Suprema Corte de Justicia de la Nación
Nueva Edición del
Diario de Debates
del
Congreso Constituyente
1916- 1917
DIARIO DE LOS DEBATES
DEL
CONGRESO CONSTITUYENTE
QUERETARO 1916—1917
EDICIÓN FACSIMILAH
lacio
,aborde
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Nueva Edición del
Diario de Debates
del
Congreso Constituyente
1916-1917
Tomo I
Ignacio Marván Laborde
Profesor e investigador del
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Presidente
Primera Sala
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Presidenta
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Sergio A. Valls Hernández
Segunda Sala
Ministro Juan Díaz Romero
Presidente
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Ministro Genaro David Góngora Pimentel
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas
Comité Editorial
Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo
Mtra. Cielito Bolívar Galindo
Directora General de la Coordinación de
Compilación y Sistematización de Tesis
Lie. Laura Verónica Camacho Squivias
Directora General de Difusión
Mtro. César de Jesús Molina Suárez
Director General de Casas de la Cultura Jurídica
y Estudios Históricos
Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez
Director de Análisis e Investigación Histórico Documental
v&se&iíaxüám
Los primeros diez años de la Novena
Época del Semanario Judicial de la Fede-
ración, iniciada en virtud de las reformas
constitucionales que modificaron la es-
tructura competencial y orgánica de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dio origen a diversas actividades y publi-
caciones conmemorativas, entre las que
se cuenta el presente trabajo, de Ignacio
Marván Laborde.
Esta obra en tres tomos, constituye una
nueva edición del Diario de Debates del
Congreso Constituyente de 1916-1917,
del que se conocen varias versiones, de
entre ellas destacan la de la Cámara
de Diputados y la del Instituto de Estudios
Históricos de la Revolución Mexicana.
La publicación que aquí se presenta res-
pondió al hallazgo de una colección
completa de dictámenes elaborados por
las Comisiones de Constitución, Primera
y Segunda del Constituyente, las cuales
arrojan más luz sobre los trabajos prepa-
ratorios, de discusión y aprobación de
nuestra Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos.
Es importante destacar que la presente
edición, a diferencia de las versiones
anteriores, expone el proceso legislativo
de cada artículo, lo que facilita su con-
sulta global. Por otra parte, además de la
incorporación completa del dictamen y
el debate de cada uno de los artículos, se
incluye el texto del artículo correspon-
diente en la Constitución de 1 857, vigente
en noviembre de 1916, y el texto pro-
puesto en el Proyecto de Constitución.
La obra pretende ilustrar al lector sobre
los dictámenes, discusión y aprobación
del articulado que actualmente regula al
Estado mexicano. Desde hace tiempo
VI Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
existe el debate sobre la conveniencia de
reemplazar o reformar íntegramente la
Constitución; pero debe tomarse en
cuenta que una decisión de tal naturaleza
requiere de una acción responsable. Para
ello, es obligada la lectura de este tra-
bajo, el cual informa sobre el contexto
político militar en el que se convocó y
actuaron los Constituyentes.
Sin duda, es importante conocer la gé-
nesis de la Constitución tanto como el
alcance de sus reformas y de la jurispruden-
cia de este Alto Tribunal que la interpreta.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Maria Sánchez Cordero de García Villegas
Q/ni,
-nfoodi*
fMXXsOWs
Si, en la actualidad circulan ediciones
accesibles del Diario de Debates del Con-
greso Constituyente de 1916-1917, sobre
todo, si la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto
de tantas enmiendas, cualquiera se pre-
guntará ¿para qué reeditarlo?, y lo que
es más, ¿por qué hacer una nueva edi-
ción? Las razones son de diversa índole,
pero todas responden al objetivo de contri-
buir a una mejor comprensión de nuestra
Constitución.
En primer lugar, esta Nueva edición se
debe a que hoy vivimos una nueva época
constitucional, lo cual nos exige profun-
dizar en el conocimiento de la Constitu-
ción de 1917. Nuestra vida pública está
marcada por un debate permanente sobre
el sentido, alcance y limitaciones de nues-
tra Constitución. Se trata de un debate
vivo, con repercusiones cotidianas que
ha sido generado, fundamentalmente, por
la fuerza que hoy tiene el reclamo de res-
peto a los derechos fundamentales, por
la pluralidad y la competencia democrá-
tica que han hecho que la división del
poder sea una realidad y no mero forma-
lismo, por los retos que nos plantea la
globalización y por el fortalecido papel
que hoy tiene la Suprema Corte de Jus-
ticia como intérprete último de la Consti-
tución. En estas circunstancias, es necesario
volver a estudiar las fuentes primarias
para entender mejor cuáles fueron el con-
texto, el sentido y la profundidad de las
decisiones tomadas por los constituyentes
en 1916-1917.
La Nueva edición también busca respon-
der a las propuestas de realizar un Consti-
tuyente para elaborar una nueva Constitu-
ción. Aunque parezca paradójico, hoy que
tenemos una vida constitucional intensa,
hay quienes sostienen que nuestra Cons-
titución es obsoleta y que es necesario
VII
VIII Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
llamar a una nueva Asamblea Constitu-
yente para hacer una nueva Constitución,
o al menos "una reforma integral" a la
Constitución vigente. Para entender
cabalmente lo que esto significa, es indis-
pensable conocer con mayor exactitud
cómo y en qué circunstancias se hizo
la Constitución de 1917 y, desde luego,
revisar directamente las fuentes para ana-
lizar sin prejuicios, no sólo lo que efecti-
vamente puede ser considerado obsoleto
sino, sobre todo, los elementos y disposi-
ciones constitucionales que siguen siendo
un factor fundamental de cohesión de los
mexicanos como nación independiente.
Las ediciones en curso del Diario de
Debates del Congreso Constituyente
de 1916-1917 responden con dificultad
a la necesidad de profundizar en el cono-
cimiento del Constituyente y de la Consti-
tución, en virtud de que en ellas es difícil
seguir el proceso legislativo de aproba-
ción del articulado de la Constitución.
Las ediciones que comúnmente se
consultan son impresas en papel, la edi-
tada por el Instituto de Estudios Histó-
ricos de la Revolución Mexicana en 1985,
con motivo del 75o. aniversario de la
Revolución Mexicana de 1910, que a su
vez es una reedición de la publicada en
1960, como homenaje a Venustiano
Carranza, por el mismo Instituto, en la
cual se reprodujo la edición original de
1917. En medios electrónicos están dis-
ponibles en disco compacto la incluida
en la edición del Diario de Debates de la
Cámara de Diputados de 1917 a 1994 y
la versión que puede consultarse en la pá-
gina Web de la misma Cámara; ambas
copias de la edición original impresa en
papel. Dada su naturaleza de diario, esta
versión está ordenada de acuerdo al de-
sarrollo cronológico de las sesiones y su
objetivo es dar cuenta, día por día, de todo
lo que en cada una de ellas se trató. Por
ello, para conocer el proceso legislativo
completo de discusión y aprobación del
articulado, hay que localizar no sólo la
sesión o sesiones en las que un deter-
minado dictamen de un artículo fue dis-
cutido, sino la sesión en que se leyó el
dictamen y si queremos saber cómo se
votó y con qué resultado hay que ubicar
también la sesión en que ese artículo
fue votado. Y a esta complejidad debe-
mos añadir que las ediciones en curso
no incluyen todos los dictámenes del
articulado que se presentaron a discusión
para la aprobación del pleno. Estas limi-
taciones y el hecho de que en el desarrollo
de la investigación que he venido reali-
zando sobre cómo se aprobó la Constitu-
ción de 1917, al consultar en Jiquilpan,
Michoacán, el Archivo del Diputado
Constituyente, General Francisco J. Mú-
gica, encontré una colección completa de
los dictámenes que fueron elaborados por
Introducción IX
la la. y 2a. Comisión de Constitución del
Constituyente, motivaron la idea de reali-
zar una nueva edición de este Diario de
Debates, en la que se hiciera más ac-
cesible al lector el conocimiento del
proceso de dictamen, discusión y aproba-
ción del articulado de la Constitución.
La Nueva edición consta de tres to-
mos. El primero corresponde a todo el
Título Primero de la Constitución, cuyo
proceso legislativo abarcó más de la
mitad del tiempo de discusión del articu-
lado. En el segundo tomo se presenta el
material correspondiente a los otros ocho
títulos de la Constitución, a los artícu-
los transitorios y los dictámenes elabo-
rados para un título sobre las bases
constitucionales para la organización del
ejército que finalmente no fue discutido
en el pleno, ni incorporado a la Constitu-
ción. Y, el tercero y último tomo, ha sido
integrado por el apéndice documental, los
anexos e índices que complementan
esta obra.
En la Nueva edición, no se reproducen
las discusiones de Colegio Electoral, ni
de asuntos varios que se trataron en las
sesiones, que no corresponden al proceso
de aprobación del articulado y son pres-
cindibles para la comprensión del mismo;
y se publica, ordenado artículo por
artículo, el texto del precepto correspon-
diente de la Constitución de 1857, según
lo vigente en noviembre de 1916, la pro-
puesta de reforma a ese artículo planteada
en el Proyecto de Constitución presen-
tado por Venustiano Carranza, el dicta-
men o dictámenes del texto que aprobó
la comisión correspondiente, la discusión
completa y continua del dictamen, el tex-
to aprobado por el pleno y el resultado de
la votación, tanto en números absolutos
como relativos de los diputados constitu-
yentes presentes al momento de votar.
Con estos elementos el lector tendrá a la
vista los documentos básicos a partir de
los cuales se tomaron las decisiones en el
Congreso Constituyente de 1916-1917
y con facilidad podrá ver, artículo por
artículo, cuál era el texto vigente, cuál la
propuesta, cuáles las enmiendas propues-
tas por las Comisiones, los términos
exactos de cada discusión y cuáles fueron
las enmiendas al proyecto, al dictamen o
a ambos que fueron impulsadas por el
pleno. A partir de lo cual, sin necesidad
de intérpretes, los lectores podrán saber
entre qué opciones decidieron los consti-
tuyentes, cómo decidieron y cuál fue en
realidad la magnitud y profundidad de los
cambios.
Para cada dictamen he elaborado un bre-
ve comentario. En los casos en que no hubo
mayor cambio en relación a la Constitu-
ción de 1857 y que fueron aprobados sin
X Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
discusión y por amplia mayoría o unani-
midad, sólo se da cuenta del proceso
legislativo del dictamen; y, en todos
aquellos artículos en que la reforma fue
significativa, hallan o no generado debate
o división de opiniones, en el comentario
se explica el contexto histórico básico de
la reforma, el estado en el que se encon-
traba el debate sobre el tema en ese mo-
mento y las fuentes jurídico-políticas
que contribuyen al análisis de la reforma
en cuestión. Para no abrumar al lector
con un extenso aparato de citas que
harían más densa la consulta, los docu-
mentos en que se apoyan estos comenta-
rios son reproducidos en el apéndice
documental.
Aunque los textos que componen esta
Nueva edición hablan por sí mismos, creo
conveniente advertir a quienes consulten
esta obra acerca de cuestiones que consi-
dero importantes para entender cabal-
mente el proceso de discusión y aproba-
ción de la Constitución. Me refiero a
las circunstancias en que fue convocado
y celebrado el Congreso Constituyente
que aprobó la "Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que Re-
forma a la del 5 de febrero de 1857"; a
las reglas que se le dictaron para su inte-
gración y desarrollo; a las características
políticas comunes que tenían sus inte-
grantes; y a una ubicación ideológica
mínima de las decisiones que en este
Constituyente se tomaron, en la pers-
pectiva tanto de la evolución que el libe-
ralismo mexicano había tenido desde
finales del siglo XIX, como de lo que
estaba pasando en el mundo.
Acerca de las circunstancias en las que
se concretó la idea de realizar una
Asamblea Constituyente
Nadie sabe a ciencia cierta desde cuando
Venustiano Carranza, Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, encargado
del Poder Ejecutivo, cristalizó la idea de
convocar a un Congreso Constituyente,
pero sí es muy claro que esta idea se fue
consolidando conforme se desarrollaron
los acontecimientos. Los hechos son, pri-
mero, que Carranza entre 1913yel30de
abril de 1917, no sólo encabezó al Ejér-
cito Constitucionalista, emitió dinero, cobró
impuestos y designó autoridades civiles
y militares, sino que decretó una volumi-
nosa obra normativa que por la vía revo-
lucionaria transformó la legislación del
país, la cual abarcó adiciones, reformas
a las leyes vigentes, nuevas leyes, refor-
mas a la Constitución de 1857, así como
las respectivas convocatorias a eleccio-
nes de ayuntamientos en todo el país, de
diputados para realizar un Congreso
Constituyente y, posteriormente, para ele-
gir a los poderes constitucionales de la
Introducción XI
Federación y de los Estados. Cabe señalar
que, de origen, todo ello se fundamentó
con base en el Decreto 1421, del 19 de
febrero de 1913, emitido por el Congreso
del Estado Libre e Independiente de
Coahuila de Zaragoza, que otorgó al go-
bernador del Estado facultades extraor-
dinarias en todos los ramos de la adminis-
tración para coadyuvar al sostenimiento
del orden constitucional; y en el Plan de
Guadalupe, firmado el 26 de marzo del
mismo año, en el que se formalizó la
designación de Carranza como Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista.
En este marco general, por lo que se re-
fiere en particular a la idea de una nueva
Constitución, la evolución sucinta fue la
siguiente. En 1913, el 24 de septiembre,
en Hermosillo, Sonora, en su discurso
ante el Ayuntamiento, Carranza señaló que:
"Tendremos que removerlo todo. Crear
una nueva Constitución cuya acción bené-
fica sobre las masas nada ni nadie pueda
evitar". En 1914, el 4 de febrero, median-
te el Decreto 20, se adoptó oficialmente
el lema, "Constitución y Reformas", para
las disposiciones de todas las autoridades
civiles y militares; el 8 de julio se firmó
el Pacto de Torreón, mediante el cual las
Divisiones del Norte y del Noreste, enca-
bezadas respectivamente por los gene-
rales Francisco Villa y Antonio I. Villa-
rreal, se comprometieron a "emancipar
económicamente al proletariado, hacien-
do una distribución equitativa de las tierras
y procurando el bienestar de los obreros".
El lo. de octubre, en la Ciudad de México,
Carranza asistió al inicio de la Conven-
ción de jefes revolucionarios con mando
de tropa, y en su discurso planteó un
programa de diez puntos de reformas, "ya
platicado con los principales jefes mili-
tares", en el que se incluían la libertad
municipal, la resolución del problema
agrario, el mejoramiento económico de
la clase obrera, la cuestión del divorcio,
así como la nulidad de contratos y conce-
siones inconstitucionales; y, al día si-
guiente, al intervenir Luis Cabrera, a
nombre de los civiles, le planteó a los
jefes revolucionarios con mando de tropa,
que el principal problema eran las refor-
mas sociales y que para tener un gobierno
verdaderamente constitucional era nece-
sario formar una Constitución adecuada
a las necesidades del país, por lo que era
indispensable realizar un Congreso Cons-
tituyente. El 5 de octubre, la Convención
se trasladó a Aguascalientes, el día 30,
después de que los convencionistas pac-
taron con los representantes de Emiliano
Zapata la adopción del Plan de Ayala, se
incorporó a esta junta de generales el
Ejército Libertador del Sur y el 2 de
noviembre, tras ser designado el general
Eulalio Gutiérrez Presidente de la Repú-
blica, se escindieron las fuerzas revolucio-
XII Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
narias. Carranza desconoció la legitimi-
dad de la Convención para integrar un
gobierno provisional. En los primeros
días de diciembre, trasladó el gobierno
que el encabezaba a la ciudad de Veracruz
y, en tanto el Primer Jefe reorganizaba el
Ejército Constitucionalista para enfrentar
a las fuerzas de la Convención, desplegó
una ofensiva político-jurídica para dar
cauce a las demandas sociales y econó-
micas de la revolución. Formó, en la Se-
cretaría de Instrucción Pública, la Sección
de Legislación Social, encargada de
elaborar los proyectos de reforma; el día
12 se promulgaron las Adiciones al Plan
de Guadalupe, en las que se estableció
que el Primer Jefe "expedirá y pondrá en
vigor, durante la lucha todas las leyes,
disposiciones y medidas encaminadas a
dar satisfacción a las necesidades econó-
micas, políticas y sociales del país"; y es-
tipuló que, al terminar la guerra y una vez
que la Suprema Jefatura se haya reinsta-
lado en la Ciudad de México, el Primer
Jefe, Encargado del Poder Ejecutivo de la
Nación, primero convocaría a elecciones
municipales, después a elecciones del
Congreso, "fijando las fechas y los térmi-
nos" de las mismas y, una vez instalado
el Congreso, el Primer Jefe sometería a la
consideración del mismo las reformas
expedidas, para que se eleven a preceptos
constitucionales las que deban tener ese
carácter, antes de regresar al orden consti-
tucional. Si bien en estas Adiciones al
Plan de Guadalupe, Carranza no habló
de una Asamblea Constituyente y estable-
ció que las elecciones legislativas, previas
al regreso al orden constitucional, serían
para integrar el Congreso de la Unión,
es decir ambas cámaras, es claro que quedó
planteado ya un procedimiento extra-
ordinario para reformar la Constitución
de 1857.
El 25 de diciembre se estrenaron estas
Adiciones con el decreto de reforma a la
Constitución de 1857 para establecer el
Municipio Libre; y el día 29 decretó las
Adiciones a las Leyes de Reforma, para
instituir el divorcio, así como las refor-
mas correspondientes al Código Civil del
Distrito Federal. La ofensiva legislativa
se intensificó en los primeros meses de
1915: el 6 de enero, Carranza promulgó
la ley para el reparto agrario; el 29, de-
cretó la adición al Artículo 72 a la frac-
ción X de la Constitución, para añadirle
al Congreso la facultad de legislar en toda
la República, junto con las materias de
minería, comercio e Instituciones de Cré-
dito, la de legislar sobre el Trabajo; con
base en ello, el 23 de marzo decretó el
incremento salarial a los trabajadores de
la industria textil, en tanto se estable-
cían las bases del salario mínimo; y, el
9 de abril, el General Alvaro Obregón,
Jefe de la División del Noroeste y en ese
Introducción XIII
momento jefe de las operaciones milita-
res del Ejército Constitucionalista, decretó
el salario mínimo en el territorio domi-
nado por los constitucionalistas, el cual
fue ratificado por Carranza el día 26 del
mismo mes.
Estas acciones fueron acompañadas de
una intensa campaña de propaganda
lanzada desde el puerto de Veracruz al
territorio controlado por los constitu-
cionalistas y al extranjero. Numerosos
estudios y proyectos de la Sección de Legis-
lación Social se publicaron en El Pueblo,
diario formado por Carranza. Se realizó
una serie de conferencias-mitin, en las
que ideólogos y funcionarios del gobier-
no preconstitucional como el Dr. Atl,
Modesto Rolland, Jesús Urueta, Isidro
Fabela, Luis Cabrera, Roque Estrada y
José Natividad Macías, hablaron de la
ubicación de la revolución constitucio-
nalista en el mundo, de las cuestiones
agraria y obrera, de la situación interna-
cional así como de la necesidad de hacer
reformas radicales y derrotar militarmen-
te al villismo. Fue en ese contexto en el
que el ingeniero Félix Palavicini, Oficial
Mayor de la Secretaría de Instrucción
Pública, Encargado del Despacho, publi-
có en El Pueblo, entre el domingo 26 y
el jueves 28 de enero de 1915, una serie
de cinco artículos en los que desarrolló la
idea de la necesidad de que, una vez que
se lograra la derrota militar de Villa y
antes de la integración constitucional de
los poderes federales y locales, fuera con-
vocada una Asamblea Constituyente que
hiciera las reformas necesarias a la Cons-
titución de 1857. Para Palavicini el nuevo
Constituyente tendría el doble objetivo de
dotar de la mayor legitimidad a las refor-
mas que por la vía revolucionaria estaban
haciendo los gobernadores, jefes revolu-
cionarios y el Primer Jefe; y, a la vez,
revisar otras cuestiones constitucionales
tales como: la elección de magistrados,
el sufragio universal, la vicepresidencia, la
soberanía de los Estados y la debilidad
del Poder Ejecutivo; es decir, toda la agen-
da de críticas y de propuestas de reforma
a la parte orgánica de la Constitución de
1857 que venía de tiempo atrás y que Emi-
lio Rabasa recogió en su libro La Cons-
titución y la Dictadura, publicado por
Revista de Revistas en 1912. Cabe un
paréntesis para señalar que esta revista
recién había sido fundada, era dirigida
por Luis Manuel Rojas, quien posterior-
mente se incorporó al equipo de Carranza
y en 1916 participó en la elaboración del
Proyecto de Constitución, y a la postre
fue electo Presidente del Congreso Cons-
tituyente. El planteamiento expresado por
Palavicini en estos artículos parece im-
pecable y muy oportuno, sobre todo porque
mientras los constitucionalistas avanza-
ban en la concreción de un amplio progra-
XIV Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ma de reformas, el gobierno de la Con-
vención discutía y discutía, pero no lograba
siquiera definir un programa mínimo. Sin
embargo no hay que perder de vista que
para concretar la idea de una Asamblea
Constituyente todavía era necesario derro-
tar a Villa y es importante señalar que,
en el momento en que estos artículos fue-
ron publicados, la superioridad militar de
Villa era reconocida por todos; los con-
vencionistas controlaban la capital y
ocupaban la administración "oficial".
ma; respeto a las propiedades adquiridas
legítimamente que no constituyeran
monopolio o privilegio, y no efectuar con-
fiscaciones en la solución del problema
agrario; así como desarrollo de la educa-
ción pública en cooperación con la pri-
vada que se someta a la ley. Finalmente,
prometió que cumpliría el plan de regreso
al orden constitucional establecido en las
Adiciones del Plan de Guadalupe y omi-
tió plantear explícitamente la realización
de un Congreso Constituyente.
Sin embargo, después de que el Ejército
Constitucionalista logró vencer militar-
mente a Villa, Carranza optó por tratar
de moderar el reformismo. En su Mani-
fiesto a la Nación, del 1 1 de junio de
1915, tras remarcar su situación de clara
superioridad, señalando que los constitu-
cionalistas tenían el control de "siete
octavas partes del territorio y veinte de
los veintisiete estados" y que adminis-
traban "todos los puertos marítimos tanto
del Atlántico como del Pacífico, a excep-
ción de Guaymas, y los puertos fronteri-
zos al Sur y al Norte, con excepción de
Piedras Negras, Ciudad Juárez y Noga-
les", llamó a someterse a las facciones
que todavía ofrecían resistencia armada
y, buscando calmar a los alarmistas, ofre-
ció garantías e indemnizaciones justas a
los extranjeros; respeto a la libertad reli-
giosa en el marco de las Leyes de Refor-
Lo cierto es que en esos días y durante
todo el segundo semestre de 1916 la prio-
ridad era establecer el orden y organizar
el gobierno, así como obtener sin condi-
ciones el reconocimiento internacional al
gobierno constitucionalista por lo que,
al menos por un tiempo, la idea de un
nuevo Constituyente pareció desvane-
cerse. De hecho, no volvió a aparecer pú-
blicamente sino hasta febrero de 1916,
cuando en el número 302 de Revista de
Revistas, publicado el 13 de ese mes, en la
portada apareció la foto de Carranza con
José Natividad Macías y Luis Manuel
Rojas quienes, respectivamente, ocupa-
ban los cargos de rector de la Universidad
Nacional y de director de la Biblioteca Na-
cional, y se informa que el Primer Jefe
los comisionó para elaborar un proyecto
de Constitución. En ese número y en el
303, del 20 de febrero, se publicó un artícu-
Introducción XV
lo editorial que aplaude sin reservas la
conveniencia de convocar a un Congre-
so Constituyente en el que ponderada-
mente se hicieron elogios y críticas a la
Constitución de 1 857, pero no se mencio-
naron ni las fechas, ni las características
que tendría el Constituyente. Un mes des-
pués, el 13 de marzo, de manera paralela
a la encomienda dada a Rojas y Macías,
en la Secretaría de Justicia se instaló otra
comisión integrada por el titular de esa
dependencia, Roque Estrada, por el Ofi-
cial Mayor Ignacio Ramos Praslow y, entre
otros, por los abogados Fernando Lizardi
y José Diego Fernández, con el propósito
de discutir una propuesta de reformas a
la Constitución de 1 85 7 que había prepa-
rado desde hacía tiempo el licenciado
Fernández. Esta comisión trabajó hasta
el 23 de agosto de 1916 y formalmente
aprobó, artículo por artículo, un proyecto
de Constitución del que no se sabe cuál
fue su destino.
Sin embargo, cuando parecía que el go-
bierno constitucionalista caminaba hacia
su consolidación la situación se volvió a
complicar. La noche del 8 al 9 de marzo
Villa invadió Columbus. El día 16 de
marzo una expedición de diez mil solda-
dos del Ejército de los Estados Unidos
invadió el norte del Estado de Chihuahua
para perseguirlo y se generaron serias
tensiones y largas conferencias con el
gobierno de los Estados Unidos para que,
sin condiciones, se retiraran. En el frente
obrero, las relaciones entre los sindicatos
y el gobierno se tensaban de manera cre-
ciente. Ante la depreciación acelerada del
dinero las organizaciones de trabajadores
se movilizaron para demandar incremen-
to de los salarios y el pago en metálico.
La crisis estalló el 30 de julio, cuando la
Casa del Obrero Mundial acordó irse a
la huelga general. El día 3 1 pararon miles
de trabajadores en la ciudad de México,
no hubo electricidad, ni tranvías, ni agua
potable. El lo. de agosto se decretó la
ley marcial para los huelguistas y fue-
ron aprehendidos los dirigentes del Sindi-
cato Mexicano de Electricistas y sometidos
a Consejo de Guerra. Paralelamente, para
dar respuesta a esta situación y reorga-
nizar el sistema financiero, el gobierno
preconstitucional exigía a los bancos que
en cumplimiento con la legislación ban-
cada demostraran sus reservas en metá-
lico. Ante la falta de solidez de unos y
las resistencias de otros, canceló algunas
concesiones y, el mismo día en que se
publicó la convocatoria al Constituyente,
el 15 de septiembre de 1916, Carranza
decretó la incautación de la banca.
En el frente político-militar el gobierno
constitucionalista también enfrentaba
severas complicaciones. Al norte, el mis-
mo 15 de septiembre por la noche, Villa
XVI Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tomó momentáneamente la ciudad de
Chihuahua y liberó a los presos políticos.
A partir de ese momento, Villa tuvo un
resurgimiento de varios meses a pesar
de que en ese Estado estaban apostados
con el objetivo de perseguirlo 10,000 sol-
dados constitucionalistas y otros 10,000
del ejército de los Estados Unidos. En esos
meses, ayudado por el rechazo a la pre-
sencia de fuerzas norteamericanas en
el país, Villa retomó apoyo popular y el
control de buena parte del campo
chihuahuense. Y al sur, aun cuando hacía
tiempo que ya se había dado la ruptura
entre villistas y zapatistas, la situación
tampoco estaba bajo control de los consti-
tucionalistas. Zapata todavía tenía un
ejército guerrillero de 5000 hombres.
El mismo 15 de septiembre de 1916, toda-
vía expidió una ley de libertades munici-
pales para su zona de influencia, en la
que abolía "los controles federales y esta-
tales sobre los ayuntamientos en materia
de administración y hacienda". El lo. de
octubre, en un comunicado a los medios
nacionales e internacionales, calificó de
"monstruosa simulación" a la convención
constituyente convocada por Carranza y
aseveró que "no hay una sola vía de
comunicación que se pueda decir con-
trolada por el carrancismo" . Adoptó la tác-
tica de suspender las luchas en el Estado
de Morelos y hacer incursiones armadas
para desprestigiar al gobierno del Primer
Jefe "en puntos neurálgicos del centro
y sur" en Puebla, Tlaxcala, sur de
Hidalgo, Estado de México, Michoa-
cán y Guerrero.
Esas fueron las circunstancias internacio-
nales, económicas y político-militares en
las que, finalmente, el Primer Jefe del Ejér-
cito Constitucionalista, encargado del
Poder Ejecutivo, decidió convocar a la
realización de una Asamblea Constitu-
yente. Los plazos y términos en los que
fueron expedidas la convocatoria y la ley
electoral, como es lógico, obedecieron a
la gravedad de la situación.
Acerca de las reglas con las que se
realizó el Congreso Constituyente
El conjunto de reglas que normarían la
realización del Congreso Constituyente
fue establecido en los siguientes orde-
namientos expedidos por el Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista. Encar-
gado del Poder Ejecutivo de la Unión: el
"Decreto de 14 de septiembre de 1916
que reforma el Plan de Guadalupe"; la
"Convocatoria a Elecciones de Diputados
al Congreso Constituyente" del 15 de
septiembre; la Ley Electoral Para la For-
mación del Congreso Constituyente de
los Estados Unidos Mexicanos", del 19
de septiembre; y en las modificaciones al
reglamento interior de la Cámara de Dipu-
Introducción XVII
tados, del 27 de octubre. Así como en las
reformas al reglamento interior del Con-
greso, aprobadas por los diputados consti-
tuyentes el 4 de diciembre de 1916.
El denominador común de estas disposi-
ciones es la preocupación por asegurar
lo más posible que la Asamblea se llevara
a cabo con éxito, para lo cual el Primer
Jefe puso sumo cuidado en establecer de
antemano quiénes podrían ser electos,
cuál era el mandato expreso que tendría
el Constituyente, cuál su duración, cuál
sería el método de discusión y aprobación
del Proyecto de Constitución reformada
y en dónde se celebraría el Congreso
Constituyente. La preocupación por fijar
de manera categórica todas estas cues-
tiones obedeció a las circunstancias del
momento pero, sin lugar a dudas, también
al conocimiento que Carranza y sus cola-
boradores tenían, por una parte, como
estudiosos de nuestra historia consti-
tucional, de las condiciones en que se
realizó el Congreso Constituyente de
1856-1857, que se prolongó excesiva-
mente y que, como tuvo facultades de
revisar los actos de la administración,
dio lugar a múltiples conflictos entre di-
cho Congreso y el gobierno provisional
de Comonfort. Pero, por otra, de la expe-
riencia que había resultado del califica-
tivo de "Soberana" que se dio a sí misma
la Convención de Aguascalientes.
El decreto del 14 de septiembre de 1916
que reforma el Plan de Guadalupe y sus
adiciones, fijó el porqué, el para qué y
los límites de la soberanía de dicha Asam-
blea. El objetivo fundamental era conse-
guir, a la mayor brevedad posible, "una
paz estable, implantando de manera sóli-
da el reinado de la ley". Para ello, era
necesario discutir y realizar, "por el me-
dio adecuado", las reformas políticas
pendientes, particularmente las relati-
vas a la reorganización de los poderes
públicos; ya que por medio de las refor-
mas se podría contrarrestar a los ene-
migos del constitucionalismo y "obtener
la concordia de todas las voluntades".
Carranza consideró que el "único medio"
para lograr esto era la realización de un
Congreso Constituyente pero, a la vez
que justificó su necesidad, limitó sus
alcances. Sustentó la convocatoria en el
antecedente histórico del Plan de Ayutla,
que dio pie al Congreso Extraordinario
Constituyente de 1856-1857y en el prin-
cipio constitucional de que la soberanía
reside esencial y originariamente en el
pueblo, establecido en el artículo 39; y,
tras esta fundamentación, Carranza plan-
teó las limitaciones que tendría este Con-
greso. Definió, primero, el universo de
quienes, en las circunstancias del mo-
mento, podían representar a la soberanía
del pueblo, restringiendo el campo de los
elegibles, y no podrían ser electos como
XVIII Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
diputados constituyentes "los que hubie-
ren ayudado con las armas o sirviendo
en empleos públicos a los gobiernos o
facciones hostiles a la causa constitu-
cionalista"; más que contra "el antiguo
régimen" era una disposición para excluir
a los colaboradores de Huerta y, sobre
todo, a las otras dos grandes facciones
de la revolución mexicana: villistas y
zapatistas.
En lo que se refiere a los alcances que
tendría el Constituyente, el poder de la
Asamblea fue limitado de antemano en
tres aspectos esenciales: capacidad de deli-
beración; mandato restringido; y tiempo
limitado para aprobar la nueva Constitu-
ción. La Asamblea fue convocada para
discutir el Proyecto de Constitución refor-
mada que le presentaría el Primer Jefe
y no podría elaborar por sí misma o por
medio de una comisión un proyecto de
Constitución alternativo; no habría dicta-
men general ni discusión del Proyecto
en lo general. Adicionalmente, de acuer-
do con las reformas al reglamento interior
del Congreso, se integraría únicamente
una comisión dictaminadora de reformas
a la Constitución -en realidad se tuvo que
integrar una segunda para poder terminar
en el tiempo establecido-, y se suprimie-
ron la segunda lectura y la discusión en
lo general, entrándose a discutir direc-
tamente artículo por artículo. La Asamblea
no podría ocuparse de otro asunto que no
fuera el de las reformas a la Constitu-
ción, su duración sería de dos meses, no
podría prolongarse y, al concluir su man-
dato, quedaría disuelta. Y, para darle
fuerza a las reglas, los diputados constitu-
yentes, al tomar posición de su cargo,
protestarían cumplir con la normatividad
de excepción establecida en el Plan de
Guadalupe, en sus adiciones y reformas.
En los hechos, esto quería decir que no
estaba a discusión el camino trazado por
el Primer Jefe para el regreso al orden
constitucional, es decir, para la elección
de los poderes constitucionales de la
Federación y de los Estados.
De manera particular debo resaltar la
celeridad con la que tenía que realizarse
todo el proceso. En total, escasos ciento
treinta y tres días. Entre la publicación
de la ley electoral y la convocatoria, del
19 de septiembre al 22 de octubre, sólo
treinta y tres días; veintiocho días más
para que se iniciaran las sesiones prepa-
ratorias a la instalación; diez días para
verificar las credenciales, del 20 al 30 de
noviembre; y dos meses, de treinta y
un días cada uno, diciembre y enero, para
concluir el proceso.
El lugar en el que se realizaría el Con-
greso no deja de llamar la atención. ¿Por
qué no en el Distrito Federal?, al parecer
Introducción XIX
no hay testimonios que respondan a esta
pregunta, sin embargo yo encuentro
argumentos sólidos para que la sede fuera
la ciudad de Querétaro. En primer lugar, la
ciudad de México, al menos en sus inme-
diaciones, todavía era un muy probable
objeto de incursiones zapatistas que pu-
sieran en riesgo el propio Congreso. Y desde
luego que también se buscó evitar la pre-
sencia inmediata de otros actores con
peso en la opinión, como las organiza-
ciones obreras que, en la ciudad de México,
hubieran tenido mayores posibilidades
de expresarse y hacer sentir sus puntos de
vista.
Acerca de la ubicación del momento
ideológico en el que se realizó el Congreso
Hoy, ya que la Revolución Mexicana
es vista como un hecho histórico, pode-
mos con serenidad ubicar ideológica-
mente a nuestros constituyentes. Después
de leer y releer el Diario de Debates y de
estudiar el estado de la discusión en México
y en el mundo de los temas que se discu-
tieron, pero sobre todo del hecho de que
de las 179 votaciones de dictamen del
articulado que tuvieron lugar durante
el desarrollo del Congreso, 117 se resol-
vieron por unanimidad, 46 por mayoría
superior a dos tercios de los presentes
y solo 15 por mayoría absoluta, puedo afir-
mar que, en conjunto, los diputados cons-
tituyentes y el propio Carranza com-
partieron en lo esencial valores, preo-
cupaciones y perspectiva del futuro que
debería tener la sociedad mexicana.
En primer lugar, eran liberales en el
sentido mexicano que el término tenía
en ese momento. No olvidemos que en
México el conservadurismo fue derro-
tado política y militarmente y que a partir
de la República Restaurada se vivió una
época de hegemonía liberal en la que el
espacio público de la política fue ocupado
totalmente por las facciones y las ideas
del Partido Liberal. A lo largo de la segun-
da mitad del siglo XIX este liberalismo
tuvo una influencia crecientemente posi-
tivista, por lo que la reivindicación de las
libertades estaba fuertemente mezclada
con la intervención del Estado para lograr
la evolución que la sociedad requería, de
acuerdo con principios "científicos", más
que "metafísicos".
Todos, en mayor o menor medida, eran
anticlericales. En primer lugar, por razo-
nes políticas inmediatas, pues conside-
raban que el régimen porfirista había sido
omiso en la aplicación de las Leyes de
Reforma, pero condenaban enérgi-
camente el apoyo que el Partido Católico
Nacional había dado a la usurpación huer-
tista. Adicionalmente, su concepción de
transformar a la sociedad y de formación
XX Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de un nuevo mexicano, chocaba frontal- país y que generó una enorme concentra-
mente con el "control de conciencias" por ción de recursos económicos en manos
parte del clero católico. de extranjeros.
Es cierto que su concepción de interven-
ción del Estado para atender los proble-
mas económicos y sociales se concretó y
aceleró con las demandas que acompa-
ñaron a la lucha armada durante la guerra
civil y que esto les permitió imprimir por
primera vez en una Constitución escrita
derechos sociales, pero no perdamos de
vista lo que estaba pasando en el mundo
desde finales del siglo XIX y durante los
primeros tres lustros del XX. En Esta-
dos Unidos el progresismo, caracterizado
por la legislación antimonopólica, la
reivindicación de los derechos de los tra-
bajadores y la protección a los pequeños
agricultores, era un eje fundamental de la
política; en Europa los socialistas y el labo-
rismo tenían un peso creciente en la vida
política de Alemania, Francia e Ingla-
terra; y en América Latina, en los mismos
años en que tuvo lugar nuestra revolu-
ción, en Uruguay, el batllismo también
legislaba sobre los derechos de los traba-
jadores. Sin embargo, al mismo tiempo,
todos nuestros constituyentes estaban
marcados por un fuerte "mexicanismo"
y por la desconfianza a los extranjeros, el
cual expresaba el rechazo al trato privile-
giado que se les brindó durante el porfi-
riato en aras de la "modernización" del
Y, por lo que toca al sistema de división
de poderes, una mayoría abrumadora
estuvo de acuerdo con un equilibrio más
favorable al Ejecutivo en sus relaciones
con el Congreso y, de manera unánime,
procuraron darle a la Suprema Corte de
Justicia independencia con respecto al
Presidente de la República. En cuanto
al federalismo, si bien reconocían que los
Estados no eran "soberanos", rechazaron,
por ejemplo, la propuesta de establecer un
sistema penitenciario nacional y, al apro-
bar la adopción del Municipio Libre, ganó
la decisión de reivindicar, como com-
petencia de los Congresos locales, la defi-
nición de la hacienda municipal; en
diferentes momentos afirmaron que la
teoría política de la época era "cen-
tralización política y descentralización
administrativa".
Para concluir, debo resaltar que, por la ma-
nera en que ha sido organizada esta Nue-
va edición del Diario de Debates del
Congreso Constituyente de 1916-1917,
el lector por sí mismo podrá valorar, ar-
tículo por artículo y en conjunto, cuáles
fueron los alcances tanto de la ruptura
como de la continuidad de la Consti-
tución promulgada el 5 de febrero de 1 9 1 7,
Introducción XXI
con respecto a la Constitución de 1857, en
relación no sólo con la versión vigente
en noviembre de 1916, sino también con
respecto a la original, aprobada exacta-
mente sesenta años antes.
No me resta sino agradecer al Centro de
Investigación y Docencia Económicas
(CIDE), el apoyo que me ha brindado en
la realización de esta investigación; al
Comité de Publicaciones y Promoción
Educativa de la Suprema Corte, el haber
aprobado este proyecto como parte de la
conmemoración de la primera década de
la Nueva Época de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ya que sin este
respaldo hubiera sido muy difícil publicar
una obra tan voluminosa; y, desde luego,
también agradezco a Sebastián Garrido,
José Manuel del Río Zolezzi y Manuel
Zúñiga, la valiosa asistencia que me
prestaron en la investigación en la que
se apoya la Nueva edición del Diario de
Debates del Constituyente de 1916-191 7.
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del Xip. kJ -fwmew- rífete Vf^mtxiüa^ia TpGWpemxa*
Sesión inaugural 01/12/16
- El C. presidente, hizo la siguiente decla-
ratoria: El Congreso Constituyente de los
Estados Unidos Mexicanos abre hoy, I o
de diciembre de 1916, el período único de
sus sesiones.
(- El C. Primer Jefe dio lectura al siguiente
informe, haciendo entrega al C. presi-
dente de su proyecto de Constitución
reformada.)
Ciudadanos diputados:
Una de las más grandes satisfacciones
que he tenido hasta hoy, desde que
comenzó la lucha que, en mi calidad de
gobernador constitucional del estado
de Coahuila, inicié contra la usurpa-
ción del gobierno de la república, es la
que experimento en estos momentos,
en que vengo a poner en vuestras manos,
en cumplimiento de una de las promesas,
que en nombre de la revolución hice en
la heroica ciudad de Veracruz al pueblo
mexicano: el proyecto de Constitución
reformada, proyecto en el que están conte-
nidas todas las reformas políticas que la
experiencia de varios años, y una obser-
vación atenta y detenida, me han sugerido
como indispensables para cimentar, sobre
las bases sólidas, las instituciones, al
amparo de las que deba y pueda la nación
laborar últimamente por su prosperidad,
encauzando su marcha hacia el progreso
por la senda de la libertad y del derecho:
porque si el derecho es el que regulariza
la función de todos los elementos socia-
les, fij ando a cada uno su esfera de acción,
ésta no puede ser en manera alguna
provechosa, si en el campo que debe ejerci-
tarse y desarrollarse, no tiene la esponta-
neidad y la seguridad, sin las que carece-
rían del elemento que, coordinando las
aspiraciones y las esperanzas de todos
2 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los miembros de la sociedad, los lleva a
buscar en el bien de todos la prosperidad
de cada uno, estableciendo y realizando
el gran principio de la solidaridad, sobre el
que deben descansar todas las institucio-
nes que tienden a buscar y realizar el
perfeccionamiento humano.
facción; de manera que nuestro código
político tiene en general el aspecto de
fórmulas abstractas en que se han con-
densado conclusiones científicas de gran
valor especulativo, pero de las que no ha
podido derivarse sino poca o ninguna
utilidad positiva.
La Constitución Política de 1857, que
nuestros padres nos dejaron como legado
precioso, a la sombra de la cual se ha con-
solidado la nacionalidad mexicana; que
entró en el alma popular con la guerra de
Reforma, en la que se alcanzaron grandes
conquistas, y que fue la bandera que el
pueblo llevó a los campos de batalla en
la guerra contra la intervención, lleva
indiscutiblemente, en sus preceptos, la
consagración de los más altos principios,
reconocidos al fulgor del incendio que
produjo la revolución más grande que pre-
senció el mundo en las postrimerías del
siglo XVIII, sancionados por la práctica
constante y pacífica que de ellos se ha
hecho por dos de los pueblos más grandes
y más poderosos de la tierra: Inglaterra y
los Estados Unidos.
Mas, desgraciadamente, los legisladores
de 1857 se conformaron con la proclama-
ción de principios generales que no procu-
raron llevar a la práctica, acomodándolos
a las necesidades del pueblo mexicano
para darles pronta y cumplida satis-
En efecto, los derechos individuales que
la Constitución de 1857 declara que son
la base de las instituciones sociales, han
sido conculcados de una manera casi
constante por los diversos gobiernos que
desde la promulgación de aquélla se han
sucedido en la república: las leyes orgáni-
cas del juicio de amparo ideado para pro-
tegerlos, lejos de llegar a un resultado
pronto y seguro, no hicieron otra cosa que
embrollar la marcha de la justicia, hacién-
dose casi imposible la acción de los tribu-
nales, no sólo de los federales, que siem-
pre se vieron ahogados por el sinnúmero
de expedientes, sino también de los
comunes cuya marcha quedó obstruida
por virtud de los autos de suspensión que
sin tasa ni medida se dictaban.
Pero hay más todavía. El recurso de
amparo establecido con un alto fin social,
pronto se desnaturalizó hasta quedar, pri-
mero, convertido en arma política; y, des-
pués, en medio apropiado para acabar con
la soberanía de los estados; pues de hecho
quedaron sujetos de la revisión de la
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 3
Suprema Corte hasta los actos más insig-
nificantes de las autoridades de aquellos;
y como ese alto tribunal, por la forma en
que se designaban sus miembros, estaba
completamente a disposición del jefe del
poder Ejecutivo, se llegó a palpar que la
declaración de los derechos del hombre
al frente de la Constitución Federal de
1857, no había tenido la importancia
práctica que de ella se esperaba. En tal
virtud, la primera de las bases sobre que
descansa toda la estructura de las institu-
ciones sociales, fue ineficaz para dar
solidez a éstas y adaptarlas a su objeto,
que fue relacionar en forma práctica y
expedida al individuo con el estado y a éste
con aquél, señalando sus respectivos
límites dentro de los que debe desarro-
llarse su actividad, sin trabas de ninguna
especie, y fuera de las que se hace pertur-
badora y anárquica si viene de parte del
individuo o despótica y opresiva si viene
de parte de la autoridad. Más el princi-
pio de que se acaba de hacer mérito, a
pesar de estar expresa y categóricamente
formulado, no ha tenido, en realidad,
valor práctico alguno, no obstante que en
el terreno del derecho constitucional es
de una verdad indiscutible. Lo mismo ha
pasado exactamente con los otros princi-
pios fundamentales que informan la mis-
ma Constitución de 1857, los que no han
pasado, hasta ahora, de ser una bella
esperanza, cuya realización se ha burlado
de una manera constante.
Y en efecto, la soberanía nacional, que
reside en el pueblo, no expresa ni ha signi-
ficado en México una realidad, sino en
poquísimas ocasiones, pues si no siempre,
sí casi de una manera rara vez interrum-
pida, el poder público se ha ejercido, no
por el mandato libremente conferido por
la voluntad de la nación, manifestada
en la forma que la ley señala, sino por
imposiciones de los que han tenido en
sus manos la fuerza pública para inves-
tirse a sí mismos o investirse a personas
designadas por ellos, con el carácter de
representantes del pueblo.
Tampoco ha tenido cumplimiento y, por
lo tanto, valor positivo apreciable, el otro
principio fundamental claramente estable-
cido por la Constitución de 1857, relativo
a la división del ejercicio del poder público,
pues tal división sólo ha estado, por regla
general, escrita en la ley, en abierta oposi-
ción con la realidad, en la que, de hecho,
todos los poderes han estado ejercidos
por una sola persona habiéndose llegado
hasta el grado de manifestar, por una serie
de hechos constantemente repetidos, el des-
precio a la ley suprema, dándose sin el
menor obstáculo al jefe del poder Ejecu-
tivo la facultad de legislar sobre toda
clase de asuntos, habiéndose reducido a
esto la función del poder Legislativo, el
que de hecho quedó reducido a delegar
facultades y aprobar después lo ejecutado
por virtud de ellas, sin que haya llegado a
4 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
presentarse el caso, ya no de que repro-
base, sino al menos de que hiciese obser-
vación alguna.
Igualmente ha sido hasta hoy una pro-
mesa vana el precepto que consagra la
federación de los estados que forman
la República Mexicana, estableciendo
que ellos deben de ser libres y soberanos
en cuanto a su régimen interior, ya que
la historia del país demuestra que, por
regla general y salvo raras ocasiones, esa
soberanía no ha sido más que nominal,
porque ha sido el poder central el que
siempre ha impuesto su voluntad, limitán-
dose las autoridades de cada estado a ser
los instrumentos ejecutores de las órde-
nes emanadas de aquél.
Finalmente, ha sido también en vana la
promesa de la Constitución de 1 857, relati-
va a asegurar a los estados la forma repu-
blicana representativa y popular, pues a
la sombra de este principio, que también
es fundamental en el sistema de gobierno
federal adoptado para la nación entera,
los poderes del centro se han ingerido en
la administración interior de un estado
cuando sus gobernantes no han sido dóciles
a las órdenes de aquellos, o sólo se ha
dejado que en cada entidad federativa se
entronice un verdadero cacicazgo, que no
otra cosa ha sido, casi invariablemente,
la llamada administración de los goberna-
dores que ha visto la nación desfilar en
aquéllas.
La historia del país que vosotros habéis
vivido en buena parte en estos últimos
años, me prestaría abundantísimos da-
tos para comprobar ampliamente las
aseveraciones que dejo apuntadas; pero
aparte de que vosotros, estoy seguro, no
las pondréis en duda, porque no hay mexi-
cano que no conozca todos los escánda-
los causados por las violaciones flagrantes
a la Constitución de 1857, esto demanda-
ría exposiciones prolijas del todo ajenas
al carácter de una reseña breve y sumaria,
de los rasgos principales de la iniciativa
que me honro hoy en poner en vuestras
manos, para que la estudiéis con todo el
detenimiento y con todo el celo que de
vosotros espera la nación, como el reme-
dio a las necesidades y miserias de tantos
años. En la parte expositiva del decreto
de 14 de septiembre del corriente año, en
el que se modificaron algunos artículos
de las adiciones al Plan de Guadalupe,
expedidas en la heroica Veracruz el 12
de diciembre de 1914, expresamente
ofreció el gobierno de mi cargo que en
las reformas a la Constitución de 1857,
que iniciaría ante este Congreso, se conser-
varía intacto el espíritu liberal de aquélla
y la forma de gobierno en ella estable-
cida; que dichas reformas sólo se reduci-
rían a quitarle lo que la hace inaplicable,
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 5
a suplir sus deficiencias, a disipar la
obscuridad de algunos de sus preceptos,
y a limpiarla de todas las reformas que
no hayan sido inspiradas más que en la
idea de poderse servir de ella para entro-
nizar la dictadura.
No podré deciros que el proyecto que os
presento se una obra perfecta, ya que
ninguna que sea hija de la inteligen-
cia humana puede aspirar a tanto; pero
creedme, señores diputados, que las refor-
mas que propongo son hijas de una
convicción sincera, son el fruto de mi per-
sonal experiencia y la expresión de mis
deseos hondos y vehementes porque el
pueblo mexicano alcance el goce de todas
las libertades, la ilustración y progreso
que le den lustre y respeto en el extran-
jero, y paz y bienestar en todos los asun-
tos domésticos.
Voy, señores diputados, a haceros una
síntesis de las reformas a que me he refe-
rido, para daros una idea breve y clara
de los principios que me han servido de
guía, pues así podréis apreciar si he logra-
do el objeto que me he propuesto, y qué
es lo que os queda por hacer para llenar
debidamente vuestro cometido.
pone el agregado social, es incuestionable
que el primer requisito que debe llenar
la Constitución Política tiene que ser la
protección otorgada, con cuanta preci-
sión y claridad sea dable, a la libertad
humana, en todas las manifestaciones
que de ella derivan de una manera directa
y necesaria, como constitutivas de la
personalidad del hombre.
La constitución de un pueblo no debe
procurar, si es que ha de tener vitalidad
que le asegure larga duración, poner lími-
tes artificiales entre el Estado y el indivi-
duo, como si se tratara de aumentar el
campo a la libre acción de uno y restringir
la del otro, de modo que lo que se da a
uno sea la condición de la protección de
lo que se reserva el otro; sino que debe
buscar que la autoridad que el pueblo
concede a sus representantes, dado que a
él no le es posible ejercerla directamente,
no pueda convertirse en contra de la
sociedad que la establece, cuyos derechos
deben quedar fuera de su alcance, supuesto
que ni por un momento hay que perder de
vista que el gobierno tiene que ser forzosa
y necesariamente el medio de realizar todas
las condiciones sin las cuales el derecho
no puede existir y desarrollarse.
Siendo el objeto de todo gobierno el
amparo y protección del individuo, o sea
de las diversas unidades de que se com-
partiendo de este concepto, que es el pri-
mordial, como que es el que tiene que
figurar en primer término, marcando el
6 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
fin y objeto de la institución del gobierno,
se dará a las instituciones sociales su
verdadero valor, se orientará convenien-
temente la acción de los poderes públicos
y se terminarán hábitos y costumbres so-
ciales y políticas, es decir, procedimien-
tos de gobierno que hasta hoy no han
podido fundamentarse debido a que si el
pueblo mexicano no tiene la creencia en
un pacto social en que repose toda la
organización política ni en el origen
divino de un monarca, señor de vidas y
haciendas, sí comprende muy bien que
las instituciones que tiene, si bien procla-
man altos principios, no se amoldan a su
manera de sentir y de pensar, y que lejos
de satisfacer necesidades, protegiendo el
pleno uso de la libertad, carecen por
completo de vida, dominados como han
estado por un despotismo militar ener-
vante, y por explotaciones inicuas, que
han arrojado a las clases más numerosas
a la desesperación y a la ruina.
Ya antes dije que el deber primordial del
gobierno es facilitar las condiciones
necesarias para la organización del dere-
cho, o lo que es lo mismo, cuidar de que
se mantengan intactas todas las manifes-
taciones de libertad individual, para que
desarrollándose el elemento social,
pueda, a la vez que conseguirse la coexis-
tencia pacífica de todas las activida-
des, realizarse la unidad de esfuerzos y
tendencias en orden a la prosecución
del fin común: la felicidad de todos los
asociados.
Por esta razón, lo primero que debe hacer
la constitución política de un pueblo es
garantizar, de la manera más amplia y
completa posible, la libertad humana,
para evitar que el gobierno, a pretexto del
orden o de la paz, motivos que siempre
alegan los tiranos para justificar sus aten-
tados, tenga alguna vez de limitar el derecho
y no respetar su uso íntegro, atribuyén-
dose la facultad exclusiva de dirigir la
iniciativa individual y la actividad social,
esclavizando al hombre y a la sociedad
bajo su voluntad omnipotente.
La Constitución de 1857 hizo, según
antes he expresado, la declaración de que
los derechos del hombres son la base y
objeto de todas las instituciones sociales;
pero, con pocas excepciones, no otorgó
a esos derechos las garantías debidas, lo
que tampoco hicieron las leyes secunda-
rias, que no llegaron a castigar severa-
mente la violación de aquéllas, porque
sólo fijaron penas nugatorias, por insigni-
ficantes, que casi nunca se hicieron
efectivas. De manera que sin temor de
incurrir en exageración puede decirse que
a pesar de la Constitución mencionada,
la libertad individual quedó por completo
a merced de los gobernantes.
Discurso del C. Primer Jefe Vetmstiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 7
El número de atentados contra la libertad
y sus diversas manifestaciones, durante
el período en que la Constitución de 1 857
ha estado en vigor, es sorprendente; todos
los días ha habido quejas contra los abu-
sos y excesos de la autoridad, de uno a
otro extremo de la república; y sin embargo
de la generalidad del mal y de los trastor-
nos que constantemente ocasionaba, la
autoridad judicial de la federación no
hizo esfuerzos para reprimirle, ni mucho
menos para castigarlo.
La imaginación no puede figurarse el
sinnúmero de amparos por consignación
el servicio de las armas, ni contra las
arbitrariedades de los jefes políticos, que
fueron, más que los encargados de man-
tener el orden, los verdugos del individuo
y de la sociedad; y de seguro que causa-
ría, ya no sorpresa, sino asombro, aun a
los espíritus más despreocupados y más
insensibles a las desdichas humanas, si
en estos momentos pudieran contarse
todos los atentados que la autoridad judi-
cial federal no quiso o no pudo reprimir.
La simple declaración de derechos, bas-
tante en un pueblo de cultura elevada, en
que la sola proclamación de un principio
ñindamental de orden social y político, es
suficiente para imponer respeto, resulta
un valladar ilusorio donde, por una larga
tradición y por usos y costumbres inve-
terados, la autoridad ha estado investida
de facultades omnímodas, donde se ha
atribuido poderes para todo y donde el
pueblo no tiene otra cosa que hacer más
que callar y obedecer.
A corregir ese mal tienden las diversas
reformas que el gobierno de mi cargo
propone, respecto a la sección primera
del título primero de la Constitución de
1857, y abrigo la esperanza de que con
ellas y con los castigos severos que el
código penal imponga a la conculcación
de las garantías individuales, se conse-
guirá que los agentes del poder público
sean lo que deben ser: instrumentos de se-
guridad social, en vez de ser lo que han
sido, los opresores de los pueblos que
han tenido la desgracia de caer en sus
manos.
Prolijo sería enumerar una por una todas
las reformas que sobre este particular se
proponen en el proyecto que traigo a
vuestro conocimiento; pero séame permi-
tido hablar de algunas, para llamar de una
manera especial vuestra atención sobre
la importancia que revisten.
El artículo 14 de la Constitución de 1857,
que en concepto de los constituyentes,
según el texto de aquél y el tenor de las
discusiones a que dio lugar, no se refirió
más que a los juicios del orden penal,
8 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
después de muchas vacilaciones y de
resoluciones encontradas de la suprema
corte, vino definitivamente a extenderse
a los juicios civiles, lo que dio por resul-
tado, según antes expresé, que la autori-
dad judicial de la federación se convir-
tiese en revisora de todos los actos de las
autoridades judiciales de los estados;
que el poder central, por la sugestión
en que tuvo siempre a la corte, pudiese
ingerirse en la acción de los tribunales
comunes, ya con motivo de un interés polí-
tico, ya para favorecer los intereses de
algún amigo o protegido, y que debido al
abuso del amparo, se recargasen las labo-
res de la autoridad judicial federal y se
entorpeciese la marcha de los juicios del
orden común.
Sin embargo de esto, hay que reconocer
que en el fondo de la tendencia a dar al
artículo 14 una extensión indebida, estaba
la necesidad ingente de reducir a la auto-
ridad judicial de los estados a sus justos
límites, pues bien pronto se palpó que
convertidos los jueces en instrumentos
ciegos de los gobernadores, que descara-
damente se inmiscuían en asuntos que
estaban por completo fuera del alcance
de sus atribuciones, se hacía preciso tener
un recurso, acudiendo a la autoridad judi-
cial federal para reprimir tantos excesos.
Así se desprende de la reforma que se
le hizo, en 12 de diciembre de 1908, al
artículo 102 de la Constitución de 1857,
reforma que, por lo demás, estuvo muy
lejos de alcanzar el objeto que se pro-
ponía, toda vez que no hizo otra cosa que
complicar más el mecanismo del juicio
del amparo, ya de por sí intrincado y lento,
y que la suprema corte procuró abrir tantas
brechas a la expresada reforma, que en
poco tiempo la dejó enteramente inútil.
El pueblo mexicano está ya tan acostum-
brado al amparo en los juicios civiles,
para librarse de las arbitrariedades de los
jueces, que el gobierno de mi cargo ha
creído que sería no sólo injusto, sino
impolítico, privarlo ahora de tal recurso,
estimando que bastará limitarlo única-
mente a los casos de verdadera y positiva
necesidad, dándole un procedimiento
fácil y expedito para que sea efectivo,
como se servirá ver la Cámara en las bases
que se proponen para su reglamentación.
El artículo 20 de la Constitución de 1857
señala las garantías que todo acusado
debe tener en un juicio criminal; pero en
la práctica esas garantías han sido entera-
mente ineficaces, toda vez que, sin violar-
las literalmente, al lado de ellas se han
seguido prácticas verdaderamente inqui-
sitoriales, que dejan por regla general a
los acusados sujetos a la acción arbitraria
y despótica de los jueces y aun de los
mismos agentes o escribientes suyos.
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 9
Conocidas son de ustedes, señores dipu-
tados, y de todo el pueblo mexicano, las
incomunicaciones rigurosas, prolonga-
das en muchas ocasiones por meses ente-
ros, unas veces para castigar a presuntos
reos políticos, otras para amedrentar a
los infelices sujetos a la acción de los tri-
bunales del crimen y obligarlos a hacer
confesiones forzadas, casi siempre falsas,
que sólo obedecían al deseo de librarse
de la estancia en calabozos inmundos, en
que estaban seriamente amenazadas su
salud y su vida.
El procedimiento criminal en México ha
sido hasta hoy, con ligerísimas variantes
exactamente el mismo que dejó implan-
tado la dominación española, sin que se
haya llegado a templar en lo más mínimo
su dureza, pues esa parte de la legislación
mexicana ha quedado enteramente atra-
sada, sin que nadie se haya preocupado
en mejorarla. Diligencias secretas y pro-
cedimientos ocultos de que el reo no debía
tener conocimiento, como si no se tratase
en ellos de su libertad o de su vida; res-
tricciones del derecho de defensa, impi-
diendo al mismo reo y a su defensor
asistir a la recepción de pruebas en su
contra, como si se tratase de actos indife-
rentes que de ninguna manera podrían
afectarlo y, por último, dejar la suerte de
los reos casi siempre entregada a las maqui-
naciones fraudulentas y dolosas de los
escribientes, que por pasión o por vil
interés alteraban sus propias declara-
ciones, las de los testigos que deponían
en su contra, y aun las de los que se pre-
sentaban a declarar en su favor.
La ley concede al acusado la facultad de
obtener su libertad bajo de fianza durante
el curso de su proceso; pero tal facultad
quedó siempre sujeta al arbitrio capri-
choso de los jueces, quienes podían negar
la gracia con sólo decir que tenían temor
de que el acusado se fugase y se substra-
jera a la acción de la justicia.
Finalmente, hasta hoy no se ha expedido
ninguna ley que fije, de una manera clara
y precisa, la duración máxima de los jui-
cios penales, lo que ha autorizado a los
jueces para detener a los acusados, por
tiempo mayor del que fija la ley al delito
de que se trata, resultando así prisiones
injustificadas y enteramente arbitrarias.
