otro o fijando 
su residencia en otra población, según 
lo estime conveniente para el mejor servi- 
cio público. Lo mismo podrá hacer tra- 
tándose de los magistrados de Circuito. 

"Podrá también la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación nombrar magistra- 
dos de Circuito y jueces de Distrito super- 
numerarios que auxilien las labores de 



2082 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los tribunales o juzgados donde hubiere 
recargo de negocios, a fin de obtener 
que la administración de justicia sea 
pronta y expedita; y nombrará alguno o 
algunos de sus miembros o algún juez de 
Distrito o magistrados de Circuito, o desig- 
nará uno o varios comisionados espe- 
ciales cuando así lo juzgue conveniente 
o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna 
de las Cámaras de la Unión o el gober- 
nador de algún Estado, únicamente para 
que averigüe la conducta de algún juez o 
magistrado federal o algún hecho o hechos 
que constituyen violación de alguna 
garantía individual o la violación del voto 
público o algún otro delito castigado por 
la ley federal. 

"Los tribunales de Circuito y juzga- 
dos de Distrito serán distribuidos entre 
los ministros de la Suprema Corte para 
que los visiten periódicamente, vigilen 
la conducta de los magistrados y jueces 
que los desempeñan, reciban las quejas que 
hubiere contra ellos y ejerzan las demás 
atribuciones que señala la ley. 

"La Suprema Corte de Justicia nombrará 
y removerá libremente a su secretario y 
de más empleados que fija la planta res- 
pectiva aprobada por la ley. Los magis- 
trados de Circuito y jueces de Distrito 
nombrarán y removerán también a sus 
respectivos secretarios y empleados. 



"La Suprema Corte, cada año, designará 
a uno de sus miembros como presidente, 
el que podrá ser reelecto. 

"Cada ministro de la Suprema Corte de 
Justicia, al entrar a ejercer su encargo, 
protestará ante el Congreso de la Unión 
y, en sus recesos, ante la Comisión Per- 
manente, en la siguiente forma: presi- 
dente: ¿"Protestáis desempeñar leal y 
patrióticamente el cargo de ministro de 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
que se os ha conferido, y guardar y hacer 
guardar la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y las leyes 
que de ella dimanen, mirando en todo 
por el bien y prosperidad de la Unión?" 
Ministro: "Sí protesto." Presidente: "Sino 
lo hicieres así, la nación os lo demande." 

Los magistrados de Circuito y los jueces 
de Distrito protestarán ante la Suprema 
Corte o ante la autoridad que determine 
la ley. 

"Artículo 98.- Las faltas temporales de un 
ministro de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación que no excedieren de un 
mes, no se suplirán si aquélla tuviere 
quorum para sus sesiones; pero si no lo 
hubiere, el Congreso de la Unión o, en su 
receso, la Comisión Permanente, nom- 
brará por el tiempo que dure la falta un 
suplente de entre los candidatos presen- 



Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2083 



tados por los Estados para la elección del 
magistrado propietario de que se trate y 
que no hubieren sido electos. Si la falta 
fuere por dos meses o menos, el Congreso 
nombrará libremente un ministro provi- 
sional, o en su caso, la Comisión 
Permanente. 

"Si faltare un ministro por muerte, 
renuncia o incapacidad, el Congreso de 
la Unión hará nueva elección en los 
términos prescritos por el artículo 96. 

"Si el Congreso no estuviere en sesiones 
la Comisión Permanente hará un nom- 
bramiento provisional mientras se reúne 
aquél y hace la elección correspondiente. 

"Artículo 99.- El cargo de ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
sólo es renunciable por causa grave, 
calificada por el Congreso de la Unión, 
ante el que se presentará la renuncia. 
En los recesos de éste la calificación se 
hará por la Diputación Permanente. 

"Artículo 100.- Las licencias de los 
ministros que no excedan de un mes las 
otorgará la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación; pero las que excedieran de ese 
tiempo, las concederá la Cámara de Dipu- 
tados o, en su defecto, la Comisión 
Permanente. 



"Artículo 101.- Los ministros de la 
Suprema Corte de Justicia, los magis- 
trados de Circuito, los jueces de Distrito 
y los respectivos secretarios no podrán, 
en ningún caso, aceptar y desempeñar 
empleo o encargo de la Federación, de 
los Estados o de particulares, salvo los 
cargos honoríficos en asociaciones 
científicas, literarias o de beneficencia. 
La infracción de esta disposición será 
castigada con la pérdida del cargo. 

"Artículo 102.- La ley organizará el 
Misterio Público de la Federación, cuyos 
funcionarios serán nombrados y removi- 
dos libremente por el Ejecutivo, debiendo 
estar presididos por un procurador gene- 
ral, el que deberá tener las mismas cali- 
dades requeridas para ser magistrado de 
la Suprema Corte. 

"Estará a cargo del Ministerio Público de 
la Federación la persecución ante los 
tribunales de todos los delitos del orden 
Federal y, por lo mismo, a él le corres- 
ponderá solicitar las órdenes de aprehen- 
sión contra los reos, buscar y presentar 
las pruebas que acrediten la responsabili- 
dad de éstos, hacer que los juicios se 
sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y 
expedita; pedir la aplicación de las penas 



2084 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



e intervenir en todos los negocios que la 
misma ley determinare. 

"El procurador general de la República 
intervendrá personalmente en todos los 
negocios en que la Federación fuere 
parte, y en los casos de los ministros, 
diplomáticos y cónsules generales, y en 
aquellos que se suscitaren entre dos o 
más Estados de la Unión, entre un Estado 
y la Federación o entre los poderes de un 
mismo Estado. En los demás casos en que 
deba intervenir el Ministerio Público de 
la Federación, el procurador general 
podrá intervenir por sí o por medio de 
alguno de sus agentes. 

"El procurador general de la República 
será el consejero jurídico del Gobierno, 
y tanto él como sus agentes se someterán 
estrictamente a las disposiciones de la 
ley, siendo responsables de toda falta u 
omisión o violación en que incurran con 
motivo de sus funciones." 

Debate Dictamen General de 21/01/17 

Están a discusión las reformas de la 
Comisión. 



rían ser nombrados por el Congreso de 
la Unión. La Cámara de Diputados y 
Senadores, en los mismos términos en 
que se hace la elección de magistrados 
de la Corte. Como a los magistrados de 
la Corte los proponen las legislaturas 
de los Estados, ¿quién propone al Con- 
greso de la Unión, los magistrados y 
jueces del Distrito Federal y Territorios? 

- El C. Medina: El acuerdo que ha habido 
en esta Asamblea para la designación 
de los ministros de la Corte se refiere 
nada más a que los candidatos sean pre- 
sentados por las legislaturas de los 
Estados en lo relativo a ministros: de 
manera que las disposiciones que se 
refieren a jueces y tribunales comunes 
deberán regirse por otras reglas que el 
Congreso dará; de manera que es la opor- 
tunidad, se puede decir aquí, por ejem- 
plo, que la Corte de Justicia proponga las 
candidaturas. 

- El C. Múgica: Los tribunales superiores 
de Justicia deben ser considerados como 
subordinados a la Suprema Corte de 
Justicia; por consecuencia, ésta debe 
nombrarlos. 



- El C. Cañete: Una interpelación sobre 
un hecho. Los magistrados del Distrito 
Federal, del Tribunal Superior y los jueces 
del Distrito Federal y Territorios debe- 



- El C. Medina: Los magistrados del 
Tribunal Superior de Justicia y los jueces 
comunes de la localidad no son subordi- 
nados de nadie. Dependen del Municipio 



Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2085 



o del gobernador, pero nunca de la Corte, 
que tiene a su subordinación los jue- 
ces federales nada más y no los jueces 
locales. 

- El C. Múgica: Como yo estuve con 
el señor presidente la 2a. Comisión al 
hacerse estas reformas, tomé en cuenta 
que se presentó a la consideración de 
ustedes y allí estuvimos discutiendo ese 
asunto; la reforma que se hace en el 
nombramiento de los magistrados y 
jueces correspondientes al Distrito Fede- 
ral, en el sentido de que la haga el 
Congreso sin intervención del Ejecutivo, 
en el sentido mismo de las reformas para 
los magistrados, de tal manera, que está 
conforme con las reformas que aceptó de 
antemano eta Asamblea. Hago esta acla- 
ración porque creo que el señor Machorro 
y Narváez no está aquí en este momento. 

- El C. Martí: Para una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Martí: Deseo hacer una observa- 
ción que me parece pertinente. El con- 
junto de candidatos para la magistratura 
va a ser presentado o mejor dicho, ele- 
gido por los gobernadores de los Esta- 
dos. (Voces: ¡No! ¡No!) Digo que los 
gobernadores de los Estados van a pre- 
sentar sus candidaturas. (Voces: ¡No! 



¡No! ¡No!) Bueno van a elegir a sus 
candidatos. (Voces: ¡No! ¡No! Risas.) 
Pues bueno: las legislaturas de los Esta- 
dos... Ustedes se ríen, pero esto va a ser 
la verdad. Yo me he equivocado, pero 
esto va a ser la verdad de la cuestión. 
El asunto es el siguiente: de hecho van a 
quedar excluidos para ese puesto los 
abogados del Distrito Federal y los de 
los Territorios de la Federación. 

- El C. Palavacini: El capítulo del Poder 
Judicial está perfectamente discutido 
con estas modificaciones; no hay nin- 
guna objeción en todo el capítulo: sería, 
pues, oportuno poner a votación todo lo 
que anoche se discutió: así ganamos 
eso; entiendo que mañana tenemos que 
comenzar con la cuestión obrera y con la 
cuestión agraria. 

- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor 
presidente. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! 
¡A votar!) 

- El C. presidente: Suplico a los señores 
diputados dejen hablar al señor Truchuelo. 

- El C. Truchuelo: De acuerdo con la 
Comisión y con la opinión del señor 
Macías, se propone a la Asamblea que el 
dictamen sea modificado en lo relativo a 
nombramientos de jueces de Circuito 
y de Distrito para que sean nombrados 



2086 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por la Suprema Corte de Justicia y no por 
el Congreso, porque es de resorte. Faltan 
otros artículos que no se han presentado 
y que tienen relación con eso. 

- El C. Medina: Esto no es materia del 
presente dictamen. El presente dictamen 
se refiere a los ministros de la Corte 
Suprema de Justicia. 

- El C. Palavacini: Por eso pido votar 
en una sola votación todo el capítulo, 
y en ese dictamen está la modificación a 
que ha aludido el señor Truchuelo. 

- El C. Machorro Narváez: Señores 
diputados: Se ha hecho en lo privado, 
a la Comisión, algunas observaciones y 
desde luego marco a ustedes que me 
parecen hasta cierto punto justificadas; 
pero que la Comisión no ha tomado en 
cuenta, al redactar el dictamen, por tener 
que ceñirse a la iniciativa presentada por 
algunos señores diputados. El caso es el 
siguiente: las faltas temporales de los 
ministros de la Suprema Corte de Justicia 
serán cubiertas con los nombramien- 
tos del Congreso de la Unión dentro de 
los candidatos que no hubieren sido 
electos y presentados por las legislatu- 
ras de los Estados; pero dicen las per- 
sonas que objetan, lo siguiente: que las 
faltas temporales pueden ser por un 
mes o por dos y que probablemente los 



candidatos presentados por las legisla- 
turas serán abogados de los Estados. 
Por un mes o por dos bien pudiera ser 
que no se presentaran, que no volvieran 
por no convenir a sus intereses para venir 
a México a cubrir la vacante; probable- 
mente serán abogados postulantes y 
algunos no podrán desprenderse de sus 
asuntos, de sus negocios de un momento 
a otro, y esto podría dar por resultado que 
no hubiera quorum en la Suprema Corte 
de Justicia y que no pudiera funcio- 
nar. En tal caso ¿le parece a la Asamblea 
que se agregue que, estas faltas tempo- 
rales serán con la limitación de que se 
escoja al suplente dentro de las legisla- 
turas, para que el Congreso pueda escoger 
a cualquiera de ellos? 

- El C. Múgica: Yo creo que esto se reme- 
diaría considerando la vacante de dos 
meses como un caso provisional, y en 
cuyo caso la Legislatura tiene facultades 
para nombrar una provisional; así lo dice 
más abajo. 

- El C. González M.: Yo entiendo que 
respecto de esto no se excluye al Con- 
greso de la Unión la proposición que para 
los abogados locales pueda hacer 
respecto a los magistrados, porque la idea 
de que los Estados sean los que propon- 
gan es necesaria para sostener el principio 
democrático de la división de los poderes; 



Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2087 



pero esto no quiere decir que el Congreso 
no pueda proponer el abogado que 
desee, de la localidad, para que sea 
magistrado, porque en el Distrito Fede- 
ral no hay Legislatura, es el Congreso 
de la Unión el que está trabajando y, por 
consiguiente, respecto a este punto, 
podrá elegir al que conviniera si no 
pudiera venir de los Estados. 

- El C. Pastrana Jaimes: La dificultad 
que se ha presentado no es realmente una 
dificultad. De los veintisiete candidatos 
que va a haber quedan once, quedan diez 
y seis o que dan catorce, entre los que se 
puede escoger. Como digo, no hay real- 
mente dificultad en ese punto. 

- El C. Medina: Para desvanecer la última 
duda, diré que sobre las propuestas y los 
nombramientos el artículo 97, que se va 
a votar, dice: "Los magistrados y jueces 
del Distrito serán nombrados por la Corte 
Suprema de la Nación"; y el mismo 
artículo 97, en su inciso final, dice: "Los 
magistrados de Circuito y jueces protes- 
tarán ante la Suprema Corte o la autori- 
dad que nombre la ley". Creo que con 
estas aclaraciones quedarán satisfechos 
los deseos del señor Truchuelo. 

- El C. secretario: La Presidencia consulta 
si se considera suficientemente discu- 
tido el asunto. Las personas que estén por 



la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 
Se considera suficientemente discutido. 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- Un C. diputado: Para un hecho relativo 
a la votación. Está pendiente también la 
fracción II del artículo 79, que dice: 

"II. Recibir, en su caso, la protesta al 
presidente de la República, a los miem- 
bros de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, a los magistrados del Distrito 
Federal y a los de los Territorios, si éstos 
se encontraren en la ciudad de México." 

Creo que también debemos votarlo. 

- El C. secretario: Se incluirá en la vota- 
ción. (Se procede a la votación.) 

- El C. presidente: La Presidencia suplica 
a los señores diputados que no abando- 
nen el salón, porque no podrá hacerse la 
declaración respectiva. 

- El C. secretario: ¿Falta algún ciuda- 
dano diputado por votar? (Se procede a 
la votación.) 

Fueron aprobados los artículos anteriores 
por unanimidad de 150 votos, a excep- 
ción del artículo 94, que se aprobó por 
148 votos de la afirmativa contra 2 de la 
negativa, correspondientes a los ciuda- 



2088 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



danos De los Ríos y Truchuelo, y del 
96, que resultó aprobado por 149 votos 
contra el del ciudadano Truchuelo. 



- El C. presidente, a las 7.15 p.m. 
Se levanta la sesión. 



Orden del día de mañana: Artículo 33 y 
segunda parte del Poder Judicial. Se cita 
para las tres y media de la tarde. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 94 


Mayoría Calificada 


148 


2 


98.67 


1.33 


Contra 



Lista nominal 

PRO: No disponible 

CONTRA: De los Ríos y Truchuelo. 

Constitución de 1917 

Art. 94. - Se deposita el ejercicio del 
Poder Judicial de la Federación en una 
Suprema Corte de Justicia y en Tribunales 
de Circuito y de Distrito cuyo número y 
atribuciones fijará la ley. La Suprema 
Corte de Justicia de la Nación se com- 
pondrá de once ministros y funcionará 
siempre en tribunal pleno, siendo sus 
audiencias públicas, excepción hecha de 
los casos en que la moral o el interés 
público así lo exigieren, debiendo cele- 
brar sus sesiones en los períodos y 
términos que establezca la ley. Para 



que haya sesión en la Corte se nece- 
sita que concurran, cuando menos, dos 
terceras partes del número total de sus 
miembros, y las resoluciones se tomarán 
por mayoría absoluta de votos. Cada 
uno de los ministros de la Suprema Corte 
designados para integrar ese poder en 
las próximas elecciones, durará en su 
encargo dos años; los que fueren electos 
al terminar este primer período durarán 
cuatro años y a partir del año de 1923, 
los ministros de la Corte, los magistrados 
de Circuito y los jueces de Distrito sólo 
podrán ser removidos cuando observen 
mala conducta y previo el juicio de res- 
ponsabilidad respectivo, a menos que los 
magistrados y los jueces sean promo- 
vidos a grado superior. El mismo pre- 
cepto regirá en lo que fuere aplicable 
dentro de los periodos de dos y cuatro 
años a que hace referencia este artículo. 




¿todo 35 



Constitución de 1857 

Art. 93.- Para ser electo individuo de la 
Suprema Corte de Justicia se necesita: 
estar instruido en la ciencia del derecho, 
á juicio de los electores; ser mayor de 
treinta y cinco años y ciudadano mexi- 
cano por nacimiento, en ejercicio de sus 
derechos. 

Proyecto 

Art. 95.- Para ser electo ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
se necesita: 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to, en pleno ejercicio de sus derechos 
políticos y civiles. 



III. Poseer título profesional de abogado, 
expedido por autoridad o corporación 
legalmente facultada para ello. 

IV. Gozar de buena reputación y no haber 
sido condenado por delito que merezca 
pena corporal de más de un año de pri- 
sión, a no ser que se trate de robo, fraude, 
falsificación, abuso de confianza u otro 
que lastime seriamente la buena fama en 
el concepto público. 

V. Haber residido en el país durante 
los últimos cinco años, salvo el caso de 
ausencia en servicio de la república, o 
por un tiempo menor de seis meses. 

Comentario 



II. Tener treinta y cinco años cumplidos No fue parte sustancial en el debate del 
en el momento de la elección. dictamen de los artículos 94 a 102 y el texto 



2089 



2090 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



propuesto fue aprobado sin enmiendas, por 
unanimidad. Con respecto a la Constitución 
de 1857, se añadieron los requisitos de tener 
título profesional de abogado; la buena repu- 
tación y no tener antecedentes penales "que 
lastimen seriamente la buena fama"; y haber 
residido en el país los últimos cinco años. 

La razón de ser de este último requisito 
nunca fue justificada públicamente y es un 
verdadero misterio. Para mí la explicación 
más probable es que se trató de evitar que 
miembros de la élite de abogados porfi- 
ristas, que en ese momento estaban en el 
exilio, aspiraran a formar parte de la Suprema 
Corte una vez que se reestableciera el 
orden constitucional el 1 B de mayo de 1917. 

47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 



"II. Tener treinta y cinco años cumplidos 
en el momento de la elección; 

"III. Poseer título profesional de abogado, 
expedido por la autoridad o corporación 
legalmente facultada para ello; 

"IV. Gozar de buena reputación y no haber 
sido condenado por delito que merezca 
pena corporal de más de un año de pri- 
sión; pero si se tratare de robo, fraude, 
falsificación, abuso de confianza u otro 
que lastime seriamente la buena fama en 
el concepto público, no se tendrá apti- 
tud para el cargo, cualquiera que haya 
sido la pena; 

"V. Haber residido en el país durante 
los últimos cinco años, salvo el caso de 
ausencia en servicio de la República, 
por un tiempo menor de seis meses. 



Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial del 17/01/17 

"Artículo 95.- Para ser electo ministro de 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
se necesita: 



Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 



"I. Ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to, en pleno ejercicio de sus derechos 
políticos y civiles: 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 95 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Arriado 95 2091 



Constitución de 1917 

Art. 95. - Para ser electo ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
se necesita: 

I. - Ser ciudadano mexicano por nacimien- 
to, en pleno ejercicio de sus derechos 
políticos y civiles. 

II. - Tener treinta y cinco años cumplidos 
el día de la elección. 

III. - Poseer título profesional de abo- 
gado, expedido por la autoridad o cor- 
poración legalmente facultada para ello. 



IV. - Gozar de buena reputación y no 
haber sido condenado por delito que 
amerite pena corporal de más de un año 
de prisión; pero si se tratare de robo, 
fraude, falsificación, abuso de confianza 
y otro que lastime seriamente la buena 
fama en el concepto público, inhabili- 
tará para el cargo, cualquiera que haya 
sido la pena. 

V. - Haber residido en el país durante 
los últimos cinco años, salvo el caso de 
ausencia en servicio de la República por 
un tiempo menor de seis meses. 




¿tC(MO 96 



Constitución de 1857 

Art. 92.- Cada uno de los individuos de la 
Suprema Corte de Justicia durará en su 
encargo seis años, y su elección será 
indirecta en primer grado, en los térmi- 
nos que disponga la ley electoral. 

Proyecto 

Art. 96.- Los miembros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, serán 
nombrados por la Cámara de Diputados 
y Senadores reunidas, celebrando sesio- 
nes del Congreso de la Unión y en fun- 
ciones del colegio electoral, siendo 
indispensable que concurran a aquéllas 
las dos terceras partes, cuando menos, del 
número total de diputados y senadores. 
La elección será en escrutinio secreto y 
por mayoría absoluta de votos. 



Si no se obtuviere éste en la primera 
votación, se repetirá entre los dos candi- 
datos que hubieren obtenido más votos. 
La elección se hará previa la discusión 
general de las candidaturas presentadas, 
de las que se dará conocimiento al Eje- 
cutivo para que haga observaciones y 
proponga, si lo estimare conveniente, 
otros candidatos. La elección deberá 
hacerse entre los candidatos admitidos. 

Comentario 

El vínculo entre la independencia del poder 
judicial y el origen del nombramiento de los 
ministros de la Corte siempre ha sido un 
problema complejo y no tiene soluciones per- 
fectas. Hay sistemas de elección que pueden 
dar mejores garantías de independencia 



2093 



2094 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que otros, pero en realidad ninguno está 
exento de la posibilidad de que el método 
de selección contamine la actuación del 
órgano o de algunos de sus miembros. 

Como lo señaló la 2- Comisión en su dic- 
tamen del 17 de enero de 1917, el objetivo 
fue "establecer procedimiento nuevos, 
que garanticen hasta donde sea posible que 
se eviten los vicios del poder judicial" y, entre 
estos procedimientos la fórmula de elección 
de los ministros ocupó un lugar central. 

Partiendo del principio de que el poder 
público debe tener por origen la soberanía 
del pueblo, los constituyentes de 1856- 1857 
adoptaron el sistema de elección indirecta 
en segundo grado de los miembros de la 
Suprema Corte; así, creyeron resolver tanto 
la legitimidad del órgano como su indepen- 
dencia. Las objeciones fueron, primero, si 
las elecciones eran auténticas la excesiva 
politización del cargo y, después, que la 
manipulación de las elecciones por parte 
del ejecutivo, garantizaba más bien que los 
ministros se subordinaran, al menos en 
asuntos clave, a los intereses del presidente 
de la República. 

Los inconvenientes de la elección popular 
indirecta de los integrantes de la Suprema 
Corte ya eran comúnmente aceptados por 
todos los actores políticos desde tiempo 
antes de la realización del constituyente y 



se plantearon diversas alternativas. (Apén- 
dice Documental al Título III). 

En el Proyecto de Constitución, Carranza 
propuso que los ministros fueran electos por 
ambas cámaras, reunidas en Colegio Elec- 
toral, con un quorum de dos terceras partes 
de los miembros de cada una, en votación 
secreta, previa discusión de las candida- 
turas y que antes de las votaciones la lista 
de candidatos fuera enviada al ejecutivo 
para que pudiera hacer observaciones y 
presentarles, en su caso, otras propuestas. 
La 2- Comisión dictaminó favorablemente 
esta propuesta argumentando, por una 
parte, que una asamblea numerosa con liber- 
tad de opinión podría plantear abiertamente 
las objeciones a los candidatos; y por la 
otra, que la intervención del Ejecutivo permi- 
tiría contrarrestar a los diputados influyentes, 
porque "podría llegar a ligar a un diputado 
o grupo de ellos, con un juez, y si dichos 
diputados son abogados, parece excusado 
insistir en los males de tal situación". 

En el curso del debate, ante la propuesta de 
que se integrara una corte con un ministro 
electo por cada una de las legislaturas de 
los estados y las objeciones que se plan- 
tearon a la intervención que se daba al Eje- 
cutivo en el proceso, se fue negociando la 
solución adoptada, recogida en el dictamen 
del 21 de enero que se elaboró en un receso, 
y consistió básicamente en que los ministros 



Arriado 96 2095 



serían electos por ambas cámaras en sesión otros candidatos. La elección deberá 
de Colegio electoral con base en una lista hacerse entre los candidatos admitidos. 

propuesta por las legislaturas de los estados. 



47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 17/01/17 

"Artículo 96.- Los miembros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
serán nombrados por las Cámaras de 
Diputados y Senadores reunidas, cele- 
brando sesiones del Congreso de la 
Unión y en funciones de Colegio Elec- 
toral, siendo indispensable que concurran 
a aquéllas las dos terceras partes, cuando 
menos, del número total de diputados y 
senadores. La elección será en escru- 
tinio secreto y por mayoría absoluta 
de votos. 

"Si no se obtuviere ésta en la primera 
votación, se repetirán entre los dos candi- 
datos que hubieren obtenido más votos. 
La elección se hará previa la discusión 
general de las candidaturas presentadas, 
de las que se dará conocimiento al Ejecu- 
tivo para que haga observaciones y 
proponga, si lo estimaré conveniente, 



54° Sesión Ordinaria, 21/01/17 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 21/01/17 

"Artículo 96.- Los miembros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
serán nombrados por las Cámaras de 
Diputados y Senadores reunidas, cele- 
brando sesiones el Congreso de la Unión 
y en funciones de Colegio Electoral, 
siendo indispensable que concurran a 
aquéllas, cuando menos, los dos tercios 
del número toral de diputados y sena- 
dores. La elección será en escrutinio 
secreto y por mayoría absoluta de votos, 
entre los candidatos que previamente 
hayan sido propuestos, uno por cada 
Legislatura de los Estados, en la forma 
que disponga la ley local respectiva. 

"Si no se obtuviere mayoría absoluta en 
la primera votación, se repetirá entre los 
dos candidatos que hubieren obtenido 
más votos. 

Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 



2096 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 96 


Mayoría Calificada 


149 


1 


99.33 


0.67 


Contra 



Lista Nominal 

PRO: No disponible 
CONTRA: Truchuelo. 

Constitución de 1917 



Art. 96. - Los miembros de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación serán 
electos por el Congreso de la Unión 
en funciones de Colegio Electoral, 
siendo indispensable que concurran, 
cuando menos, las dos terceras partes del 
número total en escrutinio secreto y por 
mayoría absoluta de votos. Los candi- 
datos serán previamente propuestos, uno 
por cada Legislatura de los Estados, en 
la forma que disponga la ley local respec- 
tiva. Si no se obtuviere mayoría absoluta 
en la primera votación, se repetirá entre 
los dos candidatos que hubieren tenido 
más votos. 




'/'/ 



tíado 97 



Constitución de 1857 

Art. 94.- Los individuos de la Suprema 
Corte de Justicia, al entrar á ejercer su 
encargo, prestarán juramento ante el Con- 
greso, y en sus recesos ante la Diputación 
permanente, en la forma siguiente: 
"¿Juráis desempeñar leal y patriótica- 
mente el cargo de magistrado de la 
Suprema Corte de Justicia que os ha con- 
ferido el pueblo, conforme á la Constitu- 
ción y mirando en todo por el bien y 
prosperidad de la Unión?" 

Art. 96.- La ley establecerá y organizará 
los Tribunales de Circuito, los Juzgados 
de Distrito y el Ministerio Público de la 
Federación. 



que ha de presidirlo, serán nombrados por 
el Ejecutivo. 57 

Proyecto 

Art. 97.- Los magistrados de circuito y 
los jueces de distrito serán nombrados por 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
tendrán los requisitos que exija la ley, 
durarán cuatro años en el ejercicio de su 
cargo y no podrán ser removidos de éste 
sin previo juicio de responsabilidad, o por 
incapacidad para desempeñarlo, en los 
términos que establezca la misma ley. 

La Suprema Corte de Justicia podrá cam- 
biar de lugar a los jueces de distrito, 



Los funcionarios del Ministerio Público 



57 Reformado de el 22 de Mayo de 1900. 

Texto aprobado en 1857: La ley establecerá y 
y el Procurador General de la República organizará los tribunales de Circuito y de Distrito. 



2097 



2098 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pasándolos de un distrito a otro, o fijando 
su residencia en otra población, según 
lo estime conveniente para el mejor 
servicio público. Lo mismo podrá hacer 
tratándose de los magistrados de circuito. 

Podrá también la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación nombrar magistrados 
de circuito y jueces de distrito super- 
numerarios, que auxilien las labores de 
los tribunales o juzgados donde hubiere 
recargo de negocios, a fin de obtener 
que la administración de justicia sea 
pronta y expedita; y nombrará alguno o 
algunos de sus miembros o algún juez de 
distrito o magistrado de circuito, o desig- 
nará uno o varios comisionados especia- 
les, cuando así lo juzgue conveniente o 
lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna 
de las Cámaras de la Unión o el gober- 
nador de algún estado, únicamente para 
que averigüe la conducta de algún juez 
o magistrado federal o algún hecho o 
hechos que constituyan la violación de 
una garantía individual, o la violación 
del voto público o algún otro delito casti- 
gado por la ley federal. 

Los tribunales de circuito y juzgados de 
distrito se distribuirán entre los minis- 
tros de la Suprema Corte, para que los 
visiten periódicamente, vigilen la con- 
ducta de los magistrados y jueces, reciban 
las quejas que hubiere contra ellos y 



ejerzan las demás atribuciones que 
señale la ley. 

La suprema Corte de Justicia nombrará 
y removerá libremente a su secretario y 
demás empleados que fije la planta res- 
pectiva aprobada por la ley. Los magis- 
trados de circuito y jueces de distrito 
nombrarán y removerán también a sus 
respectivos secretarios y empleados. 

La Suprema Corte cada año designará a 
uno de sus miembros como presidente, 
el que podrá ser reelecto. 

Cada ministro de la Suprema Corte de 
Justicia, al entrar a ejercer su encargo, 
protestará ante el Congreso de la 
Unión, y en sus recesos ante la comisión 
permanente, en la siguiente forma: Pre- 
sidente: "¿Protestáis desempeñar leal y 
patrióticamente el cargo de ministro de 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
que se os ha conferido, y guardar, y hacer 
guardar la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos y las leyes 
que de ella dimanen, mirando en todo 
por el bien y prosperidad de la Unión?" 
Ministro: "Sí protesto." Presidente: "Sino 
lo hiciereis así, la nación os lo demande." 

Los magistrados de circuito y los jueces 
de distrito protestarán ante la Suprema 
Corte o ante la autoridad que determine 
la ley. 



Arriado 97 2099 



Comentario 

Fue aprobado sin discusión y por unani- 
midad. El objetivo fundamental de las adicio- 
nes a este precepto fue el de consolidar la 
fortaleza e Independencia del Poder Judi- 
cial, en virtud de que el Artículo 96 de la 
Constitución de 1857 se limitaba a señalar 
que la ley establecerá la organización de 
los tribunales de circuito y los juzgados 
de distrito y, conforme a la Ley Orgánica del 
Poder Judicial del 16 de diciembre de 1908, 
los magistrados de circuito, los jueces de 
distrito y sus respectivos secretarios eran 
designados por el Ejecutivo a propuesta 
en terna de la Suprema Corte de Justicia. 

Dos breves comentarios adicionales me 
parecen pertinentes. Primero que en buena 
medida, en este nuevo texto se recogió 
la iniciativa de reforma a la mencionada 
Orgánica del Poder Judicial para que fuera 
la Suprema Corte quien hiciera los nom- 
bramientos de jueces y magistrados, pre- 
sentada a la XXVI Legislatura por los 
diputados miembros del bloque renovador, 
Luis Manuel Rojas y José Natividad Maclas, 
el 24 de septiembre de 1913, es decir, a 
unos cuantos días de que Victoriano Huerta 
disolviera el Congreso. Y, segundo, que el 
objetivo que se buscaba al dar facultades 
de la Suprema Corte para averiguar hechos 



relativos a la violación de garantías Indivi- 
duales o al voto público, fue explicado por 
Venustiano Carranza en su discurso del 1 a 
de Diciembre, en los siguientes términos: 

El poder Legislativo tiene incuestiona- 
blemente el derecho y el deber de 
inspeccionar la marcha de todos los 
actos del gobierno, a fin de llenar debi- 
damente su cometido, tomando todas 
las medidas que juzgue convenientes 
para normalizar la acción de aquél; pero 
cuando la investigación no deba ser 
meramente informativa, para juzgar de 
la necesidad e improcedencia de una 
medida legislativa, sino que afecta a un 
carácter meramente judicial, la reforma 
faculta tanto a las Cámaras como al 
mismo poder ejecutivo, para excitar a 
la Suprema Corte a que comisione a uno 
o algunos de sus miembros, o a un 
magistrado de circuito, o a un juez de dis- 
trito, o a una comisión nombrada por ella 
para abrir la averiguación correspon- 
diente, únicamente para esclarecer el 
hecho que se desea conocer; cosa que 
indiscutiblemente no podrían hacer los 
miembros del Congreso, los que de ordi- 
nario tenían que conformarse con los 
informes que quisieran rendirles las auto- 
ridades inferiores. 

Si bien con estas facultades de averigua- 
ción en cierta medida se reintegraba a la 



2100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Corte la posibilidad de actuar de oficio que 
tenía cuando el procurador y el fiscal forma- 
ban parte de la misma, es claro que el propó- 
sito del Primer Jefe fue impedir que las inves- 
tigaciones de las comisiones de las cáma- 
ras Invadieran el campo judicial. Cabe 
señalar que el enfrentamiento final entre la 
XVI Legislatura y Victoriano Huerta, que 
culminó con la disolución del Congreso, 
Huerta argumentaba que en las investigacio- 
nes de las cámaras sobre las desapariciones 
del diputado Serapio Rendón y del senador 
Belisario Domínguez estaban invadiendo 
el terreno judicial. (Apéndice Documental al 
Título III) 

Y, con respecto a que la Suprema Corte 
podía también averiguar violaciones al voto 
público, en mi opinión, la intención fue no 
dejar absolutamente cerrada la posibili- 
dad de la revisión jurisdiccional de los 
procesos electorales, dado que la nueva 
redacción del Artículo 60 sentenciaba que 
las resoluciones de los Colegios Electorales 
serían "definitivas e inatacables". 

47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 17/01/17 

"Artículo 97.- Los magistrados de Cir- 
cuito y los jueces de Distrito serán nom- 



brados por la Suprema corte de Justicia 
de la Nación, tendrán los requisitos que 
exija la ley, durarán cuatro años en el 
ejercicio de su encargo y no podrán ser 
removidos de éste sin previo juicio de res- 
ponsabilidad y por incapacidad para 
desempeñarlo, en los términos que esta- 
blezca la misma ley. 

"La Suprema corte de Justicia podrá 
cambiar de lugar a los jueces de distrito, 
pasándolos de un Distrito a otro o fijando 
su residencia en otra población, según 
lo estime conveniente para el mejor 
servicio público. Lo mismo podrá hacer 
tratándose de los magistrados de Circuito. 

"Podrá también la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación nombrar magistrados 
de Circuito y jueces de Distrito super- 
numerarios que auxilien las labores de 
los tribunales o juzgados donde hubiere 
recargo de negocios, a fin de obtener 
que la Administración de Justicia sea 
pronta y expedita; y nombrará alguno o 
algunos de sus miembros o algún juez 
de Distrito o magistrado de Circuito, 
o designará uno o varios comisionados 
especiales, cuando así lo juzgue conve- 
niente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, 
o alguna de las Cámaras de la Unión, o 
el gobernador de algún Estado, única- 
mente para que averigüe la conducta de 
algún juez o magistrado federal o algún 
echo o hechos que constituyan la vio- 



Arriado 97 2101 



lación de alguna garantía individual, o la 
violación del voto público o algún otro 
delito castigado por la ley federal. 

"Los tribunales de Circuito y juzga- 
dos de Distrito serán distribuidos entre 
los ministros de la Suprema Corte para 
que los visiten periódicamente, vigilen 
la conducta de los magistrados y jueces 
que los desempeñen, reciban las que- 
jas que hubiere contra ellos, y ejerzan las 
demás atribuciones que señala la ley. 
"La Suprema Corte de Justicia nombrará 
y removerá libremente a su secretario y 
demás empleados que fija la planta 
respectiva aprobada por la Ley. Los 
magistrados de circuito y jueces de 
Distrito nombrarán y removerán también 
a sus respectivos secretarios y emplea- 
dos. "La Suprema Corte cada año desig- 
nará a uno de sus miembros como 
presidente, el que podrá ser reelecto. 
"Cada ministro de la Suprema Corte de 
Justicia, al entrar a ejercer su encargo, 



protestará ante el Congreso de la Unión, y 
en sus recesos ante la Comisión Perma- 
nente, en la siguiente forma: Presidente: 
"¿Protestáis desempeñar leal y patriótica- 
mente el cargo de ministro de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, que se os 
ha conferido, y guardar y hacer guardar la 
Constitución Política de los Estados Uni- 
dos Mexicanos y las leyes que de ella 
dimanan, mirando en todo por el bien 
y prosperidad de la Unión?" Ministro: 
"Sí protesto." Presidente: "Si no lo hicie- 
reis así, la nación os lo demande." 

"Los magistrados de Circuito y los jueces 
de Distrito protestarán ante la Suprema 
Corte o ante la autoridad que determine 
la ley. 

Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 97 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 97. - Los magistrados de Circuito y 
los jueces de Distrito serán nombrados 



por la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, tendrán los requisitos que exija 
la ley, durarán cuatro años en el ejercicio 
de su encargo y no podrán ser removí- 



2102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dos de éste sin previo juicio de responsa- 
bilidad o por incapacidad para desempe- 
ñarlo, en los términos que establezca la 
misma ley. La Suprema Corte de Justicia 
podrá cambiar de lugar a los jueces de 
distrito, pasándolos de un Distrito a otro 
o fijando su residencia en otra población, 
según lo estime conveniente para el 
mejor servicio público. Lo mismo podrá 
hacer tratándose de los magistrados de 
Circuito. Podrá también la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación nombrar 
magistrados de Circuito y jueces de 
Distrito supernumerarios que auxilien 
las labores de los tribunales o juzgados 
donde hubiere recargo de negocios, a fin 
de obtener que la Administración de Jus- 
ticia sea pronta y expedita; y nombrará 
alguno o algunos de sus miembros o algún 
juez de Distrito o magistrado de Circuito, 
o designará uno o varios comisionados 
especiales, cuando así lo juzgue conve- 
niente o lo pidiere al Ejecutivo Federal, 
o algún Estado, únicamente para que 
averigüe la conducta de algún juez 
magistrado federal o algún hecho o 
hechos que constituyen la violación de 
alguna garantía individual, o la violación 
del voto público o algún otro delito casti- 
gado por la ley federal. Los Lribunales 
de Circuito y Juzgados de Distrito serán 
distribuidos entre los ministros de la 
Suprema Corte para que estos visiten 



periódicamente; vigilen la conducta de 
los magistrados y jueces que lo desem- 
peñen y reciban las quejas que hubiere 
contra ellos; y ejerzan las demás atri- 
buciones que señala la ley. La Suprema 
Corte de Justicia nombrará y removerá 
libremente a su secretario y demás 
empleados que fije la planta respectiva 
aprobada por la ley. Los magistrados de 
Circuito y jueces de Distrito nombrarán 
y removerán también a sus respectivos 
secretarios y empleados. La Suprema 
Corte cada año designará a uno de sus 
miembros como presidente, pudiendo 
éste ser reelecto. Cada ministro de la 
Suprema Corte de Justicia al entrar a ejer- 
cer su encargo, protestará ante el Con- 
greso de la Unión, y en sus recesos, ante la 
Comisión Permanente, en la siguiente 
forma: Presidente: "¿Protestáis desempe- 
ñar leal y patrióticamente el cargo de 
ministro de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación que se os ha conferido, y 
guardar y hacer guardar la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexica- 
nos, y las leyes que de ella dimanen, 
mirando en todo por el bien y prosperidad 
de la Unión." Ministro: "Sí protesto." Pre- 
sidente: " Si no lo hiciereis así, la Nación 
os lo demande." Los magistrados de Cir- 
cuito y los jueces de Distrito protestarán 
ante la Suprema Corte o ante la autoridad 
que determine la ley. 




/'/ 



ñauo 38 



Constitución de 1857 



fty°^> 



La Constitución de 1857 no establecía 
suplentes de los ministros de la Corte. 

Proyecto 

Art. 98.- Las faltas temporales de un 
ministro de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, que no excedieren de un 
mes, no se suplirán; si aquella tuviese 
quorum para sus sesiones, pero si no lo 
hubiere, el Congreso de la Unión o en su 
receso la comisión permanente, nom- 
brará un suplente por el tiempo que dure 
la falta. "Si faltare un ministro por muerte, 
renuncia o incapacidad, el Congreso 
de la Unión hará nueva elección. "Si el 
congreso no estuviere en sesiones, la co- 
misión permanente hará un nombramien- 
to provisional mientras se reúne aquél y 
hace la elección correspondiente. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Conviene recordar que de acuerdo con 
la Constitución de 1857 los ministros eran 
electos popularmente en una elección 
indirecta en segunda grado y no había 
disposición sobre los suplentes, por lo que 
frecuentemente el Pleno de la Corte no 
contaba con la presencia de todos sus 
integrantes. 

47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 17/01/17 

"Artículo 98.- Las faltas temporales de un 
ministro de la Suprema Corte de Justi- 



2103 



2104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cia de la Nación, que no excedieren de 
un mes, no se suplirán si aquélla tuviere 
quorum para sus sesiones; pero si no lo 
hubiere, el Congreso de la Unión, o en 
su receso la Comisión Permanente, nom- 
brará un suplente por el tiempo que dure 
la falta. 

"Si faltare un ministro por muerte, renun- 
cia o incapacidad, el Congreso de la 
Unión hará nueva elección. 



"Si el Congreso no estuviere en sesiones, 
la comisión Permanente hará un nom- 
bramiento provisional mientras se reúne 
aquél y hace la elección correspondiente. 

Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 98 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 98. - Las faltas temporales de un 
ministro de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, que no excedieren de un 
mes, no se suplirán sí aquélla tuviere 
quorum para sus sesiones; pero si no lo 
hubiere, el Congreso de la Unión o en su 
receso la Comisión Permanente, nom- 
brará, por el tiempo que dure la falta, un 
suplente de entre los candidatos presen- 
tados por los Estados para la elección del 
magistrado propietario de que se trate y 



que no hubieren sido electos. Si la falta 
fuere por dos meses o menos, el Con- 
greso o, en su caso la Comisión Perma- 
nente, nombrará libremente un Ministro 
provisional. Si faltare un ministro por 
defunción, renuncia o incapacidad, el 
Congreso de la Unión hará nueva elec- 
ción en los términos prescritos por el 
artículo 96. Si el Congreso no estuviere 
en sesiones, la Comisión Permanente 
hará un nombramiento provisional mien- 
tras se reúne aquél y hace la elección 
correspondiente. 




¿tC(MO 99 



Constitución de 1857 



r&f>°&> 



Art. 95.- El cargo de individuo de la 
Suprema Corte de Justicia solo es renun- 
ciable por causa grave, calificada por 
el Congreso, ante quien se presentará la 
renuncia. En los recesos de éste la cali- 
ficación se hará por la Diputación 
permanente. 



Comentario 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



r&f>°&\ 



47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 



Proyecto 

Art. 99.- El cargo de ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
sólo es renunciable por causa grave, cali- 
ficada por el Congreso de la Unión, ante 
el que se presentará la renuncia. En los 
recesos de éste, la calificación se hará por 
la diputación permanente. 



Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 17/01/17 

"Artículo 99.- El cargo de ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
sólo es renunciable por causa grave, cali- 
ficada por el Congreso de la Unión, ante 
el que se presentará la renuncia. En los 
recesos de éste, la calificación se hará por 
la Diputación Permanente. 



2105 



2106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 99 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 99. - El cargo de ministro de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
sólo es renunciable por causa grave, cali- 
ficada por el Congreso de la Unión, ante 
el que se presentará la renuncia. En los 
recesos de éste, la calificación se hará 
por la Comisión Permanente. 




vttcuÁ} iOO 



Constitución de 1857 o al menos transparentar las licencias 

solicitadas para ocupar cargos en el Poder 
La Constitución de 1857 no preveía Ejecutivo, que también habían sido relativa- 
licencias de los ministros de la Corte. mente frecuentes. 



Proyecto 

Art. 100.- Las licencias de los ministros, 
que no excedan de un mes, las otorgará 
la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, pero las que excedieren de ese 
tiempo, las concederá la Cámara de 
Diputados, o, en su defecto, la comisión 
permanente. 

Comentarlo 



47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 17/01/17 

"Artículo 100.- Las licencias de los minis- 
tros, que no excedan de un mes las otor- 
gará la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación; pero las que excedieren de ese 
tiempo, las concederá la Cámara de 
Diputados, o en su defecto, la Comisión 
Permanente. 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Al igual que el Artículo 99 del Proyecto de 
Constitución lo que se buscó fue, primero, 
poner remedio a las recurrentes ausencias 
de ministros de la Corte; y, segundo acotar 



Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 



2107 



2108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 100 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 100. - Las licencias de los ministros, 
cuando no excedan de un mes, serán 
concedidas por la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación; pero las que exce- 
dieren de este tiempo, las concederá la 
Cámara de Diputados o, en su defecto, 
la Comisión Permanente. 




'/'/ 



ttcu/o 404 



Constitución de 1857 

La Constitución de 1857 no establecía 
incompatibilidades para los distintos 
cargos del Poder Judicial. 

Proyecto 



lar la independencia de los miembros del 
poder judicial. Como lo señaló la 2- Comisión 
en su dictamen del 17 de enero de 1917: 

"Se requiere que el funcionario judicial 
tenga las menores ligas posibles que 
puedan atar su criterio" 



Art. 101.- Los ministros de la Suprema 
Corte de Justicia, los magistrados de 
circuito, los jueces de distrito y secreta- 
rios de aquella y de éstos, no podrán, en 
ningún caso, aceptar ninguna comisión, 
encargo o empleo de la federación o de 
los estados, por la que se disfrute sueldo. 
La infracción de esta disposición será 
castigada con la pérdida del cargo. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
El objetivo de esta disposición fue apunta- 



47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 17/01/17 

"Artículo 101.- Los ministros de la Supre- 
ma corte de Justicia, los magistrados de 
Circuito, los jueces de Distrito y los res- 
pectivos secretarios, no podrán, en nin- 
gún caso, aceptar ni desempeñar empleo 
o encargo de la Federación, de los esta- 
dos o de particulares, salvo los cargos 
honoríficos en asociaciones científicas 
literarias o de Beneficencia. 



2109 



2110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 101 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 101. - Los ministros de la Suprema 
Corte de Justicia, los magistrados de 
Circuito, los jueces de Distrito y los res- 
pectivos secretarios, no podrán en ningún 
caso, aceptar y desempeñar empleo o 
encargo de la Federación, de los Estados 
o de particulares, salvo los cargos honorí- 
ficos en asociaciones científicas, litera- 
rias o de beneficencia. La infracción de 
esta disposición será castigada con la 
pérdida del cargo. 




vttcuÁ} i 02 



Constitución de 1857 

Art. 96. -La ley establecerá y organizará 
los Tribunales de Circuito, los Juzgados 
de Distrito y el Ministerio Público de la 
Federación. Los funcionarios del Minis- 
terio Público y el Procurador General de 
la República que ha de presidirlo, serán 
nombrados por el Ejecutivo. 58 

Proyecto 

Art. 102.- La ley organizará el ministerio 
público de la federación, cuyos funciona- 
rios serán nombrados y removidos libre- 
mente por el ejecutivo, debiendo estar 
presididos por un procurador general, 
el que deberá tener las mismas calidades 



ÍB Reformado el 22 de mayo de 1900. 

Texto aprobado en 1857: La ley establecerá y 
organizará los tribunales de Circuito y de Distrito. 



requeridas para ser magistrado de la 
Suprema Corte. 

Estará a cargo del ministerio público de 
la federación, la persecución ante los 
tribunales, de todos los delitos de orden 
federal y, por lo mismo, a él le corres- 
ponderá solicitar las órdenes de aprehen- 
sión contra los reos, buscar y presentar 
las pruebas que acrediten la responsabili- 
dad de éstos, hacer que los juicios se 
sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y 
expedita, pedir la aplicación de las penas, 
e intervenir en todos los negocios que la 
misma ley determinare. 

El procurador general de la república 
intervendrá personalmente en todos los 
negocios en que la federación fuere parte 
y en los casos de los ministros, diplomá- 
ticos y cónsules generales y en aquellos 



2111 



2112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que se suscitaren entre dos o más esta- 
dos de la Unión, entre un estado y la fede- 
ración, o entre los poderes de un mismo 
estado. En los demás casos en que deba 
intervenir el ministerio público de la fede- 
ración, el procurador general podrá inter- 
venir por si o por medio de alguno de sus 
agentes. 

El procurador general de la república 
será el consejero jurídico del gobierno, 
y tanto él como sus agentes, se someterán 
estrictamente a las disposiciones de la 
ley, siendo responsables de toda falta ú 
omisión o violación en que incurran con 
motivo de sus funciones. 



la institución del ministerio público, pero 
tal adopción ha sido nominal, porque la 
función asignada a los representantes de 
aquél, tiene carácter meramente decora- 
tivo para la recta y pronta administración 
de justicia. 

Los jueces mexicanos han sido, durante 
el período corrido desde la consumación 
de la independencia hasta hoy, iguales 
a los jueces de la época colonial; ellos 
son los encargados de averiguar los deli- 
tos y buscar las pruebas, a cuyo efecto 
siempre se han considerado autorizados 
a emprender verdaderos asaltos contra 
los reos, para obligarlos a confesar, lo 
que sin duda alguna desnaturaliza las 
funciones de la judicatura. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

Las razones y el objetivo de reformar el 
Ministerio Público, conforme había sido 
establecido en la reforma al Artículo 96 de 
la Constitución de 1857, publicada el 22 
de mayo de 1900, así como en la legislación 
secundaria que posteriormente se emitió, 
fue expresado ampliamente por Carranza en 
su discurso del 1 B de diciembre de 1916: 

Las leyes vigentes, tanto en el orden 
federal como en el común, han adoptado 



La sociedad entera recuerda horrorizada 
los atentados cometidos por jueces que, 
ansiosos de renombre, veían con posi- 
tiva fruición que llegase a sus manos un 
proceso que les permitiera desplegar 
un sistema completo de opresión, en 
muchos casos contra personas inocentes 
y en otros contra la tranquilidad y el honor 
de las familias, no respetando, en sus 
inquisiciones, ni las barreras mismas que 
terminantemente establecía la ley. 

La misma organización del ministerio 
público, a la vez que evitará ese sistema 
procesal tan vicioso, restituyendo a los 



Artículo 102 2113 



jueces toda la dignidad y toda la respe- 
tabilidad de la magistratura, dará al 
ministerio público toda la Importancia 
que le corresponde, dejando exclusiva- 
mente a su cargo la persecución de los 
delitos, la busca de los elementos de 
convicción, que ya no se hará por proce- 
dimientos atentarlos y reprobados, y la 
aprehensión de los delincuentes. 

Por otra parte, el ministerio público, con 
la policía judicial represiva a su disposi- 
ción, quitará a los presidentes municipa- 
les y a la policía común la posibilidad 
que hasta hoy han tenido de aprehender 
a cuantas personas juzgan sospecho- 
sas, sin más méritos que su criterio 
particular. 

Con la institución del ministerio público, 
tal como se propone, la libertad indivi- 
dual quedará asegurada: porque según 
el artículo 16, nadie podrá ser detenido 
sino por orden de la autoridad judicial, 
la que no podrá expedirla sino en los 
términos y con los requisitos que el 
mismo artículo exige. 

La función esencial del ministerio público, 
tal como lo concibieron Carranza y los consti- 
tuyentes de 1916- 1917, quedó definida días 
antes, al aprobarse el Artículo 21: la perse- 
cución de delitos incumbe al ministerio 
público, auxiliado por la policía judicial que 



estará bajo su autoridad y mando inmediato. 
En esa ocasión las discusiones se centra- 
ron más en la capacidad de las autoridades 
administrativas para arrestar a los infrac- 
tores de los reglamentos de policía y en la 
distinción entre policía preventiva y policía 
judicial. Sin embargo, en la Intervención de 
José Natividad Maclas y, desde luego, en el 
voto particular del diputado Enrique Colunga, 
miembro de la 1- Comisión de Constitución, 
que fue la propuesta que finalmente se 
aprobó, se explicó que el objetivo princi- 
pal de la reforma era desprender totalmente 
al ministerio público de su carácter de 
auxiliar del juez, para dar autonomía al poder 
judicial frente al ejecutivo y responsabi- 
lizar, "como en los países civilizados", a la 
autoridad administrativa de la persecución 
de los delitos. 

Así, una vez definido y aceptado que el 
ministerio público no es más que un órgano 
del Ejecutivo, - como lo afirmó José Nativi- 
dad Macías - , ni la 2- Comisión, ni el pleno 
tuvieron objeción alguna al Artículo 102 
del Proyecto de Constitución. En el cual, 
Carranza y los autores del Proyecto, en 
relación al texto anterior: reiteraron la función 
esencial de perseguir delitos y la facultad 
del Ejecutivo de nombrar y remover libre- 
mente al Procurador; elevaron a nivel consti- 
tucional disposiciones que estaban en la Ley 
Orgánica del Poder Judicial de 1908, como 
la intervención de los negocios en los que la 



2114 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



federación fuera parte; le dieron al ministe- 
rio público la tarea de "hacer que los juicios 
se sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y expe- 
dita", anteriormente encomendada a la 
Secretaría de Justicia, que estaba a punto 
de desaparecer; e importaron de los Estados 
Unidos la figura de consejero jurídico del 
gobierno y se la asignaron al procurador. 

47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 17/01/17 

"Artículo 102.- La ley organizará el Minis- 
terio Público de la Federación, cuyos 
funcionarios serán nombrados y removi- 
dos libremente por el Ejecutivo, debiendo 
estar presidios por un procurador general, 
el que deberá tener las mismas calidades 
requeridas para ser magistrado de la 
Suprema Corte. 

"Estará a cargo del Ministerio Público de 
la Federación la persecución ante los 
tribunales de todos los delitos de orden 
federal, y por lo mismo, a él le corres- 
ponderá solicitar las órdenes de aprehen- 
sión contra los reos, buscar y presentar 
las pruebas que acrediten la responsa- 
bilidad de éstos, hacer que los juicios se 



sigan con toda regularidad para que la 
administración de justicia sea pronta y 
expedita, pedir la aplicación de las penas 
e intervenir en todos los negocios que la 
misma ley determine. 

"El procurador general de la República 
intervendrá personalmente en todos los 
negocios en que la Federación fuere 
parte, y en los casos de los ministros, 
diplomáticos y cónsules generales y en 
aquellos que se suscitaren entre dos o 
más Estados de la Unión, entre un Estado 
y la Federación, o entre los poderes de un 
mismo Estado. En los demás casos en que 
deba intervenir el Ministerio Público de 
la Federación, el procurador general 
podrá intervenir por sí o por medio de 
alguno de sus agentes. 

"El procurador general de la República 
será el consejero jurídico del Gobierno, 
y tanto él como sus agentes se somete- 
rán estrictamente a las disposiciones de 
la ley, siendo responsables de toda falta 
u omisión o violación en que incurran 
con motivo de sus funciones. 

Debate 

Ver Debate General Dictamen del 
17/01/17 y Debate General Dictamen 
del 21/01/17 



ArüciüolOl 2115 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 102 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 102. - La ley organizará el Ministerio 
Público de la Federación, cuyos funciona- 
rios serán nombrados y removidos libre- 
mente por el Ejecutivo, debiendo estar 
presididos por un procurador general, el 
que deberá tener las mismas calidades 
requeridas para ser magistrado de la 
Suprema Corte. 

Estará a cargo del Ministerio Público de 
la Federación la persecución, ante los 
tribunales, de todos los delitos del orden 
federal; y, por lo mismo, a él le corres- 
ponderá solicitar las órdenes de aprehen- 
sión contra los reos; buscar y presentar 
las pruebas que acrediten la responsabili- 
dad de éstos; hacer que los juicios se 
sigan con toda regularidad, para que la 
administración de justicia sea pronta y 
expedita; pedir la aplicación de las penas 
e intervenir en todos los negocios que la 
misma ley determinare. 



El procurador general de la República 
intervendrá personalmente en todos los 
negocios en que la Federación fuese 
parte; en los casos de los ministros, diplo- 
máticos y cónsules generales, y en aque- 
llos que se suscitaren entre dos o más 
Estados de la Unión, entre un Estado y 
la Federación o entre los Poderes de un 
mismo Estado. En los demás casos en que 
deba intervenir el Ministerio Público de 
la Federación, el procurador general 
podrá intervenir por si o por medio de 
alguno de sus agentes. 
El procurador general de la República 
será el consejero jurídico del Gobierno. 
Tanto él como sus agentes se somete- 
rán estrictamente a las disposiciones de 
la ley, siendo responsables de toda falta, 
omisión o violación en que incurran con 
motivo de sus funciones. 




vttcuÁ} i 03 



Constitución de 1857 

Art. 101.- Los tribunales de la Federa- 
ción resolverán toda controversia que se 
suscite: 

I. Por leyes ó actos de cualquiera autori- 
dad que violen las garantías individuales. 

II. Por leyes ó actos de la autoridad 
federal que vulneren ó restrinjan la sobe- 
ranía de los Estados. 

III. Por leyes ó actos de las autoridades 
de éstos, que invadan la esfera de la auto- 
ridad federal. 

Proyecto 

Art. 106.- Los tribunales de la federación 
resolverán toda controversia que se 
suscite: 



I. Por leyes o actos de cualquiera 
autoridad, que violen las garantías 
individuales. 

II. Por leyes o actos de la autoridad 
federal, que vulneren o restrinjan la 
soberanía de los estados. 

III. Por las leyes o actos de las autorida- 
des de éstos, que invadan la esfera de la 
autoridad federal. 

Comentario 

En el dictamen de los artículos 103, 104, 
105, 106 y 107, la 2 S Comisión resaltó el 
carácter federal del poder judicial, men- 
cionó que en los artículos 104, 105 y 106 se 
fijaban competencias y abundó sobre las 
nuevas "bases del procedimiento para la 



2117 



2118 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



importantísima institución del amparo", que 
comentaré en el Artículo 107. 

Con respecto al Artículo 103, cabe decir que 
es idéntico al Artículo 101 de la Constitu- 
ción de 1857, correspondía al 106 del Pro- 
yecto de Constitución y fue aprobado tras 
una interpelación por una amplia mayoría de 
ciento cuarenta y dos a favor y uno en contra. 
En el debate se interpeló a la 2 a Comisión 
por no haber incluido las iniciativas que 
proponían que los municipios también pudie- 
ran presentar controversias. La Comisión 
argumentó que estas propuestas estaban 
consideradas en el dictamen del Artículo 
1 15 que se aprobaría después, sin embargo 
al discutirse el dictamen del 1 15, la propuesta 
de que los municipios presentaran pudie- 
ran reclamar su hacienda por este medio fue 
desechada en aras del respeto a la sobe- 
ranía del los estados. 

52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Dictamen General del Poder Judicial 
de 20/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"Habiendo presentado a la aprobación de 
esta honorable Asamblea, en dictamen 
anterior, los artículos del 94 al 102, inclu- 



sive, que se refieren a la organización del 
Poder Judicial de la Federación, vamos 
ahora a ocuparnos de los artículos 103, 
104, 105, 106 y 107 del proyecto presen- 
tado por el ciudadano Primer Jefe. 

El artículo 103 fija la competencia de 
los tribunales de la Federación, según las 
mismas nociones que inspiraron la 
organización de ese Poder en la Consti- 
tución de 1857, y que consisten, princi- 
palmente, en que sea un Poder de carácter 
federal netamente, es decir, que resuelva 
los conflictos entre las entidades fede- 
rales o entre éstas y la Federación, y que 
conozca de algunos asuntos que por su 
naturaleza misma tienen relación con la 
Federación, y que conozca de algunos 
asuntos que por su naturaleza misma 
tienen relación con la Federación, por 
tocar en algo a las relaciones diplomáti- 
cas de la nación mexicana con las demás 
países, o bien que no pueden localizarse 
en un Estado, como son las del Dere- 
cho Marítimo. Finalmente, se atribuye al 
tribunal federal, como en la Constitu- 
ción de 1857, el amparo de los indivi- 
duos habitantes de la República, contra 
la vejaciones de que pueden ser objeto 
en aquellos derechos que reconoce la 
sección I del título I de la Constitución, 
bajo el nombre de garantías indivi- 
duales. "El artículo 106 también fija la 
competencia en términos más genera- 



Articulólos 2119 



les que el 103, y los artículos 104 y 105 
determinan la competencia primitiva de 
la Suprema Corte de Justicia; y el 107 
establece las bases del procedimiento 
para la importantísima institución del 
amparo, verdadera creación del genio de 
los constituyentes de 1857, que honra 
nuestro Derecho Constitucional. 



tos que lo funden. Se deja la suspensión 
del acto reclamado bajo fianza en los 
negocios civiles, y se establecen algu- 
nos requisitos que tienden a facilitar la 
nueva tramitación. Esto es lo que con- 
tienen, con relación a las resoluciones 
judiciales de carácter definitivo, las frac- 
ciones de la I a la VII inclusive. 



"El artículo 104 sufre una ligera modifi- 
cación con la supresión de las palabras 
que tiene en el proyecto: "con motivo 
de sus respectivas atribuciones", porque 
esos conflictos han sido entregados por 
vuestra soberanía al Senado. 

"Por los motivos antes expresados, de 
que el artículo 1 06 es más general que el 
103, y que los números 104 y 105 son 
especiales de uno de los tribunales de la 
Federación, parece conveniente alterar 
el orden de numeración que tiene en el 
proyecto, colocando bajo el número 103 
el 106; bajo el número 104 el 103; al 
104 darle el número 105, y al 105 el 106. 

"En cuanto al artículo 107, establece, 
como ya se dijo, el procedimiento, entera- 
mente nuevo entre nosotros y que por 
miras principales reducir los trámites 
ante los jueces de Distrito, para que sola- 
mente se ventile ante la Suprema Corte, 
la cual resolverá en vista del escrito de 
queja y de las copias de los documen- 



"Cuando se trata, no de sentencias defini- 
tivas, sino de actos de autoridad judicial 
en juicios cuya resolución, sea de impo- 
sible reparación, o que afecte a personas 
extrañas al juicio, o después de concluido 
éste o ejecutado por la autoridad judicial 
fuera de juicio, o finalmente por autori- 
dad judicial fuera de juicio, o finalmente 
por autoridad distinta de la judicial, prin- 
cipalmente la administrativa, el amparo 
se pedirá ante el juez de Distrito, con el 
fin de que este funcionario, que está cerca 
de la autoridad responsable del acto recla- 
mado pueda atender rápidamente a reme- 
diar el mal. 

"Se provee el caso de que en el lugar en 
que se cometa la violación de garantías 
no haya juez de Distrito, y se establece 
que la ley determinará ante qué autori- 
dad se promoverá el amparo. 

"Para garantizar la obediencia de la auto- 
ridad responsable al precepto sobre sus- 
pensión del acto reclamado y la eficacia 



2120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la fianza para que garantice efectiva- 
mente el pago de los perjuicios, en caso 
de no proceder el amparo, se ordena por 
la fracción X que se consigne a la autori- 
dad responsable cuando se infrinjan las 
disposiciones relativas, y se determina la 
responsabilidad solidaria penal y civil de 
dicha autoridad con el litigante que haya 
ofrecido la fianza y con el fiador mismo. 

"También se provee el caso de que la 
autoridad responsable, no obstante haber 
sido concedido el amparo a favor de 
determinada persona, insista en ejecu- 
tar el acto, y se manda que en este caso 
sea inmediatamente separado de su cargo, 
y se le juzgue en la forma legal. 

"Desplegado el mayor celo posible por 
la inviolabilidad de la libertad indivi- 
dual, la fracción XXII llena un vacío que 
había habido hasta la fecha en nuestra 
legislación respecto de la responsabili- 
dad de los carceleros, en caso de que al 
expirar las setenta y dos horas de la deten- 
ción no reciban la orden escrita para que 
continúe aquélla. Hasta la fecha, los códi- 
gos penales sólo establecían que, al expi- 
rar las setenta y dos horas, el alcaide 
debería llamar la atención de la autori- 
dad consignante, pero no determinaba 
responsabilidad alguna para el alcaide en 
los casos en que transcurriera dicho plazo, 



y, no obstante la advertencia referida, no 
se enviara la orden. 

"La Comisión desea hacer constar de un 
modo expreso que el artículo 107 deja 
subsistente el amparo de las violaciones 
ejecutadas por la autoridad administra- 
tiva, con el fin de que no se desvíe la 
interpretación legal, como parece haber- 
lo sido ya, según algunas observaciones 
recogidas en lo particular. 

"Una parte de la Comisión disintió del 
parecer de la otra parte, en lo relativo a 
la procedencia del amparo contra sen- 
tencias del orden Civil y formuló voto 
particular; pero la otra parte de la Comi- 
sión ha tenido en cuenta, para sostener 
la procedencia del amparo en materia 
civil, que dicha institución como garan- 
tía de la justicia, forma parte de la con- 
ciencia jurídica en nuestro país y que 
suprimirlo por viejos escrúpulos es privar 
al pueblo de un elemento de justicia. 

"Por otra parte, aprobado como está el 
artículo 14, que establece como garantías 
individuales ciertas reglas sobre el fondo 
de las sentencias en juicios civiles, es 
necesario forzosamente reglamentar el 
amparo respectivo en el artículo 107. 
Hacer otra cosa es reconocer en el artículo 
14 una garantía y no dejar en el artícu- 



Artículo 103 2121 



lo 107 un medio expedito para hacerla 
efectiva. Es, pues, ilógico, hacer valer 
con referencia al artículo 107 las razo- 
nes que pudiesen haber hecho valer 
contra el artículo 14. Admitido este, hay 
que admitir el artículo 107 tal como se 
encuentra en el proyecto. 

"Por todo lo expuesto, la Comisión se 
permite proponer a la aprobación de esta 
honorable Asamblea los siguientes 
artículos: 

"Artículo 103.- Los tribunales de la Fede- 
ración resolverán toda controversia que 
se suscite: 



celebrados con las potencias extranje- 
ras; pero cuando dichas controversias 
sólo afectan a intereses particulares 
podrán también conocer de ellas, a elec- 
ción del actor, los jueces y tribunales 
locales del orden Común de los Esta- 
dos, del Distrito Federal y Territorios. Las 
sentencias de primera instancia serán 
apelables para ante el superior inmediato 
del juez que conozca del asunto en primer 
grado. De las sentencias que se dicten en 
segunda instancia podrá suplicarse para 
ante la Suprema Corte Justicia de la 
Nación, preparándose, introduciéndose 
y substanciándose el recurso en los térmi- 
nos que determine la ley. 



"I. Por leyes o actos de la autoridad que "II. De todas las controversias que versen 
violen las garantías individuales; sobre derecho marítimo; 



"II. por leyes o actos de la autoridad fede- 
ral que vulneren o restrinjan la soberanía 
de los Estados; 

"III. Por leyes o actos de la autoridades 
de éstos que invadan la esfera de la auto- 
ridad federal. 

"Artículo 104.- Corresponde a los tribu- 
nales de la Federación conocer: 

"I. De todas las controversias del orden 
Civil o Criminal que se susciten sobre 
el cumplimiento y aplicación de leyes 
federales o con motivo de los tratados 



"III. De aquellas en que la Federación 
fuere parte; 

"IV. De las que se susciten entre dos o 
más Estados, o un Estado y la Federación; 

"V. De las que surjan entre un Estado y 
uno o más vecinos de otro; 

"VI. De los casos concernientes a miem- 
bros del cuerpo Diplomático y Consular. 

"Artículo 105.- Corresponde sólo a la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
conocer de las controversias que se susci- 



2122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ten entre dos o más Estados, entre los 
poderes de un mismo Estado sobre la 
constitucionalidad de sus actos, y de 
los conflictos entre la Federación y uno 
o más Estados, así como en aquellas en 
que la Federación fuere parte. 

"Artículo 106.- Corresponde también a 
la Suprema Corte de Justicia dirimir las 
competencias que se susciten entre los tri- 
bunales de la Federación, entre éstos y 
los de los Estados o entre los de un Estado 
y los de otro. 

"Artículo 107.- Todas las controversias 
de que habla el artículo 103 se seguirán 
a instancia de la parte agraviada por 
medio de procedimientos y formas del 
orden jurídico que determinará una ley, 
la que se ajustará a las bases siguientes: 

"I. La sentencia será siempre tal, que sólo 
se ocupe de individuos particulares, limi- 
tándose a ampararlos y protegerlos en el 
caso especial sobre que verse la queja, 
sin hacer una declaración general res- 
pecto de la ley o acto que la motivare; 

"II. En los juicios civiles o penales, salvos 
los casos de la regla IX, el amparo sólo 
procederá contra las sentencias defini- 
tivas respecto de las que no proceda 
ningún recurso ordinario por virtud del 
cual puedan ser modificadas o reforma- 



das, siempre que la violación de la ley se 
cometa en ellas, o que, cometida durante 
la secuela del procedimiento, se haya 
reclamado oportunamente y protestado 
contra ella por negarse su reparación, 
y que cuando se haya alegado en la 
segunda, por vía de agravio. 

"La Suprema Corte, no obstante esta 
regla, podrá suplir la deficiencia de la 
queja en un juicio penal, cuando encuen- 
tre que ha habido en contra del quejoso 
una violación manifiesta de la ley, que lo 
ha dejado sin defensa o que se le ha juz- 
gado por una ley que no es la exacta- 
mente aplicable al caso y que no sólo 
por torpeza no se ha combatido debida- 
mente la violación; 

"III. En los juicios civiles o penales sólo 
procederá al amparo contra la violación 
de las leyes del procedimiento, cuando se 
afecten las partes substanciales de él 
y de manera que su infracción deje sin 
defensa al quejoso; 

"IV. Cuando el amparo se pida contra la 
sentencia definitiva, en un juicio civil, 
sólo procederá, además del caso de la regla 
anterior, cuando, llenándose los requi- 
sitos de la regla segunda, dicha sentencia 
sea contraria a la letra de la ley apli- 
cable al caso a su interpretación jurí- 
dica, cuando comprenda personas, 



Artículo 103 2123 



acciones, excepciones o cosas que no han 
sido objeto del juicio, o cuando no las 
comprenda todas por omisión negativa 
expresa. 

"Cuando se pida el amparo contra reso- 
luciones no definitivas, según lo dispuesto 
en la fracción anterior, se observarán 
estas reglas en lo que fuere conducente; 

"V. En los juicios penales, la ejecución 
de la sentencia definitiva contra la que se 
pida amparo se suspenderá por la autori- 
dad responsable, a cuyo efecto el quejoso 
le comunicará, dentro del término que 
fije la ley y bajo la protesta de decir 
verdad, la interposición del recurso, acom- 
pañando dos copias, una para el expe- 
diente y otra que se entregará a la parte 
contraria; 

"VI. En juicios civiles, la ejecución de la 
sentencia definitiva sólo se suspenderá 
si el quejoso da fianza de pagar los daños 
y perjuicios que la suspensión ocasio- 
nare, a menos que la otra parte diere 
contrafianza para asegurar la reposición 
de las cosas al estado que guardaban si se 
concediere el amparo, y pagar los daños 
y perjuicios consiguientes. En este caso se 
anunciará la interposición del recurso 
como indica la regla anterior. 

"VIL Cuando se quiera pedir amparo 
contra una sentencia definitiva, se solici- 



tará de la autoridad responsable copia 
certificada de las constancias que el que- 
joso señalare, la que se adicionará con 
las que indicare la otra parte, dando en 
ella la misma autoridad responsable, 
de una manera breve, clara, las razones 
que justifiquen el acto que se va a recla- 
mar, de las que se dejará nota en los autos; 

"VIII. Cuando el amparo se pida contra una 
sentencia definitiva se interpondrá direc- 
tamente ante la Suprema Corte, pre- 
sentándolo el escrito con la copia de que 
se habla en la regla anterior, o remitién- 
dolo por conducto de la autoridad respon- 
sable o del juez de Distrito del Estado a 
que pertenezca. La Corte dictará senten- 
cia sin más trámite ni diligencia que el 
escrito en que se interponga el recurso, 
el que produzca la otra parte y el procu- 
rador general o el agente que al efecto 
designare y sin comprender otra cuestión 
legal que la queja contenga; 

"IX. Cuando se trate de actos de autoridad 
distinta de la judicial, o de actos de autori- 
dad distinta de la judicial, o de actos de 
ésta ejecutados fuera de juicio o después 
de concluido, o de actos en el juicio cuya 
ejecución sea de imposible reparación o 
que afecten a personas extrañas al juicio, 
el amparo se pedirá ante el juez de Dis- 
trito bajo cuya jurisdicción esté el lugar 
en que el acto reclamado se ejecute o 
trate de ejecutarse, limitándose la trami- 



2124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tación al informe de la autoridad, a una 
audiencia, para la cual se citará en 
el mismo auto en que se mande pedir el 
informe, y que se verificará a la mayor 
brevedad posible, recibiéndose en ella las 
pruebas que las partes interesadas ofre- 
cieren, y oyéndose los alegatos, que no 
podrán exceder de una hora cada uno, y 
a la sentencia que se pronunciará en la 
misma audiencia. La sentencia causará 
ejecutoria si los interesados no ocurrieren 
a la Suprema Corte dentro del término 
que fija la ley y de la manera que expresa 
la regla VIII. 

"La violación de las garantías de los 
artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el 
Superior Tribunal que la cometa o ante 
el juez de Distrito que corresponde, 
pudiéndose recurrir en uno y otro casos a 
la Corte, contra la resolución que se dicte. 

"Si el juez de Distrito no residiere en el 
mismo lugar en que reside la autoridad 
responsable, la ley determinará el juez 
ante el que se ha de presentar el escrito 
de amparo, el que podrá suspender provi- 
sionalmente el acto reclamado, en los 
casos y términos que la misma ley 
establezca; 

"X. La autoridad responsable será con- 
signada a la autoridad correspondiente 
cuando no suspenda el acto reclamado 



debiendo hacerlo y cuando emita fianza 
que resultare ilusoria o insuficiente, 
siendo estos dos últimos casos solidaria 
la responsabilidad penal y civil de la auto- 
ridad con el que ofreciere la fianza y el 
que la prestare; 

"XI. Si después de concedido el amparo 
la autoridad responsable insistiere en la 
repetición del acto reclamado o tratare 
de eludir la sentencia de la autoridad 
federal, será inmediatamente separada 
de su cargo y consignada ante el juez de 
Distrito que corresponda, para que la 
juzgue; 

"XII. Los alcaides y carceleros que no 
reciban copia autorizada del auto de for- 
mal prisión de un detenido dentro de las 
72 horas que señala el artículo 19, conta- 
das desde que aquél esté a disposición 
de su juez, deberán llamar la atención de 
éste sobre dicho particular en el acto 
mismo de concluir el término y, si no reci- 
ben la constancia mencionada, dentro 
de las tres horas siguientes lo pondrán en 
libertad. 

"Los infractores del artículo citado y de 
esta disposición serán consignados inme- 
diatamente a la autoridad competente. 

"También será consignado a la autoridad 
o agente de ella el que, verificada una 



Artículo 103 2125 



aprehensión, no pusiere al detenido a dis- 
posición de su juez dentro de las veinti- 
cuatro horas siguientes. 



"III. Por leyes o actos de las autoridades 
de éstos que invadan la esfera de la 
autoridad federal." 



"Si la detención se verificare fuera del 
lugar en que resida el juez, al término 
mencionado se agregará el suficiente para 
recorrer la distancia que hubiere entre 
dicho lugar y el en que se verificó la 
detención." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 20 de enero de 1917.- Paulino 
Machorro Narváez.- Arturo Méndez. - 
Hilario Medina.- Heriberto Jara." 

55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7 

Debate 

- El C. secretario Lizaldi: El dictamen 
correspondiente al artículo 103, dice: 

"Artículo 103. Los tribunales de la Fede- 
ración resolverán toda controversia que 
se suscite: 



Esta discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra pueden pasar 
a inscribirse. (Sólo se inscribió el C. 
Fernández Martínez.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Fernández Martínez. : 

- El C. Fernández Martínez: Señores 
diputados: Zolá, el novelista Francés que 
con tanta galanura nos ha mostrado la 
psicología de los hombres y la psicología 
de los pueblos, nos hace pensar por el 
escenario de su obra titulada "Roma", 
un pasado que viene al caso recordar. 
El abate Pedro Fleumont, hombre todo 
inteligencia, hombre todo bondad, 
todo ensueño, todo anhelo, vivía solitario 
en su humilde curato, en su derruida 
parroquia, soñando siempre en todos los 
idealismos que la religión cristiana verda- 
dera había arraigado en su corazón. 



"I. Por leyes o actos de la autoridad que 
se violen las garantías individuales; 

"II. Por leyes o actos de la autoridad 
federal que vulneren o restrinjan la sobe- 
ranía de los Estados: 



Pues bien: este abate, como nos lo dice 
Zolá, escribió un libro lleno de ensueños, 
un libro en el que se retrata su alma y 
toda la grandeza que podría abrigar aquel 
individuo impotente éste para poder 
hacerlo circular por todo el mundo: impo- 



2126 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tente éste para que ese libro fuera leído 
por todos los hombres creyó oportuno, 
después de leerlo y releerlo y tras de 
recorrerlo una y mil veces, ir a Roma para 
solicitar la ayuda del sumo pontífice a 
fin de que patrocinara su obra y la hiciera 
circular por todo el mundo para que 
fuese leída por todos los hombres. 

Pues bien señores; el abate humilde 
aquel se trasladó a Roma, y ya en el Vati- 
cano, su primer lágrima de desconsuelo 
rodó por sus mejillas y sintió por primera 
vez el aletazo, acaso de la ira, porque en 
los lujosos salones del Vaticano, en los 
hermosos salones del Vaticano, en la 
riqueza de las vestiduras de los lacayos 
y de los clérigos vio que ese Vaticano no 
era como lo había soñado, vio que ese 
Vaticano no se parecía a su curato, y 
fue entonces cuando pensó que acaso 
no iría a encontrarla allí al represen- 
tante de Jesús de Galilea, Tras de muchos 
días de espera, tras de muchos días de 
angustias infinitas, el abate aquel fue reci- 
bido por el Papa; y entonces fue cuando 
comprendió que efectivamente tenia 
razón, que efectivamente se había equivo- 
cado al juzgar que el pontífice era un 
hombre como él, un hombre todo amor, 
un hombre todo ternura, Recordó que en 
los ojos del Cristo había siempre una 
mirada de cariño y que en sus labios 
vagaba siempre una sonrisa una sonrisa 



de ternura y de inmensa bondad; pues 
bien, señores; les presentó con temor su 
obra, le habló con timidez de todos sus 
anhelos de todas sus ilusiones y esperan- 
zas, y el Papa sin que a su corazón llegara 
la caricia de los anhelos y esperanza del 
clérigos, ¿Saben ustedes los que hizo? 
Pues lo declaró rebelde a la Iglesia, lo 
declaró espacio apostada y loco y ordenó 
que su obra, su libro aquel, fuese inme- 
diatamente incinerado; su libro, que era 
hijo de sus virtudes; su libro que era hijo 
de sus anhelos; su libro, que había sido 
escrito con toda las fuerzas de su alma. 

No recuerdo señores si el clérigo aquel 
fue castigado por orden del Vaticano, 
pero si se ordenó que su libro fuese con- 
vertido en cenizas, que fuera convertido 
en cenizas el fruto de sus largos estu- 
dios, el fruto de sus ideales. ¡Que dolor 
puede compararse a su dolor, dolor de 
padre que contempla al asesinato de su 
hijo? Pues bien, señores diputados, yo 
al igual de aquel clérigo, al igual de aquel 
abate Fleumont, he venido aquí, he 
dejado mi provincia, he dejado mis cari- 
ños y mis sueños para venir ante voso- 
tros a pedirnos, como lo hago en este 
momento, que garanticéis la libertad del 
municipio en la iniciativa presentada 
por mí, el día 10 del que cursa, en la que 
he solicitado de ustedes que el artículo 
106 del proyecto del ciudadano Primer 



Artículo 103 2127 



Jefe, o sea 101 de la Constitución de 57, 
sea reformado en los siguientes términos: 

"Los tribunales de la Federación resol- 
verán toda controversia que se suscite: 

"I. Por leyes o actos de cualquiera autori- 
dad que violen las garantías individuales; 

"II. Por leyes o actos de la autoridad fede- 
ral, que vulneren, o restrinjan la sobera- 
nía de los Estados o la libertad de los 
municipios; 

"III. Por leyes o actos de las autorida- 
des de los Estados, que invadan las 
esferas de la autoridad federal o que 
vulneren o restrinjan la libertad de los 
municipios; 

"IV. Por disposiciones o actos de las auto- 
ridades municipales que invadan la esfera 
de la autoridad federal o de los Estados." 

Pues bien, señores diputados, yo también 
he sentido gran tristeza, también yo he 
sentido que mis esperanzas se han secado, 
por decirlo así, al ver el proyecto de la 
2a. Comisión revisora; he visto, digo, con 
gran tristeza que la 2a. Comisión no escu- 
chó mi voz, y más todavía, no sólo no 
escucho mi voz, pero ni siquiera tuvo 
en cuenta mi iniciativa en su dictamen; 
prueba de ello es que no la tomó en cuenta, 



ni la menciona siquiera, tal vez porque mi 
nombre es un nombre de provincia, es 
un nombre de aldea, es un hombre que 
nunca ha sonado en los grandes círculos 
políticos, como nunca había sonado en el 
Vaticano el nombre del abate Flemount. 
Por eso estoy aquí, señores diputados, a 
fin de pediros con todas las fuerzas de 
mi alma justicia para el Municipio Libre; 
por eso estoy aquí para pediros que votéis 
en contra del dictamen del artículo 103 y 
que pidáis sea reformado en el concepto 
que indico. Si mi voz tampoco es escu- 
chada por vosotros, si mis anhelos se 
estrellan como se estrecharon en la 2a. 
Comisión revisora, al volver a mi hogar, al 
volver a mi provincia, con las esperanzas 
muertas, con las tristezas en el alma, no 
tendré mas que exclamar en medio de mi 
soledad: ¡La libertad del municipio ha 
muerto en el Congreso de la Constitu- 
yente! (Voces: ¡No! ¡No!) Eso vamos a 
ver, señores diputados: la libertad del 
municipio ha muerto en la Asamblea 
Constituyente, como murieron en el Cal- 
vario las doctrinas del crucificado. 
(Voces: ¡No!) Esas son mis ideas. Pues 
bien, si por desgracia esto sucediera, diré 
sólo me resta decir que entonces, como 
dijo el diputado Medina, y acaso plagián- 
dolo, que la Historia me verá contemplar 
que mi iniciativa está quemándose y que 
su fuego va a unirse al fuego de las hogue- 
ras que devoraron la infinidad de los 



2128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cadáveres de los revolucionarios que 
murieron defendiendo su bandera, sus 
ideales, la bandera roja de sus grandes 
rebeldías. (Aplausos.) 

- El C. Machorro Narváez: Pido la pala- 
bra, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano presidente de la Comisión 2a. 

- El C. Machorro Narváez: El señor dipu- 
tado Fernández Martínez puede estar 
tranquilo porque no serán mutiladas sus 
manos y solamente ha sufrido una 
pequeña herida de amor propio; pero aun 
ésta será curada, supuesto que la prensa 
se ocupará mañana de él, diciendo que 
ocupó esta tribuna y su nombre volará 
más que si en el dictamen hubiéramos 
tomado en cuenta su moción. 

No es verdad que nos hayamos desenten- 
dido de ella, por el hecho de incluirla 
en el artículo en el que se trata del amparo, 
puesto que se ha tomado en cuenta 
dónde corresponde, es decir, al traer de 
los municipios. Así se ve en el dictamen 
relativo que dice: 



"Teniendo en cuenta que los municipios 
salen a la vida después de un largo 
periodo de olvido en nuestras institucio- 
nes, y que la debilidad de sus primeros 
años los haga víctimas de ataques autori- 
dades más poderosas, la Comisión ha 
estimado que deben ser protegidos por 
medio de disposiciones constitucionales 
y garantizarles su hacienda, condición 
sine que non de su vida y su indepen- 
dencia, condición de su eficacia." 

La comisión tomó en cuenta, la garantía 
que las autoridades municipales necesi- 
tan; pero, repito, lo hizo en el artículo 
115 y no en el que ahora se discute, 
porque no creyó conveniente que el pro- 
cedimiento de amparo se extendiera al 
caso del municipio. 

- El C. secretario: ¿No hay otro ciudadano 
diputado que haga uso de la palabra? 
¿Se considera suficientemente discu- 
tido? Los que estén por la afirmativa 
sírvanse ponerse de pie. Se considera 
suficientemente discutido, reservándose 
para su votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


22/01/17 


Artículo 103 


Mayoría Calificada 


142 


1 


99.30 


0.70 


Contra 



Artículo 103 2129 



Lista nominal 

PRO: No disponible 
CONTRA: Fernández Martínez. 

Constitución de 1917 

Art. 103. - Los tribunales de la federa- 
ción resolverán toda controversia que se 
suscite: I. - Por leyes o actos de la auto- 
ridad que viole las garantías individua- 
les. II. - Por leyes o actos de la autoridad 
federal que vulneren o restrinj an la sobe- 
ranía de los Estados. III. - Por leyes o 
actos de las autoridades de éstos que 
invadan la esfera de la autoridad federal. 




wttcuÁ} iOU 



Constitución de 1857 

Art. 97.- Corresponde á los tribunales de 
la Federación conocer: 

I. De todas las controversias que se 
susciten sobre el cumplimiento y aplica- 
ción de las leyes federales, excepto en el 
caso de que la aplicación sólo afecte 
intereses de particulares, pues entonces 
son competentes para conocer los jue- 
ces y tribunales locales del orden común 
de los Estados, del Distrito Federal y 
Territorio de la Baja California. 59 



IV. De las que se susciten entre dos ó 
más Estados. 

V. De las que se susciten entre un 
Estado y uno ó más vecinos de otro. 

VI. De las del orden civil ó criminal que 
se susciten á consecuencia de los tratados 
celebrados con las potencias extranjeras. 

VIL De los casos concernientes á los 
agentes diplomáticos y consulares. 

Proyecto 



II. De las que versen sobre derecho 
marítimo. 



Art. 103.- Corresponde a los tribunales 
de la federación, conocer: 



III. De aquellas en que la Federación 
fuere parte. 



ÍS Reforma de 29 de Mayo de 1888. 

Texto aprobado en 1857: fr. I. De todas las contro- 
versias que se susciten sobre el cumplimiento y aplica- 
ción de las leyes federales. 



I. De todas las controversias del orden 
civil o criminal que se susciten sobre 
cumplimiento y aplicación de leyes 
federales o con motivo de los tratados 
celebrados con las potencias extranje- 
ras; pero cuando dichas controversias sólo 
afecten intereses particulares, podrán 



2131 



2132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



conocer también de ellas, a elección del 
actor, los jueces y tribunales locales 
del orden común de los estados, del Dis- 
trito Federal y territorios. Las senten- 
cias de primera instancia serán apelables 
para ante el superior inmediato del juez 
que conozca del asunto en primer grado. 
De las sentencias que se dicten en 
segunda instancia podrá suplicarse para 
ante la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, preparándose, introduciéndose y 
sustanciándose el recurso en los términos 
que determine la ley. 

II. De todas las controversias que versen 
sobre derecho marítimo. 

III. De aquellas en que la federación fuere 
parte. 

IV. De las que se susciten entre dos o más 
estados, un estado y la federación. 

V. De las que surjan entre un estado y 
uno o más ciudadanos de otro. 



/, al Artículo 97 de la Constitución de 
1857. 

La versión original de la Fracción I del 
Artículo 97 de la Constitución de 1857 se 
limitaba a establecer la regla general de que 
lo que se refiere al cumplimiento y aplica- 
ción de las leyes federales, bajo el punto 
de vista del litigio, era de la exclusiva com- 
petencia de la justicia federal. Sin embargo 
con la reforma a la Fracción X del Artículo 
72 de esta Constitución, mediante la cual 
se otorgaron facultades al Congreso de la 
Unión para expedirlos códigos de comercio, 
minería, así como la legislación de banca y 
crédito, ante la posibilidad de los tribunales 
de la federación fueran rebasados por la 
cantidad de asuntos que estas materias 
implicaban se aprobó esta reforma consti- 
tucional para permitir en estos casos la 
excepción. 

(Adición 1917). 



VI. De los casos concernientes a miem- 
bros del cuerpo diplomático y consular. 

Comentario 



52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 20/01/17 



Correspondía al 103 del Proyecto de Cons- "Artículo 104.- Corresponde a los tribu - 
titución y, con una adición en la Fracción nales de la Federación conocer: 



Artículo 104 2133 



"I. De todas las controversias del orden 
Civil o Criminal que se susciten sobre el 
cumplimiento y aplicación de leyes 
federales o con motivo de los tratados cele- 
brados con las potencias extranjeras; pero 
cuando dichas controversias sólo afectan 
a intereses particulares podrán también 
conocer de ellas, a elección del actor, los 
jueces y tribunales locales del orden 
Común de los Estados, del Distrito Fede- 
ral y Territorios. Las sentencias de pri- 
mera instancia serán apelables para ante 
el superior inmediato del juez que conozca 
del asunto en primer grado. De las sen- 
tencias que se dicten en segunda instancia 
podrá suplicarse para ante la Suprema 
Corte Justicia de la Nación, preparán- 
dose, introduciéndose y substanciándose 
el recurso en los términos que deter- 
mine la ley. 

"II. De todas las controversias que versen 
sobre derecho marítimo; 

"III. De aquellas en que la Federación 
fuere parte; 

"IV. De las que se susciten entre dos o 
más Estados, o un Estado y la Federación; 

"V. De las que surjan entre un Estado y 
uno o más vecinos de otro; 



55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7 

Debate 

- El mismo C. secretario: El dictamen 
referente al artículo 104 del proyecto de 
constitución, dice: 

"Artículo 104.- Corresponde a los tribu- 
nales de la Federación conocer: 

"I. De todas las controversias del orden 
Civil o criminal que se suscite sobre cum- 
plimiento y aplicación de leyes federales 
o con motivo de los celebrados con las 
potencias extranjeras; pero cuando 
dichas controversias sólo afecten a inte- 
reses particulares, podrán conocer tam- 
bién de ellas, a elección del actor, los 
jueces y tribunales locales del orden 
Común de los Estados, del Distrito Fede- 
ral y Territorios. Las sentencias de pri- 
mera instancia sean apelables para el 
superior inmediato del juez que conozca 
del asunto en primer grado. De las senten- 
cias que se dicten en segunda instancia 
podrá suplicarse para ante la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, preparán- 
dose, introduciéndose y substanciándose 
el recurso en los términos que determi- 
nan la ley; 



"VI. De los casos concernientes a miem- "II. De todas las controversias que versen 
bros del cuerpo Diplomático y Consular, sobre derecho marítimo; 



2134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"III. De aquellas en que la Federación 
fuere parte; 

"IV. De las que se susciten entre dos o 
más Estados, o un Estado y la Federación; 

"V. De las que surjan entre un Estado y 
uno o más vecinos de otro; 

"VI. De los casos concernientes a miem- 
bros del cuerpo diplomático y consular." 

Esta a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a 
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de 
la palabra? Se reserva para su votación. 



celebrados con las potencias extranje- 
ras: pero cuando dichas controversias 
sólo afecten a intereses particulares, 
podrán conocer también de ellas, a elec- 
ción del actor, los jueces y tribunales 
locales del orden Común de los Esta- 
dos, del Diputado Federal y Territorios. 
Las sentencias de primera instancia 
serán apelables para ante el superior 
inmediato del juez que conozca el asunto 
en primer grado. De las sentencias que 
se dicten en segunda instancia, podrán 
suplicarse para ante la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, preparándose intro- 
duciéndose y substanciándose el recurso 
de los términos que determine la ley. " 



- El C. Espeleta: Pido la palabra para una 
interpelación a la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Espeleta. 

- El C. Espeleta: Dice la fracción I del 
artículo 104, lo siguiente: 

"Artículo 104.- Corresponde a los tribu- 
nales de la Federación conocer: 

"I. De todas las controversias del orden 
Civil o Criminal que se susciten sobre 
cumplimiento y la aplicación de leyes 
federales o con motivo de los tratados 



Mi interpelación versa sobre esto: Tratán- 
dose de los asuntos que sólo afectan inte- 
reses particulares se le da facultad de 
ocurrir ante los tribunales del orden 
Común para que allí se diriman las dife- 
rencias suscitadas sobre cumplimiento y 
aplicación de leyes federales; se establece 
que cuando intervengan las autoridades 
locales, las sentencias de primera instan- 
cia tienen el recurso de apelación; y, por 
último, que de las sentencias que se 
dicten en segunda instancia, se podrá 
interponer ante la Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación, el recurso de suplica. 
¿Ha querido la Comisión decir, que 
cuando los interesados ocurran a los 



Artículo 104 2135 



tribunales federales a pedir el recurso de 
amparo a la Suprema Corte de Justicia está 
facultada para resolver esos recursos? 

- El C. Machorro Narváez: Esta fracción 
no se refiere al caso de amparo, sino a 
las controversias que se susciten en un 
juicio del orden Civil o Criminal, sobre 
aplicación de leyes federales. 



- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si algún otro diputado desea hacer 
uso de la palabra. Se consulta a la Asam- 
blea si se considera suficientemente discu- 
tido el asunto. Las personas que estén por 
la afirmativa, favor de ponerse de pie. 
Se considera suficientemente discutido. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


22/01/17 


Artículo 104 


Mayoría Calificada 


142 


1 


99.30 


0.70 


Contra 



Lista nominal 

PRO: No disponible 
CONTRA: Ezpeleta, por la fr. I 

Constitución de 1917 

Art. 104. - Corresponde a los tribunales 
de la Federación conocer: 
I. - De todas las controversias del orden 
civil o criminal que se susciten sobre 
cumplimiento y aplicación de leyes fede- 
rales, o con motivo de los tratados cele- 
brados con las potencias extranjeras. 
Cuando dichas controversias sólo afecten 
a intereses particulares podrán conocer 
también de ellas, a elección del actor, los 
jueces y tribunales locales del orden 
común de los Estados, del Distrito Fede- 
ral y Territorios. Las sentencias de pri- 
mera instancia serán apelables para ante 



el superior inmediato del juez que 
conozca del asunto en primer grado. 
De las sentencias que se dicten en 
segunda instancia, podrán suplicarse 
para ante la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, preparándose, introdu- 
ciéndose y substanciándose el recurso 
en los términos que determine la ley. 
II.- De todas las controversias que versen 
sobre derecho marítimo. 

III- De aquellas en que la Federación 
fuese parte. 

IV- De las que se susciten entre dos o 
más Estados, o un Estado y la Federa- 
ción, así como de los que surgieren entre 
los tribunales del Distrito Federal y los 
de la Federación o un Estado. 

V- De los casos concernientes a miem- 
bros del Cuerpo Diplomático y Consular. 




'/', 



tícu/o 405 



Constitución de 1857 



fty°^> 



Art. 98.- Corresponde á la Suprema Corte 
de Justicia, desde la primera instancia, 
el conocimiento de las controversias 
que se susciten de un Estado con otro, y 
de aquellas en que la Unión fuere parte. 

Proyecto 

Art. 104.- Corresponde sólo a la Suprema 
Corte de Justicia dirimir las compelas con- 
troversias que se susciten entre dos o 
más estados, entre los poderes de un 
mismo estado con motivo de sus respec- 
tivas atribuciones o sobre la constitucio- 
nalidad de sus actos, y de los conflictos 
entre la federación y uno o más esta- 
dos, así como aquellas en que la fede- 
ración fuere parte. 



Comentarlo 

Correspondía al 104 del Proyecto de Consti- 
tución y al Artículo 98 de la Constitución de 
1857, con la adición de las controversias 
sobre la constitucionalidad de sus actos 
entre los poderes de un mismo estado. 

Con respecto a las controversias ente los 
poderes de un estado, en el Proyecto de 
Constitución no se calificó de qué tipo de con- 
troversias se trataba. Sin embargo, al ser 
desechada la propuesta de dar exclusividad 
a la Corte en esta materia y suprimir la inter- 
vención del Senado en la solución de con- 
troversias políticas entre los poderes de un 
estado, la 2- Comisión se vio obligada a 
introducir el concepto de "controversias por 
la constitucionalidad de sus actos". 



2137 



2138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Como es lógico, en la discusión se planteó 
la dificultad de distinguir entre una contro- 
versia política y una "meramente constitu- 
cional". El argumento planteado por Hilario 
Medina, promotor de esta separación, fue 
que las controversias políticas se caracteri- 
zaban por los hechos de armas o el desor- 
den popular que, en realidad, solo confirma 
lo absurdo de esta distinción. 



"Artículo 105. Corresponde sólo a la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
conocer de las controversias que se susci- 
ten entre dos o más Estados, entre los 
poderes de un mismo Estado sobre la 
constitucionalidad de sus actos, y de 
los conflictos entre la Federación y uno 
o más Estados, así como en aquellos en 
que la Federación fuere parte." 



rb*><>&> Está a discusión. Las personas que 

deseen en pro o en contra tendrán la 
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 bondad de inscribirse. 



Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 20/01/17 

"Artículo 105.- Corresponde sólo a la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
conocer de las controversias que se susci- 
ten entre dos o más Estados, entre los 
poderes de un mismo Estado sobre la 
constitucionalidad de sus actos, y de 
los conflictos entre la Federación y uno 
o más Estados, así como en aquellas en 
que la Federación fuere parte. 

55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7 

Debate 



- El C. González M. : Es el momento para 
interpelar bajo qué concepto ha entendido 
la Comisión, en el artículo, la palabra 
"constitucionalidad", al decir:, "Corres- 
ponde sólo a la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación conocer de las controver- 
sias que se susciten entre dos o más Esta- 
dos, entre los poderes de un mismo 
Estado, sobre la constitucionalidad de sus 
actos. . . "Como ya tenemos aquí prohibido 
que el Senado conozca todos los conflic- 
tos políticos de dos poderes de un Estado, 
podría darse lugar a confusiones con 
esta palabra, en el caso de haber sido 
tomada como restricción política dentro 
de la Constitución federal. 



-El mismo C. secretario: El artículo 105 - El C. Machorro Narváez: Pido la pala- 
dice: bra para contestar la interpelación. 



Artículo 105 2139 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Machorro Narváez: Como recor- 
darán los ciudadanos diputados, al discu- 
tirse el artículo 76 que determinan las 
facultades exclusivas del Senado, se pre- 
sentó un voto particular de parte de la 
Comisión, haciendo una adición a ese 
artículo, estableciéndose que el Senado 
conocería de los conflictos políticos entre 
los poderes de un mismo Estado; mien- 
tras que los demás miembros de la Comi- 
sión determinaban que se dejaran todas 
las facultades del proyecto en el artículo 
104 y no se pusiera al Senado la compe- 
tencia para los conflictos políticos. 

Al llegar el debate, la Comisión manifes- 
tará, en el dictamen respectivo, todas las 
facultades que propone el proyecto en el 
artículo 76, como la de que se ponga 
al Senado la competencia de conocer en 
los conflictos políticos; al llegar el debate 
el artículo 104, se planteo de nuevo el 
problema por la Comisión, para saber qué 
era lo que debía indicarse en el artículo 
76, qué conflictos políticos deban resol- 
ver los tribunales federales, y si quedaba 
a la Corte la facultar de dictar senten- 
cias y de resolver las controversias que 
se susciten entre los tribunales federales 
de los Estados; entonces nos fijamos en 
que tratándose de los poderes de un mismo 
Estado establece el artículo 104 dos 



casos: uno con motivo de las respectivas 
atribuciones, y otro sobre la constitucio- 
nalidad de los actos de esos poderes; el 
primero parece que está resuelto, sólo 
en caso de que el conflicto sea de carácter 
político, en que no haya delito del orden 
Común, sino sólo que se refiere a una 
cuestión de hecho entre dos poderes de 
un mismo Estado, se elevará al Senado, 
con el carácter de conflicto político. 
En cuanto al otro punto, sobre la consti- 
tucionalidad de los actos, parece que es 
de carácter netamente judicial, puesto 
que la Corte conoce de esos actos en 
materia de amparo o en el amparo; aun 
cuando se trate del Poder federal, y yo 
digo que es facultad de la Corte conocer 
de esos conflictos; en el debate por el 
cual se aprobó la adición al artículo 76, 
en ese sentido se admitió que la Corte 
conociera de la constitucionalidad de 
esos actos. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 

- El C. Medina: Señores diputados: Como 
yo sostuve el punto de que debían quedar 
al Senado las cuestiones meramente 
políticas y no a la Corte, naturalmente me 
siento invitado a dar explicaciones a la 



2140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Asamblea sobre la aparente incongruen- 
cia que hay entre la tesis sostenida enton- 
ces y la que sostiene en el artículo 104 
que está a discusión. Como se puede ver, 
el artículo 104 deja a la competencia de 
la Suprema Corte la resolución los con- 
flictos que hay entre los poderes de un 
mismo Estado sobre la constituciona- 
lidad de sus actos; esto es, deja a la 
Corte el conocimiento de materias neta- 
mente constitucionales; la fracción que 
votó esta Asamblea dejo al Senado el 
conocimiento de materias políticas; y voy 
a permitirme leer fracción para que se 
vea la notable diferencia que hay sobre 
el particular. Esa fracción que se agregó 
a los demás que tratan de facultades 
exclusivas del Senado dice así: 

"VIII. Resolver las cuestiones políticas 
que surjan entre los poderes de un Estado 
cuando alguno de ellos ocurra en este fin 
al senado, o cuando con motivo de dichas 
cuestiones se haya interrumpido el orden 
constitucional, mediando un conflicto de 
armas. En este caso, el Senado dictará 
su resolución sujetándose a la Constitu- 
ción general de la República y a la del 
Estado." 

La sola lectura de esta fracción indica la 
diferencia entre una cuestión política, en 
la cual uno de los poderes ocurre al Senado 
cuando a mediado conflicto de armas y 



una cuestión netamente constitucional 
y en la cual no hay contienda armada, ni 
elementos populares que intervengan 
rompiendo el orden constitucional, de 
manera que la cuestión meramente consti- 
tucional la puede conocer la Corte, 
porque ella es la que debe decir la última 
palabra en cuestiones constitucionales, y 
las cuestiones políticas en las que surjan 
conflictos de armas son resueltas por el 
Senado, dando una solución oportuna y 
designando alguna persona que apacigüe 
a los contendientes, dando la razón al 
que la tenga. Esto explica que yo, que 
sostuve la tesis de que las cuestiones 
políticas corresponden al Senado, he acep- 
tado que las cuestione meramente consti- 
tucionales corresponden a la Corte porque 
ese es su papel y tales son sus atribuciones. 

-El C. González Alberto: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González. 

- El C. González Alberto: Yo estoy de 
acuerdo con lo que ha explicado el licen- 
ciado Machorro y Narváez; repito que 
estoy completamente de acuerdo y me 
parece una mala interpretación en el caso 
de que hubiera constitucionalidad en 
la declaración política general sobre el 
asunto; en ese caso, propondría ya que 



Artículo 105 2141 



se agregara, a esto alguna aclaración al 
artículo en que quedar definido que los 
asuntos políticos, aun cuando tengan que 
tratar sobre constitucionalidad, en un 
momento dado pudieran ser resueltos 
por el Senado, Yo estoy enteramente de 
acuerdo con el señor licenciado Medina 
y le sugiero la idea que haga una aclara- 
ción sobre el particular, atendiendo a que 
no quedara ninguna duda. 

El C. Medina: Señor licenciado: En mi 
concepto, no hay duda en lo que usted 
manifiesta; no se cómo se podría resolver. 
Yo le rogaría que se sirviera sugerirme 
alguna proposición para conciliario todo. 

- El C. Reynoso: Pido la palabra para una 
interpelación a la Comisión. Me sugiere 
una idea. En un estado en que dos poderes 
entran en controversia uno ha apelado a 
la Corte y otro al Senado. ¿Qué pasaría? 

- El C. Machorro y Narváez: Pues suce- 
dería lo mismo que con dos particulares: 
ocurrirían al juez. (Risas) 

- El C. González Galindo: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González Galindo. 

-El C. González Galindo: Señores dipu- 
tados: Pueden darse casos en que una 



cuestión puede ser constitucional y polí- 
tica al mismo tiempo; para el efecto, 
quiero permitirme explicarles, detallarles 
un caso histórico. En el año de 1912, en el 
Estado de Tlaxcala. al que represento, 
tuvo el Partido Liberal Antirreleccionista 
una cuestión política: el Partido Liberal 
estaba representado, por decirlo así, por 
el jefe del Ejecutivo quien había sido ele- 
gido por ese partido. En 1912, repito se 
hicieron las elecciones para goberna- 
dor del Estado; y en aquel entonces, 
la reacción, que tomó el nombre de la 
"Liga de Agricultores del Estado de 
Tlaxcala", estaba integrada por todos los 
hacendados y algunos científicos de la 
época porfiriana, quienes formaron su 
partido y pusieron sus candidatos. Hechas 
las elecciones resultó vencido en toda la 
línea el candidato de la "Liga de Agricul- 
tores", que estaba patrocinada por la 
Legislatura local. Ésta se componía en 
ese año de diez diputados; ocho estaban 
en funciones, y dos por motivos que no 
hacen al caso, no concurrían a las sesio- 
nes, resultando que cuatro de los dipu- 
tados estaban a favor del Partido Liberal 
y otros cuatro a favor del partido reaccio- 
nario de la "Liga de Agricultores". 

Por artes de la política, se conquistaron 
a un diputado de los que patrocinaba al 
Partido Liberal y entonces hicieron cinco 
diputados. Según un artículo de la Consti- 



2142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tución del Estado, no puede funcionar 
una Legislatura sin la concurrencia de la 
mayoría absoluta del número total de sus 
miembros; como el número total son diez 
y la mayoría son seis, o sea la mitad más 
uno, de los cinco diputados, que eran los 
que patrocinaba a la "Liga de Agricul- 
tores", dijeron que las elecciones hechas 
a favor del ciudadano Pedro Corona que 
fue candidato antirreleccionista, no eran 
buenas, que se declaraban nulas con- 
forme a otros de los artículos de la Consti- 
tución que decían que los acuerdos de la 
Legislatura debían ser publicados por 
bando solemne por el Ejecutivo, sin lo 
cual no podrían tener fuerza de ley; y que 
también en ese acto debería ser por 
acuerdo de la mayoría del número total, 
es decir, por seis miembros en aquel caso. 

Como sólo fueron cinco diputados los 
que firmaron aquel acuerdo el Ejecutivo 
del Estado no dio el trámite correspon- 
diente ni público por bando aquella elec- 
ción, declarándola nula; entonces los cinco 
diputados representantes de la Legis- 
latura local ocurrieron al Senado de la 
República y también el Ejecutivo. Tal 
vez recuerde algún diputado que me 
escucha que el presidente Madero envió 
a Tlaxcala una Comisión del Senado, 
presidida por el señor Fernando Iglesias 
Calderón. Ahora bien; decía al principio, 



¿Que caso son constitucionales y cuáles 
son políticos? Como en este caso la prác- 
tica Constitucional es fijar el artículo 55 
de la constitución local que tiene aspecto 
político, porque se trata de una elección 
hecha por el partido liberal para hacer 
frente a la "Liga de Agricultores", es de 
carácter político y tiene también carácter 
constitucional, precisamente porque la 
Legislatura local representa al Poder 
constitucional y también el Ejecutivo 
representa otro tanto, es decir, alegaba 
razones de constitucionalidad. Aquí 
tienen, pues dos aspectos, una cuestión, 
¿A quién va, a la Suprema Corte o al 
Senado? y como este, pueden darse 
muchos otros casos y nada más eso 
quería decir. 

- El C. Machorro y Narváez: Me permito 
el honor de informar a esta asamblea, que 
los señores diputados González M. y 
Medina están tratando de ponerse de 
acuerdo a fin de proponer una forma que 
determinen el conflicto sobre cuáles son 
políticos y cuáles son constitucionales. 
Por esto no hago aclaraciones sobre este 
punto. 

- El C. González M.: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González M. 



Artículo 105 2143 



- El C. González M.: Señores diputados 
habéis oído mi interpelación, estáis al 
tanto de la dificultad que es cuestión 
únicamente de la palabra y no de ideas. 
El señor licenciado Medina me ha suge- 
rido la idea que para que no haya 
confusiones en el artículo la que me he 
referido, número 105, se cambie la prepo- 
sición disyuntiva "o" por la copulativa 
"y" (Voces: ¡No es preposición, es con- 
junción, tanto una como la otra!) en la 
fracción relativa del artículo 76 que apro- 
bamos antes. Esa fracción dice así: 
(Leyó.) Y aun cuando en el caso parece 
ser condicional que para acudir al senado 
es preciso que haya conflicto de armas, 
queda bien entendido que si no hay 
conflicto de armas y sólo se trata de inter- 
pretación de una ley constitucional entre 
los dos poderes que estén en conflicto en 
un Estado, entonces puede quedar ya el 
artículo que hoy discutimos en relación 
con la fracción que antes leía de una 
manera perfecta completándose los dos. 
A mi me parece que queda bien; sin 
embargo les propongo a ustedes para que 
si alguna persona tuviese dudas sobre el 
particular me las haga conocer y podamos 
estudiar el asunto porque siempre que 
vengo aquí, vengo con el propósito no 
de dar una idea que salve la situación, 
sino indicar lo preciso para que el asunto 
quede claro, pero sin que pretender que 
esa idea pueda ser la salvadora. Por consi- 



guiente, si aceptaran ustedes esta indica- 
ción habría que dar permiso para que 
la fracción ya aprobada se cambiase la 
conjunción "o" por la conjunción "y". 
Me parece que así podría terminar el 
asunto. 

- El C. Machorro Narváez: En vista de lo 
que ha expresado el señor licenciado 
González yo creo que queda subsanada 
toda dificultad, y como el cambio de con- 
junción no exigiría la reposición del 
dictamen, yo pido a la Asamblea que se 
tome nota de esta observación para que 
la Comisión de Estilo haga enmienda. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Respetable Asamblea: 
Estamos tratando un asunto que solo 
incumbe a los señores abogados. Yo qui- 
siera que no perdiéramos más el tiempo 
en este debate, sólo por cuestiones de 
redacción. Quisiera proponer a la Cámara 
se reserve este artículo 76 y que todos 
los señores abogados se reúnan en la Sala 
de Comisiones y se pusiera de acuerdo 
con los demás miembros; y creo que 
los miembros de la Cámara no tendre- 
mos inconveniente en votar a favor. 



2144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Nosotros discurrimos llamar a todos los 
señores abogados para que trataran este 
asunto y después no tuviéramos ninguna 
dificultad. Pido que esta Asamblea nos 
permita cinco minutos para ponernos de 
acuerdo. 

- El C. Terrones.: En el presente caso no 
existe ninguna dificultad con los señores 
abogados, y por lo tanto, no hay motivo 
para suspender esta serie de debates que 
tenemos y podemos seguir adelante 



- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la Presidencia se consulta a la Asamblea 
si se toma en consideración la proposi- 
ción hecha por el señor diputado Múgica. 
Las personas que estén por la afirmativa 
se servirán poner de pie. No se toma en 
consideración. Se pregunta a la Asamblea 
si se considera suficientemente discu- 
tido el artículo a debate. Las personas 
que estén por la afirmativa se servirán 
poner de pie. Se considera suficiente- 
mente discutido. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


22/01/17 


Artículo 105 


Unanimidad 


143 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 105.- Corresponde sólo a la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, conocer 
de las controversias que se susciten entre 
dos o más Estados, entre los Poderes de 
un mismo Estado sobre la constituciona- 
lidad de sus actos, y de los conflictos 
entre la Federación y uno o más Esta- 
dos, así como de aquellas en que la Fede- 
ración fuese parte. 




'/', 



tíou/a 406 



Constitución de 1857 

Art. 99.- Corresponde también á la 
Suprema Corte de Justicia dirimir las com- 
petencias que se susciten entre los tribu- 
nales de la Federación, entre éstos y los 
de los Estados, ó entre los de un Estado 
y los de otro. 

Proyecto 

Art. 105.- Corresponde también a la 
Suprema Corte de Justicia dirimir las com- 
petencias que se susciten entre los tribu- 
nales de la federación entre éstos y los 
de los Estados o entre los de un estado y 
los de otro. 

Comentario 



99 de la Constitución de 1857, fue aprobado 
sin discusión y por unanimidad. 

52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial del 20/01/17 

"Artículo 106. Corresponde también a la 
Suprema Corte de Justicia dirimir las com- 
petencias que se susciten entre los tribu- 
nales de la Federación, entre éstos y los 
de los Estados o entre los de un Estado y 
los de otro. 

Debate 



Correspondía al Artículo 105 del Proyecto Es aprobado sin discusión en la 55° 
de Constitución y es idéntico al Artículo Sesión Ordinaria del 22/01/17. 



2145 



2146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


22/01/17 


Artículo 106 


Unanimidad 


143 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 106.- Corresponde también a la 
Suprema Corte de Justicia dirimir las com- 
petencias que se susciten entre los tribu- 
nales de la Federación, entre éstos y los 
de los Estados, o entre los de un Estado 
y los de otro. 




'■/', 



tícnÁ> 407 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Artículo 102.- Todos los juicios de que 
habla el artículo anterior se seguirán, á 
petición de la parte agraviada, por medio 
de procedimientos y formas del orden 
jurídico, que determinará una ley. La sen- 
tencia será siempre tal, que sólo se ocupe 
de individuos particulares, limitándose á 
protegerlos y ampararlos en el caso espe- 
cial sobre que verse el proceso, sin hacer 
ninguna declaración general respecto de 
la ley ó acto que la motivare. 

Cuando la controversia se suscite con 
motivo de violación de garantías indivi- 
duales en asuntos judiciales del orden 
civil, solamente podrá ocurrirse á los 
Tribunales de la Federación, después de 
pronunciada la sentencia que ponga fin 
al litigio y contra la cual no conceda la 
ley ningún recurso, cuyo efecto pueda ser 
la revocación. 60 



Art. 107.- Todas las controversias de que 
habla el artículo anterior, se seguirán a 
instancia de la parte agraviada, por medio 
de procedimientos y formas del orden 
jurídico que determinará una ley, la que 
se ajustará a las bases siguientes: 

I. La sentencia será siempre tal que sólo 
se ocupe de individuos particulares, limi- 
tándose a ampararlos y protegerlos en el 
caso especial sobre que verse la queja, 
sin hacer una declaración general respecto 
de la ley o acto que la motivare. 

60 Reformado de el 12 de noviembre de 1908. 

Texto aprobado en 1857: Todos los juicios de que 
habla el artículo anterior se seguirán, á petición de la 
parte agraviada, por medio de procedimientos y formas 
del orden jurídico, que determinará una ley. La senten- 
cia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos 
particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en 
el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer 
ninguna declaración general respecto de la ley ó acto 
que la motivare. 



2147 



2148 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



II. En los juicios civiles o penales, salvo 
los casos de la regla IX, el amparo sólo 
procederá contra las sentencias definiti- 
vas, respecto de las que no proceda nin- 
gún recurso ordinario por virtud del cual 
puedan ser modificadas o reformadas, 
siempre que la violación de la ley se 
cometa en ellas, o que, cometida durante 
la secuela del procedimiento, se haya 
reclamado oportunamente y protestado 
contra ella por negarse su separación, y 
que cuando se haya cometido en primera 
instancia, se haya alegado en la segunda 
por vía de agravio. La Suprema Corte, no 
obstante esta regla, podrá suplir la defi- 
ciencia de la queja en un juicio penal, 
cuando encuentre que ha habido en contra 
del quejoso una violación manifiesta de 
la ley que le ha dejado sin defensa, o que 
se le ha juzgado por una ley que no es la 
exactamente aplicable al caso, y que sólo 
por torpeza no se ha combatido debida- 
mente la violación. 

III. En los juicios civiles o penales, sólo 
procederá el amparo contra la violación 
de las leyes del procedimiento, cuando se 
afecten las partes sustanciales de él, y de 
manera que su infracción deje sin defensa 
al quejoso. 

IV. Cuando el amparo se pida contra la 
sentencia definitiva en un juicio civil, sólo 



procederá, además del caso de la regla 
anterior, cuando, llenándose los requisi- 
tos de la regla segunda, dicha sentencia 
sea contraria a la letra de ley aplicable al 
caso o a su interpretación jurídica, cuando 
comprenda personas, acciones, excepcio- 
nes o cosas que no han sido objeto del 
juicio, o cuando no las comprenda todas 
por omisión o negativa expresa. 

V. En los juicios penales, la ejecución de 
la sentencia definitiva contra la que se 
pida amparo, se suspenderá por la 
autoridad responsable, a cuyo efecto 
el quejoso le comunicará, dentro del 
término que fije la ley y bajo la protesta 
de decir verdad, la interposición del 
recurso, acompañando dos copias, una 
para el expediente y la otra que se entre- 
gara a la parte contraria. 

VI. En los juicios civiles, la ejecución 
de la sentencia definitiva sólo se sus- 
penderá si el quejoso da fianza de pagar 
los daños y perjuicios que la suspensión 
ocasionare, a menos que la otra parte 
diera contrafianza para asegurar la repo- 
sición de las cosas del estado que guar- 
daban, si se concediere el amparo y 
pagar los daños y perjuicios consiguien- 
tes. En este caso, se anunciará la inter- 
posición del recurso, como indica la regla 
anterior. 



Artículo 107 2149 



VIL Cuando se quiera pedir amparo 
contra una sentencia definitiva, se solici- 
tará de la autoridad responsable copia 
certificada de las constancias que el que- 
joso señalare, la que se adicionará con 
las que indicare la otra parte, dando en 
ella la misma autoridad responsable, 
de una manera breve y clara, las razones 
que justifiquen el acto que se va a 
reclamar, de las que se dejará nota en los 
autos. 

VIII. Cuando el amparo se pida contra una 
sentencia definitiva, se interpondrá direc- 
tamente ante la Suprema Corte, pre- 
sentándole el escrito con la copia de que 
se habla en la regla anterior o remitién- 
dole por conducto de la autoridad respon- 
sable o del juez de distrito del estado a 
que pertenezca. La corte dictará senten- 
cia sin más trámite ni diligencia que el 
escrito en que se interponga el recurso, 
el que produzca la otra parte y el procu- 
rador general o el agente que al efecto 
designare, y sin comprender otra cuestión 
legal que la que la queja contenga. 

IX. Cuando se trate de actos de autoridad 
distinta de la judicial, o de actos de ésta 
ejecutada fuera de juicio o después de 
concluido, o de actos en el juicio cuya 
ejecución sea de imposible reparación o 
que afecten a personas extrañas al jui- 
cio, el amparo se pedirá ante el juez de 



distrito bajo cuya jurisdicción esté el 
lugar en que el acto reclamado se ejecute 
o trate de ejecutarse, limitándose la trami- 
tación al informe de la autoridad, a una 
audiencia para la cual se citará en el mismo 
auto en que se mande pedir el informe 
y que se verificará a la mayor brevedad 
posible, recibiéndose en ella las pruebas 
que las partes interesadas ofrecieren y 
oyéndose los alegatos, que no podrán 
exceder de una hora para cada uno, y a la 
sentencia que se pronunciará en la misma 
audiencia. La sentencia causará ejecu- 
toria si los interesados no ocurrieren a la 
Suprema Corte dentro del término que 
fija le ley de la manera que expresa la 
regla VIII. La violación de las garan- 
tías de los artículos 16, 19 y 20, se 
reclamará ante el superior tribunal que la 
cometa o ante el juez de distrito que corres- 
ponda, pudiéndose recurrir en uno y otro 
caso a la corte contra la resolución que 
se dicte. Si el juez de distrito no residiere 
en el mismo lugar en que reside la autori- 
dad responsable, la ley determinara el juez 
ante el que se ha de presentar el escrito 
de amparo, el que podrá suspender pro- 
visionalmente el acto reclamado en los 
casos y términos que la misma ley 
establezca. 

X. La autoridad responsable será consig- 
nada a la autoridad correspondiente, 
cuando no suspenda el acto reclamado, 



2150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



debiendo hacerlo, y cuando admita fianza 
que resultare ilusoria o insuficiente, siendo 
en estos dos últimos casos solidaria la 
responsabilidad penal y civil de la auto- 
ridad con el que ofreciere la fianza y el 
que se la prestare. 

XI. Si después de concedido el amparo, 
la autoridad responsable insistiere en la 
repetición del acto reclamado o tratare 
de eludir la sentencia de la autoridad 
federal, será inmediatamente separada 
de su cargo y consignada ante el juez de 
distrito que corresponda, para que la 
juzgue. 

XII. Los alcaides y carceleros que no 
reciban copia autorizada del auto de for- 
mal prisión de un detenido, dentro de las 
setenta y dos horas que señala el artículo 
19, contadas desde que aquél esté a dis- 
posición de su juez, deberán llamar la 
atención de éste sobre dicho particular, 
en el acto mismo de concluir el término, y 
si no reciben la constancia mencionada, 
dentro de las tres horas siguientes lo pon- 
drán en libertad. Los infractores del 
artículo citado y de esta disposición serán 
consignados inmediatamente a la autori- 
dad competente. También será consignada 
la autoridad o agente de ella que, verifi- 
cada una aprehensión, no pusiere al dete- 
nido a la disposición de su juez, dentro 
de las veinticuatro horas siguientes. Se con- 



cede acción popular para denunciar ante 
la Cámara de Diputados los delitos comu- 
nes u oficiales de los altos funcionarios 
de la federación, y cuando la Cámara 
mencionada declare que hay lugar a acu- 
sar ante el Senado, nombrará una comi- 
sión de su seno para que sostenga ante 
éste la acusación de que se trate. 

Comentario 

Como lo expresó Venustiano Carranza en 
toda la primera parte de su discurso del 1 B 
de diciembre ante el Congreso Constitu- 
yente, una de las principales preocupa- 
ciones que orientaron el Proyecto de 
Constitución era la de mejorar sustancial- 
mente el sistema de protección de las 
garantías individuales. Carranza explicó 
que la extensión que había tomado el amparo 
se debía, además de los defectos de redac- 
ción del Artículo 14 de la Constitución de 
1857, a que los jueces locales se habían 
convertido en "instrumentos ciegos de los 
gobernadores", por lo que la Suprema Corte 
había caído en el defecto de revisar todos 
los procedimientos judiciales de los esta- 
dos. Carranza consideró, al mismo tiempo, 
que la reforma realizada al Artículo 102, en 
1908, había venido a complicar aun más 
el "intrincado y lento" procedimiento del 
amparo. Y, tras explicar las reformas que 



Artículo 107 2151 



proponía al Artículo 14, fijó claramente su 
posición sobre sí debía o no mantenerse 
la procedencia del amparo para el caso 
de las sentencias judiciales definitivas de los 
tribunales de los estados, en los siguientes 
términos: 



tica en que sí subsistiría el amparo contra 
los actos de autoridades administrativas. 
Finalmente, planteó la división que existía 
en el seno de la Comisión en torno a la revi- 
sión de las sentencias judiciales de los 
estados en materia civil. 



El pueblo mexicano está ya tan acostum- 
brado al amparo en los juicios civiles, 
para librarse de las arbitrariedades de 
los jueces, que el gobierno de mi cargo 
ha creído que sería no sólo injusto, sino 
impolítico, privarlo ahora de tal recur- 
so, estimando que bastará limitarlo 
únicamente a los casos de verdadera y 
positiva necesidad, dándole un proce- 
dimiento fácil y expedito para que sea 
efectivo, como se servirá ver la Cámara 
en las bases que se proponen para su 
reglamentación. 

Estas bases se desarrollaron en el Artículo 
107 del Proyecto de Constitución que tras 
una larga discusión fue aprobado tal cual 
por una abrumadora mayoría de ciento 
treinta y nueve votos a favor y solo cuatro en 
contra. En su dictamen del 20 de enero 
de 1917, la 2- Comisión habló de que el 
nuevo procedimiento reduciría trámites, de 
que se mantenía la suspensión del acto 
reclamado bajo fianza en asuntos civiles, de 
las medidas para garantizar la obediencia 
de la autoridad responsable y, fue enfá- 



Heriberto Jara e Hilario Medina presentaron 
un voto particular en el que señalaban que 
establecer el amparo en contra de las sen- 
tencias definitivas en juicios civiles y penales 
"nulifica completamente la administración de 
justicia de los tribunales comunes de los 
estados". 

La discusión se dedicó prácticamente por 
completo al voto particular. Lo defendieron 
sus autores, más que con razones o presen- 
tando una propuesta realmente alternativa, 
apelando a sentimientos como la "soberanía 
de los estados" y la posible exclusión del 
pueblo trabajador, que o no podría ir a la 
ciudad de México a tramitar sus asuntos. 
En defensa del Proyecto destacaron las 
intervenciones de Fernando Lizardi y José 
Natividad Maclas. Ambos con sencillez y 
claridad explicaron que la revisión de las 
sentencias definitivas de los jueces locales 
solo procedería, sí en tales casos se vio- 
laban garantías individuales, y que esto era 
indispensable para la protección efectiva de 
las garantías en todo el territorio nacional. 



2152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen General del 
Poder Judicial de 20/01/17 

"Artículo 107.- Todas las controversias de 
que habla el artículo 103 se seguirán a 
instancia de la parte agraviada por medio 
de procedimientos y formas del orden 
jurídico que determinará una ley, la que 
se ajustará a las bases siguientes: 

"I. La sentencia será siempre tal, que sólo 
se ocupe de individuos particulares, limi- 
tándose a ampararlos y protegerlos en el 
caso especial sobre que verse la queja, 
sin hacer una declaración general res- 
pecto de la ley o acto que la motivare; 

"II. En los juicios civiles o penales, salvos 
los casos de la regla IX, el amparo sólo 
procederá contra las sentencias definiti- 
vas respecto de las que no proceda ningún 
recurso ordinario por virtud del cual 
puedan ser modificadas o reformadas, 
siempre que la violación de la ley se 
cometa en ellas, o que, cometida durante 
la secuela del procedimiento, se haya 
reclamado oportunamente y protestado 
contra ella por negarse su reparación, y 
que cuando se haya alegado en la segunda, 
por vía de agravio. 



queja en un juicio penal, cuando encuen- 
tre que ha habido en contra del quejoso 
una violación manifiesta de la ley, que lo 
ha dejado sin defensa o que se le ha juz- 
gado por una ley que no es la exactamente 
aplicable al caso y que no sólo por tor- 
peza no se ha combatido debidamente la 
violación; 

"III. En los juicios civiles o penales sólo 
procederá al amparo contra la violación 
de las leyes del procedimiento, cuando 
se afecten las partes substanciales de él 
y de manera que su infracción deje sin 
defensa al quejoso; 

"IV. Cuando el amparo se pida contra la 
sentencia definitiva, en un juicio civil, 
sólo procederá, además del caso de la regla 
anterior, cuando, llenándose los requisitos 
de la regla segunda, dicha sentencia sea 
contraria a la letra de la ley aplicable 
al caso a su interpretación jurídica, cuando 
comprenda personas, acciones, excepcio- 
nes o cosas que no han sido objeto del 
juicio, o cuando no las comprenda todas 
por omisión negativa expresa. 

"Cuando se pida el amparo contra resolu- 
ciones no definitivas, según lo dispuesto 
en la fracción anterior, se observarán 
estas reglas en lo que fuere conducente; 



"La Suprema Corte, no obstante esta "V. En los juicios penales, la ejecución 
regla, podrá suplir la deficiencia de la de la sentencia definitiva contra la que 



Artículo 107 2153 



se pida amparo se suspenderá por la auto- 
ridad responsable, a cuyo efecto el que- 
joso le comunicará, dentro del término 
que fije la ley y bajo la protesta de decir 
verdad, la interposición del recurso, 
acompañando dos copias, una para el 
expediente y otra que se entregará a la 
parte contraria; 

"VI. En juicios civiles, la ejecución de la 
sentencia definitiva sólo se suspenderá 
si el quejoso da fianza de pagar los daños 
y perjuicios que la suspensión ocasio- 
nare, a menos que la otra parte diere 
contrafianza para asegurar la reposición 
de las cosas al estado que guardaban si se 
concediere el amparo, y pagar los daños 
y perjuicios consiguientes. En este caso se 
anunciará la interposición del recurso 
como indica la regla anterior. 

"VIL Cuando se quiera pedir amparo 
contra una sentencia definitiva, se solici- 
tará de la autoridad responsable copia 
certificada de las constancias que el 
quejoso señalare, la que se adicionará con 
las que indicare la otra parte, dando 
en ella la misma autoridad responsa- 
ble, de una manera breve, clara, las razo- 
nes que justifiquen el acto que se va a 
reclamar, de las que se dejará nota en los 
autos; 

"VIII. Cuando el amparo se pida contra 
una sentencia definitiva se interpon- 



drá directamente ante la Suprema Corte, 
presentándolo el escrito con la copia de 
que se habla en la regla anterior, o remi- 
tiéndolo por conducto de la autoridad 
responsable o del juez de Distrito del 
Estado a que pertenezca. La Corte dictará 
sentencia sin más trámite ni diligencia 
que el escrito en que se interponga el 
recurso, el que produzca la otra parte y 
el procurador general o el agente que al 
efecto designare y sin comprender otra 
cuestión legal que la queja contenga; 

"IX. Cuando se trate de actos de autoridad 
distinta de la judicial, o de actos de auto- 
ridad distinta de la judicial, o de actos de 
ésta ejecutados fuera de juicio o después 
de concluido, o de actos en el juicio cuya 
ejecución sea de imposible reparación o 
que afecten a personas extrañas al juicio, 
el amparo se pedirá ante el juez de Dis- 
trito bajo cuya jurisdicción esté el lugar 
en que el acto reclamado se ejecute o 
trate de ejecutarse, limitándose la trami- 
tación al informe de la autoridad, a una 
audiencia, para la cual se citará en el mismo 
auto en que se mande pedir el informe, y 
que se verificará a la mayor brevedad 
posible, recibiéndose en ella las pruebas 
que las partes interesadas ofrecieren, y 
oyéndose los alegatos, que no podrán 
exceder de una hora cada uno, y a la sen- 
tencia que se pronunciará en la misma 
audiencia. La sentencia causará ejecuto- 
ria si los interesados no ocurrieren a la 



2154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Suprema Corte dentro del término que 
fija la ley y de la manera que expresa la 
regla VIII. 

"La violación de las garantías de los 
artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el 
Superior Tribunal que la cometa o ante 
el juez de Distrito que corresponde, 
pudiéndose recurrir en uno y otro casos 
a la Corte, contra la resolución que se 
dicte. 

"Si el juez de Distrito no residiere en el 
mismo lugar en que reside la autoridad 
responsable, la ley determinará el juez 
ante el que se ha de presentar el escrito 
de amparo, el que podrá suspender provi- 
sionalmente el acto reclamado, en los 
casos y términos que la misma ley 
establezca: 



repetición del acto reclamado o tratare de 
eludir la sentencia de la autoridad federal, 
será inmediatamente separada de su cargo 
y consignada ante el juez de Distrito que 
corresponda, para que la juzgue; 

"XII. Los alcaides y carceleros que no reci- 
ban copia autorizada del auto de formal 
prisión de un detenido dentro de las 72 
horas que señala el artículo 19, contadas 
desde que aquél esté a disposición de su 
juez, deberán llamar la atención de éste 
sobre dicho particular en el acto mismo 
de concluir el término y, si no reciben la 
constancia mencionada, dentro de las tres 
horas siguientes lo pondrán en libertad. 

"Los infractores del artículo citado y de 
esta disposición serán consignados inme- 
diatamente a la autoridad competente. 



"X. La autoridad responsable será consig- 
nada a la autoridad correspondiente 
cuando no suspenda el acto reclamado 
debiendo hacerlo y cuando emita fianza 
que resultare ilusoria o insuficiente, 
siendo estos dos últimos casos solidaria 
la responsabilidad penal y civil de la auto- 
ridad con el que ofreciere la fianza y el 
que la prestare; 

"XI. Si después de concedido el amparo 
la autoridad responsable insistiere en la 



"También será consignado a la autoridad 
o agente de ella el que, verificada una 
aprehensión, no pusiere al detenido a 
disposición de su juez dentro de las 
veinticuatro horas siguientes. 

"Si la detención se verificare fuera del 
lugar en que resida el juez, al término 
mencionado se agregará el suficiente para 
recorrer la distancia que hubiere entre 
dicho lugar y el en que se verificó la 
detención." 



Artículo 107 2155 



"Voto particular de los CC. 

Heriberto Jara e Hilario Medina, 

sobre el artículo 107 del proyecto 

de reformas 

"Ciudadanos diputados: 



las causas criminales de los habitantes 
sometidos a su soberanía y no dej ar nunca 
su justicia en manos ajenas, porque 
resultaría curioso que un Estado que se 
llama soberano no pueda impartir 
justicia; 



"Una diferencia de apreciación sobre el 
papel del amparo garantizador de los 
derechos del hombre ha ocasionado este 
voto particular sobre el artículo 107 del 
proyecto que reglamenta los casos de pro- 
cedencia de aquel juicio. 

"A reserva de ampliar nuestros razo- 
namientos en la discusión del artículo, 
exponemos sucintamente nuestra manera 
de ver: 

"I. En las reglas del artículo 107 del 
proyecto se establece el amparo contra 
sentencias definitivas pronunciadas en 
juicios civiles y en juicios penales. Esto 
nulifica completamente la administración 
de justicia de los tribunales comunes de 
los Estados, porque la sentencia pronun- 
ciada por éstos será atacada ante la Corte 
mediante el amparo; y sea que este alto 
tribunal confirme o revoque aquel fallo, 
tendrá el derecho de revisión sobre la 
justicia local, produciendo el desprestigio 
de ésta; 

"II. Los Estados, por sus tribunales, deben 
sentenciar definitivamente los litigios y 



"III. La Constitución de 1824 tenía un 
principio que parece estar de sobra en una 
república federal; pero que hoy sirve 
para mostrar lo que debe ser la justicia 
en un Estado. Este artículo dice así: 
"Artículo 106. El Poder Judicial de cada 
Estado ejercerá por los tribunales que esta- 
blezca o designe la Constitución; y todas 
las causas civiles o criminales que perte- 
nezcan al conocimiento de estos tribu- 
nales serán fenecidas en ellos hasta su 
última instancia y, . . . ej ecución de la última 
sentencia." 

"IV. No es un vano temor el de que con 
el sistema del artículo 107 del proyecto 
se nulifique la justicia local; es un hecho 
de experiencia que ningún litigante se 
conforme con la última sentencia del tri- 
bunal de un Estado y que acude siempre 
a la Corte. De ahí ha venido la poca 
confianza que se tiene a la justicia local, 
el poco respeto que litigantes de mala fe 
tienen para ella y la falta bien sentida 
de tribunales regionales prestigiados. 
Y, en efecto, en el más alto tribunal de 
un Estado nunca hay sentencias como 
definitivas, y así los juicios en realidad 



2156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tienen cuatro instancias: la primera, la 
segunda, la súplica y el amparo. 

"Estas consideraciones y el afán de esta- 
blecer de una manera sólida la infran- 
queable justicia local han obligado a los 
suscritos miembros de la Comisión a 
formular el presente voto, proponiendo 
a la aprobación de esta honorable Asam- 
blea el artículo 107 en los términos 
siguientes: 

"Artículo 107.- Todos los juicios de que 
habla el artículo anterior, se seguirán a 
petición de la parte agraviada, por medio 
de procedimientos y formas del orden 
jurídico que determinará una ley. La sen- 
tencia será siempre tal, que sólo se ocupe 
de individuos particulares, limitándose a 
protegerlos y ampararlos en el caso espe- 
cial sobre que verse el proceso, sin hacer 
ninguna declaración general respecto a 
la ley o acto que la motivare." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 18 de enero de 1917.- Hilario 
Medina.- Heriberto Jara." 

55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7 

Debate 

(Se leen tanto el dictamen de la Comisión 
como el voto particular.) 



- Un C. secretario: Por acuerdo de la 
Presidencia se consulta a la Asamblea si 
se pone a discusión fracción por frac- 
ción el dictamen de la Comisión sobre el 
artículo 107; en la inteligencia de que 
antes de hacer la pregunta correspon- 
diente, se ruega a los ciudadanos dipu- 
tados que, si tienen alguna otra forma que 
sugerir para la más cómoda discusión y 
votación, lo expresen así. 

- El C. Manzano: Desearía que se nos 
dijera por el señor licenciado Medina 
cuál es la diferencia entre los dos artícu- 
los para darnos perfecta cuenta de ellos. 

- El C. Medina: Señores diputados: Para 
explicar debidamente la diferencia que 
hay entre el dictamen de la Comisión y 
el voto particular, se necesita entrar en 
materia. La diferencia es ésta: el dicta- 
men de la Comisión, que está conforme 
con el proyecto del Primer Jefe, concede 
el amparo contra las sentencias defini- 
tivas que pronuncien los tribunales, esto 
es, que se conserve la pésima tradición 
que nulifica la justicia local. Voy a ser 
un poco familiar en esta cuestión, que 
por naturaleza es técnica. En un estado 
se promueve un juicio ante un juez de 
Primera Instancia; el litigante que 
pierde no está de acuerdo con la primera 
sentencia y apela; el Tribunal Superior 
del Estado conoce de esta apelación y 



Artículo 107 2157 



vuelve a fallar el asunto. En algún recurso 
que se llama de súplica, y que consiste 
en volver a revisar una sentencia; en 
algunos otros hay la casación, que con- 
siste también en volver a revisar la sen- 
tencia. El objeto de toda esa serie de 
revisiones es para que allí concluyan 
todos esos asuntos, es con el objeto de 
que la justicia local sea la que pronuncie 
la última palabra en todos los asuntos; 
pero hay esto: se dice en el proyecto que 
también la Suprema Corte puede conocer 
de la apelación de un asunto que puede 
volver a ser revisada la sentencia que se 
ha dictado en este asunto. Esto, señores, 
tiene un largo antecedente, y precisa- 
mente por pésimo he querido que se 
corrija y mi opinión no es aislada. Se ha 
visto en la práctica constitucional que 
es detestable. Aun los que no son aboga- 
dos conocen perfectamente que los tribu- 
nales locales no han tenido nunca el 
prestigio que les corresponde, porque 
también hay Estados donde hay persona- 
lidades conspicuas y bastante conocedo- 
ras del Derecho y de buena fe para fallar 
todos los asuntos que se tramitan en toda 
la República viene sencillamente a alte- 
rar la administración de justicia, y la 
Corte establece su jurisprudencia en 
materia penal, siendo que la Corte debe 
conocer exclusivamente, por naturaleza, 
de cuestiones netamente constitucionales. 



La justicia común en los Estados, de esta 
manera, nunca ha existido, ni nunca exis- 
tirá si van a seguir las cosas como estaban 
en materia de litigios; y para la cues- 
tión de los abogados será muy bonito y 
muy conveniente que todos los asuntos 
de la República se monopolizaran en 
la ciudad de México, en donde está la 
Suprema Corte de Justicia, y allí los abo- 
gados se hicieran los célebres de antaño, 
los de grande prestigio, con merma y 
perjuicio de los abogados de los Esta- 
dos; o se repetiría el caso, señores dipu- 
tados, de que volvieran los abogados 
influyentes, de donde a venido la leyenda 
de que solo en México hay buenos 
abogados. Eso no es cierto; yo protesto. 
Se volvería a dar el caso de que toda 
clase de asuntos, penales y civiles, aun 
los más sencillos y aun cualquiera clase 
de asuntos fueran a dar a la Suprema 
Corte para que ella pronunciara la últi- 
ma palabra; de esta manera habría una 
considerable concentración de negocios 
en la ciudad de México; y además esta 
concentración de negocios tendría el 
inconveniente de darle a la Corte un 
papel que no debe corresponderle. 

La Constitución de México de 1824 
tenía un artículo que es muy exacto, pues 
decía que todos los juicios civiles y crimi- 
nales que se tramitan en un Estado 



2158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



deberían fallarse allí mismo en primera 
instancia, y allá debería dictarse la senten- 
cia. Esta es la justicia local bien atendida. 
Quiero que se considere cuál es la sobe- 
ranía del Estado cuando un Estado no 
tiene la última palabra en esta cuestión y 
que se somete a sus tribunales, efectiva- 
mente la soberanía del Estado en este 
caso queda mutilada. Un tribunal de un 
Estado sabe que su sentencia no es la 
última palabra, sino tiene que ir a la Corte, 
y por eso entre los abogados es corrien- 
te esta expresión: "aquí nos ha fallado en 
contra; eso no importa; allá nos veremos 
en México, en la corte". Este es un des- 
prestigio de los tribunales de los Esta- 
dos; quiero que se corrija, es lo que 
quiero en el voto particular. La diferencia 
consiste en esto: el proyecto centraliza la 
administración de justicia, da a la Corte 
la última palabra; nosotros pretendemos 
que haya justicia y se imparta en cada 
Estado, que cada uno tenga su jurispru- 
dencia y sus tribunales. La corte sólo 
falla en cuestiones constitucionales. Pero 
se me dirá que qué se hace con las vio- 
laciones que se cometen en los juicios 
civiles y penales. Las violaciones consti- 
tucionales que haya en un juicio civil o 
penal se corrigen por el amparo que va 
contra un acto aislado que se ha cometido, 
violando una garantía individual: y en los 
juicios civiles y penales no hay violación 
de garantías individuales. 



Voy a explicar a ustedes: en un juicio civil 
se debaten cuestiones netamente civiles: 
uno reclama a otro el pago de cierta canti- 
dad que le adeuda el juez condena a 
pagar: eso es justo. Pero viene el litigante 
de mala fe buscando un pretexto, dice 
que la ley no fue exactamente aplicada, 
y ya tiene un motivo para invocar una 
apelación, para pedir amparo; entonces 
la Corte revisa la sentencia. En materia 
civil habrá amparo, decía el licenciado 
Vallarta, la personalidad más alta en 
Derecho Constitucional; si el juez decre- 
tara una prisión por deudas, esa es una 
violación de garantías constitucionales; 
pero como viene el amparo recaería 
sobre aquel acto aislado y no tendría la 
Corte que revisar la sentencia defini- 
tiva. En material penal hay otras muchas 
garantías: que no se dé tormento al 
acusado; ese acto aislado es motivo de 
amparo, y la Corte o un juez de Distrito 
tienen obligación de amparar a aquel reo 
que ha sufrido tormento para declarar en 
su contra; no es pretexto para que la Corte 
revise la sentencia pronunciada en un 
juicio penal y examine todas las pruebas 
pronunciando nueva sentencia. En el pro- 
yecto se dice qué la Corte va a conocer 
en forma de juicio de los juicios fallados 
por los tribunales, sino que va a ver si 
hubo violación; esto es sencillamente 
engañar, esta es la palabra. 



Artículo 107 2159 



Me pongo en el caso de un litigante ven- 
cido; sabe que de todos modos la Corte 
Suprema de Justicia revisará los actos del 
tribunal que falló en su contra; le basta 
invocar como pretexto cualquier vio- 
lación de una garantía para que tenga 
competencia la Corte, se apodere de aquel 
litigio y revise la sentencia. Defiendo yo 
esto, y no sólo yo, sino también el señor 
diputado Jara quien se ha compenetrado 
perfectamente de estos hechos: defen- 
demos la justicia local, el prestigio de los 
tribunales locales: queremos que haya 
perfecta división entre las materias civiles 
y penales y las materias constituciona- 
les de que debe conocer la Corte; quere- 
mos que todos los asuntos judiciales no 
se concentren en la ciudad de México 
en manos de cuatro o cinco abogados a 
quienes se considere como las notabili- 
dades del foro mexicano y se les invoque 
como los únicos abogados en la Repú- 
blica, cuando en provincia hay abogados 
bastante competentes; queremos que 
estos mismos abogados de la ciudad de 
México que han concentrado todos los 
negocios dejen de estar en posibilidad de 
corromper la administración de justicia, 
haciendo sugestiones a los magistrados 
de la Corte para que fallen en tal o cual 
sentido. Si continúa el debate, me veré 
en el caso de ampliar mis razonamientos. 
Mis ideas fundamentales son estas: respe- 
temos la soberanía local, la justicia local, 



el prestigio de los tribunales locales, y 
que ellos den su última palabra, dicten la 
sentencia y no haya poder humano que 
venga a revocarlas, tanto en materia civi- 
les como en penales, ya que constitucio- 
nales la Corte sí debe conocer de esos 
asuntos. Vosotros resolveréis (Aplausos.) 

- El C. Secretario: A fin de evitar la pér- 
dida de tiempo, la Presidencia consulta a 
la Asamblea lo siguiente: el dictamen 
de la comisión acepta el amparo a deter- 
minada base, ocupándose de asuntos 
civiles y de asuntos penales; el voto par- 
ticular no acepta el amparo; de consi- 
guiente, se cree por la Presidencia que 
se ahorraría tiempo en la discusión si se 
discutiera sólo el voto particular, 
porque es evidente que si se acepta el 
voto particular ya no habría que discu- 
tir la reglamentación que consta en el 
artículo presentado en el dictamen de 
la Comisión. Si se rechaza el voto par- 
ticular, entonces se pondrá a discusión 
el artículo 107 del proyecto; en tal virtud, 
se consulta a la Asamblea si acepta esta 
forma de discusión. Las personas que 
estén por la afirmativa, se servirán poner 
de pie. Aceptado. 

En tal virtud está a discusión el voto 
particular. Se han inscripto para hablar 
en pro el ciudadano Enrique Meza y el 
ciudadano Jara; en contra los ciudadanos 



2160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Pastrana Jaimes, Alberto González, 
Truchuelo, Lizardi y Maclas 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: señores Dipu- 
tados: El Poder Judicial Federal es la 
salvaguardia, ese depósito, debe ser uno 
en la República, no deben ser muchos; 
si no se establece la unidad del Poder 
Judicial federal que garantice nuestra 
Constitución, tendremos un caos en la 
República, habrá veintiocho poderes 
judiciales en la República; cada Estado 
hará lo que quiera en ese sentido; en un 
Estado habrá garantías individuales, 
en otro Estado no las habría. En una 
parte, la libertad de enseñanza sería un 
hecho; en otra, el artículo 3o. sería un mito, 
y así sucesivamente en todo el territorio 
nacional no tendríamos un poder que 
consideremos como la unidad de nuestra 
ley fundamental. Si se destruye la unidad, 
por lo que toca al Poder Judicial, lo 
mismo podríamos hacer con el Poder 
Legislativo, y así tendríamos en la Repú- 
blica veintiocho Congresos, y el Primer 
Jefe, en lugar de haber convocado a un 
Congreso Constituyente habría tenido 
que convocar a elecciones a veintiocho 
Congresos Constituyentes en la Repú- 
blica. (Voces: ¡No! !Noü) 



Si seguimos rompiendo con la unidad de 
nuestra Constitución, también habría 
necesidad de establecer veintiocho pode- 
res ejecutivos en la República en lugar 
de atender a conservar la unidad nacional 
y esto es atentatorio contra esa unidad. 
Estamos cometiendo el inaudito aten- 
tado contra ella. Si rompemos la unidad 
del Poder Judicial no será raro que 
también rompamos la unidad de nuestra 
raza; mañana resurgirá el maya en 
Yucatán, mañana resurgirá el quiche 
en Tabasco, el tlahuica en Guerrero, el 
meco en el Estado de México, el tarasco 
en Michoacán, el chichimeca en Tlaxcala. 
¿Qué vamos a hacer si atentamos contra 
la unidad nacional? Señores, es nece- 
sario que pensemos, porque es un asunto 
grave. (Risas.) No se trata de un juego que 
provoque la hilaridad de los inconscien- 
tes. Examinemos un poco más esta 
cuestión. 

El mismo señor Medina ha confesado lo 
que sanciona el proyecto de la Comisión 
y el proyecto de la Primera Jefatura. 
Se establece en ese proyecto que el poder 
judicial federal sea la salvaguardia de la 
Constitución, que ese Poder Judicial va 
a conocer únicamente de las violacio- 
nes a las garantías constitucionales. Esa 
competencia no se la podemos arrancar 
al Poder Judicial federal; los Estados no 



Artículo 107 2161 



podrán conocer en esos casos. Cada 
Estado de la República tiene sus leyes 
civiles y penales comunes, pero no se 
ocuparán los tribunales de los Estados 
de las violaciones de las garantías consti- 
tucionales; esto es de la exclusiva compe- 
tencia de los tribunales de la Federación; 
se trata, al dejar la justicia a los Estados, de 
darles la facultad para que concluyan 
los juicios; es el peor de los resultados. 
La justicia federal interviene únicamente 
cuando se trata de violaciones de garan- 
tías constitucionales; sólo en ese caso. 
Si la resolución civil pronunciada por 
uno de los tribunales de los Estados es 
contraria a una garantía constitucional, 
entonces forzosamente la sentencia de la 
Suprema Corte de Justicia anulará la pro- 
nunciada por el tribunal local. Para 
concluir, señores, por ser un asunto grave 
el de que nos ocupamos, suplico encareci- 
damente que meditéis mucho; no he 
venido a defender ni a atacar a los abo- 
gados de la capital de la República; 
mi idea es venir a defender la unidad 
de nuestra nacionalidad, la unidad de 
nuestra raza. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Meza 

- El C. Meza: Señores diputados: Con 
mucha extrañeza veo que se traen al 
debate todavía cuestiones de mayor o 



menor trascendencia. Después que se 
habló de la denominación oficial que debía 
darse al país, quedó perfectamente 
sentado que no éramos centralistas, y no 
puede ser de otra manera. Señores dipu- 
tados: Se ha venido combatiendo contra 
el centralismo. Debo, antes de todo, hacer 
justicia a los constituyentes de 57 al 
legislar sobre las garantías individuales; 
los constituyentes de 57 incurrieron en 
un error que siempre tuvo centralizada 
a la justicia; los constituyentes de 57 
hombres liberales y hombres de buena 
fe, cambiaron por un error los términos 
del artículo 14, de todos ustedes cono- 
cido. Decían que nadie podía ser juzgado 
sino por leyes aplicables al caso; y bien, 
señores diputados, el espíritu tinteri- 
llesco de los malos abogados tergiversó 
completamente la expresión de aque- 
llos constituyentes del 57, honrados, 
sinceros y respetuosos al criterio, habían 
consignado en ese precepto de las 
garantías individuales, y entonces se cen- 
tralizó la justicia; es por eso por lo que 
aquí, me parece, decía en esta tribuna el 
señor licenciado Alberto González que 
había una multitud de amparos en la 
Suprema Corte de Justicia. La parte agra- 
viada siempre ocurre a ella porque 
para ella nunca se había aplicado bien 
la ley, y entonces ocurría a la primera 
instancia, después a la casación y, por 
último, a la Corte Suprema. 



2162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Tenemos la Jurisprudencia local muerta, 
que debe existir: fue por eso por lo que 
se centralizó la justicia; vuelvo a repetir; 
el Constituyente de 57 no quiso atrope- 
llar; señores diputados, al Poder Judicial 
de los Estados; pero, repito, el espíritu 
tinterillesco cometió esta corrupción. 
Aquí el proyecto del Primer Jefe ha traído 
esa novedad, y se ha quitado la palabra 
"exacta", entre otras muchas cosas del 
artículo 14; conserva su fondo y ha 
perdido toda la forma que lo hacía 
vicioso. Y al traer a debate el artículo 107, 
que nos habla del amparo en materia Civil 
y Penal, volvemos a incurrir en el vicio, 
volvemos a corromper la tramitación del 
juicio de amparo únicamente porque 
queremos centralizarlo. No, señores dipu- 
tados; precisamente la razón por que 
no debemos votar el artículo 107 como 
lo presenta la Comisión dictaminadora es 
que debe haber Jurisprudencia en los 
Estados. ¿Que no la ha habido? Ha sido 
una consecuencia de la palabra "exacta", 
aplicable al caso. 

Cuando las leyes locales se discutían 
antes en un principio, cuando pugna- 
ban ellos en su federalismo por sentar su 
Jurisprudencia federal, los tribunales con 
sus salas respectivas veían los fallos de 
segunda instancia; pero después sucedía 
que la parte agraviada se iba a la Suprema 
Corte en demanda de la justicia federal, 



y ésta, con una labor de media hora, 
deshacía todo el trabajo de semanas de 
la Sala correspondiente de los Estados, 
porque no tenían casación; pero ahora, 
cuando ya está corregido el vicio del 
artículo 14, no debemos meterlo en 
otro artículo. El voto particular, al cual 
me adhiero, restituye uno de los más 
grandes ideales de los Estados, su inde- 
pendencia completa. Son independientes 
en su régimen interior; dice un principio 
constitucional, y nosotros de repente 
venimos a decir que son independientes 
en su régimen interior, pero que, a pesar de 
que tienen poder amplio, debe oír la voz 
del Centro en todas las cuestiones civiles 
y penales. 

El juicio de amparo sólo se refiere a la 
violación de garantías individuales, y 
¿cómo están asegurados los Estados para 
legislar en su régimen interior? Tenemos 
artículos que hablan de las garantías 
individuales en los juicios civiles y pena- 
les y dicen: "Por leyes exactamente apli- 
cables al caso". El artículo relativo de la 
Constitución americana, del cual fue 
tomada esta Constitución, decía más o 
menos: "Por leyes debidamente aplica- 
bles", y ese espíritu de "debidamente apli- 
cable" - no me recuerdo exactamente 
cómo dice - fue cambiado en la Consti- 
tución de 57 con la de "directamente 
aplicables al caso". Ya lo he dicho aquí; 



Artículo 107 2163 



pero los litigantes nunca hicieron la ley 
exactamente aplicable al caso y entonces 
se centralizó. El voto particular nos 
ahorra la vergüenza de que volvamos a 
quitar a los Estados esta independen- 
cia cuando ya el artículo 14 la había 
devuelto; pero era que se refería a las 
garantías individuales para los juicios civi- 
les y penales. Aquí tenemos, pues, las 
garantías individuales; sentado que habrá 
una ley, como dice ese artículo, en vista 
del cual se sigue toda la secuela de un 
juicio, sólo cuando esa secuela del juicio 
esté ajustada a las leyes relativas, venga 
a dar una solución, entonces procederá 
el amparo. Yo quiero excitar a los señores 
que hayan pensado votar en pro del 
dictamen de la Comisión: quiero destruir 
prejuicio, que tal vez sea el que les impida 
votar en pro de ese dictamen. No es, 
señores diputados, como lo dice el señor 
diputado Pastrana Jaimes, que habrá 
veintiocho poderes judiciales; si fuera como 
Francia, entonces sí sería una República 
centralista; aquí es una cosa enteramente 
distinta; la República Mexicana es una 
República federal; tenemos que respe- 
tar ese sistema federal, en donde cada 
Estado es independiente con sus tres 
poderes independientes; en donde el Poder 
Judicial es un Poder independiente dentro 
de la soberanía de los Estados. (Aplausos.) 

- El C. González Alberto M.: Pido la 
palabra, señor presidente. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Alberto González M 

- El C. González Alberto M.: Señores 
diputados: estoy verdaderamente asom- 
brado, verdaderamente extrañado de que 
haya aquí abogados que no se hayan dado 
cuenta de lo que es en realidad la ley de 
amparo, de lo que significa una de las 
defensas tan grandiosas que ha sido 
siempre para todos los mexicanos y lo es 
en la actualidad dentro del proyecto de la 
Primera Jefatura. Yo he sido uno de los 
abogados que más han sufrido de parte 
de los jueces de los Estados. En los 
Estados falta personal muchas veces y 
generalmente ésta es la causa; otras, 
faltan todos los conocimientos que en la 
Federación se han tenido sobre los asun- 
tos constitucionales, asuntos que muchas 
veces no eran ni conocidos por los abo- 
gados de la Federación, porque bien 
sabido es que durante la dictadura del 
general Díaz no era posible modificar en 
ningún sentido los procedimientos que 
se seguían para defenderse de los ataques 
constitucionales, toda vez que estaban 
sujetos a un régimen rígido y severo que 
imponía la dictadura. 

Generalmente los abogados no tenían 
más conocimientos en esta materia que 
los que sacaban de la Escuela de Dere- 
cho, que nunca practicaban, y que si sólo 
tenían una sola afinidad era con motivo 



2164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la ley de amparo. Las demás cuestio- 
nes no eran conocidas ni estudiadas, ni 
mucho menos los detalles de ellas. Se com- 
prenderá perfectamente que los jueces de 
los Estados, cuando no habían ido a la 
capital, cuando no habían tenido contacto 
con los abogados a cuyo cargo estaba la 
defensa de las cuestiones constitucio- 
nales, estuvieran ignorantes de todas 
aquellas prácticas y requisitos necesa- 
rios para que las defensas del hombre, 
la libertad individual como base de la 
libertad civil, hubiera estado debida- 
mente respetadas- dentro de la entidad, 
jurídica llamada Estado de la República 
Mexicana. 

Cierto es que del recurso de amparo se 
abusó; pero abuso, que no trajo más que 
dificultades y complicaciones, recar- 
gando de trabajo a la Suprema Corte de 
Justicia, haciendo que por medio de un 
amparo se fallaran en última instancia los 
asuntos principales y cardinales de más 
trascendencia de los Estados, no es un 
argumento poderoso ni un argumento 
en pro para quitar las garantías individua- 
les que son las garantías más preciadas 
del género humano. La libertad indivi- 
dual es el derecho por excelencia, es la 
base de las libertades civiles; sin libertad 
individual no hay absolutamente liber- 
tad de ciudadano. Es imposible conce- 
der esto último sin lo primero. Lo primero 



que se debe garantizar al hombre, por el 
hecho de ser hombre, es la libertad de 
cuerpo, la libertad de moverse, de trasla- 
darse adonde guste; de establecer su domi- 
cilio, su residencia, donde él quiera. Dos 
garantías o mejor dicho una misma, de 
la que se deriva la segunda, es la inviola- 
bilidad del domicilio. 

Hemos tratado aquí en el artículo 16 esta 
garantía en todas sus fases; hemos visto 
lo delicado que es cuando se ataca a un 
hombre en su cuerpo, en su domicilio, 
en sus posesiones, en sus papeles. ¿Por 
qué nos ha alarmado ataque monstruoso, 
tratándose del hombre? Es porque se 
ataca su libertad, el don más preciado que 
tiene la humanidad. Para cuidar esta liber- 
tad de una manera perfecta, de una 
manera absoluta, en Inglaterra se estable- 
ció de un modo claro el recurso de habeas 
corpus, que no tiene más objeto que 
garantizar la libertad del hombre hasta 
su grado infinito. El habeas corpus era una 
muralla, era un resguardo, era una defen- 
sa perfectamente clara para que los 
derechos del hombre estén siempre garan- 
tizados por el Poder Público. El habeas 
corpus es menos eficaz que nuestro 
amparo, porque el habeas corpus se 
refiere únicamente a resguardar la liber- 
tad personal del individuo y el amparo 
de nosotros tiende a guardar de una 
manera positiva, de una manera clara y 



Artículo 107 2165 



vigorosa, todas las garantías individua- 
les que se consignan en la Constitución 
bajo los primeros artículos hasta el 
número 29. La ley de amparo ha sido una 
de las conquistas más grandiosas de la 
libertad mexicana y esto, que es tradi- 
cional en nosotros, tanto para los juicios 
penales, principalmente, y también para 
los juicios civiles, queremos hoy abando- 
narlo de una manera definitiva. La justi- 
cia en los Estados, por el temor pueril de 
que no venga a centralizarse a la Suprema 
Corte de Justicia, puede ser de tal manera 
despreciada y de tal manera arrojada a lo 
inservible, que quede la libertad indivi- 
dual, en aquellas entidades, a merced de 
cualquier juez caprichoso, Civil o Penal, 
que en un momento dado ataque la liber- 
tad del hombre, que es una derivación de 
la libertad individual, de la libertad gran- 
diosa de que antes he hablado, o hasta lo 
prive de la vida por un simple capricho o 
por una venganza personal. Las garan- 
tías de las libertades individuales, en 
todas partes, han sido siempre, en primer 
lugar, la inviolabilidad de la persona; 
después, la inviolabilidad del domici- 
lio, y, por último, un derecho cierto, un 
procedimiento seguro, sobre todo, tratán- 
dose de lo Penal, en cuyo procedimiento 
se tenga la seguridad, al ser acusado, de 
conocer al acusador; además de ser 
sentenciado con arreglo a las leyes proce- 
dentemente dadas y aplicables al caso por 



el juez competente, garantías esencia- 
les en todo procedimiento para que el 
hombre pueda llamarse libre. 

No es, pues, la libertad una palabra vana; 
para que el hombre libre lo sea en verdad, 
es preciso que no sólo pueda tener esa 
libertad como esencial para mover su 
cuerpo y su persona adonde le agrade, 
sino para que sea respetada en él, tanto 
su propiedad privada como su propie- 
dad civil, así como las garantías que 
le concede la Constitución, respecto de la 
vida de los nacionales como de los 
extranjeros. Esto es lo que constituye 
la libertad; por eso es tan conocida en el 
mundo civilizado. Si pues en un juicio 
civil o penal no va a tener un hombre las 
debidas garantías para sus intereses, toda 
la defensa y la seguridad, habrá un ataque 
evidentemente a la libertad individual, y 
tal vez se habrá cometido una de las 
injusticias más tremendas que puedan 
cometerse contra el individuo; porque 
en un momento dado la ruina de aquel 
hombre puede determinarse y afectar no 
solamente a él, sino causar la miseria 
de la familia. 

Si algo tiene el proyecto del Primer Jefe, 
de bueno es apegarse a la ley, es indudable- 
mente el procedimiento de la ley de 
amparo. Yo no he sido aquí defensor del 
proyecto del Primer Jefe. Cuando he 



2166 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



encontrado algún error que he creído, con 
mi corta inteligencia, que podría reme- 
diarse en tal o cual sentido, lo he manifes- 
tado y lo he hecho con toda buena fe, con 
toda energía; pero cuando he leído el pro- 
cedimiento de la ley de amparo, he tenido 
que venir a defender ese procedimien- 
to. Ese conjunto de reglas que rigen el 
amparo en materia Civil; así como en 
materia Penal, lo he encontrado perfecta- 
mente correcto, en su forma, en los 
Estados. En un momento dado, cuando 
no haya juez de Distrito, según ese pro- 
cedimiento, se ocurrirá a la autoridad 
inmediata. Por eso considero que el 
proyecto del Primer Jefe es el mejor para 
pedir amparo en el momento de ser vio- 
ladas las garantías individuales. 

Uno de los motivos principales que había 
para pedir amparo anteriormente, era la 
competencia o incompetencia de los jueces; 
esto daba lugar a muchísimos amparos, 
a muchas complicaciones y a muchas 
dificultades. En el proyecto presentado 
a Congreso está remediado de una manera 
casi perfecta el asunto. Otro de los 
motivos que se daban para pedir amparo 
continuamente era la mala aplicación de 
las leyes, fundando siempre el amparo 
en el artículo 14 constitucional, que 
establecía que no podía ser juzgado un 
hombre más que por leyes aplicables al 
caso y que no podían tener efecto retro- 



activo. Esta solicitud de amparo, que se 
multiplicó, que llegó a causar un vicio y 
llegó a ser alarmante, está perfectamente 
corregida en el proyecto de ley presen- 
tado ante el Congreso. 

Los ataques a la propiedad, a la libertad 
individual y, en general, a todo lo que 
representa el procedimiento Civil o 
Penal, que, como he dicho, es una garan- 
tía inherente a la libertad individual, sin 
que se le pueda tocar, porque éste es uno 
de los elementos de libertad que se 
tienen en todos los países del mundo, está 
hoy perfectamente arreglado y puede 
hacerse en condiciones restringidas, pero 
seguras, para no dar lugar al abuso; y, en 
todo caso, ¿qué sería el abuso? El que la 
Corte tuviera que conocer, no en otra 
instancia, porque nunca ha sido conce- 
dido el amparo más que como un remedio 
constitucional, no ha sido una instan- 
cia; y aunque aquí vengan los abogados 
del pro a decir que es instancia, podéis 
asegurar que el amparo no tiende más que 
a corregir vicios anticonstitucionales, 
cuando se trata de las garantías individua- 
les; verdaderamente se viene a fijar en 
cada hombre el Derecho Constitucional; 
pero de ninguna manera a revisar el fondo 
de la cuestión, que sería lo que constitu- 
yera otra instancia, lo cual nunca se ha 
hecho ni se hace en el proyecto que se 
presenta. 



Articulólo? 2167 



Hoy en día, es tan eficaz el amparo en 
materia Civil, que puedo decir a ustedes 
que en lo de adelante ya no tendremos con 
esta ley las dificultades que todos los 
abogados pulsamos cuando entablamos el 
recurso de casación. El tribunal de casa- 
ción en México era un tribunal de conten- 
tillo; en aquel tribunal de casación, cuyos 
recursos, decían los abogados, sólo 
conocían Agustín Rodríguez y el licen- 
ciado Silva, todos los recursos de casación 
siempre eran perdidos y casi siempre 
eran motivo de gastos, de depósitos y de 
insuficiencias que llegaban a determi- 
nar como un recurso inútil aquel que 
establecían de una manera firme los códi- 
gos de procedimientos civiles. Esta ley 
de amparo, que yo he examinado y que he 
estudiado en cuatro o cinco días seguidos, 
llena de una manera perfecta las condi- 
ciones para que no sean violadas las 
garantías individuales; y probablemente 
el recurso de casación, que no basta a los 
señores abogados, teniendo esta ley de 
amparo, quedará perfectamente garanti- 
zado. Me voy a referir únicamente a los 
argumentos que ha expresado el señor 
licenciado que me precedió en el uso de 
la palabra, a efecto de quitar de voso- 
tros la impresión que pudiera haberles 
causado. 



mentó, dice que no hay que atacar la 
soberanía de los Estados por el hecho de 
que a la Corte vaya a dar el conocimiento 
del amparo cuando se violan las garan- 
tías individuales en un juicio Civil o 
Penal. Voy a explicar como no se ataca 
la soberanía de los Estados, de la que soy 
tan celoso y que he defendido y defenderé 
a todo trance, por el hecho de que un 
tribunal, netamente constitucional, venga 
a decir si en los Estados se han violado 
las garantías que todo mexicano debe 
tener, y todo individuo, en el país, 
desde el momento que pisa su territorio. 
La soberanía de los Estados establece esa 
idea que nos ha explicado brillantemente 
el señor licenciado Medina en una sesión 
anterior, que todos sentimos y pensamos, 
que todos comprendemos, que sabemos de 
una manera perfecta que es limitada, 
porque esta soberanía en los Estados, ade- 
más de que la palabra no es absoluta, en 
los Estados lo es mucho menos, porque 
sólo es relativa. Tratándose de la Federa- 
ción, por lo que toca a la idea, aun cuando 
no puede negarse que, en el régimen inte- 
rior, el Estado tiene derecho para ejercitar 
todos los actos que emanen de esa sobe- 
ranía, está limitado ante la soberanía de 
otro Estado y ante la soberana general 
de la nación. 



El señor licenciado Medina, como único El principio de que el derecho de un 
tema, como única tesis, como único argu- hombre no tiene más limite que el princi- 



2168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pió de los derechos de otro, es el mismo 
principio que debemos aplicar en la 
soberanía de los Estados. La soberanía de 
un Estado termina donde comienza la del 
otro: la soberanía del Estado termina 
donde comienza la de la Federación. Si pues 
esta palabra soberanía relativa abraza el 
ejercicio de la libertad en todas sus mani- 
festaciones, pero un ejercicio puro, un 
ejercicio bien entendido, no vamos a 
creer que se ataca a la soberanía del 
Estado cuando el Tribunal Superior, la 
Corte Suprema de justicia diga que se ha 
violado la garantía individual en un jui- 
cio Civil o en un juicio Penal. La garantía 
individual, o sea el derecho del hombre, 
que es la base de todos los derechos, de 
su libertad civil y de todas las demás 
manifestaciones de esa libertad, es el 
punto verdaderamente delicado y sagrado 
que debe cuidarse en todos los Estados y 
en toda la Federación; ese es uno de los 
cuidados que los poderes federales deben 
tener: la libertad del hombre en todo 
el territorio de la República. Si pues esa 
libertad que debe cuidarse tan general- 
mente, de una manera tan amplia y vigo- 
rosa, es atacada en cualquier rincón de 
la República, hasta allí debe ir la Fede- 
ración para dar resguardo a la garantía 
que se ha sentido hollada. 

Esto nunca ha sido atacar la garantía de 
un Estado, ha sido prestigiar esa sobe- 



ranía, darle vida y vigor y entender así 
cómo puede ejercitarse la libertad civil 
en aquel mismo Estado. Cuando tenga 
que resolverse en la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación el amparo relativo 
a una cuestión penal, cuando la vida 
del hombre ha sido atacada, cuando ese 
hombre ha sido herido o muerto, alguno de 
los miembros de su familia, o cuando, 
en fin, está atacado por un procedimiento 
penal injusto que no obedezca las leyes 
previas o que es simplemente un expe- 
diente para verificar una venganza contra 
aquel hombre; si esto no se puede reme- 
diar dentro del mismo Estado, porque los 
gobiernos son ineficaces, porque no 
están en condición de hacerlo, allí tiene 
que ir el auxilio moral de la Federa- 
ción, mediante el amparo para salvar 
la vida de ese hombre. Esto ha sido el 
amparo; no es otra cosa, señores dipu- 
tados, y no os dejéis llevar por la falsa 
objeción de que en caso se ataca la sobe- 
ranía de los Estados; no hay ningún 
ataque a la soberanía de los Estados. 
En cambio, el amparo es un resguardo 
del hombre, es una garantía eficaz como 
el mismo error de los Estados Unidos del 
Norte. 

Hay otra argumentación, además: que se 
concentra en la Suprema Corte de Justi- 
cia la resolución de los negocios de los 
Estados, o sea la multitud de los ampa- 



Articulólo? 2169 



ros que puedan haber con motivo de los 
ataques a la ley procesal. Esto está ya 
perfectamente corregido, perfectamente 
previsto y de tal manera restringido en 
el proyecto del ciudadano Primer Jefe 
que se ha presentado a la Cámara, que 
no dará ya lugar a esa multitud de ampa- 
ros; yo estoy cierto, señores diputados, 
de que pocos serán los casos en que se 
recurra al amparo, toda vez que las condi- 
ciones que establecen los artículos rela- 
tivos del proyecto son tan exigentes en 
esta materia, que no será la Suprema 
Corte a la que toque conocer de la gran 
cantidad de amparos de que había 
tenido conocimiento en los tiempos ante- 
riores, en que, abusando de los artículos 
14, 16 y 21, se les invocaba como base 
para aquel procedimiento. Pueden leer el 
señor licenciado Medina y el señor licen- 
ciado Meza el artículo relativo, que no 
quiero leerlo en momento por no hacer 
largo ni monótono el ataque que hago al 
voto particular y porque no es del caso, 
supuesto que lo tenemos a la vista en el 
proyecto; por eso digo que con el remedio 
que fija el proyecto los amparos se redu- 
cirán a la centésima parte de los que eran 
anteriormente, y seguramente no deja- 
rán de ser una garantía para la sociedad, 
y, así, las garantías del hombre y sus 
libertades estarán completamente 
aseguradas. 



No recuerdo del momento de otro 
argumento de mayor fuerza o de mayor 
importancia; pero debemos tener pre- 
sente la exposición de motivos que hay 
en el proyecto del ciudadano Primer 
Jefe, para hacer valer el procedimien- 
to de amparo y no tener en cuenta el voto 
particular del señor licenciado Medina, 
que simplemente dice lo siguiente: 

"Artículo 107.- Todos los juicios de que 
habla el artículo anterior se seguirán, a 
petición de la parte agraviada, por medio 
de procedimientos y formas del orden 
jurídico que determinará una ley. La sen- 
tencia será siempre tal, que sólo se ocupe 
de individuos particulares, limitándose a 
protegerlos y ampararlos en el caso 
especial sobre el que verse el proceso, 
sin haber ninguna declaración general 
respecto a la ley o acto que la motivare." 

No dice cómo será esta ley, ni tampoco 
expresa aquí lo que nos ha venido a indi- 
car en la tribuna: únicamente elude la 
dificultad de estudiar procedimiento de 
amparo que es complicado, laborioso y 
difícil, y deja a la ley orgánica el estable- 
cimiento de un procedimiento que evi- 
dentemente será más deficiente; y dígolo 
así, porque esta es una labor que ya 
descansa sobre toda la experiencia que 
se ha tenido en la Federación y, sobre 



2170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



todo, es ya la ley que existe, es ya el estu- 
dio hecho. Si dejamos esto a una ley 
orgánica que no tenga prudentemente en 
conocimiento todos los factores que han 
de servir para formar esta ley, indudable- 
mente que la tendremos más deficiente; 
pero quiero suponer que fuere mejor que 
llegáramos a una altura casi de perfec- 
ción; ¿y pudiéramos pasarnos sin esta ley 
en el tiempo que ya a mediar entre la 
aprobación de nuestra Constitución y 
el tiempo en que aquélla se concluya, 
porque forzosamente requería tiempo, por 
ser la medida justa y verdaderamente 
laboriosa? Ya tenemos una cosa que humil- 
demente juzgo que es buena, que entiendo 
que la mayor parte de los abogados de la 
República la aplaudirán al conocerla, y 
el señor diputado Medina no da un reme- 
dio, porque únicamente dice: 

"Todos los juicios de que habla el artículo 
anterior se seguirán a petición de la parte, 
por medio de procedimientos y formas 
del orden jurídico que determinarán 
una ley. " 

Esto es enteramente igual al artículo del 
proyecto... 

- El C. Medina, interrumpiendo: Está 
equivocada la redacción del voto particu- 
lar; debe decir: "Todos los juicios de que 
habla el artículo 103" y no "de que habla 



el artículo anterior"; es decir, la materia 
del amparo. 

- El C. González Alberto M., continuando: 
De todas maneras, lo deja usted a una ley 
secundaria; elude la dificultad, haciendo 
a un lado la ley de amparo y se pronuncia 
porque en los Estados se terminen los 
litigios hasta su última instancia, dando 
a entender que el juicio de amparo sea 
una tercera o cuarta instancia en el proce- 
dimiento judicial. Entonces, si elude 
la dificultad, si la hace a un lado, si no da 
usted el remedio y simplemente dice la 
teoría no hace usted bien, señor diputado 
Medina. Porque cuando de propone un 
asunto a Congreso, se debe traer el reme- 
dio en la mano, o no se debe tocar un 
asunto cuando es bueno. El vicio que decís 
de que viene a la Suprema Corte a 
terminarse un juicio de una manera con- 
vergente, tendiendo a formar una especie 
de centralismo, no es exacto, por las 
razones que ya he dado. 

Además en los Estados no se deja de 
terminar las cuestiones procesales, bien 
sean del orden Civil o Penal; los Estados 
si han terminado siempre de una manera 
completa sus cuestiones, y si no se han 
terminado bien, lo mismo ha pasado en 
la Federación. Yo he dicho en esta tribuna 
que he tenido más fe en la justicia de los 
Estados que en la justicia de la Federa- 



Artículo 107 2171 



ción, y lo repito; yo entiendo que en los 
Estados ha habido funcionarios más 
rectos, más justos y más liberales que 
los abogados que estaban en la Federa- 
ción, favorecidos, corrompidos al lado 
del dictador. Si los juicios en los Estados 
han tenido ya su última instancia con- 
forme a sus leyes, ¿porqué decir que 
no debemos volver a tramitar un juicio de 
amparo, que no puede tener otra instan- 
cia a más de las que ha tenido? Yo estoy 
enteramente satisfecho. Ha terminado el 
tiempo, pero espero que me concederéis 
que termine de hablar. 



dad. Yo no he sido devoto del proyecto 
traído a la Cámara por los señores colabo- 
radores del Primer Jefe, y probablemente 
esta es la primera vez que defiendo un 
artículo del proyecto; pero lo defiendo 
con toda conciencia, con toda verdad, 
porque entiendo que la Ley de Amparo 
es bastante completa para que resguarde 
vuestras garantías individuales, vues- 
tras libertades personales, como base de 
la libertad civil: vuestra propiedad, 
vuestra seguridad, vuestro honor, vues- 
tros intereses, estén perfectamente 
resguardados. (Aplausos.) 



- El C. secretario: La Presidencia pre- 
gunta a la Asamblea si concede al orador 
permiso para que continúe hablando, 
pues ha terminado el tiempo reglamen- 
tario. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡Que hable!) 



- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 



- El C. González: Señores diputados: 
Si dejamos para después la reglamen- 
tación de la ley de amparo, si dejamos 
que una ley posterior venga a reglamentar 
recurso tan importante, probablemente 
dejaremos sin resguardo las garantías 
individuales durante mucho tiempo. 
Además de esto, la ley que nos muestra 
el proyecto sobre el particular puede ser 
más amplia que la que hoy tenemos, y si 
no es perfecta, se acerca mucho a la per- 
fección. No dudéis de mis palabras, 
porque las vengo a producir con sinceri- 



- El C. Medina: Señores diputados: Si yo 
no consultara más que mis intereses 
particulares, si dijera a ustedes que tengo 
despacho en México, en mi calidad de 
abogado postulante, y que, por tanto, 
estaría en condiciones de recibir muchos 
asuntos de todos los Estados de la Repú- 
blica, valiéndome de las relaciones que 
tengo en México; si yo quisiera después 
invocar ante el público el carácter con 
que me han honrado mis comitentes, de 
representante del pueblo en Congreso 
Constituyente; yo, señores diputados, les 



2172 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aseguro que estaría desde luego con 
el proyecto de reformas y no vendría a 
proponer la restricción que propongo. 
Pero es natural, señores diputados, me he 
considerado en una época propicia en que 
puede contener todas las actividades en 
una lucha igual y noble; y tal vez estas 
ideas no sean debidas más que a mi 
inexperiencia, a mi corta edad, más 
que a mi falta de temores hacia la vida que 
todavía no conozco bien, porque la voy 
viviendo apenas, y es natural que perso- 
nas respetables que peinan canas y ya 
tienen hecha una clientela en México 
y tienen un prestigio adquirido y ya son 
perfectamente conocidas, vean, señores, 
que con ese artículo que se propone en el 
voto particular se les quita un riquísimo 
tajo de clientela. Esto, señores, no es una 
afirmación absoluta; es una hipótesis.. 

- El C. González Alberto M., interrum- 
piendo: No tengo despacho en México; 
vivo en Pachuca, y he defendido el asunto 
con toda buena fe y conciencia. 

- El C. Medina, continuando: La justicia 
en México hasta hoy ha sido sencilla- 
mente, una palabra hueca; sucedía que 
todos los litigantes, absolutamente todos, 
y sin ninguna excepción, sabían que 
tenían en la Corte la última palabra; 
esto subsiste hasta la fecha, y dejándolo 
subsistir, dice el diputado Pastrana 



Jaimes, tiene la ventaja de centralizar la 
jurisprudencia, de hacer la unidad nacio- 
nal y hasta la unidad de raza Yo no veo 
en qué está esto de la unidad de la raza: 
pero, en fin, hay cuestión de unidad. Pues 
bien: en una República que se llama 
federal, compuesta de Estados libres y 
soberanos en todo lo que toca a su régi- 
men interior, no tiene nada de extraño, 
ni debe asustar a nadie, que haya otras 
tantas jurisprudencias, que haya 28 pode- 
res locales, que haya otros tantos ejecu- 
tivos, que haya 28 legislaturas y 28 
administraciones de justicia. 

Algunos señores diputados creen que es 
una cosa inconcebible que haya 28 pode- 
res judiciales. El centralismo del Poder 
Judicial, dicen, sería una gran ventaja. 
He advertido en otras ocasiones en esta 
tribuna que yo ataco a los abogados que 
en ella vienen a tratar las cuestiones 
con el lenguaje técnico. He dicho, y 
repito, que critico que un abogado saque 
argumentaciones legales y trate de las 
cuestiones con el flirt que incumbe al 
lenguaje técnico. Para estas cuestiones 
no se necesita usar de ese lenguaje cientí- 
fico, sino de uno más sencillo, para que 
la Asamblea pueda darse cuenta el asunto 
que se está debatiendo. ¿Qué tiene qué 
ver que haya 28 poderes judiciales, 
que haya 28 administraciones de justi- 
cia, que cada Estado tenga su Poder 



Artículo 107 2173 



Judicial propio, que él dé la última 
palabra en los asuntos civiles y penales, 
y que no haya necesidad de ocurrir a la 
ciudad de México a la justicia federal, 
pues es bien sabido que nunca se ha 
encontrado justicia en la ciudad de 
México? (Aplausos.) 

Algunos estimables compañeros, cuando 
se han dado cuenta de la naturaleza de 
las cuestiones que se juegan en momento, 
espontáneamente se han aproximado a 
darme datos para poder demostrarles con 
hechos palpables y prácticos lo que ha 
sido la administración de justicia, cuando 
el remedio universal era el amparo; y, al 
efecto, voy a relatar a ustedes un caso 
concreto. En el Estado de Michoacán, 
probablemente asunto es conocido de 
muchos señores representantes, hubo un 
juicio célebre que se llamaba "Lama 
contra Macouzet"; en juicio, caracteri- 
zado por la mala fe de una de las partes, 
los tribunales del Estado habían tenido 
la atingencia de fallar conforme a la justi- 
cia; pues bien, señores diputados, cuando 
aquella parte de mala fe se vio entera- 
mente comprometida acudió a la Corte 
una vez , dos veces, tres veces, cuatro 
veces, hasta diez; en todas ellas se le 
negaba el amparo sistemáticamente, 
porque se había visto que el Tribunal del 
Estado había fallado conforme a 
Derecho. 



Pues bien: comenzaron las intrigas, 
comenzaron las influencias de los pode- 
rosos, llegaron a nuestra antigua Corte 
tan maleada, tan débil, tan enferma, y 
entonces lograron que el décimo primero 
amparo hiciera revocar la sentencia de 
los tribunales del Estado. Como la cues- 
tión era muy complicada y larga, hubo 
necesidad otra vez de retrotraer todas las 
cosas; en sentido hubo una serie de ampa- 
ros que llegaron también hasta doce; ¿de 
qué lado estaba la justicia? ¿De los diez 
primeros amparos o de los doce siguien- 
tes? ¿Por qué las intrigas y las influencias 
determinaron en una segunda ocasión, en 
una segunda serie de amparos, que la 
Corte de Justicia comenzara a deshacer 
lo que había hecho? ¿En dónde estaba la 
justicia? ¿Estaba en el Tribunal local que 
siempre, que en todas las veces que se 
había acudido a él, había fallado con- 
forme a la ley; o en la Corte que en una 
serie de doce amparos contradecía lo que 
había hecho en una serie anterior de diez 
amparos? Entonces, señores diputados, 
hay que concluir de una manera lógica 
que estaba la justicia de parte de los 
tribunales locales. 

Otro caso: en el Estado de San Luis 
Potosí, un individuo de infausta memoria 
para los que le hayan conocido o lo 
conozcan si es que no ha muerto todavía, 
había sido reo de treinta y un asesinatos 



2174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



debidamente juzgados y sentenciados por 
los tribunales del Estado: cuando cometió 
el trigésimo segundo asesinato, y que la 
justicia local lo condenó a muerte, juz- 
gando en eso conforme a la ley local, vino 
el remedio universal, el amparo; y enton- 
ces los abogados de aquel treinta dos 
veces asesino lograron en México que se 
concediera el amparo y quedaron impu- 
nes los treinta y dos asesinatos, es el 
efecto de venir a revisar las sentencias 
definitivas que pronuncian los tribuna- 
les de los Estados, yo no sé con qué 
espíritu de malevolencia o con qué espí- 
ritu sutil de refinamiento, señores; no 
tengo epítetos para calificar acto. La Pre- 
sidencia acaba de informar a los señores 
diputados que en el voto particular no hay 
amparo y que en el proyecto sí lo hay; y 
esto se hizo por vía de informe para 
encauzar el debate. 

- El C. presidente: Señor Medina: No es 
exacto. Lo que se ha dicho, en el fondo 
no corresponde al voto particular. 

- El C. Medina: La Asamblea ha oído lo 
que se ha dicho, señor presidente, de 
manera que se falta a la verdad. La Asam- 
blea juzgará de mis palabras. 

- El C. presidente: Repito a usted que 
en el fondo lo que se dijo no correspon- 
día al voto particular. 



- El C. Medina: Bien, señores diputados, 
no quiero insistir en incidente. Se ha con- 
ceptuado necesario que en el juego de las 
instituciones públicas, en las que hay 
dos categorías: por una parte el individuo 
y por otra el Estado, es indispensable 
proteger a ese individuo en sus derechos 
ineludibles de hombre y de ciudadano. 
Todas las Constituciones políticas de todos 
los países se han tomado el trabajo, para 
evitar toda duda o mala interpretación, 
de explicar cuáles son los derechos del 
hombre y cuáles las garantías individua- 
les, sistema aceptado por la Constitución 
de 1857, tomada de aquella civiliza- 
ción primera de los revolucionarios, 
cuando la Francia expidió su Consti- 
tución el año de 1 879, tenía deberes, tenía 
derechos; pero, en cambio, ¿cuál era la 
situación del hombre, colocado 
enfrente del Poder en esas institucio- 
nes? Se le decía: tú eres hombre, tú eres 
libre, tú piensas, tú tienes derecho de 
manifestar tus ideas ante el público, tú 
tienes derecho de ir y venir, de salir y 
entrar por el territorio de la República; 
tienes derecho de hacer que tu propiedad 
sea respetada por todos, y estos dere- 
chos te los garantiza el Gobierno de la 
República; ninguna autoridad, ningún 
Poder de la tierra puede vulnerarte esos 
derechos, porque son sagrados. Por eso 
nuestra Constitución de 57 tiene en su 
primer artículo aquella grandiosa declara- 



Artículo 107 2175 



ción de que el pueblo mexicano reconoce 
que los derechos del hombre son la base 
y objeto de las instituciones sociales. 

El pueblo mexicano que concurrió a 
hacer el pacto constitucional, reconoció 
que todos los derechos humanos estaban 
garantizados en la Constitución, garantías 
que nadie ha podido tocar; ni nadie puede 
vulnerar; es el sistema de las garantías 
individuales. ¿Pero de qué manera se 
procede para que las garantías indivi- 
duales sean efectivamente respetadas? 
¿Deben quedar en la constitución ¿Deben 
quedar en la Constitución sólo como un 
pacto declaratorio y encomiástico de las 
libertades humanas? No, señores dipu- 
tados; era necesario el remedio eficaz, era 
preciso un remedio eficiente; aquel reme- 
dio fue inventado por el jurisconsulto 
Otero en el acto de las reformas, 
reglamentado y ampliado por la Consti- 
tución de 57, remedio que honra a la 
humanidad, ya no sólo a México, porque 
es obra del espíritu humano y pertenece 
a todos los espíritus; ese remedio se llama 
el amparo. 

Pues bien, para muchos abogados era 
desconocido el nombre de Otero, igno- 
rando que él había sido el creador de 
nuestro juicio de amparo. No es exacto 
que el juicio de amparo, tomando el 
habeas corpus inglés, aplicado en Estados 



Unidos, sea lo mismo que habeas corpus 
inglés. Se ha enaltecido el alto valor 
intelectual y moral de la Constitución 
americana de 1776; se ha enaltecido 
mucho ese sistema que pone las leyes 
inglesas para sostener los derechos del 
hombre; pero se ha olvidado que en 
México hay ese juicio, no recurso, que 
se llama amparo y que es muy superior al 
habeas corpus. En unas cuantas palabras 
voy a explicar que es infinitamente supe- 
rior el juicio de amparo al habeas corpus 
porque éste sólo se concreta a sostener 
las libertades humanas y el amparo se 
refiere a proteger toda clase de garantías 
que establece la Constitución. Pues bien: 
el juicio de amparo puesto en la Constitu- 
ción de 1857, debidamente preciso en sus 
elementos fundamentales, y habiéndole 
dado el carácter que verdaderamente 
le corresponde, se tomó como un arma, 
como un movimiento de reacción defen- 
siva contra el funcionamiento tiránico de 
Santa Anna. 

El juicio de amparo llegó a ser el remedio 
universal, llegó al vulgo, llegó a todas 
las inteligencias y a todas las concien- 
cias. El sometido a la "leva" pedía am- 
paro y se veía que aquel que pedía amparo 
encontraba remedio en él; todo aquel 
que veía violadas sus propiedades pedía 
amparo, y así sucesivamente; así recurso 
quizás es el único que ha llegado hasta 



2176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el fondo de las masas populares, y por 
eso es que se ha ocurrido siempre el 
amparo; pero debo decir a los señores 
abogados que no es el amparo un recurso, 
sino un juicio. 

- El C. González, interrumpiendo: En el 
momento de estar yo en la tribuna pro- 
nuncié la palabra recurso; no lo hice 
empleándola como término técnico, sino 
como un medio de explicar mi idea, como 
un medio para designar las garantías indi- 
viduales, no porque no deje de entender 
lo que es recurso y lo que es juicio. 

- El C. Medina, continuando: Estas ideas, 
señores diputados, las he mamado desde 
que se inició mi vida intelectual y he 
podido comprender, como he dicho a 
ustedes, que el juicio de amparo es, segu- 
ramente, la más alta institución política 
que ha descubierto el espíritu humano 
para proteger las violaciones de las garan- 
tías individuales. Si yo saco a colación 
estas mis ideas no es para destruir lo que 
he repetido, que el voto particular trate de 
suprimir el amparo; el voto particular 
conserva sencillamente el artículo de 
la Constitución de 1 857, tal como artículo 
salió de los constituyentes de aquella 
época. 



57, que ya lo ha dicho el compañero 
Meza, el artículo 14 constitucional 
exigía una exacta aplicación de la ley, 
todos los litigantes de mala fe - y contra 
ellos van mis agravios y defensa - toma- 
ron la exacta aplicación de la ley como 
una garantía individual, como que estaba 
comprendido en el artículo 14, correspon- 
diente al capítulo de garantías indivi- 
duales. Entonces, cualquier fallo que se 
hubiera pronunciado era a juicio del 
ofendido una inexacta aplicación de la 
ley y daba materia para acudir a la Corte. 
Ésta rechazó sistemáticamente, duran- 
te una larga época, su intervención en los 
asuntos civiles, respetando la soberanía 
de los Estados; otras veces varió el crite- 
rio de la Corte y concedía el amparo en 
los asuntos civiles y penales: de tal 
manera, que hubo jurisprudencias distin- 
tas en uno y en otro sentido y no se pudo 
saber si era o no justificado el proce- 
dimiento de la Corte. Lo cierto es que 
comenzó a atacarse el artículo 14, 
diciendo que no consagraba garantías 
constitucionales, porque ningún enten- 
dimiento humano puede encontrar una 
exacta aplicación de la ley, porque se 
trata de elementos morales que no son 
capaces de una apreciación matemática 
que reproduce la palabra exacta. 



Como era un remedio universal, como Pues bien, defecto en nuestras institu- 
llegó a ser un recurso y como por un error ciones acaba de ser corregido por las 
muy perdonable de nuestros padres de reformas al proyecto en el artículo 14 de 



Artículo 107 2177 



la Constitución; pero nada habremos 
corregido, señores diputados, si vamos a 
seguir con la antigua serie de desmanes 
que se han venido observando en la Corte 
Suprema de Justicia; no dándole indepen- 
dencia a los Estados, nada habremos 
conseguido y quedaría trunca la obra que 
estamos llevando a cabo si persistimos 
en que la Corte Suprema de Justicia sea 
la que diga la última palabra. Indudable- 
mente, nos quedaríamos a medias, si 
nosotros fuéramos a consignar en la 
Constitución vicio fundamental. 

Voy a explicarme un poco más: como era 
el remedio universal, como era ya un 
recurso, la ley reglamentaria tuvo nece- 
sidad de tomar en cuenta los casos en que 
podría haber amparo en materia Civil. 
La primera ley reglamentaria del amparo 
vino inspirada en lo que debía ser el 
amparo según la ley de 1869; prueba 
terminante es el artículo 8 o . Esa ley ya 
no está vigente; esa ley fue modificada en 
toda clase de asuntos civiles y penales; 
se añadió a nuestra Constitución de 57 
una fracción que decía: que "en materia 
Civil se consideraría en todos aquellos 
juicios que fallara". No recuerdo en 
estos momentos la adición al artículo 
de la Constitución de 1857, censurada por 
todos aquellos que conocen la natura- 
leza del amparo y saben que no tiene que 
ver con la materia de los juicios civiles. 



Esta adición es la que se ha prestado a esa 
reglamentación en el proyecto de refor- 
mas del ciudadano Primer Jefe, y esas 
reformas son las que yo vengo a comba- 
tir, porque no son propias del juicio de 
amparo. Quiero hacer constar solamente 
que el voto particular no quita el juicio 
de amparo; siguen las garantías indivi- 
duales amparadas y todos los poderes 
están obligados a respetar esas garan- 
tías. La cuestión es esta: ¿en un juicio 
civil o criminal puede haber casos en que 
tenga que intervenir la Corte para asegu- 
rar a un ciudadano en el goce de sus 
derechos individuales? Sí, señores, y 
hace un momento yo daba a ustedes una 
explicación previa de ejemplos en que 
era necesaria la intervención de la justi- 
cia federal para restituir al ofendido en 
el goce de sus derechos; pero de eso a 
que un juicio fallado por los tribunales 
locales de los Estados tenga que ser 
revisado otra vez por la Corte, para ver si 
se ha aplicado bien la ley, hay mucha 
distancia, señores diputados. 

- El C. González Alberto M., interrum- 
piendo: Yo no he pedido la revisión de 
ese juicio; me he referido a remediar el 
ataque a las garantías individuales que 
ahora se confiesa que sí cabe en los 
juicios civiles. 

-El C. Medina, continuando: Es una 
confesión que me ha arrancado la elo- 



2178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuencia del diputado González. Antes de 
que viniera a esta tribuna he dicho que 
había casos, en los juicios civiles y pena- 
les en que se violaban las garantías indi- 
viduales. Los casos que he puesto fueron 
tomados de la experiencia bien nutrida 
del jurisconsulto Vallarta, nuestro más 
alto constituyente; esos casos, decía el 
señor Vallarta, sólo pueden justificar 
la intervención de la Corte, porque es 
aplicar la violación de las garantías 
individuales dar a un acusado tormento 
para que confiese su delito, decretar un 
juez una prisión por deudas, cosas prohi- 
bidas por la Constitución. Esas son vio- 
laciones flagrantes de las garantías 
individuales y esas sí requieren la inme- 
diata intervención de la Corte. Pero un 
juicio seguido ante un tribunal del orden 
Común, en que se trate de reclamar el 
pago de una deuda, fijar una cédula 
hipotecaria, etcétera, todas esas materias 
que hacen la vida civil entre nosotros, un 
juicio tal como está en la reglamen- 
tación del artículo, no debe ir a la Corte 
Suprema de Justicia para ser revisado 
otra vez. 

No he sostenido que el amparo sea una 
instancia, porque me choca hacer uso de 
vocablos técnicos; pero si el diputado 
González sostiene que el amparo no es 
una instancia, no quiero hacer mención 
de la palabra, pero sí digo que el juicio 



se revisará después por otras tantas auto- 
ridades; llámesele o no instancia, son 
otras tantas revisiones que sufre un pro- 
ceso, de las cuales la última viene a 
echar abajo las sentencias de un tribu- 
nal del orden Común; quedan, por tanto, 
las garantías individuales al aire. ¿Todo 
lo que hemos ganado con el juicio de 
amparo va a quedar por los suelos sólo 
porque la Corte no revisa los procesos 
que se siguen en los tribunales de los Esta- 
dos? Incuestionablemente que no. La Corte 
Suprema de Justicia tiene por principal 
funcionamiento establecer el Derecho 
público de un país; la Corte Suprema de 
Justicia tiene que velar por las institu- 
ciones políticas de un pueblo, tiene que 
hacer el papel de ponderador. Ayer hablaba 
a ustedes de la ponderación que debe 
existir entre los poderes federales de una 
nación; si hay un conflicto entre un poder 
y otro, cómo es posible que estos poderes 
lleguen a la lucha armada para resol- 
ver la contienda, el tribunal respectivo 
es el que resolverá la cuestión y esta- 
blecerá el Derecho devolviendo a cada 
uno de los Poderes lo que le corres- 
ponde, es el papel de la Corte Suprema 
de Justicia. Por eso decía a ustedes que 
ésta solamente tiene la facultad para cono- 
cer de las cuestiones meramente constitu- 
cionales que haya en todo el país, alguna 
vez la Corte tiene que conocer de ampa- 
ros en aquellos casos en que los jueces 



Artículo 107 2179 



federales se ocupan de materias y de 
asuntos de sus facultades, como el tribu- 
nal de apelación para revisar lo que han 
hecho los jueces inferiores; pero entonces 
la Corte funciona como un tribunal 
general para toda la República. 

El papel necesario que le corresponde 
a la Corte es el de velar por el Derecho 
Constitucional del país y restablecer la 
armonía de los poderes en casos de que 
éstos lleguen a un conflicto. Me alegra 
haber visto en la Asamblea un alto espí- 
ritu en favor de la verdadera indepen- 
dencia de los Estados, porque esos 
Estados son repúblicas pequeñas que están 
en el interior del país como verdaderas 
potencias, con todos los derechos, con 
todos los deberes que les reconoce el 
Derecho público. Un Estado tiene su 
Gobierno, sus tribunales de justicia y 
su Legislatura; pues bien, señores dipu- 
tados; todas esas cuestiones que no 
afectan a la República, sino que corres- 
ponden al Derecho Común, por ejemplo, 
al Derecho Civil; todas estas cuestiones 
deben quedar en los tribunales del Estado 
y no deben pasar de allí. He invocado el 
artículo de la Constitución de 1824, 
en donde se establecen de una manera 
clara y terminante las cuestiones que 
había en un Estado. En poco tiempo nos 
parecía raro oír que se decía que no hay 
justicia en los Estados, que no hay jus- 



ticia local; pero esto no debe sorprender 
a nadie, pues toda está encerrada en 
México. 

En México siempre se ha pronunciado la 
última palabra, no importa que los jueces 
hayan lesionado intereses, no importa 
tampoco que todos los asuntos hayan 
dependido de dos personalidades; la Corte 
Suprema ha dicho siempre la última 
palabra, ha sido la suprema garantía y 
la Corte Suprema ha hecho lo que ha 
querido, sin tener en cuenta que los tribu- 
nales de los Estados estuvieron formados 
por abogados inteligentes y de corazón 
recto. Por lo tanto, en el fondo esta cues- 
tión es en realidad si los Estados deben 
administrar justicia o es la Corte la que 
debe administrarla, la que debe decir la 
última palabra. Se me ha preguntado 
qué se hace cuando haya un fallo injusto 
en todos los Estados; y yo pregunto: ¿qué 
se hace cuando haya un fallo injusto en 
la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación? Sostengo que todas las cuestio- 
nes que corresponde a los Estados deben 
fallarse por sus tribunales, pronuncián- 
dose allí la última palabra y que la Corte 
se ocupe de las cuestiones constitucio- 
nales, pronunciando también su última 
palabra. (Aplausos.) 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, 
señor presidente. 



218 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 

- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu- 
tados: La festinación con que estudia- 
mos estos asuntos, las deficiencias en las 
explicaciones previas, han dado lugar a 
esta discusión inútil. Voy a demostrar 
que en el fondo estamos de acuerdo y que 
no hay realmente ninguna dificultad. 
Dice el dictamen y el voto particular 
de los ciudadanos Jara y Medina, lo 
siguiente: (Leyó.) Como ustedes ven, en 
el fondo no hay diferencia capital; aun las 
palabras que se usan son las mismas; 
la diferencia estriba en esto: en que en el 
proyecto se ponen las II, III, IV, V y VI 
fracciones del artículo 107, y el ciuda- 
dano diputado Medina quiere que esas 
fracciones las forme el Congreso de la 
Unión y no nosotros. En consecuencia, 
la discusión no debe versar sobre el punto 
capital a que se ha referido el diputado 
Medina, sino sobre la conveniencia de que 
hagamos esas bases o las haga el Con- 
greso de la Unión. Vamos a discutir esas 
bases y dejemos, como quiere el dipu- 
tado Medina, la primera fracción de ese 
artículo donde está consagrada toda su 
exposición. 

El Primer Jefe y el mismo diputado 
Medina están de acuerdo en punto y 
todos nosotros estamos de acuerdo; de 



manera que la discusión ha sido inútil. 
Si hubiéramos discutido fracción por 
fracción, se habría facilitado el debate. 
Si aprobamos la fracción I del artículo, 
damos al señor Medina todo lo que 
quiere en su voto particular; en estu- 
dio que hagamos de las otras fraccio- 
nes, allí veremos lo que más convenga; 
obteniendo así alguna economía en las 
discusiones. Veremos si se desechan 
esas fracciones porque estamos entera- 
mente de acuerdo. Si leemos esto, si 
leemos el proyecto de la Comisión, verán 
ustedes que es enteramente igual. 
(Leyó.) Y luego dice la otra parte: (Leyó.) 
Casi las mismas palabras; la diferencia 
fundamental estriba en esto: en que en el 
proyecto se ponen las fracciones II, III 
y IV del artículo 107. El compañero 
Medina agrega que el Congreso de la 
Unión sea el que conozca de esta cues- 
tión y no seamos nosotros. La discusión, 
pues, no debe versar sino sobre la 
competencia, sobre esa base general y 
acerca de que el Congreso de la Unión 
sea el que las haga, como está en las 
fracciones II, III y IV, etcétera, y que 
dejemos el artículo 107 tal como está; 
pues la fracción I de ese artículo que nos 
ha hecho el compañero Medina está ente- 
ramente de acuerdo y todos estamos de 
acuerdo con lo que él ha dicho. De manera 
que la discusión ha sido inútil y no ha 
hecho más que quitarnos el tiempo. Si se 



Artículo 107 2181 



hubiera evitado, ya le hubiera tocado 
su turno al artículo 107 en su primer 
capítulo, donde está comprendido lo que 
el compañero Medina pide en su voto 
particular; allí se verá que son de regla- 
mento las fracciones II, III y IV, con las 
cuales estamos nosotros enteramente de 
acuerdo. Así hubiéramos tenido alguna 
economía en la discusión. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se suspende la sesión para reanu- 
darla a las nueve de la noche. 

- El C. presidente, a las 6.05 p. m. : 
Se levanta la sesión. 

56° Sesión Ordinaria 22/01/1 7 

Debate voto particular (continúa)... 

-Un C. secretario: Hay una asistencia de 
126 ciudadanos diputados. Hay quorum. 

-El C. presidente Bojórquez: Se abre la 
sesión. 

-El mismo C. secretario: La Presidencia 
dispone que se haga del conocimiento de 
la asamblea que han hablado en pro del 
voto particular de los ciudadanos dipu- 
tados Medina y Jara los ciudadanos Meza 
Enrique y dos veces el ciudadano Medina 
Hilario, y en contra los ciudadanos Pas- 



trana Jaimes y González Alberto. Faltan 
por hablar los ciudadanos Lizardi Fer- 
nando, Truchuelo José María, Terrones 
Alberto, Rivera Cabrera Crisóforo y José 
Natividad Macías. Ordena la Presiden- 
cia que tan pronto como terminen estos 
oradores o que se declare que la discu- 
sión está suficientemente agotada sobre 
el voto particular, se entrará a la discu- 
sión del artículo 107, conforme lo pre- 
senta la comisión. 

-El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

-El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón. 

-El C. Calderón: Nosotros queremos 
esto: una expresión clara de un método y 
del otro, para ver cuál es más ventajoso. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Lizardi. 

-El C. Lizardi: Señores diputados: 
Cuando me cupo la honra de venir a 
este Congreso Constituyente, me hice el 
firme propósito de no hacer discursos con 
argumentos sentimentales; me hice el 
firme propósito de hablar directamente 
a la razón, de ser breve en mis palabras y 
los más conciso en mis conceptos, 
siguiendo el viejo consejo que nos dejó 



2182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el libro segundo, que muchos de nosotros 
alcanzamos a leer: 

"Habla poco, di verdades, etcétera. En tal 
virtud, habéis podido ver que jamás he 
venido a hacer mociones que hieran vues- 
tros sentimientos, en un sentido o en otro, 
y voy a procurar ratificar los deseos del 
ciudadano diputado Calderón, que 
entiendo son los deseos de toda la asam- 
blea, para exponer claramente mi opinión 
sobre el particular. Debo advertir, señores 
diputados, que cuando el ciudadano gene- 
ral Múgica se hizo una moción, propo- 
niendo que los abogados que tenemos la 
honra de formar parte de este Congreso 
nos reuniéramos para discutir el funcio- 
namiento del Poder Judicial, vi en ese 
procedimiento algo inconveniente por lo 
que se refiere a la soberanía de la Asam- 
blea y a su derecho de ser el único juez, 
el único soberano en la aprobación de los 
artículo; pero vi un procedimiento esen- 
cialmente práctico para obviar la discu- 
sión, porque se trata de estos artículos 
de algo esencialmente técnico y la prueba 
patente la tienen ustedes en que, momen- 
tos hace, el ciudadano Medina ocupaba 
esta tribuna y manifestó que el juicio de 
amparo no era un recurso, y el ciudadano 
Gonzáles lo interrumpió para decir que 
él no había sostenido que era un recurso; 
y no creo que ésta sea una academia de 
jurisprudencia en que vengamos a discu- 



tir la diferencia entre recursos y juicios, 
sino que debemos venir aquí a hablar 
claramente, a decir verdades. 

A este respecto, me permito recordar que 
el pueblo romano, ese pueblo fundador 
de los procedimientos judiciales, los con- 
servó en un secreto mientras los aris- 
tócratas, los patricios, dominaron al 
pueblo romano, hasta que un plebeyo pudo 
empaparse de los procedimientos, gracias 
a Tiberio Corruptáneo, que puso al tanto 
a los ciudadanos romanos de cuáles eran 
los procedimientos, cuáles palabras 
sacramentales y cuál era el fin que perse- 
guía la ley. Permitidme ahora, señores 
diputados, venir a convertirme en un 
nuevo tiberio Corruptáneo y hacer ciertas 
aclaraciones sobre el particular. 

La cuestión del juicio de amparo es una 
cuestión aparentemente complicada y en 
el fondo muy clara, los procedimientos 
judiciales, en general, aparentemente tan 
complicados, en el fondo son esencial- 
mente prácticos, porque son el fruto de 
la lógica perfectamente llana, natural, 
que manda que una persona exponga 
los hechos en que funda su derecho, 
después de los razonamientos que hace 
valer con relación a esos hechos; en 
seguida la otra persona expone los 
hechos, sus fundamentos de derecho; 
más tarde vienen las pruebas y luego se 
discute el resultado. 



Artículo 107 2183 



Este es, en el fondo, todo el procedimiento 
judicial. El procedimiento judicial prin- 
cipia por una demanda, en la que se expo- 
nen los hechos con fundamento de 
derecho; continúa por una contestación 
en la que constan hechos y fundamen- 
tos de derecho; sigue después con un tér- 
mino de prueba que cada uno rinde a su 
antojo, conforme a su derecho convenga; 
vienen en seguida los alegatos en que 
cada uno pretende demostrar que con las 
pruebas rendidas y los argumentos están 
bien aplicados esos hechos. Más tarde 
viene la sentencia a decir quién demostró 
los hechos que había invocado, y quién 
aplicó los razonamientos más adecuados 
en su oportunidad. Esto es lo que consti- 
tuye prácticamente un juicio pero como 
los juicios de amparo son muy favorables, 
vienen en seguida los recursos, que 
tienden directa e inmediatamente a modi- 
ficar, a reformar o confirmar o a anular 
una sentencia. Por eso tenemos como 
recurso, propiamente tal, el recurso de 
apelación, en el que se permite subsanar 
los errores en que se haya incurrido 
mientras se rindieron las pruebas, y 
tenemos un recurso de una instancia 
completamente definida que no versa 
sobre los hechos y los fundamentos de 
derecho, sino que versa exclusivamente 
sobre la aplicación de la ley que se llama 
casación. 



El recurso de casación nos viene a decir 
si la ley está bien o mal aplicada: es senci- 
llamente necesario para todos los pueblos 
civilizados. Este recurso de casación, en 
gran número de Estados de la República 
es aplicado por el mismo Tribunal Supe- 
rior, integrado por su Primera Sala, cuando 
ya las otras han conocido del recurso de 
apelación y han pronunciado la senten- 
cia respectiva: de suerte que se salva la 
soberanía de los Estados porque son ellos 
mismos los que vienen a determinar cuál 
es la exacta aplicación de la ley en cada 
caso: pero hay que fijarse en que se 
trata de aplicarse exactamente la que 
quizá sea anticonstitucional, y como nin- 
guno de nuestros poderes públicos es 
superior al otro, no puede el Ejecutivo 
ni el Poder Judicial decir al Legisla- 
tivo que se equivocó dando una ley 
anticonstitucional, y el único remedio, el 
único procedimiento que ha habido para 
evitar estas violaciones constitucionales 
de la ley, ha sido el recurso de amparo, 
que no se ha establecido para confirmar 
o revocar las sentencias de los tribunales 
de los Estados, sino que se ha establecido 
sencillamente para cuidar que estas sen- 
tencias no violen las garantías indivi- 
duales consignadas en la Constitución; y 
si ésta se ha hecho garante, si la nación 
entera, mediante un pacto federal, se ha 
hecho responsable de esas garantías, 



2184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



es lógico, indispensable, necesario, que el 
Supremo Poder de la Federación sea 
el que en cada caso venga a decir si han 
sido violadas o no las garantías indivi- 
duales. Por lo demás, la discusión que 
nos ha traído los signatarios del voto 
particular, está lejos de ser una discusión 
nueva, es una discusión bastante vieja. 

Desde el año de 1857, cuando se pro- 
mulgó la Constitución, el artículo 14 nos 
hablaba de que nadie puede ser juzgado 
y sentenciado sino por leyes expedidas 
con anterioridad al hecho y exactamente 
aplicables a él. Vino la Suprema Corte a 
interpretar ese artículo respetable por 
medio del juicio de amparo, y el primer 
problema con que se encontró fue si 
podría o no conceder amparo por nego- 
cios civiles. La opinión general de la 
Corte, por más que en un principio estuvo 
vacilante, se inclinó por que se conce- 
diera también en asuntos civiles. Llegó 
un momento en que uno de los más distin- 
guidos jurisconsultos, una verdadera 
honra del pueblo mexicano, don Ignacio 
Vallarta, llego a la Suprema Corte de 
Justicia y sostuvo que no debía conce- 
derse el amparo en negocios civiles, sino 
solo en negocios criminales. Fundaba 
su tesis en dos argumentos principales: 
en un argumento gramatical que consis- 
tía en decir que desde el momento en que 
el artículo 14 constitucional establecía 



que nadie puede ser juzgado ni senten- 
ciado, se refiere al individuo cuando el 
individuo es el objeto del juicio u no se 
refiere a un negocio extraño en que el indi- 
viduo esté interesado; se fundaba, 
además, en el argumento histórico basado 
en la Constitución de 57. 

Cuando se discutió este artículo en el Con- 
greso Constituyente de 57, se trataba, 
como trata todo orador al presentar un 
ejemplo, de exponer los ejemplos que 
más llaman la atención, los que más 
hieren la imaginación: y como segura- 
mente es mas grave la violación de garan- 
tías en un juicio criminal que en un juicio 
civil, los argumentos y los ejemplos pro- 
puestos se revelan más claramente en la 
violación de garantías en juicios crimi- 
nales y no en la violación de garantías en 
juicios civiles. Fundado principalmente 
en estos dos argumentos, señores, el 
licenciado Vallarta expuso que no debía 
pedirse amparo por asuntos civiles, sino 
en asuntos de orden Criminal: y mientras 
el licenciado Vallarta estuvo en la Suprema 
Corte, esta opinión prevaleció debido al 
talento de este gran abogado; pero cuando 
el licenciado Vallarta, salió de la Suprema 
Corte ¿Qué creen ustedes que aconteció? 
Que precisamente el mismo licenciado 
Vallarta, en el primer negocio que patro- 
cinó ante la Suprema Corte, el negocio 
de las salinas del Peñón Blanco, sostuvo 



Artículo 107 2185 



que sí debía conceder amparo por asun- 
tos civiles. Cambió la jurisprudencia de 
la Corte, y desde entonces se ha venido 
sosteniendo el amparo en negocios civi- 
les; no fue, como dice el diputado 
Medina, que el amparo se estableció en 
la época del general González, sino que 
fue una ley anterior, y la misma Suprema 
Corte concedía amparo en negocios civi- 
les, a pesar de esa ley, declarando que 
era una ley anticonstitucional. 

Más tarde vino la ley expedida en la 
época del mismo general González, luego 
vino nuestro Código de Procedimien- 
tos Civiles Federales, después el Código 
Civil Federal y todos ellos han venido 
sosteniendo que sí debe concederse 
amparo en juicios civiles. Esto, señores, 
no lo han hecho por un error, lo han hecho 
porque en la conquista más grande del 
Derecho Civil mexicano es aún más 
grande que el habeas corpus y que el 
right or error de que nos hablan los 
jurisconsultos sajones; y esta, que es 
una verdadera conquista que honra a 
México y que nos honra a todos, es lo 
que quieren discutir los signatarios del 
voto particular, fundándose en un argu- 
mento más aparatoso que real. Se nos 
dice: desde el momento que es la 
Suprema Corte de Justicia la que va a 
resolver en última palabra, por que no 
quiero usar ni del vocablo recurso ni del 



vocablo juicio, ni de ningún vocablo 
técnico; desde el momento en que la 
Suprema Corte de Justicia es la que va a 
decidir de una manera definitiva sobre 
la aplicación de la ley, desde este momento 
se viola la soberanía de los Estados. Los 
signatarios del voto se nos han convertido 
en mas papistas que el Papa, porque hasta 
esta fecha se había sostenido que debía 
concederse el amparo en asuntos crimi- 
nales; algunos habían sostenido que no 
se debía conceder en asuntos civiles, pero 
todos estaban conformes que en asuntos 
criminales si procedía el amparo; sola- 
mente los signatarios del voto particu- 
lar nos dicen que no, ni en unos ni en 
otros casos, por respeto a la soberanía 
de los Estados. 

Esta bien, señores; es esencialmente 
respetable; pero debemos tener en cuenta 
que los Estados, al sujetarse a un pacto 
federal, se han desprendido de determi- 
nados derechos, se han desprendido de 
determinadas atribuciones que garantiza 
la nación entera. Entre los derechos en 
que se han desprendido los estados, 
existen tres, que por su naturaleza misma 
tienen que estar garantizados por la Fede- 
ración: primero, cuando la Federación 
invade la soberanía de los Estados, ¿Va a 
ser el Estado el que decida si puede 
establecer jurisprudencia en casos seme- 
jantes? Es indispensable que la Suprema 



218 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Corte de Justicia sea la que resuelva: el 
Poder federal, el Poder supremo de Justi- 
cia de la nación. Cuando los poderes 
de los Estados invaden las atribuciones de 
los poderes federales, se encuentran exac- 
tamente en el mismo caso; la Suprema 
Corte de Justicia es la que debe resolver 
en último análisis. Y tenemos, por último, 
lo que nuestra Constitución, muy mereci- 
damente, pone en primer lugar; las 
garantías individuales. Enjuicio civil, lo 
mismo que en un juicio criminal, se 
pueden violar las garantías individuales 
estas garantías individuales están estable- 
cidas por todos los estados y la federación 
está obligada a hacerlas respetar. Y cómo 
va a hacer respetar la federación las 
garantías individuales si no tiene tribunal 
que juzgue todos estos asuntos? Se nos 
dice: la federación viene a revisar, a 
corregir y a modificar las sentencias de 
los tribunales de los estados; esto, seño- 
res, es un error, esto, sencillamente, es 
no conocer el verdadero funcionamiento 
de los juicios de amparo, es no haberse 
fijado tampoco en lo que dice el ciudadano 
Primer Jefe en su proyecto. El ciuda- 
dano primer Jefe en la fracción I, en la 
parte final, nos dice: 

"La sentencia será siempre tal, que sólo 
se ocupe de individuos particulares, limi- 
tándose a ampararlos y protegerlos en el 
caso especial sobre el que verse la queja, 
sin hacer general respecto de la ley o acto 



que lo motivare." Esto nos viene a signi- 
ficar dos cosas perfectamente bien sabidas 
por todos los abogados que se encuen- 
tran en esta Asamblea; en primer lugar, 
que se puede pedir amparo contra una ley 
y contra un acto de una autoridad. Contra 
la ley se puede pedir no sólo en casos 
generales, sino cuando se trate de un caso 
concreto, de una ley que viole las garan- 
tías individuales; el interesado puede 
decir: esta autoridad ha procedido relati- 
vamente bien porque ha aplicado exacta- 
mente la ley; pero con este acto concreto 
viola esta garantía individual que esta- 
blece la Constitución en mi favor. Bien: 
no me ocuparé de eso; es un procedimiento 
bien conocido, pocos habrá que no lo 
conozcan; me referiré al acto contrario. 

La Suprema Corte, al iniciarse un amparo 
de cualquier asunto, no va a decir que la 
sentencia es buena o que la sentencia es 
mala, que se modifica, que se revoca o 
que se confirma. Lo que dice la Suprema 
Corte es esto sencillamente, si tiene éxito 
el quejoso en el amparo: esta sentencia 
viola una garantía individual y toca a los 
tribunales de los Estados, no a la Suprema 
Corte, reparar la violación del acto; pero 
una vez reparada la violación del acto, si 
la sentencia es justa, la Suprema Corte 
no tiene que ver absolutamente en aquélla. 
Dije antes y repito que hay muchos abo- 
gados ignorantes que pretenden suprimir 
el recurso de casación, diciendo que o 



Articulólo? 2187 



sobra la casación o sobra el amparo 
esto es un error; la casación tiene este 
objeto: unificar la interpretación de la ley, 
y como todos los Estados tiene sus leyes 
especiales, es lógico que los tribunales de 
los Estados sean los que fijen la manera 
de interpretar esas leyes, en tanto que el 
amparo no tiene que fijar la manera de 
interpretar la ley de los Estados, sino 
tiene por objeto cuidar de que los actos 
que se ejecuten en virtud de las leyes de 
los Estados, no violen las garantías indi- 
viduales, que esta ya obligada la Fede- 
ración a cuidar; no sobra, pues, ninguno 
de los dos recursos. Lo que sucede es que 
se han aplicado mal y esta mala aplica- 
ción ha venido de la dictadura, como 
todos nuestros males, de nuestro pési- 
mo sistema de Gobierno. 

Hemos dicho antes que el amparo no es 
un recurso ni es un juicio; no es un recurso 
por la forma de su tramitación, por más 
que en el sentido gramatical de la palabra 
siempre le queda a una persona el derecho 
de recurrir al amparo para que no se 
viole en su perjuicio una garantía indivi- 
dual. No es un juicio nuevo, porque no 
se va a debatir ante los tribunales fede- 
rales si fulano debe o no debe, si el fundo 
de fulano reporta una servidumbre a 
favor de perengano; es una cuestión dis- 
tinta, si tal o cual acto ha violado o no 
las garantías individuales del quejoso. 



Pero dada la forma en que se ha estable- 
cido el amparo entre nosotros, se ha 
hecho verdadero el juicio integrado por 
las partes respectivas, que es el criterio 
de queja, en el que se debe decir en qué 
consiste el hecho de violación, cuál es la 
ley que ha sido violada, en fin, una serie 
de requisitos semejantes. 

En seguida viene la contestación, que 
es el informe de la autoridad responsa- 
ble el juicio se abre a prueba y vienen 
los interesados, es decir, el quejoso y la 
autoridad responsable a rendir las que 
tengan. Suponiendo que la autoridad res- 
ponsable no ha tenido razón en su pro- 
cedimiento, la Suprema Corte de Justicia 
dice: "La autoridad responsable ha hecho 
mal porque está demostrado derecho de 
fulano". Debido a esta organización 
viciosa, la Suprema Corte de Justicia se 
convierte en revisora de los juicios tra- 
mitados por los tribunales de los Estados; 
y si analizamos atentamente el proyecto 
del ciudadano Primer Jefe, nos encontra- 
mos que en materia de juicio civil y 
criminal no existe ya esa revisión, no hay 
nuevas pruebas para que vengan a la 
Corte Suprema de Justicia a fin de que 
se confirme o revoque la sentencia, sino 
que la Corte se va a limitar a la fun- 
ción que le está encomendada en el juicio 
de amparo, se va a limitar a examinar si 
una autoridad judicial violó o no la garan- 



2188 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tía; eso es sencillamente su papel. Supon- 
gamos que dice que se violó una garan- 
tía. ¿Con esto simplemente se viola la 
soberanía de un Estado? No, señores. Eso 
es completamente un absurdo; de consi- 
guiente, señores diputados, vemos que 
los signatarios del voto particular se han 
asustado con la palabra soberanía del 
Estado, han creído que el juicio de 
amparo viola esa soberanía, y no se viola 
porque los estados van hacer los que se 
ciñan estrictamente a la ley y van a hacer 
que se cumpla ésta. Pero haya otro argu- 
mento excepcional y parte de él se nos 
ha explicado: en caso de juicios gana- 
dos en los tribunales de los estados y 
perdidos en la suprema corte, en primer 
lugar digo que esto es falso. 

Los juicios ganados en los estados no se 
pierden en la suprema corte, los tribu- 
nales locales pueden sostener su misma 
sentencia siempre que no violen las 
garantías individuales. En segundo lugar, 
si queremos hacer leyes particulares, 
estudiemos el medio, la conciencia: todos 
sabemos que en el pueblo más rabón una 
autoridad tiene la mitad de amigos y la 
otra mitad de enemigos; en los estados, 
el gobernador la mitad de amigos y la otra 
mitad de enemigos sencillamente los 
tribunales influenciados se apasionan con 
la pasión de los mismos interesados; si 



no declaramos el juicio de amparo para los 
asuntos civiles y criminales, habría justi- 
cia para la mitad y no para la otra. Se nos 
dirá que contra este mal hay otro mal, en 
los paniaguados de México y de los abo- 
gados influyentes; este argumento ha 
sido esgrimido con toda mala fe por los 
oradores del pro, porque tiende a predis- 
poner el ánimo de la Asamblea contra 
aquellos abogados residentes en México 
que pueden estar en contra de sus opinio- 
nes. Prácticamente, lo que vemos en el 
fondo es esto: ha habido en México abo- 
gados influyentes; el amparo no será un 
remedio eficaz si tenemos una Corte 
Suprema de Justicia mala; pero si la 
tenemos buena, en virtud de las reformas 
hechas en la organización de la Suprema 
Corte, no habrá abogados influyentes; y 
suponiendo que los hubiera, siempre 
hemos visto todos los que hemos tenido 
necesidad de alegar ante ese alto tribu- 
nal, que los cinco o los seis abogados 
influyentes de México no son los úni- 
cos, sino que tienen ramificaciones en los 
Estados; cada abogado que controla algu- 
nos Estados de la República tiene su 
grupo de amigos consentidos en favoritos 
de los tribunales locales, y resulta que, 
prácticamente, en esta forma sigue sos- 
teniéndose lo que quieren los favoritos 
de los tribunales locales, porque el favo- 
rito de esos tribunales obtiene su senten- 



Artículo 107 21Í 



cia favorable, y por medio de sus amigos, 
los abogados de México, obtienen de la 
suprema corte la sentencia favorable. 

Eso es lo que ha sucedido, los casos que 
se nos han presentado aquí son casos de 
excepción. Los pobres no tienen con 
que ir a la ciudad de México; tampoco 
tienen los pobres para ir a la capital de los 
Estados; y si paniaguados hay en México, 
paniaguados hay en los Estados; eso no 
es argumento. El único argumento que 
pudiera haber en el proyecto de la Comi- 
sión y que la favoreciera, es el ataque a 
la soberanía de los Estados; pero si se 
entiende cuál esa verdadera función del 
amparo u se comprende que no se traía 
de revisar, con finar o modificar las reso- 
luciones de los tribunales de los Esta- 
dos, sino sencillamente de vigilar que 
no se violen las garantías individuales, en 
ese caso se vendrá a la consideración 
de que el amparo en asuntos civiles y 
criminales no implica de ninguna manera 
una violación a la soberanía de los Esta- 
dos. Que se ha abusado del amparo, es 
cierto; pero si estudiamos el artículo 107 
del proyecto del ciudadano Primer Jefe, 
se verá que por las reglamentaciones que 
se ponen en ese artículo se evitarán estos 
abusos. Antiguamente se encontraba que 
si la ley abría el juicio a prueba por diez 
días, y sí se abría por quince, el actor 



venía a pedir amparo por inexacta aplica- 
ción de la ley. hoy nos encontramos en la 
Constitución respectiva que sólo se pedirá 
amparo cuando se violen las garantías 
individuales. 

Por consiguiente, vemos que estamos 
perfectamente limitados en el amparo. 
Es cierto que del amparo se puede hacer 
un abuso, como se puede abusar de todas 
las cosas; ho hay cosa mejor que una 
pistola para defenderse de una agresión, 
pero no hay cosa peor que el abuso de 
esa arma; por consiguiente, lo que debe 
hacerse es estudiar la manera de hacer 
uso de esa pistola. Del mismo modo, el 
juicio de amparo absolutamente en su 
fondo es bueno, pero puede ser malo 
cuando se abusa de él; y el sabio pro- 
yecto tiende a que no vaya a excederse 
el litigante en el juicio de amparo, a que 
no vaya a pedirlo sin motivo ni necesi- 
dad. El amparo bien establecido por sí solo 
no viola la soberanía de los estados el 
abuso podrá violarla como el abuso de 
un Huerta pudo violar la soberanía de la 
nación; pero esto no quiere decir que 
la institución sea mala, como no es 
mala la institución de la Presidencia 
de la república. (Aplausos.) 

-El C. Jara: Pido la palabra, señor 
presidente. 



2190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



-El C. Presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

-El C. Jara: Señores diputados: Perdonad 
que después de haber escuchado los bri- 
llantes razonamientos de nuestro distin- 
guido compañero, licenciado Tiberio 
Lizardi, venga un profano en la materia 
a exponer aquí sus razonamientos para 
sostener nuestro voto particular. Tengo 
la obligación, supuesto que soy uno de 
los signatarios del referido voto, de expo- 
ner ante vuestra respetable consideración 
los motivos que he tenido para fundar ese 
voto particular. 

El señor licenciado Lizardi acaba de decir 
que no hemos traído nada nuevo ante 
vuestra consideración, que lo atañe a nues- 
tro voto particular se viene discutiendo 
desde hace muchos años y, por consi- 
guiente, no es digno casi de tomarse en 
consideración, yo, por lo que a mí toca, 
no he creído jamás traer nuevas ideas a 
este Parlamento, ideas nuevas en el rigor 
de la palabra que puedan interpretarse 
como tales, supuesto que nada existe 
absolutamente nuevo bajo el sol; pero 
hemos creído que presentando nuestro voto 
en la forma conocida por vosotros, consig- 
namos parte de lo que tanto se anhela en 
la República Mexicana, consignamos 
un respeto mayor para la justicia, consig- 
namos un respeto mayor para la soberanía 



de los Estados y consignamos también 
evitar que el juicio de amparo sea el 
filón que tan sabia y aprovechadamente 
han sabido explotar muchos de los abo- 
gados de la metrópoli. Se nos ha hablado 
del Pacto federal; se nos ha dicho que 
para sostener ese pacto es indispensa- 
ble que dejemos a la Suprema Corte de 
Justicia como invulnerable, que deje- 
mos a la Suprema Corte de Justicia con 
toda la facultad para invadir a los Estados 
de la Federación sin que con ella se pueda 
meter ninguno de los mismos estados. 

Señores diputados: Yo considero que 
estando los Estados de la Federación 
constituidos en su régimen gubernamen- 
tal lo mismo que está la Federación, es 
decir, teniendo sus tres poderes, Legisla- 
tivo, Ejecutivo y Judicial, a esos tres 
poderes se les debe dejar toda la amplitud 
de su funcionamiento, a esos tres poderes 
se les debe conceder todo el respeto a que 
son acreedores. 

El pacto federal lo entiendo a base de un 
respeto mutuo, a base de una verdadera 
concordia y no a base de invasión a la 
soberanía. Hemos venido luchando por 
conseguir la soberanía, arrancando desde 
los municipios; de allí es que con todo 
entusiasmo, más bien con ardor, hemos 
aceptado el proyecto del Primer Jefe 
en lo que atañe a este punto. ¿Por qué? 



Artículo 107 2191 



Porque al Municipio lo consideramos 
como la base de nuestras instituciones, 
porque son los pequeños organismos que 
forman el gran conjunto; ojalá, señores, 
que a los municipios, que también en 
pequeño tienen sus tres poderes y tam- 
bién en pequeño tienen su Poder Legis- 
lativo en el Cabildo, su Poder Ejecutivo 
en el presidente municipal y el Poder 
Judicial en los jueces, se les tenga el 
mismo respeto que ahora se tributa a los 
Estados de la Federación. Entonces habre- 
mos conseguido nuestro ideal, entonces 
habremos establecido una verdadera 
libertad, una verdadera soberanía. 
Ahora se ha conseguido en parte mucho 
a lo que debe ser la solución del pro- 
blema de la soberanía en la grande, en la 
amplia acepción de la palabra. 

Señores diputados, ya se han citado aquí 
varios casos en que el amparo ha sido 
concedido a las dos partes litigantes, a 
los dos contendientes; de manera que 
eso ha traído como resultado que los 
juicios se perpetúen y que sufran en 
mucho los tribunales de los Estados: 
sufran en su soberanía y sufran en su 
dignidad, si cabe la frase. ¿Por qué hemos 
de tener nosotros el prejuicio constante de 
que en los Estados de la Federación, 
en los tribunales de los Estados, se va a 
proceder con menos honradez que en la 
Suprema Corte de Justicia? Y si esto 



llegare a suceder, si realmente los tribu- 
nales de los Estados se prestan para 
mayor obstrucción, los Estados serán 
responsables de los prejuicios que reci- 
ban por haber hecho una mala elección 
de magistrados. 

Pero por otra parte, ¿Qué garantía tendrá 
un tribunal compuesto de personas de las 
más honorables, si después de haber pro- 
nunciado un fallo concienzudo, ese fallo, 
a fuerza de maquinaciones, a fuerza de 
dinero, es destruido allá en la suprema 
corte de justicia? por otra parte, señores, 
nosotros sabemos que los estados tienen 
su propia legislación en consonancia 
con el código fundamental de la repú- 
blica, en consonancia con nuestra carta 
magna; pero supuesto que están facul- 
tados para tener legislación propia son 
distintos los procedimientos empleados 
para administrar justicia en los diver- 
sos estados, y ninguno más apropiado 
para administrar justicia que el que conoce 
a fondo lo que ha hecho, que el conoce la 
propia ley. Por consiguiente, los tribu- 
nales de los Estados, en los juicios civiles, 
están en mejor condición para dictar su 
fallo en el mismo asunto que la Corte 
Suprema de Justicia. 

Se ha dicho, señores diputados, que algu- 
nos de los oradores de pro han esgrimido 
como argumento que los pobres no 



2192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



podrán defenderse ante la Suprema Corte 
de Justicia y que ese argumento no es 
digno de tomarse en cuenta. Yo creo que 
es al contrario, que si es digno de tomarse 
en consideración, y es tan digno de 
tomarse en consideración, que noso- 
tros, al tratarse de la Ley del Trabajo, 
hemos querido que los Estados tengan 
facultades para legislar en asuntos de esta 
especie. ¿Por qué? Porque comprende- 
mos que es un sacrificio, es un verdadero 
via-crucis lo que hacen los trabajadores, 
los necesitados, los que han hambre y sed 
de justicia, para ir desde un lejano pueblo 
hasta México en demanda de que se les 
imparta esa justicia. ¿Cuántas veces a 
costa de sacrificios sin cuento van los 
pobres despojados desde un rincón de la 
República hasta la capital, buscando un 
buen abogado que defienda su negocio, 
que los libre del despojo de que han sido 
víctimas; y después de nadar de aquí para 
allá vienen a ser nuevamente despojados 
y se les arranca hasta el último centavo 
de sus fonditos destinados para los gastos 
que tiene que hacer, y hasta la última 
noche la pasan en el Zócalo y al día 
siguiente, de limosna, se regresan a su 
tierra sin haber conseguido más que dar 
un nuevo óbolo a los que explotan la 
justicia? Casos de esta naturaleza se han 
repetido con una insistencia verdade- 
ramente abominable, ya el señor licen- 
ciado Medina nos citó un caso muy 



ruidoso, y aquí nada menos en Querétaro 
se sabe de otro en que se llevan gasta- 
dos la friolera de ciento ochenta mil pesos 
nada más en estampillas porque ha ido 
a la Corte y ha vuelto a ir y ha vuelto a 
regresar. 

En estas condiciones, señores diputados, 
nosotros con nuestro voto particular no 
impedimos el recurso de amparo para los 
ataques a las garantías individuales, sino 
queremos que eso quede perfectamente 
expedito; nosotros queremos precisa- 
mente que el amparo sea lo que debe ser, 
que permanezca con el respeto que debe 
tener, con la majestad de que debe estar 
rodeado; es por lo que pretendemos 
evitar el recurso de amparo, evitar que a 
su sombra sigan los negocios y sigan enri- 
queciéndose los abogados, sigan también 
siendo despojados los pobres que no 
pueden tener recursos para permanecer 
en la capital, esperando que al cabo de 
diez o doce años venga un fallo de la 
Suprema Corte de Justicia a significar- 
les que han quedado despojados. Así 
pues, señores diputados, y supuesto que 
en lugar de una profanación a la grande 
obra de nuestros antepasados, los ilustres 
constituyentes del 57, queremos precisa- 
mente la glorificación de esa obra, la 
glorificación de eso que ha sido el orgullo 
de la nación mexicana, que lleva el nom- 
bre de amparo, deseamos que ese amparo 



Artículo 107 2193 



no siga sirviendo para lo que hasta 
ahora ha servido en muchos casos, para 
lo que acabo de asentar. Tened presente, 
señores diputados, la imposibilidad en 
que están muchos vecinos de la Repú- 
blica para ir a México a demandar jus- 
ticia; tened presente los casos que se han 
citado y muchos que debéis conocer, los 
cuales el amparo no ha sido más que el 
pretexto para llevar adelante el despojo 
en nombre de la ley. Por lo tanto, os invito 
a que votéis por nuestro voto particular. 

-El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Truchuelo. 

-El C Truchuelo: Seré brevísimo, por que 
el cansancio de la Asamblea así lo recla- 
ma. Había en Grecia dos ciudadanos 
notables que se llamaban Temístocles y 
Arístides el primero se distinguía por sus 
ambiciones, y por su fácil palabra domi- 
naba en las asambleas, y el segundo por 
su modestia y por su espíritu de justicia 
en los tribunales. A las ambiciones de 
Temístocles se opuso Arístides, y éste 
le acusó de malversación de fondos 
públicos. Temístocles procuró el des- 
tierro de su adversario por el ostracismo. 
Cuéntase que el día de la votación, un 
hombre del pueblo suplicó a Arístides que 
le escribiera su nombre en la concha. 
Arístides, sorprendido por aquella peti- 
ción, le dice: ¿Qué mal te ha hecho ese 



hombre? ¿Le conoces? Ni le conozco, ni 
me ha hecho ningún mal; pero estoy 
cansado de oírlo llamar siempre el justo. 
No es otra cosa, señores, lo que vienen 
haciendo el señor licenciado Medina y 
el señor general Jara; ya están cansados 
de que en la Constitución se consignen 
principios liberales, de nuestro Código 
Supremo. 

Examinando la parte expositiva del dicta- 
men de los que firman el voto particular, 
encontramos que constituye una serie de 
errores: aseguran que debía suprimirse el 
amparo porque ataca la soberanía de los 
Estados, aun cuando en la parte resolu- 
tiva del voto particular que se propone, 
no es más que una fiel conclusión de parte 
de las consideraciones que se hacen en 
el proyecto del ciudadano Primer Jefe. 
Sin embargo, las consideraciones funda- 
mentales dan lugar a gravísimas inter- 
pretaciones y tienden a modificar esa 
institución nobilísima y salvadora, que 
es el supremo medio que tenemos para 
hacer efectivas las garantías individuales. 

Señores diputados: Si nos fijamos en lo 
que hemos aprobado en anteriores pre- 
ceptos y en lo que debe estatuir nuestra 
Constitución sobre este punto, tendremos 
que decir que el voto particular que pre- 
sentan los señores Jara y Medina es com- 
pletamente extravagante, porque el 



2194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



artículo 14, aprobado unánimemente, 
establece el recurso de amparo de una 
manera tal, que fija el derecho de inter- 
ponerlo contra las sentencias definitivas, 
aun contra los actos de las autoridades que 
violen los procedimientos de trascendencia. 

Señores: de admitir las consideraciones 
que hacen los firmantes del voto particu- 
lar, ¿Cómo se interpretaría el nuevo 
precepto en relación con el artículo 14? 
¿Cuál sería el espíritu que dominaría en 
la Constitución, si allá, por una parte, 
admitimos garantías y por otra parte las 
borramos hoy de la manera más absoluta? 
Esta sería la mayor inconsecuencia que 
cometeríamos al expedir la Constitución. 
Pues bien, señores; si tenemos en cuenta 
cuáles son los fundamentos y la finalidad 
del amparo, concluiremos forzosamente 
que éste es el único medio expedito y 
poderoso en verdad para hacer efectivas 
las garantías constitucionales. De nada 
serviría todo nuestro empeño para estu- 
diar detenidamente artículo por artículo, 
para consagrar el respeto al domicilio, a 
la propiedad, a las posesiones, etcétera, 
si no hubiera el recurso salvador para san- 
cionar esos respetos, muy principalmente 
a favor de la gente pobre. No es exacto, 
señores, lo que os ha dicho el señor dipu- 
tado Jara a propósito de que para pedir 
amparo la clase menesterosa tendrá que 
ocurrir a la ciudad de México; no es así. 



El amparo se interpone en el lugar donde 
reside el individuo cuyas garantías indivi- 
duales han sido conculcadas, y en la 
Suprema Corte, no se necesitan per- 
sonas, para nada, sea pobre o rico; porque 
los procedimientos son bien claros y 
breves, y para la clase desvalida siempre 
hay en todo caso defensores de oficio. 
No puedo conjeturar ni el más insignifi- 
cante argumento en contra, desde el 
momento que todo está previsto por nues- 
tras leyes, y si bien es un recurso que para 
el mejor éxito debe iniciarse por un 
abogado: y si se trata de un insolvente, 
no debemos olvidar que existen defenso- 
res de oficio. 

El ataque que se hace, en cuanto a que 
vulnera la soberanía de los Estados, 
señores, es la cosa más absurda; lejos de 
vulnerar la soberanía de los Estados, el 
amparo es una institución ligada íntima- 
mente con nuestro sistema político; preci- 
samente donde se demuestra el Poder 
Judicial, donde se hace sentir, donde se 
palpa su eficacia es donde se aplica el 
recurso de amparo. Las leyes constitucio- 
nales forman el gran pacto que une a todos 
los Estados y, por consiguiente, todas las 
leyes de las entidades federativas no 
pueden dictarse sino de acuerdo con esos 
principios constitucionales. Si los Esta- 
dos se apartan de esta regla fundamental, 
que es lo que los constituye nuestra Carta 



Artículo 107 2195 



Magna, todas las leyes y resoluciones que 
verdaderamente son contrarias al espí- 
ritu de unidad que debe reinar en la 
República, son destruidas directamente 
por medio del amparo concedido en casos 
concretos. Los actos atentatorios contra 
las garantías individuales deben ser recla- 
mados por la vía de amparo; la ley es 
clara; no se va a atacar la ley de los 
Estados por más mala que sea; se ataca 
el acto concreto. La justicia federal ampara 
y protege al ciudadano cuyas garantías 
individuales han sido conculcadas. Si una 
ley o acto de una autoridad viene a 
conculcar una garantía constitucional, 
entonces se acude al amparo, dirigién- 
dose, según el caso, al juez de Distrito o 
a la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, que está velando siempre por 
el respeto de los principios de la Consti- 
tución para que nadie altere los preceptos 
de nuestra Carta Magna o intente esta- 
blecer una jurisprudencia que tienda a 
contrarrestar los principios de la Consti- 
tución, para que ésta no sea un mito. 
Cuando los Estados dictan una ley que 
sea anticonstitucional, entonces los 
ciudadanos tienen derecho de pedir 
amparo contra cada acto concreto que 
vulnere sus derechos. 



instituciones. Supongamos que se expide 
la reglamentación de la Ley Agraria en 
un Estado y que se ataquen abiertamente 
los principios que vamos a consignar 
sobre el particular en nuestro Código 
constitucional. Si no admitimos el recurso 
de amparo, los Estados, a pretexto de la 
inviolabilidad de su soberanía, nulifica- 
rían por medio de leyes locales la Cons- 
titución federal y saldría sobrando todo 
el estudio que hemos venido a hacer a 
este Congreso Constituyente, porque no 
tendríamos ningún principio sano que 
pudiera hacerse efectivo para la enérgica 
sanción del código de la patria habría- 
mos perdido lastimosamente el tiempo y 
nuestras discusiones serían calificadas 
de completamente inútiles, porque no 
existiría el medio para que la autoridad 
suprema viniera a garantizar esos prin- 
cipios que estamos estudiando y que 
vamos a consignar en nuestra Carta 
Magna. En tal virtud, señores, es el mayor 
absurdo que vayáis a aprobar el voto 
particular; no es esta una cuestión 
nueva, no; es la cuestión ya debatida, en 
que triunfó el principio liberal; por consi- 
guiente, no debemos regresar, cuando por 
el contrario buscamos un adelanto en la 
ciencia jurídica. 



Al desnaturalizar el amparo, restringí- No haré historia de la manera como se 
mos los beneficios de nuestra Constitu- han venido estableciendo las garantías 
ción, y venimos a menoscabar nuestras individuales, desde la Carta Magna, pero 



2196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sí diré que todos los progresos alcanza- 
dos no sólo en la Constitución de 57, sin 
o después con la propia jurisprudencia, 
revelan que es una necesidad imperiosa 
el establecimiento del juicio de amparo, 
que, lejos de atacar la soberanía de los 
Estados, viene haciendo respetar los prin- 
cipios constitucionales y es el lazo de 
unión que los mantiene perfectamente 
ligados entre sí para hacer la República 
fuerte, darle auge y hacer ostensible el 
Poder Judicial, que es el que mantiene 
el equilibrio de las fuerzas activas de todo 
Gobierno democrático. Si aceptamos nada 
más el voto particular de los señores dipu- 
tados Jara y Medina, habremos dejado la 
obra incompleta. Los artículos del ciuda- 
dano Primer Jefe contenidos en el pro- 
yecto son los que nos vienen dando una 
reglamentación precisa, exacta, liberal y 
perfectamente bien estudiada; si noso- 
tros no lo aceptamos ahora, no habremos 
hecho nada para sentar las nuevas bases 
de ansiada justicia y nos expondremos a 
que otro Congreso hago lo que se hizo 
en la época de la dictadura de Porfirio 
Díaz: mutilar las garantías individuales 
al hacer un código reglamentario sin 
ningún principio conforme a la ciencia, 
sino tan sólo hecho para llenar una for- 
malidad. Por lo tanto, señores, os suplico 
que desechéis ese dictamen y votéis por 
el proyecto del Primer Jefe y por el dic- 



tamen de la Comisión. (Aplausos. Voces: 
¡A votar! ¡A votar!) 

-Un C. secretario: La Presidencia consulta 
a la honorable Asamblea si se considera 
suficientemente discutido el asunto. 
(Voces; ¡Sí! ¡Sí!) La Presidencia ordena 
se diga a al honorable Asamblea que, con 
el objeto de cumplir con una disposi- 
ción legal, se va a poner a discusión al 
artículo 107, tal como lo ha presentado 
la Comisión, que, según el propio Regla- 
mento, es el que se debe votar primero. 

-El C. Palavicini: Pido la palabra para una 
moción de orden. 

-El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

-El C. Palavicini: La discusión actual, en 
realidad, ha versado sobre todo el artícu- 
lo 107 y no sobre determinada fracción; lo 
que debe hacerse es ponerse a votación, 
primero, el dictamen de la Comisión, y 
después el voto particular. En cuanto 
al debate, creo que no está suficiente- 
mente tratado, pero en todo caso, en este 
momento se está tratando de la discusión 
de todo el asunto. 

-El C. presidente: El proyecto de la Pri- 
mera Jefatura contiene puntos que no 
están contenidos en el dictamen de la 
Comisión ni en el voto particular. 



Articulólo? 2197 



-El C. Macías: Pido la palabra, señor -El C. Jara: interrumpiendo: ¿Qué cosa 

presidente. está a discusión? 

-El C. presidente: Tiene la palabra el -El C. secretario: El dictamen de la 

ciudadano Macías. Comisión. 



-El C. Macías: Ciudadanos diputados; el 
artículo que se discute es uno de los más 
trascendentales que contiene la Constitu- 
ción de la República, y haréis muy bien, 
porque haréis obra patriótica, si escucháis 
todavía las razones que hay que exponer 
para demostrar las necesidades constitu- 
cionales y científicas que tiene el pro- 
yecto de la Primera Jefatura. No se han 
llegado a. examinar absolutamente nin- 
guna de las partes del Reglamento que 
ese artículo contiene, y si oí las conside- 
raciones que deben hacerse sobre esa 
parte, quedará perfectamente demos- 
trado que las tendencias de los autores 
del voto particular tienden a mutilar 
uno de los recursos más importantes y 
trascendentales de la Constitución de la 
República. Si no escucháis esto, estoy 
seguro que contraeréis ante la nación una 
responsabilidad grande que debéis 
evitar, vosotros que habéis sido tan celo- 
sos para dar al pueblo mexicano una 
Constitución que asegure sus libertades. 
(Aplausos.) 

-Un C. secretario: Está a discusión. 



-El C. Jara: Que se lea el dictamen. 

(Se lee la parte sustantiva del 2 o Dicta- 
men General del Poder Judicial relativa 
al artículo 107.) 

-El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Macías. 

-El C. Macías: Señores diputados: 
Cuando Hernán Cortés gobernaba esto 
que entonces era Nueva España, en todas 
las cartas que mandaba al rey concluía 
invariablemente diciendo: "Y siempre 
concluyo rogando a Su Majestad que 
no mande abogados a estos reinos". Si el 
espíritu de Hernán Cortés hubiera venido 
a esta nación en los momentos en que se 
convocaba a este ilustre Congreso Consti- 
tuyente, estoy seguro que hubiera dicho 
también: "Y siempre concluyo diciendo 
a Su Majestad que no mande abogados a 
este Congreso Constituyente", al mismo 
tiempo que habría agregado: "Y también 
ruego a Su Majestad que no mande mili- 
tares entre sus abogados, porque lo han 
de hacer peor que los abogados". (Aplau- 
sos.) Voy, señores diputados, a ser muy 



2198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



breve, pero muy claro, porque ya no soy 
abogado, como lo dije el otro día, y ya 
no voy a hacer uso de la lógica jurídica, 
sino simple y sencillamente del sentido 
común, que es en muchos casos el más 
raro de los sentidos. 

Voy, señores diputados, a seguir un proce- 
dimiento breve, claro y conciso, estando 
seguro que podréis apreciar en toda su 
exactitud y comprenderéis, sin que quede 
la menor duda, la fuerza de las consi- 
deraciones que vengo a someter ante 
vuestra soberanía para que resolváis la 
difícil cuestión que se está debatiendo 
en estos momentos y que la generalidad de 
vosotros no ha percibido con claridad 
debido a que los jurisconsultos que me 
han precedido en esta tribuna, tratando 
esta cuestión; no se han dignado descen- 
der de las alturas de la ciencia para venir 
a ponerse al nivel del simple sentido 
común, único a que debe apelarse en estos 
momentos, ya que no se trata de una 
academia de sabios, sino de una reunión 
de políticos que viene a resolver de los 
intereses más sagrados de la patria. 
Vamos a ver los argumentos que se han 
esgrimido contra el amparo en negocios 
civiles y penales, porque toda la contro- 
versia se ha limitado únicamente a estos 
dos puntos: es el primero de estos argu- 
mentos la soberanía de los Estados si se 
concede amparo en negocios civiles y 



penales, la soberanía de los Estado sufre, 
la soberanía de los Estados se menos- 
caba, la Suprema Corte de Justicia, que 
es una Corte federal, vendría a inmis- 
cuirse en la resolución de los asuntos que 
deben quedar sujetos única y exclusiva- 
mente a la jurisdicción de los Estados. 
Este es el primer argumento, expuesto 
en términos sencillos, es decir, en toda su 
desnudez. 

El segundo argumento es este; este sis- 
tema de amparo en negocios civiles y 
penales, establecido por el Primer Jefa- 
tura, no tendría que hacer otra cosa que 
conservar la gran tajada a los abogados 
establecidos en México. Esto dijo en 
iguales o semejantes palabras el ciuda- 
dano diputado Medina: "El amparo, tal 
como lo establece la Primera Jefatura, va 
a conservar a los abogados de la capital 
el gran filón que los hará ricos, que con- 
servará su influencia y que obligará 
enteramente a los pobres y a los necesi- 
tados de todos los ámbitos de la Repú- 
blica a recurrir a ellos", ha dicho el 
diputado Jara: "Si conserváis ese juicio 
de amparo, los pobres desgraciados que 
aquí no encuentran justicia, porque son 
víctimas de las explotaciones de los pode- 
rosos, tendrán que emprender un viaje 
hasta la capital de la República, y después 
de haber dejado allí hasta el último cen- 
tavo en manos de los abogados, cuya 



Articulólo? 2199 



rapacidad no se saciará jamás, volverán 
desnudos, pobres y desconsolados, sin 
haber alcanzado el objeto que los llevo 
allá, teniendo que dormir la última noche 
en la plaza de la capital y volviendo a 
regresar al día siguiente pidiendo limosna 
para llegar a sus humildes chozas". Pues 
bien, señores diputados; no hay el ataque 
a la soberanía de los Estados ni hay esa 
explotación a los pobres por parte de los 
abogados de la capital; no hay necesidad 
de que los pobres tengan que ir allá, sino 
que pueden ocurrir a los tribunales de los 
Estados. Se quiere sorprender a la Asam- 
blea diciendo que se ataca la soberanía 
de los Estados. 

No, señores, tenemos una Federación, y 
para que la Federación pueda subsistir 
es necesario que le concedamos algo de 
su soberanía, porque, si no, entonces 
acabamos con la Federación. Si vamos a 
establecer una soberanía es necesario 
conservar las bases indispensables sobre 
las cuales se constituya esa soberanía, y 
para conservar esas bases es indispen- 
sable, es forzoso que se conserve el 
juicio de amparo. Vais a verlo paso a 
paso. El señor diputado Medina, con su 
buen talento, reconoce que el recurso 
de amparo es indispensable para hacer 
efectivas las garantías individuales consig- 
nadas en esta Constitución, el artículo 
lo., ya aprobado por vuestra soberanía, 
dice clara y terminantemente: "En la Repú- 



blica Mexicana todo individuo gozará de 
las garantías que otorga esta Consti- 
tución". De manera que toda garantía que 
esta consignada en esta sección primera 
debe ser respetada, no sólo por los 
Estados, sino por la República Mexi- 
cana, que es el conjunto de los diversos 
Estados que forman la Federación Mexi- 
cana, todo derecho, para poder hacerse 
efectivo, necesita tener un medio a su 
disposición, porque de otra manera 
resulta el absurdo de que se concede 
una facultad y se prohibe la manera 
de hacerla efectiva. Dice un axioma de 
sentido común que el que quiere el 
fin quiere los medios; el pueblo mexicano 
quiere que todo hombre que resida en la 
República Mexicana tenga estas garan- 
tías, y para hacer efectivas estas garantías, 
con toda sabiduría la Constitución lo dice 
es este artículo que se discutió hoy por 
la tarde y que no mereció ninguna obser- 
vación de parte de esta distinguida 
Asamblea. 

"Artículo 103.- Los tribunales de la Fede- 
ración resolverán toda controversia que 
se suscite: 

"I. Por leyes o actos de la autoridad que 
violen las garantías individuales; 

"II. Por leyes o actos de la autoridad fede- 
ral que vulneren o restrinjan la soberanía 
de los Estados; 



2200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"III. Por leyes o actos de las autoridades 
de éstos que invadan la esfera de la 
autoridad federal." 

Tenemos estas dos verdades: que la 
Constitución, en la sección primera, apro- 
bada ya por vuestra soberanía, el pueblo 
mexicano concede a todos los habitantes 
de la República las garantías que 
enumera la sección primera; y tenemos 
en el artículo 103 que, para hacer efec- 
tivas esas garantías, esta Constitución 
otorga a los tribunales de la Federa- 
ción la facultad de conocer de todas las 
leyes o actos de las autoridades que 
vulneren esas disposiciones. Después de 
estas dos verdades que nadie absoluta- 
mente podría poner en duda, vamos a ver 
si es posible el amparo en negocios judi- 
ciales, quitando todo el tecnicismo 
jurídico; repito; non quiero hablar 
como abogado, sino quiero prescindir 
de todo el tecnicismo para poner las cosas 
con toda claridad para que sean percibi- 
das por todos. Una de estas garantías, y 
estoy seguro que no la habéis olvidado, es, 
por ejemplo, que nadie puede ser con- 
denado a muerte, o que no puede haber 
la pena capital mas que por los delitos 
de traición a la patria y en los casos de 
homicidio con premeditación, alevosía y 
ventaja, en los delitos graves del orden 
Militar y en los casos de parricidio. 



He aquí enumerados los casos en que 
la Constitución permite la aplicación 
de la pena de muerte para el delito de 
violación, porque consideraba que este 
delito, tanto por las circunstancias del 
momento como porque a medida que los 
pueblos van ascendiendo en la escala de 
la civilización toma mayor incremento 
en los hombres el sentimiento de la digni- 
dad, estos ataques a la moral y al honor 
de las familias se consideran más graves 
que el ataque a la misma persona; y se 
consultó a vuestra soberanía la conve- 
niencia de que también se pudiera apli- 
car la pena de muerte para el delito de 
violación. Vuestra soberanía dijo: no; sola- 
mente en los primeros casos se podrá 
aplicar la pena de muerte. Pues bien: 
vamos suponiendo que una Legislatura 
establece penar el delito de violación y 
acuerda que debe castigarse con la pena 
capital; se consigna el asunto al juez y 
éste dirá: con fundamento en el artículo 
tantos de la ley del Estado se impone el 
reo la pena de muerte por el delito de 
violación. En esta circunstancia, ¿Pro- 
cede el amparo contra la sentencia? 
indudablemente, señores; es un juicio del 
orden penal, y ya veis cómo procede 
el amparo contra la sentencia. Ya veis 
cómo no se viola la soberanía de los Esta- 
dos ni hay necesidad de ir a México a 
ver al licenciado Macías, quién quizás 
se quiso referir al compañero Medina. 



Articulólo? 2201 



No, señores; de manera que si a todos o 
a uno por uno de ustedes pregunta este 
hombre que ha sido condenado a la pena 
capital por el delito de violación; ¿Pro- 
cede el amparo contra esta sentencia? 
Sí, señor, a la carrera, ¿Cómo no va a 
proceder? 

Vamos a otro caso: están prohibidos en 
otro artículo las penas trascendentales, 
las penas de mutilación y de infamia. 
Pues bien; un juez conoce de un proceso 
y, por ejemplo, señores, le han consig- 
nado a ese juez a un marido que ha estado 
traficando con el honor de su mujer; es 
un caso que lo cito precisamente para 
poder aplicar la regla. Este juez, después 
de apretarse mucho la cabeza para resol- 
ver el caso y de buscar en un Código 
Penal la ley que aplique, se encuentra con 
que le Código no castiga a los mari- 
dos que tienen tal mal gusto; pero el juez, 
que es un hombre de alta moralidad y de 
una escrupulosidad extraordinaria, hace 
este cálculo; esta es una acción indigna; 
un hombre de esta especie no debe quedar 
sin castigo por hecho tan infamante; hay 
que castigarlo. Y se pone a buscar en los 
libros, y se encuentra con que las leyes 
antiguas hay una ley de la novísima reco- 
pilación, que dice que al marido que 
venda las caricias de su mujer debe casti- 
gársele por... no diré la palabra porque 
hay señoritas; debe castigársele por esa 
acción tan fea y debe condenársele a que 



se le pasee tres domingos en la plaza 
pública, cuando todas las gentes salen 
de la iglesia de oír misa, caballero en un 
burro, con la cabeza volteada para la cola 
y con la cornamenta en la cabeza. 

Pues bien, señores; yo os pregunto: ¿Ese 
ser degradado que merece el desprecio 
de todos estaría bien condenado? No, 
porque las penas de infamia están 
abolidas por vuestra soberanía. ¿Qué 
haría aquel desgraciado contra esa sen- 
tencia? Pues uno cualquiera de vosotros 
le diríais a la carrera: ¡Pedir amparo! 
porque nosotros queremos proteger la 
libertad y que no se castigue a los mexi- 
canos con penas infamantes y trascenden- 
tales; hemos prohibido que se impongan 
esas penas. Ya veis cómo hay otro caso 
en que se concede el amparo contra una 
sentencia, y no habrá ninguno de vosotros 
que diga: "no hay amparo contra eso, 
porque sufre la soberanía de mi Estado", 
no señores; porque la soberanía del 
Estado sufre solamente cuando la Suprema 
Corte de Justicia va a inmiscuirse en esa 
soberanía. De manera que si la Supre- 
ma Corte de Justicia va a conceder 
amparo por la violación de una garan- 
tía, entonces no sufre la soberanía de un 
Estado. 

Otro caso: quiero ponerles tres o cuatro 
casos en materia criminal para pasar des- 
pués a la materia civil, y van a concederme 



2202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



plena razón de que el amparo procede en 
estos casos por sí solo, contra la sentencia 
definitiva. Tenemos otra garantía; dice el 
artículo 14: "No podrán expedirse leyes 
retroactivas". Este precepto dice que la 
ley deber ver al futuro y que la ley no 
puede ver el pasado. Pues bien; la ley 
viene hoy e impone la pena de muerte 
por un delito que ayer no estaba castigado 
en la Constitución, con la pena capital; el 
Poder Legislativo del Estado creyó ayer 
que ese delito podría castigarse con una 
pena que no fuera la de muerte, pero hoy 
esa Legislatura ve que es preciso porque 
se ha multiplicado el delito o por otra 
circunstancia que lo haga más grave, y 
cree que este delito, repito, debe casti- 
garse con la pena capital; entonces da una 
ley diciendo que la pena capital se apli- 
cará no sólo a los que cometan ese delito 
desde hoy en adelante, sino a todos aque- 
llos que estén procesados por ese delito. 

Viene el juez, y de acuerdo con esa ley 
impone la pena capital a los procesados 
mediante una sentencia definitiva; es esta 
sentencia la que ha venido a violar las 
garantías, porque ha dado efecto retro- 
activo a una ley que no estaba vigente en 
el momento en que el delito se cometió. 
¿Qué se hace con ese delincuente? Pues 
darle el recurso de amparo para que se 
libre de esa sentencia; se le podrá decir: 
los tribunales de los Estados son sobe- 



ranos, las resoluciones que dicten son 
inatacables cuando no violan una garan- 
tía; cuando la violan están sujetos al pacto 
federal y, por consiguiente, la Suprema 
Corte de Justicia, al amparar contra esa 
sentencia por violaciones de las garan- 
tías, no ataca a la soberanía de los Esta- 
dos; esto es incontrovertible. Otro caso 
para concluir esta parte de los juicios 
penales. Dice otra garantía del artículo 
14, que es una garantía verdaderamente 
preciosa; dice el artículo 14: 

"Nadie podrá ser privado de la vida, de 
la libertad o de sus propiedades, pose- 
siones o derechos, sino mediante juicio 
seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las for- 
malidades esenciales del procedimiento 
y conforme a las leyes expedidas con 
anterioridad al hecho." Como veis, hay 
en este párrafo dos garantías: es la pri- 
mera, que está prohibido imponer penas 
por simple analogía; es la segunda, que 
la ley debe ser exactamente aplicable al 
delito de que se trate. De manera que si 
en una sentencia o se aplica una pena por 
simple analogía o se aplica inexactamente 
la pena que establece la ley para un hecho 
que no es el de que se trata, la garantía 
está violada. Ejemplo: está castigado el 
robo; se considera como robo la extrac- 
ción fraudulenta de una cosa ajena, 
mueble, contra la voluntad de su dueño. 



Articulólo? 2203 



Va un individuo a una casa particular y 
en lugar de apoderarse del reloj va y lo 
hace pedazos; consignado aquel hombre 
que ha ejecutado la destrucción del reloj, 
el juez hace este raciocinio: si este hombre 
se hubiera robado el reloj, le habríamos 
aplicado, por ser robo en casas habitada, 
la pena de tres años de prisión; pero como 
no se lo robó, debemos decir que el hecho 
de haberlo destruido equivale a habér- 
selo robado; luego le imponemos la pena 
de tres años de prisión. 

Debo advertir a ustedes que el delito que 
se hubiera cometido en este caso es el 
daño en propiedad ajena; pero este delito 
se castiga con una pena mucho menor que 
el robo, de modo que el delito de robo 
queda castigado con una pena mucho 
mayor que el delito de daño en propiedad 
ajena. "Si este individuo, diría el juez, se 
hubiera robado el reloj, le habría impuesto 
tres años de prisión pero como no se lo 
robó, si no que lo destruyó, se le debe 
aplicar la pena de seis meses de prisión; 
mas como yo creo que lo que éste quería 
era robárselo, y que si no se lo robo fue 
porque no pudo, hay que imponerle la 
pena de tres años de prisión". Aquí tienen 
ustedes un caso en que la pena esta apli- 
cada por simple analogía. Procede el 
amparo en este casi indudablemente, y 
nadie diría que enjuicio criminal no pro- 
cede el amparo porque se trata de una 



sentencia dada en última instancia por un 
tribunal del Estado; nadie podría invocar 
la soberanía de ese Estado para poder 
negar el amparo, no obstante que se trata 
de una sentencia pronunciada por el Tri- 
bunal Superior de una Entidad federa- 
tiva, soberanía en cuanto a su régimen 
interior. 

Voy a referirme a otro caso: (Una voz: 
¡a votar! ¡A votar!) Es muy importante, 
es necesario que esto quede claro. Voy a 
referirles este caso, que es rigurosamente 
histórico, porque yo tuve conocimiento 
de él, porque vi el proceso; lo vi precisa- 
mente, porque se trataba de un caso verda- 
deramente extraordinario, en el que se 
revelaba la estupidez absoluta del juez 
quien conoció del proceso. Un juez de 
un Estado recibió un día, consignados 
a tres individuos que habían llegado a una 
troje; llena de maíz en grano y habían 
hecho una horadación por la espalda de 
la troje; precisamente en los momentos 
en que acababan de hacer la horada- 
ción se presentó el mayordomo o admi- 
nistrador de la hacienda y aprehendió a 
aquellos individuos, remitiéndolos con 
todo y burro al día siguiente a la autori- 
dad política del lugar, la que los consignó 
al juez respectivo, refiriéndole que los 
había aprehendido haciendo una horada- 
ción a una troje, no hay necesidad, 
señores diputados, más que tener sentido 



2204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



común para ver que allí no había todavía 
un robo, sencillamente no había robo 
porque no se habían apoderado de un 
solo grano de maíz, y el robo exige el 
apoderamiento de la cosa ajena sin volun- 
tad de su dueño; de manera que todavía 
no estaban realizados los elementos 
constitutivos del robo. 

Entonces el juez dice: "pues no hay robo; 
sí iban a robar esos hombres la troje". 
Esta tenía cinco mil cargas de maíz; pues 
entonces dice: "como éstos acababan 
de hacer la horadación era la tentativa de 
robo de cinco mil cargas de maíz". ¿Estaba 
la ley penal exactamente aplicada? Incues- 
tionablemente que no; la ley estaba vio- 
lada, y la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación concedió a aquellos desgraciados 
el amparo y sencillamente les aplicó la 
pena. Entonces volvieron los autos al tri- 
bunal que sí era competente y aplicaron 
a aquellos desgraciados la pena que les 
correspondía. Pues bien; nadie absoluta- 
mente puede decir que contra esa sen- 
tencia, que es una sentencia en juicio 
penal, no procede el recurso de amparo. 

Vamos a la materia civil. Voy a poner dos 
o tres casos para que perciban ustedes la 
necesidad que hay del juicio de amparo 
en materia civil. Dice la ley que no 
podrán expedirse leyes que tengan efec- 
tos retroactivos. Dice esta otra garantía: 



"Nadie podrá ser privado de la vida, de 
la libertad o de sus propiedades,..." Pues 
bien, sin estar presente el individuo acude 
otro ante la justicia y pone demanda 
contra él sobre entrega de una casa ante 
el juez de Primera Instancia de Querétaro: 
demanda Juan a Pedro la entrega de la 
casa número dos de la calle de Pasteur. 
Como sucede de ordinario cuando los 
litigantes no obran con la mejor buena 
fe, lo que sucede con demasiada frecuen- 
cia, le dice el juez demandante: te par- 
ticipo que Pedro, contra quien tengo esa 
demanda, vive en tal casa y allí debes 
hacerle la notificación correspondiente; 
el juez recibe la demanda, manda que se 
notifique el correspondiente translado; 
va el actuario y notifica; el actuario, que 
está de acuerdo con el actor, porque los 
actuarios de ordinario son unos pillos que 
medraron durante el período de la dic- 
tadura, van y con toda docilidad mani- 
fiestan, notifican y dejan un instructivo 
en la casa que el actor ha designado. 

Como no está allí Pedro porque no vive 
allí, sino el dueño de la casa, resulta 
que el juicio se sigue sin que Pedro llegue 
a tener conocimiento de él; y un día se 
encuentra Pedro de buenas a primeras 
con que el juez de Primera Instancia 
mandó lanzarlo de la casa porque ha 
venido sentencia en contra de él. Enton- 
ces Pedro ve que no ha sido citado a 



Artículo 107 2205 



juicio, que no se le dio conocimiento de 
la demanda, que no se le oyó en defensa. 
¿Qué sucede entonces? Hay esta garan- 
tía: que no se puede sentenciar sin oír a 
todas las partes esenciales del juicio; esto 
dice la garantía que vuestra soberanía ya 
ha aprobado, y esta garantía se viola en el 
presente caso porque han condenado a 
Pedro sin oírlo enjuicio, lo han despojado 
de su propiedad; pues entonces viene el 
amparo, porque de otra manera esta 
garantía quedaría vulnerada. 

Otro caso hay. Una ley que prohibe la 
retroventa. Precisamente, con motivo 
de todas las promesas de la revolución, 
se ha estado tratando, se ha estado estu- 
diando el punto de prohibir toda la usura, 
todos aquellos contratos gravosos, y 
uno de ellos es el de retroventa; porque 
no hay tal retroventa, sino que hay un 
préstamo con pacto de retroventa, y debido 
a él se recibe la cosa y se deja arrendada 
en poder del mutuario, con el pacto de 
que pueda retrotraerla dentro de deter- 
minado tiempo. Pues bien; se da esta ley 
que será indudablemente benéfica para 
el pueblo mexicano. Se dice: "De hoy en 
adelante queda prohibida la retroventa; 
todo contrato de retroventa que se haga 
en lo sucesivo será radicalmente nulo". 

He aquí, señores, lo que sucederá induda- 
blemente, porque estoy seguro que la 



revolución dictará esta ley protectora de 
las clases desvalidas, que es eminente- 
mente represiva de toda esa codicia de 
los agiotistas que por desgracia pululan 
en México. Pues bien, esta ley no puede 
aplicarse a los actos hechos hasta ahora, 
porque sería darle un efecto retroactivo; 
sin embargo viene el juez y dice: este 
acto es nulo. Haría un acto de justicia; 
pero el acto es enteramente ilegal porque 
es contra las disposiciones de la ley, 
porque daría efecto retroactivo a una 
ley, y es claro que aquí procede el amparo 
contra la sentencia dictada en ese juicio. 
Apelo al sentido común de todos los dipu- 
tados para que digan si en estos casos no 
procede al amparo. Lo mismo debe 
suceder cuando en lugar de aplicar la ley 
se violan abiertamente los preceptos de la 
ley; lo mismo debe suceder cuando se 
hacen influir contra un tercero los actos en 
que no ha figurado como parte. En todos 
estos casos se trata de una sentencia 
dictada en un juicio civil que tiene que 
caer en virtud del amparo, porque de lo 
contrario las garantías serían ilusorias. 
De manera que ya veis que no hay nada 
contra la soberanía de los Estados. 

Ahora veamos el otro argumento. Que los 
tribunales han sido corrompidos, que no 
hemos tenido Corte Suprema de Justicia 
que responda a todas las necesidades y 
exigencias de la justicia. La Suprema 



2206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Corte de Justicia, desde hace muchos 
años, no ha sido más que el instrumento 
del Poder, no ha hecho justicia, sino que 
ha estado obedeciendo las sugestiones y 
mandatos del Poder. Pero ¿Qué porque 
la Suprema Corte de Justicia ha abusado, 
porque no ha correspondido al fin para 
el cual fue establecida, vamos a qui- 
tarle el amparo en materia Criminal y 
Civil? 

También el Poder Ejecutivo de la nación 
no ha correspondido; el Ejecutivo fede- 
ral, lejos de ser una garantía de paz y 
concordia, lejos de hacer efectivas las 
garantías, en vez de respetar lo soberanía 
de los Estados, ha estado conculcando 
las garantías individuales, ha aplicado la 
ley fuga cuantas veces ha querido, ha 
derramado sangre por todas partes, ha pri- 
vado de la libertad a millares de desgra- 
ciados y los ha tenido en las prisiones 
durante varios años; ha despoj ado a todos 
aquellos que, desgraciadamente codicián- 
doseles sus propiedades, no llegaban a 
satisfacer las exigencias de los podero- 
sos; ¿Y qué, porque el Poder federal ha 
hecho todo eso vamos a quitar la Federa- 
ción? ¿Vamos a quitar el Poder federal 
porque en tiempo de la dictadura de 
Huerta no se respetó la soberanía de los 
Estados, sino que se impusieron goberna- 
dores, se impusieron diputados a las 
legislaturas, se impusieron jefes políticos 



y hasta porteros de las oficinas públi- 
cas, vamos a acabar con la Federación? 

No, señores; vamos a hacer que la Federa- 
ción sea un hecho; precisamente todos 
vuestros deseos tienden a que el Poder 
quede perfectamente organizado, entera- 
mente unido; que sea un hecho la sobe- 
ranía popular, que puedan existir por un 
lado la soberanía de los Estados y por 
otro la soberanía de la Federación; que 
puedan subsistir una y otra; que concu- 
rran las dos soberanías a verificar la 
felicidad y progreso del pueblo mexi- 
cano. Ahora bien; durante el tiempo que 
estuvo vigente la ley de amparo, éste pro- 
cedía contra todos los actos del juicio; 
de manera que el juez en materia Civil 
y en materia Penal no podía dar un solo 
trámite sin que hubiera el amparo: esto era 
el abuso, y a evitar estos abusos tiende el 
proyecto de la Primera Jefatura. 

En verdad, señores, estoy completamente 
satisfecho: de manera que hoy no volverá 
a haber esos amparos: no volverá la Fede- 
ración a inmiscuirse en los trámites 
contra el Poder Judicial. Iñigo Noriega 
se burló de las sentencias de los tribu- 
nales debido a la influencia de los pode- 
rosos para que no se le procesara y no 
recayera en su contra la sentencia defi- 
nitiva. Ya no habrá esto, porque ya estará 
en lo sucesivo corregido el defecto. Esto 



Articulólo? 2207 



lo dice clara y terminantemente el pro- 
yecto; de manera que este proyecto satis- 
face todas las necesidades de la justicia 
y todas las exigencias del pueblo mexi- 
cano. Los tribunales de los Estados, en 
materia Civil y en materia Penal, tendrán 
libre toda su acción; se ha demostrado 
que en los juicios penales también, al 
pronunciarse la sentencia definitiva, 
tienen que ocurrir a la Suprema Corte de 
Justicia, y entonces vendrá ésta no a 
revisar los procedimientos, como decía 
el señor diputado Medina, sino única- 
mente a ver si hay algún precepto consti- 
tucional violado, única cosa que le 
importa. Conforme a la ley de amparo 
antigua, la Suprema Corte tenía el 
derecho de recibir pruebas y abrir 
investigaciones, cosa que el proyecto 
del ciudadano Primer Jefe prohibe 
terminantemente . 

Ahora voy a otro punto para contestar al 
señor diputado Jara: (Voces: ¡No!) dos 
palabras nada más, porque esto podía 
haber venido a la imaginación de algunos 
diputados. Decía el ciudadano diputado 
Jara y el ciudadano Medina también, que 
se va a favorecer a los abogados de 
México, y agregaba el ciudadano Jara 



que los pobres irían a la capital. Es una 
de las ventajas que tiene el proyecto. 
Precisamente no exige esto, para evitar 
los gastos que tuvieran los litigantes 
de los Estados que fueran a México. 
El amparo se pedirá aquí, se remitirá 
directamente por correo el escrito, acom- 
pañándose una copia para que el juez vea 
cuál es la queja y cuáles son los defectos 
que se atribuyen al acto reclamado. Y con 
la contestación que dé el juez se le dará 
a la otra parte para que conteste; y con 
esos dos escritos y con el que presente 
el procurador general de la República se 
resolverá. De manera que no se exige ni 
que los litigantes vayan a México, ni que 
ocupen abogados de México; bastará esta 
sencilla tramitación rápida para que la 
Suprema Corte de Justicia falle y con- 
ceda el amparo de la justicia federal 
cuando haya sido violada una de las 
garantías que otorga esta Constitución. 
Pero quiero suponer la intervención de 
los abogados; ya no soy abogado, lo repito, 
y os diría: si les tenéis miedo en materia 
de amparos, prohibida esa intervención 
para evitar las especulaciones a los 
pobres. (Aplausos nutridos. Voces ¡A 
votar! ¡A votar!) 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


22/01/17 


Artículo 107 


Mayoría calificada 


139 


4 


97.20 


2.80 


Contra 



2208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Lista nominal 

PRO: No disponible 

CONTRA: Jara, Medina, Meza y 

Ramírez G. 

Constitución de 1917 

Art. 107.- Todas las controversias de que 
habla el artículo 103, se seguirán a instan- 
cia de la parte agraviada, por medio de 
procedimientos y formas del orden jurí- 
dico que determinará una ley que se ajus- 
tará a las bases siguientes: 
I - La sentencia será siempre tal, que sólo 
se ocupe de individuos particulares, limi- 
tándose a ampararlos y protegerlos en el 
caso especial sobre el que verse la queja, 
sin hacer una declaración general res- 
pecto de la ley o acto que la motivare. 
II. En los juicios civiles o penales, salvo 
los casos de la regla IX, el amparo sólo 
procederá contra las sentencias definiti- 
vas respecto de las que no proceda ningún 
recurso ordinario por virtud del cual 
puedan ser modificadas o reformadas, 
siempre que la violación de la ley se 
cometa, en ellas, o que, cometida durante 
la secuela del procedimiento, se haya 
reclamado oportunamente y protestado 
contra ella por negarse su reparación, y 
que cuando se haya cometido en primera 
instancia, se haya alegado en la segunda, 
por vía de agravio. La Suprema Corte, no 
obstante esta regla, podrá suplir la defi- 
ciencia de la queja en un juicio penal, 
cuando encuentre que ha habido en contra 
del quejoso una violación manifiesta de 
la ley, que lo ha dejado sin defensa o que 



se le ha juzgado por una ley que no es 
exactamente aplicable al caso, y que sólo 
por torpeza no se ha combatido debida- 
mente la violación. 

III.- En los juicios civiles o penales sólo 
procederá el amparo contra la violación 
de la leyes del procedimiento, cuando se 
afecten las partes substanciales de él y de 
manera que su infracción deje sin defen- 
sas al quejoso. 

IV- Cuando el amparo se pida contra la 
sentencia definitiva, en el juicio civil, 
sólo procederá, además del caso de la regla 
anterior, cuando, llenándose los requi- 
sitos de la regla segunda, dicha sentencia 
sea contraria a la letra de la ley aplicable 
al caso o a su interpretación jurídica, 
cuando comprenda personas, acciones, 
excepciones o cosas que no han sido 
objeto del juicio, o cuando no las com- 
prenda todas por omisión o negativa 
expresa. Cuando se pida el amparo contra 
resoluciones no definitivas, según lo dis- 
puesto en la fracción anterior, se obser- 
varán estas reglas en lo que fuere 
conducente. 

V- En los juicios penales, la ejecución 
de la sentencia definitiva contra la que se 
pide amparo, se suspenderá por la auto- 
ridad responsable, a cuyo objeto el que- 
joso le comunicará, dentro del término 
que fija la ley y bajo la protesta de decir 
verdad, la interposición del recurso, 
acompañando dos copias, una para el 
expediente y otra que se entregará a 
la parte contraria. 

VI. En juicios civiles, la ejecución de la 
sentencia definitiva sólo se suspenderá 
si el quejoso da fianza de pagar los daños 
y perjuicios que la suspensión ocasio- 



Artículo 107 2209 



nare, a menos que la otra parte diese 
contrafianza para asegurar la reposi- 
ción de las cosas al estado que guardaban, 
si se concediese el amparo, y pagar los 
daños y perjuicios consiguientes. En este 
caso se anunciará la interposición del 
recurso, como indica la regla anterior. 
VIL- Cuando se quiera pedir amparo 
contra una sentencia definitiva, se solici- 
tará de la autoridad responsable copia 
certificada de las constancias que el 
quejoso señalare, la que se adicionará 
con las que indicare la otra parte, dando 
en ella la misma autoridad responsa- 
ble, de una manera breve y clara, las 
razones que justifiquen el acto que se va 
a reclamar, de las que se dejará nota en 
los autos. 

VIII.- Cuando el amparo se pida contra 
una sentencia definitiva, se interpon- 
drá directamente ante la Suprema Corte, 
presentándole el escrito con la copia de 
que se habla en la regla anterior, o remi- 
tiéndolo por conducto de la autoridad 
responsable o del juez de Distrito del 
Estado a que pertenezca. La Corte dictará 
sentencia sin más trámite ni diligencia 
que el escrito en que se interponga el 
recurso, el que produzca la otra parte y 
el procurador general o el agente que al 
efecto designare, y sin comprender 
otra cuestión legal que la que la queja 
contenga. 

IX.- Cuando se trate de actos de autori- 
dad distinta de la judicial, o de actos de 
ésta ejecutados fuera de juicio o después 
de concluido; o de actos en el juicio cuya 
ejecución sea de imposible reparación o 
que afecte a personas extrañas al juicio, 
el amparo se pedirá ante el juez de 
Distrito bajo cuya jurisdicción esté el 



lugar en que el acto reclamado se ejecute 
o trate de ejecutarse, limitándose la 
tramitación al informe de la autoridad, 
a una audiencia para la cual se citará 
en el mismo auto en que se mande 
pedir el informe y que se verificará a la 
mayor brevedad posible, recibiéndose en 
ella las pruebas que las partes intere- 
sadas ofrecieren y oyéndose los alegatos, 
que no podrán exceder de una hora cada 
uno, y a la sentencia que se pronun- 
ciará en la misma audiencia. La sentencia 
causará ejecutoria, si los interesados no 
ocurrieren a la Suprema Corte dentro del 
término que fija la ley, y de la manera 
que expresa la regla VIII. La violación 
de las garantías de los artículos 16, 19 y 
20 se reclamará ante el superior del 
tribunal que la cometa o ante el juez de 
Distrito que corresponde pudiéndose recu- 
rrir, en uno y otro casos, a la Corte contra 
la resolución que se dicte. Si el juez de 
Distrito no residiere en el mismo lugar 
en que reside la autoridad responsa- 
ble, la ley determinará el juez ante el que 
se ha de presentar el escrito de amparo, 
el que podrá suspender provisional- 
mente el acto reclamando, en los casos y 
términos que la misma ley establezca. 
X.- La autoridad responsable será consig- 
nada a la autoridad correspondiente 
cuando no se suspenda el acto reclamado, 
debiendo hacerlo, y cuando admita fianza 
que resultare ilusoria o insuficiente, 
siendo, en estos dos últimos casos, soli- 
daria la responsabilidad penal y civil de 
la autoridad con el que ofreciere la fianza 
y el que la prestare. 

XI.- Si después de concedido el amparo, 
la autoridad responsable insistiere en la 
repetición del acto reclamado o tratare 



2210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de eludir la sentencia de la autoridad 
federal, será inmediatamente separada de 
su cargo y consignada ante el juez de Dis- 
trito que corresponda, para que la juzgue. 
XII.- Los alcaides y carceleros que no 
reciban copia autorizada del auto de for- 
mal prisión de un detenido, dentro de las 
setenta y dos horas que señala el artículo 
1 9, contadas desde que aquél esté a dis- 
posición de su juez, deberán llamar la 
atención de éste sobre dicho particular, 
en el acto mismo de concluir el término, y 
si no reciben la constancia mencionada, 
dentro de las tres horas siguiente lo 



pondrán en libertad. Los infractores del 
artículo citado y de esta disposición, 
serán consignados inmediatamente a la 
autoridad competente. Lambién será 
consignado a la autoridad o agente de 
ella el que, verificada una aprehensión, 
no pusiere al detenido a disposición de 
su juez, dentro de las veinticuatro horas 
siguientes. Si la detención se verificare 
fuera del lugar en que resida el juez, al 
término mencionado se agregará el sufi- 
ciente para recorrer la distancia que 
hubiere entre dicho lugar y el en que se 
verificó la detención. 



Qsíyulo Cuarto 

"De las responsabilidades de los funcionarios públicos" 



Comentario general al Dictamen 

"De las Responsabilidades de los 

Funcionarios Públicos " 

Este Título abarca los artículos 108, 109, 110, 
111, 112, 113 y 114 del Proyecto de Cons- 
titución y también fue objeto de un solo 
dictamen global, el cual se presentó el 18 
de enero y fue discutido y aprobado el do- 
mingo 21. Por tratarse de un dictamen 
global, el texto del mismo lo reproduciremos 
después este comentario. 

En el dictamen la 2- Comisión se limitó a 
explicar las innovaciones que se proponían 
con respecto a la Constitución de 1857 y 
sólo los artículos 108, sobre el juicio político 
y el 109, que reglamentaría el procedimiento 



de desafuero fueron objeto de discusión y 
objeciones importantes y, de hecho, fueron 
aprobados con el rechazo de un tercio o más 
de los diputados presentes. Los otros cinco 
artículos de este título, que establecerían las 
bases de los procedimientos de acusación, 
juicio y sanción de los "delitos oficiales" o 
comunes que cometieran los funcionarios 
públicos, no fueron objeto de discusión algu- 
na y se aprobaron por unanimidad. Las obje- 
ciones que hicieron quienes votaron en 
contra de los artículos 108 y 109 del dicta- 
men se centraron en: la irresponsabilidad 
constitucional del presidente; la ambigüe- 
dad de la responsabilidad de los secretarios; 
y el tamaño de la mayoría exigida para poder 
aprobar que se procediera penalmente en 
contra de un funcionario. 



2213 



48° Sesión Ordinaria 18/01/1 7 

Dictamen general de las Responsabili- 
dades de los Funcionarios 

El dictamen acerca del título IV, relativo 
a responsabilidades de los funcionarios, 
dice así: 

"Ciudadanos diputados: 

"La responsabilidad de los funcionarios 
es la garantía del cumplimiento de su deber 
y, por tal motivo, todo sistema legislativo 
que vea la manera de exigir la responsa- 
bilidad en que incurren los funcionarios 
públicos por las faltas cometidas en el 
cumplimiento de sus encargos es de 
capital importancia en el sistema consti- 
tucional. 

"Debe establecerse, en primer lugar, la 
responsabilidad de todos los funcio- 



narios; en segundo, el procedimiento para 
juzgarlos, y en tercero, la penalidad 
respectiva. 

"Respecto del primer punto, se establece 
por el proyecto la responsabilidad del pre- 
sidente de la República, de los senadores 
y diputados al Congreso de la Unión, 
de los magistrados de la Suprema Cor- 
te, de los secretarios del Despacho y del 
procurador general de la República, así 
como también la de los gobernadores de 
los Estados y de los diputados a las legis- 
laturas locales. 

"La estabilidad del Poder ejecutivo exige 
que solamente por delitos de carácter muy 
grave pueda ser juzgado durante el perío- 
do de su encargo, y por este motivo se 
limitan los hechos por los que puede ser 
juzgado el presidente, a los delitos de 
traición a la patria o los de carácter grave 
del orden Común. 



2215 



2216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Los miembros del Congreso de la Unión, 
de la Corte Suprema, los secretarios de 
Estado y el procurador, respecto de todas 
las faltas, omisiones y delitos en que 
incurran, porque respecto de ellos no 
militan las razones que para la limitación 
de los cargos que pueden ser hechos se 
establecía respecto del presidente de la 
República. 



tantemente a los jefes de los departamen- 
tos, se ha establecido que, para quedar 
un alto funcionario a disposición del juez 
Común, debe hacerse antes una declara- 
toria por la Cámara de Diputados. 

"Solamente el presidente de la República 
será juzgado siempre por el procedimien- 
to para delitos oficiales. 



"Los gobernadores de los Estados y los 
diputados de las legislaturas locales asu- 
men, además de su carácter genuino de 
funcionarios de cada Estado, el de auxi- 
liares de la Federación, y pueden incurrir, 
con este carácter, en responsabilidades de 
carácter federal. 



"Estos últimos son juzgados, no por los 
tribunales del orden Común, porque 
evidentemente salen fuera de la natura- 
leza de los hechos sometidos al cono- 
cimiento de estas autoridades, y se ha 
establecido que los juzgue el Senado, 
mediante el siguiente procedimiento: 



"El procedimiento para juzgar a los altos 
funcionarios y las autoridades compe- 
tentes para ello, son distintos, según se 
trate de delitos de orden Común o delitos 
oficiales. Respecto de los primeros, el 
principio de igualdad ante la ley y la prohi- 
bición de tribunales especiales, somete a 
los funcionarios a los jueces de orden 
Común, como a cualquiera otro ciuda- 
dano. Solamente que para poner a cubierto 
a estos funcionarios de ataques infunda- 
dos por parte de enemigos políticos, ataques 
que pudieran perjudicar a la buena mar- 
cha de la administración, separando cons- 



"La Cámara de Diputados hace la acusa- 
ción a la de Senadores; dicta la sentencia, 
previos los trámites ordinarios de todo pro- 
ceso, como son: oír al acusado y practicar 
todas las diligencias necesarias para 
comprobar su responsabilidad. 

"Los actos indebidos de un funcionario 
pueden estar previstos o no por una ley 
especial que fije una penalidad de orden 
Común, es decir: prisión, multa, etc., o 
bien no tener tal penalidad de orden 
Común; en este caso se prevé una penali- 
dad general, que consiste en la privación 



Dictamen general de las Responsabilidades de los Funcionarios 2217 



del empleo o en la inhabilitación para 
obtener otro, según establezca la ley 
secundaria respectiva. 

"Como un gran paso en el sistema de res- 
ponsabilidad de los funcionarios, se con- 
cede acción a toda persona para que ante 
la Cámara de Diputados presente denun- 
cia formal de los delitos o faltas de los 
funcionarios, a fin de que dicha Cámara 
proceda a incoar el procedimiento. 

"Se recibió por la Comisión una iniciativa 
del C. diputado David Pastrana Jaimes, 
sugiriendo la creación de un tribunal espe- 
cial de responsabilidades. Esto, desde 
luego, no fue aceptado por la comisión, 
en virtud de la imperiosa prohibición de 
no establecer tribunal especial de ningún 
género, y porque las razones que el autor 
de la iniciativa presenta para fundar ésta, 
y que son principalmente la de que los 
tribunales comunes pueden incurrir en 
lenidad al juzgar a los funcionarios, por 
espíritu de solidaridad de clase, siendo 
todos empleados del Poder público, mili- 
tan también en contra del tribunal espe- 
cial de responsabilidad, porque éste sería 
también formado por empleados del Go- 
bierno que, a su vez, sentirían respecto de 
sus colegas el mismo espíritu de clase que 



se reprocha a los tribunales en su organi- 
zación actual. 

"Sin embargo, la Comisión, compren- 
diendo la gran importancia que tiene el 
problema de la responsabilidad de los 
funcionarios y la necesidad de cambiar 
por completo las bases del sistema actual, 
que ha venido a nulificar radicalmente la 
responsabilidad de los funcionarios y em- 
pleados, ha creído que para juzgar, nadie 
mejor que el pueblo mismo, el cual por 
experiencia propia conoce el manejo de 
dichos empleados y puede, a ciencia cierta, 
dar su resolución. Por este motivo se 
establece que los funcionarios y emplea- 
dos públicos, cualquiera que sea la pena 
en que incurran, serán juzgados por el 
jurado popular. 

"En virtud, la Comisión propone a la 
honorable Asamblea la aprobación del 
siguiente: 

"Artículo 108.- Los senadores y diputados 
al Congreso de la Unión, los magistra- 
dos de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, los secretarios del Despacho y 
el procurador general de la República, 
son responsables por los delitos comunes 
que cometan durante el tiempo de su en- 



2218 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cargo, y por los delitos, faltas u omisiones 
en que incurran en el ejercicio de ese 
mismo cargo. 

"Los gobernadores de los Estados y los 
diputados a las legislaturas locales son 
responsables por violaciones a la Consti- 
tución y leyes federales. 

"El presidente de la República , durante el 
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu- 
sado por traición a la patria y delitos gra- 
ves del orden Común. 

"Artículo 109.- Si el delito fuera común, 
la Cámara de Diputados, erigida en Gran 
Jurado, declarará por mayoría absoluta 
de votos el número total de miembros que 
la formen, si ha o no lugar a proceder 
contra el acusado. 



del presidente de la República, pues en 
tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante 
la Cámara de Senadores, como si se tra- 
tara de un delito oficial. 

"Artículo 1 10.- No gozan de fuero consti- 
tucional los altos funcionarios de la Fede- 
ración por los delitos oficiales, faltas u 
omisiones en que incurran en el desem- 
peño de algún empleo, cargo o comisión 
pública que hayan aceptado durante el 
período en que conforme a la ley, se dis- 
frute de fuero. Lo mismo sucederá res- 
pecto a los delitos comunes que cometan 
durante el desempeño de dicho empleo, 
cargo, o comisión. Para que la causa pueda 
iniciarse cuando, el alto funcionario haya 
vuelto a ejercer sus funciones propias, 
deberá precederse con arreglo a lo dis- 
puesto en el artículo anterior. 



"En caso negativo, no habrá lugar a nin- 
gún procedimiento ulterior; pero tal decla- 
ración no será obstáculo para que la acu- 
sación continúe su curso cuando el 
acusado haya dejado de tener fuero, pues 
la resolución de la Cámara no prejuzga 
absolutamente los fundamentos de la 
acusación. 

"En caso afirmativo, el acusado queda, 
por el mismo hecho, separado de su encar- 
go y sujeto desde luego a la acción de los 
tribunales comunes, amenos que se trate 



"Artículo 1 1 1.- De los delitos oficiales cono- 
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado; 
pero no podrá abrir la averiguación 
correspondiente sin previa actuación de 
la Cámara de Diputados. "Si la Cámara 
de Senadores declarare; por mayoría de 
las dos terceras partes del total de sus 
miembros que el acusado es culpable, 
después de oírlo y de practicar las diligen- 
cias que estime convenientes, éste que- 
dará privado de su puesto por virtud de 
tal declaración, o inhabilitado para obtener 
otro, por el tiempo que determinare la ley. 



Dictamen general de las Responsabilidades de los Funcionarios 2219 



"Cuando el mismo hecho tuviere seña- 
lada otra pena en la ley, el acusado que- 
dará a disposición de las autoridades 
comunes, para que lo juzguen y casti- 
guen con arreglo a ella. 

"En los casos de este artículo y en los del 
anterior, las resoluciones del Gran Jurado 
y la declaración, en su caso, de la Cámara 
de Diputados, son inatacables. 

"Se concede acción popular para denun- 
ciar ante la Cámara de Diputados los 
delitos comunes u oficiales de los altos fun- 
cionarios de la Federación, y cuando la 
Cámara mencionada declare que ha lugar 
a acusar ante el Senado, nombrará una 
Comisión de su seno para que sostenga 
ante ésta la acusación de que se trate. 

"El Congreso de la Unión expedirá, a la 
mayor brevedad, una ley sobre responsa- 
bilidad de todos los funcionarios y em- 
pleados de la Federación, determinando 
como faltas oficiales los actos u omisio- 
nes que puedan redundar en perjuicio de 



los intereses públicos y del buen despa- 
cho aunque hasta la fecha no hayan tenido 
el carácter de delitos. Estos serán siempre 
juzgados por un Jurado Popular en los 
términos que para los delitos de impues- 
tos establece el artículo 20. 

"Articulo 112.- Pronunciada una senten- 
cia de responsabilidad por delitos oficia- 
les, no puede concederse al reo la gracia de 
indulto. 

"Artículo 113.- La responsabilidad por 
delitos y faltas oficiales, sólo podrá 
exigirse durante el período en que el fun- 
cionario ejerza su encargo y un año 
después. 

"Articulo 114.- En demandas del orden 
Civil, no hay fuero ni impunidad para nin- 
gún funcionario público." 

"Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 18 de enero de 1917.- Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Arturo Méndez.- Hilario Medina." 




*tí<xtÁ} i O 8 



Constitución de 1857 

Art. 103.- Los Senadores y Diputados al 
Congreso de la Unión, los Magistrados 
de la Suprema Corte de Justicia y los Se- 
cretarios del Despacho, son responsables 
por los delitos comunes que cometan 
durante el tiempo de su encargo, y por 
los delitos, faltas u omisiones en que 
incurran en el ejercicio de ese mismo en- 
cargo. Los Gobernadores de los Estados 
son responsables por infracción de la 
Constitución y Leyes Federales. El Presi- 
dente y el Vicepresidente de la República, 
durante el tiempo de su encargo, sólo 
podrán ser acusados por traición á la 
patria, violación expresa de la Consti- 
tución, ataque á la libertad electoral y 
delitos graves del orden común. 

No gozan de fuero constitucional los altos 
funcionarios de la Federación, por deli- 
tos oficiales, faltas u omisiones en que 



incurran en el desempeño de algún em- 
pleo, cargo o comisión pública que hayan 
aceptado durante el periodo en que con- 
forme a la ley se disfruta de aquél fuero. 
Lo mismo sucederá con respecto a los 
delitos comunes que cometan durante 
el desempeño de aquel empleo, cargo o 
comisión. Para que la causa pueda ini- 
ciarse cuando el alto funcionario haya 
vuelto a ejercer sus funciones propias, 
deberá procederse con arreglo a lo dis- 
puesto en el Art. 104 de la Constitución. 61 



61 Reformado el 6 de Mayo de 1904. 

Adición de 13 de noviembre de 1874. Se incorpo- 
ran a los Senadores como sujetos de responsabilidades 
y se adiciona el segundo párrafo del artículo: No gozan 
de fuero constitucional los altos funcionarios de la 
Federación, por delitos oficiales, faltas u omisiones en 
que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o 
comisión pública que hayan aceptado durante el perio- 
do en que conforme a la ley se disfruta de aquél 
fuero. Lo mismo sucederá con respecto a los delitos comu- 
nes que cometan durante el desempeño de aquel empleo, 
cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse 
cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funcio- 
nes propias, deberá procederse con arreglo a lo dis- 
puesto en el Art. 104 de la Constitución. 



2221 



2222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Proyecto 



rb**"^* 



Art. 108.- Los Senadores y diputados al 
Congreso de la Unión, los magistrados 
de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, los secretarios del Despacho y 
el procurador general de la República, 
son responsables por los delitos comunes 
que cometan durante el tiempo de su 
encargo, y por los delitos, faltas u omisio- 
nes en que incurran en el ejercicio de ese 
mismo cargo. 

Los gobernadores de los Estados y los 
diputados a las legislaturas locales son 
responsables por violaciones a la Consti- 
tución y leyes federales. 

El presidente de la República durante el 
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu- 
sado por traición a la patria y delitos graves 
del orden común. 



Texto aprobado en 1857: Los diputados al Con- 
greso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte 
de Justicia y los Secretarios del despacho, son respon- 
sables por los delitos comunes que cometan durante el 
tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisio- 
nes en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. 
Los Gobernadores de los Estados lo son igualmente por 
infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es 
también el Presidente de la República; pero durante 
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por los 
delitos de traición a la patria, violación expresa de la 
Constitución, ataque á la libertad electoral y delitos 
graves del orden común. 



Comentario 

Desde su discurso ante la asamblea, 
Carranza señaló que para lograr el equilibrio 
entre los poderes, la principal reforma que 
se presentaba era un nuevo procedimiento 
para el juicio de responsabilidades con el 
objetivo de "quitara la Cámara de Diputados 
la posibilidad de juzgar al presidente", que 
comentamos en el Artículo 111. Pero en 
realidad el Proyecto de Constitución iba más 
lejos en sus reformas. 

Con respecto al Artículo 103 de la Cons- 
titución de 1857, además de la inclusión del 
procurador general de la República y de los 
diputados locales en el fuero constitucional 
y de la ubicación del último párrafo en el 
Artículo 110 del Proyecto de Constitución, 
la principal reforma que se propuso y fue 
aprobada, fue la eliminación de las cau- 
sales de violación expresa de la Constitución 
y ataque a la libertad electoral para poder 
acusar al Presidente durante el tiempo de 
su encargo. 

La 2- Comisión explicó un poco más cuales 
eran el sentido y los alcances de esta refor- 
ma. Textualmente dijo: 

"La estabilidad del Poder ejecutivo exige 
que solamente por delitos de carácter 



Articulólos 2223 



muy grave pueda ser juzgado durante 
el periodo de su encargo, por este mo- 
tivo se limitan los hechos por los que 
puede ser juzgado el presidente, a los 
delitos de traición a la patria o los de 
carácter grave del orden común". 

No se trató de una reforma menor, signi- 
ficaba eliminar el principio adoptado, al 
menos formalmente, en el constituyente de 
1856 - 1857 de que el presidente de la 
República, como a cualquier otro funcio- 
nario, se le podían reclamar responsabi- 
lidades constitucionales durante su mandato 
por sus actos u omisiones y, en cambio, 
adoptar de nuevo el régimen de irresponsa- 
bilidad constitucional del ejecutivo y de 
responsabilidad solidaria de los secretarios 
de despacho por violaciones del titular del 
Ejecutivo a la constitución. 

La idea de establecer la inmunidad consti- 
tucional del jefe del ejecutivo durante su 
mandato, propia de las monarquías constitu- 
cionales, la explicó con claridad Benjamín 
Constant, uno de los principales publicistas 
del liberalismo - conservador, en sus "Prin- 
cipios de Política", publicados en 1815. 
Constant sostenía que el principio en el que 
se sostenía la monarquía constitucional era la 
responsabilidad constitucional exigible a los 
ministros y la inviolabilidad de la constitución 
por parte del rey; argumentaba que: 



La inviolabilidad supone que el monarca 
no puede actuar mal. Es evidente que 
esta hipótesis es una ficción legal, que no 
libra en realidad de las pasiones y de las 
debilidades humanas a quien esté en el 
trono. Pero se pensó que esta ficción 
legal era necesaria en interés del orden 
e incluso de la libertad, porque sin ella 
todo sería desorden y guerra perpetua 
entre el monarca y los partidos. 

Dar al titular del ejecutivo la prerrogativa de 
no ser juzgado por violaciones a la consti- 
tución y hacer recaer la responsabilidad en 
los ministros no eran ideas nuevas en la 
historia de nuestras instituciones políticas. 
Estuvieron en vigor durante el lapso de 1835 
a 1846, en los regímenes centralistas. Des- 
pués de 1857, en 1879 Justo Sierra la propu- 
so como una de las reformas necesarias 
para introducir "elementos de estabilidad en 
el seno de la Constitución". Transcribo tal 
cual el fundamento que daba Don Justo a 
esta propuesta porque se trata de un razo- 
namiento análogo al de Constant y, sobre- 
todo, porque para defender el dictamen del 
Artículo 108 en comento, se utilizó el mismo 
argumento. El razonamiento de Sierra era el 
siguiente: 

Sin la realidad del sufragio y sin la res- 
ponsabilidad efectiva de los funciona- 
rios públicos no existirán jamás las ínsti- 



2224 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tuciones libres; el modo de que haya 
responsabilidad es que el jefe del poder 
no sea responsable, políticamente ha- 
blando; mientras su responsabilidad esté 
ligada a la de sus ministros, nunca en 
ninguna parte y menos en México, será 
real la responsabilidad del ministro, y 
cuando a los jefes de la administración 
no puede exigirse que respondan de su 
conducta, nadie es efectivamente res- 
ponsable en la escala de los funciona- 
rios públicos. Es pues preciso que 
siendo los ministros responsables, no lo 
sea el presidente: esta es la vía para 
establecer entre nosotros el régimen 
parlamentario, medio único de aclimatar 
la libertad en los países de sangre latina. 

Veamos, en resumen, ¿cómo se desarrollo 
la aprobación del dictamen del artículo 108? 



Céspedes no quedó satisfecho con la res- 
puesta y pasó de la interpelación a la argu- 
mentación directa en contra. Hizo notar que 
sí era necesario establecer la responsa- 
bilidad constitucional del ejecutivo porque 
no siempre los presidente iban a ser como 
los que la asamblea "anhelaba"; que el 
constituyente había dado ya al ejecutivo 
facultades "verdaderamente numerosas" 
frente a los otros poderes", por lo que sí era 
posible pedir que el presidente "sea respon- 
sable de los preceptos de esta constitu- 
ción"; y, finalmente, señaló que el presidente 
era un ciudadano "igual a todos nosotros" y, 
aunque es un funcionario de alta investidura 
"no por eso deba dejar de ser responsable 
por la violaciones que haga a la carta mag- 
na". Concluyó proponiendo que se adicio- 
nará al artículo la responsabilidad del 
ejecutivo por violaciones a la constitución. 



El diputado Céspedes preguntó a los miem- 
bros de la 2- Comisión, ¿cuáles eran las 
razones para no considerar al presidente 
responsable de las violaciones a la consti- 
tución? En forma escueta, Jara argumentó 
que a diferencia del poder legislativo y del 
judicial que son cuerpos colegiados, al juz- 
gara uno de sus miembros, no se cuestiona 
al órgano como tal; en tanto que el ejecutivo 
es unipersonal y, al ser juzgado por los otros 
poderes, sí se establecería un conflicto. 



Lizardl intervino para defender el dictamen. 
Reiteró los argumentos de Jara y añadió que 
la irresponsabilidad se evita por medio de la 
responsabilidad de los secretarios de des- 
pacho, ya que ellos deben refrendar los 
actos del presidente y, porque el presidente 
si podría ser juzgado por violaciones a la 
constitución durante el año posterior a la ter- 
minación de su encargo. Concluyó seña- 
lando que de no aprobarse el dictamen en 
sus términos: 



Articulólos 2225 



"habremos roto por completo el equili- 
brio de los poderes y habremos con- 
vertido al ejecutivo en un esclavo del 
legislativo". 

Tocó a Garzayn Ligarte cerrar el debate. 
Explicó la concepción del sistema de res- 
ponsabilidad que se estaba proponiendo. 
Señaló que "si fuésemos a dejar sin responsa- 
bilidades al ejecutivo y sin responsabilidades 
a los ministros, entonces sería el peor de los 
gobiernos", pero que en el caso de viola- 
ciones a la constitución los secretarios 
serían y los responsables y se consideraba 
que, por ello, "dimitirán antes que ser cóm- 
plices de una violación flagrante a la Cons- 
titución. ..". Y, que el presidente solo sería 
responsable por traición a la patria y delitos 
graves del orden común, porque en ello no 
podía tener responsabilidad conjunta con 
los secretarios. Para completar su expli- 
cación sostuvo que para llegar al parla- 
mentarismo, en donde los ministros si son 
realmente responsables, México necesitaba 
de una obra evolutiva, pero que en el sis- 
tema ya adoptado por el constituyente ya 
se ganaba en parte esa responsabilidad 
de los ministros, pues quedaría establecido 
que "ningún ministro que colabore en las 
funciones del Ejecutivo pueda ser cómplice, 
y sí lo es, responda por sus actos ". Por ello, 
concluyó que sí estará garantizada la inviola- 
bilidad de la constitución, porque: 

"... vendrá el castigo que merezca el 
secretario que haciéndose cómplice 



del presidente, le hubiera servido de ins- 
trumento para efectuar esa misma 
violación. " 

En votación muy dividida, en relación al 
tamaño de las mayorías que predominaron 
en este Congreso Constituyente, el dictamen 
fue aprobado por ciento un votos a favor y 
cincuenta en contra. 

Por último, es importante destacar el ma- 
nejo parlamentario que se le dio a este 
artículo. Pues fue hasta después de haber 
sido aprobado este dictamen, que esta- 
bleció que al Presidente no se le podía juz- 
gar por violaciones a la Constitución durante 
el tiempo de su encargo, que prosperó la 
iniciativa de adicionar una fracción al Artícu- 
lo 79, que ya había sido aprobado por el 
Constituyente, con el objeto de permitir que 
la Comisión Permanente pudiera citar a 
sesiones extraordinarias del Congreso, en 
los casos de acusaciones por delitos 
oficiales. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Artículo en el Dictamen General de las 
Responsabilidades de los Funcionarios 
18/01/17 

"Artículo 108.- Los senadores y diputados 
al Congreso de la Unión, los magistra- 
dos de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, los secretarios del Despacho y 
el procurador general de la República, 



2226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



son responsables por los delitos comunes 
que cometan durante el tiempo de su 
encargo, y por los delitos, faltas u omi- 
siones en que incurran en el ejercicio de 
ese mismo cargo. 

"Los gobernadores de los Estados y los 
diputados a las legislaturas locales son 
responsables por violaciones a la Consti- 
tución y leyes federales. 



- El C. Pastrana Jaimes: Que se tome en 
cuenta para cuando la Comisión termine 

- El C. secretario: En vista de que su ini- 
ciativa es más bien una adición, que se 
podrá tener en cuenta con posterioridad, 
se continúa la lectura del dictamen. 

- El C. Céspedes: Pido la palabra para 
una interpelación a la Comisión. 



"El presidente de la República, durante el 
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu- 
sado por traición a la patria y delitos gra- 
ves del orden Común. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Debate 

Está discusión. Las personas que deseen 
hablar en pro o en contra, pueden pasar a 
inscribirse. 

- El C. Pastrana Jaimes: Tengo presentada 
una iniciativa respecto a la responsabi- 
lidades de los funcionarios públicos y 
deseo que se le de lectura. 

- El C. secretario: En virtud de que la 
Comisión no se encuentra presente, pues 
se encuentra redactando el proyecto, no se 
puede tomar en consideración la petición 
del señor Pastrana Jaimes desde luego. 



- El C. presidente: Diga usted. 

- El C. Céspedes: Respetuosamente pido 
a la Comisión se sirva decirme las razo- 
nes que tuvo para no considerar al presi- 
dente de la República responsable de las 
violaciones a la Constitución. 

- El C. Jara, miembro de la Comisión: La 
Comisión no tuvo en cuenta al ciudadano 
presidente de la República, para lo que 
se refiere a las responsabilidades, por- 
que tendría que ser juzgado por los otros 
poderes y en estas condiciones se esta- 
blecería un conflicto. 

- El C. Céspedes: Señores diputados: El se- 
ñor diputado Jara no me ha satisfecho con 
su explicación respecto a la interpela- 
ción que le hice. Yo considero este asun- 
to, como en alguna ocasión que vine a 
esta tribuna lo manifesté, de mucha im- 
portancia. Juzgo que el presidente de la 



Articulólos 2227 



República, como ciudadano de honor, no 
debe ser juzgado dentro de los precep- 
tos sagrados de la Constitución que le 
vamos a dar, pero juzgo que debe hacerse 
responsable de las violaciones de esos 
mismos preceptos. El artículo constitu- 
cional relativo, del cuerpo de leyes de 
1857, dice lo siguiente: 

"Lo es también el presidente de la Repú- 
blica; pero durante el tiempo de su encargo 
sólo podrá ser acusado por los delitos de 
traición a la patria, violación expresa de la 
Constitución, ataque a la libertad electo- 
ral y delitos graves del orden Común." 

Sólo se preceptúa que este alto funcio- 
nario puede ser responsable o pueda ser 
acusado por los delitos de traición a la 
patria. Como ustedes comprenderán, 
esta clase de delitos especificados por este 
artículo son verdaderamente peligrosos, 
porque ¿cuándo se podrá acusar al presi- 
dente de la República de traición a la 
patria si tiene el freno de los otros pode- 
res? Por delitos graves del orden Común 
será peligroso, pero los casos de violación 
a la Constitución esos si es muy posible 
que se efectúen, porque ¿quién nos ase- 
gura que tengamos en lo futuro un presi- 
dente modelo, un presidente como es el 
anhelo de esta Asamblea, como creemos 
que lo vamos a tener? Pero no hay la segu- 
ridad. Yo pido a ustedes que reconsideren 



este artículo; y ya que le hemos dado facul- 
tades verdaderamente numerosas al Eje- 
cutivo frente a los otros poderes, y así como 
vamos pidiendo que sea responsable de 
los preceptos de esta Constitución, ¿por 
qué no va a ser responsable de las vio- 
laciones a esta misma Constitución? Es un 
ciudadano igual a todos nosotros, y aunque 
es un funcionario de alta investidura, pido 
que no por eso deba dejar de ser respon- 
sable de las violaciones que haga a esta 
Carta Magna que todos estamos obliga- 
dos a respetar. Por tanto, señores, yo os 
invito a reconsiderar este asunto y a que 
me apoyéis para pedir una adición en este 
sentido: Que sea responsable también 
de las violaciones a los preceptos de la 
Constitución. 

-El C. presidente: Tiene la palabra en pro 
el ciudadano Lizardi. 

- El C. Lizardi: Al hablar en pro del dic- 
tamen de la Comisión debo principiar por 
pedir una excusa a la Asamblea, supuesto 
que había ya declarado su soberanía que 
estaba ya suficientemente discutido el ar- 
tículo. Mas como quiera que se ha hecho 
una seria impugnación al dictamen de la 
Comisión, juzgo de mi deber desvanecer 
las dudas, no ya de la honorable Asam- 
blea, supuesto que no ha habido oradores 
en contra, sino las dudas muy especia- 
les del diputado Céspedes, quien me 



2228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



merece toda clase de consideraciones, 
supuesto que hemos sido compañeros en 
diversas luchas, y en tal virtud, única- 
mente por vía de aclaración, vengo a 
explicarme y a explicar el por qué proce- 
dió cuerdamente la Comisión al hacer lo 
que hizo. Nuestro sistema político está 
organizado en tres poderes: Legislativo, 
Ejecutivo y Judicial, y ninguno de esos po- 
deres es soberano con relación a los 
otros, es decir, ninguno es mayor que otro 
ni menos que otro. 

Se necesita pues que cada uno de esos 
poderes sea intocable por los otros dos, y 
es perfectamente fácil de conseguirse, por 
lo que se refiere al legislativo y Judicial, 
toda vez que está compuesto de varios 
miembros; y si un diputado viola la Cons- 
titución no se atenta contra la soberanía 
del Legislativo cuando se procede contra 
ese diputado o contra ese senador; de 
la misma manera cuando un magistrado 
de la Suprema Corte de Justicia viola la 
Constitución no se atenta contra el Poder 
Judicial porque se proceda contra ese 
magistrado de la Suprema Corte de Jus- 
ticia, toda vez que en el primer caso han 
quedado los demás diputados y senadores 
y en el segundo caso han quedado los ma- 
gistrados y, por consiguiente, los poderes 
quedan intactos; pero hemos reconocido 
y aprobado ya un artículo que preceptúa 
que el ejercicio del Poder Ejecutivo se 



deposite en una sola persona, y desde 
el momento en que esa persona, durante el 
ejercicio de su cargo, pudiera ser proce- 
sada por violación a la Constitución, 
daríamos lugar a la intromisión de los otros 
poderes, a la supremacía de los otros po- 
deres sobre el Poder Ejecutivo, cosa que 
sería fatal en nuestro sistema de pondera- 
ción - como diría el señor Medina o de 
equilibrio - como diría el señor Truchuelo 
- de los diversos poderes públicos. 

¿Cómo evitar que el presidente de la Re- 
pública viole la Constitución? Esto está 
evitado ya; no es necesario enjuiciarlo; 
en ningún acto del presidente de la Repú- 
blica, en ninguno de los ramos de la Ad- 
ministración tiene validez su firma si no 
va refrendada por la del secretario de Es- 
tado correspondiente. Ahora bien; el 
momento en que viole el presidente de 
la República la Constitución, no será el 
único violador de la Constitución, sino 
que habrá también un secretario de Esta- 
do para reprimir la falta, habrá el Poder 
Judicial para castigar al inmediato res- 
ponsable y se castiga el secretario de 
Estado que hubiera podido evitar la vio- 
lación de la Constitución negándose a 
firmar el acuerdo que hubiera dictado el 
presidente de la República. Si, pues, hay 
secretarios de Estado responsables, y si 
sin ellos no puede hacer nada el presi- 
dente de la República, se habrá evitado 



Articulólos 2229 



el peligro de que el presidente viole la 
Constitución. 

Se me dirá: "Se ha castigado ya al secre- 
tario de Estado responsable, pero no se 
ha castigado al presidente de la Repú- 
blica, y esto es contra los más elementales 
principios de la justicia, toda vez que no 
es posible castigar a uno de los autores 
de un delito y perdonar al otro". Pues, seño- 
res diputados, no se trata de perdonar al 
presidente de la República, se necesita 
conservarlo en su investidura y ejercicio 
del Poder Ejecutivo sin perjuicio de casti- 
garlo después, por que lo que nos dice el 
artículo es esto: "El presidente de la Repú- 
blica, durante el tiempo de su encargo, 
sólo podrá ser acusado por traición a la 
patria y delitos graves del orden Común". 

Luego quiere decir que si comente una 
violación a la Constitución, en primer 
lugar se castigará al secretario de Estado 
que debió impedirlo; en segundo lugar, 
no se castigará de momento al presiden- 
te de la República; pero sí después, cuando 
no estuviere ya en el ejercicio de su car- 
go; de no hacerlo así, habremos roto por 
completo el equilibrio de los poderes y 
hablemos convertido al Ejecutivo en un 
esclavo del Legislativo. En tal virtud, 
suplico a la Asamblea que en el momento 
oportuno se sirva votar a favor del 
dictamen presentado por la Comisión. 
(Aplausos.) 



- El C. Ibarra: Suplico a la honorable Co- 
misión tenga bondad la de decirnos por 
qué a los gobernadores de los Estados y 
diputados a las legislaturas locales no se 
les hace responsables de los delitos del 
orden Común como al presidente de la 
República. 

- El C. Jara, miembro de la Comisión: La 
Legislatura de cada Estado determinará 
la forma de castigar a los diputados de la 
propia Legislatura. Nosotros no hemos 
querido que la Federación invada la sobe- 
ranía de los Estados, sino que le espíritu 
de la Comisión ha sido respetar esa sobe- 
ranía en todo lo que ha sido posible. 

- El C. Pintado Sánchez: El señor licen- 
ciado Lizardi, al pretender defender el 
dictamen, no ha hecho más que dar argu- 
mentos para atacarlo duramente. "No es 
posible en este caso - nos dice-; el presi- 
dente no hace más que sancionar los ac- 
tos de los secretarios de Estado". (Voces: 
¡Al contrario!) Mas bien los secretarios 
sancionan los actos del presidente, puesto 
que sin la firma del secretario no tiene 
validez ninguna. Ahora bien; pregunto: 
¿No es una inconsecuencia que los secre- 
tarios sean responsables de aquello que 
sancionan con el presidente? Se preten- 
de, según he visto en el dictamen de la 
Comisión, quitar al Poder Legislativo 
todas las facultades que tenía en la Cons- 
titución de 1857. 



2230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Ahora bien: esta Constitución fue redac- 
tada a raíz de la revolución del plan de 
Ayutla, que fue un movimiento netamente 
popular contra la dictadura de Santa 
Arma, y es natural que tratándose de derro- 
tar a un dictador se procurara hacer que 
no se pudiera entronizar dictaduras en la 
República; se vio que no se consiguió 
su fin y las dictaduras sugerían persis- 
tiendo a través de nuestra historia. El eje- 
cutivo ha seguido su labor de facultades 
omnímodas hasta la fecha, y ojalá que 
hubiera, desde la Constitución de 1917 en 
adelante, un hombre que comprenda que 
sus facultades están limitadas en la consti- 
tución y no invada las facultades del 
Legislativo. Por lo tanto, propongo a uste- 
des que no voten de acuerdo con el dicta- 
men, desde le momento que ataca una de 
las libertades más grandes de nuestra 
Constitución. 

- El C. Ugarte: Señores diputados: Las 
breves palabras que voy a dirigir a uste- 
des no son, en esencia, sino la repeti- 
ción de los argumentos del señor Lizardi; 
pero como parece que no fueron bien 
comprendidas por el ciudadano que me 
precedió en el uso de la palabra y para 
quitar todo escrúpulo a los diputados que 
piensan que de algún modo se deja sin 
responsabilidades al presidente de la Re- 
pública por violaciones a la Constitución, 
el artículo 92, ya aprobado, dice terminan- 



temente. "Todos los reglamentos, decretos 
y órdenes del presidente deberán estar 
firmados por el secretario del Despacho, 
encargado del ramo a qué el asunto 
corresponda, y sin estos requisitos no serán 
obedecidos. Los reglamentos, decretos y 
órdenes del presidente, relativos al Go- 
bierno del Distrito Federal y a los depar- 
tamentos administrativos, serán enviados 
directamente por el presidente al gober- 
nador del Distrito y al jefe del Depar- 
tamento respectivo." 

De manera que nuestra organización de 
gobierno hace que el funcionamiento del 
Poder Ejecutivo tenga todo el desarrollo 
en los ramos que le corresponden; así se 
han establecido las secretarías de Estado 
y en la Constitución que estamos elabo- 
rando se ha determinado ya claramente 
que los secretarios de Estado, altos fun- 
cionarios de la Federación, son res- 
ponsables durante el ejercicio de sus 
funciones, de las violaciones a la Consti- 
tución. Es seguro que un presidente 
honrado no le dirá a un secretario de Es- 
tado que obre, si es del ramo de Justicia, 
atrepellando la justicia, si es en Relacio- 
nes, violando la soberanía de la nación 
para comprometer esa soberanía; si es en 
el ramo de comunicaciones, celebrando 
contratos que vulneren la soberanía de 
la nación y haciendo que sufran los inte- 
reses de la misma; si es, en fin, de cada 



Articulólos 2231 



uno de los departamentos u órganos por 
medio de los cuales el Ejecutivo ejerce 
funciones, no habrá, repito, presidente 
carente de toda honradez que, falseando 
la confianza del voto popular, llegase a 
someter esos desatinos por conducto de 
un ministro. 

El equilibrio perfecto para que los pode- 
res existan y armónicamente desarrollen 
sus funciones y tengan por resultado el 
bien común hace que las prevenciones 
de las legislaturas no entrometan las 
funciones del Poder Legislativo o Poder 
Judicial en un amago constante para 
tener al Ejecutivo, digámoslo así, con res- 
tricciones absolutas en sus funciones 
públicas. Los secretarios de Estado, respon- 
sables con el Ejecutivo y más responsables 
aún desde el momento en que entre en 
vigor esta Constitución, porque el artículo 
93 les impone la obligación de informar 
al Congreso cuando esté reunido, respecto 
de los ramos que a cada uno corresponde, 
hará, repito, señores diputados, que no ha- 
ya un presidente torpe o malvado y un 
secretario que sea cómplice de una viola- 
ción a la Constitución, y que el peligro 
que dijo el señor Céspedes y que reforzó 
el señor diputado Pintado Sánchez sea un 
obstáculo para que aprobemos al artículo 
a discusión. En efecto, en las violaciones a 
la Constitución, si fuésemos a dejar sin 
responsabilidades al Ejecutivo y sin res- 



ponsabilidades a los ministros, enton- 
ces sería el peor de los Gobiernos; pero 
si los secretarios de Estado, al refrendar 
los actos del presidente, debe suponerse 
que son hombres consientes, ilustrados 
y patriotas, yo aseguro que dimitirán antes 
que ser cómplices de una violación fla- 
grante a la Constitución y el secretario 
de Estado a quien el presidente impusiera 
la obligación de dictar un acuerdo por 
medio del cual se violara esa Constitución 

Así pues, señores diputados, creo que la 
objeción, de buena fe hecha, quedó con- 
testada; que no hay ningún peligro de que 
el presidente de la República cometa vio- 
laciones a la Constitución y puede sin 
castigo; el secretario de Estado es el res- 
ponsable; no podemos llegar al parlamen- 
tarismo, tenemos necesidad de hacer una 
obra evolutiva para que cuando en México 
pueda haber realmente ministros respon- 
sables ante el Congreso, esa responsabili- 
dad ya en modo alguno podrá tocarle 
al presidente de la República, porque el 
sistema parlamentario exige la responsa- 
bilidad directamente a los secretarios de 
Estado, a los ministros a quienes los parti- 
dos políticos, dentro del Parlamento, llevan 
al poder a colaborar con el Ejecutivo, con 
responsabilidad directa oficial. 

En nuestro sistema propuesto y adoptado 
ya en los artículos 92 y 93, vamos a esa 



2232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



responsabilidad, en buena parte ganada, 
para que ningún ministro que colabore en 
las funciones del Ejecutivo pueda ser 
cómplice, y si lo es, responda de sus 
actos. El Ejecutivo debe ser procesado 
durante su encargo sólo por delito de trai- 
ción a la patria o delitos graves del orden 
Común. En esto sí no puede ser respon- 
sable juntamente el presidente de la Re- 
pública con sus ministros; los delitos 
graves del orden Común sólo puede come- 
terlos el presidente personalmente, y por 
eso personalmente se le exigirá la respon- 
sabilidad; en los delitos de traición a la 
patria, que serían la vergüenza más gran- 
de para la República de México, si un 
presidente cometiera ese gravísimo delito 
también sólo se consigna allí como una 
prevención y para el caso de hacer respon- 
sable al presidente de la República. 



Para los delitos de violación a la Constitu- 
ción, ya quedó explicado que ejerciendo 
el ejecutivo su autoridad por conducto de 
los secretarios de Estado. Sí está perfec- 
tamente garantizada la constitución de 
que no sufrirá violaciones, sino que 
vendrá el castigo que merezca el secreta- 
rio que haciéndose cómplice del presi- 
dente, le hubiera servido de instrumento 
para efectuar esa misma violación. 
(Aplausos.) 

- El C. secretario: Por acuerdo del presi- 
dente y en atención a que han hablado 
dos oradores en pro y dos en contra, se 
vuelve a preguntar si está suficientemente 
discutido el asunto. Los que estén por 
la afirmativa, sírvanse ponerse en pie. 
Está suficientemente discutido. Se reserva 
para su votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 108 


Mayoría Calificada 


101 


50 


66.89 


33.11 


Contra 



Lista nominal 

PRO: NO disponible 
CONTRA: Alonzo Romero, Alvarez, 
Ancona Albertos, Aviles Uriel, De la 
Barrera, Betancourt, Bojórquez, Bolaños 
V., Cano, Cañete, Cedano, Céspedes, 
Dávalos Órnelas, Diaz Barriga, Espinosa, 



Fernández Martínez, García Emiliano C, 
González, González Galindo, Gracidas, 
Guerrero, Guillen, Herrera Manuel, 
Hidalgo, Ibarra, Ilizaliturri, López Gue- 
rra, Magallón, Manjarrez, Márquez Rafael, 
Mayorga, Mercado, Monzón, Moreno 
Bruno, Navarro, Pastrana Jaimes, Pin- 
tado Sánchez, Ramírez G, Recio, Rivera 



Articulólos 2233 



Cabrera, Robledo, Roel, Rojano, Rosales, 
Ross, Ruiz José R, Ruiz Leopoldo, Tépal, 
Truchuelo y Victoria. 

Constitución de 1917 

Art. 108.- Los senadores y diputados al 
Congreso de la Unión, los magistrados 
de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, los secretarios de Despacho y el 
procurador general de la República, son 



responsables por los delitos comunes que 
cometan durante el tiempo de su encargo, 
y por los delitos, faltas u omisiones en 
que incurran en el ejercicio de ese mismo 
cargo. Los gobernadores de los Estados 
y los diputados a las Legislaturas loca- 
les, son responsables por violaciones a la 
Constitución y leyes federales. El Pre- 
sidente de la República, durante el 
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu- 
sado por traición a la patria y delitos 
graves del orden común. 




'/', 



tícuA} i 09 



Constitución de 1857 

Art. 104. Si el delito fuere común, la 
Cámara de representantes, erigida en gran 
jurado, declarará, á mayoría absoluta de 
votos, si ha ó no lugar á proceder contra 
el acusado. En caso negativo no habrá lugar 
á ningún procedimiento ulterior. En el 
afirmativo, el acusado queda, por el mis- 
mo hecho, separado de su encargo y sujeto 
á la acción de los tribunales comunes. 62 

Proyecto 



Jurado, declarará por mayoría absoluta 
de votos del número total de miembros 
que la formen, si ha o no ha lugar a pro- 
ceder contra el acusado. 

En caso negativo, el acusado queda, por 
el mismo hecho, separado de su encargo 
y sujeto desde luego a la acción de los 
tribunales comunes, a menos que se trate 
del presidente de la República; pues en 
el caso, sólo habrá lugar a acusarlo ante la 
Cámara de Senadores, como si se tratase 
de un delito oficial. 



Art. 109.- Si el delito fuere común, la 
Cámara de Diputados, erigida en Gran 



62 Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Si el delito fuere común, 
el Congreso, erigido en gran jurado, declarará, á mayo- 
ría absoluta de votos, si ha ó no lugar á proceder contra 
el acusado. En caso negativo no habrá lugar á ningún 
procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado 
queda por el mismo hecho separado de su encargo y sujeto 
á la acción de los tribunales comunes. 



Comentario 

El dictamen del 18 de enero la 2- Comisión 
dejó asentado que el objetivo del juicio de 
procedencia era "poner a cubierto a estos 
funcionarios de ataques infundados por 
parte de enemigos políticos" y la discusión 



2235 



2236 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de este artículo se limitó al tema de la 
mayoría requerida para que la Cámara de 
diputados declarara si había o no lugar a 
proceder penalmente en contra de un fun- 
cionario que tuviera fuero. 

La Constitución de 1857 establecía que la 
declaración de procedencia sería tomada 
por la mayoría absoluta y al no decirse 
expresamente que esta correspondía al total 
de los diputados, se entiende que era de 
mayoría absoluta de los presentes. El Pro- 
yecto de Constitución y el dictamen propu- 
sieron que la declaración fuera por la 
mayoría absoluta de miembros de la Cáma- 
ra. Hubo tres posiciones: una la de los que 
consideraron que, dado el tradicional ausen- 
tismo, la mayoría absoluta de los miembros, 
facilitaría que el ejecutivo controlando a un 
número mínimo de diputados lograra la 
impunidad de sus funcionarios; otra que 
propuso que la mayoría fuera de dos terce- 
ras partes de los presentes para que, ante 
el ausentismo, se garantizara la protección 
de los funcionarios; y la de quién defendió 
el dictamen, Fernando Lizardí, que sostuvo 
que el quorum propuesto tenía por objeto que 
ningún miembro de los otros poderes quede 
a merced de una minoría parlamentaria, ya 
que cuando un funcionario haya cometido 



un delito, "el interés de amigos y enemigos 
hará que haya concurrencia". 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Artículo en el Dictamen General de las 
Responsabilidades de los Funcionarios 
18/01/17 

"Artículo 109.- Si el delito fuera común, 
la Cámara de Diputados, erigida en Gran 
Jurado, declarará por mayoría absoluta 
de votos el número total de miembros que 
la formen, si ha o no lugar a proceder 
contra el acusado. 

"En caso negativo, no habrá lugar a nin- 
gún procedimiento ulterior; pero tal de- 
claración no será obstáculo para que la 
acusación continúe su curso cuando el acu- 
sado haya dejado de tener fuero, pues 
la resolución de la Cámara no prejuzga 
absolutamente los fundamentos de la 
acusación. 

"En caso afirmativo, el acusado queda, 
por el mismo hecho, separado de su en- 
cargo y sujeto desde luego a la acción 



Artículo 109 2237 



de los tribunales comunes, a menos que 
se trate del presidente de la República, 
pues en tal caso sólo habrá lugar a acu- 
sarlo ante la Cámara de Senadores, como 
si se tratara de un delito oficial. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7 

Debate 

Está a discusión. 



que la formen, si ha o no lugar a proceder 
contra el acusado. 

"En caso negativo, no habrá lugar a nin- 
gún procedimiento ulterior; pero tal de- 
claración no será obstáculo para que la 
acusación continúe su curso cuando el acu- 
sado haya dejado de tener fuero, pues 
la resolución de la Cámara no prejuzga 
absolutamente los fundamentos de la 
acusación. 



- El C. Manjarrez: Voy a hacer una inter- 
pelación simplemente. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Manjarrez: Yo suplico a la Comi- 
sión se sirva de decirme qué es esta 
mayoría absoluta del número total de los 
miembros que constituyen la Cámara de 
Diputados. Ha de ser por ejemplo, si con- 
sideramos que la Cámara esta constituida 
por doscientos cincuenta diputados, ¿Han 
de ser las dos terceras partes de esos dos- 
cientos cincuenta diputados o han de ser 
las dos terceras partes del número que 
concurran? El artículo dice: 

"Articulo 109.- Si el delito fuere común, 
la Cámara de Diputados, erigida en Gran 
Jurado, declarará por mayoría absoluta 
de votos del número total de miembros 



"En caso afirmativo, el acusado queda, 
por el mismo hecho, separado de su encar- 
go y sujeto desde luego a la acción de los 
tribunales comunes, a menos que se trate 
del presidente de la República, pues en 
tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante 
la Cámara de Senadores, como si se tra- 
tare de un delito oficial." 

Pues siendo el número total de los miem- 
bros que la forman, señores, establece- 
mos una inmunidad, porque nada menos 
en este Congreso que reviste gran interés 
para todos los diputados que lo constitui- 
mos, estamos plenamente convencidos de 
que no nos reunimos todo el número que 
debiera ser. No nos reunimos los dos- 
cientos cincuenta, sino cuando más las 
dos terceras partes; de tal suerte, que para 
que hubiera ocasión de proceder en 
contra del delincuente, sería necesario 



2238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que todos los ciudadanos diputados, 
absolutamente todos concurrieran, y 
declararan que había ese delito, (Voces: 
¡No! ¡No!) pero sí a que dice el número 
total y no asisten todos, asisten apenas 
dos terceras partes, y si no lo quitamos 
eso del número total establecemos la 
inmunidad. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta a la Asamblea si esta 
suficientemente discutido. (Voces: ¡Que 
informe la Comisión!) 



siendo que se exigen la mayoría absoluta 
de los miembros que forman la Cámara, 
estableceríamos una inmunidad. Consi- 
deren ustedes que apenas asistimos las 
tres cuartas partes y eso no constituye ma- 
yoría absoluta y se presentaría el caso de 
que no se pudiera juzgar a un delincuente; 
en una Cámara como esta establecería- 
mos una inmunidad, porque naturalmente 
el presidente contaría con quince o diez 
amigos de su parte y bastaría que éstos 
no asistieran para que no hubiera la mayo- 
ría absoluta de que habla el artículo. 



- El C. Méndez, miembro de la comisión: 
Como yo acabo de llegar en este momento 
no sé que artículo se este discutiendo. 

- El C. Manjarrez: El 109 



- El C. Rodríguez González: La mayoría 
absoluta la viene a constituir la mitad más 
uno. (Voces: ¡No! ¡No!) Así lo entiendo 
yo, y en ese caso bastaría que hubiera 
quorum. 



- El C. Rodríguez González.: Con objeto 
de que pasemos adelante desde luego, me 
he permitido venir a la tribuna para decir 
al señor Manjarrez que basta con que 
haya quorum para que pudieran tomarse 
un acuerdo necesario para declarar cul- 
pable a alguna de las personas de que 
habla el artículo. 

- El C. Manjarrez: Si, pero la mayoría 
absoluta de los miembros que conforman 
la Cámara no concurren; si dijera de los 
que concurren , entonces estaría bien; pero 



- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor pre- 
sidente, para una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Lizardi: Señores diputados: Con 
objeto de hacer una aclaración sobre este 
particular, me permito manifestar a la 
Asamblea lo que yo he entendido que 
dice hizo el dictamen de la Comisión y 
cómo debe aplicarse y por qué debe apli- 
carse así: Yo he entendido que, puesto 
que nos dicen que se declaran por mayo- 



Artículo 109 2239 



ría absoluta de votos del número total de 
los miembros que lo forman, debe haber 
una asistencia de la mitad más uno del 
número completo de votos. Ahora bien; 
se nos dirá: Desde el momento en que no 
asisten nunca todos los ciudadanos 
diputados ¿Cómo se va a obtener esto? 
¿Qué objeto tiene? El objeto es claro, el 
objeto es que ninguno de los miembros 
de los otros poderes quede a merced de 
otra minoría parlamentaria. Es evidente 
que cuando alguno cometa un delito, al- 
guno de los miembros de los otros pode- 
res, la minoría tendrían interés en 
juzgarlos y asistirían en masa; es evidente 
que los partidarios de esa autoridad, la 
mayoría asistirían también en el mayor 
número posible; de suerte que no podrá 
darse el caso de que asista sólo la mitad, 
y, por consiguiente, que se necesite la 
unanimidad, de los presentes para resol- 
ver la cuestión; son asuntos de tal impor- 
tancia, que una vez que se acuse a un 
secretario o se acuse a un magistrado 
de la Suprema Corte de Justicia o a uno de 
los diputados, amigos o enemigos tendrán 
interés en ir y no se dará el caso de que 
vaya únicamente el quorum limitado, 
sino que siempre irán unos más y por con- 
siguiente, podrá haber esa mayoría abso- 
luta, para que los miembros de los otros 
poderes no queden a merced de una 
minoría o de una intriga política. 



- El C. Manzano: Está bien que para no 
exponer a los funcionarios a caer en las 
intrigas o movimientos políticos de un 
minoría se establezca que sea la mayoría 
absoluta de los diputados que asista, no 
la mayoría absoluta de todos los dipu- 
tados que forman el Congreso. Por eso 
yo me permito suplicar a la Comisión que 
retire estas palabras: Del numero total de 
miembros que la forman"; ha de ser del 
total del número de los presentes y así 
aseguramos a los funcionarios y no esta- 
blecemos una unanimidad. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se consulta a la Asamblea si está 
suficientemente discutido. 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: ¿Para qué desea usted la 
palabra? 

- El C. Rivera Cabrera: Para opinar sobre 
el artículo a discusión. 

- El C. presidente: Diga usted. 

- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu- 
tados: Las razones expuestas por el señor 
Lizardi acerca de que por qué debe exi- 
girse la mayoría absoluta de los votos de 



2240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



esta Asamblea para decidir si un repre- 
sentante popular fuera responsable o no 
de los delitos de que se le pueden acusar 
son muy cuerdos, porque tiene por base 
y fundamento el evitar que el acusado 
caiga en las redes de las intrigas o ma- 
quinaciones que sus enemigos políticos 
puedan tenderles. Debemos, antes de 
todo, aceptar como buena la considera- 
ción de que la mayoría absoluta es aquella 
que se obtiene tomando como base el 
número total de los diputados que deben 
integrar el congreso; pero también es 
cierto el hecho que expone el ciudadano 
Manjarrez, que es muy raro, que en 
ocasiones muy contadas puede integrarse 
a la Cámara con todos los elementos de 
que debe componerse. Así pues, para 
poder compaginar una y otra cosa, me 
parece y es mi opinión que me permito 
someter a vuestra soberanía, que en vez 
de exigirse la mayoría absoluta de vo- 
tos debe decirse sencillamente "por las dos 
terceras partes de los diputados que se 
encuentren en la Cámara en los momen- 
tos en que ésta conozca de los casos que 
se sujeten a su deliberación". Me parece 
que de este modo se resuelve el problema 
y quedarán satisfechos, por una parte la 
justicia y por otra parte el acusado que 
quedará fuera de las intrigas de que pu- 
diera ser víctima. De paso, ya que me 
encuentro aquí en esta tribuna y para que 



se tome en consideración, me voy a hacer 
una ligera referencia a lo que dijo al señor 
Jara respecto a los gobernadores cuando 
éstos fueron acusados de los delitos del 
orden Común. 

Dijo que las legislaturas de los Estados 
podían conocer de esos casos. Esto no 
es cierto, señores; solamente la Cámara 
de la Unión puede conocer de estos deli- 
tos: las legislaturas de los Estados nunca 
podrán hacerlo; por consiguiente, de esta 
manera establecemos impunidad para los 
gobernadores de los Estados. Por lo tanto, 
a la hora que se vote este artículo hay 
que tenerlo en cuenta para votar en con- 
tra, para que vuelva al seno de la Comi- 
sión y se resuelva en el sentido que acabo 
de expresar. 

- El C. secretario: No habiendo otra per- 
sona inscripta para hablar ni en pro ni en 
contra, se pregunta a la Asamblea si 
se considera suficientemente discutido. 
Los que estén por la afirmativa, que se 
pongan de pie. 

- El C. Manjarrez: Pido que se retire ese 
artículo para su votación. 

- El mismo C. secretario: Se reserva para 
su votación. 



Artículo 109 2241 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 109 


Mayoría 


85 


65 


56.67 


43.33 


Contra 



Lista Nominal 

PRO: No disponible 
CONTRA: Aguirre Amado, Alonzo Ro- 
mero, Alvarez, Ancona Albertos, Aviles 
Uriel, De la Barrera, Betancourt, Bojór- 
quez, Bolaños V., Calderón, Cano, Cañete, 
Cedano, Céspedes, Colunga, Dávalos 
Órnelas, Espeleta, Espinosa, Fernández 
Martínez, García Emiliano C, Gon- 
zález, González Galindo, Gracidas, 
Guerrero, Guillen, Gutiérrez, Herrera 
Manuel, Hidalgo, Ibarra, Ilizaliturri, 
Jiménez, Limón, López Guerra, Maga- 
llón, Manjarrez, Manzano, Márquez 
Rafael, Martínez de Escobar, Mayorga, 
Mercado, Monzón, Moreno Bruno, Mú- 
gica, Navarro, Ocampo, Pastrana Jaimes, 
Pereyra, Pintado Sánchez, Ramírez G, 
Ramírez Llaca, Recio, Rivera Cabrera, 
Robledo, Roel, Rojano, Rojas, Román, Ro- 
mero Flores, Rosales, Ross, Ruiz José 



P, Ruiz Leopoldo, Tépal, Truchuelo y 
Victoria. 

Constitución de 1917 

Art. 109.- Si el delito fuere común, la 
Cámara de Diputados, erigida en Gran 
Jurado, declarará por mayoría absoluta 
de votos del número total de miembros 
que la formen, si ha o no lugar a proceder 
contra el acusado. En caso negativo, no 
habrá lugar a ningún procedimiento 
ulterior; pero tal declaración no será 
obstáculo para que la acusación continúe 
su curso, cuando el acusado haya dejado 
de tener fuero, pues la resolución de la 
Cámara no prejuzga absolutamente los 
fundamentos de la acusación. En caso 
afirmativo, el acusado queda, por el mis- 
mo hecho, separado de su encargo y 
sujeto desde luego a la acción de los tri- 
bunales comunes, a menos que se trate 
del Presidente de la República, pues en 
tal caso, sólo habrá lugar a acusarlo ante 
la Cámara de Senadores, como si se tra- 
tare de un delito oficial. 




/'/ 



tíou/o HO 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 103 

[...] 

No gozan de fuero constitucional los al- 
tos funcionarios de la Federación, por 
delitos oficiales, faltas u omisiones en 
que incurran en el desempeño de algún 
empleo, cargo o comisión pública que 
hayan aceptado durante el periodo en 
que conforme a la ley se disfruta de aquél 
fuero. Lo mismo sucederá con respecto 
a los delitos comunes que cometan du- 
rante el desempeño de aquel empleo, 
cargo o comisión. Para que la causa pueda 
iniciarse cuando el alto funcionario haya 
vuelto a ejercer sus funciones propias, de- 
berá precederse con arreglo a lo dispuesto 
en el Art. 104 de la Constitución. 63 



Art. 110.- No gozan de fuero constitucio- 
nal los altos funcionarios de la Federa- 
ción, por los delitos oficiales, faltas u 
omisiones en que incurran en el desem- 
peño de algún empleo, cargo o comisión 
pública que hayan aceptado durante el pe- 
riodo en que, conforme a la ley, se dis- 
fruta de aquel fuero. Lo mismo sucederá 
respecto a los delitos comunes que come- 

63 Adición de 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: Los diputados al Con- 
greso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte 
de Justicia y los Secretarios del despacho, son respon- 
sables por los delitos comunes que cometan durante el 
tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisio- 
nes en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. 
Los Gobernadores de los Estados lo son igualmente por 
infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es 
también el Presidente de la República; pero durante 
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por los 
delitos de traición a la patria, violación expresa de la 
Constitución, ataque á la libertad electoral y delitos gra- 
ves del orden común. 



2243 



2244 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tan durante el desempeño de dicho em- 
pleo, cargo o comisión. Para que la causa 
pueda iniciarse cuando el alto funcionario 
haya vuelto a ejercer sus funciones pro- 
pias, deberá procederse con arreglo a lo 
dispuesto en el artículo anterior. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Artículo en el Dictamen General de las 
Responsabilidades de los Funcionarios 
18/01/17 



Federación por los delitos oficiales, faltas 
u omisiones en que incurran en el desem- 
peño de algún empleo, cargo o comi- 
sión pública que hayan aceptado durante 
el período en que conforme a la ley, se 
disfrute de fuero. Lo mismo sucederá 
respecto a los delitos comunes que come- 
tan durante el desempeño de dicho em- 
pleo, cargo, o comisión. Para que la causa 
pueda iniciarse cuando, el alto funciona- 
rio haya vuelto a ejercer sus funciones 
propias, deberá procederse con arreglo a 
lo dispuesto en el artículo anterior. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 54° Sesión 
Ordinaria del 21/01/17. 



"Artículo 110. No gozan de fuero cons- 
titucional los altos funcionarios de la 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 110 


Unanimidad 


140 





100.00 


0.00 


No 



Artículo 110 2245 



Constitución de 1917 

Art. 110.- No gozan de fuero consti- 
tucional los altos funcionarios de la 
Federación por los delitos oficiales, faltas 
u omisiones en que incurran en el desempe- 
ño de algún empleo, cargo o comisión 
pública que hayan aceptado durante el 



período en que, conforme a la ley, se dis- 
frute de fuero. Lo mismo sucederá 
respecto a los delitos comunes que come- 
tan durante el desempeño de dicho empleo, 
cargo o comisión. Para que la causa pue- 
da iniciarse cuando el alto funcionario 
haya vuelto a ejercer sus funciones propias, 
deberá proceder con arreglo a lo dispues- 
to en el artículo anterior. 




'/'/ 



OckÁ> /// 



Constitución de 1857 

Art. 105.- De los delitos oficiales conoce- 
rán: la Cámara de diputados como jurado 
de acusación, y la de senadores como 
jurado de sentencia. El jurado de acusa- 
ción tendrá por objeto declarar, á mayoría 
absoluta de votos, si el acusado es ó no 
culpable. Si la declaración fuere absolu- 
toria, el funcionario continuará en el 
ejercicio de su encargo. Si fuere condena- 
toria, quedará inmediatamente separado 
de dicho encargo y será puesto á disposi- 
ción de la Cámara de senadores. Esta, 
erigida en jurado de sentencia y con 
audiencia del reo y del acusador, si lo 
hubiere, procederá á aplicar, á mayoría 
absoluta de votos, la pena que la ley 
designe. 64 



" Reformado el 13 de Noviembre de 1874. 

Texto aprobado en 1857: De los delitos oficiales 
conocerán: El Congreso como jurado de acusación y la 



Proyecto 

Art. 111.- De los delitos oficiales 
conocerá el Senado, erigido en Gran 
Jurado; pero no podrá abrir la averi- 
guación correspondiente sin previa 
acusación de la Cámara de Diputados. 
Si la Cámara de Senadores declarare por 
mayoría de las dos terceras partes del 
total de sus miembros, que el acusado es 
culpable, después de oírlo y de practicar 
las diligencias que estime convenientes, 
éste quedará privada de su puesto por 



Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia. 
El jurado de acusación tendrá por objeto declarar, á 
mayoría absoluta de votos, si el acusado es ó no culpa- 
ble. Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario 
continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuera conde- 
natoria, quedará inmediatamente separado de dicho 
encargo, y será puesto á disposición de la Suprema Cor- 
te de Justicia. Esta, en tribunal pleno y erigida en jurado 
de sentencia, con audiencia del reo, del fiscal y del acu- 
sador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á mayoría abso- 
luta de votos, la pena que la ley designe. 



2247 



2248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



virtud de tal declaración, e inhabilitado de acusador y, al Senado le corresponde- 
para obtener otro por el término que ría no solo dictaminar la pena, sino juzgar 
determine la ley. efectivamente al funcionario acusado. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad, 
sin embargo con respecto a su antecedente 
en la Constitución de 1857 tuvo reformas 
muy importantes: 

1.- Los constituyentes de 1856 - 1857, una 
vez que ya habían optado por la desapa- 
rición del senado establecieron un proce- 
dimiento de juicio político en el que la 
cámara única acusaba y declaraba, en su 
caso, la culpabilidad del funcionario 
acusado y lo turnaba a la Suprema Corte 
para que esta, previa audiencia, proce- 
diera a aplicar la pena establecida en la ley. 
Al restaurarse el Senado en 1874, se man- 
tuvo el mismo procedimiento y el papel que 
desempeñaba la Corte en estos casos fue 
asignado al Senado. 

Venustiano Carranza y los autores del 
Proyecto de Constitución, siguiendo de 
nuevo las reformas planteadas por Rabasa 
en "La Constitución y la Dictadura", propu- 
sieron al Congreso Constituyente un proce- 
dimiento similar al norteamericano, en el que 
la Cámara de Diputados solo tenía el papel 



2.- Se hizo explícito a nivel constitucional 
que sí además del delito oficial, el mismo 
hecho señalara otra pena en la ley, el acu- 
sado quedaría a disposición de las autori- 
dades comunes. Esta disposición no 
estaba en la Constitución de 1857, pero si 
estaba establecida en los artículos 9 y 10 
de la "Ley sobre delitos, faltas y omisiones 
de los altos funcionarios de la Federación", 
expedida por Juárez el 3 de noviembre de 
1870, así como en el artículo 42 de la "Ley 
reglamentaria de los artículos 104 y 105 de 
la Constitución Federal", expedida por 
Porfirio Díaz, el 6 de junio de 1896. 

3.- Se adicionó también que la declaración 
del Gran Jurado y la resolución de la Cá- 
mara de Diputados eran inatacables, para 
que no fueran impugnadas judicialmente por 
la vía del amparo (Apéndice Documental). 

4.- Como lo resaltó en su dictamen la 2- Co- 
misión, se concedió acción popular, sin em- 
bargo este gran paso que dijeron haber 
dado, también ya estaba establecido en el 
artículo 11 de la ley de 1870. 

5.- Se estableció que estos delitos siempre 
serán juzgados por un Jurado Popular. Al res- 
pecto la 2- Comisión explicó que el sistema 



Articulo 111 2249 



de juicio político vigente hasta entonces ha- libertad de sufragio; la usurpación de atríbu- 

bía venido a "nulificar radicalmente la respon- clones; la violación de las garantías indi- 

sabilidad de funcionarios y empleados", por viduales, y cualesquiera infracción de la 

lo que esta medida respondía a la necesidad Constitución o leyes federales en puntos de 

de cambiar por completo sus bases. gravedad". 



6.- Se prescribió que el Congreso expediría 
a la brevedad una ley de responsabilidad 
de todos los funcionarios y empleados de la 
federación. Para dar un contexto mínimo 
al lector que le permita ubicar la importancia 
de esta disposición, cabe señalar que no 
había una ley específica de responsabilida- 
des para quienes no fueran "altos funciona- 
rios". Que estos funcionarios eran solo los 
incluidos en el Artículo 103 de la Constitu- 
ción de 1857, es decir, los diputados, los 
senadores, los ministros de la corte, los se- 
cretarlos despacho y el presidente de la 
República; y este funcionario únicamente en 
los casos de traición a la patria, violación 
expresa de la constitución, ataque a la ley 
electoral y delitos graves del orden común; 
Que para los altos funcionarios la ley de 
acuerdo con la gravedad del hecho, distin- 
guía entre faltas y delitos oficiales; y que, 
conforme al artículo 1 B de la Ley de 1870, 
entonces vigente: 

"Son delitos oficiales en los altos funciona- 
rios de la Federación, el ataque a las institu- 
ciones democráticas, a la forma de gobierno 
republicano, representativo, federal y a la 



48° Sesión Ordinaria 18/01/17 

Artículo en el Dictamen General de las 
Responsabilidades de los Funcionarios 
18/01/17 

"Artículo 1 1 1.- De los delitos oficiales cono- 
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado; 
pero no podrá abrir la averiguación 
correspondiente sin previa actuación de 
la Cámara de Diputados. "Si la Cámara 
de Senadores declarare; por mayoría de 
las dos terceras partes del total de sus 
miembros que el acusado es culpable, 
después de oírlo y de practicar las diligen- 
cias que estime convenientes, éste queda- 
rá privado de su puesto por virtud de tal 
declaración, o inhabilitado para obtener 
otro, por el tiempo que determinare la ley. 

"Cuando el mismo hecho tuviere señala- 
da otra pena en la ley, el acusado quedará 
a disposición de las autoridades comunes, 
para que lo juzguen y castiguen con arre- 
glo a ella. 



2250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"En los casos de este artículo y en los del 
anterior, las resoluciones del Gran Jurado 
y la declaración, en su caso, de la Cámara 
de Diputados, son inatacables. 

"Se concede acción popular para denun- 
ciar ante la Cámara de Diputados los deli- 
tos comunes u oficiales de los altos fun- 
cionarios de la Federación, y cuando la 
Cámara mencionada declare que ha lugar 
a acusar ante el Senado, nombrará una 
Comisión de su seno para que sostenga 
ante ésta la acusación de que se trate. 

"El Congreso de la Unión expedirá, a la 
mayor brevedad, una ley sobre responsa- 



bilidad de todos los funcionarios y em- 
pleados de la Federación, determinando 
como faltas oficiales los actos u omisio- 
nes que puedan redundar en perjuicio de 
los intereses públicos y del buen despa- 
cho aunque hasta la fecha no hayan tenido 
el carácter de delitos. Estos serán siempre 
juzgados por un Jurado Popular en los 
términos que para los delitos de im- 
puestos establece el artículo 20. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 54° 
Sesión Ordinaria del 21/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 111 


Unanimidad 


140 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 1 1 1 .- De los delitos oficiales cono- 
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado; 
pero no podrá abrir la averiguación 
correspondiente sin previa acusación de 
la Cámara de Diputados. Si la Cámara 
de Senadores declarase, por mayoría de 
las dos terceras partes del total de sus 
miembros, después de oir al acusado y 
de practicar las diligencias que estime 
convenientes, que éste es culpable, queda- 
rá privado de su puesto, por virtud de tal 



declaración o inhabilitado para obtener 
otro, por el tiempo que determinare la 
ley. Cuando el mismo hecho tuviere seña- 
lada otra pena en la ley, el acusado que- 
dará a disposición de las autoridades 
comunes, para que lo juzguen y casti- 
guen con arreglo a ella. En los casos de 
este artículo y en los del anterior las reso- 
luciones del Gran Jurado y la declara- 
ción, en su caso, de la Cámara de Dipu- 
tados, son inatacables. Se concede acción 
popular para denunciar, ante la Cámara 
de Diputados, los delitos comunes u ofi- 



Artículo 111 2251 



cíales de los altos funcionarios de la Fede- 
ración, y cuando la Cámara mencionada 
declare que ha lugar a acusar ante el Se- 
nado, nombrará una comisión de su seno 
para que sostenga ante aquél la acusa- 
ción de que se trate. El Congreso de la 
Unión expedirá, a la mayor brevedad, una 
ley sobre responsabilidad de todos los fun- 
cionarios y empleados de la Federación, 



determinando como faltas oficiales todos 
los actos u omisiones que puedan redun- 
dar en perjuicio de los intereses públicos 
y del buen despacho, aunque hasta la 
fecha no hayan tenido carácter delic- 
tuoso. Estos delitos serán siempre juzga- 
dos por un Jurado Popular, en los términos 
que para los delitos de imprenta establece 
el artículo 20. 




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(¿cu/o H2 



Constitución de 1857 



48° Sesión Ordinaria 18/01/17 



Art. 106.- Pronunciada una sentencia de 
responsabilidad por delitos oficiales, 
no puede concederse al reo la gracia de 
indulto. 

Proyecto 

Art. 112.- Pronunciada una sentencia de 
responsabilidad por delitos oficiales, 
no puede concederse al reo la gracia de 
indulto. 



Artículo en el Dictamen General de las 
Responsabilidades de los Funcionarios 
18/01/17 

"Articulo 112.- Pronunciada una senten- 
cia de responsabilidad por delitos oficia- 
les, no puede concederse al reo la gracia 
de indulto. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 54° 
Sesión Ordinaria del 21/01/17. 



Comentario 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



í^ooé 5 » 



2253 



2254 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 112 


Unanimidad 


140 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 112.- Pronunciada una sentencia de 
responsabilidad por delitos oficiales, 
no puede concederse al reo la gracia de 
indulto. 




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ttcuA} H3 



Constitución de 1857 



48° Sesión Ordinaria 18/01/17 



Art. 107.- La responsabilidad por delitos 
y faltas oficiales sólo podrá exigirse 
durante el período en que el funcionario 
ejerza su encargo, y un año después. 

Proyecto 

Art. 1 1 3 . - La responsabilidad por delitos 
o faltas oficiales, sólo podrá exigirse 
durante el período en que el funcionario 
ejerza su encargo y un año después. 

Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Artículo en el Dictamen General de las 
Responsabilidades de los Funcionarios 
18/01/17 

"Artículo 113.- La responsabilidad por 
delitos y faltas oficiales, sólo podrá exi- 
girse durante el período en que el funcio- 
nario ejerza su encargo y un año después. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 54° 
Sesión Ordinaria del 21/01/17. 



2255 



2256 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 113 


Unanimidad 


140 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 1 1 3 . - L a responsabilidad por delitos 
y faltas oficiales, sólo podrá exigirse 
durante el período en que el funcionario 
ejerza su encargo y dentro de un año 
después. 




'/', 



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Constitución de 1857 



48° Sesión Ordinaria 18/01/17 



Art. 108.- En demandas del orden civil Artículo en e Dictamen General de las 

no hay fueros ni inmunidad para ningún Responsabilidades de los Funcionarios 

funcionario público. 18/01/17 

Proyecto "Articulo 114.- En demandas del orden 

Civil, no hay fuero ni impunidad para 

Art. 114.- En demandas del orden civil ningún funcionario público." 
no hay fuero ni inmunidad para ningún 

funcionario público. Debate 



ft> c, °^i 



Comentario 



Es aprobado sin discusión en la 54° 
Sesión Ordinaria del 21/01/17. 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



r&c°&\ 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


o en Contra 


Lista de 
votantes 


21/01/17 


Artículo 114 


Unanimidad 


140 





100.00 


0.00 


No 



2257 



2258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Constitución de 1917 

Art. 114.- En demandas del orden civil, 
no hay fuero ni inmunidad para ningún 
funcionario público. 



QAtulo Quinto 

"De los Estados de ¡a Federación" 



Comentario al Dictamen Referente 

alosArts. 115 al 122 
"De los Estados de la Federación" 



la detención temporal en los casos de extra- 
dición que se proponía en el Artículo 1 19 
del Proyecto de Constitución y concluyó que: 



En lo que se refiere a los límites constitucio- 
nales a la autonomía de los estados, en el 
Proyecto de Constitución, Carranza hizo 
algunas precisiones tanto a las restricciones 
legislativas, como a las obligaciones que 
ya estaban establecidas para los estados 
en la constitución vigente. Lo más nove- 
doso fue la incorporación del municipio 
al texto constitucional, aun cuando esta ya 
había sido decretada por él, como Primer 
Jefe encargado del Ejecutivo, desde el 29 
de diciembre de 1914. 

En el dictamen global de los artículos 1 15, 
116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122, la 2 S Comi- 
sión resaltó la cuestión municipal, comentó 
que otra innovación era la autorización de 



Fuera de estas diferencias el sistema de 
organización política de los Estados y la 
determinación de los límites impuestos 
a su soberanía son los mismos que los de 
la Constitución de 1857, y son también 
los que deben ser en una República 
federal. 

La discusión del Título V, "De los Estados 
de la Federación", se llevó a cabo, casi en su 
totalidad, los días 24 y 25 de enero de 1917, 
y sólo se prolongó hasta el penúltimo día de 
labores del Congreso, a la sesión permanen- 
te, celebrada del 29 al 31, la aprobación de la 
fracción II del artículo 1 15. Ello en virtud aun 
después de que la asamblea había recha- 
zado el dictamen de la 2- Comisión. Fue muy 



2261 



2262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

difícil lograr un acuerdo en torno a si debía permanente en la que terminó la discusión y 

establecerse en la constitución la hacienda votación de dictámenes, se aprobó una 

municipal o si, como había sido hasta enton- adición al Artículo 117 señalando que el 

ees, ello correspondía a la esfera de la sobe- Congreso y las legislaturas de los estados 

ranía de los estados. También, en la sesión legislarían para combatir el alcoholismo. 



Dictamen Referente a los Arts. 115 
a 122 

La misma 2a. Comisión ha presentado el 
siguiente dictamen referente a los artícu- 
los 115 a 122: 

"Ciudadanos diputados: 

"El presente dictamen contiene los artícu- 
los 115 a 122 inclusive, que forman el 
título V del proyecto de reformas del C. 
Primer Jefe y que se refieren a los Estados 
de la Federación. 

"La diferencia más importante y por 
tanto la gran novedad respecto de la 
Constitución de 1 85 7, es la relativa al esta- 
blecimiento del Municipio Libre como 
la futura base de la administración polí- 
tica y municipal de los Estados y, por 



ende, del país. Las diversas iniciativas 
que ha tenido a la vista la Comisión y su 
empeño de dejar sentados los principios 
en que debe descansar la organización 
municipal, ha inclinado a ésta a proponer 
las tres reglas que intercala en el artículo 
115 y que se refieren a la independencia 
de los ayuntamientos, a la formación de su 
hacienda, que también debe ser indepen- 
diente y al otorgamiento de personalidad 
jurídica para que puedan contratar, adqui- 
rir, defenderse, etc. 

"Teniendo en cuenta que los municipios 
salen a la vida después de un largo 
período de olvido en nuestras institucio- 
nes, y que la debilidad de sus primeros 
años los haga víctimas de ataques de 
autoridades más poderosas, la Comisión 
ha estimado que deben ser protegidos por 
medio de disposiciones constitucionales 



2263 



2264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y garantizarles su hacienda, condición 
sine qua non de vida y su independencia, 
condición de su eficacia. 

"Igualmente ha creído bueno dar compe- 
tencia a la Suprema Corte de Justicia para 
resolver las cuestiones hacendadas que 
surjan entre el municipio y los poderes 
del Estado, estimando que los demás con- 
flictos pueden ser resueltos por los tribu- 
nales locales, según los disponga cada 
Constitución, sin perjuicio del amparo de 
garantías, que será siempre la mejor 
defensa de esta institución. Para evitar 
fraudes en la contabilidad municipal, así, 
como para asegurar al Estado la parte 
de los impuestos que le corresponda, se 
autoriza la vigilancia de interventores, 
que nombrará el Ejecutivo local. 

"Otra novedad en este título es el del 
artículo 119, que en los casos de extradi- 
ción autoriza la detención hasta por un 
mes y dos, según que se trate de "crimi- 
nales" pedidos por un Estado o por una 
potencia extranjera, lo cual tiene por 
objeto el aseguramiento del reo mientras 
se opera su extradición. La Comisión 
estima que en la palabra "criminales" 
se subentiende que ya han sido calificados 
por tales en sentencia judicial, y que, por 
lo mismo, es en realidad el fundamento 
de la detención. "Fuera de estas diferen- 
cias el sistema de organización política 



de los Estados y la determinación de 
los límites puestos a su soberanía son los 
mismos que los de la Constitución de 
1857, y son también los que deben ser 
en una República federal. 

"La diputación de Sonora ha presentado 
una iniciativa para que se suprima la renta 
federal del Timbre y para que los Estados 
no puedan gravar con el impuesto de 
"compraventa" las operaciones mercan- 
tiles. Estas supresiones pueden aceptarse 
cuando ya haya otro sistema de impuesto 
que lo substituya, a fin de no producir un 
trastorno fatal en los actuales recursos 
de nuestro Erario tan escaso; ahora bien, 
se comprende que aun cuando la Comi- 
sión se inclinara por otro sistema fiscal, 
no podría establecerlo con unas cuantas 
disposiciones constitucionales que, ade- 
más de incompletas, serían ajenas a lo 
que debe ser el Código fundamental. Por 
lo mismo, se permite rechazar esta inicia- 
tiva y somete a la aprobación de esta hono- 
rable Asamblea los artículos siguientes: 

"TITULO QUINTO 

"De los Estados de la Federación 

"Artículo 115.- Los Estados adoptaran, 
para su régimen interior, la forma de 
Gobierno republicano, representativo 
popular, teniendo como base de su divi- 



Dictamen Referente a losArts. 115 a 122 2265 



sión territorial y de su organización polí- 
tica y administrativa el Municipio Libre, 
conforme a las tres bases siguientes: 



"Los gobernadores constitucionales no 
podrán ser reelectos ni durar en su encargo 
más de cuatro años. 



"I. Cada municipio será administrado 
por un Ayuntamiento de elección popular 
directa y no habrá ninguna autoridad 
intermedia entre éste y el Gobierno del 
Estado. 

"II. Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda recaudarán, todos 
los impuestos y contribuirán a los gas- 
tos públicos del Estado en la proporción 
y término que señale la Legislatura local. 
Los ejecutivos podrán nombrar inspec- 
tores para el efecto de percibir la parte 
que corresponda al Estado y para vigilar 
la contabilidad de cada municipio. Los 
conflictos hacendarios entre el munici- 
pio y los poderes de un Estado los resol- 
verá la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación, en los términos que establezca 
la ley. 

"Los municipios estarán investigados de 
personalidad jurídica para todos los 
efectos legales. 

"El Ejecutivo federal y los gobernadores 
de los Estados tendrán el mando de la 
fuerza pública en los municipios donde 
residieren habitual y transitoriamente. 



"Son aplicables a los gobernadores subs- 
titutos o interinos las prohibiciones del 
artículo 83. 

"El número de representantes en las 
legislaturas de los Estados será propor- 
cional al de habitantes de cada uno; 
pero, en todo caso, el numero de repre- 
sentantes de una Legislatura local no 
podrá ser menor de quince diputados 
propietarios. 

"En los Estados, cada distrito electoral 
nombrará un diputado propietario y un 
suplente. 

"Sólo podrá ser gobernador constitucio- 
nal de un Estado un ciudadano mexicano 
por nacimiento. 

Artículo 116.- Los Estados pueden arre- 
glar entre sí, por convenios amistosos, sus 
respectivos límites; pero no se llevarán a 
efecto esos arreglos sin la aprobación del 
Congreso de la Unión. 

"Artículo 117.- Los Estados no pueden, 
en ningún caso: 



2266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"I. Celebrar alianza, tratados o coalición 
con otro Estado, ni con las potencias 
extranjeras: 

"II. Expedir patentes de corso ni de 
represalias; 

"III. Acuñar moneda, emitir papel 
moneda, estampillas ni papel sellado; 



"VIII. Emitir títulos de Deuda Pública, 
pagaderos en moneda extranjera o fuera 
del territorio nacional; contratar directa o 
indirectamente préstamos con gobiernos 
extranjeros o contraer obligaciones en 
favor de sociedades o particulares extran- 
jeros, cuando hayan de expedirse títulos 
o bonos al portador o transmisible por 
endoso. 



"IV. Gravar el tránsito de personas o 
cosas que atraviesen su territorio; 

"V Prohibir ni gravar, directa ni indirec- 
tamente, la entrada a su territorio, ni la 
salida de él, a ninguna mercancía nacio- 
nal o extranjera; 

"VI. Gravar la circulación ni el con- 
sumo de efectos nacionales o extranjeros 
con impuestos o derechos cuya exen- 
ción se efectúe por aduanas locales, 
requiera inspección o registro de bultos 
o exija documentación que acompañe la 
mercancía; 

"VIL Expedir ni mantener en vigor leyes 
o disposiciones fiscales que importen 
diferencias de impuestos o requisitos, por 
razón de la procedencia de mercancías 
nacionales o extranjeras, ya sea que esta 
diferencia se establezca respecto a la pro- 
ducción similar de la localidad, o ya 
entre producciones semejantes de 
distinta procedencia; 



"Artículo 118.- Tampoco pueden, sin con- 
sentimiento del Congreso de la Unión: 
"I. Establecer derecho de tonelaje, ni otro 
alguno de puertos, ni imponer contribu- 
ciones o derechos sobre importaciones o 
exportaciones; 

"II. Tener; en ningún tiempo, tropa 
permanente ni buques de guerra; 

"III. Hacer la guerra por sí a alguna poten- 
cia extranjera, exceptuándose los casos 
de invasión y de peligro tan inminente 
que no admita demora. En estos casos 
darán cuenta inmediata al presidente de 
la República. 

"Artículo 119.- Cada Estado tiene obliga- 
ción de entregar sin demora los crimi- 
nales de otro Estado o del extranjero, a 
las autoridades que los reclamen. 

"En estos casos, el auto del juez que 
mande cumplir la requisitoria de extra- 
dición será bastante para motivar la 



Dictamen Referente a losArts. 115 a 122 2267 



detención, por un mes, si se tratare de 
extradición entre los Estados, y por dos 
meses cuando fuere internacional. 

"Artículo 120.- Los gobernadores de los 
Estados están obligados a publicar y 
hacer cumplir las leyes federales. 



"Las sentencias sobre derechos persona- 
les sólo serán ejecutadas en otro Estado 
cuando la persona condenada se haya 
sometido, expresamente o por razón de 
su domicilio, a la justicia que las pronun- 
ció y siempre que haya sido citada 
personalmente para ocurrir al juicio. 



"Artículo 1 2 1 . - En cada Estado de la Fede- 
ración se dará entera fe y crédito de los 
actos públicos, registros y procedimien- 
tos judicial de todos los otros. El Con- 
greso de la Unión, por medio de leyes 
generales, prescribirá la manera de probar 
dichos actos, registros y procedimientos 
y el efecto de ellos, sujetándose a las 
bases siguientes: 

"I. Las leyes de un Estado sólo tendrán 
efectos en su propio territorio y, por 
consiguiente, no podrán ser obligatorias 
fuera de él. 

"II. Los bienes muebles e inmuebles se 
regirán por la ley del lugar de su ubicación. 



"IV. Los actos del estado Civil ajustados 
a las leyes de un Estado tendrán validez 
en los otros. 

"V. Los títulos profesionales expedidos 
por las autoridades de un Estado, con 
sujeción a sus leyes, serán respetados en 
los otros. 

"Artículo 122.- Los poderes de la Unión 
tienen el deber de proteger a los Estados 
contra toda invasión o violencia exterior. 
En cada caso de sublevación o trastorno 
interior les prestarán igual protección, 
siempre que sean excitados por la Legis- 
latura del Estado o por su Ejecutivo, si 
aquélla no estuviere reunida. 



"III. Las sentencias pronunciadas por 
los tribunales de un Estado sobre dere- 
chos reales o bienes inmuebles ubicados 
en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecu- 
toria en éste cuando así lo dispongan sus 
propias leyes. 



"Sala de Comisiones. Querétaro de 
Arteaga, 19 de enero de 1917.- Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.- 
Hilario Medina.- Arturo Méndez." 




'-)^ítcaÁ> i i 5 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Artículo 109.- Los Estados adoptarán para 
su régimen interior la forma de Gobierno 
republicano, representativo, popular. El 
período para el cargo de Gobernador no 
podrá exceder de seis años. Son aplica- 
bles á los Gobernadores de los Estados y 
á los funcionarios que los substituyan, las 
prohibiciones que para el Presidente, el 
Vicepresidente y el Presidente interino 
de la República establece respectiva- 
mente el artículo 78. 65 



6 ' Reformado el 7 de Noviembre de 1911. 

Reforma de 5 de mayo de 1878: Los Estados adop- 
tarán, para su régimen interior, la forma de gobierno 
republicano, representativo, popular, y determinarán 
en sus respectivas Constituciones los términos en que 
queda prohibida la reelección de sus gobernadores. 

Reforma de 21 de Octubre de 1887: Los Estados 
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobier- 
no republicano, representativo, popular, y podrán esta- 
blecer en sus respectivas Constituciones la reelección 
de los gobernadores, conforme á lo que previene el 
artículo 78 para el Presidente de la República. 



Art. 115.- Los estados adoptarán para 
su régimen interior, la forma de gobierno 
republicano, representativo, popular; 
teniendo como base de su división terri- 
torial y de su organización política, el 
municipio libre, administrado cada uno 
por ayuntamiento de elección directa y 
sin que haya autoridades intermedias 
entre éste y el gobierno del estado. 

El Ejecutivo federal y los gobernadores 
de los estados tendrán el mando de la 
fuerza pública de los municipios donde 
residieren habitual o transitoriamente. 



El carácter de gobernador de un estado, cuales- 
quiera que sean los títulos con que ejerza el poder, 
es incompatible en todo caso con su elección para el 
siguiente periodo. Las Constituciones locales precisarán 
este precepto en los términos que las Legislaturas lo 
estimen conveniente. 

Texto aprobado en 1857: Los Estados adoptarán, 
para su régimen interior, la forma de gobierno republi- 
cano, representativo, popular. 



2269 



2270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Los gobernadores constitucionales no 
podrán ser reelectos ni durar en su encargo 
más de cuatro años. Son aplicables a 
los gobernadores substitutos o interinos, las 
prohibiciones del artículo 83. 

El número de representantes en las legis- 
laturas de los estados será proporcional 
al de habitantes de cada uno; pero, en 
todo caso, el número de representantes 
de una legislatura local, no podrá ser 
menor de siete diputados propietarios. 

En los estados, cada distrito electoral 
nombrará un diputado propietario y un 
suplente. 

Sólo podrá ser gobernador constitucional 
de un estado, un ciudadano mexicano por 
nacimiento. 

Comentario 

1- Evolución sucinta y estado de la cuestión 
municipal, al momento del Congreso 
Constituyente. 

En el decreto preconstitucional del 29 de 
diciembre de 1914, Carranza definió al muni- 
cipio como base de la organización política 
de los estados, administrados por un ayun- 
tamiento de elección directa, y se estipu- 



ló también la eliminación de los jefes 
políticos. En el Proyecto de Constitución 
se reprodujo la reforma ya decretada y, en su 
discurso ante el Congreso Constituyente del 
16 de diciembre de 1916, Carranza añadió 
que los municipios tendrían independencia 
económica, basada en fondos y recursos 
propios para atender sus necesidades y, así, 
"librarlos de la voracidad insaciable que de 
ordinario han demostrado los gobernadores". 

Para explicar lo que se quería resolver y la 
división que se generó en la asamblea en 
torno a la hacienda municipal, es conveniente 
revisar cuál era, en resumen, el estado polí- 
tico de la compleja cuestión del municipio, 
al momento del constituyente. 

Desde los ayuntamientos constitucionales 
establecidos en la Constitución de Cádiz, 
nuestras municipalidades siempre tuvieron 
autonomía política y económica restringida, 
así como un carácter predominantemente 
administrativo. Siempre estuvieron subordi- 
nadas a un jefe político y al órgano legisla tivo 
de la entidad a la que pertenecían; primero, 
la diputación provincial, luego a la legislatura 
del estado, después, aun cuando gozaron de 
mayores prerrogativas constitucionales, a 
las juntas legislativas de los departamentos 
y, a partir del Acta de Reformas de 1847, de 
nuevo quedaron sujetas a los congresos 
locales y a jefes políticos dependientes 
de los gobernadores. Al mismo tiempo, 



Artículo 115 2271 



siempre contaron con arbitrios, así como con 1880, fue negar la personalidad jurídica 
las tierras ejidales y recursos naturales que de pueblos y municipios en los juicios de 
constituían una hacienda municipal propia. amparo. 



En el constituyente de 1856 - 1857 el dipu- 
tado Castillo Velasco, miembro de la Comi- 
sión de Proyecto de Constitución, planteó 
por medio de un voto particular la necesidad 
de dar personalidad constitucional a los 
municipios y garantizarles una hacienda 
propia, pero esto no prosperó. 

Como es comúnmente sabido, los proble- 
mas fundamentales de los pueblos y de las 
propias municipalidades durante la segunda 
mitad del siglo XIX fueron, primero, el menos- 
cabo de su personalidad jurídica y la per- 
dida del dominio colectivo sobre sus tierras 
ejidales o del común, derivados de la ley 
de desamortización de bienes de manos 
muertas y del artículo 27 de la Constitución 
de 1857; y posteriormente, las leyes sobre 
ocupación y enajenación de terrenos baldíos 
de Juárez en 1863 y, sobre todo, de Díaz en 
1893, las cuales facilitaron la comercializa- 
ción y el despojo de las tierras de las comu- 
nidades y de sus miembros en lo individual. 
La aplicación de estas disposiciones no fue 
homogénea, ni tuvo las mismas consecuen- 
cias en todas las regiones del país, sin 
embargo sí generó numerosos conflictos, 
rebeliones de los pueblos y una lucha legal 
permanente, a pesar de que el criterio pre- 
dominante de la Suprema Corte, a partir de 



Paralelamente a esta conflictiva situación, 
en cuanto a la organización institucional, 
después de 1857 las municipalidades 
siguieron dependiendo de las legislaturas 
de los estados y mantuvieron una relación de 
subordinación con respecto a los goberna- 
dores. Hubo algunos patrones organizativos 
que en general estuvieron presentes en 
todos los estados durante el lapso que 
va de la Constitución de 1857 a los inicios 
de la revolución como son: la elección de 
los miembros del ayuntamiento, el carácter 
administrativo de este órgano, la importan- 
cia del presidente municipal que lo enca- 
bezaba y la autorización de presupuestos y 
revisión de cuentas por parte del Congreso 
del estado. Y, también, hubo un desarrollo 
institucional heterogéneo tanto a lo largo del 
periodo como, sobre todo, de acuerdo a las 
características y equilibrios políticos de cada 
estado en cuestiones como: la división polí- 
tico - administrativa del estado en distritos 
o partidos; el tamaño de los ayuntamien- 
tos; los criterios que definían el número de 
municipalidades que había en cada estado; 
la relación con los pueblos que no tenían el 
rango de municipio; el nombramiento y facul- 
tades de los jefes políticos, en algunos 
casos electos y en otros, como Nuevo León 
y Tamaulipas esta figura ya había sido 



2272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



suprimida; las atribuciones meramente 
administrativas del ayuntamiento o con 
mayores responsabilidades políticas y de 
gobierno o, como en los casos de Hidalgo y 
Tlaxcala en los que el ayuntamiento formal- 
mente era la cuarta rama del gobierno en el 
esquema de división del poder. 

En la crisis del porfiriato, emergieron paralela- 
mente las demandas de autonomía, demo- 
cracia municipal y de restitución de tierras 
a los pueblos que habían sido despojados 
de ellas. La demanda de democracia local 
expresó el conflicto de élites derivado de 
la centralización política que tuvo lugar en la 
última etapa del régimen poríirista, fue reco- 
gido, por ejemplo en los planes políticos 
del Partido Liberal Mexicano (1906), o en el 
Programa del Partido Democrático, presen- 
tado por los seguidores de Bernardo Reyes 
en 1909; pero más allá de manifiestos, se 
venía expresando de manera concreta en las 
elecciones locales crecientemente conflicti- 
vas que tuvieron lugar a partir de 1905 en 
estados como Guerrero, Chihuahua, Morelos 
o Yucatán. Como es conocido, la cuestión 
de la restitución de la tierra fue incorpo- 
rada en el programa político de Madero 
en el Plan de San Luis en 1910 y consti- 
tuyó el eje del Plan de Ayala en noviembre 
de 1911. En este contexto, el diputado a la 
XXVI Legislatura, Luis Cabrera planteó en 
diciembre de 1912, su proyecto de Ley 
Agraria partiendo de la conjunción que 



existía entre el fortalecimiento económico y 
político del municipio y la solución al pro- 
blema de la concentración de la propiedad 
de la tierra. Cabrera pugnó en esa iniciativa 
por una ley general que determinará cuál 
había de ser en adelante la condición 
jurídica de los ejidos y cuál debería de 
ser su forma de administración por los 
ayuntamientos. 

Así, hasta antes del decreto de constitucio- 
nalización del municipio, el 29 de diciembre 
de 1914 y la ley agraria de los constituciona- 
listas, emitida inmediatamente después, el 
6 de enero de 1915, la cuestión del fortale- 
cimiento municipal estuvo estrechamente 
vinculada a la restitución y el reparto de 
tierras a los pueblos. Con la expedición 
prácticamente simultánea de ambos decre- 
tos se separó tajantemente el tratamiento 
que se daría a cada uno de estos problemas. 

Poner el reparto de tierras bajo supervisión 
del gobierno federal y excluir a los ayun- 
tamientos de la participación que histórica- 
mente habían tenido en la cuestión agraria, 
fue una decisión política estratégica de 
Carranza, que obedeció a varios factores: 
a la tendencia ya presente en las leyes sobre 
ocupación de baldíos, que ya le daban el 
papel central en esta materia a la Secre- 
taria de Fomento; también respondió, en 
cierta medida, a la consolidación de los 
ayuntamientos como aparatos administra- 



Artículo 115 2273 



tivos que se había venido dando, particular- 
mente, en las capitales de los estados y en 
los espacios urbanos más poblados; y, sobre 
todo, se debió a la necesidad político - militar 
de plantear una reforma agraria alternativa 
a la instrumentada por Zapata, durante 
1914. En la región que controlaron los zapa- 
tistas, la restitución, expropiación y el reparto 
de tierras fueron instrumentados de manera 
absolutamente descentralizada, ya que se 
hizo bajo la autoridad y el control directo del 
consejo de cada pueblo. Cabe destacar que 
este proceso fue explicado, en septiem- 
bre de 1914 a Luis Cabrera directamente 
por Palafox y Emiliano Zapata cuando se 
entrevistó con ellos en Cuernavaca como 
representante "no oficial" del Primer Jefe. 

Así, con la expedición simultanea del decreto 
del "Municipio Libre" y de la ley agraria del 
6 de enero de 1915, Carranza decidió no 
correr riesgos porque, para los constitucio- 
nalistas, dar a los ayuntamientos un papel 
central en el reparto de tierras, hubiera signi- 
ficado no solo renunciar al control centra- 
lizado del reparto agrario, sino poner en 
grave riesgo la posibilidad de su triunfo 
militar y de la reconstrucción de un poder 
nacional. 

Una vez decidido en la ley del 6 de enero 
de 1915 que la federación era en última 
Instancia la responsable del reparto agra- 
rio, y una vez establecido en el artículo 27 
de la nueva Constitución, que fue aprobado 



momentos antes de la discusión final de la 
fracción II del 1 15, que la tierra y los recur- 
sos naturales eran propiedad de la nación y 
no de los pueblos, ni de los municipios, el 
problema a resolver para que hubiera 
"Municipio Libre" era el de dotarlos de una 
hacienda propia, después de que, con estas 
disposiciones, los municipios ya habían 
perdido el control de su fuente más segura 
de ingresos. 

2.- Proceso de discusión y aprobación de 
la fracción II del artículo 1 15; sesiones del 
24, 25 y 29 a 31 de enero de1917. 

En su dictamen global sobre el Título V, 
que comprendió los artículos 115 a 122, la 
2- Comisión consideró que la organización 
política de los estados y los límites impues- 
tos a su soberanía, contemplados en el 
Proyecto de Constitución eran "los mismos 
que los de la Constitución de 1857, y son 
también los que deben ser en una Repú- 
blica federal". Si bien en el dictamen esta 
comisión incorporó algunos otros cambios 
al proyecto, como el de elevar el límite 
mínimo de miembros una legislatura local 
de siete que propuso Carranza, a quince 
diputados, la parte expositiva de su dicta- 
men y las modificaciones al proyecto de 
Carranza se concentraron en el asunto del 
municipio. 

Apoyados en sus convicciones y, segura- 
mente también en las afirmaciones que el 



2274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Primer Jefe había hecho con respecto a 
la necesidad de garantizar la independencia 
económica de los municipios, los miembros 
de la 2- Comisión plantearon que, des- 
pués del largo periodo de olvido que el 
municipio había tenido en nuestras institu- 
ciones, era necesario darle protección consti- 
tucional. Para ello propusieron intercalar 
reglas en el artículo 1 15 para darles: garan- 
tías de independencia de los ayuntamientos; 
una hacienda propia; y, sin dejar lugar a 
dudas, otorgarles personalidad jurídica. 