A remediar todos esos males tienden las
reformas del citado artículo 20.
El artículo 2 1 de la Constitución de 1 857
dio a la autoridad administrativa la facul-
tad de imponer como corrección hasta
quinientos pesos de multa, o hasta un mes
de reclusión en los casos y modo que
expresamente determine la ley, reser-
vando a la autoridad judicial la aplica-
10 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción exclusiva de las penas propiamente
tales.
Este precepto abrió una anchísima puerta
al abuso, pues la autoridad administrativa
se consideró siempre en posibilidad de
imponer sucesivamente y a su voluntad,
por cualquiera falta imaginaria, un mes
de reclusión, mes que no terminaba en
mucho tiempo.
La reforma que sobre este particular se
propone, a la vez que confirma a los jue-
ces la facultad exclusiva de imponer
penas, sólo concede a la autoridad admi-
nistrativa castigar la infracción de los
reglamentos de policía, que por regla
general sólo da lugar a penas pecuniarias
y no a reclusión, la que únicamente se
impone cuando el infractor no puede pa-
gar la multa.
Pero la reforma no se detiene allí, sino
que propone una innovación que de
seguro revolucionará completamente el
sistema procesal que durante tanto tiempo
ha regido en el país, no obstante todas
sus imperfecciones y deficiencias.
Las leyes vigentes, tanto en el orden
federal como en el común, han adoptado
la institución del ministerio público, pero
tal adopción ha sido nominal, porque la
función asignada a los representantes de
aquél, tiene carácter meramente decora-
tivo para la recta y pronta administración
de justicia.
Los jueces mexicanos han sido, durante
el período corrido desde la consumación
de la independencia hasta hoy, iguales a
los jueces de la época colonial; ellos
son los encargados de averiguar los de-
litos y buscar las pruebas, a cuyo efecto
siempre se han considerado autorizados
a emprender verdaderos asaltos contra
los reos, para obligarlos a confesar, lo que
sin duda alguna desnaturaliza las funcio-
nes de la judicatura.
La sociedad entera recuerda horrorizada
los atentados cometidos por jueces que,
ansiosos de renombre, veían con positiva
fruición que llegase a sus manos un pro-
ceso que les permitiera desplegar un
sistema completo de opresión, en muchos
casos contra personas inocentes y en
otros contra la tranquilidad y el honor de
las familias, no respetando, en sus inqui-
siciones, ni las barreras mismas que ter-
minantemente establecía la ley.
La misma organización del ministerio
público, a la vez que evitará ese sistema
procesal tan vicioso, restituyendo a los
jueces toda la dignidad y toda la respeta-
bilidad de la magistratura, dará al minis-
terio público toda la importancia que le
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 11
corresponde, dejando exclusivamente a
su cargo la persecución de los delitos, la
busca de los elementos de convicción,
que ya no se hará por procedimientos
atentarlos y reprobados, y la aprehensión
de los delincuentes.
Por otra parte, el ministerio público, con
la policía judicial represiva a su disposi-
ción, quitará a los presidentes municipa-
les y a la policía común la posibilidad
que hasta hoy han tenido de aprehender
a cuantas personas juzgan sospechosas,
sin más méritos que su criterio particular.
Con la institución del ministerio público,
tal como se propone, la libertad indivi-
dual quedará asegurada: porque según el
artículo 16, nadie podrá ser detenido sino
por orden de la autoridad judicial, la que
no podrá expedirla sino en los términos
y con los requisitos que el mismo artículo
exige.
El artículo 27 de la Constitución de 1857
faculta para ocupar la propiedad de las
personas sin el consentimiento de ellas y
previa indemnización, cuando así lo exija
la utilidad pública. Esta facultad es, a
juicio del gobierno de mi cargo, suficiente
para adquirir tierras y repartirlas en la
forma que se estime conveniente entre
el pueblo que quiera dedicarse a los tra-
bajos agrícolas, fundando así la pequeña
propiedad, que debe fomentarse a medida
que las públicas necesidades lo exijan.
La única reforma que con motivo de este
artículo se propone, es que la declaración
de utilidad sea hecha por la autoridad
administrativa correspondiente, quedando
sólo a la autoridad judicial la facultad de
intervenir para fijar el justo valor de la
cosa de cuya expropiación se trata.
El artículo en cuestión, además de dejar
en vigor la prohibición de las Leyes de
Reforma sobre la capacidad de las cor-
poraciones civiles y eclesiásticas para
adquirir bienes raíces, establece también
la incapacidad en las sociedades anóni-
mas, civiles y comerciales, para poseer y
administrar bienes raíces, exceptuando
de esa incapacidad a las instituciones de
beneficiencia pública y privada, única-
mente por lo que hace a los bienes raíces
estrictamente indispensables y que se
destinen de una manera inmediata y
directa al objeto de dichas instituciones,
facultándolas para que puedan tener
sobre los mismos bienes raíces capitales
impuestos e intereses, los que no serán
mayores, en ningún caso, del que se fije
como legal y por un término que no exce-
da de diez años.
La necesidad de esta reforma se impone
por sí sola, pues nadie ignora que el clero,
12 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
incapacitado para adquirir bienes raíces,
ha burlado la prohibición de la ley, cu-
briéndose de sociedades anónimas; y
como por otra parte, estas sociedades han
emprendido en la república la empresa
de adquirir grandes extensiones de tierra,
se hace necesario poner a este mal un
correctivo pronto y eficaz, porque, de
lo contrario, no tardaría el territorio na-
cional en ir a parar, de hecho o de una
manera ficticia, en manos de extranjeros.
En otra parte se os consulta la necesidad
de que todo extranjero, al adquirir bienes
raíces en el país, renuncie expresamente
a su nacionalidad, con relación a dichos
bienes, sometiéndose en cuanto a ellos, de
una manera completa y absoluta, a las
leyes mexicanas, cosa que no sería fácil
de conseguir respecto de las sociedades,
las que, por otra parte, constituyen, como
se acaba de indicar, una amenaza seria
de monopolización de la propiedad terri-
torial de la república.
Finalmente, el artículo en cuestión esta-
blece la prohibición expresa de que las
instituciones de beneficiencia privada
puedan estar a cargo de corporaciones
religiosas y de los ministros de los cultos,
pues de lo contrario, se abriría nueva-
mente la puerta al abuso.
Con estas reformas al artículo 27, con la
que se consulta para el artículo 28 a fin
de combatir eficazmente los monopolios
y asegurar en todos los ramos de la acti-
vidad humana la libre concurrencia, la
que es indispensable para asegurar la vida
y el desarrollo de los pueblos, y con la facul-
tad que en la reforma de la fracción 20
del artículo 72 se confiere al poder Legis-
lativo Federal, para expedir leyes sobre
el trabajo, en las que se implantarán todas
las instituciones del progreso social en
favor de la clase obrera y de todos los
trabajadores; con la limitación del núme-
ro de horas y trabajo, de manera que el
operario no agote sus energías y sí tenga
tiempo para el descanso y el solaz y para
atender el cultivo de su espíritu, para que
pueda frecuentar el trato de sus vecinos,
el que engendra simpatías y determina
hábitos de cooperación para el logro de
la obra común; con las responsabilida-
des de los empresarios para los casos de
accidentes; con los seguros para los casos
de enfermedad y de vejez; con la fija-
ción del salario mínimo bastante para
subvenir a las necesidades primordiales
del individuo y de la familia, y para ase-
gurar y mejorar su situación; con la ley
del divorcio, que ha sido entusiastamente
recibida por las diversas clases sociales
como medio de fundar la familia sobre
los vínculos del amor y no sobre las bases
frágiles del interés y de la conveniencia
del dinero; con las leyes que pronto se
expedirán para establecer la familia so-
bre bases más racionales y más justas,
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 13
que eleven a los consortes a la alta mi-
sión que la sociedad y la naturaleza ponen
a su cargo, de propagar la especie y fun-
dar la familia; con todas estas reformas,
repito, espera fundamentalmente el go-
bierno a mi cargo que las instituciones
políticas del país responderán satisfacto-
riamente a las necesidades sociales, y que
esto, unido a que las garantías protectoras
de la libertad individual serán un hecho
efectivo y no meras promesas irrealiza-
bles, y que la división entre las diversas
ramas del poder público tendrá realiza-
ción inmediata, fundará la democracia
mexicana, o sea el gobierno del pueblo
de México por la cooperación espon-
tánea, eficaz y consciente de todos los
individuos que la forman, los que busca-
rán su bienestar en el reinado de la ley y
en el imperio de la justicia, consiguiendo
que ésta sea igual para todos los hom-
bres, que defienda todos los intereses
legítimos, y que ampare a todas las aspi-
raciones nobles.
En la reforma al artículo 30 de la Consti-
tución de 1857, se ha creído necesario
definir, con toda precisión y claridad,
quiénes son los mexicanos por nacimien-
to y quiénes tienen esa calidad por natura-
lización, para dar término a la larga
disputa que en épocas no remotas se estu-
vo sosteniendo sobre si el hijo de un
extranjero nacido en el país, que al llegar
a la mayor edad opta por la ciudada-
nía mexicana, debía de tenerse o no como
mexicano por nacimiento.
Al proyectar la reforma de los artículos
35 y 36 de la Constitución de 1857, se
presentó la antigua y muy debatida cues-
tión de si debe concederse el voto activo
a todos los ciudadanos sin excepción
alguna, o si por el contrario, hay que otor-
garlo solamente a los que están en aptitud
de darlo de una manera eficaz, ya por su
ilustración o bien por su situación econó-
mica, que les dé un interés mayor en la
gestión de la cosa pública.
Para que el ejercicio del derecho al sufra-
gio sea una positiva y verdadera mani-
festación de la soberanía nacional, es
indispensable que sea general, igual para
todos, libre y directo; porque faltando
cualquiera de estas condiciones, o se con-
vierte en una prerrogativa de clase, o es
un mero artificio para disimular usurpa-
ciones de poder, o da por resultado impo-
siciones de gobernantes contra la volun-
tad clara y manifiesta del pueblo.
De esto se desprende que, siendo el sufra-
gio una función esencialmente colectiva,
toda vez que es la condición indispen-
sable del ejercicio de la soberanía, debe
14 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ser atribuido a todos los miembros del
cuerpo social, que comprendan el interés
y el valor de esa altísima función.
Esto autorizaría a concluir que el derecho
electoral sólo debe otorgarse a aquellos
individuos que tengan plena conciencia
de la alta finalidad a que aquél tiende; lo
que excluiría, por lo tanto, a quienes por
su ignorancia, su descuido o indiferen-
cia sean incapaces de desempeñar debi-
damente esa función, cooperando de una
manera espontánea y eficaz al gobierno
del pueblo por el pueblo.
Sin embargo de esto, y no dejando de
reconocer que lo que se acaba de exponer
es una verdad teórica, hay en el caso de
México factores o antecedentes históri-
cos que obligan a aceptar una solución
distinta de la que lógicamente se des-
prende de los principios de la ciencia
política.
La revolución que capitanearon los cau-
dillos que enarbolaron la bandera de
Ayutla, tuvo por objeto acabar con la
dictadura militar y con la opresión de las
clases en que estaba concentrada la
riqueza pública; y como aquella revolu-
ción fue hecha por las clases inferiores,
por los ignorantes y los oprimidos, la
Constitución de 1857, que fue su resul-
tado, no pudo racionalmente dejar de
conceder a todos, sin distinción, el dere-
cho de sufragio, ya que habría sido una
inconsecuencia negar al pueblo todas las
ventajas de su triunfo.
La revolución que me ha cabido en suerte
dirigir, ha tenido también por objeto des-
truir la dictadura militar, desentrañando
por completo sus raíces, y dar a la nación
todas las condiciones de vida necesarias
para su desarrollo; y como han sido las cla-
ses ignorantes las que más han sufrido,
porque son ellas sobre las que han pesado
con toda su rudeza el despotismo cruel y
la explotación insaciable, sería, ya no diré
una simple inconsecuencia, sino un en-
gaño imperdonable, quitarles hoy lo que
tenían anteriormente conquistado.
El gobierno de mi cargo considera, por
tanto, que sería impolítico e inoportuno
en estos momentos, después de una gran
revolución popular, restringir el sufragio,
exigiendo para otorgarlo la única condi-
ción que racionalmente puede pedirse, la
cual es que todos los ciudadanos tengan
la instrucción primaria bastante para que
conozcan la importancia de la función
electoral y puedan desempañarla en condi-
ciones fructuosas para la sociedad.
Sin embargo de esto, en la reforma que
tengo la honra de proponeros, con motivo
del derecho electoral, se consulta la sus-
Discurso del C. Primer Jefe Venusüano Carranza del 1 de diciembre de 1916 15
pensión de la calidad de ciudadano mexi-
cano a todo el que no sepa hacer uso de
la ciudadanía debidamente. El que ve con
indiferencia los asuntos de la república,
cualesquiera que sean, por lo demás, su
ilustración o situación económica, de-
muestra a las claras el poco interés que
tiene por aquélla, y esta indiferencia
amerita que se le suspenda la prerrogativa
de que se trata.
El gobierno de mi cargo cree que en el
anhelo constante demostrado por las
clases inferiores del pueblo mexicano,
para alcanzar un bienestar de que hasta
hoy han carecido, las capacita amplia-
mente para que, llegado el momento de
designar mandatarios, se fijen en aquellos
que más confianza les inspiren para repre-
sentarlas en la gestión de la cosa pública.
Por otra parte, el gobierno emanado de
la revolución, y esto le consta a la repú-
blica entera, ha tenido positivo empeño
en difundir la instrucción por todos los
ámbitos sociales; y yo creo fundadamente
que el impulso dado, no sólo se conti-
nuará, sino que se intensificará cada día,
para hacer de los mexicanos un pueblo
culto, capaz de comprender sus altos
destinos y de prestar al gobierno de la
nación una cooperación tan sólida y
eficaz, que haga imposible, por un lado,
la anarquía y, por otro, la dictadura.
El municipio independiente, que es sin
disputa una de las grandes conquistas de
la revolución, como que es la base del
gobierno libre, conquista que no sólo dará
libertad política a la vida municipal, sino
que también le dará independencia eco-
nómica, supuesto que tendrá fondos y
recursos propios para la atención de todas
sus necesidades, substrayéndose así a la
voracidad insaciable que de ordinario han
demostrado los gobernadores, y una buena
ley electoral que tenga a éstos completa-
mente alejados del voto público y que
castigue con toda severidad toda tentativa
para violarlo, establecerá el poder electo-
ral sobre bases racionales que le permi-
tirán cumplir su cometido de una manera
bastante aceptable.
De la organización del poder electoral,
de que se ocupará de manera preferente
el próximo Congreso Constitucional,
dependerá en gran parte que el poder
Legislativo no sea un mero instrumento
del poder Ejecutivo, pues electos por el
pueblo sus representantes, sin la menor
intervención del poder central, se tendrán
Cámaras que de verdad se preocupen por
los intereses públicos, y no camarillas
opresoras y perturbadoras, que sólo van
arrastradas por el afán de lucro y medro
personal, porque no hay que perder de
vista ni por un momento, que las mejores
instituciones fracasan y son letra muerta
16 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuando no se practican y que sólo sir-
ven, como he dicho antes y lo repito, para
cubrir con el manto de la legalidad la
imposición de mandatarios contra la volun-
tad de la nación.
La división de las ramas del poder pú-
blico obedece, según antes expresé, a la
idea fundamental de poner límites preci-
sos a la acción de los representantes de
la nación, a fin de evitar que ejerzan, en
perjuicio de ella, el poder que se les con-
fiere; por lo tanto, no sólo hay necesidad
imprescindible de señalar a cada departa-
mento una esfera bien definida, sino que
también la hay de relacionarlos entre sí,
de manera que el uno no se sobreponga
al otro y no se susciten entre ellos con-
flictos o choques que podrían entorpecer
la marcha de los negocios públicos y aun
llegar hasta alterar el orden y la paz de la
república.
El poder Legislativo, que por naturaleza
propia de sus funciones, tiende siempre
a intervenir en las de los otros, estaba
dotado en la Constitución de 1857, de
facultades que le permitían estorbar o
hacer embarazosa y difícil la marcha del
poder Ejecutivo, o bien sujetarlo a la
voluntad caprichosa de una mayoría fácil
de formar en las épocas de agitación, en
que regularmente predominan las malas
pasiones y los intereses bastardos.
Encaminadas a lograr ese fin, se propo-
nen varias reformas de las que, la princi-
pal, es quitar a la Cámara de Diputados
el poder de juzgar al presidente de la
república y a los demás altos funcionarios
de la federación, facultad que fue, sin
duda, la que motivó que en las dictaduras
pasadas se procurase siempre tener dipu-
tados serviles, a quienes manejaban como
autómatas.
El poder Legislativo tiene incuestionable-
mente el derecho y el deber de inspeccio-
nar la marcha de todos los actos del
gobierno, a fin de llenar debidamente su
cometido, tomando todas las medidas que
juzgue convenientes para normalizar la
acción de aquél; pero cuando la investi-
gación no deba ser meramente informativa,
para juzgar de la necesidad e improce-
dencia de una medida legislativa, sino
que afecta a un carácter meramente judi-
cial, la reforma faculta tanto a las Cámaras
como al mismo poder ejecutivo, para
excitar a la Suprema Corte a que comi-
sione a uno o algunos de sus miembros,
o a un magistrado de circunto, o a un juez
de distrito, o a una comisión nombrada por
ella para abrir la averiguación corres-
pondiente, únicamente para esclarecer el
hecho que se desea conocer; cosa que
indiscutiblemente no podrían hacer los
miembros del Congreso, los que de ordi-
nario tenían que conformarse con los
Discurso del C. Primer Jefe Venusüano Carranza del 1 de diciembre de 1916 17
informes que quisieran rendirles las
autoridades inferiores.
Esta es la oportunidad, señores diputados,
de tocar una cuestión que es casi seguro
se suscitará entre vosotros, ya que en los
últimos años se ha estado discutiendo,
con el objeto de hacer aceptable cierto
sistema de gobierno que se recomienda
como infalible, por una parte, contra la
dictadura, y por la otra, contra la anar-
quía, entre cuyos extremos han oscilado
constantemente, desde su independencia
los pueblos latinoamericanos, a saber, el
régimen parlamentario. Creo no sólo con-
veniente, sino indispensable, deciros,
aunque sea someramente, los motivos que
he tenido para no aceptar dicho sistema
entre las reformas que traigo al cono-
cimiento de vosotros.
Tocqueville observó en el estudio de la
historia de los pueblos de América de
origen español, que éstos van a la anarquía
cuando se cansan de obedecer, y a la
dictadura cuando se cansan de destruir;
considerando que esta oscilación entre el
orden y el desenfreno, es la ley que ha
regido y regirá por mucho tiempo a los
pueblos mencionados.
No dijo el estadista referido cuál sería,
a su juicio, el medio de librarse de esa
maldición, cosa que le habría sido ente-
ramente fácil con sólo observar los antece-
dentes del fenómeno y de las circunstan-
cias en que siempre se ha reproducido.
Los pueblos latinoamericanos, mientras
fueron dependencias de España, estuvie-
ron regidos por mano de hierro; no había
más voluntad que la del virrey; no exis-
tían derechos para el vasallo; el que
alteraba el orden, ya propalando teorías
disolventes o que simplemente socavaban
los cimientos de la fe o de la autoridad, o
ya procurando dar pábulo a la rebelión,
no tenía más puerta de escape que la horca.
Cuando las luchas de independencia
rompieron las ligaduras que ataban a esos
pueblos a la metrópoli, deslumhrados con
la grandiosidad de la revolución francesa,
tomaron para sí todas sus reivindica-
ciones, sin pensar que no tenían hombres
que los guiasen en tan ardua tarea, y que
no estaban preparados para ella. Las cos-
tumbres de gobierno no se imponen de
la noche a la mañana; para ser libre
no basta quererlo, sino que es necesario
también saberlo ser.
Los pueblos de que se trata, han necesi-
tado y necesitan todavía de gobiernos
fuertes, capaces de contener dentro del
orden a poblaciones indisciplinadas, dis-
puestas a cada instante y con el más fútil
pretexto a desbordarse, cometiendo toda
18 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
clase de desmanes; pero por desgracia,
en ese particular se ha caído en la confu-
sión y por gobierno fuerte se ha tomado
al gobierno despótico. Error funesto que
ha fomentado las ambiciones de las clases
superiores, para poder apoderarse de la
dirección de los negocios públicos.
En general, siempre ha habido la creencia
de que no se puede conservar el orden
sin pasar sobre la ley, y esta y no otra es
la causa de la ley fatal de que habla
Tocqueville; porque la dictadura jamás
producirá el orden, como las tinieblas no
pueden producir la luz.
Así, pues, disípese el error, enséñese al
pueblo a que no es posible que pueda
gozar de sus libertades si no sabe hacer
uso de ellas, o lo que es igual, que la libertad
tiene por condición el orden, y que sin
éste aquélla es imposible.
Construyase sobre esa base el gobierno
de las naciones latinoamericanas y se
habrá resuelto el problema.
En México, desde su independencia hasta
hoy, de los gobiernos legales que han
existido, unos cuantos se apegaron a este
principio, como el de Juárez, y por eso
pudieron salir avantes; los otros, como
los de Guerrero y Madero, tuvieron que
sucumbir, por no haberlo cumplido.
Quisieron imponer el orden enseñando
la ley, y el resultado fue el fracaso.
Si, por una parte, el gobierno debe ser
respetuoso de la ley y de las instituciones,
por la otra debe ser inexorable con los
transtornadores del orden y con los ene-
migos de la sociedad: sólo así pueden
sostenerse las naciones y encaminarse
hacia el progreso.
Los constituyentes de 1857 concibieron
bien el poder Ejecutivo: libre en su esfera
de acción para desarrollar su política, sin
más limitación que respetar la ley; pero
no completaron el pensamiento, porque
restaron al poder Ejecutivo prestigio,
haciendo mediata la elección del presi-
dente, y así su elección fue, no la obra de
la voluntad del pueblo, sino el producto
de las combinaciones fraudulentas de los
colegios electorales.
La elección directa del presidente y la no
reelección, que fueron las conquistas
obtenidas por la revolución de 1910,
dieron, sin duda, fuerza al gobierno de la
nación, y las reformas que ahora pro-
pongo coronarán la obra. El presidente
no quedará más a merced del poder
Legislativo, el que no podrá tampoco
invadir fácilmente sus atribuciones.
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 19
Si se designa al presidente directamente
por el pueblo, y en contacto constante con
él por medio del respeto a sus libertades,
por la participación amplia y efectiva de
éste en los negocios públicos, por la con-
sideración prudente de las diversas clases
sociales y por el desarrollo de los intere-
ses legítimos, el presidente tendrá indis-
pensablemente su sostén en el mismo
pueblo; tanto contra la tentativa de cáma-
ras invasoras, como contra las invasiones
de los pretorianos. El gobierno, enton-
ces, será justo y fuerte. Entonces la ley
fatal de Tocqueville habrá dejado de tener
aplicación.
Ahora bien, ¿qué es lo que se pretende
con la tesis del gobierno parlamentario?
Se quiere nada menos que quitar al pre-
sidente sus facultades gubernamentales
para que las ejerza el Congreso, mediante
una comisión de su seno, denominada
"gabinete". En otros términos, se trata de
que el presidente personal desaparezca,
quedando de él una figura decorativa.
¿En dónde estaría entonces la fuerza del
gobierno? En el parlamento. Y como éste,
en su calidad de deliberante, es de ordi-
nario inepto para la administración, el
gobierno caminaría siempre a tientas,
temeroso a cada instante de ser censurado.
El parlamentarismo se comprende en
Inglaterra y en España, en donde ha signi-
ficado una conquista sobre el antiguo
poder absoluto de los reyes; se explica
en Francia, porque esta nación, a pesar
de su forma republicana de gobierno, está
siempre influida por sus antecedentes
monárquicos; pero entre nosotros no ten-
dría ningunos antecedentes, y sería cuando
menos imprudente lanzarnos a la expe-
riencia de un gobierno débil, cuando tan
fácil es robustecer y consolidar el sistema
de gobierno de presidente personal, que
nos dejaron los constituyentes de 1857.
Por otra parte, el régimen parlamentario
supone forzosa y necesariamente dos o
más partidos políticos perfectamente orga-
nizados, y una cantidad considerable de
hombres en cada uno de esos partidos, entre
los cuales puedan distribuirse frecuen-
temente las funciones gubernamentales.
Ahora bien, como nosotros carecemos
todavía de las dos condiciones a que
acabo de referirme, el gobierno se vería
constantemente en la dificultad de inte-
grar el gabinete, para responder a las fre-
cuentes crisis ministeriales.
Tengo entendido que el régimen parlamen-
tario no ha dado el mejor resultado en los
pocos países latinoamericanos en que ha
sido adoptado; pero para mí la prueba
más palmaria de que no es un sistema de
gobierno del que se puedan esperar gran-
des ventajas, está en que los Estados
20 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Unidos del norte, que tienen establecido
en sus instituciones democráticas el mis-
mo sistema de presidente personal, no
han llegado a pensar en dicho régimen
parlamentario, lo cual significa que no
le conceden valor práctico de ninguna
especie.
A mi juicio, lo más sensato, lo más pru-
dente y a la vez lo más conforme con
nuestros antecedentes políticos, y lo que
nos evitará andar haciendo ensayos con
la adopción de sistemas extranjeros pro-
pios de pueblos de cultura, de hábitos y
de orígenes diversos del nuestro, es, no
me cansaré de repetirlo, constituir el go-
bierno de la república respetando escru-
pulosamente esa honda tendencia a la
libertad, a la igualdad y a la seguridad de
sus derechos, que siente el pueblo mexi-
cano. Porque no hay que perder de vista, y
sí, por el contrario, tener constantemente
presente, que las naciones, a medida que
más avanzan, más sienten la necesidad
de tomar su propia dirección para poder
conservar y ensanchar su vida, dando a
todos los elementos sociales el goce com-
pleto de sus derechos y todas las ventajas
que de ese goce resultan, entre otras, el
auge poderosos de la iniciativa individual.
Este progreso social es la base sobre la
que debe establecerse el progreso político;
porque los pueblos se persuaden muy
fácilmente de que el mejor arreglo consti-
tucional, es el que más protege el de-
sarrollo de la vida individual y social,
fundado en la posesión completa de las
libertades del individuo, bajo la inelu-
dible condición de que éste no lesione el
derecho de los demás.
Conocida os es ya, señores diputados, la
reforma que recientemente hizo el gobier-
no de mi cargo a los artículos 78, 80, 81
y 82 de la Constitución federal, supri-
miendo la vicepresidencia y estable-
ciendo un nuevo sistema para substituir
al presidente de la república tanto en sus
faltas temporales, como en las absolutas;
y aunque en la parte expositiva del decreto
respectivo se explicaron los motivos de
dicha reforma, creo, sin embargo, con-
veniente llamar vuestra atención sobre el
particular.
La vicepresidencia, que en otros países
ha logrado entrar en las costumbres y
prestado muy buenos servicios, entre
nosotros, por una serie de circunstancias
desgraciadas, llegó a tener una histo-
ria tan funesta, que en vez de asegurar la
sucesión presidencial de una manera
pacífica en caso inesperado, no hizo
otra cosa que debilitar al gobierno de la
república.
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 21
Y en efecto, sea que cuando ha estado
en vigor esta institución haya tocado la
suerte de que la designación de vicepresi-
dente recayera en hombres faltos de escrú-
pulos, aunque sobrados de ambición; sea
que la falta de costumbres democráticas
y la poca o ninguna honradez de los que
no buscan en la política la manera de
cooperar útilmente con el gobierno de su
país, sino sólo el medio de alcanzar ven-
tajas reprobadas, con notorio perjuicio de
los intereses públicos, es lo cierto que el
vicepresidente, queriéndolo o sin preten-
derlo, cuando menos lo esperaba en este
caso, quedaba convertido en el foco de
la oposición, en el centro a donde conver-
gían y del que irradiaban todas las mal-
querencias y todas las hostilidades, en
contra de la persona a cuyo cargo estaba
el poder supremo de la república.
La vicepresidencia en México ha dado el
espectáculo de un funcionario, el presi-
dente de la república, al que se trata de
lanzar de su puesto por inútil o por viola-
dor de la ley; y de otro funcionario que
trata de operar ese lanzamiento para
substituirlo en el puesto, quedando des-
pués en el, sin enemigo al frente.
En los últimos períodos del gobierno del
general Díaz, el vicepresidente de la repú-
blica sólo fue considerado como el medio
inventado por el cientificismo para poder
conservar, llegado el caso de que aquél
faltase, el poder, en favor de todo el grupo,
que lo tenía ya monopolizado.
La manera de substituir las faltas del pre-
sidente de la república, adoptada en el
sistema establecido por las reformas de
que he hecho referencia, llena, a mi juicio,
su objeto, de una manera satisfactoria.
Es de buena política evitar las agitaciones
a que siempre dan lugar las luchas electo-
rales, las que ponen en movimiento grandes
masas de intereses que se agitan alrede-
dor de los posibles candidatos.
El sistema de suplir las faltas de que
se trata por medio de los secretarios de
estado, llamándolos conforme al número
que les da la ley que los establece, dejaba
sencillamente a la voluntad absoluta del
presidente de la república la designación
de su sucesor.
El sistema adoptado por el gobierno de
mi cargo no encontrará ninguno de esos
escollos; pues la persona que conforme
a él debe suplir las faltas temporales o
absolutas del presidente de la república,
tendrá un origen verdaderamente popu-
lar, y puesto que siendo los miembros
del Congreso de la Unión representantes
legítimos del pueblo, recibirán, con el
mandato de sus electores, el de proveer,
22 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
llegada la ocasión, de presidente de la
república.
Otras reformas sobre cuya importancia y
trascendencia quiero, señores diputados,
llamar vuestra atención, es la que tiende
a asegurar la completa independencia del
poder Judicial, reforma que, lo mismo
que la que ha modificado la duración del
cargo de presidente de la república, está
revelando claramente la notoria honradez
y decidido empeño con que el gobierno
emanado de la revolución está realizando
el programa proclamado en la heroica
Veracruz el 12 de diciembre de 1914, su-
puesto que uno de los anhelos más ardien-
tes y más hondamente sentidos por el
pueblo mexicano, es el de tener tribunales
independientes que hagan efectivas las
garantías individuales contra los aten-
tados y excesos de los agentes del poder
público y que protejan el goce quieto y
pacífico de los derechos civiles de que
ha carecido hasta hoy.
Señores diputados, no fatigaré por más
tiempo vuestra atención, pues larga y
cansada sería la tarea de hablaros de las
demás reformas que contiene el proyecto
que tengo la honra de poner en vuestras
manos, reformas todas tendientes a ase-
gurar las libertades públicas por medio
del imperio de la ley, a garantizar los de-
rechos de todos los mexicanos por el
funcionamiento de una justicia adminis-
trada por hombres probos y aptos, y a
llamar al pueblo a participar, de cuantas
maneras sea posible, en la gestión admi-
nistrativa.
El gobierno de mi cargo cree haber cum-
plido su labor en el límite de sus fuerzas,
y si en ello no ha obtenido todo el éxito
que fuera de desearse, esto debe atribuirse
a que la empresa es altamente difícil y
exige una atención constante que me ha
sido imposible consagrarle, solicitado,
como he estado constantemente, por las
múltiples dificultades a que he tenido que
atender.
Toca ahora a vosotros coronar la obra, a
cuya ejecución espero os dedicaréis con
toda la fe, con todo el ardor y con todo el
entusiasmo que de vosotros espera vuestra
patria, la que tiene puestas en vosotros
sus esperanzas y aguarda ansiosa el ins-
tante en que la deis instituciones sabias y
justas.
Querétaro, Qro.: lo. de diciembre de
1916.
'eó/meáfa, del %). /weáúdemfa del Tp<m¿fweá<}
- El C. presidente: Ciudadano Primer Jefe
Encargado del Poder Ejecutivo de la
Nación:
El Congreso Constituyente, que me honro
en presidir, ha escuchado con profunda
atención el informe a que acabáis de dar
lectura, y en el que se delinean de manera
tan clara los principios políticos y sociales
que os han servido de guía al hacer las
diversas reformas que son indispensa-
bles para adaptar la Constitución de 1 857
a las necesidades más hondas y a las nue-
vas aspiraciones del pueblo mexicano.
Tenéis razón, señor, para considerar que
entre las satisfacciones grandes y legíti-
mas que habéis tenido durante vuestra ya
larga lucha en contra del gobierno de la
insurpación y por las libertades y bienes-
tar de los mexicanos, aun de los más hu-
mildes, descuella la que experimentáis en
estos momentos, al venir ante la repre-
sentación nacional a dar cumplimiento a
una de las solemnes promesas hechas
por vos desde Veracruz, a nombre de la
revolución.
Los elevados conceptos que contiene
vuestro informe están impregnados del
sello de vuestra personalidad, del calor
de vuestra convicción y del fruto de vuestra
experiencia, y ellos ponen de manifiesto,
no solamente a la República Mexicana,
sino al mundo entero, que sois también
un grande apóstol de las libertades públi-
cas y el paladín más decidido e inteligente
de la democracia mexicana.
Vos sois, señor, quizá el hombre que
durante varios años ha reunido en sus
manos los poderes más absolutos y enér-
gicos de este país; y cuando el ejercicio
de esta enorme suma de facultades ha
23
24 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
dado ocasión a nuestros enemigos, tanto
en el interior como en el extranjero para
presagiar que no resignarías fácilmente
esos poderes, venís hoy a declarar, de la
manera más franca y sincera, a la vez
que más espontánea, que el principio fun-
damental sobre el cual debe asentarse
la nueva Constitución de la república, es
el respeto más amplio a la libertad huma-
na, proclamado muy alto, además, el
derecho del pueblo a gobernarse por sí
mismo, precisamente cuando os halláis
en la más elevada cima del poder y de la
gloria, donde las tentaciones de la ambi-
ción y las sugestiones del egoísmo ejercen
de ordinario una influencia tan perniciosa
como difícil de eludir.
Mas con mucha razón proclamáis, de una
manera principal, que el gobierno debe
ser exclusivamente la obra de la voluntad
de la nación, y que sólo a este título y
con este apoyo puede ser fuerte para
imponer el orden interior y para alcanzar
también consideración y respeto en el
extranjero.
No ha sido, pues, vana la esperanza que
en vos ha puesto el pueblo mexicano,
que os ha seguido entusiasta y cariñoso
desde el mes de marzo de 1913; que os
ha considerado como su salvador en las
diversas fases de la épica lucha que
habéis sostenido hasta hoy, y que mañana
os proclamará, por último, como el gran
estadista que pudo hacer efectivas en
México las instituciones libres.
Sería casi imposible, señor, que yo me
refiriese en estos momentos a todos los
puntos notables de vuestro importantísimo
proyecto general de reformas a la Consti-
tución vigente, ni a los diversos principios
que con tanta atingencia como claridad
invocáis en vuestro discurso, para apoyar
las reformas que proponéis, después de
pintar con mano maestra cómo los pre-
ceptos proclamados en la ley fundamental
de 1857, sin embargo de su valor teórico
indiscutible, han resultado en la práctica
enteramente estériles, porque no han ser-
vido para establecer un gobierno de veras
respetuoso de los derechos del hombre,
ni tampoco para organizar todos los
elementos sociales, armonizándolos y
haciéndoles cooperar a la felicidad común;
esto es, evitando la anarquía, que consiste
en aquel estado social donde cada hom-
bre es movido por su propio y egoísta
interés, sin preocuparse para nada del
respeto que le merecen los derechos de
los demás.
Así, pues, señor, me limito ahora a darme
por recibido del proyecto de reformas a la
Constitución de 1857, y puedo aseguraros
Respuesta del C. presidente del Congreso al discurso del C. Primer Jefe 25
que todos y cada uno de los ciudada-
nos diputados que integramos este Con-
greso Constituyente, estamos animados
del mejor deseo de corresponder a la
misión que el pueblo nos ha encomen-
dado, y que, como lo esperáis, secunda-
remos con todo celo y patriotismo vuestra
labor, satisfechos de haber tenido la glo-
ria de ser solidarios con usted en la obra
grandiosa de la reconstrucción nacional.
(Aplausos.)
(El C. Primer Jefe, acompañado de la
comisión respectiva, se retiró del salón.
(Aplausos nutridos y vivas.)
- El. C. secretario Lizardi: Por acuerdo
de la presidencia, se pone en el cono-
cimiento de los ciudadanos diputados que
la sesión ordinaria de mañana principiará
a las 9 de la mañana.
- El. C. presidente, a las 6:00 p.m.: Se le-
vanta la sesión.
-wyuecfc} de (¿^«¿¿^¿¿¿cííw /wieóenfa¿i<} Aow e¿ i/#kff ryfefé'
TITULO PRIMERO
SECCIÓN I
De Las garantías individuales
"Art. l.-En In República Mexicana, todo
individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las que no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los
casos y con las condiciones que ella
misma establece.
"Art. 2. -Está prohibida la esclavitud en
los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos de otros países que entrasen al
territorio nacional, alcanzarán por este
solo hecho su libertad y la protección de
las leyes.
"Art. 3.- Habrá plena libertad de enseñanza;
pero será laica la que se de en los esta-
blecimientos oficiales de educación, y
gratuita la enseñanza primaria superior
y elemental, que se imparta en los mismos
establecimientos.
"Art. 4. -A ninguna persona se le podrá
impedir que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le aco-
mode, siendo licito, ni privarla de sus
productos, sino por determinación judicial
cuando ataque los derechos de tercero, o
por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando
ofenda los de la sociedad.
"La ley determinará en cada Estado
cuáles son las profesiones que necesitan
titulo para su ejercicio, las condiciones
que deben llenarse para obtenerlo, y las
autoridades que han de expedirlo.
"Art. 5. -Nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribu-
ción y sin su pleno consentimiento, salvo
el trabajo impuesto como pena por la
autoridad judicial.
27
28 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"En cuanto a los servicios públicos, solo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el de
las armas, los de jurado y los cargos
de elección popular, y obligatorias y gra-
tuitas las funciones electorales.
"Art. 6. -La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso
que ataque a la moral, los derechos de
tercero, provoque algún crimen o delito,
o perturbe el orden público.
"El Estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o con-
venio que tenga por objeto el menoscabo,
la perdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de educación o de voto religioso.
La ley, en consecuencia, no reconoce
órdenes monásticas, ni puede permitir su
establecimiento, cualquiera que sea la
denominación u objeto con que pretendan
erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en
e 1 que el hombre pacte su proscripción
o destierro, o en que renuncie temporal o
permanentemente a ejercer determinada
profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo solo obligará a
prestar el servicio convenido por un pe-
riodo que no exceda de un año, y no podrá
extenderse en ningún caso a la renuncia,
pérdida o menoscabo de cualquiera de los
derechos políticos y civiles.
"Art. 7. -Es inviolable la libertad de escri-
bir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública.
Los delitos que se cometan por medio de
la imprenta, serán juzgados por los tribu-
nales competentes de la Federación o por
los de los Estados, los del Distrito Federal
y Territorios, conforme a su legislación
penal; pero en ningún caso podrá secues-
trarse la imprenta, como cuerpo del delito.
"Art. 8. -Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del dere-
cho de petición, siempre que esta se
formule por escrito, de una manera pacífica
y respetuosa; pero en materia política,
solo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 29
"A toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, en el que tiene obligación de
hacerlo conocer en breve termino al
peticionario.
"Art. 9. -No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto licito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país.
"Solo podrá considerarse como ilegal una
reunión convocada con objeto ilícito y
ser, en consecuencia, disuelta inmediata-
mente por la autoridad, cuando en ella se
cometieren desordenes que alteren o
amenacen alterar el orden público por
medio de la fuerza o violencia contra las
personas o propiedades, o por amenaza
de cometer atentados, que puedan fácil-
mente ser seguidas de ejecución inme-
diata, o se cause fundadamente temor o
alarma a los habitantes; o se profieran
injurias o amenazas contra la autoridad
o alguno o varios particulares, si la perso-
na que preside la reunión o las que de
ella formaren parte no redujeran al orden
al responsable o lo expulsaren inmediata-
mente; o cuando hubiere en ella individuos
armados, si requeridos por la autoridad,
no dejaren las armas o no se ausentaren
de la reunión
"No se considerará ilegal una asamblea
o reunión que tenga por objeto hacer una
petición a una autoridad, o presentar
una protesta por algún acto, si no se
profieren injurias contra ella, ni se hiciere
uso de violencia o de amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el
sentido que se desea.
"Art. 10. -Los habitantes de la República
Mexicana son libres de poseer armas de
cualquier clase para su seguridad y legítima
defensa, hecha excepción de las prohibi-
das expresamente por la ley, y de las que
la nación reserve para el uso exclusivo del
ejército, armada y guardia nacional; pero
no podrán portarlas en las poblaciones
sin sujetarse a los reglamentos de policía.
"Art. 1 1 .-Todo hombre tiene derecho para
entrar a la República, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia,
sin necesidad de carta de seguridad, pasa-
porte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes. El ejercicio de este derecho
estará subordinado a las facultades de la
autoridad judicial, en los casos de respon-
sabilidad criminal o civil, y de la autori-
dad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que imponga la ley sobre
inmigración, emigración y salubridad
general de la República, o sobre extran-
jeros perniciosos residentes en el país.
30 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"Art. 12. -En los Estados Unidos Mexica-
nos no se concederán títulos de nobleza,
ni prerrogativas y honores hereditarios, ni
se dará efecto alguno a los otorgados por
cualquier otro país.
"En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía y
aun por mayoría de razón, pena alguna
que no este decretada por una ley exacta-
mente aplicable al delito de que se trate.
"Art. 13. -Nadie podrá ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
puede tener fuero ni gozar más emolu-
mentos que los que sean compensación
de servicios públicos y estén fijados por
la ley. Subsiste el fuero de guerra para
los delitos y faltas contra la disciplina
militar: pero los tribunales militares en
ningún caso y por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas
que no pertenezcan al Ejército. Cuando
en un delito o falta del orden militar estu-
viere implicado un civil, conocerá del
caso la autoridad civil que corresponda.
"Art. 14. -A ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
"Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad, o de sus propiedades, pose-
siones y derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimien-
to y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden civil, la senten-
cia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley,
y a falta de esta, se fundara en los princi-
pios generales del derecho.
"Art. 15. -No se autoriza la celebración
de tratados para la extradición de reos
políticos ni para la de aquellos delincuen-
tes del orden común que hayan tenido en
el país donde cometieren el delito, la condi-
ción de esclavos; ni convenios o trata-
dos en virtud de los que se alteren las
garantías y derechos establecidos por
esta Constitución para el hombre y el
ciudadano.
"Art. 16. -No podrán librarse órdenes de
arresto contra una persona, sino por la
autoridad judicial y siempre que se haya
presentado acusación en su contra por un
hecho determinado que la ley castigue
con pena corporal o alternativa de pecu-
niaria y corporal, y que este, además, apo-
yada por declaración bajo protesta de
persona digna de fe, o por otros datos que
hagan probable su responsabilidad, hecha
excepción de los casos de flagrante delito,
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 3 1
en que cualquiera persona puede aprehen-
der al delincuente y a sus cómplices,
poniéndolos sin demora a disposición de
la autoridad inmediata.
"Solamente en casos urgentes podrá la
autoridad administrativa decretar, bajo su
más estrecha responsabilidad, la deten-
ción de un acusado, poniéndolo inmedia-
tamente a disposición de la autoridad
judicial.
"En toda orden de cateo se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse, la per-
sona o personas que hayan de aprehen-
derse, y los objetos que se buscan, a lo
que únicamente debe limitarse la diligen-
cia, levantándose en el acto de concluir
esta, una acta circunstancial, en presencia
de los testigos que intervinieren en ella y
que serán, cuando menos, dos personas
honorables. La autoridad administrativa
podrá practicar visitas domiciliarias, úni-
camente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de
la policía. También podrá la misma auto-
ridad exigir la exhibición de libros y
papeles, para comprobar que se han
cumplido las disposiciones fiscales.
"Art. 17. -Nadie puede ser preso por
deudas de un carácter puramente civil.
Ninguna persona podrá hacerse justicia
por si misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho. Los tribunales es-
tarán expeditos para administrar justicia
en los plazos y términos que fije la ley,
y su servicio será gratuito, quedando,
en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
"Art. 18. -Solo habrá lugar a prisión por
delito que merezca pena corporal o alter-
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar
de prevención o prisión preventiva será
distinto y estará completamente sepa-
rado del que se destinare para la extinción
de las penas.
"Toda pena de más de dos años de prisión
se hará efectiva en colonias penales o
presidios que dependerán directamente del
gobierno federal, y que estarán fuera de
las poblaciones, debiendo pagar los Esta-
dos a la Federación los gastos que corres-
pondan por el número de reos que tuvieren
en dichos establecimientos.
"Art. 19. -Ninguna detención podrá exce-
der del termino de tres días, sin que se
justifique con un auto de formal prisión,
en el que se expresaran el delito que se
impute al acusado, los elementos que cons-
tituyen aquel, lugar, tiempo y circunstan-
cias de ejecución y los datos que arroje
la averiguación previa, los que deben ser
bastantes para comprobar el cuerpo del
delito y hacer probable la responsabi-
32 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
lidad del acusado. La infracción de esta
disposición hace responsable a la autoridad
que ordena la detención o la consiente, y
a los agentes, ministros, alcaides o carce-
leros que la ejecuten.
"Los hechos señalados en el auto de for-
mal prisión serán forzosamente la materia
del proceso, y no podrán cambiarse para
alterar la naturaleza del delito. Si en la se-
cuela de un proceso apareciere que se ha
cometido un delito distinto del que se per-
sigue, deberá ser objeto de acusación
separada, sin perjuicio de que después
pueda decretarse la acumulación, si fuere
conducente.
"Todo maltratamiento en la aprehensión
o en las prisiones, toda molestia que se
infiera sin motivo legal, toda gabela o
contribución en las cárceles, es un abuso
que será corregido por las leyes y repri-
mido por las autoridades.
"Art. 20.-En todo juicio del orden criminal
tendrá el acusado las siguientes garantías:
"I.-Será puesto en libertad, inmedia-
tamente que lo solicite, bajo de fianza
hasta de diez mil pesos, según sus cir-
cunstancias personales y la gravedad del
delito que se le impute, siempre que di-
cho delito no merezca ser castigado con
una pena mayor de cinco anos de prisión, y
sin más requisitos que poner la suma de
dinero respectiva a disposición de la auto-
ridad, u otorgar caución hipotecaria o
personal, bastante para asegurarla;
"II. -No podrá ser compelido a declarar
en su contra, por lo cual queda rigurosa-
mente prohibida toda incomunicación o
cualquier otro medio que tienda a aquel
objeto;
"III. -Se le hará saber en audiencia pública
y dentro de las 48 horas siguientes a su
consignación a la justicia, el nombre de
su acusador y la naturaleza y causa de la
acusación, a fin de que conozca bien
el hecho punible que se le atribuya y pueda
contestar el cargo, rindiendo en este acto
su declaración preparatoria;
"IV. -Será careado con los testigos que
depongan en su contra, los que declararán
en su presencia si estuvieren en el lugar
del juicio, para que pueda hacerles todas
las preguntas conducentes a su defensa;
"V.-Se le recibirán los testigos y demás
pruebas que ofreciere, concediéndole el
tiempo que la ley estime necesario al efecto,
y se le auxiliará para obtener la compa-
recencia de las personas cuyo testimonio
solicite, siempre que se encontraren en
el lugar del proceso;
"VI. -Será juzgado en audiencia pública
por un juez o jurado de ciudadanos que
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 33
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y
partido en que se cometiera el delito,
siempre que este pueda ser castigado con
una pena mayor de un año de prisión;
"VII.-Le serán facilitados todos los datos
que solicite para su defensa y que consten
en el proceso;
honorarios de defensores o por cualquier
otra prestación de dinero por cause de
responsabilidad civil o algún otro motivo.
"Tampoco podrá prolongarse la prisión
preventiva por más tiempo del que como
máximo fije la ley al delito que motivare
el proceso.
"VIII. -Será juzgado antes de cuatro meses
si se tratare de delitos cuya pena máxima
no exceda de dos años de prisión, y
antes de un año si la pena máxima exce-
diere de ese tiempo;
"IX. -Se le oirá en defensa por sí o por
persona de su confianza, o por ambas,
según su voluntad. En caso de no tener
quien lo defienda, se le presentará lista
de los defensores de oficio, para que elija
el o los que le convengan. Si el acusado
no quisiere nombrar defensores, después
que se le requiriere para ello, al rendir su
declaración preparatoria, el juez le nom-
brara uno de oficio. El acusado podrá
nombrar defensor desde el momento en
que sea aprehendido, y tendrá derecho
a que este se halle presente en todos los
actos del juicio; pero tendrá obligación
de hacerlo comparecer cuantas veces se
necesite; y,
"X.-En ningún caso podrá prolongarse la
prisión o detención, por falta de pago de
"En toda pena de prisión que imponga
una sentencia se computara el tiempo de
la detención.
"Art. 21. -La imposición de las penas es
propiay exclusiva de la autoridad judicial.
Solo incumbe a la autoridad administra-
tiva el castigo de las infracciones de los
reglamentos de policía y la persecución
de los delitos, por medio del Ministerio
Publico y de la Policía Judicial, que estará
a la disposición de éste.
"Art. 22. -Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confisca-
ción de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas o trascendentales.
"No se considerara como confiscación
de bienes la aplicación parcial o total de
los bienes de una persona, hecha por
la autoridad judicial, para el pago de la
responsabilidad civil resultante de la
34 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
comisión de un delito, o para el pago de de todo registro, y su violación será pe-
impuestos o multas. nada por la ley.
"Queda también prohibida la pena de
muerte por delitos políticos, y en cuanto
a los demás, solo podrá imponerse al
traidor a la Patria en guerra extranjera,
al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al
pirata, al violador y a los reos de delitos
graves del orden militar.
"Art. 23. -Ningún juicio criminal deberá
tener más de tres instancias. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva
o se le condene. Queda prohibida la
practica de absolver en la instancia.
"Art. 24. -Todo hombre es libre para pro-
fesar la creencia religiosa que más le
agrade, y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo,
en los templos o en su domicilio particu-
lar, siempre que no constituya un delito
o falta penada por la ley.
"Ningún acto religioso de culto público
deberá celebrarse fuera del interior de los
templos, los cuales estarán siempre bajo
la vigilancia de la autoridad.
"Art. 26. -En tiempo de paz ningún miem-
bro del ejercito podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad de su dueño;
tampoco podrá exigir prestación alguna.
En tiempo de guerra, los militares podrán
exigir alojamiento, bagajes, alimentos y
otras prestaciones en los términos que
establezca la ley marcial correspondiente.
"Art. 27. -La propiedad privada no puede
ocuparse para use publico, sin previa
indemnización. La necesidad o utilidad
de la ocupación deberá ser declarada por
la autoridad administrativa correspon-
diente; pero la expropiación se hará por
la autoridad judicial, en el caso de que
haya desacuerdo sobre sus condiciones
entre los interesados.
"Las corporaciones e instituciones religio-
sas, cualquiera que sea su carácter, denomi-
nación, duración y objeto, no tendrán
capacidad legal para adquirir en propie-
dad o para administrar más bienes raíces
que los edificios destinados inmediata y
directamente al servicio u objeto de dichas
corporaciones e instituciones. Tampoco
la tendrán para adquirir o administrar
capitales impuestos sobre bienes raíces.
"Art. 25. -La correspondencia que bajo
cubierta circule por las estafetas, será libre
"Las instituciones de beneficencia publica
o privada para el auxilio de los necesi-
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 35
tados, la difusión de la enseñanza la
ayuda reciproca de los individuos que a
ellas pertenezcan, o para cualquier otro
objeto licito, en ningún caso podrán estar
bajo el patronato dirección o administra-
ción de corporaciones religiosas ni de los
ministros de los cultos, y tendrán capa-
cidad para adquirir bienes raíces, pero
únicamente los que fueren indispensables
y que se destinen de una manera directa
a inmediata al objeto de las instituciones
de que se trata.
"También podrán tener sobre bienes
raíces, capitales impuestos a interés, el
que no será mayor, en ningún caso, del que
se fije como legal y por un termino que no
exceda de 10 años.
"Los ejidos de los pueblos, ya sea que los
hubieren conservado posteriormente a la
Ley de Desamortización, ya que se les
restituyan o que se les den nuevos, confor-
me a las leyes, se disfrutaran en común
por sus habitantes, entretanto se reparten
conforme a la ley que al efecto se expida.
"Ninguna otra corporación civil podrá
tener en propiedad o administrar por si
bienes raíces o capitales impuestos sobre
ellos, con la única excepción de los edifi-
cios destinados inmediata y directamente
al objeto de la institución.
"Las sociedades civiles y comerciales
podrán poseer fincas urbanas y estable-
cimientos fabriles o industriales, dentro
y fuera de las poblaciones; lo mismo que
explotaciones mineras, de petróleo o
de cualquier otra clase de substancias que
se encuentren en el subsuelo, así como
también vías férreas u oleoconductos;
pero no podrán adquirir ni administrar
por si, propiedades rusticas en superficie
mayor de la que sea estrictamente nece-
saria para los establecimientos o servicios
de los objetos indicados y que el Ejecu-
tivo de la Unión fijara en cada caso.
"Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de asociaciones de
crédito, podrán obtener capitales impues-
tos sobre propiedades urbanas y rusti-
cas, de acuerdo con las prescripciones de
dichas leyes.
"Art. 28. -En la República Mexicana no
habrá monopolios ni estancos de ninguna
case, ni exención de impuestos, ni prohi-
biciones a titulo de protección a la in-
dustria, exceptuándose únicamente los
relativos a la acuñación de moneda, a
los correos, telégrafos, radiotelegrafía,
y a los privilegios que por determinado
tiempo se concederán a los autores y
artistas para la reproducción de sus obras,
y a los inventores y perfeccionadores
36 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de alguna mejora, para el use exclusivo
de sus inventos.
"En consecuencia, la ley castigara severa-
mente, y las autorizados perseguirán con
eficacia, toda concentración o acapa-
ramiento en una o pocas manos de artícu-
los de consumo necesario, con el objeto
de obtener el alza de los precios; todo
acto o procedimiento que evite o tienda
a evitar la libre concurrencia en la pro-
ducción, industria o comercio, o servicios
al publico; todo acuerdo o combinación
de cualquier manera que se haga, de
productores, industriales, comerciantes y
empresarios de transportes o de algún
otro servicio, para evitar la competen-
cia entre si y obligar a los consumidores a
pagar precios exagerados; y en general
a todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio
del publico en general o de determinada
clase social.
"Art. 29. -En los casos de invasión, pertur-
bación grave de la paz publica, o de
cualquiera otro que ponga a la sociedad
en grande peligro o conflicto, solamente
el Presidente de la República Mexicana,
de acuerdo con el Consejo de Ministros y
con aprobación del Congreso de la Unión,
y en los recesos de este, de la Comi-
sión Permanente, podrá suspender en todo
el país o en lugar determinado, las garan-
tías que fueren obstáculo para hacer
frente rápida y fácilmente a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limi-
tado, por medio de prevenciones genera-
les y sin que la suspensión se contraiga a
determinado individuo. Si la suspensión
tuviere lugar hallándose el Congreso
reunido, este concederá las autorizacio-
nes que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación.
Si la suspensión se verificare en tiempo
de receso, se convocará sin demora al
Congreso para que las acuerde.
SECCIÓN II
De los mexicanos
"Art. 30. -Los mexicanos lo serán por
nacimiento o por naturalización:
"I. -Son mexicanos por nacimiento, los
hijos de padres mexicanos que nacieren
dentro o fuera de la República;
"II. -Son mexicanos por naturalización:
"a) Los que nacieren de padres extran-
jeros dentro de la República, si al mes
siguiente a su mayor edad no manifiestan
ante la Secretaria de Relaciones Exterio-
res su propósito de conservar la nacio-
nalidad de su origen.
"b) Los extranjeros que teniendo modo
honesto de vivir e hijos nacidos de madre
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 37
mexicana o naturalizados mexicanos,
manifiesten a la Secretaría de Relaciones
Exteriores su propósito de quedar tam-
bién nacionalizados.
"c) Los que hubieren residido en el país
cinco años consecutivos, tengan modo
honesto de vivir y obtengan carta de natu-
ralización de la Secretaria de Relaciones.
"En los casos de esta fracción y de la
anterior, la ley determinará la manera de
comprobar los requisitos que en ella se
exigen.
"Art. 31. -Son obligaciones de todo
mexicano:
"I. -Concurrir a las escuelas públicas o
privadas, los menores de 10 años, durante
el tiempo que marque la ley de ins-
trucción pública en cada Estado, a recibir
la educación primaria, elemental y militar;
"II. -Asistir, en los días y horas designados
por el Ayuntamiento del lugar en que
residan, a recibir instrucción cívica y
militar, que los mantengan aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas y
conocedores de la disciplina militar;
"III. -Alistarse y servir en la Guardia
Nacional, conforme a la ley orgánica res-
pectiva, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los
derechos e intereses de la patria, así como
la tranquilidad y el orden interior; y
"IV. -Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación como del Estado y
Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
"Art. 32. -Los mexicanos serán preferidos
a los extranjeros en igualdad de circuns-
tancias, para todos los empleos, cargos o
comisiones de nombramiento del Gobier-
no, en que no sea indispensable la calidad
de ciudadano. En tiempo de paz ningún
extranjero podrá servir en el Ejército ni en
las fuerzas' de Policía o seguridad pública.
SECCIÓN III
De los extranjeros
"Art. 33. -Son extranjeros los que no
posean las calidades determinadas en el
articulo 30. Tienen derecho a las garan-
tías que otorga la sección 1, título I de la
presente Constitución; pero el Ejecutivo
de la Unión tendrá la facultad exclusiva de
hacer abandonar el territorio nacional
inmediatamente y sin necesidad de juicio
previo, a todo -extranjero cuya perma-
nencia juzgue inconveniente.
"Las determinaciones que el Ejecutivo
dictare en uso de esta facultad, no tendrán
recurso alguno.
38 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
"Los extranjeros no podrán, de ninguna
manera, inmiscuirse en los asuntos polí-
ticos del país. Tampoco podrán adquirir
en el bienes raíces, si no manifiestan
antes, ante la Secretaría de Relaciones,
que renuncian su calidad de extranjeros
y a la protección de sus Gobiernos en todo
lo que a dichos bienes se refiere, que-
dando enteramente sujetos, respecto de
ellos, a las leyes y autoridades de la nación.
"III. -Asociarse pare tratar los asuntos
políticos del país;
"IV.-Tomar las armas en el Ejército o
guardia nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes; y
"V. -Ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición.
SECCIÓN IV
De los ciudadanos mexicanos
"Art. 36. -Son obligaciones del ciudadano
de la República:
"Art. 34. -Son ciudadanos de la República
todos los que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguien-
tes requisitos:
"I. -Haber cumplido diez y ocho años,
siendo casados, o veintiuno Si no lo
son; y
"I. -Inscribirse en el catastro de la munici-
palidad, manifestando la propiedad que
tiene, la industria, profesión o trabajo de
que subsista, así como también inscri-
birse en los padrones electorales, en los
términos que determinen las leyes;
"II. --Alistarse en la Guardia Nacional;
"II. -Tener un modo honesto de vivir.
"Art. 35. -Son prerrogativas del ciudadano:
"I. -Votar en las elecciones populares;
"II. -Poder ser votado para todos los car-
gos de elección popular y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión te-
niendo las calidades que la ley establezca;
"III. -Votar en las elecciones populares en
el distrito electoral que le corresponda;
"IV -Desempeñar los cargos de elección
popular de la Federación y de los Estados,
que en ningún caso serán gratuitos, y
"V -Desempeñar los cargos concejiles del
municipio donde resida, las funciones
electorales y las de jurado.
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 39
"Art. 37. -La calidad de ciudadano mexi-
cano se pierde:
"I. -Por naturalización en país extranjero, y
"II. -Por servir oficialmente al Gobierno
de otro país, o admitir de el condecora-
ciones, títulos o funciones, sin previa
licencia del Congreso federal, exceptuan-
do los títulos literarios, científicos y huma-
nitarios, que pueden aceptarse libremente.
"Art. 3 8. -Los derechos o prerrogativas de
los ciudadanos se suspenden:
"I. -Por falta de cumplimiento, sin causa
justificada, de cualquiera de las obliga-
ciones que impone el artículo 36. Esta sus-
pensión durará un año y se impondrá,
además de las otras penas que por el
mismo hecho señalare la ley;
"II. -Por estar sujeto a un proceso criminal
por delito que merezca pena corporal
o alternativa de pecuniaria o corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal
prisión;
"III. -Durante la extinción de una pena
corporal;
"IV. -Por vagancia o ebriedad consuetu-
dinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
"V.-Por estar prófugo de la justicia, desde
que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal, y
"VI. -Por sentencia ejecutoria que impon-
ga como pena esa suspensión.
"La ley fijara los casos en que se pierden
o suspenden los derechos de ciudadano y
la manera de hacer la rehabilitación.
TITULO SEGUNDO
SECCIÓN I
De la soberanía nacional y de la
forma de gobierno
"Art. 39. -La soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo.
Todo Poder público dimana del pueblo y
se instituye para su beneficio. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable dere-
cho de alterar o modificar la forma de su
Gobierno.
"Art. 40. -Es voluntad del pueblo mexi-
cano constituirse en una República repre-
sentativa, democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida se-
gún los principios de esta ley fundamental.
"Art. 41. -El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los poderes de la Unión en
40 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los casos de su competencia, y por los
Estados en lo que toca a su régimen inte-
rior, en los términos respectivamente
establecidos por esta Constitución federal
y las particulares de los Estados, las que
en ningún caso podrán contravenir a las
estipulaciones del pacto federal.
SECCIÓN II
De las partes integrantes de la
Federación y del territorio nacional
"Art. 42. -El territorio nacional com-
prende el de las partes integrantes de la
Federación y, además, el de las islas
adyacentes en ambos mares.
"Art. 43. -Las partes integrantes de la
Federación son los Estados de Aguas-
calientes, Campeche, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau-
lipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zaca-
tecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja
California y Territorio de Quintana Roo.
"Art. 44. -El Distrito Federal se compon-
drá del territorio que actualmente tiene,
más el de los Distritos de Chalco, de
Amecameca, de Texcoco, de Otumba,
de Zumpango, de Cuautitlán y la parte de
Tlalnepantla que queda en el Valle de
México, fijando el lindero con el Estado
de México sobre los ejes orográficos de
las crestas de las serranías del Monte Alto
y el Monte Bajo.
"Art. 45. -Los Estados y Territorios de la
Federación conservarán la extensión y
límites que hasta hoy han tenido, siempre
que no haya dificultad en cuanto a estos,
hecha excepción del Estado de México,
del que se segregan los distritos que se
aumentan al Distrito Federal.
"Art. 46. -Los Estados que tuvieren pen-
dientes cuestiones de límites, las arregla-
rán o solucionarán en los términos que
establezca la Constitución.
"Art. 47. -El Estado de Nayarit tendrá la
extensión territorial y límites que com-
prende ahora el Territorio de Tepic.
"Art. 48. -Las islas adyacentes de ambos
mares que pertenezcan al territorio nacio-
nal, dependerán directamente del Gobierno
de la Federación.
TITULO TERCERO
De la división de poderes
"Art. 49. -El supremo poder de la Fede-
ración se divide, para su ejercicio, en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 41
"No podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corpo-
ración, ni depositarse el Legislativo en
un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
"Art. 53. -Por cada diputado propietario
se nombrará un suplente.
"Art. 54. -La elección de diputados será
directa y en los términos que disponga la
Ley Electoral.
SECCIÓN I
El Poder Legislativo
"Art. 55. -Para ser diputado se requieren
los siguientes requisitos:
"Art. 50. -El Poder Legislativo de los
Estados Unidos Mexicanos se depositas
en un Congreso general, que se dividirá
en dos Cámaras, una de diputados y otra
de senadores.
PÁRRAFO PRIMERO
De la elección e instalación del
Congreso
"Art. 51. -La Cámara de Diputados se
compondrá de representantes de la nación,
electos en su totalidad cada dos años por
los ciudadanos mexicanos.
"I. -Ser, ciudadano mexicano en el ejer-
cicio de los derechos políticos, y saber
leer y escribir;
"II. -Tener veinticinco años cumplidos el
día de la elección;
"III. -Ser originario del Estado o Territorio
en que se haga la elección, o vecino de
el, con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha de ella. La ve-
cindad no se pierde por ausencia en el
desempeño de cargo público de elección
popular;
"Art. 52. -Se elegirá un diputado propie-
tario por cada cien mil habitantes o por
una fracción que pase de treinta mil,
teniendo en cuenta el censo general del
Distrito Federal y el de cada Estado y
Territorio. La población del Estado o Terri-
torio que fuere menor que la que se fija
en este artículo, elegirá, sin embargo, un
diputado propietario.
"IV. -No estar en servicio activo en el Ejér-
cito federal, ni tener mando en la policía
o gendarmería rural en el distrito donde
se haga la elección, cuando menos sesenta
días antes de ella;
"V.-No ser secretario o subsecretario de
Estado, ni magistrado de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, a menos
42 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que se separe de sus funciones sesenta
días antes del día de la elección. Los
gobernadores de los Estados, sus secre-
tarios, los magistrados y jueces federales
o del Estado, no podrán ser electos en
los distritos de sus respectivas jurisdic-
ciones, si no se separan de sus cargos
sesenta días antes del día de la elección; y
"VI. -No ser ministro de algún culto
religioso.
"Art. 5 6. -La Cámara de Senadores se
compondrá de dos miembros por cada
Estado y dos por el Distrito Federal,
nombrados en elección directa.
"La Legislatura de cada Estado declarara
electo al que hubiere obtenido la mayoría
absoluta del total de los votos que debie-
ron emitirse, conforme a los respectivos
padrones electorales, y en caso de que
ningún candidato hubiere obtenido dicha
mayoría, elegirá entre los dos que tu-
vieren más votos.
"Art. 57. -Por cada senador propietario se
elegirá un suplente.
"Art. 5 8. -La Cámara de Senadores se
renovara por mitad cada dos años.
"Art. 59. -Para ser senador se requieren
las mismas calidades que para ser dipu-
tado, excepto la de la edad, que será la
de treinta y cinco años cumplidos el
día de la elección.
"Art. 60.-Cada Cámara calificara las elec-
ciones de sus miembros y resolverá las
dudas que hubiere sobre ellas.
"Su resolución será definitiva e inatacable.
"Art. 61. -Los diputados y senadores son
inviolables por sus opiniones manifes-
tadas en el desempeño de sus cargos, y
jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
"Art. 62. -Los diputados y senadores pro-
pietarios, durante el periodo de su
encargo, no podrán desempeñar ninguna
otra comisión o empleo de la Fede-
ración o de los Estados por el cual se
disfrute sueldo, sin licencia previa de la
Cámara respectiva; pero entonces cesaran
en sus funciones representativas mientras
dura la nueva ocupación. La misma regla
se observara con los diputados y senado-
res suplentes cuando estuvieren en ejerci-
cio. La infracción de esta disposición será
castigada con la perdida del carácter de
diputado o senador.
"Art. 63. -Las Cámaras no pueden abrir
sus sesiones ni ejercer su cargo sin la
concurrencia, en la de senadores, de las
dos terceras partes, y en la de diputados,
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 43
de más de la mitad del numero total de
sus miembros; pero los presentes de una
y otra deberán reunirse el día señalado
por la ley y compeler a los ausentes a que
concurran dentro de los treinta días si-
guientes, con la advertencia de que, si no
lo hicieren, se entenderá por ese solo
hecho que no aceptan su encargo, llamán-
dose luego a los suplentes, los que deberán
presentarse en un plazo igual, y si tampoco
lo hicieren, se declarará vacante el puesto
y se convocara a nuevas elecciones.
"Se entiende también que los diputados
o senadores que falten diez días conse-
cutivos sin causa justificada o sin previa
licencia del presidente de su respectiva
Cámara, de la cual se dé conocimiento
a ésta, renuncian a concurrir hasta el
período inmediato, llamándose desde
luego a los suplentes.
"Si no hubiere quorum para instalar cual-
quiera de las Cámaras o para que ejerzan
sus funciones una vez instaladas, se con-
vocará inmediatamente a los suplentes
para que se presenten a la mayor breve-
dad a desempeñar su cargo, entretanto
transcurren los treinta días de que antes
se habla.
"Art. 64. -Los diputados y senadores que
no concurran a una sesión sin causa jus-
tificada o sin permiso del presidente de
la Cámara respectiva, no tendrán derecho
a la dieta correspondiente al día que
faltaren.
"Art. 65. -El Congreso se reunirá el día
14 de septiembre de cada año para cele-
brar sesiones ordinarias, en las cuales se
ocupará de los asuntos siguientes:
"I. -Revisar la cuenta publica del año ante-
rior, que será presentada a la Cámara de
Diputados dentro de los diez primeros
días de la apertura de sesiones. La revi-
sión no se limitará a investigar si las can-
tidades gastadas están o no de acuerdo
con las partidas respectivas del Presu-
puesto, sino que se extenderá al examen
de la exactitud y justificación de los gastos
hechos y a las responsabilidades a que
hubiere lugar.
"No podrá haber otras partidas secretas,
fuera de las que se consideren necesarias
con ese carácter en el mismo Presupues-
to; las que emplearán los secretarios, por
acuerdo escrito del Presidente de la
República;
"II. -Examinar, discutir y aprobar el presu-
puesto del año fiscal siguiente, y decretar
los impuestos necesarios para cubrirlos; y
"III. -Estudiar, discutir y votar las inicia-
tivas de ley que se presentaren, y resol-
44 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ver los demás asuntos que estuvieren
pendientes.
"Art. 66. -El periodo de sesiones ordi-
narias durará el tiempo necesario para
tratar de todos los asuntos mencionados
en el artículo anterior; pero no podrá pro-
longarse más que hasta el 3 1 de diciembre
del mismo año. Si las dos Cámaras no
estuvieren de acuerdo para poner término
a las sesiones antes de la fecha indicada,
resolverá el presidente de la República.
"Art. 67. -El Congreso tendrá sesiones
extraordinarias cada vez que el presidente
de la República lo convoque para ese
objeto; pero en tal caso, no podrá ocu-
parse más que del asunto o asuntos que
el mismo presidente sometiere a su cono-
cimiento, los cuales se expresarán en la
convocatoria respectiva. El Ejecutivo
puede convocar a una sola Cámara a
sesiones extraordinarias, cuando se trate
de asunto exclusivo de ella.
"Art. 68. -Ambas Cámaras residirán en un
mismo lugar y no podrán transladarse a
otro sin que antes convengan en la trans-
lación y en el tiempo y modo de verifi-
carla, designando un mismo punto para la
reunión de ambas. Pero si conviniendo
las dos en la translación, difieren en cuanto
al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo ter-
minará la diferencia eligiendo uno de los
de extremos en cuestión. Ninguna Cámara
podrá suspender sus sesiones por más de
tres días sin consentimiento de la otra.
"Art. 69. -A la apertura de sesiones del
Congreso, sean ordinarias o extraordina-
rias, asistirá el presidente de la República
y presentará un informe por escrito, en
el primer caso, sobre el estado general
que guarda la administración pública
del país, y en el segundo, para exponer
al Congreso o a la Cámara de que se trate,
las razones o causas que hicieron nece-
saria su convocación y el asunto o asuntos
que ameriten una resolución perentoria.
"Art. 70. -Toda resolución del Congreso
tendrá el carácter de ley o decreto. Las
leyes y decretos se comunicarán al Ejecu-
tivo firmados por los presidentes de ambas
Cámaras y por un secretario de cada una
de ellas, y se promulgarán en esta for-
ma: "El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, decreta: (Texto de la ley o
decreto)".
PÁRRAFO SEGUNDO
De la iniciativa y /formación de las
leyes
"Art. 71. -El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 45
"I. -Al presidente de la Unión;
"II. -A los diputados y senadores al Con-
greso general; y
"III. -A las legislaturas de los Estados.
"Las iniciativas presentadas por el presi-
dente de la República, por las Legisla-
turas de los Estados o por las diputaciones
de los mismos, pasarán desde luego a
Comisión. Las que presentaren los dipu-
tados o los senadores, se sujetarán a los
tramites que designe el Reglamento de
Debates.
"Art. 72. -Todo proyecto de ley o decreto
cuya resolución no sea exclusiva de alguna
de las Cámaras, se discutirá sucesiva-
mente en ambas, observándose el Re-
glamento de Debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
"a) Aprobado un proyecto en la Cámara
de su origen, pasará para su discusión a
la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se
remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente.
"b) Se reputará aprobado por el Poder
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cámara de su ori-
gen, dentro de diez días útiles a no ser
que, corriendo este término, hubiere el
Congreso cerrado o suspendido sus
sesiones, en cuyo caso la devolución
deberá hacerse el primer día útil en que
estuviere reunido.
"c) El proyecto de ley o decreto dese-
chado en todo o en parte por el Ejecutivo,
deberá ser devuelto con sus observa-
ciones a la Cámara de su origen. Deberá
ser discutido de nuevo por ésta, y si fuere
confirmado por las dos terceras partes del
número total de votos, pasará otra vez a
la Cámara revisora. Si por ésta fuere san-
cionado por la misma mayoría, el proyecto
es ley o decreto y volverá al Ejecutivo
para su promulgación.
"Las votaciones de ley o decreto serán
nominales.
"d) Si algún proyecto de ley o decreto
fuere desechado en su totalidad por la
Cámara de revisión, volverá a la de su
origen con las observaciones que aquella
le hubiere hecho. Si examinado de nuevo
fuere aprobado por la mayoría absoluta
de los miembros presentes, volverá a la
Cámara que lo desechó, la cual lo to-
mará otra vez en consideración, y si lo
aprobare por la misma mayoría, pasará
al Ejecutivo para los efectos de la frac-
46 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción (a); pero si lo reprobase, no podrá
volver a presentarse en el mismo periodo
de sesiones.
"e) Si un proyecto de ley o decreto fuere
sólo desechado en parte o modificado o
adicionado por la Cámara revisora, la
nueva discusión de la Cámara de su
origen versará únicamente sobre lo dese-
chado o sobre las reformas o adiciones,
sin poderse alterar en manera alguna los
artículos aprobados. Si las adiciones o
reformas hechas por la Cámara revisora
fueren aprobadas por la mayoría absoluta
de los votos presentes en la Cámara de
su origen, se pasará todo el proyecto al
Ejecutivo, para los efectos de la fracción
(a). Pero si las adiciones o reformas hechas
por la Cámara revisora fueren desecha-
das por mayoría de votos en la Cámara
de su origen, volverán a aquella para que
tome en consideración las razones de
ésta, y si por mayoría absoluta de los votos
presentes se desechare en esta segunda
revisión, dichas adiciones y reformas, el
proyecto, en lo que haya sido aprobado
por ambas Cámaras, se pasará al Ejecu-
tivo para los efectos de la fracción (a);
mas si la Cámara revisora insistiere, por
la mayoría absoluta de votos presentes,
en dichas adiciones y reformas, todo el
proyecto no podrá volver a presentarse
sino hasta el siguiente periodo de sesiones,
a no ser que ambas Cámaras acuerden,
por la mayoría absoluta de sus miembros
presentes, que se expida la ley o decreto
sólo con los artículos aprobados y que se
reserven los adicionados para su examen
y votación en las sesiones siguientes.
"f) En la interpretación, reforma o dero-
gación de las leyes o decretos, se observa-
rán los mismos trámites establecidos para
su formación.
"g) Todo proyecto de ley o decreto que
fuere desechado en la Cámara de su
origen, no podrá volver a presentarse en
las sesiones del año.
"h) La formación de las leyes y los de-
cretos pueden comenzar indistintamente
en cualquiera de las dos Cámaras, con
excepción de los proyectos que versaren
sobre empréstitos, contribuciones o
impuestos, o sobre reclutamiento de tro-
pas, todos los cuales deberán discutirse
primero en la Cámara de Diputados.
"i) Cuando se presentare en una Cámara
una iniciativa de ley o decreto, preferen-
temente se discutirá primero en ésta, a
menos que hubiese transcurrido un mes
desde que se pasó a la Comisión Dictami-
nadora sin que haya presentado dictamen,
pues en tal caso, el mismo proyecto de
ley o decreto puede presentarse y discu-
tirse en la otra Cámara.
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 47
"j) El Ejecutivo de la Unión no puede
hacer observaciones a las resoluciones
del Congreso o de alguna de las Cámaras,
cuando ejerza funciones de cuerpo electo-
ral o de jurado, lo mismo que cuando la
Cámara de Diputados declare que debe
acusarse a uno de los altos funcionarios
de la Federación por delitos oficiales.
PÁRRAFO TERCERO
De las facultades del Congreso
"Art. 73. -El Congreso tiene facultad:
"I. -Para admitir nuevos Estados o Territo-
rios de la Unión Federal;
"II. -Para erigir los Territorios en Estados,
cuando tengan una población de ochenta
mil habitantes y los elementos necesarios
para proveer a su existencia política;
"III. -Para formar nuevos Estados dentro
de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
"1°-Que la fracción o fracciones que
pidan erigirse en Estados, cuenten con
una población de ciento veinte mil habi-
tantes, por lo menos.
"2°-Que se compruebe ante el Congreso
que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
"3°-Que sean oídas las legislaturas de los
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la
erección del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se
les remita la comunicación respectiva.
"4°-Que igualmente se oiga al Ejecutivo
de la Federación, el cual enviará su infor-
me dentro de siete días, contados desde
la fecha en que le sea pedido.
"5°-Que sea votada la erección del nuevo
Estado por dos tercios de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas
Cámaras.
"6°-Que la resolución del Congreso sea
ratificada por la mayoría de las legis-
laturas de los Estados, con vista de la
copia del expediente, siempre que hayan
dado su consentimiento las legislaturas
de los Estados de cuyo Territorio se trate.
"7°-Si las legislaturas de los Estados de
cuyo Territorio se trate no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que
habla la fracción anterior deberá ser hecha
por los dos tercios de las legislaturas de
los demás Estados.
"IV. -Para arreglar definitivamente los
límites de los Estados, determinando
48 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
las diferencias que entre ellos se susciten
sobre demarcaciones de sus respectivos
Territorios, menos cuando esas diferen-
cias tengan un carácter contencioso;
"V.-Para cambiar la residencia de los
Supremos Poderes de la Federación;
ducto que determine la ley. Tanto el
gobernador del Distrito Federal como
el de cada Territorio y los comisionados
a cuyo cargo esté la administración de la
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el presidente
de la República.
"VI. -Para legislar en todo lo relativo al
Distrito Federal y Territorios, debiendo
someterse a las bases siguientes:
"1"-E1 Distrito Federal y los Territorios
se dividirán en municipalidades, cada una
de las cuales tendrá la extensión territo-
rial y número de habitantes suficiente
para poder subsistir con sus propios re-
cursos y contribuir a los gastos comunes.
"2"-Cada municipalidad estará a cargo de
un Ayuntamiento de elección popular
directa, hecha excepción de la municipa-
lidad de México, la que estará a cargo
del número de comisionados que deter-
mine la ley.
"3"-El Gobierno del Distrito Federal y el
de cada uno de los Territorios, estará a
cargo de un gobernador, que dependerá
directamente del presidente de la Repú-
blica. El gobernador del Distrito Federal
acordará con el presidente de la Repú-
blica, y el de cada Territorio, por el con-
"4"-Los magistrados y los jueces de I o
Instancia del Distrito Federal y los de los
Territorios, serán nombrados por el Con-
greso de la Unión en los mismos términos
que los magistrados de la Suprema Corte
y tendrán, los primeros, el mismo fuero
que estos.
"Las faltas temporales y absolutas de los
magistrados se substituirán, por nom-
bramientos del Congreso de la Unión,
y, en sus recesos, por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La Ley Orgánica determinará la
manera de suplir las faltas temporales de
los jueces y la autoridad ante las que se les
exigirán las responsabilidades en que
incurran.
"5 '--El Ministerio Publico en el Distrito
Federal y en los Territorios, estará a cargo
de un procurador general que residirá en
la ciudad de México, y del número de
agentes que determine la ley, depen-
diendo dicho funcionario directamente
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 49
del presidente de la República, el que lo
nombrará y removerá libremente.
"VIL-Para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto;
"VIII. -Para dar bases bajo las cuales el
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la nación, para aprobar
esos mismos empréstitos y para recono-
cer y mandar pagar la deuda nacional;
"IX. -Para expedir aranceles sobre el co-
mercio extranjero, y para impedir que en
el comercio de Estado a Estado se esta-
blezcan restricciones;
"X.-Para legislar en toda la República
sobre minería, comercio, instituciones de
crédito y trabajo
"XI. -Para crear y suprimir empleos públi-
cos de la Federación; señalar, aumentar
y disminuir sus dotaciones;
"XIV. -Para levantar y sostener el Ejército
y la Armada de la Unión, y para regla-
mentar su organización y servicio;
"XV -Para dar reglamentos con el objeto
de organizar, armar y disciplinar la
guardia nacional, reservándose a los ciu-
dadanos que la forman, el nombramiento
respectivo de jefes y oficiales, y a los
Estados la facultad de instruirla confor-
me a la disciplina prescrita por dichos
reglamentos;
"XVI. -Para dictar leyes sobre ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración
e inmigración y salubridad general de la
República;
"XVII. -Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación y sobre postas y
correos; para definir, determinar cuales
son las aguas de jurisdicción federal y expe-
dir leyes sobre el use y aprovechamiento
de las mismos;
"XII. -Para declarar la guerra en vista de
los datos que le presente el Ejecutivo;
"XIII. -Para reglamentar el modo en que
deban expedirse las patentes de corso;
para dictar leyes según las cuales deban
declararse buenas o malas las presas de
mar y tierra, y para expedir las relativas
al derecho marítimo de paz y guerra;
"XVIII. -Para establecer casas de moneda,
fijar las condiciones que ésta debe de
tener, determinar el valor de la extranjera
y adoptar un sistema general de pesas y
medidas;
"XIX. -Para fijar las reglas a que debe
sujetarse la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y el precio de estos;
50 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"XX.-Para expedir las leyes de organi-
zación del cuerpo diplomático y del
cuerpo consular mexicano;
"XXI-Para definir los delitos y faltas
contra la Federación y fijar los castigos
que por ellos deban imponerse;
"XXII. -Para conceder amnistías por
delitos cuyo conocimiento pertenezca a
los tribunales de la Federación;
"XXIII. -Para formar su reglamento inte-
rior y tomar las providencias necesarias
para hacer concurrir a los diputados
ausentes y corregir las faltas u omisio-
nes de los presentes;
"XXIV. -Para expedir la Ley Orgánica de
la Contaduría Mayor;
"XXV. -Para constituirse en Colegio Electo-
ral y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los magistrados y jueces del Distrito
Federal y Territorios;
"XXVI. -Para aceptar las renuncias de los
magistrados de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y de los magistrados
y jueces del Distrito Federal y Territo-
rios, y nombrar los substitutos de dichos
funcionarios en sus faltas temporales o
absolutas;
"XXVII. -Para establecer escuelas profe-
sionales, de investigación científica, de
bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas
prácticas de agricultura, de artes y ofi-
cios, museos, bibliotecas, observatorios
y demás institutos concernientes a la
cultura superior general de los habitantes
de la República, entretanto dichos esta-
blecimientos pueden sostenerse por la
iniciativa de los particulares.
"Los títulos que se expidan por los esta-
blecimientos de que se trata, surtirán sus
efectos en toda la República;
"XXVIII. -Para constituirse en Colegio
Electoral y elegir al ciudadano que debe
substituir al presidente de la República
en caso de falta absoluta de éste, así como
para designar un presidente interino cuan-
do la falta del presidente constitucional
fuere temporal, o no se presentare a
hacerse cargo de su puesto, o la elección
no estuviere hecha el 14 de diciembre, en
que debe tomar posesión de dicho cargo;
"XXIX. -Para aceptar la renuncia del
cargo de presidente de la República;
"XXX. -Para examinar la cuenta que
anualmente debe presentarle el Poder
Ejecutivo, debiendo comprender dicho
examen no sólo la conformidad de las
partidas gastadas por el presupuesto de
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 5 1
egresos, sino también la exactitud y justi-
ficación de tales partidas;
"XXXI. -Para expedir todas las leyes que
sean necesarias y propias para hacer efec-
tivas las facultades, antecedentes y todas
las otras concedidas por esta Constitución
a los poderes de la Unión.
"Art. 74. -Son facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados:
"I. -Erigirse en Colegio Electoral para
ejercer las facultades que la ley le señale
respecto a la elección de presidente de la
República;
"II.- Vigilar, por medio de una Comisión
Inspectora de su seno, el exacto desem-
peño de las funciones de la Contaduría
Mayor;
por delitos oficiales, y, en su caso, formu-
lar acusación ante la Cámara de Senado-
res, y erigirse en Gran Jurado para declarar
si ha o no lugar a proceder contra alguno
de los funcionarios públicos que gozan de
fuero constitucional, cuando sean acusa-
dos por delitos del orden común;
"VI. -Las demás que le confiere expresa-
mente esta Constitución.
"Art. 75. -La Cámara de Diputados, al
aprobar el presupuesto de egresos, no
podrá dejar de señalar la retribución que
corresponda a un empleo que estuviere
establecido por la ley; y en caso de que por
cualquiera circunstancia se omitiere fijar
dicha remuneración, se entenderá por
señalada la que hubiere tenido fijada en
el presupuesto anterior o en la ley que
estableció el empleo.
"III. -Nombrar a los jefes y demás emplea-
dos de la misma;
"Art. 76. -Son facultades exclusivas del
Senado:
"IV -Aprobar el presupuesto anual de
gastos a iniciar las contribuciones que, a
su juicio, deban decretarse para cubrir
aquel;
"V-Tomar conocimiento de las acusa-
ciones que se hagan a los funcionarios
públicos de que habla esta Constitución,
"I. -Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con
las potencias extranjeras;
"II. -Ratificar los nombramientos que el
presidente de la República haga de minis-
tros, agentes diplomáticos, cónsules gene-
rales, empleados superiores de Hacienda,
52 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
coroneles y demás jefes superiores del
Ejército y Armada Nacional, en los tér-
minos que la ley disponga;
"III. -Autorizar al Ejecutivo para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los limites de la República, el
paso de tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de
otra potencia, por más de un mes, en las
aguas de la República;
narios que expresamente designa esta
Constitución;
"VIL -Las demás que la misma Constitu-
ción le atribuya.
"Art. 77. -Cada una de las Cámaras puede,
sin la intervención de la otra:
"I. -Dictar resoluciones económicas relati-
vas a su régimen
"IV. -Dar su consentimiento para que el
Ejecutivo pueda disponer de la Guardia
Nacional, fuera de sus respectivos Estados
o Territorios, fijando la fuerza necesaria;
"V -Declarar, cuando hayan desaparecido
los poderes constitucionales Legislativo
y Ejecutivo de un Estado, que es llegado el
caso de nombrarle un gobernador provi-
sional, quien convocara a elecciones,
conforme a las leyes constitucionales del
mismo. El nombramiento de gobernador
se hará por el Ejecutivo federal, con apro-
bación del Senado, y en sus recesos, con
la de la Comisión Permanente. Dicho fun-
cionario no podrá ser electo gobernador
constitucional en las elecciones que se
verifiquen en virtud de la convocatoria
que él expidiere;
"VI. -Erigirse en Gran Jurado para cono-
cer de los delitos oficiales de los funcio-
"II. -Comunicarse entre sí y con el Eje-
cutivo de la Unión por medio de comisio-
nes de su seno;
"III. -Nombrar los empleados de su Secre-
taria y hacer el Reglamento interior de la
misma;
"IV -Expedir convocatoria para eleccio-
nes extraordinarias, con el fin de cubrir
las vacantes de sus respectivos miembros.
PÁRRAFO CUARTO
De la Comisión Permanente
"Art. 78. -Durante el receso del Congreso
habrá una Comisión Permanente, com-
puesta de veintinueve miembros, de los
que quince serán diputados y catorce
senadores, nombrados por sus respectivas
Cámaras la víspera de la clausura de
las sesiones.
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 53
"Art. 79. -La Comisión Permanente, ade-
más de ]as atribuciones que expresa-
mente le confiere esta Constitución,
tendrá las siguientes:
"I. -Prestar su consentimiento para el use
de la Guardia Nacional, en los casos de
que habla el artículo 76, fracción IV;
"II. -Recibir, en su caso, la protesta al pre-
sidente de la República, a los miembros
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a los magistrados del Distrito
Federal y a los de los Territorios, si estos
se encontraren en la ciudad de México;
"Art. 82. -Para ser presidente se requiere:
"I. -Ser ciudadano mexicano por na-
cimiento, en pleno goce de sus derechos
políticos, e hijo de padres mexicanos por
nacimiento;
"II. -Tener treinta y cinco años cumplidos
al tiempo de la elección;
"III. -Haber residido en el país durante
todo el año anterior al de la elección;
"IV. -No pertenecer al estado eclesiástico
ni ser ministro de algún culto;
"III. -Dictaminar sobre todos los asuntos
que queden sin resolución en los expedien-
tes, a fin de que en el inmediato periodo
de sesiones sigan tramitándose.
SECCIÓN II
Del Poder Ejecutivo
"V.-No estar en servicio activo, en caso de
pertenecer al Ejército, dos meses antes
del día de la elección;
"VI. -No ser secretario o subsecretario de
Estado, a menos que se separe de su
puesto sesenta días antes de la elección.
"Art. 80. -Se deposita el ejercicio del
supremo Poder Ejecutivo de la Unión,
en un solo individuo, que se denomi-
nará "presidente de los Estados Unidos
Mexicanos".
"Art. 8 l.-La elección del presidente será
directa y en los términos que disponga la
Ley Electoral.
"Art. 83. -El presidente entrará a ejercer
su encargo el 14 de diciembre, durará
en él cuatro años, y nunca podrá ser
reelecto.
"El ciudadano que substituyere al presi-
dente constitucional, en caso de falta
absoluta de éste, no podrá ser electo
presidente para el periodo inmediato.
54 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"Tampoco podrá ser electo presidente
para el periodo inmediato, el ciudadano
que fuere nombrado presidente interino en
las faltas temporales del presidente consti-
tucional, si estuviere en funciones en los
sesenta días anteriores al día de las eleccio-
nes presidenciales.
"Art. 84. -En caso de falta absoluta del
presidente de la República, si dicha falta
tuviere lugar estando en sesiones el Con-
greso de la Unión, éste se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y,
concurriendo, cuando menos, las dos
terceras partes del número total de sus
miembros, nombrará en escrutinio secreto
y por mayoría absoluta de votos al ciu-
dadano que deba substituirlo durante el
tiempo que le faltare para cumplir su
periodo.
"Si la falta del presidente de la República
ocurriere no estando reunido el Congreso,
la Comisión Permanente designara un
presidente interino, el que durará en ejer-
cicio del Poder Ejecutivo hasta que el
Congreso se reúna en el inmediato periodo
de sesiones y haga la elección corres-
pondiente, la que podrá recaer en la
persona designada como presidente
interino.
"Art. 85. -Si al comenzar un periodo cons-
titucional no se presentare el presidente
electo, o la elección no estuviere hecha y
declarada el 1" de diciembre, cesará, sin
embargo, el presidente cuyo periodo haya
concluido, y se encargará desde luego del
Poder Ejecutivo, en calidad de presidente
interino, el ciudadano que designare
el Congreso de la Unión, o, en su falta, la
Comisión Permanente.
"Cuando la falta del presidente fuere tem-
poral, el Congreso de la Unión, si estuvie-
re reunido, o, en su defecto, la Comisión
Permanente, designara un presidente
interino para que funcione durante el
tiempo que dure dicha falta.
"Si la falta temporal se convirtiere en
absoluta, se procederá como dispone el
artículo anterior.
"Art. 86. -El cargo de presidente de la
República sólo es renunciable por causa
grave que calificará el Congreso de la
Unión, ante el que se presentará la renuncia.
"Art. 87. -El presidente, al tomar posesión
de su cargo, prestará ante el Congreso de
la Unión o ante la Comisión Permanente,
en los recesos de aquel, la siguiente pro-
testa: "Protesto guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, y desempeñar leal y patriótica-
mente el cargo de presidente de la Repú-
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 5 5
blica, que el pueblo me ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión".
"Art. 88. -El presidente de la República
no podrá ausentarse del territorio nacional,
sin permiso del Congreso de la Unión.
"Art. 89. -Las facultades y obligaciones
del presidente, son las siguientes:
"I. -Promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión, prove-
yendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia;
"II. -Nombrar y remover libremente a los
secretarios del Despacho, al procurador
general de la República, al gobernador del
Distrito Federal y a los gobernadores de
los Territorios, al procurador general
de Justicia del Distrito Federal y Territo-
rios, remover a los agentes diplomáticos
y empleados superiores de Hacienda, y
nombrar y remover libremente a los
demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté deter-
minada de otro modo en la Constitución
o en las leyes;
"IV. -Nombrar, con aprobación del Senado,
los coroneles y demás oficiales superio-
res del Ejército, Armada Nacional y los
empleados superiores de Hacienda;
"V. -Nombrar los demás oficiales del Ejér-
cito y Armada Nacional, con arreglo a
las leyes;
"VI. -Disponer de la fuerza armada per-
manente de mar y tierra para la seguri-
dad interior y defensa exterior de la
Federación;
"VII.-Disponer de la Guardia Nacional
para los mismos objetos, en los términos
que previene la fracción IV del artículo 76;
"VIII. -Declarar la guerra en nombre de
los Estados Unidos Mexicanos, previa
ley del Congreso de la Unión;
"IX.-Conceder patentes de corso con suje-
ción a las bases fijadas por el Congreso;
"X. -Dirigir las negociaciones diplomá-
ticas y celebrar tratados con las potencias
extranjeras, sometiéndolos a la ratifica-
ción del Congreso federal;
"III. -Nombrar los ministros, agentes "XI. -Convocar al Congreso o alguna de
diplomáticos y cónsules con aprobación las Cámaras a sesiones extraordinarias
del Senado. cada vez que lo estimare conveniente;
56 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"XII. -Facilitar al Poder Judicial los auxi-
lios que necesite para el ejercicio expedito
de sus funciones;
"XIII. -Habilitar toda clase de puertos,
establecer aduanas marítimas y fronte-
rizas, y designar su ubicación;
"XIV. -Conceder, conforme a las leyes,
indultos a los reos sentenciados por deli-
tos de la competencia de los tribunales
federales y a los sentenciados por delitos
de orden común en el Distrito Federal y
Territorios;
"XV. -Conceder privilegios exclusivos
por tiempo limitado y con arreglo a la
ley respectiva, a los descubridores, inven-
tores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria;
"XVI. -Cuando la Cámara de Senadores
no esté en sesiones, el presidente de la
República podrá hacer, provisionalmente,
los nombramientos de que hablan las
fracciones III y IV, a reserva de some-
terlos a la aprobación de dicha Cámara
cuando este reunida;
ración, habrá el número de secretarios
que establezca el Congreso, por una ley,
la que distribuirá los negocios que han
de estar a cargo de cada Secretaría.
"Art. 91. -Para ser secretario del Des-
pacho, se requiere: ser ciudadano mexi-
cano por nacimiento, estar en ejercicio
de sus derechos y tener veinticinco años
cumplidos.
"Art. 92. -Todos los reglamentos, decretos
y órdenes del presidente, deberán ir
firmados por el secretario del Despacho
encargado del ramo a que el asunto
corresponde, y sin este requisito, no serán
obedecidos, exceptuándose los dirigi-
dos al Gobierno del Distrito, que enviará
directamente el presidente al gobernador.
"Art. 93. -Los secretarios del Despacho,
luego que esté abierto el período de
sesiones ordinarias, darán cuenta al
Congreso del estado de sus respectivos
ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá
citar a los secretarios de Estado para que
informen, cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio relativo a su Secretaría.
"XVII. -Y las demás que le confiera
expresamente esta Constitución.
SECCIÓN III
Del Poder Judicial
"Art. 90. -Para el despacho de los negó- "Art. 94.-Se deposita el ejercicio del Poder
cios del orden administrativo de la Fede- Judicial de la Federación en una Corte
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 57
Suprema de Justicia y en tribunales de
Circuito y de Distrito, cuyo número y atri-
buciones fijará la ley. La Suprema Corte
de Justicia de la Nación, se compondrá de
ministros, y funcionará siempre en tribu-
nal pleno, siendo sus audiencias publicas,
hecha excepción de los casos en que la
moral o el interés público así lo exigiesen,
debiendo verificar sus sesiones en los
periodos y términos que determine la ley.
"Para que haya sesión de la Corte se nece-
sita que concurran, cuando menos, la
mitad más uno de sus miembros, y las
resoluciones se tomarán por mayoría
absoluta de votos.
"III. -Poseer título profesional de aboga-
do, expedido por autoridad o corporación
legalmente facultada para ello;
"IV. -Gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito que me-
rezca pena corporal de más de un año de
prisión, a no ser que se trate de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza
u otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público;
"V. -Haber residido en el país durante los
últimos cinco años, salvo el caso de ausen-
cia en servicio de la República, o por un
tiempo menor de seis meses.
"Cada uno de los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, durará en
su cargo cuatro años, a contar desde la
fecha en que prestó la protesta, y no podrá
ser removido durante ese tiempo, sin previo
juicio de responsabilidad, en los términos
que establece esta Constitución.
"Art. 95. -Para ser electo ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se necesita:
"Art. 96. -Los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, serán
nombrados por las Cámaras de Diputados
y Senadores reunidas, celebrando sesio-
nes del Congreso de la Unión y en fun-
ciones de Colegio Electoral, siendo indis-
pensable que concurran a aquellas las dos
terceras partes, cuando menos, del número
total de diputados y senadores. La elec-
ción será en escrutinio secreto y por
mayoría absoluta de votos.
"I. -Ser ciudadano mexicano por na-
cimiento, en pleno ejercicio de sus dere-
chos políticos y civiles;
"II. Tener treinta y cinco años cumplidos
en el momento de la elección;
"Si no se obtuviere ésta en la primera
votación, se repetirá entre los dos can-
didatos que hubieren obtenido más votos.
La elección se hará previa la discusión
general de las candidaturas presentadas,
de las que se dará conocimiento al Eje-
58 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cutivo para que haga observaciones y
proponga, si lo estimare conveniente,
otros candidatos. La elección deberá
hacerse entre los candidatos admitidos.
"Art. 97. -Los magistrados de Circuito y
los jueces de Distrito serán nombrados
por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tendrán los requisitos que exija
la ley, durarán cuatro años en el ejercicio
de su cargo y no podrán ser removidos de
éste sin previo juicio de responsabilidad,
o por incapacidad para desempeñarlo, en
los términos que establezca la misma ley.
"La Suprema Corte de Justicia podrá
cambiar de lugar a los jueces de Distrito,
pasándolos de un distrito a otro, o fijando
su residencia en otra población, según
lo estime conveniente para el mejor ser-
vicio publico. Lo mismo podrá hacer tra-
tándose de los magistrados de Circuito.
"Podrá también la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación nombrar magistrados
de Circuito y jueces de Distrito supernu-
merarios, que auxilien las labores de los
tribunales o juzgados donde hubiere
recargo de negocios, a fin de obtener que
la administración de justicia sea pronta
y expedita; y nombrará alguno o algunos
de sus miembros o algún juez de Distrito o
magistrado de Circuito, o designará uno
o varios comisionados especiales, cuan-
do así lo juzgue conveniente o lo pidiere
el Ejecutivo federal o alguna de las
Cámaras de la Unión o el gobernador de
algún Estado, únicamente para que
averigüe la conducta de algún juez o
magistrado federal o algún hecho o hechos
que constituyan la violación de una ga-
rantía individual, o la violación del voto
público o algún otro delito castigado por
la ley federal.
"Los tribunales de Circuito y juzgados de
Distrito se distribuirán entre los ministros
de la Suprema Corte, para que los visiten
periódicamente, vigilen la conducta de
los magistrados y jueces, reciban las que-
jas que hubiere contra ellos y ejerzan las
demás atribuciones que señale la ley.
"La Suprema Corte de Justicia nombrará
y removerá libremente a su secretario y
demás empleados que fije la planta res-
pectiva aprobada por la ley. Los magis-
trados de Circuito y jueces de Distrito
nombrarán y removerán también a sus
respectivos secretarios y empleados.
"La Suprema Corte cada año designará a
uno de sus miembros como presidente,
el que podrá ser reelecto.
"Cada ministro de la Suprema Corte de
Justicia, al entrar a ejercer su encargo,
protestará ante el Congreso de la Unión,
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 59
y en sus recesos ante la Comisión Perma-
nente, en la siguiente forma: Presidente:
'¿Protestáis desempeñar leal y patriótica-
mente el cargo de ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que se os
ha conferido, y guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
dimanen, mirando en todo, por el bien y
prosperidad de la Unión?' Ministro: 'Sipro-
testo\ Presidente: 'Si no lo hiciereis así,
la nación os lo demande'.
"Los magistrados de Circuito y los jueces
de Distrito protestarán ante la Suprema
Corte o ante la autoridad que determine
la ley.
bramiento provisional mientras se reúne
aquel y hace la elección correspondiente.
"Art. 99. -El cargo de ministro de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, sólo
es renunciable por causa grave, calificada
por el Congreso de la Unión, ante el que
se presentara la renuncia. En los recesos
de éste, la calificación se hará por la
Comisión Permanente,
"Art. 100. -Las licencias de los ministros
que no excedan de un mes, las otorgará
la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
pero las que excedieren de ese tiempo,
las concederá la Cámara de Diputados,
o, en su defecto, la Comisión Permanente.
"Art. 98. -Las faltas temporales de un
ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que no excedieren de un
mes, no se suplirán si aquella tuviere
quorum para sus sesiones; pero si no lo
hubiere, el Congreso de la Unión o en su
receso la Comisión Permanente, nom-
brará un suplente por el tiempo que dure
la falta.
"Art. 101. -Los ministros de la Suprema
Corte de Justicia, los magistrados de Cir-
cuito, los jueces de Distrito y secretarios
de aquella y de éstos, no podrán, en
ningún caso, aceptar ninguna comisión,
encargo o empleo de la Federación o de
los Estados, por la que se disfrute sueldo.
La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del cargo.
"Si faltare un ministro por muerte,
renuncia o incapacidad, el Congreso de
la Unión hará nueva elección.
"Si el Congreso no estuviere en sesiones,
la Comisión Permanente hará un nom-
"Art. 102. -La ley organizará el Ministerio
Publico de la Federación, cuyos funciona-
rios serán nombrados y removidos libre-
mente por el Ejecutivo, debiendo estar
presididos por un procurador general, el
que deberá tener las mismas calidades
60 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
requeridas pare ser magistrado de la
Suprema Corte.
"Estará a cargo del Ministro Público de
la Federación, la persecución ante los
tribunales, de todos los delitos de orden
federal, y, por lo mismo, a él le corres-
ponderá solicitar las órdenes de aprehen-
sión contra los reos, buscar y presentar
las pruebas que acrediten la responsa-
bilidad de éstos, hacer que los juicios se
sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y
expedita, pedir la aplicación de las penas,
e intervenir en todos los negocios que la
misma ley determinare.
"El procurador general de la República
intervendrá personalmente en todos los
negocios en que la Federación fuere parte
y en los casos de los ministros, diplomá-
ticos y cónsules generales y en aquellos
que se suscitaren entre dos o más Estados
de la Unión, entre un Estado y la Federa-
ción, o entre los poderes de un mismo
Estado. En los demás casos en que deba
intervenir el Ministerio Público de la
Federación, el procurador general podrá
intervenir por sí o por medio de alguno
de sus agentes.
y tanto él como sus agentes, se someterán
estrictamente a las disposiciones de la ley,
siendo responsables de toda falta u omisión
o violación en que incurran con motivo
de sus funciones.
"Art. 103. -Corresponde a los tribunales
de la Federación conocer: "I. -De todas
las controversias del orden civil o crimi-
nal que se susciten sobre cumplimiento
y aplicación de leyes federales o con moti-
vo de los tratados celebrados con las po-
tencias extranjeras; pero cuando dichas
controversias sólo afecten intereses par-
ticulares, podrán conocer también de
ellas, a elección del autor, los jueces y
tribunales locales del orden común de los
Estados, del Distrito Federal y Territo-
rios. Las sentencias de Primera Instancia
serán apelables para ante el superior
inmediato del juez que conozca del asunto
en primer grado. De las sentencias que se
dicten en Segunda Instancia podrá supli-
carse para ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, preparándose, introducién-
dose y substanciándose el recurso en los
términos que determine la ley;
"II. -De todas las controversias que ver-
sen sobre derecho marítimo;
"El procurador general de la República
será el consejero jurídico del Gobierno,
"III. -De aquellas en que la Federación
fuere parte;
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 6 1
"IV. -De las que se susciten entre dos o
más Estados, o un Estado y la Federación;
"V.-De las que surjan entre un Estado y
uno o más ciudadanos de otro;
"VI. -De los casos concernientes a miem-
bros del Cuerpo Diplomático y consular.
"Art. 104. -Corresponde sólo a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, conocer
de las controversias que se susciten entre
dos o más Estados, entre los poderes de
un mismo Estado con motivo de sus res-
pectivas atribuciones o sobre la constitu-
cionalidad de sus actos, y de los conflictos
entre la Federación y uno o más Esta-
dos, así como aquellas en que la Federación
fuere parte.
"Art. 105. -Corresponde también a la
Suprema Corte de Justicia dirimir las
competencias que se susciten entre los tri-
bunales de la Federación, entre estos y
los de los Estados o entre los de un Estado
y los de otro.
"Art. 106. -Los tribunales de la Federa-
ción resolverán toda controversia que se
suscite:
"I. -Por leyes o actos de cualquiera auto-
ridad, que violen las garantías individuales;
"II. -Por leyes o actos de la autoridad
federal, que vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados;
"III. -Por las leyes o actos de las autori-
dades de estos, que invadan la esfera de
la autoridad federal.
"Art. 107. -Todas las controversias de que
habla el artículo anterior se seguirán a
instancia de la parte agraviada, por medio
de procedimientos y formas del orden
jurídico que determinare una ley, la que
se ajustara a las bases siguientes:
"I. -La sentencia será siempre tal, que sólo
se ocupe de individuos particulares, limi-
tándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre que verse la queja,
sin hacer una declaración general res-
pecto de la ley o acto que la motivare;
"II. -En los juicios civiles o penales, salvo
los casos de la regla XI, el amparo sólo
procederá contra las sentencias defini-
tivas, respecto de las que no proceda
ningún recurso ordinario por virtud del
cual puedan ser modificadas o reforma-
das, siempre que la violación de la ley se
cometa en ellas, o que, cometida durante
la secuela del procedimiento, se haya
reclamado oportunamente y protestado
contra ella por negarse su separación, y
62 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
que cuando se haya cometido en Primera
Instancia, se haya alegado en la Segunda
por vía de agravio.
"La Suprema Corte, no obstante esta
regla, podrá suplir la deficiencia de la
queja en un juicio penal, cuando encuen-
tre que ha habido en contra del quejoso
una violación manifiesta de la ley que le
ha dejado sin defensa, o que se le ha juz-
gado por una ley que no es la exactamente
aplicable al caso, y que sólo por torpeza
no se ha combatido debidamente la
violación;
"III. -En los juicios civiles o penales, sólo
procederá el amparo contra la violación
de las leyes del procedimiento, cuando se
afecten las partes substanciales de él, y
de manera que su infracción deje sin de-
fensa al quejoso;
"IV. -Cuando el amparo se pida contra la
sentencia definitiva en un juicio civil, sólo
procederá, además del caso de la regla
anterior, cuando, llenándose los requisi-
tos de la regla segunda, dicha sentencia
sea contraria a la letra de la ley aplicable
al caso o a su interpretación jurídica,
cuando comprenda personas, acciones,
excepciones o cosas que no han sido objeto
del juicio, o cuando no las comprenda
todas por omisión o negativa expresa;
"V.-En los juicios penales, la ejecución
de la sentencia definitiva contra la que
se pida amparo, se suspenderá por la auto-
ridad responsable, a cuyo efecto el que-
joso le comunicará, dentro del término
que fije la ley y bajo la protesta de decir
verdad, la interposición del recurso,
acompañando dos copias, una para el
expediente y la otra que se entregará a la
parte contraria:
"VI. -En los juicios civiles, la ejecución
de la sentencia definitiva sólo se sus-
penderá si el quejoso da fianza de pagar
los daños y perjuicios que la suspensión
ocasionare, a menos que la otra parte
diera contrafianza para asegurar la reposi-
ción de las cosas al estado que guardaban,
si se concediere el amparo y pagar los
daños y perjuicios consiguientes. En este
caso. Se anunciará la interposición del
recurso, como indica la regla anterior;
"VIL-Cuando se quiera pedir amparo
contra una sentencia definitiva, se solici-
tará de la autoridad responsable copia
certificada de las constancias que el que-
joso señalare, la que se adicionará con
las que indicare la otra parte, dando en
ella la misma autoridad responsable,
de una manera breve y clara, las razones
que justifiquen el acto que se va a recla-
mar, de las que se dejará nota en los autos;
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 63
VIII. -Cuando el amparo se pida contra
una sentencia definitiva, se interpon-
drá directamente ante la Suprema Corte,
presentándole el escrito con la copia de
que se habla en la regla anterior o remi-
tiéndolo por conducto de la autoridad
responsable o del juez de Distrito del
Estado a que pertenezca. La Corte dictará
sentencia sin más trámite ni diligencia
que el escrito en que se interponga el re-
curso, el que produzca la otra parte y el
procurador general o el agente que al efecto
designare, y sin comprender otra cuestión
legal que la que la queja contenga;
"IX. -Cuando se trate de actos de autori-
dad distinta de la judicial, o de actos de
ésta ejecutados fuera de juicio o después
de concluido, o de actos en el juicio, cuya
ejecución sea de imposible reparación o
que afecten a personas extrañas al juicio,
el amparo se pedirá ante el juez de Dis-
trito bajo cuya jurisdicción esté el lugar
en que el acto reclamado se ejecute o trate
de ejecutarse, limitándose la tramitación
al informe de la autoridad, a una audien-
cia para la cual se citará en el mismo auto
en que se mande pedir el informe y que
se verificará a la mayor brevedad posible,
recibiéndose en ella las pruebas que las
partes interesadas ofrecieren y oyéndose
los alegatos, que no podrán exceder de
una hora para cada uno, y a la sentencia
que se pronunciará en la misma audien-
cia. La sentencia causará ejecutoria si los
interesados no ocurrieren a la Suprema
Corte dentro del término que fija la ley y
de la manera que expresa la regla VIII.
"La violación de las garantías de los
artículos 16, 19 y 20, se reclamará ante
el superior tribunal que la cometa o ante el
juez de Distrito que corresponda, pudién-
dose recurrir en uno y otro caso a la Corte
contra la resolución que se dicte.
"Si el juez de Distrito no residiere en el
mismo lugar en que reside la autoridad
responsable, la ley determinará el juez
ante el que se ha de presentar el escrito
de amparo, el que podrá suspender provi-
sionalmente el acto reclamado en los casos
y términos que la misma ley establezca;
"X.-La autoridad responsable será con-
signada a la autoridad correspondiente,
cuando no suspenda el acto reclamado,
debiendo hacerlo, y cuando admita fianza
que resultare ilusoria o insuficiente,
siendo en estos dos últimos casos solida-
ria la responsabilidad penal y civil de la
autoridad con el que ofreciere la fianza y
el que la prestare;
"XI. -Si después de concedido el amparo,
la autoridad responsable insistiere en la
64 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
repetición del acto reclamado o tratare de
eludir la sentencia de la autoridad federal,
será inmediatamente separada de su
cargo y consignada ante el juez de Dis-
trito que corresponda, para que lajuzgue;
"XII. -Los alcaides y carceleros que no
reciban copia autorizada del auto de for-
mal prisión de un detenido, dentro de las
setenta y dos horas que señala el artículo
19, contadas desde que aquel esté a dispo-
sición de su juez, deberán llamar la
atención de éste sobre dicho particular,
en el acto mismo de concluir el término,
y si no reciben la constancia mencionada,
dentro de las tres horas siguientes, lo
pondrán en libertad.
"Los infractores del artículo citado y de
esta disposición, serán consignados inme-
diatamente a la autoridad competente.
"También será consignada la autoridad o
agente de ella que, verificada una aprehen-
sión, no pusiere al detenido a la disposi-
ción de su juez, dentro de las veinticuatro
horas siguientes.
"Si la detención se verificare fuera del
lugar en que resida el juez, al término
mencionado se agregará el suficiente para
recorrer la distancia que hubiere entre
dicho lugar y el en que se verificó la
detención.
TITULO CUARTO
De la responsabilidad de los
funcionarios públicos
"Art. 108. -Los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los magistrados
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los secretarios del Despacho y
el procurador general de la República,
son responsables por los delitos comunes
que cometan durante el tiempo de su
encargo, y por los delitos, faltas u omi-
siones en que incurran en el ejercicio de
ese mismo cargo.
"Los gobernadores de los Estados y los
diputados a las legislaturas locales, son
responsables por violaciones a la Consti-
tución y leyes federales.
"El presidente de la República durante
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser
acusado por traición a la patria y delitos
graves del orden común.
"Art. 109. -Si el delito fuere común, la
Cámara de Diputados, erigida en Gran
Jurado, declarará por mayoría absoluta
de votos del número total de miembros
que la formen, si ha o no lugar a proceder
contra el acusado.
"En caso negativo no habrá lugar a nin-
gún procedimiento ulterior, pero tal de-
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 65
claración no será obstáculo para que
la acusación continúe su curso cuando el
acusado haya dejado de tener fuero, pues
la resolución de la Cámara no prejuzga
absolutamente los fundamentos de la
acusación.
"En caso afirmativo, el acusado queda,
por el mismo hecho, separado de su en-
cargo y sujeto desde luego a la acción de
los tribunales comunes, a menos que se
trate del presidente de la República; pues
en tal caso, sólo habrá lugar a acusarlo
ante la Cámara de Senadores, como si se
tratare de un delito oficial.
"Art. 1 10. -No gozan de fuero constitucio-
nal los altos funcionarios de la Federación,
por los delitos oficiales, faltas u omisiones
en que incurran en el desempeño de algún
empleo, cargo o comisión pública que
hayan aceptado durante el período en
que, conforme a la ley, se disfruta de aquel
fuero. Lo mismo sucederá respecto a los
delitos comunes que cometan durante
el desempeño de dicho empleo, cargo o
comisión. Para que la causa pueda ini-
ciarse cuando el alto funcionario haya
vuelto a ejercer sus funciones propias,
deberá procederse con arreglo a lo dis-
puesto en el artículo anterior.
"Art. 111. -De los delitos oficiales cono-
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado;
pero no podrá abrir la averiguación
correspondiente sin previa acusación de
la Cámara de Diputados.
"Si la Cámara de Senadores declarare por
mayoría de las dos terceras partes del
total de sus miembros, que el acusado es
culpable, después de oírlo y de practicar
las diligencias que estime convenientes,
éste quedará privado de su puesto por
virtud de tal declaración, e inhabilitado
para obtener otro por el término que
determine la ley.
"Cuando el mismo hecho tuviere seña-
lada otra pena en la ley, el acusado quedará
a disposición de las autoridades comunes,
para que lo juzguen y castiguen con
arreglo a ella.
"En los casos de este artículo y en los del
anterior, las resoluciones del Gran Jurado
y la declaración en su caso de la Cámara
de Diputados, son inatacables.
"Se concede acción popular para denun-
ciar ante la Cámara de Diputados los de-
litos comunes u oficiales de los altos
funcionarios de la Federación, y cuando
la Cámara mencionada declare que ha
lugar a acusar ante el Senado, nombrará
una comisión de su seno para que sosten-
ga ante éste la acusación de que se trate.
"Art. 1 12. -Pronunciada una sentencia de
responsabilidad por delitos oficiales, no
66 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
puede concederse al reo la gracia del
indulto.
" Art. 1 1 3 . -La responsabilidad por delitos
y faltas oficiales, sólo podrá exigirse
durante el periodo en que el funcionario
ejerza su encargo y un año después.
"Art. 1 14. -En demanda del orden civil no
hay fuero ni inmunidad para ningún
funcionario publico.
TITULO QUINTO
De los Estados de la Federación
"Son aplicables a los gobernadores substi-
tutos o interinos, las prohibiciones del
artículo 83.
"El número de representantes en las
legislaturas de los Estados será propor-
cional al de habitantes de cada uno; pero,
en todo caso, el número de representantes
de una Legislatura local, no podrá ser
menor de siete diputados propietarios.
"En los Estados, cada distrito electoral
nombrará un diputado propietario y un
suplente.
"Art. 1 15. -Los Estados adoptaran para su
régimen interior, la forma de Gobierno repu-
blicano, representativo, popular; teniendo
como base de su división territorial y de
su organización política, el Municipio
Libre, administrado cada uno por ayun-
tamiento de elección directa y sin que
haya autoridades intermediarias entre
éste y el Gobierno del Estado.
"Solo podrá ser gobernador constitu-
cional de un Estado, un ciudadano mexi-
cano por nacimiento.
"Art. 116. -Los Estados pueden arreglar
entre si, por convenios amistosos, sus res-
pectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos, sin la aprobación del
Congreso de la Unión.
"El Ejecutivo Federal y los gobernadores
de los Estados tendrán el mando de la
fuerza pública de los municipios donde
residieren habitual o transitoriamente.
"Los gobernadores constitucionales no
podrán ser reelectos ni durar en su encargo
más de cuatro años.
"Art. 117. -Los Estados no pueden, en
ningún caso:
"I. -Celebrar alianza, tratado o coalición
con potencias extranjeras;
"II-Expedir patentes de corso ni de
represalias;
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 67
"III. -Acuñar moneda, emitir papel mone-
da, estampillas, ni papel sellado;
o bonos al portador o transmisibles por
endoso.
"IV.-Gravar el tránsito de personas o "Art. 1 1 8. -Tampoco pueden, sin consen-
cosas que atraviesen su Territorio; timiento del Congreso de la Unión:
"V. -Prohibir ni gravar directa ni indirecta-
mente la entrada a su territorio, ni la sali-
da de él, a ninguna mercancía nacional o
extranjera;
"VI. -Gravar la circulación ni el consumo
de efectos nacionales o extranjeros con
impuestos o derechos cuya exención se
efectúe por aduanas locales, requiera
inspección o registro de bultos o exija do-
cumentación que acompañe la mercancía;
"VII.-Expedir ni mantener en vigor leyes
o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuestos o requisitos, por
razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto de la
producción similar de la localidad, o
ya entre producciones semejantes de dis-
tinta procedencia;
"VIII. -Emitir títulos de deuda pública, pa-
gaderos en moneda extranjera, o fuera del
territorio nacional; contratar directa o
indirectamente préstamos con gobiernos
extranjeros o contraer obligaciones en
favor de sociedades o particulares extran-
jeros, cuando hayan de expedirse títulos
"I. -Establecer derechos de tonelaje ni otro
alguno de puertos; ni contribuciones o dere-
chos sobre importaciones o exportaciones;
"II. -Tener, en ningún tiempo, tropa per-
manente ni buques de guerra
"III. -Hacer la guerra por sí a alguna po-
tencia extranjera, excepto los casos de
invasión y de peligro tan inminente, que
no admita demora. En estos casos, darán
cuenta inmediata al presidente de la
República.
"Art. 119. -Cada Estado tiene obligación
de entregar, sin demora, los criminales de
otro Estado o del extranjero, a la auto-
ridad que los reclame
"En estos casos, el auto del juez que man-
de cumplir la requisitoria de extradición,
será bastante para motivar la detención por
un mes, si se tratase de extradición entre
los Estados, y por dos meses cuando fuere
internacional.
"Art. 120. -Los gobernadores de los Esta-
dos están obligados a publicar y hacer
cumplir las leyes federales.
68 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"Art. 121. -En cada Estado de la Federa-
ción se dará entera fe y crédito a los actos
públicos, registros y procedimientos judi-
ciales de todos los otros. El Congreso de
la Unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos
actos, registros y procedimientos y el
efecto de ellos, sujetándose a las bases
siguientes:
"I. -Las leyes de un Estado sólo tendrán
efecto en su propio territorio y por con-
siguiente, no podrán ser obligatorias
fuera de él;
"II. -Los bienes muebles e inmuebles se
regirán por la ley del lugar de su ubicación;
"IV. -Los actos del estado civil ajustados
a las leyes de un Estado, tendrán validez
en los otros;
"V.-Los títulos profesionales expedidos
por las autoridades de un Estado con
sujeción a sus leyes, serán respetados en
los otros.
"Art. 122. -Los poderes de la Unión tienen
el deber de proteger a los Estados contra
toda invasión o violencia exterior. En cada
caso de sublevación o trastorno interior,
les prestaran igual protección, siempre
que sean excitados por la Legislatura del
Estado o por su Ejecutivo, si aquella no
estuviere reunida.
"III. -Las sentencias pronunciadas por
los tribunales de un Estado sobre dere-
chos reales o bienes inmuebles ubicados
en otro Estado, sólo tendrán fuerza eje-
cutoria en éste, cuando así lo dispongan
sus propias leyes.
"Las sentencias sobre derechos persona-
les sólo serán ejecutadas en otro Estado
cuando la persona condenada se haya
sometido expresamente o por razón de
domicilio a la justicia que las pronunció,
y siempre que haya sido citada personal-
mente para ocurrir al juicio;
TITULO SEXTO
Prevenciones generales
"Art. 123. -Las facultades que no están
expresamente concedidas en esta Consti-
tución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados.
"Art. 124. -Ningún individuo podrá de-
sempeñar a la vez dos cargos de la Federa-
ción o uno de la Federación y otro de un
Estado, de elección popular; pero el nom-
brado puede elegir entre ambos el que
quiera desempeñar.
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 69
"Art. 125. -Ningún pago podrá hacerse,
que no esté comprendido en el presu-
puesto o determinado por ley posterior.
"Art. 126. -El presidente de la República,
los individuos de la Suprema Corte de
Justicia, los diputados, los senadores y
demás funcionarios públicos de la Fede-
ración, de nombramiento popular, recibi-
rán una compensación por sus servicios,
que será determinada por la ley y pagada
por el tesoro federal. Esta compensación
no es renunciable, y la ley que la aumente
o disminuya, no podrá tener efecto duran-
te el periodo en que un funcionario ejerce
el cargo.
"Art. 127. -Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar pose-
sión de su encargo prestará la protesta
de guardar esta Constitución y las leyes
que de ella emanen.