Con respecto a la independencia municipal, 
la Comisión se limitó a repetir lo que ya había 
sido establecido por Carranza desde diciem- 
bre de 1914, es decir que "Cada municipio 
será administrado por un Ayuntamiento de 
elección popular directa y no habrá ninguna 
autoridad intermedia entre éste y el Gobierno 
del Estado". Con lo cual se ratificaban la 
eliminación de los odiados "jefes políticos", 
así como la subdivisión política y administra- 
tiva de los estados en distritos o partidos 
que se sobreponía a las municipalidades. 

Y, en cuanto a la hacienda y el alcance de 
su personalidad jurídica, la primera pro- 
puesta de fracción II del 1 15, resultó alta- 
mente polémica: 



tos públicos del Estado en la proporción 
y término que señale la legislatura local. 
Los ejecutivos podrán nombrar inspec- 
tores para el efecto de percibir la parte 
que corresponda al Estado y para vigilar 
la contabilidad de cada municipio. Los 
conflictos hacendarlos entre el munici- 
pio y los poderes de un Estado los resol- 
verá la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación, en los términos que establezca 
la ley. 

Cada uno de los tres elementos de esta pro- 
puesta fueron no solo objeto de un intenso 
debate, sino motivo de división de la asam- 
blea. La controversia fundamental fue en 
torno a si se establecían en la constitución 
las bases de la hacienda municipal o si eso 
representaba una invasión más a la sobe- 
ranía de los estados. Pero las propuestas de 
que el municipio cobrara todos los impues- 
tos, de que hubiera inspectores estatales en 
cada municipio para recibir lo que corres- 
pondería al gobierno del estado, y de que 
los conflictos fiscales entre el municipio y el 
gobernador o la legislatura local se resol- 
vieran en la Suprema Corte, hechas por la 
Comisión para dar la mayor eficacia posi- 
ble a las garantías de hacienda municipal 
propia, fueron motivo de un amplio rechazo. 



II. Los municipios administrarán libre- La discusión ocupó las dos sesiones del 24 
mente su hacienda recaudarán, todos de enero. En la sesión vespertina, había- 
los impuestos y contribuirán a los gas- ron en contra Martínez Escobar y el dipu- 



Artículo 115 2275 



tado Cepeda Medrano. El primero sostuvo 
que la propuesta de fracción II aunque pare- 
cía muy liberal en el fondo era "enteramente 
conservadora", ya que daba autonomía a un 
poder municipal, que en realidad no era 
un poder; subordinaba los estados a los 
municipios; proponía inspectores estatales 
que intervendrían en la vida municipal; y, 
porque la intervención de la Corte atentaba 
contra de la soberanía de los estados. 
Cepeda Medrano, se manifestó abierta- 
mente por mantener la subordinación de la 
administración estatal sobre el municipio, 
sostuvo que los ayuntamientos eran integra- 
dos por ignorantes, que las tesorerías muni- 
cipales eran un "desbarajuste y un desorden" 
y afirmó tajante que "no permitiremos que 
los municipios sean autoridades dentro del 
estado", ya que: 

...no podemos admitir que dentro del 
estado un presidente municipal, porque 
se le antoje quejarse ante la Suprema 
Corte, tan solo porque no se le apruebe 
su presupuesto, venga a imponerse al 
ciudadano gobernador o a la legislatura 
del estado. . . 

En pro hablaron Jara e Hilario Medina, miem- 
bros de la 2- Comisión y los diputados 
Andrade y Álvarez. Jara sostuvo que la pro- 
puesta de la Comisión era la manera de 
acabar con la subordinación que a la que 
estaba sometido el municipio en lo refe- 



rente a tributación y presupuesto; consideró 
que el municipio sabía mejor que la legisla- 
tura del estado, cómo integrar su presu- 
puesto y cómo gastarlo y que, a éstas solo 
debía corresponderles fijar la contribución 
que darían los municipios al gobierno estatal: 

. . . para las atenciones meramente indis- 
pensables para el sostenimiento de los 
estados, lo absolutamente necesario para 
el funcionamiento de esos gobiernos. 

Por su parte, Hilario Medina cerró la sesión 
señalando que la única base de la libertad 
municipal estaba en el manejo libre de los 
fondos con que debe contar y que, efectiva- 
mente, era necesaria una nueva clasificación 
de impuestos, así como una nueva forma de 
recaudarlos a partir de la adopción del "prin- 
cipio progresista del municipio libre". 

La sesión nocturna del 24 de enero se inició 
con el intento de Lizardi de conciliar posi- 
ciones. Señaló de entrada que "todas nues- 
tras ambiciones políticas están cifradas en 
la libertad municipal y nos estamos divi- 
diendo por palabras" y que era necesario 
buscar una posición mediadora, ya que si bien 
todos estaban de acuerdo en que el muni- 
cipio administrara libremente su hacienda, 
el problema era definir cuál era esa 
hacienda y quién la debía fijar. Propuso 
que si debía establecerse constitucional- 
mente la obligación de los estados de fijar 



2276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



un sistema de hacienda municipal, pero 
considerando la heterogeneidad de los 
municipios del país, este debía ser flexible, 
es decir, adecuado para municipios indíge- 
nas y rurales, para municipios completamente 
urbanos y para intermedios. Consideró 
también que debía fijarse que el número míni- 
mo de integrantes de un ayuntamiento 
fuera de quince personas. Esta propuesta 
no fue escuchada por las partes, a pesar 
de que venía de uno de los diputados más 
cercanos al Primer Jefe y, sobre todo, de que 
efectivamente respondía a la compleja reali- 
dad de lo que se estaba discutiendo. 

En esta sesión, el contra fue sostenido por 
Esteban Baca Calderón. Admitió que los 
impuestos eran excesivos y que sí había 
necesidad de revisar el sistema fiscal, pero 
que era imposible modificarlo radicalmente 
en ese momento. Sostuvo que si a los muni- 
cipios se les otorgaba la capacidad de recu- 
rrir a la Corte en el campo económico, ello 
significaría que convertirían: 

. . . todo el vasto territorio nacional en una 
República central tiránica y despótica en 
el campo hacendarlo. . . 

Y cerró señalando que la hacienda munici- 
pal debía ser definida exclusivamente por 
la legislatura de cada estado, que a ellas 
correspondía señalar cuáles eran los recur- 
sos de los municipios y que el estado se 



quede con sus recursos propios, "para que 
cada quién mande en sus oficinas de rentas" 
y así "no habrá problemas con la Suprema 
Corte". 

En lo pro, Hilario Medina respondió que el 
sistema que proponía la Comisión tenía 
bases científicas y que era una experien- 
cia que tenían derecho a intentar. El dipu- 
tado Aviles, sostuvo que lo que se proponía 
ya funcionaba en algunos municipios de los 
Estados Unidos, que sí debía obligarse consti- 
tucionalmente a las legislaturas estatales 
para que establecieran una ley general 
señalando las bases para los Impuesto muni- 
cipales y que la naturaleza conservadora de 
los empleados de hacienda es la que Impedía 
que aceptaran estas innovaciones. 

El diputado Calderón respondió a esta alu- 
sión personal, señalando que si los funcio- 
narios de hacienda han aceptado viejos 
moldes para recaudar impuestos, ha sido 
porque "de un día para otro, es imposible 
aceptar otro sistema ". Con ello se consideró 
el asunto suficientemente discutido, se 
reservó para su votación y la presidencia de 
la Mesa aclaró que si el dictamen era recha- 
zado, la 2- Comisión presentaría un nuevo 
dictamen. 

En la sesión vespertina del día siguiente 
- 25 de enero -, se voto y aprobó el artículo 
1 15, a excepción de esta fracción segunda, 



Artículo 115 2277 



así como todos los demás artículos del Titulo 
V. La votación de la fracción II tuvo lugar 
hasta la sesión nocturna de ese día y el 
dictamen fue rechazado por una abruma- 
dora mayoría de 1 10 contra 35. 

La discusión se reanudó hasta el día 29 de 
enero, en la sesión permanente que se inició 
ese día y terminó hasta el día 31, la cual 
dio fin a los trabajos del Congreso Constitu- 
yente. La 2- Comisión no presentó una pro- 
puesta unificada, ello pudo haber sido por 
no haber llegado a un acuerdo pero, dada 
la similitud de las dos que presentaron, pudo 
haber sido también por estrategia parlamen- 
taria ya que el tiempo apremiaba, el resultado 
de la discusión era incierto y pudo ser pre- 
ferible presentar dos propuestas alterna- 
tivas, aunque similares, en virtud de la 
posibilidad de que en el caso de que se 
volviera a rechazar el dictamen lo mas pro- 
bable era que terminara por imponerse el 
Artículo 1 15 del Proyecto de Constitución, 
en el que, como ya señalé, no se contemplaba 
mención alguna a la hacienda municipal. 

El segundo dictamen de la fracción II del 
1 15 fue firmado solo por los diputados 
Paulino Machorro y Arturo Méndez. En su 
exposición de motivos señalaron que no esta- 
blecer constitucionalmente recursos propios 
para los municipios sería "dejarlos a merced 
de los poderes locales absorbentes" y, sí 
el municipio dependía económicamente 



del estado, "éste tendrá la primacía y aquél 
le estará siempre sometido". Plantearon 
que era difícil y peligroso hacer una enume- 
ración en la constitución de los ramos muni- 
cipales, por lo que había que establecerlos 
de manera genérica y, al mismo tiempo, 
estipular también las contribuciones que 
el estado debía entregara! municipio. Su pro- 
puesta fue que la hacienda municipal se 
formara: 1 Q de los ingresos provenientes 
de los servicios públicos que satisfacen los 
servicios generales de los habitantes; 2 Q 
de un monto no inferior al 10%, prove- 
niente de los impuestos que el estado 
recaude para si "por todos los ramos de la 
riqueza privada en la municipalidad"; y 3 a 
de ingresos que el estado asigne al muni- 
cipio con motivo de los otros servicios que, 
por la nueva organización política, pasen a 
ser resorte del municipio. Finalmente, para 
resolver las controversias que se derivaran 
de estos derechos constitucionales estable- 
cidos a favor del municipio, propusieron que 
si el conflicto era con el gobernador, fuera 
resuelto por la legislatura del estado y, si el 
conflicto era con la legislatura, fuera resuelto 
por el tribunal superior de justicia del estado. 

El voto particular presentado por Heriberto 
Jara e Hilario Medina partió de considera- 
ciones similares al dictamen y, en forma 
escueta, se enfatizó que "la libertad muni- 
cipal fundada en la libre disposición de la 
hacienda del municipio sería el único prin- 



2278 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cipio para dar vida a las nuevas institucio- 
nes". Estos dos diputados reiteraron que 
ellos consideraban que en general todos 
estaban a favor de la hacienda municipal, 
por lo que para responder a las objeciones, 
le quitaron al municipio la facultad de recau- 
dar todos los impuestos y eliminaron la 
intervención de la Corte en cuestiones muni- 
cipales, para que quedara como sigue: 

II. Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda, la cuál se formará 
de las contribuciones municipales nece- 
sarias, para atender sus diversos ramos, 
y del tanto que asigne el Estado a cada 
municipio. Todas las controversias que 
se susciten entre los poderes de un 
Estado y el municipio, serán resueltas 
por el Tribunal Superior de cada Estado 
en los términos que disponga la ley 
respectiva. 

Como puede observarse, tanto el sentido de 
garantizarle recursos a la hacienda munici- 
pal, como las correcciones al primer dicta- 
men fueron similares. 

Tras declarar suficientemente discutido el 
dictamen del artículo 27 y reservarlo para 
su votación, la Mesa Directiva declaró que 
esta fracción del 1 15 era lo único que falta 
de discutir del cuerpo de la Constitución. 
Aun así, Cepeda Medrano, Alberto Gonzá- 
lez y Manjarrez intentaron, quizá con afán 



de negociar, una moción suspensiva que no 
prosperó. La discusión recomenzó en tér- 
minos generales sin precisar si se trataba 
del dictamen o del voto particular hasta que 
Palaviccini y Calderón insistieron que se apro- 
bara el proyecto del Primer Jefe. El argu- 
mento de Calderón fue que con la propuesta 
del Proyecto no habría dificultades entre el 
ayuntamiento, la legislatura y el gobierno 
del estado. Jara insistió en que el objetivo 
era que hubiera bases constitucionales para 
que el estado no tuviera sujeto al municipio: 

Es indispensable decir que el estado 
tiene obligación de dar libertad hacen- 
daría al municipio, proporcionarle fondos 
suficientes para todos sus gastos, y que- 
dando en libertad, pueda establecer su 
régimen hacendarlo. 

En seguida, la Mesa puso a votación si se 
discutía el Proyecto el segundo dictamen o 
el voto particular y se aprobó que se discu- 
tiera este último. En contra, volvió a inter- 
venir Calderón. Se opuso a que intervinieran 
en estos asuntos los tribunales superio- 
res de los estados, sostuvo que habría servi- 
cios que no serían responsabilidad de los 
ayuntamientos, como el de instrucción 
pública que deberán estar a cargo de una 
dirección de instrucción del estado y afirmó 
que la idea de Jara consistía en que el 
ayuntamiento fuera absoluto para decretar 
y gastar impuestos lo cual sería un atraso. 



Artículo 115 2279 



Hilario Medina defendió el voto particular. 
Expuso que el punto de vista de toda la 
comisión era que las legislaturas no darán 
al municipio la libertad económica que se 
necesita si esto no se establecía en la Consti- 
tución y que se trataba de una decisión 
fundamental: 

... es una cuestión de vida o muerte, 
porque esta decisión vuestra puede nuli- 
ficar para siempre la libertad municipal. 

En esa situación de confrontación, Garzayn 
Ligarte, intervino en el sentido de que la 
autonomía municipal no podía ser absoluta, 
de la necesidad de armonía entre los órga- 
nos de gobierno de los estados y propuso 
una redacción conciliadora: 

II. Los municipios administraran libre- 
mente su hacienda, la cual se formará 
de las contribuciones que señalen las 
legislaturas de los estados, y que, en todo 
caso, serán las suficientes para atender 
sus necesidades. 

Aunque la propuesta favorecía más al predo- 
minio de las legislaturas que a una hacienda 
municipal fuerte, Jara a nombre de los miem- 
bros de la comisión optó por pedir permiso 
para retirar su voto particular, para que la 
propuesta de Ligarte pasara de inmediato 
a votación. A las tres y media de la madru- 
gada del día 30 de enero, fue aprobada por 



mayoría dividida de 88 contra 62, y si obser- 
vamos los nombres de quienes votaron en 
contra no dejo satisfechos a quienes habían 
defendido el dictamen, pero tampoco a 
algunos de los que se habían opuesto al 
mismo. 

52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen Referente a 
losArts. 115 a 122 19/01/17 

"Artículo 115.- Los Estados adoptaran, 
para su régimen interior, la forma de 
Gobierno republicano, representativo 
popular, teniendo como base de su divi- 
sión territorial y de su organización polí- 
tica y administrativa el Municipio Libre, 
conforme a las tres bases siguientes: 

"I. Cada municipio será administrado por 
un Ayuntamiento de elección popular 
directa y no habrá ninguna autoridad 
intermedia entre éste y el Gobierno del 
Estado. 

"II. Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda recaudarán, todos 
los impuestos y contribuirán a los gas- 
tos públicos del Estado en la proporción 
y término que señale la Legislatura local. 
Los ejecutivos podrán nombrar inspec- 



2280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tores para el efecto de percibir la parte 
que corresponda al Estado y para vigilar 
la contabilidad de cada municipio. Los 
conflictos hacendarlos entre el munici- 
pio y los poderes de un Estado los resol- 
verá la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación, en los términos que establezca 
la ley. 

"Los municipios estarán investigados de 
personalidad jurídica para todos los efec- 
tos legales. 

"El Ejecutivo federal y los gobernadores 
de los Estados tendrán el mando de la 
fuerza pública en los municipios donde 
residieren habitual y transitoriamente. 

"Los gobernadores constitucionales no 
podrán ser reelectos ni durar en su encargo 
más de cuatro años. 

"Son aplicables a los gobernadores subs- 
titutos o interinos las prohibiciones del 
artículo 83. 

"El número de representantes en las 
legislaturas de los Estados será proporcio- 
nal al de habitantes de cada uno; pero, en 
todo caso, el número de representantes 
de una Legislatura local no podrá ser 
menor de quince diputados propietarios. 



"En los Estados, cada distrito electoral 
nombrará un diputado propietario y un 
suplente. 

"Sólo podrá ser gobernador constitucio- 
nal de un Estado un ciudadano mexicano 
por nacimiento. 

59° Sesión Ordinaria 24/01/1 7 

Debate 

- El mismo C. secretario: Se va a poner 
a discusión el dictamen relativo a los 
artículos del 115 a 122, y, en tal virtud, 
la Presidencia pregunta a la Asamblea si, 
siguiendo la costumbre establecida, se le 
dispensa la lectura de la parte exposi- 
tiva, para entrar de lleno al artículo. Los 
que estén por la afirmativa, que se sirvan 
poner de pie. Aprobado. 

(Se lee el Dictamen General del Título V 
del 19/01/17.) 

Está discusión. La fracción I del artículo 
115, que dice: "Cada Municipio será 
administrado por un Ayuntamiento de 
elección popular directa, y no habrá nin- 
guna autoridad intermedia entre éste y el 
Gobierno del Estado." 

¿No hay quien pida la palabra? Se reserva 
para su votación. 



Artículo 115 2281 



La fracción II dice: 

"II. Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda, recaudarán todos 
los impuestos y contribuirán a los gas- 
tos públicos del Estado en la porción y 
término que señale la Legislatura local. 
Los Ejecutivos podrán nombrar inspec- 
tores para el efecto de recibir la parte 
que corresponda al Estado y para vigilar 
la contabilidad de cada Municipio y los 
poderes de un Estado, los resolverá la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 
en los términos que establezca la ley." 

Está a discusión. 

- El C. Márquez Josafat: Pido la palabra 
para una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Márquez Josafat: La fracción II 
dice: "Recaudarán todos los impuestos". 
Yo quiero saber si van a recaudar todos 
los impuestos, los que correspondan 
al Municipio o los que correspondan al 
Estado. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
No señor, los municipios van a recaudar 
todos los impuestos del Estado. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rodríguez González en contra. 



- El C. Rodríguez González: Raros son 
los días en que no se pide a la Asamblea 
que obre con espíritu de justicia en cada 
uno de sus actos; yo, en esta ocasión, 
vengo a pedir para uno de los más abne- 
gados servidores de la patria para uno 
de esos seres que constantemente van 
consumiendo su existencia en bien de la 
juventud, sin ambiciones de ninguna 
clase y casi siempre con mayor abne- 
gación que muchos de los que se llaman 
archipatriotas. En una de las noches 
pasadas, el compañero Monzón, con esa 
manera graciosa que tiene de decir, nos 
pintó, sin que pudiese ninguno de noso- 
tros protestar, la aflictiva situación en que 
se encuentra la enseñanza en nuestra 
República; nos dijo, entre otras cosas, que 
un niño que cursaba el tercer año de pri- 
maria en San Luis Potosí, fue llevado 
a Zacatecas y se le inscribió en quinto, y 
que si ese mismo alumno fuese llevado 
a Tlaxcala hubiera sido matriculado en 
sexto, y que si se hubiera tratado de 
matricularlo en el Estado de Sonora, 
se le hubiera inscrito en segundo; los 
maestros que habernos en la Cámara com- 
prendemos perfectamente el por que de 
ese aserto de nuestro compañero Mon- 
zón, y es que se debe a la diversidad de 
programas que hay en los distintos Esta- 
dos de la República, pues mientras en 
unos Estados comienza la enseñanza 
de geometría en el tercer año, en otros 
comienza a dar idea del substantivo adje- 



2282 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tivo en el segundo año, en otro se hace en 
el tercero, y así sucesivamente; pues esta 
diferencia de programas que ahora existe 
en los Estados, probablemente pudiera 
existir en los diferentes municipios de un 
mismo Estado, y ustedes podrán com- 
prender que con esto, en lugar de caminar 
hacia la formación del alma nacional, 
que tanto anhelamos los maestros, habre- 
mos dado no sólo un paso, sino muchos, 
en el sentido contrario. 

Digo que esto sucedería si dejásemos 
la absoluta libertad municipal tal como lo 
pretende la Comisión dictaminadora. 
El compañero José Rivera, en esa misma 
noche, hablando de la importancia de 
la supresión de la Secretaría de Instruc- 
ción Pública, nos decía que cuando era 
removido un ministro el nuevo cambiaba 
a los directores de educación del Distrito 
Federal, éstos a los inspectores y así 
sucesivamente, dando esto por resultado 
un trastorno muy grande en las escue- 
las de la capital de la República. Pues si 
esto sucede cuando se cambia un minis- 
tro, que no sucede con mucha frecuencia, 
con los cambios de Ayuntamiento lo 
mismo acontecerá, y entonces no sólo en 
el Distrito Federal, sino en toda la Repú- 
blica - Porque es indudable que cada 
nuevo Ayuntamiento que vaya tomando 
posesión irá removiendo a la mayor parte 
de sus empleados, sin estar exceptua- 



dos los maestros - sucederá que algunos de 
los educadores que tomen participación 
de las luchas políticas, irán a los puestos 
principales aunque no tengan la compe- 
tencia necesaria, y esto lo decimos con 
conocimiento de causa; y los que hayan 
permanecido indiferentes a las contiendas 
electorales vendrán a ocupar los puestos 
secundarios si se resignan a ello, o se reti- 
ran de su profesión, y entonces habremos 
perdido los poquísimos maestros que 
nos quedan pues hay que advertir que no 
hay Estados que tengan siquiera la déci- 
ma de los maestros que necesitan. A eso 
nos llevará esa libertad municipal en los 
que se refiere a enseñanza. 

El señor Palavicini expresó en esa noche 
que la triste situación en que se encon- 
traba el maestro mexicano se debía en 
gran parte al partido liberal; no recuerdo 
si hizo algunas explicaciones acerca de 
ello; pero yo creo que la precaria situa- 
ción de los maestros, de nosotros los 
maestros, se debe a nosotros mismo, 
porque casi siempre hemos estado espe- 
rando que todo nos venga del alto cielo, 
sin poner de nuestra parte nada que venga 
a contribuir a sacarnos de la esfera social 
en que nos hemos encontrado. De hoy en 
adelante, suponiendo que el artículo 115 
se apruebe tal como está, ya no seremos 
nosotros los maestros los culpables, sino 
será el Congreso Constituyente de 1917, 



Artículo 115 2283 



porque los ayuntamiento, hay de decirlo 
muy claramente, no están en condiciones 
de poder seleccionar a sus maestros o 
no se toman el empeño que deberían 
tomar, y resultaría que en algunas partes, 
o en la mayor parte de los lugares de la 
República, señalarían un sueldo de veinti- 
cinco, veinte o treinta pesos para el profe- 
sor, con tal de no verse en la necesidad 
de pagar mayor contribución de la que 
tienen señalada, con tal de que haya una 
mayor retribución para los profesores; y 
los que no quieren conformarse con ese 
pequeño sueldo se retiran y acontece lo 
que anteriormente, es decir: Que tendrán 
al frente de las escuelas a educadores que 
están muy lejos de ser idóneos para el caso. 

Podría seguir señalando muchos otros 
casos, pero como la mayoría de los seño- 
res diputados son ajenos a los asuntos 
de la enseñanza... (Voces: ¡No! ¡No! ) 
Si señores; porque están dedicados a 
otras cosas muy distintas; no quiero decir 
precisamente que no les interesen estos 
asuntos, sino que no están dedicados a 
este ramo de educación la mayor parte 
de ustedes. Eso es lo que he querido decir. 
Creo que con lo que he expresado es sufi- 
ciente para hacer comprender que es 
necesario poner algunas restricciones a 
esa libertad municipal. Ya desde el prin- 
cipio de nuestros trabajos se dijo que las 
garantías que la Constitución otorga al 



hombre deben tener alguna restricción, 
y yo creo que las que tienen las entida- 
des deben estar forzosamente sujetas a 
la misma ley y, por lo tanto, me permito 
proponer a la muy honorable Asamblea 
se sirva permitir que en la fracción II, que 
está a discusión, se suprima la palabra 
"libremente" y se agregue un inciso 4 o , 
que diga: "En lo relativo a la enseñanza 
se sujetarán a las leyes del Estado." voy 
a decir por qué... 

- El C. Álvarez José, interrumpiendo: 
Para una aclaración. Los ayuntamientos 
tienen obligación de sujetarse a las leyes 
de los Estados, no sólo en enseñanza, 
sino en todos los demás ramos; de suerte 
que no tenga usted cuidado; las legislatu- 
ras de los Estados tienen que dar las leyes 
que constituyan a los ayuntamientos. 

- El C. Rodríguez González, continuando: 
Pues si es así, salen sobrando todos los 
otros incisos. Bueno; pues voy a decir el 
por qué de mi solicitud: Los ayuntamien- 
tos, desde que han tenido conocimiento 
de la libertad municipal, han pretendido 
hacer y deshacer todo lo que juzgan con- 
veniente dentro de la jurisdicción, y han 
tomado en otras ocasiones para sí la 
libertad de nombrar a los profesores: Eso 
lo están haciendo en la mayor parte de la 
República porque lo consideran como 
una de sus atribuciones. Si acaso, con 



2284 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lo que yo solicito, podrán continuar 
teniendo esa libertad cuando la Legisla- 
tura del Estado lo juzgue conveniente, 
cuando vea que los ayuntamientos no 
hacen mal uso de la libertad. 

Esto lo hemos visto por experiencia: 
Cuando los ayuntamientos han pretendido 
el nombramiento de los profesores actua- 
les, estos nombramientos han sido acep- 
tados; y, por tanto, esa libertad municipal 
ha sido un obstáculo para que se establez- 
can juntas centrales de educación y ha 
sido un obstáculo también para que se inde- 
pendice la enseñanza, que es uno de los 
ideales de los educadores. Es un objeto 
importantísimo el desligar a los profe- 
sores de los asuntos políticos; si acaso se 
estableciera la independencia de la ense- 
ñanza de los Estados, podrían, los pro- 
fesores deberán abstenerse de tomar 
participación activa en las luchas políti- 
cas, lo cual redundaría indudablemente 
en bien de la enseñanza, en bien de la 
niñez, que es para quien deseamos todo 
bien. (Aplausos) 

- El C. De la Barrera: Para una interpe- 
lación al señor González. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. De la Barrera: Yo suplico al señor 
Rodríguez González nos diga, para 



ilustrar más nuestro criterio, si en los con- 
ceptos vertidos en ese artículo entiende 
que tiene plena libertad el Ayuntamiento 
para legislar sobre la enseñanza. 

- El C. Rodríguez González: Me he per- 
mitido suplicar que se retire de la fracción 
II la palabra "libremente", porque si acaso 
subsiste esa palabra, entonces los ayun- 
tamientos tendrían que decir: "Nosotros 
pagaremos a la policía tanto, a los pro- 
fesores tanto", y yo lo que quiero es que 
se retire esa palabra, "Tal municipio 
tendrá tanto para la educación", decir: 
"Tal municipio asignará tanto por ciento 
de sus entradas al ramo de educación", 
porque no dedican la cantidad sufi- 
ciente para la enseñanza, y eso es la causa 
de nuestros atrasos; es lo único que se 
requiere para que tengamos mayor pro- 
greso en la enseñanza. 

Además, yo sé que en algunos Estados 
se pretende establecer juntas de educa- 
ción, que administrarán todo el dinero 
que se destine a la enseñanza y que esas 
juntas de educación comprarán libros, 
señalarán sueldos de empleados, etcétera, 
etcétera, y que esas juntas dependerán de 
una junta central, que estará en la capital 
del Estado, y si acaso se deja esa fracción 
así como está, no señalarán los ayun- 
tamientos la parte que la junta de admi- 
nistración solicite y no podrán las legis- 



Artículo 115 2285 



laturas de los Estados decir: "Al municipio 
tendrá tanto para la educación", ni que esa 
cantidad vaya a las juntas de educación. 

- El C. De la Barrera: Sencillamente, el 
señor Rodríguez González ha confundido 
la cuestión financiera con la cuestión de 
enseñanza. (Siseos) Es indudable, señor 
presidente y honorable Asamblea, que los 
ayuntamientos deben ajustarse, para 
impartir la enseñanza, a las leyes que 
dicte el Ejecutivo del Estado, porque el 
Municipio puede asignar unas veces dos 
pesos y otras tres; pero esa no es cuestión 
de enseñanza, es cuestión de economía. 
(Siseos) 

- El C. Rodríguez González: Y entonces, 
¿Qué, no se paga a los profesores? 

- El C. presidente Tiene la palabra la 
Comisión 

- El C. Jara miembro de la Comisión: 
Señores diputados: Si la comisión no 
hubiera traído al debate la II fracción 
del artículo 115 en la forma en que está 
expuesta seguramente que no hubiera sido 
consecuente con la idea expresada, que 
la referida Comisión tiene para dar a los 
municipios su libertad de acuerdo con el 
programa revolucionario. No se concibe 
la libertad política cuando la libertad eco- 
nómica no está asegurada, tanto indivi- 



dual como colectivamente, tanto refirién- 
dose a personas, como refiriéndose a 
pueblos, como refiriéndose a entidades 
en lo general. 

Hasta ahora los municipios han sido tri- 
butarios de los Estados: Las contribucio- 
nes han sido impuestas por los Estados; 
la sanción de los presupuestos ha sido 
hecha por los Estados, por los Gobiernos 
de los respectivos Estados. En una pala- 
bra: Al Municipio se le ha dejado una 
libertad muy reducida, casi insignifi- 
cante; una libertad que no puede tenerse 
como tal, porque sólo se ha concretado 
al cuidado de la población, al cuidado de 
la Policía, y podemos decir que no 
habido un libre funcionamiento de una 
Entidad en pequeño que esté consti- 
tuida por sus tres poderes. ¿Qué razón 
habrá fundamental, digna de tomarse en 
consideración, para que, por ejemplo, la 
Federación dijera: "Yo voy a imponer 
las contribuciones en los Estados, y el 
Gobierno federal será quien después dis- 
tribuya en los diversos Estados lo que a 
cada uno corresponda o crea que corres- 
ponda para sus atenciones." ¿Cuál sería 
o cuáles serían las razones que se expon- 
drían sobre el particular, razones, como 
antes dije, dignas de tomarse en conside- 
ración? Indudablemente que los Estados 
tienen a la vista sus distintos proble- 
mas, están mejor posesionados de ellos, 



2286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ven de cerca sus dificultades y están en 
mejores condiciones para poder aplicar 
sus contribuciones y también para distri- 
buir dichas contribuciones en el presu- 
puesto de egresos. 

El que esta lejos recibe las noticias de 
los diferentes lugares por conductos 
diversos, bien por informes secretos, bien 
por informes verbales, pero que no son 
los suficientemente claros, que no son lo 
suficientemente precisos para dar una 
idea clara y terminante de lo que pasa en 
determinados lugares; así pues, las apre- 
ciaciones económicas que hiciese la 
Federación respecto a los distintos Esta- 
dos, no serían exactas y estaría en 
condiciones de incurrir en frecuentes 
errores, con grave perjuicio de las enti- 
dades federativas; en relación, los muni- 
cipios con los Estados están en iguales 
condiciones. 

Hasta ahora se ha acostumbrado que los 
municipios hagan los presupuestos de 
ingresos y egresos y vayan a los Estados 
para que allí sean revisados. Si el Muni- 
cipio, celoso de la instrucción pública, 
que defendió tanto nuestro compañero que 
me ha precedido en el uso de la palabra, 
señala una fuerte partida para la instruc- 
ción pública, para su mejor sostenimiento 
y más amplio desarrollo, y el Estado cree 
que es una suma fuerte que no debe inver- 



tirse en la instrucción pública, y cree que 
se necesita para atenciones de otra espe- 
cie, puede restarla de la cantidad señalada 
a la instrucción, sacrificando así un ramo 
tan importante, y el Estado se verá cons- 
treñido a sacrificarlo para poder hacer 
una obra buena en pro de la instrucción 
pública. 

Lo que se dice de este ramo puede 
decirse respecto de los demás: Los muni- 
cipios, las autoridades municipales, 
deben ser las que estén siempre pen- 
dientes de los distintos problemas que se 
presenten en su jurisdicción, puesto que 
son las que están mejor capacitadas para 
resolver acerca de la forma más eficaz 
de tratar esos problemas, y están, por con- 
siguiente, en mejores condiciones para 
distribuir sus dineros, las contribuciones 
que paguen los hijos del propio Muni- 
cipio y son los interesados en fomentar 
el desarrollo del Municipio en las obras 
de más importancia, en las obras que den 
mejor resultado, en las que más necesi- 
ten, es fin, aquel municipio. 

Seguramente que los habitantes de un 
Municipio son los más interesados en el 
desarrollo de éste; si se trata de un comer- 
ciante, yo creo que es el mayormente 
interesado en que haya, por ejemplo, 
magníficas vías de comunicación, en que 
haya ferrocarriles en el lugar donde reside, 



Artículo 115 2287 



en que haya facilidades para transportar 
sus mercancías y facilidades para la 
exportación de sus productos; si se trata 
de alguna población agrícola, los particu- 
lares, los que no ejercen el comercio, 
también ¿Cómo no han de desear que su 
población tenga las mejores condiciones, 
buenas calles bien adoquinadas, con un 
servicio de atarjeas sano, con luz eléc- 
trica, en fin, con todas las mejoras que 
los pueblos modernos tienen en la actua- 
lidad?, y por consiguiente, los habitantes 
de estas pequeñas entidades, que forman 
el gran conjunto nacional, serán los más 
interesados en el desarrollo de las pobla- 
ciones, serán los que procuren que se 
establezca una especie de competencia, 
porque nadie querrá quedarse atrás en la 
marcha hacia el progreso. 

Cuando sepa un municipio convecino de 
otro que en éste se está desarrollando una 
magnífica acción en pro de la educación 
pública, esto servirá de aguijón, de 
estímulo para que el otro municipio pro- 
cure hacer lo mismo, para que procuren 
sus habitantes tener en su población sufi- 
ciente número de escuelas y tener profe- 
sores bien pagados, para que la acción 
escolar sea efectiva y eficaz. Algunos 
temores se han iniciado acerca de que si 
a los municipios se les deja el manejo 
de la hacienda libremente, es probable 
que incurran en frecuentes errores de 



alguna trascendencia; nosotros, en previ- 
sión de eso, nos hemos permitido asentar 
que las legislaturas de los Estados fija- 
rán lo que a éste corresponda para las 
atenciones meramente indispensables 
para el sostenimiento de los gobiernos de 
los Estados, para lo que sea absoluta- 
mente necesario para el funcionamiento 
de esos gobiernos. 

Pero queremos quitarles esa traba a los 
municipios, queremos que el Gobierno 
del Estado no sea ya el papá que, teme- 
roso de que el niño compre una cantidad, 
exorbitante de dulces que le hagan daño, 
le recoja el dinero que el padrino o 
abuelo le ha dado, y después le da centavo 
por centavo para que no le hagan daño las 
charamuscas. Los municipios no deben 
estar en esas condiciones. Si damos por 
un lado la libertad política, si alardeamos 
de que los ha amparado una revolución 
social y que bajo este amparo se ha conse- 
guido una libertad de tanta importancia 
y se ha devuelto al municipio lo que por 
tantos años se le había arrebatado, 
seamos consecuentes con nuestras ideas, 
no demos libertad por una parte y la 
restrinjamos por la otra; no demos 
libertad política y restrinjamos hasta lo 
último la libertad económica, porque 
entonces la primera no podrá ser efectiva, 
quedará simplemente consignada en 
nuestra Carta Magna con un bello capí- 



2288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



rulo y no se llevará a la práctica, porque 
los municipios no podrán disponer de un 
solo centavo para su desarrollo, sin 
tener antes el pleno consentimiento del 
Gobierno del Estado. (Aplausos) Así 
pues, señores diputados, pido respetuosa- 
mente a vuestra soberanía os dignéis dar 
vuestro voto por el artículo a discusión 
en la forma en que lo ha expuesto la 
Comisión. (Aplausos) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Martínez Escobar. 

- El C. Martínez de Escobar: Señores 
diputados: Vengo a hablar en contra del 
dictamen de la Comisión, en obediencia 
aun principio de intensa justicia. Parece 
mentira, dirán esos paladines de la liber- 
tades públicas que allí se sientan ( Seña- 
lando las cumies de la 2a. Comisión) 
Parece mentira, dirán el talentoso diputado 
Hilario Medina, el revolucionario cons- 
ciente Heriberto Jara, que Martínez de 
Escobar hable en contra, y, sin embargo, 
y a pesar de sentirme orgulloso de pensar 
como ellos en lo general, vengo a pro- 
ducirme en contra de la II fracción que 
contiene el dictamen; pero antes, señores 
diputados, quiero deciros algunas pala- 
bras, brote espontáneo de mi espíritu, 
porque estoy de buen humor. (Risas) 

Buen humor, decía ayer el inteligente y 
simpático diputado Bojórquez, flota en 



el ambiente de esta Asamblea, y como yo 
soy elemento integral de esta Cámara, 
el buen humor también flota en mi yo 
íntimo, señores constituyentes: Cuando 
el voto popular del Estado de Tabasco 
- Como pueden aseverarlo los señores 
diputados Magallanes y Ocampo - Me 
designo diputado a este Congreso, me sen- 
tí intensamente satisfecho; pero cuando 
llegué a la capital de la República, a la 
ciudad de México, confieso sinceramente 
con toda verdad, me sentí desilusionado 
y arrepentido de haberlo sido; mas la 
desilusión y el desencanto sólo duró un 
momento. 

Allí en la capital supe, se me dijo, 
escuché en todos los tonos, que vendría- 
mos los diputados a este Congreso única 
y exclusivamente, sin espíritu de inicia- 
tiva, a sancionar el proyecto de la Primera 
Jefatura; yo, enérgicamente protesté, 
fuertemente protesté contra tal aserto 
desde las fibras más íntimas de mi 
alma, desde allí se levantó una intensa 
protesta contra aquel decir, y me dije a 
mi mismo: Si vamos al Congreso Consti- 
tuyente, única y exclusivamente a apro- 
bar lo que hiciera el Primer Jefe, seré 
quizá diputado un día cuando más, y al 
otro día me saldré para no volver nunca; 
pero pronto recapacité; esto no podía ser 
verdad, sino sólo un rumor infundado. 
Estas son palabras que únicamente brotan 
enclenques y enfermizas de labios de 



Artículo 115 2289 



hombres serviles; al Congreso Constitu- 
yente iremos a hacer una labor colectiva, 
y con ese gran hombre y ese gran carácter 
que se llama Venustiano Carranza; para 
ello nos ha convocado, no cabe duda; 
para que así, fusionada con la obra indi- 
vidual de él, venga, con las reformas 
necesarias que nosotros hagamos, a digni- 
ficarse la obra colectiva que brote vigo- 
rosa de esta Asamblea constituyente. 

También repito, recuerdo muy bien, seño- 
res diputados, las últimas palabras de 
aquel gran poeta francés, supremas pala- 
bras que os voy a pronunciar: Aunque las 
tiranías ofrezcan a nuestro paladar man- 
jares deliciosos y exquisitos, a nuestros 
oídos cariciosas músicas de cielo y a 
nuestro olfato suaves aromas y delicados 
perfumes, yo siempre gritaré: "Prefiero 
tu pan negro, libertad". Y aquí, en esta 
Cámara, señores diputados, pude con- 
vencerme bien pronto que muchos 
señores constituyentes sí venían perfec- 
tamente convencidos de que en quince 
días, quizá en menos tiempo, se aproba- 
ría el proyecto de reformas de la Primera 
Jefatura, sin necesidad de un estudio 
analítico, sin necesidad de un estudio sin- 
tético, y prueba de ello fue que cuando 
se discutió aquí el artículo 30., muchos 
temblaron, hombres cuyo espíritu aún 
tiembla de espanto y de terror, porque 
ese precepto ha sido reformado por la 



Asamblea constituyente con hondo espí- 
ritu de radicalismo revolucionario; pero 
pronto me sentí nuevamente satisfecho y 
contento, porque pude ver que las ideas 
eminentemente revolucionarias florecían 
en el cerebro de otros, de los hombres 
que aquí nos llamamos con orgullo jaco- 
binos, creyendo de justicia manifestar 
que nos sentimos intensamente satisfe- 
chos de serlo, y que pronto pudimos 
dominar a las ideas conservadoras que 
aquí también florecían en los cerebros 
de hombres que ya señale anteriormente, 
y señores diputados conservadores, no 
vayan ustedes a creer que vengo a atacar- 
los duramente; es natural que una Asam- 
blea existan los diversos elementos nece- 
sarios que tienen que integrarla; ¿Habéis 
visto alguna vez en un club, en un partido 
político, en una asamblea, habéis visto 
alguna vez hombres que sólo tengan una 
idea, un pensamiento? Indudablemente 
que no. 

En el Constituyente de 57 hubo tres par- 
tidos: El partido eminentemente liberal, 
el partido moderado y el partido comple- 
tamente conservador, cuyos miembros 
habían sido llevados allí por los modera- 
dos de la revolución de Ayutla, por los 
liberales moderados, que eran un puente 
entre los liberales y los conservadores. 
Aquí también existen esos tres elemen- 
tos. Aquí existe el partido netamente 



2290 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



revolucionario: Somos nosotros, señores 
jacobinos; existe un partido moderado, 
no sé dónde está, no podría circunscribir 
su lugar, pero existe aquí: Sois vosotros, 
señores "Independientes"; y existe un 
partido completamente conservador: Sois 
vosotros, señores "renovadores". Vosotros 
debéis estar satisfechos, plenos de júbilo, 
porque el revolucionarismo ha venido 
triunfando en este Congreso ( Dirigién- 
dose al lado izquierdo ). Vosotros, con 
vuestra testarudez, como dirían los conser- 
vadores y moderados, lo habéis impuesto 
a diestra y siniestra: Con vuestro empuje 
incontrastable lo habéis impuesto como 
se imponen las ideas esencialmente 
revolucionarias sobre las ideas completa- 
mente conservadoras. 

Aquí, señores diputados, yo tengo un gran 
cariño, y así digo, por hombres honra- 
dos y dignos como Manuel Amaya, por 
hombres honrados y dignos como don 
Amador Lozano, como don José María 
Rodríguez, y los quiero y les tengo 
afecto, y comprendo que demasiado 
hacen en este Congreso Constituyente; 
pero hoy, como ayer, cuando se iniciaron 
las laborales de esta Cámara, declaro y 
quiero que se sepa, porque pronto finali- 
zarán nuestras labores, que soy enemigo 
político de su grupo, absolutamente 
enemigo político de hombres como Félix 
Palavicini, como Luis Manuel Rojas y 



como José Natividad Macías. Quiero 
hacer constar esta actuación mía, porque 
pronto finalizará la labor del Congreso 
Constituyente y no quiero que mañana 
digan que Rafael Martínez Escobar, 
cuando se inició la labor del Congreso, 
porque estaba Jesús Acuña en la cúspide 
de un Ministerio, estaba con él, ese gran 
revolucionario de 1916, que ha sido 
prohijado políticamente por ese otro gran 
revolucionario que se llama Venustiano 
Carranza y que yo admiro grandemente; 
que no se fuera a decir que hoy que Jesús 
Acuña, a quien, repito, conceptúo como 
un revolucionario de ideales, porque tengo 
mucho valor civil para decirlo, que hoy 
que está caído y ya finaliza el Con- 
greso Constituyente, quiero estar con 
ustedes y voltear las espaldas a sus ami- 
gos; no: Quiero que se haga constar 
mi actitud, quiero que conste en la histo- 
ria del Congreso Constituyente, quiero 
que la labor digna de la prensa, como 
"El Pueblo" y "El Demócrata", así lo hagan 
constar; yo creo en la lógica de las ideas 
y creo también en la lógica del sen- 
timiento, y esta lógica de las ideas y del 
sentimiento, es la que mueve a venir a 
producir aquí estas cuantas pero indis- 
pensables explicaciones, y entro en mate- 
ria, señores diputados: 

Vengo a hablar en contra de la fracción 
II del artículo 115, quizá por un error, 



Artículo 115 2291 



quizá porque no he llegado a compenetrar- 
me de los conceptos que entraña esa 
fracción, quizá el buen humor, el júbilo 
y la algazara que en estos momentos 
flota en la Asamblea debido a que la 
selecta diputación del Estado de Sonora 
ha hecho una invitación a los diputados 
jacobinos, haciendo exclusión de los dipu- 
tados renovadores, para que fuésemos a 
paladear en un almuerzón de buen humor 
con ellos, y quizá pro ello opinaran algu- 
nos: Martínez de Escobar no se ha llegado 
a compenetrar de lo que entraña la frac- 
ción II del artículo 115; pero esto no es 
verdad, señores constituyentes. 

La fracción II del artículo 1 1 5, no obstante 
que parece ser muy liberal, es en le fondo 
enteramente conservadora; si incurro en 
un error, que así se me juzgue, como 
error, pero nunca vaya a creerse que trato 
de agredir a los dignos miembros de la 
2a Comisión de Puntos Constituciona- 
les. La fracción II dice: "Los municipios 
administrarán libremente su hacienda, 
recaudarán todos los impuestos y contri- 
bución en los gastos públicos del Estado, 
en la proposición y término que señale 
la legislatura local". Perfectamente bien. 
Como vemos, establece en esta primera 
parte la emancipación del Poder Muni- 
cipal; porque no es propiamente un poder, 
es que yo, dados mis ideales, deseara que 
la fuerza, es decir, se establece la liber- 



tad del Municipio, la autonomía de los 
ayuntamientos, pero también agrega: 
"Recaudará todos los impuestos". 

Genéricamente se afirma esto, señores 
diputados: "Contribuirán a los gastos 
públicos del Estado". Los municipios creo 
yo que únicamente deben recaudar los 
impuestos meramente municipales los im- 
puestos que pertenezcan directamente al 
municipio; yo, que soy completamente 
liberal, quiero la libertad del municipio, 
es decir, que se establezca efectivamente 
la libertad municipal, la autonomía del 
Ayuntamiento; pero parece que en cierta 
forma, señores diputados, va a subordi- 
narse la libertad del Estado, pues es una 
libertad aparente la que aquí se establece. 
¿Por qué? Porque luego agrega más 
adelante la fracción II: "Los ejecutivos 
podrán nombrar inspectores para el 
efecto de percibir la parte que corres- 
ponda al Estado y para vigilar la contabi- 
lidad de cada municipio". Pues bien, el 
hecho de recaudar los impuestos, no sólo 
municipales, sino del Estado, faculta al 
Estado para nombrar inspectores, para 
nombrar vigilantes de la actuación del 
municipio, y esa actuación del Estado, 
nombrando inspectores y vigilantes en 
cuanto a la recaudación de impuestos, 
no significa otra cosa sino la interven- 
ción directa e inmediata del Estado sobre 
el municipio; máxime, señores dipu- 



2292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tados, con la renovación constante, con la 
renovación periódica de los ayuntamien- 
tos, con motivo de las elecciones popu- 
lares como origen de las mismas; de 
manera que a cada momento habrá inspec- 
tores y vigilantes de los Estados sobre el 
municipio, y de aquí se concluirá lógica- 
mente una subordinación del municipio 
al Estado; por eso me rebelo en cierta 
forma contra esa parte de la fracción II; 
es decir, al establecer una intervención 
directa e inmediata del Estado sobre el 
municipio, que sólo significa subordinar 
los ayuntamientos al Estado. 

Yo sé, como ustedes también, que en el 
fondo de todo problema, sea de carácter 
político, sea de carácter moral, sea de 
carácter religioso o sea de carácter psico- 
lógico, existe uno, alrededor del cual 
giran todos: Es el problema económico. 
En todas las actividades del espíritu 
humano se manifiesta el problema econó- 
mico, es el que forma la idea fuerza, el 
alma base de todos los otros fenómenos; 
en la misma guerra europea vemos en 
estos momentos el fenómeno económico 
que está generando el fenómeno guerrero; 
en todas las cuestiones palpita el fenó- 
meno económico. La base de la libertad 
administrativa de los ayuntamientos está 
la libertad económica, y la libertad eco- 
nómica está en los términos del dictamen 
subordinada a la acción de los Estados; 



y por eso me opongo a la fracción II del 
artículo 115. Más aún, sigue diciendo 
esta fracción: "Los conflictos hacenda- 
rios entre el municipio y los poderes de 
un Estado los resolverá la Corte Suprema 
de Justicia de la Nación en los términos 
que establece la ley. " 

Naturalmente que no se refiere a las 
cuestiones políticas; ya hemos aprobado, 
ya hemos resuelto que las cuestiones 
políticas que surjan a este respecto deberá 
conocer de ellas el Senado, cuando sean 
provocadas por uno u otro, el del 
Estado o del municipio, esto es, cuando 
uno intente violar los intereses del otro. 
Pero me pregunto: Y en estos conflictos 
hacendados, ¿Por qué interviene la 
Suprema Corte de Justicia? ¿Quiere ata- 
carse la soberanía de un Estado? Induda- 
blemente que sí, y soy de los que no creen 
en la palabra soberanía aplicada a los 
Estados; quiero creer, y así lo entiendo, 
que se trata de la libertad y la autonomía 
de los Estados. Ya lo expliqué una vez: 
La palabra soberanía atrae y seduce, 
como atrae y seduce la palabra igualdad, 
la palabra fraternidad y la palabra 
libertad. No hay tal soberanía de los 
Estados, pero sí hay autonomía, sí hay 
libertad, y no hay soberanía de los Estados, 
porque la soberanía, para que exista, 
necesita ser internacional, y esa sólo la 
tiene el Estado nación. 



Artículo 115 2293 



¿Por qué? Porque no puede el Estado 
elegir su sistema de Gobierno; se lo 
impone uno de los artículos de la Consti- 
tución, y desde ese momento, los Estados 
ceden a la Federación una parte de su 
soberanía, y entonces sólo queda en pie 
la libertad y la autonomía de los mismos. 
¿Y por qué la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación va a conocer de estos con- 
flictos hacendarios entre el municipio y 
el Estado? ¿Por qué no conoce de esos 
conflictos la legislatura local o el tri- 
bunal Superior de Justicia del Estado? 
Yo creo que debemos ser lógicos, que 
debemos ser sensatos, que debemos ser 
conscientes. ¿Por qué darle esa atribu- 
ción a la Suprema Corte de Justicia? ¿Por 
qué centralizar? ¿Por qué una cuestión 
meramente del Estado va a ser resuelta 
por la Suprema Corte de Justicia, que 
es de carácter federal? ¿Por qué no ha de 
conocer, pregunto, de esos conflictos la 
Legislatura del Estado y el Supremo Tri- 
bunal de Justicia del estado? Esta es una 
pregunta que surge a mi mente, y si 
estoy en un error, sólo quiero conven- 
cerme de él; si la Comisión, con toda su 
honradez, viene y me explica: 

Por estas razones, señor Martínez Esco- 
bar; pero antes, yo afirmo a esta Cámara: 
Se ataca directamente eso que común- 
mente llamamos la soberanía de los 
Estados y que no es más que la libertad y 



la autonomía de los mismos. Vemos, 
pues, que aquí hay dos puntos que des- 
piertan interés. Primero: Creo que los 
Estados deben recaudar inmediatamente 
y directamente los fondos que les perte- 
nezcan, por medio de sus receptorías de 
rentas o por medio de los oficinas que 
ustedes quieran; pero deben recaudar- 
los directamente y no por conducto de los 
municipio, porque aunque aparente- 
mente parece que es una gran facultad 
que se les da a los municipios, no es la 
verdad, porque da lugar a la intervención 
directa del Estado sobre el municipio, 
nombrando inspectores y estudiando la 
contabilidad de esos mismos municipios, 
y por eso no estoy de acuerdo con este 
punto, y, por otra parte, el municipio, creo 
yo que para que sea completamente libre, 
como aquí se trata de establecerlo, nece- 
sita ser oído ante la Legislatura del 
Estado, en cuanto a sus impuestos, y aquí 
únicamente se dice: "Contribuirán a los 
gastos públicos del Estado y en propor- 
ción y términos que señale la ley". 

Yo me pregunto: Si la Legislatura de un 
Estado íntimamente unida al Estado 
mismo dicen que debieran contribuir con 
la mitad de los fondos que recaude el 
municipio o las dos terceras partes, o 
la totalidad de los fondos, entonces, 
¿Cuál es la libertad económica munici- 
pal? Pues queda al arbitrio completo de 



2294 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lo que disponga la Legislatura del 
Estado, y es por eso que en estos momen- 
tos me rebelo contra la fracción II de este 
artículo, porque trata de mutilar la liber- 
tad del municipio, que la quiero, que la 
anhelo, ya que yo desearía un verdadero 
Poder municipal, con todos los caracteres 
constitucionales de un Poder; y que aquí, 
en el fondo de estas libertades, aparece 
palpitante la intervención completa del 
Estado sobre el municipio; de manera que 
la libertad municipal viene a ser perfec- 
tamente estrujada y mutilada, por esa 
intervención de las legislaturas de los Esta- 
dos, además de la intervención del Estado 
mismo en la libertad municipal. 

Estas son las razones que tengo para 
hablar en contra de esa fracción, y en 
esta virtud, pido con toda corrección a 
la Comisión venga a explicarme en qué 
se ha fundado para ello, y si me convence, 
votaré por ella, y sí no, yo os exhorto, a 
los que conocéis de una manera palpable 
estas cuestiones, a los que habéis visto 
en la práctica del manejo de fondos muni- 
cipales, como usted, señor González, como 
usted, señor licenciado Ilizaliturri, que 
nunca ha querido venir a hablar en esta 
tribuna, y que está usted obligado a 
hacerlo, porque ha sido usted abogado 
consultor del Ayuntamiento de México, 
y debe colaborar en la Carta Magna. 
Vengan, pues, a decirnos aquí en dónde 
está el error en que yo he incurrido, y si 



no, votad en contra, señores diputados. 
(Aplausos) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Álvarez José. 

- El C. Álvarez José: Señores diputados: 
Efectivamente, el buen humor hace efec- 
tos de distinta naturaleza; a mi estimado 
amigo y compañero, el señor Martínez 
Escobar, el buen humor le ha dado por el 
lado de la agresión, y a mí me ha dado 
por razonar, y vengo a traer unas cuantas 
razones, resultado de mi experiencia 
personal en el asunto de la administración 
municipal. Empezaré por referirme a los 
argumentos de mi estimable compañero 
Rodríguez González, repitiendo lo que 
ya he dicho cuando estaba haciendo 
uso de la palabra: Los municipios 
tienen la obligación de sujetarse en todo 
a las leyes que dicten las legislaturas de 
los Estados, porque los municipios son 
repúblicas: Los municipios están organi- 
zados por la ley fundamental municipal 
de cada Estado que dicten las legislaturas, 
y allí dice precisamente cuál debe ser la 
hacienda municipal; por eso dice aquí, 
señores diputados, la fracción II, que 
vengo a apoyar: "Las legislaturas de los 
Estados no podrán contravenir en nada 
la Constitución general de la República". 

Efectivamente, señores, las legislaturas 
de los Estados no podrán contravenir a 



Artículo 115 2295 



las leyes fundamentales de nuestra Cons- 
titución; en ninguna forma contravendrán 
estas leyes, puesto que la fracción II dice: 
"Los municipios administrarán libremente 
su hacienda". Quiere decir la hacienda 
municipal, no todos los fondos del Estado, 
y al decir esta hacienda municipal, no 
quiere decir que no haya otros fondos que 
son del Estado y que los pueden destinar 
al fomento de la instrucción. Yo no sabía 
por qué, señores diputados, tanto com- 
pañeros a quienes he considerado como 
eminentes revolucionarios venían a 
inscribirse en contra de una fracción que 
garantiza algo que ha sido el anhelo 
general de todos los revolucionarios: 
El establecimiento del municipio con la 
libertad verdadera, que consiste en darle 
la libertad económica. 

Yo he tenido el gusto de ver que ha sido el 
Estado de Michoacán el primer Estado 
de la República que a venido a implantar 
y poner en práctica esto mismo que ahora 
la honorable Comisión dictaminadora pro- 
pone como una ley fundamental. Un revo- 
lucionario de los más honrados y conven- 
cidos, el general Alfredo Elizondo, que 
es gobernador de Michoacán, ha dado 
una ley estableciendo que los munici- 
pios cobren todas las rentas y que de allí 
contribuyan con una parte para los gastos 
del Estado; esto es lo mismo que viene a 
proponer la comisión y que en parte se 



ha venido estudiando punto por punto, 
y se ha visto que esto no es que el Estado 
ataque la soberanía municipal, y aunque 
ya el señor Martínez Escobar nos ha 
dicho que no existe tal soberanía, pero 
no invade en ninguna forma las faculta- 
des municipales; se trata única y exclu- 
sivamente de implantar un sistema hacen- 
dado que es el único que puede dar el 
resultado. 

Prácticamente se ha visto que estable- 
ciendo dos oficinas recaudadoras, lo que 
se hace es un embrollo imposible, que no 
saben los causantes a quiénes les deben 
pagar, si la administración del Estado o 
si la administración de las rentas munici- 
pales, y esto sin motivo, sin resultado 
práctico absolutamente ninguno. Me he 
visto en la necesidad, me he visto en la 
obligación de tomar la palabra para apo- 
yar esta proposición porque ya dije que 
yo he visto prácticamente el resultado. 
No es exacto que los municipios pueden 
abusar de los fondos que recauden, como 
he oído que es la opinión de algunos com- 
pañeros, porque así dice la fracción que 
estarían facultados para administrar libre- 
mente su hacienda; no toda la hacienda 
pública, y no es exacto tampoco que se 
invadan las atribuciones del municipio, 
recogiéndoles una parte porque a otra va 
a quedar al Estado sostenido por la misma 
Legislatura. No es el Ayuntamiento el que 



2296 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



va a decir: "Yo te ayudo con tanto", a la 
Legislatura, "para que te sostengas, para 
sostener esto o aquello", fijará la parte 
que cada municipio tiene que dar para 
sostener al Estado, y esa parte es mucho 
más sencillo que sea un tanto por ciento 
y no una cantidad determinada. 

El sistema anterior de recaudación muni- 
cipal sólo era una farsa de institución 
económica municipal; los municipios 
formaban sus presupuestos y los envia- 
ban al Gobierno, y allí se veía si se 
aprobaban o no. Ha sido el peor de los 
fracasos; yo he podido ver de qué manera 
en los gobiernos de los Estados se reci- 
ben de 80 a 100 expedientes de presu- 
puestos municipales en que únicamente 
se veía el total; no se revisaban para 
nada; decían: ¿Cuánto pide el municipio 
de Zamora, trece mil pesos; no, es mucho, 
pongámosle la mitad, seis mil pesos; 
cantidad que no alcanzaba para pagar 
policía, alumbrado, para pagar a los 
maestros de escuela, que, como bien se 
ha dicho, no han sido siempre unos 
parias. No le hace, allá que se las aven- 
gan. Esto, señores, es altamente incon- 
veniente; por eso ahora, dándoles hacienda 
a los municipios y libertad para formar 
su presupuesto de egresos y de ingresos, 
para que digan cuánto necesitan y con 
cuánto pueden contribuir para el Estado, 
podemos formar el verdadero Municipio 



Libre; de otra manera, seguramente el 
mismo Estado sufriría graves perjuicios. 

Seis meses he estado en mi Estado visi- 
tando los municipios más alegados del 
centro, y me he encontrado verdaderas 
atrocidades y me he convencido de una 
cosa: El motivo por el cual el pueblo se 
abstenía de votar en las elecciones muni- 
cipales, era precisamente porque el 
Municipio no tenía hacienda, y yo he 
preguntado al pueblo: ¿Por qué no vienen 
ustedes a votar? Y me contestaron: Señor, 
para qué, para qué votamos si luego que 
elegimos alguno que nosotros queremos 
resulta que nada más están aquí de 
cuerpo presente, porque no pueden 
poner policía, ni tener maestros de 
escuela; porque en lugar de tenerlos en una 
casa los tienen en un corral", y esto no es 
sólo en Michoacán, sino en todos los 
Estados de la República. (Voces: ¡No! 
¡No!) O en la mayoría de ellos, porque 
el municipio no tenía fondos con qué sub- 
sistir y me han dicho: "¿Para qué vamos 
a votar a amigos nuestros que vayan a 
ponerse en ridículo. " 

Yo recuerdo, cuando fui presidente muni- 
cipal del distrito de Zamora, que no quería 
conceder el Gobierno facultades para que 
se establecieran cincuenta gendarmes en 
la población, cuando el municipio produ- 
cía veintitrés mil pesos de contribuciones 



Artículo 115 2297 



mensualmente. ¡Con qué pagarían, con 
qué satisfacción pagarían y contribuirían, 
para los gastos, sabiendo que iban a ser 
en beneficio de su propia localidad y que 
no iban a servir los fondos de aquellas 
contribuciones para que se fabricaran 
grandes teatros en las capitales de los 
Estados, para que se asfaltaran las calles 
principales, en tanto que en el pueblo no 
se podía conseguir un gendarme que 
evitara los robos! Esto es inconcuso, es 
indispensable, y si queremos que sea 
práctico, que sea una realidad la gran 
aspiración del Municipio Libre, démosle 
absoluta independencia económica. 

Paso en seguida a contestar algunas obje- 
ciones del señor Martínez Escobar: 
Dice que debe recaudar únicamente los 
impuestos municipales; ya que he dicho 
que esto no debe ser, porque habiendo 
dos oficinas recaudadoras se hacen más 
gastos; se embrolla la contabilidad, se 
molesta más a los causantes y no produce 
ninguna ventaja. La independencia muni- 
cipal, según mi criterio, no consiste en 
que el Ayuntamiento no cobre más que 
lo que corresponde; esto es risible. La inde- 
pendencia consiste en que tenga lo 
suficiente para todos los gastos; ahora 
bien. ¿Por qué el Estado debe nombrar 
inspectores para que vigilen la parte que 
les corresponde de las rentas? Voy a expli- 
carlo o al menos a tratar de hacerlo, según 



la experiencia que he tenido sobre el 
particular. Estaba establecido que fuera 
la Contaduría Mayor de Glosa, dependen- 
cia directa de la Legislatura del Estado, 
la que tuviera intervención única en las 
cuentas del municipio. ¿Sabéis lo que 
pasaba a este respecto? Las sesiones del 
Congreso local duran un corto período; 
los ayuntamientos en el Estado son en 
gran cantidad; los tesoreros municipales, 
la mayor parte de ellos no entienden con- 
tabilidad; total: Cada mes reciben en la 
Contaduría de Glosa de 80 a 100 expe- 
dientes de las cuentas correspondientes 
a seis meses atrás y venía a revisarlos la 
Contaduría después de dos años. 

¿Qué sucedía...?; que ni siquiera se atre- 
vían a exigirla, porque ya habían pasado 
tres períodos del presidente municipal. 
La utilidad de los inspectores consiste en 
esto: Que vigilan, como dice el proyecto, 
la contabilidad municipal y no pueden 
poner el remedio, no pueden poner un 
remedio efectivo, porque no se les auto- 
riza para que vayan a procesar a los 
munícipes, no se les autoriza para que se 
metan en la contabilidad, sino más para 
que la vigilen y den cuenta a la Legis- 
latura. De esa manera tendrán oportuni- 
dad de proceder a tomar una participación 
efectiva, para que en el momento en que 
se presente el inspector y vea que se está 
cometiendo una malversación de fondos 



2298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dé parte a la Legislatura de los Esta- 
dos, exigiendo responsabilidad, pues el 
momento a propósito para exigirla, y no 
tres años después cuando la Contadu- 
ría Mayor de Glosa consignara las cuen- 
tas a la Legislatura del Estado. 

Que se apruebe esta fracción tal como 
está; no es exacto que se atrepelle la sobe- 
ranía municipal; al contrario, se garantiza 
de una manera efectiva y al mismo tiempo 
nuestro pueblo verá el resultado práctico 
de los ayuntamientos, y se le estimula par 
que dé su voto, porque verá entonces el 
resultado práctico de él y para lo que sirve 
un Ayuntamiento liberal, y no verá como 
ahora que no sirven para nada los ayun- 
tamientos, porque han sido corporacio- 
nes que han estado juntándose todas las 
noches para llenar libros enteros de 
actas, pero que prácticamente no hacen 
nada en beneficio del pueblo. ¿Por qué 
vamos a exigir a ellos responsabilida- 
des? No, señores no son responsables los 
munícipes que hasta ahora han servido 
en los ayuntamientos: es responsable la 
ley municipal que no les daba a aquellos 
ayuntamientos amplitud de poder para 
algo por los pueblos. Démosles fondos a 
los munícipes y que al mismo tiempo 
sean vigilados por el Ejecutivo: Esta vigi- 
lancia es indispensable, porque en el 
medio mexicano, en el medio nuestro, 
no se puede soñar con ayuntamientos 



que no tengan ni siquiera la vigilancia 
del Ejecutivo. 

Estamos empezando a ser libres y a 
formar ayuntamientos, y es indispensable 
que haya alguien que vigile aquellos 
fondos, un inspector del Gobierno que 
indique el camino. Yo digo a ustedes esto, 
señores, porque muchas veces he ido a 
los ayuntamientos en calidad de inspector 
y me he encontrado con determinados 
procedimientos perfectamente acordes 
con las disposiciones del Ejecutivo y 
que no se habían puesto en práctica 
porque los munícipes tenían miedo; había 
ayuntamiento que tenía diez mil pesos y 
no tenía gendarmes: y decían ellos: 
"Yo creo que esto no se puede hacer, es 
mucho gasto y necesitamos que alguien 
lo diga". Yyo les contesté: "No, señores, 
están ustedes autorizados: gasten en la 
policía y nada les pasará; vean la manera 
de organizar está". Y dijeron "Pues como 
antes lo metían a uno a la cárcel". Pues 
ahora no, ahora hay libertad. 

Hay que enseñar a los munícipes la 
manera de ser eficaces en sus puestos, 
hay que enseñarles la noble misión que 
se les ha encomendado, y de esa manera 
pronto veremos el resultado, que será satis- 
factorio sin duda alguna. Respecto a los 
conflictos hacendados, sobre los que el 
señor diputado Martínez de Escobar hizo 



Artículo 115 2299 



impugnaciones, extrañándose que fuera 
la Corte Suprema de Justicia la que 
tuviera que resolver: Yo, aunque no 
entiendo cuestiones de abogado ni me 
cuento en el número de los abogados 
militares o militarizados, muchos aboga- 
dos entienden que sí debe de conocerse 
de ese asunto la Suprema Corte de Justi- 
cia, porque es la que puede hacerlo 
perfectamente. 

En el caso de que la Legislatura del Estado 
haya señalado al municipio una cantidad 
que no sea suficiente para sus gastos, en 
ese caso, ¿quién va a resolver? ¿la misma 
Legislatura? No: No es posible, pues se 
podría dar el caso de que pudiera tener 
interés en que no se le diera al Ayun- 
tamiento lo suficiente para subsistir, y 
es por esto que la Comisión, basándose en 
razones, ha determinado con toda justi- 
cia que sea un autoridad extraña la que 
conozca de ese asunto, y que al mismo 
tiempo, en la forma en que se ha combi- 
nado, así como es la representación de 
todas las autoridades judiciales de la 
nación, es, por lo tanto, las más adecuada 
para resolver en estos conflictos, cuando 
los municipios tengan que hacer una 
reclamación porque no se les haya asig- 
nado la cantidad suficiente para atender 
a sus gastos. 

De esta manera, Señores diputados, 
habremos llevado a la práctica uno de 



los más grandes ideales de la revolución, 
y os suplico que pongáis toda vuestra 
atención es esto que es de gran trascen- 
dencia. Es en vano que se aleguen dificul- 
tades de carácter hacendario que no están 
previstas aquí: Después tendremos leyes 
reglamentadas en qué forma deben ser 
hechos estos cobros. Tengo la seguridad 
de que este es el único medio para que 
viva el municipio, porque de otra manera 
todo será una farsa y volveremos otra vez 
a hacer de nuestros cuerpos municipales, 
que deben ser la base de nuestras institu- 
ciones republicanas, cuerpos consultivos 
que valdría más que no existieran. 
(Aplausos. ) 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano diputado Reynoso. 

- El C. Reynoso: Señores diputados: 
El señor diputado Jara nos explicó per- 
fectamente el funcionamiento de las 
contribuciones. Dice el diputado Jara que 
si la Federación cobrara todas las contri- 
buciones, entonces sería muy difícil dis- 
tribuirlas en los Estados, y dijo que si los 
Estados cobraran todas las contribucio- 
nes y le dieran participación a la Fede- 
ración, sería también imposible. Exacta- 
mente es el mismo caso referente a los 
municipios: Si los municipios cobraran 
todas las contribuciones, éstas contribu- 
ciones, una vez separada una partici- 
pación que se guarda y el resto que se le 



2300 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



da al Estado, puede suceder una de estas 
dos cosas: O el Estado interviene de un 
modo directo, por medio de sus inspec- 
tores, obstruccionando constantemente la 
manera de ser de los municipios, o bien 
los municipios, encariñados con la liber- 
tad municipal que hasta ahora va a 
empezar a tener, obstruccionarán al 
Gobierno del Estado, y será una dificul- 
tad muy grande para el funcionamiento 
del Estado y para la autonomía propia del 
Estado. 

Todas las contribuciones tienen su carác- 
ter especial según su modo de fun- 
cionar: Federales, de los Estados y 
municipales. Las federales sabemos que 
son contribuciones indirectas: Con con- 
tribuciones que van a gravitar por 
concepto de mercancías, y las indirectas, 
o la del Timbre y algunas otras. En los 
Estados tienen contribuciones directas y 
sobre el comercio, las que tienen su divi- 
sión: Contribuciones para el Estado y 
contribuciones para el Estado. El pro- 
yecto del Primer Jefe, que es muy claro y 
muy sencillo, dice que la base de las 
funciones del Estado, de la política del 
Estado y de la formación de la nación, es 
el Municipio Libre, y que tendrá auto- 
nomía económica; sí, señores, estamos 
de acuerdo; pero yo digo que tenga auto- 
nomía económica en los Estados el Muni- 
cipio, porque si se hace que el Municipio 



entregue parte de lo que colecte el Estado 
resultan los inconvenientes que mencioné. 

Puede suceder, como dije antes, que al 
encontrarse los municipios con gran can- 
tidad de dinero, quieran disponer de todo 
ese dinero para mejorar sus pueblos, sus 
caminos, sus escuelas, etcétera, y enton- 
ces no quieran dar al Gobierno del Estado 
la cantidad que le corresponde; y como 
además se establece en el mismo inciso que 
las dificultades hacendarías que haya 
entre el Municipio y el Estado irán a dar 
a la Suprema Corte de Justicia, se verán 
los municipios en una situación tal, que 
ni el Estado, ni el Gobierno del Estado, ni 
la Legislatura local, es decir, ni el Poder 
Ejecutivo, ni el Legislativo, ni el Judicial 
del Estado tengan ninguna autoridad sobre 
ellos, sino que dependerán directamente 
de la Suprema Corte. Esto es centrali- 
zar; esto es que todos los municipios 
tengan una égida en la Suprema Corte. 

El diputado Álvarez dijo que en los 
Estados, sobre todo en Michoacán, se 
glosaban las cuentas municipales a los 
dos o tres años de que habían sido 
hechas las contribuciones, y esto es 
cierto: En muchos Estados sucede lo 
mismo; pero esto no quiere decir que 
el sistema contribucional esté mal esta- 
blecido, eso quiere decir que la Sección 
de Glosa en Michoacán y en los demás 



Artículo 115 2301 



Estados no funcionaba como debería, 
porque, según nuestras leyes económi- 
cas, a los tres meses deben presentar las 
glosa, terminado el año fiscal, dentro de 
tres meses, y a los tres meses tenían que 
presentar las cuentas; naturalmente es 
mucho más fácil glosar las cuentas de un 
Municipio que las de una aduana fronte- 
riza, y las cuentas de una aduana fron- 
teriza deben de estar glosadas a los tres 
meses, y con muchas más facilidad 
pueden hacerse las de un Municipio; de 
manera que el inconveniente de que no 
se glosen las cuentas municipales eso 
no es más que un aparato; era porque 
esos hombres no trabajaban. 

- El C. Álvarez: Yo no he dicho que se 
vaya a suprimir la Contaduría de Glosa; 
los que he indicado es que los inspectores 
son para vigilar y no para dar disposicio- 
nes, ni para decir que se gaste esto o el 
otro, sino para vigilar la contabilidad 
municipal y dar cuenta, en el acto que se 
cometa una infracción, a la Contaduría 
Mayor de Glosa, porque en esta forma 
que yo indico tendrá más facilidades de 
dar oportuna cuenta a la Legislatura; pero 
de todas maneras eso no destruye el dere- 
cho que hay para que se nombren inspec- 
tores que den parte de las anormalidades 
que anoten. 



contadurías de Glosa, sino que única- 
mente quiero que se vea que se controle; 
lo que yo digo es que no es una razón el 
que no haya funcionado la glosa en otros 
tiempos satisfactoriamente. Es indispen- 
sable que funcione: Es la única manera 
de prevenir los abusos de los tesoreros, 
contadores, receptores, etcétera, que 
manejan los fondos municipales. Ahora, 
señores diputados, sabemos perfecta- 
mente que en cada Estado, según los 
elementos que tienen el comercio, la 
industria, y según la cuantía de las pro- 
piedades raíces, etcétera, así son las 
contribuciones que se recauden. Estas con- 
tribuciones las emplean el Gobierno para 
el sostenimiento de esos tres poderes y 
los gastos que se requieren, pero habiendo 
la adición de las contribuciones del 
Estado y de las contribuciones munici- 
pales, que los ayuntamientos tengan su 
autonomía, su libertad económica en las 
contribuciones que les pertenezcan, 
pero si van a recoger las contribuciones 
todas del Estado, es un inconveniente por 
lo que he dicho, porque o bien los muni- 
cipios son los tutores del Gobierno del 
Estado, o el Gobierno del Estado tiene 
necesidad de invadir constantemente la 
autoridad municipal. (Aplausos) 



- El C. Reynoso: Yo no dije que el señor - El C. Andrade: Pido la palabra, señor 
Álvarez dijera que se suprimieran las presidente. 



2302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Andrade. 

- El C. Andrade: Señores diputados: 
Es indudable que todos nuestros esfuer- 
zos en pro de la libertad, que todas 
nuestras aspiraciones y todos nuestros 
sacrificios para constituir la autonomía 
del pueblo serían sueños vanos, fracasa- 
rían de una manera completa si no tuvieran 
la base esencial de todas las libertades, que 
es la base económica. Es por demás 
que soñemos en la soberanía de la Repú- 
blica, de los Estados y del municipio si 
no concedemos a estos últimos, a los 
municipios, la base fundamental de régi- 
men republicano, que es la libertad eco- 
nómica del Municipio; porque si bien 
es cierto que ha pasado de moda la teoría 
de la psicología biológica en que el 
Estado se comparaba a un organismo, 
en que los municipios venían a ser celdi- 
llas y, por los mismo, suj etos a movimientos 
generales, esta historia ya ha pasado de 
moda, repito, y me permito, al menos 
tener una idea gráfica del funcionamiento 
del Gobierno. Los municipios no son 
entidades esencialmente independientes 
y autónomas que no tengan que ver nada 
con el Estado y un límite superior con la 
nación, vienen a ser celdillas de ese orga- 
nismo que se llama Estado y, por lo mismo, 
deben estar sujetas a él. 



Por otra parte, todos estos esfuerzos de 
que he hablado en pro de la libertad 
fracasarían si no tuviéramos esta otra 
base esencial: La educación popular. 
Es incuestionable, señores, que mien- 
tras el pueblo no esté instruido, mientras 
no esté perfectamente educado con 
fuerza de civismo y de carácter, todas 
nuestras prédicas republicanas y demagó- 
gicas saldrán sobrando. Hasta aquí, en 
todos los órdenes, hemos vivido de ilu- 
siones y mentiras y nos hemos embria- 
gado con ese hermoso sueño que hemos 
creído realidad; pero precisamente esta 
realidad nos ha sido muy amarga. No hay 
fiesta en un gran plantel en que no se 
pondere hasta lo indecible el papel del 
maestro de escuela. Todos nos entu- 
siasmamos cuando se nos dice que en el 
Japón, al almirante que conquistó más 
gloria en la guerra ruso japonesa, no 
encontrándose otro honor más grande que 
dispensarle, se le dio el grandioso título 
de maestro de escuela; todos los revolu- 
cionarios nos entusiasmamos hasta el 
lirismo cuando hemos leído en la prensa 
que el heroico Plutarco Elias Calles ha 
expedido un decreto, estableciendo que 
todos los maestros de escuela tienen dere- 
cho a ocupar un asiento en la Legislatura 
del Estado, porque él ha dicho que el 
maestro de escuela es el primer ciuda- 
dano de la República. 



Artículo 115 2303 



Esas no son más que palabras y palabras, 
como decía el personaje de Shakespeare; 
y en realidad, ¿qué ha sido el maestro de 
escuela? El paria más triste e inconso- 
lable que hemos tenido. Prácticamente, 
ha sido más miserable, más esclavo y más 
lleno de dolor y de miseria y de tris- 
teza que el peón del campo; porque en 
tanto que el peón ha ganado un salario 
mínimo de cincuenta centavos diarios, al 
maestro de escuela, en las regiones apar- 
tadas de la República, se le han pagado 
dieciocho centavos diarios, y se le exigía 
la responsabilidad de que diera inteligen- 
cia a los que eran brutos. No, señores; 
hay que hacer una reacción en contra de 
estas miserias en que nos hemos embria- 
gado; hay que convenir en que mientras 
el maestro de escuela no esté bien remu- 
nerado, no puede desempeñar su misión, 
ni podemos tener individuos aptos y 
suficientemente preparados para servir 
estos empleos, que son los principa- 
les. Es claro; si ustedes preguntan a un 
estudiante de un liceo o un colegio qué 
carrera va a elegir, nunca dirá que la de 
maestro; siempre dirá que va a estudiar 
para licenciado, para médico, para farma- 
céutico, porque esas profesiones pro- 
ducen siempre pingües ganancias, en 
tanto que ser maestro de escuela es tanto 
como sacar una patente de esclavo. 

Hay que razonar sobre eso, repito, y esta- 
blecer la base económica del Municipio, 



porque tiene la esencia directa de que 
los municipios podrán remunerar bien 
a los maestros de escuela. Si seguimos 
con el sueldo misérrimo que vienen 
ganando, hasta los de las capitales de la 
mayor parte de los Estados, es indudable 
que nadie se atreverá a adoptar esta pro- 
fesión de maestro. La profesión de maes- 
tro siempre se ha tomado como una tabla 
de salvación para las miserias de la vida. 
Cuando un individuo ha fracasado en sus 
empresas, si éste es un estudiante destri- 
pado, si es un profesionista sin clientela 
o cualquier otro individuo, como último 
recurso dice: "Me voy a meter de maestro 
de escuela, al cabo para eso no se nece- 
sita saber nada". (Aplausos. Risas) 

No, señores; debemos dar precisamente 
a los municipios la libertad económica 
para que puedan retribuir de una manera 
debida a los maestros de escuela y así 
abrimos un gran horizonte a la nueva 
generación, a la juventud, para que vea 
que se le estimula y que tiene un sueldo, 
si no muy alto, al menos que le baste para 
las necesidades de la vida; pero, ¿Quién 
de los jóvenes va a dedicarse a esa profe- 
sión cuando económicamente gana más 
un peón que un maestro de escuela? 
He allí por qué yo no estoy por que se 
suprima la palabra "libremente", que pre- 
tende el señor Rodríguez González, 
porque aun cuando es cierto que los 
municipios no deben intervenir en la 



2304 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuestión técnica de la enseñanza, sí deben 
intervenir en la cuestión hacendada y 
elegir al maestro que va a impartir la ins- 
trucción, supuesto que el Municipio paga 
directamente las rentas y, por lo mismo, 
tiene derecho para elegirlo, y porque, de 
otro modo, sería tanto como que una 
persona que va a comprar una cosa se le 
dijera que comprara otra, a pesar que 
pagara su dinero; esto es inconcuso. 

Ahora, como lo hemos demostrado per- 
fectamente bien el señor diputado Álva- 
rez, es conveniente el establecimiento de 
los inspectores que nombre el Ejecutivo 
porque, ya lo he dicho antes, los munici- 
pios no van a ser enteramente indepen- 
dientes sin tener nada que ver con todos 
los demás municipios, sino que tienen 
que estar subordinados al Estado, y esto 
viene a ser como un sistema planetario 
en que todos tienen que estar sujetos a la 
ley de la gravitación universal. Esta ley 
parte de un centro, cuya fuerza irradia 
sobre los demás cuerpos que están some- 
tidos a esa ley. Es claro que cada cuerpo 
girará de una manera perfecta; pero aparte 
de esta fuerza propia tiene una fuerza 
secundaria, y ésta es la de la gravitación 
universal. 

Se dice aquí que los inspectores no deben 
intervenir, porque no hay cosa que cause 
más desasosiego que un individuo que ha 



estado privado de la libertad se le dé una 
libertad absoluta; entonces no sabe hacer 
un empleo bueno de aquella libertad y se 
entrega al libertinaje. Precisamente para 
que los ayuntamientos no se sometan a 
hacienda disciplinaria, que creen que es 
una gran cosa para el Municipio, es por 
lo que se establece esa intervención. 

Es conveniente que la Suprema Corte de 
Justicia sea la que decida en los conflic- 
tos, porque todos ustedes saben que un 
juez no puede ser parte en un asunto judi- 
cial; si precisamente estos conflictos 
tienen que venir por las controversias y 
las dificultades que se susciten entre la 
Legislatura de un Estado al asignar el tanto 
por ciento, y en esto claro es que la Legis- 
latura no debe intervenir; no debe ser, 
pues, sino una persona que haga veces 
de tercero. Y ¿quién más independiente 
y más tercero que la Suprema Corte de 
Justicia? Así es que la regeneración del 
maestro de escuela es indispensable para 
elevarlo al lugar que legítimamente le 
corresponde, que es el de primer ciuda- 
dano de la República; porque si bien es 
cierto que los magistrados aplican la ley 
y el Legislativo hace ésta y el Ejecutivo 
la lleva a la práctica, el verdadero autor, el 
verdadero modelador del alma nacional 
es el maestro de escuela; ese apóstol que, 
hasta ahora, ha vivido como un verdadero 
paria y en la miseria más completa, con 



Artículo 115 2305 



un sueldo miserable y expuesto a que los 
vecinos le exigieran milagros y más aún: 
Hasta los recaudadores de rentas, que 
siempre buscaban la manera de escati- 
marle su sueldo legítimamente ganado. 

Debemos levantar al maestro, ese mode- 
lador del alma nacional, y debemos esta- 
blecer la independencia económica del 
Municipio para que los maestros no sean 
como hasta ahora, parias, sino que 
sean independientes, perfectamente 
conscientes de sus deberes y puedan con 
legítimo orgullo sostener el título que 
todos, en nuestro lirismo les hemos con- 
cedido: "El del primer ciudadano de la 
República". (Aplausos) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cepeda Medrano. 

- El C. Cepeda Medrano: Señores dipu- 
tados: Celebro que en esta ocasión hayan 
tenido la amabilidad de concederme uno 
de mis derechos: Hacer uso de la palabra. 
He visto con mucha tristeza que muchas 
veces me han cortado este derecho, y 
ahora no quiero que se vuelva a cometer 
esa ingratitud. Me ha traído a esta tri- 
buna un asunto importante para el 
Municipio y el Estado, y es indispensa- 
ble que pongamos en esto una poca de 
atención; es necesario que consideremos 
unas cuantas ideas vertidas y es necesa- 
rio que hagamos comprender a la Comi- 



sión, compuesta por tres miembros muy 
patriotas y muy honorables, que vamos 
contra ella en estos momentos no por 
inquina, no por sistema, sino porque es 
necesario combatir enérgicamente esta 
vez que se juega la suerte del Municipio 
y del Estado. 

Yo he sido unas de las personas que, 
como el señor Álvarez, dedicado durante 
cuatro años a la cuestión de la hacien- 
da pública, he comenzado desde el 
último puesto y he tenido el honor de 
escalar el, más elevado: He sido visita- 
dor, agente fiscal, recaudador de rentas 
inspector de oficinas públicas y última- 
mente, antes de venir al Congreso Consti- 
tuyente, era tesorero general del Estado 
de Coahuila. Abandone mi puesto, renun- 
cié a él porque quise tener libertad para 
poder venir a este Congreso, Fui de los 
primeros que se presentaron a laborar 
junto al señor Carranza, en Coahuila, 
cuando necesitaba de nuestros esfuerzos. 
(Siseos) Celebro que algunos compañe- 
ros me siseen por esta razón, porque 
hemos venido con el señor Carranza desde 
1913, y con nuestras energías y con nues- 
tros esfuerzos en la hacienda pública, 
hemos contribuido al sostenimiento de 
las fuerzas de esta gloriosa revolución. 

Puedo decir, señores diputados, como ha 
dicho un gran estadista: "Si no queremos 
que los principios más rudimentarios, las 



2306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



más preciosas conquistas de la razón 
humana, que toman el nombre de dere- 
chos, sean humo y nada, es preciso que 
la hacienda los apoye y los ponga al 
alcance de todos y cada uno de los indivi- 
duos que componen la sociedad. Hoy 
hemos tenido una reunión algunas per- 
sonas de esta honorable Cámara, y hemos 
formado un memorial que calzan las fir- 
mas de los señores Esteban B. Calderón, 
López Guerra, Arnulfo Silva, Julián 
Adame y él que habla, y que dice: (Leyó) 

Señores diputados: Probablemente 
cuando se tratan estos asuntos que son can- 
sados de por sí, no se pone a la atención 
necesaria para poder resolverlos y pro- 
bablemente os cansarían estas cuestiones 
hacendarías, como os han cansado algu- 
nas otras cuestiones; pero que son nece- 
sarias para los intereses generales de la 
patria. Hasta ahora los oradores del pro 
y del contra no hemos oído razonamien- 
tos. Las razones que ha expuesto el señor 
Martínez Escobar son que los munici- 
pios sufrirán perjuicios grandes si noso- 
tros permitimos que ellos recauden todos 
los impuestos y que de allí participen 
de algo al Estado. El señor Álvarez dice 
que no es esa la idea de la Comisión; y 
yo me permito advertirle al señor Álvarez 
que la 2a. Comisión ha establecido en el 
dictamen que todos los impuestos serían 



cobrados por el Municipio y que de allí 
se participaría algo al Estado. El señor 
Álvarez dice que no serían todos los 
impuestos, que el Estado tendría sus im- 
puestos propios; habría dos recauda- 
ciones como hasta ahora existen en todos 
los Estados; habría la Tesorería Muni- 
cipal y la Recaudación de Rentas del 
Estado; es indudable, supuesto que el Esta- 
do cobrará sus rentas propias, sobre mine- 
rales, sobre la tierra, rentas sobre las 
propiedades, etcétera. Es natural que 
deben existir dos recaudaciones y no 
una sola. 

No se va a conocer nada, ni se va a entor- 
pecer el sistema de que se ha hablado. 
En el Estado de Michoacán se ha esta- 
blecido un sistema que nos a expuesto el 
señor Álvarez: Ese sistema es incon- 
veniente para el progreso de cualquier 
Estado; es inconveniente, porque los 
municipios, los ayuntamientos, desgra- 
ciadamente, se encuentran integrados, en 
su mayor parte, de gente ignorante; esta 
verdad es necesaria decirla sin escrúpu- 
los. El señor Álvarez nos ha dicho que él 
a sido visitador de hacienda durante seis 
meses; el señor Álvarez nos ha dicho que 
él ha visitado esas recaudaciones, que ha 
visto que esos hombres no son aptos 
para llevar la contabilidad; el señor Álva- 
rez nos ha manifestado una gran verdad, 
y yo voy a decir algo más: 



Artículo 115 2307 



En mis visitas, como he dicho, a todos 
los municipios, he encontrado que no 
sólo se han defraudado los intereses del 
Municipio, sino que ni siquiera han cum- 
plido con sus deberes los empleados de la 
hacienda pública. En Coahuila, tan luego 
como nos dejaron el campo las fuerzas del 
traidor Huerta, fuimos a ver la hacienda 
pública en los municipios, y, asómbrense 
ustedes, todos los municipios sin excep- 
ción, tenían su papel fiduciario sin tener 
en sus cajas los fondos de reserva corres- 
pondientes a la cantidad de papel que 
habían emitido, y entonces el Gobierno 
del Estado, de una manera enérgica, les 
ordenó que se arbitraran aquellos fondos 
y que pagaran aquellos vales. Encontra- 
mos alguna resistencia para obligar a 
cada uno de los presidentes a que diera 
la orden al tesorero; cuando el presidente 
se resistía teníamos que investirnos de la 
autoridad que teníamos para que el pueblo 
no saliera defraudado. 

Eso fue en todos los pueblos del Esta- 
do de Coahuila; allí la inmoralidad fue 
grande, la torpeza fue inaudita; la conta- 
bilidad no se conocía por parte de los 
empleados; nos dirán ustedes, como 
nos dijo el señor Álvarez, que en su 
pueblo, en Zamora, cuando fue presidente 
municipal, en ese tiempo la hacienda 
pública se encontraba en pésimas condi- 
ciones - Yo creo que no fue el tiempo del 



constitucionalismo - . que no se podía 
pagar a los soldados, a los gendarmes; 
nos ha dicho que ha encontrado que los 
ciudadanos no votan únicamente porque 
se nos ha dejado en completa libertad a 
los municipios, porque aquellos ciudada- 
nos son partidarios celosos de su derecho, 
y quieren que los tesoreros municipales y 
presidentes municipales administren los 
fondos para colocar su voto en la urna. 
Si este egoísmo es tan grande es ese 
Estado - Que no creo que voten o hayan 
votado antes - , ha sido debido a otras 
causas, pues si así no fuere, se impondría 
la necesidad de recogerles todos los 
fondos a las ciudades, para que fueran 
a depositar su voto en la urna los 
ciudadanos. 

Nosotros hemos visto en toda las 
tesorerías municipales el desbarajuste y 
desorden: Especialmente hemos obser- 
vado en su contabilidad, que no se puede 
llamar contabilidad, grandes errores, y 
hasta que no se exija a los inspectores, 
a los visitadores, el requisito de saber la 
contabilidad a fondo, la contabilidad 
fiscal que no se conoce absolutamente 
nadie, y naturalmente aquellos hombres 
que en pueblos humildes han ido allí por 
elección popular o por indicación del 
presidente municipal a desempeñar un 
puesto público, es natural que no conoz- 
can nada, porque se les ha arrancado de 



2308 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los trabajos del campo para que vengan 
a desempeñar un puesto honroso, y ¿cómo 
ha de ser posible que nosotros vaya- 
mos a depositar toda nuestra confianza 
todos nuestros asuntos públicos y nues- 
tros fondos en poder únicamente, abso- 
lutamente, de los ayuntamientos sin la 
intervención del Estado? y entonces, 
¿cómo podremos exigir nosotros que el 
Estado pueda mantener libremente, que 
pueda progresar, que pueda mantener 
sus fuerzas de seguridad pública y que 
pueda, en fin, mantener la instrucción? 
(Voces: ¡A votar! ) 

Parece, señores, que os han cansado 
estas cuestiones hacendadas y económi- 
cas, pero los que hemos tenido práctica 
en estos asuntos, no con pretensión, sino 
con ánimo de orientar a esta honorable 
Asamblea, venimos a exponer nuestras 
ideas que muchos de ustedes no han cono- 
cido nunca. (Aplausos) Tengo necesidad 
de hablar así en estos momentos. Yo qui- 
siera, señores diputados, que aquí, como 
dijo algún otro orador, se levantaran 
todos los que conocen algo de la hacienda 
pública de sus Estados, para con ellos 
contender, pero si dicen ustedes que por 
orgullo, por pretensión, venimos aquí a 
abordar la tribuna provocando el can- 
sancio de la Asamblea, es necesario tener 
en cuenta, señores, que esta vez se juegan 
la suerte del Estado y de la República, 



y no queremos que el Municipio, al venir 
a ser autónomo, venga a ser arbitro del 
Estado, y que se encuentre como el papá 
grande para los Estados, así como ha 
dicho Jara, que él no permite que él Estado 
sea el arbitro dentro de su Entidad, así 
nosotros no permitiremos que los munici- 
pios sean autoridades dentro del Estado. 

Es necesario que haya coacción, es nece- 
sario que haya unión política. Aquí se nos 
ha dicho en este dictamen de la 2a. Comi- 
sión que entre los conflictos del Munici- 
pio y el Estado, por cuestiones hacenda- 
rías, debe resolver la Suprema Corte de 
Justicia. Esto, sencillamente; señores, es 
contrariar todo sentido común, porque 
nosotros no podemos admitir que dentro 
del Estado un presidente municipal, 
porque se le antoje quejarse a la Suprema 
Corte, tan sólo porque no se le apruebe 
su presupuesto, venga a imponer al ciuda- 
dano gobernador o a la Legislatura del 
Estado. 

- Un C. diputado, interrumpiendo: Para 
una interpelación, señor. ¿El Estado vive 
del Municipio? 

- El C. Cepeda Medrano: Un momento, 
señor, estoy haciendo uso de la palabra. 

- El mismo C. diputado: Es para una 
interpelación. 



Artículo 115 2309 



- El C. Cepeda Medrano: Pues no le 
quiero contestar a usted. (Voces: ¡Tiene 
derecho a hacer interpelaciones! ) Pues 
yo no las quiero contestar. Señores dipu- 
tados; únicamente he querido exponer a 
ustedes estos hechos, únicamente les he 
querido demostrar a ustedes palpable- 
mente que si nosotros llegamos a aprobar 
el dictamen de la 2a. Comisión, sencilla- 
mente habremos firmado la sentencia de 
muerte de la mayor parte de los Esta- 
dos de la República Mexicana. (Voces: 
¡A votar! ¡A votar! ) 

- El C. secretario: La presidencia mani- 
fiesta que inmediatamente que hable el 
señor Medina, como miembros de la Comi- 
sión, se levantará la sesión para reanu- 
darse a las nueve de la noche. 

- El C. Rodríguez González: Yo decía que 
si el Municipio pagaba a los profesores, 
debía ser también quien los nombrara. 
Yo digo que las legislaturas de los Esta- 
dos serán las que designen la forma en 
que debe hacerse esto. He querido hacer 
esta rectificación porque va a hablar el 
señor Medina. 

- El C. Céspedes: Encarezco al señor 
Medina, ya se que los otros oradores no 
han tocado el asunto, que en mi concepto 
merece tocarse, se sirva decirnos cuál es 
la razón fundamental de que los conflic- 



tos hacendados sean resueltos por la 
Suprema Corte, porque en otra ocasión 
dijimos que se debía aprobar que los 
conflictos fueran sujetos a un tribunal, y 
aquí parece que hay una mala interpreta- 
ción a la ley; quisiera yo que hiciera 
algunas explicaciones sobre esto. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
Señores diputados: La Comisión ha visto 
con toda complacencia que los señores 
diputados que se han inscripto en pro y 
aquellos que han hablado en contra del 
dictamen están de acuerdo todos en que 
la verdadera y única base de la libertad 
municipal está en el manejo libre de los 
fondos con que debe contra el Municipio. 
Yo he podido observar que la diferen- 
cia de criterio entre los diversos oradores 
estriba, en realidad, en puras cuestio- 
nes de detalles, y fundado en estas obser- 
vaciones, tengo la esperanza, casi la 
seguridad, de que ganaremos y podremos 
incluir en la Constitución un gran princi- 
pio avanzado, que será, de hoy en ade- 
lante, la clave de nuestra seguridad 
política y de nuestra prosperidad general. 
Voy a ocuparme de las diversas objecio- 
nes que se han hecho al dictamen, así 
como también a ocuparme en la medida 
de mis escasas fuerzas, de dar a ustedes 
las razones que ha tenido la Comisión 
para dictar el dictamen como lo ha 
dictado. 



2310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Es indiscutible, señores diputados, y aquí 
me recuerdo aquella celebre polémica 
que la escuela histórica sostuvo en el 
campo científico, cuando se trataba de 
saber si eran los hechos materiales, si eran 
las condiciones económicas, las que 
estaban a la base de todo desarrollo indi- 
vidual y social, o si eran los hechos 
intelectuales, esto es, los hechos espiri- 
tuales, los que tenían el predominio. 
El debate, para decirlo con su nombre, era 
del materialismo histórico y el espiritua- 
lismo histórico, y que hasta la fecha, como 
un punto discutido por la ciencia se ha 
convenido en que todos los hechos eco- 
nómicos están a la base del desarrollo 
individual y social. Si tratamos de com- 
probar esta verdad entre nosotros mis- 
mos, debemos estar conformes en que sin 
un estómago lleno, sin una vida económica 
asegurada, no tenemos absolutamente 
ninguna posibilidad de consagrarnos a 
tareas más altas y nobles. No estaba errado 
Aristóteles cuando quería que sólo fue- 
ran ciudadanos aquellos que tuvieran el 
tiempo suficiente para consagrarse a 
la patria, a los negocios públicos, puesto 
que tenían asegurada su vida econó- 
mica, y por eso distinguía perfectamente 
entre los ciudadanos y los esclavos. 

Los esclavos, decía él, tienen la obliga- 
ción de proveer al mantenimiento de los 
que velen por asuntos del país. Esta idea, 
groseramente innoble, si se tiene en cuenta 



la alta capacidad intelectual de Aristó- 
teles, ha perdurado, sin embargo, como 
una de las adquisiciones de la inteligen- 
cia humana, y es un hecho triste, si acaso 
hay alguna tendencia espiritual e intelec- 
tual, pero necesitamos confesarlo que el 
fundamento económico, que es la base 
económica, que es la vida económica la 
que reglamenta, la que previene, la que 
garantiza toda la vida individual y social. 

Los regímenes modernos, señores dipu- 
tados, que tienden al régimen democrático 
en política, están fundados exclusiva- 
mente en la cuestión económica; por eso 
es que todas aquellas sociedades que ya 
tienen en sí el industrialismo, esto es, el 
maqumismo, y que, por lo mismo, cono- 
cen de los trascendentales problemas obre- 
ros, de trabajo, etcétera, todas estas 
sociedades son las más capacitadas para 
resolver sus problemas políticos, por que 
el industrialismo es el régimen único 
que puede garantizar una equitativa repar- 
tición de la riqueza. Pues bien; estas 
consideraciones generales y fundamen- 
tales se imponen a la Comisión cuando 
está necesita darle vida a la promesa revo- 
lucionaria que se ha hecho a la nación 
mexicana, consistente en el estable- 
cimiento del Municipio Libre. 

¿De qué manera se establecerá el Muni- 
cipio Libre, ya no como una promesa, 
sino como un hecho eficaz con toda su 



Artículo 115 2311 



fuerza? Pues nada más, señores, que 
dándole su hacienda con toda libertad. 
El Municipio Libre debe tener su hacienda 
propia, porque desde el momento en que 
el Municipio en hacienda tenga un tutor, 
sea el Estado o la Federación, desde ese 
momento el Municipio deja de subsistir 
El principio adoptado por nosotros y por 
toda la Asamblea, es que es preciso e 
ineludible que el Municipio tenga su 
hacienda libre. Las diferencias que hay 
sobre esa materia estriban en esto: ¿De qué 
ramos, de qué capítulos se va a formar 
esta hacienda municipal? El proyecto 
dice que la hacienda municipal recaudará 
todo el impuesto y la diferencia está en 
que no debe recaudar todas las rentas, 
sino nada más las exclusivamente muni- 
cipales y dejar las del Estado aparte, y 
yo, si hubiera hecho esta objeción, diría: 
El Municipio debe dejar a un lado las 
rentas federales. 

Pues bien, señores diputados; ¿Qué son 
las contribuciones? ¿De dónde cobran los 
impuestos? ¿Cómo se nutre el Estado 
económicamente? Los sistemas de contri- 
buciones están fundados principalmente 
en la parte de donde el Estado saca las 
contribuciones; las contribuciones se 
toman sobre personas, es lo que se ha 
llamado la capitación en algunas par- 
tes, y en algunas otras no existe este 
impuesto; hay impuesto sobre bienes, 
sobre contratos y sobre asociaciones, esto 



es hablando en general, claro que una 
legislación fiscal, aunque esté fundada 
en estas bases esenciales, tiene que 
valuar al infinito los impuestos sobre las 
personas, sobre las propiedades, etcétera. 
Muchos de estos impuestos se recaudan 
entre los que contratan, en los que 
dejan las herencias, en los que tienen 
bienes raíces, en un palabra, entre los 
que viven desarrollando su vida econó- 
mica en determinada parte de la nación o 
de un Estado. 

Pues bien; la clasificación se hace por las 
rentas de donde se toma la contribución 
y no por el lugar o circunscripción polí- 
tica de donde se saca: De manera de que 
si nosotros establecemos la independen- 
cia municipal y dejamos al Municipio la 
tarea de recabar todas las contribucio- 
nes, es indispensable, es necesario cam- 
biar el sistema de la clasificación de las 
contribuciones, y yo he notado que todos 
los señores objetantes de este sistema 
están bordando sobre los antiguos sis- 
temas y están todavía trayendo al debate 
las rentas que le corresponden al Estado 
y a la Federación, siendo así que es el 
Municipio el que debe cobrarlas, y, por 
lo tanto, debemos cambiar ya los sis- 
temas de clasificaciones. 

El principio progresista y adelantado del 
libre Municipio es el que debe formar las 
clasificaciones de las rentas, la rentas del 



2312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Estado, y me voy a poner en el caso de 
que un Estado se encuentre en la necesi- 
dad de fijar sus rentas para dejar al Muni- 
cipio su parte y tomar él la suya. Antes 
de seguir adelante, cabe aquí la obje- 
ción del señor Martínez Escobar, que 
dice: "Si la Legislatura del Estado toma 
el cincuenta o el sesenta por ciento de 
las rentas que produce el Municipio, 
¿adonde va a dar la libertad municipal? 
¿le deja un mezquino veinte por 
ciento?" No, señores, no sucederá esto; 
el Municipio va a ser la base de la orga- 
nización política: Del Municipio van a 
salir los diputados a la Legislatura local. 
Nosotros queremos, y lo establecemos en 
un artículo adelante, que las legislatu- 
ras locales constarán cuando menos de 
quince diputados; ese mayor número 
de diputados es una representación más 
genuina y natural de los intereses muni- 
cipales; de tal manera, que la Legislatura 
local se va a encontrar, respecto a los 
asuntos locales, en la misma condición 
que nosotros nos encontramos aquí 
respecto de toda la República. 

¿No hemos visto aquí, señores diputados, 
el celo con que todos y cada uno de 
nosotros hemos defendido nuestros inte- 
reses territoriales y nuestro terruño, cada 
vez que se han puesto en el tapete de la 
discusión? Pues ese mismo fenómeno 
sucederá en las legislaturas locales que 



van a tener una representación más exacta 
del Municipio, y desaparecerá este peli- 
gro desde el momento en que no hay, 
como antaño, legislaturas formadas de tres 
o cuatro diputados, en donde, puede 
decirse, de una manera familiar se arre- 
glaban todos los negocios. Ya no habrá 
ese peligro, y yo ruego a ustedes se sirvan 
tener en cuenta estas observaciones para 
cuando llegue la discusión del artículo 
en que la Comisión pide, cuando 
menos, quince diputados a la Legislatura 
local. Pues bien; desaparecido, en mi 
concepto, ese peligro, y suponiendo 
que cada uno de los representantes del 
Municipio formen un Congreso local 
defendiendo los intereses municipales y 
se pongan de acuerdo sobre los precep- 
tos, voy a estudiar de qué manera proce- 
derá la Legislatura local para fijar al 
Municipio la parte que le debe corres- 
ponder en las rentas. 

El Estado - Y estos no son hechos adqui- 
ridos, sino que son los hijos de la 
experiencia - , El Estado tendrá a su cargo 
tales o cuales ramos; las vías de comu- 
nicación del Estado, el ciudadano de los 
caminos, las carreteras, la dirección 
técnica de la enseñanza en el Estado, la 
dirección técnica para garantizar una 
especie de orden en los progresos de 
la enseñanza, y gastos de las oficinas 
que corresponden exclusivamente al Esta- 



Artículo 115 2313 



do. Pues bien; el Estado hace una espe- 
cie de presupuesto y dice; se necesita 
para esto tanto, para las carreteras 
tanto, para la dirección técnica de la ense- 
ñanza tanto, para la administración 
tanto, y tanto para tales o cuales ramos, 
que se consideran necesarios. Aquel 
Estado fija, una vez que se sacan esos 
presupuestos y se conoce el rendimiento 
total, el Estado aparta únicamente lo que 
le corresponde para atender a los gastos, 
y todo lo demás es para el mejoramiento 
del Municipio. Este es el sistema. 

La otra objeción que se ha hecho sobre la 
intervención que se da a algunos interven- 
tores nombrados por el Gobierno para 
vigilar esta parte que toca al Estado, es 
indispensable, porque hay que tener en 
cuenta la inexperiencia del Municipio 
en los primeros años, y hay que tener en 
cuenta también que el Estado, como parte 
interesada en los impuestos, tiene el dere- 
cho de vigilar que aquella parte se lo dé, 
así como la Federación tiene igual 
derecho. Este caso no ofrece dificultad y 
no hace más que repetir lo mismo que 
con otro nombre se hace ahora respecto 
a las rentas federales. Actualmente, para 
las rentas federales, hay jefaturas de 
Hacienda y demás oficinas que dependen 
exclusivamente de la Federación. Si las 
autoridades locales recaudan las ren- 
tas, el interventor nada más ve que la 



parte que le toca al Estado y a la Fede- 
ración se aparta, y todo lo demás queda 
al Municipio. 

Yo no creo que este sea un peligro inmi- 
nente, puesto que no tiene ninguna inter- 
vención el Ejecutivo, sino nada más vigila 
para informar al Gobierno del Estado de 
los hechos que observe. Si nos ponemos 
en el caso extremo en que un Munici- 
pio no se librara una contabilidad en 
debida forma, entonces el inspector que 
pone el Gobierno del Estado da cuenta 
para que se corrija la contabilidad y 
se procure que haya pureza en el manejo 
de los fondos públicos. Queda la última 
objeción, y me limito a las explicaciones 
que se sirvió pedir el compañero Céspe- 
des, sobre la competencia que en el 
dictamen se da a la Suprema Corte de 
Justicia para fallar en las cuestiones hacen- 
darías. En parte contesto esta explicación 
al compañero Céspedes recordándole la 
objeción que ha hecho el señor Martínez 
Escobar, en la que pide que no haya 
centralización económica, sino que sea 
un tribunal del Estado el que conozca de 
estos asuntos y no la Suprema Corte. 

Nosotros, queriendo respetar la autono- 
mía local hasta un grado extremo, y supo- 
niendo que lo esencial de la vida municipal 
estriba en la cuestión económica, hemos 
creído que sólo la cuestión económica era 



2314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la que valía la pena que tuviera una inter- 
vención protectora de la Suprema Corte 
de Justicia. Los municipios, al salir de la 
vida libre, van a tropezar con muchas difi- 
cultades; van a tener enemigos entre los 
antiguos elementos que probablemente, 
acaso lleguen a deslizarse en los puestos 
públicos; de tal manera, que van a nece- 
sitar de un sistema de vigilancia legal 
para que no se tropiecen desde un prin- 
cipio con dificultades y pueden tener 
autonomía propia, y de esa manera, y 
queriendo respetar hasta donde sea 
posible la soberanía local, hemos creído 
que era conveniente que sólo en cuestio- 
nes hacendarías resuelva la Suprema 
Corte de Justicia 

¿Por qué no resuelve la Legislatura local 
o el Supremo Tribunal de Justicia del 
Estado? Porque hemos conceptuado que 
entre los tres poderes del Estado hay 
una especie de solidaridad, y si es un 
Municipio el que está en la lucha con 
un Poder del Estado, seguramente que los 
otros poderes se encuentren interesa- 
dos, aunque no fuera más que por un 
espíritu de corporación, y de esta 
manera, tal vez el Municipio no podría 
alcanzar justicia, que es lo que nos pro- 
ponemos. Por esta razón, señores dipu- 
tados, hemos querido que sea la Suprema 
Corte de Justicia, como un alto cuerpo 
desinteresado, el que se resuelva las cues- 



tiones hacendarías. Con estas razones he 
creído haber contestado las objeciones 
de los señores diputados, y yo exhorto a 
la Asamblea muy atentamente, que tenga 
en cuenta que este es el más alto princi- 
pio de la revolución, porque es la clave 
de nuestro porvenir político. Todos los 
países del mundo, señores, han debido 
lo que son a la organización munici- 
pal; el verdadero principio de la organiza- 
ción municipal es que el Municipio tenga 
su hacienda libre y que sea el que con- 
tribuya, en los términos que fijan las 
leyes, para los gastos generales. Este es 
el único principio de todos los munici- 
pios, desde que el Municipio existe, 
tomando de la vieja Inglaterra, pasado a 
la América del Norte y experimentando 
en todas las demás partes que tienen por 
base económica el régimen municipal. 
(Aplausos) 

- El mismo C. secretario, a las 7: 15 p.m.: 
Por acuerdo de la Presidencia se suspende 
la sesión para continuarla a las nueve 
de la noche. 

60° Sesión Ordinaria 24/01/1 7 

Debate (continúa) 

- EL C. secretario Meade Fierro: Hay una 
asistencia de 124 ciudadanos diputados. 
Hay quorum. 



Artículo 115 2315 



- El C. presidente: Se abre la sesión. Tiene 
la palabra en pro el ciudadano Lizardi. 

- El C. Lizardi: Señores diputados: 
En algunas ocasiones, con beneplácito de 
algunos de ustedes y con gran enojo 
de parte de los otros, les referí un cuen- 
tecillo en que hablaba de los sarapes de 
mis tíos. El tío que sostenía el negro abso- 
luto y el tío que sostenía el negro pardo. 
He creído que en esta ocasión, más que 
en otra alguna, se ha repetido la historia 
del negro absoluto y del negro pardo. 
Yo creo que estamos discutiendo más por 
palabras que por otra cosa. Cuando me 
inscribí en pro del dictamen de la comi- 
sión, fue porque quise sostener las ideas 
liberales, las ideas levantadas, pero de 
ninguna manera la forma de proceder; 
pero nos sucede aquí, en estos momentos, 
lo mismo exactamente que le sucedió a 
aquel matrimonio de pobres que pensaba 
sacarse la lotería. Después de comprar 
un billete de lotería, el marido dijo: Com- 
pramos una casa, y la mujer lo aprobó. 
Pero si salen los niños, dice la mujer, y 
se suben a la azotea a volar una cometa. 
¿Qué hacemos? Pues que se suban, dijo 
el marido, porque la casa será de tejado. 
No, dijo la mujer, la casa debe ser de 
terrado; y de ahí surgió una discusión terri- 
ble en que acabaron por pelearse marido 
y mujer y rompieron el billete de lotería, 
donde cifraban sus ambiciones. 



Pues bien, señores; yo creo que todas 
nuestras ambiciones políticas están cifra- 
das en la libertad municipal, y en la 
discusión de este artículo estamos rom- 
piendo el billete de lotería que nos da 
libertad municipal. Yo creo que la gran 
obra revolucionaria que viene a cristali- 
zarse en esta Constitución, está formada 
de varias partes; primero, el principio de 
los derechos individuales que ya habían 
sido reconocidos, pero que habían sido 
una declaración teórica antes de ser un 
efecto práctico. He tenido la satisfac- 
ción esta tarde de dar un abrazo a un 
compañero recientemente venido; a 
un compañero a quien estimo profunda- 
mente y que viene a hacer honor a esta 
Asamblea poniendo su firma cuando 
la Constitución se redacte. Me refiero al 
señor licenciado Francisco Espinosa. 

En muchas ocasiones hemos hablado, 
hemos discutido, y estoy absolutamente 
seguro de que el licenciado Espinosa, en 
una forma o en otra, encuentra cristali- 
zados sus anhelos, encuentra cristaliza- 
dos sus deseos en el proyecto del artículo 
20, que no está absolutamente igual al 
que laboramos, al que juntos estudiamos, 
pero que de todas maneras significa un 
adelanto, un avance poderoso en pro 
de las libertades de los individuos. Nues- 
tra labor ha sido, se ha compendiado en 
sintetizar en ese adelanto de los derechos 



2316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del individuo algunas ideas. Hubo algu- 
nos momentos en que se me pudo llamar 
reaccionario porque ataqué la forma en 
que la comisión presentó el artículo 5o., 
y haciendo uso de una expresión abso- 
lutamente gráfica manifesté que las 
adiciones le venían al artículo como un 
santo Cristo un par de pistolas. 

Vino Von Versen a hablar en pro del 
artículo y nos dijo: "Si es necesario, para 
que se salven las libertades del pueblo, 
ponerle pistolas al santo Cristo, no 
sólo estoy de acuerdo en que se le pongan 
al santo Cristo pistolas, sino también en 
que se le pongan polainas y 30 30", y 
tenía mucha razón el señor Von Versen, 
porque el señor Von Versen, hablando 
de una manera condicional, decía: "Si es 
necesario, hagamos esto de acuerdo con 
él", pero no fue necesario, porque vuestra 
soberanía, con todo tacto y con todo 
buen juicio, y dando una lección al 
mundo, sencillamente hizo algo más de 
lo que se esperaba de este Congreso 
Constituyente; no se limitó a mejorar las 
garantías individuales, sino que dio una 
muestra de que, accediendo a los gritos 
de la civilización, formó una parte más de 
la Constitución, que no tiene ninguna 
de las constituciones del mundo; una parte 
más que honra a México, tanto como el 
águila que adorna su bandera: La parte 
que consigna los derechos del trabajador. 
(Aplausos) 



Y esto señores, lo hemos adoptado con 
todo gusto, porque se trata de algo que 
forma una parte integrante de las nece- 
sidades sociales, porque si vosotros 
recordáis por un momento mis palabras 
en esta tribuna, en alguna ocasión ten- 
dréis en cuenta que yo no manifesté que 
había divisiones técnicas, rigurosamente 
científicas, en las partes de la Consti- 
tución, sino que yo dije: La experien- 
cia nos ha enseñado que las partes de la 
Constitución son cuatro. Hoy venimos a 
decir al mundo: La experiencia del pueblo 
mexicano viene a manifestarse aquí, y la 
Constitución vino a dar más, los derechos 
del trabaj ador; pero ahora los tenemos per- 
fectamente clasificados, perfectamente 
en su lugar. Ya no son pistolas del santo 
Cristo; es la bayoneta del soldado capaz 
de luchar contra todos los enemigos del 
pueblo; y en estos momentos nos encon- 
tramos con un nuevo problema, algo que 
es más que un problema, algo que es per- 
fectamente claro, algo que es perfecta- 
mente natural, algo que no tiene discusión 
en esto momentos: Con la libertad 
municipal. 

¿Quién de nosotros tendría el atre- 
vimiento bastante para echar un escupi- 
tajo sobre sus electores, que tanto han 
anhelado la libertad? Sin duda alguna que 
ninguno de nosotros, señores diputados, 
porque todos hemos venido a luchar por 
la libertad municipal, toda vez que el 



Artículo 115 2317 



municipio es la primera expresión polí- 
tica de la libertad individual y que la 
libertad municipal es la base de nuestras 
instituciones sociales. 

Tratamos en estos momentos de la liber- 
tad municipal y hemos encontrado que 
al discutirse la fracción II del artículo se 
han inscripto oradores en pro y oradores 
en contra, y he sido yo uno de los últimos 
inscriptos y seguramente señores dipu- 
tados, que vacilé muchísimo antes de 
saber si me podría inscribir en pro o 
en contra. Necesité oír a varios de los 
diputados y me inscribí en pro porque 
soy enemigo de atacar, porque yo soy 
enemigo de atacar al débil, porque soy ene- 
migo de hacer valer los errores de la parte 
que ha tenido menos tiempo para estu- 
diar, de la parte que ha tenido menos 
oportunidad para discutir; yo no creo, 
señores diputados, que la fracción II sea 
absolutamente perfecta; pero sí creo, 
señores, que está inspirada en los mismos 
anhelos, en los mismos deseos a que aspi- 
ramos todos los miembros de la Asam- 
blea, y voy a permitirme analizar parte 
por parte lo que dice la fracción II para 
demostrar que, si acaso se peca en ella, 
se peca por buena intención, se peca por 
el buen deseo de hacer a los municipios 
libres, absolutamente libres, de fundar 
entre ellos la soberanía municipal y de 
hacer del municipio, que es la primera 



representación del individuo en sociedad 
políticamente - Porque antes existe la 
sociedad familia - , la base y objeto de 
nuestras instituciones sociales y de nues- 
tra nacionalidad. 

Voy a hacer, pues señores diputados, un 
análisis de esta fracción, rogando atenta- 
mente a la Asamblea y rogando aten- 
tamente a la Comisión que no vean en mi 
ánimo un prurito de defender a fuerza 
un dictamen, ni tampoco de atacarlo a 
fuerza, sino la expresión sincera de mis 
ideas, a fin de que, si es posible, lleguemos 
al anhelo que tenemos todos: El Munici- 
pio Libre como base del pueblo libre. 
La fracción II nos dice: "Los municipios 
administrarán libremente su hacienda, 
recaudarán todos los impuestos y contri- 
buirán a los gastos públicos del Estado, 
en la porción y término que señale la 
ley." Esto, señores diputados, ha tenido 
adversarios y ha tenido amigos, pero si 
analizamos atentamente la cuestión, nos 
encontramos con que la administración 
libre del Municipio, como han dicho los 
defensores de esta idea, es la única base 
sólida de su libertad económica. Yo no 
sé, señores diputados, si en estos momen- 
tos debo decir un refrán que provocará 
la risa de la Asamblea; pero el único 
recurso que me queda es ponerlo en boca 
de alguna de las personas que, por su 
honradez, buen criterio, serenidad y fran- 



2318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



queza, dicen las cosas como se llaman, sin 
perjuicio de que se juzgue a los autores 
como ellos quieren. 



perfectamente conforme en que admi- 
nistre su hacienda; pero ¿que es lo que 
constituye la hacienda del Municipio? 



Permítaseme por un momento imaginar 
que el señor Amaya, hombre todo honra- 
dez, hombre todo sinceridad ocupa en 
estos momentos la tribuna, y sincera- 
mente pongo en boca del señor Amaya 
estas palabras: "Cuando apuntan a la 
barriga, todos se fruncen." (Risas. Aplau- 
sos) Pues bien, señores diputados; si los 
ayuntamientos no tienen libertad econó- 
mica; si los ayuntamientos no pueden 
administrar libremente sus intereses, 
jamás serán libres. Yo creo que todos 
nosotros estamos absolutamente confor- 
mes con libertad municipal, absolu- 
tamente conformes con ella; pero en esta 
verdad, que estamos conformes, viene 
una forma que es de reglamentación, 
que en mi concepto merece que la 
patriótica Comisión, que la Comisión, 
perfectamente cuerda en asuntos políti- 
cos, la considere, unificándola. Quizá 
unifique el criterio de muchos revolucio- 
narios, pero no el criterio de la nación; 
modifique en ligera parte su dictamen, 
pues nos encontramos aquí conque el 
Municipio maneje su hacienda, lo que 
estoy conforme; que recaude todos los 
impuestos y contribuya a los gastos públi- 
cos del Estado en la porción y términos 
que señale la Legislatura local; estoy 



Hay tres sistemas perfectamente distin- 
tos para saber qué es lo que constituye la 
hacienda del Municipio. Si consideramos 
el absolutismo municipal, podemos decir 
que el Municipio recaudará todos los 
impuestos; si consideramos la acción del 
Estado sobre la marcha municipal, dire- 
mos que la legislatura del Estado deter- 
minará todo asunto municipal y otros 
asuntos del Estado. Entre estos dos extre- 
mos existe también un término medio: Que 
los municipios administren libremente 
sus arbitrios y que los Estados fijen su 
contribución o la parte proporcional o una 
cantidad fija anual y ¿quién de nosotros 
señores diputados, podrá decir qué es lo 
más conveniente para la administración 
municipal? Todos estamos perfectamente 
de acuerdo, al menos así lo supongo, en 
que cada hacienda municipal deba admi- 
nistrarse libremente y todavía no sabemos 
qué es lo que constituye la hacienda 
municipal. ¿Son los arbitrios que le deje 
el Estado? ¿Son los que el Municipio fija? 

Si es lo último, el Estado fija un tanto 
por ciento o el Estado fija una cantidad 
determinada. Estos problemas, señores 
diputados, no debe resolverlos la Consti- 
tución, ni podemos nosotros resolverlos; 



Artículo 115 2319 



porque solamente las necesidades loca- 
les, las necesidades de cada Estado 
vendrán a decirnos en cada momento si 
los municipios son capaces para fijar sus 
arbitrios y el Estado debe limitarse a una 
parte proporcional, si o los municipios 
deben fijar y el Estado exigirles deter- 
minada cantidad, o si el Estado debe 
reservarse determinados ramos y dar 
otros al Municipio, y en una Constitución 
federal que fije bases generales para 
todos los Estados, podemos decir con 
exactitud, como dice el dictamen: 

"Los municipios recaudarán todos los 
impuestos y contribuirán a los gastos pú- 
blicos del Estado, en la porción y térmi- 
nos que señale la legislatura local". 

Yo diría sencillamente: "Los municipios 
recaudarán los impuestos en la forma y 
términos que señale la Legislatura local", 
pero no diría TODO, porque pudiera 
suceder que a un Estado le conviniera un 
sistema hacendado y a otro Estado otro, 
y yo sólo digo a la honorable Comisión, 
que en cierta ocasión me encontré en un 
pueblo del Estado X, donde únicamente 
hablaban castellano 14 personas; en ese 
pueblo, donde no había escuelas; en 
ese pueblo, donde como dije, apenas 
hablaban castellano esas cuantas perso- 
nas, ¿podría encontrarse un Ayun- 
tamiento que fijara desde el punto de 



vista científico y económico qué clase 
de impuestos podrá recaudar? Segura- 
mente que no. En ese pueblo, pertene- 
ciente al Estado X, lo más lógico, lo más 
natural, es que el Estado dijera a los 
ayuntamientos. 

"Como no te considero capaz de fijar tus 
gastos, yo impongo tales impuestos, te 
dejo el derecho de establecer los tuyos". 
Pero al mismo tiempo, señores dipu- 
tados, voy a referirme a algunos otros 
ayuntamientos. Vosotros sabéis que en 
población, la tercera población en la Repú- 
blica es la ciudad de León, si no la tercera, 
cuando menos la cuarta; pero vosotros 
sabéis que México, Guadalajara, Puebla 
y León son las cuatro principales ciuda- 
des de la República por su población. 
En la ciudad de León no se encontra- 
rán, no ya economistas distinguidos que 
hagan fama en el mundo, pero hombres 
prudentes seguramente sí se encontra- 
rán, y en este caso el sistema hacendario 
que seguiría el Estado, sería dejar cierta 
libertad a los municipios para que ellos 
pudieran fijar sus arbitrios, y el Estado, 
para no alterar el sistema económico 
financiero del Municipio, propondría un 
tanto por ciento. 

Hay otros en que la cultura es completa- 
mente media y en que el Estado tiene la 
obligación de respetar la libertad del 



2320 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



municipio. Pero tiene la necesidad de 
exigirle tales o cuales condiciones; enton- 
ces no le señalará de fijo un tanto por 
ciento, sino que le dejará en libertad abso- 
luta para que fije los impuestos y le dirá: 
"Tú me garantizas que los impuestos que 
le corresponden a mi Estado por tal o cual 
motivo, no bajarán de tanto que nece- 
sito para los gastos del Estado". Dado el 
desacuerdo que existe entre nosotros, 
dada la falta de homogeneidad de 
nuestra cultura, de nuestra civilización, 
¿cuál es la solución lógica? En mi concep- 
to, la solución lógica es esta: Dejar al 
Estado, que conoce mejor que nadie sus 
recursos, mejor que nadie la manera de 
manejarlos, dejar al Estado en liber- 
tad de fijar un sistema municipal de 
hacienda, ya en un sentido, ya en otro; 
seguramente que el ideal para noso- 
tros sería que todos los municipios fueran 
perfectamente conscientes, perfecta- 
mente capaces de fijar sus recursos, de 
fijar sus arbitrios, y que los Estados 
no tomaran sino un tanto por ciento, y en 
esta idea luminosa que, como el penacho 
de Enrique IV, llevaba a los cadetes de la 
Gascuña a una conquista heroica, en este 
penacho se ha fijado la Comisión cuando 
nos ha dicho: Todos los impuestos y 
contribuciones contribuirán a los gastos 
públicos del Estado. 

Este es un adelanto tanto más grande 
cuanto que tendría la ventaj a de que haría 



más económica la recaudación, que 
teniendo el gravísimo defecto en estos 
momentos de que no hay un solo ciuda- 
dano que al ocurrírsele abrir el pobre 
tendajón sepa a cuántos les tiene que 
pagar. Por una parte, suponiendo que el 
hecho ocurriera en Querétaro, se dirige 
al señor Camacho, presidente municipal, 
quien los manda con el tesorero Gil. Por 
otra parte, va a hablar con el empleado 
respectivo de hacienda, quien lo manda 
con un empleado secundario, y en último 
caso, cuando ve que paga mucho y ha 
andado de aquí para allá, ese comer- 
ciante, que sólo tiene cincuenta pesos, ha 
tenido que andar recorriendo muchas 
oficinas y viendo a muchas personas para 
poder pagar, porque prácticamente el 
impuesto lo paga el consumidor. Hay tres 
sistemas completamente distintos de 
impuesto, lo que resulta perfectamente 
oneroso para la nación. Si llegáramos a un 
sistema en que los municipios les cobra- 
ran a los Estados, los Estados les cobraran 
a la nación y la nación les cobrara a los 
Estados, habríamos simplificado conside- 
rablemente nuestros impuestos, y los con- 
tribuyentes ganarían muchísimo con esto. 

Esto es desgraciadamente difícil por 
ahora. Sinceramente estoy conforme en 
que con esa libertad resulte una hacienda 
libre como la que pretenden los señores 
de la Comisión, siempre que no redacten 
sus fracciones respectivas en el sentido 



Artículo 115 2321 



de que los municipios todos recauden 
todos los impuestos, porque debemos 
dejar en libertad a los Estados, que son 
libres y soberanos, para establecer el 
sistema que más oportuno les parezca; 
pero tampoco soy de la opinión del 
impugnador de la Comisión, señor 
Cepeda Medrano, que juzga a los munici- 
pios perfectamente incapaces de esta- 
blecer un sistema de hacienda municipal. 
Yo creo, señores diputados, que en honor 
de la revolución, que en honor de la 
República, y lo creo porque lo estimo 
justo y verdadero, que hay muchos muni- 
cipios más cuerdos que el resto de todo 
el Estado por consiguiente, creo que a 
esos municipios debemos dejarles en 
libertad. ¿Quien es el único capaz de juz- 
gar en la hacienda? El Estado mismo. Por 
consiguiente, son las legislaturas locales 
las que deben determinar y expedir sus 
leyes municipales, en tal virtud, seño- 
res diputados, creo que, respetando el 
principio perfectamente bien claro, soste- 
nido y definido por la Comisión debemos 
dejar a los municipios la libertad adminis- 
trativa de su hacienda, pero hay que 
dejarles también una ley secundaria a las 
que emanen de la Legislatura local, que 
fije a cuánto asciende la hacienda 
municipal. 

Añade el proyecto o dictamen: "Los Eje- 
cutivos podrán nombrar inspectores para 



el efecto de percibir la parte que corres- 
ponda al Estado y para vigilar la contabi- 
lidad de cada Municipio". Esta parte ha 
sido grandemente discutida, y la Comisión 
se ha manifestado orgullosa; pero por otra 
parte se dice que la libertad municipal 
debe sujetarse a la tutela del Estado que 
va a usar los dineros públicos, para hacer 
un gran teatro, pavimentar calles, etcé- 
tera. Esto, señores diputados, no es sino 
declamación y sólo declamación. Hemos 
asentado antes que puede haber varios sis- 
temas de recaudación municipal; hemos 
dicho que los municipios tienen unos ra- 
mos y los Estados otros y que los Estados 
tendrán un tanto por ciento o determi- 
nada cantidad de las recaudaciones del 
Municipio. 

Yo creo, señores, que a pesar de que los 
municipios van a tener fracasos muy 
grandes en la administración de sus pro- 
pias rentas, por la falta de costumbre, estos 
fracasos van a ser en un principio, sólo 
en un principio, pero pronto llegarán a 
ser competentes, y en este caso, el Estado 
no tendrá derecho de intervenir. En la 
recaudación de rentas municipales se 
ha fijado una cantidad fija a cada Muni- 
cipio, una cantidad, y tampoco tendrá 
derecho de intervenir si el Estado se ha 
reservado unos ramos y otros el Munici- 
pio; pero en el caso mixto que pueda 
revestir dos formas, o el tanto por ciento 



2322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en los Estados, o bien que los munici- 
pios no se excedan en tales ramos, es 
evidente, es inconcuso que, por el inte- 
rés general, los Estados no sólo tienen el 
derecho de inspeccionar la contabilidad 
sino también el derecho de impedir que 
el Municipio se aleje de las leyes munici- 
pales, porque los municipios van a ser 
libres, pero van a ejercer su libertad 
dentro de la ley, y los municipios no dan 
las leyes, las leyes las dan las legisla- 
turas locales, y dentro de esa ley será como 
los municipios ejerzan su soberanía. 

Viene la parte final del artículo respec- 
tivo, por lo que se refiere a que la Suprema 
Corte resuelva los conflictos hacenda- 
rios entre el municipio y los poderes del 
Estado; esto, sencillamente, señores, lo 
encuentro muy bien intencionado, pero 
no lo encuentro del todo correcto, porque 
los conflictos hacendarlos pueden surgir 
desde luego en la formación de los pre- 
supuestos. Supongamos que el Municipio 
dice: Voy a fijar todos los impuestos; que 
el sistema aceptado por el Estado es 
que los municipios fijen los impuestos, 
y que el Estado fije un tanto por ciento. 
Dice el Municipio: Voy a fijar todos los 
impuestos y le voy a dar al Estado el 
veinte por ciento, y viene el Estado y 
le dice: no quiero el veinte por ciento, 
porque no me basta; necesito el treinta 
por ciento. El Municipio dice: No, porque 



entonces no me alcanza a mí; he puesto 
muchos impuestos y no los pueden pagar 
los vecinos. 

En este proyecto económico existe el 
conflicto hacendarlo, que lo va a resolver 
la Suprema Corte de Justicia; ¿Con qué 
datos lo resuelve? ¿cómo lo resuelve? 
Yo creo que se trata sencillamente de los 
conflictos judiciales en hacienda, y en ese 
caso es discutible poder aceptar o no 
poder, según las circunstancias, pero 
en los términos concretos de los artícu- 
los no basta. No es suficiente porque deja 
mucha libertad; pero voy a sugerir por 
qué después de haber hecho una crí- 
tica que no es ni en pro ni en contra 
significaría un desastre de mi parte el no 
decir en qué consistirían los remedios. 

Según mi humilde concepto: En primer 
lugar, yo añadiría a este artículo que los 
municipios tienen el derecho de fijar sus 
propios arbitrios dentro de los térmi- 
nos de la ley, porque ya entonces se deja 
en libertad a las legislaturas de los Esta- 
dos y se deja también en libertad a los 
municipios dentro de las leyes generales, 
y hay alguna otra cosa más que me 
permito suprimir desde ahora, por más 
que no sea lo que está a discusión, así 
como a los Estados se les exige que sus 
legislaturas tengan quince miembros como 
mínimum, si se quieren evitar los cacicaz- 



Artículo 115 2323 



gos, que cuatro compadres de pueblo 
aherrojen en medio de la tiranía de su 
codicia y ruindad el adelanto de los pue- 
blos, exijamos también que no haya un 
Ayuntamiento en el pueblo más rabón 
de la República que cuente con menos de 
quince miembros. ¿Que no se reúnen 
esos quince miembros? La ley secunda- 
ria establecerá la manera de cómo se han 
de reunir. Pero de todos modos se nece- 
sita que los ayuntamientos sean numero- 
sos para que las clases sociales estén 
perfectamente representadas. Termino, 
porque el tiempo ha pasado y no quiero 
abusar de la atención de esta honorable 
Asamblea. (Aplausos). 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón en contra. 

- El C. Calderón: Señores diputados: 
He notado que el señor Lizardi estaba 
inscripto en pro y ha hablado en realidad 
en contra del dictamen: El dictamen dice: 
"Articulo 115, fracción II. Los municipios 
administrarán libremente su hacienda, 
recaudarán todos los impuestos y contri- 
buirán a los gastos públicos del Estado, en 
la porción y término que señale la Legisla- 
tura local. Los ejecutivos podrán nombrar 
inspectores para el efecto de percibir la 
parte que corresponda al Estado y para 
vigilar la contabilidad de cada Munici- 
pio. Los conflictos hacendarios entre el 



Municipio y los poderes de un Estado los 
resolverá la Corte Suprema de Justicia 
de la Nación, en los términos que esta- 
blezca la ley". Deja a los municipios el 
derecho de administrar libremente su 
hacienda, recaudar todos los impues- 
tos y contribuir a los gastos públicos del 
Estado. 

Lo que se ha impugnado ha sido esto: 
Que los municipios cobren los impues- 
tos; en esa parte del dictamen, que es la 
esencial, que es la que se debate, el señor 
licenciado Lizardi no ha estado de 
acuerdo. Desde luego, señores, al dirigir 
a ustedes la palabra, comienzo haciendo 
un llamamiento a la benevolencia de 
ustedes, ya que carezco de palabras 
elocuentes, por lo que algunas veces 
tropiezo con verdaderas dificultades para 
hacerme entender. Vengo aquí animado 
de un buen propósito y me siento impul- 
sado a hablar en este sentido, que reco- 
nozco como un deber de expresar libre y 
francamente mis opiniones cuando creo 
tener conocimiento en la materia. Los 
señores que conocen el ramo de Hacienda 
probablemente tienen un criterio bien 
formado sobre este punto a debate. 

Yo no estoy de acuerdo con la Comisión, 
porque propone un desastre en el régimen 
hacendario, y me permito, ante uste- 
des, hacer esta pregunta al señor Bórquez, 



2324 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que conoce perfectamente el ramo de 
Hacienda, por haber sido jefe de Hacien- 
da en Sonora. (Dirigiéndose al señor 
Bórquez ) ¿Estoy en lo justo al suponer 
que usted está en contra del dictamen de 
la Comisión? 

- El C. Bórquez: Sí, estoy en contra. 

- El C. Calderón: Creo que en esta materia 
nosotros, los que hemos trabajado en el 
ramo de Hacienda, somos los que debe- 
mos exponerla con alguna claridad ante 
ustedes, y haré de paso una rectificación 
al señor diputado Medina, por quien yo 
siento verdadera simpatía, por quien 
todos hemos de sentir reconocimiento y 
hasta admiración, puesto que, como 
miembro de una Comisión dictamina- 
dora podemos decir que ha sido uno de 
los mártires de la Asamblea, en cum- 
plimiento de un deber, y repito esta acla- 
ración: Sosteniendo él quizá con algo de 
pasión su dictamen esta tarde, puesto que 
era propio, por medio de que se repro- 
bara ese dictamen, nos tildó a los oradores 
que vinieran a impugnarlo, de retardata- 
rios o rutinarios, más bien dicho, en el 
ramo de Hacienda. 

- El C. Medina: Yo no he dicho eso. 

- El C. Calderón: Usted me dispensará, 
pero dijo que los que hablaran en contra 



de ese dictamen, hablaban porque seguían 
la rutina, o sea porque hemos venido a 
trabajar siguiendo los viejos moldes esta- 
blecidos en el sistema hacendario. Fue 
esto lo que el señor Medina dijo, y ya 
que de rectificaciones se trata, en otra 
ocasión, cuando también con pasión 
sostuvo su dictamen, cuando una parte 
de la izquierda jacobina salió de esta 
Asamblea y desintegró el quorum, porque 
no estaba de acuerdo con la intromi- 
sión de Poder Ejecutivo, con la ingeren- 
cia de éste al designarse los miembros 
de la Suprema Corte de Justicia, creyó 
esta Asamblea ver una tendencia de cen- 
tralismo en esta ocasión, y también, como 
ya dije, sostuvo con pasión, y no digo 
que de mala fe, porque esto es insos- 
pechable, pero sí es claro que los miem- 
bros de la Comisión en algunas ocasiones 
no se manifiestan dispuestos a dejarse 
convencer, porque creen que su presagio 
está de por medio. 

En esa ocasión en que la ala de la izquierda 
desintegró el quorum, esos hombres que 
se levantaron, esos hombres que creían 
que obraban convenientemente, esos 
hombres estaban impulsados por el 
patriotismo, y si no tuvieran otras glorias 
como tantas que se han conquistado en 
los campos de batalla o prestando su acción 
de ayuda a la revolución, este simple 
hecho los cubriría de honor ante la Histo- 



Artículo 115 2325 



ria. Repito, señores, que siento por el 
señor Medina simpatía, que soy el pri- 
mero en reconocer su obra monumental, 
puesto que tiene una labor abrumadora y 
es natural que en algunas ocasiones no 
pueda colocarse exactamente en el 
terreno de lo justo, pero esto es propio 
de la naturaleza humana. 

Pero vamos a la cuestión, señores dipu- 
tados: Pesan sobre el pueblo mexicano 
impuestos de distintas clases; un cúmulo 
de impuestos, exagerados que están exas- 
perando a los contribuyentes. El contribu- 
yente paga impuesto al Estado; si es 
comerciante, paga por la patente; esto 
es, por el derecho de abrir el estable- 
cimiento; luego paga sobre las ventas; al 
Municipio también le paga impuestos; 
el Timbre también le cobra por los mis- 
mos conceptos al comerciante. Además 
de esto que tiene que pagar el contribu- 
yente al Estado, la Federación le cobra 
una adición de 50 por ciento por cada 
peso que cobra la Tesorería Municipal. 
De manera que el sistema de impues- 
tos es el más atroz que pudiera imaginarse 
el en campo hacendarlo. Es un cúmulo 
de impuestos; se paga por la propiedad 
rústica, por la propiedad urbana; se paga 
al Estado, al Municipio y dos veces se 
paga al Timbre. El día que el Primer jefe 
llegue a abolir la odiosa Ley del Timbre... 
(Voces: ¡No! ¡No!) 



Sí, señores. ¿Por qué no? Nosotros no 
somos de la rutina; aspiramos a la su- 
presión de la Ley del Timbre. Allí está 
el señor Bórquez, que antes de hablar con 
los señores que propusieron su inicia- 
tiva habló conmigo, porque tuvo la con- 
fianza en que yo comprendía la trascen- 
dencia de su iniciativa. ¿No es exacto 
señor Bórquez? Cuando el Primer jefe 
suprima esa odiosa ley de fiscalización, 
lo mismo que el impuesto de rentas, impi- 
diendo a los inspectores andar revisando 
la contabilidad de los comerciantes, 
violando por este hecho el secreto profe- 
sional, se habrá adelantado mucho; y por 
eso. al discutirse el capítulo de garantías 
individuales, recordarán ustedes con 
cuánto celo y patriotismo los señores que 
formaban la la. Comisión sostuvieron 
este punto, de que cuando los delegados 
del Gobierno tuvieran que fiscalizar la 
contabilidad de los comerciantes se suje- 
tarían a ciertas restricciones que consig- 
namos en la Constitución. 

Decía a ustedes que cuando se llegue a 
la supresión de gabelas, que creo que el 
Primer Jefe lo hará, pues realmente ha 
existido siempre un cúmulo de impues- 
tos, todos los pueblos de la República le 
tributarán un aplauso, le levantarán una 
estatua: Tanto es así como ha exaspe- 
rado esa ley que a cada paso les impone 
multas. Señores: He querido demostrar a 



2326 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ustedes, y probablemente no lo he conse- 
guido, la conveniencia de sostener el 
régimen viejo de Hacienda; pero este 
sistema hacendarlo es imposible modifi- 
carlos en un solo momento, en un solo 
día, de un día para otro. 

La cuestión de hacienda es la cuestión 
capital; sin recursos, sin dinero, no puede 
tener vida el Estado; no puede sostenerse 
la administración pública, y saben uste- 
des muy bien que en el Estado no abun- 
dan los hombres conocedores en el 
ramo de Hacienda: Son muy escasos. 
Nosotros mismos, los que hemos tenido 
la oportunidad de servir ese ramo y que 
abundamos en los mejores deseos por 
modificar ese sistema de impuestos, 
nosotros mismos no tendremos el conven- 
cimiento o pretensión de creer que 
podamos en un momento dado resolver 
tan tremenda cuestión. Es verdadera- 
mente imposible, como ya dije, modificar 
ese sistema. ¿Vamos por consiguiente, a 
confiar en que los señores municipales 
de todos los pueblos son lumbreras en el 
ramo de Hacienda? Seguramente que en 
esos pueblos van a ser los tinterillos los 
que van a decretar los impuestos que han 
de proponerse, como ustedes saben, a las 
legislaturas del Estado. Ese punto no está 
de debate; ya todos tienen en la concien- 
cia que es la Legislatura del Estado la 
que debe aprobar el plan de propios 



arbitrios de cada Municipio. (Una voz: 
¡No!) He oído un no, pero lo agradezco. 
Porque me da ocasión de desarrollar una 
idea que es de peso. No hay en los Estados 
más Poder Legislativo que el Congreso 
del Estado; creo que hemos federalizado 
la República. 

Creo que los municipios no deben ser un 
conglomerado en el campo económico 
de la Suprema Corte de Justicia, convir- 
tiendo todo el vasto territorio nacional 
en una República central tiránica y despó- 
tica en el campo hacendado, porque 
todos estos ayuntamientos harían como 
el muchacho consentido que está llorando 
a cada momento para que le den lo que 
pide, y eso sucedería con los ayuntamien- 
tos y la Suprema Corte de Justicia. El cam- 
po económico pertenece a la soberanía 
del Estado, y si nosotros somos cons- 
cientes, si sabemos los ramos hacenda- 
rlos, debemos rechazar esa idea de que 
los municipios se dirijan en sus quejas al 
Poder Supremo. 

Señores diputados: Suplico a ustedes me 
tengan una poca de paciencia, y que si 
notan que vierto un concepto que no sea 
claro, con toda franqueza me hagan una 
interrupción. El impuesto: En los im- 
puestos, señores, como el mismo señor 
Lizardi lo ha dicho, no puede el Muni- 
cipio gravar todos los ramos de la riqueza, 



Artículo 115 2327 



y se van a convencer de ello: Tienen 
ustedes, por ejemplo, que el Estado 
cobra sobre las propiedades rústicas, 
sobre las propiedades urbanas, sobre el 
impuesto minero, translación de domi- 
nio, sobre establecimientos mercantiles 
e industriales, por patentes, impuestos de 
ventas y por la producción, si son fábri- 
cas; por el impuesto de ventas, por 
herencias y sucesiones, tramitación de 
instrumentos públicos, legalizaciones 
de firmas; el impuesto sobre profesio- 
nes, el impuesto sobre mezcales. 

Como los ramos de riqueza son tan 
variados en todo el país, lo lógico y natu- 
ral es precisar aquí que quedarán las 
legislaturas en libertad de darle al Muni- 
cipio los ramos que debe gravar y quedar- 
se el Estado con lo que él tiene que 
gravar, por ejemplo la propiedad rústica, 
la propiedad territorial: Hay propieda- 
des territoriales que lindan con dos o tres 
municipios; por consiguiente, esa propie- 
dad es la que corresponde en realidad al 
Estado. Para llegar, señores, a simplificar 
los impuestos precisa ante todo formar el 
catastro de la República; esa labor está 
encomendada al Gobierno de los Estados; 
y el Primer Jefe, al disponer que se forme 
el catastro, se ha dirigido a los gobier- 
nos de los Estados, no se ha dirigido a 
los municipios. Cuando ese catastro esté 
terminado llegara la ocasión de abolir, si 
el Primer Jefe lo estima conveniente, la 



odiosa Ley del Timbre, y entonces el sis- 
tema de impuestos será el más simple; 
quitaremos todo ese cúmulo de impues- 
tos que tanto exaspera al contribuyente y 
que hace casi imposible la recaudación 
de una manera legal y equitativa, porque 
para el ramo de Hacienda deben ustedes 
saber que no cualquier hombre puede 
servir inmediatamente en una oficina; 
conozco personas ilustradas que si las 
llevan a una oficina de rentas, aun con 
dos o tres meses de práctica, no es posible 
que se pongan al corriente para aplicar 
la Ley de Hacienda. 

Esta tarde el señor Cepeda Medrano no 
tuvo la fortuna de hacerse oír con aten- 
ción por la Asamblea, porque la atención 
de la Asamblea estaba cansada; pero el 
señor Cepeda Medrano tenía que someter 
a las consideraciones de la Cámara las 
observaciones de personas conocedo- 
ras del ramo de Hacienda, eminentemente 
liberales e insospechables, que las 
consignaron en dos o tres hojas de 
papel. Como creo que ya ustedes estarán 
fastidiados, y como digo, creo que las per- 
sonas de criterio están orientadas para 
aprobar o rechazar el dictamen, no me 
tomaré la molestia de repetirlo. (Voces: 
¡Qué lea! ¡Qué lea! ) 

Estoy dispuesto a obsequiar los deseos 
de ustedes, pero no veo el consentimiento 
expreso de la Asamblea, sino solamente 



2328 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de dos o tres miembros; yo creo que el 
que quiera votar en conciencia no deberá 
omitir medios para empaparse debida- 
mente de este asunto y que, además nos 
lo exige el cumplimiento del deber. 
(Voces: ¡Que lea! ¡Que lea! ) Pues con su 
permiso, señores. (Leyó ) 

En conclusión señores, nuestro criterio, 
hablo de las personas que firman el 
memorándum, es este: Que la legislatura 
del Estado es el único cuerpo competente 
para dar leyes que deben obedecer los 
ciudadanos de un Estado; que la Legis- 
latura del Estado señale al Municipio que 
sea abolida la odiosa institución de las 
injustas gabelas; que señale sus ramos de 
riqueza que debe gravar, y esto no lo debe- 
mos enumerar en la Constitución porque 
en cada región del país las fuentes de 
riqueza son diversas; que la Legislatura 
le señale al Municipio sus recursos y que 
se quede el Estado con sus recursos 
propios para que cada quien mande en 
sus oficinas de rentas, y establecido este 
sistema se evitará que en los conflictos se 
recurriera a la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación. 

Yo no conozco Derecho porque no soy 
abogado, pero creo que tengo un buen 
sentido común es ese respecto. Las difi- 
cultades del Estado se resolverán dentro 
del Estado; de otra manera, nuestra Repú- 



blica no será federal; será un conglo- 
merado de municipios en el campo eco- 
nómico, que ocurrirán a resolver sus 
asuntos a México ante la Suprema Corte 
de Justicia. (Aplausos) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Medina. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
Señores diputados: Sólo quiero hacer 
unas cuantas aclaraciones. La única vez 
que mi conciencia me ha reprobado 
intemperancias en esta tribuna ha sido mi 
discurso de ayer, me parece, donde tuvo 
el sentimiento de que, en el calor de la 
peroración, estuve indiscreto con el licen- 
ciado González, y esto yo, antes que cual- 
quier otro me lo repruebe, porque me he 
impuesto la obligación de tratar en esta 
tribuna sólo cuestiones ajenas a todo 
personalismo y a todo interés privado, y 
en ese concepto yo le doy al licenciado 
González mi más amplia satisfacción 
y retiro las palabras si he llegado a 
molestarlo. 

- El C. González: Usted no me ha ofen- 
dido en nada. Yo le agradezco a usted la 
atención, pero no me ha causado ninguna 
ofensa. 

- El C. Medina: He querido satisfacer los 
escrúpulos que tenía a este respecto, y 



Artículo 115 2329 



hago esta advertencia para que no haya 
en la Cámara la idea de que yo he tra- 
tado de reaccionar a alguno de los señores 
diputados que no están de acuerdo con 
el dictamen. Señores diputados: Si no 
fuera efectivamente el apasionamiento 
que se reprueba en estos momentos, si 
no fuera de verdad la pasión por los inte- 
reses públicos, por los altos intereses, yo 
ya me habría retirado del puesto de secre- 
tario de la segunda Comisión, porque es 
un trabajo agobiador, y porque cuando 
nosotros hemos creído contestar una alta 
idea, un alto pensamiento para la Repú- 
blica y lo venimos a defender aquí con el 
calor de una íntima convicción y con 
el cariño que da una larga labor, se nos 
tacha de apasionados. ¿Cómo quería el 
licenciado Calderón... 

- El C. Calderón, interrumpiendo: No soy 
abogado, señor. 

- El C. Medina, continuando:... ¿Que 
defendiera la Comisión sus dictámenes 
con tibieza? ¿Cómo que no les impor- 
taban sus ideas, cómo que no tiene 
valor de sus convicciones? Señores 
diputados: Si acaso concedéis a la juven- 
tud el derecho de ser apasionada, con- 
cededle también el derecho de ser 
apasionada por cosas nobles. Yo, señores, 
no tengo ningún empleo ni esperanzas 
de tenerlo; mis ideas son enteramente 



desinteresadas. El apasionamiento lo 
acepto; pero el apasionamiento como una 
condición de la victoria de un buen prin- 
cipio; en tanto que no se nos convenza 
de obcecados no se nos puede tachar de 
apasionados, y todos los señores dipu- 
tados saben que en la segunda Comisión 
se discute con toda cordialidad; con todo 
apasionamiento y que aquí se aceptan las 
indicaciones que la Asamblea se sirve 
hacer para corregir los dictámenes. 

Señores diputados: A pesar de que voy a 
aparecer a vuestros ojos como un apasio- 
nado, y ese cargo no lo rechazo, sino lo 
acepto con gusto, no me han convencido 
los argumentos del señor Calderón; 
absolutamente no me han convencido. 
Es muy fácil atacar un sistema, es muy 
sencillo destruir un edificio ya hecho, un 
edificio que tiene a su favor la nove- 
dad, la lógica; pero también es muy 
difícil, señores, proponer uno que venga 
a imponerse a la aceptación de todos 
ustedes. ¿Hasta ahora alguno de los orado- 
res ha propuesto en lugar del de la Comi- 
sión algún sistema que satisfaga todas 
nuestras aspiraciones? Si nosotros esta- 
mos de acuerdo en el punto fundamental, 
que consiste en conceder la libertad del 
Municipio, y estamos convencidos de que 
esa libertad no puede existir sin la 
condición económica libre del Munici- 
pio, entonces coincidimos en la idea fun- 



2330 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



damental; y como repito, todas las demás 
son cuestiones de detalle, en las cuales 
nos pondremos de acuerdo, porque la 
Comisión no se obceca y acepta las buenas 
indicaciones que se le hagan, y yo, seño- 
res, no he encontrado en las indicaciones 
que se han servido hacer, no he encon- 
trado nada que pueda superar al sistema 
que se propone en el dictamen de la 
segunda Comisión. 

Tengo que hacer constar una flagrante 
contradicción entre las argumentaciones 
de ahora del señor Calderón y los acon- 
tecimientos, mejor dicho, las razones que 
se esgrimieron contra la Comisión cuando 
ésta defendió la federación de la justicia, 
impidiendo que el amparo interviniera en 
todas las cuestiones locales; entonces la 
Comisión, o mejor dicho el voto particu- 
lar, fue rechazado por todas las razones 
que la Asamblea conoce; el señor dipu- 
tado Calderón en esta vez se alarma de 
que la Suprema Corte de Justicia venga 
a conocer de las cuestiones que surjan en 
el seno de un Municipio con motivo de las 
cuestiones hacendarías, cuando la otra 
vez sí aceptó la intervención perfecta- 
mente de la Corte en todos los asuntos 
de la justicia común, de los tribunales de 
los Estados. 

El sistema que propone la Comisión, seño- 
res diputados, puede llamarse, sin que 



haya en esto ninguna pretensión, puede 
llamarse un sistema fundado en bases 
científicas y experimentales. Esa es la 
característica propia de los munici- 
pios; que los municipios recojan todas 
las rentas y que sea el Municipio el 
que contribuya a los gastos del Estado. 
El Municipio, como lo está el dictamen 
de la Comisión, viene a ser una enti- 
dad de mucha importancia, y casi igual 
por ser la celdilla fundamental de la orga- 
nización mexicana, casi igual al Estado 
de la Federación. El municipio recoge sus 
rentas y contribuyendo al Estado hace su 
personalidad propia y hace su indepen- 
dencia. ¿Pero de qué manera se estable- 
cen las relaciones que hay entre el 
municipio y el Estado? Esto, que es una 
alarma para los diputados del contra, esto 
se disipará con la consideración que 
me he permitido hacer un momento, y 
que no llamó la atención de los dipu- 
tados; consiste en que las legislaturas 
locales están formadas de los represen- 
tantes del municipio y en que ellas 
discuten cuáles son los derechos y atri- 
buciones de las autoridades municipales, 
y en ese concepto la libertad municipal 
está perfectamente garantizada, tanto 
en los atentados que puede hacer el 
Gobierno del Estado, como en la inva- 
sión que pueda hacer cualquiera de las 
otras autoridades. 



Artículo 115 2331 



Yo me he permitido poner como ejemplo 
el caso del Congreso Constituyente, 
donde se ha visto el celo con que todos 
hemos defendido los intereses de nues- 
tros Estados, sin que por eso se nos pueda 
tachar de localistas. Ese mismo fenómeno 
se repite en las legislaturas locales, y 
entonces tengo el derecho de afirmar que 
van a estar perfectamente seguros los 
derechos municipales, y que los poderes 
legislativos va a ser de hoy en adelante 
la representación genuina de los munici- 
pios, no van a ser el instrumento de 
unos cuantos poderosos. Yo defiendo 
con todos mis esfuerzos; yo defenderé con 
todas las fuerzas de que sea capaz, la idea 
fundamental de que el Municipio sea 
libre; libre por medio de su hacienda, por 
que es preciso convencerse de que, mien- 
tras esto no sea, desde ese momento no 
hay Municipio. 

Señores: Parece que vemos en lontananza 
graves peligros de absolutismo munici- 
pal; yo me permito indicar a ustedes que 
si acaso es un peligro, debe aceptarse, 
debe dejarse así, el porvenir, la experien- 
cia dirá lo que debe ser nuestro régimen 
municipal. La libertad se aprende así, 
por medio de la educación de los ciuda- 
danos. ¿De qué manera, después del 
horrible absolutismo del siglo XVIII, 
vienen a establecerse las libertades 
municipales? Por medio de una gran con- 



vulsión que llegó al libertinaje. El liber- 
tinaje, señores diputados, es la antítesis 
del antiguo período de la tiranía; y luego 
esos dos fenómenos, uno como la acción 
y otro como la reacción, llegan a estable- 
cer el equilibrio armónico, que es la 
conquista de las libertades actuales. 

La libertad que nosotros queremos gozar 
no se conquista en las balsas de aceite, 
estilo Porfirio Díaz; es preciso aprender 
las libertades, y para aprenderlas es pre- 
ciso ganarlas y conquistarlas, aun cuando 
dice madame Rolland, camino del patí- 
bulo: "¡Oh libertad, cuántos crímenes se 
cometen en tu nombre!" Estos crímenes 
son los únicos que nos pueden dar la capa- 
cidad suficiente para ser hombres libres, 
y esa libertad reside en estos momentos 
en el municipio. No os asustéis; yo os 
aseguro sinceramente que no veo ningún 
peligro inminente en lo que se llama el 
absolutismo municipal; yo no veo ningún 
peligro en que el municipio disfrute de 
su hacienda, recaudando todas las contri- 
buciones, asignando al Estado la parte 
que le corresponde, y si nos equivoca- 
mos, ya tendremos la oportunidad de 
corregirlo. 

¿Con qué derecho vamos a aceptar que 
este sea un mal sistema? ¿Hemos expe- 
rimentado algún caso que nos sirva como 
antecedente? ¿Qué es lo que tenemos en 



2332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vida municipal? Mañana acaso, tendre- 
mos ordenanza municipal que nos 
indique cuáles son los impuestos que debe 
recaudar el municipio y cuáles el Estado. 
Si acaso hay ordenanzas municipales, 
éstas son muy raras, y todavía podemos 
decir que en México no está establecida 
la teoría municipal que pueda decir cuáles 
son los impuestos exclusivamente muni- 
cipales y cuáles no. El pasado no conocía 
siquiera el nombre de libertad municipal, 
ni la organización municipal, y yo invoco 
el derecho de luchar en contra del pasado; 
yo lo invoco también, manifestando la 
creencia de que es preciso, de que es 
indispensable que rompamos absoluta- 
mente con todas las tradiciones. 

¿Qué es la revolución? ¿Vamos a conti- 
nuar con esos antiguos moldes, que ya 
sabemos que han sido funestos para el 
país?, No, señores; debemos sentar bases 
nuevas, porque si vamos por los caminos 
trazados de antemano llevamos una ruta 
equivocada. Yo apelo a vuestro patrio- 
tismo, a vuestro hondo sentimiento revo- 
lucionario, y os aseguro, señores, que es 
una experiencia que tenemos derecho 
a intentar para conseguir el bien de la 
patria, porque el bien de la patria estará 
íntimamente ligado al Municipio Libre, 
y a su vez éste tendrá por base la absoluta 
independencia económica. He dicho. 
(Aplausos) 



- El C. Calderón: Para un hecho. Señor 
presidente. (Voces: ¡A votar!) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón. 

- El C. Calderón: no voy a cansar vuestra 
atención, y tengo derecho para hacer 
algunas rectificaciones a lo expresado por 
el señor Medina. Parece que hizo aquí 
desde luego, una alusión a un incidente 
por la votación aquella relativa al amparo, 
la vez que se desechó el dictamen. Yo, en 
esa ocasión, también fui de los que 
votaron contra el dictamen; pero yo, en 
esta tribuna, cuando aludí a la cuestión 
judicial, me referí sólo a la ocasión aquella 
en que se discutió lo relativo a los 
nombramientos de la Suprema Corte y a 
la desintegración del quorum en la 
Cámara. Dos son los puntos esenciales 
de este debate, y repito, pues parece 
que, o no se ha puesto atención a lo que 
dije, o se vuelve a machacar sobre el 
mismo tema sin necesidad. Yo vengo a 
impedir, si ustedes opinan en contra del 
dictamen, vengo a impedir que sea decapi- 
tada la libertad municipal. 

No queremos la intromisión del Estado 
en el Municipio; el Estado es libre para 
cobrar sus impuestos por medio de sus 
oficinas de rentas que tiene organizadas; 
ya he dado lectura de todos los ramos que 



Artículo 115 2333 



grava el Estado: De la misma manera el 
municipio tendrá el derecho ineludible de 
tener sus oficinas propias, su Tesorería, y 
el Ayuntamiento será quien tenga la obli- 
gación de fiscalizar esa Tesorería para 
ver si el tesoro cumple con la ley, si es 
honrado o si es un sinvergüenza. Estos 
documentos de la Tesorería municipal 
irán, para su revisión, a la oficina de 
glosa, que es la Contaduría Mayor de Glosa 
y que depende, no del Ejecutivo, sino del 
Legislativo del Estado, que es el único 
cuerpo autorizado para dar leyes a los 
habitantes de todo el Estado. 

Respecto a que el señor Medina no teme 
a la ignorancia de los ayuntamientos, esa 
es una opinión muy particular de él, puesto 
que él habrá vivido en Guanajuato o en 
México; pero nosotros, que sabemos que 
en Jalisco hay ciento ocho municipios, 
y de esos ciento ocho municipios habrá 
doce ayuntamientos educados, el de la 
capital y cabeceras de cantón, claro 
está que hay más de noventa ayuntamien- 
tos que necesitan la tutela de la Legis- 
latura del Estado, que es la que debe 
revisar sus presupuestos, porque podrá 
suceder que un Ayuntamiento, sugestio- 
nado por los tinterillos de pueblo, hicie- 
ran contratos ruinosos, y ya hemos visto 
muchos casos de estos. Esa es una apre- 
ciación, y por último, debo decir que la 
Legislatura del Estado es la que tiene ese 



derecho, la única que puede discutir los 
impuestos, dándole su plan de arbitrio al 
Ayuntamiento, su presupuesto de egre- 
sos, etcétera, el Ayuntamiento de pueblo, 
sugestionado así, por la influencia de 
algunos tinterillos, digan ustedes si sería 
una garantía ese Ayuntamiento. No, seño- 
res; estaría sujeto a los habitantes del 
municipio. He dicho. (Aplausos) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: Fundán- 
dome en lo que acaba de decir el señor 
diputado Calderón, respecto a que las 
legislaturas de los Estados son los úni- 
cos autorizadas para dictaminar en lo 
relativo a cuestiones hacendarías, yo digo 
a ustedes: Y bien, ¿Los cabildos munici- 
pales, que son una legislatura en pequeño, 
no tienen facultades en lo absoluto para 
disponer de las rentas del municipio en 
que están funcionando esas legislaturas? 
Es una lógica un poco extraña. 

- El C. Calderón: Yo no he dicho eso. 

- El C. Jara: Extraña también el señor 
diputado Calderón que los miembros de 
la segunda Comisión aceptemos la intro- 
misión del Estado en el Municipio. ¿Y no 
es acaso una intromisión más directa y 
quizá más repulsiva la que ejerce el Estado 



2334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por medio de sus empleados en los dis- 
tintos municipios, cobrando las contribu- 
ciones que a su juicio deben cobrarse, y 
dejando al municipio lo que le parece? 
Ha citado aquí el caso de que la Suprema 
Corte se vería abrumada por las continuas 
demandas de parte de los municipios, y 
yo digo al señor Calderón que si no se 
verá abrumada al recibir las continuas 
peticiones de quince millones de habi- 
tantes que forman la República, y que 
tienen derecho para ocurrir a la Suprema 
Corte, cuando sea necesario pedir amparo 
a ello, ( Aplausos ) cuando se vean afec- 
tadas en su libertad individual, cuando 
se vean atacados en las garantías que les 
concede nuestra Carta Magna. 

- El C. Calderón: No se trata de una vio- 
lación de garantías; eso de que el Muni- 
cipio, como al muchacho del que les he 
hablado, el muchacho consentido, que 
porque no le satisfacen sus caprichos 
se pone a llorar, es una violación a la 
soberanía del Estado. Si somos federa- 
listas, respetemos la soberanía del Estado, 
porque la cuestión municipal se resolverá 
dentro del mismo Estado. No se trata de 
violación de garantías, sino de la organi- 
zación del Estado; por lo demás, el Ayun- 
tamiento tiente facultades para tener su 
Tesorería; el Estado tiene sus oficinas por 
separado, y si acaso hay una oficina en 
que haya que revisar las cuentas, será la 



Comisión de Hacienda la que lo haga, no 
dependiendo del Ejecutivo sino del 
Estado. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Aviles. 

- El C. Aviles: Señores diputados: En Sina- 
loa, desde el año de 1909, un grupo de 
ciudadanos hemos estado combatiendo 
en pro de la libertad municipal, en la 
tribuna, en la prensa y con las armas en 
la mano; por eso es que ahora vengo a 
defender el dictamen de la Comisión, 
porque creo que con la libertad econó- 
mica que se le ha dado al municipio se 
ha afianzado más la libertad, y voy a 
procurar dar algunas razones: No es un 
sistema nuevo el que trae la Comisión; 
este sistema ha sido implantado ya hace 
mucho tiempo en varios municipios de 
los Estados Unidos, y ha dado muy 
buenos resultados; y aquí mismo, en 
México, ha dado muy buenos resulta- 
dos, pues en Michoacán ya se ha expe- 
rimentado prácticamente, como nos lo 
acaba de decir el ciudadano Álvarez. 

Se nos ha hablado aquí varias veces de 
un sinnúmero de dificultades que tienen 
los causantes para pagar sus impuestos. 
El ciudadano Calderón nos decía hace 
pocos momentos que un causante, para 
abrir un pequeño comercio, tenía que ir 



Artículo 115 2335 



a la oficina recaudadora de rentas, a la 
oficina del presidente municipal, a la del 
Timbre, etcétera, etcétera, pues, preci- 
samente, señores, para aminorar esas 
dificultades para los causantes es para lo 
que se quiere establecer este sistema. 
Se ha hablado también en esta tribuna de 
que los municipios no son competentes 
para administrar sus haciendas; pero 
deben recordar muchos señores dipu- 
tados que en muchos Estados las contri- 
buciones que tiene el Estado casi son las 
mismas que tiene el Municipio; en varios 
Estados el Estado tiene una contribu- 
ción sobre la propiedad raíz del 6/1000, 
pues los municipios tienen igual contribu- 
ción; en otros hay un derecho sobre 
ventas; pues el municipio tiene impuesto 
parecido, que en algunas partes se llama 
impuesto sobre giros mercantiles o indus- 
triales; de manera es que ya los munici- 
pios están cobrando contribuciones 
iguales o muy semejantes a las que están 
cobrando los Estados. 

Entonces, si son inhábiles los ayun- 
tamientos para contratar, fijar contribu- 
ciones, para manejar su hacienda; si no 
son competentes, ¿En donde existe la 
incompetencia, si están cobrando las 
mismas contribuciones o muy semejan- 
tes? Nada menos el Estado de Sinaloa 
dio ese caso; pues todas las contribucio- 
nes que cobraba el Estado las cobraba 



también el Ayuntamiento. De manera, 
señores, que si ya estos ayuntamientos 
están acostumbrados a cobrar las mismas 
contribuciones que los Estados o muy 
semejantes, se simplifica el asunto sin en 
lugar de imponer una contribución sobre 
ventas le reúnen en una sola no señalada. 
Tenemos una contribución sobre ventas, 
sobre todos los giros mercantiles e indus- 
triales en el Estado de Sinaloa; y en la 
misma forma, si se adopta este sistema 
que propone la Comisión, tendremos 
la ventaj a de que ese impuesto de los dere- 
chos de ventas sus similares sobre giros 
mercantiles vendrá a ser un solo impuesto, 
y nos habla de la incapacidad de los 
ayuntamientos para manejar la hacienda 
pública cuando éste está cobrando ya las 
mismas contribuciones que los citados; 
esto redunda en beneficio de los causan- 
tes y de la hacienda pública, porque se 
economiza un gran número de empleados. 

Yo he observado en mi Estado que casi 
siempre los empleados de Hacienda son 
eminentemente conservadores y recuerdo 
que al tesoro general del Estado, en 
tiempo del señor Madero, se me ocurrió 
decirle que podrían ser buenos algunos 
cambios en la hacienda pública, y tuve 
con él conferencias a ese respecto, y él 
siempre me decía que no, que era impo- 
sible, que no podía, y yo le decía: Si en 
otras partes ha dado resultado; si esta 



2336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



contribución se puede refundir en esta otra, 
habría más facilidades en cobro y más 
ventajas para los mismos causantes; pero 
él se oponía sistemáticamente dicién- 
dome; "En Hacienda hay que ser conser- 
vadores; no me trastornes mis libros, mis 
asuntos y mis papeles". 

Después estuve en Mazatlán, en donde 
fui regidor, y siguiendo mi sistema de inno- 
vación proponía algo y el tesorero decía: 
"No; en este libro ya están separados los 
casilleros, y cada cosa en su lugar, y si 
usted ahora decreta un nuevo arbitrio para 
el Ayuntamiento, ¿dónde lo ponemos?" 
Por eso digo que son eminentemente 
conservadores todos los señores emplea- 
dos de Hacienda, y esta observación mía 
la ha pasado a confirmar aquí el señor 
Cepeda Medrano, que era tesorero gene- 
ral del Estado de Coahuila, pues se ha 
mostrado también eminentemente conser- 
vador. Ahora el señor Calderón, que 
ha tenido el mismo cargo en Jalisco, no 
quiere que se trastorne tampoco el orden, 
y yo sigo confiando mi idea de que son 
eminentemente conservadores los seño- 
res empleados de Hacienda y, para acabar 
de confirmarlo, el señor Calderón, para 
reforzar sus argumentos, pidió la opinión 
al señor tesorero de Sonora. 

- El C. Calderón, interrumpiendo: Que 
es otro conservador. 



- El C. Aviles, continuando: Conservador, 
señor Calderón, en los sistemas estableci- 
dos para cobrar los impuestos; en ese 
sentido sí es conservador: -no quiere 
ninguna innovación por buena que sea. 

Ahora, señores, una de las objeciones que 
se hacen al sistema por otro diputado de 
Coahuila, por el señor diputado Rodrí- 
guez González, pues él cree que con este 
sistema establecido se perjudicará la 
instrucción Pública, porque él cree que, 
estableciendo ese sistema, ya el Estado 
no podrá tener dominio sobre la instruc- 
ción Pública, sino que los ayuntamientos 
obrarían libremente; pues, sin embargo, 
en mi concepto, se aprueba ese sistema 
o no se aprueba, los Estados tendrán la 
libertad de proceder, en cuestión de 
Instrucción Pública, según lo estimen 
conveniente, porque aquí no se dice pre- 
cisamente que las escuelas estarán a cargo 
directamente del Municipio o del Estado. 

Me podrán decir ustedes, en apoyo de su 
tesis, que por el sistema establecido casi 
en todos los Estados las escuelas están a 
cargo de los ayuntamientos; pues eso es 
solamente en algunos, es cierto, y en otros 
hay otros sistemas, Nada menos en el 
Estado de Puebla me decía un compañero 
que el maestro le pagaba quince pesos el 
ayuntamiento y quince pesos el Estado. 



Artículo 115 2337 



La Dirección Técnica de la Instrucción 
Pública, en todos los Estados, la tiene el 
Ejecutivo y nombran a los maestros los 
ayuntamientos, y con este sistema hay 
frecuentemente conflictos, porque los 
ayuntamientos dicen: Si el Ejecutivo y 
el Ayuntamiento pagan, ¿por qué no 
tienen ambos el derecho de nombrarlo? 
En otro caso los inspectores de las escue- 
las son nombrados por el Ejecutivo y 
pagados en parte con los fondos del 
Estado, y en otras partes con los fondos 
del Ayuntamiento. 

En mi concepto, este temor del diputado 
González no tiene razón de ser, porque 
la Legislatura local dictará las leyes sobre 
instrucción en la forma que lo crea, con- 
veniente, Si creen conveniente que esté 
la Instrucción Pública bajo la vigilancia 
del Gobierno del Estado, da mejor resul- 
tado por la unidad de acción, por la igual- 
dad de sistema, pues podrían decir que 
la Instrucción Pública sea pagada también 
por el Estado para tener dominio com- 
pleto sobre ella, y yo creo que esto sería 
mejor, porque, en ocasiones, el Estado 
quiere mejor la Instrucción Pública y no 
puede porque los municipios son los que 
pagan; pero, como decía, esto será cues- 
tión de la Legislatura local; allí se 
adaptará el sistema que mejor se estime 
conveniente, y si tiene la Dirección 
Técnica es justo que también lo pague, y 



si lo paga, pues entonces es muy sencillo, 
pues resulta que este tanto por ciento 
que va a percibir el Estado, teniendo que 
pagar la escuela, se acrecentará un 
poco más. 

- El C. Rodríguez González: Quiero 
preguntarle al señor si no cree que es 
afectar esa libertad con ese tanto por 
ciento que señalaron las Legislaturas de 
los Estados. 

- El C. Aviles: No, señores; no lo creo. 
En mi concepto, el sistema que propongo 
evita muchas molestias sobre los causan- 
tes. Se suprime buen número de emplea- 
dos, los gastos de recaudación dismi- 
nuyen, y ¿Por qué no lo aceptamos? Si la 
dado buen resultado en Estados Unidos, 
que es el sistema establecido en el Estado 
de Michoacán, ¿Por qué no ha de dar 
buen resultado el los Estados de la Repú- 
blica? Una de las objeciones que se han 
hecho es que los ayuntamientos no tienen 
la capacidad suficiente y que tendrían que 
decretar impuestos a diestra y siniestra, 
y que muchas veces estarían constituidos 
los ayuntamientos por unos cuantos com- 
padres que se despacharían a su antojo. 

Los señores que han asegurado esto han 
incurrido en contradicción, porque si por 
una parte dicen que los ayuntamientos no 
pueden decretar ni legislar, por la otra 



2338 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



admiten que si pueden legislar y que si 
van a decretar a diestra y siniestra impues- 
tos. En mi concepto, los ayuntamientos 
si tienen derecho para legislar en las 
cosas pequeñas, para la reglamentación 
de Policía y otros puntos de pequeña 
importancia; pero es claro que tratán- 
dose de hacienda, la Legislatura local en 
una ley general establecerá las bases 
generales para establecer los impuestos, 
y no los ayuntamientos, que van a estar 
decretando impuestos nuevos e impro- 
cedentes. (Voces: ¡A votar!) Pues bien, 
señores, vamos a votar, pero a votar 
en contra del dictamen de la Comisión. 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. secretario: La Presidencia mani- 
fiesta a usted, por conducto de la Secre- 
taría que ya ha hecho uso de la palabra 
tres veces y que en este momento no 
puede concedérsela. 

- El C. Calderón: Bueno, ¿Entonces me 
quedo con la imputación? No voy a 
defender mi personalidad, sino el presti- 
gio de la revolución. (Voces: ¡Que hable! 

¡No! ¡No! ) 

- EL C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Alberto González. 



- El C. Calderón: Bueno ¿Entonces me 
quedo con la imputación? 

- El C. González Alberto: Señores dipu- 
tados: Vais a ser indulgentes y a oír 
sólo un párrafo de la Constitución del 
Estado de Hidalgo, para ver si es posible 
que se unifique la opinión. Yo estoy 
enteramente de acuerdo con la libertad 
absoluta que para el Municipio pide 
nuestro compañero el señor Medina, está 
en lo justo la forma; pero en lo que no 
estoy de acuerdo es meramente cuestión 
de detalle. La Constitución de Hidalgo, 
donde el Poder Municipal es completo, dice 
así: (Leyó el artículo 17 de dicha Consti- 
tución) El Municipio percibía casi de 
todos los ramos, y sólo se dejaba al Esta- 
do lo necesario para pagar las fuerzas de 
seguridad y los empleados del Ejecutivo. 
No es necesario, si todo es del Municipio 
y todo lo ha de cobrar el municipio para 
su perfecta labor económica e indepen- 
diente; ¿a qué, pues mandarle un inspec- 
tor si todo pertenece al Municipio? Y, por 
consiguiente, puede cubrirlo sin necesi- 
dad de inspectores de ninguna clase. 
(Siguió leyendo la Constitución del 
Estado de Hidalgo) De manera que for- 
mado el presupuesto de egresos e ingre- 
sos no habrá necesidad de recurrir a la 
Suprema Corte de Justicia. No puede sur- 
gir conflicto económico, toda vez que el 



Artículo 115 2339 



Ayuntamiento tiene su tesorería munici- 
pal y sus fondos propios, lo mismo que 
el Estado, y el Municipio no puede inter- 
venir en la tesorería general del Estado. 

En caso de que surgiera un conflicto eco- 
nómico, bastarían para resolverlo los 
tribunales del Estado. Si la Comisión está 
de acuerdo.... Si la Comisión se fija en 
estos detalles, que son cuestión de 
orden y no de fondo, podemos votar el 
dictamen (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. Calderón. Hay una gran mayo- 
ría que trata de apoyar el dictamen de la 
Comisión, y juro a ustedes por mi honor 
y se convencerán más tarde, de que 
incurren en un error decapitando la auto- 
ridad municipal. Es simplemente porque 
conozco el ramo de hacienda por lo 
que yo tengo el deber de defender y estu- 
diar a fondo esa cuestión. Yo he oído una 
imputación que hasta cierto punto lastima 
mi honor de revolucionario. Yo he oído 
que alguien dice que somos retardatarios, 
conservadores en el ramo de hacienda, y 
si hemos aceptado los viejos moldes para 
recaudar impuestos, es por que de un 
día a otro, es imposible aceptar otro sis- 
tema; cuando se termine el catastro de la 
propiedad el sistema de impuestos será 
simplificado, y ojalá que de una vez 
lleguemos al impuesto único, y aquí 
tenéis la ley de ingresos del Estado de 



Jalisco, y en esta ley la propiedad del 
pobre se grava de una manera insignifi- 
cante y la del rico esta muy gravada. 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi- 
dencia se pregunta si está suficientemente 
discutido. Los que estén por la afirmativa 
se servirán ponerse de pie. Si está sufi- 
cientemente discutido. La Comisión 
separa para su votación la parte que se 
refiere a la Suprema Corte de Justicia. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente, para una moción de orden. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: Tengo entendido que 
los presentes queremos votar sobre todo 
el artículo 115, que es muy esencial; de 
manera que si lo desechamos, como proba- 
blemente sucederá, para evitar nueva 
discusión inútil, queda entendido que 
aceptamos el artículo 115 del proyecto 
del Primer Jefe. (Voces: ¡No! ¡No! ) 

- El C. secretario: La Presidencia, por 
conducto de la Secretaria, manifiesta a 
la Asamblea que en caso de que sea 
rechazado el dictamen vuelve a la Comi- 
sión para que presente uno nuevo. 

Por acuerdo de la Presidencia se pregunta 
a la Asamblea si quiere votación especial 



2340 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para la fracción II que ha estado a discu- 
sión. (Voces: ¡Todo! ¡Todo! ) Entonces 
se reserva para su votación. 

- El mismo C. secretario: Las fracciones 
III, IV, V y VI dicen: 



pero, en todo caso, el número de repre- 
sentantes de una Legislatura local no 
podrá ser menor de quince diputados 
propietarios." 

Está a discusión. 



"III. Los municipios estarán investidos de 
personalidad jurídica para todos los 
efectos legales. 

" El Ejecutivo federal y los gobernado- 
res de los Estados tendrán el mando de la 
fuerza pública en los municipios donde 
residieren habitual o transitoriamente. 

"Los gobernadores constitucionales no 
podrán ser reelectos ni durar en su encargo 
más de cuatro años. 

"Son aplicables a los gobernadores subs- 
titutos o interinos las prohibiciones del 
artículo 83." Están a discusión. ¿No hay 
quien pida la palabra? Se reservan para 
su votación. 

- Un C. diputado: No son fracciones, son 
párrafos 

- El C. secretario: El párrafo 5o. del 
artículo 115 dice: 



- El C. Terrones: Pido la palabra para una 
interpelación. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. terrones: Suplico a la 2a. Comisión 
me diga si cree que un Estado como 
Aguascalientes, Morelos y Colima puede 
sostener 15 representantes; sólo que no 
les paguen. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
Señores diputados: La Comisión ha 
creído que cada Estado podrá arreglar el 
pago de sus diputados, pero ha conside- 
rado asentar como un principio constitu- 
cional que las legislaturas locales constan 
cuando menos de 15 diputados para 
evitar las viejas familiaridades que había 
en los Congresos anteriores muy reduci- 
dos. Estos cargos vienen a ser llenados 
por los ciudadanos patriotas, y si no 
existe ese patriotismo, no puede existir 
ningún Gobierno. 



"El número de representantes en la 
legislaturas de los estados será propor- 
cional al de los habitantes de cada uno; 



- El C. Terrones: La cuestión de familia- 
ridad no se resuelve con el número de 
diputados, y en mi concepto, el número 



Artículo 115 2341 



de siete es bastante. (Voces: ¡A votar! 
¡A votar!) 



encuentro, que son de carácter económico 
y político. 



-El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Ramírez Villarreal. 

- El C. Ramírez Villarreal: Señores dipu- 
tados: Cuando la honorable Comisión, o 
mejor dicho, cuando las honorables dipu- 
taciones de Jalisco y Michoacán quisie- 
ron hacer con Colima lo que la soldadesca 
judía hizo con la capa del justo; cuando 
un señor representante de Jalisco quería 
arrebatarnos el insignificante pedazo de 
volcán que nos queda, me había hecho el 
propósito desde entonces de no volver a 
hablar en esta tribuna, sino por cuestiones 
que afectaran directamente a la Enti- 
dad que tengo el honor de representar; y 
este es el caso, porque en el dictamen de 
la honorable 2a. Comisión se establece 
que sean quince diputados por cada Legis- 
latura local, cuando menos. En Colima, 
señores, diputados, donde solo hay setenta 
y siete mil habitantes; en Campeche 
donde hay ochenta y cinco mil; en el 
Estado de Tlaxcala, en el de Aguascalien- 
tes, en el nuevo del Nayarit, en todos 
estos, en donde el número de habitantes 
no asciende a una suma que pueda 
justificar ese número de representantes, 
el número de diputados establecido por la 
2a. Comisión, es enorme. Voy a decir a 
ustedes los inconvenientes que le 



El económico es el siguiente: El Estado 
de Colima, que cuenta con siete munici- 
pios, que es uno de los Estados pequeños 
de la República, se encontrará con grandes 
dificultades para poder pagar estos 
quince diputados. Hay otro inconve- 
niente, que es el político. Para el nom- 
bramiento de estos quince diputados 
habría que dividir el Estado en quince 
distritos, y el Estado sólo tiene poco más 
de cinco mil kilómetros cuadrados; la 
única población de importancia es la capi- 
tal, pues las otras que vienen en segundo 
lugar, sólo tienen de dos a tres mil 
habitantes, y esto las más pobladas, de 
donde resulta que haciendo un distrito 
por cada municipio, tendremos que sólo 
se formarían seis distritos con los muni- 
cipios foráneos y en la capital habría que 
establecer nueve distritos, lo que daría 
por resultado que tendríamos que poner 
un distrito por cada manzana, y esto es 
absurdo. 

Por esta razón, señores diputados, 
teniendo en cuenta que el Estado de 
Campeche, el de Colima y los demás 
que he mencionado, están en las cir- 
cunstancias de imposibilidad material 
económica y política que ya he dicho, os 
ruego votéis en contra de esa fracción y 



2342 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



creo más practicable lo que el proyecto 
del Primer Jefe propone, es decir, que 
sean siete diputados como mínimum por 
cada Estado. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica. 

- El C. Múgica: Respetable Asamblea: 
Como habéis oído, los razonamientos que 
el señor Ramírez Villarreal viene a traer 
a vuestra consideración para atacar el 
dictamen no tienen ningún funda- 
mento, porque nos ha venido a hablar de 
la pobreza del Estado de Colima, de su 
escaso número de habitantes y de todas 
las condiciones que la Constitución exige, 
y que dicho Estado no llena para ser 
Estado; lo siento por Colima, pero yo 
sentiría más si con esos razonamientos 
esta Asamblea rechazara el dictamen 
de la Comisión. El poder Legislativo, 
señores, como bien se ha dicho aquí en 
esta tribuna, es una representación del 
pueblo, es una de las tres ramas en que 
se divide la soberanía popular y debe 
estar constituido de una manera seria. 

La esencia misma del Poder Legislativo 
estriba en el número de sus represen- 
tantes; un Poder Legislativo de siete 



miembros como se propone, simple y sen- 
cillamente es ridículo aparte de ser 
enteramente peligroso; es ridículo porque 
el conglomerado social que se llama 
pueblo se viene a reducir a una minoría 
tan insignificante, que casi no es repre- 
sentación, y es peligroso porque, como 
dije aquí, cuando se trataba de restringir 
el número de habitantes por cada dipu- 
tado que debía enviarse al Congreso de 
la Unión, es peligroso, digo, porque 
se constituyen las diputaciones en uno 
de estos dos casos: O en una diputación 
servil, o enteramente hostil al Ejecutivo, 
no llenan sus funciones, desvirtuando las 
instituciones republicanas, y en ambos 
casos, señores, no llenan los fines para que 
han sido electos, y voy a demostrarlos: 

Supongamos que una Legislatura de siete 
representantes es hostil al Ejecutivo. 
¿Cuantos miembros de esta Legislatura 
se necesita reunir para que puedan traba- 
jar? Cinco, este el quorum de siete. Muy 
bien, he estado más liberal de lo que 
debía, pues la mayoría en este caso puede 
ser de cuatro. De otro modo no tendría- 
mos esa dificultad, pues si elegimos 
quince o cinco de ellos son enteramente 
hostiles al Ejecutivo, como tendría que 
ser, aunque no precisamente por sistema, 
sino muchas veces por razones de justicia 
o de algunos otros intereses locales y que 
hagan una fuerte oposición en el seno de 



Artículo 115 2343 



esta Asamblea local; en estos cinco la 
mayoría son tres. Hay dificultades para 
que tres se pongan de acuerdo y puedan 
echar abajo a un Ejecutivo o puedan dic- 
tar en contra de una ley autorizada por el 
Ejecutivo u oponerse al Ejecutivo sistemá- 
ticamente y dar al traste no solamente con 
el Poder Ejecutivo, sino con las institu- 
ciones del Gobierno en un Estado? 

Esta consideración, repito, señores, debe 
ser seriamente meditada por ustedes; 
pero ahora vamos al caso contrario, seño- 
res. Supongamos que en la Legislatura 
no hay oposición, y si hay oposición es 
una minoría insignificante que no debe 
tomarse en cuenta, y que el Ejecutivo 
necesita tratar asuntos de importancia 
para el Estado o de importancia para él; 
en caso de que sean asuntos de verdadera 
importancia para el Estado, no creo que 
encontraríamos verdadera luz en una 
Legislatura en que cinco representantes 
pueden resolver esos negocios, y en caso 
contrario, en caso de que se tratara de 
intereses personales, que muy bien 
pueden ocurrir en el curso de nuestra 
vida política, entonces tendríamos el caso 
de que un Ejecutivo podría sobornar a 
tres diputados y con tres diputados llevar 
a feliz término aquellos intereses por más 
descabellados que sean. 

Ya veis, pues, señores diputados, que es 
muy inconveniente una Legislatura tan 



pequeña; en cambio, con una Legislatura 
cuando menos de quince representantes, 
tendremos mayores garantías, se votarán 
reformas en las que habrá verdadera 
discusión, y entonces de allí saldrán leyes 
que sean verdaderamente útiles, que 
condensen todas las necesidades del pue- 
blo de una manera efectiva. Ruego a 
ustedes que tomen en consideración mis 
palabras, que si las encontráis fundamen- 
tadas, votéis en favor del dictamen. 
(Aplausos) 

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de 
la Presidencia se aplaza la discusión 
sobre este punto. El párrafo VI dice: 
"En los Estados cada distrito electoral 
nombrará un diputado propietario y un 
suplente." 

Está a discusión. ¿No hay quien quiera 
hacer uso de la palabra? Se reserva 
para su votación. 

- El C. secretario: la última parte del 
artículo 115 dice: 

"Sólo podrá ser gobernador constitucio- 
nal de un Estado, un ciudadano mexicano 
por nacimiento." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, pueden pasar a 
inscribirse. 



2344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



La Presidencia dispone que se deje para 
discutirla mañana la fracción del artículo 
relativo a que se acaba de dar lectura, 
en vista de que parece que la Asamblea se 
siente fatigada. 

- EL C. Terrones: Yo creo que debe seguir 
la sesión, en tanto no esté discutido todo lo 
relativo a los Estados de la Federación. 

- El C. secretario: para que la Asamblea 
se dé cuenta de lo que falta por discutir, 
la Presidencia dispone que se dé lectura 
a la lista de oradores en pro y en contra de 
esta última parte. (Leyó. Voces: ¡Que se 
discuta! ¡Que se discuta! ¡Que se vote lo 
que ya se ha discutido!) La Presidencia 
manifiesta a la asamblea que como esta 
parte que se va a dejar para mañana, es 
la última del artículo 115, éste no se 
puede votar. 

- El C. Jara: Señores diputados: La Comi- 
sión hace, por mi conducto, una acla- 
ración que nos parece ahorrará tiempo. 
Ponemos aquí que será mexicano por 
nacimiento, porque la Constitución local, 
la Constitución del Estado, fijará las 
demás reglas para ser gobernador. (Voces: 
¡Que se discuta todo de una vez!) 

- El C. Rivera Cabrera: El móvil que ha 
guiado a los oradores del contra es que 
sean mexicanos por nacimiento e hijos 
del mismo Estado. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Enríquez. 

- El C. Enríquez: Vengo propugnar, 
aunque sea humildemente, en favor de la 
iniciativa que la diputación hidalguense 
ha presentado a la consideración de esta 
honorable Cámara; y vengo a propugnar 
por ella, señores diputados, en virtud de 
que creo que encierra una idea entera- 
mente patriótica. El artículo 115, en su 
parte final, dice: "Solo podrá ser gober- 
nador constitucional de un Estado un 
ciudadano mexicano por nacimiento". 
Pues bien, señores diputados: Si apro- 
bamos esta parte final del artículo 115, 
quedaremos en las mismas condiciones 
de antes, porque entonces habrá lugar a 
las imposiciones y tendremos malos 
gobernantes. Es indudable que el indi- 
viduo nacido en un Estado tiene para éste 
un cariño más acendrado, tiene mayores 
relaciones, parientes, amigos, y si resulta 
electo, es indudable también que se pro- 
pondría administrar y cumplir a más y 
mejor con las obligaciones que le impone 
su carácter de gobernante. Para ilustrar 
el asunto de referencia, traeré a colación 
un hecho de política local. 

En mi Estado, en el Estado de México, en 
las postrimerías del Gobierno del señor 
Madero, surgió la pugna para la lucha 
electoral. Los liberales radicales nos pusi- 
mos en contra del partido católico y de 



Artículo 115 2345 



los liberales moderados: éstos y el par- 
tido católico presentaron la candidatura 
de Francisco León de la Barra; pues bien: 
Francisco León de la Barra no era ni 
siquiera vecino del Estado de México. 
Conforme a la Constitución local se podía 
ser vecino del Estado de México por dos 
conceptos: Por una residencia efectiva 
de más de seis meses en el Estado de 
México, o bien por tener en el mismo 
Estado una propiedad raíz. 

Los liberales radicales, los maderistas, que 
estábamos en minoría, no contábamos 
con grandes elementos, pero sí contába- 
mos con esa gran fuerza, la fuerza legal, y 
dijimos a Francisco León de la Barra: 
No puedes ser gobernador de nuestra 
tierra, porque en primer lugar, no eres 
nacido en el Estado de México, y en 
segundo lugar, no eres vecino del mismo 
Estado. Pues bien señores diputados, 
¿Saben ustedes lo que hicieron los reac- 
cionarios y los conservadores? Se pusie- 
ron de acuerdo con la Cámara local, y la 
Cámara local decidió, por medio de un 
decreto, que el hipócrita y falaz Francisco 
León de la Barra era hijo del Estado de 
México; pero Francisco León de la Barra 
tuvo poco de pudor y entonces, para con- 
siderarse con mejor derecho vecino del 
Estado, compró un terreno de veinticinco 
pesos, me parece, no sé si en Texcoco o 



en Chalco; el señor Aguilar nos podrá 
ilustrar en este sentido. 

- El C. Aguilar: No fue en Chalco, fue en 
Tlalnepantla. 

- EL C. Enríquez: Pues bien, señores 
diputados: Francisco de León de la Barra, 
por medio de los elementos que tenía, 
resultó electo gobernador del mismo 
Estado; desgraciadamente, señores dipu- 
tados el señor presidente Madero fue 
villanamente asesinado en febrero y la 
imposición se llevo a cabo; pues bien, por 
eso precisamente, para evitar casos 
como este, yo me declaro partidario, 
señores diputados de que para ser gober- 
nador del Estado se exija la ciudadanía 
mexicana por nacimiento, y , además, que 
sea oriundo y vecino del mismo, por un 
periodo de tiempo no menor de un año 
inmediatamente antes de la elección. 

Ya dije, señores diputados, cuales son las 
razones capitales: En primer lugar, que 
evitará la imposición de individuos extra- 
ños, y , en segundo lugar, que este requi- 
sito de nacimiento y vecindad trae como 
consecuencia necesaria el mejor cono- 
cimiento del medio y por ende, por con- 
secuencia, la mayor aptitud del individuo 
que ocupa la gubernatura, para llevar por 
buen camino al Estado que lo haya 



2346 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



elegido. No quiero desarrollar más las 
consideraciones que tenía apuntadas, en 
virtud de que tanto la Presidencia como 
la Asamblea, parece que quieren que el 
debate sea lo más breve posible para votar 
el artículo 115. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Herrera Manuel. 

- EL C. Herrera Manuel: Señores dipu- 
tados: Vengo a tomar la palabra en pro 
del dictamen de la Comisión, al cual se 
acaba de dar lectura y que se encuentra 
en estos momentos a discusión. Lo consi- 
dero de justicia, señores diputados, y por 
eso lo hago así. Efectivamente, creo que 
con la consagración de esta fracción no 
se hace otra cosa más que reconocer 
el principio de la libre elección, no se 
hace otra cosa más que reconocer una vez 
más el principio del sufragio efectivo. 
Establece la fracción que para ser gober- 
nador se necesita ser mexicano por 
origen. Perfectamente, señores diputados 
no puede ser de otra manera, porque 
tendríamos que aceptar, en el caso contra- 
rio, a algún extranjero o a algún extran- 
jero nacionalizado. 

Pero vamos a poner simplemente un caso 
para que veamos la justicia de esta frac- 
ción; quiero suponer este caso: Cual- 
quiera de vosotros, señores diputados, es 



nombrado ministro plenipotenciario en 
Francia, se traslada allá y allí nace un hijo 
suyo; en virtud del Derecho Internacio- 
nal, el lugar en que se encuentra la Emba- 
jada, se reputa como suelo mexicano, y 
aquel hijo, aunque haya nacido en 
Francia, después de algún tiempo viene 
a la República Mexicana, y si sus padres 
son de Tamaulipas o de cualquier Estado, 
puede ser postulado para gobernador del 
Estado. No sucede así en el caso que voy 
a exponer: Un individuo es de Tamaulipas, 
sale de viaje y va a Yucatán; en Yucatán 
nace un hijo suyo, regresa a Tamauli- 
pas, en donde el niño crece, en Tamau- 
lipas es donde tiene vinculados sus 
anhelos, es donde se desarrolla su infan- 
cia, donde su juventud, también se desa- 
rrolla, es donde tiene propiedades y es 
adonde tiene también vinculados sus 
intereses; pues bien; llega la época en que 
ese joven es hombre y tiene una gran 
popularidad en el Estado; el Estado 
quiere postularlo; pero no puede porque 
no ha nacido allí, a pesar de que sus 
padres son de Tamaulipas y a pesar de 
que tiene en ese Estado todos sus inte- 
reses y todos sus afectos; no puede, 
señores diputados, porque nació en 
Yucatán, ser gobernador. 

Esto sencillamente es una violación, y esto 
sencillamente también, legislado aquí, en 
el Congreso Constituyente es una vio- 



Artículo 115 2347 



lación a la soberanía de los Estados. Los 
Congresos locales son los que deben 
tener facultades para determinar las 
condiciones bajo las cuales pueda ser o 
no electo un gobernador. El Congreso de 
cada uno de los Estados es el que, cons- 
titucionalmente, lógicamente, jurídica- 
mente, debe dictaminar cuáles son las 
condiciones para poder ser postulado 
gobernador y ser gobernador. De otro 
modo atacamos, por una parte y en primer 
lugar, a la libre elección, y por otro lado, 
a la soberanía de los Estados. Consa- 
gremos, pues, señores, el principio del 
sufragio efectivo, y consagremos de una 
vez el principio de la libre elección. 
(Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. González Galindo: Pido la palabra 
señor presidente. 



- El C. González Galindo: Señores dipu- 
tados: Alguna parte de la Asamblea ha 
impugnado la iniciativa altamente patrió- 
tica de que los gobernadores de los Esta- 
dos sean precisamente nativos del Estados 
que van a gobernar. No sé qué miras 
políticas, porque no puede ser otra cosa, 
se traigan los señores diputados que 
vienen en contra de esa iniciativa, y mucho 
me extraña también que la 2a. Comi- 
sión ni siquiera se haya dignado, dándose 
un aire de aristócrata, ni siquiera se haya 
dignado tomarla en consideración, por 
que cuando se presenta una iniciativa, 
debe de hacerse alusión a ella en el dic- 
tamen, pero aquí no ha sucedido eso; es 
quizá que se le ha considerado como falta 
de carácter, como cosa indigna que no 
merecía la digna atención de la honorable 
Comisión. 



- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. González Galindo: Justamente por 
que ya está cansada la Asamblea. Preten- 
díamos que fuera separada esta parte del 
artículo 1 1 5 para poder discutirla mañana 
y votar ahora lo que ya estaba discutido. 
Si ya no quieren escucharme, pido que 
sea retirada esta parte para que sea dis- 
cutida después. (Voces: ¡Qué hable! ¡Qué 
hable!) 



- El C. Jara: EL señor diputado que está 
haciendo uso de la palabra no está en 
está en lo justo en sus apreciaciones; 
la Comisión es tan demócrata como él, 
quizá más que él, y si no hacemos men- 
ción a esa iniciativa a que él alude, es 
porque no la hemos recibido y no tene- 
mos el don de adivinación. 

- El C. González Galindo: Es extraño, 
señores, que la 2a. Comisión no haya 
recibido esa iniciativa; pero de todas 



2348 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



maneras es de considerarse con alguna 
atención por esta Asamblea. Se viene 
esgrimiendo el argumento de que se va a 
atentar contra la soberanía de los Estados 
¡Qué escrupulosos son los señores dipu- 
tados que así piensan! Cuando en este 
mismo artículo que estamos legislando 
se viene tratando sobre la manera ade- 
cuada de cómo deben hacer las legisla- 
turas para cobrar sus impuestos, y al pedir 
los requisitos para un gobernador se dice 
que venimos atrepellando la soberanía, 
de manera que parece que hay dos pesas 
y dos medidas. No hay igualdad, ni equi- 
dad, y si conviene a los fines políticos 
de ellos, entonces se citan los artícu- 
los de la ley y entonces no se atropella la 
soberanía del Estado, pero cuando atañe 
a esos fines políticos, entonces sí no 
hay que tocarlo, somos localistas. Pues, 
señores diputados, se debe ser localista 
porque así somos mexicanos y no admi- 
timos que un extranjero venga a ser 
presidente de la República, así no debe- 
mos consentir que en un Estado que va a 
ser, por decirlo así, presidente de aquel 
Estado, no debe ser el gobernador de otra 
parte más que del Estado. 

Quizá este localismo les moleste a algu- 
nos señores diputados, pero creo que no 
deben molestarse, desde el momento que 
en sus casas son localistas también, 
porque yo creo que ningún jefe de fami- 
lia va a decir: Yo doy libertad a cualquiera 



que venga a gobernar mi casa, porque yo 
no soy localista; pues de la misma 
manera en el Estado no debe permitirse 
que un ciudadano extraño vaya a gober- 
nar. Si tienen alguna experiencia los 
señores diputados respecto de los gober- 
nadores que en esta época revolucionaria 
han ido gobernar Estados que no conocen, 
se habrán convencido de que lo han hecho 
muy mal, no por voluntad suya, sino 
porque, como he dicho, no conocen el 
medio. 

Voy a poner por caso, por ejemplo, el 
Estado de Puebla; yo no soy de Puebla, 
pero estoy algo penetrado de lo que pasa 
allí. Desde que la revolución ha llegado 
y dio facultades extraordinarias a los jefes 
del Ejército nombrándolos provisional- 
mente gobernadores, muchos de éstos, 
al tomar posesión de estos gobiernos, no 
conocen ni sus recursos ni sus elementos 
y, lo que es más, no conocen a los elemen- 
tos revolucionarios de la localidad. En este 
concepto ha hecho un fracaso la revolu- 
ción, y así como ha sucedido en Puebla ha 
sucedido en otras partes también. No cabe 
duda, señores diputados, que solamente 
los revolucionarios de la localidad son los 
que conocen a los enemigos de la revolu- 
ción y quiénes son los partidarios de ella. 

Desde este punto de vista debiera tenerse 
como lógico atenerse a la relación de 
estos elementos genuinamente revolucio- 



Artículo 115 2349 



narios, y en el Estado de Puebla, lejos de 
ser así, ha sucedido que los verdadera- 
mente reaccionarios, los reaccionarios por 
abolengo, los que han servido desde 
Porfirio Díaz hasta Madero, son los mejor 
atendidos. ¡Quién había de creer que en 
Puebla sea arbitro de los destinos de aquel 
Estado de don Felipe T. Contreras, zapa- 
tista, felicista, convencionista, huertista 
y actualmente carrancista! La situación del 
Estado de Puebla es un ejemplo típico 
de los Estados que están gobernados por 
gobernadores que no conocen el medio. 

En el Estado de Puebla es secretario de 
Gobierno el señor don Marciano Gonzá- 
lez; este señor no es del Estado de Puebla 
y, por consiguiente, se ha dejado envolver 
de elementos reaccionarios; el señor don 
Marciano González, que es secretario 
general de Gobierno, dirige, por así, al 
señor general Cesáreo Castro, que es un 
revolucionario que no tiene tacha, pero 
él se confía en la dirección política del 
señor don Marciano González, y cada día 
va de fracaso en fracaso debido a que 
está dirigido el Estado por dos hombres 
extraños a él: Marciano González y 
Felipe T. Contreras. De Marciano Gonzá- 
lez poco a casi nada tengo que decir, sino 
que fue uno de los que defeccionaron en 
tiempo de la Convención, y que ahora 
está enteramente dominado por Felipe T. 
Contreras. De este último sería preciso, 



escribir un libro para decir todos los 
pecados políticos que tiene, y como no 
está en su Estado natal poco le da que 
vaya de fracaso en fracaso. Esto que pasa, 
señores, en la época revolucionaria, tiene 
que suceder en la época constitucional si 
se asienta en la Constitución Política que 
puede ser gobernador cualquier ciuda- 
dano que no sea hijo del Estado; pero no 
deben darse por aludidos muchos de los 
señores diputados que tengan algún com- 
promiso político; el señor De los Santos 
no puede molestarse desde el momento en 
que él es hijo de San Luis Potosí y, por 
consiguiente, está apto para ejercer el 
Gobierno de aquel Estado. ( Aplausos. 
Risas ) 

Esto no es por halagar al señor De los 
Santos porque frente a él está también la 
candidatura del coronel Barragán, que 
también es del Estado. El señor Martínez 
Escobar temerá que si se deja esta ley 
favoreciendo a los hijos de un Estado 
podrá hacerle competencia el señor Pala- 
vicini. (Aplausos. Risas.) Yo creo señores 
diputados que el señor Palavicini no 
aspira al Gobierno de aquel Estado 
pero no lo digo sino porque sé que el 
Gobierno de un Estado es poca cosa para 
él. El señor Palavicini puede mañana que 
estén unificados los partidos de esta 
Cámara -Y yo no creo que haya aquí ene- 
migos de la revolución; yo creo que los 



2350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la derecha y de la izquierda todos son 
revolucionarios; yo no creo que haya aquí 
condicionales e incondicionales, pues 
todos hemos luchado en la revolución 
y todos somos partidarios los mismos 
de Obregón que de Carranza; ahora no 
hay partidos, pero mañana, como cosa 
necesaria. 

Los habrá -. Pueda ser que el señor Pala- 
vicini vaya a representar el Gobierno de 
la revolución en España o en Alemania, 
y no será como antes que se mandaba a 
los desterrados disfrazados de embajado- 
res; no se trata de lo mismo, porque el 
Gobierno del señor Carranza sabrá elegir 
sus elementos; él sabe distinguir a los 
verdaderos revolucionarios y sabe darles 
las comisiones para que son aptos. Esto 
no quiere decir que el señor Palavicini 
no pueda ser gobernador de su Estado 
natal, pero no podrá serlo del Estado del 
Nayarit. 

Los hijos que nacen en el extranjero, en 
el caso que se ha referido de un embaja- 
dor, nacen en territorio mexicano, porque 
bien saben ustedes que el edificio que ocupa 
la embajada se considera como parte del 
territorio mexicano. Lo que hay que 
hacer, lo que nosotros debemos hacer en 
bien de los Estados que sufren bajo la 
mano de un gobernador que no conoce 
el medio y que no le detiene ninguna 
consideración, es precisamente hacer 



que sean hijos del mismo Estado que van 
a gobernar, porque no siempre será jefe 
de la nación un Venustiano Carranza sino 
que puede volver otro Porfirio Díaz que 
mande a gobernar a un ciudadano de 
Campeche a Sonora a uno de Tamaulipas 
a Yucatán y a uno de Veracruz a Aguas- 
calientes, y como esos gobernadores 
tendrán que ser impuestos, irán induda- 
blemente de fracaso en fracaso y entonces 
¿De qué salimos, señores diputados? ¿De 
que sirve que hayan muerto tantos miles 
de mexicanos porque el sufragio electoral 
sea efectivo? 

El señor licenciado Herrera decía que se 
dejara en libertad el sufragio; pues la 
manera de dejarlos que sea libre es poner 
este requisito, porque si por una parte 
dejamos en libertad al sufragio y por otra 
parte se ataca a la soberanía de los esta- 
dos. Pero antes de definir hasta dónde 
llega la soberanía. No se puede pasar por 
ella. He dicho. (Aplausos) 

- El C. secretario: La Presidencia consulta 
a la Asamblea si se considera suficiente- 
mente discutido. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Recio. 

- El C. Recio: Aquí tenemos precisa- 
mente el caso típico del egoísmo ruin a 
que se hizo referencia en ocasiones 



Articulo 115 2351 



anteriores. Mucho se debatió en esta 
Asamblea si debía o no darse acceso a 
los escaños de esta Cámara a los latino- 
americanos. La idea fue prohijada por 
gran número de diputados, y ahora que 
se trata de los nuestros venimos a levan- 
tar en plena Asamblea la tienda de 
campaña del localismo. No se acierta a 
comprender cómo haya quien sostenga 
teorías tan absurdas como ésta. La Comi- 
sión ha estado perfectamente cuerda al 
no hacer objeciones de ninguna clase y 
poner sencillamente su fracción, diciendo 
que sólo se necesita el requisito de ser mexi- 
cano por nacimiento para ser gobernador 
del Estado; si hubiese hecho otra cosa, 
hubiese caído también en el ridículo. 
La Comisión tiene abogados competentes 
y personas de buen juicio y criterio y no 
cayeron en ese ridículo que seria sencilla- 
mente, señores, atrepellar la soberanía de 
los Estados. 

Ya lo dijo el señor Herrera, y aun cuando 
sabemos que hay un principal físico que 
dice: Que siempre el eco es mucho más 
débil que el sonido que lo produce; como 
éste es el argumento de la cuestión nece- 
sario es sostener que en todas ocasiones 
la soberanía de los Estados se invadiría 
en esta forma Cada Estado puede perfec- 
tamente adoptar la forma que le convenga 
en este sentido para ser gobernador; unos 
dirán que sí necesitarán cinco años de 



vecindad; otros más benévolos, exigirán 
un año, y otros pondrán en su Constitu- 
ción que es necesario el requisito de 
nacimiento; pero nosotros no debemos ir 
a atrepellar esa soberanía de los Estados, 
porque son ellos los que deben deter- 
minar qué cualidades debe reunir un 
ciudadano para ser gobernador en tal o 
cual Estado. 

Me parece que hay un decreto de la 
Primera Jefatura respecto a este asunto, 
en el que dice que todos los que hubiesen 
prestado servicios eminentes a la patria 
tiene derecho a ser gobernadores en este 
cuatreño en cualquiera de los Estados, y 
esto es perfectamente razonable pues es 
un asunto político que debemos nosotros 
considerar en esta ocasión solemne. 
(Voces: ¡No! ¡No! ) Ha habido algunos 
Estados de la República que han sido 
completamente reaccionarios en la con- 
tienda política y en estos Estados no tene- 
mos elementos de fuerza y de inteligencia 
suficiente para encauzar la opinión, y no 
sería lógico que un hijo de Tamaulipas 
de Sonora o de Sinaloa no pudiera ser 
gobernador de Tabasco o Yucatán. Creo 
que lo prudente, en esta ocasión reflexio- 
nando este asunto sería permitir, por 
convenir así a la política en la situación 
actual en que se encuentra el país. Que 
durante las elecciones de este cuatrienio, 
sea gobernador de cualquier Estado cual- 



2352 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



quier mexicano y que a partir de 1921 se 
tomen en consideración las proposiciones 
que han hecho los otros oradores. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pintado Sánchez. 

- El C. Pintado Sánchez: Señores dipu- 
tados: El compañero de Oaxacay el señor 
Recio han venido a decir aquí que la ini- 
ciativa que proponemos ataca la sobe- 
ranía de los Estados, y que debemos votar 
por el dictamen de la Comisión: pues 
bien; el dictamen de la Comisión puede 
decirse que invade esa soberanía, 
fijando desde luego el número de dipu- 
tados que debe tener cada una de las 
legislaturas y, sin embargo, no quiere 
acceder a que se agregue ese requisito 
de que habla la iniciativa. 

La Constitución que siguió a nuestra 
emancipación de España - Creo que fue 
en 1824 - creó las entidades federativas: 
La Constitución de 57 vino a deslindar 
hasta en sus mínimos detalles la situación 
política de los Estados. Pues bien seño- 
res: Esto ha sido letra muerta y en todos 
los Estados hemos visto que se han 
atropellado los principios fundamentales 
de su política. Ha habido en Hidalgo 
gobernadores de Oaxaca y de todas 
partes, que no han ido allí más que a 
enriquecerse, y esto ¿Por qué? Pues 



sencillamente porque van a regir entida- 
des donde no tienen sentimientos ni 
vínculos que los liguen a ellas, y al tomar 
posesión de aquel puesto no se preocu- 
pan por los destinos de aquella Entidad. 

Puede considerarse a los Estados como 
eran en la Constitución de 1857 en todas 
sus formas, bien como entidades propia- 
mente dichas en su constitución interior, 
bien en relación con el Centro. Tenemos 
en todos los Estados los tres poderes, 
y en Hidalgo, además, el Poder Munici- 
pal. El gobernador representando al 
Poder Ejecutivo; el legislativo que en 
algunos Estados está compuesto de seis 
o siete diputados que cuando no están bajo 
el dominio del gobernador están sir- 
viendo los intereses de una compañía 
minera, petrolera, etcétera, siempre están 
dominados por el capital o por el gober- 
nador. Derrocó la revolución a la dicta- 
dura de Porfirio Díaz; en seguida vino 
la usurpación. De huerta y después 
nuevamente, la revolución empezó, como 
tenía que ser, poniendo comandantes 
militares, a fin de que controlaran la 
acción del Gobierno; ahora todos estos 
comandantes resultan candidatos a gober- 
nadores, y no se conforman con haber dis- 
puesto de los bienes de aquellas pobres 
gentes, no se conforman con haber dejado 
los terrenos sin un grano de maíz, sin 
nada de cereales y haber embarcado en 



Articulo 115 2353 



el Norte enormes cantidades de ganado, 
¿y ahora nos van a decir que son gober- 
nadores constitucionales? ¿Cómo van a 
resultar las constituciones que den las 
legislaturas de los Estados bajo el domi- 
nio de estos comandantes militares? 
Como ellos quieran. 

Yo vengo a proponer a ustedes que ten- 
gan en cuenta nuestra iniciativa. No tene- 
mos el prurito de que se acepte ni mucho 
menos pero sí estamos convencidos de 
que obramos patrióticamente y de buena 
fe queremos que se adicione la última 
parte del artículo agregando que sean 
gobernadores de un Estado ciudadanos 
mexicanos por nacimiento e hijos del 
Estado. Ya el pobre pueblo mexicano 
lleva seis años de lucha, de sacrificios 
infinitos, de días negros y ha puesto su 
hacienda al servicio de la causa porque 
tiene la esperanza, más bien la ilusión, 
de que será imposible que llegue algún 
tirano a entronizarse en el Poder. Hagá- 
mosle ver que no son vanas sus ilusiones, 
sino que se van a realizar y que en el seno 
de esta Asamblea se está haciendo la 
Constitución que va a ser la roca inmensa 
donde se estrellen todas las tiranías y 
todos los tiranos. (Aplausos) 



- El C. Jara, miembro de la Comisión: Ciu- 
dadanos diputados: La 2a Comisión de 
reformas a la constitución no se empeña 
de una manera obstinada en sostener sus 
conclusiones cuando no le asiste razón: 
Es decir: Que no tiene interés especial en 
que el dictamen que se ha presentado sea 
admitido en la forma exacta en que lo pre- 
sentó, y si la 2a. Comisión ha presentado 
el dictamen en su parte relativa en la 
forma que ustedes conocen, es porque, 
consecuente con los principios generales 
que se ha impuesto, ha querido establecer, 
para lo que respecta a los gobernadores, 
la misma forma que se estableció en lo 
que respecta al presidente de la Repú- 
blica. De allí resulta que por ejemplo, 
tratándose de las legislaturas de los 
Estados tratándose del propio gobernador 
de los mismos, no entremos en más deta- 
lles que las legislaturas son las que tienen 
que resolver; porque una encontraría 
bueno lo que otras rechazarían. Si veni- 
mos a asentar lo que propone, entre 
otros, el ciudadano y compañero Sán- 
chez, muchas entidades federativas 
rechazarían nuestro proceder; poniendo 
esta limitación, no es precisamente el 
nacimiento lo que hace que el hombre 
le tenga cariño a determinada parte de la 
tierra, a determinado pueblo y ciudad. 



- El C. presidente: Tiene la palabra la Cuántos hombres han nacido en alguna 
Comisión. población y se han separado por un lapso 



2354 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



largo de tiempo, han vivido la mayor parte 
de su vida fuera de allí y regresan después 
encontrándose una ciudad nueva, una 
población nueva con otros habitantes; 
se encuentran que unos han cambiado de 
ocupación, que otros han muerto, y aquel 
que llega es en realidad un verdadero 
forastero y no va asentir la misma simpa- 
tía, el mismo cariño, el mismo afán por 
el adelanto y progreso de aquella pobla- 
ción que el que haya vivido allí durante 
muchos años. Muchos ejemplos podría 
yo citar y especialmente me voy a permi- 
tir citar uno al señor diputado González 
Galindo. Mucio P. Martínez, gobernador 
del Estado de Puebla durante muchos 
años, nació allí en el Estado de Puebla; 
el señor Mercado, de Michoacán, ¿no era 
michoacano? Y los ciudadanos michoa- 
canos, y aquí puedo interrogar a la dipu- 
tación de Michoacán, ¿Estuvo muy 
contenta con el Gobierno del señor Mer- 
cado? Pues si nació allí debía, haber sido 
un buen gobernador. 

El mismo ha dicho que podemos tener 
más tarde un Porfirio Díaz, y a ello voy. 
En Yucatán, el señor Olegario Molina fue 
nativo de allí; creo que los yucatecos han 
de estar muy contentos al recordar el 
nombre de Olegario Molina, por los 
magníficos recuerdos que dejó allí 
durante su Gobierno. Como esos dos 
ejemplos, podría citar varios que demues- 



tran de una manera palmaria que no es el 
nacimiento el requisito indispensable 
para ser buen gobernante. Respecto al 
requisito de vecindad más o menos pro- 
longada hemos querido dejarla a las 
legislaturas de los Estados para que 
ellas, en uso de uno de sus inapelables 
derechos elijan lo que más les convenga. 
Así pues, señores diputados, yo creo que 
vuestra soberanía está convencida de 
que la Comisión no ha presentado el 
dictamen sin estudiarlo y más en esta 
parte que es tan interesante, sino que lo 
ha meditado, y lo ha presentado al Con- 
greso en esta forma, que en el concepto 
de la Comisión es la más adecuada, que 
es la que debe presentarse. 

No sé por qué, señores diputados, cuando 
se ha tratado lo que se relaciona con los 
Municipios, se haya sido tan exigente en 
lo que toca a la soberanía de los Estados, 
y más tratándose de un asunto tan impor- 
tante de que el jefe del Ejecutivo de cada 
Estado, es decir, que nosotros, como Con- 
greso Constituyente, seamos los que 
pongamos la pauta para que a ella se 
sujeten las entidades federativas, conven- 
gan o no a sus interese, Así, pues espero 
que, meditando la cuestión con serenidad, 
votaréis por el artículo de referencia. 
(Aplausos) 

- El C. Terrones: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Artículo 115 2355 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Terrones: Realmente no se nece- 
sita mucha inteligencia para compren- 
der que la Constitución únicamente debe 
limitarse a designar de qué nacionali- 
dad deben ser los gobernadores y todo lo 
demás debe dejarse enteramente a las 
legislaturas de los Estados. (Voces: ¡No! 
¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Aquí está la tribuna para 
el que tenga ideas contrarias a las que 
vengo a exponer. Ya se ha dicho aquí con 
suficiente buena fe, porque aquí no se 
trata de abogar por tales o cuales ideas 
políticas, ni mucho menos venir aquí a 
abogar por intereses personales; ustedes, 
que han sido los federalistas, deben com- 
prender que si la Constitución designa o 
va más allá de los limites ya indicados, 
es decir, de que los Gobernadores tengan 
que ser mexicanos, tengan que inmis- 
cuirse en asuntos interiores de los Esta- 
dos y eso hace la Constitución cuando 
designa el número de diputados que deben 
integrar el Congreso interior del Estado. 

Se trata, señores diputados de ser conse- 
cuentes con los propios principios, y 
además de las ideas expuestas por los 
diputados que me han precedido en el uso 
de la palabra en favor del dictamen, 
quiero manifestar a ustedes que antes de 
dejar esta Asamblea dejemos sentado el 



precedente digno de los principios consti- 
tucionales, de que todos aquellos que 
vengan a hablar en contra de las ideas 
expuestas, son retrógrados. (Voces: ¡No! 
¡No! ¡A votar!) 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la pala- 
bra, señor presidente. (Voces: ¡A votar! 
¡A votar!) 

- EL C. secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido? 

- EL C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar! ) 

- El C. Chapa: Moción de orden. Señores 
es inútil votar contra todo el artículo. Sólo 
se han objetado dos de las fracciones, que 
son la II y la última; de manera que los 
que no estemos de acuerdo con estas frac- 
ciones, debemos pedir que se separen. 
(Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. 
Señores que se haga constar mi protesta 
enérgica, porque se me ha vedado el uso 
de la palabra; cuando se trata de los 
intereses de la patria hay que hablar claro. 

- El C. secretario: El señor Rivera Cabrera 
solicita permiso para rectificar hechos. 
La Presidencia consulta a la Asamblea si 
se le concede el uso de la palabra. (Voces: 
¡Sí! ¡Sí!) 



2356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra, 
señor Rivera Cabrera. 

- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu- 
tados: Cuando los sagrados intereses de 
la patria están en peligro, no puedo menos 
de revelarme y venir a decir aquí muchas 
verdades como en el presente caso. 
¿Quiénes vinieron a pedir aquí que se 
dejara el artículo tal como está en el dic- 
tamen? El señor diputado Recio, de 
Yucatán, que tiene enfrente la sombra del 
general Alvarado. (Aplausos nutridos) 
El señor diputado Manuel Herrera, que 
tiene enfrente así también la sombra del 
general Agustín Castro. ¿Hay algo más 
por lo que la Comisión haya aceptado ese 
dictamen? Tal parece, señores, como que 
se quiere satisfacer muchas ambicio- 
nes de muchos señores militares que 
están esparcidos por toda la República, 
y esto hay que decirlo con todo valor y 
con toda virilidad, porque a mi no me 
arredra absolutamente ningún peligro. 
(Aplausos nutridos) 



no se fijó en ello, pues dice que es un 
ultraje a la soberanía de un Estado decir 
que sea hijo del mismo el que deba ser 
gobernador de él y no se ha fijado que en 
Puebla está un señor gobernador y candi- 
dato cometiendo una presión bárbara y 
que está con el machete en la mano 
para imponer su candidatura y ¿qué civil 
se le va poner enfrente? Probablemente 
en el Estado de México será Alejo Gon- 
zález el que se presente como candidato 
al Gobierno del Estado; renunciará el 
mando de sus fuerzas; quedará como jefe 
uno de sus subordinados, siempre a sus 
órdenes y que ejercerá la misma presión, 
esto es indudable. Ahora yo no llego hasta 
que se diga que sean hijos del Estado 
Dicen que se hagan las elecciones de 
acuerdo con las leyes electorales del 
Estado; pues esto es una mentira, porque 
ya vimos en épocas pasadas que el señor 
Nicolás Meléndez ganó las elecciones 
de Puebla, sin embargo de ser hijo de 
Veracruz y no reunir los requisitos 
constitucionales. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Bravo Izquierdo. 

- El C. Bravo Izquierdo: Nada tengo que 
agregar a las grandes verdades que ha 
declarado en esta tribuna el señor Rivera 
Cabrera. Esto es exacto y yo no sé cómo 
el escrúpulo de la honorable Comisión 



Dice, por otra parte, el señor Jara, que 
esas eran imposiciones; pues es claro: 
Si no eran electos por el pueblo, tenían 
que ser impuestos. En este caso, ¿Por qué 
no vamos a levantar nuestra voz para 
protestar los que somos revolucionarios 
en contra de ese dictamen? ¿Qué, no tene- 
mos grandes intelectuales en nuestros 



Artículo 115 2357 



Estados? Señores diputados, es verdad 
que yo no sé sí la 2a. Comisión pretenda 
favorecer a determinada personalidad, 
pero la cuestión es que si nosotros apro- 
bamos ese artículo, admitiremos la impo- 
sición en toda la República y la dejamos 
en las mismas circunstancias en que 
estaba antes de la revolución. La dipu- 
tación del Estado de Oaxaca, conozco de 
ella uno o dos, entre ellos el señor Rivera 
Cabrera, que son hijos de Oaxaca y 
verdaderos revolucionarios; los demás 
son como otros muchos, que no quiero 
hacer alusiones personales, pero que nada 
más vienen vendidos, vienen pagados, 
son los eternos paniaguados de la polí- 
tica. (Aplausos estruendosos) 

Para declarar verdades yo no temo a nadie 
absolutamente. La verdad se debe decir 
aquí, que el Congreso Constituyente, que 
es la base de la felicidad futura de nues- 
tra patria, debe consignar este hecho, y 
hacer constar los ideales del pueblo para 
que no sean burlados nuestros principios, 
porque así como protestamos contra 
Huerta, sería yo el primero en empuñar 
el rifle contra cualquier Gobierno para 
echarlo abajo. (Aplausos nutridos) 

- El C. secretario: Se va a leer una inicia- 
tiva presentada por los señores Amador 
Lozano, Samuel de los Santos y otros 
ciudadanos diputados. (Leyó) 



- El C. Jara, miembro de la Comisión: 
La Comisión, por mi conducto, manifiesta 
que no tiene inconveniente alguno en 
aceptar esa reforma. (Aplausos) Al afecto, 
hará la adición en seguida para que sea 
votada desde luego. No quiero dej ar pasar 
inadvertidas ciertas palabras que ha ver- 
tido el señor Rivera Cabrera. Parece que 
nosotros, la 2a. Comisión, según su crite- 
rio, hemos sido los instrumentos de no 
sé qué maquinaciones. No, señores; debo 
decir al señor Rivera Cabrera, que en 
nombre del patriotismo que lleva en su 
pecho, quería arrancarnos un buen pedazo 
del Estado de Veracruz para erigirse en 
califa de Tehuantepec. 

- El C. Rivera Cabrera: Si, pero dentro 
de la misma patria. 

- El C. Jara: Nosotros sobre los intereses 
de los militares, sobre los intereses de 
los señores candidatos a los gobiernos 
de los Estados, consideramos que están 
los intereses de la patria, y como miem- 
bros de este Congreso Constituyente, no 
nos hemos fijado en que en tal o cual 
Estado pase esto o aquello, si no en 
implantar las bases de una Constitu- 
ción, haciendo caber en ellas lo que real- 
mente deba caber. Por otra parte, el señor 
Bravo Izquierdo, si pasa allá en Puebla 
lo que dice que está pasando y que viene 
a denunciar aquí, ya podía haberlo hecho 



2358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



con anterioridad y ocurriendo al Primer 
Jefe, señalándole los abusos. 

- El C. Bravo Izquierdo: No soy un 
delator, señor. 

- El C. Jara: Si es usted ciudadano, debe 
venir a defender sus derechos dondequiera, 
no sólo ante el Congreso Constituyente, 
sino ante el Primer Jefe. (Voces: ¡A votar! 
¡Avotar!) Así pues, señores diputados, son 
injustas las apreciaciones que se han 
hecho acerca de la 2a. Comisión; es muy 
sencillo lanzar un cargo, pero cuando 
digo una cosa la pruebo. 

- El C. secretario: La Presidencia llama 
la atención al señor Bravo Izquierdo que 
debe pedir la palabra cuando desee 
hablar. 

- El C. Jara: Pero es muy difícil probarlo. 
Nosotros en nuestras funciones hemos 
procedido con toda honradez, hemos pro- 
cedido guiados por nuestro criterio, y si 
hemos cometido algún error, culpa será 
de nuestra incompetencia, pero jamás de 
nuestra falta de patriotismo y de honra- 
dez, porque eso está sobre toda sospecha. 

- El C. Recio: Deseo rectificar un hecho 
y le hago la siguiente observación al señor 
Rivera Cabrera. Yo le pago el pasaje de 



ida y vuelta a Yucatán para presentarlo a 
cada uno de mis electores, a los 7,800 ciuda- 
danos que han votado por mi candidatura. 

- Varios CC. diputados: Pido la pala- 
bra. (Campanilla. Voces: ¡Avotar! ¡Avotar! 
Campanilla) 

- El C. secretario: La Presidencia con- 
sulta a la Asamblea si se concede permiso 
a la 2a. Comisión para poder retirar el 
dictamen. 

- El C. Rivera Manuel: Pido la palabra. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra señor pre- 
sidente. (Campanilla. Murmullos. Desor- 
den. Voces: ¡Avotar! ¡Avotar! ) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ibarra. (Voces: ¡Que hable 
Herrera! ¡Que hable Herrera!) 

- El C. Ibarra: Señores, el ciudadano 
presidente me ha concedido el uso de 
la palabra. (Voces: ¡Que hable Herrera! 
¡Que hable Herrera! Campanilla. 
Desorden) 

- El C. secretario, a las 12.45 de la 
noche: El ciudadano presidente, en 
vista del desorden que reina en la Asam- 
blea, levanta la sesión. 



Artículo 115 2359 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Debate (continúa) 

- El mismo C. secretario: La 2a. Comi- 
sión de Constitución presenta modifi- 
cado, el último párrafo del artículo 1 15, en 
la siguiente forma: 



que los candidatos sean nativos del 
Estado o con residencia no menor de cinco 
años anteriores al día de la elección. 
(Voces: ¡Bien! Aplausos) 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



"Sólo podrá ser gobernador constitucio- 
nal de un Estado un ciudadano mexicano 
por nacimiento y nativo de él o con resi- 
dencia no menor de cinco años anteriores 
al día de la elección." 

- El C. González: A nuestro juicio deben 
ser los últimos cinco años... (Voces que 
impiden oír al orador) 

- El C. secretario: La Presidencia no ha 
escuchado las observaciones que usted 
hizo; en consecuencia, se le ruega tenga 
la bondad de repetirlas. 

- El C. González: La idea mía es ésta: 
Que la residencia de cinco años sea inme- 
diatamente anterior a la elección, porque 
si ha estado durante los primeros cinco 
años de su infancia y de su juventud y 
después se ha alejado de allí, ha perdido 
el calor del hogar y no puede ser, según la 
idea patriótica, gobernador del Estado... 

- El C. Medina: La adición propuesta 
anoche, según el sentir de la Asamblea, es 



- El C. Bojórquez: La parte relativa del 
artículo 115 dice: "Sólo podrá ser gober- 
nador constitucional de un Estado un 
ciudadano mexicano por nacimiento y 
nativo de él o con residencia no menor 
de cinco años anteriores al día de la 
elección." (Aplausos) 

- El C. De los Santos: Pido que la pala- 
bra "Residencia" se cambie por esta 
otra: "Vecindad". La residencia es una y 
la vecindad es otra. Ruego a la Comisión 
tome en cuenta mi iniciativa. 

- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
ciudadano Cravioto. 

- El C. Cravioto: Estoy perfectamente de 
acuerdo con la redacción del artículo; 
pero me permito llamar la atención de la 
Asamblea y de la Comisión sobre la forma 
incompleta como ahora está. Hay este 
caso: Se puede tener residencia de cinco 



2360 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



años anteriores al día de la elección; 
por ejemplo, un niño puede vivir en un 
Estado, supongamos, de la edad de dos a 
siete años, y esta residencia no basta; 
pido a la Comisión y a la honorable 
Asamblea se sirvan ordenar lo conve- 
niente para que la residencia sea durante 
la mayor edad. (Voces: ¡No; cinco años 
inmediatamente antes del día de la 
elección! ) 

- El C. López Lira: Yo propongo que no 
se limite sólo a los gobernadores constitu- 
cionales, sino también a los gobernadores 
interinos o provisionales. (Voces: ¡No! 
¡No! ) En el caso de que desaparezcan 
los poderes de un Estado y que el Eje- 
cutivo de la Unión nombre un Gobierno 
provisional, que es el que convoca a elec- 
ciones, tiene mucho interés de que ese 
gobernador sea originario o vecino del 
Estado de que se trate. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Medina: La Comisión estima que 
son de igual valor las palabras residencia 
o vecindad; pero si la Asamblea estima 
que es más enérgica la palabra vecindad, 
la Comisión no tiene ningún inconve- 
niente en que se ponga. 

- El C. De los Santos: Residencia quiere 
decir estar en el lugar; por ejemplo, un 
individuo, diputado al Congreso de la 



Unión, no pierde la vecindad de un Esta- 
do, pero sí pierde la residencia, y en cual- 
quier otro cargo o puesto público no se 
pierde la vecindad, pero sí se pierde la 
residencia; por eso yo suplicaba que 
fuera vecindad y no residencia. 

- El C. secretario: La Comisión solicita 
permiso para retirar su dictamen, con el 
fin de modificarlo en el sentido que ha 
indicado el ciudadano diputado De los San- 
tos. (Después de un momento, leyendo:) 

"Sólo podrá ser gobernador constitucio- 
nal de un Estado un ciudadano mexicano 
por nacimiento y nativo de él, o con 
vecindad no menor de cinco años anterio- 
res al día de la elección." (Aplausos) 

¿Se considera suficientemente discutido? 
Las personas que estén por la afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie. Se reserva para 
su votación. 

- Un C. diputado: Si se va a votar el 
artículo 115, que se separe la II fracción. 

- El C. secretario: Se procede a la vota- 
ción del artículo 115 menos la fracción 
II; del artículo 116 y del artículo 117. 
Después se hará la votación, si la Asam- 
blea lo desea, de la iniciativa. (Voces. ¡ Que 
se lea lo que se va a votar! La Secretaría 
les da lectura.) 



Artículo 115 2361 



Por acuerdo de la Presidencia, se mani- - El C. Chapa: Yo he pedido que se separe 

fiesta que la Comisión, en atención a para la votación la fracción II. 

que no se ha retirado la fracción II y a que 

ninguno de los miembros de la Asamblea - El C. Cravioto: Yo pido que se separe. 

ha pedido que se retirara, pide que se 

ponga a votación la fracción II. (Voces: - El C. secretario: Se procede a la vota- 

¡No! ¡No!). ción. (Se procedió al acto). 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


ó en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 115 


Mayoría Calificada 


148 


26 


85.06 


14.94 


Contra 



Lista Nominal 



62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 



Votación del 25/01/17 Artículo 115 



Debate fracción II (continúa) 



PRO: No disponible 

CONTRA: Aguilar Antonio, Aguirre, 
Alonzo Romero, Ancona Albertos, Cas- 
tillo Cristóbal Ll., Castillo Porfirio del, 
Cepeda Medrano, Espinosa Luis, 
García Adolfo G, Guerrero, Hernández, 
Herrera, Ilizaliturri, López Lisandro, 
Mayorga, Mercado, Payan, Pérez, Ramírez 
Llaca, Recio, De los Ríos, Rodríguez Gon- 
zález, Ruiz, Sosa, Suárez y Victoria. 

- El C. presidente, a las 7.30 p. m.: 
Se levanta la sesión. 



- El mismo C. prosecretario: La fracción 
II del artículo 115 dice: 

"II. Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda, recaudarán todos 
los impuestos y contribuirán a los gas- 
tos públicos del Estado en la porción y 
término que señala la Legislatura local. 
Los Ejecutivos podrán nombrar inspec- 
tores para el efecto de percibir la parte 
que corresponda al Estado, y para vigilar 
la contabilidad de cada municipio. Los 
conflictos hacendarios entre el municipio 
y los poderes de un Estado los resolverá 



2362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 
en los términos que establezca la ley." 

Se procede a la votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 115 
fr. II 


Mayoría Calificada 


31 


110 


21.99 


78.01 


Contra 



Lista Nominal 



66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7 



Votación del 25/01/17. Artículo 115 fr. II Dictamen fr. II 28/01/17 



PRO: Alcázar, Alvarez, Andrade, Aranda, 
Aviles Cándido, Bojórquez, Bolaños V., 
Casados, Colunga, Díaz Barriga, Dinorín, 
Enríquez, Fernández Martínez, Giffard, 
Ibarra, Ilizaliturri, Jara, López Lira, 
Machorro Narváez, Manrique, Martín del 
Campo, Medina, Monzón, Moreno Bruno, 
Múgica, Romero Flores, Ross, Ruiz José 
R, Sánchez Magallanes, Torres y Valtierra. 

CONTRA: No disponible 



Sobre la fracción II del artículo 115 con 
un voto particular de los ciudadanos Jara 
y Medina que dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"Habiendo sido retirado por esta Comi- 
sión el párrafo segundo del artículo 115, 
se presenta ahora a la consideración de 
vuestra soberanía un nuevo proyecto 
de ley que garantice la libertad municipal, 
tomando en cuenta las consideraciones 
siguientes: 



- El C. presidente, a las 10:45 p.m. : "La libertad municipal debe basarse en la 
Se levanta la sesión pública para consti- independencia económica del municipio; 
tuirse el Congreso en sesión secreta. no dar a éste constitucionalmente recur- 



Artículo 115 2363 



sos propios es dejarlo a merced de los 
poderes locales absorbentes y no conse- 
guir el fin que a este respecto se propone 
la ley. 

"Si el municipio dependiera económi- 
camente del Estado, éste tendrá la prima- 
cía y aquél le estará siempre sometido. 

"Es un principio sociológico que todo 
problema relacionado con el económico 
debe comenzar por la solución de esta 
última fase, y si no se hace así el régimen 
económico se imponen y destruye las 
soluciones que se hayan dado a los 
demás aspectos de la cuestión. 

"Establecido que el municipio debe tener 
independencia económica, es preciso 
darle algunos recursos legales lo más 
eficaces posibles, para que, cuando esa 
libertad se vea atacada, tenga alguna 
defensa. 

"Siendo muy difícil y peligroso hacer una 
enumeración de los ramos municipales, 
debe adoptarse un precepto que com- 
prenda todos esos ramos de una manera 
genérica. 

"Dejados al municipio los ramos munici- 
pales, es muy probable que tenga ya algu- 
nos recursos; pero con el objeto de hacer 
la situación de ellos más bonancible el 
Estado deberá entregar al municipio una 



cantidad tomada de las contribuciones 
que el mismo Estado recaude en la muni- 
cipalidad respectiva. Esto parece de jus- 
ticia; y en cuanto a la cantidad a que debe 
ascender esa parte que el Estado entre- 
gue al municipio, ha parecido con- 
veniente a la Comisión que no sea inferior 
al 10% lo cual, junto con los ingresos 
propios de los ramos municipales, será 
indudablemente bastante para que los 
ayuntamientos tengan una vida econó- 
mica más desahogada que hasta la fecha. 

"Como la nueva organización municipal 
puede echar, y casi es seguro que echará 
sobre los ayuntamientos, cargas como 
la instrucción y algunas otras que hasta la 
fecha no han tenido, y como estas cargas 
variarán según los Estados, debe esta- 
blecerse, de un modo general, que los 
Estados estarán obligados a dar a los ayun- 
tamientos recursos bastantes para cubrir 
esas nuevas cargas (esto sin tocar los 
recursos de que se hace antes mención. 
Se trata de cargas nuevas y debe haber 
ingresos nuevos.) 

"Por lo expuesto, la Comisión se permite 
proponer a la aprobación de esta hono- 
rable Asamblea el siguiente proyecto para 
el párrafo segundo del artículo 115: 

"II. Los municipios tendrán el libre 
manejo de su hacienda, y ésta se formará 
de lo siguiente: 



2364 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



" 1° Ingresos causados con motivo de servi- 
cios públicos, que tiendan a satisfacer una 
necesidad general de los habitantes de la 
circunscripción respectiva. 

"2 o Una suma que el Estado integrará al 
municipio, y, que no será inferior al 10% 
del total de lo que el Estado recaude para 
si por todos los ramos de la riqueza pri- 
vada de la municipalidad de que se trate. 



Superior del Estado, en la forma que 
establece el párrafo anterior: 

"En todo caso, los procedimientos serán 
rápidos a fin de que el conflicto sea 
resuelto a la mayor brevedad. 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 28 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. -Arturo Méndez." 



"3 o Los ingresos que el Estado asigne al 
municipio para que cubra todos los gastos 
de aquellos servicios que, por la nueva 
organización municipal, pasen a ser del 
resorte del Ayuntamiento y no sean los esta- 
blecidos en la base I de este inciso. Estos 
ingresos deberán ser bastantes a cubrir 
convenientemente todos los gastos de 
dichos servicios. 



"VOTO PARTICULAR QUE 

SOBRE LA FRACCIÓN II DEL 

ARTÍCULO 115 FORMULAN LOS 

CC. DIPUTADOS HERIBERTO 

JARA E HILARIO MEDINA, 

MIEMBROS DE LA SEGUNDA 

COMISIÓN. 

"Ciudadanos diputados: 



"Si con motivo de los derechos que con- 
cede a los municipios este artículo 
sugiere algún conflicto entre un munici- 
pio y el Poder Ejecutivo del Estado, cono- 
cerá de dicho conflicto la Legislatura 
respectiva, quien oirá al Ayuntamiento en 
cuestión, pudiendo éste enviar hasta dos 
representantes para que concurran a las 
sesiones de la Legislatura en que el 
asunto se trate, teniendo voz informativa 
y no voto. 

"Si el conflicto fuere entre la Legislatura 
y el municipio, conocerá de él el Tribunal 



"La 2a. Comisión de Constitución ha 
estimado conveniente presentar a vuestra 
consideración las dos soluciones que 
ha tenido en su seno la cuestión muni- 
cipal, para que se resuelva en definitiva 
por esta honorable Asamblea la más acep- 
tada al interés público. 

"La libertad municipal, fundada en la 
libre disposición de la hacienda del muni- 
cipio, es seguramente el único principio 
para dar vida a las nuevas instituciones y 
las diferencias suscitadas cuando la 
discusión del primer dictamen acredi- 



Artículo 115 2365 



tan que tal libertad es deseada por todos 
los señores representantes, y que sola- 
mente variaba el concepto en la manera 
de hacer efectiva dicha libertad. 

"Habiendo sido rechazado el primer dic- 
tamen de la Comisión, el presente voto 
particular contiene el primer dictamen 
con las correcciones sugeridas por la 
discusión, de tal manera que pueda 
decirse que consagrándose la libertad 
hacendaría del municipio, quitando la 
facultad a la Corte para intervenir en 
las cuestiones municipales, y quitando 
también la facultad de recaudar todas las 
contribuciones, es de aprobarse por esta 
honorable Asamblea el precepto relativo 
en los siguientes términos: 

"II. Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda, la cual se formará de 
las contribuciones municipales necesa- 
rias, para atender sus diversos ramos, y 
del tanto que asigne el Estado a cada 
municipio. Todas las controversias que 
se susciten entre los poderes de un Estado 
y el municipio, serán resueltas por el Tri- 
bunal Superior de cada Estado en los 
términos que disponga la ley respectiva. 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 29 de enero de 1917. - Hilario 
Medina. - Heriberto Jara. " 



Sesión Permanente 29/01/1 7 

Debate fr. II (continúa...) 

Artículo 115. Voto particular. Se explica 
que la fracción II del 1 15 es la que falta de 
la Constitución: Lo demás que queda 
son las adiciones. (Voces: ¡No! ¡No!) 
En tal virtud, a fin de poder votar... 
(Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Cepeda Medrano: Al principio de 
esta sesión se nos dijo que el artículo 115 
y la fracción II se discutirían mañana y 
no tenemos ya tiempo de estudiar sobre 
este punto, que es de capital importancia. 

- El C. presidente: Ya estamos en día de 
mañana. 

- El C. Palavicini: El ciudadano Cepeda 
Medrano no tiene razón, hemos discu- 
tido ya el problema más grave de la Carta 
Magna y ¿vamos a detenernos porque 
falta una sola fracción del 115, para 
cuando haya dictamen impreso? Por 
otra parte, el dictamen del 115 está ya 
impreso, y ¿por qué tratándose de una 
sola fracción, vamos a esperar a que 
esté impresa? Con ella terminaremos la 
Constitución; ya lo demás son adiciones. 

- El C. secretario: La Presidencia explica 
por mi conducto, que el calígrafo única- 



2366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mente podrá sacar mañana la cuestión 
relativa a la ley militar y agrícola; como 
es de gran trascendencia que avancemos 
los más pronto posible, estima que no 
significa absolutamente nada un momento 
más para la discusión de la fracción II. 
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Estamos, además, en 
sesión permanente. 

El voto particular que sobre la fracción 
II del artículo 115 formulan los ciuda- 
danos Heriberto Jara e Hilario Medina, 
dice así: 

"La 2a. Comisión de Constitución ha 
estimado conveniente presentar a vuestra 
consideración las dos soluciones que 
ha tenido en su seno la cuestión munici- 
pal, para que se resuelva en definitiva por 
esta honorable Asamblea la más acepta- 
ble al interés público. 

"La libertad municipal, fundada en la 
libre disposición de la hacienda del muni- 
cipio, es seguramente el único principio 
para dar vida a las nuevas instituciones, 
y las diferencias suscitadas cuando la 
discusión del primer dictamen acrediten 
que tal libertad es deseada por todos los 
señores representantes, y que solamente 
variaba el concepto en la manera de hacer 
efectiva dicha libertad. 



particular contiene el primer dictamen 
con las correcciones sugeridas por la 
discusión, de tal manera que pueda 
decirse que consagrándose la libertad 
hacendaría del municipio, quitando la 
facultad a la Corte para intervenir en 
las cuestiones municipales, y quitando 
también la facultad de recaudar todas 
las contribuciones es de aprobarse por 
esta honorable Asamblea el precepto 
relativo, en los siguientes términos: 

"II. Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda, la cual se formará de 
las contribuciones municipales necesa- 
rias para atender sus diversos ramos, y 
del tanto que asigne el Estado a cada 
municipio. Todas las controversias que 
se susciten entre los poderes de un Estado 
y el municipio, serán resueltas por el 
Tribunal Superior de cada Estado, en los 
términos que disponga la ley respectiva." 

"Sala de Comisiones. Querétaro de 
Arteaga. 29 de enero de 1917. - H. Jara. - 
H. Medina" - Rúbricas. 

Está a discusión. Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra, pueden 
pasar a inscribirse. 

- El C. Calderón: Pido la palabra. 



"Habiendo sido rechazado el primer 
dictamen de la Comisión, el presente voto 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón. 



Artículo 115 2367 



- El C. Calderón: Señores diputados: 
Todos nosotros habíamos convenido en 
que se declarara el Congreso en sesión 
permanente para resolver la cuestión agra- 
ria. (Voces: ¡Todo! ¡Todo!) Sí, señores, 
la cuestión agraria, ustedes dirán que 
no, pero está escrito cuando menos. Toda- 
vía tenemos algunas cuestiones por 
resolver como la cuestión electoral, y 
¿por qué no vamos a discutir en la sesión 
de hoy en la tarde la cuestión municipal? 
Esta es una cuestión que ocasionará un 
serio debate: Sin embargo, yo estoy seguro 
de que la Comisión no ha interpretado en 
estos dos dictámenes el sentir de la Asam- 
blea, y tan es así, que la opinión de la 
misma Comisión está dividida; así, pues, 
yo vengo a proponer una cosa razona- 
ble: Estamos festinando una cuestión 
delicada; yo vengo a suplicar a ustedes 
que aplacemos la discusión de este dicta- 
men para la tarde del día de hoy o para 
las diez de la mañana, a las ocho, o a la 
hora que ustedes quieran. (Voces: ¡No! 
¡No! ¡A votar!) 

- El C. Chapa: Puesto que ya se puso a 
discusión y vamos a votar en contra, 
hagámoslo ya desde luego. 

- El C. De los Santos: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. De los Santos: Hemos acordado 
constituirnos en sesión permanente... 
(Voces: ¡Que se calle De los Santos!) 
No me callo; tengo derecho a hablar; no 
soy callable. Decía que nos hemos decla- 
rado en sesión permanente para terminar 
los trabajos de la Constitución, excepto 
unas adiciones de que nos ocuparemos 
mañana. 

- El C. Jara: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

- El C. Jara: Tiene razón el ciudadano 
diputado De los Santos al afirmar que nos 
hemos constituido en sesión permanente 
para terminar todos los trabajos de la 
Constitución, sin dejar pendiente alguno. 
Si hemos traído al debate un asunto tan 
serio y tan importante como es la cuestión 
agraria, no me explico por qué el dipu- 
tado Calderón tiene tanto empeño en que 
no nos ocupemos de una fracción del 
artículo 115. El no ésta conforme con 
ninguno de los dos dictámenes, pero esto 
es muy distinto a que quiera hacer apare- 
cer que la Asamblea no sabe que resolver 
sobre el particular; tiene el suficiente 
criterio y es lo suficientemente capaz para 
votar en pro o en contra con acierto. 



2368 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En consecuencia, no hay razón para que, 
después de que nos hemos ocupado de la 
cuestión trascendentalísima de que hice 
mérito, nos detengamos ahora ante una 
cuestión de segundo orden, como es la 
fracción referida. No debemos salir de 
este recinto sin haber dado cima a nues- 
tras labores. 

- El C. secretario, leyendo: 



"El que subscribe, diputado al Congreso 
Constituyente, respetuosamente suplica 
a usted se digne mandar dar cuenta a la 
Asamblea con la siguiente proposición: 

"Que se constituya el Congreso en sesión 
permanente hasta el final de las labores, 
a fin de tratar todo cuanto problema quede 
pendiente, comenzando por la cuestión 
agraria". 



"Honorable Asamblea: 



"Querétaro de Arteaga, enero 29 de 1917. 



"Los suscriptos, diputados, teniendo en 
consideración que la sesión permanente 
no tuvo más objeto que discutir y votar 
la cuestión agraria que se ha tratado ya, 
pedimos que siendo tan importante el 
asunto municipal que está a debate, se 
reserve para hoy a las 10 de la mañana." 

"Querétaro, 30 de enero de 1917. - Fer- 
nández. - Manuel Cepeda M. - Alberto 
M. González. - Manjarrez. - Luis T. 
Nava." - Rúbricas. 



-Alberto Terrones B. - H. Jara."- Rúbricas. 

¿Se toma en consideración la moción sus- 
pensiva? (Voces: ¡No! ¡No!) No se toma 
en consideración. 

Se suplica a los ciudadanos diputados que 
no se vayan porque se va a proceder a la 
votación, después de este artículo. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Álvarez. 



- El C. Palavicini: Pido que se lea el 
acuerdo en virtud del cual se constituyó 
la honorable Asamblea en sesión 
permanente. 

- El C. secretario: Dice así: 

"Señor presidente del Congreso Cons- 
tituyente: 



- El C. Álvarez: En vista del acuerdo 
tomado por la Asamblea, respecto al 
número de oradores, y dado el número 
de los que se han inscripto para hablar 
en esta fracción, quiero omitir toda consi- 
deración inútil a este respecto. Única- 
mente me voy a permitir hacer una 
proposición a vuestra soberanía que 
evitará toda discusión. Si fuéramos a 



Artículo 115 2369 



establecer bases para una cuestión hacen- 
daría municipal, estarían justificados los 
temores del ciudadano diputado Calde- 
rón; pero ya basta de invasiones a la 
soberanía de los Estados, ya hemos fij ado 
hasta que color debe tener el Gobierno 
del Estado: (Voces: ¡No!) esas condicio- 
nes deben ser fijadas por cada Legisla- 
tura, la cual debe señalar las condiciones 
que debe llenar todo régimen hacendario 
y municipal, debemos limitarnos a decir 
que los municipios deben tener absoluta 
libertad, fijándoles en cada Estado el 
régimen que mejor les convenga. Suplico, 
por tal motivo a la Comisión, que debe 
haberse dado cuenta de cuál es el sentir 
de la Asamblea, para que retire su dicta- 
men y lo reforme en ese sentido y así 
quedará aprobado definitivamente. 

- El C. Palavicini: Que se lea el del Jefe. 

- El C. Calderón: Bueno, señores, si 
quieren terminar el asunto que se nos 
ponga el del Jefe. 

- El C. Palavicini: Propongo a la 2a. 
Comisión que se retire su dictamen y nos 
ponga el del Jefe. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente, para informar. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. Medina: Los diversos dictámenes 
que presentan las comisiones contienen 
puntos diferentes del artículo del pro- 
yecto del Primer Jefe, pero en las dos 
fracciones aprobadas ya, constan las 
dos ideas capitales del proyecto. Ade- 
más, en realidad, quienes han firmado el 
proyecto de la Comisión, son los dipu- 
tados Machorro Narváez y doctor Mén- 
dez. El diputado Jara y yo, somos los 
autores del voto particular. En uno y otro 
caso, las fracciones aprobadas son, en el 
fondo, del proyecto del Primer Jefe. 

- El C. Chapa: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Chapa. 

- El C. Chapa: Es obligación de las fun- 
ciones que cuando se retira un dicta- 
men para ser modificado en alguna de sus 
partes, o en su totalidad, se presente 
después de acuerdo con el sentir de la 
Asamblea. El voto particular y el dicta- 
men de la Comisión insisten en que el 
Estado fiscalice los gastos municipales. 
Suplico retiren sus dictámenes para que 
los presenten hoy en la mañana a las 
diez, debidamente modificados. (Voces: 
¡No! ¡No!) 

- El C. Álvarez: Pido la palabra para una 
pequeña aclaración. 



2370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Álvarez. 

- El C. Álvarez: El proyecto del Jefe no 
tiene, hasta la fecha, la libertad hacen- 
daría municipal. La fracción II, a discu- 
sión, queda perfectamente bien clara 
en la forma siguiente: "Los Estados fija- 
rán para el régimen municipal la forma 
hacendaría que le convenga. " 

- El C. González M.: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. González M.: Entiendo que, 
aceptando el proyecto del Primer Jefe, 
aunque no satisface de una manera 
absoluta, se llena el objeto que preten- 
demos, que es la libertad del municipio. 
Propongo, por lo tanto, que se acepte 
el proyecto de la Primera Jefatura. 

- El C. Palavicini: Propongo que se vote 
el artículo del Primer Jefe tal como está, 
porque lo que nos propone el ciudadano 
Álvarez no es una novedad; de manera 
que sale sobrando este debate. 

- El C. secretario: El artículo del ciuda- 
dano Primer Jefe dice en su parte relativa: 

"Los Estados adoptarán para su régimen 
interior la forma de Gobierno republi- 



cano, representativo, popular, teniendo 
como base de su división territorial y de 
su organización política el municipio 
libre, administrado cada uno por ayun- 
tamiento de elección directa, y sin que 
haya autoridades intermedias entre éste 
y el Gobierno del Estado." 

Es indispensable decir que el Estado tiene 
obligación de dar libertad hacendaría al 
municipio, proporcionarle fondos sufi- 
cientes para todos sus gastos, y quedando 
en libertad puede establecer su régimen 
hacendario. 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón. 

- El C. Calderón: Señores diputados: 
Necesito yo aquí hacer una aclaración 
con toda la sinceridad que me caracte- 
riza: el general Jara ha llamado la aten- 
ción de ustedes, haciendo notar que yo 
tengo un capricho y como no se aceptó su 
dictamen tuvo necesidad de retirarlo, 
porque como dijo el ciudadano Chapa, no 
interpretó el sentir de la Asamblea: ya se 
hizo una discusión, y en esa discusión 
se orientó la Asamblea y expresó cuál 
debía ser, más o menos, el dictamen que 
se debía presentar; el proyecto del ciuda- 
dano Primer Jefe no pretendió crear 



Artículo 115 2371 



dificultades entre el Ayuntamiento, la 
Legislatura y el Gobierno de los Estados. 
El primer Jefe reconoce la soberanía de 
los Estados pero no reconoce la soberanía 
municipal; de nada serviría establecer ese 
sistema hacendario; todo lo que proponga 
la Comisión, porque es la Legislatura 
de los Estados la que le dará el recurso al 
municipio; yo lo que trato de evitar y me 
siento obligado a hablar cuando todos 
callan, porque creo tener los conocimien- 
tos necesarios sobre sistemas hacendarios; 
yo le concedo derecho al Ayuntamiento 
para que administre sus propios recursos, 
pero será la Legislatura de los Estados la 
que determine en qué forma y en qué 
cantidad. 

¿Para qué vamos a decir "el tanto por 
ciento le va a tocar" si no conocemos las 
fuentes de recursos que hay en cada 
distrito o municipio? Suplico, pues, seño- 
res, tengan la bondad de fijarse en esto: 
El municipio es libre, han desaparecido 
los jefes políticos, quedan en su lugar el 
presidente municipal, quien no tiene ya 
superior jerárquico en el orden político; 
no lo tiene en el orden administrativo; en 
tal virtud, guardará el municipio con el 
Estado, son las legislaturas, con los 
gobernadores, las relaciones que deter- 
minan las leyes. Votad por el proyecto 
del Primer Jefe en último caso. 



- El C. Jara: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Jara: Señores diputados: Nosotros 
no hemos pretendido hacer triunfar a 
fuerza nuestro voto particular, y creo que 
la Comisión tampoco tiene empeño en 
sacar avante su dictamen; únicamente, 
consecuentes con las ideas expuestas 
aquí sobre el particular, creemos que la 
libertad municipal no la pueden tener en 
realidad los ayuntamientos, no podrán 
gozar de su libertad si no es a base de 
una libertad económica efectiva. Si van 
a estar los municipios sujetos a lo que 
imponga el Estado; si al decir el muni- 
cipio puede gozar de libertad, no se le 
dice también que puede gozar de su liber- 
tad hacendaría, sino que de alguna manera 
se deja al Estado que disponga de las 
rentas del municipios, dándole lo que 
quiera, los municipios quedarán en las 
mismas condiciones en que han estado 
hasta la fecha. 

Si el general Calderón se empeña en sos- 
tener su criterio hacendario, respeto su 
opinión; pero debo decir que tiene la 
misma tendencia que regularmente mani- 
fiestan todos los que se encierran en el 
criterio que da el desempeño constante 
de determinada ocupación profesional. 



2372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El ha estado manejando negocios hacen- 
dados desde hace tiempo, y cree que los 
municipios, por lo que respecta a sus fon- 
dos, no pueden regirse por otras bases que 
no sean las usadas hasta la fecha. Esto es 
todo; no quiere romper con ese arcaísmo, 
y las innovaciones que proponemos le 
parecen extrañas y extravagantes. 

Pero hay que fijarse bien en la forma como 
presentamos nuestro voto; allí no señala- 
mos porcentaje, no ponemos un cartabón 
fijo, decimos sencillamente: El municipio 
administrará libremente su hacienda, 
señalándose las contribuciones municipa- 
les que sean suficientes para las atenciones 
de sus diversos ramos. Allí está la cues- 
tión: Queremos que haya una base para 
que el Estado no tenga sujeto al muni- 
cipio, porque en esas condiciones, hay 
que tenerlo presente, cuando un Estado 
no quiera darle libertad a sus munici- 
pios, basta con que la Legislatura les 
ponga taxativas, basta con que el Ejecu- 
tivo inicie determinadas medidas, y que 
sean aprobadas por el Congreso Local, 
para quitar su libertad a sus municipios. 



del Primer Jefe. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! 
¡Sí!) Ya en las fracciones I y III del 
artículo 115 están condensadas todas las 
ideas del Primer Jefe. El artículo 115 dice: 

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, 
para su régimen interior, la forma de 
Gobierno republicano, representativo, 
popular, teniendo como base de su divi- 
sión territorial y de su organización 
política y administrativa, el Municipio 
libre, conforme a las bases siguientes: 

"I. Cada municipio será administrado por 
un Ayuntamiento de elección popular 
directa, y no habrá ninguna autoridad 
intermedia entre éste y el Gobierno del 
Estado." 

De manera que, como ven ustedes, ya está 
aprobado el artículo del Primer Jefe, y 
la fracción II es una adición que había 
propuesto la Comisión y que fue dese- 
chada por esta Asamblea; la Comisión 
retiró su dictamen y el voto particular 
también, de manera que no tenemos nada 
que votar. 



No se puede obtener libertad política, 
libertad administrativa, ni ninguna clase 
de libertad a base del aire: Se necesita 
tener esa libertad a base económica. 

- El C. Chapa: Señores diputados: La 
Asamblea desea aprobar el proyecto 



- El C. secretario: Se consulta a la Asam- 
blea si desea que continúe la discusión 
sobre el proyecto que presentó la Comi- 
sión. Los que estén por la afirmativa sír- 
vanse poner de pie. (Voces: ¡No se oye!) 
Se consulta a la Asamblea si desea que 
continúe la discusión sobre el proyecto 



Artículo 115 2373 



que presentó la Comisión o si se pasa a 
la discusión del voto particular. Los que 
estén por esto último sírvanse poner de 
pie. Aprobado. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón. 

- El C. Calderón: Señores diputados: 
Ruego a ustedes que tengan la bondad 
de oírme; precisamente yo estoy en mi 
puesto; yo, si me opuse a que se tratara 
esto desde luego, no es porque me sienta 
abrumado ni aburrido, sino porque evi- 
dentemente se nota el cansancio en la 
Asamblea; ruego a ustedes me escuchen, 
me prometo ser lo más breve posible. 
Suplico a ustedes tengan la bondad de 
fijarse en el voto particular; dice: 

"Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda, la cual se formará de 
las contribuciones municipales necesa- 
rias para atender sus diversos ramos, y 
del tanto que asigne el Estado a cada 
municipio. Todas las controversias que 
se susciten entre los poderes de un Estado 
y el municipio, serán resueltas por el Tri- 
bunal Superior de cada Estado, en los 
términos que disponga la ley respectiva. " 

Ya le fijan al Estado un tanto, necesite o 
no necesite. Todas las controversias que se 
susciten las resolverá la Suprema Corte; 



aquí viene lo gordo, señores: Recordarán 
ustedes que cuando se discutió la manera 
de arreglar las controversias que se susci- 
taran entre los Estados, vuestra soberanía 
se negó a que la Suprema Corte de Justi- 
cia tuviera ingerencia en esas cuestiones, 
que son puramente políticas y administra- 
tivas. El señor Martínez Fernández decía 
que, si un municipio le quita un pedazo 
de terreno a otro municipio, puesto que 
tiene personalidad jurídica, seguramente 
ocurriría en demanda ante un Tribunal 
de Justicia; pero aquí no es ese el caso: 
Aquí se trata de cuestiones de hacienda, 
de ellas estamos hablando, para que ese 
ramo, que es puramente administrativo, 
se consigne a los jueces de Primera 
Instancia o a otros tribunales del Estado. 
Se puede alegar, a semejanza del caso de 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
que no deben resolver esa clase de asun- 
tos políticos y administrativos. Se ha 
creído que porque el Ayuntamiento es 
libre, se va a encargar forzosamente 
de todos los servicios públicos. 

Aquí hay regidores que podrían precisar 
de una manera concreta e inmediata 
cuáles son esos servicios públicos que se 
encomiendan a los ayuntamientos. Por 
ejemplo, tratándose de la instrucción 
pública, aunque a los municipios se dan 
facultades para ver si los padres de fami- 
lia cumplen con la ley escolar y se les 



2374 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



autoriza también para procurar el mejo- 
ramiento material de la instrucción, me 
refiero a los edificios, a todos los elemen- 
tos de educación; no por eso vamos a 
creer que todos los gobiernos de los 
Estados de la República deban encomen- 
dar la dirección técnica y vigilancia espe- 
cial a los ayuntamientos, que no son 
idóneos en un setenta por ciento, para 
resolver esas cuestiones. 

Los mismos maestros de instrucción aquí 
presentes, acaso haya alguna excepción, 
pero a la mayoría no les gustará quedar 
a las órdenes directas del municipio, por 
la sencilla razón de que los maestros ten- 
drían muchos amos y año por año cam- 
biarían estos, que son seis, ocho, diez, 
todos los que forman la corporación 
edilicia. Si el maestro quisiera estar bien 
con todos, necesitaría gastar servilismo. 
Podría suceder que cuando un niño, hijo 
de un concejal, fuera falto de inteligencia 
y no hiciese sus estudios con aprove- 
chamiento, el regidor vería con preven- 
ción al maestro, echándole la culpa de la 
torpeza y atraso de su hijo. Bajo este 
orden de ideas se darían otros muchos 
casos, como sucedió en el Territorio de 
Tepic, donde se han cometido graves 
injusticias con los maestros. 



la vigilancia de la instrucción pública, el 
personal docente debe depender, para su 
propia garantía, de un centro directivo, 
que sería en el Estado la Dirección de 
Instrucción Pública, al frente de la cual 
quedara un maestro; para ellos sería la 
mayor garantía. Si vamos al ramo de 
Justicia el Ayuntamiento no puede tener 
a su cargo más de un alcalde, para resol- 
ver las cuestiones judiciales; el juez de 
Primera Instancia, no estaría tampoco 
subordinado a los ayuntamientos. 

Señores, una palabra para terminar: 
La cuestión capital estriba en esto: La idea 
del general Jara es que el Ayuntamiento 
va ser absoluto para decretar impuestos; 
y si llegamos a ese atraso, yo les referiré 
el hecho de que el Ayuntamiento de 
Zacoalco, de un pueblo de indios del 
Estado de Jalisco, bajo la presión que 
ejercían las autoridades administrativas, 
no sólo no las respetaban, sino que come- 
tieron multitud de atrocidades que el 
Gobierno del Estado ha tenido necesidad 
de evitar; si el Ayuntamiento va a tener 
esa facultad de decretar impuestos sin 
que la Legislatura intervenga, porque 
es el único cuerpo que está facultado 
para ello, vamos a establecer el caos en 
todo el Estado. (Voces: ¡Avotar! ¡Avotar!) 



Por eso, señores, creo firmemente que, - El C. presidente: Tiene la palabra el 
aunque el Ayuntamiento tenga a su cargo ciudadano Medina. 



Artículo 115 2375 



- El C. Medina: Voy a ser muy breve, 
señores diputados: Me concretaré al 
punto fundamental nada más; ésta es una 
cuestión de vida o muerte; se tachó a la 
Comisión de no haber sabido interpre- 
tar el espíritu de la discusión del otro día. 
El otro día se objetó el dictamen de la 
Comisión en dos puntos principales: Fue 
el primero, que los municipios pudieran 
recaudar todas las contribuciones; se 
objetó en seguida la intervención de la 
Corte para las cuestiones municipales. 
El voto particular contiene todo lo que 
quedó después que se retiraron los dos 
puntos objetados; el único sistema 
propuesto para substituir el voto par- 
ticular, es que las legislaturas fijen la 
cantidad que perciba el municipio. Ahora 
bien, la Comisión ha estimado que las 
legislaturas no darán al municipio la 
libertad económica que se necesita, 
porque es dar a las legislaturas una facul- 
tad que no se les ha otorgado, por 
ejemplo, para tratar la cuestión del tra- 
bajo, habiéndose fijado las bases en la 
Constitución, para no dejar a merced de 
los Estados puntos tan trascendentales. 

Por lo tanto, conteniendo el voto las ideas 
capitales aceptadas por la Asamblea, esto 
es la independencia económica del 
municipio, sólo ha creído necesario fijar 
que su hacienda se formará de los ramos 
municipales, y que las rentas que fije el 



Estado podrán dársele en caso de que 
le falte al municipio recursos para com- 
pletar sus gastos. No es que el municipio 
pueda decretar estas rentas, como lo ha 
dicho el general Calderón; tal cosa no la 
ha afirmado el general Jara; pero aun 
en este caso está el voto particular, en 
donde no se le da al municipio la facul- 
tad para decretar rentas; de aquí la 
necesidad de impartir la ayuda al ramo 
municipal para atender a sus gastos. Así 
pues, yo ruego a ustedes, señores dipu- 
tados, se sirvan tener en cuenta estas 
observaciones, porque es una cuestión de 
vida o de muerte, porque esta decisión 
vuestra va a mutilar para siempre la 
libertad municipal. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ugarte. 

- El C. Ugarte: Señores diputados: Una 
de las aberraciones que padecemos con 
frecuencia, es que, creándose en nuestro 
cerebro una idea determinada, para no 
perderla, a vueltas que le damos acaba- 
mos por no encontrar la salida; ahora la 
dificultad en la Comisión y en los autores 
del voto particular, está en encontrar tal 
fracción II. Es muy loable el propósito 
de crear la independencia económica del 
municipio; pero ha dicho el diputado Cal- 
derón, con mucha justicia, que no pode- 
mos crear la absoluta autonomía de los 



2376 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ayuntamientos, porque eso sería en térmi- 
nos claros, tanto como concederles el 
derecho de legislar para sí en materias 
administrativa, hacendaría y en los 
demás ramos encomendados a su cui- 
dado. Para satisfacer ese deseo, esajusta 
aspiración de los señores diputados auto- 
res del voto particular, voy a decir al señor 
general Jara - y esto es hacer un elogio 
de él, pues es quien más se ha preocu- 
pado de las cuestiones que afectan a los 
pueblos y a los individuos de nuestra 
clase humilde -, que él ha sido diputado al 
Congreso de la Unión, pero no ha sido 
diputado a algún Congreso local. 

Yo sí he sido, mas no cuando había 
municipios libres. Yo sí he sido diputado 
a una Legislatura local; y esta es la prác- 
tica, no cuando había municipio Libre, 
sino cuando tenía todavía encima el 
odioso cargo del jefe político; tenía, digo, 
la facultad de proponer sus presupuestos 
a la Legislatura del Estado, incluyendo 
los recursos de que disponía, para cubrir 
esos presupuestos y la de todos los servi- 
cios que debía atender. Ahora que se creó 
el Municipio Libre no vamos a quitar ese 
régimen, esa armonía de ponderación que 
debe seguir existiendo entre el Municipio 
y los poderes del Estado; obrar de otra 
manera sería desviar la organización polí- 
tica de los Estados; los municipios tienen 



que acatar las leyes que dan las legisla- 
turas locales, y tiene que aceptarlas tam- 
bién el Poder Ejecutivo porque es el que 
va a hacer cumplir esas leyes y senten- 
cias en el ramo judicial. En consecuencia, 
algunos diputados que han querido de 
la mejor manera satisfacer el deseo de la 
Comisión, para no dejar el hueco de las 
fracciones I a la III, en que consta la inno- 
vación que con muy loable propósito se 
introdujo, han pensado, aunque no sea 
reglamento presentarlo yo, que la frac- 
ción II del artículo 115 quede, no como 
lo propone la Comisión, ni como lo pro- 
pone el voto particular, ambos dictáme- 
nes, ya desechados, sino en los siguientes 
términos: 

"Los municipios administrarán libre- 
mente su hacienda, la cual se formará 
de las contribuciones que señalen las 
Legislaturas de los Estados, y que, en todo 
caso, serán las suficientes para atender a 
sus necesidades." 

- El C. secretario: Por disposición de la 
Presidencia se pregunta a la Asamblea si 
se toma en consideración esta moción; 
los que estén por la afirmativa, sírvanse 
poner de pie. Sí se toma en consideración. 

- El C. Jara: Señores diputados: La Comi- 
sión y los autores del voto particular pedí- 



Artículo 115 2377 



mos permiso para retirar nuestro voto 
particular. (Aplausos.) 

- El C. secretario: Se va a proceder a la 
votación. Se suplica a todos los ciudada- 
nos diputados que estén en los pasillos 
se sirvan pasar al salón. 

Se va a dar lectura a lo que se va a votar: 
artículo 27, la fracción del artículo 73; 10, 
17, 19, 29, artículo 33, el artículo 82 y la 
fracción II del artículo 115. 

- El C. Jara: Pido la palabra para una 
moción de orden. 

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra. 



una cosa: Que ahora la adición que 
propone el ciudadano Ugarte es como si 
no hubiéramos propuesto nada, porque 
las legislaturas de los Estados, en todas las 
épocas, han revisado los presupuestos de 
sus ayuntamientos. 

- El C. Bojórquez: Con autorización de 
la Presidencia me voy a permitir decir 
que el ciudadano diputado Cravioto 
invita a todos ustedes a que estén pre- 
sentes mañana en el jardín de Zenea, a la 
doce, es decir, a las doce de hoy, con 
objeto de tomar una fotografía en 
unión del ciudadano Primer Jefe, y que 
al mismo tiempo se comunique esto a los 
compañeros. 



- El C. Jara: No se ha preguntado si se - El C. secretario: Se procede a la 

acepta la proposición del ciudadano votación. 

Ugarte; no hemos presentado nuestro 

dictamen a esta Cámara con el deseo de - El C. Múgica: ¿El voto particular del 

cubrir un hueco, sino como el deseo artículo 33 se va a votar en esta vez? 

de satisfacer una necesidad; voy a decir (Voces: ¡Está desechado!) 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/01/17 


Artículo 115 
fr. II 


Mayoría 


88 


59 


59.86 


40.14 


Contra 



2378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Lista nominal 

Votación del 29/01/17. Artículo 115 fr. II 

PRO: No disponible 

CONTRA: Aguirre Escobar, Alonzo 
Romero, Andrade, Arteaga, Aviles Uriel, 
Bojórquez, Casados, Castañon, Cedano, 
Cervantes, Cervantes Antonio, Colunga, 
Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín, 
Dyer, Espeleta, Ezquerro, Gámez, Gon- 
zález Galindo, González Torres, Guerrero, 
Gutiérrez, Hidalgo, Ibarra, Jara, Lizardi, 
López Guerra, López Lira, Macías, Mar- 
tínez de Escobar, Mayorga, Medina, 
Méndez, Mercado, Monzón, Moreno 
Bruno, Navarro Luis T., Palma, Pastrana 
Jaimes, Peralta, Pereira, Ramírez 
Llaca, Rodríguez Matías, Rivera Cabrera, 
Roel, Rojano, Rojas, Román, Romero 
Flores, Rosales, Ross, Ruiz José P, Ruiz 
Leopoldo, Silva, Tépal, Valtierra, Vega 
Sánchez y Victoria. 

Constitución de 1917 



elección popular directa, no habrá nin- 
guna autoridad intermedia entre éste y el 
Gobierno del Estado; II. Los municipios 
administrarán libremente su hacienda, la 
cual se formará de las contribuciones que 
señalen las legislaturas de los Estados y 
que, en todo caso, serán las suficientes 
para atender a sus necesidades; III. Los 
municipios serán investidos de personali- 
dad jurídica para todos los efectos 
legales. 

El ejecutivo federal y los gobernadores 
de los Estados tendrán el mando de la 
fuerza pública en los municipios donde 
residieren habitualmente o transitoria- 
mente. Los gobernadores constituciona- 
les no podrán ser reelectos ni durar en su 
encargo más de cuatro años. Son apli- 
cables a los gobernadores, substitutos o 
interinos, las prohibiciones del artículo 83. 
El número de representantes en las legis- 
laturas de los Estados, será proporcional 
al d habitantes de cada uno; pero, en todo 
caso, el número de representantes de una 
Legislatura local no podrá ser menor de 
quince diputados propietarios y un 
suplente. 

Solo podrá ser gobernador constitucional 
de un Estado un ciudadano mexicano por 
nacimiento y nativo de él o con vecindad 
no menor de cinco años inmediatamente 
anteriores al día de la elección. 



Art. 115.- Los Estados adoptarán, para 
su régimen interior, la forma de gobierno 
republicano, representativo, popular, 
teniendo como base su división territorial 
y de organización política y administra- 
tiva, el Municipio Libre, conforme a las 
bases siguientes: I. Cada municipio será 
administrado por un Ayuntamiento de 




'?tt¿ci/A> H6 



Constitución de 1857 



52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 



Art. 110.- Los Estados pueden arreglar 
entre sí, por convenios amistosos, sus res- 
pectivos límites; pero no se llevarán á 
efecto esos arreglos sin la aprobación del 
Congreso de la Unión. 

Proyecto 

Art. 116.- Los estados pueden arreglar 
entre sí, por convenios amistosos, sus res- 
pectivos límites; pero no se llevarán a 
efecto esos arreglos, sin la aprobación del 
Congreso de la Unión. 



Artículo en el Dictamen Referente a 
losArts. 115 a 122 19/01/17 

"Artículo 116.- Los Estados pueden arre- 
glar entre sí, por convenios amistosos, sus 
respectivos límites: pero no se llevarán a 
efecto esos arreglos sin la aprobación de 
Congreso de la Unión. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 61° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17 



f&°°&\ 



Comentario 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



í^ooé 5 » 



2379 



2380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 116 


Unanimidad 


174 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 116.- Los Estados pueden, arreglar 
entre sí, por convenios amistosos, sus res- 
pectivos límites; pero no se llevarán a 
efecto esos arreglos sin la aprobación del 
Congreso de la Unión. 




•/'/ 



tícuA} H7 



Constitución de 1857 

Art. 111.- Los Estados no pueden en nin- 
gún caso: 

I. Celebrar alianza, tratado ó coalición 
con otro Estado ni con potencias extran- 
jeras. Exceptuase la coalición que pueden 
celebrar los Estados fronterizos para la 
guerra ofensiva ó defensiva contra los 
bárbaros. 

II. Expedir patentes de corso ni de 
represalias. 

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, 
estampillas, ni papel sellado. 66 

IV. Gravar el tránsito de personas ó cosas 
que atraviesen su territorio. 

V. Prohibir ni gravar directa ni indirec- 
tamente la entrada á su territorio, ni la 



salida de él, á ninguna mercancía nacio- 
nal ó extranjera. 

VI. Gravar la circulación ni el consumo 
de efectos nacionales ó extranjeros, con 
impuestos ó derechos cuya exacción se 
efectúe por aduanas locales, requiera ins- 
pección ó registro de bultos, ó exija docu- 
mentación que acompañe á la mercancía. 

VIL Expedir ni mantener en vigor leyes ó 
disposiciones fiscales que importen dife- 
rencias de impuestos ó requisitos, por razón 
de la procedencia de mercancías naciona- 
les ó extranjeras, ya sea que esta diferencia 
se establezca respecto á la producción 
similar de la localidad, ó ya entre produc- 
ciones semejantes de distinta procedencia. 67 



66 Reforma de 23 de Abril de 1896, fr. III: 

Texto aprobado en 1857 fr. III: Acuñar moneda, 
emitir papel moneda, ni papel sellado. 

67 Adición de 23 de Abril de 1896, fr. IV, V, VI y VIL 



2381 



2382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



VIII. Emitir títulos de la Deuda pública, 
pagaderos en moneda extranjera ó fuera 
del Territorio Nacional; contratar direc- 
ta ó indirectamente préstamos, con Gobier- 
nos extranjeros, ó contraer obligaciones 
en favor de sociedades ó particulares ex- 
tranjeros, cuando hayan de expedirse 
títulos ó bonos al portador ó transmisibles 
por endoso. 68 

Proyecto 

Art. 117.- Los estados no pueden, en nin- 
gún caso: 

I. Celebrar alianza, tratado o coalición con 
otro estado, ni con potencias extranjeras. 

II. Expedir patentes de corso ni de 
represalias. 

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, 
estampillas, ni papel sellado. 

IV. Gravar el tránsito de personas o cosas 
que atraviesen su territorio. 

V Prohibir ni gravar directa ni indirecta- 
mente la entrada a su territorio, ni de 
salida de él, a ninguna mercancía nacio- 
nal o extranjera. 



! Adición de 18 de Diciembre de 1901, fr. VIII. 



VI. Gravar la circulación ni el consumo 
de efectos nacionales o extranjeros con 
impuestos o derechos cuya exención se 
efectúe por aduanas locales, requiera ins- 
pección o registro de bultos o exija docu- 
mentación que acompañe la mercancía. 

VIL Expedir ni mantener en vigor leyes 
o disposiciones fiscales que importen 
diferencias de impuestos de mercancías 
nacionales o extranjeras, ya sea que esta 
diferencia se establezca respecto de la pro- 
ducción similar de la localidad, o ya en- 
tre producciones semejantes de distinta 
procedencia. 

VIII. Emitir títulos de deuda pública, pa- 
gaderos en moneda extranjera, o fuera del 
territorio nacional; contratar directa o 
indirectamente préstamos con gobiernos 
extranjeros, o contraer obligaciones en 
favor de sociedades o particulares extran- 
jeros, cuando hayan de expedirse títulos 
o bonos al portador o transmisibles por 
endoso. 

Comentario 

La versión original del Artículo 111 de la 
Constitución de 1857 contenía solo las tres 
primeras fracciones. Las fracciones IV, V, VI 
y Vil fueron adicionadas en abril de 1896 y 



Artículo 117 2383 



la Fracción VIII, en diciembre de 1901. Todas 
estas adiciones se refieren a restricciones 
económicas o financieras a la autonomía 
de los estados, las cuales formaron parte de 
los procesos de fortalecimiento del gobierno 
federal y de centralización y modernización 
económicas que tuvieron lugar durante el 
porfiriato. 

En el Proyecto de Constitución solo se supri- 
mió la excepción hasta entonces estable- 
cida en la Fracción I, que permitía a los esta- 
dos fronterizos celebrar coaliciones con las 
autoridades locales o federales de los Es- 
tados Unidos para la guerra "ofensiva o defen- 
siva" en contra de los "bárbaros", es decir 
las tribus indígenas seminómadas que habi- 
taban principalmente en los estados fronte- 
rizos de Sonora, Chihuahua, Nuevo México 
yArizona que pasaban de un lado a otro de 
la frontera y declaraban la guerra contra los 
pueblos y haciendas y que fueron sometidas 
hasta finales del siglo XIX. 

La 2- Comisión sostuvo en sus términos el 
proyecto de Artículo 117 y este fue aprobado 
sin discusión y por unanimidad. 

Lo que causó una gran polémica fue la pro- 
puesta de la diputación sonorense, apoyada 
por más de sesenta diputados constitu- 
yentes, de prohibir en los estados la fabri- 
cación de bebidas alcohólicas derivadas 
del maguey, los juegos de azar, las peleas 



de gallos, las corridas de toros y la venta de 
drogas. La confrontación se dio entre los 
numerosos constitucionalistas que sostenían 
esta posición como una medida indispen- 
sable para la regeneración y el progreso del 
pueblo mexicano y, quienes sin rechazarla, 
consideraron que estas medidas no era pro- 
pias de la Constitución, menguaban la sobe- 
ranía de los estados y afectarían intereses 
económicos y políticos importantes para los 
estados. Esta adición fue desechada. Sin 
embargo, en la sesión final del Constitu- 
yente, si se aceptó la propuesta de adición 
a la fracción VIII del 117, iniciada por los 
diputados Gaspar Bolaños y Alonzo Romero, 
en el sentido de que a la brevedad el Con- 
greso y las legislaturas de los estados apro- 
baran leyes para combatir el alcoholismo. 

Cabe comentar que también fue desecha- 
da una iniciativa de adición al 117, presentada 
el 19 de enero por la diputación sonorense, 
para abolir la ley del timbre, como se men- 
cionó en el dictamen de este título. 

52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen Referente a los 
Arts. 115 a 122 V 19/01/17 

"Artículo 117.- Los Estados no pueden, 
en ningún caso: 



2384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"I. Celebrar alianza, tratados o coalición 
con otro Estado, ni con las potencias 
extranjeras: 

"II. Expedir patentes de corso ni de 
represalias; 

"III. Acuñar moneda, emitir papel mo- 
neda, estampillas ni papel sellado; 



"VIII. Emitir títulos de Deuda Pública, 
pagaderos en moneda extranjera o fuera 
del territorio nacional; contratar direc- 
ta o indirectamente préstamos con gobier- 
nos extranjeros o contraer obligaciones 
en favor de sociedades o particulares ex- 
tranjeros, cuando hayan de expedirse 
títulos o bonos al portador o transmisible 
por endoso. 



"IV. Gravar el tránsito de personas o 
cosas que atraviesen su territorio; 

"V Prohibir ni gravar, directa ni indirecta- 
mente, la entrada a su territorio, ni la 
salida de él, a ninguna mercancía nacio- 
nal o extranjera; 

"VI. Gravar la circulación ni el consumo 
de efectos nacionales o extranjeros con 
impuestos o derechos cuya exención se 
efectúe por aduanas locales, requiera ins- 
pección o registro de bultos o exija docu- 
mentación que acompañe la mercancía; 

"VIL Expedir ni mantener en vigor leyes 
o disposiciones fiscales que importen 
diferencias de impuestos o requisitos, por 
razón de la procedencia de mercancías 
nacionales o extranjeras, ya sea que esta 
diferencia se establezca respecto a la pro- 
ducción similar de la localidad, o ya en- 
tre producciones semejantes de distinta 
procedencia; 



57° Sesión Ordinaria 23/01/17 

Debate 

- El C. secretario López Lira: Se ha pre- 
sentado la siguiente iniciativa: 

"Honorable Congreso: Le experiencia 
constante y uniformemente repetida ha ve- 
nido a ser ya una verdad axiomática que 
los pueblos triunfan única y exclusiva- 
mente cuando están constituidos por 
elementos fuertes capaces de influir 
directa o indirectamente en el progreso 
social. 

"De aquí ha resultado en las épocas mo- 
dernas el empeño o esfuerzo de todos los 
gobiernos por combatir aquellas costum- 
bres, hábitos o tendencias que llevan a 
la degradación o debilitamiento de los 
elementos componentes del cuerpo so- 
cial; y, por el contrario, de favorecer la 
creación y desarrollo de todos aquellos 



Artículo 117 2385 



hábitos, usos y costumbres que se enca- 
minan de una manera directa e inmediata 
a elevar el valor social del individuo. 

"No es raro ver, pues, que en todos los 
pueblos cultos de la tierra, desde la infan- 
cia hasta la vejez, el Estado se preocupa 
por la conservación de todas aquellas 
cualidades que ennoblecen y fortifican al 
individuo y por la extirpación de todos 
aquellos vicios que lo degradan y lo nuli- 
fican y lo hacen desgraciado. 

"Es por esto que nuestros observadores 
han asentado que si la raza china tuviere 
los métodos y cultura y profilaxis social 
adoptados en los países más cultos de la 
Europa, habrían ya llegado o llegarían en 
breve tiempo a constituir, por su número, 
uno de los pueblos más poderosos de la 
tierra, que en alud incontenible podría ya 
haber invadido todas las partes del viejo 
continente occidental. 

"En los mismos pueblos cultos a que nos 
acabamos de referir, pero sobre todo en 
los de raza sajona, la cultura física ocupa 
hoy de una manera principal la atención 
de la sociedad entera; pero a la vez la 
ocupa igualmente, de una manera tam- 
bién preferente, la extirpación del alcoho- 
lismo, de los juegos o diversiones propias 
de las épocas salvajes o que traen de 



ellas sus raíces y que a cada paso hacen 
retrogradar al individuo, porque mantie- 
nen en él los vicios de las épocas primiti- 
vas y constituyen obstáculo insuperable 
para entrar de lleno en una etapa de civili- 
zación más avanzada en que reinen ideas 
y sentimientos más nobles. 

"Nuestra raza autóctona, tal como la en- 
contró la conquista española, era fuerte 
y vigorosa, y si bien tenía los vicios o cua- 
lidades que correspondían al estado de 
civilización en que se hallaba, no cono- 
cía, en cambio, ni los vicios del servi- 
lismo, ni mucho menos los vicios de la 
embriaguez, del juego y del ocio que la con- 
quista introdujo necesariamente en ella 
como medio para lograr conservarla en 
la obediencia. 

"El alcoholismo en México, para las razas 
autóctonas, fue pues, un mal directo pro- 
ducido por la conquista española, como 
lo fue el servilismo impuesto en todas las 
esferas de la actividad social. 

"La actual revolución ha echado sobre 
sus hombros la noble tarea de despertar 
a todos los mexicanos retrasados en la 
civilización, llevando la luz a sus con- 
ciencias y el anhelo de bienestar y de pro- 
greso a sus voluntades, haciéndolos com- 
prender que los hombres no pueden ser 



2386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



grandes ni dichosos sino cuando saben lo 
que quieren y cuando quieren el bien de 
una manera resuelta e inquebrantable. 

"La revolución constitucionalista, al rea- 
lizar su programa de reformas sociales, 
habrá dignificado al obrero de los talle- 
res, al trabajador de los campos y a los 
que vagan al azar como las aves del cielo 
buscando el sustento cotidiano; porque 
al educarlos llevarán la verdad a su inteli- 
gencia y la bondad a sus corazones. 

"Mas ésta gran tarea necesarísima para 
la realización del ideal revolucionario, si 
no es estéril, sí indudablemente no será 
todo lo fructuosa que debe ser, si no se 
ponen todos los medios indispensables 
para que ellos produzcan todos los resul- 
tados que debe forzosa y necesariamente 
producir. 

"Efectivamente, de poco o nada serviría 
la cultura física y todos los métodos emplea- 
dos para desarrollar la mente y voluntad 
de los hombres, si al lado de la escuela 
ha de seguir abierto y no sólo tolerado 
sino protegido el templo del vicio. De poco 
o nada serviría que se establezcan un 
buen sistema penal y buenos métodos de 
corrección, si al lado de ellos se fomen- 
tan, toleran y propagan todas las causas 
que mantienen, fomentan y multipli- 



can la criminalidad y hacen frecuente la 
reincidencia. 

"Triste es confesarlo, señores diputados, 
pero en México nada se ha hecho durante 
el siglo que lleva de independiente para 
combatir todas esas plagas, que como ver- 
daderas calamidades, como azote temi- 
ble, han agobiado a sus habitantes. 

"El señor doctor Rodríguez acaba de traer 
y desarrollar ante vuestra presencia el cua- 
dro tristísimo de degradación y de miseria 
en que se encuentra el pueblo mexicano 
por su falta de higiene y por el alcoholis- 
mo; y este cuadro de horror podría com- 
pletarse con todos los negros colores que 
le corresponden, considerando los estra- 
gos que día a día causa el juego y aquellos 
espectáculos que sólo sirven para desper- 
tar en el hombre sentimientos de ferocidad 
impropios de la época en que vivimos. 

"Vosotros, señores diputados, que tan celo- 
sos os habéis mostrado por resolver la 
cuestión obrera, adoptando las medidas 
necesarias para asegurar a esa clase bene- 
mérita su sustento y bienestar, salvándola 
de la especulación avara y despiadada de 
los capitalistas, y con el mismo celo y entu- 
siasmo estáis procurando resolver la cues- 
tión agraria para acabar con el monopolio 
de las tierras y hacer así más abundantes 



Artículo 117 2387 



y más baratos todos los artículos necesa- 
rios para la vida, no llenaréis por completo 
vuestra alta y noble misión si no tomáis 
medidas igualmente eficaces para corre- 
gir los vicios que dejamos apuntados. 

"Es verdad que esta honorable Cámara 
tiene ya aprobado el establecimiento de 
un Consejo Superior de Salubridad que 
tenga a su cargo en toda la República el 
cuidado de la higiene pública, así como 
también el cuidado de combatir el alcoho- 
lismo; pero esto, que es indudablemente 
benéfico en sumo grado, no será más que 
una vana esperanza si no se impone a las 
autoridades el deber de no permitir cuando 
menos aquellos males que más han con- 
tribuido, según los datos de la experiencia, 
a la degradación y al embrutecimiento del 
pueblo. 

"Efectivamente; el Consejo Superior de 
Salubridad prohibirá, a no dudarlo, mu- 
chas cosas que él juzgue perjudiciales; 
pero las autoridades superiores, de seguro 
en muchos casos influenciadas por intere- 
ses que no concuerdan con los del bien 
público, por razones de libertad comer- 
cial e industrial, considerarán lícito o 
debido lo que el Consejo Superior de 
Salubridad juzgue contrario al bien de la 
comunidad. 

"No es esto, señores diputados, una mera 
suposición. El señor doctor don José 



María Rodríguez que, sea dicho en ver- 
dad y justicia ha sido el único director de 
la salubridad pública que en México 
se ha ocupado por el bien del pueblo, 
logró no hace mucho tiempo se prohibiese 
la vente del pulque; pero, hay que decirlo 
con tristeza, esa prohibición que dismi- 
nuyó notablemente la criminalidad y que 
directamente favoreció a las clases po- 
bres de la capital, quedó poco después 
abolida, cuando las clases ricas producto- 
ras de pulque lograron por sus agen- 
cias que quedase de nuevo permitida la 
venta de ese líquido nauseabundo que, 
como alguien ha dicho, causa en México 
más víctimas que la más terrible de las 
enfermedades. 

"Debe reconocerse también, en obsequio 
de la verdad y de la justicia, que la auto- 
ridad suprema de la revolución, con el 
aplauso de todos los buenos, ha procu- 
rado, a la vez que la extirpación del vicio 
del juego, la supresión de las corridas de 
toros; pero a pesar de esto, uno y otro vicio 
subsisten desgraciadamente y de seguro 
que subsistirán en lo futuro si un precep- 
to constitucional no los prohibe. 

"Debéis, pues, señores diputados, com- 
pletar vuestra obra y, siguiendo el ejem- 
plo que han dado muchos de los Estados 
de la Unión Norteamericana, establecer 
en la Constitución que vais a dar y que 
será la base sobre que se levantará el 



2388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



grandioso edificio del progreso mexi- 
cano, las medidas necesarias para extirpar 
los males que dejamos apuntados; de lo 
contrario, estad seguros, seguirá degene- 
rándose el pueblo mexicano por el pulque 
y el mezcal, y seguirá haciéndose inútil la 
obra civilizadora, con el juego y con los 
espectáculos salvajes. 

"Por todo lo expuesto, tenemos la honra 
de suplicar a vuestra soberanía se adicione 
al artículo 117 del proyecto de Constitu- 
ción con la fracción siguiente: 

"En los Estados, Distrito Federal y Terri- 
torios se prohibirá siempre: 

"lo. La fabricación y venta del pulque, 
lo mismo que la fabricación del alcohol 
de maguey y de caña de azúcar, para la 
preparación de bebidas embriagantes y 
la de cereales con cualquier objeto que 
sea. La Federación impedirá la importa- 
ción de alcohol para la preparación de 
bebidas embriagantes. 

"2o. Los juegos de azar, los toros, peleas 
de gallos y toda clase de juegos o diver- 
siones en que pueda haber ineludible 
derramamiento de sangre. 

3o. La venta de drogas cuyo uso sea per- 
judicial a la salud o causen degeneración 
de la especie, las que sólo podrán expender- 
se con prescripción de facultativos. 



"Las infracciones de las disposiciones 
que preceden, serán castigadas por la ley 
y perseguidas, por las autoridades. Estas 
serán consideradas como coautoras de 
dichas infracciones en el caso que se co- 
metan con permiso, autorización o disi- 
mulo de ellas; y se considerarán como 
cómplices cuando sean poco diligentes 
en su persecución. " 

"Querétaro de Arteaga, 22 de Enero de 
1917. - Francisco J. Múgica. - D. Pastrana 
Jaimes. - Jesús de la Torre. - L. G. Mon- 
zón. C. L. Grácidas. - J. E. Von Versen. - 
E. P. Nafarrete. - Antonio Gutiérrez. - 
Antonio Gutiérrez. - Reynaldo Garza. - 
Federico E. Ibarra. - José Rodríguez Gon- 
zález. - F. M. del Campo. - Zef Fajardo. - 

B. Moreno. - José Alvarez. - M. Herrera. - 
Luis T Navarro. - Nicolás Cano. - Anto- 
nio Cervantes. - G. H. Casados. - José 
Rivera. - Saúl Rodiles. - Emiliano C. 
García. - Rafael de los Ríos. - Celestino 
Pérez. - López Lira. - M. G Aranda. - J. de 
D. Palma. - Victorio Góngora. - Ángel S. 
Juarico. - Igno. López.- Josafat F. Már- 
quez. - Santiago Ocampo. - Vicente Valtie- 
rra. - José N. Macías. - Alfonso Herrera. - 

C. Sánchez Magallanos. - F. de Leija. - 
F Pereyra. -Alfredo Solares. - Epigmenio 
A. Martínez. - Porfirio Sosa. - E. L. Cés- 
pedes. - Juan Sánchez. - Leopoldo Payan. - 
Luis Espinosa. - Manuel Dávalos Orne- 
las. - J. Ramírez Villarreal. - D. Cer- 
vantes. - F. C. Manjarrez. - Fernández. - 



Artículo 117 2389 



Juan D. Torres. - Porf. del Castillo. - Gil- 
berto de la Fuente. - Adolfo Villaseñor. - 
Julián Adame. - S. Manrique. - Alfonso 
Mayorga. - Lisandro López. - Daniel A. 
Zepeda. -Ascención Tépal. - C. Aviles. - 
G. R. Cervera. - Uriel Aviles. - F. A. 
Bórquez. - José M. Truchuelo. - Ramón 
Gómez. - Rafl. P. Cañete. - J. de D. 
Bojórquez. - Raf Martínez de Escobar. - 
I. L. Pesqueira. - (Sólo por las 2a. y 3a. 
proposiciones:) Ramón Ross, M. Rosales 
y J. L. Gómez" - Rúbricas. 



daño Primer Jefe tiene un estudio más 
consciente, más completo y más radical 
que el que había propuesto la diputación 
de Sonora, se abstiene ésta por ahora de 
sostenerla. ( Aplausos ). 

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de la 
Presidencia se pregunta a la Asamblea 
si desea votar primero el artículo y estu- 
diar después la adición que presentan se- 
tenta y un ciudadanos diputados. Voces: 
¡De una vez!) Dice así: 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 "Honorable Congreso: 



Se reserva para su votación el artículo 
salvo la adición 

Debate en torno a la adición 

- El C. Ibarra: Se ha presentado una 
iniciativa de adición al artículo 117 cons- 
titucional, habiendo recaído el acuerdo 
de que se discutiera juntamente con el 
dictamen relativo al mismo artículo. 
Suplico a la Presidencia haga que se 
cumpla dicho acuerdo. 

- El C. Bórquez: La diputación de Sonora 
presentó una iniciativa tendiente a su- 
primir varios impuestos que fija la Ley 
del Timbre. La diputación de Sonora 
estaba dispuesta a seguir sosteniendo su 
iniciativa; pero en vista de que el ciuda- 



"La experiencia constante y uniforme- 
mente repetida ha venido a ser ya una 
verdad axiomática que los pueblos triun- 
fan única y exclusivamente cuando están 
constituidos por elementos fuertes y ca- 
paces de influir directa o indirecta en el 
progreso social. 

"De aquí ha resultado en las épocas mo- 
dernas el empeño o esfuerzo de todos los 
Gobiernos por combatir aquellas costum- 
bres, hábitos o tendencias que llevan a la 
degradación o debilitamiento de los ele- 
mentos componentes del cuerpo social; y, 
por el contrario de favorecer la creación 
y desarrollo de todos aquellos hábitos, 
usos y costumbres que se encaminan de 
una manera directa e inmediata a elevar 
el valor social del individuo. 



2390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"No es raro, pues, ver que en todos los 
pueblos cultos de la tierra, desde la infan- 
cia hasta la vejez, el Estado se preocupa 
por la conservación de todas aquellas 
cualidades que ennoblecen y fortifican al 
individuo y por la extirpación de todos 
aquellos vicios que lo degradan y lo nuli- 
fican y lo hacen desgraciado. 

"Es por esto que nuestros observadores 
han asentado que si la raza china tuviere 
los métodos y cultura y profilaxis social 
adoptados en los países más cultos de la 
Europa, habrían ya llegado o llegarían en 
breve tiempo a constituir por su número 
uno de los pueblos más poderosos de la 
tierra que en alud incontenible podría ya 
haber invadido todas las partes del viejo 
continente occidental. 

"En los mismos pueblos cultos a que nos 
acabamos de referir; pero sobre todo en 
los de raza sajona, la cultura física ocupa 
hoy de una manera principal la atención 
de la sociedad entera; pero, a la vez, la 
ocupa igualmente, de una manera tam- 
bién preferente, la extirpación del alcoho- 
lismo, de los juegos o diversiones propios 
de las épocas salvajes o que traen de ellas 
sus raíces y que a cada paso hacen retro- 
gradar al individuo, porque mantiene en 
él vicios de las épocas primitivas y cons- 
tituyen obstáculo insuperable para entrar 
de lleno en una etapa de civilización más 



avanzada en que reinen ideas y sen- 
timientos más nobles. 

"Nuestra raza autóctona, tal como la en- 
contró la conquista española, era fuerte 
y vigorosa, y si bien tenía los vicios y 
cualidades que correspondían al estado 
de civilización en que se hallaba, no co- 
nocía en cambio ni los vicios del servi- 
lismo, ni mucho menos los vicios de la 
embriaguez, del juego y del ocio que 
la Conquista introdujo necesariamente en 
ellos medio para lograr conservarla en la 
obediencia. 

"El alcoholismo en México, para las razas 
autóctonas fue, pues, un mal directo pro- 
ducido por la conquista española, como 
lo fue el servilismo impuesto en todas las 
esferas de la actividad social. 

"La actual revolución ha echado sobre 
sus hombros la noble tarea de respetar a 
todos los mexicanos retrasados en la civi- 
lización, llevando la luz a sus conciencias 
y el anhelo de bienestar y de progreso a 
sus voluntades, haciéndoles comprender 
que los hombres no pueden ser grandes 
ni dichosos sino cuando saben lo que 
quieren y cuando quieren al bien de una 
manera resuelta e inquebrantable. 

"La revolución constitucionalista, al rea- 
lizar su programa de reformas sociales, 



Artículo 117 2391 



habrá dignificado al obrero de los talle- 
res, al trabajador de los campos y a los 
que vagan al azar como las aves del cielo 
buscando el sustento cotidiano; porque 
al educarlos llevará la verdad a su inteli- 
gencia y la bondad a sus corazones. 

"Mas esta gran tarea necesarísima para 
la realización del ideal revolucionario, si 
no es estéril, sí indudablemente no será 
todo lo fructuosa que debe ser, si no se 
ponen todos los medios indispensables 
para que ellos produzcan todos los resul- 
tados que debe forzosa y necesariamente 
producir. 

"Efectivamente, de poco o nada serviría 
la cultura física y todos los métodos em- 
pleados para desarrollar la mente y volun- 
tad de los hombres, si al lado de la escuela 
ha de seguir abierto y no sólo tolerado, 
sino protegido, el templo del vicio. De poco 
o nada servirá que se establezca un buen 
sistema penal y buenos métodos de correc- 
ción, si al lado de ellos se fomenta, toleran 
y propagan todas las causas que mantie- 
nen, fomentan y multiplican la crimina- 
lidad y hacen frecuente la reincidencia. 

"Triste es confesarlo, señores diputados, 
pero en México nada se ha hecho durante 
el siglo que lleva de independiente para 
combatir todas esas plagas, que como 
verdaderas calamidades, como azote 
temible, han agobiado a sus habitantes. 



"El señor doctor Rodríguez acaba de traer 
y desarrollar ante vuestra presencia el 
cuadro tristísimo de degradación y de 
miseria en que se encuentra el pueblo 
mexicano por su falta de higiene y por el 
alcoholismo; y este cuadro de horror po- 
dría completarse con todos los negros 
colores que le corresponden, consideran- 
do los estragos que día a día causa el 
juego y aquellos espectáculos que sólo 
sirven para despertar en el hombre sen- 
timientos de ferocidad impropios de la 
época en que vivimos. 

"Vosotros, señores diputados, que tan 
celosos os habéis mostrado por resolver 
la cuestión obrera, adoptando las medidas 
necesarias para asegurar a esa clase bene- 
mérita su sustento y bienestar, salvándola 
de la especulación avara y despiadada de 
los capitalistas, con el mismo celo y entu- 
siasmo estáis procurando resolver la 
cuestión agraria para acabar con el mono- 
polio de las tierras y hacer así más abun- 
dantes y más baratos todos los artículos 
necesarios para la vida, no llenaréis por 
completo vuestra alta y noble misión si 
no tomáis medidas igualmente eficaces 
para corregir los vicios que dejamos 
apuntados. 

"Es verdad que esta honorable Cámara 
tiene ya aprobado el establecimiento de 
un Consejo Superior de Salubridad que 
tenga a su cargo en toda la República el 



2392 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuidado de la higiene pública, así como 
también el cuidado de combatir el alcoho- 
lismo; pero esto, que es indudablemente 
benéfico en sumo grado, no será más que 
una vana esperanza, sino se impone a las 
autoridades el deber de no permitir cuando 
menos aquellos males que más han con- 
tribuido según los datos de la experiencia, 
a la degradación y embrutecimiento del 
pueblo. 

"Efectivamente, el Consejo Superior de 
Salubridad prohibirá, a no dudarlo, mu- 
chas cosas que él juzgue perjudiciales; 
pero las autoridades superiores, de seguro 
que en muchos casos influenciadas por 
intereses que no concuerdan con los del 
bien público, por razones de libertad co- 
mercial e industrial, considerarán lícito 
o debido lo que el Consejo Superior de 
Salubridad juzgue contrario al bien de la 
comunidad. 

"No es esto, señores diputados, una mera 
suposición. El señor doctor don José Ma- 
ría Rodríguez, que, sea dicho en verdad 
y justicia ha sido el único director de la 
salubridad pública que en México se ha 
ocupado por el bien del pueblo, logró 
no hace mucho tiempo se prohibiesen la 
venta del pulque, pero, hay que decirlo 
con tristeza, esa prohibición, que dismi- 
nuyó notablemente la criminalidad y que 
directamente favoreció a las clases po- 



bres de la capital, quedó poco después 
abolida cuando las clases ricas produc- 
toras del pulque lograron por sus agen- 
cias que quedase de nuevo permitida la 
venta de ese líquido nauseabundo, que, 
como alguien ha dicho, causa a México 
más víctimas que la más terrible de las 
enfermedades. 

"Debe reconocerse también, en obsequio 
de la verdad y de la justicia, que la auto- 
ridad suprema de la revolución, con el 
aplauso de todos los buenos, ha procu- 
rado a la vez que la extirpación de las 
corridas de toros, pero a pesar de esto, 
uno y otro vicio subsisten desgraciada- 
mente, y de seguro que subsistirán en lo 
futuro si un precepto constitucional no 
los prohibe. 

"Debéis, pues, señores diputados, com- 
pletar vuestra obra, y siguiendo el ejem- 
plo que han dado muchos de los Estados 
de la Unión Norteamericana, estable- 
cer en la Constitución que vais a dar y 
que será la base sobre que se levantará el 
grandioso edificio del progreso mexica- 
no, las medidas necesarias para extirpar 
los males que dejamos apuntados; de lo 
contrario estad seguros, seguirá degene- 
rándose el pueblo mexicano por el pulque 
y el mezcal, y seguirá haciéndose inútil 
la obra civilizadora, con el juego y con 
los espectáculos salvajes. 



Artículo 117 2393 



"Por todo lo expuesto, tenemos la honra 
de suplicar a vuestra soberanía se adi- 
cione el artículo 117 del proyecto de 
Constitución con la siguiente fracción: 

"En los Estados, Distrito Federal y Terri- 
torios se prohibirá siempre: 

"lo. La fabricación y venta del pulque, lo 
mismo que la fabricación del alcohol de 
maguey y de caña de azúcar para la pre- 
paración de bebidas embriagantes, y la 
del de cereales con cualquier objeto que 
sea. La Federación impedirá la importa- 
ción de alcohol para la preparación de 
bebidas embriagantes. 

"2o. Los juegos de azar, los toros, peleas 
de gallos y toda clase de juegos o diver- 
siones en que pueda haber ineludible 
derramamiento de sangre. 

"3o. La venta de drogas cuyo uso sea per- 
judicial a la salud o causen degeneración 
de la especie, las que sólo podrán expe- 
dirse con prescripción de facultativos. 

"Las infracciones de las disposiciones 
que proceden serán castigadas por la ley 
y perseguidas por las autoridades. Estas 
serán consideradas como coactoras de 
dichas infracciones en el caso de que se 
cometan con permiso, autorización o 
disimulo de ellas; y se considerarán como 



complicadas cuando sean poco diligentes 
en su persecución. 

"Querétaro de Arteaga, 22 de enero de 
1917." 

"Francisco J. Múgica.- D. Pastrana Jai- 
mes.- Jesús de la Torre.- H. Jara.- L. G. 
Monzón.- G. L. Grácidas.- J. E. von Ver- 
sen.- E. P. Nafarrate.- Antonio Gutiérrez. - 
Reinaldo Garza.- Federico E. Ibarra.- José 
Rodríguez González.- F. M. del Campo. - 
Zeferino Fajardo.- B. Moreno.- José 
Alvarez.- M. Herrera.- Luis T. Navarro. - 
Nicolás Cano.- Antonio Cervantes.- G. II. 
Casados.- Saúl Rodiles.- José Rivera.- 
Emiliano C. García.- Rafael L. de los 
Ríos.- Celestino Pérez.- J. López Lira.- 
M. G. Aranda.- J. de D. Palma.- Victorio 
E. Góngora.- Anfel S. Juarico.- Ignacio 
López.- Josafat F. Márquez.- Santiago 
Ocampo.- Vicente M. Valtierra.- José N. 
Macías.- Alfonso Herrera. - C. Sánchez 
Magallanes.- F. de Leija.- F. Pereira.- 
Alfredo Solares.- Epigmenio A. Martí- 
nez.- Porfirio S. Sosa.- Leopoldo Payán.- 
E. L. Céspedes.- Juan Sánchez.- Luis 
Espinosa.- Manuel Dávalos Órnelas. - 
J. Ramírez Villarreal.- D. Cervantes.- F. C. 
Manjarrez.- Fernández.- JuanN. Torres. - 
Porfirio del Castillo. -Gilberto de la 
Puente.- Adolfo Villaseñor.- Julián Ada- 
me.- S. Manrique.- Alfonso Mayorga.- 
Lisandro López.- Daniel A. Zepeda.- 



2394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Ascensión Tépal- C. Aviles.- G. R. Cer- 
vera.- Uriel Aviles.- F. A. Bórquez.- José 
M. Truchuelo.- Ramón Gámez.- Rafael 
P. Cañete.- J. de D. Bojórquez.- Rafael Mar- 
tínez de Escobar.- 1. L. Pesqueira.- Sólo 
por las 2a. y 3a. proposiciones, los CC. 
diputados Ramón Ross, M. Rosales y J. 
L. Gómez." ( Rúbricas ). 

Está a discusión la adición. 

Por acuerdo de la Presidencia y deseán- 
dolo el ciudadano Jara, se va a dar lectura 
al siguiente mensaje: ( Leyó un mensaje 
de los obreros de Santa Rosa, relativo a 
la adición. Aplausos ). 

Por acuerdo de la Presidencia se pregunta 
a la Asamblea si está dispuesta a sostener 
su acuerdo, de que sólo hablen tres orado- 
res en pro y tres en contra. ( Voces: ¡Si! 
¡ Si! ) La Presidencia pone en conocimien- 
to de la Asamblea que no permitirá el uso 
de la palabra a los oradores por más de 
veinte minutos. ( Aplausos ). 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
contra el ciudadano Rodríguez. 

- El C. Rodríguez: Señores diputados: 
Debe llamar a ustedes grandemente la 
atención que sea yo el que viene a hablar 
en contra del artículo transitorio o adición 
al artículo 117, que un conjunto de dipu- 



tados desea que se apruebe por esta hono- 
rable Asamblea, adición relativa a la 
fabricación del pulque, del alcohol, corri- 
das de toros, etcétera, etcétera; pero como 
esta cuestión, sobre todo el alcohol, ha 
sido ampliamente estudiada por el Con- 
sejo de Salubridad, debo yo ser quien 
tome la iniciativa para inclinar la opinión 
de la Asamblea en sentido contrario a la 
manera de pensar de los señores dipu- 
tados que desean acabar de una vez para 
siempre con el alcoholismo. 

Yo también, señores diputados, soy ene- 
migo del alcoholismo y estoy poniendo 
de manifiesto cuantas veces se hace oca- 
sión, los peligros que las bebidas alcohó- 
licas ocasionan al individuo, las enferme- 
dades que le acarrean, la degeneración 
de él y toda su familia y las consecuencias 
para la sociedad, para el Estado, para la 
raza; y, sin embargo, señores, vengo a 
hablar en contra de la adición que se pre- 
tende ahora hacer al artículo 73. Querer 
suprimir de un golpe las bebidas alcohó- 
licas en el país tiene los graves inconve- 
nientes que deseo señalar. 

Desde luego, debemos tomar en consi- 
deración que en los actuales momentos 
nuestro país ha quedado desangrado por 
la guerra civil. El estado económico 
actual no podía ser peor; hemos llegado 
casi a una bancarrota; los capitales que 



Artículo 117 2395 



se perderían en estos momentos por la 
supresión violenta del alcohol, dejarían 
de pagar sus contribuciones al Erario por 
sus capitales y por sus industrias, y éste 
tendría una enorme entrada menos para 
sostener los forzosos egresos duplicados 
en la actualidad por razones de la guerra 
que acaba de pasar y que aún no ha termi- 
nado todavía. Aparte de esto, tenemos el 
siguiente problema: 

En la actualidad, tratándose, por ejemplo, 
del pulque, son más de cuatrocientas mil 
personas en la Mesa Central las que viven 
de esta industria y mayor todavía en nú- 
mero de los que se alimentan con los 
productos casados del maguey. ¿Qué vamos 
a hacer con todos indios desgraciados de 
todos los pueblos, del Distrito Federal, 
del Estado de México, de Hidalgo, que 
no viven más que de esto, si en estos mo- 
mentos no pueden dedicarse a la agricul- 
tura, porque los elementos indispensables 
para este trabajo han sido destruidos y se 
han acabado las bueyadas, las muías, los 
arados, por las necesidades de la guerra? 
¿Qué, será posible alimentarlos con aire, 
con los decretos que demos en esta Cons- 
titución? ¿Qué, será posible hacerlos que 
perezcan de hambre unos y dejar en la 
miseria a los que explotan la industria en 
grande y en pequeño en todos los centros 
de población? ¿Qué, no se ocurre, señores 



diputados, que una medida tan violenta 
y radical en estos momentos en lugar de 
un beneficio trae un perjuicio máximo 
a una inmensa cantidad de población?. 

No, señores diputados, hay que pensar 
detenidamente antes que resolver esta 
grave cuestión. Es necesario examinar los 
beneficios que pudiera traer la medida 
que se desea tomar y los perjuicios que 
ocasionaría también. Examinemos: 

¿No creéis señores diputados, que nadie 
mejor que el Consejo Superior de Salu- 
bridad General de le República sería el 
adecuado para estudiar esta grave cues- 
tión y para resolverla de una manera 
inteligente para evitar los grandes per- 
juicios, disminuyendo de una manera 
paulatina y progresiva el alcoholismo, 
no sólo en nuestra Mesa Central, sino en 
toda la República, por medio de leyes 
prohibitivas, con relación al consumo 
inmoderado del alcohol, higienizando por 
medio de las mismas también los produc- 
tos alcoholizados de consumo diario e 
inclinando con estas prohibiciones paula- 
tinas y progresivas a los industriales y a 
los hacendados a cambiar sus industrias 
para evitar la destrucción de sus rique- 
zas y para evitar también la pérdida 
momentánea del trabajo de cuantos se 
ocupan en las mismas? 



2396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Por ejemplo: El Consejo de Salubridad 
de la República empezará por dictar leyes 
como la siguiente: Prohibirá de una ma- 
nera absoluta el consumo de las bebidas 
alcohólicas en general en las calles y luga- 
res de su venta. Con esta pequeña ley, 
señores, habremos evitado el despacho 
al menudeo en las cantinas, en los restau- 
rantes, en las casinos, en todos los centros 
donde se reúnen los amigos a tomar un 
trago de licor, aprovechando el momento 
de entusiasmo que ocasiona la vista de 
una camarada o el arribo de un conciuda- 
dano o paisano, no limitándose a una sola 
copa que no traería ningún inconveniente, 
sino repitiendo y volviendo a repetir las 
paradas de copas hasta llegar a la embria- 
guez, a la incongmencia de las ideas, al 
envenenamiento agudo, a la exaltación 
de las pasiones, a la locura alcohólica y 
a las consecuencias de la misma: la riña, 
los golpes, las heridas, que terminan mu- 
chas veces con la cárcel o la desgracia 
de la familia y la carga para la sociedad. 



lismo crónico, a la degeneración de su 
individuo y a las consecuencias que en 
otra ocasión he señalado. 

En los restaurantes, tenemos también los 
desastres bajo la forma de alcoholismo 
agudo, trayendo como consecuencia lo 
que hemos visto en estos últimos tiempos 
con repetida frecuencia, principalmente 
entre la gente media, entre los militares 
que concluyen casi siempre con riñas escan- 
dalosas y con la muerte hasta de algunos 
jefes del Ejército. Esto que se ve en México 
se ve también con la misma frecuencia 
en todas las poblaciones de la República; 
por consiguiente, una ley que podrá ser 
dada por el Consejo Superior de Salubridad 
General de la República, habrá prohibido 
complemente las reuniones en cantinas, 
en figones, en pulquerías; las libaciones en 
los restaurantes, y habrá acabado de una 
vez para siempre con los corrillos que 
traen siempre como consecuencia la 
corriente a la ebriedad consuetudinaria. 



Otras veces, estas reuniones se repiten 
por costumbre entre los empleados de las 
casas comerciales, los artesanos, los obre- 
ros que ocurren diariamente a las cantinas 
y pulquerías a pasar un rato, a distraerse 
con la conversación de los amigos, aun- 
que muchas veces no llegan a los resul- 
tados del caso anterior, llegan a algo peor 
con el tiempo, a la costumbre, al alcoho- 



Otra de las leyes que podría dar el mismo 
Consejo de Salubridad General sería, por 
ejemplo, tratándose de pulque, la prohibi- 
ción de la fabricación de éste con inter- 
vención del fermento pútrido, para cam- 
biar totalmente la forma de la elaboración 
y evitar en parte el peligro que con el pul- 
que se tiene por este género de fermen- 
tación. La prohibición de la conducción 



Artículo 117 2397 



del mismo en barricas inmundas, pesti- 
lentes, y la venta de este producto en luga- 
res desaseados, no refrigerados, etcétera 
con lo que se consigue, desde luego, un 
aumento considerable al precio del pulque 
y la disminución de las cantidades que los 
individuos que ganan poco dinero pudie- 
ran tomar. 

Otra ley que pudiera darse también, es la 
de considerar al briago como a un envene- 
nado, como se considera ya en Copenha- 
gue, por ejemplo, en donde la policía 
inmediatamente que ve un borracho, en 
lugar de tratarlo como un delincuente, lo 
considera como una víctima; se le atien- 
de con toda solicitud, se le lleva en magní- 
fico coche a su casa o a un lugar cómodo 
y adecuado, se le prestan toda clase de 
auxilios, llevándole los mejores médicos, 
atendiéndolo y cuidándolo de su enve- 
nenamiento, y obligando la autoridad a 
pagar la cuenta de todos los gastos oca- 
sionados por el envenenado al que tuvo 
la culpa de venderle la última copa. 

Un conjunto de leyes por el estilo, aplica- 
das sabiamente, con constancia, con pacien- 
cia, llegarán a dar los efectos deseados, 
no solamente tratándose del pulque, sino 
de todas las bebidas alcoholizantes. Esta 
manera de proceder traería, señores, a mi 
entender, todas estas ventajas. 



En primer lugar, no habría la conmoción 
en toda la República, el disgusto, la mala 
voluntad para el Gobierno actual, de 
todos los que tienen la desgracia de ser 
alcohólicos entre nosotros; de todos los 
capitalistas que han invertido sus capi- 
tales en este género de industrias, y el 
Gobierno no sufrirá de una manera vio- 
lenta la escasez en sus arcas, ocasionada 
por la falta de impuestos por este ramo, 
que son muy considerables. Mientras 
tanto, podréis tener la seguridad, señores 
diputados, si se siguen estos procedimien- 
tos que os he mencionado y que indu- 
dablemente deberá poner en práctica el 
Consejo de Salubridad General de la Repú- 
blica, que los capitalistas cambiarán poco 
a poco sus industrias; de las mieles harán 
azúcares, de las pencas de los agaves sa- 
carán excelentes fibras y las gentes encar- 
gadas de la realización y de la práctica 
de la elaboración del pulque, no habrán 
quedado en la miseria y paulatinamente 
irán también cambiando su trabajo, ya sea 
porque se ocupen en las nuevas industrias 
que se establezcan o para que se larguen 
a otros lugares en donde la tierra es más 
próspera y en donde realmente puedan 
ser, útiles a sí mismos y a la sociedad. 

Igualmente podemos decir de los que se 
ocupan como expendedores de todas 
estas bebidas alcohólicas; irán cam- 



2398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



biando poco a poco su trabajo, su manera 
de vivir, haciéndoseles cada día más difícil 
por el aumento de precio de las bebidas 
y las muchas trabas que la autoridad sani- 
taria disponga, por ejemplo, con la prohi- 
bición de la venta al menudeo de acabo 
de anunciar y con otras muchas por el 
estilo. Se convencerán de que deben cam- 
biar de modo de vivir, e irán acomo- 
dándose poco a poco en otro género de 
trabajo, y no pasarán de un día a otro a la 
vagancia, a la miseria. 

No insistiré más sobre este punto; las 
razones que os doy son claras, las com- 
prenderéis perfectamente y comprende- 
réis también que es una necesidad en 
estos momentos no violentarse para con- 
seguir con grandes sacrificios, con grandes 
pérdidas, con grandes perjuicios, lo que 
se puede conseguir sin sacrificios, sin 
perjuicios y con beneficio para todos. 

Con respecto al segundo punto, sobre 
las corridas de toros, no debe ser la Cons- 
titución quien se deba ocupar de este 
asunto. Me explico que algunos señores 
diputados hayan deseado que una ley 
constitucional se ocupe de esto, porque 
probablemente, señores, no han sido 
amateurs de esta fiesta de la raza y porque 
probablemente son de los idiosincrásicos 
capaces de venirles vértigos con la sola 
vista de la sangre; pero, en primer lugar, 



señores, las corridas de toros, como acabo 
de decir, es una fiesta de la raza; es una 
fiesta a la que concurre lo mejor y más 
granado de todas las sociedades; es un 
sport verdadero, el primero de todos 
los sports, en donde se ven los derroches 
de valor, en donde el arte tiene sus más 
grandes y bellas manifestaciones y en 
donde se adunan el arte y el valor; el único 
sport donde se ve la concurrencia de la 
inteligencia, del valor y del arte domi- 
nando la fuerza bruta, como un ejemplo 
útil en general que pudiera ponerse en 
práctica en todos los actos de la vida. 
Señores diputados: hay dos aristocracias, 
como alguien lo ha dicho ya: La aristocracia 
del valor y la aristocracia del talento. 

Yo, señores, de mi parte, me quito el som- 
brero delante de los valientes y de los 
inteligentes; admiro el valor y admiro la 
inteligencia; ¿Pero en dónde, señores, 
si no es en este sport, se ponen de mani- 
fiesto el atrevimiento, el valor y la sangre 
fría enfrente del enemigo poderoso? ¿Cuan- 
do en la vida se puede tener lugar de saber 
cuales son las manifestaciones del valor, 
sacado de las cruentas luchas de la gue- 
rra? Es la única ocasión, señores, en que 
se puede demostrar prácticamente el 
valor. En ninguno otro sport, en ningún 
otro acto de la vida, se puede ver éste en 
sus más grandes manifestaciones, y las 
razas, señores, para que sean fuertes, para 



Artículo 117 2399 



que puedan luchar con ventaja sobre las 
razas vecinas, necesitan ser fuertes, vigo- 
rosas y consientes del peligro; tener los 
elementos necesarios y los ejemplos de 
valor, diariamente si es posible, para po- 
nerlos en práctica en un momento ofre- 
cido, para luchar con ventaja contra el 
enemigo; pero dejemos estas concepcio- 
nes con las que todos estaréis de acuerdo, 
y limitémonos a contestar los argumentos 
que sobre el sport traen los señores dipu- 
tados que se horrorizan con una gota de 
sangre y el sudor viscoso les viene a la 
frente y les empapa todo su organismo 
cuando están en presencia de un espec- 
táculo en que se pone de manifiesto la 
predominancia del hombre inteligente y 
bravo contra la bestia bruta o más potente. 

Se dice, señores, que cómo se va a sacri- 
ficar a un toro bravo y valiente que bien 
pudiera servir para labrar la tierra; que 
es una lástima, que se parte el corazón 
de verles recibir la muerte, que por qué se 
les sacrifica, que por qué se les mata; y, 
sin embargo, señores, estos señores dipu- 
tados no toman en consideración que al 
noble bruto por millares se le sacrifica 
diariamente en los rastros, se le amarra, 
se le inutilizan sus fuerzas a golpes sobre 
la cabeza, y a puñaladas también se le 
sacrifica para el placer de la subsistencia 
de los mismos señores que a gritos piden 
el indulto del animal. Estos recuerdos no 



les vienen a la mente cuando todos los 
días llevan a su boca los sabrosos bistecks 
que se comen con placer. Jamás se les ocu- 
rre protestar y hacer la abdicación de ese 
apetito cambiándose en vegetarianos y 
dar el ejemplo así, como su ejemplo pro- 
pio, a los demás para evitar los sacrificios 
que abomina. 

Tampoco han protestado estos señores 
contra actos más desagradables todavía 
que la misma muerte del toro. ¿Por qué 
no se pone aquí en la Constitución tam- 
bién que queda prohibida la castra- 
ción de los animales? ¿Pues qué no se 
comprende que es mil veces peor, mil 
veces más doloroso, mil veces más inicuo 
este acto que la misma muerte?. No quiero 
poner una comparación a uno de los que 
abogan por la abolición del sport, de 
que qué preferiría, si este acto inicuo, 
bárbaro y salvaje, o la muerte natural 
del toro. 

Por último, señores, la objeción grave que 
se pone también para prohibir el sport es 
el sacrificio de los caballos de desecho, 
sin tener en consideración y sin haber 
visto jamás como mueren estos animales 
en el campo, cuál es su último fin. 

Estos animales, señores, muertos de ham- 
bre y sedientos o agobiados por las enfer- 
medades, algunos sin poderse mover, son 



2400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el pasto, en vida, de las aves, de la rapiña, 
de los cuervos y de los coyotes. Los pri- 
meros se sacian con los ojos de la víctima, 
porque es el bocado que más les gusta, y 
son sordos siempre a los lamentos y relin- 
chos del caballo. Los segundos le desgarran 
el vientre con los dientes, comiéndole en 
vida también las partes más delicadas 
de sus visceras. 

Yo quisiera, señores, que alguno de voso- 
tros presenciara este espectáculo, como 
lo hemos presenciado los que con fre- 
cuencia nos hemos encontrado en los 
campos, para que me contestarais con 
franqueza qué sería preferible para todo 
animal: Sin morir violentamente por la 
pérdida de sangre, o morir a pausa, sacri- 
ficando con los ojos arrancados, con las 
visceras roídas en vida. 

Señores diputados: Yo alabo los deseos 
que tienen de acabar con los sports de esta 
naturaleza para evitar a los nobles brutos 
su sacrificio, pero esto ninguna manera 
debe caber en la Constitución. Esto ven- 
drá obteniéndose con la ilustración, con 
el cambio paulatino también de este 
género de sport por otro; si queréis, cam- 
biadlo por el turkey - trot o baile americano; 
cambiad entonces, si queréis, nuestra 
fiesta de raza por la inocente fiesta de 
civilizado del Norte. Copiadle desde sus 
bailes hasta sus cinematógrafos, en donde 
se enseña al público a burlar a las autori- 



dades, a asesinar, a matar para robar; 
cambiadla por todo esto; enseñad al pueblo 
a dar patadas y a jugar el football, pero 
no pongáis por pretexto que la corrida de 
toros es una fiesta inmoral, llamándola 
fiesta bárbara. 

Empezad, señores diputados, por conver- 
tiros cada uno de vosotros en vegetarianos 
para evitar el sacrificio de los animales 
de abasto; ingresad también a una socie- 
dad protectora de animales y haced 
cuando queráis para acabar con la fiesta 
de los toros, pero no pongáis una prohibi- 
ción por medio de la Constitución, porque 
esto no cabe en ella. 

Dejad a vuestros conciudadanos el dere- 
cho de divertirse como mejor les acomo- 
de, sin perjuicio a los demás; respetad 
el derecho que cada quien tiene para diver- 
tirse como mejor les acomode, sin per- 
juicio a los demás; respetad el derecho 
que cada quien tiene para divertirse; 
dejadle que goce y se divierta sin afectar 
a la comunidad. 

Esta es la verdadera libertad, señores; no 
pretendáis que los hombres deban diver- 
tirse únicamente como a vosotros os pa- 
rezca, respetad el derecho de todos, si 
queréis que todos respeten el vuestro. 

- El C. presidente: Tiene la palabra en 
pro el ciudadano Andrade. 



Artículo 117 2401 



- El C. Andrade: Señores diputados: Todo 
progreso tiene forzosamente sus víctimas, 
toda transformación social tiene que herir 
forzosamente ciertos intereses; pero si se 
fuera a pensar en esos intereses creados 
y en que se vulnera a ciertas personas, 
entonces no habría ningún progreso. 
Decidme, señores diputados, si el ciuda- 
dano Primer Jefe se hubiera puesto a con- 
siderar que llevando a cabo el movimiento 
revolucionario que él encabezó tendría 
que haber muchas viudas, muchos huér- 
fanos y tendrían que derramarse torrentes 
de sangre; si se hubiera puesto a conside- 
rar en todos estos trastornos y calami- 
dades, de seguro que todavía estaríamos 
bajo la férrea bota de Victoriano Huerta. 
Yo no me explico cómo el doctor Rodrí- 
guez, que conquistó un gran lauro defen- 
diendo aquí en esta tribuna en otra ocasión 
y cimentando con sus ideas eminente- 
mente liberales la reforma de que se cree 
el Departamento de Salubridad para aten- 
der las cuestiones relativas a las epide- 
mias de una manera especial, haya venido 
a hablar en favor del alcoholismo. Si no 
lo conociéramos suficientemente. 

- El C. Rodríguez, interrumpiendo: Para 
una aclaración. No hablé en favor del 
alcoholismo, siempre he estado en contra 
de él, pero de cierta manera. 

- El C. Andrade, continuando: Señores, 
como he dicho antes, toda reforma debe 



ser radical, porque está demostrado con 
la experiencia de todos los pueblos y los 
siglos que los hombres, si son medias 
tintas, fracasan; deben ser todo un carác- 
ter como el señor Venustiano Carranza 
para llevar a cabo una transformación; 
lo mismo las leyes, cuando no van al fon- 
do de la cuestión y no arrancan el mal de 
cuajo, no producen el bien. (Aplausos). 
Tal parece que el señor Rodríguez ha 
venido como si fuera un apoderado de las 
compañías; o bien, que deseara el Rodolfo 
Gaona le cediera la coleta. (Aplausos) 
Por las consideraciones que ha hecho el 
señor Rodríguez, si él se hubiera puesto 
a considerar que del arte de la "Tarao... 
tarao..."(Una voz: ¡Tauromaquia!) tau- 
romaquia; digo muchos disparates, pero 
a veces les digo intencionalmente... 
Como ustedes saben que en la tauroma- 
quia figuran muchas personas; en cada 
pueblo hay una familia dedicada al arte 
torero y al darse el decreto suprimiendo 
las corridas de todos, todas éstas, natural- 
mente quedarán sin que hacer; pero eso 
era necesario; que el progreso se haga, 
que caigan las víctimas que cayeren no 
importa, que la luz se haga. (Voces ¡ 
Bravo! ¡Bravo!) 

Al discutirse aquí el artículo 5°., varias 
personas propusimos que se limitara 
la libertad de comercio estableciendo la 
prohibición de la venta de las bebidas 
alcohólicas - no de la fabricación, como 



2402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



algunas personas entendieron malamente 
- y después de una manera chulesca decían 
que entonces era necesario que arranca- 
ran todos los magueyes, que se quitaran 
todas las parras; no parece sino que la 
naturaleza, según ustedes, dio todo eso 
para que el hombre se embriagara. No, 
señores; el hombre es el que ha dado un 
mal uso a los productos que le brinda la 
naturaleza. Entonces pedimos que se lle- 
vara a cabo esta reforma, y la Asamblea 
estuvo de acuerdo en que la idea era emi- 
nentemente patriótica, era buena; pero 
entonces se nos objetó que no era allí su 
lugar y que se reservara para otro artículo. 
Yo creo que ahora es el momento propi- 
cio para llevar a cabo esta transfor- 
mación, y creo que no necesito exten- 
derme sobre los estragos que produce el 
alcohol, porque son de todos conocidos y 
no necesito pintar a ustedes los cuadros 
patéticos de ese vicio; pero basta simple- 
mente con unas breves consideraciones. 

Al establecer el otro día, al aprobarse que 
se estableciera el Departamento de Salu- 
bridad, la Asamblea con toda cordura lo 
admitió, porque se tiende a salvar a la pa- 
tria mexicana de los males violentos de 
una de desarrollo extremo, como son todas 
las epidemias; pero al lado de estos males 
hay otro que son lentos como el alcoho- 
lismo, del cual se ha dicho que envenena. 
En efecto, señores, el alcohol nos conduce 
lentamente a la ruina, (Risas) digo, condu- 



ce lentamente a la ruina; por la cuestión 
de la herencia, todos los descendientes de 
alcohólicos nacen con predisposiciones 
morbosas, todos los hijos de alcohólicos 
son candidatos a la tuberculosis, son 
terreno perfectamente preparado para el 
bacilo de Koch. 

Por otra parte, de los hijos de alcohóli- 
cos, casi todos son epilépticos y neuróticos. 
De manera que para que un pueblo sea 
grande y fuerte no basta sólo que sea ilus- 
trado, no basta sólo que tenga rique- 
zas: Es preciso que tengan un cuerpo 
vigoroso: Allí deben tender todos nuestro 
esfuerzos; ¿De que manera? Prohibien- 
do la venta de bebidas alcohólicas, no su 
elaboración puesto que los alcoholes 
se emplean en la industria y también en 
la medicina; lo que queremos es evitar el 
vicio. Por último todos lo que se oponen 
a que se implanten estas medidas, ya lo 
dije en otra ocasión, es por los intereses 
creados. Dicen: No debe prohibirse eso, 
porque muchas personas viven de esa 
industria; y dan otra gran razón. Dicen: 
El Erario percibe grandes cantidades por 
impuestos a las bebidas embriagantes. 
Y pregunto: ¿Es moral que la adminis- 
tración pública lleve a cabo sus gastos a 
costa de la degeneración del pueblo y de 
su muerte lenta? Indudablemente que no. 

Habría otra manera, habría otros arbitrios 
a que recurrir, y es necesario ser radicales; 



Artículo 117 2403 



por lo mismo, yo pido a todos los que se 
preocupan de una manera honda y sin liris- 
mos del porvenir de la raza y del bienestar 
de la patria mexicana, que voten en pro de 
la iniciativa. (Aplausos). 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Martí. 

- El C. Martí: Señores: La idea es tan her- 
mosa, que verdaderamente repugna subir 
aquí a esta tribuna a impugnar la inicia- 
tiva; pero delante de los hechos prácticos, 
delante de la verdad, los utopismos tienen 
forzosamente que ceder el paso. En primer 
término voy a llamar la atención de uste- 
des a un caso curioso; yo tengo la seguridad 
que casi no habremos aquí arriba de dos 
o tres que no nos hayamos embriagado 
en la vida; tengo la seguridad que más de 
diez firmantes de la iniciativa se pusieron 
ayer... (Risas Murmullos.) La risa de uste- 
des termina en frase. El puerto de Mazarían 
puede ser testigo de que yo, con una obra 
muda, con la verdadera obra que debe hacer 
un revolucionario, no estampando una 
firma en una iniciativa que la Historia 
calificará como ridicula, sino con docu- 
mentos fehacientes, con actos prácticos, 
como es el arrancar al amigo cuando se 
van a embriagar, diciéndole "No bebas"; 
no, mi obra contra el alcoholismo, sin que 
el Gobierno me pague un solo centavo, 
ha hecho estudios acerca de los medios 



requeridos para esterilizar el pulque y 
para llevar al estómago de nuestros indios 
una bebida que esté a la altura de sus 
circunstancias. 

No hace muchos días me he acercado al 
señor Palavicini a suplicarle que me ce- 
diera una parte de "El Universal" para 
hacer una campaña antialcohólica. Las 
leyes, señores diputados, no pueden modi- 
ficar las costumbres de los pueblos, ni 
hay razón para que una minoría quiera 
imponerse a la gran mayoría de indivi- 
duos que les gusta el pulque, que sienten 
placer y que tienen derecho, por todos con- 
ceptos, para hacer lo que les plazca. Por 
supuesto que no voy a atacar la idea de 
los autores de la iniciativa, que reconozco 
es hermosísima; yo voy por el lado prác- 
tico, por el terreno de los hechos, como 
cuando estuvo vigente la prohibición de 
la venta de bebidas alcohólicas en el Estado 
de México. 

Voy a contar a grandes rasgos cuál es el 
fenómeno que se desarrolla detrás de una 
prohibición; los primeros días casi no hay 
borrachos, porque como es natural, no 
tienen donde beber y no beben; al otro 
día buscan la bebida surgiendo en seguida 
muchos comerciantes que trafican a escon- 
didas con la venta de esas bebidas, resul- 
tando que poco tiempo después, en vez 
de haber una pulquería en cada esquina, 



2404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hay un tinacalito en cada casa. Resulta 
que ustedes no saben dónde están los 
expendios, pero es el caso que por todas 
partes encontrarán borrachos. Hago esta 
pregunta: ¿De dónde va a sacar el Gobier- 
no los miles de inspectores que se necesitan 
para impedir que la gente se emborrache? 
(Una voz: ¡No se necesitan!) Sí se nece- 
sitan; si yo no he encontrado individuos 
que no beban. 

- El C. Bojórquez, interrumpiendo: Vaya 
a Sonora. 

- El C. Martí, continuando: Yo le contes- 
taría al señor que en la inmensa mayoría 
de los Estados del pueblo en general sí 
se embriaga; ojalá que sea cierto lo que 
indica el ciudadano Bojórquez; pero debo 
de referirle que uno de los representan- 
tes del mismo Estado de Sonora me invitó 
a tomar un refresco, porque yo comple- 
to treinta y no voy más que con veintiuno. 
Imagínense ustedes ahora que el señor 
don Venustiano Carranza, habiendo oído 
decir que en Sonora no se bebe, nombrara 
al señor Monzón inspector general de 
bebidas; pues yo creo que no desempeña- 
ría bien su cometido. Vamos a la práctica: 
En la República Mexicana hay miles de 
individuos que, de llevarse esta ley a la 
práctica, que no se llevaría, pero supon- 
gamos, vamos viéndola por las dos fases: 



Supongamos la ley en vigor y aceptada 
por un público sumiso; que debo advertir 
a ustedes: A un indio le pueden ustedes 
quitar lo que quieran, se le puede incen- 
diar su jacal, su petate, que casi siempre 
es el único mobiliario que posee, pero 
no le quita usted el pulque; porque este 
indio lo busca donde lo halla y se estable- 
ce en una región donde hay magueyes o 
se va con los zapatistas y defienden esa 
región con tal furia, que parece que está 
llena de oro y riquezas: Esto les demues- 
tra los hechos prácticamente. En la línea 
de México a Toluca, en donde hemos 
sufrido fracasos verdaderamente terribles 
en nuestras avanzadas debido a los exce- 
sos de los soldados cometidos por la em- 
briaguez, hubo algunos individuos que 
nos propusimos hacer una campaña con- 
tra el abuso del pulque, con mano enérgica, 
y nos encontramos con que era imposible; 
el jefe de día, a quien le comisionamos 
para que saliera a inspeccionar los desta- 
camentos y detener a los que introducían 
el pulque, lo encontramos tres o cuatro 
horas después tirado, bocarriba, borracho, 
porque había dicho: "Ahora o nunca". 

Pues, señores, yo que había gastado parte 
de mis energías en evitar aquellos exce- 
sos, acabé por poner una pulquería en mi 
regimiento, única manera de impedir que 
los soldados bebieran desordenadamente. 



Artículo 117 2405 



y así pude hacer que los individuos que 
estaban cuatro y seis horas en un desta- 
camento no bebieran, porque sabían que, 
cumplido su servicio, podían ir a beber 
hasta donde podían. Cuando la ley estuvo 
en vigor, ¿Saben ustedes lo que sucedió? 
Que el Gobierno no percibía las rentas, y 
entonces resultaba que a los gendarmes, 
cuando un individuo pretendía vender 
pulque, a título de comisión le daban dos 
litros, y éstos se embriagaban; resultó 
que en el río del Consulado había más de 
ciento cincuenta expendios de pulque; 
que no había barrio donde no hubiera un 
expendio clandestino. 

Ahora tenemos nosotros, además de esa 
circunstancia que es poderosa, porque si 
ustedes me dijeran que con una ley se 
impedía que hubiera borrachos, yo les 
diría, aunque se hundan las dos terceras 
partes de la República, que la otra ter- 
cera parte se salve y sobre ella se levante 
una raza fuerte y vigorosa. Pero no es 
cierto, señores; la ley es impotente, y el 
doctor Rodríguez puede estar satisfecho 
de su labor en el Consejo Superior de 
Salubridad, con respecto a su estadística, 
y el otro día, cuando él leyó aquí su esta- 
dística, la leyó incompleta. Yo he visto 
que, cuando se suprimió el pulque, el 
primer mes las comisarías recogieron 
aproximadamente, en la ciudad de México, 



mil y tantos borrachos; y el segundo, 
contra lo que era de esperarse, por ser 
lógico que el número de ebrios disminu- 
yera, ya que estaban clausuradas las can- 
tinas y pulquerías, el número fue mayor, 
y a los tres meses mucho más grande 
todavía. 

Y voy a explicar: No hay efecto sin causa; 
cuando la venta de pulque no está reglamen- 
tada, la gente se emborracha más, porque 
las clases pobres de nuestro pueblo beben, 
según expresión suya hasta que se les 
acaba el último "Fierro"; no tienen medi- 
da para beber; el individuo no sale de la 
pulquería hasta que agota todos los recur- 
sos que trae en la bolsillo; y como, por 
otra parte, cuando no está reglamentada 
la venta de pulque no se pagan contribu- 
ciones, éste vale mucho menos; y tanto 
por esa causa como porque es robado de 
las haciendas, que suspenden en parte su 
elaboración, da por resultado que el pue- 
blo va a comprar mayor cantidad de esa 
pernicioso líquido. Voy ahora a citar datos 
y hechos: en la hacienda de Santa Móni- 
ca, en pleno período de prohibición de la 
venta del pulque, fui a visitar la hacienda, 
habiéndome encontrado con cerca de 
veinte mil cubos de pulque, que derrama- 
mos en el acto, ya que no era de supo- 
nerse, como dijo el dueño, que era para 
su exclusivo uso. (Una voz: ¡ No se oye ! ) 



2406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Ya se oirá y alguno le pesará, como dijo 
el virrey. El alcohol en México induda- 
blemente que asume una proporción que 
debe aterrar a todo individuo que ame a 
su patria; el alcohol es la causa de nues- 
tras mayores desgracias; en el orden mili- 
tar las dos terceras partes de los desastres 
son originados por un borracho. 

Ahora vamos a ver cuál es el medio que 
se debe oponer a esa fuerza destructora, 
a esa fuerza arrolladora de nuestra vita- 
lidad y de nuestras riquezas. ¿Las leyes? 
No; porque ellas han demostrado que no 
sirven para nada; cuando se prohibe que 
se venda alcohol con el objeto de que nues- 
tro pueblo no se embriague, está probado 
que estas medidas han dado por resul- 
tado que se bebe más. Yo opino que debe 
hacerse una campaña antialcohólica enér- 
gica, comenzando desde el orden co- 
mercial: Debemos atacar el alcoholismo, 
pero no por la parte mercantil, porque 
no tenemos fuerzas de riqueza suficientes 
para destruir lo que constituye económi- 
camente el pulque, porque yo creo que 
ustedes saben en muchas partes la única 
riqueza es el pulque; en estos momentos 
en que uno de los problemas económi- 
cos está por solucionarse, sería un golpe, 
sería un absurdo comenzar por destruir 
una de las fuentes más grandes de la 
República, aún cuando aparentemente 



alcanzáramos la salvación, porque esta 
salvación llegaría demasiado tarde. 

Yo digo esto: esos sesenta diputados o 
sesenta y tantos firmantes de la iniciativa 
podrían obtener más ventaja contrayendo 
el compromiso solemne de no volver a 
entrar a una cantina, de no volver a tomar 
una copa de pulque, de no volverse a em- 
briagar en su vida: podrían, en el trans- 
curso de pocos años, hacer una obra más 
grande que la que ellos pretenden hacer, 
arrastrando a una infinidad de amigos 
suyos, sin que por eso deje de decir que 
es una idea muy santa y noble. En nuestra 
clase pobre tenemos otra cuestión moral. 
¿Con qué derecho vamos a establecer el 
privilegio exclusivo de que para emborra- 
charse se necesita ser rico? Porque es una 
injusticia la que se cometería y daría lugar 
a que sólo se autorizara la embriaguez 
en los ricos, sin decirse que se embria- 
gaban, y confirmándose que lo que en el 
rico es alegría en el pobre es borrachera. 

El otro día, en compañía de los fervientes 
adoradores de esta ley de sanidad, íbamos 
persiguiendo este objeto: Que el Consejo 
de Salubridad empezará a reglamentar 
tanto la fabricación como la venta del pul- 
que, con lo cual dejaría de constituir un 
grave mal; porque el pulque, contra lo que 
muchos creen, no causa daño fabricado 



Artículo 117 2407 



en determinadas condiciones, según nos 
los dijo el diputado Rodríguez, ya que 
todos los perjuicios que ocasiona se 
deben, principalmente, a su fabricación 
por medio del fermento pútrido, genera- 
dor de muchas enfermedades, a los medios 
de conducción, en barricas pestilentes e 
inmundas, a los lugares desaseados donde 
se expende la bebida, que son verdaderos 
focos de infección. 

El pulque, fabricado en condiciones 
higiénicas, transladado y expendio en 
iguales condiciones, dejará de ser un terri- 
ble azote, consiguiéndose, además, que 
siendo mayor su valor, se consuma me- 
nos. Después, según opinión del mismo 
diputado Rodríguez, seguiríamos fomen- 
tando las industrias, elaborando azúcar, 
utilizando la fibra y todo aquello utiliza- 
ble del maguey. Si en estos momentos 
dictáramos la ley prohibiendo en absoluto 
la venta del pulque, se producirían resul- 
tados desastrosos, puesto que casi la 
totalidad de los magueyes se perdería, por 
no ser posible instalar inmediatamente 
las maquinarias que las nuevas industrias 
requieren. Algunos habrán pensado, al 
ver las muestras de azúcar obtenidas de 
la miel del maguey, que se puede proce- 
der desde luego a explotar en grande la 
elaboración de este artículo; pero deben 
saber que no es lo mismo fabricar una 
muestra a convertir en azúcar los miles 



de cubos de pulque que actualmente se 
producen. Se produciría inevitablemente 
la ruina. 

El punto principal, la parte porque im- 
pugno la idea, es porque en la prácti- 
ca, hemos visto que la ley no hace en lo 
absoluto modificar la costumbre de beber 
pulque, pues la gente sigue bebiendo pul- 
que y el Gobierno deja de percibir las ren- 
tas y no le puede reglamentar porque 
entonces, en lugar de haber trescientas o 
cuatrocientas pulquerías en una pobla- 
ción, hay miles y miles. Yo, señores dipu- 
tados, os llamo la atención hacia este punto 
principal: La ley no podrá ponerse prácti- 
camente en vigor y no produciría otro 
resultado que arrancar al Gobierno las ren- 
tas que le produce, sin beneficio para el 
pueblo. Vamos a hacer una obra regene- 
radora: Cada uno, por nuestra parte, va- 
mos a proponer en el próximo Congreso 
leyes especiales. (Voces: ¡ Vamos y no !) 
¿Por qué no? No se necesita ser diputado. 
¿No he de encontrar alguno de los setenta 
firmantes que me ayude a presentarla? 
Seguramente no los encontraré en lugares 
donde no se bebe, pero yo sé dónde los 
iré a buscar. (Risas. Aplausos.) Pues, sí, 
señores; vamos a reglamentar la venta del 
pulque; vamos a tratar de que se produzca 
un pulque más bueno; vamos a tratar de 
que se produzca una cerveza más barata, 
para transformar ese licor malo a uno 



2408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bueno; vamos a hacer los aquí reunidos, 
y les garantizo que yo sería el único que 
cumpliría el no volver estar a un lugar, 
en Querétaro, donde se venda aguardien- 
te; yo les aseguro que cuando lleguen a 
México beben. (Risas.) 

No te pido que cumplan eso para toda su 
vida, no más mientras llegan a México; 
yo desde hoy no vuelvo a beber, una copa. 
(Aplausos.) Voy a comenzar por el com- 
pañero que todos los días me pide un 
frasquito de tequila, unos días curado de 
naranja.... 



ración sobre el asunto, porque es más 
profundo de lo que muchos creen; porque 
si ahora votamos, con toda ligereza, la 
ley prohibitiva que nos ocupa, el próximo 
Gobierno se encontraría con un problema 
serio de carácter económico y administra- 
tivo, que sería muy difícil de solucionar. 
Vamos nosotros, parodiando a Voltaire, 
diciendo: "Nuestro país será feliz el día 
que se ahorque un fraile con la tripa del 
último borracho." 

- El C. presidente: Tiene la palabra, en 
pro, el ciudadano Múgica. 



- El C. Ibarra, interrumpiendo: Una recti- 
ficación, señores diputados. En la inicia- 
tiva, señores, no se pide que se prohiba la 
venta; el señor está hablando de la ven- 
ta; no se pide que se prohiba la venta, sino 
que se prohiba que se fabrique alcohol 
de maguey para elaborar bebidas embria- 
gantes y pulque: Nada más, esta es la 
aclaración. 

- El C. Martí: Ahora soy yo el que aclara 
señor Ibarra; la iniciativa pide que se 
prohiba la fabricación del pulque... 

- El C. Ibarra; La fabricación y venta del 
pulque: Pero no se refiere a la cerveza, ni 
al vino de uva, ni a cualquiera otro licor. 

- El C. Martí, continuando: Pues yo ter- 
mino pidiendo a ustedes una alta conside- 



- El C. Múgica: Respetable Asamblea: 
Ya no firmemos la Constitución, señores 
diputados; mañana nos vamos cada quien 
a nuestros negocios habituales. ¿Por qué? 
Dirán ustedes. Porque para nada sirven 
las leyes, puesto que son letra muerta 
en todos los países principalmente en 
México, cuando tratan de oponerse a inte- 
reses creados y cuando tratan de impug- 
nar a costumbres arraigadas en nuestro 
medio social. Eso es, poco más o menos, 
lo que acaban de decir los señores dipu- 
tados Martí y Rodríguez, al venir a hablar 
a esta tribuna en defensa de las bebidas 
embriagantes. Yo, señores, por si acaso 
nos fuésemos de aquí sin formar la Cons- 
titución y sin que diésemos cima a nues- 
tros trabajos, deseo que se consigne 
en nuestra Carta Magna esta prohibición, 
porque los preceptos que se consignan 



Artículo 117 2409 



en las Constituciones de los pueblo son 
los únicos que de alguna manera tienen 
vida perdurable. 

Las legislaciones que se hacen ordinaria- 
mente para corregir males están sujetas 
a muchísimos contratiempos; por ejem- 
plo, la ley que nos propuso el señor dipu- 
tado Rodríguez, como evolutivo, tiene 
todos estos inconvenientes: El primero, 
estar sujeta a la evolución natural de las 
cosas, es decir, tardía en sus resultados; 
el segundo, no se perdurable, porque muy 
bien pudieran entrar enjuego, los grandes 
intereses vinculados con las fábricas de 
alcoholes y dar al traste con una disposi- 
ción legal, por buena y honorable que 
fuese, aunque la diera el Consejo Supe- 
rior de Salubridad y aunque allí hubiera 
hombres muy honrados; y una prueba de 
esto estará en la respuesta a la interpe- 
lación que le voy a hacer al señor doctor 
Rodríguez. (Dirigiéndose al señor Rodrí- 
guez.) ¿Cuando le ofrecían a usted los 
fabricantes de pulque, sólo porque no se 
opusiera a la introducción del pulque en 
la capital? 

- El C. Rodríguez: Cuatrocientos mil 
pesos plata a mí solo. 

- El C. Múgica, al mismo doctor Rodrí- 
guez: ¿Se acercaron los dueños de planta- 
ciones de maguey a usted, ahora que se 



trataba de permitir la venta de pulque en 
México, a suplicarle que no se permitiese 
la venta pulque porque ya venían las ma- 
quinarias para instalar dos o tres fábricas 
para elaborar la fibra del maguey y la 
pulpa; se acercaron para suplicarle que 
viera al Primer Jefe, con objeto de que no 
permitiera la fabricación de pulque, por- 
que ya venían en camino las grandes 
maquinarias? 

- El C. Rodríguez: Es cierto; pero no lo 
hice porque ya era tarde cuando quise 
acercarme al ciudadano Primer Jefe. 

- El C. Múgica: Los argumentos de hecho, 
los argumentos prácticos, esos que se 
acaban de aducir, son los que debiéramos 
hacer valer en esta tribuna, no las teorías 
que no tienen valor; yo creo, señores, por 
las razones que hemos tenido del señor 
doctor Rodríguez, que con esa ley sal- 
vadora, con esa ley honrada, se garanti- 
zaría la felicidad de nuestro pueblo y el 
progreso de nuestro país y que pudieran 
ser muy bien dictadas, seguramente 
que serían dictadas, mientras que el Primer 
Jefe permanezca en el poder, con esas 
grandísimas y omnímodas facultades que 
le acabamos de dar al Consejo Superior 
de Salubridad, y entonces, señores, no ha- 
bríamos hecho más que esto; dar con las 
facultades omnímodas que le concedimos 
al Consejo Superior de Salubridad la faci- 



2410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lidad a unos cuantos miembros de él para 
hacerse inmensamente ricos. Ya veis, 
señores, la ruina del país: La cuestión 
económica que se nos presenta aquí llena 
de inconvenientes, diciendo que se priva 
al Erario de una fuente de recursos al 
cerrarse las fábricas de mezcal y tequila 
en Jalisco, en San Luis Potosí, en Zaca- 
tecas y en otras muchas regiones del país; 
pues no es cierto: todas esas fábricas de 
alcoholes, según se demuestra con las es- 
tadísticas hacendarías, producen muy 
poco dinero a la república: No son un 
recurso cuya falta pueda producir un de- 
sequilibrio en los presupuestos. Por otra 
parte, también los impuesto... 

- El C. Rodríguez, interrumpiendo: A pro- 
pósito de lo que dice el diputado Múgica, 
creo que el señor Perusquía, que sabe 
perfectamente lo que estos impuestos pro- 
ducen al Gobierno nos puede informar. 

- El C. Perusquía: Con permiso de la Pre- 
sidencia, tengo el honor de informar que, 
en los actuales momentos, los impuestos 
a la venta del pulque producen la suma 
de cuatro millones de pesos. 

- El C. Múgica: Muy bien; concedido que 
sean cuatro millones o que sea mucho 
más; pero ¿Cuántos millones de pesos 
gasta la nación manteniendo ebrios en 
las cárceles y enfermos en los hospitales, 



cuyos males los ha originado el uso exce- 
sivo del alcohol? El señor diputado Ro- 
dríguez, cuando hablada de su iniciativa, 
leyó una estadística para sostener las 
facultades que pedía se otorgasen el Con- 
sejo Superior de Salubridad, y entonces 
nos decía: "¿Cuántos miles de pesos se 
han economizado en México con sólo la 
supresión temporal en unos cuantos días 
de la venta del pulque? Vuelvo a mi dis- 
curso, diciendo a ustedes que dichos im- 
puestos también son defraudados; los 
impuestos, decían los impugnadores de 
esta idea, son una fuente de riquezas para 
el Gobierno y el principal medio de sub- 
sistencia de que dispone el Poder público; 
de allí es donde recibe un auxilio, el más 
importante. Pues, señores, recuerdo sobre 
este particular aquel ruidosísimo proceso 
seguido en contra de la Compañía Pul- 
quera de México, cuando se le descu- 
brieron todos los contrabandos de intro- 
ducción de pulque que estaba efectuando 
y por cuyos contrabandos, que eran en 
grandísima escala, no pagaba ni un solo 
centavo al Fisco. 

Esto mismo sucedería si viniéramos a 
gravar, como proponían los impugna- 
dores de esta idea, al pulque y al alcohol 
que se expende en las cantinas: Pues en- 
tonces, de la misma manera que se hiciera 
la prohibición que nos proponíamos de la 
venta de pulque y de la elaboración de 



Artículo 117 2411 



alcohol no atendiendo a los argumentos 
que nos han señalado los señores, dicien- 
do que cada individuo sería una cantina 
ambulante, yo contra esos argumentos, 
esgrimo el de que esas producciones y esas 
venta inmorales de vinos son nocivas y 
perjudiciales para el pueblo mexicano, 
porque entonces, señores, los expendedo- 
res que se vieran arruinados en sus intereses 
bastardos, en sus ambiciones de ganan- 
cias y que han hecho grandes fortunas, 
entonces, repito, apelarían al contraban- 
do en otra forma distinta: Entonces no 
sería cada ciudadano una cuba llena de 
pulque o una cantina con una botella en la 
bolsa; no, señores: Entonces se introdu- 
ciría el pulque a México como antigua- 
mente, entonces se introduciría muchos 
millares de toneles a México, sin pagar 
ni un centavo. 

Por otra parte, señores, ¿Qué vamos a ha- 
cer con todas esas disposiciones salva- 
doras que ha dictado la revolución, con 
el sable en la mano en muchas regiones 
del país? ¿Las vamos a dejar, como decía 
al señor licenciado Macías, como el alma 
de Garibaldi? ¿Qué haría Yucatán, qué 
haría Sonora, donde no se expenden bebi- 
das embriagantes? En Sonora no se ex- 
pende ni siquiera cerveza; en Yucatán no 
se expende ni una sola copa de alcohol. 
¿Qué haría con esas disposiciones la re- 



volución; las dejaría en ridículo; serían 
solamente para el tiempo el tiempo en que 
el sable está imperando y no para cuando 
impere la ley? Yo creo, señores diputados, 
que en esto Congreso Constituyentes te- 
nemos la obligación de consultar en for- 
ma lógica todas aquellas disposiciones 
que ha dictado la revolución y que se han 
implantado con muy buenos resultados 
para el pueblo en esas regiones; en el Estado 
de Tabasco, de donde es el señor Palavi- 
cini, quien puede dar fe de estas palabras, 
se acostumbraba darles a los peones, to- 
das las tardes una copa de aguardiente, y 
no solamente a los adultos se les daba, 
sino también se les daba a los niños me- 
nores de seis años. 

En Yucatán, señores, se ejercitó el mismo 
medio para hacer degenerar a la gente del 
pueblo, a la raza mestiza, y en otras re- 
giones del país lo mismo; tal vez ustedes 
saben que una de las carcomas mayores 
que hemos tenido en México es la del vicio 
de la embriaguez. No creemos que vamos 
a solucionar de una sola plumada este 
gravísimo problema social, pero sí cree- 
mos que debemos dictar medidas radica- 
les y no esperar a que la evolución, a que 
la educación, vengan poco a poco reme- 
diando este mal; debemos de una vez por 
todas empuñar la lanza, ponerla en ristre 
y acometer contra esas fábricas que no son 



2412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



molinos de viento, sino efectivamente 
unos grandes enemigos de la raza mexi- 
cana. (Aplausos.) Un diputado por Sinaloa 
me decía que en su Estado está prohibida 
la elaboración y la venta de alcoholes pro- 
cedentes del maguey, y que los brazos que 
antes se ocupaban en laborar veneno para 
sus congéneres y para ellos mismos aho- 
ra están dedicados a la agricultura a fin 
de producir cereales; y que, a pesar del 
mayor contingente que ahora cuida de la 
tierra para producir el sustento, aún faltan 
brazos que hagan producir a aquella tierra 
propicia todos los frutos de que es capaz. 

¿Qué quiere decir esto? En Sonora, según 
me lo decía un diputado de allí, está prohi- 
bida también la venta de bebidas embria- 
gantes y no por esto han menguado los 
tributos; antes bien, las rentas municipa- 
les han ido en auge: Y no sólo eso, sino 
que se ha implantado una caja de ahorros, 
donde los obreros, que antes, por sus vi- 
cios no tenían un centavo, hoy cuentan 
con el principio de una pequeña fortuna. 
¿Qué quiere decir esto? ¿Se trata acaso 
de lirismos? No: Son hechos prácticos 
que deben penetrar a vuestra considera- 
ción para que resolváis como es debido 
el gravísimo problema que ahora se de- 
bate y al que impugna, afortunadamente, 
un grumo reducido de representantes en 
esta Asamblea. 



¿Y quiénes serían los adversarios de esta 
ley prohibitiva en el campo de la prác- 
tica? Indudablemente los fabricantes del 
alcohol que siempre han sido adversarios 
del Gobierno, defraudándole cuantas 
veces han podido los tributos que legíti- 
mamente le corresponden por ese capí- 
tulo; serían ellos, los eternos enemigos 
del pueblo, a quien venden, no alcohol 
puro, sino venenoso, hecho químicamen- 
te, como sucede con el alcohol de maíz 
que no solo produce la embriaguez, sino 
acarrea muy serios trastornos en los intes- 
tinos. Ellos, señores, serían nuestros ene- 
migos, y la revolución para dictar esta 
ley, va a tener esos enemigos, como 
decía el primer orador que habló en 
pro de la idea; la revolución no debe temer 
una ruina que la misma ha producido para 
el bien del pueblo mexicano; no se puede 
producir ya. (Campanilla. Voces: ¡ Qué 
hable!) 

Yo les voy a hacer una aclaración: Le su- 
pliqué al señor presidente que cuando fal- 
tasen unos cinco minutos para que yo 
terminase me llamara la atención por 
medio de un campanillazo. Pues, señores, 
por cuanto a las corridas de toros yo hu- 
biera querido que el doctor Rodríguez, para 
terminar la semblanza, hubiese levantado 
sus hojas de papel a guisa de flámula y 
hubiese recorrido esta Asamblea, reco- 



Artículo 117 2413 



giendo la oreja que se le concediese; yo 
no pido la oreja del toro, yo pido el voto 
de ustedes para esta gran idea que hemos 
traído a vuestra consideración. Los jue- 
gos de azar y las peleas de gallos también 
huelga que yo trajese algunas conside- 
raciones; pero quiero señores, decirles, 
quiero leerles una parte muy pequeña, de 
nación extraña, pero indolatina, para que 
se vea cómo se juzga esta clase de juegos 
en el extranjero: 

Dice así el voto del expresidente de Costa 
Rica respecto de las peleas de gallos; dice 
así: "Señores diputados: Me veo en el muy 
penoso deber, cumpliendo el que me 
impone la Constitución en la elaboración 
de las leyes, de vetar vuestro decreto que 
transforma en acto lícito el juego de 
gallos y dispone que se derive de él una 
nueva renta municipal. A mis ojos esa ley, 
si llega a darse, significará que nuestras 
costumbres, bien necesitadas todavía de 
perfeccionamiento, sufren una nueva 
lamentable caída. Es mala esa ley, porque 
fomenta el juego, escollo en que naufra- 
gan el amor al trabajo, el espíritu de 
ahorro y previsión, el bienestar del hogar 
y, no pocas veces, los sentimientos de 
honradez y compasión humana; es mala, 
porque si hoy se abriesen al público de 
par en par las puertas de las canchas 
de gallos, mañana, por la lógica fatal de 
las cosas, habría que hacer lo mismo 



con las puertas de los garitos, porque 
ver correr dados es menos innoble que ver 
correr la sangre de animales, sacrifica- 
dos para solaz o en aras de la codicia de 
los jugadores. En el juego de gallos 
no hay de noble sino el duelo de los ani- 
males. Lo brutal está de parte de los hom- 
bres; que éstos necesiten para emocio- 
narse ver en el polvo sangriento de la 
cancha animales heridos que se arrastran, 
o que arrastran enredadas en la navaja 
sus propias entrañas, o que ciegos, en 
un supremo esfuerzo de coraje, dan pico- 
tazos inútiles y sin tino, hasta perder la 
vida, en medio de los clamores soeces 
de espectadores sin entrañas, es muy 
triste y desconsolador. 

El pueblo que se divierte así; pueblo que 
goza torturando seres, es pueblo que está 
aún por civilizar. No creo, y sin embargo, 
que Costa Rica merezca clasificarse en 
esa categoría. Habrá un grupo de per- 
sonas que no vean en el juego de gallos 
otra cosa que un inocente pasatiempo, y 
habrá también otro grupo de ultraindivi- 
dualistas para quienes toda ley que res- 
trinja la laxitud de costumbres es engen- 
dro de la tiranía; pero esos grupos no son 
el país, ni mucho menos. Bien veo que 
hay hombres que reclaman, como su de- 
recho, el armar de navajas a los gallos 
para que se maten; pero al mismo tiempo 
vemos niñas que se congregan para abrir 



2414 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a las avecillas cautivas las puertas de sus 
jaulas; y así como esta manifestación de 
la ternura extrema hacia los seres infe- 
riores despierta un sentimiento general 
de simpatía, así también la petición que 
representa la extrema crueldad en el trato 
de los animales provoca una corriente, 
más grande aún, de sorpresa reprobación 
general. 

Tenemos todavía muchos vicios de qué 
corregirnos, muchas malas costumbres 
que enderezar, muchos instintos bestia- 
les que domeñar; pero parecía que este 
mal paso del juego de gallos habíamos, 
por fin, salido para siempre, y de allí mi 
pasmo cuando se me insta a que auxilie 
a quienes se esfuercen en hundir de nuevo 
las costumbres en el vil atascadero de an- 
taño. Hablaros de que cada uno es libre 
de arriesgar en las patas de un gallo el 
dinero que debería servir para sustento de 
la familia, para la educación de la prole 
o aun para mejorar la propia condición; 
hablaros de que debemos tener libertad 
de ser crueles con nuestros animales, 
porque el derecho de propiedad no lo da 
para usar y abusar de nuestras cosas; 
hablaros de que el derecho de emborra- 
charse es uno de los derechos inalienables 
del hombre; hablaros de que si es ver- 
dad que no tenemos derecho de vivir en 
la inmundicia y hacer de nuestras casas 
focos de infección, sí lo tenemos para 



hacer focos ambulantes de infección mo- 
ral; hablaros así de la libertad es humillar- 
la, degradarla, prostituirla, como humilla 
y degrada al Estado esta ley cuando lo 
obliga a que haga de baratero en la cancha 
de gallos. 

Estoy seguro de que no habría partido 
político que, en procesiones de propa- 
ganda electora, usara en sus estandartes 
lemas como este: "Libertad de gallos", 
"Libertad de borrachera", "Vivan los vicios 
reglamentados". Me parece, entonces, 
que si antes de los votos, y para ganar- 
los, no habría partido que prometiera 
leyes inspiradas de esos pseudoidealistas, 
después de los votos no debe haber par- 
tido en el poder que las promulgue. Los 
restablecedores de las riñas de gallos invo- 
can el argumento de que, a pesar de la 
prohibición, con toda frecuencia y en 
muchas partes, clandestinamente las hay 
y que, por lo tanto, es preferible que la 
ley las tolere y reglamente; que hay quie- 
nes tal vez jueguen a salto de mata, es 
innegable; pero la insistencia con que dos 
interesados se afanan porque se derogue 
la ley actual, evidencia que los jugadores 
viven en continua zozobra de las visitas 
intempestivas de la policía; y, por otra 
parte, si la ley se burla en esta materia, 
también se burlan, por desgracia con 
harta frecuencia, las que prohiben los hur- 
tos, robos y asesinatos; pero a nadie se le 



Artículo 117 2415 



ocurre, fundándose en esa impunidad, 
pedir la derogatoria de leyes penales, que 
se deje en paz a los delincuentes. 

Pretender que el bien acabe de una vez 
con el mal es quimérico. Cuando los hom- 
bres de buena voluntad podemos hacer, 
es perseverar en nuestros empeños de 
bien público, sin que se entibie nuestra 
fe porque haya ocasiones en que fallen, 
puesto que debemos vivir conscientes de 
que ellos, así como en todos las demás 
empresas humanas, siempre hay un tanto 
por ciento de esfuerzos estériles o perdi- 
dos; y si la corriente adversa no nos deja 
avanzar como fuera nuestro deseo, si no 
logramos que siempre "El mañana nos 
encuentre más lejos que el hoy", que, por 
lo menos, lo que se ganó en la brega hasta 
hoy ganado quede. Al expresar mi opi- 
nión, tal como lo veo en el fondo de mi 
conciencia, lo hago sin ánimo de menos- 
precio u ofensa para nadie; tengo muy pre- 
sente la lección de humanidad que enseña 
el evangelio: "No juzguéis, porque tam- 
bién seréis juzgados"; y al examinar la 
opinión contraria, mi pasado se levanta 
y me recuerda que yo fui también gallero. 
No lo olvido; y aunque hace veintidós 
años que dejé de serlo, con sólo recor- 
darlo siento que el rubor enciende mi 
rostro. Por lo mismo, no pondré mi firma 
en el decreto que me habéis enviado: Que 
sean otras las voluntades que lo autoricen. 



Ayudaré cuando pueda a que Costa Rica 
sea una segunda Suiza - Suiza por lo pe- 
queña, por lo montañosa por lo culta, por 
lo libre -: Pero ayudar a que Costa Rica se 
convierta en un segundo principado de 
Monaco, eso nunca, jamás - San José, 25 
de junio de 1912. (Aplausos). 

Yo, señores, os digo que las fiestas de toros 
son todavía más salvajes, más crueles que 
las fiestas de gallos. ¿Creéis, señores, 
que alguno de los señores diputados que 
firmaron esa iniciativa se proponga no 
volver a entrar a una cantina a beber una 
copa?. Sin embargo, señores, la idea es 
altruista y salvadora; ¡Votad por ella! 
(Aplausos). 

- El C. Monzón: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Monzón. 

- El C. Monzón: Una ocasión manifesté 
a usted que en Sonora todas las tabernas 
están cerradas, con beneplácito de milla- 
res de familias que antes yacían sumergi- 
das en la mayor desgracia, y ahora bendi- 
cen a la revolución y al autor del decreto 
número uno, que es el general Plutarco 
Elias Calles, y esa es la verdad de las 
cosas. Ayer la delegación sonorense, a la 
que pertenezco, dio una convivialidad 



2416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



al gremio jacobino de la Cámara, la 
que, naturalmente, estuvo regada con sus 
correspondientes caldos. (Risas.) ¿Sería 
posible que yo, después de catorce meses 
de una abstinencia cruel, despreciara la 
oportunidad? 

Probablemente el señor Martí se declaró 
intemperante, por algún dolorcillo que le 
causó el no haber sido invitado a la fiesta. 

- El C. Martí: Creo, señores diputados, 
que todos estamos profundamente, inte- 
resados en que votemos de acuerdo con 
las verdaderas necesidades nacionales, y 
quiero sugerir una idea: El señor Gerzayn 
Ugarte nos informe qué motivo tuvo el 
gran revolucionario, el gran temperante 
Venustiano Carranza, para permitir que 
de nuevo se vendería el pulque en México. 
Ese informe podría ilustrarnos dema- 
siado. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!). 



- El C. Alonzo Romero: Muy bien, señor 
Ibarra; pero a mí me parece que es un 
privilegio el que se quiere conceder a las 
otras bebidas embriagantes, y lo voy a 
demostrar. Soy de opinión o que se supri- 
man todas las bebidas alcohólicas, o no 
se suprima ninguna; cada bebida embria- 
gante produce determinada lesión en el 
organismo, y apelo a la consideración y 
a la opinión de todos mis estimados cole- 
gas. Quiero enumerar ligeramente estas 
bebidas para luego determinar las lesio- 
nes que producen en el organismo para 
ilustrar de ese modo el criterio de la Asam- 
blea. El pulque, que es una de tantas 
bebidas que se pretende suprimir, verda- 
deramente es una bebida nociva, porque 
una de las principales y más ligeras lesio- 
nes que produce en el organismo es la 
dilatación del estómago: Díganlo si no, 
los señores doctores que se encuentran 
aquí. 



- El C. Alonzo Romero: Suplico a la Asam- 
blea escuche una declaración pertinente. 
Es muy loable la actitud del diputado 
Ibarra, pero su iniciativa no se refiere más 
que a la supresión de determinadas bebi- 
das embriagantes. 

- El C. Ibarra: No soy yo solo el autor de 
esa iniciativa; somos setenta diputados 
quienes la firmamos. 



- El C. Rodríguez: Es verdad, señores; 
por su cantidad más que por su calidad. 

- El C. Alonzo Romero: Voy a hacer des- 
filar todavía a las otras bebidas embria- 
gantes: Las bebidas que se elaboran con 
alcohol de caña son menos nocivas: Puede 
decirse que están bebidas son las únicas 
que no producen lesiones en el organismo 
tan marcadas. ¿Por que? Porque estas 



Artículo 117 2417 



bebidas son las que menos composicio- 
nes contienen: El cognac, que es otra be- 
bida embriagante cuando se trata de cognac 
puro, es menos perjudicial, porque no es 
otra cosa que el alcohol de los vinos; pero 
desgraciadamente el cognac que se vende 
en el comercio es un alcohol con esen- 
cia de cognac, y ésta tiene la propiedad 
de producir la atrofia de los centros 
nerviosos. 

Digan, si no es verdad, los señores cole- 
gas, que en un setenta por ciento los asila- 
dos en manicomios obedecen a ésta clase 
de lecciones. Tienen ustedes, señores, los 
vinos de uva, a que se refería el señor: 
Si efectivamente fueran elaborados de 
uva entonces producirían en el organismo 
una acción estimulante; pero esto no quie- 
re decir que dichas bebidas, cuando se 
toman en abundancia, no produzcan tam- 
bién lesiones, como son aquellas a que 
se refería el señor Andrade. La mayoría de 
los neuróticos pertenecen a esta clase 
de lesionados; el jerez y otros vinos secos, 
generosos en su mayoría de ellos son 
elaborados con substancias que contienen 
una gran cantidad de alcohol; la mayoría 
de las cirrosis hepáticas se deben a las 
lesiones de esta clase de bebidas. Las be- 
bidas que se elaboran con el alcohol de 
maíz, como el whisky, producen la pela- 
gra, que es una enfermedad no muy fre- 
cuente en nuestra República, pero que en 



los Estados Unidos del Norte tiene un 
cuadro clínico perfectamente definido, 
que deja a los individuos en condiciones 
tan raquíticas, les produce tales trastornos 
que embota de una manera completa sus 
centros cerebrales, ofreciendo un cúmu- 
lo de lesiones que no enumero porque a 
ustedes no les interesa. 

Existen otras bebidas que son las que se 
elaboran con la esencia del anís como el 
anís el "El Mono" y otras varias que son 
muy agradables al paladar; estas bebidas 
producen una lesión muy marcada: La atro- 
fia de las terminaciones nerviosas que 
alimentan a los tegumentos, a las capas 
superficiales de la piel, dando origen al 
eritema alcohólico. En resumen todas las 
bebidas producen determinada lesión; 
por lo que opino que, siendo nocivas, o 
se suprimen todas o ninguna. 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si está suficientemente discutido el 
asunto. Los que estén por la afirmativa 
sírvanse poner de pie. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ugarte: Señores diputados: La ini- 
ciativa del diputado Ibarra y demás que 



2418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la subscriben, la que estamos conside- 
rando en estos momentos, es realmente 
hermosa y merece mis parabienes. 

- El C. Ibarra: El señor Ugarte no está 
inscripto en la lista; hay otras oradores 
que sí lo están; él va a hablar en contra, 
lo que no debe permitirse. La mesa debe 
sujetarse a lo ordenado. 

- El C. Ugarte: Señores diputados: Decía 
que la iniciativa puesta a debate en esta 
tarde es realmente hermosa y merece mis 
parabienes. El alto espíritu que la informa 
ha conmovido más bien el sentimiento de 
la Asamblea, pero no ha llegado a su razón 
y yo quiero hablar a ésta: No puede ser 
mejor intencionada y presentada aparen- 
temente para combatir el industrialismo 
alcohólico; en el fondo, la defensa y el 
ataque ha ido contra el alcoholismo, cosa 
bien distinta, y por lo mismo yo me voy 
a concretar a tratar la cuestión industrial, 
no la cuestión del alcoholismo; contra el 
alcoholismo vamos todos, con el deseo 
de mejorar a la raza, estamos perfecta- 
mente de acuerdo; con las aspiraciones 
de hacer a nuestra República un mode- 
lo de las repúblicas del Continente lati- 
noamericano; no habrá nadie que quiera 
quedarse a la zaga de los más avanzados; 
pero, señores diputados, descendamos un 
momento del bello campo de las teorías, 
bajemos a las esferas, y sentados nuestros 



pies en la tierra trataremos de ver con la 
realidad, con los hechos, cuál es el mo- 
mento en que estamos actuando, cuáles 
son las necesidades que tenemos que pre- 
venir y cuáles los medios prácticos para 
llenarlas. 

El estudio científico del señor doctor Ro- 
dríguez, ampliado inteligentemente por 
el diputado de Yucatán, señor Alonzo 
Romero, las consideraciones que ha traído 
ante esta Cámara.... 

- Un C. secretario: En vista de que el ciu- 
dadano Ugarte, habiendo pedido la pala- 
bra para contestar una interpelación, está 
hablando en contra de la adición, la Presi- 
dencia manifiesta que, de permitirse al 
orador que siga haciendo uso de la pala- 
bra, habrá necesidad de permitir que hable 
otro en pro. 

- El C. Múgica: Tenemos un tiempo muy 
limitado para concluir la discusión de los 
artículos aún sin resolver; de esta manera, 
con estas inconsecuencias, es está alar- 
gando el tiempo indefinidamente. Cuan- 
do se inició el debate, el diputado Jara 
consultó a la Asamblea si estaba de acuer- 
do en sostener las modificaciones hechas 
al Reglamento, habiéndose contestado 
afirmativamente; por lo que pido a los 
diputados sean consecuentes con lo acor- 
dado, oponiéndose a que siga el debate. 



Artículo 117 2419 



- El C. Ugarte: Yo no sé hacer discursos, 
no los preparo, no hay necesidad, porque 
la Asamblea es bastante culta y consciente 
para querer sorprenderla con recursos de 
oratoria. Decía que el estudio científico 
del doctor Rodríguez, ampliando por el 
doctor Alonzo Romero, es, a mi ver bastan- 
te fuerte para la consideración científica 
y técnica del asunto, pero yo me desen- 
tiendo del sentimentalismo que pudiera 
arrastrar, no digamos a los firmantes de 
la iniciativa, intencionados en la mejor 
de las voluntades sino de la generali- 
dad de la Asamblea u aun de los mismos 
autores; yo reconozco en el señor dipu- 
tado Ibarra una voluntad tenaz; pero esa 
iniciativa suya como la iniciativa contra 
el militarismo, están fuera de tiempo; sin 
embargo, tendrán su realización a su 
tiempo; yo lo exhorto a que continúe sien- 
do el paladín de esta idea; su fuerza 
intelectual, su amor a la verdad, esos ele- 
mentos todos nuestros al servicio de cua- 
les nobles, lo harán triunfar alguna vez. 

El ideal es muy bello, es la luz que nos 
guía en el camino de la vida, y cuando se 
alcanza, aunque sea remotamente, aun 
cuando ya la nieve de los años blanquee 
en nuestras cabezas, habremos llegado a 
la satisfacción del más alto de nuestro 
propósitos en la vida, Así es que, lejos 
de atacar la iniciativa por su parte moral, 
la aplaudo y estoy con el señor Ibarra y 



los setenta firmantes; pero no hay que 
olvidar que estamos en un momento de 
verdadera transformación para la patria: 
Debemos ser prácticos, como dije antes, 
para no dejarnos arrastrar por sentimen- 
talismos ni lirismos de poeta y querer 
llegar a lo que habremos de llegar a la 
postre, pero en la forma práctica de 
hombres de Gobierno. 

Económicamente, el problema es este: 
Los Estados productores del pulque y 
productores del alcohol de caña, se sen- 
tirán hondamente lastimados por una 
disposición constitucional del Congreso 
Constituyente que quede consignada en 
la Carta Magna. Heriremos no sólo sus 
intereses económicos, sino sus intereses 
políticos, ya bastante lesionados; debe- 
mos dejarles su libertad, su indepen- 
dencia para ser antes que todo su país 
fuerte. Esta es la defensa de muchos 
Estados que no son uno, dos, tres, cuatro 
y cinco, sino una buena porción de la 
República; todos los Estados del Centro, 
entre los cuales, muy principalmente, pue- 
den contarse Hidalgo, Tlaxcala, México, 
Zacatecas, San Luis Potosí, todos lo que 
tienen el agrave o sea el maguey, se sen- 
tirán hondamente lastimando si en un 
artículo de la Constitución prohibimos la 
elaboración del pulque y los alcoholes 
que de allí se sacan. No es posible, aún 
cuando al señor doctor Rodríguez le 



2420 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hayan dicho dos o tres grandes hacen- 
dados, que se transforma la industria del 
pulque en unos cuantos días, en unas cuan- 
tas semanas, en una industria más avanza- 
da de fines verdaderamente humanitarios 
que traigan el progreso económico y el 
mejoramiento para esos Estados. Los gran- 
des hacendados podrán traer maquinaria 
completa para, en lugar de destilar alcohol 
y producir pulque en los tinacales, hacer 
piloncillo, azúcar, melazas o cualquiera 
otros productos que del maguey puedan 
extraerse. 

Será muy difícil también que puedan traer 
la maquinaria necesaria de desfibrar, para 
utilizar la fibra del maguey; para producir 
tejidos y para aplicarla a otros ramos de 
la industria; será muy difícil; en fin, que 
esa transformación se opere en uno cuan- 
tos meses, y mientras eso se haga, la ley 
estará en vigor; esos Estados se verán 
arruinados y el Gobierno se verá envuelto 
en la ruina económica de los mismos. Voy 
a dar unas cuantas cifras para que esta hono- 
rable Asamblea las tome en considera- 
ción y haga lo que convenga hacer; el 
presupuesto actual calculado en un cin- 
cuenta por ciento único del que debiera 
ser en épocas normales tiene un ingreso 
de doce y medio millones mensuales, de 
los cuales, oídlo bien, señores diputados, 
por las necesidades de la guerra, por las 
necesidades de la pacificación, nueve 



millones de pesos los consume únicamente 
la Secretaría de Guerra y Marina, men- 
sualmente. Esta necesidad ingente, apre- 
miante, inflexible, que no podemos des- 
conocer, hace que por algún espacio de 
tiempo, por algunos meses todavía, que- 
dará en pie, formidable, terrible, amena- 
zante, el problema de subsistir o de dejar 
de ser las instituciones y el Gobierno que 
emanen de la voluntad popular, después 
de expedida la Constitución. 

Económicamente el país va a pasar por 
una verdadera prueba, más terrible que 
aquella por la que atravesó durante la vi- 
gencia de los diversos papeles que han 
ido a dar, por un fenómeno natural de eco- 
nomía, al desastre más espantoso. Y bien, 
señores, mientras llegamos a la efectividad 
del talón plata o del sistema monetario, 
sencillamente es de hombres cuerdos, ya 
no obrar influenciados por un sentimien- 
to de lirismo, por una afición de puritanos 
que será todo lo bello que se quiera, 
pero que en la realidad de los hechos va 
a ser perjudicial. La cifra que la estadís- 
tica nos enseña, pero que se refiere al im- 
puesto de rentas, la elaboración del pulque 
y a la fabricación de alcoholes, es de 
tomarse en consideración, porque no es, 
como decía el ciudadano diputado Múgica, 
que cuatro millones no importan nada a 
un país que está en bonanza; pero no son 
sólo cuatro millones, son ocho millones 



Artículo 117 2421 



que nosotros debemos defender de un 
modo absoluto, porque la necesidad de sub- 
sistir, de afirmar al Gobierno que viene, 
nos impone la obligación, no de restarle 
elementos, sino de aportárselos en la ma- 
yor cuantía posible. Esta es la necesidad 
práctica: Atender a las necesidades eco- 
nómicas del Gobierno para que subsista, 
a las de la revolución para que se con- 
solide y evitar que por un movimiento 
de sentimentalismo llevemos al Gobierno 
y a la revolución al desastre. Dije que el 
problema económico para los Estados que 
cultiven magueyes, que viven en gran 
parte, como Jalisco, de esos ingresos, se 
sentirán hondamente afectados por esta 
ley; y bien, señores diputados, ya estamos 
llegando en nuestros principios federalis- 
tas al extremo contrario, ya nos confor- 
mamos con señalarles a la legislaturas de 
los Estados quince diputados para que las 
integren; ya no queremos que sus munici- 
pios sean una Entidad libre dentro de los 
Estados; hoy queremos restringir, no sólo 
la autoridad soberana de los Estados, sino 
hasta la vida económica de los mismos; 
yo me opongo a que las corridas de to- 
ros queden consignadas en la Carta Magna; 
eso compete a las legislaturas locales, eso 
debe dejarse a los gobernadores de los 
Estados, quienes honrada y patrióti- 
camente a inspirados en alto ideales de 
mejorar a la raza, refrenen, castiguen, 



ahoguen, todo intento de reacción para 
el vicio. 

El ciudadano Primer Jefe expidió un de- 
creto para toda la República en la época 
preconstitucional que esta para termi- 
nar, prohibiendo las corridas de toros, con 
esta condición: Mientras se llegase al 
régimen constitucional; porque, respe- 
tuoso de la soberanía de los Estados, sabe 
que a ellos toca, en su caso, reglamentar 
el vicio, o, sí es posible, abolirlo, decre- 
tando medidas represivas y aumentando 
los impuestos de manera que se haga im- 
posible no sólo la fabricación de alcoho- 
les, sino todo aquello que sea inmoral y 
nocivo para la sociedad. Por eso me opon- 
go a que se apruebe la moción al debate, 
para dejar a los Estados en completa 
libertad, a fin de que legislen en materia 
de prohibición de alcoholes y no les qui- 
temos fuertes ingresos que representan 
su supervivencia; no les demos bases, 
aunque éstas se invoquen en los más her- 
mosos de los sentimientos, diciendo que 
el vicio debe combatirse en la República 
por medio de un precepto dictado por el 
Congreso Constituyente y consignado en 
las páginas de la Carta Magna. Yo me 
opongo a que sigamos atacando el dere- 
cho que cada Estado debe tener para 
que al constituirse en forma definitiva toda 
su libertad de expresión en las nuevas 



2422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



leyes que elabore, para todo aquello que 
beneficie a los pueblos de cada Entidad 
de la República, para todo aquello que 
signifique restricciones, para todo aquello 
que le perjudique en su absoluta libertad. 
Si las frases que os he traído a vuestra 
consideración, que son muy de tomarse 
en cuenta, porque no es posible transfor- 
mar en unos cuantos días o en unos 
cuantos meses esos dos ramos de la pro- 
ducción, que son fuertes ramos de ingre- 
sos para el Gobierno, si lo tomamos en 
consideración, nada pierden los signa- 
tarios de la iniciativa, que yo hubiera 
subscripto en otro tiempo, para que cons- 
cientes, firmes, sin transigir, sigan en sus 
hermosos sueños y llegando su día, sea la 
más hermosa realidad, sintiéndose satis- 
fechos de haberla iniciado, y nosotros, 
también nos sintamos satisfechos de no 
haber contribuido al debilitamiento eco- 
nómico del Gobierno General y de los 
Estados, si se aprueba esta iniciativa. 
(Aplausos.) 

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ibarra: Voy a aclarar a ustedes las 
razones de la iniciativa que han cambiado 
de una manera notable los señores que 
han hablado en contra de ella. En primer 
lugar, señores, no se va a violar la sobera- 



nía de los Estados como acaba de decirlo 
el señor diputado Ugarte. Esta es una adi- 
ción que se hace al artículo 117 para que 
las legislaturas de los Estados legislen 
sobre el alcoholismo y tengan una base so- 
bre el particular; únicamente se pretende 
que se fijen las bases constitucionales; 
así es que desde luego la impugnación del 
señor Ugarte es infundada; en segundo 
lugar... (Voces: ¡No ! Murmullos.) 

- El C. secretario: Se publica a la Asam- 
blea que permita al orador que haga uso 
de la palabra y que después que termine 
se pondrá a votación. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Ibarra: Señores, el señor doctor 
Rodríguez, a una interpelación que le 
hizo el señor Múgica, dijo que efectiva- 
mente era cierto que varios grandes indus- 
triales de pulque pedían que no se fuera 
a derogar la prohibición de la venta de 
pulque, porque ya venían sus grandes 
maquinarias para darle al producto de 
esta planta otro empleo mejor que el 
de seguir envenenando a nuestro pueblo. 
Por esto queda plenamente comprobado 
que ningún perjuicio sufriría a la indus- 
tria: Por otra parte, esa disposición... 
(Voces: ¡A votar! ¡A votar! El orador, en 
medio de murmullos y protestas continúa 
hablando). 

Por último, señores no se afecta aquí a 
la industria como se dice refiriéndose al 



Artículo 117 2423 



alcohol, desde el momento que se puede 
seguir fabricando alcohol para combus- 
tible, para la tintorería y para cualquier 
otro uso que no sea él de fabricar bebidas 
embriagantes. Así pues, los argumentos 
principales quedan destruidos. Por últi- 
mo, debo decir en lo relativo a las corridas 
de toros, que el señor doctor Rodríguez 
se ha mostrado partidario de ello porque 
tiene una plaza de toros en la ciudad de 
Saltillo. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!). 

- El C. secretario leyó el artículo de la 
adición: ¿Se considera suficientemente 
discutido? Los que estén por la afirma- 
tiva, se servirán ponerse de pie. Se conside- 
ra suficientemente discutido, reservándose 
para su votación. 



- El C. Macías: Esa iniciativa se ha discu- 
tido; en consecuencia, los autores que 
la han presentado, tienen derecho a que la 
Asamblea la vote y la debe votar nomi- 
nalmente; sería una cosa vergonzosa que 
se violara la ley únicamente por una 
prevención. 

- El C. Ugarte: No me he opuesto a que se 
vote esta adición propuesta; a lo que me 
he opuesto es a que se reserve como 
formando parte del artículo: Que se vote 
por separado y que se vote luego. 

- El C. Calderón: Pido la palabra. (Voces: 
¡No! ¡No!) Dos o tres minutos nada más. 
(Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar! 
Campanilla.) 



- El C. Ugarte: No puede reservarse esta 
adición para su votación juntamente con 
todo el artículo, porque no forma par- 
te del dictamen de la Comisión; debemos 
desde luego decir si la rechazamos o la 
aprobamos. 



- El C. secretario: La Presidencia no pue- 
de concederle la palabra porque no hay 
nada a discusión. 

- El C. Calderón: Se trata de una rectifi- 
cación. (Voces: ¡No! ¡No! Campanilla). 



- El C. secretario: La Presidencia mani- 
fiesta que se votará todo el artículo y 
después la adición. 

- El C. Macías: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. secretario: Se procede a la vota- 
ción del artículo, menos la fracción II. 

- El C. Calderón: interrumpiendo: Trataba 
de referir un hecho: Decía el señor Gerzayn 
Ugarte que los Estados como el de Jalisco 
se verían arruinados si suprimimos el 
impuesto al vino mezcal; efectivamente, 



2424 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para Jalisco el impuesto sobre el vino 
mezcal constituye una fuente de riqueza; 
pero, a pesar de esto, el Gobierno del 
Estado está resuelto a acabar con el últi- 
mo maguey. (Aplausos.) Creo yo, seño- 
res, que en materia hacendaría la hacien- 
da del Estado no se arruinaría si se 
suprime el impuesto de magueyes tratan- 
do de acabar con ellos, pues esas tierras 



se pueden grabar o rentar y los mague- 
yes desaparecerán, y el Estado estaría 
dispuesto, por cuatro o cinto años, a su- 
primir el impuesto, con tal de que desa- 
parecieran esos magueyes. 

- El C. secretario: El resultado de la 
votación es el siguiente: 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 117 


Unanimidad 


174 





100.00 


0.00 


No 



62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Debate Adición 

Se va a proceder a la votación de la 
adición al artículo 117, propuesta por 
algunos ciudadanos diputados; dice: 

"En los Estados, Distrito Federal y Terri- 
torios, se prohibirá siempre: 

"lo. La fabricación y venta del pulque, lo 
mismo que la fabricación del alcohol de 
maguey, de caña de azúcar para la pre- 
paración de bebidas embriagantes y la del 
de cereales con cualquier objeto que sea. 
La Federación impedirá la importación 
de alcohol para la preparación de bebidas 
embriagantes. 



"2o. Los juegos de azar, los toros, peleas 
de gallos y toda clase de juegos o di- 
versiones en que pueda haber ineludible 
derramamiento de sangre. 

"3o. La venta de drogas cuyo uso sea per- 
judicial a la salud o causen degeneración 
de la especie, las que sólo podrán ex- 
penderse con prescripción de facultativos. 

"Las infracciones de las disposiciones 
que preceden serán castigadas por la ley 
y perseguidas por las autoridades. Estas 
serán consideradas como coautoras de 
dichas infracciones en el caso de que 
se cometan con permiso, autorización o 
disimulo de ellas, y se consideran como 
cómplices cuando sean poco diligentes 
en su persecución. " 



Artículo 117 2425 



Se procede a la votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 117 
Adición 


Mayoría 


54 


98 


35.53 


64.47 


Pro y 
Contra 



Lista Nominal 

Votación del 25/01/17 Artículo 117 
Adición 

PRO: Alvarez, Andrade, Aranda, Aviles 
Cándido, Bojórquez, Bolaños V., Bór- 
quez, Cano, Casados, Castillo Porfirio 
del, Cervantes Antonio, Céspedes, Dáva- 
los Órnelas, Dinorín, Ezquerro, Fajardo, 
Fernández Martínez, González, Gracidas, 
Guillen, Guzmán, Ibarra, jara, Juarico, de 
Leija, López Lira, Macías, Manjarrez, 
Manrique, Martín del Campo, Martí- 
nez de Escobar, Méndez, Monzón, Mo- 
reno Bruno, Múgica, Navarro Luis T., 
Ocampo, Palma, Pastrana Jaimes, Pereyra, 
Recio, Rivera Cabrera, Rodiles, Rojas, 
Romero Flores, Ross, Ruiz José P, Sán- 
chez Magallanos, Tépal. De la Torre, 
Truchuelo, Valtierra, Villaseñor Jorge y 
Zepeda. 

CONTRA: Adame, Aguilar Antonio, 
Aguilar Silvestre, Aguirre Amado, Agui- 



rre Crisóforo, Aguirre Escobar, Alcázar, 
Alcocer, Alonzo Romero, Alvarado, 
Amaya, Arteaga, De la Barrera, Bravo 
Izquierdo, Cabrera, Calderón, Castañeda, 
Castañon, Castillo Cristóbal Ll., Ceba- 
llos, Cepeda Medrano, Cervantes Daniel, 
Colunga, Cravioto, Chapa, Dávila, Díaz 
Barriga, Dorador, D. Duplán, Dyer, Enrí- 
quez, Espeleta, Espinosa Bábara, Espinosa 
Francisco, Espinosa Luis, Frías, De la 
Fuente, García Adolfo G, Garza Zambra- 
no, Giffard, Gómez José F, Gómez Palacio, 
guerrero, González Plutarco, Hernández, 
Herrera Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri, 
Jiménez, Labastida Izquierdo, Limón, 
Lizardi, Lozano, Machorro Narváez, Ma- 
gallón, Márquez Rafael, Martínez Men- 
doza, Martí, Mayorga, Medina, Mercado, 
Moreno Fernando, O'Farrill, Ordorica, 
Palavicini, Pérez, Perusquía, Ramírez G, 
Ramírez g., Ramírez Llaca, Ramos 
Praslow, Reynoso, De los Ríos, Rivera, 
Rodríguez José María, Roel, Rojano, Ro- 
mán Rosales, Rouaix, Ruiz Leopoldo, 
Sánchez, De los Santos, Silva, Solórza- 



2426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no, Suárez, Tello, Terrones B., Torres, 
Ugarte, Vega Sánchez, Verástegui, Victoria, 
Vidal, Villaseñor Adolfo, Villaseñor 
Aldegundo, Zavala Dionisio y Zavala 
Pedro R. 

66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7 

Propuesta de Adición presentada por 
la bancada de Sonora y otros diputados 

Sobre adiciones al artículo 117 y al 9 o 
transitorio, que dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"La Ley del Timbre, por su difícil aplica- 
ción y observancia, así como por las ini- 
quidades que origina, ha sido tan odiosa 
al pueblo mexicano como lo fue la infame 
institución de las prefecturas políticas. 
La Ley del Timbre, como el país entero lo 
sabe, es la traba más formidable a las 
libertades lícitas del comercio, un escollo 
implacable que se opone a su libre desen- 
volvimiento y una especie de alcabala 
odiosa y represiva que debe desaparecer 
para siempre. Es verdaderamente lamen- 
table, señores diputados, que en nuestro 
país subsista semejante ley en la forma 
inicua que existe, lo que le ha conquis- 
tado la denominación popular de la "Ley 
del Tigre." 



"Además, la ley que tratamos ha tenido 
una manera inmoral de funcionar, en las 
numerosas ocasiones que fue esgrimida 
como un instrumento político de repre- 
sión durante las dictaduras pasadas, tanto 
por los grandes tiranos como por los tira- 
nuelos de provincia, pues nadie ignora que 
cuando un comerciante, agricultor o in- 
dustrial manifestaba la más leve simpa- 
tía por las ideales de la revolución, recibía 
en forma de punitiva la visita de los pavo- 
rosos inspectores del Timbre, quienes 
naturalmente, siempre hallaban irregula- 
ridades en la observancia de las com- 
plexas, contradictorias e incomprensibles 
disposiciones fiscales. 

"Y este mal se ha agravado siempre con 
el impuesto establecido por los gobiernos 
de los Estados con el nombre de "impues- 
tos de compra - venta", y el cual es toma- 
do de la Ley del Timbre, con su mismo 
infernal sistema de visitadores e inspec- 
tores, que venía a fiscalizar de una ma- 
nera cruel todos los actos de los comer- 
ciantes, agricultores o industriales. 

"Con la abolición de esta ley, o mejor 
dicho, con su restricción trascendental 
hasta quedar limitada al justo gravamen 
de los naipes, tabacos, vinos, licores y cer- 
vezas, impuesto minero y la contribución 
federal, el comercio florecerá y, por ende, 



Artículo 117 2427 



la industria y la agricultura se acrecentarán 
y el Gobierno se conquistará el amor, la 
adhesión y la confianza de sus gobernados. 
"La supresión de la odiosa renta del Tim- 
bre siempre ha sido una de las aspiracio- 
nes más vehementes del sufrido pueblo 
mexicano, y tan es así, que el general 
Díaz, en su famoso Plan de Tuxtepec, 
ofreció la supresión del Timbre para 
conquistarse adeptos, y no pocos engro- 
saron sus filas porque creyeron en el 
cumplimiento de tan bella promesa. El Go- 
bierno constitucionalista debe cumplir 
esto sin haberlo ofrecido expresamente, 
pues una de las aspiraciones de la revo- 
lución es la de mejorar nuestro pésimo 
sistema fiscal. 

"La objeción de más peso que pudiera 
hacerse a la suspensión de la Ley del Tim- 
bre, consistiría en suponer que esta inicua 
renta, al ser eliminada, no podría substi- 
tuirse por otra que produjera los mismos 
productos; pero los subscriptos pode- 
mos asegurar que, con ventaja, podría 
compensarse por algunos otros impuestos 
más prácticos y menos odiosos, que el 
futuro Congreso constitucional podría 
decretar. 

"En tal virtud, la diputación de Sonora, 
apoyada por los ciudadanos diputados 
que subscriben, se permite proponer las 



siguientes adiciones a nuestra Carta 
Magna: 

"Artículo 117, fracción IX. Los Estados 
no pueden en ningún caso 

"Fracción IX. Gravar con el impuesto de 
"compra - venta" Las operaciones mercan- 
tiles, pudiendo, en cambio, establecer 
derecho de patente sobre el capital inverti- 
do en el giro comercial y toda clase de 
escrituras públicas. 

"Artículo.... Para el I o de enero de 1918 
quedará abolida la Ley del Timbre 
vigente, sus adiciones y reformas, que- 
dando únicamente para gravar los tabacos, 
naipes, vinos, licores y cervezas, impues- 
to minero y contribución federal. Una ley 
determinará los impuestos necesarios 
para substituir los ingresos del Timbre 
que se supriman. 

"Querétaro de Arteaga, enero 17 de 1917. - 
Bórquez Flavio A. - Monzón Luis G - Ross 
Ramón. - Bojórquez Juan de Dios." 

"Apoyamos la iniciativa: Navarro Luis T- 
Limón Cristóbal. - Manjarrez Froylán 
C. - Garza Reynaldo. - Hidalgo Antonio. - 
Martínez de Escobar Rafael. - Calderón 
Esteban B. - Aguirre Amado. - Robledo 
Juan de Dios. - Cedano Marcelino. - García 



2428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Emiliano C. - Dyer Jairo R. - Adame 
Julián - Villaseñor Adolfo. - Arteaga Andrés 
L. - Moreno Bruno. - Dinorín Federico. - 
Rivera José. - Pereyra Fernando A. - Prieto 
Manuel M. - Ezquerro Carlos M. - Betan- 
court Amadeo. - May orga Alfonso - Ra- 
mírez G. Benito. - Tépal Ascensión. - 
Magallón Andrés. - Martín del Campo 
Francisco. - Aviles Cándido. - Bolaños 
V. Gaspar. - Alonzo Romero Miguel - 
Villaseñor Jorge. - Gómez José F. - Man- 
zano José. - Espinosa Bávara Juan. - Jara 
Heriberto. - Alvarez José." 

Sesión Permanente 29/01/1 7 

Debate Adición 



Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Calderón. 

- El C. Calderón: Acabo de fijarme en 
las palabras que dicen: "Leyes encami- 
nadas a combatir el alcoholismo", y yo 
quisiera que, en vez de "combatir", se 
dijera: "Leyes encaminadas a la supre- 
sión del alcoholismo". (Voces: ¡No! ¡No!) 
Bueno, pues entonces no, si ustedes no 
quieren. 



La presidencia manifiesta a la Asamblea 
que hoy se pondrán a discusión todas las 
iniciativas que quedan en cartera. Se su- 
plica a los señores diputados tengan pacien- 
cia y no pidan preferencia para ninguna, 
que la Mesa las pondrá por el orden de 
su interés. 

"Adición al artículo 1 17. El Congreso de 
la Unión y las legislaturas de los Estados 
dictarán, desde luego, leyes encaminadas 
a combatir el alcoholismo." 



- Un C. diputado: Abajo Calderón. 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si se considera suficientemente dis- 
cutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Se reserva para 
su votación. 

Sesión Permanente 31/01/1 7 

Es aprobada sin discusión la adición 
propuesta en la Sesión permanente el 
29/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


29/01/17 


Artículo 117 
Adición 


Mayoría Calificada 


185 


2 


98.94 


1.06 


No 



Artículo 117 2429 



Constitución de 1917 

Art. 117.- Los Estados no pueden, en 
ningún caso: 

I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con 
otro Estado ni con las potencias extranjeras. 
II.- Expedir patentes de corso ni de 
represalias. 

III.- Acuñar moneda, emitir papel mo- 
neda, estampillas ni papel sellado. 

IV- Gravar el tránsito de personas o 
cosas que atraviesen su territorio. 

V- Prohibir ni gravar directa ni indirecta- 
mente la entrada a su territorio, ni la sa- 
lida de él, a ninguna mercancía nacional 
o extranjera. 

VI.- Gravar la circulación ni el consumo 
de efectos nacionales o extranjeros, con 
impuestos o derechos cuya exención se 
efectúe por aduanas locales, requiera ins- 
pección o registro de bultos o exija docu- 
mentación que acompañe la mercancía. 



VIL - Expedir ni mantener en vigor leyes 
o disposiciones fiscales que importen 
diferencias de impuestos o requisitos por 
razón de la procedencia de mercancías 
nacionales o extranjeras, ya sea que esta 
diferencia se establezca respecto de la 
producción similar de la localidad, o ya 
entre producciones semejantes de distinta 
procedencia. 

VIII.- Emitir títulos de deuda pública, 
pagaderos en moneda extranjera o fuera 
del territorio nacional; contratar directa o 
indirectamente préstamos con gobiernos 
de otras naciones, o contraer obligacio- 
nes en favor de sociedades o particulares 
extranjeros, cuando hayan de expedirse 
títulos o bonos al portador o transmitibles 
por endoso. 

El Congreso de la Unión y las Legisla- 
turas de los Estados, dictarán, desde 
luego, leyes encaminadas a combatir el 
alcoholismo. 




•/'/ 



tíc€(A> H8 



Constitución de 1857 

Art. 112.- Tampoco pueden, sin consen- 
timiento del Congreso de la Unión: 



I. Establecer derechos de tonelaje ni otro 
alguno de puertos; ni imponer contribu- 
ciones o derechos sobre importaciones o 
exportaciones. 



I. Establecer derechos de tonelaje ni otro 
alguno de puerto, ni imponer contri- 
buciones ó derechos sobre importaciones 
ó exportaciones. 

II. Tener en ningún tiempo tropa perma- 
nente ni buques de guerra. 

III. Hacer la guerra por sí á alguna poten- 
cia extranjera. Exceptúanse los casos 
de invasión ó de peligro tan inminente 
que no admita demora. En estos casos 
darán cuenta inmediatamente al Presi- 
dente de la República. 



II. Tener, en ningún tiempo, tropa perma- 
nente ni buques de guerra. 

III. Hacer la guerra por sí a alguna poten- 
cia extranjera, exceptuándose los casos 
de invasión y de peligro tan inminente, 
que no admita demora. En estos casos, 
darán cuenta inmediata al presidente de 
la república. 



?&">&> 



Comentario 



Proyecto 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Art. 118.- Tampoco pueden, sin consen- 
timiento del Congreso de la Unión: 



«^«é 5 » 



2431 



2432 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen Referente a los 
Arts. 115 a 122 19/01/17 

"Artículo 118.- Tampoco pueden, sin con- 
sentimiento del Congreso de la Unión: 

"I. Establecer derecho de tonelaje, ni otro 
alguno de puertos, ni imponer contribu- 
ciones o derechos sobre importaciones o 
exportaciones; 



"II. Tener; en ningún tiempo, tropa per- 
manente ni buques de guerra; 

"III. Hacer la guerra por sí a alguna poten- 
cia extranjera, exceptuándose los casos 
de invasión y de peligro tan inminente 
que no admita demora. En estos casos 
darán cuenta inmediata al presidente de 
la República. 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión 
ordinaria del 25/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 118 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 118.- Tampoco pueden, sin conse- 
ntimiento del Congreso de la Unión: 
I.- Establecer derechos de tonelaje, ni 
otro alguno de puertos, ni imponer con- 
tribuciones o derechos sobre importa- 
ciones o exportaciones. 



II.- Tener, en ningún tiempo, tropa per- 
manente ni buques de guerra. 
III.- Hacer la guerra por si a alguna 
potencia extranjera, exceptuándose los 
casos de invasión y de peligro tan inmi- 
nente, que no admita demora. En estos 
casos darán cuenta inmediata al Presi- 
dente de la República. 




'-)^ttcaÁ> i i 3 



Constitución de 1857 



r&"^> 



Art. 113.- Cada Estado tiene obligación 
de entregar, sin demora, los crimina- 
les de otros Estados á la autoridad que los 
reclame. 

Proyecto 

Art. 119.- Cada estado tiene obligación 
de entregar, sin demora, los criminales 
de otro estado o del extranjero, a la 
autoridad que los reclame. En estos ca- 
sos, el auto del juez que mande cumplir 
la requisitoria de extradición será bas- 
tante para motivar la detención por un 
mes, si se tratare de extradición entre 
los estados y por dos meses cuando fuere 
internacional. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
En el dictamen la 2- Comisión explicó que 
la adición relativa a los casos de extradición 
tenía por objeto el aseguramiento del reo 
mientras la extradición operaba. 

52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen Referente a los 
Arts. 115 a 122 19/01/17 

Artículo 119.- Cada Estado tiene obliga- 
ción de entregar sin demora los crimi- 



2433 



2434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nales de otro estado o del extranjero a 
las autoridades que los reclamen. 



los Estados, y por dos meses cuando fuere 
internacional. 



En estos casos, el auto del juez que mande 
cumplir la requisitoria de extradición, 
será bastante para motivar la detención: Por 
un mes si se tratare de extradición entre 



Debate 

Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión 
Ordinaria del 25/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 119 


Unanimidad 


174 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 119.- Cada Estado tiene obligación 
de entregar, sin demora, los crimina- 
les de otro Estado o del extranjero a las 
autoridades que los reclamen. En estos 



casos, el auto del juez que mande cumplir 
la requisitoria de extradición será bas- 
tante para motivar la detención por un 
mes, si se tratare de extradición entre los 
Estados, y por dos meses cuando fuere 
internacional. 




''^¿tcaÁ> 420 



Constitución de 1857 



52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 



Art. 114.- Los Gobernadores de los Esta- 
dos están obligados á publicar y hacer 
cumplir las leyes federales. 

Proyecto 

Art. 120.- Los gobernadores de los esta- 
dos están obligados a publicar y hacer 
cumplir las leyes federales. 



Artículo en el Dictamen Referente a los 
Arts. 115 a 122 19/01/17 

"Artículo 120.- Los gobernadores de los 
Estados están obligados a publicar y 
hacer cumplir las leyes federales. 

Debate 

Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión 
ordinaria del 25/01/17 



Comentario 



Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



rb*"^ 



2435 



2436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 120 


Unanimidad 


174 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 120.- Los gobernadores de los Esta- 
dos están obligados a publicar y hacer 
cumplir las leyes federales. 




•/'/ 



ücuÁ> 424 



Constitución de 1857 

Art. 1 15.- En cada Estado de la Federación 
se dará fe y crédito á los actos públicos, 
registros y procedimientos judiciales de 
todos los otros. El Congreso puede, por 
medio de leyes generales, prescribir la 
manera de probar dichos actos, registros 
y procedimientos y el efecto de ellos. 

Proyecto 

Art. 121.- En cada estado de la federación 
se dará entera fe y crédito a los actos pú- 
blicos, registros y procedimientos judi- 
ciales de todos los otros. El Congreso de 
la Unión, por medio de leyes generales, 
prescribirá la manera de probar dichos 
actos, registros y procedimientos y el efecto 
de ellos, sujetándose a las bases siguientes: 

I. Las leyes de un estado solo tendrán 
efecto en su propio territorio y, por con- 



siguiente, no podrán ser obligatorias 
fuera de él. 

II. Los bienes muebles e inmuebles se re- 
girán por la ley del lugar de su ubicación. 

III. Las sentencias pronunciadas por 
los tribunales de un estado sobre derechos 
reales o bienes inmuebles ubicados en 
otro estado, sólo tendrán fuerza ejecu- 
toria en éste, cuando así lo dispongan 
sus propias leyes. Las sentencias sobre 
derechos personales sólo serán ejecuta- 
das en otro estado cuando la persona 
condenada se haya sometido expre- 
samente o por razón de domicilio a la jus- 
ticia que las pronunció, y siempre que 
haya sido citada personalmente para ocu- 
rrir al juicio. 

IV. Los actos del estado civil ajustados a 
las leyes de un estado, tendrán validez 
en los otros. 



2437 



2438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



V. Los títulos profesionales expedidos por 
las autoridades de un estado, con sujeción 
a sus leyes, serán respetados en los otros. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
La adición de las bases para que el Congreso 
prescribiera leyes generales para que en cada 
estado de la federación se diera fe y crédito 
a los actos públicos, registro y procedimien- 
tos judiciales de otro, no fue explicada y tuvo 
por objeto resolver problemas concretos. 



"I. Las leyes de un Estado sólo tendrán 
efecto en su propio territorio y, por con- 
siguiente, no podrán se obligatorias fuera 
de él; 

"II. Los bienes muebles e inmuebles 
se regirán por la ley de 1 lugar de su 
ubicación; 

"III. Las sentencias pronunciadas por 
los tribunales de un Estado sobre derechos 
reales o bienes inmuebles ubicados en 
otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecu- 
toria en éste cuando así lo dispongan sus 
propias leyes. 



52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 

Artículo en el Dictamen Referente a los 
Arts. 115 a 122 19/01/17 

"Artículo 1 2 1 . - En cada Estado de la Fede- 
ración se dará entera fe y crédito de los 
actos públicos, registros y procedimien- 
tos judiciales de todos los otros. El Con- 
greso de la Unión, por medio de leyes 
generales, prescribirá la manera de probar 
dichos actos, registros y procedimientos, 
y el efecto de ellos, sujetándose a las 
bases siguientes: 



"Las sentencias sobre derechos persona- 
les, sólo serán ejecutadas en otro Estado 
cuando la persona condenada se haya 
sometido expresamente o por razón de 
domicilio a la justicia que las pronunció, 
y siempre que haya sido citado personal- 
mente para ocurrir al juicio; 

"IV. Los actos del Estado civil ajustados 
a las leyes de un Estado tendrán validez 
en los otros: 

"V. Los títulos profesionales expedidos 
por las autoridades de un Estado con suje- 
ción a sus leyes, serán respetados en los 
otros. 



Artículo 121 2439 



Debate 

Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión 
ordinaria del 25/01/17 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 121 


Unanimidad 


174 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 121 .- En cada Estado de la Federa- 
ción se dará entera fe y crédito a los actos 
públicos, registros y procedimientos judi- 
ciales de todos los otros. El Congreso de 
la Unión, por medio de leyes generales, 
prescribirá la manera de probar dichos 
actos, registros y procedimientos, y el 
efecto de ellos, sujetándose a las bases 
siguientes: 

I.- Las leyes de un Estado sólo tendrán 
efecto en su propio territorio y, por consi- 
guiente, no podrán ser obligatorias fuera 
de él. 

II.- Los bienes muebles e inmuebles 
se regirán por la ley del lugar de su 
ubicación. 



III.- Las sentencias pronunciadas por los 
tribunales de un Estado sobre derechos rea- 
les o bienes inmuebles ubicados en otro 
Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en 
éste, cuando así lo dispongan sus propias 
leyes. Las sentencias sobre derechos per- 
sonales sólo serán ejecutadas en otro 
Estado cuando la persona condenada se 
haya sometido expresamente o por razón 
de domicilio a la justicia que las pronun- 
ció y siempre que haya sido citada perso- 
nalmente para ocurrir al juicio. 
IV.- Los actos del estado civil ajustados 
a las leyes de un Estado tendrán validez 
en los otros. 

V- Los títulos profesionales expedi- 
dos por las autoridades de un Estado, con 
sujeción a sus leyes, serán respetados en 
los otros. 




''^¿tcaÁ> i 22 



Constitución de 1857 



r&f>°&\ 



Art. 116.- Los Poderes de la Unión tienen 
el deber de proteger á los Estados contra 
toda invasión ó violencia exterior. En caso 
de sublevación ó trastorno interior les 
prestarán igual protección, siempre que 
sean excitados por la Legislatura del 
Estado ó por su Ejecutivo, si aquella no 
estuviera reunida. 

Proyecto 

Art. 122.- Los poderes de la Unión tienen 
el deber de proteger a los estados contra 
toda invasión o violencia exterior. En cada 
caso de sublevación o trastorno interior 
les prestarán igual protección, siempre 
que sean excitados por la legislatura del 
estado o por su Ejecutivo, si aquélla no 
estuviere reunida. 



Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Cabe destacar que durante la etapa conocida 
como la República Restaurada, 1867- 1876, 
los estados siempre rechazaron las inicia- 
tivas de ley reglamentaría de este artículo 
por considerarlas intervencionistas en su ré- 
gimen interior. Paradójicamente, ante esta 
resistencia prosperó durante el proceso de 
negociación de las reformas para restaurar 
el Senado, las facultades otorgadas a este 
órgano en 1874, para que en los casos de 
desaparición de poderes, a propuesta del 
ejecutivo, el Senado nombrara un gober- 
nador interino a fin de restablecer el orden 
constitucional, así como para resolver con- 
troversias políticas entre los poderes de 
un mismo estado. 



2441 



2442 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

52° Sesión Ordinaria 20/01/17 interior, les prestarán igual protección, 

siempre que sean excitados por la Legis- 
Artículo en el Dictamen Referente a los latura del Estado o por su Ejecutivo, si 
Arts. 115 a 122 19/01/17 aquélla no estuviere reunida." 



"Artículo 122.- Los poderes de la Unión 
tienen el deber de proteger a los Estados 
contra toda invasión o violencia exterior. 
En cada caso de sublevación o trastorno 



Debate 

Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión 
Ordinaria del 25/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 122 


Unanimidad 


174 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 122.- Los Poderes de la Unión tienen 
el deber de proteger a los Estados contra 
toda invasión o violencia exterior. En ca- 
da caso de sublevación o transtorno inte- 
rior, les prestarán igual protección, siem- 
pre que sean excitados por la Legislatura 
del Estado o por su Ejecutivo, si aquella 
no estuviere reunida. 



QAtulo Sexto 

"Del Trabajo y de ¡a Previsión Social" 




''vtíeuÁ} i 23 



Constitución de 1857 

Art. 5. Nadie puede ser obligado a prestar 
trabajos personales sin la justa retribu- 
ción y sin su pleno consentimiento, salvo 
el trabajo impuesto como pena por la 
autoridad judicial. 



La ley, en consecuencia, no reconoce 
órdenes monásticas, ni puede permitir su 
establecimiento, cualquiera que sea la 
denominación u objeto con que pretendan 
erigirse. Tampoco puede admitirse con- 
venio en el que el hombre pacte su pros- 
cripción o destierro. 69 



En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser en los términos que establez- 
can las leyes respectivas, obligatorio el 
de las armas, y obligatorias y gratuitas 
las funciones electorales, las cargas con- 
cejiles y las de jurado. 

El Estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o conve- 
nio, que tenga por objeto el menoscabo, 
la pérdida o el irrevocable sacrificio 
de la libertad del hombre, ya sea por 
causa de trabajo, de educación o de voto 
religioso. 



69 Reformado 10 de junio de 1898. 

Texto aprobado en 1857: "Nadie puede ser obligado 
á prestar trabajos personales sin la justa retribución y 
sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar 
ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el 
irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. Tam- 
poco puede autorizar convenios en que el hombre pacte 
su proscripción ó su destierro." 

Reforma de 25 de Septiembre de 1873: "Nadiepue- 
de ser obligado á prestar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado 
no puede permitir que se lleve á efecto ningún contrato, 
pacto ó convenio que tenga por objeto el menosca- 
bo, la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad 
del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación 
ó de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reco- 
noce órdenes monásticas, ni puede permitir su estable- 
cimiento, cualquiera que sea la denominación ú objeto 
con que pretendan erigirse. Tampoco puede admi- 
tirse convenio en que el hombre pacte su proscripción 
ó destierro." 



2445 



2446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Proyecto 

No formaba parte del proyecto original 
de Carranza, es una iniciativa de la Asam- 
blea que formó una Comisión especial 
encabezada por Pastor Rouaix y José 
Natividad Macías para la redacción del 
proyecto. . 

13 de Diciembre de 1917 

Documento Comisión Especial encar- 
gada del capítulo sobre el Trabajo 

Los que suscribimos, diputados al Con- 
greso Constituyente, tenemos el honor de 
presentar a la consideración de é 1, un pro- 
yecto de reformas al articulo 5 o de la Carta 
Magna de 1857 y unas bases constitu- 
cionales para normar la legislación del 
trabajo de carácter económico en la 
República. 

Nuestro proyecto ha sido estudiado dete- 
nidamente siguiendo un plan trazado por 
el C. diputado ingeniero Pastor Rouaix, 
en unión del señor general y licenciado 
José I. Lugo, Jefe de la Dirección del Tra- 
bajo de la Secretaría de Fomento, Coloni- 
zación e Industria. 

Creemos por demos encarecer a la sabi- 
duría de este Congreso Constituyente la 
alta importancia de plantear en nuestra 



legislación los problemas relacionados 
con el contrato del trabajo, toda vez que 
una de las aspiraciones más legítimas de la 
Revolución Constitucionalista ha sido 
la de dar satisfacción cumplida a las 
urgentes necesidades de las clases traba- 
jadoras del país, fijando con precisión los 
derechos que les corresponden en sus 
relaciones contractuales contra el capital, 
a fin de armonizar, en cuanto es posible, 
los encontrados intereses de este y del tra- 
bajo, por la arbitraria distribución de los 
beneficios obtenidos en la producción, 
dada la desventajosa situación en que han 
estado colocados los trabajadores manua- 
les de todos los ramos de la industria, el 
comercio, la minería y la agricultura. 

Por otra parte, las enseñanzas provecho- 
sas que nos han dado los países extraños 
acerca de las favorables condiciones en 
que se desarrolla su prosperidad eco- 
nómica, debido a las reformas sociales 
implantadas con prudencia y acierto, bas- 
tan a justificar la iniciativa a que nos 
venimos refiriendo para que sea llevada 
a feliz efecto en esta ocasión y se llene el 
vacío existente en nuestros códigos, defi- 
niendo exactamente la naturaleza del con- 
trato de trabajo, para mantener el equi- 
librio deseado en las relaciones jurídicas 
de trabajadores y patronos, subordina- 
das a los intereses morales de la humanidad 
en general y de nuestra nacionalidad en 



Articulo 123 2447 



particular, que demandan la conservación 
de la especie y el mejoramiento de su cul- 
tura en condiciones de bienestar y de 
seguridad apetecibles. 

En consecuencia, es incuestionable el 
derecho del Estado a intervenir como 
fuerza reguladora en el funcionamiento del 
trabajo del hombre, cuando es objeto de 
contrato, ora fijando la duración máxima 
que debe tener como limite, ora señalan- 
do la retribución máxima que ha de 
corresponderle, ya sea por unidad de tiem- 
po o en proporción de la cantidad o calidad 
de la obra realizada, tanto para que en el 
ejercicio del derecho de libertad de con- 
tratar no se exceda con perjuicio de su 
salud y agotamiento de sus energías, esti- 
pulando una jornada superior a la debida, 
como para que tampoco se vea obligado 
por la miseria a aceptar un jornal exiguo 
que no sea bastante a satisfacer sus necesi- 
dades normales y las de su familia, sin 
parar mientes en que los beneficios de 
la producción realizada con su esfuerzo 
material, permiten en la generalidad de 
los negocios hacer una remuneración 
liberal y justa a los trabajadores. 

En los últimos tiempos ha evolucionado 
notablemente el contrato del trabajo, en 
relación con el progreso de las institucio- 
nes que tienden a borrar las odiosas desi- 
gualdades entre las castas de la humana 



especie, tan marcadamente señaladas en 
la antigüedad con los regímenes de la 
esclavitud y de la nobleza. En el contrato 
de trabajo, considerado hasta hace pocos 
días como una de las modalidades del 
contrato de arrendamiento, en el que se 
entendía por cosa el trabajo humano, era 
natural que se considerase al trabajador 
en una verdadera condición de siervo, ya 
que el trabajo no puede separarse del que 
lo ejecuta, y sólo en fuerza de la costum- 
bre, siempre difícil de desarraigar en un 
pueblo flagelado por las tiranías de las 
clases privilegiadas, se han mantenido 
hasta hoy comúnmente esas ignominiosas 
relaciones entre amos y peones o criados, 
que avergüenzan a los pueblos cultos y 
ofenden a la dignidad de la sociedad. 

Reconocer, pues, el derecho de igualdad 
entre el que da y el que recibe el trabajo, 
es una necesidad de la justicia y se im- 
pone no sólo el aseguramiento de las con- 
diciones humanas de trabajo, como las 
de salubridad de locales, preservación 
moral, descanso hebdomadario, salario 
justo y garantías para los riesgos que 
amenacen al obrero en el ejercicio de su 
empleo, sino fomentar la organización 
de establecimientos de beneficencia e 
instituciones de previsión social, para 
asistir a los enfermos, ayudar a los inváli- 
dos, socorrer a los ancianos, proteger a los 
niños abandonados y auxiliar a ese gran 



2448 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ejército de reserva de trabajadores para- 
dos involuntariamente, que constituyen 
un peligro inminente para la tranquilidad 
pública. 

Sabido es como se arreglaban las desave- 
nencias surgidas entre los patronos y los 
trabajadores del país; se imponía en todo 
caso la omnímoda voluntad de los capi- 
talistas por el incondicional apoyo que 
les brindaba el Poder Publico; se despre- 
ciaba en acervo cuando se atrevían a 
emplear medios colectivos para disputar 
un modesto beneficio a los opulentos bur- 
gueses. Los Códigos poco hablan de la 
prestación de servicios, y consecuentes 
con los principios seculares que los inspi- 
raron, se desentienden de la manifiesta 
inferioridad del trabajador respecto del 
principal, al celebrar los contratos corres- 
pondientes. Hoy es preciso legislar sobre 
esta materia y cuidar de que la ley sea 
observada y que las controversias sean 
resueltas por organismos adecuados, para 
que no sean interminables y onerosas las 
diligencias: la conciliación y el arbitraje 
satisfacen mejor que la intervención judi- 
cial esta necesidad, desde todos los puntos 
de vista que se considere este problema. 

La facultad de asociarse esta reconocida 
como un derecho natural del hombre, y 
en caso alguno es más necesaria la unión 
que entre los individuos dedicados a tra- 



bajar para otro por un salario, a efecto de 
uniformar las condiciones en que se ha 
de prestar el servicio y alcanzar una retri- 
bución más equitativa. Uno de los medios 
eficaces para obtener el mejoramiento 
apetecible por los trabajadores cuando los 
patronos no acceden a sus demandas, es 
el de cesar en el trabajo colectivamente, 
(HUELGA) y todos los países civilizados 
reconocen este derecho a los asalaria- 
dos cuando lo ejercitan sin violencia. 

En nuestro proyecto va incluida una no- 
vedad que puede sorprender a los que 
desconocen las circunstancias que con- 
curren en los centros de trabajo de la 
República, donde ha habido invariable- 
mente la funesta tienda de raya, trampa 
inexorable en la que eran cogidos los 
trabajadores, perdiendo no sólo el fruto 
que les pertenecía por el sudor de su fren- 
te, sino hasta su libertad y sus derechos 
políticos y civiles y encadenando por una 
delincuente y abominable practica segui- 
da en las administraciones patronales, a 
sus infelices descendientes, con las enor- 
mes deudas que pesaban sobre aquellos 
y que aumentaban en razón directa del 
tiempo o duración de la servidumbre. 
La justicia exige que no sean reconocidos 
semejantes créditos provenientes de su- 
ministros de mercancías de mala cali- 
dad y apreciadas a un tipo exorbitante, 
para esclavizar a un hombre cuyo trabajo 



Artículo 123 



2449 



vilmente retribuido, enriquecía extraordi- 
nariamente al amo; la ley debe ser rigu- 
rosa en esta tardía reparación, declarando 
extinguidas las deudas que los trabajadores, 
por razón de trabajo hayan contraído con 
los principales o sus intermediarios, y 
aunque sea una redundancia, prohibir que 
las deudas futuras de esta índole, en nin- 
gún caso y por ningún motivo, podrán 
exigirse a los miembros de su familia. 

No tenemos la pretensión de que nuestro 
estudio sea un trabajo acabado ni mucho 
menos de que venga a aliviar por com- 
pleto los penosos males sociales que afli- 
gen a nuestro país, el que teniendo grandes 
recursos naturales para prometerse un 
porvenir envidiable de bienestar y pros- 
peridad, ha tropezado con obstáculos en 
su desenvolvimiento económico y esta 
perdiendo una, riqueza considerable con 
la emigración creciente de los trabajado- 
res a la vecina República, entre otras 
causas, por la carencia de una saludable 
legislación sobre el trabajo. 

Nos satisface cumplir con un elevado 
deber como este, aunque estemos con- 
vencidos de nuestra insuficiencia, porque 
esperamos que la ilustración de esta Ho- 
norable Asamblea perfeccionará magis- 
tralmente el proyecto y consignará atina- 
damente en la Constitución Política de 
la República las bases para la legislación 



del trabajo, que ha de reivindicar los dere- 
chos del proletariado y asegurar el porve- 
nir de nuestra patria. 

Art. 5°-Nadie podrá ser obligado a prestar 
trabajos personales sin la justa retribu- 
ción y sin su pleno consentimiento, salvo 
el trabajo impuesto como pena por la auto- 
ridad judicial. 

En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, los de jurado y los cargos de 
elección popular, y obligatorias y gratui- 
tas, las funciones electorales. 

El Estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún con trato, pacto o con- 
venio que tenga por objeto el menoscabo, 
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de edupación o de voto religioso. 
La ley, en consecuencia, no reconoce 
órdenes monásticas ni puede permitir su 
establecimiento, cualquiera que sea su de- 
nominación u objeto con que pretendan 
erigirse. 

Tampoco puede admitirse convenio en el 
que el hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en el que renuncie temporal 
o permanentemente a ejercer determi- 
nada profesión, industria o comercio. 



2450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El contrato de trabajo sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por el tiem- 
po que fije la ley, sin poder exceder de 
un año en perjuicio del trabajador y no 
podrá extenderse en ningún caso a la renun- 
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera 
de los derechos políticos y civiles. La fal- 
ta de cumplimiento de dicho contrato, por 
lo que respecta al trabajador, sólo obli- 
gará a este a la correspondiente respon- 
sabilidad civil, sin que en ningún caso 
pueda hacerse coacción sobre su persona. 

TITULO VI 
Del Trabajo 

Art [].-El Congreso de la Unión y las 
Legislaturas de los Estado, al legislar 
sobre el trabajo de carácter económico, 
en ejercicio de sus facultades respectivas, 
deberán sujetarse a las siguientes bases: 

I. La duración de la jornada máxima será 
de ocho horas en los trabajos de fábricas, 
talleres y establecimientos industriales, 
en los de minería y trabajos similares, en 
las obras de construcción y reparación 
de edificios, en las vías ferrocarrileras, en 
las obras de los puertos, saneamientos y 
demás trabajos de ingeniería, en las empre- 
sas de transporte, faenas de carga y des- 
carga, labores agrícolas, empleos de 
comercio y en cualquiera otro trabajo que 
sea de carácter económico. 



II. La jornada de trabajo nocturno será 
una hora menor que la diurna, y esta- 
rá absolutamente prohibida, de las diez 
de la noche a las seis de la mañana, para 
las mujeres en general y para los jóvenes 
menores de dieciséis años, en las fábricas, 
talleres industriales y establecimientos 
comerciales. 

III. Los jóvenes mayores de doce años y 
menores de dieciséis, tendrán como jor- 
nada máxima la de seis horas. El trabajo 
de los niños menores de doce años no po- 
drá ser objeto de contrato. 

IV. Para cada seis días de trabajos deberá 
disfrutar el operario de un día de descan- 
so cuando menos. 

V Las mujeres, durante los tres meses 
anteriores al parto no desempeñarán tra- 
bajos físicos que exijan esfuerzo material 
considerable. En el mes siguiente al parto 
disfrutarán forzosamente de descanso, 
debiendo percibir su salario integro y 
conservar su empleo y los derechos que 
hubieren adquirido por su contrato. En el 
período de la lactancia tendrán dos des- 
cansos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, para amamantar a sus 
hijos. 

VI. El salario mínimo que deberá disfru- 
tar el trabajador, será el que se considere 



Articulo 123 2451 



bastante, atendiendo a las condiciones de 
cada región, para satisfacer las necesi- 
dades normales de la villa del obrero, su 
educación y sus placeres honestos, consi- 
derándolo como jefe de familia. 

VII: Para trabajo igual debe corresponder 
salario igual, sin tener en cuenta sexo ni 
nacionalidad. 

VIII. El salario mínimo quedará excep- 
tuado de embargo, compensación o des- 
cuento. 

IX. La fijación del tipo de salario mínimo 
se hará por comisiones especiales que se 
formaran en cada Municipio, subordina- 
das a la Junta Central de Conciliación, 
que se establecerá en cada Estado. 

X. El salario deberá pagarse precisamente 
en moneda de curso legal, no siendo per- 
mitido verificarlo con mercancías, ni con 
vales, fichas o cualquier otro signo repre- 
sentativo con que se pretenda substituir 
la moneda. 



tres días consecutivos. Los hombres me- 
nores de dieciséis altos y las mujeres de 
cualquier edad no serán admitidos en esta 
clase de trabajos. 

XII. En toda negociación agrícola, indus- 
trial, minera o cualquiera otro centro 
de trabajo, que diste más de dos kilóme- 
tros de los centros de población, los 
patronos estarán obligados a proporcio- 
nar a los trabajadores habitaciones cómo- 
das e higiénicas, por las que podrán 
cobrar rentas que serán equitativas. Igual- 
mente deberán establecer escuelas, enfer- 
merías y demás servicios necesarios a la 
comunidad 

XIII. Además, en estos mismos centros de 
trabajo, cuando su población exceda 
de doscientos habitantes, deberá reser- 
varse un espacio de terreno que no será 
menor de cinco mil metros cuadrados, 
para el establecimiento de mercados pú- 
blicos, instalación de edificios destina- 
dos a los servicios municipales y centros 
recreativos. 



XI. Cuando por circunstancias extraordi- 
narias deban aumentarse las horas de 
jornada, se abonará como salario, por el 
tiempo excedente, un ciento por ciento 
mas de los fijados para las horas norma- 
les. En ningún caso el trabajo extraor- 
dinario podrá exceder de tres horas ni de 



XIV Los empresarios serán responsables 
de los accidentes del trabajo, y de las enfer- 
medades profesionales de los trabaja- 
dores, sufridos con motivo o en ejercicio 
de la industria o trabajo que ejecuten, por 
lo tanto, los patronos deberán pagar la 
indemnización correspondiente, según 



2452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que haya traído como con secuencia la 
muerte o simplemente incapacidad tempo- 
ral o permanente para trabajar, de acuerdo 
con lo que las leyes determinen. Esta res- 
ponsabilidad subsistirá aun en el caso de 
que el patrono contrate el trabajo por un 
intermediario. 

XV. -El patrono estará obligado a obser- 
var en la instalación de sus establecimien- 
tos los preceptos legales sobre higiene y 
salubridad y a adoptar las medidas ade- 
cuadas para prevenir accidentes en el uso 
de las máquinas, instrumentos y materia 
les de trabajo, bajo las penal que al efecto 
establezcan las leyes. 

XVI. -Tanto los obreros como los empre- 
sarios tendrán derecho para coaligarse 
en defensa de sus respectivos intereses, 
formando sindicatos, asociaciones profe- 
sionales, etc. 

XVII. -Las leyes reconocerán como un 
derecho de los obreros y de los patronos 
las huelgas y los paros. 



con diez días de anticipación al Consejo 
de Conciliación y Arbitraje del acuerdo 
relativo a la suspensión del trabajo. 

XIX.- Los paros serán lícitos únicamente 
cuando el exceso de producción haga 
necesario suspender el trabajo para man- 
tener los precios en un limite costeable, 
previa aprobación del Consejo de Conci- 
liación y Arbitraje 

XX. -Las diferencias o los conflictos entre 
el Capital y el Trabajo, se sujetaran a la 
decisión de un Consejo de Conciliación 
y Arbitraje, formado por igual número de 
representantes de los obreros y de los pa- 
tronos y uno del Gobierno. 

XXL- Si el patrono se negare a someter 
sus diferencias al arbitraje o a aceptar el 
laudo pronunciado a virtud del escrito de 
compromiso se dará por terminado el con- 
trato de trabajo y quedará obligado a 
indemnizar al obrero con el importe de 
tres meses de salario, además de la res- 
ponsabilidad que le resulte del conflicto. 



XVIII. -Las huelgas serán lícitas cuando, 
empleando medios pacíficos, lleven por 
objeto conseguir el equilibrio entre los 
factores Capital y Trabajo, para realizar 
la justa distribución de los beneficios. 
En los servicios de interés público será 
obligatorio para los huelguistas dar aviso 



XXII. -El patrono que despida a un obrero 
sin causa- justificada o por haber ingre- 
sado a una asociación o sindicato, o por 
haber tornado parte en una huelga licita, 
estará obligado, a elección del trabajador, 
a cumplir el contrato o a indemnizarlo 
con el importe de tres meses de salario. 



Articulo 123 2453 



Igualmente tendrá esta obligación cuando 
el obrero se retire del servicio por falta 
de probidad de parte del patrono o por 
recibir de é 1 malos tratamientos, ya sea 
en su persona o en la de su cónyuge, des- 
cendientes, ascendientes o hermanos. 
El patrono no podrá eximirse de esta 
responsabilidad cuando los malos tra- 
tamientos provengan de dependientes que 
obren con el conocimiento o tolerancia 
de él. 



(b).-Las que fijen un salario que no sea 
remunerador ajuicio de los Consejos de 
Conciliación y Arbitraje. 

(c).-Las que estipulen un plazo mayor de 
una semana para la percepción del j ornal. 

(d) -Las que señalen un lugar de receso, 
fonda, café, taberna, cantina o tienda para 
efectuar el pago del salario, cuando no se 
trate de empleados en esos establecimientos 



XXIII. -Los créditos de los trabajadores 
que se les adeuden por salarios o sueldos 
devengados en el ultimo año, y por indem- 
nizaciones; tendrán preferencia sobre 
cualesquiera otros en los casos de concur- 
so o de quiebra. 



(e).-Las que entrañen obligación directa 
o indirecta de adquirir los artículos de con- 
sumo en tiendas o lugares determinados. 

(f).-Las que permitan retener el salario 
en concepto de multa. 



XXIV. -De las deudas contraídas por los 
trabajadores a favor de sus patronos o de 
sus asociados o dependientes, sólo será 
responsable el mismo trabajador, y en 
ningún caso y por ningún motivo se po- 
drán exigir a los miembros de su familia. 



(g).-Las que constituyan renuncia hecha 
por el obrero de las indemnizaciones a 
que tenga derecho por accidentes del tra- 
bajo y enfermedades profesionales, perjui- 
cios ocasionados por el incumplimiento 
del contrato o despido de la obra. 



XXVI -Serán condiciones nulas y no 
obligaran a los contrayentes, aunque se 
expresen en el contrato: 

(a). -Las que estipulen una jornada inhu- 
mana por lo notoriamente excesiva, dada 
la índole del trabajo. 



(h). -Todas las demás estipulaciones que 
impliquen renuncia de algún derecho con- 
sagrado a favor del obrero en las leyes de 
protección y auxilio a los trabajadores. 

XXVII. -Se consideran de utilidad social: 
el establecimiento de Cajas de Seguros 



2454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Populares de invalidez, de vida, de cesa- 
ción involuntaria de trabajo, de acciden- 
tes y de otras con fines análogos, por lo 
cual, tanto el Gobierno Federal como el de 
cada Estado, deberá fomentar la organi- 
zación de instituciones de esta índole, 
para infundir e inculcar la previsión 
popular. 

XXVIIL-Asimismo, serán consideradas 
de utilidad social las sociedades coopera- 
tivas para la construcción de casas baratas 
e higiénicas destinadas a los trabajadores, 
cuando estos las adquieran en propiedad 
en un plazo determinado. 



Dr. Miguel Alonzo R., Cayetano Andra- 
de, F. A. Bórquez, Alfonso Cabrera, F. 
Castaños, Cristóbal Ll. y Castillo, Porfi- 
rio del Castillo, Ciro B. Ceballos, Marce- 
lino Cedano, Antonio Cervantes, Alfonso 
Cravioto, Marcelino Dávalos, Cosme 
Dávila, Federico Dinorín, Jairo R. Dyer, 
Enrique A. Enriquez, Juan Espinosa Bá- 
vara, Luis Fernández Martínez, Juan N. 
Frías, Ramón Frausto, Reynaldo Garza, 
José F. Gómez, Fernando 

Comentario 



CONSTITUCIÓN Y REFORMAS 
Querétaro de Arteaga, a 13 de enero 

de 1917 -Pastor Rouaix, 
Victorio E. Góngora, E. B. Calderón, 
Luis Manuel Rojas. Dionisio Zavala, 
Rafael de los Ríos, Silvestre Dorador. 

Conforme en lo general, C. L. Grácidas, 
Samuel De los Santos, José N. Maclas, 
Pedro A. Chapa. Jove Alvarez, H. Jara. 
Ernesto Meade Fierro, G de la Torre, 
Alberto Terrones B., Antonio Gutiérrez, 
Rafael Martínez de Escobar, A. Aguilar, 
Donato Bravo Izquierdo, E. O'Farrill, 
Samuel Castañón. 

Apoyamos el presente Proyecto de 
Reformas: 



Autorizada por el pleno del Congreso Consti- 
tuyente, la comisión especial formada el 28 
de diciembre de 1916 para elaborar el pro- 
yecto de bases de la legislación laboral, 
trabajó durante los diez primeros días del 
mes de enero de 1917, en la capilla de la 
antigua casa del episcopado de la ciudad 
de Querétaro, bajo la coordinación de los 
diputados Pastor Rouaix, Secretario de Fo- 
mento del gobierno preconstltucional y José 
Natividad Maclas, consejero jurídico del 
Primer Jefe. 

Según el testimonio de Pastor Rouaix, a par- 
tir de los proyectos de legislación laboral 
que Maclas había explicado a la asamblea 
al discutirse el Artículo 5 B del Proyecto de 
Constitución, se entresacaron los principios 



Articulo 123 2455 



y contenidos fundamentales para primero 
definir los puntos que deberían ser abor- 
dados y, a partir de ello, discutiendo punto 
por punto, se redactó el articulado de este 
Título. En estas discusiones participaron 
diputados de todas las tendencias pero, por 
el carácter privado de las mismas, despo- 
jados de las pasiones inevitables en las 
sesiones públicas, lo cual facilitó el acuerdo 
y la conciliación entre los diferentes puntos 
de vista. La exposición de motivos de la ini- 
ciativa fue redactada por Don José Natividad 
Maclas y, como pueden observar los lecto- 
res, ahí se volvió a hacer hincapié en que el 
origen de las propuestas era el estudio de 
las experiencias de otros países en los que 
las reformas sociales han sido implantadas 
"con prudencia y acierto". Conforme al mis- 
mo testimonio, la iniciativa de nueva redac- 
ción del Artículo 5 B y del capítulo sobre el 
trabajo fue concluida el 13 de enero y "el señor 
Carranza fue el primero que la conoció y el 
primero que le dio su aprobación" (Apéndice 
Documental al Título VI). 

La 1 a Comisión se tomo diez días en estu- 
diar el proyecto. Como quedó asentado en 
su dictamen del 23 de enero, lo respaldó 
prácticamente en sus términos y sus princi- 
pales adiciones fueron: en la fracción VI la 
obligación del reparto de utilidades para 
todo tipo de empresas y la obligación de 
las empresas con más de cien trabajadores 
de proporcionar a los trabajadores habita- 
ciones cómodas e higiénicas, en la fracción 



XII. La fracción XVIII, relativa al derecho de 
huelga, fue la única que realmente se discu- 
tió en el pleno. Se propuso una adición para 
que los trabajadores huelguistas no fueran 
considerados como agitadores trastornado- 
res del orden que no fue aceptada y se 
aceptó otra en la que se estableció los tra- 
bajadores de la industria militar eran asimila- 
dos al ejército, por lo que no tendrían derecho 
de huelga. 

Así, el Artículo 123 fue aprobado por unani- 
midad y casi sin discusión. Ello fue posible 
porque en realidad la discusión sobre la 
jornada máxima de ocho horas, el carácter 
remunerador del salario mínimo, la indemni- 
zación en caso de accidente, el derecho al 
descanso semanal del trabajador, las carac- 
terísticas del contrato de trabajo y el derecho 
a la contratación colectiva, así como la res- 
ponsabilidad del Estado de intervenir a favor 
de la igualdad y el equilibrio entre los facto- 
res de la producción, todos, fueron temas 
ampliamente discutidos y aceptados durante 
los días 26, 27 y 28 de diciembre al discu- 
tirse el Artículo 5 Q del Proyecto de Constitución. 

57° Sesión Ordinaria 23/01/17 

Dictamen 23/01/17 

El dictamen sobre el capítulo del tra- 
bajo dice: 



2456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Ciudadanos diputados: 

"En su primer dictamen sobre el artículo 
5 o . del proyecto de Constitución, la Comi- 
sión creyó oportuno proponer se incluye- 
ran en dicho precepto algunas restriccio- 
nes a la libertad absoluta de trabajo, por 
ser ellas de tal manera necesarias para la 
conservación del individuo y de la raza, 
que pueden fundarse en el mismo prin- 
cipio que sirve de base a las garantías 
individuales: El derecho de la vida com- 
pleta. La Comisión se proponía, como lo 
hizo constar en su dictamen, estudiar los 
demás puntos relativos al contrato de tra- 
bajo en el lugar en que tuvieran amplia 
cabida. En el curso de los debates y des- 
pués de que la Asamblea conoció, en tér- 
minos generales, el proyecto de legislación 
obrera elaborado minuciosamente por el 
ciudadano Primer Jefe, proyecto que 
comprende las diversas ideas que fueron 
emitidas por los diversos oradores en 
beneficio de la clase trabajadora, se resol- 
vió reunir en una sección constitucional 
las bases generales sobre el contrato de 
trabajo en la República, dejando a los 
Estados la libertad de desarrollarlas 
según lo exijan las condiciones de cada 
localidad. Un grupo de diputados traba- 
jando independientemente de la Comisión, 
tenía a su cargo el estudio de esa materia 
y formuló el proyecto que impreso ha 



circulado entre los representantes del 
pueblo, y que fue aprobado por un gran 
número de ellos. 

"En vista de tales antecedentes, la Comi- 
sión podría haberse limitado a adoptar 
el susodicho proyecto y presentarlo a la 
consideración de la Cámara; pero hemos 
creído que nuestro deber exigía que 
sometiéramos aquél a un análisis rigu- 
roso, para agotar el estudio de una ma- 
teria tan ardua y delicada sobre la cual la 
Comisión ha recibido numerosas iniciativas 
de diputados, corporaciones y particulares. 

"Examinando y discutido ampliamente el 
proyecto en el seno de la Comisión, nos 
parece que aquél reúne en síntesis las 
ideas capitales desarrolladas en el curso 
de los debates, así como las que son acep- 
tables, de las que contienen las iniciativas 
antes mencionadas, haciendo solamente 
las modificaciones y adiciones siguientes: 

"Proponemos que la sección respectiva 
lleve por título "Del trabajo y de la previ- 
sión social", ya que a uno y otra se refie- 
ren las disposiciones que comprende. 

"El primer artículo, a nuestro juicio, debe 
imponer al Congreso y a las legislaturas 
la obligación de legislar sobre el trabajo, 
según las circunstancias locales, dejando 



Articulo 123 2457 



a esos cuerpos libertad para adoptar algu- 
nas bases más, siempre que no contra- 
vengan a las consignadas. 

"La legislación no debe limitarse al tra- 
bajo de carácter económico, sino al trabajo 
en general, comprendiendo el de los em- 
pleados comerciales, artesanos y domés- 
ticos. En consecuencia, puede suprimirse 
la clasificación hecha en la fracción I. 

"Nos parece de justicia prohibir las labo- 
res insalubres o peligrosas a las mujeres 
y los niños, así como el trabajo nocturno 
en establecimientos comerciales a unas 
y otros. 

"Creemos equitativo que los trabajadores 
tengan una participación en las utilida- 
des de toda la empresa en que presten 
sus servicios. A primera vista parecerá 
esta una concesión exagerada y ruinosa 
para los empresarios; pero, estudián- 
dola con detenimiento, se tendrá que con- 
venir en que es provechosa para ambas 
partes. El trabajador desempeñara sus 
labores con más eficacia teniendo un inte- 
rés personal en la prosperidad de la em- 
presa; el capitalista podrá disminuir el 
rigor de la vigilancia y desaparecerán los 
conflictos entre uno y otro con motivo 
de la cuantía del salario. 



"La renta que tendrán derecho de cobrar 
los empresarios por las casas que pro- 
porcionaren a los obreros puede fijarse 
desde ahora en el interés de medio por cien- 
to mensual. De la obligación de propor- 
cionar dichas habitaciones no deben 
quedar exentas las negociaciones estable- 
cidas en algún centro de población, en 
virtud de que no siempre se encuentran 
en un lugar poblado alojamientos higiéni- 
cos para la clase obrera. 

"Como un medio de combatir el alcohol 
y el juego, nos parece oportuno prohibir 
la venta de las bebidas embriagantes y el 
establecimientos de casas de juegos de 
azar en los centros obreros. 

"Las garantías para la vida de los trabaja- 
dores que establece la fracción XV deben 
extenderse un poco más, imponiendo a 
los empresarios la obligación de organi- 
zar el trabajo de manera tal, que asegure 
la salud y la vida de los operarios. 

"Creemos que queda mejor precisado el 
derecho de huelga fundándolo en el pro- 
pósito de conseguir el equilibrio entre los 
diversos factores de la producción, en 
lugar de emplear los términos "Capital y 
Trabajo", que aparecen en la fracción 
XVIII. Nos parece conveniente también 



2458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



especificar los casos en que puede consi- 
derarse lícita una huelga, a fin de evitar 
cualquier abuso de parte de las autoridades. 

"En la fracción XXI proponemos, para 
mayor claridad, la supresión de las pala- 
bras "a virtud del escrito de compro- 
miso". Proponemos también la solución 
del caso, que alguna vez pudiera presen- 
tarse, de que los trabajadores no acepta- 
sen el laudo del tribunal de arbitraje. 

"En la fracción XXII deben substituirse, 
a nuestro juicio, las palabras "descen- 
dientes y ascendientes" por las de "hijos 
y padres", y debe hacerse extensiva la res- 
ponsabilidad de que trata la última parte 
de dicha fracción a los malos tratamientos 
que suelen recibir los obreros de los fami- 
liares del empresario. 

"Es conveniente, para garantía de empre- 
sario y obrero, no autorizar entre ambos 
el contrato de préstamo, o sea el anticipo 
a cuenta de salario, sino por el importe 
de éste en un mes tal como lo proponemos 
por medio de una adición a la fracción 
XXIV. 

"Los abusos que se repiten constante- 
mente, en perjuicio de los trabajadores 
que son contratados para el extranjero, 
nos sugieren la idea de proponer la inter- 
vención de las autoridades municipales 



y consultar en esta clase de contratos y 
el compromiso de parte del empresario 
de sufragar el trabajador los gastos de su 
viaje de repatriación. 

"El mismo género de abuso se ha venido 
cometiendo por las empresas llamadas de 
enganche, agencias de colocaciones y 
demás, por lo cual nos parece adecuado 
poner un límite definitivo a semejantes 
abusos, estableciendo que esas empre- 
sas no podrán hacer cobro alguno a los 
trabajadores. 

"Una medida de protección de las más 
eficaces para la clase de los trabajadores 
es la institución del homestead o patrimo- 
nio de familia; aunque tiene conexión con 
las leyes agrarias, puede tener cabida 
en la legislación del trabajo, por lo que 
proponemos se establezca en la forma y 
términos en que aconsejan las nece- 
sidades regionales. 

"Por último, aunque el proyecto que estu- 
diamos propone la extinción de las deudas 
que los trabajadores hayan contraído por 
razón del trabajo, con los principales o 
sus intermediarios, no aparece la disposi- 
ción relativa en el cuerpo del proyecto. 
Presentamos, para subsanar tal omi- 
sión, un artículo transitorio entre los que, 
con el mismo carácter, sirven de final a 
la Constitución. 



Artículo 123 2459 



"Una vez formulada la legislación fun- 
damental del trabajo, el artículo 5 o . de- 
berá quedar como aparece en el referido 
proyecto, suprimiendo solamente el últi- 
mo párrafo, que es una redundancia. 

"En tal virtud, proponemos a esta hono- 
rable Asamblea la aprobación del artículo 
5 o . y de la sección VI, en los siguientes 
términos: 

"Artículo 5 o . Nadie podrá ser obligado a 
prestar trabajos personales sin la justa 
retribución y sin su pleno consentimiento, 
salvo el trabajo impuesto como pena por 
la autoridad judicial. 



denominación u objeto con que pretendan 
erigirse. 

"Tampoco puede admitirse convenio en 
que el hombre pacte su proscripción o 
destierro, o en el que renuncie temporal 
o permanentemente a ejercer determi- 
nada profesión, industria o comercio. 



"El contrato de trabajo, sólo obligará a 
prestar el servicio convenido por el tiem- 
po que fije la ley, sin poder exceder de 
un año en perjuicio del trabajador, y no 
podrá extenderse en ningún caso a la re- 
nuncia, pérdida o menoscabo de cual- 
quiera de los derechos políticos y civiles. 



"En cuanto a los servicios públicos, sólo 
podrán ser obligatorios, en los términos 
que establezcan las leyes respectivas, el 
de las armas, los de jurado y los car- 
gos de elección popular, y obligatorias y 
gratuitas las funciones electorales. 

"El Estado no puede permitir que se lleve 
a efecto ningún contrato, pacto o conve- 
nio que tenga por objeto el menoscabo, 
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la 
libertad del hombre, ya sea por causa de 
trabajo, de educación o de voto religioso. 
La ley, en consecuencia, no reconoce 
órdenes monásticas ni puede permitir su 
establecimiento, cualquiera que sea la 



"TITULO VI 

"Del trabajo y de la previsión social 

"Artículo 123.- El Congreso de la Unión 
y las legislaturas de los Estados deberán 
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas 
en las necesidades de cada región, sin 
contravenir a las bases siguientes, las cua- 
les regirán el trabajo de los obreros, jor- 
naleros, empleados, domésticos y artesanos 
y, de una manera general todo contrato 
de trabajo: 

"I. La duración de la jornada máxima será 
de ocho horas; 



2460 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"II. La jornada máxima de trabajo noctur- 
no será de siete horas. Quedan prohibi- 
das las labores insalubres o peligrosas 
para las mujeres en general y para los jóve- 
nes menores de diez y seis años. Queda 
también prohibido a unas y otros el tra- 
bajo nocturno industrial, y en los estable- 
cimientos comerciales no podrán trabajar 
después de las diez de la noche; 



bastante, atendiendo a las condiciones de 
cada región, para satisfacer las necesi- 
dades normales de la vida del obrero, su 
educación y sus placeres honestos, consi- 
derándolo como jefe de familia. En toda 
empresa agrícola, comercial, fabril o mi- 
nera, los trabajadores tendrán derecho a 
una participación en las utilidades, que 
será regulada como indica la fracción IX; 



"III. Los jóvenes mayores de doce años 
y menores de diez y seis años tendrán co- 
mo jornada máxima la de seis horas. 
El trabajo de los niños menores de doce 
años no podrá ser objeto de contrato; 

"IV. Por cada seis días de trabajo deberá 
disfrutar el operario de un día de descan- 
so cuando menos; 

"V. Las mujeres, durante los tres meses 
anteriores al parto; no desempeñará tra- 
bajos físicos que exijan esfuerzo material 
considerable. En el mes siguiente al parto 
disfrutarán forzosamente de descanso, 
debiendo recibir su salario integro y con- 
servar su empleo y los derechos que hubie- 
ren adquirido por su contrato. En el 
período de la lactancia tendrán dos des- 
cansos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, para amamantar a sus 
hijos; 

"VI. El salario mínimo que deberá disfru- 
tar el trabajador será el que se considere 



"VIL Para trabajo igual debe corres- 
ponder salario igual, sin tener en cuenta 
sexo ni nacionalidad; 

"VIII. El salario mínimo quedará exceptua- 
do de embargo, compensación o descuento; 

"IX. La fijación del tipo de salario míni- 
mo y de la participación en las utilidades 
a que se refiere la fracción VI se hará por 
comisiones especiales que se formarán 
en cada municipio, subordinadas a la Jun- 
ta Central de Conciliación que se estable- 
cerá en cada Estado; 

"X. El Salario deberá pagarse precisa- 
mente en moneda de curso legal, no sien- 
do permitido verificarlo con mercancías 
ni con vales, fichas o cualquier otro signo 
representativo con que se pretenda substi- 
tuir la moneda; 

"XI. Cuando por circunstancias extraor- 
dinarias deban aumentarse las horas de 
jornada, se abonará como salario por el 



Articulo 123 2461 



tiempo excedente un ciento por ciento 
más de los fijados para las horas norma- 
les. En ningún caso el trabajo extraordi- 
nario podrá exceder de tres horas diarias 
ni de tres días consecutivos. Los hombres 
menores de diez y seis años y las muje- 
res de cualquiera edad no serán admitidos 
en esta clase de trabajos: 

"XII. En toda negociación agrícola, indus- 
trial, minera o cualquiera otra clase de 
trabajo, los patronos estarán obligados a 
proporcionar a los trabajadores habita- 
ciones cómodas e higiénicas, por las que 
podrán cobrar rentas que no excederán 
del medio por ciento mensual del valor 
catastral de las fincas. Igualmente debe- 
rán establecer escuelas, enfermerías y 
demás servicios necesarios a la comu- 
nidad. Si las negociaciones estuvieren 
situadas dentro de las poblaciones y ocu- 
paren un número de trabajadores mayor 
de cien, tendrán la primera de las obliga- 
ciones mencionadas; 

"XIII. Además, en estos mismos cen- 
tros de trabajo, cuando su población 
exceda de doscientos habitantes, deberá 
reservarse un espacio de terreno que no 
será menor de cinco mil metros cuadra- 
dos, para el establecimiento de mercados 
públicos, instalación de edificios desti- 
nados a los servicios municipales y cen- 
tros recreativos. Queda prohibido en todo 



centro de trabajo el establecimiento de 
expendios de bebidas embriagantes y 
de casas de juegos de azar; 

"XIV. Los empresarios serán responsa- 
bles de los accidentes del trabajo y de 
las enfermedades profesionales de los tra- 
bajadores, sufridas con motivo o en ejer- 
cicio de la profesión o trabajo que ejecu- 
ten; por lo tanto, los patronos deberán 
pagar la indemnización correspondiente, 
según que haya traído como consecuencia 
la muerte o simplemente incapacidad 
temporal o permanente para trabajar, de 
acuerdo con lo que las leyes determinen. 
Esta responsabilidad subsistirá aun en el 
caso de que el patrono contrate el trabajo 
por un intermediario; 

"XV. El patrono estará obligado a obser- 
var en la instalación de sus estable- 
cimientos los preceptos legales sobre 
higiene y salubridad y a adoptar las medi- 
das adecuadas para prevenir accidentes 
en el uso de las máquinas, instrumentos 
y materiales de trabajo, así como a orga- 
nizar de tal manera el trabajo, que resulte, 
para la salud y la vida de los trabajado- 
res, la mayor garantía compatible con la 
naturaleza de la negociación, bajo las 
penas que al efecto establezcan las leyes; 

"XVI. Tanto los obreros como los empre- 
sarios tendrán derecho a coligarse en 



2462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



defensa de sus respectivos intereses, for- 
mando sindicatos, asociaciones profesio- 
nales, etc.; 

"XVII. Las leyes reconocerán como un 
derecho de los obreros y de los patronos 
las huelgas y los paros; 

"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando 
tengan por objeto conseguir el equilibrio 
entre los diversos factores de la produc- 
ción, armonizando los derechos del tra- 
bajo con los del capital. En los servicios 
públicos será obligatorio para los traba- 
jadores dar aviso, con diez días de anti- 
cipación, a la Junta de Conciliación y 
Arbitraje, de la fecha señalada para la 
suspensión del trabajo. Las huelgas serán 
consideradas como ilícitas únicamente 
cuando la mayoría de los huelguistas 
ejerciere actos violentos contra las perso- 
nas o propiedades, o en caso de guerra, 
cuando aquéllos pertenezcan a los esta- 
blecimientos y servicios que dependan 
del Gobierno. Los obreros de los estable- 
cimientos fabriles militares del Gobierno 
de la Republicano estarán comprendidos 
en las disposiciones de esta fracción, 
por ser asimilados al Ejército Nacional; 

"XIX. Los paros serán lícitos únicamente 
cuando el exceso de producción haga 
necesario suspender el trabajo para man- 
tener los precios en un límite costeable, 



previa aprobación del Consejo de Conci- 
liación y Arbitraje; 

"XX. Las diferencias o los conflictos en- 
tre el capital y el trabajo se sujetarán a la 
decisión de un Consejo de Conciliación 
y Arbitraje, formado por igual número de 
representantes de los obreros y de los pa- 
tronos y uno del Gobierno; 

"XXI. Si el patrono se negare a someter 
sus diferencias al arbitraje o a aceptar el 
laudo pronunciado por el Consejo, se 
dará por terminado el contrato de trabajo 
y quedará obligado a indemnizar al obre- 
ro con el importe de tres meses de salario, 
además de la responsabilidad que resulte 
del conflicto. Si la negativa fuere de 
los trabajadores se dará por terminado el 
contrato de trabajo; 

"XXII. El patrono que despida a un obre- 
ro sin causa justificada o por haber ingresa- 
do a una asociación o sindicato, o por 
haber tomado parte en una huelga lícita, 
estará obligado, a elección del trabajador, 
a cumplir el contrato o a indemnizarlo 
con el importe de tres meses de salario. 
Igualmente tendrá esta obligación cuan- 
do el obrero se retire del servicio por 
falta de probidad de parte del patrono o 
por recibir de él malos tratamientos, ya 
sea en su persona o en la de su cónyuge, 
padres, hijos o hermanos. El patrono no 



Articulo 123 2463 



podrá eximirse de esta responsabilidad 
cuando los malos tratamientos provengan 
de dependientes o familiares que obren 
con el consentimiento o tolerancia de él; 

"XXIII. Los créditos de los trabajadores 
que se les adeuden por salarios o sueldos 
devengados en el último año y por indem- 
nizaciones, tendrán preferencia sobre 
cualesquiera otros, en los casos de con- 
curso o de quiebra; 

"XXIV. De las deudas contraídas por los 
trabajadores a favor de sus patronos, de 
sus asociados, familiares o dependientes, 
sólo será responsable el mismo trabajador 
y, en ningún caso y por ningún motivo, 
se podrán exigir a los miembros de su 
familia, ni serán exigibles dichas deudas 
por la cantidad excedente del sueldo del 
trabajador en un mes; 

"XXV. El servicio para la colocación de 
los trabajadores será gratuito para éstos, 
ya se efectúe por oficinas municipales, 
bolsas del trabajo o por cualquiera otra 
institución oficial o particular; 

"XXVI. Todo contrato de trabajo cele- 
brado entre un mexicano y un empresario 
extranjero deberá ser legalizado por la 
autoridad municipal competente y visado 
por el cónsul de la nación adonde el 



trabajador tenga que ir, en el concepto 
de que, además de las cláusulas ordina- 
rias, se especificará claramente que los 
gastos de repatriación quedan a cargo del 
empresario contratante; 

"XXVII. Serán condiciones nulas y no 
obligarán a los contrayentes aunque se 
expresen en el contrato; 

"a) Las que estipulen una jornada inhu- 
mana por lo notoriamente excesiva, dada 
la índole del trabajo. 

"b) Las que fijen un salario que no sea 
remunerador, ajuicio de los consejos de 
Conciliación y Arbitraje. 

"c) Las que estipulen un plazo mayor de 
una semana para la percepción del jornal. 

"d) Las que señalen un lugar de recreo, 
fonda, café, taberna, cantina o tienda 
para efectuar el pago del salario, cuan- 
do no se trate de empleados en esos 
establecimientos. 

"e) Las que entrañen obligación directa 
o indirecta de adquirir los artículos de con- 
sumo en tiendas o lugares determinados. 

"f) Las que permitan retener el salario en 
concepto de multa. 



2464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"g) Las que constituyan renuncia hecha tivas para la construcción de casas baratas 



por el obrero de las indemnizaciones a 
que tenga derecho por accidente del tra- 
bajo y enfermedades profesionales, per- 
juicios ocasionados por el incumplimiento 
del contrato o despido de la obra. 



e higiénicas, destinadas para ser adquiri- 
das en propiedad por los trabajadores en 
plazos determinados. 

"TRANSITORIO 



"h) Todas las demás estipulaciones que 
impliquen renuncia de algún derecho con- 
sagrado a favor del obrero en las leyes de 
protección y auxilio a los trabajadores; 

"XXVIII. Las leyes determinarán los 
bienes que constituyan el patrimonio de 
familia, bienes que serán inalineables; no 
podrán sujetarse a gravámenes reales ni 
embargos, y serán transmisibles a título 
de herencia, con simplificación de las for- 
malidades de los juicios sucesorios; 

"XXIX. Se consideran de utilidad social: 
el establecimiento de cajas de seguros 
populares, de invalidez, de vida, de cesa- 
ción involuntaria de trabajo, de acciden- 
tes y de otras con fines análogos, por lo 
cual, tanto el Gobierno federal como 
el de cada Estado, deberán de fomen- 
tar la organización de instituciones de 
esta índole para infundir e inculcar la pre- 
visión popular; 

"XXX. Asimismo, serán consideradas de 
utilidad social las sociedades coopera- 



" Quedan extinguidas de pleno derecho 
las deudas que por razón de trabajo hayan 
contraído los trabajadores hasta la fecha 
de esta Constitución con los patronos, sus 
familiares o intermediarios." 

"Sala de Comisiones. - Querétaro de 
Arteaga, 23 de enero de 1917. - Francisco 
J. Múgica. - Enrique Recio. - Enrique 
Colunga. - Alberto Román. - L. G. Mon- 
zón." (Aplausos.) 

Debate 

- El mismo C. secretario, leyendo: 
"TITULO VI 



"Del 



trabajo y de la previsión social 



"Artículo 123.- El Congreso de la Unión 
y las legislaturas de los Estados deberán 
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas 
en las necesidades de cada región, sin con- 
travenir a las bases siguientes, las cuales 
regirán el trabajo de los obreros joma- 



Articulo 123 2465 



leros, empleados, domésticos y artesanos, 
y de una manera general todo contrato 
de trabajo: 

"I. La duración de la jornada máxima será 
de ocho horas." 

Está a discusión. ¿No hay quien pida la 
palabra? Se reserva para su votación. 



"II. La jornada máxima de trabajo noc- 
turno será de siete horas. Quedan prohi- 
bidas las labores insalubres o peligrosas 
para las mujeres en general y para los 
jóvenes menores de dieciséis años. Queda 
también prohibido a unas y a otros el 
trabajo nocturno industrial, y en los esta- 
blecimientos comerciales no podrán tra- 
bajar después de las diez de la noche." 



- El C. De los Ríos: En el proyecto está 
incluido el trabajo doméstico de las casas 
o sea el trabajo doméstico económico. 
¿Por qué no se dice? 

- El C. Múgica: Precisamente la Comi- 
sión tuvo en cuenta que como en el pro- 
yecto presentado por los diputados que 
tuvieron a bien estudiar el asunto estaba 
sólo el trabajo económico, y el trabajo 
económico es aquello que produce, noso- 
tros consideramos que no debemos hacer 
ninguna diferencia, sino equilibrar todo 
trabajo sujeto a salario; de tal manera que 
es en lo general. 

- El C. De los Ríos: ¿De los criados 
también? 

- El C. Múgica: De los criados también. 

- El C. secretario: ¿No hay quien pida la 
palabra? Se reserva para su votación. 



Está a discusión. ¿No hay quien pida la 
palabra? Se reserva para su votación. 

"III. Los jóvenes mayores de doce años 
y menores de diez y seis años tendrán 
como jornada máxima la de seis horas. 
El trabajo de los niños menores de doce 
años no podrá ser objeto de contrato." 

Está a discusión. Las personas que gusten 
hacer uso de la palabra sírvanse pasar a 
inscribirse. 

- El C. Rodiles: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Rodiles. 

- El C. Rodiles: Señores diputados: La ley 
del trabajo que está discutiendo en estos 
momentos es la estrofa más grandiosa del 
himno de la revolución; pero por esa 
consideración precisamente no vengo a 



2466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



acatarla, sino que, siguiendo un ideal hace 
tiempo perseguido, vengo a ver si es 
posible adicionar esta fracción; y si no 
lo es, si por casualidad mis ideas no encon- 
traran eco o no fueran adoptables al 
artículo que se discute, seguramente que 
se grabarían en la mente de todos ustedes, 
y cuando más tarde vayan a hacer su labor 
progresista a las diversas entidades que 
los han mandado a esta honorable Asam- 
blea las tendrían seguramente en cuenta. 

Señores diputados: Las leyes que actual- 
mente nos rigen son, por lo general, hijas 
del régimen de violencia en que vivimos; 
la humanidad no ha podido ser lo suficien- 
temente condescendiente para evitarnos 
toda esta reglamentación que segura- 
mente en un estado de perfección mayor 
no tendría razón de ser; mas como no 
hemos llegado a ese estado de mejo- 
ramiento moral, físico e intelectual, son 
necesarias todas estas leyes; es menester 
que el débil procure protegerse a toda 
costa de la labor que el fuerte hace para 
destruirlo. 

Como las leyes son eminentemente pro- 
tectoras, supuesto que tratan de nivelar 
los intereses de todas las clases sociales, 
de aquí que tiendan a especializarse. Por 
eso es que a cada instante de la vida social 
de los pueblos van encontrándose nuevas 
necesidades que cubrir, y como conse- 



cuencia de esas necesidades surgen nue- 
vas leyes. La fracción que se está discu- 
tiendo da protección a los menores. Yo, 
cuando se trató del artículo referente a 
los tribunales especiales, deseaba solici- 
tar la palabra, pero mi ignorancia en 
asuntos de Derecho me hizo creer que tal 
vez allí no cabria mi proposición, como 
tal vez no quepa dentro del artículo, den- 
tro del principio que ahora se discute. 

Yo propongo, en términos concretos, esta 
adición: que se creen en la República los 
tribunales especiales para menores, seño- 
res diputados, son unas instituciones que 
ya funcionan en diversas partes de las 
naciones civilizadas. La primera nación 
que los creó fue la culta Inglaterra; más 
tarde pasaron a Estados Unidos; después 
han tomado carta de naturalización en 
Francia, en Alemania, en Argentina y 
en algunos otros países. ¿Por qué se han 
creado estos cuerpos especiales para juz- 
gar a los menores? No necesita mucha 
explicación; desde que se convino en que 
el pequeño no es un organismo igual al 
grande, sino un organismo en vías de 
formación, que no tiene todos los órganos 
y que, por lo tanto, no desempeña las fun- 
ciones de todos los individuos, se creyó 
que era necesario también que todas las 
instituciones sociales destinadas a for- 
marlos y protegerlos fueran de acuerdo 
con ese mismo desenvolvimiento del 



Articulo 123 2467 



individuo; por eso precisa la creación de 
estos tribunales. 

Nosotros vemos generalmente con extra- 
ordinario desagrado cómo los guardianes 
del orden público llevan a los peque- 
ños de la mano a las cárceles, a los lugares 
de corrección, donde los menores gene- 
ralmente adquieren una cantidad de 
vicios que no tenían. Nosotros vemos con 
qué poco cuidado son tratados los peque- 
ños en la calle y aun en los mismos 
talleres, porque no se les da el lugar que 
debe dárseles; y si las leyes, como antes 
dije, deben ser protectoras, ¿qué importa 
que una adición más o menos interesante 
pueda servir para favorecer esto, que en 
último resultado sólo es cuidar del porve- 
nir de la República? Yo os pido que con- 
sideréis esta adición que me he permitido 
proponer. Si no fuera oportuna dentro del 
capítulo a discusión, si no tuviera carta 
de naturalización dentro de la Constitu- 
ción que ahora discutimos, yo os suplico 
encarecidamente, en nombre de esa niñez, 
la conservéis dentro de vosotros y la 
llevéis, cuando hagáis obra revolucio- 
naria dentro de los Estados que digna- 
mente representáis. (Aplausos.) 

- El C. Terrones: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Terrones. 



- El C. Terrones: Para manifestar a la 
Asamblea que la proposición que acaba 
de hacer el señor Rodiles es enteramente 
fuera de la cuestión, porque aquí estamos 
tratando de tribunales especiales y más 
bien cabe como una adición al artículo 
13. En tal concepto, yo creo que no debe- 
mos tener en consideración esto en el 
presente momento. 

- El C. De la Barrera: Parece que el señor 
Rodiles así lo ha indicado al principio de 
su peroración. Hemos aprobado en esta 
Cámara que las adiciones a los artículos 
pueden ser admitidas. Así, pues, el señor 
Rodiles puede hacer su proposición 
por escrito y la podemos aceptar en el 
artículo 13 que ya está aprobado. 

- El C. secretario: ¿No hay quien pida la 
palabra? (Voces: ¡No; adelante!) La Pre- 
sidencia manifiesta al ciudadano dipu- 
tado Rodiles que si en su oportunidad 
presenta la solicitud en debida forma, se 
le dará curso. Se reserva la fracción para 
su votación. 

"IV. Por cada seis días de trabajo deberá 
disfrutar el operario de un día de descan- 
so cuando menos." 

(Voces: ¡Adelante!) Está a discusión. Las 
personas que deseen hacer uso de la pala- 
bra, pueden inscribirse. ¿No hay quien 



2468 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



haga uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"V. Las mujeres, durante los tres meses 
anteriores al parto, no desempeñarán tra- 
bajos físicos que exijan esfuerzo material 
considerable. En el mes siguiente al par- 
to, disfrutarán forzosamente de descanso, 
debiendo percibir su salario íntegro y 
conservar su empleo y los derechos que 
hubieren adquirido por su contrato. En el 
período de la lactancia tendrán dos des- 
cansos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, para amamantar a sus 
hijos." 



"VIL Para trabajo igual debe correspon- 
der salario igual, sin tener en cuenta sexo 
ni nacionalidad." 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"VIII. El salario mínimo quedará excep- 
tuado de embargo, compensación o 
descuento." 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 



Está a discusión. Las personas... (Voces: 
¡Adelante) ¿No hay quien pida la pala- 
bra? Se reserva para su votación. 

"VI. El salario mínimo que deberá dis- 
frutar el trabajador será el que considere 
bastante, atendiendo a las condiciones de 
cada región, para satisfacer las necesi- 
dades normales de la vida del obrero, su 
educación y sus placeres honestos, consi- 
derándolo como jefe de familia. En toda 
empresa agrícola, comercial, fabril o mi- 
nera, los trabajadores tendrán derecho a 
una participación en las utilidades, que 
será regulada como indica la fracción IX. " 

Está a discusión. ¿No hay quien pida la 
palabra? Se reserva para su votación. 



"IX. La fijación de tipo de salario mínimo 
y de la participación en las utilidades a 
que se refiere la fracción VI se hará por 
comisiones especiales que se formarán 
en cada municipio, subordinadas a la Junta 
Central de Conciliación, que se establece- 
rá en cada Estado." 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"X. El salario deberá pagarse precisa- 
mente en moneda de curso legal, no sien- 
do permitido verificarlo con mercancías, 
ni con vales, fichas o cualquiera otro 
signo representativo con que se pretenda 
substituir la moneda. " 



Artículo 123 



2469 



Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"XI. Cuando por circunstancias extraor- 
dinarias deban aumentarse las horas de 
jornada, se abonará como salario por el 
tiempo excedente un ciento por ciento más 
de los fijados para las horas normales. 
En ningún caso el trabajo extraordinario 
podrá exceder de tres horas diarias, ni de 
tres días consecutivos. Los hombres me- 
nores de dieciséis años y las mujeres 
de cualquiera edad no serán admitidas en 
esta clase de trabajos." 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 



de cien, tendrán la primera de las obliga- 
ciones mencionadas." 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"XIII. Además, en estos mismos centros 
de trabajo, cuando su población exceda de 
doscientos habitantes, deberá reservarse 
un espacio de terreno que no será me- 
nor de cinco mil metros cuadrados, para 
el establecimiento de mercados públicos, 
instalación de edificios destinados a los 
servicios municipales y centros recreati- 
vos. Queda prohibido en todo trabajo el 
establecimiento de expendios de bebi- 
das embriagantes y de casas de juegos 
de azar." 



"XII. En toda negociación agrícola, indus- 
trial, minera o cualquier otra clase de 
trabajo, los patrones estarán obligados a 
proporcionar a los trabajadores habita- 
ciones cómodas e higiénicas, por las que 
podrán cobrar rentas que no excederán 
del medio por ciento mensual del valor 
catastral de las fincas. Igualmente debe- 
rán establecer escuelas, enfermerías y 
demás servicios necesarios a la comuni- 
dad. Si las negociaciones estuvieren si- 
tuadas dentro de las poblaciones y ocu- 
paren en número de trabajadores mayor 



Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"XIV. Los empresarios serán responsa- 
bles de los accidentes del trabajo y de 
las enfermedades profesionales de los 
trabajadores, sufridas con motivo o en de 
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo 
tanto, los patrones deberán pagar la indem- 
nización correspondiente según que haya 
traído como consecuencia la muerte o 
simplemente incapacidad temporal o per- 



2470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



manente para trabajar de acuerdo con lo 
que las leyes determinan. Esta respon- 
sabilidad subsistirá aun en el caso de 
que el patrono contrate el trabajo por un 
intermediario." 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? 

- El C. López Lira: Pido la palabra para 
una interpelación a la Comisión. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. López Lira: Yo rogaría a la Comi- 
sión se sirviera decirme si nada más hay 
un lugar a indemnización en caso de enfer- 
medades profesionales, cuando haya 
impedimento para el trabajo. Hay enfer- 
medades que no llegan a poner fuera del 
trabajo a los operarios; ¿entonces no hay 
lugar a indemnización? 

- El C. presidente: Tiene la palabra la 
Comisión. 

- El C. Múgica, presidente de la Comi- 
sión: Para responder a la pregunta del 
señor diputado López Lira con una res- 
puesta enteramente breve. La Comisión 
estima que esta es cuestión de reglamen- 
tación; de modo que las legislaturas de 
los Estados, al expedir la ley respectiva 
del trabajo, podrán hacer lo que gusten 



sobre el particular. (Voces: ¡Muy bien; 
adelante!) 

- El C. secretario, continúa leyendo: 

"XV. El patrono estará obligado a obser- 
var en la instalación de sus establecimien- 
tos, los preceptos legales sobre higiene y 
salubridad y adoptar las medidas ade- 
cuadas para prevenir accidentes en el uso 
de las máquinas, instrumentos y mate- 
riales de trabajo, así como organizar de 
tal manera el trabajo, que resulte para la 
salud y la vida de los trabajadores la ma- 
yor garantía compatible con la naturale- 
za de la negociación, bajo las penas que 
al efecto establezcan las leyes." 

"Está a discusión. ¿No hay quien haga 
uso de la palabra? Se reserva para su 
votación. 

"XVI. Tanto los obreros como los em- 
presarios tendrán derecho para coligarse 
en defensa de sus respectivos intereses, 
formando sindicatos, asociaciones profe- 
sionales, etcétera." 

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

"XVII. Las leyes reconocerán como un 
derecho de los obreros y de los patronos 
las huelgas y paros." 



Articulo 123 2471 



Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a 
inscribirse. Se reserva para su votación. 

- El C. Medina Hilario: Pido la pala- 
bra para una pequeña interpelación a la 
Comisión. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano diputado Medina. 

- El C. Medina: ¿La ley reconocerá como 
un derecho de los obreros y de los patro- 
nos las huelgas y los paros, respectiva- 
mente, señor Múgica? 

- El C. Múgica: Respectivamente, sí señor, 
porque se trata del paro de los industriales. 

- El C. Medina: Es decir, del paro de los 
industriales, para reglamentar la huelga 
de los obreros. 



Conciliación y Arbitraje, de la fecha seña- 
lada para la suspensión del trabajo. Las 
huelgas serán consideradas como ilíci- 
tas únicamente cuando la mayoría de los 
huelguistas ejerciere actos violentos con- 
tra las personas o las propiedades, o en 
caso de guerra, cuando aquellos perte- 
nezcan a los establecimientos y servicios 
que dependan del Gobierno. Los obre- 
ros Establecimientos Fabriles Militares 
del Gobierno de la República, no estarán 
comprendidos en las disposiciones de 
esta fracción, por ser asimilados al Ejér- 
cito Nacional." 

Está a discusión. ¿No hay quien pida la 
palabra? 

- El C. Cano: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cano. 



- El C. Múgica: Más abajo viene reglamen- 
tado lo relativo al paro de los industriales. 

- El C. secretario: "XVIII. Las huelgas 
serán lícitas cuando tengan por objeto 
conseguir el equilibrio entre los diversos 
factores de la producción, armonizando 
los derechos del trabajo con los del capi- 
tal. En los servicios públicos será obliga- 
torio para los trabajadores dar aviso con 
diez días de anticipación, a la Junta de 



- El C. Cano: Señores constituyentes: 
Después de las tormentosas discusiones 
que tuvo el artículo 5 o . la primera vez, 
parece que algo se consiguió, puesto que 
aquí, en este proyecto del trabajo, se nos 
hacen algunas concesiones; unas, efecti- 
vamente, son una novedad, como la 
participación en las utilidades que tendrá 
el obrero en las negociaciones donde 
trabaja; otras son cosas viejas, como 
la jornada de ocho horas que va a ser 



2472 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



obligatoria en toda la República, pues por 
ejemplo, en algunas partes, hace veinte 
años que la jornada de ocho horas es un 
hecho, pero que es un beneficio también; 
pero en esta fracción XVIII, si no se conce- 
de lo que yo pedía aquella noche, todo 
va a ser inútil para nosotros. 

Cuando un obrero de un grupo huelguista 
altera el orden, ataca la propiedad o hace 
un incendio, a él, al que ha hecho todo 
aquello, es al que se debe aprehender; que 
se le capture y que se exijan responsa- 
bilidades, pero no a todo el grupo huel- 
guista, y las autoridades, no saliéndose 
de su papel, procederán siempre en de- 
bida forma. La fracción, tal como está, 
está buena. Ciertamente que aquí se dice 
cuándo son lícitas y cuándo no son lícitas; 
pero siempre, cuando se reglamenta una 
ley, se está muy propenso a los abusos. 
Bien, siempre se ha visto esto: las huel- 
gas, por muy pacificas que sean, como la 
mayor parte de todos los industriales o 
dueños de industrias están en relación 
muy directa con las autoridades de los 
lugares, casi siempre, cuando éstas no 
puedan contrarrestar de una manera 
directa la manifestación de los trabaja- 
dores, siempre recurren a esta salida: los 
trastornadores del orden público. 

Vuelvo a traer a la consideración de 
ustedes el caso típico en que me basé la 



vez que hablé en contra del artículo 5 o . 
Más documentado sobre el caso de los 
huelguistas en México, hemos sabido que 
cuando se juzgó a estos compañeros en 
el Consejo de Guerra, se les absolvió por- 
que no se encontró nada para proceder 
en contra de ellos. Pues bien, señores, 
actualmente están presos, acusados del 
mismo delito, después de habérseles juz- 
gado tres veces; si la primera vez no se 
les consideró culpables y se les puso 
en libertad, ¿por qué volvieron a aprehen- 
derlos? La segunda vez se les juzgó y 
tampoco se encontró nada en su contra, 
y, sin embargo, no se les pone en libertad. 
Actualmente, viene el tercer proceso; se 
han dirigido repetidas veces a la Jefatura 
de Armas diciendo que resuelvan sobre 
ellos; se les ponga en libertad si se les 
considera culpables, así se declare de una 
vez; sobre ese particular no se les ha con- 
testado nada. 

La huelga, según las actuaciones del pro- 
ceso y según los informes de los compa- 
ñeros, fue una huelga ordenada. A los 
compañeros se les citó en el salón "Star" 
y allí fue la fuerza armada y sin que pro- 
firieran amenazas, sin alterar el orden los 
obreros y sin que cayeran dentro de la 
ley, se les detuvo y se les llevó a la prisión. 
Es más: el cargo terrible que se les lanzó 
fue este: que eran traidores a la patria, 
porque habían paralizado la elaboración 



Articulo 123 2473 



de municiones para el Ejército consti- 
tucionalista. Pues bien, señores dipu- 
tados, según lo que se ha llegado a 
saber, los huelguistas lanzaron un mani- 
fiesto, diciendo que todos aquellos obre- 
ros que trabajaran en los establecimientos 
del Gobierno, no estaban obligados, en 
manera alguna, a secundar la huelga, pri- 
mero. Segundo: se dijo aquí que habían 
durado tres días las fábricas militares sin 
producir cartuchos. Tampoco esto es cier- 
to; según lo que se sabe, parece que nada 
más dos horas estuvieron paradas las fábri- 
cas. Y fue por esto: todos los estable- 
cimientos militares del Gobierno que 
se dedican a la producción de elementos 
de guerra, aparte de los motores eléc- 
tricos, tienen una planta de motor que 
en cualquier momento está lista para 
entrar en funciones, y precisamente los 
huelguistas de México, teniendo en 
cuenta esto no tuvieron empacho en pa- 
rar la corriente eléctrica. De lo que se 
pudo averiguar en la secuela del pro- 
ceso se deduce que solamente dos ho- 
ras estuvo parada la fábrica militar de 
cartuchos. 

Ahora bien, aquí está el compañero 
Aguirre Escobar, coronel que los juzgó 
en el primer consejo de guerra. (Dirigién- 
dose al C. Aguirre Escobar.) Compañero: 
Apelo al testimonio de usted para que nos 
diga cómo estuvo el fallo suyo la segunda 



vez que los juzgó usted y ¿qué resultó de 
allí? ¿Le permite usted la palabra, señor 
presidente? 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Aguirre Escobar. 

- El C. Aguirre Escobar: Efectivamente, 
señores, yo, como presidente del 2°. 
Consejo de Guerra. (Voces: ¡No se oye!) 
me tocó conocer del proceso de los huel- 
guistas la segunda vez; habiendo sido 
absueltos la primera; yo, por nuevos datos 
que vinieron en el proceso, y, además, 
por el testimonio de las mujeres que 
estaban procesadas, y además por la 
confianza de algunos de ellos, que dijeron 
que Velasco, principal autor de la huelga, 
era el que había iniciado la huelga, era el 
que más empeño había tomado en llevarla 
adelante, y era el que había ido personal- 
mente a los talleres de Nonoalco a decir 
que se parara la fuerza, y que no habiendo 
sido obedecido, fue a poner un mensaje 
para la planta de Necaxa, a fin de que se 
suspendiera la fuerza. Por estos testimo- 
nios fue por lo que el Consejo de Guerra 
lo condenó a muerte. En cuanto a los 
demás huelguistas, el propio Consejo de 
Guerra no consideró justo aplicarles nin- 
guna pena, en virtud de que la ley por la 
cual se les juzgó es una ley que no tiene 
más que dos salidas, hacia atrás o hacia 
adelante; es la ley de 25 de enero de 1 862. 



2474 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Los demás individuos que estaban pro- 
cesados eran representantes del gremio de 
panaderos, del gremio de zapateros y 
de otros diferentes gremios. Entre ellos un 
individuo que sus condiciones eran tales, 
que iba todo desarrapado, iba sin camisa, 
sin nada; tenía hasta el atenuante a su favor 
de que tenía dos soldados en el Ejército 
constitucionalista, y como la circunstan- 
cia de pertenecer a un gremio que ni im- 
plicaba ningún perjuicio al Gobierno, fue 
lo que tuvo en cuenta el Consejo de Gue- 
rra para no condenarlo. Yo tuve la satis- 
facción de poner en libertad a todos, me- 
nos a Velasco, que era el responsable 
directo, y según aparecía de las actuacio- 
nes del proceso y según declaraciones, 
aquel individuo era el representante del 
gremio de zapateros; entiendo que está 
ahora preso también e ignoró la causa, 
porque en la segunda vez lo absolvió 
el Consejo de Guerra haciendo honor a la 
revolución constitucionalista. 

En cuanto a Velasco, hasta hoy no me 
arrepiento de haberlo condenado a muerte; 
creo que aplicando el criterio del proceso 
lo condené a muerte y creo que está justi- 
ficada la pena; en cuanto a los demás, el 
fallo absolutorio que se dictó creo tam- 
bién fue en regla, fue en justicia. En el 
proceso se hicieron también valer o apa- 
recieron como datos nuevos unos versos 
escritos por Del Valle y otros por un tal 



Rocha, que haciéndose pasar por obrero, 
andaba mezclado en aquello, por más que 
mi opinión personal es que no era de 
obrero, porque un obrero no lleva un bri- 
llante de cinco quilates en el dedo. Pues 
bien, esos versos los conceptué yo como 
infamantes para el Primer Jefe del ejérci- 
to constitucionalista, y no pude consignar 
a esos obreros y mandarlos a la Peniten- 
ciaría, por esta razón muy sencilla: los 
consejos de guerra son convocados por 
el comandante militar de la plaza para 
conocer de un hecho concreto, determi- 
nados delitos y por los delitos que cons- 
ten en el proceso, y en la orden de la plaza 
se ordena al Consejo de Guerra que co- 
nozca determinados delitos. 

Ahora bien: en los delitos conforme a la 
orden de la plaza, conforme a la orden 
de proceder a la averiguación previa, se 
habían designado, no estaba incluido 
aquel de ultrajes al Primer Jefe; así, pues, 
conforme a eso, y limitando así mis atri- 
buciones como presidente del Consejo de 
Guerra, yo no pude mandar a la cárcel a 
aquellos individuos por los versos aquellos, 
que yo lo digo para mí, puesto que los leí, 
eran injuriosos para el Primer Jefe. Esa 
determinación sólo la podría haber toma- 
do el ciudadano agente del Ministerio 
Público; si él no lo hizo, la culpa no fue 
del Consejo de Guerra. Respecto a los 
individuos que están en la cárcel, no sé 



Articulo 123 2475 



por qué no están nuevamente en la 
Penitenciaría. Esto es lo que puedo infor- 
mar al señor diputado. 

- El C. Martí: Pido la palabra; sólo para 
un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Martí. 

- El C. Martí: Sólo para un hecho respecto 
al mismo asunto, del que yo estoy algo 
enterado. En primer lugar, esos indivi- 
duos, los obreros a que se refiere el com- 
pañero Cano, están en manos de las auto- 
ridades constitucionalistas, del mismo 
gobierno que está formando las leyes 
obreras y es verdaderamente capcioso su- 
poner que haya dolo en la prisión de esos 
individuos; yo estoy en aptitud de decirlo, 
porque se trata hasta de un amigo mío, 
del señor Rocha, que verdaderamente 
no sólo no era obrero, sino que era un 
connotado enemigo del Gobierno; era agen- 
te del señor Ratner y se le encontraron 
documentos que lo comprobaban, docu- 
mentos verdaderamente abrumadores. 

En los días en que fueron puestos en 
libertad, llegaron noticias de los Estados 
Unidos muy comprometedoras para es- 
tos individuos, y aquí hay personas como 
el señor Lozano, como el señor Amayay 
otras, que pueden atestiguar esto. Así es 



que yo creo que no está bien que se ven- 
gan a hacer aquí alusiones a ese hecho, 
presentado al Gobierno como arbitra- 
rio, como injusto y haciendo aparecer a 
aquellos individuos como inocentes que 
nada han hecho. Allí se veía desde luego 
que había dos movimientos, dos grupos, 
dos tendencias. Uno era el movimiento 
huelguista, que los seguían muchos obre- 
ros honrados deseosos de mejorar su 
situación, y otro grupo era de aquellos 
individuos malvados que instigaban aquel 
sentimiento, pero en un sentido com- 
pletamente contrario, en momentos difí- 
ciles, tratando no sólo de la cuestión de 
la huelga, sino que hasta trataron de vo- 
tar la plantación de Necaxa. Señores, son 
hechos perfectamente comprobados y por 
eso están presos esos individuos. 

- El C. Cano: Muy bien, señores; aquí, 
señor Martí, la circunstancia del momen- 
to es transitoria, es excepcional. Yo me 
refiero precisamente al momento, y más 
que al momento presente a lo que va a 
venir después; porque mire usted, con to- 
das las franquicias que al obrero se le con- 
ceden, la lucha va a ser más terrible entre 
ellos y nosotros, Antes, como no teníamos 
absolutamente ninguna franquicia, muy 
pocos se preocupaban de pertrecharse pa- 
ra poder hacer frente. Habiendo obtenido 
algo en este capítulo del trabajo, la situa- 
ción va a ser muy distinta; antes, cuando 



2476 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no se habían vulnerado los intereses de 
una manera directa y profunda, se les 
juzgó como alteradores del orden públi- 
co, porque es muy raro, señor Martí, que 
a un huelguista nunca se le juzgue como 
huelguista, sino que siempre se toma el 
pretexto de que ataca los intereses de los 
capitalistas, de que es alterador del orden 
público. 

Quiero que me diga el señor Martí, ya 
que está tan enterado, ¿cuándo los huel- 
guistas de todos los países han cometido 
desaguisados con la propiedad particu- 
lar? A ver, cíteme un solo caso en que los 
huelguistas han llegado a cometer actos 
como el incendio de una fábrica u otros que 
puedan considerarse como violencias pu- 
nibles. Mire usted, voy a probarle una 
cosa que es típica y excepcional: en la pri- 
mera huelga que hicimos en Guanajuato, 
cuando me dirigí a la autoridad como 
representante de los obreros de aquella 
ciudad, me dijo el secretario de Gobierno: 
"Usted me va responder de la seguridad 
de la población", y yo le dije: "Oiga usted, 
señor secretario de Gobierno, yo no le res- 
pondo de la población; si ustedes, con 
todos los elementos de que disponen, ele- 
mentos pecuniarios y militares, son inca- 
paces de asegurar los caminos tan sólo a 
un kilómetro fuera de la ciudad, ¿cómo 
voy a sujetar a siete mil hombres que se 
mueren de hambre?" 



Yo aseguro a ustedes que si a los com- 
pañeros les hubiera faltado el buen juicio 
ya algunos de ellos hubieran robado agui- 
joneados por la necesidad, a mí, como 
responsable de la huelga, me castigan por- 
que había permitido que robaran aquello; 
pero nosotros, señor Martí, que vemos 
lo práctico, a nosotros que no se nos enga- 
ña con esto ni con lo otro, queremos que 
se nos otorgue una garantía segura. Indu- 
dablemente que si el obrero ataca la 
propiedad ajena, claro está que debe de 
castigársele. Yo fui el primero que les dije: 
si ustedes abusan, yo los pongo a dis- 
posición de la autoridad militar, y que los 
fusilen incontinenti. . . 

- El C. De la Torre, interrumpiendo: Es lo 
que dice la ley. 

- El C. Cano, continuando: Es lo que dice 
la ley, señor Zavala. ¿Usted fue quien 
me interrumpió, no? (Voces: ¡Fue De la 
Torre ! ) ¡ Ah, De la Torre ! Pues parece que 
éste no es obrero. Pues bien, vamos a lo 
práctico. En un movimiento habido en 
agosto en México, estaban los obreros 
reunidos en la alameda, parece que por 
el lado oriente, cuando allí se produjeron 
unos heridos por disparos de arma de 
fuego. - Creo que iban en automóvil algu- 
nos militares. - Por lo que se ha podido 
averiguar, ello, después que se les llamó a 
que respondieran por el acto reclamado, 



Articulo 123 2477 



dijeron que los obreros les habían ido a 
quitar el parque, y no sé que se les haya 
castigado. 

Ahora bien, aquí en estos casos, quiero 
suponer que ese señor como dice el com- 
pañero Aguirre, haya sido un mal elemento; 
pues precisamente esos malos elementos 
nos los mandan los capitalistas, y esta es la 
cuestión: si únicamente los huelguistas 
hicieron las huelgas obreras, sabemos bien 
que no debemos extralimitarnos nunca, 
pero aquí viene lo delicado del caso: siem- 
pre que un movimiento huelguista se 
lleva a cabo, las negociaciones afectadas 
inmediatamente pagan a cualquier com- 
pañero o compañeros, o si no son obre- 
ros, alguno que tenga relaciones con los 
obreros, para que vaya a cometer actos aten- 
tatorios a la ley, a fin de que se imputen 
esos atentados a los huelguistas. 

Ahora, dice el compañero Aguirre Esco- 
bar, que fueron a la lucha en busca de su 
mejoramiento y de su bienestar, y como 
quiera que es muy posible, porque yo no 
puedo dudarlo, que haya habido política 
en esta huelga, los verdaderos autores de- 
ben haber escapado indudablemente, 
porque siempre los autores de todo son 
más listos, son más astutos los que pro- 
vocan esta clase de movimientos. A ellos 
está bien que se les aprehenda, se les juz- 
gue y se les castigue por su culpabilidad, 
y en el caso del señor aquel del diaman- 



te de este tamaño... debían haberlo dete- 
nido desde luego. 

Nosotros no sabemos qué clase de Go- 
bierno vamos a tener en lo futuro, ¿y pue- 
den ustedes asegurar que por mucho 
tiempo vamos a tener gobernantes hon- 
rados que apliquen la ley debidamente? 
Es de creerse; es más seguro que vengan 
malos gobernantes que buenos. Esto está 
fuera de duda, y nosotros, yo puedo ase- 
gurar a ustedes que si no se nos dan 
garantías, de esa manera no vamos a hacer 
ningún uso de las facultades que nos con- 
cede esta ley del trabajo. . . 

- Un C. diputado, interrumpiendo: Favor 
de repetir lo que dijo. 

- El C. Cano, continuando: Que al huel- 
guista no se le considere trastornador del 
orden ni de la paz pública, pero que si 
comete algún delito que vaya contra la paz 
pública, que se le castigue. Nunca es tras- 
tornador del orden público el huelguista 
que vaya en la última fila; siempre los 
trastornadores son los que figuran en la 
primera. Aunque no vayan contra el orden 
ni la paz pública, la burguesía utiliza esto 
para poder hacer lo que ha hecho con no- 
sotros hasta la fecha. Esto es fuera de duda 
señores. Miren ustedes: el gobernador de 
Guanajuato expidió una disposición que 
a todos los obreros enfermos, aun cuando 
esa enfermedad no hubiese sido originada 



2478 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por el trabajo, se les pagase el tiempo que 
duraran enfermos y se les diera atención 
médica proporcionándoseles las medici- 
nas necesarias. Miren ustedes: cuando los 
compañeros se enfermaron y fueron a 
exigir el cumplimiento de esa ley, fue ne- 
cesario entrar en convenios con la Con- 
federación de Obreros de Guanajuato 
y con el Departamento del Trabajo para 
hacer cumplir esa disposición a la com- 
pañía, a pesar de que se trataba de una 
insignificancia, porque ¿qué valen las 
medicinas para una compañía? 

Ahora, señores, consideren ustedes al 
obrero: un tanto por ciento de las utilidades 
van a darle el salario que le corresponda 
para que viva, ya no decentemente, pero 
ni siquiera como hombre; es indudable 
que van a mermar sus ganancias en una 
forma o en otra, pero en fin, señores, 
como esto es ahora más grave, van a poner 
en juego mayores recursos indudable- 
mente, y nosotros estamos completamen- 
te desarmados. Nosotros, ya lo he dicho, 
no sabremos hacer leyes, pero sí sabemos 
cuándo nos apoya la Constitución. Vean 
ustedes: en Guanajuato, los señores due- 
ños de las negociaciones mineras no se 
dan por aludidos por las leyes que se dic- 
tan. Allí, como ya dije en alguna ocasión 
anterior, la población está muerta de 
hambre y los dueños de minas no ponen 
a trabajar las minas. 



El Gobierno constitucionalista tiene en- 
frente un problema terrible, porque la ma- 
yor parte de los obreros que se declararon 
en huelga fueron a buscar trabajo, y fue- 
ron otros y empezaron a ser quitados los 
primeros. ¿Quiénes son más responsa- 
bles, ellos o nosotros? Indudablemente 
que ellos. En verdad, ¡de qué modo los 
obliga la ley a ellos? (Voces: ¡Ya, ya; que 
haga la proposición!) Yo únicamente lo 
que pido es esto, y lo dejo a la considera- 
ción de ustedes, y no quiero extenderme 
más porque aquí todo se ha hecho de carre- 
ra; acabamos de prisa y ya cómo acaba- 
mos. Pido esto: que se adicione la fracción 
que está a debate, la XVIII, con esta pro- 
posición mía; que a los huelguistas no se 
les considere trastornadores del orden 
público. Si ustedes no quieren considerar 
al trabajador, muy bien. Nosotros hemos 
aceptado la lucha y vamos a sufrir las 
consecuencias de ella. He dicho. 

- El C. Ugarte Gerzayn: Pido la palabra. 

- El C. presidente: ¿Para qué? 

- El C. Ugarte: Para el asunto a debate. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ugarte: Señores diputados: Soy 
uno de los que tuvieron la satisfacción de 
firmar el proyecto de reglamentación que 



Artículo 123 2479 



servirá para la futura legislación obrera 
y que se discute en estos momentos. Es na- 
tural que la previsión humana no alcan- 
ce a todos los detalles en el momento en 
que se produce una obra, y por eso, cuando 
hemos llegado ya a la discusión de las 
fracciones, encuentro un error y voy a po- 
ner a la consideración de todos los que 
firmamos la iniciativa y de la Comisión 
que presentó el dictamen haciendo suya 
la iniciativa, esta consideración: nuestro 
deseo vehemente, nuestro deseo verdade- 
ro de mejorar las condiciones de nuestros 
trabajadores, está cristalizando ya en la 
proposición que hemos presentado; pero 
hay, sin embargo, una clase especial que 
es a la que me voy a referir en estos momen- 
tos, y por importancia que encierra este 
punto para la defensa nacional, para la 
revolución y para el porvenir de nuestra 
patria, debemos considerarlo y reflexio- 
nar sobre el seriamente. 

Me refiero a los obreros que prestan sus 
servicios en los establecimientos fabriles 
del Gobierno, que están, por sus condicio- 
nes especiales, fuera de las circunstancias 
de los demás obreros de fábricas, de 
minas, talleres, etc., los establecimientos 
fabriles militares, entre los cuales deben 
considerarse la fábrica de municiones, la 
fábrica de armas, equipo para el Ejército, 
etcétera, deben ser, y lo son ya en la legis- 



lación nuestra, y sobre todo desde que 
ha tomado un impulso verdadero el prin- 
cipio de defensa nacional, consideradas 
como asimiladas al Ejército. 

En consecuencia, la ley obrera no puede, 
no debe comprender a los obreros de esos 
establecimientos; pero es necesario con- 
signarlo de un modo preciso, es necesario 
consignarlo de una manera absoluta, 
porque correríamos, y la República espe- 
cialmente, el riesgo de que dejando in- 
cluidos a los obreros de establecimientos 
fabriles militares en este proyecto de 
legislación, con los mismos derechos y 
especialmente el de huelga, únicamente 
se les considere como obreros y tengan 
derecho de anunciar con diez días de 
anticipación la huelga, con lo cual se vería 
el Gobierno en un grave aprieto llegada la 
ocasión. 

Esto, en modo alguno debe constituir una 
restricción y quitar las garantías que esos 
obreros deben tener, porque el artículo 
5 o les consagra una muy amplia: dice allí 
que nadie estará obligado a prestar sus 
servicios contra su voluntad, con su pleno 
consentimiento y con la justa retribución. 
Seguramente que los establecimientos 
fabriles militares serán los mejor retri- 
buidos, de hecho ya lo son, porque existe 
allí una clase determinada de obreros más 



2480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aptos, de obreros cuya selección se hace 
escrupulosamente por los directores de 
los establecimientos fabriles militares 
dependientes de la Secretaría de Guerra, 
y esos obreros, que son su mayoría me- 
cánicos, que en su mayoría son técnicos, 
porque necesitan conocer una multitud de 
detalles en la fabricación de pólvora, 
en la manera de cargar los cartuchos, en 
la fabricación de balas, en la fundición 
de cañones y en todo aquello que cons- 
tituye la fabricación de implementos para 
la defensa nacional no deben quedar inclui- 
dos entre las demás clases obreras de la 
República, porque ya hay un principio 
al considerarlos asimilados al Ejército. 

Por tanto yo traigo esto y lo someto a la 
consideración de la Asamblea, para que 
lo estudie y resuelva lo que juzgue más 
conveniente sobre el particular, porque 
estoy seguro de cuando la República esté 
en paz, necesitará prepararse para la 
guerra. Cuando nosotros no hemos estado 
suficientemente capacitados para repeler 
una agresión extraña en un período en 
que todas las actividades se concentran 
para hacer el engrandecimiento de la pa- 
tria, los obreros, aquellos silenciosos 
labradores de la defensa nacional, estarán 
preparando el robustecimiento de nuestra 
nacionalidad y haciéndonos, para el even- 
to de una agresión extraña, el cuerpo de 



defensa con que sepamos repelerla en un 
momento dado. 

Si vosotros consideráis este asunto, que 
no toco con toda la atención que se me- 
rece por razones que no se escapan a la 
consideración de esta honorable Asam- 
blea, debe consignarse esto en la fracción 
a debate, la XVIII, haciendo la siguiente 
adición, si la Comisión la acepta y si los 
signatarios de la moción la aceptan tam- 
bién. Esta es una previsión patriótica; que 
se diga: "Los obreros de los establecimien- 
tos fabriles militares del Gobierno se 
consideran asimilados al Ejército y, por 
lo mismo, no estarán comprendidos en la 
disposición de esa fracción, que es la que 
se refiere al derecho de huelga. Esta con- 
sideración, señores diputados, si la creéis 
pertinente, si la Comisión dice que la 
acepta, que sea una pequeña adición; yo 
soy uno de los signatarios de la propo- 
sición y juzgo inútil extenderme en otras 
consideraciones que las que he expre- 
sado. (Aplausos.) 

- El C. Victoria: Tengo entendido que las 
razones que acaba de exponer el diputado 
Ugarte las tuvimos en cuenta y, si mal no 
recuerdo, en uno de los incisos de este 
artículo se aprobó que los obreros que 
trabajen en las fábricas de cartuchos na- 
cionales están considerados como asimi- 



Artículo 123 



2481 



lados al Ejército y no pueden abandonar 
sus labores en tiempo de guerra, y yo pido 
que no las abandonen en tiempo de paz 
ni en ningún tiempo. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
diputado Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a 
defender el dictamen a discusión, y, para 
el efecto, voy a procurar disminuir los 
temores de nuestro compañero Cano, te- 
mores que tiene respecto a que los traba- 
jadores sean víctimas de felonías y vícti- 
mas de intrigas. 

Precisamente, dejando al derecho de 
huelga esa amplitud, sin poner condición 
ninguna, consideramos nosotros, cuando 
la honorable Comisión dictaminadora 
admitió en su seno para discutir la frac- 
ción a debate, que podían muy bien más 
tarde los gobiernos futuros considerar la 
huelga como un motivo de trastorno del 
orden público y proceder contra los huel- 
guistas. Yo deseo que los trabajadores 
tengan las mayores garantías, yo deseo 
que sus intereses queden lo suficiente- 
mente asegurados, para que no estén suje- 
tos a las alternativas de la política y a las 
malas interpretaciones. 

En la persecución de este fin, he consa- 
grado mis esfuerzos durante algunos 



años, pero jamás en mi lucha en este sen- 
tido he ofrecido nada a los trabajadores 
que sea utópico, que sea irrealizable, y, 
por consiguiente, inconveniente; más aún, 
creo que cuando en el afán de captarse 
simpatías, en el afán de significarse como 
partidarios del trabajador, se recurre a 
ofrecimientos desmedidos, se recurre al 
engaño y al sofisma, entonces, sencilla- 
mente se comete un delito y un delito 
contra una clase respetable por mil títu- 
los, contra una clase digna de conside- 
ración y apoyo; pero vuelvo al caso 
concreto: Creo hemos ido, y digo hemos, 
porque allí tomamos participación varios 
compañeros que estamos interesados en 
la cuestión relativa al trabajo, que nos 
hemos preocupado por estudiarla, por tra- 
tarla a fondo, hasta donde nuestros esca- 
sos conocimientos e inteligencia nos lo 
permiten. Nosotros convenimos, repito, 
en que quedara la fracción de referen- 
cia en el sentido presentado, porque hemos 
creído fundadamente que de esta manera 
queda asegurado el trabajador. 

Aquí se dice, y esto es precisamente lo 
que estimo que hará que nuestro compa- 
ñero Zavala (Voces: ¡Cano! ¡Cano!) dese- 
che los temores que abriga sobre el par- 
ticular: "Las huelgas serán consideradas 
como ilícitas únicamente cuando la ma- 
yoría de los huelguistas ejerciere actos 
violentos contra las personas y las pro- 



2482 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



piedades", etcétera. De manera que en 
estas condiciones se establece que sólo 
cuando la mayoría de los individuos lan- 
zados a la huelga cometan una acción 
violenta contra determinada persona o 
propiedad, entonces es cuando se puede 
declarar la huelga ilícita, y, por consi- 
guiente, proceder contra los huelguistas. 

Aquí no habrá el pretexto que se tomó 
en Chicago para los asesinatos de triste 
recordación, para aquellos asesinatos que 
todavía cuando se recuerdan crispan los 
nervios y hacen que la cólera ruja en el 
pecho del trabajador. En estas condicio- 
nes no habrá tampoco motivo para que 
se repitan hecatombes como la del 7 de 
enero en Río Blanco, y para que, en una 
palabra, se pueda dar lugar a procedimien- 
tos infames a procedimientos perversos 
para detener el curso de la corriente del 
trabajador en la vía del progreso. Esta- 
blece que la mayoría, que cuando la ma- 
yoría ejerciese una acción en el sentido 
indicado, es cuando hay derecho a consi- 
derar una huelga ilícita; los que quieran 
impedir que el trabajador, por medio de 
la huelga, por medio del abandono del 
trabajo, que es uno de los recursos muy 
legítimos que tiene para su defensa, logre 
su objeto, no podrán impedirlo haciendo 
que se mezclen entre los huelguistas 
cinco, seis y hasta diez agitadores, porque 
eso no se considerará como la acción 



de estar mezclados en una muchedum- 
bre, no se considera como la acción de la 
mayoría, y, por consiguiente, no bastará 
que ellos pretendan ejercer determi- 
nada acción contra el orden o la propie- 
dad, para que se declare una huelga 
ilícita. 

Habrá necesidad de que realmente la ma- 
yoría, de que el conjunto huelguista ejer- 
za esa acción, para que entonces se pueda 
poner coto por las autoridades de los des- 
manes que se cometan. De otra manera, 
dejando amplio el concepto de la ley, 
como se pretende, habría lugar a que en 
los Estados, las legislaturas de los Esta- 
dos, al reglamentar estas bases constitu- 
cionales, consideraran la huelga bajo 
distintos aspectos, y entonces bastase 
recordar que el orden no puede alterar- 
se, bastase invocar la conservación del 
orden, para coartar el derecho de huelga. 

Señores diputados; voy ahora a tratar de 
la proposición verbal que ha presentado 
nuestro compañero Ugarte. Los trabaja- 
dores de las fábricas nacionales de armas 
y cartuchos, ha dicho él, que están mili- 
tarizados; en consecuencia, están sujetos 
a la Ordenanza Militar; en consecuencia, 
cuando en esas condiciones en que han 
aceptado el trabajo cometen algún delito, 
deberán sujetarse a la Ordenanza Militar; 
el procedimiento contra ellos deberá 



Artículo 123 2483 



ajustarse a los prescriptos en la Ordenanza 
Militar, como antes dije. No hay, pues, 
necesidad de consignarlo que en la Cons- 
titución; no hay, pues, necesidad de esta- 
blecer entre las bases constitucionales una 
excepción para estos trabajadores, supues- 
to que ellos, al ir a desempeñar su labor 
en los establecimientos de la índole que 
menciono, aceptan el trabajo en esas con- 
diciones, como militares; de manera que 
podemos considerarlos como militares 
comisionados, ya que hay militares comi- 
sionados en diversas oficinas, como hay 
también militares comisionados en el 
extranjero para el estudio del armamento, 
de la táctica, etcétera. 

Por consiguiente, en virtud de lo antes 
expuesto, yo estimo que no es de consig- 
narse esta adición en las bases que esta- 
blecemos como principio constitucional. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra para 
un hecho. 

- El C. presidente: Diga usted, señor 
diputado. 

- El C. Palavicini: En las observaciones 
que han hecho, tanto el diputado Jara como 
el señor Cano, debo hacer dos rectifica- 
ciones, una a cada uno de ellos. Al señor 
Cano - y si esto puede relacionarse con 
la proposición del señor Cano - debo 



decirle que fuera del caso de los obre- 
ros de México, en estos momentos todavía 
está en cartera de la cancillería mexicana 
lo relativo a la investigación de cómo se 
inició la huelga de México entre los obre- 
ros de la Fábrica de Cartuchos, en rela- 
ción íntima entonces, especialmente con 
el gerente de una negociación americana, 
y cuando solamente había en la ciudad 
una asistencia de cinco mil cartuchos, y 
cuando estaban las fuerzas americanas de 
Pershing dentro del territorio nacional. 

Esto es un hecho evidente; ¿Por qué se 
ha hablado de la mano fuerte con que el 
Gobierno reprimió esa huelga? Porque 
con esa huelga se ha querido desprestigiar 
al Gobierno Constitucionalista. Es bueno 
que se sepa que el gerente de aquella nego- 
ciación era americano, y es bueno que se 
sepa también que aquellos momentos las 
fuerzas americanas estaban en el país y 
que la combinación que entre los obreros 
huelguistas y el gerente del negocio ha- 
bía, fue perfectamente comprobada, y 
existe la prueba de ella en la cancillería 
mexicana; esa prueba está en poder de la 
Secretaría de Relaciones, que está tratan- 
do este punto; ahora me refiero a la pro- 
posición del señor Jara, que decía que 
desde el momento en que un obrero entra 
en la Fábrica de Cartuchos, es por ese 
solo hecho, asimilado; debía serlo, pero 
entonces perdería por ese solo hecho todas 



2484 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



las otras garantías que concede esta ley, 
y lo que queremos es que el obrero pueda 
conservar todas las garantías que le da esta 
ley y que no sea motivo de amparo lo que 
se refiere a huelgas y para que no quede 
en condiciones de soldado, sino que siga 
siendo considerado como obrero; porque 
de otro modo se le obliga a estar siem- 
pre considerado como soldado; si sola- 
mente para el caso de huelga se le res- 
tringen sus derechos, se habrá salvado al 
obrero. 

Respecto a lo dicho por el señor Victoria, 
también debo rectificar que no solamente 
debe tomarse en cuenta el tiempo de gue- 
rra, porque precisamente la defensa para 
el tiempo de guerra debe hacerse en 
tiempo de paz, porque si no se prepara 
en tiempo de paz el parque, la guerra es 
un fracaso. De modo que yo creo que lo 
que debe hacerse es tener todos los ele- 
mentos necesarios para que la prepa- 
ración para la guerra pueda ser eficaz. 
(Aplausos.) 



obreros. Esas libertades, señores, vienen 
a constituir, para la nueva Constitución y 
para los obreros, unas garantías que no 
tenían. Soy de opinión, señores dipu- 
tados, que si hemos dado amplias liberta- 
des a los obreros, también a la autoridad 
le debemos derecho para que, en el caso 
de que un obrero aparezca como trastor- 
nador del orden público, se le castigue. 

Lo que pide el señor diputado Cano sería 
tanto como llegar al libertinaje. Por lo 
que respecta a lo que pide el señor Ugarte, 
lo creo muy de justicia. Sería ridículo, 
señores diputados, que nosotros los mili- 
tares, por cualquier motivo, por descontento 
de sueldo, nos declaráramos en huelga; 
sería antipatriótico, sería criminal. Y a los 
obreros se les debe considerar como mili- 
tares asimilados desde el momento en que 
están prestando sus servicios en Estable- 
cimientos Fabriles. Una vez que ellos 
quieran declararse en huelga, que encuen- 
tren la asimilación militar para que no 
puedan hacerlo. (Voces: ¡Muy bien!) 



- El C. De la Barrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra 

- El C. De la Barrera: Señores diputados: 
Hemos visto en el proyecto de ley obrera 
que se han dado muchas libertades a los 



- El C. Múgica: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Más que para traer pala- 
bras de convencimiento a esta Cámara, 
tomo la palabra para poner de manifiesto 
a los obreros que se encuentran presentes 



Artículo 123 2485 



en esta Asamblea, la diferencia que esta- 
blece la Comisión entre la redacción que 
presenta al debate y la redacción corres- 
pondiente al proyecto de la Comisión. 
Desde este punto de vista en que hemos 
colocado, desde luego debe considerarse 
que no debemos llegar, como acaba de 
decir el señor diputado De la Barrera, al 
libertinaje. Creíamos nosotros que la frac- 
ción XVIII les ponía más trabas o que 
más bien podía dar lugar a que hubiera más 
motivos para que se verificara una huel- 
ga, y por esta razón la Comisión aceptó 
mejor la redacción que le ha dado el proyec- 
to. Uno y otro dicen así. Dice el proyecto: 

"Las huelgas serán lícitas cuando, em- 
pleando medios pacíficos, lleven por objeto 
conseguir el equilibrio entre los factores 
capital y trabajo, para realizar la justa 
distribución de los beneficios." 



cepto tiene mayor importancia, porque 
últimamente los ferrocarrileros, que son 
obreros, han dado en promover huelgas 
precisamente cuando sus servicios son 
más necesarios por las necesidades actua- 
les. Nosotros quisimos comprenderlos 
aquí, dado que los ferrocarrileros, en 
cierto modo, en caso de guerra principal- 
mente, son departamentos que dependen 
del Gobierno; en el mismo caso están los 
telegrafistas; por ejemplo, que son pro- 
fesionales, y algunos otros elementos 
necesarios, indispensables, mejor dicho, 
para la defensa nacional o para la defensa 
de un Gobierno establecido. Pusimos 
aquí el límite de que se exigiese que sólo 
cuando la mayor parte de los huelguistas 
cometiese abusos contra personas y pro- 
piedades, sólo en esos casos que pudiera 
disolver una huelga, con objeto de corre- 
gir el abuso. 



Lo que hemos propuesto a vuestra consi- 
deración dice así: 

"Las huelgas serán lícitas cuando tengan 
por objeto conseguir el equilibrio entre los 
diversos factores de la producción, armo- 
nizando los derechos del trabajador con 
los del capital." 

Como verá la Asamblea, la última parte 
es la reformada. Es la que, en nuestro con- 



El señor diputado Cano decía aquí que 
él no recordaba que nunca los obreros 
hubiesen dado motivo para que se proce- 
diera contra ellos. En términos generales 
puede considerarse que es cierta la aseve- 
ración del señor Cano, porque los obre- 
ros, antiguamente, cuando hacían uso del 
derecho de huelga, era ya más bien un 
movimiento de rebeldía, porque saltaban 
de la opresión en que se les tenía, tanto 
por las autoridades como por el capital, 



2486 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y se dedicaban más bien a actos de violen- 
cia que a actos de verdadera huelga. 

Yo recuerdo que en el año de 1 9 1 1 , recién 
triunfante la revolución que acaudilló el 
señor Madero, hubo una huelga en México 
entre los empleados de tranvías - moto- 
ristas y conductores -, y recuerdo perfec- 
tamente bien - podría citar varios casos 
porque fui actor en las escenas que en la 
capital se desarrollaron aquellos días- de 
que los huelguistas se entregaron a actos 
de verdadera violencia; detuvieron a gran 
número de coches, apedrearon a algunos 
carros que iban con servicio funerario y 
detuvieron a los conductores de ellos; 
estos son actos de violencia que la ley en 
ningún caso debe permitir y sí castigar 
con toda energía: por eso nosotros consi- 
deramos que alguna vez los huelguistas 
podrían entregarse a actos de violencia; 
pero para que no tengan como pretexto 
el simple hecho de la huelga y el temor 
que llevan aun grupo social, quisimos que 
se limitara la acción de la autoridad social 
a causa de que un grupo numeroso de 
huelguistas tomara participación en he- 
chos violentos contra la propiedad y las 
personas. 

La Comisión, que hubiera tenido el deseo 
de dar a esto una solución verdadera- 
mente satisfactoria para todos, no ha po- 



dido conseguirlo. Algún diputado se ha 
acercado a la Comisión en lo particular 
y le ha dicho que aun en este caso ve una 
amenaza contra los huelguistas. Es indu- 
dable, señores diputados, que mientras no 
tengamos un medio perfectamente educa- 
do para las huelgas, mientras no estemos 
acostumbrados a ver que se apela a ese 
recurso como a una medida eficaz para 
contrarrestar el esfuerzo del capital; que 
se defiende no sólo en lo natural, sino 
aún de aquellas ambiciones bastardas que 
el capital, siempre tiene, es natural, digo, 
que aquellos dos factores vayan ante la 
autoridad a promover: el capital, que se 
corrija a los huelguistas; los huelguistas, 
a pedir garantías; pero, repito, que estan- 
do en vigor una ley en donde se le da 
todo carácter legal a una huelga, las auto- 
ridades, aun en el caso de que se pueda 
suspender la huelga, esa manifestación 
de los huelguistas para hacer que la opi- 
nión pública refleje sobre ellos, y cuando 
su peso formidable obligue a los capita- 
listas a ceder en el sentido de sus exi- 
gencias, no se perjudicarán los traba- 
jadores, porque aun en el caso de que las 
autoridades cometan el desatino de repri- 
mir esa manifestación, esa huelga, aun 
en ese caso, los huelguistas tendrían que 
permanecer separados del trabajo hasta 
que no tuviera una solución definitiva su 
justa demanda. 



Artículo 123 2487 



En cuanto a lo que propone el señor dipu- 
tado Ugarte, la Comisión pensó que, dado 
el estado de guerra, era indudable que 
nuestros trabajadores, por patriotismo, no 
deberían separarse del trabajo; pero, 
señores diputados, la Comisión dispone 
de tan pequeño tiempo para reformar 
su dictamen y la Asamblea le da tan poco 
tiempo para deliberar, que así, a primera 
vista, la Comisión no tiene ningún incon- 
veniente en aceptar la adición que se 
propone, y que incluirá en la fracción 
XVIII, si la soberanía de esta Asamblea 
así lo dispone. (Aplausos.) 

- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre- 
sidencia se va dar lectura a un voto de 
adhesión para que se tenga presente por 
la respetable Asamblea. Dice así: 



"Protesto a ustedes mi atención.- Consti- 
tución y Reformas.- Querétaro, 23 de 
enero de 1917. - Luis Fernández Martí- 
nez." - Rúbrica. 

Conforme al Reglamento, la Presidencia 
manifiesta a la honorable Asamblea que 
se tendrá presente en el debate. 

La adición que hará la Comisión en el 
caso de que la Asamblea le conceda permi- 
so para retirar el dictamen, es la siguiente: 

"Los obreros de los Establecimientos 
Fabriles Militares del Gobierno de la 
República no estarán comprendidos en 
las disposiciones de esta fracción, por ser 
asimilados al Ejército Nacional." (Voces: 
¡Muy bien! ¡Muy bien!) 



"Honorable Asamblea: 

"En mi anhelo de garantizar más debida- 
mente al obrero mexicano el derecho de 
huelga, me permito someter a vuestra 
soberana consideración que la fracción 
XVIII del artículo 123 se adicione como 
sigue : "Ningún huelguista podrá ser consi- 
derado como trastornador del orden 
público, y en caso de que los huelguistas 
cometan actos delictuosos, serán castiga- 
dos individualmente, sin que su respon- 
sabilidad pueda extenderse a los demás 
compañeros de movimiento." 



Se concede permiso a la Comisión para 
adicionar el dictamen. Se suspende la 
sesión pública. 

La Presidencia, por conducto de la Secre- 
taría, suplica a los ciudadanos diputados 
se sirvan no retirarse, para verificar una 
corta sesión secreta. 

- El C. Dávalos: ¿Con prensa o sin 
prensa? 

- El C. secretario, a las 7.55 p.m.: Con 
prensa. 



2488 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



58° Sesión Ordinaria 23/01/1 7 

Debate (continúa) 

- El C. secretario Truchuelo: Hay una 
asistencia de 152 ciudadanos diputados. 
Hay quoaim. 



- El C. Múgica: Está usted en un error, 
(Dirigiéndose al Diputado Zavala.) Lo que 
yo he dicho hace unos momentos ha sido 
que la huelga había tenido lugar en los 
momentos en que el Gobierno necesita- 
ba más de los ferrocarrileros, y esto es la 
verdad. 



- El mismo C. secretario: La Presidencia 
manifiesta a la asamblea que continúa la 
discusión de la fracción XVIII del artícu- 
lo 123. ¿No hay quien pida la palabra? 
(Voces: ¡No!) 

- El C. Zavala: Pido la palabra. Cuando 
el diputado Múgica hizo una aclaración 
respecto a los movimientos huelguistas, 
precisó diciendo que los ferrocarrileros 
hacía huelgas cuando creían que sus tra- 
bajos eras más necesarios; en eso está 
equivocado el diputado Múgica, porque 
el último movimiento que hubo lo preci- 
pitó el ingeniero Pañi por no haber aten- 
dido los telegramas que le puso la federa- 
ción de Aguascalientes; quiero que se 
rectifique eso, porque el diputado Múgica 
ha expresado una inexactitud. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente, para contestar: 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. Calderón: Yo debo hacer notar que 
muchos ferrocarrileros, casi la totalidad, 
eran villistas. 

- El mismo C. secretario: ¿Ningún otro 
ciudadano diputado desea hacer uso de 
la palabra? 

"Fracción XVIII. Las huelgas serán líci- 
tas cuando tengan por objeto conseguir 
el equilibrio entre los diversos factores 
de la producción, armonizando los dere- 
chos del trabajo con los del capital. En los 
servicios públicos será obligatorio para 
los trabajadores dar aviso, con diez días 
de anticipación, a la Junta de Concilia- 
ción y Arbitraje, de la fecha señalada para 
la suspensión del trabajo. Las huelgas 
serán consideradas como ilícitas única- 
mente cuando la mayoría de los huelguis- 
tas ejerciere actos violentos contra las 
personas o las propiedades o, en caso de 
guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los 
establecimientos y servicios que depen- 



Artículo 123 



2489 



dan del Gobierno. Los obreros de los 
establecimientos fabriles militares del 
Gobierno de la República, no estarán 
comprendidos en las disposiciones de 
esta fracción, por ser asimilados el Ejér- 
cito Nacional." 

Está a discusión. ¿Algún ciudadano dipu- 
tado desea hacer uso de la palabra? Por 
acuerdo de la Presidencia se va a dar lec- 
tura a la adición que propone el ciuda- 
dano diputado Fernández. El artículo 
que se acaba de leer se reserva para su 
votación. 

"Ningún huelguista podrá ser conside- 
rado como trastornador del orden público, 
y en caso de que los huelguistas cometan 
actos delictuosos, serán castigados indi- 
vidualmente, sin que su responsabilidad 
pueda extenderse a los demás compañe- 
ros de movimiento." 



previa aprobación del Consejo de Conci- 
liación y Arbitraje." 

Está a discusión. ¿No hay quién pida la 
palabra? Se reserva para su votación. 

"XX. Las diferencias o los conflictos 
entre el capital y el trabajo, se sujetarán 
a la decisión de un consejo de concilia- 
ción y arbitraje, formando por igual nú- 
mero de representantes de los obreros y 
de los patronos, y uno del Gobierno." 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra, pueden pasar a 
inscribirse. 

- C. Grácidas: Pido la palabra para hacer 
una aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Grácidas. 



Por acuerdo de la Presidencia se pregunta 
a la Asamblea si se toma en consideración 
esta adición. Las personas que estén por 
la afirmativa sírvanse poner de pie. No se 
toma en consideración. 

"XIX. Los paros serán lícitos únicamente 
cuando el exceso de producción haga 
necesario suspender el trabajo para man- 
tener los precios en un límite costeable, 



- El C. Grácidas: Señores diputados: 
Deseo exponer la duda que tengo acerca 
de cómo y cuándo se integran los tribu- 
nales de conciliación y arbitraje; si éstos 
tienen un carácter permanente o sola- 
mente han de integrarse con motivo de 
algunas dificultades obreras. Sé que en 
Yucatán estos tribunales son perma- 
nentes; por tanto, los consideraría yo un 
cuerpo oficial que sostiene la autoridad, 



2490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el Gobierno. En Veracruz estos tribunales 
y estos consejos son resultado de las difi- 
cultades obreras, es decir, se integran 
accidentalmente. Desearía que la Comi- 
sión hiciera constar cuál es su parecer a 
éste propósito, si el de que los tribunales 
han de recibir precio aviso en cada 
movimiento económico, o si ha de convo- 
carse al tribunal cuando estallen las 
dificultades. 

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor 
presidente, para contestar. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Como ya en el seno de la 
Comisión se discutió esto, aun cuando no 
oí al señor Grácidas en estos momentos, 
creo que se trata de lo mismo. (Risas.) 
Algún ciudadano diputado se acercó a 
nosotros para decirnos que cómo iban a 
ser esos consejos de conciliación, si per- 
manentes o accidentales, y el señor Grá- 
cidas nos ha dicho que en Veracruz eran 
accidentales y se formaba un consejo 
cada vez que los obreros tenían un con- 
flicto, y entonces, la Comisión creyó que 
era mejor a la reglamentación de cada 
Estado esta facultad, con el objeto de que 
se pusieran consejos permanentes o acci- 
dentales, según lo que pudiera tener me- 
jor resultado. 



- El C. secretario: ¿Algún ciudadano 
diputado desea hacer uso de la palabra? 
Se reserva para su votación. 

"XXI. Si el patrono se negare a someter 
sus diferencias al arbitraje o a aceptar el 
laudo pronunciado por el consejo, se dará 
por terminado el contrato de trabajo y 
quedará obligado a indemnizar al obrero 
con el importe de tres meses de sala- 
rio, además de la responsabilidad que le 
resulte del conflicto. Si la negativa fuere 
de los trabajadores, se dará por terminado 
el contrato del trabajo." 

¿No hay quién pida la palabra? Se reserva 
para su votación. 

"XXII. El patrono que despida a un 
obrero sin causa justificada o por haber 
ingresado a una asociación o sindicato, 
o por haber tomado parte en una huelga 
lícita, estará obligado, a elección del traba- 
jador, a cumplir el contrato o a indemni- 
zarlo con el importe de tres meses de 
salario. Igualmente tendrá esta obligación 
cuando el obrero se retire del servicio por 
falta de probidad de parte del patrono o 
por recibir de él malos tratamientos, ya 
sea en su persona o en la de su cónyuge, 
padres, hijos o hermanos. El patrono no 
podrá eximirse de esta responsabilidad 
cuando los malos tratamientos provengan 



Artículo 123 2491 



de dependientes o familiares que obren 
con el consentimiento o tolerancia de él." 

Está a discusión. ¿No hay quién hago uso 
de la palabra? Se reserva a votación. 

"XXIII. Los créditos de los trabajadores 
que se les adeuden por salarios o sueldos 
devengados en el último año y por indem- 
nizaciones, tendrá preferencia sobre cua- 
lesquiera otros en los casos de concurso 
o de quiebra. " 



que se acaba de leer. No concuerda el 
proyecto presentado con el dictamen que 
rinde la Comisión, porque aquí dice en 
este proyecto que las deudas serán nulas 
desde el día de la promulgación de esta 
Constitución y aquí creo que no lo dice. 

- El C. Múgica: Pido la palabra. 

- El C. Terrones: Pido la palabra. 

- El C. presidente: ¿Para qué? 



Está a discusión. ¿No hay quién haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

"XXIV. De las deudas contraídas por los 
trabajadores a favor de sus patrones, de 
sus asociados, familiares o dependientes, 
sólo será responsable el mismo trabaja- 
dor y en ningún caso y por ningún motivo 
se podrán exigir a los miembros de su 
familia ni serán exigibles dichas deudas 
por la cantidad excedente del sueldo del 
trabajador en un mes." 



- El C. Múgica: Para informar. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Múgica: Hay un artículo transi- 
torio, que dice: 

"Quedan extinguidas de pleno derecho 
las deudas que por razones de trabajo 
hayan contraído los trabajadores, hasta 
la fecha de esta Constitución, con los pa- 
tronos, sus familiares o intermediarios. 



Está a discusión. ¿No hay quién haga uso 
de la palabra? Se reserva para su votación. 

- El C. Calderón: Pido la palabra. (Voces: 
¡Tribuna! ¡Tribuna!) 

Muy poco es lo que tengo que decir. Llamo 
a ustedes la atención sobre esta fracción 



- El C. Calderón: ¿Desde que época? 

- El C. Múgica: Durante toda la época 
revolucionaria. 

- El C. Calderón: Deseo que se haga cons- 
tar que desde el día en que se promulgue 
la Constitución. 



2492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Múgica: El artículo transitorio 
dice: 

"Quedan extinguidas de pleno derecho 
las deudas que por razón de trabajo hayan 
contraído los trabajadores, hasta la fecha 
de esta Constitución, con los patronos, 
sus familiares o intermediarios." 



extranjero deberá ser legalizado por la 
autoridad municipal competente y visado 
por el cónsul de la nación adonde el tra- 
bajador tenga que ir, en el concepto de 
que, además de las cláusulas ordinarias, 
se especificará claramente que los gastos 
de repatriación queden a cargo del empre- 
sario contratante." 



Está comprendida toda la época revo- 
lucionaria. 



Está a discusión. ¿No hay quien pida la 
palabra? Se reserva para su votación. 



- El C. De los Ríos: Pregunto si está a 
discusión ese artículo. 

- El C. Múgica: El transitorio todavía no. 

- El C. Terrones: Yo había pedido la pala- 
bra con objeto de hacer la misma pregunta. 

- El C. secretario: ¿Algún otro ciudadano 
desea hacer uso de la palabra? Se reserva 
para su votación. 

"XXV. El servicio para la colocación de 
los trabajadores será gratuito para éstos, 
ya se efectúe por oficinas municipales, 
bolsas de Trabajo o por cualquiera otra 
institución oficial o particular. " 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 



- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. 
(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Mejor no 
hablo. 

- El C. Secretario: ¿No hay quien pida la 
palabra? Se reserva para su votación. 

"XXVII. Será condiciones nulas y no obli- 
garán a los contrayentes, aunque se expre- 
sen en el contrato: 

"a) Las que estipulen una jornada, inhu- 
mana por lo notoriamente excesiva, dada 
la índole del trabajo. 

"b) Las que fijen un salario que no sea 
remunerador ajuicio de los consejos de 
Conciliación de Arbitraje. 

"c) Las que estipulen un plazo mayor de 
una semana para la percepción del jornal. 



"XXVI. Todo contrato de trabajo cele- "d) Las que señalen un lugar de recreo, 
brado entre un mexicano y un empresario fonda, café, taberna, cantina o tienda 



Artículo 123 2493 



para efectuar el pago del salario, cuan- 
do no se trate de empleados en esos 
establecimientos. 

"e) Las que entrañen obligación directa 
o indirecta de adquirir los artículos de con- 
sumo en tiendas o lugares determinados. 



Está a discusión. ¿No hay quien pida la 
palabra? 

- El C. Rodríguez José María: Pido la 
palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



"f) Las que permitan retener el salario en 
concepto de multa. 

"g) Las que constituyan renuncia hecha 
por el cobro de las indemnizaciones a que 
tenga derecho por accidentes del trabajo 
y enfermedades profesionales, perjuicios 
ocasionados por el incumplimiento del 
contrato o despido de la obra. 

"h) Todas las demás estipulaciones que 
impliquen renuncia de algún derecho 
consagrado a favor del obrero en las leyes 
de protección y auxilio a los trabajadores." 

Está a discusión. ¿Algún ciudadano desea 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"XXVIII. Las leyes determinarán los bie- 
nes que constituyan el patrimonio de 
familia, bienes que serán inalienables. 
No podrán sujetarse a gravámenes rea- 
les ni embargos y serán transmisibles a 
título de herencia con simplificación de 
las formalidades de los juicios sucesorios." 



- El C. Rodríguez José María: Es nada 
más para preguntar si en este caso se trata 
también de la casa morada... (Voces: ¡Tri- 
buna!) Es una pregunta a la Comisión; 
para preguntar a la Comisión si en este 
caso se trata de la casa morada de las per- 
sonas, por que sé yo que en algunas partes 
de los Estados Unidos, por ejemplo, la 
casa habitación no es embargable bajo 
ningún concepto y creo que allí cabría, o 
en alguna otra parte, un artículo semejan- 
te que impidiera que las casas moradas, 
los muebles y lo que constituye el menaje 
de casa, no pudieran embargarse y fueran 
respetados. Haríamos una buena obra si 
intercaláramos un artículo semejante. 

- El C. Múgica: La fracción está entera- 
mente clara; aquí cabe todo lo que pide 
el diputado Rodríguez y algunas otras 
cosas que se consideren bienes de fami- 
lia, de manera que no hay necesidad de 
ponerlo aquí. Dice: 

"XXVIII. Las leyes determinarán los bie- 
nes que constituyan el patrimonio de la 



2494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



familia, bienes que serán inalienables. 
No podrán sujetarse a gravámenes rea- 
les ni embargos y serán transmisibles a 
título de herencia con simplificación de las 
formalidades de los juicios sucesorios." 

- El C. secretario: ¿Algún otro ciudadano 
desea hacer uso de la palabra? 

-E1C. Calderón: Deseo hacer una peque- 
ña pregunta al señor general Múgica, pre- 
sidente de la Comisión. La fracción XXV 
entiendo que no figura en el dictamen. 
La XXV del proyecto que se presentó. 



Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

XXX. Asimismo, serán consideradas de 
utilidad social las sociedades coopera- 
tivas para la construcción de casas baratas 
e higiénicas destinadas para ser adquiri- 
das en propiedad por los trabajadores en 
plazos determinados." 

Está a discusión. ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 



- El C. Múgica: Voy a informar a su seño- 
ría el señor Calderón. 

- El C. Calderón: No, señor; no se moleste 
usted. (Risas.) 

- El C. secretario: ¿No hay quien desee 
hacer uso de la palabra? Se reserva para 
su votación. 

"XXIX. Se consideran de utilidad social: 
El establecimiento de casas de seguros 
populares, de invalidez, de vida, de cesa- 
ción involuntaria de trabajo, de acciden- 
tes y de otras con fines análogos, por lo 
cual, tanto el Gobierno federal como 
el de cada Estado, deberán fomentar la 
organización de instituciones de esta 
índole para infundir e inculcar la previ- 
sión popular." 



"Artículo transitorio. Quedan extinguidas 
de pleno derecho las deudas que por 
razón de trabajo hayan contraído los tra- 
bajadores, hasta la fecha de esta Constitu- 
ción, con los patronos, sus familiares o 
intermediarios." 

Está a discusión. 

Por acuerdo de la Presidencia se va a dar 
lectura a una proposición del señor dipu- 
tado Grácidas; dice así: (Leyó) La Presi- 
dencia dispuso que se leyera esta propo- 
sición, para que la Asamblea se sirva 
tenerla en cuenta. 

- C. De los Ríos: Pido la palabra para 
hacer una interpelación a los señores de 
la Comisión, en la cual figuran dos abo- 
gados. Yo quisiera que me explicaran qué 



Artículo 123 2495 



cosa quiere decir eso de "pleno derecho". 
(Risas.) No estaba en el artículo; justa- 
mente no es de "pleno derecho" como se 
extinguen esas deudas. (Voces: ¡Que hable 
recio!) 

- El C. Colunga: Lo que da a entender este 
artículo con las palabras "pleno derecho" 
es sin necesidad de trámite alguno, sin 
cualquier juicio, únicamente por el hecho 
de declararlo así la Constitución. 

- El C. secretario: ¿No hay quien haga 
uso de la palabra? El artículo transitorio 
se reserva para su votación. 

- El C. Grácidas: Deseo saber si la Co- 
misión tomó en consideración mi 
proposición. 

(Pasa a hablar con el presidente de la 
Comisión y después de un momento va a 
la tribuna) 

Ciudadanos diputados: El diputado Múgica 
asegura que si se hicieron valer los con- 
tratos por medio de ese artículo transito- 
rio, sería hacer valer una ley retroactiva; 
yo le he dicho que es el mismo caso que 
las deudas que se han nulificado en este 
momento o se van a nulificar por medio 
de la Constitución y quiero que en el 
transitorio se agregue la validez de los 
contratos hechos hasta hoy por patro- 



nos y trabajadores, porque sé que en 
Veracruz y en algunos otros puntos de la 
República los capitalistas están descono- 
ciendo algunos contratos hechos en el 
período preconstitucional, contratos que 
favorecen a los trabajadores. 

Esto es atroz, porque yo creo, señores 
diputados, que lo que ha sancionado la 
revolución no comprendo cómo no pueda 
sancionarlo la Carta Magna, e imaginé- 
monos, de no acceder a esta petición, que 
se hiciera temer el orden constitucional 
a los trabajadores y preferirán ellos enton- 
ces el período preconstitucional, ya que 
en él tienen más ventajas que en el nuevo 
período que ofrecemos. 

- El C. Martínez Epigmenio: Para una 
aclaración, señor presidente.(Voces: ¡No se 
oye ! ¡ Tribuna! Pasa a la tribuna. ) No que- 
ría venir a la tribuna porque nada más es 
una aclaración; pero como los señores 
jacobinos me lo exigen... (Voces: ¡Bravo! 
Aplausos) Decía yo que la comisión está 
en el terreno de la legalidad, porque si es 
cierto que el artículo transitorio se le da 
un efecto retroactivo, también es cierto 
que hay muchos a quienes favorece esa 
ley; también es cierto que en la mayor 
parte de la República, principalmente en 
la parte céntrica, los trabajadores son casi 
esclavos y esos tienen deudas que han 
pasado de padres a hijos, y esas deudas 



2496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



no se han podido cubrir precisamente 
porque no ha habido una ley que se fije 
debidamente en todas las cosas bastante 
duras para el trabajador; hoy es cuando 
nosotros debemos poner esa ley, porque 
si para los capitalistas no es buena, para la 
mayor parte de los trabajadores es buena. 
(Aplausos.) 

- El C. Múgica: La Comisión considera 
que no debe tener en cuenta la adición que 
propone el señor diputado Grácidas, por- 
que de la misma manera que pudiera 
favorecerse algún contrato favorable al 
obrero, también pudiera favorecer tam- 
bién pudiera favorecer algún contrato que 
le fuera perjudicial o que no estuviera 
sujeto a las bases que previene esta ley. 

Por otra parte, por un principio de jus- 
ticia, creemos que desde el momento en 
que estén en vigor todas estas bases que 
nosotros hemos dado para la protección 
de la clase trabajadora, así como la garan- 
tía del capital, deben sujetarse los contra- 
tos a esas bases. Por lo mismo, debe 
considerarse esta adición. 

- El C. Grácidas: Quiero hacer esta acla- 
ración. En los contratos del trabajo cele- 
brados en Veracruz y que están siendo 
desconocidos en estos momentos, no hay 
únicamente la base en que se haya fijado 



en la Carta Magna. Hay otra serie de 
estatutos en que se previene desde el 
reconocimiento de los sindicatos hasta 
la forma del trabajo; estatutos que bene- 
fician al trabajador; que no contravienen 
el ejercicio de la nueva ley, pero que hoy 
los capitalistas desconocen ante la obliga- 
ción de rebajar al trabajador cuanto se le 
ha prestado en épocas anormales 

Considero que la validez de esos docu- 
mentos en nada perjudicará a los capita- 
listas, porque antes los sostuvieron; segui- 
rán beneficiando a los trabajadores. Una 
gran prueba de que es justa la petición, 
es que muchos compañeros obreros han 
venido a ver al ciudadano Primer Jefe 
en demanda de que se hagan respetar esos 
contratos; todavía más; hubo un decreto 
de la Primera Jefatura; cuando el ciuda- 
dano secretario de Fomento previno que 
se pagara un sesenta por ciento en metá- 
lico a los trabajadores, finalizaba dicho 
decreto diciendo: "los contratos seguirán 
siendo válidos en todo aquello que no se 
refiera al pago en metal. (Voces ¡Avotar!) 

- El C. Bojórquez: Voy a hacer simple- 
mente una aclaración. Como no ha habido 
ningún otro ciudadano representante de 
otro Estado que haga las mismas observa- 
ciones que el ciudadano diputado Gráci- 
das, y como quiera que se trata de una 



Artículo 123 2497 



observación pertinente y que seguramente 
beneficia a su Estado natal, es plausible 
su iniciativa; pero yo creo que no debe 
tomarse en cuenta en lo general, sino que 
se considerará para la Legislatura espe- 
cial posterior, y ya que he venido a la 
tribuna, voy a hacer algo en favor de 
la Asamblea. (Risas.) 

Quiero simplemente poner de manifiesto 
que el buen humor de los ciudadanos 
diputados no solamente se debe a un es- 
tado especial del espíritu que se ha venido 
manifestando siempre después de la hora 
de cenar, sino también porque en estos 
momentos estamos aprobando una verda- 
dera ley que responde a una de las grandes 
necesidades de la revolución y a una de 
las más grandes promesas. 

Yo quiero decir al público que concurre 
en estos momentos a la sesión que todas 
nuestras manifestaciones de júbilo... 
(Risas) son oportunas. (Voces: ¡A votar!) 
No; un momento. Nuestras manifesta- 
ciones de júbilo, a veces significativas, 
no se deben tomar como un exceso de 
guasa al tratar de un asunto tan trascen- 
dental, porque conste a ustedes que este 
mismo asunto se discutió en sesión ante- 
rior, y en acaloradas discusiones, y al 
mismo tiempo se ha discutido por más 
de un mes en juntas particulares, a las que 



han ido las representaciones obreras. 
Estamos, pues, consumando uno de los 
actos más grandiosos de la revolución. 
Es justificado el buen humor de la Asam- 
blea. (Aplausos.) 

- El C. Navarro Gilberto: Señores dipu- 
tados: Es muy corto lo que voy a decir, 
(Voces: ¡Quítese la bufanda!) Única- 
mente vengo a dar al señor Bojórquez 
las gracias. (Voces: ¡No dé la espalda! 
Aplausos.) 

- El C. Rodiles Saúl: Pido la palabra, sim- 
plemente para hacer esta proposición: el 
dictamen que presenta la Comisión 
contiene muchas formas al mismo pro- 
yecto presentado por la junta particular 
y yo solicitaría que se imprimiera ese mis- 
mo dictamen con las reformas que tiene, 
porque muchos hemos tenido la curio- 
sidad de conservar los dictámenes de esas 
juntas. 

- Un C. secretario: Se va a proceder a la 
votación del artículo 5o. sobre el capítulo 
del trabajo y el transitorio relativo al tra- 
bajo (Voces: ¡Todos! ¡Todos!) 

- El C. Bojórquez: Entonces, para facili- 
tar más las labores de la Secretaría, se 
va a llamar a lista para ir haciendo las 
anotaciones. 



2498 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

- El mismo C. secretario: La Presidencia, 
por conducto de la Secretaría, informa 
que la votación se tomará en la forma acos- 
tumbrada. (Se toma la votación.) 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


23/01/17 


Artículo 123 


Unanimidad 


163 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 123.- El Congreso de la Unión y las 
Legislaturas de los Estados deberán expe- 
dir leyes sobre el trabajo, fundadas en 
las necesidades de cada región, sin con- 
travenir a las bases siguientes, las cuales 
regirán el trabajo de los obreros, jornale- 
ros, empleados, domésticos y artesanos, 
y de una manera general todo contrato 
de trabajo: 

I. - La duración de la jornada máxima será 
de ocho horas. 

II.- La jornada máxima de trabajo noc- 
turno será de siete horas. Quedan prohi- 
bidas las labores insalubres o peligrosas 
para las mujeres en general y para los 
jóvenes menores de diez y seis años. Que- 
da también prohibido a unos y otros el 
trabajo nocturno industrial; y en los esta- 
blecimientos comerciales no podrán tra- 
bajar después de las diez de la noche. 
III.- Los jóvenes mayores de doce años 
y menores de diez y seis, tendrán, como 
jornada máxima, la de seis horas. El tra- 
bajo de los niños menores de doce años 
no podrá ser objeto de contrato. 



IV- Por cada seis días de trabajo deberá 
disfrutar el operario de un día de descan- 
so, cuando menos. 

V- Las mujeres, durante los tres meses 
anteriores al parto, no desempeñarán 
trabajos físicos que exijan esfuerzo ma- 
terial considerable. En el mes siguiente 
al parto disfrutarán forzosamente de des- 
canso, debiendo percibir su salario íntegro 
y conservar su empleo y los derechos que 
hubieren adquirido por su contrato. En el 
período de la lactancia tendrán dos des- 
cansos extraordinarios por día, de media 
hora cada uno, para amamantar a sus hijos. 
VI.- El salario mínimo que deberá disfru- 
tar el trabajador será el que se considere 
suficiente, atendiendo las condiciones de 
cada región, para satisfacer las necesi- 
dades normales de la vida del obrero, su 
educación y sus placeres honestos, consi- 
derándolo como jefe de familia. En toda 
empresa agrícola, comercial, fabril o mi- 
nera, los trabajadores tendrán derecho a 
una participación en las utilidades, que 
será regulada como indica la fracción IX. 
VIL- Para trabajo igual debe correspon- 
der salario igual, sin tener en cuenta sexo 
ni nacionalidad. 



Artículo 123 



2499 



VIII.- El salario mínimo quedará excep- 
tuado de embargo, compensación o 
descuento. 

IX.- La fijación del tipo de salario míni- 
mo y de la participación en las utilidades 
a que se refiere la fracción VI, se hará 
por comisiones especiales que se forma- 
rán en cada Municipio, subordinadas 
a la Junta Central de Conciliación que se 
establecerá en cada Estado. 
X.- El salario deberá pagarse precisa- 
mente en moneda de curso legal, no sien- 
do permitido hacerlo efectivo con mercan- 
cías, ni con vales, fichas o cualquier otro 
signo representativo con que se pretenda 
substituir la moneda. 
XI.- Cuando, por circunstancias extraordi- 
narias, deban aumentarse las horas de, 
jornada, se abonará como salario por el 
tiempo excedente, un ciento por ciento 
más de lo fij ado para las horas normales. 
En ningún caso el trabajo extraordinario 
podrá exceder de tres horas diarias, ni 
de tres veces consecutivas. Los hombres 
menores de diez y seis años y las muje- 
res de cualquiera edad, no serán admi- 
tidos en esta clase de trabajos. 
XII.- Es toda negociación agrícola, indus- 
trial, minera o cualquiera otra clase de 
trabajo, los patronos estarán obligados a 
proporcionar a los trabajadores habita- 
ciones cómodas e higiénicas, por las que 
podrán cobrar rentas que no excedan del 
medio por ciento mensual del valor ca- 
tastral de las fincas. Igualmente deberán 
establecer escuelas, enfermerías y demás 
servicios necesarios a la comunidad. 
Si las negociaciones estuvieren situadas 
dentro de las poblaciones y ocuparen un 
número de trabajadores mayor de cien, 



tendrán la primera de las obligaciones 
mencionadas. 

XIII. Además, es estos mismos centros de 
trabajo, cuando su población exceda 
de doscientos habitantes, deberá reser- 
varse un espacio de terreno que no será 
menor de cinco mil metros cuadrados, 
para el establecimiento de mercados pú- 
blicos, instalación de edificios destinados 
a los servicios municipales y centros re- 
creativos. Queda prohibido en todo cen- 
tro de trabajo el establecimiento de ex- 
pendios de bebidas embriagantes y de 
casas de juego de azar. 

XIV- Los empresarios serán responsa- 
bles de los accidentes del trabajo y de 
las enfermedades profesionales de los 
trabajadores, sufridas con motivo o en 
ejercicio de la profesión o trabajo que eje- 
cuten; por lo tanto, los patronos deberán 
pagar la indemnización correspondiente, 
según que haya traído como consecuen- 
cia la muerte o simplemente incapacidad 
temporal o permanente para trabajar, de 
acuerdo con lo que las leyes determinen. 
Esta responsabilidad subsistirá aun en el 
caso de que el patrono contrate el trabajo 
por un intermediario. 

XV- El patrono estará obligado a obser- 
var en la instalación de sus establecimien- 
tos, los preceptos legales sobre higiene 
y salubridad y adoptar las medidas ade- 
cuadas para prevenir accidentes en el uso 
de las máquinas, instrumentos y materia- 
les de trabajo, así como a organizar de 
tal manera éste, que resulte para la salud 
y la vida de los trabajadores la mayor 
garantía compatible con la naturaleza de 
la negociación, bajo las penas que al 
efecto establezcan las leyes. 



2500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



XVI.- Tanto los obreros como los empre- 
sarios tendrán derecho para coaligarse en 
defensa de sus respectivos intereses, for- 
mando sindicatos asociaciones profe- 
sionales, etc. 

XVII.- Las leyes reconocerán como un 
derecho de los obreros y de los patronos, 
las huelgas y los paros. 
XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando 
tengan por objeto conseguir el equilibrio 
entre los diversos factores de la produc- 
ción, armonizando los derechos del tra- 
bajo con los del capital. En los servicios 
públicos será obligatorio para los traba- 
jadores dar aviso, con diez días de anti- 
cipación, a la Junta de Conciliación y 
Arbitraje, de la fecha señalada para la 
suspensión del trabajo. Las huelgas serán 
consideradas como ilícitas únicamente 
cuando la mayoría de los huelguistas 
ejerciere actos violentos contra las perso- 
nas o las propiedades, o en caso de guerra, 
cuando aquéllos pertenezcan a los esta- 
blecimientos y servicios que dependan 
del Gobierno. Los obreros de los estable- 
cimientos fabriles militares del Gobierno 
de la República, no estarán comprendi- 
dos en las disposiciones de esta fracción, 
por ser asimilados al Ejército Nacional. 
XIX. - Los paros serán lícitos únicamente 
cuando el exceso de producción haga 
necesario suspender el trabajo para man- 
tener los precios en un límite costeable, 
previa aprobación de la Junta de Conci- 
liación y Arbitraje. 

XX.- Las diferencias o los conflictos en- 
tre el capital y el trabajo se sujetarán a la 
decisión de una Junta de Conciliación y 
Arbitraje, formada por igual número de 
representantes de los obreros y de los pa- 
tronos, y uno del Gobierno. 



XXL- Si el patrono se negare a someter 
sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el 
laudo pronunciado por la Junta, se dará 
por terminado el contrato de trabajo y 
quedará obligado a indemnizar al obrero 
con el importe de tres meses de salario, 
además de la responsabilidad que le 
resulte del conflicto. Si la negativa fuere 
de los trabajadores, se dará por termi- 
nado el contrato de trabajo. 
XXII. - El patrono que despida a un 
obrero sin causa justificada, o por haber 
ingresado a una asociación o sindicato, 
o por haber tomado parte en una huelga 
lícita, estará obligado, a elección del tra- 
baj ador, a cumplir en contrato o a indem- 
nizarlo con el importe de tres meses de 
salario. Igualmente tendrá esta obliga- 
ción cuando el obrero se retire del ser- 
vicio por falta de probidad de parte del 
patrono o por recibir de él malos tratamien- 
tos, ya sean en su persona o en la de su 
cónyuge, padres, hijos o hermanos. El pa- 
trono no podrá eximirse de esta respon- 
sabilidad, cuando los malos tratamientos 
provengan de dependientes o familiares 
que obren con el consentimiento o tole- 
rancia de él. 

XXIII.- Los créditos en favor de los tra- 
bajadores por salario o sueldos deven- 
gados en el último año y por indem- 
nizaciones, tendrán preferencia sobre 
cualesquiera otros en los casos de concur- 
so o de quiebra. 

XXIV- De las deudas contraídas por los 
trabajadores a favor de sus patronos, de 
sus asociados, familiares o dependientes, 
sólo será responsable el mismo traba- 
jador, y en ningún caso y por ningún 
motivo se podrá exigir a los miembros 
de su familia, ni serán exigibles dichas 



Artículo 123 2501 



deudas por la cantidad excedente del 
sueldo del trabajador en un mes. 
XXV- El servicio para la colocación de 
los trabajadores será gratuito para éstos, 
ya se efectué por oficinas municipales, 
bolsas de trabajo o por cualquiera otra 
institución oficial o particular. 
XXVI.- Todo contrato de trabajo cele- 
brado entre un mexicano y un empresario 
extranjero, deberá ser legalizado por la 
autoridad municipal competente y visado 
por el cónsul de la nación a donde el 
trabajador tenga que ir, en el concepto 
de que, además de las cláusulas ordi- 
narias, se especificará claramente que los 
gastos de repatriación quedan a cargo del 
empresario contratante. 
XXVII.- Serán condiciones nulas y no 
obligarán a los contrayentes, aunque se 
expresen en el contrato. 

a) Las que estipulen una jornada inhu- 
mana por lo notoriamente excesiva, dada 
la índole del trabajo. 

b) Las que fijen un salario que no sea 
remunerador, a juicio de las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje. 

c) Las que estipulen un plazo mayor de 
una semana para la percepción del jornal. 

d) Las que señalen un lugar de recreo, 
fonda, café, taberna, cantina o tienda 
para efectuar el pago del salario, cuan- 
do no se trate de empleados en esos 
establecimientos. 

e) Las que entrañen obligación directa o 
indirecta de adquirir los artículos de con- 
sumo en tiendas o lugares determinados. 



f) Las que permitan retener el salario en 
concepto de multa. 

g) Las que constituyan renuncia hecha 
por el obrero de las indemnizaciones a 
que tenga derecho por accidente del tra- 
bajo y enfermedades profesionales, 
perjuicios ocasionados por el incum- 
plimiento del contrato o despedírsele de 
la obra. 

h) Todas las demás estipulaciones que 
impliquen renuncia de algún derecho con- 
sagrado a favor del obrero en las leyes de 
protección y auxilio a los trabajadores. 
XXVIII.- Las leyes determinarán los bie- 
nes que constituyan el patrimonio de la 
familia, bienes que serán inalienables, no 
podrán sujetarse a gravámenes reales ni 
embargos y serán transmisibles a título 
de herencia con simplificación de las for- 
malidades de los juicios sucesorios. 
XXIX.- Se consideran de utilidad social: 
el establecimiento de cajas de seguros 
populares, de invalidez, de vida, de cesa- 
ción involuntaria de trabajo, de acciden- 
tes y otros con fines análogos, por lo cual, 
tanto el Gobierno Federal como el de 
cada Estado, deberán fomentar la organi- 
zación de instituciones de esta índole, 
para infundir e inculcar la previsión 
popular. 

XXX.- Asimismo, serán consideradas de 
utilidad social las sociedades cooperati- 
vas para la construcción de casas baratas 
e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en 
propiedad por los trabaj adores, en plazos 
determinados. 



QAtulo Séptimo 

"Prevenciones Generales" 



Comentario al Dictamen que contiene 

las disposiciones sobre Prevenciones 

Generales, Reformas a la Constitución 

e Inviolabilidad de la Constitución 

Para los artículos 124, 125, 126, 127, 128, 
129, 131, 132, 133, 135 y 136 de la Consti- 
tución reformada, la 2- Comisión elaboró un 
solo dictamen, fechado el 20 de enero, pre- 
sentado el día 21 y aprobado, prácticamente 
sin discusión el día 25. Este último día, 
propuso añadir un nuevo artículo, lo dicta- 
minó y el pleno aprobó el que a la postre 
sería el Artículo 134 de la Constitución. 

En el dictamen del 20 de enero señaló que 
los artículos 125 y 126 de la Constitución 
de 1857 que, sin explicación pública de por 
medio, habían sido suprimidos en el Proyecto 
de Constitución, esta Comisión consideró 
que, por la importancia de ambos, sí fueran 
incluidos como el 132 y 133, respectiva- 



mente de la Constitución reformada. Por lo 
que se refiere a los demás transitorios, con- 
sideraron que "no necesitan fundarse pues 
son iguales al Código de 1857". 
Cabe advertir al lector que la numeración 
seguida en el Proyecto de Constitución, en 
el dictamen de este Título y la que finalmente 
tuvo la Constitución no corresponden entre 
sí, debido a que la ubicación del Título VI 
y el Artículo 123 se decidieron después de 
elaborado este dictamen, así como por el 
nuevo artículo que se añadió. 

Por la importancia de los cambios que se 
propusieron en la relación del Estado con 
la Iglesia, con respecto tanto al Artículo 
123 de la Constitución de 1857 como al 129 
del Proyecto de Constitución, el que sería 
el Artículo 130 fue dictaminado y discutido 
por separado. Cabe advertir al lector que 
no existe constancia del resultado de la vota- 
ción de este Artículo. 



2505 



54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Dictamen que contiene las disposicio- 
nes sobre Prevenciones Generales, 
Reformas a la Constitución e inviola- 
bilidad de la Constitución 20/01/17 



fuertes, cuarteles, etc., previniendo que, 
para poder tener dicha jurisdicción sobre 
los inmuebles o edificios que en lo suce- 
sivo adquiera la Federación, se requeri- 
rá el consentimiento de la Legislatura 
respectiva. 



La 2a. Comisión ha presentado el si- 
guiente dictamen: 

"Ciudadanos diputados: "El presente 
dictamen contiene los artículos 123, 124, 
125, 126, 127, 128, 131 y 132, que for- 
man el título 6o. sobre prevenciones 
generales: el 133, que hace el título 7o. 
sobre reformas a la Constitución, y el 134, 
que es el único del título 8o. sobre la 
inviolabilidad de la Constitución. 

El proyecto de reformas suprime los 
artículos 122 y 126 de la Constitución 
de 1857. La primera disposición esta- 
blece la jurisdicción federal sobre los 



"Este artículo consagra el respecto a la 
soberanía local sobre el establecimiento 
de jurisdicciones federales, y ya que se 
ha notado el propósito de enaltecer el 
papel de los Estados en nuestro sistema 
político, la Comisión ha creído bueno 
conservar tal disposición y la inserta en 
el título 6o., en el artículo 131. 

"Más importante aún es el artículo 123 
de la Constitución de 1857, también 
suprimido en el proyecto, que establece 
la supresión de la Ley constitucional, 
de las leyes emanadas de está y de los 
tratados hechos por el Ejecutivo con apro- 
bación del Congreso. La ley americana, 



2507 



2508 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en un precepto análogo, hace uso de la 
expresión enérgica, diciendo que leyes 
como éstas son la ley suprema de la tierra. 
Así es entre nosotros también, y el artícu- 
lo suprimido, además de esa grandiosa de- 
claración, constituye la salvaguardia del 
pacto federal y su lugar preferente respec- 
to de las Constituciones locales, pues 
autoriza a los jueces para ceñirse a aquél, 
a pesar de disposiciones en contrario que 
pueda haber en éstas. 

"La Comisión ha recogido el artículo y 
se ha permitido incluirlo en el número 132. 

"Los dos siguientes, que forman los títu- 
los 7o. y 8o. del proyecto, así como to- 
dos los demás, no necesitan fundarse, 
pues son iguales al Código de 1 857 y han 
estado en nuestra Constitución. 

"Por todo lo expuesto, la Comisión se per- 
mite proponer a la aprobación de esta ho- 
norable Asamblea los artículos siguientes: 

"TITULO SEXTO 

"Prevenciones generales 

"Artículo 123.- Las facultades que no están 
expresamente concedidas por esta Cons- 
titución a los funcionarios federales se 
entienden reservadas a los Estados. 



"Artículo 124.- Ningún individuo podrá 
desempeñar a la vez dos cargos de la Fede- 
ración o uno de la Federación y otro 
de un Estado, de elección popular; pero 
el nombrado puede elegir entre ambos el 
que quiera desempeñar. 

"Artículo 125.- Ningún pago podrá hacer- 
se que no esté comprendido en el presu- 
puesto o determinado por ley posterior. 

"Artículo 126.- El presidente de la Repú- 
blica, los individuos de la Suprema Corte 
de Justicia, los diputados, los senadores 
y demás funcionarios públicos de la Fede- 
ración, de nombramiento popular, recibirán 
una compensación por sus servicios, que 
será determinada por la ley y pagada por 
el Tesorero federal. Esta compensación 
no es renunciable, y la ley que la aumente 
o disminuya no podrá tener efecto duran- 
te el período en que un funcionario ejerce 
el cargo. 

"Artículo 127.- Todo funcionario público, 
sin excepción alguna, entes de tomar po- 
sesión de su encargo prestará la protesta 
de guardar la Constitución y las leyes 
que de ella emanen. 

"Artículo 128.- En tiempo de paz, ninguna 
autoridad militar puede ejercer más fun- 
ciones que las que tengan exacta conexión 



Dictamen que contiene las disposiciones sobre Prevenciones Generales, Reformas a la Constitución 2509 

e Inviolabilidad de la Constitución 20/01/1 7 



con la disciplina militar. Solamente ha- 
brá comandancias militares fijas y per- 
manentes en los castillos, fortalezas y 
almacenes que dependan inmediatamente 
del Gobierno de la Unión o de los cam- 
pamentos cuarteles o depósitos que, fuera 
de las poblaciones, estableciere para la 
estación de las tropas. 

"Artículo 130.- Es facultad privativa de la 
Federación gravar las mercancías que se 
importen ó exporten o que pasen de trán- 
sito por el territorio nacional, así como 
reglamentaren todo tiempo y aun prohibir, 
por motivos de seguridad o de policía, la 
circulación en el interior de la República 
de toda clase de efectos, cualquiera que 
sea su procedencia pero sin que la misma 
Federación pueda establecer ni dictar en 
el distrito y territorios federales los im- 
puestos y leyes que expresan las frac- 
ciones VI y VII del artículo 117. 

"Artículo 131.- Los fuertes, los cuarte- 
les, almacenes de depósito y demás bienes 
inmuebles destinados por el Gobierno de 
la Unión al servicio público o al uso co- 
mún, estarán sujetos a la jurisdicción de 
los poderes federales en los términos que 
establezca la ley que expedirá el Congre- 
so de la Unión; mas para que lo estén 
igualmente los que en lo sucesivo adquie- 
ra dentro del territorio de algún Estado, 
será necesario el consentimiento de la 
Legislatura respectiva. 



"Artículo 132.- Esta Constitución, las le- 
yes del Congreso de la Unión que emanen 
de ella y todos los tratados hechos o que 
se hicieren por el presidente de la Repú- 
blica, con aprobación del Congreso, serán 
la ley suprema de toda la Unión. Los jue- 
ces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de 
las disposiciones en contrario que pueda 
haber en las disposiciones en contrario 
que queda haber en las Constituciones o 
leyes de los Estados. 

"TITULO SÉPTIMO 

"De las reformas a la Constitución "Ar- 
tículo 133.- La presente Constitución puede 
ser adicionada o reformada. Para que las 
adiciones o reformas lleguen a ser parte 
de la Constitución, se requiere que el Con- 
greso de la Unión, por el voto de las dos 
terceras partes de los individuos presen- 
tes, acuerde las Reformas o adiciones, o 
que éstas sean aprobadas por la mayoría 
de las legislaturas de los Estados. El Con- 
greso de la Unión hará el cómputo de los 
votos de las legislaturas y la declaración 
de haber sido aprobadas las adiciones o 
reformas. 

"TITULO OCTAVO 

"De la inviolabilidad de la Constitu- 
ción "Artículo 134.- Esta Constitución no 
perderá su fuerza y vigor aun cuando por 



2510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



alguna rebelión se interrumpa su obser- 
vancia. En caso de que por cualquier tras- 
torno público se establezca un Gobierno 
contrario a los principios que ella sancio- 
na, tan luego como el pueblo recobre su 
libertad se restablecerá su observancia y 
con arreglo a ella y a las leyes que en su 
virtud se hubieran expedido, serán juz- 



gados, así los que hubieran figurado en 
el Gobierno emanado de la rebelión, 
como los que hubieran cooperado a ésta. 
"Sala de Comisiones. - Querétaro de 
Arteaga, 20 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Arturo Méndez. - Hilario Medina." A dis- 
cusión el día 23. 




'-)t¿lCi(Á} Í2U 



Constitución de 1857 

Art. 117.- Las facultades que no estén expre- 
samente concedidas por esta Constitución 
á los funcionarios federales, se entienden 
reservadas á los Estados. 

Proyecto 



En el debate, el diputado Fajardo propuso 
que, para impedir que los poderes estable- 
cidos ejercieran un poder que el pueblo no 
les había conferido, se estableciera explíci- 
tamente que las facultades no depositadas 
en los poderes federales o en los estados 
quedaran reservadas al pueblo, bajo la si- 
guiente fórmula: 



Art. 123.- Las facultades que no están 
expresamente concedidas por esta Consti- 
tución a los funcionarios federales, se 
entienden reservadas a los estados. 

Comentario 

Es idéntico a su correspondiente en la Cons- 
titución de 1857 y fue aprobado con ciento 
cuarenta y ocho votos a favor y seis en 
contra. 



"Las facultades que no están expresa- 
mente concedidas por esta Constitución 
a los funcionarios federales se entien- 
den reservadas a los Estados y al pue- 
blo, respectivamente" 

Para fundamentar su propuesta Fajardo puso 
como ejemplos la venta de La Mesilla en 
1853 y un tratado firmado por Porfirio Díaz y 
ratificado por el Senado, en 1907, con los 
Estados Unidos arrendándoles la Bahía 
de la Magdalena en Baja California Sur, 
señalando que para estos actos, los poderes 



2511 



2512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que los realizaron no tenían facultades 
expresas. Los miembros de la 2- Comisión 
le preguntaron que su propuesta cómo 
remediaría estos casos, Fajardo contestó 
que mediante un plebiscito. Hilario Medina 
contra argumentó señalando que para enaje- 
nar el territorio nacional ni el pueblo tiene 
facultades y que, en estos casos, no había 
más alternativa que el derecho del pueblo 
a la rebelión. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 20/01/17 

"Artículo 123.- Las facultades que no están 
expresamente concedidas por esta Cons- 
titución a los funcionarios federales se 
entienden reservadas a los Estados. 

62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Debate 

"Artículo 123.- Las facultades que no 
están expresamente concedidas por esta 
Constitución a los funcionarios federales 
se entienden reservadas a los Estados." 



Está a discusión. 

- El C. Fajardo: pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: tiene la palabra el ciu- 
dadano Fajardo. 

- El C. Fajardo: He pedido la palabra para 
proponer a la Comisión una adición al 
artículo 123. El artículo 123, que corres- 
pondía al 117 de la Constitución de 1857, 
fue propuesto por la Comisión de Cons- 
titución, en aquella ocasión, en esta 
forma: "Las facultades que no están expre- 
samente concedidas por esta Constitución 
a los funcionarios federales se entien- 
den reservadas a los Estados y al pueblo, 
respectivamente." 

El constituyente Ruiz, en la sesión rela- 
tiva, opinó que la expresión de que las 
facultades que no estuvieran reserva- 
das expresamente a los poderes federales 
se entienden reservadas a los estados y 
al pueblo, respectivamente, debía modifi- 
carse, diciéndose simplemente, como 
quedó en la Constitución de 57, que las 
facultades que no estuvieran reserva- 
das a los poderes federales se entendían 
reservadas a los Estados, porque ya se 
había dicho en el artículo anterior, 4 1 ó 



Artículo 124 2513 



49, si mal no recuerdo, que el pueblo 
ejerce su soberanía por medio de los pode- 
res federales y del Estado: En consecuen- 
cia, no había necesidad que se expresara 
que al pueblo le están reservados ciertos 
derechos; yo no opino de la misma ma- 
nera, y como el artículo 123 está tomado 
de un artículo de la Constitución, las 
facultades de los poderes federales que 
no estén expresas se entenderán reserva- 
das a los Estados o al pueblo; yo deseo 
que se haga esta adición por estas 
razones: 

Yo entiendo que el pueblo mexicano no 
abdicó totalmente su soberanía en los 
poderes federales o en los de los Estados, 
sino que se reserva ciertos derechos, a 
los cuales jamás ha renunciado, ni podrá 
renunciar esos derechos; derechos que 
podrán estar, como lo están consignados 
en la Constitución; y por consiguiente, 
debe entenderse que quedan en el pueblo, 
para que el pueblo, cuando desee hacer 
uso de los derechos, lo haga, y no se en- 
tienda que éste los entrega al Poder fede- 
ral o al de los Estados. 

Además, hay otras razones: Nuestra Cons- 
titución, como Constitución escrita es una 
Constitución de poderes expresos; así es 
que los poderes que no estén expresados, 
es decir, que no estén escritos en esta 
Constitución a favor de los poderes de la 



Unión o de los Estados, se entiende que 
es el pueblo quien los reúne; por consi- 
guiente, de ninguna manera puede decirse 
que toda la soberanía del pueblo se ha 
delegado en los poderes de la Unión, sino 
que el pueblo tiene ciertos derechos a los 
cuales no ha reunido; por vía de ilustra- 
ción voy a citar un ejemplo para explicar 
mis ideas: Aquí, el congreso actual, no 
podrá olvidar este hecho: en 1917, si mal 
no recuerdo, el ministro de relaciones 
Mister Root hizo un viaje especial a 
México con este objeto: De que el gobier- 
no mexicano le arrendará a los Estados 
Unidos o le prestara la había de la Magda- 
lena: No recuerdo en qué forma se hizo, 
pero el gobierno consistió en eso indebi- 
damente; pero con la condición de que a 
su vez, el Gobierno mexicano tuviera el 
derecho de reciprocidad. 

Pues bien; el tratado celebrado entre el 
gobierno mexicano y el americano fue 
sometido a la aprobación del Senado de 
los Estados Unidos, y éste dijo que no con- 
cedía a México el derecho de recipro- 
cidad, es decir, que México, en alguna 
ocasión, pudiera usarse algún puerto a 
alguna base carbonera en aquel país. Los 
Estados Unidos nos dieron una elección 
que no hemos aprendido. Nuestra actual 
Constitución consigna otra vez el precep- 
to en la misma forma, es decir: Se san- 
ciona que los poderes de la Unión o de 



2514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los Estados pueden enajenar el territorio 
nacional, prestarlo o hacer que de alguna 
manera una potencia extranjera tenga que 
intervenir en nuestra patria. 

Voy a citar otro hecho para aclarar mejor 
mis ideas: No podrá olvidarse por noso- 
tros que el traidor Santa Ana enajenó una 
parte de nuestro territorio; que La Mestilla 
fue cedida por Santa Ana, y que la úni- 
ca razón que tuvo aquel traidor para eje- 
cutar ese acto fue decir que si México 
no la hubiera vendido a los Estados Uni- 
dos éstos la habrían tomado de todos 
modos. ¿Y creen ustedes que hay algún 
mexicano en esta Asamblea que consi- 
dere que aquel traidor tenía derecho para 
ceder una parte del territorio nacional sin 
consultar previamente con el pueblo? 

El pueblo no le había concedido jamás a 
aquel hombre el poder suficiente para 
enajenar una parte del territorio. Nosotros 
no reclamamos nada en estos momen- 
tos, porque son hechos consumados so- 
bre los cuales el pasado ha puesto su velo; 
pero es necesario prepararnos contra el 
porvenir; es necesario que el país, que 
el pueblo, no delegue completamente 
todas sus facultades, todos sus derechos, 
sino que retenga aquellos que se requie- 
ren para hacer que los poderes federales 
y los de los Estados se mantengan dentro 
de ciertos límites, de los cuales no pueden 



salir jamás. Así es que, de aquí en ade- 
lante, el Gobierno mexicano no tendrá 
derecho para vender la isla del Carmen, 
la isla de Lobos, ceder la isla de Clipperton 
o cualquiera otra que corresponda al 
territorio nacional. 

Esos derechos, tal y como se dice en 
los Estados Unidos, sólo están reservados 
al pueblo; el es el único que podrá dispo- 
ner de ellos; mientras el pueblo no diga 
una sola palabra sobre este particular, el 
gobierno no puede entender que el ha ce- 
dido esos derechos; así es que ruego a la 
honorable segunda Comisión, que toman- 
do en cuenta lo que acabo de indicar en 
la parte que se refiere a las facultades 
concedidas a los poderes federales, pro- 
ponga que se diga también que lo que no 
está expresamente consignado en los 
artículos relativos se entiende reservado 
al pueblo. (Aplausos.) 

- El C. Machorro Narváez: Es inoportuna 
la observación del señor Fajardo, porque 
nuestra Constitución y nuestro sistema, 
como en todos los pueblos que existen 
actualmente, el pueblo no es un órgano 
constitucional, y el pueblo, repito, no es 
un órgano de esta naturaleza; de tal suerte 
que lo que no ésta expreso en esta cons- 
titución se entiende reservado al pueblo 
como órgano, porque no lo ha sido, esta- 
blecer el precepto escrito sería imitar a 



Artículo 124 2515 



la Constitución francesa de 93, elevan- 
do al pueblo a la categoría de órgano 
constitucional; pero eso es cambiar el 
sistema de Gobierno presidencial para 
seguir el sistema de Gobierno parlamen- 
tarista; en tal virtud, no puede estable- 
cerse lo que el señor Fajardo ha dicho 
sin embargo, como digo, se entiende que 
el pueblo conserva sus derechos. 

- El C, Fajardo: Pues si la Comisión par- 
ticipa de la misma opinión mía, no veo 
inconveniente en que se haga constar que 
esos derechos, los que no estén concedi- 
dos expresamente por escrito, se entienden 
reservados a los Estados y al pueblo, res- 
pectivamente. ¿O la 2a. Comisión de 
Constitución entiende que los poderes 
de la Unión podrán alguna vez dar en 
arrendamiento parte del territorio nacio- 
nal como lo hizo Porfirio Díaz respecto de 
la bahía de la Magdalena? Entiendo que 
no hay facultades expresas en la Constitu- 
ción para que el Gobierno pueda disponer 
del menor pedazo de nuestro país en fa- 
vor de una potencia extranjera. 

- El C. Machorro Narváez: Si no hay fa- 
cultades expresas, el gobierno no puede 
hacerlo. 

- El C. Fajardo: A pesar de que no hay 
tales facultades, el Gobierno ha dispuesto 



de parte de nuestro territorio, según lo 
comprobado; en consecuencia, es necesa- 
rio que se agregue la adición que propuse 
al artículo 123. 

- El C. Machorro Narváez: No es ne- 
cesario; se entiende de por sí; el congreso 
de la Unión y el Ejecutivo federal no po- 
drán hacer sino aquello a que están autori- 
zados por los artículos respectivos de la 
Constitución. Lo que se quiere es que las 
autoridades tengan un límite, y éste ya 
está marcado, y los demás derechos, don- 
dequiera que queden, no son objeto de 
materia escrita; de lo contrario, será cam- 
biar las ideas a otra forma que no se quie- 
re dar ahora. 

- El C. Fajardo: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Fajardo. 

- El C. Fajardo: Quiero decir esto al pre- 
sidente de la Comisión: que en la Consti- 
tución de 1857, en su artículo 117, estaba 
consignado que los poderes que no estu- 
vieran expresamente concedidos a los 
funcionarios federales, se entendían re- 
servados a los Estados, y que, además, 
en un artículo especial de la propia Cons- 
titución, hay una fracción que autoriza 



2516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



al Senado para ratificar los tratados que 
celebre el Ejecutivo. Pues bien; en 1907 
el Senado ratificó el tratado que México 
celebró con los Estados Unidos, arren- 
dándole la bahía de la Magdalena. Si el 
presidente de la Comisión participa de 
la misma opinión mía, no veo cómo se pue- 
da poner de acuerdo con esa facultad del 
Senado de ratificar los tratados que cele- 
bre el presidente de la República con las 
naciones extranjeras. Si mañana o pasado, 
o dentro de veinte años, el Ejecutivo de 
la Unión celebra un tratado en que ena- 
jene, ceda o arriende una determinada 
parte del territorio nacional, yo no veo 
cómo el Senado no pueda ratificar esos 
tratados. 

- El C. Medina: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Medina: Yo rogaría al señor Fajar- 
do se sirviera indicarme en qué forma se 
celebrará un contrato como ese que ha 
indicado de la había Magdalena, supo- 
niendo que hubiera un artículo de tal 
naturaleza en la Constitución. 



- El C. Fajardo: De la manera más sen- 
cilla: Como no hay en la Constitución 
ningún artículo, ninguna disposición que 
autorice al Ejecutivo de la Unión en 
ese sentido, ni al Senado para ratificarlo, 
se vería en la obligación de decir que no 
correspondía a él, sino que sólo corres- 
pondía al pueblo, y, en tal virtud, debe 
convocarlo a un plebiscito, y como no 
lo convoca el Senado, el tratado queda 
sin ratificarse, sólo México fue obligado 
a ceder esa parte. 

- El C. Machorro Narváez: En el artículo 
73 no se faculta al presidente ni al Senado 
para disponer del territorio nacional; de 
manera que no se podrá celebrar un tra- 
tado sobre esas bases. Para que fuera un 
tratado legal, sería necesario que el artículo 
73 autorizarse al presidente y al Congreso 
de la Unión para disponer del territorio 
nacional, pero como esa autorización 
no existe, ese tratado sería ilegal. 

- El C. De la Barrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano De la Barrera. 



- El C. Fajardo: Señor presidente, ¿tengo 
libertad para contestar? 

- El C. presidente: Sí, señor. 



- El C. De la Barrera: Por lo que veo, el 
señor presidente de la Comisión está 
de acuerdo con los ideales del señor 
Fajardo. 



Artículo 124 2517 



- El C. Fajardo: No, señor. 

- El C. De la Barrera: El otro día el señor 
licenciado Macías nos dijo que lo que se 
entiende sin decirlo es muy bueno; pero 
lo que se entiende diciéndose, es mejor; 
yo creo que no hay inconveniente. 

- El C. Medina: Señores diputados: Se tra- 
ta, con las interpelaciones del señor com- 
pañero Fajardo, de una de estas trascenden- 
tales cuestiones que están en la base de 
todo Derecho Constitucional. No sólo 
hay cosas que no pueden hacer los gobier- 
nos constitucionales, hay cosas que ni el 
mismo pueblo puede hacer: Pregunto 
al señor diputado Fajardo si el pueblo mexi- 
cano, por medio de un plebiscito, podría 
enajenar su independencia o su territorio. 
El mismo pueblo no puede hacer nada 
que atente al honor, a la independencia, 
a la integridad y a la soberanía de su 
patria. Cuando en una Constitución de 
facultades expresas, como la nuestra, uno 
de los poderes de la Unión, o los tres, o 
los de los Estados se exceden en el uso 
de sus atribuciones, se apartan del cum- 
plimiento de las leyes, y el remedio 
supremo que debe oponer el pueblo es la 
revolución. 

El ejemplo que invocó el ciudadano 
Fajardo, respecto al tratado que celebró 
el general Díaz con los Estados Unidos, 



fue una de las causas que motivaron la 
revolución, y la revolución civil que ha 
modificado enteramente los antiguos sis- 
temas de Gobierno; la Constitución fran- 
cesa, por conveniencia, había dicho, había 
consagrado expresamente que el pueblo 
tiene el derecho de rebelarse; eso no es 
necesario decirlo. Yo pregunto al señor 
Fajardo: ¿En qué ley se fundó el pueblo 
mexicano para levantarse contra el cuar- 
telazo de Huerta? ¿En qué leyes se ha 
fundado el pueblo mexicano cuando ha sa- 
cudido las tiranías? No se ha fundado en 
ninguna ley expresa; se ha fundado en la 
ley de vida, se ha fundado en su dignidad, 
en su ser nacional; no es conveniente po- 
nerlo en una Constitución, porque sería 
provocar los deseos de los enemigos, de 
los que no son hombres patriotas, y decir 
que no cualquier acto del Gobierno tiene 
el derecho de rebelarse, asegurando en la 
Constitución; pero cuando el pueblo 
ha sido violado en todos sus derechos, se 
siente impulsado a echar abajo el Go- 
bierno, no necesita de ninguna ley, por- 
que no hay más ley que su voluntad. 

- Un C. secretario: Se pregunta a la ho- 
norable Asamblea si considera suficiente- 
mente discutido el asunto. Las personas 
que estén por la afirmativa se servirán 
ponerse de pie. Se considera suficiente- 
mente discutido, Se reserva para su 
votación. 



2518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 124 


Mayoría Calificada 


148 


6 


69.10 


3.90 


Contra 


Lista No 


minal 




Constitución de 1917 





PRO: No Disponible 

CONTRA: Céspedes, Fajardo, Ibarra, 

Leija, Palma y Rodiles Saúl 



Art. 124.- Las facultades que no están 
expresamente concedidas en esta Cons- 
titución a los funcionarios federales, se 
entienden reservadas a los Estados. 




'/', 



tícu/o 425 



Constitución de 1857 

Art. 118.- Ningún individuo puede de- 
sempeñar á la vez dos cargos de la Unión 
de elección popular; pero el nombrado 
puede elegir entre ambos el que quiera 
desempeñar. " 

Proyecto 



Con respecto al Artículo 1 18 de la Cons- 
titución de 1857, fue objeto de una adición 
importante; se prohibió expresamente la 
posibilidad de ocupara la vez un cargo fede- 
ral y local de elección popular. En virtud 
de que, de acuerdo con el texto anterior, 
esto no solo era formalmente posible, sino 
que habla sucedido con cierta frecuencia y 
la costumbre era actuar según el caso. 



Art. 124.- Ningún individuo podrá de- 
sempeñar a la vez dos cargos de la federa- 
ción o uno de la federación y otro de un 
estado, de elección popular; pero el nom- 
brado puede elegir entre ambos el que 
quiera desempeñar. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 20/01/17 

"Artículo 124.- Ningún individuo podrá 
desempeñar a la vez dos cargos de la 
Federación o uno de la Federación y otro 
de un Estado, de elección popular; pero 



2519 



2520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

el nombrado puede elegir entre ambos el 
que quiera desempeñar. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 125 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 125.- Ningún individuo podrá de- 
sempeñar a la vez dos cargos federales 
de elección popular, ni uno de la Fede- 
ración y otro de un Estado que sean 
también de elección; pero el nombrado 
puede elegir entre ambos el que quiera 
desempeñar. 




'/', 



ücu/a 426 



Constitución de 1857 



Art. 1 19.- Ningún pago podrá hacerse que 
no esté comprendido en el presupuesto ó 
determinado por ley posterior. 

Proyecto 



Art. 125.- Ningún pago podrá hacerse que 
no esté comprendido en el presupuesto o 
determinado por ley posterior. 

Comentarlo 

Es idéntico a su correspondiente en la 
Constitución de 1857 y aprobado sin discu- 
sión y por unanimidad. 

Para los constituyentes de 1856- 1857 este 
precepto ordenaba que ningún pago fuera 
arbitrario y se consideraba como una limi- 



tación expresa, dirigida particularmente al 
ejecutivo. Es cierto que, en 1874 al restau- 
rarse el senado, la aprobación del presu- 
puesto se convirtió en facultad exclusiva de 
la Cámara de Diputados y este Artículo no 
fue modificado para reiterar esta exclusi- 
vidad; pero también es cierto que en la 
revisión integral y exhaustiva que hicieron 
los constituyentes de 1916- 1917, en espe- 
cial de las relaciones ejecutivo legislativo y 
del tema del presupuesto, se decidió no ha- 
cerle modificación alguna. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 20/01/17 

"Artículo 125.- Ningún pago podrá ha- 
cerse que no esté comprendido en el 



2521 



2522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

presupuesto o determinado por ley 
posterior. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 126 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 126.- No podrá hacerse pago alguno 
que no esté comprendido en el Presu- 
puesto o determinado por la ley posterior. 




^tícuÁ)- 427 



Constitución de 1857 

Art. 120.- El Presidente de la República, 
los individuos de la Suprema Corte de Jus- 
ticia, los diputados y demás funcionarios 
públicos de la Federación, de nombramien- 
to popular, recibirán una compensación 
por sus servicios, que será determinada por 
la ley y pagada por el tesoro federal. Esta 
compensación no es renunciable, y la ley 
que la aumente ó disminuya no podrá 
tener efecto durante el período en que un 
funcionario ejerce el cargo. 

Proyecto 

Art. 126.- El presidente de la república, 
los individuos de la Suprema Corte de 
Justicia, los diputados, los senadores y 
demás funcionarios públicos de la federa- 
ción, de nombramiento popular, recibirán 
una compensación por servicios, que será 
determinada por la ley y pagada por el 
tesorero federal. Esta compensación no 



es renunciable, y la ley que la aumente o 
disminuya, no podrá tener efecto durante 
el período en que un funcionario ejer- 
ce el cargo. 

Comentario 

Idéntico a su correspondiente en la Constitu- 
ción de 1857, fue aprobado sin discusión y 
por unanimidad. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 20/01/17 

"Artículo 126.- El presidente de la Repú- 
blica, los individuos de la Suprema Corte 
de Justicia, los diputados, los senadores 



2523 



2524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y demás funcionarios públicos de la 
Federación, de nombramiento popular, 
recibirán una compensación por sus 
servicios, que será determinada por la ley 
y pagada por el Tesorero federal. Esta 
compensación no es renunciable, y la ley 
que la aumente o disminuya no podrá 



tener efecto durante el período en que un 
funcionario ejerce el cargo. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 127 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 127.- El Presidente de la República, 
los individuos de la Suprema Corte de 
Justicia, los diputados y senadores y 
demás funcionarios públicos de la Fede- 
ración, de nombramiento popular, reci- 



birán una compensación por su servicios, 
que será determinada por la ley y pagada 
por el Tesoro Federal. Esta compensa- 
ción no es renunciable, y la ley que la 
aumente o disminuya no podrá tener 
efecto durante el período en que un fun- 
cionario ejerce el cargo. 




''vtíeuÁ} i 28 



Constitución de 1857 



54° Sesión Ordinaria 21/01/17 



Art. 121.- Todo funcionario público, sin 
excepción alguna, antes de tomar pose- 
sión de su encargo prestará juramento de 
guardar esta Constitución y las leyes 
que de ella emanen. 

Proyecto 

Art. 127.- Todo funcionario público, sin 
excepción alguna, antes de tomar po- 
sesión de su encargo prestará la protesta 
de guardar esta Constitución y las leyes 
que de ella emanen. 

Comentario 

Idéntico a su correspondiente en la Cons- 
titución de 1857, fue aprobado sin discusión 
y por unanimidad. 



Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 20/01/17 

"Artículo 127.- Todo funcionario público, 
sin excepción alguna, entes de tomar po- 
sesión de su encargo prestará la protesta 
de guardar la Constitución y las leyes 
que de ella emanen. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17. 



2525 



2526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 128 


Mayoría Calificada 


153 


1 


99.35 


0.65 


Contra 


Lista No 

PRO: Nc 
CONTR, 


minal 

disponible 
\: Zavala, Pedro 













Constitución de 1917 



Art. 128.- Todo funcionario público, sin 
excepción alguna, antes de tomar pose- 
sión de su encargo, prestará la protesta 
de guardar la Constitución y las leyes 
que de ella emanen. 




'/', 



tícuio i 23 



Constitución de 1857 

Art. 122.- En tiempo de paz ninguna auto- 
ridad militar puede ejercer más funciones 
que las que tengan exacta conexión con 
la disciplina militar. Solamente habrá 
comandancias militares fijas y permanen- 
tes en los castillos, fortalezas y almacenes 
que dependan inmediatamente del Go- 
bierno de la Unión, ó en los campamen- 
tos, cuarteles ó depósitos que, fuera de 
las poblaciones, estableciere para la esta- 
ción de las tropas. 

Proyecto 

Art. 128.- En tiempo de paz ninguna auto- 
ridad militar puede ejercer más funciones 
que las que tengan exacta conexión con 
la disciplina militar. Solamente habrá 
comandancias militares fijas y permanen- 
tes en los castillos, fortalezas y almacenes 



que dependan inmediatamente del go- 
bierno de la Unión, o en los campamen- 
tos, cuarteles o depósitos que, fuera de 
las poblaciones, estableciere para la esta- 
ción de tropas. 

Comentario 

Idéntico a su correspondiente en la Consti- 
tución de 1 857 y aprobado por unanimidad. 

Al leerse el dictamen el General Esteban 
Baca Calderón, cuestionó a la 2 a Comisión 
acerca de la futura organización del ejército. 
Al respecto, debo advertir al lector que 
en el Constituyente de 1916- 1917 se elabo- 
raron tres iniciativas para definir las bases 
de organización del ejército, pero no fueron 
discutidas por considerar que este asunto de- 
bía resolverse en la próxima legislatura. 



2527 



2528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En esta Nueva Edición, después de los artícu- 
los transitorios, se incluyen estas iniciativas, 
así como el respectivo comentario. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 



dancias militares fijas y permanentes en 
los castillos, fortalezas y almacenes que 
dependan inmediatamente del gobierno de 
la Unión; o en los campamentos, cuar- 
teles o depósitos que, fuera de las pobla- 
ciones, estableciere para la estación de 
las tropas." 



Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 20/01/17 

"Artículo 128.- En tiempo de paz, ninguna 
autoridad militar puede ejercer más fun- 
ciones que las que tengan exacta conexión 
con la disciplina militar. Solamente ha- 
brá comandancias militares fijas y per- 
manentes en los castillos, fortalezas y 
almacenes que dependan inmediatamente 
del Gobierno de la Unión o de los cam- 
pamentos cuarteles o depósitos que, fuera 
de las poblaciones, estableciere para la 
estación de las tropas. 

62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Debate 

Artículo 128: 

"En tiempo de paz, ninguna autoridad 
militar puede ejercer más funciones que 
las que tengan exacta conexión con la dis- 
ciplina militar. Solamente habrá coman- 



Está a discusión 

- El C. Calderón: Suplico que se repita la 
lectura del artículo. 

- El C. secretario, leyendo: 

"En tiempo de paz, ninguna autoridad 
militar puede ejercer funciones que las que 
tengan exacta conexión con la disciplina 
militar. Solamente habrá comandancias..." 

- El C. Calderón, interrumpiendo: Creo, 
señores, (Campanilla. Voces: ¡Que hable!) 
Que esa parte relativa a las comandancias 
militares no está meditada; entiendo yo 
que es el Ejecutivo de la Unión quien 
debe traer en su proyecto algunas refor- 
mas que yo no he tenido a la vista, algo 
relativo al establecimiento de esas coman- 
dancias militares: Puesto que se trata de 
una organización militar, deberíamos oír 
la voz del Ejecutivo, del ministro de la 
Guerra; como no estamos documentados, 
no sabemos si es conveniente que haya 
comandancias militares aun en tiempo de 



Artículo 129 2529 



paz en las plazas de México, Guadalajara, 
Chihuahua, y en todo caso, ¿Qué organi- 
zación va a tener el Ejército? ¿Me pudiera 
decir la Comisión si está exactamente 
igual el proyecto con el dictamen? 



- Un miembro de la Comisión: Exactamente. 

- El C. secretario: ¿Hay alguna otra per- 
sona que desee hacer uso de la palabra? 
Se reserva para su votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 129 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 1 29. - En tiempo de paz, ninguna auto- 
ridad militar puede ejercer más funciones 
que las que tengan exacta conexión con 
la disciplina militar. Solamente habrá 



comandancias militares fij as y permanen- 
tes en los castillos, fortalezas y almacenes 
que dependan inmediatamente del Gobier- 
no de la Unión; o en los campamentos, 
cuarteles o depósitos que, fuera de las 
poblaciones, estableciere para la estación 
de las tropas. 




''^¿tcaÁ> i 30 



Constitución de 1857 

Art. 123.- Corresponde exclusivamente á 
los Poderes federales ejercer, en materias 
de culto religioso y disciplina externa, la 
intervención que designen las leyes. 

LEYES DE REFORMA 



les impuestos sobre éstos, con la sola 
excepción establecida en el art. 27 de la 
Constitución. 

Art. 4 o La simple promesa de decir ver- 
dad y de cumplir las obligaciones que se 
contraen, sustituirá al juramento religio- 
so con sus efectos y penas. 



Art. I o El Estado y la Iglesia son indepen- 
dientes entre sí. El Congreso no puede dic- 
tar leyes estableciendo ó prohibiendo 
religión alguna. 



Art. 5 o Ninguna institución religiosa pue- 
de adquirir bienes raíces ni capitales 
impuestos sobre éstos, con la sola excep- 
ción establecida en el presente artículo. 70 



Art. 2 o El matrimonio es un contrato civil. 
Este y los demás actos del estado civil de 
las personas, son de la exclusiva compe- 
tencia de los funcionarios y autoridades 
del orden civil, en los términos preveni- 
dos por las leyes, y tendrán la fuerza y 
validez que las mismas les atribuyan. 



Proyecto 

Art. 129.- Corresponde exclusivamente 
a los poderes federales ejercer en mate- 
rias de culto religioso y disciplina exter- 
na, la intervención que designen las leyes. 
El estado y la iglesia son independientes 



Art. 3 o Ninguna institución religiosa 
puede adquirir bienes raíces ni capita- 



1 Adiciones de 25 de septiembre de 1873. 



2531 



2532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



entre sí. El Congreso no puede dictar 
leyes estableciendo o prohibiendo reli- 
gión alguna. El matrimonio es un contrato 
civil. Este y los demás actos del estado ci- 
vil de las personas, son de la exclusiva 
competencia de los funcionarios y auto- 
ridades del orden civil en los términos 
prevenidos por las leyes, y tendrán la 
fuerza y validez que las mismas les atri- 
buyen. La simple promesa de decir ver- 
dad y de cumplir las obligaciones que se 
contraen, sujeta al que la hace, en caso 
de que faltare a ella, a las penas que con 
tal motivo establece la ley. 

Comentario 

Los Constituyentes de 1856- 1857 por pru- 
dencia no aprobaron la plena libertad de cul- 
tos y se limitaron a establecer, en el Artículo 
123 de esa Constitución, que correspondía 
exclusivamente a los poderes federales, en 
materias de "culto religioso y disciplina exter- 
na", ejercer la intervención que las leyes 
señalaran. En el Artículo 129 del Proyecto 
de Constitución, Carranza se limitó a incor- 
porar las Leyes de Reforma que, en 1873, 
habían sido adicionadas a la Constitución 
de 1857. Fue la 2- Comisión la que, de 
acuerdo con el ánimo anticlerical que se ha- 
bía expresado en la asamblea a lo largo 



de todo el desarrollo del Congreso, la que 
propuso ir mucho más allá de lo estipulado 
en las Leyes de Reforma. 

Las principales propuestas de la 2- Comi- 
sión, que el pleno aceptó prácticamente en 
sus términos, fueron: no limitarse a procla- 
marla independencia del Estado, sino "esta- 
blecer marcadamente la supremacía del 
poder civil sobre los elementos religiosos"; 
no reconocer a las iglesias personalidad 
jurídica alguna; y, reglamentar el ministerio 
religioso, como cualquier otra profesión 
estableciendo, entre otras disposiciones, la 
facultad de las legislaturas de los estados 
de determinar el número de sacerdotes que 
habría en cada entidad. 

En el debate, sin mayor eco, volvió a salir el 
asunto de prohibir la confesión auricular que 
ya comenté en el Artículo 24 y, ante la pro- 
puesta de que los templos no podrían estar 
a cargo de ministros de culto que recono- 
cieran la autoridad de extranjeros, es decir, 
la del Papa se añadió que, para ejercer en 
México el ministerio de cualquier culto, sería 
necesario ser mexicano por nacimiento. 

Cabe destacar que, a pesar de que no existe 
registro del resultado de la votación, el deba- 
te dejó muy claro que, por razones funda- 
mentalmente políticas, entre los constituyen- 
tes de 1916- 1917 predominaba la voluntad 



Artículo 130 2533 



de restringir lo más posible al clero católico 
para disminuir su capacidad de influencia 
en la población. 

Considero conveniente un último comentario 
sobre el contexto histórico, en el que se to- 
maron las decisiones constitucionales para 
reglamentar el culto religioso. Es cierto que 
durante el porfiriato se incrementaron las 
críticas al incumplimiento de las Leyes de 
Reforma, pero la verdad es que la cuestión 
religiosa no se convirtió en una reivindica- 
ción revolucionaría importante sino hasta 
que el Partido Católico Nacional apoyó al 
gobierno de Huerta y, después la animadver- 
sión se acentuó a partir de la militancia de- 
sarrollada por el clero en contra de la revo- 
lución constitucionalista en México y en el 
exterior, particularmente, entre los católicos 
de los Estados Unidos. 

63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7 

Dictamen 20/01/17 

El dictamen sobre el artículo 129 dice: 

"Ciudadanos diputados: 

"El presente dictamen es referente al 
artículo 129 del proyecto de reformas, 
que establece el régimen legal con 



relación a las agrupaciones religiosas. 
En el artículo del proyecto están com- 
prendidas las disposiciones de las Leyes 
de Reforma, que establecían la inde- 
pendencia del Estado y la Iglesia, el ca- 
rácter de contrato civil y del matrimonio, 
la competencia de las autoridades civiles 
para intervenir en los actos de la vida hu- 
mana relativos al estado civil, y algunos 
otros. 

"La Comisión ha creído que el estado 
actual de la sociedad mexicana y la nece- 
sidad de defensa de ésta contra la inter- 
vención de las agrupaciones religiosas en 
el régimen político, que en los últimos 
tiempos llegó a constituir un verdadero 
peligro de ahogar las instituciones libe- 
rales, y consideraciones de orden práctico 
para hacer efectiva esta defensa y hacer 
que el régimen político - religioso corres- 
ponda al estado antes mencionado de la 
sociedad mexicana, impone la obligación 
de ampliar el punto de vista de las leyes 
en esta materia, y si el caso se presenta 
aun de desviarse, en ciertas medidas, de 
los principios en las leyes de Reforma, las 
cuales, estableciendo la independencia 
entre la Iglesia y el Estado dejaron a las 
agrupaciones religiosas en una completa 
libertad para acumular elementos de com- 
bate que a su debido tiempo hicieron va- 
ler contra las mismas instituciones a cuyo 
amparo habían medrado. 



2534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Una nueva corriente de ideas trae ahora 
el artículo 129, tendiendo no ya a procla- 
mar la simple independencia del Estado, 
como hicieron las Leyes de Reforma, que 
parece se sintieron satisfechas de sacudir 
el yugo que hasta allí habían soportado 
los poderes públicos, sino a establecer mar- 
cadamente la supremacía del Poder civil 
sobre los elementos religiosos, en lo que 
ve, naturalmente, a lo que ésta toca la vida 
pública. Por tal motivo desaparece de 
nuestras leyes el principio de que el Esta- 
do y la Iglesia son independientes entre 
sí, porque esto fue reconocer, por las Le- 
yes de Reforma, la personalidad de la 
Iglesia, lo cual no tiene razón de ser, y se 
le substituye por la simple negativa de 
personalidad a las agrupaciones religio- 
sas, con el fin de que, ante el Estado, no 
tengan carácter colectivo. La ley respeta 
la creencia en el individuo y las prácticas 
que esa creencia impone también en el 
individuo; pero la colectividad, como per- 
sona moral, desaparece de nuestro régi- 
men legal. De este modo, sin lesionar la 
libertad de conciencia, se evita el peligro 
de esa personalidad moral, que sintién- 
dose fuerte por la unión que la misma ley 
reconocería pudiera seguir siendo otro 
peligro para las instituciones. 

"Es una teoría reconocida por los juris- 
consultos que la personalidad moral de 
las agrupaciones, no solamente del carác- 



ter de las religiosas, sino aun de las socie- 
dades mercantiles, es una ficción legal, 
y que, como tal, la ley dispone de ella a 
su arbitrio. Si a este respecto se estudian 
las legislaciones de países de distintas ten- 
dencias jurídicas, como Francia e Ingla- 
terra, se encontrará confirmado tal princi- 
pio. No es, pues, una aberración jurídica 
basarse en semejantes teorías para negar 
a las agrupaciones religiosas la persona- 
lidad moral. Consecuencia del referido 
principio es que los ministros de los cul- 
tos son considerados no como miembros 
de un Clero o iglesia, sino como particu- 
lares que prestan a los adictos a la religión 
respectiva ciertos servicios. De allí el 
pleno derecho del Poder público para 
legislar con relación a estos ministros, 
que reúnen en sí dos caracteres; por una 
parte, el mencionado de prestar servicios 
a los adictos a una religión y, por la otra, 
un poder moral tan grande, que el Estado 
necesita velar de continuo para que no 
llegue a constituir un peligro para el 
mismo. 

"Se ha procurado suprimir de un modo 
absoluto el ejercicio del ministerio de un 
culto con todos los actos de la vida polí- 
tica de la nación, a fin de que los referidos 
ministros no puedan hacer del poder moral 
de la creencia el apoyo de una tendencia 
política. A esto obedecen las prohibi- 
ciones y restricciones sobre manifes- 



Artículo 130 2535 



tación de ideas, voto y demás, así como 
también la referente a las publicaciones 
periódicas religiosas o simplemente de 
tendencias marcadas en favor de deter- 
minada creencia religiosa, y la relativa a 
la formación de partidos políticos con 
denominaciones religiosas. 

"Con el fin de prevenir el peligro de la 
acumulación de bienes raíces en poder 
de los ministros de los cultos, se estable- 
cen incapacidad y restricciones al derecho 
de heredar los ministros de los cultos. 



tancias meramente locales que pueden 
variar de un Estado a otro, y ésta es la 
reglamentación del número de ministros 
de los cultos que puede haber en cada 
Estado, la cual fue pedida a la Comisión 
por algunos señores diputados; y aquélla, 
encontrando que no es extraño al régimen 
legal de las agrupaciones religiosas en los 
países civilizados, como es fácil compro- 
bar dicha reglamentación, no tuvo incon- 
veniente en aceptarla, dejándola por los 
motivos antes expresados a las legisla- 
turas de los Estados. 



"Y por razones que son obvias se pres- 
cribe que las infracciones sobre cultos no 
sean vistas en jurado, pues saliendo éste 
de la masa social, lo más probable es que 
el jurado, en su mayoría, participará 
de las creencias del ministro a quien se 
juzga, y que no se aplicará debidamente 
la ley. 

"La facultad de legislar, en materia de 
cultos religiosos, corresponde a la Federa- 
ción, a causa de la unidad que en esta 
materia debe haber, y siguiendo la tradi- 
ción iniciada en las leyes de Reforma, los 
Estados serán, a este respecto, auxiliares 
de la Federación. Sin embargo, hay algu- 
nas cuestiones en esta materia que no es 
posible queden sometidas a la autoridad 
federal, por relacionarse con circuns- 



Por lo expuesto, la Comisión propone a 
esta honorable Asamblea la aprobación 
del siguiente artículo 129: 

"Artículo 129.- Corresponde a los poderes 
federales ejercer, en materia de culto reli- 
gioso y disciplina externa, la intervención 
que designen las leyes. Las demás auto- 
ridades obrarán como auxiliares de la 
Federación. 

"El Congreso no puede dictar leyes es- 
tableciendo o prohibiendo cualquiera 
religión. 

"El matrimonio es un contrato civil. Este 
y los demás actos del estado civil de las 
personas son de la exclusiva competencia 
de los funcionarios y Autoridades del 



2536 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



orden civil, en los términos prevenidos 
por las leyes, y tendrán la fuerza y validez 
que las mismas les atribuyen. 

"La simple promesa de decir verdad y de 
cumplir las obligaciones que se contraen, 
sujeta al que la hace, en caso de que fal- 
tare a ella, a las penas que con tal motivo 
establece la ley. 

"La ley no reconoce personalidad alguna 
a las agrupaciones religiosas denomi- 
nadas iglesias. 

"Los ministros de los cultos serán consi- 
derados como personas que ejercen una 
profesión y estarán directamente sujetos 
a las leyes que sobre la materia se dicten. 

"Las legislaturas de los Estados única- 
mente tendrán facultad de determinar, 
según las necesidades locales, el número 
máximo de ministros de los cultos. 

"Para ejercer en México el ministerio de 
cualquier culto se necesita ser mexicano 
por nacimiento. 

"Los ministros de los cultos nunca po- 
drán, en una reunión pública o privada 
constituida en junta, ni en actos del culto 
o de propaganda religiosa, hacer crítica 
de las leyes fundamentales del país, de 
las autoridades en particular o en general 
del Gobierno; no tendrán voto activo ni 



pasivo, ni derecho para asociarse con 
fines políticos. 

"Para dedicar al culto nuevos locales 
abiertos al público se necesita permiso 
de la Secretaría de Gobernación, oyendo 
previamente al Gobierno del Estado. Debe 
haber en todo templo un encargado de 
él, responsable ante la autoridad del cum- 
plimiento de las leyes sobre disciplina 
religiosa en dicho templo, y de los objetos 
pertenecientes al culto. 

"Debe darse aviso, por ahora por el en- 
cargado de cada templo y diez vecinos 
más, a la autoridad municipal, de quién 
es la persona que está a cargo del referido 
templo. Todo cambio se avisará por el 
ministro que cese, el entrante y diez veci- 
nos. La autoridad municipal, bajo la pena 
de destitución y multa hasta de mil pesos 
por cada caso, cuidará del cumplimiento 
de esta disposición; bajo la misma pena 
llevará un libro de registros de los tem- 
plos y otro de los encargados. De todo 
permiso para abrir al público un nuevo 
templo, o del relativo a cambio de un en- 
cargado, la autoridad municipal dará 
noticia a la Secretaría de Gobernación por 
conducto del gobernador del Estado. En 
el interior de los templos podrán recau- 
darse donativos en objetos muebles. 

"Por ningún motivo se revalidará, otor- 
gará dispensa o se determinará cualquier 



Artículo 130 2537 



otro trámite que tenga por fin dar validez 
en los cursos oficiales a estudios he- 
chos en los establecimientos destinados 
a la enseñanza profesional de los minis- 
tros de los cultos. La autoridad que infrinja 
esta disposición será penalmente respon- 
sable, y la dispensa o trámite referido será 
nulo y traerá consigo la nulidad del título 
profesional para cuya obtención haya 
sido parte la infracción de este precepto. 

"Las publicaciones periódicas de carácter 
confesional, ya sea por su programa, por 
su título o simplemente por sus tenden- 
cias ordinarias, no podrán comentar asun- 
tos políticos nacionales ni informar sobre 
actos de las autoridades del país o de par- 
ticulares que se relacionen directamente 
con el funcionamiento de las institucio- 
nes públicas. 



o de beneficencia. Los ministros de los 
cultos tienen incapacidad legal para ser 
herederos, por testamento, de ministros 
del mismo culto o de un particular con 
quien no tengan parentesco dentro del 
cuarto grado. 

"En cuanto a los bienes muebles o inmue- 
bles del Clero o de asociaciones religio- 
sas, se regirán, para adquisición por 
particulares, conforme al artículo 27 de 
esta Constitución. 

"Los procesos por infracción a las anterio- 
res bases nunca serán vistos en jurado." 

"Sala de comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 20 de enero de 1917. - Paulino Ma- 
chorro Narváez. -Arturo Méndez. - Hilario 
Medina. - Heriberto Jara." (Aplausos.) 



"Queda estrictamente prohibida la forma- 
ción de toda clase de agrupaciones políti- 
cas, cuyo título tenga alguna palabra o 
indicación cualquiera que la relacione 
con alguna confesión religiosa. No po- 
drán celebrarse en los templos reuniones 
de carácter político. 

"No podrá heredar, por sí ni por interpó- 
sita persona, ni recibir por ningún título, 
un ministro de cualquier culto, un inmue- 
ble ocupado por cualquiera asociación de 
propaganda religiosa o de fines religiosos 



65° Sesión Ordinaria 27/01/17 

Debate 

(Se leyó la parte sustantiva del dictamen.) 

Está a discusión. Las personas que deseen 
hacer uso de la palabra se servirán pasar 
a inscribirse. 

Por acuerdo de la Presidencia se consulta 
a la Asamblea si desea que se tengan 
en cuenta dos iniciativas de adición que 



2538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se encuentran en cartera y que tienen 
relación con este artículo, en el concepto 
de que se pondrán a discusión desde 
luego. (Voces: ¡No! ¡No!) 

La adición al artículo 37 dice así: (Leyó.) 

La adición al artículo 129 dice así: 

"CC. diputados: 

"El subscripto, representante del distrito 
de Cholula, respetuosamente vengo a 
pedir las siguientes adiciones al artículo 
129 de nuestra Constitución: 

"Artículo 129 



"El matrimonio es un contrato civil diso- 
luble etc., etc. 

"Los templos que se han destinado o des- 
tinaren al culto religioso y que sean pro- 
pios de la nación, no podrán darse en 
arrendamiento, uso, explotación, admi- 
nistración, encargo o en cualquiera otra 
forma, directa o indirecta, a ministros de 
cualquier culto religioso o secta que reco- 
nozcan autoridad, jurisdicción o de- 
pendencia de alguna soberanía o poder 
extranjero, sean cuales fueren su natura- 
leza y persona o personas en quienes 
radiquen. 



"Querétaro de Arteaga, 27 de enero de 
1917. - David Pastrana Jaimes. -Alfonso 
Mayorga. - Leopoldo Ruiz. - Crisóforo 
Aguirre. - Luis Espinosa. -A. Magallón. - 
C. Limón. - F. Lizardi. - Porfirio del Cas- 
tillo. - Benito Ramírez G. - E. Recio José 
Rivera. - Alberto Terrones B." 

Por acuerdo de la Presidencia se informa 
a la Asamblea que, aunque es cierto que 
el artículo 129 no tiene incisos numera- 
dos, cada uno de sus párrafos se refiere a 
una cuestión distinta y especial y que, 
para facilitar el debate y para que la Asam- 
blea vaya aprobando o rechazando los 
que estime convenientes, se pondrá a 
discusión párrafo por párrafo. (Voces: 
¡No! ¡No!) 

En vista de la opinión manifestada por la 
Asamblea, el señor presidente dispone 
que se discuta todo el artículo 129 y que 
a la hora de la votación se separen, si 
se presenta el caso. (Leyó la lista de los 
oradores inscriptos.) 

- El C. Martí: Cuando se abrió la inscrip- 
ción del artículo 129, fui uno de los pri- 
meros que subieron a inscribirse en contra, 
y me consta que mi nombre ocupaba el 
segundo lugar. Ahora no he oído mi 
nombre y deseo saber por qué me han 
quitado. 



Artículo 130 2539 



- Un C. secretario: La Presidencia infor- 
ma, por conducto de la Secretaría, al 
señor Martí, que han hecho dos registros 
de oradores: El primero se refería al artícu- 
lo 24 y el segundo se refiere al artículo 129. 

- El C. Martí: Yo me inscribí en contra 
del 129 y se anotó mi nombre; me acuer- 
do que estaba anotado el señor Palavicini 
en primer lugar y yo ocupaba el segundo 
lugar, con puño y letra del señor Meade 
Fierro, que lo inscribió delante de mí. 

- El C. secretario: Cuando el señor Martí 
pasó a inscribirse, se trataba de discutir 
los artículos en globo, pero después fue- 
ron separados. 

- El C. Martí: Yo me he inscripto y dejo 
mi inscripción; voy a tratar simplemente 
una parte del artículo, pero éste es de tras- 
cendental importancia. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano González Galindo, en contra. 

- El C. González Galindo: Señores dipu- 
tados: Se han inscripto para hablar en 
contra del artículo 129, porque es preciso 
inscribirse así para poder sostener la tesis 
que se debía haber sostenido en el ar- 
tículo 24. (Voces: ¡No está a discusión el 
artículo 24 !) No está y a a discusión, pero 
precisamente voy a tratar el 129. Antes 



pido excusas a los señores prominente- 
mente católicos que se encuentran en esta 
Cámara, para que me dispensen las here- 
jías que muchos van a escuchar y que me 
pondrán seguramente bajo la censura de la 
Iglesia a que pertenecen. Yo vengo a hablar 
aquí sin temor a las censuras, sin temor a 
la excomunión, sin temor al infierno, sin 
temor a la condenación externa. (Aplau- 
sos. Risas.) 

Dijo el licenciado Medina que los que 
nos alarmábamos o nos admirábamos de 
algún acto que parecía escandaloso, era 
porque creíamos. Niego; yo ni me alarmo 
ni me escandalizo; para mí no tienen nin- 
guna significación todos los credos reli- 
giosos, y aquí vengo a decir en voz muy 
alta que los que me llaman a mí el inde- 
pendiente del escapulario se equivocan. 
(Murmullos. Risas.) Suplico al señor 
licenciado que me deje hablar, pues nada 
más quiero hablar para fundar de una ma- 
nera concreta, que yo creo conveniente 
que el artículo 129 sea un hecho, sea un 
precepto constitucional la abolición de la 
confesión auricular. Me voy a permitir 
desnudarme, si me lo permite la Asam- 
blea. (Voces: ¡No! ¡No! Risas. Aplausos.) 
Justamente los que me están objetando 
serán los que después me darán la razón; 
son los que creo que tienen más escrú- 
pulos y se los voy a quitar; les voy a 
demostrar que tengo razón. Pero, por des- 



2540 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



gracia, no todos son como muchos señores 
diputados. Hay algunos que se llaman libe- 
rales, y esos señores, ciertamente, usan 
escapulario, van a misa, se persignan, se 
santiguan a la hora de acostarse, tiene su 
pila de agua bendita. (Risas. Aplausos. 
Siseos. Voces: ¿Nada más? ¿Nada más?) 
No hay que asustarse, señores. No quiero 
hacer alusiones personales, porque están 
prohibidas. (Una voz: ¿Cañete?) No quie- 
ro decir los nombres de los que tengan 
esos escapularios; voy a decir por qué no 
debe haber tales fantasmagorías. 

Se ha convenido en que las religiones han 
tenido un proceso evolutivo, hasta llegar 
al cristianismo, al que se supone más per- 
fecto; los teólogos dicen que es el más 
verídico; yo le llamo una farsa, le llamo 
una sarta de embustes, de patrañas. (Risas. 
Aplausos.) Por supuesto que, aunque les 
va a disgustar, ruego una poca de indul- 
gencia. La Biblia cristiana asienta en uno 
de sus primeros capítulos, mejor dicho, en 
el primero, asienta una leyenda muy ruda: 
Dice que Adán y Eva tuvieron hijos. 
(Risas. Aplausos. Siseos. Campanilla.) 
Bueno; ruego un poco de silencio. Tuvie- 
ron a Caín y a Abel, la primera pareja 
humana, y que de allí desciende toda 
la humanidad; pues bien; Caín mató 
a Abel, quedaron tres; después Abel se 
va por allá, a la tierra de Lot. (Risas. Aplau- 
sos.) Óiganme, señores diputados. Allá 



encontró a su mujer, y esa mujer no era 
hija de Adán y Eva. (Voces: ¡Cállate, hom- 
bre! Risas. Siseos.) Allí está el primer 
disparate, el primer absurdo de lo que es 
la religión cristiana. 

Si ustedes me permitieran seguir todos 
los absurdos que hay... (Voces: ¡No! ¡No! 
¡No!) verían que no tienen razón de 
ser. Voy a demostrarles una falsedad de la 
característica cristiana, ya nada más única- 
mente, que dice a propósito de Cristo, que 
es fundador de esa religión; en el con- 
cepto de los teólogos cristianos él es el 
fundador de esa religión; pues bien; la re- 
ligión católica nos trae una dogma que 
es el de la pureza de María. Yo les voy a 
demostrar, señores... (Silbidos. Risas.) 
Si es cierto, señores diputados, que la 
virgen María es pura, entonces... (Risas. 
Silbidos. Desorden, Campanilla.) Señor 
Macías: No se escandalice usted por estas 
teorías; ya sé que les disgustan a ustedes 
les diga algo de sus creencias. Ahora voy 
a llegar al terreno de la confesión auricu- 
lar. (Voces: ¡No! ¡No!) 

- El C. Navarro, interrumpiendo: El señor 
está comprometiendo el sentido común. 

- El C. González Galindo, continuando: 
No tenga usted miedo, señor Navarro; no 
lo voy a exponer a la perdición. El señor 
Medina vino a decir a esta tribuna que la 



Artículo 130 2541 



confesión data desde hace cuarenta siglos; 
y si se sirve consultar algunos códices 
verá que la confesión data desde la época 
del budismo: Es mucho más vieja de cua- 
renta siglos; pero no hablamos de la confe- 
sión pública, hablamos de la confesión 
auricular. No venimos a pedir que sea 
abolida la confesión pública, sino la con- 
fesión auricular, que se presta a grandes 
inmoralidades, que se presta a grandes crí- 
menes, a grandes conspiraciones. Los 
mismos cristianos, los mismos católi- 
cos que sostienen la confesión auricular, 
están conformes en que anteriormente 
allá en la época de Cristo, no era sino 
una confesión pública. Después por no 
escandalizar los grandes crímenes de la 
Iglesia, fue auricular. Pues bien, ese secre- 
to que lo tienen como un dogma, no es 
precisamente una práctica religiosa, no 
es precisamente un dogma de fe. Han cogi- 
do la confesión secreta para conspirar 
contra el Gobierno y contra las institucio- 
nes republicanas. 

En la revolución constitucionalista se vio 
esto prácticamente; los jefes revoluciona- 
rios; los jefes revolucionarios que entraron 
triunfantes en cada pueblo de la Repú- 
blica, vinieron sacando los confesiona- 
rios y quemándolos públicamente, y esto 
lo hacían porque estaban conscientes de 
que los ministros de la religión católica 
habían cogido aquel mueble para conspi- 
rar contra la revolución, contra el Cons- 



titucionalismo; y todos ustedes, los que 
anduvieron en la revolución, están con- 
formes con ello. Yo no quiero atacar la 
confesión por lo que tiene de dogmática, 
sino por lo que tiene de instrumento 
político. 

Es cierto que cada uno de nosotros en 
nuestra casa manda, como dice el señor 
Lizardi; pero el hecho de que en nuestra 
casa tengamos el mando, no nos autoriza 
para cometer actos delictuosos, porque 
en nuestra casa no podemos cometer un 
asesinato, por más que allí mandemos. 
La confesión auricular se presta para 
cometer crímenes, para conspirar y, por 
esa razón, ya no como dogma, ya no co- 
mo doctrina, que en ese caso tendría 
razón o no de ser; pero en el sentido po- 
lítico, cuando se coge como un instru- 
mento de conspiración, debemos decla- 
rarla abolida. Ya que no se consiguió esto 
en el artículo 24, lo podemos agregar al 
artículo 129, que es donde puede tener 
cabida. No creo que esto les moleste a 
los liberales ni a los protestantes, porque 
no creo que su liberalidad quiera llegar al 
extremo de permitir todas las atrocidades 
a que se presta el confesionario. Esa libe- 
ralidad tan liberal llegaría a ser liberales 
con los señores curas y conscientemen- 
te consentir un concubinato. (Prisas.) 

Señores diputados: Ya hemos arrebatado 
al clericalismo la niñez, con la votación 



2542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del artículo 3 o Ahora bien; ¿Por qué no 
lo hemos de arrebatar a la mujer? De la 
mujer se sirve para sus fines políticos; 
la mujer es el instrumento de la clerecía. 
La mujer es la que sirve de instrumento 
para los fines políticos de la Iglesia, y 
¿Por qué no hemos de arrebatar a la mujer 
del confesionario, ya que le arrebatan el 
honor de su hogar, valiéndose de la con- 
fesión auricular? Nosotros debemos prohi- 
bir ese acto que se llama la confesión 
auricular, porque es una gran inmoralidad. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Terrones en pro. 

- El C. Terrones: Señores diputados: Des- 
de el momento en que el señor que me 
ha precedido en el uso de la palabra no 
atacó realmente la esencia del dictamen, 
sino que vino a hablar en pro de él y aún 
más lejos vino aquí a pedir que se hicie- 
ran adiciones que ya han sido discutidas 
y desechadas por la Asamblea, desde ese 
momento, señores diputados, no se expli- 
ca mi peroración en pro y, por lo tanto, 
suplico que se me conceda el uso de la 
palabra cuando haya algún orador que 
venga a impugnar la substancia del 
dictamen. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes, en contra. 



- El C. Pastrana Jaimes: Me he inscripto 
en contra del dictamen por no haber com- 
prendido ese dictamen. Hay dos puntos 
esenciales: El primero es el constitucio- 
nal, que está en el sentir de todos nosotros 
y pocas palabras diré en este sentido. 
La primera adición es esta: El Matrimo- 
nio es un contrato civil disoluble, todos 
los revolucionarios saben perfectamente 
bien que se ha expedido la ley que con- 
signa el divorcio y es de todo punto indis- 
pensable elevar a precepto constitucional 
ese principio que es una de las principales 
causas de la revolución constituciona- 
lista. Si no se consigna aquí, no tendrá 
esa ley el vigor y a la fuerza que debe 
tener. 

Voy ahora a fundamentar la segunda adi- 
ción. Para fundar esta segunda adición, 
señores diputados, no he recurrido a la 
historia de los 40 siglos de que nos ha 
hablado el compañero Medina, me ha bas- 
tado sólo estudiar a grandes rasgos, los 
cinco siglos de nuestra patria; me ha basta- 
do examinar lo que ha pasado en estos 
cinco siglos, en esta patria de Cuauhtémoc. 
Siempre me ha gustado que para resolver 
los problemas nacionales ocurramos a 
nuestra Historia, a nuestro medio social, 
al lugar en que hemos vivido; soportando 
todo el peso de nuestras tradiciones, 
podemos decir, y casi asegurar, que jamás 
hubo guerra intestina, que jamás hubo 



Artículo 130 2543 



cuartelazos, que jamás hubo golpes de 
Estado, que jamás hubo motines. 

La única persecución que sufrió el dios 
Quetzalcóatl no merece llamarse una 
guerra ni algo que se le parezca. Después 
de la Conquista vino el Cristianismo; pero 
este Cristianismo no ha logrado infil- 
trarse en la conciencia del pueblo, había 
la mezcolanza de la religión antigua y la 
de los conquistadores; de esa mezcla pode- 
mos decir y podemos desentrañar dos 
cosas solamente. Existe especialmente 
por parte de la clerecía la adoración al 
dios, al dios de los amores sucios, al dios 
de las infamias, al dios de las angustias, 
al dios sempiterno de las iniquidades, 
pero el Cristianismo, como una verdadera 
religión, no ha entrado en la conciencia 
del pueblo mexicano. 

El pueblo mexicano no es religioso, es 
fanático, es simplemente un fanático. 
Siguiendo el estudio del problema reli- 
gioso, he querido investigar cuáles son 
las causas de todos esos daños que nos ha 
hecho el clero católico. Me voy a permitir 
citar algunos acontecimientos de bastante 
trascendencia para nuestra vida nacional. 
La Historia nos enseña muy amargas 
verdades. 

En 1493, el papado dispuso y autorizó el 
gran despojo que cometieron los conquis- 



tadores de las tierras de nuestros primi- 
tivos pobladores. El papado en 1508 dio 
a los reyes de España la intervención de 
la Iglesia en toda la América, y así los 
reyes pudieron enviar obispos y arzobis- 
pos a México, a todos los políticos que 
secundaban la política impía de los con- 
quistadores. El papado no quiso recono- 
cer la independencia nacional; el papado 
no quiso reconocer los principios libera- 
les que contenía la Constitución de 1 824, 
y cuando España quiso reconquistar a 
México, el papado mandó una encíclica 
para autorizar a los obispos para que 
México volviera a la dominación de Fer- 
nando VIL El papado en 1856 no quiso 
arreglar las cuestiones religiosas con el 
enviado oficial, y en el mismo año el pa- 
pado pronunció un discurso condenando 
nuestra Carta fundamental de 1857 que 
aún estaba en formación. El papado, en 
1864, trabajó empeñosamente por que 
se abolieran las Leyes de Reforma. 

Con estos hechos, señores, basta para de- 
mostrar perfectamente que el papado ha 
venido atentando contra la soberanía 
de nuestra nación, pero todavía hay un 
hecho más reciente: Las ligas que tiene 
el clero católico con el clero de otras nacio- 
nes, ha ocasionado que las naciones fuertes 
intervengan en todos los asuntos públi- 
cos de las débiles, y hasta hemos visto 
que el clero de Estados Unidos, unido al 



2544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de México, ha pedido la intervención de 
la fuerza armada para matar nuestra 
independencia y nuestra autonomía na- 
cional. El estudio de estos antecedentes 
históricos me ha obligado, señores, a 
pedir la adición que dice así: 

"Los templos que se han destinado o des- 
tinaren al culto religioso y sean propios 
de la nación, no podrán darse en arren- 
damiento, uso, explotación, administra- 
ción, encargo o en cualquiera otra forma 
directa o indirecta, a ministros de cual- 
quier culto religioso o secta que reconoz- 
can autoridad, jurisdicción o dependencia 
de alguna soberanía o poder extranjero, 
sean cuales fueren su naturaleza y perso- 
nas en quienes radiquen." 

Creo que no se escapa a la honorable 
Asamblea la altísima trascendencia que 
tiene que se haga un culto verdadera- 
mente nacional. Yo he sido nacionalista 
porque quiero que las artes, que la indus- 
tria, que la ciencia, todo sea para México, 
que sea un producto del pueblo mexi- 
cano. La adición es un acto de soberanía 
del pueblo mexicano. La nación tiene de- 
recho indiscutible, inalienable, de que sus 
templos, que son de ella, sólo se alquiles 
a determinadas personas y no a los enemi- 
gos del pueblo; esto se comprende fácil- 
mente y yo creo que en la conciencia de 
todos está que es hasta poco cuerdo que 



se proporcionen los templos para que den- 
tro de ellos se vaya a hacer política contra 
las aspiraciones populares. 

En la enumeración de hechos se me olvidó 
citar dos casos que tuvo la bondad de pro- 
porcionarme el señor Espinosa: En 1856, 
el arzobispo Labastida dirigió una comu- 
nicación a Juárez diciéndole que ellos no 
eran ciudadanos sino subditos de Pío IX, 
y que, por tanto, México no tenía derecho 
de desamortizar los bienes del Clero. 
Hay en la América un ejemplo que debe- 
mos imitar: En 1898, el Clero filipino se 
declaró completamente independiente del 
papado; desde entonces ese clero ha fun- 
cionado regularmente, tuvo al principio 
algunos trastornos, y fue, si mal no re- 
cuerdo. Taft a arreglar con el papa me- 
diante cierta cantidad de dinero, que no 
hiciera nada. Los filipinos han estado en 
materia religiosa mejor que nosotros, por- 
que no hay allí ni ingerencia religiosa, ni 
politiquería religiosa. Yo tengo fe, seño- 
res, en que aceptando esta adición, no 
faltará entre los sacerdotes mexicanos 
algún Hidalgo, algún Morelos y algún 
Matamoros que se arriesgue a desafiar la 
excomunión del papado. (Voces: ¡El padre 
Cortés!) Risas. ¡Ese es gachupín! Esa pri- 
mera adición será, señores, la primera 
clarinada que demos para que el Clero se 
declare independiente del papado. Acep- 
temos esta adición y así enseñaremos al 



Artículo 130 2545 



clero mexicano la nueva aurora por donde 
debe orientarse y le enseñaremos esa 
aurora para que conozca el camino de 
su independencia y de su autonomía. 
(Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Álvarez José en pro. 

- El C. Álvarez José: Señores diputados: 
Cada uno de nosotros ha traído parte del 
inmenso anhelo de colaborar en la magna 
obra de la reconstrucción nacional al 
venir a este Congreso, algo muy suyo, algo 
muy íntimo, que forma como un jirón de 
sus ideales prendido en la bandera que 
ostenta, y por eso, señores, al estar hoy a 
debate el artículo 129 que trata de la cues- 
tión religiosa, de eso que ha dado en lla- 
marse el problema religioso y que yo creo 
que no existe, vengo a depositar en vues- 
tras manos y a someter a la consideración 
de vuestra soberanía lo que ha formado 
para mí el ideal por el cual he luchado con 
más tesón, el ideal por cuya realiza- 
ción verán perfectamente coronados los 
pequeños esfuerzos que en beneficio de 
la causa he llevado a la práctica. 

A muchos de los compañeros, no podría 
recordarlos sin adunar a su memoria la reso- 
lución del problema agrario; tendría que 
recordar a otros luchando por hacer que se 
desbaratara el militarismo en nuestra 



patria. Yo reclamo vuestro recuerdo lu- 
chando por extirpar ese mal, esa gangrena 
social que se llama clericalismo: El afán 
que cada uno ha demostrado en la defensa 
de uno de esos problemas, está en razón 
directa con lo que ha palpado más de 
cerca. Los funestos resultados de aquel 
mal que se ha conjurado, gracias a Wilson, 
no podéis recordarlo sin hacer mención del 
problema obrero, y es porque han sentido 
muy de cerca el doloroso lamento de los 
obreros, por la falacia y crueldad de 
los patrones. Otros han sentido muy 
de cerca la tiranía del militarismo, por lo 
que se ha venido a pedir la extinción de 
ese mal en nuestra patria. 

Yo vengo de la raza de Cuauhtémoc, de 
la raza dolorosa que cantara en estrofas 
de oro el autor de "Águilas y Estrellas", 
que se ve explotada por la mano blanca 
y rechoncha del cura católico que lo ha 
convertido en carne de expiación y de mise- 
ria, lo mismo por el militar que por el 
civil, lo mismo que por el patrón a sus 
obreros. Yo quiero, señores diputados, 
prescindir un tanto de los arranques jaco- 
binos, que como vosotros comprendéis, 
me causa este debate, y estudiar el asunto 
con la mayor seriedad, con la mayor cor- 
dura que me sea posible. Debo principiar 
por manifestar que yo creo que en México 
no hay problema religioso. Desde que la 
Inquisición, que para mengua y desdoro 



2546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del catolicismo llevó el nombre de santo 
tribunal, dejó de quemar en sus hogueras 
a los que tenían la osadía de no pensar 
como ellos, el problema religioso ha desa- 
parecido en México. Como bien lo ha 
dicho nuestro Primer Jefe, como bien lo 
conocemos todos nosotros, en México 
a nadie se persigue porque tenga tales o 
cuales creencias religiosas, la que más le 
agrade. 

El problema que tenemos en México, 
absolutamente político, es que el Clero 
católico apostólico romano, especial- 
mente, y no porque deje de comprender 
que el clero protestante hubiera hecho lo 
mismo si hubiera tenido tiempo para 
desarrollarse ese clero, ha venido tratan- 
do de dominar la ciencia de la multitud 
inculta con objeto de proseguir sus ope- 
raciones: Yo tengo la convicción íntima, 
y me he podido convencer de ello, que la 
mayor parte de los clérigos no creen en 
lo que predican; en un ardid político para 
dominar, es una profesión como cual- 
quiera otra, destinada no a la propaganda 
de sus ideas religiosas, sino a la con- 
quista del Poder y a dominar por medio 
de las conciencias toda la política de una 
nación; ella tiende a enriquecerse, a do- 
minar en política, y es por eso precisa- 
mente, señores, por lo que el problema 
que tenemos que estudiar es únicamente 
político; y todos los oradores que han 



venido a esta tribuna están, por lo tanto, 
muy lejos de lo que en realidad estamos 
discutiendo. 

Yo he palpado, yo he visto cómo se muere 
y se destroza la raza de Cuauhtémoc, la 
raza mexicana despedazada por el cleri- 
calismo pero no por el sentimiento religio- 
so, sino por el sentimiento del explotador, 
por la labor del cura que se aprovecha de 
aquel sentimiento de nuestra pobre gente 
para explotarla y hacerla víctima de sus 
intrigas; poco les importan los propósitos 
religiosos, lo que quieren es dominar el 
mayor número de individuos analfabetos 
con objeto de hacerlos incapaces de todo, 
para llevar al Gobierno determinados ele- 
mentos y conquistar el dominio, y es con- 
tra ese dominio político contra lo que el 
Gobierno y la Constitución en estos mo- 
mentos deben encaminar sus medidas 
para poner un justo remedio. 

Antes de todo, señores diputados, hago 
públicamente un voto de agradecimiento 
a la 2a. Comisión por haber aceptado una 
pobre idea de mi humilde iniciativa refe- 
rente al desconocimiento absoluto de las 
personalidades en las asociaciones llama- 
das eclesiásticas, y que yo concebí, como 
he dicho, algo como un jirón de ideas en 
la bandera que traigo a este Congreso, 
porque creo que es un paso hacia el pro- 
greso, porque creo que es de donde ha 



Artículo 130 2547 



partido todo el mal. Nosotros debemos 
reconocer, como lo dice muy bien la Comi- 
sión en el preámbulo del dictamen que 
vengo a defender, que el clérigo es un 
individuo dedicado a determinada profe- 
sión y no perteneciente a un grupo direc- 
tor de la conciencia nacional, sino sujeto 
a todas las leyes que el Gobierno dicte 
respecto a las profesiones. 

Siento, señores, no tener hasta ahora a 
ninguno de los oradores, puesto que hasta 
la fecha no se ha hecho al dictamen nin- 
guna impugnación, pero sé que alguno 
de los apreciables compañeros que van a 
tomar la palabra vienen a sostener aquí 
que las legislaturas de los Estados, no 
podrán, por ningún motivo, fij ar el núme- 
ro de clérigos que debe haber en cada 
población. Esto, señores diputados, yo lo 
estimo no sólo necesario, sino que es un 
deber del Gobierno poner remedio a esa 
plaga. Yo no sé si hay entre vosotros algu- 
no que crea que el Clero no ha sido nocivo 
a la sociedad; yo tengo la convicción de 
que cada uno de los presentes contestaría 
lo mismo: Han sido nocivos a la sociedad. 
Me parece inútil volver a repetir lo que 
he dicho ya en la iniciativa que oportu- 
namente se leyó, y algo mucho más que 
podría relatar de los abusos, de los atro- 
pellos, de las iniquidades cometidas por 
esos bichos, pero no es a eso a lo que he 
venido, no es eso en lo que debemos fijar- 



nos; el Clero es una institución nociva a 
la sociedad, pero al mismo tiempo es un 
enemigo político del Gobierno, y creo 
que, ya tiene la debilidad de tolerarlo, 
debe tener la energía de reglamentarlo. 

Esa reglamentación no se puede referir a 
la esencia del dogma; no puede entender- 
se por eso que nos mezclamos en asuntos 
de la conciencia; es como profesionistas, 
como individuos que prestan su servicio 
a la sociedad, es necesario fijar un hasta 
aquí a esa inmensa multitud de zánganos 
que viven sin trabajar, a costillas de la 
sociedad, a costillas de todos los demás. 
Podremos suponer, señores diputados, 
que hay algunos que trabajan, si trabajo 
puede llamarse el desempeño del minis- 
terio que han escogido como profesión; 
pero yo no veo, no comprendo, el motivo 
de que pueda existir un número inmen- 
so de esos individuos que ya no tienen un 
lugar siquiera en las iglesias para ejercer 
su ministerio. 

Ya he dicho aquí, señores diputados, el 
número increíble de sacerdotes del culto 
católico que había en Michoacán, en ge- 
neral y muy particularmente en determi- 
nadas poblaciones. Esos individuos, que 
huyeron como una parvada de cuervos, 
asustados por la ola revolucionaria, fue- 
ron en alharaquienta multitud a anidarse 
entre los ventanales de la Casa Blanca, y 



2548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a gritar que en México se les perseguía 
porque eran católicos; que en México se 
les perseguía porque predicaban la doctri- 
na de Cristo; y todos vosotros sabéis, 
señores diputados, que aquí no se ha 
perseguido a nadie porque profese deter- 
minada creencia; aquí se les ha perse- 
guido porque eran enemigos del Gobierno 
de la revolución, porque sus doctrinas, 
sus prédicas y sus prácticas religiosas 
sólo eran la manera para llegar a apode- 
rarse del Poder por ese mal llamado Par- 
tido Católico; de allí viene toda esa obra 
política que, amparada por la tolerancia 
del señor Madero, se desarrolló con tan- 
ta fuerza en aquella época; contra esa 
secta debemos proceder con toda energía, 
y yo no me explico en qué forma puede 
haber revolucionarios de buena intención 
que quieran que esos individuos que 
están actualmente en la línea divisoria, 
pendientes de nuestros actos, esperando 
que les abramos las puertas para volver a 
invadir otra vez la República, y les diga- 
mos: Pueden venir otra vez; la revolución 
ya triunfó en el campo de batalla; está la 
mesa puesta; vengan a despacharse. 
No, señores; sería una crueldad, una ini- 
quidad contra los pueblos que no pueden 
defenderse de otra manera que volviéra- 
mos a permitir que en número inconve- 
niente vinieran a chupar la sangre otra 
vez de nuestro pueblo. Yo no me explico 



ni sé en qué se funda quien esté en contra; 
dice el señor Palavicini que no se puede 
reglamentar el número de curas que debe 
haber en una población. Todas las legisla- 
turas de los países civilizados están de 
acuerdo en reglamentar las profesiones. 
Ya nuestro artículo 4 o de la Constitución 
dice terminantemente lo siguiente: 

"La ley determinará en cada Estado cuáles 
son las profesiones que necesiten título 
para su ejercicio, las condiciones que de- 
ban llenarse y las autoridades que han 
de expedirlo." 

Cuando afecte los derechos de la socie- 
dad una profesión, debe ser reglamentada 
si se le otorga al Poder Ejecutivo la facul- 
tad de reglamentar esa profesión. ¿Cómo 
vamos a creer que la Constitución no 
puede establecer la facultad para las 
legislaturas, no sólo para que reglamen- 
ten las profesiones sino para que las 
limiten a determinado término? Ya vemos 
que en el Estado de Veracruz se regla- 
menta, que en el Estado de Hidalgo se 
reglamenta, que en todos los Estados 
de la República existe el anhelo revolu- 
cionario para reglamentar la profesión 
sacerdotal. No vengo a sostener nada en 
contra del dogma, porque no creo que 
sean los dogmas los que están a discu- 
sión; vengo a sostener el dictamen de la 



Artículo 130 2549 



2a. Comisión, porque todos los que he- 
mos visto esa plaga la debemos combatir 
dentro de los límites del liberalismo. 

Las concesiones que se les dan no pueden 
ser mayores: Que ejerzan su ministerio, 
que trabajen con toda libertad, pero que 
tengan un límite y que se dediquen verda- 
deramente a trabajar, si es que se puede 
llamar trabajo lo que ellos hacen. ¿Pero 
qué cantidad de curas se va a tolerar? ¿No 
se está viendo palpablemente, no lo ve- 
mos nosotros en aquellos Estados en don- 
de había una abundancia escandalosa de 
esos individuos que no hacían absoluta- 
mente nada, que no trabajaban en nada, ni 
siquiera en los actos del culto, porque 
no había lugar en donde lo hicieran, pues 
había necesidad de que en calles y pla- 
zas hubiera un cura diciendo misa? ¿No es 
esto una plaga? ¿No es posible que se re- 
glamente ese número escandaloso de 
individuos? Dejando, pues, señores dipu- 
tados, a otros oradores a quienes toque 
en suerte rebatir los argumentos del señor 
Palavicini, yo me retiro, no sin antes dar 
una llamada de atención a los jacobinos 
de esta Cámara, y no sin antes, también, 
recordar a nuestros hermanos y a nuestros 
compañeros jacobinos del lado derecho, 
que cuando se discutió el artículo 3 o mu- 
chos, y entre ellos el señor Palavicini, nos 
dijeron en esta tribuna: 



"Os aplazamos para cuando se discuta el 
artículo 129; entonces veremos quiénes 
son más radicales en tratándose del Clero. 
Nosotros queremos que acabe esa plaga 
y que desaparezca de la República; noso- 
tros vendremos aquí a sostener las más 
radicales reformas y a autorizar las medi- 
das, más enérgicas para quitar esta plaga 
de encima". 

Yo sé muy bien que el señor Palavicini 
va a traer aquí medidas radicales y yo seré 
el primero que venga a apoyarlo, porque 
es mentira lo que se ha dicho de los jaco- 
binos y quiero reivindicarlos; es mentira 
que sólo porque una iniciativa parta del 
grupo renovador ellos la rechacen; eso 
es una mentira, no es exacto. Nosotros 
aceptamos todo aquello que lleva en alto 
la bandera de los grupos liberales; noso- 
tros no reconocemos a ninguno de determi- 
nado grupo que venga a proponer medidas 
conservadoras, pues estas medidas con- 
servadoras las rechazamos con toda ener- 
gía y constantemente. Por tal motivo, 
señor Palavicini, nosotros esperamos, 
como usted nos ofreció, que sostendría 
los más grandes remedios para quitar la 
plaga del clericalismo, que todos com- 
prendemos que es de grave trascendencia. 

Yo pido la principal reforma al artículo 
129, que en mi concepto es la medida más 



2550 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



radical, y es que se pueda limitar el nú- 
mero de sacerdotes en el ejercicio del 
culto, pues de lo contrario, aunque se diga 
aquí que tiene que ser de tal o cual ma- 
nera, cada uno de ellos continuará siendo 
un enemigo de nuestro Gobierno, de nues- 
tra nacionalidad; cada uno de ellos con- 
tinuará siendo un propagandista de la 
intervención americana y nosotros no lo 
debemos permitir. Es necesario que pon- 
gamos un hasta aquí a nuestros ridículos 
fanatismo que explotan esos individuos, y 
continuemos luchando por la realización 
de nuestros ideales, que encarnan la ra- 
zón y la justicia, puesto que debemos 
legislar por una multitud de analfabetos 
que tiene que ser víctima, precisamente 
por su ignorancia, de las astucias de esos 
individuos explotadores. 



para que vayan a ingresar a las arcas del 
tesoro del Clero y fijándose en otro mun- 
do que no es éste, que está en otra parte, 
para poder después el Clero explotar en 
éste, en tanto llega el momento en que la 
humanidad se convenza de que está en 
un error, en que una legislación más avan- 
zada cree una ley en que se persiga a esos 
envenenadores populares que propagan 
doctrinas que tienden a fomentar la igno- 
rancia de nuestro pueblo. Demos una ley 
que garantice que nuestro pueblo no será 
tan explotado, ya que tenemos que tolerar 
todavía que haya esos explotadores en 
nuestra patria. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. (Voces: A votar! ¡A 
votar!) 



Demos una ley, prohibitiva, demos una 
ley que ponga a salvo nuestra nacionali- 
dad, demos una ley en que no vayamos a 
entregarnos a esos buitres que dominan 
desde hace tiempo el alma popular, y 
hagamos comprender al pueblo que ellos 
han tratado de que no se instruya, para 
que pueda ser el eterno sufrido, para que 
en México pueda gobernar lo mismo 
un Porfirio Díaz que un Victoriano Huerta; 
por eso nuestro pueblo no da importancia 
a los asuntos políticos, porque ellos creen 
que lo esencial es pasar por este mundo 
sufriendo y dejando los bienes terrenales 



- El C. Palavicini: Si la Asamblea consi- 
dera suficientemente discutido el asunto, 
no tengo inconveniente en renunciar al 
uso de la palabra. (Voces: ¡Que hable! 
¡Que hable!) El instante político que esta- 
mos presenciando, señores diputados, 
honra a México y principalmente al par- 
tido constitucionalista. Todos los días 
amargos que han transcurrido, las más du- 
ras angustias que han agitado al corazón 
de la patria, las debemos al fingido pro- 
blema religioso que con tanta sagacidad 
ha definido el señor Álvarez, declarando, 
al fin, que no existe; y en efecto, señores 



Articulo 130 2551 



diputados, el problema religioso es un 
fantasma, un monstruoso fantasma levan- 
tado frente al pueblo mexicano para tratar 
de oprimirlo y para intervenir en sus inte- 
reses. El peligro religioso y el problema 
religioso se iniciaron del otro lado del 
Bravo al otro día del triunfo de la revolu- 
ción constitucionalista. 

Aprovecho el instante de un apasionado 
debate como es este que a la cuestión reli- 
giosa se refiere, que tiene que ser apasio- 
nado y tiene que ser vibrante porque ya 
lo dijo el ciudadano Medina: Todavía de- 
bajo de cada uno de esos valientes jaco- 
binos, bajo de cada uno de esos furiosos 
incendiarios de iglesias está palpitando 
el escapulario de la virgen del Carmen y 
de la virgen de Guadalupe: Porque toda- 
vía, señores diputados, no habéis podido 
sacudiros de esa pesantez abrumadora de 
la tradición religiosa; y bien, repito, quiero 
aprovechar este instante para saludar por 
última vez a la Asamblea desde esta tri- 
buna; para manifestarle que así como 
vine sin odios ni rencores al Congreso 
Constituyente, sin odios ni rencores me 
retiro de su seno. Por mí y sobre mí han 
caído los dardos todos, envenenados mu- 
chas veces, ridículos otra tantas; todas las 
iras conjuradas; la procaz elocuencia de 
Martínez de Escobar, aun odiándome 
en todas ocasiones, lo ha repetido, y yo 
conservo gratamente sus palabras. 



El señor diputado Recio ha venido, como 
buen discípulo del señor Colunga, a que- 
mar en una sola hoguera los libros todos, 
la inteligencia toda, la cultura toda, y ha 
venido a decir: "Los hombres cultos son 
los retardatarios y los intelectuales son los 
peligrosos". Me he honrado clasificán- 
dome entre ellos; no merezco tanta distin- 
ción. (Aplausos.) 

Pero toca hoy, señores diputados, la oca- 
sión de aplaudir a las dos comisiones jun- 
tas, la ocasión de aplaudir a los que dicta- 
minaron sobre el artículo 24 y a los que 
dictaminaron sobre el artículo 129. Llega 
la oportunidad; en este instante esperado 
y deseado por mí de aplaudir a las dos co- 
misiones juntas, en nombre de todos mis 
amigos y en el mío propio y para decirles: 
Hoy como al principio de las sesiones, he- 
mos querido nosotros luchar por ideales; 
no hemos pretendido efectos políticos de 
personas; pero puesto que es necesario 
hacer aquí efectos políticos, vamos hacién- 
dolos: De patria, de nacionalidad y no de 
bandería. 

Señores diputados: Woodrow Wilson, el 
gobernante más grande del mundo en los 
momentos actuales, porque no ha here- 
dado el mando, porque no está investido 
como el jefe del Poder en Alemania, 
ni como el jefe del Poder en Rusia, de un 
grado religioso, sino que viene de la vota- 



2552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción popular, de la elección democrática 
de su país; Woodrow Wilson, este alto 
estadista, comprendió el espíritu de la 
revolución mexicana, pensó que nuestro 
pueblo tenía razón al levantar una bandera 
enérgica de reivindicación; que teníamos 
derecho para arreglar nuestros asuntos in- 
teriores y estableció una nueva interpre- 
tación de la Doctrina Monroe: La de tener 
a México como soberano en sus asuntos 
interiores y de no inmiscuirse nunca en 
aquello que nos afectara domésticamente. 

Y bien, señores; un abogado, un técnico, 
Mister Lansing, fue llevado a la Secreta- 
ría de Estado. Aquel técnico empezó por 
tratar el caso de México como un asunto 
de jurisprudencia: No era un hombre de 
ideales como Woodrow Wilson, era un 
hombre "de curia". Aquel trató el asunto 
como se puede plantear un problema 
algebraico, y fracasó en el asunto mexi- 
cano como acaba de fracasar estruendo- 
samente en el asunto europeo. Mister 
Lansing ha sido para nosotros un ave fatí- 
dica; Mister Lansing no podrá ser, des- 
pués del 4 de marzo de 1917, el secretario 
de Estado americano; sería una ofensa 
al buen sentido internacional, al criterio 
democrático de Woodrow Wilson y a los 
ideales de su partido. Pero al lado de 
Mister Lansing y paralela a su labor va la 
labor de un católico apostólico romano, 
va la labor de un fanático religioso, el 



secretario particular de Woodrow Wilson, 
que se llama Tumulty. Este hombre ha 
sido el agente constante de todas las 
intrigas de los explotadores del proble- 
ma religioso mexicano cerca de Woodrow 
Wilson. A Tumulty le debemos quizá 
todas las ofensas que del Gobierno ame- 
ricano han recibido el Gobierno y el 
pueblo de México; pero en este instante, 
señores diputados, la Asamblea ha res- 
pondido alta, noblemente, a todas las 
calumnias que se hicieron al Partido 
Constitucionalista. Cuando en la discusión 
del artículo 3 o . se dijo que esta Asamblea 
era radicalmente jacobina, ferozmente 
jacobina, yo sostuve en esta tribuna que 
eso no era cierto, y lo que se pedía para 
el artículo 3°., era justo y era debido, pero 
que debía colocarse en un sitio adecuado, 
en el artículo 129. Yo nunca creí que 
ustedes pedían más de lo debido; y sólo 
indiqué que se pusiera en su lugar. Pues 
bien; explotando todavía en el extranjero 
la bandera religiosa, se dijo que cuando 
llegáramos a tratar la libertad de concien- 
cia, la Asamblea constituyente prohibiría 
el culto católico, perseguiría a todos los 
que no fueran ateos, que todas las religio- 
nes serían hostilizadas, y que en este país, 
en un país pintado como de cafres, - ya 
había hecho la descripción el señor Macías 
de una famosa caricatura americana -, de- 
jaría imposible todas las garantías indivi- 
duales en la República Mexicana. Esta 



Artículo 130 2553 



noche habéis contestado al Gobierno y 
al pueblo americano que el Partido Cons- 
titucionalista conoce su deber y sabe 
hasta dónde debe llegar; y que ha puesto 
las cosas en el sitio preciso que les corres- 
ponde. Se va a saber mañana que no 
es verdad que el Partido Constituciona- 
lista haya traído una bandera de religión, 
una bandera de anticristianismo; se va a 
saber que no es verdad que habéis pasea- 
do por calles y plazas, en caballos indó- 
mitos, a las monjas desnudas y violadas; 
se va a saber que no habéis ensartado en 
picas las cabezas ensangrentadas de los 
canónigos para pasearlas por las calles 
de Querétaro, sino que sabréis respetar 
la libertad de conciencia como un pueblo 
culto. 

Woodrow Wilson acaba de decir anteayer 
al Senado americano frases que extracta el 
mensaje siguiente: "Los Estados Unidos 
deben participar con su autoridad en 
los arreglos de la paz europea". Es ahora 
cuando el mercantilismo americano ha 
llenado su bolsa, cuando su banca pujante 
se ha enriquecido con todas las afliccio- 
nes de la sangrienta contienda europea, 
que el pueblo americano se acuerda por 
boca del presidente americano, de que es 
preciso que la autoridad del pueblo ame- 
ricano tenga participación en los arreglos 
de paz. Dice que para que haya una paz 
estable y duradera, se incluya al pueblo 



del Nuevo Mundo, porque Woodrow 
Wilson sigue hablando a nombre de toda 
la América, pues los yanquis siguen 
creyendo que América es toda suya. Yo, 
cuando hablo de los norteamericanos, 
siempre les he dicho yanquis, pues en 
castellano no podremos encontrar voca- 
blo más concreto que ese. No son ameri- 
canos; no son norteamericanos, porque 
también nosotros lo somos; son, sim- 
ple y sencillamente, yanquis, y nosotros 
debemos, en la América latina, establecer 
ese término para llamar a las gentes que 
están del otro lado del Bravo. 

Dice que no debe haber equilibrio de po- 
deres, sino comunidad de poderes en 
Europa. Esta doctrina para Europa, natu- 
ralmente la hace extensiva para el Nuevo 
Mundo. Dice que debe haber comunidad 
de poderes con tal que no haya más poder 
que el de ellos; pero termina con este 
eufemismo curioso: "Que ninguna nación 
intente extender su política sobre otra na- 
ción; que todo el pueblo debe ser dejado 
en libertad para determinar su propia 
política; que todas las naciones deben 
evitar las luchas, y esto a pesar de la co- 
munidad de poderes". Pues bien; ya no 
se alega en política contra nosotros, pues- 
to que se demostró que tenía razón la 
revolución para perseguir a los cientí- 
ficos; ya se demostró que teníamos razón 
para declarar caducas las concesiones 



2554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bancarias; ya solamente queda que no 
teníamos razón al perseguir a las reli- 
giones. Vamos demostrando con hechos 
que no es verdad que se persiga a las 
religiones. 

En el dictamen de la 2a. Comisión no 
encuentro graves deficiencias; son sola- 
mente de forma, porque substancialmen- 
te no hay quien discuta ese dictamen. 
¿Y sabéis porqué? Porque estas son las 
Leyes de Reforma admitidas previamente 
por todos nosotros. Es verdad que se ha 
agregado algo al artículo 129, pero la ini- 
ciativa del señor Álvarez no entraña nin- 
guna novedad, pues son cosas perfecta- 
mente admitidas; que si no se ponía en 
vigor el artículo 129 no era por culpa de 
las leyes ni del Gobierno, sino porque el 
pueblo no permitía que se atacaran sus 
creencias. De modo que contra el artículo 
129 solamente queremos hacer algunas 
observaciones de forma; solamente pedi- 
mos la reforma de algunos de sus con- 
ceptos. Dice el dictamen que para ejercer 
el ministerio de cualquier culto, se nece- 
sita ser mexicano de nacimiento. Y bien; 
estamos conformes; ¿Pero por qué de 
cualquier culto? Si no vamos a hacer una 
Constitución teológica, vamos ponien- 
do cuales cultos, porque no vamos a 
encontrar un mexicano que predique la 
religión de Confucio a los chinos residen- 
tes en México; que predique su culto a 



los japoneses, su religión a los griegos o 
a los rusos. ¿O vamos a suprimir la inmi- 
gración extranjera? Lo práctico, señores 
diputados, es precisar los cultos. Debería: 
Decirse: "En México, para ejercer el minis- 
terio de los cultos católico o protestante, se 
necesita ser mexicano por nacimiento." 
Dejemos a los griegos que tengan su 
culto; dejemos a los rusos que tengan el 
suyo, y que tengan su culto los japoneses. 
Dice el dictamen que debe haber un en- 
cargado de cada templo, que éste sea 
responsable de lo que en él exista. Este 
artículo está mal redactado, pues preci- 
samente aquí sí se necesita el requisito 
de mexicano para el encargo de los tem- 
plos, porque son los sacerdotes extran- 
jeros los que han robado nuestras iglesias 
y se han llevado los objetos de arte, to- 
das las obras de arte, los cuadros y las 
esculturas. (Aplausos) 

- El C. Martínez Epigmenio, interrum- 
piendo: Para una aclaración (Voces: 
¡Cállate! ¡Cállate! Campanilla.) Es cierto 
lo que dice el señor Palavicini; pues en 
Puebla, a la virgen del Rosario, le robaron 
unos españoles una riqueza considerable. 

-El C. Palavicini: El encargado de los 
templos debe ser mexicano por nacimien- 
to; pues éstos, por razón natural, pue- 
den con más celo, velar por los intereses 
mexicanos. 



Artículo 130 2555 



Nos hablaba el señor Álvarez de que él 
se asombraba de aquella plaga de curas 
que hay en su pueblo natal y que viven 
de la superstición popular y de las creen- 
cias religiosas; pero nos aseguraba que 
admite que el sacerdocio es una profe- 
sión, y como admite la Constitución que es 
"Una profesión lícita," no se explica cómo 
se va a limitar el ejercito de una profesión. 
¿Puede limitarse el número de ingenieros, 
de doctores, de abogados? No, señores 
diputados; no se puede reglamentar en 
ese sentido; es un absurdo. 

- El C. Álvarez: Los notarios son profe- 
sionistas; tienen el depósito de la fe pública 
y pueden ser limitados por el gobierno; 
los curas, que tienen acceso al alma nacio- 
nal, tiene, por tal motivo, la misma razón 
para que puedan ser limitados. 

El C. Palavicini: El señor diputado Álvarez 
ha confundido la fe pública con la con- 
ciencia pública; la fe pública, entiendo; 
es una garantía, es una garantía de dere- 
cho, es el Gobierno representado en aquel 
individuo que garantiza los intereses so- 
ciales, en tanto que la fe religiosa es la fe 
de todos los que creen, de todos los que 
tienen su conciencia comprometida por 
aquella fe. Los abogados, por ejemplo, 
¿Creen ustedes que los abogados no influ- 
yen en la conciencia pública? ¿Creen 
ustedes que no viven de los intereses pú- 



blicos y de las reyertas públicas? Y bien, 
señores diputados, esa también es una 
profesión, ¿Y vamos a limitar el número 
de los abogados? 

- El C. Álvarez: El día que los abogados 
sean una calamidad igual a los frailes, 
habrá que limitarlos. 

- El C. Palavicini, continuando: Yo no 
quiero discutir eso, porque no vengo a 
defender a los curas en esta tribuna, yo 
no quiero discutir eso porque no vengo a 
defender a los abogados; ya que ellos 
mismos en esta tribuna se han calificado 
de calamidad. 

Yo pido que en el dictamen se exija que 
el que tiene el cuidado de los intereses 
nacionales tenga la obligación de conser- 
var y custodiar no sólo las obras de arte, 
sino también la arquitectura de los tem- 
plos y de los edificios, y sea mexicano 
por nacimiento. Voy a tratar de demostrar 
esta necesidad. 

El señor Pastrana Jaimes quiere un na- 
cionalismo a outrance; pide que todo 
sea mexicano, absolutamente mexicano. 
Y bien; yo estoy con el señor Pastrana 
Jaimes, yo estoy con el señor Álvarez; 
pero no han definido bien qué cosa entien- 
den por mexicano. Después del beso de 
Hernán Cortés a la Malinche, el mexicano, 



2556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



señor Pastrana Jaimes, es una mezcla 
híbrida de no sabemos cuántas genera- 
ciones de no sabemos cuántas razas que 
han venido a poblar el territorio de la 
vieja Anáhuac. El mexicano no se llama 
hoy Cuauhtémoc, los mexicanos ya no se 
llaman Tépatl; no se llaman Moctezuma; 
"Los mexicanos" pertenecen a una raza 
especial que tiene toda la fogosidad del 
impulsivismo español con toda la sereni- 
dad y abnegación del indio; y, señores 
diputados, en nuestra clase intelectual 
tenemos toda la herencia, la alta y noble 
herencia del revolucionarismo francés. 
Esta es nuestra raza mexicana. Si el fuego 
de la sangre española y la energía indo- 
mable del indio y la cultura del francés 
han hecho nuestra raza. ¿Dónde quiere 
encontrar características especiales, dón- 
de halla la figura tipo el señor Pastrana 
Jaimes? No tenemos, no podemos tener, 
señores diputados, un nacionalismo étnico. 
Busquemos otra forma de nacionalismo. 
En primer lugar, es necesario definir las 
características del nacionalismo, que son 
la raza, la lengua y la religión. 

El señor Pastrana Jaimes ha citado a Fili- 
pinas, descatolizándose. ¡Filipinas! Bello 
ejemplo, señores diputados, que si hubie- 
se meditado un poco el señor Pastrana 
Jaimes no lo hubiese mencionado desde 
esta tribuna. Filipinas, una raza que 
debe estar temblando de vergüenza y 



aprobó; una raza que ha renunciado a sus 
obispos y a sus curas; renunciando a su 
fe religiosa; y es que quieren que, como 
hizo Taft para Filipinas, compremos al 
Papa para que se supriman los sacerdotes 
de la Iglesia católica, y quieren que entre- 
guemos nuestras iglesias y la conciencia 
de nuestro pueblo a los metodistas para 
ayancarlo. Y bien, señores diputados; yo 
opino todo lo contrario; lo que el pueblo 
mexicano tiene para defender las condi- 
ciones características de la nacionalidad 
es la religión y el idioma, ya que su raza, 
si bien latina, es híbrida. Y si el pueblo 
tiene una religión hay que dejarlo que la 
conserve. No vamos a combatir la reli- 
gión: Vamos a combatir el peligro de los 
curas. La religión católica es en este pue- 
blo la única perdurable. Cuando quitéis 
a la fantasía de este pueblo todo lo atracti- 
vo de la religión católica, habrá perdido 
por completo el sentimiento fuerte y pode- 
roso que desde la infancia trae y que lo 
lleva hasta la muerte. 

Castelar se había referido a este punto y 
decía: "No me cambiéis mi religión por 
esa seca religión de los protestantes". 
Esto decía un gran liberal, y hasta un libe- 
ral clásico perfecto; yo, decía, que soy 
un liberal, prefiero regresar a las naves 
con incienso, a los vidrios de colores, a 
las lámparas brillando en los altares, a la 
música del órgano y a las cruces con sus 



Artículo 130 2557 



brazos abiertos para proteger los sepul- 
cros de nuestros muertos queridos; pre- 
fiero volver a la religión de mi madre cuan- 
do de la mano me llevaba a escuchar la 
voz de Dios en el templo de la religión 
católica." 

Esa era, señores diputados, la opinión de 
Castelar, y Castelar no era filipino contem- 
poráneo; Castelar era español. La fuerza, 
señores diputados, de nuestro pueblo, 
está sin duda alguna en su mejoramiento 
colectivo, en su engrandecimiento social; 
pero no podemos ni debemos preparar el 
espíritu del mexicano para la conquista 
fácil del yanqui. Las religiones, la comu- 
nidad de cultos, se hicieron para gobernar. 
Los griegos tenían fiestas nacionales, y 
aun en plenas contiendas locales suspen- 
dían éstas para celebrarlas; y entonces los 
sacerdotes se convertían en pacificado- 
res. El sacerdocio es un medio de domi- 
nar las conciencias; ya lo ha dicho aquí 
muy bien el señor Medina, que la única 
sujeción que tiene el pueblo es el temor 
religioso. El fundador de este temor reli- 
gioso es el sacerdote que es un instru- 
mento de dominio; y bien; si nosotros lo 
combatimos hoy - y hacemos bien en com- 
batir el exceso de ese instrumento de 
dominio -, no preparemos, señores dipu- 
tados, el del pueblo mexicano para otro 
instrumento peor aún de dominio, que 
es el evangelista americano, porque sería 



entregarnos a la dominación extranjera, 
sería hacernos de fácil conquista. 

Hagamos, pues, encargados de todos 
nuestros templos a sacerdotes mexica- 
nos por nacimiento; cuidemos la piedra 
labrada por los sueños de la raza. Acabamos 
de descubrir los mismos mexicanos, al 
quitar los árboles frente a la catedral de 
México, que se había cometido la estu- 
pidez de dejar a las yerbas ocultarnos un 
monumento superior a muchos italianos 
y franceses. 

Llegamos a la designación del número 
de sacerdotes por las legislaturas. En- 
cuentro, señores diputados, que no cabe 
esto por completo en el dictamen; hemos 
admitido en todos los incisos del mismo 
artículo que exista la separación de la 
Iglesia y del Estado. No podemos clasi- 
ficar qué cantidad de oraciones necesita 
cada individuo; nosotros no podemos 
especificar esto, ni ninguna Legislatura 
lo podrá hacer. Aunque sea el señor Álva- 
rez presidente de la Legislatura local, no 
podrá especificar cuántas oraciones debe 
hacer cada uno de los creyentes de More- 
lía, de Uruapan y de Zamora. 

- El C. Álvarez, interrumpiendo: No trato 
de clasificar el número de oraciones que 
necesita cada individuo, sino el número 
de frailes que pueda tolerar un pueblo. 



2558 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Palavicini, continuando: Si la 
Legislatura es liberal, es más absurda 
la proposición del señor Álvarez. ¿Qué 
Legislatura puede medir, qué Legislatura 
va a poder saber con cuántas oraciones, 
con cuántos credos y con cuántas sal- 
ves va a tener un creyente? ¿Cómo va a 
repartir la dosis de la religión? Esto sería, 
sencillamente, convertir a la Legislatura en 
un cabildo de canónigos. 

Estas son las observaciones fundamen- 
tales que hago al dictamen. Yo os aseguro 
que la Comisión pensó mucho antes de 
poner ese inciso relativo al número de sacer- 
dotes que cada Legislatura permitirá; 
pero sin mis observaciones han podido 
hacerle alguna mella, suplico que invierta 
el procedimiento, que exija que los encar- 
gados de los templos sean mexicanos y 
quede suprimido el otro inciso, que sale 
sobrando. Yo espero que el buen senti- 
do se imponga; yo creo que es un absurdo 
que habiendo separación de la Iglesia y 
el Estado, la Legislatura local enumere el 
número de sacerdotes de cada culto y para 
cada iglesia. 

Ahora, señores diputados, para concluir, 
permítame decir que la última enmienda 
puesta a la Constitución americana en el 
debate de esa gran carta del Norte, la hizo 
Washington. El que había presidido la 
Convención, no había tomado parte en 
el debate precisamente para mantener la 



más completa imparcialidad, y descendió 
de la Presidencia para proponer a la Asam- 
blea, con mucha modestia, que si creía 
posible y no afectaba a los intereses del 
país, se substituyera la cifra de treinta mil 
habitantes por la de cuarenta mil, para 
elegir diputados. Esta solicitud fue aten- 
dida y Washington volvió a su Presidencia 
tranquilo, y después de que aquel pe- 
queño punto le había sido aceptado, sintió 
tranquila su conciencia. En el momento de 
firmará esa Constitución, el autor del pro- 
yecto, Randolph, no quiso firmarla y dos 
diputados más tampoco quisieron firmarla, 
de Virginia uno y otro de Massachusetts. 
El primero Masón y el segundo Elbridge 
Gerry, este último fue pocos años después 
vicepresidente con esa misma Constitución. 

Ahora bien, señores diputados: Todas las 
luchas aquí habidas y todos los debates 
sostenidos por los oradores de todos los gru- 
pos de la Cámara, han perseguido un 
propósito de adelanto, de mejoramiento: 
Ninguno ha ido atrás del proyecto del Pri- 
mer Jefe; los "retardatarios" nos hemos 
quedado en el proyecto del Primer Jefe; 
los "conservadores" no hemos pasado de 
ese límite; los "mochos" no hemos discre- 
pado una línea del proyecto del Primer 
Jefe y, en cambio, siempre hemos ido 
hacia adelante. 

Si hemos de hablar con justicia, con hon- 
radez, procedamos en este instante a 



Artículo 130 2559 



hacerlo, que repito, será el último que 
ocupe la atención de ustedes. 

En los grandes problemas de revolución 
no ha habido discrepancia, sino que he- 
mos votado por unanimidad la cuestión 
que afectaba a la clase obrera, y os ase- 
guro que por unanimidad votaremos el 
problema agrario que nos falta por dis- 
cutir. Ya puede la conciencia del señor 
González Torres estar tranquila, ya pue- 
de volver a Michoacán a decir a sus 
conciudadanos 

- Un C. diputado, interrumpiendo: No 
viene por Michoacán, viene por Oaxaca. 

- El C. Palavicini: Pues sí es por Oaxaca, 
pero casi toda la diputación de Oaxaca no 
es de Oaxaca. 

-El C. Espinosa, interrumpiendo: Sólo 
dos diputados tenemos que no son de 
Oaxaca. - El C. Palavicini, continuando: 
Celebro eso. El señor González Torres 
podrá volver con la conciencia tranquila 
después de haber visto que la moción me- 
tódica, que la proposición hecha por mí 
para dar preferencia a los debates de los 
grandes problemas de la revolución, no 
sólo ha sido aceptada por la Asamblea, 
sino aprovechada por la misma, puesto 
que hemos terminado la Constitución y 
no faltan más que dos artículos, y eso, 
antes del plazo fijado para el 3 1 de enero. 



Hecha esta aclaración, debo decir, seño- 
res, al fogoso diputado de Sonora, al 
hijo de esa raza indomable y bravia que 
vive en las riberas del Yanqui, que mu- 
chas veces me ha aludido en esta sesión 
llamándome contradictorio, que al contra- 
rio, la más ecuánime disciplina mental 
ha mantenido mis propósitos dentro de 
la Asamblea; que nunca me habréis visto 
flaquear en ninguno de los casos en que 
he creído de mi deber responder a las ne- 
cesidades de mi conciencia y a las aspi- 
raciones de mi espíritu, y creo, señores 
diputados, que al tributarnos un aplauso 
general, al deciros que todos, a mi juicio, 
han cumplido con su deber y que si ha 
habido discrepancia, en todas las asam- 
bleas las hay, y que mañana nadie quedará 
satisfecho de esta Constitución, porque 
tampoco quedaron satisfechos los ameri- 
canos que habían estudiado con frialdad 
sus asuntos y todos salieron descontentos 
de la Carta, porque cada uno pensó que 
era seguro que podía reformarse tal o cual 
artículo, pero que al mismo tiempo era 
necesario renunciar el derecho propio en 
beneficio de los derechos de los demás; 
así, os aseguro que algunas veces hemos 
renunciado a aspiraciones de cierta índole 
en beneficio de propósitos de ustedes, y 
ustedes, a la inversa, por propósitos de 
nosotros. 

Mañana, cuando salgamos de este recin- 
to para exigir el respeto y el cumplimiento 



2560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la nueva Constitución, señores dipu- 
tados, quiero que llevéis el recuero de que 
cada uno ha hecho lo que ha podido; los 
silenciosos de la Cámara han resuelto, en 
verdad, todos los grandes problemas 
de la misma; los que hemos venido a la 
tribuna, apenas si hemos podido explicar 
o bosquejar lo que ellos pensaban y te- 
nían en su conciencia de hombres cultos 
y de hombres libres. Ninguno de esta Cá- 
mara ha venido a sostener novedades. 
Cuando hemos hablado ha sido precisa- 
mente para llenar la fórmula parlamentaria 
de satisfacer una necesidad ingente de 
explicaciones; pero aquí, señores dipu- 
tados, los problemas los han resuelto, hay 
que confesarlo, los silenciosos. A estos 
doy mi aplauso más caluroso, y si mañana 
recuerdan al que tiene el honor de diri- 
giros la palabra, quiero que vaya el señor 
Pérez a decir a sus indios a Oaxaca que 
aquí hemos pensado por sus dolores, por 
sus penas; quiero que vaya Epigmenio 
Martínez a decir a sus electores que he- 
mos combatido y hemos luchado por las 
aspiraciones de los hombres que murie- 
ron en la gloriosa jornada al lado de 
Aquiles Serdán, y quiero que todos voso- 
tros, cuando os retiréis de esta Asamblea, 
no llevéis el recuerdo ni de pasiones 
personales ni de odios mezquinos, sino 
el ideal de la salvación de la patria, y la 
convicción de que habéis sabido darle 



leyes altas, buenas y generosas. (Aplau- 
sos nutridos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Múgica en contra. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Es in- 
dudable, señores, que ya habrá cansancio 
en vuestras personas, aunque seguro 
estoy que no lo habrá en vuestros espíri- 
tus. El asunto que se trajo a debate esta 
noche es interesante, es un hondo pro- 
blema social; es uno de aquellos proble- 
mas que de quedar irresoluto, dejarían a 
la patria sumida en uno de los más grandes 
desconsuelos y a la revolución, señores, en 
uno de los más profundos desprestigios. 
Es preciso que la resolución sea inten- 
samente radical como hemos resuelto 
todos aquellos problemas que el pue- 
blo todo levantó como un haz de luz, que 
los escribió en las banderas de la revolu- 
ción, y los paseó de uno a otro extremo 
del país, y los impuso en todas las con- 
ciencias, aun en las más retardatarias; por 
eso, señores, no os prometo ser breve, 
creo que voy a hablar mucho, diré quizá 
muchas razones que no sean precisa- 
mente las más propias para llevar a vues- 
tros cerebros una convicción que ya no 
es dudosa. Sí, señores, hablaré mucho y 
os leeré algunos documentos importan- 
tes, que, aunque no harán falta para que 



Artículo 130 2561 



votéis en pro del dictamen, sí servirán 
para que sepan allende el Bravo dónde 
existe nuestro problema religioso, sepan 
conocer a fondo todas las razones y moti- 
vos que los mexicanos hemos tenido, no 
sólo para perseguir, sino aún para exter- 
minar, a esa hidra que se llama Clero. 

Efectivamente, señores, se nos ha dicho 
que dentro de nuestro país no existe el pro- 
blema religioso; es verdad, cada vez que 
la revolución, que los revolucionarios se 
han visto obligados a volar con las salva- 
doras bombas de mano algún edificio 
destinado al culto, jamás ha habido un 
grito de protesta entre nuestros hombres 
incultos, entre nuestros hombres rudos que 
han sido un instmmento del Clero para 
todas las ofuscaciones y maquinaciones 
del fanatismo, no se han arrepentido ni 
han vacilado un solo momento en pe- 
netrar al interior de un templo para matar 
a los enemigos de la libertad y para derri- 
bar esos edificios cuando ha sido necesa- 
rio, sepultando en las ruinas y escombros 
de esos templos al enemigo que se oponía 
al progreso salvador de la revolución. 

Yo, señores, he visto prácticamente, que 
desde Sonora en donde he estado, en 
Chihuahua, en Coahuila, en Nuevo León 
y en las fronteras con Guatemala, no exis- 
te ese fanatismo en el pueblo, que ha sido 
engañado. Quitad la causa, la hidra negra, 



y habrán desaparecido todos esos efec- 
tos que no han sido más que momentáneos. 
He visto muchos hechos de la sugestión 
y de la educación que nos han legado 
nuestros antepasados, y he visto que ese 
pueblo ha hecho todas aquellas cosas con 
gusto, que muchos de los que están aquí 
presentes tal vez no se hubieran atrevido 
a hacer. Hay algunos revolucionarios con 
quienes estuve en campaña que se sentían 
horrorizados cuando veían que alguno de 
los soldados revolucionarios hacían peda- 
zos los ídolos de los templos y el pueblo, 
lo he visto con delirio, con fruición, en 
Michoacán, en Tamaulipas, en la frontera 
del norte, lo he visto presencias la incine- 
ración de las imágenes que días antes 
adoraban en los altares. 

Eso, señores, es consolador, eso viene a 
revelar que efectivamente el problema 
religioso no existe en México, sino que 
existe allá del otro lado del Bravo. Y si es 
verdad que Wilson ha sabido que aquí 
no se pasen las cabezas de los canónigos, 
que no se han violado a las monjas, si es 
verdad que ha sabido que hemos sido 
tolerantes con toda esa canalla que ha ve- 
nido a hacer que la sociedad mexicana 
sea retardataria en una época de su vida 
nacional, es preciso también que sepa, que 
la prensa le transcriba todo lo que dicen 
estos papeles auténticos que os voy a 
leer esta noche, porque este es el proceso 



2562 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que os ofrecí daros a conocer en los prin- 
cipios de este Congreso; proceso escrito, 
no por los liberales, no por los impíos, no 
por los jacobinos, no por ninguno de esos 
hombres, sino por los clérigos mismos. 



cuales se establecen los argumentos que 
más efectivamente se pudiesen esgrimir 
en pro del voto positivo que obtuvo el 
voto particular del ciudadano diputado 
Recio. 



Hace un momento, señores, que me son- 
rojaron los siseos, aunque muy bien supe 
que era una demostración amistosa, y los 
aplausos que esta Asamblea me tributó 
en conjunto cuando voté "Si", por el 
artículo 24. Yo creo, señores diputados, 
que con el debate del artículo 129 volveré 
a levantar mi bandera de radical. Creo, 
señores, que los jacobinos de esta Asam- 
blea volverán a considerar que soy el mis- 
mo que ni por un momento, ni siquiera 
fingidamente me he quedado a la saga 
de los jacobinos más avanzados de esta 
Asamblea, y esto lo digo, sólo con el 
ánimo de hacer una rectificación. Yo creí 
de mi deber respetar las garantías otor- 
gadas por el artículo 24, no porque acepte 
la confesión, pues soy el enemigo más 
acérrimo que puede tener esa práctica, y 
creo que toda la Asamblea ve con indig- 
nación esa práctica inmoral y que con la 
lectura de estos documentos que si yo 
hubiese querido los hubiera leído en esos 
momentos, hubiese puesto en peligro una 
garantía interesante que precisamente ha 
venido a responder con un mentís a los 
que nos han juzgado inconscientes. Por 
eso quiero leer estos documentos, en los 



Ahora, señores diputados, estos documen- 
tos servirán para afianzar en vuestro crite- 
rio lo inmoral que es la institución clerical 
en México, lo perverso de cada uno de 
los miembros, desde los ministrados hasta 
el último de los que llevan el traje talar, 
ese traje negro y fatídico que no revela 
más que el espíritu sucio y fatídico de quie- 
nes lo portan. Estos documentos revelarán 
la perversión a que han llegado. Yo, seño- 
res, pido perdón de antemano a algunos 
oídos castos que muy bien se pudieran 
sentir heridos al escuchar esta lectura 
descarada de estos documentos, pero es 
preciso que desde la mujer más pura, que 
desde el obrero más ingenuo hasta el libe- 
ral más descamisado, oigan cómo el Clero 
mismo llamaba al pan pan y al vino vino, 
cuando se trataba de escribir y consignar 
las pústulas de que adolecen. Estos docu- 
mentos, señores, fueron substraídos por 
la revolución en el momento del triunfo, 
y a la hora del terror de la canalla, fueron 
extraídos de los archivos mismos episco- 
pales; estas copias son de los documentos 
originales que están en poder de la Primera 
Jefatura, y están certificados por nota- 
rio de filiación netamente clerical; de tal 



Artículo 130 2563 



manera que ésta comprobada su auten- 
ticidad. Uno de los documentos dice así: 
(Leyó.) 

Sus señorías han visto, este documento 
revela la inmoralidad del Clero en las 
prácticas religiosas y en su vida íntima, 
así como el tentáculo que tienen sobre la 
propiedad. Esta hacienda del Limón, es 
una hacienda muy importante del Estado 
de Michoacán que se compone de tres si- 
tios de ganado mayor que tienen los tres 
climas dentro de la misma hacienda, el 
frío, el templado y el caliente, y se produ- 
ce desde la caña de azúcar hasta pro- 
ductos propios de los climas fríos, y 
los dueños de esta hacienda estaban muy 
arruinados, de modo que ya verán ustedes 
que por alusión que hace aquí se trataba 
de algo de gran interés y muy especial 
para el Clero. Otro documento dice: (Leyó.) 
Este Luis Arceo es el juez eclesiástico. 
En este pueblo de S aguayo no hay una 
familia donde no haya un fraile y ya ven 
ustedes cómo se portan los frailes de 
Saguayo con la propiedad ajena. Otro do- 
cumento dice: (Leyó.) 

- El C. Álvarez: Aunque ese bicho se 
apellide como yo, no tengo parientes 
de esa especie. 

- El C. Múgica: Señores diputados: Si esto 
no revela una degradación moral de estos 



vampiros, que es el calificativo correcto 
que se les debe dar, esta carta nos incitará 
risa. Lo siento profundamente con toda 
sinceridad, siento verdadera lástima por 
un hombre que anteponiendo las ideas 
religiosas sacrifica el honor de su familia 
en aras de una idea que lo va a afrentar. 
Señores diputados, yo quisiera que no 
olvidarais estos documentos, debemos 
grabarlos en el alma y salir de aquí con 
el propósito sincero y firme de no descan- 
sar hasta que no hagamos desaparecer al 
pequeño número de vampiros que tenemos 
en México, y hasta que nos consiga- 
mos exterminarlos, porque para mí, seño- 
res, lo confieso, que sería el ideal. Ahora 
hay otros documentos en donde se ve de 
manifiesto cómo estos individuos toma- 
ban una parte muy activa en el movimiento 
histórico y político en que estamos toda- 
vía. Dicen así: (Leyó 3 documentos.) 

Este Manuel Sandoval es todavía el actual 
cura de Uruapan, de donde es diputado 
el señor Álvarez. Pues bien, señores, creo 
que con lo dicho basta y sobra para que 
cualquier escrúpulo que hubiera todavía 
en la conciencia de esta Asamblea, que- 
dara desvanecido. Yo ruego que la prensa, 
no sólo la prensa del país, sino también 
la prensa asociada que tiene aquí un re- 
presentante, transcriba estos documentos 
si es posible íntegros al extranjero, para 
que se vea cuál ha sido la gran justicia que 



2564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el pueblo mexicano ha tenido cuando ha 
procedido con tanta saña, con tanta cruel- 
dad, a veces con tanta ferocidad increíble, 
para perseguir lo que aquí llamamos Clero 
y que debía llamarse una banda de la- 
drones, de forajidos y estafadores, porque 
los curas en México no han sido otra cosa 
que estafadores del dinero de los traba- 
jadores para poder enriquecerse y darse 
una gran vida. Esto, señores diputados, 
os hará cuando menos votar con más 
conciencia. 

Yo no me opongo a que del dictamen 
arriba vaya a la Asamblea hasta donde 
guste, pero vería con gusto aquellas adi- 
ciones más radicales que las que recha- 
zamos en el artículo 24 y las votaría con 
mucho gusto y las pondría en el artículo 
129, porque yo comprendo que en la con- 
fesión auricular es donde está el peligro, 
es donde reside todo el secreto del poder 
omnímodo que estos hombres negros y 
verdaderamente retardatarios han tenido 
durante toda su vida de corporación en 
México. Pido, pues, señores diputados, 
que seáis inflexibles, que cuando me- 
nos votéis por el dictamen del artículo 
129 en la forma en que lo ha propuesto 
esa patriótica Comisión. (Aplausos nutri- 
dos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!) 

- El C. secretario: La Presidencia, por 
conducto de la Secretaría, pregunta si 



se considera suficientemente discutido el 
punto. Los que estén por la afirmativa, 
sírvanse poner de pie. Hay mayoría. Se va 
a proceder a la votación. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Mi objeción a la Comi- 
sión fue para pedir en concreto que los 
encargados de los templos sean sacerdo- 
tes mexicanos. 

- Un C. diputado: Se ha presentado una 
adición a la cual no se le ha dado lectura 
y protesto enérgicamente. 

- El C. Jara: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Jara. 

- El C. Jara: Señores diputados: La Co- 
misión puso la fracción del artículo 129, 
relativa al requisito que necesitan los 
ministros de los cultos para poder ejercer 
su llamada profesión en México en la for- 
ma en que lo ha expuesto, porque conside- 
ró que no debía hacer esa excepción 
dentro de ese capítulo. Consideró que no 



Artículo 130 2565 



sería equitativo agregar la frase, indicar 
allí que sería requisito indispensable para 
los ministros del culto católico, ser mexi- 
canos por nacimiento y que en cambio 
nosotros no. Hemos tenido en cuenta que 
los ministros, por ejemplo de la religión 
china, son tan reducidos, que no conozco 
una iglesia china hasta ahora en México, 
y nos hemos guiado por la generalidad, 
por lo que hay más en la República, que 
son las iglesias metodistas y las iglesias 
católicas romanas pero tampoco la Comi- 
sión se obstina en que se vote todo el 
artículo en una sola votación, si la hono- 
rable Asamblea no lo quiere. (Voces: 
¡Todo! ¡Todo!) 

- El C. Palavicini: No estamos de acuer- 
do. Suplico que se separe lo relativo a 
que las legislaturas de los Estados fijen 
el número de ministros de los cultos. 

- El C. Álvarez: Señor presidente: El señor 
Palavicini pidió que se discutiera el artícu- 
lo todo junto y que no se votara por 
separado; está ordenado por el Regla- 
mento que antes se haga al separación; 
si se ha discutido todo junto, debe votarse 
también todo junto. 

- El C. Palavicini: La Asamblea ha admi- 
tido siempre este género de votación. 
Nosotros queremos que se divida ese 



artículo, porque vamos a votar contra 
determinado inciso y no hay razón para vo- 
tar en contra de todo el artículo. 

- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra, 
señor presidente, para un hecho. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Alonzo Romero para un hecho. 

- El C. Alonzo Romero: Suplico atenta- 
mente al señor presidente, consulte a la 
honorable Asamblea si el voto particular 
se añade al artículo 129. Que se consulte 
a la honorable Asamblea. 

- El C. secretario: La Presidencia hace 
saber que lo que se ha puesto a votación 
es el artículo 129. Las personas que estén 
de acuerdo con que se haga la separa- 
ción, que se pongan de pie. No hay mayo- 
ría. Se procede a la votación nominal. 

- El C. Alonzo Romero: Que se pregunte a 
la Asamblea si se incluye el voto particular. 

- El C. Fernández Martínez: Las adicio- 
nes, señor presidente. 

- El C. secretario: La Presidencia hace 
saber a la Asamblea que se va a proceder 
a la votación del artículo 129 y después 
se dará lectura a la adición. 



2566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Jara: Pido la palabra, señor por ofensas que él haya prodigado; que 
presidente. él ha puesto su grano de arena y su 

voluntad en la manga obra y que se va 

- El C. presidente: Tiene la palabra el satisfecho de haberse encontrado entre 
ciudadano Jara. vosotros. (Aplausos.) 



- El C. Jara: Voy a cumplir con un encargo - El C. secretario: Se procede a la vota- 
que me hizo el señor Grácidas. ción nominal. 



Sabiendo que el señor general Aguilar La Presidencia ordena que en vista de que 



viene a ocupar su curul, me encarga el 
señor Grácidas que le despida de uste- 
des; me dice que él tampoco lleva rencores 
por ofensas recibidas, ni arrepentimientos 



sólo quedan pocos ciudadanos diputados 
en el salón, mañana se dará el resultado 
de la votación. Se cita para hoy a las tres 
y media de la tarde. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 130 


No aparece 


n. d. 


n. d. 


n. d. 


n. d. 


No 



Constitución de 1917 

Art. 130.- Corresponde a los Poderes 
Federales ejercer, en materia de culto 
religioso y disciplina externa, la inter- 
vención que designen las leyes. Las de- 
más autoridades obrarán como auxiliares 
de la Federación. 

El Congreso no puede dictar leyes es- 
tableciendo o prohibiendo religión 
cualquiera. 

El matrimonio es un contrato civil. Este 
y los demás actos del estado civil de las 
personas, son de la exclusiva compe- 
tencia de los funcionarios y autoridades 



del orden civil, en los términos preve- 
nidos por las leyes, y tendrán la fuerza y 
validez que las mismas les atribuyan. 
La simple promesa de decir verdad y de 
cumplir las obligaciones que se contraen, 
sujeta al que la hace, en caso de que fal- 
tare a ella, a las penas que con tal motivo 
establece la ley. 

La ley no reconoce personalidad alguna 
a las agrupaciones religiosas denomi- 
nadas iglesias. 

Los ministros de los cultos serán conside- 
rados como personas que ejercen una 
profesión y estarán directamente sujetos 
a las leyes que sobre la materia se dicten. 



Artículo 130 2567 



Las Legislaturas de los Estados única- 
mente tendrán facultad de determinar, 
según las necesidades locales, el número 
máximo de ministros de los cultos. 
Para ejercer en México el ministerio de 
cualquier culto, se necesita ser mexicano 
por nacimiento. 

Los ministros de los cultos nunca podrán, 
en reunión pública o privada constituida 
en junta, ni en actos del culto o propagan- 
da religiosa, hacer crítica de las leyes 
fundamentales del país, de las autorida- 
des en particular, o en general del Go- 
bierno; no tendrán voto activo ni pasivo, 
ni derecho para asociarse con fines 
políticos. 

Para dedicar al culto nuevos locales abier- 
tos al público, se necesita permiso de la 
Secretaría de Gobernación, oyendo pre- 
viamente al Gobierno del Estado. Debe 
haber en todo templo un encargado de él, 
responsable, ante la autoridad, del cum- 
plimiento de las leyes sobre disciplina 
religiosa en dicho templo y de los objetos 
pertenecientes al culto. 
El encargado de cada templo, en unión 
de diez vecinos más, avisará desde luego 
a la autoridad municipal quién es la per- 
sona que esté a cargo del referido templo. 
Lodo cambio se avisará por el ministro 
que cese, acompañado del entrante y diez 
vecinos más. La autoridad municipal, 
bajo pena de destitución y multa hasta 
de mil pesos por cada caso, cuidará del 
cumplimiento de esta disposición; bajo 
la misma pena, llevará un libro de regis- 
tro de los templos y otro de los encarga- 
dos. De todo permiso para abrir al pú- 
blico un nuevo templo, o del relativo a 
cambio de un encargado, la autoridad 



municipal dará noticia a la Secretaría de 
Gobernación, por conducto del Gober- 
nador del Estado. En el interior de los 
templos podrán recaudarse donativos en 
objetos muebles. Por ningún motivo se re- 
validará, otorgará dispensa o se deter- 
minará cualquier otro trámite que tenga 
por fin dar validez, en los cursos oficiales, 
a estudios hechos en los establecimientos 
destinados a la enseñanza profesional de 
los ministros de los cultos. La autoridad 
que infrinja esta disposición será penal- 
mente responsable, y la dispensa o trá- 
mite referidos será nulo y traerá consigo 
la nulidad del título profesional para cuya 
obtención haya sido parte de la infracción 
de este precepto. 

Las publicaciones periódicas de carácter 
confesional, ya sea por su programa, por 
su título o simplemente por sus tenden- 
cias ordinarias, no podrán comentar 
asuntos políticos nacionales ni infor- 
mar sobre actos de las autoridades del 
país, o de particulares, que se relacionen 
directamente con el funcionamiento de 
las instituciones públicas. 
Queda estrictamente prohibida la forma- 
ción de toda clase de agrupaciones polí- 
ticas cuyo título tenga alguna palabra o 
indicación cualquiera que la relacione 
con alguna confesión religiosa. No po- 
drán celebrarse en los templos reuniones 
de carácter político. No podrá heredar 
por sí ni por interpósita persona, ni reci- 
bir, por ningún título, un ministro de 
cualquiera culto, un "inmueble" ocupado 
por cualquiera asociación de propaganda 
religiosa o de fines religiosos o de benefi- 
cencia. Los ministros de los cultos tienen 
incapacidad legal para ser herederos, por 



2568 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



testamento, de los ministros del mismo 
culto o de un particular con quien no ten- 
gan parentesco dentro del cuarto grado. 
Los bienes muebles o inmuebles del clero 
o de asociaciones religiosas, se regi- 
rán, para su adquisición, por particu- 
lares, conforme al artículo 27 de esta 
Constitución. 

Los procesos por infracción a las ante- 
riores bases nunca serán vistos en jurado. 




•/'/ 



tícitÁ> /JY 



Constitución de 1857 



Proyecto 



Art. 124.- Es facultad privativa de la Fede- 
ración, gravar las mercancías que se 
importen ó exporten, ó que pasen de trán- 
sito por el territorio nacional, así como 
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir 
por motivos de seguridad ó de policía, la 
circulación en el interior de la República 
de toda clase de efectos, cualquiera que 
sea su procedencia; pero sin que la misma 
Federación pueda establecer ni dictar en 
el Distrito y Territorios federales, los im- 
puestos y leyes que expresan las fraccio- 
nes VI y VII del Art. 111." 



71 Reformado el 1 de Mayo de 1896. 

Reforma de 22 de Noviembre de 1886: Los Estados 
no podrán imponer ningún derecho por el simple trán- 
sito de mercancías en la circulación interior. Sólo el 
Gobierno de la Unión podrá decretar derechos de trán- 
sito, pero únicamente respecto de efectos extranjeros que 
atraviesen el país por líneas internacionales e interoceá- 
nicas, sin estar en el territorio nacional más tiempo que el 
necesario para la travesía y salida al extranjero. No prohi- 
birán directa ni indirectamente la entrada á su territorio, 



Art. 130.- Es facultad privativa de la fede- 
ración gravar las mercancías que se 



ni la salida de él, de ninguna mercancía, á no ser por 
motivo de policía; ni gravarán los artículos de 
producción nacional por su salida para el extranjero 
ó para otro Estado. Las exenciones de derechos que 
concedan serán generales, no pudiendo decretarlas 
en favor de los productos de terminada procedencia. 
La cuota del impuesto para determinada mercancía será 
una misma, sea cual fuere su procedencia, sin que 
pueda asignársele mayor gravamen que el que reportan 
los frutos similares de la Entidad política en que se 
decrete el impuesto. "La mercancía nacional no podrá 
ser sometida á determinada ruta ni á inspección ó regis- 
tro en los caminos, ni exigirse documento fiscal alguno 
para su circulación interior. No gravarán la mercancía 
extranjera con mayor cuota que aquella cuyo cobro les 
haya sido consentido por la ley federal. 

Reforma de 26 de Noviembre de 1884: Para el día 
lo. de diciembre de 1886, á más tardar, quedarán aboli- 
das las alcabalas y aduanas interiores en el Distrito 
Federal y Territorios de la Federación, y en los Estados 
que no las hayan suprimido. 

Reforma de 17 de Mayo de 1882: Para el día lo. 
de Diciembre de 1884, á más tardar, quedarán abolidas 
las alcabalas y aduanas interiores en el Distrito y Terri- 
torio de la Federación y en los Estados que no las hayan 
suprimido. 

Texto aprobado en 1857: Para el día lo. de Junio 
de 1858 quedaran abolidas las alcabalas y aduanas inte- 
riores en toda la República. 



2569 



2570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



importen o exporten, o que pasen de trán- 
sito por el territorio nacional, así como 
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir 
por motivos de seguridad o de policía, la 
circulación en el interior de la república 
de toda clase de efectos, cualquiera que 
sea su procedencia; pero sin que la misma 
federación pueda establecer ni dictar en 
el distrito y territorios federales los 
impuestos y leyes que expresan las frac- 
ciones VI y VII del artículo 117. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

Con respecto al texto entonces vigente de 
la Constitución de 1857, reformado por última 
vez el 1 a de mayo de 1896, en el Constitu- 
yente de 1916 - 1917 simplemente se 
modificó la mención al Artículo 1 1 1 (también 
reformado el 1 B de mayo de 1896), por su 
correspondiente en la nueva constitución, 
el 117. 



tad de comercio en el interior del país. Las 
sucesivas reformas a este artículo dan cuenta 
de la dificultad, así como del gradualismo y 
lentitud con que este proceso se llevó a cabo. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 21/01/17 

"Artículo 130.- Es facultad privativa de la 
Federación gravar las mercancías que se 
importen ó exporten o que pasen de trán- 
sito por el territorio nacional, así como 
reglamentaren todo tiempo y aun prohibir, 
por motivos de seguridad o de policía, la 
circulación en el interior de la República 
de toda clase de efectos, cualquiera que 
sea su procedencia pero sin que la misma 
Federación pueda establecer ni dictar 
en el distrito y territorios federales los 
impuestos y leyes que expresan las frac- 
ciones VI y VII del artículo 117. 



Creo útil para el lector, señalar que la dis- Debate 
posición original de 1857 de abolir las alca- 
balas "para el 1 B de junio de 1858" tuvo Es aprobado in discusión en la 62° Sesión 
siempre el propósito de establecer la líber- Ordinaria del 25/01/17. 



Articulo 131 2571 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 131 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 131.- Es facultad privativa de la 
Federación gravar las mercancías que 
se importen o exporten o que pasen de 
tránsito por el territorio nacional, así como 
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir 
por motivos de seguridad o de policía, la 



circulación en el interior de la República, 
de toda clase de efectos, cualquiera que 
sea su procedencia; pero sin que la 
misma Federación pueda establecer 
ni dictar en el Distrito y Territorios 
Federales, los impuestos y leyes que 
expresan las fracciones VI y VII del 
Art. 117. 




^¿icaÁ> i 3 2 



Constitución de 1857 



r&f>°&> 



Art. 125.- Los fuertes, cuarteles, almace- 
nes de depósito y demás bienes inmue- 
bles destinados por el Gobierno de la 
Unión al servicio público ó al uso común, 
estarán sujetos á la jurisdicción de los 
Poderes Federales en los términos que 
establezca la ley que expedirá el Con- 
greso de la Unión; mas para que lo estén 
igualmente los que en lo sucesivo adquiera 
dentro del territorio de algún Estado, 
será necesario el consentimiento de la 
Legislatura respectiva. 72 

Proyecto 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

El texto es idéntico al del Artículo 125 de la 
Constitución de 1857, reformado el 19 de 
octubre de 1901; Carranza sin explicación 
de por medio decidió suprimirlo en el Pro- 
yecto de Constitución. Sin embargo, por 
considerar que este precepto consagraba 
la soberanía de los estados, la 2- Comisión 
propuso que no fuera eliminado del articu- 
lado de la Constitución. 



No forma parte del proyecto original de 
Carranza, es una iniciativa de la 2 o 
Comisión. 



72 Reformado el 19 de octubre de 1901. 

Texto aprobado en 1 857: Estarán bajo la inmediata 
inspección de los Poderes federales, los fuertes, cuarte- 
les, almacenes de depósitos y demás edificios necesa- 
rios al Gobierno de la Unión. 



54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 21/01/17 

"Artículo 131.- Los fuertes, los cuarte- 
les, almacenes de depósito y demás bienes 



2573 



2574 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



inmuebles destinados por el Gobierno de 
la Unión al servicio público o al uso 
común, estarán sujetos a la jurisdicción 
de los poderes federales en los términos 
que establezca la ley que expedirá el 
Congreso de la Unión; mas para que 
lo estén igualmente los que en lo suce- 
sivo adquiera dentro del territorio de algún 

Resultado de la votación 



Estado, será necesario el consentimiento 
de la Legislatura respectiva. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17. 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 132 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 1 32.- Los fuertes, los cuarteles, alma- 
cenes de depósito y demás bienes inmue- 
bles destinados por el Gobierno de la 
Unión al servicio público o al uso común, 
estarán sujetos a la jurisdicción de los 



Poderes Federales en los términos que 
establezca al ley que expedirá el Con- 
greso de la Unión; mas para que lo estén 
igualmente los que en lo sucesivo adquiera 
dentro del territorio del algún Estado, 
será necesario en consentimiento de la 
Legislatura respectiva. 




^¿icaÁ> i 3 3 



Constitución de 1857 



r&'°&> 



Art. 126.- Esta Constitución, las leyes del 
Congreso de la Unión que emanen de ella 
y todos los tratados hechos ó que se hicie- 
ren por el Presidente de la República con 
aprobación del Congreso, serán la ley 
suprema de toda la Unión. Los jueces de 
cada Estado se arreglarán á dicha Consti- 
tución, leyes y tratados, á pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda 
haber en las Constituciones ó leyes de 
los Estados. 

Proyecto 

No forma parte del proyecto original 
de Carranza, es una iniciativa de la 2 o 
Comisión. 



Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 

Carranza y sus asesores jurídicos, los dipu- 
tados constituyentes Luis Manuel Rojas y 
José Natividad Maclas, decidieron no 
incluirlo en el Proyecto de Constitución. Sin 
embargo la 2- Comisión consideró que era 
de la mayor importancia mantenerlo. Apo- 
yándose en el segundo párrafo del artículo 
VI de la Constitución de los Estados Unidos, 
en el dictamen con toda claridad se señaló 
que este precepto significa nada más y nada 
menos que: la supremacía de la Constitu- 
ción; la salvaguarda el pacto federal; y que 
autoriza a los jueces locales a ceñirse a este, 



2575 



2576 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a pesar de las disposiciones que pueda 
haber en contrario en los estados. 

54° Sesión ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 21/01/17 

"Artículo 132.- Esta Constitución, las 
leyes del Congreso de la Unión que ema- 
nen de ella y todos los tratados hechos o 



que se hicieren por el presidente de la 
República, con aprobación del Congreso, 
serán la ley suprema de toda la Unión. 
Los jueces de cada Estado se arreglarán 
a dicha Constitución, leyes y tratados, a 
pesar de las disposiciones en contrario 
que pueda haber en las disposiciones en 
contrario que queda haber en las Consti- 
tuciones o leyes de los Estados. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 133 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del 
Congreso de la Unión que emanen de ella 
y todos los tratados hechos y que se hicie- 
ren por el Presidente de la República, con 
aprobación del Congreso, serán la ley 
suprema de toda la Unión. Los jueces de 
cada Estado se arreglarán a dicha Consti- 
tución, leyes y tratados, a pesar de las 
constituciones o leyes de los Estados. 




'-)'¿tcaÁ> Í3U 



Constitución de 1857 las prevenciones generales. En el dictamen 

se explicó que el objetivo fue obtener para 
No estaba preescrito en la Constitución el servicio de la nación las mejores utilidades 
de 1857. posibles, evitando fraudes y favoritismos. 



Proyecto 



«^«é 5 » 



No forma parte del proyecto original de 
Carranza, es una iniciativa de la 2° 
Comisión. 



64° Sesión Ordinaria 27/01/17 



Dictamen 25/01/17 



rb^°^> 



Comentario 



(El siguiente dictamen se recuperó en el 
archivo personal del Gral. Francisco J. 
Múgica.) 



Aprobado por unanimidad. 



Ciudadanos diputados: 



Este Artículo no formaba parte de la Consti- 
tución de 1857, ni del Proyecto de Constitu- 
ción presentado por Carranza. Fue incor- 
porado a propuesta hecha por la 2- 
Comisión el 25 de enero de 1917, es decir, 



Al Título de la Constitución que contiene 
las Prevenciones Generales, la Comisión 
ha creído conveniente agregar un artículo 
que tiene por objeto asegurar los concur- 
sos de todos los trabajos públicos, para 



el mismo día en que se estaban discutiendo obtener así, para el servicio de la Nación, 



2577 



2578 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



las mejores utilidades posibles, evi- 
tando los fraudes y los favoritismos, bien 
conocidos, del antiguo régimen. 

El artículo que se agrega, por ser el último 
de las Prevenciones Generales, llevará el 
número 131; pero como puede haber 
modificaciones en la numeración, la Comi- 
sión presenta éste bajo ese número, a 
reserva de que la Comisión de Estilo lo 
coloque en el lugar que le corresponde 
en la serie. 

La Comisión se permite proponerlo en los 
siguientes términos a la aprobación de 
esta H. Asamblea: 



"Artículo 13 1 bis. Todos los contratos que 
el gobierno tuviere que celebrar para la 
ejecución de obras públicas serán adjudi- 
cados en subasta pública mediante 
convocatoria, y para que se presenten 
proposiciones en sobre cerrado, que será 
abierto en junta pública." 

Esta a discusión ¿No hay quien haga uso 
de la palabra? 

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ibarra. 



"Artículo 131.- Todos los contratos que el 
Gobierno tuviere que celebrar para la 
ejecución de obras públicas, serán adju- 
dicados en subasta pública mediante con- 
vocatoria, y para que se presenten pro- 
posiciones en sobre cerrado, que será 
abierto en junta pública." 

Sala de Comisiones.- Querétaro de 
Arteaga, 25 de enero de 1917.- Paulino 
Machorro Narváez.- Heriberto jara.- 
Arturo Méndez.- Hilario Medina. 

Debate 

- El mismo C. secretario: 2a. Comisión 
de Constitución. El artículo que se agrega 
llevará el número 131 bis y dice así: 



- El C. Ibarra: Puede presentarse el caso 
de que no haya personas que hicieran 
proposiciones para llevar a cabo la obra, 
o que ninguna de dichas proposiciones 
fuera aceptada, y como dice el artículo 
que sólo se llevará a cabo por convoca- 
toria, en ese caso no se podría cumplir 
con tal disposición; por consiguiente, creo 
debe hacerse una modificación, diciendo 
que se abra una convocatoria, y en el 
caso de que no se presente una persona 
que llene los requisitos, se lleve a cabo 
la obra por administración. 

- El C. Machorro Narváez, miembro de 
la Comisión: El señor diputado Ibarra 
supone el caso de que no haya postores; 
pero una de dos: O el contrato se lleva a 



Artículo 134 2579 



cabo con un contratista cualquiera o no 
se lleva a cabo. En el segundo caso le 
queda al Gobierno el medio de mejorar 
las bases del contrato para que haya pos- 
tores, y de esta manera indudablemente 
se llevará a cabo la obra. 



- El C. secretario: ¿Se considera suficien- 
temente discutido? Los que estén por 
la afirmativa sírvanse ponerse de pie. 
Se reserva para su votación. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


ó en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 134 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 134.- Todos los contratos que el 
Gobierno tenga que celebrar para la eje- 
cución de obras públicas, serán adjudi- 
cadas en subasta mediante convocatoria 
y para que se presenten proposiciones en 
sobre cerrado, que será abierto en junta 
pública. 



QAtulo Octavo 

"De las Reformas a la Constitución" 




'/', 



¿icuÁ} 435 



Constitución de 1857 

Art. 127.- La presente Constitución puede 
ser adicionada ó reformada. Para que las 
adiciones ó reformas lleguen á ser parte 
de la Constitución, se requiere que el 
Congreso de la Unión, por el voto de las 
dos terceras partes de sus individuos pre- 
sentes, acuerde las reformas ó adiciones, 
y que éstas sean aprobadas por la mayoría 
de las Legislaturas de los Estados. El Con- 
greso de la Unión hará el cómputo de los 
votos de las Legislaturas y la declaración 
de haber sido aprobadas las adiciones ó 
reformas. 

Proyecto 

Art. 1 3 1 . - La presente Constitución puede 
ser adicionada o reformada. Para que las 
adiciones o reformas lleguen a ser parte 
de la Constitución, se requiere que el 
Congreso de la unión, por el voto de las 



dos terceras partes de sus individuos pre- 
sentes, acuerde las reformas o adiciones, 
o que éstas sean aprobadas por la mayoría 
de las legislaturas de los estados. El Con- 
greso de la Unión hará el cómputo de los 
votos de las legislaturas y la declaración 
de haber sido aprobadas las adiciones o 
reformas. 

Comentario 

Idéntico al Artículo 127 de la Constitución 
de 1857, aprobado sin discusión y por 
unanimidad. 

Cabe destacar que en agosto de 1867, 
después del triunfo de la República sobre 
el Imperio, Juárez intentó hacer reformas 
sustanciales a la Constitución evadiendo 
esta prescripción, por medio de un plebis- 
cito pero, a pesar del enorme prestigio que 



2583 



2584 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tenía en ese momento fracasó rotunda- 
mente. Medio siglo después, tras el triunfo 
militar de los constitucionallstas, Carranza 
logró eludir esta disposición convocando a 
un Congreso Constituyente y fueron posi- 
bles no solo las reformas que tiempo antes 
había propuesto Juárez, sino una revisión 
integral y una actualización de la Constitu- 
ción de 1857. 

Es evidente que se trató de contextos histó- 
ricos muy diferentes pero, en términos estric- 
tamente políticos, la gran diferencia consistió 
en que mientras Juárez convocó a la reforma 
por medio del plebiscito, cuando había autori- 
dades constituidas en los estados, Carranza 
convocó al Constituyente, cuando todas las 
autoridades del país emanaban de su autori- 
dad como "Primer Jefe del Ejército Constitu- 
cionallsta. Encargado del Poder Ejecutivo" y 
no había autoridades constitucionales en los 
estados, ni las habría en tanto él no auto- 
rizara la celebración de las correspon- 
dientes elecciones. 

En pocas palabras, fueron las circunstancias 
político - militares propias de una revolución 
triunfante las que permitieron dejar de lado 
los contrapesos establecidos en la Constitu- 
ción, que ni el propio Juárez pudo eludir, aun 
después de haber consumado la segunda 



independencia nacional y de haber derro- 
tado militar, política y moralmente a los 
conservadores. 

54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 21/01/17 

"Artículo 133.- La presente Constitución 
puede ser adicionada o reformada. Para 
que las adiciones o reformas lleguen a 
ser parte de la Constitución, se requiere 
que el Congreso de la Unión, por el voto 
de las dos terceras partes de los indivi- 
duos presentes, acuerde las Reformas o 
adiciones, o que éstas sean aprobadas por 
la mayoría de las legislaturas de los Esta- 
dos. El Congreso de la Unión hará el 
cómputo de los votos de las legislatu- 
ras y la declaración de haber sido apro- 
badas las adiciones o reformas. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión ordinaria del 25/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 135 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Artículo 155 2585 



Constitución de 1917 

Art. 135.- La presente Constitución 
puede ser adicionada o reformada. Para 
que las adiciones o reformas lleguen a 
ser parte de la misma, se requiere que el 
Congreso de la Unión, por el voto de las 
dos terceras partes de los individuos pre- 



sentes, acuerde las reformas o adiciones 
y que éstas sean aprobadas por la mayo- 
ría de las Legislaturas de los Estados. 
El Congreso de la Unión hará el cómputo 
de los votos de las Legislaturas y la decla- 
ración de haber sido aprobadas las adi- 
ciones o reformas. 



QAtulo Noveno 

"De la inviolabilidad de la Constitución" 




'/', 



¿wuA> 436 



Constitución de 1857 

Art. 128.- Esta Constitución no perderá 
su fuerza y vigor, aun cuando por alguna 
rebelión se interrumpa su observancia. 
En caso de que por un trastorno público 
se establezca un gobierno contrario á los 
principios que ella sanciona, tan luego 
como el pueblo recobre su libertad se 
restablecerá su observancia, y con arreglo 
á ella y á las leyes que en su virtud se 
hubiesen expedido, serán juzgados, así 
los que hubieren figurado en el gobierno 
emanado de la rebelión, como los que 
hubieren cooperado á ésta. 



trario a los principios que ella sanciona, 
tan luego como el pueblo recobre su 
libertad, se restablecerá su observancia, 
y con arreglo a ella y a las leyes que en 
su virtud se hubieren expedido, serán 
juzgados, así los que hubieren figurado 
en el gobierno emanado de la rebelión, 
como los que hubieren cooperado a ésta. 

<&">&> 

Comentario 

Idéntico al Artículo 128 de la Constitución 
de 1857 y fue aprobado sin discusión y por 
unanimidad. 



Proyecto 



Sb*>°&> 



Art. 132.- Esta Constitución no perderá su 
fuerza y vigor, aun cuando por alguna 
rebelión se interrumpa su observancia. 
En caso de que por algún trastorno 
público se establezca un gobierno con- 



54° Sesión Ordinaria 21/01/17 

Artículo en el Dictamen que contiene 
las disposiciones sobre Prevenciones 
Generales... 21/01/17 



2589 



2590 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Artículo 134.- Esta Constitución no 
perderá su fuerza y vigor, aun cuando por 
alguna rebelión se interrumpa su obser- 
vancia. En caso de que por cualquier tras- 
torno público se establezca un Gobierno 
contrario a los principios que ella san- 
ciona, tan luego como el pueblo recobre 
su libertad, se restablecerá su observan- 
cia, y con arreglo a ella y a las leyes que 



en virtud se hubieren expedido, serán juz- 
gados, así los que hubieren figurado en 
el Gobierno emanado de la rebelión, como 
los que hubieren cooperado a ésta." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 62° 
Sesión Ordinaria del 25/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


25/01/17 


Artículo 136 


Unanimidad 


154 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Artículo 136.- Esta Constitución no 
perderá su fuerza y vigor, aun cuando por 
alguna rebelión se interrumpa su obser- 
vancia. En caso de que por cualquier tras- 
torno público se establezca un Gobierno 
contrario a los principios que ella san- 



ciona, tan luego como el pueblo recobre 
su libertad, se restablecerá su observan- 
cia, y con arreglo a ella y a las leyes que 
en virtud se hubieren expedido, serán 
juzgados, así los que hubieren figu- 
rado en el Gobierno emanado de la rebe- 
lión, como los que hubieren cooperado 
a ésta. 




rtículos Transitorios 



Comentario General a los Artículos 
Transitorios 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Dictamen General de los Artículos 
Transitorios, I o al 9 o 22/01/17 



En el Proyecto de Constitución, Carranza 
presentó nueve artículos transitorios. La 2- 
Comisión hizo un primer dictamen el día 
22 de enero y el día 24, mediante otro dicta- 
men, rectificó las fechas establecidas en los 
artículos 1 B , 3 B , 5 B y 6 a . 

Los otros seis artículos transitorios que no 
estaban considerados ni en el Proyecto, ni 
en estos dictámenes fueron agregados du- 
rante el proceso de aprobación de los artícu- 
los transitorios los días 25, 27, 29 y 31 de 
enero, ya sea a propuesta de la 2 a Comisión 
o de algún diputado, o como resultado de 
propuestas presentadas y aprobadas ante- 
riormente, al discutirse otros artículos de la 
Constitución. 



"Ciudadanos diputados: 

"Los artículos transitorios del proyecto 
de reformas tienen por objeto facilitar el 
paso del antiguo al nuevo régimen. La Co- 
misión del antiguo al nuevo régimen, [sic] 
La Comisión solamente explicará las 
razones que ha tenido par a proponer a 
los artículos lo. y 5o. las adiciones que 
se les hacen y con las que aparecen: 

"La fracción V del artículo 82 previene 
no estar en servicio activo, en caso de 
pertenecer al Ejército, noventa días antes 
de la elección, y se propone que no rija 
este precepto en las próximas elecciones 
para estar a cubierto desde ahora, de las 
discusiones que la mala fe puede provo- 



2593 



2594 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



car acerca de la validez de ellas, y sobre 
quienes, por haber hecho la revolución, 
deben seguir disfrutando la confianza 
pública. 

"En el artículo 5 o . transitorio se previene 
el nombramiento de ministros para que la 
Corte comience a funcionar el lo. de abril 
próximo. Como para esta fecha no habrá 
todavía legislaturas que propongan can- 
didato, según se ha prevenido en el artícu- 
lo 96, se autoriza al Congreso a hacer la 
elección con el objeto de establecer desde 
luego nuestro más alto tribunal, no debien- 
do durar los electos, así más que el primer 
período de dos años, establecido en el 
artículo 94. En ese tiempo se habrán reu- 
nido las legislaturas locales, habrán refor- 
mado sus Constituciones para acordarlas 
con ésta, expedido la ley que reglamenta 
la manera de designar sus candidatos, y 
se podrá elegir la Corte como lo ha deci- 
dido este Congreso. 

"Por lo expuesto, la Comisión se permite 
proponer a la aprobación de esta hono- 
rable Asamblea los siguientes artículos: 

"ARTÍCULOS TRANSITORIOS 

"Artículo I o . Esta Constitución se publi- 
cará desde luego, y con la mayor solem- 
nidad se protestará guardarla y hacerla 



guardar en toda la República; pero con 
excepción de las disposiciones relativas 
a las elecciones de los supremos poderes 
federales y de los Estados, que desde 
luego entran en vigor, no comenzará a 
regir sino desde el día lo. de abril de 
1917, en cuya fecha deberá instalarse 
solemnemente el Congreso Constitu- 
yente y prestar la protesta de ley el ciuda- 
dano que resultare electo en las próximas 
elecciones para ejercer el cargo de presi- 
dente de la República. 

"En las elecciones a que debe convocarse 
conforme al artículo siguiente no regirá 
la fracción V del artículo 82. 

"Artículo 2°. El encargado del Poder 
Ejecutivo de la nación, inmediatamente 
que se publique esta Constitución, convo- 
cará a elecciones de poderes federales, 
procurando que éstas se verifiquen de tal 
manera que el Congreso quede consti- 
tuido en tiempo oportuno, a fin de que 
hecho el Cómputo de los votos emitidos 
en las elecciones presidenciales, pueda 
declararse quién es la persona desig- 
nada como Presidente de la República, a 
efecto de que pueda cumplirse lo dispues- 
to en el artículo anterior. 

"Artículo 3 o . El próximo período consti- 
tucional comenzará a contarse, para dipu- 



Artículos transitorios 2595 



tados y senadores, desde el lo. de septiem- 
bre próximo pasado, y para el presidente 
de la República, desde esta fecha. 

"Artículo 4°. Los senadores que en las 
próximas elecciones llevaren el número 
par sólo durarán dos años en el ejercicio 
de su encargo, para que la Cámara de 
Senadores pueda renovarse, en lo suce- 
sivo, por mitad, cada dos años. 

"Artículo 5 o . El Congreso de la Unión 
elegirá a los magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación en el mes 
de abril próximo, para que este alto 
Cuerpo quede solemnemente instalado el 
lo. de mayo. 

"En estas elecciones no regirá el artículo 
96 en lo relativo a las propuestas de 
candidato por las legislaturas; pero los 
nombrados lo serán sólo para el primer 
período de dos años que establece el 
artículo 94. 

"Artículo 6 o . El Congreso de la Unión 
tendrá un período extraordinario de 
sesiones que comenzará el lo. de abril 
de 1917, para expedir todas las leyes que 
consultare el Poder Ejecutivo de la Na- 
ción, y además la Ley Orgánica de los 
Tribunales de Circuito y de Distrito y la 
Ley Orgánica de los Tribunales del Dis- 
trito Federal y Territorios, a fin de que la 



Suprema Corte de Justicia de la Nación 
haga inmediatamente los nombramientos 
de magistrados de Circuito y jueces de 
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión 
las elecciones de magistrados y jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
Territorios. Los magistrados de Circuito 
y jueces de Distrito y los magistrados y 
jueces del Distrito Federal y Territorios 
deberán tomar posesión de su cargo an- 
tes del lo. de julio de 1917, cesando 
entonces los que hubieren sido nombra- 
dos por el actual encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión. 

"Artículo 1°. Por esta vez, el Cómputo 
de los votos para senadores se hará por la 
Junta Computadora del 1er. distrito elec- 
toral de cada Estado o del Distrito Fede- 
ral, que se formará para la computación 
de los votos de diputados, expidiéndose 
por dicha Junta a los senadores electos 
las credenciales correspondientes. 

"Artículo 8 o . La Suprema Corte de Jus- 
ticia de la Nación resolverá los amparos 
que estuvieren pendientes, sujetándose a 
las leyes actuales en vigor. 

"Artículo 9 o . Los que hubieren figurado 
en el Gobierno emanado de la rebelión 
contra el legítimo de la República, o coope- 
rado a ésta, o combatido después con las 
armas en la mano, o sirviendo empleos o 



2596 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cargos de las facciones que hayan comba- 
tido al Gobierno constitucionalista, serán 
juzgados por las leyes en vigor, siempre 
que no hubieren sido indultados por éste." 

"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea- 
ga, 22 de enero de 1917.- Paulino Machorro 
Narváez.- Hilario Medina.- Heriberto 
Jara.- Arturo Méndez." 



- El C. Palavicini: Pido la palabra. 

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Entiendo que ya están 
ratificadas las fechas de que hablan los 
artículos transitorios en el segundo dicta- 
men relativo a los mismos artículos, no 
teniendo objeto en consecuencia, la lec- 
tura del dictamen primitivo. 

- El mismo C. secretario: Se procedió a 
dar lectura al primer dictamen en calidad 
de antecedente; pero la Presidencia no 
tiene inconveniente en que se omita y 
en su lugar se lea el segundo dictamen. 
Dice así: 



"En el dictamen presentado a esta hono- 
rable Asamblea por esta Comisión, relativo 
a los artículos transitorios, se estableció, 
de acuerdo con el proyecto del ciudadano 
Primer Jefe, que el lo. de abril quedaría 
instalado el Congreso de la Unión y toma- 
ría posesión el presidente de la Repú- 
blica; y que las elecciones de magistrados 
de la Suprema Corte de Justicia se ha- 
rán de manera que dicho Cuerpo comen- 
zará a funcionar el lo. de mayo. Todo lo 
cual daba por supuesto que las elecciones 
generales para presidente, diputados y 
senadores se celebrarían en una fecha, 
y que en este último día estuvieran cali- 
ficadas las elecciones y pudieran tomar 
posesión los designados en ellas. 

"Como es fácil comprender, publicándose 
la Constitución, como es probable, en los 
primeros días de febrero, las elecciones de 
diputados, senadores y presidente de la 
República no podrán celebrarse sino en 
el mes de marzo, y muy probablemente 
no habrá tiempo, en este caso, para que 
las personas electas al Congreso se reu- 
nieran en la capital de la República, 
calificaran las elecciones y pudiera 
instalarse el Congreso el lo. de abril. 



Dictamen General de los Artículos 
Transitorios, I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17 

"Ciudadanos Diputados: 



"Por tanto, debe hacerse a los artículos 
1°., 3 o ., 5°., y 6 o . transitorio las correc- 
ciones necesarias para expresar las ideas 
antes expuestas, o sea que la Constitución 



Artículos transitorios 2597 



comenzará a regir el lo. de mayo, y que 
ese día será cuando se instale el Con- 
greso, tome posesión el presidente de la 
República, y que la Suprema Corte de 
Justicia quede instalada el lo. de junio. 

"Por lo expuesto, la Comisión propone a 
esta honorable Asamblea la redacción de 
los artículos transitorios expresados en los 
términos siguientes: 



septiembre próximo pasado, y para el pre- 
sidente de la República, desde el día lo. 
de diciembre de 1916. 

"Artículo 5 o . El Congreso de la Unión 
elegirá a los magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación en el mes 
de mayo próximo, para que este alto cuerpo 
quede solemnemente instalado el lo. de 
junio. 



"Artículo I o . Esta Constitución se publi- 
cará desde luego, y con la mayor solemni- 
dad se protestará guardarla y hacerla 
guardar en toda la República; pero con 
excepción de las disposiciones relativas 
a las elecciones de los supremos poderes 
federales y de los Estados, que desde 
luego entran en vigor, no comenzará a 
regir sino desde el día lo. de mayo de 
1917, en cuya fecha deberá instalarse 
solemnemente el Congreso Constitucio- 
nal, y prestar la protesta de ley el ciuda- 
dano que resultare electo en las próximas 
elecciones para ejercer el cargo de presi- 
dente de la República 

"En las elecciones a que debe convocarse, 
conforme al artículo siguiente, no regirá 
la fracción V del artículo 82. 

"Artículo 3 o . El próximo período consti- 
tucional comenzará a contarse, para los 
diputados y senadores, desde el lo. de 



"En estas elecciones no regirá el artículo 
96 en lo relativo a las propuestas de can- 
didatos por las legislaturas locales, pero 
los nombrados lo serán sólo para el pri- 
mer período de dos años que establece el 
artículo 94. 

Artículo 6 o . El Congreso de la Unión 
tendrá un período extraordinario de sesio- 
nes que comenzará el lo. de mayo de 
1917, para expedir todas la leyes que 
consultare el Poder Ejecutivo de la Na- 
ción, y además, la Ley Orgánica de los 
Tribunales de Circuito y de Distrito, y la 
Orgánica de los Tribunales del Distrito 
Federal y Territorios a fin de que la Su- 
prema Corte de Justicia de la Nación haga 
inmediatamente los nombramientos de 
magistrados de Circuito y jueces de Dis- 
trito, y el mismo Congreso de la Unión las 
elecciones de magistrados y jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
Territorios, deberán tomar posesión de su 



2598 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

cargo antes del lo. de julio de 1917, "Sala de Comisiones.- Querétaro de Ar- 

cesando entonces los que hubieren sido teaga, 24 de enero de 1917.- Paulino Ma- 

nombrados por el actual encargado del chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo 

Poder Ejecutivo de la Unión." Méndez.- Hilario Medina." 




¿tícuá> /° tmná¿&w<60 



Constitución de 1857 

Artículo Transitorio. Esta Constitución 
se publicará desde luego y será jurada 
con la mayor solemnidad en toda la 
República; pero con excepción de las 
disposiciones relativas á las elecciones 
de los Supremos Poderes Federales y de 
los Estados, no comenzará á regir hasta 
el día 16 de Septiembre próximo venidero, 
en que debe instalarse el primer Congreso 
constitucional. Desde entonces el Presi- 
dente de la República y la Suprema Cor- 
te de Justicia, que deben continuar en 
ejercicio hasta que tomen posesión los 
individuos electos constitucionalmente, 
se arreglarán, en el desempeño de sus 
obligaciones y facultades, á los preceptos 
de la Constitución. 

Proyecto 

Art. I o . -Esta Constitución se publicará 
desde luego y con la mayor solemnidad 



se protestará guardarla y hacerla guar- 
dar en toda la República, pero con excep- 
ción de las disposiciones relativas a las 
elecciones de los supremos poderes fede- 
rales y de los Estados que desde luego 
entran en vigor, no comenzará a regir sino 
desde el día I o de abril del año próximo 
de 1917, en cuya fecha deberá instalarse 
solemnemente el Congreso constitucio- 
nal y prestar la protesta de ley al ciudadano 
que resultase electo en las próximas elec- 
ciones para ejercer el cargo de presidente 
de la República. 

Comentario 

Como lo señaló la 2 a Comisión, los artículos 
transitorios del Proyecto de reformas tenían 
por objeto "facilitar el paso del antiguo al 
nuevo régimen". Particularmente, en este 
primer transitorio Carranza planteó la salida 
final al principal conflicto político al que se 



2599 



2600 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



enfrentó la revolución constitucionalista, es de- 
cir, el de la elección de las autoridades cons- 
titucionales en todo el país, una vez que la 
revolución hubiera triunfado militarmente. 
Veamos rápidamente cuales fueron las prin- 
cipales etapas de este conflicto. 

En el Plan de Guadalupe, 26 de marzo de 
1913, se había estipulado que al ocupar la 
Ciudad de México, Carranza se encargaría 
interinamente del poder ejecutivo que, como 
tal convocaría a elecciones constitucionales 
tan luego se hubiera "consolidado la paz y 
que una vez que los electos a todos los "altos 
cargos de la federación" hubiesen tomado 
posesión, el gobernador provisional de cada 
estado convocaría a elecciones locales. 

Sin embargo, para evitar una ruptura con 
los villistas, el 8 de julio de 1914, en la ciudad 
de Torreón Coahuila, las divisiones del Norte 
y del Noreste del Ejercito Constitucionalista 
acordaron que, al tomar posesión como pre- 
sidente interino, el Primer Jefe convocaría a 
una convención de delegados del Ejército 
Constitucionalista la cual: 

". . . tendrá por objeto discutir y fijar la 
fecha en que se verifiquen las eleccio- 
nes, el programa de gobierno que debe- 
rán poner en práctica los funcionarios 
que resulten electos y los demás asun- 
tos de interés general. " 



El 20 de agosto de 1914, después de la 
rendición incondicional del ejército federal, 
Venustiano Carranza instaló el gobierno in- 
terino en la ciudad de México y, en septiem- 
bre, se intensificó la presión de Villa para 
que Carranza se separara del poder ejecu- 
tivo. El 1 B de octubre al instalarse la Conven- 
ción, el Primer Jefe les presentó a los militares 
su renuncia, los urgió a decidir y fue ratificado 
como encargado del poder ejecutivo. Los 
villistas exigieron un terreno más neutral y 
la Convención fue trasladada a Aguascalien- 
tes;ahí, se declaró "Soberana", se incorpora- 
ron los zapatistas y el 28 de octubre, aprobó 
la adopción del artículo 12 reformado del 
Plan de Ayala que, textualmente, establecía: 

Una vez logrado el triunfo militar de la 
Revolución, una Convención formada 
por los principales jefes revolucionarios 
de los distintos estados, nombrará un 
Presidente Provisional de la República, 
que durará el tiempo que dicha Conven- 
ción señale y se sujetará al programa de 
gobierno que la misma acuerde, para 
que durante ese periodo y bajo ese go- 
bierno se lleven a la práctica los princi- 
pios contenidos en este Plan y los demás 
de carácter revolucionario que apruebe 
la referida Convención. 

En consecuencia, el 2 de noviembre nombró 
a Eulalio Gutiérrez Presidente Provisional de 



Artículo 1 ° fransitotio 260 1 



la República, además de acordar la destitu- 
ción del mando militar de Villa y de Carranza. 

Venustiano Carranza desconoció a la Conven- 
ción, trasladó su gobierno al Puerto de Vera- 
cruz y el 12 de diciembre de 1914 decretó 
las adiciones al Plan de Guadalupe median- 
te las cuales se estipuló, en materia de elec- 
ción de autoridades constitucionales, que 
al triunfo de la nueva lucha el Primer Jefe 
convocaría, primero a la elección de ayun- 
tamientos en la mayoría de los estados, y 
después a elecciones para integrar el Con- 
greso de la Unión y este convocaría a la 
elección de presidente de la República, 
después de lo cual, el Primer Jefe entre- 
garía el poder a quien resultara electo. 

Fue hasta año y medio después, el 12 de 
junio de 1916, cuando Carranza consideró 
que ya había condiciones para convocar a 
las elecciones municipales. Los nuevos ayun- 
tamientos quedaron instalados en la primera 
semana de septiembre y en seguida, el día 
15, en la convocatoria a la celebración del 
Congreso Constituyente, Carranza volvió a 
modificar las reglas para establecer autori- 
dades constitucionales. Decretó que la 
asamblea constituyente duraría dos meses, 
que esta no tendría más facultades que 
discutir, aprobar o modificar el proyecto de 
Constitución reformada que él presentaría 
y que, al concluir esta tarea, expediría la 



Constitución para que el Jefe del Poder Ejecu- 
tivo convocara, conforme a ella, a las elec- 
ciones de "poderes generales en toda la 
República. " 

Tal como fue redactada esta disposición el 
encargado del ejecutivo no solo sería quien 
convocaría a las elecciones de los poderes 
federales, sino que el Primer Jefe se reservó 
la facultad de convocara la integración cons- 
titucional de los poderes en los estados de 
la República. Una vez definidas estas re- 
glas, las elecciones de diputados constitu- 
yentes se celebraron el domingo 22 de 
octubre de 1916 y al día siguiente los princi- 
pales dirigentes constitucionalistas tanto 
militares como civiles, encabezados por los 
generales de división Alvaro Obregón y 
Pablo González, crearon el llamado Partido 
Liberal Constitucionalista y postularon a 
Carranza como su candidato a la presi- 
dencia de la República para las próximas 
elecciones. 

Ya resuelta la cuestión de quién sería el 
próximo presidente constitucional, el último 
paso para abrir el camino a la instalación del 
nuevo régimen fue la aprobación por unani- 
midad del Artículo 1 a Transitorio. 

Cabe destacar que en la discusión de este 
artículo surgió la propuesta de que la Consti- 
tución reformada fuera promulgada el 5 de 



2602 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



febrero, para empatarla fecha con la promul- 
gación de la Constitución de 1857 y, también 
que en el curso de los debates se aprobó una 
adición para que, en el caso de las próximas 
elecciones, los militares con mando de tropa 
sí pudieran presentarse como candidatos 
a diputados o senadores. 

61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo I o . Esta Constitución se publi- 
cará desde luego, y con la mayor solem- 
nidad se protestará guardarla y hacerla 
guardar en toda la República; pero con 
excepción de las disposiciones relativas 
a las elecciones de los supremos poderes 
federales y de los Estados, que desde 
luego entran en vigor, no comenzará a regir 
sino desde el día lo. de abril de 1917, en 
cuya fecha deberá instalarse solemne- 
mente el Congreso Constituyente y pres- 
tar la protesta de ley el ciudadano que 
resultare electo en las próximas eleccio- 
nes para ejercer el cargo de presidente 
de la República. 



64° Sesión Ordinaria 27/01/17 

Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los Transitorios I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17 

"Artículo I o . Esta Constitución se publi- 
cará desde luego, y con la mayor solem- 
nidad se protestará guardarla y hacerla 
guardar en toda la República; pero con 
excepción de las disposiciones relativas 
a las elecciones de los supremos poderes 
federales y de los Estados, que desde 
luego entran en vigor, no comenzará a regir 
sino desde el día lo. de abril de 1917, en 
cuya fecha deberá instalarse solemne- 
mente el Congreso Constituyente y pres- 
tar la protesta de ley el ciudadano que 
resultare electo en las próximas elec- 
ciones para ejercer el cargo de presidente 
de la República. 

"En las elecciones a que debe convocarse 
conforme al artículo siguiente no regirá 
la fracción V del artículo 82. 

Debate 

- El C. secretario: Según el sentir de la 
Asamblea, la Comisión propone la si- 
guiente redacción: 



"En las elecciones a que debe convocarse "Artículo I o transitorio. Esta Constitu- 
conforme al artículo siguiente no regirá ción se publicará desde luego y con la ma- 
la fracción V del artículo 82. yor solemnidad se protestará guardarla y 



Artículo 1 ° fransitotio 2603 



hacerla guardar en toda la República; 
pero con excepción de las disposiciones 
relativas a las elecciones de los supremos 
poderes federales y de los Estados, que 
desde luego entran en vigor, no comen- 
zará a regir sino desde el día I o de mayo 
de 1917, en cuya fecha deberá instalarse 
solemnemente el Congreso constitucio- 
nal y prestar la protesta de ley el ciuda- 
dano que resultare electo en las próximas 
elecciones para ejercer el cargo de presi- 
dente de la República. 

"En las elecciones a que debe convocarse 
conforme al artículo siguiente, no regirá 
la fracción V del artículo 82; ni será impe- 
dimento para ser diputado o senador estar 
en servicio activo en el Ejército, siempre 
que no se tenga mando de fuerza en el 
distrito electoral respectivo." 

Está a discusión. 

- El C. De la Barrera: Me permito suplicar 
a la honorable Asamblea se sirva infor- 
marme ¿Por qué retarda un mes más? 
Estaba dicho que era el I o de abril. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
Para contestar la interpelación que se 
sirve hacer el señor De la Barrera, voy a 
permitirme dar lectura a la parte exposi- 
tiva del dictamen, referente a ese punto: 



"En el dictamen presentado a esta hono- 
rable Asamblea por esta Comisión, rela- 
tivo a los artículos transitorios, se esta- 
bleció, de acuerdo con el proyecto del 
ciudadano Primer Jefe, que el I o de abril 
quedaría instalado el Congreso de la 
Unión y tomaría posesión el presidente 
de la República; y que las elecciones de 
magistrados de la Suprema Corte de Jus- 
ticia se harían de manera que dicho 
acuerdo comenzara a funcionar el I o de 
mayo. Todo lo cual daba por supuesto que 
las elecciones generales para presi- 
dente, diputados y senadores se celebra- 
rían en una fecha, y que en este último 
día estuvieran calificadas las elecciones 
y pudieran tomar posesión los designados 
en ellas. 

"Como es fácil comprender, publicándose 
la Constitución, como es probable, en los 
primeros días de febrero, las elecciones 
de diputados, senadores y presidente de 
la República, no podrán celebrarse sino 
en el mes de marzo; y muy probable- 
mente no habrá tiempo, en este caso, para 
que las personas electas al Congreso se 
reunieran en la capital de la República, 
calificaran las elecciones y pudiera insta- 
larse el Congreso el I o de abril." 

- El C. Palavicini: Con motivo de haberse 
publicado el dictamen de la Comisión, 



2604 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



juzgué oportuno cambiar algunas ideas 
con el Primer Jefe, y me indicó que la Comi- 
sión había obrado cuerdamente. Me dijo 
que, en efecto, sería difícil hacer las 
elecciones de diputados en ese corto 
tiempo, y que era preferible hacerlo como 
dice la Comisión. 

- El C. secretario: ¿No hay quien haga 
uso de la palabra? 

- El C. Rivera José: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera José. 

- El C. Rivera José: Señores diputados: 
He pedido la palabra en contra con 
objeto de lograr una adición a la última 
parte del artículo I o transitorio. Esta 
mañana un buen grupo de diputados 
ha firmado una iniciativa para presen- 
tarla a vuestra soberanía pero la premura 
del tiempo impidió que la Secretaría le 
diera los trámites debidos. Me refiero a 
esto, señores diputados: El Congreso, 
con un buen sentir, con un buen tacto, con 
verdadero entusiasmo, acordó que en 
tratándose de la candidatura del Primer 
Jefe del Ejercito Constitucionalista, se 
hiciera para el próximo período una 
excepción referente a la fracción V del 
artículo 82, que previene estar separado 



del Ejercito noventa días antes de la 
elección, cuando menos. Y bien señores, 
diputados; fuera de aquí hay un grupo 
numeroso de revolucionarios honrados, 
dignos por todos conceptos para formar 
parte del Congreso, y con la fracción IV 
del artículo 55 vendrían a quedar maniata- 
dos, porque el tiempo no alcanzaría para 
que ellos solicitaran la separación del 
Ejercito toda vez que contamos con un 
mes y días escasos, y nosotros creemos 
necesario presentar la iniciativa para 
ilustrar el criterio de la Asamblea, cuya 
iniciativa dice así: 

"En las elecciones a que debe convocarse 
conforme al artículo siguiente, no regirá 
la fracción V del artículo 82, ni será impe- 
dimento para ser diputado o senador estar 
en servicio activo en el Ejército, siempre 
que no se tenga mando de fuerzas en el 
distrito electoral respectivo." 

Porque realmente sería imposible que 
entre el mes de febrero, que se promulga 
la Constitución, y el tiempo fijado para 
hacer las elecciones, se enteraran todos 
los habitantes de la nación de los requi- 
sitos necesarios para ser diputado y, por 
tanto, solicito de vuestra soberanía que 
se sirvan acordar esta adición. 

- El C. Martí: Pido la palabra, señor 
presidente. 



Artículo 1 ° fransitotio 2605 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano diputado Martí. 

- El C. Martí: Para pedir que en la parte 
relativa que hay allí del dictamen, en que 
dice que se promulgará en los prime- 
ros días de febrero, que se especifique que 
sea el 5 de febrero, con objeto de que no 
haya cambio de fechas. (Voces: ¡Muy 
bien! ¡Muy bien!) 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea sí se toma en consideración la propo- 
sición hecha por el señor Rivera. Las per- 
sonas que estén por la afirmativa que se 
pongan en pie. Aprobada. En tal virtud 
vuelve a la Comisión. 

- El C. Palavicini: De conformidad con el 
Reglamento debe adicionarse en seguida. 

- El C. González Galindo: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano González Galindo. 

- El C. González Galindo: Tiene algún 
punto de razón la iniciativa del Señor José 
Rivera; pero en lo general, no se trata 
aquí más que de un aspecto pequeño de 
la cuestión. Se trata de favorecer a algu- 
nos militares que tienen dizque méri- 



tos. No dudo que los tengan; pero esos 
méritos no los capacitan para ir a legislar 
a la Cámara. Los militares somos los 
menos apropiados para discutir leyes, y 
ahora, ¿nada más por los méritos en 
campaña los vamos a hacer diputados? 
No se trata más que de eso. En mi con- 
cepto, señores, yo creo que entre los civiles 
hay muchos revolucionarios que bien 
pueden ir a substituirlos en el Congreso 
de la Unión. Ellos son más cultos y están 
más capacitados, porque van a deliberar 
bajo el punto de vista civil, desprovistos 
de todo espíritu militar; propongo, pues, 
que no se admita ese agregado, aunque 
tengamos que quitarle un triunfo al señor 
general Múgica en Michoacán y a otros 
militares, nada más porque han sabido 
tirar balas y muchas veces ni aun eso. 
(Aplausos.) Porque entre los militares, 
además de que hay muchos acomodati- 
cios, hay otros que son enteramente 
reaccionarios, y estos son los que han 
sugestionado a los jefes. (Aplausos.) 

- El C. Ibarra: La fracción V del artículo 
82 no se ha aprobado ni se ha discutido. 

- El C. Machorro Narváez: La fracción V 
quedó pendiente para discutirse con otras. 

- El C. secretario: La Comisión ofrece 
presentar el dictamen relativo a esta 



2606 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



adición tan pronto como pase el debate, 
juntamente con las fracciones respectivas 
que están pendientes. 

- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Bojórquez. 

- El C. Bojórquez: Vengo a hablar en pro 
de la iniciativa presentada por el ciuda- 
dano diputado Rivera, porque no solamente 
es justa, sino que entraña una verda- 
dera necesidad revolucionaria. (Voces: 
¡No! ¡No) A esos señores que expresan 
un no melindroso debo decirles que no 
tenemos civiles para los puestos públicos. 
Yo creo en esa teoría que nos han traído 
aquí, de que los civiles seamos los únicos 
capacitados para desempeñar los pues- 
tos de elección popular. Creo que en estos 
momentos es una verdadera necesidad 
nacional contar antes que nada con los 
militares, porque los militares son los que 
han hecho la revolución. El dueño de una 
casa tiene derecho a habitarla. Yo desafío 
a todos vosotros a que digáis en dónde 
están los servicios efectivos prestados por 
los civiles. (Voces: ¡Muy bien! ¡Son los 
ciudadanos armados!) Bueno: precisa- 
mente por eso, porque son ciudadanos 
armados, por eso deben ir al Congreso; 
no son militares en estos momentos. Yo sé 



precisamente que no se necesita empuñar 
las armas para ocupar una curul; pero sé 
también que los revolucionarios, que los 
hombres de convicción, han ido a la línea 
de fuego. 

Yo sé que, en casos excepcionales, ha 
habido civiles que han ido al campo de 
batalla, han ido con ese mismo carácter. 
Podría citar, por ejemplo, al ciudadano 
Adolfo de la Huerta, que ha estado en 
muchos combates, entre los de Santa 
Rosa, en Sonora y en los de Trinidad, 
siendo como es un perfecto civil. ¿Pero 
cuántos civiles me dais como ese señor, 
como don Adolfo de la Huerta? 

Por otra parte, señores, yo no vengo a 
hablar en favor de los militares, porque 
toda mi vida he sido antimilitarista, yo 
fui expulsado casi de la Escuela de Agri- 
cultura porque promoví una huelga en 
contra del régimen militar implantado 
allí; aquí ha habido muchas personas que 
se manifiestan antimilitaristas, el señor 
Ibarra entre otras, y sin embargo ha 
soportado la disciplina del Colegio Mili- 
tar. (Una voz: ¡Por eso es antimilitarista; 
porque conoce la disciplina!) El soportó 
la disciplina; pero yo no la soporté en la 
Escuela de Agricultura, ni la he soportado 
en ninguna parte. Cuando yo ingresé a la 
revolución, el Primer Jefe me ofrecía un 
puesto en el Ejército y lo rechacé inme- 



Artículo 1 ° fransitotio 2607 



diatamente. (Una voz: ¡Por miedo! ¡Por 
miedo!) Yo desafío a la persona que ha 
dicho miedo a que me demuestre que 
ha estado en mayores y más batallas 
que yo. (Aplausos.) 

He estado en los campos de batalla con 
carácter de civil, pero aquí está precisa- 
mente el hecho: Cuando se trató de los 
analfabetos iba a hablar para justificar- 
los en nombre de esas clases desintere- 
sadas del pueblo, pues éstas clases son 
las que han llevado a esta revolución al 
triunfo. Los revolucionarios de hoy toda- 
vía no son militares no lo podemos consi- 
derar como militares porque no existe el 
Ejército permanente. Yo estimo oportuna 
la moción del señor diputado Rivera. Hay 
que convencerse de esto, y voy a hacer 
esta declaración que es pertinente, y que 
lo hubiera hecho cuando se trató lo 
relativo a los analfabetos. Este derecho 
sagrado de todos los mexicanos, cuando se 
trata de restringir el voto, no voy a hacer 
el elogio de los analfabetos, pero si a 
hablar a favor de los hombres que han 
comprendido primero que otros la 
revolución. 

Yo estudiaba en México, yo era estu- 
diante cuando Madero predicaba por 
todos los ámbitos de la República; y en 
esos momentos a todos los estudiantes 



se nos habían infiltrado las ideas de ser 
porfiristas, de denigrar al presidente - 
apóstol, en esos momentos era cuando era 
muy chic, muy aristocrático, ser antima- 
derista; y sin embargo, señores, cuando 
fui a mi tierra, a pesar de que allí había 
pasado una vez el apóstol, yo encontré 
sus ideas reflejadas en el pueblo, en el 
verdadero pueblo, en el alma sencilla de 
los buenos hijos de mi patria, porque 
de las buenas ideas no llegan primero 
a los intelectuales a los llamados 
intelectuales. 

Yo tengo la convicción de que los hom- 
bres más buenos, los más justos, los que 
mejor pueden expresar un sentimiento y 
defender un ideal, son los que tienen 
menos cultivada la inteligencia, y esto 
no es un elogio a la estulticia, señores de 
"El Zancudo" (Risas. Aplausos.) Pero 
yo tengo un apotegma que es casi toda 
verdad: "Los tontos no hacen gracia con 
ser buenos." Y yo, mejor que científicos, 
mejor que intelectuales, preferiría que en 
este Congreso tengamos hombres since- 
ros, hombres puros, hombres revolucio- 
narios; yo, antes que un Palavicini, 
quisiera en este Congreso Constituyente 
un Porfirio del Castillo. (Aplausos 
prolongados.) 

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor 
presidente. 



2608 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Ibarra. 

- El C. Ibarra: Señores diputados: Yo sopor- 
té la disciplina militar porque ingresé al 
Colegio Militar a la edad de catorce años 
y el día en que ingresé firmé un contrato 
por el cual me comprometí a continuar 
allí determinado tiempo, y en caso de ter- 
minar mi carrera servir cinco años al 
Ejercito. No obstante que hice eso a 
la edad de catorce años, como persona 
disciplinada cumplí mi contrato; pero 
apenas lo terminé me separé, porque desde 
el primer día comprendí que era una 
aberración la disciplina bárbara en vigor, 
y por eso soy antimilitarista. 

En cuanto a lo que dice el señor Bojór- 
quez, de que los civiles no han hecho 
nada en la actual revolución, me permito 
hacerle presente lo siguiente: El señor 
Madero, el apóstol de la democracia, 
inició y llevó a cabo su obra revolucio- 
naria sin haber tenido cargo alguno militar; 
hizo esto precisamente cuando dominaba 
la dictadura, apoyada por varios miles de 
bayonetas. Este hombre, rodeado de civi- 
les, sin tener una bayoneta que lo defen- 
diera, hizo la propaganda revolucionaria 
que ha dado por resultado la obra gran- 
diosa que se está ahora terminando, y con 
él otros muchos hombres civiles. Esto no 
quiere decir que trato yo de quitar el 



mérito a los civiles que después tomaron 
las armas, para con ellas acabar la obra 
que fue iniciada y encaminada a una 
gran altura por los civiles, sin tener un 
arma en la mano. Creo que estos rasgos 
de estos civiles son tan meritorios como 
pueden tenerlos los militares que han 
peleado con las armas en la mano, y no 
creo que haya que denigrar a unos para 
engrandecer a otros. 

La proposición del señor Rivera la consi- 
dero justa, y al oponerme a que solamente 
fueran noventa días los que exigieran a 
los que pertenecían al Ejército para ser 
postulados diputados, no quise dar a enten- 
der que no consideraba que los militares 
no debían tomar parte en el próximo 
Congreso; lo que yo pedía era que los 
militares se desprendieran por completo 
de su carácter militar para desempeñar 
esa clase de cargos, porque no se adunan 
los dos cargos y como una garantía de sus 
altas virtudes cívicas y de nuestras institu- 
ciones democráticas. Actualmente hay 
necesidad de que muchos militares desem- 
peñen esos cargos populares; pero así 
como pedí cuando se discutió la fracción 
relativa del artículo 55, y lo pediré cuando 
se discuta la fracción V del artículo 82, 
una excepción para las próximas elec- 
ciones, insistiré que, para desempeñar 
cargos de elección popular, los militares 
que deseen ser postulados por completo 



Artículo 1 ° fransitotio 2609 



de sus cargos militares lo menos un año 
antes de la fecha de elección. 

- El C. Lizardi: Suplico atentamente se 
haga constar que así como el ciudadano 
Ibarra protestó cuando no se le dejó hablar, 
ahora no protesta porque se le dejó 
hablar sin estar inscripto. 

- El C. Ibarra: Fue para contestar una 
alusión personal. 

- El C. Rivera José: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera José. 

- El C. Rivera José: Señores diputados: 
Hay ideas que lo hacen creer a uno que 
no se necesitan grandes esfuerzos para 
sacarlas avante; por eso es que yo no 
esgrimí grandes argumentos para destruir 
vuestra incertidumbre, porque sé que hay 
asuntos de más trascendencia para la 
patria que requieren nuestro tiempo; pero, 
en fin, para que la cuña apriete ha de ser 
del mismo palo. Vino aquí el señor Gon- 
zález Galindo, soñándose ya de esa casta 
que espanta a Ibarra, y nos dice aquí que 
ambiciones bastardas, con quién sabe 
qué fines, nos han hecho presentar esta 
iniciativa, que, entre paréntesis, esta fir- 
mada por cuarenta y dos ciudadanos 
diputados. Pues bien; ningún egoísmo ni 



ninguna ambición nos han hecho firmar 
esa iniciativa; varios civiles la han fir- 
mado con entusiasmo; ninguna ambición 
por nuestra parte, porque ya tenemos más 
de dos meses separados del Ejército, así 
que con unos cuantos días más habremos 
reunido, el requisito de noventa días. 

Hemos pensado, al hacer esa iniciativa, 
en que fueron muchos hermanos nuestros 
quienes, en cumplimiento de su deber y 
no haciendo del militarismo una profe- 
sión, sino que haciendo un medio para 
salvar a la patria del peligro en que se 
encontrada, la han sacado avante, y 
después de cumplir su honroso cometido 
vuelvan a sus antiguas ocupaciones. Pues 
bien; yo no quiero decir que se tengan en 
cuenta los méritos militares; no hemos 
venido aquí a alegar esos méritos. El pue- 
blo, por una intuición muy propia, elige 
para diputado al hombre que reúne condi- 
ciones de ilustración, honradez, etcétera, y 
no siempre lo alucina la gloria militar, ni 
los triunfos ni los combates a que se refiere 
el señor Galindo; todavía más: Muchos 
militares somos antimilitaristas, como 
el señor González Galindo, pues yo me 
enfrenté a la credencial del señor Máximo 
Rojas, para que el señor González Galindo 
viniera a ocupar su curul. 

El señor Ibarra está aquí por galantería 
de un militar que renunció su candidatura 



2610 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para dejarle el campo libre; lo pueden 
decir a ustedes algunos señores dipu- 
tados; así, pues, no deben temer de los 
militares. Yo, al fundamentar esa inicia- 
tiva, repito que lo he hecho con un fin 
altruista, porque fuera de este congreso 
hay muchos militares que, por su honra- 
dez y serenidad revolucionaria, deben 
venir a ocupar una curul; todavía más: 
Porque hay muchos civiles que en nada 
han ayudado a la revolución y yo no exijo 
méritos en el campo de batalla sino en la 
tribuna, y si esos civiles están haciendo 
una labor contraria a la revolución, ¿por 
qué quiere señor González Galindo que 
dejemos la tribuna para esos señores? 
Yo pido que tomen mi iniciativa con 
la buena fe que la he presentado y que le 
den su voto aprobatorio. (Aplausos.) 

- El C. Martí: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Martí. 

- El C. Martí: En este mundo no hay nada 
que no sirva. Precisamente la circunstan- 
cia de estar yo descalificado para el 
próximo Congreso me pone en condicio- 
nes privilegiadas en este debate, pues que 
no habría ni la más mínima sospecha de 
que lo hago por un asunto personal. En pri- 
mer lugar, llamo la atención de ustedes 



respecto a un punto: Yo creo que hay un 
error al decir que la prevención de la frac- 
ción IV del artículo 55 descalifica a los 
militares. Para el próximo congreso; no 
es cierto. Descalifica los militares, que 
tienen mando de fuerza en los distritos 
donde se hace la elección, pues así... 

"No estar en servicio activo en el Ejército 
federal, ni tener mando en la Policía o 
gendarmería Rural en el distrito donde 
se haga la elección cuando menos noventa 
días antes de ella." 

Así es, señores, que un militar, no por el 
hecho de ser militar queda descalifi- 
cado; pero por el hecho de estar con el 
mando de fuerzas sí queda descalificado. 
No hay ningún revolucionario que discuta 
el punto. Es imposible suponer que un mili- 
tar con mando de fuerzas en un distrito 
salga electo en una lucha electoral verda- 
deramente libre; eso es imposible; así es 
que sería una inconsecuencia decir que 
se aprueba la Constitución, y todavía 
antes de ponerla en vigor ya comenzamos 
a poner restricciones; con el mismo 
derecho, dentro de cuatro años, no ven- 
dría a regir por otros cuatro años más. 

La Constitución debe entrar en pleno 
vigor y, máxime, como lo he dicho, que 
no queden descalificados los militares; 
que se trate de evitar la imposición en 



Artículo 1 ° fransitotio 26 1 1 



los lugares en donde un individuo tiene 
mando de fuerza. El ejemplo de que al 
señor Bojórquez le guste más un indivi- 
duo que otro, que le parezca más un 
militar mejor que el señor Palavicini, 
no hace al caso. Eso quiere decir que el 
señor Del Castillo es un hombre que vale 
más o menos que otro, y eso no se está 
discutiendo. Lo que se discute es que los 
militares con mando de fuerza no deben 
ser electos en el distrito en que resi- 
den, máxime cuando tenemos de por 
medio un decreto de la Secretaría de 
Guerra, que de todos modos quedaría 
en vigor. 

Además, es un asunto de vital importan- 
cia; el pueblo está cansado de imposicio- 
nes. Otra cuestión: Un militar de mérito 
que está en campaña presta muchos más 
servicios en el Ejército que en el Con- 
greso; este Congreso ha sido una cosa 
excepcional, porque ha sido por dos 
meses; pero la campaña no se ha termi- 
nado, y los militares volverán a su puesto, 
más bien dicho, volveremos a nuestro 
puesto, que es donde estamos bien. Termi- 
nada la campaña, cuando volvamos a ser 
civiles, estaremos en las mismas circuns- 
tancias; pero, mientras, yo creo que debe 
quedar en vigor la fracción IV del 
artículo 55. 



- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente, para un hecho. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Palavicini: La fracción V del 
artículo dice: Que ser militar es un impe- 
dimento serio y absoluto, en tanto que la 
IV dice que donde se tiene mando de 
fuerza no se puede ser electo. Dice así: 

"No estar en servicio activo en el Ejército 
federal, ni tener mando en la policía o 
gendarmería rural en el distrito donde se 
haga la elección, cuando menos noventa 
días antes de ella." 

En tal caso, lo que creo yo es que se debe 
separar en dos esta fracción para poner 
los otros conceptos; desde luego se puede 
agregar que estando en servicio activo o 
teniendo mando de fuerza. En la fracción 
a que se refiere el señor Rivera no hay 
ninguna razón para hacer esa excepción, 
sino sólo para el Primer Jefe. 

- El C. Rivera José: La fracción es muy 
clara, porque dice (Leyó.) 

- El C. Martí: En este momento no existe 
Ejército federal, existe Ejército Constitu- 
cionalista, que es el que está en campaña. 



2612 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. De la Barrera: Ese Ejército Consti- 
tucionalista ¿Por quién está pagado? ¿Por 
la Federación o por los Estados? Por la 
Federación. (Siseos.) 

- El C. Martí: ¿De manera que todos los 
que están pagados por la Federación 
son federalistas? Pues protesto. El Ejér- 
cito federal será el Ejército permanente 
a que se refiere la Constitución, y que se 
va a formar. Según dice la Constitución, 
escogiendo de entre los soldados, jefes y 
oficiales que forman hoy el Ejército 
Constitucionalista, ese Ejército federal 
al que se refiere la fracción IV; pero en 
este momento lo que se discute es si los 
miembros del Ejército Constitucionalista 
quedan o no descalificados. Entonces 
hagamos lo siguiente, y que se haga 
constar en el DIARIO DE LOS DEBA- 
TES la interpretación que este Congreso 
le da a esa fracción: Siempre y cuando 
no estén con mando de fuerza o ejer- 
ciendo autoridad militar. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
Lo que propone el ciudadano diputado 
Palavicini no puede ser porque el artículo 
ya está aprobado. Además, la Comi- 
sión, en el dictamen de esta fracción, que 
es la IV del artículo 55, advirtió que no 
olvidó la Comisión que, en virtud de que 
las elecciones iban a ser próximas, tal vez 



algunos señores militares no podían sepa- 
rarse noventa días antes de las eleccio- 
nes; pero como los preceptos constitu- 
cionales deben regir de una manera 
terminante, sugirió la Comisión que se 
daba una especie de interpretación legal 
a ese artículo, para que el próximo Con- 
greso constitucional, al verificarse las 
elecciones de sus miembros, tenga en 
cuenta que la Comisión no olvidó las 
circunstancias particulares por las que 
atraviesa el país y que los señores mili- 
tares no pudieran separarse a tiempo. Sin 
embargo, el interés manifiesto de algunos 
señores representantes, animados indu- 
dablemente por un espíritu de justicia en 
favor de los militares que quieren repre- 
sentar al pueblo en el próximo Congreso, 
no impide, en mi concepto, que se haga un 
artículo transitorio, toda vez que ya está 
en el pensamiento de la Comisión que 
había una imposibilidad debido a las 
circunstancias actuales. En un artículo 
transitorio se puede hacer esto, y puede 
la Asamblea resolver una vez que tenga 
datos. 

- El C. secretario: La Presidencia pre- 
gunta si está suficientemente discu- 
tido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Se reserva para su 
votación. 

- El C. Machorro Narváez, miembro de 
la Comisión: Yo deseo que se haga cono- 



Artículo 1 ° fransitorio 2613 



cer el sentir de la Asamblea para reformar 
el artículo. 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 



decir: Que no es un impedimento tener 
mando de fuerza, sólo tenerlo en el dis- 
trito donde se hace la elección. 

- El C. secretario: La comisión ha reco- 
gido las ideas de la Asamblea, y se suplica 
se le permita un momento para redactar el 
dictamen según el sentir de la Asamblea. 



- EL C. Palavicini: Tengo entendido que 
todos estamos de acuerdo en un punto: 
En que los jefes militares que tienen man- 
do de fuerza en un lugar, no pueden ser 
electos; en eso estamos de acuerdo; de 
manera que el artículo transitorio debe 

Resultado de la votación 



- El C. Palavicini: Mientras lo redacta la 
Comisión, que se siga con los otros 
artículos transitorios. 

(Se lee el nuevo dictamen y es reser- 
vado para su votación sin discutirse 
nuevamente.) 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 1° 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Artículo I o .- Esta Constitución se publi- 
cará desde luego y con la mayor solem- 
nidad se protestará guardarla y hacerla 
guardar en toda la República; las elec- 
ciones de los Supremos Poderes Fede- 
rales y de los Estados, que desde luego 
entran en vigor, no comenzará a regir sino 
desde el día I o de mayo de 1917, en cuya 
fecha deberá instalarse solemnemente 
el Congreso constitucional y prestar la 
protesta de ley el ciudadano que resulte 
electo en las próximas elecciones para 
ejercer el cargo de presidente de la 
República. 



En las elecciones a que debe convocarse 
conforme al artículo siguiente, no regirá 
la fracción V del artículo 82; ni será 
impedimento para ser diputado o senador 
estar en servicio activo en el Ejército, 
siempre que no se tenga mando de fuerza 
en el distrito electoral respectivo; tam- 
poco estarán impedidos para poder ser 
electos al próximo Congreso de la Unión 
los secretarios y subsecretarios de Estado, 
siempre que éstos se separen definitiva- 
mente de sus puestos el día que se expida 
la convocatoria respectiva. 




vtácuA} 2° t>wná¿kw€o 



Proyecto 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 



Artículo 2 o .- El encargado del Poder 
Ejecutivo de la nación, inmediatamente 
que se publique esta Constitución, convo- 
cará a elecciones de poderes federales, 
procurando que éstas se verifiquen de tal 
manera que el Congreso quede constituido 
en tiempo oportuno, a fin de que hecho el 
Cómputo de los votos emitidos en las 
elecciones presidenciales, pueda decla- 
rarse quién es la persona designada como 
Presidente de la República, a efecto de 
que pueda cumplirse lo dispuesto en el 
artículo anterior. 

Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo 2° transitorio. El encargado del 
Poder Ejecutivo de la nación, inmediata- 
mente que se publique esta Constitución, 
convocará a elecciones de poderes fede- 
rales, procurando que éstas se verifiquen 
de tal manera que el Congreso quede 
constituido en tiempo oportuno, a fin 
de que hecho el Cómputo de los votos 
emitidos en las elecciones presidenciales, 
pueda declararse quién es la persona 
designada como Presidente de la Repú- 
blica, a efecto de que pueda cumplirse lo 
dispuesto en el artículo anterior. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 64° 
Sesión Ordinaria del 27/01/17. 



2615 



2616 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 2° 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Artículo 2°.- El encargado del Poder 
Ejecutivo de la nación, inmediatamente 
que se publique esta Constitución, convo- 
cará a elecciones de poderes federales, 
procurando que éstas se verifiquen de tal 
manera que el Congreso quede consti- 



tuido en tiempo oportuno, a fin de que 
hecho el Cómputo de los votos emitidos 
en las elecciones presidenciales, pueda 
declararse quién es la persona desig- 
nada como Presidente de la República, a 
efecto de que pueda cumplirse lo dis- 
puesto en el artículo anterior. 




vtácuA} 3° t>wná¿kw€o 



Proyecto 

Artículo 3 o .- El próximo período consti- 
tucional comenzará a contarse, para dipu- 
tados y senadores, desde el lo. de 
septiembre próximo pasado, y para el 
presidente de la República, desde esta 
fecha. 

Comentario 



Con el mismo criterio, posteriormente, se 
tomó la decisión de continuarla numeración 
de las legislaturas iniciada con la Constitu- 
ción de 1857 y así, la primera legislatura del 
nuevo régimen se le denominó la XXVII. 

61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los transitorios I o al 9 o 22/01/17 



Aprobado por unanimidad. En la discusión, 
a nombre de la 2- Comisión, el diputado 
Hilarlo Medina explicó que para conservar 
la tradición que venía de la Constitución de 
1857, habían propuesto que el próximo 
cuatrienio fuera contado a partir del 1 a de 
diciembre de 1916, es decir, cuando debía 
haber terminado el sexenio que iba del 
1 B de diciembre de 1910 al 30 de noviembre 
de 1916. 



"Artículo 3 o . El próximo período consti- 
tucional comenzará a contarse, para 
diputados y senadores, desde el lo. de 
septiembre próximo pasado, y para el 
presidente de la República, desde esta 
fecha. 



2617 



2618 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



64° Sesión Ordinaria 27/01/17 

Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los transitorios I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17 

"Artículo 3 o . El próximo período consti- 
tucional comenzará a contarse, para los 
diputados y senadores, desde el lo. de 
septiembre próximo pasado, y para el 
presidente de la República, desde el día 
lo. de diciembre de 1916. 

Debate 

- Un C. secretario: Articulo 3 o transitorio 
dice así: 

Artículo 3 o . El próximo período constitu- 
cional comenzará a contarse, para los 
diputados y senadores, desde el I o de sep- 
tiembre próximo pasado, y para el presi- 
dente de la República, desde el lo de 
diciembre de 1916." 



- El C. Pastrana Jaimes: No es verdad lo 
que se asienta en ese artículo, porque se 
asienta una ficción y en nuestra Constitu- 
ción no hay ficciones; debe haber cosas 
reales y ciertas. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
El hecho de que la Constitución en algún 
artículo transitorio determine la manera 
como debe contarse el período de dura- 
ción de presidente de la República, no 
es precisamente una ficción; tampoco se 
falta a la verdad; en estas consideraciones 
se ha dicho que ya está comprendido el 
período de presidente de la República 
para determinar cuáles serán los períodos 
electorales y conservar la tradición consti- 
tucional que los ha fijado de cuatro años, 
y de seis en seis años hasta 1916 desde 
1857. De manera que no es precisamente 
una ficción sino una manera obligatoria 
para todo el mundo, de contar ese período 
de esa manera. 



Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso - El C. secretario: ¿No hay quien haga 
de la palabra? uso de la palabra? Se reserva para su 

votación. 

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la Palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Pastrana Jaimes. 

Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 3 o 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Artículo 3 o transitorio 2619 



Constitución de 1917 

Artículo 3 o .- El próximo período consti- 
tucional comenzará a contarse, para los 
diputados y senadores, desde el I o de sep- 
tiembre próximo pasado, y para el presi- 
dente de la República, desde el lo de 
diciembre de 1916. 




wtícuA> U° t>wná¿kw€o 



Proyecto 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 



"Artículo 4°. Los senadores que en las 
próximas elecciones llevaren el número 
par sólo durarán dos años en el ejercicio 
de su encargo, para que la Cámara de 
Senadores pueda renovarse, en lo suce- 
sivo, por mitad, cada dos años. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Artículo en el Dictamen de los 
Artículos transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo 4 o . Los senadores que en las 
próximas elecciones llevaren el número 
par sólo durarán dos años en el ejercicio 
de su encargo, para que la Cámara de 
Senadores pueda renovarse, en lo suce- 
sivo, por mitad, cada dos años. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 64° 
Sesión Ordinaria del 27/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 4° 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



2621 



2622 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución de 1917 

Artículo 4°.- Los senadores que en las 
próximas elecciones llevaren el número 
par sólo durarán dos años en el ejercicio 
de su encargo, para que la Cámara de 
Senadores pueda renovarse, en lo suce- 
sivo, por mitad, cada dos años. 




'T¿tcu¿o ó° ú)<a/ná¿&w<60 



Proyecto 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 



Artículo 5 o .- El Congreso de la Unión 
elegirá a los magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación en el mes 
de abril de 1917, para que este alto 
Cuerpo quede solemnemente instalado el 
lo. de mayo. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Artículo en el Dictamen General de los 
Artículos Transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo 5 o . El Congreso de la Unión 
elegirá a los magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación en el mes 
de abril próximo, para que este alto 
Cuerpo quede solemnemente instalado el 
lo. de mayo. 