"Art. 128. -En tiempo de paz ninguna
autoridad militar puede ejercer más fun-
ciones que las que tengan exacta conexión
con la discipline militar. Solamente ha-
brá comandancias militares fijas y perma-
nentes en los castillos, fortalezas y almace-
nes que dependan inmediatamente del
Gobierno de la Unión, o en los campa-
mentos, cuarteles o depósitos que, fuera de
las poblaciones, estableciere para la esta-
ción de tropas.
"Art. 129. -Corresponde exclusivamente
a los poderes federales ejercer en materias
de culto religioso y disciplina externa, la
intervención que designen las leyes.
"El Estado y la Iglesia son independientes
entre si.
"El Congreso no puede dictar leyes esta-
bleciendo o prohibiendo religión alguna.
"El matrimonio es un contrato civil. Este
y los demás actos del estado civil de las
personas, son de la exclusiva competen-
cia de los funcionarios y autoridades del
orden Civil en los términos prevenidos
por las leyes, y tendrán la fuerza y validez
que las mismas les atribuyen.
"La simple promesa de decir verdad y de
cumplir las obligaciones que se contraen,
sujeta al que la hace, en caso de que fal-
tare a ella, a las penas que con tal motivo
establece la ley.
"Art. 130. -Es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se
importen o exporten, o que pasen de trán-
sito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir
por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República
de toda clase de efectos, cualquiera que
sea su procedencia; pero sin que la misma
70 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Federación pueda establecer ni dictar
en el Distrito y Territorios federales los
impuestos y leyes que expresan las frac-
ciones VI y VII del articulo 117.
TITULO SÉPTIMO
De las reformas a la Constitución
" Art. 131. -La presente Constitución puede
ser adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser parte
de la Constitución, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las
dos terceras partes de sus individuos pre-
sentes, acuerde las reformas o adiciones,
o que estas sean aprobadas por la mayoría
de las legislaturas de los Estados. El Con-
greso de la Unión hará el cómputo de los
votos de las legislaturas y la declaración
de haber sido aprobadas las adiciones o
reformas.
TITULO OCTAVO
De la inviolabilidad de la
Constitución
"Art. 132. -Esta Constitución no perderá
su fuerza y vigor, aun cuando por algu-
na rebelión se interrumpa su observancia.
En caso de que por algún trastorno público
se establezca un Gobierno contrario a los
principios que ella sanciona, tan luego
como el pueblo recobre su libertad, se
restablecerá su observancia, y con arreglo
a ella y a las leyes que en su virtud se
hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubieren figurado en el Gobierno
emanado de la rebelión, como los que
hubieren cooperado a esta.
ARTÍCULOS transitorios
"Art. 1°-Esta Constitución se publicará
desde luego y con la mayor solemnidad
se protestará guardarla y hacerla guardar
en toda la República, pero con excep-
ción de las disposiciones relativas a las
elecciones de los supremos poderes fede-
rales y de los Estados que desde luego
entran en vigor, no comenzará a regir sino
desde el día I o de abril del año próximo de
1917, en cuya fecha deberá instalarse
solemnemente el Congreso constitucio-
nal y prestar la protesta de ley al ciuda-
dano que resultare electo en las próximas
elecciones para ejercer el cargo de pre-
sidente de la República.
"Art. 2°-El encargado del Poder Ejecu-
tivo de la nación, inmediatamente que se
publique esta Constitución, convocará a
elecciones de poderes federales, procu-
rando que éstas se verifiquen de tal ma-
nera, que el Congreso quede constituido
en tiempo oportuno, a fin de que hecho
el cómputo de los votos emitidos en
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 71
las elecciones presidenciales, pueda decla-
rarse quien es la persona designada como
presidente de la República, a efecto de
que pueda cumplirse lo dispuesto en el
articulo anterior.
"Art. 3°-El próximo período constitucio-
nal comenzará a contarse para los dipu-
tados y senadores desde el I o de septiem-
bre próximo pasado, y para el presidente
de la República, desde esta fecha.
"Art. 4°-Los senadores que en las próxi-
mas elecciones llevaren el número par,
sólo durarán dos años en el ejercicio de
su encargo, para que la Cámara de Sena-
dores pueda removerse en lo sucesivo,
por mitad cada dos años.
"Art. 5°-El Congreso de la Unión elegirá
a los magistrados de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el mes de abril
de 1917, para que este alto cuerpo quede
solemnemente instalado el 19 de mayo
del mismo año.
los Tribunales del Distrito Federal y Terri-
torios, a fin de que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación haga inme-
diatamente los nombramientos de magis-
trados de Circuito y jueces de Distrito y
el mismo Congreso de la Unión las elec-
ciones de magistrados y jueces de Pri-
mera Instancia del Distrito Federal y
Territorios. Los magistrados de Circuito
y jueces de Distrito y los magistrados y
jueces del Distrito Federal y Territorios,
deberán tomar posesión de su cargo
antes del 19 de julio de 1917, cesando
entonces los que hubieren sido nombra-
dos por el actual encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión.
"Art. 7°-Por esta vez, el cómputo de los
votos para senadores se hará por la Junta
Computadora del 1er. distrito electoral de
cada Estado o del Distrito Federal, que
se formare para la computación de los
votos de diputados, expidiéndose por
dicha Junta a los senadores electos las
credenciales correspondientes.
"Art. 6°-El Congreso de la Unión tendrá
un período extraordinario de sesiones,
que comenzará el I o de abril de 19 17, para
expedir todas las leyes que consultare el
Poder Ejecutivo de la Nación, y además,
la Ley Orgánica de los Tribunales de Cir-
cuito y de Distrito y la Ley Orgánica de
"Art. 8°-La Suprema Corte de Justicia de
la Nación resolverá los amparos que estu-
vieren pendientes, sujetándose a las leyes
actualmente en vigor.
"Art. 9°~Los que hubieren figurado en
el Gobierno emanado de la rebelión con-
72 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
tra el legitimo de la República o coope-
rado a esta, o combatido después con las
armas en la mano, o sirviendo empleos o
cargos de las facciones que han comba-
tido al Gobierno constitucionalista,
serán juzgados por las leyes actualmente
en vigor, siempre que no hubieren sido
indultados por éste.
"Querétaro, lo. de diciembre de 1916.
"V. CARRANZA."
?<eá/mAitA>
Constitución de 1857
IGNACIO COMONFORT, Presidente
sustituto de la República mexicana, á los
habitantes de ella, sabed:
Que el Congreso extraordinario constitu-
yente ha decretado lo que sigue:
En el nombre de Dios y con la autoridad
del pueblo mexicano.
Los representantes de los diferentes Esta-
dos, del Distrito y Territorios que com-
ponen la República de México, llamados
por el plan proclamado en Ayutla el I o de
Marzo de 1854, reformado en Acapulco
el día 11 del mismo mes y año, y por la
convocatoria expedida el 17 de Octubre
de 1855, para constituir á la Nación bajo
la forma de República democrática, repre-
sentativa, popular, poniendo en ejercicio
los poderes con que están investidos,
cumplen con su alto encargo decretando
la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De la República Mexicana, sobre la
indestructible base de su legítima inde-
pendencia, proclamada el 16 de Septiem-
bre de 1810, y consumada el 27 de
Septiembre de 1821.
Proyecto
El preámbulo no formaba parte del pro-
yecto original de Carranza, fue una ini-
ciativa de la Asamblea.
Comentario
En el Proyecto de Constitución Carranza
omitió la inclusión de un preámbulo. Solo,
73
74 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
en las reformas al Reglamento General del
Congreso, presentadas por él y aprobadas
por el Pleno de la Asamblea Constituyente,
el 4 de diciembre de 1916, en el artículo 12
se estableció que:
Las reformas a la constitución que aprue-
be el Congreso, se expedirán bajo esta
fórmula: "El Congreso Constituyente de
los Estados Unidos Mexicanos decreta..."
En el dictamen, la Comisión consideró que
este encabezado era excesivamente escueto
y propuso que se incluyera un resumen de
los antecedentes jurídico-políticos que
dieron lugar a la formación del Congreso
Constituyente de 1916-1917. Cabe señalar
que en su propuesta de preámbulo la Comi-
sión siguió el encabezado de la Constitución
de 1857, en el cual se fundamentaba la
legitimidad de aquélla Constitución en el Plan
de Ayutla, reformado en Acapulco y en la
respectiva convocatoria a elección de dipu-
tados constituyentes y, de manera análoga,
propuso fundamentar la integración del
Congreso Constituyente y las reformas a
la Constitución de 1857, en el Plan de Guada-
lupe, en sus adiciones del 12 diciembre de
1914, así como en la convocatoria a la
elección de diputados constituyentes del 19
de septiembre de 1916.
Adicionalmente, la Comisión también pro-
puso que la nueva constitución se expidiera
como Constitución Política de la República
Federal Mexicana y no, como la de 1857 que
tenía por título, "Constitución Política de la
República Mexicana", ni tampoco, como pro-
ponía Carranza en el Proyecto, "Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que Reforma la del 5 de febrero de 1857".
La propuesta de presentar la relación de los
antecedentes que dieron lugar a la asam-
blea no fue motivo de mayores explicaciones
y no dio lugar a objeciones. Por una parte,
como se argumentó en el debate, la incor-
poración de un preámbulo se justificaba
en virtud de que, en comparación con el
artículo 1 B de la Constitución de 1857, el nue-
vo artículo 1 a sería excesivamente técnico
o jurídico pero, por la otra, no es desca-
bellado suponer que al hacer explícitos los
fundamentos de la legitimidad de la asam-
blea, se buscó equiparar a la revolución
constitucionalista, con la revolución de
Ayutla, así como contestar a los cuestio-
namientos en torno a la legalidad del método
adoptado para emprender la reforma inte-
gral de la constitución de 1857.
El cambio de denominación de la Consti-
tución y del país, sí desató una polémica
que reflejó la animosidad con la que se inició
la discusión y aprobación de los dictáme-
nes. Se acusó a la Comisión de "jacobina",
"conservadora" y "centralista" y el dictamen
fue rechazado por casi las dos terceras par-
Preámbulo 75
tes de los diputados presentes. No obstante
este rechazo, no hay constancia de que se
hubiera presentado y votado un nuevo dicta-
men sobre el particular y la constitución fue
publicada con el preámbulo propuesto por
la Comisión pero bajo la denominación de
"Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Que reforma la del 5 de febrero
de 1857. "
8 o Sesión Ordinaria 11/12/16
Dictamen 09/12/16
"Ciudadanos diputados:
"La comisión de reformas a la Consti-
tución nombrada en virtud del artículo
I o . de las reformas al reglamento interior
del congreso general, presenta a la conside-
ración de ustedes el siguiente dictamen:
"La comisión considera muy escueta la
fórmula prescrita en el artículo 12° del
citado reglamento para expedir la Consti-
tución que apruebe definitivamente este
Congreso, pues cree muy oportuno que
al conjunto de los preceptos constitucio-
nales precede una breve relación de los
antecedentes que produjeron la reunión
de esta asamblea.
"En el preámbulo formado por la comi-
sión, se ha substituido al nombre de
"Estados Unidos Mexicanos" el de "Repú-
blica Mexicana," substitución que se
continúa en la parte preceptiva. Inducen
a la comisión a proponer tal cambio, las
siguientes razones:
"Bien sabido es que en el territorio fron-
tero al nuestro por el norte, existían varias
colonias regidas por una "Carta" que a
cada uno había otorgado el monarca
inglés; de manera que estas colonias eran
positivamente estados distintos; y al inde-
penderse de la metrópoli y convenir en
unirse, primero bajo la forma confederada
y después bajo la federativa, la república,
así constituida, tomó naturalmente el
nombre de Estados Unidos.
"Nuestra patria, por lo contrario, era una
sola colonia regida por la misma ley, la
cual imperaba aun en las regiones que
entonces no dependían del virreinato
de Nueva España y ahora forman parte
integrante de la nación, como Yucatán y
Chiapas. No existían estados; los formó,
dándoles organización independiente, la
Constitución de 1824.
"Los ciudadanos que por primera vez
constituyeron a la nación bajo la forma
republicana federal, siguiendo el modelo
76 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
del país vecino, copiaron también el nom-
bre de "Estados Unidos" que se ha venido
usando hasta hoy solamente en los docu-
mentos oficiales. De manera que la deno-
minación de Estados Unidos Mexicanos
no corresponde exactamente a la verdad
histórica.
"Durante la lucha entre centralistas y
federalistas los primeros preferían el
nombre de República Mexicana y los
segundos el de Estados Unidos Mexica-
nos; por respeto a la tradición liberal,
podría decirse que deberíamos conservar
la segunda denominación; pero esa tradi-
ción no traspasó los expedientes oficiales
para penetrar en la masa del pueblo; el
pueblo ha llamado y seguirá llamando a
nuestra patria "México" o "República
Mexicana"; y con estos nombres se la de-
signa también en el extranjero. Cuando
nadie, ni nosotros mismos usamos el
nombre de Estados Unidos Mexicanos,
conservarlo oficialmente parece que no
es sino empeño de imitar al país vecino.
Una república puede constituirse y existir
bajo la forma federal sin anteponerse las
palabras "Estados Unidos."
"En consecuencia, como preliminar del
desempeño de nuestra comisión some-
temos a la aprobación de la asamblea el
siguiente preámbulo:
"El Congreso Constituyente, instalado
en la ciudad de Querétaro el primero de
diciembre de mil novecientos dieciséis
en virtud de la convocatoria expedida por
el C. Primero Jefe del Ejército Constitu-
cionalista. Encargado del Poder Ejecu-
tivo de la Unión, el diecinueve de septiem-
bre del mismo año, en cumplimiento del
Plan de Guadalupe de veintiséis de marzo
de mil novecientos trece, reformado en
Veracruz el doce de diciembre de mil
novecientos catorce, cumple hoy su en-
cargo, decretando, como decreta, la pre-
sente Constitución Política de la Repú-
blica Federal Mexicana".
"Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre
de 19 16. -General Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.-L. G Monzón. -Enrique
Recio. -Enrique Colunga.
10° Sesión Ordinaria 12/12/16
Debate
(Se leyó el dictamen del preámbulo.)
-Un C. secretario: Antes de ponerlo a
discusión, El C. presidente me ordena dé
lectura al siguiente:
Art. 13. "Los individuos del Congreso,
aún cuando no estén inscritos en la lista
Preámbulo 77
de oradores, podrán pedir la palabra para
rectificar hechos. Queda prohibido hacer
y contestar alusiones personales mientras
no se haya terminado el debate de los
asuntos de la orden del día o de los que
el Congreso o el presidente estimen de
interés general. En caso de desobedien-
cia, llamará al orden al infractor y aún
podrá suspenderlo en el uso de la palabra. "
Queda a discusión el dictamen, las per-
sonas que deseen hablar en pro o en con-
tra, pueden pasar a inscribirse. -Se han
inscrito para hablar en contra los CC.
Luis Manuel Rojas, Fernando Castaños
y Alfonso Herrera.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Luis Manuel Rojas.
- El C. Rojas: Señores diputados: verda-
deramente estaba muy ajeno de que se
pudiera presentar en este Congreso Cons-
tituyente, la vieja y debatida cuestión del
"Centralismo" y "Federalismo," que sur-
gió a principios del gobierno indepen-
diente de México y que perduró por
treinta años, hasta que definitivamente
fue resuelta por la revolución de Ayutla;
pero he pensado yo que quizá esta tenden-
cia jacobina que se manifiesta en algunos
de los bancos del Congreso, se explica
por la circunstancia de que, como lo sabrán
bien los señores diputados que están
empapados en historia, una de las caracte-
rísticas del grupo jacobino en el seno de
la convención nacional de la revolución
francesa, donde predominaban las teorías
de Juan Jacobo Rousseau y de los enci-
clopedistas, fue la de tener, como uno de
los postulados más enérgicos el concepto
de la república central; y por sostener sus
principios en esa línea, hicieron desterrar
a una gran parte de los girondinos y se
decretó pena de muerte para todo aquel
que tuviera el atrevimiento de hablar en
Francia del sistema federal.
La respetable comisión nos ha dado ahora
una repetición de los argumentos tradi-
cionales que se han esgrimido en todo
tiempo en la República Mexicana y en
otros países para combatir la adopción
del sistema federal; pues los pueblos lati-
noamericanos, según las ideas de muchos
pensadores, difieren completamente de
los países sajones; esas razones están clara-
mente expuestas en el dictamen y se redu-
cen a pocas palabras y a estas argumen-
taciones: las colonias norteamericanas
formaron la república federal por un
proceso natural en su historia. Habían
sido fundadas originalmente por distintas
sectas religiosas, por distintas corpora-
ciones y por distintas concesiones del go-
bierno inglés. Cuando después de algunos
cientos de años estas colonias llegaron
al momento de hacer la guerra a la madre
78 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
patria para proclamar su independencia,
tuvieron que hacer un pacto por algún
tiempo para darse mutuamente fuerza y
combatir así contra Inglaterra. Luego
vino una especie de confederación transi-
toria, y, por último de la confederación
se pasó a la federación por proceso natu-
ral, como dije antes.
Cada una de estas colonias tenía una ge-
neral y grande tradición por su autonomía
local, pues los ingleses son, ante todo,
un pueblo que tiene en ese sentido manera
muy peculiar, tanto en la familia como
en el municipio, como en el condado,
como en la provincia o en el estado; así
es que fueron muy celosas las colonias
inglesas de sus tradicionales prerroga-
tivas y por ningún motivo quisieron
perder sus derechos o costumbres de
autonomía al formar la unión americana,
y de ahí que su pacto federal haya servido
de modelo al mundo civilizado y muy
particularmente a las repúblicas moder-
nas, para constituirse en federaciones,
como uno de los progresos políticos más
importantes que ha hecho la humanidad
en los últimos tiempos; porque el sistema
federal, unido al sistema representativo,
hace posible el gobierno de la república
a los países más grandes; y teóricamente
podría admitirse para el mundo entero,
toda vez que el gobierno de la democracia
es el más natural para los pueblos y no
hay quien sostenga ya que solamente
podría instituirse en pequeñas ciudades,
juzgando que sería impracticable en terri-
torios de alguna extensión.
Pero nuestros respetables compañeros los
señores diputados de la comisión, perso-
nas de ideales, buenos revolucionarios y
hombres sinceros que vienen con buena
voluntad de decir francamente lo que pien-
san o sienten, indudablemente que nos
demuestran que son representantes de
ideas conservadoras, de ideas que han
perdurado en México a través de sus vici-
situdes, a pesar de que ya estaba perfecta-
mente definido el punto en nuestras leyes.
Recuerdo a este propósito que, poco tiem-
po antes de que triunfara el movimiento
encabezado por el señor Carranza, los
huertistas abrieron la discusión sobre la
conveniencia de volver clara y franca-
mente a la república central; había que
quitar todas esas ideas que no tienen reali-
dad en la conciencia nacional, y puesto
que el federalismo era una cosa exótica
entre nosotros, debía volverse al sistema
central, con un régimen parlamentario.
Esta fue la iniciativa que presentó a la
XXVI legislatura el famoso cuadrilátero.
Yo vi en la prensa también algunos artícu-
los concienzudos y formales tratando este
asunto, entre otros el del señor Manuel
Pugay Acal, manifestando que el sistema
Preámbulo 79
central era el conveniente, por nuestra
manera de ser y por la tradición histórica
de este país.
Portante, no deja de causarme extrañeza,
que haya esa comunidad de pensamiento
entre dos polos de la opinión mexicana;
el huertiano y el de los revolucionarios
genuinos de 1914, entre los que induda-
blemente descuella mi distinguido amigo,
el señor general Múgica. Estimo sincera-
mente que la cuestión que se presenta es
de verdadero interés, y por esa razón
acepté gustoso el encargo que me hizo
un grupo de amigos que nos reunimos
todas las noches para cambiar ideas, vi-
niendo hoy a la Cámara a exponer las
consideraciones que tenemos, ante todo,
para sugerir la inconveniencia de esa ini-
ciativa, que está fuera de toda razón, y
en segundo lugar, para quitar de una vez
por todas el peligro de volver al centra-
lismo. La frase Estados Unidos Mexicanos
se reputa por los miembros de la comisión
como una copia servil e inoportuna de
los Estados Unidos de Norteamérica
suponiendo que los constituyentes quisie-
ron manifestarse ayankados en una forma
muy poco simpática.
Sobre este punto creo que los constitu-
yentes de 57 no hicieron más que usar la
dicción exacta. La palabra República, en
efecto, no puede significar de ninguna
manera la idea de federación; la palabra
"República," por su tradición, está aso-
ciada a los antecedentes del sistema
central; representa siempre una república
unitaria; tiene toda la unión y la fuerza que
le dieron los jacobinos para el que se atre-
viera a hablar de federación. En cambio,
la frase "Estados Unidos Mexicanos",
connota la idea de estados autónomos e
independientes en su régimen interior,
que sólo celebran un pacto para su repre-
sentación exterior y para el ejercicio de
su soberanía; de manera que no hay abso-
lutamente otra forma mejor que decir:
Estados Unidos Mexicanos, y la prueba
es que todas las naciones que han acep-
tado este progreso han ido a igual expre-
sión, lo mismo en Argentina que en México
o en Colombia, y cuando los pensadores
nos hablan de un porvenir más o menos
lejano, en que las naciones de Europa
dejen su equilibrio actual, que está basado
únicamente en la guerra y en la conquista,
conciben ellos que formarían una sola
entidad, llamándose "Estados Unidos de
Europa," bajo la base de la paz y conve-
niencia de sus intereses mutuos, respetan-
do su soberanía interior y reuniéndose
para los intereses generales de las nacio-
nes que entrasen en ese convenio hipo-
tético, y sería muy absurdo suponer que
semejante federación de naciones se
pudiera llamar "República de Europa";
eso no se concibe.
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Así, pues, la americanización -si es que
llega a ser- forzosamente iría a adoptar
el nombre de "Estados Unidos de Europa,"
por una necesidad de lenguaje; mas no
el de "República de Europa." Por lo de-
más, el proyecto del C. Primer Jefe usa
indistintamente de las palabras República
Mexicana, Estados Unidos Mexicanos,
Nación Mexicana, unión o territorio nacio-
nal, y en este sentido yo creo que tiene la
ventaja de darnos siquiera varias frases
equivalentes para evitarnos una repeti-
ción cansada; eso de salir con esta sola
expresión: "Estados Unidos Mexicanos, "y
a los cuatro renglones otra vez "Estados
Unidos Mexicanos," casi es una letanía por
el estilo de las que usa la iglesia. De ma-
nera que es conveniente dejar la libertad
de muchas frases para darle siquiera una
forma elegante y ligera a la redacción de
la Constitución.
En este punto pienso que la comisión ha
sufrido un descuido involuntario; porque
hasta en las monedas se lee Estados Uni-
dos Mexicanos y, además, se recordará
que ustedes mismos, señores diputados,
aprobaron hace poco la reforma del re-
glamento y convinieron en que al pro-
mulgarse el decreto respectivo debía
decirse: "El Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos" y no la "República
Mexicana." Parece que en este particular
no hay sino una mera preocupación de la
comisión, y en el fondo, nuestros distin-
guidos amigos no son sino representantes
de una idea conservadora. (Siseos.)
Señores, ese es mi concepto y estoy fun-
dando los hechos, y si hay alguna persona
que no esté conforme y quiera hablar
sobre el punto, tiene derecho a ocupar la
tribuna.
Yo creo que el Primer Jefe estuvo acer-
tado al no restringir los vocablos al nom-
bre oficial; porque realmente el nombre
oficial de nuestro país es Estados Unidos
Mexicanos; pero la pretensión, por parte
de la comisión, de que precisamente se
excluya de la redacción de la nueva ley
fundamental el nombre de Estados Unidos
Mexicanos, me parece muy peregrina,
por más que se diga que no ha entrado
ese nombre en la conciencia nacional y
que no ha pasado de las oficinas públicas.
Volviendo al hilo interrumpido de la dis-
cusión, quiero puntualizar este concepto
nosotros, por necesidad de afirmar nues-
tro criterio, debemos desechar este dicta-
men. Si yo estuviera en el caso de la
comisión, lo retiraría espontáneamente
para evitar que la Cámara le dé una repro-
bación general y que no hubiera así más
discusiones sobre este punto; porque
yo consideraría esto como penoso y como
una nota poco simpática del Congreso
Constituyente. Una de las razones que
Preámbulo 81
alega la comisión es fundamental a pri-
mera vista, porque dice que en México
no hay absolutamente ninguna tradición,
como en Estados Unidos, para la separa-
ción de estados. Con este argumento se
quiere demostrar que aquí la federación,
refiriéndome al hecho más que a la pala-
bra, es enteramente exótica, y yo le voy
a demostrar a la comisión que en este
particular también incurre en un error
lamentable, porque siempre es conve-
niente venir preparados para tratar estos
asuntos en un Congreso Constituyente.
El 15 de septiembre de 1821, la penín-
sula de Yucatán, que formaba una capi-
tanía enteramente separada de la Nueva
España, proclamó su independencia y
voluntariamente envío una comisión de
su seno para que viniera a la capital
de México, que acababa de consumar su
independencia, a ver si le convenía formar
un solo país con el nuestro; pero sucedió
que cuando venía en camino la comisión
se levanto la Revolución en Campeche,
proclamando, espontáneamente su anexión
a México. De manera que ya ve la comi-
sión como haría, en un principio cuando
menos, dos entidades antes de que se
formara nuestra nación; la Nueva España
y la Península de Yucatán. Poco tiempo
después ese movimiento trascendió a
Centroamérica: Nicaragua, Guatemala,
Honduras, El Salvador, todavía no eran
países independientes, también se decla-
raron con deseos manifiestos de formar
un solo país con México.
Mas vino el desastroso imperio de Iturbide,
que no gustó a Guatemala, Honduras,
El Salvador, todavía no eran quería seguir
con México, que recobraba su indepen-
dencia, y formó luego otro país. La pri-
mera forma de República en Centroamé-
rica, fue también una federación. En estas
condiciones, llegó una ocasión en que
voluntariamente quiso Chiapas despren-
derse de la antigua capitanía de Guate-
mala, a que pertenecía, para quedar defini-
tivamente agregada a nuestro país, como
ha sucedido hasta ahora, y es así como tu-
vieron origen los estados de Chiapas,
Tabasco, Campeche y Yucatán.
Ahora, por el norte y por el occidente, la
capitanía general de Nueva Galicia fue
también independiente por mucho tiempo
de la Nueva España, y aun cuando andando
el tiempo el gobierno colonial creyó nece-
sario a su política incorporar la capitanía
de Nueva Galicia como provincia de la
Nueva España, el espíritu localista de
la Nueva Galicia quedó vivo, y tan es así,
que en el año de 1823 hubo una especie
de protesta o movimiento político en la
capital del estado de Jalisco, en nombre
de toda la antigua provincia, diciéndole
claramente a México: "Si no adoptas el
82 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
sistema federal, nosotros no queremos
estar con la República Mexicana," eso
dijo el occidente por boca de sus prohom-
bres. Aquel movimiento político no tuvo
éxito, porque la república central en aquel
momento tuvo fuerzas suficientes para
apagar el movimiento; pero resurgió la
idea federal y quedó viva, indudable-
mente, hasta que, por efecto de dos revo-
luciones, el pueblo mexicano falló esta
cuestión de parte de los liberales federa-
listas en los campos de batalla. Desde
entonces la idea federal quedó sellada con
la sangre del pueblo; no me parece bueno,
pues, que se quieran resucitar aquí viejas
ideas y con ellas un peligro de esta natu-
raleza. (Aplausos.)
Por lo demás, señores, yo me refiero de
una manera muy especial en esta perora-
ción a los diputados de Jalisco, de Sinaloa,
de Sonora, de Durango, de Colima, de
Tepic, de Chihuahua, de Coahuila, de Gua-
najuato, y de Tabasco, Yucatán, Cam-
peche y Chiapas; pero principalmente a
los del norte, porque los del norte tienen
antecedentes gloriosos de esa protes de
Jalisco; porque Jalisco y Coahuila dieron
los prohombres de la idea federal, entre
otros. Prisciliano Sánchez, Valentín
Gómez Farías, Juan Cañedo, Ramos
Arizpe, los que fueron verdaderos apósto-
les de la idea federal; Jalisco y Coahuila
han dado, pues, su sangre para sellar esos
ideales, que son hoy los de todo el pueblo
mexicano; por tanto, creo que todos los
diputados de occidente deben estar en
estos momentos perfectamente dispues-
tos para venir a defender la idea gloriosa
de la federación. (Aplausos.)
Respecto de algunas otras consideracio-
nes, no vale la pena entrar en más
detalles; simplemente quiero, para termi-
nar, referirme al pensamiento que ha
realizado la comisión proponiendo al
Congreso un encabezado para la Consti-
tución. Esta idea fue censurada por mi
buen amigo el señor Palavicini, a mi juicio
sin justicia; porque en verdad, algunas
constituciones extranjeras, entre otras la
de la república española de 1873, tie-
nen un encabezado general, un encabe-
zado diverso del que se usa al principio
de los decretos oficiales. En ese punto
creo que tiene razón la comisión; pero se
debe pensar en un encabezado oportuno,
entre otras consideraciones, por ésta: el
artículo lo. de la Constitución, como
quien dice la puerta de la nueva ley, es
jurídico, es correcto, quedó enteramente
vestido de nuevo; pero es frío; no tiene
alma; no es intenso; y bajo este concepto
no se puede comparar con el texto del
primer artículo de la antigua Constitu-
ción, que dice:
Preámbulo 83
"El pueblo mexicano reconoce que los
derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones sociales. En con-
secuencia, declara que todas las leyes y
todas las autoridades del país deben res-
petar y sostener las garantías que otorga
la presente Constitución."
Ahora bien, El artículo lo. del proyecto
está redactado en esta forma:
"En la República Mexicana todo indivi-
duo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las que no podrán res-
tringirse ni suspenderse sino en los casos
y con las condiciones que ella misma
establece."
Como se ve, esto es muy jurídico; pero
al nuevo precepto le falta el alma, la ener-
gía, el calor y la significación del antiguo
artículo, habiéndose incurrido en una
omisión importante desde el punto de
vista de las ideas, desde el punto de vista
jurídico y de la conveniencia política.
Se ha censurado mucho en las Constitu-
ciones latinas la tendencia de formar
preceptos puramente declarativos y que
no encierren un postulado propiamente
legislativo de cualquiera naturaleza, y en
esto, desde cierto punto de vista, hay
razón; pero tampoco debe perderse de
vista el motivo que existe para formar
esos preceptos puramente declarativos.
Muchos autores los condenan de una
manera absoluta, sin fijarse en ciertos
antecedentes. Por ejemplo, compárese la
manera de presentar una constitución
inglesa o americana, y la manera de pre-
sentarla en Francia o en algunas repú-
blicas latinoamericanas, y se encontrará
la explicación de esta diferencia.
En los países de habla inglesa la vida polí-
tica tiene seiscientos años, cuando menos,
y una tradición antiquísima en cuanto se
refiere a su autonomía municipal; de modo
que estos pueblos que ejercitan diaria-
mente sus derechos políticos, no tienen
la misma necesidad que otros para escri-
bir una ley fundamental tan enérgica y
tan fuerte.
Estos pueblos no necesitarían más que
poner el coronamiento a su vida política.
Pero en los países de civilización latina
no ha sucedido lo mismo: apenas hace
un siglo que ellos han salido del régimen
absoluto, y estos pueblos, como el de
México, no tienen absolutamente nin-
guna tradición política si no es escrita en
el papel y sin ninguna realidad en la prác-
tica. Aquí la única tradición política que
verdaderamente ha existido, está demos-
trada por el célebre virrey marqués Lacroix
que vino durante la época de Carlos III
y dijo poco más o menos estas palabras, a
84 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
propósito de los disturbios que ocasionó
la expulsión de los jesuítas: "Señores
vasallos del gran monarca español en
estas tierras de la Nueva España, sabed
que ustedes nacieron para callar y obede-
cer y no para mezclarse en los altos asun-
tos de la política," y todo el mundo se
calló. Y es natural, también desde enton-
ces, que, cuando en lo de adelante algún
mandatario hable fuerte, todos se encuen-
tran inclinados a obedecer y callar.
Ahora bien, resulta de esto que para los
pueblos hispanos, que sólo tenían en la
conciencia la idea de que su papel era
el de una absoluta abstención en los asun-
tos políticos, haya sido de la mayor im-
portancia la novedad de que la Constitu-
ción diga: Las leyes no son para beneficio
del monarca español, o de sus ministros,
o de la patria española. Las colonias no
tienen sino que mandar dinero y callarse;
no, señores; El gobierno es precisamente
para beneficio común y todas las leyes
que dicte no tienen más objeto que garan-
tizar las manifestaciones principales de
la vida humana y evitar que se violen los
derechos naturales o civiles del hombre;
pues el verdadero papel del gobierno es
mantener el equilibrio entre todos los
asociados.
nacional; antes se pensaba que la so-
beranía nacional estaba únicamente en el
soberano, quien la recibía por derecho
divino.
Tales conceptos no pueden estar de mo-
mento en la conciencia de un pueblo,
porque las sociedades no andan a saltos;
se necesita que pase mucho tiempo para
que el hecho se realice; pero entretanto,
al tener cabida en las instituciones, cum-
plen un papel eminentemente educativo,
y vienen siendo como un ideal que aviva
el sentimiento de nuestros derechos y
excita nuestra voluntad para hacer uso de
ellos tarde que temprano, como en los
pueblos sajones; por consiguiente, yo no
estoy de acuerdo ni considero que estas
fórmulas puramente declarativas no ten-
gan valor alguno.
Así, pues, yo aceptaría que se pusiera esta
importante declaración o encabezado
antes del artículo lo., y la comisión puede,
a su tiempo, volver a presentar su idea
en mejor forma, completando el proyecto
del C. Primer Jefe; pero de todas mane-
ras debemos conservar la frase propia del
sistema federal y así corresponderemos
a los ideales de libertad que tanto ama el
pueblo mexicano. (Aplausos.)
Este fue un concepto nuevo, como lo - El C. Lizardi: Pido la palabra, señor
fue también el concepto de la soberanía presidente.
Preámbulo 85
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Lizardi.
rio honrado sobre un asunto que es más
de forma que de fondo?
-El C. Lizardi: Señores diputados: Cuando
pedí la palabra en pro, lo hice sintien-
do uno de nuestros viejos impulsos o
uno de los viejos impulsos que tanto han
levantado a la raza latina; defender al débil.
He visto sencillamente que se le achaca
a la comisión un crimen enorme; volver
al centralismo. Yo creo en la inocencia
de la comisión y vengo a defenderla, y
vengo sencillamente a decir que estos
ataques que se le han hecho no son sin-
ceros, sino el fruto de una locuacidad
costeña; y si no llamo costeño al señor
Palavicini, es sencillamente porque no se
ponga celoso el señor Martínez de Esco-
bar. Ambos tienen la locuacidad costeña,
ambos atacan, ambos se excitan, ambos
critican, y sencillamente ¿Qué atacan?
¿Qué critican? ¿Qué exigen? Santo y muy
bueno que se hubieran dicho horrores
ambos, puesto que ambos no se quieren
(risas); ninguna obligación tenemos
nosotros de hacer que se quieran; pero
sencillamente, señores, ¿Vamos a tolerar
que ese talento del señor Palavicini, que
yo respeto, que esa facilidad de palabra
del señor Martínez de Escobar, que yo
admiro, vengan a ensañarse en contra
de una comisión que sencillamente está
exponiendo su criterio correcto, su crite-
¿Vamos sencillamente a aceptar esas
frases del señor licenciado Luis Manuel
Rojas, que ha venido más que por su
propio impulso, comisionado -como nos
lo ha dicho-, para atacar el dictamen de
la comisión? (Aplausos.) ¿Vamos sencilla-
mente, señores, a aceptar esos argumen-
tos en que se excita, no diré ya el patrio-
tismo, sino el provincialismo de los hijos
de Jalisco, de los hijos de Coahuila, de
los hijos de Sonora cuando sencillamente
estamos estudiando cómo se debe decir;
si República Federal Mexicana o Estados
Unidos Mexicanos? Un asunto en que el
mismo derecho y la misma capacidad
tienen los hijos de Jalisco que los hijos
de Tlaxcala, pues, señores, son sencilla-
mente argumentos pasionales y nada más
que pasionales.
Bienvenidos sean entre nosotros los elo-
cuentes oradores Palavicini, Martínez de
Escobar y Rojas y, bienvenidos, darán
lustre a esta asamblea, nos levantarán ante
la historia; pero permítaseme, señores,
que si ellos forman la cúpula de ese mo-
numento que más tarde habrá de llamarse
"Congreso Constituyente de 1916," yo
forme una de las pequeñas piedras de los
cimientos en que repose ese monumento
y, descartando para siempre todos los
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
apasionamientos, todos los personalis-
mos, venga a hablar con sinceridad,
venga a hablar con franqueza y a pedir
humildemente, en pro del dictamen de la
comisión, que siquiera no se discuta, por-
que no vale la pena discutirse; y no vale
la pena discutirse, por razones perfecta-
mente obvias; la comisión ha estado
equivocada en su dictamen; ya sé que le
ha faltado la erudición histórica que tanto
anhela el ex-ministro de instrucción pú-
blica; ya sé que le ha faltado decir algunas
cosas que estarían en su contra, como por
ejemplo el que la audiencia de Guadala-
jara era completamente distinta de la
audiencia de México; que el primer Con-
greso de Chilpancingo lanzó una Consti-
tución en nombre de las provincias de la
Nueva España; ya sé que le han faltado
todos estos detalles de erudición; pero,
señores, ¿Venimos a un concurso cientí-
fico, o vinimos a hacer obra práctica?
¿Venimos a lucir nuestras habilidades
o vinimos a decirle al pueblo mexicano:
vamos a hacer algo práctico por ti, por-
que te levantes, porque te dignifiques?
(Aplausos.)
Creo, señores, que la comisión no ha
estado a la altura que ambiciona el señor
Palavicini, pero creo que tampoco merece
los ataques que le ha hecho el mismo
señor Palavicini.
- El C. Palavicini, interrumpiendo: Yo no
hablo.
El C. Lizardi, continuando: No habla
usted, señor Palavicini; pero ha hablado
y si ahora no habla, será que es usted un
monsparturiens, que después de anunciar
una gran cosa dio a luz sencillamente un
ratón. (Aplausos y risas.)
Si analizamos con toda frialdad, con toda
sinceridad lo que nos dice la comisión,
podemos en último análisis, llegar a esta
conclusión: Nosotros no hemos pasado
de la confederación a la federación; hemos
formado una federación artificial; de con-
siguiente, históricamente no hemos sido
estados extraños para convertirnos en Esta-
dos Unidos, esto ha sido sencillamente
una imitación de lo efectuado en la vecina
república del norte. Los impugnadores de
la comisión nos dicen: Hemos luchado
por el federalismo o por el centralismo; los
partidarios del federalismo hemos dicho
que las diversas provincias que formaron
el reino de Anáhuac, que aceptaron la pri-
mitiva Constitución, se unieron para abdi-
car parte de su soberanía en favor de la
unión federal y hacer así una federación
completa, convirtiéndose en Estados
Unidos; pero en ese mismo sentido se
hizo la Constitución de 1824, en mismo
sentido se hizo la Constitución de 1857.
Preámbulo 87
En otros términos, los unos y los otros
aducen argumentos históricos; en seguida
la comisión añade un argumento práctico;
ningún mexicano que vaya al extranjero
dice: vengo de los Estados Unidos Mexi-
canos; sino que todos dicen: vengo de
México, vengo de la República Mexicana.
Ningún extranjero que viene a México,
dice: voy a los Estados Unidos Mexicanos.
¿Por qué hemos de cambiar a una cosa
su nombre? Yo creo sencillamente que
ambos tienen razón, yo soy partidario de
la federación, creo que, dada la extensión
enorme de nuestro país, creo que, dada
la diferencia de cultura, creo que dada la
diferencia de necesidades, el gobierno
típico, el gobierno ideal que nos corres-
ponde, en un gobierno federal; pero qué
¿Para ser gobierno federal necesitamos
llamarle Estados Unidos Mexicanos o
Estados Unidos Argentinos?
Sencillamente creo que la idea federal en
la forma en que se expresa, de un modo
más castizo, es por medio de la palabra
"Federal"; en otros términos: puede
decirse "República Federal Mexicana"
y de esa manera conservaremos nuestro
prestigio de federalistas sin necesidad
de recurrir a imitar a los descendien-
tes de William Penn, porque nosotros,
imitándolos la diferencia resultaría
de dos sílabas, que suplico a ustedes no
me hagan decirlas. Creo, señores, que si
se trata de representar al federalismo, de
quien me he de declarado partidario,
bastará decir sencillamente: república
federal, realmente decir: estados unidos
es una torpe imitación, llevada hasta el
lenguaje por mi distinguido amigo, a
quien respeto y estimo mucho por sus
conocimientos, el señor licenciado Luis
Manuel Rojas, que ha demostrado tan
profundo desconocimiento de la lengua
castellana, que ha llamado palabra a la
locución "Estados Unidos Mexicanos."
No es ni frase siquiera, señor licenciado,
es locución, por que no es una frase
completa.
Como quiera que sea, creo que con el
adjetivo federal -pues para algo se inven-
taron los adjetivos-, se puede realizar la
obra de representar la significación del
federalismo y al mismo tiempo para
representarse con mayor autonomía,
sin necesidad de recurrir a locuciones
extrañas: Estados Unidos Mexicanos;
pero si queremos imitar, señores, ruego
encarecidamente a los representantes de
todos los pueblos que constituyen la
República Mexicana, que se sirvan pelar-
se de castaña, quitarse el bigote y decir:
Estamos imitando a los Estados Unidos
del Norte antes de que ellos nos invadan.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Castaños, en contra.
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Castaños: Señores diputados
Quieren ustedes la explicación de las
vacilaciones, la torpeza y dificultades de
palabra y de conceptos que se expreso
en estos momentos el señor licenciado
Lizardi se expresó con tal dificultad de
conceptos y de palabras, precisamente
porque estaba defendiendo una cosa con-
tra sus sentimientos y contra su propia
conciencia: El señor licenciado Lizardi
es federalista tanto como podemos serlo
nosotros; el señor Licenciado Lizardi no
es amante del centralismo; pero el señor
licenciado Lizardi vino a defender la
tesis contraria con el único objeto de
venir a combatir al señor licenciado
Rojas. (Voces: ¡No, no!)
- El C. Lizardi: Protesto.
- El C. Castaños: Pues bien, señores, sólo
unas cuantas palabras puedo decir a
ustedes después de la brillante peroración
del señor licenciado Rojas. Absoluta-
mente me sería imposible defender en
más alto grado la federación mexicana,
de la manera que lo ha hecho el señor
licenciado Luis Manuel Rojas; pero quiero
venir a reforzar los conceptos vertidos
aquí por dicho señor, en el sentido de
que debemos permitir, debemos dejar que
subsista el nombre de Estados unidos
Mexicanos para la nación mexicana,
porque Estados Unidos Mexicanos clara-
mente está diciendo que estamos reuni-
dos en una federación, que nuestra propia
república está compuesta de estados libres
y soberanos; pero unidos todos por un
pacto federal.
Las teorías que exponen diferentes auto-
res de derecho constitucional privado
sobre lo que es federación, son conocidas
por casi todos ustedes; por lo tanto, nada
hay más propio que el nombre "Estados
Unidos Mexicanos" para México, como
el nombre de Estados Unidos de América
para Estados Unidos. No es que nosotros
hayamos imitado a los Estados Uni-
dos absolutamente: y si los imitáramos,
¿Qué mal habría en ello? No imitamos algo
malo; santo y muy bueno que imitemos
todas las cosas buenas de los demás,
porque por otra parte, señores, el artículo
12 del proyecto de reformas al regla-
mento interior del Congreso dice de esta
manera:
"Art. 12. Las reformas a la Constitución
que apruebe el Congreso, se expedirán
bajo esta fórmula: "El Congreso Consti-
tuyente de los Estados Unidos Mexica-
nos, decreta:...."
Esta Fórmula para expedir la Constitu-
ción que va a quedar discutida en esta
asamblea; ha sido aprobada por unani-
Preámbulo 89
midad en esta asamblea. ¿Qué defectos
tiene esta forma? La comisión dictami-
nadora nos dice que tiene el defecto de
ser escueta; esa denominación de escueta
me parece muy rara, todas las legislaturas
de los estados de la república dicen
cuando expiden una ley: "El Congreso
del Estado de Coahuila etc."
Nosotros pudiéramos decir: "El Congreso
Constituyente de los Estados Unidos Mexi-
canos, a nombre del pueblo, decreta":
pero hemos aprobado esta forma y no po-
demos hacernos atrás de lo que hemos
aprobado. Por otra parte, la comisión
llama preámbulo a lo que verdadera-
mente debe llamarse fórmula para expe-
dir una ley; preámbulo es otra cosa
muy distinta, a decir "El Congreso... ente-
ramente distinta. Voy a leer a ustedes el
preámbulo de la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica, (Voces:
¡No, no!); pues ese es un verdadero
preámbulo, el artículo primero de nuestra
Constitución de 57 decía:
un verdadero preámbulo de Constitución,
y no el que nos indica aquí la comi-
sión en la forma tan pesada que lo ha
formulado.
Este es un preámbulo verdaderamente
pesado, debemos absolutamente supri-
mir éste y decretar: "La Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos," como
dice el artículo 12 del reglamento que he-
mos aprobado: "El Congreso Constitu-
yente de los Estados Unidos Mexicanos
decreta:...." Eso es lo correcto, eso es lo
legal. (Aplausos.)
- El C. Monzón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Monzón.
- El C. Monzón: Ciudadanos diputados:
en pocas palabras voy a referirme exclusi-
vamente a la expresión Estados Unidos
Mexicanos y República Mexicana.
"El pueblo mexicano reconoce que los de-
rechos del hombre son la base y el objeto
de las instituciones sociales. En conse-
cuencia, declara que todas las leyes y
todas las autoridades del país deben
respetar y sostener las garantías que
otorga la presente Constitución. Ese es
La comisión a que pertenezco acordó que
se designara a nuestra patria de esta ma-
nera: República Mexicana, y no Estados
Unidos Mexicanos y las honorables per-
sonas que han rebatido a la comisión en
este punto, no han destruido los argu-
mentos que se expusieron acerca de ello.
90 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Hay una confusión: La expresión estados
unidos no es una denominación política,
la expresión estados unidos es una deno-
minación geográfica, por más que envuelva
algún sentido político, y lo voy a demos-
trar con los mismos argumentos de la
comisión.
La nación que hoy se llama Estados Uni-
dos de América o República de Estados
Unidos, se constituyó por varias colonias
extranjeras y distintas entre sí, unas eran
inglesas, otras eran holandesas, otras
eran francesas; esas colonias tenían cada
una de ellas su nombre geográfico respec-
tivo, porque había la del Massachussets,
Nueva Orleáns, Rhode Island, etc.; cada
colonia tenía su nombre propio y lo con-
servó; la primera vez que se unieron fue
en 1743, para poder defenderse de las de-
predaciones de los bárbaros y también
de la hostilidad de los holandeses, apro-
vechando el apoyo de un carnicero sublime
que había en Inglaterra y que se apellida-
ba Cromwell, el mismo que decapitó a
Carlos I pocos años después; de manera
que, cuando por primera vez se unie-
ron, entonces por vez primera adoptaron
una denominación geográfica y fue
ésta: Colonias Unidas de la Nueva Ingla-
terra; fueron cuatro sólo las que se unie-
ron: Massachussets, Connécticut, New
Hamsphire y Plymounth; fueron las cuatro
que se reunieron para formar las Colonias
Unidas de la Nueva Inglaterra.
En 1774 estalló la guerra de emancipa-
ción económica de las diversas colonias
y en 1776 fue cuando por vez primera,
de manera oficial, apareció la designa-
ción geográfica de Colonias Unidas de
la Nueva Inglaterra, que comprendió a las
colonias británicas y también a las holan-
desas, donde está ahora la ciudad de
Nueva York. Fue un diputado por Virginia
-Si no recuerdo mal se llamaba Henry
Richard Lee- quien propuso que las Colo-
nias Unidas de la Nueva Inglaterra se
declararan independientes del dominio
británico, y es la primera vez que se en-
cuentra esa designación. Transcurrió el
año de 1877 y hasta el año de 1878 fue
cuando por vez primera apareció la desig-
nación geográfica de Estados Unidos de
la Nueva Inglaterra o Estados Unidos
de América hoy. Fue el año de 1878 cuando
Francia se resolvió a intervenir en los
asuntos americanos en pro de la emanci-
pación de esas colonias; entonces se le
conocía oficialmente con el nombre de
Estados Unidos y era una república federal;
y no lo era, porque esa expresión, estados
unidos, no tiene la significación política
que se quiere dar ni la tendrá por más que
se violenten los términos; es una designa-
ción geográfica, eso es.
Preámbulo 91
Luego que las naciones de América se
hicieron independientes, los pueblos que
quedaron al norte de la América meridio-
nal, que ahora están representados por
Venezuela, Colombia y Ecuador, forma-
ron una república federal, pero eran estados
independientes y por eso tomaron la
designación de Estados Unidos de Colom-
bia. A la república Argentina nunca se le
ha llamado Estados Unidos de Argentina,
absolutamente nunca; esto lo saben hasta
los maestros de escuela. De manera que
nosotros sabemos que se denominan Pro-
vincias Unidas del Plata, pero nunca Esta-
dos Unidos de la Argentina, jamás.
Así es que no hay ningún motivo político
para que la expresión de estados unidos
deba equivaler a república federal; en
Europa hay una república federal que se
llama Suiza y a nadie se le ha ocurrido
decir Estados Unidos de Suiza, absoluta-
mente a nadie. Aquí en México se nos ha
ocurrido decir Estados Unidos Mexi-
canos; pero hay dos pruebas materiales
para demostrar que es una designación
geográfica y no una designación política
como se pretende. Allí está el error, a mi
ver: en que se quiere que sea denomina-
ción política. Las dos pruebas son las
siguientes: las dos expresiones, república
y estados unidos no pueden ir juntas sino
cuando nos referimos a una nación que
no debería tener nombre; pero cuyo nom-
bre geográfico es Estados Unidos, por eso
se dice República de Estados Unidos, pero
tratándose de México, por ejemplo, no se
oye bien, yo no oigo bien de esta manera:
República de los Estados Unidos Mexi-
canos. No pueden hermanarse ambos
vocablos por la diferencia denominación;
no se puede decir República de Estados
Unidos Mexicanos.
La otra prueba falta: "Es la de Suiza... en
pro" de nuestro dictamen, es la siguiente:
¿Cuándo se votó esa ley o ese decreto
que diga que la república federal forzosa-
mente ha de tener la denominación de
estados unidos? Que se exhiba esa ley o
ese decreto. Así es que las argumenta-
ciones nuestras o nuestro dictamen, no
ha sido destruido en forma alguna y sub-
siste, pues, el acuerdo y subsiste también
lo que hemos dicho: que es una imitación
de la república del norte; esa sí es repú-
blica de Estados Unidos, porque la palabra
República es la denominación política y
las palabras Estados Unidos Mexicanos
son el nombre de país; así es que no po-
demos convencernos y, en tal virtud sub-
siste el dictamen sobre ese particular.
- El C. Herrera: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Herrera.
92 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. Herrera: Señores diputados: mu-
chos, por la idiosincrasia o la forma de
nuestro propio carácter, no sabemos a
veces esgrimir ese látigo fuerte y esa
sátira aguda de un Voltaire, de un Juvenal,
y nos conformamos muchas veces con
escuchar a los que tienen ese don y confor-
marnos los que tenemos la propia idiosin-
crasia de nuestra serenidad; por eso al
escuchar al señor licenciado Rojas, siem-
pre escucho al hombre de calma y de sere-
nidad; no lo digo por adularlo, señores
diputados, lo digo con profundo respeto
y veneración, y al dirigirse el señor licen-
ciado Rojas a la respetable comisión de
puntos constitucionales, dijo que era bien
intencionada que estaba haciendo todo lo
posible para sacar avante su cometido y
yo me permito unirme a ese respeto para
decir a la comisión las palabras que una
vez dijo un orador: "Yo admiraría a Ale-
mania si no admirara el alma generosa y
valiente de la Francia"; así, señores,
yo estaría de acuerdo con la comisión si
no estuviera unida al nombre terrible del
centralismo, que ha hecho derramar tanta
sangre a nuestra patria y que todavía no
sabemos a dónde nos conduce; así, pues,
quizá por afinidad de ideas, por unión del
centralismo con el nombre que se nos ha
dado, no debemos de ninguna manera
asociar este nombre.
Cuando Pío Marcha, en memorable oca-
sión, tiró el kepis al aire y dijera: "Iturbide
es el primer emperador de México,"
entonces aquel primer Congreso se disol-
vió y se levantó la bandera del centra-
lismo; ya conocéis cuál fue el resultado
de la aventura de ese hombre. La monar-
quía mexicana podía haberse extendido
desde el Bravo hasta el Panamá; pero allí
repugnó la idea del centralismo, y todo
esto y además por la difícil condición de
la época, contribuyó a que aquellas repú-
blicas se reunieran en provincias unidas
de Centroamérica. Guatemala hizo asco
al centralismo, y se independizó de noso-
tros; después, por la idea de Guadalupe
Victoria, el estado de Chiapas se nos unió
nuevamente.
¿Cuál fue la causa terrible, que aún sen-
timos hondamente en el alma, de habér-
senos arrebatado dos millones trescien-
tos mil kilómetros cuadrados, dos millones
trescientos mil kilómetros cuadrados,
más de lo que hoy constituye la Repú-
blica Mexicana, si no es que Texas hizo
una representación enérgica porque no
estaba conforme con el centralismo?....
Y después, señores, ¿qué encontramos en
la época de la tiranía de treinta años?
¿Quién va a negar, señores diputados, que
el tirano que oprimió tanto a nuestra
patria que todavía mostramos en las espal-
das la huella de ese látigo maldito, esta-
bleció un centralismo? Pero no quiso el
general Díaz cambiar de fondo; siempre
conservó la forma.
Preámbulo 93
Se había ahogado la soberanía de los
estados y gobernaba nada más un sólo
hombre, y esa idea profunda hizo que sin-
tieran los hombres actuales de la revolu-
ción la necesidad imperiosa de romper
aquel centralismo hondo, de escarnio y
de orgía. Y bien, señores, yo creo que no
simpatizo con el dictamen de la comisión,
porque va unido a este nombre de triste
recuerdo: centralismo. No hemos alcan-
zado todavía en lo absoluto la sobera-
nía completa de los estados; pero bien
sabemos nosotros que los estados son
soberanos.
El nombre de los Estados Unidos Mexi-
canos es altamente significativo, no se
desprende de él la idea del centralismo y
no cabe duda, señores, que esto está
inculcado en el alma nacional, pues odia
al centralismo porque éste es eminente-
mente conservador; porque su represen-
tante, el padre Miércoles, fue la causa de
la pérdida de Guatemala y acaso íbamos a
perder Yucatán, como perdimos esos
jirones de tierra en el norte; pero yo espero
que el pueblo mexicano, perfectamente
preparado, se ponga frente a frente al
coloso del norte para arrebatarle con todo
derecho y con toda justicia, esos dos millo-
nes trescientos mil kilómetros cuadrados.
(Aplausos.)
Señores diputados: No hubiera querido
venir a ocupar esta tribuna para tener esta
discusión; pero lo hice por asco al nom-
bre del de centralismo, por asco al nombre
del padre Miércoles, que representaba
aquella idea, por el sacrificio de los libe-
rales que han defendido estas santas ideas
y vengo, señores diputados, a pediros res-
petuosamente que conservéis el nombre
de Estados Unidos Mexicanos, que está
más en el alma y en la conciencia del
pueblo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Excelsa y
pura es, señores constituyentes, esta revo-
lución social, que no sólo levanta mon-
tañas de cadáveres, que no sólo convierte
nuestro extenso territorio en un océano
de sangre, sino que hasta afluye, por la
boca humeante de sus volcanes el polen
fecundante de intensas reivindicaciones
populares, que nos trae en sus alas rojas
y en su penacho de fuego las ideas que,
al caer al surco de antemano abierto y
preparado a la fecundación, surgen de-
sarrollándose y desenvolviéndose en una
robusta floración en un vigoroso flore-
cimiento de saludables libertades públi-
cas que dignifican la conciencia nacional
y ennoblecen el espíritu humano.
Ya no nos vamos a ocupar aquí de cosas
extrañas; sino del Congreso Constitu-
yente, que no es sino una síntesis de este
94 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
gran proceso revolucionario, que no es
sino una síntesis de transformaciones po-
lítico- sociales; ya no nos vamos a ocupar
aquí de invectivas enteramente desnudas;
hoy vamos a las ideas, a los principios, a
esos principios y a esas ideas, señores dipu-
tados, que cuando el ambiente político
les es fácil y les es amigo, se crecen, se
agigantan, se desarrollan y florecen y
plasman leyes e instituciones, y que cuan-
do se les hace la guerra y cuando la
atmósfera les es hostil, entonces estallan
y lanzan en mil pedazos al tirano de los
hombres que quiere encadenar esas ideas
y esos principios.
Señores diputados, en verdad y en reali-
dad que el señor licenciado Luis Manuel
Rojas -doctísimo e inteligente-, que
el señor Herrera, que por afinidad con el
señor Rojas ha tomado la palabra en
contra del dictamen, vienen aquí con una
serie de conceptos que indudablemente
no responden a la verdad histórica y lo
voy a demostrar; es indudable, señores
diputados, que nuestro ser constitucional,
que nuestro ser político ha sido encau-
zado y ha sido informado por procesos
políticos y sociales y por otras institucio-
nes de análoga índole que se han venido
verificando en otros tiempos y en otros
pueblos.
Bien sabemos nosotros que la Constitu-
ción, que el ser constitucional mexicano,
tiene por antecedentes profundamente
vigorosos que lo encauzan, el desarrollo
constitucional de los Estados Unidos de
Norteamérica, el desarrollo constitucio-
nal de España y el desarrollo constitu-
cional de Francia, y es indudable que, si
fuéramos más allá, señores diputados,
diría que también el desarrollo constitu-
cional de Inglaterra.
No es posible que olvidemos nosotros
aquí a aquellos colonos ingleses que en
el "Mayflower" vinieron a la América tra-
yendo ya un triple escudo, como dice
algún escritor de derecho constitucional,
el "Habeas corpus," el "Ever right," bien
sabemos que allí están vibrantes y prepo-
tentes las garantías individuales y las
grandes libertades. Por ese instinto de
emancipación que tienen los pueblos
como los hombres, surgió la guerra de
independencia, surgió aquel movimiento
emancipador y, después de una lucha
fuerte y vigorosa en que, como decía muy
bien alguno de los oradores, la Francia y
la España ayudaron a esos pueblos de
Estados Unidos para emanciparse de Ingla-
terra, a poco, decía yo, triunfó la libertad
allá y aquellas colonias, que sí lo eran,
aquellos estados, en 1778, se unieron bajo
una forma meramente confederativa y,
aquellos pueblos, que indudablemente
eran grandes liberales, pronto hubieron
de convencerse, mirando sus instintos y
mirando sus deberes, que por razones
Preámbulo 95
internacionales, que por razones econó-
micas, que por razones de gran peso para
poder vivir y desarrollarse fuertemente,
aquel sistema confederativo no era bueno
y no era bueno porque estaba plagado
de vicios y bien pronto sabemos que en
Philadelphia se reunió un congreso.
Después de una lucha, periodística muy
intensa en que surgieron y se levantaron
monumentales y grandiosas tres grandes
figuras políticas; pronto, muy pronto, en
cuatro meses, en Estados Unidos se pro-
dujeron siete artículos que después fueron
reformados, porque en esos siete artículos
no se hacían constar ciertas garantías indi-
viduales: pues bien, en 1787, después de
cuatro meses de trabajo, aquellos se dan
el sistema meramente federativo, el siste-
ma más evolucionado, más complejo;
pero más integrado, a la vez que enteramen-
te heterogéneo, el sistema más avanzado
de constitución y de gobierno: se dieron
la representación de república federativa.
Bien sabemos que después esas libertades
de allí, de Estados Unidos de Norteamé-
rica, que habían sido importadas de la
Inglaterra, se transplantaron hasta la Fran-
cia; no voy a decir entonces que la revo-
lución de independencia produjera aque-
llos espectáculos de sangre y fuego, de
crímenes y glorias, que se llaman "La revo-
lución francesa": bien sabemos que la
revolución francesa fue producida por
la parte pensadora del siglo XVIII, por la
psicología de aquellos hombres, por
Voltaire, por Rousseau, por el ejemplo
de Norteamérica y por la propaganda de
las libertades inglesas, no obstante que,
después, aquel conjunto de libertades
inglesas que ya habían existido desde otro
tiempo allí, en Francia, a virtud de un
proceso intenso de propaganda, se difun-
dieron y se hicieron mundiales; después
vemos esa revolución francesa, a la que
debemos una influencia decisiva por-
que a virtud de ese movimiento vino
también la Constitución de 1812, que
tiene también una gran influencia, dado
el desarrollo de México, porque ya sabe-
mos que en nuestra Constitución de 1 8 12
empiezan a florecer las libertades; se em-
pieza por abolir el tributo de Indias; se
habla de errores políticos, en fin, ya empie-
zan a florecer las libertades y tienen
una inmensa significación, y tienen una
inmensa importancia en el desarrollo de
nuestra independencia.
Indudablemente que el grito de indepen-
dencia entre nosotros, si lo analizamos, de
una manera fría, diremos que quedó
aislado en el tiempo y en el espacio; pero
seguramente que toda afinidad de carác-
ter político-social está ligado en el tiempo
y en el espacio a aquellos movimientos, y
que si han prosperado en otras partes,
96 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
indudablemente tuvieron una gran impor-
tancia y significación en la independencia
mexicana y pronto vemos que se dio una
Constitución, después de algún tiempo
de guerra, que fue la de 1814, si mal no
recuerdo, la Constitución de Apatzingán,
y fue una república por que fue una Repú-
blica entre nosotros; y se dirá:
¿Cómo es posible que en este país que
durante la época de las colonias monár-
quicas, en que la mayoría de todas las
tribus estaban también conquistada bajo
la forma monárquica, cómo es posible
que surgiera la República? porque México
nació a la vida y nació en un momento
en que tenían lugar aquellos grandes
acontecimientos de la independencia de
Norteamérica, de la revolución francesa
y las guerras napoleónicas, que se exten-
dían en casi todo el mundo; entonces se
produjo en México la primera república
central; indudablemente que ya se nos
habla allí de soberanía, se habla de divi-
sión de poderes, se hacen constar ciertas
garantías y derechos individuales; y sigue
desarrollándose, señores diputados, hasta
que llegamos al momento en que, después
de un sueño de siete u ocho años en que
nuestro ser constitucional se educa, viene
el Plan de Iguala, el tratado de Córdoba,
que es fruto del "abrazo de Acatempan"
de Guerrero e Iturbide, y aquel pacto entre
aristócratas y demócratas, entre fernan-
distas y borbonistas, si ustedes quieren,
y liberales de abolengo. ¿Qué otra cosa
fue aquel abrazo de Acatempan, señores
diputados? Indudablemente que fue el
abrazo de Iturbide, que pertenecía a la no-
bleza criolla de Nueva España, y de
Guerrero, liberal de abolengo.
El Plan de Iguala, el tratado de Córdoba,
todos lo sabemos, fue una transacción
que no podía ser, que era imposible que
fuese; aquel tratado decía: "Vendrá a
reinar Fernando VII; si no, su hermano;
si no, algún príncipe de la casa de Bor-
bón"; bien sabemos que después, en las
cortes ibéricas, señores diputados, hubo
grandes discusiones en aquel parlamento
entre don Lucas Alamán, un conservador
mexicano, y el conde de Toreno, gran
liberal español; don Lucas Alamán, un
conservador aquí, fue un liberal inmenso
en España, y aquel liberal en España, aquí
era netamente un gran conservador, con
respecto a lo que estaba sosteniendo,
o sea el derecho de conquista de estos
pueblos.
Vemos que ese Plan de Iguala, el tratado
de Córdoba, no fue aceptado por las cortes
ibéricas y entonces, cuando ya aquí en
México existía un Congreso Constitu-
yente, el de 1822, más o menos, si no me
equivoco en la fecha, aun cuando no
afectaría a la esencia, cuando aquí ya se
Preámbulo 97
estaban haciendo las bases para organizar
a este pueblo dentro de los preceptos del
Plan de Iguala o tratado de Córdoba,
cuando se sabía que ya en las cortes ibéri-
cas no reconocían la independencia, ¿Qué
sucedió? Que Agustín de Iturbide, por
medio de Pió Marcha, se declara empera-
dor ante aquel Congreso, donde había
liberales y demócratas, y sabemos que
uno de los grandes hombres de la historia
de México -si no estoy en lo cierto, el
señor licenciado Rojas me rectificará-,
Don Valentín Gómez Farías, fue uno de
los que contribuyeron de una manera
eficaz para que se reconociera y coronara
a Iturbide.
¿Que instituciones políticas se nos iban
a dar? indudablemente una monarquía,
indudablemente un imperio; ¿por qué?
por la psicología del mismo que se decla-
raba emperador, por el medio, por edu-
cación, por herencia, porque los muertos
mandan, porque los conceptos heredi-
tarios así lo imponían, sencillamente;
pero bien pronto sucedió que en aquel par-
lamento de Iturbide se pusieron en pugna
y choque ¿por qué? porque ya había cierta
agitación parlamentaria, porque había
cierto movimiento democrático; ¿y qué
pasó? que uno de los hombres más con-
servadores, de los más retrógrados, que
aun cuando aparentemente en cierto
momento estuviera en contra del clero y
en contra de los pretorianos, ese hombre
que se llamó Antonio López de Santa
Anna, inició una revolución.
Y ¿Qué proclamó? Proclamó la Repú-
blica, señores diputados. Vino entonces
un nuevo Congreso Constituyente que
nos da una carta constitutiva en 1823 ó
1 824 -entiendo que en enero de 1 824-,
que fue precedente de la Constitución de
1824, que se dio seis o siete meses des-
pués. ¿Qué constitución, qué sistema
de gobierno se nos dio? -porque siempre
hago yo diferencia entre sistema de go-
bierno y sistema de constitución-. Se nos
dio el sistema más complejo, el más evo-
lucionado, más perfecto; el sistema más
integrado y más complejo: se nos dio el
sistema federal, la república federal, una
república federal que indudablemente si
fue copiada de la de Norteamérica.
No sólo en la Constitución de 1824 se
copió la organización de las garantías y
la forma del gobierno, sino que también
en la Constitución, de 1824, recuérdelo
del señor licenciado Rojas, doctísimo e
inteligente, hubo un gran defecto y un
gran vacío: en aquella Constitución, por
imitar la de Estados Unidos, no hubo de-
claración de garantías, no hubo declara-
ción de derechos, absolutamente no hubo,
98 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
a pesar del gran vacío que tuvo, como
la cuestión de religión en México, que
siempre fue y ha sido católica, eclesiás-
tica, etc., y que el señor Rojas dirá si es
cierto, porque con seguridad que sí lo re-
cuerda. Entonces se nos dio ese sistema
de Constitución federativa, ese sistema de
gobierno republicano; bien, señores dipu-
tados, ¿de dónde me sacan, señores Luis
Manuel Rojas y Alfonso Herrera, que ese
dictamen, un dictamen radical como tie-
nen que ser todos los dictámenes de esa
comisión, de dónde me sacan que es con-
servador, que es reaccionario, que es
retrógrado? No lo sé; yo, la verdad, creo
que a estos señores en estos momentos sí
les ha pasado algo; que han lanzado
flechas al cielo y les han caído a ellos
mismos.
La verdad es que no sé qué preparan, y
probablemente sea el ataque formidable
que le van a hacer otro dictamen en una
próxima sesión, probablemente el del
artículo 3o., donde, según ellos, campea
la demagogia más rabiosa; allí campea el
jacobinismo más desenfrenado, e inteli-
gentes, finísimos y sutiles, conocen de to-
das estas cosas y vienen y nos dicen: estos
señores nos resultan conservadores,
nos resultan reaccionarios y retrógra-
dos, porque al decir República Mexicana,
indudablemente que por asociación de
ideas afluye a la mente el centralismo.
No es exacto, no es verdad, y crean
ustedes que no han llegado a convencer
de éste error y de esta mentira a la asam-
blea. No es posible y no es verdad que él
centralismo esté unido a la idea de repú-
blica, no entiendo ni históricamente, ni
filosóficamente, ni políticamente, ni jurí-
dicamente, ni de ningún modo entiendo
yo que el centralismo esté unido, señores
diputados, a la república; pero ¿de
dónde? Estos señores son profundos
en historia de México; pero ¿para qué
vamos más allá? Nos estamos saliendo
de los horizontes nacionales meramente
nuestros, cuando aquí mismo el cen-
tralismo ha estado unido a las ideas
monárquicas.
Ahora bien, ¿por qué es que en México
han existido repúblicas centrales? Pues
es muy sencillo; porque la evolución polí-
tica, como toda clase de evolución, no se
hace por saltos, ha venido una integración
de materia y una sucesión de movimien-
tos; ha venido una integración de diversos
elementos políticos, y no es posible que
diéramos un salto tan grande después de
haber estado bajo un régimen colonial
de tantos siglos, después de haber estado
bajo el régimen de Iturbide y después de
haber estado bajo las cadenas formida-
bles de las tiranías y de aquellos mal
llamados gigantes del corazón que vinie-
ron aquí, cuando la conquista, a hacer lo
Preámbulo 99
que los sayones hicieron con la túnica de de motines que daban al traste con nues-
Cristo; a despedazarnos. tras instituciones políticas, y ¿Qué pasó?
Es indudable que en aquella influencia
clerical, que aquella influencia de la espa-
da, por herencia, por medio y por edu-
cación, es indudable que nos impedía dar
un paso tan saludable, tan benéfico, de
la monarquía al centralismo, no obstante
esos grandes acontecimientos de los Esta-
dos Unidos de América, no obstante ese
gran acontecimiento de la revolución
francesa que, si es verdad lo que dijo el
señor Rojas respecto a los jacobinos de
Francia, no es el caso, porque estábamos
en una época y en una condición social
especiales, que por ningún motivo pue-
den compararse; ¿y para qué vamos a
entrar en esto?
Demasiado se adelantó en México en la
Constitución de 1824. ¿Cómo es posible
que aquella Constitución fuera vivida?
Socialmente, políticamente, se puede decir
que fue una ley, fue una ley escrita, nada
más escrita, que fue el texto rígido, que
fue el precepto; pero que no fue una
Constitución vivida, y no lo fue, ¿por
qué? Por que en esa época indudable-
mente la evolución del pueblo no respon-
día a esa Constitución política tan elevada.
¿Qué vino después? Aquella serie de
cuartelazos de pronunciamientos, aquella
serie de golpes de estado, aquella serie
Indudablemente por medio de estos cuar-
telazos vino la Constitución de 1836, es
decir, vino una retrogradación respecto
a la Constitución de 1824, y ¿qué pasó?
Que vino el poder conservador, aquel que
no tiene responsabilidad sino ante Dios
y, si acaso, ante Dios, que pone presi-
dentes, que pone diputados y que los
quita, y ¿qué siguió después? Siguió la
evolución de nuestras instituciones polí-
ticas y la Constitución en 1846, volvió a
restaurarse la de 1824, has y absorbente.
Indudablemente que así tenía que ser,
hasta que nuevamente en México, en 1 846,
volvió a restaurarse la de 1824, hasta
en 1855, en que la misma revolución de
Ayutla lanzó de una manera formidable
a don Antonio López de Santa Anna.
Aparentemente esa revolución no tenía
otro objeto que arrojar a don Antonio
López de Santa Anna, que era el represen-
tante de los intereses clericales y reaccio-
narios; pero sobre todo, era necesario que
se destruyeran aquellas herencias de tira-
nías tan terribles; indudablemente que
hasta muchos conservadores tuvieron
que estar del lado de los liberales de abo-
lengo, del lado de los liberales, radica-
les para lanzar a ese hombre y para que
después viniera el Congreso de 1857,
100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que nos diera esa suprema Constitu-
ción que después fue reformada, es decir,
no reformada, sino que se le añadieron
en 1874 las leyes de Reforma; pero
vamos al caso, ¿por qué dicen estos seño-
res que el centralismo y la república van
unidos y se van dando la mano?
No es cierto; entre nosotros el centra-
lismo va unido a la idea de conser-
vatismo, va unido a la idea de absorción
del poder, a la monarquía, y el federa-
lismo indudablemente que va unido
siempre entre nosotros, a pesar de esa
Constitución de 1 836, a pesar de esa Cons-
titución de 1846, que realmente fueron
proyectos y tanteos de tiranos como Santa
Anna, indudablemente, decía yo, que la
idea de República va unida a la idea de
federalismo entre nosotros y la idea de cen-
tralismo va unida a la idea de monarquía;
de manera que no sé de dónde sacan esa
consecuencia y yo creo que es únicamen-
te por sostener lo que quieren, porque
ayer mismo, señores diputados, yo habla-
ba con el señor Luis Manuel Rojas y él
me dijo: que era lo mismo República Mexi-
cana que Estados Unidos Mexicanos.
Realmente no sé por qué hemos tenido
aquí un debate tan intenso y tan fuerte;
yo vine a la tribuna, porque vi que se
ostentaron una serie de argumentos fal-
sos; y tuve necesidad de venir, porque me
estaban hiriendo profundamente y porque
no eran ciertos, y, repito, el señor licen-
ciado Rojas me dijo que era lo mismo
República Mexicana que Estados Unidos
Mexicanos, que nación mexicana, en fin,
una serie de términos, pues que realmente
no es una cuestión de gran importan-
cia, de gran trascendencia y gravedad
para el país.
Indudablemente que no, absolutamente
que no, ni siquiera es una necesidad so-
cial que deba cristalizarse en un precepto
o en una disposición. Indudablemente
que tiene más razón la comisión, pues
estudiando la república norteamericana
se verá que es verdad lo que decía el señor
licenciado Colunga que más bien en una
razón geográfica; pero no entre nosotros
señores diputados, porque en Estados Uni-
dos Mexicanos la comprensión es menos
clara, menos perfecta y menos definida;
sin embargo, como dicen estos señores
que la idea de república va unida al cen-
tralismo, lo que no es cierto, para quitar
ese escrúpulo; pongamos, como antes dijo
el discípulo de Voltaire con su amarga
ironía, el señor licenciado Lizardi, pon-
gamos, decía, República Federal Mexicana,
que es una apreciación más mexicana, para
no poner Estados Unidos Mexicanos; de
manera que es una verdad; la idea de cen-
tralismo no va unida absolutamente con
la idea de república, con la idea de fede-
ralismo entre nosotros. (Aplausos)
Preámbulo 101
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente, para la rectificación de hechos;
estoy dentro del reglamento y pido que
se me conceda la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Palavicini.
- El C. Palavicini: La discusión está ago-
tada, señor diputado Luis Manuel Rojas,
el señor diputado Herrera y el señor
Martínez de Escobar han hecho brillantes
disertaciones sobre asuntos históricos;
pero esto no es cuestión de historia; la
parte erudita del asunto en contra del dic-
tamen ha sido expuesta brillantemente
por el señor licenciado Luis Manuel Rojas;
esta es cuestión de sentido común, seño-
res diputados.
al fin, como en todas las obras humanas;
pero, señores diputados, no ha habido real-
mente confusión cuando el señor licen-
ciado Rojas, el señor Lizardi, el señor
profesor Herrera y el señor licenciado
Castaños han sostenido aquí que es fácil
confundir las ideas centralistas con la
denominación República Mexicana; voy
a tratar de explicar porque. Se llamó Esta-
dos Unidos Mexicanos en todas las cons-
tituciones federales y se llamó República
Mexicana en todas las constituciones
centralistas. Esto bastaría para convencer
a la asamblea de que ha quedado en el
alma popular esa distinción; pero la comi-
sión ha querido reformar eso, la comisión
ha querido buscar un término que alarga
el nombre, pero no lo completa: le llama
República Federal Mexicana.
Cuando se escribe un libro no se principia
por el preámbulo: se principia cuando se
lee; todo el que sabe cómo se escribe un
libro, conoce que primero se hacen los
capítulos y después se pone el preámbulo;
pero la comisión ha querido hacer prime-
ro el preámbulo antes que la Constitución.
Ahora yo le digo al señor Lizardi: cuando
vaya alguno de nosotros al extranjero,
no dirá que va de la República Federal
Mexicana, sino que va de México, como
cuando viene un individuo de Suiza no
dice: "vengo de la confederación Suiza";
sino: "vengo de Suiza."
Este es el asunto, es cuestión de forma,
y después de los largos debates llegamos a
la convicción de que "Estados Unidos
Mexicanos" o "República Mexicana"
expresan mejor la organización política
de México; el preámbulo se va a escribir
El señor Lizardi había preparado su dis-
curso creyendo que iba a impugnar el dicta-
men alguno de nosotros, especialmente
yo; como había pedido que se aplazase
el debate de este asunto, creyó que yo
iba a atacarlo, pero no es ese el asunto,
102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
señor Lizardi, el asunto es enteramente
de forma; en primer lugar, el C. Primer
jefe ha presentado a la comisión de pun-
tos constitucionales un proyecto de carta
magna, en el que no hay preámbulo; prin-
cipia por el artículo primero, y la comi-
sión ha descubierto la idea luminosa de
hacer un preámbulo, al que el señor Cas-
taños, en medio de su sencillez, ha encon-
trado un calificativo acertado al decir que
está un pesado.
En efecto, se tarda uno diez minutos para
leer el encabezado del preámbulo, enca-
bezado que indudablemente no va a tener
aplicación, porque el que pone el encabe-
zado es el Ejecutivo cuando proclama
esos decretos; la comisión tuvo que suje-
tarse, y ya este debate lo había previsto
el autor de reformas al reglamento, por-
que había dicho en qué forma se expi-
diera; allí dijo:
"Las reformas a la Constitución que
apruebe el Congreso, se expedirán bajo
esta fórmula" "El Congreso Constitu-
yente de los Estados Unidos Mexicanos,
decreta "De manera que, en realidad, eso
sobra; yo imagino la malicia del señor
Martínez de Escobar; el señor Martínez
de Escobar se equivoca esta vez, pues
nosotros creemos que todos y cada uno
de los miembros de la comisión son
brillantes revolucionarios y exaltados
jacobinos además; pero no podemos creer
que pueden tener en un dictamen una idea
conservadora. Todas las obras de los cien-
tíficos que escribieron, fueron para dar
la idea al pueblo de que esta era una sola
república. Todas las obras escritas para
textos de las escuelas, sostienen la tesis
de la comisión; no se atrevió el general
Díaz nunca a atacar la forma de la sobera-
nía de los estados ni la forma de Estados
Unidos Mexicanos y el mismo dictador,
que era un gran centralista, mantuvo el
respeto, un gran respeto, por la soberanía
de los estados y la forma de Estados Uni-
dos Mexicanos
- El C. Bojórquez, interrumpiendo: Para
una moción de orden, señor presidente.
El C. Palavicini pidió la palabra para una
rectificación de hechos, y a mi modo de
ver, ya ha entrado desde hace mucho al
terreno de la discusión, y no tiene derecho
a ello. (Aplausos.)
- El C. Palavicini, continuando: Celebro
el entusiasmo con que los señores Giffard
y Enríquez recibieron la oportuna moción
de orden del distinguido compañero señor
Bojórquez; pero en este asunto la rectifi-
cación de hechos no puede evitarla el
interés del señor Bojórquez, porque yo
vine a rectificar hechos y es lo que estoy
haciendo; yo vine, porque fui el primer
aludido sobre esos mismos hechos; pero
Preámbulo 103
todo lo expuesto por el señor Martínez
de Escobar está en pro de lo que nosotros
sostenemos sobre este dictamen en pri-
mer término, es decir, la unión soberana
de los estados que son unidos y que son
mexicanos; no vale, pues, la pena de
seguir una discusión; sencillamente el
asunto está agotado y el señor Bojórquez
tiene razón y yo voy a escuchar con gusto
su atinada observación y únicamente diré
a la comisión: ¿es posible que un preám-
bulo sea necesario para la Constitución?
No le ha dado la Cámara un preámbulo a
dictaminar, le ha dado un proyecto de
Constitución; pero yo les digo -todos han
leído algunos libros-, que el preámbulo
debe hacerse cuando esté acabada la obra,
no antes; es por esto que yo había suge-
rido la idea de que retiraran su dictamen
sobre el preámbulo; pero de esta manera
nos obligan a los que creemos que Repú-
blica Mexicana no es lo mismo que Esta-
dos Unidos Mexicanos -porque tenemos
esa convicción- a que vayamos sencilla-
mente a votar en contra de este dictamen.
- El C. Nafarrete: Pido la palabra, C.
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Nafarrete.
llamar Estados Unidos Mexicanos, Es muy
lógico y muy sencillo: el derecho lo dan
las victorias de las armas mexicanas, por-
que así lo son las actuales, las revolucio-
narias, y esa es la razón que hay para que
se conceda ese derecho, por conducto de
las armas mexicanas representadas por
el C. Primer Jefe; es muy sencillo: la forma
de gobierno unionista que el C. Primer
Jefe ha iniciado, yo la he entendido de
esta manera, como unionista: ya retirado
los satélites de los gobernadores, que
eran los jefes políticos, que eran los can-
didatos para comunicarse con los presi-
dentes municipales, de tal manera que
ahora los estados mismos van a regirse
con un sistema unionista.
En la república que se llamaba antes cen-
tralista, los mismos gobernadores eran los
agentes del presidente de la república; esa
es la razón por la que encuentro yo una
distinción entre República Mexicana y
Estados Unidos Mexicanos. El mismo
Congreso de la Unión tiene la obligación
de unir los intereses de todos los estados
y allí vemos más palpable, en el Congreso
de la Unión, el derecho que nos da la mis-
ma habla castellana para nombrar a nuestra
patria Estados Unidos Mexicanos; por-
que nuestra forma de gobierno es unio-
nista es sus intereses.
- El C. Nafarrete: Pregunta el señor Mar- No sólo hay esa palabra en que yo me he
tínez de Escobar qué derecho hay para fijado, no; precisamente en la soberana
104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de los estados, que relaciona muy bien la
palabra "República" y soberanía de los
estados; de manera en que no existe pre-
cisamente ésta; sino que los estados deben
ser libres para gobernarse en su régi-
men interior, por cuya razón no hay sobe-
ranía es los estados. Si aquí, en este Con-
greso, resultan lesionados los intereses
de un estado, tiene la obligación de pasar
por ello y sujetarse a la unión de los inte-
reses de los demás; de manera que, si
insistimos, como está nuevamente inicia-
do, la política tendente a sostener la
República Mexicana con los partidos
centralistas que se están formando en la
capital de la república, será la que impuso
la autonomía municipal, es decir, el paso
más grande que ha dado el Primer Jefe.
Nosotros hemos venido revolucionando
y estudiando detenidamente este decreto.
Cuando él retiró la autoridad de los jefes
políticos, ya esperábamos nosotros que
la realidad de las libertades iba a ser un
hecho; de manera que sí la primera auto-
ridad que representa las garantías indivi-
duales es la municipal, quiere decir que
ésta es un obstáculo que la administración
pone para que la política no sea centra-
lista ni en los mismos estados, y precisa-
mente de allí viene que la Constitución
que nosotros tenemos que estudiar ahora,
contenga las únicas facultades que le
daremos al presidente de la república para
que los estados no puedan legislar sin
respetar a esta Constitución que firma-
mos; por lo tanto, sí hay una obligación;
antes que la soberanía de los estados, está
la carta magna que declara Estados Uni-
dos Mexicanos. ¿Por qué razón ustedes
se obstinan en sostener el nombre, cuando
con el sólo nombre renunciamos a la
autonomía municipal, porque preci-
samente la nueva política de la nación
será unionista?
- Un C. secretario: Se pregunta a la asam-
blea si está suficientemente discutido, (vo-
ces: ¡Sí, sí!) Se procede a la votación.
(Voces: ¡No, no!, murmullos, siseos.)
- El C. Múgica: Creo que la comisión tie-
ne el deber todavía de informar a ustedes
sobre este dictamen, aun cuando sea en
unas cuantas palabras; quiero simple y
sencillamente referirme a algo todavía
no se ha debatido y que creo que la comi-
sión tiene el derecho de exponer a la
asamblea. (Voces: Se ha declarado sufi-
cientemente discutido; ¡a votar!)
- El C. Múgica, continuando: Señores:
¿de qué manera le dan a la comisión, le
encomiendan un asunto tan delicado y
ahora no le permiten que se explique?
No comprendo verdaderamente...
Preámbulo 105
- El C. Palavicini, interrumpiendo: El ar-
tículo 106 del reglamento dice que la
comisión debe empezar por sostener su
dictamen; la comisión ya ha hablando por
boca del señor Monzón y de los señores
Lizardi y Martínez de Escobar, lo que
quiere decir que por conducto de ellos
ha sostenido su dictamen; además, la
asamblea ha declarado suficientemente
discutido el asunto y, por consiguiente no-
sotros estaremos muy contentos escu-
chando al señor presidente de la comisión
en otro dictamen; pero este lo hemos
declarado suficientemente discutido y el
reglamento es el reglamento.
- El C. Múgica: La comisión no trata de
sorprender el momento psicológico de la
asamblea ni imponer de una manera siste-
mática un dictamen que, bueno o malo
es sincero; pero cree, y lo expresa por mi
conducto, que debe tener suficientes
garantías en la asamblea para que pueda
cumplir dentro de sus escasas facultades
con los encargos que se le confirieron y,
por esta razón, creo que antes o des-
pués, la comisión tiene derecho a hacer
aclaraciones.
- Un C. secretario: Por disposición del
señor presidente... (Voces: ¡ya está vota-
do! ¡no hay caso!)
- El C. presidente, agitando la campanilla:
tiene la palabra la comisión.
- El C. Ugarte: Señor presidente si se abre
nuevamente el debate, que pasen a inscri-
birse más oradores.
- El C. Múgica: Señores, la comisión no
rehuye el debate; está defendiendo una
idea...
- Un C. diputado: Señor presidente: ya
se declaró que está suficientemente discu-
tido y, por tanto, el señor presidente de
la comisión debe dejar de hablar.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica, miembro de la comisión.
- El C. Múgica: Señores diputados: tal
parece que se trata de un asunto de vida
o muerte, según es el empeño que hay
aquí de parte de un grupo de la Cámara
para aprovechar esos momentos de entu-
siasmo o de decaimiento en los diputados
con relación a las ideas que se discuten.
Yo no creo que sea esto tan importante ni
que vaya a ser motivo de que se siente
el precedente de esta sesión de que una
vez para todos los casos quede la Cámara
totalmente dividida en dos grupos per-
fectamente bien definidos; yo no quisiera
esto, porque las ideas generales que aquí
traemos son de intereses comunes, que
atañen a todos igualmente; puedo decir
que constituyen el ideal sobre el cual mar-
106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
chamos y sobre el cual hemos venido a
este Congreso. Repugno pues, esos pro-
cedimientos que los parlamentarios expe-
rimentados están tratando de ejercer
aquí, donde la mayoría de la Cámara es
enteramente nueva en estos procedimien-
tos, y que la buena fe que a estos hombres
guía, no es más que aquella idea que nos
llevó a la revolución. (Aplausos.)
Dice el señor Palavicini que la comisión
debió haber hablado primero para infor-
mar. Señores, que ¿Las razones que la
comisión expuso en ese dictamen no son
de tomarse en consideración? ¿No equi-
vale a la voz viva de uno de los miembros
de la comisión, aun cuando no se haya
presentado a sostener las ideas que se han
escrito? Dice el señor Ugarte que la comi-
sión pretende aprovechar, el momento
para que los votos se emitan en determi-
nado sentido.
Yo no creo, señores, que esta asamblea
esté compuesta de hombres inconscientes
que se dejen engañar; creo que todos los
diputados aquí reunidos vienen, a pensar
y vienen a decir con toda serenidad y con
toda independencia su parecer; pero,
señores, no quiero yo aprovecharme de
ninguna impresión, no quiero absoluta-
mente apelar a ningún sistema artificial
para que el dictamen de la comisión se
vote; yo quedaré muy contento si la asam-
blea repudia un dictamen, cuando este
dictamen no esté conforme con el sentir
nacional, con el sentir de la revolución;
pero no seré yo, pues, quien pretenda
con mi palabra impresionarlos en el sen-
tido de un dictamen, y voy a referirme y
a concretarme al motivo que me hizo to-
mar la palabra para demostrar que aquí
quedó algo sin discusión, pasó confun-
dido y que no ha sido objetado por nadie
absolutamente; me refiero a las palabras
del señor prosecretario Castaños, que
llamó a la redacción del dictamen "pesada. "
que la llamó "insípida," que la llamó "sin
significación alguna." y yo, señores dipu-
tados quiero preguntar a ustedes: ¿qué
significa la fecha del 26 de marzo de
1913? ¿No significa la alborada de esta
revolución? ¿No significa un hecho por
el cual habéis venido todos vosotros a
este Congreso? ¿No significa la protesta
soberbia y viril del pueblo y de un gober-
nador ilustre contra la tiranía, contra la
tiranía de todos aquellos que en ese mo-
mento apoyaron a la usurpación y al cri-
men? (Aplausos.)
¿Por qué ha de ser pesada la fecha del 26
de marzo de 1913 en la redacción de esta
Constitución? ¿No ha de contener este Con-
greso también su historia misma conden-
sada en unas cuantas frases, aun cuando
no sea un verso sonoro? ¿No son las de-
más fechas, la rectificación que hace el
Preámbulo 107
Primer Jefe de los cargos terminantes que
la división del norte y la convención le
hicieron para separarse de él diciendo que
el jefe no tenía un programa revolucio-
nario, que el primer Jefe no había preten-
dido más que un restablecimiento del
orden constitucional, y entonces el Primer
Jefe reformó el Plan de Guadalupe, cuya
fecha está en este dictamen, diciendo que
la revolución era una revolución social?
¿Y eso es pesado, señores, llevar a la con-
ciencia de todo el pueblo y a la memoria
de todas las edades, fechas gloriosas?
Poco después, señores, el Primer Jefe con-
sideró que para darle vida, para que cris-
talizasen todas las ideas de la revolución
era preciso hacer una nueva reforma, y
entonces escribió una nueva fecha, que
aquí está también considerada en este
preámbulo que está pesado, según ha
dicho ligeramente, uno de los impugna-
dores de este dictamen, ¿Qué, pues, seño-
res, qué hay de pesado en esas fechas que
debe conocer el pueblo? ¿Qué no son un
cuento? Está muy bien: ¡Las constitucio-
nes de los pueblos son literatura árida y
flamante que va a penetrar a las almas de
las multitudes!
Es, señores, todo lo que tenía yo que decir;
este pensamiento, sobre el cual no se
había fijado la asamblea todavía, es el
que estaba pugnando aquí contra la comi-
sión, la cual declara que no apelará a
ardides de ninguna especie, que no tratará
de hacerles atmósfera a sus dictámenes
y que protesta que cumplirá patriótica-
mente con el deber de dictaminar sobre
el proyecto que se le ha presentado e
incluir en él todos los ideales que palpitan
en el alma de todo mexicano. (Aplausos.)
- Un C. secretario: Por disposición de la
presidencia se consulta si está el asunto
suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí, sí!
¡No, no!) Las personas que estén por la
afirmativa que se sirvan poner de pie.
- El C. Múgica: Señores y compañeros:
yo les suplico a ustedes que lleven su pa-
ciencia hasta lo último: yo quiero que se
siga discutiendo sobre este proyecto, yo
se los suplico encarecidamente, para que
no se diga que estén ustedes sugestionados.
- Un C. secretario: Se han inscrito en con-
tra del dictamen los ciudadanos Dávalos,
Rojas y Von Versen.
- El C. Limón: Señor presidente; se obe-
dece o no se obedece la resolución de la
asamblea. Ha habido mayoría.
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente:
108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Espinosa: Señores diputados: no
vengo con la erudición del señor Martí-
nez de Escobar, ni tampoco con la sapien-
cia del señor Herrera a tratar un asunto
de suyo difícil y escabroso; sino sencilla-
mente a poner mi humildísimo concurso
en este debate, tratándolo bajo el punto de
vista esencialmente histórico. El C. dipu-
tado Martínez de Escobar hace la pregunta
de que por que se considera reaccio-
naria a la designación de república, en
lugar de Estados Unidos Mexicanos; para
los que conocemos algo de historia pa-
tria, señores diputados, la interrogación
del señor Martínez de Escobar es sencilla-
mente ingenua; no vengo con el ánimo
tampoco de hacer ningún cargo a la comi-
sión dictaminadora, pues estoy seguro
que en ella figuran hombres verdadera-
mente dignos y genuinos representantes
de la revolución, cuyas ideas vienen aquí
a cristalizar en un aliento de suprema
esperanza.
No, señores, vengo exclusivamente a
decir lo poco que yo sé respecto a este
punto constitucional. No sé tampoco si
estoy en lo cierto, si me acerco a la verdad
o si estoy en ella; creo únicamente que el
concepto histórico que yo aquí vierta
encauzará el debate por el verdadero
sendero de la verdad. No he querido con-
fiar a mi memoria fechas verdaderamente
importantes y por eso voy a tener la pena
de fastidiar la atención de ustedes dando
lectura a algunos brevísimos apuntes
sobre historia patria. (Leyó.) Como uste-
des ven, juzgo el punto de vista histórico
con anterioridad a la conquista española,
y se ve que el suelo mexicano estaba divi-
dido en tribus que tenían costumbres
muy diversas y que el territorio tenía una
delineación geográfica bien marcada y
enteramente distinta una de otra; esta
comparación la traigo aquí para ver cómo
si es correcta la comparación de la deno-
minación que quiere dársele de Estados
Unidos Mexicanos y no precisamente por
imitación a los Estados Unidos de Nor-
teamérica; sino por antecedentes histó-
ricos, y por eso he tenido la necesidad de
venir a tratar la cuestión desde esos
tiempos tan remotos.
Después, señores, consumada la conquis-
ta, bien sabido es de todos ustedes cuál
fue la forma en que los conquistadores
se dividieron el territorio mexicano; no
necesito decíroslo, porque esto es elemen-
tal. Hechas las encomiendas, divididas
por porciones las tierras y repartidos los
hombres por determinado número a cada
uno de los conquistadores, aquellos siguie-
ron teniendo desde entonces una división
bien fija y bien delineada; pero después,
cuando la propiedad territorial empezó a
Preámbulo 109
dar principio, vinieron nuevas demarca-
ciones y de lo que fueron simples enco-
miendas se pasó a formar las provincias
que se llamaron de la Nueva España.
También está demostrado, de manera
precisa, que aquí mismo, en un solo terri-
torio, había demarcaciones geográficas
bajo un mismo gobierno político; pero
bien separadas unas de otras. Después de
esta denominación de provincias de la
Nueva España vinieron ya otras divisio-
nes denominadas departamentos, que
correspondían, con pequeñas diferencias,
a lo que hoy se conoce con el nombre de
estados. Después de estas denominacio-
nes de departamentos vinieron los esta-
dos con las actuales dimensiones que hoy
se cuentan.
Estos antecedentes históricos demuestran
que hay una consecuencia lógica para la
denominación de Estados Unidos Mexi-
canos que desea dársele a la denomi-
nación patria.
Ahora contestaré a la pregunta que hacía
el C. Martínez de Escobar, de que por
qué la denominación o palabra -aquí sí
es palabra-, "República" tiene un sentido
retrógrado. Yo no soy precisamente de
los que así opinan; pero sí se desprenden
de esos antecedentes históricos, ciertos
lincamientos reaccionarios, porque los con-
gresos que adoptaron esta palabra para
denominar a la patria, fueron los que estu-
vieron siempre encabezados por cleri-
cales o aquellos que tenían tendencias
centralistas.
Voy a demostrar con hechos; yo, señores,
tengo otro concepto de lo que significa
la palabra "República." En mi humildí-
sima opinión, es únicamente una forma,
una forma de gobierno que muy bien
puede aceptarse sin que se llegue a una
inconsecuencia, a la nación, dándole la
denominación de estados unidos, supues-
to que no es más que una forma de go-
bierno. Puede ser una república central,
puede ser una república federal; como ya
dije, no es más que una forma de gobierno
que es contraria a la monárquica; es
cuestión de forma únicamente y de nin-
guna manera de significación política,
que es lo que aquí estamos nosotros
debatiendo.
El Congreso convocado por Morelos el
lo. de septiembre de 1818, acordó una
constitución republicana que publicó en
Apatzingán, el 22 de octubre de 1814; el
congreso fue convocado por un caudillo
revolucionario, por un movimiento que
no estaba cristalizado en gobierno y tenía
todas las características de una fuerza
netamente militar; ese congreso, al tratar
de toda la federación, dio a las partes del
110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
territorio que lo componían, de una ma-
nera clara y precisa, el nombre de pro-
vincias de la Nueva España; allí se ve de
una manera esencialmente liberal bien
marcada, el por qué se designaban pro-
vincias de la Nueva España. Después de
la constitución española de 1812, que
aquí nos llegó apenas como una ola
que viniera a besar nuestras tierras y que
traía principios verdaderamente liberales
de la constitución de ayuntamientos,
fue derogada aquí en Nueva España, casi
al haber llegado, después de haber sido
puesto en libertad el rey Fernando y repa-
triado a España; así, pues, esta constitu-
ción española fue muy poco lo que
influyó en la vida nacional de México.
El segundo congreso emanado del Plan
de Iguala, que se instaló el 24 de febrero de
1 824, y del que estaba al frente Iturbide,
tenía entre su seno jefes que represen-
taban tendencias republicanas, aunque
en el fondo este congreso defendía un
principio netamente monárquico. Los
líderes de las tendencias republicanas
hicieron grandes esfuerzos porque se
esbozara, cuando menos allí, la emanci-
pación política de nuestra patria. Fueron
Guadalupe Victoria y Guerrero; pero
nada consiguieron y de hecho este con-
greso fue también centralista, supuesto
que el que lo había hecho era nada me-
nos que Iturbide, quien después de muy
poco tiempo se declaró emperador.
El tercer congreso instalado el 7 de no-
viembre de 1824, adoptó para la forma
de gobierno la república representativa
popular y federal; esta constitución es-
taba inspirada y sostenida por Bravo, Victo-
ria y Navarrete; había en aquel congreso
tres tendencias: una por la monarquía
española, otra por el gobierno central y
otra por el gobierno republicano federal.
El cuarto congreso, instalado por Santa
Arma el 4 de enero de 1835, de una mane-
ra clara y precisa decía únicamente repú-
blica mexicana; pero jamás vimos allí la
locución de Estados Unidos Mexicanos
ni de provincias de Nueva España. Se veía,
pues, que la obra de los reaccionarios,
los representantes de las ideas atrasadas,
como lo fue siempre Santa Anna, querían
imponer de una manera bien precisa y
clara el gobierno absolutista, que es la
característica de los gobiernos centrales,
puesto que tienen en un puño todo el
poder de una nación y hacen de ella como
si fuera propiedad particular.
El quinto congreso se instaló como una
consecuencia, como un resultado del Plan
de Tacubaya; el 10 de junio de 1842 fue
la fecha en que este congreso quedó ins-
Preámbulo 111
talado y sus tendencias eran netamente
liberales y allí también se pedía, como una
necesidad, que las instituciones republi-
canas fueran netamente federales. En este
congreso se volvió a repetir la denomi-
nación de Estados Unidos Mexicanos.
rápida, vino a resolverse en el triunfo de
aquellas armas, las que, una vez consti-
tuidas en gobierno, se adaptaron a la
Constitución de 1 842, que había sido de
principios netamente liberales, es decir,
la Constitución de Tacubaya.
El sexto congreso, instalado nuevamente
por Santa Anna el 12 de junio de 1843,
que tenía al frente al arzobispo Posadas,
dio como denominación República Mexi-
cana y como organización la central; he
ahí como un arzobispo, al frente de una
asamblea, no tenía más que pedir lo que
era natural esperar de él, y venía a pedir
lo que ahora viene a pedir los señores de la
comisión dictaminadora; sólo que res-
pecto de los cargos que se le atribuyen a
esta comisión en mi concepto, no hay en
ellos ningún dolo; yo los considero repre-
sentantes muy honrados y representantes
de una revolución que ha echado por
tierra dos tiranías: yo no puedo hacer nin-
gún cargo a estos ciudadanos.
Después vino el séptimo congreso, insta-
lado el 30 de junio de 1 846, con el general
Paredes a la cabeza. Este gobierno, que
era producto del clero, fue central, con
pretensiones a monárquico. Contra Pare-
des se levantó la guarnición de Guada-
lajara y se unió a ellas la guarnición de
México; y este movimiento, que tomo
proporciones alarmantes de una manera
Después, la República Mexicana se rigió
con esta constitución hasta la de 1857,
que es de sobra conocida por todos uste-
des. A esto no tengo más que agregar
que, la práctica anterior en nuestra repú-
blica, aunque por desgracia ha sido un
mito o una ilusión con la que se ha enga-
ñado al pueblo, se ha dado la forma de
federativa reconociendo a cada entidad
libre y soberana, inspirándose, pudiéra-
mos decir, en aquel principio de Rousseau
que decía que en los individuos deberían
entregar algo de su libertad absoluta al
que los representara, a cambio de la res-
ponsabilidad que él tenía para con estos
individuos que abdicaban, en parte, de
sus libertades. Esa es la forma de gobier-
no más alta y es la más democrática; esa
es la idea del gobierno federativo y así es
como la pensaron los constituyentes de
1857; pero, por desgracia, hemos visto
que con unos paréntesis demasiado efíme-
ros, hemos vivido siempre bajo el gobier-
no central más odioso y tiránico, como
el oprobioso de Porfirio Díaz y el no
menos oprobioso de la dictadura de la
usurpación huertiana.
112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Sólo en el tiempo del presidente mártir
pudimos, en realidad, tener en México
una poca de libertad en cuanto a la sobe-
ranía de los estados. Esta es la última con-
sideración que yo puedo hacer sobre este
tan debatido asunto; la Constitución de
1 857, de una manera muy clara y precisa,
dice que los Estados Unidos Mexicanos
tienen que ser libres y soberanos. Esta
forma que la constitución le dio al gobierno,
implícitamente viene a ser la demostra-
ción más palpable de que si efectiva-
mente hay una unión entre el gobierno
del centro y el de los estados, hay también
una independencia bastante; considera-
ción que los revolucionarios actuales
debemos hacer que se respete, puesto que
es una de las aspiraciones populares.
(Aplausos).
- El C. Ramírez: Yo creo que estamos
perdiendo el tiempo miserablemente y
ruego al señor presidente mande dar
lectura al artículo 112 del reglamento.
- Un C. Secretario: El Artículo 112 del
reglamento, dice: "Cuando hubieran ha-
blado todos los individuos que puedan
hacer uso de la palabra, el presidente
mandará preguntar si el asunto está o no
suficientemente discutido. En el primer
caso, se procederá inmediatamente a la
votación, en el segundo, continuará la dis-
cusión; pero bastará que hable uno en pro
y otro en contra, para que se pueda repetir
la pregunta."
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
- El C. Colunga: Señores diputados.
Yo excito la cordura de ustedes para que
se sirvan no conceder a este debate más
importancia de la que realmente tiene y
que yo considero que es bien poca. Han
venido a dársela el señor Palavicini, por
una parte, que anunció desde ayer que el
preámbulo entrañaba una gran importan-
cia histórica, una gran trascendencia
política, y, por otra parte, le dio importan-
cia al debate el señor licenciado Luis
Manuel Rojas, que vino a dar la alarma
en falso, a la asamblea, por el prestigio
que merecidamente tiene en ella.
El señor licenciado Rojas hizo a la comi-
sión una imputación en términos de rigu-
rosa esencia, que importa proceder a
establecer de una manera sólida esta ver-
dad: no se necesita el nombre de Estados
Unidos Mexicanos para que una república
exista en forma federativa; este hecho
incontrastable que no ha llegado a ser
combatido en el debate; como ejemplo,
yo puedo citar Suiza contra el ejemplo de
todas las repúblicas latinoamericanas,
que no han hecho otra cosa que imitar,
como imitamos nosotros; y sentada esta
Preámbulo 113
verdad, que considero irrefutable, es muy
fácil demostrar que nosotros, los que
formamos la comisión, no somos repre-
sentantes de las ideas conservadoras; sino
de las ideas renovadoras y progresistas,
porque es una tendencia de la revolu-
ción la de ser nacionalista, y nosotros
al proponer que se ponga "Estados uni-
dos" por "República," no queremos otra
cosa que quitar una denominación que
nos liga con la nación vecina. Es indiscu-
tible que los dos partidos que se han
disputado el gobierno en toda nuestra his-
toria, han sido el partido conservador, que
es el de la traición, y el partido liberal,
el progresista, que siempre en contra del
anterior, quiera conservar el nombre de
Estados Unidos Mexicanos.
Yo señores, no niego que el partido liberal
deba conservar sus tradiciones; pero tam-
bién debo decir que el partido que siem-
pre se ha desempeñado en conservar sus
tradiciones, ha sido el conservador, y aquí
vemos que los mismos partidarios, que
los impugnadores del dictamen, tratan de
que se conserve el nombre de estados uni-
dos sencillamente por tradición, y no han
aducido otras razones de más peso; el par-
tido tradicionalista ha sido siempre con-
servador; ¿vamos nosotros a conservar
la tradición de una época en que imperó
en la república el centralismo? Absurdo
el liberalismo del general Díaz, y sin em-
bargo, en esa época, en los expedientes y
en las leyes, estaban la tradición de Esta-
dos Unidos Mexicanos como un escarnio.
¿Esa tradición la vamos a conservar?
No se ha hecho justicia a la comisión, yo
creo que debemos examinar serenamente
los argumentos que ha aducido y que son
eminentemente históricos; hay que tomar
la forma en que estaba constituida la
nación en la época en que se hizo inde-
pendiente; a la hora en que México se
emancipó no parecía más que una gran
colonia formada de mezcla de conquis-
tados y conquistadores que llevaban con-
sigo el idioma, las costumbres, las leyes
y hasta la religión del mismo pueblo que
había ensanchado su dominio; estas pala-
bras son de uno de los historiadores más
notables; "México no era más que una
sola colonia y llevaba consigo el idioma
y hasta la religión del mismo pueblo
que había ensanchado sus dominios etc.,
haciéndose protector de nuevas razas."
(Tomo 3o. de "México a través de los
Siglos," página 95.)
El señor Roj as nos ha hablado de que había
algunas otras provincias que no estaban
enteramente unidas; nos ha hablado de
la capitanía de la nueva Galicia. Nunca
fue capitanía, lo que sucedió fue que en
la provincia de Nueva Galicia hubo una
audiencia que conocía de los negocios de
114 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la misma provincia; pero nunca hubo ca-
pitanía, y de todas maneras, la audiencia
de Nueva Galicia estaba sujeta en mu-
chos puntos al virrey de la Nueva España.
El señor Rojas nos ha hablado del mo-
vimiento iniciado en Nueva Galicia allá
por el año de 1823; pero yo recuerdo al
señor Rojas que este movimiento no fue
exclusivamente de Nueva Galicia; sino
que fue de todos los estados occidentales,
porque ya había sonado muy alegre a los
oídos de las provincias el nombre de repú-
blica y de que fueran los estados indepen-
dientes, y en todos se promovieron moti-
nes de más o menos gravedad, de más o
menos importancia, con objeto de asegu-
rar la forma federal; y ¿sabéis cómo se
calmó esa efervescencia?
Por un decreto expedido el 2 1 de mayo
de 1823, que llevaba este proyecto de
bases de la república federativa, y en ese
proyecto de bases se fijaba este artículo
6o.: (Leyó.) Y allí no se habla de Estados
Unidos. Nada más tengo que agregar,
señores. Me parece que la cuestión como
dije al principio, no tiene más que una
importancia bien escasa; se trata de substi-
tuir Estados Unidos Mexicanos por Repú-
blica Mexicana y no hay temor de que
esta forma dé entrada al centralismo y
yo apelo a la cordura de la asamblea para
que se sirva dar por suficientemente dis-
cutido este asunto.
- Un C. secretario: Se pregunta si está
suficientemente discutido este asunto.
- Un C. diputado, interrumpiendo. Si la
presidencia se sujeta al reglamento, tendrá
que permitir hablar a un orador en con-
tra, supuesto que ha hablado uno más
en pro.
- Un C. secretario: Los que opinen que
está suficientemente discutido, que se pon-
gan de pie.- Sí está suficientemente discu-
tido. Que los ugieres avisen a los señores
diputados que están en los pasillos de
desahogo, se sirvan pasar al salón, porque
ha llegado la hora de votar.
- El C. presidente: Han hablado seis ora-
dores en contra y cinco en pro. (Una voz:
han hablado dos en pro y uno en contra.
Que se lea el dictamen.)
- Un C. secretario: El dictamen dice así:
"El Congreso Constituyente, instalado en
la ciudad de Querétaro, el lo. de diciem-
bre de mil novecientos dieciséis, en virtud
de la convocatoria expedida por el ciuda-
dano Primer Jefe del ejército constitucio-
nalista, encargado del poder Ejecutivo de
la Unión, el diecinueve de septiembre del
mismo año, en cumplimiento del Plan de
Guadalupe de veintiséis de marzo de mil
novecientos trece, reformado en Veracruz
el doce de diciembre de mil novecientos
Preámbulo 115
catorce, cumple hoy su encargo, decre-
tando, como decreta, la presente consti-
tución política de la República Federal
Mexicana."
Los señores diputados que voten en favor
del dictamen, que se sirvan poner de pie
y digan "sí" y los que reprueben que digan
"no." (Se procedió a la votación).
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
12/12/16
Preámbulo
Mayoría
56
108
34.15
65.85
Pro y
Contra
Lista Nominal
PRO: Aguirre Amado, Allende, Alonzo
Romero, Álvarez, Ancona Albertos, Andra-
de, Arteaga, Aviles, Bórquez, Calderón,
Castrejón, Cedano, Cervera, Colunga,
Dinorín, Espeleta, Espinosa Bávara,
Ezquerro, García Emiliano C, González
Alberto M, Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri,
Jara, Limón, Lizardi, López Guerra,
Magallón, Manjarrez, Manzano, Már-
quez, Martínez Epigmenio A., Mayorga,
Mercado, Monzón, Moreno Bruno,
Múgica, Navarro Luis T., Pereyra, Prieto,
Ramírez G, Ramos Práslow, Ramírez
Villarreal, Recio, Rivera Cabrera, Roble-
do, Rodiles, Rodríguez Matías, Román,
Romero Flores, Ross, Ruiz, Tépal,
Torres, Vega Sánchez y Victoria.
CONTRA: Adame, Aguilar Antonio,
Aguilar Cándido, Aguilar Silvestre,
Aguirre Berlanga, Aguirre Escobar,
Alcázar, Amaya, Aranda, Barrera,
Bolaños V, Cano, Cañete, Casados, Cas-
tañeda y Castañeda, Castaños, Ceballos,
Cepeda Medrano, Cervantes Antonio,
Cervantes Daniel, Céspedes, Chapa,
Dávalos, Dyer, Enríquez, Espinosa,
Fajardo, Fernández Martínez, Franco,
Frausto, Frías, De la Fuente, Gámez,
Garza González, Garza, Garza Zam-
brano, Giffard, Gómez, Gómez Pala-
cio, Góngora, González Aurelio L.,
González Galindo, González Torres,
Guerrero, Gutiérrez, Guzmán, Herrera
Manuel, Juarico, Labastida Izquierdo,
De Leija, López Couto, López Ignacio,
López Lira, López Rosendo A., Loza-
no, López Lisandro, Machorro y Narváez,
Macías, Madrazo, Márquez Josafat F.,
Martínez Rafael, Martí, Meade Fierro,
Méndez, Nafarrate, Navarro Gilberto M.,
Ocampo, Ochoa, Ordorica, Palavicini,
Palma, Payan, Peñaflor, Peralta, Pérez
Celestino, Perusquía, Pesqueira, Ramí-
116 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
rez Llaca, Reynoso, Rodríguez Gon-
zález, Rodríguez José María, Roel, Rojano,
Rojas, Rosales, Rosas y Reyes, Rouaix,
Sánchez Magallanes, Santos, Sepúlveda,
Silva, Silva Herrera, Solares, Solórzano,
Sosa, Suárez, Tello, Terrones B., De la
Torre, Truchuelo, Ugarte, Valtierra,
Verástegui, Villaseñor Adolfo, Villaseñor
Aldegundo, Villaseñor Jorge, Villa-
señor Lomelí, Von Versen, Zavala Dio-
nisio y Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
"VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista,
encargado del Poder Ejecutivo de los
Estados Unidos Mexicanos hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido
el 1 ° de diciembre de 1 9 1 6, en virtud del
decreto de convocatoria de 1 9 de septiem-
bre del mismo año, expedido por la Pri-
mera Jefatura, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 4 o de las modifi-
caciones que el 14 del citado mes se hi-
cieron al decreto del 1 2 de diciembre de
1914, dado en H. Veracruz adicionando
el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de
1 9 1 3 , ha tenido a bien expedir la siguiente :
El C. Primer Jefe del Ejército Constitu-
cionalista, encargado del Poder Ejecutivo
de la Nación, con esta fecha se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
QUE REFORMA LA DEL 5 DE
FEBRERO DE 1857
QAtulo Primero
'APÍTULO I
"De las garantías individuales"
'-rtíoi(Á>
Constitución de 1857
<&">&>
Art. I o El pueblo mexicano reconoce que
los derechos del hombre son la base y ob-
jeto de las instituciones sociales. En con-
secuencia, declara que todas las leyes y
todas las autoridades del país deben
respetar y sostener las garantías que
otorga la presente Constitución.
Proyecto
Art. I o .- En la República Mexicana, todo
individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las que no po-
drán restringirse ni suspenderse sino en
los casos y con las condiciones que ella
misma establece.
Comentario
El artículo 1 o de la Constitución de 1857
siempre fue objeto de polémica. Por una
parte, estaban quienes sostenían que los
derechos del hombre eran anteriores al Esta-
do, que el origen y objeto de las instituciones
sociales era proteger estos derechos y que
este principio imperaba en toda la constitu-
ción. Por otra, se sostenía que este artículo
era una declaración "metafísica", carente de
valor positivo y que era en realidad una vague-
dad constitucional, sin bases "científicas".
No se trataba sólo de una discusión filosó-
fica, tenía Importantes Implicaciones polí-
119
120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ticas. En el fondo, se confrontaban dos
concepciones distintas de la autoridad. Una
sujeta en todos sus aspectos a los derechos
del hombre, otra con capacidad de definir y
restringir estos derechos; para unos, con la
Constitución de 1857 sí se podía gobernar
y su no aplicación se debía fundamental-
mente al comportamiento tiránico de las
autoridades, para los otros, el problema
estaba en el idealismo de esa Constitución.
(Apéndice documental al Título I).
Tanto en el Proyecto de Constitución, como
en el dictamen que la Comisión hizo de este
artículo, se propuso un cambio radical con
respecto a 1857. Se adoptó la concep-
ción positivista de que, en la constitución,
los derechos del hombre, no sólo debían ser
definidos en términos más concretos, sino
que también debían establecerse las
condiciones en las que, el Estado podía
suspenderlos. En el debate, lo más desta-
cado fue la intervención del diputado José
Natividad Maclas, quien aprovechó la opor-
tunidad para ampliarla explicación del motivo
de los cambios que proponía Carranza, en
materia de garantías individuales y esbozó
la teoría constitucional que seguía el Proyec-
to de Constitución, en lo relativo a derechos
individuales, derechos sociales y derechos
políticos.
Sin polémica, el nuevo artículo 1° fue apro-
bado por unanimidad.
8° Sesión Ordinaria 11/12/16
Dictamen 09/12/16
"Ciudadanos diputados:
"Comenzando el estudio del proyecto
de Constitución presentado por la pri-
mera jefatura, la comisión es de parecer
que debe aprobarse el artículo I o , que
contiene dos principios capitales cuya
enunciación debe justamente preceder a
la enumeración de los derechos que el
pueblo reconoce como naturales del hom-
bre, y por esto encomienda al poder
público que los proteja de una manera
especial, como que son la base de las ins-
tituciones sociales. El primero de esos
principios, es que la autoridad debe
garantizar el goce de los derechos natu-
rales a todos los habitantes de la
república.
El segundo, es que no debe restringirse ni
modificarse la protección concedida a esos
derechos, sino con arreglo a la misma
Constitución.
"De consiguiente, proponemos a la asam-
blea que dé su aprobación al citado artícu-
lo del proyecto de Constitución que dice
literalmente:
"Art. I o . - En la República Mexicana todo
individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las que no po-
Artículo 1 121
drán restringirse ni suspenderse, sino en
los casos y con las condiciones que ella
misma establece.
Querétaro de Arteaga, diciembre 9 de
1916.- General Francisco Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique
Recio.- Enrique Colunga."
11° Sesión Ordinaria 13/12/16.
Debate
(Se leyó el dictamen.)
- Un C. secretario: Está a discusión. Las
personas que deseen hacer uso de la pala-
bra, pueden pasar a inscribirse. Han pedido
la palabra los señores Rafael Martínez de
Escobar, en pro, y Rafael Martínez,
"Rip-Rip," en contra.
- El C. Martínez Rafael: Ciudadanos dipu-
tados: A pocas personas corresponde, en
el curso de su vida, actuar de un modo tras-
cendental. Casi todos los seres humanos
pasan por la vida cumpliendo tan sólo con
las leyes de la naturaleza, y apenas si
dejan huellas, apenas si dan lugar a que a
su muerte haya evocaciones. Unos cuantos
años después de que han existido, ape-
nas si hay quien recuerde sus nombres.
A nosotros, los que formamos esta asam-
blea por circunstancias especiales, al
representar diversos pueblos de la repú-
blica, nos ha correspondido venir a actuar
de un modo muy interesante, de un modo
vital, de un modo trascendentalismo. Se nos
ha encomendado nada menos que trans-
formar la faz de nuestra patria.
El indígena ha sido víctima de todas las
infamias, ha sido objeto de todas las ma-
las obras de los dictadores, encomen-
deros, logreros, explotadores. Ese ser de
tez de bronce que tanto ha sufrido, que
se le ha alejado siempre de todos los fes-
tines reales o ficticios del progreso, no
obstante que es el que tiene mayor dere-
cho a todo lo que aquí existe, porque
conserva sin mezcla la sangre de sus
ancestros, de nosotros lo espera todo; con
los labios secos y mustios por el cansan-
cio, por las decepciones; espera que
nosotros llevemos a su espíritu el juego
fecundo de la democracia y que armemos
su brazo con el mejor de todos los escu-
dos; el Derecho. La justicia, matrona
augusta, escarnecida, vejada, ultrajada
por tantos siglos, tiene en nosotros fijos
sus ojos y espera que repitamos el " ¡Leván-
tate, Lázaro! " de la leyenda de Cristo.
¿Y cómo habremos de cumplir con esa
nuestra misión tan interesante, tan grave,
de tanto relieve? Sin duda que entregán-
donos al estudio de los artículos que
forman la carta magna; unos con toda su
paciencia, otros con toda su erudición,
otros, los que no tengamos ni una ni otra
122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cosa, por lo menos con toda nuestra volun-
tad, con todo nuestro cariño, con todo
nuestro amor.
Yo como todos los compañeros, he estu-
diado, he leído, he releído, he conside-
rado y reconsiderado todos los artículos
que forman el proyecto que se ha puesto
a discusión; desde este primero traigo el
fruto no sólo de mis anhelos, sino de mi
estudio, que bien puede ser significación
o bien no puede ser; pero entiendo que
precisamente de la presentación que se
haga ante la honorable asamblea de todas
las iniciativas, magníficas unas, brillan-
tísimas las otras, trayendo apenas alguna
luz unas y otras insignificantes, de ahí
habrá de surgir la gran obra de esta Cáma-
ra, porque tendrá la ocasión de ver, de
juzgar, de justipreciar y seleccionar.
abertura por donde pueden salirse esas
esencias. Voy a explicarme.
De todos nosotros es conocido el hecho de
que grandes grupos de hombres han sido
durante muchos años trasladados de los
lugares de su residencia a las plantacio-
nes de tabaco del Valle Nacional, a las
fincas henequeneras de Yucatán, a Quin-
tana Roo y a otras zonas en donde aquellos
hombres, desde su llegada, han recibido
soplos de enfermedades y caricias de
muerte. ¿Por qué se verificada esto? Por-
que existía la infamia que se ha conocido
con el nombre de enganches. ¿Y qué era
enganche? ¿En qué consistía? Consis-
tía en un documento que firmaban hom-
bres, en el que renunciaban a todos sus
derechos, hasta quedar convertidos en
miserables esclavos.
El artículo I o , tal como está redactado
en el proyecto puesto a discusión, es sin
duda superior al artículo I o tal como está
original; pero, señores, encuentro lo si-
guiente: Tanto un artículo como otro, me
parece hermosos, rutilantes; me parecen
una ánfora que contiene esencias precio-
sísimas; nada menos que los derechos del
hombre en el texto original y ahora las
garantías individuales. Sin embargo, esa
ánfora que contiene tan preciosas esen-
cias, a mi modo de entender tiene un
defecto, tiene una deficiencia, tiene una
Aquellos hombres empuj ados por la igno-
rancia, muchas veces por la miseria; pero
en cualquier forma por estulticia, por tor-
peza, por estupidez, aquellos hombres
firmaban tales padrones de ignominia y
eran llevados a esos lugares en donde,
golpeados, maltratados, ultrajados, más
bestias de carga que hombres, producían
enormes ganancias a los explotadores.
No recibían jamás la caricia de un dere-
cho; no sentían jamás poseer una garan-
tía; no tenían en ninguna forma la caricia
de una satisfacción, y sí, cuando ya no
Artículo 1 123
podían trabajar, cuando estaba agotado
su organismo por la enfermedad que lo
minaba o cuando las fuerzas ya no eran
suficientes para hacer que siguieran en
el trabajo, entonces, como suprema pun-
tada, se les dejaba que allá, en las galeras,
tumbados, esperaban que la muerte se
llegase a ellos y tuviera la gracia de darles
el beso último, postrero, en su frente.
¿Porqué acontecía esto, señores? Porque
como dije antes, por ignorancia o por
miseria, al recibir unos cuantos pesos
aquellos hombres renunciaban a las ga-
rantías, a los derechos, convirtiéndose en
esclavos.