"En estas elecciones no regirá el artículo 
96 en lo relativo a las propuestas de 
candidato por las legislaturas; pero los 
nombrados lo serán sólo para el primer 
período de dos años que establece el 
artículo 94. 



Debate 

Es aprobado sin discusión en la 64° 
Sesión Ordinaria del 27/01/17. 



2623 



2624 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 5 o 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Artículo 5 o .- El Congreso de la Unión 
elegirá a los magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación en el mes 
de mayo próximo, para que este alto 
Cuerpo quede solemnemente instalado el 
lo. de junio. 



En estas elecciones no regirá el artículo 
96 en lo relativo a las propuestas de 
candidato por las legislaturas locales; 
pero los nombrados lo serán sólo para el 
primer período de dos años que establece 
el artículo 94. 




''vtícuÁ} 6° ¿warnáifamo 



Proyecto 

Artículo 6 o .- El Congreso de la Unión 
tendrá un período extraordinario de 
sesiones que comenzará el lo. de abril 
de 1917, para expedir todas las leyes que 
consultare el Poder Ejecutivo de la 
Nación, y además la Ley Orgánica de los 
Tribunales de Circuito y de Distrito y la 
Ley Orgánica de los Tribunales del Dis- 
trito Federal y Territorios, a fin de que la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
haga inmediatamente los nombramientos 
de magistrados de Circuito y jueces de 
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión 
las elecciones de magistrados y jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
Territorios. Los magistrados de Circuito 
y jueces de Distrito y los magistrados y 
jueces del Distrito Federal y Territo- 
rios deberán tomar posesión de su cargo 
antes del lo. de julio de 1917, cesando 
entonces los que hubieren sido nombra- 



dos por el actual encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión. 

Comentario 

Aprobado por unanimidad, en la discusión se 
planteó la necesidad de corregir la fecha 
de inicio del periodo extraordinarios de 
sesiones extraordinarias del Congreso. 

En este artículo los constituyentes le fijaron 
a la XXVII Legislatura el plazo para expedir 
las disposiciones necesarias a fin de reesta- 
blecer plenamente la administración de 
justicia e instalar tribunales del nuevo régi- 
men ya que a partir del Plan de Guadalupe, 
26 de marzo de 1913, los constitucionalistas 
desconocieron al Poder Judicial de la Fede- 
ración y la procuración e impartición de jus- 
ticia se fundamentaron en decretos emitidos 
por el Primer Jefe. 



2625 



2626 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Entre las disposiciones preconstitucionales 
que establecieron el sistema administración 
de justicia de la revolución constituciona- 
lista destacan: el del 27 de noviembre de 
1913 que estableció el fuero de guerra en el 
territorio dominado por los constitucionalis- 
tas; el del 31 de julio de 1914, emitido en 
Monterrey Nuevo León que facultó a los 
tribunales del fuero de guerra para conocer 
de los delitos federales, aplicar el Código 
Penal de 1908 e "impartir justicia dentro de 
las exigencias revolucionarias"; y el del 30 
de septiembre de 1914, con base en el 
cual se establecieron los llamados "Tribuna- 
les Constitucionalistas" que fungieron como 
un sistema provisional de justicia del fuero 
común para el Distrito Federal y territorios. 
(Apéndice Documental) 



trito Federal y Territorios, a fin de que la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
haga inmediatamente los nombramientos 
de magistrados de Circuito y jueces de 
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión 
las elecciones de magistrados y jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
Territorios. Los magistrados de Circuito 
y jueces de Distrito y los magistrados y 
jueces del Distrito Federal y Territorios 
deberán tomar posesión de su cargo 
antes del lo. de julio de 1917, cesando 
entonces los que hubieren sido nombra- 
dos por el actual encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión. 

64° Sesión Ordinaria 27/01/17 

Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los transitorios I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo 6 o . El Congreso de la Unión 
tendrá un período extraordinario de sesio- 
nes que comenzará el lo. de abril de 
1917, para expedir todas las leyes que 
consultare el Poder Ejecutivo de la 
Nación, y además la Ley Orgánica de los 
Tribunales de Circuito y de Distrito y la 
Ley Orgánica de los Tribunales del Dis- 



"Artículo 6 o . El Congreso de la Unión 
tendrá un período extraordinario de 
sesiones que comenzará el lo. de mayo 
de 1917, para expedir todas la leyes que 
consultare el Poder Ejecutivo de la 
Nación, y además, la Ley Orgánica de 
los Tribunales de Circuito y de Distrito, 
y la Orgánica de los Tribunales del Dis- 
trito Federal y Territorios a fin de que la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación 
haga inmediatamente los nombramientos 
de magistrados de Circuito y jueces de 
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión 



Artículo 6 o fransitotio 2627 



las elecciones de magistrados y jueces de 
Primera Instancia del Distrito Federal y 
Territorios, deberán tomar posesión de su 
cargo antes del lo. de julio de 1917, 
cesando entonces los que hubieren sido 
nombrados por el actual encargado del 
Poder Ejecutivo de la Unión." 

Debate 

64° Sesión Ordinaria del 27/01/1 7 

-Un C. secretario: El artículo 6 o transi- 
torio dice. 

(Se leyó el dictamen del 24/01/17.) 

Está a discusión. 

- El C. Cravioto: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cravioto. 

- El C. Cravioto: Creo yo que ese artículo 
tiene un error. Dice que el Congreso de 
la Unión tendrá un período de sesiones 
extraordinarias que comenzará el I o de 
mayo. Se llama indudablemente período 
de sesiones extraordinarias al período del 
Congreso que viene inmediatamente 
después de las elecciones, en virtud de 
que la Constitución consigna ya como 
período ordinario el que comienza el I o 



de septiembre; creo que la fecha está 
equivocada, porque ya hemos aceptado 
que el I o de mayo debe de estar insta- 
lado el Congreso y protestar el presidente 
de la República; esto es un error; el Con- 
greso no puede estar instalado el I o de 
mayo, sino en ese día va a protestar el 
presidente de la República. Necesita que- 
dar instalado con anterioridad para que se 
ocupe el Congreso en revisar los expe- 
dientes electorales. No puede comenzar 
el período el I o de mayo, sino una fecha 
anterior. 

- El C. Medina, miembro de la Comisión: 
La calificación que se da a este período 
de sesiones extraordinarias es verdadera- 
mente exacta, porque conforme a la 
Constitución y conforme a los artícu- 
los ya aprobados, estas sesiones deben 
comenzar el I o de septiembre. En cuanto 
a la fecha hay esto: Aún cuando se diga 
en todas las Constituciones que nos han 
regido que el período comienza en tal 
fecha, siempre hay un período previo para 
que el Congreso examine las credenciales 
y examine a los individuos que van a 
formar parte de ese Congreso, y aquí se 
refiere sólo a la instalación solemne 
para recibir la protesta del presidente de la 
República; y pongo por ejemplo el caso 
del Congreso Constituyente, que se dijo 
en la ley que quedaría instalado el I o de 
diciembre, y no obstante eso, nos reuni- 



2628 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mos el día 20 de noviembre para las justas 
previas y para calificar las credenciales, 
y la instalación solemne como Congreso 
fue hasta el I o de diciembre; de manera 
que las anteriores fueron juntas previas, 
como serán las del próximo Congreso; y 
todas las leyes así lo declaran. 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Rivera Cabrera. 

- El C. Rivera Cabrera: Suplico al orador 
me diga si un Congreso que todavía no 
está instalado solemnemente puede cali- 
ficar los votos hechos a favor del pre- 
sidente de la República. 

- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Cravioto. 

- El C. Cravioto: Nuestro distinguido com- 
pañero el señor Medina, ha sufrido un 
pequeño error. Es verdad que todos los 
congresos tienen juntas previas, como 
las tuvimos nosotros, para erigirse el 
Colegio Electoral y juzgar de la legalidad 
de las credenciales de sus miembros. Pero 
la calificación de la elección de presi- 



dente de la República no tiene que ver 
absolutamente con las juntas previas, que 
son internas de cada Congreso, y tiene 
que estar forzosamente instalada la 
Cámara de Diputados para que después 
se erija en Colegio Electoral, como 
Cámara y no como junta previa, para cali- 
ficar la elección del presidente. 

Mi objeción queda en pie. ¿Es posible 
que se instale el Congreso el I o de mayo 
y que el I o se nombre una Comisión que 
tenga tiempo para calificar la elección 
del presidente y ese mismo día tomarle 
la protesta? 

- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Palavicini. 

- El C. Palavicini: Es que está mal redac- 
tado el artículo: Al decir instalación debe 
decir que el I o de mayo abre su primer 
período de sesiones, pero puede quedar 
instalado desde el 20 ó 25 de abril. Lo que 
está mal es lo que dice "instalado", pues 
debe decir "abrir su primer período de 
sesiones." 

- El C. Machorro Narváez, miembro de 
la Comisión: Señores diputados: La Comi- 
sión comprende que efectivamente se ha 



Artículo 6 o fransitotio 2629 



omitido o más bien; se ha incurrido en una 
falta al redactar el artículo en esta forma, 
y que es conveniente que, si se quiere que 
el presidente constitucional tome pose- 
sión el I o de mayo, debe de adelantarse la 
instalación del Congreso para que pueda 
erigirse en Colegio Electoral oportuna- 
mente, y propone que se haga la insta- 
lación del Congreso el 25 de abril para 
que haya cinco días para calificar la elec- 
ción.(Voces: ¡No hay tiempo! ¡No hay 
tiempo!) Pues que sea el día 20 de abril. 

- El C. Macías: Pido la palabra para ilus- 
trar el criterio de la Asamblea. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
ciudadano Macías. 

- El C. Macías: No es posible, señores dipu- 
tados, que la declaración de quién es el 
presidente de la República se haga en los 
términos que propone la Comisión; esta 
declaración debe hacerse forzosamente 
en los últimos días de abril, y basta hacer 
la cuenta con alguna atención. Las elec- 
ciones deberán hacerse en el último 
domingo de febrero para que en la pri- 
mera quincena de febrero.... (Voces: ¡No! 
¡No ! ) Si escuchan ustedes un momento se 
convencerán de que no pueden hacer- 
se ni después ni antes. No pueden hacerse 
antes, porque hay que ratificar los padro- 
nes electorales, hay que nombrar instala- 



dores de las casillas, y es imposible que 
se puedan hacer en menos tiempo; no 
pueden hacerse después, porque hechas 
las elecciones en el último domingo de 
febrero, habrá necesidad de que se hagan 
tres cómputos de votos en las casillas en 
marzo. 

El cómputo de los votos para expedir las 
credenciales para diputados y el cómputo 
de una casilla electoral que no ha puesto la 
Comisión, como estaba en el proyecto del 
Primer Jefe, para que haga el cómputo 
de votos de senadores, y además para 
que se haga por una casilla electoral el 
cómputo de votos presidenciales de cada 
Estado a fin de que se remitan los expe- 
dientes al Congreso de la Unión para que 
allí se haga el cómputo definitivo y la 
declaración. Los diputados cuando menos 
tienen necesidad de quince días para 
poder estar en la capital de la República, 
que fue el tiempo que se señaló para este 
Congreso Constituyente, porque se nece- 
sita que vayan de diversas partes del país, 
y si algunos pueden estar dos días después 
del plazo señalado, muchos de ellos están 
a larga distancia y no es posible que 
estén con esa puntualidad; estando los 
diputados en México el día I o de abril, nece- 
sitamos cuando menos quince días para 
que se haga la calificación de las creden- 
ciales, como se necesitó este tiempo para 
este Congreso Constituyente. Concluida 



2630 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la calificación de las credenciales a media- 
dos del mes de abril, necesitamos los 
quince días restantes para hacer el 
cómputo y la calificación de los votos 
emitidos a favor del presidente de la 
República. De manera que puede decla- 
rarse instalado el Congreso de la Unión 
del día 15 de abril; de otra manera sería 
imposible, pues cinco días no bastan 
para hacer el cómputo de votos y la califi- 



cación correspondiente del presidente de 
la República. (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy 
bien!) 

- El C. Machorro Narváez: La Comisión 
retira el artículo para reformarlo. 

- El C. secretario: Se va a suspender la 
sesión mientras la Comisión presenta 
el artículo reformado. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 6° 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Artículo 6 o .- El Congreso de la Unión 
tendrá un período extraordinario de sesio- 
nes, que comenzará el 15 de abril de 
1917, para erigirse en Colegio Electoral, 
hacer el cómputo de votos y calificar las 
elecciones de presidente de la República, 
haciendo la declaratoria respectiva; y, 
además, la Ley Orgánica de los Tribunales 
de Circuito y de Distrito y la Ley Orgá- 
nica de los Tribunales del Distrito Fede- 
ral y Territorios, a fin de que la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación haga 



inmediatamente los nombramientos de 
magistrados de Circuito y jueces de Dis- 
trito, y el mismo Congreso de la Unión 
las elecciones de los magistrados y jueces 
de Primera Instancia del Distrito Federal 
y Territorios; expedirá también las leyes 
que consultaré el Poder Ejecutivo de la 
Nación. Los magistrados de Circuito y 
jueces del Distrito Federal y Territorios, 
deberán tomar posesión de su cargo 
antes del 1° de julio de 1917, cesando 
entonces los que hubieren sido nombra- 
dos por el actual encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión. 




'T¿tcaÁ> 7° ú)W/ná¿&w<60 



Proyecto 

Artículo 7 o .- Por esta vez, el cómputo de 
los votos para senadores se hará por la 
Junta Computadora del 1er. distrito elec- 
toral de cada Estado o del Distrito Fede- 
ral, que se formaré para la computación 
de los votos de diputados, expidiéndose 
por dicha Junta a los senadores electos 
las credenciales correspondientes. 

Comentario 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Obvio es señalar que esta disposición obe- 
deció a que no había en los estados congre- 
sos locales que calificaran las elecciones de 
senadores. La elección de los poderes 
ejecutivo y legislativo de los estados se lleva- 
rían a cabo cuando, considerando el avance 
de la pacificación de cada entidad, el 



próximo Presidente de la República convo- 
cará a la respectiva elección local. 

61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 

Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo 7 o . Por esta vez, el Cómputo de 
los votos para senadores se hará por la 
Junta Computadora del 1er. distrito elec- 
toral de cada Estado o del Distrito Fede- 
ral, que se formará para la computación 
de los votos de diputados, expidiéndose 
por dicha Junta a los senadores electos 
las credenciales correspondientes. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 64° 
Sesión Ordinaria del 27/01/17 



2631 



2632 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 7° 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Artículo 7 o .- Por esta vez, el cómputo de 
los votos para senadores de hará por la 
Junta computadora del 1er. Distrito elec- 
toral de cada Estado o del Distrito Fede- 
ral, que se formará para la computación 
de los votos de diputados, expidiéndose 
por dicha Junta a los senadores electos 
las credenciales correspondientes. 




vtácuA} 8° t>wná¿kw€o 



Proyecto 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 



Artículo 8°.- La Suprema Corte de Justi- 
cia de la Nación resolverá los amparos 
que estuvieren pendientes, sujetándose a 
las leyes actuales en vigor. 

Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 



Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo 8 o transitorio. La Suprema 
Corte de Justicia de la Nación resolverá 
los amparos que estuvieren pendientes, 
sujetándose a las leyes actuales en vigor." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 64° 
Sesión Ordinaria del 27/01/17. 



2633 



2634 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 8° 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Artículo 8 o .- La Suprema Corte de Justi- 
cia de la Nación resolverá los amparos 
que estuvieren pendientes, sujetándose a 
las leyes actuales en vigor. 




''r¿tcaÁ> 9° t>'<má¿kw60 



Proyecto 



64° Sesión Ordinaria 27/01/17 



Propuesta de la 2° Comisión ante el pleno. Dictamen 27/01/1 7 



Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Fue propuesto por la 2- Comisión como 
"Artículo 8 Q bis"ya que no formaba parte del 
Proyecto de Constitución presentado por 
Carranza. 



"Artículo 8 o bis. El C. Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista, encargado 
del Poder Ejecutivo de la Unión, queda 
facultado para expedir la Ley Electoral 
conforme a la cual deberán celebrarse, 
esta vez, las elecciones para integrar los 
poderes de la Unión. 

Debate 



f&f°&\ 



Es aprobado sin discusión en la 64° 
Sesión Ordinaria del 27/01/17. 



2635 



2636 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 9° 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Artículo 9 o .- El C. Primer Jefe del Ejér- 
cito Constitucionalista, encargado del 
Poder Ejecutivo de la Unión, queda 
facultado para expedir la Ley Electoral 
conforme a la cual deberán celebrarse, 
esta vez, las elecciones para integrar los 
poderes de la Unión. 




'/', 



¿tatÁ> i O t>'<má¿¿<w€o 



Proyecto 



61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 



Artículo 9 o .- Los que hubieren figurado 
en el Gobierno emanado de la rebelión 
contra el legítimo de la República, o coope- 
rado a ésta, o combatido después con las 
armas en la mano, o sirviendo empleos o 
cargos de las facciones que han comba- 
tido al Gobierno constitucionalista, serán 
juzgados por las leyes actualmente en 
vigor, siempre que no hubieren sido 
indultados por éste. 

Comentarlo 

Aprobado sin discusión y por unanimidad. 
Antes de que la 2- Comisión introdujera 
el artículo anterior, este correspondía al 9 a 
del Proyecto de Constitución. 



Artículo en el Dictamen de los Artícu- 
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17 

"Artículo 9 o . Los que hubieren figurado 
en el Gobierno emanado de la rebelión 
contra el legítimo de la República, o 
cooperado a ésta, o combatido después 
con las armas en la mano, o sirviendo 
empleos o cargos de las facciones que 
hayan combatido al Gobierno 
constitucionalista, serán juzgados por las 
leyes en vigor, siempre que no hubieren 
sido indultados por éste." 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la 64° 
Sesión Ordinaria del 27/01/17. 



r&°°&\ 



2637 



2638 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


27/01/17 


Artículo 10 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Artículo 10.- Los que hubieren figurado 
en el Gobierno emanado de la rebelión 
contra el legítimo de la República, o 
cooperado a aquella, combatiendo des- 
pués con las armas en la mano, o sir- 
viendo empleos o cargos de las facciones 
que han atacado al Gobierno constitucio- 
nalista, serán juzgados por las leyes 
vigentes, siempre que no hubieren sido 
indultados por éste. 




, 'rtícaÁ> // foa/ná¿¿om¿> 



Proyecto 



63° Sesión Ordinaria 26/01/17 



Propuesta en el pleno de la H. Asamblea. Dictamen 26/01/17 



Comentarlo 

Fue propuesto en el pleno, el día 26 de 
enero, tres días después de haber sido 
aprobado el Artículo 123. Cabe destacar lo 
que señaló el diputado Álvarez en el sen- 
tido de que la determinación de la Constitu- 
ción entraría en vigor el 1 Q de mayo fue una 
casualidad y no un homenaje deliberado a 
los trabajadores. 



- El C. Álvarez José: Pido la palabra. Pido 
allí la dispensa de trámites, y yo quiero 
que tenga la bondad de concederme la 
palabra para apoyar mi proposición. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Álvarez: Señores diputados: Está 
en el ánimo de toda esta honorable Asam- 
blea la necesidad urgente de proporcionar 
a nuestras clases trabajadoras los benefi- 
cios de las bases de la ley que tiene ya 
aprobadas vuestra soberanía; pero esas 
bases solamente están, hasta ahora, para 



2639 



2640 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuando las legislaturas de los Estados o 
el Congreso de la Unión dicten leyes 
sobre el problema obrero o sobre el pro- 
blema agrario, de tal manera que los 
beneficios que los obreros obtengan de 
ellas vendrán a dar resultado en un futuro 
quizás lejano, cuando las leyes obreras 
o agrarias se establecieran. Creo que no 
necesita más comentario ni más apoyo 
esta iniciativa que el simple hecho de que 
la oigáis: Se trata de hacer que las bases 
ya aprobadas entren en vigor, sean una 
ley tan luego como la Constitución de 1 9 1 7 
entre en vigor, es decir, el lo. de mayo, y 
que, por una casualidad, va a ser también 
el día de la fiesta de los trabajadores, que 
ese día I o de mayo, esas bases sean ya 
una ley general para toda la República 
entretanto que el Congreso de la Unión y 
las legislaturas de los Estados promulgan 
y expiden las leyes especiales. 



esta adición. Dice así, señores, el artículo 
transitorio, cuyo número fijará la Comi- 
sión de Estilo: 

"Entretanto el Congreso de la Unión y 
los de los Estados legislan sobre los pro- 
blemas agrario y obrero, las bases esta- 
blecidas por esta Constitución para dichas 
leyes se pondrán en vigor en toda la 
República." 

- El C. secretario: Se pregunta a la Asam- 
blea si se dispensan los trámites a esta 
iniciativa. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Las perso- 
nas que estén por la afirmativa sírvanse 
ponerse de pie. 

Hay mayoría. Se le dispensan los 
trámites. 

Debate 



Pido a vuestra soberanía que con dispensa 
de todo trámite se vote por unanimidad 



Es aprobado sin discusión en la 63° 
Sesión Ordinaria del 26/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


26/01/17 


Artículo 11 
transitorio 


Unanimidad 


168 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 

Art. 11.- Entretanto el Congreso de la 
Unión y los de los Estados legislan sobre 
los problemas agrario y obrero, las bases 



establecidas por esta Constitución para 
dichas leyes se pondrán en vigor en toda 
la República. 




'/', 



¿tatÁ> i 2 tvwnáilcvmv- 



Proyecto 

Propuesta en el pleno de la H. Asamblea. 

Comentarlo 

Aprobado por unanimidad. Fue propuesto por 
varios diputados en la sesión permanente 
que dio fin al Congreso, durante el proceso 
de discusión y aprobación del Artículo 27 
constitucional. 

Sesión Permanente 29-31/01/1 7 

Propuesta CC. Aguilar, González To- 
rres, Bojórquez, Villaseñor, y Pastrana 
29/01/17 

"Honorable Asamblea: 



"Considerando que la Cámara, en todas 
las ocasiones ha desechado toda idea o 
tendencia a establecer un privilegio, nos 
permitimos proponer que el inciso (f) de 
la última fracción del artículo 27, inciso 
que se refiere al privilegio que se esta- 
blece para los miembros del Ejército 
Constitucionalista y otras personas, se 
separe del artículo 27 y sea colocado 
entre los artículos transitorios. 

"Salón de Sesiones, 29 de enero de 1917. 

- C. Aguilar. - Salvador González Torres. 

- J. de D. Bojórquez. -Adolfo Villaseñor. 

- D Pastrana J." - (Rúbricas.) 

["f) Los mexicanos que hayan militado 
en el Ejército Constitucionalista, los hijos 
y viudas de éstos y las demás personas 
que hayan prestado servicios a la causa 
de la revolución o a la instrucción pública, 
tendrán preferencia para la adquisición 



2641 



2642 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de fracciones y derechos a los descuentos 
que las leyes señalarán.] 

Debate 

- El C. secretario: ¿Se toma en conside- 
ración la proposición a que se ha dado 
lectura? (Voces: ¡No; es un cambio de 
lugar!) 

- El C. Aguilar Cándido: No puede ser 
una fracción constitucional la fracción 
esta que se refiere al privilegio que se da 
al Ejército Constitucionalista respecto 



de estas tierras; proponemos nosotros que 
pase a los transitorios. No estamos de 
acuerdo en que sea una ley constitucio- 
nal, sino transitoria. Así pues, suplico a 
la Asamblea que se tome esto en 
consideración. 

- El C. secretario: ¿Se toma en conside- 
ración la iniciativa propuesta? (Voces: 
¡Sí!) Las personas que estén por la afir- 
mativa, sírvanse poner de pie. Sí se toma. 

(Ver Debate en el Artículo 27.) 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


30/01/17 


Artículo 12 
transitorio 


Unanimidad 


150 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Art. 12.- Los mexicanos que hayan mili- 
tado en el Ejército Constitucionalista, los 
hijos y viudas de éstos y las demás perso- 
nas que hayan prestado servicios a la 
causa de la revolución o a la instruc- 
ción pública, tendrán preferencia para la 
adquisición de fracciones y derechos a 
los descuentos que las leyes señalarán. 




'/', 



¿tCitÁ} i 3 fywnáÍ¿CW€V- 



Proyecto 

No formaba parte del proyecto original de 
Carranza, forma parte del Artículo 123 
propuesto por la Asamblea. 

Comentario 

Aprobado por unanimidad. Formaba parte 
del dictamen del artículo 123 y en el desa- 
rrollo del debate, el 23 de enero, se propuso 
trasladarlo a los artículos transitorios. 

57° Sesión Ordinaria 23/01/1 7 

Artículo en el Dictamen sobre el capí- 
tulo del trabajo 23/01/17 

"Quedan extinguidas de pleno derecho 
las deudas que por razón de trabajo hayan 



contraído los trabajadores hasta la fecha 
de esta Constitución con los patronos, sus 
familiares o intermediarios." 

"Sala de Comisiones. - Querétaro de 
Arteaga, 23 de enero de 1917. - Francisco 
J. Múgica. - Enrique Recio. - Enrique 
Colunga. - Alberto Román. - L. G. 
Monzón." 

58° Sesión Ordinaria 23/01/1 7 

Debate 

- El C. secretario: Está a discusión. 

Por acuerdo de la Presidencia se va a dar 
lectura a una proposición del señor dipu- 
tado Grácidas; dice así: (Leyó) La Presi- 
dencia dispuso que se leyera esta propo- 
sición, para que la Asamblea se sirva 
tenerla en cuenta. 

- C. De los Ríos: Pido la palabra para 
hacer una interpelación a los señores de 



2643 



2644 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la Comisión, en la cual figuran dos abo- 
gados. Yo quisiera que me explicaran qué 
cosa quiere decir eso de "pleno derecho". 
(Risas.) No estaba en el artículo; justa- 
mente no es de "pleno derecho" como se 
extinguen esas deudas. (Voces: ¡Que 
hable recio!) 

- El C. Colunga: Lo que da a entender 
este artículo con las palabras "pleno 
derecho" es sin necesidad de trámite algu- 
no, sin cualquier juicio, únicamente por 
el hecho de declararlo así la Constitución. 

- El C. secretario: ¿No hay quien haga 
uso de la palabra? El artículo transitorio 
se reserva para su votación. 

- El C. Grácidas: Deseo saber si la Comi- 
sión tomó en consideración mi pro- 
posición. 

(Pasa a hablar con el presidente de la 
Comisión y después de un momento va a 
la tribuna ) 

Ciudadanos diputados: El diputado 
Múgica asegura que si se hicieron valer 
los contratos por medio de ese artículo 
transitorio, sería hacer valer una ley retro- 
activa; yo le he dicho que es el mismo 
caso que las deudas que se han nulificado 
en este momento o se van a nulificar por 
medio de la Constitución y quiero que 



en el transitorio se agregue la validez de 
los contratos hechos hasta hoy por patro- 
nos y trabajadores, porque sé que en 
Veracruz y en algunos otros puntos de la 
República los capitalistas están descono- 
ciendo algunos contratos hechos en el 
período preconstitucional, contratos que 
favorecen a los trabajadores. 

Esto es atroz, porque yo creo, señores 
diputados, que lo que ha sancionado la 
revolución no comprendo cómo no pueda 
sancionarlo la Carta Magna, e imaginé- 
monos, de no acceder a esta petición, que 
se hiciera temer el orden constitucional 
a los trabajadores y preferirán ellos 
entonces el período preconstitucional, ya 
que en él tienen más ventajas que en el 
nuevo período que ofrecemos. 

- El C. Martínez Epigmenio: Para una 
aclaración, señor presidente. (Voces: ¡No 
se oye! ¡Tribuna! Pasa a la tribuna.) 
No quería venir a la tribuna porque nada 
más es una aclaración; pero como los 
señores jacobinos me lo exigen... (Voces: 
¡Bravo! Aplausos) Decía yo que la comi- 
sión está en el terreno de la legalidad, 
porque si es cierto que el artículo transi- 
torio se le da un efecto retroactivo, 
también es cierto que hay muchos a 
quienes favorece esa ley; también es 
cierto que en la mayor parte de la Repú- 
blica, principalmente en la parte céntrica, 



Artículo 13 transitorio 2645 



los trabajadores son casi esclavos y esos 
tienen deudas que han pasado de padres 
a hijos, y esas deudas no se han podido 
cubrir precisamente porque no ha habi- 
do una ley que se fije debidamente en 
todas las cosas bastante duras para el tra- 
bajador; hoy es cuando nosotros debemos 
poner esa ley, porque si para los capita- 
listas no es buena, para la mayor parte 
de los trabajadores es buena. (Aplausos.) 

- El C. Múgica: La Comisión considera 
que no debe tener en cuenta la adición que 
propone el señor diputado Grácidas, 
porque de la misma manera que pudiera 
favorecerse algún contrato favorable al 
obrero, también pudiera favorecer también 
pudiera favorecer algún contrato que le 
fuera perjudicial o que no estuviera sujeto 
a las bases que previene esta ley. 

Por otra parte, por un principio de justi- 
cia, creemos que desde el momento en 
que estén en vigor todas estas bases que 
nosotros hemos dado para la protección 
de la clase trabajadora, así como la garan- 
tía del capital, deben sujetarse los contra- 
tos a esas bases. Por lo mismo, debe 
considerarse esta adición. 

- El C. Grácidas: Quiero hacer esta 
aclaración. En los contratos del trabajo 
celebrados en Veracruz y que están siendo 



desconocidos en estos momentos, no hay 
únicamente la base en que se haya fijado 
en la Carta Magna. Hay otra serie de esta- 
tutos en que se previene desde el recono- 
cimiento de los sindicatos hasta la forma 
del trabajo; estatutos que benefician al 
trabajador; que no contravienen el ejerci- 
cio de la nueva ley, pero que hoy los capi- 
talistas desconocen ante la obligación de 
rebajar al trabajador cuanto se le ha pres- 
tado en épocas anormales 

Considero que la validez de esos docu- 
mentos en nada perjudicará a los capita- 
listas, porque antes los sostuvieron; segui- 
rán beneficiando a los trabajadores. Una 
gran prueba de que es justa la petición, 
es que muchos compañeros obreros han 
venido a ver al ciudadano Primer Jefe 
en demanda de que se hagan respetar esos 
contratos; todavía más; hubo un decreto 
de la Primera Jefatura; cuando el ciuda- 
dano secretario de Fomento previno que 
se pagara un sesenta por ciento en metá- 
lico a los trabajadores, finalizaba dicho 
decreto diciendo: "los contratos seguirán 
siendo válidos en todo aquello que no se 
refiera al pago en metal. (Voces ¡A votar!) 

- El C. Bojórquez: Voy a hacer simple- 
mente una aclaración. Como no ha habido 
ningún otro ciudadano representante de 
otro Estado que haga las mismas observa- 



2646 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ciones que el ciudadano diputado Gráci- 
das, y como quiera que se trata de una 
observación pertinente y que seguramente 
beneficia a su Estado natal, es plausi- 
ble su iniciativa; pero yo creo que no debe 
tomarse en cuenta en lo general, sino que 
se considerará para la Legislatura especial 
posterior, y ya que he venido a la tribuna, 
voy a hacer algo en favor de la Asamblea. 
(Risas.) 

Quiero simplemente poner de mani- 
fiesto que el buen humor de los ciudada- 
nos diputados no solamente se debe a un 
estado especial del espíritu que se ha venido 
manifestando siempre después de la hora 
de cenar, sino también porque en estos 
momentos estamos aprobando una verda- 
dera ley que responde a una de las grandes 
necesidades de la revolución y a una de 
las más grandes promesas. 

Yo quiero decir al público que concurre 
en estos momentos a la sesión que todas 
nuestras manifestaciones de júbilo... 
(Risas.) son oportunas. (Voces: ¡A votar !) 
No; un momento. Nuestras manifestacio- 
nes de júbilo, a veces significativas, no 
se deben tomar como un exceso de guasa 
al tratar de un asunto tan trascendental, 
porque conste a ustedes que este mismo 
asunto se discutió en sesión anterior, y 
en acaloradas discusiones, y al mismo 



tiempo se ha discutido por más de un mes 
en juntas particulares, a las que han ido 
las representaciones obreras. Estamos, 
pues, consumando uno de los actos más 
grandiosos de la revolución. Es justifi- 
cado el buen humor de la Asamblea. 
(Aplausos.) 

- El C. Navarro Gilberto: Señores dipu- 
tados: Es muy corto lo que voy a decir, 
(Voces: ¡Quítese la bufanda!) Única- 
mente vengo a dar al señor Bojórquez las 
gracias. (Voces: ¡No dé la espalda! 
Aplausos.) 

- El C. Rodiles Saúl: Pido la palabra, 
simplemente para hacer esta proposi- 
ción: el dictamen que presenta la Comisión 
contiene muchas formas al mismo pro- 
yecto presentado por la junta particular 
y yo solicitaría que se imprimiera ese 
mismo dictamen con las reformas que 
tiene, porque muchos hemos tenido la 
curiosidad de conservar los dictámenes 
de esas juntas. 

- Un C. secretario: Se va a proceder a la 
votación del artículo 5o. sobre el capítulo 
del trabajo y el transitorio relativo al tra- 
bajo (Voces: ¡Todos! ¡Todos!) 

(Ver Debate en el Artículo 123, artículo 
transitorio.) 



Artículo 13 transitorio 2647 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


23/01/17 


Artículo 13 
transitorio 


Unanimidad 


163 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Artículo 13.- Quedan extinguidas de 
pleno derecho las deudas que por razón 
de trabajo hayan contraído los trabaja- 
dores, hasta la fecha de esta Constitu- 
ción, con los patronos, sus familiares o 
intermediarios. 




'/', 



tícido iU trwnáilcvmv- 



Proyecto 



Sesión Permanente 29-31/01/1 7 



Propuesta en el pleno de la H. Asamblea Dictamen 30/01/17 
retomada por la 2 o Comisión. 

"Quedan suprimidas las secretarías de 
rb*°&> Justicia y de Instrucción y Bellas Artes." 



Comentario 



Debate 



No formaba parte del Proyecto de Constí- Es aprobado sin discusión en la Sesión 
tución. Fue un acuerdo implícito tomado Permanente en la tarde del 31/01/17. 

al discutirse el dictamen correspondiente a la 
integración y facultades del Poder Ejecutivo 
y la 2 S Comisión lo introdujo como artículo 
transitorio en la sesión final del Congreso. 



rb^°^> 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


31/01/17 


Artículo 14 
transitorio 


Mayoría Calificada 


158 


29 


84.49 


15.51 


No 



2649 



2650 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Constitución de 1917 

Art. 14.- Quedan suprimidas las secreta- 
rías de Justicia y de Instrucción y Bellas 
Artes 




'/', 



¿tcuÁ> 45 twmáítomo 



Proyecto expida la Ley de Responsabilidad Civil 

aplicable a los asuntos y cómplices de 
No formaba parte del proyecto original los delitos cometidos en contra del orden 
de Carranza. Propuesta en el pleno de la constitucional en el mes de febrero de 1913, 
H. Asamblea. y contra el Gobierno constitucionalista." 



Comentario 

Propuesto por los diputados firmantes y 
aprobado con dispensa de trámites y por 
unanimidad. 

Sesión Permanente 29/01/1 7 



¿Se dispensan los trámites a esta propo- 
sición? (Voces: ¿Quién firma?) 

- El C. secretario: Firman el general 
Francisco J. Múgica, Alfonso Craviotoy 
Álvarez José. 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la Sesión 
Permanente en la tarde del 31/01/17. 



Dictamen 29/01/17 

-El C. secretario: "Artículo transitorio 
constitucional. Se faculta al encargado 
del Poder Ejecutivo de la Unión para que 



2651 



2652 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


31/01/17 


Artículo 15 
transitorio 


Unanimidad 


187 





100.00 


0.00 


No 



Constitución de 1917 



Artículo 15.- Se faculta al encargado del 
Poder Ejecutivo de la Unión para que 
expida la Ley de Responsabilidad Civil 
aplicada a los autores, cómplices y 
encubridores de los delitos cometidos en 
contra del orden constitucional en el mes 
de febrero de 1 9 1 3 , y contra el Gobierno 
constitucionalista. 




'/', 



¿tcaÁ> 46 tya/ná¿¿<w€o 



Proyecto 



Propuesta de la 2 o Comisión. 



f&>°&\ 



32, 33, 35, 36 y 107", por lo que es evidente 
que en este dictamen la 2- Comisión única- 
mente añadió lo relativo a la parte final del 
Artículo 111, es decir a los delitos oficiales. 
(Apéndice documental) 



Comentario 

Propuesto por la 2- Comisión y aprobado sin 
discusión, con votación muy dividida, en los 
últimos momentos del Congreso Constitu- 
yente. Sin lugar a dudas algo tuvo que ver 
el Secretario de Gobernación, Lie. Manuel 
Aguirre Berlanga en la incorporación de este 
artículo. Ello en virtud de que el 24 de enero 
de 1917, Aguirre Berlanga escribió un articulo 
intitulado "La Constitución y las Leyes 
Orgánicas", en el cual criticó las limitacio- 
nes del 6 B Transitorio del Proyecto de Consti- 
tución y propuso, precisamente, que era 
necesario reglamentar "cuando menos los 
preceptos que tratan de las garantías indivi- 
duales y los contenidos en los artículos 30, 



Al margen, considero conveniente infor- 
mar al lector que el Lie. Aguirre Berlanga 
era subsecretario de Gobernación, fue electo 
diputado constituyente por el estado de 
Jalisco y participó en la calificación de las 
elecciones de diputados. Sin embargo, el 
30 de noviembre de 1916 tuvo que pedir 
licencia como diputado, debido a que 
Carranza lo nombró encargado de Gober- 
nación, después de que destituyó a Jesús 
Acuña por pérdida de confianza; ello, a con- 
secuencia de que Acuña participó en las 
maniobras para tratar de impedir la aproba- 
ción de las credenciales de los diputados 
"renovadores", Palaviccini, Maclas y Luis 
Manuel Rojas. 



2653 



2654 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Al parecer Aguirre Berlanga se había pre- 
parado y se quedó con ganas de participar 
en el Congreso Constituyente pues, entre 
noviembre de 1916 y enero de 1917, publicó 
varios artículos sobre temas como la nece- 
sidad de suprimir los preceptos doctrinarios 
de la Constitución de 1857, la reforma al sis- 
tema de administración de justicia y la nece- 
sidad e importancia de las llamadas "leyes 
orgánicas" o reglamentarias de aspectos 
particulares de la Constitución. 

Sesión Permanente 29-31/01/1 7 

Dictamen 30/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"La Constitución Política de una nación, 
que abarca desde un punto de vista tan 
elevado los principales aspectos de la 
vida de aquella, sólo puede contener pre- 
ceptos de cierta generalidad que corres- 
pondan a la generalidad con que la 
Constitución abarca las diferentes moda- 
lidades de la vida pública. 

Por este motivo, la Constitución de un 
país tiene que dejar la legislación poste- 
rior que va especializándose sobre cada 
uno de los puntos tocados por la Constitu- 
ción, el estudio de todos los problemas 



particulares, de los cuales la ley funda- 
mental es sólo una expresión general. 

"Las leyes orgánicas, que son a las que 
acabamos de referirnos, forman así un 
todo con la Constitución, y que sin ellas 
llega a carecer de vida práctica, perdién- 
dose por la falta de estas leyes orgánicas 
todo el fruto que la Constitución pueda dar. 

"Tenemos ya en nuestra historia consti- 
tucional el ejemplo patente de lo que pasó 
con muchos preceptos de la Constitu- 
ción de 1857, los cuales, por falta de 
reglamentación, puede decirse que fueron 
letra muerta; uno de los casos más cono- 
cidos es el relativo a la portación de armas, 
y otro, el de los títulos profesionales. 

"Para que las reformas que acabamos de 
votar sean un hecho práctico, que formen 
parte de la realidad de la vida política y 
social de la República, es necesario que 
se expidan todas las leyes orgánicas 
que vengan a dar vida a los conceptos 
constitucionales. Y esta expedición debe 
ser a la mayor brevedad posible, no sólo 
para evitar que se caiga en la pereza legis- 
lativa, sino también, y muy principal- 
mente, para aprovechar cierta unidad de 
criterio revolucionario que el próximo Con- 
greso constitucional tendrá con el Consti- 
tuyente, resultando así la legislación 
orgánica que dé el primer Congreso consti- 



Artículo 16 transitorio 2655 



tucional, informado por el mismo espíritu 
que ahora ha guiado a esta Asamblea. 

"Si la legislación orgánica se dejara para 
una fecha posterior, sería de temer que 
los principios revolucionarios de las 
reformas constitucionales hubieran per- 
dido un tanto su claridad, y ya no corres- 
pondieran a lo que es el pensamiento 
Constituyente. 

"Por lo expuesto, la Comisión somete a 
la aprobación de esta Honorable Asam- 
blea, el siguiente artículo, que pertene- 
cerá a la serie de transitorios. 

"El Artículo 16.- El Congreso constitu- 
cional, en el período ordinario de sus 
sesiones, que comenzará el lo. de sep- 



tiembre de este año, expedirá todas las 
leyes orgánicas de la Constitución que 
no hubieren sido expedidas en el período 
extraordinario a que se refiere el artículo 
6o. transitorio, y dará preferencia a las 
leyes relativas a garantías individuales, 
y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y 
parte final del artículo 111 de esta 
Constitución." 

"Sala de Comisiones Querétaro de 
Arteaga, 30 de enero de 1917. - P. Macho- 
rro Narváez. - H. Jara. - H. Medina." 
(Rúbricas.) 

Debate 

Es aprobado sin discusión en la Sesión 
Permanente la tarde del 31/01/17. 



Resultado de la votación 



Fecha 


Tema 


Tipo de Votación 


A favor 


Contra 


% a Favor 


% en Contra 


Lista de 
votantes 


31/01/17 


Artículo 16 
transitorio 


Mayoría 


108 


79 


57.75 


42.25 


No 



Constitución de 1917 

Artículo 16.- El Congreso constitucional, 
en el período ordinario de sus sesiones, 
que comenzará el lo. de septiembre de 
este año, expedirá todas las leyes orgáni- 
cas de la Constitución que no hubieren 
sido expedidas en el período extraordi- 
nario a que se refiere el artículo 6o. tran- 



sitorio, y dará preferencia a las leyes 
relativas a garantías individuales, y 
artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte 
final del artículo 1 1 1 de esta Constitución. 




ases para la reorganización del 

Ejército Nacional 




ajej 






A pesar de que al momento de reunirse el 
Congreso Constituyente, una de las cues- 
tiones fundamentales a resolver era la defi- 
nición de los términos de regularización del 
Ejercito Constitucionalista, en el Proyecto 
de Constitución presentado por Carranza se 
mantenía prácticamente intacto el status 
jurídico - político de las fuerzas armadas. 

Sin embargo, a lo largo del desarrollo del 
Congreso se planteó en diversas ocasiones 
la preocupación por el peligro del militarismo 
y entre los constituyentes fue madurando la 
idea de incluir en la Constitución reformada 
las nuevas bases para la organización del 
ejercito: Esta inquietud se manifestó, particu- 
larmente, en los debates de los Artículos 
13, 73 Fracción XV y 129 referidos, respecti- 
vamente, al fuero militar, la organización de 
la Guardia Nacional y las restricciones a las 
fuerzas armadas en tiempos de paz. Y, en 
los últimos días del Congreso circulaban tres 



iniciativas en las que se proponía incluir en 
las prevenciones generales varios artículos 
para definir las bases de reorganización del 
ejército. 

Aunque, por razones de tiempo, finalmente 
se decidió que este asunto no fuera siquiera 
discutido, en esta Nueva Edición del Diario 
de Debates hemos decidido reproducirlas en 
virtud de que son documentos poco cono- 
cidos y, sobre todo, porque en ellos se refleja 
la concepción que los constituyentes tenían 
sobre lo que deberían ser las fuerzas arma- 
das después de la revolución. 

En estas iniciativas las preocupaciones 
comunes eran a la formación de un ejército 
disciplinado, que no interviniera en política 
e integrado tanto por fuerzas regulares como 
por la guardia nacional de cada estado, a 
la cual se le asignaba la responsabilidad 
de la seguridad pública. Las diferencias 



2659 



2660 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

entre ellas giraban principalmente entorno 
a la intervención de los tribunales civiles 
en la justicia militar y la asignación del 
mando al gobernador o a los ayuntamientos, 
de la guardia nacional en tiempos de paz. 




'royeoio de ~¿)¿cüim¿m -relcdvtjo a ¿a a 
&aáe& de iw<waawixaG¿&M del (ppéwobto-. 

23/01/17 



Ciudadanos diputados: 

El proyecto de bases Constitucionales 
para la reorganización del Ejército Nacio- 
nal, presentado a este Congreso, ha sido 
aceptado por la Comisión, que cree indis- 
pensable se fijen en la Constitución los 
lineamientos genérales de nuestro Ejér- 
cito, buscando la manera de hacer de él 
una institución democrática y discipli- 
nada, que llene sus objetos de defensa 
interior y exterior, sin que sea una ame- 
naza para las instituciones- públicas. 

Tres puntos principales contienen los 
artículos que se proponen: Hacer al Ejér- 
cito ajeno a las cuestiones políticas; juz- 
gar a sus miembros por sus tribunales 
ordinarios y extraordinarios, según que 
se esté en tiempo de paz o de guerra, y 



73 Este proyecto de dictamen se recuperó en el 
archivo personal del Gral. Francisco J. Múgica. 



el establecimiento y organización de la 
Guardia Nacional en laforma dé milicias 
locales. 

Las demás disposiciones reglamentan la 
economía del Ejército y el papel que en 
él deben tener los actuales miembros 
del Ejercito Constitucionalista. Por lo 
expuesto, la Comisión se permite pro- 
poner a la aprobación de esta H. Asam- 
blea, los siguientes artículos para 
añadirse al Titulo Sexta "Prevenciones 
Generales," en el concepto de que la 
Comisión de estilo arreglará su número 
de orden y su colocación en dicho Título. 

"Artículo 135. -La fuerza, armada de los 
Estados Unidos Mexicanos se compon- 
drá del Ejército permanente de línea, de 
la Marina de Guerra y de las Milicias 
locales de la "Guardia Nacional 
La ley determinará la organización de la 
"fuerza armada" con arreglo a las bases 
contenidas en los artículos siguientes." 



2661 



2662 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Artículo 136. -El sistema de reclu- 
tamiento para el E.ército de línea y la 
Marina de Guerra, será en enganche 
obligatorio por dos años para la tropa 
(clases y soldados,) y por tres para la 
oficialidad y jefes hasta el grado de 
Teniente Coronel 

"Artículo 137. -El ejército de línea per- 
manente estará bajo las órdenes inme- 
diatas de un Estado Mayor General, que 
dependerá directamente del Presidente de 
la República, Jefe Supremo de las fuer- 
zas de Mar y Tierra, y no podrá exce- 
der en épocas de paz, de ochenta mil 
hombres. En tiempo de guerra, tendrá el 
número de hombres que señale en cada 
caso el Congreso de la Unión, a pro- 
puesta del Estado Mayor General" 
"Artículo 138 -El haber de un soldado 
no será menor de cincuenta centavos oro 
nacional, por día, más un 20% que sede 
reservará en calidad de alcances, para 
que lo perciba en conjunto al concluir el 
tiempo de su enganche.— El derecho a 
percibir el alcance se pierde, por deser- 
ción, a beneficio del Tesoro Nacional." 
"Artículo 1 39 -Los miembros del Ejército 
de línea y fuerzas navales no podrán 
pertenecer a partidos políticos, ni asistir 
a reuniones de la misma clase, ni hacer 
propaganda en los cuarteles o fuera de 
ellos, a favor de candidato alguno de elec- 
ción popular. Tampoco podrán ser postu- 
lados para ningún cargo colectivo, a no 
ser que obtengan su separación del Ejér- 
cito o de la Armada con la anticipación 
que para cada puesto fije la Ley. 
Les militares no podrán presentarse a 
votar armados, ni afectando ninguna for- 
mación, ni en grupos, sino aisladamente." 



"Artículo 140 -Los delitos contra la disci- 
plina militar se juzgarán, en tiempo de 
paz por un Consejo de Guerra ordinario, 
pudiéndose reclamar las infracciones que 
en él se cometan, ante los Tribunales de 
Circuito, salvo en todo, lo dispuesto por 
el artículo 1 3 . En tiempo de guerra o de 
trastorno a la paz pública, que amerite 
suspensión de garantías, conocerá de los 
delitos expresados un Consejo de Guerra 
extraordinario sin más recursos que los 
que en cada caso fije la Ley marcial 
respectiva. " 

"Articulo 141. -Las milicias locales de 
la Guardia Nacional, dependerán de los 
Gobiernos de los Estados y estarán bajo 
el mando directo de los gobernadores de 
éstos, por conducto de una Sección 
que se denominará de Guerra, al cuidado 
de un jefe militar, el que tendrá cui- 
dado de alistarlas y disciplinarias con- 
forme a la Ley. Estas comprenderán a los 
mexicanos vecinos de cada población 
capaces de tomar las armas, de 18 a 25 
años" 

"Artículo 142. -Ninguna milicia de las 
llamadas Guardia Nacional, puede ser 
llevada fuera del Estado donde se orga- 
nice, si no es mediante la autorización 
del Senado de la Unión para movilizar 
la Guardia Nacional en caso de guerra 
extranjera o trastorno grave de la paz en 
el interior. " 

"Articulo 143. -Cuando la Guardia Nacio- 
nal, legalmente convocada por el Presi- 
dente de la República, entre al servicio de 
la Federación, se considerará como Ejér- 
cito permanente y tendrá las mismas atri- 
buciones y prerrogativas que éste. Durante 
ese tiempo se pagará también a los sol- 



Proyecto de Dictamen relativo a las bases de reorganización del Ejército. 23/01/1 7 2663 



dados y oficiales de las milicias los 
mismos sueldos que a los miembros del 
Ejército permanente." 
"Artículo 144. -Los servicios que los 
mexicanos presten a las milicias locales 
de la Guardia Nacional, serán gratuitos y 
obligatorios; salvo lo que se establece en 
el artículo anterior y con las otras condi- 
ciones fijadas en estas bases; pero éste 
no se extiende o los oficiales instructores, 
armeros y otros empleados que se juzgue 
conveniente pagar como planta fija por 
los respectivos Estados." 
"Artículo 145. -Toca a las milicias de la 
Guardia Nacional garantizar el orden y 
seguridad pública en cada Estado; por 
tanto, los milicianos tienen obligación 
de ocurrir al punto de cita cada vez que 
se convoque para hacer alguna batida de 
ladrones, para auxiliar de cualquier 
modo a la autoridad, para ejercicios mili- 
tares o para la movilización general en 
el Estado, maniobras o simulacros; pero 
no tienen obligación de habitar perma- 
nentemente en los cuarteles, montar 
guardias en ellos ni prescindir de sus 
ocupaciones habituales. " 
"Artículo 146. -Serán por cuenta del 
Gobierno local los gastos de alimen- 
tación, viaje o alojamiento de los mili- 
cianos, cuando se trate de movilización 
general o maniobras en cada Estado, las 
que podrán celebrarse dos veces por año, 
para acostumbrar sucesivamente a gran- 
des grupos de nacionales a la disciplina, 
fatigas y exigencias de la vida militar en 
campaña, y serán por cuenta de los res- 
pectivos Estados los gastos de alimen- 
tación, forrajes y pertrechos en caso de 
alguna expedición jurisdiccional de las 
milicias." 



"Artículo 147.- El armamento de las 
milicias de la Guardia Nacional, será 
igual al del Ejército de línea, lo cos- 
teará el Gobierno del Estado, o solamente 
podrá obtenerlo del Gobierno de la Unión 
por su exacto valor. " 
"Artículo 148. -El próximo Congreso 
Constitucional determinará la manera 
como el Ejecutivo de la Unión, asesorado 
del Estado Mayor General, ha de selec- 
cionar de entre los miembros del Ejército 
Constitucionalista, a los que deban inte- 
grar el Ejército de línea permanente, los 
que han de pasar a la Guardia Nacional, 
a las gendarmerías de los listados o comi- 
siones para formar e instruir a las milicias 
de la Guardia Nacional en los distintos 
Estados de la República, fijando para 
los que no quedaren en el Ejército perma- 
nente, la recompensa que en proporción 
a su jerarquía militar, deba darles la 
Nación a los que hubieren prestado 
importantes servicios a la Patria." 
"Artículo 149. -Los generales, jefes, ofi- 
ciales y clases del Ej ército Constituciona- 
lista que no quedaren en servicio activo 
conservarán, sin embargo, su grado ad 
honorem para que puedan volver con esa 
categoría al Ejército en caso de guerra." 
"Artículo 150. -Mientras se hace la 
distribución conveniente de los gene- 
rales, jefes y oficiales del Ejército Consti- 
tucionalista, habrá una institución (que 
se denominará "Depósito de Jefes y Ofi- 
ciales del Ejército." 

"Artículo 1 5 1 . -El Poder Ejecutivo tiene, 
en todo tiempo, la facultad de separar 
libremente del servicio activo a los gene- 
rales, jefes y oficiales; pero aquellos que 
cumplan respectivamente quince, veinte 
o veinticinco años en servicio activo, 



2664 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tendrán derecho a ser jubilados, gozando 
de la mitad de las dos terceras partes, ola 
totalidad de su haber respectivo." 
"Artículo 152. -En tiempo de paz la 
Federación podrá dividir la República en 
zonas militares, para mantener en ellas 
guarniciones de manera permanente." 

Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 23 de enero de 1917.- Paulino 
Machorro y Narváez - Hilario Medina - 
Heriberto Jara. -Arturo Méndez. 




'ToAa^áta de ^/íetw^/n^atxán del (puíwciáo de loó- Jp^P- 

Qjbáé QyVaMvuiud Q/Macéaá 



CONGRESO CONSTITUYENTE 

H. Congreso Constituyente: 
No hace mucho tiempo que el C. Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, 
Encargado del Poder Ejecutivo de la 
Unión, persiguiendo uno de los princi- 
pios inscritos en la bandera de la Revo- 
lución y ardientemente anhelado por 
el pueblo mexicano, el de acabar con el 
militarismo, como un virus pernicioso 
en la vida de las instituciones públicas de 
este país, expidió un decreto ordenando 
que en todas las escuelas de la República 
fuese obligatoria la enseñanza militar, 
queriendo, además, con esa ley, ir prepa- 
rando desde los primeros arios a los 
futuros ciudadanos para la defensa de 



74 Aparentemente esta iniciativa no fué leída en el 
pleno sino turnada directamente a la 1- Comisión, con 
fecha del 25/01/17. El texto se recuperó en el archivo 
del Gral. Francisco J. Múgica. 



su territorio, el sostén de la dignidad de su 
soberanía y la firmeza de las instituciones. 

De acuerdo con estas prescripciones, la 
Primera Jefatura, en el Proyecto de Refor- 
mas a la Constitución, que ha traído al 
conocimiento de Vuestra Soberanía, con- 
sulta de una manera clara y terminante, 
en la fracción I del artículo 31, que se 
establezca y reconozca como obligación 
de todo mexicano la asistencia escolar 
durante el tiempo que marque la ley de 
instrucción pública en cualquier Estado, 
a recibir la educación primaria elemen- 
tal y militar; y como esta proposición por 
sí sola no sería suficiente para lograr 
el fin que se persigue, en la fracción II 
del mismo artículo se previene, como 
un deber de todo mexicano, la asisten- 
cia en los días designados por el Ayun- 
tamiento del lugar en que resida, a recibir 
instrucción cívica y militar que lo man- 



2665 



2666 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tenga apto en el ejercicio de los derechos 
de ciudadano, hábil en el manejo de las 
armas y conocedor de la disciplina mili- 
tar; coronándose el sistema con la obliga- 
ción que establece la fracción III del 
repetido artículo, de alistarse para servir 
en la "Guardia Nacional" conforme a la 
ley orgánica respectiva, a fin de asegurar 
y defender la independencia, el territo- 
rio, el honor los derechos e intereses de 
la patria, así como la tranquilidad y el 
orden interior. 

Es, por tanto, indudablemente un grande 
progreso el que la Primera Jefatura trata 
de implantar en las prescripciones consti- 
tucionales de que se ha hecho referencia, 
pues así, a la vez que los gobiernos no 
tratarán de buscar su apoyo exclusivo 
en la fuerza de las armas para oprimir a 
los ciudadanos, sino que se apoyarán en 
la opinión pública para hacerse fuertes, 
imponiendo el respeto a las leyes y bus- 
cando la felicidad de todos con la 
protección de indos los derechos y el desa- 
rrollo de todas las actividades del indi- 
viduo, y se pondrá de una vez para 
siempre término a esa trágica serie de 
cuartelazos que forman la trama de nues- 
tra ya larga historia política. 

Y no podía ser de otra manera: durante 
la época virreinal, la fuerza armada en 
México no tuvo otra misión que sostener 



el dominio de la corona de España sobre 
los terrenos conquistados, sometiendo a 
la obediencia a los habitantes de aquéllos. 
Al verificarse la independencia, el ele- 
mento militar, que fue el que la consumó, 
aprovechándose de las luchas gloriosas 
iniciadas por los insurgentes, se propuso, 
ante todo, salvarse de la catástrofe, arre- 
batando a los héroes su gloria y al pueblo 
las libertades que soñaba en conquistar, 
para apoderarse del poder y volver a 
sumir al pueblo en la opresión, como en 
efecto lo sumió, siendo la mejor prueba 
de ello los gobiernos de Iturbide y todos 
los demás despotismos militares que le 
siguieron, entre los que descuellan el de 
Bustamante, el de Santa Anna, el de Porfi- 
rio Díaz y el de Huerta. 

Hay, pues, necesidad de acabar para 
siempre con esa herencia morbosa que, 
de seguir subsistiendo, constituiría el 
eterno obstáculo para el funcionamiento 
regular y pacífico de las instituciones 
libres, a las que el pueblo mexicano 
aspira tan ardientemente. 

La Revolución Constitucionalista, que ha 
proclamado como una de las más grandes 
necesidades de esta sociedad la destruc- 
ción del militarismo, corresponde indu- 
dablemente a ese objeto al insertar entre 
los preceptos constitucionales las reglas 
que antes hemos mencionado; pues claro 



Propuesta de Reorganización del Ejército de los CC. Diputados: Samuel de los Santos, Luis Manuel Rojas y José Natividad Maclas 2667 



está que, organizada y debidamente pre- 
parada la Guardia Nacional, el Gobierno 
de la República, a la vez que tendrá un 
sostén firme y robusto para imponer el 
respeto y el orden en el interior, contará 
con todas las fuerzas vivas de la nación 
para hacerse respetar en el exterior, defen- 
diendo el territorio nacional en caso de 
que llegue a ser invadido, o sostener la 
dignidad de la República en el caso en que 
ésta pueda ser ultrajada: Sin embargo de 
esto, el anhelo del pueblo mexicano, sabia 
y patrióticamente cristalizado por la 
Primera Jefatura en los preceptos Consti- 
tucionales de referencia, quedaría incom- 
pletamente realizado sino se tiene cuidado 
de insertar en la misma Constitución las 
bases indispensables para la organización 
definitiva de la Guardia Nacional, y a este 
fin tienden las disposiciones contenidas 
en el Proyecto que se viene a someter a 
la consideración de vuestra sabiduría. 

Si la Guardia Nacional debe ser el apoyo 
y sostén del Gobierno de la República y 
de las otras instituciones del país, hay que 
tener en cuenta que ella ha de reconocer 
como núcleo al ejército permanente, y 
que, por lo mismo, éste debe ser organi- 
zado sobre una base enteramente distinta 
de la que ha tenido hasta ahora, no sola- 
mente inadecuada al fin a que se des- 
tina, sino que pugna abiertamente con la 
índole y carácter de las instituciones 
democráticas. 



Efectivamente, el ejército mexicano desde 
la independencia nacional hasta la fecha, 
se ha organizado como si se tratara no de 
una república, sino de una monarquía, y 
como si ese ejército no tuviera por objeto 
la defensa del territorio nacional y la 
de la soberanía de la República; sino 
única y exclusivamente el de apoyar a los 
gobernantes para perpetuarse en el poder 
contra la voluntad expresa y manifiesta 
de la nación. 

De seguir el ejército organizado en lo 
futuro sobre la misma base, habría que 
renunciar definitivamente a toda espe- 
ranza de mejoramiento en lo futuro, pues 
que si en estos momentos no hay propia- 
mente ejército, sino un conjunto de ciuda- 
danos armados que patrióticamente se 
levantaron a derrocar la usurpación huer- 
tista y a vindicar los fueros de la justicia 
y de la ley, ultrajados villanamente con 
los asesinatos de los primeros mandata- 
rios de la nación, indudablemente que la 
viciada institución del antiguo ejército 
renacerá, desde el momento en que, resta- 
blecido el orden constitucional, tenga que 
volver a organizarse la fuerza pública per- 
manente usando 'los arcaicos moldes del 
gobierno español. 

Es, pues, indispensable e imperioso 
cambiar la base de ese sistema, ya que todo 
inundo reconoce que el pueblo mexi- 
cano quiere y desea ardientemente la 



2668 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



implantación de las instituciones demo- 
cráticas, y para evitar fracasos en lo 
futuro, hay que dar a la organización de 
la fuerza pública una base y un fin ente- 
ramente distintos de los que ha tenido 
hasta ahora; es decir, que en lugar de 
servir, como ha servido, para imponer 
una fuerza a la voluntad de la nación, 
sometiéndola al capricho de unos cuantos 
le dé el poder bastante para servir única 
y exclusiva mente de apoyo y sostén a 
las leyes, al orden y a la defensa y segu- 
ridad de la República. 

A este fin se encaminan las medidas que 
se indican en el Proyecto que con todo 
respeto se somete a la consideración de 
esta H. Asamblea, y como sería suma- 
mente largo fundar cada una de esas medi- 
das, los que suscribimos nos reservamos 
el derecho de hacerlo en su oportunidad, 
seguros como estamos de que todos los 
miembros del H. Congreso Constituyente 
están animados del deseo de remediar con 
mano firme aquellos males que en tan 
largo período de tiempo han causado las 
desgracias del pueblo mexicano. 

Las medidas que tenemos la honra de 
proponer, son las siguientes: 

(PROYECTO DE) BASES CONSTITU- 
CIONALES PARA LA REORGANI- 
ZACIÓN DEL EJERCITO" 



Art. 131. -La "Fuerza' Armada" de los 
Estados Unidos Mexicanos se compon- 
drá del ejército de línea permanente, de 
la Marina de Guerra y de las milicias 
locales de la " Guardia Nacional. " 
La ley determinará la organización de la 
"Fuerza Armada" con arreglo a las bases 
contenidas en los artículos -siguientes: 
Art. 132. -El sistema de reclutamiento 
para el ejército de línea y la Marina de 
guerra será el enganche voluntario; 
Art. 133. -Cuando las condiciones econó- 
micas del país permitan pagar sueldos 
más altos a los soldados y clases, se les 
reservará, en calidad de alcances, un 
treinta y tres por ciento de su haber 
al día, para que los perciban en con- 
junto al concluir el tiempo de su 
enganche. El derecho a recibir los alcan- 
ces se pierde por deserción a beneficio 
del Lesoro Nacional. 
Art. 134. -El ejército permanente de línea 
estará baja las órdenes inmediatas de 
un Estado Mayor, que dependerá direc- 
tamente del Presidente de la República, 
Jefe Supremo de las fuerzas de mar y 
tierra. 

Art. 135. -Los miembros del ejército de 
línea y de las fuerzas navales no podrán 
pertenecer a partidos políticos, ni asistir 
a reuniones de la misma clase ni hacer 
propaganda en los cuarteles o fuera de 
ellos a favor de candidato alguno de elec- 
ción popular. Lampoco podrán ser postu- 
lados para ningún cargo electivo, a no 
ser que obtengan su retiro del ejército o 
de la armada con la anticipación que para 
cada puesto fije la ley. 
Los militares no podrán votar vistiendo 
el uniforme, ni los individuos de tropa 



Propuesta de Reorganización del Ejército de los CC. Diputados: Samuel de los Santos, Luis Manuel Rojas y José Natividad Maclas 2669 



alguna formando grupos o en presencia 
de sus cabos, sargentos u oficiales. 
Art. 136. -Los delitos contra la disciplina 
militar se juzgarán, en tiempo de paz por 
un Consejo de Guerra Ordinario pudién- 
dose reclamar las infracciones que en él 
se cometan, ante los "Tribunales de Cir- 
cuito" . En tiempo de guerra o de trastorno 
a la paz pública que amerite la suspensión 
de garantías, conocerá de los delitos 
expresados un Consejo de Guerra Extraor- 
dinario, sin más recursos que los que en 
cada caso fije la Ley Marcial respectiva. 
Art. 1 37 . -L as milicias locales de la " Guar- 
dia Nacional" dependerán de los gobier- 
nos de los Estados y estarán a las órdenes 
inmediatas de los respectivos ayun- 
tamientos, los que tendrán cuidado de 
alistarlas y disciplinarlas conforme a la 
ley, dividiéndolas en tres clases: la pri- 
mera comprenderá a los mexicanos veci- 
nos de la población capaces de tomar las 
armas de 1 8 a 25 años; la segunda com- 
prenderá a los mexicanos de 25 a 35 años; 
y la tercera a los mexicanos de 35 a 50 
años. Las dos últimas clases constituyen 
la segunda y tercera reserva de la "Fuerza 
armada nacional," y sólo serán llamadas 
al servicio en casos extremos de guerra 
extranjera. 

Art. 138. -Ninguna milicia puede ser 
llevada fuera del municipio donde se orga- 
nice, si no es mediante la autorización 
del Senado de la Unión para movilizar 
la "Guardia Nacional," en caso de guerra 
o trastorno grave de la paz en el interior. 
Tampoco están obligados los mexicanos 
de cualquier población a cambiar su 
residencia por causa del servicio en la 
"Guardia Nacional," pues cada poblado 
formará su milicia. 



Art. 139. -Cuando la " Guardia Nacional" 
legalmente convocada por el Presidente 
de la República entre al servicio de la 
Federación, se considerará como Ejército 
de línea permanente y tendrá las mismas 
prerrogativas y atribuciones que éste, que- 
dando, por tanto, sujeto a la Ordenanza 
y Fuero de Guerra. Durante ese tiempo se 
pagará también a los soldados y oficiales 
de las milicias los mismos sueldos que a 
los miembros del ejército permanente. 
Art. 140. -El servicio que los mexicanos 
presten en las milicias locales de la "Guar- 
dia Nacional" será gratuito y obligatorio, 
salvo lo que se establece en el artículo 
anterior y con las otras condiciones fija- 
das en estas Bases; pero esto no se 
extiende a los oficiales instructores, 
armeros, tambores, cornetas y otros 
empleados por el estilo, que se juzgue 
conveniente pagar como planta fija por 
los respectivos ayuntamientos. 
Art. 141. -Toca a las milicias de la " Guar- 
dia Nacional" garantizar el orden y la 
seguridad pública de cada localidad. Por 
tanto, los milicianos tienen obligación 
de ocurrir al punto de cita cada vez que se 
les convoque para hacer alguna batida 
de ladrones, para auxiliar de cualquier 
otro modo a la autoridad, para ejercicios 
militares o para movilización general en 
el Estado, maniobras o simulacros: pero 
no tienen obligación de habitar perma- 
nente mente en los cuarteles, montar 
guardias en ellos, ni de prescindir de sus 
ocupaciones habituales. 
Art. 142. -Serán por cuenta del gobierno 
local los gastos de alimentación, viaje y 
alojamiento de los milicianos, cuando se 
trate de movilización o maniobras, 
generales en cada Estado, las que podrán 



2670 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



celebrarse cada año por el mes de sep- 
tiembre, para acostumbrar sucesivamente 
a grandes grupos de 'nacionales a la disci- 
plina, fatigas y, exigencias de la vida mili- 
tar en camparía, y serán por cuenta, de 
los respectivos ayuntamientos los gastos 
de alimentación, forraje y pertrechos en 
caso de alguna expedición jurisdiccional 
de las milicias. 

Art. 143.- El armamento y equipo de las 
milicias de la "Guardia Nacional" serán 
iguales a los del ejército de línea; los 
costearán los ayuntamientos, y solamente 
podrán obtenerlos del Gobierno de la 
Unión por conducto de los gobiernos 
locales. Mientras es posible realizar plena- 
mente esta prescripción, se aprovechará 
el uso de toda clase de armas, pertene- 
cientes al Municipio o a los particulares. 
Art. 144. -En tiempo de paz la Federación 
no podrá dividir la República en zonas, 
militares, para mantener en ellas guarni- 
ciones de manera permanente. 
Art. 145. -No habrá 'Depósito de Jefes y 
Oficiales del Ejército, ni militares de cual- 
quier graduación qué no estén en servicio 
activo cumpliendo alguna de las fun- 
ciones propias del instituto, hecha 
excepción de la prerrogativa concedida 
a los miembros del Ejercito Constitucio- 
nalista en el artículo 148. 
Art. 146. -El Poder Ejecutivo tiene en 
todo tiempo la facultad de retirar libre- 
mente del servicio militar a los jefes, y 
oficiales; pero aquellos que cumplan 
veinte, veinticinco o treinta años en servi- 
cio activo sin interrupción alguna tendrán 
derecho a ser jubilados, gozando de la 
mitad, las dos terceras partes o la tota- 
lidad de su haber, respectivamente. 



TRANSITORIOS. 

Art. 147. -El Congreso Constitucional 
determinará oportunamente el número de 
hombres de que constará el ejército de línea 
permanente en tiempo de paz y, la manera 
como el Ejecutivo de la Unión ha de 
seleccionar de entre los miembros del 
Ejercito Constitucionalista, a los que 
deban integrar el ejército de línea perma- 
nente, los que han de pasar a las fuerzas 
rurales, a las gendarmerías de los Esta- 
dos, o ser comisionados para formar e 
instruir a las milicias de la "Guardia 
Nacional" en los distintos municipios 
de la República, fijando para los que no 
quedaren en el ejército permanente, la 
recompensa que en proporción a su jerar- 
quía militar deba darles la Nación por 
sus importantes servicios a la patria. 
Art. 148. -Los generales, jefes, oficiales 
y clases del Ejército Constitucionalista 
que no quedaren en servicio activo conser- 
varán, sin embargo, su grado "adhonorem" 
para que puedan volver con el mismo al 
ejército en caso de guerra" 

CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. 

Querétaro de Arteaga, 

25 de enero de 1917. 

Gral. Samuel de los Santos. 

Luis Manuel Rojas y José N. Maclas. 




aá€á Aa/va w ^/ie<>y<MM^t^ac¿<yyb del (pjé>r<}(A} QJV<ie¿(m¿i,¿ 



Proyecto 

No formaba parte del proyecto original 
de Carranza. 

63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7 

Dictamen 25/01/17 

"Ciudadanos diputados: 

"El proyecto de bases constitucionales 
para la reorganización del Ejército Nacio- 
nal, presentado a este Congreso, ha sido 
aceptado por la Comisión, que cree indis- 
pensable se fijen en la Constitución los 
lineamientos generales de nuestro Ejér- 
cito, buscando la manera de hacer de él 
una institución democrática y discipli- 
nada que llene sus objetos de defensa 
interior y exterior, sin que sea una ame- 
naza para las instituciones públicas. 



"Tres puntos principales contienen los 
artículos que se proponen: Hacer al Ejér- 
cito ajeno a las cuestiones políticas; juz- 
gar a sus miembros por sus tribunales 
ordinarios y extraordinarios, según que 
se esté en tiempo de paz o de guerra, y 
el establecimiento y organización de la 
Guardia Nacional en la forma de milicias 
locales. 

"Las demás disposiciones reglamen- 
tarias, la economía del Ejército y el papel 
que en él deben tener los actuales miem- 
bros del Ejército Constitucionalista. 

"Por lo expuesto, la Comisión se per- 
mite proponer a la aprobación de esta 
honorable Asamblea el siguiente artículo, 
para añadirse al título sexto. "Prevencio- 
nes generales", en el concepto de que la 
Comisión de Estilo arreglará su número 
de orden y su colocación en dicho título: 



2671 



2672 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Artículo 134. La fuerza armada de los 
Estados Unidos Mexicanos se compon- 
drá del Ejército de línea permanente, de 
la Marina de Guerra y de las milicias 
locales de la Guardia Nacional. 
"La ley determinará la organización de 
la "Fuerza armada" con arreglo a las 
bases siguientes: 

"I. El sistema de reclutamiento para el 
Ejército de línea y la Marina de Guerra 
será el de enganche voluntario; 
"II. El Ejército de línea permanente 
estará bajo las órdenes inmediatas de 
un Estado Mayor, que dependerá direc- 
tamente del presidente de la República, 
jefe supremo de las fuerzas de mar y 
tierra. Lendrá el número de hombres que 
señale en cada caso el Congreso de la 
Unión; 

"III. Cuando el Estado del Erario nacio- 
nal lo permita se fijará al soldado un 
haber que permita retenerle diariamente 
un 25/00 que se le reservará en calidad 
de alcances, para que lo perciba en con- 
junto al concluir el tiempo de su engan- 
che. El derecho a recibir los alcances se 
pierde, por deserción, a beneficio del 
tesoro nacional; 

"IV. Los miembros del Ejército de línea 
y de las fuerzas navales no podrán perte- 
necer a partidos políticos, ni asistir a 
reuniones de la misma clase, ni hacer 
propaganda en los cuarteles o fuera 
de ellos a favor de candidato alguno de 
elección popular. Lampoco podrán ser 
postulados para ningún cargo electivo, a 
no ser que obtengan su retiro del Ejér- 
cito o de la Armada, con la anticipación 
que para cada puesto fija la ley. 



"Los militares no podrán votar vistiendo 
de uniforme, ni los individuos de tropa 
alguna formando grupos o en presencia 
de sus cabos, sargentos u oficiales; 
" V Los delitos contra la disciplina militar 
se juzgarán, en tiempo de paz, por un 
Consejo de Guerra ordinario, pudién- 
dose reclamar las infracciones que en él 
se cometan ante los tribunales de circuito. 
En tiempo de guerra o de trastorno a la 
paz pública, que amerite la suspensión 
de garantías, conocerá de los delitos 
expresados un Consejo de Guerra extraor- 
dinario, sin más recursos que los que en 
cada caso fije la Ley Marcial respectiva; 
"VI. Las milicias locales de la Guardia 
Nacional dependerán de los gobiernos 
de los Estados y estarán bajo el mando de 
los respectivos presidentes municipa- 
les, los que tendrán cuidado de alistarlas 
y disciplinarlas conforme a la ley, divi- 
diéndolas en tres clases: La primera, que 
comprenderá a los mexicanos vecinos de 
cada población, capaces de tomar las 
armas, de diez y ocho a veinticinco años; 
la segunda, que comprenderá a los mexi- 
canos de veinticinco a treinta y cinco 
años; y la tercera, a los mexicanos de 
treinta y cinco y cincuenta años. Las dos 
últimas clases constituyen la segunda y 
tercera reservas de la fuerza armada 
nacional, y sólo serán llamadas al servi- 
cio en casos extremos de guerra extranjera. 
"Ninguna milicia puede ser llevada fuera 
del municipio donde se organice, si no 
es mediante la autorización del Senado 
de la Unión para movilizar la Guardia 
Nacional en caso de guerra o trastorno 
grave de la paz en el interior. Lampoco 



Bases para la Reorganización del Ejército Nacional 2673 



están obligados los mexicanos de cual- 
quiera población a cambiar su residen- 
cia por causa de servicio en la Guardia 
Nacional, pues cada poblado formara su 
milicia; 

"VIL Cuando la Guardia Nacional, legal- 
mente convocada por el presidente de la 
República, entre al servicio de la Federa- 
ción, se considerará como Ejército de 
línea permanente y tendrá las mismas 
prerrogativas y atribuciones que éste, 
quedando, por tanto, sujeto a la Orde- 
nanza y al fuero de guerra. Durante ese 
tiempo se pagarán también a los solda- 
dos y oficiales de las milicias los mismos 
sueldos que a los miembros del Ejército 
permanente; 

"IX. El servicio que los mexicanos pres- 
ten en las milicias locales de la Guardia 
Nacional será gratuito y obligatorio, salvo 
lo que se establece en la base anterior y 
con las otras condiciones fijadas en las 
demás bases; pero ésta no se extiende a 
los oficiales instructores, armeros, tam- 
bores, cornetas u otros empleados análo- 
gos, que se juzgue conveniente pagar 
como de planta fija por los respectivos 
ayuntamientos; 

"X. Toca a las milicias de la Guardia 
Nacional garantizar el orden y la seguri- 
dad pública en cada localidad. Por tanto, 
los milicianos tienen obligación de con- 
currir al punto de cita cada vez que se 
les convoque para hacer alguna batida 
de ladrones, para auxiliar de cualquier 
otro modo a la autoridad, para ejercicios 
militares o para movilización general en 
el Estado, maniobras o simulacros; pero 
no tienen obligación de habitar perma- 
nentemente en los cuarteles, de montar 



guardias en ellos, ni de prescindir de sus 
ocupaciones habituales; 
"XI. Los delitos contra la disciplina y 
leyes orgánicas especiales de la Guardia 
Nacional, que cometieren los oficiales de 
ella, serán juzgados por los tribunales 
del orden Común, salvo que, según lo 
preceptuado por la base VIII, la Guardia 
Nacional haya entrado a formar parte de 
Ejército de línea; 

"XII. Serán por cuenta del Gobierno 
local los gastos de alimentación, viaje y 
alojamiento de milicianos, cuando se trate 
de movilización o maniobras genera- 
les en cada Estado, las que podrán 
celebrarse cada año, por el mes de sep- 
tiembre, para acostumbrar sucesivamente 
a grandes grupos de nacionales a la disci- 
plina, fatigas y exigencias de la vida mili- 
tar en campaña; y serán por cuenta de 
los respectivos ayuntamientos los gastos 
de alimentación, forrajes y pertrechos, en 
caso de alguna expedición jurisdiccional 
de las milicias; 

"XIII. El armamento y equipo de las mili- 
cias de la Guardia Nacional serán iguales 
a los del Ejército de línea; los costea- 
rán los ayuntamientos, y solamente 
podrán obtenerlos del Gobierno de la 
Unión por conducto de los gobiernos 
locales. Mientras es posible realizar ple- 
namente esta prescripción, se aprove- 
chará el uso de toda clase de armas 
pertenecientes al municipio o a los 
particulares; 

"XIV El próximo Congreso constitucio- 
nal determinará la manera cómo el 
Ejecutivo de la Unión ha de seleccio- 
nar de entre los miembros del Ejército 
Constitucionalista a los que deban inte- 



2674 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



grar el Ejército de línea permanente, los 
que han de pasar a las fuerzas rurales, a 
las gendarmerías de los Estados, o comi- 
siones para formar e instruir a las milicias 
de la Guardia Nacional en los distintos 
municipios de la República, fijando para 
los que no quedaren en el Ejército perma- 
nente la recompensa que, en proporción 
a su jerarquía militar, deba darles la 
nación por sus importantes servicios a 
la patria; 

"XV. Los generales, jefes, oficiales y 
clases del Ejército Constitucionalista que 
no quedaren en servicio activo, conser- 
varán sin embargo, su grado ad honorem 
para que puedan volver con ese grado al 
Ejército en caso de guerra; 
"XVI. No habrá depósito de jefes y ofi- 
ciales del Ejército, ni militares de cual- 
quier graduación que no estén en servicio 
activo, cumpliendo alguna de las fun- 
ciones de la institución, hecha excepción 
de la prerrogativa concedida a los miem- 



bros del Ejército Constitucionalista en la 
base anterior; 

"XVII. El Poder Ejecutivo tiene, en todo 
tiempo, la facultad de retirar libremente 
del servicio militar a los jefes y oficiales; 
pero aquellos que cumplan veinte, veinti- 
cinco o treinta años en servicio activo 
tendrán derecho a ser jubilados, gozando 
de la mitad, las dos terceras partes o la 
totalidad de su haber, respectivamente; 
"XVIII. En tiempo de paz la Federación 
no podrá dividir la República en zonas 
militares para mantener en ellas guarni- 
ciones de manera permanente. " 

"Sala de Comisiones, Querétaro de 
Arteaga, 25 de enero de 1917. - Paulino 
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. - 
Arturo Méndez. - Hilario Medina." 

A discusión en la sesión del 27. 



66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7 




t^oAtmáía cíe w& TpTp. &^lma,<io CÑMitA^we, (/yvíawfánex 



Reorganización del Ejército Nacional 

Los ciudadanos Amado Aguirre, Martí- 
nez de Escobar y Francisco Espinosa, han 
presentado un proyecto de bases para la 
reorganización del Ejército, que dice: 

"PROYECTO DE BASES CONSTITU- 
CIONALES PARA LA REORGANI- 
ZACIÓN DEL EJERCITO 

"Artículo 131. La fuerza armada de los 
Estados Unidos Mexicanos se compon- 
drá del Ejército de línea permanente, de 
la Marina de Guerra y de las milicias 
locales de la Guardia Nacional. 

"La ley determinará la organización de la 
fuerza armada con arreglo a las bases con- 
tenidas en las fracciones siguientes: 

"Fracción I. El sistema de reclutamiento 
para el Ejército de línea y la Marina de 



Guerra, será el enganche voluntario por 
un tiempo que no exceda de tres años. 

"Fracción II. Cuando las condiciones eco- 
nómicas del país permitan pagar sueldos 
altos a los soldados y clases, se les reser- 
vará su calidad de alcance un tanto por 
ciento de su haber al día, para que los 
perciban en conjunto al concluir el tiempo 
de su enganche. El derecho a recibir 
alcances se pierde por deserción, a 
beneficio del Tesoro nacional. 

"Fracción III. Los miembros del Ejército 
de línea, de las fuerzas navales, durante 
el servicio activo, no podrán pertenecer 
a partidos políticos, ni asistir a reuniones 
de la misma clase, ni hacer propaganda en 
los cuarteles o fuera de ellos a favor de 
candidato alguno de elección popular. 
Tampoco podrán ser postulados para 
ningún cargo electivo, a no ser que dejen 
de estar en servicio en el Ejército o en la 



2675 



2676 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Armada con la anticipación que para cada 
puesto fije la ley. 

"Fracción IV. Los militares no podrán 
votar estando armados, formando grupos 
o en presencia de sus cabos, sargentos u 
oficiales. 

"Fracción V. Los delitos contra la disci- 
plina militar se juzgarán: En tiempo de 
paz, por un Consejo de Guerra ordina- 
rio, pudiéndose reclamar las infracciones 
constitucionales que en él se cometan, 
ante los tribunales federales, en los 
términos de los artículos... de esta Consti- 
tución. En tiempo de guerra o de trastor- 
nos a la paz pública que amerite la 
suspensión de garantías, conocerá de los 
delitos contra la disciplina militar un 
Consejo de Guerra extraordinario, sin 
más recursos que los que en cada caso 
fije la Ley Marcial respectiva. 

"Fracción VI. Las milicias locales de la 
Guardia Nacional dependerán de los 
gobiernos de los Estados y estarán a 
las órdenes inmediatas de los respecti- 
vos ayuntamientos, los que tendrán 
cuidado de alistarlas y disciplinarlas con- 
forme a la ley, dividiéndolas en tres 
clases: La primera comprenderá a los 
mexicanos vecinos de la población, 
capaces de tomar las armas, de 18 a 25 
años; la segunda comprenderá a los mexi- 



canos de 25 a 35 años; y la tercera a los 
mexicanos de 35 a 50 años. Las dos últi- 
mas clases constituyen la segunda y ter- 
cera reservas de la fuerza armada nacio- 
nal, y sólo serán llamados al servicio en 
casos extremos de guerra extranjera. 

"Fracción VIL Ninguna milicia puede ser 
llevada fuera del Estado donde se orga- 
nice, si no es mediante la autorización 
del Senado de la Unión para movilizar la 
Guardia Nacional en caso de guerra o 
trastorno grave de la paz interior. Tam- 
poco están obligados los mexicanos de 
cualquier población a cambiar su residen- 
cia por causa del servicio en la Guardia 
Nacional, pues cada municipio formará 
su milicia. 

"Fracción VIII. Cuando la Guardia Nacio- 
nal legalmente convocada por el presi- 
dente de la República, entre al servicio de 
la Federación, se considerará como Ejér- 
cito de línea permanente y tendrá las 
mismas prerrogativas y atribuciones que 
éste, quedando por tanto sujeta a la Orde- 
nanza... de guerra. Durante ese tiempo 
se pagará también a los soldados y ofi- 
ciales de las milicias los mismos suel- 
dos que a los miembros del Ejército 
permanente. 

"Fracción IX. El servicio que los mexi- 
canos presten en las milicias locales de 



Propuesta de los CC. Amado Aguirre, Martínez de Escobar y Francisco Espinosa para la Reorganización del Ejército 2677 



la Guardia Nacional será gratuito y obli- 
gatorio, salvo lo que se establece en el 
artículo anterior y con las condiciones 
fijadas en estas bases; pero esto no se 
extiende a los oficiales instructores, 
armeros, tambores, cornetas y otros 
empleados por el estilo, que se juzgue 
conveniente pagar como planta fija por 
los respectivos ayuntamientos. 

"Fracción X. Toca a las milicias de la 
Guardia Nacional garantizar el orden y 
la seguridad pública de cada localidad. 
Por tanto, los milicianos tienen la obli- 
gación de concurrir al punto de cita cada 
vez que se les convoque para hacer 
alguna batida de ladrones, para auxiliar 
de cualquier otro modo a la autoridad, 
para ejercicios militares o para movili- 
zación general en el Estado, maniobras o 
simulacros; pero no tienen obligación de 
habitar permanentemente en los cuarte- 
les, montar guardias en ellos, ni de 
prescindir de sus ocupaciones habituales. 

"Fracción XI. Serán por cuenta del 
Gobierno local los gastos de alimen- 
tación, viaje y alojamiento de los mili- 
cianos, cuando se trate de movilización 
o maniobras generales en cada Estado, 
las que podrán celebrarse cada año, para 
acostumbrar sucesivamente a grandes 
grupos de nacionales y la disciplina, 
fatigas y exigencias de la vida militar en 
campaña, y serán por cuenta de los res- 



pectivos ayuntamientos los gastos de 
alimentación, forraje y pertrechos en caso 
de alguna expedición jurisdiccional de las 
milicias. 

"Fracción XII. El armamento y equipo 
de las milicias de la Guardia Nacional 
serán iguales a los del Ejército de línea; 
los costearán los ayuntamientos, y sola- 
mente podrán obtenerlos del Gobierno de 
la Unión por conducto de los gobiernos 
locales. Mientras es posible realizar ple- 
namente esta prescripción, se aprovechará 
el uso de toda clase de armas pertene- 
cientes al municipio o a los particulares. 

"Fracción XIII. En tiempo de paz la Fede- 
ración no podrá dividir la República en 
zonas militares, para mantener en ellas 
guarniciones de manera permanente. 

"Fracción XIV. El Poder Ejecutivo tiene 
en todo tiempo la facultad de retirar 
libremente del servicio militar a los jefes 
y oficiales; pero aquellos que cumplan 
veinte, veinticinco o treinta años en ser- 
vicio activo, sin interrupción alguna, 
tendrán derecho a ser jubilados, gozando 
de la mitad, las dos terceras partes o la 
totalidad de su haber, respectivamente. 

"TRANSITORIOS 

"Fracción XV. El Congreso constitucio- 
nal determinará oportunamente, oyendo 



2678 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



al presidente de la República, el número 
de hombres de que constará el Ejér- 
cito de línea permanente en tiempo de 
paz, y a la manera como el Ejecutivo 
de la Unión ha de seleccionar de entre 
los miembros del Ejército Constitucio- 
nalista a los que deban integrar el Ejército 
de línea permanente, los que han de pasar 
a las fuerzas rurales, a las gendarmerías 
de los Estados, o ser comisionados para 
formar e instruir a las milicias de la Guar- 
dia Nacional en los distintos municipios 
de la República, fijando para los que no 
quedaren en el Ejército permanente, la 



recompensa que en proporción a sujerar- 
quía militar deba darles la nación por sus 
importantes servicios a la patria. 

"Fracción XVI. Los generales, jefes, ofi- 
ciales y clases del Ejército Constituciona- 
lista que no quedaren en servicio activo, 
conservarán, sin embargo, su grado ad 
honorem para que puedan volver con 
el mismo al Ejército en caso de guerra." 

Se tendrá presente al discutirse el dic- 
tamen relativo. 



Sesión Permanente 29-31/01/1 7 







' ra 



Ha sido presentada la siguiente iniciativa: 
"Ciudadanos diputados: 



"Querétaro de Arteaga, 31 de enero de 
1917. - J. Aguirre Escobar. - C. Aguilar. - 
H. Jara". - Rúbricas. - Siguen 36 firmas. 



"Los que subscribimos, miembros de este 
honorable Congreso, ante ustedes respe- 
tuosamente exponemos que: En vista de 
que para acordar las bases sobre las que 
debe precederse a la organización del 
Ejército Nacional, se necesita hacer un 
estudio concienzudo para el cual ya no hay 
tiempo, y teniendo en cuenta, por otra 
parte, que no incurrimos en responsabili- 
dades, puesto que el artículo 134 que 
propone la Comisión es una adición al pro- 
yecto que nos fue presentado por la 
Primera Jefatura, a vuestra soberanía 
pedimos tenga a bien acordar no se lleve 
a debate este asunto, para que el próximo 
Congreso Constitucional pueda, con todo 
detenimiento, proceder a establecer las 
referidas bases." 



Debate 

Las personas que deseen hacer uso de la 
palabra, pueden pasar a inscribirse. 

Han pedido la palabra en contra el ciuda- 
dano Nafarrete y en pro los ciudadanos 
Rivera, Múgica, Frausto, Ibarra y Aguirre 
Escobar. 

La presidencia por conducto de la Secre- 
taría, manifiesta que se han inscrito para 
hablar en pro de la moción suspensiva 
cinco ciudadanos diputados, y dos en 
contra. Que se va a conceder solamente 
la palabra a uno de ellos, porque el asunto 
es de obvia resolución y así lo manda el 
Reglamento. (Murmullos. Desorden.) 



2679 



2680 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. Márquez Josafat: Según el Regla- 
mento, deben hablar dos ciudadanos 
diputados en pro y dos en contra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
diputado Nafarrete. (Aplausos.) 

- El C. Nafarrete: Señores diputados: 
He tomado la palabra para hablar en 
contra de la moción suspensiva, porque 
me parece que sí es oportuno en estos 
momentos tratar el punto militar de 
una manera sincera y desinteresada, hoy 
que los ciudadanos que componemos el 
Ejército Constitucionalista podemos decir 
que no estamos corrompidos y que deja- 
mos el peligro de nuestra misma corrup- 
ción propia para el mañana, tratar de un 
punto que siempre después de toda revo- 
lución se ha venido a indicar de una 
manera delicada, porque desgraciada- 
mente a la revolución no sólo hemos ido 
a pelear por los intereses del pueblo como 
lo hemos dicho en nuestra primera pro- 
clama, iniciando una revolución que ten- 
dría por lema un Gobierno del pueblo 
y para el para el pueblo. (Aplausos.) 
Después, más tarde, cuando ya sabe- 
mos conocer la facilidad que han tenido 
para dominar a nuestro pueblo, para 
hacerlo sumiso y dejarse gobernar por la 
presión si no de las armas, sí por la pre- 
sión de la iniciativa del Centro, entonces 
ya no somos los ciudadanos puros que, 
proclamando los derechos del pueblo, pues 



que pertenecemos nosotros a ese pueblo, 
nos sentimos heridos de una manera 
directa, por ser miembros de ese pueblo. 
Más tarde, cuando ya comprendemos la 
facilidad y pasamos de la categoría de 
pueblo a la de libertadores, a héroes, 
a... como se nos aplican tantos nom- 
bres, (Risas.) si nuestra primera promesa 
era luchar por el pueblo, no debemos 
nunca cambiar, debemos demostrar todo 
lo contrario por nuestros procedimientos, 
demostrar que luchamos por el pueblo. 
Como he dicho ante ustedes, si en estos 
momentos es posible, yo creo que mañana, 
señores, tal vez yo mismo no hable con 
la honradez que hablo de ustedes ahora. 
(Aplausos.) 

Respecto al dictamen presentado por la 
Comisión, estaba yo preparado para 
atacarlo, porque no estoy conforme con 
todos sus puntos, pero tampoco estoy 
conforme con la moción suspensiva, ni con 
declararme yo, junto con las personas que 
ha así lo han afirmado, incompetente para 
tratar el punto en estos momentos, pues 
si como he dicho a ustedes, si no es ahora, 
no será nunca, señores. (Aplausos.) 

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu- 
dadano Múgica. 

- El C. Múgica: Señores diputados: 
Yo quisiera que, como dice el ciudadano 
Nafarrete, que en estos momentos en que 



Moción Suspensiva presentada por los CC. Aguirre Escobar Aguilary Jara 2681 



todavía no estamos engreídos los que de 
alguna manera hemos tenido mando en esta 
etapa gloriosa de nuestra patria, ahora 
que no estamos engreídos con el Poder, 
con los honores, que todavía no estamos 
pervertidos en nuestro amor propio, yo 
quisiera, digo, que pudiésemos resolver 
verdaderamente el problema militar que 
en México ha sido una carcoma terrible 
y un vicio tal, que junto con el Clero ha 
sido el factor principal de todas nuestras 
luchas intestinas y la causa primordial de 
nuestro estancamiento social. Yo quisiera, 
señores, que pudiéramos hacerlo, pero 
yo creo, y creo, que la Asamblea pensará 
conmigo, que debido al poco tiempo de 
que hemos dispuesto, debido a lo angus- 
tioso de nuestra situación dentro del 
Congreso, que no se ha podido llevar más 
allá ni un solo minuto siquiera, de los dos 
meses para que hemos sido convoca- 
dos, no nos ha permitido estudiar este 
gravísimo problema, para darle una solu- 
ción decorosa, una solución patriótica, una 
solución conveniente, de tal manera, que 
venga a constituir una verdadera garantía, 
y no constituiremos una ley, un precepto, 
en una amenaza para la tranquilidad que 
perseguimos y anhelamos para nuestra 
patria. Y, efectivamente, señores, el señor 
diputado Rojas, desde el principio de 
nuestra congregación en este lugar para 
discutir los graves problemas nacionales 
y llevarlos a la conciencia del pueblo 



en forma de Constitución, me entregó su 
proyecto de milicias, con objeto de que 
lo fuese estudiando. Yo señores, sincera- 
mente lo digo, sin prejuicios de ninguna 
especie, no pude ni siquiera una vez ver 
el referido proyecto. El señor licenciado 
Rojas me veía casi diariamente y me pre- 
guntaba si ya había visto su proyecto. 

Creo, señores diputados, que lo que me 
ha pasado a mí, nos ha pasado a una gran 
mayoría absoluta de los miembros de esta 
honorable Asamblea, que no habrá tenido 
tiempo para estudiar el referido proyecto 
y, por otra parte, señores diputados, ¿tene- 
mos ya la competencia necesaria para 
resolver un problema que no está exento 
de cierto tecnicismo? Yo creo que no. 
Yo creo que si en estos momentos noso- 
tros aceptásemos la discusión del proyecto 
sobre el militarismo, estaríamos expues- 
tos a cometer un grave error. El señor 
Nafarrete me ha dicho, en lo privado, que 
ha encontrado al proyecto de que se trata 
muy serios inconvenientes; unos artículos 
verdaderamente absurdos y peligrosos; y 
esto, señores, cuando el general Nafa- 
rrete, como todos los generales de la revo- 
lución, piensan que los militares no son 
tan competentes como deberían serlo 
para estudiar la cuestión técnica en esta 
clase de asuntos. Y si esto manifiesta el 
ciudadano Nafarrete, yo pregunto a todos 
los civiles de esta Asamblea, ¿qué es lo 



2682 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que van a hacer? ¿de qué manera han 
estudiado, de que manera piensan resol- 
ver el problema del militarismo? Yo creo 
que con la permanencia del Primer Jefe 
en el próximo período, creo que teniendo 
la permanencia de la Jefatura del Ejér- 
cito, todos los generales que hasta ahora 
han sido patriotas, que hasta ahora son 
todavía más civiles que militares por edu- 
cación, más civiles que militares por 
patriotismo, creo, señores, que de esta 
manera tendremos un tiempo propicio, 
largo, favorable, el de la época del Con- 
greso constitucional, para que esta ley 
vaya al Congreso, y allí con toda tranqui- 
lidad, en manos de muchas personas que 
estén presentes, en manos de muchos 
militares que ahora no han venido al Con- 
greso y que quizá vendrán al constitu- 
cional, allí se resolverá este problema de 
una manera tranquila, de una manera 
serena, para que no vayamos a votar con 
los prejuicios antimilitaristas del señor 
Ibarra, ni con los prejuicios militaristas 
de que estamos revestidos casi todos los 
que estamos en esta Asamblea. (Aplau- 
sos.) Yo pido, señores, que por patrio- 
tismo aplacemos esta cuestión, que la 
dejemos como una herencia al Congreso 
constitucional, para que tenga una solu- 
ción patriótica, para que tenga una 
solución conveniente. (Aplausos.) 

- El mismo C. secretario: La Presidencia 
considera que la Asamblea se ha formado 



ya un criterio y, en obvio de pérdida de 
tiempo, pregunta a la honorable Asam- 
blea si considera el asunto suficiente- 
mente discutido. Los que deseen que 
continúe el debate no se levanten de sus 
asientos. (Murmullos. Desorden.) 

- El C. Márquez Josafat: Moción de 
orden, señor presidente. (Voces: ¡Hay 
mayoría! ¡Hay mayoría!) 

- El C. Ibarra: Señores: Que no se 
infrinja el Reglamento. 

- El C. De los Santos: Para sostener una 
proposición sólo debe hablar uno en pro 
y uno en contra. 

- El C. Nafarrete: Pido la palabra, señor 
presidente, para citar un hecho. (Murmu- 
llos. Desorden. Campanilla.) 

-El C. Márquez Josafat: El reglamento 
dice que, para impugnar un trámite, 
pueden hablar dos oradores en pro y dos 
en contra. (Voces: ¡Que hable Ibarra!) 

- El C. Ibarra: Voy a ser muy breve, 
señores. 

- El C. secretario: La presidencia dispone 
que se repita la votación, y comisiona a 
los ciudadanos Márquez Josafat y Frausto 
Ramón para que hagan el recuento de los 
ciudadanos diputados. 



Moción Suspensiva presentada por los CC. Aguirre Escobar Aguilary Jara 2683 



- El C. Márquez Josafat: Insisto, señor 
presidente, en que se cumpla con el 
Reglamento. El señor diputado De los 
Santos no está en lo justo. 

- El C. Ibarra: Más tiempo perdemos 
con esto. 

- El C. secretario: La presidencia con- 
sulta a la Asamblea si concede el uso de 
la palabra al señor Ibarra y a otros más. 
(Voces: ¡Sí! ¡No!) 

- El C. Ibarra: Señores diputados: Verda- 
deramente parece mentira que el señor 
general Múgica, que ha hecho una 
labor notable revolucionaria en este 
Congreso, al tratarse de la cuestión más 
delicada, más trascendental de la revo- 
lución, haya venido a pedir aquí que se 
aplace para que cuando el Congreso 
general éste constituido lo resuelva. Dice 
él que es un problema difícil, que no 
tenemos competencia ninguna para tra- 
tarlo, ni ha habido tiempo para estudiarlo. 
Señores, ¿y qué el problema agrario, el 
problema obrero, el problema bancario, 
son acaso más sencillos que el problema 
militar? (Voces que interrumpen al ora- 
dor.) Dejen acabar; tengan la bondad de 
oírme un momento. Bien. ¿Para estos pro- 
blemas hemos tenido casi todos los que 
estamos aquí una gran competencia en la 
ciencia de la economía política y en 



todas las demás ciencias sociales? 
Tampoco, señores diputados. ¿Qué acaso 
hemos tenido tiempo suficiente para 
tratarlos? Mucho menos, señores. Anoche 
hemos resuelto el problema agrario, en 
unas cuantas horas; y el problema militar, 
aparte de que no es tan complicado ni 
tan difícil como los anteriores problemas 
de que nos hemos ocupado, hay aquí 
personas que lo hemos estudiado, no de 
un mes para acá, sino desde hace muchí- 
simo tiempo. El mismo señor presidente 
de la Cámara lo ha estudiado desde hace 
más de un año, desde hace más de dos o 
tres. Recuerdo que aún antes de haber 
evacuado la plaza de México él me 
hablaba de este asunto. 

Yo, aun cuando no he hecho estudios pro- 
fundos como puede haberlos hecho el 
señor licenciado Luis Manuel Rojas, 
también los he hecho sobre el particular. 
(Siseos.) Ahora además de eso, tengan la 
bondad de oír. ¿Por qué tienen ustedes 
miedo de oír razones cuando pueden uste- 
des venir a esta tribuna para contestar y 
reducirlas a la nada poniendo en eviden- 
cia al que las expone? Voy a hacer ver a 
ustedes señores, que este problema sí es 
difícil, porque afecta a ideas, a preocu- 
paciones añejas y muy arraigadas, en sí 
no lo es, no lo es absolutamente. Si este 
problema se lleva al debate, verán ustedes 
que es la cosa más sencilla. (Siseos.) 



2684 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Efectivamente, señores; hablo a ustedes 
con conocimiento de causa. Yo he estu- 
diado este problema bastante, y están 
ustedes juzgando sin conocimiento de 
causa, porque tal vez ustedes no lo han 
estudiado. Si me oyeran, así como a las 
personas que lo han estudiado, verían que 
positivamente es así. La revolución, seño- 
res, precisamente se ha hecho para com- 
batir el mal más grande que ha tenido 
nuestra nación, causa de todos nuestros 
infortunios, que es el militarismo. 

Señores, sería una vergüenza que habiendo 
sido convocados con ese principal objeto, 
nos fuéramos a nuestros hogares sin 
haber cumplido con nuestra principal 
misión, poniendo pretextos tan fútiles 
como los del señor general Múgica. 
Cuando se ha tratado de todas las otras 
cuestiones, se ha dicho que es forzoso 
establecer las bases para su reglamen- 
tación, porque se ha considerado que 
más tarde sería imposible que se legislase 
debidamente. ¿Cómo va a ser posible que 
esto no lo hagamos con el problema 
principal? 

Los mismos ciudadanos armados que 
tanto han luchado por extirpar el milita- 
rismo nos culparán terriblemente por falta 
de valor civil y por no haber abordado 
nosotros la solución de este asunto. 
(Voces: ¡No! ¡No!) 



Ustedes resolverán lo que gusten; pero 
estas palabras mías quedarán impresas en 
la historia de este Congreso Constitu- 
yente y la posteridad nos juzgará muy 
severamente si no tratamos ahora esto. 
Nada se pierde, señores diputados, con 
que ustedes escuchen las razones de las 
personas que han estudiado el problema, 
y si no están conformes con lo que asien- 
ten, pueden luego dar su voto reproba- 
torio. Nada pierden ustedes con oírlas; así 
debe ser; de otra manera, señores, no 
cumplimos con nuestra alta misión que 
hemos venido a desempeñar en este 
Congreso Constituyente. Yo respetuosa- 
mente excito a ustedes a que se estudie y 
se discuta este asunto, y si no se obtiene 
buen resultado cuando menos que queden 
esas ideas inscriptas para que más tarde 
el Congreso de la Unión las tenga en 
cuenta. (Bajando de la tribuna.) Aquí 
es donde se contesta con razones. 

- El C. Machorro Narváez: Señores dipu- 
tados: La comisión desea hacer una 
aclaración antes de que el debate entre al 
fondo (Voces: ¡No entrará!) El pro- 
yecto completo de esa organización del 
Ejército... (Voces: ¡Que hable sobre la 
moción suspensiva!) El proyecto fue 
presentado a la Asamblea y de ella pasó 
a la Comisión. La Comisión encontró 
que el asunto era de mucha trascenden- 
cia, y solamente opinó que debía pre- 



Moción Suspensiva presentada por los CC. Aguirre Escobar Aguilary Jara 2685 



sentarlo a la Asamblea a fin de que se 
discutiera; porque si no se presentaba 
el proyecto, entonces era un caso tan 
grave, que no se discutiría. Confiando 
en el buen sentido de que el Congreso ha 
dado pruebas al tratar otras cuestiones 
tan arduas o más que está, espero que en 
esta vez resolverá lo que crea conve- 
niente. Si ahora este buen sentido de la 
Cámara se produce en la indicación de 
que no se siente competente para tratarlo, 
la Comisión hace presente, por mi 
conducto, que no tiene interés alguno 
especial, ni se constituye de ninguna 
manera en sostenedora "au trance" de este 
proyecto. (Aplausos.) 



Se considera suficientemente discu- 
tido. Se pone a votación. Los que 
aprueben la moción suspensiva se servi- 
rán ponerse de pie. Aprobada la moción. 

Resultado de la votación 

Se aprueba la moción, sin que el Diario 
se especifique en qué términos. 

Constitución de 1917 

No se incluyen las propuestas de reorga- 
nización del ejército nacional, se deci- 
dió que el Congreso ordinario tratase la 
cuestión. 



- El C. secretario: ¿Se considera sufi- 
cientemente discutido? Los que estén por 
la afirmativa se servirán ponerse de pie. 




PENDICE DOCUMENTAL 




ota fMfiyodu-ekwui cU &^íAén<l(x^ ^Dcewme<n¿a¿ 



Los apéndices documentales que compo- 
nen esta obra tienen dos objetivos. Pri- 
mero, dar cuenta de la investigación 
bibliográfica, hemerográfica y de recupe- 
ración de documentos inéditos en archi- 
vos, en los que se apoyan la introducción 
general y cada uno de los comentarios a 
los artículos de la Constitución de 1917, 
presentados en la Nueva edición del 
Diario de Debates del Congreso Constitu- 
yente de 1916-1917. Y, segundo, dar al 
lector más elementos para el estudio del 
contexto político, jurídico e ideológico 
en el que se discutió y aprobó la Constitu- 
ción Política de los Estados Unidos 
Mexicanos que Reforma la del 5 de 
febrero de 1857. 

De entre los numerosos libros, artícu- 
los, periódicos y documentos consul- 
tados para la realización de esta obra, por 
su importancia para la comprensión del 



Constituyente de 1916-1917 debo resal- 
tar los siguientes: 

1) Hay muchas obras sobre la Consti- 
tución de 1917 y realmente muy pocas 
sobre el Congreso. Las obras académi- 
cas más completas sobre el Constituyente 
de 1916-1917 son los de: E.V. Niemeyer, 
Revolution at Queretaro; 1 Takanikos Qui- 
ñones, The Men of Queretaro; 2 Peter 
Smith, "La Política dentro de la Revo- 
lución: el Congreso Constituyente de 
1916 -1917". 'Niemeyer, de acuerdo alo 



1 E.V. Niemeyer Jr., Revolution at Queretaro. The 
Mexican Constitucional Convention of 1916-1917, 
Austin-Londres, Institute of Latin American Studies de 
University of Texas Press, 1974. 

2 Nicolás Takanikos Quiñones, The Men of Quere- 
taro. A Group of Bibliography ofthe Delégales to the 
Mexican Constitutional Congress of 1916-1917, Tesis 
doctoral, University of California, Davis, 1989. 

3 Peter Smith, "La política dentro de la Revolución: 
El Congreso Constituyente de 1916-1917", saHistoria 
Mexicana, México, Colegio de México, 1973. 



2689 



2690 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que se propuso, hizo una monografía 
temática y descriptiva del desarrollo y 
resultados del Constituyente; Quiñones 
profundiza sobre quiénes fueron los 
constituyentes de Querétaro, sus oríge- 
nes, formación y desarrollo posterior y 
se limitó a describir en lo general el 
comportamiento de las diputaciones de 
las entidades federativas. Peter Smith 
realizó un análisis estadístico sofisticado 
de las votaciones nominales que tuvieron 
lugar en el Congreso y su preocupa- 
ción fundamental fue la de analizar la 
relación entre los orígenes sociales de los 
constituyentes para tratar de explicar, a 
partir de ello, las diferencias que se pre- 
sentaron en el seno de la asamblea y llegó 
a la conclusión de que en realidad no 
hubo disciplina partidaria a la hora de 
votar, ya que si bien se formaron grupos 
éstos no actuaron de manera consistente 
en todos los temas que causaron división. 

Mención aparte merece el libro de doña 
Bertha Ulloa, La Constitución de 191 7, 4 
que por su documentación y rigor es una 
aportación extraordinaria que, a mi 
parecer, no ha sido justamente valuada. 
Su objeto de estudio no fue el Congreso 
Constituyente, sino la explicación temá- 
tica de cómo se generó la Constitución 



4 Bertha Ulloa, La Constitución de 191 7, México, 
El Colegio de México, 1983. 



de 1917 durante el lapso 1914 - 1916; en 
cuanto al Congreso como tal, sólo dedicó 
al final del libro unas cuantas páginas que 
pueden considerarse un resumen objetivo. 

También debo destacar el libro de Gabriel 
Ferrer Mendiolea, Historia del Congreso 
Constituyente de 1916- 191 7, publicado 
en 1957. 5 Es un trabajo prácticamente 
desconocido a pesar de que, por la infor- 
mación que maneja y la claridad con que 
la expone, sin lugar a dudas es la mejor 
crónica del Congreso Constituyente de 
todas las que he revisado. 

2) De los libros sobre la Revolución 
Mexicana que, sin tener por objeto par- 
ticular de estudio el Congreso Consti- 
tuyente, por su precisión y aportaciones 
al tema de esta obra debo destacar el de 
Charles Cumberland, La Revolución 
Constitucionalista, 6 y el de Alan Knight, 
La Revolución Mexicana. 7 Cumberland 
apuntó claramente que el nivel de 
acuerdo entre los diputados constituyen- 
tes era mucho mayor que el de desa- 
cuerdo, y que el tema de la división entre 
partidos no corresponde a lo que real- 



5 Gabriel Ferrer Mendiolea, Historia del Congreso 
Constituyente de 1916-191 7, México, INEHRM, 1957. 

6 Charles Cumberland, La Revolución Mexicana: 
los años constitucionalistas, México, FCE, 1975. 

7 Alan Knight, La Revolución Mexicana: del Porfi- 
riato al Nuevo Régimen Constitucional, México, 
Grijalbo. 1996. 



Nota introductoria al Apéndice Documental 269 1 



mente pasó. Y Knight tiene el mérito de 
que además de cuestionar también las 
creencias generales, precisó las princi- 
pales características del proceso electoral 
y de la calificación de credenciales: escasa 
participación, manipulación y califica- 
ción política, no de resultados electorales. 

Y desde luego, por la valiosa recopila- 
ción de documentos que contiene, el 
clásico de Jesús Silva Herzog, Breve 
Historia de la Revolución Mexicana; 8 así 
como la antología de documentos rela- 
tivos a la Revolución Mexicana, recién 
editados y comentados por Javier García- 
diego en La Revolución Mexicana. Cró- 
nicas, Documentos, Planes y Testimonios. 9 

3) De las obras publicadas por dipu- 
tados constituyentes las más importantes 
para los objetivos de esta Nueva edición 
son las de: Bojórquez, Crónica del 
Constituyente; 10 La Historia de la Consti- 
tución de 1917, n de Palavicini; y la de 
Pastor Rouaix, Génesis de los Artículos 



8 Jesús Silva Herzog, Breve Historia de la Revo- 
lución Mexicana, México, FCE, 2005. 

9 Javier Garcíadiego, La Revolución Mexicana. 
Crónicas, Documentos, Planes y Testimonios, México, 
Universidad Nacional Autónoma de México, 2003. 

10 Djed Bojórquez, Crónica del Constituyente, 
México, INEHRM / Gobierno del estado de Querétaro, 
Querétaro. 1992. 

11 Félix Palavicini, Historia de la Constitución 
de 1917, México, INEHRM / Gobierno del Estado de 
Querétaro. 1987. 



27 y 123 de la Constitución Política de 
1917. 12 El libro de Bojórquez es una 
narración muy personal en la que trata 
de demostrar que el Constituyente fue 
ganado por los radicales pero, cuando el 
propio Diario de Debates le muestra que 
fue un proceso más complejo, entonces 
el autor opta por dudar de los secretarios 
que contaban los votos y de los taquígra- 
fos que recogieron los debates y los datos. 
En su Historia, Palavicini al principio 
contesta a Bojórquez señalando que en 
el Congreso no hubo ni ganadores ni per- 
dedores, pero termina haciendo la tras- 
cripción del Diario de Debates sin hacer 
aportaciones. Al libro de Pastor Rouaix 
no puede hacérsele objeción alguna, 
además de refutar las mentiras de 
Molina Enríquez sobre su supuesta 
autoría del artículo 27, explica con 
encomiable modestia cómo él y José 
Natividad Macías participaron en la 
redacción, primero del artículo 123, y en 
seguida del 27. Dado que Pastor Rouaix 
era a la vez diputado constituyente y 
Secretario de Fomento de Carranza y que 
Macías era el autor del Proyecto de 
Constitución, quizá no exista mejor 
prueba de que las pugnas entre Carranza 
y el Congreso fueron posteriormente 



12 Pastor Rouaix, Génesis de los Artículos 27 y 123 
de la Constitución Política de 1917, Serie Textos de 
la Revolución Mexicana, Puebla, 1945. 



2692 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



exageradas con fines ideológicos y, sobre 
todo, de que las enmiendas al proyecto 
fueron producto de negociaciones y no, 
como comúnmente se cree, la imposición 
de un determinado "grupo" supuesta- 
mente dirigido por Obregón. 

3) Para el análisis de las propuestas de 
reforma a la Constitución de 1857 y de los 
debates que éstas generaron, me apoyé 
fundamentalmente en el estudio, los 
siguientes textos, que considero básicos: 

• Francisco Zarco, Historia del Con- 
greso Constituyente de 1857, del cual 
se utilizó la versión editada espe- 
cialmente por la Secretaría de Gober- 
nación para los constituyentes de 
Querétaro en noviembre de 1916. 13 



José María Lozano, Estudio del 
Derecho Constitucional P atrio en lo 
Relativo a los Derechos del Hombre, 
publicado por primera vez en 1876. 16 

Ramón Rodríguez, Derecho Consti- 
tucional, publicado en 1875. 17 

Justo Sierra, artículos publicados en 
el periódico La Libertad en 1878, 
relativos a las reformas que era 
necesario hacer a la Constitución de 
1857, reproducidos en el tomo IV, 
Periodismo Político, de sus obras 
editadas por la UNAM. 18 

El libro de Eduardo Ruiz, Derecho 
Constitucional. Consulté la segunda 
edición publicada en 1902. 19 



José María del Castillo Velasco, Del 
Derecho Constitucional Mexicano, 
editado en 1870. 14 

Isidro Montiel y Duarte, Estudio 
Sobre Garantías Individuales, edi- 
tado por primera vez en 1873. 15 



13 Francisco Zarco, Historia del Congreso Consti- 
tuyente de 1857, México, Instituto Nacional de Estudios 
Históricos de la Revolución Mexicana, 1987. 

14 José María del Castillo Velasco, Del Derecho 
Constitucional Mexicano, PRI, 1976. 

15 Isidro Montiel y Duarte, Estudio sobre Garantías 
Individuales, México, Editorial Porrúa, 1998. 



Ricardo García Granados, La Cons- 
titución de 1857 y las Leyes de 
Reforma en México, fechada en 
noviembre de 1905. 20 



16 José María Lozano, Estudio del Derecho Consti- 
tucional Patrio en lo Relativo a los Derechos del 
Hombre, México, Editorial Porrúa, 4" edición, 1987. 

17 Ramón Rodríguez, Derecho Constitucional, 
México, UNAM, 1978. 

18 Justo Sierra, Periodismo Político, México, 
UNAM, 1993. 

19 Eduardo Ruiz, Derecho Constitucional, México, 
UNAM, 1978. 

20 Ricardo García Granados, La Constitución de 
1857 y las Leyes de Reforma en México, México, Edi- 
tora Nacional, 1957. 



Nota introductoria al Apéndice Documental 2693 



• Emilio Rabasa, La Constitución y la 
Dictadura, publicada por primera 
vez en mayo de 1912. 21 

También fue indispensable en mi 
investigación el clásico de don Felipe 
Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de 
México; 22 y, en el campo de la historia de 
las ideas políticas, me aclaró los 
parámetros del debate el libro de Charles 
Hale, Las transformaciones del libera- 
lismo en México afines del siglo XIX. 23 

Por lo que toca a recopilaciones exhausti- 
vas de leyes y decretos que ayudan a la 
comprensión de algunas de las reformas 
más importantes aprobadas en el Con- 
greso Constituyente, me apoyé en las 
siguientes: 

Para la legislación preconstitucional, 
Codificación de los Decretos del 
C. Venustiano Carranza 24 y de Jesús 



21 Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura. 
Estudio sobre la organización política de México, 
México, Editorial Porrúa, 7" edición, 1990. 

22 Felipe Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de 
México, México, Editorial Porrúa, 23* edición, 2002. 

23 Charles Hale, Las transformaciones del libe- 
ralismo en México a fines del siglo XIX, México, 
traducción de Purificación Jiménez, FCE, 2002. 

24 Codificación de los decretos del C Venustiano 
Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 
encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, México, 
Imprenta de la Secretaría de Gobernación, 1915. 



Acuña, Memoria de la Secretaría de 
Gobernación. 25 

Para los antecedentes de la cuestión 
laboral, El Artículo 123 constitu- 
cional 26 de Felipe Molina Roqueñi. 

Y, para el tema del petróleo, Legis- 
lación Petrolera, Leyes, Decretos, y 
Disposiciones administrativas refe- 
rentes a la industria petrolera. 21 

4) Con respecto a la hemerografía 
revisé los siguientes periódicos: El Pue- 
blo, El Demócrata y El Universal. Cabe 
destacar que los tres fueron periódicos 
auspiciados por los constitucionalis- 
tas, que eran los principales diarios de la 
época y que los dos últimos, en el momento 
en que se celebró el Congreso, eran diri- 
gidos por activos diputados constitu- 
yentes: Rafael Martínez "RIP- RIP", 
El Demócrata y Félix Palavicini, EL Uni- 
versal, en tanto que El Pueblo era diri- 



2i Jesús Acuña, Memoria de la Secretaria de 
Gobernación, México, Instituto de Estudios Históricos 
de la Revolución Mexicana, 1985. 

26 Felipe Molina Roqueñi, El Artículo 123 cons- 
titucional, México, Gobierno del Estado de México; 
1990. 

27 Legislación Petrolera, Leyes, Decretos y Dis- 
posiciones administrativas referentes a la industria 
petrolera. Edición del Boletín del Petróleo; Talleres 
Gráficos de la Nación, Secretaría de Educación 
Pública, 1922. 



2694 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



gido por Heriberto Barrón, quién también 
se presentó como candidato al Congreso 
Constituyente pero su credencial fue 
rechazada por el Colegio Electoral, 
debido a sus antecedentes antimaderistas. 

5) Y, en lo que se refiere a la investiga- 
ción de archivo, consulté los siguientes: 

• Archivo Fernando Torreblanca, 
Fondo Alvaro Obregón, Fideicomiso 
de Plutarco Elias Calles. 

Archivo Juan Barragán Rodríguez, 
Centro de Estudios sobre la Univer- 
sidad, Fondo Primera Jefatura y 
Presidencia, Archivo Histórico de la 
Universidad Nacional Autónoma de 
México. 

Archivo Francisco J. Múgica, Centro 
de Estudios de la Revolución Mexi- 
cana Lázaro Cárdenas, radicado en 
Jiquilpan, Michoacán. 



No me resta más que señalar a los lectores 
que, desde la introducción a la obra hasta 
el último de mis comentarios, la repro- 
ducción de los textos en que éstos se 
apoyan sigue la misma secuencia de esta 
Nueva edición y, por ello, los apéndices 
están organizados iniciando con un 
apartado denominado Documentos Gene- 
rales, en el que se reproducen los tres 
planes revolucionarios que mayor inci- 
dencia tuvieron entre los constituyentes, 
así como los documentos relativos a las 
circunstancias en las que se convocó y 
realizó el Congreso Constituyente. Este 
apartado es seguido de un apéndice para 
cada título de la Constitución en los que 
se reproducen documentos relacionados 
con los principales debates y decisiones. 
En un último apéndice se reproduce el 
balance del Constituyente hecho por 
el propio Presidente del Congreso, Luis 
Manuel Rojas, así como la lista completa 
por Estado y Distrito Electoral de los 
diputados constituyentes. 




OCUMENTOS GENERALES 




a) Programa del Partido Liberal Mexicano 



JUNTA ORGANIZADORA DEL 
PARTIDO LIBERAL MEXICANO PRO- 
GRAMA DEL PARTIDO LIBERAL Y 
MANIFIESTO A LA NACIÓN 
MEXICANOS: 

La Junta Organizadora del Partido liberal 
Mexicano en nombre del Partido que re- 
presenta proclama solemnemente el 
siguiente: 

PROGRAMA DEL PARTIDO 
LIBERAL 

EXPOSICIÓN 

Todo partido político que lucha por alcan- 
zar influencia efectiva en la dirección de 
los negocios públicos de su país, está 
obligado a declarar ante el pueblo, en 
forma clara y precisa, cuáles son los 
ideales porque lucha y cuál el programa 
que se propone llevar a la práctica en caso 



de ser favorecido por la victoria. Este 
deber puede considerarse hasta como 
conveniencia para los partidos honrados, 
pues siendo sus propósitos justos y 
benéficos, se atraerán indudablemente las 
simpatías de muchos ciudadanos que para 
sostenerlos, se adherirán al Partido que 
en tales propósitos se inspira. 

El Partido Liberal, dispersado por las 
persecuciones de la Dictadura, débil, casi 
agonizante por mucho tiempo, ha logrado 
rehacerse, y hoy rápidamente se organiza. 
El Partido liberal lucha contra el despo- 
tismo reinante hoy en nuestra Patria, y 
seguro como está de triunfar al fin sobre 
la Dictadura, considera que ya es tiempo 
de declarar solemnemente ante el pueblo 
mexicano cuáles son, concretamente, los 
anhelos que se propone realizar cuando 
logre obtener la influencia que se pre- 
tende en la orientación de los destinos 
nacionales. 



2697 



2698 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En consecuencia, el Partido Liberal declara 
que sus aspiraciones son las que constan 
en el presente Programa, cuya realización 
es estrictamente obligatoria para el Gobier- 
no que se establezca a la caída de la Dicta- 
dura, siendo también estricta obligación de 
los miembros del Partido Liberal, velar por 
el cumplimiento de este Programa. 

En los puntos del Programa, no consta sino 
aquello que para ponerse en práctica ame- 
rita reformas en nuestra Legislación o medi- 
das efectivas del Gobierno. Lo que no es 
más que un principio, lo que no puede de- 
cretarse, sino debe estar siempre en la con- 
ciencia de los hombres liberales, no figura 
en el Programa, porque no hay objeto para 
ello. Por ejemplo, siendo rudimentarios 
principios de liberalismo que el Gobierno 
debe sujetarse al cumplimiento de la ley e 
inspirar todos sus actos en el bien del pue- 
blo, se sobreentiende que todo funcionario 
liberal ajustará su conducta a este princi- 
pio. Si el funcionario no es hombre de con- 
ciencia ni siente respeto por la ley, la 
violará, aunque en el Programa del Partido 
Liberal se ponga una cláusula que preven- 
ga desempeñar con honradez los puestos 
públicos. No se puede decretar que el Go- 
bierno sea honrado y justo: tal cosa saldría 
sobrando cuando todo el conjunto de las 
leyes, al definir las atribuciones del Go- 
bierno, le señalan con bastante claridad el 



camino de la honradez: pero para conse- 
guir que el Gobierno no se aparte de ese 
camino, como muchos lo han hecho, sólo 
hay un medio: la vigilancia del pueblo so- 
bre sus mandatarios, denunciando sus 
malos actos y exigiéndoles la más estrecha 
responsabilidad por cualquier falta en el 
cumplimiento de sus deberes. Los ciuda- 
danos deben comprender que simples de- 
claraciones de principios, por muy altos 
que estos sean, no bastan para formar bue- 
nos Gobiernos y evitar tiranías: lo principal 
es la acción del pueblo, el ejercicio del 
civismo, la intervención de todos en la cosa 
pública. 

Antes que declarar en este Programa que 
el Gobierno será honrado, que se inspirará 
en el bien público, que impartirá completa 
justicia, etc., etc., es preferible imponer a 
los liberales la obligación de velar por el 
cumplimiento del Programa, para que así 
recuerden continuamente que no deben 
fiar demasiado en ningún Gobierno, por 
ejemplar que parezca, sino que deben vi- 
gilarlo para que llene sus deberes. Esta 
es la única manera de evitar tiranías en lo 
futuro y de asegurarse el pueblo el goce y 
aumento de los beneficios que conquiste. 

Los puntos de este Programa no son ni 
pueden ser otra cosa que bases generales 
para la implantación de un sistema de Go- 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2699 



bierno verdaderamente democrático. Son 
la condensación de las principales aspira- 
ciones del pueblo y responden a las más 
graves y urgentes necesidades de la patria. 

Ha sido preciso limitarse a puntos genera- 
les y evitar todo detalle, para no hacer 
difuso el Programa, ni darle dimensiones 
exageradas: pero lo que en él consta, basta, 
sin embargo, para dar a conocer con toda 
claridad lo que se propone el Partido Li- 
beral y lo que realizará tan pronto como, 
con la ayuda del pueblo mexicano, logre 
triunfar definitivamente sobre la Dictadura. 

Desde el momento que se consideran ile- 
gales todas las reformas hechas a la 
Constitución del 57 por el Gobierno de 
Porfirio Diaz, podría parecer innecesario 
declarar en el Programa la reducción del 
periodo presidencial a cuatro años y la 
no reelección. Sin embargo, son tan im- 
portantes estos puntos, y fueron propues- 
tos con tal unanimidad y empeño, que se 
ha considerado oportuno hacerlos constar 
expresamente en el Programa. Las ven- 
tajas de la alternabilidad en el poder y 
las de no entregar este a un hombre por 
un tiempo demasiado largo, no necesitan 
demostrarse. La Vicepresidencia con las 
modificaciones que expresa el artículo 3, 
es de notoria utilidad, pues con ella, las 
faltas del Presidente de la República se 
cubren desde luego legal y pacíficamente, 



sin las convulsiones que de otra manera 
pudieran registrarse. 

El servicio militar obligatorio es una tira- 
nía de las más odiosas, incompatible con 
los derechos del ciudadano de un país libre. 
Esa tiranía se suprime, y en lo futuro, cuan- 
do el Gobierno Nacional no necesite, como 
la actual Dictadura, tantas bayonetas 
que lo sostengan, serán libres todos los que 
hoy desempeñan por la fuerza el servicio 
de las armas, y sólo permanecerán en el 
Ejército, los que así lo quieran. El Ejército 
futuro debe ser de ciudadanos, no de 
forzados, y para que la Nación encuen- 
tre soldados voluntarios que la sirvan, de- 
berá ofrecer les una paga decente y 
deberá suprimir de la Ordenanza Militar 
esa dureza, ese rigor brutal que estruja y 
ofende la dignidad humana. 

Las manifestaciones del pensamiento de- 
ben ser sagradas para un Gobierno Libe- 
ral de verdad; la libertad de palabra y de 
prensa no deben tener restricciones que 
hagan inviolable al Gobierno en ciertos 
casos y que permitan a los funciona- 
rios ser indignos y corrompidos fuera de 
la vida pública. El orden público tiene 
que ser inalterable bajo un buen Gobierno, 
v no habrá periodista que quiera y mucho 
menos que pueda turbarlo sin motivo, y 
en cuanto a la vida privada no tiene por 
qué respetarse cuando se relaciona con 



2700 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hechos que caen bajo el dominio público. 
Para los calumniadores, chantagistas (sic) 
y otros picaros que abusen de estas liber- 
tades, no faltarán severos castigos. 

No se puede, sin faltar a la igualdad de- 
mocrática, establecer tribunales especiales 
para juzgar los delitos de imprenta. Abolir 
por una parte el fuero militar y estable- 
cer por otra el periodístico, será obrar, no 
democrática, sino caprichosamente. Esta- 
blecidas amplias libertades para la prensa 
y la palabra, no cabe ya distinguir y favo- 
recer a los delincuentes de este orden, los 
que, por lo demás, no serán muchos. Bajo 
los Gobiernos populares, no hay delitos 
de imprenta. 

La supresión de los Tribunales Militares, 
es una medida de equidad. Cuando se 
quiere oprimir, hacer del soldado un ente 
sin derechos, y mantenerlo en una férrea 
servidumbre pueden ser útiles estos Tri- 
bunales con su severidad exagerada, con 
su duren implacable, con sus tremendos 
castigos para la más ligera falta. Pero 
cuando se quiere que el militar tenga las 
mismas libertades y derechos que los demás 
ciudadanos, cuando se quita a la disciplina 
ese rigor brutal que esclaviza a los hom- 
bres, cuando se quiere dignificar al solda- 
do y a la vez robustecer el prestigio de la 
autoridad civil no deben dejarse subsis- 
tentes los Tribunales Militares que han 



sido, por lo general más instrumentos de 
opresión que garantía de justicia. Sólo en 
tiempo de guerra, por muy especial y 
grave de las circunstancias, puede autori- 
zarse el funcionamiento de esos Tribunales. 

Respecto a los otros puntos, sobre la pena 
de muerte y la responsabilidad de los fun- 
cionarios, sería ocioso demostrar su con- 
veniencia, que salta a la vista. 

La instrucción de la niñez, debe reclamar 
muy especialmente los cuidados de un 
Gobierno que verdaderamente anhele el 
engrandecimiento de la Patria. En la es- 
cuela primaria está la profunda base de 
la grandeza de los pueblos, y puede decir- 
se que las mejores instituciones poco valen 
y están en peligro de perderse, si al lado 
de ellas no existen múltiples y bien aten- 
didas escuelas en que se formen los ciu- 
dadanos que en lo futuro deban velar por 
esas instituciones. Si queremos que nues- 
tros hijos guarden incólumes las conquistas 
que hoy para ellos hagamos, procuremos 
ilustrarlos y educarlos en el civismo y el 
amor a todas las libertades 

Al suprimirse las escuelas del Clero, se 
impone imprescindiblemente para el Go- 
bierno, la obligación de suplirlas sin tar- 
danza, para que la proporción de escuelas 
existentes no disminuya y los clericales no 
puedan hacer cargos de que se ha perjudi- 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2701 



cado la instrucción. La necesidad de crear 
nuevas escuelas hasta dotar al país con 
todas las que reclame su población esco- 
lar, la reconocerá a primera vista todo el 
que no sea un enemigo del progreso. 

Para lograr que la instrucción laica se im- 
parta en todas las escuelas, sin ninguna 
excepción, conviene reforzar la obliga- 
ción de las escuelas particulares de 
ajustar estrictamente sus programas a los 
oficiales, estableciendo responsabilida- 
des y penas para los maestros que falten 
a este deber. 

Por mucho tiempo, la noble profesión del 
magisterio, ha sido de las más despre- 
ciadas, y esto solamente porque es de las 
peor pagadas. Nadie desconoce el mérito 
de esta profesión, nadie deja de desig- 
narla con los más honrosos epítetos; pero 
al mismo tiempo, nadie respeta la verdad 
ni guarda atención a los pobres maestros 
que, por lo mezquino de sus sueldos, tie- 
nen que vivir en lamentables condiciones 
de inferioridad social. El porvenir que se 
ofrece a la juventud que abraza el magis- 
terio, la compensación que se brinda a 
los que llamamos abnegados apóstoles de 
la enseñanza, no es otra cosa que una mal 
disfrazada miseria. Esto es injusto. Debe 
pagarse a los maestros buenos sueldos, 
como lo merece su labor; debe dignifi- 
carse el profesorado, procurando a sus 
miembros, el medio de vivir decentemente. 



El enseñar rudimentos de artes y oficios 
en las escuelas, acostumbra al niño a ver 
con naturalidad el trabajo manual des- 
pierta en él afición a dicho trabajo, y lo 
prepara desarrollando sus aptitudes, para 
adoptar más tarde un oficio, mejor que 
emplear largos años en la conquista de 
un título. Hay que combatir desde- la es- 
cuela ese desprecio aristocrático hacia el 
trabajo manual que una educación viciosa 
ha imbuido a nuestra juventud; hay que 
formar trabajadores, factores de produc- 
ción efectiva y útil mejor que señores de 
pluma y de bufete. En cuanto a la instruc- 
ción militar en las escuelas, se hace con- 
veniente para poner a los ciudadanos en 
aptitud de prestar sus servicios en la 
Guardia Nacional, en la que sólo perfec- 
cionarán sus conocimientos militares. 
Teniendo todos los ciudadanos estos co- 
nocimientos, podrán defender a la Patria 
cuando sea preciso y harán imposible el 
predominio de los soldados de profesión, 
es decir, del militarismo. La preferencia 
que se debe prestar a la instrucción cívica, 
no necesita demostrarse. 

Es inútil declarar en el Programa, que debe 
darse preferencia al mexicano sobre el 
extranjero, en igualdad de circunstancias, 
pues esto está ya consignado en nues- 
tra Constitución. Como medida eficaz para 
evitar preponderancia extranjera y garan- 
tizar la integridad de nuestro territorio, 
nada parece tan conveniente como decía- 



2702 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



rwc ciudadanos mexicanos a los extran- 
jeros que adquieran bienes raíces. 

La prohibición de la inmigración china, 
es, ante todo, una medida de protección 
a los trabajadores de otras nacionali- 
dades, principalmente a los mexicanos. 
El chino, dispuesto por lo general a trabaj ar 
con el más bajo salario, sumiso, mezqui- 
no en aspiraciones, es un gran obstáculo 
para la prosperidad de otros trabajadores. 
Su competencia es funesta y hay que evi- 
tarla en México. En general, la inmigración 
china no produce a México el menor 
beneficio. 

El Clero Católico, saliéndose de los lími- 
tes de su misión religiosa, ha pretendido 
siempre erigirse en un poder político, y 
ha causado grandes males a la Patria, ya 
que como dominador del Estado con los 
Gobiernos conservadores, o ya como re- 
belde con los Gobiernos liberales. Esta 
actitud del Clero, inspirada en su odio 
salvaje a las instituciones democráticas, 
provoca una actitud equivalente por parte 
de los Gobiernos honrados que no se 
avienen ni a permitir la invasión religiosa 
en las esferas del poder civil, ni a tolerar 
pacientemente las continuas rebeldías del 
clericalismo. Observará el Clero de México 
la conducta que sus iguales observan en 
otros países -por ejemplo, en Inglaterra 
y los Estados Unidos-; renunciara a sus 



pretensiones de gobernar al país; dejara 
de sembrar odios contra las instrucciones 
y autoridades liberales; procurara hacer 
de los católicos buenos ciudadanos y no 
disidentes o traidores; resignarse a aceptar 
la separación del Estado y de la Iglesia, 
en vez de seguir soñando con el dominio 
de la Iglesia sobre el Estado; abando- 
nara, en suma, la política y se consagrara 
sencillamente a la Religión; observara el 
Clero esta conducta, decimos, y de seguro 
que ningún Gobierno se ocuparía de mo- 
lestarlo ni se tomaría el trabajo de estarlo 
vigilando para aplicarle ciertas leyes. Si los 
gobiernos democráticos adoptan medidas 
restrictivas para el Clero, no es por el gusto 
de hacer decretos ni por ciega persecu- 
ción, sino por la más estricta necesidad. 
La actitud agresiva del Clero ante el Estado 
Liberal obliga al Estado a hacerse respetar 
enérgicamente. Si el Clero en México, 
como en otros países, se mantuviera 
siempre dentro de la esfera religiosa, no 
lo afectarían los cambios políticos pero 
estando, como lo está, a la cabeza de un 
partido militante -el conservador- tiene 
que resignarse a sufrir las consecuencias 
de su conducta. Donde la Iglesia es neutral 
en política, es intocable para cualquier 
Gobierno; en México, donde conspira sin 
tregua aliándose a todos los despotismos 
y siendo capaz hasta de la traición a la 
Patria para legar al poder, debe darse por 
satisfecha con que los liberales, cuando 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2703 



triunfen sobre ella y sus aliados, sólo im- 
pongan algunas restricciones a sus abusos. 

Nadie ignora que el Clero tiene muy bue- 
nas entradas de dinero, el que no siempre 
es obtenido con limpios procedimientos. 
Se conocen numerosos casos de gentes tan 
ignorantes como pobres, que dan dinero a 
la Iglesia con inauditos sacrificios, obli- 
gados por sacerdotes implacables que 
exigen altos precios por un bautismo, un 
matrimonio etc.; amenazando a los cre- 
yentes con el infierno si no se procuran 
esos Sacramentos al precio señalado. 
En los templos se venden a precios exce- 
sivos, libros o folletos de oraciones, 
estampas y hasta cintas y estambritos sin 
ningún valor. Para mil cosas se piden li- 
mosnas, y espoleando el fanatismo, se logra 
arrancar dinero hasta de gentes que dispu- 
tarían un centavo si no creyeran que con 
él compran la gloria. Se vé en todo esto 
un lucro exagerado a costa de la ignoran- 
cia humana, y es muy justo que el Estado, 
que cobra impuestos sobre todo lucro o 
negocio, los cobre también sobre éste, que 
no es por cierto de los más honrados. 

Es público y notorio que el Clero para 
burlar las Leyes de Reforma ha puesto 
sus bienes a nombre de algunos testafe- 
rros. De hecho, el Clero sigue poseyendo 
los bienes que la Ley prohibe poseer. 
Es pues (sic), preciso, poner fin a esa burla 
y nacionalizar esos bienes. 



Las penas que las Leyes de Reforma se- 
ñalan para sus infractores, son leves, y 
no inspiran temor al Clero. 

Los sacerdotes pueden pagar tranqui- 
lamente una pequeña multa, por darse el 
gusto de infringir esas Leyes. Por tanto, 
se hace necesario para prevenir las infrac- 
ciones, señalar penas que impongan respeto 
a los eclesiásticos atrevidos. 

La supresión de las escuelas del Clero es 
una medida que producirá al país incalcu- 
lables beneficios. Suprimir la escuela cle- 
rical es acabar con el foco de las divisiones 
y los odios entre los hijos de México; es 
cimentar sobre la más sólida base para 
un futuro próximo, la completa fraterni- 
dad de la gran familia mexicana. La es- 
cuela clerical, que educa a la niñez en el 
más intolerante fanatismo que la atiborra 
de perjuicios y de dogmas caprichosos 
que le inculca el aborrecimiento a nues- 
tras más preclaras glorias nacionales y le 
hace ver como enemigos a todos los que 
no son siervos de la Iglesia, es el gran 
obstáculo para que la democracia impere 
serenamente en nuestra Patria y para que 
entre los mexicanos reine esa armonía, 
esa comunidad de sentimientos y aspira- 
ciones, que es el alma de las nacionalidades 
robustas y adelantadas. La escuela laica 
que carece de todos estos vicios que se 
inspira en un elevado patriotismo, ajeno 
a mezquindades religiosas, que tiene por 



2704 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



lema la verdad, es la única que puede ha- 
cer de los mexicanos el pueblo ilustrado 
fraternal y fuerte de mañana, pero su 
éxito no será completo mientras que alia- 
do de la juventud emancipada y patriota, 
sigan arrojando las escuelas clericales 
otra juventud que, deformada intelec- 
tualmente por torpes enseñanzas, venga 
a mantener encendidas viejas discordias 
en medio del agradecimiento nacional. 
La supresión de las escuelas del Clero, 
acaba de un golpe con lo que ha sido 
siempre el germen de amargas divisiones 
entre los mexicanos y asegura definitiva- 
mente el imperio de la democracia en 
nuestro país, con sus naturales conse- 
cuencias de progreso, paz y fraternidad. 

Un Gobierno que se preocupe por el bien 
efectivo de todo el pueblo, no puede per- 
manecer indiferente ante la importantí- 
sima cuestión del trabajo. Gracias a la 
Dictadura de Porfirio Díaz, que pone el 
poder al servicio de todos los explotado- 
res del pueblo, el trabajador mexicano ha 
sido reducido a la condición más misera- 
ble: en donde quiera que presta sus servi- 
cios, es obligado a desempeñar una dura 
labor de muchas horas por un jornal de 
unos cuantos centavos. El capitalista so- 
berano impone sin apelación las condi- 
ciones del trabajo, que siempre son 
desastrosas para el obrero, y este tiene que 
aceptarlas por dos razones: porque la 



miseria lo hace trabajar a cualquier precio 
o porque si se rebela contra el abuso del 
rico, las bayonetas de la dictadura se en- 
cargan de someterlo. Así es como el tra- 
bajador mexicano acepta labores de doce 
o más horas diarias por salarios menores 
de setenta y cinco centavos, teniendo que 
tolerar que los patrones le descuenten to- 
davía de su infeliz jornal, diversas can- 
tidades para médico, culto católico, fiestas 
religiosas o cívicas y otras cosas, aparte de 
las multas que con cualquier pretexto se le 
imponen. 

En más deplorable situación que el traba- 
jador industrial, se encuentra el jornalero 
de campo, verdadero siervo de los moder- 
nos señores feudales. Por lo general estos 
trabajadores tienen asignado un jornal de 
veinticinco centavos o menos, pero ni si- 
quiera este menguado salario perciben en 
efectivo. Como los amos han tenido el 
cuidado de echar sobre sus peones una 
deuda más o menos nebulosa, recogen 
lo que ganan esos desdichados a título 
de abono y sólo para que no se mueran de 
hambre les proporcionan algo de maíz 
y fríjol y alguna otra cosa que les sirva 
de alimento. 

De hecho, y por lo general, el trabajador 
mexicano nada gana: desempeñando rudas 
y prolongadas, labores, apenas obtiene lo 
muy estrictamente preciso para no morir 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2705 



de hambre. Esto no sólo es injusto: es 
inhumano y reclama un eficaz correctivo. 
El trabajador no es ni debe ser en las socieda- 
des, una bestia macilenta, condenada a 
trabajar hasta el agotamiento sin recom- 
pensa alguna: el trabajador fabrica con 
sus manos cuanto existe para beneficio 
de todos, es el productor de todas las ri- 
quezas y debe tener los medios para dis- 
frutar de todo aquello de que los demás 
disfrutan. A hora le faltan los dos elemen- 
tos necesarios: Tiempo y dinero, y es justo 
proporcionárselos, aunque sea en peque- 
ña escala. Ya que ni la piedad ni la justicia 
tocan el corazón encallecido de los que 
explotan al pueblo condenándolo a exte- 
nuarse en el trabajo, sin salir de la miseria, 
sin tener una distracción ni un goce, se 
hace necesario que el pueblo mismo, por 
medio de mandatarios demócratas, reali- 
ce su propio bien obligando al capital in- 
conmovible a obrar con menos avaricia 
y con mayor equidad. 

Una labor máxima de ocho horas y un 
salario mínimo de un peso, es lo menos 
que puede pretender para que el traba- 
jador esté siquiera a salvo de la miseria, 
para que la fatiga no lo agote, y para que 
le quede tiempo y humor de procurarse 
instrucción y distracción después de su 
trabajo. Seguramente que el ideal de un 
hombre no debe ser ganar un peso por 
día, eso se comprende: y la legislación 
que señale tal salario mínimo no pre- 
tenderá haber conducido al obrero a la 



meta de la felicidad. Pero no es eso de lo 
que se trata. A esa meta debe llegar el 
obrero por su propio esfuerzo y su exclu- 
siva aspiración, luchando contra el capital 
en el campo libre de la democracia. Lo que 
ahora se pretende es cortar de raíz, los 
abusos de que ha venido siendo víctima 
el trabajador y ponerlo en condiciones de 
luchar contra el capital sin que su posi- 
ción sea en absoluto desventajosa. Si se 
dejara al obrero en las condiciones en que 
hoy está, difícilmente lograría mejorar, 
pues la negra miseria en que vive conti- 
nuaría obligándolo a aceptar todas las 
condiciones del explotador. En cambio, 
garantizándole menos horas de trabajo y 
un salario superior al que hoy gana la ge- 
neralidad, se le aligera el yugo y se le 
pone en aptitud de luchar por mejores 
conquistas, de unirse y organizarse y for- 
talecerse para arrancar al capital nuevas 
y mejores concesiones. 

La reglamentación del servicio doméstico 
y del trabajo a domicilio se hace nece- 
saria pues a labores tan especiales como 
estas, es difícil aplicarles el término gene- 
ral del máximum de trabajo y el mínimum 
de salario que resulta sencillo para las de- 
más labores. Indudablemente, deberá 
procurarse que los afectados por esta re- 
glamentación obtengan garantías equiva- 
lentes a las de los demás trabajadores. 

El establecimiento de ocho horas de tra- 
bajo es un beneficio para la totalidad de 



2706 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los trabajadores, aplicable generalmente, 
sin necesidad de modificaciones para ca- 
sos determinados. No sucede lo mismo 
con el salario mínimo de un peso, y sobre 
esto hay que hacer una advertencia en 
extremo importante. Las condiciones de 
vida no son iguales en toda la República: 
hay regiones en México en que la vida 
resulta mucho más cara en el resto del 
país. En esas regiones los jornales son 
más altos, pero a pesar de eso el traba- 
jador sufre allí tanta miseria como la que 
sufren con más bajos salarios los trabaja- 
dores en los puntos donde es más barata 
la existencia. 

Los salarios varían, pero la condición del 
obrero es la misma: en todas partes no gana, 
de hecho, sino lo preciso para no morir de 
hambre. Un jornal de más de $ 1.00 en 
Mérida como de $ 0.50 en San Luis Potosí, 
mantiene al trabajador en el mismo estado 
de miseria, porque la vida es doblemente 
o más cara en el primer punto que en el 
segundo. Por tanto, si se aplica con abso- 
luta generalidad el salario mínimo de $ 1 .00 
no se logrará como se pretende, arrancar 
de la miseria a todos los trabajadores, 
sino solamente algunos. Los que viven 
en regiones donde el costo de la vida es 
excesivo, y que hoy perciben jornales de 
más de $ 1.00 que no los salvan de la 
miseria, continuarían en la misma desas- 
trosa condición en que ahora se encuentran 
sin obtener con la ley de que hablamos 



el más insignificante beneficio. Es, pues, 
preciso prevenir tal injusticia, y al formu- 
larse detalladamente la ley del trabajo, 
deberán expresarse las excepciones para 
la aplicación del salario mínimo de $ 1 .00, 
estableciendo para aquellas regiones en 
que la vida es más cara y en que ahora ya 
se gana ese jornal un salario mayor de 
$ 1.00 Debe procurarse que todos los 
trabajadores obtengan en igual propor- 
ción los beneficios de esta ley. 

Los demás puntos que se proponen para 
la legislación sobre el trabajo, son de ne- 
cesidad y justicia patentes. La higiene en 
fábricas, talleres, alojamientos y otros lu- 
gares en que dependientes y obreros 
deban estar por largo tiempo: las garan- 
tías a la vida del trabajador: la prohibición 
del trabajo infantil: el descanso domini- 
cal: la indemnización por accidentes y la 
pensión a obreros que han agotado sus 
energías en el trabajo: la prohibición de 
multas y descuentos: la obligación de pa- 
gar con dinero efectivo: la anulación de 
la deuda de los jornaleros: las medidas 
para evitar abusos en el trabajo a destajo, 
y las de protección a los medieros: todo 
esto lo reclaman de tal manera las tristes 
condiciones del trabajo en nuestra Patria 
que su conveniencia no necesita demos- 
trarse con ninguna consideración. 

La obligación que se impone a los propie- 
tarios urbanos de indemnizar a los arren- 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2707 



datarios que dejen mejoras en sus casas 
o campos, es de gran utilidad pública. 
De este modo, los propietarios sórdidos 
que jamás hacen reparaciones en las pocil- 
gas que rentan, serán obligados a mejorar 
sus posesiones con ventaj a para el público. 
En general no es justo que un pobre mejore 
la propiedad de un rico, sin recibir nin- 
guna compensación, y sólo para beneficio 
del rico. 

La aplicación práctica de esta y de la si- 
guiente parte del Programa Liberal, que 
tienden a mejorar la situación económica 
de la clase más numerosa del país, encie- 
rra la base de una verdadera prosperidad 
nacional. Es axiomático que los pueblos 
no son prósperos sino cuando la genera- 
lidad de los ciudadanos disfrutan de 
particular y siquiera relativa prosperidad. 
Unos cuantos millonarios acaparando to- 
da la riqueza y siendo los únicos satisfe- 
chos entre millones de hambrientos, no 
hacen el bienestar general sino la mise- 
ria pública, como lo vemos en México. 
En cambio el país donde todos o los más 
pueden satisfacer cómodamente sus necesi- 
dades, será próspero con millonarios o 
sin ellos. 

El mejoramiento de las condiciones del 
trabajo, por una parte, y por otra, la equi- 
tativa distribución de las tierras, con las 
facilidades de cultivarlas y aprovecharlas 



sin restricciones producirán inapreciables 
ventajas a la nación. N o sólo salvarán 
de la miseria y procurarán cierta comodi- 
dad a las clases que directamente reciben 
el beneficio, sino que impulsarán notable- 
mente el desarrollo de nuestra agricul- 
tura, de nuestra industria, de todas las 
fuentes de la pública riqueza, hoy estanca- 
das por la miseria general. En efecto: 
cuando el pueblo es demasiado pobre, cuan- 
do sus recursos apenas le alcanzan para 
mal comer, consume sólo artículos de pri- 
mera necesidad, y aún estos en pequeña 
escala. ¿Cómo se han de establecer indus- 
trias, cómo se han de producir telas o 
muebles o cosas por el estilo en un país 
en que la mayoría de la gente no puede 
procurarse ningunas comodidades? 
¿Cómo no ha de ser raquítica la produc- 
ción donde el consumo es pequeño? ¿Qué 
impulso han de recibir las industrias don- 
de sus productos sólo encuentran un redu- 
cido número de compradores, porque la 
mayoría de la población se compone de 
hambrientos? Pero si estos hambrientos 
dejan de serio: si llegan a estar en condi- 
ciones de satisfacer sus necesidades nor- 
males: en una palabra, si su trabajo les 
es bien o siquiera regularmente pagado, 
consumirán infinidad de artículos de que 
hoy están privados, y harán necesaria una 
gran producción de esos artículos. Cuando 
los millones de parias que hoy vegetan 
en el hambre y la desnudez, coman menos 



2708 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mal usen ropa y calzado y dejen de tener 
petate por todo ajuar, la demanda de mil 
géneros y objetos que hoy es insignificante, 
aumentará en proporciones colosales, y la 
industria, la agricultura, el comercio, todo, 
será materialmente empujado a desarro- 
llarse en una escala que jamás alcanzaría 
mientras subsistieran las actuales condi- 
ciones de miseria general. 

La falta de escrúpulos de la actual Dicta- 
dura para apropiarse y distribuir entre sus 
favoritos ajenas heredades, la desatentada 
rapacidad de los actuales funcionarios 
para adueñarse de lo que a otros pertene- 
ce, ha tenido por consecuencia que uno 
cuantos afortunados sean los acapara- 
dores de la tierra, mientras infinidad de 
honrados ciudadanos lamentan en la mi- 
seria la pérdida de sus propiedades. La ri- 
queza pública nada se ha beneficiado y 
sí ha perdido mucho con estos odiosos 
monopolios. El acaparador es un todo po- 
deroso que impone la esclavitud y explota 
horriblemente al jornalero y al mediero: 
no se preocupa ni de cultivar todo el terreno 
que posee ni de emplear buenos métodos 
de cultivo, pues sabe que esto no le hace 
falta para enriquecerse: tiene bastante con 
la natural multiplicación de sus ganados 
y con lo que le produce la parte de sus 
tierras que cultivan sus jornaleros y me- 
dieros, casi gratuitamente. Si esto se per- 
petúa, ¿cuándo se mejorará la situación 



de la gente de campo y se desarrollará 
nuestra agricultura? 

Para lograr estos dos objetos no hay más 
que aplicar por una parte la ley del jornal 
mínimo y el trabajo máximo, y por otra 
la obligación del terrateniente de hacer 
productivos todos sus terrenos, so pena 
de perderlos. De aquí resultará irremedia- 
blemente que, o el poseedor de inmensos 
terrenos se decide a cultivarlos y ocupa 
miles de trabajadores y contribuye pode- 
rosamente a la producción, o abandona 
sus tierras o parte de ellas para que el 
Estado las adjudique a otros que las ha- 
gan producir y se aprovechen de sus pro- 
ductos. De todos modos, se obtienen los 
dos grandes resultados que se pretenden: 
Primero, el de proporcionar trabajo, con 
la compensación respectiva a numerosas 
personas, y segundo, el de estimular la 
producción agrícola. Esto último, no sólo 
aumenta el volumen (sic) de la riqueza 
general sino que influye en el abara- 
tamiento de los productos de la tierra. 

Esta medida no causará el empobre- 
cimiento de ninguno y se evitará el de 
muchos. A los actuales poseedores de tie- 
rras les queda el derecho de aprovecharse 
de los productos de ellas, que siempre son 
superiores a los gastos de cultivo; es de- 
cir, pueden hasta seguir enriqueciéndose. 
N o se les van a quitar las tierras que les 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2709 



producen beneficios, las que cultivan, 
aprovechan en pastos para ganado, etc., 
sino sólo las tierras improductivas, las que 
ellos mismos dejan abandonadas y que, de 
hecho, no les reportan ningún beneficio. 
Y estas tierras despreciadas, quizá por 
inútiles, serán, sin embargo. Productivas, 
cuando se pongan en manos de otros más 
necesitados o más aptos que los primiti- 
vos dueños. No será un perjuicio para los 
ricos perder tierras que no atienden y de 
las que ningún provecho sacan, y en cam- 
bio será un verdadero beneficio para los 
pobres poseer estas tierras, trabajarlas y 
vivir de sus productos. La restitución de 
ejidos a los pueblos que han sido despo- 
jados de ellos, es de clara justicia. 

La Dictadura ha procurado la despo- 
blación de México. Por millares, nuestros 
conciudadanos han tenido que traspasar 
las fronteras de la Patria, huyendo del 
despojo y la tiranía. Tan grave mal debe 
remediarse, y lo conseguirá el Gobierno 
que brinde a los mexicanos expatriados 
las facilidades de volver a su suelo natal 
para trabajar tranquilamente, colaboran- 
do con todos a la prosperidad y engrande- 
cimiento de la nación. 

Para la cesión de tierras, no debe haber 
exclusivismos: debe darse a todo el que 
las solicite para cultivarlas. La condición 
que se impone de no venderlas, tiende a 



conservar la división de la propiedad y a 
evitar que los capitalistas puedan de nuevo 
acaparar terrenos. También para evitar 
el acaparamiento y hacer equitativamente 
la distribución de las tierras, se hace nece- 
sario fijar un máximum de las que se 
pueden ceder a una persona. Es sin em- 
bargo, imposible, fijar ese máximum, 
mientras no se sepa aproximadamente la 
cantidad de tierras de que pueda disponer 
el Estado para distribución entre los 
ciudadanos. 

La creación del Banco Agrícola para facili- 
tar a los agricultores pobres los elementos 
que necesitan para iniciar o desarrollar el 
cultivo de sus terrenos, hace accesible a 
todos el beneficio de adquirir tierras y 
evita que dicho beneficio esté sólo al al- 
cance de algunos privilegiados. 

En lo relativo a impuestos, el Programa 
se concreta a expresar la abolición de im- 
puestos notoriamente- inicuos y a señalar 
ciertas medidas generales de visible con- 
veniencia. N o se puede ir más adelante 
en materia tan complexa (sic), ni trazar de 
antemano al Gobierno todo un sistema 
hacendario. El impuesto sobre sueldos y 
salarios y la contribución personal son 
verdaderas extorsiones. El impuesto del 
Timbre que todo lo grava, que pesa aún 
sobre las más insignificantes transac- 
ciones, ha llegado hasta hacer irrisoria la 



2710 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



declaración constitucional de que la justi- 
cia se impartirá gratuitamente, pues obliga 
a los litigantes a desembolsar cincuenta 
centavos por cada foja de actuaciones judi- 
ciales, es una pesada carga cuya supresión 
debe procurarse. Multitud de serias opi- 
niones están de acuerdo en que no se puede 
abolir el Timbre de un golpe, sin producir 
funestos desequilibrios en la Hacienda Pú- 
blica de los que sería muy difícil repo- 
nerse. Esto es verdad; pero si no se puede 
suprimir por completo y de un golpe ese 
impuesto oneroso, sí se puede disminuir 
en lo general y abolir en ciertos casos, co- 
mo los negocios judiciales, puesto que la 
justicia ha de ser enteramente gratuita, y 
sobre compras y ventas, herencias alcoho- 
les, tabacos y en general sobre todos los 
ramos de producción o de comercio de los 
Estados que estos solamente pueden 
gravar. 

Los otros puntos envuelven el propósito 
de favorecer el capital pequeño y útil, de 
gravar lo que no es de necesidad o bene- 
ficio público en provecho de lo que tiene 
estas cualidades y de evitar que algunos 
contribuyentes paguen 'menos de lo que 
legalmente les corresponde. En la simple 
anunciación llevan estos puntos su 
justificación. 

Llegamos a la última parte del Programa, 
en la que resalta la declaración de que se 



confiscarán los bienes de los funcionarios 
enriquecidos en la presente época de tira- 
nía. Esta medida es de la más estricta 
justicia. No se puede ni se debe reconocer 
derecho de legítima propiedad sobre los 
bienes que disfrutan, a individuos que se 
han apoderado de esos bienes abusando 
de la fuerza de su autoridad, despojando a 
los legítimos dueños, y aún asesinándolos 
muchas veces para evitar toda reclama- 
ción. Algunos bienes han sido comprados, 
es verdad: pero no por eso dejan de ser 
ilegítimos, pues el dinero con que se obtu- 
vieron fue previamente substraído de las 
arcas públicas por el funcionario compra- 
dor. Las riquezas de los actuales opresores, 
desde la colosal fortuna del Dictador hasta 
los menores capitales de los más ínfimos 
caciques, provienen sencillamente del ro- 
bo, ya a los particulares, ya a la Nación: 
robo sistemático, y desenfrenado, consu- 
mado en todo caso a la sombra de un puesto 
público. Así como a los bandoleros vulgares 
se les castiga o se les despoja de lo que 
habían conquistado en sus depredaciones, 
así también se debe castigar y despojar a 
los bandoleros que comenzaron por usur- 
par la autoridad y acabaron por entrar a 
saco en la hacienda de todo el pueblo. 
Lo que los servidores de la Dictadura han 
defraudado a la Nación y arrebatado a los 
ciudadanos, debe ser restituido al pueblo, 
para desagravio de la justicia y ejemplo 
de tiranos. 



Programa del Partido Liberal Mexicano 271 1 



La aplicación que haga el Estado de los 
bienes que confisque a los opresores, debe 
tender a que dichos bienes vuelvan a su 
origen primitivo. Procediendo muchos de 
ellos de despojos a tribus indígenas, comu- 
nidades de individuos, nada más natural 
que hacer la restitución correspondiente. 
La deuda enorme que la Dictadura ha arro- 
jado sobre la Nación, ha servido para 
enriquecer a los funcionarios: Es justo 
pues, que los bienes de estos se destinen a 
la amortización de dicha deuda. En general 
con la confiscación de que hablamos, el 
Estado podrá disponer de las tierras sufi- 
cientes para distribuir entre todos los ciu- 
dadanos que la soliciten. Un punto de gran 
importancia es el que se refiere a sim- 
plificar los procedimientos del juicio de 
amparo, para hacerla práctico. Es preciso, 
si se quiere que todo ciudadano tenga a su 
alcance este recurso cuando sufra una vio- 
lación de garantías, que se supriman las 
formalidades que hoy se necesitan para 
pedir un amparo, y los que suponen ciertos 
conocimientos jurídicos que la mayoría 
del pueblo no posee. La justicia con trabas 
no es justicia. Si los ciudadanos tienen el 
recurso del amparo como una defensa con- 
tra los atentados de que son víctimas, debe 
este recurso hacerse práctico. Sencillo, 
expedito, sin trabas que lo conviertan en 
irrisorio. 

Sabido es que todos los pueblos fron- 
terizos comprendidos en lo que era la Zona 



Libre, sufrieron, cuando esta fue abolida 
recientemente por la Dictadura, inmensos 
perjuicios que los precipitaron a la más 
completa ruina. Es de la más estricta justi- 
cia la restitución de la Zona Libre, que 
detendrá las ruinas de las poblaciones 
fronterizas y las resarcirá de los perjuicios 
que han padecido con la torpe y egoísta 
medida de la Dictadura. 

Establecer la igualdad civil para todos los 
hijos de un mismo padre, es rigurosamente 
equitativo. Todos los hijos son natural- 
mente hijos legítimos de sus padres, sea 
que estos estén unidos o no. por contrato 
matrimonial. La ley no debe hacer al hijo 
víctima de una falta que, en todo caso, sólo 
corresponde al padre. 

Una idea humanitaria, digna de figurar en 
el Programa del Partido Liberal y de que 
la tenga presente para cuando sea posible 
su realización, es la de sustituir las actuales 
penitenciarías y cárceles por colonias pe- 
nitenciarias en las que sin vicios, pero sin 
humillaciones, vayan a regenerarse los 
delincuentes, trabajando y estudiando con 
orden y medida, pudiendo tener el modo, 
de satisfacer todas las exigencias de la 
naturaleza y obteniendo para sí los colonos 
el producto de su trabajo, para que puedan 
subvenir a sus necesidades. Los presidios 
actuales pueden servir para castigar y 
atormentar a los hombres, pero no para 
mejorarlos, y por tanto, no corresponden 



2712 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



al fin a que los destina la sociedad que 
no es ni puede ser una falange de verdu- 
gos que se gozan en el sufrimiento de sus 
víctimas, sino un conjunto de seres huma- 
nos que buscan la regeneración de sus 
semejantes extraviados. 

Los demás puntos generales se imponen por 
sí mismos. La supresión de los Jefes 
Políticos que tan funestos han sido para la 
República, como útiles al sistema de 
opresión reinante, es una medida democrá- 
tica, como lo es también la multiplicación 
de los municipios y su robustecimiento. 
Todo lo que tienda a combatir el paupe- 
rismo, directa o indirectamente, es de 
reconocida utilidad, La protección a la 
raza indígena que, educada y dignificada, 
podrá contribuir poderosamente al forta- 
lecimiento de nuestra nacionalidad, es un 
punto de necesidad indiscutible. En el 
establecimiento de firmes lazos de unión 
entre los países latino-americanos, 
podrán encontrar estos países -entre ellos 
México- una garantía para la conser- 
vación de su integridad, haciéndose 
respetables por la fuerza de su unión ante 
otros poderes que pretendieran abusar de 
la debilidad de alguna nación latino-ame- 
ricana. En general, y aún en el orden 
económico, la unión de estas naciones las 
beneficiaría a todas y cada una de ellas: 
proponer y procurar esa unión es, por tanto, 
obra honrada y patriótica. 



Es inconcuso que cuanto consta en el Pro- 
grama del Partido Liberal, necesita la san- 
ción de un Congreso para tener fuerza 
legal y realizarse: se expresa, pues, que 
un Congreso Nacional dará forma de Ley 
al Programa para que se cumpla y se haga 
cumplir por quien corresponda. Esto no 
significa que se dan órdenes al Congreso, 
ultrajando su dignidad y soberanía, no. Esto 
significa sencillamente el ejercicio de un 
derecho del pueblo, con el cual en nada 
ofende a sus representantes. En efecto, 
el pueblo liberal lucha contra un despotis- 
mo, se propone destruirlo aún a costa de 
los mayores sacrificios, y sueña con esta- 
blecer un gobierno honrado que haga más 
tarde la felicidad del país; ¿se conformará 
el pueblo con derrocar la tiranía, elevar 
un nuevo gobierno y dejarlo que haga 
enseguida, cuanto le plazca? El pueblo 
que lucha, que tal vez derramará su san- 
gre por constituir un nuevo gobierno, ¿no 
tiene el derecho de imponer algunas 
condiciones a los que van a ser favoreci- 
dos con el poder? ¿no tiene el derecho de 
proclamar sus anhelos y declarar que no 
elevará mañana a determinado gobier- 
no sino con la condición de que realice 
las aspiraciones populares? 

Indudablemente que el pueblo liberal que 
derrocará la Dictadura y elegirá después 
un nuevo gobierno, tiene el más perfecto 
derecho de advertir a sus representantes 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2713 



que no los eleva para que obren como les 
plazca, sino para que realicen la felici- 
dad del país conforme a las aspiraciones 
del pueblo que los honra colocándolos 
en los puestos públicos. Sobre la sobera- 
nía de los congresos, está la soberanía 
popular. 

No habrá un solo mexicano que desco- 
nozca lo peligroso que es para la Patria el 
aumento de nuestra ya demasiada enorme 
Deuda Extranjera. Por tanto, todo paso en- 
caminado a impedir que la Dictadura con- 
traiga nuevos empréstitos o aumentar de 
cualquier modo la Deuda Nacional, no po- 
drá menos que obtener la aprobación de 
todos los ciudadanos honrados, que no 
quieran ver envuelta a la nación en más 
peligros y compromisos de los que ya ha 
arrojado sobre ella la rapaz e infidente 
Dictadura. 

Tales son las consideraciones y fundamen- 
tos con que se justifican los propósitos del 
Partido Liberal, condensados concreta- 
mente en el Programa que se insertará a 
continuación. 

PROGRAMA DEL PARTIDO 
LIBERAL REFORMAS 
CONSTITUCIONALES 



2. Supresión de la reelección para el Presi- 
dente y los Gobernadores de los Estados. 
Estos funcionarios sólo podrán ser nueva- 
mente electos hasta después de dos perío- 
dos del que desempeñaron, 

3. Inhabilitación del Vice-Presidente para 
desempeñar funciones legislativas o cual- 
quier otro cargo de elección popular, y 
autorización al mismo para llenar un cargo 
conferido por el Ejecutivo, 

4. Supresión del servicio militar obligato- 
rio y establecimiento de la Guardia Nacio- 
nal. Los que presten sus servicios en el 
Ejército permanente, lo harán libre y vo- 
luntariamente. Se revisará la Ordenanza 
Militar para suprimir de ella lo que se con- 
sidere opresivo y humillante para la 
dignidad del hombre, y se mejorarán los 
haberes de los que sirvan en la Milicia 
Nacional. 

5. Reformar y reglamentar los artículos 60 
y 70 Constitucionales, suprimiendo las 
restricciones que la vida privada y la paz 
pública imponen a las libertades de palabra 
y de prensa, y declarando que sólo se casti- 
garán en este sentido la falta de verdad que 
entrañe dolo, el chantage. (sic) y las viola- 
ciones de la ley en lo relativo a la moral. 



1. Reducción del periodo presidencial a 6. Abolición de la pena de muerte, excepto 
cuatro años. para los traidores a la patria. 



2714 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



7. Agravar la responsabilidad de los fun- 
cionarios públicos, imponiendo severas 
penas de prisión para los delincuentes, 

8. Restituir a Yucatán el territorio de 
Quintana Roo, 



14. Hacer obligatorio para todas las es- 
cuelas de la República, la enseñanza de 
los rudimentos de artes y oficios y la ins- 
trucción militar, y prestar preferente aten- 
ción a la instrucción cívica que tan poco 
atendida es ahora. 



9. Supresión de los Tribunales Militares 
en tiempo de paz. 

MEJORAMIENTO y FOMENTO DE 
LA INSTRUCCIÓN 

10. Multiplicación de escuelas primarias, 
en tal escala que queden ventajosamente 
suplidos los establecimientos de instrucción 
que se clausuren por pertenecer al Clero. 

11. Obligación de impartir enseñanza 
netamente laica en todas las escuelas de 
la República, sean del Gobierno o par- 
ticulares, declarándose la responsabilidad 
de los Directores que no se ajusten a este 
precepto. 

12. Declarar obligatoria la instrucción 
hasta la edad de catorce años, quedando 
al gobierno el deber de impartir protec- 
ción en la forma que le sea posible, a los 
niños pobres que por su miseria pudieran 
perder los beneficios de la enseñanza. 



EXTRANJEROS 

15. Prescribir que los extranjeros por el 
solo hecho de adquirir bienes raíces, pier- 
den su nacionalidad primitiva y se hacen 
ciudadanos mexicanos. 

16. Prohibir la inmigración china. 

RESTRICCIONES A LOS ABUSOS 
DEL CLERO CATÓLICO 

17. Los templos se consideran como ne- 
gocios mercantiles, quedando, por tanto 
obligados a llevar contabilidad y pagar 
las contribuciones correspondientes. 

18. Nacionalización conforme a las leyes, 
de los bienes raíces que el Clero tiene en 
poder de testaferros. 

19. Agravar las penas que las Leyes de 
Reforma señalan para los infractores de 
las mismas. 



13. Pagar buenos sueldos a los maestros 20. Supresión de las escuelas regenteadas 
de instrucción primaria. por el Clero. 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2715 



CAPITAL Y TRABAJO 

2 1 . Establecer un máximum de 8 horas de 
trabajo y un salario mínimo en la propor- 
ción siguiente: $1.00 para la generalidad 
del país, en que el promedio de los salarios 
es inferior al citado, y de más de un peso 
para aquellas regiones en que la vida es 
más cara en las que este salario no bastaría 
para salvar de la miseria al trabajador. 

22. Reglamentación del servicio domés- 
tico y del trabajo a domicilio 

23 . Adoptar medidas para que con el trabaj o 
destajo los patronos no burlen la aplica- 

del tiempo máximo y salario mínimo. 



a 
ción 



24. Prohibir en lo absoluto el empleo de 
niños menores de catorce años. 

25. Obligar a los dueños de minas, fábri- 
cas, talleres, etc., a mantener las mejores 
condiciones de higiene en sus propieda- 
des y a guardar los lugares de peligro en 
un estado que preste seguridad a la vida 
de los operarios. 

26. Obligar a los patronos o propieta- 
rios rurales a dar alojamiento higiénico 
a los trabajadores, cuando la naturaleza 
del trabajo de estos, exija que reciban al- 
bergue de dichos patronos o propietarios. 



27. Obligar a los patronos a pagar indemni- 
zación por accidentes del trabajo. 

28. Declarar nulas las deudas actuales de 
los jornaleros de campo para con los amos. 

29. Adoptar medidas para que los dueños 
de tierras no abusen de los medieros. 

30. Obligar a los arrendadores de campos 
y casas, que indemnicen a los arrendata- 
rios de sus propiedades por las mejoras 
necesarias que dejen en ellas. 

31. Prohibir a los patronos, bajo severas 
penas, que paguen al trabajador de cual- 
quier otro modo que no sea con dinero 
efectivo: prohibir y castigar que se impon- 
gan multas a los trabajadores o se les ha- 
gan descuentos de su jornal o se retarde el 
pago de la raya por más de una semana o 
se niegue al que se separe del trabajo el 
pago inmediato de lo que tiene ganado: 
suprimir las tiendas de raya. 

32. Obligar a todas las empresas o nego- 
ciaciones a no ocupar entre sus empleados 
y trabajadores, sino una minoría de extran- 
jeros. No permitir en ningún caso que tra- 
bajos de la misma clase se paguen peor 
al mexicano que al extranjero en el mis- 
mo establecimiento, o que a los mexica- 
nos se les pague en otra forma que a los 
extranjeros. 



2716 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



33. Hacer obligatorio el descanso dominical. 

TIERRAS 

34. Los dueños de tierras están obligados 
a hacer productivas todas las que posean: 
cualquier extensión de terreno que el 
poseedor deje improductiva la recobrará 
el Estado y la empleará conforme a los 
artículos siguientes. 

35. A los mexicanos residentes en el 
extranjero que lo soliciten los repatriará 
el Gobierno pagándoles los gastos de viaje 
y les proporcionará tierra para su cultivo. 

36. El Estado dará tierras a quien quiera 
que lo solicite, sin más condición que dedi- 
cadas a la producción agrícola, y no ven- 
derlas. Se fijará la extensión máxima de 
terreno que el Estado pueda ceder a una 
persona. 

37. Para que este beneficio no sólo aprove- 
che a los pocos que tengan elementos para 
el cultivo de las tierras, sino también a los 
pobres que carezcan de estos elementos, 
el Estado creará o fomentará un Banco 
Agrícola que hará a los agricultores pobres 
préstamos con poco rédito y redimibles a 
plazos. 

IMPUESTOS 

38. Abolición del impuesto sobre capital 
moral y del de capitación, quedando enco- 



mendado al Gobierno el estudio de los me- 
jores medios para disminuir el Impuesto 
del Timbre hasta que sea posible su com- 
pleta abolición. 

39. Suprimir toda contribución para capi- 
tal menor de $100.00, exceptuándose de 
este privilegio los templos y otros nego- 
cios que se consideren nocivos y que no 
deben tener derecho a las garantías de las 
empresas útiles. 

40. Gravar el agio, los artículos de lujo, 
los vicios, y aligerar de contribuciones los 
artículos de primera necesidad. N o permi- 
tir que los ricos ajusten igualas con el 
Gobierno para pagar menos contribucio- 
nes que las que les impone la ley. 

PUNTOS GENERALES 

41. Hacer práctico el juicio de amparo, 
simplificando los procedimientos. 

42. Restitución de la Zona Libre. 

43. Establecer la igualdad civil para todos 
los hijos de un mismo padre, suprimiendo 
las diferencias que hoy establece la ley 
entre legítimos e ilegítimos. 

44. Establecer, cuando sea posible, co- 
lonias penitenciarias de regeneración, 
en lugar de las Cárceles y Penitencia- 
rias en que hoy sufren el castigo los 
delincuentes. 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2717 



45. Supresión de los Jefes Políticos. 

46. Reorganización de los municipios que 
han sido suprimidos y robustecimiento del 
poder municipal. 

47. Medidas para suprimir o restringir el 
agio, el pauperismo y la carestía de los 
artículos de primera necesidad. 



y de otras leyes que lo requieran, y estudia- 
rá todas aquellas cuestiones que considere 
de interés para la Patria, ya sea que estén 
enunciadas o no en el presente Programa, 
y reforzará los puntos que aquí constan, 
especialmente en materia de Trabajo y 
Tierra. 

CLAUSULA ESPECIAL 



48. Protección a la raza indígena. 

49. Establecer lazos de unión con los paí- 
ses latino-americanos. 

50. Al triunfar el Partido Liberal, se confis- 
carán los bienes de los funcionarios enri- 
quecidos bajo la Dictadura actual y lo que 
se produzca se aplicará al cumplimiento 
del Capítulo de Tierras, especialmente a 
restituir a los yaquis, mayas y otras tribus, 
comunidades o individuos, los terrenos de 
que fueron despojados, y al servicio de la 
amortización de la Deuda Nacional. 



52. Queda a cargo de la Junta Organiza- 
dora del Partido Liberal, dirigirse a la mayor 
brevedad a los gobiernos extranjeros, ma- 
nifestándoles en nombre del Partido, que 
el pueblo mexicano no quiere más deudas 
sobre la Patria y que, portante, no recono- 
cerá ninguna nueva deuda que bajo cual- 
quier forma o pretexto arroje la Dictadura 
sobre la Nación ya contratando empréstitos, 
o bien reconociendo tardíamente obligacio- 
nes pasadas sin ningún valor legal. 

REFORMA, LIBERTAD 
Y JUSTICIA 



5 1. El Primer Congreso Nacional que fun- 
cione después de la caída de la Dictadura, 
anulará todas las reformas hechas a nuestra 
Constitución por el Gobierno de Porfirio 
Díaz; reformará nuestra Carta Magna, en 
cuanto sea necesario para poner en vigor 
este Programa; creará las leyes que sean 
necesarias para el mismo objeto; re- 
glamentará los artículos de la Constitución 



SI. Louis, Mo.. Julio lo. de 1906. 

Presidente, RICARDO FLORES MA- 
GON.-Vice-Presidente, JUAN SARABIA. 
Secretario. ANTONIO I. V1LLARREAL. 
Tesorero, ENRIQUE FLORES MAGON.- 
ler. Vocal, PROF. LIBRADO RIVERA. -2 o 
Vocal. MANUEL SARABIA.-3er. Vocal. 
ROSALIO BUSTAMANTE. 



2718 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



MEXICANOS: 

He ahí el Programa, la bandera del Partido 
Liberal, bajo la cual debéis agruparas los 
que no hayáis renunciado a vuestra calidad 
de hombres libres los que os ahoguéis en 
esa atmósfera de ignominia que os envuel- 
ve desde hace treinta años, los que os aver- 
goncéis de la esclavitud de la Patria, que 
es vuestra propia esclavitud, los que sintáis 
contra vuestros tiranos esas rebeliones de 
las almas indóciles al yugo, rebeliones 
benditas, porque son la señal de que la 
dignidad y el patriotismo no han muerto 
en el corazón que las abriga. 

Pensad, mexicanos en lo que significa para 
la Patria la realización de este Programa 
que hoy levanta el Partido Liberal como 
un pendón fulgurante, para llamaras a una 
lucha santa por la libertad y la justicia 
para guiar vuestros pasos por el camino 
de la redención, para señalaras la meta lu- 
minosa que podéis alcanzar con sólo que 
os decidáis a unir vuestros esfuerzos para 
dejar de ser esclavos. El Programa, sin du- 
da, no es perfecto: No hay obra humana 
que lo sea: pero es benéfico y. para las 
circunstancias actuales de nuestro país, es 
salvador. Es la encarnación de muchas no- 
bles aspiraciones, el remedio de muchos 
males, el correctivo de muchas injusticias, 
el término de muchas infamias. Es una 
transformación radical: todo un mundo de 



opresiones, corrupciones, de crímenes que 
desaparece, para dar paso a otro mundo 
más libre, más honrado, más justo. 

Todo cambiará en el futuro. 

Los puestos públicos no serán para los 
aduladores y los intrigantes, sino para 
los que, por sus merecimientos, se hagan 
dignos al cariño del pueblo: los funcio- 
narios no serán esos sultanes depravados 
y feroces que hoy la Dictadura protege y 
faculta para que dispongan de la hacienda, 
de la vida y de la honra de los ciudadanos: 
serán, por el contrario, hombres elegidos 
por el pueblo que velarán por los intere- 
ses públicos, y que, de no hacerla, tendrán 
que responder de sus faltas ante el mismo 
pueblo que los había favorecido: desapa- 
recerá de los tribunales de justicia esa 
venalidad asquerosa que hoy los caracte- 
riza, porque ya no habrá Dictadura que 
haga vestir la toga a sus lacayos, sino pueblo 
que designará con sus votos a los que de- 
ban administrar justicia y porque la res- 
ponsabilidad de los funcionarios no será 
un mito en la futura democracia: el traba- 
jador mexicano dejará de ser, como es hoy, 
un paria en su propio suelo: dueño de sus 
derechos dignificado, libre para defender- 
se de esas explotaciones villanas que hoy 
le imponen por la fuerza, no tendrá que 
trabajar más que ocho horas diarias, no 
ganará menos de un peso de jornal tendrá 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2719 



tiempo para descansar de sus fatigas, para 
solazarse y para instruirse, y llegará a dis- 
frutar de algunas comodidades que nunca 
podría procurarse con los actuales salarios 
de $ 0.50 Y hasta de $0.25: no estará allí 
la, Dictadura para aconsejar a los capita- 
listas que roben al trabajador y para pro- 
teger con sus fuerzas a los extranjeros que 
contestan con una lluvia de balas a las pa- 
cíficas peticiones de los obreros mexica- 
nos: habrá en cambio un Gobierno que, 
elevado por el pueblo, servirá al pueblo, y 
velará por sus compatriotas, sin atacar a 
derechos ajenos, pero también sin permitir 
las extralimitaciones y abusos tan comu- 
nes en la actualidad: los inmensos terrenos 
que los grandes propietarios tienen aban- 
donados y sin cultivo, dejarán de ser mu- 
dos y desolados testimonios de infecundo 
poderío de un hombre, y. recogidos por el 
Estado, distribuidos entre los que quieran 
trabajarlos, se convertirán en alegres y 
feraces campos, que darán el sustento a 
muchas honradas familias: habrá tierras 
para todo el que quiera cultivarlas, y la 
riqueza que produzcan no será y a para que 
la aproveche un amo que no puso el menor 
esfuerzo en arrancarla, sino que será para 
el altivo labrador que después de abrir el 
surco y arrojar la semilla con mano tré- 
mula de esperanza, levantará la cosecha 
que le ha pertenecido por su fatiga y su 
trabajo: arrojados del poder los vampiros 
insaciables que hoy lo explotan y para 



cuya codicia son muy pocos los más one- 
rosos impuestos y los empréstitos enormes 
de que estamos agobiados, se reducirán 
considerablemente las contribuciones: 
ahora, las fortunas de los gobernantes sa- 
len del Tesoro Público, cuando esto no 
suceda, se habrá realizado una gigantesca 
economía, y los impuestos tendrán que re- 
bajarse, suprimiéndose en absoluto, desde 
luego, la contribución personal y el im- 
puesto sobre capital moral exacciones 
verdaderamente intolerables. No habrá 
servicio militar obligatorio, ese pretexto 
con que los actuales caciques arrancan de 
su hogar a los hombres, a quienes odian 
por su altivez o porque son el obstáculo 
para que los corrompidos tiranuelos abu- 
sen de débiles mujeres, se difundirá la 
instrucción, base del progreso y del en- 
grandecimiento de todos los pueblos: el 
Clero, ese traidor impenitente, ese subdito 
de Roma y enemigo irreconciliable de las 
libertades patrias, en vez de tiranos a quie- 
nes servir y de quienes recibir protección, 
encontrará leyes inflexibles, que pondrán 
coto a sus excesos y lo reducirán a mante- 
nerse dentro de la esfera religiosa: la mani- 
festación de las ideas no tendrá ya 
injustificadas restricciones que le impidan 
juzgar libremente a los hombres públicos, 
desaparece la inviolabilidad de la vida pri- 
vada, que tantas veces ha sido el escudo 
de la corrupción y la maldad y la paz pú- 
blica dejará de ser un pretexto para que 



2720 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los Gobiernos persigan a sus enemigos, 
todas las libertades serán restituidas al 
pueblo y no sólo habrán conquistado los 
ciudadanos sus derechos políticos, sino 
también un gran mejoramiento económico: 
no sólo será un triunfo sobre la tiranía, sino 
también sobre la miseria. Libertad, prospe- 
ridad: he ahí la síntesis del Programa. 

Pensad, conciudadanos, en lo que significa 
para la Patria la realización de estos ideales 
redentores: mirad a nuestro país hoy opri- 
mido, miserable, despreciado, presa de 
extranjeros, cuya insolencia se agiganta 
por la cobardía de nuestros tiranos: ved 
cómo los déspotas han pisoteado la digni- 
dad nacional invitando a las fuerzas 
extranjeras a que invadan nuestro terri- 
torio: imaginad a qué desastres y a qué 
ignominias pueden conducimos los traido- 
res que toleramos en el poder, los que 
aconsejan que se robe y se maltrate al 
trabajador mexicano, los que han preten- 
dido reconocer la deuda que contrajo el 
pirata Maximiliano para sostener su usur- 
pación, los que continuamente están dan- 
do pruebas del desprecio que sienten por 
la nacionalidad de que estamos orgullosos 
los compatriotas de Juárez y de Lerdo de 
Tejada! Contemplad. Mexicanos, ese abis- 
mo que abre a vuestros pies la Dictadura, 
y comparad esa negra sima con la cumbre 
radiosa que os señala el Partido Liberal 
para que os dispongáis a ascenderla. 



Aquí, la esclavitud, la miseria, la vergüenza; 
allá, la liberación, el bienestar, el honor; 
aquí, la Patria encadenada, exangüe por 
tantas explotaciones, sometida a lo que los 
poderes extranjeros quieran hacer de ella, 
pisoteada su dignidad por propios y extra- 
ños; allá, la Patria sin yugos, próspera, con 
la prosperidad de todos sus hijos, grande 
y respetada por la altiva independencia 
de su pueblo; aquí el despotismo con todos 
sus horrores: allá la libertad con toda su 
gloria. ¡Escoged! 

Es imposible presentaras con simples y 
entorpecidas palabras el cuadro soberbio 
y luminoso de la Patria de mañana, redimi- 
da, dignificada, llena de majestad y de 
grandeza. Pero no por eso dejaréis de apre- 
ciar ese cuadro magnífico, pues vosotros 
mismos lo evocaréis con entusiasmo si 
sois patriotas, si amáis este suelo que vues- 
tros padres santificaron con el riego de su 
sangre, si no habéis renegado de vuestra 
raza que ha sabido aplastar despotismos y 
tronos, si no os habéis resignado a morir 
como esclavos bajo el carro triunfal del 
cesarismo triunfante. Es inútil que nos 
esforcemos en descorrer a vuestros ojos 
el velo del futuro, para mostraras lo que 
está tras él: vosotros miráis lo que pudiéra- 
mos señalaras. Vosotros consoláis la tristeza 
de vuestra actual servidumbre, evocando 
el cuadro de la Patria libre del porvenir; 
vosotros, los buenos mexicanos, los que 



Programa del Partido Liberal Mexicano 2721 



odiáis el yugo, ilumináis las negruras de la 
opresión presente con la visión radiosa del 
mañana y esperáis que de un momento a 
otro se realicen vuestros sueños de libertad. 

De vosotros es de quien la Patria espera 
su redención, de vosotros, los buenos hijos, 
los inaccesibles a la cobardía y a la corrup- 
ción que los tiranos siembran en torno suyo, 
los leales, los inquebrantables, los que os 
sentís llenos de fe en el triunfo de la jus- 
ticia, responded al llamado de la Patria, el 
Partido Liberal os brinda un sitio bajo sus 
estandartes, que se levantan desafiando al 
despotismo, todos los que luchamos por 
la Libertad os ofrecemos un lugar en nues- 
tras filas, venid a nuestro lado, contribuid 
a fortalecer nuestro partido, y así apre- 
suraréis la realización de lo que todos an- 
helamos. Unámonos, sumemos nuestros 
esfuerzos, unifiquemos nuestros propó- 
sitos, y el Programa será un hecho. 

¡Utopía! ¡Ensueño! Clamarán, disfrazando 
su terror con filosofías abyectas, los que 
pretenden detener las reivindicaciones po- 
pulares para no perder un puesto produc- 
tivo o un negocio poco limpio. Es el viejo 
estribillo de todos los retrógrados ante los 
grandes avances de los pueblos, es la eter- 
na defensa de la infamia. Se tacha de utó- 
pico lo que es redentor para justificar que 
se le ataque o se le destruya: todos los que 
han atentado contra nuestra sabia Consti- 



tución, se han querido disculpar declarán- 
dola irrealizable; hoy mismo, los lacayos 
de Porfirio Díaz repiten esa necesidad para 
velar el crimen del tirano, y no recuerdan 
esos miserables que esa Constitución que 
llaman tan utópica, tan inadecuada para 
nuestro pueblo, tan imposible de practicar, 
fue perfectamente realizable para gober- 
nantes honrados como Juárez y Lerdo de 
Tejada. Para los malvados, el bien tiene 
que ser irrealizable; para la bellaquería, 
tiene que ser irrealizable la honradez. Los 
corifeos del despotismo, juzgarán imprac- 
ticable y hasta absurdo, el Programa del 
Partido Liberal; pero vosotros mexicanos 
que no estaréis cegados por la convenien- 
cia y ni por el miedo: vosotros hombres 
honrados que anheláis el bien de la Patria, 
encontraréis de sencilla realización cuan- 
to encierra ese Programa inspirado en la 
más rudimentaria justicia. 

MEXICANOS: 

Al proclamar solemnemente su Programa 
el Partido Liberal, con el inflexible propó- 
sito de llevado a la práctica, os invita a 
que toméis parte de esta obra grandiosa y 
redentora, que ha de hacer para siempre a 
la Patria libre, respetable y dichosa. 

La decisión es irrevocable: el Partido Libe- 
ral luchará sin descanso por cumplir la 
promesa solemne que hoy hace al pueblo, 



2722 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y no habrá obstáculo que no venza ni 
sacrificio que no acepte por llegar hasta el 
fin. Hoyos convoca para que sigáis sus 
banderas, para que engroséis sus filas, para 
que aumentéis su fuerza y hagáis menos 
difícil y reñida la victoria. Si escucháis el 
llamamiento y acudís al puesto que os de- 
signa vuestro deber de mexicanos, mucho 
tendrá que agradeceros la Patria, pues 
apresuraréis su redención: si veis con in- 
diferencia la lucha santa a que os invita- 
mos, si negáis vuestro apoyo a los que 
combatimos por el derecho y la justicia, 
sí, egoístas o tímidos, os hacéis con vuestra 
inacción cómplices de los que nos oprimen, 
la Patria no os deberá más que desprecio y 
vuestra conciencia sublevada no dejará de 
avergonzaras con el recuerdo de vuestra 
falta. Los que neguéis vuestro apoyo a la 
causa de la libertad, merecéis ser esclavos. 

MEXICANOS: 



la ciudadanía mexicana, la vida altiva del 
hombre dueño de sí mismo, venid al Parti- 
do Liberal que fraterniza con los dignos y 
los viriles, y unid vuestros esfuerzos a los 
de todos los que combatimos por la justicia, 
para apresurar la llegada de ese día radiante 
en que caiga para siempre la tiranía y surja 
la esperada democracia con todos los es- 
plendores de un astro que jamás dejará de 
brillar en el horizonte sereno de la Patria. 

REFORMA. LIBERTAD 
Y JUSTICIA 

Saint Louis. Mo., Julio I o de 1906. 

Presidente, RICARDO FLORES MA- 
GON.-Vice-Presidente. Juan Sarabia.- 
Secretario, Antonio 1. Villarreal.- Tesorero. 
Enrique Flores Magón. -1er. Vocal, Gral. 
Librado Rivera. -2 o Vocal, Manuel Sarabia.- 
3er. VocaL Rosalío Bustamante. 



Entre lo que os ofrece el despotismo y lo 
que os brinda el Programa del Partido 
Liberal ¡escoged! Si queréis el grillete, la 
miseria, la humillación ante el extran- 
jero, la vida gris del paria envilecido, sos- 
tened la Dictadura que todo eso os 
proporciona; si preferís la libertad, el me- 
joramiento económico, la dignificación de 



Fuente: Plan del Partido Liberal. Junta Or- 
ganizativa del Partido Liberal Mexicano. 
Programa del Partido Liberal y Mani- 
fiesto a la Nación (I o de julio de 1906) 
Ricardo Flores Magón. Instituto Nacional 
de Estudios Históricos de la Revolución 
Mexicana (INEHRM), Secretaria de Go- 
bernación, México, 1992. 



b) Plan de San Luis (6 de octubre de 1910) 
Francisco Indalecio Madero 



Los pueblos, en su esfuerzo constante 
porque triunfen los ideales de libertad y 
justicia, se ven precisados en determina- 
dos momentos históricos á realizar los 
mayores sacrificios. 

Nuestra querida patria ha llegado á uno 
de esos momentos: una tiranía que los 
mexicanos no estábamos acostumbra- 
dos á sufrir, desde que conquistamos nues- 
tra independencia, nos oprime de tal 
manera, que ha llegado á hacerse intolera- 
ble. En cambio de esa tiranía se nos ofrece 
la paz, pero es una paz vergonzosa para el 
Pueblo Mexicano, porque no tiene por 
base el derecho, sino la fuerza; porque no 
tiene por objeto el engrandecimiento y 
prosperidad de la patria, sino enriquecer 
á un pequeño grupo que, abusando de su 
influencia, ha convertido los puestos públi- 
cos en fuente de beneficios exclusivamen- 
te personales, explotando sin escrúpulos 
todas las concesiones y contratos lucrativos. 



Tanto el poder Legislativo como el Judi- 
cial están completamente supeditados 
al Ejecutivo: la división de los poderes, la 
soberanía de los Estados, la libertad de los 
Ayuntamientos y los derechos del ciuda- 
dano, sólo existen escritos en nuestra Carta 
Magna; pero de hecho, en México casi 
puede decirse que reina constantemente 
la Ley Marcial; la justicia en vez de impar- 
tir su protección al débil, sólo sirve para 
legalizar los despojos que comete el fuerte; 
los jueces, en vez de ser los representantes 
de la Justicia, son agentes del Ejecutivo, 
cuyos intereses sirven fielmente; las Cá- 
maras de la Unión no tienen otra voluntad 
que la del Dictador; Los Gobernadores de 
los Estados son designados por él y ellos 
á su vez designan é imponen de igual ma- 
nera las autoridades municipales. 

De esto resulta que todo el engranaje ad- 
ministrativo, judicial y legislativo obedece 
á una sola voluntad, al capricho del Ge- 



2723 



2724 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



neral Porfirio Díaz, quien en su larga admi- 
nistración ha demostrado que el principal 
móvil que lo guía es mantenerse en el 
poder á toda costa. 

Hace muchos años se siente en toda la Re- 
pública profundo malestar, debido á tal 
régimen de Gobierno, pero el General Díaz, 
con gran astucia y perseverancia, había lo- 
grado aniquilar todos los elementos 
independientes, de manera que no era po- 
sible organizar ninguna clase de mo- 
vimiento para quitarle el poder de que tan 
mal uso hacia. El mal se agravaba constan- 
temente, y el decidido empeño del General 
Díaz de imponer á la Nación un sucesor y 
siendo este el Sr. Ramón Corral, llevó ese 
mal á su colmo y determinó que muchos 
mexicanos, aunque carentes de reconocida 
personalidad política, puesto que había 
sido imposible labrársela durante 36 años 
de dictadura, nos lanzásemos á la lucha 
intentando reconquistar la soberanía del 
pueblo y sus derechos en el terreno neta- 
mente democrático. 

Entre otros partidos que tendían al mismo 
fin, se organizó el Partido Nacional Antire- 
eleccionista proclamando los principios de 
SUFRAGIO EFECTIVO y NO REELEC- 
CIÓN, como únicos capaces de salvar 
á la República del inminente peligro con 
que la amenaza la prolongación de una dic- 
tadura cada día más onerosa, más despó- 
tica y más inmoral. 



El Pueblo Mexicano secundó eficazmente 
á ese partido y respondiendo al llamado 
que se le hizo, mandó sus representantes 
á una Convención, en la que también es- 
tuvo representado el Partido Nacionalista 
Democrático, que así mismo interpretaba 
los anhelos populares. Dicha Convención 
designó sus candidatos para la Presidencia 
y Vice-Presidencia de la República, reca- 
yendo esos nombramientos en el Sr. Dr. 
Francisco Vázquez Gómez y en mí, para 
los cargos respectivos de Vice-Presidente 
y Presidente de la República. 

Aunque nuestra situación era sumamente 
desventajosa porque nuestros adversarios 
contaban con todo el elemento oficial, en 
el que se apoyaban sin escrúpulos, creímos 
de nuestro deber, para mejor servir la causa 
del pueblo, aceptar tan honrosa desig- 
nación. Imitando las sabias costumbres de 
los países republicanos, record parte de la 
República haciendo un llamamiento á mis 
compatriotas. Mis giras fueron verdaderas 
marchas triunfales, pues por doquiera el 
pueblo, electrizado por las palabras mági- 
cas de Sufragio Efectivo y No Reelección, 
daba pruebas evidentes de su inquebranta- 
ble resolución de obtener el triunfo de tan 
salvadores principios. Al fin, llegó un mo- 
mento en que el General Díaz se dio cuenta 
de la verdadera situación de la República 
y comprendió que no podría luchar ven- 
tajosamente conmigo en el campo de la 
Democracia y me mandó reducir á prisión 



Plan de San Luis 2725 



antes de las elecciones, las que se llevaron 
á cabo excluyendo al pueblo de los comi- 
cios por medio de la violencia, llenando 
las prisiones de ciudadanos indepen- 
dientes y cometiéndose los fraudes más 
desvergonzados. 

En México, corno República democrática, 
el poder público no puede tener otro origen 
ni otra base que la voluntad nacional y 
ésta no puede ser supeditada á fórmulas 
llevadas á cabo de un modo fraudulento. 
Por este motivo el Pueblo Mexicano ha 
protestado contra la ilegalidad de las últi- 
mas elecciones, y queriendo emplear 
sucesivamente todos los recursos que ofre- 
cen las leyes de la República, en la debida 
forma pidió la nulidad de las elecciones 
ante la Cámara de Diputados, á pesar de 
que no reconocía en dicho cuerpo un ori- 
gen legítimo y de que sabia de antemano 
que no siendo sus miembros represen- 
tantes del pueblo, sólo acatarían la voluntad 
del General Díaz á quien exclusivamen- 
te deben su investidura. 

En tal estado las cosas, el Pueblo, que es 
el único soberano, también protestó de un 
modo enérgico contra las elecciones, en 
imponentes manifestaciones llevadas á 
cabo en diversos puntos de la República, 
y si estas no se generalizaron en todo el 
territorio nacional, fué debido á la terrible 
presión ejercida por el gobierno, que 



siempre ahoga en sangre cualquier mani- 
festación democrática, como pasó en 
Puebla, Veracruz, Tlaxcala, México y otras 
partes. 

Pero esta situación violenta é ilegal no 
puede subsistir más. 

Yo he comprendido muy bien que si el 
Pueblo me ha designado como su candi- 
dato para la Presidencia, no es porque haya 
tenido oportunidad de descubrir en mi las 
dotes del estadista o del gobernante, sino 
la virilidad del patriota resuelto á sacrifi- 
carse, si es preciso, con tal de conquistar 
la libertad y ayudar al pueblo á librarse 
de la odiosa tiranía que lo oprime. 

Desde que me lancé á la lucha democrática 
sabía muy bien que el General Díaz no 
acataría la voluntad de la Nación, y el no- 
ble Pueblo Mexicano, al seguirme á los 
comicios, sabia también perfectamente el 
ultraje que le esperaba; pero á pesar de 
ello, el pueblo dio para la causa de la Li- 
bertad un numeroso contingente de márti- 
res cuando éstos eran necesarios, y con 
admirable estoicismo concurrió á las casi- 
llas á recibir toda clase de vejaciones. 

Pero tal conducta era indispensable para 
demostrar al mundo entero que el Pueblo 
Mexicano está apto para la democracia, 
que está sediento de libertad y que sus 



2726 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



actuales gobernantes no responden á sus 
aspiraciones. 

Además, la actitud del pueblo antes y du- 
rante las elecciones así como después de 
ellas, demuestra claramente que rechaza 
con energía al gobierno del General Díaz 
y que si se hubieran respetado sus dere- 
chos electorales, hubiese sido yo el electo 
para Presidente de la República. 

En tal virtud, y haciéndome eco de la vo- 
luntad nacional, declaro ilegales las pasa- 
das elecciones y quedando por tal motivo 
la República sin gobernantes legítimos, 
asumo provisionalmente la Presidencia de 
la República, mientras el pueblo designa, 
conforme a la ley, sus gobernantes. Para 
lograr este objeto es preciso arrojar del 
poder á los audaces usurpadores que por 
todo título de legalidad ostentan un fraude 
escandaloso é inmoral. 

Con toda honradez declaro que conside- 
raría una debilidad de mi parte y una 
traición al pueblo que en mi' ha deposi- 
tado su confianza, no ponerme al frente 
de mis conciudadanos, quienes ansiosa- 
mente me llaman, de todas partes del país, 
para obligar al General Díaz, por medio 
de las armas, á que respete la voluntad 
nacional. 

El Gobierno actual, aunque tiene por ori- 
gen la violencia y el fraude, desde el mo- 



mento que ha sido tolerado por el Pueblo, 
puede tener para las naciones extranjeras 
cienos títulos de legalidad hasta el 30 del 
mes entrante en que expiran sus poderes; 
pero como es necesario que el nuevo go- 
bierno dimanado del último fraude, no 
pueda recibirse ya del poder, ó por lo me- 
nos se encuentre con la mayor parte de 
la Nación protestando con las armas en la 
mano, contra esa usurpación, he designado 
el DOMINGO 20 del entrante Noviembre, 
para que de las seis de la tarde en adelan- 
te, todas las poblaciones de la República 
se levanten en armas bajo el siguiente 

PLAN: 

I o . Se declaran nulas las elecciones para 
Presidente y Vicepresidente de la Repú- 
blica, Magistrados á la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación y Diputados y Sena- 
dores, celebradas en Junio y Julio del co- 
rriente año. 

2 o . Se desconoce al actual gobierno del 
General Díaz, así como á todas las autori- 
dades cuyo poder debe dimanar del voto 
popular, porque además de no haber sido 
electas por él pueblo, han perdido los po- 
cos títulos que podían tener de legali- 
dad, cometiendo y apoyando con los 
elementos que el pueblo puso á su disposi- 
ción para la defensa de sus intereses, el 
fraude electoral más escandaloso que 
registra la historia de México. 



Plan de San Luis 2727 



3°. Para evitar hasta donde sea posible los 
trastornos inherentes á todo movimiento 
revolucionario, se declaran vigentes, á re- 
serva de reformar oportunamente por los 
medios constitucionales, aquellas que re- 
quieran reforma, todas las leyes promul- 
gadas por la actual administración y sus 
reglamentos respectivos, á excepción de 
aquellas que manifiestamente se hallen en 
pugna con los principios proclamados en 
este plan. Igualmente se exceptúan las le- 
yes, fallos de tribunales y decretos que 
hayan sancionado las cuentas y manejos 
de fondos de todos los funcionarios de la 
administración porfirista en todos sus ra- 
mos; pues tan pronto como la revolución 
triunfe se iniciará la formación de comisio- 
nes de investigación para dictaminar acerca 
de las responsabilidades en que hayan 
podido incurrir los funcionarios de la Fede- 
ración, de los Estados y de los Municipios. 

En todo caso serán respetados los compro- 
misos contraídos por la administración 
porfirista con gobiernos y corporaciones 
extranjeras antes del 20 del entrante. 

Abusando de la ley de terrenos baldíos, 
numerosos pequeños propietarios, en su 
mayoría indígenas, han sido despojados 
de sus terrenos, ya por acuerdos de la Se- 
cretaría de Fomento, ó por fallos de los 
tribunales de la República. Siendo de toda 
justicia restituir á sus antiguos poseedores 



los terrenos de que se les despojó de un 
modo tan arbitrario, se declaran sujetas a 
revisión tales disposiciones y fallos y se 
exigirá á los que los adquirieron de un mo- 
do tan inmoral, ó a sus herederos, que los 
restituyan á sus primitivos propietarios, á 
quienes pagarán también una indemni- 
zación por los perjuicios sufridos. Sólo en 
el caso de que esos terrenos hayan pasado 
á tercera persona antes de la promulgación 
de este plan, los antiguos propietarios reci- 
birán indemnización de aquellos en cuyo 
beneficio se verificó el despojo. 

4 o . Además de la Constitución y leyes vi- 
gentes, se declara ley suprema de la 
República el principio de NO REELEC- 
CIÓN del Presidente y Vice-Presidente de 
la República, Gobernadores de los Esta- 
dos y Presidentes Municipales, mientras 
se hagan las reformas constitucionales 
respectivas. 

5 o . Asumo el carácter de Presidente Provi- 
sional de los Estados Unidos Mexicanos, 
con las facultades necesarias para hacer 
la guerra al Gobierno usurpador del Gral. 
Díaz. 

Tan pronto como la capital de la República 
y más de la mitad de los Estados de la Fe- 
deración estén en poder de las fuerzas del 
Pueblo, el Presidente Provisional convoca- 
rá á elecciones generales extraordinarias 



2728 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para un mes después y entregará el poder 
al Presidente que resulte electo, tan pronto 
como sea conocido el resultado de la 
elección. 

6 o . El Presidente Provisional antes de en- 
tregar el poder, dará cuenta al Congreso 
de la Unión del uso que haya hecho de las 
facultades que le confiere el presente plan. 

7 o . El día 20 del mes de Noviembre, de las 
seis de la tarde en adelante, todos los ciu- 
dadanos de la República tomarán las armas 
para arrojar del poder á las autoridades 
que actualmente la gobiernan. (Los pue- 
blos que estén retirados de las vías de comu- 
nicación lo harán desde la víspera.) 

8 o . Cuando las autoridades presenten re- 
sistencia armada, se les obligará por la 
fuerza de las armas á respetar la voluntad 
popular; pero en este caso las leyes de la 
guerra serán rigurosamente observadas, 
llamándose especialmente la atención 
sobre las prohibiciones relativas á no usar 
balas expansivas, ni fusilar á los prisione- 
ros. También se llama la atención respecto 
al deber de todo mexicano de respetar á 
los extranjeros en sus personas é intereses. 



la revolución haya terminado. Tan pronto 
como cada ciudad ó pueblo recobre su li- 
bertad, se reconocerá como autoridad 
legítima provisional, al principal Jefe de 
las armas, con facultad para delegar sus 
funciones en algún otro ciudadano caracte- 
rizado, quien será confirmado en su cargo 
ó removido por el Gobernador Provisional. 

Una de las primeras medidas del gobierno 
provisional será poner en libertad á todos 
los presos políticos. 

10°. El nombramiento del Gobernador 
Provisional de cada Estado que haya sido 
ocupado por las fuerzas de la revolución, 
será hecho por el Presidente Provisional. 
Este Gobernador tendrá la estricta obli- 
gación de convocar á elecciones para 
Gobernador Constitucional del Estado tan 
pronto como sea posible, ajuicio del Presi- 
dente Provisional. Se exceptúan de esta 
regla los Estados que de dos años á esta 
parte han sostenido campañas democrá- 
ticas para cambiar de gobierno, pues en 
éstos se considerará como Gobernador 
Provisional al que fue candidato del pue- 
blo, siempre que se adhiera activamente á 
este plan. 



9 o . Las autoridades que opongan resisten- 
cia á la realización de este plan, serán 
reducidas á prisión para que se les juzgue 
por los tribunales de la República cuando 



En caso de que el Presidente Provisional 
no haya hecho el nombramiento de Gober- 
nador, que este nombramiento no hubiera 
llegado á su destino ó bien que el agracia- 



Plan de San Luis 2729 



do no aceptare por cualquiera circunstan- 
cia, entonces el Gobernador será desig- 
nado por votación entre todos los Jefes de 
las Armas que operen en el territorio del 
Estado respectivo, á reserva de que su 
nombramiento sea ratificado por el Presi- 
dente Provisional tan pronto como sea 
posible. 

11°. Las nuevas autoridades dispondrán de 
todos los fondos que se encuentren en las 
oficinas públicas, para los gastos ordina- 
rios de la administración y para los gastos 
de la guerra, llevando las cuentas con toda 
escmpulosidad. En caso de que esos fon- 
dos no sean suficientes para los gastos de 
la guerra, contratarán empréstitos, ya sean 
voluntarios ó forzosos. Estos últimos sólo 
con ciudadanos o instituciones nacionales. 
De estos empréstitos se llevará también 
cuenta escrupulosa y se otorgarán recibos 
en debida forma á los interesados, á fin de 
que al triunfar la revolución se les restituya 
lo prestado. 

TRANSITORIO.- A. Los jefes de fuerzas 
voluntarias tomarán el grado que co- 
rresponda al número de fuerzas á su 
mando. En caso de operar fuerzas militares 
y voluntarias unidas, tendrá el mando de 
ellas el jefe de mayor graduación, pero en 
caso de que ambos jefes tengan el mismo 
grado, el mando será del jefe militar. 



Los jefes civiles disfrutarán de dicho grado 
mientras dure la guerra, y una vez termi- 
nada, esos nombramientos, á solicitud de 
los interesados, se revisarán por la Secre- 
taría de Guerra que los ratificará en su 
grado ó los rechazará, según sus méritos. 

B. Todos los jefes, tanto civiles como mili- 
tares, harán guardar á sus tropas la más 
estricta disciplina; pues ellos serán respon- 
sables ante el Gobierno Provisional de los 
desmanes que comentan las fuerzas á su 
mando, salvo que justifiquen no haberles 
sido posible contener á sus soldados y haber 
impuesto á los culpables del castigo 
merecido. 

Las penas más severas serán aplicadas á 
los soldados que saqueen alguna pobla- 
ción ó que maten á prisioneros indefensos. 

C. Si las fuerzas y las autoridades que sos- 
tienen al Gral. Díaz fusilan á los prisione- 
ros de guerra, no por eso y como represalias 
se hará lo mismo con los de ellos que caigan 
en poder nuestro; pero en cambio, serán 
fusilados dentro de las veinticuatro horas 
y después de un juicio sumario, las autori- 
dades civiles ó militares al servicio del 
Gral. Díaz, que una vez estallada la revolu- 
ción hayan ordenado, dispuesto en cual- 
quier forma, trasmitido la orden ó fusilado 
á algunos de nuestros soldados. 



2730 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



De esta pena no se eximirán ni los más 
altos funcionarios; la única excepción será 
el Gral. Díaz y sus ministros á quienes en 
caso de ordenar dichos fusilamientos ó per- 
mitirlos se les aplicará la misma pena, pero 
después de haber los juzgado por los tribu- 
nales de la República, cuando haya termi- 
nado la revolución. 

En el caso de que el Gral. Díaz disponga 
que sean respetadas las leyes de la guerra, 
y que se trate con humanidad á los prisio- 
neros que caigan en sus manos, tendrá la 
vida salva, pero de todos modos debe- 
rá responder ante los tribunales de cómo 
ha manejado los caudales de la Nación y 
de cómo ha cumplido con la Ley. 

D. Como es requisito indispensable en las 
leyes de la guerra que las tropas belige- 
rantes lleven algún uniforme ó dispositivo 
y como sería difícil uniformar á las nume- 
rosas fuerzas del pueblo que van á tomar 
parte en la contienda, se adoptará como 
distintivo de todas las fuerzas libertadoras, 
ya sean voluntarias ó militares, un listón 
tricolor, en el tocado, 6 en el brazo. 

CONCIUDADANOS: Si os convoco para 
que toméis las armas y derroquéis al go- 
bierno del Gral. Díaz, no es solamente por 
el atentado que cometió durante las últi- 
mas elecciones, sino por salvar á la patria 
del porvenir sombrío que la espera conti- 



nuando bajo su dictadura y bajo el gobier- 
no de la nefanda oligarquía científica, que 
sin escrúpulos y á gran prisa están absor- 
biendo y dilapidando los recursos naciona- 
les, y si permitimos que continúen en el 
poder, en un plazo muy breve habrán com- 
pletado su obra: habrán llevado al pueblo 
á la ignominia y lo habrán envilecido; le 
habrán chupado todas sus riquezas y 
dejándolo en la más absoluta miseria; ha- 
brán causado la bancarrota de nuestras 
finanzas y la deshonra de nuestra patria, 
que débil, empobrecida y maniatada, se 
encontrará inerme para defender sus fron- 
teras, su honor y sus instituciones. 

Por lo que á mi respecta, tengo la concien- 
cia tranquila y nadie podrá acusarme de 
promover la revolución por miras persona- 
les, pues está en la conciencia nacional 
que hice todo lo posible por llegar á un 
arreglo pacífico y estuve dispuesto hasta 
á renunciar mi candidatura siempre que 
el Gral. Díaz hubiese permitido á la Na- 
ción designar aunque fuese al Vice-Presi- 
dente de la República; pero dominado por 
incomprensible orgullo y por inaudita 
soberbia, desoyó la voz de la Patria y 
prefirió precipitarla en una revolución 
antes de ceder un ápice, antes de devolver 
al pueblo un átomo de sus derechos, antes 
de cumplir aunque fuese, en las postrime- 
rías de su vida, parte de las promesas que 
hizo en la Noria y Tuxtepec. 



Plan de San Luis 2731 



El mismo justificó la presente revolución 
cuando dijo: "Que ningún ciudadano se 
imponga y perpetúe en el ejercicio del 
poder y esta será la última revolución." 

Si en el ánimo del General Díaz hubiesen 
pesado más los intereses de la Patria que 
los sórdidos intereses de él y de sus conse- 
jeros, hubiera evitado esta revolución 
haciendo algunas concesiones al pueblo; 
pero ya que lo hizo. . . ¡tanto mejor! el cam- 
bio será más rápido y más radical, pues el 
pueblo mexicano en vez de lamentarse 
como un cobarde, aceptará como un va- 
liente el reto, y ya que el General Díaz 
pretende apoyarse en la fuerza bruta para 
imponerle un yugo ignominioso, el pueblo 
recurrirá á la misma fuerza para sacudir 
ese yugo, para arroj ar á ese hombre funesto 
del poder y para reconquistar su libertad. 



á los usurpadores, recobrad vuestros dere- 
chos de hombres libres y recordad que 
nuestros antepasados nos legaron una he- 
rencia de gloria que no podemos mancillar. 
Sed como ellos fueron: invencibles en la 
guerra, magnánimos en la victoria. 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REE- 
LECCIÓN. 

San Luis Potosí, Octubre 5 de 1910. 

Feo. 1. Madero (firma autógrafa) 

NOTA.- El presente plan sólo circulará 
entre los correligionarios de más confian- 
za hasta el 15 de noviembre, desde cuya 
fecha se podrá reimprimir; se divulgará 
prudentemente desde el 1 8 y profusamente 
desde el 20 en adelante. 



Conciudadanos: No vaciléis pues un mo- Fuente: Secretaria de Gobernación, Co- 
mento: tomad las armas, arrojad del poder mité de Publicaciones, México, 1980. 



c) Plan deAyala 1911 (18 de noviembre de 1911) 

Emiliano Zapata 



Plan Libertador de los hijos del Estado 
de Morelos, afiliados al Ejército insur- 
gente que defienden el cumplimiento del 
Plan de San Luis Potosí con las Reformas 
que ha creído conveniente aumentar en 
beneficio de la Patria Mexicana. 

Los que suscribimos, constituidos en Jun- 
ta Revolucionaria para sostener y llevar 
a cabo las promesas que hizo la revolu- 
ción de 20 de Noviembre de 1910, 
próximo pasado, declaramos solemne- 
mente ante la faz del mundo civilizado 
que nos juzga y ante la Nación a que per- 
tenecemos y amamos, los principios que 
hemos formulado para acabar con la ti- 
ranía que nos oprime; y redimir a la patria 
de las dictaduras que se nos imponen las 
cuales quedan determinadas en el si- 
guiente Plan. 

lo. Teniendo en consideración que el 
pueblo mexicano acaudillado por Don 



Francisco I. Madero fue a derramar su 
sangre para reconquistar sus libertades y 
reivindicar sus derechos conculcados, y 
no para que un hombre se adueñara del 
poder violando los sagrados principios 
que juró defender bajo el tema de "Sufra- 
gio Efectivo no-Reelección" ultrajando 
la fe, la causa, la justicia y las libertades 
del pueblo; teniendo en consideración: 
que ese hombre a que nos referimos es 
Don Francisco I. Madero, el mismo que 
inició la precitada revolución d cual im- 
puso por norma su voluntad e influencia 
al Gobierno Provisional del Ex-presi- 
dente de la República Lie. Dn. Francisco 
L. de la Barra por haberle aclamado el 
pueblo su Libertador, causando con éste 
hecho reiterados derramamientos de san- 
gre, y multiplicara desgracias a la Patria 
de una manera solapada y ridicula, no te- 
niendo otras miras que satisfacer sus am- 
biciones personales, sus desmedidos 
instintos de tirano y su profundo desacato 



2733 



2734 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



al cumplimiento de las leyes preexis- 
tentes emanadas del inmortal Código de 
57 escrito con la sangre de los revoluciona- 
rios de Ayutla; teniendo en consideración: 
que el llamado Jefe de la revolución 
libertadora de México Don Francisco I. 
Madero, no llevó a feliz término la revo- 
lución que gloriosamente inició con el 
apoyo de Dios y del pueblo; puesto que 
dejó en pie la mayoría de poderes guber- 
nativos y elementos corrompidos de 
opresión del gobierno dictatorial de Por- 
firio Díaz, que no son, ni pueden ser en 
manera alguna la legítima representación 
de la soberanía nacional, y que por ser 
acérrimos adversarios nuestros y de los 
principios que hasta hoy defendemos) 
están provocando el malestar del país y 
abriendo nuevas heridas al seno de la Pa- 
tria para darle a beber su propia sangre; 
teniendo en consideración que el supra 
dicho Sr. Francisco I. Madero actual Pre- 
sidente de la República trata de eludirse 
del cumplimiento de las promesas que 
hizo a la Nación en el Plan de San Luis 
Potosí, ciñendo las precitadas promesas 
a los convenios de Ciudad Juárez, ya nuli- 
ficando, persiguiendo o matando a los 
elementos revolucionarios que le ayuda- 
ron a que ocupara el alto puesto de Presi- 
dente de la República por medio de sus 
falsas promesas y numerosas intrigas a 
la Nación; teniendo en consideración 
que el tantas veces repetido Sr. Francisco 



I. Madero ha tratado de ocultar con la 
fuerza bruta de las bayonetas y de ahogar 
en sangre a los pueblos que le piden, soli- 
citan o exigen el cumplimiento de sus 
promesas en la revolución llamándolos 
bandidos y rebeldes, condenando a una 
guerra de exterminio sin conceder ni otor- 
gar ninguna de las garantías que prescri- 
ben la razón, la justicia y la ley teniendo 
en consideración que el Presidente de la 
República señor Dn. Francisco I. Madero, 
ha hecho del Sufragio Efectivo una san- 
grienta burla al pueblo ya imponiendo 
contra la voluntad del mismo pueblo en 
la vicepresidencia de la República al Lie. 
José María Pino Suárez, o ya a los gober- 
nadores de los Estados designados por 
él, como el llamado general Ambrosio Fi- 
gueroa verdugo y tirano del pueblo de 
Morelos, y así entrando en contubernio 
escandaloso con el partido científico, ha- 
cendados feudales y caciques opresores 
enemigos de la revolución proclamada 
por él a fin de forjar nuevas cadenas y 
de seguir el molde de una nueva dicta- 
dura, más oprobiosa y más terrible que 
la de Porfirio Díaz, pues ha sido claro y 
patente que ha ultrajado la soberanía de 
los Estados, conculcando las leyes sin 
ningún respeto a vidas e intereses, como 
ha sucedido en el Estado de Morelos, y, 
otros conduciéndonos a la más horrorosa 
anarquía que registra la historia contem- 
poránea; por estas consideraciones decía- 



Plan de Ayala 1911 2735 



ramos al susodicho Francisco I. Madero, 
inepto para realizar las promesas de la 
revolución de que fue autor, por haber 
traicionado los principios con los cuales 
burló la fé del pueblo, y pudo haber esca- 
lado el poder incapaz para gobernante por 
no tener ningún respeto a la ley y a la 
justicia de los pueblos, y traidor a la Pa- 
tria por estar a sangre y fuego humillando 
a los mexicanos que desean sus libertades, 
por complacer a los científicos, hacenda- 
dos y caciques que nos esclavizan, y 
desde hoy comenzamos a continuar la 
revolución principiada por él, hasta con- 
seguir el derrocamiento de los poderes 
dictatoriales que existen. 



San Luis Potosí con las adiciones que a 
continuación se expresan en beneficio de 
los pueblos oprimidos, y se hará defen- 
sora de los principios que defiende hasta 
vencer o morir. 

5o. La Junta Revolucionaria del Estado 
de Morelos no admitirá transacciones ni 
componendas políticas hasta no conse- 
guir el derrumbamiento de los elementos 
dictatoriales de Porfirio Díaz y Dn. Fran- 
cisco I. Madero; pues la Nación está can- 
sada de hombres falaces y traidores que 
hacen promesas de libertadores, pero 
que llegando al poder, se olvidan de ellas 
y se constituyen en tiranos. 



2o. Se desconoce como Jefe de la Revolu- 
ción al C. Francisco I. Madero y como 
Presidente de la República por las razo- 
nes que antes se expresan, procurando el 
derrumbamiento de este funcionario. 

3o. Se reconoce como Jefe de la Revolu- 
ción libertadora al ilustre General Pascual 
Orozco, segundo del caudillo Dn. Fran- 
cisco I. Madero, y en caso de que no acep- 
te este delicado puesto, se reconocerá 
como Jefe de la Revolución al C. General 
Emiliano Zapata. 

4o. La Junta Revolucionaria del Estado 
de Morelos manifiesta a la Nación bajo 
formal protesta que hace suyo el Plan de 



6o. Como parte adicional del Plan que 
invocamos hacemos constar, que los te- 
rrenos, montes yaguas que hayan usurpa- 
do los hacendados científicos o caciques 
a la sombra de la tiranía y de la justicia 
penal entrarán en posesión de estos bie- 
nes inmuebles desde luego los pueblos o 
ciudadanos que tengan sus títulos co- 
rrespondientes de esas propiedades, de 
las cuales han sido despojados, por la 
mala fe de nuestros opresores, mante- 
niendo a todo trance con las armas en la 
mano la mencionada posesión, y los 
usurpadores que se consideren con de- 
recho a ellos, lo deducirán ante tribunales 
especiales que se establezcan al triunfo 
de la Revolución. 



2736 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



7o. En virtud de que la inmensa mayoría 
de los pueblos y ciudadanos mexicanos, 
no son más dueños que del terreno que 
pisan, sufriendo los horrores de la miseria 
sin poder mejorar su condición social ni 
poder dedicarse a la industria o a la 
agricultura por estar monopolizados en 
unas cuantas manos las tierras, montes 
yaguas por esta causa se expropiarán pre- 
via indemnización de la tercera parte de 
esos monopolios a los poderosos propieta- 
rios de ellos, a fin de que los pueblos y 
ciudadanos de México obtengan ejidos, 
colonias, fundos legales para pueblos o 
campos de sembradura o de labor, y se 
mejore en todo y para todo la falta de 
prosperidad y bienestar de los mexicanos. 

8o. Los hacendados, científicos, o caci- 
ques que se opongan directa o indirecta- 
mente al presente Plan, se nacionalizarán 
sus bienes y las dos terceras partes que a 
ellos les correspondan, se destinarán para 
indemnizaciones de guerra pensiones de 
viudas y huérfanos de las víctimas que 
sucumban en la lucha del presente Plan. 

9o. Para ajustar los procedimientos res- 
pecto a los bienes antes mencionados, se 
aplicarán leyes de desamortización y 
nacionalización según convenga; pues de 
norma y ejemplo pueden servir las pues- 
tas en vigor por el inmortal Juárez, a los 
bienes eclesiásticos que escarmentaron 



a los déspotas y conservadores, que en 
todo tiempo han pretendido imponemos 
el yugo ignominioso de la opresión y del 
retroceso. 

10o. Los Jefes Militares insurgentes de 
la República; que se levantaron con las 
armas en la mano a la voz de Dn. Fran- 
cisco 1. Madero, para defender el Plan 
de Sn. Luis Potosí y que ahora se opongan 
con fuerza armada al presente Plan, se 
juzgarán traidores a la causa que defen- 
dieron y a la Patria, puesto que en la ac- 
tualidad muchos de ellos por complacer 
a los tiranos por un puñado de monedas, 
o por cohecho o soborno están derramando 
la sangre de sus hermanos que reclaman 
el cumplimiento de las promesas que hizo 
a la Nación Dn. Francisco 1. Madero. 

lio. Los gastos de guerra serán tomados 
conforme a lo que prescribe el Artículo 
XI del Plan de San Luis Potosí, y todos 
los procedimientos empleados en la Revo- 
lución que emprendemos, serán conforme 
a las instrucciones mismas que determine 
el mencionado Plan. 

12o. Una vez triunfante la Revolución 
que hemos llevado a la vía de la realidad, 
una Junta de los principales Jefes revolu- 
cionarios de los diferentes Estados, nom- 
brarán o designarán un Presidente interino 
de la República, quien convocará a elec- 



Plan de Ayala 1911 2737 



ciones para la nueva formación del Con- 
greso de la Unión, y esta a la vez convo- 
cará elecciones para la organización de 
los demás poderes federales. 

13o. Los principales Jefes revoluciona- 
rios de cada Estado en Junta designarán 
el Gobernador provisional del Estado a 
que correspondan, y este elevado funcio- 
nario convocará a elecciones para la 
debida organización de los Poderes públi- 
cos, con el objeto de evitar consignas 
forzadas que labran la desdicha de los 
pueblos, como la tan conocida consigna 
de Ambrosio Figueroa en el Estado de 
Morelos, y otras que nos conducen al 
precipicio de conflictos sangrientos 
sostenidos por el capricho del dictador 
Madero y el círculo de científicos y 
hacendados que lo han sugestionado. 



que su sistema de gobierno está agarro- 
tando a la Patria hollando con la fuerza 
bruta de las ballonetas, nuestras institu- 
ciones; y así como nuestras armas las le- 
vantamos para elevarlo al Poder ahora las 
volvemos contra él por faltar a sus com- 
promisos con el pueblo mexicano y haber 
traicionado la revolución iniciada por él: 
no somos personalistas, somos partida- 
rios de los principios y no de los hombres. 

Pueblo Mexicano: apoyad con las armas 
en la mano este Plan, y haréis la prosperi- 
dad y bienestar de la Patria. 

Justicia y Ley Ayala, Nov. 18-1911 

Gral. Emiliano Zapata 

Gral. O. E. Montano 



14o. Si el Presidente Madero y demás ele- 
mentos dictatoriales del actual y antiguo 
régimen, desean evitar inmensas des- 
gracias que afligen a la Patria, que hagan 
inmediata renuncia de los puestos que 
ocupan, y con eso, en algo restañarán, las 
graves heridas que han abierto al seno 
de la Patria; pues que de no hacerla así, 
sobre sus cabezas caerá la sangre derra- 
mada de nuestras hermanos, y 

15o. Mexicanos: considerad que la astucia 
y la mala fe de un hombre está derraman- 
do sangre de una manera escandalosa por 
ser incapaz para gobernar, considerad: 



Gral. José T. Ruiz 



Gral. Francisco Mendoza 



Gral. H Jesús Morales 



Gral. Próculo Capistrán 



Gral. Eufemio Zapata 



El Coronel Rafael Sánchez 



Coronel Agustín Cazares 



Coronel Santiago Aguilar 



2738 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Coronel Cristóbal Domínguez 



Coronel Felipe Vaquero 



Coronel Fermín Omaña 



Coronel Santiago Aguilar 



Coronel Feliciano Domínguez 



Coronel José Ortega 



Coronel Pedro S alazar 



Teniente Coronel Alfonso Morales 



Gral. Próculo Capistrán 



Capitán Manuel Hernández 



Coronel Jesús Sánchez 



Capitán Ambrosio López 



Coronel Cleotilde Sosa 



Capitán José Villanueva 



Coronel Julio Tapia 



Capitán Antonio Gutiérrez 



Coronel Gonzalo Aldape 



Coronel Vergara 



Capitán José Pineda 



Capitán Ceferino Vergara 



Capitán Apolinar Adorno 



Capitán Segundo Serafín Rivera 



Capitán Porfirio Cásarez 



Coronel Santiago Aguilar 



Capitán Pedro Valbuena Huertero 



Capitán Teófilo Galindo 



Capitán lo. Odilón Neri 



Secretario L. Franco 



Capitán Ceferino Vergara 



Capitán Felipe Torres 



Capitán Arturo Pérez 



Capitán J osé María Carrillo 



Capitán Margarito Camacho 



Capitán Simón Gebara 



Capitán Serafín Rivera 



Capitán lo. Agustín Ortiz 



Plan de Ayala 1911 2739 



Capitán Jesús Escamilla 



Capitán Francisco S alazar 



Capitán Abelino Cortés 



Capitán José Estadillo 



Coronel Amador Salazar 



Teniente Alberto Blumenkron 



Coronel Cesario Burgos 



Coronel Lauro Sánchez 



Coronel Pedro Salazar 



Gildardo Magaña, General de División del 
Ejército Nacional, certifica: que este do- 
cumento es auténtico o sea uno de los pocos 
originales que se firmaron en la época en 
que fue proclamado. 



Coronel Quintín González 



Mex. D.E Nov. 10-1926 



Coronel Francisco Caspeta 



Gildardo Magaña (Rúbrica) 



Capitán Petronilo Campos 



Fuente: Centro de Estudios de Historia 
de México, México, 1985. 




QtC. Tponaweáo de Tp<xxÁu¿la¿ 
(19 de febrero de 1913) 



VENUSTIANO CARRANZA, Goberna- 
dor Constitucional del Estado libre y 
soberano de Coahuila de Zaragoza, sus 
habitantes, sabed; 

Que el congreso del mismo, ha decretado 
lo siguiente: 

El XXII Congreso Constitucional del 
Estado libre, independiente y soberano 
de Coahuila de Zaragoza, decreta: 



los ramos de la Administración Publica 
para que suprima los que crea convenien- 
tes y proceda a armar fuerzas para coad- 
yuvar al sostenimiento del orden consti- 
tucional en la República. 

Económico. Excítese a los Gobiernos de 
los demás Estados y a los Jefes de las 
Fuerzas Federales, Rurales y Auxiliares 
de la Federación para que secunden la 
actitud del Gobierno de este Estado. 



NUMERO 1421 

Art. I o . Se desconoce al General Victo- 
riano Huerta en su carácter de Jefe del 
Poder Ejecutivo de la República, que 
dice el le fue conferido por el Senado y 
se desconocen también todos los actos 
y disposiciones que dicte con ese carácter. 

Art. 2°. Se conceden facultades extraor- 
dinarias al Ejecutivo del Estado en todos 



Dado en el Salón de Sesiones del H. Con- 
greso del Estado, en Saltillo, a los dieci- 
nueve días del mes de Febrero de mil 
novecientos trece.- A Barrera, Diputado 
Presidente.- J. Sánchez Herrera, Dipu- 
tado Secretario.- Gabriel Calzada, 
Diputado Secretario. 

Imprimase, comuniqúese y obsérvese. - 
Saltillo, 19 de Febrero de 1913.- V. 
Carranza.- E. Garza Pérez, Srio. 



2741 



2742 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Nota: Este Decreto se publico en el 
numero 1 de "El Constitucionalista," 
órgano oficial de la Primera Jefatura, 
en Hermosillo, Son. El 2 de Diciembre de 
1913. 



Fuente: Codificación de los Decretos 
del C. Venustiano Carranza. Imprenta de 
la Secretaria de Gobernación, México, 
1915, pp. 5-6. 




ta&i de Q¡?i(¿idaM<Ae 

(26 de marzo de 1913) 



" CONSIDERANDO:- Que el General 
Victoriano Huerta, a quien el Presidente 
Constitucional don Francisco I. Madero, 
había confiado la defensa de las Institu- 
ciones y legalidad de su gobierno, al 
unirse a los enemigos rebeldes en armas 
en contra de ese mismo gobierno, para 
restaurar la ultima Dictadura, cometió el 
delito de traición para escalar el poder, 

Aprehendiendo a los ciudadanos Presi- 
dente y Vicepresidente, así como a sus 
ministros, exigiéndoles por medios vio- 
lentos la renuncia de sus puestos, lo cual 
esta comprobado por los mensajes que el 
mismo general Huerta dirigió a los gober- 
nadores de los Estados comunicándoles 
tener presos a los Supremos Magistrados 
de la Nación y su Gabinete; 

" CONSIDERANDO:- Que los poderes 
Legislativo y Judicial han reconocido y 
amparado en contra de las leyes y precep- 



tos constitucionales al general Victoriano 
Huerta y sus ilegales y antipatrióticos 
procedimientos y; 

" CONSIDERANDO, por ultimo, que 
algunos gobiernos de los Estados de la 
Unión han reconocido al gobierno ilegi- 
timo impuesto por la parte del ejercito 
que consumo la traición mandado por el 
mismo general Huerta, cuyos gobernan- 
tes debieron ser los primeros en desco- 
nocerlo, los suscritos, Jefes y Oficiales 
con mando de fuerzas constitucionalis- 
tas, hemos acordado y sostendremos 
con las armas el siguiente" 

PLAN 

" 1°.- Se desconoce al General Victoriano 
Huerta como Presidente de la República." 

"2°.- Se desconoce también a los Poderes 
Legislativo y Judicial de la Federación." 



2743 



2744 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"3°.- Se desconoce a los gobiernos de los 
Estados que aun reconozcan a los Poderes 
Federales que forman la actual adminis- 
tración, treinta idas después de la publi- 
cación de este plan." 

"4°.- Para la organización del ejercito 
encargado de hacer cumplir nuestros 
propósitos, nombrados como Primer Jefe 
del Ejercito, que se denominará " CONS- 
TITUCIONALISTA ", al ciudadano 
Venustiano Carranza, Gobernador del 
Estado de Coahuila. " 

"5°.- Al ocupar el Ejercito Constitucio- 
nalista la ciudad de México, se encargara 
interinamente del Poder Ejecutivo el Ciu- 
dadano Venustiano Carranza, Primer Jefe 
del Ejercito, a quien lo hubiese substi- 
tuido en el mando". 

"6°.- El Presidente Interino de la Repú- 
blica convocara a las elecciones genera- 
les tan luego como se haya consolidado 
La paz, entregando el poder al ciudadano 
que hubiere sido electo". 

"7°.- El ciudadano que funja como primer 
jefe del Ejercito Constitucionalista en los 
Estados cuyos gobiernos no hubieren 
reconocido al de Huerta, asumirá el cargo 
de Gobernador Provisional y convocara 
a elecciones locales después de que hayan 
tomado posesión de sus cargos, los ciuda- 



danos que hubieren sido electos para 
desempeñar los Poderes de la Nación 
como lo previene la base anterior". 

" Firmado en la Hacienda de Guadalupe, 
Coahuila, a los 26 días de Marzo de 



"Teniente Coronel, Jefe del Estado 
Mayor, Jacinto Treviño; Tte. Cor. Del 1er. 
Regimiento " Libres del Norte "; Lucio 
Blanco, Tte. Cor. Del 2 o . Regimiento 
" Libres del Norte " ; Francisco Sánchez 
Herrera; Tte. Cor. Del 38°. Regimiento, 
Agustín Millán; Tte. Cor. Del 30 Re- 
gimiento, Antonio Portas; Tte. Cor. Del 
"ler. Cuerpo Regional ", Cesáreo Castro; 
Mayor Jefe del Cuerpo " Carabineros de 
Coahuila", Cayetano Ramos Cadelo; 
Mayor Jefe del Regimiento " Morelos " , 
Alfredo Ricaud; Mayor Medico de 
Estado Mayor, doctor Daniel Ríos Zer- 
tuche ; Mayor Pedro Vázquez, Mayor Juan 
Castro, Mayor del Estado Mayor, Aldo 
Baroni, Mayor del 3 8 o Regimiento, Adal- 
berto Palacios; Mayor Tirso González; 
Mayor Adolfo Palacios; Capitán I o . 
Ramón Carretas; Capitán I o . Secretario 
Particular del Gobernador de Coahuila, 
Alfredo Breceda; Capitán I o . Feliciano 
Menchaca; Capitán I o . Santos Davila 
Arista; Capitán I o . F. Garza Linares; 
Capitán I o . Guadalupe Sánchez; Capitán 
1°.- F. Méndez Castro; Capitán 1°.- F. 



Plan de Guadalupe 2745 



Cantó; Capitán 1°.- del Estado Mayor 
Rafael Saldaña Galvan ; Capitán I o . Del 
Estado Mayor Francisco J. Múgica; 
Capitán I o . Gustavo Elizondo; Capitán 2 o . 
Nemesio Calvillo, Capitán 2°.Armando 
Garza Linares; Capitán 2 o . Camilo Fer- 
nández; Capitán 2 o . Juan Francisco 
Gutiérrez; Capitán 2 o . Manuel Charles. 
Capitán 2. Romulo Zertuche, Capitán 
2 o . Carlos Osuna, Capitán 2 o . Antonio 
Villa, Capitán 2 o . José Cabrera, Capitán 
2. Manuel H. Morales, Teniente Manuel 
M. González. Teniente B. Blanco. Tte. 
De Estado Mayor Juan Davila. Tte. De 
Estado Mayor Lucio Dávila, Tte. De Esta- 
do Mayor Andrés Saucedo, Tte. De Es- 
tado Mayor Francisco Destenave, 
Teniente Jesús R. Cantó, Teniente José 
de la Garza, Teniente José A. Flores, 
Teniente Jesús González Morin, Teniente 
José E. Castro. Teniente Alejandro Garza, 
Teniente José N. Gómez, Teniente Pedro 
A. López, Teniente Baltasar M. Gonzá- 
lez, Teniente Benjamín Garza, Teniente 
Cenobio López, Teniente Venancio López, 
Teniente Petronilo A. López, Teniente 
Ruperto Boone, Teniente Ramón J. Pérez, 
Teniente Roberto Rabago, Teniente José 
María Gómez, Subteniente Luis Reyes, 
Subteniente Luz Menchaca, Subteniente 
Rafael Limón, Subteniente Reyes Casta- 
ñeda, Subteniente Francisco Ibarra, Sub- 
teniente Francisco Aguirre, Subteniente 
Pablo Aguilar, Subteniente A. Cantu, 



Subteniente A. Torres, Subteniente Luis 
Martínez, Subteniente A. Amezcua, Sub- 
teniente Salome Hernández. 

" Los que suscribimos, jefes y oficiales 
de Guarnición en esta Plaza nos adheri- 
mos y secundamos en todas sus partes el 
Plan firmado en la Hacienda de Guada- 
lupe, Coah, el 26 de los corrientes. 

"Piedras Negras. Coah., Marzo 27 de 
1913." 

" Jefe de las Armas, Gabriel Calzada, Jefe 
de las Armas en Allende, A Barrera; 
Jefe del Cuerpo " Carabineros del Rio 
Grande" Mayor Dolores Torres; Capitán 
I o . Manuel B. Botello: Capitán 2 o . I. Zama- 
rripa; Capitán 2 o . Julián Cárdenas; Capi- 
tán I o . Del Batallón " Leales de Coahuila" 
Feliciano Mendoza; Teniente J. Flores 
Santos; Teniente Adolfo Treviño; Sub- 
teniente Juan G González; Capitán 2 o . 
Federico Garduño; Subteniente A. Lozano 
Treviño." 

" Los jefes y oficiales en el campo de 
operaciones de Monclova se adhieren y 
secundan el plan firmado el día de ayer 
en la Hacienda de Guadalupe.- Mayor 
Teodoro Elizondo, Capitán I o . Ramón 
Arevalo; Capitán 2 o . Francisco Garza 
Linares; Capitán 2 o . T G Galarza; Capi- 
tán 2 o . Miguel Ruiz." (1) 



2746 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

(1) Este manifiesto se publico en el Fuente: Djed Borquez; Crónica del 

No. 1 de " El Constitucionalista", órgano Constituyente. Ed. Botas, México, 1938, 

oficial de la primera jefatura, en Hermo- pp. 53-58. 
sillo, Son, el 2 de Diciembre de 1913. 







orno áe 



(26 de marzo de 1913) 



EL PLAN DE GUADALUPE 

"Serían las 11 de la mañana de un día 
caluroso, polvoriento y aburrido, cuando 
rodó por la llanura desértica el toque de 
llamada de jefes y oficiales con la contra- 
seña del cuartel general y casi al mismo 
tiempo se fue llenando el cobertizo del 
taller de la hacienda, de oficiales jóvenes 
que saludaban interrogando, Todos traían 
chamarras de campaña, paliacates al 
cuello, botas rancheras y sendas pistolas 
en los cinturones no muy provistos de 
parque." 

"Aquella oficialidad era revoluciona- 
ria; aquella llanura, la de la Hacienda de 
Guadalupe del Estado de Coahuila; 
aquella mañana la del 26 de Marzo de 



" Como los anales de esta fecha pasaron 
en definitiva a la historia y son casi 



desconocidos, es conveniente escribir 
pormenorizándolos para darlos al público 
y para valorarlos en su justo precio." 

" Es bien sabido que el gobierno del 
Estado de Coahuila de Zaragoza que pre- 
sidía Don Venustiano Carranza en aque- 
llos tiempos, se negó terminantemente y 
de modo patriótico y enérgico a reconocer 
al Gobierno Federal que había emanado 
del vergonzoso cuartelazo de Huerta y que, 
en tal virtud, el gobernador de Coahuila 
había agrupado en su torno a las milicias 
del Estado, así como a un grupo de jóve- 
nes entusiastas que conocían sus honestos 
antecedentes de hombre público, así como 
la entereza de su carácter, y con dichos 
elementos declaro en pie de guerra el 
territorio coahuilense, y activo y resuelto 
presento desde luego las funciones de 
armas necesarias para demostrarle al país 
que la dignidad ciudadana y la majestad 
de la ley tenían resueltos defensores; 



2747 



2748 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Anhelo, Espinazo, Saltillo, Cuesta del 
Cabrito y otros sitios de la Laguna ya 
olvidados, habían sido teatro de recios 
combates y de alardes bélicos que, 
aunque adversos al núcleo legalista del 
gobernador Carranza, empezaba a conta- 
giar a otras entidades y a preocupar al 
usurpador y a sus camarillas que habían 
creído destruir impunemente un régimen 
popular asesinando al apóstol Madero 
con refinamiento de maldad. Sonora 
siguió muy pronto la actitud legalista del 
señor Carranza y aunque con modifica- 
ciones importantes en su personal de 
gobierno, se alisto resuelta y patriótica a 
la lucha por la restauración del régimen 
constitucional interrumpido. En Durango 
y en Michoacán se iniciaron levantamien- 
tos de fuerzas maderistas organizadas 
en son de protesta contra el gran crimen; 
y el pueblo mexicano, a la expectativa, 
esperaba solo una palabra conminatoria 
para engrosar las filas" 

"Entre tanto se definía la actitud de las 
entidades soberanas que constituyen la 
federación de los Estados Unidos Mexi- 
canos frente al cuartelazo y se notaba con 
tristeza que la mayoría absoluta de ellas 
reconocía humildemente al usurpador, el 
señor Carranza meditaba la forma de 
unir y coordinar los pequeños pero valio- 
sos elementos ya en acción y dispuestos 
a la lucha, pues con clara visión de esta- 



dista pensaba que una personalidad más 
vigorosa que la suya podría asumir sin 
dificultad alguna la suprema jefatura del 
movimiento, y para dicho efecto, dirigió 
atenta carta al antiguo patriota y presti- 
giada personalidad del general don Jeró- 
nimo Treviño, que por aquel entonces 
vacilaba en secundar el cuartelazo de la 
Ciudadela no obstante su personalidad 
militar y el mando de las fuerzas que 
guarnecían Extensa zona fronteriza. Pero 
el general Treviño, ya caduco y clauidi- 
cante, por la influencia de la paz porfi- 
riana y el espíritu aprensivo del ejercito, 
rehuso de plano recibir la bandera de 
la revolución tan generosamente ofrecida 
por el señor Carranza y definió su actitud 
en el sentido de secundar el cuartelazo." 

"Mientras esto sucedía, se habló mucho 
y largo entre la juventud que rodeaba al 
gobernador coahuilense, de formular un 
plan revolucionario en que se proclama- 
ran como razones de la lucha los princi- 
pios sociales, que más tarde debían de 
ser la invencible bandera de la Revolu- 
ción. En Mesillas, en Acatita de Bajan, 
en estación Monclova, en los más insigni- 
ficantes campamentos que servían de 
vivac transitorio a la columna legalista, 
en las marchas angustiosas por aquellos 
polvorientos desiertos fronterizos, en 
todas partes, departían los jóvenes com- 
pañeros de aventuras con el gobernador 



Narración de Francisco J. Mágica: Cómo se redactó El Plan de Guadalupe 2749 



Carranza, sobre los varios temas sociales 
que la revolución debía de comprender 
en su plan y en su bandera; pero don 
Venustiano, con aquella prudencia y 
aquella solemnidad que caracterizó toda 
su vida de caudillo rebelde, replicaba a 
la impaciente juventud que lo seguía, con 
una prudente dilatoria que hiciera crista- 
lizar antes que todo en la conciencia del 
país y en el juicio del exterior el funda- 
mento legal de la lucha. Pensaba, con la 
entereza del hombre cuerdo, que la ley 
ultrajada era el argumento menos discu- 
tible para justificar la lucha sangrienta 
iniciada por él e iba, así, emplazando 
nuestra fogosidad y nuestra impaciencia 
sin negarnos la razón en la amplitud de 
nuestro ideal." 

"En esta constante pugna ideológica del 
sostenedor de la ley y de las aspiraciones 
juveniles que no eran otra cosa que las 
necesidades del pueblo, la lucha conti- 
nuaba siempre adversa y cada día más 
difícil. El mes de marzo tocaba a su fin; 
el gobierno usurpador reforzaba el ejer- 
cito de operaciones contra el gobierno 
legalista concentrando fuerzas y elemen- 
tos en la capital del Estado y allá fuimos, 
cuando menos se esperaba la ofensiva, a 
hacer una demostración de fuerza y de 
presencia. Dos días duró ataque a Saltillo; 
se peleó en las mismas calles de la 
ciudad; los arrabales estuvieron en poder 



de las fuerzas insurgentes todo el 
tiempo del asedio; pero, tan prolongado 
esfuerzo, tan desigual la lucha, tanto 
sacrificio de sangre que no se reponía 
muy fácilmente, hicieron nuestra derrota, 
imponiéndose violenta retirada y por 
distintas rutas rumbo a Monclova" 

"Como si esto no fuera ya aniquilante, 
hubimos de luchar aún largas dos horas 
en la cuesta del Cabrito contra una 
columna federal salida de Monterrey, que 
pretendió ocupar lugar tan estratégico 
para evitarnos la retirada hacia nues- 
tra base única de aprovisionamiento. 
La disputa de la posición fue dura y enér- 
gica, quedando en nuestro poder, a costa 
de muchos dispersos y de casi la pérdida 
absoluta de la moral de nuestro ejercito. 

"Desde aquella tarde azarosa y fatal se 
impusieron las grandes jornadas, por 
la estepa llena de cardos y lechuguilla; 
desposeída de todo oasis; llena de inmen- 
sidad y de penuria. . . Pero el día 25 llega- 
mos a la Hacienda de Guadalupe 
colocada estratégicamente en el valle 
solitario que se inicia en las fecundas 
cañadas de Boca de Tres Ríos. La Hacien- 
da nos brindaba la seguridad estraté- 
gica de las cordilleras cercanas; el refri- 
gerio de las escasas pero apreciabilísimas 
aguas de sus arroyos; la reparación del 
extenuamiento físico de hombres y bes- 



2750 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tias que apenas había probado el sustento 
y descansado lo indispensable, a campo 
raso, para proseguir las marchas, y, por 
último, nos permitía el albergue de sus 
trojes y cobertizos destartalados como 
una esperanza de mejores tiempos" 

"Ya limpios los cuerpos y tranquilos los 
nervios de las condiciones del lugar, el 
Jefe Carranza y su secretario particular 
el capitán Breceda se encerraron en la 
oficina de raya de la finca. Todos presen- 
timos algo grato; conjeturamos que una 
nueva marcha se anunciaría en breve o 
que se trazaría un nuevo y más halagüeño 
plan de campaña. Pero no; el encierro del 
gobernador, de don Venus, como le decían, 
abreviando, los rudos fronterizos, fue 
largo y como siempre solemne, dando por 
resultado aquella voz imperativa del 
trompeta de órdenes del Cuartel General 
llamado a jefes y oficiales." 

"En el panorama del recuerdo pasan 
lista de presente los oficiales y jefes del 
Segundo de Carabineros de Coahuila al 
mando del modesto y sencillo teniente 
coronel Cesáreo Castro; los oficiales y 
jefes del Primer Regimiento "Libres del 
Norte" al mando del apuesto y atractivo 
teniente coronel Lucio Blanco; los con- 
tados elementos del deshecho y aniqui- 
lado Segundo Regimiento de Carabineros 
de San Luis, cuyo jefe el teniente coronel 



Andrés Saucedo había quedado enfermo 
en Monclova; los contados oficiales del 
28°. Regimiento Federal en organización 
que había venido casi íntegro a nuestras 
filas del mando de su jefe el teniente coro- 
nel Luis Garfias; los contados y modestos 
oficiales de la pequeña escolta del Primer 
jefe que al mando del mayor Aldo Baroni 
y del humilde pro bravo capitán Gaspar 
Cantó, estuvieron siempre en su sitio a 
la hora del peligro y de la refriega; la ofi- 
cialidad indomable y el jefe heroico del 
Segundo Cuerpo de "Libres del Norte", 
al mando de su serio, seco y bizarro 
teniente coronel Francisco Sánchez 
Herrera; los inolvidables soldados ya 
caídos, Agustín Millán, Antonio Portas 
y la entusiasta oficialidad veracruzana de 
los regimientos rurales por ellos coman- 
dados y, por último, los jóvenes ayudan- 
tes que bajo las ordenes del jefe del 
Estado Mayor, teniente coronel Jacinto 
B: Treviño, estaban ansiosos siempre de 
nuevas aventuras y del encausamiento 
social de la revolución" 

"Todos risueños, alegres, firmes, fueron 
pasando al pequeño cuarto en que horas 
antes se encerrara solamente con su 
secretario particular el jefe Carranza. 
La habitación era pequeña, cuadrangular, 
con una diminuta ventana, en el centro 
del muro, hacia el campo y una puerta 
angosta que daba acceso a una especie 



Narración de Francisco J. Mágica: Cómo se redactó El Plan de Guadalupe 2751 



de vestíbulo medianero con los cobertizos 
donde estaban los talleres de herrar y 
carpintear, los aperos rudimentarios del 
rancho. Dos mesas mugrientas y apoli- 
lladas y dos sillas, eran todo el ajuar de 
aquella oficina en que la oficialidad des- 
crita, de una columna inferior a setecien- 
tos hombres, iba a firmar un pacto con el 
gobierno constitucional de Coahuila y 
con el pueblo todo del país para defender 
y hacer triunfar el plan revolucionario 
que por arcanos y desconocidos decretos 
del destino, debía llamarse "PLAN DE 
GUADALUPE". 

"El secretario particular del señor Carran- 
za puso en nuestras manos un pliego 
haciéndonos saber que aquello era el plan 
esperado y que debíamos de firmar aquella 
mañana memorable. Se hizo el silencio, 
se leyó el documento. Era conciso, breve 
e iletrado como su autor. En todo él, solo 
campeaba la idea legalista, motivo y prin- 
cipio de aquella campaña" 

"¿Qué pensaron aquellos jóvenes lucha- 
dores que habían seguido a Madero al 
impulso de grandes anhelos económicos, 
educacionales y sociales? No podría defi- 
nirse y sería aventurado escrutar el cere- 
bro de aquel núcleo de hombres incultos 
y semi-ilustrados; pero pasada la ofusca- 
ción de las palabras, transmitidas como 
procedentes del Primer Jefe, empezaron 



las propuestas para agregar al proyecto 
del señor Carranza, lineamientos agra- 
rios, garantías obreras, reinvindicaciones 
y fraccionamientos de latifundios, abso- 
lución de deudas y abolición de tiendas 
de raya. LA algarabía era confusa en el 
pequeño ambiente de aquel cuarto histó- 
rico; las ideas se perdían en el espacio 
por el desorden con que eran emitidas; 
y, entonces, se propuso orden, método, 
serenidad y el nombramiento de una 
directiva que encauzara aquel entu- 
siasmo. Un aplauso subrayó la idea y 
sonaron los nombres del teniente coro- 
nel Lucio Banco y de otros más humildes 
para presidir la asamblea. Blanco fue 
aclamado unánimemente y pasó a una 
de las sillas, al centro de la mesa, junto 
a la ventana ruin. Faltaba un secreta- 
rio; el capitán Múgica fue designado y 
ocupó la otra silla en la cabecera de la 
mesa. La asamblea, organizada, tuvo un 
movimiento tumultuoso de acomo- 
damiento dentro del estrecho recinto; y 
ocupó la otra silla en la cabecera de la 
mesa. La asamblea, organizada, tuvo un 
movimiento tumultuoso de acomo- 
damiento dentro del estrecho recinto; y 
empezó, serena. Reflexiva y patriota. 
A dictar los principios y los fundamen- 
tos filosóficos que habían de explicar a 
la opinión de aquel entonces y a las gene- 
raciones futuras, el fundamento de la 
lucha y las aspiraciones de los iniciadores." 



2752 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Todo el anhelo popular que más tarde 
encarnó en la Constitución de 17, sonó en 
las palabras de aquellos modestos ofi- 
ciales y jefes de aquella memorable 
asamblea; pues significaba el deseo 
fervoroso de acabar con aquel organis- 
mo carcomido, egoísta y torpe que había 
creado la dictadura porfiriana y el grupo 
de favoritos que disfrutaron el país como 
una propiedad privada y exclusiva. Todos 
queríamos que aquel documento abarcara 
la historia de las generaciones que iban a 
rebelarse y los anhelos que perseguían. 
Naturalmente que estas manifestaciones 
fueron hechas en forma nebulosa, con la 
confusión de gentes poco instruidas, 
pero con la videncia del que ha sufrido y 
con la sabiduría que da la expoliación 
interminable." 

"Y pusimos manos a la obra. Endere- 
zamos alambicados considerandos que 
expusieran nuestra filosofía y nuestros 
pensamientos para concluir con resolu- 
ciones firmes y enérgicas. Pero... el 
secretario Breceda velaba por los pen- 
samientos del señor gobernador 
Carranza puestos en el documento en 
proyecto, y salió a rendir parte de nues- 
tras pretensiones." 

"Don Venustiano se presentó, presto, en 
le recinto de la asamblea pidiendo infor- 
mes de nuestra actitud. Fueron amplias 



las explicaciones; claros los conceptos; 
dignas las actitudes. Deseábamos hablarle 
al pueblo, no sólo de la razón legal de la 
guerra, sino de la oportunidad, de la nece- 
sidad de vindicar las usurpaciones desde 
la tierra hasta la del poder, desde la econó- 
mica hasta la política" 

"Ya sereno, el caudillo de la legalidad con- 
testó así a nuestro entusiasmo: "¿Quieren 
ustedes que la guerra dure dos años, o 
cinco años? La guerra será más breve 
mientras menos resistencia haya que 
vencer. Los terratenientes, el clero y los 
industriales, son más fuertes y vigoro- 
sos que el gobierno usurpador; hay que 
acabar primero con éste y atacar después 
los problemas que con justicia entusias- 
man a todos ustedes, pero a cuya juventud 
no le es permitido escogiera, los medios 
de eliminar fuerzas que se opondrían 
tenazmente al triunfo de la causa" 

"La asamblea objetó aún que había juven- 
tud para luchar, no sólo cinco años, sino 
diez si era preciso para llegar al triunfo; 
pero prevaleció la opinión del jefe y con 
agregado de los considerandos ya escritos 
y la promesa de formular el programa 
social al triunfo de la lucha, se suscribió 
el documento histórico que rememoro y 
pasó a la firma de todos aquellos jóve- 
nes que han vivido una epopeya con la 
modestia de los iniciadores de todas las 



Narración de Francisco J. Mágica: Cómo se redactó El Plan de Guadalupe 2753 



causas y el desinterés firme y sincero de 
todos los patriotas." 



dando ejidos a los pueblos y disolviendo 
los latifundios. 



"El Plan de Guadalupe fue la bandera de 
una lucha trascendental para nuestro 
progreso; trascendental para las relacio- 
nes internacionales; trascendental para 
nuestra educación científica; trascenden- 
tal para nuestro ejército; trascendenta- 
lísima para nuestros obreros y campesinos 
que han alcanzado, al fin, tener una per- 
sonalidad vigorosa y un bienestar econó- 
mico que tenían derecho a esperar desde 
que hicieron la revolución de Indepen- 
dencia y repitieron en las luchas de Refor- 
ma y del Segundo Imperio." 

En la crónica anterior faltó consignar que 
quien llevaba la palabrea de la juventud 
consignar que quien llevaba la palabra 
de la juventud en la sesión de Guadalupe, 
era el propio capitán Múgica. Desde 
entonces, este revolucionario michoa- 
cano era un fervoroso partidario de atacar 
la cuestión social. Apoyado por otros jóve- 
nes impetuosos y decididos, de los que 
acompañaron al Primer Jefe desde el 
principio, había escrito una exposición 
de motivos con objeto de anteponerla al 
Plan d3 Guadalupe. En este documento 
se hablaba de la inquietud de las masas 
proletarias, cuya situación debería mejo- 
rarse; de abatir el poder del clero, que 
con tanta habilidad se colaba en los gobier- 
nos; y de resolver la cuestión agraria, 



La prudencia del señor Carranza, hombre 
experimentado en política, aconsejó que 
se dejara el planteo de un programa así. 
Para una segunda etapa de la revolu- 
ción. Por el momento había que acabar 
con Huerta. Por eso la redacción del Plan 
de Guadalupe es tan sencilla y escuela. 
Triunfó en Guadalupe la opinión del Pri- 
mer Jefe y se dejó para nueva oportu- 
nidad la tarea de delinear el programa 
revolucionario. 

Derrotado amistosamente en Guadalupe, 
el ya mayor Mújica, pocos meses des- 
pués, asesoraba al general Lucio Blanco 
para hacer la primera repartición de 
tierras en Matamoros, Tamaulipas. Allí 
se dieron las primeras tierras a los campe- 
sinos, por la revolución. El hecho valió 
la reprimenda a Blanco, por el Primer 
Jefe y el traslado de este buen elemento 
militar desde el extremo noreste del país 
hasta el noroeste, es decir, al Estado de 
Sonora. Desde entonces, Lucio Blanco 
estuvo a las órdenes del general Alvaro 
Obregón; y su jefe de Estado Mayor, el 
mayor Múgica, quedó comisionado en la 
Primera Jefatura. 

El Plan de Guadalupe fue adoptado 
enseguida por todos los revolucionarios 
del Norte de la República: los de Mon- 



2754 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



clova, los de Piedras Negras; y, después, 
los de Sonora. Era una bandera fácil de 
interpretar: "vamos a derrocar al asesino 
del Presidente Madero y hacer que el país 
vuelva al orden constitucional". Por eso 
fue apropiado y oportuno el título que se 



dieron a los nuevos luchadores: consti- 
tucionalistas. 

Fuente: Djed Borquez, Crónica del 
Constituyente; Ed. Botas, México, 1938, 
pp. 42-53. 










24 de septiembre de 1913 



Es para mí muy satisfactorio tener una 
nueva oportunidad para agradecer en 
público a este gran pueblo sonorense la 
manifestación de que fui objeto como jefe 
de la Revolución y del Ejército Constitu- 
cionalista a mi arribo a esta ciudad, y 
aprovecho la ocasión de encontrarme 
ante tan selecta concurrencia y distingui- 
das personalidades revolucionarias para 
expresar, aunque sea someramente, mis 
ideas políticas y sociales, porque creo de 
mi deber ir exponiendo y extendiendo lo 
que el país necesita para su mejoramiento 
y desarrollo. 

Séame permitido dar una ojeada retros- 
pectiva a nuestra historia, y se verá que 
el origen de nuestra Revolución fue una 
tiranía de treinta años, un cuartelazo y 
un doble asesinato. La tiranía fue una 
consecuencia de la inmoralidad llevada 
al extremo en el Ejército y esos asesinatos 
resultante de la misma inmoralidad. Era 



mi deber como gobernador constitucional 
del Estado Libre y Soberano de Coahuila, 
protestar inmediatamente contra los crimi- 
nales acontecimientos del cuartelazo 
consumado por Victoriano Huerta y los 
que lo secundaron, y protestar por medio 
de las armas, haciendo a la vez un 
llamamiento a todos los ciudadanos de la 
República para que se pusieran a la altura 
de sus obligaciones cívicas. Y vi con 
satisfacción y orgullo que todos los mexi- 
canos conscientes han respondido a mi 
llamado, sugerido por todas partes ejér- 
citos han respondido a mi llamado, sugi- 
riendo por todas partes ejércitos de 
ciudadanos que se han convertido en ver- 
daderos soldados todavía no con la 
instrucción militar requerida en los 
cuarteles, pero si con el corazón bien 
puesto y con el entusiasmo bélico desbor- 
dante para construir una patria mejor; pues 
no es la lucha armada y el triunfo sobre 
el ejército contrario lo principal de esta 



2755 



2756 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



gran contienda nacional; hay algo más 
hondo en ella y es el desequilibrio de 
cuatro siglos: tres de opresión y uno 
de luchas intestinas que nos han venido 
precipitando a un abismo. 

Durante treinta años de paz que disfrutó 
el país bajo la administración del general 
don Porfirio Díaz, no hizo el país sino estar 
en una calma desesperante y en un atraso 
más grande que el de los países similares 
de nuestra vasta América indoespañola, 
sin progreso material ni social; el pueblo 
se encontró durante esos treinta años sin 
escuelas, sin higiene, sin alimentación, 
y, lo que es peor, sin libertad. Los perió- 
dicos diarios engañaban constantemente 
al público hablándole de los progresos 
educativos, del crédito de la República, 
de la consolidación de nuestras relaciones 
con los demás naciones civilizadas; pero 
lo cierto es que lo único que se hacía era 
robustecer cada día más la tiranía que ya 
carcomía el alma nacional. Siempre he 
creído que esta época por que atravesó 
México fue semejante a la época de 
Augusto y a la de Napoleón III, en 
que todo se le atribuía a un solo hombre. 
Y cuando más trataba de engañarnos la 
prensa gobiernista, surgió un ciudada- 
no proclamado por la Revolución como 
único medio de senear la vida política de 
la nación, llevando escritos como princi- 
pios de ella, el SUFRAGIO EFECTIVO 



NO REELECCIÓN, Lo que desgraciada- 
mente no era una novedad, pues ya el 
general Díaz, como promesa, habla 
escrito los mismos principios en el Plan 
de Tuxtepec reformando en Palo 
Blanco. ¿Y que hizo el general Díaz de 
su promesa? La más grande falsía, la men- 
tira más sangrienta al pueblo y la conver- 
sión a la tiranía nada menos que por 
treinta años. 

Ya es tiempo de no hacer falsas promesas 
al pueblo y de que haya en la historia 
siquiera un hombre que no engañe y que 
no ofrezca maravillas, haciéndole la doble 
ofensa al pueblo mexicano de juzgar 
que necesita promesas halagüeñas para 
aprestarse a la lucha armada en defensa 
de sus derechos. Por esto, señores, el 
Plan de Guadalupe no encierra ninguna 
utopía, ninguna cosa irrealizable, ni pro- 
mesa bastardas hechas con intención 
de no cumplirías. El Plan de Guadalupe 
es un llamado patriótico a todas las 
clases sociales, sin ofertas y sin deman- 
das al mejor postor. Pero sepa el Pueblo 
de México que, terminada la lucha social, 
la lucha de clases, queramos o no quera- 
mos nosotros mismos y opóngase las fuer- 
zas que se opongan, las nuevas ideas 
sociales tendrán que imponerse en nues- 
tras masas: y no solo repartir las tierras y 
las riquezas nacionales; no es el Sufra- 
gio Efectivo , no es abrir más escuelas, no 



Un discurso trascendental, del señor Carranza, en el Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora 2757 



es igualar y repartir las riquezas nacio- 
nales; Es algo más grande y más sagrado; 
es establecer la justicia, es buscar la 
igualdad, es la desaparición de los pode- 
res, para establecer el equilibrio de la 
conciencia nacional. 

En el orden material es necesario empe- 
zar por drenar los suelos para buscar en 
la naturaleza, científicamente, los ele- 
mentos de vida necesarios para el desa- 
rrollo de un país civilizado. En el moral, 
es necesario cultivar el espíritu del 
hombre, no sólo en la niñez y en la 
adolescencia, sino durante toda su vida, 
para que su civismo nos honre en 
cualquiera parte del mundo donde se 
encuentre un mexicano, como el ejemplo 
de Antonio de la Fuente. 

Tenemos centenares de ciudades que no 
están dotadas de agua potable y millones 
de niños sin fuentes de sabiduría, para 
informar el espíritu de nuestras leyes. 
El pueblo ha vivido ficticiamente, famé- 
lico y desgraciado, con un puñado de 
leyes que en nada le favorecen. Tendre- 
mos que removerlo todo. Crear una nueva 
Constitución cuya acción beneficia sobre 
las masas nada, ni nadie, pueda evitar. 
Cambiaremos todo el actual sistema 
bancario, evitando el inmoral monopolio 
de las empresas particulares que han 



absorbido por ciertos de años todas las 
riquezas públicas y privadas de México. 

Ya de hecho hemos evitado la emisión, o 
el derecho de emisión, mejor dicho, de 
papel moneda por bancos particulares, 
que debe ser privilegio exclusivo de la 
Nación, Al triunfo de la Revolución, ésta 
establecerá el Banco Único, el Banco 
de Estado, lográndose, de ser posible, 
la desaparición de toda institución banca- 
ria que no sea controlada por el Gobierno. 

Nos faltan leyes que favorezcan al cam- 
pesino y al obrero; pero estas serán pro- 
mulgadas por ellos mismos, puesto que 
ellos serán los que triunfen en esta lucha 
reivindicadora y social. 

Las reformas enunciadas y que se irán 
poniendo en practica conforme la Revo- 
lución avance hacia el Sur , realizarán un 
cambio total de todo y abrirán una nueva 
era para la República. 

Y con nuestro ejemplo se salvaran otras 
muchas naciones que padecen los mis- 
mos males que nosotros, especialmente 
las repúblicas hermanas de Centro y 
Sudamérica. La América Latina no debe 
olvidar que esta lucha fratricida tiene por 
objeto el restablecimiento de la justicia 
y del derecho, a la vez que el respeto de 



2758 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los pueblos poderosos para los débiles; 
que deben acabarse los exclusivos y privi- 
legios de las naciones grandes respecto 
de las pequeñas; deben aprender que un 
ciudadano de cualquier nacionalidad, que 
radica en una nación extraña, debe suje- 
tarse estrictamente a las leyes de esa 
nación y a las consecuencias de ellas, sin 
apelar a las garantías que por la razón de 
la fuerza y del poderío le otorgue su nación 
de origen. Entonces reinará sobre la tierra 
la verdadera justicia, cuando cada ciuda- 
dano, en cualquier lugar del mundo, se 
encuentre y se sienta bajo su propia nacio- 
nalidad. No más bayonetas, no más caño- 
nes, ni más acorazados para ir detrás de 
un hombre que por mercantilismo va a 
buscar fortuna y a explotar la riqueza de 
otro país trabajan honradamente. 

Esta es la Revolución, señores, tal cual 
yo la entiendo; estos lineamientos genera- 
les regirán a la humanidad más tarde 
como un principio de justicia. 

Al cambiar nosotros totalmente nuestra 
legislación, implantando normas con 



una estructura moderna y que cuadre 
más con nuestra idiosincrasia y nues- 
tras necesidades sociales, excitaremos 
también a los pueblos hermanos de raza, 
para que ellos no esperen a tener un 
movimiento revolucionario como lo 
nuestro, sino que lo hagan en plena paz 
y se sacudan tanto en el interior como 
lo exterior, los grandes males hereda- 
dos de la Colonia y los nuevos que se 
hayan creado con el capitalismo criollo, 
así como que se sacudan los prejuicios 
internacionales y el eterno miedo al 
coloso del Norte. 

Para terminar, señores felicito públi- 
camente al Estado de Sonora, que tan 
virilmente respondió con las armas para 
vengar un ultraje que constituye un baldón 
para la patria y una vergüenza de la civili- 
zación universal contemporánea. 

Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve Historia 
de la Revolución Mexicana. La etapa cons- 
titucionalista y la lucha de facciones, 
FCE, México, 1960, pp. 51-55. 




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a<ioAía/n<i<> e¿ ¿ema>; Tp<>náü£i(,e¿<}n' u ^/íeMwma- 

(14 de febrero de 1914) 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejercito Constitucionalista, en uso 
de las facultades extraordinarias de que 
estoy investido, y 

Considerando; que algunas autoridades 
del Gobierno Constitucionalista emplean 
diversas frases al final de los comunica- 
ciones oficiales, dando lugar con esto a 
posibles confusiones en las tendencias 
fundamentales de la causa Que sostene- 
mos, he tenido a bien decretar: 

Articulo Único. Las leyes, decretos, 
circulares y disposiciones de todas clases 
expedidas por las autoridades y funciona- 
rios civiles y militares del Gobierno 
Constitucionalista concluirán con las 
palabras " Constitución y Reforma " 



Por tanto, mando se imprima, publique, 
circule y se le dé el debido cumplimiento. 

Cuartel General en Culiacán, Sin, a los 
catorce días del mes de Febrero de mil 
novecientos catorce.- V. Carranza. 

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. 
34 de " El Constitucionalista," en Hermo- 
sillo, Son. El 17 de Febrero de 1914. 

Fuente: Codificación de los documentos 
del C. Venustiano Carranza. Integrante de 
la Secretaría de Gobernación, México, 
1915, p. 57. 



Y las cuales se expresaran inmediata- 
mente antes de la fecha. 



2759 




^/teío^rnaá a¿ kJ ¿a/n de Q¡fim<laÁiAe 

(8 de julio de 1914) 



En la ciudad de Torreón, Estado de 
Coahuila de Zaragoza, a las diez de la 
mañana del día cuatro de julio de mil 
novecientos catorce, a iniciativa de los 
ciudadanos jefes de la División del Norte, 
se reunieron en la parte alta del edificio 
del Banco de Coahuila, situado en las 
calles de Zamora, número cuatrocien- 
tos veintitrés, los señores general José 
Isabel Robles, doctor Miguel Silva, 
ingeniero Manuel Bonilla y coronel 
Roque González Garza, los tres primeros, 
delegados de la División del Norte, y el 
último, como secretario de estos señores 
delegados, y los señores generales 
Antonio I. Villarreal, Cesáreo Castro y 
Luis Caballero, como representantes de 
la División del Noroeste, siendo secre- 
tario de ellos el señor Ernesto Meade 
Fierro, con el objeto de zanjar las difi- 
cultades surgidas entre los jefes de la 
División del Norte y el ciudadano Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista. 



Revisadas las credenciales extendidas 
por los ciudadanos generales de las dos 
mencionadas divisiones, se procedió a 
elegir desde luego un presidente, habiendo 
resultado electo el doctor Miguel Silva. 
Abiertos los debates y después de haber 
exhortado el presidente de la asamblea 
a los señores delegados para que en 
todas sus revoluciones sólo mirasen por 
el bien de la patria, el señor ingeniero 
don Manuel Bonilla interrogó a los seño- 
res representantes de la División del 
Noreste para que explicaran cuáles eran 
sus facultades y si venían con la ausencia 
del señor Carranza. El señor general 
Antonio I. Villarreal contestó que, según 
se podía ver por las credenciales exhibi- 
das, solamente venían en representación 
de los ciudadanos jefes de la División del 
Noreste. Acordóse después que los seño- 
res secretarios, durante las discusiones, 
tuvieran voz informativa. Acto continuo 
hizo uso de la palabra el señor ingeniero 



2761 



2762 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Manuel Bonilla. Manifestando que la 
División del Norte no han desconocido 
ni desconocerá al C. Venustiano Carranza 
como Primer Jefe del Ejército Constitu- 
cionalista; que dicha División sólo desea 
que el Jefe Supremo ejerza su autoridad 
justificadamente y sin poner obstáculo 
alguno a las operaciones militares. El ciu- 
dadano delegado José Isabel Robles 
apoyó lo asentado anteriormente por el 
ingeniero Bonilla, agregando que era 
conveniente que el ciudadano general 
don Francisco Villa continuara como jefe 
de la División del Norte. Como resul- 
tado de esta discusión tomáronse los 
acuerdos siguientes: Primero : La Divi- 
sión del Norte reconoce como Primer Jefe 
del Ejército Constitucionalista al señor 
don Venustiano Carranza y solemne- 
mente le reitera su adhesión. Segundo : 
El señor general don Francisco Villa 
continuara como jefe de la División del 
Norte. Con esto terminó la sesión, habién- 
dose señalado las cuatro de la tarde de 
este mismo día para reanudarla. 

Reunidos los señores delegados a la hora 
antes mencionada, el presidente preguntó 
a la asamblea si no había inconveniente 
en poner a discusión este punto: Que a la 
División del Norte se le suministre todo 
lo necesario para continuar sin entorpe- 
cimiento alguno sus operaciones milita- 
res. Después de una amplia discusión, y 



no habiendo llegado a ningún acuerdo, 
se suspendió la sesión para continuarla al 
día siguiente. 

Reunidos a las diez de la mañana, desde 
luego continuó discutiéndose la proposi- 
ción de que se hace mérito. Habiendo 
tomado parte en la discusión todos los 
señores delegados, se llegó a este acuerdo, 
el cual fue aprobado por unanimidad de 
votos: Las divisiones del Ejército Consti- 
tucionalista recibirán de la Primera Jefa- 
tura todos los elementos que necesiten 
para la pronta y buena marcha de las 
operaciones militares, dejando a la inicia- 
tiva de sus respectivos jefes libertad de 
acción en el orden administrativo y mili- 
tar cuando las circunstancias así lo exijan; 
pero quedando obligados a dar cuenta de 
sus actos con la debida oportunidad para 
su ratificación o rectificación por parte 
de la Primera Jefatura. 

Con esto terminó la sesión de la mañana 
del día cinco de julio, habiéndose convo- 
cado para continuarla al día siguiente. 

A las diez a.m. se abrió la sesión. Los 
señores delegados de la División del 
Norte, en concreto, hicieron la siguiente 
proposición: Que el ciudadano Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista nom- 
bre un Gabinete responsable, es decir, 
ministros con plena autoridad, indicados 



Pacto de Torreón entre vülistas y carrancistas, Reformas al Plan de Guadalupe 2763 



por los gobernadores, para el manejo de 
los negocios. Los señores delegados de la 
División del Noreste hicieron varias obje- 
ciones a la proposición anterior, ale- 
gando, entre otras cosas, la libertad 
constitucional que tiene el Ejecutivo de 
la República para designar a sus minis- 
tros. Por las razones que se expusie- 
ron, los señores representantes de la 
División del norte modificaron su propo- 
sición, presentándola en este sentido: 

Las divisiones del Norte y Noreste se 
permiten presentar a la consideración del 
ciudadano Primer Jefe la siguiente lista 
de personas, entre las cuales estima que 
podrían designarse algunas para integrar 
la Junta Consultiva de Gobierno: señores 
Fernando Iglesias Calderón, licenciado 
Luis Cabrera, general Antonio Bonilla, 
ingeniero Alberto Pañi, general Eduardo 
Hay, general Ignacio L. Pesqueira, licen- 
ciado Miguel Díaz Lombardo, licenciado 
José Vasconcelos, licenciado Miguel 
Alessio Robles y licenciado Federico 
González Garza. Los señores Villarreal, 
Bonilla y Silva suplicaron atentamente 
fueran retirados sus nombres de la lista 
anterior, haciendo presentes diversos moti- 
vos. Los demás señores delegados expu- 
sieron que habiendo sido los ciudadanos 
generales de la División del Norte, y no 
los interesados mismo, los que habían 



indicado sus nombres, no se podía 
acceder a sus solicitud. Por tal motivo, la 
lista de candidatos para integrar el Gabi- 
nete del ciudadano Primer jefe del 
Ejército Constitucionalista quedó apro- 
bada tal como fue presentada a la consi- 
deración de la asamblea. 

A continuación se pasó a discutir las 
siguientes reformas al Plan de Guada- 
lupe, propuestas por los delegados de la 
División del Norte. 

Segunda. Que se reforme el Plan de 
Guadalupe en sus cláusulas sexta y sép- 
tima, como sigue: 

Sexta. El Presidente interino de la Repú- 
blica convocará a alecciones generales, 
tan luego como se haya efectuado el 
triunfo de la Revolución y entregará 
el poder al ciudadano que resulte electo. 

Séptima. De igual manera, el primer jefe 
militar de cada Estado donde hubiere 
sido reconocido el Gobierno de Huerta 
convocará a elecciones locales tan 
luego como triunfe la Revolución. 

La misma delegación pidió que se adi- 
cione dicho Plan de la manera que sigue: 

Octava. Ningún jefe constitucionalista 
figurará como candidato para Presidente 



2764 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



o Vicepresidente de la República, en las 
elecciones de que trata la cláusula anterior. 

Novena. Sin perjuicio de la convocatoria 
a que refiere el artículo sexto, se reunirá, 
al triunfo de la Revolución, una Conven- 
ción donde se formulará el programa 
que deberá desarrollar el Gobierno que 
resulte electo. 

En esta Convención estarán repre- 
sentados a razón de uno por cada mil 
hombres. 

Al ser discutida la primera cláusula se 
expusieron por los señores delegados 
varias consideraciones de orden constitu- 
cional, militar y político, habiéndose llega- 
do al acuerdo que enseguida se expresa: 

Al tomar posesión el ciudadano Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, con- 
forme el Plan de Guadalupe, del cargo 
de Presidente interino de la República, 
convocará a una Convención que tendrá 
por objeto discutir y fijar la fecha en 
que se verifiquen las elecciones, el pro- 
grama de Gobierno que deberán poner 
en practica los funcionarios que resulten 
electos y los demás asuntos de intereses 
general. La Convención quedará inte- 
grada por delegados del Ejercito Consti- 
tucionalista nombrados en junta de jefes 
militares, a razón de un delegado a la 



Convención acreditará su carácter por 
medio de una credencial, que será visada 
por el jefe de la División respectiva. 

Levantóse la sesión, citándose para reanu- 
darla a las cuatro de la tarde, hora en que 
dio principio con la lectura de la propo- 
sición que enseguida se cita, presentada 
por los señores delegados de la División 
del Norte: " El conflicto de Sonora debe 
ser resuelto por el Primer Jefe sin que se 
viole la Soberanía del Estado y respe- 
tando la persona del Gobernador Consti- 
tucional, C. José Maytorena. " Habiéndola 
discutido de una manera detenida y amplia 
por todos los señores delegados, fue apro- 
bada por unanimidad de votos, como 
enseguida se transcribe: 

"Sexta. En bien del triunfo de las armas 
revolucionarias y para calmar los ánimos 
en el Estado de Sonora, se sugiere respe- 
tuosamente al ciudadano Primer Jefe que 
obre de la manera que crea más conve- 
niente para solucionar el conflicto que 
existe en dicho Estado, sin violar su 
soberanía ni atacar la persona del gober- 
nador electo constitucionalmente, C. José 
María Maytorena. Se excitara al patrio- 
tismo del señor Maytorena para que se 
separe del puesto de gobernador del 
Estado, si estima que de esa manera 
puede ponerse fin al conflicto interior, 
proponiendo una persona prestigiada, 



Pacto de Torreón entre vülistas y carrancistas, Reformas al Plan de Guadalupe 2765 



imparcial y constitucionalista, para que 
se encargue del gobierno de Sonora y dé 
garantías al pueblo, cuyos sagrados inte- 
reses están en peligro." Con esto se dio 
por terminada la sesión. 

Reanudada el martes, siete, a las diez de 
la mañana, los señores delegados de la 
División del Norte suplicaron a la asam- 
blea que tuviera a bien aprobar esta cláu- 
sula, que literalmente dice: 



castigar y someter al clero católico 
romano, que ostentiblemente se alio a 
Huerta, y a emancipar económicamente 
al proletariado, haciendo una distribu- 
ción equitativa de las tierras y procurando 
el bienestar de los obreros. " Puesta a 
discusión, los señores delegados de la 
División del Norte la aceptaron en prin- 
cipio, y con las adiciones y correcciones 
consiguientes, fue aprobada de esta 
manera. 



" Séptima. Es facultad exclusiva del 
ciudadano primer jefe el nombramiento 
y remoción de empleados de la Adminis- 
tración Federal en los Estados y Territorios 
dominados por las fuerzas constituciona- 
listas, asignándoles su jurisdicción y 
atribuciones. " Como las veces anteriores, 
el punto se discutió detenida y amplia- 
mente, habiendo sido aprobada en la 
misma forma en que se presento. A conti- 
nuación, los propios señores delegados 
presentaron otra cláusula, que dice: 

" Las divisiones del Norte y Noreste, 
comprendiendo que la actual es una lucha 
de los desheredados contra los podero- 
sos, se comprometen a combatir hasta que 
desaparezca por completo el Ejercito 
ex Federal, sustituyéndolo por el Ejer- 
cito Constitucionalista; a impulsar el 
régimen democrático en nuestro país; a 



Octava. Siendo la actual contienda una 
lucha de los desheredados contra los 
abusos de los poderosos, y comprome- 
tiendo que las causas de las desgracias 
que afligen al país emanan del pretoria- 
nismo, de la plutocracia y de la clerecía, 
las divisiones del Norte y del Noreste se 
comprometen solemnemente a combatir 
hasta que desaparezca por completo el 
Ejército ex Federal, el que será sustituido 
por el Ejército constitucionalista; a im- 
plantar en nuestra nación el régimen 
democrático; a procurar el bienestar de los 
obreros; a emancipar económicamente a 
los campesinos. 

Haciendo una distribución equitativa de 
las tierras o por otros medios que tiendan 
a la resolución del problema agrario,y a 
corregir, castigar y exigir las debidas 
responsabilidades a los miembros del 



2766 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Clero católico romano que material e 
intelectualmente haya ayudado al usur- 
pador Victoriano Huerta. 

Con lo anterior, los señores delegados de 
la División del Norte dieron por termi- 
nadas las conferencias, habiendo apro- 
bado por unanimidad de votos las 
cláusulas que se consignan en la presente 
acta, la cual se levantó por cuadriplicado 
y firmaron de conformidad en unión de 
los señores secretarios. 



Constitución y reforma. Torreón, Coahuila, 
Julio 8 de 1914. 

Antonio I. Villarreal, Miguel Silva, Manuel 
Bonilla, Cesáreo Castro, Luis Caballero, 
José Isabel Robles, E. Meade Fierro. R. 
González Garza. 

Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve Historia 
de la Revolución Mexicana. La etapa cons- 
titucionalista y la lucha de facciones, 
FCE, México, 1960, pp. 144-150. 




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(17 de febrero de 1914) 



Correspondencia Particular 
DEL PRIMER JEFE 

Del Ejército Constitucionalista 



Tlanepantla, Mex. Agosto 17 de 1914 



Señor Lie. ANTONIO DÍAZ SOTO Y GAMA 
Milpa- Alta, D.F. 

Muy querido amigo: 

La presente sirve para participarle que me tiene a sus ordenes en este lugar a donde 
acabo de llegar procedente del Norte. 

Me he enterado del manifiesto que en Milpa - Alta acaban de suscribir los señores 
Generales y Coroneles que acompañan al señor General Emiliano Zapata en su gran- 
dioso movimiento de emancipación agraria. 

Considero que lo único que falta para un completo acuerdo entre ustedes y nosotros 
es un intercambio de ideas, la celebración de conferencias que den lugar al cono- 
cimiento de los ideales que unos y otros perseguimos y que se puedan divergir en 
cuestiones de detalle, naturalmente, serán idénticas en tendencias generales en las 
finalidades a que nos conduce esta revolución, más social que política. 



2767 



2768 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Para tratar de estos asuntos desearía hablar con usted y le agradeceré que al recibir 
esta venga a verme o fijarme el lugar en que podamos conferenciar. 

Deseándole todo genero de prosperidades, tanto a usted como a los demás compañe- 
ros de esa región, quedo de usted como siempre, su afectísimo correligionario y 
atento seguro servidor. 

Fuente: Archivo Juan Barragan, Fondo 
Primera Jefacturay Presidencia, Caja 1, 
exp. 24. 




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(lo. de octubre de 1914) 



LLEGO EL PRIMER JEFE 

En estos momentos, siendo las siete y 
cuarenta minutos de la noche, se pre- 
sentó en el salón el señor don Venustiano 
Carranza, Primer Jefe del Ejército Consti- 
tucionalista, seguido de los miembros de 
su Gabinete. Fue recibido por los gene- 
rales Obregón, Blanco, Dosal y algunos 
más, que le acompañaron hasta la plata- 
forma, donde tomó asiento a la derecha 
del Presidente de la Asamblea, general 
Murguía. 

Tan pronto como se terminó la resolución 
del punto relativo a la protesta del general 
Fausto, el Primer Jefe se puso en pie y lo 
mismo hicieron los delegados y todos los 
que en tribunas y galerías se encontraban. 
El señor Carranza dio lectura al informe 
siguiente: 

"Señores generales del Ejército Consti- 
tucionalista: 



"Señores gobernadores de los Estados de 
la Unión: 

"Al iniciarse la lucha por la legalidad 
contra la dictadura rebelde, ofrecí a uste- 
des convocarlos a una solemne Conven- 
ción que tendría lugar en la capital de 
la República cuando fuera ocupada por el 
Ejército Constitucionalista, y conforme 
al Plan de Guadalupe aceptado por todos 
ustedes, me hiciera yo cargo del Poder 
Ejecutivo de la Unión. Me es grato cum- 
plir hoy el ofrecimiento que les hice. 
En consecuencia, todos ustedes discuti- 
rán el programa político del Gobierno 
provisional de la República, y los asuntos 
de interés general que conduzcan al país 
a la realización de los ideales de justi- 
cia y de libertad, por los que tan esforza- 
damente hemos luchado. 

"Durante la campaña, los jefes del Ejér- 
cito Constitucionalista con quienes 
hablé, inclusive los de la División del 



2769 



2770 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Norte, estuvieron conforme conmigo 
en que esta Convención señalaría la 
fecha en que debieran verificarse las 
elecciones que restablezcan el orden cons- 
titucional, fin supremo del movimiento 
legalista. Igualmente todos los jefes de 
este Ejército convinieron conmigo en 
que el Gobierno Provisional debía im- 
plantar las reformas sociales y políti- 
cas que en esta Convención se consi- 
deraran de urgente necesidad pública, 
antes del restablecimiento del orden 
constitucional. 

"Las reformas sociales y políticas de que 
hablé a los principales jefes del Ejército, 
tan indispensables para satisfacer las 
aspiraciones del Pueblo en sus necesida- 
des de libertad económica, de igualdad 
política y de paz orgánica son, breve- 
mente numeradas, las que en seguida 
expreso: 

"El aseguramiento de libertad municipal 
como base de la división política de los 
Estados, y como 'principio y enseñanza 
de todas las prácticas democráticas. 

"La resolución del problema agrario por 
medio del reparto de los terrenos nacio- 
nales, de los terrenos que el Gobierno 
compre a los grandes propietarios y de 
los terrenos que se expropien por causa 
de utilidad pública. 



"Que los municipios, por causa de utili- 
dad pública, expropien, en todas las nego- 
ciaciones establecidas en lugares que 
tengan más de quinientos habitantes, la 
cantidad necesaria de terreno para la edi- 
ficación de escuelas, mercados y casas 
de justicia. 

"Obligar a las negociaciones a que paguen 
en efectivo y a más tardar semanaria- 
mente, a todos sus trabajadores, el precio 
de su labor. 

"Dictar disposiciones relativas a la limi- 
tación de las horas de trabajo, al descanso 
dominical, a los accidentes que en el 
trabajo sufran los operarios y en general 
al mejoramiento de las condiciones eco- 
nómicas de la clase obrera. 

"Hacer en todo nuestro Territorio, el 
catastro de la propiedad en el sentido de 
valorizarla lo más exactamente que sea 
posible, con el objeto de obtener la equi- 
tativa proporcionalidad de los impuestos. 

"Nulificar todos los contratos, concesio- 
nes e iguales anticonstitucionales. 

"Reformar los aranceles con un amplio 
espíritu de libertad en las transacciones 
mercantiles internacionales, cuidando de 
no afectar hondamente las industrias del 
país, con el objeto de facilitar a las clases 



Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios 2771 



proletaria y media, la importación de artícu- 
los de primera necesidad y los de indis- 
pensable consumo que no se produzcan 
en la República. 

"Reformar la Legislación Bancaria 
estudiando la conveniencia de su unifica- 
ción, o del establecimiento de un Banco 
del Estado. 

"Dar un verdadero carácter de contrato 
civil al contrato de matrimonio desligán- 
dolo de la indebida intervención de 
funcionarios del Estado, a efecto de que 
no esté sujeto en cuanto a su validez, a 
las eventualidades de la política como lo 
está ahora y pueda celebrarse ante nota- 
rios públicos. Juntamente con esta refor- 
ma, establecer el divorcio absoluto por 
mutuo consentimiento de los contrayentes." 

"Mientras llegaba la fecha fijada para la 
celebración de esta junta, la cité oportu- 
namente; creí de mi deber dictar algunas 
disposiciones de evidente necesidad, den- 
tro del espíritu de la Revolución, tales 
como los decretos relativos a la forma- 
ción del Catastro, con el indicado objeto 
de valorizar la propiedad; el que se refiere 
a ]a emisión de ciento treinta millones 
de pesos en billetes, para unificar el papel 
moneda constitucionalista, sufragar los 
gastos precisos de la Administración 
Pública; y los que atañen a la organi- 



zación de la justicia en el Distrito Federal 
y Territorios, y a la Instrucción Pública 
en las mismas entidades. 

"Los propósitos que el Ejército Consti- 
tucionalista tenía de que en esta Con- 
vención, única en la historia de México, 
se acordasen las reformas sociales y 
políticas que la Nación reclama, y se 
pusieran los medios más expeditos para 
restaurar el orden constitucional, roto por 
la traición y rebeldía de un usurpador, 
están a punto de frustrarse por la con- 
ducta del general Francisco Villa, Jefe de 
la División del Norte, que, con graves 
amenazas, que redundarían sólo en per- 
juicio de la Patria, me desconoció como 
Primer Jefe del Ejército Constituciona- 
lista y encargado del Poder Ejecutivo. Tal 
desconocimiento dio lugar a que algunos 
jefes de la División que está al mando 
del general Villa, y algunos civiles asimi- 
lados a ella como si fueran arbitros de 
los destinos nacionales, se dirigieran a mi 
pidiéndome que como un acto de patrio- 
tismo, renunciara la Primera Jefatura 
del Ejército Constitucionalista y el Poder 
Ejecutivo de la Unión, y entregara el 
Poder a un honorable ciudadano que, 
naturalmente, ha sido el primero en no 
aceptar la imposición de un grupo 
armado, por tener todos los caracteres de 
un golpe de pretorianismo que, de ser 
viable, nos haría regresar a las épocas 



2772 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



turbulentas y sombrías, que trajeron 
como consecuencia la pérdida de una 
gran parte del Territorio Nacional. Debo, 
en consecuencia, exponer ante la Nación, 
porque es preciso que en el conflicto 
actual se definan responsabilidades ante 
la historia, los hechos que han determi- 
nado la preconcebida y preparada acti- 
tud de rebeldía del general Villa, que no 
es otra cosa sino la reacción instigada por 
los llamados científicos y por todos los 
vencidos por la Revolución triunfante, 
agrupándose a su alrededor despechados 
a quienes no he concedido puestos públi- 
cos por su ineptitud y cobardía. 



Mientras tanto, Maytorena avanzó con 
sus fuerzas a Nogales; y entonces el gene- 
ral Obregón, con el fin de evitar más 
derramamiento de sangre, ordenó a Calles 
abandonara la citada plaza, a donde 
llegaron Obregón y Villa poco después, 
para tratar con el gobernador rebelde, 
conviniéndose en que las fuerzas del coro- 
nel Calles, que había sido substituido 
en el mando de ellas por el general Hill, se 
retiraran a Chihuahua después de que 
el general Juan Cabral asumiera la 
Comandancia Militar del Estado, y que- 
daran bajo sus órdenes las fuerzas de 
Maytorena. 



"El gobernador del Estado de Sonora, 
José Maria Maytorena, sobornando una 
parte de las fuerzas constitucionalistas en 
aquel Estado, aprehendió al general 
Salvador Alvarado y me desconoció de 
hecho como Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalistay Encargado del Poder 
Ejecutivo, bajo el pretexto de pretendidos 
ultrajes a la soberanía del Estado come- 
tidos por el coronel Elias Calles, Jefe de 
las Fuerzas Constitucionalistas en el 
Norte de Sonora. Con el objeto de inten- 
tar el arreglo de las dificultades surgidas 
entre el gobernador Maytorena y el coro- 
nel Calles, di instrucciones al general 
Alvaro Obregón para que fuera a 
Chihuahua y en unión del general Villa 
tratara de solucionar aquel conflicto. 



"Antes de la llegada del general Cabral a 
Sonora, Villa ordenó a Hill que se reti- 
rara con sus fuerzas a Casas Grandes, 
orden que este general no obedeció por 
no provenir de su jefe el general Obregón. 
El general Obregón regresó a la Capital 
a darme cuenta de su comisión y unos 
días después salió de nuevo para 
Chihuahua con el objeto, de dejar defi- 
nido el problema de Sonora y arreglar el 
conflicto suscitado entre las fuerza;, de 
los generales Calixto Contreras y Tomás 
Urbina, pertenecientes a la División de 
Villa, quienes se presentaron en Durango 
en actitud hostil contra el gobernador del 
Estado, general Domingo Arrieta. Apenas 
llegó el general Obregón a Chihuahua, 
Villa le exigió que ordenara la inmediata 



Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios 2773 



salida de Hill para Casas Grandes; el 
general Obregón se negó a obsequiar esta 
petición antes de que el general Cabral 
asumiera el mando militar de Sonora; sur- 
gió un disgusto entre ambos jefes; Villa 
trató de fusilar al general Obregón; la inter- 
vención de algunos jefes evitó el fusi- 
lamiento de este general; Villa lo retuvo 
preso un corto tiempo, y con el objeto 
de ocultar lo acaecido ofreció un baile al 
general Obregón. 

"Cuando estos acontecimientos tenían 
lugar, el general Hill comunicó a la Secre- 
taria de Guerra la contestación que envió 
a un mensaje del general Obregón, en el 
que este jefe le ordenaba marchara siem- 
pre a Casas Grandes y en la cual se negaba 
a obedecer aquella orden, cumpliendo 
con la Ordenanza, pues sabía la prisión 
del general Obregón. Naturalmente yo 
aprobé la conducta del general Hill y 
le manifesté que en lo sucesivo no debía 
obedecer más órdenes que las de esta 
Primera Jefatura. Al conocer yo este men- 
saje ordené que se suspendiera el tráfico 
al Norte de Aguascalientes y entre Torreón 
y Monterrey y que si avanzaban las fuer- 
zas de Villa, se destruyeran una y otra 
vías. Entonces Villa se dirigió a mí mani- 
festándome que no sabía a qué atribuir 
tal determinación: yo le dije, como era 
mi deber, que antes de contestarle sobre 
el particular, me diera una explicación 



acerca de su conducta para con el gene- 
ral Obregón. En lugar de obedecer, Villa 
se negó a dar las explicaciones que yo 
le pedía como superior, enviándome el 
siguiente mensaje que creí de mi deber 
no contestar: 

"«Chihuahua, septiembre 22 de 1914.- 
Señor V Carranza. -México. -En contesta- 
ción a su mensaje, le manifiesto que el 
general Obregón y otros generales de esta 
División salieron anoche para esa Capital 
con el objeto de tratar importantes asun- 
tos relacionados con la situación general 
de la República, pero en vista de los pro- 
cedimientos de usted que revelan un 
deseo premeditado de poner obstáculos 
para el arreglo satisfactorio de todas las 
dificultades y llegar a la paz que tanto 
deseamos, he ordenado que suspendan su 
viaje y se detengan en Torreón; en conse- 
cuencia, le participo que esta División no 
concurrirá a la Convención a que ha con- 
vocado y desde luego le manifiesto su 
desconocimiento como Primer Jefe de la 
República, quedando en libertad para 
proceder como le convenga. -El general 
en Jefe, Francisco Villa.» 

"Algunos generales solicitaron enten- 
derse con los jefes de la División del 
Norte para ver si es posible evitar un 
conflicto armado proveniente del desco- 
nocimiento que hizo Villa de la autoridad 



2774 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que represento, y sus trabajos se han 
encaminado a que esta Asamblea, una vez 
que esté integrada por los generales 
constitucionalistas que aún no han llega- 
do, se traslade a la Ciudad de Aguas- 
calientes para celebrar allí la Convención, 
en lugar de que se verifique en esta 
Capital, adonde yo 'la convoqué, y donde 
debe verificarse. 



tucionalista tiene un número mayor de 
cien mil hombres, artillería, ametralla- 
doras y pertrechos de guerra bastantes 
para someter al orden a ese Jefe rebelde, 
y cuenta además principalmente, con la 
invencible fuerza de la razón y la justi- 
cia que inspiran la opinión de la parte 
sana de la República para sostener al 
Gobierno. 



"En esencia, estos son los hechos, a 
reserva de dar a conocer los detalles 
cuando el general Obregón rinda al 
Ejecutivo de mi cargo informe circuns- 
tanciado respecto de las comisiones que 
le fueron conferidas. 

"Yo no puedo admitir, por honor del 
mismo Ejército Constitucionalista, que 
me designó como su Primer Jefe y a cuya 
abnegación y patriotismo se debió el 
triunfo del Plan de Guadalupe, que un 
grupo rebelde, que una minoría indisci- 
plinada, trate de imponer su voluntad a 
la mayoría de los jefes, que es la única que 
está facultada para ordenarme y la sola 
ante la cual se inclinará mi obedien- 
cia. Si no he tratado de someter' a este 
Jefe rebelde por la fuerza de las armas, 
ha sido porque la prudencia así lo deman- 
daba; pero si desgraciadamente llegare 
el caso de no poder tolerar más una 
persistente e injustificada rebeldía, debe 
saber la Nación que el Gobierno Consti- 



"Ustedes me confirieron el mando del Ejér- 
cito, ustedes pusieron en mis manos el 
Poder Ejecutivo de la Nación; estos dos 
depósitos sagrados no los puedo entregar, 
sin mengua de mi honor, a solicitud de 
un grupo de jefes descarriados en el cum- 
plimiento de sus deberes y algunos civiles 
a quienes nada debe la Patria en esta 
lucha; solamente puedo entregado y lo 
entrego en este momento, a los Jefes aquí 
reunidos. Espero la inmediata resolución 
de ustedes, manifestándoles que desde 
este momento me retiro de la Convención 
para dejarles toda su libertad, esperando 
que su decisión la inspirará el supremo 
bien de la Patria." 

Y cuando las últimas palabras suyas se 
extinguieron, brotó un aplauso unánime 
y todos los delegados, al paso del Primer 
Jefe que se dirigía a su carruaje, lo estre- 
charon entre sus brazos, dando muestras 
de acendrado cariño. 



Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios 2775 



La sesión hubo de suspenderse por breves 
minutos, en virtud de que la mayoría salió 
hasta el vestíbulo, a despedir al Primer 
Jefe. 

Cuando la sesión se reanudó, pidió la 
palabra el licenciado Cabrera, y se expresó 
en estos o parecidos términos: 

Ciudadanos miembros de la Convención 
Constitucionalista: 

Es la primera vez que subo a la tribuna 
sin llevar hecho el esquema de lo que voy 
a decir. No habéis escuchado el informe 
del Primer Jefe. El estupor no ha permi- 
tido que nos demos cuenta del alcance 
de las últimas palabras de ese informe. 

Las palabras de un hombre tienen, o 
derivan acaso toda su importancia, del 
momento en que se pronuncian y del espí- 
ritu con que son pronunciadas. 

El momento en que han sido pronun- 
ciadas, todos lo conocéis, o mejor dicho, 
casi todos lo creemos conocer, porque a 
diario oímos hablar de él. En el momento 
actual, tenemos los miembros de la Con- 
vención Constitucionalista, los ciudada- 
nos que más o menos contribuimos a este 
movimiento que se llama "Revolución 
Constitucionalista", en los valles de 
México y Tlaxcala, corriendo de un lado 



para otro a Higinio Aguilar y a sus compa- 
ñeros, que no buscan ni esperan el triunfo, 
sino que aguardan al movimiento que 
venga a establecer un nuevo orden de 
cosas; tenemos, como vimos esta mañana, 
al Estado de Oaxaca en poder de Félix 
Díaz; tenemos al Estado de Sonora sus- 
traído al dominio de la Revolución 
Constitucionalista; tenemos los Estados 
de Chihuahua, de Coahuila, de Durango, 
fuera de la dirección del Gobierno del 
Centro. Y tenemos al Estado de Morelos 
en el mismo caso; y el tiroteo a diario 
surge entre las fuerzas de Lucio Blanco 
y las avanzadas zapatistas. Tenemos, por 
último, en San Antonio, Texas, la ciudad 
maldita, atestada de traidores, y la llamo 
así, porque de ella han salido todas las 
desgracias para la Patria. Tenemos 
también, en Veracruz, grandes grupos de 
conspiradores tenemos también allí a las 
tropas de los Estados Unidos del Norte. 

Fuente: Crónicas y debates de las sesio- 
nes de la Soberana Convención Revo- 
lucionaria, Introducción y Notas de 
Florencio Barrera Fuentes, Biblioteca del 
Instituto Nacional de Estudios Históricos 
de la Revolución Mexicana (INEHRM), 
Secretaria de Gobernación, tomo I, 
México, 1964, pp. 46-50. 




tácwráo cíe Tpatwewa 
(2 de octubre de 1914) 



EL DISCURSO DE CABRERA 

En un esfuerzo de buena voluntad y de 
patriotismo de parte de los elementos 
civiles que se encuentran representa- 
dos en esta Convención, varios de noso- 
tros convenimos en hacer manifestación 
pública ante esta Asamblea, de estar 
conformes en ceder toda la labor y toda 
la responsabilidad de ella a los elementos 
militares qué así lo desean; al hacerlo 
así, hemos obedecido, ante todo, como 
se dice en el escrito a que acaba de darse 
lectura, a un espíritu de conciliación y a 
un propósito de unificación. 

Voy a permitirme explicar por qué los 
civiles tenemos el indiscutible derecho 
de tomar parte en las cuestiones políti- 
cas de nuestro país, y voy a decir por qué 
tratándose de la labor que se va a efec- 
tuar en Aguascalientes, los civiles, por 
razones políticas meramente contin- 



gentes y del momento, consideramos 
patriótico eliminarnos de la participación 
en dicha asamblea. 

Se han dado aquí muy diversas razones 
para excluir a los civiles de la participa- 
ción en las discusiones Ge Aguascalien- 
tes. La principal -y casi podría yo decir 
la única- que vale la pena de tomarse en 
cuenta, es que estorban. (Risas.) La segun- 
da es que no representan al elemento 
revolucionario, y la tercera, es que a la 
hora de la lucha no irán a los balazos. 
(Risas.) 

La razón de que estorban la analizaré más 
tarde; pero desde luego deseo llamar la 
atención y desengañar a los militares 
respecto de la intervención de los civi- 
les. Los militares, y me refiero a los mili- 
tares que llevan dentro de sí el espíritu 
militar, porque la mayor parte de los 
militares que me escuchan todavía no 



2777 



2778 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



están bastante militarizados (aplausos); 
los militares que ya están picados de la 
araña. . . del militarismo, se convierten en 
autómatas si son subordinados o en abso- 
lutos dominadores cuando son jefes; y 
por consiguiente, toda obsesión que 
encuentran, toda intervención que 
hallan en el camino de su actividad, aun 
cuando sea para traerlos a la razón y 
aun cuando sea para advertirles del peli- 
gro u orientarlos mejor en el cono- 
cimiento de los hechos, la interpretan 
inmediatamente como un estorbo a sus 
propósitos y por consiguiente la califican 
de obstrucción. De ahí que toda interven- 
ción de un civil que, acostumbrado más 
o menos a ver las cosas con un poco 
más de frialdad, llama la atención al mili- 
tar cuando éste se lanza decidido en el 
camino de la acción, la toma como una 
barrera y él instintivamente siente la 
inoportunidad de esta intervención; 
considera que la acción del civil le es 
inoportuna y estorbosa. Dentro del 
terreno de la acción el militar tiene razón, 
el civil estorba; en el terreno de la polí- 
tica no tiene razón: el civil ayuda. Cuando 
se trata de acción, de poner en ejecución 
medidas tomadas o resoluciones adopta- 
das, la acción militar debe estar absolu- 
tamente libre de toda intervención 
civil; pero en el momento de considerar 
una determinación, el militar no debe 
ver, y suplico a los señores militares que 



están en período de formación ahora, 
que no vean en los elementos civiles una 
obstrucción. No es creíble, no es posible, 
que los hombres que venimos luchando 
y hemos venido predicando en la esfera 
de nuestros esfuerzos, tratemos de hacer 
obstrucción a nuestros mismos ideales. 
Lo que queremos es que se adopte deter- 
minado lineamiento de conducta, pero 
antes de que se entre en actividad quere- 
mos ser oídos. Los civiles no nos propo- 
nemos en ninguna forma obstruir el 
camino a los militares. 

Se ha dicho, y entiendo lo ha dicho mi 
estimable compañero el ciudadano Coss, 
que cuando los militares hacían la revo- 
lución no tomaron su parecer a los civi- 
les, y ahora que tratan de resolver los 
problemas políticos que nos preocupan, 
tampoco quieren tomar su parecer a los 
civiles. Tiene razón el C. Coss, siempre 
que se trate de la acción. Pero confiese 
el C. Coss que mientras los militares 
se batían en Sonora o en Chihuahua o en 
Coahuila, había civiles que estaban cons- 
tantemente trabajando precisamente 
para facilitar la obra de los militares. Allí 
estaba el primero de los civiles, don 
Venustiano Carranza, trabajando en ese 
sentido y se encontraba absolutamente 
rodeado de civiles; elementos civiles 
de otro orden se encontraban ocupados 
en otras faenas; elementos civiles nos en- 



Discurso de Cabrera 2779 



contrábamos encargados humildemente 
de una labor que los militares estiman 
que no tiene ninguna significación y esta 
labor es la propaganda y esclarecimiento 
de las ideas revolucionarias; elementos 
civiles se encontraban por todas partes; 
los elementos civiles han estado encar- 
gados de la organización de Aduanas, de 
Correo; de Telégrafos, etc.; todos los 
Estados Mayores de Obregón, de Lucio 
Blanco, de Pablo González, etc., estaban 
formados por elementos civiles. Decir 
que los elementos civiles no ayudaron a 
la Revolución, es como decir que la Cruz 
Roja en el momento del combate no 
ayuda para nada, ni sus médicos presta- 
ron ningún servicio. No, señores, los civi- 
les deben ser oídos, pues han contribuido 
y siguen contribuyendo al triunfo de la 
Revolución. El actual gobierno es un 
gobierno militar, y hay que confesar que 
los que se encuentran al lado de don 
Venustiano Carranza, son elementos civi- 
les; y cuando se ha tratado de designar, 
de escoger un hombre para secretario de 
Guerra, se ha escogido a un militar que 
fuera el más civil de los militares, y 
se escogió a don Ignacio L. Pesqueira. 
Pero no quiero hacer méritos para los 
civiles, solamente voy a referirme al últi- 
mo punto, al de que los civiles no estarán 
a la hora de las balas. 



En efecto, los civiles no estarán a la hora 
de las balas, y como muy probablemente 
la única solución que tendrá la Conven- 
ción de Aguascalientes será una nueva 
guerra, una nueva actividad militar, los 
civiles, aunque no estarán luchando, si 
tendrán también responsabilidades y peli- 
gros. No estarán tal vez en los combates, 
y es ésta una de las pocas razones que 
podrán darse para su eliminación al lado 
de los militares. Pero debo llamar la aten- 
ción sobre la circunstancia de que a pesar 
de que los militares son siempre los que 
más directa intervención toman en las 
cuestiones políticas del país, siempre ante 
la Historia los civiles han tenido las más 
fuertes responsabilidades. Los civiles han 
tenido siempre la fortuna o la desgracia 
de ser los que cargan con las responsabili- 
dades del éxito o del fracaso de la Revo- 
lución. Cualesquiera que sean las acti- 
vidades de todos los elementos militares 
en esta Revolución, el responsable del 
resultado será don Venustiano Carranza; 
y don Venustiano Carranza es un civil. 
Cualesquiera que hayan sido las respon- 
sabilidades de los elementos militares 
que se encontraban al lado de Juárez, 
ahora que vemos a distancia aquella gran 
epopeya, encontramos los militares casi 
han desaparecido del campo visual de la 
Historia y que las grandes responsabili- 



2780 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dades recayeron sobre los elementos civi- 
les que rodeaban a Juárez y sobre los 
civiles que estaban al lado de la reacción. 

Los elementos civiles tienen la desgracia 
de ser siempre, los que cargan con las 
más fuertes responsabilidades. Durante 
el gobierno del señor Francisco 1. 
Madero, los electos militares más vigo- 
rosos con que pudo contar, están vivos 
aún, están sanos, los elementos civiles fue- 
ron los sacrificados. (Aplausos.) El secre- 
tario de la Guerra, don Francisco 1. 
Madero fue respetado en su vida; los 
comandantes militares como Villar, como 
Angeles, existen todavía. Gustavo Made- 
ro era un civil, ni siquiera tenía una per- 
sonalidad política dentro del Gobierno, 
y fue el primer asesinado; José María 
Pino Suárez fue, de todos los ministros 
de don Francisco 1. Madero, el que 
menos influencia política tuvo en la mar- 
cha de los acontecimientos, fue el minis- 
tro que menos pudo influir en las 
determinaciones de la política de don 
Francisco 1 . Madero, porque la política 
de don Francisco 1. Madero estuvo mane- 
jada por sus parientes don Rafael 
Hernández, don Ernesto Madero y don 
Jaime Gurza; pero a la hora de las res- 
ponsabilidades, Henry Lañe Wilson 
extendió el pabellón de las barras y las 
estrellas sobre las cabezas de esos tres 
ministros, y declaró -yo he oído sus pala- 



bras- que eran los únicos elementos hon- 
rados del Gobierno del señor Madero, y 
los protegió y los salvó. En cambio, don 
José María Pino Suárez fue asesinado y 
don Francisco 1. Madero fue asesinado. 
En la presente lucha, los militares tienen 
siempre detrás de sí cinco, diez o veinte 
mil hombres que les sirven de garantía; 
los civiles no tienen detrás de sí esta 
protección; después de la Convención de 
Aguascalientes, sea que los civiles tomen 
participación o que no la tomen, los pri- 
meros que sufrirán la Iesponsabilidad 
serán los civiles, porque no tienen detrás 
de sí un elemento militar que les sirva de 
respeto. . 

El ciudadano Coss, interrumpiendo: 
Tiene usted también una defensa que lo 
favorece: véngase conmigo a las filas y 
allí será favorecido. (Siseos.) 

El ciudadano Cabrera: Suplico a todas las 
personas que me dejen escuchar al señor 
Coss. 

El ciudadano Coss: Los militares no 
queremos que vayan los civiles, porque 
en Guadalupe no se dijo que irían civiles; 
cuando el pacto de Torreón, no se dijo 
que vendrían a esta junta; se dijo mili- 
tares, generales que tengan mando de 
fuerza, no porque tengamos ninguna 
predisposición, no, sino porque eso es lo 



Discurso de Cabrera 2781 



pactado de antemano, y sólo los que 
estamos muy bien empapados con el roce 
del soldado, que hemos sentido las ham- 
bres y los fríos y levantado a los heridos 
en los campos de batalla, empapados en 
la sangre; por eso, no porque tengamos 
predisposición a los civiles. 

El ciudadano Cabrera: Agradezco muy 
sinceramente a mi compañero el ciuda- 
dano Coss la aclaración que se sirve 
hacerme, pues esto exactamente me pone 
dentro del camino que me había trazado 
al tratar la cuestión de los civiles; 

En efecto, yo civil -y cuando digo yo, 
no lo hago por egolatría, sino por poner- 
me como uno de tantos ejemplos-, no 
tengo detrás de mí ni una fuerza política 
ni un cargo público, ni unos cien mausers 
que protejan mi vida; si yo corro algún 
peligro como civil, la forma efectiva de 
protegerme tendría que ser la de con- 
vertirme en militar. Agradezco muy 
atentamente aquí en este caso a mi 
general Coss el ofrecimiento que me hace 
y crea que en d momento que sea ne- 
cesario, ni un instante vacilaré de ir bajo 
su comandancia militar; escogiendo luego, 
como tendré que: escoger, ya sea la 
brigada de mi general Esteban Márquez, 
ya la de mi general Antonio Medina, que 
están ambas representadas en esta 
Asamblea, y que son las que operan en 



el Estado de Puebla, donde conozco hasta 
las últimas veredas. 

Y volviendo a la tercera parte, diré que 
mientras los militares representan ele- 
mentos bien definidos, los civiles no 
representamos elementos bien determi- 
nados; cada militar representa cierto 
número de hombres enrolados, listados 
y conocidos, en los cuales se apoya y en 
los cuales confía al mismo tiempo, y los 
civiles, es cierto que no representamos a 
nadie tan concretamente. - Mi compañero 
el ciudadano Hall padece una pequeña 
flaqueza de memoria al reproducir mis 
discursos: lo disculpo, supuesto que a 
veces aun los taquígrafos de la prensa con 
todo y su taquigrafía tienen también mala 
memoria. 

Yo no he dicho que los civiles represen- 
temos a los quince millones de habi- 
tantes; la representación que los civiles 
tenemos se reduce a la representación 
espontánea que nosotros nos atribuimos; 
yo no tengo más representación ni he 
tenido jamás más representación, como 
político, que la de saber traducir las ideas 
que en mi opinión tienen los demás. 

Cuando yo he escrito o hablado en 
público, ninguna idea es mía, procuro 
siempre interpretar el sentir de la nación 
y si lo he interpretado debidamente, no 



2782 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



es a mi a quien toca calificarlo; pero 
puede creer también, en este caso, mi 
general Coss, que yo no conozco el sentir 
de los elementos militares; pero sí conozco 
el sentir de muchísimos desgraciados, 
muertos de hambre, infelices que cla- 
man por pan en la República, y que no 
han tomado las armas... (Aplausos 
nutridos.) 

Vosotros, los militares, representáis el sen- 
tir de los hombres que tuvieron la suerte, 
llamaré privilegio, de haber podido 
adquirir un rifle; yo soy más modesto y 
me conformo con representar los anhelos, 
los deseos, las tendencias de todo el 
resto de desgraciados que no tuvieron ni 
siquiera un rifle y que, sin embargo, 
estaban también expuestos a los rigores 
de la dictadura porfiriana como todos 
los demás. Yo hablo en nombre de los mi- 
llones de hombres que siendo desgra- 
ciados, desean que los militares los 
saquen de las condiciones en que se 
encuentran, en nombre de ellos es que 
deseo se me escuche, y todos estos hom- 
bres, siguiendo la misma actitud que yo, 
están conformes en que vosotros decidáis 
el problema; pero también desean que 
antes de partir a la lucha les escuchéis. 
(Aplausos.) 

Hay dos razones fundamentales e indis- 
cutibles, una de las cuales entiendo me 



fue sugerida por primera vez por el ciu- 
dadano Blanco, y otra por el ciudadano 
Buelna; no recuerdo exactamente, pero 
les atribuyo la paternidad de esas razones 
fundamentales; dos razones para que 
los civiles no vayan a Aguascalientes. 
Estas dos tazones son las siguientes: Per- 
mitid me descender un poco y poner un 
ejemplo casero: toda ama de casa sabe 
que cuando tiene dos cocineras, tiene 
media cocinera. Es decir, que cuando dos 
voluntades colaboran unidas y perfecta- 
mente acordes en todos los detalles de 
su actividad, estas dos voluntades valen 
por dos, y entonces hacen la fuerza. 

Pero cuando dos voluntades tienen la 
menor sombra de desacuerdo, entonces 
es conveniente que esas dos volunta- 
des no colaboren juntas. Si los militares 
y los civiles estuviésemos ya perfecta- 
mente unificados en nuestras opiniones 
y en nuestras ideas, en el seno de esta 
Asamblea, antes de ir a ponemos en pre- 
sencia de otro grupo de hombres en el 
Norte, entonces la unión y el mayor 
número de nosotros contribuiría al 
mayor éxito de las labores. Pero si, como 
hemos visto, hay puntos pequeños -yo 
llamo pequeñas absolutamente nuestras 
diferencias de criterio- de desacuerdo, 
surge, cuando menos, la preocupación 
o la idea de que los civiles podamos 
obstruir; y si no estamos bien unifica- 



Discurso de Cabrera 2783 



dos, entonces nuestras diferencias nos 
servirían de estorbo en el momento de 
ponernos en contacta con los demás ele- 
mentos en Aguascalientes. Por lo tanto, 
si dos hombres no están perfectamente 
de acuerdo, harían mejor en ponerse de 
acuerdo sobre quién de ellos debería 
separarse: si militares y civiles no pode- 
mos estar enteramente de acuerdo en 
detalles de nuestra actividad en Aguas- 
calientes, haremos bien en eliminarnos 
los que significamos el menor número y 
la menor fuerza; y la minoría de fuerza 
Y la minoría de número la representa- 
mos los civiles. Cedemos, por lo tanto, 
el campo a los militares. 

Otra razón absolutamente fundamental y 
necesaria de tomarse en consideración 
para eliminar a los elementos civiles, es 
la de sentar el precedente de que tam- 
bién el otro grupo de hombres del norte, 
elimine a los civiles que trae a su lado. 
(Aplausos.) 

No es que yo crea que los militares de 
las divisiones de Oriente, Centro y Oeste 
tengan mejores elementos civiles colabo- 
rando con ellos, que los que pueda tener 
la División del Norte; declarar, por el 
contrario, que los elementos civiles que 
se encuentran al lado de la División del 
Norte, son mucho más inteligentes, y 
sobre todo mucho más ricos, que los 



elementos civiles que se encuentran al 
lado de las otras divisiones; pero sí afirmo 
que los elementos civiles que pueden 
estar al lado de las divisiones de Oriente, 
Poniente y Centro, san mucho más patrio- 
tas que los de la División del Norte. 

También declaro que los elementos civi- 
les que están al lado de las divisiones del 
Sur -diré de Sur en general, para incluir 
Poniente, Oriente, Centro y Sur-, entien- 
den mejor la Revolución que los ele- 
mentos civiles del Norte, y la prueba es 
este manifiesto del general Francisco 
Villa, que indudablemente no ha sido 
redactado por él, sino por un civil que 
se encuentra a su lado. Este manifiesto 
entiende la Revolución exactamente en 
oposición a como la entendemos los mili- 
tares y los civiles que estamos aquí con- 
gregados. Ya tendré ocasión de ocuparme 
de este, pero por ahora voy a concluir. 
Por ahora me limito a ratificar la mani- 
festación que hemos hecho los elementos 
civiles: Estamos conformes en retirar- 
nos de esta Convención, cuando ella 
acuerde trasladarse a Aguascalientes, o 
cuando, se resuelva la formación de una 
nueva reunión en Aguascalientes. Esta- 
mos conformes en que llevéis, señores 
militares, la acción y la decisión de que 
habéis dado prueba, a esta nueva lucha. 
Estamos conformes en que luchéis por 
la salvación de la Revolución; os desea- 



2784 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mos todo el éxito; os deseamos que sepáis 
interpretar debidamente las sentimien- 
tos de las tropas que habéis organizada 
y los sentimientos y las necesidades de 
la patria. La patria no está compuesta 
de civiles ni de militares, la patria somos 
todos, y está compuesta principalmente 
de madres, de esposas, de hermanas y de 
hijos; el hombre no es más que un medio 
en la lucha por la vida, para salvar a los 
débiles. Vosotros sois los fuertes y a voso- 
tros confiamos el éxito de esas nego- 
ciaciones. 

Pera si he venida a esta tribuna a fundar 
nuestra separación, no. quiero que os 
vayáis sin haber escuchado, en un breví- 
simo resumen, cuáles son, en mi opinión, 
y en opinión, os aseguro, de muchos 
millones de desgraciados, las aspiracio- 
nes de nuestra Patria. 

Las aspiraciones de México, tales como 
se contienen en este manifiesto, son muy 
mezquinas. 

Las grandes necesidades de nuestro país, 
no son políticas; la política no es más que 
un medio. Las necesidades de nuestra 
patria son más hondas: las necesidades 
de nuestra patria en política no son esen- 
cialmente constitucionales y democrá- 
ticas en estos instantes. Este manifiesto 
del general Villa, que es la clave, que 



es el resumen de las ideas que predomi- 
nan en la División del Norte, as pide 
única y exclusivamente que establezcáis 
a toda prisa el orden constitucional. 
Vais, pues, a enfrentaros ha un grupo de 
hombres que tiene por bandera el resta- 
blecimiento de la Constitución; un grupo 
de hombres que no quiere reformas, si 
no es después de restablecida la Consti- 
tución y, oídio bien, un grupo de hombres 
que quiere por presidente de la República 
a un civil, para poderlo manejar. 

No estamos de acuerdo con este mani- 
fiesto, y precisamente porque no estamos 
de acuerdo con el manifiesto del general 
Villa, deseo decir y prometo que no 
emplearé ni diez minutos, si me prestáis 
vuestra atención, cuáles son, en nuestra 
opinión, las ideas, los lineamientos gene- 
rales que deberéis sostener en la Conven- 
ción de Aguascalientes. 

Vais a discutir, señores militares, en Aguas- 
calientes tres cosas: la forma de gobierno 
preconstitucional o provisional como la 
llaméis y su duración; las reformas socia- 
les que debe comenzar a efectuar este 
gobierno provisional, y la manera cómo 
debe cesar este gobierno preconstitucio- 
nal para poder cambiarse más tarde en 
gobierno constitucional. En el curso de esa 
discusión os encontraréis indudable- 
mente con ideas ya bien definidas, ya bien 



Discurso de Cabrera 2785 



estudiadas, ya bien preparadas, bien dis- 
cutidas y hasta puede ser que bien 
financeadas, que se encuentran del otro 
lado, y que ya están concretadas en el 
manifiesto lanzado por el general Villa 
al desconocer a don Venustiano Carranza. 

Vais a discutir el carácter que debe tener 
el gobierno constitucional, y yo pido a la 
Asamblea que una de esas formas tan 
extralegales y tan familiares que usamos 
desde esta tribuna, que los que no estén de 
acuerdo con mis ideas, se sirvan hacerlo 
presente con toda franqueza, aunque sea 
por medio de un no o levantándose de 
su asiento. Yo creo que no debe haber 
gobierno constitucional hasta que se 
hagan las reformas sociales exigidas por 
nuestra patria. (Aplausos nutridos.) 

Yo creo que las reformas que exige 
nuestra patria, si no se hacen ahora por la 
fuerza de vuestra espada, no se harán ya. 
(Aplausos.) 

Yo creo que si queremos tener un gobier- 
no verdaderamente legal y constitucio- 
nal, necesitamos formar una Constitución 
adecuada a nuestras necesidades. 
(Aplausos.) 

Yo creo que del seno de la Convención de 
Aguascalientes debe surgir un Congreso 
Constituyente, que será tan grande, o más 



grande que el de 57, y que ese Congreso 
será el primero que en la historia de la 
Nueva España y de México ponga la base 
de una legislación que vaya de acuerdo 
con la sangre, con la raza y con las nece- 
sidades del indio, y no una constitución 
copiada de la francesa o la de los Estados 
Unidos. (¡Bravo!, aplausos.) 

Yo creo que la defensa de todos los 
reaccionarios y de todos los conserva- 
dores consiste en clamar por la inmediata 
aplicación de la ley cuando se encuentran 
vencidos. (Aplausos.) 

Yo creo que si aplicamos en este momento 
un gobierno constitucional, la Revolu- 
ción está fracasada. (Aplausos.) 

Ahora bien, el manifiesto lanzado a la 
nación por el general Villa, cuando des- 
conoce al señor Carranza, está todo 
absolutamente fundado en esta inculpa- 
ción: don Venustiano Carranza es un 
dictador y es necesario que cuanto antes 
se establezca el gobierno constitucional. 

No voy a cansaros -que no seria cansa- 
ros- con la lectura de este manifiesto; 
pero si lo creéis necesario... (Voces: que 
se lea. Aplausos.) Entonces suplico aten- 
tamente que la secretaria me conceda un 
momento de descanso dando lectura al 
manifiesto del general Villa. 



2786 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El ciudadano Obregón: -Que se consulte 
a la Asamblea. 

El ciudadano Cabrera: -La Asamblea es 
siempre soberana en sus determinacio- 
nes. Suplico al presidente se sirva consul- 
tar a la Asamblea si desea que se lea el 
manifiesto del general Villa. 

El ciudadano secretario: -La Mesa, por 
conducto de la secretaría, pregunta a la 
Asamblea si acepta que se lea el mani- 
fiesto del general Villa. Los que estén por 
la afirmativa, suplico que se sirvan poner- 
se de pie. No. (Siseos.) 

El ciudadano Cabrera (continuando): 
Respetuoso con la decisión de la Asam- 
blea, hago gracia a ésta de todos los 
considerandos que se encuentran en 
tres columnas de glosilla, Y paso a las 
resoluciones que contiene el manifiesto 
del general Villa y en las cuales hay 
palabras bastante claras. 

Aquí el señor Cabrera dio lectura a la 
parte resolutiva del manifiesto del gene- 
ral Villa, cuyos puntos substanciales son 
en síntesis: 

Primero: La División del Norte desco- 
noce la autoridad de don Venustiano 
Carranza como Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista. 



Segundo: Se invita a las demás divisiones 
del Ejército Constitucionalista a que des- 
conozcan al Primer Jefe y contribuyan a 
su separación del Poder Ejecutivo. 

Tercero: Una vez obtenida esa separa- 
ción se designará a una persona civil, que 
inmediatamente convocará a eleccio- 
nes y consultará a las Cámaras las 
reformas que exige la Revolución, y que 
serán llevadas a la práctica por el Presi- 
dente que resulte electo. 

Cuarto: Se reformará la Constitución 
para que el término de seis años corra 
desde la fecha en que se verifiquen esas 
elecciones. 

No quería yo daros a conocer más que 
este detalle: la idea de la División del 
Norte, en cuanto al gobierno provisional, 
ya está expresada en este manifiesto. 
Debe ser un gobierno constitucional y 
con Cámaras aun durante la presidencia 
provisional. El presidente provisional 
debe convocar inmediatamente a eleccio- 
nes. El gobierno que debe encargarse de 
las reformas que exige la Revolución, 
debe ser un gobierno constitucionalmente 
electo. 

Este problema se os va a consultar, seño- 
res militares, en Aguascalientes. Vosotros 
discutiréis con los miembros de la Divi- 



Discurso de Cabrera 2787 



sión del Norte los puntos relativos a esta 
cuestión de la forma y condiciones del 
gobierno provisional, y queda confiado 
a vuestro patriotismo el que sepáis libra- 
ros de la hermosa jaula de oro que se abre 
para entrar dentro del gobierno constitu- 
cional. Si se buscara una marca en la 
frente de cada traidor, de cada huertista, 
de cada felicista o de cada reaccionario, 
si se buscara una marca que le indicara 
quién es el enemigo del pueblo y quién 
desea la continuación de la política 
infame de privilegios y exclusivismos en 
México, a mí me bastaría, para conocerlo, 
preguntarle lo siguiente: Si está por el 
restablecimiento del gobierno constitucio- 
nal después de la Revolución. (Aplausos.) 

Sabéis que los esfuerzos más grandes que 
se han hecho siempre por una reacción 
contra una revolución, consisten en el 
restablecimiento de la legalidad; sabéis 
que en la Revolución Francesa la legiti- 
midad fue el centro de todas las reac- 
ciones; la legalidad es siempre el eje 
alrededor del cual giran todos los 
reaccionados. 

Cuando veáis que en México los hombres 
empiezan a pedir un gobierno constitu- 
cional, porque nos llamamos constitucio- 
nalistas y quieren que sea ese gobierno 
el que lleva a cabo las reformas del país, 
sabed que esos hombres estar preten- 



diendo hacer fracasar la Revolución. Yo he 
repetido y no me cansaré de repetirlo: 
las reformas verdaderamente trascenden- 
tales para un pueblo, jamás se han obte- 
nido por medio de la paz, siempre se han 
obtenido por medio de la fuerza. Por 
consiguiente, señores militares, no es al 
orden constitucional, no es a una asam- 
blea, no es a un Congreso, no es a un 
gobierno legítimamente electo a quien 
toca hacer reformas; si no las hacéis con 
vuestras espadas, no las haréis en muchos 
años (Aplausos.) 

Se os presentarán, señores militares, 
todas las cuestiones relativas a las necesi- 
dades sociales; se os presentarán las 
reformas agrarias, y allí veréis quién cla- 
ma por el respeto a la propiedad y por el 
consentimiento absoluto que se necesita 
para la expropiación de tierras, y quiénes 
dirán conmigo, como lo vengo diciendo 
desde hace muchos años, que hay que 
tomar las tierras de donde las haya; 
quiénes son los que quieren dar tierras, 
y quiénes son los que quieren ver cuántos 
pesos sacan de sus tierras para resolver 
la cuestión agraria. 

Se os hablará, señores militares, de 
reformas económicas y allí veréis quiénes 
están contra ellas; se os hablará de las 
cuestiones religiosas que en los momen- 
tos actuales agitan al país, y ya veréis 



2788 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



quiénes son los que después de haber 
expulsado a las órdenes menos dañinas 
de nuestro país, sin embargo, quieren 
evitar que salgan las más dañinas que 
todavía quedan en México. 

Se os hablará de las reformas políticas, y 
allí veréis quiénes pretenden que se estu- 
die una verdadera Constitución y quiénes 
quieren el restablecimiento de la Consti- 
tución que tenemos actualmente; allí 
oiréis hablar de nuestros ilustres antepa- 
sados del 57, y allí oiréis hablar de la 
necesidad de restablecer la Constitu- 
ción vigente antes que todo, y veréis 
oponerse a que se reforme nuestra 
Constitución con más brío y como si 
fuesen los más sinceros defensores del 
pueblo, precisamente a los que quieren 
que continúe la política de imposicio- 
nes, chanchullos y falsificaciones electo- 
rales, que estuvo vigente durante los 
treinta y cinco largos años del período 
de Díaz. 

Por último, tendréis que hablar principal- 
mente de la forma de aniquilamiento del 
enemigo, y entonces veréis cómo se os 
dirá que ya no hay enemigo político en 
México desde que Huerta, ha desapare- 
cido; que, por consiguiente, ya no es 
necesario sacrificar ni hacer justicia, 
sino que es preciso la consolidación de 
la paz, y como dice el manifiesto de Villa, 



"que se garanticen la vida y los intereses 
de los habitantes pacíficos, ya sean nacio- 
nales o extranjeros". 

Se os hablará de la duración del gobierno 
provisional que se pretende establecer, y 
como se dice ya en el manifiesto de la 
División del Norte, eso será el tiempo 
indispensable para que se verifiquen las 
elecciones, y se os dirá que esas eleccio- 
nes pueden verificarse ya, porque la Divi- 
sión del Norte ofrece restablecer el orden 
y la tranquilidad. 

Se os pedirá, por lo tanto, que se verifi- 
quen las elecciones después de estable- 
cido el orden y la tranquilidad por la 
División del Norte. Se os hablará, por fin, 
de la forma de un nuevo gobierno consti- 
tucional, y no se hablará más que del 
restablecimiento de la Constitución. 
Ahora bien, vosotros sabéis mejor que 
yo, vosotros, los que también habéis 
estado en contacto con los humildes, voso- 
tros, los que conocéis las necesidades, no 
de los grandes poblados que tienen 
tantos recursos para defenderse, sino de 
los pequeños poblados y pequeñas 
aldeas, que mientras no esté en nuestra 
Constitución escrita con letras grandes 
la autonomía del Poder Municipal, no 
podrá haber libertad; tendréis que ser, y 
os encargo especialmente, seáis los 
defensores de esta idea: cuando haya 



Discurso de Cabrera 2789 



Poder Municipal, cuando haya autono- 
mía municipal, os aseguro que aunque 
haya otras cuantas revoluciones, tendrá 
el país los medios de someterse y de 
ayudarse, sin necesidad de todos los 
horrores que hemos visto en la reciente. 
Cuando haya autonomía municipal, habrá 
verdaderas elecciones; cuando haya auto- 
nomía municipal habrá verdadera 
democracia. 

Se os hablará del respeto a la sobera- 
nía de los Estados, de la autonomía del 
gobierno de cada localidad; se os pintará 
como pintaba el Partido Evolucionista al 
día siguiente del triunfo del señor Madero, 
la soberanía de los Estados, como la nece- 
sidad más grande de la Revolución; y sin 
embargo, yo os digo señores, la reforma 
de la división y organización política de 
los Estados es absolutamente indispen- 
sable. Se os hablará, sobre todo, señores 
militares, de que nuestras leyes no nece- 
sitan tantas reformas, de que como 
estamos podemos seguir marchando y se 
os comenzarán a señalar como peligrosas 
muchas de las reformas. Veréis entonces 
que hay muchos hombres que que dicen 
revolucionarios y que tiemblan ante una 
sola plumada de nuestra Constitución. 
No quiero cansaros más, señores, y por 
consiguiente solamente quiero me sea 
permitido recordaras estas ideas. 



Tal vez, cuando abráis la Convención de 
Aguascalientes, habré escrito en forma 
un poco más ordenada y más metódica, 
todas estas ideas. 

Entre tanto, los civiles os decimos: Id y 
resolved todas estas cuestiones. Id a dis- 
cutir con los militares del Norte la forma 
de salvar a la patria, pero tened presente 
que si lo sabéis hacer os cubriréis de glo- 
ria; si no lo sabéis hacer, sobre vosotros 
caerá una parte de la responsabilidad. 
El resto seguirá cayendo sobre nosotros 
los civiles, a pesar de no haber ido a 
Aguascalientes. (Aplausos prolongados.) 

Ningún otro orador trató de impugnar la 
proposición, y por ello la secretaría trató 
de que fuera votada desde luego; pero el 
licenciado Rivera Cabrera se opuso y 
pidió que antes se diera alguna resolu- 
ción al escrito de los delegados civi- 
les, mencionado anteriormente, o por lo 
menos -dijo- que se les dé un voto de 
gracias por la buena voluntad con que han 
contribuido a estos trabajos. 

Un aplauso entusiasta resonó en el salón, 
y en seguida fue a la tribuna el teniente 
coronel Marciano González, quien en 
nombre de la mesa directiva dio las gra- 
cias a los delegados civiles, manifestando 
que él lo hacía de la mejor buena volun- 



2790 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tad. Queden ustedes aquí, señores civiles 
-dijo-nosotros; los militares, nos embar- 
camos en la nave, exponiéndonos, quizás, 
a vuestros reproches, si no logramos 
cumplir fielmente nuestro deber. 



Fuente: Crónicas y Debates de la Sobe- 
rana Convención Revolucionaria. Intro- 
ducción y notas de Florencio Barrera 
Fuentes, Biblioteca del Instituto Nacional 
de Estudios Históricos de la Revolución 
Mexicana (INEHRM), tomo 1, México, 
1964, pp. 71-79. 




dw¿cme& a/ iV ¿am de Q^itsadulitAe de 42 de cLcwm/we de 

494 U u deoreioá d¿c&iuo& <xyndewme a ¿a,á -m¿wna.á 



Secretaría de Gobernación 

VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista y 
Encargo del Poder Ejecutivo de la Repú- 
blica Mexicana, 

CONSIDERANDO: 

Que al verificarse, el 19 de febrero de 
1913, la aprehensión del Presidente y 
Vicepresidente de la República por el ex 
general Victoriano Huerta, y usurpar este 
el Poder Publico de las Nación el día 20 
del mismo mes privado luego de la vida 
a los funcionarios legítimos, se interrum- 
pió el orden constitucional y quedo la 
República sin gobierno legal; 

Que el que suscribe, en su carácter de 
gobernador constitucional de Coahuila, 
tenía protestado de una manera solemne 
cumplir y hacer cumplir la Constitución 



General, y que en cumplimiento de este 
deber y de tal protesta estaba en la forzosa 
obligación de tomar las armas para com- 
batir la usurpación perpetrada por Huerta, 
y restablecer el orden constitucional en 
la República Mexicana: 

Que este deber le fue, además, impuesto, 
de una manera precisa y terminante, 
por decreto de la Legislatura de Coahuila 
en el que se le ordeno categóricamente 
desconocer al Gobierno usurpador de 
Huerta y combatirlo por la fuerza de las 
armas, hasta su completo derrocamiento; 

Que, en virtud de lo ocurrido, el que sus- 
cribe llamó a las armas a los mexicanos 
patriotas, y con, los primeros que lo 
siguieron formó el Plan de Guadalupe de 
26 de marzo de 1913, que han venido sir- 
viendo de bandera y de estatuto a la Revo- 
lución Constitucionalista; 



2791 



2792 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Que los grupos militares que se formaron 
para combatir la usurpación huertista, las 
Divisiones del Noroeste, Oriente, Centro 
y Sur operaron bajo la dirección de la Pri- 
mera jefatura, habiendo existido entre 
ésta y aquellas perfecta armonía y com- 
pleta coordinación en los medios de 
acción para realizar el fin propuesto; 
no habiendo sucedido lo mismo con la 
División del Norte que, bajo la direc- 
ción del general Francisco Villa, dejo ver 
desde un principio tendencias particu- 
lares y se sustrajo al cabo, por completo, 
a la obediencia del Cuartel General de la 
Revolución Constitucionalista , obrando 
por su sola iniciativa al grado que la Pri- 
mera Jefatura ignora todavía hoy, en gran 
parte, los medios de que se ha valido el 
expresado general para proporcionarse 
fondos y sostener la campaña, el monto de 
esos fondos y el uso que de ellos haya hecho; 

Que una vez que la República triunfante 
llegó a la Capital de la República, trataba 
de organizar debidamente el gobierno Pro- 
visional y se disponía, además, a atender 
las demandas de la opinión pública, 
dando satisfacción a las imperiosas 
exigencias de reforma social que el pueblo 
ha menester cuando tropezó con las 
dificultades que la reacción había venido 
preparando en el seno de la División del 
Norte, con propósitos de frustrar los 



triunfos alcanzados por los esfuerzos del 
Ejército Constitucionalista; 

Que esta primera jefatura, deseosa de 
organizar el Gobierno Provisional de acuer- 
do con las ideas y tendencias de los 
hombres que con las armas en la mano 
hicieron la Revolución Constituciona- 
lista, y que, por lo mismo, estaban íntima- 
mente penetrados de los ideales que venia 
persiguiendo, convoco en la Ciudad de 
México una asamblea de generales, gober- 
nadores y jefes con mando de tropas, para 
que estos acordaran un programa de 
gobierno, indicaran en síntesis general 
las reformas indispensables al logro de la 
redención social y política de la Nación, 
y fijaran la forma y época para restablecer 
el orden constitucional; 

Que este propósito tuvo que aplazarse 
pronto, porque los generales, goberna- 
dores y jefes que concurrieron a la Con- 
vención Militar en la Ciudad de México 
estimaron conveniente que estuvieran 
representados en ella todos los elementos 
armados que tomaron parte en la lucha 
contra la usurpación huertista, algunos de 
los cuales se habían abstenido de concu- 
rrir, a pretexto de falta de garantías y a 
causa de la rebelión que en contra de esta 
primera Jefatura había iniciado el general 
Francisco Villa, y quisieron, para ello, 



Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914y decretos dictados conforme a las mismas 2793 



trasladarse a la cuidad de Aguascalientes, 
que juzgaron el lugar más indicado y con 
las condiciones de neutralidad apetecidas 
para que la Convención Militar conti- 
nuase sus trabajos. 

Que los miembros del Convención toma- 
ron este acuerdo después de haber con- 
firmado al que suscribe en las funciones 
que venia desempeñando como primer 
Jefe de la Revolución Constitucionalista 
y encargado del Poder Ejecutivo de la 
República del que hizo entonces formal 
entrega, para demostrar que no le anima- 
ban sentimientos bastardos de ambición 
personal, sino que, en vista de las dificul- 
tades existentes, su verdadero anhelo era 
que la acción Revolucionaria no se divi- 
diese, para no malograr los frutos de la 
Revolución triunfante; 

Que esta Primera Jefatura no puso ningún 
obstáculo a la translación de la Conven- 
ción Militar a la ciudad de Aguas- 
calientes, aunque estaba íntimamente 
persuadida de que lejos de obtenerse la 
conciliación que se deseaba, se había de 
hacer más profunda la separación entre 
el jefe de la División del Norte y el Ejér- 
cito Constitucionalista, porque no quiso 
que se pensara que tenía el propósito 
deliberado de excluir a la División del 
Norte de la discusión sobre los asuntos 
más trascendentales, porque no quiso 



tampoco aparecer rehusando que se 
hiciera el último esfuerzo conciliatorio y 
porque considero que era preciso, para 
el bien de la revolución, que los verda- 
deros propósitos del general Villa se 
revelasen de una manera palmaria ante 
la conciencia nacional, sacando de su 
error a los que de buena fe creían en la 
sinceridad y en el Patriotismo del gene- 
ral Villa y del grupo de hombres que le 
rodean; 

Que, apenas iniciados en Aguascalientes 
los trabajos de la Convención, queda- 
ron al descubierto las maquinaciones de 
los agentes villistas, que desempeñaron 
en aquella el papel principal, y se hizo 
sentir el sistema de amenazas y de presión 
que, sin recato, se puso en practica , contra 
los que, por su espíritu de independencia 
y sentimientos de honor, resistían las 
imposiciones que el jefe de la División 
del Norte hacia para encaminar a su 
antojo los trabajos de la Convención; 

Que, por otra parte, muchos de los jefes 
que concurrieron a la Convención de 
Aguascalientes no llegaron a penetrase 
de la importancia y misión verdadera 
que tenia dicha convención y, poco o nada 
experimentados en materias políticas, 
fueron sorprendidos en su buena fe por 
la malicia de los agentes villistas, y arras- 
trados a secundar inadvertidas las mani- 



2794 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



obras de la División del Norte sin llegara 
ocuparse de la causa de la Revolución y 
el pensamiento general de la revolución 
y el programa de Gobierno Preconstitu- 
cional, que tanto se deseaba; 

Que, con el propósito de no entrar en una 
lucha de carácter personalista y de no 
derramar más sangre, esta Primera Jefa- 
tura puso de su parte todo cuanto le era 
posible para una conciliación ofreciendo 
retirarse del poder siempre que se estable- 
ciera un Gobierno capaz de llevar a cabo 
las reformas políticas y sociales que exige 
el país, pero no habiendo logrado conten- 
tar los apetitos de poder de la División 
del Norte, no obstante las sucesivas 
concesiones hechas por la Primera 
Jefatura, y en vista de la actitud bien defi- 
nida de un gran numero de jefes consti- 
tucionalistas que, desconociendo los 
acuerdos tomados por la Convención de 
Aguascalientes, ratificaron su adhesión al 
plan de Guadalupe, esta Primera jefatura 
se ha iniciado la reacción que encabeza 
por ahora el general Francisco Villa. 

Que la calidad de los elementos en que 
se apoya el general Francisco Villa, que 
son los mismos que impidieron al presi- 
dente Madero orientar su política en un 
sentido radical, fueron, por lo tanto, los 
responsables políticos de su caída. 



Y , por otra parte, las declaraciones termi- 
nantes hechas por el mismo jefe de la 
División del Norte, en diversas ocasio- 
nes, de desear que se restablezca el 
orden constitucional antes de que se efec- 
túen las reformas sociales y políticas que 
exige el país, dejan entender claramente 
que la insubordinación del general Villa 
tiene un carácter netamente reaccionario 
y opuesto a los movimientos del Consti- 
tucionalista, y tiene el propósito de frus- 
trar el triunfo completo de la Revolu- 
ción, impidiendo el establecimiento de 
un Gobierno Preconstitucional que se 
ocupara de expedir y poner en vigor las 
reformas por las cuales ha venido 
luchando el país desde hace cuatro años; 

Que, en tal virtud, es un deber hacia la 
Revolución y hacia la Patria proseguir 
la Revolución comenzada en 1913, conti- 
nuando la lucha contra los nuevos enemi- 
gos de la libertad del pueblo mexicano; 

Que teniendo que subsistir, por lo tanto, 
la interrupción del orden constitucional 
durante este nuevo periodo de la lucha, 
debe, en consecuencia continuar en vigor 
el Plan de Guadalupe, que le ha servido 
de norma y bandera, hasta que, cum- 
plido debidamente y vencido el enemigo, 
pueda restablecerse el imperio de la 
Constitución; 



Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914y decretos dictados conforme a las mismas 2795 



Que no habiendo sido posible realizar los 
propósitos para que fue convocada la 
Convención Militar de Octubre, y siendo 
el objeto principal de la nueva lucha, por 
parte de las tropas reaccionarias del 
general Francisco Villa, impedir la reali- 
zación de las reformas revolucionarias 
que requiere el pueblo mexicano, el Pri- 
mer Jefe de la Revolución Constituciona- 
lista tiene la obligación de procurar que, 
cuando antes, se pongan en vigor todas las 
leyes en que deben cristalizar las refor- 
mas políticas y económicas que el país 
necesita expidiendo dichas leyes durante 
la nueva lucha que va a desarrollarse; 



gobernadores de los Estados y de 
los demás colaboradores de la Revolu- 
ción e interpretando las necesidades del 
pueblo mexicano, he tenido a bien decre- 
tar lo siguiente; 

Art. I o . Subsiste el Plan de Guadalupe 
de 26 de Marzo de 1913 hasta el triunfo 
completo de la Revolución y, por consi- 
guiente, el C. Venustiano Carranza con- 
tinuará en su carácter de Primer Jefe de 
la Revolución Constitucionalista y como 
encargado del Poder Ejecutivo de la 
Nación, hasta que vencido el enemigo 
quede restablecida la paz. 



Que, por lo tanto, y teniendo que conti- 
nuar vigente el Plan de Guadalupe en su 
parte esencial, se hace necesario que el 
pueblo de mexicano y el Ejército Consti- 
tucionalista conozcan con toda precisión 
los fines militares que se persiguen en la 
nueva lucha, que son el aniquilamiento 
de la reacción que renace encabezada por 
el general Villa y la implantación de los 
principios políticos y sociales que animan 
a esta primera jefatura y que son los 
ideales por los que han venido luchando 
desde hace Más de cuatro años el pueblo 
mexicano; 

Que, por lo tanto, y de acuerdo con el 
sentir más generalizado de los jefes 
del Ejército Constitucionalista, de los 



Art. 2 o El Primer jefe de la Revolución y 
Encargado del Poder Ejecutivo expedirá 
y pondrá en vigor, durante la lucha, 
todas las leyes, disposiciones y medidas 
encaminadas a dar satisfacción a las nece- 
sidades económicas, sociales y políticas 
del país, efectuando las reformas que la 
opinión exige como indispensables 
para restablecer el régimen que garantice 
la igualdad de los mexicanos entre sí; 
leyes agrarias que favorezcan la forma- 
ción de la pequeña propiedad, disolviendo 
los latifundios y restituyendo a los pue- 
blos las tierras de que fueron injustamente 
privados; leyes fiscales encaminadas a 
obtener un sistema equitativo de impues- 
tos a la propiedad raíz; Legislación para 
mejorar la condición del peón rural; del 



2796 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



obrero, del minero y, en general de las 
clases proletarias; Establecimiento de 
la libertad municipal como institución 
constitucional; Base para un nuevo sis- 
tema de organización del Poder Judicial 
Independiente, tanto en la federación 
como en los Estados; Revisión de leyes 
relativas al matrimonio y al estado civil 
de las personas; Disposiciones que garan- 
ticen el estricto cumplimiento de las leyes 
de Reforma; Revisión de los códigos civil, 
Penal y de Comercio; Reformas de proce- 
dimiento judicial, con el propósito de 
hacer expedita y efectiva la administra- 
ción de justicia; Revisión de las leyes 
relativas a la explotación de minas, petró- 
leo, aguas, bosques y demás recursos 
naturales Del país, y evitar que se formen 
otros en lo futuro; Reformas políticas que 
garanticen la verdadera aplicación de la 
constitución de la República, y en general 
todas las demás leyes que se estimen 
necesarias para asegurar a todos los habi- 
tantes del país la efectividad y el pleno 
goce de sus derechos, y la igualdad ante 
la ley. 

Art. 3 o . Para poder continuar la lucha y 
para poder llevar a cabo la obra de 
reformas a que se refiere el articulo ante- 
rior el jefe de la Revolución, queda 
expresamente autorizado para convocar 
y organizar el Ejército Constituciona- 



lista y dirigir las operaciones de la 
campaña; para nombrar a los goberna- 
dores y comandantes militares de los 
Estados y removerlos libremente; para 
hacer las expropiaciones por causa de 
utilidad publica que sean necesarias para 
el reparto de tierras, fundación de pueblos 
y demás servicios públicos; para contra- 
tar empréstitos y expedir obligaciones del 
Tesoro Nacional, con indicación de los 
bienes con que han de garantizarse; para 
nombrar y remover libremente los emplea- 
dos federales de la administración civil 
y de los Estados y fijar las atribuciones 
de cada uno de ellos; para hacer, direc- 
tamente, o por medio de los jefes que 
autorice, las requisiciones de tierras, 
edificios, armas, caballos, vehículos, pro- 
visiones y demás elementos de guerra; y 
para establecer condecoraciones y decre- 
tar recompensas por servicios prestados 
a la Revolución. 

Art. 4 o Al triunfo de la Revolución, reins- 
talada la Suprema Jefatura en la Ciudad 
de México y después de efectuarse las 
elecciones de Ayuntamientos en la mayo- 
ría de los Estados de la República, el 
primer jefe de la Revolución, como encar- 
gado del Poder Ejecutivo, convocara a 
las elecciones para el Congreso de la 
Unión, fijando en la convocatoria las 
fechas y los términos en que dichas elec- 
ciones habrán de celebrarse. 



Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914y decretos dictados conforme a las mismas 2797 



Art. 5 o Instalado el Congreso de la Unión, 
el primer jefe de la Revolución dará 
cuenta ante el del uso que haya hecho de 
las facultades de que por el presente se 
halla investido, y especialmente le some- 
terá las reformas expedidas y puestas en 
vigor durante la lucha, con el fin de que 
el Congreso las ratifique, enmiende o 
complemente, y para que eleve a precep- 
tos constitucionales aquellas que deban 
tener dicho carácter, antes de que se resta- 
blezca el orden constitucional. 

Art. 6 o El Congreso de la Unión expedirá 
las convocatorias correspondientes para la 
elección del Presidente de la República 
y, una vez efectuada esta, el primer Jefe 
de la Nación entregara al electo el Poder 
Ejecutivo de la Nación. 

Art. 7 o En caso de falta absoluta del actual 
Jefe de la Revolución y mientras los 
generales y gobernadores proceden a 



elegir al que deba sustituirlo, desempe- 
ñara transitoriamente la primera jefatura 
el jefe del cuerpo del ejército, del lugar 
donde se encuentre el Gobierno Revolu- 
cionario al ocurrir la falta del Primer Jefe. 

Constitución y Reformas. H. Veracruz, 
Diciembre 12 de 1914. V. Carranza. 

Al C. Oficial mayor Encargado del Des- 
pacho de Gobernación. Presente. 

Y lo comunico a usted para su cono- 
cimiento y fines consiguientes 

Veracruz, Diciembre 12 de 1914. El ofi- 
cial mayor, Adolfo de la Huerta. 

Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve Historia 
de la Revolución Mexicana. La etapa 
constitucionalistay la lucha de facciones. 
FCE, México, 1960, pp. 160-167. 




¿ i«w»»w de ¿a -revvÁtAxán pe emxmexa el Qfa. Tpatwamtti. 
neceáamo <M<>e íbuoá ¿o¿ mww¿cu>na/moá cua/nao áeam, fawaumáaaoa; 
¿ kJ or- aad Aeieáiá? GfeAam -reáAomzeK -reAtüenao íuá moMea 
AaAi/pmá dei «V mxMwma i^íWw«róww 



Todos los desorientados al principio de 
esta nueva contienda y todos los que 
ya se encuentran formando parte del ejer- 
cito revolucionario encabezado por el 
C. Venustiano Carranza, deben tener 
siempre presente el alto programa de 
la Revolución. Es necesario que todos los 
revolucionarios cuando sean pregunta- 
dos: ¿por qué Peleáis?, Sepan respon- 
der, repitiendo las nobles palabras del 
programa revolucionario. Es necesario 
que se disipe la errónea creencia de que 
la lucha emprendida contra Villa, Zapata 
y Angeles, es una lucha contra esas 
personas y otras personas No lo es: es una 
lucha de altas aspiraciones. Helas aquí, 
conocedlas, desentrañad su sentido, 
aprendedlas de memoria. 

La Revolución social encabezada por el 
C. Venustiano Carranza se propone 
realizar: 



1°.- La disolución de los latifundios o 
sean grandes extensiones de tierra poseí- 
das por unos cuantos, pues así se favo- 
recerá la formación de la pequeña 
propiedad. 

(La Revolución se opone a que unos 
cuantos posean toda la tierra, como sucede 
ahora. Quiere que todos posean una parte 
a fin de que haya bienestar general y 
mayor riqueza, pues el cultivo intenso 
produce infinitamente más que lo exten- 
sivo Quiere restituir a los pueblos las 
tierras de que injustamente fueron despo- 
jados por los caciques nacionales y 
extranjeros apoyados por las dictaduras 
de Díaz y Huerta) 

2°.- La equidad en los impuestos de la 
propiedad raíz. 

(Es decir, la Revolución quiere que los 
propietarios rurales paguen proporcional- 



2799 



2800 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mente a lo que tienen. En la actualidad, 
el hacendado en grande paga la milésima 
parte de lo que debía pagar, y en cambio, 
el mísero agricultor soporta toda la carga 
del impuesto. Con la nivelación de los 
impuestos, los pueblos tendrán munici- 
pios ricos, será posible que la pequeña 
propiedad rural entre en el mercado de 
la competencia, e indirectamente se mora- 
lizaran las autoridades, pues el hacen- 
dado, no encontrándose ya en una 
situación de privilegio, no necesitara 
recurrir a la corrupción para mantener su 
privilegio.) 

3°.- La formación de una completa 
legislación obrera. 

(Es decir la Revolución emitirá leyes 
para evitar que el obrero sé explotado por 
el industrial en algunas de la s formas en 
que ahora se manifiesta esa esclavitud. 
Se legislara sobre los salarios, fijando 
el salario mínimo; sobre las horas de trabajo 
señalando el tiempo máximo; sobre las 
edades de los obreros, para defender a 
la niñez en su crecimiento y a la vejez 
en su postergación; sobre la salubridad de 
los talleres para defender la salud del 
obrero; sobre los accidentes en el trabajo 
para asegurar la subsistencia del obrero 
inutilizado en el trabajo, etc.) 

4°.- El establecimiento de la libertad 
municipal como institución constitucional. 



(El municipio libre es la base de todas 
las libertades. Es la escuela de la demo- 
cracia. Los Municipios Libres aseguran 
los Estados libres y también las Repú- 
blicas libres, Esta es una de las reformas 
más trascendentales de la Revolución.) 

5°.- El cambio de sistema en la organi- 
zación del Ejército 

Pendiente del Poder Central y repartida 
sobre toda la República. Es decir que 
con este sistema. Las libertades todas de 
los Estados, de los municipios, etc., están 
a merced, en un momento dado, del 
Presidente de la República (caso Porfirio 
Díaz), o del mismo general en jefe (caso 
Victoriano Huerta) Es necesario que la 
fuerza pública tenga otros orígenes, otros 
fines y otra distribución. 

6°.- La legislación electoral que garantice 
la efectividad del voto. 

(En la actualidad, con leyes electorales 
elaboradas por los interesados en bur- 
lar el voto, la inefectividad de éste estaba 
asegurada. El pueblo carecía de elemen- 
tos para hacer respetar su opinión en las 
elecciones.) 

7°.- La organización del Poder Judicial 
Independiente tanto en la federación 
como los Estados. 



El programa de la revolución que encabeza el Sr. Carranza 2801 



(Por mucho que la Constitución declare 
la independencia de los Poderes, ésta es 
ilusoria tratándose del Poder judicial, 
dada su organización; hay funcionarios 
nombrados por el Ejecutivo y depen- 
dientes de él, etc.) 



del escribiente que demora una copia 
o del actuario que retarda una notifi- 
cación?.. Hasta aquí la administración 
de justicia se ha parecido a los coches de 
sitio en que camina con lentitud y por 
dinero.) 



8°.- La revisión de las leyes relativas al 
matrimonio y al estado civil de las 
personas. 

(La Revolución, que lucha por dignificar 
a los mexicanos haciéndolos verdadera- 
mente libres, no podría admitir que el 
matrimonio que es un contrato, fuese 
indisoluble, aun con el consentimiento 
mutuo de los cónyuges. Si la voluntad es 
soberana en derecho, ¿ Cómo puede dejar 
de serlo en una materia donde tan com- 
prometida se encuentra la felicidad 
humana? ) 

9 o .- Reformas del procedimiento judi- 
cial con el propósito de hacer expedita y 
efectiva la administración de justicia 
La revisión de todos los códigos; civil, 
penal y de comercio. 

(En efecto. ¿Quién no ha sufrido a conse- 
cuencia de la inmoralidad de los tribu- 
nales, por una parte, y de los interminables 
procedimientos, por la otra?.. ¿Quién que 
se haya visto obligado a gestionar ante 
las tribunales, no ha tenido la conciencia 
clara de que se encuentra a merced de 
todos los que integran el juzgado, hasta 



10° .- La revisión de las leyes relativas a 
explotación de bosques, agua, petróleo 
y demás recursos del país para abolir los 
monopolios. 

(¿Quién ignora que el espíritu insaciable 
y corruptor de la Dictadura lo absorbió 
todo: ora para el hombre representativo 
del sistema: Porfirio Díaz, ora para satis- 
facer las voracidades de buitres de quienes 
lo rodeaban? 

¿Quién ignora que esta política concesio- 
nista parte la insolencia insoportable del 
elemento extranjero radicado entre noso- 
tros? Pues todo lo que se haga para 

destruir ese acaparamiento y para humi- 
llar esa soberbia, será obra de patriotis- 
mo, y esta obra la realizara la Revolución.) 

Se suplica la reproducción de este pro- 
grama, para que todos los mexicanos a 
comprender la enorme trascendencia de 
la Revolución encabezada por el C. Venus- 
tiano Carranza. 

Fuente: (Panfleto) Archivo Juan Barragan, 
Fondo Primera Jefatura y Presidencia, 
Caja 1, exp. 26. 




sea cinco <wtíeitA>& <m Qfíéua; J aia/(M<xwms 
áoowe, ¿a weeeMoaxi de cowaxxxw a wn <x>ná¿¿t(/Ai*mfe 



a) Los funerales de la Convención 

(El Pueblo, 24 de enero de 1915) 



Cuando la Convención militar reunida en 
México se traslado a Aguascalientes, 
complaciendo las exigencias de Fran- 
cisco Madero, hubo quienes tuvieron de 
buena o de mala fe. Alguna esperanza 
de que de sus debates saliese algo prove- 
choso para los intereses del país. 

Se soñó, ante todo, con evitar nuevas 
luchas armadas, encauzar los esfuerzos 
revolucionarios, precisar un programa 
de reformas y lograr la definitiva armonía 
entre todos los jefes militares del ejér- 
cito que había tenido la gloria de derrocar 
a la usurpación. 

Todos conocen por descripción de presti- 
giosas plumas, de los mismos conven- 
cionales, que en aquella memorable 
asamblea no hubo ni representación 
legal, ni organización seria y que antes 



de orientarse en los puntos fundamenta- 
les que habían de ser la base del programa 
revolucionario, se ocuparon solamente de 
eliminar al Primer Jefe, y cuando el señor 
don Venustiano Carranza ofreció las 
mejores condiciones para lograr el éxito 
de los propósitos de la Convención estaba 
obligada a perseguir, todos pudieron ver 
que nunca se había pensado en eliminar 
a Villa y a Zapata, porque antes que de 
acuerdo alguno existiese, Villa impuso 
su poderío militar. 

Los que acabamos de leer las lamenta- 
ciones dolorosas de Eulalio Gutiérrez, 
que canta en lúgubres estrofas el fracaso 
de su gobierno, servilmente expuesto a 
los a los desmanes villistas; cuando aca- 
bamos de leer las desconsoladas frases 
con que Gutiérrez pinta a la muerta Con- 
vención como Jeremías lo hiciera con la 



2803 



2804 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



histórica Sión, nos preguntamos si toda- 
vía queda alguno que le conceda legali- 
dad aparente a la famosa Convención. 

Integrada con 155 delegados, algunos 
de los cuales no podían serlo porque 
había recibido el despacho de general de 
la misma Convención, cuando la única 
autoridad que podía expedirles su nom- 
bramiento, según el Plan de Guadalupe, 
era el Primer Jefe del Ejército Constitu- 
cionalista, el "quorum" aceptando como 
buenos a los 155 delegados, era de 79, y 
cuando la famosa Convención en Aguas- 
calientes desconoció al señor Carranza, 
quedaban apenas 54 delegados en aquella 
ciudad, y de éstos, 12 carecían de perso- 
nalidad porque sus poderdantes les 
habían retirado la representación. 

Después de asesinados muchos de los 
representantes convencionalistas, la Con- 
vención ha continuado funcionando en 
México, como lo había hecho en Aguas- 
calientes, y cuando el presidente provi- 
sional que había designado, el general 
Eulalio Gutiérrez, abandona la ciudad 
de México, huyendo de las persecucio- 
nes de Villa, la Convención imperturba- 
ble designa "ipso" al general Roque 
González Garza, representante personal 
de don Francisco Villa, con el carácter de 
Presidente Provisional. 



Que nuestros lectores formen las lista 
de generales que están con el señor don 
Venustiano Carranza; que pase lista 
revista a los que están con don Eulalio 
Gutiérrez, a los que quedan a don Fran- 
cisco Villa, a los que acompañan a don 
Emiliano Zapata, y entonces se verá que 
ya no puede tener la famosa Convención 
personalidad ninguna: que ha percibido 
buenamente, y que los pocos delegados 
que quedan en la ciudad de México sólo 
forman una ridicula comparsa, escol- 
tando por las calles de la metrópoli a don 
Roque González Garza, mientras esta 
misma se desbanda completamente al 
escuchar los toques de clarín de las avan- 
zadas de la División del Centro, que 
pronto ocuparán la ciudad de México. 

Durante los cuatro meses que duró la 
Convención militar, no resolvió ningún 
problema, y los dos meses que el 
llamado Presidente Provisional de esa 
Convención ocupó el Palacio Nacional, 
no expidió ni una sola ley consecuente con 
los propósitos perseguidos por los consti- 
tucionalistas y ansiados vivamente por el 
pueblo desde hace más de cuatro años. 

Se ha venido demostrando que la uni- 
dad de carácter, la seriedad en los pro- 
cedimientos, la honradez con los propó- 
sitos, la eficacia en los hechos y la 



Los funerales de la Convención 2805 



consecuencia en los principios, están de 
parte del señor Carranza. 

Abandonó el Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista la ciudad de México 
a las ambiciones de la División del Norte, 
entregó las comodidades administrativas 
y los lujos capitalinos, a los sueños de 
poder de los reaccionarios y en los dos 
meses de ausencia, el señor Carranza 
organizando las columnas que han de 
batir el enemigo, pertrechando a sus 
hombres de armas ha, al mismo tiempo, 
decretado, el 12 de diciembre, las adicio- 
nes al Plan de Guadalupe, que formula el 
programa reivindicador de la revolución. 

Cumpliendo inmediatamente, los princi- 
pios defendidos por este programa, 
decretó el 25 de diciembre la reforma al 
artículo 109 de la Constitución Federal, 
que establece como base de la división 
territorial y de la organización política de 
los Estados, al Municipio Libre, decretó 
el 29 de diciembre la moralizadora ley 
del divorcio, y expidió el 6 de enero la 
ley de Restitución y Dotación de Ejidos 



a los pueblos; hace formular veinte 
proyectos que están en estudio, esta- 
bleciendo reformas y reglamentos las 
mismas en beneficio de todas las clases 
de pueblo mexicano. 

En resumen, durante cuatro meses, el 
general Villa ha exhibido su inmoralidad; 
el general Zapata su ineptitud, y el gene- 
ral Gutiérrez su lamentable ingenuidad 
y mientras tanto, el señor Carranza, ha 
venido cumpliendo sus promesas organi- 
zando su gobierno, disciplinando a su 
ejército y haciendo una salvadora labor 
legislativa que precisa y define su acti- 
tud ante las presentes y las futuras 
generaciones. 

Como las reformas decretadas por el Pri- 
mer Jefe, tendrán que ser definitivamente 
sancionadas por un poder legal, que com- 
prendiendo las exigencias del pueblo, 
acepte los triunfos de la revolución, 
debemos preguntarnos: ¿Cuál será ese 
poder legal?. Este es el punto de que 
vamos a ocuparnos en nuestro próximo 
artículo. 



b) La legalidad y la revolución 

(El Pueblo, 25 de enero de 1915) 



Afirmábamos ayer que la Convención 
Militar cuya vida fue precaria, subyugada 
y estéril, había perecido victima del más 
vergonzoso de los desastres, y que para 
mayor crueldad, el mismo presidente 
provisional, por ella designado, cantó sus 
funerales. 

La dura experiencia de la fracasada Con- 
vención, bastará para demostrar que una 
reunión de esta índole, no puede llenar 
su objetivo, sino cuando sabe discreta- 
mente a propósitos de antemano defini- 
dos. Por otra parte, las determinaciones 
de aquella Convención que no hubiesen 
sido el simple señalamiento de un pro- 
grama político jamas habrían tenido 
legalidad posible,. La soberanía de la 
Convención fue un mito, los convencio- 
nalistas mismos no supieron nunca expli- 
car en que consistía ese poder soberano, 
cuál era su origen y que razón jurídica o 
política apoyaba su existencia. 



En la actual contienda armada no puede 
existir poder legal alguno si éste no es el 
que tiene el C. Gobernador del Estado 
de Coahuila, que invocando el artículo 
128 constitucional, a nombre de una obli- 
gación preescrita por las leyes, encabezó 
el movimiento popular que derrocó al 
usurpador, y que combatiendo la insubor- 
dinación del general Villa y de los reac- 
cionarios que lo alientan y lo siguen, se 
propone restablecer el imperio de la Carta 
Magna. 

El jefe del movimiento constitucionalista 
lo es también de la Revolución Social, y 
como esta última, atendiendo las exigen- 
cias del pueblo, ha venido procurando y 
haciendo realidad trascendentales refor- 
mas, reformas que dentro del funcio- 
namiento de los poderes legales, no ten- 
drían justificación, si no es la de que la 
ley suprema es la salud del pueblo, 
ocurre desde luego, la pertinente obser- 



2807 



2808 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vación de que será preciso garantizar la 
estabilidad de esas reformas, su depu- 
ración y perfeccionamiento por medio de 
un poder legislativo, que siendo de origen 
popular, tenga natural y jurídicamente 
soberanía. 

Las "Adiciones al Plan de Guadalupe", 
formulan el programa lógico en que 
deben desarrollarse los futuros aconte- 
cimientos: en su artículo cuarto, nos 
hablan las "adiciones" en que reinstalada 
la Primera Jefatura en la Ciudad de 
México, después de efectuadas las elec- 
ciones de Ayuntamientos en la mayoría 
de los estados de la República, el Primer 
Jefe convocará a elecciones para el 
Congreso de la Unión y que instalado 
el Congreso, el Jefe de la Revolución le 
someterá las reformas expedidas y 
puestas en vigor durante la lucha, con el 
fin de que ésta las ratifique o enmiende. 



nadores revolucionarios de los Estados, 
y el mismo Primer Jefe, resultarán culpa- 
bles de faltas, omisiones o delitos según 
la legislación ordinaria, a causa de haber 
seguido procedimientos netamente revo- 
lucionarios durante esta ya larga san- 
grienta lucha. 

Para nadie es un misterio que las medidas 
revolucionarias no pueden ajustarse a 
las formas tutelares de códigos y proce- 
dimientos judiciales, si insistimos sobre 
tales circunstancias, conformándonos 
con dejar acentado este hecho evidente, 
para explicar que en las líneas subse- 
cuentes los motivos que tenemos para 
juzgar urgente, la convocación de un 
Congreso Constituyente, que antes de que 
exista funcionamiento orgánico de 
Poderes Federales, estudie, ratifique o 
enmiende, las reformas sociales conquis- 
tadas por el pueblo en armas. 



Y bien, para llegar a esta hora, será 
menester que transcurra largo lapso de 
tiempo, rico en sorpresas y no escaso 
de extraordinarios sucesos, pero además, 
si en la Constitución Federal de 1857 no 
existen los preceptos nuevos y la XXVII 
legislatura no puede aprobar leyes o 
decretos que sigan estrictamente a los 
artículos constitucionales, sucederá que 
los jefes militares con mando, los gober- 



Cuando los poderes funcionan normal- 
mente, una reforma constitucional tiene 
dilatados y laboriosos tramites, que 
requiere presentar la iniciativa ante una 
de las Cámaras, discutida y aprobada en 
ella, debe pasar a la otra Cámara colegis- 
ladora para que, a su vez, la discuta y 
apruebe; hecho esto se necesita enviar el 
proyecto de reforma a las legislaturas 
locales y cuando en la mayoría de éstas la 



La legalidad y la revolución 2809 



reforma ha sido aceptada, vuelve el pro- 
yecto de ley al Congreso de la Unión, con 
las observaciones hechas por cada una 
de las legislaturas a la reforma iniciada 
y, discutidas esas observaciones, acep- 
tadas o rechazadas, el proyecto de ley 
regresa a una larga peregrinación por las 
legislaturas locales, para terminar al paso 
en ese tortuoso e interminable sendero 
legislativo ¡y mismo para cada una de las 
reformas ¡ 

Adviértase, por otra parte, que el Con- 
greso de la Unión, según los artículos 
cuarto y cinco de las adiciones al Plan de 
Guadalupe, deberá ser electo, inmediata- 
mente que existan nuevos ayuntamientos 
en la mayoría de los Estados, pero, sino 
mayoría de las legislaturas electas por 
el pueblo, las reformas constituciona- 
les no podrán consagrarse dentro de los 
cánones admitidos por esta ley. 

Encontramos más práctico, más expedito 
y más lógico, el que, hechas las eleccio- 
nes de Ayuntamientos en la mayoría de 
los Estados, se proceda a la elección 
de un Congreso Constituyente, en el cual 
el pueblo de la República SOBERANA- 
MENTE representado, envié por cada 
estado los ciudadanos diputados que 
conforme a su censo les corresponda. 
Este Congreso no deberá tener, natural- 



mente, otra función que la de estudiar las 
reformas que la revolución haya puesto 
en vigor y que afecten a la Constitución; 
mientras tanto, el orden seguirá restable- 
ciéndose por completo, las legislaturas 
de los Estados irán quedado electas, y 
cuando efectúen las elecciones para cáma- 
ras federales, éstas vendrán a funcionar 
dentro de un perfecto orden constitucio- 
nal en el que todas las reformas habrán 
sido ya aceptadas y la marcha administra- 
tiva del país no tendrá trabas curialescas 
ni obstáculos de mera forma. 

El Congreso de la Unión vendrá enton- 
ces al desempeño normal de sus albores 
legislativas, entre las cuales debe con- 
tarse, como muy importante, las convoca- 
torias para la elección presidencial. 

La integración de un CONGRESO CONS- 
TITUYENTE, exclusivamente dedicado 
a discutir las reformas constitucionales, 
sin otra atribución política y sin ningún 
carácter legislativo, aparte de aquel para 
el cual fue exclusivamente, convocado, 
asegurará la fácil aprobación de las refor- 
mas, la consciente comprensión de las 
mismas y allí quedarán resueltas todos 
los problemas actualmente planteados, sin 
que la Nación espere esa larga y trabajosa 
marcha legislativa que se requeriría, por 
el procedimiento normal, para el análisis 



2810 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aislado de cada una de las reformas, en 
un ir y venir de las Cámaras Federales, a 
las legislaturas locales y de éstas, otra 
vez, al Congreso de la Unión. 

¡Cuantas innovaciones a tiempo espe- 
radas serían expeditamente resueltas y 
cuántas conquistas se realizarían en un 
coronamiento victorioso! Allí el munici- 
pio autónomo quedaría sancionado, la 
legislación agraria consolidada, la legis- 



lación obrera admitida, la organización 
del ejército resuelta, la vicepresidencia de 
la República suprimida y, todo esto, 
sin las fricciones de engañosa soberana 
con que la extinta Convención se dis- 
frazó, ni los intrincados trámites reque- 
ridos en el funcionamiento ordinario del 
Congreso General. 

Pensemos en la conveniencia de convo- 
car a un Congreso Constituyente. 



c) La Constitución y los constitucionalistas 

(El Pueblo, 26 de enero de 1915) 



Las Leyes que no responden a necesi- 
dades sociales son inaplicables, o en otra 
forma, para que la ley perdure, es preciso 
que responda a determinadas exigencias 
sociales. 

El defecto de nuestras leyes constitutivas 
ha sido, que elevadas muy alto, sobre el 
nivel de nuestras tristes realidades, que 
puestas por encima de las posibilidades 
humanas de la raza, figuren como un 
bello código muy distante de la realidad, 
como un hermoso cielo salpicado de 
estrellas, pero que permanecen dema- 
siado altas para seguir de guía, para 
iluminar como faro el sendero por el que 
debemos marchar. 

De allí la eterna comedia, la mentira 
continua, el constante sometimiento de 
hipocresías, de ridiculas e irritantes 
farsas con que hemos vivido durante 
largos años. 



La Constitución Federal de 5 de febrero 
de 1957, acreditada, dignificada por la 
tradición, por el prestigio y desinterés 
de sus autores, la Constitución de 57 
que ha sido gloriosa, triunfante bandera; 
la Constitución de 1857 que nos ha pre- 
sentado al extranjero como un país 
orgulloso de su progresiva legislación 
es, por desgracia, inaplicable en muchos 
puntos. 

Todos sabemos que la elección de magis- 
trados a la Suprema Corte de Justicia 
hecha por el pueblo desde la Baja Cali- 
fornia hasta Quintana Roo, es absurda. 
Aparte de que los magistrados, lógica- 
mente no debieran pertenecer al partido 
político alguno, para no crear otros inte- 
reses no tener más compromisos que el 
interés de la justicia y la obligación de 
aplicarla rectamente, no pueden ser elec- 
tos por toda la nación. Los magistrados 
siempre han sido el resultado de una 



2811 



2812 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



elección fraudulenta, de un menjurje elec- 
toral confeccionado por el Ejecutivo en 
la Secretaria de Gobernación y no podía 
ser de otra manera, en un país de tan esca- 
sas vías de comunicación, de tan redu- 
cidos elementos de publicidad, ¿como 
prestigiar a un abogado digno para el 
cargo de magistrado por sus conocimien- 
tos jurídicos, apto por su competencia 
científica; pero desconocido en la Repú- 
blica para hacerlo candidato capaz de ser 
designado en las ánforas electorales 
magistrado de la Corte?. ¿Cómo hacemos 
llegar esta candidatura y acreditarla y 
ganarla lo mismo en las regiones mineras 
de Coahuila, en las boscosas plantaciones 
tabasqueñas o en la sierra de Oaxaca? 
Y no se trata de un sólo hombre, sino de 
muchos hombres que deben reunir condi- 
ciones especiales para poder desempe- 
ñar con eficacia la delicada función de 
Supremos Jueces. 

El caso de los magistrados es un ejemplo 
tomado al azar, muchos pueden presen- 
tarse y si continuamos con una legisla- 
ción inaplicable, no podemos quejarnos 
mañana de que los gobiernos utilicen 
sistemáticamente la mentira y el fraude 
para poder hacer efectiva la adminis- 
tración pública. 

Nosotros somos constitucionalistas 
porque queremos que el país este gober- 



nado constitucionalmente, es decir: que- 
remos que nuestros mandatarios sujeten 
sus procedimientos a un código deter- 
minado de leyes dignas de la civilización. 

No seriamos constitucionalistas si defen- 
diésemos ciegamente la torpeza de los 
obstinados y la obsesión de los dementes, 
los artículos de la Constitución de 1857, 
que creando situaciones artificiales implan 
proceder recta, justa y honradamente en 
la administración pública. 

Revisemos la Constitución de 1857, 
corrijamos sus defectos, incrustemos en 
ella las reformas conquistadas por la 
revolución con el pueblo en armas. 

Para realizar este ideal, hemos intentado 
demostrarlo ayer, no puede llegarse sin 
el peligro de la tardanza y el fracaso, por 
medio de un Congreso ordinario, que es 
indispensable un extraordinario que 
pueda llamarse "Congreso Constituyente". 

El Plan de Ayutla en un artículo 5 o 
hablaba de un Congreso extraordina- 
rio: "el cual se ocupará exclusivamente 
de constituir a la Nación bajo la forma de 
República representativa popular" . Si noso- 
tros convocásemos a un congreso consti- 
tuyente, éste tendría por objeto: "exclusi- 
vamente la revisión de la Constitución 
de 1857". 



La Constitución y los constitucionalistas 2813 



El lirismo doctrinario respecto a las 
constituciones que ha sido fecundo y ya 
sabemos que la Constitución de 1857 
tiene partidarios hasta en sus defectos; 
pero igual cosa sucedía en la Constitución 
de 1824 que en el mismo congreso de 57 
fué defendido con calor y entusiasmo por 
varios representantes. 

En la sesión del 20 de febrero de 1856 el 
diputado Marcelino Castañeda decía: 
"Que es la única expresión genuina y 
legitima de la voluntad nacional; que si 
ha dejado de regir en la República, fue 
porque los mismos gobiernos encargados 
de su conservación atentaron contra ella; 
que en cualquier constitución que ahora 
se dicte no puede obtener el prestigio, 
respetabilidad y adaptación que la de 
1824; que muchos de los defectos que 
se atribuyen a la federación, consisten en 
que la Carta fundamental de 1824 no ha 
sido practicada siempre según su ver- 
dadero espíritu y, por fin QUE ES LA 
CARTA DE 1 824 EL ÚNICO VINCULO 
DE UNION POSIBLE ENTRE LOS 
MEXICANOS. 

A pesar de las categóricas afirmaciones 
del diputado Castañeda, la Constitución de 
1824 fue, un hecho, con ella se dieron 
pasos enormes en el camino del progreso 
y desde su promulgación ha sido "el 
vinculo de unión entre los mexicanos". 



Ahora bien, la Constitución de 1 824 es 
defectuosa, ella pecaba menos; la Consti- 
tución de 1857 es defectuosa, porque peca 
de más y menos; lo natural es que revi- 
sada y corregida, tengamos una Constitu- 
ción definitiva y por fin aplicable para 
que no sea su inadaptabilidad el constante 
pretexto de las violaciones a la Carta 
fundamental. 

Keats, celebre poeta ingles, en un brindis 
memorable, maldijo la memoria de 
Newton- ¿Por qué?- le preguntaron- 
Keats contestó: "porque ha destruido la 
poesía del arco iris" 

Y bien, a riesgo de que los líricos de la 
legislación nos maldigan, es necesario 
acabar con la poesía de la Constitución y 
poder en ella principios fundamentales, 
precisos, prácticos, que sepamos y poda- 
mos respetar, cumplir y hacer cumplir. 

El deber de los constitucionalistas es 
gobernar con una Constitución. Que sea 
la de 157, muy bien, pero que a ésta se le 
hagan las reformas necesarias, el urgente 
perfeccionamiento que ha menester 
para que respondan a las aspiraciones 
nacionales. 

Seguimos pensando en la conveniencia 
de que, cuando haya mayoría de ayun- 
tamientos electos en la República, se 
convoque a un Congreso Constituyente. 
Mañana aduciremos otras razones. 



d) Las primeras objeciones al Constituyente 

(El Pueblo, 27 de enero de 1915) 



Esta apenas iniciada nuestra serie de 
artículos estudiando las posibilidades 
de una legalidad futura, y ya aparecen las 
primeras objeciones 

El culto y bien intencionado articulista 
de "El Dictamen" se alarma de que 
pensemos en un Congreso Constituyente 
y dice: "La noble y honrada idea de con- 
vertir la Revolución a la legalidad, 
entraña un serio peligro para la Revo- 
lución misma". 

Inmediatamente después el editorialista 
hace las observaciones que podemos 
condensar así: 



hay que oponer la dictadura popular, que 
las otras clases confían a un sólo tirano; 

III. El Primer jefe de la Revolución debe 
asumir el Gobierno cimentador por todo 
el tiempo que sea necesario para asegurar 
la viabilidad de un gobierno venidero y 

IV. Los reaccionarios de Villa han pre- 
tendido decapitar a la revolución con la 
hipocresía constitucional. 

Hemos sintetizado las principales obje- 
ciones hechas a nuestra iniciativa en el 
artículo de referencia para demostrar, que 
en el fondo, todos estamos de acuerdo. 



I. A la dictadura de treinta y cinco años Nosotros hemos sostenido y seguiremos 



hay que oponer otra dictadura; a lo seme- 
jante hay que combatirlo con lo semejante; 

II. Al poder absoluto que las clases pri- 
vilegiadas entregan a un sólo hombre, 



sosteniendo la conveniencia de realizar 
inmediatamente las reformas, por proce- 
dimientos revolucionarios y hemos citado 
al efecto, la vida real de la antigua Roma, 
donde los oligarcas querían la vida demo- 



2815 



2816 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



crática -es decir, el régimen legal- y el 
pueblo amaba la tiranía, porque ésta, 
fuera de toda ley, repartía tierras, confis- 
caba bienes y los tiranos solían ser 
buenos, ya que tenían la constante ame- 
nazada del mismo pueblo; porque ¿Quién 
lamentaba la muerte de un tirano? 

Estamos, pues, conformes con las obser- 
vaciones I y II, y decimos: háganse las 
reformas revolucionariamente, a las vie- 
jas tiranías plutocráticas, opongamos, 
MIENTRAS DURE LA GUERRA, una 
tiranía revolucionaria. 

La tercer observación, la admitimos de 
plano y nunca hemos creído que la revo- 
lución, pudiese triunfar sin la más com- 
pleta unidad de acción. Sabemos que la 
seguridad del éxito político y militar de 
nuestra patria esta en que todos hemos 
depositado en las fuertes manos del señor 
Venustiano Carranza la Suprema Jefatura. 

Ahora bien, nuestro propósito es que 
restablecida la paz en la República, se 
consolidan las conquistas de la Revo- 
lución en la única forma en que los 
pueblos cultos pueden hacerlo, es decir, 
sancionando por la soberanía popular, 
debidamente representada, toda la obra 
legislativa revolucionaria; si no se proce- 
diese así, sucedería que todo jefe militar 
con elementos suficientes para imponer 
su voluntad, mantendría en constante 



amenaza las garantías individuales y la 
propiedad, la organización de los Esta- 
dos, la forma de gobierno y tantas otras 
modalidades administrativas. 