Pero no es esto sólo, señores; nosotros,
los que aquí estamos, la mayor parte sin
duda que hemos también calzado con
nuestra firma, con nuestro nombre, pa-
drones de ignominia. Las dos terceras
partes, si no es que más de los que vivi-
mos en ciudades, no tenemos la felicidad
de poseer casas propias y recurrimos a
arrendar propiedades a sus dueños. ¿Qué
nos acontece? Que para poder entrar a esas
propiedades se nos presentan unos con-
tratos que nosotros, por inmoralidad sin
duda, hemos firmado, no una, sino muchas
veces, renunciando a los artículos sete-
cientos y tantos, renunciando al código
de comercio, al de procedimientos civiles
y a todo lo que se quiera. Eso lo hemos
hecho nosotros, y naturalmente, que cuan-
do nosotros lo hemos hecho, lo han hecho
también una infinidad de personas en
todos los lugares en donde es necesario
arrendar casas sea para vivir, sea para
establecer algún negocio, o para cual-
quier giro.
Muchos de nosotros, no en una, sino di-
versas ocasiones, hemos tenido que recu-
rrir a pedir dinero prestado, y lo hemos
conseguido no sólo con el módico rédito
de veinte por ciento, sino calzando docu-
mentos renunciando a una porción de
artículos que nos pudieran favorecer; y
podrían citarse otros muchos ejemplos, por
lo que resulta que en materia tan trascen-
dental como en los casos de enganche,
como en los casos de obligar a un individuo
a que vaya a trabajar porque unas veces
firmando él y otras firmando un extraño
por él, ha sido la causa para que se renun-
cien los que antes eran derechos del hombre
y en casos trascendentales se ve que, aun
no siendo transcendentales, que en mu-
chas ocasiones se han renunciado esos
derechos que la Constitución nos ha
dado. Para que el artículo I o quede
redondo, claro, terminante, expresivo y
práctico, como debe ser podríamos agre-
gar a los dos primeros conceptos que
tiene, otro, con lo cual quedaría con-
cluyente. Los conceptos que forman el
124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
artículo I o , son los siguientes: todo ciuda-
dano tiene lo que antes se llamaban dere-
chos y ahora garantía.
La ley puede coartar en determinados
casos esas garantías y el ciudadano no
puede renunciar a ellas. Es verdad que
en el artículo 5 o , por ejemplo, se ha-
bla de un modo parcial de que el estado
no reconoce tales o cuales renunciacio-
nes; que en materia de trabajo sólo po-
drá durar el convenio un año, y que no
podrá renunciarse a los derechos políticos
y civiles. Pero esto también constaba en
la Constitución de 57; no obstante, se hizo
todo lo que he dicho y que sabemos es
perfectamente claro y perfectamente
cierto. Por otra parte, en nada perdería
con que en lugar de hacer limitaciones
parciales en el artículo I o , que es donde
se instituye, donde se declara terminan-
temente que todos los ciudadanos tienen
garantías, allí mismo se hiciera constar
que esas garantías no son renunciables
en ningún caso, porque, señores, no por-
que aquí se va a estudiar la Constitución,
no porque aquí va a reformarse, no porque
aquí van a reformarse las leyes, no por-
que los gobiernos que vengan, no porque
los ciudadanos encargados de gobernar
tengan anhelos mucho más altos que los
que tuvieron los hombres anteriores que
llegaron hasta la infamia y que se revo-
caron en tan tremendos hechos, no por
eso hay que suponer que hemos dado el
golpe de muerte a la chicana, al chan-
chullo, a todos aquello ardides que sirven
para desfigurar las leyes.
De manera que si nosotros aclaramos el
artículo Primero, habremos realmente
cerrado la puerta a todas las infamias.
Nada pierde el artículo I o , al contrario, se
hace más claro, más expresivo, más termi-
nante. De un modo parcial se dice que
los ciudadanos tienen garantías; también
podrán precisarse de un modo absoluto
que no pueden renunciarse en ningún
caso esas garantías; porque hay que ver
que esto es una anormalidad. En todas
las papelerías, en todos los estanquillos,
como venderse papel rayado y como ven-
derse sobres, se venden los contratos
impresos, ese padrón de ignominia. De ese
modo, decía, aunque hubiera quien se atre-
viera a presentar, en tantas formas de hacer
transacciones, un documento en que se
renunciara a cualquiera de los preceptos
o reglamentos de las leyes, de todos, repi-
to, aunque hubiera quien lo hiciera y hu-
biera quien firmara, tendríamos desde
luego que no podría ser aceptado; sino
que sería nulo, por estar precisamente
expresado claro y de una manera termi-
nante en el artículo primero que todo
individuo goza de garantía y que esas
garantías no pueden renunciarse en
ningún caso (Aplausos.)
Artículo 1 125
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Las consti-
tuciones indudablemente que son las
manifestaciones exteriores, las manifes-
taciones palpables del estado. El estado
no es otra cosa sino la sociedad orga-
nizada en estado, contribuyendo a su
marcha las constituciones, ya sean cons-
tituciones escritas, sean constituciones
rígidas, sean constituciones flexibles, sean
constituciones inviolables o consuetu-
dinarias, como la Constitución inglesa,
pero indudablemente que es la consti-
tución la manifestación exterior de la idea
de estado.
Las constituciones, a través de todos los
tiempos, han venido siendo en algu-
nos casos transacciones entre los reyes y
los pueblos, es decir; una transacción
entre el progreso, en un momento dado,
que estalla por medio de una revolución,
y la restauración de las clases conserva-
doras, que tienen miedo y tiemblan ante
aquellas emancipaciones que vienen
proclamando los pueblos en estado de
rebelión. Ejemplo, la Constitución de 1808
en España, cuando Napoleón I hizo tem-
blar a Carlos IV o a Fernando VII y que
fue rey de allí José, el hermano de Napo-
león, fue una transacción entre el pueblo
y el rey.
En otros casos, señores diputados, las
constituciones son concesiones o son
gracias que los reyes hacen a los pueblos;
tendremos un ejemplo en la Constitución
de 1814 en Francia, cuando Luis XVIII
subió al trono restaurado. En otros casos
tenemos imposiciones de los pueblos a
los reyes; podremos poner por ejemplo,
sin duda alguna, la Constitución de 1812
en España. En otros casos son como en
las repúblicas, tienen el poder avasallador
de las Asambleas Representativas, de
ciertas necesidades políticas en que se
necesita un sistema Federal para armo-
nizar así los intereses de las entidades
locales con una entidad central, como en
Estados Unidos, como en México, co-
mo en Suiza, como en Alemania, en donde
existe el sistema Federal más perfecto.
Decíamos ayer, señores constituyentes,
que en nuestro medio, tres constituciones
tienen gran importancia, gran tras-
cendencia y gran significación en nuestro
desarrollo constitucional. La norteame-
ricana, la Constitución de 1877, que
indudablemente es la que más influencia
tiene en nuestras instituciones y de una
manera especial en nuestra forma de
gobierno en nuestro sistema de consti-
tución, en el federalismo y en la forma
republicana. Decíamos también que la
Constitución de 1812 tiene gran impor-
tancia en nuestro desarrollo constitucio-
126 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nal. Indudablemente que sí. Quizá sea la
menos en el momento actual; pero
sabemos de la lucha entre el centralismo
y el federalismo.
El centralismo era algo así como el grito
formidable del poder del conservatismo,
del poder conservatista que hemos
heredado de España. Ahí vemos la in-
fluencia de la Constitución de España
sobre nosotros, y la Constitución de 1 793
de Francia. ¿Cuál es la influencia de la
Constitución de 1793 de manera especia-
lísima en cuanto a los derechos del hom-
bre? Allí se proclamaron esos derechos
y en nuestra Constitución de 57, si la
vamos estudiando, no al pasar de la mira-
da, indudablemente vamos viendo que en
esa declaración de los derechos del hom-
bre hay una imitación; pero no una imi-
tación a propósito, sino una imitación
inconsciente -digámoslo así-, porque es
natural que si los derechos del hombre
surgieron a la maldad del gran tirano
de los Borbones, aquí también, en vir-
tud de los grandes despotismos en nues-
tras instituciones republicanas, surgieron
los derechos del hombre como limita-
ción del poder público; esos derechos,
que son parte integrante de la naturaleza
humana, que son el elemento constitutivo
del hombre, que en algunas partes se sos-
tiene que son ilegislables, porque hay
algo que no se le puede quitar al hombre.
Entre nosotros, en toda la ley constitucio-
nal, señores diputados, que es la ley fun-
damental de los pueblos, porque allí se
plasma nuestras instituciones, nuestras
costumbres cívicas, nuestros usos porque
allí se condensa el alma de la vida nacio-
nal, el alma de la vida de la patria; en
toda ley fundamental venimos distin-
guiendo tres elementos: el reconocimiento
de derechos, limitaciones del poder pú-
blico, forma u organización de los pode-
res, manera de constituirlos, división de las
mismas facultades que tiene cada uno de
ellos y la manera de hacer efectiva aquellas
garantías individuales que se reconocen
al hombre frente al poder público. Si no-
sotros vemos nuestra Constitución, indu-
dablemente que se distinguen tres clases
de principios; el derecho social, el dere-
cho político y el derecho administrativo,
si se me permite la frase, aunque quizá
no sea muy exacta; pero no encuentro otra
que pudiera plasmar la idea que voy a
emitir. Principio de derecho social es todo
eso que se llama derechos del hombre o
garantías individuales; yo más bien no le
llamaría a este conjunto de disposiciones
que integran todos estos artículos, no le
llamaría garantías individuales, le llama-
ría yo, de las garantías constitucionales.
En estos artículos está el principio del
derecho social, sin discusión: son dispo-
siciones que han determinado la libertad
Artículo 1 127
del individuo en la sociedad, en tanto que
esta sociedad así constituida vino a res-
tringirse la libertad individual en pro-
vecho de la libertad social. Principio del
derecho político, o sea la forma de organi-
zación, la forma de gobierno y principio
de derecho administrativo, el derecho
político dinámico, si se me permite la
palabra, y el otro derecho político está-
tico; uno derecho político en acción; ya
una vez perfectamente explicadas cuáles
son las facultades de esos poderes, ya en
acción, ya funcionando, los derechos del
hombre entre nosotros indudablemente
que ha sido la gran conquista, monu-
mental, la conquista gloriosa, la con-
quista soberbia de una reacción contra el
poder tiránico, de una reacción contra
el despotismo; pero sabemos nosotros,
ya lo decía el elocuente orador señor
Martínez, cuál ha sido la condición del
indio, indudablemente muy dolorosa, indu-
dablemente muy amarga.
En la época colonial, si nosotros estudia-
mos las condiciones sociales de las di-
versas clases existentes, se ve que las
unas son hermosas y las otras tristemente
amargas. Vemos al conquistador, al titán
de la espada, vemos al militar preto-
riano de la conquista, a las clases cleri-
cales, a las clases dominadoras, en una
condición económica y social verdade-
ramente envidiable; y vamos abajo, a las
otras clases, vamos al criollo, al mismo
criollo, al mestizo y vemos que las con-
diciones sociales de éstos son entera-
mente distintas, que son enteramente
pobres con relación a las condiciones so-
ciales de los conquistadores; pero donde
el contraste se ostenta monstruoso es
cuando bajamos la mirada hacia la cima
en que se encontraba el indio.
El indio siempre fue sorprendido por to-
das nuestras auroras y por todos nuestros
crepúsculos en la misma triste situación.
Siempre el indio fue el siervo de la gleba,
el esclavo de la iglesia, el esclavo del
encomendero. Cuando aquellas clases
conquistadoras levantaban palacios y
casas señoriales ya en las haciendas, ya
en las ciudades, ¿Qué era el indio, señores
diputados? No era más que el que lamía
las cadenas, no era más que el que sopor-
taba todas las fatigas, no era más que el
que iba construyendo sobre sus espaldas,
sin tener beneficio absoluto, y con rela-
ción al clero el indio era sólo el que levan-
taba las iglesias. La condición social del
indio era muy triste, muy dolorosa, muy
amarga, y sólo así puede explicarse que
cuando el grito de rebelión lanzado por
Hidalgo, por la exaltación religiosa, por la
exaltación de la sangre, por la exaltación
de la patria, aquella clase indígena, siem-
pre entristecida y siempre dolorida, si-
guió en muchedumbre inmensa a aquel
128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hombre, y hasta con palas y sin armas, con
palos, con todo lo que encontraban, se
lanzó sobre el conquistador y tuvieron
lugar aquellos actos heroicos tan inmen-
sos, tan grandes y extraordinarios.
¿Por qué? Porque siempre tenía a su vista
la inmensa boca del abismo que los iba a
tragar; y si nosotros hemos venido anali-
zando nuestra historia, indudablemente
vemos que después de la independencia
el indio siguió enteramente igual y las
clases conquistadoras siguieron domi-
nando. ¿Hasta cuándo, pues señores dipu-
tados, por medio de una reacción se
mejorará la condición de esta clase que
las otras clases han venido vejando?
¿Cómo mejorar su condición? Induda-
blemente que en todo este periodo de
anarquía formidable hasta antes del 57,
siempre esa condición fue comple-
tamente triste. Se me dirá que también
después del 57; es verdad, porque no era
posible que se mejorara de la noche a la
mañana.
desde entonces vienen existiendo los de-
rechos del hombre: ya vemos cómo la liber-
tad, la propiedad, la seguridad, la igual-
dad, ese conjunto de manifestaciones
liberales de los derechos del hombre que
se distingue en esos veintinueve o veinti-
ocho artículos de la Constitución, son el
derecho de esas clases. Que entre noso-
tros no se hayan podido llevar a la prác-
tica, es indudable, porque los gobiernos
han sido enteramente tiránicos y despó-
ticos y ellos mismos han contribuido a
que aquellas leyes sean letra muerta, sean
papeles mojados, y aquellas leyes no
lleven dentro de sí el espíritu que las dicta.
El cambio de forma que se da al artículo,
indudablemente que es bueno. El artículo
anterior decía: "El pueblo mexicano reco-
noce que los derechos del hombre son la
base y el objeto de las instituciones socia-
les. En consecuencia, declara que todas
las leyes y todas las autoridades del país
deben respetar y sostener las garantías que
otorga la presente Constitución."
En un momento dado surgió una ley que
vino a poner remedio a esta necesidad
social. Pero no pudo ser, dada la condi-
ción psicológica, dada la falta de cultura,
que en un momento dado aquella ley tan
hermosa y sublime, como por encanto
mágico mejorara en lo absoluto aquella
clase social. Pero es una verdad que ya
Esto, sencillamente, es una redacción iló-
gica, torpe, porque es claro que los dere-
chos del hombre son la base y el objeto
de las instituciones, porque es indudable
que las instituciones sociales se hacen
para salvaguardar, para beneficiar al hom-
bre, para prosperidad del hombre; el
estado no se constituye para protección
Artículo 1 129
del estado; el gobierno no se constituye
para protección del propio gobierno pero
del hecho de que los derechos del hombre
sean la base, ¿Se puede creer que las auto-
ridades respeten las garantías de la Cons-
titución?
No, señores. No son verdad las garantías
individuales. Al artículo de la Constitu-
ción de 57 bien pudo dársele otra forma;
pero nunca debe decirse que las leyes y
autoridades deban respetar y otorgar las
garantías de manera especial al individuo,
mejorar al individuo; porque tras ellos
se ve como un beneficio y esto es si sola-
mente se trata de proteger al individuo,
de la sociedad, al conjunto de elementos
ya acordes para respetar la misma liber-
tad individual en provecho de la libertad
social. Por eso decía ya que era prin-
cipio de derecho social y había pensado
bien; no merecería la pena decirlo, por-
que no debemos impresionarnos de las
palabras; ni siquiera está bien dicho.
"De las garantías individuales" debe de-
cir " De los derechos del hombre," nada
más.
Así nuestra Constitución no está bien; dice
nada más de las garantías individuales,
yo ya he dicho la palabra que debe usar-
se en lugar de "Individuales. " Y digo que
no está bien dicho, porque la palabra es
"Constitucionales;" porque las garan-
tías en esos artículos, la garantía genérica,
la que sí existe de una manera efectiva,
es la garantía constitucional, porque en esa
garantía constitucional, que es genérica,
concurren y coexisten dos clases de garan-
tía; las garantías individuales y las ga-
rantías sociales. En esos artículos vemos
en cada pensamiento una libertad palpi-
tante: en algunos, todos enteros, vemos
una limitación completa al individuo en
beneficio de la sociedad; ya es una garan-
tía netamente social. Si, pues, la garantía
constitucional es la garantía individual,
es la garantía social, la palabra correcta
sería garantía constitucional: pero no viene
al caso porque no tiene mucha impor-
tancia la palabra.
Es indudable que este artículo sí está bien
redactado, sí es lógico, sí es conceptuoso.
La redacción del 57 es acariciadora, arrulla
a los oídos como música del cielo, em-
briaga a las multitudes, al que las lee,
al que gusta de leerlas, al que gusta de la
belleza: Seguramente al C. diputado Cra-
vioto le debe producir una hermosísima
y encantadora impresión. A mí también
me causa esta impresión, aunque no soy
artista, encuentro esa redacción sublime,
es bellísima, es perfumada: pero debemos
despojar nosotros a esos artículos de esa
retórica, de ese estilo platónico, de ese len-
guaje galano, que es más bien romántico;
es lo que hemos heredado de la Consti-
130 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tución francesa, porque quedó ahí el
espíritu latino, amante de las frases sono-
ras y bellas. Pero el artículo, en sí, con-
tiene lo que debe contener, responde de
una manera intensa a los anhelos del
pueblo; las garantías individuales, porque
ellas son la base de todas nuestras insti-
tuciones. ¿Los gobiernos necesitan para
el bienestar del individuo, protegerlo?
Pues ahí están las garantías individuales
y no se suspenderán sino cuando surja una
necesidad política y social.
Respecto a lo que dijo el C. diputado Mar-
tínez en relación a esos hechos, induda-
blemente ciertos, indudablemente ver-
daderos entre nosotros, realmente yo no
sé que esas garantías sean renunciables,
y no tienen por qué renunciarse las garan-
tías individuales. Las garantías individua-
les no son renunciables; son como el
derecho de recibir alimentos, que no se
puede renunciar. Es la parte fundamental,
es la parte principal de la Constitución,
que nosotros tenemos que examinar antes
de escribirla, porque no hemos estudiado
lo suficiente, como Inglaterra, como los
Estados Unidos, como otros pueblos, por-
que aquellos pueblos evolucionan política
y físicamente dentro de su régimen
solemne, dentro de su régimen de cons-
titución meramente rígida.
Entre nosotros no necesitamos que
nuestros gobernantes y cada uno de noso-
tros estemos viendo a cada momento que
esos derechos deben ser respetados, por-
que es indispensable, porque no hemos
evolucionado lo suficiente; quizá mañana
no tengamos necesidad de estar poniendo
constantemente ese derecho, esa garantía
que forma parte integrante de nuestra
naturaleza jurídica, de nuestra naturaleza
social, y bien venido sea el día en que no
tengamos necesidad de redactarlo, por-
que quiere decir que ya estará en la concien-
cia individual, en la conciencia nacional.
Respeto esas garantías; pero, en fin, si
realmente una adición como la que pro-
pone el señor Martínez, dado nuestro me-
dio social, es necesaria para garantizar
todas aquellas leyes, ya que en la socie-
dad siempre son letra muerta, no habría
inconveniente en que se hiciera.
Yo quería decir nada más, que creo que
esas garantías no son renunciables, las
garantías individuales, aquellas que se
refieren meramente a los derechos del
hombre, creo que no son renunciables
pero en el caso que así sea yo creo que
hay otras disposiciones en la misma Cons-
titución que viene llenando esa necesidad
de que nos habla el señor Martínez; pero
lo que él propone sí realmente es una
necesidad, es un agregado para mejorar
nuestra Leyes y ningún inconveniente
debemos tener en hacerlo si se trata ver-
daderamente de hacerlo real y efectivo; de
Artículo 1 131
manera que he hablado como ustedes ven,
en pro de la redacción del artículo y de la
necesidad que ha existido de que sí se ven-
gan haciendo palpables esas garantías
individuales.
- Un C. secretario: ¿Hay otra persona que
tome la palabra en contra del dictamen?
vención y con una poca de calma, hubiera
leído atentamente el artículo, vería que
contiene exactamente lo que desea que se
le arregle. Dice el artículo:
"En la República Mexicana todo indivi-
duo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución."
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Macías.
- El C. Macías: Señores diputados: No pen-
saba tomar parte en este debate; pero
he tenido que contrariar mi propósito, en
atención a que es necesario que cons-
ten en los antecedentes del artículo a
discusión los motivos especiales que
determinaron al C. Primer Jefe a redac-
tar ese artículo en los términos en que se
encuentra. Pero antes de entrar en esta
explicación, voy a contestar en breve
palabra las objeciones que el señor dipu-
tado "Rip Rip"-no recuerdo su nombre-,
formuló en contra del artículo. A este
apreciable compañero aterrorizado por
todo los sufrimientos que ha tenido en
este país la clase obrera, le parece que
no hay garantía posible en la Constitución
para que estos males no puedan repetirse
en lo sucesivo; pero en medio del horror
que esos males le causan, ha olvidado leer
el artículo en los términos en que está
concebido. Si su señoría, con menos pre-
De manera que no habría en México indi-
viduo alguno que no gozara de estas
garantías.
Hay leyes que no podrán restringirlas.
Las que no podrán restringirse ni
suspenderse."
Y luego añade el artículo:
" Sino en los casos y con las condi-
ciones que ella misma establece."
De manera que, para que estas garantías
que otorga la Constitución al hombre pue-
dan suspenderse, es condición indis-
pensable, forzosa, que no pueda salvarse
en ningún caso en que la misma Consti-
tución haya fijado aquel en que se suspen-
da y que esa suspensión se haga con las
condiciones que ella exige. Las garan-
tías aquí otorgadas no pueden suspen-
derse ni restringirse, sino en los casos y
condiciones que el artículo señala. Estas
132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
garantías tienen por objeto proteger al
individuo y tienden a sacarlo de la garra
de la opresión en que ha vivido. Esto, se-
ñores diputados, es demasiado elocuente;
esto es, señores diputados, la Constitución
tal como el C. Primer Jefe la presenta.
Bastará ligeramente hacer relación a
algunos artículos, para que se vea que el
citado Primer Jefe, conocedor profundo
de esas necesidades, han querido satis-
facerlas, como lo dijo aquí la noche me-
morable del primero de este mes, de una
manera completa, absoluta, y van ustedes
a verlo.
No voy a ocupar la atención de ustedes
mucho tiempo, pues basta hacer algu-
nas ligeras observaciones para dejar ese
punto perfectamente esclarecido. El ar-
tículo 5 o dice:
"Nadie podrá ser obligado a prestar tra-
bajo personales sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento, salvo el
trabajo impuesto como pena por la auto-
ridad judicial. "En cuanto a los servicios
públicos, sólo podrán ser obligatorios, en
los términos que establezcan las leyes
respectivas, el de las armas, los de jurado
y los cargos de elección popular, y obliga-
torias y gratuitas las funciones electorales.
"El estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o convenio
que tenga por objeto el menoscabo, la
pérdida o el irrevocable sacrificio de
la libertad del hombre, ya sea por causa
de trabajo, de educación, o de voto reli-
gioso. La ley, en consecuencia, no reco-
noce órdenes monásticas, ni puede
permitir su establecimiento, cualquiera
que sea la denominación u objeto con que
pretendan erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en
el que el hombre pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie temporal-
mente o permanentemente a ejercer deter-
minada profesión, industria o comercio."
El artículo antiguo, tal como salió de las
manos de Juárez, y hoy como ha salido
de las manos de Carranza, trae otra con-
quista que bastaría por sí sola para levan-
tar al Primer Jefe a la altura de la inmorta-
lidad y hacerlo enteramente igual a los
antiguos partidarios de las libertades mexi-
canas; porque señores diputados, no
había casa de comercio, no había hacien-
da, no había empresario que, al contratar
con un trabajador la prestación de
determinados servicios, no le exigiera la
renuncia del derecho de que no volvería
a trabajar en una fábrica o en un comercio
similar. Se pactaba allí que el hombre no
volvería a comprometerse absolutamente
en ningunas condiciones, a un trabajo en
que viniera a hacerle competencia, y eso
Artículo 1 133
era depresivo para la libertad humana, y
el Primer Jefe dice de una manera categó-
rica: esos actos son contrarios a la libertad
humana, y los ha proscrito para siempre.
Pero no ha bastado, señores diputados;
quedaría trunca la labor. ¿Qué he venido
a hacer aquí? Únicamente, no a defender
el artículo, que no lo necesita; sino a expli-
car la labor del Primer Jefe. Voy a hacer
otras relaciones que son enteramente
importantes; en este mismo artículo se
dice: "El contrato de trabajo sólo obligará
a prestar el servicio convenido por un
período que no exceda de un año, y no po-
drá extenderse en ningún caso a la renun-
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera
de los derechos políticos o civiles."
Esta es otra conquista de la libertad; aquí
está de nuevo la resolución inquebran-
table del Primer Jefe, de levantar de la
postración en que ha vivido durante lar-
gos años a ese pobre pueblo humilde y
trabajador que se llama el pueblo mexi-
cano. De manera que éstas sí son conquis-
tas positivas, y ya verá el señor "Rip-Rip"
que aquí están enteramente protegidos
todos los derechos del hombre. Pero
vamos adelante.
Dice el artículo 5 o :
"Nadie podrá ser obligado a prestar tra-
bajos personales sin la justa retribución
y sin su pleno consentimiento, salvo el
trabajo impuesto como pena por la auto-
ridad judicial.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, los de jurado y los cargos de
elección popular, y obligatorias y gratui-
tas las funciones electorales.
"El estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o con-
venio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de educación o de voto religioso.
La ley en consecuencia, no reconoce órde-
nes monásticas, ni puede permitir su
establecimiento, cualquiera que sea la
denominación u objeto con que preten-
dan erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en
el que el hombre pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie temporal o per-
manentemente a ejercer determinada pro-
fesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por un perío-
do que no exceda de un año, y no podrá
extenderse en ningún caso a la renun-
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera
de los derechos políticos o civiles."
134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
De manera que está enteramente prohi-
bido, no solamente está mandado, que se
respeten estas garantías y que estas garan-
tías no se suspendan ni restrinjan sino en
los casos y en las condiciones que la mis-
ma Constitución establece, sino que está
terminantemente prohibido que puedan
celebrarse tratados con las potencias
extranjeras en los cuales se alteren de
cualquiera manera estas garantías. Y bien,
es un principio de derecho público que
todo lo que al derecho público atañe no
está al alcance de la autoridad, ni mucho
menos puede estar al alcance de los
particulares. De manera que sería una
redundancia tonta que nos expusiéramos
de nuevo al ridículo si fuéramos a combi-
nar aquí una limitación que está sobre la
propia naturaleza de las cosas, y esto en
el supuesto de que no estuviera expresado
en los hermosos conceptos con que lo ha
redactado el C. Primer Jefe.
Creo, señores que con esto queda contes-
tada la observación del diputado Mar-
tínez; pero tengo que hacer otras obser-
vaciones con el objeto de establecer la
teoría sobre el artículo I o de la constitu-
ción de 1857. Decía: "Los derechos
naturales del hombre, son la base de las
instituciones sociales." No sólo tenía el
defecto que con toda razón le encontró
el señor diputado que me precedió en el
uso de la palabra; tiene este otro inconve-
niente gravísimo; que como la constitu-
ción no hace la enumeración de los dere-
chos naturales, todo el mundo creyó ver
en esto, que no había derecho que no
estuviera aprobado por la Constitución;
de manera que no solamente se creyó que
estaban aprobados los derechos propia-
mente fundamentales; sino estaban com-
prendidos todos los derechos secundarios
y políticos, y de ese error surgieron multi-
tudes de dificultades.
El derecho individual quiso extenderse a
otra clase de derechos y la justicia federal
se vio de tal manera solicitada, que era
imposible que pudieran resolverse todas
las cuestiones que con este motivo se pre-
sentaron. La redacción de este artículo dio
lugar a que el inmortal Batalla formu-
lara un dicho tan conocido por nosotros,
"Ni están todos los que son, ni son todos
los que están. "Porque hay en la sección
primera derechos que no son naturales,
si no que son políticos, y no están todos los
derechos naturales, porque una certeza
expresa no ha habido sobre este punto.
La conclusión a que se ha llegado, es
que el hombre tiene un derecho funda-
mental, que es el derecho a la vida, y en
este derecho está comprendido el derecho
a la libertad, el cual se traduce por el dere-
cho a todas las necesidades naturales del
individuo. Hay que rehuir cuidadosamen-
Artículo 1 135
te todas estas discusiones filosóficas que
no sirven más que para hacer confusión de
las ideas e inducir a errores que siem-
pre son perjudiciales para los pueblos, y
venir a una cosa práctica y positiva. Las
constituciones no necesitan declarar cuá-
les son los derechos; necesitan garantizar
de la manera más completa y más abso-
luta de todas las manifestaciones de la
libertad, por eso deben otorgarse las ga-
rantías individuales, y esto es lo que se ha
hecho en el artículo que está a discusión.
Hay todavía más; la constitución de 57,
en su redacción del artículo I o , decía;
"Los derechos naturales del hombre son
la base y el objeto de las Instituciones
sociales." Pues bien, si los derechos natu-
rales del hombre son la base y el objeto
de las instituciones sociales, quiere decir
que a la hora que esa base falta, la socie-
dad estalla; era, pues, un absurdo que a
renglón seguido dijera el artículo I o :
"Todas las autoridades y todas las leyes
del país deben respetarla," y luego, esta-
blecer en el artículo 29 que todos estos
derechos pueden suspenderse en un caso
dado. Esta contradicción tan manifiesta,
que con toda la razón señalaba el señor
Martínez de Escobar, dio origen, señores
diputados, a que los tratadistas de todo
el mundo se burlaran de nuestra Constitu-
ción, de que señalaran a los ilustres cons-
tituyentes de 57 como hombres que no
supieron lo que traían entre manos y que
no supieron siquiera formular la base
fundamental sobre la cual debe descansar
el derecho de la sociedad y las institucio-
nes de un pueblo.
Todo esto ha desaparecido en el artículo;
en el fondo están reconocidos los dere-
chos naturales del individuo, sea que estos
derechos sean de este, o de aquel, o de
cualquier otro, sea que fueran de ocho,
diez, veinte o cincuenta; todos están reco-
nocidos allí porque las garantías que otor-
ga la sección primera son para respetar
las diversas manifestaciones de la libertad
humana. Pero tiene todavía otra ventaja
el artículo, y esta ventaja es enteramente
trascendental para poder ponerla fuera de
toda discusión, para que no dé lugar a
confusiones peligrosas que, como dije
antes, siempre redundan en perjuicio de
las naciones, y es que viene a determinar
de una manera clara y terminante, cuáles
son la garantías que pueden suspenderse
en un momento dado, en cuanto sea nece-
sario, para salvar los peligros que amena-
cen a la nación.
Decía el señor Martínez de Escobar que
no debían Llamarse garantías "Individua-
les," sino "Garantías sociales constitucio-
nales," y este es un error gravísimo, tras-
cendental, que no puedo dejar de pasar
desapercibido, por que nos llevaría a una
136 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
confusión desastrosa, a errores terribles,
que influirían incuestionablemente, de una
manera decisiva en la formación de mu-
chos de los artículos que vamos a estudiar
atentamente para hacer las reformas pro-
puestas por el Primer Jefe.
Por eso es que los tratadistas modernos,
hombres que han profundizado esta cues-
tión de una manera minuciosa, ya no opinan
que se llamen garantías individuales, sino
derechos del hombre, en la constitución
política de los pueblos.
El derecho constitucional supone dos
puntos elementales que va a combinar
el individuo como directo combinante del
estado; la nación y el gobierno. De mane-
ra que son los tres elementos forzosos que
entran en la composición constitucional
política. No puede haber ni ha habido en
parte alguna, jamás, una constitución polí-
tica, de cualquier pueblo que sea, ya se
trate de una dictadura, ya se trate de un
imperio o de un gobierno libre, que no tenga
forzosamente esos elementos: el indi-
viduo, la nación y el gobierno. Son tres
elementos inconfundibles y es precisa-
mente a los que me voy a referir, para
poder desvanecer la confusión en que ha
incurrido el apreciable señor licenciado
Martínez de Escobar. El individuo que
es, como dicen los tratados, la molécula, la
parte principal componente del estado,
tiene que quedar por completo fuera de la
nación, fuera del estado, de manera que
ni la nación, ni el gobierno, ni el estado
podrán tener alcance alguno sobre el
individuo.
Este es el rubro que aconsejan varios tra-
tadistas modernos; el C. Primer Jefe
creyó que era más claro el rubro: "De las
garantías individuales," porque habiendo
los tres elementos, el individuo, la nación
y el gobierno, hay garantías individuales
que ven al individuo, al elemento del dere-
cho constitucional que se llama indivi-
duo: Hay garantías sociales que son las
que ven a la nación, a todo el conjunto, a
todo el conglomerado de individuos, y hay
garantías constitucionales o políticas, que
se van ya a la estructura, ya a la combina-
ción del gobierno mismo.
Al decir, pues, como el señor Escobar,
garantías individuales constitucionales,
daríamos lugar entonces a que se viniera
a pedir amparo cuando se viole verdade-
ramente una de las garantías constitu-
cionales, o podríamos dar lugar a que se
procese ampara cuando se violase una
garantía social. Ni las garantías sociales
ni las constitucionales están protegidas
por el amparo: no están protegidas por el
Artículo 1 137
amparo más que garantías individuales.
Las otras garantías, sociales, políticas o
constitucionales, están garantizadas por
la estructura misma y por el funcio-
namiento de los poderes.
Voy a explicarme para poder hacerme
más claro. Bien; la nación es el otro
elemento del derecho constitucional; la
nación no es el Gobierno, la nación, no
es el Estado, la nación es algo superior al
Estado, es algo superior al gobierno; no
obstante que la nación está sometida al
gobierno, conforme a los preceptos de
la estructura constitucional, la nación
es la que nombra los poderes públicos, la
nación es la que tiene la potestad supre-
ma, el derecho supremo en todo lo que a
la nación le corresponde; pero como la
nación no puede ejercer ese poder, viene
a constituir el órgano que se llama go-
bierno, y el gobierno es entonces el que,
en representación de la nación, y de
acuerdo con los cánones que está le fija,
viene a ejercer ese poder que la nación
misma no puede ejercitar; de manera que
ya ven ustedes la diferencia tan funda-
mental que hay entre la nación y el
gobierno, entre el gobierno y la nación,
entre la nación y el individuo y el estado.
Son los tres elementos constitutivos del
derecho constituyente y, vuelvo a repe-
tirlo, porque es fundamental.
La nación tiene el derecho electoral, la
nación tiene la manera de decir, cómo y
en que forma expresan su voluntad sobe-
rana, para instruir a los mandatarios que
han de ejercer el poder, y esta es una ga-
rantía social, es una garantía enteramente
política, no constitucional y esta garan-
tía política no está protegida por el am-
paro. Esta garantía se protege por la
ilustración propia del pueblo; un pueblo
que no tiene ilustración o un pueblo que no
tenga valor, es un pueblo indigno, que
no merece las garantías políticas, por-
que no tiene valor para defenderlas o
porque no tiene el conocimiento bastante,
la ilustración suficiente para ejercitar sus
derechos. Esta es otra garantía entera-
mente distinta de la garantía individual y
esta garantía política no está defendida
por el derecho del amparo, como lo están
las garantías individuales.
Ahora voy a hablar sobre las garantías
individuales; pero antes de hablar de
éstas, permitidme que insista sobre este
punto. Hay otro derecho, otra garantía
que es la que la nación tiene para influir
sobre el gobierno; la opinión pública, la
prensa, son los órganos de oposición, las
asociaciones, uniendo a las confedera-
ciones con el objeto de obligar al gobier-
no a que siga determinada política con el
objeto de imponer al gobierno que cumpla
138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sus deberes con la nación. De manera es
que la nación soberana tiene su manera
de imponerse. En los Estados Unidos, en
Suiza y en Inglaterra se ha establecido
otra garantía social, y esta garantía social
o nacional es un derecho para que no
pueda haber ley alguna que no esté sujeta
a la resolución suprema de la nación.
Nosotros no estamos tan adelantados para
aspirar a esto, sino hasta que el pueblo
mexicano tenga la ilustración bastante, y
ese día no faltará otro ciudadano tan ilus-
tre como Juárez o como Carranza, que
llame a un nuevo Congreso Constituyente
en la República Mexicana, para esta-
blecer el referéndum; por ahora, es un
derecho que nosotros no podemos repre-
sentar. Vamos a las garantías consti-
tucionales. Las garantías constituciona-
les, como dije al principio, están en la
estructura misma de los poderes, no es-
tán en la nación, ni están en el individuo,
ni están en el estado; están enteramente
en la estructura de los poderes.
El poder Legislativo no puede ejercer
función de poder Ejecutivo; el poder Eje-
cutivo no puede ejercer función de poder
Legislativo, ni el Legislativo ni el Ejecu-
tivo pueden ejercer función de poder
Judicial. La revolución constituciona-
lista ha traído otra garantía constitucio-
nal. La constitución de 57 confirmó el
principio. La garantía constitucional de
la división de la soberanía de los estados,
establece una división profunda, funda-
mental, que si no se respetó, debido a las
tiranías que vinieron a centralizar el po-
der en las manos del General Díaz, no fue
la culpa de la constitución: fue la culpa
de los mexicanos que no supieron defender
sus derechos poniendo coto a la dictadura
mucho antes de que ésta se viniera abajo.
(Aplausos.) La revolución constituciona-
lista, entre sus banderas, ha traído otra
conquista de la cual debemos estar satis-
fechos y orgullosos: la conquista del mu-
nicipio libre.
Ahora esta es otra de las garantías consti-
tucionales: el estado, la nación, no podrá
invadir la soberanía de los estados. Los es-
tados no podrán invadir a la soberanía de
los municipios. (Aplausos.) Sí, señores
diputados, vuelvo a repetirlo; si los mexi-
canos deponen todo ese fardo de odio y
de pasiones que durante largos años han
llevado sobre sus espaldas y que los ha
atado, debido a esto, al carro de la dicta-
dura; si ahora todos procuran, unidos como
un solo hombre, llegar a hacer la gran-
deza de la patria, porque todo es posible,
como ha sido posible para el Japón levan-
tarse de la nada para ser un pueblo culto
y fuerte ante la faz azorada de la huma-
nidad entera, también nosotros podemos,
señores diputados, salir del estado de aba-
Artículo 1 139
timiento y de abandono en que hemos
estado, para decirle al mundo entero:
Somos hombres libres, conocedores de
nuestras libertades, amantes de nuestros
derechos, y esta grande revolución reivin-
dicadora no pasará enteramente desa-
percibida para nosotros; y lo haremos,
señores, porque hay que ser patriotas, hay
que ser unidos; todos somos mexica-
nos, todos somos hermanos y todos
estamos interesados en la grandeza, en
la riqueza y prosperidad de esta tierra que
nos es tan querida, y no debe omitirse
esfuerzo alguno para lograrlo.
Pues bien; esa gran conquista de los
municipios libres será entre muchas, por
sí sola, para inmortalizar a Carranza y
para inmortalizar a la revolución. El hom-
bre que no tuvo escrúpulo, que no tuvo
empacho para decirle a Huerta: "¡Fuera!
porque la ley no permite que tú estés
mancillando ese puesto que sólo deben
ocupar los representantes legítimos de la
nación," Ese hombre no ha tenido empa-
cho para afrontar la gran obra de encami-
nar al pueblo sobre la base de la libertad
y del derecho, para hacerlo grande, prós-
pero y feliz.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Rafael Martínez.
- El C. Martínez Rafael: El señor licen-
ciado José N. Macías no me conoce, creo
que tiene razón; hemos militado en cam-
pos distintos, en campos opuestos y me
complace más aún que no recuerde que
fuimos amigos. Pero bien, señores: nos
dice el C. diputado José N. Macías, que
no añadamos a los dos brillantísimos y
preciosísimos conceptos que entraña el
artículo I o , lo que yo propongo, de que
las garantías y las leyes de que ellas ema-
nen, no son renunciables, porque concede
que hay garantías, que tenemos garan-
tías, que la ley nos ha dado y que, por
tanto, no es necesario decir que no son
renunciables. Así se decía, señores, en otros
términos, en el artículo I o de la constitu-
ción de 1 85 7, en que ya se daban los ciuda-
danos los derechos del hombre y, sin
embargo, fue diputado en la época de
Díaz el C. Macías, y habiendo sido viola-
das estas garantías, nunca protestó. El se-
ñor Macías fue procurador de justicia y
después magistrado (Voces: ¡No es
cierto!)
- El C. Macías: Sí, fui diputado y magis-
trado y protesté siempre.
- El C. Martínez: Perfectamente; dice que
protestó; luego existe el hecho, luego era
necesario protestar porque se violaban los
140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
derechos, porque faltaba precisamente
esa parte que yo propongo. El C. Primer
Jefe se ha fijado en ello y en el artículo
5 o nos dice así:
"Nadie podrá ser obligado a prestar tra-
bajos personales sin la justa retribución
y sin su pleno consentimiento, salvo el
trabajo impuesto como pena por la auto-
ridad judicial.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, los de jurado y los cargos de
elección popular, y obligatorias y gratui-
tas las funciones electorales.
"El estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o convenio
que tenga por objeto de menoscabo, la
pérdida o el irrevocable sacrificio de
la libertad del hombre, ya sea por causa
de trabajo, de educación, o de voto reli-
gioso. La ley en consecuencia, no recono-
ce órdenes monásticas, ni puede permitir
su establecimiento, cualquiera que sea la
denominación u objeto con que pretendan
erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en
el que el hombre pacte su proscripción
o destierro, o en que renuncie temporal o
permanentemente a ejercer determinada
profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por un pe-
ríodo que no exceda de un año, y no podrá
extenderse en ningún caso a la renuncia,
pérdida o menoscabo de cualquiera de los
derechos políticos y civiles."
Con lo cual indica que él entendió de un
modo claro que se debía definir que no
son renunciables determinadas garantías,
en nada se perjudica el artículo con po-
nerlo más claro. Se dice de otras garantías
que no son renunciables: ¿Por qué ha de
decir esto del artículo I o , que es princi-
palísimo? Se necesita que sea bien defi-
nido, que pueda renunciarse esto o
aquello; ¿Por qué no hemos de decir en
el artículo I o que en general no son renun-
ciables las garantías para evitar que ma-
ñana, abusando de la inteligencia de los
señores abogados malos, pudiesen encon-
trar el modo de violar aquello que no se
ponga en el artículo?
De todos modos, el señor diputados Ma-
clas nos dice que el Primer Jefe se ha fija-
do perfectamente en ello; pero nosotros
hemos sido convocados aquí precisamen-
te para ello, para contribuir a los anhelos
del C. Primer Jefe, en la sapiencia, poca
Artículo] 141
o mucha, de cada uno de los señores dipu-
tados, sus anhelos, que son enteramente
iguales a los de todos los que estamos aquí
reunidos y el patriotismo que también
flota, y la fe que palpita de un modo visi-
ble en toda esta reunión; en esa sapiencia,
en esa experiencia, en esos anhelos y en
los anhelos y sapiencia del C. Primer Jefe,
y, por tanto, está perfectamente que cada
uno de nosotros exponga lo que creamos
justo, y el Primer Jefe indudablemente que
no verá nada que esto será odioso, nada
que sea indebido; si precisamente para
eso hemos sido convocados, para que el
Primer Jefe nos entregue el fruto de sus
anhelos, y se una con los nuestros, porque
la responsabilidad es inmensa en el Pri-
mer Jefe; pero es inmensa también en
nosotros, porque de otro modo no nos
habría llamado; nos ha llamado para que
colaboremos con él, para que la obra de
aquí resulte sea el futuro de la Cámara
que representa a la nación. (Aplausos.)
En la Constitución estaban consignados
los derechos del hombre, y, sin embargo,
hemos visto que han sido violados esos
derechos, que han sido violadas esas ga-
rantías y que, por desgracia, en nuestra
patria un tanto por ciento inmenso, el se-
tenta, y algunas personas con datos hacen
ascender esta cifra, pero de todos modos
por lo menos el setenta por ciento está
formado por personas, por individuos,
por seres casi inconscientes que no cono-
cen el alfabeto; de allí precisamente que
teniendo las garantías, los derechos haya
acontecido todo lo que haya acontecido.
Señores, no venimos precisamente cuan-
do traemos asuntos trascendentales a
emborracharnos de elocuencia, no; la
Constitución debe ser eminentemente
jurídica, perfectamente bien; pero siguien-
do los grandes ideales nuestros, los
ideales de los verdaderos revoluciona-
rios, tienen que ser también eminente-
mente práctica. Una palabra más. Si esa
palabra cierra la puerta por donde pueda
irse lo que más queremos nada signi-
fica, señores, para quitarla, y sí mucho
para ponerla pues que nos dice el señor
licenciado Macías que no son necesarias.
Ya decía yo que antes del 57 también
estaban y así se violaban. ¡ Cuántas vidas,
precisamente por no expresar eso, se
segaron! ¡Cuántos de esos hombres que
formaban la gleba, cuántos de esos hom-
bres insignificantes al parecer, pero que
de todos modos son nuestros hermanos,
perdieron su existencia en las plantacio-
nes de tabaco, en las plantaciones hene-
queneras, porque habían renunciado por
torpeza, por miseria, por estupidez; pero
de todos modos, unas veces con su firma
y otras firmando por otros ellos, sin em-
bargo habían renunciado a esas garantías.
(Aplausos).
142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Nafarrete: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el C.
Nafarrete.
- El C. Nafarrete: Nada más para que in-
forme la comisión.
- El C. Múgica: Ciudadanos diputados:
voy a hablar en nombre de la comisión,
aunque sea unas breves palabras, pues
considero que los discursos eruditos, elo-
cuentes y razonados que se han pronun-
ciado aquí, son ya suficientes para haber
ilustrado demasiado el criterio de esta
Asamblea y para que el artículo se vote.
Considero el deseo del señor periodista
Martínez, muy bueno, muy generoso y
merece por ello que toda esa clase igno-
rante, pobre y desvalida le dé sus parabie-
nes; pero, señores, considero que no es
pertinente la petición de mi estimable
compañero de Cámara y voy a decir por
qué, asentando un argumento de mucho
peso. Es cierto, como le dice, que en aquel
tiempo, que no está muy lejano, iban los
enganchadores a traer gente de toda la
república para transportarla de sus regio-
nes a otras malsanas y a llevarla del campo
de la vida, al campo de la muerte; y esto en
virtud, hace hincapié el señor Martínez,
en virtud de un contrato.
Señores, efectivamente, ese hecho es cier-
to; pero la razón no es verdadera. Aquellos
hombres ignorantes no iban en virtud del
contrato, no iban en virtud de una renun-
ciación del derecho que tenían a la vida;
iban en virtud de su ignorancia, iban
fascinados por las ofertas de un porvenir
que la clase desheredada siempre soñó y
la que este Congreso tiene obligación de
poner al alcance de la mano. Efectiva-
mente, aquellos enganchadores les ofre-
cían salarios exagerados, les ofrecían
médico, buena habitación para ellos y sus
familias, les ofrecían pasaje de ida y retor-
no les ofrecían muchas cosas que en reali-
dad no les cumplían. Ellos firmaban o
firmaban por ellos, por dos razones: Por-
que en ellos existía la miseria; la Cons-
titución nos da facultades para que
remediemos esa miseria del pueblo y así
quitaremos el fundamento, el motivo
esencial por el cual esos hombres renun-
ciaban a sus derechos esenciales; otro
motivo fundamental, era la ignorancia;
ellos no sabían qué entregaban a cam-
bio de unos cuantos pesos y promesas a
los que se las hacían y se las ofrecían;
¿por qué? Por ignorantes.
La constitución nos da, más adelante, el
derecho de que procuremos la ilustra-
ción del pueblo, la ilustración de los hom-
bres, para que en ningún caso puedan
enajenar aquello que no es enajenable;
pero todavía hay más, señores, en aquel
tiempo en que imperaba la tiranía más
completa, en que todos los derechos del
Artículo 1 143
hombre eran tenidos absolutamente en
nada, en que los intereses del capital eran
consagrados por todas las autoridades,
aunque no por todas las leyes, sin em-
bargo, no tenían completas garantías los
enganchadores, porque yo presencié mu-
chos casos, y estoy seguro de que en esta
asamblea hay mucho testigo también de
este echo, que cuando la prensa o cuando
algún particular tenía suficiente energía
para encararse con los jefes políticos y
pedirles garantías para aquellos infelices
que iban enjaulados como animales para
ser deportados a regiones mortíferas, las
autoridades, muy a su pesar, pero lo ha-
cían; iban y ponían remedio, haciendo
que los individuos retornarán a sus hoga-
res y haciendo que lo que habían recibido
en calidad de anticipo fuera perdido por
los encomenderos. De tal manera que no
creo que sea necesario que para una época
de libertad que se inaugura con la revo-
lución, que se legitima con este Congreso,
sea preciso establecer cosas que no son
absolutamente necesarias, que están im-
puestas por su misma esencia, por su
mismo carácter.
Aparte de eso, señores, la Constitución
lo prevé más adelante; cuando traigamos
a debate el artículo 5 o , verá la asamblea
que la comisión que tengo el honor de pre-
sidir, presentó a su consideración un
punto en dicho artículo que dice que
nadie -refiriéndose a los trabajadores-
podrá firmar contratos que lo obliguen por
más de un año. La asamblea, está en liber-
tad de reducir ese término a ocho días,
como lo dice, por ejemplo, en el periódico
"El universal" la iniciativa del general
Hay ; podrá pensar en otra forma y de esa
manera garantizaremos todas esas cosas
que por ignorancia de nuestro pueblo y
por abuso de nuestras autoridades se han
burlado siempre en nuestras leyes.
- Un C. secretario: La presidencia pregun-
ta a la asamblea si está suficientemente
discutido el punto. (Voces: ¡sí, si!).
Los que opinen que está suficientemente
discutido, que se pongan de pie. Se consi-
dera suficientemente discutido. Se va a
proceder a la votación: Por la afirmativa
y por la negativa.
- El C. Martínez Rafael: Yo creo que se
debe preguntar a la asamblea, primero,
si se toma o no se toma en considera-
ción la proposición hecha. (Voces:
¡No, no!)
- El C. de los Santos: No se puede pregun-
tar si se toma en consideración; se va a
votar si se aprueba el dictamen; claro es
que no se aprueba la proposición.
144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- Un C. secretario: Este era el acuerdo La presidencia suplica a los señores dipu-
precisamente de la mesa. tados se sirvan permanecer en sus asientos
durante la votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
13/12/16
Artículo 1
Unánime
144
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. I o .- En los Estados Unidos Mexi-
canos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución,
las cuales no podrán restringirse ni sus-
pender, sino en los casos y con las condi-
ciones que ella misma establece.
'-r¿icaÁ> 2
Constitución de 1857
Art. 2 o En la República todos nacen
libres. Los esclavos que pisen el territorio
nacional, recobran por sólo ese hecho su
libertad y tienen derecho á la protección
de las leyes.
Proyecto
Art. 2 o .- Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los escla-
vos de otros países que entrasen al territorio
nacional, alcanzarán por este solo hecho
su libertad y la protección de las leyes.
mentas de los dictámenes que presentó la
Comisión. En primer lugar, su afirmación de
que condenar la esclavitud no es sino
"reconocer que la libertad es la síntesis de
los derechos naturales", que tiene que ver
con el debate sobre la naturaleza de los
derechos del hombre que ya se comentó en
el Artículo 1 o , y el hecho de que se haya
pedido permiso de retirar el primer dictamen
para cambiar el término "República Mexi-
cana", por el de Estados Unidos Mexicanos"
que respondió a la acalorada discusión que
se tuvo con motivo del preámbulo.
í^ooé 5 »
8 o Sesión Ordinaria 11/12/16
Comentario
Dictamen 09/12/16
Este artículo sólo fue modificado con el
objeto de redactarlo en forma más precisa
y fue aprobado sin discusión y por unani-
midad. Cabe destacar solamente dos ele-
" Ciudadanos diputados:
"El artículo 2 o del proyecto de Constitu-
ción, que condena la esclavitud no hace
145
146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sino reconocer que la libertad es la sín-
tesis de los derechos naturales. No puede
ser más justo el precepto y su colocación
es oportuna; por lo cual proponemos a la
asamblea se sirva aprobar el citado artícu-
lo en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- Está prohibida la esclavitud
en la República Mexicana.
Los esclavos de otros países que entrasen
al territorio nacional alcanzarán por ese
solo hecho su libertad y la protección de
las leyes.
"Querétaro de Arteaga, diciembre 9 de
1916.- General Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique
Recio.- Enrique Colunga"
11° Sesión Ordinaria 13/12/16
Debate
sentarlo corregido en el sentido de la
discusión de ayer. Le cambiamos a este
artículo las palabras Estados Unidos
Mexicanos por las de República Mexi-
cana, y como se aprobó que la expresión
Estados Unidos sea aceptada, en ese con-
cepto nosotros rogamos muy respetuosa-
mente a la honorable asamblea nos
permita retirar el dictamen para presen-
tarlo nuevamente corregido en este
sentido.
- Un C. secretario: ¿Se toma en consi-
deración la proposición de la comisión?
Los que estén por la afirmativa sírvanse
ponerse de pie. Aprobado.
Dictamen 13/12/16
- Un C. secretario: En atención a que la
comisión modificó su dictamen relativo
al artículo 2 o del proyecto, se va a dar
lectura al nuevo dictamen: dice así:
(Se leyó el primer dictamen.)
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Múgica.
- El C. Múgica: Suplico atentamente a
esta honorable asamblea permita a la
comisión retirar este dictamen para pre-
' Artículo 2°.- Está prohibida la escla-
vitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos de otros países que entrasen
al territorio nacional, alcanzarán por ese
solo hecho su libertad y la protección de
las leyes."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 1 I o Sesión
ordinaria del 13/12/16.
Artículo 2 147
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
13/12/16
Artículo 2
Unánime
177
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 2 o .- Está prohibida la esclavitud en
los Estados Unidos Mexicanos. Los es-
clavos del extranjero que entren al terri-
torio nacional, alcanzarán, por ese solo
hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
'-r¿icaÁ> 3
Constitución de 1857
Art. 3 o . La enseñanza es libre. La ley deter-
minará qué profesiones necesitan título
para su ejercicio, y con qué requisitos se
deben expedir.
Proyecto
Art. 3 o .- Habrá plena libertad de ense-
ñanza; pero será laica la que se dé en los
establecimientos oficiales de educación.
y gratuita la enseñanza primaria supe-
rior y elemental, que se imparta en los
mismos establecimientos.
Comentarlo
La discusión y aprobación del dictamen del
artículo 3 a ocupó tres sesiones dedicadas
totalmente a ello. La del 13 de diciembre por
la tarde, con la presencia de Venustiano
Carranza, otra al día siguiente, en la que se
preveía también la asistencia del Primer
Jefe, pero el no acudió "por las labores pro-
pias de su encargo, imprescindibles y deli-
cadas del momento" y la última, dos días
después, el sábado 16 de diciembre, en la
cual se votó el dictamen definitivo del artícu-
lo 3° La primera y tercera sesión, fueron
presididas por el General Cándido Aguilar,
diputado constituyente y, al mismo tiempo,
Secretario de Relaciones Exteriores del
gobierno del Primer Jefe, porque el Presi-
dente del Congreso, Luis Manuel Rojas, se
inscribió en la lista de oradores en contra
del dictamen.
Tradicionalmente, este momento del consti-
tuyente se ha considerado como el eje de
una división profunda y permanente entre
diputados radicales o "jacobinos" y dipu-
tados "moderados". Sin embargo, la revisión
de los términos exactos de este debate y del
149
150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
conjunto de las otras votaciones que tuvie-
ron lugar en el Congreso Constituyente, nos
muestra que esa división no permaneció
a lo largo de la celebración de este
Constituyente.
Para comprender lo que realmente pasó, no
debemos ignorar que los constitucionalistas
fueron, aunque con matices entre ellos, la
coalición más anticlerical de todos los gru-
pos revolucionarios. (Apéndice documental
al Título I) Por ello, en esta discusión el asunto
principal no fue si debería o no haber liber-
tad de enseñanza, sino cómo, hasta dónde
y en qué artículo de la nueva constitución
era más conveniente establecer las restric-
ciones a la participación del clero en la
educación de la niñez. Al respecto, conviene
destacar que, en el Artículo 27 del Proyec-
to de Constitución, Carranza ya proponía
establecer que las instituciones de ense-
ñanza "en ningún caso podrán estar bajo
patronato, dirección o administración de
corporaciones religiosas". Por ello, no debe
extrañarnos que en el curso de la deli-
beración, tanto los del pro, como los del
contra afirmaron su interés por establecer
esta prohibición. Las diferencias consis-
tieron en dos aspectos: primero, el tono y el
lugar de la constitución en el que debería
establecerse tal restricción; y segundo, si era
o no políticamente prudente establecerla de
la manera más clara y tajante.
En el artículo 3 B de la Constitución de 57 se
buscó la más amplia libertad de enseñanza
posible y, "para prevenir la charlatanería", se
estableció que en la ley se regularían algunas
profesiones. En aquél entonces, en la discu-
sión de este tema también se planteó el
temor a la influencia del clero en la educa-
ción, sin embargo se optó por la mayor
libertad, considerando que había que ser
consecuentes con el credo liberal y no te-
mer porque, precisamente, la libertad de
enseñanza estimularía la calidad de la edu-
cación en todo tipo de establecimientos.
Por el contrario, en el Constituyente de 1916
- 1917, desde el Proyecto de Constitución
ya se buscó poner mayores restricciones
a la libertad de enseñanza. Carranza propu-
so "plena" libertad de enseñanza, pero, en
el 3° la restringía en el sentido de que toda la
educación pública sería laica y gratuita y,
como ya lo señalamos, en el 27 prohibía
expresamente la participación de las corpo-
raciones religiosas en este campo.
La Comisión, en un extenso dictamen, con-
cluyó que no era de aprobarse el artículo 3 Q
del proyecto y explicó las restricciones que
consideró indispensable añadir: que toda la
enseñanza sería laica, no sólo la pública;
que ninguna corporación religiosa, ni minis-
tro de culto o "persona perteneciente a
Artículo :
151
alguna asociación semejante, podrá esta-
blecer o dirigir escuelas de instrucción pri-
maria, ni impartir enseñanza personalmente
en ningún colegio"; y, que las escuelas pri-
marias particulares estarán sujetas a la
vigilancia del gobierno.
Después de una larga discusión y de esfuer-
zos de acercamiento, la negociación tuvo
sólo un éxito parcial y el segundo dictamen
fue votado y aprobado en decisión dividida.
Se estableció que toda la educación sería
laica, que ninguna corporación religiosa po-
dría establecer o dirigir escuelas de instruc-
ción primaria y que todas las escuelas
primarias estarían sujetas a vigilancia del
gobierno. Las enmiendas al dictamen, que
nos permiten hablar de un éxito parcial de la
negociación consistieron en: no hablar de
que no se aprobaba el artículo 3 B del Proyec-
to presentado por el Primer Jefe, sino decir
que se aprobaba reformado; en restringir la
prohibición a la participación de las corpora-
ciones religiosas a la instrucción primaria; y
en eliminar la prohibición absoluta a los
ministros de culto de impartir enseñanza.
El contexto en que tuvo lugar la aprobación
del Artículo 3 3 estuvo marcado por dos ten-
siones políticas muy significativas. Por un
lado, las pláticas que en ese mismo mo-
mento se estaban llevando a cabo en Atlantic
City, con el gobierno de los Estados Unidos,
para el retiro de las tropas norteamericanas
del territorio nacional. El 22 de noviembre de
1916 el gobierno norteamericano presentó
a nuestros comisionados un protocolo de
retiro, a manera de ultimátum que Carranza
decidió rechazar y, el 9 de diciembre el Inge-
niero Alberto J. Pañi, salió de Ouerétaro
hacia los Estados Unidos para comunicar
esta decisión. Si bien esta determinación se
manejo con hermetismo y no trascendió a
los periódicos, nos explica la insistencia
de los oradores del contra a favor de la
moderación y de la prudencia, en particular
con respecto al gobierno del Presidente
Wilson, dado que la tolerancia religiosa era
un tema que preocupó mucho en los Esta-
dos Unidos. (Apéndice documental al Titulo
I) Y, por otro lado, como se puede observar
en este debate, el gobierno preconstitucio-
nal del Primer Jefe distó mucho de tener una
homogeneidad perfecta, en su seno siempre
hubo pugnas políticas que lógicamente se
avivaron con la competencia por los puestos
que seguiría al establecimiento del gobierno
constitucional. (Apéndice documental al
Título I)
En realidad, el proceso parlamentario que
siguió el Artículo 3° lo que mostró fue la
libertad que los diputados constituyentes
tuvieron para expresar sus preferencias y la
posibilidad efectiva que hubo de resolver
sus diferencias, en caso de no llegar a un
acuerdo amplio, por voto mayoritario, sin que
esto generase una escisión que pudiera
152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hacer fracasar al Congreso y, una vez votado
el asunto, pasar a discutir otros temas en
los que se llegó a acuerdos muy amplios o
se generaron otras divisiones entre los dipu-
tados constituyentes.
8 o Sesión Ordinaria 11/12/16
Dictamen 09/12/16
más abstractas, ideas que no puede asi-
milar la inteligencia de la niñez esa ense-
ñanza contribuye a contrariar el desarrollo
psicológico natural del niño y tiende a pro-
ducir cierta deformación de su espíritu,
semejante a la deformación física que
podría producir un método gimnástico
vicioso; en consecuencia, el estado debe
proscribir toda enseñanza religiosa en
todas las escuelas primarias, sean oficia-
les o particulares.