Nosotros queremos legalizar el porvenir 
lo que es ya una realidad en el presente 
y, no se sorprenda nuestro estimado 
contrincante si le profetizamos, que no 
puede haber congreso alguno que quite 
a los ayuntamientos la autonomía que el 
señor Carranza les ha concebido; que 
no puede haber congreso venidero 
capaz de quitar a los pueblos los ejidos 
que los pueblos ya hayan recibido y culti- 
vado; que no habrá congreso alguno del 
mañana, con la legalidad bastante para 
nulificar los nuevos matrimonios de los 
conyugues divorciados; que todo Con- 
greso futuro para destruir los nuevos 
pueblos creados por la Revolución; que 
no existirá la legislatura en aptitud de dero- 
gar nuestras leyes obreras de accidentes 
de trabajo, de salario mínimo, de unio- 
nes profesionales y de horas de trabajo. 

La diferencia entre el orden constitucio- 
nal, inmediato y SIN REFORMAS que 
los reaccionarios villistas exigían al CON- 
GRESO CONSTITUYENTE que noso- 
tros pedimos, hay una enorme diferencia 

Los villistas querían que se pusiese 
DESDE LUEGO en vigor la Constitución 
de 1857, para vivir administrativamente 



Las primeras objeciones al Constituyente 2817 



lo que en justicia llama nuestro amable 
contrincante: "la hipocresía constitucional". 

Y bien, nosotros queremos "antes del 
régimen constitucional" la existencia de 
un Congreso Constituyente integrado por 
representantes electos por el pueblo 
cuando ya en la mayoría de los Esta- 
dos se haya efectuado la renovación de 
los Ayuntamientos, por elección popu- 
lar (lo que significará la pacificación 
relativa del país) 

Nosotros pretendemos que cuando se 
haga la elección de la XXVII legislatura 
o sea el próximo Congreso de 5 7 haya sido 



revisada, corregida y tengamos una carta 
fundamental aplicable; queremos que 
cuando el régimen legal llegue, ya encuen- 
tre legalizada la Revolución. 

Tocará al Congreso Ordinario la labor 
legislativa posterior pero ya no se encon- 
trará con el escollo insuperable de un 
Constituyente que a fuerza de enmiendas 
parciales, aisladas y hechas siempre per- 
siguiendo, por los dictadores, fines 
particulares y no servicios generales, ha 
terminado por ser un conjunto híbrido 
de preceptos cuya incongruencia es 
intemperante y cuya aplicación ha sido 
siempre imposible 



e) La lepra eterna 

(El Pueblo, 28 de enero de 1915) 



Al abordar el palpitante tema de intensa 
actualidad, el Constitucionalismo Nacio- 
nal, sujetamos enérgicamente de la brida 
a nuestro salvaje potro, dominando sus 
impulsos bravios y obligándolo a marchar 
paso a paso; es que hemos querido sacu- 
dirnos los viejos hilachos de fantasías 
hiperbólicas y doctrinarismos legenda- 
rios, es que hemos querido que la verdad 
majestuosa y serena se eleve y brille en 
estos momentos de lucha y de depura- 
ción; la verdad es iconoclasta, porque 
desmorona los falsos dioses y pulveriza 
las mentiras grandezas, la verdad es 
buena, porque es equitativa, porque da a 
cada quien lo suyo, porque cuando todo 
ha sido falseado, alterado, mistificado, ella 
naturaliza, rectifica, completa. 



sagrado favor de un "san Expedito" que 
lo sane todo, sino la benefactora, pero 
fuerte mano quirúrgica que cauterice y 
vende y desinfecte y cure. 

La prostitución de la historia escandaliza 
a los hombres equilibrados; la mentira 
ampulosa y pintarrajeada se esta cayendo 
a pedazos y es urgente y es salvador deci- 
dirnos a desgarrar al mando arlequi- 
nesco con que hemos venido disfrazando 
las cosas y los hombres en nuestra lamen- 
table historia. Renunciemos al estilo 
declamatorio, a las parrafadas de alfeñi- 
que, a la retórica dulzura y pueril que ha 
desvirtuado al buen sentido y que viene 
envenenando sucesivamente a todas 
nuestras generaciones. 



Queremos que al restañar nuestras san- Renunciemos a la servil escolástica de 
grantes heridas, al cauterizar nuestras los esclavos, que arrodillados ante los 
purulentas llagas, no invoquemos el héroes, como ante las instituciones, vene- 



2819 



2820 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ran el pasado con la unción, el reco- 
gimiento y la cobardía que los fanáticos 
a sus dioses tutelares. 

En nuestra historia el pueblo no es nada, 
gobernadores y legisladores lo son todo.. 

No suele importarnos sino la relumbrante 
coraza, el éxito vocinglero o el casca- 
beleo loco, ruidoso y subyugante de las 
fanfarrias de la fama. Nos confundimos 
con el populacho para adular, ebrios de 
gozo al éxito brutal o al brillante sofisma. 

Es así como vivimos prosternados ante el 
fetichismo de la Corte Magna y vanaglo- 
riándonos de ser hombres libres, cerebros 
independientes, voluntades fuertes, resul- 
tamos miembros de la farándula, indi- 
viduos del coro, voceadores ridículos de 
pretendidas glorias y de hipotéticas 
grandezas. 

Consolémonos pensando que este es el 
vicio de la historia, la gran mistificadora 
que lo ha profanado, porque todo lo ha 
controvertido y que, habiendo abierto 
la escuela de la tradición, nos ha rodeado 
de tinieblas en donde solo se destaca con 
insolente brillo el error. 

Consolémonos también con el cono- 
cimiento de que esta es una epidemia 
universal, ya que Tiberio fue llamado 



"el más justo de los hombres", que al 
asesino de los hebreos Tito, se le dice: 
"la delicia del genero humano", que 
César, Caligula y Heliogabalo han sido 
deificados, que Alejandro sanguinario, 
incestuoso y ebrio fue proclamado dios 
por Quinto Cursio y que el mismo Plu- 
tarco declaró a Nerón "un salvador de 
pueblos". 

La Constitución del 57, es el credo liberal 
hecho ley, sus autores dejaron en ella 
preceptos, que estaban seguros de no ver 
triunfar, pero que tenían la certidumbre 
de que, a su hora, triunfarían. 

Nosotros veneramos a los liberales que 
enfrente de una loca barrasca de pasiones 
cimentaron principios redentores, noso- 
tros no descubrimos con respeto al 
anciano Gómez Farias, iniciador del 
movimiento reformista, cuando para- 
lítico, moribundo y enfermo, juro de 
rodillas, la nueva ley, con la mano puesta 
sobre los Evangelios, nosotros guarda- 
mos tesoros de gratitud para aquel puñado 
de hombres que enarbolaron el estan- 
darte de la "libertad de conciencia" 
frente a la de "religión y fueros". 

Pero a fuerza de hombres cultos y ciuda- 
danos honrados necesitamos condensar 
las aspiraciones nacionales, en un código 
constitucional que responda a las reali- 



La lepra eterna 2821 



dades de la vida, al funcionamiento 
consciente y efectivo de la adminis- 
tración pública. 

Nuestro peligro azul, nuestra lepra 
eterna, es la consagración de las menti- 
ras históricas, la aceptación de las leyen- 
das, la abdicación temblorosa y cobarde 
del buen juicio ante las mentiras dogmá- 
ticas del pasado 

Revisemos la Constitución del 57, demos 
homogeneidad a su contenido, estudie- 
mos la elección de los magistrados, el 
sufragio universal, la vicepresidencia de 
la República, la división territorial, la 
esfera de acción para cada poder fede- 
ral, la soberanía del Estado, la autono- 
mía del Municipio. 

De las lamentaciones de Ignacio Comon- 
fort, de sus inculpaciones al Pacto Fede- 
ral, el que se vio obligado a promulgar, 
solo hay una verdad indiscutida y es 
ésta: "que con la Constitución del 57 
quedaba desarmado el poder enfrente de 
sus enemigos y en ella encontraban un 
pretexto formidable para atacarlo 
haciendo su observancia imposible". 

Y esto es verdad, con la actual Consti- 
tución el Poder Ejecutivo sólo ha podido 
gobernar con una cadena no interrum- 
pida de facultades extraordinarias y todos 



saben, que de éstas al despotismo, sólo 
hay un paso y quizá también por la misma 
razón no hemos tenido presidentes 
civiles antes de Juárez; solamente 
medio civiles y unos cuantos militares 
probos, Victoria, Bustamante, Herrera, 
Arista. Para conservar la tiranía era nece- 
saria la fuerza y el ejército no toleró 
nunca a otra ley que la de la espada. 

El vicepresidente del Congreso Constitu- 
yente don León Guzmán, a raíz de 
promulgarse la Constitución, se expresó 
así: "El Congreso está muy distante de 
linonjearse con la idea de que su obra 
sea en todo perfecta. Don Francisco 
Zarco dijo a su vez: "La obra de la Cons- 
titución debe naturalmente, lo conoce el 
Congreso, resentirse de las azarosas 
circunstancias en que ha sido formada, y 
puede también contener errores que se 
hayan escapado a la perspectiva de la 
asamblea". 

Ya es tiempo de que nuestros jóvenes 
militares renuncien al papel que tuvieron 
en el pasado de seres adocenados y adop- 
ten la gallarda figura de orientarse de 
pueblos; ya que de la escuela de los Césa- 
res sólo pueden ser pretorianos en 
miniatura, discípulos desmedrados y 
enclenques, celebramos que en la casa 
de los Gracos, los jóvenes militares de 
hoy acaricien con la esperanza del bienes- 



2822 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

tar social a este pueblo bestializado por es una virtud de esclavos, es la lepra 
una larga servidumbre. eterna. 

La fe ciega en la bondad absoluta de las Fuente: Fondo Reservado, Hemeroteca 
cosas pasadas es un vicio de la debilidad, Nacional, UNAM. 




¿ Awxwmo Tp&ntfw&M} {po>Máü£i(/iMm¿€< 



Viejo y manoseado aforismo de Montes- 
quieu: "las leyes son las relaciones nece- 
sarias que derivan de la naturaleza de las 
cosas, reclama en circunstancias como 
las actuales ser repetida hasta el cansan- 
cio, para que sirva de guía a la opinión 
pública y le enseñe que ningún cuerpo 
legal puede ser bueno, capaz de duración 
y eficaz para encauzar la marcha política 
del país, si no es la expresión del espíritu 
y de las condiciones de nuestro medio 
social". 

Las leyes constitucionales vigentes, 
símbolo glorioso de las fuerzas impul- 
soras del progreso nacional, no responden 
en la actualidad a las condiciones en que 
nos encontramos y, por consiguiente, son 
inapropiadas para normar a un gobierno 
democrático estable y fuerte, porque "el 
gobierno resulta de las necesidades del pre- 
sente y no de los mandamientos teóricos 
incapaces de obrar sobre las fuerzas reales 
de los hechos". 



No obstante, la veneración que nos ins- 
pira nuestro supremo Código, la Nación 
ha unido, desde su promulgación hasta 
la fecha, en completo desacuerdo con sus 
prescripciones, lo que revela que su apli- 
cación presente serios obstáculos, nuestra 
marcha política ha sido titubeante, borras- 
cosa y a veces destructora, y continuará 
teniendo desconcertantes caracteres hasta 
que desaparezcan las causas de pertur- 
bación y la Ley sea el reflejo de las nece- 
sidades nacionales, lazo de unión entre 
el gobierno y el pueblo, norma y apoyo 
de la conducta patriótica para ambos. 

Ante estos hechos aplaudimos sin reser- 
vas a la convocatoria de un Congreso 
Constituyente que se encargue de hacer, 
previo el estudio y la discusión que el 
asunto requiere, las normas y adiciones 
necesarias; y como deseamos demostrar 
la conveniencia de tal medida, nos propo- 
nemos exponer en estas columnas las 
razones históricas, las exigencias polí- 



2823 



2824 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ticas y los dictados de la conciencia social 
que nos sirven de fundamento. 

La Revolución de Ayutla, iniciada para 
derrocar a un tirano abominable pro- 
dujo en definitiva la Constitución de 
1 85 7. La Revolución de Ayutla no fue una 
revolución liberal, pero tuvo de su parte 
a todos los liberales; no fue obre del 
pueblo que, habituado de antaño a una 
letárgica apatía, no salió de su dolorosa 
expectación en 1 855, pero fue eminente- 
mente popular, pues obedecía a una idea 
importante en el ánimo general: aniquilar 
el odioso despotismo de Santa Anna; por 
eso los liberales de principios y convic- 
ciones lucharon junto a los moderados, 
producto anonido de la irresolución en 
los conflictos mentales entre los temores 
tradicionales y las nacientes simpatías 
por las nuevas ideas; por eso se unieron 
muchos jefes militares de eso a sus prin- 
cipios y menores escrúpulos y algunos 
conservadores a quienes repugnaba la 
labor personal del tragicómico dictador. 

El Congreso de 1856, genuina expresión 
de la Revolución de Ayutla, no fue una 
asamblea homogéneamente liberal; en 
sus deliberaciones se hicieron respetar los 
defensores de las ideas progresistas; pero 
dominaba el elemento moderado, conse- 
cuencia de la supremacía que había 
tenido en el movimiento; mas como el 



triunfo revolucionario significaba una 
derrota del partido conservador, sostén y 
apoyo de Santa Anna, los moderados se 
sentían compelidos a ceder ante el impul- 
so renovador, para no ser tildados de 
enemigos de la emancipación social y sus 
mayorías , a regañadientes, hacían conce- 
siones a las minorías verdaderamente 
liberales y eran arrastradas a sancionar 
principios cuya inspiración legislativa les 
causaba desconfianzas y temores. La obre 
de ese Congreso, integrada por las 
leyes de Juárez, sirvió de bandera a otra 
revolución abiertamente liberal y radical- 
mente reformista, de allí todas las 
proporciones de una obra perfecta del 
liberalismo, de allí si infirió que era pro- 
ducto de una asamblea de liberales puros, 
que cada uno de los diputados del 57 fue 
un liberal acabado y un patriota insigne; 
y la repetición de astas afirmaciones ha 
hecho que inconscientemente se tengan 
como principios fundamentales del 
verdadero patriotismo. 

Los constituyentes de 1857, aprobaron 
entre apremios y tempestuosas querellas, 
sin prestigio, sin sostén, habría ido a 
engrosar la colección de Actas Constitu- 
cionales, Bases Orgánicas, Constitucio- 
nes, etc., que han congestionado los 
archivos nacionales, si la mayoría de sus 
autores moderados, en connivencia con 
sus enemigos, no hubiera resuelto estran- 



El próximo Congreso Constituyente 2825 



guiarla en la cuna, como los sierpes al 
semidiós heleno; de esa intentona provie- 
nen su prestigio y su salvadora influencia; 
los moderados nada habrían podido 
hacer bajo su régimen; el conflicto entre 
las fuerzas actora y reactora estaban en 
pie, la lucha era indispensable, era mejor 
extremarla que retardarla. Juárez com- 
prendió que era preciso llevarla hasta su 
término para que la patria agotara de una 
vez todos sus dolores, ineludibles como 
las leyes naturales en los periodos de 
transformación social; recogió y santificó 
esa enseñanza incompleta, le adicionó 
olvidados principios del credo liberal y 
fecundas reformas de trascendental 
alcance. La conmoción producida por 
tales luchas fue popular, popularísima, 
obra del pueblo mismo, que entonces sí 
tomó participación en la contienda iniciada 
por las clases intelectuales superiores; y 
cuando la intervención francesa, provo- 
cada y sostenida por los conservadores, 
ofreció la representación material de la 
entrega del país a un poder extranjero, 
la idea liberal se fundió con la idea de 
patria y el pueblo tuvo la clara concep- 
ción de la traición vinculada con el 
partido conservador y de la independen- 
cia nacional hermanada con la causa de 
los caudillos constitucionalistas. 

El triunfo de las armas republicanas 
fue la consagración de la Carta del 57; 



ella había sido el emblema liberal en la 
tremenda brega y traía la aureola del 
sacrificio, el renombre de la energía, la 
fiera majestad de la victoria. Ya no iría a 
confundirse con sus congéneres en el 
rincón polvoso de un archivo; era un sím- 
bolo glorioso, amado por todos, aunque 
desconocido por los más y puesto en 
práctica por ninguno. 

La Constitución de 1857 contiene dos 
clases de principios: principios generales 
de orden social presentados en la forma 
concreta de una declaración de los dere- 
chos del hombre y disposiciones relativas 
a la organización de lospoderes públicos. 

La consagración de los derechos del 
hombre como la base y el objeto de las 
instituciones sociales, fue el verdadero 
triunfo de ese Congreso y preparo una 
evolución completa y necesaria en nues- 
tro criterio constitucional, afirmando de 
una vez por todas que tales derechos no 
son, como habían sido considerados hasta 
entonces, concesiones del poder, sino 
inconmovibles fundamentos de la socie- 
dad. A este respecto, y salvo excepciones 
individuales, la Constitución ha sido gene- 
ralmente observada; el desagrado público 
que tales excepciones ha producido, 
manifiesto o disimulado según las 
circunstancias, es la mejor prueba de que 
la obra del legislador no ha sido muerta 



2826 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y que expresa el sentir de nuestro orga- 
nismo legislativo. 

La disposición que establece la organiza- 
ción de los poderes públicos y los dere- 
chos políticos de los hijos del país, no 
fueron materia de un estudio sereno y 
desapasionado, no son la expresión del 
espíritu y de las condiciones de nuestro 
medio, no han sido ni serán apropiadas 
par hacer viable un gobierno democrá- 
tico, sólido y patriótico. 

Cierto es que la inobservancia de la ley 
ha sido el medio para conseguir la con- 
centración de ilimitados poderes en una 
sola mano y la perpetuación personal en 
los más altos cargos, pero siempre ha sido 
producto de la ambición humana, de la 
inmoralidad política y de la apatía cívica; 
los mismos patriotas que la salvaron y 
completaron creyeron necesario hacer el 
bien público ignorarla en más de una 
ocasión; gran parte de esa responsabi- 
lidad toca a la defectuosa formación de la 
propia ley, pero si es verdad que no basta 
una buena Constitución para formar un 
pueblo y poner coto a los abusos de los 
administradores profesionales, también 
lo es que la ley es uno de los elementos 
que contribuyen poderosamente no sólo 
a la organización, sino al mejoramiento 
de las sociedades con tal que se funde en 
las condiciones del estado social y en vez 



de contrariarlas las encauce, las utilice y 
las obedezca para mejor encaminarlas en 
el sentido de la evolución progresiva. 

Repetida veces hemos oído que la Consti- 
tución de 1 857 no se ha cumplido porque 
es demasiado adelantada para nuestro 
medio social. Esta heregía sólo puede 
venir de quienes desconocen en que 
consiste el adelanto o el atraso de las 
instituciones humanas. La parte doctri- 
naria de nuestro Código ha producido los 
beneficios resultado que de ella se espe- 
raba, tal vez las clases populares no se 
dieron cuenta, en términos de psicología 
colectiva del individualismo contenido 
en su articulo primero; pero los efectos 
de las garantías individuales puestas en 
acción por el juicio de amparo, no obs- 
tante sus deficiencias teóricas y prácti- 
cas, les revelaron que el hombre tiene 
derechos que ni la ley puede desconocer, 
lo que es bastante para darle una idea más 
digna y elevada de si mismo; esa parte, 
por lo tanto, ha sido comprendida y apli- 
cada, lo que demuestra que corresponde 
al estado social en que nos encontramos. 
Si los gobiernos no han cumplido, por 
necesidad o por conveniencia, con las dis- 
posiciones propiamente constitucionales 
de la nación; si el pueblo consciente no 
ha tenido posibilidad de intervenir en el 
funcionamiento de las instituciones, 
no son estos hechos síntomas de adelanto 



El próximo Congreso Constituyente 2827 



del Cuerpo Legal, sino evidentes prue- 
bas de su discordancia con las condi- 
ciones reinantes, de la necesidad de 
acomodarlo cuanto antes a ellas, máxime 
cuando esos fenómenos han provocado 
una intensa y dolorosa conmoción nacional 

Los aciertos de los legisladores de 1857 
son numerosos y más importantes que los 
contados errores en que incurrieron; no 
se trata, por consiguiente, más que de una 
labor de adaptación a las épocas actuales, 
de continuar la que emprendieron los 
mismos que, convirtiéndola en bandera 
del Partido Liberal, la hicieron triunfar 
con el triunfo de la República; ellos la 
adicionaron y la reformaron con todo 
aquello que las circunstancias entonces 
exigían, el próximo Congreso Constitu- 
yente practicará las enmiendas indispen- 



sables para desterrar las causas de conti- 
nua perturbación y hacer posible la vida 
normal democrática y pacifica del país. 
La viabilidad de esa Constitución depende 
de la posibilidad de su cumplimiento; 
cuando ella se realice, el pueblo podrá 
tomar la parte que le corresponde en la 
formación de los poderes públicos y éstos 
tendrán más interés en apoyarse en la Ley 
que incentivos para ignorarla o infringirla 

Fuente: Revista de revistas, nums. 302 
y 303, 13 y 20 de febrero de 1916. 

En la portada del núm. 302 aparece 
Venustiano Carranza, y los Lies. José N. 
Macías y Luis Manuel Rojas, comisio- 
nados para formar el proyecto de la nueva 
Constitución. 




eewefo del J owmew ryMfe- del (ptéwctfc \^<>náflíiw¿(^na¿iá¿aj 

\p- V&MUáfoaMO Tpa/mwMxa.'; 'mfwwiaMao- 01 ^J ¿am, ae, 

'utiaaMtAe (ib efe áeAüenupye av 4946/ 



LEY ELECTORAL 

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucio- 
nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de 
la Unión, con fecha 14 de los corrientes, 
tuvo a bien expedir el siguiente 

DECRETO: 

VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista y 
Encargado del Poder Ejecutivo de la Repú- 
blica, en uso de las facultades de que me 
hallo investido, y Considerando: 

Que en los artículos 40., 50. Y 60. de las 
Adiciones al Plan de Guadalupe decre- 
tados en la H. Veracruz, con fecha 12 de 
diciembre de 1914, se estableció de un 
modo claro y preciso, que al triunfo de la 
Revolución, reinstalada la Suprema Jefa- 
tura en la ciudad de México y hechas las 
elecciones de Ayuntamientos en la mayo- 
ría de los Estados de la República, el 



primer Jefe del Ejército Constitucionalista 
y Encargado del Poder Ejecutivo, convo- 
cará a elecciones para el Congreso de la 
Unión, fijando las fechas y los términos 
en que dichas elecciones habrían de cele- 
brarse; que, instalado el Congreso de la 
Unión, el Primer Jefe le daría cuenta del 
uso que hubiere hecho de las facultades 
de que el mismo decreto lo invistió, y le 
someterla especialmente las medidas 
expedidas y puestas en vigor durante la 
lucha, a fin de que las ratifique, enmiende 
o complete, y para que eleve a preceptos 
constitucionales las que deban tener dicho 
carácter; y, por último, que el mismo 
Congreso de la Unión expedirá la convo- 
catoria correspondiente para la elección 
de Presidente de la República y que, una 
vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Na- 
ción entregaría al electo el Poder Ejecutivo. 

Que esta Primera Jefatura ha tenido 
siempre el deliberado y decidido propósito 
de cumplir con toda honradez y eficacia 



2829 



2830 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el programa revolucionario delineado en 
los artículos mencionados, y en los detrás 
del decreto de 12 de diciembre, y, al efecto, 
ha expedido diversas disposiciones direc- 
tamente encaminadas a preparar el estable- 
cimiento de aquellas instituciones que 
hagan posible y fácil el gobierno del 
pueblo por el pueblo, y que aseguren la 
situación económica de las clases proleta- 
rias, que habían sido las más perjudicadas 
con el sistema de acaparamiento y mono- 
polio adoptado por gobiernos anteriores, 
así como también ha dispuesto que se pro- 
yecten todas las leyes que se ofrecieron 
en el artículo 2o. del decreto citado, es. 
pecialmente las relativas a las reformas 
políticas que deben asegurar la verdadera 
aplicación de la Constitución de la Repú- 
blica, y la efectividad y pleno goce de los 
derechos de todos los habitantes del país; 
pero, al estudiar con toda atención estas 
reformas, se ha encontrado que si hay algu- 
nas que no afectan a la organización y fun- 
cionamiento de los poderes públicos, en 
cambio hay otras que sí tienen que tocar 
forzosamente éste y aquélla, así como tam- 
bién que de no hacerse estas últimas refor- 
mas se correrla seguramente el riesgo de 



que la Constitución de 1857, a pesar de la 
bondad indiscutible de los principios en 
que descansa y del alto ideal que aspira a 
realizar el gobierno de la Nación, conti- 
nuara siendo inadecuada para la satis- 
facción de las necesidades públicas, y muy 
propicia para volver a entronizar otra tira- 
nía igual o parecida a las que con demasiada 
frecuencia ha tenido el país, con la completa 
absorción de todos los poderes por parte 
del Ejecutivo, o que los otros, con especia- 
lidad el Legislativo, se conviertan en una 
remora constante para la marcha regular 
y ordenada de la administración; siendo 
por todo esto de todo punto indispensable 
hacer dichas reformas, las que traerán, 
como consecuencia forzosa, la indepen- 
dencia real y verdadera de los tres departa- 
mentos del poder público, su coordinación 
positiva y eficiente para hacer sólido y pro- 
vechoso el uso de dicho poder, dándole 
prestigio y respetalidad en el exterior, y 
fuerza y moralidad en el interior. 

Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la Se- 
cretaria de Gobernación; Instituto de Estu- 
dios Históricos de la Revolución Mexicana 
(INEHRM), México, 1985, pp.356-359. 




wwMxx¿hw6a> a (pieee¿one& de diAu/Cado& <xmáü¿u/¿Mm¿e& 

(15 septiembre de 1916) 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer Je- 
fe del Ejército Constitucionalista y 
Encargado del Poder Ejecutivo de la Repú- 
blica, en uso de las facultades de que me 
hallo investido, y de acuerdo con lo pres- 
crito en el artículo 40., reformado, de las 
adiciones al Plan de Guadalupe, expedidas 
en la H. Veracruz, el 12 de diciembre de 
1 9 1 4, he tenido a bien decretar lo siguiente : 



Articulo 3 o . -Servirán de base para la elec- 
ción de diputados al Congreso Constitu- 
yente, el censo de 1910 y la división 
territorial que se hizo para las elecciones 
de diputados y senadores al Congreso de 
la Unión en el año de 1912, teniéndose co- 
mo cabecera de cada distrito electoral, la 
misma que entonces fué designada con ese 
objeto. 



Artículo l°-8e convoca al pueblo mexica- 
no a elecciones de diputados al Congreso 
Constituyente, el que deberá reunirse en la 
ciudad de Querétaro y quedar instalado el 
primero de diciembre del corriente año. 



Artículo 4°.-Los Gobernadores de los Esta- 
dos, sus secretarios, los presidentes munici- 
pales y demás individuos que ejerzan 
autoridad, no podrán ser electos en los luga- 
res sujetos a su jurisdicción. 



Artículo 2 o . -La elección para diputados al 
Congreso Constituyente, será directa y se 
verificará el domingo 22 del próximo octu- 
bre, en los términos que establece la ley 
electoral que se expide por separado, con 
esta misma fecha. 



Artículo 5 o . -Las sesiones del Congreso 
Constituyente sé regirán por el reglamento 
interior de la Cámara de Diputados del 
Congreso de la Unión, con las modificacio- 
nes que el mismo Congreso Constituyente 
creyere oportuno hacerle, por razón de su 



2831 



2832 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



objeto especial, en sus tres primeras 
sesiones. 

Artículo 6 o . -El Congreso Constituyente 
calificará las elecciones de sus miembros 
y resolverá las dudas que hubiere sobre 
ellas. 

Artículo 7 o . -Los diputados al Congreso 
Constituyente, no podrán ser molestados 
por las opiniones que emitieren en el ejer- 
cicio de su cargo, y gozarán de fuero 
constitucional durante el tiempo de éste, 
no pudiendo, por lo mismo, ser procesados 
por delitos de orden común, si no es previa 
la declaración de haber lugar a proceder en 
su contra. 

Los delitos oficiales de los mismos dipu- 
tados serán juzgados directamente por el 
Congreso Constituyente, conforme a la ley 
de responsabilidades vigente. 

Artículo 8 o . -Para los efectos del artículo 56 
de la Constitución de 1857, se considera- 
rán vecinos del Estado: 

l.-Los ciudadanos de él. 

II. -Los que hayan nacido en su territorio, 
aun cuando hayan cambiado de residencia. 

III. -Los que residan en su territorio cuando 
menos desde seis meses antes de la fecha 
de las elecciones, y 



IV. -Los que hayan tenido la calidad de 
ciudadanos o vecinos del Estado respec- 
tivo, en los días del cuartelazo de la 
Ciudadela, siempre que hayan demos- 
trado después, con hechos positivos, su 
adhesión a la causa constitucionalista. 

Artículo 9 o . -El Congreso Constituyente no 
podrá ejercer sus funciones sin la concu- 
rrencia de la mitad más uno del número 
total de sus miembros. 

La primera junta preparatoria tendrá 
lugar el 20 de noviembre de este año, 
comenzando a las diez de la mañana; y 
si en esa fecha no se hubieren presentado 
todos los diputados, los que concurran, 
aunque no constituyan la mayoría, 
podrán citar, desde luego, a los suplentes, 
apercibiendo a los diputados propieta- 
rios ausentes, que de no presentarse el día 
de la instalación del Congreso, perderán 
el derecho de asistir, en lo venidero, a 
las sesiones. 

Los diputados presentes llamarán tam- 
bién a los suplentes cuando, estando ya 
en sus funciones el Congreso, los dipu- 
tados propietarios faltaren a tres se- 
siones seguidas sin la licencia previa, o 
que, sin ésta, tuvieren cinco faltas in- 
terrumpidas en quince días. Si los fal- 
tistas fueren los suplentes, perderán las 
dietas correspondientes a los días que 
no concurrieren. 



Convocatoria a Elecciones de diputados constituyentes 2833 



Artículo 10°. -Los diputados, al entrar en el 
ejercicio de sus funciones, protestarán bajo 
la fórmula siguiente: 

"PRESIDENTE. -¿Protestáis cumplir leal y 
patrióticamente el cargo de diputado al 
Congreso Constituyente que el pueblo os 
ha conferido, cuidando en todo por el resta- 
blecimiento del orden constitucional en la 
Nación, de acuerdo con el Plan de Gua- 
dalupe, de 26 de marzo de 1913, y sus adi- 
ciones expedidas en la H. Veracruz el 12 
de diciembre de 1914, reformadas el día 
14 de septiembre del corriente año? 

DIPUTADO.-Sí, protesto. 

PRESIDENTE.-Si no lo hiciereis así, la Na- 
ción os lo demande." 

Artículo 11°. -El Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista, Encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión, concurrirá al acto 
solemne de la instalación del Congreso 
Constituyente, y en él presentará el proyec- 
to de Constitución Reformada, pronun- 
ciando un discurso en que delineará el 
carácter de las reformas y su verdadero 
espíritu, discurso que le contestará, en 
términos generales, el Presidente del 
Congreso. 

Artículo 12°.-Luego que el Congreso Cons- 
tituyente hubiere concluido sus labores, 



firmará la Constitución Reformada y citará 
a sesión solemne, para que en ella sus 
miembros protesten cumplirla fiel y patrió- 
ticamente. 

Artículo 13°. -Acto continuo, el Congreso 
citará al C. Primer Jefe del Ejército Consti- 
tucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo 
de la Unión, para que el día y hora que al 
efecto se señale, se presente ante, el mismo 
Congreso a protestar, en sesión solemne, 
cumplir leal y patrióticamente la Consti- 
tución Reformada, la que le será entregada 
en dicho acto, a fin de que la promulgue 
con las solemnidades debidas. 

Artículo 14°. -Publicada la Constitución Re- 
formada, todas las autoridades y empleados 
civiles y militares de la República, protes- 
tarán, ante quien corresponda, cumplirla y 
hacerla cumplir leal y patrióticamente. 

Artículo 15°. -Los diputados al Congreso 
Constituyente, percibirán, durante el tiempo 
de sus funciones, la cantidad de $60.00 dia- 
rios, y, en su caso, tendrán derecho, además, 
a que se les abonen los gastos de viaje, tanto 
de ida como de regreso. 

Constitución y Reformas. -Dado en el Pa- 
lacio Nacional de la ciudad de México, a 
los diecinueve días, del mes de septiem- 
bre de mil novecientos dieciséis.- V. 
CARRANZA. 



2834 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Al C. Secretario de Estado y del Despacho 
de Gobernación. -Presente. 

Lo que comunico a usted para su cono- 
cimiento y efectos consiguientes, reiterán- 
dole las seguridades de mi atenta y 
distinguida consideración. 



Constitución y Reformas. -México, 
septiembre 15 de 1916.-E1 Secretario, 

ACUÑA. 

Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la Secre- 
taria de Gobernación; Instituto Nacional de 
Estudios Históricos de la Revolución 
Mexicana; México, 1985, pp. 359-361. 




'mi (piecúcwcd Aa/m ¿a- formación del Tp<pnaweáo 



México, septiembre 20 de 1916. 



LEY ELECTORAL 



El C. Primer Jefe del Ejército Constitucio- 
nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de 
la Unión, .con fecha 19 de los corrientes 
tuvo a bien expedir la siguiente Ley 
Electoral: 



CAPITULO 1 

DE LA DIVISIÓN DE LAS 

MUNICIPALIDADES, JUNTAS 

EMPADRONADORAS Y 

CENSO ELECTORAL 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, Encar- 
gado del Poder Ejecutivo de la República, 
en uso de las facultades de que me hallo 
investido, y de acuerdo con lo dispuesto 
en el artículo 40, reformado de las Adi- 
ciones al Plan de Guadalupe expedidas en 
la H. Veracruz el 12 de diciembre de 19 14 
he tenido a bien expedir para que se verifi- 
quen las elecciones de Diputados al Con- 
greso Constituyente, al que se convoca en 
Decreto de esta misma fecha, la siguiente: 



Artículo 1°.- Inmediatamente que se pu- 
blique esta ley, los Gobernadores de los 
Estados y del Distrito Federal, dispondrán 
que la autoridad municipal, en los lugares 
donde la hubiere, o, en su defecto, la que 
la substituya, divida su Municipalidad en 
secciones numeradas progresivamente, 
cada una de las cuales deberá comprender, 
según la densidad de la población, de 500 
a 2,000 habitantes. Si hubiere alguna frac- 
ción de menos de 500 habitantes, se 
agregará a la sección más inmediata. 



2835 



2836 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Artículo 2 o . -La misma autoridad nom- 
brará en seguida tres empadronadores por 
cada sección, los que formarán el censo 
electoral de ella, sirviéndose al efecto de 
los padrones que se formaron para las últi- 
mas elecciones municipales. 

El primero de los empadronadores que se 
nombrare, será el Presidente de la Junta 
Empadronadora de cada sección y, por lo 
mismo, él dirigirá las operaciones respec- 
tivas, substituyéndolo en sus funciones los 
otros dos, según el orden de su nom- 
bramiento, en caso de que faltare. 

Artículo 3 o . -Para ser empadronador se ne- 
cesita ser ciudadano mexicano en el ejer- 
cicio de los derechos políticos, saber leer 
y escribir, ser vecino de la sección para 
que fuere nombrado, y no tener ningún 
empleo o cargo público. 

Artículo 4 o . -Las personas nombradas em- 
padronadores tendrán obligación de de- 
sempeñar ese cargo, y no podrán excusarse 
de él sino por causa grave, calificada por 
la misma autoridad que hiciere el nom- 
bramiento. 

El empadronador que sin causa justa no 
desempeñare su encargo o fuere negli- 
gente en su cometido será castigado con 
un mes de reclusión o multa de veinte a 
doscientos pesos. 

Artículo 5 o . -Los padrones del censo 
electoral tendrán para la debida identi- 
ficación, los siguientes datos: 



1.-E1 número de la sección, el nombre de 
la Municipalidad, el número del Distrito 
Electoral y la Entidad Federativa a que 
pertenece. 

II. -Los nombres de los ciudadanos vo- 
tantes, con la .designación del estado, de 
la profesión, industria o trabajo, de la edad 
y de si saben o leer y escribir; y 

III. -El número, letra o seña de la casa ha- 
bitación de los votantes. 

Artículo 6 o . -A los diez días de publicada 
esta ley, la autoridad municipal publicará 
el padrón del censo electoral en el perió- 
dico oficial del Estado, Distrito o Terri- 
torio, si lo hubiere, y, en todo caso, por 
medio de las listas que mandará fijar en la 
entrada de las "casas consistoriales" y en 
el lugar más público de cada sección 
electoral. 

Artículo 7 o . -Todo ciudadano vecino de 
un Distrito Electoral o representante de un 
partido político o de algún candidato inde- 
pendiente de todo partido político, podrá 
reclamar ante la autoridad municipal 
contra la inexactitud del padrón, durante 
los ocho días siguientes a su publicación, 
la cual autoridad, oyendo a los interesados, 
resolverá inmediatamente si es o no de ha- 
cerse la corrección correspondiente. 

Las reclamaciones sólo podrán tener por 
objeto: 



Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2837 



l.-La rectificación de errores en el nombre 
de los votantes. 

II. -La exclusión del censo electoral de las 
personas que no residan en la sección o 
que no tengan derecho a votar según las 
leyes; y 

III. -La inclusión de ciudadanos que hayan 
sido omitidos en el censo y que conforme 
a la ley deben figurar en él. . 

Artículo 8 o . -Si la resolución fuere adversa 
al reclamante o se opusiere a ella algún 
interesado, la autoridad municipal remitirá 
en el acto el expediente a cualquiera de 
los jueces de la localidad, para que sin más 
trámite que el escrito que al efecto le pre- 
senten los interesados dentro de las vein- 
ticuatro horas siguientes, la confirme o 
revoque, según procediere. 

Artículo 9 o . -Las reclamaciones a que se 
refiere el artículo anterior y la substancia- 
ción de ellas no estarán sujetas a ninguna 
formalidad ni causarán impuesto del Tim- 
bre u otro alguno, y deberán quedar resuel- 
tas dentro de las cuarenta y ocho horas 
siguientes a la en que se recibiere el expe- 
diente por la autoridad judicial. 

Artículo 10°. -La autoridad municipal pu- 
blicará el padrón electoral definitivo de 
su Municipalidad, el domingo 15 de octu- 
bre próximo. 



CAPITULO II 

DE LOS INSTALADORES, 

CASILLAS ELECTORALES Y 

MANERA DE EMITIR EL VOTO 

Artículo ll .-La autoridad municipal, al 
publicar el padrón electoral definitivo, de- 
signará un instalador propietario y un 
suplente para cada sección electoral, insta- 
lador que deberá tener los mismos requi- 
sitos exigidos para los empadronadores y 
estar comprendido en el padrón de la sec- 
ción para que fuere nombrado, y a la vez 
designará el lugar en que debe instalarse 
cada casilla electoral, el que será de fácil 
acceso al público, debiendo estar dentro 
de la sección respectiva. 

Artículo 12°. -Los partidos políticos y los 
candidatos independientes de todo partido 
político, podrán recusar a los instaladores 
de las casillas electorales de los Distri- 
tos en que hagan postulación. Los ciudada- 
nos empadronados en una sección tienen 
también derecho de recusar al instalador 
designado para ella. Las recusaciones de- 
berán presentarse por escrito dentro de las 
cuarenta y ocho horas siguientes a la fija- 
ción del padrón definitivo y designación 
de instaladores y deberán fundarse preci- 
samente en la falta de alguno de los re- 
quisitos exigidos por esta ley para poder 
desempeñar ese cargo. 

Artículo 13°. -Las personas designadas pa- 
ra desempeñar el cargo de instalador no 



2838 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



podrán excusarse de servicio si no es por 
causa grave, que calificará la misma auto- 
ridad que hiciere el nombramiento, bajo 
las mismas penas señaladas para los 
empadronadores. 

Artículo 14°. -La autoridad municipal de 
cada localidad, una vez publicado el pa- 
drón electoral definitivo, mandará impri- 
mir tantas boletas electorales cuantas sean 
las personas listadas en aquél, más un 25 
por ciento de exceso, para las omisiones 
o reposiciones que hubiere. 

Las boletas llevarán numeración progre- 
siva desde el 1 en adelante y contendrán, 
además, el número del Distrito Electoral, 
el nombre del Estado, Territorio o Distrito 
a que aquel pertenezca, el número de la 
sección y el lugar en que debe instalarse 
la casilla correspondiente. 

Todas las boletas serán impresas en papel 
blanco, de igual tamaño, y no tendrá en el 
reverso inscripción o señal alguna, de ma- 
nera que al doblarse no se pueda leer el 
contenido de su frente. 

Articulo 15°. -A más tardar el jueves si- 
guiente a la publicación de los padrones 
electorales definitivos, deberán estar en 
poder de 105 empadronadores las boletas 
correspondientes a la sección que ellos hu- 
bieren empadronado a efecto de que las 
repartan entre las personas listadas en el 
padrón de la sección respectiva, debiendo 
quedar hecho el reparto antes de la víspera 



del día de la elección, bajo la pena de un 
mes de reclusión o multa de veinte a dos, 
cientos pesos a los que no cumplieren. 

Artículo 16°. -Cada repartidor de boletas 
llevará una libreta en que se anote la hora 
de la boleta respectiva y la persona que la 
recibiere, quien firmará si supiere hacerlo. 

Artículo 17°. -El día de la elección, a las 
ocho de la mañana, se presentarán el insta- 
lador, acompañado del suplente y de los 
empadronadores de la sección en el lugar 
designado para instalar la casilla, y si a 
esa hora no se hubieren presentado cuando 
menos nueve de los ciudadanos inscritos 
en el padrón de la sección, mandará citar, 
por conducto de la policía y mediante or- 
den escrita, a las personas necesarias para 
completar dicho número, y en seguida, los 
ciudadanos presentes procederán a nom- 
brar la mesa, la que se compondrá de un 
Presidente, dos Secretarios y dos Escruta- 
dores, todos los que deberán saber leer y 
escribir. Constituida la mesa, el instalador 
levantará el acta correspondiente que 
firmarán las personas que intervinieren en 
esa diligencia. 

Articulo 18°. -Las personas citadas por el 
instalador que sin justa causa no se presen- 
taren luego, serán castigadas como res- 
ponsables del delito de desobediencia a 
un mandato de la autoridad. 

Artículo 19°. -Las personas designadas 
para formar la mesa no podrán rehusar el 



Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2839 



cargo, bajo las penas señaladas para los 
empadronadores e instaladores. 

Artículo 20°. -El instalador, en el caso de 
que no concurrieren todas las personas que 
cite, podrá completar dicho número con los 
empadronadores presentes y su suplente. 



pendiente de todo partido político. 

El Presidente de cada casilla electoral cui- 
dará del cumplimiento' de esta disposición, 
y su infracción será castigada con un mes 
de reclusión y multa de cien a quinientos 
pesos. 



Si el instalador propietario no concurre a 
la hora fijada, el suplente desempeñará sus 
funciones. 

Artículo 21°. -La casilla electoral perma- 
necerá abierta desde las nueve de la mañana 
hasta las tres de la tarde, a menos que antes 
de esa hora hubieren votado ya todas las 
personas listadas. 

Artículo 22°.-Si al dar las tres de la tarde 
hubiere presentes en una casilla electoral 
ciudadanos que hubieren concurrido a 
votar, no se cerrará la casilla hasta que és- 
tos hubieren depositado su voto. 

Artículo 23°. -Durante el tiempo que estu- 
viere abierta la casilla electoral no podrán 
permanecer en ella más que las personas 
que formen la mesa, los empadronado- 
res que deberán estar presentes durante 
todo el tiempo de la elección para resolver 
las dudas que ocurrieren sobre identifica- 
ción de las personas inscritas en los pa- 
drones electorales o sus nombres y 
apellidos, o sobre las omisiones que resul- 
taren en dichos padrones y que no hubie- 
ren sido resueltas antes, y un representante 
por cada partido político o candidato inde- 



Artículo 24°. -Instalada la casilla electoral, 
el instalador entregará a la mesa el do- 
cumento que contenga su nombramiento, 
el padrón electoral de la sección, el acta 
de instalación de la casilla y el número de 
boletas en blanco que correspondan para 
las reposiciones u omisiones que hubieren, 
expresando los números de dichas boletas. 
Al calce del acta de instalación se hará 
constar el inventario de entrega. 

Artículo 25°. -Cada votante entregará do- 
blada su boleta al Presidente de la mesa, 
debiendo ir escrito en ella, de su puño y 
letra el nombre y el apellido de la persona 
a quien dé su voto para Diputado propie- 
tario y los de la persona por quien vote 
para Diputado suplente, expresando, en 
caso de que hubiere dos o mas personas 
homónimas la profesión o alguna otra 
circunstancia que la identifique. El Presi- 
dente pasará la boleta a uno de los Secre- 
tarios para que la deposite en el ánfora 
respectiva. 

Todas las boletas deberán ir firmadas por 
el respectivo elector y ser presentadas 
por él personalmente. Si el elector no su- 
piere firmar, irá a la casilla acompañado 



2840 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de un testigo,- y en presencia de la mesa 
dirá en voz alta el nombre de las personas 
a cuyo favor sufraga, para que dicho tes- 
tigo, en presencia de la misma mesa, los 
escriba y firme a ruego del votante doblan- 
do en seguida la boleta y entregándola en 
la forma antes indicada. 

Cada votante, al entregar la boleta, dirá 
en alta voz su nombre, y uno de los Secre- 
tarios lo anotará en el padrón con la pa- 
labra "votó." 

Artículo 26°. -Durante el tiempo de la elec- 
ción no podrá haber tropa armada en las 
calles adyacentes a la cuadra en que estu- 
viere instalada la casilla. 

Tampoco habrá, dentro de la misma zona 
personas que estén aconsejando a los vo- 
tantes el sentido en que deben sufragar. 

La infracción de esta disposición se casti- 
gará con reclusión de uno a once meses y 
multa de doscientos a mil pesos. 

Artículo 27°. -Los individuos de la clase 
de tropa votarán en la sección que les 
corresponda, según el cuartel en que estén 
alojados o campamento en que se encuen- 
tren; los Generales, Jefes y Oficiales vota- 
rán en la sección a que pertenezcan las 
casas particulares qne habiten, los cuarte- 
les en que estén alojados o los campamen- 
tos en que se hallen. 



Artículo 28°. -Los individuos de tropa no 
se presentarán uniformados ni armados y 
entrarán uno por uno a la casilla electoral 
a depositar su voto, sin permitir que los 
Jefes, Oficiales o Sargentos que los acom- 
pañen les hagan indicaciones o estén 
presentes a dicho acto, bajo la pena esta- 
blecida por el articulo 961 del Código 
Penal del Distrito Federal. 

Artículo 29°. -Ninguna persona de la mesa 
o de las que estén presentes durante la elec- 
ción podrá hacer a los ciudadanos votantes 
indicaciones sobre el sentido en que deben 
votar, ni entrar en consideraciones de nin- 
gún género sobre las consecuencias del acto. 

La infracción de este, artículo será cas- 
tigada con la pena de un mes de reclusión 
y multa de doscientos a mil pesos. 

Articulo 30°.-Cada ciudadano sólo podrá 
votar en una casilla, que será aquella en 
que estuviere empadronado. 

La infracción de esta disposición anulará 
el voto o votos que se emitieren de más y 
se castigará con un mes de reclusión y mul- 
ta de cien a quinientos pesos. 

Artículo 31°. -Si durante el tiempo de la 
elección se presentare alguna persona, 
reclamando que no se le dio boleta o que 
no se le incluyó en el padrón, no obstante 
ser vecino de la sección y no tener tacha 



Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2841 



que lo inhabilite para votar, la mesa le ex- 
pedirá la boleta respectiva, siempre que 
esté inscrito en el padrón, o, en caso de no 
estarlo, que pruebe con dos testigos 
honorables de la misma sección que es ve- 
cino de ella. 

También se expedirá boleta a la persona 
que estando inscrita en el padrón, mani- 
fieste haber extraviado o inutilizado la que 
se le dio. 

Artículo 32°. -Los representantes de los 
partidos políticos y de los candidatos inde- 
pendientes o cualquier ciudadano empa- 
dronado en la sección podrán presentar 
durante la elección las reclamaciones que 
considere convenientes, siempre que se 
funden en cualquiera de las causas 
siguientes: 

I. -Suplantación de votos. 



motive y no se admitirá discusión sobre 
ellas. 

Artículo 33°.-Cerrada la casilla electoral, 
se procederá inmediatamente por la mesa 
a hacer el cómputo de los votos emitidos, a 
cuyo efecto cualquiera de los escrutadores 
sacará del ánfora correspondiente uno por 
uno de los votos depositados en ella, y 
leerá en voz alta el nombre de las personas 
a cuyo favor se hubieren emitido, lo que 
comprobará el otro escrutador, formán- 
dose por los Secretarios al mismo tiempo, 
las listas de escrutinio. Concluido éste, 
se levantará el acta respectiva, en la que se 
hará constar el número de votos que obtu- 
vo cada candidato, y se mencionarán sus- 
cintamente todos los incidentes que 
hubieren ocurrido durante la elección, el 
número de votos emitidos y el número de 
boletas en blanco sobrantes, indicando su 
numeración. 



II. -Error en el escrutinio de los votos.. 

III. -Presencia de gente armada en la casilla 
que pueda constituir presión sobre los vo- 
tantes o sobre la mesa. 

IV. -Incapacidad para votar por causa pos- 
terior a la fijación de las listas definitivas 
comprobada con documentos auténticos; y 

V. -Admisión indebida de nuevos votantes. 

Las reclamaciones se presentarán por es- 
crito citando el hecho concreto que las 



El acta de que se acaba de hablar, será fir- 
mada por todos los miembros de la mesa 
y las personas que estuvieren presentes du- 
rante toda la elección y se levantará por 
duplicad, remitiéndose un ejemplar a la 
autoridad municipal y el otro, juntamente 
con todo el expediente, quedará en poder 
del Presidente de la mesa para que lo entre- 
gue a la Junta Computadora de que luego 
se hablará. 

El expediente electoral y el acta mencio- 
nada se pondrán bajo cubierta cerrada, 
sobre la que firmaran las personas que 
suscriben dicha acta, tomando todas las 



2842 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



precauciones que estimen convenientes 
para evitar que puedan abrirse sin que se 
note la apertura. 

La violación de la cubierta que contenga 
el expediente electoral o la ocultación o 
destrucción de él será castigada con la 
pena de seis meses a dos años de reclusión 

Artículo 34°.- El expediente electoral se 
compondrá: 

l.-De los documentos de que habla el 
artículo 24. 



copias que solicitaren; las que no llevarán 
timbre, y serán entregadas acto continuo. 

Artículo 37°.- Toda casilla electoral que 
se instale en lugar diverso del señalado 
por la autoridad municipal o de distinta 
manera de la establecida por esta ley, será 
ilegítima y se tendrá por nulo cuanto 
actuare. 

En los Territorios, las actas se remitirán a 
la autoridad municipal de la Cabecera del 
Distrito Electoral y por su conducto se 
hará la remisión de los expedientes. 



II. -De las boletas entregadas por los elec- 
tores; y de las boletas en blanco. 



CAPITULO III 
DE LAS JUNTAS COMPUTADORAS 



III. -De las listas de escrutinio. 

IV.-De las protestas que se hayan pre- 
sentado; y 

V.-Del acta que menciona el artículo anterior. 

Artículo 35°.- Los Secretarios, una vez 
concluida la elección y levantada el acta 
respectiva, fijarán en lugar visible de la 
sección, inmediato a la casilla, una lista 
autorizada con su firma, de los ciudada- 
nos que hayan obtenido votos, el número 
de éstos y cargo para el que fueron 
consignados. 



Artículo38°. -El jueves siguiente al día de 
la elección, a las diez de la mañana, los 
Presidentes de las casillas electorales, se 
reunirán en el lugar que la autoridad muni- 
cipal de la Cabecera del Distrito Electoral 
haya, señalado con anterioridad, y se cons- 
tituirán en junta computadora de votos del 
mismo Distrito Electoral, nombrando al 
efecto a un Presidente, un Vicepresiden- 
te, dos Secretarios y dos Escrutadores, y 
enseguida, previa la entrega de los expe- 
dientes, procederán a verificar el cómputo 
general de los votos emitidos, examinan- 
do dichos expedientes en el orden numé- 
rico de las secciones. 



Artículo 36°.- Los mismos Secretarios da- 
rán a los representantes de los periódicos 
políticos o candidatos independientes las 



Artículo 39°.- Antes de hacer el cómputo 
de los votos emitidos en una sección elec- 
toral, se hará constar: 



Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2843 



L- Que el expediente está cerrado y sin 
huella de haber sido abierto. 

II.- Que contiene todos los documentos 
exigidos por el artículo 34. 

III.- Que el número de boletas llenas 
corresponde o no al que expresa el acta; y 

IV.- Que el número de boletas en blanco y 
los números de éstas son o no iguales al 
que expresa la misma acta. 



Después de hecho el examen de todos los 
expedientes de las casillas electorales, 
los Secretarios harán el cómputo general, 
que será revisado por los Escrutadores, 
expresándose por el Presidente en alta voz 
los votos que obtuvo cada candidato y de- 
clarando lineada la elección en el ciuda- 
dano que hubiere obtenido el mayor 
número de ellos, al que se le otorgará la 
respectiva credencial, firmada por el Presi- 
dente y Secretarios, en los términos 
siguientes: 



Artículo 40°.- Cumplida la formalidad de 
que habla el artículo anterior, uno de los 
Escrutadores leerá una por una las boletas 
de cada expediente, diciendo en voz alta el 
nombre del votante, el de la persona por 
quien sufragó y si fué votado para Dipu- 
tado propietario o suplente, nombres que 
repetirá también en alta voz el otro Escru- 
tador después de ver la boleta respectiva. 
Uno de los Secretarios anotará de conformi- 
dad en el padrón electoral de la sección el 
nombre del votante, y el otro irá forman- 
do la lista de votos obtenidos por cada 
candidato. 

Terminado el escrutinio de cada expe- 
diente, el Presidente declara si está o no 
conforme con el resultado que expresa el 
acta de la respectiva casilla electoral y cuál 
es el número de votos que en dicha casilla 
obtuvo cada candidato a Diputado propie- 
tario o suplente. 



"Los infrascritos certificamos que el C... 
ha sido electo Diputado (propietario o su- 
plente) al Congreso Constituyente por el 
Distrito Electoral número. . . (aquí el nú- 
mero del Distrito Electoral y el nombre 
del Estado, Distrito Federal o Territorio a 
que corresponda). Fecha. 

Artículo 41°.-A1 revisar la Junta Compu- 
tadora cada expediente electoral, mandará 
que se consignen a la autoridad judicial 
competente las reclamaciones que se 
hayan presentado ante las mismas casillas 
y que importen la comisión de algún de- 
lito, así como también hará la consig- 
nación de las denuncias que se hicieren 
ante ella misma, para que dicha autoridad, 
enjuicio sumarísimo, cuya tramitación no 
tardará más de seis días, dicte resolución 
que causará ejecutoria y que será co- 
municada directamente al Congreso 
Constituyente. 



2844 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Artículo 42°. -En el caso de que dos can- 
didatos resultaren con el mismo número 
de votos, el Presidente de la mesa sorteará 
sus nombres públicamente, y declarará 
electo el que señale la suerte. 

Artículo 43°.- Mientras que la Junta 
Computadora está en funciones, sólo po- 
drán penetrar o permanecer en el salón los 
Presidentes de las casillas electorales y 
los representantes de los partidos políticos 
o de los candidatos independientes debi- 
damente registrados, que no podrán ser 
más de uno por cada partido y por cada 
candidato independiente. 

Artículo 44°. -Los representantes de los 
partidos políticos y de los candidatos inde- 
pendientes tienen derecho: 

l.-Para presenciar el acta de la revisión de 
los expedientes y del cómputo de los votos 
emitidos; . 

II. -Para protestar contra cualquier irregu- 
laridad que notaren siempre que la protesta 
se haga inmediatamente por escrito, expre- 
sando suscintamente el hecho concreto 
que la motive; y 

Ill.-Para pedir que se les extienda copia 
certificada de las actas que se levanten, 
las que deberán entregárselas por cual- 
quiera de los Secretarios, dentro de las 24 
horas siguientes a la conclusión del acto. 



Artículo 45°. -Durante las funciones de la 
Junta Computadora no habrá fuerza armada 
en los alrededores del salón, hecha excep- 
ción de los gendarmes para guardar el 
orden, los que estarán únicamente a disposi- 
ción del Presidente de la Junta, y no podrán 
penetrar al salón, sino en el caso de que 
aquél los llamare. 

Artículo 46°. -La Junta Computadora de 
votos se abstendrá de calificar los vicios 
que encuentre en los expedientes electo- 
rales o en los votos emitidos, limitándose 
a hacerlos constar en el acta respectiva pa- 
ra que el Congreso Constituyente califique 
en definitiva. 

Artículo 47°. -Concluida la revisión de los 
expedientes electorales, hecha la declara- 
ción de los votos emitidos a favor de cada 
candidato y de la persona a cuyo favor 
haya fincado la elección de Diputado pro- 
pietario o Diputado suplente y extendidas 
las credenciales respectivas, se levantará 
el acta correspondiente, en la que se harán 
constar todos los incidentes que hubiere 
habido y las protestas que se hubieren 
presentado, acta que se levantará por du- 
plicado, remitiéndose un ejemplar al Go- 
bernador del Estado o Distrito Federal 
respectivo y el otro, con el expediente elec- 
toral, al Congreso Constituyente por con- 
ducto del mismo Gobernador. 

Artículo 48°. -Los Secretarios de la Junta 
Computadora fijarán avisos en los lugares 



Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2845 



públicos y en el Periódico Oficial del Es- 
tado o Distrito Federal haciendo saber las 
personas en quienes recayó la elección de 
Diputado propietario y suplente y el número 
de votos que obtuvo cada uno de ellos. 

CAPITULO IV 

DE LA NULIDAD DE LAS 

ELECCIONES 

Artículo 49°. -Todo ciudadano mexicano 
tiene derecho a reclamar la nulidad de una 
elección de Diputado al Congreso Consti- 
tuyente, efectuada en el Distrito Electoral 
en que esté empadronado, con sujeción a 
las disposiciones siguientes: 

Articuló 50°-. Son causas de la nulidad de 
una elección: 

1.- Estar él comprendido en alguna pro- 
hibición o carecer de los requisitos exi- 
gidos por la ley para poder ser electo 
Diputado. 

II.- Haberse ejercido violencia sobre las 
casillas electorales por autoridad o par- 
ticulares armados, siempre que por esta 
causa la persona electa haya obtenido la 
pluralidad de votos en su favor. 



bre, pues en este caso lo enmendará el 
Congreso al calificar la elección en caso 
de que no lo haya hecho la mesa de la 
casilla electoral o la junta Computadora. 

V. -Haber mediado error o fraude en la 
computación de los votos, en las mis- 
mas condiciones de la fracción segunda. 

VI. -Que la instalación de la casilla elec- 
toral se haya hecho contra lo dispuesto en 
esta Ley; y 

VIL- No haber permitido de hecho a los 
representantes de los partidos políticos o 
de los candidatos independientes ejercer 
su cargo. 

Artículo 51°.-La nulidad de que habla el 
artículo anterior no afecta toda la elección, 
sino simplemente los votos que estuvieren 
viciados. 

Artículo 52°.- Cuando la nulidad afecte a 
la pluralidad de votos obtenidos por algún 
Diputado, la elección misma será decla- 
rada nula 

CAPITULO V 
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 



III.- Haber mediado cohecho, soborno o 
amenazas graves de una autoridad, en las 
condiciones de la fracción anterior. 

IV -Error sobre la persona elegida, salvo 
que dicho error sólo fuese sobre el nom- 



Artículo 53°. -Los partidos políticos ten- 
drían en las operaciones electorales de que 
habla esta ley, la intervención que ella mis- 
ma les otorga, sin más condición, por hora, 
que no llevar nombre o denominación 
religiosa y no formarse exclusivamente en 



2846 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



favor de individuos de determinada raza o 
creencia. 



Artículo 56°.- Las multas de que habla esta 
ley serán cubiertas en papel infalsificabie. 



Artículo 54°. -Tanto los partidos políticos 
como los candidatos independientes ten- 
drán derecho a nombrar representantes, 
nombramientos, que podrán ser registra- 
dos por la autoridad municipal del lugar 
en que se ha de ejercer la representación. 

Cuando los partidos políticos o los can- 
didatos independientes nombraren dos 
personas para intervenir en una casilla 
electoral o en las operaciones de la Junta 
Computadora, la primera que se presente 
será la admitida. 

CAPITULO VI 
DISPOSICIONES VARIAS 

Artículo 55°. -La planta de empleados del 
Congreso Constituyente será la misma que 
tenia la Cámara de Diputados del legitimo 
XXVI Congreso Constitucional; y entre 
tanto aquél hace los nombramientos corres- 
pondientes, el Secretario de Gobernación 
los hará de una manera provisional, nom- 
brando especialmente un empleado a cuyo 
cargo esté la recepción y conservación de 
los expedientes que remitirán los Goberna- 
dores, expedientes que deberá entregar 
dicho empleado bajo riguroso inventario a 
los Secretarios de la mesa provisional que 
se nombre en la primera junta preparatoria. 



Artículo 57°.- Las infracciones que en esta 
ley no tuvieren señalada pena especial y 
que tampoco la tuvieren en el Código 
Penal del Distrito Federal, serán cas- 
tigadas con seis meses a dos años de 
reclusión y multa de doscientos a mil 
pesos, o ambas penas, según la gravedad 
del hecho. 

Constitución y Reformas. -Dada en el Pa- 
lacio Nacional de la Ciudad de México, 
a las diez y nueve días del mes de 
septiembre de mil novecientos diez y 
seis.-V CARRANZA. Rúbrica. 

Al C. Lie. Dan Jesús Acuña, Secretaria 
de Estada y del Despacho de Gober- 
nación. -Presente." 

Lo que transcribo a usted para su cono- 
cimiento y efectos.- Saludólo afectuosa- 
mente. 

El Secretario ACUÑA. 

Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la Se- 
cretaria de Gobernación, Instituto Nacio- 
nal de Estudios Históricos de la Revolución 
Mexicana (INEHRM), México, 1985, 
pp.301-308. 




áa/m ¿a kJ 4teá<mepw¿a 



A las cuatro de la tarde de ayer y convo- 
cado por el General Don Pablo González, 
se reunieron en el salón Teatro de la 
casa del Jefe del Cuerpo de Ejército de 
Oriente, calle de Gelati, Tacubaya, los 
más culminantes miembros del Partido 
Constitucionalista. 

El General Don Pablo González tomó la 
palabra y dijo a los concurrentes que 
el objeto de la asamblea era que se unifi- 
case el criterio del elemento revolucio- 
nario y que se formase un gran partido 
político, que contando con los más cons- 
picuos elementos de la revolución, postu- 
lase para presidente de la República, en 
el próximo periodo constitucional al 
C. Don Venustiano Carranza. 



En los momentos en que nuestro repre- 
sentante se retiró del salón, se propuso 
fuese lanzado un manifiesto a la Nación, 
con el Programa del nuevo partido. 

Aprobada que fue la idea del manifiesto, 
se procedió a la elección de la Mesa 
Directiva provisional, que quedó inte- 
grada de la siguiente forma: 

Presidente: General Eduardo Hay; secre- 
tarios: Herminio Pérez Abreuy profesor 
Alfonso Herrera. 

Al retirarse nuestro redactor de la resi- 
dencia del General Pablo González, para 
comunicarnos esta noticia, la junta aún 
no terminaba. 



La idea fue unánimemente aceptada por 
los que aún no la conocían, pues la ma- 
yor parte de los circunstantes ya sabían 
el objeto de la trascendental asamblea. 



Cuando nuestro representante se retiró de 
la casa del referido divisionario, las per- 
sonas que se encontraban presentes en la 
asamblea eran las siguientes: 



2847 



2848 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Generales de División: Alvaro Obregón, 
Secretario de Guerra y Marina; Pablo 
González, Jefe del Cuerpo de Ejército 
de Oriente; Candido Aguilar, Secretario de 
Relaciones Exteriores y Cesáreo Castro, 
Gobernador y Comandante Militar del 
Estado de Puebla; Generales de Brigada: 
Alejo G González, Jefe de las Operacio- 
nes Militares en el Estado de México; 
Rafael Cepeda, Gobernador de la misma 
entidad; Francisco Cosío Robledo, Jefe 
de la Cuarta División de Oriente; Fermín 
Carpió, nombrado jefe de la Guarnición 
de Oaxaca; y Nicolás Flores, Gobernador 
y Comandante Militar del Estado de 
Hidalgo; Brigadieres: Fernando Vizcaíno, 
Jefe del Departamento de Ingenieros; 
César López de Lara, Gobernador del 
Distrito Federal; Manuel W. González, 
Carlos Green, Alfredo Rodríguez, Rafael 
de la Torre, Eduardo Hay e Ignacio 
Flores; señores: Herminio Pérez Abreu, 
Alfonso Herrera, licenciado Jesús Rodrí- 
guez de la Fuente, y otras altas personali- 
dades, tanto civiles como militares. 

Cerca de las nueve de la noche, hora en 
que se dio por terminada la junta a que 
hacemos referencia, los altos jefes mili- 
tares que asistieron a ella, se retiraron a 
sus alojamientos. 

A última hora adquirimos más detalles 
acerca de este importantísimo asunto. 
Una comisión integrada por los señores 
Generales Obregón, González Hay, Hill 



y Castro, y el profesor don Alfonso 
Herrera, se dirigió al Palacio Nacional, 
con el objeto de darle cuenta al C. Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, 
encargado del Poder Ejecutivo, de los 
asuntos tratados en la junta celebrada en 
la casa del señor General González. 

Nuestros reporteros, tan luego como 
tuvieron los primeros vagos informes 
de esta sensacional noticia, se pusie- 
ron en campaña a fin de adquirir detalles 
amplios de la misma, para darlos a cono- 
cer a nuestros lectores. Todos nuestros 
esfuerzos, encaminados a ese fin, fueron 
inútiles. Ninguno de los asistentes en la 
junta quiso decir una sola palabra. 

Más tarde, logramos saber la causa por 
lo que los señores asistentes a dicha 
asamblea se negaban a proporcionar 
informes a la prensa. Todos juraron 
solemnemente no proporcionar ningún 
dato. 

Tocó a El Universal ser el primer diario 
de México que diese la noticia de la 
futura postulación del C. Primer Jefe, 
para la Presidencia de la República y, 
desde luego, nuestro periódico la hace 
suya. 

Fuente: El Universal, 24 de octubre de 
1916. 




(25 de octubre de 1916) 



Conciudadanos: 

Las condiciones a que a llegado el país 
después de seis años de guerra justifi- 
cada, es verdad, por grandes necesidades 
populares, pero no por eso menos dolo- 
rosas y agotante, y la conveniencia de 
encauzar cuanto antes de un modo claro 
y definitivo, todos los elementos de la 
Nación en el sentido de la paz orgánica 
de la reorganización política y del desa- 
rrollo económico de México, han llevado 
a los subscritos a la consideración de los 
medios más rápidos y eficaces para alcan- 
zar patrióticos fines. 



nos distraigan las inesperadas atenciones 
y momentáneos problemas que son pro- 
pios de un régimen provisional; consoli- 
daremos nuestra situación política por un 
plazo determinado en que nos veremos 
libres de toda agitación y nos presenta- 
remos, por último, ante las naciones 
extranjeras, no ya como un partido 
triunfante, sino como un Gobierno Nacio- 
nal, ungido por el voto público y profun- 
damente respetado en su representación 
legal del país entero, y en la democrática 
grandeza de su funcionamiento estricta- 
mente constitucional. 



Consideramos necesario ante todo, el 
restablecimiento del orden constitucional 
en toda la República a la mayor brevedad 
posible, porque así tendremos la base 
para el gigantesco trabajo de reconstruc- 
ción a que debemos entregarnos, sin que 



Por otra parte, el restablecimiento de 
dicho régimen satisface el creciente y 
justificado anhelo nacional por la paz 
pública, y representa la sanción legal de 
las reformas políticas y sociales de la 
revolución. 



2849 



2850 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El medio de llegar al régimen constitucio- 
nal, es la formación de los tres poderes, 
que conforme a nuestras leyes, constitu- 
yen el Gobierno Federal y los mismos 
poderes que en cada Estado forman el 
Gobierno respectivo 

Todos estos poderes son de elección 
popular, y estando para convocarse a 
elecciones, ante la proximidad de este 
movimiento electoral, es necesario fijar 
la atención del pueblo en los ciudadanos 
que debe llevar a los altos puestos, y espe- 
cialmente al primero y más importante 
de todos: la Presidencia Constitucional de 
la República. 

El grupo de revolucionarios que subs- 
cribe, ha meditado profunda y serena- 
mente, en el problema que entraña la 
designación de un ciudadano para tan 
importante posición ha pesado antece- 
dentes y significación de las personali- 
dades más culminantes del momento 
actual, y ha llegado a la convicción de 
que el más idóneo y recomendable para 
ser postulado en este caso, es el ciuda- 
dano Venustiano Carranza, quien a sus 
méritos personales, aduna condiciones 
especialisimas para garantizar el mante- 
nimiento de la paz, la homogeneidad de 
su gobierno, la cohesión de todos los 
que ejerzan autoridad civil y militar, y el 
sostenimiento de los principios liberales 



que han sido la suprema inspiración de 
nuestra Patria desde la gloriosa revolu- 
ción de Ayutla. 

No nos ciega un espíritu sectario, no nos 
mueve una tendencia personalista, que 
somos incapaces de abrigar y que con 
indignación rechazaríamos, porque somos 
dueños de nuestra convicción y que sólo 
nos inspira nuestra convicción. Cuando 
postulamos al C. Carranza es porque 
no encontramos a favor de ningún otro, 
los argumentos que surgen en su apoyo, 
no argumentos deleznables de conside- 
ración individual y de triunfos en el 
presente, sino argumentos que se elevan 
al porvenir de la Patria, a su tranquilidad 
futura y a sus seguridades para organi- 
zarse, fortalecerse y prosperar. 

Por esto, invitamos a nuestros conciuda- 
danos a secundar nuestra postulación y a 
trabajar activamente para que nuestro 
anhelo se vea pronto convertido en 
realidad. 

Ahora es tiempo de que los revolucio- 
narios demostremos una vez más la 
indestructible solidaridad que nos une, 
como lo demostramos cuando los confe- 
rencistas del Niágara se dirigieron 
aisladamente a los jefes constituciona- 
listas, poniendo enjuego diversas suges- 
tiones y encontrándose con la respuesta 



Manifiesto del Partido Liberal Constihicionalista 2851 



unánime de que todos se agrupaban en 
torno de la Primera Jefatura para 
defender los intereses de la Nación. 

El desenfreno de las ambiciones perso- 
nales, de los caudillos de pasadas revolu- 
ciones y revueltas de nuestro país, sino 
también de los severos juicios de la histo- 
ria y de los observadores extranjeros, y 
ha dado margen a la creencia enteramente 
generalizada de que somos irredimibles 
en este sentido e incapaces de dominar 
nuestras pasiones y establecer la concor- 
dia en torno de nuestro propio Gobierno. 
Demostremos ahora -quizá por primera 
vez y para ejemplo del futuro- que ya es 
tiempo de que se modifique ese juicio 
despectivo, que ya hay revolucionarios 
que no ambicionan el poder ni se levan- 
tarán por despecho. Demostremos nues- 
tra unión y nuestro conocimiento de la 
actual situación de México y elevemos a 
la Jefatura Legal de la Nación al ciuda- 
dano que voluntariamente reconocimos 
en su investidura legal del Goberna- 
dor constitucional del Estado de Coahui- 
la, como jefe de la Revolución que supo 
dirigirnos y llevarnos a la victoria, al que 
inicio una gran obra de dignidad nacional 
y de reforma que debe terminar él mismo, 
al que aceptó la responsabilidad histórica 
y política de la Revolución en el periodo 
de lucha, y debe responder al pueblo 



mexicano de la obra social y política de la 
Revolución en el periodo reconstructivo. 

El ciudadano Venustiano Carranza es 
pues, un lazo de unión entre los elemen- 
tos del partido, garantiza más que nunca 
la paz pública, indispensable para el 
trabajo de reconstrucción y prosperidad 
de la Patria, y cuente con la colaboración 
leal y efectiva de todos los revoluciona- 
rios para la realización de esta gran obra. 

Por eso lo consideramos el más idóneo y 
el mejor indicado para el puesto de presi- 
dente Constitucional de la República, y 
lo postulamos para ese alto cargo, invi- 
tando al pueblo a secundar nuestros tra- 
bajos en la conciencia de que hacemos 
labor patriótica y útil, labor de porvenir 
y de esperanza para la nación mexicana, 
ingentemente necesitada ya de vivir en 
un régimen de orden sin agresión, de 
legalidad sin mentira, de libertad sin 
desenfreno, y en una palabra, en un régi- 
men de instituciones adecuadas a sus 
necesidades y de justa y verdadera 
Democracia. 

México, octubre 25 de 1916.- Presidente, 
general Eduardo Hay; primer vocal, 
Licenciado Jesús Urueta; segundo 
vocal, doctor Luis G Cervantes; ter- 
cer vocal, general y Licenciado Inocente 



2852 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Lugo; cuarto vocal, general Manuel 
García Vijil; quinto vocal. Coronel Vi- 
dal Garza Pérez; sexto vocal, doctor Luis 
Rivas Cruz; séptimo vocal, Juan Zubarán; 
octavo vocal, Alvaro Pruneda; décimo 
vocal, Rafael Múzquiz; secretarios, 
Herminio Pérez Abreu; Alfonso Herrera; 
prosecretario, Licenciado Miguel Limón 
Uriarte; tesorero, León Alliau; subsecre- 
tario, Luis Meza; general Benjamín G. 
Hill; Licenciado Jesús Acuña, Licenciado 
Roque Estrada, Ingeniero Pastor Rouaix, 
general Cesar López de Lara, general 
Alejo González, general Francisco Cosío 
Robledo, general Cesáreo Castro, general 
Alfredo Rodríguez, general Manuel W. 
González, Licenciado Manuel Aguirre 
Berlanga, general Ignacio Flores, coronel 
Salvador Herrejón, Alberto M. Hernán- 
dez, general Teodoro Elizondo, Augusto 
Alliaud, doctor Daniel Ríos Zertuche, 
Roberto Michel, J. Guido, Armando R. 
Ortiz, Enrique Breceda, general Fran- 
cisco J. Múgica, Patricio Flores, Ángel 
Alanis, Filomeno Mata, Enrique Gon- 
zález, Otilio González, Juan Pastoriza, 
Miguel Torruco, Pedro Mendoza, coronel 
Bernardino Mena Brito, Enrique Mayo- 
ral, Fidencio Soria, doctor y general 
Rafael Cepeda, general Antonio Norza- 
garay, general Pascual Morales y Molina, 



teniente coronel Luis Alvarez Espi- 
noza, teniente coronel Ferrer Beiron, 
Ángel J. Lagarda, mayor Lázaro Z. Niño, 
coronel y Licenciado Miguel Cid y Ricoy, 
general Fernando Vizcaíno, doctor 
Vive, general Fermín Carpió, general 
José de Sánchez, Adolfo Abreu Salas, 
Licenciado Agustín Urapilleta, Luis 
Amieva, Fernando A. Arruti, Valente 
Rivera, coronel Manuel Bauche Alcalde, 
Licenciado José María Parrao y Herrera, 
Gregorio A. Velázquez, Adalberto Ríos, 
Ramón Fraustro, Luis A. Peredo, Andrés 
Osuna, coronel Samuel H. Mariel, Licen- 
ciado Calixto Maldonado. Juan R. Patt, 
David Lavanzat, Jesús A. Avitia, Luis T. 
Navarro, general Prisciliano Ruiz, doctor 
Ignacio Sánchez Noira, Juan José Leal, 
J. Sotomayor, C. Garza González, general 
Carlos Green, coronel Renato Miranda, 
coronel Tomas Valle, Alfredo V Herrera, 
Eduardo Neri, Aristeo R. Cabales, Salva- 
dor Carrasco, Ricardo Carrero, coronel 
Francisco de P Berlanga, A. Espinoza de 
los Monteros, siguen más firmas. 

Fuente: El Partido Liberal Constitucio- 
nalista postula al C. Venustiano Carranza 
para Presidente Constitucional de la 
República. El Universal, 26 de octubre 
de 1916. 




'eMMWiaá al ^síeauzmento- Q7h¿emcw del %)onareáo de la ¿ln¿ón 



a) Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados 
emitidas por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. 

Encargado del Poder Ejecutivo 



SE MODIFICA EL REGLAMENTO 
DE LA CÁMARA 

El C. Primer jefe del Ejército Constitu- 
cional, encargado del Poder Ejecutivo de 
la Unión, ha expedido el siguiente 
decreto: 

VENUSTIANO CARRANZA. Primer 
Jefe del Ejército constitucionalista, 
Encargado del Poder Ejecutivo de la 
Unión. En uno de las facultades extraor- 
dinarias de que me hallo investido, y 

CONSIDERANDO: 



tados del Congreso de la Unión con las 
modificaciones que el mismo Congreso 
Constituyente creyere oportuno hacerle 
por razón de su objeto especial, en sus 
tres primeras sesiones; y aunque en los 
artículos del 3 al 1 1 de dicho Reglamento 
se establece la manera de proceder en las 
juntas previas a la instalación de dicho 
poder. Como por referirse esas disposi- 
ciones a un congreso ordinario, pudieran 
ofrecer algunas dificultades en su apli- 
cación al caso particular de que se trata. 
Es indispensable prevenirles, dictando al 
efecto las reglas categóricas precisas 
que eviten toda duda sobre el particular. 



Que el artículo 5 o . Del Decreto expedido 
por esta primera jefatura el 19 de Sep- 
tiembre ultimo, convocado el pueblo 
mexicano a elecciones de Diputados a un 
congreso Constituyente, dispone que las 
sesiones de este, se rijan por el regla- 
mento interior de la Cámara de Dipu- 



Por todo lo que he tenido a bien disponer 
lo siguiente. 

Art. 1°.- Los Diputados que resultaren 
electos al Congreso Constituyente, me 
reunirán, sin necesidad de citación algu- 
nas, en la ciudad de Querétaro, en el lugar 



2853 



2854 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que al efecto designe la Secretaria de 
Gobernación, a las 10 de la mañana del 
día 20 de Noviembre próximo y bajo la 
presidencia del individuo a quien corres- 
ponda el primer lugar por orden alfabé- 
tico de apellidos, y de nombres ni hubiere 
dos o más apellidos iguales, ayudado 
por dos secretarios de su elección, se pro- 
cederá a nombrar por mayoría de votos y 
en escrutinio secreto a un presidente. Dos 
Vicepresidente y cuatro secretarios que 
formaran la Mesa que presidirá todas las 
juntas previas a la instalación del Con- 
greso Constituyente. La elección de los 
miembros de la mesa. Podra hacerse 
en un solo acto, o sucesivamente, según 
lo acordare en votación económica la 
mayoría de los presentes. 

Art. 2°.- Si a la reunión de que había 
el articulo anterior, no concurriere la 
mayoría absoluta de los Diputados elec- 
tos, el individuo que preside la reunión 
conforme al articulo anterior, citará tele- 
gráficamente por conducto de los Gober- 
nadores respectivos, a los Diputados 
suplentes de los propietarios que no me 
hubieren presentado, a fin de que concu- 
rren a las sesiones lo más pronto posible. 

Art. 3°.- Entre tanto concurre el numero 
suficiente de Diputados para formar 
quorum. Los presentes se reunirán todos 



los días subsecuentes a las 10 de la 
mañana. Hasta que pueda hacerse la elec- 
ción de la Mesa que ha de presidir las 
juntas preparatorias. 

A las juntas preparatorias sólo podrán 
estar presentes y tener voz y voto los 
CC. Que presenten la credencial exten- 
dida por las juntas computadoras. Con- 
forme a la dispuesto en el Art. 40 de la 
ley electoral de 19 de Septiembre. 

Art. 4°.- Instalada la Mesa que ha de pre- 
sidir las sesiones de las juntas preparato- 
rias, los Secretarios de ella recibirán 

Por riguroso inventario los expedientes 
electorales que estén en poder del empleado 
por la Secretaria de Gobernación. 

Conforme a los diputados en el articulo 
55 de la ley de 19 de Septiembre antes 
citada. 

Acto continuo, los Diputados presentes 
entregaran sus credenciales a los secreta- 
rios de la Mesa, y enseguida se procederá 
a elegir en un solo acto en escrutinio 
secreto y por mayoría de votos, dos comi- 
siones: una compuesta de 15 personas 
para que estudien y rinden dictamen 
sobre la legitimidad del nombramiento 
de todos los miembros del Congreso: y 



Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados emitidas por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. 2855 

Encargado del Poder Ejecutivo 



otra, de 3 miembros, para que examine las 
credenciales de los 15 individuos de la 
primera comisión. 

Los 15 miembros de la primera comisión 
se dividirán en cinco sesiones de 3 de 
cada una, repartiéndose entre ellas 
todos los expedientes por riguroso turno. 
En cada una de esas secciones. Y en la 
segunda comisión. El primero de los 
nombrados tendrá el carácter de Presi- 
dente, y en la segunda comisión, el pri- 
mero de los nombrados tendrá el carácter 
de Presidente, y en sus faltas, será substi- 
tuido por el que le siga en el orden de su 
nombramiento, funcionando como Secre- 
tario el ultimo de los nombrados. 



La segunda comisión, presentara también 
un solo dictamen sobre las credencia- 
les de los 15 ciudadanos, dictamen que 
sé discutirá de preferencia a los otros. 

Los dictámenes de las secciones de la 
primera comisión se discutirá siguiendo 
el orden numérico que le corresponda. 

Art. 6°.- El 25 de Noviembre, a las 9 de 
la mañana, se verificara la segunda junta 
preparatoria de los diputados al Con- 
greso Constituyente y en ella presentarán 
las comisiones escrutadoras los dictáme- 
nes respectivos, precediéndose inmedia- 
tamente a la discusión de ellas. Conforme 
a lo dispuesto en el articulo anterior. 



Art. 5°.- Inmediatamente después de 
nombradas las comisiones revisoras, uno 
de los secretarios del Congreso, hará 
inventario de los expedientes que le haya 
recibido la Secretaria, los que, acto conti- 
nuo, pasarán a las mismas comisiones, 
haciéndose constar la entrega, en el libro 
de conocimientos bajo la firma del Pre- 
sidente de cada comisión. 

Cada sección, presentará un solo dicta- 
men sobre los expedientes que le hayan 
correspondido en el reparto, dictamen que 
se encargara de sostener cuando fuese 
impugnado. 



Los dictámenes de las comisiones reviso- 
ras, deberán concluir consultando en pro- 
posiciones concretas la validez o nulidad 
de cada elección de propietario y suplente. 

Art. 7°.- En la junta de que habla el articulo 
anterior y en las que le sigan, se califi- 
cara, a pluralidad de votos, la legitimidad 
del nombramiento de cada uno de los 
miembros del Congreso Constituyente y 
se resolverán irrevocablemente las dudas 
que ocurran sobre esta materia. 

Art. 8°.- Las juntas preparatorias se verifi- 
caran desde el día 25 de Noviembre en 



2856 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



adelante, por la mañana de las 9 a las 12 
y por la tarde de las 3 a las 7. Hasta que 
se concluya la discusión de todos los 
dictámenes de las comisiones. 

La duración de cada sesión podra amplia- 
mente por el tiempo que fuere necesario. 
Siempre que así lo aprobare en votación 
económica la mayoría de los presentes. 

Art. 9°.- Concluida la discusión de las 
credenciales la que deberá quedar deter- 
minada a más tardar en la sesión de la 
mañana del 30 de Noviembre, se proce- 
derá inmediatamente a nombrar la Mesa 
que ha de presidir todas las sesiones 
del Congreso Constituyente, la que se 
compondrá de un presidente. Dos vicepre- 
sidentes, cuatro secretarios y cuatro pro- 
secretarios, los que serán electos en 
escrutinio secreto y por mayoría de votos 
en un solo acto o en actos sucesivos, según 
lo acordare el Congreso en votación 
económica. 

Las personas nombradas tomaran inme- 
diatamente posesión de un cargo, y 
enseguida, puestos en pie todos los dipu- 
tados, el presidente del Congreso rendirá 
la siguiente protesta": Protesto cumplir 
leal y patrióticamente el cargo de Dipu- 
tado al Congreso Constituyente, que el 
pueblo me ha conferido, cuidando en todo, 
por el restablecimiento del orden consti- 



tucional de la Nación. De acuerdo con el 
Plan de Guadalupe, del 26 de Marzo de 
1913, y sus adicciones expedidas en la 
H. Veracruz el 12 de Diciembre de 1914, 
reformadas el día 14 de Septiembre de 
corriente año. Y si así no lo hiciere, la 
Nación me lo demande, " enseguida 
el presidente tomara asiento y pregun- 
tara a los demás miembros del Congreso 
que permanecerá de pie.- Protestáis, cum- 
plir leal y patrióticamente el cargo de 
Diputado al Congreso Constituyente que 
el pueblo os ha conferido, cuidando en todo 
por el restablecimiento del orden consti- 
tucional de la Nación, de acuerdo con el 
Plan de Guadalupe de 26 de Marzo de 
1913 y sus adiciones expedidas en la H. 
Veracruz el 12 de Diciembre de 1914, refor- 
madas el 14 de Septiembre del corriente 
año los interrogados deberán contestar en 
voz alta " Si Protesto " El Presidente dirá 
entonces " Si no lo hicieran así, la Nación 
os lo demande". 

Igual protesta están obligados a hacer los 
Diputados que se presentaren después. 

Art. 10.- Concluida la protesta de los 
diputados el presidente hará la siguiente 
declaración; " EL CONGRESO CONS- 
TITUYENTE DE LOS ESTADOS UNI- 
DOS MEXICANOS CONVOCADO 
POR EL PRIMER JEFE DEL EJERCITO 
CONSTITUCIONALISTA ENCAR- 



Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados emitidas por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. 2857 

Encargado del Poder Ejecutivo 



GADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA 
UNION, EN DECRETO DE 19 DE 
SEPTIEMBRE PRÓXIMO PASADO. 
QUEDA HOY LEGÍTIMAMENTE 
CONSTITUIDO ". 

El mismo presidente del Congreso 
fijara la hora y el lugar en que se hará 
apertura solemne del Congreso citando 
a todos los diputados para ella. Los que 
se presentaran en la forma acostumbrada 
para esta clase de solemnidades. 

El mismo presidente nombrará dos comi- 
siones compuestos de cinco miembros 
más, un secretario para que pongan en 
conocimiento del C. Primer Jefe del 
Ejercito Constitucionalista, encargado 
del Poder Ejecutivo de la Unión, la hora 
y el lugar señalado para la solemne insta- 
lación del Congreso y la otra, para que 
reciba a dicho Primer Jefe en la puerta 
del Salón de Sesiones. 



Art. 11.- En el momento en que se 
presente el Primer Jefe del Ejercito Cons- 
titucionalista, Encargado del Poder 
Ejecutivo de la Unión ante el Congreso, 
el presidente de este, hará en voz alta la 
siguiente declaración; 

" EL CONGRESO CONSTITUYENTE 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA- 
NOS ABRE HOY PRIMERO DE 
DICIEMBRE DE MIL NOVECIEN- 
TOS DIECISEIS, EL PERIODO ÚNICO 
DE SUS SESIONES ". Y a esto continua, 
se cumplirá con lo que dispone el Articulo 
1 1 de la ley [] de 19 de Septiembre ultimo 
- CONSTITUCIÓN Y REFORMAS:- 
Dado en el Palacio de Nacional de la 
Ciudad de México a los veintisiete días 
del mes de Octubre de mil novecientos 
dieciséis.- V CARRANZA.- Rubrica.- el 
C. Lie. Don Jesús Acuña, Secretario de 
Estado y del despacho de Gobernación. - 
Presente. 



Fuente: El Universal, 6 de noviembre de 
1916. 



b) Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 



Formulado por el subscrito y pro- 
puesto al H Congreso Constituyente 
para regir durante sus funciones. 
M. Aguirre Berlanga 

(Con ligeras adiciones fué aprobado 
por la H. Asamblea este proyecto.) 

CC. Diputados: 

El artículo 5o. de la Convocatoria para elec- 
ciones al Congreso Constituyente, pre- 
viene que este H. Congreso se sujete al 
Reglamento Interior de la Cámara de 
Diputados, con las reformas que en las 
tres primeras sesiones se le hagan, aten- 
diendo a la naturaleza de las funciones 
que está llamado a desempeñar. 

Nada más razonable, si se tiene en cuenta 
las labores especiales que deberán desa- 
rrollarse, conforme a los artículos 5 y 6 
del Decreto expedido por el Jefe del 



Poder Ejecutivo, en 14 de septiembre 
del corriente año; y es por esto, que 
me permito presentar a .la consideración 
de esta Asamblea, las siguientes reformas 
al Reglamento ya citado, consistentes en 
suprimir las disposiciones inaplicables, 
quitar en los preceptos aplicables las 
palabras inadecuadas, como: "Senado- 
res", "Cámara Revisora", "Suprema 
Corte de Justicia", "Presidente de la 
República", "Legislaturas de los Esta- 
dos", etc., etc., substituyendo, donde sea 
pertinente, las palabras "Presidente de 
la República", por "Primer Jefe del E. C. 
E. del P. E.. de la U." o "Jefe del P. Eje- 
cutivo", "Cámaras" por "Congreso Consti- 
tuyente" y otras semejantes, en reducir 
los términos para producir dictámenes, 
estableciendo que los proyectos tengan 
una sola lectura en vez de dos y otros 
análogos, todo esto para cumplimentar lo 
preceptuado por el artículo 6 del Decreto 
relativo; en simplificar los trámites a fin 



2859 



2860 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de expeditar las labores del Congreso, 
nombrando solamente las comisiones 
pertinentes etc., etc.; en una palabra, 
implantar varias modificaciones, cuyo 
principal objeto es que, sin formulismos 
innecesarios y con economía de tiempo, 
se aproveche el limitado de que dispone 
el Congreso, utilizándolo únicamente en 
aquello para que ha sido convocado, pues 
su misión está definida y especialmente 
determinada en la ley y en la naturaleza 
misma de su cometido. 

Además, propongo otra reforma, que de 
un modo especial paso a fundar: las labo- 
res del Congreso son de grandísima 
trascendencia para la Patria en todos los 
órdenes de cosas interiores y exteriores, 
y por eso, debe ocuparse su tiempo, con 
preferencia a otros asuntos y hasta con más 
amplitud que todos los otros negocios, 
en lo relacionado con las reformas que 
han de hacerse a la Constitución Gene- 
ral de la República, objeto único para el 
que se ha reunido este Congreso. 

Gran parte de la suerte del pueblo mexi- 
cano está en nuestras manos; y su próximo 
o lejano bienestar depende de nosotros; 
el remedio de sus presentes dolores, 
casi está en nuestras manos, y aunque 
parezca exageración, todo estriba en 
que pronto y sensatamente llevemos a 
feliz término nuestro cometido. En esto 



debe estar fij a nuestra atención y a ello dedi- 
cadas todas nuestras energías, por encima 
de móviles particulares. 

Las alusiones personales, frecuentemente 
interaimpen el curso de los asuntos en 
debate y, con perjuicio de mayores intere- 
ses, se gasta largo tiempo en contestacio- 
nes del aludido, en réplicas, interpe- 
laciones, etc., tiempo precioso que se 
arrebata a otros más importantes asuntos. 
Toman las más veces un espíritu de amor 
propio y no escasean las intemperan- 
cias; provocan las pasiones excitando los 
ánimos. No pocas ocasiones ha sido esta 
conducta un recurso de los enemigos, ya 
para hacer que se pierda el tiempo reci- 
biendo por esto merecida crítica, ya para 
evitar que se resuelvan los negocios que 
perjudican a sus intereses particulares o 
a los intereses de su partido. Esta estra- 
tagema, bien conocida ya, es una arma 
que por precaución debemos quitar al 
enemigo, y propongo, por lo tanto, que 
mientras estén debatiéndose los asuntos 
de la orden del día de cada sesión, no se 
permita a ninguno de los diputados hacer 
alusiones personales, sin perjuicio de 
usar de este derecho, si así quiere llamár- 
sele, al terminar los asuntos del día. 
De este modo tratamos todo, pero damos 
indudable preferencia a los negocios de 
interés general. En este sentido deberá 
modificarse el artículo 101 del Regla- 



Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2861 



mentó, agregando que el Presidente del 
Congreso deberá llamar al orden a quien 
no lo acate, hasta el punto de retirarle el 
uso de la palabra. 



Impedir que se pierda el tiempo, es cum- 
plir con una parte de nuestro deber. 
Así, pues, las modificaciones que pro- 
pongo, son: 



Soy el primero en pensar, y esto con una 
convicción muy íntima, que el pueblo 
debe conocer a sus enemigos, como a sus 
amigos que todos debemos saber, tratán- 
dose de negocios que afectan a la Nación 
y para no dejarnos sorprender, quiénes 
son los sinceros quiénes pérfidamente, 
por la intriga o por la hipocresía, se han 
introducido en nuestras filas; pero tam- 
bién sé que en este Congreso no debemos 
robar el tiempo a los asuntos trascenden- 
tales que nos han congregado en este 
recinto, porque de lo contrario, no cum- 
pliríamos con nuestro deber, y yo dije a 
mis electores que vendría a esta Corpora- 
ción a poner todo mi esfuerzo para soste- 
ner y defender a toda costa, los intereses 
bien entendidos de la Revolución, contra 
las acechanzas malévolas del enemigo, 
que ya moribundo recurre desesperada- 
mente a los medios ignominiosos de que 
la maldad y sutileza humanas son capa- 
ces, a fin de frustrar, siquiera en parte, los 
altísimos propósitos del Constituciona- 
lismo, que en bien del pueblo y de la 
democracia, se están realizando y se reali- 
zarán con firmeza y con rectitud, sean 
cuales fueren los obstáculos que oponga 
la reacción. 



PRIMERA. Son inaplicables los artículos 
1,2, 13, 23 fracción IX, 3 1, 32 fracciones 
V y VI, 35 fracciones I y IV, 37, 38, 39, 
40, 42, 48, 5 1, 53, 56, 57 fracción m, 59, 
60 fracción n, 63, 69, 72 fracción IV, 79, 
80, 81, 82, 83, 93, 130, 131, 132, 136, 
137, 138, 140, 150, 151, 152, 161, 163, 
165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 
173, 174, 175, 176, 177, 184 Y 185. 

SEGUNDA. Se modifican los artículos 
15, 16, 17, 19, 22, 23, 25, 27, 29, 30, 32, 
34, 35, 43, 44, 47, 49, 54, 55, 57, 58, 60, 
61, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 74, 75, 77, 
86, 89, 90, 101, 125, 133, 134, 135, 139, 
153, 160, 162, 164, 178, 179, 180, 181, 
182, 183, 186, 187, 189, 191, 193 Y 199, 
en los siguientes términos: en los artícu- 
los 15, 19, 22, 27 fracciones m, IV, x y 
XI, 29, 32, fracción n, 43, 44, 47, 67, 70, 
71, 72 fracción V, 74, 77, 125, 133, 135, 
162, , 186, 187, 193 Y 199, se substituyen 
las palabras: " de las Cámaras", por las 
de " del Congreso". 

En los artículos 17, 23 fracción XII 27 
fracción IV, 32 fracciones n y m, 34, 
35 fracción n, 55, 57 fracción 1, 133, 179, 
180, 181 Y 182, se substituyen las 



2862 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



palabras: "Ejecutivo" o "Presidente de la 
República", por las de: " Jefe del Poder 
Ejecutivo". 

En los artículos 17, 23 fracción XII, 32 
fracciones II y TU, 34, 35 fracción, se 
suprimen las palabras: "la otra Cámara". 

En los artículos 32 fracción y 35 frac- 
ción, se suprimen las palabras: "Legisla- 
turas de los Estados". 

En los artículos 27 fracciones 1, n, IV 
y VII, 49,57 fracción n, 72 fracción V, 
183 Y 186, se suprimen las palabras: 
. . . senador o senadores". 

Artículo 16. El Presidente y Vicepresi- 
dente tomarán posesión de sus respec- 
tivos cargos en la sesión en que hubieren 
sido designados y durarán en ellos hasta 
que termine sus labores el Congreso 
Constituyente. 

Artículo 23, fracción IV Determinar qué 
asuntos deben ponerse a discusión, 
prefiriendo los de utilidad general. 

Artículo 25. Se suprimen las palabras: 
"de un año y no podrán ser reelectos". 

Artículo 30. Las ordinarias se celebrarán 
todos los días útiles y serán públicas: por 
la mañana de 9 a 12 y por la tarde de 3 a 



7; pero por disposición del Presidente del 
Congreso o por iniciativa de alguno de 
tos individuos que lo constituyen, apro- 
bada en los términos de este Reglamento, 
podrán ser prorrogadas. 



Artículo 32, fracción IV Dictámenes. 

Artículo 48. A las sesiones a que concurra 
el C. Primer Jefe del Ejército Consti- 
tucionalista, Encargado del Poder Eje- 
cutivo, así como a aquella en que se rinda 
por los Diputados la protesta sobre la 
Constitución reformada, no será nece- 
sario que los miembros del Congreso se 
presenten con traje de etiqueta; pero, 
dada la solemnidad de esas sesiones, los 
Diputados concurrirán vestidos de negro. 

Artículo 54. Se suprime la parte final que 
dice: "En los recesos de éste, corresponde 
a la Comisión Permanente, cumplir con 
lo anterior". 

Artículo 58. Las iniciativas presenta- 
das por el Jefe del Poder Ejecutivo, 
por las diputaciones de los Estados, o por 
los diputados, si son éstos diez o más los 
que las subscriben, pasarán desde luego 
a Comisión. Las que presentaren los 
diputados, se sujetarán a los trámites que 
designa este Reglamento, si fueren en 
número menor que diez. 



Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2863 



Artículo 60, fracción 1. Se presentarán 
por escrito y firmados por sus autores, al 
Presidente del Congreso, y tendrán una 
lectura. 

En la sesión en que sean presentados 
podrá su autor o uno de ellos, si fueren 
varios, después de la lectura, exponer los 
fundamentos o razones de su proposición 
o proyecto. 

Artículo 6 1 . Se suprime la parte final que 
dice: " y aun dispensar la segunda lectura". 

Artículo 65. Todo proyecto de ley se 
discutirá observándose este Reglamento, 
respecto a la forma e intervalos y modo 
de proceder en las discusiones y votaciones. 

Artículo 68. Las permanentes serán: 
La Gran Comisión, la Revisadora y 
Dictaminadora de los Proyectos de Refor- 
mas a la Constitución, la de Poderes, 
nombrada en las Juntas Preparatorias, la 
de Corrección de Estilo, la de Redac- 
ción del Diario de los Debates y las 
Secciones del Gran Jurado. 

Artículo 72. La Gran Comisión se com- 
pondrá de un diputado por Estado y cada 
Territorio y otro por el Distrito Federal, 
los cuales serán designados en la sesión 
siguiente a la de apertura del Congreso, 
de conformidad con las siguientes 
reglas: 



Artículo 75. En el día siguiente de nom- 
brada la Gran Comisión, presentará al 
Congreso para su aprobación, etc. 

Artículo 86. Toda Comisión deberá 
presentar dictamen, en los negocios de 
su competencia, dentro del tercer día 
de la fecha en que los haya recibido. Todo 
dictamen deberá contener, etc. 

La Comisión que emita dictamen en el 
proyecto de Reformas a la Constitución 
que presentó el Jefe del Poder Ejecutivo, 
lo producirá dentro del quinto día siguiente 
a aquél en que le fuere entregado. 

Los dictámenes sobre proyectos de refor- 
mas a la Constitución, que presentaren 
las diputaciones de los Estados o un grupo 
de más de diez diputados, serán produci- 
dos dentro del tercer día de su recibo por 
la Comisión. 

Los dictámenes sobre iniciativas de igual 
carácter que las de que trata la cláusula 
anterior, pero que no fueren presentadas 
por diputación ni por diez o más dipu- 
tados, serán emitidos al día siguiente de 
su entrega a la Comisión pero el Presi- 
dente del Congreso puede, por razón de 
la extensión del proyecto, ampliar el 
plazo hasta tercero día al dictar el trámite 
de revisión o comisión. 



2864 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Artículo 89. Pueden también las Comi- 
siones, para ilustrar su juicio en el 
despacho de los negocios que se les 
encomienden, tener conferencias con los 
Secretarios de Estado. 

Artículo 90. Se substituyen las palabras: 
quince días" por las de tres días". 

Artículo 101. Los individuos del Con- 
greso, aun cuando no estén inscritos en 
la lista de oradores, podrán pedir la 
palabra para rectificar hechos. Respecto 
a las alusiones personales, queda prohi- 
bido hacerlas y contestarlas mientras no 
se haya terminado el debate de los asun- 
tos de la orden del día o de los que el 
Congreso o el Presidente estimen de 
interés general, debiendo el Presidente, 
en caso de desobediencia, llamar al 
orden al infractor y aun suspenderle 
el uso de la palabra. 



a la Comisión de Corrección de Estilo, 
para que formule la minuta de lo apro- 
bado y la presente, a más tardar, a los 
días. 

Artículo 139. Los expedientes que deban 
pasar al Jefe del Poder Ejecutivo, luego 
que fueren aprobados, se remitirán en 
copia, acompañados del expediente res- 
pectivo, extracto de la discusión y demás 
antecedentes que se hubieren tenido a la 
vista, para resolver aquellos. Respecto 
a los documentos que obren impresos en 
el expediente, será bastante que vayan 
foliados y marcados con el sello de la 
Secretaría. 

Artículo 153. Para que se consideren 
aprobadas las reformas a la Constitución 
(tanto en lo general como en lo particu- 
lar), será necesaria la mayoría absoluta 
de votos. 



Artículo 1 1 1 . La parte final quedará como 
sigue: u en los demás asuntos que sean 
económicos, bastará que hable uno en 
cada sentido, a no ser que el Congreso 
acuerde ampliar el debate". 

Artículo 134. Después de aprobados, en 
lo particular, todos los artículos de-las 
Reformas a la Constitución, así como 
las adiciones o reformas que se les 
hicieren, pasará el expediente respectivo 



Para los demás asuntos que se traten 
conforme a los decretos del 5 de septiem- 
bre último, sobre reformas al expedido 
en Veracruz el 12 de diciembre de 1914 
y de la misma fecha sobre convocatoria 
a elecciones para este Congreso, o a la 
naturaleza de las funciones de este 
Congreso, bastará mayoría relativa. 

Para los efectos de este Reglamento, debe 
entenderse por mayoría absoluta, la mitad 



Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2865 



más uno del número total de diputados 
que integren el Congreso Constituyente, 
sea que hayan concurrido a la sesión o 
no; por mayoría de los presentes, la mitad 
más uno de los votos emitidos, y por ma- 
yoría relativa, el mayor número de votos 
en un sentido en relación con los votos emi- 
tidos en otros sentidos diversos. 

Artículo 160. Las Reformas a la Consti- 
tución serán redactadas con precisión y 
claridad, en la forma en que hubieren sido 
aprobadas; y al expedirse, serán autori- 
zadas con las firmas de todos los 
diputados presentes. 

Artículo 164. Las Reformas a la Consti- 
tución que votare el Congreso, se expedi- 
rán bajo esta fórmula: "El Congreso 
Constituyente de los Estados Unidos 
Mexicanos, decreta": (texto de la ley). 



del salón, una comisión compuesta de 
seis diputados, incluso un secretario. 

Dicha comisión lo acompañará hasta su 
asiento, y después a su salida, hasta la 
misma puerta exterior. 

Artículo 189. Se suprimen las palabras: 
"que nombrará el Senado", 

Artículo 191. El Tesorero cobrará y reci- 
birá de la Tesorería General de la Nación, 
los caudales correspondientes al Presu- 
puesto de gastos que el Secretario, del 
Congreso le pasará. Querétaro, diciembre 
lo de 1916 

M. Aguirre Berlanga 

Diputado por el 1er. Distrito electoral 
de Coahuila. 



Artículo 178. Cuando el Jefe del Poder 
Ejecutivo asista al Congreso a hacer la 
protesta de la Constitución reformada, 
saldrá a recibido, hasta la puerta exterior 



Fuente: Homenaje al Congreso Constitu- 
yente de Querétaro; introducción y 
compilación Manuel González Oropeza, 
UNAM, México, 1998, pp. 177- 182. 



c) Reformas al Reglamento Interior del Congreso 
aprobadas por los Constituyentes 



DISCURSO Y APROBACIÓN DE LAS 
REFORMAS AL REGLAMENTO INTE- 
RIOR DEL CONGRESO 

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 

DIARIO DE LOS DEBATES 

DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 

Período Único Querétaro, 4 de diciembre 
de 1916 Tomo I.- Núm. 16 

4a. sesión ordinaria celebrada en el teatro 
Iturbide de la tarde del lunes 4 de diciem- 
bre de 1916. 

En seguida el C. secretario da lectura al 
dictamen presentado por la comisión de 
reglamento. 

- La presidencia, por conducto de la 
secretaría, desecha el trámite de segunda 



lectura, a fin de que pueda discutirse 
desde luego. 

El proyecto de reformas al reglamento 
anterior del Congreso, presentado por la 
comisión respectiva dice: 

"Señor: 

"Los subscritos, miembros de la comisión 
que deberá rendir dictamen sobre los pro- 
yectos de reformas al reglamento interior 
del Congreso General, presentados res- 
pectivamente por los CC. licenciado 
Manuel Aguirre Berlanga e ingenieros 
José J. Reynoso y Federico E. Ibarra, 
tienen el honor de exponer a esta hono- 
rable asamblea lo siguiente: 

"Estudiados cuidadosamente uno y otro 
proyecto y tomando en consideración que 
la mayoría de las reformas del primero 
sólo afectan al texto de los artículos 



2867 



2868 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del reglamento de la Cámara y las que 
pudieran afectar al fondo están también 
contenidas en el segundo, la comisión 
ha acordado hacer una fusión de los dos, 
dándoles forma en el proyecto adjunto 
que somete a vuestra consideración, con- 
cluyendo en la siguiente proposición: 



"De redacción del Diario de los Debates; 



"De administración: 



"De archivo; 



"De peticiones, 



"Única.- Es de aprobarse, previa discu- 
sión, el proyecto de reformas al regla- 
mento interior de la Cámara, que contiene 
las iniciadas en los dos proyectos some- 
tidas al estudio de esta propia comisión. 

"Constitución y Reformas. 

"Sala de comisiones del Congreso Cons- 
tituyente.- Querétaro, 4 de diciembre de 
1916. 

Reformas al reglamento interior del Con- 
greso General. 

"Artículo I o . La mesa directiva del Con- 
greso Constituyente, dentro de los pri- 
meros cinco días siguientes a su 
instalación, designará, con aprobación 
de la asamblea, las siguientes comisiones: 

"De reformas a la Constitución, com- 
puesta de cinco miembros; 

"De corrección de estilo; 



"Cada una de las cinco últimas comi- 
siones será integrada por tres miembros. 

"Artículo 2 o . Habrá, además, dos seccio- 
nes de gran jurado, compuesta cada una 
de cinco miembros, que se designarán por 
escrutinio secreto y a mayoría absoluta 
de votos. 

"Artículo 3 o . Las comisiones de que se 
viene hablando serán de carácter perma- 
nente. La falta absoluta o temporal de 
alguno o varios de los miembros que las 
componen, será substituida en la misma 
forma y con las mismas formalidades esta- 
blecidas en las disposiciones precedentes. 

"Artículo 4 o . La comisión de reformas a 
la Constitución rendirá su primer dic- 
tamen dentro de los tres días siguientes a 
la fecha en que reciba al proyecto de 
reformas a la Constitución presentado por 
el C. Primer Jefe. Ese dictamen compren- 
derá los artículos que la comisión haya 
podido estudiar en ese término. En lo 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2869 



sucesivo irá presentando dictámenes de 
los artículos siguientes, según lo exija la 
marcha de las discusiones en el Congreso, 
y procurando que nunca falte a éste mate- 
ria para los debates. 

"Artículo 5 o . No habrá discusiones en lo 
general, entrándose desde luego al debate 
en lo particular respecto de cada artículo. 
La comisión no podrá retirar los artícu- 
los que se discutan sino para modificarlos 
o adicionarlos en el sentido de la discusión. 

"Articulo 6 o . Se suprime igualmente para 
toda clase de proyectos el trámite de 
segunda lectura, los que pasarán con sólo 
la primera, a la comisión respectiva. 

"Artículo 7 o . Las iniciativas de los dipu- 
tados sobre modificaciones o adiciones 
a los artículos del proyecto de reformas 
presentado por el C. Primer Jefe, se pasa- 
rán a la comisión respectiva para que los 
tenga presentes al rendir su dictamen. 

"Articulo 8 o . Si tales iniciativas fueren 
presentadas rendido el dictamen sobre el 
artículo o artículos a que las mismas se 
refieran o durante las discusiones, sólo a 
partir de ese momento serán tomadas en 
cuenta; pero en ningún caso se hará dicta- 
men especial aceptando o rechazando 
tales iniciativas. 



"Artículo 9 o . Las iniciativas que no se 
refieran a ninguno de los artículos del 
proyecto del C. Primer Jefe, sino que con- 
tengan alguna adición al mismo, serán 
materia de un dictamen especial que se 
presentará por la comisión de reformas, 
cuando hubieren concluido los debates 
relativos al proyecto, en el mismo orden 
en que las iniciativas se hubieren entre- 
gado a la comisión. 

Artículo 10. Los memoriales y observa- 
ciones que se presenten por personas 
ajenas al Congreso, se pasarán también 
a la comisión de reformas para que se 
entere de ellas. 

"Artículo 11. Todas las comisiones debe- 
rán presentar dictamen en los negocios 
de su competencia, dentro del tercer día de 
la fecha en que los hayan recibido. 

"Artículo 12. Las reformas a la Constitu- 
ción que apruebe el Congreso, se expe- 
dirán bajo esta formula; "El Congreso 
Constituyente de los Estados Unidos 
Mexicanos, decreta: " 

"Artículo 13. Los individuos del Con- 
greso, aun cuando no estén inscritos en 
la lista de oradores, podrán pedir la pala- 
bra para rectificar hechos. Queda prohi- 
bido hacer y contestar alusiones perso- 



2870 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nales mientras no se haya terminado el 
debate de los asuntos de la orden del día 
o de los que el Congreso o el presidente 
estime de interés general. El presi- 
dente, en caso de desobediencia, llamará 
al orden al infractor y aun podrán suspen- 
derle el uso de la palabra. 

"Artículo 14. Mientras se esté substan- 
ciando una moción de orden no se admi- 
tirá ninguna otra, pero la mesa tomará 
nota de las que se hagan, para ocuparse 
de ellas en el orden de su presentación. 

"Artículo 15. No se concederá licencia a 
los miembros del Congreso sino por 
causas graves plenamente justificadas a 
juicio de la asamblea. 



-El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Manjarrez. 

- El C. Manjarrez: Yo creo que sería 
imposible que inmediatamente se nos 
pusiera a discusión este proyecto de 
reglamento, desde el momento en que, 
por la lectura que se ha hecho, no nos 
hemos podido formar un juicio claro, ni 
mucho menos hacer un estudio, sobre 
el que voy a hacer algunas observacio- 
nes juiciosas; por lo tanto, creo que hasta 
que no tengamos nosotros un ejemplar 
para estudiarlo siquiera una hora, no 
podemos discutirlo. 



"Artículo 16. (No se encontró en el 
archivo.) 

"Artículo 17. En todo lo que no esté 
previsto en estas disposiciones, quedará 
vigente el reglamento del Congreso 
General. 

"Constitución y Reformas. 

"Salón de sesiones del Congreso Consti- 
tuyente.- Querétaro, 4 de diciembre de 
1916. 

"Diputado presidente, M. Dávalos.- Dipu- 
tado secretario Alfonso Cravioto.- Diputado 
secretario, Ciro B. Ceballos." (Rúbricas.) 



- El C. De la Barrera: Pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
De la Barrera. 

- El C. De la Barrera: El proyecto de 
reglamento, en mi concepto, está bastante 
claro. 

El señor Manjarrez quizá no lo habrá 
entendido; en ese caso puede pedir a la 
secretaría que se le dé una copia; pero yo 
creo que podemos aprobar, porque está 
muy claro y sencillo. 

- El mismo C. secretario: La secretaría 
ha preguntando si se le dispensa el trámite 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2871 



de segunda lectura, y los señores dipu- 
tados tendrán oportunidad de irse infor- 
mando de él conforme se vaya discutiendo 
artículo por artículo. Está a discusión el 
proyecto en lo general.- Las personas que 
deseen inscribirse en pro o en contra, 
pueden pasar a la mesa.- No habiendo 
discusión en pro ni en contra, en votación 
económica, que se pongan de pie los que 
lo aprueben.- Aprobado. 

Está a discusión el proyecto en lo particu- 
lar; las personas que deseen tomar la 
palabra en pro o en contra, pueden pasar 
a inscribirse a la mesa.- ¿No hay quien 
haga uso de la palabra? 

- El C. Limón: Suplico al señor presidente 
me diga a qué castigo es acreedor el que 
falte tres o cuatro veces consecutivas... 

- El C. Dávalos, interrumpiendo: En la 
convocatoria del C. Primer Jefe está eso. 

- El C. Limón: continuando; y por otra 
parte, qué castigo merece aquella persona 
que sin pedir licencia falta a las sesiones. 

- El mismo C. secretario: En la misma 
convocatoria está la pena que corres- 
ponde a la persona que falte determinado 
número de veces. 



y sin embargo de que no le fue conce- 
dida, salió para México, así como el señor 
Palavicini y el general De los Santos. 

- El C. presidente: Precisamente él y otras 
personas más han obtenido de la mesa 
licencia económica y es una facultad que 
tengo, conforme al reglamento, de conce- 
der licencia hasta por tres días; la solici- 
tud del señor Amaya se presentó a la 
Cámara por seis días y se le negó; pero 
pudo hacer uso de la licencia económica 
que le concede el reglamento por tres días. 

- El C. De la Barrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. De la Barrera: Yo deseo saber si 
ese reglamento nos excluye a nosotros 
completamente. (Voces: ¡no, no!) 

- El C. secretario: No habiendo quien haga 
uso de la palabra ni en pro ni en contra, 
los que lo aprueben en lo general sírvase 
ponerse de pie.- Aprobado. 

- El C. secretario: Se pone a discusión en 
lo particular el proyecto de reformas al 
reglamento interior que presenta la comi- 
sión respectiva. 



- El C. Limón: Yo sé que el señor Manuel 
Amaya presentó una solicitud de licencia, 



Está a discusión el artículo primero, que dice: 



2872 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"La mesa directiva del Congreso Consti- 
tuyente, dentro de los primeros cinco días 
siguientes a su instalación, designara, con 
aprobación de la asamblea, las siguientes 
comisiones: 

"De reformas a la Constitución, com- 
puesta de cinco miembros; 

"De corrección de estilo; 

"De redacción del Diario de los Debates; 

"De administración; 

"De archivo de Administración; 

"De peticiones. 

"Cada una de las cinco últimas comisio- 
nes será integrada por tres miembros." 

Las personas que deseen pasar a inscri- 
birse en pro o en contra, pueden hacerlo. 

- El C. Rivera: Pido la palabra, señor 
presidente, para una interpelación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Rivera. 

- El C. Rivera: Para suplicar a la comisión 
se sirva decirme qué criterio siguió para 
fijar en cinco miembros el número de los 
que deben formar la comisión. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
presidente de la Comisión. 

- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor 
presidente. Como no está el señor presi- 
dente, pido se me conceda el uso de la 
palabra. El criterio fue el siguiente; 
pudieron haber sido más; pero conside- 
rando las dificultades que habrá para 
designar en siete o en nueve el número de 
personas que debían formar esta comi- 
sión, nos fijamos en el número de cinco, 
que podrán escogerse, a juicio de la 
asamblea, entre los diputados que estén 
más versados en asuntos constituciona- 
les, que de suyo son difíciles. La asam- 
blea verá, al hacer la selección, que cuesta 
trabajo designar cinco personas, y en ese 
caso la misma asamblea puede designar 
el número de siete o más; pero son puntos 
muy difíciles; muchas personas más 
estorban que ayudan en el desempeño de 
una labor como la de que se trata. Ese ha 
sido nuestro criterio; pero la asamblea 
puede seguir el que crea más prudente. 

- El C. Aviles: Para una aclaración, señor 
presidente. Si mal no recuerdo, parece 
que dice: "El Congreso Constituyente 
designará con la aprobación de la 
asamblea..." 

-El C. presidente, interaimpiendo: Para 
hacer aclaraciones, pase usted a anotarse. 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2 873 



- El mismo C. secretario: Para hablar en 
contra se inscribieron los CC. Froilán C. 
Manjarrez, José Rivera y Salvador 
González Torres. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Manjarrez: en contra. 

- El C. Manjarrez: Señores diputados: a 
mí me parecen muy juiciosas las obser- 
vaciones que hace nuestro apreciable 
compañero el licenciado Marcelino 
Dávalos, respecto al número que debe 
integrar esta comisión desde el punto 
de vista jurídico, pero yo entiendo que la 
labor que vamos a desarrollar aquí es 
eminentemente nacional, y por esta razón 
todos los estados de la república no sólo 
tienen el derecho, sino aun la obligación 
de tomar parte lo más activa posible en 
esta cuestión, pues a nadie se le escapa 
la trascendencia que tiene la comisión 
dictaminadora en este asunto; ahora 
bien, difícilmente encontraremos muchos 
jurisconsultos; yo no niego, señores, que 
probablemente en cada diputación encon- 
tremos un perfecto jurisconsulto; pero la 
voz que debe existir en ese dictamen debe 
ser, en primer lugar, la voz revolucio- 
naria; que vengan los revolucionarios a 
desarrollar por medio de ese dictamen el 
sentir de la revolución, y después la comi- 
sión de estilo puede estar integrada por 
puros abogados que nos corrijan el estilo, 



dándole forma debida. Por lo tanto, yo 
propongo a esta honorable asamblea que 
la comisión esté integrada por un miem- 
bro de cada diputación de los diversos 
estados de la república. 

- El C. De la Barrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
De la Barrera. 

- El C. De la Barrera: Señores diputados: 
lo que nos acaba de decir el señor com- 
pañero Manjarrez no me convence y creo 
que no convencerá a esta honorable 
asamblea. La proposición que ha hecho 
de que la comisión se integre por un 
miembro de cada diputación, me parece 
muy inconveniente por lo numerosa. 
El dictamen de esta comisión no es 
absoluto, y una vez que lo ponga a discu- 
sión de esta asamblea, ella resolverá lo 
que proceda sobre el particular. 

- El C. Rivera: En vista de lo expuesto 
por el señor De la Barrera, renuncio al 
uso de la palabra. 

- El C. González Torres: Pido la palabra, 
señor presidente, para una observación. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el 
C. González Torres, para hacer una 
observación. 



2874 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. González Torres: Es únicamente 
para hacer una observación a la redacción 
del artículo. El artículo dice: el Congreso 
Constituyente, con aprobación de la 
asamblea, nombrará tales comisiones. 
Me parece que el Congreso Constituyente 
es la propia asamblea; en consecuencia, 
pido que se reforme dicha redacción en 
esta forma: la mesa directiva, con aproba- 
ción de la asamblea, nombrará tales y 
cuáles comisiones.... 

- El C. Dávalos, interrumpiendo: Estaba 
así: fue cuestión del taquígrafo. 

- El C. González Torres, continuando: 
En cuanto a la proposición que hace el 
señor diputado Manjarrez, creo que no 
es de aceptarse, porque una comisión 
formada por gran número de diputados 
sería difícil que se pusiera de acuerdo 
y con esto nos dilataría más la discusión 
correspondiente; de manera que yo creo 
que es necesario que se forme por cinco 
miembros y, en consecuencia, que no se 
tome en consideración la proposición del 
señor Manjarrez. 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Navarro Luis T: Señores dipu- 
tados: ha sido costumbre, para nombrar 
todas las comisiones del Congreso, que 
estas comisiones no las nombre la mesa 
directiva, sino la gran comisión, es decir, 
la gran comisión que está formada por 
un individuo de cada una de las diputacio- 
nes de cada estado; de manera que 
eligiendo un individuo por cada estado, 
se forma la gran comisión, aunque ésta 
no siga subsistiendo, sino que se forma 
únicamente para que ella sea la que 
designe las demás comisiones; en conse- 
cuencia, yo pido que aunque en el pro- 
yecto de reglamento no se proponga el 
nombramiento de la gran comisión, si se 
forme para estudiar aquí las distintas 
comisiones y que sea formada por un 
diputado por cada uno de los estados 
de la república. 

- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El mismo C. secretario: ¿Está suficien- 
temente discutido? (Voces: ¡no, no!) 

- El C. Navarro Luis T: Pido la palabra, 
señor presidente. 



- El C. Reynoso: Ciertamente, en el regla- 
mento del Congreso se dice que se for- 
mará la gran comisión, comisión que está 
integrada por un miembro de cada dipu- 
tación; pero precisamente lo que se 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2875 



propone es una reforma al reglamento y 
lo que deseamos principalmente al pre- 
sentar el proyecto, es que todos los proce- 
dimientos se hagan más fáciles, más 
sencillos y muchos más violentos; sabe- 
mos que el tiempo urge para entrar de 
lleno en las discusiones del proyecto 
de constitución, y para formar la gran 
comisión sería necesario que cada dipu- 
tación se reuniera para designar un 
miembro de ella y una vez nombrados los 
veintisiete miembros, se reunieran para 
ponerse de acuerdo en las proposiciones 
de la comisión. Este método que nosotros 
proponemos es mucho más sencillo y 
violento, y principalmente para la comi- 
sión que va a estudiar el proyecto de 
constitución, pues se necesita que sean 
personas que se hayan dedicado en buena 
parte al estudio de asuntos constitucio- 
nales, porque, a mi juicio, cualquier abo- 
gado, por más inteligente que sea, y que 
no se haya dedicado especialmente a esta 
clase de estudios sobre la constitución, 
nos podría traer dificultades en el dicta- 
men de cada capítulo o de cierto número 
de artículos. Cada uno de nosotros, sea 
por Sonora o por Yucatán, por convenien- 
cia tenemos derecho de hablar, de impug- 
nar y proponer reformas y de todo lo que 
es natural en una asamblea de esta índole. 
De manera que yo sostengo y suplico a 
ustedes que acepten que el presidente 



o la mesa directiva sean los que nombren 
estas comisiones. 

- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Rivera Cabrera. 

- El C. Rivera Cabrera: Yo vengo enér- 
gicamente a protestar en contra de ese 
jueguito de que se quiere hacer víctimas 
a todos aquellos que intentan hacer su 
propuesta para esta designación. Ustedes 
dirán si vamos a dar a la mesa potestad 
de que sea la que lleve las formas y la 
marcha directiva de sus intereses polí- 
ticos. Debe, señores, dejarse a la asam- 
blea en entera libertad para que proponga 
los nombres y haga estas elecciones, 
a fin de que lo resuelva de una manera 
justa, estricta y equitativa. Suplico a los 
señores diputados tengan presente la 
trascendencia de esta facultad. 

- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Ancona. 

- El C. Ancona Albertos: Solamente pedí 
la palabra para un hecho: me parece 



2876 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que las observaciones del C. diputado 
Cabrera tratan de una cuestión de forma; 
se trata de nombrar la comisión (Voces: 
¡no, no!) únicamente para expeditar las 
labores de esta asamblea, y creo que 
en estos momentos porque atraviesa la 
patria, no nos vamos a detener por una 
cuestión meramente de forma, puesto que 
el nombramiento de la gran comisión 
trae, como ustedes saben, un escrutinio 
secreto que vendría a retardar las labo- 
res de la asamblea; por otra parte, en la 
cuestión de fondo no afecta a las discu- 
siones de la asamblea, puesto que las 
comisiones podrán a discusión los pro- 
yectos y podrá la asamblea libremente 
aprobar o reprobar los dictámenes que 
ellas presenten. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Ibarra: Conforme con las palabras 
que acaba de expresar el señor que me 
ha precedido en esta tribuna, manifiesto 
a ustedes que el señor Rivera Cabrera 
indudablemente está preocupado cre- 
yendo que se trata aquí de chanchullos. 
(Siseos.) La asamblea es la que va a 
aprobar los nombramientos que haga la 
mesa directiva; esto es lo que se pro- 
pone; la mesa directiva únicamente va a 



hacer la selección de las personas que 
crea más a propósito para integrar cada 
una de las comisiones que se deben 
nombrar y luego sujetará a la aproba- 
ción de la asamblea esa designación; así 
es que malamente puede haber ese juego 
oculto que cree hay en esto el señor 
Rivera Cabrera. Aquí no procede que se 
nombre la gran comisión, puesto que 
únicamente tendría por objeto hacer la 
designación de estas comisiones y no 
valdría la pena que fuéramos a perder el 
tiempo en este asunto sólo por una 
preocupación, y creo que con esta expli- 
cación ya no interpretará de mala 
manera el proyecto que ha presentado la 
comisión. 

- El mismo C. secretario: ¿Está suficien- 
temente discutido? Las personas que 
estén por la afirmativa, sírvanse poner de 
pie. (Voces: ¡sí, no, sí!) El señor presi- 
dente dispone que las personas que hayan 
votado por la afirmativa, tengan la bon- 
dad de seguir de pie, a fin de tomar 
debidamente nota y ver si hay mayoría. 
Hay mayoría. - Se pone a votación el artícu- 
lo primero que fue leído antes.- En vota- 
ción económica; las personas que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. 

- El C. Reynoso: Moción de orden, señor 
presidente. Yo creo que los artículos rela- 
tivos deben votarse nominalmente. 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2877 



- Un C. secretario: Señores, propongo a 
vuestra honorabilidad que, en vista de que 
la mesa directiva designó la comisión sin 
especificar claramente el objeto, con el 
fin de librar de cualquier cargo a la mesa, 
propongo que se diga: "La mesa direc- 
tiva propondrá a la asamblea, etc." 



sión, como lo acaba de decir el diputado 
anterior en su moción de orden. 

- El C. Bojórquez: Para una aclaración 
señor presidente, pido la palabra. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 



- El C. Calderón: Señor presidente, pido 
la palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Calderón. 

- El C. Calderón: Como es la asamblea 
la que al fin, o de una manera definitiva, 
dirá quiénes son las personas que van a 
formar esas comisiones, puesto que al for- 
marse la primera comisión de reformas 
a la Constitución, compuesta de cinco 
miembros, es la asamblea quien tiene la 
facultad de aprobar o no aprobar: esto es, 
tiene la facultad de escoger entre las per- 
sonas que se le propongan, no hay nece- 
sidad de modificar la redacción como lo 
indicaba el señor vicepresidente. La redac- 
ción es esta: (Leyó.) 



- El C. Bojórquez: Quiero decir simple- 
mente que, a mi modo de ver, el objeto 
de la gran comisión es que en un grupo 
reducido estén todas las personas que 
conozcan a la totalidad de los miembros 
de la Cámara. (Voces: ¡no, no!) Estoy 
haciendo esta observación simplemente 
para que se tome en cuenta; de esa manera 
se conocerá a todos los miembros de la 
Cámara, y votando de acuerdo la gran 
comisión, como no se trata de nombrar 
simplemente la comisión de reformas, sino 
se trata de nombrar seis comisiones, una 
integrada por cinco miembros y las otras 
integradas por tres miembros cada una, 
se trata de escoger del seno de la asam- 
blea a veinte personas, y es natural que 
sea la gran comisión la que esté en mejor 
aptitud de hacer esas designaciones.... 



- Un C. diputado, intermmpiendo: Una 
moción de orden. Se aprobó que estaba 
suficientemente discutido el punto. Por 
lo tanto, no procede.... 



- El C. Ibarra, interrumpiendo: Una 
moción de orden, señor presidente: ya 
está discutido este asunto y está única- 
mente a votación. 



- El C. Calderón, continuando: Hecha - El C. Reynoso: Que se lea el artículo 
pues esta aclaración, no hay nada a discu- 143, que se relaciona con las votaciones. 



2878 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- Un C. secretario: El artículo 143 dice: 

"Las votaciones serán precisamente 
nominales; primero, cuando se pre- 
gunte si hay o no lugar a votar algún 
proyecto de ley en lo general; segundo, 
cuando se pregunte si se aprueba o no 
cada artículo de los que compongan el 
indicado proyecto o cada proposición de 
las que formen el artículo; tercero, cuando 
lo pida un individuo de la Cámara y sea 
apoyado por otros siete."- Se procede a 
la votación nominal del artículo lo. 

- El mismo C. secretario, después de 
ella:¿ Falta algún C. diputado de votar? 
El resultado de la votación fue el siguiente : 
88 ciudadanos diputados por la afirma- 
tiva y 53 por la negativa. Si la asamblea 
lo desea, se leerá (Voces: no hay necesi- 
dad!) -Aprobado. 

- El C. Silva Herrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Silva Herrera. 

- El C. Silva Herrera: Me permito propo- 
ner a la mesa directiva, para que a su vez 
lo someta a la asamblea y para facili- 
tar la discusión y terminación del regla- 
mento que se está votando, se lea todo 
de seguido, para que los señores dipu- 
tados aparten aquellos artículos que crean 



se deban discutir, porque hay muchos 
que por su propia naturaleza no son 
discutibles. 

-El C. De la Barrera: Debo advertir a mi 
colega que ya el proyecto está aprobado 
en lo general y ahora lo estamos discu- 
tiendo en lo particular. 

-El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Silva Herrera. 

- El mismo C. secretario: En vista del 
resultado de la votación, se declara apro- 
bado el artículo primero. 



El artículo 2o. dice: "Habrá además dos 
secciones de gran jurado, compuesta cada 
una de cinco miembros que se designarán 
por escrutinio secreto y a mayoría abso- 
luta de votos."- Está a discusión.- Las 
personas que deseen hacer uso de la pala- 
bra, pasen a inscribirse a la mesa. ¿No hay 
quien haga uso de la palabra? En vista 
de que el reglamento dispone que las 
votaciones sean nominales, la presiden- 
cia se permite consultar a la asamblea si 
quiere, para evitar dificultades y en casos 
como éste, que la votación sea econó- 
mica. En votación económica; las perso- 
nas que estén por la afirmativa, sírvanse 
ponerse de pie.- Aprobado. 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2 879 



El artículo 3o. dice: "Las comisiones de 
que se viene hablando serán de carácter 
permanente. La falta absoluta o temporal 
de alguno o varios de los miembros que 
la componen será substituida en la misma 
forma y con las mismas formalidades 
establecidas en las disposiciones prece- 
dentes."- Está a discusión. Las personas 
que deseen inscribirse, pueden pasar a la 
mesa.- ¿No hay quien haga uso de la pala- 
bra?- En votación económica se pregunta 
si se aprueba.- Las personas que estén 
por la afirmativa, sírvanse ponerse de 
pie.- Aprobado. 



El artículo 5o. dice: "No habrá discusio- 
nes en lo general, entrándose desde luego 
al debate en lo particular respecto de cada 
artículo. La comisión no podrá retirar 
los artículos que se discutan sino para 
modificarlos o adicionarlos en el sentido 
de la discusión." 

- Las personas que deseen tomar la pala- 
bra pueden pasar a inscribirse.- ¿No hay 
quien haga uso de la palabra?- En votación 
económica se pregunta si se aprueba; las 
personas que estén por la afirmativa, sír- 
vanse ponerse de pie.- Aprobado. 



El artículo 4o. dice así: "La comisión de 
reformas a la Constitución rendirá su 
primer dictamen dentro de los tres días 
siguientes a la fecha en que reciba el pro- 
yecto de reformas a la Constitución 
presentado por el C. Primer Jefe. Ese dic- 
tamen comprenderá los artículos que la 
comisión haya podido estudiar en ese 
término. En lo sucesivo irá presentando 
dictámenes de los artículos siguientes, 
según lo exija la marcha de las discusio- 
nes en el Congreso, y procurando que nunca 
falte a éste materia para los debates." 

-Las personas que deseen tomar la pala- 
bra pueden pasar a inscribirse.- ¿No hay 
quien haga uso de la palabra? En votación 
económica se pregunta si se aprueba; las 
personas que estén por la afirmativa, sír- 
vanse ponerse de pie.- Aprobado. 



El artículo 6o. dice: "Se suprime igual- 
mente para toda clase de proyectos el 
trámite de segunda lectura, los que pasa- 
rán, con sólo la primera, a la comisión 
respectiva." 

- Las personas que deseen tomar la pala- 
bra, pueden pasar a inscribirse.- ¿No hay 
quien haga uso de la palabra?- En votación 
económica se pregunta si se aprueba; las 
personas que estén por la afirmativa, sír- 
vanse ponerse de pie.- Aprobado. 

El artículo 7o. dice: "Las iniciativas de 
los diputados sobre modificaciones o adi- 
ciones a los artículos del proyecto de 
reformas, presentado por el C. Primer 
Jefe, se pasarán a la comisión respectiva 
para que las tenga presentes al rendir su 
dictamen. " 



2880 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- Las personas que deseen tomar la 
palabra pueden pasar a inscribirse. - 
¿No hay quien haga uso de la palabra?- 
En votación económica se pregunta si se 
aprueba; los que estén por la afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie.- Aprobado. 



dictamen especial, que se presentará por 
la comisión de reformas cuando hubieren 
concluido los debates relativos al pro- 
yecto, en el mismo orden en que las 
iniciativas se hubieren entregado a la 
comisión." 



El artículo 8o. dice: "Si tales iniciativas 
fueren presentadas rendido el dictamen 
sobre el artículo o artículos a que las mis- 
mas se refieren o durante las discusiones, 
sólo a partir de ese momento serán toma- 
das en cuenta; pero en ningún caso se 
hará dictamen especial aceptando o 
rechazando tales iniciativas."- Las perso- 
nas que deseen tomar la palabra pueden 
pasar a inscribirse. 

-El C. De la Barrera: Suplico a la secre- 
taría que vuelva a dar lectura a ese 
artículo. 

-El C. secretario volvió a leer el artículo 
8o. ¿No hay quien haga uso de la palabra? 
En votación económica se pregunta si se 
aprueba. Los que estén por la afirmativa, 
sírvanse ponerse de pie.- Aprobado. 

El artículo 9o. dice: 

"Las iniciativas que no se refieran a nin- 
guno de los artículos del proyecto del C. 
Primer Jefe, sino que contengan alguna 
adición al mismo, será materia de su 



- Está a discusión.- ¿No hay quien haga 
uso de la palabra? - En votación econó- 
mica, las personas que estén por la afirma- 
tiva sírvanse ponerse de pie.- Aprobado. 



El artículo 10o dice: 

"Los memoriales y observaciones que se 
presentaren por personas ajenas al Con- 
greso, se pasarán también a la comisión 
de reformas para que se entere de ellas." 

Está a discusión.- ¿No hay quien haga 
uso de la palabra? - Las personas que 
deseen hacer uso de la palabra pasen a 
inscribirse a la mesa. 

- El C. Román: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Román. 

- El C. Román: Señores diputados: al 
principio se comenzó con mucha reti- 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2881 



cencía a discutir sobre el primer artículo 
del reglamento, y ahora casi vamos 
corriendo. Dice este artículo que las ini- 
ciativas que se hagan por personas extra- 
ñas a la Cámara, simplemente se pasarán 
a la comisión para que ella se entere; 
es decir, si algún asunto es de suma 
trascendencia, qué, ¿no tiene obligación 
de dar cuenta al Congreso? Por otra parte, 
con tanta precipitación como se aprobó 
el artículo 7o., no da lugar a fijar en él la 
atención. 

- El C. Dávalos: Ya está aprobado. 

- El C. Román: Nada más para relacionar 
este asunto ; no pretendo, señor Dávalos, 
ponerlo otra vez a discusión. 

- El C. secretario leyó el artículo 7o, a 
petición de algunos CC. diputados. 

- El C. Román, continuando: Como uste- 
des verán, en este artículo no se impone 
la obligación de dictaminar sobre estas 
iniciativas; pudiera suceder que a noso- 
tros se nos ocurriera tratar un nuevo 
artículo y entonces se pasa a las comisio- 
nes y ellas simplemente lo tendrán en 
cuenta; pero no pasara dictaminar sobre 
esta iniciativa, sino sobre el proyecto; es 
decir, la comisión sólo tendrá en cuenta 
aquella iniciativa que se le ha presentado. 



Como ustedes comprenden, no tendría 
ni el estímulo de que se tomara y se dic- 
taminara sobre cualquiera iniciativa que 
se presentara; por lo mismo, simplemente 
cité este artículo con objeto de hacer 
notar que el que está a discusión no 
impone a la comisión la obligación de dar 
cuenta a la asamblea y de emitir su juicio 
sobre él. 

- Un C. secretario: La secretaría informa, 
por lo que se refiere a las apreciaciones 
hechas por el C. diputado Román, que la 
comisión sí tiene obligación de mencio- 
nar en sus dictámenes las iniciativas 
propuestas por los diputados; solamente 
de lo que se trata es de no hacer un 
dictamen especial sobre cada iniciativa, 
sino de mencionarlas en el dictamen en 
lo general y estudiarlas en ese mismo 
dictamen. Respecto del artículo 10o., que 
es el que está a discusión se trata de los 
memoriales y observaciones que presen- 
ten personas extrañas al Congreso. Si a 
las iniciativas que hacen los señores dipu- 
tados no va a recaer un dictamen especial 
para cada una, con menos razón puede 
recaer sobre iniciativas de personas extra- 
ñas al Congreso. 

- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra, 
señor presidente. 



2882 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Navarro Luis T.: Señores dipu- 
tados: ya que en el artículo 7o., se le quita 
todo derecho a la Cámara para hacer 
modificaciones o presentar iniciativas, yo 
propongo que el Art. 10o., no se apruebe, 
sino que vuelva a la comisión para que, si 
los diputados no tenemos derecho de 
presentar iniciativas, siquiera como par- 
ticulares podamos hacer algunas 
proposiciones. 

-El C. Silva Herrera: Pido la palabra, 
señor presidente. 



y he aquí la disposición relativa en que 
se funda y los fundamentos que tuvo la 
comisión para aprobar las reformas que 
están a discusión. El artículo 65 de la 
Constitución dice: 

"El derecho de iniciar leyes o decretos 
compete: 

I. - Al presidente de la unión. 

II. - A los diputados y senadores al Con- 
greso general. 

III. - A las legislaturas de los estados." 



-El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Silva Herrera: En mi carácter de 
presidente de la comisión dictaminadora 
sobre el proyecto de reformas al regla- 
mento, voy a permitirme contestar las 
observaciones que han hecho los dos 
señores que me han precedido en el uso 
de la palabra. El Congreso Constituyente 
tiene como misión reformar la Constitu- 
ción en consonancia con los ideales de 
la revolución; pero de ninguna manera la 
tiene para violar la misma Constitución. 
Ahora bien, los particulares no tienen 
derecho de iniciar leyes; sería, por consi- 
guiente, violar la Constitución y darles a 
los mismos un derecho de iniciativa que 
originalmente les niega la Constitución, 



En consecuencia, lejos de privar a los 
particulares o a personas extrañas a la 
Cámara de algún derecho, les concede- 
mos algo que hasta ahora no habían 
tenido; las iniciativas que ellos presenten 
pasan desde luego a comisión, que antes 
ni siquiera pasaban, pues antes estas ini- 
ciativas pasaban a la comisión de peticio- 
nes, la que únicamente les contestaba de 
enterado. El decir que tales iniciati- 
vas, pasan a la comisión no quiere decir 
que pasan para que se omitan ellas; pasan 
para que la comisión o comisiones de 
reformas ilustren su criterio con ellas, 
como lo va a ilustrar a una biblioteca, como 
lo ilustrarían las observaciones de sus 
electores. La Constitución obra perfecta- 
mente negando a los particulares el dere- 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2883 



cho de iniciar leyes, puesto que toda la 
nación está aquí representada y los par- 
ticulares que sometan iniciativas de ley 
al Congreso Constituyente, pueden diri- 
girse a las diputaciones de sus respectivos 
estados o a uno de los diputados para que 
ellos las presenten. Por lo que se refiere 
al señor Navarro, que dice que a los dipu- 
tados se les ha privado de un derecho, 
está en un error, porque no sólo a las 
iniciativas, sino a todo lo que ellos pre- 
senten, se les ha librado del enojoso tér- 
mino de tres días de segunda lectura y 
del requisito de que hable uno en pro 
y otro en contra; y si la Cámara acuerda 
que se tomen en consideración, pasan a 
la comisión y si no, quedan rechazadas. 
En consecuencia, en el nuevo proyecto 
tienen los señores diputados algún dere- 
cho más que antes no tenían, supuesto 
que sus iniciativas pasan desde luego a 
la comisión. Además, la preferencia 
para la discusión de los proyectos de ley, 
debe recaer por razón de orden cronoló- 
gico. Como el debate debe versar sobre 
el proyecto de reglamento que se ha 
sometido a la consideración del Congreso 
Constituyente, en los artículos relativos 
se ha tomado en consideración lo pro- 
puesto en su proyecto por el C. Primer Jefe 
y sería ocioso rendir dictamen separada- 
mente sobre ambos, pues, repito, se ha 
tomado en consideración y así se expresa 
claramente en el dictamen. Creo que con 



esto quedan destruidas las observaciones 
que han hecho las personas que me han 
precedido en el uso de la palabra 

.- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene usted la palabra. 

- El C. Navarro Luis T. : Pedí que la secre- 
taría diera lectura al artículo 7o., y que 
la comisión nos hiciera el favor de expli- 
carnos si es lo mismo para que "las tenga 
en cuenta" o para "que las tenga presentes." 

- Un C. secretario: El artículo 7o. dice: 

"Las iniciativas de los diputados sobre 
modificaciones o adiciones a los artículos 
del proyecto de reformas, presentado por 
el C. Primer Jefe, se pasarán a la comisión 
respectiva para que las tenga presentes 
al rendir su dictamen". 

-El C. Silva Herrera: Pido la palabra señor 
presidente. 

-El C. Presidente: Tiene la palabra el C. 
Silva Herrera. 

-El C. Silva Herrara: Señores: de propó- 
sito la comisión puso el artículo en la 
forma en que esta, para que lo tengan pre- 
sente en términos legales y en términos 



2884 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del reglamento. Si la comisión de refor- 
mas hubiera dicho que tales iniciativas 
se separan a dicha comisión para que se 
tomen en cuenta, en términos legales, 
le impondría la obligación de rendir un 
dictamen especial. Para evitar esa confu- 
sión, y precisamente previendo las obje- 
ciones, la comisión ha dicho en su 
proyecto que se pasaran a la misma para 
que las tenga presentes; por eso no le 
impone legalmente la obligación de ren- 
dir un dictamen. 

- El mismo C. secretario: Por orden de la 
presidencia se pregunta a la asamblea 
si considera suficientemente discutido el 
artículo 10o. (Voces: ¡sí, sí!) En votación 
económica se pregunta si se aprueba. - 
Los que estén por la afirmativa, que se 
sirvan ponerse de pie.- Aprobado. 



8. 



El artículo lio. dice así: 

"Todas las comisiones deberán presentar 
dictamen en los negocios de su de su 
competencia, dentro del tercer día de la 
fecha en que los hayan recibido. 

"Está a discusión. 

- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor 
presidente. 



-El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Ugarte: 

- El C. Ugarte: El término que se fija por 
ese artículo para que las comisiones pre- 
senten dictamen dentro de tercero día al 
que haya pasado a su estudio, entiendo que 
es enteramente inadmisible, tratándose de 
la comisión que va a revisar la Constitu- 
ción reformada y presentar dictamen; en 
consecuencia debe excluirse a esa comi- 
sión de rendir dictamen dentro de tercero 
día, porque materialmente sería imposi- 
ble que la hiciese. 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Calderón. 

- El C. Calderón: Ya está excluida, señor. 
La comisión que va a rendir ese dictamen 
sobre el proyecto del Jefe no está obli- 
gada a rendirlo dentro de tercero día; 
dentro de tres días dirá: "he hecho 
esto" y ya nos da material para discutir, 
puesto que la mente del licenciado Agui- 
rre Berlanga e ingeniero Reynoso al hacer 
esta proposición o proyecto de regla- 
mento, no fue otra que la de apresurar de 
una manera racional las labores del 
Congreso. 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2885 



- El C. Rivera: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Rivera. 

- El C. Rivera: Yo creo y opino como el 
señor Ugarte, señores; si queremos apre- 
surarnos mucho, corremos el peligro de 
cometer gravísimos errores, de los cuales 
nos pediría cuenta la posteridad. 

La comisión necesita darse cuenta en 
general de las reformas que se van a hacer 
a la Constitución. ¿Cómo podría darse 
cuenta a los tres días si lo forman varios 
artículos? Vamos por partes, si no corre- 
mos el peligro de aprobar artículos que más 
tarde, quizá más tarde, vengan a quedar en 
contraposición con artículos subsecuentes. 

Lo lógico es que la comisión pase un 
minucioso repaso a los artículos de la 
Constitución y que nos traiga su dictamen 
en lo general; después vendrá en lo par- 
ticular; cuando pasemos en lo particular, 
entonces si la comisión podrá traer dos o 
tres artículos, según las circunstancias, 
para la aprobación de la asamblea. 

- Un C. secretario: Como aclaración, me 
ordena el señor presidente lea el artículo 
4o. que dice: 



"La comisión de reformas a la Consti- 
tución rendirá su primer dictamen dentro 
de los tres días siguientes a la fecha en 
que reciba el proyecto de reformas a la 
Constitución presentado por el C. Primer 
Jefe. Ese dictamen comprenderá los artícu- 
los que la Comisión haya podido estudiar 
en ese término. En lo sucesivo irá presen- 
tando dictámenes de los artículos siguien- 
tes, según lo exija la marcha de las 
discusiones en el Congreso, y procurando 
que nunca falte a éste materia para los 
debates." 

Y hay otro artículo del mismo dictamen 
que prescribe que todos los proyectos 
sean discutidos únicamente en lo par- 
ticular, y que se prohiban las discusiones 
en lo general. 

- El C. Ugarte: entonces, para que el 
artículo que está a discusión quede 
correcto, debe decir: "Las comisiones, con 
excepción de la de reformas a la Consti- 
tución, que se regirá por el artículo 4o., 
presentarán dictamen dentro de tercero 
día al que hayan recibido el asunto." 

- El C. Silva Herrera: La comisión está 
de acuerdo con las modificaciones pro- 
puestas por el señor C. Ugarte. 

- Un C. Secretario: Se pregunta a la asam- 
blea si permite que se retire el artículo, 



2886 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para que lo modifique la comisión en los 
términos apuntados.- Se retira. 

Se invita a la comisión a reformar el dic- 
tamen.- La comisión ha presentado en la 
siguiente forma el artículo lio. 

"Todas las comisiones deberán presentar 
dictamen en los negocios de su compe- 
tencia, dentro del tercero día de la fecha 
en que los hayan recibido." Está a discu- 
sión. - ¿No hay quien pida la palabra? - 
En votación económica se pregunta si se 
aprueba.- Aprobado. 



y contestar alusiones personales mientras 
no se haya terminado el debate de los 
asuntos de la orden del día, o de los que 
el Congreso o el presidente estimen de 
interés general. El presidente, en caso 
de desobediencia, llamará al orden al 
infractor y aun podrá suspenderle el uso 
de la palabra. " Está a discusión. - ¿No hay 
quien pida la palabra? 

- El C. Rivera: Pido la palabra para un 
detalle que es de importancia; yo quisiera 
que se especifique qué Congreso, porque 
hay cuatro Congresos. 



El artículo 12o. dice: 

"Las reformas a la Constitución que 
apruebe el Congreso, se expedirán bajo 
esta fórmula "El Congreso Constitu- 
yente de los Estados Unidos Mexicanos, 
decreta: " 

En votación económica se pregunta si se 
aprueba.- Aprobado. 



- El C. Calderón: Con pena vuelvo a 
hablar, porque realmente yo no sé hablar, 
ni tengo la pretensión de ilustrar a nadie; 
pero perteneciendo a la comisión, quiero 
informar al apreciable compañero lo 
siguiente: ya la comisión habían pen- 
sado en decir: es el Congreso número 
tantos; pero parece antipolítico que se 
diga el noveno; no tenemos más que 
un siglo de independencia y ya llevamos 
siete congresos constituyentes. Es prefe- 
rible que nos callemos en este punto. 



El artículo 13o. dice: 

"Los individuos del Congreso, aún 
cuando no estén inscritos en la lista de 
oradores, podrán pedir la palabra para 
rectificar hechos. Queda prohibido hacer 



- El C. Chapa: Se podría decir: el Con- 
greso Constituyente de 1916. 

- Un C. secretario: ¿ No hay quien pida 
la palabra ? - En votación económica se 
pregunta si se aprueba.- Aprobado. 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2887 



El artículo 14o. dice: 

"Mientras se esté substanciando una 
moción de orden, no se admitirá nin- 
guna otra: pero la mesa tomará nota de 
las que se hagan, para ocuparse de ellas 
en el orden de su presentación." 

Está a discusión. 

- El C. Navarro Luis T.: Parece que no 
hay moción de orden: parece que nada 
más hay rectificación. En el artículo no 
se habla más que de rectificación y pido 
que se hable de moción de orden, que 
diga la comisión si hay un artículo para 
que los diputados tengan derecho a pedir 
moción de orden. 



anterior, que quedará vigente, lo dice, 
sería redundante hacer esa aclaración. 

Desearía que haga favor de decirnos la 
comisión en qué artículo dice eso. 

- El C. Silva Herrera: En efecto, no está 
puesto el artículo aquí en el proyecto, por 
una omisión de taquígrafo; la comisión se 
encargará de que se incluya desde luego en 
el artículo a que me he referido, el cual 
ya está redactado y que por una omi- 
sión no lo ha hecho, dada la premura de 
tiempo en que se hizo el dictamen; pero 
en general, basta que se trate de reformas 
al reglamento del Congreso General, para 
que se entienda que queda vigente el 
citado reglamento. 



Debo advertir que este es un proyecto de 
reformas al reglamento del Congreso 
general, donde se dice cuándo y en qué 
casos se puede pedir la palabra para 
mociones de orden y rectificación de 
hechos y que en el propio proyecto hay 
un artículo que dice: 

"Estas reformas al reglamento interior de 
la Cámara quedarán vigentes en todo 
aquello que no esté modificado por el pre- 
sente proyecto." En consecuencia, no será 
necesario explicar aquí de cuándo y cómo 
deben hacerse mociones de orden o recti- 
ficación de hechos; si ya el reglamento 



- Un C. secretario: Para ilustrar el criterio 
de la asamblea, el señor presidente 
ordena se lea el artículo 5o. de la convo- 
catoria. Dice así: 

"Las sesiones del Congreso Constitu- 
yente se regirán por el reglamento interior 
de la Cámara de Diputados del Con- 
greso de la Unión, con las modificaciones 
que el mismo Congreso Constituyente 
creyere oportuno hacerle, por razón de 
su objeto especial, en sus tres primeras 
sesiones." 

No necesita modificarse el artículo. 



2888 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Únicamente para que lo conozca la asam- 
blea, se da lectura a un nuevo artículo 
propuesto por la comisión en el sentido 
de las observaciones del C. diputado Nava- 
rro. Dice así: (Leyó.) 



- El C. secretario: ¿No hay quien tome la 
palabra? - En votación económica se pre- 
gunta si se aprueba.- Aprobado. 



10. 



Sigue a discusión el artículo 15, que dice: 

"No se concederá licencia a los miembros 
del Congreso sino por causas graves justi- 
ficadas, ajuicio de la asamblea." 

- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra, 
señor presidente. 



- El mismo C. secretario dio lectura al 
artículo 16. Está a discusión. Las perso- 
nas que deseen tomar la palabra, pueden 
pasar a inscribirse. - ¿ No hay quien tome 
la palabra? - Han pedido la palabra en 
contra los señores Salvador González 
Torres, Gilberto M. Navarro y en pro el 
C. Rubén Martí. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
diputado Navarro. 



- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. 
González Torres: 



- El C. Navarro Luis T: Para suplicar a 
la comisión que vea si es posible adicio- 
nar este artículo con la pena que se le 
debe aplicar al faltista. 

- Un C. secretario: Se pone a discusión; 
los que quieran tomar la palabra en pro o 
en contra, pueden pasar a inscribirse. 

- El C. Martí: Una aclaración sencilla- 
mente; se necesita saber si allí quedó 
comprendido el permiso que pueda dar 
el señor presidente. ¿Queda excluido? 
Entonces está bueno. 



- El C Gonzáles Torres: Señores dipu- 
tados: vengo a hablar en contra de una 
parte del artículo puesto a discusión. 
En efecto, en la primera parte estoy per- 
fectamente de acuerdo, porque creo que 
toda disposición carece de sanción si no 
se cumple; y si prohibimos que se especi- 
fique, que se reglamenta la puntualidad 
y la asistencia a todas las sesiones, lo 
estamos viendo con hechos palpables 
que, mientras no haya un castigo, mien- 
tras no haya una sanción, todos nos hace- 
mos desentendidos: más aún, yo sería de 
la opinión que al faltista se le multe 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2889 



con las dietas correspondientes al día 
de la falta; porque ¿Qué razón hay para 
que se le pague a un individuo que no 
cumple con su deber.? 

De modo es que yo creo que nosotros 
mismos debemos establecer la sanción in- 
dispensable para poder cumplir con nues- 
tro deberes, ya que la convicción que 
debemos tener respecto al cumplimien- 
to del deber, no es suficiente para que 
nos impulse a obrar con él. 

En la segunda parte del artículo se pro- 
pone que en cada asamblea el presidente 
del Congreso presente a la aprobación de 
la misma asamblea la lista de las personas 
que hayan faltado; yo creo que esto es 
albarda sobre aparejo: si se aprueba que 
se imponga un castigo a los faltistas, no 
hay necesidad de que después se ponga a 
discusión o se someta a la aprobación de 
la asamblea, sino que es facultad precisa 
del presidente imponer la pena, para lo 
cual lo autorizamos aprobando el pro- 
yecto de que se trata. 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
aclaración. 

- El C. Ancona: Para una moción de 
orden. Entiendo que ningún diputado 
tiene el derecho de interrumpir a un ora- 
dor, si no es para hacer moción de orden. 



- El C. Ibarra: Yo deseo hacer uso de la 
palabra para una aclaración. ¿Puedo 
hacerlo, señor presidente? 

- El C. presidente: Cuando termine el 
señor que está haciendo uso de la palabra. 

- El C. González Torres, continuando: de 
manera, señores diputados, que yo os 
invito para que penséis seria y formal- 
mente en el asunto; no hay derecho para 
pagarle a un individuo para que se venga 
a pasear a Querétaro y no hay necesidad 
de que después de aprobado el artículo 
correspondiente, se someta todavía a la 
aprobación de la asamblea el castigo que 
se imponga. (Aplausos.) 

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una 
aclaración, señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Ibarra. 

- El C. Ibarra: Como se dijo más antes 
que solamente la asamblea es la que 
puede dar licencia, por esta razón en este 
artículo se dice también que será la asam- 
blea la que juzgará si la falta de un dipu- 
tado está o no justificada; por eso es 
fuerza que la asamblea sea la que 
resuelva estos asuntos y no la mesa; 
de otra manera, le dejamos al pre- 
sidente de la Cámara el compromiso de 
que él haga esas calificaciones, y podría 



2890 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



encontrarse algunas ocasiones en aprietos 
para dar un fallo con toda independencia. 

Así es que yo creo que hay aquí albarda 
sobre aparejo si la asamblea es la que 
debe decir si la falta está o no justificada. 

- Un C. secretario: Explica el señor presi- 
dente que después de las reformas apro- 
badas no podrá haber permisos econó- 
micos a los señores diputados. Sigue 
puesto a discusión el artículo 16. 

- El C. Martí: En realidad, nadie ha habla- 
do en contra del dictamen, todos han 
hablado en pro. Con respecto a la segunda 
parte, yo creo que debe dejarse, porque 
verdaderamente para una sola persona es 
una dificultad muy grave resolver muchos 
casos, porque puede darse este: que un 
íntimo amigo del señor presidente, a 
quien le tiene consideración, falte; es más 
penoso (siseos); no es lo mismo que la 
asamblea decida esto. Por otra parte, el cri- 
terio del artículo es que la asamblea 
decida si la causa está o no justificada; 
porque dice: (leyó). Quiere decir, que es 
la asamblea la que falla si la causa fue o 
no justificada; y en otro caso se deja al 
señor presidente la decisión completa. 

- El C. Rivera: Señores diputados: el 
punto que tenemos en debate fue uno de 



los primeros del congreso de 57, y al 
escuchar la letra de ese artículo, en que 
ordena que se nos quite determinada 
cantidad correspondiente al día de la 
falta, he recordado que tenemos un com- 
promiso con nuestro electores; ese compro- 
miso es grandísimo, y antes que todo, 
encierra el honor de los distritos que nos 
han traído a la representación nacional. 

Desde luego, la falta al cumplimiento del 
deber no se paga con nada; la falta de 
un diputado a las sesiones, por el hecho 
de que se le multe, no la ha pagado; yo 
soy partidario del radicalismo y máxime 
tratándose del cumplimiento del deber. 

Ya el decreto del Primer Jefe previa esto; 
pero nos pondrá en el bochorno de estar 
aquí como empleadillos o como gendar- 
mes de la época de Porfirio Díaz. Ya el 
Primer Jefe, en el decreto que expidió, 
dice terminantemente que los diputados 
propietarios que falten a tres sesiones 
seguidas, deben dejar de ocupar su curul 
y que sean llamados los suplentes. 

Creo que es preferible obrar con entero 
apego a ese decreto, que no puede ser 
derogado por un simple reglamento, y 
evitarnos el bochorno de hacerlo noso- 
tros; yo puedo asegurar que no hay par- 
lamento donde se trate a un representante 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2891 



del pueblo como a un simple escribien- 
tillo o a un empleado de cajón de ropa. 
(Aplausos.) 

- El C. Silva Herrera: Parece que todas 
las razones que se han dado en contra del 
artículo sólo han servido para confir- 
marlo, me refiero a lo que dijo nuestro 
compañero el señor González Torres y a 
lo que acaba de decir el señor que me 
precedió en el uso de la palabra. 

Es hacernos muy poco favor al compa- 
rarnos con un empleadillo o un gendarme. 
No es una pena que impone la asamblea 
a los diputados; nosotros pedimos única- 
mente que dejen de percibir las dietas 
que les corresponderían si hubieran 
concurrido a las sesiones; nada tiene de 
humillante la pena como se dice. 

Esta sanción moral que traerá a la cámara 
a los que falten al cumplimiento de su 
deber, no es una pena precisamente. 
El artículo se ha establecido en esta 
forma, es decir; no percibirán lo que 
debían de haber percibido si hubieran 
concurrido. No tiene el carácter de pena, 
pues la privación de una dieta no es una 
pena. La privación de una dieta, cuando 
no se ha cumplido el objeto para el que 
han sido destinadas, no tiene el carácter 
de pena; en consecuencia, no es humi- 
llante para ningún representante que se 



le descuente una parte del dinero que no 
ha ganado, y si será humillante que 
falte al cumplimiento de su deber; ade- 
más, la pena la impondrán sus electores 
al retirarle su confianza. Por lo que se 
dice que en ningún congreso parlamen- 
tario del mundo se hace eso, acabo de 
saber por uno de los compañeros que ha 
viajado por los Estados Unidos, que 
en aquellas cámaras no perciben sus 
dietas los diputados que no concurren a 
las sesiones, se les recoge de sus gavetas 
lo que debían de percibir el día de su 
falta, y me parece que allí no se estima 
eso como pena, siendo que es el país más 
democrático del mundo, (siseos.) Por lo 
que se refiere a la observación hecha por 
el señor general González Torres, aunque 
ya algunos de los señores diputados han 
hablado en contra de ella, debo agregar 
que sería antidemocrático que nos sujetá- 
semos al voto del señor presidente, que 
equivaldría a desechar la comisión nom- 
brada por la mesa directiva. ¿Qué se diría 
si dejásemos al arbitrio de la mesa direc- 
tiva calificar las faltas de los señores 
diputados? En consecuencia, por un 
espíritu democrático y además por con- 
ceder a la asamblea todas las facultades 
que deben tener en este caso, propuso la 
comisión que la misma asamblea califi- 
case la gravedad de la falta para quitar la 
mitad de las dietas que debían percibir 
por cada falta a las sesiones. 



2892 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Navarro. 



mitad de sus dietas. (Aplausos, risas y 
siseos.) 



- El C. Navarro Gilberto M.: Señores 
diputados: Empezaré porque mi general 
González Torres pidió la palabra en 
contra del dictamen y habló en favor. 
Efectivamente, el que no trabaja no tiene 
derecho a ganar dinero; el que trabaja 
tiene derecho de vivir. 

El reglamento de la cámara, en su artículo 
relativo, nos dice claramente: "Cuando 
un diputado falte tres veces, se llamará 
a su suplente." ¿Para qué entonces acep- 
tar la proposición de la comisión, si con 
eso es perfectamente suficiente para que 
el que falte tres veces ya no tenga derecho 
a las dietas? Sería materialmente bochor- 
noso para nosotros que en una Cámara 
tan respetable como esta, nos tuvieran 
aquí como a niños de escuela; sería indu- 
dablemente penoso; todos me parecen 
que tenemos vergüenza y debemos estar 
puntuales a las sesiones. (Aplausos, risas 
y siseos.) 

Lo que si me parece conveniente, si uste- 
des quieren aprobarlo, es que cuando ya 
se noten las faltas de los señores dipu- 
tados, entonces sí que el señor presidente 
pase la lista que dice la comisión, al paga- 
dor, para que se les haga tales o cuales 
descuentos; pero no precisamente la 



- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
de la Barrera. 

- El C. de la Barrera: Señores diputados: 
creo que al venir aquí hemos protestado 
lealtad y patrióticamente cumplir el 
puesto que el pueblo nos ha conferido. 
Este artículo yo lo considero infamante para 
el honor que tiene el representante del 
pueblo; así pues, señores, yo suplico a 
ustedes que lo desechemos, porque somos 
hombres de honor y debemos sostener- 
nos en nuestra palabra. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Espinosa. 

- El C. Espinosa: Señores diputados: 
He pedido la palabra con intención de 
pedir que el capítulo a discusión sea 
suprimido en lo absoluto. Para fundar 
mis palabras me voy a permitir supli- 
car a la secretaría que tenga la bondad de 
leer el artículo a discusión. 

(La secretaría lo leyó.) 

- El C. Espinosa, continuando: Como es 
seguro que esas reformas al reglamento 
interior de la Cámara tienen que hacerse 
públicas por medio de la prensa, yo juzgo 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2893 



que es altamente indecoroso que se 
tomen en consideración, pues nos lasti- 
man en alto grado a los que nos consi- 
deramos verdaderamente honrados y que 
hemos venido a cumplir aquí estricta- 
mente con nuestro deber, por lo que debe 
retirarse en lo absoluto, porque sería una 
demostración bastante lastimosa ante la 
consideración pública, de que nosotros 
necesitamos castigos para venir aquí a 
cumplir lo que es para nosotros algo 
sagrado; el aceptar que se nos imponga 
alguna pena hablando en términos claros 
y precisos por una falta, - porque falta 
debe considerarse el no asistir con pun- 
tualidad a las sesiones - es demostrar que 
no nos respetamos, es demostrar que no 
comprendemos a lo que hemos venido 
aquí. Yo no podría ni siquiera aceptar, 
como han dicho algunos de los señores 
que me precedieron en el uso de la pala- 
bra, que se nos imponga esa pena en 
forma de multa, que multa es aun cuando 
no lo quiera el señor que habló antes y 
que integra la comisión revisora del 
reglamento; es una multa, porque no 
puede dársele otro nombre, a pesar de 
que ellos quieren velar el castigo dán- 
dole otra significación, no puede tener 
más que el de una multa. Por lo tanto, lo 
considero sumamente indecoroso y, juz- 
gado el punto bajo el aspecto de vista 
legal, pudiera decir que se opone com- 



pletamente a lo dispuesto por el C. Primer 
Jefe, puesto que de una manera termi- 
nante, clara y precisa dice en la convo- 
catoria que todo C. diputado que faltase 
tres veces consecutivas a las sesiones, 
sería retirando y, en su caso llamado el 
suplente. Esto sí me parece a mí un cas- 
tigo verdaderamente justo; esto sí me 
parece a mí que está a la altura de la repre- 
sentación que nosotros tenemos en esta 
asamblea; este es el castigo que debe 
imponerse a todo aquel que no cumpla 
con su deber y de ninguna manera la multa 
infamante que se pretende imponernos. 

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor 
presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra , el 
C. Calderón. 

- El C. Calderón: Señores creo que abundó 
también en los sentimientos de dignidad 
del compañero que me ha precedido en 
el uso de la palabra. La comisión es la 
primera en reconocer que ya el Primer 
Jefe llamó enérgicamente la atención de 
esta honorable asamblea sobre la necesi- 
dad que hay de trabajar con constancia, 
con entusiasmo y con fe, correspon- 
diendo así al encargo o a la misión que 
nos ha conferido el distrito electoral 
que representamos. 



2894 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Todo eso es muy digno, todo eso es muy 
bueno y por fortuna hemos visto que la 
inmensa mayoría de esta asamblea o los 
ciudadanos que la integran, han cumplido 
con sus deberes y que esa mayoría está, 
por consiguiente, exenta de incurrir en 
esas penas que la comisión dictaminadora 
del proyecto que se presentará al estudio, 
había ya analizado o estudiado; pero yo 
no se por que, tratándose de castigar una 
falta de un individuo - y esa falta es la 
cuestión particular - vamos todos noso- 
tros los de la asamblea en general a sen- 
tirnos ofendidos porque hay un diputado 
que no quiere cumplir con su deber. Claro 
está que a ese diputado se le impondrá 
un castigo, como al reo a quien el código 
penal impone la pena de muerte; ¿va por 
eso todo el pueblo se va a ofender? No, 
señores; es precisamente la idea de que 
de una observación de un término particu- 
lar, queremos establecer una regla gene- 
ral. Acaso , señores, habré estado yo algo 
desatinado en el criterio de alguno de 
ustedes al poner ese ejemplo; yo no 
he tenido el propósito de lastimar a nadie, 
pues siempre he creído que en esta asam- 
blea está representado lo más selecto de 
la nación. 

Recordarán ustedes que son dos o tres 
veces que lo he indicado en esos térmi- 
nos, al ocupar esta tribuna. Repito, pues, 



que abundo en el sentimiento de digni- 
dad, y eso nadie me lo podrá negar a 
mí y así lo ha referido el caballero que me 
ha procedido en el uso de la palabra; pero 
si ya el C. Primer Jefe ha recomendado, 
o mejor dicho, ha ordenado que a aque- 
llos diputados que falten a la asamblea 
tres veces consecutivas se les elimine y 
que se llame de una manera definitiva 
a los suplentes, es claro que el C. Primer 
Jefe no trató de inferir una ofensa a esta 
honorable Cámara. Está claro que los 
señores que han presentado este proyecto 
de reglamento no han tenido la inten- 
ción de inferir una ofensa a la Cámara, 
siendo que toda la asamblea es honorable 
y digna, y que no hay razón alguna para 
que se den por aludidos. Las mismas 
razones que tuvo el C. Primer Jefe para 
establecer esa pena, son las mismas que 
la comisión tuvo al hacer el proyecto, 
para buscar los medios de una sanción 
justa, puesto que ya se aprobó el artículo 
15 que niega licencia a los señores dipu- 
tados para separarse de esta Cámara, a 
no ser por una causa grave verdadera- 
mente comprobada y justificada. Si ya se 
estableció ese precepto, ¿con qué razón 
se va a negar la consecuencia, y que el 
día siguiente resulte que sin razón, sin 
derecho, sin motivo y sin respetar a esta 
asamblea, diga alguno: "yo no voy ahora, 
porque no se me antoja"? 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2895 



Por último, queda para la asamblea la 
garantía de nulificar esas faltas, como 
el presidente de esa comisión lo acaba 
ya de indicar. 

- El C. González Torres: Pido la palabra, 
señor presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
González Torres. 

- El C. González Torres: Señores dipu- 
tados, me voy a permitir hacer una acla- 
ración. Yo tomé la palabra en contra del 
artículo a discusión, no precisamente 
porque esté opuesto a mi manera de pen- 
sar el espíritu del artículo; sino porque 
me parece que es corta la pena que se 
impone - llamémosla así - al diputado, 
quitándole la mitad de las dietas; mejor 
dicho, quitándole la mitad de las dietas; 
de manera que en ese punto estoy en 
contra del artículo. 

Estoy en contra también, en lo relativo a 
que se consulte al fin de cada sesión a la 
asamblea, para que ésta determine si es 
justa la causa o no, por la que hayan 
faltado los diputados. 

Respecto a la pena que la comisión pro- 
pone y a la cual soy adicto, yo quisiera 
que todos nosotros nos despojáramos 



del quijotismo; yo quisiera que todos noso- 
tros fuéramos prácticos; todos individual- 
mente son personas muy honorables, muy 
honradas; pero, desgraciadamente, en la 
práctica vemos lo contrario, señores; no 
todos, por circunstancias especiales o 
por cuestiones que no me voy a poner 
a analizar, no todos cumplen estricta- 
mente con su deber; hasta ahora no hemos 
dejado de tener quorum; pero jamás 
hemos estado puntuales a la cita que 
nos da la mesa directiva. 

Esto por una parte, y por otra, la historia 
nos demuestra las dificultades que había en 
el congreso de 1857 para que hubiera 
quorum; ¿y todo por qué? Precisamente 
por el quijotismo de que no se nos insul- 
te, de que todos somos honrados, de que 
todos somos honorables y no necesita- 
mos de castigos. Esto lo podemos evitar 
si somos prácticos y si queremos reali- 
zar una obra que llene las necesidades 
que tenemos. 

Es cierto que el Primer Jefe establece la 
pena correspondiente; pero cuando se falte 
a tres sesiones consecutivas; de manera 
que yo puedo venir dos veces y dejo de 
venir cuatro con toda facilidad y sigo 
siendo diputado ¿Es justo esto? (Voces: 
¡no, no!) Que se lea el artículo correspon- 
diente y se verá que quiere que sean esas 
faltas consecutivas. 



2896 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



- Un C. secretario leyó la parte relativa 
del artículo. 



- El C. presidente: Tiene la palabra el 
señor Martí. 



- El C. González Torres, continuando. 
De todos modos, no satisface completa- 
mente las necesidades del Congreso; yo 
puedo faltar dos o tres semanas al Con- 
greso perfectamente, concurriendo dos a 
dos días cada semana. 

Respecto de la parte final del artículo, 
no es que se deje a la consideración exclu- 
siva del presidente de la mesa el que se 
imponga la pena y que considere la falta. 
Sencillamente si un diputado falta, sin 
que previamente justifique el motivo de 
ella, el presidente está autorizado para 
imponerle la pena correspondiente; pero 
si la falta fuere ocasionada en el momento 
de venir a la asamblea, por una causa de 
fuerza mayor, cualquiera está en su dere- 
cho de proponer que se tenga en consi- 
deración esa causa de fuerza mayor; yo 
creo que la asamblea y el señor presi- 
dente, en ese caso, lo considerarán como 
excepcional, pero no que en todo hubiere 
necesidad de consultar a la asamblea 
porque nosotros necesitamos cuando 
menos una hora más para discutir si es o 
no justificada la causa; lo cual impediría 
las labores del Congreso. 

- El C. Martí: Pido la palabra, señor 
presidente. 



- El C. Martí: He venido observando que 
muchos de los oradores que abordan 
esta tribuna no abundan en principios 
democráticos, porque yo creo que nadie 
que sea demócrata se ofende porque se 
le compare con un gendarme. Dentro del 
espíritu democrático, todos somos igua- 
les, y para mí señores, vale mil veces más 
un gendarme que cumple con su deber 
que un individuo que no cumple. 

El cumplimiento del deber es el que hace 
a un país democrático; y si hemos hecho 
una revolución contra los privilegios, 
¿por qué vamos a tener a privilegio de 
recibir dinero si no trabajamos? Esta 
es una ley; allí mismo, dentro de la ley 
promulgada por la primera jefatura, se 
establece el castigo para el que falte al 
cumplimiento de su deber; pues si somos 
demócratas, debemos de establecer el 
mismo castigo para el suplente que para 
el propietario, pues de lo contrario, equi- 
valdría a un privilegio. Vergüenza debería 
darnos, a mi juicio, que el diputado que 
no viene se presente muy contento a reci- 
bir sus decenas; eso no es honrado. Queda 
sin efecto el artículo 15, porque de lo 
contrario, es una burla conceder licencias 
a individuos que no concurren a la asam- 
blea; pero viene un individuo que es 



Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2897 



intocable, que no se le puede decir nada, 
porque se ofende. No, señores, el artículo 
está muy bien hecho, y así se obligará 
ahora; que todos cumplan, que nadie 
falte, pues nadie tiene que darse por 
ofendido: no se aplica el castigo y enton- 
ces el Congreso sí podrá estar muy orgu- 
lloso de que resultó de sobra el artículo. 

Hemos visto que la asistencia no con- 
cuerda con los diputados que hay en la 
ciudad; yo he visto con profunda pena 
que muchos llegan por ahí, están un rato 
allá afuera, ni siquiera entran, y se van. 
Esta mañana, efectivamente, no se sus- 
pendió la sesión; pero estuvo a punto de 
suspenderse y por lo pronto se suspendió 
un rato porque no había quorum. 

Ahora hay muchos diputados que están 
afuera, que no tienen permiso económico 
ni nada, y porque se fueron; esto no está 
bien hecho; yo creo que nosotros debe- 
mos, en un espíritu democrático, prescin- 
dir de quijoterías, como dijo el señor 
general González Torres, y estar confor- 
mes con que cualquiera que falte, ya 
sea gendarme, portero o presidente de 
la asamblea, se le castigue igual y se le 
imponga una pena; porque entonces, 
¿dónde está la Democracia? 

Nosotros hemos luchado contra los privi- 
legios y ahora no queremos que se nos 
toquen éstos. 



Yo protesto contra todos los privile- 
gios; ¡Gendarmes, porteros y diputados, 
todos iguales! 

- El C. Reynoso: Pido la palabra para 
hacer una moción de orden, señor 
Presidente. 

- El C. presidente: Tiene la palabra el C. 
Reynoso. 

- El C. Reynoso: Ya han hablado en pro 
y en contra más de las personas que 
marca el reglamento. Pido que se pre- 
gunte a la asamblea si está suficiente- 
mente discutido el punto, porque estamos 
perdiendo el tiempo. 

- Un C. secretario: Se pregunta a la asam- 
blea si considera suficientemente discu- 
tido el punto. (Voces: ¡sí, sí, sí!) 

En votación nominal se pregunta si se 
aprueba... 

- El C. Silva Herrera, interrumpiendo. 
Estamos en votación económica y no se 
puede someter a la asamblea otra proposi- 
ción mientras no se termine la votación; 
creo que ya debemos comenzar a cum- 
plir con el reglamento. 

- El C. secretario: Señor Silva Herrera: 
no se trata de leer otra proposición sino 



2898 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

el mismo artículo, a fin de ilustrar el crite- Está a discusión el artículo 17 que dice: 
rio de la asamblea. 

"En todo lo que no esté previsto en estas 

- El C. Silva Herrera: Muy bien señor. disposiciones quedará vigente el regla- 

mento del Congreso general." 

- El C. secretario, después de la votación: 

¿No hay quién pida la palabra? En vota- 
¿Falta algún C . diputado por votar? ción económica se pregunta si se aprueba. 

Votaron por la negativa 82 señores dipu- Aprobado, 
tados y por la afirmativa 53; en conse- 
cuencia, se tiene por desechado el artículo. Fuente: Diario de los Debates, 4 de 

diciembre de 1916. 







a) Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 

presentadas por el Encargado por el Poder Ejecutivo de la Nación 

al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro 



OBSERVACIONES EN LO GENERAL 

Ante todo este estudio tiene que adolecer 
de los defectos con siguientes a la 
premura con que se ha hecho, pues hay 
el temor fundado de que con toda festi- 
nación se apruebe el proyecto presentado 
al Congreso; así pues no podrá poner de 
manifiesto cada uno de los errores que aquel 
contiene, pero sí los más culminantes. 



ciudadano, tras la substanciación del juicio 
de amparo, materia propia de un código de 
procedimientos federales y no de la 
Constitución. 

Lo grave no es, sin embargo, que sea 
profusa ni que se aparte de la técnica para 
la formación de leyes, sino que no res- 
ponde ni a los fines de la Revolución ni 
a ideales de progreso ni de libertad. 



El proyecto articulado carece hasta de 
técnicas, pues resultaría, en el sentido 
material, ser la Constitución más grande 
del mundo. Contiene 141 artículos, y 
ninguna otra cuenta con tal cantidad. Este 
defecto se debe a que los que la forjaron 
ignorar u olvidan que tal clase de leyes 
debe contener únicamente principios 
generales y no articulados propios de 
códigos, leyes orgánicas o reglamentos. 

A la par que contiene legislación sobre 
derechos inalienables del hombre y del 



No resuelve la independencia del Poder 
Judicial de la Federación, porque no lo 
hace inamovible, única base de la verda- 
dera independencia;- la libertad del 
ciudadano la deja expuesta a ser estran- 
gulada por cualquier juez;- la propiedad 
la deja amenazada con motivo de supues- 
tas responsabilidades civiles por delitos 
o pagos de impuestos;- 

Persiste en el régimen llamado presi- 
dencial cuando ya se ha comprobado por 
amarga experiencia que todos los presi- 



2899 



2900 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dentes, sin excepción alguna, han tenido 
a la tiranía viendo en sus manos acumu- 
lado todo el poder;- la libertad de impren- 
ta la deja sin garantías, por qué siempre 
quedan los fatales tópicos de interpreta- 
ción, como son lo moral, las buenas cos- 
tumbres y el orden público;- no consagra 
ningún principio para limitar, de una vez 
por todas, el latifundismo,- amplia mucho 
más de lo que estaban ya, las facultades 
del poder Ejecutivo de la Unión.- echando 
así cimientos más sólidos para una tiranía 
nueva justificada con la Constitución, que 
son las más dolorosas porque se suprime 
hasta el derecho de propuesta ;- no consa- 
gra en ningún principio para la clase 
obrera, dejando, por consiguiente, en 
libertad a las legislaturas de los Estados 
para que legislen sobre tan delicada cues- 
tión y surjan constante conflictos entre 
el capital y el trabajo. 

Un punto capitalismo es el del sufragio 
ilimitado que siempre ha sido la causa 
de que jamas haya tal sufragio. Con el 
sufragio libre en países de enorme pobla- 
ción inculta, como este, se corre peligro, 
bajo el régimen del sufragio ilimitado, de 
que el poder quede en manos del clero 
católico o en manos de los charlatanes que 
guían a las muchedumbre; Ambos extre- 
mos con deplorables. 

El sufragio debe ser restringido y obli- 
gatorio como es en la Argentina. Restrin- 



gido, porque los ignorantes que son saben 
leer ni escribir no pueden hacer creer que 
tienen intereses legitimo en cuestiones de 
gobierno, y a fin de evitar que la mayoría 
del pueblo mexicano cuyas conciencias 
están administradas por los frailes sea la 
que gobierne; y debe ser obligatorio para 
no dar lugar nunca a que aprovechán- 
dose el Poder de que nadie vota, tenga el 
hacer las elecciones, como siempre ha 
sucedido. La elección debe partir del 
pueblo y jamas del Gobierno. 

Vamos ahora a demostrar brevemente 
que en lo particular el proyecto adolece 
también de muchos defectos, por más 
que bastan, los anotados para ver que 
las reformas propuestas empeoran la 
Constitución de 57. 

OBSERVACIONES EN LO 
PARTICULAR 

El artículo 6 del proyecto consagra la 
inviolabilidad de escribir y publicar 
artículos sobre cualquier materia con las 
restricciones del respeto a la vida privada, 
a la moral y a la paz publica. Es idéntico 
al precepto de la Constitución del 57 
y ya se ha palpado que durante la vigen- 
cia de él no ha habido libertad de prensa. 
Siendo, pues, iguales los preceptos y siendo 
el pueblo el mismo,- ¿ podrá asegurarse 
que habrá libertad de imprenta ? ¿Hay 
algún principio fijo de carácter legal que 



Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2901 
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro 



defina lo que es moral e inmoral y lo 
que es la paz pública, para que sirva de 
norma a todas las autoridades de la Repú- 
blica y quede incólume la garantía? 
Desde el momento en que no hay tal 
precepto, cada juez tendrá su propio crite- 
rio, que desde ahora nos anticipamos a 
creer que será el de la autoridad arbitra- 
ria que persigue al escritor;- vendrá la 
famosa interpretación o sea la "psicolo- 
gía" de los tiempos de la dictadura, la 
arbitrariedad, el frecuente encarce- 
lamiento, y en una palabra, ña violación 
y el escarnio del derecho. 

En estas circunstancias, o se legisla clara 
y terminantemente para que las interpre- 
taciones no aumentan el mal, o se 
abstiene el legislador de dictar principios 
falaces. Siendo fuera de duda que todo 
articulo de periódico de oposición tien- 
den a perturbar la paz pública, según el 
criterio del gobierno, vendrá el conflicto 
eterno en el cual triunfara el funcionario 
y parecerá el periodista. 

En nuestro concepto no debe haber más 
restricción que la vida privada de los 
particulares, pero nunca la de los funcio- 
narios públicos, porque,- ¡ cuantos de 
ellos ocupan puestos culminantes debi- 
dos precisamente a la corrupción que 
hacen de sus esposas ! Callar en tales 
casos, ¿ serian moral? 



Respecto al punto de la moral,- ¿ a cual 
se refiere el proyecto:- a la cristiana, a la 
mahometana, a la budista, a la católica, a 
la espiritista, a la de los hindúes o a cual 
de tantas otras? 

El Estado no puede oficialmente aceptar 
ni profesar determinada religión ni deter- 
minada moral; en religión y en moral 
debe ser laico. 

Lo que se ha querido, según parece, es 
prohibir la pornografía que según la Aca- 
demia Española es lo que confiere carác- 
ter obsceno a las obras literarias o artísti- 
cas, obsceno es según la misma Academia 
lo impúdico, torpe u ofensivo al pudor; 
y, en tal concepto estamos conformes en 
que se restrinja en este sentido la libertad 
de imprenta. 

Cualquier gobierno con criterio de 
burgués o de burócrata pensara que se 
perturba la paz publica cuando se viertan 
ideas socialistas o anarquistas y seria 
absurdo perseguir con el apoyo de una 
Constitución republicana a los que en 
países de régimen monárquico publican 
libremente sus ideas. 

El artículo que impugnamos faculta a 
los tribunales para perseguir los delitos 
cometidos por medio de la imprenta; y 
esto siempre ha sido cruel por qué los 



2902 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



jueces y tribunales que dependen direc- 
tamente de un poder no marchan nunca 
en consorcio con el poder que los man- 
tiene. Por la fundamental razón de que 
siendo cada Estado libre y soberano en 
su régimen interior, seguramente que 
en la mayoría de ellos los jueces segui- 
rán siendo nombrados por el Ejecutivo y 
es infantil imaginar que un juez pueda 
hacer justicia a un periodista que ataca 
al gobierno. La reforma sería útil si 
proclamara que todos los delitos cometi- 
dos por la palabra o por la prensa fueran 
sometidos a un jurado popular. 

El artículo 7 queda en la misma forma 
vaga que en la Constitución de 57, pues 
solo garantiza el derecho de petición 
siempre que se haga de una manera paci- 
fica y respetuosa, y como la calificación 
de tales requisitos la hace un miembro de 
la administración, con declarar que no 
está en forma respetuosa el curso queda 
burlado el derecho. 

El artículo 19 que garantiza el derecho 
de asociación es tan largo y tan mal redac- 
tado que fácilmente se puede declarar 
ilícita cualquier reunión. En España y 
otros países en que tal derecho se ejercita 
con frecuencia como prodromico del 
derecho electoral, hay leyes especiales de 
reuniones publicas, pero en reglamentar, 



como el proyecto lo hace, el derecho de 
reunión. 

El artículo 16 del proyecto echa a perder 
radicalmente el del mismo numero de la 
Constitución de 57, y , creemos más, que 
si el articulo del proyecto se aprobara tal 
como esta redactado, la garantía de la 
libertad personal quedaría más escar- 
necida de lo que lo ha estado en épocas 
anteriores. 

Si el artículo 16 de la Constitución de 
57 se hubiera respetado según su letra, 
no se hubiera cometido ningún atentado ;- 

En tanto que, respetándose y aplicándose 
el artículo 16 del proyecto, se comete- 
rán tantos atentados cuantos se quiera. 
En efecto, Este no exige como el anterior 
que se funde y motive la causa del proce- 
dimiento, sino que únicamente previene 
que la orden proceda de autoridad judi- 
cial, que haya acusación presentada por 
un hecho que la ley castigue con pena 
corporal o alternativa y que este, además, 
apoyada por declaración bajo protesta de 
persona digan de fe o por otros datos que 
hagan probable su responsabilidad. Como 
abundan los jueces arbitrarios, acusacio- 
nes falsas y personas que apoyan estas, 
se colige fácilmente que la libertad per- 
sonal no queda garantizada, desde el 



Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2903 
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro 



momento en que se releva a la autoridad 
judicial de la obligación que le impone 
la Constitución de 57, de fundar y moti- 
var la causa del procedimiento. 

El artículo que se impugna, para hacer 
más ilusoria la garantía de la libertad indi- 
vidual, confiere a cualquiera autoridad 
administrativa la facultad, en casos 
urgentes, (que ella por supuesto califica) 
de decretar la detención de u acusado, y 
como autoridades administrativas hay 
más que judiciales, porque lo son desde 
el Gobernador hasta un gendarme, resulta 
que el numero de verdugos para el ciuda- 
dano se habrá centuplicado, y lo que antes 
era privativo de la autoridad judicial se 
hará facultativo hasta para el más torpe 
edil de pueblo quien tendrá el derecho 
de aprender a todo individuo. 

Comete también el articulo en cuestión 
el error de reglamentar los cáteos, materia 
exclusiva de los códigos de procedimien- 
tos penales, y de conferir facultad de 
catear sin orden de autoridad judicial, a 
la autoridad administrativa, 

Para cerciorarse que se han cumplido las 
disposiciones fiscales. 

Por manera que si se hubiese propuesto 
alguien conculcar de manera [. . . ] la liber- 
tad personal y el respecto al domicilio, 



no lo habría hecho mejor que teniendo en 
cuenta los términos del proyecto. 

El individuo y su domicilio quedan sin 
garantías de ninguna especie. 

El artículo 1 8 del proyecto pretende consa- 
grar un despotismo que ni en el imperio 
ruso se ha cometido. Dice que toda pena 
de más de dos años de prisión se hará 
efectiva en colonias penales y que estarán 
fuera de las poblaciones, debiendo pagar 
los Estados a la Federación los gastos 
que correspondan por el número de 
reos que tuvieren en dichos estable- 
cimientos. Aparte de que esto socaba la 
soberanía de los Estados porque cada uno 
debe ser libre en materia de penalidad, 
es inhumano mandar a los sentenciados 
a colonias penales cuando no contando 
con ninguna, probablemente se revesti- 
rán de tal carácter las insalubres costas 
yucatecas y el Cerro del Perote, y esto 
no se compadece con la humanitaria idea 
que reveló el Primer Jefe al quitarle el 
carácter de prisión al Castillo de San Juan 
de Ulúa y al derogarse la ley que creó la 
Colonia Penal de las Islas Marías por 
administración anterior. 

Basta pensa en el arma política en que se 
convertirá el artículo que se combate, 
para compadecerse de los periodistas, 
tribunos, hombres públicos y militares 



2904 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que serán deportados a esas colonias con 
apoyo de una Constitución por la cual 
probablemente han luchado. 

Además, tienen el inconveniente el 
artículo de que, con que simplemente 
la Federación suba la tarifa del hospe- 
daje a los reos de los Estados,- los 
gobernadores, en vista de lo exiguo de 
los tesoros públicos, recomiendan benig- 
nidad en la aplicación de la pena. Olvida, 
por otra parte, que la Federación 
percibe impuestos en cada estado que 
debe invertir precisamente en asuntos 
como de que se trata. 

El artículo 20 al referirse a las garan- 
tías que tendrán el acusado en todo juicio 
criminal, dice que será puesto en libertad 
bajo fianza hasta de $10.000.-, según las 
circunstancias personales y la gravedad 
del delito que se impute, siempre que 
dicho delito no merezca ser castigado con 
una pena mayor de cinco a los de pri- 
sión, y sin más requisitos que poner la 
suma de dinero respectiva a disposición 
de la autoridad y otorgan caución hipote- 
caria o personal bastante para asegurarla. 
De suerte que como el noventa por 
ciento de los habitantes de la República 
carece de diez mil pesos en efectivo o de 
una garantía real equivalente, al ofrecer 
el otro medio, o sea la garantía personal 
bastante, el juez queda con el arbitro de 



aceptara o rechazarla y de allí que el 
escollo que se pretendió destruir con las 
reformas de que nunca la libertad bajo 
fianza fuere potestativa del juez, seguirá 
en pie, pues si antes se alegaba el consa- 
bido temor de fuga, en lo futuro se [...] 
satisface la garantía presonal ofrecida. 

El artículo dice que la imposición de las 
penas es propia exclusiva de la autoridad 

administrativa Si esto no es una 

errata de imprenta, sale sobrando todo el 
poder judicial!. 

El artículo 22 dice que no se reputará 
como confiscación de bienes la aplica- 
ción que de todos los de una persona haga 
la autoridad judicial, para el pago de la 
responsabilidad civil resultante de la comi- 
sión de un delito, o para el pago de 
impuestos o multas. 

Antes hemos demostrado que ni la liber- 
tad personal ni el sagrado rescindo del 
domicilio quedaban garantizados con los 
artículos anteriores impugnados, y ahora, 
con el texto del artículo 22 rueda la garan- 
tía que en todo país civilizado merece la 
propiedad del habitante, no sólo del 
ciudadano. En la Constitución de 57 se 
previene que ninguna multa administra- 
tiva podrá exceder de quinientos pesos, 
y como esto valladar salvador para la 
sociedad se ha suprimido en la reforma, 



Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2905 
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro 



es más claro que la luz meridiana que 
la propiedad del ciudadano mexicano 
queda sin ninguna garantía desde el 
instante en que cualquiera autoridad 
administrativa puede imponer una multa 
excesiva equivalente al patrimonio 
dejando en la ruina al ciudadano. Es incon- 
cebible que pueda un Congreso Consti- 
tuyente votar un articulo que coloca al 
mexicano y al extranjero en la calidad de 
parias, y no es posible suponer que quienes 
han luchado por las libertades sean los 
primeros en borrar hasta los vestigios que 
han respetado todas las dictaduras. 



garantías al ciudadano, le quita las que 
otorga la Constitución del 57, pues tal 
parece que el espíritu que animo los auto- 
res del proyecto que combatimos fue 
eludir la acción de los Tribunales y pro- 
clamar como principio supremo el cri- 
terio administrativo, y bien sabido es que 
si el criterio judicial es deleznable, a 
pesar de tantos requisitos, para proteger 
los derechos del ciudadano, el criterio 
administrativo es más deleznable aún, por 
en el triunfa más la influencia, el espí- 
ritu de partidismo, la tarjeta del perso- 
naje, la carta de recomendación, etc. 



El artículo 25 del Proyecto garantiza 
únicamente el secreto de la correspon- 
dencia que bajo estafeta circulo y 
creemos que debe hacerse extensivo a la 
correspondencia telegráfica, cablegrá- 
fica, radiotelégrafica y telefónica, pues 
recientemente se ha visto que descarada- 
mente hay censura en las compañía 
telefónicas. 

El artículo (sic) del Proyecto asesta un 
nuevo golpe de muerte al derecho de pro- 
piedad privada al autorizar que la decla- 
ración sobre necesidad o utilidad de la 
ocupación de ella, deberá ser hecha por 
la autoridad administrativa, y, aunque a 
reglón seguido dice que la expropiación 
se hará por la autoridad judicial, es incon- 
cuso que este articulo en vez de dar más 



El artículo 30 del Proyecto no tiene igual, 
por lo infundado, con ninguna otra Consti- 
tución del mundo, ya que confiere la 
ciudadanía mexicana únicamente a los 
hijos de padres mexicanos que nacieren 
dentro o fuera de la República, compren- 
diendo a todos los demás bajo el título de 
mexicanos por naturalización. ¡Cuantos 
se quedaran sin patria por esta reforma! 
En una palabra se decide el Proyecto por 
el criterio del jus sanguinis en vez de 
acoger como todas la Repúblicas del 
Continente lo han hecho, el del jus solis 
el derecho que confiere el suelo. 

Privar de ciertos derechos políticos y 
reputar como hijo naturalizado al que ha 
nacido en territorio mexicano de madre 
mexicana aunque de pare extranjero, es 



2906 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sencillamente volver a la época en que 
los romanos se consideraban el pueblo 
superior de la tierra y tenían como ene- 
migo hasta al hijo de extranjero nacido 
en Roma. 

En la República más libre de la tierra, en 
los Estado Unidos del Norte, no hay tal 
restricción;- basta haber nacido allá, para 
ser ciudadano americano y disfrutar de 
todas las prorrogativas de libertad que 
son inmensas comparadas con las 
nuestras. 

La Constitución del Brasil en su artículo 
69 dice que son ciudadanos brasileños los 
nacidos en el brasil aunque de padre 
extranjero. 

El artículo 76 de la Constitución argen- 
tina se funda en el jus solis y no en eljus 
sanfuinis del Proyecto, pues dice que para 
ser elegido Presidente o Vicepresidente 
de la Nación, se requiere haber nacido 
en territorio argentino o ser hijo de ciuda- 
dano nativo, habiendo nacido en país 
extranjero;- es decir, una u otra cosa, pero 
no las dos como propone el Preyecto. 



siendo extranjeros, se hallen domicilia- 
dos en la República ". 

La Constitución Peruana en su artículo 
34 dice que son peruanos por nacimiento 
los que nacen en el territorio de la 
República. 

La Constitución chilena en su artículo 5 
dice.- " Son chilenos: primero, los naci- 
dos en el territorio de Chile; segundo, los 
hijos de Padre o Madre chilenos, naci- 
dos en territorio extranjero". 

La Constitución de Bolivia en su artículo 
3 1 dice:- " Son bolivianos de nacimiento:- 
primero, los nacidos en el territorio de la 
República;- segundo, los que nacieron 
en el extranjero de padre o madre 
bolivianos." 

La Constitución de Venezuela en su 
artículo 13 dice:- " Los venezolanos lo 
son por nacimiento o naturalización: a.- Son 
venezolanos por nacimiento, primero: 
todos los nacidos en el territorio de 
Venezuela. " 



El artículo 8 de la Constitución de Colom- 
bia dice: "Son nacionales colombianos: 
primero, por nacimiento, los naturales de 
Colombia, con una de dos condiciones; 
que el padre o la madre reside ó que 



La Constitución del Ecuador dice en su 
artículo 10:- " Son ecuatorianos por 
nacimiento: primero, los nacidos en el 
territorio del Ecuador, de padre o madre 
ecuatorianos." 



Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2907 
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro 



La Constitución del Uruguay en su 
artículo 6 dice:- " Los ciudadanos del 
Estado Oriental del Uruguay son natu- 
rales o legales" El artículo 7 dice: " Ciuda- 
danos naturales son todos los hombres 
libres nacidos en cualquier punto del 
territorio del Estado." 



guayos, primero, los nacidos en territorio 
paraguayo." 

La Constitución de Honduras en su 
artículo 6 dice:- " Son naturales hondure- 
nos; Segundo, los hijos nacidos en Hon- 
duras de extranjeros domiciliados." 



La Constitución de Guatemala en su 
artículo 4 dice:-" Los guatemaltecos 
se dividen en naturales y naturaliza- 
dos" El artículo 5 dice: " Son naturales, 
primero todas las personas nacidas o que 
nazcan en el territorio de la República, 
cualquiera que sea la nacionalidad del 
Padre." 



La Constitución de la República Domini- 
cana en su artículo 6 dice:- " Primero, 
son dominicanos todos los nacidos en 
territorio de la República, sea cual fuere 
la nacionalidad de sus padres." 

Iguales principios aceptan las Repúblicas 
de Panamá y Costa Rica. 



La Constitución de Cuba en su artículo 5 
dice: " segundo, los nacidos en territorio 
de la República de padres extranjeros, 
siempre que, cumplida la mayor edad, 
reclamen su inscripción, como cubano, 
en el régimen correspondiente. 

La Constitución de Haití en su artículo 3 
dice:- "Son haitianos: primero todo indi- 
viduo nacido en Haití o de Padre haitiano. " 

La Constitución del Salvador en su artícu- 
lo 42 dice:- " Segundo, los hijos legítimos 
de extranjero con salvadoreña nacidos en 
territorio del Salvador." 



Se desprende de lo expuesto que ninguna 
Constitución política de República de 
este Hemisferio profesa el principio 
atrasadísimo y exclusiva del jus san- 
guinis que perdió todo su prestigio en la 
Edad Media. La restricción de los dere- 
chos políticos del ciudadano nativo de un 
país no responde a las ideas de fraterni- 
dad latinoamericanas proclamadas en mil 
formas por el jefe, hasta por medio de 
misiones diplomáticas ante las nacio- 
nes hermanas, toda vez que el proyecto 
no garantiza la reciprocidad necesaria ni 
palpita con los ideales de las demás Repú- 
blica de la América. 



La Constitución del Paraguay, en su No invocamos las Constituciones de las 
artículo 35 dice:- " Son ciudadanos para- naciones europeas y hasta asiáticas, por no 



2908 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hacer prolijo este estudio, pero sépase 
que hasta China, al eregirse en República, 
adopto el principio del jus sanguinis. 

El artículo 33 del proyecto impedirá la 
inmigración de extranjeros que es tan 
necesaria en un país tan deshabitado 
como el nuestro, por qué nadie se atreverá 
a radicarse en un país en el que con un 
úkase del Ejecutivo se le puede expulsar 
sin que haya juicio ni se le conceda 
defensa ni se le otorgue un plazo mínimo 
para salir. 

Al pensar que tampoco en ninguna de las 
Constituciones que hemos citado aparece 
tal derecho conferido al Ejecutivo, dedu- 
cimos con justo temor que el proyecto, 
en caso de ser aprobado, nos aislara de 
la civilización mucho más de lo que 
estamos, nos cerrara las puertas al capital 
y nos labrara un triste porvenir. 

No es posible continuar haciendo la cri- 
tica del larguísimo proyecto que nos 
ocupa, pues son muchos más de los cita- 
dos los artículos que merecen rectifi- 
carse; pero no terminaremos sin censurar 
en conjunto dos capitales y monstruosos 
errores: - en el proyecto se aumentan las 
facultades del ejecutivo; se merman al 
Poder Legislativo, y cuando las cámaras 
que lo integran tienen dificultades o no 
sesiones, etc., se faculta al Ejecutivo para 



que decida; es decir, que en vez de haberse 
pretendido el equilibrio e independencia 
de cada Poder, se confiere preponderan- 
cia al Ejecutivo. 

Para terminar agregamos que no hay 
necesidad de introducir tantas, tan inú- 
tiles y hasta perjudiciales reformas a la 
Constitución de 57. Bastaría para lograr 
algún fin practico implementar el sistema 
parlamentario propio para el tempera- 
mento y la raza latina y por el cual, de 
hecho, gobierna la opinión pública por 
medio de las Cámaras. Bajo tal régimen 
se hace muy improbable que se imponga 
el capricho de un solo hombre, pues el 
poder se distribuye en tal forma que los 
individuos que lo ejercen no se sienten 
vinculados hacia determinada persona 
sino en tanto que ésta cumple hacia 
ellos sus compromisos políticos,- apenas 
los olvida a los viola, el vinculo desapa- 
rece dejando surgir en su lugar la oposi- 
ción de la Asamblea por lo cual ruedan 
los ministerios determinándose así una 
reacción saludable en la marcha del Eje- 
cutivo. Este régimen constituye el 
gobierno de los aptos, porque en los 
parlamentos libres y de elección libre, 
fulguran y mandan las inteligencias y no 
los parásitos de camarillas intrigantes;- 
y, por ultimo, con el parlamentarismo se 
turnan los partidos en el poder y ninguno 
adquiere el monopolio del gobierno, 



Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2909 
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro 



lográndose así que las efervescencias 
se desahoguen y que los espíritus sé 
contrabalancen. 

Bastara también con hacer inamovible el 
poder judicial y con restringir el sufragio, 
para conseguir algunos beneficios. Sobre 
todo hay derecho de ensayar el régimen 
parlamentario cuando el presidencial que 
lleva casi medio siglo de estarse practi- 
cando, ha sido y sigue siendo un rotundo 
fracaso para la nación. 



México, Diciembre 11 de 1916. 

Anotación personal de Feo. J. Múgica en 
manuscrito: 

"Varios abogados que saben Derecho 
Constitucional." 

Fuente: Francisco J. Múgica, Caja 7, 
carpeta 248, documento 1829, Fondo 
reservado, UNAM. 



b) Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios coaligados: 
al honorable IV Congreso Constituyente de Quéretaro 



QUERETARO. 

TRANSITORIOS. 

Art.- 10. - Serán confiscados y declarados 
nacionales, los bienes los llamados" cien- 
tíficos" connotados enemigos de la revo- 
lución de 1910; de todos aquellos que 
directa o indirectamente contribuyeron al 
cuartelazo de Febrero de 1913, de todos 
aquellos que figuraron la usurpación 
emanada de la rebelión. Asimismo todos 
los bienes que en cualquiera forma posea 
el clero con flagrante violación a las leyes 
de reforma. 

El Congreso Constitucional decretara la 
reglamentación de este transitorio. 

CIUDADANOS DIPUTADOS. 



dos, notar que en el PROYECTO DE 
REFORMAS a la constitución de 1857, 
presentado por el C. PRIMER JEFE, a la 
consideración de esa H. Asamblea Consti- 
tuyente, se olvide u omita un punto de 
vital trascendencia para el principio 
reivindicatorío de la revolución, como es 
el estado en que deban quedar definiti- 
vamente, una vez en vigor la nueva Carta 
Magna, los bienes intervenidos a los 
enemigos de la causa del pueblo. 

En ningún capitulo ni en articulo alguno 
se toca tan importante asunto y los par- 
tidos Liberales Revolucionarios Coaliga- 
dos, creyendo interpretar el sentir unánime 
de los revolucionarios de verdad, elevan 
ante vosotros esta iniciativa de adicción 
de un articulo transitorio a los nuevo pro- 
puestos por el citado Proyecto. 



Honda extrañeza ha causado a los par- 
tidos liberales revolucionarios Coaliga- 



Seguros estamos de que a vuestro ilus- 
trado criterio, no se ocultaran las razones 



2911 



2912 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de orden económico, político y social en 
que se apoya la adición que proponemos; 
pero deseosos de expresar franca y 
lealmente nuestro sentir político, acerca 
del asunto en cuestión, pasamos a hacer 
una somera exposición de motivos que 
vosotros, al cristalizarla en forma consti- 
tucional definitiva, ampliareis en lo intimo 
de vuestras conciencias. 

La causa eficiente de la revolución de 
19 10, la prepotente catapulta que impulso 
al pueblo mexicano a hacer armas 
contra la PAZ MECÁNICA de Porfirio 
Díaz, fue sin duda alguna la opresión 
económica ya insoportable que el clero 
y un grupo de marcadores nacionales y 
extranjeros, denominados " científicos " , 
ejercían sobre la patria; los favoritos del 
tirano acaparaban poder y negocios; Con- 
cesiones ruinosas para el Estado les eran 
concedidos con prodigalidad escandalosa 
e inmoral y el andamiaje económico del 
país, a pesar de las reservas en guarismos 
hacendarios , del asfalto de las calles, y 
de los mármoles. De los edificios públi- 
cos, crujía sin cesar amenazando desplo- 
marse al primer impulso revolucionario. 

El capricho del tirano, única ley desde 
que olvido su plan de Tuxtepec, y la vora- 
cidad nunca ahita del " circulo de sus 
amigos ", hizo estallar el rayo de la 



revolución cargado de las iras del pueblo 
y sus ansias de justicia social y libertades. 

Y si es cierto que la revolución de 1910 
enarbolo como bandera política los prin- 
cipios de sufragio efectivo no reelección, 
también es verdad que en su plan 
fundamental llamado de San Luis Potosí, 
consecuente con su siglo y con su medio, 
reclamo: Justicia, tierras y libertad. Estos 
principios le dieron a la revolución un 
carácter eminentemente Social; por más 
que las clases privilegiadas interesadas en 
desvirtuar aquel han proclamado sólo la 
finalidad política; pero en la conciencia 
nacional esta que no solo se ha combatido. 

Por teorías de ese orden sino por el 
mejoramiento social y económico de los 
ciudadanos. 

Bien sabéis C.C. Diputados como fracasó 
el primer movimiento popular. Transac- 
ción de Cuidad Juárez dejo en pie el 
problema económico- social al salvaguar- 
dar los intereses creados de la dictadura. 
A nadie confisco, a nadie expropio; 

Un velo de tolerancia anturevolucionaria 
arrojo sobre el panamá de los científicos, 
reconociendo así como legitimo hasta lo 
despojado a la Nación por espacio de 
treinta y cinco años, y al apóstol Madero, 



Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios coaligados: al honorable IV Congreso Constituyente de Ouerétaro 19Yi 



olvidando que Luis XVI no abdico sino 
que lo guillotinaron, dejo a los enemigos 
de la libertad sus odios y sus armas. 

Despachados pero multimillonarios; pos- 
tergados pero con enormes elementos 
materiales, iniciaron en contra del Presi- 
dente Demócrata enconada y subrepticia 
oposición. Conspiran con tesón jesuítico 
en el confesionario y en las antesalas de 
los ministerios, en el cuartel y en la plaza 
pública; compran con el oro de la nación 
el puñal de los pretorianos y asestan golpe 
mortal al corazón de la República. 

Mirad lo que alumbro al final al arco-iris 
conciliatorio de Ciudad Juárez; dos 
cadáveres amortajados con la bandera 
nacional y las instituciones liberales 
despachadas. 

Empero no era todo, el factor económico 
de la plutocracia porfiriana, nunca pre- 
sentó su mejor actuación, jamás mani- 
festó mejor su astucia y su pujanza, que 
durante la odiosa usurpación emanada 
de la rebelión de febrero. Millones de 
pesos le son proporcionados al usur- 
pador por los arzobispos y los terratenien- 
tes, por los banqueros y los industriales. 
La oligarquía toda bate palma y abre 
solícita sus cajas a los matricidas. 

Entretanto, la revolución avanza y patrió- 
ticamente, en lugar de coloca empréstitos 



que nos comprometan con el exterior, 
interviene, con beneplácito de los revolu- 
cionarios, los bienes de los enemigos, así 
para ayuda económica de la revolución 
como para justo castigo de los criminales. 

Sólo entonces el Gobierno revolucionario 
comenzó a estimar la alta significación 
que entrañaba para el definitivo triunfo 
de la libertad, para afianzamiento de una 
paz orgánica, para asegurar el respeto a 
la ley y a nuestras instituciones, el arran- 
car del monstruo oligárquico de las dicta- 
duras el inmenso poder del oro, que no 
reconoce otros orígenes que los espurios 
e ilegales de la superstición, de la conce- 
sión por favor, del despejo al erario, y 
del soborno. 

La titánica lucha por la libertad mexi- 
cana en nuestros seis años de revolución, 
no ha encontrado resistencia más tenaz y 
encarnizada y a veces inexpugnable, que 
el oro de los científicos y el clero, porque 
ni corazón, ni principios, ni ideales han 
opuesto al avance doloroso pero fatal de 
la revolución, sino oro, mucho oro, al oro 
que robaron durante siete lustros a quince 
millones de habitantes. 

Y si pues convenimos que la plutocra- 
cia y el clero fueron causas suficientes 
del desastre nacional, y si, por otra parte, 
el antecedente histórico nos demuestra 
que el peligro radica esencialmente en la 



2914 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



riqueza de estas clases y que el origen 
de esa riqueza es ilícito, arranquémosla de 
sus manos, en nombre de la patria en 
nombre de la ley y en nombre de la revo- 
lución. De la primera por los nefandos 
crímenes de esa patria que han cometido., 
de la segunda, por su origen espurio e 
ilegal., de la ultima por el ineludible 
derecho del vencedor. 

La objeción más seria que a nuestra 
iniciativa pudiera presentarse en defensa 
de los intereses creados de la oligar- 
quía tuxtepecana, es la de que próximo 
a entrar al régimen constitucional 
momento solemne de transmisión, en que 
las revoluciones fracasan por el senti- 
mentalismo, es inoportuno y anacrónico 
aplicar medidas revolucionaria. 

¡ Se acabo la revolución! - gritaran alboro- 
zados los conservadores al firmarse la 
primera Constitución, pretendiendo así 
borrar la historia del conservatismo que 
chorrea sangre e ignominia dar paso a un 
terror peligroso y a unas lagrimas de falsa 
fraternidad patriótica. 



Ahora sí, terminada vuestra meritísima 
labor, dentro del periodo constitucional 
serán delitos con penas severas y efec- 
tivas, el peculado, el monopolio, el 
soborno, la violación a la ley. Ahora sí, 
dentro del periodo constitucional, ante 
la majestad de una justicia recta, podre- 
mos llevar a los científicos al banquillo 
de los acusados. Los graves delitos que 
cometieron al amparo de las dictaduras, 
están perfectamente definidas en nuestra 
nueva constitucional y constitucional- 
mente pediremos que restituyan, que 
reintegren, que devuelvan lo que robaron 
a la nación. 

Economistas que pensáis en reorganizar 
la exhausta hacienda pública, allí tenéis 
un a legítima fuente de ingresos, no 
penséis en nuevas contribuciones sobre 
el pueblo que ha dado ya la de su sangre 
y su vida por salvación de las institucio- 
nes republicanas. Políticos sentimentalis- 
mos; con[...] la amnistía, perdonan la 
vida al enemigo, pero haced que resti- 
tuya a la hacienda pública lo que de la 
nación es. 



No ciudadanos diputados, vá a principiar 
a construir la revolución; el pueblo armado 
no ha hecho más que derrumbar a 
cañonazos el obstáculo revolucionario 
para dar libre paso a las nuevas ideas, a 
los nuevos sistemas, por los que hemos 
propugnado durante seis años. 



CIUDADANOS DIPUTADOS: 

La pluma inexorable de la Historia empa- 
pada en la sangre del pueblo, espera la 
última palabra de vuestra labor para asen- 
tar un desengaño más o una conquista de 
muestra generación; para decir [...] 



Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios coaligados: al honorable IV Congreso Constituyente de Ouerétaro 29 1 5 



Vuestra gestión hasta hoy es ya una 
presea revolucionaria; cerrad el libro de 
la ley con la indestructible principio 
de la justicia. 

No esperéis que la plutocracia proscrita 
extienda los brazos trémulos hacia esta 
patria exangüe y que arrepentida a seme- 
janza del paralítico avaro de Zolá, pro- 
nuncio estas palabras reparadoras: "HAY 

QUE DEVOLVER HAY QUE 

DEVOLVER LO QUE HE RO- 
BADO". No lo esperéis de nuestros 
emigrados, pronunciadla vosotros que al 
fin lo que van a devolver su bien poco, 
porque ¿cómo podría devolver el pudor 
de la virgen violada, el honor del ciuda- 
dano ultrajado, la salud y felicidad del 
hogar del obrero y el sudor y la sangre 
del peón? ¿cómo podrían devolvernos la 
pureza de nuestra justicia, la limpidez de 
nuestras leyes, la vida de nuestros márti- 



res y los que es más , la pureza de nuestra 
conciencia nacional?. 

Que el sentimiento no haga traición, 
pensad que las revoluciones sociales no 
se detienen por el buen deseo de algunos 
ciudadanos; obedeciendo a las leyes 
inmutables e incontrastables, las revolu- 
ciones solo cede a la evolución cuando 
han satisfecho las necesidades ingentes 
que las originaron; cuan do han cumplido 
los altos fines que las engendraron. 

La pluma inexorable de la historia, 
espera 

Protestamos lo necesario. 

México, 23 de enero de 1917. 

Fuente: Fondo Francisco J. Múgica, 
Caja 7, carpeta 254, documento 2007. 




péndice al Título Primero 




acerca de loa de^ecÁoA 



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del Aomlwe w ui& (Má¿lü(AXJ>weá- 



em 



¿a¿ Tp<wiáfo(it,c¿<Ui de i 8 57 



a) José María Vigil, "Garantías naturales" 

(El Monitor Republicano, 3 de agosto de 1878) 



"Garantías naturales" 

La serie de amparos que diariamente con- 
cede la justicia federal a multitud de 
ciudadanos, arrancados violentamente 
de sus ocupaciones pacíficas para ser 
inscritos contra su voluntad en el servicio 
de las armas, revela un mal extraordina- 
riamente grave, que es preciso atender de 
toda preferencia. La práctica abusiva y 
salvaje de la leva, único sistema que hasta 
ahora se ha empleado para llenar las filas 
del ejército, no puede absolutamente ser 
conforme, no ya con las libres institucio- 
nes que no rigen, pero ni siquiera con 
lo hábitos de un pueblo que vive bajo el 
yugo de una monarquía despótica, pero 
en el cual han penetrado algunos princi- 
pios de la civilización moderna. 

Ni se puede decir que los amparos á que 
nos referimos corrijan en parte los abusos 
de la leva; porque en primer lugar, no 



todos los desgraciados á quienes se arranca 
del seno de sus familias tienen los medios 
ó la educación suficiente para apelar á 
ese recurso, y por otra parte, la impuni- 
dad de que gozan los autores del aten- 
tado, dejan subsistente el mal con todos 
sus horrores. 

Supongamos lo mejor que puede suceder 
en tales casos; supongamos que un indi- 
viduo, víctima de ese atropello, que con 
razón ha sido calificado de plagio oficial, 
interpone en el acto el recurso de amparo; 
que no encuentra el menor obstáculo en 
la tramitación; que en los términos estric- 
tamente legales logra que el juez lo 
ampare; que la Suprema Corte confirma 
la sentencia; que ésta es comunicada al 
feje respectivo, quien sin demora de nin- 
guna especie restituye al plagiado al goce 
de su apetecida libertad. ¿Se cree que con 
este solo hecho queda subsanado el mal, 
reparado el agravio, indemnizados los 



2919 



2920 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



perjuicios sufridos? ¿No valen nada ante 
la consideración de la justicia los daños 
ocasionados al infeliz, que subsistiendo 
de su trabajo personal, siendo con fre- 
cuencia el único apoyo de la familia 
desvalida, se ve brutalmente detenido en 
su camino, imposibilitado de seguir en sus 
ocupaciones ordinarias, para entregarse 
á un servicio forzado y repugnante, como 
lo es todo aquello que contradice la libre 
elección del individuo? 

Y cuando se reflexiona que esa detención 
dura las más veces años enteros, acompa- 
ñada de las circunstancias más odiosas; 
cuando se considera que tales abusos no 
son excepcionales, sino que entran por 
decirlo así en nuestras costumbres, en 
nuestro modo de ser ordinario, quedando 
sus autores perfectamente impunes y 
dispuestos a seguir cometiendo todos 
los días y á todas horas, pues lo único 
que tiene que temer es que alguna de sus 
víctimas sea bastante afortunada para 
que escape del yugo que se le impone; 
entonces no se puede menos de exclamar 
que vivimos en medio la barbarie; que la 
libertad, la democracia, las instituciones 
republicanas con que se nos atruenan los 
oídos, no son más que farsa y mentira, 
palabras convencionales que sirven de 
máscara á la ambición y á la tiranía. 

Sí, es preciso repetirlo en voz muy alta: 
mientras que las garantías naturales, 



reconocidas, no concedidas por la 
Constitución, sean atropelladas con tal 
cinismo; mientras que veamos constante- 
mente amenazadas a las masas desvali- 
das de la sociedad, por una de las 
prácticas más infames que ha podido 
inventar el despotismo, no podemos glo- 
riarnos de haber dado un solo paso en el 
camino de la libertad; no podemos decir 
que hemos conquistado los grandes prin- 
cipios de la justicia republicana; no 
podemos, por último, jactarnos siquiera 
de haber penetrado en las luminosas 
regiones de la civilización. Poco, muy 
poco importa que tengamos leyes 
sapientísimas, tribunos elocuentes, filó- 
sofos insignes que derramen sobre los 
oídos populares todas las flores de una 
retórica ciceroniana; todo eso no es más 
que engaño, falsedad, palabras y solo 
palabras, que se desvanecen ante una 
realidad que nada tiene de tranquiliza- 
dora para el porvenir. 

No tenemos que sorprendernos después 
de esto ante esa especie de escepti- 
cismo que invade al pueblo mexicano, 
siempre que se trata de los grandes actos 
de la vida pública. Ha sido burlado 
tantas veces; sabe por tan dolorosa expe- 
riencia que no se le cumple ninguna de 
las promesas que se le hacen a la hora 
del peligro, que es natural que vea con des- 
confianza y hasta con desprecio, á los que 
llegan a hablarle en nombre de la libertas 



José María Vigü, "Garantías naturales" 2921 



y de la patria. Salir de ese estado funesto; 
despertar el espíritu nacional por medio de 
hechos que prueben que las doctrinas 
democráticas constituyen otras tantas con- 
vicciones sólidamente arraigadas, es una 
necesidad de primer orden cuya satisfac- 
ción está encomendada al partido liberal, 
sin distinciones personalistas que nada 



tiene de noble y levantado. A él está enco- 
mendado tan gloriosa tarea; pero también 
él será el primer responsable, si persis- 
tiendo en ese camino de errores y extra- 
víos, deshonra a su bandera y empaña 
para siempre el lustre de sus patrióticos 
antecedentes. 



b) José María Vigil, "Garantías Constitucionales" 

(El Monitor Republicano, 22 de agosto de 1878) 



Garantías constitucionales 

El grande objeto de la revolución demo- 
crática, aquel por el cual la Nación mexi- 
cana ha sufrido largos años de luchas 
sangrientas, son los derechos que la 
Constitución de 57 consignó en la sección 
I a del título I o , y los que se designan 
generalmente con el nombre de garantías 
constitucionales. Todo lo demás, el sis- 
tema político que nos rige, la forma adop- 
tada de la república federativa, no se 
proponen otro fin que el afianzamiento 
de esas garantías, la inviolabilidad de 
esos derechos, sin los cuales no se habría 
dado un solo paso en el camino del 
progreso y de la verdadera libertad de los 
pueblos. 

Nuestra sociedad, á semejanza de la fran- 
cesa antes de la celebre revolución de 89, 
se encontraba destituida de la mayor 
parte de esos preciosos derechos consig- 



nados en nuestra Constitución. El régi- 
men absoluto que imperó en toda la época 
colonial, profesaba doctrinas radical- 
mente opuestas a las que hoy dominan; y 
es digno de notarse, que entre las pri- 
meras medidas adoptadas por la revolu- 
ción de independencia, se encuentra la 
consagración de ciertas garantías, que 
una vez que México conquisto su sobera- 
nía nacional, vinieron ampliándose pro- 
gresivamente hasta el año de 57, en que 
la Nación vio incluidos en su ley funda- 
mental, esos principios salvadores de la 
vida y la libertad. 

Triste es, sin embargo, confesar que entre 
las reformas con que la República se 
envanece, no puede enumerarse el respeto 
pleno y absoluto a las garantías indivi- 
duales. Las teorías están proclamadas, los 
principios han sido elevados a la catego- 
ría de prescripciones constitucionales, 
declarándose solemnemente en el artículo 



2923 



2924 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



1° de la ley fundamental que: "los dere- 
chos del hombre son la base y el objeto 
de las instituciones sociales"; pero a 
pesar de eso, los hábitos de tiranía que 
nos legaron nuestros antepasados, se per- 
petúan entre nosotros, a la sombra de la 
ignorancia de las masas para hacer respe- 
tar sus derechos, y de la arbitrariedad de 
mandarines, que dándose ínfulas de libe- 
rales no son más que odiosos tiranuelos, 
dispuestos a abusar hasta donde pueden, 
del pobre y del desvalido. 

La garantía más frecuentemente violada 
es la contenida en el artículo 5 o de la Cons- 
titución; en cambio esa garantía es quizá 
la más preciosa, porque ella tiene por 
objeto la persona misma, su tiempo, su 
trabajo, su voluntad y hasta su vida, 
es decir, que se trata del hombre en toda 
la extensión de la palabra, física y moral- 
mente hablando. El número de amparos 
pedidos por violación del artículo 5 o es 
incomparablemente superior a los inter- 
puestos por otros abuses, sin que hasta 
ahora hayan disminuido, como sería de 
desear, por todos los que nos interesamos 
en que la observancia de la Constitución 
llegue a ser una verdadera práctica. 

La razón de tal diferencia se explica 
atendiendo a la innumerable cantidad de 
víctimas que sacrifica el bárbaro sistema 
de la leva; pues el empeño de mantener 



un crecido ejército que absorbe la mayor 
parte del presupuesto; la ojeriza de nues- 
tros gobiernos republicanos profesan a la 
guardia nacional, y esa especie de olvido 
sistemático para ocuparse en la forma- 
ción de una ley de reclutamiento, hacen 
que se apele al medio salvaje de arrancar 
de sus hogares a la clase más desvalida, 
para que empuñe las armas con enorme 
perjuicio de sus familias e intereses. 

Justo es añadir que la Suprema Corte ha 
amparado en la mayoría de los casos a los 
infelices que a ella recurren en demanda 
de la libertad de que se les ha privado, sin 
que recordemos que ni una sola vez haya 
dejado de condenar de la manera más 
explícita los odiosos abusos de la leva. 
Sin embargo, en estos últimos días ha 
introducido en la parte expositiva de 
algunas sentencias, ciertas doctrinas que 
vienen a ser una novedad, en lo cual no 
hallaríamos nada extraño, si al mismo 
tiempo no viéramos que se entreabre una 
puerta, por donde se introducirán fácil- 
mente el abuso y la arbitrariedad. 

Cierto es que se sigue condenando a la 
leva; pero no ya por violación del artículo 
5 o , pues la garantía de no prestas trabajos 
personales sin la justa retribución y sin 
su pleno consentimiento, se refiere solo a 
las ocupaciones de persona a persona, 
y no habla de deberes para con la patria; 



José María Vigil, "Garantías Constitucionales" 2925 



sino porque tal sistema viola el requisito 
constitucional que exige la proporción y 
la equidad en la prestación de los servi- 
cios públicos a que el articulo 31 sujeta 
a los mexicanos. Así es que de la obliga- 
ción que el artículo 31 impone a todo 
mexicano de defender la independencia, 
el territorio, el honor, etc., de la patria, y 
de contribuir para los gastos públicos de 
la Federación, del Estado y del munici- 
pio, se deduce que tratándose de ser- 
vicios públicos y contribuciones, el 
mexicano puede ser obligado a prestar 
trabajos personales aun sin que haya justa 
retribución y pleno consentimiento, "con 
tal solo que esos servicios se les exijan 
de la manera proporcional y equitativa 
que dispongan las leyes". 

Ocúrrenos desde luego que esa nueva 
interpretación que la Suprema Corte ha 
tenido a bien da al art. 5 o , es un tanto 
ociosa y ridicula, puesto que abolida la 
esclavitud por el art. 2 o , ningún habitante 
de la República ha corrido el riesgo de 
que su vecino le obligue a prestarle algún 
servicio contra su voluntad y sin la justa 
retribución. Si todo hombre que pisa 
nuestro territorio es libre; si ningún par- 
ticular tiene facultad para exigir de nadie 
servicios forzados, entonces el art. 5 o está 
enteramente de sobra en la Constitución, 
puesto que de propondría garantizar dere- 
chos que nadie piensa en atacar una vez 



que fue abolida la horrible institución de 
la esclavitud. 

Se dice en apoyo, que tal fue la mente de 
los constituyentes al aprobar el artículo 
referido; será así, pero eso no quita que 
la interpretación que antes había adop- 
tado la Suprema Corte sea más natu- 
ral, más conforme con el texto escrito y 
más en el espíritu de nuestras institucio- 
nes. En efecto, y aquí es donde vemos el 
peligro, es menester tener muy presente 
que los primeros enemigos que el pueblo 
mexicano tiene de su libertad son las 
autoridades con raras y honrosas excep- 
ciones. Desde los altos funcionarios hasta 
los últimos agentes de policía, desde los 
preclaros varones que rigen la nave del 
Estado hasta el oscuro alcalde de aldea, 
todos parecen inspirados por el mismo 
sentimiento despótico de abusar del 
poder, de oprimir al débil, de vejar al 
desvalido, unas veces por el uso desca- 
rado de la fuerza bruta, otras por medio 
de chicanas y sutilezas, muy ingeniosas 
si se quiere, pero que revelan el ningún 
respeto que a la sociedad profesan los 
que deberían ser fieles guardianes de sus 
derechos. 

Si el abuso deja de ser tal, simplemente 
por venir rodeado de ciertas fórmulas 
legales; si el hombre puede ser privado 
de su libertad individual, "aún sin que 



2926 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



haya justa retribución y pleno consen- 
timiento", por medio de disposiciones 
generales, puede decirse entonces que las 
garantías otorgadas por la Constitución, 
en donde yacen las más veces como 
simples teorías, han recibido un golpe de 
muerte, habiéndose inventado el camino 
más sencillo de perpetuar los abusos y la 
tiranía de que el pueblo ha sido víctima 
a pesar de los principios conquistados. 



Deducir la nueva interpretación de los debe- 
res impuestos por el art. 31, nos parece 
un sofisma poco ingenioso. De que el 
ciudadano mexicano tenga la obligación 
de "defender la independencia, el terri- 
torio, el honor, los derechos e intereses 
de su patria", no se deduce lógicamente 
que alguien pueda ser obligado a prestar 
trabajos personales sin la justa retribu- 
ción y sin su pleno consentimiento. 



Pero se dice que esos servicios involun- 
tarios no pueden exigirse sino de una 
manera proporcional y equitativa; nos 
gustan las palabras, solo que ellas son de 
tal elasticidad, que caben dentro de los 
conceptos diametralmente opuestos a 
los que expresan. Si entre nosotros los 
que llegan a ejercer un mando, casi siem- 
pre por malas artes, estuvieran inspirados 
por el deseo de obrar bien; si la sociedad 
se sintiera plenamente segura de que su 
voluntad sería siempre acatada y su opi- 
nión debidamente atendida, podrían darse 
ciertos visos de razón a la teoría que com- 
batimos; pero cuando sucede todo lo 
contrario, cuando vivimos en medio del 
abuso y de la corruptela, proclamar seme- 
jante principio, falso bajo el punto de 
vista liberal, y de tan perniciosas trascen- 
dencias, nos parece de tal manera absurdo 
y peligroso, que abrigamos la esperanza 
de que la Suprema Corte vuelva sobre sus 
pasos y prescinda de proclamarlo en los 
casos análogos que se le ofrezcan. 



Supongamos un caso extremo, excepcio- 
nal; supongamos el caso de una guerra 
extranjera: pues ni aún así sería justo, ni 
racional, ni conveniente, recurrir a esas 
medidas de violencia y de tiranía. Y esto 
no es una opinión exclusivamente nues- 
tra; es el sentir de célebres publicistas, 
como nos será fácil demostrarlo por poco 
afectos que seamos a citar autoridades. 

"Luego que se está amenazado de una 
guerra, dice Filangieri, se recurre a la vio- 
lencia. ¡Qué triste espectáculo! ¿Qué 
funesto presagio? Esos ciudadanos que no 
han podido esconderse, que no han 
podido huir o sustraerse con ayuda de 
algunos privilegios o con dinero a reclu- 
tamientos tan despóticos, son amarrados 
y arrastrados ante un subdelegado, 
cuyas funciones son siempre odiosas 
y cuyos sentimientos de probidad son 
siempre sospechosos para el pueblo. Los 
padres de esos desgraciados los acompa- 
ñan; entregan temblando al subdelegado 



José María Vigil, "Garantías Constitucionales" 2927 



los nombres de sus hijos y aguardan la 
decisión de la suerte. Entonces una 
bola negra sale de la urna fatal, y marca las 
víctimas que el príncipe sacrifica a la 
guerra. Esta ceremonia, acompañada de 
las lagrimas de los padres, de la desespe- 
ración de las madres, de los sollozos 
de las esposas ¿ qué valor puede inspi- 
rar a esos nuevos combatientes a quienes 
todo presagia una muerte cierta? 

"No, no es ese el precio con que se obtie- 
nen los buenos soldados; no es así como 
los pueblos del norte eran llamados para 
ir a la guerra. . . Un aparato tan triste y tan 
lúgubre no precedía entonces a los horro- 
res del combate, y sin duda la guerra no 
comenzaría hoy bajo tan terribles suspi- 
cios, si los soldados se obligaran volunta- 
riamente a defender a la patria, si no se 
usara contra ellos de ninguna violencia, 
y si no fuera la suerte la que fijara su 
destino." 

"Es importante, dice Fritot, que un reclu- 
tamiento forzado, que una odiosa ley de 
conscripción no arranquen con violen- 
cia de sus trabajos y de sus familias a 
hombres a quienes su inclinación natu- 
ral aleja de la noble carrera de las armas, 
y que no los arrastren encadenados como 
criminales o esclavos, bajo los estan- 
dartes de la patria y de la libertad... 



"En la sociedad, aquellos que no son 
llamados por una vocación natural a 
abrazar la carrera de las armas, pueden 
ser ciudadanos honrados y útiles, indus- 
triosos, artesanos, laboriosos propieta- 
rios; pero serán casi siempre, bajo más 
de un aspecto, malos soldados. 

"Hombres obligados por violencia a abra- 
zar el oficio de las armas, alistados y 
conducidos bajo las banderas contra su 
voluntad, se persuaden fácilmente de que 
la injusticia y la fuerza son las solas regula- 
doras del mundo, y muy pronto ellos mis- 
mos no tienen ya otra regla de conducta 
ni otra ley; bien pronto no respiran más 
que desordenes, guerras, conquistas y 
pillajes" 

Se ve, pues, cuan lejos esta de ser acep- 
table en buena filosofía esa violencia que 
hoy la Suprema Corte parece convertir 
en un deber de los ciudadanos mexicanos. 
Si se quiere saber lo que un país civili- 
zado y democrático hace en tales emer- 
gencias, que se vea la manera con que 
organizaron sus ejércitos los Estados 
Unidos del Norte, tanto en la guerra de 
independencia como en la de escisión. 
Pero nada de la violencia brutal que ataca 
los más sagrados derechos personales; 
nada de esas prácticas salvajes que 
tienden a esclavizar a a hombres libres 



2928 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por la naturaleza y por la ley, porque esto 
sería tanto como retrogradar a las épocas 
más oscuras del absolutismo, borrando 
de una plumada las más preciosas con- 
quistas de la revolución democrática. Por 
todas estas razones, esperamos que la 



Suprema Corte relegue al olvido la extraña 
teoría que ha proclamado últimamente, 
y siga sobre este punto la práctica que 
tenía adoptada, que es la más justa, la 
más liberal y la más conveniente bajo 
todos sus aspectos. 



c) Justo Sierra, Polémica con Don José María Vigil, 
"El señor Vigil y el artículo 5". Constitucional" 



El boletín de El Monitor 25 del jueves está 
consagrado a criticar las recientes inter- 
pretaciones del artículo 5o de la Constitu- 
ción Federal, hechas por la Suprema Corte. 
Su autor, el señor Vigil, 29 aprovecha la 
oportunidad para agregar algunas negras 
y enérgicas pinceladas al cuadro tantas ve- 
ces repetido de la profunda falta de respeto 
a los derechos individuales, que es la en- 
fermedad crónica de nuestro país. 

A raíz de estos elocuentes conceptos refuta 
el boletinista la interpretación de la Corte, 
en virtud de la cual no están comprendi- 
dos en las palabras "trabajos personales", 
de que se vale el artículo 59 de la ley 



fundamental, los servicios públicos legal- 
mente exigidos. 

Nadie respeta más que nosotros al señor 
Vigil, y sentimos estar en desacuerdo con 
él. El eminente boletinista de El Monitor, 
nos pesa afirmarlo, pertenece a la vieja 
escuela liberal que, como dicen los france- 
ses, afaitson temps. Es lo que llamaríamos 
el literalismo literario, que se paga más 
de un período rotundo y de una frase bien 
combinada, que de una de esas llanas y 
positivas verdades que estamos condena- 
dos a encontrar en la calle a cada instante 
y con las cuales nos tropezamos, a riesgo 
de lastimarnos, por andar mirando al cielo. 



28 El Monitor Republicano (1846-1890) fué otro de 
los periódicos mexicanos más importantes del siglo XIX. 
En 1878 era su director don Vicente García Torres; y 
redactores, don José María Vigit, don J. P. de los Rios, 
don V. .Morales y don Anselmo Alfaro. 

29 Don José María Vigil (1829-1909), escritor 
distinguido. 



Todas nuestras autoridades tienen instin- 
tos tiránicos, dice el señor Vigil, y nosotros 
le preguntamos ¿esas autoridades nos caen 
de las nubes? No; brotan de la sociedad y 
son genuinos productos de nuestra viciosa 



2929 



2930 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Constitución; son la escrófula que revela 
la pobreza mortal de nuestro temperamento. 

¿Y cómo corregir la dolencia? ¿por medio 
del Artículo 5 o interpretado al galope de 
la imaginación? ¡Respeto a los derechos 
individuales! ¿Pero en qué árbol de nues- 
tros campos se da esa fruta'? ¿No observa 
el señor Vigil el odio por la vida ajena y el 
desdén por la libertad, que tiene todo 
mexicano abandonado a sus instintos? 
¿A qué viene, pues, tomar la bocina sonora 
de la declamación revolucionaria para gri- 
tar: es preciso que el artículo 59 sea un 
artículo absoluto, porque la revolución de- 
mocrática ha conquistado ese gran prin- 
cipio, en virtud' del cual ni el ejército, ni 
el municipio, ni el régimen penitenciario 
son posibles? 

No, esto no es verdad; esto no es penetrar 
en los hechos y darse ruda y francamente 
cuenta de ellos; esto no es meter la sonda 
en la llaga, sino cubrirla con un velo, que 
oculta con la urdimbre de oro del período 
académico el intimo y asqueroso mal que 
nos está matando, La violación de las ga- 
rantías, el ultraje al derecho proviene de 
que cuando el precepto legal no está en 
consonancia con las necesidades de la 
vida, la arbitrariedad y el despotismo son 
el único régimen posible en las sociedades 
apenas embrionarias como la nuestra. 



Y luego, ¿cree el señor Vigil que porque 
ha dicho que .es peligrosa la interpretación 
de la Corte ya la ha refutado? Francamen- 
te, no hemos hallado nada de resistente 
en el raciocinio del boletinista. Quisiéra- 
mos verlo bajar de las generalidades y 
abordar los fundamentos de la interpre- 
tación mencionada, bajo su triple aspecto 
histórico, constitucional y filosófico. Cree 
el señor Vigil que es inútil la aplicación 
del artículo 16 porque la esclavitud ha sido 
abolida. Pues es a la sujeción del topil, es 
al servismo del peón, es a ese esclavo del 
terruño, al siervo de la gleba, como se 
llamó en la Edad Media, al que va endere- 
zado el artículo 4o., como un instrumento 
de redención. 

Como era natural, el señor Vigil nos reco- 
mienda el ejemplo de los. Estados Unidos 
al organizar su ejército en la última con- 
tienda civil. Un americano se reiría para 
su coleto de esta gentil ocurrencia. Preci- 
samente por la violencia, rompiendo los 
contratos de los voluntarios y obligándolos 
a permanecer en el campamento, fué como 
pudo Sherman organizar el ejército del Po- 
tomac, y salvar así la causa del Norte. Y es 
que el sajón, que respeta tanto el derecho 
individual, cuando suena la hora del peligro 
social hace ceder al derecho del individuo, 
todo lo que es necesario para contrarrestar 
el peligro. 



Justo Sierra, Polémica con Don José María Vigil "El señor Vigil y el artículo 5 o . Constitucional" 2931 



Tiene razón el señor Vigil para condenar 
ese horrible plagio de la leva, que ha sa- 
cado de las venas de nuestro país la san- 
gre joven, y que es una de las causas de 
nuestra incurable anemia; pero que no pa- 
se de ahí su anatema, si quiere que sus 
flechas vayan al blanco y no más allá. 



Fuente: La Libertad, 23 de agosto de 
1878, en Justo Sierra, Periodismo Político, 
UNAM, México, 1993, pp. 155-157. 



d) José María Vigil, "Derechos individuales" 

(El Monitor Republicano, 28 de agosto de 1878) 



Derechos Individuales 

Vamos ahora a hacernos cargo de las 
observaciones que nuestro estimable 
colega la Libertad nos ha dirigido con 
motivo del mismo boletín. 

Desde luego de luego debemos confesar 
que no sabemos cuales esa vieja escuela 
liberal que ha pasado de moda, y a la 
que con cierto tono de lastima se dice que 
pertenecemos. Si buscar la libertad social 
en el afianzamiento de los derechos indi- 
viduales; si procurar que estos queden a 
salvo de los ataque de la autoridad por 
medio del respeto a la ley fundamen- 
tal de la República, es una escuela liberal 
vieja, declaramos que pertenecemos a 
ella en cuerpo y alma, y que lejos de aver- 
gonzarnos, tenemos a orgullo el pro- 
fesar sus principio y el dedicar nuestra 
débil inteligencia a radicarlos en el país 
con la fe que inspira una convicción 
inquebrantable. 



Poco nos importa que esas doctrinas sean 
viejas o nuevas; lo que hace a nuestro 
propósito es que sean verdaderas y bené- 
ficas; y como hasta ahora no tenemos 
motivo para creer lo contrario, se sigue 
naturalmente que no nos cuidamos de gran 
cosa que cuentan. El titulo de novedad no 
basta a nuestros ojos para prestigiar una 
escuela y persuadirnos de su excelencia 
intrínseca, y creemos por el contrario, que 
hay muchas cosas nuevas eminentemente 
extravagantes y ridiculas. 

Hemos dicho, y es verdad, que todas 
nuestras autoridades, con raras excepcio- 
nes, tiene instintos tiránicos; y nuestro 
colega nos pregunta: ¿Esas autoridades 
nos caen de las nubes?, contestando en 
seguida: "No, brotan de la sociedad y son 
genuinos productos de nuestra viciosa 
Constitución; son la escrófula que reve- 
la la pobreza normal de nuestro 
temperamento". 



2933 



2934 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En cuanto a que esas autoridades sean 
genuinos productos de nuestra viciosa 
Constitución lo negamos rotundamente, 
pues si tal sucediera no serian tiránicas, 
porque procederían de la ley y a ella 
ajustarían su conducta. Respecto del 
epíteto viciosa aplicado a nuestra ley 
fundamental observamos de paso, que sin 
creer que sea una obra perfecta en todas 
sus partes, nos parece que bastaría a 
labrar la felicidad del pueblo mexicano 
si se observara fielmente, a reserva de ir 
corrigiendo por los medios que ella misma 
indica, los defectos que la practica fuera 
señalando. 

¡Pero no se observa! Y de aquí parece 
deducir la Libertad que lejos de inclinar 
la opinión en el sentido de guardar la ley; 
lejos de inculcar ese principio salvador 
de una sociedad civilizada, debe, por el 
contrario, hacer un lado el precepto legal, 
por qué " nuestra en consonancia con las 
necesidades de la vida " y en tal caso, 
"la arbitrariedad y el despotismo son el 
único régimen posible en las sociedades 
apenas embrionarias, como la nuestra". 

Decididamente nuestro desacuerdo con 
la Libertad no puede ser más radica ni 
más profundo. Nuestro colega establece 
el hecho frío descarnado, algo exagerado 
como luego veremos, y atendiendo se 
exclusivamente a él, considera como una 



declamación revolucionaria, el exigir el 
cumplimiento de la ley; nosotros discu- 
rriendo de diversa manera, reconocemos 
la triste verdad del pésimo legado que 
nos hicieron nuestros antepasados; pero 
en lugar de conformarnos con ello, trata- 
mos de apresurar el día en que la regene- 
ración se consuma; seguimos luchado sin 
cesar un momento en derribar el mons- 
truoso sistema de abyección y de servi- 
lismo, y no vacilamos en tomar esa bocina 
sonora de la revolución democrática para 
gritar en todos los tonos, que tiránicas son 
las autoridades que conculcan las garan- 
tías individuales; que tiránica y antili- 
beral es la doctrina que tiende a justificar 
la violación de la ley que ha consagrado 
con base de nuestra instituciones los 
derechos del hombre. 

Nuestro colega, sin quererlo tal vez, vaya 
a colocarse en el terreno del partido reac- 
cionario; porque admitida su teoría es un 
disparate conceder derechos superiores 
a las necesidades generales del pueblo, y 
como en una sociedad apenas embriona- 
ria como la nuestra el único régimen 
posible es la arbitrariedad es el despotis- 
mo, resulta que " la violación de las 
garantías, el ultraje al derecho proviene, 
de que el precepto legal no este en con- 
sonancia con las necesidades de la vida 
" de donde se sigue, que el mejor 
medio de evitar la violación de garantías 



José María Kigil, "Derechos individuales" 2935 



y ultraje al derecho, es suprimir el derecho 
y las garantías, porque en efecto, nadie 
puede violar ni ultrajar lo que no existe. 
Este es ni mas ni menos que el dogma 
reaccionario. 

Pero esa doctrina que tiende a encerrar a 
los pueblos en un statuo quo que es inde- 
finido; que envuelve en un anatema gene- 
ral a la revolución democrática, no puede 
ser aceptada por el partido liberal, y ya 
comprendemos el desdén con que la trata 
nuestro colega llamándole viejo, aunque 
todas las apariencias no son menos viejas 
las ideas que viene preconizando. 

Mil veces ha sido tratado el partido libe- 
ral de visionario, utopista, teórico, etc. etc. 
Pero esos cargos injustos que han hecho 
los conservadores de todos los tiempos 
a los partido pero presentan un principio 
progresista, son lugares comunes, des- 
mentidos por la naturaleza, de las cosas 
y por la marcha general de las socieda- 
des humanas. Visionarios fueron los cris- 
tianos que se lanzaron contra la corrupción 
de la antigua Roma; visionarios los refor- 
madores del siglo XVI que hecharon los 
cimientos de la Libertad moderna; visio- 
narios los hombres de 93 que establecieron 
sobre bases imperecederas derechos olvi- 
dados o desconocidos; visionarios los 
mexicanos que proclamaron la indepen- 
dencia de la Patria; visionarios los libe- 



rales que fundaron la República, y 
visionarios los reformistas que acabaron 
con la preponderancia de las clases 
privilegiadas. 

Y ¡que ¡ ¿De que en una sociedad domi- 
nen ciertos intereses y ciertas corruptelas 
contrarias a la razón y a la justicia, puede 
deducirse algo en contra de las doctri- 
nas de partidos militantes que vienen 
proclamando precisamente la destruc- 
ción de esos intereses y esas corruptelas? 
Los liberales mexicanos en nada se 
distinguen de los liberales de las demás 
partes del mundo; partes de lucha, partido 
de porvenir, no puede conformase con 
paliativos que perpetúen los males que 
procura estirpar, ni aguardar paciente- 
mente a que en virtud de una evolución 
lenta e imposible, los tiranos vayan 
cediendo bondadosamente el puesto que 
usurpan y los pueblos disfrutando de 
derechos perfectamente comprendidos. 
Todo eso será muy bello en teoría, pero 
radicalmente impracticable. 

Nuestro colega calumnia al pueblo de 
México cuando asienta que: "todo mexi- 
cano, abandonado a sus instintos, tiene 
el ocio por la vida ajena y el desden por la 
libertad". No, eso no es verdad; paradoja 
insostenible bajo cualquier aspecto es 
pretender que todo mexicano sea por 
instinto asesino y esclavo, que es la 



2936 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



traducción literal de las palabras que 
dejamos transcritas. 

Lejos esta de nuestro animo ese espíritu 
demagógico que adula al pueblo, ocultán- 
dole la verdad y canonizando sus defec- 
tos. Reconocemos su tristeza que nuestro 
país esta muy atrasado, que se halla 
todavía muy lejos de haber sacudido los 
hábitos viciosos que heredó del largo 
régimen de despotismo bajo el cual se 
desarrollo; pero de aquí suponer que 
México es un país en plena barbarie, en 
el cual solo imperan sentimientos de des- 
trucción y servilismo, hay una distancia 
inmensa. Si examinamos fríamente la 
verdad; si examinamos sin preocupación 
ninguna al pueblo mexicano, su índole, 
sus tendencias, las circunstancias en las 
que se halla colocado, las condiciones del 
país que habita, etc. Preciso será confe- 
sar encontrar de lo que la Libertad 
pretende, que en México dominan cierta 
dulzura de carácter, cierta altivez en inde- 
pendencia, que están muy distantes de la 
ferocidad y abyección que gratuitamente 
se le supone. 

Los estrechos limites a que tenemos que 
circunscribirnos, no nos permiten entrar 
en detalles como queríamos y haremos 
solo una observación general. Difícil- 
mente puede presentarse u pueblo que 
viva en condiciones más anárquicas, en 



que la autoridad haya perdido su pres- 
tigio, en que las pasiones políticas, fomen- 
ten con más actividad; y sin embargo, 
difícilmente se verá también un pueblo 
en que las revoluciones ofrezcan menos 
episodios repugnantes y sangrientos, muy 
comunes por desgracia, en naciones que 
se jactan de más civilizadas. Esta simple 
observación prueba suficientemente el 
pueblo mexicano en nada se parece a 
la figura que de él traza nuestro colega, 
y que es digno por lo mismo de algo más 
que la arbitrariedad y el despotismo. 

En suma, nosotros creemos que el partido 
democrático no debe perder de vista el 
ideal que forma su bandera, y debe traba- 
jar constantemente porque se mantengan 
incólumes los derechos que la Constitu- 
ción consagra, pues ese será el medio 
único de que la nació se regenere, es 
decir, que salga de ese abismo de abyec- 
ción tradicional, que por fortuna no es 
ya tan profunda, gracias a la incesante 
propaganda de los visionarios, como 
nuestro colega se imagina. 

La Libertad desea que refutemos la inter- 
pretación que la Suprema Corte ha dado 
al articulo 5 o de la Constitución bajo el 
triple aspecto histórico, constitucional y 
filosófico. Nos parece que sin necesidad 
de remontarnos a la región de ininteligi- 
bles abstracciones, lo que tenemos dicho 



José María Kigil, "Derechos individuales" 2937 



antes y lo que añadimos ahora ponen en 
claro nuestro pensamiento, que se reduce 
a la interpretación referida abre la puerta 
al abuso de la autoridad, y que nulifica 
por lo mismo una garantía preciosa, sin 
la cual podemos decir que nada valen las 
conquistas de la revolución reformista. 

Nuestro colega parece indicar que la 
observancia absoluta de dicho articulo 
hace imposibles el ejercito, en munici- 
pio, y el régimen penitenciario; esto 
ultimo no lo comprendemos; pero en 
cuanto a lo primero diremos simplemente 
que lejos de participar de la opinión 
anunciada, tenemos la contraria, pues 
abrigamos la convicción intima de que 
el día en que el articulo 5 o sea una verdad 
practica, tendremos verdadero ejercito y 
verdadero municipio; ya vera nuestro 
colega si sostendremos con fe la obser- 
vancia indicada. 



Nos apresuramos a concluir pues nos 
hemos extendido más de lo que pensába- 
mos; nos ha parecido, sin embargo, que 
debíamos dar los fundamentos de nuestra 
opinión, haciendo conocer al mismo 
tiempo aquellos puntos en que diferimos 
el colega que nos impugna. Ignoramos si 
habremos incurrido en alguna mala inter- 
pretación de las ideas de la Libertad, pero 
tales como creemos haberla entendido, 
nos parece que partimos de muy diversos 
puntos y que es difícil por lo mismo que 
lleguemos a entendernos. Nuestro pro- 
grama es claro, sencillo, bien determi- 
nado: reducir a la practica los preceptos 
de la Constitución; respetar sin restric- 
ciones de ninguna clase los derechos que 
ella consagra, atacando sin tregua toda 
tiranía, ya teme el carácter histórico o ya 
el científico. A la sombra de estos prin- 
cipios es como los pueblos civilizados 
han afianzado las libertades que dis- 
frutan; esto es lo que deseamos para 
nuestra patria. 



e) Justo Sierra, Una pagina de historia, 
"Los derechos del hombre y el señor Vigil" 



Las opiniones del boletinista de El Moni- 
tor sobre la cuestión de los derechos indi- 
viduales, si no están de acuerdo con la 
razón, ni con el progreso de la ciencia 
social, en cambio, Huyen de la manera más 
natural de un credo demcrático radical 
sin condiciones y con todas sus conse- 
cuencias. Por eso la defensa del primer 
artículo de la Constitución tan vigorosa- 
mente atacado en el seno del constitu- 
yente por los Ramírez, los Ruiz, los 
Fuente y los Vallarta, lleva al señor Vigil 
a la defensa del decreto de la asamblea 
francesa de 1789 sobre los derechos del 
hombre, que luego fué el preámbulo de 
la Constitución de 91, y para salir airoso 
de su empresa cede la palabra al historia- 
dor más romántico que ha tenido la Revo- 
lución francesa, a Michelet. 

Lo que este hombre de genio y de pasión 
dice, no es una defensa, es un ditirambo: 
no hay allí una sola palabra justa, no hay 
allí una sola consideración racional. Pre- 



cisamente nosotros combatimos ese 
carácter de supremo concilio de la razón 
que da a la asamblea Michelet, repitiendo 
con su estilo alado y sonoro lo que decía 
Merlin a los miembros de esa misma 
asamblea: "Vosotros sois todopoderosos; 
en vosotros solos reside el derecho; sois 
los padres de la patria; todo lo que decla- 
réis nulo, nulo es; podéis cambiar hasta 
la religión. Habéis salvado a la Francia y 
estáis regenerando a la especie humana. 
Acabad vuestra obra gloriosa, id más allá, 
más allá cada día." Reformas liberales, 
cada día más liberales, como dice el señor 
Vigil y todo esto da risa y compasión 
cuando se recuerda cómo y quién hizo 
este dogma de la democracia radical, este 
código del universo, esta constitución para 
el mundo, como decía nuestro constitu- 
yente el señor don Joaquín Ruiz. 

¿Sabe el boletinista de El Monitor qué 
cosa era esa asamblea de cuyos dogmas 
es devoto ferviente? He aquí lo que decía 



2939 



2940 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Necker, un gran actor de las primeras 
escenas del drama: "Arrastra a la asam- 
blea al deseo de aparentar y de hacer 
efecto; ésta es su pasión, éste es por lo 
menos su gusto favorito. Cuando el deseo, 
el afán de aparentar, dominan en una 
asamblea política, todos sus pasos se 
resienten de esta influencia. Entonces por 
el temor de que otros se les adelanten, las 
asambleas se precipitan, el temor de pare- 
cer imitadoras se apodera de ellas, y se 
repudian los mejores ejemplos; se teme la 
acusación de inexperiencia y se hace de 
la teoría la reina del mundo; se teme la 
rivalidad del pasado y se echa todo por 
tierra; se teme la del porvenir, y, multipli- 
cando las novedades, se usurpa el trabajo 
del tiempo y se pierde así el auxilio' de 
ese gran bienhechor de los hombres en la 
naturaleza física y en la naturaleza moral. " 
Qué bien haría el señor Vigil, que es tan 
afecto a citar a madame Stael, la hija de 
Necker, en meditar con un poco menos 
de juvenil ardor las palabras anteriores. 

Los que creen que la Revolución francesa 
es otra cosa que uno de los grandes hechos 
generales de la historia, y que gustan de 
santificar sus más crasos errores, no la 
conocen, no conocen más que a sus pane- 
giristas. De la obra de Michelet, llena de 
fuego y de Lirismo, de la superficial e 
incompleta historia de M. Thiers, a los 
libros ae Sibel, de Edgard, Quinet y de 



Taine, el implacable demoledor de la 
leyenda revolucionaria, hay un mundo de 
distancia, el mundo que separa la mentira 
interesada de la austera verdad. La obra 
de la constituyente, su declaración de 
los derechos del hombre, está juzgada ya. 
¿Tendrá la bondad de decirnos el señor 
Vigil en cuántas de las actuales Constitu- 
ciones republicanas o monárquicas 
encuentra la declaración copiada en la 
Constitución de 1857? Dígnese el apre- 
ciable señor no contestarnos que México 
es el "campeón romántico del progreso", 
porque estos campeones del progreso que 
no progresan, hacen un triste papel en 
todas partes. 

La tan cacareada declaración de los dere- 
chos del hombre fué rechazada en la 
misma asamblea en sesión secreta por 28 
comisiones sobre 30, y sólo fué adoptada 
en sesión pública bajo la presión del popu- 
lacho de las galerías. (Taine.) "Allí 
están las incorruptibles galerías llenas de 
patriotas parisienses, y bajo las baterías 
de la capital se fabrica la Constitución." 
(Desmoulins, La Lanterne) "El abate 
Gregoire, a pesar de su exaltación, pedía 
que a la declaración de los derechos 
acompañase otra de los deberes; pero 
aquellos delirantes nada escuchaban." 

"Este desgraciado país, que marcha 
demente en pos de quimeras metafísicas, 



Justo Sierra, Una pagina de historia, "Los derechos del hombre y el señor Vigil" 2941 



no presenta a los ojos del espíritu sino 
una vasta ruina. La asamblea es dueña y 
esclava a la vez, extravagante en la teoría 
y no vicia en la práctica." Esto escribía 
Governor Morris, el embajador ameri- 
cano, el testigo más imparcial de aquellos 
errores, a Jorge Washington. Otro obser- 
vador de primer orden, Arthur Young, 
decía: "Recusar la práctica, entregarse a 
la teoría para establecer el equilibrio de 
los intereses y las garantías de la libertad 
en un reino de veinticinco millones de 
hombres, me parece ser el colmo de la 
imprudencia, la quintaesencia de la locura. 
No es posible que objetos impracticables, 
que locas ideas de una perfección imagi- 
naria, que quiméricos sistemas desvíen 
los esfuerzos de los representantes del 
pueblo, de la vía segura y comprometan 
en los azares de las revueltas los benefi- 
cios ciertos que pueden hacer." 



Dios o de la naturaleza (el señor Vigil 
nos sacará de dudas) el mandato de defi- 
nir un dogma o de formular principios 
teóricos o abstractos (ver ídem: Discurso 
del señor Vallarta). Los constituyentes 
franceses y 'los mexicanos quisieron 
consignar en la .ley fundamental, el pro- 
ducto de falsas lucubraciones de una 
escuela pseudofilosóficay obligar al por- 
venir a cargar con el contrato social como 
una corona de burlas. Cuánto más modesto 
y más racional hubiera sido reproducir, 
ya que a toda costa se quería hablar de 
derechos del hombre, el artículo 59 del 
acta de reformas de 47: "Para asegurar 
los derechos del hombre que la Consti- 
tución reconoce, una ley fijará las garan- 
tías de libertad, seguridad, propiedad e 
igualdad de que gozan todos los habi- 
tantes de la República y establecerá los 
medios de hacerlos efectivos." 



Las disposiciones de estos hombres, que 
hoy día registran con avidez los hombres 
de la ciencia, son las fuentes nuevas de la 
historia; los panegiristas y los partidarios, 
como los que cita el señor Vigil, tienen 
voz, pero no voto en la cuestión. 

Como si ellos fueran a hacer la socie- 
dad, como si los derechos fueran anterio- 
res a ésta (véanse las discusiones de la 
Constitución de 57: Discurs9 del señor 
Ramírez), como si hubiesen recibido de 



¿Pero por qué, clama la democracia 
incondicional, por qué no consignar esos 
derechos? "Ellos no son una concesión de 
la sociedad, teniendo más alto origen, 
pues proceden de la propia naturaleza del 
hombre." ¿Tendrá el señor Vigil la bon- 
dad de explicamos lo que entiende por 
"naturaleza del hombre"? ¿Tendrá la 
bondad, igualmente, de decimos cuándo 
recibió las confidencias de esa "natura- 
leza"; y, por último, se servirá manifes- 
tamos por qué una asamblea política ha 



2942 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de proclamar los derechos del hombre, 
fundándose en la sola razón que esos 
derechos son anteriores a la sociedad? 
Si tal dislate fuese verdad, eso bastaría 
para que un Congreso no tocara el asunto. 

Sí hemos extremado nuestra crítica del 
articulo 19 de la Constitución, es porque 
ese artículo absurdo falsea todo el capí- 
tulo de las garantías individuales, porque 
las hace aparecer como deducciones de 
un principio metafísico y no como la 
expresión de las necesidades sociales que 
tienen, dispóngalo o no la ley, que amol- 
darse sin cesar al medio en que viven, a 
la sociedad en que se desarrollan. 

Esta es una verdad que el Congreso cons- 
tituyente reconoció, poniéndose en plena 
contradicción con su famosa declaración 
universal. Así, estos derechos que el hom- 
bre trae a la sociedad, quedan legalmente 
suspensos ante un peligro social. Así no 
sólo el derecho de otro, sino la necesi- 
dad social limita en el artículo 49 de la 
Constitución el derecho de libertad del 
trabajo. Y no podía ser de otra manera: 
esos derechos definidos como sche'lllas 
defide, son elásticos; hay más, está limi- 
tados arbitrariamente por los legislado- 
res. Un americano no comprenderá nunca 
un catálogo de garantías individuales sin 
el juicio por jurados en materia criminal. 



¿Por qué no lo consignaron los constitu- 
yentes? Porque les pareció que no era 
tiempo. Su voluntad suprema mantuvo 
este derecho en la esfera de las aspira- 
ciones: el Moisés mexicano lo quiso 
escribir en sus tablas el undécimo man- 
damiento, y un derecho del hombre no fué. 

Lo mismo puede decirse de la enseñanza 
obligatoria, que el señor Vigil quiere ins- 
cribir entre las obligaciones del mexi- 
cano, exceptuando de este deber a los 
demás habitantes de la República. Esta 
es, sin embargo, una garantía del niño, y 
representa su derecho en relación con el 
deber del padre. ¿Deber habéis dicho? 
¡Horror! ¡Nada, nada de deber en el 
sagrario del derecho! 

Pero el boletinista de El Monitor ha 
metido la punta de su pluma en la pompa 
de jabón de nuestro programa y 10 ha 
reducido a una gotita de tinta. ¿Qué es 
esto de que el hombre es la celdilla de 
un organismo social? Riámonos, dice el 
señor Vigil, y el representante en la prensa 
del radicalismo negro ríe con él. i Ah! 
No, no queremos interrumpir la diges- 
tión de su alegría con una polémica sobre 
celdillas: más tarde el señor Vigil, que 
es hombre aplicado, tomará sus infor- 
mes y tendrá el buen gusto de reírse de 
si mismo. 



Justo Sierra, Una pagina de historia, "Los derechos del hombre y el señor Vigil" 2943 



Y extremando la broma exclama: ¿Cómo 
no ha de ser el hombre anterior a la 
sociedad? La verdad es que si el señor 
Vigil gusta de meterse en estas recondi- 
teces, se encontrará con la sociedad del 
padre y de la madre, y así, hasta la pareja 
de antropoides, según Haeckel, o la de 
Adán y Eva, según la Escritura; pero 
fuera de la sociedad, por más que parezca 
un chiste al señor Vigil, no ha de encon- 
trar a un hombre abstracto. ¿O lo habrá 
encontrado? ¿Por qué tarda entonces en 
comunicar al mundo atónito su descu- 
brimiento? 

En su respetable entusiasmo por las qui- 
meras, el romántico campeón de los dere- 
chos del hombre llega a tratamos de 
falsos demócratas, es decir, de reacciona- 
rios. Válganos Dios, ¿ y por qué somos 
reaccionarios? Porque "es reaccionario 
todo el que sobrepone la arbitrariedad de 
la fuerza a la majestad de la ley". En con- 
secuencia, todo aprendiz de historia dirá 
al señor Vigil, que desde el demagogo 
Mario hasta Juárez y sus leyes de 
Reforma, toda revolución ha sido la 
superposición de la fuerza a la Consti- 
tución. A esta cuenta son reacciona- 
rios todos los ídolos de El Monitor: 
nosotros, que queremos modestamente la 
reforma de la Constitución por los 
medios legales, no somos, atestigüenlo 



los dioses inmortales, acreedores a tan 
airados reproches. 

No, el quid está en que cuesta trabajo 
apearse de su asno al partido demócrata 
radical sin condiciones y con todas sus 
consecuencias: quédese en él, pero se 
expone a serias contrariedades. Así, 
verbigracia, siempre que hable de dere- 
chos abstractos)' de individuos anteriores 
a la sociedad, le pondremos enfrente estas 
palabras de la comisión que redactó la 
Constitución de 57: "La sociedad no 
muere, la sociedad subsiste en sus dere- 
chos propios, más o menos explícitos, 
más o menos terminantes o expresos en 
los códigos, pero siempre inalienables. 
¿ Es concebible, aun en las más lejanas 
abstracciones del entendimiento humano, 
un conjunto o una masa de hombres aisla- 
dos los unos de los otros sin conexiones 
ni reglas comunes, sin deberes ni dere- 
cho:, recíprocos, sin intereses o necesida- 
des que los pongan o puedan poner en 
contacto? El hombre en sí mismo las tiene 
inevitables, que constituyen su ser y en 
cualquier acto de su vida le ponen en rela- 
ción con uno o con muchos de sus 
semejantes," 

Fuente: La Libertad, 29 de agosto de 
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí- 
tico, UNAM, México, 1993, pp. 185-189. 



f) Justo Sierra, "La libertad y el señor Vigil" 



El boletinista de El Monitor nos hace la 
honra de contestar algunas de las obser- 
vaciones que dirigimos a su crítica de una 
sentencia en que la Corte de Justicia 
expone una nueva interpretación del 
artículo 59 de la ley fundamental. Fué 
nuestro objeto provocar el debate sobre 
los fundamentos de esta interpretación, 
que el boletín del señor Vigil dejaba 
intactos. No lo hemos logrado, y vamos 
a replicar con el fin de hacer una segunda 
tentativa en el mismo sentido, poniendo 
a salvo en todo caso nuestro respeto y 
nuestra simpatía por un escritor ante 
cuyo valer intelectual y moral estamos 
hace mucho tiempo acostumbrados a 
inclinamos. 

Sentimos que el señor Vigil haya tomado 
a mal la clasificación que hacemos de la 
escuela en que le coloca el carácter de- 
sús escritos. A fe que nuestra intención 
no pudo ser otra, que la de expresar un 



hecho: vieja llamamos a esa escuela, 
porque en México tiende a ser reempla- 
zada por otra tan diversa, que si bien 
puede ser considerada como consiguiente 
histórico de la escuela revolucionaria, no 
es, ni con mucho, su consiguiente cientí- 
fico. Vamos a explicamos. 

La vieja escuela liberal que ha pasado 
de moda, como dice el señor Vigil, o 
que ha acabado su misión, como valién- 
donos de una locución francesa dijimos 
nosotros, es la escuela que cree que una 
sociedad se regenera gracias a dogmas 
políticos enlazados con dogmas metafí- 
sicos; que sin tener en cuenta la verdad 
de los hechos, ni la experiencia, ni las 
condiciones en que un pueblo vive, hace 
leyes facticias, que no son el producto 
de las necesidades sociales, sino que 
tienden por medio de proposiciones fal- 
sas a reducir a las sociedades a un modo 
de ser determinado, lo que es un error 



2945 



2946 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



científico; es la escuela que cree que el 
medio de amoldar a los pueblos a esos 
dogmas es la violencia, es decir, la revo- 
lución, lo cual es un error moral; es la 
escuela que cree, con el señor Vigil, que 
los hombres de 93 establecieron sobre 
bases imperecederas derechos olvida- 
dos o desconocidos, lo cual es un error 
histórico. 

Esa escuela, nacida en la agitación y para 
la agitación, necesitaba de la elocuencia 
y de la retórica para provocar las pasiones 
de una parte de la sociedad, y lanzarla 
como un ariete formidable sobre la otra; 
de aquí sus procedimientos esencial- 
mente literarios y sentimentales, que con- 
sisten en reemplazar lo que debiera ser 
una prueba rigurosamente científica por un 
giro poético. Por ejemplo: un hombre 
imparcial observa que cuando todos los 
mexicanos sensatos confiesan que "difí- 
cilmente puede presentarse un pueblo que 
viva en condiciones más anárquicas, en 
que la autoridad haya perdido más su pres- 
tigio, en que las pasiones políticas fermen- 
ten con más actividad (?) Y que es preciso 
reconocer con tristeza que nuestro país 
está muy atrasado" (texto del señor Vigil), 
y a esa observación sucede esta otra: 
pues o que México se halla en ese estado, 
¿cómo es que tiene una Constitución en 
que hay cien veces .menos elementos 
conservadores, de estabilidad y de orden, 



que en el más liberal de los países que 
marchan al frente de la civilización? 
¿ cómo es que en Francia, en donde los 
hombres de 93 hicieron las maravillas 
que les atribuye el señor Vigil, se ha reco- 
nocido que sólo es posible una república 
ultraconservadora? ¿cómo es que Ingla- 
terra, el país clásico del selfgovernment, 
tiene una constitución aristocrática? 
¿cómo es que Alemania mantiene institu- 
ciones semi feudales ? ¿por qué en los 
Estados Unidos el derecho individual 
cede todos los días, todos los minutos 
ante la sociedad, ya la represente el 
gobierno confiscando los bienes del 
confederado, ya los vecinos de una 
población que linchan al criminal 
haciendo a un lado al juez y a la Consti- 
tución? ¿y aquí, en un país atrasado y 
esencialmente anárquico, tenemos una 
ley fundamental que supone un estado de 
adelanto diez veces superior al de esos 
pueblos? 

Y esto no es hablar por hablar. El señor 
Vigil, verbi gracia, sostiene que el artículo 
que dice en la Constitución: "Nadie 
puede ser obligado a prestar trabajos 
personales", debe entenderse de un 
modo absoluto, lo mismo del trabajo pri- 
vado que del servicio público; no se 
detenga en esta distinción el señor 
Vigil, adelante; la lógica tiene terribles 
exigencias, ¿ qué acción humana no 



Justo Sierra, "La libertad y el señor Vigil" 2947 



implica la idea de esfuerzo y qué esfuerzo 
no es un trabajo? Entonces, ¿quién tiene 
derecho de obligar a nada ni a nadie en 
este país de bendición? ¿ y qué Consti- 
tución, siquiera sea la de 93, ha procla- 
mado libertad tan encantadora y tan 
práctica, sobre todo? Este es el absurdo, 
dirá el señor Vigil. Pues ante este 
absurdo ha retrocedido la mayoría de la 
Corte y ha buscado una interpretación 
que no sólo .autorizaba la tazón, sino que 
exigían las fuentes históricas de la Cons- 
titución, la voz de los Ponciano Arriaga, 
de los León Guzmán, de los Ignacio 
Ramírez, que traducían el espíritu del 
constituyente. 

Este es, entre otros, el punto de vista 
histórico desde donde convidábamos al 
ilustrado boletinista a estudiar la cues- 
tión. Bastaba para ello recurrir a los textos 
y a la razón al alcance de todos, sin 
remontarse a abstracciones, que por serlo 
habían de ser ininteligibles, como parece 
creer el señor Vigil, incidiendo en una 
banalidad indigna de su talento. 

Pues bien: a todas esas observaciones, 
¿qué contesta el liberalismo literario? 
Pura y sencillamente que la Constitución 
es santa, que el pueblo ha derramado por 
ella su sangre, que para destruir los males 
que nos aquejan es preciso observar 
fielmente la Constitución. La República 
ha visto pasar por el poder al partido 



liberal íntegro, en todas sus faces y 
matices; ha visto pasar con sus clientes 
ramificado s en todo el país, al partido 
juarista, dirigido por un ciudadano emi- 
nentemente práctico; al partido lerdista 
presidido por uno de los hombres más 
inteligentes que hayamos conocido; al 
partido porfirista acaudillado por un jefe 
de intachable probidad, ¿y cuándo, en qué 
día, en qué momento se ha observado la 
Constitución? 

¿No querrá decir esto que hay cosas 
impracticables en nuestro Código polí- 
tico, porque no está en consonancia con 
nuestras condiciones sociales? Entre el 
argumento rigorosamente inductivo que 
en una serie infinita de hechos puede 
apoyarse, y la deducción del señor Vigil, 
imperfecta, sin base comprobada, fun- 
dada en simples verdades a priori, esto 
es, en dogmas, ¿ por cuál estar? ¿qué es 
lo que exige la razón? 

Caben aquí dos breves advertencias. 
Cuando dijimos que nuestra Constitución 
era viciosa, un error de imprenta que 
consistió en cambiar una e minúscula por 
otra mayúscula, hizo entender al señor 
Vigil que nos referíamos a la Consti- 
tución de 57. No: hablábamos como lo 
indicaba la otra frase, del estado general 
de nuestra organización particular, de 
nuestra aptitud para la vida. Ha estado 
por demás, en consecuencia, cuanto el 



2948 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



apreciable escritor ha dicho sobre el par- 
ticular. La segunda advertencia se dirige 
a un error voluntario del señor Vigil: 
nosotros no hemos dicho en términos 
absolutos que la arbitrariedad y el despo- 
tismo son el único régimen posible en esta 
sociedad embrionaria; el mismo escritor 
transcribe la proposición que antecede a 
ésta: cuando el precepto legal no está en 
consonancia con las necesidades de la 
vida social, entonces la arbitrariedad 
es el único régimen posible y esto es 
una verdad de tal naturaleza, que nos 
basta echar una mirada en torno nuestro 
para que nos abrume con su evidencia. 

Lejos de querer la arbitrariedad, somos 
sus enemigos más convencidos; por eso 
queremos reglas legales practicables, 
para que no quede viva una sola causa 
de despotismo. 

Pero no por esto es menos radical nuestro' 
"disentimiento con el señor Vigil. El cree 
que cuando no se puede practicar una ley 
como tres es preciso, para remediar el 
mal, cambiar el tres en diez. Pero esto es 
un sueño, es una ilusión infantil; esto 
no se hace, ni se ha hecho jamás. La his- 
toria no ha visto nunca realizado seme- 
jante empeño. 



se nos reveló, en horas de suprema angus- 
tia, la importancia radical de identificar 
un ideal con la amarga realidad, nos 
despojamos del viejo ropaje. Compren- 
dimos entonces que en un país, por fuerte 
y por grande que sea, no pueden prolon- 
garse indefinidamente las divisiones 
civiles, y que o la energía de los hom- 
bres de bien impone silencio a los demás, 
o la dominación extranjera impone 
silencio a todos. Con el ánimo de ayudar 
a los hombres de bien, recordamos aque- 
llas palabras de un historiador griego, de 
los tiempos en que las guerras civiles, 
encendidas en nombre de la libertad y de 
la democracia, habían acabado con la 
Grecia: 

"Algunos se admirarán de que hable con 
esta acritud, cuando me incumbía, más 
que a ningún otro, paliar las faltas de 
los griegos. Pero tengo para mí que a los 
ojos de las personas sensatas, e! amigo 
sincero no es e! que teme ser franco, ni 
es buen ciudadano el que es infiel a la 
verdad, por no lastimar a algunos de sus 
contemporáneos: escribe, no para halagar 
los odios, sino para enderezar los extra- 
víos e impedir la repetición de las mismas 
faltas." (Polibio.) 



¡Ay! nosotros somos reos de ese delito. Fuente: La Libertad, 30 de agosto de 
Así hemos hablado en prosa y verso, 1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí- 
hasta el día en que ya hombres, y cuando tico, UNAM, México, 1993, pp. 157-160. 



g) José María Vigil, "El artículo 5". constitucional" 



BOLETÍN del monitor 

Contestación á la "Libertad."- La escuela 
democrática.- Sus principios y tenden- 
cias.- Propósitos de la nueva escuela 
científica.- Aspiraciones aristocráticas. - 
Excitativa para que formule sus solucio- 
nes política.- ¿Adonde vamos á parar?. - 
Contradicción de términos. 

Nuestro apreciable colega la Libertad ha 
replicado á la contestación que le dimos, 
diciendo que tuvo por objeto provocar 
este debate sobre los fundamentos de la 
nueva interpretación que la Suprema 
Corte de Justicia ha dado al articulo 5 o ., 
Fundamentos que nosotros hemos dejado 
intactos. Haremos desde luego una expli- 
cación: si se trata de discutir los funda- 
mentos que haya tenido la Suprema Corte 
para su nueva interpretación, y los cuales 
se encuentran en la parte expositiva de 
la sentencia de que nos ocupamos en nues- 



tro boletín del día 22 del pasado, creemos 
haber dicho lo suficiente para apoyar 
nuestro desacuerdo, sin que hasta ahora 
se nos haya atacado directamente por la 
Libertad por algún otro periódico que 
sepamos. En consecuencia, no creíamos 
ni creemos con ducente el detenernos en 
lo que dejamos desde entonces manifes- 
tado, mientras que tuvimos necesidad de 
seguir á nuestro colega al terreno que él 
mismo había elegido, lo que en rigor 
viene á dar igual resultado. 

La cuestión que ha suscitado la Libertad 
es mucho más trascendental que la que se 
hubiera mantenido en la esfera riguro- 
samente constitucionalista; la discusión 
del artículo 5 o . Viene á ser una cosa 
secundaria ante el sentido crítico que 
desarrolla nuestro colega, y que tienen 
por objeto la misma Constitución de 57 
y hasta las instituciones que nos rigen. 
Inútil seria, por lo mismo, detenernos 



2949 



2950 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en simples detalles, cuando el debate 
tiene que alzarse á una esfera mucho más 
levantada, en donde penetraremos con 
gusto, aunque teniendo siempre que chocar 
con los estrechos limites á que nuestra 
pinta se ve obligada a circuscribirse. 

La Libertad comienza por hacernos una 
descripción de esa vieja escuela liberal, 
cuya misión declara acabada; esa escuela 
es la que cree... pero dispense nuestro 
colega que prefiramos el siguiente pasaje 
de un excedente articulo de M. E. Caro, 
inserto en la Revue deux Mondes de I o . 
De Noviembre de 1 875, y en el cual, entre 
paréntesis, puede hallar la Libertad un 
profundo examen de las teorías cientí- 
ficas de esa nueva escuela, llamado á 
reemplazar, según se pretende, el viejo 
liberalismo, y de la cual parece haberse 
constituido campeón. Pues bien: 

"La democracia radical, dice M. Caro, es 
esencialmente racionalmente raciona- 
lista; lo es en origen, en su historia, en 
sus principios; es una aplicación de la 
razón pura; parte de lo absoluto y vuelve 
á él; reposa sobre el á priori de ciertas 
ideas que no vienen de la axiomas cuyo 
carácter y origen negaría en vano, Ella 
es verdaderamente hija de Rousseau; 
ha nacido con el Contrato Social. Todavía 
hoy la vemos aceptar sin discusión los 



términos en que Juan Jacobo ha planteado 
el problema: " encontrar una forma de 
asociación de defienda y protej a con toda 
la fuerza común la persona y los bienes 
de cada asociado, y por la cual, cada uno, 
uniéndose á todos, no obedezca, sin 
embargo, más que á si mismo y perma- 
nezcan tan libres como antes". Si hay un 
problema de geometría social, de seguro 
de este. Con Rousseau, esta escuela esta- 
blece que la soberanía reside en la volun- 
tad general, y las leyes no son sino los 
actos auténticos de esta voluntad. Con él, 
sienta en principio que la voluntad de 
todo el pueblo es infalible, que no 
puede ni delegarse, ni enajenar alguna 
porción de si misma, ni someterse a otro 
soberano. Con el cree que la equivalen- 
cia de todos los miembros de la ciudad, 
en su derecho igual de participar en la 
expresión de la voluntad general; cree, en 
fin, como él en la bondad del hombre, 
que no puede querer más que el bien 
general, salvo los casos en que su razón 
se extravíe por ignorancias ó preocupa- 
ciones que es preciso combatir á todo 
trance y desenraizar a todo precio de la 
República." 

Conocidos los principios fundamentales 
en que reposa el viejo liberalismo, decla- 
rado bien muerto y enterrado por La Liber- 
tad veamos cual es esa otra escuela 



José María Vigil, "El articulo 5 o . constitucional" 2951 



científica que esta llamada á reemplazarle 
y que rechaza con horror los dogmas 
metafísicos, las leyes, facticias, atenién- 
dose únicamente á los hechos, á la 
experiencia, etc. 

"Las clases sociales, seguimos tradu- 
ciendo a M. Caro, se han formado en cada 
sociedad de la misma manera y por la 
acción de la ley que las razas en el seno 
de la especie. ¿ Quién se atrevería racio- 
nalmente a quejarse de ello? Por una serie 
de deducciones fuertemente encadena- 
das, se llega á establecer estas dos 
proposiciones fundamentales: 

I o . No hay desigualdad de derecho que 
no pueda encontrar su razón en una 
desigualdad de hecho, no hay desigual- 
dad social que no deba tener y no tenga 
en el origen su punto de partida en una 
desigualdad natural: 

2 o . Correlativamente, toda desigualdad 
natural que se produce en un individuo, 
se establece y se perpetua en una raza, 
debe tener por consecuencia una desigual- 
dad social, sobre todo cuando la aparición 
y la fijación de esa desigualdad en la raza, 
corresponde a una necesidad social, á una 
utilidad étnica más o menos duradera. " 



punto de contacto, y nos complace que 
nuestro colega así lo confiese y reco- 
nozca. En efecto, ¿ que puede tener de 
común con la escuela democrática una 
teoría que niega todo lo que aquella 
afirma, " lo absoluto del derecho, lo 
absoluto de la igualdad, lo absoluto de 
la libertad y la necesidad de rehacer 
inmediatamente al hombre sobre el tipo 
de esos tres absolutos?." ¿ por donde 
puede tocarse una doctrina que proclama 
la libertad, La igualdad y el derecho 
para todos, con otra enteramente aristo- 
crática, " Que confiere todo, la integridad 
de los derechos, la dirección, la iniciativa 
y las más alta de todas las funciones, la 
del progreso, á las clases privilegiadas " 

Comprendemos ya el alto desdén con que 
nuestro colega considera desde su punto 
de vista científico la Constitución de 57 
y las garantías que ella consigan. Si nues- 
tro pueblo está atrasado, si es incapaz de 
practicar las libertades que le otorga la 
ley fundamental, el remedio es muy 
sencillo, quitarle esas libertades, darle 
una legislación proporcionada a las nece- 
sidades de su atraso, sacrificar el indi- 
viduo a la sociedad, y linchar al criminal 
"haciendo a un lado al juez y a la 
Constitución. 



Esto basta para que se vea que entre Pero, ¿ por qué detenernos en tan poco? 
ambas escuelas no puede haber ningún "La lógica tiene terribles exigencias," 



2952 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



condenemos de una vez todo lo que esos 
viejos liberales llaman conquistas de la 
revolución, á las que hay que atribuir 
las grandes desgracias que estamos 
sufriendo, volvamos á las clases privile- 
giadas, ó si se quiere mejor, á la época 
colonial. Para un pueblo atrasado, igno- 
rante, como el nuestro, que no comprende 
la libertad ni es capaz de practicarla, el 
régimen más conveniente es el gobierno 
paternal de los frailes, la humanitaria 
legislación de Indias. ¿ Se quieren clases 
privilegiadas? Ahí esta el clero que tenia 
siquiera un ideal que ofrecer a as clases 
desheredadas, y nos inspira, por lo 
mismo, menos antipatía que los sabios 
que aspiran a constituir la aristocracia de 
la futura república. Es preciso no dete- 
nerse en el camino, ni es política acepta- 
ble al que se reduce al árido terreno de la 
critica. 

Ninguno más que nosotros, reconoce el 
deplorable estado de nuestra sociedad; 
pero ¿qué remedio? ¿Dar un paso atrás, 
so pretexto de poner en armonía la ley con 
nuestras necesidades practicas? ¿Y sobre 
que bases sé efectuaría semejante reac- 
ción? ¿Suprimiremos el sufragio popular 
que no es más que una farsa? ¿y enton- 
ces quien gobernara y con que títulos? 
¿Estableceremos una dictadura militar 
como la de Santa-Anna en su ultima 
época? ¿Suprimiremos todos los dere- 



chos facticios consignados en esa Consti- 
tución que "jamas se ha observado," y 
entregaremos la sociedad a la voluntad 
arbitraria de su supremo imperante? 

Nos parece que una escuela que procede 
científicamente, debe tener soluciones 
precisas y categóricas para todos esos pro- 
blemas, y deseamos con ansia que sé den 
a conocer, no tanto para satisfacer nues- 
tra curiosidad, cuanto porque se señale a 
la nación el camino recto que la conduzca 
a su bienestar, y por el cual seguirá el 
pueblo contentísimo, puesto que hallara 
los medios de satisfacer sus necesidades 
practicas. 

Mientras que so sucede, nosotros segui- 
remos empleando nuestra retórica para 
que se practique esa Constitución que no 
se observa; para que se reformen, siem- 
pre en sentido liberal, los vicios que en 
ella se adviertan, y sobre todo, para que 
los derechos que en ella se consignan, 
sean profundamente respetados por los 
sultancillos que ejercen la autoridad en 
nombre del pueblo. 

Nuestro colega considera esto como un 
sueño irrealizable; nosotros opinamos 
que es el resultado á que tenemos que 
llegar, so pena de perecer; es cuestión de 
apreciaciones que el tiempo se encar- 
gara de justificar, Nuestro colega da una 



importancia capital a los hechos; noso- 
tros los subordinamos al ideal, que en la 
realidad verdadera; nuestro colega ha 
comprendido " que en un país , por fuerte 
y por grande que sea, no pueden prolon- 
garse indefinidamente las divisiones 
civiles, y que ó la energía de los hom- 
bres de bien impone silencio á las 
demás, ó la dominación extranjera 
impone silencio a todos," nosotros opina- 
mos lo mismo, nada más que para que 
esa energía sea eficaz debe ejercerse en 
los limites de la ley y de la justicia, 
porque de lo contrario , en vez de poner 
termino á las discordias intestinas no se 
hará más que prolongarías indefinida- 
mente; Porque en ultimo análisis, toda 
revolución significa derechos desconoci- 
dos que tratan de realizarse en hechos. 



José María Vigil, "El artículo 5 o . constitucional" 2953 

En suma, nosotros creemos que un Estado 
que no se funda en la justicia, y la justicia 
para todos, es un edificio que reposa 
sobre bases falsas, que tiene que desplo- 
marse indefectiblemente, y que sacrificar 
el derecho individual al bien común, 
según la teoría que se nos viene preconi- 
zando, es el medio seguro de abrir la 
puerta a la tiranía, pues como asienta con 
mucha razón Madame Staél, " cuando una 
vez se ha dicho que es preciso sacrificar 
el derecho al interés nacional, se esta muy 
cerca de estrechar de día en día el sentido 
de la palabra nación, y de hacer de ella al 
principio sus partidarios, después sus 
amigos, después su familia, que no es más 
que un termino decente para designarse 
a si mismo." 

J.M. VIGIL 



Fuente: El Monitor republicano. 3 de 
septiembre de 1878. 



h) Justo Sierra, "Nuestros principios" 

(Al señor Vígil.) 



Decíamos que la antigua escuela liberal 
fundaba sus principios en dogmas meta- 
físicos, y El Monitor, en su boletín del 
martes, se encarga de damos la razón 
en los términos más explícitos. Declara el 
articulista del colega, que pertenece a 
la escuela democrática radical, "que parte 
de lo absoluto y vuelve a él; que reposa 
sobre el apriori de ciertas ideas que no 
vienen de la experiencia; que es hija 
de Rousseau; que proviene del Contrato 
Social, etc." El Monitor queda, pues, 
clasificado y, lo confesamos, la catego- 
ría de liberalismo en que se coloca no 
nos ha sorprendido poco. No esperába- 
mos que el defensor del derecho indivi- 
dual absoluto se fijase en la secta de 
Rousseau, cuyos principios fundamen- 
tales son la existencia de un estado feliz 
primitivo, del que es una degeneración 
el estado actual; de un "contrato" que es 
la base de las relaciones sociales, lo que 
quiere decir que la sociedad es algo pura- 



mente convencional y, sobre todo, del 
famoso dogma del poder absoluto del pue- 
blo a cuyo derecho se subordinan los de! 
individuo. Esta escuela que es la que 
Madame Stael condena en las elocuentes 
frases citadas por el boletinista, mal 
se aviene, en verdad, con las teorías <:le 
supremacía individual prohijadas por 
nuestro colega. 

Pero va más allá el señor Vígil: siguiendo 
a un "retórico" de talento, que no es por 
cierto un demócrata radical, apechuga 
con la misión de rehacer al hombre inme- 
diatamente sobre el tipo de estos tres 
absolutos: lo absoluto del derecho, lo abso- 
luto de la igualdad y lo absoluto de la 
libertad. 

Allá la confusión de doctrinas; aquí la 
logomaquia y el absurdo. ¿Qué significa 
esto de los tres absolutos? Lo absoluto 
o es uno o no es: decir tres absolutos, 



2955 



2956 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



es como decir tres infinitos; lo cual es un 
contrasentido, puesto que la idea de plu- 
ralidad y la de limitación son coinci- 
dentes, i Absoluto el derecho, que sólo 
nace de la relación de individuo a indivi- 
duo y que está limitado por el derecho 
ajeno; absoluta la igualdad (delirio des- 
mentido por todo lo que existe y pueda 
existir) cuando este absoluto estaría en 
contradicción con el anterior, puesto que 
en este caso todos tendrían derecho sobre 
todo, lo que es lo mismo que negar el 
derecho; absoluta la libertad, cuando 
lo mismo que la sociedad, el individuo y 
en el individuo lo que se llama espíritu 
y lo que se llama materia están sujetos a 
las invariables leyes que rigen el uni- 
verso, del que son átomos, hombre y 
sociedad! 

Ve el boletinista que informar el edificio 
eminentemente positivo de las relaciones 
sociales sobre una base metafísica es 
como dar el mar por cimiento a una pirá- 
mide. Estos dogmas, a donde no se llega 
por la experiencia, no son, no pueden ser 
objeto de la ciencia humana; son objeto 
de la fe, que es lo más personal que bajo 
el sol existe, y por consiguiente lo más 
arbitrario, lo más variable, lo más irre- 
ductible que hay. ¿Cómo querer que de 
este inmenso vacío arranque el compli- 
cado mecanismo de una constitución 
política? 



Continuando en pos de M. Caro y 
haciendo uso de sus análisis, intencional 
mente incompletos, el boletinista tiene la 
bondad de decimos qué es lo que quere- 
mos ya dónde vamos. "Somos aristó- 
cratas y vamos a la dictadura, a entregar 
la sociedad a la voluntad arbitraria de un 
supremo imperante. " Apelemos a la recti- 
tud del boletinista para que nos mani- 
fieste, si cree en conciencia haber hallado 
en nuestras afirmaciones, alguna que lo 
autorice a inferir conclusión tan singular, 
o si es sólo el interés de vencer el que lo 
lleva a colgamos en tan absurda ocu- 
rrencia con el objeto de proporcionarse 
un triunfo fácil. 

Si en vez de dejarse llevar por la inte- 
resada y artificiosa critica del profesor 
francés, hubiera el boletinista ocurrido a 
las fuentes, no los atribuiría, ni a los 
maestros, ni a nosotros los discípulos, esas 
ideas extravagantes y brutales. La escuela 
nueva, la escuela del porvenir, como 
irónicamente la llama M. Caro, la escuela 
experimentalista inglesa, que no puede 
confundirse con la de Augusto Comte, 
procede de un modo más serio y con 
métodos más vigorosos que la que 
ampara El Monitor. Basta un ejemplo: la 
escuela democrática radical se declara 
hija del Contrato social. Nosotros pre- 
guntamos: ¿hay algún libro en que se des- 
conozca más sistemáticamente el derecho 



Justo Sierra, "Nuestros principios" 2957 



individual que en éste? La escuela posi- 
tiva cuenta entre las mejores produccio- 
nes de los suyos, el libro de Stuart-Mill, 
La Libertad: ¿en alguna parte se ha 
defendido el individualismo y la libertad 
positiva, más admirablemente que en esa 
obra? Pues bien, comparar estos dos libros 
es casi como comparar las dos escuelas. 



el principio de utilidad en relación con 
los intereses progresivos del género 
humano, y siendo el progreso la resul- 
tante de la actividad creciente de cada 
individuo, es el deber de todos, formu- 
lado en la ley, facilitar el desarrollo de 
esta actividad. Esto es lo que entendemos 
por "derecho individual". 



Pero lleguemos a algo más concreto: 
¿cuáles son, en sus rasgos generales, las 
ideas de esa escuela que creemos llamada 
a reemplazar en México al liberalismo 
antiguo? Preciso es decido para que no 
se nos siga atribuyendo ajenas responsa- 
bilidades. 

lo La sociedad, como toda' existencia 
concreta, es el producto de un desarrollo 
sometido a leyes fijas. Dirigir las investi- 
gaciones en el sentido de conocer estas 
leyes y conformar a ellas las leyes posi- 
tivas, debe ser el trabajo del estadista, del 
legislador, del publicista. Todo lo que sea 
contrario a esas leyes es artificial, sólo 
puede mantenerse por la violencia física 
o moral, y está condenado a perecer 
irremisiblemente. Esta violencia es, por 
regla general, la que recibe el nombre 
de revolución o de reacción. Llama- 
mos al desarrollo orgánico de los grupos 
humanos "la evolución social". 

2o No pudiendo tener el derecho, fuera 
del arbitrarismo metafísico, otra base que 



3o La función del Estado consiste en 
proteger esos derechos, esto es, lo que 
llamamos la justicia social. Pero como 
el Estado es, sea cual fuere su forma o 
apariencia legal, un producto de los sen- 
timientos que preponderan en una 
sociedad, a medida que estos sentimien- 
tos son más antisociales, digámoslo así, el 
Estado tiene que ser más conservador, la 
autoridad más vigorosa, para impedir 
la disolución del grupo nacional, en cuyo 
caso el derecho individual tiene que 
ceder, y ha cedido y cederá siempre para 
no perecer. 

Esta es la irrefutable verdad, sancionada 
por todas las constituciones. Para los indi- 
vidualistas absolutos, como el escritor 
que combatimos, es un contrasentido la 
facultad constitucional de suspender las 
garantías. ¿Pues qué, el derecho que se 
funda en los tres absolutos puede dejar 
de ser, siquiera sea temporalmente? Pero, 
lo repetiremos cien veces, la lógica tiene 
exigencias terribles y las necesidades 
sociales dan al traste con los más sagra- 



2958 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dos dogmas de la democracia radical. 
Esta es la realidad; todos tenemos con- 
ciencia de ella; sino que unos la decimos 
y otros la callan, por incensar no sabe- 
mos qué ido lo efímero de mentira y de 
demencia. 

Tan cierto es esto, que el articulista, en 
su defensa de la Constitución, tal como 
es, y en su mala voluntad al sistema de 
los frailes, se ha echado en el bolsillo el 
derecho individual. ¿Por qué no pueden 
asociarse los frailes? ¿Dónde están, 
señores paladines del ideal y del derecho 
eterno e indescriptible, en dónde están 
aquí vuestros sonoros principios? Podría 
exclamar el más lego de los legos exclaus- 
trados: ¿Cómo rehacéis al hombre sobre 
el tipo de la libertad absoluta, de la igual- 
dad absoluta, y nos impedís reunimos? 
¿Pues no somos hombres por ventura 
los frailes? ¿por qué no nos permitís 
recoger siquiera una migaja sobrante de 
ese festín de absolutos con que vuestra 
metafísica política nos regala?" Pues 
bien, si El Monitor es fiel a su iglesia, ni 
ahora ni nunca dará a este reproche una 
respuesta que valga la pena. 

Hemos prolongado demasiado estos 
apuntes, pero en cambio dejamos asen- 
tado algunos de los fundamentos cardi- 
nales de nuestro programa, proporcio- 
nando a nuestros impugnadores un 



terreno más amplio y más firme para sus 
ataques. ¿Qué consecuencias sacamos de 
esas premisas; cómo pretendemos reduci- 
das a la práctica^, formularlas en la ley?, 
es cuestión que no faltará oportunidad de 
tocar en adelante: probablemente el ilus- 
trado boletinista de ElMonitorr nos pro- 
porcionará la ocasión de hacerlo. 

Una observación y concluimos. 

No porque nos atenemos a los hechos, 
no porque negamos que haya verdades 
demostrables, fuera de las que la expe- 
riencia interna o externa nos enseñe, carece- 
mos de ideal. Nos preciamos de colocado 
más alto que la escuela revolucionaria. 
Basta, decir que para nosotros el progreso 
es una necesidad, es una ley inmutable: 
que el conocimiento de esta ley nos per- 
mite asegurar que llegará un día en que 
la coacción de la ley moral en el espíritu 
humano reemplazará a todas las leyes 
positivas; y e! Estado quedará reducido 
a sus funciones de protección es decir: a 
administrar justicia. La democracia es 
también un ideal para nosotros; no porque 
veamos en el gobierno del mayor número 
nada racional ni de bueno en sí mismo, 
sino porque es e ! que proporciona mayor 
expansión al desarrollo individual. 

No, no somos nosotros los que negamos 
la maravillosa potencia de la idea: es un 



Justo Sierra, "Nuestros principios" 2959 



factor capital del mejoramiento de las 
sociedades. Si nuestro apreciable colega 
se hubiese contentado con exponernos al 
ideal, nuestro disentimiento habría sido 
menor quizá. Pero fiel en esto a los pro- 
cedimientos del partido revolucionario, 
quiere que ese ideal, que esos principios 
sean reducidos violentamente a leyes 
positivas, y esto sucedió en la Constitu- 
ción, y a esto debemos que la Consti- 
tución no se practique y que haya en 
realidad otra Constitución vigente, la 
Única que puede tener un pueblo en las 
condiciones del nuestro, pero que por 
estar en contradicción con la ley escrita, 
deja ancha cabida a la arbitrariedad y 
al despotismo. 



Cuando los hombres han querido con- 
vertir un ideal en realidad, e imponerlo 
en la coacción de la ley, se abre para las 
naciones la era de las hogueras de la 
inquisición para realizar un ideal reli- 
gioso; la de guillotina, para realizar un 
ideal político; la del petróleo para realizar 
un ideal social. Cincuenta años hace 
que, por realizar sus ideales la escuela 
democrática radical y la escuela reaccio- 
naria, han abierto de par en par las 
puertas de 1 léxico a las contiendas civi- 
les. ¿Mereceremos las terribles anatemas 
los que creemos que ha llegado el 
momento de cerrarlas? 

Fuente: La Libertad, 6 de septiembre de 
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí- 
tico, UNAM, México, 1993, pp. 160-164. 



i) José María Vigil, "Conservadores contra Liberales " 

(El Monitor Republicano, 22 de octubre de 1878) 



Las instituciones y "La Libertad. ".-Algu- 
nas aclaraciones.- Las libertades constitu- 
cionales y los gobiernos fuerte.- Los 
que significa la palabra conservador. - 
El método científico y el espíritu práctico 
de nuestro colega.-La aplicación de sus 
teorías. -Deducciones fundadas en la 
observación de los hechos.- El camino 
que debe seguirse.- Las verdaderas bases 
de la discusión. 

Nuestro estimable colega La Libertad 
dándose por aludido en un párrafo de 
nuestro boletín del día 16, se detiene 
explicar sus opiniones en el artículo 
que intitula "Idealismo," sobre el cual, á 
la vez, diremos algunas palabras, debien- 
do hacer antes una pequeña aclaración. 

La Libertad extraña que hayamos aban- 
donado el campo de la discusión que 
sostuvimos hace mucho; en esto hay algu- 
na inexactitud. Como se recordará, ala 



polémica fue iniciada por nuestro colega 
con motivo de uno de nuestros boletines; 
nosotros contestamos, se nos replicó, 
volvimos á contestar y entonces se nos 
replico segunda vez en dos artículos por 
dos distintos redactores del referido 
diario, y tomando la cuestión en sentidos 
enteramente diversos; por nuestra parte 
contestamos á las dos contra réplicas 
separadamente, y nuestra doble contesta- 
ción obtuvo solo una respuesta. Creímos 
entonces conveniente guardar silencio, 
tanto por esperar la otra contestación, 
que no ha venido, como porque en la que 
se nos había dado nos pareció notar cierto 
estilo humorístico, que hacia realmente 
degenerar la polémica, pues aunque nos 
agrada en gran manera el esprit de nues- 
tro contrincante, le hallamos fuera de 
lugar en una cuestión tan será como la 
que habíamos tocado. 

Se vé por esto que no fuimos precisa- 
mente nosotros los que abandonamos el 



2961 



2962 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



campo de la discusión, puesto que si no 
nos volvíamos á dirigir á La Libertad, fue 
á causa de la actitud tomada por nues- 
tros impugnadores. Por lo demás, toda 
polémica no debe pasar de ciertos lími- 
tes, porque correría el riesgo de hacerse 
interminable; expuestas de uno y otro 
lado las razones en que cada cual apoya 
sus opiniones respectivas, es conve- 
niente suspender el debate, dejando que 
el público falle, pues de lo contrario solo 
se conseguiría incurrir en repeticiones 
sin cuento, haciendo que la discusión 
tomara el carácter de enojoso altercado. 

Nuestro colega se lamenta que no 
hayamos comprendido sus ideas polí- 
ticas, confundiendo "la aspiración al esta- 
blecimiento de un gobierno fuerte con la 
conspiración contra las libertades 
públicas." Pero ¿qué es lo que entiende 
La Libertad por gobierno fuerte? ¿A qué 
especie de forma política aspira cuando 
hace objeto constante de una critica 
acerba la Constitución con los derechos 
y garantías que otorga? Ahora mismo 
dice que "no existe en la gran mayoría 
del pueblo la conciencia de los deberes 
y de los derechos del hombre y del 
ciudadano," y más adelante añade que se 
necesita una reforma de la Constitución 
en sentido conservador. 

De aquí se deduce que lo que quiere La 
Libertada que le Gobierno se robustezca 



á espensas de las libertades y derechos 
del hombre y del ciudadano, ó lo que es 
lo mismo que se amengüen esos dere- 
chos y esas libertades en beneficio de la 
autoridad gubernamentalmente, y esto es 
lo que llama reformas en sentido conser- 
vador. Preténdese, sin embargo, que al 
obrar de esa manera, es porque se quiere 
"que el país adquiera el uso práctico de 
las libertades públicas" creyendo que las 
teorías contrarias es decir, la de los que 
sostenemos el mantenimiento de la Cons- 
titución, han de conducir el país "á un 
abismo del que seguramente no saldría 
sino para caer en otro más profundo" 

Nuestro colega nos echa en cara por la 
centésima vez nuestro empirismo, nues- 
tro falta absoluta de espíritu práctico y 
de método científico, en suma, nuestro 
idealismo, metafísico, como ha dado en 
llamar á las opiniones constitucionalistas. 
Permítanos La Libertad que le digamos, 
que por una rara contradicción está inci- 
diendo en los mismos defectos que 
achaca á sus contrarios, como nos es fácil 
probarlo en pocas palabras. 

Suponer posible la reforma de la Consti- 
tución en sentido conservador, á fin de 
que el país adquiera el uso practico de las 
libertades públicas, es una paradeja que 
repugna el buen sentido, y que demuestra 
la falta más completa de espíritu práctico 
y de método científico. La palabra conser- 



José María Vigil, "Conservadores contra Liberales" 2963 



vador tiene un doble significado; el literal 
y el político, en cuál de ellos la toma 
nuestro colega? En el primero, los consti- 
tucionalistas, por qué tratamos de conser- 
var la ley fundamental, las instituciones 
políticas que nos rigen, y cualquiera inno- 
vación que se haga alterando esas institu- 
ciones en su base, no puede llamarse 
propiamente conservadora porque las 
ideas de conservar y de destruir se exclu- 
yen mutuamente. En el segundo signifi- 
cado, no tenemos necesidades de decir 
una palabra; todo el mundo sabe lo que 
entre nosotros quiere y pretende el par- 
tido llamado conservador, para que sea 
posible conciliar sus teorías con la prác- 
tica de las libertades públicas. 

Por otra parte, suprimir las libertades 
constitucionalistas para ensanchar la 
esfera de un gobierno fuerte, y esto con 
el fin de que "el país adquiera el uso prác- 
tico de las libertades públicas," es una 
teoría de tal manera contradictoria y 
absurda que no puede alcanzar el vuelo 
de la más escombrada metafísica. Supri- 
mir la libertad para adquirir el uso prác- 
tico de la libertad, es condenar al 
individuo á la más completa inacción 
durante muchos años para que se desa- 
rrollen y robustezcan sus miembros; es 
encerrarlo en profundas tinieblas para 
que adquiera una vista perspicacísima; es 



privarlo de toda instrucción para que 
se haga un primer sabio de primer orden. 
Ya no nos sorprende el discurso del estu- 
diante, que según cuenta Calderón de la 
Barca, ignorando el arte de la natación 
sé metió a un estanque y habiendo estado 
a punto de ahogarse, salió de allí protes- 
tando que no volviera á entrar al agua 
hasta que no supiera nadar. 

A vuelta de tales contradicciones que 
no revelan un espíritu muy practico ni un 
método muy científico ni muy lógico, 
asoma constantemente la idea de que sea 
despiadada mutilación de libertades inúti- 
les, puesto que el pueblo no sabe hacer 
uso, y esa creación de un gobierno fuerte, 
como si nos fuera desconocida la casta, 
tienen por objeto salvar a la sociedad, en 
frenar la anarquía, resguardar todos los 
intereses legítimos profundamente ame- 
nazados por el desorden y la inmortali- 
dad, Aquí si aparece el empirismo en todo 
su desarrollo, la ausencia completa de 
todo espíritu practico, de todo método 
científico, etc. 

Fiar á innovaciones puramente políticas 
la solución del gran problema que trabaja 
a la sociedad mexicana, es no ver absolu- 
tamente lo que se tiene delante de los 
ojos, es no vivir en este mundo, es 
emprender un paseo de recreación por los 
corros de Ubeda. 



2964 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Supongamos que las teorías conserva- 
doras de la Libertad se han realizado, que 
no tenemos ya ese furrago de derecha y 
garantías que para nada nos sirve; que 
en lugar de esa charla institucional de los 
periódicos, fruto de la inútil 

Libertad de imprenta, tenemos una gaceta 
de medio pliego cada mes, como en 
tiempo de los virreyes que la autoridad 

Que la autoridad puede disponer como 
se le antoja de la vida de los mexicanos; 
que se han hecho a un lado todas sus 
formulas ociosas que solo sirven para 
estimular a los criminales, y se aprisiona 
y se fusila sin ceremonia; en fin, que 
tenemos un régimen político adecuado a 
las necesidades de nuestro pueblo tal 
como se pinta; ¿cree nuestro colega que 
se ha obtenido ya el bien supremo de la 
paz y la felicidad de la nación? ¿Cree que 
hemos entrado en esa era ideal de con- 
cordia y de tranquilidad; Quedándose 
cada cual contento en su puesto, agrupada 
toda la sociedad en turno de ese gober- 
nante futuro, tipo venerable del padre 
común de los pueblos, que reparte según 
su bon voidoir el premio y el castigo a sus 
obedientes subditos: Si cree todo eso, su 
idealismo es incurable y tenemos necesidad 
de presentarle la realidad de lo que seria. 

Esa evolución retrograda, porque no 
puede tener otro sentido, que pretende la 



Libertad, seria la inauguración de su 
periodo de calamidades horrendas para 
el país, porque veríamos renovarse en 
mayores proporciones las luchas fratrici- 
das que han ensangrentado nuestro suelo, 
y no producirán más fruto que el de preci- 
pitar la desilusión definitiva de nuestra 
desgraciada sociedad. Pero admitamos 
por un momento que triunfaba el nuevo 
orden de cosas; ¿ que sucedería? Que 
veríamos adeñuarse de la situación la 
ignorancia. La fuerza brutal; que la tira- 
nía más aprobiosa tocaría los últimos 
extremos y que presenciáramos uno de 
esos espectáculos repugnantes y ridícu- 
los, porque es indudable que los hombres 
que representaran el primer papel en la 
tragedia zarzuela, no tendrían la talla de 
un Cesar ni de un Cromwell. ¿ Es esto lo 
que quiere La Libertad! 

Desengañémonos; los males que sufri- 
mos y los más graves todavía que nos 
amenazas, no proceden de cuestiones 
políticas ni de ellas hay que buscar su 
remedio radical, Explótense nuestras 
fuentes de riqueza, estimúlese el trabajo, 
ofrézcase ancho campo a la actividad, a 
la honradez y á la inteligencia de todos 
los habitantes del país, y veremos cambiar 
como por encanto la escena que nos 
rodea. Entonces la política dejara de ser 
un oficio que todos quieren explotar, 
porque dejara de ser sinónimo de empleo- 
manía; Entonces las autoridades cumplí- 



José María Vigil, "Conservadores contra Liberales" 2965 



rán con sus deberes, porque no se verán 
bajo la presión constante de los que 
quieren derribarlos para aprovecharse del 
puesto, en donde entran exclusivamente 
y con raras excepciones, á hacer su nego- 
cio, porque saben que tarde o temprano 
tienen que hacerse á un lado para que 
lleguen otros á hacer lo mismo; Entonces 
las elecciones serán libres, recayendo el 
nombramiento en los más dignos, porque 
la representación popular dejara de ser 
una prebenda para cuyo desempeño no 
se necesita ciencia ni conciencia; enton- 
ces, por ultimo, sucederá lo contrario 
enteramente de lo que ahora sucede, 

Porque las circunstancias sociales habrán 
cambiado, y los hombres, menester es no 
olvidarlo, obran según las circunstancias 
en que se encuentran. 

Esto es lo que debe hacerse; allá deben 
tender los esfuerzos, sin provocar conflic- 
tos, sin ocasionar nuevas complicaciones, 
como sucedería irremediablemente si de 
una manera empírica se tratase de modi- 
ficar las instituciones 

Con menoscabo de libertades que en nada 
son responsables de lo que esta pasando. 



Obrar de otra manera es ceder a los 
impulsos de su idealismo feo y contradic- 
torio, porque también hay idealismo feos; 
es hacerse instrumento de juicios pre- 
concebidos, mirando el mal en donde 
no esta, buscando el remedio en donde no 
puede existir. 

Para concluir, diremos a nuestro estima- 
ble colega que si desea continuar esta 
discusión, le suplicamos que nos expon- 
ga el método científico que ha seguido 
para deducir científicamente la conclu- 
sión de que los males que agobian a la 
sociedad mexicana proceden de las insti- 
tuciones que ahora rigen, y que el medio 
para acabar con aquellos males es destruir 
dichas instituciones, ó lo que es lo mismo, 
reformarlas en sentido conservador, por 
nuestra parte nos comprometemos á 
demostrar que no es en el orden político 
en donde debe buscarse la curación radi- 
cal de nuestros sufrimientos, y que por 
el contrario, es hacer estos más hondos y 
duraderos el distraerse en esa clase de 
cuestiones. Creemos que reducido de esta 
manera el punto del debate, podremos ya 
entendernos y proceder con pleno cono- 
cimiento de la materia. 

J.M. VIGIL. 



j) Justo Sierra, "Algunas palabras al Monitor" 



Se ocupa el señor Vigil, en su boletín de 
ayer, de refutar con los mismos argumen- 
tos de que constantemente ha hecho uso 
las ideas de La Libertad. Ni aun pensaba 
el señor Vigil en ingresar a la redacción 
del estimable colega de Letrán, cuando 
ya La Libertad había explicado larga- 
mente lo que entendía por la palabra 
"conservador" haciendo estribar su prin- 
cipal carácter en la oposición a la revo- 
lución y en su absoluta contraposición a 
la palabra "reaccionario". Entonces decía- 
mos, que en México no había habido pro- 
piamente ni liberales, porque en manos 
de éstos la libertad había sido un mito; 
ni conservadores, porque los que así se 
llamaban eran radicalmente impotentes 
para consolidar el orden. N o ha habido, 
pues, en nuestro país, otra cosa que revo- 
lucionarios y reaccionarios. Nos bastaría 
para demostrar esto en cuanto a los libe- 
rales, con sólo señalar entre las opiniones 
de los más cuerdos y moderados entre 



ellos, credos políticos como el de la demo- 
cracia radical, prohijada por el señor 
Vigil. 

Quieren los revolucionarios hacer el pro- 
greso a hachazos, imponerlo por la vio- 
lencia, sin comprender que el progreso 
no está a la merced de los soñadores, ni 
se fabrica por medio de códigos políticos, 
sino que se efectúa lenta y trabajosa- 
mente. El resultado es que cuando en 
virtud de una revolución se redactan 
constituciones, éstas flotan en las super- 
ficies de las sociedades como las palmas 
acuáticas sobre las corrientes, sin tocar 
con sus raíces al fondo. Sucede entonces 
que entre las instituciones escritas y las 
instituciones naturales no hay trabazón 
alguna; y como se dañan y lastiman 
mutuamente, la realidad es, en conse- 
cuencia, que un pueblo vive sin insti- 
tuciones y es juguete de las aventuras 
políticas y sociales. Esto es lo que sucede 



2967 



2968 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



con la República Mexicana, como no nos 
cansaremos de repetido, como 10 proba- 
remos de sobra. 

Ve el señor Vigil que no necesita recurrir 
a "distingos" con nuestro epíteto de con- 
servadores: la significación literal y [la] 
política se confunden para nosotros; para 
él, "conservador" quiere decir conser- 
var la Constitución; quiere decir para 
nosotros conservar el orden social, Único 
medio de aclimatar la libertad, planta 
exótica en nuestra historia. Y nos sor- 
prende la extrañeza que esto causa al 
señor Vigil; no vive tan retirado del 
movimiento político en el mundo moder- 
no, para ignorar que la palabra que se ha 
transformado y que, sin perder su acep- 
ción primitiva, se ha enriquecido con ele- 
mentos científicos de primer orden. Cuando 
los conservadores americanos dominan 
definitivamente en los Estados Unidos, 
y en Inglaterra domina también el partido 
conservador; cuando la joven generación 
republicana en Francia, gracias a la apti- 
tud política adquirida en horas de terri- 
bles aventuras, se llama conservadora y 
sostiene una constitución ultraconser- 
vadora; cuando Emilio Castelar proclama, 
como la sola posible en España, una 
república conservadora también, ¿ por 
qué se nos reprocha que nos llamemos lo 
mismo nosotros y que pidamos, no en 
nombre de la divinidad, como antaño, 



sino .en nombre de la ciencia y de la 
verdad, orden en un país desordenado? 

Otra equivocación en que el señor Vigil 
incurre al pretender demostrar nuestra 
falta de método científico, es la de que 
nuestra solución del problema social 
es el abastecimiento de gobierno fuerte, es 
decir, capaz de conservar el orden. Ni una 
letra, ni una tilde de La Libertad autori- 
zan semejante aseveración. Nos repug- 
nan los autores de panaceas sociales, y 
nunca nos han parecido sino charlatanes 
los que hablan de felicidad de un pueblo 
en virtud de medios infalibles, guarda- 
dos en redomas encantadas. El problema 
de la felicidad de México es complejo en 
extremo; muchas cosas y mucho tiempo 
necesitamos para resolverlo. Rogamos 
al señor Vigil nos preste dos minutos más 
de atención. 

No tenemos en realidad instituciones, ni 
derechos, ni garantías; todo esto se halla 
a merced del revolucionario. ¿Cuál es el 
medio práctico de hacer desaparecer este 
estado? Adecuar el derecho individual a 
las condiciones de nuestra existencia, 
vigorizar el principio de autoridad, damos 
un gobierno fuerte. 

Lo que queremos, pues, con un gobierno 
fuerte, en derredor del cual puedan agru- 
parse los elementos conservadores de 



Justo Sierra, "Algunas palabras al Monitor" 2969 



la sociedad, es combatir las revolucio- 
nes, es hacerlas paulatinamente imposi- 
bles. De aquí vendría la paz, y esa si es 
una condición para realizar las mejoras 
materiales, único camino que a la solu- 
ción del problema nos guíe. 

¿Hay aquí algún pecado contra el método 
científico, es decir, contra la experiencia 
y la razón? ¿ Hay justo motivo para tanto 
escándalo, en nuestra afirmación de que 
han cesado en todos los países civilizados 
las constituciones que tienen por objeto, 
como la nuestra, hacer el bien de la 
humanidad, y que empiezan solamente a 
admitirse las constituciones que son 



buenas para los italianos, para los fran- 
ceses, para los chilenos, etc.? Si cada país 
se encuentra en sí mismo y estudia sus 
necesidades y procura satisfacerlas, sin 
meterse a averiguar cuáles son los dere- 
chos del hombre y cuáles no lo son, ¿por 
qué extraña fatalidad México ha de estar 
eternamente imposibilitado de hacer lo 
mismo? ¿por qué cierran las puertas de 
este saludable y confortante egoísmo? 
¿no le parece al Monitor que es tiempo ya 
de que nos salga la muela del juicio? 

Fuente: La Libertad, 23 de octubre de 
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí- 
tico, UNAM, México, 1993, pp. 164-166. 



k) José María Vigil, "Término a la polémica con Sierra" 

(El Monitor Republicano, 23 de octubre de 1878) 



BOLETÍN del monitor 

Contestaciones vagas de la " Libertad." 
Verdades que nadie discute.- Solucio- 
nes que nada resuelve- necesidades de fijar 
el sentido de las palabras.- No puede 
haber medio entre los partidos políticos 
de nuestro país.- imposibilidad de una 
reacción conservadora.- Lo que debe 
hacer el partido liberal.- Peligros de 
nuevos ensayos.- Reminiscencia histó- 
rica.- Nuestra ultima palabra. 

Una verdadera decepción nos ha causado 
el articulo en que la Libertad contesta a 
nuestro boletín del día 22, pues cuando 
esperábamos que nuestro colega nos 
expusiera el método científico que ha 
seguido para deducir científicamente que 
los males que agobian a la sociedad 
mexicana, preceden de las instituciones 
que ahora rigen, y que el medio para 
acabar con aquellos males es destruir 



dichas instituciones, hallamos solamente 
la repetición de palabras y conceptos 
vagos que se nos han estado diciendo 
desde el principio, sin que adelantemos 
un solo paso en el debate. Razón tene- 
mos para creer que las discusiones no 
deben pasar de ciertos limites. 

El distinguo que nosotros pusimos a la 
palabra conservador, no fue pedantería 
de escuela como parece indicar la Liber- 
tad, porque en todo debate importa en 
gran manera fijar la significación de las 
palabras; y tan no ha sido inútil ese 
distinguo que ahora ya sabemos que nues- 
tro colega no pertenece a ninguna de las 
entidades políticas que han existido y 
existen en el país, pues no es liberal, 
porque en manos de este partido la liber- 
tad ha sido un mito, ni tampoco con- 
servador, porque los que así se llaman 
son impotentes para consolidar el 
orden, sino que constituye una tercera 



2971 



2972 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



especie que no marcha para atrás ni 
para adelante, que no quiere revolucio- 
nes ni reacciones, sino " conservar el 
orden social, único medio de aclimatar 
la libertad. " 

Nuestro colega cree probablemente 
después de esto que ha dicho algo, a noso- 
tros nos parece que no ha dicho nada, 
pues a esto equivale la vaquedad de sus 
ideas. " Conservar el orden social, único 
medio de aclimatar la libertad ", es una 
verdad de Pero Grulle que nadie niega ni 
pone en duda. Pues ¡qué! ¿hay algún par- 
tido que haya pretendido destruir el orden 
social ? Nosotros lo ignoramos al menos; 
y desde el conservador más recalcitrante 
hasta el liberal más exaltado, ninguno 
vacilara en aceptar la sentencia de nuestro 
colega. Se ve, pues, que sobre este 
punto no se nos dice nada nuevo ni hemos 
adelantado un solo paso. 

Pero no se trata de esto; " Conservar el 
orden social " es una verdad que está 
puesta fuera de discusión; lo que necesi- 
tamos es que se nos digan los medios para 
conservar ese orden; aquí esta la dificul- 
tad, y esto es lo que hemos deseado que 
se nos precise, pues el procedimiento de 
nuestro estimable contradictor corre pare- 
jas con el del médico que llamado a curar 
a un enfermo, se que dará muy satisfecho 



con anunciarle el gran principio de que 
lo necesitaba era la salud. 

Veamos, sin embargo, si se nos propor- 
ciona alguna receta eficaz para " Conser- 
var el Orden Social. " Antes se nos había 
dicho que el medio de obtener ese resul- 
tado apetecible era la creación de un 
gobierno fuerte; ahora se niega semejante 
cosa y se afirma que " ni una letra, ni una 
sílaba de la Libertad autorizan seme- 
jante aseveración." Habíamos leído, no 
obstante, en el numero del 17 del actual, 
que " la idea de un gobierno fuerte, 
dotado de abundantes medios de acción, 
colocado por la ley misma en una amplia 
esfera de poder, no presupone necesa- 
riamente Tiranía allí donde exista 

mayor libertad, esa fuerza del poder público 

se hacen aun más necesaria La idea 

de un gobierno fuerte, no solamente no 
implica espíritu reaccionario, sino que, 
por el contrario puede ser sostenida con 
éxito por los defensores más sinceros 

de las libertades publicas Allí 

donde el individuo puede disfrutar de una 
gran suma de libertad, es cabalmente 
donde el poder público debe tener mayor 

vigor Muy particularmente puede 

decirse esto respecto a México " 

Se ve por esto que existen algunas letras 
y algunas tildes que autorizan la aseve- 



José María Vigil, 'Término a la polémica con Sien-a" 2973 



ración de que nuestro colega cifra la 
solución del problema en la creación de 
un gobierno fuerte, Ahora se nos dice lo 
contrario y se arroja a esa clase de gobier- 
nos la siguiente tirada con la que estamos 
enteramente de acuerdo: " Nos repugnan 
los autores de panaceas sociales, y nunca 
nos han parecido sino charlatanes los que 
hablan de felicidad de un pueblo en vir- 
tud de medios infalibles, guardados en 
redomas encantadas," 

Muy bien, perfectamente bien, pero enton- 
ces, " ¿ cual es el medio practico de hacer 
desaparecer este estado? " 

Oigamos al colega que se ha encargado 
de preguntarse y responderse el mismo: 
" Adecuar el derecho individual a las 
condiciones de nuestra existencia, vigori- 
zar el principio de autoridad, DARNOS 
UN GOBIERNO FUERTE. Lo que que- 
remos, pues, con un gobierno fuerte, en 
derredor del cual puedan agruparse los 
elementos conservadores de la sociedad, 
es combatir las revoluciones, es hacerlas 
paulatinamente imposibles. De aquí 
vendrá la paz y esa si es una condición 
para realizar las mejores materiales, único 
camino que a la solución del problema 
nos guíe. " 

Tenemos, pues, ya la solución, aunque 
deja entenderse que no pertenece á las 



panaceas sociales ni a los medios infali- 
bles, guardados en redomas encantadas, y 
á pesar de que algunos renglones más 
arriba se nos había dicho que ni una tilde 
de la Libertad autorizaba la asevera- 
ción de que hubiese fiado la solución del 
problema social á la creación de un 
gobierno fuerte. 

A continuación se nos hace esta pregunta 
singular "¿ Hay aquí algún pecado con- 
tra el método científico, es decir, contra 
la experiencia y la razón?" Si, decimos, 
hay un pecado y muy grande, y consiste 
en que esa solución no resuelve nada, 
porque a una vaguedad " conservar el 
orden social " se presentan otras tres 
vaguedades, " Adecuar el derecho indi- 
vidual á las condiciones de nuestra exis- 
tencia, vigorizar el principio de autoridad, 
darnos un gobierno fuerte." Muy bueno 
será todo eso; pero no encontramos muy 
científico el establecer lugares comunes, 
cuya discusión seria enteramente ociosa, 
haciendo punto omiso de lo único que 
debería ser objeto de debate, los medios 
para realizar los grandes resultados que 
se predican. 

Desengañeso la Libertad; el terreno en 
que sea colocado es insostenible; afirma- 
ciones gratuitas, principios generales, 
máximas abstractas, esto es lo único que 
hemos encontrado hasta ahora en lo 



2974 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que puede llamarse su programa polí- 
tico.- Las constituciones deben ser ade- 
cuadas á las necesidades de los pueblos; 
nadie niega semejante verdad.- Nuestra 
Constitución no está hecha para el pueblo 
de México,-¿y de dónde se deduce tal 
afirmación? ¿Dónde están los datos 
científicos en que se apoya? 

Supongamos, sin embargo, que eso fuera 
verdad; ¿qué es los que se nos ofrece en 
su lugar? ¿En donde está la Constitución, 
ó el régimen científico que se presenta 
para resolver todos los problema, calmar 
todas las ambiciones, disipar todos los 
errores que tienen complicada la situación 
hasta un extremo increíble? ¡Un gobier- 
no fuerte ! ¿ y qué quiere decir gobierno 
fuerte? .¿ Un gobierno que haga lo que 
se le antoje, que no tenga ley á que suje- 
tarse, que aplique arbitrariamente su 
voluntad en el sentido que mejor le 
cuadre? ¡Vigorizar el principio de autori- 
dad! ¿Y cómo realizar ese fenómeno 
cuando la autoridad es la primera en 
labrarse su propio desprestigio con su 
ineptitud, con su falta de respeto á la 
sociedad, con sus manejos pequeños y 
sus intrigas mezquinas en que no asoma 
nada grande ni elevado? 

Esa especie de término medio que sueña 
realizar la Libertad, es una verdadera para- 
do] a: entre la reacción conservadora con 



todos sus viejos atributos y sus manías 
tradicionales, y el liberalismo constitu- 
cionalismo, con sus aspiraciones de 
progreso, no existe medio. La primera, 
la reacción conservadora, no es ya posi- 
ble, los grandes intereses que defendía 
han sido destruidos, las ideas que repre- 
sentaba han sido destruidos, las ideas que 
representaba han perdido toda su influen- 
cia; no queda, pues más que el partido 
liberal, el que, si quiere salvar la situación 
y corresponder á su misión política, tiene 
que apegarse á la Constitución, marchar 
con ella, inspirarse en su espíritu, refor- 
marla, si se quiere, pero por los medios 
que ella misma indica. 

Nosotros también queremos conservar el 
orden social, queremos extirpar para 
siempre la fiebre revolucionaria que nos 
devora y que no tiene ya razón de ser; 
pero esos precisamente son los poderosí- 
simos motivos que nos hacen sostener á 
todo trance en mantenimiento de la ley 
fundamental; porque tenemos la convic- 
ción íntima y profunda de que el primer 
paso desatentado que se dé en su contra, 
será la señal de una nueva guerra civil, que 
acabe de aniquilar los pocos elementos 
que nos quedan, de arrojar sobre el 
nombre mexicano la vergüenza y la infa- 
mia, comprometiendo seriamente la inde- 
pendencia nacional. 



José María Vigil, 'Término a la polémica con Sien-a" 2975 



Esto es lo que nos hace insistir sin 
descanso en el sostenimiento de la idea 
constitucionalista. Si por desgracia el 
gobierno actual prestase oídos á las doc- 
trinas de la Libertad y de otros periódicos 
que hacen la propaganda antiliberal, y 
tratan de hacer un ensayo científico para 
robustecerse, procurando adecuar los 
derechos del pueblo mexicano á las nece- 
sidades de su existencia, calculadas por 
su criterio, veríamos representarse en 
mayores proporciones el drama de que 
fue actor principal el Presidente Comon- 
fort, con la diferencia de que los conser- 
vadores de hoy no podrían ofrecer al que 
tratara de seguir las huellas de aquel 
personaje, ni los elementos pecunia- 
rios ni la influencia social y política que 
tenían los conservadores de aquella 
época. Estudie la Libertad un poco 
nuestra historia y nuestra situación en vez 
de preocuparse con lo que se hace en 



Francia y en España, pues muy bien puede 
suceder lo que sea conservador allá se 
convirtiera aquí en revolucionario, y 
estamos seguros que vendrá á dar cientí- 
ficamente á nuestro lado, pues como dice 
muy bien, ya es tiempo de que nos salga 
la muela del juicio, y no nos andemos 
divirtiendo con juegos peligrosos, porque 
se trata nada menos que de la paz pública 
y de la existencia de la nación. 

Por lo demás, convencidos de la inutili- 
dad de prolongar más tiempo la presente 
discusión, que solo nos conducirá á repe- 
ticiones y rectificaciones sin cuento, la 
damos por terminada, esperando que 
nuestro colega llegará á convencerse por 
la experiencia de que no es el camino al 
logro de sus deseos. 

J.M.Vigil, 



1) José María Vigil, ' 'El ejecutivo y las oposiciones parlamentarias" 

(El Monitor Republicano, 26 de octubre de 1878) 



BOLETÍN del monitor 

El ejecutivo y las oposiciones parlamen- 
tarias.- Distinción Importante entre el 
presidente y su gabinete- Del modo con 
que se preparan las crisis ministeriales 
en los países regidos por un sistema 
representativo.- Doctrinas erróneas que 
prevalecen en nuestra política.- Identifi- 
cación del Presidente y el ministro. - 
Situación falsa de las oposiciones.- cami- 
no que tienen que recorrer forzosamente. 

En nuestro boletín del día 16, al hablar 
del Manifiesto de la minoría, indicamos 
la falsa posición que esta guarda, pues la 
adhesión personal que muestra por el jefe 
del Ejecutivo se aviene mal con la polí- 
tica levantada y resuelta que se propone 
seguir en el terreno constitucionalista. 
Con este motivo, La Libertad nos dirige 
algunas observaciones con las que esta- 
mos de acuerdo en lo general, proce- 



diendo las dudas de nuestro colega de que 
tal vez no explicamos lo bastante nuestras 
palabras. 

Desde luego debemos notar que en la 
palabra Ejecutivo se comprende no solo 
el Presidente de la República sino tam- 
bién los ministros que forman el gabinete; 
así es que una oposición constitucional 
al Ejecutivo debe entenderse no precisa- 
mente a la persona del presidente, sino 
al ministro, que en el orden legal es el 
responsable de la marcha política que 
siga el primero. 

Somos, pues, partidarios, decididos de lo 
que se llama gabinetes parlamentarios; 
mejor dicho, no concebimos que la 
maquina administrativa puede funcionar 
con entera regularidad sin que el minis- 
terio sea parlamentario, esto es, sin que 
esté identificado con la política adoptada 



2977 



2978 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por la mayoría de la representación 
nacional. 

El papel del Presidente se halla perfec- 
tamente definido en la Constitución; su 
oficio es enteramente pasivo; no reside 
en el la iniciativa de la política y su 
misión se reduce á seguir por el camino 
que traza la mayoría parlamentaria. El gabi- 
nete debe, pues, ser nombrado de acuerdo 
con está ultima; podra permanecer en su 
puesto mientras cuente con aquel indis- 
pensable apoyo; pero en el momento que 
le falte tiene que producirse una crisis 
ministerial, pues no pudiendo el Ejecu- 
tivo prevalecer contra el Congreso, hay 
necesidad de plegarse a las exigencias y 
de reflejar, digámoslo así, las diversas 
fases que muestren las ideas de que domi- 
nan en las cámaras. 

Esto e lo que pasa en las naciones bien 
constituidas, y esto es lo que debería 
pasar entre nosotros. No solo son posibles 
sino naturales, las oposiciones que respe- 
tando la persona del Jefe del Ejecutivo, 
dirigen todos sus esfuerzos en contra del 
gabinete, y esto es de tal importancia, 
que es el único medio eficaz que se 
conoce en los países regidos constitu- 
cionalmente para producir crisis ministe- 
riales. La persona del Jefe del Estado se 
encuentra encima de las diversas combi- 
naciones políticas que se desarrollan en 



el seno del parlamento; las oposiciones 
nada tienen que temer de dicho jefe, y 
no es difícil, por lo mismo, mantener el 
respeto a la inviolabilidad de que le ha 
rodeado la ley. No habiendo en realidad 
contra posición de intereses, las luchas y 
las colisiones un duran mucho tiempo, 
su desenlace es natural y el jefe de la 
nación puede verse el día siguiente, sin 
resentimiento ni encono, rodeado de 
los que la víspera eran los más furiosos 
oposicionistas. 

En este sistema las oposiciones revolu- 
cionarias no tienen lugar, porque mante- 
niéndose el Ejecutivo en la órbita de su 
deber, no conspira contra la ley funda- 
mental, no traspasa su esfera de acción 
para entrar en lucha abierta con las cáma- 
ras, que se ven en la alternativa de some- 
terse á los caprichos del primero ó de 
estallar. Existe una válvula de seguri- 
dad que conjura a tiempo todos los 
peligros, que no permite que las compli- 
caciones pasen de ciertos limites sin que 
al momento se presente la solución verda- 
dera, legal y conveniente, tanto para los 
partidos políticos como para la sociedad 
en general. 

Pero ¿sucede eso entre nosotros? ¡ Se sigue 
por ventura esa marcha sencilla, natural 
y propia de los países en que el sistema 
representativo no es una farsa indigna y 



José María Vigil, "El ejecutivo y las oposiciones parlamentarias " 2979 



vergonzosa! Ahí están los hechos que 
responderán mejor que lo que nosotros 
pudiéramos hacerlo. 

El ejecutivo en nuestro país se ha 
creído el dueño absoluto de la situación, 
el Director exclusivo de la política; su 
influencia absorbente se hace sentir en 
donde quiere, todos su esfuerzos se diri- 
gen á nulificar los obstáculos que pueden 
presentársele, y á hacer preponderar sobre 
todas sus ideas, sus intereses y hasta sus 
caprichos, de aquí procede su injerencia 
ilegal en las elecciones; no quiere, no 
consiente que ningún poder se encuentre 
fuera de su acción oficial; pudiera decirse 
que vivimos bajo un régimen republicano 
calcado sobre el patrón del Zar de Rusia 

Nuestros gobiernos, y tomamos esta 
palabra en el sentido del Ejecutivo, han 
adoptado una marcha muy singular para 
salir de todas las dificultades: despreciar 
las oposiciones, minarlas, corromperlas 
para mantener incólume lo que han dado 
en llamar su prestigio, Considerarían 
como un acto de degradación el ceder a 
las exigencias de una mayoría parlamen- 
taria; combatir con ella á todo trance, 
destruirla, nulificaría por cuando medios 
lícitos ó ilícitos, están en su mano, he aquí 
la grande obra de la política mexicana, 
y le damos este nombre ya que nuestro 
país ha tenido el triste privilegio de esa 
invención. 



Con semejantes preocupaciones, con 
ideas tan deplorablemente falsas y erró- 
neas, es claro que cualquiera oposición 
se encuentra en una oposición se encuen- 
tra en una posición verdaderamente 
difícil é insostenible. Olvidando el Presi- 
dente su alto carácter, se identifica con 
sus ministros y desde ese momento no es 
posible tocar a los segundos sin tener que 
tocar á los segundos sin tener que tocar 
también al primero. 

En vano la oposición clamara en todos 
tonos que su adhesión al jefe del Estado 
no tiene limites, que le ama, le respeta y 
abriga por el todas las simpatías y cariños 
inimaginables; su actitud hostil al minis- 
terio basta, para sea clasificada en una 
categoría que todavía no tiene nombre en 
el lenguaje de la política, y para que sea 
permitido contra ella cuanto puedan 
inventar el interés herido y el amor propio 
lastimado. 

Un liberal de cualquiera parte del mundo 
se reiría de oír simplemente enunciar la 
idea de que un gabinete pueda prevalecer 
contra un parlamento; aquí sin embargo, 
hemos encontrado la solución del pro- 
blema, que en política corre parejas con 
la cuadratura del circulo; aquí los minis- 
terios resisten a todas las tempestades, 
desafían todas las complicaciones, sobre- 
viven á todos los naufragios, y ni la 
opinión fuertemente expresada por 



2980 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la prensa, ni la actitud razonada o 
vehemente de las oposiciones, ni los 
mismos votos de censura de la represen- 
tación nacional, pueden hacer vacilar 
en su base ese poder, que por curioso 
contrasentido es el único que tiene 
permanencia en el suelo movedizo de 
nuestras situaciones. 

Esta larga explicación era necesaria para 
fijar el sentido de nuestras palabras acerca 
de la situación falsa que guarda la mino- 
ría constitucionalista. Sabemos bien que 
en lenguaje político una cosa es el presi- 
dente y otra su gabinete; pero entre noso- 
tros no es esa la verdad, y por esa razón 
hemos encontrado cierto antagonismo 
entre la marcha que la minoría se propone 
desarrollar y su adhesión personal hacia 
el jefe del Ejecutivo. Si viviéramos bajo 
un régimen que se ajustase en todo y por 
todo a los anos principios del sistema 
representativo, nada seria más fácil de 
comprender, la minoría no tendría dificul- 
tad ninguna en su marcha y el programa 
que se propone desarrollar la llevaría por 
su propia naturaleza por un sendero recto 
y llano sin tener que tropezar a cada paso 
con insuperables dificultades. Pero en 
las circunstancias de la actual situación 
tal cosa es sencillamente imposible, y 



toda la sutileza del más agudo metafisico 
no lograra establecer la distinción entre 
el Jefe del Ejecutivo y su gabinete. 

Pero entonces, se nos diría, ¿ la oposición 
tiene que ir precisamente al terreno revo- 
lucionario? ¿ Ira acaso a minar " la Exis- 
tencia misma del poder ejecutivo en la 
persona de los presidentes, buscando así 
por una revolución lo que puede obte- 
nerse por el juego pacifico y legal de 
nuestras instituciones?" 

La respuesta a estas preguntas no es 
difícil: las oposiciones en nuestro país 
serán lo que han sido, mientras que los 
jefes del poder ejecutivo continúen siendo 
lo que son. En el orden físico como en el 
orden moral, no es el mejor modo de 
evitar los estragos de un torrente él 
ponerle diques que lo contengan, sino 
abrirle oportunos desembocaderos que 
disminuyan el volumen y la presión de 
sus aguas. Ignoramos si más tarde preva- 
lecerán en las altas regiones oficiales esos 
consejos que dicta el buen sentido; por 
ahora no vemos más que tendencias domi- 
nadoras y absorbentes, que no pueden 
conciliarse con ninguna solución racional 
que asegure para el porvenir el juego 
pacifico y legal de nuestras Instituciones. 



J.M. VIGIL. 



m) Justo Sierra, "La vicepresidencia de la República" 



Se ha presentado en la Cámara de dipu- 
tados una iniciativa consultando la refor- 
ma de algunos articulas de la ley electoral 
y el de la Constitución en la parte en que 
se dan al presidente de la Suprema. Corte 
de Justicia las atribuciones de vicepre- 
sidente de la República. Según la reforma 
propuesta, habrá un vicepresidente espe- 
cial como en los Estados Unidos. He aquí 
los términos de la iniciativa: 

"Artículo 79. En las faltas temporales del 
Presidente de la República y en la abso- 
luta, mientras se presenta el nuevamente 
electo, entrará a ejercer el Poder Ejecu- 
tivo el ciudadano que fué competidor 
inmediato en la elección." 

"Artículo 82. Si por cualquier motivo la 
elección de Presidente no estuviere hecha 
y publicada para el 10 de diciembre, 
en que debe verificarse el reemplazo, 
o el electo no estuviere pronto a entrar 



en el ejercicio de sus funciones, cesará 
sin embargo el antiguo, y el supremo 
Poder Ejecutivo se depositará interina- 
mente en el ciudadano que compitió en 
la elección con dicho funcionario, y 
obtuvo después de éste mayor número 
de votos." 

"Artículo 84, fracción 1. El Presidente 
no puede separarse del lugar de la resi- 
dencia de los poderes federales ni del 
ejercicio de sus funciones sin motivo 
grave calificado por el Congreso, y en sus 
recesos por la diputación permanente. 
En caso de que por fuerza mayor tuviere 
que abandonar intempestivamente su 
residencia, manifestará a la mayor breve- 
dad posible el nuevo lugar a donde la 
establece, pero por ningún motivo aban- 
donará el territorio mexicano. 

"11. El Presidente que abandone el terri- 
torio mexicano durante el periodo consti- 



2981 



2982 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tucional sin licencia del Congreso, per- 
derá todos los derechos de ciudadano. 

"III. El Vicepresidente de la República 
será el presidente nato del Senado, y 
durará en su encargo igual tiempo que 
el Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos. 

"IV. El Vicepresidente de la República 
no podrá separarse del lugar de la resi- 
dencia de los poderes federales sin previo 
conocimiento y licencia de la Cámara de 
diputados, y sin haber determinado ésta 
quién es el sustituto legítimo." 

Desde luego aceptamos sin reserva el 
pensamiento, en lo que se refiere a supri- 
mir de entre las atribuciones del Presi- 
dente de la Corte la que lo constituye en 
presidente supletorio de la República. 
La Libertad tiene para eso una razón 
capital. En el sistema de reformas conser- 
vadoras que formularemos en nuestro 
programa, se encuentra la de que las 
magistraturas de la Suprema Corte de 
Justicia sean vitalicias; para nosotros, 
en consecuencia, es imposible que el Presi- 
dente de la Corte sea el Vicepresidente de 
la República; por idéntica razón no lo es 
en los Estados Unidos. 

Cuanto a que sea Vicepresidente el ciuda- 
dano que haya obtenido más votos des- 



pués del Presidente electo, repetimos lo 
que muy discretamente ha dicho el señor 
Vigil en El Monitor. Esto es crear el con- 
flicto en el seno mismo del Poder Ejecu- 
tivo, desde el momento que se trata de 
dos rivales, uno en calidad de triunfador 
y otro de aspirante. 

Los proponentes han cometido un grave 
error, creyendo que cuando se trata del 
Poder Ejecutivo unitario era posible la 
representación de las minorías; en una 
democracia, por incipiente que sea, el 
ejecutor supremo de la ley tiene que ser 
un escogido de la mayoría del país, que es 
la que en último análisis legisla. Es peli- 
groso confundir en esta materia la 
decisión con la representación; la deci- 
sión sólo puede ser obra de la mayoría 
en las democracias; la representación es un 
derecho de todos los electores y debe ser, 
en consecuencia, enteramente proporcio- 
nal; en esta base se funda la represen- 
tación de las minorías; pero que el 
representante de la minoría llegue al pri- 
mer puesto del país, es lo mismo que 
adulterar la voluntad de éste; es, demo- 
cráticamente hablando, un imposible. 

No hay que darle vueltas a este asunto, 
ni que acudir a ingeniosas sutilezas: que 
se elija directamente un Presidente y un 
Vicepresidente de la República. 



Justo Sierra, "La vicepresidencia de la República" 2983 



Sea como fuere, nos alegramos de que se 
haya iniciado la cuestión de las reformas 
constitucionales. Poco nos prometemos 
de ellas, mientras no obedezcan a un sis- 
tema racional que las ponga en relación 
con las más profundas necesidades de 
este país. Pero en fin, por algo se ha 
de comenzar. 



una realidad, restringirlo de modo que sólo 
puedan votar los ciudadanos que sepan 
leer y escribir. Así se puede hacer una 
aplicación conveniente del principio de 
representación de las minorías, que es útil 
aclimatar entre nosotros, pero no por el 
medio inadmisible que los autores de 
la iniciativa proponen. 



Nosotros, en lo que al Poder Ejecutivo 
se refiere, nos proponemos iniciar algu- 
nas reformas de alta trascendencia a todo 
nuestro sistema político, como, por ejem- 
plo, la prolongación del período presiden- 
cial, la irresponsabilidad del Presidente 
y la facultad de oponer un veto suspensivo 
a las resoluciones legislativas. 

Ya otra vez dijimos que nos parece 
urgente, si se quiere que el sufragio sea 



Como se comprende, sólo bosquejamos 
rapidísimamente nuestras ideas sobre un 
asunto que demanda un amplio y serio 
desarrollo. 

Llegará la época de hacerlo así. 

Fuente: La Libertad, 26 de octubre de 
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí- 
tico, UNAM, México, 1993, pp. 170-172. 



n) Justo Sierra, "La ultima palabra de El Monitor" 



El boletinista de El monitor ha pro- 
nunciado su última palabra en la polé- 
mica que había abierto con La Libertad. 
Esta Ultima palabra es exactamente igual 
a la primera. Pasaremos por alto cuanto 
el señor Vigil insiste en achacamos, pro- 
bablemente aplicando al arte de discutir 
el método científico de que tiene noticia; 
así es que el boletinista insiste en que 
nuestro ideal en materia de felicidad 
nacional es un gobierno fuerte, a pesar 
de que su misma cita lo contradice. Hemos 
explicado que no pretendemos haber 
inventado una panacea o sistema para 
curar todos los males del país, sino que 
sencillamente una de nuestras más urgen- 
tes necesidades es la del establecimiento 
de un gobierno robusto, no porque al 
satisfacerla quedasen como por encanto 
curados nuestros males, sino porqué en 
medio de una sociedad que pierde cada 
día un elemento de unión, que vive como 
de prestado, que "se va hacia afuera" 



como decía un antiguo hablando ele la 
anarquía en un país de Oriente, es preciso, 
es indispensable, es de una importancia 
indecible formar un núcleo fuerte, capaz 
de atraer algunos intereses poderosos en 
torno suyo, y tratar de salvar así eso que 
los constituyentes consideraban como el 
objeto supremo de sus trabajos: la unidad 
de la patria. 

Y a pesar de que hemos sido claros y ter- 
minantes, cuanto es posible en el asunto, 
el señor Vigil nos contestó con que soste- 
nemos vaguedades. Este es un recurso 
polémico, no es una verdad sincera. 
No sabemos qué tiene de vaguedad pedir 
el establecimiento de un gobierno conser- 
vador. -Esa es la dictadura, nos han 
dicho. -Calumnia, hemos respondido; 
la dictadura es lo arbitrario y nosotros 
queremos el orden, y como condición 
para llegar allí, la reforma de la Consti- 
tución, ensanchando la esfera de la auto- 



2985 



2986 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ridad y armándola, no de las armas 
prohibidas del despotismo, de intriga y 
de chicana, hijo de una constitución 
impracticable, sino de las que ponga en 
sus manos una ley avenida con nuestras 
verdaderas necesidades y que sean sufi- 
cientes para impulsar el progreso de todos 
y cuidar del derecho de cada upo, hoya 
merced de la fuerza y del vicio. 



del artículo 59 de la Constitución que, 
según El Monitor debe entenderse así: 
ningún habitante de la República está 
obligado a prestar su trabajo personal a 
la sociedad sin su pleno consentimiento. 
No dice eso el artículo según la interpre- 
tación del supremo tribunal del país; pero 
eso quiere que diga el señor Vigil, olvi- 
dando aquello de que la letra mata. 



¿Es esto claro? ¿ es esto vago? 

Ah, no; pero el señor Vigil si que es ene- 
migo acérrimo de la vaguedad; él sí 
sostiene un programa muy claro, muy 
fecundo, muy preciso; un gran programa 
práctico. ¿Cuál es el remedio de nuestros 
males? Cumplir con la Constitución. ¿ Hase 
visto nada más claro? Si esto es el sol. 
¿Cómo podría curarme, señor faculta- 
tivo? Curándose. ¡ Cumplir con la Consti- 
tución! ¿Y cómo se hace para cumplir con 
ella? Basta con quererlo, nos dirá el señor 
Vigil; puro asunto de buena voluntad. Si, 
los hombres de buena voluntad; éstos nos 
salvarían; pero como aquí no los hay, a 
juzgar por la historia de la Constitución, 
será preciso mandarlos a hacer a otra parte. 



El boletinista quiere como nosotros que 
la autoridad sea respetada: eso sí, nada 
de ejército, porque desde el momento que 
un ciudadano no consiente en servir, 
nadie puede obligado; quiere que las 
instituciones democráticas sean un 
hecho, pero es necesario pagar a los seño- 
res concejales, cosa bien fácil en la Repú- 
blica, porque el día que su pleno consen- 
timiento les falte, ¿quién puede obligarlos 
a servir? Y el trabajo en las peniten- 
ciarías, ¿cómo exigirlo? Y el. impuesto, 
¿cómo cobrarlo? ¿no es el dinero un valor 
representativo del trabajo personal? ¿no 
da el contribuyente una parte del trabajo 
personal en forma de dinero 2.1 Esta- 
do? ¿ y si no quiere darlo? El artículo 
5o lo escudara. 



Pero del modo con que el boletinista 
entiende que debe cumplir con la Consti- 
tución tenemos un ejemplo clásico. 
Recordarlo es recordar también la pri- 
mera palabra de esta polémica. Se trataba 



Como se ve, nada de más positivo y que 
pueda traer al país mayores beneficios 
que este precepto. ¿No querrá el señor 
Vigil reformarlo en el sentido de "am- 
pliar las libertades"? Porque según su 



Justo Sierra, "La ultima palabra de El Monitor" 2987 



teoría, mientras más se estire una liber- 
tad, más práctica es. En verdad, en Fran- 
cia y en Inglaterra no existe tal libertad; 
pero ¿ para qué ocupamos de Inglaterra 
y Francia? Ocupémonos de México; aquí 
es donde esa libertad se ha consolidado; 
aquí es donde está admirablemente 
adecuada a lo que necesitamos. Ya tene- 
mos demasiado orden, demasiado hemos 
hecho por conservarnos. Libertad, mucha 
libertad. ¡Evohé! 

Pero bajemos los peldaños resonantes del 
entusiasmo y concluyamos con esta 
humilde y pedestre observación. Tiene 
veinte años de vida la Constitución y 
nadie la ha puesto en práctica. ¿Cree 



nuestro estimable contrincante que sólo 
porque él diga que la Constitución no se 
ha querido practicar, va a ser repentina- 
mente practicada? Si el mal está en los 
hombres. ¿ no le parece que el mal cunde? 
¿No tiene el señor Vigil en reserva algún 
medio para esta epidemia? Y puede suce- 
der, no qne le rehaga a la Constitución 
una virginidad, como en Marión Delor- 
me, Víctor Hugo, pero que la fecunde y 
nos dé por fin el hijo deseado, el Mesías 
de la regeneración social de México. 

Fuente: La Libertad, 30 de octubre de 
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí- 
tico, UNAM, México, 1993, pp. 166-167. 



ñ) José María Vigil, ' 'Las garantías constitucionales" 

(El Monitor Republicano, 30 de octubre de 1878) 



Las garantías constitucionales 

Hemos notado que con frecuencia se 
establece cierto antagonismo entre las 
garantías que la Constitución otorga a 
todos los habitantes de la República y las 
exigencias de la sociedad para asegurar 
a los ciudadanos el goce de su vida y de 
sus intereses, llegando casi a atribuir a las 
primeras cierta protección a los malhe- 
chores, en lo que se procura hallar el 
origen del desarrollo excepcional que 
la criminalidad ha llegado a adquirir entre 
nosotros. Nada puede ser más falso ni 
más peligroso que ese raciocinio, como 
es fácil convencerse examinando un poco 
la cuestión. 

La fuerza del argumento se hace consistir 
diciendo que la ley protege a los malva- 
dos, porque una vez que la autoridad los 
ha aprendido se siguen las fórmulas de un 
juicio dilatado, mientras que el hombre 



de bien que ha sido víctima del crimi- 
nal, no tiene nada que lo defienda contra 
los golpes de éste, que no se anda con 
ceremonias para cometer sus fechorías. 
Parece, según esto, que el ideal de la 
justicia sería que la sociedad adoptara 
con los malhechores la misma conduc- 
ta que ellos observan, aplicando el castigo 
con rapidez e imprevisión inusitadas. 

Sin embargo, si se reflexiona que las 
garantías han sido establecidas precisa- 
mente para proteger al hombre de bien, 
se verá sin dificultad que el argumento 
cae por su propio peso, y que lejos de 
buscar en la supresión de las fórmulas 
tutelares que deben rodear todo juicio 
criminal, el medio de atacar en su raíz 
el desorden y la inmoralidad, solo se 
conseguiría hacer un gran número de víc- 
timas inocentes, sobre las cuales pesa- 
rían a menudo las consecuencias de 
procedimientos inicuos. 



2989 



2990 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Es incuestionable que la sociedad está 
altamente interesada en la supresión de 
los crímenes, en su castigo, en su extirpa- 
ción; pero ya que esto último no es posi- 
ble, todos sus esfuerzos deben tender a 
que el castigo que se aplique, lleve hasta 
donde lo permita la flaqueza humana, los 
caracteres de estricta justicia, a fin de 
que el culpable sufra la pena adecuada 
al delito que ha cometido, pues todo lo 
que sea separarse de este principio es 
cometer una verdadera iniquidad, que 
debe evitarse en cualquier país que se 
jacte del hombre de civilizado. 

Pero para obtener ese objeto, dos cosas 
son absolutamente indispensables: la 
identificación de la persona del reo y 
la comprobación del hecho que se le 
imputa, con todas aquellas circunstancias 
que pueden agravar o disminuir su culpa- 
bilidad. Pues bien, esto no podrá obte- 
nerse jamás, si no es mediante una serie 
de procedimientos más o menos dilata- 
dos, que nuestras leyes, inspiradas en un 
alto espíritu filosófico, han establecido. 

La averiguación de un hecho criminal 
presenta siempre dificultades extraordi- 
narias que no se pueden vencer con la 
rapidez que sería de desearse. El indivi- 
duo sobre quien pesa una acusación de 
esa clase, procura, como es natural, defen- 
derse hasta donde alcanzan sus fuer- 



zas, desorientando las pesquisas del 
juez, burlando su sagacidad, tratando de 
borrar o desnaturalizar todas huellas 
de su crimen, a fin de embarazar en lo 
posible la aplicación de la pena que 
merece. Entablase en tal caso una lucha 
singular entre el reo que apela a cuan- 
tos medios le sugiere su inteligencia, 
vivamente aquijoneada por un interés tan 
grande para él, y 1 marcha inflexible de 
juez que sigue la pista del delito, aprove- 
chando los menores indicios para fijar 
con precisión el hecho que investiga y 
poner en toda luz la inocencia o culpabili- 
dad del acusado. 

¿Hay en esto algo que reprender, algo que 
tachar, siempre que el funcionario encar- 
gado de la alta misión de administrar jus- 
ticia, cumpla con el cargo importantísimo 
que se le ha confiado? Indudablemente que 
no, pero ¿ no será ofrecer protección a 
los criminales, presentándoles ocasión de 
que aludan la pena,, o no recibiendo al 
menos el castigo ejemplar que merecen, 
con la oportunidad que los ofendidos y 
la sociedad en general están en el derecho 
de exigir? De ninguna manera; porque, 
como hemos dicho antes, el objeto de las 
garantías es proteger al ciudadano hon- 
rado que puede verse envuelto en acusa- 
ciones calumniosas, o ser víctima de 
errores lamentables, que le harían sucum- 
bir a un fallo inicuo si no tuviese todos 



José María Vigil, "Las garantías constitucionales" 2991 



los medios necesarios para demostrar su 
inocencia. 

Se dirá, sin embargo, que el criminal 
puede quedar alguna vez impune, que 
aprovechándose de todos los recursos 
que las leyes le conceden, y a fuerza de 
astucia, logrará quizá librarse de la pena, 
o al menos que esta pena sea muy infe- 
rior a la que en justicia merece. Es verdad, 
pero de aquí no puede inferirse de ningún 
modo la necesidad de suprimir las fórmu- 
las tutelares que acompañan al juicio, 
preocupándose únicamente con la idea de 
herir al delincuente, aun cuando para esto 
sea preciso inmolar a la inocencia, pues 
en esa alternativa los filósofos y los 
publicistas no han vacilado en estable- 
cer el principio de que es preferible que 
se salve un culpable a que un inocente 
perezca. 

Cuando se reflexiona, por otra parte, 
sobre la falibilidad de los juicios huma- 
nos; cuando se recuerdan algunos juicios 
memorables, en que por un conjunto de 
fatales circunstancias y a pesar de toda 
la escrupulosidad que puede ponerse en la 
averiguación de un delito, han sido con- 
denados a muerte personas inocentes, 
cuya inculpabilidad se ha venido a 
probar cuando ya no era posible reparar 
el mal causado, una verdadera angustia 
se apodera del corazón al pensar la suerte 
que cabria a los habitantes de un país 



bastante desgraciado, para que en él se 
cerraran los oídos a los sabios princi- 
pios de una legislación racional, haciendo 
prevalecer en las esferas en que solo debe 
dominar la justicia serena e imparcial, los 
rigores salvajes propios solo de las épocas 
de barbarie. 

Si a esto se agrega la situación especial 
que guarda nuestro país, en que las pasio- 
nes políticas lo envenenan todo, valién- 
dose de los mas sutiles pretextos para 
ejercer horribles venganzas; y cuando 
vemos el desprecio con que algunas auto- 
ridades consideran la vida humana, que- 
dando impunes los atentados que cometen 
contra sus enemigos políticos, entonces 
se palpa con plena evidencia todo lo 
cruel, todo lo peligroso que sería suprimir 
o disminuir siquiera las garantías que 
protegen a los ciudadanos , y que son vio- 
ladas con tanta frecuencia por los mismos 
funcionarios que deberían ser los prime- 
ros en respetarlas. 

Lejos estamos de negar el escandaloso 
incremento que en nuestro país ha adqui- 
rido la criminalidad, y la urgente notoria 
de adoptar medidas eficaces para ponerle 
un fuerte dique, restableciendo la con- 
fianza con que en todo país civilizado los 
ciudadanos pacíficos viven a la sombra 
protectora de un gobierno inteligente 
y previsor; pero esos males que todos 
deploramos, no desaparecerán por el 



2992 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



camino que indican los enemigos de las 
garantías constitucionales, sino que por 
el contrario tomarían mayores propor- 
ciones el día en que se apelara a esos 
medios extremos y absurdos, quedando 
la sociedad en peores condiciones que las 
que guarda actualmente. Expedítese en 
buen hora la acción de la justicia por 
medio de procedimientos más rápidos, 
pero no se olvide el objeto social del cas- 
tigo ni los medios naturales de defensa 
que las leyes otorgan. 

Conocidas son de todo el mundo las 
causas que entre nosotros han producido 
el aumento de crímenes, que con justi- 
cia tienen escandalizada y sobrecogida a 
la República entera, y conocidas son 
también las únicas medidas eficaces que 
pueden aplicarse con éxito para mejorar 
la situación; pero se objetara que esas 
medidas son lentas, y que el mal que hay 
que curar exige remedios prontos y 
activos; que lo primero es obra del tiempo 
y la reflexión, mientras que lo segundo 
es la necesidad imperiosa de conjurar 
peligros actuales, de extirpar dolencias 
agudas que amenazan seriamente los 
intereses sociales más respetables y 
sagrado. Repetimos por nuestra parte 
que no disimulamos la magnitud del mal, 
pero negamos y negaremos siempre, que 
la violencia pueda sustituirse con ventaja 
a la razón y a la ley, y que sea cuerdo el 
huir de un escollo para ir a precipitarse 



en un abismo, como sería indudable- 
mente si llegásemos a suprimir por com- 
pleto las trabas saludables que la legis- 
lación ha establecido, a fin de que el 
castigo de los malhechores surta todos 
sus efectos morales. 

Si se examinan un poco los elementos que 
concurren a formar el presente estado 
de cosas; las tristes condiciones a que se 
encuentra reducido nuestro pueblo; la 
multitud de gérmenes deletéreos disemi- 
nados en nuestra atmósfera social; la 
ignorancia, el abandono, y sobre todo, 
la miseria en que se hallan las clases 
desvalidas, un sentimiento de tristeza y 
amargura sustituirá a la indignación 
que causa la frecuencia de los críme- 
nes que hoy tienen alarmada a la socie- 
dad, y hará fijar las miradas un poco más 
alto, en vez de querer aplicar sin miseri- 
cordia el hierro y el fuego al cáncer que 
nos está devorando. "El que comete un 
crimen para aumentar su riquezas, dice 
M. Pastoret, y el que por desgracia, care- 
ciendo de pan para sí, para su mujer y 
sus hijos, se determina después de largas 
luchas a pedir por la fuerza los alimentos 
sin los cuales van a perecer todos, no han 
cometido una acción igualmente culpa- 
ble... los crímenes que nacen de la corrup- 
ción son los más viles; los que las 
pasiones producen son los más peligro- 
sos; los que nacen de la miseria los más 
excusables". 



o) José María Vigil, "La Reforma bajo su aspecto 
político y económico fue un hecho necesario" 

(El Monitor Republicano, 17 de diciembre de 1878) 



BOLETÍN del monitor 

La Reforma bajo su aspecto político y 
económico fue un hecho necesario. - 
Imposibilidad de hacerse de otro modo 
que por la vía revolucionaria.- Origen y 
significación de los puros y moderados. - 
El clero mismo con su conducta preci- 
pito la Reforma.- Carácter transitorio 
de la administración de Comonfort- 
La constitución de 57.- Inmensas agita- 
ciones.- El golpe de Estado y la reacción. - 
La ultima palabra.- La Reforma sobrevivió 
a la intervención y al imperio.- Su triunfo 
definitivo.- Impotencia de sus adversarios. 

Conociendo un poco los hechos capitales 
de nuestra historia, su enlace intimo y su 
significación social y política, se tiene 
que confesar la necesidad ineludible de 
la Reforma, así como que no podía veri- 
ficarse sino de una manera revolucionaria. 



Que el clero había sido el principal 
obstáculo para que la nación se constitu- 
yen bajo la reforma de gobierno más 
adecuada a sus circunstancias, es un 
hecho que nadie puede negar sin contra- 
decir a la evidencia, El partido conser- 
vador, encarnación política de la idea 
clerical, fue el que inspiro al general 
Santa. Anna el golpe de Estado el año de 
34, primer escándalo contra las autorida- 
des legítimamente constituidas, que abrió 
la puerta a la guerra civil iniciando el 
periodo más tormentoso de nuestra 
historia. 

Al restablecerse la Constitución del 24 al 
año de 46, se encontró que aquella ley 
no podía ya satisfacer las exigencias de 
la situación, pues se comprendía que era 
preciso marchar adelante, allanar resuel- 
tamente las dificultades que impedían la 
consolidación de la paz, entrar de lleno 



2993 



2994 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en el camino de una reforma radical que 
nulificase para siempre 

Los elementos del partido que se había 
declarado abiertamente enemigo de la paz 
y de la libertad de la nación. 

De aquí vino la división en el seno del 
partido liberal en puros y moderados, 
pues mientras que los unos conociendo a 
fondo la situación y sus exigencias, 
querían proceder inmediatamente a poner 
mano en la grande obra de regeneración; 
los otros más tímidos, aplazaban la reso- 
lución del problema, creyendo que se 
podría efectuar lentamente una evolución, 
que evitando desastrosos sacudimientos 
daría por resultado la consolidación de 
las instituciones democráticas. 

El mismo clero se encargo de demos- 
trar lo quimérico de esta idea, que nada 
dejaba que desear en el campo de la 
filosofía, pero que era enteramente 
impracticable en el termino de los hechos. 
La audacia del partido clerical al derri- 
bar la administración del general Arista 
y crear una la despótica dictadura de 
Santa-Anna, persuadió a los que más 
engañados estaban, que no era posible 
conciliación de ninguna clase con una 
bandería que ni se paraba en medios para 
realizar sus fines, y desde ese momento 
era preciso acometer una lucha sin 



cuartel, quedando netamente planteada la 
alternativa entre la reacción y la Reforme, 
entre la idea clerical y la idea progresista, 
sin términos medios y sin transacciones 
de ningún genero. 

Tal fue el carácter que asumió la lucha 
desde la revolución iniciada en Ayutla en 
los primeros meses de 54. La administra- 
ción interina del General Comonfort, a 
pesar del carácter de moderado de aquel 
jefe, marca un periodo de transición muy 
digno de ser estudiado, hacia la nueva era 
que debía terminar con la Reforma. Cada 
una de las disposiciones tomadas en aquel 
interinato, señala las tendencias generales 
á la solución definitiva que estaba en la 
conciencia de todos los liberales. 

El congreso constituyente, reunido el año 
de 56, promovió discusiones luminosísi- 
mas que conmovieron á pesar de los prin- 
cipios harto avanzados que se consignaron 
el la Constitución de 57, no se había pro- 
nunciado la ultima palabra , 

Pues nunca los grandes acontecimientos 
se consuman sino es mediante prepara- 
ciones más ó menos lentas que hacen 
llegar al fin el momento oportuno. 

Quien se encargo de apresurar ese 
momento fue el mismo clero. Fiado en 
su poder moral y en sus riquezas, creyó 



José Maña Vigil, "La Reforma bajo su aspecto político y económico fue un hecho necesario" 2995 



que le era fácil aniquilar á su antagonista, 
y en vez de prestarse á acomodamientos 
que hubiesen retardado su caída, rechazo 
con insolencia suma todas aquellas 
medidas que tendían a disminuir su 
influencia, y mientras que en la prensa y 
en el pulpito se empeñaban las más irri- 
tantes protestas y las más violentas polé- 
micas, en Puebla, en San Luis Potosí y 
en otras partes del país estallaban pronun- 
ciamientos amenazadores contra las 
instituciones liberales, en que corría a 
torrentes la sangre mexicana. 

En medio de aquella agitación inmensa 
se acabo de discutir y aprobar la Constitu- 
ción, siendo en seguida solemnemente 
sancionada:; pero los trabajos clericales 
continuaban más activos que nunca, 
logrando el fin en volver en sus redes al 
mismo jefe de la nación, que olvidando 
los altos deberes que había contraído, dio 
un golpe de Estado y entregó á la reacción 
clerical los cuantiosos elementos de que 
el gobierno disponía. 

Pero la obra de la Revolución democrá- 
tica estaba ya muy avanzada para que 
fuera posible retroceder; Los Estados 
hicieron frente á la República; el gobierno 
nacional se refugio en Veracruz y se enta- 
blo la lucha de tres años en que el clero 
agoto sus recursos, sin pararse en medios 



para aniquilar a su antagonista y someter 
a la nación. 

Entonces, en medio del calor de los com- 
bates, fue cuando la Reforma pronuncio 
su ultima palabra, proclamándose los 
grandes principios que harían ya posi- 
ble la existencia de un gobierno en 
México, destruyendo para siempre el 
elemento desorganizador que tantos 
días de luto había traído á la patria. 
La nacionalización de bienes eclesiásti- 
cos, la separación de la Iglesia y del 
Estado con todas sus consecuencias, 
fueron el resultado de aquella lucha 
tremenda que durante tres años ensan- 
grentó el territorio de la República. 

¡ Puede decirse, después de esto, que la 
obra de la Reforma fue prematura, incon- 
siderada y violenta; que fue una de esas 
convulsiones extemporáneas, que solo 
pudo ocasionar males sin cuento, no tra- 
yendo en cambio ningún beneficio 
positivo para la sociedad Los que tal 
dicen ó ignoran la historia del país, o 
tratar de extraviar la opinión a impulsos 
de intereses bastardos. 

Criticar por otra parte aquel importantí- 
simo acontecimiento porque no se dio a 
los bienes eclesiásticos un empleo de 
que hubiera sacado la Nación tales y 



2996 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuales ventajas en determinado sentido, 
es desconocer la naturaleza de la revolu- 
ción en que se procuraba ante todo 
destruir las armas de un enemigo pode- 
roso, creando intereses profundos que 
poderle oponer, y haciendo imposible 
que recuperarse los bienes, como habría 
sucedido, si se les hubiese conservado 
íntegramente. 

La nacionalización tuvo dos objetos, uno 
político y otro económico, y ambos se 
consiguen plenamente, pues al mismo 
tiempo que se despojo al clero del arma 
poderosísima que tan mal empleaba en 
contra del país, se logro desestancar 
aquella inmensa riqueza, poniéndola bajo 
el dominio de los particulares, y hacién- 
dola por consiguiente más productiva su 
beneficio general de la Nación. 

Por lo demás, la Reforma satisfacía de 
tal manera las exigencias más imperiosas 
de la sociedad, que al verificarse la inter- 
vención extranjera y el imperio nacido a 
su sombra, cosas ambas fraguadas por el 
clero para recuperar sus bienes e influen- 
cia tuvo este el más amargo desengaño, 
pues el nuevo orden de cosas establecido 
bajo suspicios tan desfavorables, dejo 
subsistir la Reforma, guardándose bien 
de tocar los poderosos intereses que 
había creado. 



Y esto era muy natural; la intervención y 
el imperio comprendido al primer golpe 
de vista la esencia de la cuestión, y no 
podían, si aspiraban a crear algo dura- 
dero, restablecer los obstáculos que a 
tanta costa habían sido destruidos, y en 
que habrían llegado a establecer una 
administración que funcionara con 
entera regularidad, porque, lo repeti- 
mos, la Reforma no era un asunto de 
forma política, sino una de esas cuestio- 
nes fundamentales que afectaban a la 
existencia misma de la sociedad, que 
antes que todo necesitaba no vivir de 
prestado, no permanecer subordinada a 
poderes hostiles que la trastornaba a la 
hora que así convenía a sus intereses, no 
permitir en suma, que subsistiese un 
estado dentro del Estado, una soberanía 
independiente y tumultaria dentro de la 
gran soberanía nacional. 

Lo dicho basta para que histórica y políti- 
camente hablando, quede justificada la 
causa de la Reforma, contra la cual se 
han levantado en vano tempestades for- 
midables, sin que hayan logrado conmo- 
ver siquiera la firmísima base en que se 
asentó definitivamente desde el momento 
de su aparición La Reforma no fue uno de 
esos pasos inconsiderados y prematuros 
que comprometen la paz de las naciones, 
por el simple deseo de ensayar absurdas 



José Maña Vigil, "La Reforma bajo su aspecto político y económico fue un hecho necesario" 2997 



teorías, sino la medida salvadora de 
la República que corto el cáncer que la 
estaba minando, y puso el " hasta aquí " 
al poder funesto que había erigido en 
doctrina sagrada la desobediencia y la 



rebelión, y que con sus palabras y sus 
hechos había manifestado ser incompati- 
ble con la paz, el orden y el progreso de 
la Nación mexicana. 

J.M. VIGIL 



p) José María Vigil, "Un artículo de la Libertad" 

(El Monitor Republicano, 21 de diciembre de 1878) 



Nada hay más común entre los escrito- 
res que arreglar el mundo desde el fondo 
de su gabinete: apegados a ciertas teorías, 
rindiendo cierto culto a principios abs- 
tractos, hablan y deciden no solamente 
de lo que debe ser sino de lo que debió 
haber sido, rehaciendo la historia y suje- 
tando los hechos al cartabón de teorías 
preconcebidas que se fundan en concep- 
tos abiertamente contradictorios con la 
realidad de las cosas. 

Tal es la reflexión que nos vino a la 
lectura de un articulo que el Sr. D. Justo 
Sierra publicó en La Libertad del miérco- 
les último. Consigna en ese artículo la 
verdad de que desde que se dio el grito 
de independencia hemos vivido en revo- 
lución constante; pero en lugar de buscar 
la explicación natural de un hecho en un 
estudio serio de los elementos componen- 
tes de nuestro pueblo, para ver hasta que 
punto era posible evitar la revolución, 



hace pesar la responsabilidad en el par- 
tido liberal, sobre los confeccionadores 
de constituciones ideales, sobre los lec- 
tores de libros europeos que solo consi- 
guieron organizar el desconcierto y la 
anarquía, etc. 

El Sr. Sierra pretende que el medio de la 
revolución se hubiera evitado, habría sido 
remplazar el poder tan vigoroso y tan 
diestramente combinado que habíamos 
perdido, con otro que marcara la transi- 
ción. El sistema que hubiera llenado 
todas las condiciones requeridas debió 
ser una monarquía republicana o una 
república monárquica, porque "la monar- 
quía nos era necesaria e imposible a la 
vez; era preciso una Constitución monár- 
quica en parte y en parte republicana. " 

Confesamos francamente que no enten- 
demos una palabra, y que en los términos 
en que se ha planteado la cuestión no 



2999 



3000 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



alcanzamos a ver más que una paradoja 
cuyos elementos contradictorios se des- 
truyen recíprocamente. Desde luego sí la 
monarquía era a la vez necesaria e impo- 
sible, el país estaba condenado a perecer 
indefectiblemente, como parece sin 
remedio el individuo que se ve privado 
del alimento necesario para su existencia. 

Por otra parte, en la monarquía republi- 
cana no es fácil de combinar, siempre que 
se de a las palabras el significado polí- 
tico que tienen. Si la esencia de la monar- 
quía consiste en la inamovilidad del jefe 
del Estado, y el de la república en el 
cambio periódico de un jefe por medio 
de la elección, no nos ocurre de que 
manera fuera posible unir esas dos 
ideas contradictorias formando sobre 
ellas todo un sistema de gobierno. Si se 
ha querido hablar de una monarquía 
representativa, entonces es otra cosa, 
aunque siendo imposible su estable- 
cimiento no había que pensar en ella. 



apoyo en los intereses europeos". Franca- 
mente, nos parece que es llevar la licencia 
demasiado lejos, condenar a un partido 
porque no dirigió sus esfuerzos al estable- 
cimiento de una forma de gobierno, cuya 
imposibilidad se reconoce y confiesa. 

Si la monarquía era imposible, inútil 
sería discutir sobre las ventajas que 
habría proporcionado al país que por 
medio de una lenta evolución habría 
llagado a la democracia, conforme al 
principio, para nosotros muy contesta- 
ble, de que "la monarquía ha sido la que 
ha educado para la libertad a las repú- 
blicas, etc." Sin embargo, el Sr. Sierra no 
deja de descansar su implacable saña 
contra los republicanos constitucionalis- 
tas, ni contra la escuela de Rouseeau, 
madre legítima de la democracia sin 
condiciones. Repetimos que no compren- 
demos esas cóleras, ni alcanzamos a des- 
cubrir el crimen de un partido que no 
acomete la tarea de realizar lo imposible. 



Pero entonces ¿a que queda reducido el 
formidable cargo contra nuestros prime- 
ros constituyentes, que habían cometido 
el grave pecado de leer libros europeos, 
porque no proclamaron una monarquía 
imposible, a cuya creación se oponían 
los intereses de nuestros vecinos, que 
"sólo podía ser duradera con un prín- 
cipe extranjero y que buscase su natural 



Pero supongamos por un momento que 
hubiera sido hacedero el establecimiento 
de esa monarquía republicana ¿cree el 
señor Sierra que se hubiera evitado la revo- 
lución? ¿No ha encontrado en aquella 
sociedad ningún elemento refractario a 
la organización del país, que fuese pre- 
ciso extirpar, lo cual solo podía conse- 
guirse por medio de violentas sacudidas? 



José María Vigil, "Un articulo de la Libertad" 3001 



¿O cree posible que aquella inmensa 
transformación se hubiera efectuado por 
medio de tranquilas evoluciones, preten- 
diendo que México se sustrajese a la ley 
general que pesa sobre las naciones, las 
cuales en ciertas épocas de su vida se ven 
arrastradas por el vértigo revolucionario? 

Porque no se engañe el Sr. Sierra, esas 
revoluciones contra las cuales se mani- 
fiesta tan irritado, "esos saltos mortales 
de políticos en delirio", constituyen una 
ley fatal en la humanidad; ley terrible, 
sangrienta, espantosa si se quiere, pero 
ley que no puede eludir esta pobre raza a 
que pertenecemos y contra la cual son 
inútiles las declamaciones, porque a ella 
obedecen y han obedecido todos los 
pueblos de la tierra. 

Si el Sr. Sierra se toma el trabajo de 
refrescar sus recuerdos, vera todas las 
grandes conquistas de la humanidad, 
los grandes progresos de los pueblos, han 
sido obra de revoluciones violentas, cuya 
historia no puede leerse sin que la sensi- 
bilidad quede profundamente afectada. 
Las libertades que disfrutan las naciones 
modernas, comenzando desde la fría y 
sesuda Inglaterra, ha sido el resultado de 
la revolución, y no tenemos ninguna noti- 
cia de que ningún país haya sido bastante 
dichoso para desarmar a sus tiranos con 
la sola fuerza del raciocinio, con las solas 
galas de la oratoria y de la poesía. 



España tenía una monarquía profunda- 
mente arraigada en sus hábitos, en sus 
costumbres, en sus tradiciones, y sin 
embargo, se ha visto envuelta en el torbe- 
llino revolucionario, por causas entera- 
mente iguales a las nuestras; parece que 
esto indica que no es la simple forma 
monárquica una panacea infalible contra 
las revoluciones, ni que el pueblo de 
México ni su partido liberal constituyan 
una excepción vergonzosa para el género 
humano. 

Y ahora mismo, ¿cree el Sr. Sierra que la 
república conservadora, de que se mani- 
fiesta admirador tan entusiasta, ha cerrado 
definitivamente el ciclo de las revolucio- 
nes en Europa? ¿Se imagina que el Viejo 
Mundo no volverá ya a presenciar esos 
"saltos mortales de políticos en delirio", 
esas convulsiones en que se vierte mucha 
sangre y se amontonan muchos escom- 
bros?. Si tal es su convicción, nosotros 
estamos muy lejos de participar de ella, 
y el tiempo nos dirá más tarde de que lado 
han estado las ilusiones, el idealismo y 
los sueños de visionario. 

El odio del Sr. Sierra al partido liberal y 
a la revolución, de que no es éste el único 
responsable, le hacen no ver en el país 
más que las ruinas que cubren nuestro 
suelo, los extensos yermos que lo esteri- 
lizan, el descrédito, etc. Mucho podría- 
mos decir sobre esto, pero en fin, recono- 



3002 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cemos la existencia de los profundos males 
que nos agobian , y reconocemos también 
la necesidad absoluta de ponerles un 
pronto y eficaz remedio. 

Pero, ¿cuál es ese remedio; donde encon- 
trarlo, cómo aplicarlo?. He aquí lo que 
nos dice el Sr. Sierra "Si nuestro sistema 
político ha provocado o no ha podido 
contener las revoluciones, si las revolu- 
ciones solo nos han causado males, refor- 
memos nuestro sistema político. Esto no 
es retroceder; ir hacia la verdad nunca es 
retroceder". 

Muy bien; pero no nos dice lo esencial, 
el sentido en que ha de ser reformado 
nuestro sistema político; sin embargo, 
atendiendo a lo expuesto antes, a la 
necesidad de que el partido liberal se 
haga perdonar "sus inmensos errores" y 
a que "ir hacia la verdad nunca es retro- 
ceder", parece que se trata sencillamente 
de esta pequeña reforma: destruir la 
federación, establecer una Constitución 
monárquica en parte y en parte republi- 
cana, "dar garantías a todos los que las 
habían tenido en tiempo del gobierno 
despótico" (aquí el clero se restrega las 
manos con satisfacción indecible) en fin, 
no sabremos si tendremos que ir a das al 
príncipe extranjero que busque su natu- 
ral apoyo en los intereses europeos. 



Como se ve, la evolución no puede ser 
más fácil y pacífica; parécenos, sin 
embargo, que a ese precio el partido libe- 
ral está resuelto a que la historia no le 
juzgue digno de dirigir a este país; y que 
tendrá el sentimiento de morir impeni- 
tente, pues no le serán perdonados sus 
inmensos errores. El partido liberal tiene 
la manía de seguir leyendo libros euro- 
peos; no puede prescindir de los "libros 
musicales" de la ley, de los derechos y 
de las garantías; y lo más grave de todo 
esto es que, según parece, la inmensa 
mayoría del pueblo mexicano participa 
de esos mismos errores, y no se halla dis- 
puesto a ir a buscar la verdad por caminos 
que para él no tienen siquiera el mérito 
de lo desconocido. 

Nosotros somos más moderados en nues- 
tras pretensiones: en lugar de exigir del 
partido liberal que abdique sus doctri- 
nas para lanzarse en pos de lo imposible, 
le pedimos únicamente que sea conse- 
cuente consigo mismo, creyendo que este 
es el solo medio de que la situación 
cambie, dejando a un lado "la política 
sentimental y de comedia". Por consi- 
guiente, deseamos que el partido liberal 
prescinda de sustituir el personalismo a 
los verdaderos intereses de la patria; que 
elimine todo elemento espurio y haga 
cesar divisiones insensatas que convier- 



José María Vigil, "Un articulo de la Libertad" 3003 



ten a la política en cuestión de empleo- 
manía; que se apegue al cumplimiento de 
la ley y abandone la vía de los motines 
para hacer triunfar ambiciones bastardas; 
que se persuada que la moralidad y la 
justicia son la base de toda administra- 
ción, y no considere a los adversarios 
como parías contra los cuales es lícito 
usar impunemente del hierro y el fuego; 
que identifique los intereses gubernamen- 
tales con los del pueblo, promoviendo 
todas las mejoras que den a este trabajo, 
pan y moralidad; que se persuada que 
solo la inteligencia, la honradez y las 
profundas convicciones, son títulos legí- 
timos para gobernar a un pueblo, en 
suma, deseamos y exigimos que el par- 
tido liberal se depure de todo elemento 



reaccionario, en el sentido que esta pala- 
bra ha tenido y sigue teniendo en nuestro 
lenguaje político. 

Ignoramos si esto será ver visiones y 
discurrir como los habitantes de la luna, 
porque hemos llegado a un tiempo en que 
el sentido común es calificado de locura 
y disparate; lo que sabemos es que se 
sigue haciendo un torpe desprecio de esas 
verdades eternas y absolutas tanto en 
España como en Chinay "Oaxaca", la ruina 
del país será indudable, porque no es 
posible establecer nada sólido sobre 
bases falsas, ni hacer surgir del bien y 
la armonía del desorden , del vicio y de la 
injusticia. 




el aelnife ae¿ CÑpy¿¿cii/o< 3o. 



a) Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3 



LAS LEYES DE REFORMA 

El problema de la Iglesia en México no 
ha sido bien entendido en los Estados 
Unidos, porque las condiciones de la Igle- 
sia Católica Mexicana difieren amplia- 
mente de las de la Iglesia Católica en los 
Estados Unidos. 

En México, el 99 por ciento de la pobla- 
ción profesa la fe católica romana y en 
consecuencia, la influencia del clero cató- 
lico en asuntos religiosos no tiene contra- 
peso de ninguna especie. 

En los Estados Unidos existen otras Igle- 
sias que sirven de contrapeso a la influen- 
cia de la Iglesia Católica. Por otro lado, 



30 Veracruz, Ver. Imprenta del Gobierno Constitu- 
cionalista, 1915. Publicado en inglés bajo el título: The 
Religious. Onestion in México, 1915. (Únicamente se 
localizó la versión inglesa, que aparece en una traduc- 
ción de Esteban Inciarte O.) 



la Iglesia Católica en los Estados Unidos 
no posee ilimitada influencia sobre la 
sociedad, ni puede alcanzar incontrolable 
poder político; la educación misma de los 
americanos ha impedido a Roma ejercer 
tanta influencia como en otros países. 

Antes de la guerra de Reforma (de 1856 
a 1859), la Iglesia Católica era el poder 
temporal más fuerte que existía en 
México, y las leyes de Reforma promul- 
gadas durante aquel período tendían 
todas ellas a desposeer a la Iglesia de su 
poder y efectuar la completa independen- 
cia de Iglesia y Estado. 

Las leyes de Reforma son una colección 
de reglas aprobadas antes de 1860, con el 
objeto de privar a la Iglesia Católica de 
su poder temporal; y esas reglas han per- 
manecido efectivas, porque las condicio- 
nes que exigieron entonces su promul- 
gación todavía prevalecen y todavía 



3005 



3006 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hacen necesario que las leyes permanez- 
can en vigor. 

La meta de la Revolución de Ayutla, 
desde 1856 hasta 1859, era privar a la 
Iglesia de poder económico y de su 
influencia social; y tuvo que colocar a la 
Iglesia en una condición aparentemente 
desventajosa e injusta, pero que en reali- 
dad era y continúa siendo la única manera 
posible de reducir al clero católico a la 
impotencia. 

Las principales leyes promulgadas antes 
de 1 860, para gobernar a la Iglesia y des- 
pojarla del poder temporal de que había 
Disfrutado, son las siguientes: 

a) Separación de Iglesia y Estado. 

b) Incapacidad de la Iglesia para poseer 
tierras en propiedad. 

c) Abolición de los conventos. 

Estas leyes, llamadas Leyes de Reforma, 
fueron establecidas en México después 
de una revolución que puede ser conside- 
rada la más sangrienta que haya jamás 
presenciado México -una revolución que 
afectó al país más intensamente incluso 
que la revolución actual-. El clero se 
defendió desesperadamente contra las 
leyes que le despojaban del poder, y 
al verse fracasado recurrió en 1860 a la 



intervención de poderes extranjeros 
(España, Francia e Inglaterra), los cuales 
intentaron intervenir con el pretexto de 
que el Gobierno de Juárez cumpliera con 
sus obligaciones financieras. 

La traición del partido clerical tuvo como 
efecto únicamente la intervención de Fran- 
cia, pero las Leyes de Reforma promul- 
gadas contra el clero eran de tal importan- 
cia y tan necesarias que el emperador 
Maximiliano mismo no se atrevió a 
deshacer lo hecho en tiempo de Juárez. 

Las tropas francesas ya en retirada y 
restablecido el Gobierno Constituciona- 
lista de México, las Leyes de Reforma 
no sólo fueron mantenidas, sino que en 
1874 fueron incorporadas a la Constitu- 
ción Política. 