"Ciudadanos diputados:
"El Artículo 3 o del proyecto de Consti-
tución proclama la libertad de enseñanza,
sin taxativa, con la explicación, de que
continuará siendo laica la enseñanza
que se dé en los establecimientos oficia-
les, y gratuita la educación en las escuelas
oficiales primarias.
"La comisión profesa la teoría de que la
misión del poder público es procurar a
cada uno de los asociados la mayor liber-
tad compatible con el derecho igual de
los demás; y de este principio, aplicando
el método deductivo, llega a la conclusión
de que es justo restringir un derecho
natural cuando su libre ejercicio alcance
a afectar la conservación de la socie-
dad o a estorbar su desarrollo. La enseñan-
za, que entraña la explicación de las ideas
"La enseñanza religiosa afecta, además,
bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad
mexicana. No siendo asimilables por la
inteligencia del niño las ideas abstractas
contenidas en cualquier dogma religioso,
quedan en su espíritu en la categoría de
sentimientos, se depositan allí como gér-
menes prontos a desarrollarse en un vio-
lento fanatismo. Esto explica el afán del
clero de apoderarse de la enseñanza, prin-
cipalmente de la elemental.
"En la historia patria, estudiada impar-
cialmente, el clero aparece como el ene-
migo más cruel y tenaz de nuestras
libertades; su doctrina ha sido y es: los
intereses de la iglesia, antes que los inte-
reses de la patria. Desarmado el clero a
consecuencia de las Leyes de Reforma,
tuvo oportunidad después, bajo la tole-
rancia de la dictadura, de emprender
Artículo :
153
pacientemente una labor dirigida a resta-
blecer su poderío por encima de la auto-
ridad civil.
Bien sabido es como ha logrado rehacerse
de los bienes de que fue privado; bien
conocidos son también los medios de que
se ha servido para volver a apoderarse de
las conciencias; absorber la enseñanza;
declararse propagandista de la ciencia
para impedir mejor su difusión; poner
luces en el exterior para conservar dentro
el oscurantismo. En algunas regiones ha
llevado el clero su audacia hasta conde-
nar la enseñanza en toda escuela, que no
se sometiera al programa educativo
episcopal.
A medida que una sociedad adelanta en
el camino de la civilización, se especia-
lizan las funciones de la iglesia y del estado;
no tarda en acentuarse la competencia
que nace entre ambas potestades; si la fe
no es ya absoluta en el pueblo, si han
comenzado a desvanecerse las creencias
en lo sobrenatural, el poder civil acaba
por sobreponerse. Este fenómeno se pro-
dujo ha mucho en la república. La tenden-
cia manifiesta del clero a subyugar la
enseñanza, no es sino un medio prepa-
ratorio para usurpar las funciones del
estado; no puede considerarse esa ten-
dencia como simplemente conservadora,
sino como verdaderamente regresiva; y
por tanto, pone en peligro la conservación
y estorba el desarrollo natural de la socie-
dad mexicana; y por lo mismo debe repri-
mirse esa tendencia, quitando a los que
la abrigan el medio de realizarla; es pre-
ciso prohibir a los ministros de los cultos
toda ingerencia en la enseñanza primaria.
"Excusado es insistir, después de lo ex-
puesto, en que la enseñanza en las escue-
las oficiales debe ser laica. Dando a este
vocablo la significación de neutral, se ha
entendido que el laicismo cierra los labios
del maestro ante todo error revestido de
alguna apariencia religiosa. La comisión
entiende por enseñanza ajena a toda
creencia religiosa, la enseñanza que trans-
mite la verdad y desengaña del error
inspirándose en un criterio rigurosamente
científico; no encuentra la comisión otro
vocablo que exprese su idea más que el
de laico, y de éste se ha servido, haciendo
constar que no es su propósito darle la
acepción de neutral indicada al principio.
"Un diputado ha propuesto a la comisión
que incluya en el artículo 3 o la obliga-
ción que debe imponerse a los gobiernos
de establecer determinado número de
escuelas. La comisión juzga que esta ini-
ciativa no cabe en la sección de las garan-
tías individuales: en ella los preceptos
deben limitarse a expresar el derecho
natural que reconoce la ley y las restric-
154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ciones que considere necesario ponerle; berto Román.- Enrique Recio.- Enrique
nada más. Colunga."
"Lo expuesto funda las siguientes conclu-
siones que sometemos a la aprobación de
la asamblea:
"Primera.- No se aprueba el artículo 3 o
del proyecto de Constitución.
"Segunda.- Se substituye dicho, artículo
por el siguiente:
"Art.
Habrá libertad de enseñanza;
pero será laica la que se dé en los estable-
cimientos oficiales de educación, lo mis-
mo que la enseñanza primaria elemental
y superior que se imparta en los estable-
cimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ministro
de algún culto o persona perteneciente a
alguna asociación semejante, podrá esta-
blecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria, ni impartir enseñanza personal-
mente en ningún colegio. Las escuelas
primarias particulares, sólo podrán esta-
blecerse sujetándose a la vigilancia del
gobierno. La enseñanza primaria será
obligatoria para todos los mexicanos y
en los establecimientos oficiales será
impartida gratuitamente.
VOTO PARTICULAR DEL
C. LUIS G. MONZÓN.
"Ciudadanos diputados:
"Los miembros de la comisión de puntos
constitucionales hemos formulado de co-
mún acuerdo el artículo 3 o de la Consti-
tución reformada, como aparece en el
dictamen relativo, y no hemos disentido
sino en el empleo de una palabra, que
precisamente es la capital en el asunto de
referencia, porque es la que debe caracte-
rizar la educación popular en el siglo XX.
Esa palabra es el vocablo laica, emplea-
do mañosamente en el siglo XIX, que yo
propongo se substituya por el término
racional, para expresar el espíritu de ense-
ñanza en el presente siglo.
"Durante todas las épocas y en todos los
países se ha declarado que la educación
primaria es el medio más eficaz para
civilizar a los pueblos.
"Se civiliza a un pueblo, promoviendo la
evolución integral y armónica de cada
uno de sus elementos en pro del mejo-
ramiento progresivo de la comunidad.
"Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre "Y para que la evolución de cada indivi-
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.-Al- dúo sea un hecho, se impone el desenvol-
Artículo :
155
vimiento, también armónico e integral,
de sus facultades; y esto viene a originar
los dos gérmenes de educación; física y
psíquica.
"Refiriéndose al segundo recordaremos
que persigue como ideales supremos el
conocimiento y la práctica del bien y
la verdad.
"El maestro de escuela, ese obrero mal
comprendido y mal recompensado -como
afirma d'Amicis-, es el encargado de con-
sumar misión tan delicada y trascenden-
tal. La materia prima es el niño; ese ser
tierno que en virtud de su propia idiosin-
crasia está en aptitud de recibir todo linaje
de impresiones. "El niño siempre, o casi
siempre, llega al poder del dómine pletó-
rico de lamentables morbosidades: igno-
rancias, errores y absurdos embargan la
embrionaria psicología de su ser y ese
niño de organización elemental y ya
enferma, es el que llega a las manos del
maestro para recibir la luz que debe disipar
las tenebrosidades de su alma -acéptese
provisionalmente el término- y para reci-
bir también las doctrinas destinadas a
extirpar los errores y absurdos de que lo
ha provisto la ingenuidad atávica del
hogar; he aquí pues al maestro frente al
gran problema de dirigir a las generacio-
nes que se levanten, por los derroteros
de la verdad -como es dable concebirla-
a la porción más honrada y consciente
de la humanidad: helo aquí, pues, presto
a acometer el trascendental problema, en
medio de las preocupaciones de los
pseudo-sabios y de la obstinación de
los ignorantes.
"¿Quién lo auxiliará en tan ardua
empresa?
"¡La ley, señores diputados! Las leyes
que deben ser lo suficiente sabias para que
lejos de ser instrumentos de obstrucción,
sean eficaces medios de avance en la
realización de la magna obra civilizadora.
"Demos una rápida ojeada a la labor del
educador en los últimos tiempos.
"En el siglo XVIII la enseñanza popular
era eminentemente religiosa; y no podía
haber sido de otra manera, dado el atraso
moral en que yacía aún la humanidad,
especialmente nuestra patria. El niño con-
curría a las escuelas a recoger de los
labios del dómine todo un código de erro-
res, absurdos, fanatismos y supersticiones.
"En el siglo XIX, la enseñanza oficial en
México dejó de ser religiosa y por ende,
directamente fanatizante y entró franca-
mente por un sendero de tolerancias y
condescendencias inmorales.
"El maestro dejó de enseñar la mentira
que envilece; pero la toleraba con seráfica
benevolencia.
156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"La patria le confiaba sus tiernos retoños
para que los transformara en hombres
completos, y el bienaventurado dómine
no desempeñaba a conciencia su misión,
pues permitía que en el alma de los edu-
candos siguieran anidando el error, el
absurdo, la superstición y el fanatismo,
todo lo cual autorizaba aquél con su evan-
gélico silencio.
"Sin embargo, debemos excusarlo, por-
que una ley inexorable le ordenaba que
procediera de ese modo; esa ley debería
designarse por un vocablo indecoroso que
la decencia prohibe estampar en estas
líneas; pero que la suspicacia científica
bautizó con el nombre de LAICISMO.
"¿Qué recomienda el laicismo?
"No tratar en lo absoluto dentro de las
aulas asunto alguno que trascienda a igle-
sia y respetar estrictamente las creencias
religiosas del hogar, por erróneas, absur-
das e irracionales que sean.
"¡Cuántas veces decía el pequeño al ma-
laventurado dómine, que había encendido
una vela a San Expedito para obtener un
buen resultado en los exámenes, y el maes-
tro no iluminaba la inteligencia del alum-
no, porque el laicismo lo prohibía y por
temor de un proceso criminal!
"El maestro laico no debe imbuir creencia
alguna en el ánimo del educando; pero
tampoco debe destruir las que traiga del
hogar, por abominablemente absurdas
que sean; así lo prescriben claramente los
decálogos pedagógicos del siglo XIX.
"Pero llegó el siglo XX, que es el siglo de
las vindicaciones, y en el décimo año
de su vida dio comienzo a la gran con-
tienda que ha de emancipar a México y a
todos los pueblos de la América de los
prejuicios embrutecedores del pasado.
"La soberanía de un pueblo ha luchado
por su dignificación y engrandecimiento,
nos ha confiado la tarea de que quebran-
temos los hierros del siglo XIX en bene-
ficio de la posteridad, y nuestro principal
deber es destruir las hipócritas doc-
trinas de la escuela laica, de la escuela
de las condescendencias y las tolerancias
inmorales, y declaran vigente en México
la escuela racional, que destruye la men-
tira, el error y el absurdo, doquiera se
presenten.
"La escuela del siglo XVIII enseñaba el
error; la escuela del siglo XIX no lo ense-
ñaba; pero lo toleraba, porque "Natura
non facit saltus," pues que la escuela del
siglo XX lo combata en todos sus reduc-
tos, por tradicionalmente respetables que
Artículo :
157
sean, para lo cual necesita trocarla de
laica en racional. Así lo piden las leyes
de la evolución.
"Y no se diga que el laicismo puede atacar
el abuso.... ¡No! Antes bien exige al maes-
tro que se abstenga de tratar en la escuela
-a pesar de ser el templo de la verdad-,
todo género de asuntos religiosos, ni para
recomendarlos, ni para combatirlos... y
en los asuntos religiosos es donde se
hallan los errores más monstruosamente
abominables.
"Por lo expuesto y estando de acuerdo
en los demás puntos que entraña el dicta-
men de la comisión de reformas constitu-
cionales, a la cual tengo el alto honor de
pertenecer, pido se haga al artículo 3 o de
que me ocupo, la única modificación
de que la palabra laica, en todas las veces
que se presente, se substituya por el
vocablo RACIONAL.
"Querétaro de Arteaga, 10 de diciembre
de 1916.-L.G. Monzón."
12° Sesión Ordinaria 13/12/16
Debate
(Se leyó el dictamen de la comisión así
como el voto particular.)
-Un C. secretario: Está a discusión el dic-
tamen de la comisión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, se servi-
rán pasar a inscribirse. - ¿No hay ninguna
otra persona que desee inscribirse?
- La secretaría leyó la lista de los oradores.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados: esta-
mos en el momento más solemne de la
revolución. Efectivamente, señores, ni allá
cuando en los finales del mes de febrero
de 1913 el respetable, enérgico y grande
gobernador de Coahuila dirigía una ini-
ciativa a la legislatura de su estado para
pedirle que de ninguna manera y por nin-
gún concepto se reconociera al gobierno
usurpador; ni allá cuando en los campos
erizos, en donde se asienta la hacienda
de Guadalupe, en una mañana memora-
ble, estampábamos muchos de los que
hemos pasado por los campos de la revo-
lución, batallando por los ideales del
pueblo, firmamos el Plan de Guadalupe;
ni allá, cuando la honradez acrisolada y
el patriotismo sin tacha de don Venus-
tiano Carranza consignaba de una vez
los principios primordiales de la revolu-
ción; ni allá, cuando uno de los más ilus-
tres caudillos de la revolución derrotaba
158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a la reacción encarnada en Francisco
Villa, en los campos de Celaya, ni cuando
las agitaciones de la convención hacían
temer a muchos espíritus pobres y ha-
cían dudar a muchos espíritus fuertes en
el triunfo; ningún momento, señores, de los
que la revolución ha pasado, ha sido tan
grande, tan palpitante, tan solemne como
el momento en que el Congreso Constitu-
yente, aquí reunido, trata de discutir el
artículo 3 o de la Constitución de los Esta-
dos Unidos Mexicanos. (Aplausos.)
¿Y por qué, señores? Porque en aquellas
etapas gloriosas no se trataba más que de
vencer de una vez por todas al que tenía
el poder usurpado en sus manos o de
acabar con la reacción, y aquí, señores,
se trata nada menos que del porvenir de
la patria, del porvenir de nuestra juven-
tud, del porvenir de nuestra niñez, del
porvenir de nuestra alma máter, que debe
engendrarse en los principios netamente
nacionales y en principios netamente pro-
gresistas, y evidentemente, señores, la
ciencia pedagógica ha hablado ya mucho
sobre la influencia que la enseñanza
religiosa, que la enseñanza de las ideas
absurdas, ejerce sobre los individuos para
degenerarlos, no sólo en lo moral, sino
también en lo físico. Yo soy profano en
esas cosas, pero hay aquí en esta asam-
blea muchos profesores eminentes que
pueden hablar más claro que yo sobre este
capítulo y a ellos dejo la palabra.
Pero no sólo es esa la faz principalísima
de la enseñanza religiosa en México; es
también la política y es también la social.
Sobre estos dos puntos, señores, aunque
arduos y yo incompetente para tratarlos
profundamente, quiero hablaros aunque
sean unas cuantas palabras, a trueques de
que se me considere enemigo del clerica-
lismo, pues si así se me considera, si así
se me juzga, si con ese calificativo pasa
a la historia mi palabra, no importa, seño-
res, porque efectivamente soy enemigo
del clero, porque lo considero el más
funesto y el más perverso enemigo de la
patria. (Aplausos.)
- El C. secretario Lizardi: Por acuerdo de
la presidencia se recuerda a las galerías
que deben guardar silencio y abstenerse
de hacer manifestaciones de ninguna
clase.
- El C. Múgica: Veamos, señores, la faz
política de esta cuestión. La enseñanza
es indudablemente el medio más eficaz
para que los que la imparten se pongan
en contacto con las familias, sobre todo,
para que engendren, por decirlo así las
ideas fundamentales en el hombre; y,
señores diputados, ¿Cuáles ideas funda-
Artículo :
159
mentales con respecto a política puede
el clero imbuir en la mente de los niños?
¿Cuáles ideas fundamentales puede el
clero llevar al alma de nuestros obre-
ros? ¿Cuales ideas puede llevar el clero al
alma de la gleba mexicana, y cuáles pue-
de llevar al alma de los niños de nuestra
clase media y clase acomodada? Las ideas
más absurdas, el odio más tremendo para
las instituciones democráticas, el odio más
acérrimo para aquellos principios de
equidad, igualdad y fraternidad, predi-
cados por el más grande apóstol, por el
primer demócrata que hubo en la ances-
tralidad de los tiempos, que se llamó
Jesucristo. Y siendo así, ¿vamos a reco-
mendar al clero la formación de nues-
tro porvenir, le vamos a entregar a nuestros
hijos, a nuestros hermanos, a los hijos de
nuestros hermanos, para que los eduquen
en sus principios? Yo creo francamente
que no, porque haríamos en ese caso una
labor antipatriótica ¿Cuál es, señores dipu-
tados, la moral que el clero podría trans-
mitir como enseñanza a los niños?
Ya lo hemos visto; la más corruptora, la
más terrible. Yo traeré a la consideración
de esta asamblea, en un momento más
oportuno que este, documentos, mejor
dicho, el proceso más terrible que se haya
escrito contra el clero y, admírense uste-
des, señores, escrito por el mismo clero.
Yo creo, señores, que no necesito descen-
der a pruebas prácticas; yo creo que con
las razones generales que he expuesto es
suficiente para que yo, en nombre de la
comisión, justifique el por qué preten-
demos que la enseñanza se quite de las
manos del clero, es decir, que no se le
permita tomar parte en ella; pero si esto
no fuera suficiente yo os traería al actual
momento histórico y os preguntaría, seño-
res, ¿Quién es el que todavía resiste, quién
es el que de una manera formidable nos
hace todavía la guerra, no sólo aquí en el
interior de la república, buscando el me-
dio de dividir los caudillos, soplándoles
al oído como Satanás soplaba al oído de
Jesús, no sólo aquí en nuestra patria, sino
en el extranjero mismo? ¿De donde nos
viene este embrollo de nuestra política
internacional? ¿Será de las flaquezas del
gobierno constitucionalista?
No, señores, porque hemos visto que
nuestro gobierno, que nuestro Ejecu-
tivo, en este sentido ha sido más grande,
más enérgico y más intransigente que
Juárez; pues sabedlo, señores, esa opo-
sición, esa política malvada que se debate
allá en el exterior en contra nuestra pro-
vocando la intervención, viene del clero.
No necesito descender a traeros aquí
pruebas, está en la conciencia de todos
ustedes y el que no lo crea puede ocurrir
a fuentes oficiales, en donde podrá desen-
gañarse ampliamente. Pero no es esto
160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
todo: el clero es el eterno rebelde; no se
conforma con ser vencido una vez, quiere
ser vencido siempre y está al acecho
de ocasiones, está sembrando, está prepa-
rando el terreno para más tarde dar el
golpe, y ¿será posible que el partido libe-
ral, que vence cada vez que se le lleva a
los campos de batalla, cada vez que se le
obliga a tomar el arma para vencer a su
eterno enemigo el partido conservador,
será posible, digo, que después de sus
triunfos y en esta vez de nuevo abandone
sus conquistas?
No, señores; haríamos una mala obra, una
mala obra, de inconscientes, si no pusié-
ramos remedio desde hoy para evitar en lo
futuro que nuestros asuntos ya no se re-
suelvan por medio de las armas, sino que
nuestras disensiones intestinas se resuel-
van en la tribuna, en los parlamentos, por
medio del libro, por medio de la palabra,
por medio del derecho, y de ninguna
manera otra vez por medio de las armas,
porque aunque gloriosas las revoluciones
que se hacen por principios, no dejan de
ser dolorosísimas, porque cuestan mucha
sangre y cuestan muchos intereses patrios.
Sí, señores, si dejamos la libertad de ense-
ñanza absoluta para que tome participa-
ción en ella el clero con sus ideas rancias
y retrospectivas, no formaremos genera-
ciones nuevas de hombres intelectuales
y sensatos, sino que nuestros pósteros
recibirán de nosotros la herencia del fana-
tismo, de principios insanos, y surgirán
más tarde otras contiendas que ensangren-
taran de nuevo a la patria, que la arruina-
rán y que quizá la llevarán a la pérdida
total de su nacionalidad. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. diputado Rojas.
- El C. Rojas: C. Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista: Honorable asamblea:
Un distinguido amigo e ilustrado general
Múgica, que acaba de darnos su sincera
aunque vulgar opinión respecto a la mala
y lamentable labor que ordinariamente
hace el clero en los países católicos, ha
tenido en cambio singular clarividencia
al hablarnos de una gran verdad; la supre-
ma importancia de este debate. Efectiva-
mente, señores, diputados, esta es la hora
emocionante, decisiva y solemne de la
lucha parlamentaria más formidable que
se registrará acaso en toda la historia del
Congreso Constituyente, y lo cual se
deduce de la sola presencia entre noso-
tros del C. Primer Jefe, en una sesión que
será memorable. Creó, además, señores
diputados, que la resolución que en esta
vez tome el Congreso Constituyente ser-
virá para que, tanto en la república entera,
como también en el exterior, se formen
idea clara de cuál va a ser en realidad la
Artículo :
161
obra de esta asamblea, y del color que
tendrá la Constitución de 1857, reformada
en Querétaro. Podrá suceder que de aquí
salga un código netamente liberal, tole-
rante, progresista y moderno; un código
magno que sirva para restablecer cuanto
antes la paz en México y para garantizar
su estabilidad por un tiempo indefinido,
que ojalá y fuese definitivamente.
Podrá ser también que esta Constitución,
por circunstancias especiales, revista un
aspecto alarmante para las personas que
no entienden que el apasionamiento de
los señores diputados en esta ocasión,
queriendo por ello calificar nuestra obra
común como imprudente e inoportuna-
mente jacobina, y por consiguiente reac-
cionaria. Según ese aspecto o carácter
general que presente nuestra carta funda-
mental después de su forma, se juzga por
muchas personas reflexivas, quienes no
han perdido la serenidad en estos momen-
tos, que de los postulados de la nueva ley
puede salir la paz o la guerra, y que algún
error grave del Congreso Constituyente
volverá a encender quizá una nueva con-
flagración en el país, cuando todavía no
se apagan las llamas de la pasada con-
tienda. Parece que hay sobrada razón para
conceder tamaña gravedad al presente
punto, dado que los antecedentes históri-
cos en el mundo civilizado y lo que acaba
de pasar entre nosotros mismos, lo indi-
can así con bastante claridad.
El debate sobre la libre enseñanza, que
nosotros dejaremos consignada en el
célebre artículo 3 o de la nueva Consti-
tución, lo mismo que estuvo en la Cons-
titución de 57, a no ser que sólo quede en
ese artículo una huella indeleble de nuestra
intransigencia, ha sido, en efecto, un debate
de fondo para todos los países de civili-
zación occidental y principalmente para
los pueblos que profesan la religión
católica.
Este asunto comenzó a discutirse en el
último tercio del siglo antepasado, duran-
te la revolución francesa, que ha servido
de "standard," mejor dicho, de "leader"
o modelo, a los otros países católicos, y
desde entonces, en las diferentes épo-
cas de la historia de Francia, según iban
llegando a su apogeo los sucesivos gobier-
nos habidos en aquel país hasta hace pocos
años, cuando se realizó en 1901 la última
reforma jacobina del famoso ministerio
Waldeck - Rousseau. Reforma quizá justi-
ficada, se ha presentado una serie inte-
resante de fórmulas constitucionales sobre
el tema de nuestro artículo 3 o ; pero se
ha podido observar que el concepto de los
políticos franceses en esta materia, cam-
bia lentamente de posición con el curso
162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del tiempo, desechando antiguos prejui-
cios, para aproximarse cada vez más al
criterio de los pueblos de habla inglesa.
En los países últimamente aludidos no ha
habido cuestión de libertad de enseñan-
za; para ellos dicha libertad es una cosa
tan necesaria e indiscutible como la exis-
tencia del sol en la naturaleza; para ellos
es tradicional también que la libertad reli-
giosa, en cualquiera de sus manifestacio-
nes, es una de las más interesantes y
fundamentales del hombre; por eso los
primeros habitantes de los Estados Uni-
dos, arrostrando peligros y privaciones
sin cuento, vinieron a ocupar un país
nuevo, habitado por salvajes, simple y
sencillamente, señores, porque ellos que-
rían poner a salvo, aunque fuera por la
distancia, una libertad religiosa que no
podían tener en su antigua patria.
Pero si tal es la situación favorable y ven-
tajosa de los pueblos sajones o escan-
dinavos, no sucede lo mismo en aquellas
naciones, como la nuestra, donde predo-
mina aún la religión católica en la inmen-
sa mayoría de la población, pues mientras
los países protestantes del norte de
Europa pudieron cambiar las bases más
profundas de su criterio social, desde dos-
cientos o trescientos años, a consecuencia
de la reforma religiosa iniciada por el gran
Lutero, el mundo de las naciones católi-
cas siguió todavía con la urdimbre de las
ideas absolutistas de Roma, así para el
cielo como para la tierra, y en tanto que
en aquellos países nació el "libre exa-
men," ese libre examen que, aplicado a
la vida política, lleva al reconocimiento
de importantes derechos del hombre, como
la libertad de enseñanza; los pueblos lati-
nos no han podido menos que seguir
acostumbrados, bajo muchos aspectos, a
su tradicional sujeción de la conciencia.
Porque el catolicismo viene de un período
muy remoto, y no hace más de cien años
que aun existía la inquisición en la Nueva
España. Me acuerdo haber leído en la his-
toria que hasta el año de 1808 se levan-
taron las hogueras de la inquisición en la
plazuela de Santo Domingo y en las de
muchas poblaciones de este país; por
cierto, que, acaso algún pariente mío, un
tal Pedro Rojas, fue uno de los enjuicia-
dos en los últimos tiempos de aquel
tenebroso tribunal.
Ahora bien, señores; si esto ha sido así,
y todavía hay ahora naciones, como Es-
paña, Austria- Hungría y más de algunas
repúblicas sudamericanas donde el
catolicismo es la religión de estado, parece
lógico y natural que en todos los países
de la misma civilización latina conserve
la iglesia un influjo demasiado conside-
rable sobre la conciencia de la mayoría
de la gente, y que por esto los hombres de
criterio más ilustrado y libre propendan
Artículo :
163
a las intransigencias del jacobinismo,
como reacción inevitable y por elemental
espíritu de defensa, aun cuando no sean
consecuentes con el criterio netamente
liberal, pues el problema de dichas socie-
dades es en realidad diverso del que nos
ofrecen los pueblos de habla inglesa.
Mas creo que por el progreso natural de
las cosas, llegará un momento en que las
nociones de libertad y tolerancia en estos
puntos, serán iguales o equivalentes entre
los pueblos latinos y los sajones.
Esta en mi opinión, señores: pero no
quiero seguir adelante sin remarcar una
declaración que casi es opuesta a la tesis
principal que sostengo: la de que los po-
líticos de los países católicos tienen mu-
cha razón para ser jacobinismo debe ser
más o menos efectivo y más o menos radi-
cal, según el predominio que conserve la
iglesia católica en el espíritu público y
los elementos que tenga allí para mante-
nerlo. Si se demuestra que, por circuns-
tancias especiales, la iglesia católica ha
perdido ya su antiguo control, no será
disculpable el jacobinismo en el mismo
grado. Por ejemplo, en el caso de México,
es extemporánea la fórmula intolerante
y agresiva que nos propone la comisión
para el artículo 3 o después de haberse
dado las leyes de Reforma y de realizada
la independencia de la iglesia y del estado.
Yo entiendo que Juárez y los hombres de
la Reforma, fueron eminentemente jaco-
binos y por tanto, inconsecuentes bajo
algunos aspectos con el clásico crite-
rio liberal inglés; pero nadie les debe
tachar en eso, por las razones indicadas,
aunque se ha de confesar lisa y llana-
mente que la Reforma, entre sus grandes
principios, tuvo también sus exageracio-
nes en meros detalles que afearon la ley,
y precisamente por esta circunstancia, o
sea por la exageración de las Leyes de
Reforma en puntos secundarios que no sig-
nificaban nada. Ha sido tan difícil man-
tenerlas en todo vigor, pues por una
reacción natural de la masa católica del
pueblo mexicano, el gobierno del general
Díaz y después el del señor Madero, fue-
ron en esa línea muy tolerante. A mi
juicio, ésta era una consecuencia lógica
y no podía manifestarse el fenómeno de
otra manera.
Si estos son los antecedentes históricos
del debate, las circunstancias del mo-
mento entre nosotros no son menos sig-
nificativas. Hace cinco o seis días, en
efecto, que casi todos los señores dipu-
tados se han apresurado a reunirse con
los compañeros afines en ideas, habiendo
surgido entre unos y otros acaloradas
discusiones. Desde entonces, señores,
voy a confesarlo sin ambages, muchas
veces he sentido desaliento al estudiar el
164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dictamen de la comisión entre el grupo
de diputados que nos venimos juntando
en uno de los salones de la escuela de
Bellas Artes, y no ha habido uno de noso-
tros sin dudas y vacilaciones cuando nos
hemos enfrentado con este problema del
artículo 3 o .
Sí, señores; después de cinco o seis no-
ches de tener fija nuestra atención en tal
asunto, buscando cuál debía ser la solu-
ción, ha venido un momento de aba-
timiento, acaso de pánico en nuestras
filas; porque nos formamos la idea de que
no tendríamos la fuerza de convicción
suficiente para poder arrastrar a las perso-
nas que no eran de nuestro criterio; por-
que hemos visto que la mayoría de los
señores diputados de esta honorable
asamblea, es partidaria de la reforma
jacobina y porque esa mayoría supone,
de buena fe, sin duda, que es preciso
hacer en este caso una reacción sobre la
fórmula que nos legaron nuestros padres
desde el año de 1857. Yo no dudo absolu-
tamente de la sinceridad ni de la indepen-
dencia de algunos compañeros de Cámara,
y por esa misma razón nos encontramos
todos convencidos de su buena fe.
No quiero alargar, por otra parte, este dis-
curso, pero tengo muchos deseos de hacer
ciertas aclaraciones, sin embargo de que
esas aclaraciones podrían traer sus con-
secuencias, acaso de lamentarse, en vista
de las condiciones especiales del mo-
mento. Además, señores diputados, el
inconveniente se agrava debido a otras
circunstancias políticas y también a los
mutuos perjuicios existentes entre los di-
ferentes grupos de la Cámara y sobre los
cuales me voy a referir libremente, en
busca de un cambio de dirección. Quiero
también, porque es de mi deber, hablar
esta tarde con toda verdad; hay veces,
señores, que es preciso decir las verda-
des más imprudentes, las verdades que
causen más molestia a determinados com-
pañeros en bien de la patria.
Y voy a decir en esta asamblea y en esta
oportunidad, cuando está presente el
Primer Jefe, una de las cosas que muchos
de nosotros tenemos en la conciencia y
que sin la excitación y solemnidad del
momento, ninguno diría. Señores dipu-
tados, la dificultad de esta cuestión y de
estas controversias viene de que ha
habido alguna preparación inconveniente
en los elementos de esta Cámara, por
parte del grupo que dirige el señor licen-
ciado Manuel Aguirre Berlanga, quien ha
faltado por esos a sus deberes de revolu-
cionario y a las consideraciones de la
lealtad que debe al C. Primer Jefe. (Voces:
¡No; no es verdad!) Señores diputados:
he dicho que iba a expresar verdades; sin
embargo de eso, soy el primero en reco-
Artículo :
165
nocer que el señor Aguirre Berlanga
probablemente hizo esta labor sin pensar
o sin haber reflexionado en todas sus
consecuencias. (Voces: ¡No, no es cierto!)
- El C. Ibarra: Pido la palabra para un
hecho. (Voces: ¡No, no!) El señor licen-
ciado Aguirre Berlanga malamente pudo
haber hecho una preparación aquí en la
Cámara, con el objeto de que a este ar-
tículo se le diera una interpretación jaco-
bina, porque tengo aquí en estos momen-
tos un artículo escrito por él, cuando se
iniciaba apenas la campaña electoral,
en que por el contrario expone él aquí
ideas demasiado moderadas. Si ustedes
gustan, puedo leer algunos párrafos.
(Voces: ¡No, no!)
- El C. Palavicini: No se puede interrum-
pir al orador; las rectificaciones de hechos
se hacen después que haya concluido. Así
lo ordena el reglamento.
- El C. presidente: Se recomienda al C.
Rojas se sujete al reglamento, que dice que
no se deben hacer alusiones personales.
- El C. Rojas: Es verdad que el regla-
mento dice eso, pero en vista de la grave-
dad del asunto debo hacer, no alusiones
personales, puesto que el señor Aguirre
Berlanga no figura ya entre nosotros como
diputado, sino relatar hechos que tienen
relación con el debate.
Si el señor licenciado Aguirre Berlanga
ha cometido un error (Voces, siseos.)
Lo digo honradamente, porque yo siem-
pre he tenido el valor de mis conviccio-
nes; pues bien, señores, creo que el señor
Aguirre Berlanga ha cometido una equi-
vocación, porque indudablemente su
papel de subsecretario de guerra (voces:
¡No, de gobernación!) era haber trabajado
entre los elementos de la Cámara para
interpretar con talento y secundar en for-
ma conveniente y patriótica el pen-
samiento del jefe de la revolución y no el
de preparar con ellos una especie de
oposición al proyecto del C. Carranza.
(Rumores.) El señor Aguirre Berlanga no
tuvo probablemente en su ánimo la
reflexión de todo lo que significa en esta
oportunidad su labor; probablemente lo
hizo con la mejor buena fe, y la prueba de
ello es que el C. Primer Jefe lo ha conser-
vado en su puesto. Tal es mi criterio sobre
la conducta del señor licenciado Agui-
rre Berlanga, de manera que huelga la
discusión sobre el particular; mas hoy
necesitamos decir la verdad, aplicarla
como cauterio en el Congreso Consti-
tuyente, y yo lo hago por patriotismo, lo
hago porque es mi deber....
- El C. Calderón, interrumpiendo: Señor
presidente: es absolutamente (Voces:
¡No, no!) Yo no vengo aquí más que a
defender el prestigio del gobierno. Pido
la palabra. Es un incidente nada más.
166 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
(Voces, murmullos: ¡No, no!) Por respeto
al C. Primer Jefe.
- El C. De los Santos: Favor de hacer res-
petar el reglamento del Congreso, señor
presidente.
- El C. Rojas: Y bien, señores; sobre este
incidente que debemos dejar aparte, voy
a agregar otro; el señor general Obregón
ha enviado un mensaje a los señores dipu-
tados de Jalisco y de occidente, recomen-
dándoles una actitud intransigente. Este
telegrama se publicó en "Gladiador."
- El C. Monzón: No puede usted asegurar
eso. La delegación de Sonora es suficien-
temente honrada.
- El C. Aguirre: Nuestra labor es entera-
mente radical, enteramente revoluciona-
ria y no creo que mi general Obregón, jefe
militar tan grande, como gran ciudadano
también, descienda la politiquería de gabi-
nete, ni de ningún género. (Aplausos.)
- El C. Rojas: Verá el señor que haré
justicia al señor general Obregón, y que no
doy a su mensaje ninguna otra trascen-
dencia que la que le dan sus mismas
palabras. Voy a continuar: Decía yo que
ha venido ese mensaje a ser un expo-
nente de cuál es el espíritu que anima a
una parte considerable de esta asamblea
y por qué razón hay en ella dos grupos.
Han visto ustedes al señor Aguirre Ber-
langa encabezado a uno de los grupos
de diputados y preparándose... (voces:
¡No es cierto!) ...pues solamente que
mis ojos me hayan engañado... (Voces:
¡Sí, sí!, Murmullos.)
- El C. presidente: Se recomienda al señor
Rojas se sujete al reglamento y si no, me
veré precisado a quitarle el uso de la
palabra.
- El C. Reynoso: Pido la palabra para una
moción de orden.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el C.
Reynoso.
- El C. Reynoso: Suplico a su señoría
mande leer el artículo 105 del reglamento.
- Un C. secretario: "Art. 105. No podrá
llamarse al orden al orador que critique
o censure a funcionarios públicos por
faltas o errores cometidos en el desem-
peño de sus atribuciones; pero en caso
de injuria o calumnia, el interesado podrá
reclamarlas en la misma sesión, cuando
el orador haya terminado su discusión,
o en otra que se celebre en día inmediato.
El presidente instará al ofensor a que las
Artículo :
167
retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no
lo hiciera así, el presidente mandará que
las expresiones que hayan causado la
ofensa se autoricen por la secretaría, inser-
tándolas ésta en acta especial, para pro-
ceder a lo que hubiere lugar."
vas y enderezar un nimbo que nos pudiera
llevar al desastre. Se trata de un prejuicio
sobre cuál es la significación política de
los pocos renovadores que quedan sir-
viendo lealmente al señor Carranza.
(Siseos.)
Por acuerdo de la presidencia se lee
también el artículo 13 del reglamento
reformado. "Art. 13. Los individuos del
Congreso, aun cuando no estén inscritos
en la lista de oradores, podrán pedir la
palabra para rectificar hechos. Quedan
prohibido hacer y contestar alusiones per-
sonales mientras no se haya terminado
el debate de los asuntos de la orden del
día o de los que el Congreso o el presi-
dente estimen de interés general. El pre-
sidente, en caso de desobediencia, llamará
al orden al infractor y aun podrá suspen-
derle el uso de la palabra. "
- El C. Rojas: Ahora bien, señores, la ex-
plicación no se va a tardar; yo creo que la
equivocación del señor Aguirre Berlanga
en su actitud y la del señor general Obre-
gón al enviar el mensaje, están perfec-
tamente explicadas. Necesitaba citar
estos hechos con objeto de presentar a
ustedes un ejemplo claro de nuestra peli-
grosa situación, porque en esta tarde y
en esta sesión, mi principal propósito es
rectificar nuestras posiciones respecti-
Se trata del prejuicio que hay entre mu-
chos de los señores revolucionarios que
tomaron las armas y de muchos de los
señores diputados al Congreso Constitu-
yente que se sientan a la derecha de esta
Cámara, respecto a nuestra indepen-
dencia de ideas. Se me ha dicho por algu-
nos cuál es el verdadero sentimiento
sobre el particular; se nos supone a
nosotros incondicionales del Primer Jefe;
y hay que decir la verdad; permítanme
decir la verdad con toda crudeza, porque
eso va a ser para el bien de la patria, acla-
rando el ambiente de este recinto y facili-
tando una mejor inteligencia entre todos
nosotros. Se nos acusa a los renovadores
de que estamos vendidos a los reaccio-
narios; de que estamos vendidos, si, seño-
res, para sugestionar al Primer Jefe y
valemos de su autoridad, con el fin de
imponer un texto del artículo 3 o al gusto
de la clerecía y eso no es cierto, eso es un
absurdo. Hay que ser francos; tal es el
perjuicio que explica la actividad del se-
ñor Aguirre Berlanga y el mensaje del
general Obregón. (Voces: ¡No, no!)
168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Lo que yo siento lo digo honradamente,
señores.
- El C. Álvarez: ¿Me permite usted que
conteste en nombre de la diputación del
Estado de Michoacán? (Voces: !No, no,
que no hable!)
- El C. Rojas: Lo que decía yo es precisa-
mente la explicación de todo esto. Cuando
el señor Aguirre Berlanga, cuya actuación
ha sido enteramente disculpada después
por el Primer jefe, puesto que la han sos-
tenido en su puesto, cometió el error dema-
siado grave, sin embargo (rumores) de lo
que se nos acusa (rumores) estos son
los principales prejuicios que hay en el
seno de los diputados de la derecha, acer-
ca de los renovadores. Además, existe la
preocupación, digamos histórica, respec-
to a la responsabilidad que puede caer a
los últimos por su actitud en la sesión
tristemente célebre de la noche del 19 de
febrero de 1913. Lo que haya de justo en
ello para cada uno de los grupos que enton-
ces formaban la Cámara de Diputados, o
para uno de los individuos que pertene-
cíamos a ese memorable parlamento, es
indudable que está ya escrito en la his-
toria y no habrá poder humano que pueda
quitar o menguar a nadie la responsabi-
lidad que le corresponda; pero no es opor-
tuno, ni razonable, ni lógico, eso de que,
porque se supone que somos más o menos
responsables moralmente ante la poste-
ridad, se nos repita a cada momento,
venga o no venga al caso y a todos sin
excepción el mismo anatema de cobardes
o traidores, con el propósito de eliminar-
nos de la vida política de México, sin que
valgan aclaraciones de ninguna especie
para librarnos de ese odioso como injusto
sambenito.
Voy a hablar con toda franqueza sobre
este punto; convengo con ustedes por
un instante en que hubo falta de valor en
algunos de los diputados maderistas a la
XXVI legislatura la noche del 19 de febre-
ro de 1913; doy por sentado que esos
hombres debieron desentenderse de cual-
quiera otra consideración, limitándose a
jugarse la vida bravamente, votando
entonces conforme a la convicción polí-
tica que se les supone y conforme lo
reclamaban los verdaderos intereses de
la patria.
Pues bien, señores, aun admitiendo que
esto sea la verdad y que ninguna demos-
tración se hubiera hecho en contrario,
simple y sencillamente resultan faltos de
mérito, pues nadie está obligado a ser tan
valiente. Pero al tratarse sólo de si esos
diputados tuvieron o no tuvieron miedo,
que ninguno tire la primera piedra si no
se encuentra limpio de un miedo seme-
jante en estas épocas de lucha y conmo-
Artículo :
169
ciones. Por lo demás, todo esto es muy
diferente de la constancia y la voluntad
decidida de servir a la causa de la revo-
lución, demostrada por los renovadores
que han seguido al señor Carranza. Mas
tamaños cargos que están en ánimo de
ustedes, los he traído a colación, porque
necesitamos desvanecerlos, señores, ya
que es preciso que nos conozcamos
mutuamente; de otra manera, no nos po-
dremos entender jamás, ni tampoco nos
podremos tener confianza.
Ya he dicho bastante de cuáles han sido
las sospechas o prejuicios de ustedes;
ahora voy a referirme a nuestras sospe-
chas. Nosotros hemos mal interpretado
la actitud de señor Aguirre Berlanga de
encabezar las reuniones de ustedes...
(Voces: ¡No es cierto!) ... y hemos tam-
bién interpretado mal el mensaje del
señor general Obregón y así como...
(Voces: ¿Cuál es el mensaje?). ...El men-
saje a que se ha referido en términos
concretos el señor general Amado
Aguirre. Pues es muy fácil que yo me equi-
voque sobre el particular... (siseos). Pero
de otra manera no podremos marchar ni
entendernos. Ahora estoy haciendo una
especie de balance sobre nuestro respec-
tivo debe y haber; necesitamos hacer este
balance; yo no quiero atacar personal-
mente a nadie; esto es contra mi práctica,
es contra mi costumbre tradicional en el
periodismo y en la política; lo quiero en
realidad pretendo es estimar debida-
mente los hechos para nuestra posible
inteligencia.
En muchas ocasiones de mi vida he encon-
trado que yo no soy amante de confundir
las cuestiones personales con las cuestio-
nes políticas; yo les tiendo la mano a mis
enemigos políticos, dentro de cierto límite,
por supuesto; también tengo una larga
historia de periodista y durante ella he
atacado a muchas personalidades, pero
siempre buscando alguna razón de inte-
rés público, y lo repito una vez más,
señores diputados, he venido esta tarde
con la profunda convicción de que si no
logramos entendernos, precediendo des-
pués con toda rectitud, comprometemos
el éxito de este Congreso Constituyente.
Perdóneseme, pues, la ligereza de pala-
bra si acaso les ofende, en obsequio a mi
deseo sincero, en atención a mi propósito
honrado. Hablo por mí mismo y pienso,
en cierto modo, interpretar también a
muchos de mis compañeros.
Nosotros hemos creído aquí en que algo
había detrás de la reunión y actitud de
ustedes y del mensaje del general Obre-
gón. (Siseos.) Un hombre honrado dice lo
que piensa, aunque a veces se equivoque.
Yo he creído sinceramente en que allí se
ocultaba una maniobra política; eso mis-
170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mo lo han creído muchos de nuestros
mismos compañeros y lo ha creído quizá
la república entera. (Siseos.) Será o no
será verdad; los hechos posteriores
hablarán. (Siseos.) Existe ese telegrama
y la mala inteligencia de nosotros; yo pro-
curo aclarar el punto para evitar con-
secuencias desfavorables; lo digo honra-
damente, lo digo con toda la verdad, con
toda la convicción de que he dado prue-
bas muchas veces en mi vida, y todos
debemos contribuir a conjurar ese peligro
o inconveniente. En resumen, no hay fun-
damento ni para nuestros temores, ni para
que ustedes nos tomen como reaccio-
narios, ni como sugestionadores del señor
Carranza o como incondicionales de cual-
quiera de sus ideas. Llevamos ya muchos
días de debates; cada uno de nosotros se
ha presentado con su bagaje de convic-
ciones, y hemos tenido bastante oportu-
nidad para conocernos mutuamente.
Ahora voy hacer otra aclaración entera-
mente sincera, porque no la haría tam-
poco si no estuviera en mi corazón antes
que en mis labios. Tengo la seguridad, y
lo digo con satisfacción, de que la mayo-
ría de los individuos que forman el
Congreso Constituyente son hombres
de buena fe, con mucha independencia de
carácter, con el deseo y la decisión de dejar
huella de su criterio en la nueva Consti-
tución, sin consideraciones a nadie ni a
nada; pero, desgraciadamente, equivoca-
dos en un punto fundamental y con graves
prejuicios contra nosotros, o cuando menos
distanciados por cosas inoportunamente
traídas a colación, por las circunstancias
mismas que los debates sobre el proyecto
del Primer Jefe. ¿No es esto verdad?
Esos motivos están en las prevenciones de
nosotros contra usted y de ustedes con-
tra nosotros; pero la historia de este
Congreso Constituyente nos daría mu-
chas oportunidades para que al fin de los
debates nos reconciliemos mutuamente
y puedan ustedes convencerse de que yo
no he asegurado nada inexacto o incon-
veniente. Uno de los síntomas que debe
tenerse como termómetro o como señal
clara y palmaría de la verdad sobre este
punto, me lo ha revelado un rasgo de inge-
nuidad y honradez del señor coronel
Chapa. El señor coronel Chapa es uno
de aquellos jóvenes valientes que han
tomado las armas para luchar por la revo-
lución constitucionalista y que ahora
viene a dar su contingente de trabajo y
pensamiento para la gran obra de recons-
tmcción que proponemos llevar a cabo.
El señor Chapa ha tenido también su parte
en los perjuicios a que hice referencia y
que me diga si falto a la verdad; ha mani-
festado en una de las reuniones que hace
pocas noches tuvimos en el salón de Bellas
Artículo :
171
Artes, que había venido de Tamaulipas con
un bagaje de ideas y de argumentos para
luchar contra los conservadores de esta
Cámara, en cumplimiento de su deber;
pero que pronto se dio cuenta de que aquí
no había conservadores y de que la lucha
únicamente se iba a librar entre jacobinos
y liberales. ¿Es esto cierto, señor Chapa?
- El C. Chapa: Esas fueron mis palabras.
- El C. Rojas: Ahora bien, hablé antes de
que yo justifico, hasta cierto punto, el cri-
terio jacobino en los países hispa-
noamericanos, de la misma manera que
lo justifico en Francia, en Bélgica o en
Austria-Hungría, donde la religión
católica es la dominante. Además, yo
creo, señores, que la actitud más violenta
se explica y disculpa enteramente en los
momentos de lucha armada, y esto aca-
bará de convencer a la asamblea de que, al
decir algunas verdades, hirientes quizá,
lo hice con el ánimo de que más tarde
nos servirían a todos, porque lo que aquí
se diga y se autorice, se dice y se autoriza
para toda la república, y lo que aquí se
descarga o se explica, se descarga y se ex-
plica para toda la república.
En efecto, señores, el jacobinismo extem-
poráneo e inoportuno que pueda surgir
de esta asamblea y nos puede llevar tam-
bién a una nueva contienda armada, tiene
una explicación naturalísima, no solamente
porque la masa de nuestra población es
católica, sino también como consecuen-
cia inmediata de la guerra que acaba de
pasar. Yo comprendo sin dificultad que
un señor general X, ameritado, patriota,
valiente, liberal, despreocupado y sola-
mente atento a saber cumplir su papel
como soldado revolucionario en acción,
venga a la plaza de Querétaro e incendie
los confesionarios de todas las iglesias
en la plaza pública, que funda las cam-
panas, que se apropie las escuelas del
clero, como lo ha hecho el mismo señor
Aguirre Berlanga en el estado de Jalisco,
y hasta que cuelgue a algunos frailes.
Todo esto me parece perfectamente expli-
cable entre nosotros, nadie lo condenará
en el momento de la guerra, si es hombre
imparcial e ilustrado; y bien, señores, ¿no
les parece a ustedes lógico y natural que
por un sentimiento de inercia, si es posi-
ble que haya sentimientos inertes, o mejor
dicho, por el impulso que traen las ideas,
ese general, que ha tenido en los días de
lucha tamaña libertad de acción, que se
ha visto aplaudido con eso por los hom-
bres más liberales y más inteligentes, se
incline a ver autorizados tales actos aun
en tiempo de paz? ¿No les parece natural
y lógico que ese militar, cuando se llega
la hora de hacer una ley entre revolucio-
narios y radicales, busque el precepto legal
172 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que se pueden quemar los confesiona-
rios, que se pueden fundir las campañas,
que se pueden colgar los frailes? (Voces:
¡No, no!)
Por supuesto, señores diputados, que no
hay que tomar las cosas al pie de la letra
ni tan a pecho; ustedes vean lo que hay de
justicia en el fondo de mis ideas, porqué
aunque no sea exactamente, sucederá
que un general de esos, quisiera de la
mejor buena fe dejar escrito en una ley
mucho de ese radicalismo, de ese calor
de la guerra y encontrará pálido cualquier
precepto hecho en tiempo de paz; encon-
trará incoloro, reaccionario, inconve-
niente, un precepto que se ha concebido
en frío y conforme sólo a los dictados del
derecho y la jurisprudencia.
Esto me parece tan lógico, que no extra-
ño, por consiguiente, el jacobinismo exal-
tado de los militares más patriotas, a
muchos de los cuales tanto debe el país
y que acaso figurarán mañana o pasado
entre nuestros mejores gobernantes y
grandes estadistas. Ahora bien, señores
diputados de la derecha; precisamente
ustedes representan en esta Cámara el
criterio acalorado de esos militares de
toda la república; de esos hombres equi-
vocados sin malicia que en estos momen-
tos no quieren admitir la razón de los
espíritus serenos, suponiendo que el Pri-
mer Jefe incurre en grave error al dar un
precepto incoloro para las enseñanzas,
un precepto en favor de los reaccionarios
o clericales, un precepto inconveniente
en el Código fundamental reformado, por
más que sea la continuación del mismo
pensamiento liberal contenido en el ar-
tículo 3 o que nos legaron nuestros padres
en 1857. (Aplausos.)
Y deseaba llegar a esta conclusión que
manifestaré con toda franqueza. Yo cele-
bro tal circunstancia, porque ustedes,
señores, tienen el gran deber de servir de
intermediarios entre nosotros y esos jefes
u hombres de armas en general de la revo-
lución, suavizando sus temores o prejui-
cios, haciéndoles comprender que lo que
sale de aquí no ha sido una imposición, sino
la resultante de nuestro criterio combi-
nado y de nuestras empeñadas y libres
discusiones. Si vosotros sabéis cumplir
esa obligación, no creo que, cualquiera
que fuese la oposición de creencias entre
los diversos grupos directores del país,
pudiera surgir de aquí el chispazo de una
nueva guerra; pero no olviden ustedes,
señores diputados, el gran papel que tie-
nen que representar en este caso, porque
la nación entera está fija en vosotros y
Artículo :
173
espera, con razón, que sabréis encarrilar
y organizar la república en la medida de
vuestro patriotismo. (Aplausos.)
Por lo demás, voy a insistir otro poco
sobre el tema de nuestra incondicionali-
dad al Primer Jefe, (Voces: ¡no, no!) Nece-
sito hablar con más amplitud; señores,
tengan ustedes paciencia; creo que estoy
en mi derecho para ello; no hay que alar-
marse, pues ha pasado lo más escabroso.
Quiero decir con todo valor y sinceridad,
en este momento en que está presente el
Primer Jefe, que yo no soy ni he sido
nunca un incondicional, y les juro o pro-
testo por mi honor, que votaré con ustedes
cuantas veces llegue a impresionarme de
sus razones.
- El C. Aguirre: El Primer Jefe no admite
incondicionales.
- El C. Rojas: Repito, señores, que no soy
incondicional del Primer Jefe ni de nadie;
y el día en que yo no esté conforme con
su política, ese día me voy tranquilamente
a mi casa. Si hoy vengo a secundar en este
recinto las ideas del Primer Jefe, es por
que están perfectamente de acuerdo con
mi honrada convicción. Hechas estas
aclaraciones, continuó en el uso de la
palabra. Voy a traer a colación el viejo
proloquio de que no hay mal que por bien
no venga, pues creo que la tormentosa
situación que ha producido entre nosotros
un debate tan violento y apasionado, en
lugar de ser perjudicial, favorece y pres-
tigia en cierto modo la obra de este Con-
greso, porque sirve para demostrar, de la
manera más palmaria, que hay aquí dis-
cusión e independencia verdadera; por-
que sirve para dar vida a las nuevas
instituciones en el alma nacional; porque
sin estas pasiones y controversias, seño-
res diputados, la nueva Constitución de
1917 habría nacido muerta; sí, señores:
Es preciso que los grandes códigos de
todos los pueblos vengan como la ley
de Moisés, bajando del Sinaí entre relám-
pagos y truenos. (Aplausos.)
Tengo aún muchas cosas de algún interés
que quisiera tratar de esta sesión, pero
abrigo ciertos temores de que la presi-
dencia me suspenda el uso de la palabra
a lo mejor, por habérseme acabado el
tiempo que marca el reglamento, y, por
consiguiente, voy a concluir, dejando los
otros puntos para mejor ocasión. Después
de tantas digresiones, más o menos im-
portantes, llego el punto esencial del
debate, y sin embargo de sus inconve-
nientes o peligros: sin embargo de todos
esos fulgores cárdenos que hizo brillar
en el seno de esta asamblea, parece, seño-
res, meditando serenamente, como yo he
meditado sobre la forma presentada por
la respetable comisión dictaminadora
174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para el artículo 3 o que sólo se trata en el
fondo de una verdadera tempestad en un
vaso de agua, que traerá más bien bene-
ficios que inconvenientes para el futuro
de esta Cámara.
Efectivamente, he analizado con todo
empeño este punto, reconcentrando mi
imaginación y el intelecto más o menos
escaso de que me ha dotado la naturaleza,
para encontrar la clave de semejante
dificultad, y como fruto de mis medita-
ciones, después de dos noches o más de
vigilias, después de dos o más noches
de preocupaciones e insomnios, he tenido
la fortuna de exclamar como Arquí-
medes no encuentro de pronto la pala-
bra. (Voces: ¡eureka, eureka!)
Toda la dificultad es obra, simple y sen-
cillamente, de un defecto de forma y no
de fondo; de la presentación impropia y
escandalosa que exhibe el dictamen
formulado por la honorable comisión, la
que ha tenido así la feliz atingencia de equi-
vocarse en este caso grave, pues de esa
manera se evitarán dificultades y tropie-
zos en el resto de las discusiones, como
lo voy a demostrar.
La verdadera diferencia de ideas del ar-
tículo 3 o y exposición de medios entre
el proyecto del Primer Jefe y la redacción
presentada por la honorable comisión, sería
casi pueril, o casi ridicula, si no diera pre-
texto para tan serias consecuencias. Ana-
lizando el precepto a debate, como la
comisión lo desea, encuentro estas con-
clusiones: a la honorable comisión no le
pareció bien que en el proyecto del Pri-
mer Jefe se omitiera aquello de la ense-
ñanza obligatoria; fue una de las fórmulas
radicales del jacobinismo francés que han
podido justificarse ante la historia. Nues-
tra Constitución de 57 no habló de tal cosa,
pero los hombres de la Reforma tuvieron
el acierto de completar su labor desfana-
tizadora, modificando el fondo del artículo
3 o , y desde entonces también en México
fue la enseñanza laica y obligatoria.
Me refiero sólo a la de la enseñanza obli-
gatoria, porque en cuanto a laico, no se
ha ofrecido todavía entre nosotros motivo
de discrepancia, ya que, al parecer, no se
toman en serio las genialidades del señor
diputado Monzón. Pues bien, solamente
aquel punto no hay tampoco verdadera
dificultad; tanto el Primer Jefe como la
comisión y la asamblea, están realmente
de acuerdo. Lo único que sucede en el
fondo, es que buena parte de esta asam-
blea no tiene la suficiente preparación
jurídica y no se ofendan por ello; tengan
ustedes la bondad de no exagerar el al-
cance de mis palabras, lo digo con la mejor
intención; no hay en la mayoría suficiente
preparación, y se ha ignorado o no se ha
Artículo :
175
entendido suficientemente lo que signi-
fica o vale con toda propiedad la sección
de garantías individuales.
Estas garantías son las limitaciones en
favor del individuo que se oponen al
abuso de la autoridad y están sancio-
nadas, protegidas y aseguradas de manera
especial, por el recurso de amparo, honra
y gloria del derecho mexicano por
más que dicho juicio o recurso de amparo
haya tenido hasta ahora muchos incon-
venientes y deficiencias; pero justamente
una de las cosas de que estaremos or-
gullosos en la nueva Constitución, es el
tino con que se ha simplificado y redu-
cido el juicio de amparo, a fin de hacerlo
mucho más práctico y efectivo. Repito que,
si en la sección de garantías individuales
lógicamente se trata sólo de limitacio-
nes al poder y no al individuo, es entera-
mente impropio y fuera de lugar que se
hable allí de la enseñanza obligatoria, y
por eso el C. Primer Jefe, con un buen
juicio y con una intuición admirable, ha
decidido que esa obligación sea desig-
nada en su puesto, en donde se hayan las
demás obligaciones de los nacionales.
Todos los mexicanos, efectivamente,
están obligados, entre otras cosas, según
dice el artículo 3 1 del proyecto de refor-
mas, a ir a la escuela y dentro de los térmi-
nos generales que fija la federación puede
cada estado reglamentar el precepto a su
gusto. Por consiguiente, en esto no hay
absolutamente motivo de diferencia ente
el criterio del Primer Jefe y el de la comi-
sión o el de la respetable asamblea. Vamos
ahora a otro punto, el más escabroso de
todos; la restricción al clero, terminante,
resuelta y audaz en materia de enseñanza,
que hace la comisión dictaminadoray que
ha tenido un eco vibrante en la Cámara hace
pocos momentos, al oírse sus razones en
esta tribuna por boca de su presidente, el
general Múgica, quien a la verdad es un
anticlerical sincero, valiente y capaz de aca-
bar con todos los clérigos del mundo si a
mano los tuviera. (Aplausos.)
Y bien, señores, tampoco hay aquí difi-
cultades o diferencias de criterio; los
miembros de la comisión han creído que
el artículo de que se trata debía tener esta
prescripción terminante: "el clero, tanto
los individuos, como las corporaciones, no
podrán enseñar en México." Pues el Pri-
mer Jefe acepta en el fondo la misma idea
con mucha razón, pero también la ha
puesto en su lugar, en el artículo 27, donde
no produce alarma por el antecedente
de las Leyes de Reforma, que allí le sir-
ven de marco y las cuales están aceptadas
en todas partes como un hecho con-
sumado y excelente de la vida pública de
México. El propósito de la comisión se
reduce a sus justos términos en el artículo
176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
27, que me voy a permitir leer para que
ustedes perciban perfectamente la verdad
de lo que digo. Dice así en la parte
conducente:
"Las instituciones de beneficencia públi-
ca o privada para el auxilio de los necesi-
tados, la difusión de la enseñanza, la ayuda
recíproca de los individuos que a ellas
pertenezcan o para cualquier otro objeto
lícito, en ningún caso podrán estar bajo
el patronato, dirección o administración
de corporaciones religiosas ni de los mi-
nistros de los cultos, y tendrán capacidad
para adquirir bienes raíces, pero única-
mente los que fueren indispensables y
que se destinen de una manera directa e
inmediata al objeto de las instituciones
de que se trata. "
Así, pues, la restricción en el artículo 27
es justificada, tolerable y feliz; no des-
pertará temores o escándalos ni en México
ni en el extranjero, particularmente entre
los católicos y los emigrantes mexicanos
en los Estados Unidos de América; pero
la restricción equivalente en el artículo
3 o es menos feliz, menos oportuna y
menos discreta, porque aquí aparece más
agresivo el precepto, y por otra parte, ya
no se explica por el espíritu general de las
Leyes de Reforma. Resulta, entonces,
que toda la opción de ideas que hay entre
nosotros por el alcance que ha de darse
al artículo 3 o , se reduce a una solo pala-
bra o concepto. El proyecto del Primer
Jefe establece la libertad de enseñanza,
y cuando ella se refiere sólo a los indi-
viduos, debe entenderse sin restricción;
por eso ha sido empleada con propiedad
la frase "plena libertad de enseñanza. "
A mi juicio, esa libertad no podía ser
formulada de una manera más completa
y verdadera, porque es una de aquellas
cosas que sería imposible restringir en la
vida del hombre, aunque lo quisiera esta
asamblea y todas las asambleas del mun-
do; siempre habría modo para el católico,
el protestante o el filósofo pudiesen ense-
ñar privadamente y quizá con mejor
ventaja. Si en la primera parte del artículo
3 o el Primer Jefe establece que la ense-
ñanza individual es libre, el segundo inciso
del mismo párrafo habla de que será laica
la instrucción pública, es decir, la que se
dé en establecimiento públicos de educa-
ción. Esto ya es otra cosa y se debe conside-
rar como una función especial e interesante
de las sociedades; es en la que el gobier-
no ha de tener no sólo el control, sino
también ciertas obligaciones. Desde el
punto de vista más correcto, se formula
la perfecta neutralidad del gobierno
en la enseñanza pública, respecto a todas
las instituciones o creencias religiosas o
filosóficas al establecer que ella será
laica; pero está condición no se extiende
a los establecimientos educativos de los
Artículo :
177
particulares, como pretenden los jacobi-
nos de esta asamblea.