Actualmente, hay preceptos contenidos 
en la Constitución Mexicana que corres- 
ponden a esas Leyes de Reforma, y con- 
forme a esa Constitución, todas las leyes 
y todas las autoridades del país deben 
esforzarse en lograr su cumplimiento. 

Resulta necesario en este momento dis- 
tinguir entre los objetivos reales del 
Gobierno Constitucionalista respecto al 
problema religioso y la parte de los actua- 
les acontecimientos que son meramente 
una deplorable consecuencia de la actitud 



Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3007 



asumida por el clero católico desde 1910 
contra el movimiento revolucionario. 

La meta del Gobierno Constitucionalista, 
en lo referente a la Iglesia Católica Mexi- 
cana es obligar a la estricta observancia 
de las leyes conocidas como Leyes de 
Reforma) las cuales hasta el momento 
actual han sido desatendidas. El Gobier- 
no Constitucionalista exige el cum- 
plimiento de esas leyes, porque éstas 
forman parte integrante de la Constitu- 
ción Mexicana. Esas leyes deben man- 
tenerse porque las causas que demanda- 
ron su promulgación están todavía 
vigentes en el país. 

Un breve análisis de las principales Leyes 
de Reforma aclarará todavía más el 
asunto. 

SEPARACIÓN DE IGLESIA 
Y ESTADO 

Según la Constitución Mexicana debe 
haber absoluta separación entre la Iglesia 
y el Estado. Lo cual significa que la Igle- 
sia tiene que carecer de todo poder tem- 
poral y que en cuanto institución organi- 
zada, no debe participar en los asuntos 
políticos del país. 

Nunca se ha pretendido negar a los 
católicos mexicanos ni la práctica de su 



religión ni su derecho a tomar parte en 
los asuntos políticos de México. Los 
constitucionalistas somos católicos; los vi- 
llistas son católicos; los zapatistas son 
católicos. Un 99 por ciento de la pobla- 
ción mexicana es católica y, en con- 
secuencia, el Partido Constitucionalista 
no podría en la batalla actual intentar 
negar a los católicos, que forman la tota- 
lidad del pueblo mexicano, el derecho a 
profesar su religión, o su derecho a tomar 
parte en cuestiones políticas. 

El clero católico y la Iglesia en general 
se abstuvieron por mucho tiempo de inter- 
ferir en los problemas políticos de México. 
En los tiempos del general Díaz, el clero 
católico no hizo intentos de organizarse 
en campañas políticas, sino que pareció 
mantenerse en estricta obediencia a la ley, 
creyendo quizá que podría beneficiarse 
de otros procedimientos indirectos para 
ejercer su influencia en los asuntos polí- 
ticos del país. 

Al retirarse el general Díaz del Gobierno 
y subir Francisco de la Barra a la Presi- 
dencia, el clero católico de México creyó 
llegado el momento de organizarse para 
la lucha política, y al efecto se organizó 
un grupo político bajo el patrocinio del 
clero católico, compuesto principalmente 
por grandes terratenientes. Este grupo 
tomó el nombre de "Partido Católico", 



3008 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



con la deliberada intención de aprove- 
charse de los sentimientos religiosos de 
la población para inducirla a votar 
conforme a sus directrices. El clero cató- 
lico comenzó a hacer propaganda en favor 
del Partido Católico, primero en forma 
discreta, apuntando los cañones de la pre- 
sión moral contra las masas ignorantes, 
que no podían discernir claramente dónde 
terminaban sus deberes como católicos 
y dónde comenzaban sus derechos como 
ciudadanos. 

El Partido Católico es, en suma, la orga- 
nización política de la Iglesia Católica 
de México. Este solo hecho constituye un 
peligro para las instituciones democrá- 
ticas, y era naturalmente obligado que 
fuese visto con desagrado por parte del 
Partido Anti-reeleccionista, primero, y 
más tarde por el Partido Constitucionalista. 

En la época presidencial de De la 
Barra, el Partido Católico intentó robar a 
la Revolución los frutos de su triunfo, 
designando a De la Barra para la Pre- 
sidencia de la República. El considerable 
prestigio de que gozaba Madero en 
aquel tiempo frustró semejante intento 
del Partido Católico, que tuvo que limitar 
sus pretensiones a la Vicepresidencia de 
la República, resignándose a tener como 
Presidente a Madero, un hombre nacido 
de la Revolución; y como Vicepresidente 



a De la Barra, hombre perfectamente bien 
conocido como producto del antiguo régi- 
men y principal líder del Partido Católico. 

En las elecciones de octubre, 1911, la 
fórmula del Partido Progresista Consti- 
tucionalista triunfó sobre la fórmula 
Madero-De la Barra, que era la del Par- 
tido Católico, de los principales enemigos 
del Gobierno; pero desde ese momento 
pasó a ser la fórmula de los enemigos del 
gobierno de Francisco 1. Madero. 

En las elecciones para diputados y sena- 
dores de 1912, el Partido Católico tuvo 
buen éxito al obtener considerable número 
de diputados, casi el 30 por ciento de 
la Cámara de Diputados; en cambio el 
Senado, formado casi exclusivamente por 
elementos porfiristas, sólo fue renovado 
en su mitad y apenas obtuvo ocho o diez 
senadores entre los seguidores del nuevo 
régimen. 

El clero católico de México, directamente 
o mediante la intervención del Partido 
Católico, fue uno de los factores princi- 
pales en la caída de Madero, y aunque 
Huerta no era quizá el candidato desig- 
nado para reemplazarle, el hecho es que 
el jefe clerical, De la Barra, formó parte 
del Gabinete que determinó el asesi- 
nato de Madero y Pino Suárez. 



Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3009 



Después, el Partido obtuvo puestos impor- 
tantes para sus principales líderes en el 
gobierno de Huerta, y finalmente apoyó 
la candidatura de Federico Gamboa. 

Es ocioso entrar en detalles respecto al 
decidido apoyo prestado socialmente por 
el clero y al apoyo político dado por el 
Partido Católico, a Huerta, tanto con sus 
hombres como con su dinero. Pero el 
apoyo principal dado por el clero católico 
del gobierno de Huerta consistió en los 
esfuerzos hechos por sus principales 
dignatarios y otros miembros del alto 
clero para crear una opinión, si no favo- 
rable a Huerta, al menos muy desfavora- 
ble para los Constitucionalistas. 

Tal propósito, fue realizado no a través 
de los medios individuales que todo 
ciudadano está en libertad de poner a la 
disposición de un partido político, sino 
aprovechándose de la influencia reli- 
giosa ejercida por el clero católico sobre 
los fieles, desde el pulpito y en el con- 
fesionario. 



La más fuerte resistencia armada que 
encontraron los del Partido Constitu- 
cionalista en las ciudades, en forma de 
defensa social, no era una oposición pro- 
vocada por la simpatía que los residentes 
de las ciudades puedan haber experimen- 
tado en favor de Huerta, sino la originada 
en la antipatía que habían creado contra 
las fuerzas constitucionalistas, a las que 
el clero católico habían representado en 
toda ocasión como bandidos deseosos 
de apoderarse de las poblaciones única- 
mente con propósitos de pillaje, robo, 
violación de mujeres y asesinato. Esta 
opinión tenía su fuente en los sermones, 
en los confesionarios y en una extensa 
correspondencia, de todo lo cual existen 
pruebas indiscutibles. 

La labor desarrollada por el clero para 
crear una opinión hostil contra las tropas 
constitucionalistas explica, si acaso no 
justifica, muchos actos de agresión, e 
incluso atentados de los soldados consti- 
tucionalistas contra miembros del clero 
católico. 



Durante la guerra contra Huerta, una de 
las cosas que más sorprendieron a los 
Constitucionalistas fue la opinión extre- 
madamente hostil e injusta que encontra- 
ron en cada uno de los pueblos que iban 
ocupando. La cosa correspondía al orden 
de la paradoja. 



A partir del triunfo de la Revolución, no 
ha habido por parte del Gobierno Consti- 
tucionalista otra meta con respecto al 
clero que la de mantenerlo dentro de los 
límites de sus facultades y su misión 
espiritual, haciendo así efectiva la sepa- 
ración de Iglesia y Estado, e impidiendo 



3010 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



al clero, tener participación alguna, como 
institución religiosa, en nuestros asuntos 
políticos. Sin embargo, por lo mismo que 
se desarrolló una lucha, resulta natural 
que los grupos militares experimenta- 
ran intenso disgusto, especialmente al 
trabajar bajo los efectos de la propaganda 
clerical contra la Revolución, y que, pese 
a limitarse a coartar al clero dentro de 
los debidos: términos, pudieran propa- 
sarse, en algunas ocasiones, hasta inten- 
tando interferir en materias de índole 
puramente religiosa. La restricción en 
los servicios religiosos en algunas partes 
y la destrucción de confesionarios son 
ejemplos de eso. 

La destrucción de confesionarios ha 
sido la manifestación más ostensible de 
la mala voluntad con que las tropas revo- 
lucionarias han visto el uso que el clero 
católico había hecho del sacramento de 
la confesión como arma de contienda 
política. 

Si el clero católico se hubiese mantenido 
dentro de sus atribuciones religiosas, sin 
interferir en la contienda, y, lo que es más 
grave, si no hubiera actuado aprovechán- 
dose de las ventajas derivadas de su 
posición de directores intelectuales de 
las masas, no hubieran ocurrido los con- 
traataques por parte de las tropas 
revolucionarias. 



No es necesario repetir que el Gobierno 
Constitucionalista como tal jamás ha pre- 
tendido interferir en asuntos religiosos, 
o restringir de manera alguna la libertad 
religiosa de los mexicanos. El Gobierno 
Constitucionalista no se propone estable- 
cer leyes perjudiciales para la religión, 
ni se propone restringir en modo alguno 
las prácticas religiosas. 

El proceso del comportamiento seguido 
por el Gobierno Constitucionalista justi- 
fica tales aseveraciones, ya que, debido 
a la influencia del Primer Jefe de la Revo- 
lución, Venustiano Carranza, los actos 
militares que eran considerados como 
restrictivos de la libertad religiosa han 
venido disminuyendo en número y en 
gravedad. 

PROPIEDADES DE LA IGLESIA 

La Constitución Mexicana y las leyes de 
Reforma determinan que ni la Iglesia 
Católica ni ninguna otra corporación reli- 
giosa, al margen de su carácter, denomi- 
nación, duración y finalidad, puedan 
poseer propiedades. 

La razón de tal medida es que el clero 
católico constituía, hasta 1856, el poder 
económico más fuerte que existía en 
el país. 



Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3011 



En 1856 se hizo un intento de invalidar 
las propiedades del clero, es decir, de des- 
truir las propiedades de "manos muertas", 
forzando al clero a renunciar a sus propie- 
dades. Esta era la tendencia de las leyes 
de anulación. 

El clero se opuso enérgicamente a esa ley, 
pensando que su poder económico que- 
daba considerablemente reducido, y con 
este motivo comenzó la llamada Guerra 
de la Reforma o Guerra de los Tres Años. 

Las leyes de 1856 no expropiaron al 
clero, pero en vista de las actitudes poste- 
riores de completa rebeldía, Benito Juárez 
promulgó en Veracruz ( 1 85 9) la ley deno- 
minada "Nacionalización de los Bienes 
de la Iglesia", mediante la cual quedaban 
expropiadas las propiedades del clero 
católico, que había resistido y luchado 
por tres años contra la anulación de tales 
propiedades. 



declaración de incapacidad civil de las 
corporaciones religiosas para tener 
propiedades. Una medida que, si bien 
puede parecer extremosa, era absoluta- 
mente necesaria en 1859 a fin de privar 
al clero de su poder temporal. La medida 
continúa siendo todavía absolutamente 
indispensable, porque si las corporacio- 
nes religiosas estuvieran ahora en condi- 
ciones de adquirir bienes en propiedad, 
se crearía de inmediato una considerable 
situación de "manos muertas", con los 
que volvería a darse un gran aumento de 
poder para la Iglesia Católica, que tapu- 
jaría así su poder temporal, algo que en 
opinión de todos los países no debe ser 
tolerado. Además, cabe decir que la razón 
por la que la Iglesia Católica de México 
ha participado, como Iglesia, en la lucha 
política, y procura tapujar su influen- 
cia y su poder temporal, es la siguiente: 
por bastantes años ha estado evadiendo 
con éxito la ley en lo relativo a la pose- 
sión de propiedades. 



En virtud de esa ley, los templos se con- 
virtieron en propiedad nacional, los títu- 
los de propiedad quedaban en manos del 
Estado, pero quedando el usufructo de 
los mismos reservado a la Iglesia Cató- 
lica. En cuanto a las tierras de propiedad 
y los bienes raíces, volvían a ser de la 
nación y se adjudicaban a los particulares. 

El punto vital de las leyes de Reforma 
respecto al clero católico reside en la 



Según la ley mexicana, la Iglesia Católica 
está incapacitada para adquirir propie- 
dades, lo cual implica no sólo la pro- 
piedad de tierras sino también el capital 
invertido en bienes raíces. 

La ley mexicana prohibe los fideicomisos 
que pueden hacer que la propiedad esté 
en manos de un particular cuando real- 
mente pertenece a la Iglesia, o se usa 
exclusivamente en provecho de la Iglesia. 



3012 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Los fideicomisos que pasan de obispo 
a obispo no están permitidos en México, y 
los bienes de propiedad de los miembros 
del clero están considerados como su pro- 
piedad personal, para ser transmitida 
libremente a los herederos voluntarios o 
legales del propietario. 

Los bienes de un obispo en México, 
cuando no fueron adquiridos por transac- 
ción o donación, tienen que pasar a su 
heredero legal. 

Durante mucho tiempo los obispos mexi- 
canos, los párrocos y hasta algunos laicos 
habían poseído tierras en apariencia en 
calidad de propiedad personal, pero sus 
beneficios estaban destinados a ser trans- 
feridos a la Iglesia. Tales posesiones 
constituían en realidad una propiedad de 
"manos muertas", ya que sus propietarios, 
antes de morir, tenían que donadas a las 
personas previamente designadas por la 
Iglesia, ya fuese el obispo sucesor u otra 
persona especialmente designada al efecto. 

Así es como la Iglesia, contra la ley, ha 
ido adquiriendo una gran cantidad de 
propiedades bajo la apariencia de pro- 
piedad privada. 

Sin embargo, las propiedades tenidas 
como personales no siempre fueron, en 
la práctica, adquiridas tan fácilmente por 



los nuevos fideicomisionarios designados 
por la Iglesia, y la experiencia demostró 
que de vez en cuando se perdieron para 
la Iglesia las propiedades, reclamadas 
por los herederos legales del aparente 
propietario. 

Tales pérdidas acentuaron la convenien- 
cia de encontrar otros medios de salva- 
guardar la propiedad de la Iglesia, sin 
violar ostensiblemente las leyes de Refor- 
ma. En algunos lugares se habían organi- 
zado Compañías Anónimas sin ninguna 
finalidad mercantil específica, con el solo 
propósito de administrar las posesiones 
que pudieran confiarse a esas socieda- 
des. El capital de las sociedades se for- 
maba con las contribuciones de los 
miembros del clero o de los particulares; 
las acciones de la sociedad y, en conse- 
cuencia, su administración corría a cargo 
de los obispos. Ejemplos notables de esto 
pueden encontrarse en las diócesis de 
Durango, Puebla y algunas otras partes 
del país. 

Brevemente, puede afirmarse que la 
Iglesia Católica, transgrediendo la ley 
que le prohibe adquirir bienes de propie- 
dad, ha encontrado medios en apariencia 
necesarios, justos y legales para tenerlos, 
y esto ha servido para disimular poco a 
poco su influencia política. 



Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3013 



La confiscación de propiedades ilegal- 
mente poseídas por la Iglesia Católica de 
México es una confiscación necesaria, 
justa y legal, y en este sentido, todas las 
confiscaciones de propiedades pertene- 
cientes a la Iglesia son legítimas, razón 
por la cual el Gobierno Constitucionalista 
está en el derecho de proseguir la misma 
política, no sólo confiscando las propie- 
dades que están claramente en manos del 
clero, sino también investigando las pro- 
piedades que aparentemente pertenecen 
a particulares pero que, siguiendo la his- 
toria de sus antiguos propietarios y la 
forma de su administración, pueden 
señalarse claramente como propiedades 
de la Iglesia. 

Respecto los templos, al aprobarse las 
leyes de Reforma, es el Estado quien 
retiene su propiedad, aunque se reserva 
su uso a la Iglesia Católica. De hecho, la 
Iglesia Católica ha utilizado por muchos 
años los templos sin restricción de nin- 
guna especie y sin pagar impuestos, pen- 
siones o contribuciones de ninguna clase. 



la comunidad, o sea de los feligreses, 
en la administración de los bienes o en el 
manejo de los intereses temporales de las 
parroquias, o incluso en la organización 
de los servicios religiosos, no hay nada 
que sirva de base para determinar el 
número de templos requeridos por tal 
parroquia o tal ciudad. 

En consecuencia, es únicamente con el 
Estado con quien la Iglesia puede llegar 
a un entendimiento respecto al número 
de templos que deben reservarse para el 
servicio, y el Gobierno, corno administra- 
dor de la propiedad nacional, tiene indis- 
cutible derecho a disponer de los templos 
cuando se requieran para usos que, en su 
opinión, son más importantes que el 
servicio religioso y, sobre todo, cuando 
a causa de la abundancia de templos en 
una sola ciudad se considera que el 
número de los utilizados para servicios 
religiosos resulta excesivo. 

Hasta el presente, el Gobierno no ha 
hecho uso de este derecho. 



La limitación del número de templos 
que sean necesarios en cada lugar para 
los servicios religiosos tendría que dejar- 
se al arbitrio de la Iglesia, pero como el 
clero católico de México ejerce absoluto 
control en asuntos religiosos, sin inter- 
vención de ninguna especie por parte de 



Inmediatamente después de aprobarse las 
leyes de Reforma y principalmente 
desde 1867, el gobierno de Juárez se 
apoderó de muchos templos en existen- 
cia con el fin de utilizarlos para usos 
públicos; por eso pueden verse en las 
principales ciudades bibliotecas, univer- 



3014 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sidades, hospitales y muchas otras insti- 
tuciones benéficas ocupando edificios 
que originalmente fueron templos. Desde 
1876, la Iglesia Católica ha disfrutado sin 
molestia alguna de la posesión de muchí- 
simos templos, y el Gobierno no ha 
tratado hasta el momento de hacer uso 
de su derecho a tomar algunos en pro- 
piedad, ni ha habido ocasión alguna de 
discutir sobre el número de templos nece- 
sarios para los servicios religiosos. 



Constitucionalista, había allí casi 200 
templos abiertos al público. 

Mérida es una ciudad de sesenta mil 
habitantes, y le basta con 12 templos, o 
sea uno por cada cinco mil almas. 

La ciudad de Veracruz tiene una pobla- 
ción normal de cincuenta mil habitantes, 
y tres iglesias resultan siempre suficien- 
tes para los servicios religiosos. 



La verdad de este asunto es que en 
algunas ciudades de México el número 
de templos abiertos al culto público es 
muy excesivo, en proporción a las necesi- 
dades religiosas. Una población de diez 
mil habitantes tiene bastante con uno o 
dos templos abiertos al culto; sin embar- 
go hay poblaciones, como la ciudad de 
Cholula, donde el número de iglesias es 
tan grande en proporción a los habitan- 
tes, que se ha encontrado una fuente 
de auténtica curiosidad turística en el 
inmenso número de templos, todos los 
cuales están abiertos al culto, todos dando 
ocupación a sacerdotes y, consecuente- 
mente, motivando una fuerte contribu- 
ción por parte de la feligresía. 

Puebla es una ciudad de cien mil habi- 
tantes, y es curioso señalar que hasta la 
época de su ocupación por el Ejército 



Hasta el momento, el número de templos 
destinados al servicio público en cada 
lugar ha sido ilimitado. El Gobierno, no 
obstante su indiscutible derecho a dispo- 
ner de los edificios y a determinar cuáles 
deben reservarse a los servicios religiosos 
y cuáles pueden destinarse a otros pro- 
pósitos, no ha limitado el número de tem- 
plos controlados por la Iglesia Católica. 

Sin embargo, últimamente la actitud 
asumida por el clero contra la Revolución 
Constitucionalista motivó el cierre de 
algunos templos para el servicio religioso 
por obra de cierto número de jefes mili- 
tares y gobernadores de Estado, en el 
momento de capturar algunas pobla- 
ciones. 

Esto pudiera interpretarse como un acto 
de hostilidad, o una especie de represalia 



Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3015 



contra el clero católico, pero en realidad, 
incluso suponiendo que tal fuera el caso, 
el cierre de algunos templos, en número 
muy pequeño en comparación al total de 
templos existentes dentro de esa misma 
población, no constituye un acto ilegal, 
ni es censurable excepto teniendo en 
cuenta las circunstancias en que ha ocu- 
rrido, lo que, por otra parte, fue provoca- 
do por la actitud de los mismos clérigos. 

En sustancia: en cuanto a valores y bienes 
muebles, la Iglesia Católica tiene plena 
capacidad para adquirir y manejar pro- 
piedades. Pero eh lo que respecta a las 
propiedades inmuebles, la Constitución 
Mexicana prohibe a la Iglesia Católica 
poseer bienes raíces o capital invertido 
en ellos; y el único derecho otorgado a la 
Iglesia por las leyes es conservar los 
templos inmediata o directamente dedi- 
cados al servicio religioso. 

Respecto a los templos abiertos para el 
culto, son propiedad del Estado, su 
número es considerablemente mayor que 
el requerido para satisfacer la demanda, 
y el Gobierno no está ocasionando ningún 
perjuicio, sino ejerciendo simplemente 
un derecho, cuando se apropia de aque- 
llos templos cuya retención por parte de 
la Iglesia no es necesaria. 



CONVENTOS 

Las Leyes de Reforma establecieron la 
abolición de todos los conventos y de 
todas las asociaciones religiosas de vida 
monástica. En virtud de tales leyes, 
fueron abolidas las órdenes monásticas 
existentes en México, no sólo las de 
índole meramente contemplativa sino 
también las de carácter educacional y 
caritativo. 

En 1874 se quería abolir incluso las insti- 
tuciones caritativas conocidas como 
"Hermanas de la Caridad", y las demás 
órdenes regulares, especialmente la de 
los Jesuítas, fueron expulsadas. 

La abolición de las órdenes monásticas 
en México fue una medida tomada clara- 
mente en defensa de la libertad humana, 
amenazada por aquéllas. 

Esto tenia especialmente que ver con las 
mujeres, cuya educación era aún muy 
deficiente, por lo que no estaban en con- 
diciones de defender su libertad cuando 
la tremenda presión moral de los padres 
y parientes recaía sobre ellas para obli- 
garlas a ingresar en un convento. 

La mujer mexicana, particularmente la 
que poseía riquezas en su derecho perso- 



3016 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nal, estaba siempre expuesta al peligro 
de ver restringida su libertad al ingre- 
sar en un convento, donde resultaba 
imposible demostrar que su permanencia 
allí no era absolutamente voluntaria. 

La mujer mexicana no tiene, como la 
mujer americana, una educación que 
la capacite personalmente para cuidarse 
de su propia libertad, y antes de promul- 
garse las Leyes de Reforma, la expe- 
riencia hizo ver que la existencia de con- 
ventos representaba una constante 
amenaza para la libertad femenina. 

Incluso después de la promulgación de 
esas leyes, las herederas ricas han sido 
siempre objeto de sugestiones inducién- 
dolas a los votos religiosos en un país 
extranjero. 

Las Leyes de Reforma abolían comple- 
tamente las órdenes monásticas, y dentro 
de los principios por ellas establecidos, 
todas las congregaciones religiosas de 
carácter monástico debían ser disueltas. 

En tiempos del general Díaz, sin em- 
bargo, se inició una política de tolerancia 
en favor de las órdenes religiosas, pri- 
mero respecto a las instituciones carita- 
tivas; luego respecto a las órdenes dedi- 
cadas a la educación; finalmente hubo 
arreglos para adoptar la misma actitud 



tolerante hacia las órdenes contempla- 
tivas, las cuales, aunque ilegales en su 
propia existencia, no fueron de hecho per- 
seguidas por las autoridades judiciales. 

Las condiciones que han prevalecido en 
Italia después de 1870; las que han pre- 
valecido por mucho tiempo en España, 
desde que el notable exceso de órdenes 
monásticas hizo necesaria la positiva 
deportación de personas ceñidas por los 
votos monásticos; y las condiciones crea- 
das recientemente en Francia respecto 
a las órdenes monásticas, especialmente 
las de carácter educacional, desde 1906: 
todo esto ha determinado que un gran 
número de monjas y monjes se hayan refu- 
giado en México y se hayan asentado aquí 
con su carácter de órdenes monásticas. 

La existencia de tales órdenes fue tole- 
rada en tiempos del general Díaz. 
Muchas de ellas constituían una franca 
violación de la ley; otras, principalmente 
las órdenes francesas de educación, tra- 
taron de adaptarse a las leyes de Instruc- 
ción Pública y adquirieron mucha libertad 
de acción en su trabajo. 

A la caída del general Huerta y la inaugu- 
ración del Gobierno Constitucionalista, 
fueron abolidas algunas órdenes monásti- 
cas en las ciudades principales de la 
República, y como sus miembros eran 



Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3017 



mayormente extranjeros, la mayoría se 
expatrió voluntariamente. 

No es cierto que las monjas fueran vícti- 
mas de tantas ofensas como' se han atri- 
buido a los miembros del Ejército Cons- 
titucionalista. Lo único que ocurrió fue 
la dispersión de algunos grupos religio- 
sos, cuyos miembros se han retirado a 
países extranjeros. 

RESUMEN 

El problema religioso en México puede 
quedar sintetizado como sigue: 1. Los 
objetivos del Gobierno Constituciona- 
lista respecto a la Iglesia Católica no son 
tales como podría inferirse de hechos 
aislados que, como una consecuencia de 
la guerra y sobre todo de la intervención 
del clero en nuestras contiendas políticas, 
ha tenido la Iglesia Católica que sufrir 
en determinadas ocasiones. 

2. Las condiciones de la Iglesia Católica 
en México son totalmente diferentes a 
las condiciones de la misma Iglesia en los 
Estados Unidos. 

3. Las leyes de Reforma establecen una 
situación determinada para la Iglesia 
Católica en México, que es totalmente 
diferente a la situación que ella tiene 
según las leyes de los Estados Unidos. 



4. Las mencionadas leyes de Reforma 
corresponden a una situación que es 
peculiar de América Latina, y las leyes en 
cuestión son absolutamente indispensa- 
bles para privar a la Iglesia Católica del 
poder temporal que tenía antes de la 
Guerra de la Reforma. 

5. Esas leyes deben subsistir en la actua- 
lidad, porque las condiciones sociales que 
las hicieron necesarias están todavía 
vigentes. 

6. Durante los últimos años la acción de 
la Iglesia Católica en México fue total- 
mente ilegal, transgrediendo las regula- 
ciones de la Constitución Mexicana y las 
Leyes de Reforma. 

7. La intervención del clero en asuntos 
políticos, la posesión de bienes inmue- 
bles por parte del clero y la existencia de 
conventos son hechos enteramente ilega- 
les y violativos de la Constitución. 

Brevemente, cualesquiera sean los abu- 
sos o excesos que puedan haberse come- 
tido, sin el conocimiento y sin el con- 
sentimiento del Gobierno, están lejos de 
tener la importancia que se les ha atri- 
buido, y no son más que una consecuen- 
cia de las condiciones en que la misma 
Iglesia Católica se situó al tomar parte 
activa en la lucha contra la Revolución 
Constitucionalista. 



3018 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El Gobierno Constitucionalista ha tratado 
y continúa tratando de reducir a un míni- 
mo las posibles represalias contra la 
Iglesia. El Gobierno Constitucionalista 
pretende, al mismo tiempo, mantener 
la absoluta separación de la Iglesia y el 
Estado. No debe sorprender el hecho de 
que refuerce todas las medidas que tien- 
dan a privar al clero católico del poder 
temporal que está intentando recobrar; y 
que promulgue, en caso necesario, la inca- 
pacidad de las corporaciones religio- 
sas para organizar grupos políticos; y que 
proceda a confiscar aquellas propiedades 
que estén ilegalmente en manos de la 
Iglesia o las que, pese a pertenecer a par- 
ticulares, se pruebe que su usufructo 
pueda reservarse a la Iglesia. 



El Gobierno Constitucional se propone, 
finalmente, hacer efectiva la abolición 
de las órdenes monásticas existentes en 
México, sobre todo las de carácter me- 
ramente contemplativo. 

En suma, el Gobierno Constitucionalista 
se propone otorgar plenas garantías en 
asuntos religiosos a la práctica de cual- 
quier culto, pero insistiendo en la estricta 
observancia de las leyes de Reforma y 
de la Constitución Mexicana. 

Fuente: Luis Cabrera, Obras Completas; 
Vol. 1, Obra Política, Ediciones Oasis, 
México, 1975, pp. 381-394. 



b) Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 

(12 y 22 de octubre de 1916) 



Muy estimado jefe y respetado amigo: 

De propósito no he querido escribir a 
usted, sino por conductos enteramente 
seguros. Aprovecho el viaje del portador, 
señor don Ignacio 1. Gasté lum, para 
enviar a usted esta carta, valiéndome de 
las circunstancias de ser el señor Gasté- 
lum una persona en quien tengo la más 
absoluta confianza de honradez, discre- 
ción y sinceras simpatías por nuestra 
causa, siendo el señor Gastélum también 
personalmente conocido y amigo del señor 
ingeniero Bonillas y del licenciado Rojo. 

Cuando escribí a usted mi carta de sep- 
tiembre 24, que llevó el licenciado Arre- 
dondo, todavía nos encontrábamos en 
actitud de sondeo mutuo; los delegados 
americanos tratando de saber hasta dónde 
llegaban nuestras facultades, y especial- 
mente de averiguar si traíamos carta 
blanca de usted 1 o si "como se lo temían" 



estábamos obligados enteramente a 
consultar cada punto con usted. La creen- 
cia de los diplomáticos americanos es que 
han tenido siempre una gran dificultad 
en tratar con usted, debido a la falta de 
autorizaciones amplias a sus delegados. 
No comento, usted conoce mi opinión. 

Como dije a usted en nuestra carta ante- 
rior, habría sido una inocencia de nuestra 
parte dejarles conocer nuestras instruc- 
ciones mientras tanto no hubiéramos 
conocido por nuestro lado lo que nos inte- 
resaba, a saber: hasta dónde estaban 
dispuestos a ceder en materia de retiro 
de tropas, y cuáles eran los asuntos que 
querían proponemos. 

La última semana de septiembre la pasa- 
mos todavía en New London, y de hecho, 
las sesiones continuarán aún en actitud 
de tanteo. 



3019 



3020 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



El telegrama de usted confirmando 
nuestras instrucciones, no nos llegó hasta 
el jueves 28, y ese día preferimos apla- 
zar la continuación de las sesiones para 
cuando estuviéramos reunidos en 
Atlantic City. 

La primera semana de sesiones del mes 
de octubre, comenzó en Atlantic City el 
día 2. Nosotros abrimos la discusión fran- 
camente sobre la necesidad del retiro de 
tropas y de llegar a un arreglo para la 
protección de la frontera, manifestando 
a los delegados americanos no poder tratar 
los demás puntos hasta no haber resuelto 
estos puntos. 

Durante las dos primeras sesiones del 
día 2 y del día 3, fue cuando tuvimos la 
mayor insistencia y amenaza de rom- 
pimiento de nuestras conferencias, a 
consecuencia de rehusarnos a tratar los 
asuntos que ellos llaman de "rehabilita- 
ción general del país", y que, en subs- 
tancia, son los mismos asuntos a que se 
refiere mi telegrama de fecha 23 de 
septiembre. 

Por fin, la semana pasada notificamos por 
escrito a los delegados americanos que 
no trataríamos ningún asunto de los 
que ellos deseaban proponemos, hasta 
tanto que no se hubieran retirado las 
fuerzas de México. . . 



Esta notificación se las hicimos cuando 
quedamos convencidos de que nuestro 
objeto de saber qué asuntos eran los que 
deseaban proponemos, había quedado 
perfectamente logrado. 

Dichos asuntos, como manifesté a usted 
en mi telegrama de 23 de septiembre, eran 
los siguientes: 

I. Protección de intereses extranjeros en 
México. 

II. Reclamaciones de extranjeros por 
daños sufridos durante la revolución. 

III. Libertad religiosa en México. 

IV. Cuestiones generales que pudieran 
significar una ayuda de Estados Unidos 
a México, para reponerse y poder resta- 
blecer rápidamente sus condiciones 
normales. 

Excuso decir a usted que la substancia 
de estos puntos no fue discutida por noso- 
tros en el significado de la palabra "dis- 
cusión", sino que, propiamente, nos 
limitamos a dar las razones por las cuales 
no podríamos tratar estos asuntos, sobre 
todo el de la libertad religiosa y los demás 
que tienen un carácter de verdaderamente 
internos, continuándose la discusión 
sobre la conveniencia de tratar los asun- 



Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 302 1 



tos únicamente hasta tanto que esto nos 
permitía investigar un poco cuál era la 
tendencia de los delegados americanos y 
cuáles sus propósitos respecto a estos 
mismos negocios. 

Respecto a la protección de vidas e intere- 
ses en México, esta frase indica protec- 
ción de vidas y propiedades de extranje- 
ros en México, no solamente contra 
atentados o ataques a consecuencia de la 
falta de seguridades o de garantías, sino 
también lo que ellos llaman "medidas 
confiscatorias", provenientes de nues- 
tras propias leyes. 

- Puede decirse que la opinión del presi- 
dente Wilson, es decir, "que no deben 
hacer nada que impida el desarrollo de 
nuestra Revolución, ni siquiera a pretexto 
de protección a vidas o intereses ameri- 
canos", está abiertamente aceptada por 
el delegado Mott, solamente aceptada a 
medias por el delegado Lañe, secretario 
del Interior del Gobierno americano, y 
pudiera decirse que rechazada por el 
delegado Gray. 

Tienen en conjunto la idea de que noso- 
tros tenemos el derecho de hacer nuestra 
revolución, pero solamente hasta tanto 
que nuestras medidas no afecten en nada 
a los intereses creados. No se oponen a 
las medidas que tienden para lo futuro 



a igualar las condiciones de extranje- 
ros y de mexicanos, pero ponen mucho 
empeño en obtener seguridades para los 
capitales ya invertidos en México, a fin 
de que no queden afectados por las medi- 
das revolucionarias que estamos dictando. 

Nuestros nuevos impuestos mineros, la 
ley respecto del trabajo de las minas y 
el decreto sobre las reservas de los 
bancos, contribuyeron considerable- 
mente a hacemos conocer el modo de 
pensar de los americanos, aunque nos 
pusieron en situación embarazosa. 

Respecto del segundo punto, o sea recla- 
maciones de extranjeros por daños sufri- 
dos en la revolución, no piden más que 
lo que ya el decreto de usted de mayo de 
1913 en Monclava tenía prometido; sola- 
mente que se conoce que ellos pretenden 
traer esta materia a discusión, como para 
asegurar la creación de la comisión de 
reclamaciones por daños a extranjeros, 
obligándose México en forma de conve- 
nio, y no solamente por decreto. 

Respecto a la libertad religiosa en 
México, es un punto que realmente les 
preocupa por lo que hace la situación 
política del momento, pero en el fondo, 
los delegados, y especialmente el dele- 
gado Mott, no solamente están de acuerdo 
con nuestra política, sino que compren- 



3022 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



den que es necesaria una especie de 
alianza contra las actividades del clero 
católico, que también en Estados Unidos 
ha comenzado a hacer sentir muy consi- 
derablemente su influencia política. En este 
punto, en vista de las explicaciones que 
les hicimos sobre nuestra tendencia libe- 
ral, y después de manifestarles terminan- 
temente que era un punto que no tenía 
ningún aspecto internacional que pudié- 
ramos discutir, no insistieron más. 

Respecto del último punto, o sea la ayuda 
que Estados Unidos pudieran prestar a 
México, la situación sigue siendo la últi- 
ma que ha sido durante toda nuestra 
revolución, a saber: no tienen fe en que 
nosotros seamos capaces de reconstruir 
el país, o cuando menos, creen que no 
podremos reconstruirlo tan aprisa como 
ellos desearían, y van demasiado lejos 
en el sentido de querer ayudamos, pre- 
tendiendo ingerirse, aun inconsciente- 
mente, en aquellos de nuestros asuntos 
interiores que están relacionados con 
los internacionales. 

Respecto de los asuntos de la frontera, 
ellos creen que el mero arreglo de la 
frontera no es suficiente para asegurar 
que nosotros nos repongamos, sino que, 
si no nos ayudan, tarde o temprano será 
vencido nuestro Gobierno. 



Como cuando se trata de convencer a 
extranjeros de nuestra capacidad, no hay 
argumento de ninguna clase que valga y 
lo único efectivo son los hechos, la manera 
que teníamos de convencerlos de nues- 
tra capacidad era la de hacerles ver 
cómo había usted comenzado en 1913 
y cómo había usted concluido con el 
poder de Huerta, y en se; cuál había sido 
nuestra situación a fines de 1914 y prin- 
cipios de 1915, cuál había sido des- 
pués cuando nos reconocieron y por últi- 
mo, cómo después del reconocimiento 
habíamos sido capaces de hacer todavía 
una gran labor de reconstrucción. En este 
sentido, fue como tratamos por vía de 
iluminación, nuestra situación general. 

La ayuda a que ellos se refieren y que 
creen pode prestar, aunque no nos la han 
expresado en concreto deduce que es 
ayuda en el sentido de poder obtener 
dinero y ayuda para estudiar y plantear 
nuestros problemas de reorganización. 
Entre paréntesis, el secretario Lañe 
verdadero entusiasmo por la reforma 
agraria, y el delegado Mott especial pre- 
dilección por todas las reformas de bene- 
ficencia pública y educación. 

Hago a usted gracia de todos los argu- 
mentos usados por nosotros durante las 
discusiones, porque son los mismos que 



Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 3023 



tantas veces nosotros hemos hablado 
allá. Excuso también decir a usted que la 
materia de ayuda por parte Estados 
Unidos a nosotros, siempre viene acom- 
pañada la discusión sobre la verdadera 
ayuda que de ellos esperamos, es decir: 
remover las dificultades internacionales, 
asegurar la situación de la frontera, dejar 
libre el paso nuestras municiones y evi- 
tar la inmensa cantidad de conspiraciones 
que se desarrollan en Estados Unidos. 

El viernes 6 presentamos, como digo a 
usted, la c en que nos rehusábamos a tratar 
los demás puntos a discusión. . . 

Esta semana no se ha vuelto a hablar ya 
de tratar o asuntos que no sean los rela- 
tivos a la frontera, y hemos comenzado a 
tratarlos de acuerdo con mi programa de 
asuntos que trasmití a usted en mi tele- 
grama fecha 7 de octubre. . . 

Esto no quiere decir que hayamos que- 
dado enteramente libres de su insistencia, 
pues a cada paso vuelven sobre idea de 
referirse a las cuestiones que a ellos les 
interesan. 

A nuestra proposición de bases se nos ha 
contestado con una especie de contra- 
posición, también en forma de bases 
generales. . . Sobre esto ha versado la 



discusión hasta el momento en que 
escribo a usted. 

Como resumen de la diversa actitud que 
asumen delegados americanos y los 
mexicanos, debo manifestar a usted que, 
respecto del retiro de las tropas de México, 
están conformes enteramente con efec- 
tuarlo, pero los plazos y condiciones que 
mencionan para hacerla indican cla- 
ramente que no quieren retirar sus tropas 
hasta no estar seguros de que las condi- 
ciones de la frontera garantizan entera 
tranquilidad. En el fondo lo que que- 
rrían es no retirar las tropas hasta que 
México esté pacificado. . . 

. . .Los delegados americanos, en subs- 
tancia, se ponen en dos extremos: o reti- 
ran las fuerzas sin compromiso de ningún 
género, es decir, con la amenaza cons- 
tante de intervención para lo futuro, o no 
las retiran mientras no estemos en paz. 

Por nuestra parte, hemos hecho todos los 
esfuerzos por poner en claro su intransi- 
gencia, mostrando que el objeto de nues- 
tra venida ha sido, precisamente, obtener 
el retiro de tropas sin dejar a ambos 
países en una condición de constante peli- 
gro, orillados constantemente por causa 
de los malhechores, a un rompimiento; 
es decir, que nosotros no solamente que- 



3024 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



remos el retiro de tropas, sino que desea- 
mos igualmente un arreglo en virtud del 
cual ambos países compartían la responsa- 
bilidad de prevenir las incursiones y 
perseguir a los malhechores, y que, por 
otra parte, ambos países estén de acuerdo 
en la manera como han de limitarse las 
consecuencias de futuras incursiones que 
pudieran ocurrir, para que dichas incur- 
siones no sean motivo de conflicto 
internacional. 

En los momentos de revisar esta carta 
acabamos de tener otra reunión, y en ella, 
por primera vez, ha aparecido la idea de 
los delegados americanos, de establecer 
una distinción de bandidos propiamente 
dichos, cuya aparición es inevitable, y 
fuerzas rebeldes o que cuando menos 
tengan cierta organización y cuya perse- 
cución es la que les preocupa más 
directamente. 

El señor Gastélum informará a usted de 
palabra acerca de nuestra situación aquí 
y de las dificultades materiales y políticas 
que encontramos en nuestro trabajo. 

Éste es el estado de nuestras discusio- 
nes en estos momentos, y como ya han 
tomado un carácter concreto, nos hemos 
visto en el caso de comenzar un sistema 
de expresión por escrito de lo que en 
general hablamos o decimos durante la 



sesión, para que de ello quede huella para 
lo futuro sea cual fuere el resultado de 
nuestros trabajos. 

Los señores Bonillas, Pañi y Rojo, que 
leen conmigo esta carta, unen a los míos 
sus saludos, y todos deseamos a ustedg se 
encuentre bien. .. Firmado. Luis Cabrera. 

(12 de octubre de 1916) 

Muy estimado amigo y respetable jefe: 

Después de mi carta anterior, que remite 
a usted con el señor Gastélum, práctica- 
mente nada hemos adelantado. 

No considero que hayamos adelantado 
más que el seguir conociendo la manera 
de sentir de los delegados por medio de 
los varios proyectos de discusión que nos 
hemos cambiado, y de los cuales ya ha 
tenido usted conocimiento. 

Ninguno de esos proyectos debe conside- 
rarse como proposición formal, porque 
simplemente nos los hemos cambiado 
con el propósito de sondear la opinión 
respecto de los puntos contenidos. 

Ellos han tratado de sondeamos a noso- 
tros, con lo cual nosotros hemos encontra- 
do oportunidad de precisar algunos de los 
puntos que nos interesaba que ellos cono- 



Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 3025 



cieran respecto de nuestra actitud hacia 
Estados Unidos. Por nuestra parte hemos 
procurado sondearlos a ellos; pero esta 
tarea es más difícil por las circunstancias 
actuales en que se encuentra el país y en 
que se encuentra el Gobierno democrático. 

De las diversas proposiciones de ellos, y 
de las discusiones que con ellos hemos 
tenido, se deduce que: 

La Comisión americana propone el retiro 
de las fuerzas en varios plazos, con la 
condición de que no ocurra ningún; asalto 
a determinada distancia de las proposicio- 
nes americanas. Es decir, en el fondo, lo 
mismo que el memorándum de Scott en 
las conferencias de Obregón. En subs- 
tancia, la Comisión americana, apartán- 
dose de lo que Wilson había prometido, 
pretende imponer como condición para 
el retiro de las tropas, el que el Estado de 
Chihuahua se encuentre en relativa paz. 

La Comisión mexicana insiste en el retiro 
de las fuerzas en un plazo fijo, y sin más 
condición que lo que nosotros debamos 
hacer para la protección de la frontera. 

Los fundamentos que hemos expuesto y 
repetido hasta el cansancio, son, en esen- 
cia, que es un ataque a la soberanía de 
México el que permanezcan sus tropas 
sin nuestro consentimiento, y puesto que 



han pasado cinco meses sin que se cambie 
ni un solo tiro con los villistas, la expe- 
dición no tiene absolutamente ningún 
objeto, ni hay ninguna probabilidad de 
que pueda tenerlo. 

Por lo que hace a la protección de la 
frontera, nos hemos encontrado con que 
la Comisión americana está muy opuesta 
a la idea del cruce recíproco de la línea. 
Suponen que esto daría oportunidad a que 
fuerzas mexicanas pasaran del lado de - 
Texas y excitaran considerablemente la 
opinión, produciendo complicaciones. 

Naturalmente que si no seguimos el pro- 
yecto de perseguir a los bandoleros de 
común acuerdo, quedamos en la posición 
de que cualquier nuevo incidente pueda 
traemos complicaciones, que es precisa- 
mente lo que deberíamos evitar. Éste es 
un punto que más tarde podremos discu- 
tir, cuando hayamos podido llegar a 
alguna conclusión sobre el retiro de las 
fuerzas, pues conforme a las instruccio- 
nes de la Secretaría de Relaciones, hemos 
tenido que limitamos al retiro de las fuer- 
zas, sin tratar ningún otro asunto, ni 
siquiera el de la protección de la frontera 
como condición necesaria para poder 
exigir el retiro. 

Respecto de este punto del programa de 
nuestros trabajos, yo creo que habría sido 



3026 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



más hábil tratar primero un programa de 
acantonamientos y de vigilancia en la 
frontera y un sistema de persecución de 
bandoleros para el caso de nuevos inci- 
dentes, y que, una vez arreglado esto en 
términos generales, nos habríamos 
encontrado en condiciones mucho más 
fuertes para poder exigir la retirada 
inmediata de las fuerzas, supuesto que 
estaban ya cubiertas las emergencias 
Que pudieran presentarse. Nuestra posi- 
ción habría sido mucho más ventajosa 
si tuviéramos que discutir el retiro de las 
fuerzas cuando ya estuviera convenida 
la forma de proteger la frontera, porque 
entonces no cabía condición ninguna 
respecto de pacificación del Estado de 
Chihuahua, que ellos no podrían ni 
siquiera suscitar; mientras que, discu- 
tiendo primero el retiro de las fuerzas, 
surge siempre de parte de ellos ]a obje- 
ción de que qué harán si a] retirarse las 
fuerzas, Villa barre con nuestras guarni- 
ciones y vuelve a acercarse a la frontera. 

Este punto de discutir primero el retiro 
de las fuerzas que la protección de la fron- 
tera, no ha originado grandes dificul- 
tades, porque, precisamente, ellos están 
interesados en tratar primero el retiro de 
las fuerzas, pues creen que con ese 
motivo pueden obtener todas las condi- 
ciones que quieran, o, cuando menos, que 



podemos ceder en muchas cosas a cambio 
de la retirada. 

La situación de Chihuahua sigue, por 
supuesto, siendo una de las causas 
principales para que no podamos noso- 
tros adelantar gran cosa, porque no nos 
encontramos en situación muy airosa. 
La verdad es que ellos poseen una 
cantidad de información exacta que yo 
mismo nunca creí que pudieran tener, a 
pesar de que suponía ya que estarían bien 
documentados. 

No pasa un solo día que no reciban de su 
Gobierno copias de todos los informes 
que mandan, de todas partes de México, 
los cónsules y los americanos en particu- 
lar al Departamento de Estado, y en la 
mayor parte de los casos lo que ocurre 
por allá lo sabemos por conducto de ellos, 
aun antes de que la prensa publique alguna 
cosa aquí. Con lo que nos encontramos 
en condición bastante desairada, porque 
nunca podemos contestar si es o no es 
cierro, ni objetar, ni refutar lo que se nos 
dice partiendo de los informes que 
ellos reciben. 

Especialmente tratándose de Chihuahua, 
tienen la convicción de que nuestras fuer- 
zas se limitan a permanecer en las 
poblaciones sin hacer exploraciones 



Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 3027 



constantes y sin conservar las posicio- 
nes estratégicas, como los pasos de los 
valles, etc. Tienen la idea, igualmente, de 
que nuestras fuerzas se limitan a posesio- 
narse de las poblaciones, y como siempre 
que una nueva fuerza ocupa una pobla- 
ción, empiezan a ocurrir pequeños robos, 
venganzas u otros atentados, y esto 
contribuye a enajenar a nuestras fuerzas 
la voluntad de los habitantes de la región. 

Cuando nuestras fuerzas toman la ofen- 
siva, es casi siempre para ir a atacar al 
enemigo en algún lugar que ha ocu- 
pado recientemente o que nos ha quitado. 
En general, la impresión predominante es 
que nuestras fuerzas son unas fuerzas 
de mera ocupación y que hasta ahora no 
han hecho ningún trabajo efectivo de per- 
secución, o cuando menos de persecución 
en el sentido en que ellos la entienden y 
en que dicen que Pershing habría estado 
dispuesto a hacerla, es decir: mover cons- 
tantemente su columna contra el ene- 
migo, para no dejarlo rehacerse. 

En resumen, la situación de Chihuahua es 
para nosotros un motivo de debilidad 
en nuestras discusiones. Naturalmente, 
yo comprendo que estas cosas son lentas, 
y por eso también no he tenido prisa en 
urgir una solución, esperando a que tenga- 
mos una oportunidad mejor, después de 
algún golpe que se le dé a Villa. 



Por parte de los americanos, la situación 
del país, precisamente en los momen- 
tos de las elecciones, tiene una influencia 
verdaderamente importante sobre su 
actitud en la discusión. Cualquier propo- 
sición a que pudiéramos llegar tendría 
que ser demasiado favorable para ellos, 
con el fin de que la pudieran utilizar como 
trofeo en los momentos de las eleccio- 
nes, y como una demostración de que 
Wilson ha tenido razón en su política 
hacia México. 

Cualquier otra cosa que ellos pudieran 
conceder, y especialmente el retiro de las 
fuerzas, que comprenden que tienen que 
concedemos, no les conviene presentarla 
al público en momentos de elecciones, 
sobre todo cuando toda la prensa está 
haciendo mucho ruido respecto de las 
actividades de Villa en Chihuahua. 

Las elecciones próximas y la situación 
de Chihuahua son, por consiguiente, 
dos motivos poderosos para que no deba- 
mos insistir, durante estos últimos días 
de octubre y la primera semana de 
noviembre, en llegar a una solución 
rápida. Considero que es conveniente 
esperar a ver si la campaña en Chihuahua 
nos trae algo mejor, y a que pasen las 
elecciones. 

Una vez pasadas las elecciones, estare- 
mos en mejor situación de llegar a un 



3028 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



arreglo, aun cuando el partido democrá- 
tico fuera derrotado. 

No ha dejado de pasar ni un solo día 
durante todas nuestras discusiones, en 
que no tengamos que rechazar nueva- 
mente los intentos de la Comisión ameri- 
cana de tratar los demás asuntos que a 
ellos les interesan. 

He llegado a comprender que la mejor 
manera de quitárnoslos de encima a este 
respecto, es que nosotros allá hagamos 
todo aquello que creamos poder hacer, 
sin necesidad de discutirlo aquí y sin que 
parezca que lo hacemos porque ellos nos 
lo han pedido. 

Como usted habrá visto por los memo- 
rándums anteriores que le he enviado, los 
asuntos que llamamos extraños a la cues- 
tión de la frontera, se reducen a las medi- 
das de protección para los extranjeros en 
México, a la cuestión religiosa y a la 
formación de la comisión mixta de 
reclamaciones. 



. . .No se ha hablado en las sesiones ni 
una sola palabra de empréstito o cual- 
quiera otra ayuda de carácter financiero, 
ni de ningún otro asunto que sea propia- 
mente de carácter interior. No se ha 
tocado para nada la cuestión monetaria 
ni nuestras cuestiones políticas, ni la con- 
vocatoria de nuestro Congreso Consti- 
tuyente, y más bien hemos sido nosotros 
los que hemos procurado hacerles cono- 
cer los trabajos de organización política 
que se están haciendo, como una prueba 
de que nuestro Gobierno avanza en el 
sentido de su reorganización. 

. . .Con mis mejores deseos para usted y 
su estimable familia, me repito su sincero 
amigo y correligionario que mucho lo 
estima. Luis Cabrera. 

(22 de octubre de 1916) 

Fuente: Isidro Fabela, Historia Diplomá- 
tica de la Revolución Mexicana, 1912- 
1917, Instituto Nacional de Estudios 
Históricos de la Revolución Mexicana, 
México, 2004, pp. 330-336, 341-345. 



c) Cartas de Obregón y Carranza al Congreso sobre los 

"renovadores y jacobinos " 

(25 de diciembre de 1916) 



La verdad histórica sobre la actitud de 
los renovadores 



fin de que no formaran parte del Con- 
greso Constituyente. 



La carta del señor general Alvaro 
Obregón 

A los CC. Diputados al Congreso Consti- 
tuyente, Querétaro, Qro. 

Al dirigirme a esa honorable Asamblea, 
como lo hago, no me impulsa otro móvil, 
que hacer algunas declaraciones que, en 
mi concepto, son necesarias para que el 
grupo de Diputados exrenovadores que 
figura en ese Congreso, dirigido por J. 
Natividad Macías, Félix Palavicini y Luis 
Manuel Rojas, no continúe lanzando car- 
gos más o menos aventurados en la 
investigación que pretende hacer sobre 
quién o quienes son las personas que 
trataron de encauzar los criterios de los 
diputados revolucionarios radicales para 
rechazar las credenciales de aquellos, a 



La prensa ha informado que en el seno 
de ese Congreso se han hecho imputacio- 
nes por varios de los ciudadanos dipu- 
tados, con respeto a la oposición que se 
hizo sentir en la Cámara la adopción de 
las credenciales de los exrenovadores, 
algunos de los imputadores atribuyeron 
a esa oposición a intrigas ministeriales 
esgrimidas por el señor Licenciado Jesús 
Acuña, por el señor licenciado Roque 
Estrada, y por mí; otros, a intrigas del 
señor licenciado Aguirre Berlanga, etc. etc. 

Con mi carácter de revolucionario y de 
ciudadano DECLARO: Que no hemos 
sido el licenciado Acuña, ni el señor 
licenciado Estrada ni el señor licenciado 
Berlanga, ni yo, sino la ONCIENCIA 
NACIONAL y sigue exigiendo al grupo 
de diputados revolucionarios radicales el 



3029 



3030 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cumplimiento del deber; esa misma 
conciencia nacional que sanciono el fallo 
del C. Venustiano Carranza, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, 
cuando éste, por medio del Plan de Gua- 
dalupe condenó la conducta de los dipu- 
tados renovadores que invistieron al 
usurpador Huerta de una criminal apa- 
riencia de legalidad, fallo que fue ratifi- 
cado por el mismo C. Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista en su decreto 
expedido en esa ciudad de Durango el 
día siete de agosto de mil novecientos 
trece, cuyos términos se reproducen 
fielmente a continuación: 

DECRETO VENUSTIANO CARRAN- 
ZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio- 
nalista, a todos los habitantes de la Repú- 
blica sabed.- Que en uso de las facultades 
extraordinarias de que estoy investido he 
tenido a bien decretar lo siguiente: 

Artículo I o - Los diputados y senadores 
al Congreso de la Unión, propietarios y 
suplentes en ejercicio que no concurrie- 
ren al próximo periodo de sesiones que 
empezará el 15 de septiembre del 
corriente año, quedaran por solo este 
hecho excentos de las penas en que 
hubieren incurrido conforme a la ley 
de 25 de enero de 1862. 

Artículo 2 o - Los que no concurrieren 
por desempeño de encargos o comisiones 



dentro o fuera de la República del llama- 
do Gobierno de Huerta o de los Gobier- 
nos de los Estados que hubieren recono- 
cido a este como Presidente interino no 
disfrutaran de las garantías que otorga el 
artículo anterior y como consecuencia, 
quedaran sujetos en todo tiempo a las 
disposiciones de la ley mencionada. 

Por tanto, mando se imprima y se le dé el 
debido cumplimiento. 

Libertad y Constitución, dado en el Cuar- 
tel General de Durango a los siete de días 
de agosto de mil novecientos trece, 
Venustiano Carranza 

Posteriormente, el C. Primer Jefe ha decla- 
rado que los diputados renovadores que 
continuaron al lado de Huerta lo hicieron 
así por virtud de instrucciones suyas (del 
C. Primer Jefe) pero tales instrucciones 
no pudieron ser dadas con anterioridad 
al decreto condenatorio, porque de esta 
manera hubiera resultado inadecuado el 
decreto, se deduce: 

1°.- Que los repetidos diputados renova- 
dores colaboraron con Huerta y de hecho 
sancionaron sus actos criminales por 
espacio de medio año. 

2°.- Que si posteriormente hicieron 
alguna labor en contra de Huerta, son me- 
recedores, a concepto mío, de un nuevo 



Cartas de Obregóny Carranza al Congreso sobre los " renovadores y jacobinos" 3031 



cargo que antes de ahora no se había 
hecho pesar sobre ellos, esto es, HABER 
TRAICIONADO A HUERTA. 

Y esto viene precisamente a robustecer 
los cargos que yo he tenido siempre para 
ellos, pues tal hecho que tal acto demues- 
tra que esos personajes son ventajosa- 
mente utilizables como elementos, de 
traición, dándonos todos esos anteceden- 
tes el derecho de suponer que, por ins- 
tmcciones del señor Carranza, traicio- 
naron después a Huerta sin ser remoto 
-y allá van encaminados los temores de 
los revolucionarios de verdad- que ahora 
simulen estar colaborando al lado del señor 
Carranza, por instrucciones del arzobispo 
Mora y del Río o de Emiliano Zapata. 

Ningún Hombre, aún con el argumento 
más hábilmente manejado, podría demos- 
trar que los renovadores habían perma- 
necido en el Congreso después de los 
asesinatos cometidos por Huerta y des- 
pués de la sentencia en contra de ellos, 
pronunciada por el C. Primer Jefe, si no 
fuera este un hecho que está en la con- 
ciencia misma de los que ahora quieren 
aparecer calumniados -como no habrá 
alguien que intente demostrar que el 
senador Belisario Domínguez y los dipu- 
tados renovadores Gustavo Garmendia, 
Ingeniero Alfredo Robles Domínguez, 
Roberto V. Pesqueira, Rafael Zubaran 



Capmany y otros, hayan faltado al cum- 
plimiento de su deber; el primero lan- 
zando su viril acusación en contra del 
usurpador en pleno Senado y los últimos 
aprovechando la primera oportunidad 
para salir huyendo de la complicidad e 
incorporarse a la Revolución. 

Yo espero, que como hasta hoy, se apar- 
tará de la conciencia de cada revolucio- 
nario honrado, la siguiente sentencia que 
dicta el deber: QUE SE MUTILEN Y 
SUCUMBAN LOS HOMBRES POR 
LOS PRINCIPIOS; PERO QUE NO 
SUCUMBAN NI SE MUTILEN LOS 
PRINCIPIOS DE LOS HOMBRES. 

México, D.F. 20 de diciembre de 1916.- 
A. Obregón 

Las rectificaciones del Ciudadano Primer 
Jefe (por telégrafo) exclusivas para El Pue- 
blo, Querétaro, 23 de diciembre de 1916. 

Señor licenciado Heriberto Barrón.- 
México, D. F 

Estimado amigo: 

Agradeceré a usted que sirva publicar en 
el Diario que dirige la rectificación que 
adjunto a esta.- Quedo de usted afectí- 
simo amigo y distinguido servidor. V. 
Carranza 



3032 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



RECTIFICACIÓN AL OFICIO DIRI- 
GIDO POR EL SEÑOR GENERAL 
ALVARO OBREGÓN, SECRETARIO 
DE GUERRA Y MARINA AL CON- 
GRESO CONSTITUYENTE , PUBLI- 
CADO EN EL NÚMERO 449 DE "EL 
DEMÓCRATA" CORRESPONDIENTE 
AL 21 DEL ACTUAL. 

He leído el oficio dirigido al Congreso 
Constituyente por el señor general Alvaro 
Obregón, secretario de Guerra y Marina, 
refiriéndose a expresiones vertidas en la 
Cámara por el Diputado Lie. Luis Manuel 
Rojas como del contenido del oficio 
pudiera deducirse que hay una contra- 
dicción entre el Decreto que expedí en 
Durango el día 7 de agosto de mil nove- 
cientos trece; cuyo artículo primero dice 
así: Los Diputados y Senadores al Con- 
greso de la Unión, propietarios y suplen- 
tes en ejercicio, que no concurrieren al 
próximo periodo de sesiones que empe- 
zará el día 15 de septiembre del año 
corriente, quedaran por este solo hecho 
excentos de las penas que hubieren incu- 
rrido conforme a la ley de 25 de enero de 
1862", y el mensaje que dirigí con fecha 
20 del pasado desde Estación Carrasco, 
al Lie. Manuel Aguirre Berlanga, cuyo 
texto transcribo: Tengo conocimiento de 
que hay el propósito de desechar las 
credenciales de algunos diputados al 
Congreso Constituyente, acusándolos de 



haber permanecido en México, como 
Diputados a la XXVI Legislatura del 
Congreso de la Unión, después de los 
sucesos de febrero de 1913; pero sobre 
este hecho puede usted hacer saber, que 
en el momento oportuno a quienes 
hagan tal impugnación, que yo di instruc- 
ciones al Lie. Elíseo Arredondo, para que 
las transfiriera a los partidarios de la 
Revolución, dentro de la Cámara, en 
el sentido de que como sus servicios me 
serían menos útiles en las operaciones 
militares, continuarán en sus puestos, 
organizarán la oposición con Huerta, 
procurarán que no se aprobase el emprés- 
tito que trataba de conseguir, y le estor- 
baran en cuanto fuere posible, hasta 
conseguir la disolución del Congreso. 
A esto se debió que permanecieran en 
México y por eso he seguido utilizando 
sus servicios, pues algunos de aquellos 
diputados han permanecido al lado de la 
Primera Jefatura desde antes de la Con- 
vención de Aguascalientes y en la cam- 
paña contra la reacción villista; creo 
necesario hacer la siguiente aclara- 
ción: En abril de 1913, estuvo en Piedras 
Negras, a conferenciar conmigo, el señor 
licenciado Elíseo Arredondo, diputado 
a la XXVI Legislatura del Congreso de 
la Unión, y me manifestó que había en la 
Cámara un buen número de diputados 
simpatizadores de la causa que yo empe- 
zaba, dispuesto a salir de la capital o 



Cartas de Obregóny Carranza al Congreso sobre los " renovadores y jacobinos" 3033 



trabajar en el sentido de que yo les indi- 
case. Recomendé al Lie. Arredondo dijera 
a los simpatizadores nuestros que sus 
servicios me pudieran ser útiles en la 
campaña, si no era tomando las armas; 
pero que permanecieran en sus puestos, 
poniendo toda clase de obstáculos a 
Huerta y principalmente si se trataba de 
empréstitos, hasta que se viera obligado 
el usurpador a disolver la Cámara. Pasa- 
ron algunos meses sin tener conocimiento 
de lo que ocurría en México, hasta que 
llegue a Durango, en donde tuve infor- 
mes, por personas procedentes de la capi- 
tal, de la oposición que se había hecho 
a Huerta en la Cámara de Diputados, y 
como no obstante esto, Huerta no la había 
disuelto, juzgue conveniente expedir el 
Decreto citado antes, para ver si lograba 
que el periodo de sesiones que debía 
empezar el 13 de septiembre siguiente, 
no se efectuara por falta de quorum, que- 
dando, en consecuencia, desintegrado el 
Congreso de la Unión. 

Mi indicación hecha a los diputados 
amigos, por conducto del Lie. Arredondo, 
tuvo por objeto que Huerta diera un golpe 
de Estado, para que perdiera ante la 
Nación y principalmente ante el Ejército, 
la apariencia de la legalidad que había 
dado a su llamada administración, y que 
podía dar por resultado el descono- 
cimiento cuando menos de una parte del 



Ejército y algunos Gobernadores de los 
Estados. Esto no suedió luego, pero el 
diez de octubre siguiente Huerta disolvió 
la Cámara, aprendiendo un gran número 
de diputados, unos simpatizadores nues- 
tros y otros que no lo eran; el desprestigio 
fue grande y lo principal estaba conse- 
guido; la llamada administración de 
Huerta, había perdido apariencia consti- 
tucional. 

Como se ve por lo expuesto, ninguna con- 
tradicción hay en mis disposiciones ni 
hay nada de extraordinario; cualquiera 
en mi lugar, había procedido, lo mismo 
para derrocar pronto a Huerta. 

Algún tiempo después el Lie. Arredondo 
me informó quienes eran los partida- 
rios de nuestra causa en la Cámara, y he 
utilizado algunos en diferentes puestos 
de la Administración. 

Dejo a la Nación que juzgue si he proce- 
dido bien o mal en los hechos a que se 
contrae esta rectificación. 

Querétaro, diciembre 23 de 1916. 

Venustiano Carranza. 

Fuente: El Universal, 25 de diciembre 
de 1916. 



' ¿&men¿oá Awra> leí cewnÁreynMán del debate de la cu&áiván ¿aÁwwi 



a) Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios y reformas al Código de 
Comercio redactada por la Sección de Legislación Social 

(Periódico El Pueblo, 23 de enero de 1915) 



La Sección de Legislación Social dejo 
a la consideración del ciudadano Primer 
Jefe, Señor Carranza, varios proyectos 
de ley, de los cuales insertamos dos a 
continuación. 

Uno de ellos se refiere a la prestación de 
servicios, y el otro, a las reformas que 
deben hacerse al Código de Comercio. 

a) Ley obrera de prestación de servicios 

Considerando: 

Que el contrato de prestación de ser- 
vicios, celebrado entre los trabajado- 
res de las minas, de las fabricas y talleres 
o de los campos, y los propietarios de esas 
negociaciones, no ha tenido hasta ahora 
una reglamentación especial, si no que 
se ha regido exclusivamente por la legis- 
lación común, dando en cada caso todos 
los términos y condiciones que deter- 



minan sus reciprocas prestaciones sobre 
una base de perfecta igualdad; 

Que si este supuesto es exacto en la gene- 
ralidad de los casos, toda vez que los 
contratantes tienen la más amplia libertad 
para buscar el equivalente o justa remune- 
ración de las cargas que se imponen no 
sucede tratándose de los servicios de las 
fabricas, de las labores de minas o del 
cultivo de los campo, donde más bien 
trata de trabajos colectivos que de traba- 
jos individuales, y lo que da por resultado 
que los salarios o sueldos no sean simple- 
mente el resultado de la oferta y la 
demanda, sino también y muy principal- 
mente de la costumbre, no menos que de 
las condiciones en que la clase trabaja- 
dora se encuentra en las regiones en que 
presta sus servicios; 

Que siendo esto así, se ve claramente que 
en los contratos entre el principal y el 



3035 



3036 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



trabajador, este no esta en situación de 
buscar la igualdad, proporcionalidad o 
justa equivalencia entre lo que da y lo que 
recibe, es decir, entre las obligaciones 
que se impone y los derechos que 
adquiere; de todo lo cual resulta que el 
trabajo o el esfuerzo del operativo es 
considerado lisa y llanamente como una 
fuerza utilizable en la industria, al 
menos costo posible, sin consideración 
a los miramientos que merece el sujeto 
que presta esa fuerza, que es un ser 
humano y un ciudadano de la República; 
que para suplir esa diferencia en la legis- 
lación común, se hace necesaria una ley 
que defina el contrato de prestación de 
servicios, determinando con toda preci- 
sión y claridad las obligaciones que 
impone y los derechos que confiere, sobre 
la base de una perfecta igualdad y 
teniendo en cuenta la naturaleza del que 
presta el servicio, las condiciones en 
que se ha de ejecutar y todos los peli- 
gros a que en esa labor se encuentra el 
trabajador. 

Por lo que he tenido a bien expedir el 
siguiente 

DECRETO 

Art.. I o El contrato de prestación de servi- 
cios de los factores, dependientes y traba- 
jadores a que se refiere la parte final del 



Art. 309, reformado del Código de Comer- 
cio vigente, deberá constar forzosamente 
por escrito, que se otorgara por dupli- 
cado, quedando un ejemplar en poder 
de cada parte, haciendo constar en él: 

I. Los nombres, apellidos y domicilios 
de los contratantes. 

II. El servicio o servicios que se han de 
prestar. 

III. La duración del contrato o la expre- 
sión de ser por tiempo indefinido, 
y la fecha en que ha de comenzar a 
producir sus efectos. 

IV. El tiempo que diariamente debe 
durar el servicio, el cual no podra 
exceder de ocho horas en las fabri- 
cas, minas y fundiciones, ni de diez 
en las labores de campo, estable- 
cimientos mercantiles o de cualquier 
otro genero, y 

V. El sueldo, salario, jornal que habrá 
de percibir el sirviente. 

Art. 2 o El que contrata el servicio y a cuyo 
favor se ejecuta, se llamara principal y 
el que lo presta, sirviente. 

Art. 3 o El contrato de prestación de servi- 
cios será siempre firmado por ambas 



Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios}' reformas al Código de Comercio 3037 

redactada por la Sección de Legislación Social 



partes ante dos testigos, y si alguna de 
ellas no supiera firmar, lo hará a su ruego 
otra persona. 

Art. 4 o La falta de escrito en que debe 
constar el contrato de prestación de servi- 
cios, no priva el sirviente del derecho 
de cobrar los salarios vencidos corres- 
pondientes al tiempo en que el servicio 
se hubiere prestado conforme a la cos- 
tumbre del lugar; ni tampoco del derecho 
de exigir la responsabilidad del princi- 
pal por los accidentes que el sirviente 
hubiere sufrido en el desempeño del 
servicio o con motivo del mismo. 

La falta del escrito en que conste el 
contrato de prestación de servicios, priva 
al principal de todo derecho contra la 
otra parte, y lo sujeta además, a pagar 
una multa de diez a cien pesos por cada 
caso, la que hará efectiva la autoridad 
judicial o municipal que descubra el 
hecho. 

Art. 5 o Si concluido el tiempo fijado en 
el contrato para la prestación de un ser- 
vicio, este continuara prestándose, se 
entenderá prorrogado el contrato por 
tiempo indefinido. 

Art. 6 o Si el contrato no fijare el tiempo 
durante el cual debe prestarse el servicio, 
cualquiera de los contratantes podra 



ponerle termino, dando aviso al otro con 
un mes de anticipación. 

Art. 7 o Si en el contrato no se fijare el 
trabajo que debe ejecutar el sirviente, se 
entenderá que el principal puede señalar 
cualquier trabajo que sea compatible con 
sus fuerzas, estado y condición, siempre 
que este comprendido dentro del objeto del 
comercio, giro o negocio de que se trate. 

Art. 8 o En el contrato de prestación de 
servicios, se considerará siempre como 
principal el propietario de la negociación, 
fabrica, mina o giro en cuyo beneficio se 
ejecuta el trabajo, aunque celebre el con- 
trato alguna otra persona, la que quedara 
también obligada solidariamente. 

Art. 9 o No habrá necesidad de que el con- 
trato de prestación de servicios conste por 
escrito, si el trabajo de cuya ejecución se 
trata no ha de durar más de seis días; Pero 
en caso de accidentes, servirá de base 
para fijar el monto de la indemniza- 
ción, el sueldo o salario que corresponda, 
según la costumbre del lugar. 

Art. 10 Los trabajos que sean objeto del 
contrato de prestación de servicios, no 
podrán tener lugar los domingos y idas 
de fiesta nacional, hecha excepción de 
aquellos que efectué expresamente el 
reglamento de esta ley, que señalara 



3038 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



también los casos en que excepcional- 
mente puede aumentarse el numero de 
horas de trabajo. 

Art. 1 1 El contrato de prestación de servi- 
cios de menos de 12 años, no podra 
celebrarse en ningún caso. Cuando los 
menores pasen de esa edad, pero no de 
15 años, solo podrán obligarse a trabajar 
seis horas al día y no más, hecha excep- 
ción de las labores domesticas del cuida- 
do de animales y de aquellos trabajos 
que no demandan la aplicación constante 
de la fuerza física. 

Art. 12 Las mujeres no podrán obligarse 
a trabajar de día más de ocho horas, sal- 
vas las excepciones que indica el articulo 
anterior. 

Art. 13 En los casos de excepción de las 
disposiciones de los artículos 10,11 y 12, 
los que trabajaren los domingos y demás 
días feriados, tendrán forzosamente un día 
de descanso en la semana, además del 
domingo, pagándoseles el sueldo o sala- 
rio que corresponda a ese día a no ser 
que se les hubiere aumentado el sueldo 
acostumbrado en proporción de las horas 
de trabajo excepcionales. 



de su sueldo o salario en un mes, si el 
contrato fuere por tiempo indefinido, o 
por la tercera parte de lo que sumen los 
salarios o sueldos en el tiempo que debe 
durar la prestación del servicio, a contar 
de la fecha en que se haga el préstamo. 

Art. 15 Los principales están obligados a 
hacer anticipos a sus sirvientes hasta el 
importe del sueldo de un mes, en los 
casos siguientes: 

I. Cuando el sirviente sufriere algún 
accidente que le impida trabajar y de 
que no fuere responsable el principal. 

II. En caso de enfermedad de persona o 
personas de la familia del sirviente, y 

III. En caso de matrimonio del sirviente 
o de alguno de sus hijos. 

Art. 16 El sueldo de los sirvientes no podra 
ser embargado en ningún caso, cuando 
no exceda de veinte pesos semanarios. 

Art. 17 Si el sueldo excediere de veinte 
pesos semanarios, pero no de cuarenta, 
solo será embargable el 20 por 100 del 
exceso. 



Art. 14 Los sirvientes sólo estarán obli- 
gados a pagar los prestamos que le hiciere 
el principal, cuando no excedan, en junto, 



Art. 18 Si el sueldo excediere de cuarenta 
pesos semanarios, solo podra embar- 
garse el treinta por ciento de lo que 



Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios}' reformas al Código de Comercio 3039 

redactada por la Sección de Legislación Social 



exceda de aquella cantidad, además de 
lo que corresponda conforme al Art. 17. 

Art. 19 En ningún caso sé podra embargar 
al sirviente el menaje de su casa, ropa de 
uso, sus libros y herramientas de trabajo. 

Art. 20 El principal pagara sus sueldos o 
salarios a sus sirvientes, entregándole su 
importe, precisamente a la persona 
misma de los trabajadores, o bien a miem- 
bro de su familia en caso de impedimento. 

Art. 21 Serán nulas, y por lo mismo, no 
tendrán valor algún, las cesiones que los 
sirvientes hagan de sus sueldos o sala- 
rios a favor de terceras personas, ya sea 
por medio de recibos para su cobro, 
ya por carta poder para efectuar este, 
o ya de cualquier otro modo. 



I. Dar habitación cómoda y sana a 
sus sirvientes, si estos prestaren sus 
servicios fuera de la pobalción. 

II. A responder a los sirvientes de los 
accidentes del trabajo, conforme a 
la ley. 

III. A curar por su cuenta a los sirvientes, 
tratándose de enfermedades que 
no sean crónicas o cuya duración no 
pase de un mes, a no ser que se trate 
de enfermedades que hayan con- 
traído por su dolo o culpa grave. 

IV. A tener escuela primaria, cuando se 
trate de fincas rústicas o de giros 
establecidos fuera de las poblacio- 
nes, siempre que haya más de cien 
familias, y 



Art. 22 Las personas que infrinjan la ante- 
rior disposición, obteniendo la cesión de 
un sueldo o salario en cualquiera de las 
formas antes señaladas, no tendrá nin- 
guna acción para reclamar la devolución 
de lo que hubieren dado, y sufrirán , ade- 
más, la pena de uno a tres meses de arresto 
y multa de diez a quinientos pesos. 



V. A proporcionarles, cuando los servi- 
cios se prestaren fuera de los pobla- 
dos, los artículos de primera necesi- 
dad, al precio de la plaza más 
inmediata y sin más cargo que los 
gastos de transporte y demás que le 
ocasionare el cumplimiento de esta 
obligación. 



Art. 23 El contrato entre el principal y 
sus sirvientes, además de lo expresamente 
estipulado en él, impone al principal las 
obligaciones que siguen: 



Art. 24 Las habitaciones de los sirvientes 
de las fabricas, fincas de campo, minas, 
estaciones ferrocarrileras y demás esta- 
blecimientos industriales, estarán dotadas 



3040 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuando menos de tres piezas, secas y 
aseadas y, además, de agua potable, si no 
la hubiere a una distancia menor de 500 
metros, y tendrá en condiciones higiéni- 
cas excusados y atarjeas ocultas para 
recoger y llevar hacia el lado opuesto al 
viento dominante, el contenido de las 
cloacas. 

Art. 25 Las haciendas de campo, fundi- 
ciones, establecimientos mineros, fabricas 
y en general, toda negociación fabril, 
industrial, agrícola o mercantil en que 
hubiere más de quinientos habitantes y 
que estuvieren situada fuera de las pobla- 
ciones, tendrán obligación de proporcio- 
nar sitio conveniente, que señalara el 
presidente municipal del lugar a que 
corresponda una área no menor de cinco 
mil metros cuadrados, en la que pueda 
establecer plaza publica y tiendas de 
comercio. 

Donde hubiere menos de quinientos 
habitantes, pero más de cien, el lugar 
destinado a comercio público será de dos 
mil metros cuadrados, cuando menos. 

Art. 26 A nadie se le impedirá comerciar 
en las plazas mencionadas y no podra 
cobrarse por ello cantidad alguna como 
impuesto o por cualquier otro motivo. 

Art. 27 Los que ocuparen terrenos para 
establecer tiendas o expendios, pagaran 



al principal mensualmente la renta que 
esté fije, o en su caso de rehusarse a 
hacerlo, la que fije el presidente muni- 
cipal del lugar que corresponda y que no 
podra exceder de diez centavos al mes por 
metro cuadrado del terreno que se ocupe. 

Art. 28 Las disposiciones de esta ley 
a favor de los sirvientes, no son renun- 
ciabas. 

Art. 29 Las infracciones de esta ley, que 
no tengan señalada pena especial, serán 
castigadas con multas de diez a cien 
pesos, sin perjuicio de estrechar al 
responsable al cumplimiento de sus 
prescripciones. 

Transitorio 

Articulo único. Esta ley comenzara a 
regir desde la fecha de su publicación. 
Los Jefes del Ejercito Constitucionalista, 
cuidarán de hacerla publicar y pregonar 
en cada una de las plazas o lugares que 
vayan ocupando con sus fuerzas. 

b) Proyecto de Reformas al Código de 
Comercio 

Considerando : 

Que para poder expedir la legislación 
obrera y mejorar de la condición econó- 
mica y social de las clases trabajadoras, 



Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios y reformas al Código de Comercio 3041 

redactada por la Sección de Legislación Social 



constituidas por los mineros, obreros de 
fabricas o talleres y peones de campo, y 
para dar a dichas leyes un carácter gene- 
ral permanente, de modo que rijan en 
todos los estados de la república, es pre- 
ciso hacer en el Código de Comercio 
vigente, las reformas necesarias a fin 
de que los contratos de "prestación de 
servicios" entre los trabajadores 

Y los principales, queden expresamente 
comprendidos en la categoría de los 
mercantiles, carácter que indudablemente 
les corresponde, su puesto el criterio 
adoptado por el referido Código de 
Comercio para definir los actos de que 
se trata, una vez que el objeto de tales 
contratos no es la satisfacción de necesi- 
dades personales o de la familia de aquel 
a quien se presta el servicio, sino que 
tiene por mira la producción, la cual 
se hace con el propósito de lucro; por lo 
que he tenido a bien expedir el siguiente 

DECRETO 

Art. I o Se reforman las fracciones XXII 

Y XXIII del articulo 75, la denominación 
del Capitulo II, Titulo III , libro II y los 
artículos 309, 330 y 331 del Código de 
Comercio Vigente, en los términos que 
siguen: 

Art. 75. La ley reputa actos de 
comercio 



XXII. Los contratos y obligaciones de los 
empleados y trabajadores de los comer- 
ciantes, en lo que concierne al comercio 
del negociante que los tiene a su servicio. 

XXIII La enajenación que el propietario, 
o el cultivador haga de los productos de 
su finca o de su cultivo, y los contratos y 
obligaciones de los dependientes y traba- 
jadores que ocupe en el servicio de éste 
o de aquella. 

Capitulo II, Titulo III, Libro II. 

De los factores, dependientes y trabaj adores 

Art. 309. Se reputarán factores los que 
tengan la dirección de alguna empresa o 
establecimiento fabril o comercial, o estén 
autorizados para contratar respecto a 
todos los negocios concernientes a dichos 
establecimientos o empresas por cuenta 
y en nombre de los propietarios de los 
mismos. 

Se reputarán trabajadores los que presten 
algún servicio corporal en un giro mer- 
cantil o industrial o en el cultivo de 
alguna finca, ya sea que vivan en esta o 
fuera de ella. 

Todo comerciante en el ejercicio de su 
trafico y todo propietario o cultivador 
en el ejercicio de su negocio, podra 



3042 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



constituir los factores y ocupar los depen- 
dientes y trabajadores que le convinieren. 

La ley reglamentara por separado el 
contrato de prestación de servicios entre 
el principal y sus factores, dependientes 
y trabajadores, la forma en que debe 
constar, y las obligaciones que impone. 



IV. Por faltar gravemente al respeto y 
consideración debidos al principal 
o a persona de su familia o depen- 
dencia. 

Art. 331 Los factores, dependientes y 
trabajadores, podrán despedirse de sus 
principales antes del plazo fijado: 



Art. 329 Los principales llevaran cuenta 
comprobada a sus factores, dependientes 
y trabajadores de su haber y debe. 

Art. 330 Los principales podrán despedir 
a sus factores, dependientes y trabaja- 
dores antes del plazo fijado en el contrato. 

I. Por no prestar el servicio en los 
términos convenidos. 

II. Por sobrevenir causa que inutilice 
para seguir prestando el servicio 
contratado; 

III. Por cometer el que presta el servi- 
cio, un delito contra la persona o 
bienes del principal o de sus fami- 
liares o demás dependientes o 
trabajadores, y 



I. Por falta del principal al cum- 
plimiento de cualquiera de las condi- 
ciones concertadas en beneficio del 
factor, dependiente o trabajador, o 
de las obligaciones que en favor de 
éstos le impone la Ley; y 

II. Por malos tratamientos u ofensas 
graves de parte del principal, contra 
la persona de los dependientes o 
trabajadores o de su familia. 

Transitorio 

Artículo único, Esta ley será obligatoria 
desde su publicación. En los lugares que 
vaya ocupando el Ejercito Constituciona- 
lista, será publicada y pregonada por la 
respectiva autoridad militar superior. 



b) Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la 
Revolución por la Sección de Legislación Social 

(Periódico El Pueblo, 24 de enero de 1915) 



Reproducimos enseguida el proyecto de 
ley de Accidentes del Trabajo, sometido 
por la Sección de Legislación Social al 
estudio del C. Jefe de la Revolución. 

Considerando: 

Que en todas las naciones cultas se ha 
reconocido como un principio de justicia 
que los dueños de las negociaciones 
fabriles, mineras, industriales, agrícolas o 
mercantiles, respondan a las personas 
que tienen a su servicio de todos los 
daños o accidentes que estas resientan en 
la ejecución de las labores a que se dedi- 
can o con motivo de ellas, estableciendo 
una excepción a la regla del derecho 
común, según la cual una persona solo 
responde de los daños y perjuicios que 
sufre otra, cuando se le prueba plena- 
mente que dichos daños y perjuicios son 
el resultado de su dolo o de su culpa. 



Que conforme a la teoría aceptada por 
la legislación y la jurisprudencia de las 
naciones referidas, la obligación que 
tiene el principal de responder a sus 
dependientes y trabajadores de los 
accidentes que sufran al prestar sus ser- 
vicios o con motivo de ellos, resulta 
directamente del contrato mismo de 
prestación de servicios, y por tanto el 
cumplimiento de esa obligación solo 
puede eludirse en el caso de que el prin- 
cipal pruebe plenamente que el daño 
sufrido por el trabajador ha sido el resul- 
tado de dolo o de la mala fe de éste; 

Que hasta hoy las clases trabajadores del 
país no han tenido la menor protección 
social para los casos de accidentes de 
trabajo, habiendo estado abandonados 
completamente a la sola benevolencia de 
sus respectivos patrones y a la beneficen- 
cia pública, siendo evidente que ambas 



3043 



3044 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



formas de ayuda son notoriamente insufi- 
cientes, porque por regla general se limi- 
tan a la curación de las víctimas, sin 
preocuparse en lo más mínimo del estado 
en que ellas quedan después de la cura- 
ción o del que guarden las familias des- 
pués de la muerte de la víctima o la misma 
víctima cuando no muere y solo queda 
inutilizada para el trabajo; 

Que la falta de una ley que fije la res- 
ponsabilidad de los patrones o principa- 
les, por los accidentes de trabajo, ha 
tenido como resultado forzoso que aque- 
llos no se preocupen para nada de tomar 
las precauciones necesarias para la pro- 
tección de los trabajadores, lo que no 
sucederá una vez que se establezca que 
ellos serán responsables de dichos 
accidentes; 

Que teniendo esta Revolución, entre 
los ideales que persigue, la mejoría de las 
clases trabajadoras, no llenaría su objeto 
si aplazara para más tarde la adopción 
de medidas que tengan por objeto la repa- 
ración de los daños que ocasionan los 
accidentes de trabajo; por lo tanto, he 
tenido a bien expedir el siguiente 

DECRETO 



o sociedad a quien pertenezca el giro 
agrícola, industrial, minero, mercantil 
o de cualquiera otra clase a cuyo favor o 
por cuyo provecho se preste un servicio 
y se llamara sirviente a la persona que 
preste dicho servicio. 

Art., 2 o . Todo principal responde a sus 
sirvientes de los accidentes que estos 
sufrieren en el desempeño de sus labo- 
res o con motivo de ellas. 

Art. 3 o . Cuando los servicios se contraten 
por una persona y se desempeñen a favor 
de otra distinta, ésta y aquellos res- 
ponderán solidariamente del accidente, 
sin perjuicio de las estipulaciones que 
entre sí hubieren celebrado. 

Art. 4 o . El principal solamente se librara 
de la obligación de responder de un 
accidente, cuando pruebe que éste es 
el resultado de dolo o la mala fe de la 
víctima. 

Art. 5 o . Los accidentes que son objeto de 
esta ley, se dividen en cuatro clases: 

I. Accidentes que imposibilitan tempo- 
ralmente para el trabajo. 



Art. I o . Para los efectos de esta ley se II. Accidentes que imposibilitan perpe- 
considerará como principal, toda persona tuamente para determinado trabajo. 



Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 3045 



III. Accidentes que imposibilitan perpe- 
tuamente para toda clase de trabajo; y 

IV. Accidentes que causan la muerte. 

Art. 6 o . Los accidentes de cualquier clase 
que sean, obligan siempre a cubrir los 
gastos de curación, sea cual fuere el 
tiempo que tarde esta. 

Si la curación durare seis meses o menos, 
el principal abonara además a la víctima, 
su sueldo integro. 

Si la curación durare más de seis meses, 
pero no menos de un año, el principal 
abonara a la víctima su sueldo integro 
durante los primeros seis meses, y medio 
sueldo, por el tiempo que exceda de 
aquellos. 

Si la curación durare más de un año, el 
daño se considerara como perpetuo y 
comprendido en la clase respectiva, sin 
perjuicio de que el principal abone a la 
víctima los sueldos o salarios que corres- 
pondan conforme a las dos reglas 
anteriores. 



principal podra descargarse de su obliga- 
ción, dándole durante dos años un nuevo 
trabajo que el lesionado pueda desempe- 
ñar y por el que le pagara el mismo sueldo 
que antes ganaba, o bien pagándole la 
cantidad que durante dos años dejare 
de obtener en trabajos compatibles con 
su estado. 

Art. 8 o . Si el accidente produjere imposi- 
bilidad absoluta para trabajar o causare 
la muerte, el responsable pagara a la víc- 
tima o a sus herederos el sueldo integro 
de cuatro años. 

En caso de muerte, el responsable pagara 
además los gastos de inhumación, que no 
excederán del sueldo de un mes. 

Art. 10. Si la víctima del accidente falle- 
ciere, la indemnización que conforme a 
esta ley debe pagarse, corresponderá a su 
cónyuge y a sus hijos legítimos menores 
de edad, en la proporción de la mitad para 
el cónyuge y la mitad para los hijos. 
Si solo dejare cónyuge e hijos meno- 
res, a uno o a otros corresponderá la 
indemnización. 



Art. 7 o . Si el lesionado quedare inútil para 
el trabajo que desempeñaba y en el cual 
o con motivo del cual sufrió el accidente, 
pero pudiere desempeñar algún otro, el 



Si no hubiese mujer ni hijos menores, 
corresponderá a las hijas menores de 
edad que no hubieren contraído matri- 
monio y viviera con la víctima. 



3046 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



A falta de las personas antes mencio- 
nadas, la indemnización corresponderá a 
los hijos mayores y a falta de estos a los 
padres de la víctima. 

Art. 1 1 . Si la víctima no tuviere cónyuge, 
hijos legítimos ni padres, la indemniza- 
ción se pagara a la persona o personas 
con quienes viva, siempre que las haya 
designado para ese efecto en el contrato de 
prestación de servicios. 

Art. 12. El importe de una indemnización 
no se considerara como haber de la víc- 
tima, en caso de fallecimiento de esta, y 
por lo mismo no estará sujeto a impuesto 
alguno. 

Art. 13. El que tiene derecho de pedir 
indemnización por accidentes de trabajo, 
puede ejercitar su acción en contra del 

O conforme a las disposiciones de esta 
ley, o conforme a las disposiciones del 
derecho común, en los casos en que estas 
fueran aplicables si optare por el primer 
medio, no podra ejercer el segundo; pero 
si optare por este y no tuviere resultado, 
entonces podra ejercitar el primero. 



derechos en contra del directamente 
responsable; pero en este caso solo podra 
utilizar de lo que obtuviere, lo que 
quedare, después de devolver al principal 
lo que de él hubiere conseguido. 

Art. 15. Si el que tiene derecho a una 
indemnización, la exige conforme a los 
preceptos de esta ley, el que la paga, tiene 
acción para reclamar al responsable 
del accidente, los daños y perjuicios que 
correspondan conforme a las disposicio- 
nes del derecho común; pero si lo que 
obtenga es mayor de lo que el pago, 
entregara el excedente a la víctima o a 
sus herederos. 

Art. 16. Los principales cumplirán con 
a obligación de curar a los lesionados y a 
los trabajadores que se enfermaren ya 
proporcionándoles medico y medicinas, 
ya internándolos por su exclusiva cuenta 
en el hospital civil de la municipalidad, 
a la elección de la víctima. 

Art. 17. Los pagos que procedan con- 
formen a esta ley, deben hacerse por 
semanas vencidas a contar de la fecha del 
accidente. 



Art. 14. Si el responsable de un accidente 
fuera persona distinta del principal, la 
víctima, después de ejercitar su acción 
en contra de este, puede hacer valer sus 



Art. 18. Verificado un accidente, el prin- 
cipal o sus representantes están obligados 
a presentar en papel simple dentro de las 
setenta y dos horas siguientes, ante la 



Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 3047 

autoridad municipal del lugar, una reía- necesarias para el perfecto esclare- 
ción circunstanciada del hecho, en la que cimiento de él, y después oirá el dictamen 
consten: para que estimare conveniente. 



I. La descripción de las lesiones que el 
accidente haya producido y la cali- 
ficación que de ellas haya hecho un 
perito, cuyo dictamen se presentara. 

II. La causa determinante del accidente 
y las circunstancias en que se verifico. 

III. Las persona que hayan presenciado 
el hecho, indicando su nombre, ape- 
llido y su residencia. 

IV. La familia que tenga el lesionado. 

A la relación de que habla este articulo 
se acompañara el documento en que debe 
constar el contrato de prestación 
De servicios. 

Art. 19. El presidente municipal tan luego 
como reciba el aviso de que habla el 
articulo anterior, se trasladara al lugar 
del suceso, si la víctima no puede ser 
llevada a su presencia; levantara acta en 
que hará constar circunstanciadamente 

Todas las particularidades del caso; 
recibirá las declaraciones de las personas 
que hayan presenciado el suceso; practi- 
cara las demás diligencias que juzguen 



Art. 20. Practicadas las diligencias que 
menciona el articulo que precede, el 
presidente municipal citara a junta para 
el octavo día siguiente, al Agente del 
Ministerio Público y al lesionado o a su 
representante, admitiéndose con tal 
carácter a la persona que él designe en 
simple carta poder, y en su defecto a 
la esposa, hijos o ascendientes de aquel, 
así como al responsable, a quien se dará 
conocimiento de todas las diligencias 
practicadas, para que si no esta de 
acuerdo con alguna de ellas, presente las 
declaraciones o juicios periciales que 
estimare conveniente a la defensa de sus 
derechos, antes del día señalado para 
la junta. 

Art. 21. Si en la junta de que se trata estu- 
vieren todos de acuerdo, se observará 
lo convenido en ellas; de lo contrario, el 
presidente del ayuntamiento dictará las 
medidas necesarias para asegurar la 
curación del lesionado y el pago de los 
salarios que deben abonársele mientras 
se hace la curación y se puede fijar el 
monto de la indemnización. 

Art. 22. En caso de que el accidente 
produjere la muerte de la víctima, ya sea 



3048 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



inmediatamente o algún tiempo después, 
el presidente municipal dará fe del cadá- 
ver y recabara el juicio de peritos en que 
conste si la muerte fue el resultado directo 
y forzoso de dicho accidente. 



siguientes, en que se haga la notificación 
del acuerdo que manda pasar el expe- 
diente, sustanciándose la reclamación en 
juicio verbal, que admitirá los recursos 
que procedan según la cuantía del negocio. 



Art. 23. En el caso de que el accidente 
produjere la muerte inmediata de la víc- 
tima, el presidente municipal en la junta 
a que se refiere la disposición 20, fijara 
el monto de la indemnización, si la muerte 
se produjere con posteridad, fijara ese 
monto después de oír el dictamen pericial 
y recibir las declaraciones que estimare 
conducentes o que le sean ofrecidas por 
el responsable o por el lesionado. 

Art. 24. En el caso de las fracciones II Y 
III de la disposición 5 a , la fijación defi- 
nitiva de la indemnización no se hará por 
el presidente municipal, hasta que se haya 
verificado la curación de la víctima. 

Art. 25. La determinación del presidente 
municipal se hará efectiva desde luego; 
pero si alguno de los interesados no 
estuviere conforme con ellas, deberá 
manifestarlo verbalmente en el acto en 
que se haga saber o por escrito dentro 
de los tres días siguientes, consignándose 
el expediente al juez de primera instan- 
cia de la municipalidad para que el 
inconforme ocurra a ejercer sus derechos, 
precisamente dentro de los ocho días 



Art. 26. La calificación de los resultados 
de un accidente en los casos de las frac- 
ciones I, II Y III del articulo 5 o , podra 
notificarse en cualquier tiempo en que apa- 
rezca que dicha clasificación fue inexacta. 

Art. 27. Las disposiciones de esta ley 
relativas a accidentes, se observaran 
también aunque no se trate de empresas 
o negociaciones mercantiles o industria- 
les, en los casos siguientes: Cerrajería, 
Albañilería, Carpintería, montadura de 
maquinas, carpintería de Ierro, instalacio- 
nes de luz y fuerza motriz; servicio de 
maquinas de vapor o eléctricas, carga y 
descarga de buques, de furgones de ferro- 
carril de estaciones, de almacenes de 
deposito; en los desmontes y aserrade- 
ros; desazolves de acequias; compostura 
de canales o caminos de fierro, limpia de 
ríos o lagunas; terraplenes o excavacio- 
nes; minas de arena; apertura de pozos, 
limpia de albañales; Servicio de grúa; 
trabajos en que se haga uso de la 
dinamita, de la pólvora o de algún otro 
explosivo, y en general, en todos los 
demás casos semejantes a los anteriores 
en que se sufra algún accidente en eje- 



Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 3049 



cución o a consecuencia de los trabajos 
u obras contratadas. 

Art. 28. Las disposiciones relativas a 
accidentes, serán también obligatorias 
para la federación, el Estado y Municipio, 
y para cualquiera otra corporación o 
persona moral. 



Art. 30. Para los efectos de esta ley, se 
considerarán como accidentes no sólo 
los traumatismos, lesiones o muerte de los 
obreros, sino también las enfermedades 
que contrajeren como consecuencia 
directa de su labor o de sustancias de que 
se sirvan para desempeñarla en los 
establecimientos fabriles o industriales. 



Art. 29. Cuando un accidente se verifique 
por dolo o culpa grave del principal, la 
indemnización que corresponda a la víc- 
tima será del doble de la señalada en las 
disposiciones 7 y 8. 

Se considera como culpa grave, el hecho 
de permitir el propietario de los depen- 
dientes o trabajadores usen maquinas en 
mal estado u objetos peligrosos, sin tomar 
todas las precauciones necesarias para 
prevenir en lo posible los accidentes. 



Art. 31. El principal podra cumplir las 
obligaciones que le impone esta ley de 
responder de los accidentes que sufrieren 
sus sirvientes, asegurándolos en alguna 
Compañía de Seguros que señale la 
Secretaria de Fomento y que tome a su 
cargo dicha responsabilidad. 

Art. 32. No son renunciables las disposi- 
ciones de esta ley. 

Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El 
Articulo 123 constitucional, Gobierno 
del Estado de México, México 1990, pp, 
74-76. 



c) Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Aveniencia, 
presentadas al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 

(28 de enero de 1915) 



Considerando: 

Que es de oportunidad e importancia 
crear un organismo que sirva de interme- 
diario entre los trabajadores de cada ramo 
de la industria o del comercio y los patro- 
nes o principales que utilizan los servi- 
cios de aquellos, organismos que tenga 
por objeto fijar los salarios mínimos, 
tomando en cuenta los factores que forzo- 
samente deben determinarlos; vigilar el 
exacto cumplimiento de las expedidas 
en beneficio de la clase trabajadora; Estu- 
diar las quejas que por malos tratamien- 
tos o por cualquiera otra causa le sean 
presentados para dictar las medidas 
conducentes a reprimir abusos en perjui- 
cio de la clase laboriosa, y por fin, servir 
de mediador entre los trabajadores y los 
patrones o principales, para allanar o 
solucionar las dificultades que entre 
ellos pudieron presentarse, sirviendo de 
tribunales arbitrales, cuando ambas par- 



tes interesadas soliciten sus servicios en 
esa forma; 

Que la experiencia de otras nacionales 
ha demostrado que los organismos de que 
se viene hablando son altamente útiles; 
porque a la vez que favorecen a las cla- 
ses trabajadoras son medios muy apro- 
piados para mantener la armonía entre los 
trabajadores y los principales y para evi- 
tar los conflictos que con frecuencia se 
suscitan entre el trabajo y el capital y que 
tantos años causaron a al sociedad; por 
lo que es muy conveniente ensayados 
en este país con la esperanza de que 
también produzcan los buenos resultados 
que han dado en otra parte; 

Que la fijación del salario mínimo, es en 
la República una verdadera necesidad 
social, supuesto que constituye la mejor 
manera de combatir los salarios bajos 
que la costumbre ha establecido, durante 



3051 



3052 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



largos años entre nosotros, debido al 
abandono en que han estado las clases 
trabajadores y a que los gobiernos sólo 
han procurado dar aliciente al capital, 
otorgándole toda clase de prerrogativas 
sin preocuparse en lo más mínimo del 
elemento trabajador como si esto no fuera 
uno de los factores esenciales de la pro- 
ducción y como si el resultado de ella no 
debiera repartirse equitativamente entre 
todos los elementos que la producen; 

Que si bien es un principio generalmente 
aceptado que el precio del trabajo deba 
fijarse por el debate libre, entre el capi- 
talista y el trabajador, también es un 
hecho evidente que este debate no puede 
existir verdaderamente en los contratos 
colectivos, y además, es otro principio 
que los gobiernos deben evitar las injusti- 
cias resultantes ya de las costumbres 
establecidas, ya de una mala o viciosa 
distribución de la riqueza pública, 
empleando todos los medios que estén 
a su alcance para evitar esos males; 

Por lo que he tenido a bien expedir el 
siguiente 

DECRETO: 

Art. I o Para los efectos de esta ley se 
reputarán trabajadores los que presten 



algún servicio corporal en un giro mer- 
cantil, minero, industrial o en el cultivo 
de alguna finca de campo, ya sea que 
vivan en esta o fuera de ella , ya sea 
que trabajen a tiempo fijo o por tarea, y 
se considerara como principal, toda per- 
sona o sociedad a quien pertenezca el 
giro agrícola, industrial, minero, mercan- 
til o de cualquier otra clase, a cuyo favor 
se preste el servicio. 

Art. 2 o Habrá en los estados, Distrito 
Federal y Territorios de la Federación 
una " Junta de Avenencia ", para cada giro 
o industria que determine la Secretaria 
de Fomento. 

Art. 3 o Las " Juntas de Avenencias " a que 
se refiere el artículo anterior, tienen por 
objeto fijar el salario mínimo en el giro 
o industria de que se trate; Intervenir 
como mediadores en los conflictos o 
dificultades que surjan entre los princi- 
pales y trabajadores, y servir de arbitros 
en las cuestiones que especialmente se 
les sometan. 

Art. 4 o Las decisiones de las " Juntas de 
avenencia ", referente al salario mínimo, 
o en aquellos asuntos en que funcionen 
como arbitros serán obligatorias para los 
interesados, y no habrá recurso alguno 
contra ellas. Todos los acuerdos se 



Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Aveniencia, presentadas 3053 
al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 



tomaran a mayoría de votos, y en caso 
de empate resolverá la Secretaria de 
Fomento. 



puntos a que se refiere el artículo 5 o , y 
principalmente, en lo relativo al mínimo 
de los salarios en los Estados Limítrofes 



Art. 5 o Para fijar el salario mínimo, las 
"juntas de avenencia " tendrán en consi- 
deración los datos siguientes: 

I. La importancia del servicio y las 
cualidades e inteligencia que requiere. 

II. El mayor o menor peligro que lleva 
consigo la prestación del servicio. 

III. La carestía o baratura en el Estado o 
región, de los artículos de primera 
necesidad para la vida, y 

IV. Lo que racional y justamente es 
necesario para cubrir las exigencias 
elementales de la vida del trabajador 
y de su familia. 



Art. T Las " Juntas de avenencia ", ade- 
más de las funciones como les confiere 
el articulo 3 o de esta ley, tendrán las facul- 
tades siguientes: 

I. Vigilar el exacto cumplimiento de 
las disposiciones que a favor de esta 
clase trabajadora establece la ley , y 

II. Recibir las quejas de los trabajadores 
o principales, del respectivo grupo 
que presenten; acordar las medi- 
das que estimen oportunas, para que 
los males mencionados se corrijan, y 
consignar el hecho en caso de delito, 
a la autoridad municipal respectiva 
para que, a su vez, de cuenta de el a 
la autoridad judicial correspondiente. 



Art. 6 o La Secretaria de Fomento propor- 
cionara, con la debida oportunidad, a las 
" Juntas de Avenencia ", por conducto del 
Departamento de Trabajo, los informes 
necesarios para el esclarecimiento de los 



Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El Ar- 
ticulo 123 Constitucional, Gobierno del 
Estado de México; México, 1990, pp. 
76-77. 



d) Proyecto de Ley de Uniones Profesionales elaborada por la Sección de 
Legislación Social dependiente de la Secretaría de Instrucción Pública 

(28 de enero de 1915) 



Art. I o Todos los habitantes de la Repú- 
blica, tienen el derecho de asociarse o de 
reunirse pacíficamente con cualquier 
objeto licito, pero solamente los ciudada- 
nos pueden hacerlo, para tomar parte en 
los asuntos políticos del país. 

Art. 2 o Los obreros, mineros, trabajadores 
del campo, empleados de ferrocarriles, de 
express, de telégrafos, de empresas comer- 
ciales o industriales, y en general todos 
los habitantes de la República que quie- 
ran unirse para procurar el desarrollo, 
defensa, protección y mejora de sus 
respectivas clases profesionales o para el 
cultivo de las ciencias o de las artes, o 
simplemente para la cultura física o dis- 
tracción honesta, podrán constituir aso- 
ciaciones que tengan capacidad jurídica 
para todos los efectos de esta ley, siempre 
que cumplan las condiciones que exige 
el artículo siguiente. 



Art. 3 o Para que una asociación tenga per- 
sonalidad jurídica se requiere: 

I. Que el objeto de ella sea cualquiera 
de las indicaciones en el articulo 
que precede, y no el lucro individual 
o colectivo; 

II. Que se constituya una escritura 
publica o por acta notarial, que sus- 
criban cuando menos veinte perso- 
nas, mayores de edad y hábiles para 
contratar y obligarse; 

III. Que no sea exclusivamente par las 
personas que firmen el acta consti- 
tutiva ni para numero determinado, 
sino que puedan entrar en la asocia- 
ción, las demás de la misma clase 
profesional, ocupación, arte o grupo 
social que después lo soliciten, 
teniendo las condiciones requeridas 



3055 



3056 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en el acta de constitución y que 
puedan volver a formar parte de ella 
los que hubieren sido separada por 
ausencia, enfermedad o falta de pago 
de sus cuotas; 

IV. Que en el acta constitutiva se fije el 
domicilio de la asociación, el tiempo 
que debe durar o si es de plazo inde- 
finido, las condiciones para admitir 
nuevos miembros y las causas por 
las cuales un socio puede ser sepa- 
rado, las fechas y horas en que deben 
celebrarse las sesiones ordinarias y 
la manera de convocar las extraordi- 
narias, el numero de personas que 
han de formar la mesa directiva, así 
como las atribuciones de ésta, y for- 
ma en que deben renovarse, y 

V. Que su acta constitutiva y estatutos, 
sean aprobados por la Secretaría de 
Gobernación. 

Art. 5 o Para que la Secretaría de Gober- 
nación apruebe el acta constitutiva y los 
estatutos de una asociación, es preciso 
que llenen las cuatro primeras condi- 
ciones del artículo 3 o y además, que no 
haya en ellos cosa alguna que fuere 
contraria a las leyes. 

Art. 6 o La Secretaría de Gobernación 
llevara un libro en el que se registren las 



asociaciones a medida que vayan siendo 
aprobadas su acta constitutiva y estatu- 
tos, a los cuales se dará publicidad por 
cuenta de los interesados. 

Art. 7 o Las asociaciones tendrán forzo- 
samente una " mesa directiva ", compues- 
ta de un presidente y el número de vocales 
que establezca el acta de constitución y 
con las atribuciones y facultades que esta 
le confiera. 

Art. 8 o No podrán figurar en la "mesa 
directiva "de las asociaciones los sacer- 
dotes o ministros de cualquier religión. 

Art. 9 o Corresponde a la " mesa direc- 
tiva ", representar a la asociación en todos 
los actos jurídicos y estará encargada de 
la administración y vigilancia de los esta- 
blecimientos y bienes que le pertenezcan; 
pero todos los asuntos de la asociación 
cualesquiera que ellos sean, se trata- 
ran siempre en " junta general ", convo- 
cada y celebrada en los términos que 
establezcan los estatutos. 

Art. 10. Para que haya "junta general ", 
se necesita que concurran la mayoría 
de los socios inscritos; pero, si por falta de 
quorum no pudiere celebrarse la primera 
junta, se convocara para nuevo día, cele- 
brándose entonces con los asistentes, 
cualquiera que sea el numero de ellos. 



Proyecto de Ley de Uniones Profesionales elaborada por la Sección de Legislación Social 3057 

dependiente de la Secretaría de Instrucción Pública 



Art. 11. Las resoluciones tomadas por la 
"junta general" legítimamente convocada 
y reunida, son obligatorias para todos los 
asociados. 

Art. 12. Las sesiones de las asociaciones 
serán públicas; de manera que la policía 
tendrá libre acceso a ellas para cuidar el 
orden. 

Art. 13. Las asociaciones se sujetaran a 
todas las disposiciones que dicte la auto- 
ridad competente sobre seguridad e 
higiene pública. 

Art. 14. Las asociaciones tendrán capa- 
cidad legal para adquirir los edificios en 
que deban instalar sus oficinas, museos, 
gabinetes, bibliotecas, salones para con- 
ferencias, representaciones o ejercicios 
físicos, baños, casinos, billares o boli- 
ches; así como los terrenos necesarios para 
juegos al aire libre, campos de experimen- 
tación y parque o jardines, terrenos que 
no podrán exceder en cada municipalidad 
de diez mil metros cuadrados. 

Art. 15. Las asociaciones podrán tener 
capitales impuestos sobre fincas rústicas 
y urbanas, pero no tienen facultad de 
adquirir en pago la propiedad de ellas, 
hecha excepción de los casos enumerados 
en el artículo anterior. 



Art. 16. La secretaria de Gobernación 
podra disolver una asociación en los 
siguientes casos; 

I. Cuando se altere de modo funda- 
mental el objeto con que fue consti- 
tuida y principalmente cuando haya 
tomado un carácter religioso o políti- 
co, o se haya dedicado al lucro; 

II. Cuando en sus sesiones o por causa 
de ellas sean frecuentes los escán- 
dalos y trastornos públicos; 

III. Cuando se viole lo dispuesto en el 
artículo 8 o ; 

IV. Cuando concluido el termino por el 
cual se hubiere constituido la asocia- 
ción, no se haga el refrendo remu- 
neración correspondiente. 

V. Cuando condenada por sentencia 
que cause ejecutoria a pagar una 
cantidad, no la cubriere ni presen- 
tare bien bastantes en que se trabe 
ejecución, y 

VI. Cuando deje de funcionar por tres 
meses consecutivos. 

Art. 17. Las asociaciones se disolverán: 



3058 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



II. 



Cuando así lo declare la Secretaría 
de Gobernación en los casos del 
articulo que antecede; 

Cuando haya concluido el término 
por el cual fuesen constituida, y 



Art. 21. Las modificaciones al acta 
constitutiva o a los estatutos deberán 
hacerse en la misma forma y con las 
mismas condiciones que establece el 
artículo 3 o , pues de lo contrario no surtirá 
efecto alguno. 



III. Cuando lo acuerde la mayoría de los 
socios inscritos. 

Art. 18. Disuelta la asociación, procederá 
la mesa directiva a hacer la liquidación 
correspondiente enajenando los bienes, 
pagando las deudas que hubiere y repar- 
tiendo el sobrante entre los socios inscri- 
tos a la fecha de la disolución. 

Art. 19. La mesa directiva de una asocia- 
ción, rendirá cuentas cada seis meses. 



Art. 22. Cuando una asociación comience 
a funcionar sin haber llenado el requisito 
de la fracción V del artículo 3 o , sus actos 
no tendrán valor legal y los que la consti- 
tuyeron, incurrieran en una multa de diez 
a cien pesos, cada uno de ellos y que 
impondrá la Secretaría de Gobernación. 

Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El ar- 
tículo 123 constitucional, Gobierno del 
Estado de México, México, 1990, pp. 
76-77. 



Art. 20. Los miembros de la mesa direc- 
tiva serán retribuidos por sus trabajos, en 
los términos que establezcan los estatutos. 



e) Decreto que federaliza la legislación del trabajo 

(El Constitucionalista, 5 de febrero de 1915) 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejercito Constitucionalista, 
Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de 
la Revolución, en uso de las facultades 
de que me hallo investido, y 

Considerando 

Que la Constitución de 57 estableció, con 
el carácter de derechos del hombre, la 
libertad de trabajo, la justa retribución 
de él, la prohibición de los pactos o 
convenios que tengan por objeto el 
menoscabo irrevocable de la libertad 
del hombre por causa de trabajo y ofreció 
expedir leyes para mejorar las condi- 
ciones de los mexicanos laboriosos, 
estimulando el trabajo; 

Que aquellas garantías, indispensables a 
la conservación y desarrollo adecuado 
del trabajador y al correlativo progreso 
nacional, han permanecido letra muerta 



ante las dolorosas realidades de la escla- 
vitud por medio del trabajo, trasmitién- 
dose de padres a hijos en algunas 
regiones del país; de la explotación del 
obrero, conforme al sistema industrial 
que ha constituido en " obtener de un ser 
humano la mayor suma de trabajo, útil 
y remunerado con el precio más bajo", y 
no con la retribución justa ; del natural 
desgaste que experimenta el individuo y 
la especie, con la jornada inhumana que 
no permite la necesaria y constante 
renovación de fuerzas, y por la falta 
de protección a las mujeres y a los niños 
que están obligados a trabajar para vivir; 

Que esta situación ha podido subsistir por 
falta de leyes reglamentarias de los artícu- 
los 4°,5°, y 32 de la Constitución, llama- 
das a crear los órganos apropiados para 
hacer efectivas las garantías que ellos 
consagran, y por no haberse expedido 
leyes mejorando la condición de los 



3059 



3060 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mexicanos laboriosos, omisiones graves 
que es de urgencia reparar; 

Que es la legislación o Código del 
Trabajo, tanto por su propia naturaleza 
como porque afecta directamente los 
intereses agrícolas, mercantiles e indus- 
triales de toda la nación, debe ser de 
carácter general, para que sus benefi- 
cios efectos puedan extenderse a todos 
los habitantes del país; he tenido a bien 
expedir el siguiente 

DECRETO 

ARTICULO ÚNICO. Se adiciona la frac- 
ción X del articulo 72 de la Constitución 
Federal, en los siguientes términos; 
X. Para legislar en toda la República, 
sobre minería, comercio, Instituciones de 
Crédito y Trabajo. 



Por tanto, mando se imprima y publi- 
que por bando y pregón. Para su debido 
cumplimiento. 

CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. 

Dado en la H. Veracruz, a los 29 días del 
mes de Enero de 1915. 

V. CARRANZA 

Al C. Lie. Rafael Zubaran Capmay Secre- 
tario de Gobernación. - 

Presente. 

Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El 
Articulo 123 Constitucional, Gobierno 
del Estado de México, México, 1990, 
pp 78-79. 



f) Pacto celebrado en Veracruz entre el gobierno constitucionalista 

y la Casa del Obrero Mundial 

(26 de febrero de 1915) 



En atención a que los obreros de la Casa 
del Obrero Mundial se adhieren al 
Gobierno Constitucionalista encabezado 
por el C. Venustiano Carranza, se ha acor- 
dado hacer constar las cláusulas que nor- 
maran las relaciones de dicho Gobierno 
con los obreros, y las de éstos con aquel, 
para determinar la forma en que los 
obreros han de prestar su colaboración a 
la causa constitucionalista, subscri- 
biendo, al efecto, el presente documento: 
por la casa del Obrero Mundial, los ciuda- 
danos Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, 
Rosendo Salazar, Juan Tudó, Salvador 
Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto 
Valdés y Celestino Gasea, nombrados en 
comisión ante el primer jefe del Ejer- 
cito Constitucionalista, Encargado del 
Poder Ejecutivo, por el Comité Revolu- 
cionario de la cuidad de México, el cual, 
a su vez, representa a la Case del Obrero 
Mundial, y por el Lie. Rafael Zubaran, 



Secretario de Gobernación, en represen- 
tación del citado Primer Jefe. 

I a . El Gobierno Constitucionalista reitera 
su resolución expresada por decreto de 
4 de Diciembre del año próximo pasado, 
de mejorar por medio de leyes apropia- 
das la condición de los trabajadores, 
expidiendo durante la lucha todas las 
leyes que sean necesarias para cumplir 
aquella resolución. 

2 a . Los obreros de la Casa del Obrero 
Mundial, con el fin de acelerar el triunfo 
de la Revolución Constitucionalista e 
intensificar sus ideales en lo que afecta 
a las reformas sociales, evitando en lo 
posible el derrocamiento innecesario de 
sangre, hacen constar la resolución que 
han tomado de colaborar de una manera 
efectiva y practica por el triunfo de la revo- 
lución, tomando las armas, ya para 



3061 



3062 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



guarnecer las poblaciones que están en 
poder del Gobierno Constitucionalista , 
ya para combatir a la reacción. 

3 a . Para llevar a cabo las disposiciones 
contenidas en las dos cláusulas anterio- 
res, el Gobierno Constitucionalista aten- 
derá, con la solicitud que hasta hoy ha 
empleado, las justas reclamaciones de los 
obreros en los conflictos que puedan 
suscitarse entre ellos y los patrones, como 
consecuencia del contrato de trabajo. 

4 a . En las poblaciones ocupadas por el 
Ejercito Constitucionalista, y a fin de que 
éste quede expedito para atender las 
necesidades de la campaña, los obreros 
se organizaran de acuerdo con el Coman- 
dante Militar de cada Plaza, para el 
resguardo de la misma y la conservación 
del orden. 

En caso de desocupación de poblaciones, 
el Gobierno Constitucionalista, por 
medio del Comandante Militar respec- 
tivo, avisara a los obreros su resolución, 
proporcionándoles toda clase de facili- 
dades para que se reconcentren en los 
lugars ocupados por las fuerzas consti- 
tucionalistas. 

El Gobierno Constitucionalista, en los 
casos de reconcentración, auxiliara a 
los obreros, ya sea como remuneración 



de los trabajos que ejecuten, ya a titulo de 
ayuda solidaria, mientras no se les 
proporcione trabajo, con objeto de que 
puedan atender las principales necesi- 
dades de subsistencia. 

5 a . Los obreros de la Casa del Obrero 
Mundial formaran listas en cada una de 
las poblaciones en que se encuentren 
organizados, y desde luego en la ciudad 
de México, incluyendo en ellas los nom- 
bres de todos los compañeros que protes- 
ten cumplir con lo que dispone la cláusula 
2 a . Las líneas serán enviadas, inmediata- 
mente que estén concluidas, a la Primera 
Jefatura del Ejercito Constitucionalista, 
a fin de que ésta tenga conocimiento del 
numero de obreros que estén dispuestos 
a tomar las armas. 

6 a . Los obreros de la Casa del Obrero 
Mundial harán una propaganda activa 
para ganar la simpatía de todos los obre- 
ros de la República y del Obrero Mundial 
hacia la Revolución Constitucionalista, 
demostrando a todos los trabajadores 
mexicanos las ventajas de unirse a la 
revolución, ya que esta hará efectivo para 
las clases trabajadoras, el mejoramiento 
que estas persiguen por medio de sus 
agrupaciones. 

7 a . Los Obreros establecerán centros o 
comités revolucionarios en todos los 



Pacto celebrado en Veracruz entre el gobierno constitucionalistay la Casa del Obrero Mundial 3063 



lugares en que juzguen conveniente 
hacerlo. Los comités, además de la labor 
de propaganda, velaran por la organiza- 
ción de las agrupaciones obreras y por 
su colaboración a favor de la causa 
constitucionalista. 

8 a . El Gobierno Constitucionalista fun- 
dara, en caso de ser necesario, colonias 
obreras en las zonas que tengan domi- 
nadas, para que sirvan de refugio a las 
familias de los obreros que hayan tomado 
las armas o que en forma practica hayan 
manifestado su adhesión a la causa 
constitucionalista. 



ran una sola denominación, ya sea que 
estén organizados en compañías, batallo- 
nes, regimientos, brigadas o divisiones, 
todos tendrán la designación de " rojos". 

Constitución y Reformas.- Salud y Revo- 
lución Social. 

H. Veracruz 17 de Febrero de 1915. 

Firmado: Rafael Zubaran Capmany, 
Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, 
Rosendo S alazar, Juan Tudó, Salvador 
Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto 
Valdés, Celestino Gasea.- Rubricas. 



9 a . Los obreros que tomen las armas en 
el ejercito Constitucionalistay las obreras 
que presten servicios de atención o cura- 
ción de heridos, u otros semejante, lleva- 



Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El 
Articulo 123 Constitucional. Gobierno 
del Estado de México, México, 1990, pp. 
80-81. 



g) Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 

(El Pueblo, 15, 16, 18, 19 y 20 de enero de 1915) 



Introducción 

A este respecto y con relación a los 
problemas de trabajo [ ] que en todo 
debe procurarse el mejoramiento econó- 
mico para la integridad. 

La cuestión obrera es de [ ] en la república 
mexicana sino en el mundo entre todas 
las naciones se preocupan realmente por 
encontrar la mejor [ ] arduo problema y 
corregir el inmediato mejoramiento de 
[ ] proclamarla. 

En pocos países se encuentra el [ ] en tan 
malas condiciones [ ] como en el nuestro. 
Puesto que al afirmarse que ninguno de 
los gobiernos anteriores a loa revolución 
de [ ] tomo verdadero empeño en fomen- 
tar la educación del trabajador, las indis- 
pensable para que este pueda regresar ala 
senda del progreso [ ] eficazmente, con 
su estamento individual, a la prosperidad 
individual. 



La revolución de [ ] , al restituir al prole- 
tariado las libertades de que [ ] le a hecho 
sentir más honradamente su miseria y le 
impulsado a buscar los medios que le per- 
miten contar cuanto antes su condición 
moral , económica e intelectual, como era 
de esperarse, de individuos mucho tiempo 
privados de sus derechos , los medios en 
que han estado no son los apropiados. 

Su poco conocimiento de las condicio- 
nes [ ] se ha efectuado la revolución obre- 
ra [] en las naciones que alcanzan en la 
vanguardia de Progreso y su [ ] para gozar 
de un bienestar [ ] les ha hecho optar por 
procedimientos demasiados violentos. 
Y si bien es cierto que estos han podido 
dar buenos resultados a sus colegas 
extranjeros [ ] o bien a la inteligencia a 
la solidaridad que han [ ] su aplicarlo. 

Rota la presa dictarial, era natural que 
los anhelos del pueblo, tanto tiempo 
acumulados, se desbordaran en un torrente 



3065 



3066 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



impetuoso de pasiones que se opusieran prácticos, obtenidos por nuestros mayo- 
a su marcha su mejoramiento económico, res en los conflictos del trabajo. 



Con el fin de ayudar a transformar ese 
impetuoso torrente a una saludable fuente 
de energía para la Patria, me he decidido 
a dar a la publicidad un breve estudio 
sobre tan interesante cuestión. También 
me anima el deseo de aumentar, con mi 
modesta gota de agua, su caudalosa 
corriente transformándola en evolutiva 
y contribuyendo al mismo tiempo, a 
encausarla entre los dos poderosos diques 
de la experiencia anea y de los resultados 



Me considero feliz si este pequeño tra- 
bajo resulta de alguna utilidad para el 
proletariado mexicano y sobre todo si 
coopera a la obtención más rápida del 
bienestar conciliado, del cual depende 
el porvenir de la República. 

Victorio E.Gongora 

Ingeniero civil de la Universidad de Gante 

(Bélgica) 

Julio de 1913 



LIBRO I 



SU ESTADO ACTUAL 



a cada categoría, intervienen factores que 
no dependen únicamente de los indivi- 
duos que la forman. 



Relaciones Entre Empresarios 
y Obreros 

El pequeño taller ha sido reemplazado 
por la gran fabrica. Por ende las rela- 
ciones entre el antiguo patrón y sus 
empleados han sido totalmente modifi- 
cadas, antiguamente el obrero ejecutaba 
el mismo trabajo que su patrón y su situa- 
ción era como la continuación de su 
aprendizaje y su preparación al patronato. 
Su salario dependía directamente de su 
habilidad ERA FACTOR PERSONAL. 

Hoy con el uso de la maquinaria, tanto 
ha hecho progresar a la industria, los 
obreros son pagados por categorías y con 
la evaluación del salario, que corresponde 



El salario ha sido una modificación en [ ] 
de trabajo y en los medios que los obreros 
utilizan para la defensa de sus intere- 
ses, LOS CUALES DE INDIVIDUA- 
LES SE HAN TRANSFORMADO EN 
COLECTIVOS. 

Siguiendo el ejemplo de los trabajadores 
extranjeros, nuestros obreros han adop- 
tado la huelga, como mejor medio para 
defender sus intereses y obligar a los 
empresarios industriales a proporcionar- 
les un salario que satisfaga a todas sus 
necesidades, la huelga es la guerra entre 
el operario y el industrial, y no siem- 
pre ha dado resultado favorable a la 
clase proletaria. 

El señor Pablo Leroy- Beaullen en el 
ensayo sobre la repartición de las rique- 



3067 



3068 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



zas dice " Se equivocaría uno creyendo 
que, considerada en la misma, la huelga 
haya perjudicado en la clase obrera. 
Ella ha ciertamente contribuido a que los 
patrones reemplacen mas a los obreros y 
a prevenir muchos abusos de detalle..." 

Sin embargo agrega: " A DECIR VER- 
DAD ESOS RESULTADOS SE HAN 
OBTENIDO MAS POR EL SIMPLE 
TEMOR, LA SIMPLE POSIBILIDAD 
DE LAS HUELGAS, QUE POR LAS 
MISMAS HUELGAS EFECTIVAS". 

No obstante, no seré yo quien aconseje 
la huelga, ese procedimiento brutal de 
discusión ,que ocasiona al obrero priva- 
ciones y sufrimientos, que no siempre 
quedan compensados con los aumentos 
de salarios que puedan obtener. 

Los empresarios industriales temen cier- 
tamente las huelgas, pero las perdidas 
que estas originan son siempre meno- 
res que las que ocasionan a los obreros y 
también los primeros pueden soportar 
mejor sus consecuencias. En un estudio 
hecho por el señor Carrooll Wright, 
Comisario General del Trabajo en 1902, 
de los Estados Unidos del Norte, se 
indican las siguientes perdidas que resul- 
taron de las huelgas durante un periodo 
de veinte años, ( 1880-1900): PÁRALOS 
OBREROS: 274,037,000 dólares corres- 



pondiente 267,863,000 a salarios y 
16,714,000 a los fondos gastados para 
sostenimiento de la huelga; PARA LOS 
EMPRESARIOS; 122,731,000 dólares, 
Las perdidas sufridas por estos últi- 
mos fueron en consecuencia menos de la 
mitad de las que sufrieron los artesanos. 

Bien sabido en que en nuestra patria 
tampoco las huelgas han dado los bue- 
nos resultados que, de ellas esperaban los 
obreros y que a falta de otro medio a que 
acudir y como ultimo recurso se dirigie- 
ron al gobierno emanado de la revo- 
lución, para que este cumpliera su 
ofrecimiento de MEJORAMIENTO DE 
LA CLASE PROLETARIA. 

II 

El Gobierno Mediador Entre 
El Industrial y el Obrero 

La labor del Señor Madero en lo que a 
industria se refiere, tuvo por principal 
resultado la formación de un reglamento 
para las fabricas de hilados y tejidos 
reglamento que debió principalmente ser 
aplicado en todas las fabricas de la Repú- 
blica desde el I o . De Agosto de 1912. 

A este respecto turno una circular diri- 
gida a los obreros de las fábricas de 
hilados y tejidos por el Licenciado A. 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3069 

Ramos Pedroza exdirector del depar- 5.- La abolición de las multas, 
tamento del trabajo, lo siguiente. 

6.- La Creación de un tribunal mixto para 
El malestar de los trabajadores de estas dirimir las dificultades que surgen entre 
fábricas reconoció por origen tres causas. l° s obreros y los empresarios. 



1.- La anarquía existente en materia de 
reglamentos. 

2.- Los jornales mezquinos que se paga- 
ban en muchas fábricas. 

3.- La falta de base científica y justa para 
graduar los jornales. 

La tendencia de dicho reglamento insistió 
pues, en procurar remediar los males 
anteriormente señalados y para obtener 
ciertas mejorías para el proletariado indus- 
trial sus principales disposiciones son: 

1.- La jornada de diez horas. 

2.- La supresión de las horas extraordina- 
rias de trabajo. 

3.- La remuneración por la limpieza de 
las maquinas y la obligación de pagar 
toda la limpieza extraordinaria en hilados 
y preparación. 

4.- La fijación de las causales de expul- 
sión de los obreros. 



7.- La supresión de las tiendas de raya. 

8.- La obligación para los empresarios de 
fomentar la instrucción de los obreros. 

9.- La abolición de una tarifa mínima que 
disminuya al obrero contra un salario 
menor a $ 1.25 diarios. 

Con la aplicación de este reglamento es 
indudable que haya mejorado la condi- 
ción económica de los trabajadores de las 
fabricas de hilados y tejidos pero para 
obtener que los empresarios industriales 
lo pusieran en practica, fue preciso que el 
Poder Legislativo votar una ley que un 
diputado festivo bautiza con el nombre 
de LEY DEL MIEDO, por la cual reinte- 
grara en efectivo al fin de cada bimes- 
tre, el 60 por ciento del importe de las 
estampillas que hubiera cancelado en 
sus facturas de venta. 

A LOS FABRICANTES QUE COM- 
PRUEBEN HABER PAGADO A SUS 
OPERARIOS CON SUJECIÓN A 
LA TARIFA APROBADA POR EL 
DEPARTAMENTO DE TRABAJO. 



3070 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Él artículo 14, señala como [ ] de recesión 
del contrato de trabajo la falta de obser- 
vancia, por parte del trabajador, de dicho 
reglamento, esto es: SE CASTIGA AL 
OBRERO SE EXPULSA DE LA FABRI- 
CA, pero en ninguna parte se indica la 
pena a que sé hará acreedor, el industrial 
que no cumpla con él ¿ESTO ES EQUI- 
TATIVO EN UNA REPÚBLICA QUE SE 
DICE DEMOCRÁTICA? 

Así como se tuvo que decretar una ley 
para procurar la aplicación de la tarifa 
de salarios, se debió votar otra para obli- 
gar al industrial a fomentar la instrucción 
de sus obreros, a suprimir las tiendas de 
raya, etc. 



NISMO CUYA DIRECCIÓN EJERCE 
LOS HOMBRES QUE EMPLEA NO 
SON SIMPLES MAQUINAS, SIN ESPÍ- 
RITU SIN PASIONES, SIN PRE- 
VENCIONES. EL INDUSTRIAL DEBE 
EVITAR EL DESPERTAR ESAS SUS- 
CEPTIBILIDADES, ESCUCHAR 
SUS QUEJAS HACER JUSTICIA A SUS 
REIVINDICACIONES NO OLVIDAR 
QUE ÉL ES MÁS INTELIGENTE Y 
MAS INSTRUIDO QUE LA MAS QUE 
DIRIGE Y QUE DEBE IGUALMENTE 
PROCURAR DISIPAR LAS SOSPE- 
CHAS Y LAS IRAS DEBE SER JUSTO 
Y BUENO Y DEBE SABER EXAMI- 
NAR LAS JUSTAS RECLAMACIO- 
NES QUE LES SEAN PRESENTADAS. 



La circular ya mencionada termina con el 
siguiente excelente consejo: "A LOS 
OBREROS TOCA CON SU PRUDEN- 
CIA Y AMOR AL ORDEN Y AL TRA- 
BAJO, HACERSE DIGNOS EN EL 
PORVENIR DE MAYORES CONQUIS- 
TAS RECORDANDO SIEMPRE QUE 
SOLO EL ORDEN ES EL CAMINO 
PARA ALCANZAR UN PROGRESO 
SÓLIDO" 



Solo por medio de una fecunda armonía 
entre el capital y el trabajo por medio de 
la unión intima entre el cerebro que dirige 
y el brazo que ejecuta, se lograra esta- 
blecer una organización racional del 
trabajo sobre bases firmes y duraderas. 

III 

Altruismo y Mutualismo 



Y yo me permití agregar AL JEFE DE 
INDUSTRIA TOCA ESFORZARSE 
POR ESTABLECER UNA PERFECTA 
ARMONÍA ENTRE LOS DIVERSOS 
ENGRANES DEL DELICADO ORGA- 



La acción del gobierno renovador a favor 
de la tan sufrida clase obrera, se limito 
en consecuencia procurar únicamente un 
aumento de salario para los trabajado- 
res de las fabricas de hilados y tejidos, 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3071 



cuando pudo haber hecho mucho más, no 
solamente en beneficio en beneficio de 
estos últimos sino también en provecho 
de todo el proletariado mexicano. 

Sé mal objetará por algunos defensores 
del personalismo que la duración en el 
poder del señor Madero fue demasiado 
corto y que por lo tanto no pudo realizar 
otras de las mejoras que gozan ya, en 
países más adelantados los esforzados 
soldados del noble ejercito del trabajo 
para no originar vanas discusiones les 
concede que las leyes obreras ni se discu- 
ten ni se implantan por un solo día pero 
el gobierno emanado de la revolución 
pudo muy bien delinear un basto pro- 
grama de concesiones obreras, de manera 
que su realización pudiera ser exigida en 
cualquier momento en caso de que como 
ha sucedido no le fuera viable llevarlo a 
cabo el mismo para contar con las mayo- 
res probabilidades de éxito es indispen- 
sable un factor ineludible trazar un plan 
de campaña bien definido en el cuál se 
adopten como medios generales de acción 
aquellos que Hallan dado los mejores 
resultados en el extranjero para conse- 
guir el levantamiento moral económico 
e intelectual del obrero. 

Este fue sin duda el pensamiento que sir- 
vió de guía a los filántropos mexicanos, 
que fundaron la "Sociedad Mutualista y 



Moralizadora de obreros del Distrito 
Federal". Según el " Obrero Mexicano " 
de 10 de mayo de 1912 el fin que persigue 
dicha sociedad es el siguiente EL PRIN- 
CIPAL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES 
PROCURAR LA MORALIDAD Y 
MEJORAMIENTO DEL GREMIO 
OBRERO, IMPARTIR AYUDA A SUS 
MIEMBROS CUANDO POR ENCON- 
TRARSE ENFERMOS ESTÉN IMPOSI- 
BILITADOS PARA TRABAJAR POR 
MÁS DE 3 DÍAS Y COSTEAR LA 
INHUMASION DE ELLOS DE SUS 
PADRES DE SUS ESPOSAS E HIJOS 
EN CADA CASO. 

Esta sociedad fue fundada a iniciativa del 
señor Guillermo de Landa y Escanden y 
esta sujeta legalmente a las leyes de 
beneficencia privada se estableció el 20 
de abril de 1911 teniendo como capital 
$ 119,170.00. 

Tanto en Inglaterra como en Francia, Bél- 
gica y Alemania, el origen del TRADE- 
UNIONISMO y del SINDICALISMO, 
han sido el MUTUALISMO; los obreros 
para ayudarse en los tramos difíciles de 
la existencia se agruparon formando socie- 
dades mutualistas en vista de que las 
constituciones de esas naciones no les per- 
miten asociarse en otra forma. Y aunque 
en un principio contaron con la protec- 
ción de los empresarios, esta les fue 



3072 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



retirada, cuando, haciendo uso de un 
derecho natural, quisieron obtener su 
mejoramiento económico, intelectual y 
moral más rápidamente de lo que sus 
PATRONES lo hubiesen deseado. 

De aquí que sufrieran conflictos entre 
empresarios y obreros, emprendiéndose 
la formidable lucha de trabajo contra el 
capital. En esta lucha del débil contra 
el fuerte, del hambriento contra el satis- 
fecho, el proletariado a contado en todas 
partes con un poderoso aliado: EL ELE- 
MENTO INTELECTUAL DE SEN- 
TIMIENTOS JUSTOS, NOBLES Y 
GENEROSOS. 

Los mejores obreros aún los más paiden- 
tes, se encuentran expuestos a ciertos 
accidentes en su trabajo y aunque el 
PATERNALISMO de los empresarios 
aconsejaba a estos para proporcionar a 
aquellos gratuitamente médico y medi- 
cinas para no perder el brazo que los 
mantenían no desatendían por completo 
del lastimado una voz que resultaba inútil 
para el trabajo. 

Una de las primeras y de las importantes 
victorias del proletariado europeo fue la 
obtención de una ley de accidentes de 
trabajo, que lo pusiera a cubierto de las 
miserias de las desgracias y le asegura el 
pan de cada día. 



Ya que el gobierno del señor Madero 
pretendía el bien del pueblo ¿Cómo no 
se le ocurrió iniciar, si quiera una ley a 
este respecto? Es cierto que el artículo 
18 del reglamento ya citado señala que 
el empresario debe proporcionar gratuita- 
mente médico y medicinas, al obrero 
que sea lastimado durante el trabajo ¿No 
hubiera sido de mayor beneficio, para el 
obrero que se decretara una ley de acci- 
dentes de trabajo? ¿Por qué no se adopto 
el proyecto de ley del ingeniero Carlos 
M. Peralta. Tengo a la vista dicho proyecto 
que ha sido publicado en el obrero mexi- 
cano del 10 de mayo de 1912 y que si 
hubiera sido aprobado por las cámaras 
legislativas habría mejorado notable- 
mente las condiciones de lucha por la 
vida de TODOS nuestros obreros, sin 
embargo, me permito hacer la siguiente 
observación; me parece impropio que en 
dicho proyecto, se empleo la palabra 
PATRÓN o su equivalente PATRONO. 
Esa palabra en mi concepto, implica ideas 
retrogradas y al admitir su empleo. Nues- 
tro proletariado demostraría que no 
conoce ni LA DECLARACIÓN DE LOS 
DERECHOS DEL HOMBRE, ni nuestra 
constitución, ni que tampoco esta con- 
vencido de la IGUALDAD QUE ESTA- 
BLECE EL SUFRAGIO UNIVERSAL 
PURO Y SIMPLE PARA CUYA OBTEN- 
CIÓN, el proletariado Belga, mucho 
más civilizado que el nuestro, acaba de 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3073 



llevar a efecto una huelga general que 
felizmente concluyó por obtener un 
brillante triunfo. 

TRONUS significaba entre los romanos: 
EL AMO CON RELACIÓN AL LIBER- 
TO Y EL PROTECTOR RESPECTO 
DEL CLIENTE. El uso de ella, para desig- 
nar a la persona que emplea, implicaría 
una superioridad de parte del que paga 
respecto efectúa un trabajo, y esa idea, que 
tuvo su razón de ser durante la domina- 
ción española, no debe encontrar cabida 
en ningún cerebro que conozca el artículo 
primero de la declaración de los derechos 
del hombre: "LOS HOMBRES NACEN 
Y PERMANECEN LIBRES, E IGUA- 
LES EN DERECHOS. LAS DISTIN- 
CIONES SOCIALES NO PUEDEN 
ESTAR FUNDADAS MÁS QUE EN LA 
UTILIDAD COMÚN". 



del verbo emplear, mientras que el obrero 
americano lo llama CONTRACTOR, que 
significa contratista: sin embargo existe 
en inglés, el termino patrón con la misma 
significación que en francés y en espa- 
ñol, pero el obrero anglosajón no se 
resuelve a utilizarla para utilizar a la per- 
sona que lo emplea. 

Nuestros actos más comunes no son más 
que operaciones de compra y de venta y 
sin embargo no nos considera más ni 
superior al comerciante, a quien compra- 
mos un sombrero ni inferior al adinerado 
que nos paga la construcción de su pala- 
cio, por ejemplo ¿ por qué, pues el prole- 
tario que vende el producto de su trabajo 
o recibe el justo pago de sus servicios 
debería admitir taultamente una espe- 
cie de superioridad natural en aquel que 
lo paga?. 



Y muchos menos puede encontrar cabida, 
entre ciudadanos regidos por un Gobier- 
no republicano que se precia de demo- 
crático. El idioma Francia de origen 
latino como el nuestro, también posee esa 
palabra y sin embargo no se la men- 
ciona para nada, en la ley francesa de 9 
de abril de 1098 sobre los accidentes del 
trabajo. 

El operario inglés designa al Jefe de 
Industria por medio de la palabra 
EMPLOVER, que es el sustantivo activo 



IV 

Ayúdate, La Naturaleza te Ayudara 

Para lograr la realización de sus reivin- 
dicaciones, los obreros han constituido 
agrupaciones; las unas con fines polí- 
ticos, las otras únicamente con miras 
económicas, es de todo bien cierto que 
la clase trabajadora. 

Actualmente da mayor libertad política, 
que en épocas anteriores; debido a la 



3074 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ignorancia en que se encuentra sumido 
su libertad política esta aun demasiado 
restringido. 

Y esta no podrá ser obtenida, más que por 
la generación intelectual y moral del ser 
humano. Los directores del movimiento 
obrero, en la República lo han escondido 
perfectamente. 

Y ya han empezado a trabajar en dicho 
sentido. 

Ha llegado a mi poder un programa bien 
definido que lanzo "El Partido Popular 
Obrero" y cuyos puntos principales direc- 
tamente en relación con el mejoramiento 
de dicha clase social, son los siguientes. 

1.- Trabajar por su adelanto moral, inte- 
lectual, cívico y económico procurando 
el establecimiento de todas las institu- 
ciones que tienden a elevar su situación 
económica, a mejorar su jornal y a dismi- 
nuir las horas de trabajo. 

2.- Trabajar por la abolición de las jefa- 
turas políticas substituyéndolas por el 
régimen municipal de elección popular. 

3.- Procurar la independencia real y 
efectiva del poder judicial. 

4.- Procurar la instrucción militar obli- 
gatoria en la escuela y el taller. 



5.- Procurar el reparto equivalente de los 
impuestos. 

6. -Procurar la abolición absoluta del 
impuesto personal. 

7.- Trabajar porque se solucione debida- 
mente el problema agrario 

8.- Conseguir la supresión absoluta de las 
tiendas de raya. 

9.- Procurar el mejor desarrollo y pros- 
peridad de la minería, la industria y el 
comercio. 

10.- Estrechar las relaciones con todos 
los centros de obreros del las Naciones 
Latino-Americanas. 

11.- Conseguir la expedición, de leyes 
sobre accidentes del trabajo femenino y 
pensiones a los obreros ancianos. 

12.- Procurar el desarrollo de la ins- 
trucción pública y el fenómeno de la 
agricultura. 

13.- Procurar la implantación de escue- 
las-talleres. 

14.- Sostener la libertad completa de 
palabra, prensa, reunión y coalición 
obrera. 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3075 



15.- Procurar que en las empresas indus- 
triales, mineras, agrícolas, etc. Los prin- 
cipales obreros sean mexicanos. 

Como se ve muchas de estas reivindi- 
caciones no pertenecen exclusivamente 
a la clase obrera y por lo tanto no me 
refería a ellas en este pequeño ensayo 
sobre los mejores medios que debe uti- 
lizar el proletario. 

Para obtener su mejoramiento econó- 
mico, moral e intelectual. 

Otro programa de que he tenido cono- 
cimiento es el de la "confederación 
Nacional del Trabajo", cuyos anhelos 
son expresados por el comité organizador 
en la forma siguiente: 

1.- Creación de la Confederación y la 
fiesta del Trabajo. 

2.- Obtención de las leyes que permitan 
libremente el manejo de los fondos de 
las agrupaciones mutualistas y obreras, 
así como el establecimiento de cajas de 
ahorros y prestamos. . 



5.- Establecimiento legal de tribunales de 
arbitraje. 

6.- Obtención de la ley de pensiones 
obreras, ya sea para los inutilizados en 
el trabajo, ya sea para los ancianos. 

7.- Establecimiento de un Banco Popular, 
que abra crédito a las agrupaciones 
obreras. 

Tengo la firme convicción de que las 
demandas del proletariado son jus- 
tas; pero también estoy firmemente 
convencido de que para que puedan 
disfrutar de todos los beneficios de las 
leyes obreras de los países que marchan 
a la vanguardia de la civilización, nues- 
tros obreros tienen que recorrer todavía 
un buen tramo del camino de la evolu- 
ción. Es indispensable por lo pronto, 
inculcarles la necesidad absoluta de 
instrucción, el amor al trabajo el hábito 
del ahorro y del mutualismo. 

EL CARIÑO AL HOGAR. 



3.- Favorecer la industria Nacional por 
medio de tarifas aduanales proteccionistas. 

4.- Obtención de las leyes que reglamen- 
ten las horas de trabajo, protegiendo en 
todo lo que se merecen las mujeres y los 
niños. 



Medios de Acción 

En los dos programas de reivindicaciones 
obreras que he señalado bien se enumeran 
estas, pero no se indican para obtenerlas, 
ni aquellos de que se han valido las clases 



3076 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



obreras en el extranjero, para conseguir 
el mismo fin. 

Los intereses de trabajadores varían de 
un oficio a otro; su mejoramiento econó- 
mico será más fácil de obtener en ciertas 
regiones que en otras; Sus condiciones 
actuales de vida son distintas y en deter- 
minado centro se acercan mas al bienestar 
apetecido que en otros; por consiguiente, 
los medios mas apropiados. 

Que el obrero debe utilizar para trabajar 
siempre por su MEJORE STAR, aunque 
generales en cuanto a su esencia, tienen 
que sufrir variaciones respecto de su 
modo de aplicación. 

Para obtener mas rápidamente el éxito 
deseado, opino que deben dividirse las 
aspiraciones obreras en categorías bien 
definidas, según los medios que se pon- 
gan en practica para realizarlas; pues 
estas se podrán obtener por medio de la 
acción política, aquellas por la acción 
económica y los de mas allá por la 
acción educativa. 

A buen seguro que si nuestro proletariado 
conociese todos los fracasos que han 
sufrido sus colegas extranjeros, debido 
a la poca eficacia de algunos medios 
empleados por ellos, en los conflictos sur- 
gidos entre empresarios y trabajadores, 



apartaría dichos ineficaces medios de 
acción, para valerse únicamente de aque- 
llos que tienen asegurado el éxito. 

Por lo tanto antes de exponer mi plan de 
organización y regeneración obreras, 
pasare en revistas los principales trabajos 
que, con ese objeto, no han emprendido 
en los países mas civilizados. Así tanto el 
empresario como el proletario, se perca- 
taran de los perjuicios que los resultados 
de una lucha abierta y procuraran el esta- 
blecimiento de bases duraderas, para 
lograr una perfecta concordia entre el 
capital y el trabajo. 

Desde que principio el auge de la gran 
industria, algunos empresarios mas inteli- 
gentes que sus competidores o menos 
egoístas que otros, se preocuparon del 
bienestar de los que colaboraban en la 
formación de su riqueza y con la mejor 
buena fe pretendieron ayudarlos a 
obtenerlo. Pero en vista de que algunos 
de los beneficios obtenidos no se gene- 
ralizaron a TODA la clase obrera y de 
que otros mas bien parecían mercedes que 
no concedían a esta y no reconocimiento 
de derechos reales y positivos, no se 
consiguió la tan ansiada concordia, moti- 
vando que el proletariado rechazara la 
tutela PATRONAL y se decidiera a obrar 
por si mismo. 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3077 



Entre los paliativos, cuya aplicación se 
ha intentado con resultado poco hala- 
gador, examinare los siguientes: 



2. -Los Estados Unidos del Norte, con el 
LABOR-UNIONISMO, éste es, con las 
uniones del trabajo. 



L- La participación a los beneficios. 



2.- Asociaciones obreras de Producción 



3.- Francia, en donde impera el sindi- 
calismo, las federaciones y las bolsas de 
trabajo. 



3.- Las sociedades mutualistas mixtas 
formadas por empresarios y obreros, bajo 
la dirección de los primeros. 



4.- Bélgica, cuyos trabajadores gozan de 
un bienestar codiciable debido a la 
COOPERACIÓN DE CONSUMO. 



4.- EL PATERNALISMO. 

La acción obrera, por lo contrario, se ha 
hecho sentir con notable energía y ya se 
encuentra muy cerca del triunfo en Bél- 
gica, Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, 
Estados Unidos del Norte, etc. Para que 
nuestros Obreros se formen una exacta 
idea de las luchas que han debido soste- 
ner sus congéneres, me propongo hacer 
la historia de manera breve, de la labor 
que estos han realizado en: 



Espero que lo que hasta aquí expuesto, 
ha merecido la atención de todos los 
trabajadores no solamente deseosos de 
conquistar su mejoramiento personal, 
sino también de contribuir al engrande- 
cimiento y prosperidad de México. 

Busque usted en nuestros números de 
mañana y pasado mañana. Los capítulos 
siguientes de estos ensayos que son tan 
interesantes como el que hoy publicamos. 



L- Las Islas Británicas, por medio del 
TRADE- UNIONISMO, o sea la unión 
de los gremios de artesanos. 



LIBRO II 

PALIATIVOS 

I 



car la mayor parte a [ ] rápidamente 
ocasionando un descontento de los opera- 
rios que creerán que se les HURTA parte 
de los beneficios anuales, al compararlos 
a asegurar el porvenir del establecimiento. 



La participación a los Beneficios 

La participación a los beneficios dos 
cansa sobre una confusión, una vez que 
estas provienen de la dirección, más o 
menos acertada, que se imprime a la 
empresa industrial, agrícola, o comercial 
y no del trabajo. Efectivamente, excelen- 
tes tipógrafos pueden trabajar para un 
periódico que solo tiene pérdidas, y, 
de esto no debe culparse a ellos, sino al 
personal directivo, cuyos ideales polí- 
ticos no resultan del agrado del público. 

Por otra parte, si debido a la hábil acción 
directiva, se realizan crecidos beneficios, 
los empresarios pueden desdijese a dedi- 



Además, si el jefe de la empresa adquiere 
una patente de invención [ ] no los obre- 
ros ignoran si dar buen resultado, pueden 
alegar que se les quita una parte de sus 
beneficios inmediatos. 

La mayor parte, por no decir todos los 
industriales, que creen dar participación 
a sus beneficios, no dan cuenta, absoluta- 
mente ninguna, al operario, de la manera 
como regentean su empresa, ni permiti- 
rían que sus obreros inspeccionaran sus 
cuentas, ni que intervinieran en la fijación 
del monto de los beneficios. 

El congreso de París de 1889 ha defi- 
nido la participación a los beneficios: 



3079 



3080 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



UNA CONVENCIÓN LIBREMENTE 
CONSENTIDA POR LA CUAL EL 
OBRERO O EL EMPLEADO RECIBE 
UNA PARTE DE LOS BENFICIOS 
DETERMINADA DE ANTEMANO. 

No teniendo los participantes ningún 
derecho de inspección, resulta que ese 
ostentoso titulo solo representa UNA 
GRATIFICACIÓN VARIABLE según 
los beneficios realizados o el número de 
negocios de la empresa. 



esto es menor del 1 por 100 del elemento 
trabajador. 

En esta misma época existían según el 
señor Guyot, 93 empresas francesas prac- 
ticando el sistema. Tanto en Alemania 
como en Francia, el aumento de sala- 
rio producido por esta participación 
alcanzó apenas la cifra de 9 por 100. Este 
sistema, es considerado en Alemania, las 
más de las veces, como una INSTITU- 
CIÓN FILANTRÓPICA. 



Del interesante libro "Los conflictos del 
trabajo y su solución " escrito por el nota- 
ble economista y político francés señor 
Yves Guyot, traduzco lo que sigue: Se 
puede considerar que los resultados no 
han correspondido a los numerosos esfuer- 
zos que se han hecho, ni a la publicidad, 
que se ha emprendido, ni a las distincio- 
nes honoríficas, que se han ofrecido 
como premios, a los industriales que 
adopten el sistema. 

De la encuesta llevada acabo a princi- 
pios del siglo, por el profesor Víctor 
Bohmert, sobre la participación a los 
beneficios en Alemania, Austria y Suiza, 
resulto que en estos tres países solo exis- 
tían 55 establecimientos bajo el régimen 
indicado 42 en Alemania, 1 en Austria y 
12 en Suiza. Los establecimientos ale- 
manes poseían 27.556 participantes 



Sin embargo, la participación a los bene- 
ficios podría existir en algunas industrias, 
en las que la COLABORACIÓN PERSO- 
NAL DEL obrero tiene una INFLUENCIA 
sobre los negocios. Un empresario de pin- 
turas, por ejemplo que interesara a sus 
obreros, los transformaría en interven- 
tores y podría estar seguro de obtener 
mejor éxito que en el caso de sonside- 
rarlos como simples auxiliares. 

No obstante, estimo que esta solución 
paternal, filantrópica al se quiere, no es 
económica. En los casos especiales, en que 
podría aplicarse con buen éxito, cuando 
es preferible no sería establecer socieda- 
des cooperativas de trabajo. 

En vista de que el sistema de la parti- 
cipación a los beneficios ha resultado 
ineficaz o solamente ha encontrado esca- 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3081 



sas aplicaciones, en países por todos 
conceptos más adelantados que el nues- 
tro, no lo conceptúo como una solución 
que pueda producir los óptimos frutos que 
nuestra clase obrera tanto anhela. 



II 



Asociaciones Obreras de Producción 

La nación francesa es la que prime- 
ramente pretendió mejorar las condicio- 
nes económicas del proletariado por 
medio de sociedades de producción. 
Estas sociedades, desde un principio han 
contado con el apoyo decidido de los 
poderes públicos y, sin embargo, como 
lo veremos más adelante no han dado 
buenos resultados que se esperaban de 
la aplicación del sistema. 

Nuestros obreros se encuentran actual- 
mente debido a su instrucción guber- 
namental y a sus condiciones económi- 
cas, más o menos al mismo nivel moral e 
intelectual que los trabajadores franceses 
antes de 1830; por esto, al referirme a 
las asociaciones obreras de producción, 
me concreto a examinar los resultados 
que de ellas, se han obtenido en la culta 
Francia. 



en su afán de escapar al SALARIATO; 
los obreros soñaban con la extinción del 
PATRONATO por medio de la creación 
de sociedades de producción. 

Después de la revolución Francesa de 
1820, y con los fines ya señalados, se pro- 
cedió al establecimiento de este genero 
de sociedades; pero su aplicación no se 
generalizo, debido seguramente a la falta 
instrucción y la solidaridad del elemento 
obrero, y aquellas que pudieron fundarse 
tuvieron una duración efímera. 

Es así como desaparecieron sucesiva- 
mente, las principales asociaciones obre- 
ras de producción; asociación de los 
cinteros de S. Esteban, asociación de 
los fundidores de cobre, asociación de los 
vidrieros de Aniche, asociación de los tra- 
baj adores de los tejedores de Amiens, 
asociación de los obreros en Dorado y 
tres asociaciones de tipógrafos de París. 

Después de la Revolución de Febrero de 
1846 y en vista de las declaraciones del 
Gobierno Provisional, de que LOS OBRE- 
ROS DEBÍAN ASOCIARSE PARA 
GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE SU 
TRABAJO se procedió nuevamente a la 
constitución de sociedades de Producción. 



La afición hacia la cooperación de pro- Uniendo el ejemplo al consejo, el gobierno 
ducción se apodero de las masas obreras da a los sastres el abasto del vestuario de la 



3082 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Guardia Nacional y pone a su disposi- 
ción un local en la prisión ... [ ] . 

El 12 de Marzo de 1848, 500 hojalateros 
y lamparistas quieren fundar una asocia- 
ción general de los patrones y obreros de 
la corporación, pero, cuando los estatutos 
son aprobados, ya no se cuenta más que 
con 40 obreros para formar la sociedad, 
la asociación de los carpinteros debuta 
con 400 miembros, al año siguiente se cons- 
tituye con solo 20. Los obreros y patrones 
de la industria del yeso debutan con 550 
adherentes, para llegar a crear una asocia- 
ción de solo 14 miembros, un año 
después. 

Se ve que LA FALTA DE PERSEVE- 
RANCIA EN EL OBRERO es la prin- 
cipal causa de que no pueden ser 
constituidas sobre bases sólidas y dura- 
deras, las asociaciones de producción. 

El señor León de Sellhac , en su atractiva 
obra " Sindicatos obreros, Federacio- 
nes, bolsa de Trabajo", hace las siguientes 
consideraciones: El 15 de Julio de 1848, 
la asamblea Nacional vota un crédito de 
tres millones ( un millón doscientos mil 
pesos) para las asociaciones, un consejo 
de fomento queda encargado de repartir- 
los, al concluir el año, había recibido 
solicitudes por más de 27,618,000 fran- 
cos ( más de once millones de pesos) 



Las asociaciones estaban en moda. Se fun- 
daron en demasiado gran número. Fue 
una verdadera fiebre. Y las asociaciones 
poco serias arruinaron, por la competen- 
cia a aquellas cuya existencia hubiera 
podido ser asegurada. Numerosas asocia- 
ciones demasiadas ligeramente creadas, 
fueron declaradas en quiebra, la mitad 
de las sumas que habían sido prestadas se 
perdió. 

Por fin, el golpe de Estado del 2 de 
Diciembre de 1857 ocasionó la desapari- 
ción de cierto numero de sociedades que 
por el temor de ser perseguidas, juzga- 
ron prudente disolverse sus capitales, 
los obreros no habían temido lanzarse a 
la lucha industrial, frente al capital 
organizado. 

Esta imprudencia mezclada de egoísmo, 
le costo caro unos hicieron bancarrota y 
los demás sobrevivieron, pero formando 
UN PEQUEÑO GRUPO DE PRIVILE- 
GIADOS QUE EXPLOTABAN A SUS 
CAMARADAS DE LA VÍSPERA. 

Unos obreros cometieron la torpeza de 
creer que reuniéndose en cierto número, 
podían abandonar a sus compañeros del 
mismo oficio. Y sucedió que los patrones 
se sirvieron de esos hombres abandona- 
dos para HACER LA COMPETENCIA 
a los grupos solidarizados, rebajando el 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3083 



precio de la mano de obra de los prime- 
ros, para vender sus productos a menor 
precio que estos últimos. 

Tal asociación trabajaba, pero no lograba 
vender sus productos; tal otra no tenía 
fondos para comprar la materia prima; en 
resumen TODOS LOS ASOCIADOS 
SE MORÍAN DE HAMBRE. 

No tardo la ruina en presentarse para las 
tres cuartas partes, mientras que la última 
cuarta parte se salvaba por el auxilio de 
los asalariados, es decir, por LA EXPLO- 
TACIÓN DEL TRABAJO DE LOS 
DEMÁS. 

Y el señor Yves Guyot, por su lado 
emite, en su obra anteriormente citada, 
las siguientes consideraciones: 

Desde hace mas de medio siglo, grandes 
ilusiones se han abrigado respecto de las 
asociaciones obreras de producción, a 
pesar de las decepciones, se les sigue 
protegiendo. 

El 4 de Junio de 1888 se expidió el 
decreto Floquet, destinado a favorecer 
las asociaciones obreras para los trabajos 
del Estado cuya aplicación se extendió a 
las comunas por decreto de 24 de Julio 
de 1893, Este decreto prescribió el frac- 
cionamiento de los lotes, autorizo a las 



asociaciones de obreros Franceses a lici- 
tar amigablemente los lotes hasta veinte 
mil francos, las redimió de la obligación 
de la Fianza para los lotes inferiores a 
precio, la preferencia debe darse a cin- 
cuenta mil francos; a igualdad de precio 
de las sociedades obreras Estas deben 
recibir abonos cada quince días. 

Las asociaciones obreras creen haber 
hecho fortuna cuando han obtenido algún 
trabajo del Estado o de la ciudad; no 
cuentan con las dilaciones y dificultades 
para la liquidación de las cuentas. 

El Estado concede subvenciones a estas 
asociaciones, El informe del departa- 
mento del trabajo muestra cuantas ilu- 
siones provocan esos subvenciones y 
de cuantas desilusiones son causa: SE 
ESPERA UN DON DE 3 A 4,000 FRAN- 
COS, POR EL NUMERO DE SOLICI- 
TANTES ES TAN GRANDE, QUE 
APENAS SI SE RECIBE LA TERCERA 
PARTE. 

Hablando de las subvenciones del Esta- 
do, el informe dice: Esas cantidades 
relativamente mínimas, han sido un 
estimulante poderoso para la fundación 
de sociedades nuevas. 

Lo de menos es fundar una asociación; LO 
ESENCIAL ES HACERLA PROSPE- 



3084 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



RAR. Ahora bien, esas Sociedades tienen 
una VIDA MEDIA DE TRES AÑOS Y 
EL INFORME ATESTA MELANCÓ- 
LICAMENTE; NO PARECE QUE DEL 
MOVIMIENTO COOPERATIVO HAYA 
GANADO EN POTENCIA, EN PARÍS 
DE 1885 A 1895. Estamos lejos de las 
esperanzas que formulaba el relator de 
la comisión de 1885, cuando decía; ten- 
dremos, en Francia antes de diez años, 
500 asociaciones de producción, con 
capital de cien millones de Francos. 

Esta es la experiencia Francesa, pero 
tampoco en Inglaterra han prosperado las 
sociedades de producción. Los ingle- 
ses no se han empeñado en desarrollar 
las sociedades cooperativas de produc- 
ción; SE HAN CONFORMADO CON 
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS 
DE CONSUMO. 

El señor Levasseur, en su importante 
libro "El obrero Americano" afirma lo 
que sigue: 

Hasta aquí la cooperación como la par- 
ticipación a los beneficios sólo ha tenido 
una parte infinitesimal en la enorme 
cantidad de empresas que se han formado 
desde hace veinte años en los Estados 
Unidos. 

Como se ve, las asociaciones de produc- 
ción, en la forma adoptada hasta hoy, han 



buscado LA SUPRESIÓN DEL SALA- 
RIO, y esto no es cosa que pueda con- 
seguirse mientras los obreros no posean 
la educación necesaria, para alcanzar esta 
ultima es indispensable su evolución, es 
decir su paso por todas las etapas que los 
inicien en los conocimientos que posee 
todo hombre capaz de dirigir y hacer 
prosperar una empresa. 

En toda empresa industrial entran tres 
actos de comercio, bastante complejos: 
un capital y su gestión, la compra de 
materias primas, la venta de productos 
para realizar cada una de estas operacio- 
nes con posibilidades de éxito, se necesita 
una dosis de conocimientos que, en gene- 
ral no poseen nuestros obreros. 

Esto no influye que yo desapruebo o pre- 
tenda desanimar a los que han inten- 
tado o descaren este medio de mejo- 
ramiento de la clase obrera, antes al 
contrario, les deseo mejor éxito que sus 
predecesores extranjeros; pero preveo 
que ESE ÉXITO SERA LENTO EN 
VENIR, y por consiguiente no contri- 
buirá al MEJORAMIENTO INME- 
DIATO del trabajador. 

No considero, en consecuencia, que las 
asociaciones obreras de producción repre- 
sentan un medio eficaz para solucionar 
satisfactoriamente, en nuestro país, uno 
de los principales problemas del traba- 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3085 



jador; el mejoramiento económico rápido 
de nuestro proletariado. 

III 

Las Sociedades Mutualistas Mixtas 

En Francia, la Ley de Chapeller (14- 17 de 
Junio de 1791), dictada para evitar la 
reorganización de las corporaciones, no 
hizo ninguna excepción a favor de las 
sociedades de socorros mutuos; sin 
embargo, respecto de estas ultimas su 
aplicación fue menos rigurosa. En vista 
de ello cientos de empresarios induje- 
ron a sus operarios a que aprovechasen 
este modo de asociación, ofreciéndose 
ellos mismos como protectores y por ende 
directores de esas sociedades. 



dos que los obreros pretendieron ejercer 
sobre estos últimos, sobrevinieron las 
disensiones y esas sociedades mutualis- 
tas mixtas se fueron disolviendo a medida 
que los trabajadores iban compren- 
diendo que la defensa de sus intereses 
les exigía asociarse únicamente con sus 
iguales. 

Se procuro entonces la formación de 
sociedades de socorros mutuos, cuyos 
miembros perteneciesen todos a la clase 
obrera; pero el imperio temeroso de que 
ellas pudieran surgir cabalas o coalicio- 
nes profesionales, ordeno en 1806 que 
esas asociaciones debían de ser formadas 
por individuos de profesiones diferen- 
tes, y aun así formados no gozaban de 
completa libertad. 



Se formaron en consecuencia varias 
sociedades de socorros mutuos en las que 
los pequeños empresarios, sus empleados 
y los obreros, se codeaban en aparente 
fraternidad. Esas asociaciones de previ- 
sión concedían a sus adherentes, mediante 
una pequeña cotización mensual, en caso 
de enfermedad, los servicios médicos y 
las medicinas necesarias así como una 
indemnización cotidiana, mientras el 
obrero no estuviera en estado de reanudar 
sus labores diarias. 



Las sociedades de socorros mutuos, dice 
el señor Barberet, habían cambiado en 
virtudes los defectos de los COMPAÑE- 
ROS; el titulo de socio no acarreaba, 
como entre estos, la obligación real de 
gastos en la taberna; pero en cambio se 
introducían elementos extraños al oficio. 
El estado INTERVENÍA CONSTANTE- 
MENTE EN SU REALIZACIÓN, ya sea 
reservando el derecho de escoger sus Pre- 
sidentes, ya sea apropiándose sus 
capitales. 



En vista de la tutela que los empresarios El decreto de 22 de Enero de 1 852 otorgó 
y los empleados, por ser mas instruí- a las sociedades de socorros una dotación 



3086 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de diez millones de francos (cuatro 
millones de pesos) que se tomo de los 
bienes de la familia Real destronada, y 
el decreto del 26 de Marzo de 1852 
prescribió que toda asociación mutualista 
tenia que ser organizada por EL ALCAL- 
DE Y EL CURA de la comuna, los obre- 
ros se liberaban de la tutela PATRONA y 
para caer bajo la tutela OFICIAL Y LA 
DE LA IGLESIA. 

Este genero de sociedades, debido preci- 
samente a la falta de libertad de acción, 
no podía prosperar; rigurosamente vigila- 
das por la policía, estas sociedades 
mutualistas fueron disueltas por el 
gobierno, a medida que se comprobaba 
su influencia sobre las huelgas. 

Debido a tantas dificultades y entorpe- 
cimientos, surge en 1860, una nueva 
forma de asociación: LA SOCIEDAD DE 
CRÉDITO MUTUO. 

A este respecto extracto de la obra ya 
mencionada del señor Sellhac, lo siguiente: 

Las que se constituyen entre obreros de la 
misma profesión, tomaron generalmente 
el nombre de SOCIEDADES CIVILES DE 
AHORRO Y DE CRÉDITO, y fueron 
destinadas a formar el núcleo de futuras 
asociaciones cooperativas de producción. 



El numero, cada día mayor, de socieda- 
des de crédito mutuo dio la idea de crear 
un BANCO CENTRAL, éste quedo 
constituido el 27 de Septiembre de 1863, 
bajo el nombre de SOCIEDAD DE CRÉ- 
DITO DEL TRABAJO. 

Siguiendo el ejemplo de Paris, se organi- 
zaron bancos populares en Lyon, Lille, 
Marsella, San Esteban; los cuales dieron 
nacimiento a varias asociaciones de 
producción y de consumo. 

En esta misma época, los comanditarios 
del crédito al trabajador eran 1233 y 
capital suscrito ascendía a doscientos mil 
francos (ochenta mil pesos). 

El año anterior se había fundado una caja 
de descuento de las asociaciones popu- 
lares, por los señores León Say y Walras, 
con el concurso de los señores Benolat 
d'azy, conde de Haussonville, duque 
Decazes y cuyo capital de cien mil fran- 
cos, fue pronto duplicado. 

Ese mismo año el emperador invitaba 
oficialmente, a las personas de buena 
voluntad, para fundar una CAJA DE 
LAS ASOCIACIONES COOPERATI- 
VAS, suscribiéndose, el mismo con la 
cantidad de quinientos mil francos 
(doscientos mil pesos) 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3087 



El 2 de Noviembre de 1868, EL CRÉ- 
DITO AL TRABAJO SUSPENDÍA SUS 
PAGOS, de 48 sociedades a las cuales 
había facilitado fondo, solo 9 habían cum- 
plido sus compromisos, 18 habían 
quebrado. 

Esta caída fue UN DESASTRE PARA LA 
COOPERACIÓN DE CRÉDITO. La caja 
de descuento siguió de cerca de la de 
crédito, en su ruina. 

En Inglaterra también, las primeras aso- 
ciaciones mutualistas se debieron a los 
sostenimientos altruistas de algunos em- 
presarios; también en este país, los obre- 
ros se libraron pronto de la tutela 
PATRONAL, PERO SIN CAER EN 
LA TUTELA OFICIAL O ECLESIÁS- 
TICA, el origen de estas sociedades 
inglesas remonta a los primeros años del 
siglo XIX y esta s pequeñas asociaciones 
de socorros mutuos, destinados a ayudar 
a los obreros de una misma profesión, se 
han trasformado en lo que hoy se conoce 
por TRADE-UNIONS, esto es fusión 
de gremios de artesanos, como el éxito de 
estas vastas asociaciones solo, se ha 
debido a la acción obrera, más adelante 
veremos de que medios se valió el prole- 
tariado ingles para alcanzar tan brillare 
resultado. 

Aquí en México, para procura el mejo- 
ramiento económico de la clase obrera, 



se ha seguido un procedimiento seme- 
jante; las sociedades mutualistas se han 
formado por iniciativa o con la ayuda de 
los empresarios o de los filántropos. Pero 
si es cierto que este genero de asociación 
procura algunas ventajas a sus adherentes, 
no es menos cierto que estos forman la 
minoría del proletariado mexicano. 

En el estado actual de instrucción del 
elemento trabajador, no es posible exten- 
der a todos sus componentes los bene- 
ficios del mutualismo y aun cuando fuese 
doble hacerlo, este sistema, por el solo, 
no es capaz de resolver por completo el 
mejoramiento del obrero, una vez que no 
proporciona los medios para que este 
pueda obtener mayor salario o una 
habitación higiénica. 

Yo considero el mutualismo en la for- 
ma que se practica actualmente entre 
nosotros, solamente como un paliativo 
a la triste situación económica de nues- 
tro proletariado. 

IV 

El Paternalismo 

En los conflictos del trabajador, obra a 
que anteriormente me ha referido ya, 
encuentro los siguientes conceptos: 



3088 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Después de la Revolución francesa, el 
patrón ha continuado como el antiguo 
amo trataba a los COMPAÑEROS: los 
consideraba como inferiores. Ha preser- 
vado en esta idea, aun después de la insti- 
tución del sufragio universal; y el gran 
patrón que tiene varias decenas, varios 
centenares, varios millares de obreros en- 
rolados en sus empresas, HA CRECIDO 
DEBE CONTINUAR SIENDO EL 
PADRE DE SUS OBREROS. Verdadera- 
mente su familia resultaba demasiado 
numerosa, para que pudiera conocerla. 

Le Play, con su ideal no solamente cató- 
lico, sino bíblico, le dio ilusiones. Creía 
que un jefe de industria, un explotador 
de minas, un dueño de altos hornos, un 
propietario de fabrica de hilados, un fabri- 
cante de géneros, debía, en el siglo XIX, 
representar un ser conforme a las tradi- 
ciones patriarcales, parecerse a Jacobo 
paseando su tribu y sus rebaños por los 
llanos de Judea. Consideraba que ese 
patriarca debía tratar individualmente con 
cada uno de sus obreros, y como esta 
concepción respondía a un antiguo ideal 
feudal, que había sobrevivido después de 
la Revolución, el gran industrial con 
gusto ha adoptado esta manera de ver le 
daba UN DERECHO DE TUTORÍA. 

Esto que el señor Yves Guyot afirma res- 
pecto de los empresarios franceses puede 



aplicarse perfectamente a los nuestros. 
El hacendado Mexicano cree ser padre 
de sus mozos, el industrial tiene la 
convicción de que debe ser el tutor de sus 
obreros; tanto el primero como el segundo 
se dan una actitud de bienhechores. 

Poco les importa que le proletario perma- 
nezca sumido en la ignorancia, siempre 
que puedan aprovechar su servicios 
mediante un salario, mezquino las mas 
de las veces. Creen estos señores que la 
gratitud del proletario hacia ellos debe 
ser eterna porque, en caso de enfermedad 
le envía un pequeño socorro o le propor- 
ciona los cuidados médicos necesarios; 
Cuando un altruismo bien entendido les 
aconseja que proporcionen a los obre- 
ros la manera de ganar un jornal que los 
ponga a cubierto de la necesidad. 

El empresario verdaderamente deseoso 
de beneficiar a sus trabajadores en vez 
de hacerles caridad, medio disimulado de 
comprar su servitud, los dota de escuelas, 
les enseña a ser previsores, los ayuda a 
ascender en la escala de los seres 
civilizados. 

El paternalismo es de origen CLERICAL 
y por lo tanto tiende no solamente a 
coartar la libertad del individuo, sino 
a sumirlo en un "statu quo" que le impide 
progresar. La mayor parte de nuestros 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3089 



empresarios que desean ver felices a sus 
trabajadores, aspiran a ello porque la 
dicha de sus obreros es su propia 
tranquilidad. Pero no tienen en cuenta 
que, a medida que la personalidad 
humana se desarrolla, su dicha no 
depende ni de los gobernantes, ni de los 
empresarios. Quiere conseguirla por si 
misma, y NO PERMITE QUE SEA 
DOSIFICADA POR NADIE. 



Hace cuatro siglos que el paternalismo 
impera en nuestra pobre patria y ya 
estamos palpando, desgraciadamente, sus 
desastrosos resultados; nuestro proleta- 
riado ha comprendido que ya es tiempo 
de que se deje de abusar de él y su cólera 
ha estallado, sembrando la ruina y la 
tristeza en varias regiones de nuestro 
desventurado país 

Victorino E. Góngora 

Ingeniero civil de la universidad de Gante 

(Bélgica) 



LIBRO III 
ACCIÓN OBRERA 



Las Trade Unions 
Uniones de Gremios 

En Inglaterra una ley severa abolió todas 
las asociaciones en 1799, la ley de 1824 
completada por la de 1825, reconoció 
las coaliciones formadas para obtener 
modificaciones en los salarios y en las 
horas de trabajo; pero la condición de 
que las sociedades fueron registradas y 
se sometieran a ciertas obligaciones de 
publicidad. 

Los obreros ingleses dice el señor [ ] han 
sido TURBULENTOS Y REVOLUCIO- 
NARIOS durante todo el periodo de fun- 



dación del "Trade" asimismo, es decir 
del820al842. 

Ese movimiento de efervescencia anar- 
quista nacido bajo la influencia de las 
ideas comunistas de Roberto Cuen, 
alcanzó su máximo de interioridad 
en 1833 - 1834. El proletariado ingles 
reclamaba entonces muy sencillamente 
LA JORNADA DE OCHO HORAS, LA 
SUPRESIÓN DEL PATRONATO Y 
LA NACIONALIZACIÓN DE LA 
TIERRA, y amenazaba con declarar 
LA HUELGA GENERAL para reali- 
zar esas aspiraciones. 

Durante la primera mitad del siglo XIX 
la historia del trabajo esta caracterizada 
por LOS HOMICIDIOS, LOS INCEN- 
DIOS, EL PILLAJE, LA DESTRUC- 
CIÓN DE TALLERES Y LOS MÁS 
GRAVES DESORDENES, ese periodo 



3091 



3092 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bárbaro corresponde en Inglaterra al 
estado que puede llamarse CAÓTICO 
de las clases obreras, La industria no 
principia a beneficiarse de las ventajas 
de la civilización, sino el día, en que 
las " trade unions " reconocidas, y SOLI- 
DARIAMENTE ESTABLECIDAS, 
ORGANIZAN LAS FUERZAS Y 
REPRESENTACIÓN DEL TRABAJO. 
Ese día los señores Kettle y Mundella no 
vacilan aceptar esa representación del 
trabajo para aplicarla a la solución de 
comités libres y permanentes de concilia- 
ción y de arbitraje. 

Ya se ha dicho que la ley de 1 825 reco- 
noció a los obreros, el derecho de coali- 
ción, pero las "trade unions" no tuvieron 
existencia legal sino a partir de la ley de 
1871; en dicha ley dice: 

El termino "Trade Union" significa la 
combinación temporal o permanente que 
tiene por objeto arreglar las confronta- 
ciones, ya sea entre trabajadores y empre- 
sarios ya sea entre obreros y obreros, ya 
sea entre empresarios y empresarios o para 
imponer condiciones restrictivas para el 
manejo o la dirección dé alguna industria 
o negar que antes de esta ley hayan sido 
consideradas como una combinación 
legal por el motivo que uno mas objetos 
tienen por fin [ ] restricciones a la indus- 
tria. Sin embargo, esta no atañe a: 



1.- Los arreglos tomados entre los socios 
relativamente a sus negocios. 

2.- Los arreglos entre un empresario y 
aquellos que él ocupa, en lo que respecta 
a ocupación. 

3.- Los arreglos en consideración de la 
venta de la clientela de un negocio o del 
aprendizaje en una profesión una indus- 
tria o un oficio. 

En 1875, se completo la ley sobre la 
"Trade Unions", con la ley sobre la pro- 
tección de la propiedad y contra la conju- 
ración (conspiracy and protection property 
act) cuyos puntos principales son: 

Una convención o un arreglo hecho por 
dos o varias personas para hacer para 
ayudar a hacer algún acto discusión 
entre empresarios y trabajadores no será 
perseguido como acto de conjuración 
(conspiracy) y semejante acción come- 
tida por una sola persona no será tenida 
como criminal. Se señala una multa de 
veinte libras esterlinas ( $200.00 ) y 
un encarcelamiento de tres meses con 
o sin trabajos forzados, para: I. Las perso- 
nas empleadas en una compañía de [ ] o 
en una de agua que rompan deliberada- 
mente y con maldad su correo de servicio, 
sabiendo que o teniendo [ ] para creer 
que la consecuencia probablemente de su 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3093 



acción , y sea aislada , ya sea de acuerdo 
con otras será privar a una ciudad o a una 
localidad de gas o de agua; II. Las perso- 
nas cuya ruptura de contrato de servicios 
podra tener por consecuencia poner en 
peligro la vida humana o de poner a la 
destrucción, parcial o total una propiedad 
mueble o inmueble. 

Igualmente se multa con veinte libras 
esterlinas o con encarcelamiento de tres 
meses, con o sin trabajos forzados a todo 
individuo que, sin razón o autorización 
legal y con el fin de obligar a otro a abste- 
nerse de hacer un acto que toda persona 
tiene el oficio legal de hacer o de no hacer 
EMPLEA LA VIOLENCIA O LA INTI- 
MIDACIÓN, O ATENTA CON SU 
PROPIEDAD O LE SIGUE DE SITIO 
EN SITIO CON MARCADA PER- 
SISTENCIA, O ESCONDER SUS 
HERRAMIENTAS, SUS VESTIDOS 
Y OTROS OBJETOS POSEÍDOS O 
EMPLEADOS POR EL O LO SUYO DE 
SU USO, O VIGILAR SITIAR LA CASA 
U OTRO LUGAR EN DONDE ESTE 
HABITE O TRABAJE O HAGA SUS 
NEGOCIOS O LO PAGUE CON DOS 
O MAS PERSONAS DE UNA MANERA 
DESORDENADA EN ALGUNA CALLE 
O CALZADA. 

Las "Trade Unions" para que tengan 
existencia legal, deben ser registradas 
con indicación de su objeto del uso que 



se hará de sus recursos, de las condi- 
ciones de admisión y preparación de sus 
miembros, de los que estos puedan ser 
multados; debe indicarse también el modo 
de nombramiento del consejo de adminis- 
tración las reglas a observar para la impo- 
sición de fondos y la verificación periódica 
de las cuentas. 

Esta sociedad registrada, debe enviar 
anualmente antes del primero de mes una 
cuenta redactada según una forma deter- 
minada. DE TODAS LAS OPERACIO- 
NES FINANCIERAS, TODO MIEMBRO 
DE LA SOCIEDAD TIENE DERE- 
CHO DE OBTENER GRATUITA- 
MENTE UN EJEMPLO DE ESTA 
CUENTA. 

La "Trade Unions" son administradas por 
mandatarios responsables que pueden 
SER PERSEGUIDOS POR MALVER- 
SACIÓN O ROBO DE LOS BANCOS. 

Notable estadista francés señor Guyol, al 
hablar de estas sociedades se expresa 
en los siguientes. 

Según la definición que la ley da a las 
"Trade Unions" estas sociedades DE 
DEFENSA Y DE RESTICCION; son 
por consiguiente ASOCIASIONES DE 
COMBATE colocadas enfrente de los 
industriales. 



3094 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Las "Trade Unions" fueron formadas 
por los obreros que poseían un oficio: los 
artesanos, ("Skillede" que significa ins- 
truidos, hábiles); el éxito de la huelga de 
los "Docners" (estibadores y jornaleros 
de los muelles) en 1889 arrastro hacia las 
"Trade Unions" a un gran numero 
"nuskilled labourers (trabajadores igno- 
rantes o peones). SE EVALÚA EN 
DOCIENTOS MIL, EL NUMERO DE 
OBREROS QUE, ANTERIORMENTE 
RECHAZADOS COMO INCAPACES 
DE ORGANIZACIÓN, FUNDARON 
"Trade Unions". 

El movimiento que provoco esta irrup- 
ción de los hombres menos instruidos y 
más apasionados que los antiguos 
miembros de las "Trade Unions", se 
llamo el NUEVO TRADE UNIONISMO. 

Los nuevos unionistas se afiliaron al 
socialismo. En 1982, por 137 votos contra 
97, el congreso de las "Trade Unions" 
celebrado en Belfast, resolvió que solo 
sostendría los candidatos al Parlamento, 
que se adhiriesen AL PRICIPIO DE 
LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LA 
TIERRA Y DE TODOS LOS MEDIOS 
DE PRODUCCIÓN Y DE CAMBIO. 
En 1894, en el congreso de Norwich, se 
adopto por 219 votos contra 61, una 
proposición pidiendo que el estado SE 
APODERARA DE TODOS LOS 



MEDIOS DE PRODUCCIÓN, DE 
COMERCIO Y DE CAMBIO. 

Las "Trade Unios" deriban hacia el socia- 
lismo, el diputado señor Keir Hardie, jefe 
del Partido Obrero (independent Labor 
Party), les había insuflado AMBICIO- 
NES POLÍTICAS. 

La plataforma de las "Trade Unions" 
para las elecciones parlamentarias de 
1895, comprendía entre otros puntos, 
los que siguen: sueldo para los juzga- 
dos, INTERDICION DE LOS OBREROS 
EXTRANJEROS, 8 HORAS DE TRA- 
BAJO, RESPONSABILIDAD DE 
LOS EMRESARIOS, ENMIENDAS 
ALAS LEYES QUE REGLAMENTAN 
EL TRABAJO, PENSIONES DE RETI- 
RO PARA LOS ANCIANOS, sueldo para 
los miembros del Parlamento, NACIO- 
NALIZACIÓN DEL SUELDO Y DE 
TODOS LOS MEDIOS DE PRODUC- 
CIÓN, DE DISTRIBUCIÓN Y DE 
CAMBIO. 

Las "trade unions" llegaban, pues, AL 
COLECTIVISMO MÁS ABSOLUTO, 
pero los electores no las siguieron ni 
tampoco al señor Keir Hardie. Los candi- 
datos del partido obrero se presentaron 
en 26 circunscripciones, representando 
357.941 electores; obtuvieron 43.445 
votos o sea el 12 por 100,de once que 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3095 



eran en la legislatura anterior, SOLO 
INGRESARON AL NUEVO PARLA- 
MENTO CUATRO. 

Como consecuencia de esta derrota el 
"Oíd Unionismo"(Viejo unionismo), 
decidió libertarse del "New Unio- 
nismo"(Nuevo unionismo) y efectúo esta 
operación en el congreso de cardiff, 
que tuvo lugar en septiembre de 1895. 
Se aprobó LA EXCLUSIÓN DE TODOS 
LOS MIEMBROS QUE NO TRABA- 
JASEN EN SU OFICIO O QUE NO 
FUESEN PAGADOS POR LAS "TRADE 
UNIONS"; esta medida aludida a Keir 
Harie, Ben Tillettt y otros miembros del 
"independent labort party". 

Actualmente los "Trade" Unionistas 
ingleses quieren la libertad del comercio 
y la reglamentación del trabajo; se siguen 
ocupando de política, pero han renun- 
ciado a las miras colectivistas; su fin 
principal es la DEFENSA DE LOS 
INTERESES DEL TRABAJO. 

El éxito de los sindicatos ingleses ha estri- 
bado en las siguientes causas, que enu- 
mera el señor Sellhao: 

I-LA IMPORTANCIA DE LAS CUO- 
TAS SEMANARIAS Y LA REGULARI- 
DAD DE LOS PAGOS; dichas cuotas 
varían de cincuenta a sesenta y cuatro 



centavos mexicanos; estas cuotas Hebdo- 
madarias constituyen un fondo conside- 
rable, que se divide en dos partes la pri- 
mera forma el tesoro de guerra, para las 
huelgas; la segunda forma una masa des- 
tinada a diversas asignaciones: acciden- 
tes, pensiones de retiro, enfermedades de 
los sindicatos, etc, etc. 

II.- LA PARTE TOMADA POR CADA 
UNIONISTA EN LAS DELIBERACIO- 
NES, Y LA VIGILANCIA EJERCIDA 
POR CADA UNO SOBRE LA ADMI- 
NISTRACIÓN DE LOS FONDOS, 
TAMBIÉN ES CIERTO QUE ESCOJEN 
A SUS MANDATARIOS CON EL 
MAYOR CIUDADANO, y que nunca 
se les ocurrirá la idea de elegir hombres 
que no están totalmente interesados en 
los debates o que han abandonado, largo 
tiempo antes la corporación y, para los 
cuales, algunas veces la huelga es una 
excelente fuente de recursos. Los unio- 
nistas colocan a su frente, hombres 
CUYA DEVOCIÓN HACÍALOS INTE- 
RESES COMUNES Y CUYA ELEVA- 
CIÓN MORAL LE SON PERFENCTA- 
MENTE CONOCIDAS. 

III.- EL ESPÍRITU PRACTICO DE LOS 
INGLESES; no pidiendo nada a nadie, 
no mendigando ningún favor, no están 
tentados de contar con la intervención del 
Estado. ESA FE EN EL ESTADO TODO 



3096 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



PODEROSO ES UN ERROR QUE NO 
ES PROPIO y es la fuente de las más 
crueles decepciones. Si los sindicatos 
ingleses han oído antaño a los políti- 
cos y a los ambiciosos, ya han perdido 
esa ilusión y los han alejado delibera- 
damente. Los ingleses no pretenden 
asignar a sus sindicatos una misión de 
transformación total de la sociedad, por 
medio de la supresión de la propiedad 
individual y de toda autoridad. 

Ellos ven en el sindicato lo que es 
realmente; UN MARAVILLOSO 
INTRUMENTO DE LUCHA RAZO- 
NADA Y DE DEFENSA DE COR- 
PORACIÓN. 

IV.- Las "Trade Unions" NO SE 
DECIDEN FÁCILMENTE A FOMEN- 
TAR HUELGAS que tendrán que 
sostener después con amplios subsidios. 
No se encuentran dispuestos a tomar 
medidas PREMATURAS O INCONSI- 
DERADAS, NI COMPROMETER 
POR UNA CAUSA FÚTIL O UN 
FIN INCIERTO, LOS PODEROSOS 
INTERESES [ ]. 

Pero, en cambio, una vez las huelgas 
decididas las sostienen con la más firme 
resolución. En un año (1893) las "Trade 
Unions", gastaron en las huelgas 16 millo- 
nes de francos (6 millones, 800 mil pesos) 



El estudio atento de los sindicatos ingle- 
ses permite darse cuenta de que HAN 
ATRAVESADO POR GRANDES CRI- 
SIS y han debido en varias ocasiones 
modificar su táctica. Desde hace cerca 
de 100 años que existe su organización, 
las más curiosas variaciones se han 
producido, las doctrinas más diversas 
han agitado a los unionistas unas veces 
REVOLUCIONARIOS, pensando en 
hacer la huelga general para conseguir 
sus reivindicaciones, otras HOSTILES A 
LA ACCIÓN POLÍTICA Y LEGISLA- 
TIVA, pero proclamando siempre el 
derecho a la resistencia a la huelga; DERE- 
CHO POR OTRO PARTE CONQUIS- 
TADO AL PRECIO DE LAS MÁS 
PERTINACES LUCHAS Y DE LOS 
MÁS PENOSOS SACRIFICIOS. 

Más adelante veremos las mejorías que 
el proletariado ingles debe a esta enérgica 
e inteligente acción obrera. 

Las "Labor Unions" 
Uniones de trabajo 

La libertad de asociación esta garantizado 
por los estados unidos del norte pero la 
existencia de las "Labor Unions" (Uniones 
de trabajo) solo data de veintisiete años. 

La ley federal de 1885 -1886 les permite 
la adquisición de la personalidad jurídica 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3097 



y tiende al registro de las uniones que se 
obtienen sobre varios estados, bajo el 
nombre de "National Trade Union"(Unión 
nacional de gremios de artesanos) dicha 
ley define esta última, en los siguientes 
términos: una asociación que tiene por 
fin ayudar a sus miembros A TRANS- 
FORMARSE EN OBREROS MÁS 
HÁBILES Y MÁS CAPACES HA DESA- 
RROLLAR SU INTELIGENCIA, ENAL- 
TECER SUS CARÁCTER, HA REGU- 
LAR SUS SALARIOS, LAS HORAS 
Y LAS CONDICIONES DE SU TRA- 
BAJO, HA PROTEGER SUS DERE- 
CHOS INDIVIDUALES EN EL EJER- 
CICIO DE SU PROFESIÓN, a reunir 
fondos para los enfermos, los inválidos 
y para socorros en caso de paro, y para 
todos los demás objetos que los obreros 
puedan perseguir legalmente para su 
mutua protección y asistencia. 



FUESES RESPONSABLES DFE LAS 
RUPTURAS DE CONTRATO EFEC- 
TUADAS POR SUS MIEMBROS. 
El señor Edgar E. Clark gran jefe de la 
orden de los conductores de ferrocarriles 
y miembro de la comisión de la antracita, 
ha declarado en su artículo del "Colliers 
WECKLY (la semana de los mineros) 
QUE ERA ADVERSARIO DEL REGIS- 
TRO DE LAS "Labor Unions" INCOR- 
PORADAS SERIAN RESPONSABLES. 

Las uniones de trabajo quieren tener la 
libertad de hacer todo, sin incurrir en 
responsabilidades: su política puede 
resumirse en dos puntos: MONOPOLIO 
DEL TRABAJO PARA LOS UNIONIS- 
TAS; DERECHO DE BOICOTECAR 
A LOS NO UNIONISTAS Y A LOS 
INDUSTRIALES QUENOACATACEN 
SUS PRESCRIPCIONES. 



La comisión industrial de legislación 
obrera (industrial commision on labor 
legislation) hace constar, en 1900, que 
ninguna Trade Unions de importacia se 
ha hecho registrar. Estas sociedades han 
tenido las disposiciones de la sección II, 
que les da derecho de demandar y recí- 
procamente de ser demandadas. El señor 
Steppson de la Unid Mined Worcals 
(Unión de los obreros mineros), ha dicho 
categóricamente que rechaza el registro 
porque este haría que LAS UNIONES 



En muchas ocasiones los magistrados han 
debido intervenir para garantizar a los 
empresarios y a los obreros contra el 
monopolio unionista. 

El señor Hives, cita a los dos casos que 
siguen: Una ley del estado de Ohio en 
1892 declara ilegal la acción de todo 
empresario que con el fin de impedir la 
formación de un sindicato legal o de 
adhiriese él, EXPULSA AL OBRERO 
POR ESTE HECHO; el castigo es una 



3098 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



multa de 100 dólares(200 pesos) y seis 
meses de cárcel. 

Los estados de California, Idaho, Illinois, 
Indiana, Missouri, Wisconsin, Minesota, 
etc. . . . , han adoptado leyes semejantes. 

La Corte Suprema del Estado de Missouri 
por auto de 1895, declara INCONSTITU- 
CIONAL LA LEY QUE PROHIBE A 
LOS EMPRESARIOS LA EXPULSIÓN 
DE UN OBRERO SINDICADO, basán- 
dose el que si un empresario se somete 
a dicha ley, queda privado del derecho y 
de la libertad de hacer un contrato o de 
no renovar un contrato, COSA QUE 
ES DE DERECHO COMÚN; si no se 
somete, es castigado por haber efectuado 
un acto completamente inocente. 



"La libre voluntad de los contratos pri- 
vados es uno de los más importantes y 
más sagrado derecho individual que 
ser protegidos, el éxito de un industrial 
depende del trabajo de la fidelidad y la 
lealtad necesarias de parte de un emplea- 
do QUE HA DADO A UNA ASOCIA- 
CIÓN EL DERECHO DE CONTROLAR 
SU CONDUCTA; este puede ser obli- 
gado a limitar su producción a no trabajar 
con otros obreros que el empresario 
desea contratar; también puede no tener 
la libertad de servirse de determina- 
das maquinas o de determinadas materias 
primas que convendrían al empresario, 
etc.,. etc. Un empresario tiene pues "EL 
DERECHO DE NO QUERER EMPLEAR 
A UN HOMBRE COMPROMETIDO 
CON UNA UNION. 



La Corte Suprema en el Wisconsin ha 
juzgado en el mismo sentido. La ley de 
1 899 prohibió expulsar a un obrero única- 
mente porque sea miembro de una Unión 
de trabajo. Luis J. Kreutzberg había 
expulsado a un obrero por este motivo. 
Arrestado y demandado entablo una 
acción contra el Sherif (jefe político), por 
haber violado la constitución del 
Winsconsin. La Corte Superior del Con- 
dado de Milwaukke fallo en su favor 
y la Suprema Corte confirmó este fallo. 
En su sentencia, el juez Dodge se 
expreso en los siguientes términos 



Las "Labor Unions" reconocen que hasta 
1892 ellas tuvieron responsabilidades en 
varios de los actos criminales de los 
huelguistas; pero declararan que a partir de 
esa fecha ya no la han tenido. Esta decla- 
ración prueba que ha habido ciertamente 
un progreso en sus intenciones, y las inten- 
ciones preceden y gobiernan a los actos. 
Las Uniones procuran evadir siempre 
toda responsabilidad: a este respecto los 
canalleres del trabajo poseen una formula 
que repiten constantemente; HEMOS 
ORDENADO LA HUELGA PERO NO 
LAS VIOLENCIAS. Para dar una idea 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3099 



de la gravedad que estas han alcanzado, 
me limitare a la descripción de los desor- 
denes que origino la huelga de los mine- 
ros de Wardner. 

Dice el Señor Yves Guyot: 

"He recordado en la tiranía socialista " 
algunas de las grandes huelgas de los 
Estados Unidos entre otras la del corazón 
de Aleñe, en el estado de Idaho, en 1893 
ha habido otra en 1897, que estaba rela- 
tada, en el tomo XII de los informes de 
la comisión industrial, de la manera 
siguiente "La bunker Hill and Sullivan 
Mining corp. ( Compañía minera de 
Cerro Bunker y Sullivan) de Wardner 
no habían admitido unionistas ; gradual- 
mente varios de sus obreros se afiliaron 
al organismo , hicieron propaganda y la 
compañía causo expulsarlos . Los miem- 
bros de la Union de Wardner hicieron en 
los días 23, 24 y 25 de Abril de 1897, 
visitas amenazadoras, UNA VEZ QUE 
IBAN ARMADOS. La compañía rehusó 
volver sobre sus decisiones pero consin- 
tió en aumentar los salarios: en vez de 
tres dólares, pagaría tres y medio, tarifa 
de la Unión. El 29 de Abril, los mine- 
ros se posesionaron de un tren en Burke; 
en Gem otros mineros se unieron a ellos 
después de pillar un deposito de pólvora. 
Forzaron al maquinista a ir al empalme 
cerca de Wardner. Eran de ochocientos a 



mil doscientos de los cuales doscientos 
iban armados, casi todos enmascara- 
dos, mataron dos hombres, destruyeron 
los edificios y se alejaron. El estado de 
sitio fue proclamado, las fuerzas federa- 
les requeridas, el jefe político que iba en 
el tren no hizo nada fue destituido así 
como varios otros funcionarios; 500 a 600 
personas fueron arrestadas. El Goberna- 
dos decreto el " permit " (Licencia) TODO 
MINERO DEBÍA PRESENTARSE 
ANTE EL SHERIF, COMPROMEN- 
TERSE A NO FORMAR PARTE DE LA 
UNION YA CAMBIO OBTENÍA UNA 
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR. 

La comisión que puso fin a la huelga de la 
Antracita declara que NADIE DEBE 
NEGARSE A EMPLEAR O DAR PRE- 
FERENCIA A UN OBRERO PORQUE 
ES O NO ES MIEMBRO DE UNA 
UNION. Sin embargo, los unionistas no 
lo entienden así y se rehusan a trabajar 
en compañía de los no unionistas el 
Señor Ivés Guyot Cita el caso siguiente. 
El Señor Miller, contramaestre de Palmer, 
impresor del gobierno, proporciona a un 
miembro del congreso algunos datos 
que le permiten la realización de econo- 
mías. La unión de Washington de la 
hermandad internacional de encuaderna- 
dores decidió su expulsión por esta causa 
y exigió al señor Palmer que lo despi- 
diera, este consintió , pero el 2 1 de Julio 



3100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de 1903, el Presidente Roosevelt ordeno 
al secretario de estado Cortel Wou que lo 
reintegrara en su empleo, espresandose 
en los siguientes términos. "NO HAY 
NINGUNA OBJECIÓN A EMPLEAR 
OBREROS PERTENECIENDO A UNA 
UNION MIENTRAS LOS REGLA- 
MENTOS Y LA ACCIÓN DE ESA 
UNION NO SEAN CONTRARIOS A 
LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNI- 
DOS, PERO SU EMPLEO NO DEBE 
MOTIVAR LA EXCLUSIÓN DE LOS 
OBREROS NO UNIONISTAS". 

La unión no estuvo conforme con este 
procedimiento y envío una petición al 
señor Roosevelt, declarando que el no 
unionista volvía a los talleres. Todos los 
miembros de la unión abandonarían el 
trabajo. El presidente no cedió y un tele- 
grama del 26 de Julio anunciaba que la 
unión de encuadernadores de Washington 
había decidido permitir a sus miembros 
trabaj ar con el maldito no uninista Miller, 
por deferencia al presidente hasta hoy, 
cuanto el boicoteo se ha empleado ya 
sea contra los obreros no unionistas ya sea 
contra los empresarios, los tribunales lo 
han condenado la mayor parte de las 
veces. 

El señor Lucas director de BLACK 
DIAMON (diamante negro) se queja de 
que las " Trade Union" de Chicago ESTÁN 



DEMASIADO MEZCLADAS EN LA 
POLÍTICA LOCAL, que ciertos jefes 
se sirven de las uniones para realizar 
sus ambiciones personales y piden que sus 
representantes oficiales no pueden acep- 
tar ninguna posición política, mientras 
representen a la unión. 

Algunos estados de la unión americana 
tienen leyes respecto de las huelgas pero 
no reconocen como legales más que a las 
HUELGAS PACIFICAS. Pero las unio- 
nes obreras consideran que al declarar 
ellas que sus miembros no trabajaran 
están investidas del derecho de impedir 
que los demás trabajeny para ello emplean 
la amenaza y si esto no basta recurren 
a las vías de hecho, sin embargo exis- 
ten leyes generales que prohiben la 
intimidación a los obreros tanto indivi- 
dual como colectivamente, tanto como por 
medio del ridículo como de la amenaza 
o por medio de la formación de listas 
negras. Las cuales se forman con el fin 
de indicar con que obreros no deben 
trabajar los sindicatos. 

Respecto de los motines originados por 
los huelguistas, estos caen bajo la acción 
de las leyes criminales y de las que se 
refieren a las milicias. Pero las uniones 
de varios estados ordenaban a sus miem- 
bros de desertar de las milicias y reclamar 
que el gobierno no tenia derecho de reque- 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3101 



rirlas para suprimir la violencia cuando 
esta se ejerce en provecho de las uniones 

Cuando se trata de las huelgas con los 
medios de transporte, las autoridades 
americanas demuestran una firmeza 
excepcional, existen leyes severisimas 
contra los empleados del ferrocarril que 
abandona su servicio, a este respecto el 
Señor Yves Guyot, a proporcionado los 
siguientes datos: la gran huelga de 1894 
comprendía que los empleados de los 
ferrocarriles que pertenecían a quince 
estados habían desorganizado todas las 
condiciones de vida. Los jueces Woods y 
Grosscop (jueces de distrito ) declararon 
ILEGAL la huelga PORQUE EL GO- 
BIERNO CONDUCIENDO EL CORREO 
COMO AGENTE DEL PUEBLO NO 
PODÍA CUMPLIR CON SU DEBER y 
que el deber del gobierno era mantener 
expeditas las grandes rutas, la corte 
suprema confirmo y ordeno a los acusa- 
dos de no inducir a los empleados del 
servicio de los ferrocarriles a rehusar 
cumplir con sus deberes como empleados 
de esos ferrocarriles comprometidos en 
el transporte ,comercio o correo entre los 
diversos estados, el señor Debs , jefe de 
huelga de los obreros y empleado de los 
ferrocarriles de los Estados Unidos en 
1894 dijo NO HAN SIDO LOS SOLDA- 
DOS QUIENES HAN PUESTO FIN A 
LA HUELGA HAN SIDO LAS CORTES 



DE LOS ESTADOS . Las uniones ameri- 
canas imitando a las inglesas piden que 
un hombre solo dirija una maquina y 
como consecuencia del contrato colectivo 
establece n regla de que un hombre no 
debe hacer más que otro, se castiga o se 
multa al unionista que se hace culpable 
de exceso de trabajo. 

EL PROLETARIADO ACEPTA PUES LA 
TIRANÍA DE LA UNION PARA OPO- 
NERLA A LA DEL EMPRESARIO. 
En resumen se encuentra con ligeras dife- 
rencias que el unionista americano 
emplea los mismos procedimientos que el 
unionista ingles y que pone en ellos 
mayor inexperiencia mayor pasión y ma- 
yor violencia 

III 

SINDICATOS, FEDERACIONES 
Y BOLSAS DE TRABAJO 

Los sindicatos Franceses han pasado 
por las mismas etapas que las uniones 
inglesas y americanas, la historia de su 
fundación puede ser resumida así: cruen- 
tas luchas, huelgas a veces desastrosas, 
sufrimientos, triunfos penosamente con- 
quistados al precio de grandes sacrificios. 

El celebre economista Turgot, ministro 
de Luis XVI por su edicto del año 1776 



3102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



suprimió las corporaciones, las maestrías 
y las vendurias que representaban una 
especie de aristocracia del proletariado 
y proclamo LA LIBERTAD DEL TRA- 
BAJO en los siguientes términos: 

Dios al crear las necesidades al hombre 
al hacerle necesaria la fuente del trabajo 
ha hecho del derecho de trabajar la pro- 
piedad de todos y la primera y más sagra- 
da y más imprescritible de todas las 
propiedades Turgot por haberse atrevido 
a proclamar esta verdad tuvo que dejar 
el ministerio y no se pudo llevar a cabo 
su obra pues su sucesor cuido de anu- 
lar sus adictos. 

La ley de 14-17 de Junio de 1791 tuvo 
por fin impedir la reconstrucción de las 
corporaciones estas asociaciones com- 
prendían varias clases de miembros: los 
jurados, los síndicos, los maestros, los guar- 
dias de oficio, los obreros y los aprendi- 
ces; la duración del aprendizaje varia 
entre nueve y doce años, el aprendiz era 
un verdadero esclavo y en muchas corpo- 
raciones no podía nunca llegar a maestro 
las funciones de jurado y de síndicos se 
transmitían por herencia. En las corpo- 
raciones reinaba un espíritu de exclusi- 
vismo absoluto. 

Bajo el consulado el decreto del 23 ven- 
toso año XI ( catorce de Marzo de 1803) 



estableció la obligación de la libreta para 
los panaderos y la ley del 22 germinal -2 
floreal año XI (12-22 de Abril de 1803) 
extendió esta obligación a todos los 
obreros y estableció una distinción entre 
las coaliciones patronales y las coali- 
ciones obreras. A LOS EMPRESARIOS 
SE LES MULTABA, A LOS OBRE- 
ROS SE LES ENCARCELABA, además 
la coalición patronal solo era perseguida 
cuando tenia por fin el rebajamiento 
injusto y abusivo de los salarios. 

Los artículos 291a 294 del código penal 
declaraban como un delito: LA ASOCIA- 
CIÓN DE VEINTE PERSONAL QUE 
SE OCUPASE DE CUESTIONES RELI- 
GIOSAS, LITERARIAS, POLÍTICAS U 
OTRAS, durante el gobierno de Julio 
(Government de juiyet), la ley de Abril 
de 1834 agravó más aun las penalidades 
en que incurrían los miembros de socie- 
dades no autorizadas. Pero a despecho de 
las leyes respectivas los obreros formaron 
coaliciones y declararon huelgas, de 1 825 
al 847 se cuenta 1252 causas con 7148 
acusados de los que 63 fueron conde- 
nados a más de un año de cárcel y 4397 a 
menos de uno. 

En 1848 se produce un cambio completo, 
el gobierno provisional reconoce que LOS 
OBREROS DEBEN ASOCIARSE PARA 
GOZAR DEL BENEFICIO DE SU TRA- 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3103 



BAJO se creo una COMISIÓN DE 
GOBIERNO PARA LOS TRABAJA- 
DORES, compuesta de tres delegados 
patronales y de tres obreros originándose 
le decreto del 2-4 de Marzo que fijo la 
duración de diez horas para la jornada 
de trabajo en París y de once para las pro- 
vincias . Se suprimieron las agencias de 
colocación. 

El decreto del 27 de Mayo de 1848 
autorizo a los obreros a formar parte de 
los consejos de " PRUTHOMS" ( prohom- 
bres), los cuales son en la actualidad " 
TRIBUNALES DE PAZ COMPUES- 
TOS DE EMPRESARIOS Y DE 
OBREROS PARA JUZGAR EN MATE- 
RIA DE ARTES Y OFICIOS," y el 
decreto del cinco de Julio del mismo año 
concedió un crédito de tres millones de 
francos ( un millón doscientos mil pesos ) 
a las asociaciones de producción el decreto 
del 2 de Agosto consagro EL DERE- 
CHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIA- 
CIÓN. Pero esa era la libertad de corta 
duración, varios decretos del año 1852 
abolieron los de 1848 revivieron la ley 
de 1834 y permitieron el estable- 
cimiento de las agencias de colocación 
DE TODA LA LEGISLACIÓN LIBE- 
RAL DE 1848 NO QUEDABA YA 
NADA , se reanudaron las persecuciones 
y de 1852 a 1864 se cuentan con 1144 
causas con 6812 acusados de los 80 



fueron condenados a más de un año de 
cárcel y 4765 a menos de un año. En 1 864 
por la ley del 25 de Mayo SE RECONO- 
CIÓ EL DERECHO DE HUELGA Y LA 
LIBERTAD DE COALICIONES , pero 
no se otorgo a los obreros el derecho de 
reunión . La administración podía negar 
a los huelguistas la autorización para 
reunirse como efectivamente lo hizo en 
1867 con motivo de la huelga de los 
sastres de París. Las reuniones no fueron 
autorizadas sino hasta 1 869 por la ley de 
6-10 de junio, las reuniones públicas 
podían verificarse sin previa administra- 
ción siempre que siete vecinos hicieran 
la declaración respectiva dando aviso 
a la autoridad y a condición de no tratar 
asuntos políticos y religiosos. 

En Febrero de 1 868 los delegados obreros 
a la exposición de 1 867 elevaron una peti- 
ción para la formación de CÁMARA 
SINDICALES OBRERAS a imitación a 
de las cámaras patronales se concedió 
siempre que las cámaras obreras deposi- 
taran sus estatutos así como los nom- 
bres y direcciones de sus administradores 
sometieron a la autoridad a la orden del 
día. De sus reuniones y aceptaran en estas 
ultimas la presencia de la policía. Este 
fue un régimen arbitrario pues la tole- 
rancia de la autoridad no podía equivaler 
a una autorización en toda forma. En julio 
de 1877, por ejemplo, todas las cámaras 



3104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sindicales de Lyon fueron disueltas por 
una simple decisión del prefecto del 
rodano. La guerra Franco-Priciana y la 
sangrienta represión de la comuna arrui- 
naron esas nacientes organizaciones y las 
cámaras sindicales obreras no se reorga- 
nizaron hasta 1872. En el mes de Mayo 
se habían reorganizado quince cámaras 
y el señor Barberet que se había colo- 
cado a la cabeza del movimiento de 
reorganización, las convenció de que era 
necesario establecer base de operación - 
prácticas cuyo conjunto ofreciese un 
campo bastante vasto para COMPREN- 
DER LA EVOLUCIÓN PACIFICA DE 
LOS OBREROS HACIA EL PRO- 
GRESO Y A LA EMANSIPACION 
ECONÓMICA. 

El programa que se adopto comprendía 
cinco partes: 

L- Establecer una agrupación central de 
las delegaciones obreras. 

2.- Fomentar la instrucción profesional 
elaborando primero metódicamente para 
los delegados centrales y descentrali- 
zándola enseguida por ellos mismos; en 
sus respectivos sindicatos. 



4. - Procurar el arreglo por la vía de conci- 
liación de los litigios entre empresario y 
el obrero. 

5.- Precisar el movimiento sindical y 
deducir los medios de conducir al prole- 
tariado hacia la cooperación de produc- 
ción y hacia la de consumo. 

El resultado inmediato de este plan fue la 
fundación en París de la "escuela sindical 
central de enseñanza profesional", la que 
quedo definitivamente establecida el 28 
de Agosto de 1872 bajo el nombre de 
Círculo de la unión sindical obrera cuyo 
fin principal era la enseñanza profesio- 
nal. Poco después se creo la sociedad 
de estudios prácticos para el desarrollo de 
las sociedades cooperativas, lo que 
origino una serie de rivalidades y de con- 
flictos dando por resultado la disolu- 
ción de ambas asociaciones por dispo- 
sición del prefecto de policía. 

Como se ve los sindicatos eran tolerados 
pero no tenían existencia legal, esta les 
fue concedida por la ley del 2 1 de Marzo 
de 1884 dicha ley comprende diez 
artículos. Y solo me limito a transcribir 
su parte esencial. 



3.- Regula el aprendizaje y la colocación Art.- 2 Los sindicatos o asociaciones 
gratuita de los socios. profesionales aun de más de veinte perso- 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3105 



ñas, ejerciendo la misma profesión, ofi- 
cios similares o profesiones conexas. Que 
concurran al establecimiento de produc- 
tos determinados podra ser constituido 
libremente sin la autorización del 
gobierno. 

Art. 3 Los sindicatos profesionales tienen 
exclusivamente por objeto "EL ESTU- 
DIO Y LA DEFENSA DE LOS INTERE- 
SES ECONÓMICOS INDUSTRIALES, 
COMERCIALES YAGRICOLAS". 

Los artículos 4 y 5 se refieren a los requi- 
sitos que deben llenar los sindicatos y las 
uniones de sindicatos, el sexto confiere 
a los sindicatos la personalidad civil resti- 
tuyendo la posesión de inmuebles aquellos 
que sea necesario para sus reuniones, sus 
bibliotecas o sus cursos profesionales se 
refiere igualmente a la constitución de caj as 
especiales de socorros mutuos o de pen- 
siones de retiro. 

Los sindicatos de cada profesión u oficio 
no han permanecido aislado de los dife- 
rentes centros obreros, ellos han com- 
prendido que para mejor defenderse sus 
intereses colectivos habían de unirse y 
así lo han hecho formando varias federa- 
ciones, la de los trabajadores del libro, 
la de los vidrieros de Francia, etc. etc. 
Es innegable la utilidad para los sindicatos 
de mismo oficio de conferarse; toda 
organización necesita un centro motor. 



Los diferentes sindicatos de un mismo 
centro obrero tampoco han permanecido 
indiferentes unos de otros o igualmente 
se han unido formando verdaderas fede- 
raciones, regionales de todos los oficios, 
estas instituciones han constituido LAS 
BOLSAS DE TRABAJO cuya actividad 
se ha manifestado en forma siguiente. 

1,-. Colocación de los obreros sin trabajo: 
la bolsa de Marsella coloca 21,000 obre- 
ros anualmente 

2.- Formación de una biblioteca. 

3.- Establecimiento de cursos profesio- 
nales no para formar aprendices si no para 
perfeccionar a los adultos y a los jóvenes 
que han ingresado ya al taller o la fábrica. 

4.- Proporcionando el viático o socorro de 
ruta que se entregara a un a los obreros 
no sindicalizados. 

En general las bolsas de trabajo reciben 
subsidios de los consejos municipales o 
de los consejos generales a veces tienen 
sus oficinas en una dependencia de la 
casa del ayuntamiento o en algún edificio 
de propiedad municipal. 

Ingeniero civil de la Universidad de Gante 

(Bélgica) 

Victoria E. Gongora. 



3106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



LIBRO III 



ACCIÓN OBRERA 



CAPITULO IV 



La Cooperación de Consumo 



mayor ) tiene 16 millones de capitali- 
zación, 14,800 empleados y obreros, 
inmensos almacenes que realizan ventas 
por más de doscientos cincuenta millones 
de pesos, fabricas que producen cerca de 
setenta millones de pesos de artículos 
de todas clases. 



Siempre que varios individuos, que ten- 
gan las mismas necesidades serán por 
medios colectivos para estar mejor de lo 
que podrían por medios individuales, 
existe LA SOCIEDAD COOPERATIVA 
DE CONSUMO. El señor Carlos Gide 
profesor de economía social de la univer- 
sidad de París, emite opinión que toda 
sociedad de consumo, es por fin la "Pro- 
ducción", una vez para proveer a una 
necesidad es necesario producir. Ese es 
el fin de la cooperación de consumo pero 
no se llega a él, sino al grado más ele- 
vado de su evolución, para principiar, se 
conforma con creer lo que es necesario 
a sus vidas "EL COMERCIANTE 
MUERE ANTES DE SER FABRI- 
CANTE". Antes de las sociedades de 
consumo ha sido el que adopto los teje- 
dores de Rochdale, ubicada cerca de Man- 
chester, esta se inauguró el 2 1 de Diciem- 
bre de 1 844, bajo el nombre de " equitativos 
trabajadores de Rochdale y comprendía 
28 miembros y un sueldo de $ 280.00. 
Hoy la "Cooperativa Wastsale society" 
( sociedad cooperativa de venta al por 



Los trabajadores ingleses dan el titulo de 
padre de la cooperación al socialista 
Roberto Owen, que era al mismo tiempo 
un gran empresario, que no se cansaba 
de repetir a sus obreros "ES NECESA- 
RIO QUE USTEDES SEAN SUS 
PROPIOS MERCADOS Y SUS PRO- 
PIOS FABRICANTES PARAABASTE- 
CERSE DE LAS MERCANCÍAS DE 
MEJOR CALIDAD Y EL MEJOR 
PRECIO". 

La regla fundamental de la cooperación 
de los humildes obreros de Rachdale 
trazaron con sus inexpertas manos, son 
las que en la actualidad siguen casi 
universalmente aquí resumidas: 

1.- La venta al precio corriente y al 
mercado. 

2,- Restitución de los beneficios a com- 
pradores en proporción de sus ventas. 

3,- Descuentos de una parte de los bene- 
ficios para la educación. 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3107 



4.- Empleo para la producción industrial 
o agrícola de los capitales que no sean 
industriales a la exhibición comercial. 

5.- Igualdad de todos los asociados al 
gobierno de la sociedad y libertad abso- 
luta para ingresar a la sociedad. 

Se pregunta el señor Carlos Gide: 

"EN QUE DIFIERE LA COOPERATIVA 
DE LA MUTUALIDAD? Esto tiene 
también por fin satisfacer ciertas necesi- 
dades; socorros, enfermedades, pensio- 
nes, retiro de la vejez, gastos funerarios. 
Y él mismo se contesta: ambas son 
hermanas, una vez que las dos son hijas 
de ayuda mutua y de la solidaridad, pero 
sin embargo presentan aspectos muy 
diferentes. Las sociedades de socorros 
mutuos se dedican a luchar contra los ries- 
gos que amenazan la existencia humana, 
la enfermedad, la vejez, y la muerte; ellas 
tienen un carácter filantrópico; antaño se 
les llamaba FRATERNIDADES. El papel 
de las sociedades cooperativas es de 
proveer a las necesidades de la vida coti- 
diana por medios económicos nuevos; 
constituyen EMPRESAS en el sentido 
propio que en economía política tiene 
esta palabra. 

Sin embargo, los trabajadores belgas, han 
dado a sus cooperativas una función 



política, además de la económica. Los 
líderes belgas Cesar de Paeoe, Anscell, 
Bertarnd y v Vandervelde, tienen el 
mérito de haber obtenido que el partido 
obrero y la escuela socialista volvieron a 
la cooperación de la que se habían apar- 
tado, debido a las predicas anárquicas de 
algunos jefes socialistas revolucionarios. 

El movimiento cooperativista de Bélgica 
no presenta las mismas grandes propor- 
ciones que el de Inglaterra; esto se debe 
a que es de más reciente origen(1873) y 
también el carácter político que adopta 
desde un principio; pues los partidos 
rivales del socialista, el liberal y el 
católico, han instalado sociedades coope- 
rativas para procurar sustraer adeptos al 
socialismo. Sin embargo, las dos mayores 
cooperativas de Bélgica, pertenecen al 
partido Socialista: el "Voorult" de Gante, 
fundado en 1873 y la casa del pueblo de 
Bruselas, cuya fundación data de 1882. 

Al referirse el señor León de Sellhac a la 
"Federación obrera de Gante" se expresa 
en los siguientes términos: 

Es interesante mostrar como los socialis- 
tas belgas han logrado amalgamar sus 
fuerzas, de manera a formar una organiza- 
ción extremadamente ordenada, es un 
basto programa el que la cohesión de las 
fuerzas obreras ha realizado en Bélgica; 



3108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



es LA ALIANZA ENTRE LA ORGANI- 
ZACIÓN SINDICAL Y LA ORGA- 
NIZACIÓN COOPERATIVA. 

La gran mayoría de los operadores belgas 
pertenece a los gremios obreros, mien- 
tras que en Inglaterra una gran parte de 
los adeptos de la cooperación se reclu- 
ían entre los empleados del Estado o del 
Municipio y entre los pequeños propieta- 
rios por esto me ocupo de preferencia de 
la cooperación en Bélgica. 

La lucha de los diferentes partidos polí- 
ticos ha obrado en Bélgica, como un 
poderoso estimulante para la cooperación 
pues cada uno de ellos la utiliza como 
un excelente medio de acción sobre el 
pueblo: EL RASGO CARACTERÍS- 
TICO DE LA COOPERACIÓN BELGA 
ES QUE LA ACCIÓN COOPERATIVA 
SE CONFUNDE CON LA ACCIÓN 
POLÍTICA. 

El partido socialista, principalmente, ha 
hecho del almacén cooperativo, no sola- 
mente, como lo dijo Anseele en una frase 
que permanece celebre entre el proleta- 
riado: UNA FORTALEZA PARA BOM- 
BARDEAR LA SOCIEDAD CAPITA- 
LISTA CON PAPAS Y PANES DE 
CUATRO LIBRAS, SINO muchos más 
que eso UNA VERDERA CASA DEL 
PUEBLO, que les sirve de centro de apro- 



visionamiento, de reunión, de instruc- 
ción, de recreo, de moralización. En las 
cooperativas belgas no solamente se 
procura proveer a todas las necesidades 
del obrero, sino que se LE ENSEÑA A 
VOTAR BIEN YANO BEBER ESTIMU- 
LANTES ALCOHLICOS. 

Las dos primeras cooperativas belgas que 
se fundaron, fueron como ya se ha dicho, 
el "Voorult" y la "Casa del Pueblo", el pri- 
mero contaba 50 adherentes y la segunda 
un centenar, con un capital de 280,00. 

En 1907 existían ya en Bélgica 162 socie- 
dades cooperativas socialistas con 127 
socios la cifra de negocios ascendía a 34 
millones de francos ( cerca de 14 millones 
de pesos ). Ahora bien, cada familia de 
obreros es generalmente numerosa de modo 
que los 127 socios representan realmente 
a una población de más o menos 1 millón 
de personas que participan de la coopera- 
ción de consumo, y esto por lo que se 
refiere únicamente al partido socialista. 

Para demostrar la fuerza del elemento 
trabajados de Bélgica, vasta recordar el 
buen éxito que corono la última huelga 
general en la que tomaron participio 
cerca de 500 mil trabajadores, para la 
obtención del sufragio universal puro y 
simple. Esta elevada cifra de huelguistas 
representaba ciertamente los intereses de 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3109 



la mitad de la población de este progre- 
sista país, cuyos obreros tienen general- 
mente de 6 a 8 personas de familia. Y si 
la huelga pudo mantenerse tanto tiempo 
y obtener el éxito codiciado, fue debido a 
la poderosa ayuda que le impartieron 
todas las cooperativas obreras. 

No resisto el placer de concebir algunos 
conceptos que el señor León de Sellhac 
expresa respecto de la gran cooperativa 
obrera el "Vooruit"; dice este inteligente 
autor: 

La necesidad, la más esencial del hombre, 
es alimentarse para conservar la vida y la 
base misma de la alimentación es el pan. 
Es sobre el pan, gasto necesario, que se 
ha edificado la más importante de las 
organizaciones del partido obrero belga: 
el Vooruit. Es por la venta de este pro- 
ducto, que esta notable sociedad coope- 
rativa ha obtenido y casi acaparado toda 
la clientela obrera de Gante. Es por la 
manera de vender el pan que el Vooruit 
ha asegurado el éxito de los diferentes 
establecimientos que ha creado. 

He aquí este ingenioso mecanismo: cada 
domingo, los afiliados de la cooperativa, 
reciben la visita de un empleado que 
les vende fichas, cada una de las cuales, 
representa exactamente el precio al que 
el "Wooruit" vende el kilo de pan, esto 



es, treinta céntimos (doce centavos mexi- 
canos). Estas fichas constituyen, para los 
cooperadores, la única moneda admitida 
para pagar el pan. La supresión de toda 
operación de cambio entre los panaderos 
ambulantes y los compradores, tiene la 
ventaja de simplificar las cuentas diarias 
de la sociedad con sus empleados. 

El pan vendido a los cooperadores ha 
treinta céntimos, solo valen 2 1 y se vende 
a los extraños a 22. Esto, a primera vista, 
parece una medida rara que debería con- 
trariar singularmente el éxito de la 
cooperativa, pues no es costumbre en 
el comercio atraer los consumidores 
vendiéndolas a precios superiores a los 
de los competidores. Y sin embargo, este 
aumento considerable en el precio de un 
articulo de primera necesidad, no sola- 
mente no ha dañado al éxito del 
"Vooruit", sino que ha sido en realidad 
su principal factor. Conviene decir que 
aquí que lo pagado de más se devuelve 
oportunamente a los interesados. 

El obrero Gante, decía uno de los miem- 
bros más influyentes del "Vooruit", SIEN- 
TE LA NECESIDAD DE AHORRAR 
Y DE PROCURARSE RECURSOS 
SUPERIORES A AQUELLOS QUE LE 
PROPORCIONAN SU SALARIO DE 
UNA SEMANA, DEBE EN EFECTO, 
EN CIERTAS ÉPOCAS DEL AÑO, 



3110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



HACER FRENTES A GASTOS IMPOR- 
TANTES, PERO ESTA TAN POCO 
SEGURO DE SI MISMO, QUE PRO- 
CURA OBLIGARSE AL AHORRO 
PARA EL AFILIARSE A UNA COOPE- 
RATIVA, ES CONTRAER UNA ESPE- 
CIE DE SEGURO CONTRA LAS 
CONSECUENCIAS DE SU PROPIA 
IMPREVISIÓN. 

Cada trimestre, la administración del 
"Vooruit" hace las cuentas de la panadería 
y procede a la repartición de los benefi- 
cios, es decir, a la repartición de la dife- 
rencia al precio normal fijado por la 
asamblea general de los cooperadores, 
al principio de cada trimestre, y los treinta 
céntimos pagados realmente por ellos. 
Es, pues, UNA SIMPLE DEVOLUCIÓN, 
y no una participación de beneficios. 

De este modo el cooperador no se con- 
forma solamente con pagar anticipada- 
mente el pan que recibe, sino que ade- 
lanta a su proveedor una capital, sin 
reclamar intereses. 

Por otro lado, en vez efectuar a cada 
cooperador, esa devolución en dinero, 
la cooperativa le entrega un VALE, paga- 
dero en mercancías en sus diferentes 
almacenes. 

El comerciante que ofrece mercancías 
por cien frascos, no ha desembolsado 



cien frascos, sino esa cantidad disminuida 
de los beneficios que desea realizar en la 
venta y de los gastos generales que cesan 
sobre su comercio. El "Vooruit" devuelve, 
también, menos de lo que ha recibido. 
Pero tiene una ventaja más considerable 
todavía: ES LA DE OBLIGAR AL 
CLIENTE DE LA PANADERÍA A 
PROVEERSE TAMBIÉN EN LOS 
OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA 
COOPERATIVA,(almacenes de confec- 
ción, de ultramarinos, de zapatos, etc.) 

Y ESE ES EL SECRETO DE SU ÉXITO, 
SU FUERTE DEVOLUCIÓN ASE- 
GURA UNA REGULAR CIFRA DE 
NEGOCIOS A SUS OTROS ALMA- 
CENES. ESTA ES LA COMPROBA- 
CIÓN QUE RESULTA DEL EJEMPLO 
DE OTRAS COOPERATIVAS, QUE 
VENDEN A LOS PRECIOS CORRIEN- 
TES. LA DEVOLUCIÓN QUE ESTAS 
HACEN A SUS MIEMBROS, SIENDO 
MUY DÉBIL LA VENTA DE SUS 
PRODUCTOS NO TOMA UN GRAN 
INCREMENTO. Este hecho se verifica 
principalmente en la casa del Pueblo de 
Brúñela. Si el precio del pan, solo es 
de 22 céntimos, la devolución rebasa 
solamente un céntimo y medio y los 
otros negocios cooperativos hacen 
pocos negocios. El procedimiento del 
"Vooruit"es, pues, un procedimiento 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3111 



artificial para conservar una clientela, que 
podría escapársele sino tuviera esta 
medida. 

Esta servitud del hombre hacia la grande 
cooperativa de Gante, queda compensada 
por numerosas ventajas: 

1.-E1 "Vooruit" recibe los ahorros de los 
cooperadores y los paga el interés de 4 
por ciento. 

2. -Mediante 5 céntimos (dos centavos nues- 
tros) pagados mensualmente, los coope- 
radores tiene derecho a recibir, en caso 
de enfermedad un socorro de seis panes 
por semana, durante seis semanas. 

3. -Una cuota semanal de cinco céntimos 
da derecho al servicio medico y farma- 
céutico gratuito. 

4. -Desde 1897, las mujeres de los afilia- 
dos reciben gratuitamente, al salir de su 
cuidado, el pan especias y el carbón que 
necesiten en una semana. 

5. -A la muerte del cooperador la familia 
recibe un don de 10 francos. 



MIEMBROS A LOS ALMACENES DE 
LA COOPERATIVA. 

Tales son las grandes ventajas que la gran 
cooperativa de Gante proporciona a sus 
miembros. Pero sobre el "Vooruit" se ha 
apoyado la más notable coordinación de 
fuerzas obreras que sea posible encon- 
trar: LA FEDERACIÓN OBRERA DE 
GANTE. 

Si el "Vooruit" tiene por fin aligerar los 
gastos y las cargas del obrero, El SINDI- 
CATO SE OCUPA DE AUMENTAR 
SUS ENTRADAS Y MEJORAR SU 
SITUACIÓN MATERIAL Y MORAL 
POR EL AUMENTO DE LOS 
SALARIOS. 

Si examinamos por ejemplo, el sindicato 
de los hiladores de algodón, veremos las 
diversas ventajas que el socio obtiene de 
esta organización. 

1 . -Todo huelguista cuya huelga haya sido 
autorizada recibe un socorro de 10 fran- 
cos(4.44) por semana, durante seis meses. 
La duración de socorro puede ser prolon- 
gada según las circunstancias. 



6. -Desde 1897, funciona un sistema de 
pensiones de retiro, que tiene como base 
LAS OBRAS HECHAS POR LOS 



2.-LAS VICTIMAS DEL ARBITRARIO 
PATRONAL, es decir, todos aquellos que 
fuera de las huelgas han sido despedidos 



3112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



por su patrón debido a un acto que les 
haya sido encomendado por el sindicato 
o por las necesidades de la solidaridad 
obrera, reciben el mismo socorro, pero 
su duración es generalmente prolongada. 

3. -El sindicato concede un suplemento de 
salario a aquellos de sus miembros que 
debido a una huelga o a una injusta sepa- 
ración, han tenido que aceptar un empleo 
menos bien retribuido que el que poseían. 

4. -A veces, en las grandes fabricas texti- 
les, una descompostura paraliza el fun- 
cionamiento de maquinas, mecanismos 
o transmisiones; en ese caso el sindicato 
paga a sus miembros una indemnización 
de un franco diario durante todo el tiempo 
que dure el paro. 

5. -Diversos otros socorros menos impor- 
tantes también son concedidos; el mili- 
ciano, que debe cumplir su servicio 
militar, recibe del sindicato una pieza de 
5 francos; la recién parida tiene derecho 
a 24 fichas para pan; el sin - trabajo tiene 
seis panes por semana durante 4 semanas 
y si debe abandonar la ciudad para buscar 
trabajo, se le da una suma de 3 francos y 
medio a titulo de indemnización de viaje. 



indemnización por año de filiación hasta 
alcanzar sesenta francos. 

7. -La víctima de un accidente, que resulto 
incapacitado para el trabajo recibe cin- 
cuenta francos. 

8. -Al morir un socio, su pariente más cer- 
cano recibe 15 francos. 

9. -Todo adherente agobiado por la inva- 
lidez, de edad de 55 años, recibe una 
pequeña pensión de vejez de 3 a 5 francos 
mensuales. 

10. Todo joven asociado, que desee 
seguir las lecciones de la escuela indus- 
trial de los textiles, recibe del sindicato 
los libros y los instrumentos necesarios, 
a condición de que de prueba de activi- 
dad y de aplicación. 

1 1 .-El sindicato constituye una excelente 
agencia de colocación. Los sindicatos 
tienen la obligación, por los estatutos, de 
indicar los empleos vacantes a la direc- 
tiva de su asociación; Esta da aviso a los 
cesantes y, como por casualidad, el sin - 
trabajo se presenta al empresario en el 
momento oportuno en que lo necesita. 



6. -Cuando el paro proviene de la supre- 
sión o de la transformación de algún 
telar,. El sindicato recibe diez francos de 



12.- Los miembros del sindicato tienen 
igualmente entrada libre a la biblioteca 
popular del partido obrero de Gante, la 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3113 



que recibe una subvención de los poderes 
públicos como INSTITUCIÓN DE UTI- 
LIDAD GENERAL. 

La Federación obrera, no solo se ha 
preocupado del mejoramiento material, 
sino que ha procurado levantar la situa- 
ción moral de los obreros: EL OBRERO 
SOLO TIENE LA TARDE DE LOS 
DOMINGOS PARA REFLEXIONAR, 
DISCUTIR Y DISTRAERSE, TIENE LA 
COSTUMBRE DE PASAR ESA TARDE 
DE LIBERTAD EN LA TABERNA Y LA 
TABERNA ES EL ELEMENTO DISOL- 
VENTE DE LA FAMILIA. La vida 
común se vuelve imposible y el hogar, 
parece triste al lado de la sala de reunión 
animada que el marido acaba de dejar. 

La ociosidad del domingo en la tarde, era 
un obstáculo al levantamiento moral de 
los obreros. Se pensó crear un centro 
de potentes atracciones sanas y morales, 
por medio del cual se atraería la familia 
obrera y se le conservaría mediante dis- 
tracciones variadas. Tal era el proyecto, 
hoy realizado. 

Una antigua sociedad burguesa, que 
poseía uno de los más bellos edificios del 
centro de la ciudad se vio obligada a ven- 
derlo. El "Vooruit" lo compro. ESTA 



ADQUISICIÓN FUE CONSIDERADA 
COMO UN ACTO DE LOCURA Y EL 
NUEVO INMUEBLE FUE LLAMADO 
IRÓNICAMENTE EL ELEFANTE. Hoy 
el elefante ES DEMACIADO PEQUEÑO 
para la multitud obrera que lo frecuenta 
y se ha pensado en agrandarlo. Ahí se dan 
conciertos sinfónicos, fiestas de niños, 
audición de coros, representaciones 
teatrales, etc, etc. EL OBRERO Y SU 
FAMILIA PASAN AHÍ HONESTA- 
MENTE SU TARDE DE DOMIGO. 

¡Ojalá y pronto contará el proletariado 
mexicano con algunas cooperativas a 
semejanza del Vooruit! Mucho harían en 
beneficio del obrero, aquellos oradores 
que pomposamente se dan el titulo de 
conservadores, si en vez de inspirar falsas 
teorías socialistas, lanzando imprecacio- 
nes en el homicidio de Juárez contra toda 
autoridad, contra la propiedad y contra 
la burguesía se dedicara a convencer 
a las masas ignoras, que la verdadera base 
del socialismo, que el medio mas apro- 
piado para surgir del marasmo en que 
vegetan, es la COOPERACIÓN DE 
CONSUMO. 

Ingeniero Civil de la Universidad de 
Gante (Bélgica) 
Victorio E. GONGORA 



LIBRO IV 

PLAN DE ORGANIZACIÓN Y 
REGENARACION OBRERAS 



Consideraciones Generales 



El incremento de la grande industria, 
arrancado de la tierra al trabajador para 
empujarlo hacia ese incansable ejército 
obrero, siempre en movimiento, han hecho 
florecer toda una legislación nueva, que 
constituye un verdadero código, en países 
progresistas como Bélgica, Inglaterra, 
Francia, Alemania, Suiza, Italia, etc., etc. 



El legislador, verdaderamente demócrata 
se preocupa, cada día más por las medidas 
que conviene adoptar para proteger al 
obrero y no solamente contra los abusos 
del capitalista, del empresario, sino tam- 
bién contra los múltiples riesgos a que 
esta expuesto ACCIDENTES, ENFER- 
MEDADES, PAROS Y VEJEZ, Pavoro- 
sas amenazas que a cada instante se 
levantan ante aquel que solo tiene PARA 
VIVIR Y HACER VIVIRÁ LOS SUYOS 
DEL PRODUCTO COTIDIANO DE SU 
RUDA LABOR. 



Hemos visto que esas leyes nunca han 
brotado espontáneamente ni se ha debido 
a la filantropía de los gobernantes, sino 
que han sido la resultante, ora de las revo- 
luciones sociales, de la presión pacifica 
ejercida por las masas populares sobre 
los gobiernos retrógradas o sencillamente 
estacionarios. 

El segundo de estos procedimientos es, 
de mucho, superior al primero pero para 
ponerlo en práctica, por la seguridad del 
éxito es indispensable que el proletariado 



3115 



3116 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



posea la solidaridad a toda prueba y una 
organización que pueda resistir, con la 
ley de la mano, a todas las intimidaciones 
de los poderes Públicos. 

¿Qué deben hacer los trabajadores mexi- 
canos para ser fuertes socialmente? 
DEBEN UNIRSE, EL CREDO DEL 
Proletariado mexicano debe ser: CREO 
EN LA UNION TODOPODEROSA DE 
LA FUERZA DEL BIENESTAR QUE 
HARÁN DE LA PATRIA GRANDE Y 
RESPETABLE. 

Es por medio de la unión, es debido a la 
asociación que los obreros europeos han 
logrado mejorar tanto su situación econó- 
mica como sus condiciones morales. 
Pero, para que las asociaciones obreras 
produzcan una acción benéfica y progre- 
sista, es indispensable que solo se formen 
aquellas que están en concordancia con 
el nivel intelectual de nuestra clase 
proletaria; pues hemos visto por ejemplo, 
que en Francia las asociaciones obreras 
de producción no tuvieron el buen éxito 
que de ellas se esperaba, porque los obre- 
ros no poseían aun la suficiente edu- 
cación cooperativista. 

Los trabajadores pueden agruparse con 
dos fines distintos, oran para satisfacer 
una necesidad inmaterial, ora con el único 
objeto de obtener alguna ganancia; en el 



primer caso formaran verdaderas asocia- 
ciones y en el segundo simples socieda- 
des civiles o comerciales, la asociación 
es la convención Por medio de la cual 
dos o más personas ponen en común de 
un modo permanente, sus conocimientos 
o su actividad con otro fin que el de distri- 
buirse utilidades, mientras que la socie- 
dad es un contrato para el cual dos o más 
personas convienen en poner algo en 
común, en vista de dividirse el beneficio 
que pudiera resultar. 

Entre las asociaciones obreras que los 
proletarios mexicanos deben fomentar 
se encuentra el SINDICALISMO y el 
MUTUALISMO, y una vez que estos dos 
tipos de asociaciones populares hayan 
sido realizados por ellos, se completara 
su educación y se obtendrá su mejo- 
ramiento económico por medio del 
COOPERATISMO, fundando socieda- 
des cooperativas de consumo y de habita- 
ciones baratas e higiénicas. 

El sindicalismo, el mutualismo y el 
cooperativismo, forman, pues, el plan de 
organización y regeneración obreras, que 
procurare desarrollar sucintamente, en 
el presente libro, a reserva de amplificar 
mis conceptos posteriormente dedicando 
un libro a cada uno de estos tres tipos de 
agrupaciones obreras. 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3117 



II 



Sindicalismo 

El señor Finance que, en 1902, era 
director del departamento del trabajo en 
Francia, ha expresado los siguientes 
conceptos: 

El sindicato aparece como la FORMA 
SUPERIOR DE LA ASOCIASION 
PROFESIONAL, las formas anteriores 
y coexistentes, socorros mutuos, crédito, 
cooperación, solo tienden a aplicar 
beneficios para los miembros de la 
asociación. EXCLUYENDO A TODOS 
LOS DEMÁS; ES LA SECCIÓN 
DE LOS FUERTES QUE SE DESINTE- 
RESAN, CASI SIEMPRE DE LO QUE 
PASA A SU ALREDEDOR. Mientras 
que el sindicato al contrario, solo tiene 
probabilidades de éxito cuando los mejo- 
ramientos que persigue están destinados 
a BENEFICIAR INDISTINTAMENTE 
A TODOS LOS MIEMBROS DE LA 
PROFESIÓN. El interés mismo de los 
sindicatos, exige que trabajen para aque- 
llos que aun están fuera de su agrupación, 
TODO MEJORAMIENTO NO TENIEN- 
DO GARANTÍA DE DURACIÓN SINO 
EN RAZÓN DE LA EXTENSIÓN DE 
SU APLICACIÓN. 

Pues, como en su mayoría, nuestro prole- 
tariado aun la aptitud necesaria para 



sindicarse, seria conveniente que solo 
se sindicaran los trabajadores que tienen 
un oficio, sumando el mayor numero 
posible el gremio de todas las profesio- 
nes. El género de asociaciones esta perfec- 
tamente garantizado por nuestra constitu- 
ción, una vez que el artículo noveno 
dice: A NADIE SE LE PUEDE COAR- 
TAR EL DERECHO DE ASOCIARSE 
O REUNIRSE PACIFICAMENTE 
CON CUALQUIER OBJETO LICI- 
TO.. . . Y nada más tiene que procurar la 
obtención del aumento de salarios, de 
menor numero de horas de trabajo, de una 
habitación higiénica. 

Una vez formados los sindicatos profe- 
sionales en los principales centros obre- 
ros, se deberá pensar en dividirlos de 
manera a constituir fuertes agrupaciones 
con un cetro directivo. Dos clases de 
uniones son de aconsejarse: 

1.- La de los sindicatos de un mismo 
oficio, formados en los diferentes centros 
de trabajo, para realizar LAS FEDERA- 
CIONES PROFESIONALES. 

2.- La de todos los sindicatos de un 
mismo centro de obrero para crear LAS 
BOLSAS DE TRABAJO. 

Entre las atribuciones de las Federacio- 
nes Profesionales, figuran las siguientes: 
procurar la justa retribución del trabajo, 



3118 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



exigir que se defina la jornada legal de 
trabajo, que se expida una reglamen- 
tación para el trabajo de la mujer y del 
niño, que se evite el empleo de materias 
nocivas a la salud. Velar porque las habi- 
taciones que las empresas proporcionan 
al obrero, sean amplias e higiénicas, 
encarecer a los ayuntamientos que se 
preocupen tanto por la higienización 
de las barriadas populares como de las 
habitaciones obreras, cuidar de que la ins- 
trucción para el pueblo sea LAICA, 
GRATUITA Y OBLIGATORIA. 

Las federaciones profesionales pondrán 
igualmente todo su empeño en procurar 
la expedición de las leyes. 

Que favorezcan la evolución obrera y que 
protejan al trabajador contra sus más 
temibles enemigos: los accidentes de 
trabajo, las enfermedades, el paro y la 
vejez. 

La misión de las bolsas de trabajo será 
muy distinta de la anterior y quedara bien 
justificada su creación si solo se dedican 
a: colocar los individuos sin trabajo, ora 
en la población misma, era fuera de ella, 
proporcionándoles los recursos necesa- 
rios para el viaje; fundar una biblioteca 
instructiva, así como algunos cursos indus- 
triales para ayudar al levantamiento 



intelectual y moral del proletario; organi- 
zar conferencias cívicas, alejadas de todo 
color político. 

Así organizadas, las bolsas de trabajo 
serán el intermedio natural entre los 
empresarios y los obreros, que estos últi- 
mos estén o no estén sindicados y darán 
a conocer al trabajador los centros en que 
hagan falta brazos, cooperando por consi- 
guiente al fomento de la industria de la 
agricultura, del comercio y de la minería. 
No es aventurado declarar que llegara el 
día en que estas instituciones sean reco- 
nocidas COMO DE UTILIDAD PUBLI- 
CA y puedan entonces gozar de subsidios 
municipales o federales. 

Los obreros deben, pues, unirse y formar 
asociaciones poderosas, pero no con la 
mira exclusiva de constituirse en instru- 
mentos de combate para enfrentarse a 
los empresarios, sino con el objeto de 
demostrar a estos, por medio de argumen- 
tos pacíficos y razonables que deben mejo- 
rar la condición del proletario, haciendo 
que el capital sea el aliado del trabajo y 
no su expoliador. 

El señor Carlos Gide, profesor de econo- 
mía social de la universidad de París, en 
su conferencia sobre el contrato de tra- 
bajo, se expreso en los siguientes 
términos: 



lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3119 



Antaño, cuando cada país solo poseía 
pequeños ejércitos compuestos única- 
mente de militares de profesión, las 
guerras eran continuas. Pero desde que 
la organización militar de cada nación 
se ha vuelto formidable y que todos sus 
ciudadanos son enrolados bajo la bandera 
patria, se siente que la guerra sería una 
cosa tan terrible y tan ruidosa, que nadie 
se atreve a declararla, es pues, aunque 
parezca extraño, debido a la potencia de 
los armamentos y al desarrollo de la orga- 
nización militar que los pueblos enemi- 
gos conservan la Paz internacional. 

Y también así, EL DESARROLLO DE 
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL 
ARMAMENTO PACIFICA DE LOS 
TRABAJADORES, HARÁN QUE 
LAS HUELGAS SEAN CADA DÍA 
MÁS RARAS Y CONTRIBUIRÁN A 
LA PAZ SOCIAL ENTRE EL CAPITAL 

Y EL TRABAJO. Paz precaria, sin duda 
pero que debido al respecto mutuo de 
las fuerzas comprendidas y al temor 
de los desastres que originaria el primer 
llamamiento a las armas, constituir UN 
GRAN PROGRESO. 

Espero que pronto el proletario mexicano 
tendrá a orgullo el poder decir, SOY 
SINDICADO, como hace dos mil años 
se tenía a gloria él poder exclamar: 
CIVIS ROMANUS SUMA, soy Ciuda- 
dano Romano. 



II 



El Mutualismo 

La naturaleza, dice el celebre poeta 
griego Anacreonte, queriendo hacer a 
cada una de sus criaturas el presente que 
pudiera serle de mayor utilidad, dio los 
cuernos al toro, los pies incansables al 
caballo el valor del león, la velocidad a 
la liebre, las alas a los pájaros, las nada- 
doras a los peces Y AL HOMBRE, EL 
MÁS PRECIOSO DE TODOS LOS 
BIENES, LA PREVISIÓN. 

¡ Sin embargo, cuan poco numerosos son 
los trabajadores que se aprovechan de 
este don¡ ¡ Cuan pocos son los que pien- 
san en prevenir las tristes consecuencias 
de la falta de salario o de su disminución. 

Por medio de una sabia ley sobre acciden- 
tes del trabajo, los obreros pueden quedar 
garantizados contra las funestas conse- 
cuencias de la invalidez temporal o per- 
manente mientras que contra las enferme- 
dades y la vejez deben luchar con sus 
propios recursos. 

La previsión incita al hombre a ocuparse 
de su porvenir, a estar preparado para 
resistir ventajosamente a los sucesos 
desgraciados a que se encuentra expuesto 
tomando oportunamente todas las medí- 



3120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



das a su alcance, para sopórtalos sin 
grandes penalidades. EL OBRERO 
QUE SOLO CUENTA CON EL PRO- 
DUCTO DE SU TRABAJO DEBE SER 
ESENCIALMENTE PREVISOR, DE 
AHORRAR PARTE DE LO QUE 
GANA, EN LAS BUENAS ÉPOCAS 
DE LA VIDA, PARA AYUDARSE EN 
LOS DÍAS MALOS EN LOS MOMEN- 
TOS DE PRUEBA. 

El mutualismo es un modo de ahorrar 
puesto al alcance de todos debido a la 
asociación se obtienen grandes ventajas 
de las más pequeñas economías. Gracias a 
la cuota, que debe pagarse en épocas 
fijas, se facilita el modo de ahorrar a 
aquellos DE DÉBIL FUERZA DE 
VOLUNTAD. Es el ahorro sistemati- 
zado casi obligatorio y que acaba por 
transformarse en costumbre. 



ZAS DE LOS OTROS, ELLA LAS 
MUTIPLICA; DE ESTA UNION NACE 
ALGO NUEVO; UNA FUERZA SUPE- 
RIOR SE ORIGINA DEL CONTACTO 
DE LAS DEBILIDADES. 

Pero si es cierto que afiliándose una 
asociación de socorros mutuos el obrero 
previsor puede alejar el horroroso espec- 
tro de la miseria, deliberante la enferme- 
dad, no es menos cierto también, y este 
es reconocido hoy por todos aquellos 
que se preocupan del mejoramiento del 
proletariado. QUE EL OBRERO SOLO 
NO PUEDE LLEGAR A ASEGURAR 
UNA PENSIÓN DE VEJEZ. 

Para que a sesenta años, el obrero pudiera 
tener una renta vitalicia igual a la mitad 
de su sueldo irreversible en parte, sobre 
su viuda seria necesario que dedujese [ ]. 



El mutualismo es el ahorro intangible, 
una vez que este solo se destina a un fin 
bien definido: a socorrer al socio enfermo. 



III 



Cooperativismo 



La reunión de todos las pequeñas cuotas, 
de los miembros de una sociedad de 
socorros mutuos, llega a formar sumas 
importantes las que anualmente van 
aumentando por medio de la capitaliza- 
ción LA ASOCIACIÓN, dice el señor 
León Bourget NO ADICIONA LAS 
FUERZAS DE LOS UNOS A LAS FUER- 



El cooperativismo es el sistema que tiene 
por base la extensión de las sociedades 
cooperativas. Las sociedades cooperati- 
vas comprenden las siguientes divisiones. 

I a .- De consumo, en las cuales se procura 
la supresión del gran numero de interme- 
diarios en la compra y venta de los pro- 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3121 



ductos que consumimos diariamente, con 
el fin de repartirse los beneficios, que 
aquellos realizan, solamente entre los 
adherentes y esto, no en proporción del 
capital con que se haya contribuido a la 
formación de la sociedad, sino en propor- 
ción al monto de las compras realizadas. 

2 a .- De crédito mutuo, por medio de las 
cuales los adherentes constituyen una 
caja común, destinada a facilitarles los 
prestamos necesarios para el fomento de 
sus pequeñas industrias, para la construc- 
ción de su habitación, etc. 

3 a .- De producción, que permiten los 
asociados el modo de hacer prosperar 
una empresa, suprimiendo al patrón o al 
empresario, para lo cual ellos mismos 
proporcionan el capital y el trabajo. 

En México son casi desconocidas estas 
amigas del proletariado, Hasta hoy ha 
sido costumbre secular unida toda la explo- 
tación agrícola y a la mayoría de las 
mineras o industriales lo que se llama 
TIENDA DE RAYA, mediante la cual los 
empresarios han reducido y reducen, el 
salario de los trabajadores, a un mínimo 
verdaderamente cruel. 

En esto como en todo caben excepciones; 
no faltan propietarios de fincas, fabricas, 
minas y talleres que hayan establecido 



las tiendas de raya sin mira de lucro exce- 
sivo para suplir la incapacidad de los 
trabajadores de proveerse a precios módi- 
cos, de los artículos más indispensables 
de consumo, en lugares muy apartados de 
los centros comerciales. 

En mi concepto, ni aun estas tiendas de 
raya deben subsistir en su forma actual ; 
ES DE TODO PUNTO INDISPENSA- 
BLE QUE LOS OBREROS MISMOS 
SEAN LOS PROPIETARIOS EXCLU- 
SIVOS DE LA TIENDA ESTABLECIDA 
PARA CADA GRUPO DE TRABAJA- 
DORES DE LAS FABRICAS, HACIEN- 
DAS, MINAS, ETC. ¿cómo lograr esto? 
Por medio de la cooperación de [ ] . 

El miembro de una cooperativa de con- 
sumo no solo se beneficiara al obtener 
los artículos de primera necesidad a 
precios más baratos sino que también 
se enseñara a ahorrar. Para los obreros de 
poca energía la cooperación será un exce- 
lente medio de adquirir la fuerza de 
voluntad necesaria para triunfar en la 
vida, pues una vez enrolados bajo dicha 
bandera, sus compañeros más inteligen- 
tes y más aptos ejercerán sobre él, una 
sana tutoría, evitando que en su momento 
de desaliento enajenen sus derechos y 
pierdan el fruto de su trabajo y de sus 
pequeños ahorros. Es sin duda, para esos 
débiles, para evitar que se transformen 



3122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en náufragos de la sociedad que el artícu- 
lo 239 indica expresamente que las accio- 
nes de las sociedades cooperativas SERÁN 
SIEMPRE NOMINALES, Y JAMAS 
PODRAN SER CEDIDAS A UN TER- 
CERO, A NO SER CON EXPRESO 
CONSENTIMIENTO DE LA ASAM- 
BLEA GENERAL. 

En cuanto al ingreso de nuevos coope- 
radores, esto se efectuara sin dificultad 
de ninguna clase, pues que el artículo 
238 define la sociedad cooperativa: 
Aquella que por propia naturaleza se 
compone de socios CUYO NUMERO Y 
CUYO CAPITAL SON VARIABLES. 

¿Es acaso a comer menos o mal a vestir 
menos suciamente, lo único a lo que el 
obrero debe aspirar hoy día? Apenas 
si existe autor que se haya dedicado al 
estudio del mejoramiento de las clases 
obreras, que no consagre especial aten- 
ción a las condiciones higiénicas de la 
habitación del trabajador y de su familia; 
atribuyéndole, previas observaciones 
concluyentes, LA MAYOR INFLUEN- 
CIA EN LA FORMACIÓN DEL CA- 
RÁCTER Y DE LAS COSTUMBRES 
DEL PUEBLO OBRERO. 

A UNA HABITACIÓN LIMPIA, AM- 
PLIA, BELLA SI CABE, CORRESPON- 
DE UN AMORMÁS ACENDRADO DEL 



TRABAJADOR A LOS GOCES DE 
FAMILIA Y MAYOR APEGO AL 
ORDEN, LA ECONOMÍA Y LA TEM- 
PERANCIA. Las casas sin higiene, 
estrechas, incomodas, sin sol, ejercen una 
influencia del todo contraria, HAY 
CASAS QUE ARROJAN FUERA DE 
ELLAS, a sus desventurados moradores, 
quienes buscan entonces el refugio de la 
taberna, del fisgón y de las pocilgas del 
vicio en sus más repugnantes formas. 
En el notable libro "La Habitación barata" 
del filantrópico Señor Luciano Ferrand, 
encuentro los conceptos que transcribo: 

De todas partes, los centros burgueses se 
quejan de la marea ascendente del socia- 
lismo, de las huelgas violentas y de las 
tentativas revolucionarias o cuando 
menos el desarrollo de las teorías anar- 
quistas; Algunos están tan asustados que 
preparan su huida llevándose sus bienes; 
¿ no valdría más buscar el origen de ese 
movimiento ¿ ¿ porque se OYEN ESOS 
LLAMAMIENTOS A LA VIOLENCIA 
Y POR QUÉ LA ARMONÍA, LA PAZ 
SOCIAL QUE DEBERÍA REINAR EN 
UNA DEMOCRACIA MEJOR QUE 
EN NINGUNA OTRA PARTE PARECE 
ALEJARSE DE NOSOTROS ¿ Que los 
comprenden vayan a visitar una de esas 
pocilgas, que evalúen su numero y que , 
al penetrar, como el actor concienzudo, 
se esfuercen en ponerse en lugar de sus 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3123 



habitantes; que procuren impregnarse de 
lo que debe ser la vida en esas zahúrdas 
y de los sentimientos que pueden inspi- 
rar a sus moradores, Y ENTONCES 
COMPRENDAN LOS GRITOS DE 
ODIO SIGUIENDO A LOS GRITOS 
DE DESDESESPERACION y dirán con 
Dumesnil: " NO ES VIRTUD SINO 
HEROÍSMO, LO QUE NECESITA EL 
HOMBRE OBLIGADO DE HABITAR 
EN ESAS ZAHÚRDAS, PARANO CON- 
TRAER EL ODIO A LA SOCIEDAD". 

Es pues, no solamente un deber indivi- 
dual, sino también un deber social, la 
cooperación a la realización de los alo- 
jamientos baratos e higiénicos para los 
trabajadores. 

Así lo han comprendido las particulares 
de otros países y para dar una idea de lo 
que se debe a esta iniciativa particular 
me conformare con relatar lo que se ha 
hecho en Francia; a este respecto, el señor 
Ferrand que acabo de citar, nos procura 
la siguiente información: 

Es con el fin de provocar un movimiento 
a favor de esta obra de tan trascendental 
importancia social que después del Con- 
greso Internacional de las habitaciones 
baratas que tuvo lugar en París los días 
26,27 y 28 de Junio de 1889, y debido a 
la iniciativa del señor Julio Siegfred, se 



fundó LA SOCIEDAD FRANCESA 
DE LAS HABITACIONES BARATAS. 

Esta asociación quedó constituida el 
17 de diciembre de 1889 y fue recono- 
cida DE UTILIDAD PUBLICA el 29 de 
marzo de 1890. Tiene por objeto: fomen- 
tar en toda la Francia la construcción por 
los particulares, los industriales o las 
sociedades locales de casas salubres y 
baratas, o el mejoramiento de los alo- 
jamientos existente. PROCURA SOBRE 
TODO, LA PROPAGACIÓN DE LOS 
MEDIOS MÁS ADECUADOS PARA 
PECILITAR A LOS EMPLEADOS. 
ARTESANOS Y OBREROS, LA ADQUI- 
SICIÓN DE SU HABITACIÓN. 

Por otro lado, en "LE JOURNAL", del 3 
de abril de 1 8 1 2, podemos leer la siguiente 
resolución, tomada por el Consejo Muni- 
cipal de París a unanimidad de los 71 
consejeros votantes: 

El Prefecto del Sena es invitado a solicitar 
los poderes públicos la autorización para 
la ciudad, DE EFECTUAR UN EMPRÉS- 
TITO, POR FRACCIONES, DE UNA 
SUMA DE 200 MILLONES DE FRAN- 
COS, cuyo premio no excederá de 3. 8 por 
100 para el pago de intereses y primas 
de reembolso; esa suma se reembol- 
sará en 75 años, a contar de 1915, o por 
periodo de 75 años contados desde dos 



3124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



años después de las realizaciones sucesi- 
vas de este empréstito, EN VISTA DE 
CONSTRUIR HABITACIONES BARA- 
TAS, DE ADQUIRIR O DE PONER 
EN BUENAS CONDICIONES DE 
SALUBRIDAD INMUEBLES YA 
EXISTENTES. 

Los alojamientos de los inmuebles que 
se construyan se reservaran, por mitad 
cuando menos, a las familias que cuenten 
con más de tres hijos menores de 16 años 
o incapaces, por razón de salud, de ganar 
su vida. 



la obligación de tener que proporcionar 
habitación a sus obreros. Además, estoy, 
firmemente convencido, de que si el 
trabajador abrigase la esperanza de que 
algún día la casa que habita pasará a ser 
de su exclusiva propiedad, desempeñaría 
sus labores con mayor cuidad, se procu- 
raría por la conservación de su futuro bien 
y tomará cariño al centro fabril que utiliza 
sus servicios, pues en este caso, ya no 
representará para el únicamente la fuente 
de sus recursos presentes, sino también 
el hogar y el terruño que abrigarán su 
vejez. 



El mismo periódico parisiense, de 12 de 
junio de 1912, nos hace saber que la 
Cámara de Diputados aprobó la contrata- 
ción del mencionado empréstito y que a 
unanimidad de votos de los 574 diputados 
presentes se aprobó también la ley sobre 
habitaciones baratas. 

¿No será posible, en nuestro país, crear 
una sociedad para habitaciones bara- 
tas? No despertara el altruismo en 
nuestras clases ricas, en nuestros gober- 
nantes, ante el ejemplo filantrópico de las 
clases directoras extranjeras? 

Los empresarios mismos, tienen interés 
en que se realicen cuanto antes, la crea- 
ción de sociedades cooperativas de alo- 
jamientos baratos; así se evitarán ellos, 



¡Proletario Alerta! 

Considero que ha llegado la época de que 
los intelectuales de México y sus gober- 
nantes impongan como DECRETO 
INELUDIBLE A LOS EMPRESA- 
RIOS, A LOS HACENDADOS Y A 
TODOS LOS COMPRADORES DE 
TRABAJO, beneficiar a sus obreros de la 
escala media tan solo, en que los favo- 
recen, por inteligente altruismo, los 
fomentadores del trabajo en las naciones 
más civilizadas. 

Las clases humildes han ido importantes 
en todas partes, para levantarse por sí 
mismas, llegado a cierto grado su aba- 



Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3125 



timiento; pero las clases pensadoras, los 
gobernantes y por fuerza hasta los empre- 
sarios han llegado a aprender, en Europa, 
que con inteligencia es posible obtener 
favores rendimientos de las masas obre- 
ras, que con las rutinas seguidas de los 
mediados del pasado siglo, en empresa- 
rios y trabajadores para arreglo de sus 
diferencias. 

Lo que se necesita de modo industrial 
es no dejar a los obreros enojados, ni por 
un día más, asimismo, a la sordidez a la 
ignorancia y a la INDIFERENCIA 
INMENSA DE LOS EMPRESARIOS, 
ya que el desvalimiento de la actual gene- 
ración obrera la convierte en MASA 
EXPLOTABLE POR TODOS LOS 
ORGANISMOS Y TAMBIÉN ¿ PORQUE 
NO DECIRLO? POR EL BAJO NIVEL 
MORAL E INTELECTUAL DE NUES- 
TRA CLASE BUROCRÁTICA MUN- 
DIAL, en la que solo descuellan conta- 
disimas personalidades con DOTES DE 
CORAZÓN SUFICIENTES PARA SAL- 
VAR A LA CLASE TRABAJADORA Y 
CON ELLA A LA PATRIA. 



CION DE LAS CARGAS, QUE, NATU- 
RALMENTE Y MORALMENTE, ES 
LA LEY DE LA SOCIEDAD, EL RICO 
DEBE ADEMÁS DE SU PARTE EN EL 
CAMBIO DE SERVICIOS, LO QUE 
PUDIERA LLAMARSE SU PARTE 
EN LA CONTRIBUCIÓN PARA EL 
PROGRESO. 

También quisiera que el obrero tuviese 
siempre presente QUE EL PRINCIPIO 
DE ASOCIACIÓN ES FECUNDISMO 
EN BIENES PARA EL. Asociándose es 
como estará más apto para defender su 
libertad: los poderosos sindicatos del 
trabajo, las numerosas sociedades mutua- 
listas y las grandes cooperativas proleta- 
rias, que forzosamente tienen que surgir 
como eco de la Voz del Apóstol de la 
Democracia, serán los centinelas avanza- 
dos de la evolución obrera, y si, desgra- 
ciadamente, algún día se esfumare en el 
horizonte patrio una nueva dictadura, 
todas esas asociaciones sabrán poner en 
guardia al noble ejército del trabajo, 
al solemne grito de: ¡PROLETARIO 
ALERTA! 



Yo quisiera, con el gran estadista francés 
señor Leron Dourgeols, autor del notable 
estudio de filosofía social "Solidari- 
dad", QUE LOS FELICES DE LA 
VIDA, PAGUEN SU PARTE DE 
DEUDA SOCIAL: EN LA REPARTI- 



México, noviembre 18 de 1913. 

Ingeniero civil de la Universidad de 
Gante, (Bélgica) 
Victorio E. GONGORA 



h) Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del 

Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, 

ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado 

Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 

(12 de abril de 1915) 



C. Primer Jefe del Ejército Constitucio- 
nalista, Encargado del Poder Ejecutivo 
de la República. 

Señor: 

Tengo el honor de someter a la alta consi- 
deración de usted, un proyecto de "Ley 
sobre contrato de trabajo", el cual ha sido 
elaborado bajo mi dirección e inter- 
vención personal, por el Departamento 
Consultivo de la Secretaría de mi car- 
go(l) A la formación de este proyecto me 
decidió la necesidad que hay de una ley 
general que regule para toda la República 
las relaciones jurídicas y sociales que 
nacen de los contratos de prestación de 
trabajo, atentas dos circunstancias: la 
de que por el Decreto de 17 de octubre de 
1913 el Departamento de Trabajo fue 
anexado a la Secretaría de Gobernación, 
y la de que en el artículo 2 o del Decreto 
del 12 de diciembre último, se menciono 



como parte importante del programa que 
se proponía realizar la Primer Jefatura, 
la expedición de leyes para mejorar la 
condición del peón rural, del obrero, del 
minero y en general de todas las clases 
proletarias, cuyo concurso ha sido amplia- 
mente utilizado por la Revolución. He creí- 
do que esta promesa hecha a la Nación en 
momento solemne, ameritaba el empleo 
de toda clase de esfuerzos para dejarla 
cumplida, y de hecho cuanto ha estado 
de mi parte para lograrlo, en lo que toca 
a la Secretaría de mi cargo. Para formar 
este proyecto, se han tenido a la vista dis- 
posiciones análogas existentes en países 
cultos, como Holanda, Bélgica, Francia, 
Alemania, España, Italia y algunos estados 
de la Unión Americana, las opiniones de 
institutos y otras corporaciones, dedica- 
dos al estudio de la materia, los proyectos 
de reputados estadistas, así como tam- 
bién las disposiciones existentes de la 
legislación patria, y las opiniones de algu- 



3127 



3128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nos empresarios y obreros que, por su 
conocimiento práctico del asunto, están 
en condiciones de ministrar datos de 
positiva utilidad y de sugerir aprecia- 
ciones y puntos de vista que, de seguro, 
escaparían a quienes, aun bien documen- 
tados en cuanto al aspecto teórico del 
asunto, no lo estuvieran respecto del pura- 
mente práctico. 

Dadas la claridad y sencillez con que en 
la redacción del proyecto se ha procurado 
consignar cada uno de los conceptos com- 
prendidos en sus diversos artículos, no 
será necesario entrar en una exposición 
detallada de cada uno de los motivos que 
sirven de fundamento a sus disposiciones; 
pero como en el mismo proyecto se acep- 
tan y consultan instituciones y medidas 
que serán en nuestro país una verdadera 
novedad, me parece conveniente exponer 
aquí las razones que han decidido el 
ánimo a adoptarlas y procurar su implan- 
tación entre nosotros. 

La conveniencia, y aun urgencia de expe- 
dir una ley reglamentaria del contrato de 
trabajo, es indiscutible. La legislación 
civil vigente en los estados de la Repú- 
blica y en el Distrito Federal y territorios, 
comprende diversas disposiciones que 
tiene relación con este contrato; pero 
no tiene el carácter de generalidad que 
debe revestir, dad la reforma hecha última- 



mente al inciso X del artículo 72 de la 
Constitución según cuyo tenor, la materia 
de trabajo ha sido incluida entre las que 
corresponden a la jurisdicción legislativa 
de la Federación; generalidad que hará 
imposibles las antinomias que el carácter 
local de la República, las relaciones jurí- 
dicas nacidas de los contratos de trabajo. 

Por otra parte, la legislación vigente sobre 
este asunto es notoriamente deficiente, 
tanto por anticuada, cuanto porque está 
inspirada en un criterio ultra-individua- 
lista, tales como ha dominado en el mundo 
entero hasta mediados de la última cen- 
turia. Las relaciones entre capital y el 
trabajo ha venido tomando desde enton- 
ces u carácter de hostilidad que antes no 
tuvieron, y que se ha exacerbado a medi- 
da que el que el desarrollo del régimen 
capitalista, cuyas manifestaciones más cla- 
ras han sido el maqumismo y la concen- 
tración de la industria en grandes fábricas, 
ha hecho más frecuente las ocasiones de 
conflicto entre esos dos factores de la pro- 
ducción, cuyo concurso armonioso cons- 
tituye hoy un ideal muy lejano. 

De aquí que se ha comprendido tanto en 
Europa como en América, la necesidad 
de una legislación especial encaminada 
a sentar sobre bases de justicia y de equi- 
dad esas relaciones, a sustituir el criterio 
ultra-individualista que antes predominó, 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3129 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



por otro menos estrecho, dada la impor- 
tancia social del asunto, la que justifica 
su consideración desde el punto de vista 
del derecho público; y a crear institucio- 
nes nuevas de tipo puramente moderno, 
tales como las exigen las circunstancias 
especiales de la época. México ha sentido 
desde hace mucho tiempo la misma nece- 
sidad, y el no haberla satisfecho antes, 
ha producido consecuencias graves y 
creado conflictos dolorosos en que se han 
impedido esfuerzos importantes, que de 
otro modo, hubieran sido mucho mejor 
utilizados para bien de todos. 

Conocida la necesidad de la nueva ley, 
se sintió la de hacer en ella una distribu- 
ción de las materias que deberían com- 
prender, clasificándolas en un orden 
lógicamente metódico. De aquí la divi- 
sión de la ley en tantas secciones o capítu- 
los diversos, como grupos de precep- 
tos similares, se creyó conveniente 
formar. Siete son los capítulos en que se 
divide la ley, en orden siguiente: 

I. Disposiciones generales. 

II. Derechos y obligaciones de los 
patrones y de los obreros. 

III. Jornada máxima y salario mínimo. 

IV. Reglamento del taller. 



V. Terminación del contrato. 



VI. Contrato colectivo del trabajo. 



VIL Disposiciones complementarias. 



I 



Contiene el primer de estos capítulos 
las disposiciones que encierran las re- 
glas generales a que han de someterse 
todos los contratos de trabajo, la defi- 
nición de esos contratos de trabajo, la 
definición de esos contratos, sus condi- 
ciones especiales, en forma, la capacidad 
legal para celebrarlos, las cláusulas que 
quedan prohibidas, las reglas sobre pres- 
cripción de las acciones que de ellos 
nacen, etc. 

Se comprenden entre los contratos de 
trabajo, y caen dentro de las reglas espe- 
ciales de estos, todos los convenios que 
importan la prestación de un trabajo 
económico, mediante una retribución 
en relación con ese trabajo prestado. 
La característica principal de estos con- 
venios está en la prestación de trabajo, 
por manera que no pueden considerarse 
como contratos de trabajo aquellos en 
que se pacta que el preste el trabajo 
ministre también la materia prima, sino 
en el caso de que el contrato tenga por 
objeto principal el trabajo, siendo laminis- 



3130 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tración de la materia prima un accesorio 
del trabajo. 

En caso contrario, es indudable que no 
hay contrato de trabajo, sino venta. 

La innovación principal que se introduce 
en este capítulo es el apartamiento de las 
reglas del derecho común, en cuanto a 
capacidad legal de los contratantes. En efec- 
to, según el derecho común, las mujeres 
casadas, aun siendo mayores de edad, y 
los menores de edad en general, son inca- 
paces para contratar, obligarse y litigar, 
sin consentimiento o autorización del 
marido, ascendiente o tutor, o la judicial 
en su caso; y aun los emancipados necesi- 
tan consentimiento especial para obligar 
sus inmuebles o litigar. No era posible 
mantener la observancia de esas reglas, 
porque no lo consienten las exigencias de 
la vida que reclaman, en muy frecuentes 
ocasiones, el concurso de la esposa o del 
menor para llenar con el producto de su 
trabajo, el exiguo presupuesto del hogar 
obrero, y para atender a esta necesidad, 
fue necesario libertar a las esposas y a 
los menores que ya tuvieren dieciocho 
años cumplidos, de las trabas que, según 
el derecho común, encuentran en su con- 
dición legal, para mantenerse o contribuir 
a los gastos de su vida. Así pues, se declara 
que las mujeres casadas mayores de 
dieciocho años, las viudas y las separadas 



de hecho, sea cual fuere su edad, y en 
general todos los menores que hayan 
cumplido los dieciocho años, son capaces 
para celebrar contratos de trabajo, perci- 
bir la retribución y litigar en lo relativo a 
esos contratos, sin necesidad de permiso 
o autorización de nadie. 

No puedo aceptarse la misma regla para 
menores, solteros o casados, que habiendo 
cumplido los doce años, no hubieren 
alcanzado los dieciocho. El imperfecto 
desarrollo de sus facultades físicas e inte- 
lectuales dentro de estos límites de edad, 
impidió que se le considerara la amplia 
libertad de que los otros gozaran. En cuanto 
a los niños menores de doce años, de buen 
grado se les hubiera prohibido todo tra- 
bajo de carácter económico; pero ante las 
rudas y durísimas necesidades prácti- 
cas de nuestro actual medio social, se 
temió que tal prohibición, lejos de favo- 
recer a esos niños, los echara en brazos 
del hambre que tan cerca los acecha. Para 
resolver este conflicto entre el adecuado 
desarrollo de la niñez y la excesiva pobre- 
za de nuestras clases trabajadoras, se 
adoptaron medidas pmdentes para que 
aquella no fuera víctima de explotaciones 
inhumanas. 

Es de creer que estas medidas no susci- 
taran grandes objeciones ni aun por parte 
de quienes se obstinan en mantener 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3131 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



nuestras viejas tradiciones jurídicas, prin- 
cipalmente las que se relacionan con el 
poder marital. En efecto, el transcurso de 
los tiempos, el cambio de las costum- 
bres y las necesidades de la vida, conser- 
vando a las esposas, sus deberes de 
fidelidad, de respeto y de asistencia, han 
relajado el antiguo deber de obediencia 
en muchos casos; y ya que es frecuente 
que las mujeres casadas presten servicios 
de carácter económico, aun sin licen- 
cia marital, es preferible regularizar esta 
situación, a dejarla, como esta hoy, fuera 
de la ley. 

En cuanto a los menores de edad, pero 
mayores de dieciocho años considerados 
en general, la circunstancia de su labo- 
riosidad y la de que pueden ser emanci- 
pados, conforme al derecho común, 
decidió a concederles esta especie de 
emancipación legal, más amplia que la 
común, para los efectos del contrato de 
trabajo. 



II 



En el capítulo segundo se consignan los 
derechos y obligaciones que resultan a 
los patrones y a los obreros, en razón 
de la celebración de un contrato de tra- 
bajo libremente estipulado, Sólo merecer 
mención especial dos de sus disposiciones. 



La primera de estas obliga a los patrones 
o empresarios a no establecer, por razón 
de nacionalidad, diferencias entre los 
obreros en cuanto a salario, condiciones 
de vida o tratamiento y consideración. 

Son tantas las quejas que los obreros 
nacionales han presentado contra sus 
patronos por las preferencias de que dis- 
frutan los obreros extranjeros, por la sola 
consideración de su nacionalidad, y hay 
a las veces tal fondo de verdad en algu- 
nas de estas quejas, que se creyó nece- 
saria la intervención la ley para remediar 
el mal que las motiva y el daño que ese 
mal causa. Si las leyes del país equipa- 
ran a nacionales y extranjeros dando a 
éstos los mismos derechos civiles que 
a aquellos, no hay razón para esas pre- 
ferencias por la sola consideración de la 
nacionalidad. No es un sentimiento de 
hostilidad al extranjero el que inspira 
la medida, sino uno de estricta justicia el 
que le sirve de fundamento. A trabajos 
iguales, a aptitudes iguales, a esfuer- 
zos iguales, deben corresponder retribu- 
ciones y consideraciones también iguales. 

La segunda de las medidas mencionadas 
impone al obrero el deber de prestar ser- 
vicios extraordinarios, por tiempo mayor 
que el convenido o el legal y mediante la 
retribución correspondiente, en los casos 



3132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de peligro inminente o accidente grave de 
la empresa. No se trata de servicio extraor- 
dinario por razón de conveniencia finan- 
ciera o comercial del patrono, pues este 
servicio debe ser voluntario; se trata 
de situaciones anormales tan grave, que no 
solamente pongan en inminente peligro 
los intereses propios del patrono, sino que 
amenacen al obrero mismo con una sus- 
penden de salarios por suspensión justi- 
ficada de la empresa. Hay en estas 
situaciones, que por fortuna son excep- 
cionales, o poco frecuentes, una especie 
de solidaridad de interés entre patrono y 
obrero, y esto justifica la medida consul- 
tada, que aparte de lo dicho, tiene también 
una laudable tendencia educativa y un 
fondo de moral social recomendable. 
Cierra este capítulo un precepto que 
obliga al obrero a guardar escrupulo- 
samente los secretos de fabricación del 
patrono, precepto que descansa en los 
dictados de la moral y en los reclamos de 
la conveniencia publica y particular, y 
que aparte de las sanciones penales que 
procedan, tiene las civiles de indemnizar 
los daños causados. 



III 



Forman el capítulo tercero las disposi- 
ciones que miran a la jornada máxima de 
trabajo y al salario mínimo del obrero, 
así como a diversas reglas para contar y 



estimar aquella, y para pagar este. 
Mucho se ha discutido y mucho se ha pro- 
palado sobre la jornada máxima de 
trabajo, y hasta se ha puesto en duda si el 
legislador tiene la facultad de fijarla por 
medio de una ley. Sin entrar en esa 
discusión, se manifestara el criterio bajo 
cuya inspiración se redactaron las dis- 
posiciones relativas. 

¿ Que es, teóricamente considerada, la 
jornada máxima de trabajo? No es otra 
cosa que el límite exigido por las leyes 
fatales de la vida, al esfuerzo humano 
aplicado al trabajo. La resistencia orgánica 
al influjo del esfuerzo no es indefinida, 
sino que tiene un punto, más allá del cual, 
el esfuerzo desgasta gravemente los 
resortes de la vida, produciendo el ago- 
tamiento. Y si esto es verdad, y nadie 
duda que lo sea, es natural sentirse 
inclinado a no permitir que se exija al 
ser humano un esfuerzo mayor que el que 
humanamente puede resistir sin poner en 
peligro la conservación de su existencia. 
El estado tiene un interés, más aun, tiene 
un deber que cumplir, evitando el sacri- 
ficio de seres humanos que, por su situa- 
ción desvalida, se matan trabajando 
para poder servir. Y no sólo el interés de 
los trabajadores actuales el que funda 
la intervención del Estado; es también el 
interés de las generaciones futuras, el de 
la conservación de la población del país, 



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Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



el de la raza. Los trabajadores agotados 
fisiológicamente por el esfuerzo, engen- 
dran hijos débiles y la raza degenera 
inevitablemente. Así pues, por la conser- 
vación del trabajador y por la conserva- 
ción de la raza, es preciso evitar que el 
esfuerzo impedido en el trabajador, pase 
los limites de la normalidad, y traiga con- 
sigo, como consecuencia inevitable, el 
agotamiento. 

Planteada así la cuestión, queda resuelta 
por si sola, y ya no se podrá dudar de la 
facultad legitima del Estado para limitar 
la jornada de trabajo. Pero ¿ cual es el 
límite que debe asignársele? Ciertamente 
que el máximum de resistencia es varia- 
ble en cada individuo, según su consti- 
tución orgánica, su régimen de vida y las 
susceptibilidades de que este dotado para 
la influencia, del medio ambiente; pero 
como no es posible dictar una regla para 
cada individuo, se impone aceptar una 
sola disposición aplicable a todos por 
más que hay en ella algo de inevitable- 
mente arbitro. Se acepto la regla de las 
ocho horas efectivas, tanto porque ella 
satisface las aspiraciones y solicitudes 
de las clases obreras, cuanto porque ya ha 
sido admitida en otros países, en que su 
experimentación no ha traído grandes 
perturbaciones a la Producción, y porque 
en nuestro país, en el régimen casi gene- 
ral de alimentación de las clases obreras 



es tan deficiente, es tan deficiente, se 
creyó que seria la más conveniente. Ocho 
horas de trabajo efectivo, divididas 
cuando menso en dos periodos para dar 
un tiempo suficiente a las comidas, pare- 
cieron una buena base general para un 
régimen común de trabajo en nuestro país. 

Aceptada la jornada de ocho horas, se 
consignaron reglas para contarla, y se esta- 
bleció, con el carácter de forzoso, un día 
de descanso hebdomadario y algunos 
otros extraordinarios que no es necesario 
fundar, porque se justifican en el hecho 
de su enunciación; reduciendo esa misma 
jornada a solo seis horas para los menores 
de edad, entre los doce y dieciocho 
años, en atención a que su resistencia para 
soportar el trabajo es menor que la de los 
adultos, y a que no debe fatigárseles dema- 
siado en el periodo critico de su desa- 
rrollo orgánico. 

Si el problema de la jornada máxima ha 
dividido tanto las opiniones y suscitado 
tantas desavenencias, el del salario míni- 
mo, aun más graves, ha dado ocasión 
ya no solo a desacuerdos, sino a resis- 
tencias y aun a verdaderos conflictos. 

Era, sin embargo, necesario enfrentarse 
con el, y afrontarlo resueltamente para 
buscarle una solución satisfactoria. 



3134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Por salario mínimo debe entenderse el 
que basta para satisfacer la necesidad de 
vivir; por no de vivir materialmente 
nada más, sino de vivir como la vida, 
según las condiciones personales de 
cada ser humano, merece ser vivida. La ley 
define este salario diciendo que es el que 
hasta para satisfacer las necesidades mate- 
riales del obrero y las demás indispensa- 
bles para llenar las exigencias de una vida 
decorosa. Un ilustrado juez australiano, 
Higgins, citado por Brandéis en su inte- 
resante defensa de las leyes sobre salario 
mínimo del Estado de Oregon, presen- 
tada a la suprema Corte de Justicia de 
los Estados Unidos, dice, con perfecta 
claridad, que debe entenderse por salario 
mínimo el que satisfaga las necesidades 
normales del trabajador, tratándolo como 
ser humano en una comunidad civilizada. 
Esto es bastante para percibir con clari- 
dad cual es el concepto que entraña la 
formula usual de "salario mínimo", y esto 
es suficiente para comprender la necesi- 
dad de incluir ese concepto, bajo la forma 
de precepto obligatorio, en una ley que 
regula el contrato de trabajo. Si es nece- 
sario intervenir por medio de la ley para 
evitar con la jornada máxima, el ago- 
tamiento del obrero y la degeneración de 
la raza, es necesario intervenir también 
para evitar ese mismo agotamiento y esa 
misma degeneración, con la institución 
del salario mínimo indispensable para 



proporcionar la restauración de las 
energías consumidas en el esfuerzo 
impedido. Un salario que no basta a pro- 
veer a esa restauración, es sencillamente 
inhumano, antisocial, homicida; y el 
Estado cuya más alta función es la de 
conservación de la vida de la especie 
humana, no debe tolerarlo ni consentirlo. 
Muchas son las objeciones de todo orden 
que contra esta conclusión se han acumu- 
lado; pero ninguna es bastante poderosa 
a destruir su fuerza de convicción, dada 
la larga experiencia de dolor y desper- 
dicio de vidas recogida en el transcurso 
de los siglos. 

Solo una de esas objeciones podría hacer 
vacilar él animo, si la experiencia reciente 
no hubiera demostrado su inexactitud. 
En efecto, se ha dicho que el salario 
mínimo, fijado por medio de disposi- 
ciones legales, habría de convertirse en 
un salario máximo, pues los empresarios 
o patronos, obligados a no bajar del 
mínimo limite legal, lo convertirán en tipo 
común de todos los salarios, compensa- 
dos así, con las ventajas que les propor- 
cionara el obrero laborioso y apto, las 
desventajas que podrían traerle los obre- 
ros perezosos o ineptos así los mejores 
obreros serian sacrificados a los obreros 
peores, quitándoseles el estimulo de la 
esperanza de aumento de jornal en rela- 
ción con sus aptitudes mejores. 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3135 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



Ante la fuerza lógica de esta objeción, 
no habría más remedio que rendir el 
animo, si la experiencia misma no se 
hubiera encargado de poner de manifiesto 
su inanidad. Brandéis hace notar el hecho 
comprobado de que en los países en que 
el régimen de salario mínimo ha sido apli- 
cado a varias industrias o a varias clases 
de obreros, no se ha producido el efecto 
previsto por los sostenedores de la obje- 
ción. Cita casos concretos ocurridos en 
Inglaterra, en Australia, en Nueva Zelan- 
dia, en el Estado de Massachusetts, en el 
de Oregon, etcétera, y demuestra que en 
esos lugares el salario mínimo ha sido 
el plano sobre el cual se ha levantado el 
obrero laborioso, competente y apto, el 
cual ha obtenido siempre salarios supe- 
riores al mínimo y ha dejado rezago en 
ese plano, y reducido a él, al obrero pere- 
zoso o inepto. Este resultado comprobado 
de la experiencia hecha, derriba la obje- 
ción, propuesta, y mantiene en pie el 
principio a que fue opuesta. 

Por último, debe tenerse en cuenta que 
el salario llamado comúnmente caro, 
resulta a la postre salario barato, tanto 
porque el obrero bien pagado de mayores 
rendimientos en su trabajo que el mal 
pagado, puesto que pone al servicio de 
la empresa un caudal mayor de energías 
derivadas de su salud y buena alimen- 
tación; cuanto porque es también más útil 



a la Nación y a la humanidad toda, puesto 
que deja una prole sana y vigorosa que 
contribuye al mejoramiento de la espe- 
cie y a la formación de obreros más aptos 
para la producción en el porvenir. 

Demostrada la necesidad actual del sala- 
rio mínimo y la de la intervención legis- 
lativa para establecerlo, hubo que escoger 
el medio más a propósito para realizarlo. 
Los diferentes sistemas propuestos hasta 
ahora son los siguientes: 

I o Sistema de mantenimiento de la 
capacidad productiva, desde el punto de 
vista industrial: 

2 o Sistema del equivalente de la energía 
gastada; 

3 o Sistema del principio del justo precio, 
que fue apuntado en nuestra Constitución 
y que exige igualdad de ganancia para 
ambas partes, y un modo análogo de 
formular los salarios y los precios; 

4 o Sistema que hace derivar el salario de 
la dignidad personal del obrero y de su 
derecho a una existencia decorosa. 

El proyecto no adopta de una manera 
especial ninguno de esos sistemas, sino 
que tuvo en consideración el derecho a 
la vida y a redactar la primera parte del 



3136 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Art. 33; creyendo con J. A. Ryan que el 
salario mínimo debe satisfacer las nece- 
sidades de vida de una familia media, aun 
para el obrero que no haya contraído 
matrimonio, ya porque los derechos 
deben reconocerse en las condiciones 
normales de la vida humana y estas presu- 
men que el obrero será jefe de una fami- 
lia, ya porque, de lo contrario, se consa- 
graría una especie de prima al celibato, de 
lamentables resultados sociales. 

Establecimiento este criterio, se rechazo 
la idea de fijar en cantidad falta de equi- 
dad, dadas las distintas condiciones de 
la producción en las diferentes regiones 
del país, la gran diferencia de los proce- 
dimientos adoptados y el diverso costo 
medio de la vida en cada una de esas 
regiones; consultándose la creación de un 
organismo especial que funcionando en las 
diversas regiones del país y tomando en 
cuenta las condiciones especiales de cada 
una de ellas en lo relativo a la situación 
de las industrias y al costo medio de la 
vida, señale periódicamente cual debe ser 
la cuantía mínima del salario para cada 
región. Para no poner entorpecimientos 
a la acción del gobierno revolucionario, 
no se ha designado con nombre especial 
ese organismo, ni se han indicado detalles 
de su modo de funcionamiento, limitán- 
dose el proyecto 



A indicar la necesidad de su creación y 
al naturaleza y carácter de su principal 
función. 

Aceptado el principio del salario mínimo 
y establecido su modo de fijación, fue 
forzoso incluir en el proyecto reglas enca- 
minadas a evitar que se desvirtuara ese 
principio, apelando a medios indirectos 
para lograrlo; de aquí los preceptos que 
ordenan hacer el pago en moneda legal, 
salvo el caso de trabajo agrícola en que 
se permite hacerlo parcialmente en espe- 
cie; que prohiben pagar en lugares en que 
haya peligro u ocasión incitante de des- 
pilfarros; que impiden las deduccio- 
nes, descuentos o retenciones indebi- 
das, y aun los embargos, permitiendo 
solamente estos dentro de los límites que 
no hagan imposible la vida del obrero y 
de su familia. 



IV 



Para el capítulo cuarto se reservaron las 
disposiciones que hacen relación con el 
Reglamento del taller o industria, regla- 
mento que ha llegado a ser de importancia 
considerable, porque sus prescripciones 
sirven en muchas ocasiones para suplir 
las deficiencias de las estipulaciones 
de los contratos de trabajo, para com- 
plementarlas o para señalar sus modos 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3137 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



de ejecución. Las disposiciones relativas 
a esos reglamentos van encaminadas a 
que en ellos se observen las condiciones 
de publicidad, duración y amplitud sufi- 
cientes para reducir a un mínimum la 
arbitrariedad que con frecuencia los ha 
caracterizado. No necesita decirse que 
las prescripciones de los tales reglamen- 
tos no deberán ser opuestas a las de esta 
ley o a las estipulaciones consignadas en 
los contratos; y que si incurrieren en tal 
vicio, no serán obligatorias; ni es preciso 
tampoco detenerse a fundar la convenien- 
cia de la regla que impone la audiencia 
previa de los obreros para las modifica- 
ciones de esas prescripciones, puesto que 
siendo ellos (los obreros), los que han 
de sufrir sus efectos inmediatos, es de 
justicia conocer sus observaciones, para 
evitar en lo posible las molestias innece- 
sarias que podrían ocasionarles, Exage- 
rada se creyó la pretensión de que los 
obreros tengan voz y voto en la confec- 
ción de eso Reglamentos; Pero ya que no 
es razonable darles el voto, toda vez que 
el patrono tiene la responsabilidad en la 
dirección de los trabajos, no se juzgo con- 
veniente excluirlos por completo, y se les 
reconoció el derecho de hacer conocer 
su opinión. 

La lectura de las disposiciones de este 
capítulo, en relación con la que contiene 
el Art. 37, enseña que el proyecto se ha 
aceptado el principio de la supresión del 



sistema de multas, empleadas como 
medidas de corrección disciplinaria. Las 
multas pueden servir, y de hecho han ser- 
vido en distintas ocasiones, como medios 
de reducir los jornales o salarios, en per- 
juicio no solamente de los obreros, sino 
también de sus familiares y allegados que 
sufren sus inmediatas y directas conse- 
cuencias. Además, son vistas por los 
obreros con tanta repugnancia y contri- 
buyen tanto a mantener encendido tanto 
a mantener encendido en ellos el sen- 
timiento de hostilidad contra los patro- 
nos, que es mejor suprimirlas que conser- 
varlas, puesto que resultan mayores sus 
inconvenientes que sus ventajas. No quiere 
esto decir que no quedaran a los patronos 
medios de corregir disciplinariamente las 
faltas de los obreros, puesto que pueden 
emplear para ese fin las admoniciones, 
las reprensiones, las conminaciones, las 
privaciones de participación en primas o 
recompensas a la buena conducta, en los 
descansos extraordinarios, en las fiestas 
y asuetos especiales que establezcan, o 
los otros medios que les sugiera su habi- 
lidad excitada por el propio interés que 
tienen en estimular el buen compor- 
tamiento de los obreros. 



V 



Va consagrado el capítulo quinto a esta- 
blecer las causas especiales por las cuales 
termina el contrato de trabajo, causas que 



3138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se enumeran en el primero de los artícu- 
los de este capítulo, y es que se reglamen- 
tan, cuando es necesario, en los si- 
guientes. Las causas de terminación del 
contrato y de las disposiciones que, en 
los casos necesarios las explican, tiene 
la claridad y sencillez necesarias para no 
hacer precisa una exposición de sus fun- 
damentos. Sólo es conveniente dete- 
nerse en fundar una innovación que ahora 
se introduce, y que tiene en realidad una 
positiva importancia. 

En el capítulo primero se dispuso que los 
contratos de trabajo pudieran ser cele- 
brados para obra determinada o por tiempo 
fijo; que podía estipularse libremente del 
termino en los de plazo fijo, con tal de 
que no excediera de tres años; y que si 
no estipulaba expresamente, durarían un 
año; por manera que quedaron suprimi- 
dos los contratos de duración indefinida. 
Consecuencia de estas disposiciones es 
la de que los contratos por tiempo fijo 
debe mantenerse y cumplirse por todo ese 
tiempo, ya sea éste convencional o legal; 
y por consiguiente, que ninguna de las 
partes contratantes puede poner término 
al contrato por su voluntad sola, a no ser 
que medie un movimiento grave y justi- 
ficado en que pueda fundar su determi- 
nación. Así pues, se introduce un cambio 
radical en la situación actual. Hoy puede 
durar un contrato indefinidamente, y 



puede terminar por voluntad de una de 
las partes, con sólo el requisito del aviso 
previo a la otra y de una y de indemniza- 
ción consistente en el pago del sueldo 
o salario por cierto término, si es el 
patrono quien pone en término al con- 
trato. En lo sucesivo ya no sucederá lo 
mismo. Este cambio hizo necesario fijar 
con precisión cuáles serán motivos justi- 
ficados para que el patrono despida al tra- 
bajador y cuáles lo serán para que el 
trabajador se retire del servicio del patro- 
no. Se estudiaron y seleccionaron cuida- 
dosamente esos casos, y se fijaron limi- 
tativamente, procurando que la redacción 
de los preceptos relativos fuera suficiente 
clara para evitar, en cuanto sea posible, 
las dudas sobre su alcance, o las interpre- 
taciones torcidas o cavilosas. Se sentó 
luego la regla de que toda infracción del 
contrato, en cuanto a su duración y fuera 
de los casos enumerados, sujeta al infrac- 
tor al pago de la indemnización corres- 
pondiente por los perjuicios causados, y 
se dispuso que conocido uno de esos 
motivos y no utilizado en un tiempo deter- 
minado, se entendería renunciado el 
derecho de utilizarlo después, lo cual 
impide que la ocurrencia de un motivo 
se convirtiera en una amenaza constante, 
ya para el patrono o ya para el obrero. 

Cierra este capítulo un precepto que 
obliga a liquidar y pagar desde luego a 



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Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



todo obrero que por cualquier motivo 
dejare el trabajo, a fin de evitar el abuso, 
algunas veces cometido, de retardarle el 
pago por vía de pena en los casos en que 
él se retire, o por vía de agravación en 
aquellos en que se le despide. 

VI 

Las disposiciones con que se ha formado 
el capítulo sexto son de la más grande 
importancia y honda trascendencia, pues 
son referentes a las convenciones de 
carácter colectivo que se relacionan con 
los contratos individuales de trabajo. 
El contrato colectivo de trabajo es una 
novedad en nuestra legislación, y ha sido 
objeto de un estudio serio, tanto en lo que 
respecta al acentuando movimiento que a 
favor de él realizan los obreros de la Repú- 
blica, cuanto en lo referente a la expre- 
sión legal que ha tenido en otros pueblos, 
consultándose de una manera especial el 
proyecto que sobre la materia presento a 
la Cámara de Diputados de Francia de 
1906, M. Gastón Doumergu, el proyecto 
de ley sueco de 1910 y el proyecto pre- 
sentando el mismo año por M. Viviani, 
Ministro del Trabajo en Francia. 

Los contactos colectivos no son, propia- 
mente hablando, contratos de trabajo, 
porque no se conciertan principal y direc- 
tamente para la prestación de un trabajo, 



sino que tienen por objeto y fin el de 
determinar por convenio previo entre las 
partes que los conciertan, algunas de 
las condiciones a que habrán de quedar 
sujetos los contratos Individuales sobre 
prestación de trabajo. Es bien sabido que 
los obreros, en sus relaciones con los 
patronos, no encuentran más elemento de 
fuerza que el que puede derivar de su 
unión estrecha, de su sindicalización, 
pues solamente cuando están estrecha- 
mente agrupados, se hallan en condicio- 
nes de presentar una resistencia eficaz a 
las exigencias, algunas veces duras y opre- 
soras, que trae consigo el régimen capi- 
talista. La ley industrial que consiste en 
obtener la mayor suma posible de trabajo 
útil por el precio más bajo, tiene siempre 
aplicaciones inhumanas; y es de justicia 
y utilidad evitar los frotamientos y con- 
flictos que engendra, creando institucio- 
nes que faciliten este propósito. La agru- 
pación de los obreros permite a éstos 
disponer de una fuerza de resistencia 
grande para oponerse a las aplicaciones 
dolorosas de esa ley, y el contrato colec- 
tivo viene a ser como el medio legal en el 
cual puede cristalizar esa fuerza de resis- 
tencia previniendo los conflictos, convir- 
tiendo las huelgas, de actos de violencia, 
en manifestaciones pacíficas y facilitando 
la conciliación y el arbitraje. He aquí 
porqué se aceptó la institución en el pro- 
yecto, y por qué se cuidó de definir con 



3140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



claridad lo que deberá entenderse por 
contrato colectivo. 

Como se ve por la definición aceptada, 
solamente una agrupación obrera legal- 
mente constituida, podrá celebrar váli- 
damente un contrato colectivo, ya sea con 
un solo patrono o ya con una agrupa- 
ción de patronos. Era pues, preciso 
definir qué condiciones deberían llenar 
las agrupaciones obreras, y en su caso las 
patronales, par que pudieran considerarse 
capacitadas para celebrar contratos colec- 
tivos. Como la legislación común es 
deficiente en esta materia de corpora- 
ciones, y como no se ha expedido aún la 
ley prometido en la última sección del 
artículo 27 de la Constitución, fue nece- 
sario suplir estas deficiencias estable- 
ciendo preceptos nuevos y seleccio- 
nado, entre todos los que pudo sugerir la 
meditación, los que se consideraron más 
adecuados. 

Desde luego se exigió que la corporación 
no fuera integrada por menos de cinco 
individuos. No hay entre ninguna ley que 
fije, como regla general, el número de 
individuos que pueden formar una cor- 
poración. Según el conocido aforismo del 
derecho romano, tresfacent collegeinm; 
según nuestro Código de Comercio, las 
sociedades anónimas no pueden ser 
constituidas por menos de dos indivi- 



duos, pero se exigen siete para las que 
han de explotar instituciones bancarias, 
de acuerdo con la ley respectiva; y según 
el nuevo Código Civil del Imperio Ale- 
mán, que comenzó a regir en 1900, se 
necesitan siete individuos para constituir 
una corporación. En vista de esta discor- 
dancia de las legislaciones, se optó por 
el número cinco, que es un término medio 
entre el de tres del aforismo romano y el 
de siete que exige la ley de institucio- 
nes de crédito. Este número es bastante 
bajo para dar a éstas alguna respetabi- 
lidad. El requisito de hacer constar por 
escrito la constitución de la corporación 
y de registrar el documento, asegura 
la estabilidad del cuerpo facilitando la 
prueba de su constitución y produce 
la publicidad de su existencia. El de las 
reglas a que ha de someterse la designa- 
ción de los representantes de la corpo- 
ración, es indispensable para dar a esto 
personalidad cierta como tales represen- 
tantes; y el también de rigor, dado que, 
según el común sentir de los tratadistas, 
las corporaciones que aspiren a tener una 
personalidad jurídica, o sea una capaci- 
dad legal par adquirir, obligarse a litigar, 
deben organizarse con fines de utilidad 
pública unan otro de utilidad privada; y 
dado que este principio doctrinal no es 
desconocido por completo en la legis- 
lación nacional, pues lo incluye en su 
Art. 38, inc. II, el Código Civil del Dis- 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3141 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



trito Federal, y lo registran en sus dispo- 
siciones correlativas los Códigos Civiles 
de los Estados. Esta consideración explica 
la exigencia mencionada, pues para cali- 
ficar el fin de una corporación, es preciso 
conocerlo. 



gaciones(y las acciones por cuyo medio 
se hacen valer), nacidas del contrato 
colectivo, prescriben en el mismo tér- 
mino que las originadas por los contratos 
individuales de trabajo, con las mismas 
excepciones fijadas para éstas. 



Las corporaciones que reúnan los requisi- 
tos expresados, tendrán capacidad jurí- 
dica suficiente par contratar, par adquirir 
y obligarse en relación con sus contratos, 
par ejercer los derechos que de ellos naz- 
can y para ejercitar enjuicio las acciones 
que de olor mismos deriven. 

Se sentaron también reglas especiales 
para deslindar la extensión de un contrato 
colectivo, explicando claramente quiénes 
deben considerarse comprendidos en sus 
estipulaciones, y quienes tienen derecho 
para reclamar su cumplimiento, así como 
también que responsabilidad resultan de 
la violación de esos contratos y a quienes 
y por quienes pueden reclamarse; y se 
organizó el Registro de Corporaciones y 
de Contratos colectivos en el orden al 
trabajo, dándole completa publicidad, 
proporcionándole facilidades para su 
funcionamiento y determinado un medio, 
conocida, para la retribución de los encar- 
gados de administrarlo. 

Por último, se expresó, para evitar toda 
clase de dudas, que los derechos y obli- 



Es de esperar que la reglamentación de 
los contratos colectivos facilite la implan- 
tación de estos contratos en nuestro país, 
y contribuya a disminuir los conflictos 
que ya son tan frecuentes entre patro- 
nos y obreros; pero como se trata de la 
implantación de una institución nueva, 
será necesario ver cómo funciona en 
la practica esa reglamentación, a fin 
de poderle hacer, con vista de los resul- 
tados y enseñanzas de la experiencia, las 
modificaciones que esta misma experien- 
cia señale como necesarias o útiles 

VII 

Para poner en relación esta ley con el 
resto de la legislación vigente en el país, 
para dar mayor claridad a algunos de sus 
preceptos que se refieren a esa legisla- 
ción, para establecer medios eficaces que 
tendieran a asegurar su cumplimiento y 
para sancionar con penas administrativas 
algunas de las infracciones de sus precep- 
tos en los casos en que la naturaleza de 
éstos lo exige así, se redactaron algunas 
disposiciones que se agruparon en un 



3142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



capitulo final, el cual, bajo la denomi- 
nación ya indicada de "Disposiciones 
complementarias", lleva el numero siete. 
Entre estas disposiciones hay algunas 
que es conveniente mencionar con espe- 
cialidad, ya por su naturaleza o ya sea 
por su alcance. 

Se atribuye a los créditos por salarios el 
carácter de refaccionarios y se mandan 
pagar en los casos de concurso o de quie- 
bra con la preferencia que a los refac- 
cionarios señalan las leyes vigentes, tanto 
con la mira de evitar a los obreros per- 
juicios muy graves que pudieran resul- 
tarles de la postergación de sus créditos, 
cuanto porque es de justicia dar a esos cré- 
ditos el carácter que se les atribuye, 
dada su naturaleza especial. 

Se fija la competencia de los jueces loca- 
les para conocer de las controversias judi- 
ciales a que pudieran dar lugar los 
contratos de trabajo, porque esta ley que 
ahora se propone, aunque federal por su 
naturaleza, no debe constituir excepción 
de la regla general sentada ya en el inciso 
I, reformado del Art. 97 de la Constitu- 
ción, puesto que no hay razón suficiente 
en que pudiera fundarse esa excepción; 
y si queda así fijada la competencia de 
los jueces locales, es natural que estos 
sujeten sus procedimientos a los cánones 
de la legislación local. Sólo se dispone 



que los juicios de referencia sean suma- 
rios, para no hacerlos muy dilatados; y 
se crea un procedimiento especial, bre- 
vísimo y fácil, para los casos de inter- 
vención de los jueces de paz facultados 
para conceder autorizaciones a las muje- 
res casadas que las necesiten y a los 
menores de dieciocho años en general. 

Para no violar la disposición del Art. 13 
de la Constitución, que prohibe las leyes 
privativas y los tribunales especiales, no 
pudo imponerse el arbitraje obligatorio 
ni crearse ninguna jurisdicción espe- 
cial; y se sanciono su observancia con la 
indemnización correspondiente a cargo 
de quienes rehusen cumplirlos como 
es debido. 

Son de todos conocidas las quejas formu- 
ladas por abusos cometidos contra obre- 
ros a quienes se transporta desde su 
residencia a lugares lejanos de ella para 
utilizar sus servicios, y luego se les deja 
abandonados en aquellos lugares, muchos 
de ellos malsanos e inhospitalarios por 
diversos conceptos, sin restituirles a su 
residencia anterior. Tiene el proyecto 
una regla especial para cortar este mal, 
que tanto a contribuido, por el temor que 
engendra, a dificultar la inmigración 
de trabajadores desde los puntos en que 
sufren necesidades o escaseces, a otros 
en que encontrarían buenas remunera- 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3 1 43 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



ciones que satisficieran sus exigencias y 
aliviaran sus sufrimientos. 

Con el propósito de evitar que los salarios 
pagados a los obreros vuelvan indirecta- 
mente a manos de los empresarios, a 
título de precios de mercancías minis- 
tradas por estos a costos exageradísimos. 
se prohibe que en los centros de trabajo 
puedan establecer los patronos tiendas, 
cantinas u otros establecimientos de 
raya destinados a proveer a los obreros, 
haciéndose extensiva la prohibición de 
los destajistas, capataces o terceros liga- 
dos con ellos, y aun a todos los que por 
razón del trabajo tengan alguna autoridad 
sobre los empleados en aquellos centros 
de trabajo; no permitiéndose estable- 
cimientos patronales de abastecimiento, 
sino cuando llenen los requisitos que 
se les exigen y que tienen por mira el 
no hacerlos tan perjudiciales como 
fueron hasta hoy. 

Se incluyeron en este capítulo algunas 
disposiciones que tienen por objeto ase- 
gurar el libre ejercicio de los derechos 
naturales, civiles y políticos de los obre- 
ros, en los centros de trabajo en que por 
razón de sus contratos, tengan precisión 
de residir; reglas que, aun cuando a pri- 
mera vista parezcan extrañas a la materia 
del proyecto, no se quiso dejar de incluir 



en él, en vista de la necesidad que de 
ellas se siente cuando se contempla el 
cuadro sombrío que la realidad de los 
hechos diarios presenta aun al más super- 
ficial observador. Si se cree que la inclu- 
sión de esas medidas en esta ley y en este 
capítulo con tres disposiciones especia- 
les, de las que la primera reconoce la 
facultad del Ejecutivo para resolver por 
medio del Departamento del Trabajo, las 
dudas a que diere lugar la inteligencia o 
aplicación de la ley; la segunda deroga 
todas las disposiciones de las leyes, regla- 
mentos y demás ordenamientos vigentes, 
en cuanto se opongan a lo preceptuado en 
la misma ley cuya expedición se propone; 
y la tercera establece las sanciones pena- 
les que deberán aplicarse a los infractores 
de la propia ley, en los casos que allí 
mismo se especifican. Con estas tres medi- 
das se ha creído facilitar la ejecución de 
la nueva ley, allanando los obstáculos 
de mala inteligencia, de oposición con 
otros preceptos y de resistencias a some- 
terse a ella, que esa ejecución pudieren 
incurrir. 

Van al final del proyecto disposiciones 
de carácter transitorio que tienen por 
objeto pasar de la situación que actual- 
mente guardan los contratos de trabajo, 
a la nueva que ha de crear la ley que se 
propone expedir. En estas disposiciones 



3144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



se ha procurado poner a salvo de toda 
violación los derechos adquiridos ya, a 
fin de no incurrir en el defecto de retro- 
actividad prohibido por el Art. 14 de la 
Constitución. 

Se ha procurado exponer con toda bre- 
vedad y concisión, pero con la posible 
claridad, el conjunto de motivos que sir- 
ven de fundamento al proyecto, la 
extensión y alcance de sus disposiciones 
y el objeto que con ellas se desea alcan- 
zar. Para cerrar esta exposición, me per- 
mite agregar algunas palabras sobre el 
criterio general adoptado para reformar 
ese proyecto de ley. 

El proyecto de la libre contratación, que 
ha sido tan beneficio desde que entro a 
dominar en las legislaciones de los países 
cultos y que ha permitido adquirir tanto 
desarrollo a la iniciativa individual y a 
la evolución económica en general, ha 
servido como de norte para orientar en 
lo general las disposiciones del pro- 
yecto de ley. En él, como se ve por su 
simple lectura, se deja a las partes liber- 
tad para concertar sus convenciones en 
el sentido que exigen sus propios intere- 
ses. Pero así como en todas partes ese 
principio fundamental sufre restriccio- 
nes cuando lo exige el interés común o 
colectivo, así también en el proyecto se 



han hecho a ese principio aquellas 
limitaciones que se han considerado 
necesarias para satisfacer las reclama- 
ciones del interés de la colectividad; y 
entre las limitaciones consultadas, no hay 
una sola que no reconozca como causa 
y origen un interés común, y que no pueda 
justificarse por este mismo interés. 

A nadie se oculta que a medida que el régi- 
men capitalista, hoy establecido en el 
mundo entero, ha ido adquiriendo mayor 
preponderancia y controlando todo el 
campo del trabajo, los obreros han ido 
quedando sujetos a medidas sucesi- 
vamente más duras y más dolorosas. 
El socialismo moderno no es otra cosa 
que una protesta del dolor de los de abajo 
contra la opresión de los de arriba; y 
las reinvindicaciones socialistas, aun las 
más tildadas de exageración y de pasión, 
reconocen por móvil un dolor sufrido y 
revelan un fondo de justicia que palpita 
aun en medio de las más grandes exage- 
raciones. Los espíritus serenos, los que 
en lo más álgidos periodos de la lucha, 
han sido poco afectados por la pasión de 
los luchadores y han podido juzgar con 
imparcialidad de criterio los aconte- 
cimientos, no han podido menos que 
convenir en que si en ocasiones hay 
exageración en las reinvindicaciones 
socialistas, no cabe duda de que la hay 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3145 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



frecuentemente y a las veces extrema 
entre los mismos capitalistas; y adqui- 
rida esa convicción, han procurado acudir 
en defensa de los débiles, de los oprimi- 
dos, de los angustiados, sin que por eso 
desconozcan los derechos de quienes, 
inspirados o impulsados por el carácter 
mismo del régimen que utilizan, van a 
las veces más allá de lo que permite la 
justicia o de lo que reclama el bien 
general. 

Este es el estado de espíritu que ha domi- 
nado en las discusiones del proyecto, y 
conforme a él se han redactado los pre- 
ceptos que contiene. Si en algún error se 
ha incurrido sobre este particular tén- 
gase en cuenta el deseo sincero de acertar 
que ha animado a los que han interve- 
nido en esa redacción, y a la buena fe 
que los ha inspirado. 

En la redacción misma del proyecto se 
ha procurado prescindir intencionalmente 
de todo tecnicismo jurídico o económico, 
y se ha procurado que la expresión de 
cada concepto se hiciera en lenguaje 
llano, buscando siempre la mayor clari- 
dad, aun a costa de irregularidades en el 
lenguaje y de redundancias en las frases, 
no perdiendo de vista la consideración de 
que esta ley ha de correr de mano en mano 
entre los obreros, y que si hay bastantes 
que por su actual cultura están capaci- 



tados para entender y asimilar sin esfuer- 
zo los preceptos legales, hay por des- 
gracia muchos todavía que no podrán 
tomar una perfecta inteligencia de la 
significación y alcance de los precep- 
tos, si no se les presentaran en lenguaje 
llano y corriente, y aun en locuciones 
usuales y a las veces hasta triviales. 

Termino aquí esta breve exposición, 
repitiendo lo que ya me permití decir al 
comenzarla. Cumplir las promesas que 
el C. Primer Jefe del Ejercito Constitucio- 
nalista ha hecho a la Nación en momentos 
solemnes, es un deber imperioso; y 
todos los que al lado de usted, señor, 
colaboramos, tenemos empeñada nues- 
tra voluntad entera en ese cumplimiento. 
Ojalá que este proyecto que incluye una 
de las leyes que el país reclama con más 
apremio, sirva para llenar esa exigen- 
cia de la época y de la situación. De todos 
modos, podra servir para que la experien- 
cia haga en el las modificaciones que 
vayan exigiendo las transformaciones 
económicas. 

Protesto a usted las seguridades de mi alta 
consideración y respeto. 

Constitución y Reformas. 

H. Veracruz, Abril 12 de 1915. 
Zubaran. 



3146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



LEY REGULADORA DEL 
CONTRATO DE TRABAJO 

CAPITULO I 

Disposiciones generales 

Art. I o El contrato de trabajo, para los 
efectos de esta ley, es todo convenio por 
el cual una persona se obliga a trabajar 
para otra, mediante una retribución o 
salario que se fija en razón del tiempo 
empleado, de la cantidad o calidad de la 
obra realizada, o de cualesquiera otras 
base estipuladas por los contratantes. 

Los contratos celebrados por personas 
que ofrezcan su trabajo al publico en 
general, y no a uno o más patronos deter- 
minados, no se rigen por esta ley, sino 
por las disposiciones del derecho común. 

El trabajo de las mujeres y de los niños 
se regirá, además de lo dispuesto en 
esta ley, por la especial que a él haga 
referencia. 

Art. 2 o Cuando el obrero se obligue a 
ministrar no solamente el trabajo, sino 
también los materiales empleados 
pueden ser considerados como acceso- 
rios y el trabajo como objeto principal 
del contrato En caso contrario, regirá 
el derecho común. 



Art. 3 o Si por la naturaleza del trabajo 
convenido, el obrero organiza o dirige 
grupos o brigadas para la ejecución de 
él, se presumirá que es mandatario del 
patrono, en lo relativo a sus relaciones 
con los componentes de los grupos o bri- 
gadas; y en consecuencia las estipu- 
laciones celebradas con ellos por el 
obrero organizador o director, serán obli- 
gatorias para el patrón. 

No se admitirá prueba contra esta 
presunción. 

Art. 4 o El Contrato de trabajo solo podrá 
celebrarse por tiempo fijo o para una 
obra determinada. Quedan prohibidos 
terminantemente los contratos a perpe- 
tuidad o por un termino mayor de tres 
años. Los contratos en que no se señale 
término, si no fueren para obra determi- 
nada, duraran un año. 

Art. 5 o El contrato de trabajo puede cele- 
brarse verbalmente o por escrito. 

Los contratos en que intervengan meno- 
res que no hayan cumplido dieciocho 
años o personas que no hablen la lengua 
nacional, deberán consignarse por 
escrito, haciéndose constar en ellos que 
han sido leídos al obrero y que éste 
los ha firmado o manifestado estar con- 
forme con su tenor; y, en su caso, se hará 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3147 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



constar también que se hicieron conocer 
en su lengua propia a los que ignoren la 
nacional. Dos testigos hábiles suscribi- 
rán con las partes, y si alguna no supiere 
firmar, lo hará por ella un tercer testigo. 

La omisión de estos requisitos anula el 
contrato. 

Los contratos escritos se extenderán por 
duplicado, quedando un ejemplar a 
cada parte. 

Art. 6 o El obrero que sin contrato previo 
tomare parte en la ejecución de un con- 
trato, sin oposición del patrono o de su 
delegado, tendrá los mismos derechos y 
obligaciones que los otros obreros que, 
mediante contratos, hayan desempeñado 
el mismo trabajo. 

Art. 7 o Son Condiciones especiales del 
contrato, y se incluirán siempre en él, las 
siguientes. 

I. La determinación precisa, se enten- 
derá que el trabajo contratado es 
aquel a que el obrero se ha dedicado 
habitualmente. 

II. La especificación de si el trabajo ha 
de prestarse por unidad de tiempo, 
por unidad de obra, por tareas o 
tiempo fijo. 



III. El señalamiento de la cuantía de la 
retribución que se convenga y de 
la forma en que ha de pagarse. 

IV. La designación del lugar en que el 
trabajo debe de prestarse. A falta de 
esta designación, el obrero no podra 
ser obligado a prestar el trabajo con- 
venido en lugares que disten más 
de cinco kilómetros de la pobla- 
ción en que resida al obligarse. 

Art. 8 o Son nulos y se tendrán por no 
puestos, sin que produzcan en ningún 
tiempo efecto alguno, los pactos o estipu- 
laciones siguientes. 

I. Los que limiten o impidan en daño 
de cualquiera de las partes, el ejerci- 
cio de sus derechos naturales, civiles 
o políticos. 

II. Los que importen para el obrero 
renuncia o abandono de las indemni- 
zaciones a que conforme a la ley 
tenga derecho por accidentes sufri- 
dos en el trabajo, por falta de cum- 
plimiento del contrato, o por ser 
inmotivadamente despedido. 

III. Los que importen para el obrero el 
menoscabo, la perdida o el irrevoca- 
ble sacrificio de su libertad. 



3148 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



IV. Los que incluyan para el obrero obli- 
gación de prestar al patrono cuales- 
quiera clase de servicios gratuitos. 



III. Que el trabajo pueda ejecutar sin 
perjuicio de la instrucción escolar 
del menor. 



V. Los que por razón de la situación 
precaria, de la inexperiencia o de la 
falta de inteligencia de cualquiera de 
las partes, le impongan condiciones 
que estén en manifiesta discordia 
con la importancia o el valor de los 
servicios convenidos. En ese caso 
el obrero tendrá derecho a que se le 
pague igual retribución que a los 
obreros que hubieren prestado servi- 
cios semejantes. 

Art. 9 o Queda prohibido, bajo la pena de 
$ 20.00 a 100.00 de multa, o el arresto 
correspondiente, admitir el trabajo de los 
menores de doce años de edad, a no 
ser que concurran todos los requisitos 
siguientes: 

I. Que el trabajo se ejecute de día y no 
requiera una gran dedicación o 
esfuerzo. 

II. Que por la naturaleza del trabajo, 
por los partes en que se ejecute o por 
cualquier otra circunstancia, no 
perjudique el desarrollo del menor, 
ni pueda poner en peligro su salud o 
su moralidad. 



IV. Que la autoridad política del lugar, 
con la comprobación de las circuns- 
tancias anteriores y el consentimien- 
to de los padres, tutores, personas 
o instituciones que tengan a su 
cargo al menor, otorgue el permiso 
correspondiente. 

Art. 10. Se prohibe igualmente bajo la 
pena señalada en el articulo anterior, 
la aceptación de servicios nocturnos en 
fabricas o talleres o en labores agrícolas, 
cuando deban ser prestados por mujeres 
de cualquier edad o por menores de doce 
a dieciséis años. 

Art. 11. Todos los que hayan cumplido 
dieciocho años, aun cuando fueren muje- 
res casadas, tienen capacidad legal para 
celebrar contratos de trabajo, para perci- 
bir la retribución convenida y para ejer- 
citar las acciones que nazcan del contrato, 
sin necesidad de ninguna autorización. 

La tendrán también las viudas y las 
mujeres separadas de hecho de sus mari- 
dos por más de sesenta días, cualesquiera 
que fuere su edad. 



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Art. 12. Los mayores de doce y meno- 
res de dieciocho años, quedan facul- 
tados para celebrar contratos de trabajo 
mediante autorización de las personas 
bajo cuya potestad patria o marital, o 
tutela, se encuentren colocados; y a la 
falta o ausencia de ellos, con la autori- 
zación de las personas o instituciones 
que hubieren tomado a su cargo la manu- 
tención o cuidado del menor. A falta o en 
ausencia de padres, abuelos, maridos, 
tutores, o personas o instituciones guar- 
dadoras del menor, podra dar la autori- 
zación el juez de paz del lugar en que se 
celebre el contrato. 

Art. 13. Los patronos que contraten con 
menores de edad, deberán dar aviso por 
escrito de la celebración del contrato a la 
primera autoridad política del lugar, 
dentro de las veinticuatro horas siguien- 
tes, bajo la pena de $ 100.00 de multa o 
el arresto correspondiente. 

Art. 14. Una vez concedida la autoriza- 
ción de los padres, tutores o maridos, o 
la judicial en su caso, no podra ser revo- 
cada sino por motivos supervenientes 
de carácter grave, mediante decisión 
judicial dictada con citación de los 
interesados. 

Art. 15. Las acciones que nazcan del 
contrato de trabajo prescribirán en un año. 



I. Las acciones que tengan por objeto la 
reclamación de indemnización por 
razón de accidentes ocurridos o enfer- 
medades adquiridas en la ejecución 
del contrato de trabajo, o con mo- 
tivo de él, las que prescribirán con- 
forme a las disposiciones de la ley 
especial, o, en su defecto, a las del 
derecho común. 

II. Las que tengan por objeto la recla- 
mación de indemnizaciones por 
divulgación de secretos de fabrica- 
ción, las cuales prescribirán confor- 
me al derecho común. 

Art. 16. No es obligatoria para los obreros 
la portación o exhibición de libros, car- 
tillas o títulos profesionales para acre- 
ditar su identidad o idoneidad. 

El obrero tiene derecho a exigir del 
patrono al terminar el contrato, un certi- 
ficado en que conste exclusivamente la 
fecha de su entrada al trabajo, la de su 
salida, y la clase de trabajo que hubiere 
prestado. 

Art. 17. Tanto los contratos de trabajo 
como los certificados mencionados en el 
articulo anterior, quedan exceptuados 
del impuesto del timbre. 



3150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



CAPITULO II 

Derechos y Obligaciones de los patronos 
y obreros 

Art. 1 8 Tanto el patrono como el obrero 
se deben guardar recíprocamente igual 
respeto y consideración. 

Art. 19 El patrono queda obligado 
especialmente: 

I. A observar y cumplir estrictamente, 
en la instalación de talleres, máqui- 
nas, fábricas u oficinas, en la adap- 
tación de los otros lugares en que 
debe prestarse el trabajo, los precep- 
tos legales vigentes y los que en lo 
sucesivo se dictaren sobre higiene y 
salubridad. 

II. A adoptar las medidas adecuadas con- 
forme a las leyes respectivas, para 
prevenir accidentes en el uso de las 
máquinas, instrumentos o materiales 
de trabajo; y a sostener el personal, 
útiles y medicamentos necesarios 
para que con la debida oportuni- 
dad puedan prestarse los primeros 
auxilios a las víctimas de accidentes. 

III. A pagar puntualmente la retribu- 
ción convenida, en la forma y lugar 
estipulados; y en caso de demora, a 



satisfacer además del interés legal, 
los perjuicios causados. 

IV. A no establecer diferencias entre los 
obreros por razón de nacionalidad, 
ya en cuanto a salario, ya en las con- 
diciones de vida durante la presta- 
ción de los servicios, ya por lo que 
respecta al tratamiento, y considera- 
ción debidos al obrero. 

V. A proporcionar habitación cómoda 
e higiénica al obrero, si éste, para 
prestar sus servicios, debe residir 
fuera de las poblaciones; y a minis- 
trarle alimentación y habitación 
según la posición de ambos, cuando 
el obrero deba vivir con el patrón. 

VI. A proporcionar oportunamente al 
obrero los colaboradores, los útiles 
o instrumentos y los materiales nece- 
sarios para la ejecución del trabajo 
convenido. 

VIL A observar y hacer observar las 
buenas costumbres durante la pres- 
tación de los servicios. 

VIII. A indemnizar al obrero por los daños 
y perjuicios que por abandono, des- 
cuido calificado o negligencia, o por 
órdenes inadecuadas, le ocasione, 
cuando se trate de actos u omisiones 



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Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venusüano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



que no hubiere previsto el regla- 
mento del taller o la ley especial 
sobre accidentes del trabajo. 

IX. A cumplir en lo que le corresponda, 
el reglamento del taller o industria. 

Art. 20. El patrono debe cuidar de la 
conservación en buen estado de los ins- 
trumentos y útiles de trabajo pertene- 
cientes al obrero, siempre que aquellos 
deban permanecer en el lugar en que se 
presten los servicios; sin que en ningún 
caso sea licito al patrono retenerlos a 
titulo de indemnización, garantía o cual- 
quier otro. 

Art. 21. Cuando el obrero a quien se 
pague por piezas, a destajo o por su tra- 
bajo en conjunto, estando presente en el 
taller, se vea imposibilitado de trabajar por 
culpa del patrono, este deberá pagar el 
salario correspondiente al tiempo perdido. 

Art. 22. El obrero está obligado: 

I. A someterse a la autoridad y direc- 
ción del patrono o de sus delegados, 
en todo lo concerniente al objeto del 
trabajo. 

II. A prestar su trabajo con la intensi- 
dad, cuidado y esmero apropiados, en 
la forma, tiempo y lugar convenidos. 



III. A cumplir las disposiciones del 
reglamento del taller o industria. 

IV. A abstenerse de todo cuanto pueda 
poner en peligro su propia seguri- 
dad, la de sus compañeros de trabajo, 
o la de terceras personas, así como 
la de los establecimientos, talleres o 
lugares en que el trabajo se ejecute. 

V. A observar buenas costumbres du- 
rante el cumplimiento del contrato. 

VI. A restituir al patrono los materiales 
no usados, y, en buen estado, los ins- 
trumentos y útiles que le hubieren 
sido confiados, no siendo respon- 
sable del deterioro debido al uso 
normal de esos objetos, ni del ocasio- 
nado por causa fortuita o de fuerza 
mayor. 

VIL A tratar, en los casos de peligro 
inminente, o de accidente para la 
empresa, por un tiempo mayor que 
el señalado para la jornada legal, 
mediante el aumento de retribución 
que corresponda. 

VIII. A indemnizar al patrono por los 
daños y perjuicios que por aban- 
dono, descuido calificado o negli- 
gencia, a sus ordenes, le ocasione, 
cuando se trate de actos u omisiones 



3152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que no hubiere previsto el regla- 
mento del taller y que no estuvieren 
sancionados en él. 



responsable de los daños y perjuicios que 
ocasione, aparte de las penas que pudiera 
incurrir. 



Art. 23. El obrero no es responsable para 
con el patrono de los productos imper- 
fectos debidos a la mala calidad de los 
materiales, o a defectos del instrumental, 
que le fueren ministrados por el patrón. 
Tampoco puede exigírsele responsabi- 
lidad por la imperfección de productos, 
aunque fuere a su propia culpa, una vez 
que hayan sido aceptados dichos pro- 
ductos por el patrono. 

Art. 24 El obrero debe prestar personal- 
mente su trabajo; pero podra hacerse 
subsistir cuando éste autorizado por el 
contrato o por el uso, o cuando el pa- 
trono no se oponga expresamente a la 
substitución. 

El substituto reemplaza por entero al 
substituto, teniendo acción directa contra 
el patrono y este contra aquel. 



CAPITULO III 

Jornada máxima y salario mínimo 

Art. 26. La jornada legal de trabajo será 
de ocho horas efectivas. La jornada 
empezara a contarse desde el momento 
en que el obrero ingrese al taller, esta- 
blecimiento o lugar en que debe prestarse 
el trabajo, y terminará a la salida del 
mismo lugar. 

No se contara en la jornada de trabajo el 
tiempo destinado a las comidas del obrero, 
ni el asignado a los periodos de descanso. 

Art. 27. Tampoco se contará en la jornada 
el tiempo que el obrero emplee en ir del 
lugar en que reside a aquel en que debe 
prestar sus servicios, si éste ha sido expre- 
samente señalado en el contrato y no diste 
más de 4 kilómetros de esa residencia. 



El substituto no tendrá ninguna respon- 
sabilidad por la elección del substituto. 

Art. 25. El obrero debe guardar escai- 
pulosamente los secretos de fabrica- 
ción de los productos a cuya confección 
concurra directa o indirectamente. La re- 
velación de estos secretos hace al obrero 



Art. 28. En circunstancias extraordina- 
rias, pero siempre de común acuerdo, y 
en los casos señalados en la fracción VII 
del artículo 22, podra aumentarse la 
duración de la jornada, abonándose por 
cada hora extraordinaria de trabajo un 
salario correspondiente, por lo menos, a 
hora y media de la jornada legal. 



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Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



Art. 29. La jornada legal de trabajo para 
los menores de edad, entre los doce y los 
dieciocho años, será de seis horas sola- 
mente. En menores no serán admitidos a 
trabajos extraordinarios en ningún caso. 

Art. 30. Por cada seis idas de trabajo, 
habrá uno de descanso. Cuando alguna 
ley especial señale el día de descanso, se 
estará a lo que ella disponga. A falta de 
ley especial, el día de descanso será seña- 
lado en el reglamento del taller; y por 
falta de esta designación, serán idas de 
descanso los domingos de cada semana. 

Art. 31. Además del día de descanso 
hebdomadario, serán considerados como 
días extraordinarios de descanso, el pri- 
mero de Mayo y el 16 de Septiembre de 
cada año. 

Art. 32. No se admitirán al trabajo las 
mujeres durante los quince días siguien- 
tes al alumbramiento, ni podrán los patro- 
nos que las tengan ya contratadas, negar- 
les el salario que les corresponda por este 
descanso extraordinario. 

Las mujeres que críen a sus hijos, disfru- 
taran, además de los descansos extraordi- 
narios, de media hora en la mañana y 
media hora en la tarde, durante el periodo 
de la lactancia. 



Art. 33. La cuantía del salario será estipu- 
lada libremente en el contrato; pero en 
ningún caso podra convenirse salario que 
no satisfaga las necesidades materia- 
les del obrero, y las demás indispensables 
para llenar las exigencias de una vida 
decorosa. 

Se creara un órgano por ley especial, para 
que, tomando en consideración las condi- 
ciones de la producción y el costo de la 
vida en cada región de la República, fije 
anualmente el salario mínimo en cada 
región y para cada industria, conforme a 
lo dispuesto en la primera parte de este 
articulo. 

Cuando el contrato de trabajo no se 
hubiere fijado la cuantía del salario, 
el patrono deberá abonar el que pida el 
obrero, siempre que dicho salario no 
fuere excesivo. 

Art. 34. El pago de la retribución deberá 
hacerse en moneda del curso legal, que- 
dando prohibido el uso de fichas, tarjetas, 
boletos o cualesquiera otros objetos o 
signos representativos de dicha mone- 
da. Sin embargo, en los trabajos agríco- 
las podra estipularse el pago mixto, parte 
en especie y parte en moneda legal. 

Art. 35. El pago deberá hacerse en los 
plazos señalados en el contrato, sin que 



3154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



estos plazos puedan ser mayores de quince 
días, o de un mes si se tratare de servicio 
domestico, a falta de estipulación, los 
pagos deberán hacerse precisamente por 
semana. 

Art. 36. Queda prohibido que los pagos 
se verifiquen en lugares de recreo o en 
tabernas, cantinas, tiendas o estable- 
cimientos análogos, salvo cuando se 
trate de obreros empleados en estos esta- 
blecimientos. 

Art. 37. El salario devengado por el 
obrero no podra ser sometido a compen- 
saciones, descuentos o reducciones, sino 
por disposición de las autoridades judicia- 
les o administrativas, dictada con suje- 
ción a la ley. 



Art. 39. Cuando la remuneración del 
trabajo dependa de peso, medida, ope- 
raciones o comprobaciones de cualquier 
genero, que tengan por objeto determinar 
la cantidad o calidad de la mano de obra, 
los obreros tendrán, a pesar de cualquiera 
estipulación en contrario, el derecho de 
examinar o inspeccionar estas operacio- 
nes; ya personalmente o ya por medio de 
delegados. 

Art. 40. Si el obrero tuviere, por estipu- 
lación de su contrato, alguna parte en los 
beneficios de la obra o empresa, el patro- 
no estará obligado, a pesar de cualquier 
convenio en contrario, a ministrar al 
obrero o a su delegado, las bases o datos 
necesarios para comprobar la liquida- 
ción de esta participación. 



Art. 38. El salario de los obreros no podra 
ser embargado en ningún caso, cuando 
no exceda de $ 20.00 semanarios; y exce- 
diendo de esta cantidad , solo podra ser 
embargable la quinta parte del salario. 
Ninguna autoridad judicial o adminis- 
trativa podra dictar orden de embargo, 
retención o deposito de tales salarios, en 
más de la expresada quinta parte. La infrac- 
ción de este precepto es causa de res- 
ponsabilidad que se exigirá de oficio a la 
autoridad que dictare la orden ilegal del 
embargo, retención o deposito. 



Art. 41. Es valido el pago a menores de 
edad entre los doce y dieciocho años, 
mientras el ascendiente, marido o tutor 
que hubiere dado autorización para cele- 
brar el contrato, no se oponga a ello y haga 
conocer su oposición al patrono. Denun- 
ciada la oposición, el patrono lo hará 
saber al obrero menor y podra el salario 
devengado a disposición del juez de paz. 

Art. 42. Queda terminantemente prohi- 
bida toda estipulación, condición o 
indicación que tenga por objeto obligar 



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directa o indirectamente a los obreros a 
invertir su salario total o parcialmente, 
en tiendas o lugares determinados. 

CAPITULO IV 

Reglamento del taller 

Art. 43. En los establecimientos indus- 
triales, comerciales o agrícolas, campos 
de trabajo permanentes y demás análo- 
gos, habrá u reglamento que detalle el 
régimen a que se sujetaran los patro- 
nos y obreros durante la prestación de los 
servicios. 

Este reglamento se fijara en un lugar 
visible, de manera que pueda ser fácil- 
mente leído, y no se impedirá a los obre- 
ros que tomen de él las copias que deseen. 

Se enviara un ejemplar del Reglamento 
al Departamento del Trabajo. 

Art. 44. El reglamento deberá contener 
disposiciones precisas sobre los puntos 
siguientes: 



II. Forma en que deba ejercitar el 
obrero su derecho de inspección, de 
acuerdo y en los casos de los artícu- 
los 39 y 40 de esta ley. 

III. Días y horas de pago, y lugar en que 
éste ha de verificarse; y días y horas 
en que ha de verificarse la entrega 
de materiales o el recibo de las obras, 
para los obreros que trabajen fuera 
del establecimiento. 

IV. Derechos y deberes del personal de 
dirección, vigilancia o inspección, y 
recursos concedidos a los obreros en 
caso de dificultades o diferencia 
en sus relaciones con este personal. 

V Señalamiento del termino para avi- 
sar a los obreros su separación en los 
casos previstos por esta ley. 

VI. Horas de entrada y salida de los 
obreros, las señaladas para la comi- 
da, periodos de descanso y durante 
el día y días de descanso semanal. 



I. Tarifa a que se ha de sujetar la fija- 
ción de los salarios, especificán- 
dose si la liquidación ha de hacerse 
por horas, por jornada, a destajo 
o por tarea. 



VIL Instrucciones para la limpieza de 
maquinaria, aparatos, talleres y loca- 
les, y día y modo en que ha de 
hacerse; e indicación de las medidas 
de precaución que deben adoptarse. 



3156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



VIII. Prescripciones sobre seguridad, 
higiene, moralidad y orden en los 
talleres de trabajo. 

IX. Precauciones para evitar accidentes 
e indicación práctica de los primeros 
auxilios. 

X. Correcciones y sanciones que 
pueden imponerse por faltas al regla- 
mento del taller, con especificación 
de los casos en que procedan y de 
quienes deberán imponerlas. 

XI. Las demás especificaciones que se 
indican en el cuerpo de esta ley o 
que se crean convenientes para la 
mejor regulación de las labores del 
establecimiento. 

Art. 45. No podrán las disposiciones del 
reglamento estar en oposición con los 
preceptos imperativos o prohibitivos de 
esta ley, ni se podrán modificar por medio 
de ellas, las estipulaciones de los con- 
tratos de trabajo celebrados con los 
obreros. 



Art. 47. Las modificaciones totales o 
parciales de los reglamentos serán comu- 
nicadas a los obreros, fijándose en sitio 
visible del taller por él termino de ocho 
días, a efecto de que puedan ser estudia- 
das por ellos. Tendrán los obreros ocho días 
más para presentar las observaciones u 
objeciones que les ocurran; y pasado este 
segundo termino y tomadas en cuenta 
dichas observaciones, se fijaran y comu- 
nicaran los nuevos preceptos reglamen- 
tarios, los cuales no serán obligatorios 
sino desde el octavo día siguiente al de 
su fijación. 

Art. 48. Se exceptúan de lo dispuesto en 
el articulo anterior, las modificaciones 
del reglamento vigente que tengan por 
objeto mejorar la seguridad, higiene y 
moralidad en los locales de trabajo, las 
cuales serán puestas en vigor inme- 
diatamente. 

Art. 49. No podrán imponerse a los obre- 
ros otras correcciones por infracción del 
reglamento, que las que este se hubieren 
establecido. 



Art. 46. Los obreros que ingresen a un 
taller, fabrica o establecimiento de tra- 
bajo durante la vigencia de un regla- 
mento, están obligados a someterse a sus 
disposiciones. 



Las correcciones deberán ser comuni- 
cadas al obrero el mismo día de su impo- 
sición, y no siendo esto posible, dentro 
de los tres días, contados desde aquel 
en que se haga saber la corrección, para 



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hacer las observaciones y prestar IV. Por fuerza mayor, 
descargos. 

V. Por mutuo consentimiento. 
Art. 50. Se llevará un registro, en el que 
se consignaran; VI. Por el retiro voluntario del obrero. 



El nombre del obrero castigado, la fecha 
del día en que lo fuere, la corrección 
impuesta y el motivo de ella. El libro de 
registro estará siempre a disposición de 
los funcionarios ancargados por la admi- 
nistración publica de la inspección de los 
establecimientos o lugares de trabajo, 
bajo la pena de $ 20.00 a $ 100.00 de 
multa por cada vez que les rehusare. 

Art. 5 1 . Toda corrección será levantada 
si se comprobare que fue impuesta por 
error o sin causa justificada. También 
podra ser condonada si la conducta pos- 
terior del obrero ameritare la condonación. 

CAPITULO V 



Art. 53. Son casos de fuerza mayor para 
el efecto de la terminación del con- 
trato, los de incendio, explosión, terre- 
moto, guerra, derrumbe, epidemia, y 
demás semejantes, cuando hagan nece- 
saria la supresión del trabajo por más de 
treinta días. 

En tales casos los obreros tendrán dere- 
cho al jornal de treinta días. 

Art. 54. El patrono no podra despedir al 
obrero, ni este retirarse del servicio, antes 
del vencimiento del termino convencio- 
nal o legal del contrato, o de la conclusión 
de la obra, sino con motivo justificado. 



Terminación del Contrato. 



Art. 52. El contrato de trabajo termina: 



Art. 55. Son motivos justificados para 
que el patrono despida al obrero, los 
siguientes. 



I. Por las causas estipuladas expresa- 
mente en el contrato. 

II. Por la muerte del obrero. 

III. Por la conclusión de la obra para la 
cual se contrato el trabajo. 



I. El haber engañado el obrero al 
patrono al tiempo de celebrar el con- 
trato, presentándole certificados 
falsos o referencias suplantadas, o 
atribuyéndose maliciosamente capa- 
cidades, aptitudes o facultades de 
que en realidad carezca. 



3158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



II. Incurrir el obrero en faltas de pro- 
bidad, vías de hecho, injurias o 
malos tratamientos en contra del 
patrono, sus ascendientes, esposas e 
hijos, o contra del patrono, sus encar- 
gados o dependientes. 

III. Causar el obrero deliberadamente 
perjuicios materiales durante el cum- 
plimiento del contrato o con ocasión 
de él, en los edificios, obras, maqui- 
narias, instrumentos de trabajo, 
materias primas y demás objetos 
relacionados con el trabajo. 

IV. Ejecutar el obrero actos inmorales 
en el taller, establecimiento o lugar 
del trabajo, durante el cumplimien- 
to del contrato. 

V. Publicar o revelar el obrero los secre- 
tos de fabricación. 

VI. Comprometer el obrero por su 
imprudencia o descuido graves, la 
seguridad del taller o establecimien- 
to, o la de las personas que allí se 
encuentren. 

VIL Incurrir el obrero por más de cinco 
veces en treinta días consecutivos, 
en faltas injustificadas de puntuali- 
dad o de asistencia al trabajo, de 
desobediencia al personal directo 



y de vigilancia del taller, o en infrac- 
ciones al reglamento del mismo. 

Art. 56. Son motivos justificados para 
que el obrero se retire del servicio, los 
siguiente: 

I. Las faltas de probidad, vías de hecho, 
injurias o malos tratamientos del 
patrono o de sus encargados o depen- 
dientes, con conocimiento o toleran- 
cia de aquél, contra el obrero, sus 
ascendientes, esposa e hijos. 

II. Causar el patrono deliberadamente al 
obrero perjuicios materiales durante 
el cumplimiento del contrato o con 
ocasión de él, en objetos pertene- 
cientes al obrero o que estén a su 
cuidado. 

III. La ejecución por parte del patro- 
no, de actos inmorales en el taller o 
lugares de trabajo, durante el cum- 
plimiento del contrato. 

IV El peligro que por actos o suges- 
tiones del patrono, corra la morali- 
dad del obrero o de los miembros de 
su familia que concurran al lugar 
en que se preste el trabajo, o que 
vivan en él. 

V El peligro serio de la seguridad o 
de la salud del obrero y la falta de 



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condiciones higiénicas en el taller o 
lugar del trabajo, cuando unas u otras 
no dependan directamente de la 
naturaleza del trabajo convenido. 

VI. La supervivencia de enfermedad que 
impida trabajar por más de treinta 
días. 

VIL La falta de puntualidad en el pago 
de la retribución, o el pago de ésta en 
especies distintas de las estipula- 
das en el contrato, o de las preve- 
nidas por la ley. 

Art. 57. Para la mujer empleada como 
obrera y alojada en la casa del patrono, 
será además motivo suficiente par reti- 
rarse del servicio, el fallecimiento de la 
esposa del patrono o el fallecimiento o 
retiro de cualquiera otra mujer que 
tuviere a su cargo la dirección de la casa. 
También lo será la lactancia del hijo si 
fuere incompatible con el servicio que 
deba presentarse. 

Art.58. Nunca será motivo justificado por 
parte del patrono para despedir al obrero, 
o de éste para retirarse del servicio, el 
hecho d que uno u otro ingresen a corpo- 
raciones patronales u obreras, o de que 
ejerciten sus derechos naturales, civiles 
o políticos. 



Se presume que el hecho de despedir el 
patrono al obrero o de separarse éste 
del servicio, contraviene esta disposi- 
ción, si se verifica dentro de los quince 
días siguientes al ingreso a la corpora- 
ción, o a la ejecución de los expresados 
derechos. 

Art.59. El patrono que despida al obrero, 
o el obrero que se retire, procediendo 
ambos con motivo justificado, no incurren 
en ninguna responsabilidad. 

Art. 60. Ni el patrono puede despedir, ni 
el obrero retirarse, si dentro de los ocho 
días siguientes a aquel en que tuvieren 
conocimiento de un motivo justificado, 
no hicieren uso de ese derecho. 

Art.61. El patrono que despida al obrero 
sin motivo justificado y el obrero que sin 
él, se retire del servicio, quedan obligados 
a la indemnización de daños y perjui- 
cios conforme a las disposiciones del 
derecho común. 

Art. 62. Cuando con motivo justificado el 
patrono despida al obrero, o éste se retire 
del servicio, la liquidación y pago de los 
salarios del obrero, se hará el mismo 
día de la separación, o más tardar al 
siguiente. 



3160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



CAPITULO VI 

Contrato colectivo de trabajo 

Art. 63. Se designan con el nombre de 
contratos colectivos de trabajo, las con- 
venciones que celebren los representantes 
de un sindicato de obreros, o de cual- 
quiera otra agrupación o asociación de 
obreros, con un patrono, con un sindicato 
de patronos, o con cualquiera otra agru- 
pación de patronos, estipulándose en esas 
convenciones ciertas condiciones a que 
deberán someterse los contractos indivi- 
duales de trabajo celebrados aislada- 
mente por un patrono o un obrero que 
pertenezcan respectivamente a alguno de 
esos sindicatos, agrupaciones o asocia- 
ciones, o que por otros motivos se 
relacionen con ellas. 

Art. 64. Se consideran comprometidos 
en un contrato colectivo, y en consecuen- 
cia obligados por sus estipulaciones: 

I o . Los patronos y los obreros que hubie- 
ren conferido mandato especial para 
concertar el contrato. Estos mandatos 
deberán constar por escrito y estarán 
exentos del impuesto del timbre. 

2 o . Los patronos u obreros que sean 
miembros de alguna de las corporacio- 
nes contratantes y que estén en ejercicio 



de sus derechos como tales miembros de 
ellas, si dentro de los ocho días siguientes 
a la prestación del contrato colectivo para 
su registro, no declaran su determinación 
de no quedar comprometidos en él, sepa- 
rándose de la corporación que lo hubiere 
concertado. Esta declaración deberá por 
escrito y será presentada dentro del ter- 
mino señalado, en la oficina de la respec- 
tiva corporación, y a falta de oficina, ante 
la primera autoridad política de la pobla- 
ción en que se encuentre 

Residiendo el oponente; la cual autoridad 
tendrá obligación de remitirla, a la posi- 
ble brevedad, a la corporación de que 
se trate. 

3 o . Los patronos y los obreros que ingre- 
sen respectivamente a la corporación o 
corporaciones contratantes, después de 
celebrarlo y presentado a registro el con- 
trato respectivo. 

4 o . Las corporaciones que no hubieren 
intervenido en la celebración del con- 
trato, si declaran expresamente adherirse 
a él y hacen saber esta declaración a los 
contratantes. Los miembros de las corpo- 
raciones adherentes no quedarán com- 
prometidos en las estipulaciones del 
contrato, si hacen la declaración mencio- 
nada en el inciso II dentro de los ocho 
días siguientes al que en la corporación 



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de que forman parte hubiere tomado 
la determinación de adherirse al contrato. 

Art. 65. No pueden intervenir en los con- 
tratos colectivos de trabajo los sindica- 
tos, asociaciones o agrupaciones cuya 
existencia y organización estuvieren 
prohibidas por la ley. 

Art. 66. Tendrán personalidad jurídica y 
en consecuencia capacidad para celebrar 
contratos colectivos de trabajo y ejercer 
los derechos y acciones que de ellos 
tengan relación, las corporaciones patro- 
nales u obreras que llenen los requisitos 
siguientes: 

I o . Estar constituidas por no menos de 
cinco individuos. 

2 o . Hacer constar por escrito su consti- 
tución y registrarla. 

3 o . Establecer las reglas a que ha de 
sujetarse su representación legal. 

4 o . Expresar el objeto para que se consti- 
tuye la corporación. 



Art. 68. En la Secretaria del Ayun- 
tamiento de cada Municipio habrá dos 
libros especiales debidamente autoriza- 
dos por el presidente del cuerpo, y desti- 
nados: uno, al registro de la constitución 
de corporaciones patronales u obreras, y 
otro al registro de contratos colectivos 
de trabajo. En esos libros sólo se regis- 
traran los actos celebrados en el territorio 
del Municipio. 

Los registros se harán dentro de los cinco 
días siguientes a la presentación de los 
documentos respectivos, por medio de 
una transcripción literal, certificando el 
Secretario de fidelidad de la transcrip- 
ción y anotando en el documento la fecha 
del registro y la del día de su presen- 
tación. Esta podra hacerse por cualquiera 
de los interesados y la inscripción no 
podra ser rehusada por ningún motivo, 
ni para hacerla será preciso obtener 
acuerdo, orden o indicación del Cuerpo 
Municipal, sino que deberá verificarse 
desde luego. Si el documento por regis- 
trar se presentare duplicado o en mayor 
número de ejemplares, la nota de inscrip- 
ción se pondrá al pie de cada uno de ellos. 



Art. 67. Todo contrato colectivo de tra- 
bajo deberá consignarse por escrito y ser 
registrado para que surta sus efectos 
legales. 



Los ayuntamientos enviaran al fin de 
cada mes, por conducto de los goberna- 
dores y autoridades políticas de los terri- 
torios, una copia al Departamento del 



3162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Trabajo, dependiente de la Secretaria de 
Gobernación, del registro de corpora- 
ciones obreras o patronales. 

Art. 69. El registro de las corporacio- 
nes y contratos colectivos de trabajo es 
público. Los libros serán exhibidos sin 
perjuicio de las labores de la oficina, y 
se librarán copias autorizadas de las 
partidas de inscripción a quienes lo 
solicitaren. 

Los encargados del registro tendrán 
derecho a percibir los emolumentos de 
que disfrutan los encargados del Registro 
de Comercio. 

Art. 70. El contrato colectivo de trabajo 
no podrá celebrarse sino por tiempo 
determinado que no podra ser mayor de 
tres años. 

Cuando no se señale expresamente el 
termino, se entenderá que el contrato sólo 
debe durar un año. 

Art. 71. Los patronos o sus corpora- 
ciones, al celebrar un contrato colectivo, 
pueden obligarse a aplicar sus estipu- 
laciones solamente a los obreros que 
integren la corporación o sindicato con 
quienes hayan contrato, o a toda una cate- 
goría determinada de obreros o a todos 
los obreros de una región determinada 
del país. 



Art. 72. Las reglas establecidas en un con- 
trato colectivo, son aplicables a los contra- 
tos individuales de trabajo celebrados 
entre un patrono y un obrero que, con- 
forme a esta ley, deben considerarse 
obligados por el contrato colectivo. 

No será obstáculo para esta aplicación el 
hecho de que en el contrato individual 
se haya guardado silencio respecto a las 
reglas del contrato colectivo, ni el hecho 
de que, en el contrato individual se hayan 
consignado estipulaciones contrarias a las 
del colectivo; teniéndose, en tal caso, por 
no puestas aquellas estipulaciones. 

Art. 73. Cuando de las dos partes que 
celebren un contrato individual de tra- 
bajo, una deba considerarse obligada por 
una convención colectiva, y la otra no, 
las estipulaciones del contrato colectivo 
serán aplicables al contrato individual, 
salvo que en éste se haya consignado 
alguna estipulación en contrario. 

En caso de existencia de esta estipula- 
ción, la parte obligada por el contrato 
colectivo es responsable para con aque- 
llos con quienes lo hubiere concertado, 
de los daños y perjuicios que resultaren del 
no cumplimiento de las estipulaciones 
contenidas en el contrato colectivo. 

Art. 74. Las corporaciones patronales y 
obreras que hayan celebrado un contrato 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3163 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



colectivo o que se hayan adherido a 
él, conforme a lo dispuesto en esta ley, 
están obligadas a cumplirlo puntual- 
mente, no sólo haciendo todo lo que 
pueda comprometido a hacer, sino tam- 
bién absteniéndose de todo lo que 
pueda comprometer al leal cumplimiento 
del contrato; pero la responsabilidad en 
que pudieran incurrir, no será nunca 
mayor de la establecida en el mismo 
contrato. 

Art. 75. La responsabilidad de las corpo- 
raciones que incurran en violaciones de 
un contrato colectivo, podrá serles exigida: 

I o . Por las corporaciones con quienes 
hubieren contratado o por cada miembro 
de ellas. 



necesidad de comprobar mandato alguno 
del individuo interesado en el asunto. 

El individuo interesado podrá concurrir 
al juicio en todo tiempo en calidad de 
tercerista, sin que su concurrencia exclu- 
ya la de la corporación. 

Art. 77. Cuando algún miembro de algu- 
na corporación que hubiere celebrado un 
contrato colectivo, o algún individuo afec- 
tado por ese contrato siguiere algún juicio 
sobre reparación de perjuicios causados 
por la violación del contrato, la corpora- 
ción podrá concurrir a ese juicio presenta 
para la colectividad, y sin que por su con- 
currencia al juicio excluya de él al indi- 
viduo que lo hubiere instaurado, o contra 
quien se hubiere instaurado. 



2 o . Por las corporaciones en cuyo nombre 
hubieren contratado, o por los miembros 
de ellas. 

Art. 76. La corporación que hubiere cele- 
brado legalmente un contrato colectivo, 
podrá ejercitar las acciones que nazcan 
de ese contrato, no solamente en cuanto 
afecten a la colectividad, sino también 
en cuanto afecten individualmente a cual- 
quiera de sus miembros que no se hubie- 
ren opuesto al contrato en la forma y 
términos prevenidos por esta ley; sin 



Art. 78. Las operaciones responden con 
sus bienes de las indemnizaciones en que 
incurran por violaciones de los contratos 
colectivos que celebren. 

Los representantes o directores de esas 
corporaciones sólo responden con sus 
bienes propios en los casos en que son 
responsables los mandatarios. 

Art. 79. Los derechos y obligaciones que 
nazcan de un contrato colectivo, así como 
las acciones a que diere origen, prescri- 



3164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ben conforme a lo dispuesto en el articu- 
lo 15 de esta ley para los contratos 
individuales. 

CAPITULO VII 

Disposiciones Complementarias 



lugar la interpretación o la ejecución de 
los contratos de trabajo, sean individuales 
o colectivos, los jueces y tribunales loca- 
les de los Estados, del Distrito Federal y 
Territorios, de conformidad con lo dis- 
puesto en la fracción primera del articulo 
97 de la Comisión Federal. 



Art. 80. Los créditos de los obreros por 
salarios devengados en el último año, 
serán considerados como refaccionarios 
y tendrán la preferencia que a los acree- 
dores de esta naturaleza señala el derecho 
común. 



Art. 83. Los juicios a que dieren lugar 
los contratos de trabajo serán sumarios y 
se seguirán por los tramites que para los 
de esta clase tienen establecidos las leyes 
procesales de los Estado, del Distrito 
Federal y Territorios. 



En caso de quiebra mercantil, los créditos 
por salarios se consideran como singular- 
mente privilegiados y se pagaran después 
de los créditos comprendidos en la frac- 
ción del 1003 del Código de Comercio, 
quedando comprendidos en esta prefe- 
rencia los dependientes de comercio. 

Art. 8 1 . El derecho común a que se hace 
referencia en diversas disposiciones de 
esta ley, es el establecido por los Códigos 
Civiles del Distrito y de los Estados de 
la Federación; y por el Código de Comer- 
cio, cuando se trate de asuntos de carác- 
ter mercantil. 

Art. 82. Serán competentes para conocer 
de las controversias judiciales a que diere 



Cuando se trate de conceder autorización 
judicial a los menores de edad o a las 
mujeres casadas para celebrar el contrato 
de trabajo, los jueces a quienes esta ley 
concede la facultad de otorgarla, una vez 
recibida la solicitud que podra hacerse 
por escrito o verbalmente, se limitaran a 
señalar día y hora para oír a las partes 
y dictaran dentro de las veinticuatro 
horas siguientes la resolución que corres- 
ponda, concediendo o negando la autori- 
zación solicitada. 

Art. 84. Cuando las partes contratantes 
hubieren convenido someter sus diferen- 
cias a arbitraje, si alguna de ellas rehusare 
someterse a él, la negativa se conside- 
rará como motivo justificado para dar 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3165 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venusüano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



por terminado el contrato de trabajo, 
quedando el responsable sujeto a pagar 
los daños y perjuicios que se ocasionaren. 

Art. 85. Los términos o plazos señalados 
en esta ley se computarán conforme a las 
disposiciones del derecho común; pero 
en los que deban contarse por días, no se 
incluirán los de descanso. 

Art. 86. No corre la prescripción para el 
patrono y los obreros mientras estén pres- 
tando servicios militares o políticos de 
carácter obligatorio, conforme a las leyes 
respectivas. 

Art. 87. Los obreros que, de su residen- 
cia, hubieren sido transportados para 
prestar sus servicios a una distancia 
mayor de veinte kilómetros, deben ser 
restituidos a costa del patrono, a dicha re- 
sidencia, al concluir la prestación de los 
trabajos. 

Art. 88. El Departamento del Trabajo, 
dependiente de la Secretaria de Goberna- 
ción, tendrá a su cargo el cuidado de que 
esta ley sea debidamente cumplida en 
todo el país, y podrá ofrecer su media- 
ción para solucionar los conflictos que 
surjan entre patronos y obreros. 



marán de las violaciones de esta ley y 
rendirán acerca de ellas informes escritos 
al Departamento, transmitiéndoles las 
quejas de los obreros, con opiniones razo- 
nadas acerca de los puntos que incluyan 
en sus informes. 

Art. 89. Se prohibe que en las fabricas, 
talleres, minas, obras, haciendas o esta- 
blecimientos de cualquier género, se 
establezcan tiendas, cantinas o expende- 
durías que pertenezcan a los patronos, 
destajistas, capataces o representantes 
suyos, a terceros ligados con ellos o a 
las personas que tengan, por razón del 
trabajo, alguna autoridad sobre los emplea- 
dos en la industria respectiva. En conse- 
cuencia quedan prohibidos las negocia- 
ciones conocidas en el país con el nombre 
de " tiendas de raya". Los infractores de 
estas prohibiciones serán castigados con 
multa de $100.00 a $500.00, o el arresto 
equivalente, además de la clausura del 
establecimiento. 

Art. 90. Se exceptúan de la prohibición 
del articulo anterior, los establecimientos 
organizados por los patronos o empresa- 
rios para proveer a los obreros que 
empleen, siempre que concurran los 
requisitos siguientes. 



Los inspectores del Trabajo al servicio 
de ese Departamento, en las visitas que 
hagan a los centros de trabajo, se infor- 



I. Que los obreros tengan libertad 
absoluta para comprar o no las mer- 
cancías que se les vendían. 



3166 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



II. Que se fije en el lugar más visible 
del establecimiento, la lista que 
contenga los precios de los dife- 
rentes artículos, dando a la autoridad 
política del lugar, un ejemplar de la 
misma. 

III . Que por ningún motivo pueda dej ar- 
se de vender a los obreros y sus fami- 
lias, mientras el obrero no se retire 
voluntariamente del trabajo o sea 
despedido por causa justificada. 

IV. Que la venta de los artículos se haga 
al precio de costo. 

V. Que se de aviso de la apertura del 
establecimiento a la autoridad polí- 
tica de la jurisdicción, la que podra 
oponerse a ella o clausurar el estable- 
cimiento ya abierto, cuando no se 
llenen los requisitos anteriores. 

Art. 91. En las fincas rústicas, campa- 
mentos de trabajo, negociación mientras, 
fundiciones, establecimientos industriales 
o cualesquiera otros centros de trabajo, 
instalados fuera del radio de las pobla- 
ciones y que tengan carácter de perma- 
nentes, o en que los obreros deban per- 
manecer o habitar por más de noventa 
días, habrá un lugar destinado a plaza 
pública, en que podrán establecer libre- 
mente comercios, tiendas, puestos de mer- 



cancías, verificarse reuniones o espectácu- 
los lícitos; otro destinado a cementerio y 
un local adecuado para escuela primaria. 

Quedan exceptuados de esta prevención 
los centros de trabajo en que no hubiere 
habitualmente más de diez familias o más 
de veinte obreros. 

Art. 92. No se coartara a ningún individuo 
pacifico la libertad de ejercer el comercio 
en ningún centro de trabajo, ni la de 
dirigirse a él, ni la de retirarse de él; ni se 
le cobrarán cuotas o gabelas de ninguna 
especie por el ejercicio del comercio o 
por la entrada o salida. 

En el interior de los obradores, talleres o 
lugares destinados especialmente a la 
ejecución del trabajo, no se permitirá ejer- 
cer el comercio ni ejecutar actos que 
puedan distraer, con perjuicio del trabajo, 
la atención de los trabajadores, sino con 
permiso especial del director o jefe del 
obrador y adoptando medidas para pre- 
venir o evitar accidentes, interrupciones 
anormales del trabajo, escándalos, tumul- 
tos, alteraciones del orden u otros 
semejantes. 

Art. 93. A nadie se impedirá el libre trán- 
sito por carreteras o caminos que con- 
duzcan a los centros de trabajo, ni el 
transporte por ellos de sus mercancías, 



Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3167 
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación 



ni el paso de sus vehículos o caballería; ni 
se podrá cobrar por el transito, peaje, 
cuota o gabela alguna, aun cuando los 
caminos fueren de propiedad particular. 

Art. 94. Se prohibe toda disposición que 
tenga por objeto impedir a los residentes 
en un centro de trabajo, la libre comuni- 
cación entre ellos o con personas de fuera. 

En las horas de trabajo y dentro de los 
obradores, sólo se permitirá esa comuni- 
cación para asuntos de carácter grave o 
urgente y con autorización del director o 
jefe del obrador. 

Art. 95. Se prohibe también en las fincas 
rústica y demás centros de trabajo, la apli- 
cación a título de corrección, de cuales- 
quiera medidas que importen privación 
de la libertad personal o que tengan carác- 
ter de pena según las leyes vigentes. 

Art.96. En caso de comisión de algún 
delito y si no hubiere en los centros de 
trabajo autoridad pública establecida, los 
encargados o directores intervendrán 
limitándose a asegurar a la persona res- 
ponsable, a proporcional a la víctima los 
auxilios que la urgencia del caso exigiere 
y a recoger los datos más indispensa- 
bles para la comprobación de los hechos; 
dando cuenta enseguida y por la vía más 
rápida, a la autoridad más cercana. 



Art. 97. Las dudas que pudieren ocurrir 
respecto de la inteligencia de las dispo- 
siciones de esta ley o de su ejecución; 
serán resueltas por conducto del Depar- 
tamento del Trabajo. 

Art.98.El servicio militar, sus asimilados 
y el de policía, no se regirán por esta ley, 
sino por la ley especial y reglamentos que 
los hubieren organizado o que en lo 
sucesivo los organicen. 

Art.99.Las infracciones de esta ley, que 
tenga señalada en el cuerpo de ella algu- 
na pena determinada, se castigarán con 
esa pena. Las infracciones de los artículos 
19, en sus fracciones I, II y IV; 29, 
36,42,62,87 y 89 a 96, cuando no consti- 
tuyan delito o falta penada por otra ley, 
se castigarán con multas de veinte a cien 
pesos, o el arresto correspondiente. 

En todo caso de infracción, el respon- 
sable queda sujeto a la indemnización del 
perjuicio que causare. 

Art. 100. Las penas mencionadas en 
el artículo anterior, serán impuestas por 
las autoridades políticas locales en cuya 
jurisdicción se cometiere la infracción, 
sin necesidad de acusación previa, y sin 
más requisitos que la comprobación sufi- 
ciente de la infracción. 



3168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Se concede acción popular para denun- 
ciar las infracciones mencionadas. 

Disposiciones transitorias 

Art. I o . Se concede un plazo de tres meses, 
contados desde el día en que comience a 
regir esta ley, para que se formen y fijen 
los reglamentos de taller en todos los 
establecimientos en que, debiendo haber- 
los según sus disposiciones, no los 
hubiere. 



los lugares que en esa fecha estuvieren 
sujetos a la autoridad del Gobierno Cons- 
titucionalista. En los lugares que no lo 
estuvieren, comenzará a regir diez días 
después de aquel en que los jefes mili- 
tares que las hubieren recuperado, hicie- 
ren la debida promulgación. 

Art. 3 o . Quedan derogadas desde que 
comience a regir esta ley, todas las leyes, 
reglamentados y demás disposiciones que 
estén en oposición con ella. 



Los reglamentos de taller actualmente 
existentes, seguirán rigiendo en cuanto 
no se opongan a esta ley. 

Art. 2 o . Esta ley comenzará a regir el 
primero de julio del presente año en todos 



Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, 
El Artículo 123 constitucional, Gobierno 
del Estado de México, México, 1990, 
pp. 83-94. 



i) Decreto de Salvador Alv arado estableciendo el 
Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje 

(Diario Oficial del Gobierno Constitucionalista del Estado de Yucatán, 17 de mayo de 1915) 



Decreto Número 59 

SALVADOR ALVARADO, General en 
jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste, 
Gobernador y Comandante Militar del 
Estado de Yucatán, en uso de las facul- 
tades extraordinarias de que me hallo 
investido por el C. Primer Jefe del Ejer- 
cito constitucionalista, Encargado del 
Poder Ejecutivo de la Nación, y, 

Considerando que es necesario establecer 
una forma practica para solucionar los 
conflictos que a diario surgen entre el 
Capital y el trabajo; que hoy son mucho 
más frecuentes tales conflictos por ser 
éste un periodo de transición en el que 
pugnan, en abierta lucha, los intereses de 
una y otra parte; 

Que prácticamente se ha dado el ejemplo 
de la relativa facilidad de la solución de 
las huelgas y demás fricciones entre el 



capital y el trabajo y que, para el éxito de 
cualquier gestión, sólo se requiere el 
análisis sereno y concienzudo de las cues- 
tiones que se ventilan; 

Que es indispensable dar margen para que 
patronos y obreros se entiendan de mutuo 
acuerdo y así se establezca una corriente 
de relaciones que provoque un acer- 
camiento racional y puedan entenderse 
mejor, ya que ambas fuerzas deben 
mirarse con simpatía y respeto y no con 
repulsión y odio, como hasta hoy; 

Que para hacer una labor que perdure y 
produzca los favorables resultados que 
se desean, precisa cimentar sólidamente 
las bases en que se inicias las agrupacio- 
nes obreras y de dichas base, la más esen- 
cial es el reconocimiento reciproco de 
derechos y deberes que establezca el res- 
peto de las entidades activas e inteli- 
gentes del país. Que deseado el Gobierno 



3169 



3170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de mi cargo la descentralización paula- 
establezca el respeto de las entidades 
activas e inteligentes del país; y tomando 
en consideración la iniciativa que a este 
respecto presenta el Abogado Consul- 
tor de la Sección de Inmigración y 
Trabajo de la Secretaria General de 
Gobierno, he tenido a bien decretar; 

Artículo primero: Se establece con el 
carácter de permanente un Consejo de 
Conciliación y Comité de Arbitraje para 
que, como lo indica su nombre, inter- 
venga como tribunal de investigación y 
resolución en los conflictos que surjan 
entre el capital y el trabajo. 

Artículo Segundo: El Consejo de Conci- 
liación y Comité de Arbitraje se compon- 
drá de cuatro miembros de planta y dos 
accidentales; dentro de ocho días de 
promulgado este decreto deberá reunirse 
de una parte los comerciantes, hacenda- 
dos y propietarios, industriales y demás 
patronos para elegir dos de los miembros 
de planta del Consejo de Conciliación y 
Comité de Arbitraje; Dentro de igual ter- 
mino deberán reunirse los Comités, Sin- 
dicatos y demás agrupaciones obreras 
para elegir otros miembros de planta del 
referido Consejo. 

Artículo Tercero: Los patronos y obre- 
ros que no estén presentes en el acto de 



la elección serán tenidos conformes 
con el resultado esta. 

Artículo Cuarto: Cada vez que se pre- 
sente un conflicto entre el capital y el 
trabajo, procederá el gremio de patronos 
perjudicado y el gremio de obreros de que 
se trate a elegir, cada uno, un miembro 
accidental que se agruparan al Consejo y 
formarán parte de él durante la solución 
del conflicto solamente. 

Artículo Quinto: El Ejecutivo del Estado 
nombrara un arbitro con el carácter de 
permanente y que ejercerá las funciones 
de tercero en discordia para el caso de que 
las partes contendientes no se pusieren 
de acuerdo. 

Artículo Sexto: Los miembros de planta 
y accidentales del Consejo de Concilia- 
ción y el tercero en discordia desempe- 
ñaran su cargo " ad honorem "; los 
primeros o sean los de planta podrán ser 
removidos libremente de sus cargos por 
sus cargos por sus comitentes, pero nunca 
cuando tengan pendientes de resolución 
algún conflicto, el tercero en discordia 
sólo podra ser removido por causa grave 
debidamente justificada ante el Ejecu- 
tivo del Estado ; los miembros acciden- 
tales del Consejo serán removidos por sus 
comitentes y por causa grave comprobada 
ante este. 



Decreto de Salvador Alvarado estableciendo el Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje 3171 



Artículo Séptimo: Como se dice en el ar- 
ticulo primero, el Consejo tendrá a su 
cargo la solución de todos los conflictos, 
huelgas y fricciones entre el Capital y el 
Trabajo, formando en cada caso el expe- 
diente relativo con las demandas de una 
parte, que serán presentadas dentro de 
cuarenta y ocho horas de iniciada la 
huelga o causa que motive el descontentó, 
con la respuesta de la otra parte, que emi- 
tirá dentro de igual termino, con un acta 
de conciliación que se levantara a vir- 
tud de las observaciones que hagan las 
partes representadas cada una por tres 
representadas cada una por tres de 
sus miembros ante el Consejo, con las 
investigaciones que en el termino de 
cuarenta y ocho horas haga éste y con su 
resolución que emitirá dentro de veinti- 
cuatro horas siguientes, Si pronunciaba 
la resolución dentro de veinticuatro no 
se apelare de ella ante el tercero en dis- 
cordia, se considerará firme la resolución; 
en caso contrario el tercero pronunciara 
su fallo, que será inapelable, dentro de 
las veinticuatro horas siguientes. 

Artículo Octavo: El Consejo tendrá un 
domicilio fijo que se dará a conocer 
públicamente y al que irán todas las comu- 
nicaciones dadas con motivo de las 
funciones de aquel. Asimismo tendrá un 
Secretario que nombrara el Consejo y 
que pagara la Tesorería General del 



Estado con un sueldo de cien pesos 
mensuales. 

Artículo Noveno: El jefe de la Sección 
de Inmigración y Trabajo y el Abogado 
Consultor de ésta, tendrán derecho a 
asistir a las sesiones del Consejo y ten- 
drán voz en ellas, pero en el momento de 
las votaciones deberán retirarse del lugar 
en que estas se verifiquen. 

Artículo Décimo: La sentencia que dicte 
el Consejo o el tercero en discordia en 
su caso, surtirá los efectos de un convenio 
formalmente celebrado y deberá respe- 
tarse por el termino que se estipule. 

Artículo decimoprimero: Todas las con- 
tiendas y disidencias que surjan entre 
capitalistas y obreros, deberán resolverse 
por el procedimiento contenido en esta 
ley y, cuando apartándose de sus prescrip- 
ciones se susciten huelgas sin darse 
cuenta inmediata al Consejo, El Ejecu- 
tivo del Estado impondrá discrecional- 
mente, multas de cien a quinientos pesos 
o arresto de diez a treinta idas a los res- 
ponsables; las mismas penas impondrán 
a los que dejen de cumplir los fallos con- 
sentidos a los del arbitro, en su caso. 

Transitorio 

Mientras transcurren los ocho días que 
de esta ley para la Constitución del 



3172 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Consejo, el Ejecutivo del Estado resol- El Gobernador y Comandante Militar, S. 

verá los conflictos que surjan entre el Alv arado.- El Secretario General Inte- 

capital y el trabajo. riño, V. A. Rendón. 

Dado en el palacio del Poder Ejecutivo Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El 

en Mérida, a los catorce días del mes de Artículo 123 constitucional. Gobierno 

Mayo de mil novecientos quince. del Estado de México, México, 1990. 

pp. 97-98. 



j) Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 

(15 de diciembre de 1915) 



a) Exposición de motivos: 

La revolución constitucionalista cumple 
en Yucatán su Programa de Reformas 
Sociales. Legisló ya sobre Educación y 
acerca del procedimiento par repartir la 
tierra. Ahora viene a satisfacer una nece- 
sidad ingente que el Estado reclama: otor- 
gar garantías al trabajo. Los preceptos 
que se dictan constituyen una legislación 
nueva en la República Mexicana, aun 
cuando hace varios lustros que en los 
países civilizados se legisla para el obre- 
ro, cediendo a las demandas del socia- 
lismo contemporáneo. La defensa del 
obrero es en México una de las conquis- 
tas gloriosas de la triunfante revolución; 
y como se trata de hacer obra nueva en 
nuestro ambiente económico, precisa 
consignar sus antecedentes y los princi- 
pios fundamentales que la sustentan; y 
tal es el objeto de esta exposición de 
motivos. 



En la Constitución General de la Repú- 
blica se consignó la libertad de trabajo 
como uno de los derechos naturales que 
las leyes y autoridades del país deben 
respetar y sostener, porque los hombres 
de la revolución de Ayutla estimaron in- 
dispensable establecer esa garantía, par 
que la solemnidad de un precepto consti- 
tucional remediara el estado social creado 
por los elementos conservadores, que 
controlando el poder y la riqueza nacio- 
nal, fomentaban la esclavitud; y conti- 
nuaba el régimen de irritante en los 
tiempos coloniales. 

Pero la obra saludable emanada de esa 
Revolución fue tenazmente combatida 
por los retrógrados; y los campeones de 
la Reforma tuvieron que hacer frente a 
sangrientas luchas intestinas, sin poder 
dedicar sus energías a la implantación 
efectiva de los principios proclamados 
en la Ley general de la República, 



3173 



3174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aunque sí lograron completa victoria 
sobre la reacción. Y cuando los hombres 
de la Reforma se apartaron de la direc- 
ción del gobierno del país, éste se identi- 
ficó de tal suerte con la capital y la 
tendencia conservadora, que ahogó todo 
anhelo de libertad y puso la fuerza coer- 
citiva del poder Público al servicio de la 
ambición capitalista. 

Derrocado el régimen del Gobierno por 
el pueblo que generosa y bizarramente 
ha derramado su sangre en demanda de 
justicia, el Gobierno de la Revolución 
cumple Sel indeclinable deber de moldear 
todas las reformas sociales, que corres- 
pondan al pensamiento que vigorizó la 
lucha armada, y hagan francamente tan- 
gible los beneficios que el pueblo espera 
de su trascendental victoria. Para ese 
efecto precisa establecer un régimen 
económico protector del obrero, que 
garantice el beneficio común, evitando 
el fenómeno que ha prevalecido desde la 
conquista hasta hoy, del enriquecimiento 
inmoderado de las clases altas con detri- 
mento al bienestar a que tienen derecho 
de las demás. Y es necesaria la interven- 
ción del Estado par evitar el abuso de los 
acaudalados que en la lucha económica 
cuentan con los beneficios que la revolu- 
ción trata de impartir a las clases bajas, 
dejando al obrero, que todo lo produce, 
privado como en tiempos anteriores, del 



goce de la vida que su trabajo le propor- 
ciona justamente. 

El momento actual hace de todo punto 
indispensable dedicar la atención guber- 
nativa a la interminable serie de con- 
flictos entre patronos y obreros de los 
diversos órdenes de la actividad social, 
que se suceden a diario con la constante 
amenaza de huelgas, para arrancar lenta- 
mente de mano de los patronos la justa 
compensación de su concurso como 
factores determinantes de la produc- 
ción, pues mantienen un estado de 
excitación pública impropio de la era 
de paz en que estamos encauzados, sin 
lograr todo el mejoramiento anhelado, 
que sólo ha de obtenerse de una Ley que 
regule con espíritu de equidad las rela- 
ciones entre capitalistas y obreros, abo- 
liendo el imperio del hombre sobre el 
hombre. Y si bien los conflictos ocu- 
rrentes van conquistando para el obrero 
mejores condiciones de vida, los capi- 
talistas, aunque en Yucatán no están orga- 
nizados, poseen medios eficaces de con- 
tienda que les proporciona su dinero y la 
acometividad propia de quienes están 
organizados, poseen medios eficaces de 
contienda que les proporciona su dinero 
y la acometividad propia de quienes están 
acostumbrados a mandar y se mueven en 
un campo en que el régimen capitalista 
está socialmente aceptado, aún por las 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 175 



personas que carecen de intereses pecu- 
niarios. Está tan arraigada en Yucatán la 
tendencia conservadora, que la gran 
mayoría de la clase media se indaga 
absurdamente por la evolución reivindi- 
cadora del obrero. Y como tienen los 
obreros que implantar nuevos sistemas 
económicos que pugnan con retardata- 
rios preconceptos sociales, se va prolon- 
gando esa labor purificadora del medio; y 
es forzoso que para infiltrar más pronta- 
mente en el espíritu público esas doctri- 
nas de moderna emancipación, las acoja 
el poder soberano que tiene el deber de 
imponer todo lo que estime conveniente 
a la salud y moralidad social. 

La frecuencia con que se suceden en 
Yucatán los conflictos entre capitalistas 
y obreros ha impuesto la necesidad de 
solucionarlos por medios pacíficos, 
cediendo a las justas exigencias del 
trabajo sin detrimento del capital. A este 
efecto se expidió el decreto número 59 
de catorce de mayo del año en curso, 
creando un Consejo de Conciliación y 
Tribunal de Arbitraje, que desde que se 
instituyó ha venido funcionando regular- 
mente, solucionando con prontitud y 
eficacia todos los conflictos surgidos. Por 
esta causa, experimentada ya la bondad 
de esa Institución, se lleva a la Ley del 
trabajo que ahora se expide, perfeccio- 
nando su funcionamiento, dándole atri- 



buciones par resolver todos los conflictos 
obreros que se susciten y estableciendo 
un procedimiento que se caracterice por 
su brevedad y prontitud, porque la natura- 
leza de las cu4estiones que han de venti- 
larse y la urgencia que para el obrero 
tiene la solución de sus conflictos así lo 
reclaman. 

La importancia trascendental de la cues- 
tión obrera, cuya especial naturaleza 
requiere procedimientos sumarísimos, 
impone la necesidad indeclinable de esta- 
blecer. Tribunales Industriales que impar- 
tan justicia inmediata y oportuna, sin la 
lentitud desesperante de los enjuiciamien- 
tos ordinarios. La Constitución Fundamen- 
tal de la República, a cuya observancia 
no ha podido arribarse desde que se expi- 
dió tendrá que ser oportunamente refor- 
mada par hacer viable y práctica la admi- 
nistración de justicia a las clases bajas 
que tanto han luchado par alcanzar un 
régimen de Gobierno depurado de proce- 
dimientos retardatorios. 

Se ha hecho de tal modo importante la 
lucha mantenida por los obreros para 
alcanzar la mayor suma posible de 
bienestar, que el problema ha interesado 
como una tendencia de progreso y ha 
impuesto la necesidad ingente de abor- 
dar todas las dificultades que presenta la 
formación de una Ley del Trabajo, cuyos 



3176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



preceptos comprendan las diversas cla- 
ses de trabajos y a los obreros de distintas 
categorías cuidándose de que la protec- 
ción que se trata de otorgar se inspire en 
los principios que privan en las moder- 
nas legislaciones de la materia y rela- 
cionando todas la cuestiones que deben 
resolverse, sin menoscabo de los intere- 
ses del capital, cuya pretende la presente 
Ley, establecer una saludable armonía 
entre los dos factores determinantes de 
la riqueza. 

Ahora bien, par dignificar el trabajo 
humano debe estimarse que no es un 
artículo de comercio al cual se le pone 
precio, sino elemento de producción que 
impone su salario relacionándolo con el 
valor de lo que produce y con las necesi- 
dades del medio en que actúa; y para la 
garantía del trabajo, y para el libre funcio- 
namiento de los organismos obreros y de 
sus medios de acción, se requiere romper 
con las viejas tradiciones jurídicas, 
creando preceptos que suplan las defi- 
ciencias de las leyes civiles vigentes, 
que contraen a contratos individualistas, y 
respondan al interés colectivo, al carácter 
de derecho público que debe de tener la 
legislación obrera, que se refiere al asunto 
de mayor importancia en la situación 
creada por la intensidad y naturaleza del 
trabajo que demanda la magnitud de las 
industrias contemporáneas. 



Aunque el principio constitucionalista de 
libertad de trabajo trae como consecuen- 
cia al libre contratación, y en virtud de 
este derecho patronos y obreros pueden 
fijar en sus convenios las condiciones que 
han de normar sus cumplimiento, corres- 
ponde al legislador prever los muy nume- 
rosos casos del contrato verbal o las 
deficiencias de los contratos escritos, 
estableciendo en el texto legal de esta Ley 
los derechos y obligaciones de patronos 
y obreros, procurando que cada texto 
legal entrañe u motivo de aproximación 
de intereses y responda a la tendencia de 
armonía y solidaridad que le gobierno 
de ola Revolución quiere imprimir a 
todas las relaciones entre el capital y el 
trabajo. 

Incumbe al Estado proveer a la conser- 
vación de la raza, poniendo a sus habi- 
tantes en condiciones de vida que per- 
mitan el desarrollo de una naturaleza 
vigorosa que engendre hijos sanos y fuer- 
tes. A este efecto, para proteger el orga- 
nismo humano, siendo el trabajo excesivo 
perjudicial a la salud, se impone la nece- 
sidad de limitar la jornada de trabajo, 
con lo que no resulta perjuicio alguno 
a los patronos, porque está probando que 
los accidentes de trabajo provienen en 
muchos casos del debilitamiento de los 
obreros por el cansancio que ocasiona el 
trabajo, que a las veces produce un acci- 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3\71 



dente, con grave perjuicio para el inte- 
rés de los capitalistas. Es además de con- 
siderarse que esa disminución de energía 
humana está sustituida por los progresos 
del maqumismo industrial; y también que 
la limitación de la jornada de trabajo 
permite al obrero tiempo para cultivar su 
inteligencia y ponerse al corriente de la 
marcha constante de la civilización. 

Tiende también a la conservación de la 
raza el mantenimiento de la salud del 
obrero que implica la necesidad de pro- 
porcionarle los medios de repara diaria- 
mente las fuerzas que gasta, para conser- 
varlo sano y apto para el trabajo. De aquí 
el deber de garantizarle los medios que 
basten para una subsistencia que corres- 
ponda a sus condiciones de vida, consi- 
derándolo par este efecto con familia. 
Esto fundamenta la fijación del salario 
mínimo, poniéndose en este punto una 
taxativa a la libertad de contratar, 
porque es muy posible que circunstancias 
apremiantes imperiosas compelan al tra- 
bajador a convenir condiciones inhuma- 
nas que satisfagan la ambición mercan- 
tilista de los patronos. La naturaleza del 
salario, la forma y tiempo de pago, su 
inmunidad par le secuestro, su privilegio 
de preferencia en el pago y otras cuestio- 
nes relativas, quedan resueltas clara- 
mente determinadas en esta ley. Y no 
debe dejarse de manifestar el deseo de 



que establezcan sociedades cooperativas 
de producción, que dando participa- 
ción en las utilidades a los obreros, des- 
pertarán y fomentarán su celo, y los harán 
más diligentes y expedidos, contribu- 
yendo así con más eficacia para el éxito 
del negocio evitándose la lucha entre las 
clases sociales, por crearse la identidad 
de intereses que resulta de este sistema. 
Hay que exigir vigor, empeño y constan- 
cia en el trabajo para el éxito de las 
empresas; pero para eso humanamente 
se requiere dar participación en los 
beneficios. 

Obsérvase que cuando el taller y la fábri- 
ca funcionaba sólo por la fuerza muscular 
no podían utilizar más que el trabajo de 
los hombres, pero al desarrollarse la indus- 
tria moderna y ensancharse la esfera de 
producción, se ha hecho mas intensa la 
actividad y se ha requerido el concurso 
de las mujeres y de los niños, adaptable 
al maqumismo perfeccionado que se 
emplea en las industrias y a los proce- 
dimientos de explotación agrícola; y si 
bien esos nuevos factores del trabajo 
sufren perjuicios en su salud, su utili- 
zación responde a exigencias de la indus- 
tria contemporánea, del exceso de labo- 
res de campo; y esas mujeres y esos 
niños que entran en la lucha de vivir, 
aportan su apoyo noble y simpático a la 
causa obrera. Verdad es que más desea- 



3178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ble fuera que el niño se conservase en 
la escuela ampliando su instrucción y la 
mujer en el hogar dedicada a las atencio- 
nes domésticas y consagrada a los deli- 
cados deberes de la maternidad; más no 
siendo factible al Estado evitar las necesi- 
dades ingentes que compelen a la mujer 
y al niño a buscar u sitio en la oficina, en 
el taller, en la fábrica o allá donde se 
corta y desfibra el henequén, debe prece- 
derse a garantizarles con disposiciones 
protectoras la mayor restricción posible 
del trabajo y la sujeción de éste a orde- 
namientos prescritos por la ciencia. 

Por otra parte, el ejercicio de la libertad 
de trabajo trae consigo el empleo de los 
medios más eficaces para la liberación del 
proletariado; y es el más importante reco- 
nocer a los obreros agrupados para la 
defensa de sus intereses, el carácter de 
uniones y federaciones con toda la perso- 
nalidad moral y jurídica que han menester 
para la efectividad de sus funciones, al 
igual que se hace con los patronos; y pre- 
cisa también consignar francamente en la 
legislación del trabajo, el derecho de 
huelga sancionado en todas las leyes euro- 
peas de reforma social que concede a los 
obreros la facultad de interrumpir su tra- 
bajo para forzar la aceptación de sus 
demandas; pero conviene sí, y esto es muy 
importante, establecer preceptos aconse- 
jados por necesidades de orden público 



y por el interés común, que conduzcan a 
la solución práctica de todos los conflic- 
tos, sin necesidad de ejercitar ese supre- 
mo derecho. 

Punto también de capital importancia y 
que ha cuidado el gobierno revoluciona- 
rio, es el de otorgar al trabajo toda la 
protección que la salud pública deman- 
da, prescribiendo la observancia en los 
talleres de las medidas higiénicas que la 
ciencia preconiza, por lo que a reserva de 
dictar ordenamientos especiales para 
las diversas clases de talleres, fábricas y 
establecimientos rurales de elaboración 
del henequén, del azúcar, del aguardiente, 
etc., se estatuyen desde luego preceptos 
generales que constituyen una garantía 
segura de la salud de los trabajadores que 
han venido sufriendo los daños que causa 
un ambiente malsano, un local de trabajo 
desprovisto de condiciones higiénicas. 
Por razones que tiene su origen en aná- 
logo orden de ideas, se exige la implan- 
tación de mecanismos y dispositivos de 
seguridad. 

El gobierno de la Revolución, como el 
de todos los países cultos y libres no sólo 
está obligado a poner los medios de con- 
servar al obrero sano mientras desempeñe 
el trabajo que se le confíe; su labor debe 
llegar por manera ineludible a la expedi- 
ción de leyes que amparen al obrero 



Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3 179 



contra los desastrosos accidentes del 
trabajo causantes de su incapacidad abso- 
luta o parcial, que temporalmente o per- 
manentemente lo separan de sus labores, 
y que amparen a sus familias cuando el 
accidente los lleva fatalmente a la muerte. 

Un escritor coterráneo clamado en la 
época de la usurpación por una ley de 
accidentes del trabajo, se produjo hermo- 
samente así: "En las ciudades y en los 
campos, en los talleres y en los plan- 
tíos de henequén, junto a las maquinarias 
de las fábricas y ordenando las verdes 
hojas que han de trocarse en fibra de oro, 
están en los obreros de Yucatán, los que 
sudan y se agitan para que Yucatán suba 
y crezca. La salud y la vida de los obreros 
se halla en peligro. Se les paga su jor- 
nal, se los compensa su trabajo, pero un 
día, la caldera estalla, la mano se tritura, 
un pie se machaca, flaquean unas tablas. 
Cesa el trabajo y cesa el jornal. . . El capi- 
tal se aumentó con la sangre y la carne 
de un hombre, con la miseria de un hogar, 
con el llanto de una mujer, con el impo- 
tente dolor de un hombre, con la angustia 
inconsciente, inmensa de unos niños. 

"Nada extraordinario, nada nuevo, nada 
incompatible con la tranquilidad pública 
y los intereses locales, encierra el princi- 
pio de indemnizar a las víctimas del tra- 
bajo. . . Yucatán necesita, Yucatán reclama 



esa Ley, que en todas partes ha producido 
resultados de justicia y de satisfacción 
general." 

Y los jugosos conceptos vertidos por tan 
prestigiado escritor a mediados del año 
retropóximo, los hace suyos el Estado 
que, al tornarse revolucionario, al recibir 
los beneficios de la obra Constituciona- 
lista, provee a garantizar esos acciden- 
tes, exige justas indemnizaciones a los 
contratistas y alejará del hogar de las cla- 
ses humildes, que la desgracia abatió el 
peligro del hombre y la inminencia de 
la prostitución de la familia, que al falle- 
cer su jefe se encuentra en la miseria, 
propicia a la fragilidad y al descalabro 
del pudor. 

Y el Estado avanza más todavía. Abarca 
la conveniencia de prevenir la miseria del 
obrero por medio del ahorro y crea una 
sociedad mutualista de trascendental 
importancia, que garantiza, sólidamente 
la vejez de los obreros y la tranquili- 
dad de sus familias si les sobreviene la 
muerte. 

Lo expuesto basta para demostrar que el 
objeto de esta Ley es dar una efectividad 
real, firme y positiva a los propósitos que 
alienta al Gobierno Constitucionalista en 
pro del mejoramiento de la clase obrera, 
que las poblaciones urbanas y rurales 



318 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dedican sus actividades al fomento de la 
riqueza, que tan duramente fue tratada 
en épocas anteriores de esclavitud y de 
ignominia. 

Y tan necesarias son las medidas que 
ahora se dictan que sólo por la irritante 
liga que los gobiernos anteriores tuvieron 
con los elementos capitalistas del país, se 
explica que hasta la fecha presente, no 
se haya procurado el Gobierno de expedir 
una ley que garantice los derechos de los 
obreros, a pesar de que en Europa, Aus- 
tralia y los Estados unidos de Norteamé- 
rica, se viene legislando sobre esta mate- 
ria desde el siglo pasado. 

Pero la Revolución triunfante viene a 
remediar el malestar social, trae la 
justa repartición de las tierras, la necesi- 
dad profusión de la enseñanza, las garan- 
tías que demanda el trabajo, en suma, el 
bienestar del pueblo, la cimentación sóli- 
da de la prosperidad del país. 

b) Decreto número 392 

GENERAL SALVADOR ALVARADO, 
Gobernador y Comandante Militar del 
Estado: 

Considerando que nadie tiene derecho a 
o superfluo mientras los que trabajan 
carecen de lo necesario: 



Que toca hoy a la revolución resolver el 
problema del trabajo; 

Que nivelar clases es la única manera de 
establecer el equilibrio de entidades que 
siempre se han mantenido en pugna, 
determinante esencial de los conflictos 
habidos entre el capital y el trabajo; 

Que, como dijo el Jefe del Poder Ejecu- 
tivo en la memorable asamblea a obrera 
del 20 de noviembre último, toca a los de 
abajo hacer las leyes, entendido que, más 
cuerdos que los de arriba, no atacarán 
sistemáticamente e irracionalmente a 
sus opositores, sino que los obligarán a 
humanizarse, a comprender su papel en 
la vida y a destruir la férula odiosa ejer- 
cida por los poderosos contra los estoicos 
que con sus brazos y su sangre producen 
el oro sin disfrutarlo; 

Que bajo este plan, la ley se preocupa 
muy seriamente por definir las responsa- 
bilidades y derechos que a cada uno 
incumbe, perpetuando clara y concisa- 
mente aquello a lo que tiene derecho cada 
grupo para encarrilar por vía libre, el 
mundo de las actividades hacia una fina- 
lidad de concordancia y de igualdad ante 
la ley y ante los hombres; 

Que es necesario que se acorten las dis- 
tancias entre patricios y plebeyos y tanto 



Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3181 



en esto se empeña la Revolución, que 
si es preciso declararlo, este Gobierno se 
declara francamente socialista para pro- 
teger a los débiles, a los infortunados, a 
los tristes, que son los más, contra los 
privilegios, los abusos y las insolencias 
de los poderosos, que son los menos; 



treinta siguientes a su alumbramiento, 
pero durante todo ese tiempo, los patro- 
nos tienen el deber de reservarles su 
puesto y de pagarles íntegramente sus 
salarios; sólo con medida semejante 
podrá el estado dar la debida protección 
a la maternidad; 



Que en esta forma de raciocinio y de posi- 
bilidad, no se trabajará en Yucatán, de 
hoy en adelante, más de ocho horas dia- 
rias en el campo; ni por los albañiles, 
carpinteros, herreros, etc., todos los cua- 
les tendrán medio día de descanso en los 
seis de la semana de actividad; 

Que en las fondas, hoteles y cafés, las 
horas diarias de trabajo serán ocho y 
media, con un día de descanso en los siete 
de la semana; 

Que el trabajo extraordinario no puede 
pasar de un cuarto de la jornada extraor- 
dinaria, la que se pagará con jornales o 
tarifa doble, si es de noche, o con un cin- 
cuenta por ciento si es de día. 

Que cuando los trabajadores así lo deseen, 
pueden acumular los medios días de 
vacaciones semanarias, durante tres 
meses para disfrutar de una semana de 
vacaciones; 

Que las mujeres no deben trabajar 
durante los treinta días anteriores, ni los 



Que, conforme a esta ley, se exige la 
higiene más estricta en fábricas y talle- 
res para conformar con un ambiente de 
alegre salud, la vida del obrero que 
desde hoy dej a de ser bestia de carga para 
entrar al concurso de los hombres civi- 
lizados; con aire y con luz, la armonía de 
la vida se hará sentir realizando en cada 
hombre un esfuerzo, en cada espíritu la 
grandeza de una noble aspiración; 

Que de acuerdo con esta ley, entiéndese 
por accidente de trabajo toda lesión 
corporal que el obrero sufra con oca- 
sión o por consecuencia del trabajo que 
ejecute por cuenta ajena, siendo el patro- 
no responsable de ellos, salvo casos de 
fuerza mayor extraña al trabajo en que 
produzca el accidente; 

Que el salario mínimo que se establece 
será el de dos pesos diarios para los obre- 
ros, un peso diario para los aprendices y 
cincuenta centavos diarios para los sir- 
vientes domésticos, cualquiera que sea 
su edad y sexo, debiendo dichos sir- 



3182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vientes domésticos recibir buena habi- 
tación, comida y tanto; 

Que el Estado creará una sociedad mutua- 
lista, de necesidad ineludible, que, con 
la enorme fuerza que ha de obtener por la 
unión de todos los obreros y la garan- 
tía del Estado, proporcione a éstos por la 
acumulación de pequeñas sumas, benefi- 
cios nunca soñados ni alcanzados en las 
sociedades mutualistas de índole particu- 
lar semejante, y que pueden resolverse 
en pensiones para la vejez y en fondos 
contra la miseria que invade a la familia 
en caso de muerte; 

Que ninguna casa comercial, taller o 
industria podrá emplear más de un cin- 
cuenta por ciento de extranjeros en detri- 
mento del derecho de vivir que tienen 
los mexicanos; 

Que aquellos obreros que no estén sindi- 
cados o asociados, disfrutarán natural- 
mente de menos derechos y prerrogativas 
por ser reacios a su perfeccionamiento y 
contrarios a los intereses de su gremio; 

Que en tanto no tengan los obreros ele- 
mentos bastantes para alimentar y educar 
a sus hijos; en tanto no hay en los hogares 
lo indispensable para hacer de ellos el 
recinto de felicidad anhelada por los 
que tienen alguna bien encaminada aspi- 
ración; en tanto no haya tela para cubrir 



las desnudeces de la familia, al Revolu- 
ción debe mirar con horror las suntuosas 
mansiones, los lujosos automóviles y el 
inmoral derroche en orgiásticas bacana- 
les, que son un ultraje a la miseria y un 
estigma al trabajo mal retribuido y una 
afrentosa negación de la dignidad 
humana; 

Que así explicada en síntesis la ley, a 
revolución espera que de hoy en adelante 
el obrero escuche con ánimos y alegría la 
viviente clarinada del taller que lo llama 
al concurso de actividades y energías para 
hacerlo partícipe de los beneficios que 
da el trabajo, y a sentirse fuerte en la 
lucha por la vida con personalidad en 
el concierto social y con el orgullo de 
haber contribuido con su esfuerzo a la 
grandeza de su patria, que no se sen- 
tirá tan satisfecha de sus hijos sino 
cuando la enaltezca el empuje personal 
de cada uno de ellos. 

Por estas consideraciones, he tenido a 
bien decretar la siguiente 

LEY DEL TRABAJO 

CAPITULO I 

Disposiciones generales 

Art. I o . El trabajo es libre. En conse- 
cuencia ninguna autoridad, individual o 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 1 83 



corporación, puede coartar el derecho 
que tienen todas las personas a dedicarse 
al oficio o profesión que les convenga y 
de servir en lugar y al patrón que mejorar 
les plazca por lo cual tiene completa 
libertad para asociarse en uniones obreras. 

Art.2°. Para los efectos de esta ley, se 
consideran como patrones a los indivi- 
duos o personas morales que sean pro- 
pietarios directores de fábricas, talleres, 
industrias, establecimientos rurales o 
cualesquiera otras negociaciones o empre- 
sas en donde se utilice el trabajo humano. 

Art.3°. Bajo la designación de obreros 
se comprenden todos los dependientes de 
comercio, operarios y aprendices que 
ejecuten trabajos manuales en cualquiera 
de los centros de actividad a que se con- 
trae el artículo anterior. 

Art.4°. Los obreros no asociados no 
obtendrán las ventajas que a los asocia- 
dos se les confieren respecto a la eleva- 
ción del salario. 

Art.5°. Cuando los obreros no asociados 
se declaren en huelga podrán ser substi- 
tuidos por los asociados. 

Art.6°. En cualquier taller o estable- 
cimiento industrial o mercantil deberán 



emplearse cuando menos la mitad del 
personal de mexicanos. 

Art.7o. Cualquier establecimiento en que 
trabajen más de dos obreros al servicio 
de un patrón con el propósito de producir 
artículos para la venta, se considerarán 
como fábricas. 

Art.8°. Se entiende por contrato de tra- 
bajo todo convenido por el cual una per- 
sona se obliga a trabajar par otra mediante 
una retribución que se fija de acuerdo con 
el tiempo empleado y con la cantidad o 
calidad de la obra ejecutada. 

Art.9°. El contrato de trabajo de denomi- 
nará convenio industrial cuando ligue a 
una unión o federación de trabajadores 
con sus patronos organizados o no, y sólo 
podrán celebrarse por tiempo fijo o para 
una obra determinada. Quedan prohibi- 
dos terminantemente los contratos a opor- 
tunidad por un término mayor de dos años. 

Art. 10°. El contrato de trabajo puede 
celebrarse verbalmente o por escrito. 
En el primer caso se sujetará a las dispo- 
siciones de esta ley y a las costumbres 
del lugar. En el segundo a las estipulacio- 
nes lícitas con que se hubiera pactado, 
sometiéndose los contratos en lo que no 
hubiere convenido a lo prescrito en esta 



3184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ley. Los contratos escritos se extende- 
rán por duplicado, quedando un ejemplar 
un poder de cada parte. 

Art. 1 I o . Los patronos al celebrar un con- 
venio industrial pueden obligarse a apli- 
car sus estipulaciones solamente a los 
obreros que integran la unión o federa- 
ción con la cual hayan contratado, o a 
toda una categoría determinada de 
obreros o a todos lo obreros de una región 
determinada del Estado. 

Art. 12°. En la redacción de los contratos 
escritos y de los convenios industria- 
les se observarán las formalidades 
siguientes: 

I. La determinación tan precisa como 
sea posible del servicio convenido. 
A falta de determinación precisa se 
entenderá que el trabajo contratado 
es el habitual del obrero. 



designación el obrero no podrá ser 
obligado a prestar el trabajo conve- 
nido en lugares que disten más de 
cinco kilómetros de la población 
en que resida al obligarse. Además, 
contendrá las condiciones especia- 
les que se pacten y deberán sujetarse 
los contratos a las obligaciones que 
impone esta Ley, aunque no se 
mencione. Los convenios industria- 
les se registrarán en los libros de 
registro de la Secretaría de la junta 
de Conciliación. 

Art. 13°. Son nulos y se tendrán por no 
puestos, sin que produzcan en ningún 
tiempo efecto alguno, los pactos o estipu- 
laciones siguientes: 

I. Los que limiten o impidan en daño 
de cualquiera de las partes el ejerci- 
cio de sus derechos naturales civiles 
o políticos. 



II. La especificación de si el trabajo se 
ha de prestar por unidad de tiempo, 
por unidad de obra, por tarea o por 
tiempo fijo. 

III. El señalamiento de la cuantía de la 
retribución que se convenga y de 
la forma en que ha de pagarse. 

IV. La designación del lugar en que el 
trabajo ha de prestarse. A falta de esa 



II. Los que se importen para el obrero 
renuncia o abandono legal de las 
indemnizaciones a que conforme a 
la Ley tenga derecho por accidentes 
sufridos en el trabajo, por la falta de 
cumplimiento en el contrato o por 
se indebidamente despedido. 

III. Los que importen para el obrero el 
menoscabo, la pérdida o irrevocable 
sacrificio de su libertad. 



Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3185 



IV. Los que por razón de la situación 
precaria, de la inexperiencia o de falta 
de inteligencia de cualquiera de las 
partes, le impongan condiciones que 
estén en manifiesta discordancia con 
la importancia y el valor de los ser- 
vicios convenidos. En este caso el 
obrero tendrán derecho a que se 
le pague igual retribución que a los 
obreros que hubieren prestado servi- 
cios semejantes desde el momento 
en que formen parte de una unión. 



no tuvieren plazo estipulado durarán seis 
meses computados desde la fecha de su 
celebración 

Art. 15°. Los convenios industriales y los 
falos del tribunal de arbitraje tiene la 
misma fuerza y quedan en vigor cuando 
se terminen los plazos fijados por esta 
Ley mientras no sea substituido por 
nuevos convenios o fallos, excepto cuando 
se cancele el registro de la unión de 
trabajadores. 



Art. 14°. Los convenios industriales se 
deben establecer: 

I. Por mutuo acuerdo de las uniones de 
obreros y patrones. 

II. Por acuerdo tomado en las Juntas 
de Conciliación. 

III. Los fallos del Tribunales de arbitraje 
tienen la misma fuerza y efectos que 
los convenios industriales. 

Los convenios industriales y los fallos del 
tribunal, que sean dictados con esta fuera, 
deberán durar seis meses, los que se 
celebren durante el primer año de vigen- 
cia de esta Ley, después una no. 

Los convenios industriales celebrados 
antes de la expedición de esta Ley y que 



Estas cancelaciones sólo se aceptarán 
después del plazo fijado para la duración 
del convenio en que estén ligados. 

Art. 16°. Tienen capacidad para celebrar 
el contrato del trabajo: los mayores de 
diecisiete años de edad, los menores 
de diecisiete y mayores de trece requieren 
la autorización de las personas que ejer- 
cen sobre ellos la potestad patria o marital 
o tutela. La falta de esas personas o su 
negativa prestar su autorización, será 
suplida por el Presidente Municipal del 
lugar o por el Alcalde cuando esté en 
funciones el Municipio libre. 

Para conceder la autorización a que se 
contrae este precepto, el Presidente 
Municipal o Alcalde, al recibir la solici- 
tud verbal o escrita, fijará día y hora para 
oír a los interesados y resolverá en el acto 



318 



Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la audiencia, concediendo negando la 
autorización solicitada. La resolución 
negativa deberá ser revisada por la junta 
de Conciliación. 

Art. 17°. Los obreros que hubiere tenido 
buena conducta y trabajado satisfactoria- 
mente tiene derecho a exigir del patrono 
respectivo una certificación que acredite 
estos hechos. 

Art. 1 8 o . En los establecimientos indus- 
triales, comerciales o agrícolas, campos 
de trabajo permanentes y demás análo- 
gos habrá un reglamento se fijará en un 
lugar visible de manera que pueda ser 
fácilmente se fijará en un lugar visible 
de manera que pueda se fácilmente leído 
y no se impedirá a los obreros que tomen 
de él las copias que deseen. 

Este reglamento se hará de acuerdo con 
ambas partes y si hay dificultades acudi- 
rán a la Junta de Conciliación y en su 
caso al Tribunal de Arbitraje. 

Art. 19°. La suprema fuerza de la huelga 
sólo debe usarse en último extremo. El me- 
dio más seguro de afirmar la tranquilidad 
de todos los trabajadores lo constituyen 
las leyes del trabajo que hoy se dictan y 
la forma completamente garantizada de 
conseguir su cumplimiento por medio de 
las "Juntas de Conciliación" y "Tribunal 



de Arbitraje" que establecen el Arbitraje 
forzoso después de poner en claro lo que 
el trabajador necesita para conquistar su 
bienestar, cualquiera que sea su condi- 
ción social. 

Art.20°. Además de las "Juntas de Conci- 
liación" y del "Tribunal de Arbitraje" que 
harán efectiva esta Ley, se instituye el 
departamento de Trabajo, que se ocu- 
pará de elaborar por el perfeccionamiento 
de esta Ley, suministrar información de 
los asuntos industriales, colectar estadís- 
ticas, estudiar el problema de emigración 
y colonización, administrar los trabajos 
cooperativos que se emprendan por el 
Gobierno del estado, efectuar la construc- 
ción de casas para obreros, procurar el 
seguro sobre accidentes y vigilar que las 
compañías que se formen no exploten 
abusivamente de esta necesidad pública, 
reglamentar y vigilar la "Sociedad 
Mutualista del Estado". 

Art.21°. Para formar una "unión indus- 
trial" con personalidad ante las "Juntas 
de Conciliación" y el "Tribunal de Arbi- 
traje", se requieren: 

I. Cuando se trate de patronos no 
menos de tres, si hubieren más de 
tres fábricas de la misma industria 
o de industrias similares. Cuando 
hayan menos de tres, basta la repre- 



Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3187 



sentación de la fábrica o fábricas 
que existieren. Cualquier sociedad 
Anónima puede ser registrada como 
"unión industrial de patronos". Los 
patronos tienen la libertad de aso- 
ciarse o pertenecer aislados. 

II. Cuando se trate de obreros, no podrá 
ser formada por menos de diez de la 
misma industria y del mismo "dis- 
trito industrial". Los Sindicatos de 
obreros actualmente constituidos 
adquirirán el carácter de "uniones" 
con sólo el requisito de registrarse 
en la "Juntas de Conciliación". 



de hacerse de recursos, el uso que de ellos 
hará y las condiciones de admisión y 
separación de sus miembros. 

Cada "unión o federación" deberá de 
remitir a las "Juntas de Conciliación" 
un informe semestral de sus operaciones 
financieras. Las "Juntas de Conciliación" 
y el "Tribunal de Arbitraje" deberán man- 
dar toda clase de datos estadísticos al 
Departamento de Trabajo. 

Art.24°. Todas las acciones para exigir 
el cumplimiento de lo prevenido en esta 
Ley prescriben en el término de un año. 



Art.22°. Las "uniones industriales de 
obreros" de una industria o industrias 
análogas pueden formar una "federación 
industrial". 

Las "uniones y federaciones" no regis- 
tradas que hayan cancelado sus registros 
pierden su personalidad ante las Juntas de 
Conciliación del Tribunal de Arbitraje. 

El registro que se lleva en la "Juntas de 
Conciliación" de los convenios industria- 
les y demás actos registrables es público; 
y en consecuencia, de toda persona tiene 
derecho de imponerse de sus constancias. 

Art.23. Al registrarse una "unión o 
federación", deberá declarar la manera 



CAPITULO II 

Conciliación y Arbitraje obligatorio 

Sección I a . 

Art.25°. Para resolver las dificultades 
entre los trabajadores y patronos se 
establecen Juntas de Conciliación y un 
Tribunal de Arbitraje con la organiza- 
ción y funcionamiento que expresa esta 
Ley. Estas Juntas y el Tribunal para el 
arbitraje obligatorio, se encargarán de 
aplicar en toda su extensión las leyes 
de trabajo, teniendo completa libertad y 
amplio poder ejecutivo dentro de esta 
legislación. Esta organización, en esen- 
cia, constituye un poder independiente de 



3188 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



manera que el trabajo y el capital ajus- 
ten sus diferencias automáticamente, 
buscando siempre son nocivas para los 
intereses de todos. 

Art.26°. Para vigilar, inspeccionar y 
cumplir la ley del trabajo, el Estado se 
dividirá en cinco distritos industriales. 
Estos distritos industriales son: 

Progreso que compone los partidos 
de progreso. 



Mérida por cuatro miembros propieta- 
rios y cuatro suplentes, dos propie- 
tarios y dos suplentes serán elegidos por 
los trabajadores y dos propietarios y 
dos suplentes por los patronos. 

Reforma que suspende los efectos de los 
artículos 28 y 44 de la ley del trabajo, 
publicado el 8 de enero de 1916 en el 
Diario Oficial del Estado de Yucatán: 

DECRETO NUMERO 428 



Mérida que compone los partidos de 
Maxcanú, Hunucmá, Izamaly Sotuta. 

Motul que compone los partidos de 
Espita, Valladolid y Tizimín. 

Ticul que compone los partidos de ticul, 
Tekax, Peto y Acanecdh. 

Sección 2 a . 



SALVADOR ALVARADO, Goberna- 
dor y Comandante Militar del Estado de 
Yucatán, en uso de las facultades extraor- 
dinarias de que me hallo investido y, 

CONSIDERANDO: que par el mejor 
éxito de una Ley es indispensable que 
los favorecidos se compenetren bien 
de los derechos que ella les otorga, así 
como de sus deberes. 



Art.27°. En cada distrito industrial habrá 
una "Junta de Conciliación", cuyo objeto 
es normar las relaciones entre patronos y 
obreros arreglándose diferencias y vigi- 
lando el cumplimiento de las leyes del 
trabajo con la forma y poderes que le 
confiere esta ley. 

Art.28°. Las "Juntas de Conciliación" 
estarán formadas en el distrito de 



CONSIDERANDO: que existiendo en el 
Estado una desproporción enorme entre 
los ciudadanos conscientes de sus dere- 
chos y aquellos que agobiados por un 
medio de vida tradicional permanecen 
aún sin aspiraciones de ninguna clase 
no haciendo uso por lo tanto de las liber- 
tades y derechos que la revolución les ha 
conquistado, se hace necesario pues, que 
mientras estos por medio de las medidas 



Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 318 



tomadas por este Gobierno se posesionen 
clara y concisamente de las atribucio- 
nes que les otorga la Ley del Trabajo en 
lo que respecta al derecho que les con- 
cede de elegir a los componentes que 
deben integrar las juntas de Concilia- 
ción y el Tribunal de Arbitraje, suspen- 
der los efectos de los artículos 28 y 44 de 
la citada ley. Los cuales al igual que la 
ley del Municipio Libre se pondrán en vigor 
cuando la República entre en un periodo 
constitucional. 



SEGUNDO: El Ejecutivo designará a los 
componentes de las Juntas de Conci- 
liación y el Tribunal de Arbitraje en tanto 
se hace la Elección. 

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, 
en Mérida, a los siete días del mes de 
Enero de mil novecientos dieciséis. 
Constitución y Reformas. 

El Gobernador y Comandante Militar del 
Estado, S. Alvarado. 



CONSIDERANDO: Que el C. Primer 
Jefe del Ejercito Constitucionalista Venus- 
tiano Carranza se encuentre bajo el 
periodo preconstitucional no se verifi- 
quen elecciones de ninguna clase, evi- 
tando así con esta acertada disposición a 
la formación de partidos políticos perso- 
nalistas, que como en épocas anteriores, 
retardarían con sus trabajos el triunfo de 
los ideales que persigue la Revolución. 

CONSIDERANDO: Que dado el con- 
flicto latente entre el capital y el trabajo. 
Son indispensables las juntas de Conci- 
liación y el Tribunal de arbitraje y por lo 
que por estas consideraciones, he tenido 
a bien decretar: 

PRIMERO: Se suspenden los efectos de 
los artículos 28 y 44 de la ley del Trabajo. 



El Secretario General Interino. Rafael 
Aguirre C. 

Art. 29. En los otros "distritos indus- 
triales" las "juntas" estarán formadas por 
un representante de cada parte y sus 
suplentes. La falta de esa elección no 
impedirá que las juntas se integren, su- 
pliéndose la elección por nombramiento 
del Ejecutivo del Estado. 

Art. 30. El Reglamento interior de las 
"Juntas de Conciliación" establecerá 
los detalles de las reuniones de las juntas 
y sus formas de trabajo, las obligacio- 
nes y facultades de los inspectores y 
empleados dependientes de estas jun- 
tas, así como la forma de elección. Los 
miembros de la "Junta de Conciliación" 
Recibirán un sueldo que será fijado y 
pagado por el Estado. 



3190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Art. 31. Las "Juntas de Conciliación" 
tendrán además, un secretario encar- 
gado del registro y un escribiente que les 
ayuden en sus trabajos de oficina. 

Dependiente de cada "Junta de Conci- 
liación" existirá un Cuerpo de Inspecto- 
res a fin de fijar el cumplimiento de las 
leyes de trabajo y de los convenios toma- 
dos. Estos inspectores deberán informar 
a estas juntas, en el caso de cualquier 
disputa y normalmente producirán infor- 
mes sobre la situación de la industria y 
de los trabajadores en general. Serán 
además el conducto para recibir deman- 
das y toda clase de quejas de los obre- 
ros y patronos, y , ellos mismos harán 
saber a los demandados y demandantes, 
los acuerdos de la junta. 

Art. 32. La junta tiene facultad para nom- 
brar a los inspectores en sus Distritos. 

Art. 33. Se establecerán desde ahora 
dos Inspectores en Mérida y uno en los 
otros Distritos Industriales. Después se 
nombrarán los que se crean necesarios 
para hacer el servicio conforme lo indi- 
que la practica. Estos Inspectores deberán 
ilustrar constantemente a los trabajadores 
respecto al espíritu de esta ley, expli- 
cando el significado de los convenios y 
propagando constantemente la conve- 
niencia de que todos los trabajadores 



estén ligados por convenio escrito con sus 
patronos. 

Art. 34. Las "uniones" y "federaciones 
industriales" ya sean de patronos o de 
obreros., tienen derecho de entablar una 
demanda, ya sea pidiendo un nuevo "con- 
venio industrial" terminando el plazo del 
anterior, o denunciando una violación 
cometida por cualquiera de las partes. Los 
inspectores tienen obligación de denun- 
ciar cualquiera violación a las leyes o 
convenios industriales. 

Las demandas se presentaran ante las 
"Juntas de Conciliación" en él caso de 
que el convenio pedido o la violación, 
sean excluidos a un "distrito industrial". 
Cuando el conflicto afecte a los demás 
distritos industriales, entonces la promo- 
ción se hará directamente ante el "Tri- 
bunal de Arbitraje" que para este efecto 
funcionará como "Junta de Conciliación"; 
sin perjuicio de ejercer después sus fun- 
ciones propias si no hubiere conciliación 
amigable. 

Art. 35. Cuando se presente una denuncia 
en la forma indicada por el reglamento, 
sobre un nuevo convenio o violación, el 
quejoso, al hacer la demanda, nombrara 
delegados en numero no mayor de tres; 
el inspector o el secretario que reciba la 
demanda, citará a la otra parte, notifi- 



Ley de Trabajo de Salvador A ¡varado 3191 



candóle que debe nombrar igual numero 
de delegados para que, constituida de 
este modo la Junta de Conciliación, 
que deberá reunirse en un plazo no 
mayor de cinco días, a partir del día 
en que se presente la queja, comience a 
funcionar para hacer la investigación 
más completa del asunto en cuestión. 

Art. 36. Los delegados nombrados ante 
la "Junta de Conciliación", deberán ser 
personas ocupadas en la misma industria 
a que se refiere el conflicto, excepto en 
los casos especiales en que la junta per- 
mita que sea de otra manera. 

Art. 37. Tanto las uniones o federaciones 
de patronos como las de obreros, pueden 
revocar en cualquier momento la designa- 
ción de delegado ante las "Juntas de 
Conciliación" y "Tribunal de Arbitraje", 
sustituyéndolo con otro que más le 
convenga. 

Art. 38. Constituida la junta con los 
delegados conforme lo marca el articulo 
35 procederá dentro de un plazo que no 
exceda de quince días a hacer las investi- 
gaciones necesarias y verificar las juntas 
de avenencia. 

Art. 39. Si no se llega a ningún acuerdo 
se remitirá el expediente al expirar el 
plazo de quince días fijados al "Tribunal 



de Arbitraje" en donde tendrán persona- 
lidad los mismos delegados nombrados 
ante la" Junta de Conciliación ". 

Art. 40. Es el deber de la junta durante el 
"periodo de Conciliación", esforzarse 
para hacer llegar a las partes a un 
acuerdo, ya sea provisional como expe- 
rimentación o definitivo con la forma de 
convenio industrial. 

Art. 41. Si la junta de Conciliación con- 
viene en recomendar una fórmula provi- 
sional de avenio, ésta deberá cumplirse 
por ambas partes durante un mes con 
todas las condiciones de un convenio 
industrial a fin de investigar en la prac- 
tica, cual será su resultado; pero ambas 
partes tienen derecho de manifestar su 
inconformidad durante dicho mes; o 
si ninguna de las partes se opone a la 
misma forma, dentro de este tiempo, 
se hace automáticamente obligatorio de 
igual manera que un convenio industrial. 
En caso de inconformidad de alguna de 
las partes, se seguirá el procedimiento 
ordinario. 

Art. 42. Cualquier patrono puede ser 
llamado a comparecer ante las "Juntas 
de Conciliación" o ante el "Tribunal de 
Arbitraje", por una "Unión" o "federa- 
ción de obreros" registrados, pero los 
obreros sólo pueden ser citados ante 



3192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



las Juntas, por los patronos, cuando se 
hayan registrado voluntariamente, según 
la Ley, firmando una "Unión industrial 
de Trabajadores". 



mes de Diciembre. Si en dicha reu- 
nión no se llega a un acuerdo sobre 
este nombramiento el Ejecutivo del 
Estado lo designara. 



Sección 3 a . 

Tribunal de Arbitraje 

Art. 43. En la Capital del Estado funcio- 
nara un "Tribunal de Arbitraje" con la 
forma y poder que le asigna la ley. 

Art. 44. El "Tribunal de Arbitraje" tiene 
poder para decidir sin apelación en los 
asuntos que le sean presentados, excepto 
en el caso en que ir más allá de lo pres- 
crito en la ley. 

Art. 45. El "Tribunal de Arbitraje" estará 
formado por tres miembros: 

I. Un representante de los Trabaja- 
dores, electo por todas las "uniones" 
de trabajadores del Estado. 

II. Un representante de los patrones 
electo por todas las "uniones" y pa- 
tronos del Estado. 

III. Un juez Presidente que será nom- 
brado por las "Juntas de Conci- 
liación" que se reunirán en Mérida 
una vez al año en la ultima decena del 



Art. 46. Los miembros del "Tribunal de 
Arbitraje" durarán en su cargo un año y 
no podrán ser reelectos para el año inme- 
diato a su funcionamiento. 

Art. 47. Los delegados nombrados por las 
uniones industriales en cada conflicto ante 
la "Junta de Arbitraje" tendrán persona- 
lidad también ante el "Tribunal de 
Arbitraje" cuando el conflicto pase a este 
Tribunal. 

Estos delegados están obligados a infor- 
mar al Tribunal sobre todo aquello que 
interese conocer para la solución del 
conflicto. Tendrán derecho de producir 
las pruebas que les convengan y de asis- 
tir a todas las diligencias y debates 
pudiendo tomar parte en éstos así como 
de presenciar la votación de los miem- 
bros del Tribunal que en todo caso será 
de viva voz. 

Art. 48. El Tribunal de Arbitraje para 
conocer de las discordias que se pre- 
senten, poseerá las más amplias facul- 
tades, podrá oír testigos y obligarlos a 
declarar bajo pena de multas; podrá entrar 
libremente en todos los establecimientos, 
fabricas, barcos y demás lugares en donde 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 193 



se ejerza una industria, se ejecuta algún 
trabajo, o se haga o se haya hecho algo 
que haya motivado una demanda ante la 
"Junta de Conciliación" o el "Tribunal de 
Arbitraje". Puede también hacer que se 
le pongan de manifiesto los libros, 
documentos, papeles y escritos relati- 
vos al asunto que las partes puedan 
retener o de que puedan poseer 
testimonios. 

Art. 49. Los fallos del tribunal serán por 
mayoría de votos y en ellos se hará notar 
a qué industria o cuáles industrias 
similares son aplicables y también si son 
aplicables a un solo "distrito industrial" 
o a todo el Estado. 

Art. 50. El tiempo que transcurra desde 
que el "Tribunal de Arbitraje" reciba la 
demanda pasada por las "Juntas de 
Conciliación" hasta el fallo final, no debe 
en ningún caso ser mayor de treinta días. 

Art. 51. Para computar los términos que 
fija el presente capitulo no se incluirá los 
domingos y Días de fiesta nacionales. 

Art. 52. Si durante las sesiones del "Tri- 
bunal de Arbitraje" los delgados mani- 
festaren haber llegado a un acuerdo de 
solucionar el conflicto, el tribunal dará 
por terminado el procedimiento dando al 



acuerdo celebrado fuerza de convenio 
industrial. 

Art. 53. Los fallos del "Tribunal de Arbi- 
traje" dictados con fuerza de "convenio 
industrial" son aplicables y obligato- 
rios también para los patronos y para las 
"uniones industriales" que comiencen sus 
trabajos o que se organicen estando un 
fallo en vigor, exceptuando los casos 
en que los fallos hayan sido expresamente 
limitados a un "distrito industrial" 
distinto de aquel en que funcionen los 
nuevos patronos y "uniones industriales". 

CAPITULO III 

Derechos y obligaciones de los patronos 
y obreros 

Conclusión de contratos y convenios 
industriales 

Art. 54. Tanto el patrono como el obrero 
se deben guardar recíprocamente igual 
respeto y consideración. 

Art. 55. El patrono queda obligado: 

I. A no establecer diferencias entre los 
obreros por razón de nacionalidad, 
ya en cuanto al salario, ya en las con- 
diciones de vida durante la presta- 
ción de servicios, ya por lo que 



3194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



respecta al tratamiento y considera- 
ción debida al obrero. 



los trabajos, a costa del patrono, si así lo 
desearen. 



II. A proporcionar oportunamente al 
obrero los útiles o instrumentos y los 
materiales necesarios para la ejecu- 
ción del trabajo convenido. 

III. A observar y hacer observar buenas 
costumbres durante la presentación 
de servicios. 

Art. 56. El patrono debe cuidar de la 
conservación en buen estado de los 
instrumentos y útiles de trabajo Perte- 
necientes al obrero siempre que aquellos 
deban permanecer en el lugar en que se 
presten los servicios; sin que en ningún 
caso sea licito al patrono detenerlos a 
titulo de indemnización, garantía o cual- 
quier otro. 

Art. 57. Cuando al obrero a quien se paga 
por piezas, a destajo o por su trabajo en 
conjunto, estando presente en el taller, 
se vea imposibilitado de trabajar por 
culpa del patrono; éste deberá pagar el 
salario correspondiente al tiempo perdido. 

Art. 58. Los obreros que hubiesen sido 
transportados desde su residencia a una 
distancia mayor de cinco kilómetros para 
prestar servicios serán restituidos a su 
residencia al concluir la presentación de 



Art. 59. El obrero está obligado: 

I. A someterse a la autoridad y direc- 
ción del patrono o de sus delegados 
en todo lo concerniente al objeto del 
trabajo. 

II. A prestar su trabajo con la inten- 
sidad, cuidado y esmero apropiados 
en la forma, tiempo y lugar convenido. 

III. A cumplir las disposiciones del 
Reglamento del taller e industria. 

IV. A abstenerse de todo cuanto pueda 
poner en peligro su propia seguri- 
dad, la de sus compañeros de trabajo, 
o la de terceras personas, así como 
la de los establecimientos, talleres o 
lugares en que el trabajo se ejecute. 

V. A observar buenas costumbres 
durante el tiempo del contrato. 

VI. A restituir al patrono los materiales 
no usados y, en buen estado, los ins- 
trumentos y útiles que le hubieren 
sido confiados, no siendo responsa- 
ble del deterioro debido al uso nor- 
mal de estos objetos, ni del ocasio- 
nado por causa fortuita o de fuerza 
mayor. 



Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3195 



VIL A trabajar, en los casos de peligro 
inminente o de fuerza mayor, por un 
tiempo que exceda del señalado para 
la jornada legal, mediante el aumento 
de retribución que corresponda. 

VIII. A indemnizar al patrono por los 
daños o perjuicios que por aban- 
dono, descuido calificado o negli- 
gencia, o por desobediencia a sus 
órdenes le ocasione cuando se trate 
de actos u omisiones que no hubiere 
previsto el reglamento del taller y 
que no estuviere sancionados en él. 

Art. 60. El obrero no es responsable para 
con el patrono de los productos imper- 
fectos debidos a la mala calidad de los 
materiales, o a defectos del instrumen- 
tal, que le fueren suministrados por el 
patrono. Tampoco puede exigírsele res- 
ponsabilidad por la imperfección de pro- 
ductos, aunque fuere debido a su propia 
culpa, una vez que ya hayan sido acep- 
tados dichos productos por el patrono. 



El substituto reemplaza por entero al 
substituto, teniendo acción directa contra 
el patrono y éste contra aquel. 

El substituto no tendrá ninguna respon- 
sabilidad por la elección del substituto. 

Art. 62. El obrero debe guardar escaipu- 
losamente los secretos de fabricación 
de los productos a cuya confección concu- 
rra directa o indirectamente. La revela- 
ción de estos secretos hacen al obrero 
responsable de los daños y perjuicios 
que ocasionen aparte de las penas en que 
pudiere incurrir. 

Art. 63. El contrato de trabajo termina: 

I. Por las causas estipuladas expresa- 
mente en el contrato. 

II. Por la muerte del obrero. 

III. Por la conclusión de la obra para la 
cual se contrato el trabajo. 



Art. 6 1 . El obrero debe prestar personal- IV Por fuerza mayor. 

mente su trabajo, pero podrá hacerse 

substituir cuando esté autorizado por V Por mutuo consentimiento. 

el contrato o por el uso, o cuando el 

patrono no se oponga expresamente a VI. Por retirar el patrono al obrero por 

la substitución. causa justificada. 



3196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



VIL Por el retiro voluntario del obrero. 

Art. 64. Los convenios industriales termi- 
nan por las causas expresadas en los inci- 
sos III, IV y v del articulo anterior. 

Art. 65. Se considera causa de fuerza 
mayor el incendio, explosión, derrumbe, 
epidemia y demás semejantes que total- 
mente ajenos a la voluntad del patrono, 
hagan necesaria la suspensión del trabajo 
por más de treinta días. 



malos tratamientos en contra del 
patrono, sus ascendientes, esposa e 
hijos o contra sus jefes o compañeros 
de trabajo. 

III. Causar el obrero deliberadamente 
perjuicios materiales durante el cum- 
plimiento del trabajo o con ocasión 
de él en los edificios, obras, maqui- 
naria, instrumentos de trabajo, mate- 
rias primas y demás objetos relacio- 
nados con el trabajo. 



Art. 66. El patrono no podrá despedir al 
obrero ni éste retirarse del servicio antes 
del vencimiento del termino convencio- 
nal o legal, del contrato o "convenio in- 
dustrial", o de la conclusión de la obra 
sin motivo justificado. 

Art. 67. Son motivos justificados para 
que el patrono despida al obrero los 
siguientes: 

I. El haber engañado el obrero al patro- 
no al tiempo de celebrarse el contrato 
presentándole certificados falsos o 
referencias suplantadas o atribuyén- 
dole maliciosamente capacidad, 
aptitud o facultad de que en realidad 
carezca. 

II. Incurrir el obrero en faltas de prohi- 
bidad, vías de hechos, injurias o 



IV Ej ecutar el obrero actos inmorales en 
el taller, establecimiento o lugar del 
trabajo durante el cumplimiento 
del contrato. 

V Publicar o revelar el obrero los secre- 
tos de fabricación. 

VI. Comprometer el obrero por su 
imprudencia o descuido graves la 
seguridad del taller o estable- 
cimiento o de las personas que allí 
se encuentren. 

VIL Incurrir el obrero por más de cinco 
veces en treinta días consecutivos, 
en faltas injustificadas de puntua- 
lidad o de asistencia al trabajo, 
desobedeciendo al personal directivo 
y de vigilancia del taller o infraccio- 
nes al reglamento del mismo. 



Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3197 



VIII. Presentarse al trabajo en estado de 
embriaguez. 

Art. 68. Son motivos justificados para 
que el obrero se retire del servicio los 
siguientes: 

I. Las faltas de probiedad, vías de 
hecho, injurias o malos tratamien- 
tos del patrono o de sus encargados 
o dependientes con conocimiento o 
tolerancia de aquél, contra el obrero, 
sus ascendientes, esposa e hijos. 

II. Causar el patrono deliberadamente 
al obrero perjuicios materiales du- 
rante el cumplimiento del contrato 
o con ocasión de él, en objetos perte- 
necientes al obrero o que estén a su 
cuidado. 

III. La ejecución por parte del patrono 
de actos inmorales en el taller o luga- 
res del trabajo, durante el tiempo del 
contrato. 



diciones higiénicas en el taller o 
lugar del trabajo cuando unas u otras 
no dependan directamente de la 
naturaleza del trabajo convenido. 

VI. La supervivencia de enfermedad que 
impida trabajar por más de treinta 
días. 

Art. 69. Para la mujer empleada como 
obrera y alojada en la casa del patrono, 
será, además, motivo suficiente para 
retirarse del servicio el fallecimiento de 
la esposa del patrono o el fallecimiento 
o retiro de cualquiera otra mujer que 
tuviera a su cargo la dirección de la casa. 
También lo será la lactancia del hijo si 
fuere incompatible con el servicio que 
deba prestarse. 

Art. 70. El patrono que despida al obrero 
o el obrero que se retire procedimiento 
ambos con motivo justificado, no incurre 
en ninguna responsabilidad. 



IV El peligro que por actos o suges- 
tiones del patrono contra la mora- 
lidad del obrero o de los miembros 
de su familia que concurran al 
lugar en que preste el trabajo o que 
vivan en él. 

V El peligro serio de la seguridad o de 
la salud del obrero y la falta de con- 



CAPITULO IV 

Jornada Máxima 

Art. 71. La jornada máxima de trabajo 
ordinario no debe ser mayor en el campo, 
de ocho horas diarias y cuarenta y 
cuatro horas por semana con medio día 
de descanso. 



3198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Albañiles, carpinteros, herreros, etc. 
Ocho horas diarias y cuarenta y cuatro 
por semana. En las oficinas publicas y 
particulares, ocho y media horas excep- 
tuando un día en la semana distinto en 
las diversas clases de tiendas, que será 
de diez horas con un total a la semana de 
cuarenta y ocho horas. 

En fondas, hoteles y cafés, ocho y media 
horas diarias y cincuenta y una por 
semana de siete días con un día de 
descanso. 

Los trabajadores de las industrias no enu- 
meradas fijarán sus horas ante las juntas 
de Conciliación. 

El trabajo extraordinario no puede pasar 
en ningún día de un cuarto de la jornada 
ordinaria salvo caso de fuerza mayor. 

Art. 72. La jornada empezará a contarse 
desde el momento en que el obrero 
comience a trabajar en el establecimiento 
o lugares en que debe prestar el trabajo y 
terminará cuando haya transcurrido el 
tiempo que ahí se fija. 

No se contará en la jornada el tiempo que 
el obrero destine a las comidas ni el asig- 
nado para los periodos de descanso. 

Art. 73. Todos los trabajadores tienen 
derecho a medio día de descanso por 



semana de seis días, para lo cual se pon- 
drán de acuerdo con sus patronos ante 
las juntas de conciliación en cada distrito. 

Los medios días de vacaciones semana- 
rios podrán acumularse en las fábricas, 
oficinas, etc., durante tres meses y enton- 
ces los empleados tendrán derecho a una 
semana de vacaciones. 

La jornada no será continua sino que 
tendrá un descanso cuando menos de hora 
y media. 

Aclaración de un Artículo de la ley del 
Trabajo, publicado el 29 de Marzo de 
1915, 

CIRCULAR 

Como una aclaración a lo dispuesto en 
el artículo 73, capitulo IV de la ley del 
trabajo en vigor, se hace saber a los inte- 
resados lo siguiente: 

La concesión del medio día de descanso 
con derecho al cobro integro de jornal a 
que se refiere dicho articulo, sólo aprove- 
chará a los trabajadores que hayan con- 
currido a sus faenas durante los cinco días 
anteriores y la mañana del sábado; no así 
a los que por cualquier motivo no hubiese 
trabajado en sus talleres en los días 
mencionados. 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 199 

II. El medio día de descanso debe enten- no deben trabajar de noche, ni en traba- 
derse que ha de ser precisamente de jos que puedan dañar su salud o su 
las 12 a las 18 p.m. del sábado. moralidad. 



III. En caso de que algún sábado sea 
fecha declarada de fiesta nacional o 
en que por disposición extraordi- 
naria del Gobierno deben suspen- 
derse los trabajos, no tendrán dere- 
cho los obreros a reclamar el salario 
de ese día, y los patronos sólo estarán 
obligados a pagarles los días que 
hubiesen trabajando. 

Constitución y Reformas. 

Mérida, marzo 17 de 1916. 

El Gobernador y Comandante Militar del 
Estado, S. Alvarado.- El Secretario Gene- 
ral interino, Rafael Aguirre C. 



Art. 76. La condición de trabajo noc- 
turno contenido en el artículo anterior, 
no comprende a las mujeres mayores de 
edad que se ocupan en el servicio domés- 
tico, en el cuidado de enfermos, o en las 
empresas de espectáculos públicos. 

Art. 77. Los niños menores de quince 
años y niñas menores de dieciocho no 
podrán trabajar en la manufactura de 
productos nocivos a la salud, o en los 
lugares de peligro. 

Art. 78. Se prohibe utilizar el trabajo de 
los niños menores de quince años en los 
teatros ya sea en representaciones o en 
los trabajos de utilería. 



CAPITULO V 

Mujeres y niños 

Art. 74. Queda prohibido el trabajo en 
fábricas, talleres o en cualquiera otro 
establecimiento a los niños menores de 
trece años y a las niñas menores de quince. 

Art. 75. Los niños menores de quince 
años y las niñas menores de dieciocho 



Art. 79. Queda prohibido el trabajo de 
las mujeres, treinta días antes de su alum- 
bramiento y durante los treinta días 
subsecuentes, debiendo recibir su salario 
completo durante este tiempo, y reser- 
várseles su puesto. 

Art. 80. En los establecimientos en donde 
haya mujeres empleadas debe haber una 
pieza especial en estado de perfecta 
higiene en donde las mujeres puedan 



3200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



amamantar a sus hijos quince minutos 
cada dos horas, sin computar este tiempo 
en el destinado al descanso. 

Art. 81. Los industriales, comerciantes o 
sus representantes que ocupen servicios 
de menores a que se refiere esta ley, 
estarán obligados a llevar un registro en 
que conste su apellido y nombre, el lugar 
y fecha de su nacimiento, su residencia y 
los nombres, apellidos, profesión y resi- 
dencia de sus padres o tutores. Estos 
datos serán comunicados a las "Juntas de 
Conciliación" que podrán verificarlos por 
medio de sus inspectores. 

Art. 82. La autoridad local municipal 
puede ordenar, en cualquier momento, el 
examen médico de los menores ocupados 
en cualquier establecimiento industrial o 
comercial y el retiro de aquellos cuya 
salud y desarrollo normal resulten perju- 
dicados por la clase de trabajo que 
ejecuten. 

CAPITULO VI 

Salarios 

Art. 83. Se establece que ningún salario 
puede ser menor de dos pesos diarios 
cualquiera que sea la ocupación y lugar 
del trabajo. Para los aprendices el salario 
nunca será menor de un peso; para los 



sirvientes domésticos de cualquier edad 
y sexo, el salario mínimo en ningún caso 
será menor de cincuenta centavos diarios, 
debiendo recibir buena comida, habita- 
ción y buen trato. 

Art. 84. El salario mínimo en cada locali- 
dad y en cada industria se fijará en las 
"Juntas de Conciliación" o en el "Tribu- 
nal de Arbitraje". 

El criterio para fijar este salario mínimo 
deberá ser lo que necesite un indivi- 
duo de capacidad productiva media, para 
vivir con su familia y tener ciertas como- 
didades en alimentación, casa y vestido, 
dada su condición social, debiendo ade- 
más estar en circunstancias de practicar 
las necesarias relaciones sociales que el 
hombre necesita para elevar su espíritu. 

Nota relativa a la Ley del Trabajo publi- 
cada el 25 de Marzo de 1916. 

Habiéndose presentado ante este Depar- 
tamento del Trabajo varios grupos de 
trabajadores quejándose de que sus patro- 
nos, fundándose en la Circular de 17 de 
los corrientes expedida por el Ejecutivo 
del Estado, pretenden hacerlos trabajar 
cinco horas del sábado contra el temor de 
la Ley del Trabajo vigente, el mismo 
Departamento, y por orden superior, 
aclara la referida Circular en el sentido 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3201 



de que los obreros podrán abandonar el 
trabajo el sábado al medio día a la hora 
de costumbre; y así lo harán a las diez, a 
las once o a las doce del día, según acos- 
tumbren hacerlo en los demás idas de la 
semana, pues la mente de la citada Circu- 
lar es que no se trabaje el sábado des- 
pués de las doce del día: pero que las 
horas de descanso establecidos por la ley 
sean precisamente las de la tarde del 
sábado. 

Mérida, Marzo 24 de 1916.- El jefe del 
Departamento del Trabajo. C. Loveira. 



Art. 86. La escala de ascensos de salarios 
de los aprendices será fijada por las "Jun- 
tas de Conciliación" y a propuesta de los 
inspectores. 

Art. 87. No pueden cederse ni embargarse 
los salarios con excepción de lo fijado 
en el artículo 9 1 . Son privilegiados y pre- 
ferentes en el pago, lo mismo que las 
indemnizaciones por acciones. 

Art. 88. El pago de jornada debe hacerse 
semanalmente. Todo pago que no sea 
efectivo será nulo. 



El salario mínimo fijado en las "juntas 
de Conciliación" regirá por el mínimo 
tiempo que los convenios industriales. 



Sé prohibe el pago de salarios en tiendas 
o cantinas, salvo a los empleados de estos 
establecimientos. 



Art. 85. La investigación de lo que el 
obrero necesita para vivir con el bienestar 
definido en el artículo anterior, se hará 
conforme a las practicas estipuladas 
para las "Juntas de Conciliación" a la luz 
publica y pesando todas las opiniones 
que produzcan finalmente el juicio más 
acertado. 

Se deberá tener presente que no se trata 
del salario para sostener la situación 
actual del trabajador, sino del que se 
necesite, para colocarlo en condición 
mejor de la que hasta ahora ha vivido. 



Art. 89. Los trabajos extras serán pagados 
en proporción del jornal que se devengue 
por hora y con el 50 por ciento del 
aumento en el día y 100 por ciento en la 
noche. 

Art. 90. No se hará ningún descuento en 
los salarios para hacer el pago de seguros 
sobre accidentes del trabajo, si llegare a 
establecerse instituciones de esa índole. 

Art. 91. Conforme manifiestan los artícu- 
los 122,124 y 130, los trabajadores 
pueden ser multados individualmente 



3202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



hasta en cincuenta pesos y para hacer 
efectiva esta multa el Tribunal ordenará 
que los patronos retengan a los obreros 
multados una parte del salario semanal- 
mente hasta de un diez por ciento de 
dicho salario, siempre que la cantidad 
que el obrero reciba una vez deducido este 
diez por ciento no caiga abajo del salario 
mínimo absoluto fijado por esta ley. 

CAPITULO VII 

Higiene y Seguridad 

Art. 92. El estado sanitario de las fabricas 
y talleres se sujetarán a las siguientes 
disposiciones: 



IV. No deberá aglomerarse durante el 
trabajo mayor número de personas, 
que el que dada la capacidad de aire 
respirable, pueda caber sin perjuicio 
para la salud de las mismas. 

V. Las demás que fijen las autoridades 
sanitarias. 

Art. 93. Se considerará producida la 
infracción a la ley el día en que venza 
el plazo señalado por la autoridad compe- 
tente para efectuar el cambio, reparación 
o medida requeridos por razones de segu- 
ridad, higiene o moralidad, a menos 
que la contravención quebrante directa- 
mente el texto de la ley. 



I. Deberán conservarse en perfecto 
estado de limpieza. 

II. Deberán evitarse las emanaciones 
provenientes de los amáñales, excu- 
sados, sumideros y cualquiera otras 
que fueren nocivas. 

III. Deberán estar ventilados en tal for- 
ma que hagan inofensivos en lo 
posible los gases, vapores, polvos y 
demás impurezas producidas en el 
curso de los trabajos industriales o 
manuales y que puedan ser perjudi- 
ciales a la salud. 



Art. 94. Salvo disposición especial en con- 
trario, se estimará que la cantidad de aire 
requerida para la salubridad de las habi- 
taciones de las fábricas es de diez metros 
cúbicos por persona cuando menos. 

Art. 95. En todas las fábricas o talleres 
se fijará un anunció especificando el 
número de personas que pueden emplear- 
se en cada habitación, con arreglo a esta 
ley y a los reglamentos respectivos. 

Art. 96. Las fábricas y talleres deberán 
estar provistos de las instalaciones sani- 
tarias suficientes y adecuadas, con insta- 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3203 



laciones separadas para cada sexo, si tamente a un motor de vapor, petróleo, 
hubiere personal de ambos sexos. gas u otra fuerza mecánica. 



Art. 97. La sala de trabajo estará conve- 
nientemente alumbrada a fin de no dañar 
la vista de los trabajadores. 

Art. 98. Se tendrá a disposición del per- 
sonal de toda fábrica la cantidad de agua 
filtrada que fuere necesaria para su uso. 

Art. 99. Queda prohibida la introducción 
de bebidas alcohólicas en sus talleres 
y dependencias. 

Art. 100. Cuando la clase de trabajos 
hiciese necesario el cambio de ropas de 
los obreros, se destinará al objeto local 
distinto de los del trabajo y separados 
para cada sexo con lavabos suficientes y 
baños. 

Art. 101. La junta de Sanidad de Estado 
de acuerdo con el Departamento de Tra- 
bajo, formará dentro del término de seis 
meses los reglamentos sanitarios que 
deben regir en cada clase de fábricas o 
establecimientos en que se trabaje. 

Art. 102. Por razones de seguridad: 

Deberán estar protegidos todos los ele- 
vadores, cabrias y volantes unidos direc- 



Todas las partes peligrosas de la maqui- 
naria y los aparatos de transmisión debe- 
rán estar protegidos, o dispuestos o cons- 
truidos en forma que sean seguros para 
las personas empleadas o que trabajen 
en la fábrica. 

Toda caldera de motor empleada para la 
generación de éste deberá estar provista 
de una válvula de seguridad, de un 
manómetro, y de un nivel de agua para 
indicar la presión del vapor y la altura del 
agua en la caldera. 

Art. 103. En todo local de trabajo las 
puertas se abrirán hacia las puertas de 
éstos y las de los pasillos con salida esta- 
rán libres de todo estorbo y sin llave ni 
cerrojo. 

Se establecerán los dispositivos necesa- 
rios para extinción de incendios. 

CAPITULO VIII 

Accidentes del trabajo 

Art. 104. Para los efectos de la presente 
ley, entiéndese por accidente toda lesión 
corporal que el operario sufra con oca- 



3204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sión o por consecuencia del trabajo que 
ejecuta por cuenta ajena. 



materias explosivas o inflamables, 
insalubres o tóxicas. 



Art. 105. El patrono es responsable de VI. La construcción, reparación y con- 



los accidentes ocurridos a sus operarios 
con motivo y en el ejercicio de la profe- 
sión o trabajo que realizan, a menos que 
el accidente sea debido a fuerza mayor 
extraña al trabajo en que se produzca el 
accidente. 



servación de vías férreas, puertos, 
caminos, canales, diques, acueduc- 
tos, alcantarillas y otros trabajos 
similares. 

VIL Las faenas agrícolas y forestales. 



Art. 106. Las industrias o trabajos que 
dan lugar a responsabilidad del patrono 
serán: 

I. Las fábricas y talleres y los esta- 
blecimientos industriales donde se 
hace uso de una fuerza cualquiera 
distinta de la del hombre. 

II. Las minas, salinas y canteras. 

III. Las fabricas y talleres metalúrgicos 
y de construcciones terrestres o 
navales. 



VIII. El acarreo y transporte por vía terres- 
tre, marítima y de navegación interior. 

IX. Los trabajos de limpieza de calles, 
pozos negros y alcantarillas. 

X. Los almacenes de depósitos al por 
mayor de carbón , leña y maderas de 
construcción. 

XI. Los teatros con respecto a su perso- 
nal asalariado. 

XII. Los cuerpos de bomberos. 



IV La construcción, reparación y 
conservación de edificios, compren- 
dido los trabajos de albañilería y 
todos sus anexos: carpintería, cerra- 
jería, cortes de piedra, pintura, etc. 

V Los establecimientos donde se pro- 
ducen o se emplean industrialmente 



XIII. Los establecimientos de producción 
de gas o de electricidad y las coloca- 
ciones o conservaciones de redes 
telefónicas. 

XIV Los trabajos de colocación, repa- 
ración y desmonte de conductores 
eléctricos y de pararrayos. 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3205 



XV. Todo el personal encargado de las 
faenas de carga y descarga. 

XVI. Toda industria o trabajo similar no 
comprendido en los números pre- 
cedentes. 



años, pero solo será la correspon- 
diente a dieciocho meses de salario 
cuando la incapacidad se refiera a 
la profesión habitual, y no impida al 
obrero dedicarse a otro genero de 
trabajo. 



Art. 107. Los obreros tendrán derecho a 
indemnización por los accidentes indica- 
dos por el artículo segundo que produz- 
can una incapacidad de trabajo absoluto 
o parcial, temporal o perpetuo en la for- 
ma y cuando que establecen las disposi- 
ciones siguientes. 

I. Si el accidente hubiese producido 
una incapacidad temporal, el patro- 
no abonará a la víctima una indemni- 
zación igual al salario integro desde 
el día en que tuvo lugar el acci- 
dente hasta el en que se halle en con- 
diciones de volver al trabajo. 

Si transcurridos seis meses no hubie- 
se cesado aún la incapacidad, la 
indemnización se regirá por las dis- 
posiciones relativas a la incapacidad 
perfecta. 

II. Si el accidente hubiese producido 
una incapacidad permanente y abso- 
luta para todo trabajo, el patrono 
deberá abonar a la víctima una 
indemnización igual al salario de 2 



III. Si el accidente hubiese producido 
una incapacidad parcial, aunque 
permanente para la profesión y clase 
de trabajo a que se hallaba dedicada 
la víctima, el patrono quedará obli- 
gado a destinar al obrero con igual 
remuneración a otro trabajo compa- 
tible como su estado o a satisfacer 
una indemnización equivalente a un 
año de salario, a elección del patrono. 

El patrono se halla igualmente obli- 
gado a facilitar la asistencia medica 
y farmacéutica al obrero hasta que 
se halle en condiciones de volver al 
trabajo, o por dictamen facultativo 
se le declare comprendido en los 
casos definidos en los números se- 
gundo y tercero del presente articulo 
y no requiera la referida asistencia, 
la cual se hará bajo la dirección de 
facultativos designados por el 
patrono. 

Las indemnizaciones por incapa- 
cidad permanente definidas en los 
números segundo y tercero serán 



3206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



independientes de las determinadas 
en el primero para el caso de incapa- 
cidad temporal. 

Art. 108. Si el accidente produjese la 
muerte del obrero el patrono queda obli- 
gado a sufragar los gastos del sepelio, no 
excediendo esto de cincuenta pesos oro 
mexicano y además a indemnizar a la 
viuda, descendientes legítimos menores 
de dieciséis años y ascendientes en la 
forma y cuantía que establecen las dispo- 
siciones siguientes: 

I. Con una suma igual al salario de dos 
años que disfrutaba la víctima, que 
se entregará a la vida o a los ascen- 
dientes o descendientes según el 
caso. 

Las indemnizaciones por causa de 
fallecimiento no excluyen las que 
correspondieron a las víctimas en el 
periodo que medió desde el acci- 
dente hasta su muerte. 

II. Las indemnizaciones determinadas 
por esta ley, se aumentaran en una 
mitad más de cuantía cuando el 
accidente se produzca en un estable- 
cimiento u obra cuyas maquinas o 
artefactos carezcan de los apara- 
tos de precaución a que se refieren 
los artículos 102 y 109 a 112. 



Art. 109. Se constituirá una junta Técnica 
encargada del estudio de los mecanis- 
mos inventados hasta hoy para preve- 
nir los accidentes de trabajo. Esta Junta 
se compondrá de tres Ingenieros y un 
Arquitecto. 

El cargo de Vocal de la Junta Técnica de 
previsión de los accidentes del trabajo 
será gratuito. 

Art. 110. La junta a que se refiere él 
articulo anterior redactará un catalogo de 
los mecanismos que tiene por objeto 
impedir los accidentes de trabajo, y lo ele- 
vará al Departamento de Trabajo en él 
termino de cuatro meses. 

Art. 111. El Gobierno, de acuerdo con 
la junta Técnica, establecerá en los Regla- 
mentos, y disposiciones que se dicten para 
cumplir la ley de los casos que deben 
acompañar a las máquinas los mecanis- 
mos protectores del obrero o preventivos 
de los accidentes del trabajo, así como 
las demás condiciones de seguridad e 
higiene indispensables a cada industria. 

Art. 112. La junta Técnica formará un 
gabinete de experiencias, en que se con- 
serven los modelos de los mecanismos 
ideados para prevenir los accidentes 
industriales, y en que se ensayen los meca- 
nismos nuevos, e incluirá en él catalogo 
los que recomiende la practica. 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3207 



Art. 113. El propietario de los estable- 
cimientos industriales comprendidos en el 
artículo 106 podrá en vez de las indemni- 
zaciones establecidas en el artículo 108 
otorgar pensiones vitalicias, siempre que 
las garanticen a satisfacción de las vícti- 
mas o sus derechohabientes, con aproba- 
ción del Departamento de Trabajo en la 
forma o cuantía siguiente: 

I. De una suma igual al veinte por 
ciento del salario anual de la víctima, 
que se entregara a la viuda o a los 
descendientes menores de quince 
años por un conducto legal y a falta 
de uno y otro, a los ascendientes 
excepto en el caso de que él Tribunal 
de Arbitraje juzgue que estos no lo 
necesitan. 

Estas pensiones cesarán cuando la viuda 
pasare a ulteriores nupcias o viva en ama- 
siato o se prostituya: y respecto de los 
hijos o nietos, cuando hayan cumplido 
los quince. 

Art. 114. Los patronos podrán substituir 
las obligaciones de indemnización por le 
seguro hecho a su costa en cabeza del 
obrero de que se trate, de los riesgos a que 
se refieren cada uno de esos artículos res- 
pectivamente o todos ellos en una socie- 
dad de seguros debidamente constituida, 
que sea de las aceptadas para ese efecto 
por el Departamento del Trabajo, pero 
siempre a condición de que la suma 



que el obrero reciba no sea inferior a 
la que correspondiera con arreglo a esta ley. 

Art. 115. Los preceptos de esta ley com- 
prenden al Estado y a los Municipios 
cuando tengan el carácter de patronos. 

Art. 116. Las reclamaciones relativas a 
accidentes se ventilarán ante las "Juntas 
de Conciliación" y el "Tribunal del Arbi- 
traje" para lo cual tienen personalidad 
individualmente los interesados. 

Art. 117. Las responsabilidades que esta- 
blece esta ley no libra a los patronos de 
las que les correspondan conforme a la 
ley penal y que se exigirá ante los Tribu- 
nales respectivos. 

Art. 118. Será nula toda renuncia a los 
beneficios de la presente ley, y en general 
todo pacto contrario a sus disposiciones. 

Art. 119. El Gobierno dictará en el ter- 
mino de tres meses, los reglamentos y 
disposiciones necesarias para el cum- 
plimiento de esta ley, en lo referente a 
este Capítulo. 

CAPITULO IX 

Huelgas 

Art. 120. La huelga, el paro de obreros, 
es el acto de cualquier numero de traba- 
jadores que estando o habiendo estado 



3208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en el empleo del mismo o de varios patro- 
nos, dejan tal empleo total o parcial- 
mente, o quiebran su contrato de servicios 
o se rehusan después a reanudarlo o a 
volver al empleo, siendo debida dicha 
discontinuidad, rehusamiento, resisten- 
cia o rompimiento a cualquiera combi- 
nación, arreglo o común entendimiento, 
ya sea expreso o tácito, hecho o iniciado 
por los obreros con intento de compeler 
a cualquier patrón a convenir en las exi- 
gencias de los empleados o cumplir con 
cualquiera demanda hecha por los obre- 
ros, o con intento de causar perdidas a 
cualquier patrón o para inspirar, apoyar 
o ayudar cualquiera otra huelga o con el 
interés de ayudar a los empleados de 
cualquier otro patrón. 
El paro de patrones se define de igual 
manera invirtiendo los términos de la 
definición anterior. 

Art. 121. El que para formar, mantener o 
impedir las obligaciones y las huelgas 
emplease violencia o amenazas, será 
castigarlo además de la multa que puede 
imponerle el "Tribunal de Arbitraje" con 
arresto que le podrán imponer las autori- 
dades políticas. 

Art. 122. Cada trabajador que sea parti- 
cipe de una huelga, y que este compro- 
metido en un "Convenio Industrial", será 
penado con multa que no exceda de 
$50.00. 



Art. 123. Cada fabricante participe de 
un paro de patronos, comprendido en un 
"Convenio industrial", será penado con 
multa que no exceda de $ 500.00. 

Art. 124. El que instigue, ayude o apoye 
de cualquier modo un paro ilegal a su 
continuación. 

Si es obrero, será penado con multa de 
$50.00 

Si es una unión o federación de obre- 
ros será penada con multa de $ 200.00 a 
$1000.00 

Si es patrono o cualquier otra persona no 
obrera será penada con multa de $200.00 
a $1000.00. 

Se considera como ayuda o apoyo un 
regalo en dinero o cualquier objeto valioso 
dado en beneficio de un grupo o en unión 
comprendida en un paro. 

Art. 125. Los patronos penados con mul- 
tas impuestas por el "Tribunal de Arbi- 
traje", deberán hacerla efectiva desde 
luego, y cuando los obreros sean multa- 
dos tendrán opción de pagar al contado 
con un descanso de 10 por ciento. 

Art. 126. Cuando los obreros que no for- 
man una "unión industrial" estén en 
disputa con sus patronos, las diferencias 



Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3209 



se expondrán en el Departamento del 
Trabajo dependiente de la Secretaria de 
Gobernación. 

Art. 127. Ante el Departamento se reuni- 
rán los delegados de las dos partes en 
Número no mayor de tres por cada parte, 
los cuales asesoran a los empleados nom- 
brados por el Departamento para la 
investigación del caso "La Junta de Tra- 
bajo" así formada tendrá funciones 
análogas a las de las "Juntas de Concilia- 
ción" con los mismos plazos para la 
formación y para las investigaciones. 

Art. 128. Si en la "Junta de Trabajo" no 
se llegara a un arreglo entre obreros y 
patronos se tomará una votación secreta 
entre todos los trabajadores afectados 
para saber si deben ir a la huelga; la 
votación será tomada por la "Junta de 
Conciliación" que tenga jurisdicción 
en el lugar del conflicto. 

El resultado de esa votación se notificará 
públicamente. 

En el plazo de siete días después de publi- 
cación el resultado, los obreros pueden 
ir a la huelga cuando el resultado de la 
votación haya sido favorable por mayoría 
del 70 por ciento de los votos. 

Art. 129. Cuando ante la junta de tra- 
bajo formada en el Departamento del 



Trabajo se lleguen a un arreglo satis- 
factorio, para ambas partes, este podra 
registrarse en forma de "convenio indus- 
trial" siempre que los trabajadores afec- 
tadas formen una "unión" y la registren. 

CAPITULO X 

Penas 

Art. 130. Las violaciones a un "convenio 
industrial" o a un fallo del "Tribunal 
de Arbitraje" se castigaran en el caso de 
tratarse de una "unión" o "asociación 
de patronos" con una multa que no 
pase de mil pesos por cada "unión" y por 
cada violación: si se tratare de un traba- 
jador, con una multa no mayor de cin- 
cuenta pesos por persona por cada 
violación. 

Art. 131. Con las mismas penas se casti- 
gará toda infracción a la presente ley que 
no tenga señalada pena especial. 

Art. 132. Toda multa será impuesta y 
hecha efectiva, por el Tribunal de Arbi- 
traje e ingresara a la Tesorería General 
del Estado. 

Art. 133. Las personas "uniones" o "fede- 
raciones" multadas podrán pedir la recon- 
sideración ante el mismo Tribunal tres 
meses después de dictada la resolución 
que hubiere impuesto la multa. 



3210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Art. 134. Se concede acción pública 
para denunciar las infracciones a esta ley 
debiendo imponer las penas el mismo 
Tribunal de Arbitraje. 

CAPITULO XI 

Sociedad Mutualista en el Estado 

Art. 135. El estado organizara una Socie- 
dad Mutualista en beneficios de todos los 
trabajadores y en virtud de la cual todo 
obrero depositando unos cuantos centa- 
vos de su salario podrá ponerse a cubierto 
para la vejez y en el caso de muerte sus 
deudos no quedarán en la miseria. 

Art. 136. Esta sociedad ampara a todos 
los trabajadores del estado constituyendo 
la institución de seguros más factible y 
benéfica que pueda concebirse. 

Art. 137. El departamento del trabajo dic- 
tara el Reglamento que regule la organi- 
zación y funcionamiento de esta sociedad. 

Transitorios 

Primero: se deroga el Decreto 59 expe- 
dido por este Gobierno con fecha catorce 



de mayo del año en curso creando un Con- 
sejo de Conciliación y Tribunal de 
Arbitraje. 

Segundo: tan luego como se expida el 
Reglamento de esta ley el Ejecutivo 
del Estado convocará para las primeras 
elecciones de los miembros de las Jun- 
tas de Conciliación y del Tribunal de 
Arbitraje; pero cualquiera que sea la 
fecha en la cual queden constituidas las 
Juntas y el tribunal, el primer periodo de 
su funcionamiento terminará el día 
último del mes de diciembre de 1916, par 
que en lo sucesivo, comience el ejercicio 
anual de esos organismos el día primero 
de enero de cada año. 

Tercero: Publíquese esta Ley esta Ley por 
Bando solemne en todo el estado. Consti- 
tución y Reformas. Mérida, 1 1 de diciem- 
bre de 1915. - El Gobernador y Coman- 
dante Militar, S. Alvarado.- El Secretario 
General Interno, Rafael Aguirre C. 

Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El 
artículo 123 constitucional. Gobierno 
del Estado de México, México, 1990, 
pp.100-110. 




¿emfm&ó- Aami ¿a ceymAremáíÁn del delwfa áolpye ¿a ¿wewfad de 

áwnáa '.-. Q/'M¿cwf£¿iw^ de weMwma, a¿ awtáculo- 7° comdlciw^ona/ 

/w<€áem¿<idu¿ e¿ U de di&wmlwe de 4942 en ui Tpá/ma/ra de 

^z)(Áu£auoá de ¿a, sL/L V l¿£e<Má¿a,¿wm¿ 



a) Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero 

(23 de octubre de 1912) 



PROYECTO DE LEY DE IMPRENTA 

Es indudable que la actitud de la prensa 
en general, contra el gobierno del señor 
Madero, contribuyó en gran parte al des- 
prestigio de este régimen, a la complica- 
ción los asuntos públicos y a la exacer- 
bación de las pasiones políticas que 
llegaron a alentar diversos conatos de 
sublevación. 

Aprovechando las circunstancias creadas 
por el movimiento del general Félix Díaz 
Veracruz y del apoyo brindado por los dipu- 
tados al Gobierno constitucional, el día 
de octubre, la Secretaría de Estado y del 
Despacho de Gobernación, envió a la 
Cámara este proyecto: 

"Tengo la honra de acusar a ustedes recibo 
del acuerdo por el que se manda hacer 
saber al ciudadano Presidente de la Repú- 
blica que esa honorable Cámara está mesta 



a prestarle todo su concurso para sostener 
la legitimidad del Gobierno constituido 
y a concederle las facultades que fueren 
necesarias para el restablecimiento la paz 
en la República. 

"El expresado ciudadano Presidente de la 
República, a quien di cuenta, hace pre- 
sente a esa honorable Cámara, por mi 
conducto, la satisfacción que causa al 
Ejecutivo Federal, la patriótica actitud de 
los ciudadanos diputados, que refleja la 
armonía a existe entre los poderes Ejecu- 
tivo y Legislativo de la Unión. 

"El propio primer magistrado juzga que, 
con los elementos de que actualmente 
dispone, puede hacer frente a la situación 
y contrarrestar los presentes disturbios y 
que, en ese concepto, no es indispensable 
dictar medidas de orden extraordinario 
para obtener el restablecimiento del orden 
público alterado. No obstante, el Ejecu- 



3211 



3212 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tivo federal considera conveniente la expe- 
dición de una ley que tienda a corregir 
ciertos hechos que, según las leyes vigen- 
tes, o no están penados, o lo están en for- 
ma muy " y que por los graves males que 
causan, así como por su relación con 
ciertos tos o quedan impunes o dan origen 
a procesos judiciales, con grave perjuicio 
de procesados, que realmente no mere- 
cen que se siga en su contra un proce- 
dimiento penal, ni que se les someta a 
los rigores de un proceso. 

"El Código Penal vigente, fue formado 
en una época en que no se conocían los 
sistemas de publicidad que ahora preva- 
lecen, pues los periódicos de entonces 
tenían carácter puramente doctrinario, 
ajeno al noticierismo actual, que por la 
publicación de artículos notoriamente 
desprovistos de verdad, está causando 
alarma entre sociedad y animando a los 
irresolutos a levantarse en armas contra 
el Gobierno establecido. 

"No desea el Ejecutivo solicitar la sus- 
pensión de las garantías consagradas en 
los artículos 6 o y 7 o de la Carta funda- 
mental, ni suprimir o suspender las publi- 
caciones alarmistas, considerando que los 
periódicos constituyen una propiedad, 
que, por el hecho de serla es inviolable. 
Tampoco pretende que se dicte una ley 
castigando los periodistas con mayor seve- 



ridad, porque juzga que solamente en 
casos graves, le constituyan verdaderos 
delitos, deberá sometérseles a la jurisdic- 
ción de la autoridad política, conside- 
rando responsables de ciertos hechos, no 
sólo a los directo de las publicaciones, 
sino también a algunos otros que tienen 
injerencia en ellas, mismo tiempo, el Eje- 
cutivo considera indispensable que se 
dicten ciertas medidas encaminadas a res- 
tablecer la tranquilidad pública, por medio 
de las rectificaciones obligatorias de noti- 
cias evidentemente falsas, pues aunque 
existe un proyecto ya formulado, la Ley 
de Imprenta, que prevé este caso, el Eje- 
cutivo considera que debe ser objeto de 
una amplia discusión que pospondrá por 
algún tiempo la expedición la ley, mien- 
tras que la gravedad del mal que se seña- 
la, requiere un remedio pro: y eficaz. 

"El Ejecutivo federal ha evitado que en 
algunos casos sean consignados a jueces 
ciertos individuos indicados por los de- 
litos contra la seguridad interior del país, 
porque tales individuos, aunque culpa- 
bles, realmente no merecen las penas 
fulminadas en el Código Penal. Así, la 
autoridad administrativa se ve obligada 
a dejarlos impunes o a someterlos a los 
rigores de un procedimiento judicial, 
cuando naturaleza del hecho parece 
indicar la procedencia de una pena 
correccional. 



Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero 3213 



"Como podrán observar los represen- 
tantes del pueblo, el Ejecutivo ha hecho 
uso más moderado posible del ofre- 
cimiento espontáneo y patriótico que le 
hizo Cámara de Diputados, pues única- 
mente desea tener una arma para impedir 
que siga conspirando en la capital de la 
República y en algunas ciudades de 
importancia, porque ha causado profunda 
pena al Gobierno considerar que la Ley 
de Suspensión de Garantías que está en 
vigor en algunas partes de la República, 
hiere con la pena de muerte a algunos 
infelices analfabetos que han sido arrastra- 
dos a la lución, engañados por falsas 
promesas que se les hacen por los conspi- 
radores y alentados por las falsas noticias 
que publican los periódicos; y mientras que 
las víctimas del engaño pagan con su vida 
su error, los directores intelectuales, los 
que, sabiéndose escudar con la ley, cons- 
piran libremente en contra del Gobierno 
legalmente constituido, gozan de una 
impunidad que con justa razón ha irritado 
profundamente a todas las clases sociales 
y se ha reflejado en la actitud de los repre- 
sentantes pueblo. 

"Puede tener la seguridad esa honorable 
Cámara de que el Ejecutivo hará el más 
discreto y moderado de las disposiciones 
contenidas en el proyecto de ley hoy 
somete a su ilustrada consideración, pues 



hasta ahora ha demostrado, no sólo su 
estricto apego a la ley, sino su inclinación 
por valerse, para establecer la paz el prin- 
cipio de autoridad, de los medios más 
humanitarios posibles. 

"Si el Gobierno ha seguido esta política, 
es porque considera que, aunque por lo 
pronto las dificultades que deberá vencer 
para establecer la paz quedará más firme- 
mente establecida, será más duradera y 
permitirá que el pueblo mexicano, libre 
de las trabas de un poder dictatorial, 
pueda desenvolver libremente sus gran- 
des virtudes, para que pueda llegar al 
logro de sus legítimas aspiraciones. 

"La conducta que hasta aquí ha seguido el 
Ejecutivo procediendo con la mayor 
moderación posible, es la garantía más 
eficaz de que nunca utilizará las faculta 
que le conceden las leyes para otro objeto 
distinto que el de restablecer la paz y 
orden público alterados, y de que cuidará, 
como hasta la fecha, de que se conserven 
ilesas las garantías que la Constitución 
y las leyes otorgan al hombre y al 
ciudadano. 

En consecuencia de lo anterior, el ciuda- 
dano Presidente de la República tiene el 
honor de someter a esa honorable Cámara 
la siguiente: 



3214 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"INICIATIVA DE LEY 

"Artículo I o . Se atenta contra la paz pú- 
blica por medio de la prensa, dando publi- 
cidad a noticias contrarias a la verdad que 
puedan causar alarma, alentar a los ban- 
doleros, o incitar a los que no lo sean a 
levantarse en armas; 

Artículo 2 o . El atentado de que habla la 
anterior, constituye falta, que será da 
correccional mente en los términos del 
Artículo 2 1 de la Constitución, con les de 
arresto o con $500.00 de multa por cada 
falta, a elección de la autoridad. 

Artículo 3 o . Es competente para castigar 
esta falta, la autoridad política del lu- 
gar donde se haya hecho la publicación 
o circulado el impreso. 

Artículo 4 o . Las publicaciones periódi- 
cas están obligadas a desmentir las 
noticias falsas con los mismos caracteres 
y en el mismo lugar en que dichas noti- 
cias hubieren sido publicadas, siempre 
que la autoridad política les hiciere reque- 
rimiento formal. El requerimiento deberá 
ser hecho personalmente al editor o direc- 
tor y entregado a cualquiera persona que 
se encuentre en la oficina impresora. 

Artículo 5 o . La falta de rectificación en 
los términos que expresa el artículo ante- 



rior, será castigada por la autoridad admi- 
nistrativa con ocho a treinta días de arres- 
to o con $10.00 a $500.00 de multa, a 
elección de la autoridad. 

Artículo 6 o . Son responsables solidaria- 
mente los editores, directores de periódi- 
cos, propietarios de oficinas impresoras 
y personas que hayan ordenado la circu- 
lación respectiva. 

Artículo 7 o . La responsabilidad de que 
trata esta ley es independiente de la 
que corresponda en caso de que con la pu- 
blicación se cometa algún delito. 

Artículo 8 o . La invitación no compren- 
dida en el artículo 1,096 del Código Penal 
para una rebelión, la compra de armas 
que no sean para la propia defensa, y los 
demás hechos preparatorios de aten- 
tados contra la seguridad interior del país, 
que por sí mismos no constituyen delitos, 
se consideran como faltas, que serán 
castigados correccionalmente con ocho 
a treinta días de arresto o con $10.00 a 
$500.00 de multa, a elección de la 
autoridad. 

"Ruego a ustedes que tengan a bien dar 
cuenta a esa honorable Cámara con esta 
nota, aceptando para sí las seguridades 
de mi atenta consideración. 



Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero 3215 



"Libertad y Constitución. -México, 
octubre 23 de 1912,-Flores Magón" 

El presidente resolvió que el asunto fuera 
turnado a las Comisiones Unidas I a de 
Gobernación y 2 a de Puntos Constitu- 
cionales; a moción del señor Ostos se 
agregó a las anteriores la 3 a Comisión de 
Justicia. 

En esa misma sesión fue dada lectura a 
un memorial de la Asociación de Perio- 
distas Metropolitanos, que significaba 
protesta contra la iniciativa de Ley de 
Imprenta. 

El secretario dijo que el acuerdo del presi- 
dente de la Cámara era que el memorial 
pasase a las comisiones que conocían de 
la iniciativa del Ejecutivo. 

El diputado M. Gómez se opuso diciendo: 

"Reclamo el trámite, señor presidente. 

"Yo entiendo, salvo el mejor parecer de 
usted, que esto debe pasar a la Comisión 
de Peticiones, puesto que las personas 
que firman este documento no tienen 
derecho de iniciativa." 

El secretario declaró: 



Moheno se opuso: 

"Ahora yo reclamo, el trámite, señor pre- 
sidente. (Aplausos.) Toda reclamación 
de trámite debe fundarse en un precep- 
to de ley; el de su señoría era perfecta- 
mente correcto: «A la Comisión que tiene 
antecedentes». Fui yo, en la Legislatura 
pasada, y continuaré siendo en ésta, el pala- 
dín de las causas que desconocen en los 
particulares el derecho de iniciativa; pero 
ese documento no es verdad que entrañe 
iniciativa alguna. Es la voz de la opinión 
pública que viene ya manifestándose 
contra un atentado a la libertad (aplausos) 
No hay allí, señor presidente, ninguna 
petición; la Comisión de Peticiones tiene 
que calificar sencillamente si una instancia 
a la cual debe recaer un acuerdo especial, 
reúne o no las formalidades externas que 
la ley establece. Este no es el caso; este es 
un antecedente de orden moral; esto es un 
antecedente legal. 

Sencillamente, o la Cámara lo toma en 
consideración y entonces por vía de ilus- 
tración pasa, como había mandado su 
señoría, a la Comisión que tiene antece- 
dentes, o se le da otro trámite, pero no a 
la Comisión de Peticiones, en la qué no 
tiene nada que hacer, supuesto que no viene 
a pedir anda (Aplausos.) 



"Pasa a «Peticiones»." 



El diputado Gómez insistió: 



3216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Yo sostengo, señor presidente, que debe 
pasar a la Comisión de Petición y me ha 
llamado muchísimo la atención que el 
maestro parlamentario de esta asamblea, 
como él mismo se ha titulado, que ha es- 
tado en todos los Congresos y que ha 
visto muchísimas veces pasar todo lo que 
se relaciona a particulares a dicha Comi- 
sión, sin estar declarado si ha lugar o no 
a lo que pretenden, venga ahora diciendo 
que no debe ir ahí (Siseos). Porque no es 
la Comisión de Peticiones la que debe 
conocer de esto. 



caso, consulte a la Asamblea en qué sen- 
tido debe darse, "(siseos) 

El señor Moheno replicó: 

"No quiero contestar a las intemperancias 
de lenguaje de mi fino amigo el señor 
secretario Gómez. Su señoría sabe que 
podría hacerlo (risas); pero esta no es la 
ocasión. Estimo cordialmente al preopi- 
nante, y quiero que nos mantengamos 
dentro del respeto que la cuestión de 
suyo demanda. 



El señor Moheno, que siempre se ha mos- 
trado celoso y muy apegado a todos los 
antecedentes parlamentarios, viene hoy a 
romper con ellos de una plumada, sólo por 
conquistas aplausos de las galerías. (Si- 
seos.) Las galerías no deben ser las que 
guíen el espíritu de justicia y legalidad, 
que nos hemos trazado; debemos venir 
con nuestra frente alta y serena a cum- 
plir con nuestra función de legisladores, 
y no debemos, por conquistar un aplauso 
más o menos consciente (siseos), faltar a 
nuestro deber. " 



El señor diputado Gómez dice como único 
fundamento: «Yo insisto en mi preten- 
sión; pero eso no es un fundamento de 
ninguna especie. Yo rogaría rendida- 
mente a su señoría que esa pretensión que 
puede ser una pretensión descabellada, 
que con seguridad es una pretensión des- 
cabellada, se sirva fundarla en un precepto 
legal. Entonces sabremos a qué atenernos 
respecta de las razones en que pueda 
fundar su solicitud. 

El diputado Cabrera dijo: 



El presidente pidió a las galerías que 
dejasen hablar al orador y el señor M. 
Gómez concluyó: 

Por lo tanto, pido respetuosamente a su 
señoría que sostenga en trámite y, en todo 



"En los tiempos actuales, una protesta no 
se concibe se haga con el mero propó- 
sito de significar a uno de los altos pode- 
res de la Federación el desagrado de una 
corporación, como es la muy respetable 
Asociación de Periodistas Metropolitano 



Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero 3217 



una protesta siempre significará, además, 
el deseo de que se reforme determina reso- 
lución. No creo que la Asociación de 
Periodistas Metropolitanos, corporación 
señoría, se haya propuesto el único objeto 
de mostrar descontento; indudablemente se 
propuso otro más efectivo y práctico, a 
saber: procurar que la Cámara de Dipu- 
tados tomase en consideración sus ideas 
al estudiar este punto; y aun cuando una 
petición pueda asumir diversas formas, 
también puede asumir la forma de pro- 
testa contra que se adopten ciertas ideas 
y en favor de otras consideraciones que 
deseamos se tomen en cuenta. 



que entonces sería únicamente un acto 
sin finalidad y, por tanto, no muy digno de 
la seriedad de una corporación como es la 
de la Asociación de Periodistas Metro- 
politanos. Interpretada en el sentido más 
favorable, Asociación de Periodistas Me- 
tropolitanos, su hoja, resulta que no puede 
ser otra cosa que una petición; y siendo 
una petición, de que tomemos en cuenta 
sus ideas, debemos darle los trámites que 
estrictamente el Reglamento señala para 
las peticiones de particulares que no tie- 
nen derecho de iniciativa. Esta es mi 
opinión respecto de la reclamación del 
trámite que se encuentra a discusión." 



Yo creo que, lógicamente interpretada 
esta protesta, que ya habíamos leído antes 
y que ahora hemos escuchado quiero decir 
que la Asociación de Periodistas Metro- 
politanos desea y pide que la Cámara de 
Diputados se sirva tomar en conside- 
ración, al resolverse la cuestión de la Ley 
de Imprenta, las ideas que, bajo una forma 
mas o menos enérgica en la redacción, la 
Asociación de Periodistas Metropoli- 
tanos expone en esta hoja. 

Interpretada así la protesta, no hay nin- 
guna duda sobre que es una petición; no 
se concibe que no sea una petición, por- 



El secretario pidió a los diputados que 
desearan que la moción pasara a los ante- 
cedentes, se pusieran de pie, y el resultado 
de la votación económica fue favorable 
a esa preposición. 

Fuente: Historia de la Cámara de Dipu- 
tados de la XXVI Legislatura Federal. 
Tomo IV La Revolución tiene la palabra. 
Actas del Diario de Debates de la Cámara 
de diputados, del 14 de septiembre de 
1912 al 19 de febrero de 1913. Seccióny 
guías por Diego Arenas Guzmán, 
Congreso de la Unión, México, 1963, pp. 
115-135. 



b) Iniciativa de José N. Macías, reglamentación de los 
artículos 6 o y 7 o de la Constitución de la República 

(28 de noviembre de 1912) 



La sesión del día 7 de diciembre se dio 
primera lectura a un dictamen sobre el pro- 
yecto de Ley de Imprenta que perte- 
neció a la Legislatura anterior a la XXVI. 

Dicho dictamen decía: 



el punto de vista constitucional, científico 
y de la simple conveniencia pública; y el 
resultado de su estudio son las conside- 
raciones que con todo respeto vienen a 
someter al criterio siempre recto de vues- 
tra soberanía. 



Al estudio de las comisiones la de Puntos 
Constitucionales, 2a de Justicia y 2 a de 
Gobernación, se sirvió usted mandar que 
se pasase el proyecto que en la Legis- 
latura anterior presentó el diputado licen- 
ciado don José N. Macías, de acuerdo con 
la diputación de Tepic, proponiendo la 
reglamentación de los artículos 6 o y 7 o de 
la Constitución de la República. 

Grave, y trascendental es sin duda alguna 
este asunto, y debido a esto, las Comisio- 
nes le han consagrado toda la atención 
que merece, considerando la iniciativa 
de que se trata bajo todos los aspectos en 
que puede ser analizada, es decir, desde 



El hombre ha recibido de manos de la natu- 
raleza el precioso don de pensar y hablar, 
para comunicar a otro sus ideas y sus sen- 
timientos; y como esta comunicación no 
sólo se hace por medio de la palabra, sino 
también y de una manera más amplia, 
eficaz y permanente, por la escritura, el 
grabado y la imprenta, que, como la pala- 
bra misma, no son más que modos dife- 
rentes de hablar, todos los pueblos cultos 
de la tierra han considerado como un dere- 
cho inherente al hombre, la facultad de emi- 
tir y publicar libremente su pensamiento. 

Este derecho, tiene su raíz, como se acaba 
de decir, en la naturaleza misma, ha sido 



3219 



3220 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



expresamente reconocido por los artícu- 
los 6 o y 7 o de la Constitución de la Repú- 
blica como uno de los derechos naturales 
del hombre; y, por lo mismo, en toda ley 
que ha ese derecho se refiera, debe procu- 
rarse con la mayor solicitud que él no se 
coarte ni se restrinj a, y sí asegure y pro- 
teja su libre y racional ejercicio. 

«El pensamiento, mientras no se externa, 
o más bien, mientras no se hace público, 
escapa necesariamente a toda jurisdic- 
ción humana; por lo que constituiría un 
verdadero atentado contra la personali- 
dad del individuo toda disposición o todo 
acto encaminado a investigar dicho pen- 
samiento antes de su emisión o publicación. 

«A este fin corresponden las medidas de 
protección que de un modo explícito con- 
sagran los artículos constitucionales 
antes citados, los que clara y terminante- 
mente prohiben toda censura previa y 
toda inquisición judicial o administrativa, 
estableciendo en términos categóricos 
que la manifestación del pensamiento y 
el derecho de escribir y publicar escri- 
tos, no tienen más limites que la vida 
privada o derecho de tercero, la moral y 
el orden público. 

«De todo esto se colige que los requisitos 
que, para ser admisible, debe forzosa- 
mente llenar una ley reglamentaria de los 



artículos 6 o y 7 o de la Constitución Fede- 
ral, son: I. Que no se castigue ningún otro 
acto que no sea la manifestación del 
pensamiento, dejando, por lo tanto, fuera 
de toda inquisición, de cualquiera clase 
que sea, lo que la precede o la prepare; 
II. Que sólo se castiguen como delitos 
cometidos' por la manifestación de las 
ideas, aquellos actos en que concurran 
los dos elementos constitutivos de todo 
delito, a saber: la intención de dañar y el 
hecho que le sirve de ejecución; y III. Que 
no se consideren como punibles más que 
aquellos actos que notoriamente constitu- 
yen una violación de los derechos del indi- 
viduo, o de los fueros bien reconocidos 
de la moral o del orden público, o sea de 
los derechos de la sociedad, de los prin- 
cipios en que ésta descansa y sin los que 
es imposible su existencia. 

«Además de estos requisitos, que son una 
consecuencia forzosa del derecho natural 
de pensar y de expresar y publicar el pen- 
samiento, y de los limites a que ese dere- 
cho imponen la razón y los preceptos 
constitucionales que le consagran, hay 
otro que, si bien es accidental, no por eso 
es menos respetable, supuesto que está 
comprendido en el texto expreso de uno 
de aquéllos, y es que la ley que defina y 
castigue los delitos cometidos por medio 
de la palabra, no invada la jurisdicción 
extraña. 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7 o de la Constitución de la República 3221 



«Juzgada desde este punto de vista la 
iniciativa que nos ocupa, las comisiones 
estiman que es perfectamente admi- 
sible, y así lo demuestra el estudio de sus 
prevenciones. 

«Desde luego, en la iniciativa se hace una 
metódica, clara y precisa clasificación de 
los delitos que puedan cometer se por 
la expresión del pensamiento, no se cas- 
tiga ni reputa como delito ningún acto 
que la preceda, y los actos que se consi- 
deran como punibles cometidos por la 
palabra, sea oral, escrita o manifestada de 
cualquiera otra manera, son los que la 
razón y el consenso unánime de los pue- 
blos cultos consideran como delitos, tanto 
por la intención de dañar que los infor- 
ma, como por el daño que de ordinario 
producen. 

«En efecto, el artículo 2 o del proyecto 
establece cuándo se ataca la honra o los 
derechos del individuo; el 3 o señala cuán- 
do se lesiona la moral, y el 4 o cuándo se 
ataca el orden público. 



palabra no puede existir y que antes de 
esa publicidad toda inquisición es ilegal. 

«Sin embargo de esto, las comisiones, 
guiadas por el deseo de evitar dudas y 
suplir omisiones que podrían en la prác- 
tica dar lugar a múltiples interpretaciones 
sobre el contenido y alcance de los pre- 
ceptos de la ley con gravísimo perjuicio 
de su fácil inteligencia 'y exacta y cum- 
plida ejecución, han tenido que redactar 
algunos artículos en términos que, a su 
juicio, a la vez que comprenden todos los 
casos en que concurren los elementos del 
delito, quedan completamente exclui- 
dos aquellos en que falta alguno de dichos 
elementos. 

«Con este propósito han agregado en la 
fracción II del artículo 2 o la palabra dolo- 
samente, porque de otra manera, podría 
entenderse que la imputación es difama- 
toria, aunque el que la hizo no haya tenido 
intención de dañar, lo que seria comple- 
tamente contrario a los principios sobre 
que descansa la ciencia del Derecho Penal. 



«En todos los casos que estos artículos 
mencionan, se trata de hechos perfec- 
tamente determinados, en los que figuran 
como elementos constitutivos la intención 
de ofender y la publicidad, reconociéndo- 
se así, de la manera más formal, que sin 
ésta el delito cometido por medio de la 



«En la injuria, la intención de ofender se 
presume siempre: porque, según decían 
los penalistas antiguos y lo reconocen los 
modernos, injuria ex afectus facientis, 
y ese propósito o intención resulta siem- 
pre y forzosamente de los términos en que, 
la ley, debe hacerse, esto es, manifestando 



3222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a otro desprecio o infiriéndole una ofen- 
sa, lo que indica claramente que las palabras 
injuriosas, para ser así clasificadas, deben 
por fuerza, como dice Barbier, implicar 
la idea de violencia y grosería en la mani- 
festación del pensamiento. Lo mismo exac- 
tamente pasa en la calumnia, supuesto 
que ésta no se comete más que en dos 
casos: cuando se imputa un hecho cali- 
ficado y penado por la ley como delito, 
sabiendo que es falso, o cuando se sabe 
que es inocente la persona a quien ese 
hecho se atribuye. 

«Es debido, pues, a las mismas condicio- 
nes constitutivas de la calumnia que, esta- 
blecido por la justicia que no ha existido 
el delito imputado a una persona o que 
ésta es enteramente extraña a la comisión 
de él, cosa que sabía bien el que hizo la 
imputación, queda por ese solo hecho 
determinada la responsabilidad de éste, 
que no podrá evadirla sino probando que 
hubo error justificado de su parte, justum 
errorem, justam rationem, según decían 
las leyes romanas. 

«Mas no sucede lo mismo con la difama- 
ción: porque siendo uno de los elementos 
de ella la imputación de un hecho cierto 
o falso, fuera del caso en que los mismos 
términos de la imputación demuestren la 
intención de dañar, conforme a la regla de 
los antiguos tratadistas, sicut se habent 



verba ita proesumitur animus, esa inten- 
ción debe por fuerza no presumirse, sino 
establecerse plenamente para la completa 
comprobación del delito. 

"«La fracción 1 del artículo 3 o ha sido 
redactada en términos que expresan 
mejor la idea de castigar como contrario 
a la moral propalar con la palabra o por 
la prensa que son lícitos los vicios que 
corroen a la sociedad o los delitos que alte- 
ren el orden, sin el que no puede existir, 
o los derechos fundamentales sobre que 
descansa, o bien que se glorifican estos de- 
litos y aquellos vicios como actos merito- 
rios, presentando a los que lo ejecutan 
como apóstoles o mártires a quienes la 
humanidad debe eterna remembranza. 

«En la fracción II del artículo 3 o se han 
comprendido las señas y exhibiciones, 
porque es obvio que también de esta manera 
puede ser atacada la moral: y se ha preci- 
sado que, para que ese ataque sea punible, 
es necesario que se haga en lugares 
públicos, por ser en estos casos la publi- 
cidad, uno de los elementos constitutivos 
del delito; y también se ha expresado que 
el ataque puede ser al pudor o decencia 
pública, porque ésta es una parte de la 
moral pública enteramente distinta de las 
buenas costumbres. El ultraje a las bue- 
nas costumbres dice Chassan-, no im- 
porta la misma idea que el ultraje a la 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3223 



moral pública, no obstante que aquéllas 
son una parte esencial de ésta. El ultraje 
a las buenas costumbres tiene por rasgo 
característico que él se dirige a excitar el 
espíritu de licencia y prostitución; mien- 
tras que el ultraje público al pudor o 
decencia no se dirige a ese objeto, sino 
sólo a lastimar el decoro y la dignidad, 
siendo por lo mismo su distintivo, según 
la expresión de Chaveau y Helie, causar 
escándalo, hacer ruborizar al pudor y 
ofender la honestidad de las personas 
que lo presencian. Finalmente, se ha 
puesto la frase por cualquier medio que 
sea, porque debe evitarse con grandísimo 
cuidado toda clase de circulación, cual- 
quiera que ella sea, de impresos, grabados 
o imágenes obscenas, que no tienen otra 
mira que despertar los apetitos groseros 
y hacer nacer en la imaginación ideas 
malsanas para dar mayor impulso al espí- 
ritu de la lujuria; pues limitando la 
prohibición nada más a la circulación en 
los lugares públicos, quedaría a la inmo- 
ralidad un campo vastísimo y más fecun- 
do, pues se le dejaría abierta la puerta a 
todos los hogares, en donde, burlando la 
previsión de los padres, podría causar 
impunemente males mucho mayor de los 
que causa instalándose brutalmente a 
las miradas de la sociedad entera. 

«Finalmente, se ha establecido en el mis- 
mo artículo cuándo se entienden cometi- 
dos públicamente los delitos a que se 



refiere, con lo que se logrará que, al ser 
aplicado, no se puedan comprender en él 
casos que están fuera de su alcance. 

«Como las fracciones I y II del artículo 
49 se refieren a la provocación, aquél del 
delito de sedición y ésta a la de toda cla- 
se de delitos, las comisiones han creído 
conveniente refundirlas en una sola, si 
bien mencionando separadamente la pro- 
vocación a la sedición y la relativa a la 
rebelión, porque estos delitos, como de 
carácter meramente político, deben pe- 
narse de distinta manera que la provo- 
cación, que se refiere a otra clase de actos 
punibles. 

«Las comisiones han creído necesario 
establecer que la provocación, para ser 
castigada, debe forzosamente ser directa, 
es decir, que ella debe consistir en los es- 
fuerzos directos de un individuo para que 
otros ejecuten un delito, o, lo que es mis- 
mo, que haya una relación incontestable, 
un vínculo inmediato y estrecho entre la 
provocación y el delito que es o debiera 
ser su consecuencia. 

«Seria y grave ha sido la discusión a que 
en el seno de las comisiones ha dado lugar 
la fracción III del artículo 49 del proyecto, 
relativa a la propaganda anarquista. 

«Se ha sostenido a este respecto por algu- 
nos señores diputados, que este hecho no 



3224 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



debe ser considerado como un delito 
especial, tanto por las circunstancias ac- 
tuales de nuestro estado social, en el que 
no ha aparecido todavía el mal del anar- 
quismo, debido a que nuestra legislación 
penal no lo ha designado como hecho 
delictuoso de naturaleza diversa de los 
medios punibles con que se ejecuta, como 
porque, en realidad, la propaganda anar- 
quista no es ni puede ser más que la pro- 
vocación a la ejecución de un delito deter- 
minado, provocación que ya está prevista 
en la fracción I de este artículo, o la apo- 
logía de éste, que también ya está com- 
prendida en la fracción I del artículo 39, 
siendo, en consecuencia, enteramente 
innecesaria la citada fracción III, la que, 
por lo mismo debe ser suprimida. 

La mayoría de las comisiones, convi- 
niendo en que son ciertos los hechos de 
que parte la opinión a que se acaba de hacer 
referencia, no aceptan, sin embargo, la 
conclusión a que en vista de ello se llega; 
porque si bien es verdad que todavía no 
tenemos que lamentar que la gangrena del 
anarquismo afecte con sus gravísimas 
perturbaciones nuestro cuerpo social, no 
está por demás atender el mal adoptando 
medidas que tiendan a prevenirlo, ya que 
el ejemplo es siempre pernicioso, por ser 
esencialmente sugestivo, ya porque es un 
hecho plenamente comprobado por una 
experiencia muy dolorosa, frecuente- 



mente repetida en pueblos cultos del Viejo 
Continente, que la propaganda anarquista 
ha producido los resultados más funestos. 

«Aquí es la oportunidad de advertir que 
no se trata de combatir una opinión por 
desastrosa o utópica que se le suponga, 
ni de corregir una tendencia, aunque se le 
considere detestable, hacia una organi- 
zación social sobre bases distintas y aun 
esencialmente opuestas a aquellas en que 
hoy descansan nuestras instituciones. 
Se trata sencillamente de perseguir la pro- 
paganda de los que quieren llegar a la 
regeneración social, no por la reforma de 
las leyes, por la implantación de nuevas 
costumbres o por la adopción de nue- 
vas instituciones, o, en otros términos, 
por una adaptación mejor fundada y más 
bien encaminada a obtener un poder que 
dirija, proteja y gobierne la acción de todas 
las unidades sociales, la coordinación de 
éstas y el libre juego de todas sus energías 
para alcanzar mayor libertad y mayor 
justicia; sino la propaganda de los que, 
para alcanzar esos fines, predican la 
destrucción de la propiedad por la explo- 
sión, o por el pillaje, o el incendio, y la caída 
del poder o la desaparición de las altas 
clases sociales por medio del asesinato. 

Es innegable también que la apología de 
los vicios, de los delitos y de los delin- 
cuentes y viciosos está ya penada en la 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3225 



fracción I del artículo 2 o , así como igual- 
mente lo es, que la provocación al delito 
cae bajo el imperio de la fracción I del 
articulo 4 o ; mas hay que tener en cuenta 
que la propaganda anarquista afecta siem- 
pre gravedad mucho mayor que cual- 
quiera otra provocación, o que cualquiera 
otra apología. La provocación o la comi- 
sión de un delito por odio, venganza o 
interés individual' o la apología del delito 
o del delincuente, que no es más que una 
incitación ocasión indirecta del crimen, 
por simpatía o por cualquiera otra causa, 
no son graves ni tan trascendentales como 
la incitación o la provocación directa o 
indirecta al delito adoptada, propalada y 
defendida como el mejor y más eficaz sis- 
tema para destruir el orden social y los 
derechos sobre que descansa. 

Esto no obstante, se ha considerado nece- 
sario establecer, que, para que la propa- 
ganda anarquista caiga bajo los preceptos 
de esta ley, es condición precisa que se 
haga por alguno de los medios que enu- 
mera la fracción I del artículo 4 o y, a fin 
de evitar dudas, se ha estimado indispen- 
sable definir cuándo existe dicha propa- 
ganda, estableciendo clara y terminante- 
mente los elementos constitutivos que 
la distingan cualquiera otra provocación al 
delito o de cualquiera otra apología de 
un delito o de sus autores. 



«Materia de vivas discusiones han sido 
para las comisiones las fracciones V y VII 
del artículo 4 o del proyecto, las que, en 
sentir de algunos de sus miembros, deben 
suprimirse, como peligrosas a la libre 
emisión del pensamiento; al paso que, en 
concepto de la mayoría, deben ser conser- 
vadas como indispensables para el mante- 
nimiento orden público. 

«Se asegura por los impugnadores de las 
fracciones mencionadas que los emplea- 
dos y funcionarios públicos pertenecen 
por completo al público, y que, por lo no, 
éste tiene el derecho ilimitado de exami- 
nar su conducta, discutir sus aptitudes y 
apreciar como le parezca todos sus actos, 
atacándolos cuando los juzgue malos efi- 
caces; y qué ese derecho de crítica queda- 
ría, no sólo restringido, sino por como 
nulificado, si se elevaran a la categoría 
de ley las fracciones de que se habla, pues, 
a pretexto de injurias o de ataques calum- 
niosos o difamatorios, no faltarían jueces 
que amparados con ellas, procediesen 
contra cualquiera que se atreviese a emitir 
libremente su opinión sobre la gestión de 
los mandatarios del pueblo. 

«En realidad nadie puede sostener la 
conveniencia ni mucho menos el derecho 
faltar al respeto y a la consideración debi- 
dos a la autoridad y a sus representantes. 



3226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Proclamar abiertamente la facultad de 
injuriar, difamar y calumniar a cualquiera 
son a por el solo hecho de que se halla 
investida de funciones públicas y de que 
con carácter pueda ser libremente discu- 
tida, sería, por una parte, asentar que el 
principio de autoridad, sin el que el orden 
social es imposible, no merece respeto 
alguno, y que puede ser deprimido y 
vejado sólo porque así cuadra a las miras, 
pasiones o interés de todo aquel a quien 
convenga desprestigiar a un funcionario 
o empleado a que el público le niegue 
su confianza considerándolo indigno de 
tomar partición en el manejo de sus nego- 
cios, y por otra, incurrir en el enorme ab- 
surdo de afirmar que no se puede discutir 
sin injuriar, que es imposible señalar una 
falta para pedir su enmienda sin cometer 
una difamación, y que el libre examen 
de los hombres públicos ni tiene ni puede 
tener otro objeto que vejarlos para entre- 
garlos al desprecio de todos, aunque sea 
en contra de la verdad, de la razón y de la 
justicia. La libertad de la prensa y, con 
ella la libertad del pensamiento no sería 
entonces el derecho buscar y decir la ver- 
dad, en beneficio de todos, sino la autori- 
zación garantizada por la impunidad para 
amontonar toda clase de embustes, y 
para instalar públicamente la diatriba 
contra todo lo que estorba, por grande y 
noble que se le suponga. 



«Critíquese en buena hora todo lo que 
parezca malo, censúrese cuanto se estime 
inconveniente, ataqúese el mal en todas 
sus manifestaciones con todo el entu- 
siasmo de un reformador y con toda la 
paciencia y tenacidad de un apóstol; pero 
en, tarea llévense por armas la razón, la 
verdad y la buena fe y por única mira 
el bien social. 

«El peligro de que se pueda abusar de los 
preceptos de la ley, es uno de el argumen- 
tos especioso s que, a- fuerza de mucho 
probar, nada justifican. ¿De qué no puede 
abusarse? ¿O es que la ignorancia, la mali- 
cia o la torpeza de los jueces podrán llegar 
a ser tan grandes, tan funestas y tan incorre- 
gibles, que será visto como el supremo 
bien de los pueblos carecer de ellos? ¿Lle- 
gará a ser un ideal abolir todas las leyes 
y suprimir todas las funciones públicas? 

«Si los jueces son malos, corríj áseles sin 
contemplaciones indebidas; si son igno- 
rantes, remuévaseles sin tardanza, substi- 
tuyéndolos con hombres entendidos; si 
son malvados, hágase caer sobre ellos 
todo el rigor de la ley y todo el desprecio 
de la sociedad. Empréndase en buena hora 
la reforma de la justicia, para que los 
jueces no vuelvan a ser instrumentos del 
Poder, convirtiéndose en ministros de la 
tiranía; para que no sean ellos déspotas 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3227 



que no tienen más misión, que satisfacer 
sus malas pasiones, o tomar venganzas 
ruines y entonces se tendrán jueces y ma- 
gistrados venerables por su saber y su rec- 
titud, para quienes nada valdrán ni las 
indicaciones del Poder, ni las influen- 
cias perniciosas de los poderosos, ni las 
tentaciones de la corrupción. 

«En la enumeración que hace la frac- 
ción VII del artículo 4 o del proyecto, se 
h: considerado necesario incluir las cor- 
poraciones oficiales; porque existiendo 
éstas en el organismo administrativo, 
quedarían de otra manera sin protección 
y, por lo mismo, expuestas a ser atacadas 
injustamente. 

«Las comisiones se creen en el deber de 
explicar la razón por la que se ha visto 
en la necesidad de aceptar las disposi- 
ciones contenidas en las fracciones VII 
y IX del artículo 4 o del proyecto, relati- 
vas, la una, a las publicaciones prohibidas 
por la ley, a los informes falsos o malicio- 
samente alterados o mutilados, relativos 
a juicios del orden penal, que causen o 
puedan causar perjuicio a tercero; y, la 
otra, a la publicación o propagación de 
noticias falsas o adulteradas que puedan 
causar daño a la sociedad. 

«Indudablemente que si la ley prohibe 
una publicación, es por un motivo de noto- 



ria utilidad o por razón de un alto interés 
de justicia; y claro es que sería un ver- 
dadero despropósito establecer esa prohi- 
bición y a la vez dejar que se infringiera 
impunemente. Las leyes, sobre todo las 
de carácter penal, se dan para que se hagan 
efectivas y, por consiguiente, su eficaz 
ejecución debe ser lo primero de que el 
legislador tiene que preocuparse. 

«En tal virtud, antes de prohibir la publi- 
cación de determinadas noticias, debe 
meditarse muy seriamente su convenien- 
cia, discutirse con toda calma y serenidad 
sus efectos, para no poner obstáculos 
indebidos a la libertad de la palabra y a 
los legítimos e indiscutibles fueros del 
pensamiento; pero una vez reconocida la 
utilidad y necesidad de la prohibición, hay 
que respetarla y castigar a los que se atre- 
van a violada. 

"«El límite del derecho de cada uno está 
allí en donde empieza el derecho de los 
otros; y es, por lo mismo, dentro de ese 
limite, en donde debe desarrollarse la acti- 
vidad propia; esta es la base de la libertad 
humana, porque sin derecho no hay 
facultad de obrar, y sin ésta, la sociedad 
seria una mentira, porque seria entonces 
un agregado de seres unidos por la pre- 
sión de la fuerza o por el efecto de la 
casualidad, y no el conjunto de unidades 
libres, unidas por su común concurso para 



3228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



realizar los fines de su protección, su 
ayuda y su progreso. 

«Ahora bien; entre los bienes que for- 
man el haber de cada hombre, figura no 
lo que se cambia o que puede valuarse 
en dinero: allí están también, en primer 
y como partidas principales, su persona- 
lidad, su honra y la estima y consideración 
que ha sabido y ha podido alcanzar de 
sus semejantes por su talento, por su labo- 
riosidad, su rectitud en el pensar y en el 
obrar, y hay que advertir que si el )re no 
tiene valor más que como unidad social, 
se debe forzosamente reconocer todo lo 
que lo deprime, lo desprecia, y que todo 
lo que lo desagrada, lo inutiliza. , bien que 
cada cual recoja los frutos de su propia 
obra; y que, por lo mismo, si es vicioso 
que sufra la falta de estimación de los 
buenos; si delincuente, la pena de la ley 
y el desprecio de la sociedad; pero entre 
tanto la justicia no dice la última palabra, 
entre tanto su voz augusta no se hace escu- 
char, la prudencia, la razón y la huma- 
nidad exigen que no se prejuzgue ni se 
preocupe la opinión en pro o en contra 
del interesado. 

«La ley aquí no castiga sino la noticia 
falsa, la noticia incompleta o adulterada, 
los informes producidos con toda daña- 
da intención para lastimar la honra ajena o 
traer el desprecio y el desprestigio sobre la 
cabeza de otro. 



«Tampoco quiere la ley que se ponga a 
la prensa en la imposibilidad de satis- 
facer la curiosidad intensa que distingue 
a las sociedades modernas, de saber en 
el acto y sin la menor demora lo que pasa 
en el mundo entero; de sentir, acto conti- 
nuo, todas las palpitaciones de la vida de 
los pueblos, de afligirse con sus penas, 
sufrir con sus desgracias, alentarse con sus 
esperanzas y conmoverse con sus tem- 
pestades la lucha eterna del bien con el 
mal, del derecho contra la injusticia y de 
la libertad contra la opresión. Lo que la 
ley desea es que no se altere la verdad para 
trastornar el orden, que no se cause alar- 
ma para fines perversos, que no se muti- 
len los hechos para sorprender a la 
sociedad y producirle daño. 

«Por estos motivos, las comisiones han 
creído no sólo conveniente, sino necesa- 
rio, exigir que la propagación o publi- 
cación de noticias falsas o adulteradas sea 
dolosa y, además, que esas noticias sean 
capaces de causar el daño que se quiere 
evitar. A sí, no impedirá ni la apreciación 
moral, ni legal, ni social, ni política de 
un hecho, por malintencionada que se le 
suponga 

«En consonancia con los principios antes 
asentados, las comisiones han hecho, el 
artículo 6 o del proyecto, la modificación 
necesaria para reducirlo a los límites de 
lo justo y de lo jurídico, advirtiendo que, a 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3229 



su juicio, el medio de que el agente se sirva 
para hacer pública la imputación, no 
arguye o implica la intención de dañar; 
por lo que han suprimido la expresión: 
cuando se verifiquen por medio de la 
imprenta, litografía o algún otro medio 
de publicidad; de manera que la presun- 
ción de dolo que dicho artículo consulta, 
sólo se admite cuando la ley penal la tiene 
establecida o cuando las palabras o expre- 
siones llevan implícita necesariamente la 
intención de causar daño. 

"«Particular atención han prestado las 
comisiones a los artículos 14, 15 y 22 del 
proyecto, y a este respecto vienen a mani- 
festar que, si bien les parece justo, jurí- 
dico y oportuno, tratándose de delitos de 
imprenta, el sistema de la responsabilidad 
única y sucesiva que dichos artículos con- 
sultan, no lo encuentran aceptable respec- 
to de los que se cometen simplemente por 
la palabra, así corno tampoco les parecen 
convenientes las expresiones que el pri- 
mero de ellos establece. 

"«Sobre este particular, las comisiones 
estiman que la responsabilidad penal de 
los delitos que se cometen por medio de la 
palabra, se fije de entero acuerdo con los 
preceptos del Código Penal, pues respec- 
to de éstos no hay el peligro que se quiere 
evitar con la responsabilidad única que 
se considera necesaria para los delitos los 



prensa, pues aquí se trata de asegurar la 
existencia de las publicaciones, la que 
vería amenazada con frecuencia con el 
sistema de la responsabilidad solidaria. 

"Para dar mayor claridad a los artículos 
anteriores citados y simplificar su aplica- 
ción, se han fundido el primero y el último 
haciendo una sola regla, en la que esta- 
blece que la complicidad en los delitos 
de imprenta tiene lugar conforme a las 
reglas del Código Penal, siempre que se 
establezca que el individuo que se persi- 
gue como cómplice, ha participado en el 
delito con pleno conocimiento de causa. 

«El proyecto no se ocupa de los ata- 
ques contra los muertos y, sin embargo, 
es un punto que no debe pasar inadver- 
tido en una Ley de Imprenta. 

«Sobre este particular hay dos teorías: la 
que da a la familia o herederos muerto 
el derecho de querellarla, y la que lo niega 
por completo, excepto en el caso de que 
el ataque contra el desaparecido no haya 
tenido otro objeto que injuriar, difamar 
o calumniar a los vivos. ¿Cual de estos 
dos sistemas es el aceptable? 

«El primer sistema alega como base que el 
honor de la familia pertenece a todos los 
que la forman y que, por consiguiente, 
habiendo entre ellos una verdadera solí- 



3230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



daridad por lo que toca a sus antecedentes 
y a todo aquello que constituye su; histo- 
ria y la limpieza de su nombre, todos y 
cada uno tienen un positivo y grande: 
interés en evitar cuanto tienda a manchar- 
lo o deprimido, o a negarle con aviesas 
miras lo que justamente lo enaltece y cons- 
tituye su título a la consideración y respeto 
de sus semejantes. 

«Se corrobora esta tesis con la conside- 
ración que sería a todas luces injusto y 
hasta inmoral que se permitiera y autori- 
zara la ficción de que el heredero es la 
continuación de la persona del difunto, 
en cuanto a las relaciones jurídicas que 
forman los derechos patrimoniales, y se 
negara y rechazara la misma ficción, tra- 
tándose de algo que es y debe ser más 
querido que los bienes materiales, a saber, 
su honra y su buen nombre, honra y buen 
nombre que quedarían expuestos y sin la 
menor defensa a todos los ataques de 
la envidia y de la venganza, pasiones rui- 
nes que se verían alentadas en su labor 
demoledora contando con la impunidad 
que les otorgara la ley. 

«En el segundo sistema se alega el interés 
de la Historia, la que quedaría detenida 
al abrirse una tumba, para no continuar su 
marcha hasta la completa desaparición de 
los herederos legales del difunto; porque 
sería hasta entonces cuando, sin peligro a 



remover sus cenizas y levantar la losa de 
su sepulcro, se podría estudiar su vida 
y analizar sus hechos para aplaudirlos y 
recomendados si fueran buenos y repro- 
barlos y execrarlos si pugnaren con los 
preceptos que forman los códigos socia- 
les, morales o políticos de los pueblos. 

«Se dice también, en apoyo de este siste- 
ma que, al morir el hombre, su persona- 
lidad acaba de la manera más completa, y 
que sería absurdo inventar la ficción de que 
sus herederos la continuaran para hacerlo 
salir del sepulcro y hacer aparecer su 
espectro ante los tribunales para defender 
una honra y un nombre que no le pertene- 
cen y que es a la Historia justiciera a la 
única que toca debatir y depurar. 

« Se agrega, por último, que la ficción de 
que el heredero continúa la persona del 
difunto, fue buena y aceptable en la cuna 
del Derecho, cuando, para combatir las 
ideas estrechas que informaron los pre- 
ceptos primitivos, que se consideraron 
sagrados, hubo necesidad de ella para 
conservar vivos todos los derechos, 
que, conforme a esos preceptos, debían 
necesariamente perecer por la falta del 
sujeto; pero que ahora es innecesaria, su- 
puesto que, por la evolución operada en 
el mundo jurídico, ya está admitido um- 
versalmente que el testamento hecho por 
el hombre o por la ley es simplemente un 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7" de la Constitución de la República 3231 



modo de adquirir, tan común y ordinario, 
como la donación, la venta o cualquier 
otro, que tiene por objeto hacer pasar un 
derecho de una persona a otra; y de aquí 
se colige que nada hay que autorice con 
sus bienes su derecho personal en rela- 
ción con su nombre y con su reputación. 

«Sin desconocer la gravedad de la cues- 
tión, las comisiones se inclinan por este 
segundo sistema, y en ese sentido some- 
ten a vuestra deliberación el artículo 17. 

«Las comisiones estiman que, con las 
modificaciones mencionadas en la expo- 
sición que precede, han ajustado estricta- 
mente el proyecto a las limitaciones que 
los artículos 6 o y 7 o constitucionales, 
ponen a la libre expresión del pensamien- 
to, asegurando a la vez el pleno ejercicio 
de esa libertad; pues, en su sentir, son 
verdaderas garantías del derecho de escri- 
bir y de publicar escritos el que en ningún 
caso puedan las imprentas, máquinas y 
útiles de reproducción de las ideas, ser 
considerados como cuerpo del delito, lo 
que hará imposible el abuso que como 
medio eficaz se ponía en práctica, no hace 
todavía mucho tiempo, para hacer, si no 
imposible, sí muy difícil a de las publica- 
ciones periódicas independientes que se 
atrevían a censurar los de los encargados 
del manejo de la cosa pública, y el esta- 
blecimiento de la responsabilidad única, 



que no permitirá que se persiga más que 
a una sola persona, acabando así por com- 
pleto con el sistema dictatorial injusto e 
irritante de considerar culpables a todos 
cuantos de cualquier manera intervienen 
en una publicación y, lo que es aún de 
mayor importancia, con la práctica de in- 
quirir en cada caso si tras del responsable 
aparente hay alguna otra u otras perso- 
nas a quienes pudiera considerarse como 
los verdaderos autores del delito; pues si 
bien se reconoce que en los delitos de 
imprenta puede haber complicidad en los 
mismos términos que la define el Dere- 
cho Común, también se establece que, 
para poder exigir responsabilidad por 
ella, es condición precisa la plena demos- 
tración de que se ha participado en la 
preparación o ejecución del delito, de 
acuerdo con el culpable principal, todo 
lo que a la vez que impide las persecu- 
ciones injustas y arbitrarias, asegura la 
vida de los órganos de la prensa, cuya 
marcha no podrá en ningún caso ser 
suspendida. 

«Si las comisiones no han acertado en el 
desempeño de la alta labor que han tenido 
a su cargo, sí pueden decir que han puesto 
de su parte cuanto les ha sido posible para 
lograrlo, no perdiendo de vista ni por un 
momento, que una buena ley de imprenta 
es aquella que, a la vez que garantice los 
derechos del escritor, proteja los de la 



3232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sociedad, haciendo que la libertad de pen- 
samiento se desarrolle y ejerza sin traba 
alguna, pero sin traspasar los límites que 
el Derecho Común le fija, límites que no 
son otros, según ya se ha dicho, que el res- 
peto que en todos los pueblos cultos mere- 
cen la honra, la consideración y el derecho 
de tercero; los miramientos que exige la 
moral pública, y la estricta conservación 
del orden social, requerida como condi- 
ción esencial, no sólo para la vida de los 
pueblos, sino como la única base sólida 
de su engrandecimiento. 

«Pocas, poquísimas son las modifica- 
ciones que se han hecho a las medidas 
meramente reglamentarias de la ley, me- 
didas que no tienen otro objeto que asegu- 
rar en cada caso la determinación fácil y 
segura de las personas responsables de 
los delitos de imprenta; pues han encon- 
trado que, en su generalidad, son aceptables 
por ser adecuadas al objeto que se preten- 
de alcanzar y por no haber en ellas cosa 
alguna que pueda ser considerada como 
vejatoria al escritor o que constituya una 
traba al derecho de escribir. 

«Hay en el proyecto otras disposiciones 
que no tienen un carácter reglamentario 
y que tampoco se relacionan con los límites 
fijados a la emisión del pensamiento y a 
la libertad de la prensa, disposiciones que 
merecen un estudio detenido que venga 



a demostrar su utilidad y justicia, ya que 
sería a todas luces indebido imponer 
cargos que la razón no aconseja. 

«Entre las disposiciones de que se tra- 
ta, está la del artículo 28 del proyecto que 
establece, por una parte, el derecho de 
las autoridades, empleados y particulares 
de rectificar, las primeras, y responder, 
los segundos, a las alusiones que se les 
hagan en las publicaciones periódicas, y 
por otra, la obligación de éstas de publi- 
car las respuestas o rectificaciones que 
se les remitan dentro del término y con 
arreglo a condiciones que al efecto se 
determinan. 

«El publicista tiene, sin la menor duda, 
el derecho de anotar, comentar y discutir 
todo cuanto afecte a la vida de los pue- 
blos; sus capacidades y la manera de 
encauzarlas hacia el perfeccionamiento 
humano; sus recursos y el modo de utili- 
zarlos y de llegar a una distribución de la 
riqueza más equitativa y, por lo mismo, 
más en proporción con la importancia de 
los elementos de la producción; la orga- 
nización social con sus factores internos 
y externos y los mejoramientos que admi- 
ta para establecerla sobre bases de mayor 
libertad, mayor igualdad y mayor justicia, 
ya que la justicia no es más que el im- 
perio de la ley que garantiza a todos, sin 
distinción, el ejercicio de sus facultades 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3233 



y la completa realización de sus derechos; 
en una palabra: el objeto del estudio 
diario del publicista es la materia social 
con todas las relaciones que la consti- 
tuyen, económicas, científicas, jurídicas 
y artísticas. 

«Ahora bien; sucede con frecuencia que 
en la anotación de los hechos y en estudio 
de los fenómenos sociales, se cometen, 
aunque de la mejor buena fe, inexacti- 
tudes que pueden afectar directamente a 
las autoridades o particulares que inter- 
vienen en ellos o que con ellos se relacio- 
nan de alguna manera; y puede también 
suceder, y de hecho sucede con demasiada 
frecuencia, que en la apreciación de los 
hechos sociales se hagan afirmaciones o 
negaciones que, sin el ánimo de lesionar 
el derecho de otro, determinan, o por lo 
menos dan ocasión a conceptos erróneos 
que de hecho acusan daño, porque hacen 
aparecer a las personas aludidas en situa- 
ción desfavorable 

«Estos males no pueden corregirse por 
la acción de la justicia, que no interviene 
sino cuando hay delito, o sea el ataque a 
un derecho sin el ánimo deliberado de 
hacer mal; por lo mismo, hay que buscar- 
les otro remedio, y éste no puede ser otro 
que el de la prensa misma: la rectificación 
de los hechos falsos o incompletamente 



narrados, y la respuesta a las aprecia- 
ciones indebidas a las imputaciones 
inmotivadas. 

«El derecho de rectificación y de respues- 
ta no es más que el derecho de defensa con- 
tra ataques que no son delictuosos, contra 
narraciones falsas o incompletas, o con- 
tra apreciaciones que, aunque ofensivas 
por sus resultados, no caen bajo el impe- 
rio de la ley penal. 

«Las condiciones que se fijan para el ejer- 
cicio del derecho de que se trata, son noto- 
riamente conducentes a su objeto: plazo 
corto para ejercerlas, respeto completo al 
decoro del periodista, y respeto estricto 
a las prevenciones de la ley. 

«De igual índole que la anterior es la del 
artículo 29 del proyecto, que ordena que 
dentro de los diez días siguientes a la pu- 
blicación de cualquier impreso, se remi- 
tan dos ejemplares de él a la Biblioteca 
Nacional. 

«La conveniencia de este precepto es noto- 
ria, en sentir de las comisiones, no sólo 
porque en la Biblioteca Nacional debe 
encontrarse toda manifestación pública 
sino también porque se obtendrán con 
ella datos de grandísima utilidad para la 
historia en general y del periodismo en 



3234 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



particular, ya que éste es uno de los fenó- 
menos más importantes en la vida de los 
pueblos modernos. 

«Para evitar toda dificultad con motivo 
del alcance de la presente ley, las comi- 
siones han redactado el artículo final en 
términos que lo que dispone el artículo 
7 o de la Constitución Federal, dispo- 
niendo al efecto, que aquella será obliga- 
toria en toda la República tratándose de 
delitos del orden federal y en todas sus 
partes en el Distrito Federal y Territorios. 

«Por las consideraciones expuestas, las 
comisiones que subscriben, tienen la honra 
de proponer a vuestra soberanía el siguiente 

PROYECTO DE LEY 

Artículo I o . La manifestación de las ideas 
por medio de la palabra, escrita, imprenta, 
litografía, grabado y, en general, de cual- 
quier modo que se verifique, es ente libre 
y no puede ser en ningún caso objeto de 
previa censura ni de medidas que la coar- 
ten o restrinjan, ni tampoco de inquisi- 
ción judicial o administrativa, sino cuando 
ataque la vida privada o derechos de ter- 
cero, la moral o el orden público 

Artículo 2 o . Se ataca la vida privada cuan- 
do por alguno de los medios de que habla 
el artículo anterior: I. Se manifiesta a 



otro desprecio o, en general, se le infiere 
una ofensa, y II. Se comunica o se publica 
dolosamente la imputación que se hace a 
otro de un hecho cierto o falso, determi- 
nado o indeterminado, que pueda causar- 
le deshonra o descrédito, exponerlo al 
desprecio público o a perder la considera- 
ción de los demás, o bien de un hecho de- 
terminado y calificado por la ley como 
delito, si este hecho es falso o es inocente 
la persona a quien se atribuye. 

Artículo 3 o . Se ataca a la moral: I. Cuando, 
por cualquiera de los medios que enumera 
el artículo I o , se hace públicamente la de- 
fensa de un vicio o de un delito, o la apolo- 
gía de ellos o de sus autores, y II. Cuando 
con discursos, gritos, cantos, señas, exhi- 
biciones, representaciones, escritos, im- 
presos, imágenes, grabados o anuncios 
de carácter obsceno, se ultraje pública- 
mente al pudor o decencia pública, o a 
las buenas costumbres; o cuando se expon- 
gan en público, o se pongan a la venta, o 
distribuyan cualquier medio que sea, 
escritos, impresos, grabados o imágenes, 
anuncios o tarjetas de carácter apropiado 
para excitar o provocar la prostitución. 

"«Se entiende que los delitos de que habla 
este artículo se cometen públicamente 
cuando se ejecutan en las calles, plazas, 
paseos, teatros u otros lugares de reunio- 
nes publicad. 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3235 



Artículo 4 o . Son contrarios al orden 
público: I. La provocación directa a la 
se6n, rebelión o cualquier otro acto cali- 
ficado y penado por la ley como delito, 
verificado por medio de discursos, gri- 
tos, cantos o amenazas proferidas en 
reuniones, salas, teatros, calles o lugares 
públicos, o por escritos, impresos, lito- 
grafías o grabados distribuidos por cual- 
quier medio que sea, o vendidos o expues- 
tos en reuniones, calles, plazas o demás 
lugares públicos. 

"II. La propaganda anarquista hecha en 
los términos de la fracción anterior. Se 
considera como propaganda anarquista 
la incitación o provocación al asesinato, al 
robo o a la destrucción de los inmuebles 
por el uso de explosivos, o la apología de 
estos delitos o de sus autores, como me- 
dios de lograr la destrucción o la reforma 
del orden social: 

"III. La provocación a los militares para 
que abandonen el servicio o para que se 
cumplan con sus deberes, verificada en 
los mismos términos que establece la 
fracción I. 

"IV. Las ofensas o ultrajes a la Nación, 
al Presidente de la República, a los secreta- 
rios de Estado, Cámaras federales, Suprema 
Corte de Justicia de la Nación o a los miem- 
bros de ésta o aquéllas con motivo de sus 



funciones, hechos en los mismos térmi- 
nos que determina la fracción I. 

"V. Las ofensas o ultrajes, en los térmi- 
nos de la fracción I, a los soberanos o jefes 
de Estado de las naciones amigas o a los 
miembros del Cuerpo Diplomático resi- 
dentes en la República. 

"VI. Las ofensas o ultrajes al Ejército o 
Armada Nacional, a los Tribunales, la Fede- 
ración, de los Estados, Distrito Federal y 
Territorios, a los miembros de éstos con 
motivo de sus funciones, a los goberna- 
dores de los Estados y Distrito Federal 
en general, a las corporaciones oficiales, 
funcionarios y depositarios de la fuerza 
pública, hechos con motivo de sus fun- 
ciones por los medios y en la forma que 
determina la fracción I. 

"VIL Las publicaciones prohibidas por 
la ley o hechas antes que ésta lo permita, 
así como también los informes prohibi- 
dos por la ley o los informes falsos malicio- 
samente alterados o mutilados, relativos 
a los juicios del orden Penal, siempre que 
se cause o pueda causarse perjuicio a 
tercero; y 

"VIII. La publicación o propagación 
dolosa de noticias falsas o adulteradas 
sobre acontecimientos de actualidad, capa- 
ces de perturbar la paz o la tranquilidad 



3236 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en la República o en algún punto de ella, 
o causar el alza o baj a del precio de las mer- 
cancías o de los documentos de crédito 
de la nación o de los bancos legalmente 
constituidos 

Artículo 5 o . Las prevenciones del artículo 
que precede no impiden de ninguna ma- 
nera que se estudie, critique o censure 
con toda libertad, la conducta y actos, 
todos los funcionarios y empleados públi- 
cos, siempre que ese estudio, crítica o cen- 
sura, no traspase los límites que el mismo 
artículo y los anteriores señalan. 



el interesado puede pedir que se determi- 
nen y precisen lo hechos, y en caso de no 
hacerse dentro de los ocho días siguientes 
a la petición, la imputación se tendrá 
como difamatoria, sin que se admita prue- 
ba en contrario. 

Artículo 7 o En los casos de la fracción I 
del artículo 4 o , si a la provocación siguiere 
inmediatamente la ejecución del delito, 
la pena será la que a éste señale el Código 
Penal del Distrito Federal, consideran- 
do la publicidad como circunstancia agra- 
vante, de cuarta clase. 



Artículo 6 o . Los ataques a la vida privada 
se presumen siempre dolosos cuando así 
lo establezca la ley, o cuando se hagan 
con palabras o expresiones que por su 
naturaleza implique necesariamente la 
intención de ofender. Cuando se impute 
a funcionarios o empleados públicos algún 
delito o falta en el ejercicio de sus funcio- 
nes, el responsable de dicha imputación 
quedará libre de toda pena si justifica, 
dentro del término de prueba que se le 
conceda conforme a las leyes, la certeza 
o exactitud de aquélla. Esta misma dispo- 
sición se observará cuando se impute a 
un particular la comisión de un delito. Si la 
imputación a funcionarios o empleados 
públicos fuere indeterminada o genérica, 



"«Si el delito no siguiere inmediatamente 
a la provocación, la pena de ésta será de 
un año a dieciocho meses de reclusión y 
multa de cien a mil pesos si se refiere al 
delito de sedición; y de dieciocho meses 
a tres años de reclusión y multa de cien 
mil pesos si se tratase del delito de rebe- 
lión. En cualquier otro caso, la pena será 
la que corresponda al conato. 

Artículo 8 o . En el caso a que se refiere 
la fracción II del artículo 4 o , la pena será la 
que corresponde conforme al Código 
Penal del Distrito Federal, si el delito 
siguiere inmediatamente a la provocación, 
considerándose la publicidad como cir- 
cunstancia agravante de cuarta clase. 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3237 

En cualquier otro caso, la pena será de uno 4o, se castigarán con la pena de seis a 
a cuatro años de prisión y multa de cien a dieciocho meses de prisión y multa de 
mil pesos. cien a mil pesos. 



Artículo 9 o . El ataque al orden público a 
que se refiere la fracción III del artículo 
4 o , se castigará con la misma pena seña- 
lada por la ley militar a los delito, a que 
la provocación se refiera, si dichos delitos 
siguieren inmediatamente a aquélla, 
considerando la publicidad como cir- 
cunstancia agravante de cuarta clase. 
En caso contrario la provocación de que 
se trata se castigará con la mitad de la 
pena que correspondería si el delito se 
hubiere consumado. 

Artículo 10. En el caso de la fracción IV 
del mismo artículo 4 o , la pena será de uno 
a dos años de prisión y multa de cien a mil 
pesos, si se tratare de ofensas o ultrajes a la 
nación; y de seis meses de arresto a dieci- 
ocho de prisión y multa de segunda clase, 
si se tratare de ultrajes al Presidente de la 
República, a los secretarios de Estado, a 
las Cámaras federales o a la Suprema Cor- 
te de Justicia de la Nación. 

"«Los ultrajes a los miembros de las Cáma- 
ras federales o de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación se castigarán con la 
pena de dos meses a un año de prisión y 
multa de diez a quinientos pesos. 

Artículo 1 1 . Las ofensas o ultrajes de que 
habla la fracción V del expresado artículo 



Artículo 12. En los casos de la fracción 
VI del mismo artículo 4 o , la pena será de 
un mes de arresto a un año de prisión y 
multa de segunda clase. 

Artículo 13. En los casos de la fracción 
VIII del mismo artículo 49, la pena será 
de meses a tres años de reclusión y mul- 
ta de cien a mil pesos, si se tratare de noti- 
cias falsas o adulteradas capaces de alterar 
la paz o la tranquilidad pública; y de dos 
meses de arresto a dos años de prisión y 
multa de doscientos a dos mil pesos, si 
se tratare de noticias falsas o adulteradas, 
capaces de causar el alza o baja del precio 
de las mercancías o de los documentos de 
crédito de la nación o de los bancos legal - 
mente constituidos. 

Artículo 14. Los demás ataques al orden 
público previstos por el artículo 4 o , y los 
ataques a la moral y a la vida privada 
enumerados en los artículos 2 o y 3 o , serán 
castigados, según proceda, conforme a la 
legislación penal de la Federación y del 
Distrito Federal y Territorios, considerán- 
dose la publicidad como circunstancia 
agravante de cuarta clase. 

"«Los delitos a que la presente ley se re- 
fiere, que no tuvieren en ella señalada 
pena especial, y que tampoco la tuvieren 



3238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en el Código Penal del Distrito Federal y 
Territorios, se castigarán con la pena de 
arresto mayor y multa de segunda clase, 
si dichos delitos fueren de orden federal 
o se cometieren en el Distrito Federal o 
Territorios. 

Artículo 15. La responsabilidad penal 
para los delitos a que se refieren los artícu- 
los 2 o , 3 o y 4 o , cuando se cometieren por 
medio de la imprenta, litografía, grabado 
o cualquier otro medio de publicidad, 
recaerá directamente sobre los autores; a 
falta de éstos, sobre los gerentes o edito- 
res; en defecto de ellos, sobre los impre- 
sores, litógrafos o grabadores, y en 
defecto de éstos, sobre los vendedores o 
circuladores. 

"«En cualquier otro caso, la responsa- 
bilidad penal se determinará conforme a 
las reglas del Código Penal del Distrito 
Federal y Territorios. 

"«En los delitos de imprenta tendrá lugar 
la complicidad conforme al artículo 50 
del Código Penal citado, siempre que se 
compruebe plenamente que otras perso- 
nas concurrieron a la preparación o ejecu- 
ción del delito con pleno conocimiento 
de causa o de acuerdo con los principales 
responsables. 

Artículo 16. La responsabilidad criminal 
por escritos, libros, impresos, grabados 



y demás objetos que se introduzcan a la 
República, procedentes del extranjero y 
que sean contrarios a las disposiciones 
de los artículos 2 o , 3 o y 4 o recaerá directa- 
mente sobre las personas que los impor- 
ten, reproduzcan o expongan, o, en su 
defecto, sobre los que los vendan o circu- 
len, observándose lo dispuesto en la parte 
final del artículo anterior. 

Artículo 17. Los articulas 2 o , 3 o y 4 o , no 
serán aplicables a las imputaciones 
difamatorias o injuriosas dirigidas contra 
la memoria de los muertos, sino en los 
casos en que los autores de dichas impu- 
taciones hayan tenido la intención de 
atentar contra el honor o la consideración 
de los herederos vivos, los que gozarán en 
todo caso del derecho que otorga el 
articulo 29 de esta ley. 

Artículo 18. Las imprentas, maquinaria 
o útiles empleados para la reproducción 
de las ideas, no podrán considerarse en 
ningún caso como instrumento del de y, 
por lo mismo, no podrán ser secuestrados 
o embargados con motivo de los proce- 
dimientos judiciales que se sigan en 
persecución de los delitos de imprenta. 

Artículo 19. Todo el que tuviere estable- 
cida o estableciere en lo sucesivo una 
imprenta, litografía, taller de grabado o 
de cualquiera otro medio de publicidad, 
tendrá obligación de ponerlo dentro del tér- 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7" de la Constitución de la República 3239 



mino de ocho días en conocimiento de la 
autoridad política, o en su defecto, muni- 
cipal del lugar, haciendo unas manifes- 
taciones por escrito, en que conste el nombre 
y apellido del propietario o la denomina- 
ción de empresa a que pertenezca, el 
domicilio de aquél o de ésta, expresando, 
además, el nombre, apellido y domicilio 
del regente, si lo hubiere. Igual obligación 
tendrá cuando el propietario o el regente 
cambie de domicilio o cambie de lugar 
el establecimiento de la negociación. 

"«La infracción de este precepto será 
castigada administrativamente con multa 
de cien a quinientos pesos o reclusión de 
diez a treinta días. Al notificarse la impo- 
sición de esta corrección se señalará al 
responsable el término de tres días para 
que presente la manifestación correspon- 
diente; en caso de que no lo verificare, 
sufrirá el responsable la pena que señala 
el artículo 804 del Código Penal del Dis- 
trito Federal. Este procedimiento se repe- 
tirá cuantas veces sea necesario hasta 
que se logre vencer la resistencia del 
culpable. 

Artículo 20. Para poder circular un im- 
preso en la vía pública, ya sea fijándolo 
en las paredes o tableros de anuncios, 
repartiéndolo amano, por Correo, Express 
o mensajero o de cualquier otro modo, 
deberá forzosamente contener el nom- 
bre de la imprenta, litografía, taller de 



grabado u oficina donde se haya hecho 
la impresión, con la designación exacta 
del lugar en donde esté ubicada, la fecha 
y el nombre del autor o responsable del 
impreso. 

Artículo 2 1 . La falta de cualquiera de los 
requisitos expresados en el articuló ante- 
rior, hará considerar el impreso como 
clandestino, y tan pronto como la auto- 
ridad política tenga conocimiento del 
hecho, impedirá la circulación del im- 
preso, recogiendo los ejemplares de él, 
inutilizando los que no puedan ser reco- 
gidos por haberse fijado en las paredes o 
tableros de anuncios y castigando al 
dueño de la imprenta; , fijadores y circu- 
ladores, con la corrección hasta de qui- 
nientos pesos de multa o un mes de reclu- 
sión, sin perjuicio de la responsabilidad 
penal que pueda resultar cuando en la 
imprenta clandestina se cometa alguno 
de los delitos previstos en esta ley. 

Artículo 22. La autoridad política o muni- 
cipal, en los casca, del artículo anterior, 
dará aviso a la Administración Local de 
Correos para que, dentro de las pre- 
venciones del Código Penal, impida la 
circulación por el Correo, de los impresos 
clandestinos. 

Artículo 23. En las publicaciones perió- 
dicas, además de las indicaciones del 
artículo 20, deberá expresarse el lugar en 



3240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que esté establecida la negociación o ad- 
ministración del periódico y el nombre, 
apellido y domicilio del gerente o director, 
el que será considerado, para los efectos 
de esta ley, como autor de todos los ar- 
tículos y párrafos sin firma, lo mismo que 
en el caso del artículo 27. 

Artículo 24. Tratándose de imprentas, 
litografías, talleres de grabados o de cual- 
quier otro medio de publicidad pertene- 
cientes a una empresa o sociedad, los 
miembros de la Junta Directiva de ésta, 
y, en caso de que no se encuentren en el 
país, sus representantes en la República, 
se reputarán como propietarios para los 
efectos de esta ley. 

Artículo 25. Las multas que se impusie- 
ren por la autoridad administrativa en los 
artículos 19 y 21, se harán efectivas en 
las imprentas o talleres de litografía o gra- 
bado. También se harán efectivas en estos 
objetos las multas que se impusieren por 
la autoridad judicial, en caso de que la 
responsabilidad penal de un impreso recai- 
ga sobre el propietario, director o gerente 
de la negociación. 

Artículo 26. Toda oficina impresora de 
cualquier clase que sea, deberá guardar 
los originales durante el término que 
señala la ley para la prescripción de la 
acción penal, para que durante ese tér- 



mino pueda en cualquier tiempo exhibir 
ante la autoridad el original firmado por 
su autor. En caso de que los originales 
estén subscritos con pseudónimo, el due- 
ño, director o gerente de la oficina o taller 
recabará la responsiva correspondiente, 
que guardará bajo sobre cerrado, de la 
misma manera que el original, expresán- 
dose en dicha responsiva, además del 
nombre y apellido del autor, la indicación 
de su domicilio, siendo obligatorio para 
el impresor cerciorarse de la exactitud de 
una y otra cosa. 

Artículo 27. Si la indicación del nombre 
y apellido del autor o de su domicilio resul- 
tare falsa, la responsabilidad penal corres- 
pondiente recaerá sobre las personas de 
que habla el artículo 2 1 . 

Artículo 28. En ningún caso podrán figurar 
como editores, directores o responsables 
de artículos o periódicos, personas que se 
encuentren fuera de la República, se en- 
cuentren en prisión o en libertad prepara- 
toria o bajo caución, por delito que no sea 
de imprenta. 

"«La infracción de esta disposición se 
castigará administrativamente con multa 
a de quinientos pesos o reclusión hasta de 
treinta días, siendo responsable de el 
gerente de la imprenta, litografía o taller 
de grabado en que se hiciere la publica- 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3241 



ción y el director o propietario del perió- 
dico en que se cometiere la infracción, 
sin perjuicio de la responsabilidad penal 
que pueda resultar por la contravención 
a disposiciones de esta ley, la que re- 
caerá sobre las mismas personas antes 
mencionadas. 

Artículo 29. Los periódicos tendrán la 
obligación de publicar gratuitamente las 
rectificaciones o respuestas que las auto- 
ridades, empleados o particulares quieran 
dar a las alusiones que se les hagan en ar- 
tículos, editoriales, párrafos o entrevistas, 
siempre que la respuesta se dé dentro de 
los ocho días siguientes a la publicación, 
que no sea mayor su extensión del triple 
del ataque o alusión que se conteste, tratán- 
dose de autoridades, o del doble, tra- 
tándose de particulares; que no se usen 
injurias ni expresiones contrarias al decoro 
del periodista, que no haya ataques a ter- 
ceras personas, o que se cometa alguno de 
los delitos castigados por la presente ley. 

"«Si la rectificación tuviere mayor exten- 
sión que la señalada, el periódico tendrá 
obligación de publicarla íntegra; pero 
cobrará el exceso al precio que fije su 
tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará 
previamente. 



se hizo la publicación del artículo, párrafo 
o entrevista a que la rectificación o res- 
puesta se refiere. 

"«La rectificación o respuesta se publi- 
cará al día siguiente de aquel en que se 
reciba, si se tratare de publicación diaria, 
o en el número inmediato, si se tratare de 
otras publicaciones periódicas. 

"«Si la respuesta o rectificación se reci- 
biere cuando por estar ya arreglado el tiro 
no pudiere publicarse en los términos 
indicados, se hará en el número siguiente. 
"«La infracción de esta disposición se 
castigará con la pena de diez a quinientos 
pesos de multa o arresto mayor, sin per- 
juicio de que se obligue al culpable a 
hacer la publicación correspondiente, pro- 
cediéndose en su contra en caso de deso- 
bediencia, para aplicarle la pena del 
artículo 904 del Código Penal del Distrito 
Federal. 

Artículo 30. Los dueños o gerentes de 
imprentas, litografías o de otros medios 
de publicidad, deberán remitir a la Bi- 
blioteca Nacional, dentro de los diez 
siguientes a la publicación de cualquier 
impreso, dos ejemplares de éste, reco- 
giendo, el recibo correspondiente. 



"«La publicación de la respuesta se hará 
en el mismo lugar, con la misma clase de 
letra y demás particularidades con que 



"La infracción de esta disposición se cas- 
tigará administrativamente con multa de 
uno a cincuenta pesos. 



3242 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Artículo 31. Queda prohibido: 

"«I. Publicar los escritos o actas de acusa- 
ción o demás piezas de un proceso crimi- 
nal, antes de que se dé cuenta con éste en 
audiencia pública. 

"«II. Publicar en cualquier tiempo sin 
consentimiento de todos los interesados, 
los escritos, actas de acusación y demás 
piezas de procesos que se sigan por los 
delitos de adulterio, atentados contra 
el pudor, estupro, violación, injurias y 
difamación. 

"«III. Publicar sin consentimiento de 
todos los interesados las demandas, con- 
testaciones y demás piezas de autos en 
los juicios de divorcio, reconocimiento 
de hijos, reclamación de paternidad o 
maternidad y nulidad de matrimonio. 

"IV. Publicar lo que pase en diligencias 
o actos que deben ser reservados por man- 
dato de ley o disposición judicial. 

"V. Levantar subscripciones o ayudas pecu- 
niarias para pagar las multas que se impon- 
gan por infracciones de la presente ley. 



los agentes de las Comisiones de Seguri- 
dad, con excepción de los jefes de la 
corporaciones y los de los soldados y 
gendarmes que intervengan en las ejecu- 
ciones capitales; los nombres de los 
jefes u oficiales del Ejército o la Armada 
y cuerpos auxiliares o de policía rural a 
quienes se encomiende una comisión 
secreta del servicio, y los nombres de las 
víctimas de atentados al pudor, estupro 
o violación. 

"VIL La censura a un miembro de un 
Jurado popular por su voto en el ejercicio 
de sus funciones. 

" VIII. Publicar planos, informes o docu- 
mentos secretos de la Secretaria de Guerra 
y los acuerdos de ésta relativos a movi- 
lización de tropas, envió de pertrechos 
de guerra, y demás operaciones militares, 
entre tanto no se publiquen en el perió- 
dico oficial de la Federación o en boleti- 
nes especiales de la misma Secretaría, y 

" IX. Publicar las palabras o expresiones 
injuriosas, difamatorias o calumniosas 
que se viertan en las audiencias de los juz- 
gados y tribunales. 



""VI. Publicar los nombres de las perso- 
nas que formen un Jurado; el sentido en 
que hayan dado su voto; las discusiones 
privadas en un Jurado; los nombres de 



Artículo 32. La infracción de cualquiera 
de las fracciones del artículo anterior se 
castigará con multa de segunda clase y 
arresto mayor. 



Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7" de la Constitución de la República 3243 



Artículo 33. Los magistrados, jueces y 
empleados que ministraren datos para 
hacer una publicación prohibida, sufrirán 
como pena la suspensión de uno a seis 
meses, y en caso de reincidencia serán 
destituidos de su empleo, a no ser que en 
las leyes esté aplicada una pena mayor 
por la revelación de secretos, pues en tal 
caso, se observará ésta. 

Artículo 34. Toda sentencia condenatoria 
que se pronunciare con motivo de la pre- 
sente ley, se publicará a costa del responsa- 
ble, si así lo exigiere el agraviado. Si se 
tratare de publicaciones periódicas, la 
publicación se hará en el mismo perió- 
dico en que se cometió el delito, aunque 
cambiare de dueño, castigándose al res- 
ponsable, en caso de resistencia, con la 
pena que establece el artículo 904 del 
Código Penal del Distrito Federal, sin per- 
juicio de que se le compela nuevamente 
a verificar la publicación bajo la misma 
pena establecida. 

"«En toda sentencia condenatoria se 
ordenará que se destruyan los impresos, 



grabados, litografías y demás objetos con 
que se haya cometido el delito, y tratán- 
dose de instrumentos públicos, que se 
tilden de manera que queden ilegibles las 
palabras o expresiones que se consideren 
contrarias a la presente ley. 

Artículo 35. Esta ley será obligatoria en 
el Distrito Federal y Territorios, y lo será 
también en toda la República respecto de 
los delitos que sean de la competencia 
de la autoridad federal. 

"«Sala de Comisiones de la Cámara de 
Diputados del Congreso General. -México, 
noviembre 28 de 1912. -José N. Marías. - 
Jesús Camarena. -Jesús Urueta.- Silvestre 
Anaya.-J. R. Aspe.»" 

Fuente: Historia de la Cámara de Dipu- 
tados de la XXVI Legislatura, Tomo IV, 
La Revolución tiene la palabra. Actas del 
Diario de Debates de la Cámara de Dipu- 
tados, del 14 de septiembre de 1912 al 
19 de febrero de 19 13. Sección y guías por 
Diego Arenas Guzmán, Congreso de la 
Unión, México, 1963, pp. 115-135. 



otemcmfoá Aamx la com/i^enáSán deíáircceáo waiáíaÉAto clel &$rtíei(Á> 27 



a) El artículo 27 y su redacción 

(Pastor Rouaix) 



Si la presentación del artículo 5 o del 
proyecto de la Primera Jefatura produjo 
una intensa conmoción en la Cámara por 
encontrarlo insuficiente para satisfacer 
las ansias populares, el artículo 27 que 
se refería a la propiedad de las tierras y a 
los derechos del poseedor, causó mayor 
desconsuelo entre los constituyentes 
porque sólo contenía innovaciones de 
interés secundario sobre el artículo 
vigente de la Constitución de 1857, sin 
atacar ninguna de las cuestiones vitales 
cuya resolución exigía una revolución 
que había sido provocada e impulsada por 
la necesidad de una renovación absoluta 
en el régimen de la propiedad rústica. 
Hasta esos tiempos el obrero pesaba/?oco 
en la sociedad mexicana porque el país 
no estaba industrializado y el número de 
trabajadores fabriles eran insignificante, 
comparado con la masa campesina sujeta 
al peonaje, que se extendía desde los leja- 
nos confines del Estado de Sonora, en 



donde gozaba de medianas considera- 
ciones, hasta las selvas vírgenes de 
Chiapas, en donde el indio, impotente 
para romper sus cadenas, se debatía en 
una verdadera esclavitud. Esos motivos 
hacían que la resolución del problema 
agrario 'fuera demás urgencia y de mayor 
necesidad para el país, que la resolución 
del problema obrero, pues en aquel estaba 
vinculada, no sólo la prosperidad de las 
clases trabajadoras, sino la constitución 
orgánica de la nacionalidad misma en su 
base fundamental, que es la tierra, la 
madre universal que da la vida. Por otra 
parte, el obrero por imposibilidad mate- 
rial, nunca ambicionó poseer la fábrica 
mientras el campesino sí concibió desde 
el primer momento, que su redención 
estaba en poseer la tierra. 

Ya hemos expuesto las causas generales 
que provocaron la revolución de 1910, 
continuada en 1913 y vimos que desde 



3245 



3246 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sus orígenes fue sostenida por el peonaje 
de las haciendas impulsado por ideales 
agrarios. Los diputados, como verdaderos 
representantes de esa enorme masa prole- 
taria, habían sentido el palpitar del alma 
popular, habían sido testigos de las explo- 
siones espontáneas que arrojaban a los 
labriegos a los campos de batalla y traían 
iguales resentimientos, porque ellos tam- 
bién habían sido víctimas de las injusti- 
cias sociales. Al llegar de sus provincias 
al Congreso de Querétaro, venían con- 
vencidos de que era urgente la necesidad 
de aplicar cauterios y de dictar medidas 
drásticas, para destruir la lepra que corroía 
el cuerpo nacional y conseguir con ello, 
que jamás volviera el pueblo mexicano a 
la humillación de la servidumbre absurda 
con lo que lo aherrojó el conquistador 
hispano y que había perdurado como insti- 
tución política y social en el México inde- 
pendiente. Por esas causas a nadie satis- 
fizo el artículo 27 en los términos en que 
vena redactado en el proyecto de la Pri- 
mera Jefatura y menos satisfizo cuando 
se palparon los brillantes resultados obte- 
nidos al formar el capítulo sobre el Tra- 
bajo y Previsión Social, o sea el artícu- 
lo 123 de la Constitución, cuyo desarrollo 
reseñamos anteriormente. 

El artículo 27 del proyecto estaba conce- 
bido en los siguientes términos: 



"Art. 27. La propiedad privada no puede 
ocuparse para uso público sin previa 
indemnización. La necesidad o utilidad 
de la ocupación deberá ser declarada por 
la autoridad administrativa correspon- 
diente; pero la expropiación se hará por 
la autoridad judicial en el caso de que 
haya desacuerdo sobre sus condiciones 
entre los interesados. 

"Las corporaciones e instituciones reli- 
giosas, cualquiera que sea su carácter, 
denominación, duración y objeto, no 
tendrán capacidad legal para adquirir 
en propiedad o para administrar más' 
bienes raíces que los edificios destinados 
inmediata y directamente al servicio u 
objeto de dichas corporaciones e institu- 
ciones. Tampoco la tendrán para adquirir 
o administrar capitales impuestos sobre 
bienes raíces. 

"Las instituciones de beneficencia pública 
o privada para el auxilio de los necesita- 
dos, la difusión de la enseñanza, la ayuda 
recíproca de los individuos que a ellas 
pertenezcan o para cualquier otro objeto 
lícito, en ningún caso podrán estar bajo 
el patrimonio, dirección o administración 
de corporaciones religiosas ni de los 
ministros de los cultos, y tendrán capaci- 
dad para adquirir bienes raíces, pero 
únicamente los que fueren indispensables 



El artículo 27 y su redacción 'ilAl 



y que se destinen de una manera directa e 
inmediata al objeto de las instituciones 
de que se trata. 

"También podrán tener sobre bienes raí- 
ces, capitales impuestos a interés, el que 
no será mayor en ningún caso, del que se 
fije como legal y por un término que no 
exceda de diez años." 

"Los ejidos de los pueblos, ya sea que los 
hubieren conservado posteriormente a la 
ley de desamortización, ya que se les res- 
tituyan o que se les den nuevos, conforme 
a las leyes, se disfrutarán en común por 
sus habitantes, entretanto se reparten 
conforme a la ley que al efecto se expida. 

"Ninguna otra corporación civil podrá 
tener en propiedad o administrar por sí 
bienes raíces o capitales impuestos sobre 
ellos, con la única excepción de los edi- 
ficios destinados inmediata y directa- 
mente al objeto de la institución. 

"Las sociedades civiles y comerciales 
podrán poseer fincas urbanas y estable- 
cimientos fabriles o industriales dentro 
y fuera de las poblaciones; lo mismo que 
las explotaciones mineras, de petróleo o 
de cualquiera otra clase de substancias 
que se encuentren en el subsuelo, así 
como también vías férreas u oleocon- 
ductos; pero no podrán adquirir ni admi- 



nistrar por sí propiedades rústicas en 
superficie mayor de la que sea estricta- 
mente necesaria para los establecimien- 
tos o servicios de los objetos indicados y 
que el Ejecutivo de la Unión fijará en 
cada caso. 

"Los bancos debidamente autorizados 
conforme a las leyes de asociaciones de 
crédito, podrán obtener capitales impues- 
tos sobre propiedades urbanas y rústicas, 
de acuerdo con las prescripciones de 
dichas leyes." 

En el discurso que precedió al proyecto de 
Constitución, el señor Carranza al refe- 
rirse a este artículo, decía; "El artículo 
27 de la Constitución de 1 857 faculta para 
ocupar la propiedad de las personas sin el 
consentimiento de ellas y previa indemni- 
zación, cuando así, lo exija la utilidad 
pública. Esta facultad es, a juicio del 
gobierno de mi cargo, suficiente para 
adquirir tierras y repartirlas en forma que 
se estime conveniente entre el pueblo 
que quiera dedicarse a los trabajos agríco- 
las fundando así la pequeña propiedad, 
que debe fomentarse a medida que las 
públicas necesidades lo exijan." 

La única reforma que con motivo de este 
artículo se propone, es que la declaración 
de utilidad sea hecha por la autoridad 
administrativa correspondiente, quedan- 



3248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



do sólo a la autoridad judicial la facul- 
tad de intervenir para fijar el justo valor 
de la cosa de cuya expropiación se trata. 

"El artículo en cuestión, además de dejar 
en vigor la prohibición de las Leyes de 
Reforma sobre la capacidad de las corpo- 
raciones civiles y eclesiásticas para 
adquirir bienes raíces, establece también 
la incapacidad en las sociedades anóni- 
mas, civiles y comerciales, para poseer y 
administrar bienes raíces, exceptuando 
de esa incapacidad a las instituciones de 
beneficencia pública y privada, única- 
mente por lo que hace a los bienes raíces 
estrictamente indispensables y que se 
destinen de una manera inmediata y 
directa al objeto de dichas instituciones, 
facultándolas para que puedan tener 
sobre los mismos bienes raíces capitales 
impuestos con intereses, los que no serán 
mayores en ningún caso, del que se fije 
como legal y por un término que no 
exceda de diez años. 

"La necesidad de esta reforma se impone 
por si sola, pues nadie ignora que el clero, 
incapacitado para adquirir bienes raí- 
ces ha burlado la prohibición de la ley, 
cubriéndose de sociedades anónimas; y 
como por otra parte, estas sociedades 
han emprendido en la República la 
empresa de adquirir grandes extensio- 
nes de tierra, se hace necesario poner a 



este mal un correctivo pronto y eficaz 
porque, de lo contrario, no tardaría el 
territorio nacional en ir a parar, de hecho 
o de una manera ficticia, en manos de 
extranjeros. 

"En otra parte se os consulta la necesi- 
dad de que todo extranjero, al adquirir 
bienes raíces en el país, renuncie expre- 
samente a su nacionalidad, con rela- 
ción a dichos bienes, sometiéndose en 
cuanto a ellos, de una manera completa 
y absoluta, a las leyes mexicanos, cosa 
que no sería fácil de conseguir respecto 
de las sociedades, las que, por otra parte, 
constituyen, como se acaba de indicar, 
una amenaza seria de monopolización de 
la propiedad territorial de la República. 

"Finalmente, el artículo en cuestión esta- 
blece la prohibición expresa de que las 
instituciones de beneficencia privada 
puedan estar a cargo de corporaciones 
religiosas y de los ministros de los cultos, 
pues de lo contrario se abriría nueva- 
mente la puerta al abuso." 

Como se ve por lo anterior las modifi- 
caciones que proponía el Sr. Carranza 
eran importantes para contener abusos y 
garantizar el cumplimiento de las leyes 
en otros conceptos del derecho de pro- 
piedad; pero no atacaban el problema 
fundamental de la distribución de la pro- 



El artículo 27 y su redacción 3249 



piedad territorial que debía estar basada 
en los derechos de la Nación sobre ella 
y en la conveniencia pública. Por este 
motivo el debate del artículo 27 se había 
estado posponiendo indefinidamente, 
porque, al comprender su deficiencia; se 
esperaba que pudiera ser presentada con 
toda la amplitud indispensable para dar 
satisfacción completa al problema social 
más vasto y más trascendental, que 
tenía enfrente la Revolución, en aquellos 
momentos condensada y representada 
por el Congreso de Querétaro. Algunos 
diputados habían presentado iniciativas 
sobre puntos aislados y varias excitati- 
vas habían venido de afuera; pero las 
comisiones dictaminadoras estaban abru- 
madas por una trabajo arduo, diario, 
continuo e intenso, por lo que en este 
caso, como en el anterior, relativo a los 
artículos 5 o y 123, se requería el auxilio 
de comisiones voluntarias que tomaran 
a su cargo la formación de un proyecto 
concienzudamente estudiado y fuera 
capaz de llenar un vacío desolador, en el 
plazo angustioso fijado para las labores 
del Congreso 

Como era natural, él que esto escribe, 
tenía mayor o igual urgencia para empren- 
der este trabajo, porque todos los ramos 
que debía comprender el artículo, entra- 
ban programa de actividad que corres- 



pondían a la Secretaria de Estado que le 
estaba confiada y porque se consideraba 
más capacitado para resolver las cuestio- 
nes que debía tratar, ya que desde su 
actuación como gobernador de Durango, 
había iniciado e implantado medidas enca- 
minadas a este propósito y como encar- 
gado del Despacho de la Secretaría de 
Fomento, había palpado y resuelto otros 
problemas vitales para la República, que 
consideraba indispensables hacer figu- 
rar en la obra de conjunto que se proyec- 
taba. Sin embargo, el estudio de los 
artículos 5 o y 123, le absorbían todo el 
tiempo que le dejaban disponible las 
sesiones y cuando pudo terminarlo, falta- 
ban quince días para la clausura del 
Congreso. Todos los diputados agraristas 
le urgían para que iniciara esta nueva 
labor y todos le ofrecían su contingente 
con la misma buena voluntad y el mismo 
entusiasmo que lo habían hecho los dipu- 
tados obreristas. 

La Comisión Nacional Agraria, de la que 
era presidente el Ministro de Fomento, 
tenían iguales anhelos y para reforzar sus 
expectativas envió a Querétaro a su abo- 
gado consultor, el Sr. Lie. Andrés Molina 
Enríquez, cuya personalidad era amplia- 
mente conocida en el medio revolucio- 
nario por su radicalismo y por sus estu- 
dios de cuestiones agrarias, económicas 



3250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y sociales, desde antes que estallara .la 
Revolución, cómo lo había ,puesto' de 
manifiesto su notable libro "Los Grandes 
Problemas Nacionales", primera exposi- 
ción fundada y concreta de la desorga- 
nización nacional proveniente de la 
desastrosa distribución de la tierra en 
el País, Aproveché desde luego el contin- 
gente que nos traía la personalidad e 
Molina Enriquez y le supliqué que mien- 
tras podíamos dedicarnos a este asunto, 
procediera a formular un ante-proyecto 
del artículo 27, que nos sirviera de pauta 
para las discusiones posteriores, como 
nos había servido para la concentración 
de sus ideas que había hecho el licenciado 
Macías para dar forma al artículo 123. 

El que he llamado "núcleo fundador" en 
los estudios de la cuestión obrera, siguió 
siendo el sólido apoyo con que contaba 
para atreverme a afrontar una responsa- 
bilidad tan grande, como la que represen 
la acertada resolución de problemas tan 
delicados como los que debía contener 
el artículo 27 para que satisfacieran la 
máxima necesidad de la República Mexi- 
cana. Iba a contar, pues, con la ciencia 
jurídica el ardiente entusiasmo del Lie. 
J. N. Macías, con la ayuda siempre el de 
Rafael de los Ríos y contingente revolu- 
cionario del Gral Licenciado José 1. Lugo, 
que con positivo empeño me ofrecía su 



colaboración, aun cuando el ramo que iba 
a tratarse no entraba en las atribuciones 
de la Dirección del Trabajo, entonces a 
su cargo. Este núcleo quedaba además 
reforzado por el Lie. Molina Enriquez en 
cuyos conocimientos confiábamos. 

La primera junta de nuestro voluntario 
comité fué citada para mañana del 
domingo 14 de enero y la más numerosa 
concurrencia diputados que habíamos 
tenido en nuestras sesiones informales, 
1 16 la sala de juntas, que era la ex-capilla 
del Obispado. En ella se dio lectura al 
proyecto que había formulado el Lie. 
Molina Enriquez, que produjo desilu- 
sión completa, porque nos presentó algo 
semejante a una tesis jurídica con ideas 
totalmente distintas de las que debían 
figurar en el artículo 27 y redactada 
con una terminología inapropiada para 
su objeto. El Sr. Molina Enriquez fué un 
talento muy desigual en sus manifesta- 
ciones y en sus obras. Sumamente difuso 
en la exposición de sus ideas en algunas 
ocasiones, era en otras concreto y preciso, 
y en este caso su escrito pecó en exten- 
sión, en detrimento de la claridad. Por 
esos motivos el proyecto de nuestro nuevo 
auxiliar no pudo ser tomado en conside- 
ración y los organizadores tuvimos que 
proceder rápidamente a estudiar bases 
más firmes sobre las que pudieran desa- 



El artículo 27 y su redacción 325 1 



rrollarse las ideas cuyo esbozo todos 
teníamos, pero que debían quedar con- 
densadas en postulados concretos. 

Expongo lo anterior porque en escritos 
posteriores, el licenciado Molina Enrí- 
quez dio a entender que él había sido 
el autor, o cuando menos el principal 
colaborador, en la formación de los 
preceptos que encierra el artículo 27, 
especie que se generalizó por el silencio 
de los verdaderos autores, hasta que en 
una controversia periodística sostenida 
en septiembre de 1927 con el Licenciado 
D. José N. Macías, quedó definida la ver- 
dad de los hechos. Además el Sr. Molina 
Enríquez, un año antes, publicó una 
obra muy interesante "La Revolución 
Agraria de México", de la que transcribi- 
mos a continuación los párrafos referen- 
tes a este asunto, por lo que se verá que 
ya entonces, no tenía esa pretensión, sino 
que expuso los acontecimientos correcta- 
mente en lo que se refiere a este asunto; 
pero transfigurados por los prejuicios de 
su imaginación, en lo referente a la actua- 
ción del Sr. Carranza, de quien siempre 
se consideró enemigo. 



Dice así el mencionado libro: 31 



31 "La Revolución Agraria de México" Libro V 
páginas 171 y siguientes. 



"Nosotros (el autor del presente esbozo 
historial), que todavía formábamos parte 
de la Comisión Nacional Agraria, como 
es de suponerse, no conocimos el pro- 
yecto secreto del Primer Jefe, Sr. Carran- 
za, hasta que fué repartido, ya impreso, a 
todos los diputados, yeso merced a la 
confianza del Sr. Ing. Pastor Rouaix, que 
también era Diputado, y que hasta la 
víspera del día de la apertura formal había 
permanecido en esta capital, desempe- 
ñando sus funciones de Ministro de 
Fomento. El Sr. Ing. Rouaix nos mostró 
el ejemplar que le correspondía, con las 
debidas reservas, y entonces pudimos 
ver que en el Art. 27, lo relativo a los terre- 
nos del pueblo, requería correcciones 
fundamentales; para exponer tal opinión 
logramos que fuera convocada luego y 
se reuniera, la Comisión Nacional, que 
abundó en nuestro modo de ver y nombró 
una comisión que hablara con el Sr. Ing. 
Rouaix sobre el particular; mas como 
en esta ciudad, los periódicos habían ya 
dado por cierto que el Congreso votaría 
la Constitución por capítulos, el asunto 
pareció tan urgente, que a reserva de que 
la Comisión se integrara más tarde, se 
resolvió que nosotros (el autor del pre- 
sente esbozo historial), nos trasladá- 
ramos desde luego a esa ciudad, tomando 
para el efecto el primer tren que nos 
pudiera llevar allá. 



3252 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Cuando nosotros llegamos a Queré- 
taro, el peligro de la votación por capítu- 
los, había pasado ya; pero el Sr. Rouaix 
nos retuvo hasta no saber si el Primer Jefe 
consentía o no en las modificaciones 
que le pedía la Comisión. Con tal motivo, 
pasaron algunos días que nosotros inver- 
timos en exponer al Sr. Ing. Rouaix, que 
como Ministro de Fomento tenía el carác- 
ter de Presidente de la Comisión Nacio- 
nal, sobre las consecuencias futuras que 
tendría el haber reducido la resolución de 
todo el problema agrario, a sólo la solu- 
ción ejidal indicándole algunas deas, sobre 
la manera de tratar ese problema, de un 
modo integral, según nuestro criterio. 

"El Sr. Ing. Rouaix, vive todavía, casi 
olvidado y sin embargo era en el período 
de tiempo que abarca el presente esbozo 
historial, una figura de primera magnitud. 
Ingeniero topógrafo, mestizo triple, con 
sangre de indio, de español y de francés, 
es un hombre sencillo, modesto, sin pre- 
tensiones de inteligencia, ni de saber, ni 
de valimiento político, ni de importancia 
social, y sin embargo, vale mucho por su 
buena intención por su dedicación y por 
su lealtad; siempre en perfecto equilibrio 
mental, tiene gran facilidad de compren- 
sión de las cosas, y gran firmeza de pro- 
pósito para ejecutarlas." 

"El Primer Jefe, Sr. Carranza, estimaba 
mucho al señor Ing. Rouaix, tanto, que 



fué el único de los miembros de su gabi- 
nete que estaba dentro del Congreso, sir- 
viendo con tacto y una prudencia que no 
serán nunca bastante elogiados de lazo 
de unión entre el Congreso y el Ejecu- 
tivo. Pudo pues, con facilidad, el señor 
Ing. Rouaix, hablar al Primer Jefe, Sr. 
Carranza, de lo que pretendía la Comi- 
sión; pero aquel se negó rotundamente a 
consentir en lo que se pedía: era su 
temperamento." 

Después de extenderse largamente sobre 
la supuesta influenciaque tuvo la visita 
del Gral. Alvaro Obregón a Querétero, 
por el apoyo que dio a los diputados de 
las izquierdas y el atrevido asalto a la 
plaza de Torreón que llevó a cabo el Gral. 
Villa, en estos días, acontecimientos que 
considera determinantes para doblegar 
el ánimo de D. Venustiano, que según 
Molina Enríquez, se oponía terminante- 
mente a la implantación de cualquier 
reforma radical en la Constitución; 
tópicos que trataremos al final de nuestro 
libro, pasa a exponer, en los términos 
siguientes: 

"PROCESO DE REDACCIÓN DEL 
ARTICULO 27. Una vez roto el dique 
que venía conteniendo la corriente refor- 
mista de la Cámara, dicha corriente 
ensanchó su volumen y se desbordó, 
acometiendo a la vez muchas cuestiones 
de carácter social. El Sr. Rouaix, creyó 



El artículo 27 y su redacción 3253 



llegada le oportunidad de hacer el intento 
de abordar a fondo la cuestión agraria, y 
nos encomendó (al autor del presente 
esbozo historial), formuláramos las dis- 
posiciones relativas que al efecto debían 
incluirse en el articulado de la Constitu- 
ción. Nosotros hicimos ese trabajo con 
apresuramiento y en un domingo que 
nosotros creemos memorable, a convoca- 
ción del Sr. Ing. Rouaix, se reunieron en 
la Capilla del Palacio Obispal de Queré- 
taro, muchos diputados revolucionarios, 
y ante ellos, después de una breve exposi- 
ción que hicimos sobre la naturaleza 
general del problema, dimos lectura al 
primer proyecto del artículo 27 de la 
Constitución. Estaban presentes, entre 
otros muchos que no recordamos, los 
Srs. Rojas, Macías, González (Alberto 
M.) Medina, Hilario), Pastrana Jaimes, 
y de los Ríos; los Srs. Ings. Palavicini, 
Ibarra, Reynoso, y Góngora: los Srs. 
Dres. Román y Cabrera, los Srs. Grales. 
Múgica, Calderón, De los Santos, y 
otros que no conocíamos; y en suma, 
muchos diputados venidos de las distin- 
tas regiones que componen el territorio 
nacional, que por ese solo hecho repre- 
sentan en conjunto la voluntad de la 
Nación. Todos los presentes expresaron 
estar conformes con que se abordara el 
problema de una vez por todas, y mani- 
festaron al Sr. Ing. Rouaix, que concurri- 



rían en las mañanas al mismo lugar para 
seguir tratando el asunto. 

"El artículo 27 de nuestro proyecto pri- 
mitivo, estaba formulado de un modo 
distinto del que fué adoptado después: 
afirmaba de plano, como derechos terri- 
toriales legítimos, todos los adquiridos 
por título, por posesión y hasta por simple 
ocupación de recorrimiento, para sancio- 
nar todos los derechos positivos adquiri- 
dos hasta ahora, fueran cuales fuesen la 
causa y el título de la adquisición: renun- 
ciaba la Nación respecto de todas las 
tierras yaguas adquiridas por particu- 
lares, el derecho de reversión que tenía 
por herencia jurídica de los Reyes Espa- 
ñoles y por razón de su propia Soberanía; 
pero ejercía ese derecha de reversión, 
sobre todas las propiedades tenidas como 
derecho privado cuando causaban perjui- 
cio social, como los latifundios, que de 
una plumada quedaban nacionalizados y 
vueltos al Estado, como fuente de donde 
salían y a donde debían volver, en su 
caso, todos los derechos territoriales. Los 
Diputados en su gran mayoría, no pudie- 
ron comprender a fondo las ventajas de 
tal sistema y pidieron se redactara, por 
el sistema de las afirmaciones directas y 
de las enumeraciones precisas. Fué nece- 
sario hacerlo así, y ello tuvo que hacerse 
en sesiones matinales para cambiar 



3254 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



impresiones; mas como en esas sesio- 
nes los Diputados que asistían una vez 
no volvían hasta después de tres o 
cuatro, y en cambio venían otros que 
no habían asistido a las anteriores, y no 
había mesa directiva ni reglamentos, 
ni debates, ni votaciones, pues el Sr. Ing. 
Rouaix, quiso, con muy buen sentido, que 
nada estorbase la libre emisión de las 
ideas y de las opiniones, las discusiones 
tomaron a veces el carácter de verdade- 
ros tumultos, costándonos mucho trabajo 
reducir los puntos de convención, toma- 
dos al vuelo de las palabras en un torbe- 
llino de discursos alborotados y de 
discusiones violentas como riñas, las 
fórmulas concretas del artículo que se 
trataba de redactar. 

No obstante lo anterior, el Art. 27 quedó 
redactado, quedando nosotros encarga- 
dos de escribir la parte expositiva con 
que había de ser enviado a la Cámara: 
encargo que cumplimos, sin que sea nues- 
tro, sino del Sr. Ing. Rouaix, el párrafo final. 

A riesgo de aparecer ingrato con el Lie. 
D. Andrés Molina Enríquez, que fué para 
mí un buen amigo y que con tanta bene- 
volencia se refiere a mi persona, en su 
libro, la verdad histórica me obliga a 
hacer rectificaciones a los conceptos que 
expone, que en gran parte fueron el fruto 
de su fecunda fantasía y de su tempera- 



mento pasional que lo hacía discurrir y 
obrar guiado por los prejuicios, simpa- 
tías o antipatías que llevaba arraigados 
en sí y que lo hacían desarrollar sus 
ideas, siempre subordinadas a esos sen- 
timientos, acomodando los hechos y 
los sucesos a la comprobación de ellos. 
En primer lugar, el Sr. Carranza nunca 
se opuso a que el Congreso obrara con 
absoluta libertad, como les consta a 
todos los diputados constituyentes, y por 
lo que a mí atañe y como lo he dicho en 
paginas anteriores 32 nunca recibí de él 
instrucciones especiales para que obrara 
en determinado sentido. Mi participa- 
ción en la génesis de los artículos 27 y 
123 de la Constitución, fue enteramente 
espontánea, en cumplimiento del deber 
que me imponían los cargos que se 
reunían en mi persona y si serví, indirec- 
tamente, de lazo de unión entre el Con- 
greso y el Ejecutivo, fue por la confianza 
que ambas entidades me dispensaban, 
lo que fue para mí una honra que mucho 
me enaltece y que obliga a mi perpetua 
gratitud para ellos. 

El fracaso del proyecto presentado en la 
junta del domingo, me obligó a proceder 
con toda premura a un intercambio de 
ideas y opiniones con los licenciados José 



32 Véase pág. 101 



El artículo 27 y su redacción 3255 



N. Macías y José 1. Lugo, acompañados 
por el diputado de los Ríos y por el mismo 
licenciado Molina Enríquez, para poder 
formar las bases preliminares sobre las 
que debiera desarrollarse el artículo 27 
Y estar así capacitados para sujetarlas a 
la consideración de los compañeros que 
concurrieran a las juntas matinales, 
siguiendo el mismo procedimiento que 
con tan buenos resultados habíamos 
empleado en la formación del 123; reu- 
niones privadas, ayunas de todo formu- 
lismo sin concurrencia obligada, ni citas 
previas; sin presidencia electa, ni secre- 
taría efectiva; sin taquígrafos ni actas 
oficiales, pues come lo asienta Molina 
Enríquez, se trataba de que nada estor- 
bara la libre emisión de las ideas; pero 
sin que en ninguna ocasión, hubieran 
llegado nuestras juntas a "verdaderos 
tumultos", ni las discusiones alcanza- 
ran la violencia de las riñas, falsedad a 
donde lo llevó el vuelo vivaz de su fan- 
tasía, pues el éxito y la rapidez de nues- 
tros trabajos se debió precisamente al 
ambiente de cordialidad que reinaba 
en la Capilla del Obispado en donde las 
opiniones se expresaban con sencillez, 
sin brillo ni oratoria, ni alardes de sapien- 
cia, y solamente el radicalismo de algún 
diputado o las ansias de ver terminada 
nuestra labor en el angustioso plazo fal- 
lante, llegaba a producir explosiones 



momentáneas en el seno de la amistad 
que nos unía. 

Los diputados que con toda constancia 
concurrieron a las juntas y que más con- 
tribuyeron con sus luces y su experiencia 
para la formación del artículo 27, fueron: 
El Ing. Julián Adame, de Zacatecas, que 
fue el que más entusiasmo manifestaba 
para llevar a cabo este trabajo; los dipu- 
tados poblanos Cor. Porfirio del Castillo 
y Lie. David Pastrana Jaimes; los duran- 
gueños, Lie. Alberto Terrones Benítez, 
Antonio Gutiérrez, Silvestre Dorador y 
Jesús de la Torre; los militares_Pedro 
A. Chapa, José Álvarez y Samuel de los 
Santos, el Ing. Federico E. Ibarra, el Lie. 
Rafael Martínez Escobar y los Sres. 
Rugen Marti. Enrique A. Enríquez y Dio- 
nisio Zavala que fueron los que firma- 
ron la iniciativa; además concurrieron con 
empeño a las justas y aportaron sus cono- 
cimientos en las discusiones, el Gral. 
Heriberto Jara, el Ing. Victorio Góngora, 
Jorge Von Versen, el Gral. Cándido Agui- 
lar, Nicolás Cano y muchos otros más, 
pudiendo afirmar que pasaron de cua- 
renta los diputados que intervinieron en 
esta obra con sus opiniones, o con la tácita 
aprobación que le daban con su asisten- 
cia, más o menos asidua. 

Interesante por demás, sería poder redac- 
tar en este libro todos los incidentes que 



3256 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tuvo en su proceso la formación del 
artículo 27 y señalar la participación que 
cada diputado tuvo en la redacción de sus 
postulados; pero la falta de previsión que 
tuvimos entonces y la premura con que se 
realizó el trabajo, me imposibilitan para 
hacerla, pues no se tomaron apuntes de 
nuestros debates y ni siquiera se conser- 
varon los borradores de nuestros escritos, 
al igual de lo que aconteció en el caso 
anterior del artículo 123, según lo indi- 
camos antes. Lo mismo que entonces, los 
apuntes tomados en los debates matuti- 
nos recibían el retoque final y se redac- 
taban correctamente por el comité direc- 
tivo: Macias, Lugo, Ríos y Rouiax, 
aumentado ahora por Molina Enríquez, 
en fatigosas veladas, después de la sesión 
de 1 Congreso y al mismo tiempo formu- 
lábamos las proposiciones que debíamos 
presentar en la reunión del día siguiente. 

Desde luego, el propósito fundamental 
que teníamos los diputados de Querétaro, 
interpretando el sentimiento unánime de 
los revolucionarios todos, era el de que 
en la legislación mexicana quedara esta- 
blecido como principio básico, sólido e 
inalterable, que sobre los derechos indivi- 
duales a la propiedad, estuvieran los 
derechos superiores de la Sociedad, 
representada por el Estado, para regular 
su repartición, su uso y su conservación. 



Este principio se concibió como una 
nebulosa desde los primeros pasos de 
la Revolución y guió su desarrollo en el 
campo de las ideas y en el de los com- 
bates, pues se comprendía que sin él, toda 
la sangre que se derramaba, toda la 
riqueza que se destruía, y todo el sacri- 
ficio de la Patria iban a ser estériles, por- 
que ninguna re forma radical sería posible 
tras promesas infantiles que contenía el 
Plan de San Luis sobre la restitución a 
los pequeños propietarios de los terrenos 
que hubieran perdido por despojos arbi- 
trarios; el programa ya juvenil, del Plan 
de Ayala, que ofrecía la expropiación de 
las tierras de los pueblos usurpadas por los 
hacendados; las leyes agrarias y ejecuto- 
rias radicales del gobierno de Durango, 
que estuvo a mi cargo; las disposiciones 
de varios jefes militares en favor del cam- 
pesina] e, y finalmente los decretos que 
ya en la madurez de la revolución, había 
dictado la Primera Jefatura, como la ley 
de 6 de enero de 1915; los acuerdos sobre 
la explotación del petróleo y sobre otras 
concesiones que monopolizaban el apro- 
vechamiento de productos naturales y el 
programa todo de reformas que se deli- 
neaban en el decreto de Diciembre de 
1914; caerían irremisiblemente ante el 
primer amparo que dictara cualquier 
-íuez de Distrito al restablecerse el orden 



El artículo 27 y su redacción 3257 



constitucional, trayendo consigo el nu- 
doso fracaso de la Revolución. 

Por eso, el primer punto que estudiamos 
y asentamos en nuestro magno artículo, 
fué la declaración expresa de que la pro- 
piedad de las tierras y aguas compren- 
didas dentro de los límites del Territorio 
Nacional, corresponde originalmente a 
la Nación, la que tenía y tiene el derecho 
de trasmitir el dominio a los particulares, 
constituyendo la propiedad privada. Esta 
base tenía su complemento en el párrafo 
que habíamos colocado como número IX 
y que la Comisión Dictaminadora con 
toda atingencia, colocó en tercer lugar, 
que declara: "La Nación (tendrá en todo 
tiempo el derecho de imponer a esa 
propiedad privada) las modalidades que 
dicte el interés público, así como el de 
regular el aprovechamiento de los ele- 
mentos naturales susceptibles de apropia- 
ción, para hacer una distribución equi- 
tativa de la riqueza pública y para cuidar 
de su conservación". 

Con el propósito de afirmar más el 
alcance de este precepto radical, se com- 
pletaba el párrafo enumerando los asun- 
tos que debía comprender y amparar, 
como era el fraccionamiento de los 
latifundios para el desarrollo de la 
pequeña propiedad; la dotación de terre- 
nos a los pueblos y la creación de nuevos 



centros de población agrícola confir- 
mándose las dotaciones que se hubieran 
hecho basadas en el Decreto de 6 de enero 
de 1915 y finalmente, la declaración 
que era de utilidad pública la adquisi- 
ción de las propiedades particulares 
necesarias para realizar estos fines. Con 
este principio básico como bandera, la 
Revolución se había salvado y el peonaje 
servil entraba a la vida del ciudadano; 
la Nación transformaba de golpe su 
estructura colonial en una organización 
democrática y la paz orgánica, la paz 
cimentada en la igualdad y en la jus- 
ticia, que es la única verdadera y perdu- 
rable, quedaba establecida en nuestra 
Patria, que había vivido agitada por 
conmociones internas desde su indepen- 
dencia, producidas por el desequilibrio 
extremo de los elementos componentes 
de su población. 

Para el caso de la expropiación por utili- 
dad pública, se estableció que la indemni- 
zación no sería previa como lo prescribía 
la Carta de 1857, sino "mediante" con lo 
cual se podía resolverse el problema 
agrario, urgente e imprescindible, sin 
esperar un fallo judicial que fijara el 
monto de la cosa expropiada. Este pre- 
cepto se completaba con el párrafo que 
en nuestro proyecto tenía el número XII 
concediendo a las autoridades adminis- 
trativas la facultad de declarar la utilidad 



3258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la ocupación de una propiedad pri- 
vada y estableciendo que el precio que 
debía asignársele, estaría en relación con 
su valor fiscal. 

Después de sentadas estas bases, nuestra 
iniciativa pasaba a establecer los requi- 
sitos que debían llenar los individuos y 
corporaciones para poder adquirir el 
dominio directo de las tierras yaguas y 
la explotación de los recursos naturales, 
en la República. Colocamos en primer 
lugar el precepto de que sólo los mexica- 
nos por nacimiento y las sociedades 
mexicanas, tenían esos derechos con toda 
amplitud y que respecto a los extranjeros, 
para obtener igual capacidad deberían 
hacer expresa renuncia ante la Secreta- 
ría de Relaciones, de su calidad de tales. 
Este requisito había sido implantado, en 
principio, por la Primera Jefatura y apli- 
cado por la Secretaría de Fomento en las 
concesiones dadas a extranjeros, en las que 
figuraba la cláusula de que se considera- 
rían siempre, las compañías, los indivi- 
duos que las forman y sus empleados, 
como mexicanos y que nunca podrán 
alegar derecho alguno de extranjería ni 
tener ingerencia en sus asuntos los 
agentes diplomáticos de sus países. En el 
discurso que precedía al proyecto de 
Constitución, que ya citamos, el Primer 
Jefe manifestó que consultaba la necesi- 
dad de que figurara como condición a los 



extranjeros, para adquirir bienes raíces 
en el País, la renuncia expresa a su nacio- 
nalidad, sometiéndose en cuanto a ellos, 
de manera completa y absoluta a las 
leyes mexicanas. Aceptando de plano 
la tesis sugerida, creímos como él que era 
indispensable que se hiciera constar en 
el texto constitucional para que tuviera 
toda la fuerza legal al ser aplicada en el 
futuro y salvaguardar con ello la sobera- 
nía de la Nación, que tantas veces había 
sido atropellada por extranjeros respal- 
dados por sus ministros, seguros de que 
gozaban de prerrogativas especiales en 
sus personas y de inviolabilidad de sus 
intereses. Completaba este párrafo la 
prohibición, que ya constaba en leyes 
vigentes, que no habían sido observadas 
ni obedecidas, de que los extranjeros esta- 
ban incapacitados para adquirir en pro- 
piedad tierras yaguas en las fronteras y 
costas de la República. 

La cláusula siguiente contenía el viejo 
ordenamiento que había sido el deside- 
rátum de la Guerra de Reforma y que 
figuraba en la Constitución de 1857, con 
las adiciones decretadas en mayo de 
1901, prohibiendo expresamente a las igle- 
sia de cualquier credo religioso, poseer 
en propiedad o administrar bienes raíces 
y capitales impuestos sobre ellos, aumen- 
tado ahora por nosotros con la decla- 
ración de que los templos de cualquier 



El artículo 27 y su redacción 3259 



culto, eran de la propiedad de la Nación, 
lo mismo que los edificios que se hubie- 
ran construido o destinado para la propa- 
ganda religiosa, los que pasarían desde 
luego al dominio directo de la Nación 
para destinarlos exclusivamente a los ser- 
vicios públicos de la Federación o de los 
Estados. 

A continuación colocamos el precepto 
relativo a la capacidad de las institucio- 
nes de beneficencia pública o privada 
para tener y administrar capitales sobre 
bienes raíces, sin que pudieran poseer en 
propiedad más bienes de este tipo que los 
indispensables para los fines directos a 
que estaban constituidas, ordenándose 
además, que dichas instituciones no 
podrían estar bajo el patronato, adminis- 
tración o vigilancia de corporaciones reli- 
giosas, ni de ministros de los cultos, de 
acuerdo con los propósitos que tuvieran 
las Leyes de Reforma, que figuraban en 
el artículo 27 de la Constitución vigente 
hasta entonces. El texto de este párrafo, 
en su mayor parte, fué tomado literal- 
mente del proyecto de Constitución for- 
mado por la Primera Jefatura. 

Los constituyentes del 57 en su afán 
patriótico de acabar con la propiedad de 
manos muertas, que era la que poseían 
las instituciones de duración perpetua, 
como lo era el clero católico, supremo 



acaparador hasta entonces de fincas 
rústicas y urbanas, estableció en el mismo 
artículo 27 que "ninguna corporación 
civil o eclesiástica, cualquiera que fuere 
su carácter, denominación u objeto, 
tendría capacidad legal para adquirir en 
propiedad o administrar bienes raíces." 
La generalidad que se daba a este pre- 
cepto tenía que abarcar fatalmente, los 
ejidos y los terrenos comunales, pues solo 
era la confirmación constitucional de la 
ley de desamortización del 25 de junio 
de 1856, aclarada posteriormente en lo 
relativo a los pueblos, que obligaba la par- 
celación y titulación individual entre los 
vecinos. El resultado que trajo su aplica- 
ción fué un nuevo triunfo para el lati- 
fundismo, que pudo adquirir por compra 
las parcelas que recibía el proletario, falto 
de recursos para trabajadas y aumentar 
con ellas, la extensión de sus haciendas. 

La Revolución, para el éxito de su polí- 
tica agraria, tenía indispensablemente que 
revocar este error, dando capacidad jurí- 
dica a los pueblos y rancherías para poseer 
en comunidad los terrenos que hubieran 
conservado, o los que fueran a recibir a 
virtud de las nuevas leyes, principio que 
hicimos constar en el inciso IV de nuestra 
iniciativa, aclarando, sin embargo, que el 
disfrute en común sería pasajero, mien- 
tras se expidieran las leyes para su repar- 
tición, la que se haría entre los miembros 



3260 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la comunidad exclusivamente, conte- 
niendo además las disposiciones necesa- 
rias para evitar que los parcioneros per- 
dieran su lote en el futuro y volviera a 
reconstruirse la comunidad o el lati- 
fundio, como había acontecido antes. 
La esencia de este párrafo formaba parte 
también, del proyecto de Constitución 
presentado al Congreso. 

La fracción siguiente estuvo inspirada 
igualmente por las ideas que el Primer 
Jefe colocaba en su proyecto, referente a 
la incapacidad de las sociedades anóni- 
mas para poseer y administrar fincas 
rústicas 

Limitando su capacidad únicamente a la 
posesión o administración de los terrenos 
estrictamente necesarios para el estable- 
cimiento y servicio de los fines a que fuera 
a dedicar sus actividades. "La necesi- 
dad de esta reforma se impone por sí sola, 
decía en su exposición de motivos, pues 
nadie ignora que el clero, incapacitado 
para adquirir bienes raíces, ha burlado la 
prohibición de la ley, cubriéndose de 
sociedades anónimas." Esta maniobra 
decimos nosotros, la había empleado en 
varias partes del país y ejemplo típico 
de ella, fué la Compañía de Enseñanza 
Industrial y Científica, S. A. que operaba 
en Durango para manejar los bienes de 
la Iglesia, los que fueron nacionalizados 



en junio de 1914 por el Gobierno Provi- 
sional que estuvo a mi cargo, según el 
decreto que figura en el apéndice de esta 
obra, decreto que es interesante conocer 
porque pone de manifiesto la ingenua 
simulación con que el Clero pretendía 
ocultar sus capitales y sus propiedades. 

Además, no era sólo la Iglesia la que 
estaba aprovechando el parapeto de las 
sociedades anónimas para resguardar 
sus bienes, eran también los extranjeros 
y los terratenientes mexicanos los que 
tomaron y tomarían en el futuro la socie- 
dad anónima real o simulada para conser- 
var la propiedad de fincas rústicas en 
zonas prohibidas o para evitarse trasla- 
ción de dominio, juicios sucesorios y hasta 
responsabilidades personales. 

En el párrafo VI que, se refería a los ban- 
cos, completamos las ideas que apuntara 
el Primer Jefe, expresando claramente 
que podían tener capitales impuestos 
sobre propiedades rústicas y urbanas; 
pero no tener en propiedad o administra- 
ción más bienes raíces que los indispen- 
sables para su objeto directo. Esta medida 
también se imponía, porque en los últi- 
mos tiempos los bancos, desvirtuando los 
fines de su institución, habían hecho prés- 
tamos de gran cuantía a hacendados y 
propietarios, que solo podrían cubrirlos 
entregando sus fincas, como estaba acón- 



El artículo 27 y su redacción 326 1 



teciendo ya, y si la Revolución no hubiera 
llegado, la "Santa Madre Iglesia" del 
pasado era de menos peligro para la eco- 
nomía nacional que los bancos latifun- 
distas del porvenir. El Banco de Londres, 
por ejemplo, poseía y explotaba, entre 
otras propiedades, un enorme latifundio 
de 700,000 hectáreas en Quintana Roo. 

El inciso VII de nuestra iniciativa, idén- 
tico en su texto al aceptado en definitiva, 
ha dado motivo a confusiones por la 
contradicción que aparentemente, hay 
entre sus conceptos y el espíritu general 
del artículo, pues dice en su primera 
parte, que ninguna otra corporación civil 
fuera de las ya indicadas, podrá tener en 
propiedad o administración, por sí, bienes 
raíces o capitales impuestos sobre ellos, 
lo que podría interpretarse como refe- 
rente a cualquier clase de sociedades civi- 
les, quedando en contraposición con el 
postulado básico de las prescripciones 
del artículo 27, que establece que solo 
los mexicanos por nacimiento o natura- 
lización y las sociedades mexicanas, 
tienen derecho para adquirir el dominio 
de tierras, aguas y sus accesiones. Al reca- 
pacitar sobre la redacción de esta cláu- 
sula, comprendo que nos faltó claridad 
en ella y que resultó incorrecta y redun- 
dante, defectos que provinieron de la 
festinación con que tuvimos que laborar, 
tanto la voluntaria comisión iniciadora, 



como la comisión oficial del Congreso, que 
estuvo siempre abrumada por excesivo 
trabajo, careciendo ambos de tiempo bas- 
tante para hacer una reconsideración 
general del conjunto, que armonizara 
entre sí los varios postulados que se 
implantaban. 

La primera idea de ese párrafo fué expre- 
sada por D. Venustiano Carranza en su 
proyecto y lo aceptamos casi con su redac- 
ción original, porque deseábamos conser- 
var su obra y sólo la modificamos acla- 
rando que los gobiernos de los Estados, el 
Distrito Federal y los Territorios, lo mismo 
que los municipos, tenían capacidad plena 
para adquirir y poseer todos los bienes 
raíces necesarios para los servicios públi- 
cos, aclaración indispensable, pues dada 
la generalidad del precepto, hubieran que- 
dado esas entidades incluidos en la prohi- 
bición; aún cuando, tácitamente, no que- 
daban exceptuadas de incapacidad para 
poseer y explotar fincas rústicas y urba- 
nas y tener capitales impuestos sobre 
ellas, cuando no cumplieran los requisi- 
tos de un servicio público. Por otra parte, 
al referirse el párrafo en cuestión a 
"corporaciones" y no a sociedades civi- 
les, creímos que este vocablo debía enten- 
derse en su clásica acepción jurídica, de 
instituciones de interés público consti- 
tuidas por leyes especiales, distintas de 
las agrupaciones de carácter particular, 



3262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



como eran las sociedades mexicanos que 
se citaban al principio. 

El párrafo VIII de 1 a iniciativa era la con- 
firmación constitucional de los preceptos 
que establecía la Ley de 6 de enero de 
1915, sobre la municipalidad de todas 
las enajenaciones de tierra, aguas y 
montes pertenecientes a los pueblos, 
rancherías, congregaciones o comuni- 
dades, hechas por autoridades locales, 
en contravención de la ley de 25 de 
junio de 1856; sobre la de las conce- 
siones, composiciones o ventas hechas 
por autoridades federales, que hubieran 
invadido y ocupado ilegalmente los eji- 
dos o terrenos comunales y finalmente, 
la nulidad de todas las diligencias de apeo 
o deslinde practicadas por compañías o 
autoridades, con las cuales se hubieran 
invadido y ocupado ilegalmente, tierras, 
aguas y montes de los ejidos y terrenos 
pertenecientes a los pueblos, ranche- 
rías, congregaciones o comunidades; se 
decretaba además, que todas esas propie- 
dades perdidas por los pueblos deberían 
ser restituidas con arreglo a la misma 
ley de 6 de Enero. Este precepto era de 
fundamental importancia en la Consti- 
tución, porque sin él la ley de restitución 
de las tierras a los pueblos carecería de 
todo valor jurídico, puesto que el simple 
decreto de un Jefe del Ejército, dado en 
momentos de conmoción revolucionaria, 



no podría estar por encima de hechos 
consumados al amparo de disposiciones 
legales, ejecutadas por gobiernos legíti- 
mos, por injustas o perjudiciales que 
hubieran sido, para los intereses populares. 

Ya dijimos que nuestro párrafo IX fué 
colocado por 10 Comisión del Congre- 
so, con todo acierto, en tercer lugar y ya 
tratamos sobre la enorme importancia 
de su contenido. 

La fracción X contuvo otro de los prin- 
cipios más trascendentales para el futura 
de la Patria, al establecer como bases 
constitucionales el derecho de propie- 
dad absoluta de 1 a Nación sobre todos 
los minerales y substancias que ocultara 
el subsuelo, distintos de los componentes 
naturales de las tierras, incluyendo entre 
ellas el carbón de piedra, el petróleo y 
los .carburas de hidrógeno similares a él. 
Esta disposición era sólo la confirmación 
constitucional de una propiedad indiscu- 
tible, que había figurado en la legislación 
colonial desde la conquista y que había 
regido a la República Mexicana en la 
totalidad de sus preceptos hacia el año 
de 1884, cuando combinaciones torci- 
das de un gobierno protector del lati- 
fundismo, cedió el derecho de propiedad 
a los terratenientes en lo referente al 
carbón y al petróleo, por medio de una 
simple ley dictada por el Congreso, ley 



El artículo 27 y su redacción 3263 



que seguramente estaba afectada de nuli- 
dad original, pues ningún gobierno_puede 
tener facultades para ceder en general y 
perpetuamente, los derechos que corres- 
ponden a una Nación sobre los bienes que 
forman y han formado siempre el acervo 
de su patrimonio. Para impedir en el 
futuro abusos semejantes, propusimos, 
y el Congreso de Querétaro aceptó de 
plano, que en artículo 27 Constitucional 
constara una enumeración completa de 
los bienes de la Nación sobre los que 
ejercía, además del dominio eminente, el 
dominio directo, y de los que jamás 
podría desprenderse, porque se hacía 
constar su carácter de inalienables e 
imprescriptibles y sólo podría conceder 
la explotación de ellos a particulares y 
sociedades mexicanas mediante conce- 
siones administrativas del gobierno fede- 
ral y sujetándolos a las condiciones que 
fijaran las leyes. 

Una prescripción de esta naturaleza que 
iba a afectar intensamente, no sólo el 
régimen económico interno del país, sino 
sus relaciones internacionales por ser 
capitales extranjeros de gran cuantía los 
explotadores del petróleo, con intereses 
creados al amparo de leyes anteriores y 
contratos vigentes, se comprende que, 
al ser propuesta por un Secretario de 
Estado, como era el que esto escribe, lo 



hacía porque contaba con la aquiescen- 
cia y autorización previa del Jefe de la 
Nación. En los capítulos primeros expu- 
simos ampliamente los antecedentes de 
este asunto y las disposiciones que la 
Secretaría de Fomento, por acuerdo 
expreso de la Primera Jefatura había 
dictado como preliminares para alcanzar 
la nacionalización total del subsuelo, 
por lo que el mérito que ante la Patria 
tenga el Congreso Constituyente en 
este caso, lo comparte con el C. Venus- 
tiano Carranza que fué el autor de esa 
política de reivindicación de derechos 
conculcados, que ahora confirmaba y 
afirmaba el Congreso. 

La ley minera de 25 de noviembre de 
1909, vigente entonces, había Sido más 
explícita que las anteriores en lo relativo 
a los derechos de propiedad, pues hacía 
constar en su artículo primero que era 
bienes del dominio directo de la nación 
los minerales y substancias que señalaba, 
que son los mismos que citamos en este. 
párrafo décimo y en su artículo 29 decía 
que eran de la propiedad exclusiva del 
dueño del terreno, entre otros, los com- 
bustibles minerales y criaderos y depósi- 
tos de materias bituminosas, declaración 
que no habían contenido las leyes de 
1884 y 1892 que sólo indicaban que las 
primeras substancias eran el objeto de 



3264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dichas leyes y que las segundas podían 
ser explotadas libremente por el dueño 
del suelo. 

En la fracción siguiente completamos la 
lista de las propiedades que correspon- 
dían al dominio directo de la Nación,_que 
eran las aguas de los mares territoriales 
y de las playas, de los ríos y arroyos y de 
los cauces y riberas que estuvieran dentro 
de los requisitos que se marcaban. Esta 
enumeración figuraba en la ley de Bienes 
Inmuebles de la Federación de 1902, que 
era la norma a que se sujetaba la Secre- 
taria de Fomento para las concesiones de 
aguas; pero se consideró indispensable 
que constara en el artículo constitucio- 
nal que especificaba propiedades y dere- 
chos, ya que formaba parte de los bienes 
inalienables de la Nación. 

El párrafo XII complementaba el princi- 
pio de la expropiación por utilidad pública 
y ya nos referimos a él al tratar ese asunto. 
La fracción XIII de nuestra iniciativa fué 
tomada del bosquejo que nos presentó el 
Lie. Molina Enríquez, siendo esta la única 
idea que aceptamos de él, porque, como 
ya dijimos, trataba asuntos ajenos al pro- 
grama que debía desarrollarse; se estable- 
cía en ella la prescripción de los derechos 
de propiedad que la Nación tuviera sobre 
tierras yaguas, cuando hubieran sido 
poseídas por particulares en forma conti- 



nua y pacífica por más de treinta años. 
Aún cuando este precepto, en realidad, 
podría implantarse por medio de una ley 
administrativa, creímos que tendría cabida 
en el artículo 27 y que sería de utilidad 
para el proletariado, porque existen múl- 
tiples casos de pequeños agricultores que 
han vivido por generaciones en lotes de 
terrenos nacionales, algunos enajenados 
ya a terceras personas, que nunca han 
podido legalizar su posesión y adquirir 
la propiedad, por ignorancia, la falta de 
recursos y la lejanía de las oficinas fede- 
rales. Como veremos después, la comi- 
sión dictaminadora no aceptó esta cláu- 
sula y no figuró ya en su dictamen. 

Colocamos como último precepto de 
nuestra iniciativa el procedimiento a que 
debían sujetarse las acciones que corres- 
pondían a la Nación para hacer efectivos 
los postulados del artículo, que debía ser 
judicial; aún cuando correspondiera a las 
autoridades administrativas la realización 
del programa que fuera a realizar. 

Rápidamente hemos expuesto los funda- 
mentos, causas y razones que tuvimos 
presentes al formar la iniciativa para la 
obra que habíamos emprendido, que con 
gran satisfacción la vimos terminada en 
un lapso de tiempo que, desgraciada- 
mente, fué muy corto con relación a su 
trascendencia, pues en esos días el Con- 



El artículo 27 y su redacción 3265 



greso tenía dos sesiones diarias, y festi- 
nado por la urgencia de que la tarea 
estuviera concluida con oportunidad, para 
que pudiera ser dictaminada y discu- 
tida por la Asamblea, cuyo período expi- 
raba el 31 de enero. Obligados el Lie. 
Macías y el Ing. Rouaix, que formábamos 
el núcleo coordinador, a asistir a las 
largas sesiones de las últimas sema- 
nas, que comenzaban a las tres y media de 
la tarde y se levantaban a la media noche, 
estaban imposibilitados para redactar la 
exposición de motivos que debía prece- 
der al proyecto, por lo que me permití 
suplicar al Lie. Molina Enríquez que 
tomara a su cargo esta parte, lo que hizo 
con empeño y agrado y fruto suyo exclu- 
sivo fué el texto del discurso expositivo, 
que se presentó a la consideración de los 
diputados que concurrieron a la última 
junta que celebró la benemérita comisión 
extra-oficial y voluntaria, que con patrio- 
tismo y entusiasmo, había laborado en tan 
grandiosa empresa. 

El Señor Molina Enríquez fué uno de los 
abogados mexicanos más eruditos en la 
legislación colonial y más apegados a 
la tradición jurídica, por lo que en su 
discurso expositivo buscó el fundamento 
de las disposiciones innovadoras del 
artículo 27 en el derecho absoluto de pro- 
piedad que se habían atribuido los Reyes 
de España sobre las aguas y accesio- 



nes de la colonia, como consecuencia 
del descubrimiento y conquista de ellas 
y del origen divino de su autoridad. Segu- 
ramente, si los diputados que formamos 
el artículo hubiéramos dispuesto de 
tiempo bastante para redactar la exposi- 
ción, no hubiéramos tomado como apoyo 
jurídico de nuestras reformas el derecho 
de conquista, que no había sido más 
que un despojo en su suprema escala 
o que precisamente, eran sus efectos los 
que trataba de arrancar y destruir la Revo- 
lución popular que representábamos en 
aquellos momentos: no hubiera bastado 
la consideración de que un Estado como 
representante, director y organizador del 
conglomerado humano que forma una 
nacionalidad, tiene facultades y derechos 
ingénitos superiores a los que individual- 
mente puede tener cada uno de los habi- 
tantes y por lo tanto sin el apoyo artificial 
de tradiciones injustas, ha tenido y tiene 
autoridad bastante para imponer a la pro- 
piedad privada las modalidades, limita- 
ciones y reglamentos que exija la utilidad 
social, la que está muy por encima de los 
intereses particulares. Este punto es indis- 
cutible y ha sido puesto en práctica por 
todas las naciones en el pasado y espe- 
cialmente en los :tiempos actuales en que 
ha sido la base orgánica sobre la que han 
desarrollado su política, tanto los países 
totalitarios como los comunistas, al igual 
que las naciones democráticas que han 



3266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



necesitado aplicarlo para sostener las 
exigencias de la guerra. La tesis anterior 
del Lie. Molina Enríquez ha dado origen 
a interpretaciones, refutaciones y discu- 
siones que embrollan sin necesidad un 
principio fundamental que por sí solo, 
tiene fuerza bastante para constituir las 
bases del derecho que asiste a un Estado 
sobre la propiedad individual. 

Firmada la iniciativa por los diputados 
que con más asiduidad concurrieron a las 
juntas, pudimos presentarla al Congreso 
Constituyente el miércoles 24 de enero, 
al día siguiente de haber sido aprobado el 
ya entonces, famoso artículo 123 sobre 
"El Trabajo y la Previsión Social". Nues- 
tra empresa se había iniciado, según diji- 
mos, el domingo 14 con la presentación 
del ante-proyecto que se había encomen- 
dado al Lie. Molino Enríquez, que al no 
haber sido aceptado, obligó a los inicia- 
dores a formular rápidamente un nuevo 
bosquejo en el que constaran ideas preli- 
minares para sujetadas a la consideración 
de los diputados agraristas, que tan justi- 
ficada impaciencia demostraban. Aparen- 
temente dispusimos de diez días para este 
trabajo, plazo bastante para desarrollado 
correctamente; pero acabamos de indicar 
que en esas últimas semanas, el Congreso 
efectuaba dos sesiones diarias para poder 
cumplir su encargo en el término fijado, 



desde las tres de la tarde a las doce de la 
noche, por lo que el núcleo coordinador 
integrado por los diputados Macías, 
Rouaix y De los Ríos, apenas disponía 
de apremiantes minutos para formular sus 
iniciativas y para condensar y redactar 
las resoluciones aprobadas en las juntas 
matinales, las que, por el número conside- 
rable de diputados que concurrían y 
por la exposición que cada uno hacía 
de sus ideas y propósitos se prolongaban 
largamente. 

Presentamos los motivos y razones ante- 
riores como un exculpante ante la Nación, 
por las fallas e incorrecciones con que 
resultó el artículo 27 en su texto, que han 
sido aprovechadas por el despecho del 
partido vencido para apoyar ataques 
fundados, en su apariencia, que hasta 
ahora, sólo han podido hacer mella en su 
coraza; pero que dejan inmune el cuerpo 
y el espíritu del Artículo 27, que per- 
dura y perdurará en el cielo de la Patria 
como bandera enhiesta de una Revolu- 
ción que tuvo representantes que la com- 
prendieran y la afirmaran. 

Va a continuación el texto de nuestra 
obra, que en el párrafo final de su exposi- 
ción, hice constar por ser de justicia, la 
valiosa colaboración de los licenciados 
Andrés Molino Enríquez y José Inocente 
Lugo, ajenos al Congreso. 



El artículo 27 y su redacción 3261 



Las frases y párrafos subrayados fueron 
los que modificó o suprimió la Comi- 
sión en el dictamen presentado a la con- 
sideración del Congreso. 

INICIATIVA 

Sobre el artículo 27 del proyecto de Cons- 
titución, referente a la propiedad en la 
República, presentada por varios C. C. 
diputados en la sesión celebrada el día 
25 de enero de 1917. 

"C. Presidente del Congreso Constituyente: 

"El artículo 27 tendrá que ser el más 
importante de todos cuantos contenga la 
Constitución que el H. Congreso viene 
elaborando. En ese artículo tienen por 
fuerza que sentarse los fundamentos 
sobre los cuales deberá descansar todo 
el sistema de los derechos que puedan 
tenerse a la propiedad raíz comprendida 
dentro del Territorio Nacional. Porque 
en el estado actual de las cosas, no será 
posible conceder garantía alguna a la 
propiedad, sin tener que determinar 
con toda precisión los diversos elemen- 
tos que la componen, dado que dichos 
elementos corresponden a los elemen- 
tos componentes de la población Nacio- 
nal y en la Revolución que felizmente 
concluye, cada uno de estos últimos ha 
levantado para justificación de sus actos, 



la bandera de la propiedad en demanda 
de protección para sus respectivos dere- 
chos, habiendo, por lo tanto, variadas 
banderas de propiedad que representan 
intereses distintos. 

"La propiedad, tal cual ha llegado hasta 
nosotros, se formó durante la época 
colonial, y es extremadamente compleja. 
El principio absoluto de la autoridad del 
rey, dueño de las personas y de los bienes 
de sus subditos, dio a la propiedad sobre 
todos esos bienes, el carácter de preca- 
ria: todo podía ser de dichos subditos, en 
tanto que la voluntad del Rey no dispu- 
siera lo contrario. La necesidad de coor- 
dinar los intereses de los varios elementos 
constitutivos de las colonias, hizo que los 
reyes españoles dieran al principio supre- 
mo de su autoridad sobre todos los bienes 
raíces de las expresadas colonias, la for- 
ma del derecho de propiedad privada. 
El rey era, en efecto, el dueño, a título 
privado, de las tierras yaguas, como cual- 
quier particular puede disponer de los 
bienes de su patrimonio; pero dentro de 
ese derecho de disposición, concedía a los 
pobladores ya existentes y a los nueva- 
mente llegados, derechos de dominio, 
que tomaban todas las formas de dere- 
chos territoriales entonces en uso. Los 
derechos de dominio concedidos a los espa- 
ñoles eran individuales o colectivos; pero 
en grandes extensiones y en' forma de 



3268 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



propiedad privada perfecta; los derechos 
de dominio concedidos a los indios eran 
alguna vez individuales y semejantes a 
los de los españoles, pero generalmente 
eran dados a comunidades y revestían la 
forma de una propiedad privada restrin- 
gida, que se parecía mucha al domino útil 
de los contratos censuales de la Edad 
Media. Aparte de los derechos expre- 
samente concedidos a los españoles y a 
los indígenas, los reyes, por el espíritu 
de una piadosa jurisprudencia, respe- 
taban las diversas formas de posesión 
de hecho que mantenían muchos indios, 
incapaces todavía, por falta del desarrollo 
evolutivo, de solicitar y obtener concesio- 
nes expresas de derechos determinados. 

"Por virtud de la independencia, se pro- 
dujo en el país una reacción contra todo 
lo tradicional y por virtud de ella, se 
adoptó una legislación civil incompleta, 
porque no se refería más que a la pro- 
piedad plena y perfecta, tal cual se encuen- 
tra en algunos pueblos de Europa. Esa 
legislación favorecía a las clases altas, 
descendientes de los españoles colonia- 
les, pero dejaba sin amparo y sin protec- 
ción a los indígenas. 

"Aunque desconocidas por las leyes desde 
la independencia, la propiedad reconocida 
y la posesión respetada de los indígenas, 



seguían, si no de derecho, sí de hecho, 
regidas por las leyes coloniales; pero los 
despojos sufridos eran tantos, que no 
pudiendo ser remediados por los medios 
de la justicia, daban lugar a depreda- 
ciones compensativas y o represiones san- 
grientas. Ese mal se agravó de la Reforma 
en adelante, porque los fraccionamientos 
obligados de los terrenos comunales de 
los indígenas, si favorecieron la forma- 
ción de la escasa propiedad pequeña 
que tenemos, privó a los indígenas de 
nuevas tierras, puesto que a expensas 
de las que tenían, se formó la referida 
pequeña propiedad. Además en los últi- 
mos años la política económica resuelta- 
mente seguida por la dictadura, favoreció 
tanto a los grandes propietarios, que éstos 
comenzaron a invadir por todas partes 
los terrenos de los indígenas y, lo que fué 
peor, protegió por medio de las leyes de 
baldíos, los despojos de la pequeña pro- 
piedad. Al anunciarse la Revolución, los 
grandes propietarios habían llegado ya a 
ser omnipotentes: algunos años más de 
dictadura habrían producido la total 
extinción de las propiedades pequeñas y 
de las propiedades comunes. Tal había 
sido el efecto natural de haber adop- 
tado, sin discernimiento, la legislación 
europea. Por fortuna, el instinto de las 
clases bajas del país, determinó la Revo- 
lución cuyo fin señalará la nueva Consti- 
tución que se elabora. 



El artículo 27 y su redacción 3269 



"Precisamente, el conocimiento exacto de 
los hechos sucedidos, nos ha servido para 
comprender la necesidad indeclinable de 
reparar los errores cometidos. Es absolu- 
tamente necesario que en lo sucesivo 
nuestras leyes no pasen por alto los 
hechos que palpitan en la realidad, como 
hasta ahora ha sucedido, y es más nece- 
sario aún, que la ley constitucional, fuente 
y origen de todas las demás que habrán 
de dictarse, m eluda, como lo hizo la de 
1857, las cuestiones de propiedad, por 
miedo a las consecuencias. Es preciso 
abordar todos los problemas sociales de 
la Nación, con la misma entereza y con 
la misma resolución con que han sido 
resueltos los problemas militares inte- 
riores y los problemas políticos interna- 
cionales. Si, pues, la Nación ha vivido 
durante cien años cor los trastornos pro- 
ducidos por el error de haber adoptado 
una legislación extraña e incompleta en 
materia de propiedad, preciso será repa- 
rar ese error, para que aquellos trastornos 
tengan fin. ¡Qué mejor tarea pare el H. 
Congreso Constituyente, que reparar un 
error nacional de cien años! Pues bien, 
eso es lo que nos proponemos con la 
proposición concreta que sigue a la pre- 
sente exposición y que pretendemos sea 
someti. da a la consideración del mismo 
H. Congreso. 

"Creemos haber conseguido lo que nos 
hemos propuesto. La proposición con- 



creta a que acabamos de referimos, anuda 
nuestra legislación futura con la colonial 
en el punto en que esta última fué inte- 
rrumpida, para implantar otra, no preci- 
samente mala, sino incompleta. Al decir 
que la proposición que hacemos anuda 
nuestra legislación futura con la colonial, 
no pretendemos hacer una regresión, 
sino al contrario. Por virtud precisamente 
de existir en dicha legislación colonial 
el derecho de propiedad absoluta en el 
rey, bien podemos decir que ese derecho 
ha pasado con el mismo carácter a la 
Nación. En tal concepto, la Nación viene 
a tener el derecho pleno sobre las tierras 
y aguas de su Territorio, y sólo reconoce 
u otorga a los particulares, el dominio 
directo, en las mismas condiciones en 
que se tuvo, por los mismos particulares 
durante la época colonial y en las mis- 
mas condiciones en que la República 
después lo ha reconocido u otorgado. 
El derecho de propiedad así concebido, es 
considerablemente adelantado, y per- 
mite a la Nación retener bajo su dominio, 
todo cuanto sea necesario para el desa- 
rrollo social, como las minas, el petróleo, 
etc., no concediendo sobre esos bienes a 
los particulares, más que los aprove- 
chamientos que autoricen las leyes res- 
pectivas. La primera parte del texto que 
proponemos para el artículo 27, da clara 
idea de lo que exponemos, y las frac- 
ciones X y XI, expresan con toda preci- 
sión la naturaleza de los derechos reser- 



3270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vados. La principal importancia del 
derecho pleno de propiedad que la pro- 
posición que hacemos atribuye a la 
Nación, no está, sin embargo, en las ven- 
tajas ya anotadas, con ser tan grandes, 
sino en que permitirá al Gobierno, de una 
vez por todas resolver con facilidad la 
parte más difícil de todas las cuestiones 
de propiedad que entraña el problema 
agrario, y que consiste en fraccionar 
los latifundios, sin perjuicio de los 
latifundistas. 

En efecto, la Nación, reservándose sobre 
todas las propiedades el dominio supre- 
mo, podrá en todo tiempo, disponer de las 
que necesite para regular el estado de la 
propiedad total, pagando las indemniza- 
ciones correspondientes. El texto de la 
fracción IX de nuestra proposición, no 
necesita comentarios. 

"Volviendo a la legislación civil, como 
ya dijimos, no conoce más que la propie- 
dad privada perfecta; en los códigos 
civiles de la República, apenas hay una 
que otra disposición para las corpora- 
ciones de plena propiedad privada per- 
mitidas por las leyes constitucionales: en 
ninguna hay una sola disposición que 
pueda regir ni la existencia, ni el fun- 
cionamiento, ni el desarrollo de todo ese 
mundo de comunidades que se agita en 
el fondo de nuestra constitución social: 



las leyes ignoran que hay condueñazgos, 
rancherías, pueblos, congregaciones, tri- 
bus, etc., y es verdaderamente vergonzoso 
que, cuando se trata de algún asunto 
referente a las comunidades menciona- 
das, se tienen que buscar las leyes apli- 
cables en las compilaciones de la época 
colonial, que no hay cinco abogados en 
toda la República que conozcan bien. 

"En lo sucesivo, las cosas cambiarán. 
El proyecto que nosotros formulamos, 
reconoce las tres clases de derechos terri- 
toriales que real y verdaderamente 
existen en el país; la de la propiedad 
privada plena, que puede tener sus dos 
ramas, o sea la individual y la colec- 
tiva; la de la propiedad privada restrin- 
gida de las corporaciones o comunidades 
de población y dueñas de tierras yaguas 
poseídas en comunidad; y la de las pose- 
siones de hecho, cualquiera que sea su 
motivo y su condición. A establecer la 
primera clase van dirigidas las disposi- 
ciones de las fracciones I, II, III, V, VI y 
VII de la proposición que presentamos; 
a restablecer la segunda, van dirigidas las 
disposiciones de las fracciones IV y VIII; 
a incorporar la tercera con las otras dos, 
van encaminadas las disposiciones de la 
facción XIII. 

"El texto de las disposiciones de que 
se trata, no deja lugar a duda respecto de 



El artículo 27 y su redacción 3271 



los benéficos efectos y de las dilata- 
das disposiciones. Respecto de las últi- 
mas citadas, o sea de las disposiciones 
referentes a la fracción XIII, mucho 
habría que decir, y sólo decimos que 
titulará todas las posesiones no tituladas 
hasta ahora, incorporándolas a los dos 
grupos de propiedad que las leyes debe- 
rán reconocer en lo de adelante; el de las 
'propiedades privadas perfectas, y el de 
las propiedades privadas restringidas, 
en tanto que estas por supuesto, no se 
incorporan a las otras por la repartición, 
para que entonces no quede más que un 
solo grupo que deberá ser el de las 
primeras. 

"Al establecerse en las disposiciones de 
referencia la prescripción absoluta por 
treinta años, fijamos indirectamente el 
principio de que bastará un certificado 
expedido por la oficina respectiva del 
Registro Público y que abarque ese 
tiempo para tener la seguridad de la fijeza 
y firmeza de los derechos de propiedad, 
sin necesidad de más títulos con lo cual 
se barrerá de un soplo todo ese fárrago de 
más títulos primordiales, que arranca 
de la época colonial y que ni siquiera 
pueden ser ya leídos, ni entendidos, ni 
aprovechados. 

"El texto que proponemos, cada una de 
las fracciones, y en éstas cada párrafo, 



cada frase y hasta cada palabra, tienen 
una importancia digna de atención: 
nada en dichas fracciones sobra, y todo 
cuanto en ellas se consigue servirá para 
producir en la práctica los más benéficos 
resultados. Pero no queremos hacer 
demasiado larga la presente exposición. 
Esperamos que el H. Congreso Consti- 
tuyente sabrá comprender y apreciar 
todo el valor de nuestro trabajo. 

"Por nuestra parte, estamos más que 
satisfechos de haber contribuido a que el 
H. Congreso Constituyente, de una vez 
por todas, pueda resolver las cuestiones 
de propiedad que durante cien años han 
cubierto de ruinas, han empapado de 
lágrimas y han manchado de sangre el 
fecundo suelo del territorio nacional; y 
preparar para la Nación una era de abun- 
dancia, de prosperidad y ventura, que ni 
en nuestros más vivos deseos nos hemos 
atrevido a soñar. 

"Réstanos sólo hacer constar que en esta 
labor hemos sido eficazmente ayudados 
por el señor licenciado Andrés Molina 
Enríquez, Abogado Consultor de la 
Comisión Nacional Agraria y por el señor 
general licenciado José 1. Lugo, jefe de 
la Dirección del Trabajo en la Secretaría 
de Fomento. 

"Nuestro proyecto es el siguiente: 



3272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"Artículo 27. -La propiedad de las tierras 
y aguas comprendida dentro de los límites 
del territorio nacional corresponde origi- 
nariamente a la Nación, la cual ha tenido 
y tiene derecho de transmitir el dominio 
directo de ellas a los particulares, consti- 
tuyendo la propiedad privada. 

"La propiedad privada no podrá ser 
expropiada por la autoridad sino por 
causa de utilidad pública y mediante 
indemnización. 

"La capacidad para adquirir el dominio 
directo de las tierras y aguas de la nación, 
la explotación de ellas y las condiciones a 
que deberá sujetarse la propiedad privada 
se regirán por las siguientes prescripciones: 

"l.-Sólo los mexicanos por nacimiento o 
por naturalización y las sociedades mexi- 
canas tienen derecho para adquirir el 
dominio de tierras, aguas y sus accesio- 
nes de explotación de minas, aguas o 
combustibles minerales en la República 
Mexicana. El Estado podrá conceder 
el mismo derecho a los extranjeros cuando 
manifiesten a la Secretaría de Relaciones 
que renuncian a su calidad de extranjeros 
y a la protección de sus Gobiernos en 
todo á lo que a dichos bienes se refiere, 
quedando enteramente sujetos respecto 
de ellos a las leyes y autoridades de la 
Nación. En una faja de cien kilómetros 
a lo largo de las fronteras y de cincuenta 



en las playas, por ningún motivo podrán 
los extranjeros adquirir el dominio directo 
sobre tierras yaguas. 

"H.-La Iglesia, cualquiera que sea su 
credo, no podrá en ningún caso tener 
capacidad para adquirir, poseer o admi- 
nistrar bienes raíces ni capitales impues- 
tos sobre ellos. Los templos destinados 
al culto público son de la propiedad de la 
Nación representada por el Gobierno 
Federal, quien determinará los que deban 
continuar destinados a su objeto. Los obis- 
pados, casas cúrales, seminarios, asilos 
o colegios religiosos de asociaciones reli- 
giosas o cualquiera otro edificio que 
hubiere sido construido o destinado a la 
administración, propaganda o enseñanza 
de un culto religioso, pasará desde 
luego de pleno derecho al dominio de la 
Nación para destinarse exclusivamente 
a los servicios públicos de la Federa- 
ción o de los Estados en sus respectivas 
jurisdicciones. Los templos que en lo 
sucesivo se erigen para el culto público, 
serán propiedad de la Nación, si fueren 
construidos por subscripción pública; 
pero si fueren construidos por particu- 
lares quedarán sujetos a las prescrip- 
ciones de las leyes comunes para la 
propiedad privada. 

"III. -Las instituciones de beneficencia, 
pública o privada, que tengan por objeto 
el auxilio de los necesitados, la investiga- 



El artículo 27 y su redacción 3273 



ción científica, la difusión de la ense- 
ñanza, la ayuda recíproca de los asocia- 
dos o cualquier otro objeto lícito, no 
podrán adquirir más bienes raíces que los 
indispensables para su objeto, inmediata 
y directamente destinados a él, pero 
podrán adquirir, tener y administrar capi- 
tales impuestos sobre bienes raíces, 
siempre que los plazos de imposición no 
excedan de diez años. En ningún caso, 
las instituciones de esa índole, podrán 
estar bajo el patronato, dirección, admi- 
nistración, cargo o vigilancia de corpora- 
ciones o instituciones religiosas ni de 
ministros de los cultos o de sus asimi- 
lados, aunque éstos o aquellos no estu- 
vieren en el ejercicio. 

"IV. -Los condueñazgos, rancherías, pue- 
blos, congregaciones, tribus, y demás 
corporaciones de población que de hecho 
o por derecho guarden el estado comunal, 
tendrán en común el dominio y la pose- 
sión de tierras, bosques yaguas que les 
pertenezcan, ya sea que los hayan con- 
servado después de las leyes de desamor- 
tización, ya que se les hayan restituido 
conforme a la ley de 6 de enero de 1915, 
ya que se les den en lo de adelante por 
virtud de las disposiciones de este artícu- 
lo. Los bienes mencionados se disfruta- 
rán en común: entre tanto se reparten 
conforme a la ley que se expida para 
el electo, no teniendo derecho a ellos 



más que los miembros de la comunidad, 
quienes no podrán obligar ni enajenar sus 
derechos respectivos a extrañas perso- 
nas, siendo nulos los pactos y contratos 
que se hagan en contra de la presente 
prescripción. Las leyes que se dicten 
para la repartición, contendrán las dispo- 
siciones necesarias para evitar que los 
parcioneros pierdan las fracciones que 
les corresponden y que con ellas se 
reconstruya la comunidad o se formen 
latifundios inconvenientes. 

"V.-Las sociedades civiles o comerciales 
de títulos al portador no podrán adquirir, 
poseer o administrar fincas rústicas. Las 
sociedades de esta clase que se consti- 
tuyeren para explotar cualquier industria 
fabril, minera, petrolera, o para algún otro 
fin que no sea agrícola, podrán adquirir, 
poseer o administrar terrenos única- 
mente en la extensión que sea extric- 
tamente necesaria para los estable- 
cimientos o servicios de los objetos 
indicados y que el Ejecutivo de la Unión 
o de los Estados fijará en cada caso. 

"VI-Los Bancos debidamente autoriza- 
dos conforme a las leyes de instituciones 
de crédito, podrán tener capitales impues- 
tos sobre propiedades urbanas y rústicas 
de acuerdo con las prescripciones de 
dichas leyes, pero no podrán tener en pro- 
piedad o en administración más bienes 



3274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



raíces que los enteramente necesarios 
para su objeto directo. 

"Vil-Fuera de las corporaciones a que se 
refieren las fracciones III, IV, V y VI. 
ninguna otra corporación civil podrá 
tener en propiedad o administrar por sí 
bienes raíces o capitales impuestos sobre 
ellos, ('on la única excepción de los edifi- 
cios destinados inmediata y directamente 
al objeto de la institución. Los Estados, el 
Distrito Federal y los Territorios, lo mismo 
que los municipios de toda la República, 
tendrán plena capacidad para adquirir, y 
poseer todos los bienes raíces necesarios 
para los servicios públicos. 

"VHI-Se declaran nulas todas las dili- 
gencias, disposiciones, resoluciones y 
operaciones de deslinde, concesión, com- 
posición, sentencia, transacción, enage- 
nación o remate que hayan privado total 
o parcialmente de sus tierras, bosques y 
aguas, a los condueñazgos, rancherías, 
pueblos, congregaciones, tribus- y 
demás corporaciones de población que 
existen todavía en estado comunal, desde 
la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo 
modo serán nulas todas las diligencias, 
disposiciones resoluciones y operaciones 
que tengan lugar en lo sucesivo y pro- 
duzcan iguales efectos. En consecuencia, 
todas las tierras, bosques y aguas de que 
hayan sido despojadas las corporaciones 



referidas, serán restituidos a éstas con 
arreglo del Decreto de 6 de enero de 1915 
y demás leyes relativas o las que se 
expidan sobre el particular, excep- 
tuando únicamente las tierras y aguas que 
hayan sido tituladas ya, en los repar- 
timientos hechos por virtud de la citada 
ley de 25 de julio de 1856 o poseídas en 
nombre propio o título de dominio por 
más de diez años, cuando su superficie 
no exceda de cien hectáreas. El exceso 
sobre esa superficie deberá ser vuelto a 
la comunidad, indemnizando su valor al 
propietario. Todas las leyes de restitución 
que por virtud de esta fracción se decre- 
ten, serán de carácter administrativo y de 
inmediata ejecución. 

"IX. -La Nación tendrá en todo tiempo el 
derecho de regular la propiedad privada 
y el aprovechamiento de los elementos 
naturales susceptibles de apropiación 
para hacer una distribución más equita- 
tiva de la riqueza pública y para cuidar 
de su conservación. Con este objeto se 
dictarán las medidas necesarias para el 
fraccionamiento de los latifundios, para 
el desarrollo de la pequeña propiedad, 
para la dotación de terrenos a los pueblos, 
rancherías y congregaciones existentes y 
para la creación de nuevos centros de 
población agrícola con las tierras y aguas 
que les sean indispensables, así como 
para evitar la destrucción de los elemen- 



El artículo 27 y su redacción 3275 



tos naturales y los daños que la propiedad 
pueda sufrir en perjuicio de la socie- 
dad. La adquisición de las propiedades 
particulares necesarias para conseguir 
este objeto, se considerará de utilidad 
pública y por lo tanto, se confirman las 
dotaciones de terreno que se hayan hecho 
hasta ahora de conformidad con el 
Decreto de 6 de enero de 1915. 

"X.-La Nación se reserva el dominio 
directo de todos los minerales o substan- 
cias que en vetas, mantos o masas o 
yacimientos cualquiera que sea su forma, 
constituyen depósitos cuya naturaleza 
sea distinta de los componentes del terre- 
no; minerales y substancias que en todo 
tiempo tendrán el carácter de inaliena- 
bles e imprescriptibles, y sólo podrán ser 
explotados por los particulares o socie- 
dades civiles o comerciales constituidas 
conforme a las leyes mexicanas, median- 
te concesión administrativa federal y con 
las condiciones que fijen las leyes corres- 
pondientes. Los minerales y substancias 
que necesiten concesión para ser explo- 
tados, son los siguientes: los minerales 
de los que se extraigan metales y meta- 
loides utilizados en la industria, como los 
de platino, oro, plata, cobre, hierro, 
cobalto, níquel, manqaneso, plomo, 
mercurio, estaño, cromo, antimonio, 
zinc, vanadio, bismuto, magnesio, azu- 
fre, arsénico, telmo, eslroncio, bario, y 



los metales raros, los yacimientos de 
piedras preciosas, de sal de gema y las sali- 
nas formadas directamente por las aguas 
marinas; los productos derivados de la 
descomposición de rocas, como el asbes- 
to, el amianto, el talco, cuando afecten la 
forma de vetas, mantos o bolsas y su 
explotación necesite trabajos subterrá- 
neos; los fosfatos susceptibles de ser 
utilizados como fertilizantes ya sea en su 
estado natural o mediante procedimien- 
tos químicos, el carbón de piedra, y cual- 
quier otro combustible sólido que se 
presente en vetas, mantos o masas de cual- 
quier forma. El petróleo o cualquier otro 
carburo de hidrógeno sólido, líquido o 
gaseoso, ya sea que brote a la superfi- 
cie o se encuentre en el suelo y las aguas 
extraídas de las minas. 

"Xl-Son de la propiedad de la Nación y 
estarán a cargo del Gobierno Federal: las 
aguas de los mares territoriales son la 
extensión y términos que previene el Dere- 
cho Internacional; la de las lagunas y 
esteros de las playas; la de los lagos inte- 
riores de formación natural que estén 
ligados directamente a corrientes cons- 
tantes; las de los ríos principales o arro- 
yos afluentes de corrientes permanentes 
desde el punto donde ésta comience; la de 
las corrientes intermitentes que atravie- 
sen dos o más Estados en su rama prin- 
cipal; las de los ríos, arroyos o barrancos 



3276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cuando sirven de límite al territorio nacio- 
nal o al de los Estados y las aguas de las 
minas. Igualmente serán de la propie- 
dad de la Nación los cauces, lechos y 
riberas de los lagos y corrientes en la 
extensión que fije la ley. Para el aprove- 
chamiento de esta agua, por particulares, 
en irrigación, fuerza motriz o cualquier 
otro uso, podrá el Ejecutivo Federal 
hacer concesiones y confinar los dere- 
chos anteriores, de acuerdo con lo que 
prevenga la misma ley. Cualquier otro 
arroyo, banco o corriente de aguas no 
incluido en la enumeración anterior, se 
considerará como formando parte inte- 
grante de la propiedad privada en que 
se encuentre y el aprovechamiento de las 
aguas, cuando pase su curso de una 
firma rústica a otra, se considerará como 
de utilidad pública y quedará sujeto a las 
disposiciones que dicten los Estados, res- 
petando siempre los derechos adquiridos. 

"XII-La necesidad o utilidad de la ocu- 
pación de una propiedad privada, de 
acuerdo con las bases anteriores, deberá 
ser declarada por la autoridad administra- 
tiva correspondiente. El precio que se 
fijará como indemnización a la cosa 
expropiada se basará en la cantidad que 
como valor: fiscal de ella figure en las 
oficinas catastrales o recaudadoras, ya 
sea que este valor haya sido manifestado 
por el propietario o simplemente acep- 



tado por él de un modo tácito, por haber 
pagado sus contribuciones con esta 
base, aumentándolo con un diez por 
ciento. El exceso de valor que haya tenido 
la propiedad particular por las mejoras 
que se le hubieren hecho con posterio- 
ridad a la fecha de la asignación del 
valor fiscal, será lo único que deberá 
quedar sujeto ajuicio parcial o a resolu- 
ción judicial. Esto mismo se observará 
cuando se trate de objetos cuyo valor no 
esté fijado en las oficinas rentísticas. 

"XIII-Desde el día en que se promulge la 
presente Constitución quedará prescripto 
el dominio directo de la Nación sobre las 
tierras y aguas poseídas por particulares 
o corporaciones permitidas por la ley, en 
favor de los mismos particulares o corpo- 
raciones, cuando la posesión haya sido 
por más de treinta años pacífica, conti- 
nuada y pública, siempre que la super- 
ficie poseída no alcance el límite que 
se fije para cada Estado, el cual no podrá 
exceder de diez mil hectáreas, y que las 
tierras yaguas no estén comprendidas en 
las reservas de este artículo Este mismo 
derecho tendrán en lo sucesivo los posee- 
dores de tierras yaguas que no sean de 
uso común para prescribir contra el 
Estado, o contra los particulares. 

"XIV.-E1 ejercicio de las acciones que 
correspondan a la Nación por virtud de 



El artículo 27 y su redacción 3211 



las disposiciones del presente artículo, 
se hará efectivo por el procedimiento 
judicial; pero dentro de este proce- 
dimiento y por orden de los Tribunales 
correspondientes, que se dictará en el 
plazo máximo de un mes, las autorida- 
des administrativas procederán desde 
luego a la ocupación, administración, 
remate o venta de las tierras y aguas que 
se trate y todas sus accesiones, sin que en 
ningún caso pueda revocarse lo hecho por 
las mismas autoridades antes de que se 
dicte sentencia ejecutoria. 

"Querétaro de Arteaga, 24 de enero de 
1917. 



"Pastor Rouaix, Julián Adame, Lie. D. Pas- 
trana, J., Pedro A. Chapa, José Alvarez, 
José N. Macías, Porfirio del Castillo, 
Federico E. Ibarra, Rafael L. de los Ríos, 
Alberto Terrones B., S. de los Santos, Jesús 
de la Torre, Silvestre Dorador, Dionisio 
Zavala, E. A. Enríquez, Antonio Gutié- 
rrez, Rafael Martínez de Escobar, Rubén 
Martí." 

Fuente: Pastor Rouaix. Génesis de los 
articulas 27 y 123 de la Constitución Polí- 
tica de 1917; Gobierno del Estado de 
Puebla, México, 1945, pp. 125-155. 



b) Datos sobre producción petrolera 



Principales Países Productores de Petróleo durante la I o Guerra Mundial 



País 


1914 


1917 




Producción en 
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Porcentaje 

producción 

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Producción en 
barriles 


Porcentaje 

producción 

mundial 


Estados Unidos 


265,576,535 


66 


355,928,000 


69.1 


Rusia 


67,020,522 


16 


40,456,000 


7.9 


México 


21,188,427 


5 


63,828,000 


12.4 


Rumania 


12,826,579 


3,2 


8,730,000 


1.7 


Indonesia 


12,705,208 


3,1 


13,285,000 


2.6 


Polonia 


5,033,350 


1,2 


5,592,000 


1.1 



*Cada barril tiene una capacidad de 42 galones. 

FUENTE: Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Espasa Calpe, Tomo 

44, pp. 242-244, Madrid, España, 1921. 



3279 



3280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Producción Anual de Petróleo en México 1906-191 7 



Año 


Producción 
en barriles 


Porcentaje 
de cambio 

respecto 
año 

anterior 


Año 


Producción 
en barriles 


Porcentaje 
de cambio 

respecto 
año 

anterior 


1906 


1,005,000 


- 


1912 


25,696,291 


55.2 


1907 


3,932,900 


291.3 


1913 


26,235,403 


2.1 


1908 


2,713,500 


-31.0 


1914 


32,940,508 


25.6 


1909 


3,634,080 


33.9 


1915 


40,545,712 


23.1 


1910 


12,552,798 


245.4 


1916 


55,292,770 


36.4 


1911 


16,558,215 


31.9 


1917 


63,828,000 


15.4 



*Cada barril tiene una capacidad de 42 galones. 

FUENTE: Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Espasa Calpe, Tomo 

44, pp. 242-244, Madrid, España, 1921. 



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3282 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 




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d) Decreto sobre la cuestión del petróleo emitido por el ciudadano 
Gobernador y Comandante Militar del Estado de Veracruz 

(Tuxpan, Ver., a 3 de agosto de 1914) 



CANDIDO AGUILAR, Gobernador y 
Comandante militar del Estado de 
Veracruz-Llave, a sus habitantes, hace 
saber; 

Que considerando, primero: que la mayor 
parte de los terrenos petrolíferos pertene- 
cientes al territorio de este Estado, ha sido 
vendida o dada en arrendamiento en forma 
desastrosa para los dueños, aportando 
beneficios enormes solamente a los arren- 
datarios, abogados, ingenieros y nota- 
rios que han intervenido en estos 
contratos, muchos de ellos verdadera- 
mente leoninos. 

Considerando, segundo: que casi en su 
totalidad, esos terrenos son explotados 
por compañías extranjeras que no se 
resignan a sufrir en sus intereses cuando 
la patria mexicana atraviesa por etapas 
dolorosas, sin tomar en consideración 
que ya que nuestro prodigio suelo se 



presta para que los especuladores impro- 
visen fortunas fabulosas, justo es, que 
cuando el país pasa por periodos críti- 
cos, los extranjeros deben soportar los 
mismos perjuicios que los nacionales. 

Considerando, tercero: que nuestra actual, 
ha puesto de manifiesto las amenaza que 
para la Nación viene a constituir el predo- 
minio de capitales extranjeros en determi- 
nada Zona, al grado de solicitar sus 
poseedores el apoyo de fuerzas armadas 
extrañas, dizque para venir a defender 
intereses que en más de una vez, si bien 
representan grandes sumas en manos de 
los actuales propietarios, lo que el vende- 
dor mexicano recibió por ellos, es relati- 
vamente insignificante. 

Considerando, por ultimo: que todo pro- 
greso nacional debe tener la imprescin- 
dible condición de ser beneficio para los 
nativos y jamas peligroso para nuestra 



3285 



3286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



integridad, he tenido a bien, mientras las 
circunstancias permitan la expedición de 
leyes propias para salvaguardar los inte- 
reses del país, decretar lo que sigue: 

Art. I o . - Para todo contrato de arren- 
damiento, enajenación, cesión, hipoteca 
u otro gravamen cualquiera sobre terre- 
nos en los cantones de Ozuluama, Tuxpan, 
Tantoyuca, Chicontepec, Misantla y 
Minatitlan, los contratantes se servirán 
recabar de este Superior Gobierno, la 
autorización respectiva. 



Art. 3°.- Los que burlando las presentes 
disposiciones hicieren algún contrato 
clandestino, serán castigados con la deco- 
misación de los terrenos que trataren de 
comprometer. 

Dado en el Palacio de Tuxpan, Ver., a los 
tres días del mes de Agosto de 1914.- 

El gobernador y Comandante militar 
del Estado, general Candido Aguilar.- 
El Secretario General de Gobierno, 
coronel H. Jara. 



Art. 2°.- Sin la autorización a que se 
refiere él articulo anterior, no podra ser 
valido ninguno de los actos que compro- 
metan a los expresados terrenos, ni 
tampoco podrán ser registrados los con- 
tratos que con ellos se relacionen. 



Fuente: Legislación Petrolera, leyes, 
Derechos y Disposiciones administrati- 
vas referentes a la industria petrolera. 
Edición del " Boletín del Petróleo". 
Secretaria de Educación Publica, Talleres 
Gráficos de la Nación, 1922. Pp. 27-28. 



e) Decreto del C. Primer Jefe, disponiendo se suspenda 
la explotación del petróleo en la República 

( Veracruz, a 7 de enero de 1915) 



El ciudadano Venustiano Carranza, 
Primer Jefe del Ejercito Constituciona- 
lista, encargado del Poder Ejecutivo de 
los Estados Unidos Mexicanos, y Jefe 
de la Revolución, se ha servido diri- 
girme el siguiente decreto: 

"VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejercito Constitucionalista, 
Encargado del Poder Ejecutivo de los 
Estados Unidos Mexicanos, en virtud de 
las facultades extraordinarias de que 
me encuentro investido, y 

Considerando: Que se hace necesario 
revisar, de una manera completa y radi- 
cal, la legislación petrolífera del país, 
reglamentado cuidadosamente todo lo rela- 
tivo a la explotación de depósitos de 
petróleo y carburos gaseosos de hidro- 
geno existentes en la República, y con el 
fin de evitar que la industria petrolí- 



fera continúe, como hasta ahora, hacién- 
dose exclusivamente en beneficio de las 
empresas petrolíferas, con grandes per- 
juicios para la agricultura y para las vías 
fluviales del país, sin que de estas explo- 
taciones, ni la Nación ni el Gobierno 
hayan obtenido los justos provechos que 
deben corresponderles. 

Considerando: Que algunas empresas 
petrolíferas han estado haciendo cons- 
trucciones de oleoductos, exploraciones, 
explotaciones, perforaciones de pozos y 
otras construcciones sin la debida auto- 
rización del Gobierno legitimo de 
México, y que estos trabajos, hechos arbi- 
trariamente han tenido un gran desa- 
rrollo, sobre todo durante el periodo de 
perturbación de la paz porque ha atra- 
vesado el país durante los últimos cuatro 
años, aprovechando la falta de medios 
efectivos de coacción que pudiera oponer 
el Gobierno mexicano. 



3287 



3288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Considerando: Que se hace necesario 
evitar la continuación de explotaciones 
indebidas, que traería mayores complica- 
ciones que embarazarían más todavía 
la labor ya difícil de revisar la validez 
de las explotaciones existentes y de unifi- 
car la condición jurídica de la propiedad 
petrolífera y amenazarían constante- 
mente con producir conflictos de carácter 
internacional que ocurren a causa de la 
nacionalidad de algunas de las empresas 
explotadoras de petróleo, que, sin embargo 
de no cumplir con las justas obligaciones 
que tienen hacia el país, de donde extraen 
inmensas riquezas, ocurren con gran 
facilidad a la protección de gobiernos 
extranjeros: 

Por lo tanto, he tenido a bien expedir el 
siguiente 

DECRETO 

Art. I o . - Desde esta fecha y hasta la expe- 
dición de las nuevas leyes, que deter- 
minen la condición jurídica di petróleo y 
sus derivados, deberán suspenderse todas 
las obras que se estén ejecutando para 
construcción de oleoductos, perforación 
de pozos petroleros, y, en general, cuales- 
quiera otras relacionadas con la explo- 
tación del petróleo. 



empezados, aun con permisos provisio- 
nales expedidos por autoridades legíti- 
mas, sin obtener antes la autorización 
expresa de este Gobierno. 

Art. 3 o . - La infracción de estas disposi- 
ciones hace responsables a las empresas 
petrolíferas y a sus administradores, de 
los perjuicios causados por las obras 
cuando sea imposible volver las cosas a 
su anterior estado. El Gobierno Constitu- 
sionalista podrá mandar destruir las obras 
que se ejecutaren en contravención a lo 
dispuesto por este decreto, a costa de 
la empresa que las hubiere construido, 
de sus administradores o gerente, o de 
cualquiera otra persona que aparezca 
manejando o dirigiendo la construcción. 

Art. 4 o . - Los manantiales de petróleo que 
broten por virtud de obras ejecutadas en 
contravención a la presente Ley se consi- 
derarán de propiedad de la Nación. 

Constitución y Reformas. Dando en la H. 
Veracruz, a los siete días del mes de 
enero de mil novecientos quince. - 
V.Carranza.- Rubrica.- Al ciudadano 
ingeniero Pastor Rouaix, Subsecretario 
de Fomento, Colonización e Industria. " 



Art. 2 o . - Por ningún motivo podrán Lo que comun ico a usted para su cono- 
continuarse los trabajos que estuvieren dmiento y fineg legales 



Decreto del C. Primer Jefe, disponiendo se suspenda la explotación del petróleo en la República 3289 



Constitución y Reformas. H. Veracruz, 
ocho de enero de mil novecientos quince. 

-El Subsecretario, Encargado del Des- 
pacho, Pastor Rouaix. 



Fuente: Legislación petrolera, Leyes, 
Decretos y Disposiciones administrativas 
referentes a la industria petrolera. Edición 
del " Boletín del Petróleo", Secretaria de 
Educación Publica, Talleres Gráficos 
de la Nación, 1922, pp. 35-36. 



f) Circular núm. 81, de la Secretaría de Fomento, estableciendo que 
los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República, 

serán considerados como mexicanos 

(México, a 15 de agosto de 1916) 



Considerado el ciudadano Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista, Encargado 
del Poder Ejecutivo, que como consecuen- 
cia de que nuestras leyes fundamentales 
prescriben que los extranjeros deben gozar 
en México de los mismo derechos que los 
mexicanos, es natural y legítima que a la 
vez tengan las mismas obligaciones, para 
que la liberalidad de nuestras instituciones 
democráticas no deba entenderse ni llegar 
hasta el extremo de que los extranjeros, 
convertidos en propietarios de bienes en 
el país, estén, como lamentablemente ha 
sucedido, en mejor condición jurídica que 
los mexicanos: lo cual sucedería si aquellos, 
además de poder hacer uso de los dere- 
chos, acciones y recursos que conceden 
las leyes mexicanas, tratándose de bienes 
y de sus relaciones jurídica, pudieran ocu- 
rrir ejercitando recursos y formulando 
quejas ante sus respectivos Gobiernos, el 
mismo Primer Magistrado de la República, 
en uso de las facultades extraordinarias de 
que se halla investido, ha tenido a bien 



acordar se establezcan las siguientes dis- 
posiciones de carácter obligatorio en toda 
la República. 

Primera.- Los extranjeros que pretendan 
adquirir en la República mexicana terrenos 
baldíos o nacionales, fundos mineros, 
aguas de jurisdicción federal o permisos 
para la exploración o explotación de las 
riquezas naturales, como productos fores- 
tales, petróleo, pesquerías, etc., deberán 
presentarse previamente por escrito, ante 
la Secretaria de Relaciones, haciendo for- 
mal, expresa y terminante declaración de 
que en su condición de propietarios o 
concesionarios, y para todos los efectos 
y relaciones de los bienes que tratan de 
adquirir, se consideran mexicanos, renun- 
ciando a sus derechos de extranjeros, y al 
de acudir en demanda de protección o quej a 
a sus respectivos Gobiernos. 

Las sociedades extranjeras son incapaces 
para adquirir derechos sobre cualquiera de 



3291 



3292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



los bienes a que contrae esta circular, en- 
tretanto no se nacionalicen y se sometan a 
las leyes mexicanas, haciendo la declara- 
ción que antecede. 

Segunda.- Será requisito indispensable 
para la Secretaría de Fomento, Coloniza- 
ción e Industria, pueda admitir algún 
denuncio o solicitud que haga un extran- 
jero sobre los ramos a que se refiere la 
disposición anterior, aunque se trate sim- 
plemente de permisos de exploración, que 
se presente con el primer curso un certifi- 
cado expedido por la Secretaría de Re- 
laciones, en el que conste la declaración a 
que se refiere la disposición anterior. 
Faltando este requisito, debe ser desecha- 
ble de plano la solicitud y será nulo y de 
ningún valor legal cuanto se haga y tramite 
o resuelva, antes de ser presentado el certi- 
ficado de que se habla. Tanto en los títulos 
de propiedad, como en los permisos que 
sobre los bienes de que se hace mención 
anteriormente, deba otorgar la Secretaría 
de Fomento a los extranjeros, así como 
también en los contratos o escrituras públi- 
cas que sobre los mismos autoricen los 
notarios públicos, deberá insertarse literal- 
mente el certificado que prescribe la 
disposición primera, y además, se reprodu- 
cirá su contenido como cláusula especial. 
La falta de inserción del certificado o de 
dicha cláusula, será causa de nulidad 



del título, permiso, contrato o escritura 
relativos. 

Tercera.- En todos los expedientes ya pro- 
movidos por extranjeros, que estén trami- 
tándose ante la Secretaría de Fomento o 
sus agencias administrativa, sobre alguno 
de los bienes a que se refieren estas dis- 
posiciones, se suspenderá la tramitación, 
desde luego, y no se reanudará hasta no 
ser presentado por los interesados el certi- 
ficado de que antes se trata. Si dentro del 
termino de cuatro meses, que se computa- 
rán desde la fecha de las presentes disposi- 
ciones, no es presentado el certificado por 
el interesado, se tendrá por desistido de 
su solicitud, y se mandarán archivar los 
expedientes relativos, sin que el interesado 
pueda ejercitar recurso alguno contra esa 
resolución. 

Las presentes disposiciones tendrán el 
carácter de obligatorias en toda la Repú- 
blica, se publicarán en el "Diario Oficial," 
para su conocimiento y exacto cum- 
plimiento y entrarán en vigor desde el día 
de sus expedición. 

Constitución y Reformas. México, a 15 
de agosto de 1916.- El Subsecretario, En- 
cargado del Despacho de la Secretaría de 
Fomento, Colonización e industria, Pastor 
Rouaix.- Rúbrica. 



Circular número 81 de la Secretaria de Fomento, estableciendo que los extranjeros que 3293 
adquieran bienes raíces en la República, serán considerados como mexicanos 



Fuente: Legislación Petrolera, Leyes, del "Boletín del Petróleo", Secretaria de 
Decretos y Disposiciones Administrativas Educación Pública, Talleres Gráficos de la 
referentes a la industria petrolera. Edición Nación, 1922, pp. 49-50. 



g) Memorable discurso del Lie. Luis Cabrera sobre 
la reconstrucción de los ejidos de los pueblos 

(3 de diciembre de 1912) 



Se puede decir que en todo el país, había 
ambiente favorable para la resolución del 
problema agrario; pero se dudaba de la efi- 
cacia de los medios propuestos hasta 
entonces para lograrla, y como siempre 
sucede en tales casos, se temían las conse- 
cuencias de una equivocación. La Comi- 
sión Nacional Agraria, instituida por el 
Ministro de Fomento Lie. Hernández, ha- 
bía planteado la cuestión, al menos desde 
el punto de vista criollo y con especial 
atención a los intereses de los hacendados; 
pero como ya dijimos en otra parte, el Co- 
mité Ejecutivo de la misma Comisión, se 
encargó de enterrar el sistema propuesto. 
El propio Comité, sin embargo, ejecutó 
una maniobra de gran trascendencia para 
el futuro de los asuntos agrarios. 

Es costumbre entre los criollos a favor de 
su mimetismo particular, del que varias 
veces hemos hablado, esforzarse más por 
parecer que se hace, que por hacer efecti- 



vamente: como a ellos, más que lograr el 
buen resultado, les interesa que éste no se 
logre, no se preocupan por lograrlo; pero 
sí se afanan mucho porque se vea que para 
lograrlo, ellos hacen todo lo posible. Claro 
es que el propósito de transformar la pro- 
piedad grande en una copiosa pequeña 
propiedad, no era sencillo y fácil de ejecu- 
tar; pero tampoco era imposible. Los crio- 
llos por medio de su Comisión Nacional 
Agraria, trataron de hacer tal transforma- 
ción, principalmente por la adquisición 
legal de las grandes fincas; pero al ver que 
la codicia de los hacendados hacía impo- 
sible seguir ese método, abandonaron todo 
empeño de buscar otra solución, y se dedi- 
caron a buscar un derivativo efectista, que 
pareciera mucho y fuera nada. Los ejidos 
ofrecían la oportunidad de hacer esto 
último. 

Desde la Época Colonial no habían dejado 
de ofrecerse y de darse ejidos a los pueblos. 



3295 



3296 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En el mismo informe a que antes nos 
referimos, en que el Ministro, Hernández 
da cuenta de la institución de la Pri- 
mera Comisión Nacional Agraria, dice 
literalmente: 

"De un examen minucioso practicado en 
los registros de la Secretaría de Fomento, 
aparece que desde d año de 1887 a la 
fecha, se han expedido títulos de pro- 
piedad de ejidos, a 179 pueblos. . . " 

No era una novedad pues, la materia de 
los ejidos; pero sí era por ese tiempo una 
novedad, la consideración que nosotros 
hicimos a todos los pensadores y políti- 
cos de la nación en nuestro libro "Los 
Grandes Problemas Nacionales", enton- 
ces recién publicado, acerca de que 
convenía, al menos transitoriamente, reco- 
nocer las ventajas que para los pueblos de 
indios, había tenido el régimen comunal 
durante la Dominación Española. Noso- 
tros decíamos en dicho Libro, lo que sigue: 

"El resultado de la repartición de los 
terrenos de los pueblos de indígenas, fue 
que los indígenas perdieran dichos terre- 
nos. No podía ser de otro modo. La comu- 
nidad tenía para los indígenas notorias 
ventajas. Desde luego, aunque los terre- 
nos comunes eran en lo general estéri- 
les y de mala calidad, ofrecían a los 
mismos indígenas medios de vivir, en 



todos los estados de su evolución, desde 
el de horda salvaje hasta el de pueblo 
incorporado a la civilización general: 
rendían esos terrenos muchos aprove- 
chamientos de que los indígenas podían 
gozar sin gran trabajo, sin capital, y lo 
que es más importante, sin menoscabo 
alguno apreciable de dichos terrenos: entre 
esos aprovechamientos podemos señalar, 
los de los montes, como la madera que 
tomaban para vender, en leña, en vigas, 
en morillos, en carbón y para alumbrarse, 
para calentar sus hogares y para caldear 
sus hornos de teja, de ladrillo y de alfa- 
rería: los de las llanuras, como pasto, que 
utilizaban para la alimentación de sus ani- 
males, y no sólo de sus animales grandes, 
sino pequeños, como guajolotes, gallinas, 
etc.; los de las aguas, como la caza de 
patos y de otras aves, la pesca de peces y 
de otros animales de alimentación tam- 
bién; y otros muchos como los del barro, 
los del tequesquite, de la cal, etc., en los 
cuales el trabajo de producirlos y aderezar- 
los, tocaba a la naturaleza, y a los indí- 
genas sólo tocaba el pequeño esfuerzo 
correspondiente a su grado evolutivo 
para consumirlos o ponerlos en el mer- 
cado. .. No ha acertado México indepen- 
diente, con un medio más eficaz de 
ayudar a la raza indígena, que el de la 
comunidad. " 

El Comité Ejecutivo de la Comisión 
Nacional Agraria, en las Ideas Generales 



Memorable discurso del Lie. Luis Cabrera sobre la reconstrucción de los ejidos de los pueblos 3297 



que fijó para iniciar la reforma, dijo 
lo que sigue: 

"Tomando en cuenta la idea fundamental 
que anunciamos al principio, el carácter 
de la población, y su amor al terruño, que 
la arraiga con fuerza incontrastable, 

creemos que al programa de la Comisión 
Nacional Agraria, conviene agregar 
las medidas que tiendan a reconstruir los 
ejidos de los pueblos... y esa recons- 
trucción se debe hacer bajo la forma 
de propiedad comunal, modificando 
la legislación vigente en cuanto sea 
necesario. . . 

"La reconstrucción de los ejidos bajo la 
forma comunal con su carácter de inalie- 
nable, además de las razones que en su 
apoyo se acaban de señalar, subsana 
ciertas dificultades que conviene tomar 
en cuenta. . . " 

Tales eran las doctrinas dominantes entre 
las personas de estudio; pero no habían 
llegado a las multitudes. Fue el Lie. Luis 
Cabrera quien les dio la forma espec- 
tacular que había de llamar la atención; 
esa forma, fue el discurso que pronunció 
en la Cámara de Diputados, el 3 de 
diciembre de 1912. En ese discurso, el 
Lie. Cabrera, hizo con tonos crudos de 
palpitante y sangrante realidad, la más 



fiel y la más elocuente pintura de las terri- 
bles condiciones en que los indios, como 
peones de las haciendas, venían arras- 
trando su miserable vida animal. El éxito 
fue muy grande por la impresión que 
produjo el discurso mismo, y sobre 
todo, porque concretamente indicaba 
algo práctico que hacer. 

Todo el discurso a que vertimos refi- 
riéndonos merece ser leído, sentido y 
aplaudido; en él el Lie. Cabrera, reduce 
la cuestión a los términos que siguen: 

"Si la población rural tuviese, como 
excepcionalmente tienen todavía algu- 
nos pueblos, lagunas que explotar por 
medio de la pesca, de la caza, del tule, 
etc.; o montes que esquilmar, aunque 
fuese bajo la vigilancia de las autori- 
dades, donde hacer tejamanil, labrar tabla 
u otras piezas de madera; donde hacer 
leña; donde emplear" en fin, sus activi- 
dades, el problema de su alimentación 
podría resolverse sobre una base de 
libertad. Si la población rural, tuviese 
tierra donde sembrar libremente, aunque 
no fuese más que un cuartillo de maíz al 
año, podría buscar el complemento de su 
salario fuera de la hacienda; podría dedi- 
carse a trabajar como jornalero no aca- 
sillado, el tiempo que lo necesita la 
hacienda, por un salario más equitativo, 



3298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



y el resto del año emplearía sus energías 
por su propia cuenta para lo cual le 
proporcionaría oportunidad el ejido. 

"Mientras no sea posible crear un sis- 
tema de explotación agrícola en pequeño, 
que sustituya a las grandes explotaciones 
de los latifundios, el problema agra- 
rio debe resolverse por la explotación de 
los ejidos como medio de complementar 
el salario del jornalero. " 

Para la ejecución del problema parcial de 
los ejidos tan atinadamente concentrado 
en las líneas que acabamos de transcri- 
bir, el Lie. Cabrera, encontraba un incon- 
veniente constitucional que exponía en 
los siguientes términos: 

"La dificultad constitucional consiste, en 
que no teniendo personalidad actualmen- 
te las instituciones municipales, y menos 
todavía los pueblos mismos, para poder 
adquirir la propiedad, poseer y adminis- 
trar bienes raíces, nos encontrábamos con 
la dificultad de la forma en que pudie- 
ran ponerse en manos de los pueblos o 
en manos de los Ayuntamientos, esas pro- 
piedades. No encontramos, mientras no 
se reforme la Constitución, volviendo a 
conceder a los pueblos su personalidad, 
otra manera de subsanar este inconve- 
niente constitucional, que poner la pro- 
piedad de estos .ejidos reconstituidos, en 



manos de la Federación, dejando el usu- 
fructo y la administración en manos de 
los pueblos que han de beneficiarse 
con ellos". 

LAS PROPOSICIONES PRECISAS 

DEL PROYECTO PRESENTADO 

A LA CÁMARA DE DIPUTADOS 

POR EL LIC. CABRERA 

Sobre los razonamientos que expuso el 
Lie. Cabrera, en el memorable discurso 
a que nos referimos en el párrafo inme- 
diato anterior, apoyó el articulado de sus 
proposiciones concretas, que en la parte 
conducente eran del tenor que sigue; 

"Art. 1. Se declara de utilidad pública 
nacional, la reconstrucción y dotación de 
ejidos a los pueblos. 

"Art. 2. Se faculta al Ejecutivo de la 
Unión, para que... proceda a expropiar 
los terrenos necesarios para reconstruir 
los ejidos de los pueblos que los hayan 
perdido, para dotar de ellos a las pobla- 
ciones que los necesitasen, o para 
aumentar la extensión de los existentes. 

"Art. 3. Mientras no se reforme la Cons- 
titución... la propiedad de éstos, -los 
ejidos- permanecerá en manos del 
Gobierno Federal, y la posesión y el usu- 
fructo, en manos de los pueblos." 



Memorable discurso del Lie. Luis Cabrera sobre la reconstrucción de los ejidos de los pueblos 3299 



Como se ve, el proyecto del Lie. Cabrera, 
incubado por la Primera Comisión Nacio- 
nal Agraria, con elementos de doctrina 
tomados de nuestro Libro "Los Grandes 
Problemas Nacionales", llegaba a algo 
definido, concreto y práctico. .Quedaba 
todavía en calidad de simiente, porque 
el Congreso no lo llegó a hacer ley, pero 
germinaría durante los años siguientes de 
la Revolución, y se le vería nacer, crecer 
y desarrollarse en el Decreto preconstitu- 



cional de 6 de enero de 1915. En cuanto 
a la reforma constitucionalista reclamada 
por el Lie. Cabrera como fundamental, 
nos tocó formularla en el Art. 27 de la 
Constitución de Querétaro. 

Fuente: Andrés Molina Enríquez, La revo- 
lución Agraria en México. Instituto 
Nacional de Estudios Históricos de la 
Revolución Mexicana (INEHRM), Secre- 
taria de Gobernación, 1985, pp. 460-462. 



h) Ley de Reparto Agrario 

(6 de enero de 1915) 



Secretaría de Fomento 

Ley Agraria 

El C. Primer Jefe del Ejercito Constitu- 
cionalista, Encargado del Poder Eje- 
cutivo de los estados Unidos Mexicanos 
Y jefe de la Revolución, se ha servido 
dirigirme el siguiente decreto: 

"VENUS TIANO CARRANZA, Primer 
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexica- 
nos Y jefe de la Revolución en virtud de 
las facultades de que me encuentro 
investido, y 

CONSIDERANDO. 

Que de las causas más generales del 
malestar y descontento de las poblaciones 
agrícolas del país, ha sido el despojo de 
los terrenos, de propiedad comunal o 
de repartimiento, que les habían sido 



concedidos por el gobierno colonial como 
medio de asegurar la existencia de la 
clase indígena, y que, a pretexto de cum- 
plir con la ley de 25 de junio de 1856 y 
demás disposiciones que ordenaron el 
fraccionamiento y reducción a propiedad 
privada de aquellas tierras entre los 
vecinos del pueblo a que pertenecían, 
quedaron en poder de unos cuantos 
especuladores; 

Que en el mismo caso se encuentran 
multitud de otros poblados de diferentes 
partes de la República, y que, llamados 
congregaciones o rancherías, tuvieron 
origen en alguna familia o familias que 
poseían en común extensiones más o 
menos grandes de terreno, los cuales 
siguieron conservándose indivisos por 
varias generaciones, o bien en cierto 
número de habitantes que se reunían en 
lugares propicios, para adquirir y disfru- 
tar mancomunadamente, aguas, tierras y 



3301 



3302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



montes, siguiendo la antigua y general 
costumbre de los pueblos indígenas; 

Que el despojo de los referidos terrenos 
se hizo, no solamente por medio de 
enagenaciones llevadas a efecto por las 
autoridades políticas en contravención 
abierta de las leyes mencionadas, sino 
también por concesiones, composicio- 
nes o ventas concertadas con los minis- 
tros de Fomento y Hacienda o a pretexto 
de apeos y deslindes, para favorecer a los 
que hacían denuncias de excedencias o 
demasías, y las llamadas compañías des- 
lindadoras; pues de todas estas maneras 
se invadieron los terrenos que durante 
largos años pertenecieron a los pueblos 
y en los cuales tenían éstos la base de su 
subsistencia; 

Que según se desprende de los litigios 
existentes, siempre han quedado burla- 
dos los derechos de los pueblos y comu- 
nidades, debido a que, careciendo ellos, 
conforme al artículo 27 de la Constitución 
Federal de capacidad para adquirir y 
poseer bienes raíces, se les hacía care- 
cer también de personalidad jurídica para 
defender sus derechos, y, por otra parte, 
resultaba enteramente ilusoria la pro- 
tección que la ley de terrenos baldíos, 
vigente, quiso otorgarles al facultar a 
los síndicos de los ayuntamientos de las 
municipalidades, para reclamar y defen- 



der los bienes comunales en las cues- 
tiones en que esos bienes se confundiesen 
con los baldíos, ya que, por regla general, 
los síndicos nunca se ocuparon de 
cumplir esa misión, tanto porque les fal- 
taba interés que los Estados, estuvieron 
casi siempre interesados en que se consu- 
masen las expoliaciones de los terrenos 
de que se trata; 

Que privados los pueblos indígenas de 
las tierras, aguas y montes que el 
gobierno colonial les concedió, así como 
también las congregaciones y comunida- 
des de sus terrenos, y concentrada la pro- 
piedad rural del resto del país en pocas 
manos, no ha quedado a la gran masa de 
la población de los campos otro recurso 
para proporcionarse lo necesario a su 
vida, que alquilar a vil precio su trabajo a 
los poderoso terratenientes, trayendo esto, 
como resultado inevitable, el estado de 
miseria, abyección y esclavitud de hechos, 
en que esa enorme cantidad de trabajado- 
res ha vivido y vive todavía; 

Que en vista de los expuesto, es palpable 
la necesidad de volver a los pueblos 
los terrenos de que han sido despoja- 
dos, como un acto de elemental justicia 
y como la única forma efectiva de asegu- 
rar la paz y de promover el bienestar y 
mejoramiento de nuestras clases pobres, 
sin que a esto obsten los intereses creados 



Ley de Reparto Agrario 3303 



a favor de las personas que actualmente 
poseen los predios en cuestión; porque, 
aparte de que esos intereses no tienen 
fundamento legal, desde el momento 
en que fueron establecidos con violación 
expresa de las leyes que ordenaron sola- 
mente el repartimiento de los bienes 
comunales entre los mismos vecinos, y 
no su enajenación a favor de extraños, 
tampoco han podido sancionarse o legi- 
timarse esos derechos por una larga pose- 
sión, tanto porque las leyes antes mencio- 
nadas no establecieron las prescripciones 
adquisitivas respecto de esos bienes, como 
porque los pueblos a que pertenecían 
estaban imposibilitados de defenderlos 
por falta de personalidad necesaria para 
comparecer enjuicio; 



esa situación angustiosa continúe subsis- 
tiendo, se hace preciso salvar la dificultad 
de otra manera que sea conciliables con 
los intereses de todos; 

Que el modo de proveer a la necesi- 
dad que se acaba de apuntar, no puede 
ser otro que el de dificultar a las autori- 
dades militares superiores que operen en 
cada lugar, para que, efectuando las expro- 
piaciones que fueren indispensables, den 
tierras suficientes a los pueblos que 
carecían de ellas, realizando de esta 
manera uno de los grandes principios 
inscritos en el programa de la Revolu- 
ción, y estableciendo una de las primeras 
bases sobre que debe apoyarse la reorga- 
nización del país; 



Que es probable que en algunos casos no 
pueda realizarse la restitución de que se 
trata, ya porque las enajenaciones de los 
terrenos que pertenecían a los pueblos se 
hayan hecho con arreglo a la ley ya 
porque los pueblos hayan extraviado los 
títulos o los que tengan sean deficien- 
tes, ya porque sea imposible identificar 
los terrenos o fijar la extensión precisa 
de ellos, ya, en fin, por cualquiera otra 
causa; pero con el motivo que impide 
la restitución, por más justo y legítimo 
que se le suponga, no arguye en contra 
de la difícil situación que guardan tantos 
pueblos, ni mucho menos justifica que 



Que proporcionando el modo de que los 
numerosos pueblos recobren los terre- 
nos de que fueron despojados, o adquie- 
ran lo que necesiten para su bienestar y 
desarrollo, no se trata de revivir las anti- 
guas comunidades, ni de crear otras 
semejantes, sino solamente de dar esa 
tierra a la población rural miserable que 
hoy carece de ella, para que pueda desa- 
rrollar plenamente su derecho de vida 
y librarse de la servidumbre econó- 
mica, a que está reducida; es de advertir 
que la propiedad de las tierras no perte- 
necerá al común del pueblo, sino que ha 
de quedar dividida en pleno dominio, 



3304 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aunque con las limitaciones necesarias 
para evitar que ávidos especuladores, par- 
ticularmente extranjeros, puedan fácil- 
mente acaparar esa propiedad, como 
sucedió casi invariablemente con el repar- 
timiento legalmente hecho de los ejidos 
y fondos legales de pueblos, a raíz de la 
revolución de Ayutla. 

Por lo tanto, he tenido a bien expedir el 
siguiente 

DECRETO 

Art. I o . - Se declaran nulas: 

I.- Todas las enajenaciones de tierras, 
aguas y montes pertenecientes a los 
pueblos, rancherías, congregaciones o 
comunidades, hechas por los jefes polí- 
ticos, gobernadores de los Estados o 
cualquiera otra autoridad local, en contra- 
vención a lo dispuesto en la ley de 25 de 
junio de 1856 y demás leyes y disposi- 
ciones relativas; 

II.- Todas las composiciones o ventas de 
tierras, aguas y montes, hechas por las 
Secretarías de Fomento, Hacienda o cual- 
quiera otra autoridad federal, desde el 
primero de diciembre de 1876, hasta 
la fecha, con las cuales se hayan invadido 
y ocupado legalmente los ejidos, terrenos 
de repartimiento o de cualquiera otra 



clase, pertenecientes a los pueblos, ran- 
cherías congregaciones o comunidades, y 

III- Todas las diligencias de apego o des- 
linde, practicadas durante el período de 
tiempo a que se refiere la fracción ante- 
rior, por compañías, jueces u otras 
autoridades, de los Estados o de la Fede- 
ración, con los cuales se hayan invadido 
y ocupado, ilegalmente, tierras, aguas y 
montes de los ejidos, terrenos de repar- 
timiento o de cualquiera otra clase, 
pertenecientes a los pueblos, rancherías, 
congregaciones o comunidades. 

Art. 2 o . - L a división o reparto que se 
hubiere hecho legítimamente entre los 
vecinos de un pueblo, ranchería, congre- 
gación o comunidad, y en la que haya 
habido algún vicio, solamente podrá ser 
nulificada cuando así lo soliciten las dos 
terceras partes de aquellos vecinos o de 
sus causahabitantes. 

Art. 3 o . - Los pueblos que, necesitán- 
dolos, carezcan de ejidos, o que no 
pudieren lograr su restitución por falta 
de títulos, por imposibilidad de identifi- 
carlos o por que legalmente hubieren sido 
enajenados, podrán obtener que se les 
dote del terreno suficiente para restituir- 
los conforme a las necesidades de su 
población, expropiándose por cuenta del 
gobierno nacional el terreno indispen- 



Ley de Reparto Agrario 3305 



sable para ese efecto, del que se encuentre 
inmediatamente colindante con los pue- 
blos interesados. 

Art. 4 o . - Para los efectos de esta ley y 
demás leyes agrarias que se expidieren de 
acuerdo con el programa político de la 
Revolución, se crearán: 



falta de comunicaciones o el estado de 
guerra dificultare la acción de los gobier- 
nos locales, las solicitudes podrán 
también presentarse ante los jefes milita- 
res que están autorizados especialmente 
para el efecto por el encargado del Poder 
Ejecutivo. A estas solicitudes se adjunta- 
rán los documentos en que se funden. 



L- Una comisión nacional agraria de 
nueve personas y que, presidida por el 
Secretario de Fomento, tendrá las funcio- 
nes que esta ley y las sucesivas le señalen; 

II.- Una comisión local agraria, com- 
puesta de cinco personas, por cada 
Estado o Territorio de la República, y con 
las atribuciones que las leyes determinen; 

III- Los comités particulares ejecutivos 
dependerán en cada Estado de la Comi- 
sión Local Agraria respectiva, la que a 
su vez, estará subordinada a la Comisión 
Nacional Agraria. 

Art. 6 o . - Las solicitudes de restitución 
de tierras pertenecientes a los pueblos que 
hubieren sido invadidos u ocupados ilegí- 
timamente, y a que se refiere el artículo 
I o . De esta ley, se presentaran en los 
Estados directamente ante los Goberna- 
dores, y en los Territorios y Distrito 
Federal, ante las autoridades políticas 
superiores, pero en los casos en que la 



También se presentarán ante las mismas 
autoridades las solicitudes sobre conce- 
sión de tierras para dotar de ejidos a los 
pueblos que carecieren de ellos, o que 
no tengan títulos bastantes para justificar 
sus derechos de reivindicación. 

Art. 7 o . - La autoridad respectiva, en 
vista de las solicitudes presentadas, oirá 
el parecer de la Comisión Local Agraria 
sobre la justicia de las reivindicaciones 
y sobre la conveniencia, necesidad y 
extensión de las concesiones de tierras 
para dotar los ejidos, y resolverá si pro- 
cede o no la restitución o concesión que 
ese solicita. En caso afirmativo, pasará 
el expediente al comité particular ejecu- 
tivo que corresponda, a fin de que, identi- 
ficándose los terrenos, deslindándolos y 
midiéndolos, proceda a hacer entrega 
provisional de ellos a los interesados. 

Art. 8 o . - Las resoluciones de los Gober- 
nadores o jefes militares, tendrán el 
carácter de provicionales, pero serán 



3306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ejecutadas en seguida por el comité 
particular Ejecutivo, y el expediente, con 
todos sus documentos y demás datos 
que se estimaren necesarios, se remitirá 
después a la Comisión Local Agraria, la 
que a su vez, lo elevará con un informe 
a la Comisión Nacional Agraria. 

Art. 9 o . - L Comisión Nacional Agraria 
dictaminará sobre la aprobación, rectifi- 
cación o modificación, de la resoluciones 
elevadas a su conocimiento, y en vista 
del dictamen que rinda, el Encargado del 
Poder Ejecutivo de la Nación sancionarán 
las reivindicaciones o dotaciones efec- 
tuadas, expidiendo los títulos respectivos. 

Art. 10°. - Los interesados que se creye- 
ren perjudicados con la resolución, del 
Encargado del Poder Ejecutivo de la 
Nación, podrán ocurrir ante los tribunales 
a deducir sus derechos dentro del termino 
de un año, a contar desde la fecha de dichas 
resoluciones, pues pasado ese término, 
ninguna reclamación será admitida. 

En los casos en que se reclame contra 
reivindicaciones y en que el interesado 
obtenga resolución judicial, declarando que 
no procedía la restitución hecha a un 
pueblo, la sentencia solo dará derecho a 
obtener del Gobierno de la Nación, la 
indemnización correspondiente. 



En el mismo término de un año podrán 
ocurrir los propietarios de terrenos expro- 
piados, reclamando las indemnizaciones 
que deban pagárseles. 

Art. 1 I o . - Una ley reglamentaria determi- 
nará la condición en que han de quedar 
los terrenos que se devuelvan o se adju- 
diquen a los pueblos, y la manera y 
ocasión de dividirlos entre los vecinos 
quienes, entretanto, los disfrutarán en 
común. 

Art. 12°. - Los gobernadores de los Esta- 
dos, o, en su caso, los jefes militares de 
cada región autorizada por el Encargado 
del Poder Ejecutivo, nombrarán desde 
luego la Comisión local Agraria y los 
comités particulares ejecutivos. 

TRANSITORIO. - Esta ley comenzará 
a regir desde la fecha de su publicación; 
mientras no concluya la actual guerra 
civil, las autoridades militares harán 
publicar y pregonar la presente ley en 
cada una de las plazas o lugares que 
fueren ocupando. 

CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. 

H. Veracruz, enero 6 de 1915. 

V. CARRANZA. 



Ley de Reparto Agrario 3307 



Al C. Ing. Don Pastor Rouaix, Subsecre- 
tario Encargado del Despacho de la 
Secretaría de Fomento, Colonización e 
Industria. " 

Lo que comunico a usted para su cono- 
cimiento y finales legales. 



CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. 

H. Veracruz, enero 6 de 1915. 

El Subsecretario Encargado del Des- 
pacho de la Secretaria de Fomento, 
Colonización e Industria. 



PASTOR ROUAIX. 



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a) Decreto de Venustiano Carranza del 16 de septiembre de 1916 

(emisión de billetes) y del 14 de diciembre de 1916 

(liquidación de existencias metálicas) 



Sobre esos nuevos derroteros de política 
bancada, el ejecutivo expidió el 16 de 
septiembre de 1916, el siguiente decreto: 

"Considerando: 1. Que las facultades 
del Congreso de la Unión están limitadas 
por las disposiciones prohibitivas de la 
ley fundamental de la república, debiendo 
en consecuencia abrogarse las leyes que 
se dicten por una extralimitación de esas 
facultades, y que no estando en estos 
momentos en ejercicio de! poder encar- 
gado de declarar la anticonstitucionalidad 
de las leyes; en forma judicial, y estando 
el poder ejecutivo en la obligación de 
cumplir la Constitución del país, compete 
al encargado del mismo declarar la abro- 
gación de las leyes y de las concesiones 
anticonstitucionales. 

II. Que las leyes que establecen las con- 
cesiones otorgadas a los bancos de emi- 



sión y las disposiciones de la ley de insti- 
tuciones de crédito, por virtud de las 
cuales las propias instituciones, sin com- 
pensación alguna a favor del Estado, 
disfrutan del monopolio de emitir billetes 
en cantidades mayores a la suma de la 
reserva metálica, pueden hacer efecti- 
vos sus créditos hipotecarios sin forma 
de juicio y están exentas de impuestos, 
son anticonstitucionales porque el art. 
28 de la Constitución declara que no 
habrá monopolios él título de protección 
a la industria, y diversos preceptos de la 
misma Constitución ordenan que las 
leyes sean aplicadas por los tribunales 
ordinarios, por normas comunes a todo 
litigante; que ninguna persona puede 
disfrutar de ventajas que no sean compen- 
sación de un servicio público y que está 
prohibido restringir la libertad de los 
Estados, lo cual se hace al eximir de con- 
tribuciones locales a las instituciones 
de crédito. 



3315 



3316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



III. Que la aplicación de la legislación 
ordinaria a las instituciones de crédito 
podría producir la quiebra de tales 
instituciones, dando lugar a un recrude- 
cimiento de la crisis financiera y a que 
se suscitara un gran número de cuestio- 
nes judiciales en perjuicio de los inte- 
reses invertidos en los bancos, los cuales 
intereses deben ser defendidos por el 
Estado, en atención a que se han creado 
al amparo de las concesiones y de la ley 
de instituciones de crédito. 

IV. Que la quiebra de empresas que 
tienen a su cargo servicios públicos, 
da lugar al nombramiento de consejos de 
incautación, que se hacen cargo de los inte- 
reses controvertidos, y que en el caso pre- 
sente es de conveniencia que en la 
administración y en la liquidación de los 
bancos estén representados, todos los que 
tengan intereses en ellos, incluyendo a 
representantes legítimos de los mismos. 

"Por tanto, he tenido a bien decretar lo 
siguiente: 

"Art. I o . Se abrogan las leyes que autori- 
zan concesiones a los bancos de emisión 
y las disposiciones de la Ley General de 
Instituciones de Crédito de 19 de marzo 
de 1897, modificada por el decreto de 
19 de junio de 1908, por virtud de las 



cuales las referidas instituciones tienen 
monopolios de emisión de billetes, están 
facultadas para seguir procedimientos 
extraordinarios en ejercicio de accio- 
nes judiciales y se les exime de pagar 
impuestos. 

"Art. 2°. Se concede a los bancos de emi- 
sión un plazo de sesenta días a contar de 
la fecha de la promulgación de esta ley, 
para que aumenten sus reservas metálicas 
hasta cubrir la totalidad de los billetes 
en circulación. 

"Art. 3 o . Desde la fecha de esta ley los 
referidos bancos sólo podrán ejecutar 
operaciones con autorización del inter- 
ventor de la Secretaría de Hacienda y que 
tengan por objeto la conservación de los 
intereses del banco 

"Art. 4 o . La Secretaría de Hacienda pro- 
cederá inmediatamente a nombrar para 
cada banco de emisión un consejo de 
incautación." 

A los consejos de incautación se les dieron 
en ese decreto facultades para vigilar la 
conservación de las especies metálicas; 
para ejecutar toda clase de operaciones 
con objeto de conservar los intereses de 
los bancos, y para liquidar lo que consi- 
derara pertinente, previa autorización de 
la Secretaría de Hacienda. 



Decreto de Vemistiano Carranza del 16 de septiembre de 1916 (emisión de billetes} y 3317 
del 14 de diciembre de 1916 (liquidación de existencias metálicas) 



Los bancos no podrían ser declarados en 
estado de quiebra judicial, sin previa 
autorización de la Secretaría de Hacienda, 
y solamente con arreglo a las bases que 
decretara la secretaría podría hacerse la 
distribución de las especies metálicas que 
conservara el banco. 

El 14 de diciembre del mismo año se 
expidió otro decreto que señaló la obli- 
gación y forma de liquidación de aquellos 
bancos cuyas existencias metálicas no 
hubiesen llegado a la proporción reque- 
rida por la ley fundamental de 1 897 y por 
el decreto de Veracruz de 29 de sep- 
tiembre de 1915. Este decreto contenía 
los siguientes ordenamientos: 

Art. I o . Se declara en liquidación a los 
bancos de emisión que no hayan comple- 
tado sus reservas a una suma igual al 
monto de sus emisiones de billetes, con- 
forme lo dispuesto en el decreto de 15 de 
septiembre del año actual. 

Art. 2°. Los consejos de incautación nom- 
brados conforme al decreto de 15 de sep- 
tiembre de 1916, procederán a liquidar 
el activo y pasivo de las instituciones 
respectivas con sujeción a lo dispuesto 
por el mismo. 

Art. 3 o . El consejo citará a todos los 
acreedores y deudores del banco, para que 



presenten las constancias y liquidaciones 
de sus respectivas cuentas, y remitirán a 
la Secretaría de Hacienda un informe del 
estado que guarden el activo y el pasivo, 
con expresión del monto y calidad de las 
reservas metálicas de los valores en 
cartera y de los billetes en circulación, 
así como la clasificación de dichos valo- 
res por razón de la mayor o menor 
facilidad de su cobro. 

Art. 4 o . Por ahora sólo podrán liquidarse 
los créditos activos de los bancos con 
billetes y cheques del banco respectivo, 
los que podrán desde luego entregarse 
por los deudores del banco, en pago de 
sus obligaciones, con el valor íntegro 
que tales documentos representen. 

Art. 5 o . Si del informe rendido por el con- 
sejo de incautación apareciere que el 
banco se halla en imposibilidad de cubrir 
su pasivo con los valores del activo, la 
Secretaría de Hacienda ordenará su liqui- 
dación judicial conforme al decreto de 
15 de septiembre ya citado. 

LALIQUIDACIÓNADMINISTPvATIVA, 
1917 

La situación general de los valores circu- 
lantes por la introducción de la moneda 
metálica, las leyes de moratoria, y lo poco 
propicio de los mismos mecanismos crea- 



3318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dos para operar la liquidación de los 
bancos. Hicieron que la liquidación judi- 
cial resultara por aquellos momentos 
sumamente difícil si no imposible, Enton- 
ces el gobierno creyó conveniente decre- 
tar la liquidación administrativa de los 
propios bancos expidiendo otro decreto el 
6 de abril de 1917, ordenando lo siguiente: 

Artículo Único, Se modifica el art. 5 o del 
decreto de 14 de diciembre de 1 916, en la 
forma siguiente: 

Todos los bancos que conforme al art. I o 
del decreto de 14 de diciembre 1916 
están declarados en estado de liquidación, 
sean liquidados administrativamente. 
El ejecutivo fijará las reglas necesarias 
para que la liquidación se haga evitando 
trastornos de orden general, perjuicios 
particulares y dilación de tiempo, Si 
durante las operaciones de la liquidación 
apareciere que el banco se halla en impo- 
sibilidad de cubrir su pasivo con los valo- 
res del activo, la Secretaría de Hacienda 
podrá consignar el hecho a las autori- 
dades judiciales ordinarias, para que el 
procedimiento siga ante los tribunales 
con arreglo a la legislación sobre quiebras. 

La liquidación administrativa de acuerdo 
con el decreto anterior, requería un ins- 
trumento liquidador y en 7 de julio de 
1917, el gobierno invistió con tal carác- 
ter a la Comisión Monetaria que repre- 



sentaría en juicio y fuera de él al banco 
en liquidación. 

El consejo de administración de cada uno 
de los bancos debería nombrar un inter- 
ventor con las facultades que a los de 
igual carácter concedía la legislación 
sobre quiebras; debiéndose comunicar 
oficialmente a la Secretaría de Hacienda 
el nombramiento de la persona desig- 
nada para el objeto expresado, enten- 
diéndose que si los consejos de admi- 
nistración de los bancos no hacían el 
nombramiento de interventor en el plazo 
de 30 días, contados desde la fecha del 
nuevo decreto, quedaría facultada la 
Secretaría de Hacienda para hacer el 
nombramiento. 

La Comisión Reguladora quedó práctica- 
mente insubsistente después de su última 
sesión de 10 de marzo de 1916, disolvién- 
dose su directiva; sin embargo, como 
algunos de sus inspectores habían sido 
incorporados a los consejos de incauta- 
ción, se publicó la circular de 8 de agosto 
de 1 9 1 7 por la cual dicha Comisión Regu- 
ladora fue declarada insubsistente y la 
liquidación y vigilancia de los bancos 
quedó totalmente a cargo de la Comisión 
Monetaria. 

Durante el periodo de incautación de los 
bancos, el gobierno apurado de recur- 
sos se vio obligado a adjudicarse en prés- 



Decreto de Vemistiano Carranza del 16 de septiembre de 1916 (emisión de billetes} y 3319 
del 14 de diciembre de 1916 (liquidación de existencias metálicas) 



tamo forzoso las existencias en metálico 
de los bancos, que los mismos conse- 
jos de incautación estaban encargados de 
cuidar y conservar. El importe de estos 
fondos, al 31 de julio de 1928, era por 
total de 55 547 683.11 pesos, según lo 
consigna en su Memoria de Hacienda 
el señor ingeniero Alberto Pañi, poste- 
riormente secretario de Hacienda en el 
gabinete del presidente Obregón. Dicha 
deuda ha sido reconocida, naturalmente, 
por todos los gobiernos subsecuentes y 
formado parte de todos los arreglos teni- 
dos con los bancos. 

La Comisión Monetaria, como los conse- 
jos de incautación, nada definitivo hizo 
en la liquidación de los bancos, y pocos 
meses después la misma Comisión Mone- 
taria fue relevada de dicha función, que 
la Secretaría de Hacienda tomó a su pro- 
pio cargo, de acuerdo con otro decreto de 
25 de octubre siguiente, en el cual se decía 
que la liquidación administrativa de los 
bancos de emisión presentaba en la prác- 



tica problemas de la mayor trascendencia 
para el país, los cuales debían ser objeto 
de serios estudios por parte de la Secre- 
taría de Hacienda y que para atender a 
la pronta y eficaz solución de los citados 
problemas, la misma secretaría necesi- 
taba hallarse en contacto inmediato y 
permanente con las instituciones interve- 
nidas, por lo cual se derogaba el decreto 
de 7 de julio de 1917, y la Comisión 
Monetaria cesaba de tener las facultades 
que le señalaba el citado decreto, debiendo 
la Secretaría de Hacienda proveer, 
administrativamente, a la tramitación y 
manejo de los asuntos relacionados con 
las instituciones de crédito. 

Fuente: Leonor Ludlow y Carlos Maris- 
cal(coordinadores) LA BANCA EN 
MÉXICO, 1820-1920, Instituto Mora, 
El Colegio de Michoacán, El Colegio de 
México, Instituto de Investigaciones 
Históricas-UNAM, México, 1998, pp. 
224-228. 



b) Iniciativa enviada por el C Fernando Ramos al Congreso Constituyente 

para que sea creado un Banco Único de Emisión 



El Demócrata, I o de enero de 1917. 

C. Presidente del Congreso Constituyente: 

El suscrito juzga, que es una condición 
indispensable para el progreso y engran- 
decimiento de la Patria, su independencia 
económica. 

Ayuda eficazmente a ella los Bancos. 
Ellos fueron creados como una necesi- 
dad del Estado; eso es su origen. 

Son de tal naturaleza y magnitud las ven- 
tajas que aporta la emisión de billetes 
de Banco, que las grandes naciones de 
mundo, han acaparado ese privilegio 
en provecho de la nación misma. 

Es inconcebible que en México los 
Gobiernos anteriores hayan dado ese 
privilegio con tanta prodigalidad. Espe- 
ramos que toque ahora el Gobierno ema- 



nado de la Revolución, corregir males tan 
trascendentales para la Patria. 

Rusia, con su gran Banco Central de emi- 
sión, que es propiedad del Estado, pro- 
porciono recursos a los pequeños propie- 
tarios agrícolas del Imperio, que hoy son 
ricos capitalistas y creó de ese modo la 
enorme producción de Rusia. 

Francia, Alemania, el Japón, aunque 
propiamente, no puede decirse, que son 
los dueños de sus propios Bancos de emi- 
sión, porque el capital de ellos está 
subscrito por accionistas, sí el Estado 
gobierna en ellos y está limitada la utili- 
dad de esos accionistas a un pequeño 
interés y gran parte de esas utilidades son 
para el Tesoro de la Nación. 

Napoleón I, en 1805 reorganizó al Banco 
de Francia identificándolo con la Nación, 
estableció que esta nombrara el goberna- 



3321 



3322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dory subgobernadores, decretó que fuese 
el único Banco de emisión en Francia, 
fijando el capital en noventa millones de 
fréneos subscrito por accionistas, y Napo- 
león declaró que el Banco no sólo era pro- 
piedad de ellos, sino también de la Fran- 
cia, desde el momento que, ésta le había 
dado al Banco el privilegio de crear dinero. 

Puede decirse que el Banco de Francia, 
es el más grande del mundo; para juz- 
gar esa grandeza, baste decir que de 19 14 
en que principio la actual guerra europea 
hasta el diez de junio último, según com- 
probante adjunto, ha facilitado al Gobier- 
no para las atenciones de ella, siete mil 
ochocientos millones de francos. 

El Japón, que es la nación que más ha 
progresado en los últimos cincuenta años, 
fundó en 1882 el Banco del Japón, con 
un capital pequeñísimo de diez millo- 
nes de yens o sean cinco millones de 
pesos de oro, limita a sus subditos japone- 
ses la propiedad de las acciones, nombra 
los gobernadores y todas las operaciones 
son vigiladas por el Gobierno. Sólo hasta 
1885 logró, por medio de enérgicas medi- 
das, que fuese el único Banco de emi- 
sión. En 1904 el Banco facilitó a su 
Gobierno, en diversas formas, para las 
atenciones de su guerra con Rusia, ciento 
setenta y seis millones de pesos oro. Mara- 
villoso ejemplo de que un Banco que se 



estableció con cinco millones de capital, 
al cabo de veintidós años pudo ayudar a 
su Patria con tan enorme suma. 

La fabulosa cantidad de dinero que 
acumulan esos Bancos se debe al mono- 
polio de la emisión de billetes. Tiene por 
base el talón de oro, no como el nuestro 
que sólo vale la mitad de el de esas nacio- 
nes, lo que acarrea el inconveniente de 
que nuestras propiedades rústicas y urba- 
nas, acciones y demás valores que aquí 
representan allá valen la mitad, cosa que 
tales males que es necesario establecer 
en la nación un talón oro con un valor 
igual al de los demás, con lo que mejorará 
notablemente el precio de la propiedad 
nacional. 

Para ilustración de los honorables dipu- 
tados, adjunto un estudio detallado del 
sistema bancario de Rusia, Alemania y 
el Japón. 

Por las razones expuestas a esa honora- 
ble asamblea, con el debido respeto pido, 
que por el bien de la Patria incluya en la 
Constitución, agragando a la fracción 
décima del articulo 73 lo siguiente: 

" y para establecer en la ciudad de México 
un Banco único de emisión en la Repú- 
blica con la obligación precisa de fundar 
sucursales en cada uno de los Estados y 



Iniciativa enviada por el C. Fernando Ramos al Congreso Constituyente para que sea creado un Banco Único de Emisión 3323 



Territorios y que de la utilidad del Banco 
y sucursales, una parte persiba el Teso- 
rero Federal. 

El capital podrá substituirlo todo, el 
Gobierno o parte accionistas y parte 
el Gobierno, o bien todo por accionistas, 
pero en todo caso el Gobierno nombrará 
los consejeros, directores, geentes y en 
general todos los empleados del banco 
que han de ser precisamente mexicanos 



por nacimiento, y el gobierno tendrá la 
obligación ineludible de vigilar las opera- 
ciones del Banco y suspender cualquiera 
disposición del mismo que a juicio del 
Gobierno sea contraria a los intereses de 
la Patria. 

México, 30 de dic. 1916 

Fernando Ramos. 



c) Decreto número 345. Salvador Alvarado, regularizando la 
"Comisión Reguladora del Henequén" 



" DECRETO NUMERO 345.- SALVA- 
DOR ALVARADO, General en jefe del 
Cuerpo de Ejercito del Sureste, Gober- 
nador y comandante Militar del estado 
de Yucatán: 

CONSIDERANDO: Que la "Comisión 
Reguladora del Mercado de Henequén" 
Institución Oficial creada por decreto de 
9 de Enero de 1912, no ha dado, hasta 
hoy, de sí, todo lo resultado favorable que 
había derecho de esperar, dado sus altos 
fines y los poderosos elementos con que 
fue dotada. 

CONSIDERANDO: Que uno de los prin- 
cipales obstáculos que han venido entor- 
peciendo o dificultando la marcha progre- 
siva y prospera de la citada Institución, es 
el alejamiento en que ella ha vivido, 
por lo común, el productor, quien en vez 
de reconocerle y aplaudirle su misión 
redentora, no ha dejado de mirarla en lo 



general con marcado recelo y positiva 
desconfianza, ni más ni menos que si se 
tratara de un nuevo especulador con el 
que hay que librar el diario y rudo com- 
bate para ponerse a cubierto de sus ase- 
chanzas, de sus ardides u de su insaciable 
codicia. 

CONSIDERANDO: Que el medio más a 
propósito para acabar con ese alejamiento 
es procurar y fomentar la solidaridad o 
comunidad de interés entre la " Comisión 
Reguladora del mercado de Henequén " 
y el productor de la fibra, de tal modo 
que cada uno de ellos vea en el otro no 
un enemigo a quien hay que tener y a 
quien urge combatir, sino un aliado a quien 
conviene y de quien es forzoso esperar 
ayuda y protección. 

CONSIDERANDO; Que para atraer al 
productor a la mencionada solidaridad, 
y para que esta resulte efectiva, intensa y 



3325 



3326 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



estable, no basta señalar a aquel el derro- 
tero de su verdadera utilidad y conve- 
niencia, sino que es menester, además, 
estimularle con el aliciente de algo 
positivo, pues precisa no olvidar que el 
interés es y ha sido siempre el propulsar 
por excelencia de la actividad del hom- 
bre y la brújula de sus aspiraciones y 
tendencias. 

CONSIDERANDO: Que si es cierto que 
el capital de la " Comisión Reguladora 
del Mercado de Henequén ", lo constituye 
ordinaria y fundamentalmente las contri- 
buciones creadas para ese objeto, es de 
alta justicia que una vez extinguida y 
liquidada esa Institución, dicho capital se 
reparta, pero no indistintamente, entre todos 
los productores que hubiesen pagado el 
impuesto, sino más bien entre los que, 
sobre haber cumplido con este deber, 
hubiesen contribuido espontáneamente 
con su mismo producto a la realización 
de los fines de la referida Institución. 

CONSIDERANDO: Por otra parte, que 
es oportuno hacer al citado decreto de 9 
de Enero de mil novecientos doce, y a su 
reglamento de veinte y nueve de Abril 
del mismo año., Ciertas reformas exigi- 
das por la necesidad o aconsejadas por 
la experiencia y tendientes a simplificar 
y consolidar el gobierno de la Institución 
de que se trata o bien a ponerla en condi- 



ciones de responder como es debido a la 
magnitud de la empresa que le ha sido 
confiada. 

Por tales consideraciones he tenido a 
bien decretar: 

Artículo 1°.- Se autoriza ampliamente a 
la " Comisión Reguladora del Mercado 
de Henequén " para que por medio de su 
Director General Gerente ajuste con 
quienes sean productores de aquel textil, 
dentro o fuera del Estado, contratos de 
asociación comercial en participación 
sobre la base de que el productor, a 
cambio de las mayores compensaciones 
y ventajas que sean posibles otorgarle, se 
obligue a entregar todo el henequén que 
produzca durante el plazo del convenio, 
a la misma Comisión Reguladora, para 
lo que estuviera a bien disponer en orden 
a los fines de su instituto. 

Artículo 2°.- " La Comisión Reguladora 
del Mercado de Henequén" procederá a 
hacer un prorrateo del importe de su 
capital liquido actual, entre el numero 
de kilos de henequén producidos en el 
Estado durante el año de mil novecientos 
catorce; y sobre la base de este prorra- 
teo, otorgara a cada productor que sea 
asociado a ella, conforme el articulo 
anterior, el derecho a una parte de ese 
Capital en proporción al numero de kilos 



Decreto m'/m. 545. Salvador Alvarado, regularizando la "Comisión Reguladora del Henequén" 3327 



de henequén que el asociado hubiese 
producido en aquel año. Para percibirla 
cuando por cualquier causa la misma 
Comisión Reguladora dejara de existir o 
pusiera término a sus operaciones. En este 
ultimo caso, dicha Comisión será inme- 
diatamente puesta liquidación y cubiertas 
que sean sus obligaciones, inclusive la 
consignada en la primera parte de este 
articulo, el sobrante se distribuirá entre 
todos los productores asociados, en pro- 
porción al numero de kilos de henequén 
que cada uno de ellos hubiera entregado 
a ala asociación en calidad de asociado. 



se consideran como inherentes a la cali- 
dad de asociado y sólo serán trans- 
misibles junto con ducha calidad, sea 
totalmente o en la proporción que corres- 
ponda, según el caso. 

Artículo 5°.- Cuando se efectuare parcial- 
mente la transmisión permitida en el 
articulo cuarto, el Bono original quedará 
en poder del primitivo tenedor, entregán- 
dose por este al adquiriente, como 
titulo, una copia autentica del Bono, con 
las especificaciones y explicaciones 
pertinentes. 



Artículo 3°.- Para la mayor efectividad 
de los derechos que se otorgan en él 
articulo segundo la " Comisión Regula- 
dora del Mercado de Henequén", al fir- 
marse cada contrato de asociación de los 
previstos en él articulo primero, expedirá 
y entregara al respectivo productor un 
Bono o titulo representativo y justifica- 
tivo de aquellos derechos, El documento 
estará redactado como acuerde la Comi- 
sión dentro de los términos del presente 
decreto e ira autorizado con las firmas del 
presidente, del Secretario y del Director 
o Gerente de la Institución; Debiendo 
suscribirlo también el interesado en 
prueba de su aceptación formal y de su 
conformidad absoluta. 

Artículo 4°.- Los Derechos representados 
por el Bono de que trata el articulo tercero 



Artículo 6°.- Se eleva a diez el numero 
de vocales funcionarios de la Comisión 
Reguladora del Mercado de Henequén , 
y será de la incumbencia de dicha 
Comisión dar todo el impulso a la manu- 
factura de la fibra dentro y fuera del 
Estado. 

Artículo 7°.- Las contribuciones estable- 
cidas para la protección y defensa del 
henequén no dejarán de causarse sino 
cuando el fondo destinado a este objeto 
ascienda a la suma de cien millones de 
pesos. 

Artículo 8°.- Las utilidades que produje- 
ren las operaciones o negocios que realice 
la " Comisión Reguladora del Mercado 
de Henequén" ingresarán al fondo de que 
trata él articulo séptimo, salvo que dichas 



3328 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



utilidades, al tenor de dichos contratos 
respectivos, debiera repartirse dentro de 
los productos asociados a la institución 
conforme al articulo primero. 

Artículo 9°.- La Dirección y gestión 
inmediata de los negocios de dicha 
Institución, así como su representación 
enjuicio o fuera de él, quedarán confia- 
das únicamente al Gerente General, quien 
a más y sin perjuicio de las facultades, 
deberes y atribuciones inherentes a su 
cargo conforme al reglamento de crea- 
ción, estará investido del poder general 
para administrar bienes y dar poder gene- 
ral con especial autorización para lo 
siguiente: para desistirse, ( aún del recur- 
so constitucional de amparo), transigir, 
comprometer en arbitros y rematar, 
previo acuerdo de la Comisión, en cada 
caso; para interponer el recurso de casa- 
ción; para interponer el recurso consti- 
tucional de amparo; para absolver y 
articular posiciones; para recusar; Para 
reconocer firmas y documentos; para de- 
positar fondos pertenecientes a la Insti- 
tución en uno o más bancos u otra casa de 
crédito que previamente lo hubiere desig- 
nado la Comisión; para retirar esos depó- 
sitos o disponer de ellos en intereses de 
la misma institución o con motivo de las 
operaciones de ésta, y sea por medio de 
cheques o cualquier otra forma legitima 
y usual; Para hacer sumisión expresa a 



la jurisdicción de cualesquiera jueces 
o tribunales; finalmente, para instituir, 
previo acuerdo de la Comisión en cada 
caso, cualesquiera mandatarios a quienes 
podra remover libremente, todo según lo 
exijan las necesidades o conveniencias 
del servicio. 

Mientras esté funcionando el Gerente, el 
Sub-Gerente no tendrá otra misión que 
la de cumplir los acuerdos e instrucciones 
del Gerente o del Consejo de Administra- 
ción. El Sub-Gerente entrara en funciones 
de Gerente en las faltas absolutas de este 
o por acuerdo del Consejo, cuando sean 
temporales. 

Artículo 10°.- La Comisión celebrará 
sesión ordinaria semanalmente en el día, 
hora y lugar que fije la misma Comisión. 

Habrá además sesión extraordinaria cada 
vez que a ella convoque el presidente. 
En todo caso, para que la Comisión se 
tenga por legalmente reunida, bastara la 
concurrencia de siete de sus miembros, 
entre estos el presidente. 

Artículo 11°.- El Gerente no reconocerá 
como legitimo ni obedecerá por lo tanto 
ninguna orden emanada del Gobierno del 
Estado, en su calidad de Presidente nato 
de la Comisión Reguladora, sino en el 
caso de que la orden revista el carácter 



Decreto m'/m. 545. Salvador Alvarado, regularizando la "Comisión Reguladora del Henequén" 3329 



de acuerdo formal de dicha Comisión, 
oficialmente comunicada por el Secre- 
tario de la misma. 



VIL- Presentar anualmente al examen y 
aprobación de la Comisión, las cuentas 
y el balance general de la Administración. 



Artículo 12°.- Quedan reformadas en el 
sentido de las precedentes disposiciones 
los artículos sexto ( primera parte, inciso 
VI) octavo y décimo del decreto número 
9 de fecha 9 de Enero de 1912, que insti- 
tuye la Comisión Reguladora del Mer- 
cado de Henequén, así como los artículos 
2°., 10°., 11°.- y 14°. Del Reglamento de 
dicha Comisión expedido el 29 de Abril 
del propio año. 

Artículo 13°.- Se reforman los incisos VI 
y VII del articulo 14 del citado Regla- 
mento en los términos se siguen: 



Artículo 14°.- Se deroga él articulo 9 o . 
Del mencionado decreto de 9 de Enero de 
1912; el articulo 15 de su referido Regla- 
mento y en general todas las leyes, decre- 
tos y disposiciones que de cualquier modo 
se opongan al presente ordenamiento. 

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo 
en Mérida, Yucatán, a los once días del 
mes de Noviembre de 1915,. Constitución 
y Reforma.- El Gobernador y Coman- 
dante Militar del Estado.- S. Alvarado. - 
El Secretario General interno. -Rafael 
Aguirre Colorado." 



VI.- Suspender a los empleados de su 
dependencia cuando ameriten esta 
medida las faltas que cometan, dando 
cuenta inmediatamente a la Comisión 
para que resuelva en definitiva lo que 
juzgue procedente. 



Fuente: Felipe Remolina Roqueñi. El ar- 
tículo 123 constitucional. Gobierno del 
Estado de México, México, 1990, pp. 
106-109. 



' l&mfmioá Aa/va ¿a comJwímátán del de/wk 
áouwe eac£m/nie>ma; u -na.c¿(y>wi.¿¿xac¿<>n 



a) Notas recuperadas en el Archivo Mágica sobre legislación de extranjeros en 

países como: Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Salvador, 

Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, 

Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil 



GUATEMALA. Art.7.- Son naturali- 
zados: 1/a. Los Hispano - Americanos 
domiciliados en la República, sino se 
reservan su nacionalidad. 

Art. 49. Para ser Diputado se requiere 
estar en el ejercicio de los derechos de 
ciudadano y tener más de veintiún años. 



ricanos domiciliados en la República, 
sino se reservan su nacionalidad. 

Art. 32.- Son ciudadanos: l/o. Todos 
los hondurenos naturales o naturaliza- 
dos mayores de 21 años que tengan 
profesión, oficio, renta o propiedad que 
les asegura la subsistencia. 



HAITÍ.- Para ser elegido Representante 
se requiere: l/o. Ser mayor de 25 años. 
2/o. Gozar de los derechos civiles y polí- 
ticos.- 3/o. Ser propietario de bienes 
inmuebles. 

Art. 55.- El extranjero naturalizado nece- 
sita, para ser elegido representante, 
además de las condiciones prescritas en 
el articulo que antecede, haber residido 
tres años en la república. 

HONDURAS.- Son hondurenos por 
naturalización: l/o. Los Hispanos - Ame- 



2/o. Los hondurenos naturales o naturali- 
zados mayores de 1 8 años que sepan leer 
y escribir o sean casados. 

Art. 40.- Para ser diputados se requiere 
ser ciudadano en el ejercicio de sus 
derechos y haber cumplido 25 años de 
edad. 

NICARAGUA.- Para Diputado se 
necesita ser originario y vecino de la 
República, del Estado seglar, tener 26 
años cumplidos, y no haber perdido los 
derechos de ciudadano 5 años antes de 



3331 



3332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



la elección. Pueden serlo igualmente los 
hijos de las otras secciones de Centro- 
américa que tengan cinco años de vecin- 
dad y las demás cualidades mencionadas. 

Art. 7/o. Son nicaragüenses: los oriundos 
de la República; los que hayan adquirido 
aquella cualidad conforme a las leyes, y 
los hijos de aquellos y de estos habidos 
en país extranjero, así sus padres no 
hubieren perdido la naturaleza, los 
centroamericanos, los demás hispano- 
Americanos y los otros extranjeros que 
residan en la República por el tiempo 
que la ley determine y tenga las cualida- 
des que ella señale. 

Art. 8/0. Son ciudadanos: los nicaragüen- 
ses mayores de 21 años o de 18 que 
tengan algún grado científico o sean 
padres de familia, siendo de buena con- 
ducta y teniendo una propiedad que no 
baje de cien pesos, o industria o profesión 
que el año produzca lo equivalente. 

SALVADOR.- Son salvadoreños natu- 
ralizados: 

L- Los hispano-americanos que habiendo 
comprobado un año de vecindario en la 
República y buena conducta, obtengan 
carta de naturaleza de la autoridad guber- 
nativa, quien estará obligada a concederla. 



Art. 9. Son ciudadanos todos los salvado- 
reños mayores de 2 1 años de buena con- 
ducta, que tengan además alguna de las 
cualidades siguientes: Ser padre de fami- 
lia o cabeza de casa; Saber leer y escribir, 
o tener un modo de vivir independiente. 
También son ciudadanos los mayores de 
18 años que obtengan grado literario. 

Art. 64. - Para ser electo Representan a 
la Cámara de diputados se requiere ser 
mayor de 25 años, de notoria honradez, 
no haber perdido los derechos de ciuda- 
danos en los cinco años anteriores a la 
elección, y ser vecino del Departamento a 
donde corresponda al Distrito que lo elige. 

SANTO DOMINGO. -Art. 7. Son domi- 
nicanos: 

3/o. Todos los hijos de las Repúblicas 
hispano-americanas, y los de las veci- 
nas Antillas españolas que vengan a resi- 
dir en la República y quieran gozar de 
esta cualidad. 

Art. 13. - Todos los dominicanos que 
estén en el goce de los derechos de ciuda- 
dano, pueden elegir y ser elegidos para 
desempeñar los destinos públicos, siem- 
pre que tengan las cualidades requeridas 
por la ley. 

Art. 14. - Para gozar de los derechos de 
ciudadano se requiere: 



Notas recuperadas en el Archivo Múgica sobre legislación de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras, 3333 
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil 



L- Ser dominicano. 

II.- Ser casado o mayor de 18 años. 

Art. 20. - Para ser Diputado se requiere: 

L- Ser dominicano en el pleno goce de 
los derechos civiles y políticos. 

II. - Tener a lo menos 21 años de edad. 

III. - Ser natural de la provincia o distrito 
que lo elija, o residir allí o haber residido 
un año. 

ARGENTINA.- Art. 16. - La Nación 
Argentina no admite prerrogativas de 
sangre ni de nacimiento. 

No haya en ella fueros personales ni 
títulos de nobleza. Todos sus habitantes 
son iguales ante la ley y admisibles en 
los empleos, sin otra consideración que 
la identidad. La igualdad es la base del 
impuesto y de las cargas públicas. 



narias. Obtienen nacionalización resi- 
diendo dos años continuos en la nación; 
pero la autoridad puede acortar este 
termino a favor del que lo solicite ale- 
gando y probando servicios a la República. 

Art.40.-Para ser diputado se requiere 
haber cumplido la edad de 25 años, tener 
cuatro años de ciudadanía en ejercicio 
y ser natural de la provincia que lo 
elige, o con dos años de residencia 
inmediata en ella. 

CHILE. -Art.6.- Son chilenos: 

I.- Los nacidos en territorio del Chile 

II.- Los hijos de padre o madre chilenos 
nacidos en territorio extranjero por el 
solo hecho de avencindarse en Chile. Los 
hijos de chileno nacidos en territorio 
extranjero, hallándose el padre en actual 
servicio de la República, son chilenos aun 
para los efectos en que las leyes funda- 
mentales o cualesquiera otras requieran 
nacimiento en territorio chileno. 



Todos los derechos civiles del ciudadano, 
pueden ejercer su industria, comercio y 
profesión, poseer bienes raices, compa- 
rarlos y enajenarlos, navegar los ríos y 
costas, ejercer libremente su culto, testar 
y casarse conforme a las leyes. No están 
obligados a admitir la ciudadanía, ni a 
pagar contribuciones forzosas extraordi- 



III.- Los extranjeros que habiendo resi- 
dido un año en la República, declaren 
ante la municipalidad del territorio en que 
reside su deseo de avecindase en Chile y 
soliciten carta de naturalización. 

Art.21.-Para ser elegido Diputado se 
necesita: 



3334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

l/o.- Estar en posesión de los derechos ECUADOR. -Art. 8/0. Son ecuatorianos 
de ciudadano elector. por nacimiento: 

2/o.- Una renta de 500 pesos a lo menos. l/o.- Los nacidos en el territorio del Ecua- 
dor, sea cual fuere la nacionalidad de sus 
COLOMBIA. -Art.21. Son colombianos: padres; 



l/o.- Todas las personas nacidas o que 
nazcan en el territorio de los Estados 
Unidos de Colombia, aunque sea de 
padres extranjeros transeúntes, si vinie- 
ran a domiciliarse en el país. 

2/o.- Los hijos de padre o madre colom- 
bianos, hayan o no nacido en el territorio 
de los Estados Unidos de Colombia, se en 
el último caso vinieren a domiciliarse 
en el país. 



2/o.- Los nacido fuera del territorio de la 
República, de padre o madre ecuatoria- 
nos, si vinieran a residir en ella y expre- 
saren su voluntad de serlo. 

Art. 9/o. Son ecuatorianos por natu- 
ralización: 

l/o. Los naturales de otros Estados, que 
se hallen actualmente en el goce de este 
derecho. 



3/o.- Los extranjeros que hayan obtenido 
carta de naturaleza. 

4/o.- Los nacidos en cualesquiera de las 
Repúblicas hispanoamericanas, decla- 
rado ante la autoridad competente que 
quieren ser colombianos. 



2/o.- Los extranjeros que profesen alguna 
ciencia, arte o industria útil, o sean 
dueños de alguna propiedad raíz o capital 
o giro, y que, después de un años de 
residencia, declaren, ante la autoridad 
que designe la ley, su intención de avecin- 
darse en el Ecuador. 



Art.33.- Son elegibles para los puestos 
públicos del Gobierno de los Estados Uni- 
dos, los colombianos varones, mayo- 
res de 21 años, o que sean o hayan sido 
casados, con excepción de los ministros 
de cualquiera religión. 



3/o.- Los nacidos en cualquiera de las 
Repúblicas hispanoamericanas, que 
fijaren su residencia en el territorio de la 
Nación, y declaren, ante la autoridad 
competente, que quieren ser ecuato- 
rianos; y 



Notas recuperadas en el Archivo Múgica sobre legislación de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras, 3335 
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil 



4/o.- Los que obtengan del Congreso 
carta de naturalización por servicio que 
hayan prestado o puedan prestar a la 
República. 

Art. 12 Para ser ciudadano se requiere 
ser casado o mayor de 21 años y saber 
leer y escribir. 

Art.32 Para ser diputado se requiere: 



Alo.- Los extranjeros naturalizados goza- 
rán de todos los derechos políticos y 
civiles de los nacidos en el territorio 
paraguayo, pudiendo ocupar cualquier 
puesto menos el de Presidente, Vicepre- 
sidente de la República, Ministros, 
Diputados y Senadores. 

5/o.- Los que tengan especial gracia de 
naturalización del Congreso. 



l/o.- Ser ciudadano en ejercicio. 

2/o. Tener 25 años de edad y 

3/o.- Gozar de una renta anual de 300 
pesos procedente de alguna propiedad 
o industria, o ejercer una profesión 
científica. 

PARAGUAY. -Art.35 Son ciudadanos para- 
guayos: 

l/o.- Los nacidos en territorio paraguayo. 

2/o.- Los hijos de madre o padre para- 
guayos, por el solo hecho de avecinda se 
en el Paraguay. 

3/o.- Los hijos de paraguayos nacidos en 
territorio extranjero, hallándose el padre 
en actual servicio de la República: estos 
son ciudadanos paraguayos aun para 
los efectos en que las leyes fundamen- 
tales o cualquiera. 



Art. 46.- Para ser Diputado se requiere 
haber cumplido 25 años y ser ciudadano 
natural. En el caso que un ciudadano sea 
electo por más de un departamento, debe 
pertenecer al más distante de la capital 
para evitar toda demora o retardo. 

PERÚ. -Art. 34. -Son peruanos por 
nacimiento: 

l/o.- Los que nacen en el territorio del la 
República. 

2/o.- Los hijos de padre peruano o de 
madre peruana nacidos en el extranjero, 
y cuyos nombres se hayan escrito en el 
registro cívico por voluntad de los padres 
durante su minoría, o por la suya propia 
luego que hubieren llegado a la mayor 
edad, o hubieren sido emancipados. 

3/o. Los naturales de la América española 
y los españoles que se hallaban en el Perú 
cuando se proclamó y juró la indepen- 



3336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dencia, y que han continuado residiendo 
en él posteriormente. 

Art. 35. Son peruanos por naturalización: 

Los extranjero mayores de 21 años 
residentes en el Perú, que ejercen algún 
oficio, industria o profesión, y que se 
inscriben en el registro cívico en la forma 
determinada por la ley. 

Art. 47.- Para se Diputado se requiere: 

l/o. Ser peruano por nacimiento. 

2/o. Ciudadano en ejercicio. 

3/o. Tener 25 años de edad. 

4/o. Ser natural del departamento a que 
la provincia pertenezca, o tener en el tres 
años de residencia. 

5/o. Tener una renta de 500 pesos, o ser 
profesor de alguna ciencia. 

URUGUAY- Los ciudadanos del Estado 
oriental del Uruguay son naturales o 
legales. 

Art. 7/o. Ciudadanos naturales son todos 
los hombres libres nacidos en cualquier 
punto del territorio del Estado. 



Art. 8.- Ciudadanos legales son: los 
extranjeros, padres de ciudadanos natu- 
rales, avecindados en el país antes del 
establecimiento de la presente Constitu- 
ción; los hijos de padre o madre natural 
del país, nacidos fuera del Estado, desde 
el acto de avecindarse en él; los extran- 
jeros ejecitos de mar o tierra de la 
Nación; los extranjeros, aunque sin 
hijos, o con hijos extranjeros, pero can- 
sados con hijas del país que, profesando 
alguna ciencia, arte o industria, o pose- 
yendo algún capital en giro, propiedad 
raiz, se hallen residiendo en el Estado al 
tiempo de jurarse esta Constitución; los 
extranjeros casados con extranjeras, que 
tengan algunas de las cualidades que se 
acaban de mencionar y tres años de resi- 
dencia en el Estado; los extranjeros no 
casados que también tengan cualidades 
y cuatro años de residencia; os que obten- 
gan gracia especial de la Asamblea por 
servicios notables o méritos relevantes. 

Art. 24.- Para ser elegido representante 
se necesita: en la primera y segunda legis- 
latura, ciudadanía natural en el ejercicio 
o legal con diez años de residencia; en 
las siguientes, cinco años de ciudadanía 
en ejercicio, y, en unas y otras, 25 años 
cumplidos de edad y un capital de 4'000 
pesos, o profesión, arte u oficio útil que 
lo produzca una renta equivalente. 



Notas recuperadas en el Archivo Múgic a sobre legislación de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras, 3337 
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil 



VENEZUELA. -Art. 6.- Son venezolanos: 

l/o. Todas las personas que hayan nacido 
o nacieron en el territorio de Venezuela, 
cualquiera que sea la nacionalidad de sus 
padres. 

2/o. Los hijos de madres o padre vene- 
zolano que hayan nacido en otro territo- 
rio, si vinieren a domiciliarse en el país 
y expresaren la voluntad de serlo. 

3/o. Los extranjeros que hayan obtenido 
carta de nacionalidad: 



l/o.- Los individuos ingenuos o libertos 
que hubieren nacido en el Brasil, aunque 
el padre sea extranjero, con tal que no 
resida en servicio de su nación. 

2/o. Los hijos de padre brasileño y los 
legítimos de madre brasileña nacidos en 
país extranjero que venga a establecer 
su domicilio en el Imperio. 

3/o. Los hijos de padre brasileño que se 
halle en otro país al servicio del imperio, 
aunque no venga a domiciliarse en el 
Brasil. 



4/o. Los nacidos o que nazcan en cual- 
quiera de las Repúblicas hispanoameri- 
canas o en las Antillas españolas, siempre 
que hayan fijado su residencia en el 
territorio de la Unión y quieran serlo. 

BRASIL. -Art. 6/0. Son ciudadanos bra- 
sileños: 



4/o. Todos los nacidos en Portugal y que 
[...] las provincias donde habitaban, 
se adhirieron a ella expresa o tácitamente 
por la continuación de su residencia. 

5/o. Los extranjeros naturalizados, cual- 
quiera que sea su religión. La ley deter- 
minará las cualidades necesarias para 
obtener carta de naturalización. 




péndice al Título Segundo 




'rottecfo de* ^/\&¿<wma,¿ a i/amoá a^dtcuÁki de la \p&náfátuotán,j 

^'ela-ciona.uoy con ¿a «V m/deaati Qsemwtomcd u ¿a 

áo&ewumía ww/riÁxAai (5 j 27 u Uijj enviado Acw (pelaba/rao QtuvUj 

áalóecreía/mo de Qd^omcníb- a¿ ^z)iÁti¿axi<> TpoMii&twMmfe 

kJ aá&w ^/ixMMueVj Aweáedenle de ¿a 

Tp<>nuáM>M QsVaxdcmad &dawa/r¿a¿ 



Uno de nuestros redactores consiguió 
ayer en la secretaría de Fomento, copia 
del siguiente mensaje, que, el señor inge- 
niero y General Eduardo Hay, Subsecre- 
tario de dicho ramo envió en calidad de 
urgente a la ciudad de Querétaro, y el 
cual, dirigido al señor Ministro Pastor 
Rouaix, propone algunas reformas a 
varios artículos de la Constitución, rela- 
cionados con la propiedad territorial. 

Insertamos a continuación el mensaje: 

TELEGRAMA. 

México, diciembre 11 de 1916. C. Secre- 
tario de Fomento, Presidente de la 
Comisión Nacional Agraria, Ingeniero 
Pastor Rouaix. 

Querétaro, Qro. 

La Comisión Nacional Agraria, en sesión 
de esta tarde, tomó el acuerdo siguiente: 



Acuerdo.- Para evitar de una vez por 
todas que la vaga generalidad que se ha 
dado siempre al artículo 27 de la Consti- 
tución respecto de la propiedad privada, 
mantenga como hasta hoy la propiedad 
territorial fuera no sólo de los atentados 
arbitrarios contra los que se ha preten- 
dido protegerle, sino también de la acción 
de las leyes que deben constituirla, en 
razón de las necesidades individuales que 
está llamada a satisfacer y que deben 
constituirla, en razón de las necesida- 
des colectivas que aseguran la existen- 
cia social: para dar base constitucional a 
las expresadas leyes en condiciones de 
que con arreglo a ellas puedan hacerse 
efectivas, rápidas y eficaces las refor- 
mas transcendentales y urgentes de la 
nacionalización del subsuelo, de la apro- 
piación distributiva de las aguas, de la 
regularización del régimen de los bosques 
de la recomposición de los pueblos y del 
fraccionamiento de los latifundios, refor- 
mas que no habían podido hacerse jamás, 



3341 



3342 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mientras de eso texto no pueda deducirse 
la naturaleza de la propiedad que tiende 
a amparar y a proteger, pues mientras no 
se especifique las leyes que deben regir 
esa naturaleza ésta quedará sujeta a las 
leyes particulares de los estados y será 
imposible dictar respecto de ella las leyes 
generales que son indispensables para las 
referidas reformas: para que el supuesto 
de que no deba hacerse en el artículo 
27 de la Constitución, la especificación de 
que se trata, se indiquen por lo menos 
dentro de la misma. Constitución el 
punto de partida par la legislación civil 
que debe comprender y construir la pro- 
piedad y las bases generales a que debe- 
rán sujetarse esa legislación, quedando 
comprendida a su vez dentro de dicha 
propiedad la privada en general y la terri- 
torial o raíz en particular: para que el 
mencionado punto de partida tenga su 
carácter propio y su lugar adecuado en una 
ley como la constitución, bajo la forma 
de una de las facultades concedidas al 
Congreso es el artículo 72 de la Constitu- 
ción, sin que el ejercicio de esa facultad 
pueda extenderse a más que a expedir las 
leyes que contengan las bases generales 
con arreglo a las cuales deberán dictarse 
la legislación común, penal y civil, a un 
de que las de está última materia, entre 
las cuales deberán estar comprendidas las 
constitutivas de la propiedad en general, 
de la privada en particular, y especial- 



mente de la territorial o raíz, permitan la 
ejecución de las reformas indicadas antes 
y sirvan de enlace a las legislaciones par- 
ticulares de los Estados, dictadas en lo 
demás, por éstos, con absoluta libertad: 
para dar a los derechos que los poderes 
públicos deben tener sobre la propiedad 
territorial que les pertenezca como repre- 
sentantes de la soberanía nacional, con 
arreglo a los antecedentes jurídicos nacio- 
nales, cambiando el principio de la juris- 
dicción que dio como base a los mismos 
derechos la dictadura porfiriana, por el de 
plena propiedad, a fin de que las conce- 
siones que los expresados poderes hagan 
de sus bienes territoriales, puedan abarcar 
toda la escala de los derechos de propie- 
dad, desde el simple uso accidental y 
precario y la concesión administrativa 
hasta la enajenación absoluta y defini- 
tiva; para dar a los Municipios entre los 
poderes públicos representantes de la 
soberanía nacional en lo que a la propie- 
dad territorial respecta, el lugar que les 
corresponde de acuerdo con la atinada 
reforma que al antiguo artículo 109 de la 
Constitución se hace en el artículo 115 
del proyecto que en estos momentos 
discute el soberano Congreso Constitu- 
yente: para que pueda rehacerse la per- 
sonalidad, de las rancherías, pueblos, 
congregaciones y comunidades, a fin de 
que pueda poseer y defender sus bienes 
raíces, sin perderlo de que las expresadas 



Proyecto de Reformas a vahos artículos de la Constitución, relacionados con la Propiedad Territorial y 3343 
la soberanía municipal (5 o , 27 y 41), enviado por Eduardo Hay, subsecretario de Fomento al Diputado Constituyente 

Pastor Rouaix, presidente de la Comisión Nacional Agraria 



corporaciones sean disueltas lo más 
pronto posible con arreglo a las leyes 
especiales que se dicten al efecto: para 
que las mismas rancherías, pueblos, 
congregaciones y comunidades, puedan 
poseer sus bienes comunes juntamente 
con los ejidos, porque no son los ejidos 
los únicos terrenos comunales que las 
corporaciones referidas tienen o pueden 
tener: para que pueda establecerse el régi- 
men del trabajo en relación con el de la 
propiedad y quede para siempre abolida 
la esclavitud de los asalariados jornaleros 
y, finalmente, para poner de acuerdo las 
disposiciones que deben formular los prin- 
cipios expuestos antes; con las demás 
relativas del proyecto de reforma antes 
citado, la Comisión Nacional Agraria 
acuerda comisionar a su respetable y digno 
presidente para que en su calidad de 
miembro del S. Congreso Constituyente 
procure con el mayor empeño se hagan 
al proyecto de reformas presentado por el 
C. Primer Jefe del Ejercito Constituciona- 
lista, Encargado del Poder Ejecutivo de 
la Nación, las modificaciones que a conti- 
nuación se expresan, siguiendo el orden 
establecido por las del mismo proyecto. 

Art. 5 o . - El contrato de trabajo a sueldo 
periódico, solo obligara a prestar el ser- 
vicio convenido. Por un periodo que no 



exceda de un año: el contrato ajustado a 
salario o jornal pagadero al día, sólo 
obligará a prestar el servicio convenido 
durante una semana y ni el uno ni le 
otro, del referido contrato, podrán exten- 
derse, etc. 

Art. 27. - La propiedad privada consti- 
tuida como arreglo a las leyes expedidas 
a virtud de las fracciones. IX y X 

Del Art. 72 no podrá ser ocupada para 
uso público sin previa indemnización. 
La necesidad, etc 

Se reconoce a las rancherías, pueblos, 
congregaciones y demás comunidades de 
la misma naturaleza: entidad, capacidad 
y personalidad jurídicas para adquirir, 
poseer, administrar y enajenar bienes 
raíces. 

Una ley especial determinara las bases con 
arreglo a las cuales las expresadas corpo- 
raciones podrán adquirir, poseer, admi- 
nistrar y enajenar dichos bienes y la 
manera, tiempo y forma en que deberá 
hacerse 

La reducción de los mismos bienes a 
propiedad privada individual, en conse- 
cuencia los ejidos de los pueblos, ya sea 
que estos los hubieren conservado poste- 



3344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



riormente a la ley de desamortización. 
Ya que los hayan readquirido después por 
restitución, y los terrenos que a título de 
nuevos ejidos les sean concedidos por vía 
de dotación con arreglo a las leyes, se 
disfrutarán en común por los habitan- 
tes de los repetidos pueblos, entretanto 
se reparte con arreglo a la ley que 
ordene su reducción a propiedad pri- 
vada individual. 

Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía 
por medio de los poderes de la unión en 
los casos de su competencia, en los tér- 
minos que establezca la presente Consti- 
tución Federal: Por los poderes de los 
Estados para lo que toca a su régimen 
interior, en los términos que establezcan 
sus constituciones particulares; y por los 
municipios de que dichos estados debe- 
rán componerse en los términos que esta- 
blezcan las citadas Constituciones par- 
ticulares de los Estados. 

Art. 72. - El Congreso tiene facultad: 

IX.- Para establecer las bases sobre las 
cuales deberán asentarse, el domino emi- 
nente de la soberanía de la nación sobre 
el territorio nacional, y los derechos que 
sobre ese territorio deban corresponder 
a los poderes públicos de la federación, 



de los Estados y de los municipios, como 
representantes conjuntos de la expresada 
soberanía: 

X. Para establecer las bases generales de 
la legislación civil y penal a las cuales 
deberán ajustar los Estados su legislación 
interior, y la federación la que corres- 
ponda a los territorios y el Distrito Federal; 

Y para expedir leyes generales sobre con- 
servación de los elementos naturales 
del suelo superficial del mismo territorio, 
y sobre conservación de monumentos 
arqueológicos, históricos y artísticos. 

XVII.- Para dictar las leyes generales que 
deberán regir el trabajo individual, y el 
funcionamiento de las asociaciones que 
constituya los trabajadores para el arreglo 
del mismo trabajo. 

XIX. Para legislar sobre comercio inte- 
rior y sobre instituciones de crédito mer- 
cantil: para impedir por medio de bases 
generales, las restricciones al comercio 
que nazcan de las relaciones mercanti- 
les de Estado a Estado; y para gravar la 
exportación de efectos extranjeros al terri- 
torio nacional, fijando para uno y otro 
caso los respectivos aranceles. 

Saludos muy afectuosamente. 



Proyecto de Reformas a varios artículos de la Constitución, relacionados con la Propiedad Territorial y 3345 
la soberanía municipal (5° 27 y 41), enviado por Eduardo Hay, subsecretario de Fomento al Diputado Constituyente 

Pastor Rouaix, presidente de la. Comisión Nacional Agraria 

El Presidente Interino de la Comisión Fuente: El universal, 14 de diciembre 
Nacional Agraria y Subsecretario de de 1916. 
Fomento, Eduardo Hay" 




eo^elo del Jp- Pénuáüa^io \p<wtww¿a> de 40 deju/nio de 4943; 
ameaxf/ndo a¿ (páfiaao de (ydu¿xx£aM el Qde^y¿l<>ru> de 
^¿mmC(Pna ^/too, u decta/m/ndolo t&iM(Áá€á&m/e <x>mo (pn&dad 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, a 
todos los habitantes de la República, 
hago saber: 

Que en virtud de las facultades extraor- 
dinarias con que me hallo investido como 
primer Jefe de dicho Ejército, y 

Considerando: Que al restablecerse el 
orden constitucional el territorio de Quin- 
tana Roo, debe anexarse al Estado de 

Yucatán, del que fue parte integrante para 
que ambas Entidades constituyan dicho 
Estado, he tenido a bien decretar lo 
siguiente: 

Único: El Primer Jefe del Ejército Consti- 
tucionalista y Gobernador Provisional 
del Estado de Yucatán, asumirá el 
mando político y militar del Territorio 
de Quintana Roo, considerando este 



desde la publicación del presente Decre- 
to, como parte integrante de aquella Enti- 
dad Federativa. 

Por tanto, mando se imprima, publique y 
cumpla.- Dado en el Cuartel General en 
Piedras Negras, a los diez días del mes 
de Junio de mil novecientos trece.- V. 
Carranza. 

Nota: Este Decreto se publicó en el 
Número 3 de " El Constitucionalista," 
en Hermosillo, Son. el 6 de Diciembre de 
1913. 

Fuente: Codificación de los decretos del 
C. Venustiano Carranza, Primer Jefe 
del Ejército Constitucionalista, encar- 
gado del Poder Ejecutivo de la Nación. 
Imprenta de la Secretaria de Goberna- 
ción, México, 1915, pp. 25-26. 



3347 




eoceno del Tp. J / emtá(iamA> Tpawu'nxa- de 26 deju/n¿o de J9J5: 

dewoaa. e¿ deore¿o aue ameax> el Qdei^€¿oru> de 

^¿UAM¿a/na> ^sioo a/ CpáJodo de (y/t/Axdam 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, Encar- 
gado del Poder Ejecutivo de la Unión, a 
todos sus habitantes, y a cuantos la pre- 
sente vieren, hago saber: 

Que en uso de las amplias facultades 
de que estoy investido y teniendo en 
consideración: 

I. -Que por ley de 24 de noviembre de 
1912 fue reformado el artículo 43 de la 
Constitución Federal, creándose el nuevo 
Territorio de Quintana Roo, con la exten- 
sión y dimites que allí mismo le fueron 
señalados. 

II-Que desde entonces el Gobierno Fede- 
ral asumió la dirección de la administra- 
ción pública en dicho Territorio orga- 
nizándose en el los servicios públicos 
y dictándose las disposiciones legales y 
administrativas encaminadas a estable- 
cerlos y regirlos 



III. Que tanto la pacificación de ese terri- 
torio por medio de la sumisión de los 
indios mayas rebeldes que lo poblaban, 
cuando el establecimiento de los servi- 
cios administrativos relacionados, obligó 
al Gobierno Federal a hacer sacrificios de 
vidas y a erogar crecidos gastos que han 
pesado sobre toda la Nación, puesto que 
han sido hechos con fondos pertenecien- 
tes al Erario Federal 

IV. -Que el mantenimiento, conservación 
y mejora de esos servicios administrati- 
vos exige aún la inversión de crecidas 
sumas que en 1 actualidad no pueden 
soportadas por el Erario del Estado de 
Yucatán, sobre el cual pesarían onerosa- 
mente, absorbiendo una parte muy impor- 
tante de sus ingresos 

V.-Que en las actuales circunstancias 
porque atraviesa la Nación es indispen- 
sable que la acción del Gobierno Provi- 
sional sea pronta y expedita, evitándose 



3349 



3350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en cuanto sea posible los retardos, las 
dificultades y aún las fricciones que 
pudieran surgir entre las autoridades 
dependientes del Gobierno Federal y 
las del Gobierno Local del Estado de 
Yucatán 



He tenido a bien decretar lo siguiente: 

Art. l .-Se deroga en todas sus partes el 
decreto de esta Primera Jefatura expedido 
en Piedras Negras el diez de junio de 
1913. . 



VI. -Que los acontecimientos última- 
mente ocurridos en Yucatán, con motivo 
del levantamiento en armas de los ele- 
mentos reaccionarios, ha demostrado que 
esos obstáculos y esas dificultades y fric- 
ciones no solamente son posibles sino 
que ah existido en realidad, y han contri- 
buido en cierta manera a dar carácter de 
mayor gravedad a los sucesos ocurridos. 

VIL- Y que, si felizmente el Gobierno 
Provisional ha logrado restablecer su 
autoridad en toda la Península de Yuca- 
tán, no ha sido sin sacrificio de vidas y 
de recursos de toda especie; siendo de 
temer que los cabecillas de aquel levan- 
tamiento, que lograron escapar al extranje- 
ro, eludiendo así sus responsabilidades, 
intenten cometer algún nuevo atentado 
desembarcando ocultamente en las cos- 
tas extensas y difícilmente vigiladas del 
Oriente de la Península Yucateca; por 
lo cual es necesario adoptar toda clase 
de medidas para evitar la repetición de 
aquellos sucesos, repetición que sería 
muy de lamentarse, pero que el Gobierno 
Provisional está resuelto a reprimir con 
todo rigor, energía y actividad; 



Art. 2 o . -El Territorio de Quintana Roo, 
con los límites que señaló el artículo 43 
reformado de la Constitución, seguirá 
considerándose en lo sucesivo como 
Territorio Federal segregado del Estado 
de Yucatán y sujeto al Gobierno General, 
con sujeción a las leyes y disposiciones 
expedidas hasta el 19 de Febrero de 1913 
y a las demás expedidas sobre el particu- 
lar por esta Primera Jefatura. 

Art. 3°.-Las Secretarías de Estado anexas 
a esta Primera Jefatura, dictarán las medi- 
das que sean de su resorte para tomar a 
su cargo los servicios públicos en dicho 
Territorio. 

TRANSITORIO.-Este decreto comenzará 
a surtir sus efectos, desde su publicación 
en el periódico oficial. 

Publíquese y circúlese para su debido 
cumplimiento. 

Dado en la H. Veracruz, a 26 de junio de 
19 15. -Firmado: 

V. Carranza.-Rúbrica. 



Decreto del C. Venustiano Carranza de 26 de junio de 1915: deroga el decreto que anexó 3351 
el Territorio de Quintana Roo al Estado de Yucatán 



Fuente: Codificación de los decretos encargado del Poder Ejecutivo de la 
del C. Venustiano Carranza, primer Unión, Imprenta de la Secretaria de 
Jefe del Ejército Constitucionalista, Gobernación, México, 1915, pp. 229-230. 




péndice al Título Tercero 




e ¿a twdegwaetám del xJ odw- ¡^eatMati/tx} 



a) Evolución de la legislación electoral entre 1857 a 1912, en lo relativo a 

número de diputados por habitantes, requisitos y restricciones para ser 

diputado o senador, así como causales de nulidad de una elección de 

legisladores 



Constitución de 1857 

Para la elección de diputados: Se nom- 
brará un diputado por cada cuarenta mil 
habitantes, ó por una fracción que pase 
de veinte mil. El territorio en que la 
población sea menor de la que se fija 
en este artículo, nombrará sin embargo un 
diputado. 



bros y resuelve las dudas que ocurran 
sobre ella, cabe aclarar que antes de la 
calificación de una Cámara se podían 
ante el juez competente las causas de 
nulidad establecidas en la Ley Electoral. 

Decreto que reforma el artículo 34 de 
la Ley Electoral de 12 de febrero 
de 1857 (23 de octubre de 1872) 



Mientras que los requisitos para ocupar 
un puesto de elección popular, como: 
Para ser Diputado se requiere: ser ciuda- 
dano mexicano en ejercicio de sus dere- 
chos; tener veinticinco años cumplidos 
el día de la apertura de las sesiones; ser 
vecino del Estado o Territorio que hace 
la elección, y no pertenecer al estado ecle- 
siástico. La vecindad no se pierde por 
ausencia en desempeño de cargo público 
de elección popular. 

Para los casos de impugnación: El Con- 
greso califica las elecciones de sus miem- 



En donde se establecen las restricciones 
para ocupar un puesto de elección popu- 
lar, así no pueden ser diputados, el pre- 
sidente de la República, los secretarios 
del despacho y los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia. Tampoco 
pueden serlo los jueces de circuito y dis- 
trito, los jueces de hacienda federal, los 
comandantes militares, los gobernado- 
res, los secretarios del gobierno, los jefes 
políticos, los prefectos, los subprefec- 
tos, los jefes de fuerzas con mando, los 
magistrados de los tribunales superio- 
res y los jueces de primera instancia en 



3355 



3356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



las demarcaciones donde ejerzan respec- 
tivamente los mencionados cargos. Estas 
restricciones comprenden a los que, en 
los días de la elección, o dentro de los 
treinta días anteriores a ella, desempeñen 
o hayan desempeñado las funciones a que 
se refiere este artículo. 

Reforma del 13 de noviembre de 1874 
al artículo 51 constitucional 

Dentro del renglón sobre los requisitos 
para ocupar un puesto de elección popu- 
lar, se estableció que para se senador se 
requieren las mismas calidades que 
para ser diputado, excepto la de la edad, 
que será la de treinta años cumplidos el 
día de la apertura de las sesiones. 

Decreto sobre elección de Senadores 
(15 de diciembre de 1874) 

Se reformo el apartado sobre los requi- 
sitos para ocupar un puesto de elección 
popular, así, es de pleno derecho nula 
toda elección que recaiga en persona que 
no tenga los requisitos que la Constitu- 
ción exige. Ni el Congreso ni ninguna 
autoridad, podrán dispensar el cum- 
plimiento de los artículos 56, 77 y 93 de 
la Constitución, respecto de las condi- 
ciones que esa ley requiera en los candida- 
tos para diputados, presidente de la Repú- 
blica, o ministros de la Suprema Corte. 



Mientras que en el apartado sobre las 
restricciones para ocupar un puesto de 
elección popular, se estableció que no 
pueden ser electos senadores los indivi- 
duos que tengan prohibición para ser 
diputados, y los que no cumplieren 
treinta años el día en que deben tomar 
posesión de su encargo. 

En lo que respecta a los recursos de 
impugnación, se estableció que son causa 
de nulidad en la elección de un senador, 
las mismas que fija la ley para las de 
diputados, y no tener treinta años el electo 
el día en que el senado debe instalarse. 

Convocatoria al pueblo mexicano para 
que elija Presidente de la República, 
Diputados al Congreso de la Unión, 
Presidente y Magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia (23 de diciembre de 
1876) 

Esta convocatoria estableció dentro del 
apartado sobre diputado por habitantes, 
que los Estados elegirán el mismo número 
de diputados que debieron mandar al 6 o 
Congreso, según la ley de 27 de mayo de 
1871. "El Congreso de la Unión, al expe- 
dir en cada periodo electoral su respectiva 
convocatoria, fijará el número de dipu- 
tados que deba dar cada Estado, Distrito 
Federal y Territorios, conforme a lo dis- 
puesto en el artículo 53 de la Constitu- 



Evolución de la legislación electoral entre 1857 a 1912, en lo relativo a número de diputados por habitantes, requisitos 3357 
y restricciones para ser diputado o senador, así como causales de nulidad de una elección de legisladores 



ción, tomando por base el censo oficial 
que existiere en su secretaria o en las del 
departamento del Ejecutivo. Ese censo 
se rectificará cada seis años, debiéndose 
considerar como nulas las alteraciones que 
sobre aumento de diputados se hicieron 
en algunos Estados y distritos. Los gober- 
nadores no podrán hacer cambio alguno 
en los distritos y sus cabeceras. 

Ley Electoral (18 de diciembre de 1901) 

En el renglón sobre diputado por habi- 
tantes se estableció que "para la división 
de la República en distritos electorales, 
servirá de base el censo general que con- 
forme a la ley y reglamento relativos, debe 
repetirse en los años cuya numeración 
termine en cero y sólo en el caso de que 
el censo ordinario no se haga en la época 
prefijada, servirá de base el primero 
extraordinario general que se practique 
(Art. 3 o ) "Cada vez que llegue la ocasión 
determinada en el artículo anterior, y por 
lo menos tres meses antes del día que 
corresponda a las primarias en la primera 
elección general que deba hacerse, los 
gobernadores de los Estados y la primera 
autoridad política del Distrito Federal y 
Territorios Federales, harán y mandarán 
publicar la división de la entidad que 
gobiernen en distritos electorales nume- 
rados, comprendiendo en cada uno una 
población de sesenta mil habitantes, y 



añadiendo en el último número, un dis- 
trito más, si resultare una fracción de pobla- 
ción excedente que pase de veinte mil 
almas. Si la fracción no excediere de veinte 
mil, la división general de la entidad 
federativa, se hará distribuyendo la frac- 
ción con igualdad entre todos los distritos 
electorales (artículo 4 o ) 

Mientras que dentro de las restricciones 
para ocupar un puesto de elección popu- 
lar se estableció que "no pueden ser 
electos diputados ni senadores, el presi- 
dente de la República, ni los magistra- 
dos de la Suprema Corte de Justicia. 
Tampoco pueden serlo los jueces de 
Circuito y de Distrito, los Jefes de Hacien- 
da Federal, los comandantes militares, los 
gobernadores, sus secretarios, los jefes 
políticos, los prefectos, los subprefec- 
tos, los jefes de las fuerzas con mando, los 
magistrados de los Tribunales Superio- 
res y los jueces de primera instancia en 
las demarcaciones donde ejerzan respec- 
tivamente los mencionados cargos. Estas 
restricciones comprenderán a los que, en 
días de elección o dentro de los treinta días 
anteriores a ella, desempeñen o hayan 
desempeñado las funciones a que se 
refiere este artículo. 

En los que respecta a los recursos de 
impugnación se estableció que son causa 
de nulidad de una elección: la falta de un 



3358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



requisito legal en el electo, o el estar com- 
prendido en las prohibiciones de la 
Constitución general o de esta ley; la vio- 
lencia ejercida por la fuerza pública o por 
las autoridades sobre las casillas o cole- 
gios electorales; haber mediado cohecho 
o soborno de cualquier parte o amenazas 
graves de autoridades; el error sobre la 
persona elegida; la falta de la mayoría 
de votos requerida por la ley; y el error o 
fraude en la computación de votos (art. 55°) 



deberá comprender una población de 
sesenta mil habitantes. La fracción 
de población que en una entidad federa- 
tiva exceda de veinte mil habitantes, 
formará un distrito electoral. Si la frac- 
ción excedente fuere menor, se agregará 
dividiéndola en partes iguales entre todos 
los distritos en que se haya dividido la 
entidad; pero si fuere la única con que 
cuenta una entidad federativa, formará 
por sí sola un distrito (Art. 5 o ) 



Ley Electoral (19 de diciembre de 1911) 

Dentro del renglón de diputado por habi- 
tantes, se estableció que "servirá de base 
para hacer la división en distritos elec- 
torales, el censo general que, conforme a 
la ley y a los reglamentos relativos, deba 
hacerse en los años cuyo último guarismo 
sea cero. Si en su oportunidad no se 
hubiera hecho censo ordinario o no 
se hubieren concluido los trabajos de 
concentración, servirá de base en el 
último censo (art. 4 o ) 

Los gobernadores de los Estados y la pri- 
mera autoridad política del Distrito y los 
Territorios Federales harán, en el mes de 
octubre de todos los años de cifra impar, 
la división de la entidad que gobiernen, 
en distritos electorales, cuya demarca- 
ción se hará con toda claridad, numerán- 
dolos progresivamente. Cada distrito 



Mientras tanto, en las restricciones para 
ocupar un puesto de elección popular se 
estableció que "no pueden ser electos 
diputados ni senadores las personas 
siguientes: el Presidente y Vicepresidente 
de la República, los gobernadores de 
los Estados; el Distrito Federal y los 
jefes políticos de los Territorios; cual- 
quiera que sea el distrito electoral en que 
se presenten como candidatos. Los 
magistrados de Circuito, los jueces de 
Distrito, los jueces de Hacienda Federal, 
los comandantes militares, los jefes polí- 
ticos, los prefectos o subprefectos, los 
secretarios de gobierno, los presidentes 
municipales, los jefes militares con mando 
de fuerza, los magistrados de los Tribu- 
nales Superiores y los jueces de primera 
instancia en los distritos electorales, en 
cuya demarcación estas autoridades 
tengan jurisdicción (Art. 81). Las restric- 
ciones del artículo anterior, comprende- 



Evolución de la legislación electoral entre 1857 a 1912, en lo relativo a número de diputados por habitantes, requisitos 3359 
y restricciones para ser diputado o senador, así como causales de nulidad de una elección de legisladores 



rán: a los que estén desempeñando su 
cargo en el día de la elección, o lo hayan 
desempeñado dentro de los noventa días 
anteriores a ella; a los que se encuentren 
separados con licencia en el mismo día 
de la elección, de los puestos mencionados. 

Respecto a los recursos de impugnación 
se estableció que son causa de nulidad 
de una elección: estar el electo compren- 
dido en alguna prohibición establecida 
por la Constitución Federal o por esta ley, 
o que carezca de algún requisito legal. 
El desempeño de un cargo de elección 
popular; fuera del lugar de residencia, no 
hace perder el requisito de la vecindad 
para los efectos electorales, cualquiera 
que sea la duración de la ausencia; haber 
ejercido violencia sobre los colegios 
municipales, la autoridad o los particu- 
lares armados. Siempre que mediante esta 
causa la persona electa haya obtenido la 
pluralidad en su favor, haber mediado 
cohecho, soborno o amenazas graves de 
una autoridad, en las condiciones de la 
fracción anterior, el error sobre la persona 
elegida, salvo que el error sólo fuere 
sobre el nombre, en el cual caso se enmen- 
dará en la casilla electoral o en el colegio 
municipal, sin necesidad de convocar a 
los electores; haber mediado error o fraude 



en la computación de los votos, en las 
mismas condiciones de la fracción II; que 
el nombramiento de presidente, de secre- 
tario o de escrutadores, se haya hecho en 
los colegios municipales con infracción 
de esta ley; no haber permitido de hecho, 
a los representantes de los partidos 
políticos, ejercer su encargo en los cole- 
gios municipales (Art. 112) 

Son condiciones para que pueda tomarse 
en consideración una reclamación, las 
siguientes: que se haya protestado por 
escrito y en el acto mismo de la elección 
contra la infracción correspondiente, 
ante el colegio municipal; y si no se 
hubiere querido admitir la protesta, 
que ella conste en acta notarial levan- 
tada en el mismo día en el protocolo del 
notario; que la reclamación se presente 
ante la Cámara de Diputados o ante la 
Comisión Permanente, antes del día en 
que haya de votarse sobre la credencial 
respectiva (Art. 115) 

Fuente: Derechos del Pueblo Mexicano. 
México a través de sus constituciones; 
Tomo VIII, M. Porrúa y Cámara de Dipu- 
tados de la LVII Legislatura, México, 
2000, 5 a edición, pp. 5 1, 52, 53, 54, 105, 
106,230,231, 1139, 1140, 1141. 



b) Discurso Emilio Rabasa sobre el voto directo 



Senador Emilio Rabassa 

Tema: Voto directo 

Archivo Histórico del Senado de la 

República 

Diario de debates 

Sesión del día 9 de octubre de 1911, 
iniciativa presentada por los senadores 
Rabasa y Macedo para que se reformen 
los artículos 55, 58 y 76 de la Constitu- 
ción Federal 

"Las nuevas orientaciones que en la vida 
nacional se imponen como consecuencia 
del reciente cambio político, hacen resur- 
gir problemas que irresueltos se apla- 
zaron, y que, por lo menos para el espíritu 
general de la nación, aun cayeron en 
olvido; y hablamos del espíritu general 
del pueblo, porque no sería justo pasar 
en blanco la verdad bien sabida por los 



que se interesan en el movimiento de 
nuestras instituciones y en los esfuerzos 
que se han hecho por mejorarlas, de que 
hubo trabajos loables, publicaciones en 
diarios y folletos e intentos parlamen- 
tarios desde hace algunos años, que 
pugnaron por alcanzar las reformas cons- 
titucionales que hoy de nuevo se propo- 
nen. La creación de la Vicepresidencia 
de la República, que como un medio de 
asegurar la estabilidad del Gobierno legal 
se reclamaba desde hace veinte años por 
toda la nación y que no tenía un sólo 
opositor, llegó a entrar en nuestras insti- 
tuciones; la inamovilidad del Poder 
Judicial y el cambio de su origen popular 
en forma más eficiente, fue objeto de 
trabajos especiales y asiduos que llegaron 
hasta el Parlamento; el voto directo para 
la elección de los altos funcionarios fede- 
rales se discutía en los círculos políticos 
y fue materia de importantes publi- 
caciones; el mismo principio de no - 



3361 



3362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



reelección del Presidente de la República 
no quedó olvidado al tratarse de extender 
a seis años el periodo constitucional de 
gobierno. 

Las iniciativas, pues, que de abril acá se 
presentan para hacer práctica la demo- 
cracia, anhelo nacional siempre en 
acecho, no reclama el mérito de la nove- 
dad, sino simple y modestamente el de 
la oportunidad que no debe perderse. Las 
revoluciones, que siempre han sido 
fecundas en promesas, en esperanzas y 
en principio democráticos, fueron por lo 
común estériles para realizarlos; porque 
los principios invocados durante la lucha, 
ceden siempre el campo a las necesidades 
del éxito, en el espíritu de los vencedo- 
res y sobre todo lo que la insurrección 
más llena de fe tiene de ideales, surge 
y se impone todo lo que sus autores tienen 
de humanos. La esterilidad, en tesis gene- 
ral, de una revolución, está en razón 
directa de la falta de cultura del pueblo 
en que se realiza, y depende en mucho del 
estado de su desenvolvimiento orgánico; 
por esto no es lo mismo para sus resulta- 
dos efectivos una revolución en Francia 
que una revolución en Haití. Y como por 
otra parte, todo movimiento insurreccio- 
nal, produce males profundos y desequili- 
brios trascendentales, el juicio sobre 
él no resulta sino cuando ha llegado el 
nuevo régimen a cierto estado de madu- 



rez, y sólo puede determinarse por el 
balance de sus consecuencias. 

La revolución que acaba de consumarse 
en México, esta sujeta a estas verda- 
des, y así será juzgada más tarde por 
propios y extraños; más el juicio que 
merezca no alcanzará sólo a la revolu- 
ción, sino que, por la relación que hemos 
señalado entre los resultados que se pro- 
ducen y la cultura y aún la dignidad del 
pueblo, el fallo trascenderá a la Nación y 
la señalará como merecedora e indigna 
de la democracia real a que se aspira. 
El movimiento subversivo fue obra de sus 
jefes y de ciertas clases sociales princi- 
palmente: para ellos la responsabilidad 
o el mérito de una obra que ya es un hecho 
consumado y cuyos móviles y medios 
valorizará otra época; pero el movimiento 
de acción efectiva a favor de las liber- 
tades públicas en momento propicio, no 
es ya de la incumbencia exclusiva de jefes 
ni de partidos determinados, sino que de 
él habrá de responder la Nación, como 
labor que atañe y obliga a todo ciuda- 
dano culto y que toca el patriotismo más 
exento de mácula de bandería y más ajeno 
a las pequeñas pasiones que suelen ser 
los resortes de las luchas personalistas. 
La realización libre y efectiva del derecho 
de sufragio por los ciudadanos, no es, 
como vulgarmente se cree, la panacea 
maravillosa que habrá de curar núes- 



Discurso Emilio Rabosa sobre el voto directo 3363 



tros males políticos ni de remediar por 
modo inmediato y sabido nuestra hoy 
demostrada ineptitud para el régimen 
constitucional; son más hondas y comple- 
jas las causas que nos llevan de la 
demagogia a la dictadura y de la sumisión 
consciente a la rebeldía desatada, en una 
especie de movimiento oscilatorio e 
inevitable: pero el sufragio real y libre es 
sin duda el fundamento esencial de todas 
las libertades y es condición cuya falta 
hace estéril todo esfuerzo en sentido de 
la democracia efectiva. Como base de la 
paz que los pueblos solicitan y anhelan, 
es la única sólida y firme, porque la paz 
orgánica tiene que ser institucional, y no 
son instituciones las leyes escritas, 
sino las que se transforman en costum- 
bres y pasan como costumbres a la 
categoría de necesidades. Un pueblo que 
sabe que no hay más origen legitimo del 
gobierno que el voto de la mayoría, sólo 
puede someterse de grado e indefinida- 
mente a gobiernos emanados de la volun- 
tad del mayor número, y hay que tener fe 
en que tales gobiernos serán siempre 
respetados. 

Es, pues, el voto efectivo la primera de 
nuestras necesidades en el desenvol- 
vimiento que se inicia del organismo 
nacional; para llenarla, es forzoso reunir 
plenamente las diversas condiciones que 
entran en su satisfacción; pero es indis- 



pensable al promover reformas que 
afectan a un pueblo heterogéneo en 
mucho y extraordinariamente desnivelado 
en culturas, limitarse a lo que permiten 
sus avances en los principios democráti- 
cos, para no exponer el principio ya 
maduro que puede y debe conquistarse a 
las visitudes de los otros que, por más 
que sean urgentes, aún no han entrado, 
por desgracia en la conciencia de la 
mayoría que es la conciencia del pueblo. 
Esta consideración nos fuerza a los que 
en esta iniciativa venimos a interrumpir 
las ordinarias labores del Senado, a 
limitar nuestra solicitud a una sola de las 
condiciones que se requieren para la 
efectividad del voto: que sea directo; es 
decir, que el ciudadano sufrague directa- 
mente por el funcionario que va a elegir 
sin interposición del elector de segundo 
grado. 

No iremos más allá, porque es impru- 
dente exponer al fracaso todos los prin- 
cipios cuando pueden prosperar algunos, 
y se hace labor jacobina cuando se 
prefiere la pérdida de lo realizable en aras 
de la verdad científica integral. Dado hoy 
el primer paso se prepara el segundo para 
mañana; pero no debemos desconocer 
que la revolución, con la eficacia admi- 
rable de todas las revoluciones para pro- 
pagar, vulgarizar y sentimentalizar los 
principios abstractos, reducidos a aterra- 



3364 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



dora simplicidad, y por lo general llevados 
a una comprensión absurda, ha extendido 
por toda la Nación un espíritu ilimi- 
tado de populismo, que ha de ceder en 
breve por sí sólo, merced a las fuerzas 
de reducción que suceden siempre a 
las expansiones excesivas. 

Parece extraño que el Congreso del 57, 
que estaba dominado por una educación 
y un ambiente jacobinos que trascendie- 
ron a su obra, negara a los ciudadanos el 
derecho de designar por si mismos a los 
altos funcionarios públicos; pero en reali- 
dad, al preferir la elección indirecta 
cedieron precisamente a la concepción 
jacobina del sistema representativo, según 
la cual el representante es en espíritu y 
en esencia el representante mismo, por 
modo místico y sobrenatural, de suerte 
que cuando el ata y desata en la áspera 
tierra que pisa, lo ata y desata el otro en 
el cielo de los éxtasis democráticos. Así 
como el Congreso, al oficiar en el ara del 
Palacio Legislativo, poseído del espíritu 
popular que le comunica sus virtudes 
indeficientes contra el error, es el pueblo 
hecho sabiduría, el colegio electoral, al 
expresar su voto, recibe la inspiración de 
los ciudadanos del distrito y es el pueblo 
hecho voluntad. 

En verdad, la época, la educación bajo 
teorías de las revoluciones francesas y el 



ambiente de la de Ayutla, también de 
populista, exagerado, condujeran a nues- 
tros legisladores a hacer de los derechos 
y de las teorías del gobierno, concepcio- 
nes místicas de democracia; y por ceder 
a esta influencia se rendían en las cues- 
tiones concretas al error que andaba con- 
certado con sus teorías. 

Creyendo con justicia, que el pueblo a 
quien otorgaban el sufragio universal no 
era apto para vencer las dificultades del 
voto directo, optaron por el indirecto que, 
si ha de ser efectivo, si ha de expresar la 
voluntad de la Nación, es mucho más 
complicado y difícil que aquel para 
llevado a la práctica. Así es como entre 
nosotros ha resultado imposible. 

Si los electores no reciben el mandato 
imperativo de los ciudadanos, la elección 
no representa la voluntad del pueblo y 
aún puede serle contraria; resulta tan 
ajena a esa voluntad como el nom- 
bramiento de un agente diplomático que 
hace el Presidente de la República, y 
confirma el senado, por la autoridad que 
de la ley ha recibido. Bajo el sistema par- 
lamentario, como sucede en Francia; en 
que el Jefe de Nación tiene más importan- 
cia de representación que de gobierno, 
la elección hecha por el Parlamento 
puede ser hasta lógica, puesto que la 
acción gubernativa es toda del Congreso; 



Discurso Emilio Rabosa sobre el voto directo 3365 



pero bajo el sistema americano, que es el 
que nuestros padres del 57 nos impusie- 
ron, en que la acción de gobierno está 
casi toda en el Ejecutivo, el procedimiento 
de elección indirecta sin mandato expreso 
es ilógico y pugna en los principios más 
elementales de la democracia. 

Si lo electores han de someterse al man- 
dato imperativo de los ciudadanos, la 
elección se convierte en directa, y la desig- 
nación de los electores, fuera de ser inútil, 
añade al mecanismo electoral multitud de 
complicaciones, que por muchos años 
nuestro pueblo será incapaz de vencer. 
Bien conocidas son las del procedimiento 
norteamericano, merced al cual el pueblo 
ha hecho en la práctica directa la elección 
de Presidente y Vicepresidente de la Repú- 
blica, que según la ley tiene la forma 
indirecta. Mucho más numerosos y varia- 
dos son los detalles que entran en la 
organización de los partidos, base esen- 
cial del modo de elección, y a ella no 
llegaron los pueblos de la República del 
Norte, sino después de medio siglo de 
ensayos, modificaciones y experiencias, 
y mediante su cultura y un espíritu demo- 
crático recibido por herencia y tradi- 
ción. Pues bien, el sistema constitucional 
americano es más simple y menos difícil 
que el nuestro; porque según el suyo cada 
Estado nombre un número muy corto de 
electores, y se designa n no por secciones 



sino por el Estado entero, de modo que 
nuestra ley electoral agrego un obstáculo 
más para el trabajo funcional del voto. 
Tales con las dificultades invencibles a 
que nos trajeron los legisladores del 57 
cuando se proponían facilitar el sufragio 
de un pueblo ignorante y con grandes 
resistencias a la evolución. 

El supuesto de la Ley Suprema, fue que 
los electores no estarían sujetos a man- 
dato imperativo; que los ciudadanos inep- 
tos para designar a un funcionario debían 
delegar su atribución electoral a una per- 
sona capaz de ejercerla bien y satisfacto- 
riamente; pero es claro que si los electores 
secundarios habían de ser libres para 
concertarse, entrar en combinaciones polí- 
ticas y elegir a la postre a quien les 
placiera, los primarios, los dueños apa- 
rentes de voto, el pueblo en suma, no ten- 
dría más papel, que el triste y desairado 
de fungir un origen de sufragio universal 
a la superchería resultante del voto limi- 
tado a los colegios electorales. 

Parece increíble que hombres de buena 
fe, ciencia y apariencia, acogieran en 57 
un sistema que manifiestamente había de 
erigir el embuste en principio fundamen- 
tal de la elección; pero hay para su dis- 
culpa la observación de que en aquellos 
días la elección indirecta en primer grado 
era un progreso; los constituyentes habían 



3366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sido designados por electores terciarios, 
según el sistema de la ley de 1 824, obra 
consciente de Santa-Anna, para burlar 
todo peligro de intervención del pueblo 
en los comicios. 

Hemos vivido más de cincuenta años bajo 
este régimen falaz que contenta los escrú- 
pulos de nuestra democracia teórica, y es 
tiempo ya de abandonarlo por otro que, 
si no podrá llevarnos por sí sólo ni en un 
día al sufragio efectivo, será elemento 
poderoso para encaminarlos a él. El sis- 
tema de voto indirecto es la causa de que 
esa gran negligencia natural y aún diría- 
mos justificada de nuestro pueblo para 
acudir a los comicios, que según la tradi- 
ción anecdótica hizo decir a un Presidente 
que él hacia las elecciones, porque de 
otra suerte no habría quien las hiciera. 
El ciudadano no puede sentirse intere- 
sado ni mucho menos apasionado en un 
movimiento electoral en que su voto nada 
significa, sino ha de ser él uno de los 
electores secundarios, y su interés es 
tanto menor cuando mayores ve las pro- 
babilidades del fraude, de la intriga y aún 
del cohecho a que tanto se presta el voto 
indirecto. El ciudadano ve que su papel 
no es el de elector sino el de instmmento; 
que su intervención no cuenta en el resul- 
tado final y corre el peligro de hacer de 
una alta función una complicidad posi- 
tiva, y ve la casilla electoral no sólo 



con desdén, sino con desprecio y aún con 
indignación. 

Esto se remediaría por el modo ameri- 
cano, haciendo de cada elector un manda- 
tario sujeto a una consigna, pero ¿a que 
acudir a medios complicados e indirectos, 
si puede simplificarse el problema para 
los partidos políticos. Es seguro que la 
formación de partidos con vitalidad real 
se ha dificultado entre otras cosas por los 
tropiezos que opone el sistema en vigor. 
Los hombres capaces de organizar un 
partido, o las agrupaciones homogéneas 
que quisieran fundar sus principios y 
propósitos en un credo político como 
centro de afiliación, se retraen ante las 
dificultades de educación popular que 
habría de vencer para constituir un 
partido digno de llevar en su nombre el 
calificativo de nacional. Cambiemos los 
datos del problema, transformando el 
voto en directo, y los trabajos de solución 
se simplifican considerablemente; la 
tarea electoral se limita para el ciudadano 
a escribir en su cédula su voluntad 
propia; la tarea del partido para reclutar 
adeptos, se ciñe a traducir sus fines en 
un programa, y la realización del pro- 
grama en la proclamación de un candi- 
dato. Esto basta para el pueblo consciente; 
en cuanto al inconsciente, al no escaso 
llamados de ciudadanos que ignoran el 
nombre de la nación en que viven, que- 



Discurso Emilio Rabosa sobre el voto directo 3367 



dará mientras guarde su estado, como un 
elemento perturbador de la democracia, 
para instrumento de fraudes y como 
material disputable para los partidos para 
fines indignos dentro de una nación que 
proclama libertades. 

No insistiremos en las ventajas de las 
reformas que venimos a proponer al 
senado, puesto que para su ilustración 
en la materia sería impertinente agotar el 
asunto y pasamos a un examen breve de 
las modificaciones de texto que la inicia- 
tiva consulta. 



Tales modificaciones son bien sencillas 
y consisten en el cambio de palabras para 
establecer el voto directo en el art. 55 de 
la Constitución que se refiere a la elec- 
ción de Diputados, la fracción A del art. 
58 relativa a la elección de Senadores, y 
en el art. 76 a la Presidencia de la Repú- 
blica. El artículo 79 que habla de la elec- 
ción de Vicepresidente no necesita 
reformarse, porque no hace más refe- 
rencia al modo de elegir al Presidente, y 
en consecuencia, la modificación al art. 
76 importa ya la del 79. 




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en ¿a.- ¿ttMc¿<>M ¿ea¿á¿a.t¿ / ixx- 



a) Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes. 
Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda 

(agosto 14 de 1867) 



Ministerio de Relaciones. - 

Convocatoria para la elección 

de los Supremos Poderes. 

Benito Juárez, presidente constitucional 
de los Estados Unidos Mexicanos, 
á sus habitantes, sabed: 



la condición de la guerra permitiese que 
se hiciera constitucionalmente la elección. 

2 o Que cuando se acaba de restablecer 
en toda la República la acción del go- 
bierno nacional, puede ya el pueblo elegir 
á sus mandatarios con plena libertad. 



Que en uso de las facultades de que me 
hallo investido y: 

Considerando: 

I o Que conforme al decreto de 8 de No- 
viembre de 1865, el presidente de la 
República debió prorrogarse y prorrogó 
sus funciones, por la imprescindible 
necesidad de las circunstancias de la gue- 
rra, consignándose en el mismo decreto, 
que para cumplir el deber sagrado de 
devolver al pueblo los poderes que le 
confió, entregaría el gobierno al nuevo 
presidente que se eligiera, tan luego como 



3 o Que la Constitución de la República, 
digna del amor del pueblo por los princi- 
pios que contiene, y la forma de gobierno 
que establece, é inviolable por la volun- 
tad del pueblo, que libremente quiso dár- 
sela, y que con su sangre la ha defendido 
y la ha hecho triunfar, contra la rebelión 
interior y contra la intervención extran- 
jera, reconoce y sanciona ella misma la 
posibilidad de adicionada ó reformada por 
la voluntad nacional. 

4 o Que si esto no deberá hacerse en tiem- 
pos ordinarios sino por los medios que 
establece la misma Constitución, sin em- 



3369 



3370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bargo, por la experiencia adquirida en años 
anteriores, y en un caso tan excepcional 
como el de la grave crisis que acaba de 
pasar la nación, parece oportuno hacer 
una especial apelación al pueblo, para 
que en el acto de elegir á sus represen- 
tantes, exprese su libre y soberana volun- 
tad, sobre si quiere autorizar al próximo 
congreso de la Unión, para que pueda 
adicionar ó reformar la Constitución 
Federal, en algunos puntos determinados, 
que pueden ser de muy urgentes intereses 
para afianzar la paz y consolidar las insti- 
tuciones, por referirse al equilibrio de los 
Poderes Supremos de la Unión, y al ejer- 
cicio normal de sus funciones, después 
de consumada la reforma social. 

5 o Que por iguales motivos, parece opor- 
tuno comprender en la apelación al pue- 
blo, que exprese también su voluntad 
sobre los mismos puntos de reforma en 
las constituciones particulares de los 
Estados. 

6 o Que para el más próximo restable- 
cimiento del régimen constitucional en 
el gobierno de la Unión y de los Estados, 
es indispensable el tiempo necesario para 
que se verifiquen las elecciones, aten- 
diendo á las distancias de los lugares, y á 
los intervalos que marca la ley electoral. 



cia nacional durante la guerra, que se diera 
efecto inmediato á su nueva erección, 
parece debido que tenga desde luego su 
organización constitucional, á reserva de 
la ratificación de la mayoría de las legisla- 
turas de los Estados. 

8 o Que según la reforma decretada por el 
gobierno en Monterrey, no deben sub- 
sistir las restricciones opuestas al libre 
ejercicio de la soberanía del pueblo en 
la elección de sus representantes. 

9 o Y que en cuanto á los que carecen del 
ejercicio de los derechos de ciudadano, 
por lo ocurrido durante la guerra, ha que- 
rido el gobierno, hasta donde lo permi- 
tieran las exigencias de la justicia, ampliar 
en todo lo posible la acción electoral, 

He tenido a bien decretar lo siguiente: 

Art. 1. Se convoca al pueblo mexicano 
para que, con arreglo a la ley orgánica 
electoral de 12 de Febrero de 1857, pro- 
ceda á las elecciones de diputados al 
congreso de la Unión, de presidente de 
la República y de presidente y magis- 
trados de la Corte Suprema de Justicia. 

2. Las elecciones primarias se verificarán 
el domingo 22 de Setiembre próximo. 



7 o Que respecto del antiguo Estado de 3. Las elecciones de distrito se verifica- 
Coahuila, habiendo exigido la convenien- rán: el domingo 6 de Octubre, las de Dipu- 



Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes. Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda 3371 



tados al congreso de la Unión: el siguiente 
lunes 7, las de presidente de la República 
y presidente de la Corte Suprema de Jus- 
ticia; y el martes 8, las de magistrados de 
la Corte, eligiéndose diez propietarios, 
cuatro supernumerarios, un fiscal y un 
procurador general. 

4. Se autoriza á los gobernadores de los 
Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, 
Yucatán, Chihuahua y Sonora, y al jefe 
político del Territorio de la Baja-Cali- 
fornia, á fin de que, si fuere necesario, 
designen otros días para las elecciones 
primarias y de distrito en dichos Estados 
y Territorio, pudiendo prorrogar hasta por 
quince días los designados en esta ley. 

5. El congreso de la Unión se instalará el 
día veinte de Noviembre de este año. 

6. El presidente de la República tomará 
posesión el día primero de Diciembre 
inmediato. 

7. En el mismo día primero de Diciembre 
tomarán posesión de sus cargos los diez 
magistrados propietarios de la Corte 
Suprema de Justicia, los cuatro supernu- 
merarios, el fiscal y el procurador general. 

8. El presidente de la Corte Suprema de 
Justicia tomará posesión el día I o de Junio 
del próximo año de 1868, ó antes si á 



consecuencia de una declaración del con- 
greso, ó del tribunal competente, quedase 
terminado el período del presidente de 
la Corte elegido en 1862. 

9. En el acto de votar los ciudadanos para 
nombrar electores en las elecciones pri- 
marias, expresarán además su voluntad, 
acerca de si podrá el próximo congreso 
de la Unión, sin necesidad de observar 
los requisitos establecidos en el artículo 
127 de la Constitución Federal, reformar- 
la ó adicionarla sobre los puntos siguientes: 

Primero. Que el poder legislativo de la 
Federación se deposite en dos cámaras, 
fijándose y distribuyéndose entre ellas las 
atribuciones del poder legislativo. 

Segundo. Que el presidente de la Repú- 
blica tenga facultad de poner veto suspen- 
sivo á las primeras resoluciones del poder 
legislativo, para que no se puedan repro- 
ducir, sino por dos tercios de votos de 
la cámara ó cámaras en que se deposite el 
poder legislativo. 

Tercero. Que las relaciones entre los pode- 
res legislativo y ejecutivo, ó los informes 
que el segundo tenga que dar al primero, 
no sean verbales, sino por escrito; fij ándo- 
se si serán directamente del presidente de 
la República, ó de los secretarios del 
despacho. 



3372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Cuarto. Que la diputación ó fracción del 
congreso que quede funcionando en sus 
recesos, tenga restricciones para convo- 
car al congreso á sesiones extraordinarias. 



conforme al artículo 12 de la ley orgánica 
electoral, para expedirlas á los ciudadanos 
que reclamen boleta por no haberla reci- 
bido del comisionado empadronador. 



Quinto. Que se determine el modo de 
proveer á la sustitución provisional del 
poder ejecutivo, en caso de faltar á la vez 
el presidente de la República y el presi- 
dente de la Corte Suprema de Justicia. 

10. Las boletas para las elecciones pri- 
marias se extenderán en la forma que 
previene el art. 5 o de la ley orgánica elec- 
toral, y al reverso ó vuelta de ellas. Se 
imprimirá integro el artículo anterior de 
esta ley y una advertencia sobre el modo 
de votar, en la forma que sigue: 

Convocatoria de 14 de agosto de 1867 

Art. 9 o (Aquí íntegro dicho artículo, con 
los cinco puntos que comprende; y luego 
la siguiente): 

Advertencia. -Se pondrá el voto en segui- 
da de esta advertencia, y en esta forma: 
nombro elector á... y voto por (ó contra) 
las reformas de la Constitución federal 
sobre los puntos arriba expresados. 

11. Las mesas de las secciones usarán de 
dichas boletas impresas en su reverso, 
anotando en ellas la declaración que hagan 



12. Concluido el acto de las elecciones 
primarias, las mesas de las secciones, ade- 
más de hacer el escrutinio del nom- 
bramiento de elector, harán un escrutinio 
separado de los votos emitidos sobre las 
reformas de la Constitución, consignán- 
dose el resultado en el acta de la elección. 
Las listas de este escrutinio especial se 
remitirán á las juntas electorales de dis- 
trito, con los demás documentos de los 
expedientes de las elecciones. 

13. El día que se instalen las juntas elec- 
torales de distrito, nombrarán en escru- 
tinio secreto y por cédulas, una comisión 
de tres de sus miembros, para que haga 
el escrutinio de los votos emitidos en las 
secciones del distrito sobre las refor- 
mas de la Constitución. El dictamen de 
esta comisión se pondrá á discusión el 
día de las elecciones de diputados, y una 
vez aprobado, se consignará el resultado 
de dicho escrutinio en una acta distinta de 
la de elecciones de diputados firmán- 
dola el presidente, los escrutadores, 
todos los electores presentes y el secre- 
tario. De esta acta lo mismo que de la 
acta de elecciones de diputados, se saca- 
rán dos copias: una se mandará á la secre- 



Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes. Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda 3373 



taría del gobierno del Estado, Distrito 
federal ó Territorio; y la otra copia se 
remitirá por el presidente de la junta de 
distrito, bajo su responsabilidad, al con- 
greso de la Unión, juntamente con las 
listas de dicho escrutinio especial y compu- 
tación de votos, autorizadas por los escai- 
tadores. Todo se dirigirá al congreso, bajo 
cubierta cerrada y sellada, y el pliego se 
i enviará con un oficio de remisión, bajo 
otra cubierta dirigida al Ministerio de 
Gobernación, para que por él se pase opor- 
tunamente al congreso. 

14. El congreso de la Unión procederá á 
hacer el escrutinio de los votos emitidos 
sobre las reformas de la Constitución, y 
se declarará autorizado para hacerlas, si 
resultase por la afirmativa la mayoría 
absoluta del número total de los votos emi- 
tidos sobre las reformas en las elecciones 
primarias. 

15. Según la reforma sancionada por el 
art. 39 del decreto de 16 de Julio de 1864 
en las elecciones de diputados al con- 
greso de la Unión, no subsisten las res- 
tricciones opuestas á la libertad del 
derecho electoral; y en consecuencia, no 
se exigirá el requisito de vecindad en el 
Estado, Distrito federal ó Territorio en que 
se hace la elección, y podrán ser electos 
diputados tanto los ciudadanos que perte- 
nezcan al estado eclesiástico, como tam- 
bién los funcionarios á quienes excluía 
el art. 34 de la ley orgánica electoral. 



16. Dentro de quince días de recibida esta 
ley, los gobernadores de los Estados expe- 
dirán convocatorias, para que se proceda 
á las elecciones de diputados á las legis- 
laturas, de gobernadores, de ayuntamien- 
tos, y de los demás funcionarios que 
deban elegirse popularmente, conforme á 
la Constitución y leyes electorales de 
cada Estado. 

17. En las convocatorias para las eleccio- 
nes particulares de los Estados, se pon- 
drán disposiciones iguales á las de los 
artículos noveno á catorce de esta ley, 
para que los ciudadanos expresen su 
voluntad en las elecciones primarias, 
acerca de si podrá la próxima legislatura 
del Estado, sin necesidad de observar los 
requisitos que establezca su constitución 
particular, reformarla ó adicionarla sobre 
los puntos expresados en el artículo nove- 
no de esta ley. Las frases de dicho artículo 
que se refieren á la Constitución Federal, 
poder Legislativo de la Unión y presi- 
dente de la República, se sustituirán en 
las convocatorias particulares de los Esta- 
dos, con frases relativas á la constitución 
particular, legislatura y gobernador del 
Estado. 

18. Las legislaturas de los Estados se ins- 
talarán el día, veinte de Noviembre de este 
año. Los gobernadores nombrados por el 
supremo gobierno, ejercerán sus funcio- 
nes conforme á las disposiciones dictadas 
ó que se dicten por el mismo, hasta el 



3374 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



acto en que se instalen las legislaturas; y 
desde ese acto hasta el en que tomen 
posesión los gobernadores electos popu- 
larmente, solo ejercerán las atribuciones 
del poder ejecutivo del Estado, conforme 
á su Constitución y leyes particulares. 

19. En el Estado de Coahuila se harán 
las elecciones de diputados á la legisla- 
tura, de gobernador y de los demás 
funcionarios que deban elegirse popular- 
mente, con arreglo á la antigua consti- 
tución y leyes electorales del Estado; á 
reserva de lo que resuelva la mayoría de 
las legislaturas de los Estados, sobre la 
ratificación del decreto de 26 de Febrero 
de 1864, que restableció el de Coahuila. 
Una vez declarada la ratificación, tendrá 
la legislatura de Coahuila el carácter de 
constituyente, conforme á lo que dispuso 
el art. 2 o de los transitorios, de la ley 
orgánica electoral de 12 de Febrero de 
1857. 

20. Conforme á la misma disposición, la 
legislatura que ahora sea elegida en el Es- 
tado de Querétaro, tendrá el carácter de 
constituyente, por no haber terminado sus 
funciones con ese carácter la legislatura 
anterior. 

21. Queda reservado al congreso de la 
Unión, resolver sobre la división que han 
pedido varios pueblos del Estado de 



México. Los gobernadores de los tres dis- 
tritos militares en que se dividió por 
decreto de 7 de Junio de 1862 y el gober- 
nador del Distrito federal, en lo relativo 
á los distritos del Estado de México que 
se le agregaron por dicho decreto, expe- 
dirán dentro de quince días de recibida 
esta ley, convocatorias para las eleccio- 
nes particulares del Estado, fijando para 
las primarias el domingo 29 de Setiembre 
próximo, y para las de Distrito, el domin- 
go 13 y el lunes 14 de Octubre siguiente. 
La legislatura se instalará el día 20 de 
Noviembre inmediato: designará el día 
en que el gobernador del Estado electo 
popularmente deberá tomar posesión; y 
cuando la tome, cesarán los gobernadores 
de los tres distritos militares, y se reincor- 
porarán al Estado los distritos del mismo 
que ahora están agregados al Distrito 
Federal. 

22. Conforme á la ley de 16 de Agosto 
de 1863, los que prestaron servicios, ó ejer- 
cieron actos expresos de reconocimiento 
de la intervención extranjera ó del llamado 
gobierno que pretendió establecer, y los 
que habiendo tenido cargos ó empleos pú- 
blicos bajo el gobierno nacional, perma- 
necieron después en lugares sometidos 
al enemigo, están privados de los dere- 
chos de ciudadano; y en consecuencia, 
mientras no sean rehabilitados por el 
congreso o el gobierno de la Unión, no 



Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes. Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda 3375 



tienen voto activo ni pasivo en las elec- 
ciones para los cargos de la Federación, 
ni para los de los Estados. Sin embargo, 
deseando ampliar en lo posible la acción 
electoral, se modifican los efectos de di- 
cha ley, en lo relativo á elecciones, según 
las reglas que se establecen en los ar- 
tículos siguientes. 

23. Tendrán voto activo en todas las elec- 
ciones, sin necesidad de rehabilitación 
individual: 

I. Los que habiendo tenido nacional, 
permanecieron después en lugares some- 
tidos al enemigo, sin darle ningún 
servicio. 



24. Tendrán voto pasivo en todas las 
elecciones, sin necesidad de rehabili- 
tación individual: 

I. Los que habiendo tenido bajo el go- 
bierno nacional cargos gratuitos, o con 
sueldo que no excediera de dos mil pesos 
anuales, permanecieron después en 
lugares sometidos al enemigo, sin ejercer 
actos expresos de reconocimiento del 
mismo, ni prestarle ningún servicio. 

II. Los que habiendo prestado servicios 
al enemigo, los prestaron luego á la causa 
nacional antes del 19 de Junio de 1866, 
ya con las armas, ó ya desempeñando car- 
gos ó empleos públicos. 



II. Los que habiendo prestado servicios 
á la causa nacional antes del 2 1 de Junio 
de ó ya desempeñando cargos ó empleos 
públicos. 

III. Los que solo firmaron actas de reco- 
nocimiento del enemigo, sin prestarle 
otro servicio. 

IV. Los que solo desempeñaron cargos 
municipales gratuitos bajo la dominación 
del enemigo, sin prestarle otro servicio. 

V. Los que solo en la clase de tropa sir- 
vieron al enemigo. 



25. Con rehabilitación individual del 
gobierno de la Unión, tendrán voto pasivo 
en las elecciones para los cargos de los 
poderes supremos legislativo, ejecutivo 
y judicial de la Federación ó de los Esta- 
dos; y sin necesidad de rehabilitación 
individual, tendrán voto pasivo en las 
elecciones para los demás cargos 
públicos: 

I. Los que habiendo tenido bajo el go- 
bierno nacional cargos ó empleos públi- 
cos, con sueldo de más de dos mil pesos 
anuales, permanecieron después en luga- 
res sometidos al enemigo, sin ejercer actos 



3376 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



expresos de reconocimiento del mismo, 
ni prestarle ningún servicio. 

II. Los que habiendo prestado servicios 
al enemigo, los prestaron luego á la causa 
nacional, ya con las armas, ó ya desem- 
peñando cargos ó empleos públicos, 
después del 31 de Mayo de 1866, y 
antes del 21 de Junio de este año. 

III. Los que solo desempeñaron cargos 
municipales gratuitos en lugares some- 
tidos al enemigo, sin prestarle otro 
servicio. 

26. Respecto de las personas que le pres- 
taron otros servicios, ó aceptaron conde- 
coraciones de cualquiera clase, ó firmaron 
actas de reconocimiento de la interven- 
ción extranjera, ó del llamado gobierno 
que pretendió establecer, queda reserva- 
do al congreso de la Unión, resolver sobre 
el tiempo y modo en que puedan ser 
rehabilitados, para tener voto pasivo en 
las elecciones de cargos de los poderes 
supremos legislativo, ejecutivo y judicial 
de la Federación, ó de los Estados, y en 
las elecciones de cargos de mando supe- 



rior político, de las primeras fracciones 
territoriales en que se dividen los Esta- 
dos, con los nombres de distritos, partidos, 
cantones ó cualquiera otra denominación. 
De las personas mencionadas en este ar- 
tículo, los que sean rehabilitados por el 
gobierno de la Unión, tendrán voto pasivo 
en las elecciones para los demás cargos 
públicos, y voto activo en todas las elec- 
ciones. Por tanto, mando se imprima, 
publique, circule y se le dé el debido 
cumplimiento. 

Dado en el palacio nacional del gobierno 
en México, a 14 de Agosto de 1867.- 
Benito Juárez. -Al C. Sebastián Lerdo de 
Tejada, ministro de Relaciones Exteriores 
y Gobernación. 

Y lo comunico á vd. para su cono- 
cimiento y fines consiguientes. 

Independencia y Libertad. México, 
Agosto 14 de 1867. -Lerdo le Tejada. 

Fuente: Felipe Tena Ramírez, Leyes Fun- 
damentales de México; Ed. Porrúa, 20° 
edición, México, 1977, pp. 682-689. 



b) Ramón Rodríguez, De la formación de las leyes 



II.- DE LA FORMACIÓN 
DE LAS LEYES 

Núm. 1 Personas que deben intervenir en 
ella. Observaciones. 

Núm. 2 Trámites. Observaciones 

Art. 67. Todo Proyecto de ley o de decreto 
que fuere desechado en la cámara de 
su origen, antes de pasar a la revisora, no 
podrá volver a presentarse en las sesiones 
del año. 

Art. 70. La formación de las leyes y de 
los decretos puede comenzar indistinta- 
mente en cualquiera de las dos Cámaras, 
con excepción de los proyectos que ver- 
saren sobre empréstitos, contribuciones 
o impuestos, o sobre reclutamiento de tro- 
pas, todos los cuales deberán discutirse 
primero en la cámara de diputados. 



Art. 7 1 . Todo proyecto de ley o de decreto 
cuya resolución no sea exclusiva de una 
de las cámaras, se discutirá sucesiva- 
mente en ambas, observándose el 
reglamento de debates sobre la forma, 
intervalos y modo de proceder en las 
discusiones y votaciones. 

A. Aprobando un proyecto en la Cá- 
mara de su origen, pasará para su 
discusión a la otra Cámara. Si esta lo 
aprobare, se remitirá al Ejecutivo, 
quien, si no tuviere observaciones que 
hacer, la publicará inmediatamente. 

H. El ejecutivo de la unión no puede 
hacer observaciones a las resolucio- 
nes del congreso, cuando este pro- 
rogue sus sesiones o ejerza funciones 
de cuerpo electoral o de jurado. 

B. Se reputará aprobado por el Poder 
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto 



3377 



3378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



con observaciones a la Cámara de 
su origen dentro de diez días útiles; 
a no ser que, corriendo este termino, 
hubiere el Congreso Cerrado o sus- 
pendido sus sesiones, en cuyo caso 
la devolución deberá hacerse el pri- 
mer día útil en que estuviere reunido. 

C. El Proyecto de ley o de decreto dese- 

chado en todo o en parte por el 
Ejecutivo, deberá ser devuelto con 
sus observaciones a la Cámara de su 
origen. Deberá ser discutido de nue- 
vo por esta, y si fuere confirmado 
por mayoría absoluta de votos, pasara 
otra vez a la Cámara revisora. Si por 
esta fuere sancionado con la misma 
mayoría, el proyecto es ley o decreto, 
y volverá al ejecutivo para su promul- 
gación. Las votaciones de ley o 
decreto serán nominales. 

D. Si algún proyecto de ley o de decreto 
fuese desechado en su totalidad por 
la Cámara de revisión, volverá a la 
de su origen con las observaciones 
que aquella le hubiese hecho. Si exa- 
minado de nuevo fuere aprobado por 
la mayoría absoluta de los miembros 
presentes, volverá a la Cámara que 
lo desecho, la cual lo tomara otra vez 
en consideración, y si lo aprobase 
por la misma mayoría, pasará al 
Ejecutivo para los efectos de la frac- 



ción A; pero si lo reprobase no podrá 
volver a presentarse hasta las sesio- 
nes siguientes. 

E. Si un proyecto de ley o decreto fuere 
solo desechado en parte, o modifi- 
cado o adicionado por la Cámara 
revisora, la nueva discusión en la Cá- 
mara de su origen versará únicamen- 
te sobre lo desechado o sobre las 
reformas o adiciones, sin poderse 
alterar en manera alguna los artícu- 
los aprobados. Si las adiciones o 
reformas hechas por la Cámara revi- 
sora fueren aprobadas por la mayoría 
absoluta de los votos presentes en la 
Cámara de su origen, se pasará todo 
proyecto al Ejecutivo para los efec- 
tos de la fracción A. Pero si las adi- 
ciones o reformas hechas por la 
Cámara revisora fueren desechadas 
por la mayoría de votos en la Cáma- 
ra de su origen, volverán a aquella 
para que tome en consideración las 
razones de esta, y si por la mayoría 
absoluta de los votos presentes se 
desecharen en esta segunda revisión 
dichas adiciones o reformas, el pro- 
yecto en lo que haya sido aprobado 
por ambas Cámaras, se pasara al Eje- 
cutivo para los efectos de la Fracción 
A; más sí la Cámara revisora insis- 
tiere por la mayoría absoluta de 
votos presentes, en dichas adiciones 



Ramón Rodríguez, de la formación de las leyes 3379 



o reformas, todo el proyecto no po- 
drá volver a presentarse sino hasta 
las sesiones siguientes, a no ser qué 
ambas Cámaras acuerden por la 
mayoría absoluta de sus miembros 
presentes, que se expida la ley o de- 
creto solo con los artículos apro- 
bados, y que se reserven los adicio- 
nales o reformados para su examen 
y votación en las sesiones siguientes. 

F. En la interpretación, reforma o dero- 
gación de las leyes o decretos, se 
observarán los mismos tramites esta- 
blecidos para su formación. 

Núm. 1 . - Los diputados y senadores elec- 
tos respectivamente por el pueblo y por los 
estados con el principal objeto de que se 
expidan las leyes necesarias para el bien 
público y prosperidad de la Nación, de- 
ben tomar en su formación la parte directa 
y activa que expresen los artículos consti- 
tucionales preinsertos. 

También debe tomar parte en ella el pre- 
sidente de la República; pero solo se le 
concede facultad para emitir su opinión, 
y en ningún caso para impedir o suspen- 
der la expedición de ninguna ley. 

Al tratar de los principios filosóficos del 
derecho publico, he indicado ya que bajo 
el sistema de organización del poder eje- 
cutivo, no es lógico ni razonable y si muy 



inconveniente y peligroso, el privarle de 
la facultad de suspender la publicación 
de las leyes cuando las considere perju- 
diciales a los intereses de la Nación. 

Convengo en que su naturaleza, el poder 
ejecutivo no debe tener la facultad para 
dar ni para impedir que se den leyes. Pero 
cuando se ha desnaturalizado ese poder 
hasta el extremo de depositarlo en un solo 
individuo á ciencia cierta de que es física 
y normalmente imposible que lo desem- 
peñe una sola persona: Cuando en vez 
de reducirlo al ejercicio de facultades pura- 
mente administrativas se le conceden 
otras de un orden distinto, es necesario y 
lógico concederle también prerrogativas 
y derechos que estén en armonía con la 
naturaleza ficticia que se le atribuye. 

Si á un recaudador de contribuciones se 
le dan facultades de jefe de policía y se le 
hace responsable de la seguridad y tran- 
quilidad publica de una demarcación, es 
necesario, es indispensable que ese recau- 
dador tenga otras facultades y autori- 
zaciones distintas de las que son nece- 
sarias para el desempeño de su simple 
cargo de recaudador. 

Las facultades que por nuestra Constitu- 
ción se conceden al Presidente de la 
República, depositario del poder ejecu- 
tivo en todos sus ramos, son muchas más 
de las necesarias para el efecto de hacer 



3380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cumplir las leyes; importan verdaderas 
autorizaciones en cuyo ejercicio pueden 
incurrir en gravísimas responsabilidades, 
y es por lo mismo necesario y justo que se 
le autorice también para suspender aque- 
llas leyes que puedan complicar las rela- 
ciones o herir los intereses confiados 
indiscretamente a su responsabilidad. 

Repito que esta facultad no es una conse- 
cuencia necesaria de la naturaleza del 
poder ejecutivo; pero una vez que esta 
se altera y se modifica, es necesario ser 
lógicos y respetar las consecuencias que 
nacen de esa alteración y modificación. 
Es necesario que el magistrado a quien 
se hace responsable de la paz, la prospe- 
ridad y del porvenir de la Nación, se le 
autorice también para que siquiera tem- 
poralmente, pueda suspender la expedición 
de leyes que a su juicio sean perjudiciales 
a tan valiosos y sagrados objetos. 

Núm.2.- Los tramites y formalidades que 
deben seguirse y observarse en la forma- 
ción de las leyes, están amplia y clara- 
mente detallados por la Constitución y 
por el reglamento del congreso decretado 
en 23 de Diciembre de 1824. 

Nuestra Constitución, sin embargo, no se 
ocupa de un punto cuya gravedad debe 
preocupar la atención de todo demócrata 
y de todo ciudadano. 



Nada dice con relación al caso de que una 
ley sea aprobada y reproducida por tres 
cuartas o cuatro quintas partes o por la 
totalidad de los miembros de una Cámara 
y reprobada por la simple mayoría de la 
Cámara revisora. 

En semejante caso es notorio el hecho 
de que aproximadamente la totalidad del 
pueblo y la mitad de los estados o la tota- 
lidad de los Estados y la mitad del pueblo 
están persuadidos de la bondad de la ley, 
y no es justo que contra ellos prevalezca 
la opinión de la mitad del pueblo o de los 
Estados. 

Creo que para corregir este mal, para evi- 
tar este rudo ataque a la democracia, la 
Constitución debería disponer que para 
desechar una ley aprobada por una Cá- 
mara fuese necesario que en la Cámara 
revisora concurriera un numero de votos 
proporcional al que hubiese concurrido 
en la de su origen para aprobarla; que las 
leyes aprobadas por tres quintos, dos ter- 
cios, tres cuartos, etc. , de los votos en la 
Cámara de su origen, solo se tuvieran por 
desechadas cuando ocurrieran en igual o 
mayor proporción los votos de la Cámara 
revisora. 

Fuente: Ramón Rodríguez, Derecho 
Constitucional; UNAM, México, 1978, 
pp. 666-671. 



c) Justo Sierra, Reformas a la Constitución 



EL PODER EJECUTIVO 

Esta máxima, de simple buen sentido: los 
pueblos tienen los gobiernos que se mere- 
cen, es hoy una verdad científica; cual- 
quiera que sea su forma, cualesquiera que 
sean las circunstancias que determinen 
inmediatamente el advenimiento de un 
poder, ya provenga de la revolución o de la 
ley, ya sea una dictadura o un parlamento 
constitucional, ora desempeñe el gobier- 
no un hombre de bien, ora un malvado, la 
diferencia no estará más que en la super- 
ficie; en el fondo todo gobierno tendrá 
que conformarse con el medio social que 
lo soporta y lo nutre, tendrá que amol- 
darse al cauce hecho por el tiempo, por 
los hábitos y por las necesidades en que 
todo pueblo corre del pasado al porvenir; 
en suma, un gobierno es en su parte más 
sustancial un efecto, un resultado, no una 
causa. Por eso los pueblos tienen los go- 
biernos que pueden tener. 



Sentado este punto de partida, se puede 
deducir esta otra verdad, verificada por 
toda nuestra historia, renglón a renglón: 
en los países desorganizados, en que las 
fuerzas disolventes son más enérgicas que 
las fuerzas de cohesión, los Únicos gobier- 
nos capaces de contrarrestar las tenden- 
cias anárquicas han sido por la necesidad 
de las cosas los gobiernos fuertes. 

Pero hay varias clases de gobiernos fuer- 
tes: primero, los absolutos, capaces sólo 
de fundar o de salvar a las sociedades, 
pero siempre opresores; segundo, los que 
a pesar de estar sujetos a la ley en la apa- 
riencia, en realidad gobiernan sin la ley 
o contra la ley, estableciendo un sistema 
de sofistería administrativa que tienda a 
paliar las infracciones de una Constitu- 
ción insuficiente para el gobierno de un 
país cuya organización es aún imperfecta; 
ésta es la clase peor de los gobiernos 
conocidos, éstos son los gobiernos de men- 



3381 



3382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tira, que no teniendo más instrumento que 
el de la corrupción hipócrita, acaban por 
podrir y gastar todos los resortes vivos de 
una sociedad; y tercero, los gobiernos cuya 
fuerza proviene de una ley amoldada en 
lo posible a las necesidades de orden y 
de conservación de un pueblo, que pueda 
practicarse y que a un tiempo resguarde 
el pasado, base de la estabilidad social, y 
que, por llevar en sí misma el germen de 
su transformación, prepare el porvenir. 

De las dos primeras clases de gobierno 
poseen nuestros anales tipos consuma- 
dos; no así de la tercera clase, la sola útil, 
la sola racional, la sola practicable entre 
nosotros. 

Los autores de la Constitución, que asu- 
mieron el papel de legisladores supremos 
en las condiciones menos propicias para 
hacer nada bueno, creyéndose intérpretes 
de verdades eternas cuando no eran más 
que ecos sonoros de las pasiones de la 
víspera y de los odios que se cernían 
sobre su espíritu, con inmensa impre- 
visión, nos dieron una ley fundamental 
en que el Poder Ejecutivo tenía menos 
facultades que los pueblos monárquicos o 
republicanos más avanzados de la tierra. 
Como si el régimen santannista hubiese 
sido un régimen legal, o como si a hom- 
bres del temple del dictador vencido 
fuese nunca una Constitución obstáculo 



serio, los constituyentes quisieron impe- 
dir en el código político la vuelta del san- 
tannismo, y de aquí provino la idea de 
atar las manos del Ejecutivo y de subor- 
dinar a una Cámara omnipotente. 

Veinte años de historia han demostrado 
lo capital del error. En esta patria de los 
trastornos, ¿a qué trastorno ha podido 
hacer frente el gobierno con éxito? ¿ con 
sus solas facultades constitucionales? ¿no 
ha apelado constantemente a autoriza- 
ciones más o menos discrecionales para 
poderse sobreponer a los peligros polí- 
ticos o sociales? De un modo tácito o 
explícito el Ejecutivo se ha acostumbrado 
a vivir fuera del pacte federativo o contra 
él. La hélice de la nave constitucional no 
penetra ni alcanza las olas, gira en el vacío, 
y el mecanismo administrativo no puede 
marchar con ella. 

A lo que se responde: la Constitución mis- 
ma tiene el remedio de la enfermedad; 
pueden suspenderse en momentos dados 
las garantías individuales y políticas. Esto 
es, en nuestro sentir, un grave mal. En un 
país como el nuestro en que las crisis son 
el estado normal, desarmar la mano del 
Ejecutivo, que es el poder en que se en- 
carna la acción social, someterlo a un 
régimen debilitado para imposibilitarlo 
en la obra de precaverse del peligro y, cuan- 
do éste aparece, darle facultades extra- 



Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3383 



ordinarias, es obligarlo a vivir con esas 
facultades, es hacer irrisoria la ley funda- 
mental, y desacreditarla y matarla como 
en México ha sucedido. 

Si se admite, como es racional y justo 
admitirlo, que en caso de perturbación 
del orden público debemos tener un go- 
bierno fuerte, ¿ por qué no tenerlo siem- 
pre, sin la suspensión de garantías, sino 
por el contrario, para hacer positivas las 
garantías constitucionales? 

Cuando aquí la perturbación no ha es- 
tallado en forma de revolución, está 
latente en forma de descontento, y como 
nadie cree en los remedios electorales, 
todos fían el logro de sus aspiraciones a 
la violencia y a la fuerza. La Libertad abo- 
mina de estos medios y cree que sólo un 
gobierno fuerte puede servir de reparo al 
país contra tamaños males. 

y efectivamente, dejando a un lado los 
obstáculos que nos vienen de nuestra 
despoblación, de nuestras malas condi- 
ciones físicas, de nuestra heterogeneidad, 
de nuestra educación viciada antaño y no 
rectificada todavía, fijándonos en uno de 
los grandes productos de aquellos facto- 
res en las revoluciones, ¿ no es verdad 
que todos estamos convencidos, sea cual 
fuere nuestra opinión sobre las revolu- 
ciones pasadas, que las revoluciones ya no 



pueden ataj ar sino precipitar nuestra mar- 
cha a la muerte? ¿ Pueden provocarlas otros 
que no sean o los ignorantes irredimibles 
o los que buscan por ellas y con ellas su 
medro personal? ¿Hay alguna persona 
cuerda que las desee, que tenga alguna ilu- 
sión por ellas? Y si se cree que un gobier- 
no casi inerte, a la merced del legislador, 
pueda prepararse para resistir las revueltas 
o sofocarlas cuando estallen, ¿no es obli- 
garlo a que, obedeciendo al instinto de la 
conservación, manipule las elecciones para 
subordinar a los Congresos a su voluntad, 
y manipule las rentas para corromper, y 
eluda la Constitución para gobernar? 

Nosotros hemos sacado de nuestras de- 
cepciones y de la enseñanza de la expe- 
riencia, la íntima convicción de que el 
modo de emanciparse de las tiranías 
hipócritas, es fortalecer el poder admi- 
nistrativo. En este sentido inscribiremos 
en nuestro programa ciertas ideas, que en 
su esencia consideramos como capitales. 

En primer lugar reputamos como indis- 
pensable QUE EL PERIODO PRESI- 
DENCIAL SE PROLONGUE A SEIS o 
SIETE AÑOS, para evitar la renovación 
frecuente de los peligros de anarquía, y 
para aprovechar de la aptitud especial que 
proviene de la práctica de los negocios pú- 
blicos y que apenas puede formarse en 
cuatro años. 



3384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



En segundo lugar deseamos EL ESTA- 
BLECIMIENTO DE UN VETO SUS- 
PENSIVO, extensible a todas las leyes 
que emanen del Congreso, sin excepción 
de las que se refieren a asuntos financie- 
ros. La razón de esto es obvia; la administra- 
ción, compuesta de hombres especiales, 
avezados a la práctica de los negocios, son 
los únicos jueces competentes, en rea- 
lidad, del buen o mal resultado que podrá 
tener una disposición legal; los legislado- 
res en su mayor parte sólo pueden tener 
conocimientos generales y por eso se ve 
que en la redacción de las buenas leyes 
ha intervenido como colaborador prin- 
cipal el poder administrativo. La facultad 
del veto es, pues, de utilidad indisputable 
en todas partes y aquí mucho más, aquí 
donde se decretan a destajo gastos y a des- 
tajo se dispensa en casos especiales del 
cumplimiento de la ley general. Decimos 
veto suspensivo en el sentido de que una 
disposición legal pueda suspenderse de 
un período legislativo a otro, sin poder en 
ningún caso ser ley, mientras se mantenga 
el veto, sino con e! voto de las dos terce- 
ras partes de los miembros de cada una 
de las Cámaras. 



Sin la realidad del sufragio público y sin 
la responsabilidad efectiva de los funcio- 
narios públicos no existirán jamás las 
instituciones libres; e! modo de que haya 
responsabilidad es que el jefe del poder 
no sea responsable, políticamente hablan- 
do; mientras su responsabilidad está 
ligada a la de sus ministros, nunca, en nin- 
guna parte y menos en México, será real 
la responsabilidad del ministro, y cuando 
a los jefes de la administración no puede 
exigirse que respondan de su conducta, 
nadie es efectivamente responsable en la 
escala de los funcionarios públicos. Es pues 
preciso que siendo los ministros respon- 
sables, no lo sea el presidente: ésta es la 
vía para establecer entre nosotros el régi- 
men parlamentario, medio único de acli- 
matar la libertad en los países de sangre 
latina. 

En cuarto lugar, deseamos que PUEDAN 
DELEGARSE EN EL EJECUTIVO, 
POR TIEMPO PRECISO Y PARA OB- 
JETOS ESPECIALES, FACULTADES 
LEGISLATIVAS. Cuando nos ocupemos 
de los poderes colegisladores nos deten- 
dremos en esta cuestión. 



En tercer lugar, creemos que debe consig- 
narse en las reformas constitucionales LA 
IRRESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL 
PRESIDENTE. 



En resumen, garantías de estabilidad para 
el poder, que están en relación directa 
con la tranquilidad social, y estabilidad 
para las garantías consignadas en e! Códi- 



Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3385 



go político, lo que no puede lograrse sin 
una autoridad capaz de hacer llegar su 
acción hasta los últimos rodajes del meca- 
nismo administrativo; he aquí el sentido 
en que quisiéramos que se trasformara 
nuestro Código político. ¿ No tendría este 
ensayo más probabilidades de éxito que 
los hechos hasta ahora, para amalgamar 
el orden con la libertad? 

EL PODER LEGISLATIVO. 

Estamos presenciando cómo va sustitu- 
yendo a la opinión pública, la ansiedad 
pública; hemos llegado a esos momentos 
siniestros en que nadie se atreve a opinar, 
en que todos nos contentamos con temer. 
Se ha adueñado de todos esa especie de 
pánico latente que indica que una socie- 
dad va a transformarse o va a desaparecer. 
Nada más natural que el pesimismo en 
estas circunstancias, y se necesita una re- 
suelta serenidad de ánimo para adivinar 
aquí y allí ciertos gérmenes de futura vita- 
lidad -rari nantes in gurgite vasto-, entre 
la multitud de elementos que nos solicitan 
con tanta energía en el sentido de la diso- 
lución y de la muerte. 

De una observación imparcial se pueden 
inferir estos resultados. En primer lugar, 
el progreso de México comparado con el 
de otros pueblos es insignificante; pero 



si confrontamos los dos extremos de nues- 
tro estado social, el anterior a la indepen- 
dencia y el presente, habrá que convenir 
en la realidad de ese progreso, efectuado 
a pesar de los gobiernos y de los partidos 
políticos, y en una esfera extraña a las 
instituciones. 

Además puede atestiguarse hoy que en 
todas las regiones de la actividad social 
hay una tendencia a dejar la senda trillada 
de las ilusiones y de los fantaseos, a ha- 
cerse cargo de la realidad, a tomar en 
cuenta las enseñanzas de la experiencia 
y a renunciar a las viejas preocupaciones 
con que nuestro temperamente impre- 
sionable nos había encariñado; cada día 
va siendo más reducido y más desauto- 
rizado el grupo de los dogmáticos que 
escribirían con gusto en sus banderas: 
"sálvese el principio aunque el país perez- 
ca", sin advertir que lo que en realidad 
anteponen al bien general es su amor pro- 
pio y su apego a errores que no se resuel- 
ven a confesar. 

Por dondequiera se nota el deseo de in- 
vestigar qué cosa es lo útil, lo verdade- 
ramente útil, y el propósito de aferrarse 
a ello y de dejar al viento lo que es del 
viento, las rancias ideas meramente lite- 
rarias que la ciencia ha reducido a la nada 
con sólo aplicarles los seguros reactivos 
del método positivo. Así en la cuestión poli- 



3386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



tica todo el mundo conviene en la bondad 
de ciertas reformas conservadoras; las 
disidencias de las personas inteligentes 
sólo se acentúan en el sentido de calcular 
la oportunidad de esas reformas. Así en la 
cuestión de mejoras materiales, gracias 
al espíritu práctico que el jefe de la admi- 
nistración, secundado por sus consejeros, 
ha hecho predominar en todos los esfuer- 
zos que han encaminado a tan levantado 
fin, parece que nos acercamos a la solu- 
ción de uno de esos grandes problemas 
de vías de comunicación, que son como 
el núcleo en cuyo derredor los otros pro- 
blemas se agrupan. 

La cuestión estriba en saber si estos fac- 
tores buenos se podrán sobreponer a los 
malos; si serán suficientes a conjurar la 
tormenta que vemos cernirse sobre nues- 
tras cabezas. Nosotros nos hemos im- 
puesto, entretanto habla el porvenir, la 
misión de decir la verdad, de mostrar los 
peligros que corre entre nosotros el esta- 
blecimiento de la libertad, gracias a la 
deleznable construcción que le sirve de 
fórmula constitucional y de persistir en 
nuestro camino, no porque creamos en la 
realización próxima de nuestro programa, 
sino porque queremos reservamos el dere- 
cho de presentar nuestros descargos ante 
las nuevas generaciones a quienes quizá 
legaremos una patria mutilada, cuando 
llegue el día de rendir cuentas. 



Y ya que del establecimiento de la liber- 
tad se trata, bueno es, al reanudar la exposi- 
ción de nuestro programa, recordar que 
siempre hemos creído y dicho que nues- 
tro temperamento y nuestra educación nos 
hacían más propios para dejamos pene- 
trar por las instituciones parlamentarias 
tales como en Europa se practican, que por 
las que con éxito supieron los americanos 
amoldar a sus necesidades y a su carácter. 
Por eso, sin llegar a pedir para el Ejecu- 
tivo la facultad de disolver .el Congreso, 
hemos creído esencial la cuestión de la 
irresponsabilidad política del Presidente. 

El Poder Legislativo, tal como ha que- 
dado después de la sabia reforma que creó 
el Senado, tan torpemente suprimido en la 
Constitución, podría llenar de un modo 
bastante acertado su encargo, si no tuvie- 
se por origen la mentira y el fraude en la 
elección, lo cual es como un cáncer que 
descompone y pudre en sus raíces el ár- 
bol de la representación popular. 

Es evidente que restringido el voto, para 
paulatinamente ensancharlo en razón 
directa de la instrucción de las masas, se 
obtendrá la ventaja inapreciable de hacer 
menos fácil la influencia gubernativa 
sobre el sufragio, y nos dará en la Cámara 
popular un número menor de diputados 
que el actual, lo que es muy bueno; un nú- 
mero mayor de aptitudes, lo que es mejor. 



Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3387 



En este corto número es necesario dar 
cabida a los representantes de las mi 
norias ; medida es ésta de estricta justicia, 
y que reparará el mal causado por la deplo- 
rable confusión que hasta hoy se ha hecho 
del derecho de decisión que sólo puede 
corresponder a las mayorías, y del de re- 
presentación, que es proporcional al país 
elector; por consiguiente. La Cámara baja 
no debe ser la representación de la mayo- 
ría, sino la del pueblo entero, y esto sólo 
será una realidad cuando las minorías 
envíen al Congreso a sus diputados. 



sen con la realidad de las cosas. Nosotros 
consideramos fundamentalmente la divi- 
sión de poderes en el sentido de que el 
Ejecutivo no pueda ser al mismo tiempo 
el Legislativo, pero no en el de que el Con- 
greso no pueda dar una fracción limitada 
de esta facultad por tiempo determinado 
y en orden a un objeto especial. Creemos, 
en consecuencia, que esta autorización 
debe consignarse explícitamente en la Carta 
fundamental. 

EL PODER JUDICIAL 



Representación de las minorías, aumen- 
to a tres años de la duración del mandato 
electoral, nombramiento de los senadores 
por las legislaturas exclusivamente, son, 
en nuestra opinión, reformas necesarias. 

Lo es también la de adicionar las facul- 
tades del Congreso con la de refundir en 
uno solo varios Estados de la Federación, 
derecho correlativo al de dividir en varias 
una entidad federal. 

Hasta hoy se ha creído, en virtud del siste- 
ma deplorable usado en las constitu- 
ciones, que consiste en asentar un princi- 
pio del cual se han de deducir leyes, que 
la absoluta división de poderes estable- 
cida en el Código fundamental (artículo 
50) autorizaba toda suerte de deducciones 
lógicas por poco conformes que estuvie- 



Nadie está como nosotros penetrado, ni 
tiene razones más particulares para 
estarlo, de! elevadísimo carácter atri- 
buido por la Constitución a la justicia 
federal. No hay en nuestro mecanismo 
constitucional resorte más delicado ni 
funciones que estén más ligadas con 
las fuerzas vivas de la sociedad, que las 
de los tribunales encargados de trasmutar 
la Constitución en justicia y de darla, bajo 
esta forma augusta, en comunión a cada 
uno de los individuos de una sociedad. 
Todas las perturbaciones, todas las con- 
tradicciones, todos los errores de un 
cuerpo político en tan eminente lugar 
colocado, están destinados a tener un eco 
muy doloroso y muy hondo entre los habi- 
tantes de la República, porque hieren, 
como nada puede una idea, los intereses 
individuales. La acción de los otros pode- 



3388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



res afecta al organismo entero y se derra- 
ma en todo él; la del Poder Judicial afecta 
a los elementos constitutivos del organis- 
mo, a las unidades sociales, al individuo. 

Por eso en la ciencia política se tienen 
como perfectamente demostrados estos 
aforismos: el grado de perfección de una 
sociedad se mide por e! grado de bondad 
de la administración de justicia; las facul- 
tades de la justicia constitucional se ensan- 
chan en proporción de las aptitudes de 
los pueblos para ser libres. 

Mucho es necesario para acercar a la per- 
fección nuestro sistema judicial, pero 
consideramos esenciales tres cosas: que 
el Presidente de la Corte deje de ser el 
Vicepresidente de la República; que todos 
los magistrados y jueces en todos los ór- 
denes y en todo el país, mientras vivan o 
gocen del pleno uso de sus facultades, 
no puedan ser removidos sino en virtud de 
la sentencia con que termine un juicio 
de responsabilidad; y que a esta respon- 
sabilidad se dé un carácter plenamente 
positivo, contra toda autoridad que haya 
violado patentemente las garantías indivi- 
duales ajuicio de la Corte de Justicia. 

Se va acercando a su término la manifes- 
tación de los fundamentos concretos de 
nuestro programa. El enlace de las ideas 
que forzosamente se desprende del espí- 
ritu que desearíamos ver reinar en nuestra 



ley suprema, nos ha obligado a exponer 
sistemáticamente un plan de reformas. 
Creemos que ellas permitirían establecer 
sobre sólidas bases nuestras libres insti- 
tuciones y alejarían con el peligro de la 
anarquía el peligro de las dictaduras. 
Opuestos por temperamento y, por 
reflexión a todo despotismo, hemos que- 
rido, para justificar nuestra adhesión reli- 
giosa a las ideas que simboliza la palabra 
augusta inscrita al frente de nuestro perió- 
dico, buscar con espíritu tranquilo y 
teniendo constantemente a la vista del 
bien de México las mejores condiciones 
en que la libertad puede aclimatarse en e! 
sagrado suelo de la patria. Fácil es que 
hayamos errado: más fácil es todavía 
que no veamos realizados todos nuestros 
propósitos; nos contentaremos con que 
algunos de los principales tomen de la 
ley su fuerza de acción sobre el porvenir, 
si ni aún esto debiésemos esperar, nos sería 
muy sensible; pero no nos arrepen- 
tiríamos de haber obedecido a nuestra 
conciencia. Como no sea a seguir hacien- 
do creer a nuestros conciudadanos que 
la mentira es verdad, a todo nos confor- 
mamos de antemano: hacemos nuestras 
desde hoy las palabras de uno de los hom- 
bres de más puro patriotismo y de ideas 
más levantadas que ha figurado en nuestra 
historia: "No entra el éxito en nuestros 
cálculos." 



Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3389 



EL SISTEMA PARLAMENTARIO 
Y EL "DIARIO OFICIAL" 

No vamos a terciar en una polémica enta- 
blada sobre la responsabilidad ministerial 
entre El Mensajero y el Diario. Apro- 
vecharemos solamente la oportunidad 
que esa discusión nos ofrece para emitir 
algunas ideas sobre un asunto que está 
llamado a ser resuelto en el porvenir. 

La cuestión legal nos parece muy bien 
planteada por el Diario; efectivamente, 
el Presidente no está obligado a seguir la 
oscilación de las mayorías parlamentarias 
porque a ello no sólo no le fuerza la Consti- 
tución, sino que, se puede decir, que le 
impone el deber contrario, desde el mo- 
mento que le hace responsable por algu- 
nos capítulos a los que se les puede dar 
toda la elasticidad que se quiera; adop- 
tada, pues, una marcha política" por el jefe 
del Ejecutivo, tiene que optar por dos cami- 
nas: o no separarse de sus ministros aun 
cuando sean derrotados en las Cámaras, 
o dimitir. Es inútil decir que el primer 
medio es el generalmente adoptado. En una 
palabra, nuestro sistema no es un sis- 
tema parlamentario. 



tación nacional, es decir, el self-govemmelt, 
y por otro, la estabilidad gubernamental, 
era preciso crear un sistema en virtud del 
cual el parlamento, imagen reducida y 
completa de la nación, gobernase de 
hecho, dando sus credenciales a los mi- 
nistros, sin acaparar por eso el poder, 
puesto que se mantenía la inamovilidad 
e irresponsabilidad del jefe del Ejecutivo. 
El parlamento ejercía así, no una presión, 
sino la dirección real de la adminis- 
tración, convirtiéndose en ejecutor de sus 
leyes sin salvar, sin embargo, la barrera 
necesaria de la división de poderes. Pero 
así como de hecho daba al pueblo una 
legítima ingerencia en el gobierno, daba 
al representante irresponsable del poder la 
facultad de evitar el cambio incesante de 
ministerios o la colisión prolongada entre 
los poderes, permitiendo al Rey apelar a 
la decisión suprema del país, disol- 
viendo la Cámara de los Comunes y con- 
vocando a nuevas elecciones. 

La experiencia ha demostrado que este 
sistema era el más adecuado a la solución 
del eterno problema en las naciones moder- 
nas: la transformación de la libertad en 
orden. 



La invención de este extraño mecanismo, 
perfectamente antidemocrático, es de ori- 
gen americano. Los ingleses habían creído 
que para garantir por un lado la represen- 



El mecanismo americano, copiado por la 
Constitución de 57, es distinto. La descon- 
fianza por el Poder Ejecutivo, propia de 
los pueblos jóvenes, presidió a su crea- 



3390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción; el Presidente irresponsable sería 
una especie de monarca, la facultad de 
disolver la Cámara, lo constituiría en arbi- 
tro de la representación nacional, se dije- 
ron los constituyentes americanos, y por 
este motivo se decretó la responsabilidad 
presidencial. 

Siempre será malo separarse de lo que la 
experiencia .ha señalado, cuando se quie- 
re copiar las constituciones extrañas, y 
rara vez se han reemplazado con éxito 
las creaciones del tiempo con las elucu- 
braciones forzosamente teóricas de los 
hombres de gabinete. 

Esta ha sido la suerte de la Constitución 
americana en esta parte. Verdad es que 
allí los hábitos han evitado mucho malo, 
y mucho bueno han facilitado; sin em- 
bargo, se nota ya a dónde tiende la supre- 
sión del parlamentarismo en los gobiernos 
democráticos y de aquí proviene una 
especie de inquietud general respecto del 
porvenir de las instituciones americanas. 
Lo que se buscaba como el tipo supremo 
del gobierno democrático era que el Eje- 
cutivo fuese realmente responsable y que 
el pueblo gobernase realmente. ¿Qué se ha 
obtenido? Esto que todos palpamos. 
Mientras la responsabilidad del Presi- 
dente está mancomunada con la de los 
ministros, esta solidaridad los ha de sal- 
var de todo juicio serio y de toda senten- 



cia formal. De hecho, el sentenciado en un 
ministro será el Presidente, y un juicio 
de responsabilidad es casi una revo- 
lución. Resultado: no existe la responsa- 
bilidad de los secretarios del despacho. 
También se ha obtenido que la nación 
gobierne lo menos posible, porque siendo 
el Ejecutivo el encargado de dar vida a 
la ley y no teniendo necesidad de rodearse 
de los representantes de la mayoría par- 
lamentaria, ni de marchar de acuerdo con 
ella, la ley se ejecutará siempre de! modo 
que plazca al Presidente. Así es que en 
realidad la combinación defectuosa 
prohijada por la Constitución americana 
ha salido contraproducente: la respon- 
sabilidad y el gobierno nacional, los dos 
resortes capitales de la democracia, resul- 
tan falseados en ella. 

Se trata, pues, de un defecto de nuestra 
Constitución; defecto que desliga al Pre- 
sidente, de la Cámara, y que en lugar de 
la división de los poderes, lo que es muy 
bueno, crea la desunión de los poderes, 
lo que es muy malo; defecto que hace de 
los ministros, y ya los estadistas de la 
vecina República se quejan de ello, sim- 
ples agentes del Presidente, dependientes 
de su voluntad y sin raíces en la opinión. 
Pero dice el Diario: el Presidente es tam- 
bién un representante de la nación; cabal, 
y estos poderes democráticos concentrados 
en una sola cabeza se llaman "el cesa- 



Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3391 



rismo"; el partido del general Grant ha 
sostenido lo mismo y por eso se le llama 
"imperialista". El imperialismo dentro de 
la república, he aquí el fruto de la respon- 
sabilidad presidencial y de su consecuen- 
cia forzosa que es la supresión del régi- 
men parlamentario. Y, sin embargo, el 
régimen parlamentario es el solo posible 
y probado en los países constitucionales; 



sin él la aclimatación de las institucio- 
nes libres es una lucha sujeta a peripecias 
desastrosas. Nosotros lo sabemos por 
experiencia. 

Fuente: Justo Sierra, Periodismo Polí- 
tico, en Obras Completas, Vol. IV, UNAM, 
México, 1991, pp. 189-198. 



d) Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura 



CAPITULO XII 

LAS ARMAS DEL CONGRESO 

Las limitaciones del Poder Legislativo en 
su función, que por sólo ser la suprema es 
un amago constante, necesitan estar fuera 
de él; pero no pueden encomendarse a un 
poder especial encargado de revisar las 
leyes, como el Poder Conservador de 1 836, 
porque entonces el revisor sería el supre- 
mo y la dificultad quedaría en pie. Tam- 
poco pueden los medios de limitación ser 
absolutos en su efecto, porque bastarían 
para nulificar la acción del Congreso y 
se caería en mal mayor que el que debiera 
remediarse. 

A efecto de impedir el abuso de la función 
legislativa, así para preservar las institu- 
ciones como para dar medios de defensa 
al Ejecutivo, se ha apelado a la reno- 
vación frecuente de los diputados, que 
pone a la opinión pública en ocasión de 



declararse en pro o en contra de su polí- 
tica, confirmándoles o retirándoles sus 
poderes. Los electores son los mejores 
jueces para resolver los conflictos entre 
el Presidente y las Cámaras; pero esto 
supone una opinión pública vigilante, 
celosa y activa, que para nosotros deja el 
remedio entre las teorías falaces en que 
ya abundamos. La ley inconstitucional 
cae bajo la acción de la justicia federal que 
restablece los principios violados; pero 
los medios de limitación que se buscan 
deben referirse a la función legislativa 
en el momento de trabajo y no a las leyes 
que han sido ya aprobadas. 

Los medios ideados para influir en la ac- 
ción legislativa, consisten en dar inter- 
vención en ella al Ejecutivo en forma tal 
que importe una participación suficiente 
para coartar la libertad absoluta; pero no 
bastante para reducida a una apariencia, 
ni destructora de la autoridad del Con- 
greso. Se refieren unos a la reunión y sepa- 



3393 



3394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ración de los representantes para sus 
sesiones, y otros a la formación de los pro- 
yectos o a la expedición de las leyes. 

El Presidente de la Unión americana 
tiene, con respecto a las sesiones del Con- 
greso, dos facultades de gran valor. Puede 
por sí solo convocar a una o a las dos 
Cámaras a sesiones extraordinarias, y 
como previamente se fijan las materias que 
han de tratarse en ellas, el Presidente, 
que carece de la facultad de iniciativa, 
puede por este modo, no sólo iniciar leyes, 
sino obligar al Congreso a estudiar y 
resolver un asunto de manera especial, 
como objeto único de su reunión. Puede 
también cerrar las sesiones ordinarias, 
cuando lo juzgue oportuno, contra la 
voluntad de la Cámara de Diputados, si 
el Senado está de su parte; porque el 
Congreso no tiene día fijo para concluir 
sus trabajos, y si las dos Cámaras no se 
ponen de acuerdo para determinado, el 
Presidente resuelve el conflicto. No. hay 
para qué aquilatar la importancia que 
llega a asumir esta atribución para conte- 
ner a una Cámara en circunstancias difí- 
ciles, o cuando hay motivos para temer 
excesos legislativos u hostilidades apasio- 
nadas y crecientes. El abuso del Ejecutivo 
no es fácil, puesto que se ha de contar con 
la aquiescencia del Senado para dar fin al 
período de sesiones; pero este cuerpo, 
que raras veces se afecta con las agitacio- 



nes de la asamblea popular, no negará su 
concurso al Presidente cuando obre ins- 
pirado por las exigencias de la tranqui- 
lidad pública o por intereses de política 
sana. 

Nuestro sistema tiene el inconveniente de 
los períodos fijos de sesiones que ni el 
mismo Congreso puede reducir, aunque 
no haya materia para llenarlos. Esta nece- 
sidad de reunirse es casi una obligación 
de legislar, que provoca el deseo de dis- 
currir iniciativas y estimula la facultad 
de invención en los representantes, amena- 
zando con una fecundidad poco deseable. 

Lo que sí puede nuestro Congreso es en- 
sanchar el período de sus- tareas, ya sea 
prorrogando los períodos ordinarios, 
(hasta un mes el primero y hasta quince 
días el segundo), ya sea reuniéndose en 
sesiones extraordinarias sin tiempo deter- 
minado. Contando con ambas prórrogas, 
el Congreso puede permanecer reunido 
siete meses del año, y si le place, añadien- 
do una o dos convocaciones extraordi- 
narias, puede estar en asamblea casi sin 
interrupción. ;E1 Ejecutivo es impotente 
para evitarlo, y parece que de ello hayan 
cuidado nuestros legisladores con una 
asiduidad bien meditada, tanto por los 
períodos fijos e inalterables de sesiones, 
como porque se ha apartado al Presidente 
de toda intervención en las prórrogas y la 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3395 



tiene muy restringida en las convoca- 
ciones. El decreto de prórroga no pasa al 
Ejecutivo para observaciones, como es 
regla general para todos los proyectos, 
por prohibición expresa .del segundo 
párrafo, inciso H, del artículo 71 de la 
Constitución. 

El Presidente americano convoca, por su 
propia autoridad, a una o a las dos Cáma- 
ras para un período extraordinario .de 
sesiones, determinando los asuntos que 
han de ser materia de sus tareas; la Cons- 
titución, al atribuirle esta facultad, le deja 
la responsabilidad de su ejercicio, preci- 
samente porque no lo sujeta a condición 
ninguna; sólo indica que la convoca- 
ción debe hacerse en extraordinarias 
ocasiones; es decir, en casos que justifi- 
que una necesidad de los negocios pú- 
blicos y cuya calificación se encomienda 
al hombre que ha merecido la confianza 
de la nación para el más elevado puesto. 
Pero nótese que no sólo hay en esto de 
importante que el Presidente obra en esta 
atribución por su propia autoridad y sin 
taxativas ni obstáculos, sino que hay 
impotencia constitucional en las Cámaras 
para reunirse extraordinariamente por su 
propio acuerdo. Su soberanía consiste 
en la libertad de sus deliberaciones y en 
la independencia de su voto; pero el abuso 
legislativo y las confabulaciones para 
intrigas políticas no encuentran facilida- 
des en medio de estas sabias disposiciones. 



En nuestro sistema, las reglas están dic- 
tadas por un principio enteramente opues- 
to. Es el Congreso quien tiene a su volun- 
tad la convocación, la declaración del 
programa de las sesiones, la duración de 
éstas; son para el Ejecutivo, las condi- 
ciones, la intervención estrecha y las 
dificultades. La Comisión Permanente 
puede, cuando guste, reunir a las Cáma- 
ras, determinando el objeto de las sesio- 
nes; sólo debe oír al Ejecutivo antes de 
aprobar el proyecto de convocatoria, lo 
cual simplemente significa que anticipe 
un dictamen que tiene el Presidente el 
derecho de dar en todo proyecto de ley 
cuando se le comunica para que haga 
observaciones. 

El Ejecutivo puede proponer a la Comi- 
sión Permanente la convocación del Con- 
greso; pero es ella la que tiene la autori- 
dad de aprobarla y puede negarle su 
aquiescencia o modificar a su arbitrio la 
materia de las sesiones, la fecha de la aper- 
tura o la duración del período. Y hay más 
todavía como obstáculos al Presidente: 
para aprobarse el proyecto de convoca- 
ción, se requiere el voto de dos tercios 
de los miembros presentes, exigencia no 
difícil de satisfacer cuando la iniciativa 
es de la Comisión misma, que en reunión 
plena sólo cuenta veintinueve represen- 
tantes, entre quienes, por lo mismo, el 
acuerdo es muy posible; pero que dejapara 
las iniciativas del Gobierno muy escasas 



3396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



probabilidades de aceptación en épo- 
cas de soberbia congresionista o de rela- 
ciones no muy serenas entre los dos 
Poderes. En nuestra historia tenemos un 
caso elocuente: en julio de 1861, el Con- 
greso se reunió en sesiones extraor- 
dinarias, con el fin concertado de deponer 
al Presidente Juárez. 

Cuando estas condiciones se estiman 
teniendo en cuenta la propensión natural 
del Congreso a suponerse el único repre- 
sentante de la voluntad de la nación y a 
tomar de tal supuesto motivos de altivez 
y fueros de autoridad suprema, se como 
prende que es ésta una situación constitu- 
cional digna de considerarse muy seria- 
mente. Nótese la gran diferencia que hay 
entre la posición que guardan, con rela- 
ción a estos puntos, el Presidente ameri- 
cano y el de México, y recuérdese que 
en la Constitución sajona no hay línea 
que no sea obra consciente y meditada, 
ni expresión cuyo sentido práctico no 
fuese previsto y aceptado por los eminen- 
tes legisladores de Filadelfia. Esta liber- 
tad excesiva del Congreso, que lo pone 
por encima del Poder Ejecutivo impo- 
tente, y que en días de desacuerdo puede 
costar muy cara a la nación, surte desde 
luego el efecto moral de despertar la 
soberbia del poder más propenso a creer 
en su omnipotencia y a demostrarla en 
sus acciones. Es imposible que un Con- 



greso, armado por el voto de los distritos 
electorales, sienta y palpe su superio- 
ridad en la ley y se abstenga por modera- 
ción de ostentarla en el ejercicio de sus 
funciones. 



II 



Tomada de la Constitución americana 
tiene la nuestra un precepto indispen- 
sable, que adoptaron también las de varias 
naciones del Sur, y que de seguro ponen 
en práctica, en virtud de principios más 
generales, aun las repúblicas que no lo 
copiaron en su expresión concreta. Nos 
referimos a la amplia facultad legislativa 
que contiene la fracción XXX .del artícu- 
lo 72, y que autoriza al Congreso "para 
expedir todas las leyes que sean necesa- 
rias y propias para hacer efectivas las 
facultades antecedentes (las del Congreso 
mismo) y todas las otras concedidas por 
esta Constitución a los Poderes de la 
Unión". 

Suprimir esta facultad sería imposibilitar 
el desenvolvimiento de la Constitución 
y el perfeccionamiento del sistema admi- 
nistrativo, y dejar al arbitrio de cada 
departamento la interpretación de sus 
atribuciones especiales y los medios y 
formas que hubieran de emplear en su 
desempeño; pero da al Legislativo una 
amplitud de acción tal, que sirvió en 1 867 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3397 



al Congreso americano para dictar la ley 
conocida con el nombre de "Tenure of 
Office Act", que, entre otros, quitó al 
Presidente la libertad de remover a los 
Secretarios de Estado sinla aprobación 
de la Cámara de Senadores. Este ver- 
dadero atentado, que motivaron las desa- 
venencias del presidente Johnson con la 
mayoría republicana que prevalecía en el 
Congreso, no se sostuvo más que dos 
años en todo su valor; pero aunque suavi- 
zada en 1869, la ley no se derogó sino a 
los veinte años de su expedición. En una 
nación latina, el terreno ganado por el 
Congreso no se recupera por el Ejecutivo, 
sino por una revolución o una dictadura. 
La fracción citada marca un límite al 
legislador, puesto que da a las leyes el ob- 
jeto de "hacer efectivas" las facultades 
que la Constitución otorga; no es, pues, 
admisible que, a pretexto de dar medios 
de efectividad, la atribución constitucio- 
nal se restrinja o se amplíe; pero todas 
las disquisiciones que sobre el precepto 
se hagan, por buenas que sean dentro de 
la doctrina exegética, se hacen a un lado 
en el momento de dictar la ley, mayor- 
mente si es en ocasión de malavenidas 
relaciones entre los dos poderes. Para des- 
deñar las exigencias de una interpretación 
estricta habrá siempre el pretexto (o quizá 
la buena razón) de que es imposible regla- 
mentar el ejercicio de una atribución 
específica sin tocada, dar medios para una 



acción sin que la acción se limite por los 
medios; y no será descaminado decir que 
necesariamente la ley que reglamenta una 
facultad deja menos libre a quien la tiene 
que la frase breve y general que la ex- 
presa, entregada a la propia interpretación 
del funcionario. 

Si el Congreso, por motivos de desave- 
nencia política o por resentimientos per- 
sonales, llega a ser un adversario del jefe 
del Gobierno, y se entabla entre ambos la 
lucha, se propondrá expresamente aba- 
tido y lo conseguirá sin duda, con dictar 
leyes reglamentarias de intento restric- 
tivas de las facultades del Presidente, como 
sucedió en el caso de Johnson; y como en- 
tonces, la renovación del Presidente vendrá 
a restablecer la armonía de los Poderes; 
pero el mal que se trató de hacer a un 
hombre persistirá en la ley, obrará sobre 
sus sucesores, sobre el funcionario, es 
decir, sobre las instituciones viciadas por 
pasiones y rivalidades de momento. 

Pero no hay necesidad de casos tales (nada 
raros por cierto) para que la influencia 
de la facultad legislativa a que aludimos 
se haga sentir, falseando los principios car- 
dinales de la organización constitucional; 
basta la acción libre del Poder Legisla- 
tivo, su vida real, que es toda iniciativa y 
deliberación y abarca desde los pro- 
blemas más graves y las cuestiones más 



3398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



arduas que se presentan a la República 
hasta las disposiciones más nimias de 
detalle, si en ellas le place intervenir, 
"Su vida es el trabajo y su placer es la 
acción", y esta acción es ardiente, progre- 
siva, porque labora con la palabra, con 
la discusión que es lucha, y tiene los más 
enérgicos estímulos para alentar al hom- 
bre y empuj ar a una muchedumbre. En diez 
años de ejercer libremente la iniciativa, 
un Congreso de temperamento latino y 
tradiciones revolucionarias habrá expe- 
dido un gran número de leyes sobre las 
atribuciones que el artículo 85 confiere 
al Presidente de la República, y sobre las 
que se encuentran diseminadas en el cuerpo 
de la Constitución, y no habrá probable- 
mente una que no sea restrictiva. El Presi- 
dente se verá encerrado en un círculo de 
hierro, y cada día más desarmado, pasará 
a la condición de agente ejecutor de los 
mandamientos legislativos, para consti- 
tuir un sistema de gobierno que ni quiso 
la Ley suprema, ni cuadra con nuestras 
necesidades, ni es sostenible por un pue- 
blo sin educación política. 

El Congreso puede también, a mayor 
abundamiento, "crear o suprimir empleos 
públicos de la Federación; señalar, aumen- 
tar o disminuir sus dotaciones", y esta 
atribución es tan indispensable como 
la que hemos examinado; pero con ella el 
Legislativo puede desorganizar la admi- 



nistración encomendada al Ejecutivo y 
paralizar su acción en el ramo que le con- 
venga por vía de amenaza o de ataque en 
ocasiones de rivalidad. La fracción Ir del 
artículo 85 faculta al Presidente para nom- 
brar y remover libremente a los emplea- 
dos de la Unión en general, siempre que 
su nombramiento o remoción no se deter- 
minen de otro modo en las leyes; lo que 
equivale a poner a discreción del Con- 
greso la amplitud de la libertad que se da 
al Ejecutivo. La ley puede poner fuera 
del alcance de éste a todos los empleados 
que, por la naturaleza de sus funciones, 
deben estarle subordinados, y con un 
poco de imprudencia, de hostilidad o de 
prurito de mando, es posible que coloque 
a los subalternos en condiciones de rela- 
jar toda disciplina y aun de alzarse a la 
insolencia. 

Esta disposición, en la extensión que tiene, 
no es, como las dos anteriormente expues- 
tas, una necesidad imprescindible. Tal 
vez los constituyentes de 57 no preten- 
dieron modificar a fondo la prescripción 
de la ley americana, que es mucho mejor; 
mas al emplear una expresión general, 
alteraron con desventaja el modelo. Según 
éste, el Congreso puede por leyes atribuir 
el nombramiento de los empleados infe- 
riores al Presidente sólo, a los tribunales 
o a los jefes de Departamento, que son 
los Secretarios de Estado; y fuera de que 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3399 



en esta forma el Congreso tiene ya una 
regla fija que limita el alcance de sus leyes, 
si puede retirar al Presidente la facultad 
de nombrar a los empleados, la deja siem- 
pre a los Departamentos del Ejecutivo, 
con excepción de los de la Administración 
de Justicia. 

La ley puede en México someter muchos 
de los nombramientos del resorte del Eje- 
cutivo a la aprobación de una Cámara, 
dejarle sólo la elección en terna que le 
presente los jefes de oficina, darle apenas 
una intervención secundaria en cualquier 
forma o conferir a autoridad distinta, sin 
noticia del Presidente, la designación de 
los empleados; puede reducir, en térmi- 
nos análogos, la facultad de removerlos 
o negársela absolutamente, privándolo de 
un poder que, si absoluto amenaza a los 
empleados, debilitado desconcierta los ser- 
vicios en que descansa toda la Adminis- 
tración pública. Si se adoptan resolucio- 
nes como éstas, la posición del jefe del 
Gobierno llega a ser humillante y com- 
prometida con sus propios inferiores, a 
punto de que si por este camino el Con- 
greso se propusiera una campaña de 
hostilidades, no es fácil que hubiese hom- 
bre que aun por apego al cargo se resol- 
viera a resistirla. 

El poder de nombrar y remover, puesto 
con libertad absoluta en manos del Presi- 



dente, es de una inconveniencia innega- 
ble; pero el que tiene el Legislativo para 
someter al Presidente a un papel pasivo 
en cuanto se refiere al personal de las 
oficinas que del Ejecutivo dependen y 
que son los instrumentos de su labor, es 
absurdo y disolvente. Esta arma es bas- 
tante por sí sola, en momentos de desa- 
venencias entre ambos poderes, para 
determinar la supremacía del Legislativo, 
que no necesita de tanto para propender 
a la omnipotencia tentadora a que su natu- 
raleza lo inclina y para cuya adquisición 
está singularmente dotado. 

La facultad amplia del Presidente, que la 
Constitución americana quiso limitar, sur- 
tió malísimos efectos mientras se man- 
tuvo sin restricciones por falta de leyes 
reglamentarias. El principio proclamado 
y puesto en vigor en la época de Jackson, 
de que "los despojos de los vencidos perte- 
necen al vencedor", se realizó en forma 
brutal durante mucho tiempo, removién- 
dose al triunfo presidencial de un partido 
a casi todos los funcionarios empleados 
de la Administración anterior. El proce- 
dimiento no sólo era una práctica de 
irritante injusticia que privaba al buen 
servicio de las ventajas del estímulo en los 
empleados inferiores, sino que fué la 
causa de que la codicia de los empleados 
se tomara como resorte para mover la 
política baja de la lucha electoral, ponien- 



3400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



do de un lado a los millares de indivi- 
duos que poseían los empleos y del otro 
a los más numerosos aun que espera- 
ban, con el triunfo, su parte en el botín. 
La corrupción cundió en los servicios 
inficionados de política, y la política 
rebajó sus medios en la proporción en 
que rebajó sus móviles. La materia llegó 
a ocupar la atención especial de los hom- 
bres de gobierno; así, las leyes han exi- 
gido exámenes de aptitud a los aspirantes 
a empleos de cierta clase, y en los comien- 
zos del siglo, 43,000 de ellos estaban 
sometidos a esa regla, de los 130,000 civi- 
les que se calculaban en el Gobierno fede- 
ral. 33 Aun quedan muchos sin esa garantía; 
pero, aparte de la obra de las leyes, han 
ganado bastante las costumbres en pro 
de la moralidad, antes desconocida en la 
distribución de los cargos. 

Entre las sorpresas que a nosotros nos 
guarda la lucha electoral democrática, 
es muy probable que esté la aparición de 
los "despojos" a la americana, porque, más 
que una invención, son un producto es- 
pontáneo del sistema, cuyo crecimiento, 
antes que las leyes, estorban en los países 
cultos la moralidad social y la energía 
siempre en vela de la opinión pública. Pero 
mientras la elección popular nos trae esas 



33 Bryce, The American Commonwealth, vol. n. 
pág. 140. 



revelaciones, notemos que a realizada se 
ha resistido siempre la fuerza preponde- 
rante del Ejecutivo; y que entre los elemen- 
tos de su fuerza, es quizá el primero la 
facultad de remover a muchos millares 
de asalariados. El afán de conservar o de 
adquirir un cargo que asegure un sueldo, 
mueve a un ejército numeroso en todo los 
países, y mucho más en un país pobre 
de empresas y trabajos privados, falto de 
estímulos para la iniciativa personal y 
poblado por gentes que tienen, por tradi- 
ción y por herencia, más apego a la tran- 
quilidad con estrecheces que audacia para 
perseguir las mejores esperanzas even- 
tuales. Este afán es el que produce la 
sumisión temerosa de la legión de em- 
pleados y la sumisión codiciosa de cientos 
de millares que quieren sustituirlos. 

"Sin duda es peligroso, dice Bryce (y el 
sistema de los despojos lo demuestra), 
dejar todos los empleados públicos a dis- 
posición de un jefe del Poder Ejecutivo 
esclavo de su partido, que hace de su po- 
der un uso exclusivamente político. Y sin 
embargo, por otra parte, es necesario 
reconocer que un presidente debería ser 
libre para escoger sus principales conse- 
jeros y ministros, y que le es bien difícil 
asegurar el buen funcionamiento de los 
servicios civiles, aun los más ínfimos, si 
no le es permitido revocar a los titulares 
sino por razones determinadas, tales como 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3401 



las que pueden invocarse ante un jurado." 
Mayor hubiera sido la perplejidad del 
notable escritor inglés, si el caso de la 
Constitución mexicana se hubiese pre- 
sentado en el problema, proponiendo la 
disyuntiva de abandonar los empleos al ar- 
bitrio del Presidente o entregarlos al Con- 
greso como una prerrogativa sin condi- 
ciones y como arma posible contra el jefe 
del Ejecutivo. Los dos extremos son más 
graves de lo que parecen a una estimación 
superficial: el uno rinde a la discreción del 
Presidente las voluntades sumisas que 
cimentan el poder de las dictaduras; el 
otro pone a merced del Congreso los ele- 
mentos de la acción ejecutiva para some- 
ter al jefe del Gobierno y establecer la 
tiranía parlamentaria. La Constitución 
americana se inclinó al primer extremo 
y la nuestra se puso resueltamente en el 
segundo. 

Sin embargo, la americana tenía menos 
que temer de la libertad legislativa, porque 
el veto presidencial es en ella tan fuerte, 
que modera la acción del Congreso y 
puede contener sus agresiones, en tanto 
que en la nuestra apenas si puede llamarse 
veto porque se asemeja y sustituye a esa 
alta prerrogativa. Lo cierto es que sólo 
se salvan los dos escollos por medio de 
leyes que dicten el buen sentido, el interés 
del bien público y el sentimiento de justi- 
cia para con los que se consagran al ser- 



vicio del Estado, y leyes así puede es- 
perarse de la cooperación ,de los dos 
Poderes; mas no del arbitrio de uno solo. 
Las otras dos atribuciones de que habla- 
mos antes y que consideramos tan indis- 
pensables en el Poder Legislativo como 
peligroso contra el Ejecutivo, tienen tam- 
bién este único medio de moderación: el 
veto. 



III 



Cuando de 1870 a 74 se hicieron las refor- 
mas 'necesarias en la Constitución para 
establecer el sistema bicamarista, po- 
día esperarse que, alejados los días de las 
revoluciones triunfantes en que el espíritu 
público se vuelve extremadamente con- 
gresista, hubiese predominado el deseo 
de equilibrio que demostraba el estable- 
cimiento de la segunda Cámara; pero 
parece que, a pesar de las conocidas opi- 
niones de Lerdo de Tejada, hubiera predo- 
minado un espíritu de preferencia y hasta 
de parcialidad en favor de la Cámara de 
Diputados. 

Sólo por una inclinación celosa del poder 
de ésta puede explicarse que entre las 
facultades exclusivas que se le asignaron, 
figuren las que expresa la fracción VI, 
inciso A, del artículo 72: "Examinar la 
cuenta que anualmente debe presentarle 
el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual 



3402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de gastos e iniciar las contribuciones que 
a su juicio deben decretarse para cubrir 
aquél." Vamos, por comodidad, a inver- 
tir el orden en que están expuestas. 

Es frecuente en las Constituciones de los 
diversos países la regla de que toda inicia- 
tiva que se refiera a impuestos se examine 
primeramente en la Cámara de Diputa- 
dos, siguiendo la concepción de que, aun- 
que las dos constituyen el cuerpo legis- 
lativo, aquélla representa, por su origen, la 
voluntad de los ciudadanos, a diferencia 
de la de Senadores, que tienen una dele- 
gación de la personalidad de los Estados, 
y es al pueblo directamente, y no a las 
fracciones políticas de la nación, a quien 
interesa y afecta toda ley que imponga y 
distribuya las cargas del impuesto. Tam- 
bién es propio que en esta 'materia los 
senadores no tengan el derecho de iniciar 
que en general les concede el artículo 65, 
ni las Legislaturas tampoco; los primeros, 
porque su facultad de iniciativa se tiene 
que ejercer ante su Cámara y nunca ante la 
colegisladora; las segundas, porque ais- 
ladas en su localidad, no es probable que 
tengan el especial conocimiento de la 
difícil materia de las finanzas genera- 
les, y porque sus miras, limitadas al interés 
particular de sus pueblos, las hacen 
sospechosas de una parcialidad que no 
promete idoneidad para proyectos viables 
y dignos de ocupar la atención del Con- 



greso de la Unión. Pero no hay sino razones 
en contra respecto a excluir al Ejecutivo, 
puesto que está, por su experiencia, en 
condiciones de calcular mejor los produc- 
tos del impuesto y conoce a fondo, y con 
detalles, las circunstancias de la materia 
imponible en todo el país, la posición del 
contribuyente, los sistemas de exacción y 
el efecto moral que un impuesto nuevo 
o la modificación de los existentes puede 
causar en la nación. De hecho, la Comi- 
sión respectiva del Congreso es incapaz 
de hacer una obra siquiera mediana en 
esta materia, sin informes muy minucio- 
sos y aun sin la inspiración del depar- 
tamento hacendarlo del Ejecutivo; será 
éste, en el fondo, el autor del proyecto, y 
en tal caso es más sencillo dejarle su ini- 
ciativa constitucional, que, por lo demás, 
no produce inconveniente visible. 

El presupuesto de egresos se presenta 
por el Ejecutivo a la: Cámara el penúl- 
timo día del primer período de sesiones, 
es decir, el 14 de diciembre, y pasa a una 
Comisión especial de cinco miembros 
que lo examinan durante el receso y han de 
presentar dictamen el 2 de abril, segundo 
día del segundo período. Aprobado, pa- 
sa directamente al Ejecutivo para obser- 
vaciones, sin intervención del Senado, 
cuyo espíritu de moderación y prudencia 
se considera innecesario cuando se trata 
de establecer la inversión de los fondos 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3403 



públicos, producto del sacrificio exigido 
a los contribuyentes. 

Este exclusivismo de la Cámara inquieta 
y propensa a la discusión fogosa y a la 
resolución apasionada, en materia que 
exige reposo y estudio de detalles, no se 
encuentra en la Constitución de ninguna 
de las naciones importantes del Conti- 
nente. La de la Argentina, la del Brasil y 
la de Chile someten el examen de los 
gastos anuales al Congreso, como todas 
las leyes propiamente tales. En cuanto 
a los Estados Unidos, no sólo se hacen 
pasar las leyes de egresos por las dos 
Cámaras, sino que, en la práctica, sucede 
que el Senado toma una participación tan 
principal en la discusión, que influye 
quizá más que la Cámara popular en el 
resultado definitivo. Es común que el Se- 
nado, tardo en sus procedimientos, con- 
cluya la revisión en los Últimos días de 
las sesiones, y la otra 'asamblea, ante la 
premura del tiempo, adopte el camino de 
las transacciones, a las que se llega por 
comisiones de las dos cámaras, que tratan 
y concluyen las diferencias por medio de 
concesiones en que siempre obtiene el 
Senado muchas de las reformas que 
acordó. 34 



34 Wilson, Congressional Governmenl, chap. II. 



Ignoramos en dónde fué a tomar el legis- 
lador mexicano inspiración para este 
precepto, que es, por otra parte, de una 
inconsecuencia que raya en contradic- 
ción. No se aviene con la fracción XI del 
artículo 72, porque el presupuesto de egre- 
sos crea y suprime empleos, señala sus 
dotaciones y las aumenta o disminuye 
muchas veces, y aquella fracción señala 
estas atribuciones al Congreso general; 
de modo que pudiera sostenerse que en 
el presupuesto anual no puede hacerse 
modificación con respecto a empleos, lo 
que sería extravagante, o que todo lo que 
con relación a ellos contenga debe pasar 
a la revisión del Senado, lo que sería in- 
fringir la fracción VI del inciso A, que es 
terminante. La otra inconsecuencia, si no 
es legal es científica: imponer al Senado 
la responsabilidad de decretar los impues- 
tos necesarios para cubrir gastos en cuya 
adopción no tiene ingerencia; lo que vale 
tomar parte en la acción legislativa que 
más lastima a los pueblos, sin tenerla en 
la que puede aliviarlos; dar su aquiescen- 
cia al gasto sin poder hablar de economías. 

No sabemos de qué será capaz una Cá- 
mara de Diputados con independencia de 
acción respecto al Ejecutivo, y con los ojos 
vueltos de continuo a su distrito electoral, 
de quien espera la renovación de sus 
poderes; pero tenemos, para conjeturas, 



3404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el ejemplo de Francia, cuyo presupuesto, 
de año en año aumentado, toca ya en los 
cinco mil millones de francos, en mucho 
por razón de la solicitud que cada dipu- 
tado manifiesta por favorecer las obras 
benéficas de su distrito, lo que produce 
una alza de gastos por concesiones recí- 
procas de los representantes. Y luego la 
Cámara popular, por su psicología de 
colectividad y sus procedimientos de ora- 
toria efectista cede fácilmente a las insi- 
nuaciones de la piedad, que con fre- 
cuencia es generadora de injusticias y de 
ilegalidades, sobre todo cuando se la 
puede satisfacer con los fondos públicos. 35 
El Ejecutivo, sin Senado que lo ayude ni 
veto que lo proteja, tiene que ceder y que 
aceptar. 

Pero su situación es más grave todavía por 
lo que se refiere a las cuentas que debe 
presentar juntamente con el proyecto 
de presupuestos, que pasa al estudio de 
la misma Comisión especial, y sobre la 
que el voto exclusivo de los diputados 
resuelve en los mismos días en que los car- 
gos se decretan. Hasta la simultaneidad 
de los dos trabajos concurre a. juntar la 



35 El año próximo pasado ( 1 9 1 1 ), la Cámara incluyó 
en el presupuesto trescientos mil pesos para alimentar 
a los alumnos pobres de las escuelas primarias del 
Distrito Federal, sin tener cuenta de que los fondos son 
de la nación y de que hay miserables en las escuelas de 
todo el país. Los oradores fueron muy aplaudidos por 
el auditorio emocionado. 



solicitud de la aquiescencia con la ame- 
naza del desquite. 

Tampoco contienen esta facultad exclu- 
siva las Constituciones que antes citamos. 
En la Argentina, Brasil y Chile, la revi- 
sión de las cuentas es atribución del 
Congreso general. Lo mismo pasa en los 
Estados Unidos, en donde la experiencia 
ha revelado, por añadidura, que la Cá- 
mara de Senadores pone mayor asiduidad 
en esa importante tarea que su colegis- 
ladora, pues es aquélla la que ha descu- 
bierto los grandes peculados que ésta 
pasó inadvertidos en su revisión. 

Si con el presupuesto la Cámara popular 
tiene en sus manos el poder de trastor- 
nar todo el plan administrativo del 
Gobierno, necesariamente ligado con los 
gastos que se consultan para el año si- 
guiente; si puede modificar todo el siste- 
ma del servicio público encomendado al 
Ejecutivo y en que la acción expedita y 
eficiente de éste se funda en el examen 
de las cuentas que abarcan todo el mo- 
vimiento de los caudales de la nación (y 
de que es tan fácil hacer desconfiar a la 
opinión del vulgo), la honorabilidad de 
la administración y el prestigio de su 
jefe quedan a merced de la Cámara, que 
puede hacer sospechosa la conducta del 
Gobierno con sólo diferir la aprobación 
so pretexto de inversiones que no se expli- 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3405 



can, o puede hacer que resueltamente se 
condene de equívoca o de culpable, consul- 
tando investigaciones maliciosas. En nin- 
gún otro caso se presenta el Ejecutivo en 
desamparo igual, frente a una Cámara 
hostil por disensiones políticas que son 
poderosas para hacer buenos todos los 
medios de ataque, o frente a una asamblea 
que, aspirando a ser única en el mando, 
trate de sojuzgar a quien lo comparte con 
ella. No es legalmente posible la interpo- 
sición del veto ineficaz que la Consti- 
tución le atribuye, porque la resolución 
se dicta en un simple acuerdo; y aun si 
lo fuera, moralmente no tendría valor sino 
para poner en ridículo al gobernante que 
con su propia oposición quisiera defen- 
derse. La intervención del Senado es 
indispensable, como única garantía para 
el Ejecutivo, contra abusos posibles siem- 
pre, y ciertos en días de conflicto, a la 
vez que como una seguridad que se añade 
a la cuidadosa revisión de las cuentas. 
Es también útil para no alimentar en una 
asamblea el sentimiento de la superio- 
ridad de su poder y de la posibilidad de 
su imperio. 

IV 

Veamos ahora cuales son las facultades 
de la poderosa Cámara en su más impor- 
tante función, en el juicio de responsa- 
bilidad política de los altos funcionarios. 



Este punto dio mucho que trabajar y que 
discutir al Congreso Constituyente. La 
Comisión especial consultó en su pro- 
yecto la creación de un tribunal de acusa- 
ción, compuesto de un representante de 
cada Estado nombrado por las Legisla- 
turas y que debía tener sesiones durante 
un mes de cada año. El capítulo, decla- 
rado sin lugar a votar, volvió a la Comi- 
sión, que presentó dictamen nuevo en la 
sesión del 27 de noviembre, proponien- 
do como jurado de acusación un tribunal 
compuesto de doce diputados, y reser- 
vando el juicio a la Cámara en pleno. Sólo 
se adoptó el primer artículo, y fué en vano 
que modificara su plan doblando el nú- 
mero de representantes para el jurado, 
pues el proyecto se desechó otra vez. En la 
sesión del 10 de diciembre, el diputado 
Castañeda presentó un proyecto y al día 
siguiente propuso el suyo Villalobos; por 
último, Castañeda trajo de nuevo el que 
antes presentara, modificándolo en varios 
puntos, y el Congreso, quizá instado por 
la premura del tiempo o cansado de dis- 
cusiones que se repetían sobre cada pro- 
yecto, aprobó el de Castañeda en pocos 
minutos y sin discusión ninguna. 

Los dos de la Comisión daban a la reso- 
lución del primer jurado la sola auto- 
ridad de declarar si habría o no lugar a 
formación de causa (the power 01 
impeach"ement), que la Constitución 



3406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



americana confiere a la Cámara de 
Diputados, y reservaban a la Asamblea 
en pleno el juicio en forma (thepower to 
try the impeachement) , que corresponde 
en los Estados Unidos al Senado. Exi- 
gían, por otra parte, dos tercios de los 
votos para condenar. El proyecto de Casta- 
ñeda, que se adoptó, no contenía ninguna 
de las dos disposiciones, y nuestra Cons- 
titución, en esta materia, resultó inferior 
al proyecto, como sucedió casi siempre 
que fué derrotada la Comisión. 

La ley americana pone en la Cámara de 
Diputados la facultad de autorizar la 
formación de causa y en el Senado la de 
instruir el proceso y dictar la sentencia 
por dos tercios de votos. La Constitución 
chilena confiere la acusación a la Cámara 
popular; el juicio sigue las reglas ame- 
ricanas. La brasileña establece las mismas 
dos condiciones. La argentina requiere 
que la Cámara popular se constituya acu- 
sadora y que el Senado condene por dos 
tercios. 

Cuanto a antecedentes en nuestra propia 
legislación fundamental, los teníamos en 
el mismo sentido. La Constitución de 1824 
daba competencia a cualquiera de las dos 
Cámaras para declarar con lugar a forma- 
ción de causa por dos tercios de votos, 
dejando el juicio a la autoridad compe- 
tente; las leyes constitucionales de 1836 



exigían la acusación de la Cámara popu- 
lar. ¿Por qué la Constitución de 57 rom- 
pió con el ejemplo de su modelo, que 
reproducía su inteligente Comisión, y 
desechó los precedentes que tenía en las 
leyes del país? Probablemente por el 
espíritu congresista que dominaba en la 
asamblea. Contra el proyecto en estudio, 
que atribuía a una comisión la facultad 
de resolver sobre la procedencia de la 
acusación, dejando al Congreso la de fallar 
sobre culpabilidad, se pronunció Cas- 
tañeda, proponiendo que la Asamblea 
resolviese sobre la culpabilidad y la Corte 
Suprema aplicase la ley penal. Ocampo, 
con la claridad de entendimiento que 
mostró siempre en los debates, marcó la 
diferencia entre los dos sistemas que 
parecía no entender el Congreso, y des- 
pués de explicar que se trataba de dos 
temas distintos, dijo al terminar: "Si la 
Cámara desecha la idea del juicio polí- 
tico, la Comisión estudiará el sistema 
propuesto por: el señor Castañeda." El Con- 
greso, pues, desechó a sabiendas el 
proyecto y a sabiendas adoptó la modi- 
ficación. Así se separó del sistema cono- 
cido y adoptado en todas partes, y dejó 
en la Carta fundamental una innovación 
que nada tiene de recomendable. En las 
reformas de 1874, cuando con motivo de 
la creación del Senado hubo que retocar 
los artículos que hacen relación al juicio 
de responsabilidad política, pudo haberse 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3407 



enmendado el error; pero la costumbre 
de ver aquellas disposiciones como un 
ripio constitucional, hizo que no se fijara 
en ellos la atención de los reformadores 
y se dejaran como estaban en el original. 

Conforme a nuestro sistema vigente, la 
Cámara popular hace de jurado de acu- 
sación en los juicios de responsabilidad 
política; pero en realidad tiene en sus 
manos la suerte del acusado, porque debe 
declarar si éste es o no culpable, y queda 
al Senado, como jurado de sentencia, el 
papel secundario del presidente de deba- 
tes en jurado común, de aplicar la pena 
que señale la ley. Por añadidura, la tras- 
cendental e inapelable resolución de la 
Cámara de Diputados se dicta por simple 
mayoría absoluta de votos. La del Sena- 
do, que en todas las Constituciones men- 
cionadas se dicta por dos tercios, porque 
es la que declara la culpabilidad, que aquí 
corresponde a la otra Cámara, debería en 
nuestro sistema votarse por mayoría 
absoluta, puesto que se refiere sólo a la 
aplicación de la ley penal. De todo esto 
resulta que el Presidente de la República 
está a merced de una simple mayoría de 
la Cámara popular, que tiene en el juicio 
de responsabilidad política el medio más 
eficaz para humillado o deponerlo. 

Véase lo que en la práctica puede signi- 
ficar este sistema. 



De los siete casos de responsabilidad 
política que han ocurrido en la República 
norteamericana, sólo uno se ha referido 
al Presidente de la República, como resul- 
tado de la tirantez de sus relaciones con 
una mayoría hostil en ambas Cámaras; 
tirantez que había sido extremada, que 
se mantuvo por dos años y que llegó a su 
período de crisis con motivo de una jira 
del Presidente por el país, en la que pro- 
nunció numerosos discursos poco come- 
didos para el Congreso. El acusado fué 
Andrew Johnson, contra quien se formu- 
laron once cargos de responsabilidad, en- 
tre los que figuraban: haber pretendido 
remover al Secretario de la Guerra 
Stanton, sustituyéndolo con el general 
Thomas, contra la ley llamada Tenure of 
Office Act, que sometía la remoción de 
los secretarios a la aprobación del Se- 
nado; haber intentado, por medio de 
órdenes directas al general Emery, la 
violación de la misma ley, que, como 
dijimos antes, era .producto de la rivali- 
dad de los dos poderes y medio de ataque 
ideado por el Legislativo; haber procu- 
rado en sus discursos atraer sobre el Con- 
greso el ridículo y el desprecio del 
pueblo, y otros semejantes que, como 
éstos, demostraban un origen de rivali- 
dades y rencores enconados. El 3 de marzo 
de 1868 la Cámara de Diputados aceptó 
los capítulos de acusación, y dos días des- 
pués pasó al Senado el expediente para 



3408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



el juicio. La votación se recogió el 16 del 
mismo marzo, con el siguiente resultado: 
treinta y cinco senadores votaron la con- 
denación y diecinueve la absolución; y 
como para dos tercios se necesitaban 
treinta y seis votos, Johnson quedó ab- 
suelto. Entre los que tuvo a su favor, siete 
fueron de senadores que pertenecían a la 
mayoría hostil y que, no obstante, fueron 
fieles a su conciencia y a su convicción de 
la inculpabilidad. "La Historia, ha dicho 
Foster, ha declarado ya en su veredicto 
que ellos salvaron al país de un prece- 
dente lleno de peligros y justificaron la 
sabiduría de quienes hicieron al Senado 
el tribunal del juicio político." En efecto, 
¡cuánto hubiera perdido la nación sen- 
tando el precedente de deponer al jefe del 
Gobierno por el voto de un Congreso irri- 
tado por cuestiones políticas casi perso- 
nales! ¡Cuánto ganó el prestigio de sus 
instituciones, manteniendo con su fuerza 
práctica el orden constituido y la serena 
tranquilidad de la nación! 



tados como tribunal para el juicio, Olvera 
dijo en la tribuna: "Establecido entre noso- 
tros el juicio político tal cual lo consulta 
el artículo, no puede haber orden; el Pre- 
sidente estará expuesto a continuas acusa- 
ciones, los conflictos entre los Poderes 
serán frecuentes y acaso se recurrirá a 
golpes de Estado." No puede hacerse ni 
mejor ni más breve resumen de los frutos 
que deben esperarse del sistema que 
adoptó el Congreso de 57 y conservó el 
de 74. Si no se han cosechado todavía, es 
porque el cultivo ha sido artificial. Todos 
los Presidentes, de Juárez a acá, han teni- 
do la salvaguardia de la elección ficticia; 
un Congreso elegido con independencia 
de los gobiernos central y de los Esta- 
dos, llegará fácilmente al conflicto, del 
conflicto a la acusación, y del fallo con- 
denatorio de una Cámara sola y apasio- 
nada, surgirá, si el Presidente es fuerte o 
tiene siquiera algunos batallones fieles, 
el golpe de Estado, antes que el aca- 
tamiento a la sentencia. 



¿Qué pasaría en México en un caso seme- 
jante? Una simple mayoría de la Cámara 
popular (como la que admitió en 
Washington la acusación contra Johnson) 
bastaría para deponer al Presidente. Tra- 
tándose del proyecto de la Comisión de 
57, que, aunque exigía la declaración pre- 
via de acusación hecha por una comisión 
especial, dejaba a la Cámara de Dipu- 



CAPITULO XIII 

EL VETO Y EL CONGRESISMO 

Los autores de la Constitución que dese- 
charon el sistema bicamarista, sentían la 
falta del Senado como medio de moderar 
la actividad legislativa de una sola Cá- 
mara, y revelaron en diversas ocasiones, 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3409 



por preceptos limitadores o estorbos que 
propusieron, la inquietud que producía 
en ellos su desconfianza en el sistema 
unitario que habían hecho triunfar. Resul- 
tado de su intranquilidad fué el emba- 
razoso procedimiento que inventaron 
para la formación de las leyes; en él había 
tres y hasta cuatro discusiones del pro- 
yecto, distanciando en diez días la prime- 
ra de la segunda, y se consultaba que, con 
sólo pedido una diputación completa, 
además de votarse individualmente, el 
dictamen discutido se votara también 
por diputaciones. Hacían así, en cierto 
modo, un Senado dentro de la misma 
Cámara única. 

El sistema fué rudamente atacado; los 
mantenedores del bicamarismo volvieron 
a exponer sus argumentos en favor de la 
segunda Cámara; pero campeó sobre todo 
y como siempre en la discusión, la teoría 
de la función soberana de los represen- 
tantes del pueblo, condensada en esta 
interrogación que Zendej as había lanzado 
cuando se discutió la unidad del Con- 
greso: "¿Qué significa una Asamblea 
soberana con freno?" No bastaba para la 
libertad del Legislativo quitarse el obstácu- 
lo de la división en dos cámaras; debía 
ser expedita su acción, y era forzoso que 
pudiera ser rápida. Por lo mismo se com- 
batió en numerosos discursos el veto 
presidencial, porque la Comisión propo- 



nía que un proyecto objetado por el 
Ejecutivo no pudiese aprobarse sino por 
dos tercios de los votos presentes. Zarco, 
que fué el más empeñoso defensor del 
bicamarismo, era, antes que nada, ene- 
migo del ministerio en general, del Go- 
bierno, que siempre supuso parlamen- 
tario, y se declaró enemigo del veto, que 
rebajaba la soberana autoridad que él 
quería sólo en el Poder Legislativo. Ra- 
mírez, considerando que el Constituyente 
no estaba sometido al veto, decía estas 
palabras que revelan el espíritu de aquel 
cuerpo legislador y las ideas predo- 
minantes sobre democracia: "Pensar que 
sólo la asamblea constituyente ha de acer- 
tar es una presunción en extremo ridicula. 
¿Por qué, pues, el Congreso constitucio- 
nal ha de tener mayores trabas? ¿Por qué 
se ponen tantos embarazos en su acción? 
¿Por qué se quiere que discuta tantas veces 
y que, desconfiando de sí mismo, vaya a 
pedir limosna de luces al ministerio, que 
ha de ser más sabio y más patriota? por- 
que no se tiene fe en el progreso de la 
humanidad, porque no se tiene la con- 
ciencia de la democracia." 

Con esta clase de argumentaciones, que 
eran en la época las más convincentes, la 
Comisión tuvo que renunciar, como en 
muchos debates, al acierto, y redujo la im- 
portancia del veto a la simple re conside- 
ración de los proyectos que objetara el 



3410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Ejecutivo, pues propuso que la sola ma- 
yoría absoluta bastara para aprobados. 
Después el Congreso que introdujo el 
sistema bicamarista no hizo en este punto 
reforma alguna, probablemente porque 
nada le sugería la práctica de los Con- 
gresos anteriores, siempre .dominados 
por una mayoría sometida al Gobierno. 

Como en el juicio político, en el veto nues- 
tros legisladores se apartaron de los pre- 
cedentes propios y de los ejemplos que 
podían encontrar en la legislación de los 
pueblos de América. Tanto la Constitu- 
ción de 1824, como las Leyes Consti- 
tucionales de 1836, requerían el voto de 
dos tercios de los miembros de cada 
cámara para confirmar una ley contra las 
objeciones del Ejecutivo. La regla se había 
sentado en la Constitución norteameri- 
cana, y la aceptaron nuestros viejos 
legisladores, como la tomaron también 
las Leyes fundamentales de la Argentina 
y Chile, y posteriormente, al establecer 
la república, el Brasil. 

Es natural suponer que los hombres públi- 
cos de 57 hubieran nutrido sus conviccio- 
nes políticas y sus principios de gobierno 
con la lectura de los debates que en Fran- 
cia sustentaba la Asamblea Constituyente 
de 1848, producto de la revolución repu- 
blicana de que podían decirse testigos, y 
que era, por tanto, su más vivo e inme- 



diato modelo; y es sabido que en aquella 
Asamblea, en que abundaran los oradores 
de talento, dominó la discusión de las 
teorías y prevaleció el espíritu teórica en 
las resoluciones. Esa habría sido bastante 
para orientar las opiniones hacia la con- 
cepción del Ejecutiva subordinado o por 
lo menos, apartado de toda intervención 
en la generación de la ley; pero lo cierto es 
que debieron de ser pocos los constitu- 
yentes que entraron en el estudio concreto 
de la posición del Presidente en el sistema 
representativa, penetrando en la cuestión 
debatida en la Asamblea de 48 de si es 
aquél o no un representante de la sobera- 
nía popular; y debieran de ser muy pocas, 
porque no se expuso la doctrina en ningún 
sentido en el curso de las diversas discu- 
siones en que pudo caber. Los principios 
de nuestros legisladores eran más fáciles, 
por más amplias; no escasos representan- 
tes habían leído a Rousseau, y sabían, por 
el Contrato Social, que "la voluntad 
popular es siempre recta y tiende siempre 
a la utilidad pública"; por otra parte, nun- 
ca se puso en duda que el Legislativo era 
el genuino y único representante del 
pueblo; que era su reflejo, casi el pueblo 
mismo, y entonces el dogma de la infali- 
bilidad popular debía cobijar a las resolu- 
ciones del Congreso, que se suponían 
siempre rectas y siempre en pro de la pú- 
blica utilidad. Por eso el veto del Ejecu- 
tivo irritaba a los creyentes como una 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 341 1 



herejía, y entre los creyentes del dogma 
figuraban hombres que influían en la 
Cámara, como Zarco y Ramírez. 

Y no es extraño que nuestro Congreso 
adoptara tan resueltamente el principio 
de la supremacía del Poder que hace la 
ley, del Poder creador, cuando trabajaba 
la obra de la revolución bajo el sen- 
timiento congresista y antiejecutivista, 
que había sido la fuerza del movimiento 
de Ayutla. Aun en la Convención ameri- 
cana de 1787, sajona y reunida en días 
serenos, reducida a corto número de 
delegadas, en quienes se juntaba una gran 
sabiduría a una prudencia recelasa de 
todos los poderes amplios, surgió y tuvo 
adeptos la idea de un Ejecutivo simple 
agente de los mandamientos del Legis- 
lativo, basado en la representación exclu- 
siva en éste de la voluntad de la nación. 
Pero prevaleció el concepta fundamental 
de que el sistema de gobierna que esta- 
blecían era un sistema de pesas y fuerzas 
balanceadas; la convicción de que todo po- 
der supremo está condenado a ser un 
Poder absoluta, inclinó a la Convención 
a prescindir de la lógica simple de las 
teorías y a resolver, no sobre la naturaleza 
del Ejecutiva cama un problema de 
ciencia pura, sino sobre sus funciones y 
facultades como elementos comple- 
mentarios de la organización en conjunto. 
En vez de nacer el Ejecutivo americano de 



una teoría, ha hecho reflexionar a las anali- 
zadores del sistema para extraer de él el 
principio que acredita; el Ejecutivo, inter- 
viniendo, poderosamente en la formación 
de las leyes por media del veto, se liga en 
la función legislativa con el poder legisla- 
dor; son elementos coadyuvantes sin 
dejar de ser independientes, y esta en nada 
pugna con el principio de representación, 
que "es el alma de los sistemas modernos 
republicanos; porque el Presidente, ele- 
gido por toda la nación, es tan represen- 
tante del pueblo por su origen, y obrando 
por determinación propia en todas las 
actos de la vida nacional, es tan represen- 
tante de la voluntad popular, como el 
Congreso que viene de los comicios y que 
"quiere" en nombre de la voluntad de los 
ciudadanos. 

En 57 se creía que el objeta de la Consti- 
tución era establecer la democracia, como 
una condición de dignidad y casi de 
orgullo; la democracia residía en el sufra- 
gio universal y en la supremacía del Con- 
greso; después hemos ida entendiendo 
que la ley política tiene por objeto la orga- 
nización nacional, que ésta no es viable 
sino cuando la sostiene la voluntad de la 
nación misma, y cuando no hay ni puede 
haber en el organismo un elemento supe- 
rior, absoluto, que destruya a los demás 
y con ellos las libertades públicas. Nuestros 
legisladores veían en el veto una humilla- 



3412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



ción del Poder Legislativo, es decir, del 
pueblo, ante el Poder Ejecutivo, es decir, 
de la tiranía, y con una concepción seme- 
jante es todavía admirable que hubiese 
opiniones en favor de aquella limitación. 

"Los fundadores de nuestra república, 
decía Madison, 36 parecen haber creído 
ver siempre la libertad amenazada por la 
prerrogativa, siempre creciente y siempre 
usurpadora de un magistrado hereditaria. 
No parecen haber recordado nunca el peli- 
gro de las usurpaciones legislativas, que 
reuniendo todos los poderes en las mis- 
mas manos, deben llevar a la misma tira- 
nía de las usurpaciones del Ejecutiva." 
En otro lugar dice: "si entre estas depar- 
tamentos (los tres poderes) no existe una 
liga y una unión que dé a cada uno de 
ellos un control constitucional sobre los 
otros, el grado de separación que requiere 
el principio, como esencial a un gobierno 
libre, no será nunca mantenido eficaz- 
mente en la práctica". Jefferson, citado 
por Madison, se expresa así: "Ciento 
sesenta y tres déspotas (los diputados) se- 
rían tan opresores como uno solo. Poco 
nos importa que sean elegidos por noso- 
tros. Un despotismo electivo no sería el 
gobierno que buscáramos." 



El veto tiene dos fines directos, que se 
refieren, en suma, a la seguridad de la na- 
ción: dar una garantía de prudencia legis- 
lativa, mediante la intervención ilustrada 
por la experiencia y afianzada en la respon- 
sabilidad personal del Presidente; dar al 
Ejecutivo medios eficaces de defensa 
contra la invasión y la imposición del Le- 
gislativo, que "extiende por todas partes 
la esfera de su actividad y absorbe todos 
los poderes en su impetuoso torbellino. 37 

En la República norteamericana, la expe- 
riencia no ha servido sino para demostrar 
la sabiduría de la Convención de Fila- 
delfia. Los presidentes que han opuesto 
el veto a proyectos legislativos impru- 
dentes o interesados, han tenido en su 
favor más de un tercio de votos para dese- 
charlos; los presidentes ligeros o impru- 
dentes han llevado la derrota de los dos 
tercios que se sobrepone a la observación 
del Ejecutivo. Washington usó sólo dos 
veces de su prerrogativa; sus sucesores, 
hasta 1830, siete; Johnson la empleó con 
imprudencia y mal éxito repetidas veces; 
pero hasta 1885 sólo se había opuesto el 
veto 132 veces en un período de noventa 
y seis años. Cleveland lo interpuso contra 
301 proyectos, en su mayor parte relati- 



' The Federalist, XLVII. 



37 Madison, loco cit. 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3413 



vos a pensiones patrocinadas por dipu- 
tados, y debió de tener la razón de su parte, 
cuando sólo en dos casos tuvo en contra 
la mayoría necesaria de dos tercios de 
voto. 38 Las poderosas Comisiones perma- 
nentes que dirigen las labores de las 
Cámaras han inventado medios para 
forzar el veto presidencial (lo cual de- 
muestra cuan útil es), y el principal con- 
siste en los llamados riders. Consiste la 
artimaña en introducir en un bilí que auto- 
riza un gasto, y en que el Ejecutivo tiene 
serio interés, otra disposición que inte- 
resa a sus autores, aunque sea de natura- 
leza extraña, para obligar al Presidente a 
aceptar la parte intrusa por no rechazar 
la que se necesita. Hayes echó abajo 
cinco proyectos con riders para conservar 
su prerrogativa, y posteriormente este 
abuso ha sido condenado por el Congreso. 

Pero es todavía más importante el ofi- 
cio del veto en la defensa de la esfera de 
acción del Ejecutivo. "El veto, dice 
Barthélemy, protege al Ejecutivo contra 
el peligro, quimérico es verdad de ser 
suprimido por una sola ley; pero, sobre 
todo, contra el peligro más real de ser 
poco a poco despojado de sus atribucio- 
nes, por resoluciones sucesivas". 39 



1 Bryce, The AmeTican Commonwealth. 
' Le Tale du POUVOiT exécutif, pág. 1IB. 



Ya hemos visto qué medios tan eficaces 
tiene el Legislativo, dentro de nuestra Ley 
constitucional, para avanzar sobre el 
terreno del Poder Ejecutivo y limitar hasta 
donde le plazca sus más necesarias facul- 
tades. Basta que ponga en ejercicio la atri- 
bución que tiene de dictar leyes para hacer 
efectivas las de los Poderes de la Unión. 
Sobre que toda reglamentación es necesa- 
riamente la limitación ,de un precepto 
general, la ley reglamentaria puede 
invadir inconsideradamente la esfera de 
acción del Ejecutivo y éste no tendrá más 
caminos para elegir que o la desobe- 
diencia, declarándose juez de la constitu- 
cionalidad de la ley, o la sumisión. En el 
primer extremo surge el conflicto entre 
los poderes, que hemos visto en Chile en- 
cender la revolución congresista contra 
Balmaceda; en el segundo, la prudencia 
del Presidente originará la reducción de 
sus funciones, hasta llegar a la subordi- 
nación de un poder y a la suplantación 
del sistema de gobierno que el país quiso 
darse. 

Para resistir esa usurpación, que se solapa 
con las facultades legítimas del Congre- 
so, no tiene el Ejecutivo medio legal que 
lo proteja, porque la inconstitucionalidad 
de una ley sólo puede considerarla (decla- 
rarla, no) la Corte Suprema en casos 
aislados, en forma de juicio, y cuando por 
consecuencia de pus mandamientos se 



3414 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



afectan derechos personales; y estos casos 
no pueden darse sino muy raras veces con 
motivo de leyes que invadan o desconoz- 
can una facultad del Poder Ejecutivo. Y lue- 
go, ¿cuál es el límite de lo constitucional 
en las disposiciones de una ley de regla- 
mentación? El Congreso tiene en este 
punto la ventaja de que maneja lo indefi- 
nido; y la latitud debe de ser muy amplia, 
cuando el americano pudo, burlando el 
veto por medio de un rider, privar a 
Johnson de su carácter constitucional de 
jefe de las fuerzas de mar y tierra, y con- 
ferirlo al general Grant. 

El Congreso tiene dos caminos, igual- 
mente llanos, para abatir al Ejecutivo: 
reducir las facultades de éste al dar las 
leyes que han de hacerla s efectivas, o al 
reglamentar las suyas, ampliadas sobre 
el terreno del otro poder. Su acción inva- 
sora, como de simple reglamentación, 
asume ante la opinión pública un aspecto 
pacífico y de presumible legalidad, en 
tanto que la resistencia del Ejecutivo 
tiene que mostrarse en forma de rebeldía, 
con manifestaciones ostensibles que siem- 
pre la harán suponer dañada de ilegalidad 
reprobable. 

Aun inconscientemente y sin mala inten- 
ción, el Congreso pro pende a ensanchar 
sus funciones. No podemos suponer un 
propósito deliberado en el nuestro, que 



ha ido siempre a una con el Ejecutivo, y 
sin embargo, en su reglamento estableció 
la obligación de los Secretarios de Estado 
de obedecer al llamamiento de las Cáma- 
ras para rendir los informes que se les 
pidan. Los pueblos de América que quisie- 
ron adoptar este sistema, lo autorizaron 
en sus Constituciones; 40 en México no es 
fácil encajarla ni siquiera como reglamen- 
tación de una facultad, porque no tiene 
conexión con ninguna de las concedidas 
a los Poderes federales; de suerte que es 
ésta una obligación nueva impuesta al 
Ejecutivo, que bien pudiera ser seguida 
de otras que cambiaran el carácter genui- 
no de nuestro sistema de gobierno. 

Hay otro caso mucho más grave: una dis- 
posición de la ley electoral, que viene 
desde el Constituyente y que éste no in- 
sertó, como debía, en el cuerpo de la Cons- 
titución. Ordena la ley que cuando ningún 
candidato obtenga mayoría absoluta en la 
elección presidencial, la Cámara de Dipu- 
tados elija un presidente de entre los dos 
ciudadanos que hayan reunido mayor 
número de votos. Se trata de prever un 
caso muy probable en elecciones libres; 
la disposición es necesaria para evitar una 
dificultad muy seria; pero importa una fa- 
cultad nueva que se otorga a una Cámara, 



m Perú, artículo 103; Venezuela, artículo 97; Guate- 
mala, artículo 76, y otras. 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3415 



y sólo la Constitución puede conferir 
atribuciones a los Poderes federales. Es 
singular que los constituyentes, que vieron 
esa disposición en la Constitución ameri- 
cana, no la tomaran para la nuestra y, sin 
embargo, la copiaran en la ley electoral, 
desautorizada para contenerla. 

Dos veces se aplicó esa disposición para 
elegir a Juárez: en 1861 y en 1871; es 
extraño que la inconstitucionalidad .del 
sistema no haya sido alegada, especial- 
mente en el segundo caso, cuando una 
fuerte oposición se hacía oír en el Con- 
greso. Para lo porvenir presenta un peligro 
serio, porque su ilegalidad es indiscutible 
y ni los precedentes pueden autorizarla. 
El Congreso nacional lo reconoció así en 
'las reformas constitucionales de 13 de no- 
viembre de 74, cuando en el inciso A del 
artículo 58/ facultó a las legislaturas para 
elegir, al senador respectivo, si en la elec- 
ción ningún ciudadano obtiene mayoría 
absoluta. No creyeron bastante los refor- 
madores establecer el procedimiento de 
ley electoral, tratándose de designar sena- 
dores, y sin embargo, se mantuvo la 
irregularidad en la elección mucho más 
grave de Presidente de la República. 

No hay que ser pesimista para prever 
que un Congreso libre sería implacable 
con un Presidente desarmado, y el arma es 
el veto fuerte, sólo subordinado al voto 



de dos tercios de representantes en cada 
Cámara. "Por el veto, el Presidente se cons- 
tituye guardián de los derechos del pue- 
blo, como una especie de tribuna del 
pueblo con respecto a la legislatura; él lo 
salvaguarda del espíritu de facción, de 
la precipitación y de otros vicios contra- 
rios al bien público, de los que el Congreso 
no escapa nunca de un modo absoluto. " 41 

El veto que la Constitución establece, es, 
simplemente, el derecho del Presidente 
para que, reconsiderado el proyecto de 
ley vuelva a votarse; y es fácil compren- 
der que si las Cámaras cuentan con una 
mayoría adversa al Ejecutivo, o bien inte- 
resada en lievar adelante un proyecto 
político o un interés de administración, 
la mayoría que votó la ley la confirmará 
sin duda. 

La prerrogativa es irrisoria; sin em- 
bargo, en las discusiones de 57 se la 
llamaba veto absoluto para hacerla más 
odiosa. La diferencia entre la simple ma- 
yoría y dos tercios de votos es conside- 
rable y hacía decir en aquella época que 
serviría para despojar al Congreso de la 
facultad legislativa. El privilegio del veto 
no tiene tal poder, porque es simplemente 
negativo: es la facultad de impedir, no de 



Barthélemy, op. cit., pág. 107. 



3416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



legislar; y como una ley nueva trae la 
modificación de lo existente, la acción 
del veto, al impedirla, no hace sino man- 
tener algo que ya está en la vida de la 
sociedad. El valor de los dos tercios de 
votos no puede calcularse simplemente 
por la Aritmética, como ha hecho obser- 
var un escritor, porque es preciso agregar 
a los números la influencia moral del 
Presidente en el ánimo de cada una de las 
Cámaras, que tienen, hasta en los malos 
tiempos, una minoría de' hombres sensa- 
tos, capaces de sobreponer a los sen- 
timientos comunes el juicio superior del 
bien público. 

Podrá decirse que el mal no se evitará si 
en ambas asambleas hay una mayoría de 
dos tercios contra el Ejecutivo. Probable 
es, si tal sucede, que sea el Congreso quien 
tenga razón; pero aun supuesto lo con- 
trario, el caso es más remoto y todas las 
precauciones tienen un límite. Además, 
no hay que presumir que el Congreso sea 
indiferente a la opinión pública, ni que 
ésta (por negligente y reducida que sea 
en el país) deje de manifestarse y mo- 
verse ante la actitud resistente del Ejecu- 
tivo, que con el veto echa las responsabi- 
lidades sobre un Congreso mal aconsejado 
por pasiones reprobables o mezquinos 
intereses. 

Tachaban nuestros legisladores al veto de 
traer la confusión de poderes; sólo el 



diputado Villalobos dio muestras de 
entender y apreciar a fondo la prerro- 
gativa. Precisamente los gobiernos parla- 
mentarios, en los cuales se ha llegado casi 
enteramente a la unidad del poder, son 
los que no emplean el veto. El rey de Ingla- 
terra lo tiene absoluto en la Constitución; 
pero hace doscientos años que no lo usa; 
el presidente de Francia lo tiene en la 
forma de simple reconsideración del 
proyecto que objeta; pero tampoco lo em- 
plea desde Mac Mahon a nuestros días. 
En los gobiernos de Gabinete, en que 
cuando más el jefe nominal del Ejecutivo 
es una persona respetable para los minis- 
tros, sería extravagante conferir al Go- 
bierno el derecho de veto que requiere 
dos tercios de votos, cuando la simple 
mayoría tiene el poder superior de derri- 
bar al Gobierno. En el sistema presiden- 
cial americano, el veto no es una amenaza 
para la separación de los poderes: es el 
medio indispensable para mantenerlo 
contra la tendencia absorbente del Poder 
Legislativo, que con el ensanche de su 
acción pro pende a ser el poder único. 

El carácter accidental del Gobierno y aun 
la forma definitiva que adopta, dependen, 
por una fatalidad invencible, de las condi- 
ciones personales que reúne el titular del 
Ejecutivo. La Constitución "literaria" de un 
pueblo, es lo que los legisladores quisie- 
ron que fuesen las instituciones; la Cons- 
titución "real" es lo que resulta en la 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3417 



práctica, de la complejidad del Gobierno 
en que intervienen los distintos órganos 
que lo constituyen; pero, entre éstos; es 
el Ejecutivo el que ejerce mayor influen- 
cia, y el Ejecutivo tiene por núcleo un 
hombre con educación individual, carác- 
ter determinado e intelecto propio. Bajo 
Harrison y sus precesores, Wilson ve apa- 
recer en los Estados Unidos un gobierno 
congresista por la pasividad de los pre- 
sidentes; bajo Mac Kinley y Roosevelt, 
nota Barthélemy la inclinación definitiva 
del sistema americano hacia el gobierno 
personal. En Francia, Mac Mahon por con- 
servador y Grevy por sumiso e inerte, según 
distinguidos escritores, determinan el 
abatimiento del presidente y transmiten 
a sus sucesores un poder nominal, irreme- 
diablemente nulificado, contra la letra y 
el espíritu de las leyes constitucionales 
de la tercera república. 

Todos los presidentes mexicanos de la 
época constitucional han sido fuertes; 
pero no han influí do en las institucio- 
nes, porque éstas no han vivido la vida 
propia que sólo puede darles la organiza- 
ción del Gobierno por el sufragio popular. 
La influencia recíproca entre las institucio- 
nes y nuestros gobernantes, no puede, por 
mínima e indirecta, tomarse en conside- 
ración hasta ahora. ¿Cuál será al ponerse 
aquéllas en práctica mediante la eleccióf 1 
efectiva del Congreso y el Presidente? 



La debilidad del Ejecutivo en la Consti- 
tución lo pone al arbitrio del poder instin- 
tivamente invasor, que en nuestra Ley 
fundamental no encuentra las limitacio- 
nes que lo detienen. Un presidente de 
energías dominadoras, ante un Congreso 
agresivo, irá al golpe de Estado y a la 
dictadura; pero esto no será definir un 
sistema de gobierno. Un presidente que 
acate la Constitución, ante un Congreso 
designado por el voto público, tendrá que 
sufrir con mayor o menor resistencia, 
según la entereza de su carácter, la inva- 
sión de sus atribuciones, sobre todo si él 
llega también a la primera magistratura 
por la elección popular, que no confiere 
derechos de conquista ni engendra el sen- 
timiento de superioridad propio del jefe 
revolucionario. Entonces (y tanto más pron- 
to cuanto más pasivo sea el Presidente), 
se llegará a una forma híbrida de sistema 
parlamentario subrepticio, sin ninguna de 
las ventajas del sistema europeo, sin dig- 
nidad ni firmeza, y con más debilidades, 
incoherencias e incertidumbres. 

El gobierno congresista se constituye por 
sí solo, sin necesidad de una declara- 
ción formal, por la fuerza de las cosas. 
Un Congreso que domina, rechazando 
las iniciativas del Gobierno y negándole los 
recursos que ha menester, acaba por for- 
zar la dimisión de los ministros; repite 
su agresión con los que los sustituyan, y al 



3418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cabo de algún tiempo de semejante brega, 
si el Presidente no se va, tiene que tomar 
para su Gabinete los hombres que le 
ofrezca la mayoría dominadora. Desde el 
momento en que el Presidente ha perdido 
de hecho la facultad de nombrar y remo- 
ver libremente a sus secretarios, su autori- 
dad está perdida y el gobierno congre- 
sista ha sustituí do al presidencial; pero 
esto no es un gobierno parlamentario. 

El sistema parlamentario o de gabinete no 
puede implantarse en este país, porque 
nos faltan para él elementos que nunca 
hemos tenido y otros que todavía no 
tenemos. 

No hemos tenido tradición monárquica, 
y es de la monarquía transformada por el 
advenimiento de la democracia de quien 
procede el sistema, que es originaria- 
mente inglés; un pueblo sin esa tradición 
no puede ver con respeto ni tolerar si- 
quiera a un jefe de Estado sin responsa- 
bilidad ni funciones, especie de príncipe 
consorte de la República, del cual ya dijo 
un estadista, distinguido que sirvió el 
cargo, Casimiro Périer, que "entre los 
poderes que se le suponen atribuidos, el 
único que el Presidente puede ejercer 
libre y personalmente es la presidencia de 
las fiestas nacionales". Quizá pueda 
decirse que el sistema parlamentario nece- 
sita, para ser institución sólida, no sólo la 



tradición, sino la monarquía. Sólo el mo- 
narca lleva suficientemente la repre- 
sentación de la nación y de su historia, 
para ser no más representación y conservar 
el respeto y la veneración populares; esto 
no lo alcanza un burgués por mucho que 
valga como hombre. En Inglaterra, Italia, 
España, Austria, Bélgica, no se discute 
el parlamentarismo como en Francia; en 
aquellos países se atenta contra la vida 
del monarca, pero no se le befa dándole de 
bastonazos como al presidente Loubet, o 
tirándole de las barbas como al presidente 
Fallieres. En Francia, el gobierno parla- 
mentario no tiene aún caracteres de esta- 
bilidad; hay partidos que proponen la 
presidencia plebiscitaria y fuerte, pero 
la tendencia práctica más bien conduce 
a la desaparición del Ejecutivo, como en 
Suiza. 

El elemento que no tenemos todavía, y 
sin el cual el parlamentarismo es falso, 
es la cultura elevada en lo general, que el 
pueblo necesita para hacer una elección 
que sirva no sólo para enviar a la Cámara 
representantes libres, honorables o ilus- 
trados, sino para resolver las cuestiones 
propuestas por la política del momento. 
Cuando en un conflicto se disuelve la Cá- 
mara, la convocación a elecciones es una 
consulta al pueblo, para que él, como me- 
diador y soberano, resuelva la dificultad 
en el sentido que quiera; es una forma de 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3419 



"referéndum" que se contesta eligiendo 
a los diputados por las ideas que tienen y 
que han de llevar en su voto a la asam- 
blea. En México habremos ganado mucho 
si logramos que, restringido el sufragio, 
los electores sepan, en su mayoría, lo que 
es un diputado y el interés que su desig- 
nación tiene. 

Para el gobierno parlamentario se nece- 
sita una Constitución preparada espe- 
cialmente. El sistema tiene bases fun- 
damentales, que son las siguientes: I a 
Irresponsabilidad del jefe del Poder Eje- 
cutivo. Para ser irresponsable, es preciso 
que no tome ninguna participación directa 
en la resolución de los negocios; que 
éstos sean llevados según la voluntad del 
Gabinete, a fin de que la reprobación de 
la Cámara afecte sólo a los ministros, 
y al abandonar ellos el poder, no sea aquél 
arrastrado en la caída. Hasta para una 
simple opinión tiene que ser el titular del 
ejecutivo muy discreto, porque si com- 
parte la del Gabinete y éste fracasa en el 
debate, se verá embarazado con los minis- 
tros nuevos, que traen forzosamente la 
opinión contraria. En Inglaterra, el rey 
tiene que presidir lo mismo un gobierno 
conservador que uno liberal: en Francia, 
el presidente radical debe conservarse en 
aptitud de presidir un Gabinete pro- 
gresista o socialista; 2 a Responsabilidad 
meramente parlamentaria de los minis- 



tros. No se trata de una responsabilidad 
por delitos políticos, que tienen sanción 
en el Código Penal, sino de la que pro- 
cede de faltas, errores, extravíos en la 
dirección de los negocios públicos que 
ameritan la reprobación de la Cámara y 
tienen por sanción única, pero forzosa, 
la de abandonar las funciones, dimitir. 
Consecuencias de esta base son que el 
Gabinete no se atenga a las opiniones del 
jefe del Gobierno, sino que obre con inde- 
pendencia de él, y que el Gabinete no sea 
designado por él, sino por las circuns- 
tancias políticas de la situación, que en 
el caso se revelan por los jefes de grupo a 
quienes siempre se consulta. Otra conse- 
cuencia es la necesidad de la homoge- 
neidad del Gabinete o el concierto de los 
que han de constituirlo; lo que se con- 
sigue con no designar sino al jefe del 
Gabinete, autorizándolo para escoger él los 
demás ministros. De todo lo cual resulta 
que el jefe del Ejecutivo no tiene, en suma, 
facultad ni para nombrar, ni para con- 
servar, ni para remover a sus ministros. 
3 a Facultad de disolver la Cámara 
popular. Esta, que pudiera tenerse por la 
única, pero soberana, función del jefe 
titular del Ejecutivo, en realidad no obra 
sino por acuerdo del Gabinete; pero note- 
mos de paso, en confirmación de que sólo 
las monarquías pueden ser verdadera- 
mente parlamentarias, que la disolución, 
con frecuencia usada en los países de 



3420 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



instituciones monárquicas, sólo se ha em- 
pleado una vez en la tercera república 
francesa por el mariscal Mac Mahon, que 
tuvo que dimitir enseguida, desautori- 
zado por el voto popular. Desde entonces 
el hecho de disolver la Cámara se consi- 
dera en Francia como un atentado contra 
la nación, a quien aquélla representa. 
"El rey constitucional puede conservar 
sus funciones a pesar de un mal éxito (en 
la nueva elección), porque representa a 
una dinastía, porque tiene derechos que 
proceden de su sangre y porque nada 
debe a la elección popular; pero el Pre- 
sidente de la República, ¿podrá perma- 
necer en funciones, aun sometiéndose, 
cuando el pueblo de quien tiene sus 
poderes lo ha condenado? No tiene más 
que dimitir." 42 

Ya se ve, pues, que para formular el go- 
bierno parlamentario en nuestra Ley 
suprema, sería necesario hacer en ella tan 
profundas modificaciones, que forzarían 
el cambio de la mayor parte de sus pre- 
ceptos; y cuando lo hubiésemos formu- 
lado, tendríamos un sistema inaplicable 
en este país y que repugna a nuestras 
costumbres y a nuestro modo de concebir 
la organización política. 



42 Barthélemy, Le role du pouvoir exéwtil, págs. 
658 y 668. 



Como ensayo de parlamentarismo en 
América tenemos el gobierno de Chile. 
La Constitución, sin ser precisamente ade- 
cuada a un gobierno de gabinete, conduce 
necesariamente a un sistema congresista. 
El Presidente no es enjuiciable durante su 
encargo; pero no es irresponsable tam- 
poco, pues puede ser acusado por faltas 
graves durante el año siguiente a la con- 
clusión del período; tiene facultad para 
convocar al Congreso a sesiones extraor- 
dinarias y para prorrogar las ordinarias; 
pero no puede cerrar éstas cuando lo 
juzgue oportuno, ni disolver la Cámara 
popular. Gran parte de su acción está sub- 
ordinada al Consejo de Estado, de cuyos 
miembros la mayoría son nombrados por 
las Cámaras y que él no puede remover; 
en cambio, el Congreso puede declararlo 
impedido para continuar en el desempeño 
de sus funciones, por una apreciación 
enteramente arbitraria, considerar perma- 
nente el impedimento y convocar a elec- 
ciones para sustituirlo. Los ministros pue- 
den ser miembros de las Cámaras sin 
perjuicio de sus funciones; tienen atribu- 
ciones propias que los hacen más que 
secretarios del Presidente, y responsabi- 
lidad solidaria de Gabinete sobre lo que 
en consejo acuerden. No se necesitaba más 
para constituir el gobierno congresista, 
con votos de censura, dimisión determi- 
nada por actos del Congreso y designa- 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3421 



ción de ministros por las mayorías de la 
Cámara. 

¿Cómo trabaja este sistema? Tan mal, 
que puede aplicarse a Chile la frase que 
Boutmy dedica a ciertos males de los 
Estados Unidos: vive con sus institucio- 
nes como .la viña con la filoxera. El Poder 
Ejecutivo, subordinado al Congreso, deja 
a éste ejercer un poder anárquico, abso- 
luto; los partidos no constituyen una 
mayoría fuerte para el Gobierno, sus coali- 
ciones son momentáneas y cada una da 
origen a un Gabinete. "La presidencia de 
Errázuriz no fué sino una larga crisis 
ministerial de 1896 a 1901, veinticinco 
Gabinetes se sucedieron en el poder", 
dice Barthélemy, quien añade que, aunque 
entonces la duración media no llegaba a 
tres meses para cada gabinete, en 1906 
tendía a reducirse más aún. Se necesita 
que la nación chilena tenga grandes virtu- 
des compensadoras para que pueda vivir 
con semejante sistema. 

No hay temor de que en México pueda 
prosperar un intento de reformas consti- 
tucionales que lleven a la Constitución 
los principios fundamentales del gobierno 
parlamentario, salvo que las hiciera una 
revolución congresista radical, para la 
cual el país no tiene condiciones propi- 
cias. Si tal aventura se corriera, nuestra 
situación sería peor que la de Chile, por- 



que aquí hay menos posibilidad que en 
la República sudamericana de formar 
grandes partidos de ideas, y sólo se dispu- 
tarían el poder los pequeños grupos de 
diputados reunidos alrededor de persona- 
lidades de ocasión, sin más liga que un 
interés individual que puede satisfacerse 
lo mismo por un cabecilla que por otro, 
con tal que sea el vencedor. 

De lo que sí hay peligro es de que llegue- 
mos al gobierno congresista sin prepa- 
ración en las leyes, que sería tan malo 
como el parlamentario y aun peor, porque 
tendría por origen la usurpación del Con- 
greso, el despojo humillante para el 
Ejecutivo, que no podría tener por titula- 
res sino a hombres de docilidad vergon- 
zosa, y el desconocimiento de la Ley 
fundamental en nombre de la represen- 
tación del pueblo burlado. 

El Congreso nacional, cada vez que ha 
podido, ha mostrado su tendencia agre- 
siva e invasora contra el Ejecutivo. Está 
en la naturaleza de la institución. El Eje- 
cutivo, previendo la amenaza, ha absor- 
bido al Poder Legislador y ha creado la 
dictadura. Las deficiencias de la Cons- 
titución colocan, pues, al país entre la 
dictadura presidencial y el despotismo 
anárquico del Congreso, y por eso las 
clases conscientes del pueblo, por algo 
como un instinto de conservación, han 



3422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



aceptado el Ejecutivo, que asegura la vida 
a costa de las libertades, lo han soste- 
nido con un acuerdo tácito, y no han segui- 
do al Congreso, que, por su incoherencia, 
no da más que libertades teóricas y pone 
en peligro los intereses materiales y la 
existencia de la nación. 

Para obtener simultáneamente la seguri- 
dad y la libertad, es indispensable que 
los dos Poderes funcionen con amplitud 
y con independencia; pero dentro de lími- 
tes infranqueables. Los dos son igual- 
mente necesarios en el mecanismo del 
Gobierno, y para el nuestro, que es el único 
a que podemos avenirnos, la preponde- 
rancia del uno sobre el otro no es una 
solución, sino una destrucción. 

Al condenar como usurpador o desorga- 
nizador el sistema congresista a que daría 
nacimiento la invasión a que tiende el 
Poder Legislativo, no queremos decir que 
el Congreso deba abstenerse de toda 
intervención en los actos del Ejecutivo. 
Ni puede ni debe impedirse esa interven- 
ción cuando las Cámaras estimen que el 
Gobierno compromete al país o amaga a 
la Constitución con su conducta, o cuando 
por negligencia o malicia deje de hacer 
uso de facultades que le son propias o de 
cumplir obligaciones que no debe excu- 
sar. El Congreso tiene autoridad legítima 
para intervenir, no señalada en una frac- 



ción del artículo 72, sino emanada de su 
naturaleza como alta institución guberna- 
tiva, y expresa en la protesta solemne con 
que se asumen las funciones públicas, de 
guardar y hacer guardar la Constitución 
y las leyes; tiene la autoridad que procede 
de la responsabilidad que reporta y la 
obligación que le incumbe como poder 
director que, asociado al Ejecutivo, garan- 
tiza a la nación un gobierno no sólo cons- 
titucional, sino sabio y fuerte. Pero enton- 
ces, para ejercer esa autoridad, no tiene 
medios legislativos, sino políticos; no 
dicta un decreto usurpando facultades del 
Ejecutivo, sino que se pone en comunica- 
ción con él por los medios que la Consti- 
tución establece, para inducirlo a modi- 
ficar su conducta, o dicta los acuerdos 
que demuestren la opinión del Congreso 
o de una de sus Cámaras, para arrojar 
sobre el Ejecutivo la responsabilidad de 
las consecuencias. A diferencia de un siste- 
ma congresista o del parlamentario, no 
tendrá tal acto del Congreso, por sanción, 
la dimisión del gabinete; pero sí tendrá 
eficacia para despertar la opinión pública 
y ponerla en guardia, así como para hacer- 
la juez sin apelación de la conducta de 
los dos Poderes. Si ese medio no basta, 
queda el de la responsabilidad mediante 
el juicio político. 

Hay que tener en cuenta, igualmente, que 
aunque el Ejecutivo en el régimen presi- 



Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3423 



dencial es representante de la nación lo 
mismo que el Congreso, tiene atribucio- 
nes respecto a las cuales es simple agente 
de aquél. En tales casos sólo le toca 
obedecer, y el Congreso puede ordenar y 
exigir que sus mandatos se cumplan; 
sirvan de ejemplo la promulgación de las 



leyes, la declaración de guerra, la convo- 
cación a sesiones extraordinarias. 

Fuente: Emilio Rabasa, La Constitución 
y la Dictadura, Un estudio sobre la orga- 
nización política de México, Ed. Porrúa, 
3 a edición, México, 1956, pp. 152-185. 




e¿ *J ouew (pjeeuy&uo 



a) Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Decreto Roque González Garza, 

Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria, 

encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos 



El presidente de la Soberana Convención 
Revolucionaria, Encargado del Poder 
Ejecutivo, se ha servido dirigirme el 
siguiente decreto: 

ROQUE GONZÁLEZ GARZA, Presi- 
dente de la Soberana Convención Revo- 
lucionaria, Encargado del Poder Ejecu- 
tivo de los Estados Unidos Mexicanos, a 
sus habitantes, sabed: 

Que la citada Convención ha tenido a 
bien decretar lo siguiente: 

La Soberana Convención Revolucionaria 
decreta: 

"Artículo I o . El Presidente Provisional 
de la República durará en su encargo 
hasta el día 3 1 de Diciembre del año en 
curso y entregará el poder al día siguiente, 
al presidente Constitucional que resulto 
electo conforme a la Convocatoria que en 
su oportunidad expida la Convención". 



"Artículo 2 o . En caso de falta temporal o 
absoluta del Presidente Provisional, lo 
substituirá en sus funciones el Minis- 
tro de Relaciones Exteriores o el que siga 
en el orden del Protocolo, mientras la 
Convención designa al nuevo Presidente." 

"Artículo 3 o . La Convención constituida 
en Gran Jurado mediante el voto de las 
terceras de los delegados presentes, podrá 
destituir al presidente Provisional de la 
República, por alguna de las causas 
siguientes: 

"I. Si el referido funcionario viola o deja 
de cumplir los acuerdos de la Soberana 
Convención y entre ellos, los principios 
del Plan de Ayala, que fueron acepta- 
dos por la misma en Aguascalientes." 

"II. Si el Presidente atenta contra la Sobe- 
ranía y la integridad de la Convención. " 



3425 



3426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"III. Si se separa de la residencia oficial 
de la Convención, sin permiso de ésta 
o de la Comisión Permanente en su caso." 

"Artículo 4 o . Los Ministros son solidaria- 
mente responsables de la política general 
del Gobierno e individualmente, de los 
acuerdos que dicten en sus respecti- 
vos ramos, Para hacer efectiva dicha 
responsabilidad, se constituirá la Con- 
vención en Gran Jurado". 

"Artículo 5 o . Ninguno de los acuerdos del 
Presidente será valido, si no llevan la fir- 
ma del Ministro del Ramo, o del Consejo 
de Ministros en su caso." 

"Artículo 6 o . Cuando alguno de los 
Ministros nieguen su aprobación a un 
acuerdo Presidencial, o viceversa, se 
someterá el conflicto a la decisión del 
Consejo de Ministros y la resolución de 
éste será definitiva." 

"Artículo 7 o . El Presidente someterá el 
nombramiento o la separación de sus 
Ministros a la ratificación de la 
Convención." 

"Artículo 8 o . La Convención podrá sepa- 
rar a cualquiera de los Ministros, mediante 
el acuerdo de las dos terceras partes de 
los miembros presentes y en sesión de la 
Asamblea" 



"Artículo 9 o . El Presidente de la Repú- 
blica deberá nombrar dentro de los ocho 
días siguientes a aquel en que de hecho o 
de derecho cese un Ministro en el ejer- 
cicio de su encargo, al Ministro sucesor." 

" TRANSITORIO." 

"Único. El Ejecutivo someterá desde 
luego a la ratificación de la Soberanía 
Convención del nombramiento de los 
actuales Secretarios de Estado, quienes, 
una vez admitidos, protestaran desde 
luego ante el encargado de dicho poder 
como Ministros y el mismo Ejecutivo 
nombrará a los que falten para integrar el 
Gabinete dentro de los ocho días siguien- 
tes a la fecha de la promulgación de esta 
ley, a la cual quedan sujetos los actuales 
miembros del Poder Ejecutivo y cual- 
quiera otros funcionarios que los substitu- 
yan dentro del periodo preconstitucional" 

"Salón de sesiones de la Soberana Con- 
vención Revolucionaria México, veinti- 
dós de Enero de mil novecientos quince." 

"El presidente, Otilio E. Montano.- Secre- 
tario, Genaro Palacios Moreno.- El Secreta- 
rio, R. Lecona.- Rúbricas." 

Fuente: Diario Oficial de los Estados Uni- 
dos Mexicanos (23 de Enero de 1915). 



b) Decreto del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia 

(29 de septiembre de 1916) 



VENUSTIANO CARRANZA Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, 
Encargado del Poder Ejecutivo de la 
Nación, en uso de las facultades extraor- 
dinarias de que me hallo investido; y 

Considerando: 

Que en cumplimiento de las solemnes 
promesas contenidas en el artículo 2 o de 
las Adiciones que se hicieron al Plan 
de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, 
por decreto de 12 de diciembre de 1914 
expedido en la H. Veracruz en obsequio 
también de los grandes anhelos del 
pueblo, puestos de manifiesto con la 
general aceptación del programa del 
Gobierno Constitucionalista contenido 
en las Leyes que se acaban de citar, esta 
Primera Jefatura se propone expedir y 
poner en vigor, a la mayor brevedad posi- 
ble, las leyes fundamentales que mejoren 
de modo notorio las condiciones econó- 



micas, sociales y políticas del país, efec- 
tuando así las principales reformas 
exigidas por la opinión pública desde 
hace tiempo, como indispensables para 
encontrar un nuevo régimen de la socie- 
dad mexicana que garantice el imperio 
de la justicia, el fin de los privilegios y 
la igualdad de todos los nacionales ante la 
ley: y al efecto, después de los decretos 
que a fines de 1914 y primeros días de 
1915 establecieron el Municipio libre la 
disolubilidad del matrimonio civil y dic- 
taron las bases para devolver la tierras 
comunales a los pueblos que habían sido 
injustamente despojados de ellas, esta 
misma Primera Jefatura continúa hoy tan 
importan te tarea con las reformas a los 
artículos de la Constitución Federal de 
la República de 1857 que prescriben la 
manera de suplir las faltas absolutas o 
temporales del Presidente de los Estados 
Unidos Mexicanos para suprimir de una 
vez la discutida institución de la Vicepre- 



3427 



3428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sidencia, al mismo tiempo que acortar la 
duración de los períodos presidenciales, 
volviendo a los cuatro años consagra- 
dos por una tradición constante en este 
país, desde la consumación de la Inde- 
pendencia y sin más excepción que la 
reforma hecha en los últimos años de 
la dictadura del General Díaz. 



cipio, al escoger la persona que había de 
ocupar ese puesto; y de ahí que ahora 
se haya generalizado tanto entre los 
elementos genuinamente revoluciona- 
rios, el deseo de que sea suprimida la 
mencionada institución, al grado de que 
es ya prudente dar satisfacción a tal sen- 
timiento con la reforma consiguiente; 



Que aunque la institución de la Vicepre- 
sidencia es fácilmente defendible en la 
esfera especulativa de los principios 
teóricos del Derecho Público, por ser 
acaso la expresión más consecuente y 
sencilla de la tesis que aconseja la esta- 
bilidad invariable de los períodos consti- 
tucionales, resulta por otro lado que ella 
no se acomoda en la práctica al genio y 
tradiciones públicos de los diferentes 
pueblos, habiéndose granjeado en la 
historia de nuestro país con o sin razón 
verdadera, una de las peores reputaciones 
como fuente original de imposiciones, 
intrigas discordias, ambiciones o emu- 
laciones inconvenientes o pretexto y oca- 
sión de traiciones, cuartelazo y "golpes 
de Estado." 

Que en corroboración de los efectos que 
ha producido entre nosotros la Vicepre- 
sidencia de la República, está fresca aún 
la memoria de los acontecimientos en la 
época del señor Madero, cuyas dificul- 
tades políticas precisamente dieron prin- 



Que esta Primera Jefatura aprovecha la 
oportunidad que se presenta para afirmar 
una vez más el principio de la "no reelec- 
ción" que trajo en su bandera la gloriosa 
revolución de 1910; lo que hace con tanta 
mayor espontaneidad cuanto que con ésto 
da una prueba más de la sinceridad de 
sus sentimientos y propósitos a favor 
de las conquistas en pro de la libertad 
política, y del vivo deseo que le anima 
de hacer imposible en lo venidero la per- 
petuación de una persona en el ejercicio 
del Poder Público aún contra la voluntad 
y los verdaderos intereses del pueblo. 

Que también se ha procurado evitar en 
lo posible, los inconvenientes que tenían 
los sistemas usados en otras épocas para 
cubrir las faltas temporales o absolutas 
de los encargados del Poder Ejecutivo de 
la República, y, sobre todo, corregir 
resueltamente la viciosa forma de que 
sean los miembros del Gabinete Presi- 
dencial, las personas llamadas a substi- 
tuir al Primer Mandatario; pues esa 



Decreto del C. Vemistiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia 3429 



manera importaba la facultad conce- 
dida a éste de imponer a sus sucesores 
sin consultar la voluntad nacional. 



cionalista, en beneficio de la gran masa 
de los mexicanos, tradicionalmente des- 
heredados y oprimidos, 



Que no es conveniente, por otra parte, 
conmover a todo el país con la necesidad 
de celebrar elecciones presidenciales, 
fuera de las épocas fijadas periódica- 
mente por la ley fundamental para este 
objeto, por las agitaciones, trastornos, 
gastos y grandes trabajos que forzosa- 
mente suponen, y ajuicio de esta Primera 
Jefatura basta que esa elección se haga 
en tales casos por el Congreso de la Unión, 
que está formado en su totalidad, por 
representantes directos del pueblo, para 
que el ciudadano que se designe reciba 
la consagración de la equiecencia nacio- 
nal; pues en realidad no hay otra dife- 
rencia entre uno y otro caso,' que la exis- 
tente entre las elecciones de primero y 
segundo grado. 

Que finalmente, la Primera Jefatura tiene 
la creencia de que la reforma en tan 
importante punto de la Constitución 
Federal, llena todas las exigencias a que 
se trata de dar satisfacción; pero, si así no 
fuere, habrá tiempo de que se haga notar 
sus defectos o deficiencias, para que 
puedan corregirse por la sabiduría de los 
diputados al próximo Congreso Constitu- 
yente, quienes tienen la misión de fijar 
la forma definitiva de las leyes que ha 
expedido y expida el Gobierno Constitu- 



Por todo lo expuesto, he tenido a bien 
decretar lo siguiente: 

Artículo lo. -Se adiciona al artículo 72 de 
la Constitución Federal de 1857 con la 
fracción XII, la que quedará en los tér- 
minos siguientes: 

"Fracción XII. -Para erigirse en Colegio 
Electoral y nombrar en los casos de los 
artículos 80 y 81 al ciudadano que ha de 
substituir al Presidente de la República 
en sus faltas absolutas o temporales." 

Artículo 2 o . -Se modifican los artículos 
78, 80, 81, 82, 83 Y 84 de la misma 
Constitución en los términos siguientes: 

Artículo 78°. -El Presidente entrará a 
ejercer su encargo el lo de diciembre, 
durará en él cuatro años; y nunca podrá 
ser reelecto. 

El ciudadano que substituyere al Presi- 
dente Constitucional en caso de falta 
absoluta de éste, no podrá ser electo Pre- 
sidente para el período inmediato. 

Tampoco podrá ser electo Presidente para 
el período inmediato el ciudadano que 
fuere nombrado Presidente Interino en las 



3430 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



faltas temporales del Presidente Constitu- 
cional, si estuviere en funciones al tiempo 
de verificarse las elecciones presidenciales. 

Artículo 80°. -En caso de falta absoluta 
del Presidente de la República, si dicha 
falta tuviere lugar estando en sesiones el 
Congreso de la Unión, éste se constituirá 
inmediatamente en Colegio Electoral y, 
concurriendo cuando menos las dos ter- 
ceras partes del número total de sus 
miembros, nombrará en escmtinio secreto 
y por mayoría absoluta de votos al ciu- 
dadano que deba substituirlo, durante 
el tiempo que le faltare para concluir su 
período. 

Si la falta del Presidente de la República 
ocurriere no estando reunido el Congreso, 
la Comisión Permanente designará un 
Presidente Interino, el que durará en ejer- 
cicio del Poder Ejecutivo hasta que el 
Congreso se reúna en el próximo perío- 
do de sesiones y haga la elección corres- 
pondiente. 

Artículo 81°. -Si al comenzar un período 
constitucional no se presentare el Presi- 
dente electo, o la elección no estuviere 
hecha y declarada el I o de diciembre, cesa- 
rá, sin embargo, el Presidente cuyo 
período haya concluido, y se encargará 
desde luego del Poder Ejecutivo, en cali- 
dad de Presidente Interino, el ciudadano 



que designare el Congreso de la Unión, 
o, en su falta, la Comisión Permanente. 

Cuando la falta del Presidente fuere 
temporal, el Congreso de la Unión si estu- 
viese reunido, o, en su defecto, la Comi- 
sión Permanente, designará un Presidente 
Interino para que funcione durante el 
tiempo que dura dicha falta. 

Artículo 82°. -El cargo de Presidente de 
la República sólo es renunciable por 
causa grave que calificará el Congreso 
de la Unión, ante el que presentará la 
renuncia. 

Artículo 83°.-El Presidente al tomar pose- 
sión de su cargo, prestará ante el Con- 
greso de la Unión o ante la Comisión per- 
manente en los recesos de aquél, la 
siguiente protesta: "Pro. testo sin reserva 
alguna guardar y hacer guardar la Cons- 
titución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos y las leyes que de ella ema- 
nen, y desempeñar leal y patrióticamente 
el cargo de Presidente de la República 
que el pueblo me ha conferido, mirando 
en todo por el bien y prosperidad de la 
Unión." 

Artículo 84°. -El Presidente de la Repú- 
blica no podrá ausentarse del territorio 
nacional sin permiso del Congreso de la 
Unión. 



Decreto del C. Vemistiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia 343 1 

Artículo 3 o . -Se deroga el artículo 79° de tiembre de mil novecientos diez y seis.- 
la referida Constitución Federal. V. CARRANZA. 

Artículo 4°.-Esta reforma se publicará por Fuente: Jesús Acuña. Memoria de la 
bando solemne en toda la República. Secretaria de Gobernación, Instituto 

Nacional de Estudios Históricos de la 
Constitución y Reformas. -Dado en el Revolución Mexicana, México, 1985, 
Palacio Nacional de la ciudad de México, pp. 368-370. 
a los veintinueve días del mes de sep- 



c) El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896 y 1904 



Reforma y adiciones 
de 24 de abril de 1896 



Magistrados de la Suprema Corte de 
Justicia. 



"Art. 72. -El Congreso tiene facultad: 

"XXXI. -Para nombrar, funcionando al 
efecto ambas Cámaras reunidas, un Presi- 
dente de la República, ya con el carác- 
ter de sustituto, ya con el de interino, en 
las faltas absolutas o temporales del 
Presidente Constitucional. Asimismo la 
tiene para reemplazar en los respectivos 
casos y en igual forma, tanto al sustituto 
como al interino, si éstos a su vez faltaren. 

"XXXI l.-Para calificar y decidir sobre 
la solicitud de licencia que hiciere el 
Presidente de la República. 

"Es facultad exclusiva de la Cámara de 
Diputados: 

"1. -Calificar y decidir sobre las renuncias 
del Presidente de la República y de los 



"Art. 79, l.-En las faltas absolutas del 
Presidente, con excepción de la que pro- 
ceda la renuncia, y en las temporales, con 
excepción de la que proceda la licencia, 
se encargará desde luego del Poder Eje- 
cutivo el Secretario de Relaciones Exte- 
riores, y si no lo hubiere o estuviere 
impedido, el Secretario de Gobernación. 

"II. -El Congreso de la Unión se reunirá en 
sesión extraordinaria al día siguiente, 
en el local de la Cámara de Diputados, 
con asistencia de más de la mitad del 
número total de los individuos de ambas 
Cámaras, fungiendo la Mesa de la Cáma- 
ra de Diputados. Si por falta de quoaim 
u otra causa no pudiere verificarse la 
sesión, los presentes compelerán diaria- 
mente a los ausentes, conforme a la ley, 
a fin de celebrar sesión lo más pronto 
posible. 



3433 



3434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



"III. -En esta sesión se elegirá Presi- 
dente sustituto, por mayoría absoluta de 
los presentes y en votación nominal y 
pública; sin que pueda discutirse en ella 
proposición alguna, ni hacerse otra cosa 
que recoger la votación, publicarla, formar 
el escrutinio y declarar el nombre del electo. 

"IV. -Si ningún candidato hubiere reunido 
la mayoría absoluta de los votos, se repe- 
tirá la elección entre los dos que tuvieren 
mayor número, y quedará electo el que 
hubiere obtenido dicha mayoría. Si los 
competidores hubiesen tenido igual 
número de votos y al repetirse la votación 
se repitiere el empate, la suerte decidirá 
quién deba ser el electo. 

"V.-Si hay igualdad de sufragios en más 
de dos candidatos, entre ellos se hará la 
votación; pero si hubiere al mismo tiempo 
otro, candidato que haya obtenido mayor 
número de votos, se le tendrá como pri- 
mer competidor, y el segundo se sacará 
por votación de entre los primeros. 

"Vi-Si no estuviere en sesiones el Con- 
greso, se reunirá sin necesidad de convo- 
catoria el 4 o día siguiente al de la falta, bajo 
la dirección de la Mesa de la Comisión 
Permanente, que esté en funciones, y pro- 
cederá como queda dicho. 

"VII-En caso de falta absoluta por 
renuncia del Presidente, el Congreso 



se reunirá en la forma expresada para 
nombrar al sustituto, y la renuncia no 
surtirá sus efectos sino hasta que quede 
hecho el nombramiento y el sustituto 
preste la protesta legal. 

"VIII-En cuanto a las faltas temporales, 
cualquiera que sea su causa, el Congreso 
nombrará un Presidente interino, obser- 
vando el mismo procedimiento prescrito 
para los casos de la falta absoluta. Si el 
Presidente pidiere licencia, propondrá 
al hacerlo al ciudadano que deba reem- 
plazarlo, y concedida que sea, no comen- 
zará a surtir sus efectos sino hasta que el 
interino haya protestado, siendo faculta- 
tivo por parte del Presidente hacer o 
no uso de ella o abreviar su duración. 
El interino ejercerá el cargo tan sólo 
mientras dure la falta temporal. 

"La solicitud de licencia se dirigirá a la 
Cámara de Diputados, la cual la pasará 
inmediatamente al estudio de la Comi- 
sión respectiva, citando a la vez a la 
Cámara de Senadores para el siguiente 
día a sesión extraordinaria del Congreso, 
ante quien dicha Comisión presentará su 
dictamen. 

"La proposición con que este dictamen 
concluya, en caso de ser favorable, com- 
prenderá en un solo artículo de decreto, 
que se resolverá por una sola votación, el 



El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896y 1904 3435 



otorgamiento de la licencia y la aproba- 
ción del propuesto. 

"IX. -Si el día señalado por la Constitu- 
ción no entrare a ejercer el cargo de Presi- 
dente el elegido por el pueblo, el Congreso 
nombrará desde luego Presidente inte- 
rino. Si la causa del impedimento fuere 
transitoria, el interino cesará en las fun- 
ciones presidenciales cuando cese dicha 
causa y se presente a desempeñar el cargo 
el Presidente electo. Pero si la causa fuere 
de aquellas que producen imposibilidad 
absoluta, de tal manera que el Presidente 
electo no pudiere entrar en ejercicio 
durante el cuatrienio, el Congreso, des- 
pués de nombrar al Presidente interino, 
convocará sin dilación a elecciones 
extraordinarias. El Presidente interino 
cesará en el cargo tan luego como proteste 
el nuevo Presidente electo, quien termi- 
nará el período constitucional. Si la ace- 
falía procediere de que la elección no 
estuviere hecha o publicada el I o de 
diciembre, se nombrará también Presi- 
dente interino, el cual desempeñará la 
Presidencia mientras quedan llenados 
esos requisitos y proteste el Presidente 
electo. 

"X.-Las faltas del Presidente sustituto y 
las del interino se cubrirán también de la 



manera prescrita, salvo, respecto del 
segundo, el caso de que Presidente consti- 
tucional temporalmente separado, vuelva 
al ejercicio de sus funciones. 

"Art. 80. -Si la falta del Presidente fuere 
absoluta, el sustituto nombrado por el Con- 
greso terminará el período constitucional. 

"Art. 82. -Tanto para ser Presidente susti- 
tuto como para ser Presidente interino, 
son indispensables los requisitos que 
exige el art. 77. 

"Art. 83. -El Presidente al tomar pose- 
sión de su encargo, protestará ante el 
Congreso, bajo la fórmula que sigue: 

"Protesto desempeñar leal y patriótica- 
mente el cargo de Presidente de los Esta- 
dos Unidos Mexicanos; guardar y hacer 
guardar, sin reserva alguna, la Constitu- 
ción de 1857, con todas sus adiciones y 
reformas, las leyes de Reforma y las 
demás que de ella emanen, mirando en 
todo por el bien y prosperidad de la 
Unión".. 

"Queda exceptuado de este requisito el 
Secretario del Despacho que se encargue 
provisionalmente en su caso, del Poder 
Ejecutivo". 



3436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Reformas, adiciones y supresiones 
de 6 de mayo de 1904 



que le confiere esta Constitución, son 
las siguientes: 



"Se derogan las fracciones XXXI y 
XXXII del art. 72, y se reforman los arts. 
72, inciso A, 74, 78, 79 a 84, inclusive, y 
la primera parte del 103, en los términos 
siguientes: 

"Art. 72. -A. Son facultades exclusivas 
de la Cámara de Diputados: l.-Erigirse en 
Colegio Electoral para ejercer las facul- 
tades que la ley le señale respecto a la 
elección de Presidente y Vicepresidente 
de la República, Magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia y Senadores 
por el Distrito Federal. 

L- Erigirse en Colegio Electoral para ejer- 
cer las facultades que la ley le señale 
respecto a la elección de Presidente y 
Vicepresidente de la República, Magis- 
trados de la Suprema Corte de Justicia y 
Senadores por el Distrito Federal 

II. -Calificar y decidir sobre las renuncias 
y licencias del Presidente y Vicepresi- 
dente de la República, y sobre las renun- 
cias de los Magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia. 

"Art. 74. -Las atribuciones de la Comisión 
Permanente, sin perjuicio de las demás 



"Art. 7 8. -El Presidente y el Vicepresi- 
dente de la República entrarán a ejercer 
sus funciones el 19 de diciembre, y dura- 
rán en su encargo seis años. 

"Art. 79. -Los electores que designen al 
Presidente de la República, elegirán tam- 
bién, el mismo día y de igual modo, en 
calidad de Vicepresidente a un ciudadano 
en quien concurran las condiciones que 
para el Presidente exige el artículo 77. 

"El Vicepresidente de la República 
será Presidente nato del Senado, con 
voz, pero sin voto, a no ser en caso 
de empate. El Vicepresidente podrá, sin 
embargo, desempeñar algún cargo de 
nombramiento del Ejecutivo, y en este 
caso, lo mismo que en sus otras faltas, 
será substituido en la presidencia del Sena- 
do de la manera que disponga la ley 
respectiva. 

"Art. 80. -Cuando el Presidente de la 
República no se presenté el día designado 
por la ley a tomar posesión de su encargo, 
cuando ya en él ocurra su falta absoluta, 
o se le conceda licencia para separarse 
de sus funciones, el Vicepresidente de la 
República asumirá el ejercicio del Poder 



El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896y 1904 3437 



Ejecutivo, por ministerio de la ley, sin 
necesidad de nueva protesta. 

"Si la falta de Presidente fuere absoluta, 
el Vicepresidente le substituirá hasta el 
fin del período para el que fué electo, y 
en los demás casos, hasta que el Presi- 
dente se presente a desempeñar sus 
funciones. 

"Art. 81. -Si al comenzar un período 
constitucional no se presentaren el Presi- 
dente ni el Vicepresidente electos, o la elec- 
ción no estuviere hecha y declarada el 
lo. de diciembre, cesará, sin embargo, el Pre- 
sidente cuyo período haya concluido y 
se encargará desde luego del Poder Eje- 
cutivo en calidad de Presidente interino, 
el Secretario del Despacho de Relaciones 
Exteriores, y si no lo hubiere o estuviere 
impedido, uno de los demás Secretarios, 
siguiendo el orden de la ley que esta- 
blezca su número. 

"De la misma manera se procederá 
cuando en caso de falta absoluta tempo- 
ral del Presidente no se presentare el 
Vicepresidente, cuando a éste se le con- 
ceda licencia para separarse de sus fun- 
ciones, si las estuviere desempeñando, y 
si en el curso de un periodo ocurriere la 
falta absoluta de ambos funcionarios. 

"En caso de falta absoluta del Presidente 
y del Vicepresidente, el Congreso de la 



Unión, o en sus recesos la Comisión Per- 
manente, convocará desde luego a elec- 
ciones extraordinarias. 

"Cuando la falta de uno y otro funciona- 
rio tuviere lugar en el último año del 
período constitucional, no se hará tal 
convocatoria, sino que el Secretario que 
desempeñe el Poder Ejecutivo seguirá 
encargado de él hasta la toma de posesión 
del Presidente, o de quien deba substi- 
tuirlo conforme a los preceptos anteriores. 

"Los ciudadanos designados en las elec- 
ciones extraordinarias, tomarán posesión 
de sus cargos luego que se haga la decla- 
ración correspondiente, y los desempe- 
ñarán por el tiempo que falte para la expi- 
ración del período constitucional. 

"Cuando uno de los Secretarios del 
Despacho deba encargarse del Poder 
Ejecutivo, lo desempeñará sin necesidad 
de protesta, entre tanto la otorga. 

"Art. 82. -Los cargos de Presidente y 
Vicepresidente de la República, sólo son 
renunciables por causa grave, que califi- 
cará la Cámara de Diputados, ante quien 
se presentará la renuncia. 

"Art. 83. -El Presidente, al tomar posesión 
de su cargo, prestará ante el Congreso o 
ante la Comisión Permanente, en los 
recesos de aquél, la siguiente protesta: 



3438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



'Protesto sin reserva alguna guardar y 
hacer guardar la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos, con sus 
adiciones y reformas, las leyes de Refor- 
ma, las demás que de aquella emanen, y 
desempeñar leal y patrióticamente el 
cargo de Presidente de la República que 
el pueblo me ha conferido, mirando en 
todo por e! bien y prosperidad de la 
Unión'. 

"El Vicepresidente de la República 
protestará en la misma sesión, en térmi- 
nos semejantes, desempeñar la Vicepresi- 
dencia, y en su caso la Presidencia de la 
República; pero si estuviere impedido 
para hacer la protesta en esa sesión deberá 
hacerlo en otra. 

"Art. 84. El Presidente y el Vicepresi- 
dente de la República, no pueden ausen- 
tarse del territorio nacional sin permiso 
de la Cámara de Diputados. 



"Art. 103. -Los senadores y diputados al 
Congreso de la Unión, los Magistra- 
dos de la Suprema Corte de Justicia y los 
Secretarios del Despacho, son responsa- 
bles por los delitos comunes que cometan 
durante el tiempo de su encargo, y por 
los delitos, faltas u omisiones en que 
incurran en el ejercicio de ese mismo 
encargo. Los Gobernadores de los Esta- 
dos son responsables por infracción de 
la Constitución y leyes federales. El Pre- 
sidente y el Vicepresidente de la Repú- 
blica, durante el tiempo de su encargo, 
sólo podrán ser acusados por traición a 
la patria, violación expresa de la Consti- 
tución, ataque a la libertad electoral y 
delitos graves del orden común". 

Fuente: Felipe Tena Ramírez, Leyes Fun- 
damentales de México; ed. Porrúa, 20 a 
edición, México, 1997, pp. 709, 710, 711, 
714,715,716,717. 



d) Crónica del Debate sobre El Poder Ejecutivo de Gabriel Ferrer Mendiolea 



El Poder Ejecutivo 

Se entra a la discusión de los artículos 
80 al 92, que se refieren al Poder Ejecu- 
tivo. Sin ella pasa el artículo 80. La frac- 
ción V del artículo 82, relativa a no estar 
en servicio activo del ejército, noventa 
días antes de la elección del Presidente 
de la República, suscita que varios dipu- 
tados tomen la palabra para defender al 
C. Primer Jefe de que pueda estar afec- 
tado por esta fracción en la elección 
próxima. De la primera parte del artículo 
83, que contiene la frase "nunca podrá 
ser reelecto", el C. Cravioto opina que 
basta con "no" en vez de "nunca", y 
entran a debatir la cuestión siete dipu- 
tados, antes de que la presidencia 
consulte si está suficientemente discu- 
tido, para reservarlo a votación. Sobre el 
artículo 84 se discute el nombramiento 
del nuevo mandatario en caso de falta 
absoluta, por los CC. Céspedes, Pérez, 



Truchuelo, Cabrera, Medina y Machorra 
Narváez, y se considera suficientemente 
discutido. No se discute el artículo 85. 
Para el artículo 86 pide una adición el 
C. José Rivera, de que para que no sea 
válida la renuncia del Presidente de la 
República "si es hecha bajo la presión y 
violencia física o moral"; Machorra Nar- 
váez le contesta y se considera suficiente- 
mente discutido. 

El artículo 87 es impugnado gramatical- 
mente por los CC. Manjarrez, sin razón, 
Céspedes, con sobra de razón, apoyado 
por Terrones y Machorra, pero no se les 
toma en cuenta y se considera suficiente- 
mente discutido. El artículo 88 pasa sin 
discusión. El artículo 89, con sus 17 frac- 
ciones es leído y sin discusión se reserva 
la 1. En la II se entabla el debate entre 
los CC. Manjarrez, que si estuviera en 
tiempo oportuno defendería el sistema 
parlamentario, pero por ahora se con- 



3439 



3440 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



forma con que a los secretarios de Estado 
los nombre el Presidente, con "previa 
aprobación de la Cámara de Diputados"; 
Pastrana Jaimes refuerza lo dicho por 
Manjarrez; Manuel Herrera rebate a los 
anteriores y enseña que en el sistema 
parlamentario se tiende a la anulación del 
Ejecutivo, y que en el sistema presiden- 
cial se busca la fortificación del Poder 
Ejecutivo con medidas de equilibrio 
entre los tres poderes, y no se ha querido 
crear un dictador, como dijo Pastrana 
Jaimes, sino que este Congreso ha preten- 
dido reconocer "las condiciones que son 
necesarias para formar un sistema presi- 
dencial eminentemente democrático, 
absolutamente republicano... no queremos 
hibrideces en nuestro gobierno. . ." El C. 
Martínez de Escobar habla en contra de 
la adopción del parlamentarismo, exten- 
sísimamente, y se suspende la sesión para 
continuar en la noche. 

Con la consulta de si está suficientemente 
discutida la fracción II del artículo 89, se 
inicia la cuadragésima nona sesión ordi- 
naria, el propio 1 8 de enero, y se reserva 
para votación; el mismo trámite reciben 
las otras 15 fracciones, y se pasa a escu- 
char el dictamen acerca del artículo 90, 
que se refiere a las Secretarías del Des- 
pacho; el dictamen de la comisión las 
enumera y agrega departamentos admi- 
nistrativos; el voto particular del C. 



Machorro Narváez también agrega los 
departamentos, pero deja a una ley el 
número y atribuciones de secretarías y 
departamentos. El C. Medina dice que el 
Ministerio de Instrucción Pública no tenía 
razón de ser porque la instrucción pública 
no es federal entre nosotros y sólo ser- 
vía para el Distrito Federal, por ello lo 
sustituye la comisión por un departa- 
mento meramente administrativo. El C. 
Rodríguez diserta ampliamente acerca de 
la salubridad general de la República y 
presenta datos estadísticos de 1901 y 1902 
de la ciudad de México. El C. Pereyra 
está conforme con la creación del Depar- 
tamento Autónomo de Correos y Telégra- 
fos. El C. Monzón examina los artículos 
propuestos y se refiere al del proyecto de 
reformas, que dice: "Para el despacho 
de los negocios del orden administra- 
tivo de la federación, habrá el número de 
secretarios que establezca el Congreso, 
por una ley, la que distribuirá los nego- 
cios que han de estar a cargo de cada 
Secretaría." y' se declara partidario de 
éste. Agrega: "Yo estoy intrigado por la 
supresión del Ministerio de Instrucción 
Pública... Yo creo. .. que es necesario para 
regentear las numerosas escuelas prima- 
rias, preparatorias y profesionales del 
distrito y territorios federales, así como 
para relacionar las innúmeras escuelas 
primarias de los estados de la Repú- 
blica. .. el ramo de la educación popular 



Crónica del Debate sobre El Poder Ejecutivo de Gabriel Ferrer Mendiolea 3441 



en la República Mexicana se halla en un 
estado verdaderamente caótico. .. Hay 
que corregirlo. . ." El C. Rivera expresa: 
". . . En vuestras conciencias ilustradas 
está que el porvenir de nuestra querida 
patria estriba sobre todo en la educación 
del pueblo.. . ", pero tampoco acepta la 
Secretaría de Educación Pública. El C. 
Palavicini se opone también a una secre- 
taría de educación, elogia al maestro 
Justo Sierra y aboga por el proyecto del 
Primer Jefe. El C. Jara sostiene el dicta- 
men de la comisión, que ha tenido en 
cuenta "el funcionamiento deficiente que 
hasta la fecha ha habido de las distintas 
secretarías de estado, en la forma en que 
han estado establecidas. . ." y defiende 
la creación de las secretarías de Trabajo 
y de Marina. Suficientemente discutido 
se reserva para su votación. 

Se da lectura al artículo 91 y no hay 
discusión, igual que con el artículo 92. 



Sí la hay, confusa, acerca del inciso J del 
artículo 72, relacionado con el artículo 

84. y por fin, se pasa a votación, con los 
siguientes resultados: los artículos 81, 83, 

85, 86, 87, 88 y 89 son aprobados por 
unanimidad de 14,2 votos. Los artícu- 
los 80 y 91, éste con la reforma de 30 
años de edad, sostenida por la comisión, 
son aprobados por 140 votos contra 2. 
El artículo 84 fue rechazado por 83 votos 
de la negativa contra 59 por la afirmativa. 
La comisión retiró su dictamen sobre el 
artículo 90, y el voto particular también 
fue retirado, por lo cual la secretaría leyó 
el proyecto del Primer Jefe, que fue 
aprobado por unanimidad de 137 votos. 

Fuente: Ferrer Mendiola, Gabriel, Histo- 
ria del Congreso Constituyente de 1916- 
1917. Instituto Nacional de Estudios 
Históricos de la Revolución Mexicana 
(INEHRM), Secretaria de Gobernación, 
1957, pp. 109-111. 




¿fmxmtoó- Aa/m comArfmue^- w¿ <reuwmaá cd xJ odw- Qjí(sdw¿a¿ 



a) Eduardo Pallares, Reformas urgentes en la administración de justicia 



(Cuadro sinóptico de las reformas a que 
se refiere este folleto) 



de elección popular, e intervención 
en ello de "La Barra". 



Reformas a la sensibilidad social 

Independencia absoluta entre los 
Poderes Ejecutivo y Judicial 

I. Todo poder público independiente y 
soberano, debe tener la suma de 
facultades necesarias para organi- 
zarse y constituirse en totalidad, 
siempre dentro de sus facultades 
específicas. 

II. Cada cuerpo de administración de 
justicia debe tener las facultades 
necesarias para nombrar los emplea- 
dos y funcionarios que estén a su 
servicio 

III. Designación de los altos funciona- 
rios del poder judicial, por medio 



IV. Nombramiento de los demás funcio- 
narios, previo examen de selección 
que acredite su capacidad. 

V. Independencia absoluta del Minis- 
terio Público respecto del Poder 
Ejecutivo, salvas aquellas relaciones 
indispensables para la armonía y 
cooperación en los poderes públicos. 

Responsabilidad Oficial 

I. Derogación de los artículos 98, 99 y 
105 de la Ley de Organización 
Judicial. 

II. Reformas en el Derecho sustantivo 
en lo que se refiere a la responsabi- 
lidad oficial. 



3443 



3444 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Organización del Ministerio Público I. Todo litigante que sea condenado, 

debe serlo también en las costas, 

I. Independencia absoluta del Minis- exclusión hecha de los juicios que 

terio Público con relación a los pode- tengan por objeto el cobro de las 

res públicos. deudas usurarias. 



II. Nombramiento del procurador Gene- 
ral de Justicia del Distrito, por elec- 
ción popular, en la que intervendrá 
preferentemente "La Barra" 

III. Designación de los Agentes del 
Ministerio Público, previo examen 
especial en el que intervengan el Pro- 
curador de Justicia, un Magistrado 
del Tribunal Superior, dos represen- 
tates de "La Barra" y un profesor de 
la Escuela de Leyes. 

IV. Admisión de los agentes susodichos 
para su adscripción, a una sola clase 
de Juzgados Civiles o Penales, y no 
podrán cambiar de adscripción 
sino mediante nuevo examen. 

V. Las facultades del Ministerio Público 
quedarán reducidas a la guarda y 
ejecución de las leyes de interés pú- 
blico y de las buenas costumbres. 



II. Los abogados serán solidarios con 
sus clientes en el pago de las costas. 

III. Sustitución del arancel vigente por 
otro que fije las bases generales para 
la liquidación de las costas. 

2. Creación de la Barra 

I. Reforma del artículo IV constitu- 
cional en su primera parte, en los 
siguientes términos: "Todo hombre 
es libre para abrazar la profesión, 
industria o trabajo que le acomode, 
siendo útil y honesto y para aprove- 
charse de sus productos, siempre que 
cumpla con los requisitos que impon- 
gan las leyes para usar de esta 
libertad" 

II. Prohibición legal para ejercer la pro- 
fesión de abogado sin estar inscrito 
en "La Barra". 



Reformas en el Cuerpo de Litigantes 
y abogados 

1. Costas forzosas 



III. Ineficación jurídica de todos los 
actos y contratos que tengan por 
objeto la prestación de servicios 
profesionales de abogado, por aque- 



Eduardo Pallares, Reformas urgentes en la administración de justicia 3445 



líos individuos que no estén inscritos 
en "La Barra". 

IV. El derecho de formar parte inte- 
grante de "La Barra", corresponde a 
todo ciudadano en ejercicio de sus 
derechos civiles, que cumpla con los 
requisitos secundarios de admisión 
previstos en la ley. 

V. "La Barra" no podrá reglamentar el 
ejercicio de la abogacía y sólo podrá 
dictar aquellas medidas de carácter 
general que tengan por objeto el 
buen nombre y prestigio del grupo. 

VI. La autoridad de "La Barra" residirá 
en una asamblea formada por todos 
los abogados inscritos, cuyas resolu- 
ciones serán obligatorias cuando se 
tomen por las dos terceras partes 
de sus miembros, siempre que respe- 
ten las bases esenciales de la 
institución. 

VIL El gobierno de la institución quedará 
a cargo de una Junta Directiva nom- 
brada por la Asamblea General. 

VIII. Formar parte de "La Barra" se nece- 
sita ser ciudadano mexicano en 
pleno ejercicio de sus derechos 
civiles, abogado recibido con titulo 
oficial y ser admitido por la Asam- 



blea General, que votará el punto en 
sesión secreta y por escrutinio secre- 
to, previo un informe rendido por 
una comisión sobre los antecedentes 
de honradez, instrucción y morali- 
dad de los pretendientes. Contra esta 
resolución de la asamblea, se admi- 
tirán los recursos que concedan las 
leyes para atacar sentencias que pri- 
van de los derechos civiles a una 
persona 

IX. Los abogados inscritos pueden ser 
tachados del cuadro, por la comisión 
de un delito grave del orden común, 
y por la falta de honradez y morali- 
dad en el ejercicio de su profesión. 

X. La Asamblea General puede decre- 
tar la inhabilitación, la suspensión 
o una corrección disciplinaria, en 
contra de los abogados inscritos. 

XI. "La Barra" tendrá personalidad 
jurídica y acciones civiles y penales 
para ejercitar los derechos que dima- 
nen de la ley a su favor. 

Reformas a la volición social 

I. Supresión de la jurisdicción mixta. 

II. Supresión de los Juzgados Menores 
y creación de Tribunales de Equidad. 



3446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



III. Establecimiento de jueces de senten- 
cia y jueces de procedimiento. 

IV. Disminución del impuesto del 
Timbre. 

V. Reformas de carácter secundario. 

Nota: Este folleto sólo se refiere única- 
mente a las reformas en la organización 
de los tribunales del orden común. 



Es un pequeño folleto de 2 1 páginas, en 
donde el autor describe el desarrollo y 
trascendencia de la administración de 
justicia de 1810 a 1910, nombrando las 
leyes más importantes del periodo, por 
ejemplo la ley sobre extradición (19 de 
mayo de 1897); asimismo, da algunas 
cifras sobre sentencias de 1884 a 1894, 
para ver la ineficacia de la aplicación de 
la ley en este periodo. 



Texto: Antonio Ramos Pedrueza, La ley 
penal en México de 1810 a 1910. México, 
tipografía de la Vda. de Francisco Díaz 
de León y sucesores, 1911. 



b) Proyecto de adiciones y reformas a los artículos 92, 93, 95 y 96 de la 

Constitución presentado por los diputados Antonio Ramos Pedrueza, 

Ricardo Molina, en la sesión de 2 de octubre de 1911 

en la H. Cámara de Diputados 



Artículo 92.- Los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia serán electos 
por la Cámara de Diputados a propuesta 
en terna presentada por la Cámara de 
Senadores, en los términos que disponga 
la ley. 

Artículo 93.- Para ser electo individuo 
de la Suprema Corte de Justicia, se nece- 
sita ser abogado con titulo de alguna 
escuela oficial de la República, mayor de 
treinta y cinco años y menor de setenta, 
y ciudadano mexicano por nacimiento, y 
en ejercicio de sus derechos. 



Artículo 96.- La ley establecerá y organi- 
zará los Tribunales de Circuito, de Juz- 
gados de Distrito, y el Ministerio Público 
de la Federación. 

Los magistrados de Circuito y los jueces 
de Distrito serán nombrados por la 
Suprema Corte de Justicia. Los Funcio- 
narios del Ministerio Público y el Procu- 
rador General de la República serán nom- 
brados por el Ejecutivo. 

Fuente: Diario de los Debates de la H. 
Cámara de Diputados, XXV Legislatura. 



Artículo 95.- Los magistrados de la 
Suprema Corte de Justicia serán inamo- 
vibles, salvo los casos de responsabilidad 
penal conforme a las leyes y limitación 
de edad de setenta años a que se refiere 
el artículo 93. 



3447 



c) Iniciativa de Victoriano Huerta, Presidente Interino Constitucional de los 
Estados Unidos Mexicanos, sobre la elección de los Ministros de la Corte 



DIARIO OFICIAL DE LOS ESTADOS 
UNIDOS MEXICANOS 

PODER EJECUTIVO 

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN 

Secretaria de Estado y del Despacho de 
Gobernación.- Oficialía Mayor.- México. 

El C. Presidente Interino Constitucional 
de los Estados Unidos Mexicanos, se ha 
servido dirigirme el siguiente decreto: 

" Victoriano Huerta, Presidente Interino 
Constitucional de los Estados Unidos 
Mexicanos, a sus habitantes, sabed": 

Que el Congreso de los Estados Unidos 
Mexicanos, ha tenido a bien expedir el 
siguiente decreto: 



confiere él articulo 127 de la Constitución 
Federal, y previa la aprobación de la ma- 
yoría de las Legislaturas de los Estados, 
declara reformados los artículos 72, 74, 
85,92, 94 y 95 de la misma Constitución 
en los términos siguientes Artículos 72. 
A. Son facultades exclusivas de la Cáma- 
ra de Diputados: 

I. Erigirse en colegio electoral para 
ejercer las facultades que la ley 
señale respecto a la elección de Pre- 
sidente y Vicepresidente de la Repú- 
blica y Senadores por el Distrito 
Federal. 

II. Calificar y decidir las renuncias y 
licencias del Presidente y Vicepresi- 
dente de la República. 

Artículo 72. B. Son facultades exclu- 
sivas del Senado. 



El Congreso de los Estados Unidos Mexi- 
canos, en ejercicio de la facultad que le 



II bis. Erigirse en colegio electoral 
para elegir, a propuesta en terna del 



3449 



3450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Ejecutivo, los ministros de la Corte 
Suprema de Justicia, y calificar y 
decidir respecto de sus renuncias, así 
como de las Faltas e impedimentos 
absolutos de los mismos. 

Artículo 74°. Las atribuciones de la 
Comisión Permanente, sin perjuicios 
de las demás que le confiere esta 
Constitución son las siguientes. 

III. Recibir la protesta al Presidente y 
Vicepresidente de la República y a los 
miembros de la Corte Suprema de 
Justicia, en los casos prevenidos por 
esta Constitución. 

Artículo 85°. Las facultades y obliga- 
ciones del Presidente de la República son 
las siguientes: 

II. Proponer al Senado, después de oír la 
opinión de los Secretarios del Despacho, 
terna para la elección de Ministros de la 
Corte Suprema de Justicia, y nombrar- 
los en el caso del articulo 92; nombrar y 
remover libremente a los Secretarios del 
Despacho; remover a los agentes diplo- 
máticos y empleados superiores de 
Hacienda, y nombrar y remover libre- 
mente a los demás empleados de la Unión, 
cuyos nombramientos o remociones no 
estén determinados de otro modo en la 
Constitución o en las leyes. 



Artículo 92°. Los Ministros de la Corte 
Suprema de Justicia serán electos por el 
Senado en escrutinio secreto, y precisa- 
mente entre las personas que proponga 
en terna el Presidente de la República. 
El Senado se erigirá en colegio electoral 
dentro del tercer día útil, que siga a aquel 
en que reciba del Ejecutivo la propuesta 
para Ministros de la Corte Suprema; y si 
dicho Cuerpo Legislativo no hiciere la 
elección, el Presidente de la República 
designara libremente a cualquiera de las 
personas señaladas en la terna. 

Cada uno de los Ministros de la Corte 
Suprema de Justicia durará en su cargo 
ocho años, contados desde la fecha que 
el Senado fije para otorgar la protesta 
constitucional, aun cuando el funcionario 
electo no se presente el día marcado. 
Cuando en la fecha señalada no se pre- 
sentare a otorgar la protesta alguno de 
los Ministros de la Corte Suprema de Jus- 
ticia, el Senado fijará un término pru- 
dente, que no podrá exceder de dos meses 
para que el ausente cumpla tal requisito, 
y si no acudiere a ello, se procederá a 
nueva elección. 

Artículo 93°. Para ser Ministro de la 
Corte Suprema de Justicia, se necesita ser 
ciudadano mexicano en ejercicio de los 
derechos civiles y políticos, ser mayor de 
treinta y cinco años, y menor de sesenta 



Iniciativa de Huerta, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 3451 

sobre la elección de los Ministros de la Corte 



y cinco al tiempo de la elección, no 
pertenecer al estado eclesiástico y ser 
abogado con titulo oficial y practica de 
más de diez años. 

Artículo 94°. Los Ministros de la Corte 
Suprema de Justicia, al entrar a ejercer su 
encargo, prestarán ante el Senado, y en 
sus recesos, ante la Comisión Perma- 
nente, la protesta de estilo, formulada en 
estos términos: 

"¿Protestáis sin reserva alguna guardar y 
hacer guardar la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos con sus 
adiciones y reformas, las leyes de refor- 
ma, las demás que de aquella emanen, y 
desempeñar leal y patrióticamente el 
cargo de Ministro de la Corte Suprema 
de Justicia, que se os ha conferido con- 
forme a la Constitución, mirando en todo 
por el bien y prosperidad de la Unión ?" 

Artículo 95°. El cargo de Ministro de la 
Corte Suprema de Justicia, sólo es renun- 
ciable por causa grave, calificada por el 
senado, ante quien se presentará la renun- 
cia. En los recesos de éste la calificación 
se hará por la Comisión Permanente. 

El presidente de la República, o el Pre- 
sidente de la Corte Suprema de acuer- 
do con los demás Ministros, darán al 
Senado, y en sus recesos a la Comisión 



Permanente del Congreso, cuenta de 
las faltas o impedimentos absolutos de los 
miembros de la Corte Suprema de Justi- 
cia, para que califique unas y otros; y si 
resolviere que existen, se procederá a 
nueva elección en los términos de los 
artículos 92 y 93. 

En todo caso, se considerará absoluto el 
impedimento o la falta de un Ministro, 
por la sola circunstancia de que éste no 
desempeñe sus funciones en más de seis 
meses, cualquiera que sea el motivo. 

México, 28 de Mayo de 1914.- F.P 
García, diputado por el Estado de Michoa- 
cán, Presidente.- Fernando Gil, diputado 
por el Estado de Hidalgo, 1er. Vicepre- 
sidente.- E. Ballesteros, diputado por el 
Estado de Nuevo León, 2 o . Vicepresi- 
dente.- Víctor Rivera, senador por el 
Estado de Nuevo León, 1er. Vicepre- 
sidente.- PL. Rodríguez, Senador por el 
Estado de Hidalgo, 2 o . Vicepresidente. 

Aguas cali entes.- Diputados: Jesús A. 
Martínez.- Senadores: F.C. Macias. 

Campeche.- Diputados: J.E. Quintero, 
Salvador Donde.- Senadores: Manuel 
Rojas Morano. 

Coahuila.- Diputados: Rafael Arizpe, 
Hernández Campos.- Senadores: José 
María Garza E. 



3452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Colima.- Senadores: Francisco Santacruz. 

Chiapas.- Diputados: F.W. Esponda, E.U. 
Castro. Andrés Contreras, Ezequiel 
Burguete, Ángel Pola. 

Chihuahua.- Diputados: Francisco Terra- 
zas, Pedro M. Muro.- Senadores: Manuel 
Balbás. 

Distrito Federal.- Diputados: F. Cama- 
cho, N. Bej araño, José M. Soriano, Javier 
Algara, Daniel Maass, Antonio paredes, 
Jesús M. Rábago.- Senadores: S. Camacho. 

Guanajuato.- Diputados: Enrique Leal, 
Daniel R. Aguilar, Juan Fernández de 
Castro, Tomas Casas, Eulalio Díaz Gon- 
zález. Enrique Baz, Alfonso TejaZabre.- 
Senadores: Emiliano Lojero. 

Guerrero.- Diputados: Antonio Morca, 
A.m. Rules, G. Zuñiga, Otilio Ortiz, 
Tomas Moreno, Francisco Olea, Alberto 
Quiroz, Miguel Montúfar .- Senadores: 
Nicolás Pinzón. 



J.J. Tablada, B. Reina, F.P Bravo, A. 
Camarena, Joaquín Palencia, Benjamín 
Camarena. 

México.- Diputados: R. Diaz, Vicente 
Pliego y Carmona, Luis López Mocte- 
zuma , Wulfrano Vázquez ,Cruz Gon- 
zález, A. Noriega, J. De J. Pliego, Ignacio 
M. De Oca, Alfonso Castillo, Eduardo 
Viñas, J.I. Rebollar, José Posadas. 

Michoacán.- Diputados: J.M. Garza 
Aldape, Rafael López, A. Guerra Juárez., 
A.M. Baz, Julio C. Bandala, Carlos 
Ezeta, Luis G. Navarro, Manuel D. 
Bonilla, Joaquín B. Cacho, E. Villagran , 
A. Negrete.- Senadores: Francisco P 
Troncoso. 

Morelos.- Diputados: Miguel Diez.- 
Senadores: Manuel Aráoz, F. Nuñez. 

Nuevo León.- Diputados: I. Morelos 
Zaragoza, Fernando Ancira, Jorge B. 
Warden. 



Hidalgo.- Diputados: M. Garrido A., M. 
Corral.- Senadores: I. Duran. 

Jalisco.- Diputados: M. Ahumada, Rafael 
de la Mora, Jesús Hernández y García, 
Leoncio R. Blanco, Miguel S. Del Real, 
J. Rincón Gallardo, Alberto Quintero, 



Oaxaca.- Diputados: Joaquín Busta- 
mante, Benjamín Bolaños, José F. Díaz 
González, Miguel Montes de Oca, 
Leopoldo Naranjo, L.L. Negrete, X. Icaza, 
Julio Cavero, Enrique C. Villegas, TI. 
Luna.- Senadores: I. Salamanca, A. 
Valdivieso . 



Iniciativa de Huerta, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 3453 

sobre la elección de los Ministros de la Corte 



Puebla.- Diputados: Pió Camarena, 
Fausto E. Miranda, R. Rubio, Renato de 
Lizardi, Ignacio Michel y parra, Ignacio 
Pérez Salazar.- Senadores: Alonso Maris- 
cal y Pina, Luis G. Valle. 

Querétaro.- Diputados: Felipe R. Caba- 
nas, Juan Muñoz Fuentes.- Senadores: 
M. Gutiérrez Zavala. 

San Luis Potosí.- Diputados: Simón Mitre, 
Rafael Arias P, Antonio Mediz Bolio, 
Diego Gutiérrez , J. Romero, O. Mancera, 
A. López Herrera.- Senadores: Carlos 
Aguirre. 

Sinaloa.- Diputados: Francisco Guarne- 
ros, F. Mortero, Juan Vasavilbaso. - Sena- 
dores: Luis Martínez de Castro. 

Tabasco.- Diputados: Eduardo Rublo. - 
Senadores: José Segundo Gómez Cabral, 
N.S. Meló. 

Tamaulipas.- M. Olea, Luis Berrueco 
Serna.- Senadores: O. B. Blanco, Alfredo 
G Guerra. 

Tlaxcala.- Diputados: E. Sánchez Gon- 
zález, Rafael Loaeza, Miguel Viveros. - 
Senadores: Prospero Cahuantzi. 

Veracruz.- Diputados: Juan P Cabada, 
Luis del Toro, Eduardo M. Mateos, Luis 



J. Malpica, Emilio C. Del Toro, Francisco 
Cánovas, V Sánchez Gutiérrez, Miguel 
Dominguez Palacio, Severino Herrera 
Moreno, Salvador Díaz Mirón, Joaquín 
B. Grajales, A. De Palacio, Francisco J. 
Arenas, Virgilo C. Villanueva.- Senado- 
res: Julio Gutiérrez 

Yucatán.- Diputados: Ricardo Ortiz, G 
Ziáurriz 

Zacatecas.- Diputados: Aurelio Ruelas, 
H. Ramos Cuevas, José Pérez Espino, 
José Vázquez.- Senadores: Daniel García. 

Baja California.-Dvputado: A.N. Preciado. 

Quintana Roo .- Diputado: Luis Almada. 

Tepic- Diputados: Carlos Pesquera, I. Mar- 
tínez Ochoa, Enrique Hurtado, Manuel 
M. Guasque, Diputados por el Distrito 
Federal, Secretario; Alberto L. Palacios, 
Diputado por el Estado de San Luis Potosí, 
Secretario; Manuel A. Mercado, Diputado 
por el Estado de Puebla, Secretario; Aure- 
lio T Venegas, Diputado Prosecretario 
por el Estado de México; R. Zaleta, 
Diputado Prosecretario por el Estado de 
Puebla; Gabriel Huerta, Diputado Prose- 
cretario por el Distrito Federal; F. De P 
Morales, Senador Secretario por el 
Estado de Nuevo León; Carlos J. Mar- 
gain, Senador Secretario por el Estado 



3454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de Colima; Salvador Cortés Rubio, Sena- 
dor Secretario por el Estado de Michoa- 
cán; V. Vidaurrázaga, Senador Secretario 
por el Estado de Yucatán; Antonio Morfin 
Vargas, Senador Prosecretario por el 
Estado de Aguascalientes; V.S. Sánchez 
Valdés, Senador Prosecretario por el 
Estado de México; 



Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, 
en México, a 4 de Junio de 1914.- Victo- 
riano Huerta.- Al C. Dr. Ignacio Alcocer, 
Secretario de Estado y del Despacho de 
Gobernación.- Presente." 

Y lo comunico a usted para su inteli- 
gencia y efectos correspondientes. 



E. C. Gudiño, Senador prosecretario por Libertad y Constitución. México, 4 de 



el Estado de Guerrero. 

Por lo tanto, mando se imprima, publique, 
circule y se le dé el debido cumplimiento. 



Junio de 1914.- Ignacio Alcocer.- Al 
C 

Fuente: Diario Oficial de los Estados 
Unidos Mexicanos, 4 de junio de 1914. 



d) De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de Diputados, 

para investigar la muerte del senador Domínguez 



"En 10 de Octubre de 1913, reunidos los 
señores diputados Armando Ostos y Jesús 
Martínez Rojas, que integran la Comisión 
nombrada por la Cámara de Diputados, 
para practicar una averiguación acerca 
del paradero del señor senador doctor don 
Belisario Domínguez, acordaron tomar 
desde luego las siguientes providencias; 
tómese declaración al joven Ricardo 
Domínguez y trasládese la Comisión al 
Hotel del Jardín, residencia que fue del 
expresado señor Domínguez, a efecto de 
tomar los datos que convengan. 

En la misma fecha presente, por su propia 
voluntad, el Joven Ricardo Domínguez, 
manifestó; " que deseaba dar algunos 
datos sobre los motivos que tiene para 
creer que su padre don Belisario Domín- 
guez no se ha ausentado por su propia 
voluntad de la Capital, sino que más bien 
ha desaparecido misteriosamente. Ense- 
guida, expreso el joven Domínguez, 



llamarse como queda dicho, de quince 
años de edad, de Comitán, Chiapas, hijo 
legitimo del senador don Belisario Domín- 
guez, estudiante de primer año en la 
Escuela Nacional Preparatoria y con domi- 
cilio en la calle de Balderas numero 79; 
que no vivía habitualmente con su expre- 
sado padre, pues este tenía su residencia 
en el Hotel del Jardín; pero varias veces en 
el día y diariamente concurría a dicho 
hotel a verlo; Que su padre tenia en el 
Hotel arrendado un cuarto para una sola 
persona, porque no-tenia ningún miem- 
bro de su familia más que el que habla 
que pudiera acompañarlo; que sabia per- 
fectamente que su padre, desde que 
ingreso al senado, observó una conducta 
verdaderamente independiente habiendo 
pronunciado en algunas ocasiones discur- 
sos enérgicos contra proposiciones del 
ejecutivo, relativas a ascensos militares; 
que sabia que circuló entre varias perso- 
nas una hoja impresa calzada con el 



3455 



3456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



nombre del Doctor Belisario Domínguez, 
y, que, según se dice, en dicha hoja ata- 
caba rudamente al general Huerta, pero 
que su repetido padre nunca trataba con 
él estas cuestiones, por lo que no puede 
precisar detalles sobre este particular; 
que el 7 de Octubre estuvo el exponente, 
acompañado de su primo Alberto Domín- 
guez, hasta las 10 y media de la noche 
en el Hotel del Jardín, conversando con su 
padre, habiéndose despedido primero 
Alberto y después el que habla, a la hora 
indicada, sin que su padre, le hubiera 
manifestado ninguna inquietud o pro- 
yecto de viaje; que el Doctor Domínguez 
se quedó en su cuarto, y le dijo que se 
iba a acostar, y el que habla se fue a dormir 
a su residencia; que al siguiente día, 8 de 
Octubre, como a las ocho y cuarenta y 
cinco minutos de la mañana, antes de irse 
a sus clases, fue como de costumbre, a 
saludar a su padre al Hotel del Jardín, 
y no lo encontró en su cuarto y si vio la 
cama desarreglada , lo que lo hacia indicar 
que su expresado padre se acostó en la 
noche del 7, después de que él se des- 
pidió; que al ver que en el cuarto no estaba 
su padre, se fue a la escuela, en donde 
paso toda la mañana, y a la una de la 
tarde volvió al Hotel, esperando un rato 
la llegada de su padre, porque a esa hora 
acostumbraba llegar, antes de comer; que 
entonces cerró el cuarto de su padre, y 
al entregar la llave al encargado de la 



Administración, éste le dijo las siguien- 
tes palabras: " ¿ No sabe usted nada de 
su padre?" " ¿ No le han dicho nada 
aquí?" Y al contestar el exponente nega- 
tivamente, el mismo empleado agrego 
lo que sigue: " SU PAPA ME DEJO 
ENCARGADO ANOCHE DIJERA A 
USTED QUE SE HABÍA IDO CON LOS 
DE LA SECRETA. " 

Que ante esa noticia, se retiro del hotel y 
se fue a comer, encontrándose con su 
primo Federico Tovar, con quien confe- 
rencio lo que debían hacer, y ambos fue- 
ron a comunicar lo ocurrido al señor sena- 
dor Víctor Manuel Castillo, quien les dijo 
haber visto extrañeza que el doctor 
Domínguez, tan puntual en asistir al 
senado, no hubiese concurrido esa tarde; 
que Castillo se comunico por teléfono 
con los ministros de Gobernación y Rela- 
ciones, y hablo también personalmente 
con ellos, todo lo cual paso después de 
la sesión de la Cámara de Senadores del 
día 8; y que también ha indagado el señor 
Castillo en el Hotel del Jardín sobre lo 
relativo a la desaparición del señor 
Domínguez, preguntando para que diga 
si sabe el nombre del encargado del Hotel 
que le dio el recado de su padre, mani- 
festó que lo ignoraba; pero que puede dar 
sus señas e identificarlo, si lo ve en el 
Hotel del Jardín; preguntando si sabe si 
su padre había sido seguido últimamente 



De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de Diputados, para investigar la muerte del senador Domínguez 3457 



por alguna o algunas personas, dentro o 
fuera del Hotel, contesto: " que tanto su 
padre como él notaban que últimamente 
un individuo de barba negra, de talla 
regular y de vestido corriente seguía 
mucho al doctor Domínguez y dentro del 
Hotel acostumbraba vigilar su cuarto 
desde cierta distancia pero desde donde 
podía ver quienes entraban y salían, lo 
cual duro como dos o tres días, y después 
dejaron de notarlo; pero supone que 
siempre estuvo vigilando su padre con 
motivo del impreso y no por otra causa, 
porque era persona que no tomaba inje- 
rencia alguna en la política ni menos con 
los revolucionarios; carecía de relaciones 
intimas y vivía entregado a sus asuntos 
particulares y que nada más tenia, por 
ahora, que manifestar, ofreciendo dar a 
la Comisión cuantos datos recoja. 

El joven Federico Tovar, como de 22 
años, soltero, estudiante de Medicina, 
oriundo de Comitan, Chiapas, y con 
residencia en esta, Balderas, 79 exami- 
nado con respecto a la cita que le resulta 
en la anterior declaración manifestó; 

" Que efectivamente es cierto lo que, con 
relación a su persona, dice el Joven Ricar- 
do Domínguez, y que en vista de la 
noticia de la desaparición de su padre del 
segundo, tío del declarante, fueron ambos 
a comunicar lo acaecido al señor senador 



Víctor Manuel Castillo en los mismos 
términos expresados por el joven Domín- 
guez, y que el doctor Domínguez su 
hermano de la madre del que habla". 

En la misma fecha se traslado la Comi- 
sión al Hotel del Jardín habiendo pasado 
primeramente al departamento número 
16, que, según informes del joven Ricar- 
do Domínguez y de la camarista Petra 
Mora, era el que ocupaba el señor Domín- 
guez. Dicho departamento se compone 
de una antesala con vista al patio del 
Hotel, y, en el fondo, una pieza grande, 
que constituye la recamara; en la antesala 
se encontró una mesa escritorio sobre 
la cual estaba diseminados los siguientes 
objetos: dos cajas con anteojos que se 
suponen de uso personal por largo tiempo; 
una carta cerrada con sellos de correo de 
esta ciudad, dirigida al mismo señor 
Domínguez, teniendo el sello la fecha de 
7 de Octubre de 1913 a las 9 p.m. ; diver- 
sas cartas abiertas de correspondencia 
particular, dirigidas al mismo doctor; 
ejemplares del " Diario Oficial" y del 
"Diario Oficial de la Secretaria de Rela- 
ciones Exteriores; " un tomo " Diplomacia 
Mexicana"; folletos impresos de dictáme- 
nes de la Cámara y un Diccionario pequeño, 
ilustrado; sobre un sofá austríaco de uso 
antiguo, se encontraron varios ejemplares 
de periódicos de la prensa diaria. En la 
recámara encontrase, en el perchero, un 



3458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



bastón paraguas, un sombrero, un temo 
de casimir compuesto de pantalón, 
chaleco y saco; un par de Zapatos usados, 
dos toallas usadas; en el suelo una petaca 
de viaje cerrada; una cantidad de periódi- 
cos; dentro de un ropero que está abierto 
encontrase ropa de uso personal, sucia y 
limpia, frascos de medicinas y prendas 
de ropa exterior; en la gaveta de dicho 
ropero, una fotografía de la fiesta de la 
Colonia chiapaneca, ropa exterior, espe- 
cialmente frac y demás prendas de eti- 
queta; Pañuelos y algunos papeles impre- 
sos y manuscritos, y especialmente se 
menciona el original de PUNO Y LETRA 
DEL DOCTOR DOMÍNGUEZ, según su 
hijo, DEL IMPRESO CIRCULADO A 
QUE HACE ALUSIÓN EN ESTA 
DILIGENCIA. La cama se encontró arre- 
glada con ropa limpia. 

Enseguida, presente el señor don José 
María Avila, manifestó QUE VOLUN- 
TARIAMENTE desea proporcionar 
datos en la investigación que se practica. 
Para este efecto, declaró llamarse como 
queda dicho, ser originario de Tizapan el 
Alto, Estado de Jalisco; de 21 años de 
edad, soltero y desempeñando el cargo 
de velador del Hotel del Jardín; que cono- 
ció personalmente al doctor Belisario 
Domínguez, que tenia ocupado el cuarto 
numero 16 del Hotel del Jardín; que en 
la noche del martes 7 del corriente mes, 



pasadas las doce de la noche se presen- 
taron al exponente dos individuos, pre- 
guntando por el doctor Domínguez, y 
entonces el que habla, les manifestó que 
no sabia si estaba en su cuarto, pero 

Que preguntaría por teléfono, a lo que 
contestaron dichos individuos que no era 
necesario; que en seguida esos mismos 
individuos resolvieron pasar al cuarto del 
señor doctor Domínguez, en donde estu- 
vieron algún rato, que después, el expo- 
nente vio salir a los expresados indivi- 
duos y que poco después, tras de ellos, al 
mismo señor Domínguez, quien al salir 
para la calle le dijo estas palabras al que 
habla: " HÁGAME EL FAVOR DE AVI- 
SARLE A MI HIJO POR LA MAÑANA 
CUANDO VENGA QUE VOY CON LA 
RESERVADA " con lo que cumplió al 
presentarse al jovencito Ricardo al día 
siguiente. Preguntado para que diga si 
conoce a esos individuos, dijo que no, 
pero que recuerda que traían unos trajes 
de uso corriente; PREGUNTANDO 
PARA QUE DIGA SI EN ALGUNA 
OCASIÓN PODRÍA IDENTIFICARA 
DICHOS INDIVIDUOS, SI LOS TUVIE- 
RA A LA VISTA, MANIFESTÓ QUE 
CREÍA PODER HACERLO; y por 
último, manifestó que, desde esa noche, 
el señor Domínguez no ha vuelto al 
Hotel, habiendo quedado todas sus ropas 
de uso en la recamara. Preguntando para 



De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de Diputados, para investigar la muerte del senador Domínguez 3459 



que diga si vio al señor Domínguez CON 
ALGUNA PETACA DE VIAJE, DIJO 
QUE SALIÓ SIN LLEVAR NINGÚN 
OBJETO EN LAS MANOS. Cree 
también cumplir con un deber haciendo 
la siguiente declaración: Al día siguiente 
de la salida del señor Domínguez, se le 
presento en el Hotel un individuo desco- 
nocido, y le dijo estas palabras; "CUI- 
DADO VA A DECIR USTED QUE 
ESTUVIMOS AQUÍ ANOCHE, PUES 
SI LO HACE, LA "MANO NEGRA" NO 
DESCANZARA. A esto, el exponente 
contesto, que , cumpliendo con su deber 
en su caso diría siempre la verdad. 

Acto continuo, presente la señora Petra 
Mora, manifestó que, VOLUNTARIA- 
MENTE desea proporcionar datos para 



esta investigación. Al efecto, declaró 
llamarse como queda dicho, ser natural 
de San Luis Potosí, de 36 años de edad, 
viuda y desempeñando actualmente el 
empleo de camarista del Hotel del Jardín; 
que el Martes 8 de este entró al cuarto 
numero 16 que ocupaba el señor doctor 
Domínguez, con objeto de hacer el aseo, 
habiendo visto que la cama estaba 
desarreglada, con indicaciones de que 
se había hecho uso de ella, y, además, el 
camisón de dormir que usaba el señor 
doctor Domínguez, estaba también sobre 
la cama, con las arrugas naturales de un 
uso reciente. Que lo anterior es cuanto 
sabe respecto a ese asunto. 

Es copia de todo lo practicado. 

ARMANDO OSTOS. 



e) El Decreto de Disolución. La XXVI Legislatura 
emitido por Victoriano Huerta 



EL DECRETO DE LA DISOLUCIÓN 

Victoriano Huerta, Presidente Interino 
Constitucional de los Estados Unidos 
Mexicanos, a sus habitantes sabed: 

Que, en vista de las graves y excep- 
cionales circunstancias porque atraviesa 
la Nación y 

CONSIDERANDO: que los solem- 
nes compromisos contraídos por el 
Gobierno de la república ante sus nacio- 
nales, ante las Naciones Extranjeras y 
ante la posteridad misma, la colocan, 
para cumplirlos, como necesariamente 
los cumplirá, en la necesidad imprenscin- 
dible e imperiosa de considerar la causa 
de la pacificación preferente a cualquier 
otro interés privado o colectivo, so pena 
de dejar al país entregarse a un estado de 
anarquía con que en su desenfreno, ya que 
no justificara, podría dar pretexto para 



la intervención de potencias extranje- 
ras en nuestros asuntos interiores, lo que 
acabaría con la dignidad nacional, que debe 
mantenerse por encima de todo; 

CONSIDERANDO: que para la realiza- 
ción de aquellos compromisos es condición 
forzosa que en los tres Poderes en los que 
reside la Soberanía Nacional, marchen en 
perfecta armonía dentro de la ley, sin que 
ninguno de los tres rebase los límites 
de sus atribuciones para invadir las de 
cualquiera de los otros dos, porque esto, 
lejos de atender la pacificación, donde 
radica la vida misma del país, es origen 
y fuente de desordenes que rompen el 
equilibrio de los tres Poderes, sin el cual 
el orden constitucional es una farsa encu- 
bridora de violaciones; 

CONSIDERANDO: que tanto de inte- 
rrumpe el orden constitucional cuando el 
Poder Ejecutivo invade la esfera propia 



3461 



3462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del Legislativo, como cuando es éste el 
que invade las atribuciones del Ejecutivo, 
y en el supuesto de que por fuerza de las 
circunstancias sea necesario interrum- 
pir ese orden, debe ser siempre como 
suprema e ineludible medida de bien 
público, y esto, sólo por el tiempo estric- 
tamente indispensable para volver al 
régimen institucional; 

CONSIDERANDO: que las Cámaras 
de la actual Legislatura de la Unión, ya 
bajo el Gobierno anterior se habían mos- 
trado inquietas y desorganizadas, al grado 
de que en vez de contribuir a la obra 
propia del Estado político, constituían 
un poderoso elemento disolvente de todo 
orden social.- bajo el Gobierno que en la 
actualidad rige los destinos de la Repú- 
blica, han llegado a convertirse en el peor 
enemigo del Ejecutivo, hostilizándolo en 
todos sus actos e invadiendo su jurisdic- 
ción hasta en aquellos, como el nom- 
bramiento de Secretarios de Estado, res- 
pecto a los cuáles jamás se puso en tela 
de juicio la plena soberanía del Ejecutivo, 
por donde aquel Poder, la Cámara popu- 
lar principalmente, se ha convertido en 
una agrupación demagógica, cuya única 
tendencia, perfectamente definida, es la 
de impedir toda obra de Gobierno, en 
el preciso momento en que, puesta en peli- 
gro la autonomía nacional, todos debie- 
ran reunirse al Ejecutivo y agruparse bajo 



la misma gloriosa bandera para la defensa 
de la Patria; 

CONSIDERANDO: que en sus tenden- 
cias demagógicas, la Cámara de Dipu- 
tados no solamente ha acatado las bases 
fundamentales de la vida social como el 
derecho de propiedad y otros no menos 
esenciales, sino que diariamente, y alar- 
deando de ello para soliviantar los áni- 
mos, atrepella a los otros dos Poderes de 
la Unión e invade su esfera de acción 
propia y genuina, con la pretensión no 
obstante no ser un Poder completo, de 
reunir en sí todos los Poderes, como suce- 
dió en el caso BARROS-LIMANTOUR, 
en que desprecio las órdenes del Poder 
Judicial, y como sucede ahora mismo, en 
que de nuevo atrepellan a ese Poder, 
usurpando atribuciones de Juez de Ins- 
trucción para investigar supuestos delitos 
del fuero común, y en que desatendiendo 
a las condiciones del país, de suyo ya muy 
graves, amenaza al Ejecutivo y al país 
con abandonar su solapada conducta 
revolucionaria para declararse franca- 
mente rebelde; 

CONSIDERNADO: que el Ejecutivo de 
la Unión, deseoso de evitar choques con 
los otros dos Poderes, ha estado tole- 
rando las usurpaciones que de sus facul- 
tades ha venido cometiendo el Legisla- 
tivo, ha intervenido con sus buenos oficios 



El Decreto de Disolución. La XXII Legislatura 3463 
emitido por Victoriano Huerta 



para prevenir los choques entre la Cámara 
de Diputados y el Poder Judicial, como de 
hecho intervino en el citado caso 
BARROS-LIMANTOUR, evitando el 
conflicto de fuerza; 

CONSIDERANDO: que en el presente 
caso la prudencia y la buena voluntad del 
Ejecutivo han llegado al extremo, pocas 
veces visto, de ir a pedir a la Cámara 
Popular reiteradamente la reconside- 
ración de sus acuerdos ilegales y atentato- 
rios, sin haber obtenido otra cosa que una 
comprobación más de que aquella Cámara 
es decididamente disolvente y revolucio- 
naria, y de que está resuelta a acabar por 
cualquier medio con el Poder Ejecutivo, 
sin que en modo alguno le preocupen ni 
le importen las gravísimas consecuencias 
que su actitud implica en est supremo 
instante de la vida nacional; 

CONSIDERANDO: por último, que si ha 
de romperse el orden constitucional por 
uno u otro medio, como resultado de la 
obra antipatriótica de los señores miem- 
bros del Poder Legislativo, es indispen- 
sable que, mientras se constituyen las 
instituciones, se salve la Patria y la digni- 
dad nacional, lo que no se conciba con 
la desaparición del Poder Ejecutivo que 
viene procurando la Cámara Popular. 

Por estas consideraciones, he venido a 
expedir el siguiente 



DECRETO 

La convocatoria a nuevas elecciones 

Artículo 1°.- Se declaran disueltas desde 
este momento e inhabilitadas para ejercer 
sus funciones las Cámaras de Diputados 
y Senadores de la XXVI Legislatura del 
Congreso de la Unión. En Consecuencia, 
cualesquiera actos y disposiciones de 
dicho Cuerpo Legislativo, serán nulos 
y no podrán recibir la sanción del 
Poder Ejecutivo de los Estados Unidos 
Mexicanos. 

Artículo 2°.- Se convoca al pueblo mexi- 
cano a elecciones extraordinarias de 
Diputados y Senadores del Congreso 
de la Unión. Estas elecciones se verifi- 
carán el día 28 del mes en curso, y servirá 
para ellas la división territorial verifi- 
cada para las elecciones extraordinarias 
de Presidente y Vicepresidente de la Repú- 
blica que se celebrarán en la misma fecha. 

Artículo 3°.- Por esta vez el Senado se 
renovará por entero debiendo durar los 
Senadores de número impar, así como 
los ciudadanos Diputados, hasta el 15 de 
septiembre de 1914, y los de número par 
hasta el 15 de septiembre de 1916. 

Artículo 4°.- Las próximas Cámaras se 
reunirán el día 15 del próximo mes de 
noviembre para la revisión de las creden- 



3464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



cíales, debiendo quedar instaladas el 20 
del mismo, y deberán ocuparse prefe- 
rentemente de calificar las elecciones de 
Presidente y Vicepresidente de la Repú- 
blica, y de juzgar los actos cumplidos 
por el Gobierno Interino, desde la pre- 
sente fecha hasta la reinstalación de las 
Cámaras. 

Artículo 5°.- Las elecciones extraordina- 
rias de Diputados y Senadores a que se 
convoca en el presente Decreto, se suje- 
tarán a las disposiciones relativas de las 
Leyes electorales vigentes, en cuanto no 
se opongan al presente Decreto. 



Artículo 6°.- Para las elecciones de Dipu- 
tados servirá la misma división territorial 
a que se sujetaron las elecciones de 1912. 

Por tanto, mando se imprima, publique y 
se le dé el debido cumplimiento.- Dado en 
el Palacio Nacional a 10 de octubre de 
1913.- V. Huerta. -Al C. Licenciado Manuel 
Garza Aldape.- Secretario de Estado y 
del Despacho de Gobernación.- Presente. 

Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la 
Secretaria de Gobernación. Instituto 
Nacional de Estudios Históricos de la 
Revolución Mexicana (INEHRM), Secre- 
taria de Gobernación, México, 1985, pp. 
185-187. 



f) Proyecto de Ley de los diputados José Natividad Macías y Luis Manuel Rojas, 

de 19 de septiembre de 1913, presentando ante la XXVL Legislatura, 

para que la Corte designe a los jueces y magistrados federales 



SESIÓN ORDINARIA 

Celebrada en la tarde del miércoles 24 
de Septiembre de 1913 43 

De la 2 a . Comisión de Justicia: 

"Señor: 

"La 2 a . Comisión de Justicia ha estudiado 
con toda atención el proyecto de ley pre- 
sentado por los señores Diputados José 
N. Macias, Luis M. Rojas y demás sig- 
natarios, reformando los artículos 13, 
14,18,20,23,24,26,27,53 fracción I- y 56 
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 
la Federación, de 16 de Diciembre de 1909. 



43 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados 
del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Año 
I.- Periodo II. XXVI Legislatura. Tomo II- Núm. 9 José 
Natividad Macias y Luis Manuel Rojas fueron los redac- 
tores de la iniciativa de reformas Constitucionales en 
el Constituyente de 1917. 



"Los autores de la iniciativa se proponen 
independer al Poder Judicial del Poder 
Ejecutivo, puesto que el los artículos 
vigentes se faculta al Ejecutivo para 
nombrar a los magistrados de Circuito y 
sus secretarios, jueces de Distrito y secre- 
tarios, previa propuesta de la terna que 
hace la Suprema Corte. En la iniciativa 
que se propone, los nombramientos refe- 
ridos los hará directamente la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación en Tribu- 
nal Pleno. El artículo 18 reformatorio 
aumenta a dos años el tiempo que duraran 
en el ejercicio de su encargo los magis- 
trados y sus secretarios, y, por ultimo, la 
reforma de la fracción I del articulo 53 
consiste en hacer extensivos los impe- 
dimentos de los funcionarios y emplea- 
dos del Poder Judicial de la Federación 
a los cargos o empleos de enseñanza. 

"Teniendo en cuenta la Comisión que la 
pureza de la administración de Justicia 



3465 



3466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



depende, entre otras causas, de la inde- 
pendencia con que los funcionarios pro- 
ceden en el ejercicio de sus atribuciones; 
que ésta se garantiza con el hecho de que 
los magistrados, jueces, secretarios y 
demás empleados de Justicia queden 
exentos de las influencias debidas al 
origen de su nombramiento; que la mayor 
duración en sus oficinas de estos funcio- 
narios y empleados hace presumir fun- 
dadamente que, dedicándose al estudio, 
impartirán la justicia de una manera 
eficaz y cumplida, sin preocuparse por los 
accidentes que trae consigo un próximo 
cambio de vida, y que es un principio de 
derecho público que la estabilidad en las 
sociedades depende en gran parte de la 
recta administración de justicia, la Comi- 
sión propone a Vuestra Soberanía el 
siguiente. 

PROYECTO DE LEY 

"Artículo 1°.- Se reforman los artículos 
13,14,18,20,23,24,26,27,53 fracción I - 
y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judi- 
cial de la Federación de 16 de Diciembre 
de 1908, en los términos siguientes: 

"Artículo 13.- El nombramiento de los 
magistrados de Circuito y sus secreta- 
rios sé hará por la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación en Tribunal Pleno a 
que concurran cuando menos las dos 
terceras partes de sus miembros. 



"Los demás empleados de cada tribunal 
de Circuito serán nombrados por el magis- 
trado respectivo con aprobación de la 
Suprema Corte. 

"Artículo 14. -Para subsistir a cada magis- 
trado propietario en sus faltas absolutas, 
mientras no se cubra la vacante, o en 
las accidentales, la Suprema Corte nom- 
brara en iguales términos que al propie- 
tario, tres magistrados suplentes que 
tengan los mismos requisitos que aquel. 

"Artículo 18. - Los magistrados y sus 
secretarios durarán en el ejercicio de su 
encargo seis años, contados desde la 
fecha de su nombramiento: y no podrán 
ser removidos sino por causa justificada 
y previo el juicio correspondiente. 

"Artículo 20. - La Suprema Corte podrá 
variar la residencia de los tribunales de 
Circuito, instruyendo al efecto un expe- 
diente justificativo de su resolución. 

"Artículo 23. - El nombramiento de los 
Jueces de Distrito y sus secretarios se hará 
por la Suprema Corte en los mismos tér- 
minos que prescribe el artículo 13. 

"Artículo 24. - En cada juzgado de Dis- 
trito habrá tres jueces suplentes que 
tendrán los mismos requisitos que el pro- 
pietario, que serán nombrados también 
por la Suprema Corte, y que en el mismo 



Proyecto de Ley de los diputados José Natividad Maclas y Luis Manuel Rojas, de 19 de septiembre de 1913, 3467 
presentando ante la XXII Legislatura, para que la Corte designe a los jueces y magistrados federales 



orden numérico de su elección suplirán 
al juez propietario en sus faltas acciden- 
tales, en las temporales y en las absolutas, 
mientras, se cubre la vacante. 

"Podra dispensarse a los jueces suplentes 
el requisito profesional exigido a los pro- 
pietarios en los casos en que se dificulte 
hallar personas tituladas para proveer a 
los juzgados de Distrito de los Estados 
y Territorios. 

"Artículo 26. - Las faltas de los secreta- 
rios de los juzgados de Distrito serán en 
la misma forma que respecto de los secre- 
tarios de los tribunales de Circuito esta- 
blece el artículo 17. 

"Artículo 27. - Los jueces de Distrito y 
sus secretarios duraran en el ejercicio 
de sus respectivos encargos seis años, 
contados desde la fecha en que fueren 
nombrados, y no podrán ser removidos 
sino por causa justificada, previo el juicio 
correspondiente. 

"Artículo 53 . - Los funcionarios y emplea- 
dos del Poder Judicial de la Federación 
están impedidos: 

"1. - para desempeñar otro cargo o 
empleo de la federación, de los Estados, 
Distrito o Territorios Federales. 



"2. - Para ser apoderados o albaceas 
judiciales, síndicos, arbitros, arbitradores 
o asesores, y ejercer el notariado o las pro- 
fesiones de abogado o agente de 
negocios. 

"Esta disposición no comprende a los 
suplentes, mientras no se hagan cargo 
del juzgado. 

"Artículo 56. - La Suprema Corte cali- 
ficara y admitirá las renuncias que de 
sus cargos hicieren los magistrados de Cir- 
cuito, jueces de Distrito y sus respectivos 
secretarios. 

"Artículo 2 o . - Se derogan las fracciones 
V y XII del articulo 40 de la misma Ley 
Orgánica antes citada. 

" Sala de Comisiones del Congreso de la 
Unión. A 19 de Septiembre de 1913, - 
Maní. F. De la Hoz.- E.J. Correa.- Luis 
G. Vázquez". 

Fuente: Poder Judicial de la Federa- 
ción, La Suprema Corte de Justicia; 
La revolución y el Constituyente de 
1917(1914-1917), SCJN, México, Pedi- 
ción, 1994, pp. 160-161. 



g) Reformas del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista al Artículo 102 de la Constitución Federal 

(28 de septiembre de 1915) 



VENUSTIANO CARRANZA, 

Primer Jefe del Ejército 

Constitucionalista, Encargado del 

Poder Ejecutivo de la República 

Mexicana, y en uso de las facultades 

de que me hallo investido: 

CONSIDERANDO: Que la adición que 
por decreto de 27 de octubre de 1908 se 
hizo al artículo 102 de la Constitución 
Federal, para que en el recurso de amparo 
en materia civil no pueda proponerse sino 
después de pronunciada la sentencia que 
ponga fin al litigio y contra la cual no 
concede la Ley ningún recurso, cuyo efecto 
pueda hacer la revocación, tuvo expresa- 
mente por objeto según se dijo de una 
manera clara y terminante en la exposi- 
ción de la iniciativa del Ejecutivo de 
lo. de mayo del mismo año antes citado, 
poner coto al "abuso que de recurso de 
amparo" se había hecho en los negocios 
judiciales del orden civil, produciendo 



los efectos de enervar y dilatar la acción 
de los Tribunales Civiles, menoscabar la 
responsabilidad de la justicia del orden 
común y desalentar a los encargados de 
ministrarla, y lo asentaron las Comisiones 
Dictaminadores en la Cámara de Dipu- 
tados en su Dictamen de 22 de mayo 
del repetido año, en el que se dijo que la 
reforma constitucional indicada por el Eje- 
cutivo, venía a poner coto a un mal que 
era creciente y trascendental, tomando un 
término medio entre la opinión que ve 
en el amparo el remedio para toda clase 
de deficiencias en la Administración de 
Justicia, y aquella que por el contrario, 
considera que el amparo en juicios civiles 
es perturbador de la Administración de 
Justicia, invasor de la soberanía de los 
Estados y recurso peligroso que, fundán- 
dose en una garantía de imposible reali- 
zación como es la aplicación exacta de 
la Ley en materia civil, trae en realidad 
más males que bienes; 



3469 



3470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Que una experiencia de varios años, 
constante en múltiples ejecutorias de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
vino a demostrar que las restricciones 
para la promoción del amparo en materia 
civil, era notoriamente inadecuadas y 
por lo mismo, ineficaces para corregir 
los males que señalaban al Ejecutivo y las 
Comisiones Dictaminadores; porque 
aparte de que se dejó en pie la debatida 
cuestión, contradictoriamente resuelta 
por la misma Suprema Corte, respecto de 
la procedencia del amparo por inexacta 
aplicación de la Ley en materia civil, los 
mismos de la adición permitieron a la 
malicia de los litigantes y a la diversidad 
de criterios en la Corte, dar a las expresio- 
nes "sentencia que ponga fin al litigio y 
contra la cual no conceda la Ley ningún 
recurso, cuyo efecto pueda ser la revoca- 
ción" una amplitud que dio como pavo- 
roso resultado que se amparara contra 
autos, providencias y aún simples actos 
negativos y disposiciones de mero trámite 
dándose entrada al juicio de amparo aún 
que constara en los autos que no se habían 
interpuesto los recursos comunes para la 
revocación. 

Que además de esto, con la adición de que 
se trata, poniendo restricciones para la 
promoción del amparo en juicios civiles, 
se dejaron intencionalmente sin correc- 
tivo inmediato, las violaciones de otras 



garantías distintas de la tercera que 
otorga, el artículo 14 constitucional, cuya 
reproducción se aplazaba indebidamente. 
y en muchos casos de un modo irrepa- 
rable hasta que se pronunciase la senten- 
cia definitiva y se agotasen todos los 
recursos comunes; 

Que el aplazamiento del recurso de 
amparo en materia civil por violación 
de garantías diversas de a de exacta apli- 
cación de la Ley, se convirtió en un pode- 
roso medio de opresión, pues la autoridad 
judicial pudo impunemente cometer toda 
clase de atentados contra la propiedad, 
los derechos de las personas y de las 
familias; 

Que otro de los males que produjo la 
adición del artículo 102, fué el de que 
con frecuencia se siguieron juicios de 
rebeldía en los que el emplazamiento 
vicioso o deficiente, daba por resultado 
que se pronunciasen sentencias sin que 
los demandados pudieran defenderse, 
ejecutándose aquellas en sus bienes de una 
manera irremisible; supuesto que siempre 
se alegaba que el amparo no procedía 
por no haberse interpuesto en tiempo 
hábil los recursos comunes; 

Que para remediar los males antes expues- 
tos, es necesario restituir el artículo 102 
constitucional a su primera forma, conser- 



Reformas del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista al Artículo 102 de la Constitución Federal 3471 



vando íntegro el pensamiento del Legisla- 
dor que quiso hacer del amparo un 
recurso constitucional y no un recurso 
extraordinario, a reserva de que una Ley 
especial, inspirada en un alto sentimiento 
de justicia y con amplio criterio cientí- 
fico, señale los límites del amparo en ma- 
teria civil, y las condiciones que deben 
regular su interposición, de manera que 
a la vez que proteja todos los derechos, 
reprimiendo las arbitrariedades del Poder, 
ponga coto a las maliciosas promociones 
de los litigantes. 

Por todo lo expuesto he tenido a bien 
decretar lo siguiente: 

Artículo único.- Se deroga la adición que 
por decreto de 27 de octubre de 1908, 
promulgado el 12 de noviembre del 
mismo año, se hizo al artículo 102 de la 
Constitución Federal el que, en conse- 
cuencia, vuelve a quedar en los términos 
siguientes: 

Artículo 102.- Todos los juicios de que 
habla el artículo anterior se seguirán a 
petición de la parte agraviada, por medio 
de procedimientos y reformas del orden 



jurídico que determinará una Ley. La sen- 
tencia será siempre tal que sólo se ocupe 
de individuos particulares, limitándose a 
protegerlos y ampararlos en el caso espe- 
cial sobre que verse el proceso, sin hacer 
ninguna declaración general respecto de 
la Ley o acto que la motivare. 

Por tanto, mando se imprima, publique, 
circule y se le dé el debido cumplimiento. 

Dado en el Castillo de Ulúa, a los veinti- 
ocho días del mes de septiembre de mil 
novecientos quince. 

El Primer Jefe del Ejército Constituciona- 
lista, Encargado del Poder Ejecutivo de 
la Unión. V. Carranza. 

Nota: Este Decreto se publicó en el núm. 
6 de "El Constitucionalista," en México, 
D. F, el lo. de noviembre de 1915. 

Fuente: Codificación de los decretos del 
C. Venustiano Carranza, Primer Jefe 
del Ejército Constitucionalista, encar- 
gado del Poder Ejecutivo de la Nación; 
Imprenta de la Secretaria de Goberna- 
ción, México, 1915, pp. 252-255. 




péndice al Título Cuarto 







EL CASO BARROS-LIMANTOUR 

El señor don José Barros presentó ante la 
Cámara de Diputados una acusación 
por delitos oficiales contra el ex -Secre- 
tario de Hacienda y Crédito Publico, don 
José Yves Limantour. 

Conoció del asunto la Segunda Sección 
Instructora del Gran Jurado. 

Rendido ante la Cámara el dictamen 
correspondiente, que favorecía al acusad, 
el señor don José Barros pidió amparo 
contra la celebración del gran Jurado, 
ante el juez I o . De Distrito, el día 22 de 
Septiembre de 1913 alegando algunas 
irregularidades en el proceso. 

El juez dio entrada al amparo, y con este 
motivo se dirigió a la Cámara de Dipu- 
tados ordenando la suspensión del Gran 
Jurado por setenta y dos horas. 



En la sesión de la Cámara en que se dio a 
conocer este asunto, el presidente de 
ella, que era el licenciado don Jorge 
Delorme y Campos, dio este tramite al 
oficio del Juez: 

"No ha lugar a la suspensión decretada, 
porque en juicios políticos no debe admi- 
tirse la injerencia de autoridades de 
ningún orden. 

Reclamó el trámite el diputado Enrique 
Rodiles Maniau, y la Cámara reprobo la 
decisión de su Presidente. 

Entonces éste dicto nuevo trámite: 

"Suspéndase el acto reclamado y la Sec- 
ción Instructora rendirá en el termino 
legal el informe correspondiente, por 
conducto de la Secretaria de la Cámara". 

La Sección Instructora opino que no era 
de concederse la suspensión por ser 



3475 



3476 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



improcedente el amparo solicitado, tanto 
por no reconocer personalidad al quere- 
llante para solicitarlo, como por no 
corresponder a un acusador quejarse por 
violación de garantías individuales, 
siendo éste un derecho exclusivo del 
acusado. 

La Cámara de Diputados ratificó la 
opinión de la Sección Instructora. 

Citados nuevamente los representantes 
del pueblo para el Gran Jurado, que debe- 
ría celebrarse el día 26 de Septiembre, el 
Juez I o . De Distrito volvió a insistir 
en su resolución de que debía suspen- 
derse la erección de la Cámara de Gran 
Jurado de acusación, y la celebración de 
éste, mientras se pronunciaba la sentencia 
definitiva en el amparo iniciado por el 
señor Barros. 



La autoridad judicial elevó a revisión el 
incidente ante la Suprema Corte, para que 
ésta tuviera en él la injerencia que señala 
el artículo 684 del Código Federal de Pro- 
cedimientos Civiles, y se dirigió al Poder 
Ejecutivo solicitando el auxilio de la 
fuerza publica para hacer respetar su 
determinación por la Cámara. La Supre- 
ma Corte revocó el auto del Juez de 
Distrito, y con esto quedo terminada 
la dificultad. 

Todavía la Cámara dio al oficio relativo 
del Juez el trámite de: " A sus anteceden- 
tes y pídase al juez de Distrito, cuando 
llegue a su poder, copia integra de la 
ejecutoria" porque se supo en la Cámara 
que en la referida ejecutoria," porque se 
supo en la Cámara que en la referida 
ejecutoria de la Suprema Corte. Se quería 
dar, decía el diputado Vidal y Flor. 



La Representación Nacional aprobó sin 
discusión el trámite de: " Estése a lo dis- 
puesto por la Cámara en la sesión de ayer; 
"esto es, que no había lugar a conceder 
lo solicitado por el juez I o . De Distrito. 

Y la Cámara sé erigió en Gran Jurado. 

El conflicto entre el juez I o . De Distrito 
y la Cámara de Diputados subió de punto. 



ALGÚN TINTE DE AGRESIÓN A LA 
CÁMARA." 

Fuente: Jesús Acuña; Memoria de la 
Secretaria de Gobernación. Instituto 
Nacional de Estudios Históricos de la 
Revolución Mexicana; México, 1985, 
pp. 140-141. 



Q£/péndice al Título Quinto 




eoftefc de Vemit^üwno- %)o 



awawsxaj 



(KW^e el Q/Hu/mtxÁw ¿£¿w<e, 



MUNICIPIO LIBRE 

El C. Primer Jefe del Ejército Constitu- 
cionalista, encargado del Poder Ejecu- 
tivo de la República Mexicana y jefe de 
la revolución, se ha servido dirigirme el 
siguiente 



que la organización que hoy tiene en 
varias entidades federativas sólo es apro- 
piada para sostener un gobierno absoluto 
y despótico, porque hace depender a los 
funcionarios que más influencia ejercen 
en las municipalidades, de la voluntad de 
la primera autoridad del Estado; 



Decreto. 

"VENUS TIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejercito Constitucionalista, 
encargado del Poder Ejecutivo de la 
República Mexicana y jefe de la revolu- 
ción, en virtud de las facultades de que 
me encuentro investido, y 

CONSIDERANDO: 

Que durante largos años de tiranía sufrida 
por la República, se ha pretendido siste- 
máticamente centralizar el gobierno, 
desvirtuando la institución municipal, y 



Que es insostenible ya la practica estable- 
cida por los gobiernos de imponer como 
autoridades políticas personas entera- 
mente extrañas a los municipios, las que 
han tenido otro carácter que el de agentes 
de opresión y se han señalado como los 
ejecutores incondicionales de la volun- 
tad de los gobernantes, a cuyo servicio 
han puesto el fraude electoral, el contin- 
gente de sangre, el despojo de las tierras 
y la extorsión de los contribuyentes; 

Que el ejercicio de las libertades munici- 
pales educa directamente al pueblo para 
todas las otras funciones democráticas, 



3479 



3480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



despierta interés por los asuntos públicos, 
haciéndoles comprender, por la experien- 
cia diaria de la vida, que se necesita del 
esfuerzo común para lograr la defensa de 
los derechos de cada uno, y para que la 
actividad libre de los ciudadanos goce de 
protección y amparo; 

Que la autonomía de los municipios mora- 
lizará la administración y hará más efec- 
tiva la vigilancia de sus intereses, impul- 
sara el desarrollo y funcionamiento de la 
enseñanza primaria en cada una de las 
regiones de la República, y el progreso 
material de las municipalidades y su 
florecimiento intelectual -obteniendo por 
la libertad de los ayuntamientos- consti- 
tuirá el verdadero adelanto general del 
país y contribuirá en primera línea al fun- 
cionamiento orgánico de las instituciones 
democráticas, que son en su esencia el 
Gobierno del Pueblo por el Pueblo; 

Que las reformas iniciadas por esta Pri- 
mera Jefatura, interpretando las aspira- 
ciones populares y los propósitos de la 
Revolución, serian ilusorias si su cum- 
plimiento y aplicación no se confiase a 
autoridades particularmente interesadas 
en su realización. Y con la fuerza y liber- 
tad bastantes para que puedan ser una 
garantía efectiva de los progresos reali- 
zados por la legislación revolucionaria; 



Que el municipio independiente es la 
base de la libertad política de los pue- 
blos, así como la primera condición de 
sus bienestar y prosperidad, puesto que las 
autoridades municipales están más capa- 
citadas, por estrecha proximidad al pue- 
blo, para conocer sus necesidades y, por 
consiguiente, para atenderlas y remediar- 
las con eficiencia; 

Que introduciendo en la Constitución la 
existencia del Municipio Libre, como 
base de la organización política de los 
Estados, queda así suprimida definitiva- 
mente la odiosa institución de las jefatu- 
ras políticas; 

Que elevada con esta reforma a catego- 
ría de precepto constitucional la existencia 
autónoma de los municipios, dependerá 
la fuerza publica de la autoridad muni- 
cipal; pero evitar la posibilidad de friccio- 
nes entre las autoridades municipales y las 
de la federación o de los Estados, la fuerza 
publica del Municipio donde el Poder 
Ejecutivo resida, quedara exclusivamente 
al mando de este; 

Por todo lo cual he tenido a bien decretar: 

ARTICULO ÚNICO. - Se reforma el ar- 
tículo 109 de la Constitución Federal de 
los Estados Unidos Mexicanos, de 5 



Decreto de Venustiano Cairanza, sobre el Municipio Libre 3481 



de Febrero de 1857, en los términos que 
siguen: 

Los Estados adoptaran para su régimen 
interior la forma de gobierno republicano, 
representativo, popular, teniendo como 
base de su división territorial y de su 
organización política, el Municipio Libre, 
administrado por ayuntamientos de elec- 
ción popular directa y sin que haya 
autoridades intermedias entre estos y el 
Gobierno del Estado. 

El Ejecutivo Federal y los gobernadores 
de los estados, tendrán el mando de la 
fuerza pública de los municipios donde 
residen habitual o transitoriamente. 

Los Gobernadores no podrán ser reelec- 
tos ni duraran en su encargo un periodo 
de seis años. 



El Primer Jefe del Ejercito Constitucio- 
nalista, encargado del Poder Ejecutivo de 
la República y Jefe de la Revolución. 

V. CARRANZA 

Al C. Secretario de Estado y del Des- 
pacho de Gobernación. - Presente." 

Y lo comunico a Ud. Para su cono- 
cimiento y demás fines. 

H. Veracruz. Diciembre 26 de 1914 

ZUBARAN. 

Fuente: Venustiano Carranza, Plan de 
Guadalupe. Decretos y Acuerdos (1913- 
1917), Secretaria de Gobernación, 
México, 1991, pp. 15-17. 



TRANSITORIO 



Esta reforma comenzara a regir desde esta 
fecha y se publicara por Bando y Pregón. 
Dado en la H. Veracruz, a los veinticinco 
días del mes de Diciembre de mil nove- 
cientos catorce. 




péndice al Título Sexto 



(Los documentos relativos a la cuestión laboral fueron presentados como apoyo 
al comentario del artículo Quinto de la Constitución) 



3485 




PENDICEALOS 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 



a) Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista, Creación de los Tribunales del Fuero de Guerra 

(27 de noviembre de 1913) 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, a 
todos los habitantes de la República, hago 
saber: 



Art. 2 o . Las atribuciones que en las cita- 
das leyes se conceden al Presidente de la 
República, quedan conferidas al Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista. 



Que en uso de las facultades extraordi- 
narias de que me hallo investido, he 
tenido a bien decretar lo siguiente: 



Art. 30. En los casos en que en dichas leyes 
se usa la frase Jefe de Zona, se entenderá 
que de trata de Jefe de Cuerpo de Ejército. 



Art. I o . Desde la fecha de promulgación 
de este decreto, y en tanto se provee a la 
legislación del ramo, quedan en vigor, 
para la Administración de Justicia del 
Ejército Constitucionalista, las Leyes de 
Organización y Competencia de los Tri- 
bunales Militares, la de Procedimientos 
Penales en el fuero de Guerra y la Penal 
Militar, todas de 20 de septiembre de 1901, 
con sus adiciones y reformas anterio- 
res al 19 de febrero del año en curso, y 
con las modificaciones que adelante se 
expresarán. 



Art. 4 o . Se reforman los artículos 11, 12, 
15, 22, 24, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 43, 44, 
45, 46, 47, 48,50, 57, 60, 61, 65, 70, 71, 
76,81,84,87,99, 135 y 136 de la Ley de 
Organización y Competencia de los 
Tribunales Militares, en los términos 
siguientes: 

Art. 11. Los Consejos de Guerra ordina- 
rios se compondrán de un Presidente y de 
dos o cuatro o seis vocales, el primero 
Coronel y los otros, comprendidos entre 
esa clase y la de Capitán 



3489 



3490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Para cada Consejo habrá los miembros 
suplentes necesarios, ajuicio de la Secre- 
taría de Guerra, de los que uno será Coro- 
nel, el cual, en defecto del Presidente 
nato, presidirá el Consejo. 



igual o superior categoría a la del acu- 
sado, por no haberlos en número bastante, 
el Tribunal se integrará con los que fueren 
necesarios de la categoría inmediata 
inferior. 



En todo Consejo de Guerra se procurará 
que el número de sus miembros, sumados 
al del Presidente, sea indefectiblemente 
impar. 

Art. 12. Los Consejos de Guerra Ordina- 
rios quedarán establecidos con el carácter 
de permanentes, de la manera que a conti- 
nuación se expresa: 

I. Uno en cada uno de los Cuarteles Ge- 
nerales de los Cuerpos de Ejército, crea- 
dos por el decreto de 4 de julio del año 
en curso. 

II. Uno en cada uno de los demás puntos 
donde lo considere necesario el Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista. 

Art. 15. Cuando el acusado tenga la cate- 
goría de General, la Secretaría de Guerra 
designará de la manera indicada en el 
artículo anterior, tres o cinco Oficiales 
Generales para que formen el Consejo, y 
nombrará Presidente de éste, al más anti- 
guo o idóneo, ajuicio del superior, si todos 
fueren de igual graduación. Si al formarse 
el Consejo no fueren sus miembros de 



Art. 22. El Consejo de Guerra extraor- 
dinario se compondrá: en tierra, de tres o 
cinco militares que deberán ser por lo 
menos Capitanes, y en todo caso, de igualo 
superior categoría a la del acusado. El Jefe 
que deba convocar al Consejo de Guerra 
extraordinario, hará formar una lista en 
que consten los nombres de todos los mili- 
tares de la graduación correspondiente 
que estén bajo su mando y disponibles 
para ese servicio, y sorteará de entre esa 
lista los miembros del Consejo. 

Art. 24. El Consejo de Guerra extraordi- 
nario se compondrá en una escuadra o 
división naval, de tres o cinco oficiales sor- 
teados por el Comandante de una o de 
otra, de entre la lista de los estén bajo 
sus órdenes, procurando hasta donde sea 
posible, no incluir en ella sino a los que 
tengan igual categoría, por lo menos a la 
del inculpado, y que no pertenezcan a su 
mismo buque, y en uno de éstos, cuando 
no hubiere número bastante de ellos para 
que fueren cinco, sorteados por el Co- 
mandante del mismo barco, de entre la 
lista de los que no tuvieron destino fijo 
a bordo. 



Decreto número 13, Vemisüano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista 3491 

creación de los Tribunales del Fuero de Guerra 



Los miembros de los Consejos a que el 
presente artículo se refiere, se escogerán, 
por regla general, entre los del cuerpo de 
guerra; pero si el delito imputado al acu- 
sado fuese propio de sus funciones técni- 
cas, uno de aquellos, por lo menos, será 
escogido de la manera señalada en este 
mismo precepto, entre los del cuerpo 
técnico. 

Art. 32, El Supremo Tribunal Militar 
tendrá su asiento provisional, en el lugar 
en donde se encuentre el Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista y ejercerá su 
jurisdicción sobre todo el territorio de la 
República. 

Art. 33. Se compondrá de un Presidente, 
dos Magistrados letrados, de número, y 
de dos Magistrados supernumerarios, 
también letrados. 

Sí las necesidades del servicio así lo re- 
quieran, el Primer Jefe del Ejército Cons- 
titucionalista podrá aumentar el número 
de Magistrados hasta seis; cuidando que 
el número de numerarios sea igual al de 
supernumerarios. 

Art. 34. Para ser Presidente o Magistrado 
del Supremo Tribunal Militar, se requiere 
ser Oficial, General o coronel o sus equi- 
valentes en la Armada, y para ser Magis- 



trado letrado, haber cumplido treinta años 
y tener título profesional de abogado. 

Para el nombramiento de Presidente, se 
tendrá en cuenta la mayor categoría 
militar, y entre militares de igual gradua- 
ción, se atenderá al más caracterizado o 
al de mayor antigüedad. 

Art. 35. Los Magistrados letrados ten- 
drán las consideraciones, prerrogativas y 
remuneración propias de los generales 
Brigadieres. 

Art. 7. Todos los miembros del Supremo 
Tribunal Militar lo serán también del Tri- 
bunal Pleno, el cuál sólo podrá funcionar 
cuando todos ellos estén reunidos. El Tri- 
bunal Pleno tendrá como Presidente al 
del Supremo, y en su defecto, al militar 
que designare el Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista. 

Art. 39. Siempre que por impedimento 
de uno o varios de los miembros del Tri- 
bunal Pleno, fuere necesario integrarlo 
para un solo asunto, la Secretaría de 
Guerra designará, con el carácter de inte- 
rinos, a los que deban suplir a los impedi- 
dos, sorteándolos de entre los Generales 
o Coroneles o sus equivalentes en la 
Armada que no estén desempeñando otra 
comisión del servicio, y si fueren Magis- 



3492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



trados letrados, de entre los Asesores y 
Jueces de Instrucción, asimilados al em- 
pleo de Coronel. 

Art. 40. El Supremo Tribunal Militar ejer- 
cerá sus funciones en Tribunal en Pleno, 
y en dos Salas Unitarias, (cuando la 
composición del primero sea en la forma 
marcada por la primera parte del artículo 
33) que se denominarán Primera y Segun- 
da Salas 



oficio que determine el Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista, de confor- 
midad con el Reglamento que se expida 
según lo preceptuado por la fracción VIII 
del artículo 134. 

Art. 145. El Secretario del Tribunal será 
considerado como el encargado del des- 
pacho económico de las Oficinas y tendrá 
el carácter y remuneración de Teniente 
Coronel. 



Art. 41. Las dos Salas Unitarias se for- 
marán, la Primera con el Magistrado 
letrado Núm. 1 y la Segunda con el letra- 
do Núm. 2. 

Cuando el número de Magistrados sea 
el de que habla la parte final del artículo 
33, cada Sala se formará con tres 
Magistrados. 

Art. 43. En el caso de la última parte del 
artículo anterior, cada una de las Salas 
será presidida por el de mayor categoría 
o por el más antiguo, si todos fueren de 
la misma graduación. 

Art. 44. El Supremo Tribunal Militar 
tendrá un Secretario que también lo será 
del Pleno y de las Salas; en cada una de 
éstas, habrá un Oficial Mayor. El Supre- 
mo Tribunal tendrá además la dotación 
de empleados, servidumbre y gastos de 



Art. 46. Los Oficiales Mayores tendrán 
el carácter y remuneración de Mayores 

Art. 47. Para se Secretario del Supremo 
Tribunal Militar, se requiere haber cum- 
plido veinticinco años de edad y tener 
título profesional de abogado 

Art. 48. Para ser Oficial Mayor se requiere 
ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus 
derechos. 

Art. 50. Habrá un Juzgado de Instrucción, 
por lo menos, adscrito a cada uno de los 
Cuerpos de Ejército creados por el decre- 
to de 4 de julio del año en curso. La Se- 
cretaria de Guerra, de acuerdo con el 
Primer Jefe del Ejército Constituciona- 
lista, aumentará el número de Juzgados 
de Instrucción, cuando las circunstan- 
cias del servicio así lo requieran. También 
nombrará Juzgados Especiales, cuando 



Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 3493 

creación de los Tribunales del Fuero de Guerra 



la categoría del acusado sea superior a la 
de los jueces que deban incoar el proceso 
o averiguación previa. 

Art. 57. La falta accidental de los Jueces 
Instructores y sus Secretarios, será supli- 
da por los que nombren los Jefes Mili- 
tares respectivos, dando cuenta inme- 
diatamente con el nombramiento a la 
Secretaria de Guerra, para su aprobación. 
La falta absoluta de los demás especiales 
y sus Secretarios, será cubierta por nuevo 
nombramiento provisional hecho por la 
autoridad bajo cuya dirección se esté 
instruyendo el proceso, y sin perjuicio de 
que se provea al nombramiento defini- 
tivo que será hecho por el Primer Jefe 
del Ejército Constitucionalista de confor- 
midad con el artículo 54. 



la categoría militar con que deban ser 
considerados. 

Art. 61. Para ser Asesor se requiere tener 
veinticinco años de edad, cumplidos y 
poseer título de abogado 

Art. 65. Las faltas accidentales de los 
Asesores serán suplidas por el Abogado 
que nombre el Jefe militar respectivo, 
dando cuenta inmediatamente a la Secre- 
taría de Guerra para su aprobación. En caso 
de falta absoluta, se proverá al nom- 
bramiento conforme a la ley. Los Ase- 
sores accidentales tendrán derecho al 
cobro de honorarios por cuenta del Tesoro 
Nacional, no pudiendo recaer tal nom- 
bramiento en un funcionario de la Fede- 
ración o de un Estado. 



Art. 60. Habrá un Asesor con las conside- 
raciones, prerrogativas y remuneración 
de Coronel, en cada una de las Jefaturas de 
Cuerpo de Ejército, cada Asesor tendrá 
para el desempeño de su encargo, un escri- 
biente con la categoría de Subteniente. 

En tiempos de guerra, la Secretaria del 
ramo podrá nombrar Asesores, cuando así 
lo estime conveniente, cerca de las gran- 
des Unidades y de los Comandantes en 
Jefe de las fuerzas navales determinando 



Art. 70. En el Supremo Tribunal Militar 
habrá un Defensor de Oficio. También se 
creará otro en los demás T Tribunales 
Militares, siempre que así lo requieran 
las exigencias del servicio, ajuicio de la 
Secretaría de Guerra. La categoría de los 
Defensores podrá ser desde la de Subte- 
niente hasta la de Teniente Coronel. 

Art. 7 1 . En general, para desempeñar el 
cargo de Defensor de Oficio, vasta ser 
ciudadano mexicano, en ejercicio de sus 



3494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



derechos; pero para ser Defensor de Ofi- 
cio del Supremo Tribunal Militar es nece- 
sario, además, ser Abogado recibido 
legalmente. 

Art. 76. Las faltas temporales de los Defen- 
sores de Oficio, serán suplidas por el 
Abogado u Oficial que nombre el Jefe 
Militar respectivo, dando aviso inmedia- 
tamente a la Secretaria de Guerra de ese 
nombramiento. 

Art. 81. Formarán el expresado Minis- 
terio Público: 



peñará las funciones que la presente ley 
confiere a los primeros. 

Art. 84. Los Agentes adscriptos a los 
Juzgados de Instrucción, podrán ser 
desde Mayores hasta Coroneles. La cate- 
goría de los expresamente nombrados 
para un proceso, será por lo menos, igual 
a la del acusado, no pudiendo en caso 
alguno ser menor a la de Subteniente. 

Art. 87. El Procurados General Militar 
tendrá las consideraciones, prerrogativas 
y remuneración de General Brigadier 



I . Un Procurador General Militar. 

II. Un Agente adscripto a cada Juzgado 
perteneciente a los Cuerpos de Ejército, 
así como otro Agente para cada uno de 
los que nuevamente se establezcan con- 
forme a lo prevenido en el artículo 50 de 
esta ley. 

III. Los Agentes Auxiliares del Procu- 
rador que nombre la Secretaría de Guerra 
si así lo exige el servicio, y los de más que 
deban intervenir en los procesos o averi- 
guaciones que, con arreglo a esta ley y a 
la de Procedimientos Penales en el Fuero 
de Guerra, hayan de ser formados por 
jueces instructores especiales. 

En tanto carezca de Agentes Auxiliares 
el Procurador General Militar, éste desem- 



Art. 99. La falta accidental de los repre- 
sentantes del Ministerio Público Mili- 
tar, se cubrirá con sujeción a los preceptos 
de la Ordenanza General del Ejército y a 
las reglas siguientes: 

I. Si dicha falta previniere de impe- 
dimento para intervenir en determi- 
nado asunto, el Procurador General 
será substituido por uno de los Agen- 
tes Auxiliares del mismo Procurador, 
si los hubiere, designado por la 
Secretaria de Guerra, o por el Abo- 
gado que nombre la misma Secre- 
taria, si no hubiere Agentes; los demás 
a quienes se refiere la fracción II y 
última parte de la fracción III del 
artículo 81 de esta ley y los citados 
en el artículo 85, serán substitui- 
dos por el que nombre el Jefe Militar 



Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 3495 

creación de los Tribunales del Fuero de Guerra 



respectivo, el cual deberá dar inme- 
diato aviso de esos nombramientos 
a la Secretaria de Guerra para su 
aprobación, y al Procurador general 
para su conocimiento. 

II. Si la falta fuese temporal para el 
desempeño del encargo, el Procura- 
dor General, sus Agentes Auxiliares 
y los adscritos a los Juzgados de 
Instrucción, serán substituidos por 
los que nombre la Secretaria de Guerra 
para ejercer interinamente dicho 
encargo. Los Agentes nombrados por 
los Jefes Militares, serán substitui- 
dos por los que éstos mismos desig- 
nen, conforme a lo prevenido en el 
artículo 85. Los mismos Jefes Milita- 
res sujetándose igualmente a los 
dispuesto en ese artículo, podrá tam- 
bién designar en caso de urgencia al 
que deba substituir al Agente adscri- 
to a un Juzgado de Instrucción, mien- 
tras tanto toma posesión el interino. 

Art. 135. Las Salas del Supremo Tribunal 
Militar conocerán por riguroso turno: 

I. De las competencias de Jurisdicción 
que se susciten entre los Tribunales 
Militares de primera instancia 



o estuviere conociendo la misma 
Sala. 

III. De la revisión de todas las unidades 
respecto de las cuales es procedente 
ese recurso y cuyo conocimiento no 
corresponda a otra Sala, por estar 
en ella los antecedentes del negocio 

IV. De los demás asuntos que las leyes 
o los reglamentos sometan a su 
decisión. 

Art. 136. Las funciones encomendadas 
al Escribano de Diligencias en el Supre- 
mo Tribunal Militar, en el Pleno y en las 
Salas, quedan conferidas al Secretario. 

Art. 50. Se modifican los artículos 504, 
505 y 525 de la Ley de Procedimientos 
Penales en el Fuero de Guerra, en los tér- 
minos siguientes: 

Art. 504. La excusa del Secretario del 
Supremo Tribunal Militar, se calificará 
y resolverá en los expresados términos, 
por la Sala en que radique el negocio en 
que se propuso la excusa; si ésta fuere 
admitida, substituirá al empedido el Ofi- 
cial Mayor respectivo o el que haga sus 
veces. 



II. De las excusas de los Jefes Militares Art. 505. La excusa del propio Secretario, 
siempre que estén relacionados con en Tribunal Pleno, se calificará y resol- 
asuntos de que hubiere conocido ya verá por el mismo Tribunal, en iguales 



3496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



términos y en caso de ser admitida, subs- 
tituirá al impedido sucesivamente, los 
Oficiales Mayores de las Salas Primera 
y Segunda. 

Art. 525. En la revisión de las sentencias 
interlocutorias sobre competencia de 
jurisdicción, se observarán las preven- 
ciones siguientes: 

I. Recibidas las actuaciones en la Sala que 
corresponda del Supremo Tribunal Mili- 
tar, se señalará desde luego, día para la 
vista, dentro de los cinco siguientes al de 
la citación. 

II. Si solo se hubieren recibido las actua- 
ciones de una de las autoridades competi- 
doras, la Sala decretará que se pidan a la 
otra las suyas, señalándoles un prudente 
término para que las remita 

III. En el auto en que se señala día para 
la vista se mandará que las diligencias se 
pongan de manifiesto en la Secretaría 
de la Sala, para que las partes tomen sus 
apuntes. 

IV. A la vista concurrirá el Ministerio Pú- 
blico, para formulas sus conclusiones; los 
reos podrán presentarse por medio de sus 
defensores como coadyuvantes de las Auto- 



ridades Competidoras, pudiendo informar 
lo que consideren conveniente al efecto. 

V. El fallo en que se dirima la compe- 
tencia, deberá pronunciarse dentro de tres 
días después de verificada la vista, y en 
él se expresarán los fundamentos jurídi- 
cos en que se apoye. 

VI. Resuelta la competencia, se remitirán 
las actuaciones a la autoridad en cuya 
favor se resuelva acompañándole testi- 
monio de la ejecutoria respectiva. A la 
otra sólo se le remitirá dicho testimonio. 

Art. 60. Los procesos instruidos hasta la 
fecha por Tribunales Militares de crea- 
ción especial, del Gobierno de los Estados 
y que quedaron refundidos en las depen- 
dencias de los Cuerpos de Ejército, por 
virtud del decreto de 20 de octubre del 
año en curso, seguirán la tramitación seña- 
lada por las leyes que los crearon, ajustán- 
dose en lo que fuere posible, a las pres- 
cripciones de la Ley de Procedimientos 
Penales en el Fuero de Guerra que se 
declara vigente. 

Por lo tanto, mando se imprima, publique, 
circule y se le dé el debido cumplimiento. 

Dado en el Cuartel General de Hermo- 
sillo, a veintisiete de noviembre de mil 
novecientos trece.- V. Carranza.- Rúbrica 



Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 3497 

creación de los Tribunales del Fuero de Guerra 



Fuente: Condificación de los decretos del gado del Poder Ejecutivo de la Unión, 
C. Venustiano Carranza, Primer Jefe Imprenta de la Secretaría de Goberna- 
del Ejército Constitucionalista, encar- ción, México, 1915, pp. 68-69. 



b) Decreto número 32 Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército 

Constitucionalista Ampliación de la competencia 

de los Tribunales del Fuero de Guerra 

(31 de julio de 1914) 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista a 
todos lo habitantes de la República, 
hago saber: 

Que en uso de las facultades extraordi- 
narias de que me hallo investido, y con- 
siderando: que el Plan de Guadalupe, de 
26 de marzo de 1913, desconoció en su 
artículo 2 o . los Poderes Legislativo y 
Judicial de la Federación, por haber am- 
parado y reconocido al llamado gobierno 
de Victoriano Huerta, por lo que desde 
aquella fecha dejaron de tener vida legal 
el Congreso de la Unión y los Tribunales 
Federales; 

Considerando: que con la desaparición 
de los Tribunales Federales podrían que- 
dar impunes los delitos que fueron de su 
competencia; 



Jefatura tuvo a bien crear Tribunales del 
Fuero de Guerra, debiendo ser ahora los 
mismos que, en razón de las circunstan- 
cias, conozcan de los expresados delitos 
federales, para que impartan justicia 
dentro de las exigencias revolucionarias; 

Por lo expuesto, he tenido a bien decretar: 

Art. I o . Los Jueces de Instrucción Militar, 
conocerán en primera instancia además 
de los delitos que las leyes relativas les 
señalen, de los del orden federal, com- 
prendidos en los artículos 46 y 48 de la 
Ley orgánica del Poder Judicial de la Fede- 
ración, de 16 de diciembre de 1908, con 
sus adiciones y reformas anteriores al 19 
de febrero del año anterior próximo, siem- 
pre que los autores de los expresados 
delitos no debieren ser juzgados confor- 
me a la ley de 25 de enero de 1862. 



Considerando: que por Decreto núm. 13 de Art. 2°. En los lugares en donde no hubie- 
27 de noviembre de 1913, esta Primera re jueces militares practicarán a pre- 



3499 



3500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



vención, las primeras diligencias, los 
especiales que nombren los jefes mili- 
tares del lugar en que se hubiere cometido 
el delito, y en defecto de aquéllos, los 
jueces del fuero común. 

Los jueces darán aviso al Supremo Tri- 
bunal Militar de la iniciación del proceso, 
el que remitirán con los acusados si los 
hubiere, al Jefe Militar respectivo, quien a 
su vez, hará la contignación de quien 
corresponda, dentro del término de veinti- 
cuatro horas. 

Art. 30. Los procesos serán instmidos de 
acuerdo con las prevenciones del Código 
Federal de Procedimientos Penales de 16 
de diciembre de 1908, con sus adiciones 
y reformas anteriores al 19 de febrero de 
1913. 

Art. 40. El Supremo Tribunal Militar subs- 
tanciará los recursos de indulto necesa- 
rios en el fuero federal, y conocerá, en 
segunda instancia de los procesos a que se 
refieren los artículos anteriores, si confor- 
me a la ley, admiten aquellos los recursos 
de revisión, apelación, denegada apela- 
ción y del incidente de apelación mal 
admitida. 

Art. 50. En las contiendas jurisdiccio- 
nales, así como cuando se trate de impe- 
dimentos, recusaciones o excusas, que 



debieran ser resueltos por tribunales su- 
periores, se seguirán en segunda instancia 
los procedimientos marcados por la Ley 
de Procedimientos Penales en el Fuero de 
Guerra. En los casos en que la última 
resolución hubiera de dictarse por la Su- 
prema Corte de Justicia de la Nación, por- 
que fuere parte contendiente el Supremo 
Tribunal Militar, pronunciará aquella 
resolución el Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista. 

Art. 60. Las facultades, derechos y obliga- 
ciones que conforme a la Ley de organi- 
zación del Ministerio Público Federal de 
16 de diciembre de 1908 competen al 
Procurador General de la República y a los 
Agentes del Ministerio Público, se entien- 
den conferidas al Procurador General de 
la República, y a los Agentes del Minis- 
terio Público, se entienden conferidas al 
Procurador General Militar y a los Agen- 
tes del mismo ramo. 

Art. 70. Las facultades conferidas en las 
leyes citadas al Ejecutivo de la Unión, 
se entienden igualmente concedidas al 
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. 

Art. 80. Este Decreto queda en pleno vigor, 
desde la fecha de su publicación. 

Por lo tanto, mando se imprima, publique, 
circule y se le dé el debido cumplimiento 



Decreto número 32 Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista 3501 
Ampliación de la competencia de los Tribunales del Fuero de Guerra 



Dado en el Cuartel General de Monte- 
rrey, N. L., a los 31 días del mes de julio 
de 1914. 

El Primer Jefe del Ejército Constitucio- 
nalista, V, Carranza. 



Fuente: Codificación de los decretos 
del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista, encargado 
del Poder Ejecutivo de la Unión; Im- 
prenta de la Secretaria de Gobernación, 
México, 1915, pp. 68-69. 



Nota: Este Decreto se publicó en el núme- 
ro 95 de "El Constitucionalista," en Mon- 
terrey, N. L., el 4 de agosto de 1914. 



c) Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista decreta. 

Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" 
en el Distrito Federal y Territorios 

(30 de septiembre de 1914) 



VENUSTIANO CARRANZA, Primer 
Jefe del Ejército Constitucionalista, 
encargado del Poder Ejecutivo, a los 
habitantes de la República, hago saber: 

Que en uso de las facultades extraor- 
dinarias de que me hallo investido y 
Considerando: 

Que el Poder Judicial Federal fué desco- 
nocido por el Plan de Guadalupe de 26 
de marzo de 1913 y no podrá ser restau- 
rado hasta que se hagan las elecciones 
de Ministros de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación, en los términos que 
marque la Ley; 

Que siendo necesario que se establezca 
una Administración de Justicia con el 
carácter de provisional para el Distrito 
Federal y Territorios de la Baja California 
y Tepic, cuyos Tribunales han cesado de 
hecho en sus funciones y sólo al Gobier- 



no Constitucional que se organice, corres- 
ponderá restablecer en ellas; 

En atención por último, a las circuns- 
tancias actuales que deben temerse pre- 
sentes para que el establecimiento de la 
Justicia no entorpezca el Plan de recons- 
trucción general del Gobierno, tengo a 
bien decretar lo siguiente: 

Artículo I o . Se establecerán en el Distrito 
Federal para la administración de Justicia 
los siguientes Juzgados: Cinco Juzga- 
dos para el Ramo Civil; Cinco Juzgados 
Menores; Cinco Juzgados de Instrucción; 
Cinco Juzgados Correccionales; Ocho 
Juzgados Auxiliares y los de Primera Ins- 
tancia, Menores y de Paz foráneos a que 
se refiere la Ley de Organización Judi- 
cial de 9 de septiembre de 1913 y las 
Leyes de adiciones y reformas a la 
misma, anteriores al 18 de febrero de 
1913. Se establecerán en los Territorios 



3503 



3504 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la Baja California y Tepic, los Juzga- 
dos de Primera Instancia y Menores que 
marcan las citadas leyes. 

Artículo 2 o . Todos los Juzgados a que se 
refiere el artículo anterior, con excepción 
de los que en él se denominan Auxiliares, 
tendrán la jurisdicción y atribuciones que 
les marcan las leyes citadas en el artículo 
anterior. 

Artículo 3 o . Los ocho Juzgados Auxilia- 
res que se establecerán en la Ciudad de 
México, tendrán la jurisdicción y atri- 
buciones a que se refieren los incisos 
siguientes: 



el pago de rentas si éstas no correspon- 
den a más de seis meses; de los juicios 
en que se demande el precio de hospe- 
daje, cuando éste no exceda de $5.00 
diarios y se reclame el que corresponda 
a más de un mes; de los juicios en que se 
demande el pago de salarios, sueldos o 
emolumentos por la locación de servicios 
cuando no excedan de $3.00 diarios, ni 
se trate de los devengados en más de dos 
meses; de los juicios de cualquier natura- 
leza cuya cuantía no exceda de $50.00 y 
de los ofrecimientos de pagos relativos 
a negocios comprendidos en las anterio- 
res disposiciones y de juicios de consig- 
nación, referentes a los mismos. 



1.- Los Jueces Auxiliares conocerán 
en materia penal de las faltas que no estén 
sometidas por la ley a conocimiento de 
otras autoridades; de los delitos del orden 
común en que se deba imponer la pena 
de extrañamiento, apercibimiento, multa 
que no exceda de $500.00, arresto menor 
o arresto mayor, o reclusión en estable- 
cimiento de corrección penal, que no 
exceda de dos meses aun cuando con arre- 
glo a la ley, se hayan de aplicar conjunta- 
mente dos de esas penas. En materia 
civil, conocerán dichos jueces: de los 
juicios de desocupación por falta de 
pagos de rentas cuando éstas no excedan 
de "10.00 mensuales; pudiéndose en los 
mismos juicios o por separado, demandar 



II. Cada Juzgado Auxiliar conocerá de las 
faltas y delitos que se cometan en la res- 
pectiva Demarcación de Policía y en lj 
Civil, de los negocios relativos a predios 
ubicados dentro de ella, cuando se trate 
de arrendamiento o tenga que ser citado 
el demandado, dentro de la jurisdicción 
del Juzgado. En caso de duda, será com- 
petente el Juez Auxiliar que haya preve- 
nido en el conocimiento del negocio sin 
que haya lugar a cuestión alguna relativa 
a competencia de jurisdicción. Si un Juez 
conoce indebidamente de algún asunto 
que no le corresponda, esto será motivo 
de corrección disciplinaria que impondrá 
la Secretaría de Justicia, previa queja del 
agraviado. 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3505 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



III. Los Juzgados Auxiliares despacharán 
en local anexo a las Inspecciones de Poli- 
cía y el perímetro de su jurisdicción, será 
el que a la Inspección corresponda. 

IV. Cuando el Juez en cualquier estado 
del negocio, encuentre que éste no es de 
su competencia por razón de cantidad 
o de jurisdicción, suspenderá de plano el 
procedimiento y remitirá lo actuado al Juez 
o autoridad que corresponda. 

V. Los Agentes aprehensores y los denun- 
ciantes o quejosos, se presentarán a los 
Jueces Auxiliares directamente rindiendo 
los respectivos partes o formulando sus 
denuncias o quejas, cuando se trate de 
faltas o de cualesquiera de los siguientes 
delitos: 

A. Casos de robo sin violencia a las per- 
sonas comprendidas en la fracción primera 
del artículo 376 del Código Penal. 

B. Casos de abuso de confianza y de 
estafa, cuando el valor de lo usurpado o 
estafado, no exceda de $50.00; y casos 
de fraude en que se deban imponer la 
pena de robo sin violencia; cuando el valor 
de lo defraudado no pase de la expresada 
cantidad; 

C. Casos de injuria comprendidos en la 
fracción primera del artículo 645 del 
mismo Código. 



D. Casos de faltas, comprendidos en el 
título IV del Código Penal. 

VI. Luego que el caso les fuere sometido, 
los Jueces Auxiliares practicarán una ave- 
riguación sumarísima para comprobar la 
existencia de la infracción y la responsa- 
bilidad penal y civil si se demandare. 
La averiguación se practicará en audien- 
cia pública en la presencia del acusado y 
se limitará a las diligencias que el Juez 
estime necesarias para el esclarecimiento 
de la verdad, aceptándose todos los me- 
dios de prueba. Si el inculpado no estu- 
viere presente, o fuere necesario oír la 
declaración o dictamen de personas a 
quienes haya que citar o practicar algu- 
na diligencia que no se pueda verificar 
desde luego, podrá suspenderse la audien- 
cia difiriendo su continuación para otra 
hora del día siguiente. 

VIL Cuando fue preciso, se hará conducir 
al inculpado por la policía, librándose la 
respectiva orden con las indicaciones 
necesarias para identificarlo y si no se 
encontrare en la Municipalidad de México 
pero sí en el Distrito Federal, la orden se 
librará al Inspector General de Policía, 
Los procedimientos mientras se obtiene la 
presentación del inculpado, se limitarán 
a comprobar el delito o falta y sus cir- 
cunstancias en cuanto hubiere el peligro 
de que se desvanezcan o destruyan las 



3506 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



pruebas y la audiencia se suspenderá 
hasta que esté presente el inculpado. 

VIII. En todo caso se hará saber al incul- 
pado, el motivo del procedimiento, el 
nombre del acusador si lo hubiere; se 
le tomará declaración, se le careará con 
los testigos que depongan en su contra, 
podrá presenciar todas las diligencias y 
se le oirá en defensa, por sí o por per- 
sona de su confianza, quien podrá estar 
presente en la audiencia. 

IX. Cuando la pena sea alternativa de 
multa o arresto, el inculpado tendrá dere- 
cho de quedar en libertad bajo protesta, 
siempre que se consigne a disposición del 
Juzgado el máximum de la multa que 
pudiera imponérsele en el caso de ser 
condenado. 

X. Cuando en vista de la averiguación 
practicada, el Juez considere justo que se 
aplique una pena que no sea de las que 
él no puede imponer, lo hará constar así 
y se abstendrá de fallar remitiendo e 
expediente al Ministerio Público para 
que lo turne al correspondiente Juzgado. 
En tal caso y en la misma resolución, el 
Juez Auxiliar dictará auto de formal pri- 
sión observando en lo conducente lo dis- 
puesto por los artículos 23 y 234 del 
Código de Procedimientos Penales. 



XL La sentencia comprenderá tanto la 
responsabilidad penal, como la civil, si 
ésta se ha reclamado, y se pronunciará 
tan luego como la averiguación esté 
concluida, según las reglas precedentes 
o sea el mismo día de la denuncia, queja, 
parte o consignación, o a más tardar el 
día siguiente. La sentencia será pronun- 
ciada en público y estando presente el 
acusado o acusados. 

XII. En los asuntos penales no será 
necesaria la intervención del Ministe- 
rio Público, pero éste deberá ser oído si 
se presenta. 

XIII. Cuando sean consignados menores, 
el Juez procurará empeñosamente que 
para defenderlos comparezcan sus repre- 
sentantes legítimos, las personas de 
quienes dependan o que de hecho los 
tengan a su cuidado o cualesquiera otras 
de su familia o amistad capaces de pres- 
tarles consejo o el último caso y por lo 
menos, un vecino honrado y de buena 
voluntad. Cuando el Juez lo crea útil, 
podrá exhortar a las personas de quienes 
dependan los menores conminándolas si 
lo estima necesario, con imponerles 
multa hasta de $25.00 si los abandonan 
o descuidan. 

XIV. A los consignados ebrios que no sea 
posible reconocer desde luego, se les 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3507 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



reconocerá cuando se les haya pasado la 
embriaguez, a menos de que se asegure 
al Juez de que éste será conducido por 
persona de su familia o que se haga 
responsable de él, y previo el pago de la 
multa correspondiente. 

XV. Las Jueces Auxiliares como funcio- 
narios de policía judicial, se encargarán 
de la práctica de las primeras diligencias, 
mientras se presenta el Juez Correccional 
o de Instrucción, siempre que el Inspec- 
tor de Policía de la Demarcación, les dé 
aviso de los delitos graves o de averigua- 
ción excepcionalmente difícil en que el 
Inspector no deba intervenir. 

XVI. Los Jueces Auxiliares, asesorarán 
a las Inspectores de Policía en los puntas 
difíciles que les consulten asentando en 
las actas, la opinión que emitan, pero ni la 
consulta ni el dictamen, se harán constar 
en oficio o escritos especiales. 

XVII. La parte resolutiva de las determi- 
naciones referentes a condena, libertad, 
formal prisión o remisión del inculpado 
a disposición de otra autoridad, se hará 
constar en boletas tomadas de los libros 
talonarios. De cada boleta se harán cuatro 
ejemplares iguales: El primero quedará 
en el talonario, otro se entregará al incul- 
pado y los otros dos a la Inspección 
respectiva de Policía, para que dé cum- 



plimiento a lo mandado y remita un 
ejemplar con el preso. Los cuatro ejem- 
plares serán firmados por el Juez y el 
Secretario y llevarán el sello del Juzgado. 

XVIII. En los negocios civiles para 
estimar el interés, se atenderá a lo que el 
actor demande no comprendiendo res- 
pecto de réditos, daños y perjuicios, sino 
el importe de los causados hasta el día en 
que se celebre el juicio, 

XIX. Si se dudare del valor de la cosa 
demandada o del interés del pleito, 
antes de expedirse cita para el deman- 
dado, se oirá el dictamen de un perito que 
el Juez nombre a costa del actor. Si el 
demandado en el acto del juicio obje- 
tare la jurisdicción del Juez Auxiliar 
por exceder la reclamación de $50. 00, el 
Juez oirá lo que ambas partes expongan 
y la opinión de los peritos que presen- 
ten las partes, resolviendo enseguida. 
Si declara ser competente, se continuará 
la audiencia como establecen los incisos 
relativos siguientes: 

XX. En los negocios civiles, a petición 
de petición del actor se citará al deman- 
dado para que comparezca el mismo día 
o a más tardar el día siguiente, expresán- 
dose en la cita por lo menos el nombre 
del actor, lo que demande, la causa de 
la demanda, la hora en que se señale 



3508 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



para el juicio y la advertencia de que las 
pruebas se presentarán en la misma 
audiencia. Esta cita se expedirá en pre- 
sencia del actor y será entregada a la 
persona que deba llevarla. 

XXI. La cita se enviará al demandado por 
medio del Comisario del Juzgado, o de 
algún gendarme al lugar que el actor 
designe para ese fin y que podrá ser: 
La habitación del demandado, su despa- 
cho, su establecimiento mercantil, su 
taller, el lugar que trabaje u otro que fre- 
cuente y en que sea de creerse que se halle 
al llevarle la cita. 

XXI. El Comisario o Gendarme que lleve 
la cita, se cerciorará de que el demandado 
se encuentra en el lugar designado y le 
entregará la cita personalmente. Si no 
la encontrara dej ara la cita con la persona 
de mayor confianza que se encuentre, si se 
trata de la habitación, despacho, estable- 
cimiento mercantil o taller del deman- 
dado; pero si le hubiere buscado en otro 
lugar que no sea alguno de esos, no se 
dejará la cita, sino que se expedirá nueva 
cuando lo promueva el actor. 

XXIII. El actor tendrá el derecho de 
acompañar al Comisario o Gendarme que 
lleve la cita, para hacerle las indicacio- 
nes que faciliten la entrega. 



XXIV. Las citas se extenderán en esque- 
letos impresos, tomados de los libros 
talonarios y un duplicado se agregará al 
expediente respectivo. 

XXV. El Comisario o Gendarme que 
entregue la cita, recogerá en un libro 
especial el recibo de ella, el cual si no 
supiere firmar la persona que debiere 
hacerlo, será firmado por otra persona 
presente en su nombre, asentándose 
quién haya hecho la entrega, En el Juz- 
gado habrá el número necesario de libre- 
tas, para que pueda llevar una cada encar- 
gado de entregar citas. 

XXVI. El actor y el demandado, podrán 
presentarse de común acuerdo, y sin nece- 
sidad de cita previa si lo hacen juntos 
y en tal caso el negocio será examinado y 
fallado desde luego por el Juez. 

XXVII. Los menores y las mujeres casa- 
das, podrán comparecer por sí mismos 
sin necesidad de representantes legíti- 
mos, como actores, cuando pidan: 

Primero. El cumplimiento de obligacio- 
nes procedentes de contratos de obras o 
de locación de servicios, si ellos prestaron 
ya éste en todo o en parte; 

Segundo. La restitución de cosa de su 
propiedad, o que tengan a su cuidado; 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3509 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



el precio de cosas que hayan entregado y 
cuya restitución sea imposible o difícil; 
o la reparación de daños que se les hayan 
causado, sea en su patrimonio o en cosas 
que tuvieren a su cuidado; todo esto si 
hay motivos que hagan urgente la deci- 
sión judicial y se trata de actos cuya 
ejecución por menores o mujeres casa- 
das, esté autorizada por la costumbre 
del lugar; 

Tercero. Como reos, cuando sean deman- 
dados sobre cumplimiento de obligacio- 
nes que hubieren contraído sobre mate- 
rias propias del arte o profesión en que 
sean peritos o habiendo manifestado dolo- 
samente ser mayores y no estar sujetos a 
patria potestad. 

XXVIII. Los menores y mujeres casadas 
que conforme al inciso anterior litiguen 
por sí mismos, tendrán capacidad para 
todos los actos del juicio y de la ejecución 
de la sentencia más no se les podrá recon- 
venir fuera de los casos comprendidos en 
la fracción segunda de dicho artículo. 
Cuando el Juez tema que emplean mal 
la cantidad o cosa que les corresponda 
recibir, podrá ordenar que la entrega se 
haga al respectivo representante legítimo 
y mandará depositar entretanto la canti- 
dad o cosa, si fuere necesario. 

XXIX. Cuando el Juez considere que la 
gestión del menor o de la mujer casada 



pueda perjudicarlos a ellos mismos a ter- 
ceros, podrá suspendiendo la audiencia, 
ordenar que comparezca el respectivo 
representante legítimo de la persona de 
quien dependa el menor o que de hecho 
lo tenga a su cuidado o cualquiera otra 
de su familia o amistad capaz de prestarle 
consejo, como su patrono o director en 
el juicio. Esto se entiende si la compare- 
cencia expresada se pudiera obtener en 
el mismo día a más tardar el siguiente y 
sin que por no obtenerse, deje de fallarse 
el juicio. 

XXX. Para los efectos de este Decreto, 
bastará que el Juez se cerciore por cuales- 
quiera medios, de quiénes sean los repre- 
sentantes legítimos de los menores o 
mujeres casadas que hayan litigado. 

XXXI. Cuando se presente como actor o 
como reo alguien que no sea personal- 
mente conocido por el Juez ni por el 
Secretario, se procederá a su identifica- 
ción por medio de declaración oral o carta 
de reconocimiento de persona caracteri- 
zada y de arraigo, por documento bastante 
o por cualquier otro medio que fuere sufi- 
ciente ajuicio del Juez. No será necesaria 
de identificación, aunque se trate de per- 
sona desconocida, cuando por la natura- 
leza o circunstancia del caso, no hubiere 
peligro de suplantación de la persona. 



3510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



XXXII. El que se presente como actor o 
como reo usando el nombre de otro para 
hacerse pasar por él, será considerado 
como falsario y castigado con las penas 
que señala el artículo 713 del Código 
Penal, aun cuando no firme el acta respec- 
tiva, si concurren los requisitos que enu- 
mera el artículo 711 del mismo Código. 

XXXIII. Si al anunciarse el despacho de 
un negocio, no estuviere presente el actor, 
el reo expondrá su contestación y se pro- 
seguirá la audiencia hasta dictar el fallo. 
Presentándose el actor durante el curso 
de la audiencia, se continuará ésta con su 
intervención, según el estado en que 
se halle. 

XXXIV. Si al ser llamado a contestar la 
demanda no estuviere presente el deman- 
dado y constare que fue citado debida- 
mente, lo cual comprobará el Juez con 
especial cuidado, se tendrá por contes- 
tada negativamente la demanda y se 
continuará la audiencia sin que el deman- 
dado pueda ya formular excepciones. 
Cuando se presente durante la audiencia, 
continuará ésta según el estado en que se 
halle y con su intervención. 

XXXV. Si al anunciarse el despacho del 
negocio no estuvieren presentes el actor 
ni el demandado, se tendrá por no expe- 



dida la cita y podrá expedirse de nuevo, 
si el actor lo pidiere. Lo mismo se obser- 
vará cuando no concurra el demandado y 
aparezca que no fué citado debidamente. 

XXXVI. Si a la hora señalada para el 
juicio concurrieren ambas partes, cada 
una expondrá oralmente sus pretensiones, 
exhibirá los documentos u objetos que 
estime conducentes a su defensa y pre- 
sentará a los testigos o peritos que preten- 
da sean oídos. Las partes podrán hacerse 
mutuamente las preguntas que quieran, 
interrogar a los peritos y testigos y en 
general presentar todas las pruebas que 
se puedan rendir desde luego. 

XXXVII. Todas las acciones y excepcio- 
nes o defensas, se harán valer en el acto 
mismo de la audiencia sin substanciar 
artículos o incidentes de previo pronun- 
ciamiento. Si de lo que expongan o prue- 
ben las partes, resultare demostrada la 
procedencia de una excepción dilato- 
ria, el Juez lo declarará así desde luego y 
dará por terminada la audiencia. 

XXXIII. Ante los Jueces Auxiliares, sólo 
se admitirá reconvención hasta por 
$50.00. Las acciones del demandado 
relativas a negocios cuyo importe 
exceda de esa cantidad, se ejercitarán 
en juicio separado ante el Juez que fuere 
competente. 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3511 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



XXXIX. El Juez podrá hacer libremente 
las preguntas que juzgue oportunas, a 
cuantas personas estuvieren presentes en 
la audiencia; carear a las partes entre sí o 
con los testigos y a éstos los unos con los 
otros, examinar documentos, objetos o 
lugares y hacerlos reconocer por peritos. 

XL. Cuando una de las partes lo pida, 
la otra deberá concurrir personalmente a la 
audiencia para contestar las preguntas 
que se le hagan, a menos de que el Juez 
la exima por causa de enfermedad, ausen- 
cia, ocupación urgente u otro motivo 
fundado, o por calificar de fútil o imper- 
tinente el objeto con que se pida la com- 
parecencia. Hecho el llamamiento o 
desobedecido por el citado, o negán- 
dose éste a contestar, si comparece, el 
Juez podrá tener por ciertas las afirmacio- 
nes de la otra parte. 

XLI. En cualquier estado de la audien- 
cia, y en todo caso antes de pronunciar 
el fallo, el Juez exhortará a las partes a 
una composición amigable, y si se lograre 
la avenencia, se dará por terminado el 
juicio. 

XLII. El Juez oirá las alegaciones de las 
partes, para lo cual concederá hasta diez 
minutos a cada una, y enseguida pronun- 
ciará su fallo en presencia de ellas. 



XLIII. Las sentencias se dictarán a verdad 
sabida, sin necesidad de sujetarse a las 
reglas sobre estimación de las prue- 
bas, sino apreciando los hechos según los 
Jueces lo creyeren debido en conciencia. 

XLIV. En los juicios ante los Jueces 
Auxiliares, no se hará condenación en 
costas ni se impondrán multas por teme- 
ridad. Los gastos de ejecución, serán a 
cargo del que resulte condenado. 

XLV. Los Jueces Auxiliares tienen la 
obligación de proveer a la eficaz e inme- 
diata ejecución de sus sentencias, y a ese 
efecto dictarán las medidas necesarias 
en la forma y términos que a su juicio 
fueren procedentes sin contrariar las 
reglas que se establecen en los incisos 
que siguen. 

XLVI. Si al pronunciarse la sentencia, 
estuvieren presentes ambas partes, el Juez 
las interrogará acerca de la forma que 
cada una proponga para la ejecución y 
procurará que lleguen a un avenimiento 
a ese respecto. 

XLVII. El condenado podrá proponer 
fianza de persona abonada, para garan- 
tizar el pago. El Juez con audiencia de la 
parte que obtuvo, calificará la fianza 
según su prudente arbitrio y sí la aceptare, 



3512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



podrá conceder un término hasta de ocho 
días para el cumplimiento y aún mayor 
tiempo, si el que el obtuvo estuviere 
conforme. Sí vencido el término el con- 
denado no hubiere cumplido, se pro- 
cederá de plano contra el fiador, quien 
no gozará de beneficio alguno. 

XLVIII. Llegado el caso, el ejecutor aso- 
ciado de la parte que obtuvo, y sirviendo 
de mandamiento la sentencia condena- 
toria, procederá al secuestro de bienes, 
en los términos siguientes: 

A. El secuestro podrá recaer en toda clase 
de bienes, con excepción de los vesti- 
dos, muebles de uso común e instru- 
mentos útiles de trabajo en cuanto sean 
enteramente indispensables a juicio del 
ejecutor, y de los sueldos y pensiones 
del Erario. El embargo de sueldos o 
salarios particulares, se hará sobre la 
parte que el ejecutor considere equita- 
tiva, en atención al importe de aquellos, 
a las necesidades del ejecutado y de su 
familia; 

B. La elección de los bienes en que 
hubiere de recaer el secuestro, será hecha 
por el ejecutor, prefiriendo los más reali- 
zables y teniendo en cuenta lo que dis- 
pongan las partes; 

C. Si no se hallare el condenado en su 
habitación, despacho, taller o estable- 



cimiento, la diligencia se practicará con 
la persona que se encuentre y si no 
hubiere nadie, con un vecino y el gen- 
darme del punto; 

D. En caso necesario, se podrá previa 
orden especial y escrita del Juez, practicar 
cáteos y romper cerraduras en cuanto 
fuere indispensable para encontrar bienes 
bastantes que secuestrar; 

E. Si el secuestro recayese en créditos, 
rentas, sueldos o salarios, la ejecución 
consistirá en notificar al que deba pagar- 
los, que los entregue al Juzgado luego que 
se venzan o sean exigibles. Cualquier 
fraude o acto malicioso para impedir la 
eficacia del secuestro, como anticipar 
el pago o hacer aparecer despedido al 
obrero o sirviente de que se trate, hará 
personal y directamente responsable al noti- 
ficado y en consecuencia a él se le exigirá 
el pago de la cantidad a que haya conde- 
nado la sentencia a reserva de que a su 
vez lo exija a la parte condenada. 

F. El remate de bienes raíces cuyo valor 
no exceda de $10.00 se hará en subasta 
pública, en la forma que el Juez deter- 
mine, anunciándose por medio de aviso 
que se inserte por lo menos una vez en el 
"Boletín Judicial" y se fije en la puerta 
del Juzgado y previa citación de los 
acreedores que resulten del certificado de 
gravámenes que sin causa de derechos 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3513 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



expedirá el respectivo oficio del Registro 
Público de la Propiedad. Si el valor del 
inmueble excediere de $100.00, el remate 
se sujetará a las reglas establecidas en el 
Código de Procedimientos Civiles. Para 
determinar el valor, el Juez admitirá toda 
clase de pruebas y podrá también allegar- 
las de oficio. 

XLIX. Si los bienes secuestrados fueren 
muebles, el ejecutor los hará trasladar 
al Monte de Piedad y los pignorará en la 
mayor suma posible, pero que no exceda 
de la necesaria para cubrir la cantidad 
a cuyo pago se haya condenado y los 
gastos de traslación. Si la cantidad pres- 
tada bastare para cubrir dichos pagos, se 
entregará el billete de empeño al ejecu- 
tado y en caso contrario, el empeño se 
hará en el concepto de que el objeto salga 
a remate en la almoneda más próxima y 
el billete se retendrá en el Juzgado hasta 
que el acreedor quede íntegramente 
pagado o hasta que los objetos pignora- 
dos se realicen, entregándose entonces al 
acreedor la demasía que hubiere. Los gas- 
tos de traslación, serán pagados desde 
luego por el ejecutor tomándose su 
importe de la cantidad prestada. 

L. Si no obtuviere la pignoración de los 
bienes secuestrados, se trasladarán al Juz- 
gado donde quedarán depositados hasta 
su remate, siendo en este caso obligación 



de la parte que obtuvo, anticipar los gas- 
tos de traslación. El remate se hará en el 
Juzgado al mejor postor sin necesidad 
de previo valúo y teniendo el acreedor en 
todo caso el derecho de hacer postura. 

LI. Cuando la sentencia condene a pagar 
cosa determinada para obtener su cum- 
plimiento se podrán emplear los medios 
de apremio que autoriza el inciso LXX y 
si fuere necesario el cateo, previa orden 
especial y escrita del Juez que podrá 
autorizar que se rompan cerraduras en 
cuanto fuere indispensable para encontrar 
la cosa. Si ni aún así se obtuviere la 
entrega, el Juez fijará la cantidad que 
como reparación se deba entregar a la 
parte que obtuvo procediéndose a exigir 
su pago con arreglo a los incisos anteriores. 

LII. Si la sentencia condenare a cumplir 
una obligación de hacer, se observarán las 
reglas siguientes: 

A. El Juez fijará al obligado el término 
que considere prudente; 

B. Si transcurrido ese término no hubie- 
re cumplido el obligado y el hecho 
pudiere prestarse por otro, el Juez desig- 
nará perfije; 

C. Si el hecho no pudiere prestarse por 
otro, el Juez fijará la cantidad que el 



3514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



condenado deba pagar por indemnización 
a la parte que obtuvo; 

D. Si él hecho consistiere en el otor- 
gamiento de un contrato u otro docu- 
mento, lo otorgará el Juez en rebeldía del 
condenado; 

E. En los casos de las fracciones ByC, 
luego que el Juez ordene que el hecho se 
preste por un tercero, o que se pague in- 
demnización, se exigirá al condenado que 
pague la cantidad correspondiente, obser- 
vándose lo prevenido anteriormente. 

Lili. El tercero que considere perjudica- 
dos sus derechos al ejecutarse la senten- 
cia, ocurrirá al Juez Auxiliar, presentando 
sus pruebas, y el Juez, con audiencia 
inmediata de las partes, resolverá si sub- 
siste, o no, el secuestro o el acto de ejecu- 
ción practicado, sin decidir sobre la 
propiedad de la cosa ni sobre otros dere- 
chos controvertidos, 

LIV. Los juicios de desocupación de pre- 
dios o localidades se substanciarán con- 
forme a las reglas establecidas para los 
demás juicios, sin tener en caso alguno 
período de lanzamiento, Cuando la sen- 
tencia condene a la desocupación de una 
casa - habitación o de giro mercantil, se 
observará lo dispuesto en el artículo 19 
de este Decreto. 



LV. Las cuestiones incidentales que se 
susciten, se resolverán juntamente con lo 
principal, a menos de que por su natu- 
raleza sea forzoso decididas antes, o que 
se promuevan después de la sentencia; 
pero en ningún caso se les dará substan- 
ciación especial, sino que se decidirán de 
plano. 

LVI. La acumulación sólo procederá 
cuando se trate de juicios que se sigan 
ante el mismo Juez Auxiliar, y Se resol- 
verá luego que se promueva, sin nece- 
sidad de audiencia especial ni otra 
substanciación. 

LVII. No se admitirá promoción alguna 
sobre nulidad de las actuaciones por falta 
o defecto de citación o notificación. 

LVIII. Las disposiciones de este Decreto 
se aplicarán también en los juicios sobre 
actos mercantiles, sin que a ello obsten 
las disposiciones en contrario del Código 
de Comercio. 

LIX. En los negocios de la competencia 
de los Juzgados Auxiliarles, única- 
mente se aplicaran las disposiciones de 
los Códigos de Procedimientos Civiles y 
Penales y de la Ley de Organización Judi- 
cial, en lo que fuere indispensable para 
cumplimentar las disposiciones de este 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3515 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



Decreto y que no se oponga directa ni 
indirectamente a éstas. 

LX. Ante los Jueces Auxiliares no será 
necesaria la intervención de abogados 
ni se exigirá ritualidad alguna ni forma 
determinada en las promociones o alega- 
ciones que se hagan. 

LXI. El despacho de los Juzgados Auxi- 
liares comenzará diariamente a las 8 am., 
se podrá interrumpir, de 1 a 4 p.m., y con- 
tinuará hasta la hora necesaria para 
concluir todos los negocios citados y que 
se hayan presentado en el curso del día, 
pudiendo los jueces retirarse cuando no 
tengan ya asuntos pendientes fueren por 
lo menos las 7 p. m. 



LXIII. Cuando fuere necesario esperar a 
alguna persona a quien se hubiere llamado 
a la audiencia, o conceder tiempo a los 
peritos para que examinen las cosas 
acerca de las que hayan de emitir dicta- 
men , u ocurriere algún otro caso que lo 
exija, ajuicio del Juez, esté suspenderá 
la audiencia por el tiempo que estime 
prudente, procurando que no exceda 
de una hora; y si fuere enteramente indis- 
pensable, dispondrá que la continuación 
se difiera para el día siguiente a más tardar 

LXIV. Fuera de los casos especiales seña- 
lados, se harán las citaciones por el Comi- 
sariado del Juzgado; y si esto no fuere 
posible, por medio de gendarmes, según 
fuere más rápido y eficaz. 



LXII. Las audiencias serán públicas, con 
excepción de los casos en que, a juicio 
del Juzgado, convenga que sean secre- 
tas por respeto a la moral y a las buenas 
costumbres, o para evitar que se altere el 
orden. Si a la hora señalada para alguna 
audiencia, no se hubiere terminado el 
negocio o negocios anteriores, las perso- 
nas citadas deberán permanecer hasta 
que llegue su turno al asunto respectivo, 
siguiéndose rigurosamente para la vista 
de los negocios el orden que les corres- 
ponda, según las señaladas para los 
civiles y las de entradas en los asun- 
tos penales 



LXV. Para cada asunto se formará un 
breve expediente con los documentos 
relativos a él, y en todo caso, con el acta 
de la audiencia, en la que muy suscinta- 
mente se relatarán los puntos principales 
y se asentará la sentencia, así como lo 
relativo a su ejecución. Bastará que las 
actas Sean autorizadas por el Juez y el 
Secretario, o los testigos de asistencia, 
en su caso; pero los interesados tendrán 
el derecho de firmadas también, pudiendo 
sacar copias de ellas, cuya exactitud certi- 
ficará el Secretario, previo cotejo, si así 
se pidiere. El condenado que estuviere 
presente, sea en juicio civil o en penal, 



3516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



firmara en todo caso el acta, a menos de 
no saber o estar físicamente impedido. 
Los documentos y objetos presentados 
por las partes, les serán devueltos al 
terminar la audiencia. 

LXVI. Para la facilidad y rapidez en el 
despacho, las citas, órdenes, actas y demás 
documentos necesarios, se extenderán en 
esqueletos impresos, que tendrán los 
huecos que su objeto requiera, y los cuales 
se llenarán haciendo constar en breve 
extracto lo indispensable para la exacti- 
tud y precisión del documento. Cuando 
por motivos especiales fuere necesario 
hacer constar más de lo que cupiere en 
el hueco correspondiente, se escribirá al 
reverso del documento o en hojas que 
se agregarán a él. 



LXIX. Además de la obligación general 
que, conforme a las leyes tengan los fun- 
cionarios de auxiliar a la justicia, los ins- 
pectores de demarcación, los médicos y 
practicantes del servicio de las comisarías 
y los demás empleados de éstas, en todo 
lo concerniente a sus respectivas funcio- 
nes, auxiliarán a los Jueces Auxiliares 
siempre que para ello fueren requeridos. 

LXX. Los Jueces Auxiliares podrán 
emplear los medios de apremio que en 
seguida se enumeran para que las perso- 
nas cuya presencia estimen necesaria, 
concurran oportunamente a las audien- 
cias lo mismo que para asegurar el 
puntual cumplimiento de sus determi- 
naciones, inclusa la ejecución de sus 
sentencias: 



LXVII. Los Jueces Auxiliares no son A.- Auxilio de la fuerza pública; 
recusables; pero deben excusarse cuando 
estén impedidos, y, en tal caso, el negocio 
pasará al otro juzgado de la misma demar- 
cación, si lo hubiere; y si no, al que 
despache en la inspección de policía más 
próxima. 



B.- Cateo por orden escrita; 
C- Multa hasta por $100.00; 
D.- Arresto hasta por quince días. 



LXVIII. Los Secretarios serán los ejecu- 
tores de las resoluciones que se dicten 
cuando lo necesitaren para cumplir su 
cometido, podrán requerir el auxilio 
de la policía. 



LXXI. También podrán aplicar los Jue- 
ces, para conservar el orden en las 
audiencias y hacerse respetar cumplida- 
mente, así como para castigar las faltas 
que sus subalternos cometan en el desem- 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitacionalista decreta. 3517 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



peño de sus funciones, las siguientes falta fuere por más de tres días, se nom- 
correcciones disciplinarias: brará Juez interino. 



A. Apercibimiento; 

B. Multa que no exceda de $100.00; 

C. Suspensión que no exceda de ocho 
días, cuando se trate subalternos. 

LXXII. Los Jueces Auxiliares estarán 
forzosamente impedidos para conocer 
en los casos previstos por el artículo 233 
del Código de Procedimientos Civiles. 

LXXIII. La planta de cada Juzgado Auxi- 
liar se compondrá de un Juez, dos Secre- 
tarios, dos Escribientes y dos Comisarios. 

LXXIV. Los Jueces serán abogados 
titulados y tanto ellos como los Secre- 
tarios y Comisarios, serán ciudadanos 
mexicanos en el ejercicio de sus dere- 
chos y mayores de edad. 

LXXV. Las renuncias y licencias de los 
Jueces Auxiliares y de sus empleados, se 
sujetarán a los preceptos establecidos 
por la Ley de Organización Judicial, res- 
pecto de los Juzgados Correccionales. 

LXXVI. Los Jueces serán suplidos en sus 
faltas accidentales, por los Secretarios 
en el orden de su nombramiento. Si la 



LXXVI I. En los casos de falta de Secre- 
tario incluso aquellos que provengan de 
ocupación, los Jueces Auxiliares actuarán 
con dos testigos de asistencia, escogidos 
entre las personas presentes y podrán 
nombrar Ejecutores especiales para la 
práctica de las diligencias urgentes. 
Cuando hubiere necesidad, el Juez cam- 
biará las labores a los Secretarios, teniendo 
en cuenta el buen servicio. 

LXXVIII. La Subdirección de Ramos 
Municipales, dispondrá lo necesario para 
que el pago de las multas que impongan 
los Jueces Auxiliares se pueda hacer en 
forma fácil y expedita. 

Artículo 4 o . Los depósitos judiciales que 
tengan que hacerse conforme a las 
prescripciones de los Códigos de Proce- 
dimientos Civiles, de Procedimientos 
Penales, de Comercio y artículo anterior 
de este Decreto, se verificarán precisa- 
mente en la Tesorería General de la 
Nación. 

Artículo 5 o . Los Jueces de Instrucción, 
sentenciarán a los reos que con arreglo 
al Código de Procedimientos Penales, 
debían ser llevados al Jurado Popular 
(pues por ahora quedará suspendido el 



3518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



juicio por jurados) y para dictar dichas 
sentencias verificarán previamente una 
audiencia ante ellos mismos, en la cual 
se oirá la acusación a la parte Civil y a la 
defensa y tendrán en cuenta los hechos 
plenamente probados con arreglo al 
Código citado, para aplicar las penas 
que correspondan, marcadas en el Código 
Penal Cuando la prueba no reúna los requi- 
sitos de ley, absolverán al acusado. En la 
citada audiencia citarán para sentencia y 
pronunciarán ésta dentro del término de 
cinco días. 

Artículo 6 o . Los Jueces de lo Civil, Meno- 
res, de Instrucción, Correccionales, de 
Primera Instancia, Menores y de Paz 
foráneos, los de los Territorios, tendrán 
los requisitos que marca la Ley de 9 de 
septiembre de 1903. 

Artículo 7 o . Habrá en el Distrito Federal 
un Procurador de Justicia, otro Procu- 
rador de Justicia en el Territorio de la 
Baja California, otro en el de Tepic y 
quince Agentes del Ministerio Público 
cuya adscripción se fijará por el Procu- 
rador de Justicia de Distrito Federal, de 
acuerdo con la Secretaria de Justicia. 

Artículo 8 o . Los Procuradores y los Agen- 
tes a quienes se refiere el artículo anterior, 
deberán tener los requisitos que previene 
la Ley Orgánica del Ministerio Público 
de 12 de septiembre de 1903. 



Artículo 9 o . El Servicio Médico - Legal 
para esta Administración de Justicia, será 
desempeñado por los Médicos de Comi- 
saría, los de Hospitales, los de Cárce- 
les y los Peritos establecidos por las leyes 
anteriores al 18 de febrero de 1913. 

Artículo 10°. Habrá un Cuerpo de Defen- 
sorescon el personal y requisitos a que 
se refieren las Leyes Orgánica del Minis- 
terio Público de 12 de septiembre de 1903 
y relativas anteriores al 1 8 de febrero de 
1913. 

Artículo 1 I o . Habrá tres Peritos Interpre- 
tes que dependerán de la Secretaría de 
Justicia y estarán adscriptos principal- 
mente al servicio de los Juzgados del 
Ramo Penal, de los Juzgados de Primera 
Instancia foráneos del Distrito Federal y 
Auxiliares de la Capital y cumplirán 
además con las instrucciones que en 
relación a su cargo, les dé la mencionada 
Secretaría. 

Artículo 12° . El "Boletín Judicial Consti- 
tucionalista" dependerá directamente de 
la Secretaría de Justicia y se publicará 
en esta Ciudad todos los días con excep- 
ción de los domingos y días de fiesta 
nacional. 

Artículo 13° . La Dirección inmediata de 
dicho periódico, estará a cargo de un abo- 



Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3519 
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios 



gado con título oficial, que tendrá bajo 
sus órdenes a un escribiente. 

Artículo 14° . Los sueldos que disfruta- 
rán los funcionarios y empleados que se 
mencionan en este Decreto, serán los que 
fija para los cargos respectivos el Presu- 
puesto de Egresos del912al913. 

Artículo 15°. Los Jueces Auxiliares de la 
Capital, disfrutarán el sueldo de $8.50 
diarios ($3,102.50 anuales); los Secre- 
tarios de los mismos, $5.00 diarios 
($1,825.00 anuales); y los Escribientes y 
Comisarios, $2.50 diarios ($912. 50 
anuales.) 

Artículo 16°. El Procurador de Justicia 
del Distrito, los Jueces de lo Civil, Meno- 
res, de Instrucción, Correccionales, de 
Primera Instancia y Menores foráneos del 
Distrito y los Auxiliares de la Capital, 
el Jefe del Cuerpo de Defensores, el Direc- 
tor del Servicio Médico - Legal, los Peritos 
Intérpretes y el Director del "Boletín 
Judicial," otorgarán la protesta ante el 
ciudadano Oficial Mayor, Encarado del 
Despacho de la Secretaría de Justicia, y 
los demás funcionarios y empleados, ante 
sus respectivos superiores. 



sus funciones en los Territorios de la Baja 
California y Tepic, podrán otorgar la pro- 
testa (previo acuerdo de la Secretaria de 
Justicia) ante la primera autoridad polí- 
tica de aquellas entidades o si no lo 
hubiere, ante el Jefe Militar respectivo 

Artículo 1 8 o . Ante los Tribunales de Jus- 
ticia Constitucionalistas que establece 
este Decreto, no se podrán demandar las 
penas convencionales pactadas en obliga- 
ciones civiles o mercantiles, ni un interés 
del 6 por ciento anual. Los Jueces dese- 
charán de plano toda demanda en que 
se incluya el pago de alguna pena conven- 
cional o se cobre un interés mayor que el 
fijado antes. 

Artículo 19°. Cuando se sentencie la 
desocupación de una casa - habitación 
o de giro mercantil cuya renta sea menor 
de $50.00 mensuales, se dará al inqui- 
lino un plazo hasta de tres meses ajuicio 
del Juez para que verifique la desocupa- 
ción y se le concederá el mismo tiempo 
para que liquide las rentas insolutas acep- 
tándose; fianza bastante también ajuicio 
del Juez, para el pago de las rentas. El otor- 
gamiento de la fianza impedirá en todo 
caso la retención de bienes. 



Artículo 17°. Los Procuradores de Jus- 
ticia, Agentes del Ministerio Público, 
Jueces y Defensores que deban ejercer 



Artículo 20° . Todas las sentencias que 
dicten los Jueces a quienes se refiere este 
decreto, causarán ejecutoria y no habrá 



3520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



en contra de ellas más recurso que el de 
responsabilidad que se hará efectiva por 
la Secretaría de Justicia, previa queja 
de la parte agraviada. 

Artículo 21°. La Secretaría de Justicia al 
aplicar la pena a un Juez responsable de 
una sentencia notoriamente injusta, con 
acuerdo del Encargado del Poder Ejecu- 
tivo, podrá decreta la pérdida del ejerci- 
cio de la profesión e inhabilitación del 
funcionario responsable, para toda clase 
de cargos, empleos y honores, hasta por 
diez años y se comunicará esta resolución 
a todos los Gobernadores de las Entida- 
des Federativas, 

Artículo 22°. Los Jueces a quienes se 
refiere este Decreto, ajustarán sus sen- 
tencias y procedimientos a los Códigos 
Civil, Penal, de Comercio, de Procedimien- 
tos Civiles y de Procedimientos Penales, 
con las modificaciones a que se contraen 
los artículos 4 o , 5 o , 18° , y 20° de este 
Decreto y el procedimiento especial mar- 
cado en el 3 o . para los Jueces Auxiliares. 

Artículo 23°. Quedan en suspenso los 
juicios civiles y procedimientos penales 
que se seguían ante los Jueces que han 
cesado de hecho en sus funciones, mien- 
tras tanto se expide el Decreto nulifi- 
cando o revalidando lo actuado o fallado 



por ellos, a partir del 18 de febrero de 
1913, hasta la fecha de la clausura. 

Artículo 24° . No podrá establecerse ni 
seguirse procedimiento judicial alguno, 
con motivo de actos o determinaciones 
de autoridades militares ya ejecutados, 
o de los actos o determinaciones del 
ciudadano Gobernador del Distrito Fede- 
ral, o del Comandante Militar de la Plaza, 
que en lo sucesivo se verifiquen o dic- 
ten hasta el restablecimiento del orden 
constitucional 

Artículo 25°. La Secretaría de Justicia 
designará el local para el establecimien- 
to de los Tribunales de Justicia Constitu- 
cionales a que se refiere este Decreto y 
el día en que a la mayor brevedad deberán 
comenzar a ejercer sus funciones. 

Por tanto, mando se imprima, publique, 
circule y se le dé el debido cumplimiento. 

Constitución y Reformas. Dado en el 
Palacio Nacional de la República, a 30 
de septiembre de 1914. — V. Carranza. 

Fuente: Codificación de los Decretos 
del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista, encargado 
del Poder Ejecutivo de la Unión. Impren- 
ta de la Secretaria de Gobernación, 
México, 1915, pp. 84-103. 



d) Decreto Número 62, de 11 de julio de 1916, sobre el restablecimiento de los 

Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 44 



Un sello que dice: Estados Unidos Mexi- 
canos. - Secretaria de Estado y del Des- 
pacho de Justicia. - Mesa 3 a . Numero 
10176. 

El C. Primer jefe del Ejercito Constitu- 
cionalista, Encargado del poder Ejecutivo 
de la República, se ha servido dirigirme 
el decreto que sigue: 

" VENUS TI ANO CARRANZA, primer 
jefe del Ejercito Constitucionalista y 
Encargado del Poder Ejecutivo de los 
Estados Unidos Mexicanos, a sus habi- 
tantes, hago saber: 

Primero. El franco periodo de normali- 
zación en que ha entrado el país ha hecho 
desaparecer muchas de las causas que 



44 Publicado en el numero 38 del Diario Oficial 
del 31 de Julio de 1916 



obligaron al Gobierno a limitar el funcio- 
namiento administrativo; de ahí que sea 
necesario ya dar amplitud a ese funcio- 
namiento, siempre con las limitaciones 
exigidas por el carácter de preconstitu- 
cionalista del mismo Gobierno. 

Segundo. Es ya una necesidad social la 
administración de la justicia en el orden 
federal y conforme a las leyes respecti- 
vas, restringidas estas leyes en lo que se 
refiere a las materias de amparo, por estar 
en suspenso el orden constitucional. 

Tercero. La existencia de tres tribuna- 
les de Circuito solamente y con residencia 
en un solo lugar, no llena las necesida- 
des de un país tan extenso como el 
nuestro y centraliza de una manera incon- 
veniente para los intereses públicos, la 
misión que esta encomendada a esos 
tribunales. Por esos motivos, y, ade- 



3521 



3522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



más, con residencia en los puntos ade- 
cuados, a su objeto, con los demás 
funcionarios y empleados indispensables. 

Cuarto. -La organización de la justicia 
Federal sin la Suprema Corte, lo exige 
así la preconstituciónalidad del Gobierno 
y el carácter electivo y general de ese 
cuerpo dejaría sin segunda instancia 
muchos negocios, sobre los cuales el 
Tribunal de Circuito conoce en primera 
instancia. Esta causa poderosa obliga a 
exigir de la parte que obtenga, la garan- 
tía suficiente para estar a las resueltas 
de la segunda instancia si desea que se 
ejecute la sentencia de primera. En cuanto 
a los negocios en que un Tribunal de 
Circuito intervenga en segunda instancia, 
las sentencias respectivas deben causar 
ejecutoria. 

Quinto. - De las facultades que compe- 
ten a la Suprema Corte de Justicia sobre 
substanciación de competencias de los 
Tribunales inferiores, responsabilidad, 
impedimento, recusaciones, y, en gene- 
ral, todo aquello que se refiere al personal 
de dichos Tribunales, serán de la compe- 
tencia de la Primera jefatura, aquellas que 
no fuere posible o conveniente dejar a la 
de los Tribunales de Circuito. 

En consecuencia, en uso de las facultades 
extraordinarias de que me hallo investido, 
he tenido a bien decretar; 



Artículo I o . Se organiza provisional- 
mente la Administración de Justicia 
Federal, conforme a las leyes de 16 de 
Diciembre de 1908 y sus adiciones y 
reformas anteriores al 22 de Febrero de 
1913, y con las modificaciones expresa- 
das en los artículos siguientes. 

Artículo 2 o . Se establecen solamente los 
tribunales de Circuito y los juzgados de 
Distrito. 

Artículo 3 o . El Territorio de la República 
se divide en ocho circuitos, cuyos Tribu- 
nales residirán como se previene en 
seguida: 

Primer Circuito, en la ciudad de México. 

Segundo Circuito, en la ciudad de 
Guadalajara. 

Tercer Circuito, en la ciudad de Mazatlán. 

Cuarto Circuito, en la ciudad de Lerdo. 

Quinto Circuito, en la ciudad de Saltillo. 

Sexto Circuito, en la ciudad de San Luis 
Potosí. 

Séptimo Circuito, en la ciudad de 
Orizaba; y 



Decreto número 62 de 11 de julio de 1916, sobre el restablecimiento de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 3523 

Octavo Circuito, en la ciudad de Mérida. Juzgado de Distrito de Colima, con resi- 
dencia en la Ciudad de Colima. 
Artículo 4 o . Los Circuitos se dividen 

en los 33 Distritos que se expresan a Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con 
continuación. residencia en la Ciudad de Aguascalientes. 



PRIMER CIRCUITO 

Juzgado I o . Y 2 o . De Distrito del Distrito 
Federal, con residencia en la Ciudad de 
México. 

Juzgado de Distrito del Estado de México, 
con residencia en la Ciudad de Toluca. 

Juzgado de Distrito del Estado de Hidalgo, 
con residencia en la Ciudad de Pachuca. 

Juzgado de Distrito del Puebla, con resi- 
dencia en la Ciudad de Puebla. 

Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con resi- 
dencia en la Ciudad de Tlaxcala. 



Juzgado de Distrito de Michoacán, con 
residencia en la Ciudad de Morelia. 

TERCER CIRCUITO 

Juzgado Distrito de Sinaloa, con resi- 
dencia en la Ciudad de Culiacán. 

Juzgado de Distrito de Sonora, con resi- 
dencia en la Ciudad de Nogales. 

Juzgado de Distrito de Tepic, con resi- 
dencia en la Ciudad de Tepic. 

Juzgado de Distrito de Baja California, 
con residencia en Ensenada de Todos los 
Santos. 



Juzgado de Distrito de Morelos, con resi- CUARTO CIRCUITO 

dencia en la Ciudad de Cuernavaca. 

Juzgado Distrito de Chihuahua, con resi- 
Juzgado de Distrito del Guerrero, con dencia en Ciudad Juárez, 
residencia en el Puerto de Acapulco. 

Juzgado de Distrito de Durango, con resi- 
SEGUNDO CIRCUITO dencia en la Ciudad de Durango. 



Juzgado Distrito de Jalisco, con resi- Juzgado de Distrito de Zacatecas, con 
dencia en la Ciudad de Guadalajara. residencia en la Ciudad de Zacatecas. 



3524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 

QUINTO CIRCUITO 

Juzgado de Distrito de Coahuila, con 
residencia en la Ciudad de Monclova. 

Juzgado de Distrito de Nuevo León, con 
residencia en la Ciudad de Monterrey. 

Juzgado I o . De Distrito de Tamaulipas, 
con residencia en el Puerto de Tampico. 

Juzgado 2 o . De Distrito de Tamaulipas, 
con residencia en Nuevo Laredo. 



Juzgado de Distrito de Oaxaca, con resi- 
dencia en la Ciudad de Oaxaca. 

Juzgado de Distrito de Tabasco, con resi- 
dencia en la Ciudad de Villahermosa. 

Juzgado de Distrito de Campeche, con 
residencia en la Ciudad de Campeche. 

Juzgado de Distrito de Yucatán, con resi- 
dencia en la Ciudad de Mérida. 

Artículo 5 o Para cada Magistrado de 
Circuito y Juez de Distrito, solamente 
se nombrara un suplente. 



SEXTO CIRCUITO 

Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, 
con residencia en la Ciudad de San Luis 
Potosí. 

Juzgado de Distrito de Guanajuato, con 
residencia en la Ciudad de Guanajuato. 

Juzgado de Distrito de Querétaro, con 
residencia en la Ciudad de Querétaro. 

SÉPTIMO CIRCUITO 

Juzgado de Distrito de Veracruz, con 
residencia en el Puerto de Veracruz. 

Juzgado de Distrito de Chiapas, con resi- 
dencia en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez. 



Artículo 6 o Para cada uno de los cinco 
Tribunales de Circuito, creados por este 
decreto, se nombrara un agente del 
Ministerio Publico adscrito. 

Artículo 7 o La competencia de las auto- 
ridades federales a que se refiere la 
presente ley, no comprende los asuntos 
relacionados con la fracción III del 
articulo 48 de la ley Orgánica del Poder 
Judicial de la Federación, por estar en 
suspenso las garantías individuales. 

Artículo 8 o Las resoluciones que pro- 
nuncien los tribunales de Circuito en los 
casos previstos en el articulo 47 de la ley 
citada. Causaran ejecutoria. Las reso- 
luciones que pronuncien esos Tribunales 
en los casos previstos en el articulo 46 



Decreto número 62 de 11 de julio de 1916, sobre el restablecimiento de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 3525 



De la ley. Tienen los recursos que las 
leyes concedan, y solamente podrán ejecu- 
tarse si la parte que obtenga de fianza, 
con las seguridades legales, de estar a las 
resueltas del juicio. 

Artículo 9 o Todas las cuestiones de com- 
petencia que se susciten entre los Juzga- 
dos de Distrito, serán resueltas por el 
Tribunal de Circuito, a cuya jurisdicción 
pertenezca el juzgado ante quien se inicio 
la competencia. 



Artículo 11. La calificación de los impe- 
dimentos y recusaciones de Magistrado 
de Circuito. La hará el Tribunal De 
Circuito más inmediato al lugar en que 
ejerza sus funciones el Magistrado impe- 
dido o recusado. 

Artículo 12. Son atribuciones de la 
Primera jefatura: 

I. Conceder el indulto necesario en el 
fuero federal: 



APÉNDICE DOCUMENTAL 

Artículo 10. Los magistrados de Circuito, 
además de las facultades que les da la 
ley, tendrán las siguientes: 

I. Conocer de las causas de responsa- 
bilidad del personal inferior de la admi- 
nistración de justicia federal; 

II. Calificar los impedimentos y recur- 
saciones de los jueces de Distrito sujetos 
a su jurisdicción. 

III. Autorizar a los jueces federales de su 
jurisdicción, para que salgan del lugar 
de su residencia a practicar 
Diligencias; y 

IV. Conceder a los jueces de Distrito 
licencia hasta por 15 idas para separarse 
de sus empleos. 



II. Conceder licencias que excedan de 15 
idas a los miembros de la Administración 
de Justicia Federal: 

III. Recibir quejas por escrito sobre 
demoras, faltas o excesos en el despacho 
de los negocios de que conozcan los 
Tribunales Federales. 

IV. Conocer de las causas de responsa- 
bilidad de los magistrados de Circuito; y 

V Nombrar, remover y suspender a los 
miembros de la Administración de Justi- 
cia Federal. 

Artículo 13. El Magistrado de Circuito 
de la Ciudad de México. Protestara ante 
la Secretaria de Justicia; los demás 
Magistrados de Circuito ante el Goberna- 
dor del Estado correspondiente. Mientras 
no haya Tribunal de Circuito, 



3526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Los jueces de Distrito dependientes de 
ese Tribunal que falte, protestaran en la 
forma establecida para los Magistrados 
de Circuito. 

TRANSITORIOS 

Artículo I o Por la presente ley quedan 
derogadas las expedidas por el Gobierno 
Constitucionalista sobre la misma mate- 
ria y que le sean contradictorias. 



Mando se imprima, publique, circule y 
cumpla debidamente. 

Constitución y reformas. Palacio Nacio- 
nal, México, D.F., a 11 de julio de 
1916. — Venustiano Carranza,. — Al C. 
Lie. Roque Estrada, Secretario de Justi- 
cia. — Presente". 

Y lo comunico a usted para su cono- 
cimiento y fines consiguientes. 



Artículo 2 o Inmediatamente que se esta- 
blezca en un lugar una autoridad de justi- 
cia federal, las autoridades militares 
correspondientes que hasta hoy han cono- 
cido de asuntos de aquel fuero, los tur- 
naran a aquella autoridad. 

Artículo 3 o El presente decreto comen- 
zará a surtir sus efectos a partir del pri- 
mero de agosto del presente año. 



Constitución y Reformas. México, julio 
12 de 1916.— Estrada. 

Fuente: Poder Judicial de la Federación, 
La Suprema Corte de Justicia, La Revolu- 
ción y el Constituyente de 1917 (1914- 
1917) Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, México, la. ed. 1994, pp 67-69. 




'¿c. Q/ftamue¿ C&Kiwwye <JÓewla/n<MX,: 
¿£a Jponáitüt^íán u w<y ¿enea cwa<áM¿caá 

(24 de enero de 191 7) 



¿Qué serían en las realidades de la vida los principios absolutos del derecho, las verdades 
fundamentales de la ciencia, si no se les exteriorizara para recibir aplicación y repartir sus 

beneficios entre los miembros de la colectividad? Meras concepciones teóricas o 

especulaciones científicas que ningún resultado práctico reportarán a la sociedad. 



Obedeciendo al instinto natural de la 
sociabilidad humana, la organización de 
los pueblos ha tenido en todo tiempo 
como finalidad esencial el mismo objeto: 
la satisfacción más amplia y eficaz de las 
necesidades del individuo; a efecto de lo 
cual renuncia parte de su libertad en cam- 
bio de gozar tranquilamente de sus 
derechos. 

Al principio, la tribu, formando grupos de 
aspecto político rudimentario, de hecho 
se sujeta a bases de gobierno que le im- 
pone el Jefe de ella. Más tarde, cuando 
la civilización entra en franco desarrollo 
y las actividades del hombre ensanchan 
sus horizontes en todos los ramos del saber, 
las colectividades numerosas, se someten 
a una organización política más aventa- 
jada y se dan leyes más sabias que asegu- 
ren la estabilidad y funcionamiento del 



Estado que constituyen. En tiempos más 
cercanos a la civilización moderna, los 
hombres idean diversos sistemas de 
gobierno en que aún domina el empi- 
rismo. Sus estatutos, mejor armonizados 
con los principios que informan las leyes, 
envuelven una organización política más 
perfecta, que facilita la satisfacción de 
las necesidades de los asociados. Sigue la 
humanidad su marcha evolutiva y cuando 
la ciencia política progresa y el concepto 
del derecho es mejor entendido, resul- 
tado del conocimiento de los afectos, del 
carácter y de la idiosincracia de los pue- 
blos, los legisladores, al formular los 
códigos políticos, sin apartarse del fin 
utilitario que inspiró a las primitivas leyes 
constitucionales, consignan en el texto, 
un conjunto de reglas que forman el cuer- 
po completo de un sistema de gobierno 
basado en las conquistas de las ciencias 



3527 



3528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



sociales, que asegure la estabilidad y la 
eficiencia del poder. En estas modernas 
instituciones llamadas a regir socie- 
dades de componentes disímbolos y 
variados, donde se agitan multitud de 
intereses valiosos y abundan los conflic- 
tos de derecho entre particulares respecto 
a sus relaciones mutuas y respecto a las 
que cultivan con el Estado, los cuerpos 
legisladores, preocupados seriamente de 
poner a cubierto de toda arbitrariedad los 
derechos del hombre y del ciudadano para 
conseguir la tranquilidad de los asociados 
y mantener la armonía en la comunidad, 
desarrollan en el sistema la manera de 
alcanzar este tan plausible propósito. 

Con el triunfo de la Revolución francesa, 
obtuvieron el Viejo y el Nuevo mundo la 
conquista de los derechos del hombre, 
muy especialmente la libertad y la igual- 
dad ante la ley. Hoy día, raro es el código 
político que no consagra siquiera un capí- 
tulo en que categóricamente reconozca 
los derechos del hombre y declare expre- 
sa o virtualmente que éstos son la base y 
objeto de las instituciones sociales. 

Y no ha sido otro el móvil del hombre al 
reunirse en sociedad, que el de gozar de 
sus derechos, perfeccionar su persona- 
lidad y vivir dentro del orden; pero tanto 
los principios meramente políticos que 
organizan el Estado y señalan las atribu- 



ciones y deberes del ciudadano, como la 
declaración de los derechos naturales 
comunmente intitulados garantías del 
hombre, carecerían de valor efectivo, per- 
manecerían en el rango de especulaciones 
simplemente científicas; de concepcio- 
nes teóricas, de plausibles anhelos de pro- 
greso, de apetecida comodidad, de unión 
y de fuerza, si no tuvieran sanción que los 
hiciera respetables, si no se creasen los me- 
dios de facilitar su aplicación, si no 
hubiese autoridades que los ejecutasen 
sin peligros de arbitrariedad, en la multi- 
tud de casos que reclaman la intervención 
del poder público para dirimir las contien- 
das privadas, y si por último, las leyes 
constitutivas y las que lógicamente de 
ellas emanen, no fuesen adecuadas al 
medio ni obedeciesen la tradición, cos- 
tumbres o sentimientos de pueblo que 
rigen. 

En derecho puro, los principios, como 
verdades o revelaciones de justicia ocu- 
pan el mismo lugar que las leyes abstrac- 
tas de otra ciencia; verbigracia, los axio- 
mas y teoremas de las matemáticas, las 
leyes de la mecánica, de la física, de la 
química, etc., que serían meras abstrac- 
ciones sin fruto para la generalidad de los 
individuos y en lo absoluto para la socie- 
dad como entidad jurídica, si la industria, 
tan desarrollada en los tiempos modernos, 
no aprovechara sus sabias enseñanzas. 



Lie. Manuel Agiúrre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas 3529 



No puedo, al examinar el papel de las le- 
yes orgánicas en la legislación de los 
pueblos, pasar inadvertido, sino agregar, 
a la interminable serie de cargos que la 
Revolución ha venido haciendo al régi- 
men derrocado, otro, de importancia menos 
ostensible, pero de interés esencial tan 
grande como el que más tenga. Me refiero 
al mal uso que la Dictadura hizo de la 
Constitución desde el punto de vista de 
su observancia general y a la manera 
de aprovechar su existencia para servirse 
horrible y pérfidamente de ella. 

Estoy seguro de no pecar de exagerado 
si categóricamente afirmo que rarísima vez 
fue aplicada, pero sí frecuentemente muti- 
lada, escarnecida, y adulterando el espíritu 
progresista dominante en toda la Ley. 

La extensión en cierto modo indefinida 
y la comprensión no bien limitada que 
caracteriza a la mayoría de los preceptos 
constitucionales que, por su generalidad, 
reclaman leyes orgánicas que los hagan 
aplicables, dieron a la Dictadura, propicia 
oportunidad para abusar de la ductilidad 
y flexibilidad de los conceptos; y así fue 
como, apreciando en todo su valor el papel 
de las leyes reglamentarias, expidió única- 
mente las que podían resultar de acuerdo 
con su política reaccionaria o proporcio- 
nar algún beneficio a sus egoístas intere- 
ses, y optó por no reglamentar los precep- 



tos que no acarreaban provecho a su poder 
o de alguna manera podían menguar su 
absolutismo, relegándolos prácticamente 
a la categoría de declarativos o doctrina- 
rios. No es raro encontrar que los regla- 
mentos de origen dictatorial traspasen los 
límites de la ley reglamentada o restrinjan 
el pensamiento del estatuto, conforme 
conviniere a los particulares intereses del 
régimen. Y como si no fueran bastantes 
estos agravios ignominiosos, a guisa de 
sangriento sarcasmo a la ley fundamental, 
la Dictadura, imitando el ejemplo floren- 
tino del astuto clero, su eterno aliado, no 
pocas veces invocó los preceptos de la 
misma Constitución que vilipendiaba, 
para defenderse de los abrumadores car- 
gos que la opinión pública, al principio 
débil y temerosa, pero después invencible 
y audaz, justamente indignada, le hiciera a 
fuerza de sufrir tantos y tan inauditos 
atentados a la libertad y a la justicia. Urge 
poner remedio a estos males desastrosos. 

La Ley de Instituciones de Crédito, expe- 
dida en virtud de lo preceptuado en la 
fracción décima del artículo 72 constitu- 
cional, es un singular ejemplo de ley 
orgánica que traspasa los límites de los 
preceptos constitucionales y de su espí- 
ritu, debiendo respetarlos. Adolece de 
estos males porque otorga prerrogativas 
prohibidas, constituye ilícitos monopo- 
lios y exceptúa a las instituciones que rige 



3530 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



de la contribución proporcional y equita- 
tiva que les corresponde cubrir al Erario 
para los gastos públicos, violando con 
esto los artículos 12, 28, 31 fracción 1, y 
33 de la Carta Magna. Las de Minería, 
Comercio y Extranjería no responden a 
las tendencias nacionalistas del mismo 
Código fundamental. Las electorales, 
expedidas para reglamentar los artículos 
35 y 36 que fijan al ciudadano el derecho 
y al mismo tiempo la obligación de votar, 
son modelos elocuentísimos de leyes 
orgánicas que restringen los principios 
reglamentados, pues en esta materia la 
Dictadura quiso obrar de manera que sólo 
resultaran electos sus candidatos y por 
consiguiente nulificó e ! derecho del voto 
que compete al pueblo y es base esencial 
del régimen democrático. Igualmente son 
ejemplos típicos de injurias, las leyes expe- 
didas por el Congreso de la Unión en 
ejercicio de la facultad contenida en la 
fracción VI del artículo 72 citado, toda vez 
que asesinan la ley municipal en el Dis- 
trito Federal, señaladamente en la Muni- 
cipalidad de México, arrebatándole casi 
la mayoría de sus atribuciones propias y 
abrogándose las el Ejecutivo o el Congre- 
so y les dejan solamente funciones admi- 
nistrativas de categoría tan rudimentaria 
que casi no cabe tomarlas en cuenta, dada 
la importancia de la municipalidad de 
México. En esta materia como en muchas 
otras demostró la Dictadura, sin escrú- 



pulo, su inacabable sed de absorción cen- 
tralista. Por último, comprueban lo ante- 
rior y mi aserto de que sólo reglamentó 
los preceptos que le convino y cómo le 
convino, el hecho de haber dejado de 
expedir las leyes orgánicas correspon- 
dientes a materias tan importantes como 
las que tratan los artículos 3, 8, 9, 10, 26, 
32, 72, fracciones V, IX Y XVII, etc.; 
desdeñando asegurar la efectividad de 
los derechos contenidos en tales preceptos. 

No es ocioso insistir en que las leyes 
orgánicas tienen una función social en la 
administración pública, de valor muy 
superior a la que ordinariamente se les con- 
cede. Emanan directamente de los precep- 
tos constitucionales o de las otras leyes 
de primer orden; pero su papel, aunque 
diversamente importante, es similar; su 
significación es trascendental, al grado 
que casi no es concebible la vida de un 
pueblo organizado que vegete, se desarro- 
lle y prospere sin que ellas actúen tácita 
o expresamente, a menos que sean de 
Constitución rudimentaria o que los rija 
la soberana voluntad de déspotas abso- 
lutos cuyos dictados arbitrarios y del mo- 
mento, sean la ley de las leyes o que la 
autoridad encargada de aplicarlas las 
interprete y aplique a su entender perso- 
nal, sin obedecer los precedentes ni el 
derecho consuetudinario; pero, no obs- 
tante de admitir este supuesto meramente 



Lie. Manuel Agiúrre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas 3531 



teórico, las naciones de Constitución mo- 
derna, no toleran que los cuerpos legis- 
ladores eludan por mucho tiempo la 
reglamentación que las leyes exigieren 
para su aplicación práctica; pues la falta 
de leyes reglamentarias acusa en la legis- 
lación un vacío que estanca las activi- 
dades, detiene el progreso, expone a la 
sociedad a la anarquía o al despotismo, y 
pone en peligro la existencia de la comu- 
nidad política del Estado, toda vez que 
los derechos previstos en la Constitución, 
y la organización política en la misma 
ordenada, serían nugatorios por falta de 
aplicación efectiva en la multitud de casos 
que se presentan en la vida social. 

Esto es lógico y natural; porque estable- 
cido el derecho como ley positiva, para 
ejercitarlo, requiérese la fijación del pro- 
cedimiento jurídico y legal encaminado 
a obtenerlo, la forma de reclamarlo si se 
nos arrebata o niega, de gozarlo sin las- 
timar ni invadir el que compete a tercero 
o a la sociedad. Es necesario consignarlo 
en términos precisos, claros, sencillos, con 
la extensión que prevea la generalidad de 
los casos y en términos comprensibles 
a la inteligencia de quienes puedan disfru- 
tarlo; todo esto, toca resolverlo a las leyes 
orgánicas o reglamentarias. La ley consti- 
tucional sólo puede fijar las bases cons- 



titutivas de la sociedad y reconocer los 
derechos fundamentales del hombre, sin 
entrar en pormenores. Determina cómo 
el poder publico debe dividirse para ejer- 
cer la soberanía; clasifica ordinariamente 
la calidad de las personas, en nacionales, 
extranjeros y ciudadanos, señala en pre- 
ceptos generales sus facultades y obliga- 
ciones, y determina las relaciones entre 
el poder y los particulares. Entrar en más 
detalles sería desvirtuar su naturaleza. 
Sólo en casos excepcionales que justi- 
fican el anhelo de garantizar mejor la 
aplicación de los principios se porme- 
noriza más, fijando los lineamientos de 
la ley orgánica respectiva. Esto también 
explica que en el proyecto de reformas a 
la Constitución presentado por el Primer 
Jefe al Congreso Constituyente, se abar- 
can pormenores de Ley Orgánica, o se 
establecen expresamente las bases a que 
éstas se sujetarán en materias tan trascen- 
dentales como las que se tratan en los 
artículos 19,20, 107 y 111, debido induda- 
blemente a los propósitos del señor 
Carranza, de asegurar el pensamiento del 
precepto constitucional y alejar todo peli- 
gro de torcer la mente de la ley cuando 
se expidiera la reglamentaria relativa. 
Aquí se ve cuan bien enterado se halla 
este Estadista del abuso que puede hacer- 
se de los principios, al reglamentarlos, y 



3532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



trata de ponerlos a salvo. Tal idea es parte 
de la tesis que he sostenido en este 
artículo. 

La labor legislativa de la Revolución en 
su aspecto más vasto, no concluye con la 
expedición del nuevo Código Político de 
la República. Este ordenamiento forma 
apenas la mitad de la obra legislativa, pero 
esta mitad tan importante, no produciría 
todos los frutos anhelados si no se labo- 
rara la segunda mitad, que son las leyes 
orgánicas necesariamente emanadas de la 
Constitución; pues como he tratado de 
patentizarlo, los principios que cabe 
consignar en una Constitución Política 
no llenan su misión en la práctica si no 
se completan con las necesarias e indis- 
pensables leyes reglamentarias que hagan 
efectivas las doctrinas en ellos contenidos. 

Al Congreso Constituyente ha tocado el 
deber de expedir la Constitución, primera 
parte de la obra legislativa revoluciona- 
ria, y compete a los Congresos Constitu- 
cionales próximos la segunda parte, no 
menos interesante, de dar las leyes orgá- 
nicas que realicen en beneficio de la 
sociedad y del individuo los principios 
conquistados por la revolución y conver- 
tidos en las instituciones legales que 
concretan las reformas introducidas en la 
Carta Magna del 57. 



La misma Ley en el artículo 72 frac- 
ción XXX, estableció como facultad del 
Congreso, dictar leyes que fuesen nece- 
sarias y propias para hacer efectivos los 
derechos y obligaciones contenidos en la 
ley fundamental, cuya reglamentación 
correspondiese a los poderes de la 
Unión. Esta misma facultad se conserva 
en el Proyecto de Reformas del señor 
Carranza; pero la disposición legal aludi- 
da, implica una atribución en favor del 
Congreso, atribución que el Régimen 
pasado usó solamente en pro de sus particu- 
lares intereses; por eso estimo indispen- 
sable que al lado de la facultad de refe- 
rencia, se establezca la obligación de 
ejercitarla, por ser de interés general, 
señalando términos prudentes dentro de 
los cuales deberá cumplirse. 

Las consideraciones precedentes conven- 
cen superabundantemente de que las leyes 
orgánicas desempeñan una función esen- 
cial en la legislación de los pueblos; y 
muy especialmente las que hacen prácti- 
cos los principios de derecho vaciados 
en la Constitución Política, y como coro- 
lario de la consecuencia anterior, los 
postulados fundamentales resultan sin 
aplicación si no se promulgan las leyes 
orgánicas que con ellos se ligan. 

Igualmente resulta evidenciado de lo 
expuesto en el curso de este estudio, que 



Lie. Manuel Agiúrre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas 3533 



es tan importante la reglamentación de las 
leyes, que si al hacerlo se obra dolosa- 
mente y no se obedecen las normas de 
dicha reglamentación, el pensamiento 
de la ley capital puede resultar adulte- 
rado, ora por exceso, ora por defecto, o 
bien por cambio de sentido, y, por tanto, 
se aniquila inicuamente el precepto fun- 
damental. Esta conducta observó hábil- 
mente la Dictadura. 

Se infiere asimismo, que urge asegurar 
la pureza de interpretación en la regla- 
mentación de los principios conquistados 
por la Revolución, y ya hechos ley, en la 
Constitución próxima a promulgarse. 

Ahora bien: estamos expuestos a que esta 
Constitución sufra al reglamentarse sus 
preceptos por lo que respecta a las mate- 
rias no contenidas en el artículo 6 o de los 
Transitorios que figuran en el proyecto 
de Reformas del C. Primer Jefe, el mismo 
agravio que la de 57, y en presencia de 
este peligro debemos esforzamos por 
conjurarlo. 

¿Por qué renace este peligro y cómo 
remediarlo? 

Nos amenaza, porque ni el Ejecutivo de 
la República podrá mantenerse indefini- 



damente en manos del señor Carranza; 
cuyos hechos nos garantizan la ejecución 
fidelísima de la Constitución, ni el poder 
Legislativo encargado de formar las 
aludidas leyes orgánicas estará consti- 
tuido en todo tiempo, siquiera en la mayoría 
de sus miembros, por verdaderos elemen- 
tos revolucionarios y progresistas, que 
cumplan diligente y legalmente con expe- 
dir todas las leyes necesarias para llevar 
a la práctica los cánones constitucionales. 

Ante esta situación comprometida y deli- 
cada, y suponiendo con razón que el 
próximo Congreso Constitucional será 
integrado en su mayoría por elementos 
revolucionarios de verdad (porque el triun- 
fo de éstos en las urnas electorales, está 
asegurado por su prestigio ante el pueblo 
como defensores de éste, siempre asi- 
duos) tendrán oportunidad de consumar 
la segunda parte de la obra legislativa 
revolucionaria. 

Y para que no resulten fallidas estas 
esperanzas debe imponerse la obligación 
de hacerlo por medio de un artículo tran- 
sitorio de la Constitución en que se 
prevenga que dicho próximo Congreso 
Constitucional durante los cuatro perío- 
dos de sesiones terminará el trabajo de 
reglamentar, cuando menos los preceptos 



3534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



que tratan de las garantías individuales y tivo, quien ya propuso consultar leyes 
los contenidos en los artículos 30, 32, 33, reglamentarias al próximo Congreso 
35, 36 y 107. Constitucional. 



Esto será indudablemente una carga muy 
pesada que se añade a las demás ordina- 
rias que les corresponde a los futuros 
representantes del pueblo en las Cámaras, 
pero como revolucionarios probos la 
soportarán con el mismo patriótico entu- 
siasmo con que han sobrellevado los sinsa- 
bores de la contienda, seguros de contar 
con la interesante colaboración del Ejecu- 



México, enero 24 de 1917. 

Fuente: Manuel González Oropeza, Ho- 
menaje al Congreso Constituyente de 
Querétaro. Instituto Nacional de Investi- 
gaciones Jurídicas, Serie C, Estudios 
Históricos, número 72, UNAM, México, 
1998, pp. 170-176. 




PENDICE A LAS BASES PARA LA 
ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO 




owdie¿o<ne& en pe áe ■vemííco ui e^a^cuactÁny cíe w 
J laxa ae Q/Í'íécvíco Acw el (pié>K%¿o Qy / eae>ya¿ J 



¥ 



¿a, díáoéuAxán del -mi^mo 

(13 de agosto de 1914) 



I a . - Las tropas dejaran la plaza de 
México distribuyendo en las poblaciones 
a lo largo del ferrocarril de México a Pue- 
bla, en grupos no mayores de CINCO MIL 
HOMBRES. No llevarán artillería ni 
municiones de reserva. 

Para el efecto de su desarme el nuevo go- 
bierno enviará representantes que reciban 
el armamento. 

2 a . - Las guarniciones de Manzanillo, 
Córdoba, Jalapa, y Jefaturas de armas de 
Guapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, 
serán disueltas y desarmadas en esos 
mismos lugares. 

3 a . - Conforme vayan retirándose las tro- 
pas federales, las constitucionalistas ocu- 
parán las posiciones dejadas por aquellas. 

4 a . - Las tropas federales que guarnecen 
las poblaciones de San Ángel, Tlalpan, 
Xochimilco, y demás frente a las zapa- 



tistas, serán desarmadas en los lugares 
que ocupan, tan luego como las fuerzas 
constitucionalistas las releven. 

5 a . - El jefe del gobierno nombrara las 
personas que se encarguen de los gobier- 
nos de los Estados en que haya guarnición 
federal, para los efectos de la recepción 
del armamento. 

7 a . - Los establecimientos y oficinas mili- 
tares, continuaran a cargo de empleados 
de entregar a quien se nombre por me- 
dio de inventarios. 

8 a . - Los militares que por cualquier mo- 
tivo no puedan marchar con la guarni- 
ción. Gozarán de toda clase de garantías, 
de acuerdo con las leyes en vigor y en 
las mismas condiciones que las estipula- 
das en la cláusula décima. 

9 a . - El general Obregón ofrece en repre- 
sentación de los jefes constitucionalistas, 



3537 



3538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



proporcionar a los soldados los medios iguales instrucciones del mismo Primer 
de volver a sus hogares. Funcionario. 



10. - Los generales, jefes y oficiales del 
Ejercito y Armada, quedan a disposición 
del primer Jefe de los constitucionalistas, 
quien a la entrada a la capital queda con 
el carácter de Presidente Provisional de 
la República. 

1 I a . - Los buques de guerra que se encuen- 
tren en el pacifico se concentraran en Man- 
zanillo, y los del Golfo de Puerto México, 
en donde quedaran a disposición del 
Primer Jefe del Ejercito Constituciona- 
lista quien, como se ha dicho, a su entrada 
a la Capital queda investido con el carác- 
ter de Presidente Provisional de la Repú- 
blica, Por lo que respecta a las demás 
dependencias de la Armada en los lito- 
rales, como en Quintana Roo, quedaran 
en sus respectivos lugares, para recibir 



Sobre el Camino Nacional de Cuautitlan 
a Teoloyucan, a 13 de Agosto de 1914. - 
Por el Ejército Constitucionalista, GE- 
NERAL ALVARO OBREGON.- por el 
Ejército Federal, GENERAL GUSTAVO 
A. SALAS.- Por la Armada Nacional, 
Vice-Almirante OTHON P. BLANCO.- 
Por la caballería, GENERAL LUCIO 
BLANCO.- Firmas. 

Para el señor ingeniero Alfredo Robles 
Domínguez, Representante Oficial de la 
Revolución en la Capital de la República. 

Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la 
Secretaria de Gobernación; instituto Na- 
cional de Estudios Históricos de la Revo- 
lución Mexicana (INEHRM), México, 
1985, pp. 207-208. 




OLOFON 



a) Lie. Luis Manuel Rojas: Como juzga la nueva Constitución 
el Presidente del Congreso Constituyente 



Como juzga la nueva Constitución el 
Presidente del Congreso 

Nuestra Carta probablemente será vista 
en los países de la América Latina como 
una especie de Evangelio Político y una 
promesa de redención para los deshere- 
dados y oprimidos. 

(Entrevista del Representante en México 
de la Prensa Asociada de Nueva York) 

Creo sinceramente en el mérito singular 
de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos después de su notable 
transformación de Querétaro, sin que por 
ello se entienda que yo la supongo una 
obra perfecta, pues, por el contrario, con- 
fieso llanamente que le quedan algunos 
lugares visibles, por exageraciones o 
defectos en cuestiones de importancia. 

Para formarse un juicio justo de su valor 
hay que compararla con la obra legisla- 
tiva de otros países, cuando se han encon- 
trado en condiciones análogas al nuestro, 



principalmente en Francia después de la 
gran Revolución del siglo XVIII, y enton- 
ces no se puede menos de reconocer que 
los legisladores mexicanos de 1916 y 
1917 resultan excepcionalmente ecuáni- 
mes, con unidad general de pensamiento 
y consecuentes en las aplicaciones particu- 
lares de trascendencia, a la vez que bas- 
tantes respetuosos de los conceptos jurí- 
dicos interiores. En cambio, en ese mismo 
trabajo aparece, por contrario, exagerado, 
intolerante, agresivo y acaso imprudente 
en varios puntos, si el término de compa- 
ración es la ley tranquila que nace en la 
forma y condiciones ordinarias, cuando 
los pueblos se hallan en paz. 

Fue una gran fortuna que el Primer Jefe, 
don Venustiano Carranza hubiera tenido 
el tino especialisímo de hacer que se redac- 
tara previamente un proyecto general de 
reformas a la Constitución de 1 857, sereno 
y bien meditado, el que entrego luego a 
la discusión libre por completo de la Cá- 
mara; pues es claro que en esta circuns- 
tancia se encierra todo el secreto o razón 



3541 



3542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



del éxito alcanzado en la Asamblea Cons- 
tituyente, ya que por el prestigio y grande 
autoridad del señor Carranza, no podían 
menos que prevalecer, al cabo de las más 
apasionados debates, el fondo general y 
principales ideas contenidas en el pro- 
yecto primitivo, siendo indudable, por 
otra parte, que los desaciertos correspon- 
den a las modificaciones sufridas durante 
la discusión, y las cuales se explican y 
disculpan enteramente por la inexpe- 
riencia, fogosidad y entusiasmo de una 
buena parte de los Diputados que venían 
al Congreso con el calor todavía de la 
reciente lucha y deseosos de romper sin 
consideraciones al escrúpulo con el pa- 
sado, pasando corregir así a las clases 
populares de los vicios de la Sociedad 
Mexicana del país. 

Entre los tópicos más característicos de 
la nueva ley fundamental de México, des- 
cuellan a los que se refieren a las llama- 
das cuestión obrera y agraria, cosa muy 
natural después de lo mucho que se venía 
diciendo y prometiendo a este respecto 
desde que dio principio la Revolución de 
1910. Seguramente que los Diputados al 
Constituyente de Querétaro, con la mejor 
intención, han cometido sus errores en estas 
materias, los que se volverán quizá en 
perjuicio de las mismas clases populares 
que se trato de favorecer sobre toda clase 
de consideraciones y con la más sostenida 
resolución; pero no había poder humano 
capaz de evitar estas consecuencias inme- 
diatas de la última conmoción social, ni 
de cambiar el curso de las opiniones 
reinantes en la mayoría de los miembros 



de la citada Asamblea, quienes sin duda 
eran en esto los representantes genuinos 
del criterio revolucionario extendido ac- 
tualmente de uno a otro confín de la 
República. 

La nueva Constitución tenía, pues, que 
adoptar abiertamente estas tendencias, y 
la parte consciente de la Sociedad Mexi- 
cana sabía de antemano que había llegado 
el tiempo de hacer, sin vacilaciones, un 
amplio ensayo social en ambos sentidos 
para enseñanza general de propios y extra- 
ños y provecho final de la especie huma- 
na. Es de notar que tanto lo relativo a la 
legislación del trabajo como a la de la pro- 
piedad, hubiera quedado formulado en 
términos bastante hábiles y justificados, 
sin perder nada de su espíritu novedoso 
y radical, de haberse encerrado en los 
preceptos definitivos de la Carta Magna, 
las ideas originales de los proyectos 
redactados desde Veracruz por orden del 
Primer Jefe, y que también fueron deteni- 
damente reconsiderados y hechos de 
nuevo sobre aquellas bases en la casa del 
ingeniero Pastor Rouaix en Querétaro, 
durante los días del Constituyente, pero 
había ciertos elementos entre los Dipu- 
tados que tenían el prurito de ostentar en 
estos puntos una intransigencia y un radi- 
calismo sobre toda ponderación indiscuti- 
ble; por lo demás, es claro que la experien- 
cia indicará en poco tiempo cuáles son 
los inconvenientes de la legislación de que 
se trata y donde sus postulados son útiles 
y perjudiciales, habiendo manera de hacer 
que las cosas queden en un punto con- 
veniente y aceptable. 



Lie. Luis Manuel Rojas: Como juzga la nueva Constitución el Presidente del Congreso Constituyente 3543 



La libertad de enseñanza, restringida 
por lo que respecta a las naciones religio- 
sas, aún en las escuelas particulares y, en 
general, lo relativo al clero y a la iglesia 
católica, sufren también la influencia de 
las apasionadas preocupaciones que no sin 
razón se manifiestan en los pueblos de 
civilización latina, en sus grandes momen- 
tos de convulsiones y trastornos. Es así 
como la nueva Constitución de México 
traspasa el punto admirable en que los 
hombres de la reforma resolvieron las cues- 
tiones de la Iglesia y el Estado durante la 
memorable "Guerra de los tres Años", en 
tiempo de Juárez, y ahora se han escrito 
algunos conceptos que no son consecuen- 
tes con las teorías y criterio liberal es- 
tricto de los pueblos modernos, siendo 
probable que en estos puntos se nos juz- 
gue de un modo desfavorable en aquellos 
países. 

Esto no obsta para que se pueda afirmar 
legítimamente que la culpa principal de 
estas exageraciones corresponden a los 
abusos tradicionales del clero católico en 
diversas regiones de la República, a los 
que organizaron el "Partido Católico" en 
tiempo del Presidente Madero y a la odio- 
sa injerencia de católicos y clericales en 
los asuntos políticos del país durante el 
cuartelazo de la ciudadelay la usurpación 
de Victoriano Huerta. 

Sin embargo, de que un sesenta por cien- 
to, cuando menor, de los Diputados Cons- 
tituyentes pertenecían a la clase militar, 
habiendo tomado materialmente las armas 
en la Revolución Constitucional, y sin em- 



bargo de que en su mayor parte son since- 
ramente republicanos y liberales, no fue 
posible que se realizara en esta vez la 
reforma profunda que reclama entre noso- 
tros, desde hace un siglo la arcaica insti- 
tución del Ejército para hacerla compatible 
con las instituciones democráticas; pues 
el ejército sigue con la tradición y los 
moldes del antiguo ejército español, y por 
tanto, es propio de las monarquías y no 
de las repúblicas. De aquí que a raíz de las 
revoluciones populares como la de Inde- 
pendencia, la de Ayutla o la Constitucio- 
nalista, casi todos los caudillos, jefes 
militares o ciudadanos armados, en gene- 
ral son amigos del pueblo y de ideas 
liberales; pero a vuelta de algunos años, 
el mismo ejército que ellos integran se 
vuelve siempre rabiosamente conserva- 
dor y enemigo secreto de la democracia. 
Así sucedió con el Ejército Federal de la 
Reforma y de Juárez; que concluyo por 
ser el autor de los cuartelazos de Vera- 
cruz, la Ciudadela y Palacio, y de la usur- 
pación de 1913. 

La democratización del Ejército fue 
claramente presentada por mí a la con- 
sideración del Constituyente de Queré- 
taro, en una iniciativa que firme junta- 
mente con el licenciado J N. Macías y el 
general Samuel de los Santos, siendo de 
lamentarse que la falta de tiempo y ciertas 
prevenciones o desconfianzas de los mili- 
tares para otros grupos de la Cámara, 
hiciera que se hubiese aplazado para uno 
de los próximos Congresos Constitu- 
cionales el estudio y la resolución de este 
gran problema, que resuelto satisfactoria- 



3544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



mente por el Constituyente hubiera 
redundado en gran prestigio de los mili- 
tares que en él figuraron y por extensión 
de todo el Ejército Constitucionalista. 

A cambio de tales defectos y omisiones, 
la Constitución Política de México, refor- 
mada en Querétaro contiene importan- 
tísimos aciertos y grandes mejoras, que 
harán practicado y eficaz el funcio- 
namiento de las principales instituciones, 
marcando una nueva era para la vida polí- 
tica del pueblo mexicano, el municipio 
libre, la buena, prurita e independencia 
Administración de Justicia; la feliz simpli- 
ficación y mayor eficacia del recurso de 
Amparo, la precisión, fijeza y aumento 
de las garantías individuales, principal- 
mente en lo que se refiere a la protección 
de los presuntos reos en los juicios crimi- 
nales; la organización más racional y 
equilibrada de los Poderes Públicos; la 
protección al obrero; el favorecimiento 
de los pequeños terratenientes; la descen- 
tralización del poder en favor de la sobe- 
ranía de los Estados y de la autonomía 
de los Ayuntamientos y la tendencia a mo- 
ralizar la administración pública, son los 
principales progresos de la nueva ley. 

Probablemente será vista en otros países 
de la América Latina como una especie de 



Evangelio Político y una promesa de reden- 
ción para los desheredados y oprimidos; 
pero también con un augurio de futuras 
tempestades y conflagraciones en aquellos 
pueblos, hasta donde llega hoy, sin duda, 
un eco distante y majestuoso de nuestra 
lucha formidable y de todo ello nos ufana- 
mos grandemente cuando tuvimos la for- 
tuna de colaborar en esa magna obra, ya 
que, de todas maneras, las equivocacio- 
nes o excesos de la nueva Constitución se 
podrán corregir con relativa facilidad; pero 
quedarán al cabo sus grandes progresos. 

En fin la Constitución de 1857, refor- 
mada en Querétaro, es resultante o tér- 
mino medio de las principales opiniones 
y tendencias políticas del pueblo mexi- 
cano, debidamente representadas en el 
Congreso Constituyente; es por eso igual- 
mente amada de los diversos partidos que 
ya se deslindan en México, y una verda- 
dera "Arca de la Alianza" entre todos, que 
garantizará una paz estable en lo futuro, 
asegurando el bienestar de este pueblo, 
digno por mil títulos de mejor suerte que 
la que ha disfrutado hasta hoy. 

Luis M. Rojas 

Fuente: El Universal, 19 de febrero de 
1917. 



b) Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-1917 



# Distrito 
1 



AGUASCALIENTES 



Cabecera Distrito 
Aguascalientes 



Diputado Propietario 
Aurelio L. González 



Diputado Suplente 
Archibaldo Eloy Pedroza 



Aguascalientes 



Daniel Cervantes 



Gonzalo Ortega 



BAJA CALIFORNIA 



# Distrito 
1 



Cabecera Distrito 
Norte 



Diputado Propietario 
Ignacio Roel 



Diputado Suplente 
Matías Gómez. 



CAMPECHE 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Campeche 


Juan Zubarán 


Fernanda Galeano 


2 


Ciudad del Carmen 


Herminio Pérez Abreu 


Enrique Arias Solís 



COAHUILA 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Saltillo 


Manuel Aguirre Berlanga 


José Rodríguez González 


2 


Parras 


Ernesto Meade Fierro 


Toribio de los Santos 


3 


Torreón 


José María Rodríguez 


Eduardo Guerra 


4 


Monclova 


Jorge E. Von Versen 


Silviano Pruneda 


5 


Piedras Negras 


Manuel Cepeda Medrano 


José N. Santos 



COLIMA 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Colima 


Francisco Ramírez Villareal 


Concepción Rivera 



# Distrito 
1 



Cabecera Distrito 
San Cristóbal 



C HIAPAS 

Diputado Propietario 
Enrique Suárez 



Diputado Suplente 
Francisco Rincón 



3545 



3546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Tuxtla Gutiérrez 



Tapachula 

Pueblo Nuevo 

Tonalá 



Enrique D. Cruz 



Cristóbal Ll. Castillo 
J. Almícar Vidal 
Daniel A Zepeda 



Lisandro López 



Amadeo Ruiz. 



Daniel Robles 



CHIHUAHUA 



# Distrito 
1 
2 
3 
4 
5 
6 



Cabecera Distrito 



Parral 



Diputado Propietario 



Manuel M. Prieto 



Diputado Suplente 



DISTRITO FEDERAL 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Cuidad de México 


Ignacio L. Pesqueira 


Claudio M. Tirado 


2 


Ciudad de México 


Lauro López Guerra 


Javier Rayón 


3 


Cuidad de México 


Gerzayn Ugarte 


Ernesto Garza Pérez 


4 


Ciudad de México 


Amador Lozano 


Serapio Aguirre 


5 


Ciudad de México 


Félix F. Palavicini 


Francisco Cravioto 


6 


Ciudad de México 


Rafael Martínez 


Carlos Duplán 


7 


Cuidad de México 


Rafael de los Ríos 


Román Rosas y Reyes 


8 


Cuidad de México 


Arnulfo Silva 


Amancio García García 


9 


Tacuba 


Antonio Norzagaray 


Francisco Espinosa 


10 


Tacubaya 


Fernando Vizcaíno 


Clemente Allende 


11 


Coyoacán 


Ciro B Ceballos 


Isidro Lara 


12 


Xochimilco 


Alfonso Herrera 


Gabriel Calzada 



DURANGO 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Durango 


Silvestre Dorador 


Carlos Rivera 


2 


San Juan del Río 


Rafael Espeleta 


Francisco de A. Pérez 


3 


Ciudad Lerdo 


Antonio Gutiérrez 


Mauro R. Moreno 


4 


Cuencamé 


Fernando Castaños 


Salvador Castaños 


5 


Nombre de Dios 


Fernando Gómez Palacios 


Celestino Simental 


6 


Tepehuanes 


Alberto Terrones B. 


Antonio P. Hernández 


7 


Mapimí 


Jesús de la Torre 


Jesús Silva 



Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3547 



GUANAJUATO 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Guanajuato 


Ramón Frausto 


Apolonio Sánchez 


2 


Guanajuato 


Vicente M. Valtierra 


Pedro P. Arizmendi 


3 


Silao 


José Natividad Macías 


Enrique Pérez 


4 


Salamanca 


Jesús López Lira 


J. Jesús Patino 


5 


Irapuato 


David Peñaflor 


Luis M. Alcocer 


6 


Pénjamo 


José Villaseñor Lomelí 


Juan Garcidueñas 


7 


León 


Antonio Madrazo 


Santiago Manrique 


8 


León 


Hilario Medina 


Federico González 


9 


Sn Franc. del Rincón 


Manuel G. Aranda 


Alberto Villafuerte 


10 


Celaya 


Enrique Colunga 


Félix Villalobos 


11 


Salamanca 


Ignacio López 


José Serrato 


12 


Salvatierra 


Alfredo Robles Domínguez 


Francisco Díaz Barriga 


13 


Acámbaro 


Fernando Lizardi 


David Ayala 


14 


Allende 


Nicolás Cano 


Pilar Espinosa 


15 


Dolores Hidalgo 


Gilberto M. Navarro 


Sabás González Rangel 


16 


Ciudad González 


Luis Fernández Martínez 


Miguel Hernández Murillo 


17 


San Luis de la Paz 




Francisco Rendón 


18 


Iturbide 


Carlos Ramírez Llaca 


Guillermo J. Carrillo 



GUERRERO 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Tecpan de Galeana 


Fidel Jiménez 


Jesús A. Castañeda 


2 


San Luis 


Fidel R. Guillen 




3 








4 








5 








6 


Iguala 


Francisco Figueroa 


José Castrejón Fuentes 



HIDALGO 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Actopan 


Antonio Guerrero 


Benjamín García 


2 


Apan 


Leopoldo Ruiz 


Erasmo Trejo 


3 


Atotonilco 


Alberto M. Gonzáles 


Antonio Peñafiel 


5 


Huichapan 


Rafael Vega Sánchez 


Eustergio Sánchez 


7 


Pachuca 


Alfonso Cravioto 


Lauro Alburquerque 


8 


Tula 


Matías Rodríguez 


Crisóforo Aguirre 


9 


Tulancingo 


Ismael Pintado Sánchez 


Alfonso Sosa 


10 


Zacualtipan 


Refugio M. Mercado 


Leoncio Campos 


11 


Zimapan 


Alfonso Mayorga 


Gonzalo López 



3548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



JALISCO 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Guadalajara 


Luis Manuel Rojas 


Carlos Cuervo 


2 


Guadalajara 


Marcelino Dávalos 


Tomás Moran 


3 


Zapopan 


Federico E. Ibarra 


Luis G Gómez 


4 


Tlaquepaque 


Manuel Dávalos Órnelas 


Francisco Villegas 


5 


Lagos 


Francisco Martín del Campo 


Manuel Martín del Campo 


6 


Encarnación 


Bruno Moreno 


Gilberto Dalli 


7 


Teocaltiche 


Gaspar V. Bolaños 


Manuel Bouquet 


8 


Tepatitlán 


Ramón Castañeda y Castañeda 


Alberto Macías 


9 


Arandas 


Juan de Dios Robledo 


Rafael Degollado 


10 


La Barca 


Jorge Villaseñor 


José Jorge Farías 


11 


Ahualulco 


Amado Aguirre 


Salvador Brihuega 


12 


Ameca 


José I. Solórzano 


Gabriel González Franco 


13 


Autlán 


Ignacio Ramos Práslow 


Rafael Obregón 


14 


Mascota 


Francisco Labastida Izquierdo 




15 


Sayula 


José Manzano 


Miguel R. Martínez 


16 


Chápala 


Joaquín Aguirre Berlanga 


Pablo R. Suárez 


17 


Colotlán 


Esteban B. Calderón 


Conrado Oseguera 


18 


San Gabriel 


Paulino Machorro y Narváez 


Bernardino Germán 


19 


Ciudad Guzmán 


Sebastián Allende 


Carlos Villaseñor 


20 


Mazamitla 


Rafael Ochoa 


Gregorio Preciado 



ESTADO DE MÉXICO 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Toluca 


Aldegundo Villaseñor 




2 


Zinacantepec 


Fernando Moreno 


Salvador Z. Sandoval. 


3 


Tenango 


Enrique O'Farril 


Abraham Estévez. 


4 


Tenancingo 


Guillermo Ordorica 


Prócoro Dorantes 


5 


Sultepec 






6 








7 








8 


El Oro 


José J. Rey no so 


Apolinar C. Juárez. 


9 




Gabriel Calzada. 




10 




Antonio Basurto 




11 


Tlalnepantla 


Antonio Aguilar 


José D. Aguilar 


12 


Cuautitlan 


Juan Manuel Giffard 


Emilio Cárdenas 


13 


Otumba 


José E. Franco 


Hernández, Manuel A 


14 


Texcoco 


Enrique A. Enríquez 


Carlos L. Angeles 


15 


Chalco 


Donato Bravo Izquierdo 


Modesto Romero Valencia 


16 


Lerma 


Rubén Martí 


David Espinosa 



Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3549 



MICHOACÁN 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Morelia 


Francisco Ortiz Rubio 


José P. Ruiz 


2 


Morelia 


Alberto Peralta 


Francisco Ortiz Rubio 


3 


Morelia 


Cayetano Andrade 


Francisco Ortiz Rubio 


4 


Zinapécuaro 




Uriel Aviles 


5 


Maravatío 


Gabriel R. Cervera 


Enrique Parra. 


6 


Zitácuaro 


Onésimo López Couto 


Francisco Martínez González 


7 


Huetame 


Salvador Alcaraz Romero 


Sidronio Sánchez Pineda 


8 


Tacámbaro 


Pascual Ortiz Rubio 


Manuel Martínez Solórzano 


9 


Ario de Rosales 


Martín Castrejón 


Roberto Sepúlveda 


10 


Pátzcuaro 


Martín Castrejón 


Alberto Alvarado 


11 


Uruapan 


José Alvarez 


Vicente Medina 


12 


Apatzingán 


José Silva Herrera 


Ignacio Gómez 


13 


Aguililla 


Rafael Márquez 


Joaquín Silva 


14 


Jiquilpan 


Amadeo Betancourt 


Abraham Mejía 


15 


Zamora 


Francisco J. Múgica 


Antonio Navarrete 


16 


La Piedad 


Jesús Romero Flores 


Luis G. Guzmán 


17 


Puruándiro 


Florencio G. González 


José de la Peña 



MORELOS 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Cuernavaca 


Antonio Garza Zambrano 


Armando Emparan 


2 


Cuautla 


José L. Gómez 




3 


Jojutla 


Alvaro L. Alcázar 


Enrique C. Ruiz 



NUEVO LEÓN 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Monterrey 


Manuel Amaya 


Luis Guimbarda 


2 


Cadereyta 


Nicéfero Zambrano 


Lorenzo Sepúlveda 


3 


Linares 


Luis Ilizaliturri 


Wenceslao Gómez Garza 


4 


Salinas Victoria 


Ramón Gámez 


Adolfo Cantú Jáuregui 


5 


Galeana 


Reynaldo Garza 


J. Jesús Garza 


6 


Monterrey 


Agustín Garza Gonzáles 


Plutarco González 



OAXACA 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Oaxaca 


Salvador Gonzáles Torres 


Francisco León Calderón 


2 


Zimatlán 


Juan Sánchez 




3 


Ocotlán 


Leopoldo Payan 


Manuel Santaella 


4 


Miahuatlán 


Luis Espinosa 


José Vásquez Vasconcelos 



3550 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



5 








6 








7 








8 








9 


Cuicatlán 


Manuel Herrera 


Pablo Allende 


10 








11 


Nochixtlán 


Manuel García Vigil 


Pedro Santa Ana 


12 


Etla 


Porfirio Sosa 


José Honorato Márquez 


13 








14 


Tlacolula 


Celestino Pérez 


Antonio Salazar 


15 


Tehuantepec 


Crisóforo Rivera Cabrera 


Miguel Ríos 


16 


Juchitán 


Genaro López Miro 


José F. Gómez 



PUEBLA 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Puebla 


Daniel Guzmán. 


Salvador R. Guzmán 


2 


Puebla 


Rafael P. Cañete 


Enrique Contreras 


3 


Tepeaca 


Miguel Rosales 


Federico Ramos 


4 


Huejotzingo 


Gabriel Rojano 


Rafael Rósete 


5 


Cholula 


David Pastrana Jaimes 


Jesús Domínguez 


6 


Atlixco 


Froylán C. Manjarrez 


Manuel A. Acuña 


7 


Matamoros 


Antonio de la Barrera 


Luis G. Bravo 


8 


Acatlán 


José Rivera 


Aurelio M. Aja 


9 


Tepexi 


Epigmenio A. Martínez 


Anacleto Merino 


10 


Tehuacan 


Pastor Rouaix 


Ireneo Villari'eal 


11 


Tecamachalco 


Luis T. Navarro 


Rómulo Munguía 


12 


Chalchicomula 


Porfirio del Castillo 


Celerino Cano 


13 


Teziutlán 


Federico Dinorín 


Joaquín Díaz Ortega 


14 


Zacapuaxtla 


Gabino Bandera y Mata 




15 


Tétela 


Leopoldo Vázquez Mellado 


Ricardo Márquez Galindo 


16 


Huauchinango 


Gilberto de la Fuente 


Manuel A. Nieva 


17 


Zacatlán 


Alfonso Cabrera 


Agustín Cano 


18 


Huauchinango 


José Verástegui 


Cándido Nieto 



# Distrito 
1 



Cabecera Distrito 
Querétaro 



QUERETARO 

Diputado Propietario 
Juan N. Frías 



Diputado Suplente 
Enrique B. Domínguez 



San Juan del Río 
Cadereyta 



Ernesto Perusquía 
José M. Truchuelo 



Julio Herrera 
J. Jesús Rivera 



Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3551 



SAN LUIS POTOSÍ 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


San Luis 


Samuel de los Santos 


Filiberto Ayala 


2 


San Luis 


Arturo Méndez 




3 


Santa María del Río 


Rafael Cepeda 


Rafael Martínez Mendoza 


4 


Guadalcázar 


Rafael Nieto 


Cosme Dávila 


5 


Matehuala 


Dionisio Zavala 


Enrique Córdoba Cantú 


6 


Venado 


Gregorio Tello 




7 


Río Verde 


Julián Ramírez y Martínez 




8 








9 








10 


Cuidad de Valles 


Curiel, Rafael 


Hilario Menéndez 



SINALOA 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Culiacán 


Pedro R. Zavala 


Juan Francisco Vidales 


2 


Mazatlán 


Andrés Magallón 


José C. Valadez 


3 


Concordia 


Carlos M. Esquerro 


Mariano Rivas 


4 


Sinaloa 


Cándido Aviles 


Primo B. Beltrán 


5 


Fuerte 


Emiliano C. García 


Antonio R. Castro 







SONORA 




# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Arizpe 


Luis G. Monzón 


Cesáreo G. Soriano 


2 


Guaymas 


Flavio A. Bórquez 


Manuel Padres 


3 


Álamos 


Ramón Ross 


Ángel Porchas 


4 


Villa de Altar 


Eduardo C. García 


Juan de Dios Bojórquez 



# Distrito 


Cabecera Distrito 


1 


Villahermosa 


2 


Villa de Jonuta 


3 


Cunduacán 



TABASCO 

Diputado Propietario 
Rafael Martínez de Escobar 

Antenor Sala 
Carmen Sánchez Magallanes 



Diputado Suplente 

Fulgencio Casanova. 

Santiago Ocampo 

Luis Gonzalí 



TAMAULIPAS 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Matamoros 


Pedro A. Chapa 


Alejandro C. Guerra 


2 


Ciudad Victoria 


Zeferino Fajardo 


Daniel S. Córdoba 


3 


Tula 


Emiliano P. Nafarrate 


José María Herrera 


4 


Tampico 


Fortunato de Leija 


Félix Acuña 



3552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



TEPIC 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Tepic 


Cristóbal Limón 




2 


Ixcuintla 


Cristóbal Limón 


Marcelino Cedano 


3 


Ixtlán 


Juan Espinosa Bávara 


Guillermo Bonilla 



TLAXCALA 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Tlaxcala 


Antonio Hidalgo, 


Felipe Xicoténcatl 


2 


Huamantla 


Modesto Gonzáles Galindo 


Juan Torrentera 


3 


Calpulalpan 


Ascensión Tépal 


Fausto Centeno 



VERACRUZ 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


2 


Tantoyuca 


Saúl Rodiles 


Alberto Herrera 


3 


Chicontepec 


Adalberto Tejeda 


Meza, Enrique 


4 


Tuxpan 


Benito G. Ramírez 


Heriberto Román 


5 


Papantla 


Rodolfo Curti 


Jenaro Ramírez 


6 


Misantla 


Eliseo L. Céspedes 


Rafael Díaz Sánchez. 


7 


Jalacingo 


Adolfo G. García 


Joaquín Bello 


8 


Jalapa 


Josafat F. Márquez 


Augusto Aillaud 


9 


Coatepec 


Alfredo Solares 


Gabriel Malpica 


10 


Huatusco 


Alberto Román 


Martín Cortina 


11 


Córdoba 


Silvestre Aguilar 


Miguel Limón Uriarte 


12 


Ixtaczoquitlán 


Ángel S. Juarico 


Domingo A. Jiménez 


13 


O rizaba 


Heriberto Jara 


Salvador Gonzalo García 


14 


Paso del Macho 


Victorio H. Góngora 


Epigmenio H. Ocampo 


15 


Veracruz 


Cándido Aguilar 


Gracidas, Carlos L. 


16 


Zongolica 


Marcelo Torres 


Moisés Rincón 


17 


Cosamaloapan 


Galdino H. Casados 


Donaciano Zamudio 


18 


San Andrés Tuxtla 


Juan de Dios Palma 


León Medel 


19 


Acayucan 


Fernando A. Pereyra 


Antonio Ortiz Ríos 



YUCATÁN 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Mérida 


Antonio Ancona Albertos 


Ramón Espadas 


2 


Progreso 


Enrique Recio 


Rafael Gamboa 


3 


Izamal 


Héctor Victoria 


Felipe Valencia 


4 


Espita 


Manuel González 


Felipe Carrillo 


5 


Tekax 


Miguel Alonzo Romero 


JuanN. Ortiz 



Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3553 



ZACATECAS 


# Distrito 


Cabecera Distrito 


Diputado Propietario 


Diputado Suplente 


1 


Zacatecas 


Adolfo Villaseflor 


Rafael Simoní Castelvi 


2 


Ojocaliente 


Julián Adame 


Rodolfo Muñoz 


3 


Sombrerete 


Jairo R. Dyer 


Narciso González 


4 








5 


Pinos 


Rosendo A. López 


Samuel Castañón 


6 


Sánchez Román 






7 


.Tuchipila 


Antonio Cervantes 


Andrés L. Arteaga 


8 


Nieves 


Juan Aguirre Escobar 


Jesús Hernández 



COMISIONES 
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 



PRIMERA REVISORA 



Sección 4 o 



Sección I o 

Porfirio del Castillo. 
Gabriel R. Cervera. 
Carlos M. Ezquerro. 



Esteban B. Calderón 
Antonio Ancona Albertos 
Bruno Moreno 

Sección 5 o 



Sección 2° 

Luis T. Navarro 
Crisóforo Rivera Cabrera 
Fernando Castaños. 



Guillermo Or dórica 
Rafael Ezpeleta 
Alfonso Cravioto. 

SEGUNDA REVISORA 



Sección 3 o 

Antonio Hidalgo 

José Manzano 

David Pastrana Jaimes 



Ramón Castañeda y Castañeda 
José María Rodríguez 
Ernesto Perusquía 



3554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



PRIMERA DE CONSTITUCIÓN 

Francisco J. Múgica 
Enrique Colunga 
Luis G. Monzón 
Enrique Recio 
Alberto Román 

SEGUNDA DE CONSTITUCIÓN 

Paulino Machorro y Narváez 
Hilario Medina 
Arturo Méndez 
Heriberto Jara 
Agustín Garza González 

DE ESTILO 

Marcelino Dávalos 
Alfonso Cravioto 
Ciro B. Ceballos 



José M. Truchuelo 
Flavio A. Bórquez. 

DEL "DIARIO DE LOS DEBATES" 

Fernando Lizardi 
Ernesto Meade Fierro 
Rafael Martínez 

DE REFORMAS AL REGLAMENTO 

José Silva Herrera 
Marcelino Dávalos 
Esteban B. Calderón 

DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA 

Amador Lozano 

Francisco Ramírez Villarreal 

Enrique O'Farrill 

PRIMERA DEL GRAN JURADO 



DE ADMINISTRACIÓN 

Antonio Madrazo 45 
José J. Reynoso 
Antonio Ancona Albertos 



Heriberto Jara 
Amado Aguirre 
Silvestre Dorador 
Francisco Ortiz Rubio 
Ramón Castañeda y Castañeda 



DE PETICIONES 



SEGUNDA DEL GRAN JURADO 



Fernando Lizardi 



Esteban B. Calderón 
Alberto H. González 
Reynaldo Garza 



45 En substitución de este C. diputado fue nom- Ramón Rosa 
brado, en la sesión secreta del 18 de diciembre de 1916, 
el C. Amador Lozano. José Álvarez 




L 



Tomo I 

Presentación VII 

Introducción IX 

Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 1 

Respuesta del C. Presidente del Congreso al discurso del C. Primer Jefe 23 

Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 27 

Preámbulo 73 

Título Primero 

Capítulo I 

"De las Garantías Individuales" 

Artículo 1 119 

Artículo 2 145 

Artículo 3 149 

Artículo 4 343 

Artículo 5 369 

Artículo 6 509 

Artículo 7 511 



3555 



3556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Artículo 8 585 

Artículo 9 591 

Artículo 10 635 

Artículo 11 639 

Artículo 12 643 

Artículo 13 645 

Artículo 14 679 

Artículo 15 683 

Artículo 16 685 

Artículo 17 741 

Artículo 18 743 

Artículo 19 843 

Artículo 20 847 

Artículo 21 881 

Artículo 22 921 

Artículo 23 965 

Artículo 24 967 

Artículo 25 993 

Artículo 26 995 

Artículo 27 997 

Tomo II 

Artículo 28 1093 

Artículo 29 1167 



índice 3557 



Capítulo II 
"De los Mexicanos" 

Artículo 30 1173 

Artículo 31 1225 

Artículo 32 1229 

Capítulo III 
"De los Extranjeros" 

Artículo 33 1237 

Capítulo IV 
"De los Ciudadanos Mexicanos" 

Dictamen Conjunto de los Artículos 34, 35, 36 y 37 1257 

Artículo 34 1261 

Artículo 35 1263 

Artículo 36 1287 

Artículo 37 1289 

Artículo 38 1291 

Título Segundo 

Capítulo I 

"De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno" 

Artículo 39 1297 

Artículo 40 1301 

Artículo 41 1305 

Capítulo II 
"De las partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional" 

Comentario a los artículos y dictámenes "De las partes integrantes 

de la Federación y del territorio nacional" 1329 

Artículo 42 1331 

Artículo 43 1335 



3558 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Artículo 44 1339 

Artículo 45 1343 

Artículo 46 1345 

Artículo 47 1347 

Artículo 48 1349 

Dictamen definitivo de los Artículos 43, 44, 45 y 48 1357 

Título Tercero 

Capítulo I 

"De la División de Poderes" 

Artículo 49 1365 

Capítulo II 
"Del Poder Legislativo" 

Artículo 50 1377 

Sección I 
"De la Elección e Instalación del Congreso" 

Artículo 51 1379 

Artículo 52 1381 

Artículo 53 1415 

Artículo 54 1417 

Artículo 55 1421 

Artículo 56 1533 

Artículo 57 1551 

Artículo 58 1553 

Artículo 59 1555 

Artículo 60 1559 

Artículo 61 1563 



índice 3559 



Artículo 62 1565 

Artículo 63 1569 

Artículo 64 1573 

Artículo 65 1579 

Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones 

entre los Poderes Legislativo y Ej ecutivo 1585 

Artículo 66 1595 

Dictamen referente a la colaboración del Poder Ejecutivo en las 

funciones del Poder Legislativo 1599 

Artículo 67 1617 

Artículo 68 1631 

Artículo 69 1635 

Artículo 70 1639 

Sección II 
"De la Iniciativa y Formación de las Leyes" 

Artículo 71 1641 

Artículo 72 1645 

Sección III 
"De las Facultades del Congreso" 

Artículo 73 1667 

Artículo 74 1797 

Artículo 75 1803 

Artículo 76 1805 

Artículo 77 1839 

Sección IV 
"De la Comisión Permanente" 

Artículo 78 1841 



3560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Artículo 79 1843 

Capítulo III 
"Del Poder Ejecutivo" 

Comentario general al dictamen de todas las disposiciones que ven a la 
integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo y a la discusión del 

capitulo relativo al Poder Ej ecutivo 1885 

Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y 

funcionamiento del Poder Ejecutivo 16/01/17 1895 

Artículo 80 1905 

Artículo 81 1907 

Artículo 82 1909 

Artículo 83 1919 

Artículo 84 1927 

Artículo 85 1945 

Artículo 86 1949 

Artículo 87 1953 

Artículo 88 1957 

Artículo 89 1959 

Artículo 90 1981 

Artículo 91 2019 

Artículo 92 2021 

Artículo 93 2023 

Capítulo IV 
"Del Poder Judicial" 

Comentario Artículo 94 2029 

Artículo 94 2031 

Dictamen General del Poder Judicial de 17/01/17 2033 



índice 3561 



Debate General del Dictamen del 17/01/17 2041 

Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/17 2079 

Artículo 95 2089 

Artículo 96 2093 

Artículo 97 2097 

Artículo 98 2103 

Artículo 99 2105 

Artículo 100 2107 

Artículo 101 2109 

Artículo 102 2111 

Artículo 103 2117 

Artículo 104 2131 

Artículo 105 2137 

Artículo 106 2145 

Artículo 107 2147 

Título Cuarto 
"De las responsabilidades de los funcionarios públicos" 

Comentario general al Dictamen "De las Responsabilidades de los 

Funcionarios Públicos" 22 1 3 

Dictamen general de las Responsabilidades de los Funcionarios 2215 

Artículo 108 2221 

Artículo 109 2235 

Artículo 110 2243 

Artículo 111 2247 

Artículo 112 2253 



3562 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Artículo 113 2255 

Artículo 114 2257 

Tomo III 

Título Quinto 
"De los Estados de la Federación" 

Comentario al dictamen referente a los Artículos 115 al 1 22 226 1 

Dictamen referente a los Artículos 1 1 5 a 1 22 2263 

Artículo 115 2269 

Artículo 116 2379 

Artículo 117 2381 

Artículo 118 2431 

Artículo 119 2433 

Artículo 120 2435 

Artículo 121 2437 

Artículo 122 2441 

Título Sexto 
"Del Trabajo y de la Previsión Social" 

Artículo 123 2445 

Título Séptimo 
"Prevenciones Generales" 

Comentario al Dictamen que contiene las disposiciones sobre Preven- 
ciones Generales, Reformas a la Constitución e Inviolabilidad de la 
Constitución 2505 

Dictamen que contiene las disposiciones sobre Prevenciones Generales, 

Reformas a la Constitución e inviolabilidad de la Constitución 20/01/17 2507 

Artículo 124 2511 

Artículo 125 2519 



índice 3563 



Artículo 126 2521 

Artículo 127 2523 

Artículo 128 2525 

Artículo 129 2527 

Artículo 130 2531 

Artículo 131 2569 

Artículo 132 2573 

Artículo 133 2575 

Artículo 134 2577 

Título Octavo 
"De las reformas a la Constitución" 

Artículo 135 2583 

Título Noveno 
"De la inviolabilidad de la Constitución" 

Artículo 136 2589 

Artículos Transitorios 

Comentario General a los Artículos Transitorios 2593 

Dictamen General de los Artículos Transitorios, I o . al 9 o . 22/01/17 2593 

Dictamen General de los Artículos Transitorios, 1°., 3°., 5 o . y 6 o . 24/01/17 2596 

Artículo lo. transitorio 2599 

Artículo 2o. transitorio 26 1 5 

Artículo 3o. transitorio 26 1 7 

Artículo 4o. transitorio 262 1 

Artículo 5o. transitorio 2623 

Artículo 6o. transitorio 2625 



3564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Artículo 7o. transitorio 263 1 

Artículo 8o. transitorio 2633 

Artículo 9o. transitorio 2635 

Artículo 10o. transitorio 2627 

Artículo lio. transitorio 2639 

Artículo 1 2o. transitorio 264 1 

Artículo 13o. transitorio 2643 

Artículo 1 4o. transitorio 2649 

Artículo 15o. transitorio 2651 

Artículo 1 6o. transitorio 2653 

Bases para la Reorganización del Ejército Nacional 

Comentario a los Dictámenes e Iniciativas de Bases Constitucionales 

para la Reorganización del Ejército 2659 

Proyecto de Dictamen relativo a las bases de reorganización del 

Ejército 23/01/17 2661 

Propuesta de Reorganización del Ejército de los CC. Diputados: 

Samuel de los Santos, Luis Manuel Roj as y José Natividad Macías 2665 

Bases para la Reorganización del Ejército Nacional (25/01/17) 2671 

Propuesta de los CC. Amado Aguirre, Martínez de Escobar 

y Francisco Espinosa para la Reorganización del Ejército 2675 

Moción Suspensiva por los CC. Aguirre Escobar, Aguilary Jara 2679 

Apéndice documental 

Nota introductoria al Apéndice Documental 2689 

Documentos generales 
Planes Políticos: 

a) Programa del Partido Liberal Mexicano 2697 



índice 3565 



b) Plan de San Luis (6 octubre de 1910) 

Francisco Indalecio Madero 2723 

c) Plan de Ayala (18 de noviembre de 1911) 

Emiliano Zapata 27 3 3 

Decreto número 1421, emitido por el H. Congreso de Coahuila 

(19 de febrero de 1913) 2741 

Plan de Guadalupe (26 de marzo de 1913) 2743 

Narración de Francisco J. Mújica: Cómo se redactó El Plan de 

Guadalupe (26 de marzo de 1913) 2747 

Un discurso trascendental del señor Carranza, en el Ayuntamiento de 

Hermosillo, Sonora (24 de septiembre de 1913) 2755 

Decreto núm. 20, emitido por el C. Venustiano Carranza 
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, adoptando el 
lema: " Constitución y Reformas" (14 de febrero de 1914) 2759 

Pacto de Torreón entre villistas y carrancistas, Reformas al Plan de 

Guadalupe (8 de julio de 1914) 2761 

Carta de Venustiano Carranza a Antonio Díaz Soto y Gama 

(17 de febrero de 1914) 2767 

Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios 

(I o . de octubre de 1914) 2769 

Discurso de Cabrera (2 de octubre de 1914) 2777 

Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914 y 

decretos dictados conforme a las mismas 2791 

El Programa de la Revolución que encabeza el Sr. Carranza. 

Es necesario que todos los revolucionarios cuando sean preguntados: 

¿Por qué peleáis? Sepan responder repitiendo las nobles palabras del 

Programa Revolucionario 2799 

Los cinco artículos de Félix Palaviccini sobre la necesidad de 

convocar a un constituyente 2803 

a) Los funerales de la Convención (El Pueblo, 24 de enero de 1915) 2803 

b) La legalidad y la revolución (El Pueblo, 25 de enero de 1915) 2807 

c) La Constitución y los constitucionalistas (El Pueblo, 26 de enero de 1915) 281 1 



3566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

d) Las primeras objeciones al Constituyente (El Pueblo, 27 de enero de 1915) 2815 

e) La lepra eterna (El Pueblo, 28 de enero de 1915) 2819 

El próximo Congreso Constituyente 2823 

Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 

C. Venustiano Carranza, reformando El Plan de Guadalupe 

(14 de septiembre de 1916) 2829 

Convocatoria a elecciones de diputados constituyentes 

(15 de septiembre de 1916) 2831 

Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de 

los Estados Unidos Mexicanos (20 de septiembre de 1916) 2835 

El C. Venustiano Carranza, es postulado para la Presidencia 2847 

Manifiesto del Partido Liberal Constitucionalista 

(25 de octubre de 1916) 2849 

Reformas al Reglamento Interior del Congreso de la Unión: 2853 

a) Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de 

Diputados emitidas por el Primer Jefe del Ejército 

Constitucionalistas. Encargado del Poder Ejecutivo 2853 

b) Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2859 

c) Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por 

los Constituyentes 2867 

Dos análisis críticos del Proyecto de Constitución enviados al 

Congreso Constituyente. Recuperados en el Archivo Francisco J. Múgica 2899 

a) Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución 
de 1857 presentadas por el Encargado del Poder Ejecutivo de 

la Nación al Congreso Constituyente reunido en Querétaro 2899 

b) Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios 
coaligados: al honorable IV Congreso Constituyente de 

Querétaro 2911 

Apéndice al Título Primero 

Polémica sostenida entre Justo Sierra y José María Vigil acerca de los 

derechos del hombre y las instituciones en la Constitución de 1 857 2919 



índice 3567 



a) José María Vigil, " Garantías naturales" 2919 

b) José María Vigil, " Garantías constitucionales" 2923 

c) Justo Sierra, Polémica con Don José María Vigil, "El señor 

Vigil y el artículo 5 o . constitucional" 2929 

d) José María Vigil, "Derechos individuales" 2933 

e) Justo Sierra; Una página de la historia, "Los derechos del 

hombre y el señor Vigil" 2939 

f) Justo Sierra, "La libertad y el señor Vigil" 2945 

g) José María Vigil, "El artículo 5 o . constitucional" 2949 

h) Justo Sierra, "Nuestros principios" 2955 

i) José María Vigil, "Conservadores contra Liberales" 2961 

j) Justo Sierra, "Algunas palabras al Monitor" 2967 

k) José María Vigil, " Lérmino a la polémica con Sierra" 2971 

1) José María Vigil, "El Ejecutivo y las oposiciones parlamentarias" 2977 

m) Justo Sierra, "La vicepresidencia de la República" 2981 

n) Justo Sierra, "La última palabra de El Monitor" 2985 

ñ) José María Vigil, "Las garantías constitucionales" 2989 

o) José María Vigil, "La Reforma bajo su aspecto 

político y económico fue un hecho necesario" 2993 

p) José María Vigil, "Un artículo de la Libertad" 2999 

Elementos circunstanciales para entender el debate del Artículo 3° 3005 

a) Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3005 

b) Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 

(12 y 22 de octubre de 1916) 3019 

c) Cartas de Obregón y Carranza al Congreso sobre los 

"renovadores y jacobinos" (25 de diciembre de 1916) 3029 

Elementos para la comprensión del debate de la cuestión laboral 3035 



3568 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



a) Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios y reformas 
al Código de Comercio redactada por la Sección de Legislación 

Social (Periódico El Pueblo, 23 de enero de 1915) 3035 

b) Proyecto de Ley de Accidentes de Lrabajo presentada al C. Jefe 
de la Revolución por la Sección de Legislación Social (Periódico 

El Pueblo, 24 de enero de 1915) 3043 

c) Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia, 
presentadas al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación 

Social (28 de enero de 1915) 3051 

d) Proyecto de Ley de Uniones Profesionales elaborada por la 
Sección de Legislación Social dependiente de la Secretaria 

de Instrucción Pública (28 de enero de 1915) 3055 

e) Decreto que federaliza la legislación del trabajo 

(El Constitucionalista, 5 de febrero de 1915) 3059 

f) Pacto celebrado en Veracruz entre el gobierno constitucio- 
nalista y la Casa del Obrero Mundial (26 de febrero de 1915) 3061 

g) Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 

(El Pueblo, 15, 16, 18, 19 y 20 de enero de 1915) 3065 

h) Proyecto de Ley sobre Contrato de Lrabajo presentado al 
primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del 
Poder Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, 
por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany, secretario de 
Gobernación (12 de abril de 1915) 3127 

i) Decreto de Salvador Alvarado estableciendo el Consejo de 
Conciliación y el Comité de Arbitraje (Diario Oficial del 
Gobierno Constitucionalista del Estado de Yucatán, 17 de 
mayo de 1915) 3169 

j) Ley de Lrabajo de Salvador Alvarado (15 de diciembre de 1915) 3173 

Elementos para la comprensión del debate sobre la libertad de prensa. 
Iniciativas de reforma al artículo 7° constitucional presentadas el 4 de 
diciembre de 1912 en la Cámara de Diputados de la XXVI legislatura 3211 

a) Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente 

Francisco I. Madero (23 de octubre de 1912) 3211 

b) Iniciativa de José N. Macías, reglamentación de los artículos 
6 o y 1° de la Constitución de la República (28 de noviembre 

de 1912) 3219 



índice 3569 



Elementos parala comprensión del proceso legislativo del Artículo 27 3245 

a) El artículo 27 y su redacción (Pastor Rouaix) 3245 

b) Datos sobre producción petrolera 3279 

c) Evolución del status jurídico de los Bienes de la Nación 3281 

d) Decreto sobre la cuestión del petróleo emitido por el 
ciudadano Gobernador y Comandante Militar del Estado 

de Veracruz (Tuxpan, Ver. , a 3 de agosto de 1 9 1 4) 3285 

e) Decreto del C. Primer Jefe, disponiendo se suspenda la 
explotación del petróleo en la República (Veracruz, a 7 

de enero de 1915) 3287 

f) Circular núm. 81, de la Secretaria de Fomento, estableciendo que 
los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República, serán 
considerados como mexicanos (México, a 15 de agosto de 1915) 3291 

g) Memorable discurso del Lie. de Luis Cabrera sobre la 
reconstrucción de los ejidos de los pueblos (3 de diciembre 

de 1912) 3295 

h) Ley de reparto agrario (6 de enero de 1915) 3301 

i) Evolución de los cambios en el Artículo 27 Constitucional 3309 

Elementos para la comprensión del debate del Artículo 28 3315 

a) Decreto de Venustiano Carranza del 16 de septiembre de 
1916 (emisión de billetes) y del 14 de diciembre de 1916 

(liquidación de existencias metálicas) 3315 

b) Iniciativa enviada por el C. Fernando Ramos al Congreso Constituyente 

para que sea creado un Banco Único de Emisión 3321 

c) Decreto número 345. Salvador Alvarado, regularizando la 

" Comisión Reguladora del Henequén" 3325 

Elementos para la comprensión del debate sobre extranjería 

y nacionalización 3331 

a) Notas recuperadas en el Archivo Múgica sobre legislación 
de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras, 
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Co- 
lombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil 3331 



3570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 

Apéndice al Título Segundo 

Proyecto de Reformas a varios artículos de la Constitución, relacionados 

con la Propiedad Territorial y la soberanía municipal (5°, 27 y 41), enviado 

por Eduardo Hay, subsecretario de Fomento al Diputado Constituyente 

Pastor Rouaix, presidente de la Comisión Nacional Agraria 3341 

Decreto del C. Venustiano Carranza de 10 de junio de 1913: anexando 
al Estado de Yucatán el Territorio de Quintana Roo, y declarándolo 
insubsistente como Entidad 3 347 

Decreto del C. Venustiano Carranza de 26 de junio de 1915: deroga el 

decreto que anexó el Territorio de Quintana Roo al Estado de Yucatán 3349 

Apéndice al Título Tercero 

De la integración del Poder Legislativo 3355 

a) Evolución de la legislación electoral entre 1857 y 1912, en lo 
relativo al número de diputados por habitantes, requisitos y 
restricciones para ser diputado o senador, así como causales 

de nulidad de una elección de legisladores 3355 

b) Discurso de Emilio Rabasa sobre el voto directo 3361 

De las relaciones de colaboración del Ejecutivo en la función legislativa 3369 

a) Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes, Benito 

Juárez y Sebastián Lerdo de Tej ada (agosto 1 4 de 1 867) 3369 

b) Ramón Rodríguez, De la formación de las leyes 3377 

c) Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3381 

El Poder Ej ecutivo 3381 

El Poder Legislativo. El Poder Judicial 3385 

El Sistema Parlamentario y el "Diario Oficial" 3389 

d) Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura 3393 

Del Poder Ej ecutivo 3 425 

a) Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Decreto Roque 
González Garza, Presidente de la Soberana Convención 
Revolucionaria, encargado del Poder Ejecutivo de los 
Estados Unidos Mexicanos 3 425 



índice 3571 



b) Decreto del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia 

(29 de septiembre de 1916) 3427 

c) El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896 y 1904 3433 

Reformay adiciones de 24 de abril de 1896 3433 

Reformas, adiciones y supresiones de 6 de mayo de 1904 3436 

d) Crónica del Debate sobre el Poder Ejecutivo de Gabriel Ferrer Mendiolea 3439 

Elementos para comprender las reformas al Poder Judicial 3443 

a) Eduardo Pallares, Reformas urgentes en la administración de justicia 3443 

b) Proyecto de adiciones y reformas a los artículos 92, 93, 95 y 
96 de la Constitución presentado por los diputados Antonio 
Ramos Pedrueza, Ricardo Molina, en la sesión de 2 de octubre 

de 1911 enlaH. Cámara de Diputados 3447 

c) Iniciativa de Victoriano Huerta, Presidente Interino 
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 

sobre la elección de los ministros de la Corte 3449 

d) De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de 

Diputados, para investigar la muerte del senador Domínguez 3455 

e) El Decreto de Disolución. La XXVI Legislatura emitido por 

Victoriano Huerta 3461 

f) Proyecto de Ley de los diputados José Natividad Macías y Luis 

Manuel Rojas, de 19 de septiembre de 1913, presentado ante 
la XXVI Legislatura, para que la Corte designe a los jueces y 
magistrados federales 3465 

g) Reformas del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército 
Constitucionalista al Artículo 102 de la Constitución Federal 

(28 de septiembre de 1915) 3469 

Apéndice al Título Cuarto 

Amparo contra un juicio político. El caso Barro s-Limantour. 3475 

Apéndice al Título Quinto 

Decreto de Venustiano Carranza, sobre el Municipio Libre 3479 



3572 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 



Apéndice Título Sexto 

(Los documentos relativos a la cuestión laboral fueron presentados como 

apoyo al comentario del articulo Quinto de la Constitución) 3485 

Apéndice a los artículos transitorios 

El sistema judicial durante el periodo preconstitucional 3489 

a) Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista, Creación de los Tribunales del 

Fuero de Guerra (27 de noviembre de 1913) 3489 

b) Decreto número 32 Venustiano Carranza, Primer Jefe del 
Ejército Constitucionalista. Ampliación de la competencia 

de los Tribunales del Fuero de Guerra (31 de julio de 1914) 3499 

c) Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista 
decreta. Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el 

Distrito Federal y Territorios (30 de septiembre de 1914) 3503 

d) Decreto número 62, de 11 de julio de 1926, sobre el restablecimiento 

de los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 3521 

Lie. Manuel Aguirre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas 

(24 de enero de 1917) 3527 

Apéndice a las bases para la organización del ejército 

Condiciones en que se verifico la evacuación de la Plaza de México, 

por el Ejército Federal, y la disolución del mismo (13 de agosto de 1914) 3537 

Colofón 

a) Lie. Luis Manuel Rojas: Como juzga la nueva Constitución el 

Presidente del Congreso Constituyente 3539 

b) Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 

1916-1917 3545 



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tos y Englishlll Vivace Bt de 40 y 18 
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plares impresos en papel bond de 75 grs.