De manera que la diferencia es muy sen-
cilla: el precepto del Primer Jefe dice que
la enseñanza será laica cuando se trate
de establecimientos oficiales, y la comi-
sión quiere que también sea laica en los
establecimientos particulares; esta es toda
la cuestión. Ahora bien, señores dipu-
tados, ¿no les parece a ustedes lamentable
que por tan pequeña diferencia de ideas
y propósitos la comisión dictaminadora
lance un verdadero botafuego con ese
proyecto de artículo 3 o y la respectiva
exposición de motivos que indudable-
mente ha conmovido al país y al extran-
jero? En lugar de ese formidable dicta-
men pudo haberse presentado la misma
idea a la consideración de la Cámara, en
una forma más lisa y llana, a la vez que
más respetuosa de las atenciones que debe-
mos al C. Primer Jefe, autor del proyecto
original, en estos o parecidos términos:
"Encontramos que el precepto del C. Pri-
mer Jefe en el artículo 3 o confirma la
misma regla sentada en la Constitución
de 57 para la enseñanza; creemos, sin em-
bargo, que, dada la situación y condi-
ciones de este país, donde el clero católico
tiene todavía tanta influencia, donde
debido a la tolerancia del general Díaz
han venido en desuso las sabías prescrip-
ciones que establecieron en este punto las
Leyes de Reforma, es conveniente por
ahora que no se enseñasen materias reli-
giosas en las escuelas particulares, pues
tales escuelas son en realidad -no
encuentro palabras propia- una especie
de pretexto o pantalla para que pueda
haber detrás de cada profesor particular
un clérigo que lo dirija." y quizá en este
sentido los jacobinos tengan perfecta
razón Pues Jefe enteramente justificado,
pero creemos que por estas y las otras
circunstancias especiales, convendría
adicionarlo con el concepto o ampliación
de que se trata," no se habría levantado
ninguna tempestad entre nosotros, porque
en esas condiciones de seguro que la ma-
yoría de esta Cámara no se interesa a tal
punto por el debate, probablemente acep-
ta la sugestión sin acaloradas discusiones
ni conflictos de grupos parlamentarios, no
obstante la agitación política externa del
momento actual.
Por consiguiente, he tenido razón en ex-
clamar satisfecho como Arquímedes:
¡eureka!, después de haber encontrado
que no existía diferencia fundamental entre
los criterios del Primer Jefe de la comisión
dictaminadora, y que todo lo rabiosamen-
te jacobino del dictamen a debate, estaba
simple y sencillamente en la forma escan-
dalosa en que estaba presentado; porque
no es lo mismo decir una cosa, guardando
178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
o no todo el decoro que debemos al Pri-
mer Jefe en el fondo y en la forma, que
exponer nuestros conceptos.
Por lo demás, yo no creo que carece de
libertad el Congreso Constituyente para
hacer enmiendas o modificaciones al pro-
yecto de Constitución reformada: al con-
trario, el C. Primer Jefe lo ha repetido de
una manera expresa en los considera-
dos de sus últimos importantísimos de-
cretos, diciendo textualmente que dejaba
a la ilustración y al patriotismo de los
señores diputados la tarea de completar
y perfeccionar su obra; porque el C. Pri-
mer Jefe es un hombre de talento y sabe
perfectamente que no hay obra humana,
por genial que supongamos a su autor, que
no pueda ser corregida y mejorada: noso-
tros venimos precisamente a perfeccionar
o ratificar uno por uno los preceptos de
que se formará la nueva Constitución,
respetando hasta cierto punto las grandes
ideas del C. Primer Jefe.
Ahora bien, señores, en esa forma acaso
no hubiera habido debate; pero la comi-
sión ha creído que no tenía el deber de
estudiar detenidamente el proyecto en su
conjunto y en cada una de sus partes, a
fin de formarse plena idea del sistema que
se pretende desarrollar, así como del
alcance justo de cada artículo, sino que
de buenas a primeras, al llegar a la cues-
tión de la enseñanza y con el deseo de dar
una nota roja de jacobinismo, la comisión
desarticula cuanto le viene a mano del
proyecto y acomoda en un sólo artículo
todo lo que le parece más somero y más
propósito para impresionar a los exalta-
dos de esta asamblea.
Tal es el único inconveniente que se nos
presenta al discutir este punto: Pero, seño-
res diputados, de cualquiera manera que
sea, deben ustedes reconocer una cosa:
el c. Primer Jefe es el director o jefe su-
premo de la revolución; es también, al
mismo tiempo, el encargado del Poder
Ejecutivo, y como encargado del Eje-
cutivo, podemos decir que está colocado
en el punto más alto posible, desde donde
domina un horizonte más amplio que
cualquiera de los otros constituciona-
listas, los que a ese respecto se hallan a
veces como en el fondo de los valles o de
las cañadas. El Primer Jefe tiene, además,
su organismo de gobierno perfectamente
articulado, y hasta él llegan, por eso, las
pulsaciones de los individuos, de los gru-
pos o de las corporaciones de todo el país
y de los "leaders" de la revolución.
El C. Primer Jefe cuenta, por último, con
agentes especiales fuera de la república
y sabe cuál es el criterio internacional res-
pecto a nuestros grandes problemas,
debiendo tomar todo eso en cuenta para
Artículo :
179
formular una ley. Es por esto que estamos
obligados a pensar detenidamente en lo
que nos dice el C. Primer Jefe, y hay que
buscar con empeño la razón de sus opi-
niones, si a primera vista no se encuentra.
En suma, si el Primer Jefe tiene ciertas
condiciones especialísimas como legisla-
dor y si nosotros aceptamos la regla ele-
mental y tomarlas en cuenta, no por eso
pretende nadie llegar al servilismo, sino
sólo que se le guarden siempre al Primer
Jefe las debidas atenciones en la forma,
y el dictamen de la comisión no llena ese
requisito, porque no es lo mismo decir al
país que deseamos mejorar este o el otro
concepto, que decir abierta o rotunda-
mente "se rechaza el artículo relativo a
la libertad de enseñanza, porque nosotros
todavía queremos colgar a los frailes,
(aplausos nutridos), porque el Jefe no es
tan liberal como nosotros, porque ya no
merece casi la confianza de los liberales
en este punto." (Aplausos de la derecha.)
(Los miembros de la comisión: ¡Pro-
testamos, protestamos!) (Voces de ¡Viva
Carranza!)
Señores, ya os dije y repito, que esta equi-
vocación de ustedes ha sido sincera, y
además, admiro el valor civil del general
Múgica, quien ha venido a decirnos aquí
cuáles eran sus sentimientos con toda
franqueza; pero yo también estoy en el
caso de hablar tan claro como se necesita;
el señor general Múgica y sus compa-
ñeros en la comisión dictaminadora han
cometido un error, lo cual yo celebro y
aplaudo, porque nos ha servido para acla-
rar dudas y corregir ciertos inconvenien-
tes graves asegurando así mayor libertad
para nuestros trabajos y discusiones en
el futuro.
Pues bien, señores, la cosa tiene remedio.
¿Por qué la comisión no retira su proyec-
to? (Voces: ¿No, no, no,!) Un momento,
señores, lo puede retirar y presentar en
una forma parecida a la que he indicado,
simplificándose entonces el debate, pues
que sólo versará sobre la cuestión de la
enseñanza religiosa o laica en las escuelas
particulares. Pero ya sea que la mayoría
acepte lo propuesto por la comisión, o ya
sea que se opte por el artículo tal como
está en el proyecto, de las dos maneras
podrá dejarse a salvo, si se quiere, el de-
coro, el prestigio y la respetabilidad del
C. Primer Jefe. De otro modo no cum-
pliremos con nuestras obligaciones ni con
lo que ciertamente esperan de nosotros los
ciudadanos mexicanos que nos han dado
su voto. En fin, señores, presentado así
este debate, se le quitan todas las dificul-
tades y todas las complicaciones políticas
y será más fácil llegar a un acuerdo, Por
tal concepto me permito hacer una moción
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
suspensiva redactada en estos términos.
(Voces: ¡No, no!) Estoy en mi derecho y
la puede aceptar la Cámara si gusta:
"Señor: Hago moción suspensiva para
que se aplace la discusión del artículo 3 o
del proyecto de reformas a la Constitu-
ción de 1857, presentado por el c. Primer
Jefe, dando tiempo a que la comisión dic-
taminadora pueda cambiar, si así lo desea,
la forma, de su dictamen de referencia, en
sentido más conveniente y simplificando
los puntos de debate, - Querétaro, diciem-
bre 13 de 1915.- Luis Manuel Rojas."
(Voces: ¡No, no!) Esa es mi opinión hon-
rada. (Aplausos de la derecha.)
- El C. presidente: tiene usted la palabra.
- El C. Calderón: No paso a la tribuna,
porque no vale la pena. Tratando del ar-
tículo 3 o con el señor licenciado Aguirre
Berlanga la última vez que estuvo aquí,
cambiamos impresiones; él sostenía la
tesis, o el artículo, en la forma en que está
redactado en el proyecto del Primer Jefe.
Yo le decía, cuando tratábamos de la res-
tricción que viene en el artículo 27
respecto a los ministros de los cultos reli-
giosos, que no pueden tener ninguna
ingerencia en la difusión de la enseñanza.
Desde luego declaro que el señor licen-
ciado Aguirre Berlanga no ha opinado
como nosotros hemos opinado.
-Un C. secretario: ¿Se toma en conside-
ración la moción hecha por el señor licen-
ciado Rojas? (Voces: ¡No, no!)
- Los CC. diputados que estén por la afir-
mativa, sírvanse poner de pie.- Queda
desechada.
- El C. Calderón: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
- El C. Calderón: Acaba de hablar el señor
licenciado Rojas y me corresponde la
palabra.
Él sostiene la forma en que está el artículo
número 2 en el proyecto; por consiguien-
te, nosotros no hemos estado dirigidos
por él para obstruccionar aquí el proyecto
del Primer Jefe. Tan es así, tan no hemos
obrado de acuerdo, que el día que fue nom-
brado ministro de gobernación, nosotros
ni siquiera lo sabíamos y todavía después
de medio día pensábamos apoyar su
candidatura. Respectos los demás cargos,
parece que se trata aquí de exhibir llagas
o no sé qué otras cosas más. Y ya sabía
que se quería llevarle al Primer Jefe una
mala impresión. No me he apersonado
con el Primer Jefe, en primer lugar, por-
que tengo fe en su criterio; segundo,
Artículo :
181
porque para asuntos personales no me
acercaría a él. Una vez me acerqué a él
para tratar asunto de interés general y
tengo la satisfacción de decir que precisa-
mente ahora se está obrando en la for-
ma que yo indicaba entonces; esto es lo
único que tengo que decir.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica.
- El C. Múgica: Ciudadanos diputados:
quiero hacer constar que mi personalidad
política siempre ha sido, es y será ajena a
toda combinación en que se mezclen inte-
reses personales; mi independencia de
criterio ha sido siempre tal, que no he admi-
tido jamás el criterio ajeno cuando el mío
ha creído que el ajeno no tiene razón; de
eso puedo yo decir ante esta asamblea
que pongo de testigo al mismo primer
Jefe, y aquí, señores, se ha tratado de impu-
tarle a la comisión combinaciones perso-
nales de algunos grupos; si los hay, yo
los desconozco y protesto solemnemente
de que ni la comisión como comisión
ni yo en lo particular, nos hemos de
prestar jamás a ninguna clase de inte-
reses personales.
Si la comisión ha cometido una falta de
cortesía con el C. Primer jefe, a quien mi
adhesión personal está bien reconocida
y no necesito ratificarla porque no es mi
ánimo manifestarle mi amistad así de cerca,
porque yo siempre le he demostrado mi
amistad desde lejos y sin interés más que
el interés general, porque de interés gene-
ral puede definirse perfectamente bien
por el criterio de esta asamblea; si como
dije, se ha cometido alguna falta al pre-
sentar en esta forma el proyecto, mil dis-
culpas nos permitimos pedirle al C. Primer
Jefe encargado del Ejecutivo; pero nos
permitimos decirles que si lo hemos he-
cho así ha sido, señores, con la intención
de no comprometerlo a hacer declaracio-
nes que nosotros hemos creído peligrosas
para su política y porque creemos que
también de nuestra parte debe haber una
ayuda para el Primer Jefe en sus labores
tan arduas, pero de ninguna manera ultra-
jar su respetabilidad.
En cuanto a su criterio, los miembros de
la comisión y el que habla, en lo particular,
han demostrado muchas veces, y no sólo
con palabras, sino con hechos, más elocuen-
tes que las palabras, la adhesión y el cariño
que le tienen al Primer Jefe del ejército.
(Aplausos.)
- El C. presidente: tiene la palabra el C.
Alberto Román.
- El C. Román: Una hora ha ocupado esta
tribuna el C. Luis Manuel Rojas. Celebro
ha oportunidad, porque los ídolos tienen
182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que caer. Tan imprudente ha estado en esta
tribuna como lo estuvo cuando fue a los
Estados Unidos en representación de
los obreros. Con chismes de esta natura-
leza no se hacen leyes; yo preguntaría a
ustedes ¿ha ilustrado su criterio sobre un
punto tan trascendental, de vital impor-
tancia para la nación?
Señores, no es con sátiras a las personali-
dades, con que alguien venga a jugar con
mi nombre o con mi figura, como se ha-
cen leyes; se hacen con estudios, con
reflexiones. La comisión, señores indu-
dablemente que tiene grandes deficien-
cias en sus trabajos, pero la comisión
también cree que ha dado a ustedes la
convicción de que ha puesto toda su men-
talidad para producirse con serenidad.
¿Se ha analizado acaso el problema
nacional? ¿Se ha analizado acaso la tras-
cendencia de esta ley? ¿Las razones en
que descansa, la clase de modificacio-
nes que necesita? Se ha venido aquí,
señores, a producir una nota desagra-
dable. Yo creo que la asamblea no se
sentirá satisfecha, sino más bien mortifi-
cada, porque realmente esa clase de ma-
niobras no honra ni a la asamblea ni a la
persona que las ha hecho.
El artículo que se somete a dictamen, la
parte capital de él, es lo relativo al laicis-
mo. No es exacto que el artículo consagre
la plena libertad de enseñanza, puesto que
dice que será laica en los establecimien-
tos oficiales. Señores, esta es una ley
general. Cualquier estado no podría im-
pedir la enseñanza con absoluta libertad,
sino dentro del criterio laico. El laicismo
es una restricción completa a la liber-
tad de enseñanza; pero no se diga que
únicamente por deseo de novedad, por
traer una palabra jacobina, hemos pro-
puesto el laicismo para toda la enseñanza,
tanto la que se imparte en las escuelas
oficiales como en las particulares.
Señores, ya es una buena parte de la
república, puesto que ya son Yucatán,
Veracruz, Sonora, Jalisco y no sé en qué
otros muchos estados, donde se ha acep-
tado el laicismo como restricción a la
libertad de enseñanza. ¿Pro qué es esto?
Porque ha sido la necesidad que palpita
en el alma nacional sobre todo en el
alma del credo liberal. El laicismo des-
cansa sobre dos bases fundamentales; la
una es de naturales científica, de natu-
rales pedagógica, por decirlo así.
Ahora, como la comisión lo ha mani-
festado, el hecho de asociar la religión a
la enseñanza es asociar el error a la ver-
dad, es poner aparejadas las dos ideas
antitéticas; se le dice al niño, por ejemplo:
la luz nos viene del sol, y en seguida se le
enseña que primero se hizo la luz y des-
Artículo :
183
pues se hicieron los mundos. Se le da una
noción general al niño de los que son los
seres en la creación, la fatalidad de la
reproducción de ellos mismos, y en segui-
da se le dice que hay un ser que ha podido
nacer substraído a estas leyes biológicas.
Por eso los pedagogos han estado con-
vencidos de que las ideas, o pasan como
nociones que no llegan a estratificarse en
la mentalidad de los niños, o bien se que-
dan en ellos únicamente como repetición
de palabras y palabras, como en un fonó-
grafo o como las repite un papagayo. Si el
estado, pues, tiene el deber de proteger a
la niñez, es indudable que tiene el deber
de evitar que se llegue a seguir, o que se
siga, un sistema que es perfectamente
antitético.
El problema político para México es
todavía de mayor trascendencia; a este
propósito nadie disiente de que las escue-
las católicas han sido simplemente un
medio para preparar a las generaciones
venideras contra el credo liberal. ¿Quién
no conoce toda la inquina, todo el odio,
toda la aversión, toda la desconfianza que
se hace nacer en las escuelas religiosas
para nuestras instituciones? ¿Acaso se ha
olvidado que en los mismos obispados y
arzobispados se ha abierto el gran libro
para todos los empleados que por alguna
circunstancia, siendo católicos, se ven
obligados a desempeñar empleos públi-
cos y que tiene que hacer allí mismo su
retractación? Pero, por otra parte, ¿no en
la tribuna, no en la prensa, no en corrillo,
no en todas partes afirmamos que es el
elemento reaccionario a quien comba-
timos? ¿Por qué no tenemos el valor en
nuestras leyes, igualmente, de afirmar
un acto de aniquilamiento para el ene-
migo, como se hizo, por ejemplo, cuando
se proclamaron las Leyes de Reforma?
Yo no veo la razón por qué se desvirtúa el
debate y se habla de asuntos de otra natu-
raleza para no dar a la Cámara la com-
pleta convicción de las razones sobre las
cuales descansa el laicismo.
Por lo mismo, vuelvo a repetir que son
de carácter pedagógico, y las de carácter
político, vienen a formar una verdadera
necesidad nacional. En lo que atañe a las
operaciones religiosas, indudablemente
que es una consecuencia de lo mismo. Per-
fectamente que estas apreciaciones tengan
lugar en otra parte. La comisión no ten-
dría el menor inconveniente en llevar la
afirmación de que tanto las asociaciones
religiosas como los ministros de un culto,
etc., esa afirmación cupiera en el artículo
27 a que se ha hecho alusión; pero juzga
la comisión, con el deseo de encauzar el
debate y de que se llegue a una conclu-
sión verdaderamente real y efectiva para
el porvenir de la patria, que no debe equi-
184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vocarse el concepto, que no es lo mismo
que la enseñanza oficial sea laica, lo mis-
mo para los establecimientos oficiales,
que para los particulares. (Aplausos.)
- El C. Palavicini: Me permito llamar la
atención del C. presidente que, conforme
al artículo 97 del reglamento, debe ha-
blar un orador en pro y otro en contra.
Es cuestión de lógica, señores. Tiene que
hablar uno en pro y otro en contra.
- Un C. secretario: El artículo 97 dice:
"Art. 97. Los miembros de la Cámara
hablarán alternativamente en contra o en
pro, llamándolos el presidente por el
orden las listas."
Y el artículo 99 dice:
"Art. 99. Los individuos de la comisión
y el autor de la proposición que se dis-
cuta, podrán hablar más de dos veces. Los
otros miembros de la Cámara sólo podrán
hablar dos veces sobre un asunto."
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Cravioto.
- El C. Cravioto: Señores diputados: "Si
cuerdas faltan para ahorcar tiranos, tripas
de fraile tejerán mis manos." Así empe-
zaba yo mi discurso de debut en la tribuna
de México hace algunos años; y he citado
esto para que la asamblea se dé cuenta per-
fecta de mi criterio absolutamente liberal.
Señores diputados: tengo fe altísima en
la sabiduría, en la serenidad y en la justifi-
cación de este Congreso, probadas ya a
través de las tormentosas pasiones relam-
pagueantes a que ha dado lugar la discu-
sión de credenciales, discusión inútil y
fecunda que puso de manifiesto a la repú-
blica este hecho halagador; la asamblea
constituyente, a pesar de naturales y lige-
ros extravíos de iniciación, está a la altura
de su deber; el país puede esperar de ella
rectitud, equidad, ponderación, acierto y
justicia. Confiado, señores diputados, en
estas altas virtudes colectivas que reco-
nozco y aplaudo en vuestra soberanía,
vengo a combatir enérgicamente el dic-
tamen formulado por la comisión de
constitución acerca del artículo 3 o ; dicta-
men paradójico que halaga por de pronto
nuestro radical sentimiento unánime en
contra del clericalismo, pero que estu-
diado más a fondo, resulta arbitrario, im-
político, imprudente, insostenible,
secularmente regresivo y tan preñado de
consecuencias funestísimas para nuestras
labores constitucionales, que de aceptar
el criterio excesivo de ese dictamen ten-
dremos, si somos lógicos, y siguiendo
naturales consecuencias, que dar al traste
con muchas de las preciosas conquis-
tas consagradas ya en la Constitución de
Artículo :
185
57, que debemos mejorar, pero nunca plía, la más fecunda, la más trascendental
empeorar. de todas las libertades del hombre.
Un distinguido compañero me pregun-
taba esta mañana: si ahora no aplastamos
a los curas, ¿para qué se hizo la revolu-
ción? Hay una estampa vieja, señores
diputados, en que aparece un contador
de comercio cruzado de brazos frente a su
hijo; el padre pregunta: ¿Qué es la partida
doble? El muchacho se turba y no respon-
de; el padre entonces dice, en un grito de
corazón: Si no te enseñan en la teneduría
de libros, ¿qué diablos te enseñan enton-
ces en la escuela? Para este hombre vene-
rable el mundo no existía si no era sostenido
por las robustas columnas del debe y el
haber. Así, para algunos exaltados com-
pañeros, la revolución no triunfa si no
empezamos con una degollina de curas.
(Aplausos.)
Pero lo curioso del caso es que el proyec-
to jacobino de la comisión no aplasta a la
frailería, ¡ qué va! , si nos la deja casi intac-
ta, vivita y coleando; lo que aplasta ver-
daderamente ese dictamen son algunos
derechos fundamentales del pueblo mexi-
cano y eso es lo que vengo a demostrar.
La libertad de enseñanza, señores dipu-
tados, es un derivado directo de la libertad
de opinión, de esa libertad que, para la
autonomía de la persona humana, es la más
intocable, es la más intangible, la más am-
Las ideas en actividad son un jirón de lo
absoluto, Dentro del cerebro, el pen-
samiento es ilimitado; parece tener como
freno la lógica, y como barrera lo absur-
do, todavía tiene el pensamiento las alas
omnipotentes de la imaginación, que
sacudiéndolo por todas las regiones, levan-
tándolo por todos los espacios, pueden
lanzarlo al infinito, fecundándolo y enno-
bleciéndolo con nuevas creencias y crea-
ciones nuevas, dándole savia de nuevos
ideales y gérmenes de la verdad insospe-
chada. El pensamiento sacude nuestra
bestialidad y nos enaltece. Pensar, más
que un derecho, es una ley natural; un resul-
tado irrebatible de nuestra constitución
orgánica; y oponerse a esta potencia no es
tiránico, es ridículo; es querer plantar
en una maceta el árbol de santa María
del Tule; es pretender encerrar en una
botella las turbulencias del mar y las
bravuras del océano. (Aplausos.)
El hombre, pues, tiene absoluto derecho de
pensar y creer interiormente todo lo que
quiera y todo lo que le plazca. Pero siendo
el hombre un ser social, necesitando de la
relación, del contacto y de la ayuda de los
demás hombres, debe sacrificar una pe-
queña parte de su libertad a cambio del
beneficio que recibe con la interdepen-
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dencia colectiva. Se ha establecido, pues,
para mayor conservación y armonía de
las sociedades, que la manifestación de las
ideas por medio de la palabra o la escri-
tura, se detenga donde comienza la liber-
tad de los demás. Dentro de este precepto
necesario, la exteriorización del pen-
samiento es y debe ser ilimitada.
Pues bien, señores diputados, si se admite
como indiscutible el derecho de todos los
hombres para pensar y creer lo que quie-
ran; si se admite como indiscutible el
derecho del hombre para manifestar a
los demás esos pensamientos, esas creen-
cias, entonces, señores, tendremos que
admitir también, como indiscutible, la
libertad de la enseñanza. Si el hombre
tiene derecho innegable para escoger
temas para sus pensamientos y motivos
para sus creencias; tiene, pues, también
derecho innegable de aprender. Si el
hombre tiene derecho irrebatible para
manifestar sus creencias y sus pen-
samientos, el hombre tiene, pues, irreba-
tiblemente, derecho de enseñar. Y en
estos dos derechos clarísimos, innegables
y necesarios, derecho de aprender y de
enseñar en su esencia capital.
Vamos a analizar ahora la consecuencia
de estos principios evidente en sus aplica-
ciones a la práctica social. Claro está que
tratándose de adultos las discusiones son
inútiles; el debate se concreta a analizar
la situación de la niñez. El adulto está en
perfecta capacidad para escoger materias
de enseñanza y maestros para sí mismo: no
así los niños, y aquí entra la discusión.
Algunos proponen la intervención directa
del estado; otros pretenden erigir frente
a los derechos del hombre, los derechos
de los niños. Dantón gritaba en la conven-
ción: "Es necesario que revivamos el pre-
cepto antiguo de que los niños pertenecen
a la república antes que a sus padres." Y le
contestaba su impugnador con elocuen-
cia: "Bien está, señor, implantad en Francia
las leyes de Esparta; pero antes resuci-
tad las costumbres espartanas entre noso-
tros." Es verdad, señores diputados; a toda
obligación corresponde un derecho corre-
lativo, Y si en las sociedades modernas
el padre tiene obligación de alimentar, de
vestir y de educar a su familia; si nadie
niega al padre su derecho legítimo para
que él personalmente instruya o eduque
a su familia, entonces el padre, en conse-
cuencia, tienen indiscutible derecho para
escoger todo lo que pueda y todo lo que
quiera en materia de alimentos, vesti-
dos, maestros y enseñanza para sus hijos.
Los niños huérfanos cuentan con los esta-
blecimientos de beneficencia privados, o
con los establecimientos oficiales y en-
Artículo :
187
tonces el estado escoge por los que pa-
dre no tienen y por los muchos que no
tienen ni madre. (Risas.)
Ahora veamos las relaciones del estado
en cuestiones de enseñanza. El estado es la
persona moral de la sociedad, el represen-
tante político de la nación; debe, pues,
fomentar el desarrollo de la cultura públi-
ca; debe, pues, exigir un mínimum de
instrucción a todos, para que todos reali-
cen mejor la obra colectiva. Debe suplir
la deficiencia de la iniciativa privada
abriendo el número de establecimientos
de enseñanza suficientes para satisfacer
la difusión de la cultura; el estado, que es
neutral en asuntos de iglesias, debe per-
manecer también neutral en cuestiones
de enseñanza; y por lo tanto, se desprende
que el estado puede y debe impartir ense-
ñanza elemental y que ésta debe ser en los
establecimientos oficiales laica y gratuita;
prescribiéndose la obligación de la ense-
ñanza elemental aunque sea recibida en
escuelas particulares.
Tal es, sintéticamente, la teoría técnica de
la libertad de la enseñanza. Respetando
estos principios, el C. Primer Jefe redactó
de acuerdo con ellos, su proyecto para el
Vamos a echar un rápido vistazo sobre la
legislación extranjera relativa. No se espan-
ten ustedes; es muy poco:
"Los Estados Unidos no garantizan la
libertad de enseñanza, pero existe amplísi-
ma en virtud de leyes secundarias. La Cons-
titución Argentina garantiza a todos los
habitantes de la nación el goce del dere-
cho de enseñar y aprender. La república
peruana garantiza la existencia de la ins-
trucción primaria gratuita y el fomento
de establecimientos de ciencias, artes y
beneficencia. La república de Bolivia esta-
blece la libertad de enseñanza, sin otros
requisitos que la moralidad bajo la vigi-
lancia del estado. En Inglaterra la libertad
de enseñanza. En Bélgica esta garanti-
zada la enseñanza sin restricción alguna.
La Constitución de Ginebra, bajo las
reservas de las disposiciones escritas por
las leyes, da completa libertad de ense-
ñanza. La Prusia ha declarado en su
Constitución que la ciencia y la enseñan-
za son libres. España, en su constitución
de 69, declara que todo español puede
fundar y mantener establecimientos de ins-
trucción, sin previa licencia."
Creo, señores, que con esto basta.
Entre nosotros, el principio de la libertad
de enseñanza por primera vez entró en el
artículo 4 o de la ley de 23 de octubre de
1833, pero por las costumbres de enton-
ces no tuvo vida en la sociedad. Este
precepto fue elevado a constitucional
hasta 1857. En ese tiempo lo combatie-
ron rabiosamente los clericales y ahora son
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los jacobinos los que se aprestan a ha-
cerlo. Así da el mundo de vueltas y así
da vueltas la historia.
El precepto indiscutible de la libertad de
enseñanza, es acogido por la comisión,
quien lo formula a la cabeza de su artículo
con amarga ironía; pues que a seguidas
descarga sobre él los más tajantes mando-
bles de jacobinismo ultrancero, de exage-
ración hiperestesiada, de intolerancia
inquisitorial; pues la comisión llega en su
exceso hasta prohibir, hasta despojar de
todo derecho a enseñar en cualquier linaje
de colegios, a individuos de notoria reli-
giosidad, formulando tácitamente la
comisión este precepto peregrino: que
todo católico, muy católico, que enseña
francés, pone en peligro las instituciones
sociales; que todo protestante, muy pro-
testante, que enseña matemáticas, puede
alterar el orden público, y que todo maho-
metano, muy mahometano, que enseña
raíces griegas, está desquiciando la socie-
dad. Hasta este abismo de intolerancias
ridiculas pretende arrastrarnos la señora
comisión. (Risas.)
La comisión para explicar esto, dice:
hay que quitar adeptos al clericalismo, hay
que apartar ala niñez del contacto del
clero, hay que libertarla de las terceduras
que imprime la enseñanza religiosa.
¡Hay que aplastar a los curas! Sí señores,
bien está; pero hay que aplastarlos con
todas las reglas del arte y de la política y
no como pretende la comisión, que sólo
aplasta efectivamente el buen sentido,
(Risas.)
Las escuelas religiosas no son en la repú-
blica ni tan peligrosas ni tantas como se
cree, (Siseos.)
Aquí tengo una estadística, es flamante,
acaba de llegarme de la dirección respec-
tiva, que está a cargo de nuestro distin-
guido compañero el señor ingeniero
Rouaix. Es auténtica, pueden ustedes ver
los sellos oficiales; este documento se
parece a los billetes recientemente apare-
cidos, en que es completamente infalsi-
ficabie (risas), pero difiere de ellos, en
que cuando menos en este momento tiene
para nosotros un alto valor (risas.) La esta-
dística es del año de 1907 y sólo haré
para fundar el criterio que voy a exponer,
esta observación: como ustedes saben, el
gobierno constitucionalista ha estado
multiplicando las escuelas indefinidamente.
En cambio, por circunstancias sociales
que no enumero, las escuelas católicas
han ido desapareciendo; así es que, el
resultado de esta estadística, es peque-
ño para las escuelas oficiales y aumentado
para las escuelas clericales. Tenemos para
la república, en 1907, los datos siguien-
Artículo :
189
tes: escuelas oficiales sostenidas por el
gobierno federal, por los gobiernos de los
estados y por los municipios, incluyendo
las de párvulos y de enseñanza primaria
elemental y superior, 9,620. Escuelas de
igual carácter sostenidas por el clero, 586.
- El C. Alvarez: Pido la palabra para cer-
tificar un hecho, Señores, en Michoa-
cán había tres mil escuelas clericales.
(Murmullos.)
- El C. Cravioto: Aquí está el documen-
to a disposición de quien quiera verlo.
Estos números son concentraciones de
datos auténticos, serios y oficiales, no son
cálculos de simple tanteo personal o de
simples apreciaciones "aojo." La inscrip-
ción total en las escuelas oficiales fue de
666,723 niños, de los que fueron aproba-
dos 343,981 y terminaron sus estudios
48,360. En las escuelas del clero la inscrip-
ción fue de 43,720 niños, salieron aproba-
dos 23,605 y terminaron sus estudios
2,537.
Tales son los datos elocuentes que arroja
la estadística.
Ven ustedes, señores diputados, que los
peligros que tanto espantan a la comisión,
no existen verdaderamente en las escue-
las, El contingente anual que dan a la
república las escuelas particulares, de
niños pamplinosos que han aprendido
que Dios hizo el mundo en seis días y las
otras paparruchadas dogmáticas que uste-
des bien conocen, no es para que ustedes
se espanten. Porque, sobre todo, ese número
no es total; bien sabemos que no todos los
niños que pasan por las escuelas católicas
acaban por ser clericales.
El foco real de la enseñanza religiosa está
en el hogar y no en la escuela. Si la educa-
ción que se da en la escuela no está en
armonía con la del hogar y no forma
como una continuación de ella, la influen-
cia de la a escuela no basta para contra-
rrestar la de la familia. Los niños no tienen
las ideas que tienen porque se las ense-
ñen los curas. El verdadero profesor de
ideas generales de los niños es el padre y
esto todos los sabemos. El niño las toma
del padre, del padre y del padre, por su-
gestión, por imitación, por atavismo y por
cariño. El padre es quien da al niño el con-
tingente de ideas general con que atra-
viesa la vida si no tiene personalidad
después para crearse propias ideas; por
lo tanto, si quiere la comisión que edu-
quemos a la niñez dentro de las ideas que
ella expone, entonces tendremos que dar
un decreto diciendo: que los mexicanos
que no comulguen con las ideas de la
comisión, deberán no tener hijos (risas),
y si no nos atrevemos a este atenuado
castramiento, entonces debemos decretar
190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que el estado confisque los niños desde
la edad de 5 años.
Decía el señor general Múgica que los
pedagogos con que contamos en la asam-
blea debían ilustrarnos sobre la influencia
real que sobre los niños ejerce la escuela.
Yo no soy pedagogo, pero sí puedo decir
al honorable presidente de la comisión
que en cuestiones de pedagogía las ideas
más modernas han evolucionado parale-
lamente al criterio positivo que hay ya
en la jurisprudencia sobre el derecho
penal, y al criterio que hay también en la
medicina, como dije el día en que se dis-
cutió mi credencial: para la jurispru-
dencia y año existe como abstracción
el delito, sino que existen concretamente
los delincuentes; para la medicina ya no
existe tampoco el criterio metafísico de pen-
sar que hay enfermedades, sino hay enfer-
mos; y para la pedagogía existe un criterio
semejante; no hay un método general
educativo aplicable a todos los niños; es
claro que hay preceptos de lógica, como
la medicina tiene sus reglas de higiene;
pero la pedagogía ha llegado a este resul-
tado que realmente entristece, porque
llegamos a la conclusión de que las escuelas
no pueden educar sino bien poco.
La pedagogía ha llegado a este resultado
precioso; que hay que tratar a los niños
individualmente; el verdadero ideal sería
que cada niño tuviera su maestro y que lo
educase para desarrollarlo en todo lo bue-
no que debe desarrollarse. Esto, señores
diputados, demuestra el hecho triste, cono-
cido, general, universal; que en las escue-
las, por más esfuerzos que estemos
haciendo, por más que todos los días diga-
mos que hay que educar y no que instruir,
la educación es deficiente; el niño sólo
tiene allí medios para instruirse; lo que
da la verdadera educación es el ejemplo,
el contacto frecuente íntimo y largo de per-
sona a persona y de alma a alma y no
estamos en condiciones de realizar este
ideal, pues los maestros apenas pueden
platicar a ratos, cuando más con algunos
grupos reducidos y no tienen tiempo de
dedicarse en lo particular a cada niño.
Esto le explicará al general Múgica por
qué en el terreno de esas ideas llegamos
a resultados contradictorios. Por qué, por
ejemplo, don Benito Juárez fue educado
por frailes, y fue Juárez y por qué los
científicos y una gran parte del elemento
directivo del cuartelazo de febrero, han
salido de la escuela positivista de Barre-
da. ¿Sería posible que nada más por esto
viniera a proponer la comisión, aquí, que
cerrásemos la escuela nacional prepara-
toria? Dice el señor Múgica que debemos
degollar la libertad de enseñanza, pen-
sando que algunos clericales están del otro
lado del río, provocando una interven-
Artículo :
191
ción. El señor Múgica hace un silogismo
que yo he podido pescar y que voy a
mostrar a ustedes con un pequeño adi-
tamento para demostrar la monstruosidad
ilógica de esa conclusión.
Parece que el señor Múgica dice: algunos
intervencionistas tienen ideas religio-
sas, luego el intervencionismo dice: al-
gunos intervencionistas tienen ideas
religiosas y tienen narices, luego del
intervencionismo es producido por las
ideas religiosas y por las narices, socie-
dad en comandita. No señor, el interven-
cionismo no se debe a eso; la política
politiquera, militante, ambiciosa, la polí-
tica de esos malos mexicanos, no se anda
con metafísicas; se mueve por intereses.
Nosotros tenemos obligación, ya que
estamos aquí haciendo una obra nacio-
nal, de respetar hasta a nuestros enemigos
dentro de la Constitución; que tengan
ellos derechos iguales a todos los mexi-
canos. Esta será nuestra superioridad.
Y si por desgracia viniera la intervención y
ellos estuvieran del otro lado, la revolu-
ción los esperaría en el campo de batalla
como lo ha hecho siempre, con un rifle
justiciero entre las manos y con una con-
vicción de justicia en la conciencia
(aplausos).
Opina la comisión que debemos evitar las
terceduras que da la enseñanza religiosa
y expone como medio un criterio jaco-
bino; pero la comisión se queda corta;
que siga la lógica de este criterio; no debe
de contentarse nada más con arrancar a
los padres de familia su derecho legiti-
mísimo de escoger maestros para sus hijos,
sino que debe evitar las terceduras de que
hemos hablado, penetrando a los hogares;
que rompa los santos, que despedace los
rosarios, que descuelgue los crucifijos, que
confisque las novelas y demás adminícu-
los, que atranque las puertas contra el
cura; que prohiba la libertad de asocia-
ción para que nadie vaya a los templos a
estar en contacto con el clero; que prohiba
la libertad de prensa porque puede haber
publicidad de propaganda clerical; que
destruya la libertad religiosa y después de
todo esto, en la orgía de su intolerancia
satisfecha, que nos traiga la comisión este
único artículo: en la república de México
sólo habrá garantías para los que piensen
como nosotros. (Aplausos.)
En otro orden de ideas llegamos a los mis-
mos resultados. Se nos dice que la libertad
de enseñanza rompe la unidad de la na-
ción, nos divide en el México juarista y
el México antijuarista, como si nosotros,
señores, que tenemos derecho a discutir
hasta a Dios mismo, vamos a negar el dere-
cho de que se discuta a Juárez o que se
discuta a Iturbide. La libertad de enseñan-
za, dice la comisión, nos divide en el
192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
México liberal y en el conservador; en
el México progresista y en el México
retrógrado, reaccionario. Y bien, yo desa-
fío a la comisión para que me diga qué
libertad no produce estos resultados apa-
rentes. La libertad de prensa dando lugar
a que haya periódicos de criterios opues-
tos, da lugar a que se desarrollen grupos
de mexicanos de diversas tendencias.
La libertad de agrupación puede produ-
cir, como ustedes fácilmente ven, divisiones
inacabables; la libertad de religión, crea al
México ateo, el México mocho, el México
de brujerías, etc. ¿Vamos por eso a des-
truir esas libertades?
Ya ven ustedes, señores diputados, que
por todas partes que se analice este criterio
jacobino e intransigente, nos lleva como
conclusión hacia un nauseabundo des-
potismo moral, e intelectual. Y no exagero.
Todas las libertades están coordinadas
entre sí, y atacar a una es atentar contra
todas. ¿Vamos, señores diputados, a
entrar en este desastre constitucional, en
este torbellino de intolerancias, en nombre
de la revolución? Suponed un momento
que la asamblea lo admitiera; nuestra obra
sería efímera, nuestra obra sería desas-
trosa; todas las libertades que se sofocan,
pronto estallan. Daríamos, señores dipu-
tados, estamos extraviando totalmente el
camino; el verdadero sistema, pese a los
señores jacobinos, que hay que enfrentar
al clericalismo, es el sistema liberal.
Yo no sé por qué la libertad asusta tanto
a algunos revolucionarios libertadores;
¿no saben esos señores que la libertad es
como el pan duro, que lo mismo sirve para
hacer sopa que para hacer chichones en
la cabeza? (Risas.) La libertad de ense-
ñanza puede producir esos chichones,
indudablemente que da lugar a algunos
abusos, no en lo religioso, sino en las
cuestiones cívicas y en las cuestiones de
historia patria. Pero, señores diputados,
destruir por completo una garantía pre-
ciosa, pensando en estas pequeñas mi-
nucias que son de reglamentación y no
de constitución, sería tanto como aceptar
este criterio peregrino; que a un individuo
porque le duele una oreja vayamos a cor-
tarle la cabeza para curarlo.
Yo no me explico, señores diputados,
por qué ese sentimiento augusto de liber-
tad que apareció tan fuerte contra la paz
del despotismo y contra las asechanzas de
la usurpación, se muestra aquí tan débil
para constituirse, tan vacilante para orga-
nizarse, tan estrecho para trazar los derro-
teros de la nueva Constitución. La revo-
lución, que parece fundir en su crisol
ardiente todas nuestras misericordias y
todas nuestras piedades, debe fundir en
Artículo :
193
realidad todas nuestras miserias y todas
nuestras taras. Hay que contener los ale-
tazos bravos de nuestros arrebatos pasio-
nales; hay que reprimir la exigencia
impetuosa de nuestros egoísmos feroces;
hay, señores, que tratar de realizar la bella
formula de Urueta, que sean libres hasta
los que quisieron ser esclavos. El cleri-
calismo, he ahí al enemigo.
Pero el jacobinismo, he ahí también otro
enemigo. No cambiemos un error por
otro error ni un fanatismo, por otro fana-
tismo; el error no se combate con el error,
sino con la verdad. El fanatismo no se
combate con la persecución, sino por
medio del convencimiento. El triunfo
libera sobre la enseñanza religiosa no está
en aplastarla con leyes excesivas que sólo
producirán reacciones desastrosas. El ver-
dadero triunfo liberal sobre la enseñanza
religiosa está en combatirla en su terreno
mismo, multiplicando las escuelas nues-
tras. He aquí el remedio, el verdadero
remedio, y lo demás es tiranía. Así lo ha
comprendido el C. Primer Jefe al formu-
lar su artículo 3 o . Así lo ha comprendido
el C. Carranza, a quien nadie sin blas-
femia podrá tachar de conservador, él que
es el más radical de los revolucionarios,
pero el más serenamente radical de noso-
tros; el C. Primer Jefe, que interpreta el
espíritu verdadero de la revolución, quiere
que hagamos la redención del pueblo
dentro del respeto por las libertades de
todos, enseñándonos augustamente que
hay que amar la libertad hasta en los pro-
pios enemigos, porque, de lo contrario,
es hacer de la libertad un instrumento de
opresión y, por lo tanto, es, profanarla.
Así lo ha comprendido el Primer Jefe, que
se ha venido preparando a la lucha que he
apuntado y nunca más que hoy se han
multiplicado las escuelas; nunca más que
hoy se ha alentado mejor a los maes-
tros, a los humildes maestros, a los glo-
riosos maestros de los que se ha dicho
gallardamente que rompen el yugo y las
cadenas del oscurantismo, más pesadas y
más fuertes que las cadenas de la opre-
sión política, en empresa que no tiene en
su ayuda, como la de batir a los invaso-
res de la patria, ni el temor de los desas-
tres inminentes, ni la excitación que
producen los estruendos de la guerra, el
olor de la pólvora, el fragor de los com-
bates y la voz de los clarines; en empresa
toda hecha de heroísmos silenciosos, de
victorias sin dianas y sin trofeos de sacri-
ficios, que no ensalma la epopeya estriden-
te de los parches, ni el himno de colores
que canta en la punta de los mástiles al
desplegarse las banderas. ¡Empresa altí-
sima de emancipación, la más santa, la
más grande, la más verdadera de todas, y
194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuyo triunfo no celebra todavía ninguno
de los países de la tierra!. (Aplausos.)
Así, señores diputados, ha comprendido
la lucha que he apuntado el C. Carranza,
que si tiene toda la dignidad de sus dere-
chos que jefe, tiene también toda la
conciencia de su deber, y así, señores,
el C. Carranza en uno de los más legí-
timos orgullos de su vida, en uno de los
actos más gloriosos de la revolución, allá,
desde Veracruz, frente a un porvenir así de
negro, frente a un futura así de incierto
frente a un tesoro así de exhausto, pero
también frente al mar inspirador de gran-
deza y de libertades, el C. Carranza, si
ha enviado a los combates una falange de
héroes que han acabado por domeñar
gloriosamente a la reacción, ha enviado
también al extranjero una legión de maes-
tros para que vengan a arroj ar ahora, dentro
del surco abierto por las espadas de nues-
tros caudillos y por el pecho de nuestros
campeones, el germen de oro de la ciencia,
la cimiento de luz de la verdad, celestes
racimos de astros de la concordia y del
amor. (Aplausos.)
Señores diputados: nuestro problema fun-
damental es esencialmente pedagógico.
Necesitamos una nación nueva, generosa,
animada por los grandes ideales del amor
patrio, inspirada en el sentimiento de la
abnegación y del sacrificio, y en la que
cada individuo prefiera siempre el bienes-
tar colectivo a su bien particular. Decía
Dantón que el progreso consiste en auda-
cia, en audacia y más audacia. Digamos
nosotros que para México el progreso
consiste en escuelas, en escuelas y en es-
cuelas. Difundamos la cultura. Esparza-
mos la instrucción, pero sin hollar libertades
respetables. La de enseñanza no os asus-
te. La verdad siempre se abre su camino
y triunfa. Llegamos de gran cruzada con-
tra la reacción y hemos venido; vayamos
ahora en una gran cruzada contra la igno-
rancia y venceremos.
Todos, señores, estamos obligados a ir a
explicar, a ir a predicar a nuestros electo-
res, a nuestro pueblo, a nuestro México,
que el deber esencial de todo mexicano es
servir a su país, mejor que con las armas,
con los libros en la mano, porque el por-
venir y la seguridad de la nación no están
hoy solamente en el mando de los solda-
dos, están en las manos de los que cul-
tivan la tierra, de los que pastorean el
rebaño, de los que tejen el algodón, de
los que arrancan el mineral, de los que
forjan el hierro, de los que equipan la
nave, de los que conducen el tren, de los
que represan la lluvia, de los que constru-
yen los puentes, de los que estampan el
libro, de los que acaudalan la ciencia, de
los que forman las ciudades y los hom-
bres educando a la niñez; porque de esas
Artículo :
195
escuelas saldrán los soldados, de esos ca-
nales brotará la sangre, de esas forjas
surgirán los cañones, de ese hierro se er-
guirá la fortaleza, de esos montes bajarán
los navios, y de ese algodón, de ese cáña-
mo y de esos árboles, saldrán las tiendas
de campaña y las velas y el asta sagrada
que ha de desplegar al viento la ban-
dera de la patria rejuvenecida. (Aplausos
ruidosos.)
Señores diputados: no olvidéis que esta-
mos aquí por voluntad del pueblo, no para
hacer obra de partido sino para hacer
obra de patria. La revolución se ha hecho
no sólo en beneficio de los revoluciona-
rios sino en beneficio y bienestar de todo
el pueblo mexicano.
tras manos como panoplia gloriosa en la
que nuestro pueblo encuentre espadas
contra todos los despotismos, arietes con-
tra todas las injusticias, y escudos contra
todas las tiranías. (Aplausos.)
Señores diputados: elevémonos hasta la
ecuanimidad augusta del C. Primer Jefe:
comprended bien los grandes principios
libertarios que encierra el proyecto de su
artículo y en nombre de la alta misión y
de la alta responsabilidad que el pueblo
nos ha confiado, señores diputados, recha-
zad el dictamen jacobino de la comisión.
(Aplausos ruidosos, vivas y felicitaciones.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado López Lira.
Hay que subordinar a este grande inte-
rés colectivo, nuestros mezquinos intere-
ses parciales. Hay que saber elevarse
hasta el derecho de todos, hasta el respeto
recíproco, hasta la solidaridad nacional;
pues pensad siempre mientras estéis aquí,
señores diputados, que no tenemos delante
una ley efímera de legislatura transitoria,
sino que estamos frente a frente de esa
obra augusta y difícil, trascendental y
sagrada que se llama la Constitución, y la
Constitución no debe salir de aquí con
barreras insostenibles, con jacobinismos
ridículos y con intolerancias inaguanta-
bles; la Constitución debe salir de nues-
- El C. López Lira: Señores diputados: el
orador que me ha precedido en esta tribuna
ha obtenido un galardón más y muy mere-
cido para su indiscutible talento y para
su prodigiosa palabra. Mi felicitación
no es nada para él, pero yo se la hago, y
muy sincera, y me permito recordar aquí
una frase que escuché de sus labios en
las juntas preparatorias; señores dipu-
tados me tocó hueso en esta ocasión,
porque venir a hablar después de que un
tribuno tan elocuente ha tratado esta cues-
tión, cuando se hacen las primeras armas
ante asamblea tan respetable, es algo que
desconcierta a un principiante como yo.
196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Yo no venía a hacer un discurso, señores
diputados, porque si hubiera dicho a mis
comitentes que venía a la Cámara a hacer
discursos, con toda seguridad que no me
hubieran dado sus votos, porque conocen
mi insuficiencia y mi ignorancia; tam-
poco vengo, señores diputados, por soli-
daridad con la comisión, ni puedo contes-
tar a las alusiones del señor licenciado
Rojas a propósito de grupos de un color
o de otro, porque la Cámara es testigo de
que no me agrada a mí esto.
Vengo, señores, más que a hacer un dis-
curso, más que a tener un choque, a justi-
ficar mi voto. No me arredra, señores
diputados, la palabra "jacobino"; las pala-
bras tienen la significación que se les
quiere dar. (Aplausos.) Pero yo creo, seño-
res diputados, con toda la sinceridad de
mi alma, que si abordo por primera vez
esta tribuna, es para tratar asuntos del
lado político, porque no es mi carácter
para descender a la política de las perso-
nas. La Constitución de 57 ha sido algo
más que un código político; la Consti-
tución de 5 7 ha sido una bandera gloriosa;
ha sido el pendón de todas las reivindica-
ciones; ella fue el grito de guerra durante
la lucha de tres años, y lo fue también
para la nación durante la intervención
francesa.
Debemos pues, señores diputados, recordar
la Constitución de 57, con toda la vene-
ración, con todo el cariño y con el mismo
respeto con que nos acercamos a la ban-
dera gloriosa de la patria para ofrecerle
tomar las armas en su defensa o para res-
tañar una gloriosa raspadura adquirida en
los combates contra los tiranos; pero,
señores diputados, la Constitución de 57
trajo algún día alguna duda. Es indudable
que el partido reaccionario de aquella
época, no es el partido reaccionario actual,
puesto que ha tenido que evolucionar,
como los principios liberales de 57 han
tenido que evolucionar en el mismo sentido.
Digo esto porque durante la época del
huertismo leí en un periódico, creo que
en "Revista de Revistas" o en la "Revista
Nacional", un artículo de fondo que tenía
estas palabras y hablaba de la organiza-
ción del partido católico nacional: "El par-
tido católico recoge la bandera liberal,
porque el partido católico reclama ahora
todas las garantías de la Constitución
de 57".
Indudablemente, señores, esto no será par
todos los principios de la Constitución de
57, pero me consta ese hecho, señores
diputados. Yo no vengo, señores dipu-
tados, y ya lo he dicho, por espíritu de
jacobinismo a querer como el hombre tiene
Artículo :
197
derecho a respirar; permítaseme decir
que van a venir a este sitio que inmereci-
damente ocupo, gigantes de la palabra y
que van a ser destrozadas mis ideas, pero,
señores diputados yo ya he venido con
esta seguridad; yo vengo aquí con la misma
buena fe con que el señor diputado Barre-
da dijo, con una ingenuidad que admiro
y con una sinceridad que respeto: "porque
tengo necesidad de hablar". Pues bien,
señores diputados, he dicho que creo venir
en nombre de la libertad, porque si la ense-
ñanza no es un principio absoluto, puesto
que tácitamente la asamblea ha recono-
cido que debe proponérsele cierta taxa-
tiva, creo que esa taxativa debe extenderse
a cuanto pueda precisamente violar, per-
mítaseme la frase, los derechos de tercero.
Yo creo, sí como he dicho antes, que el
criterio liberal ha evolucionado según
una amplia libertad, ¿los trabajadores
tendrán el supremo derecho de ofrecer
su trabajo por cualquier salario y desem-
peñar su trabajo hasta el agotamiento de
sus fuerzas? Eso sería propiamente la
escuela liberal, la que dejaba en libertad
al individuo para disponer de su persona;
pero el moderno concepto, y a este respec-
to se ha presentado sobre las leyes del
trabajo una proposición por respetables
miembros de la Cámara, el nuevo criterio
trata de proteger precisamente al traba-
jador, y le pone la taxativa de que no tiene
derecho de disponer de sus fuerzas, sino
que éstas debe emplearlas en determina-
das horas del día, fijando una jornada
máxima de trabajo del día, y fijando tam-
bién con toda justicia el salario mínimo
de ese trabajo.
Pues bien, señores diputados, lo digo aquí
a propósito de que se nos habla de la liber-
tad de enseñanza. Todos gritamos: "yo
tengo derecho a enseñar;" todos pedimos
y estamos conformes en que esto es un
atributo del hombre, el algo innato en el
hombre mismo. La comisión lo declara
en el primer párrafo, en la primera frase
del artículo que propone. Pero permíta-
seme también otra palabra, quizá inade-
cuada: ¿la libertad de aprendizaje no tiene
límites? es decir, ¿el cerebro del niño no
tiene derecho a ningún respeto? ¿Nosotros
tomamos a un niño y le inoculamos todo
lo que se nos pegue la gana sin respeto
precisamente a la debilidad de ese niño?
No, señores diputados, tenemos dere-
cho de enseñar, pero de enseñar las verda-
des conquistadas, los hechos positivos, los
conocimientos comprobados; no tene-
mos el derecho, señores diputados, de
enseñarle errores o de enseñarle menti-
ras; esta es mi opinión; yo hablo con toda
sinceridad. (Aplausos.)
El señor diputado Cravioto dice que en-
tonces la comisión nos propuso que,
198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
según el sentir de la comisión, debemos
encerrar a los curas y aherrojar todas las
libertades. La vida privada es algo que
no debe tocarse. Que se deje, como se deja
la libertad religiosa, como se deja la pro-
paganda a los ministros de todas las reli-
giones, y yo creo que ni la comisión ni
ninguno ha pensado en México que se
suprima la libertad de cultos y que se exija
a los predicadores hablen sobre tal o cual
cosa dentro de su iglesia. Se les prohibe
que lo hagan fuera y nada más, y las Leyes
de Reforma han recibido la consagración
nacional.
Pues bien, señores diputados, mientras
los padres aprenden a respetar ese cerebro
virgen, a esa voluntad débil; mientras com-
prenden que esa debilidad es su escudo,
no deben penetrar a los misterios de su
alma, mientras tanto, señores diputados,
suprimamos de las escuelas toda ense-
ñanza religiosa. Pidamos que la escuela
sea, como ha dicho un gran pensador,
la luz del mundo, la antorcha de la civili-
zación, la antorcha de las ideas y del
progreso resplandeciente, rasgando las
tinieblas. Señores diputados ¿la escuela
en manos de los que no pueden sacar el
pensamiento de los dogmas, puede ser
el brazo que rasgue las tinieblas? Induda-
blemente que no. Es por esto, señores
diputados, que vengo aquí a hablar por
la libertad de los niños y no por el jaco-
binismo. Esa virginidad de la conciencia
de los niños nadie debe violarla, ni para
imbuir en ella patrañas, o cuando menos
puntos muy dudosos y muy discutibles.
La comisión, señores diputados, lo ha in-
terpretado así; el dictamen quiere quitar
a las escuelas la libertad para la enseñan-
za religiosa y no creo que esto nos traiga
propiamente ninguna guerra religiosa.
Yo creo, señores diputados, que es sen-
cillamente dejar a las escuelas oficiales
y particulares la misión que realmente
tienen, de enseñar. No vengo, pues, a ha-
blar, señores diputados, ni por miedo al
cura ni por odio al clero. El señor licen-
ciado Cravioto decía, con toda justicia
y con toda verdad, que en pedagogía se
ha llegado a considerar a cada niño
como un caso de estudio y que científica-
mente debía tener un profesor; que el
profesor debía estudiar a cada niño para
desarrollar el método de enseñanza más
adecuado y obtener los resultados más pla-
centeros. Señores diputados, si la ciencia
tiene que impartirse en una forma absolu-
tamente especial, la religión, que es algo
abstracto, que es algo que admite muchas
discusiones, ¿sería posible que peda-
gógicamente se imbuya al niño? Yo creo
que no.
Pero hay más, señores diputados: las
escuelas religiosas, y no haga distincio-
Artículo :
199
nes de cultos o sectas, se implantan con
un objeto que no es precisamente el de
impartir la instrucción; es con el objeto
de allegarse adeptos, y yo no considero
justo, señores diputados, que la escuela,
algo consagrado, algo en que está basado
el porvenir de la patria, sirva como medio
de propaganda para asuntos religiosos.
Indudablemente, señores diputados, que si
se decretara que la enseñanza en todos
los colegios fuera laica, muchos de los cole-
gios religiosos se clausurarían, porque ya
no tendrían sus fundadores el objeto que
perseguían. Esto será la prueba más pal-
pable de la razón que asiste a los que, como
yo, queremos amplia libertad para el
niño, que viva en la luz. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
licenciado Macías.
- El C. Macías: Trascendental es, sin duda
alguna, la cuestión que está al debate, tan
trascendental es así, que yo no vacilo en
asegurarnos que de ella depende princi-
palmente la existencia futura de la repú-
blica. Os mostraréis escépticos, pero
escuchad un momento mi palabra y estoy
seguro de que arrancaré vuestro conven-
cimiento, que la palabra es siempre triun-
fadora cuando lleva en sí la expresión de
la verdad.
Antes de entrar al fondo del debate, per-
mitidme, señores diputados, hacer dos
declaraciones que juzgo importantes,
porque no será remoto que en el calor de
mi peroración broten algunas palabras
que puedan considerarse punzantes y
yo quiero, ante todo, declarar aquí, de la
manera más solemne, que vengo aquí ajeno
a toda clase de pasiones; que no vengo a
traer aquí una exhibición de mi persona-
lidad ni a discutir siquiera mis antece-
dentes, sino que únicamente vengo a
exponer, de una manera franca y sincera,
que yo juzgo esta cuestión como muy
trascendental, como antes he dicho, para
que después vosotros, meditándola en el
fondo de vuestras conciencias, le deis
la solución que corresponde, porque es en
vuestras manos en donde esta en estos
momentos el porvenir de la república.
Comenzaré por declarar, señores dipu-
tados, que yo profeso a los miembros de
la honorable comisión mis respetos más
profundos.
Preside esta comisión el señor general
Múgica, por quien siento particular esti-
mación y él sabe bien por qué; bien sabe
que desde que yo tuve el gusto de cono-
cerle, desde ese momento le demostré mis
simpatías, porque me cautivó su manera
franca y sincera con que manifestaba sus
ideas revolucionarias y todo el entu-
siasmo de sus ardores juveniles puestos
al servicio de la revolución. Figura tam-
bién en esa comisión el señor Colunga, y
él sabe bien, porque en diversas ocasio-
200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
nes se lo he manifestado, que tengo por
él una estimación bien sincera y reconozco
en él un hijo modelo y un hermano excep-
cional, por lo que le he rendido siempre
culto y admiración. No conozco a los
demás miembros de la comisión; no tengo
antecedente alguno respecto a sus ideas
políticas, ni de su conducta privada, pero
basta que formen parte de este honorable
Congreso Constituyente, para que me in-
cline reverente ante ellos para presen-
tarles mis respetos; así, pues, si al analizar
el dictamen de la comisión saliera de mis
labios alguna palabra que pueda ofen-
derlos, desde ahora les protesto, de la
manera más solemne, que no es mi inten-
ción en lo más mínimo, herirlos. De nuevo
les protesto mis consideraciones, porque
cualquier frase que pueda herirlos la retiro
desde luego con gusto.
Es la segunda declaración que tengo que
hacer, que yo he venido a la revolución a
seguir al señor Carranza únicamente por
hacer honor a mi credo liberal. Yo no he
ido, señores diputados, como alguna vez
lo dijo en esa tribuna el muy honorable
señor coronel Aguirre Escobar, por ver
qué pescaba yo en el mar turbulento del
botín que siempre se pesca en las revolu-
ciones. Está presente en estos momentos
en esta asamblea el C. Primer Jefe, y yo
apelo a su altísimo testimonio para que
él pueda decir a ustedes si yo alguna vez
he obtenido algún lucro indebido de la
revolución, o si he ido con negocios sucios
para que se patrocinen, con alguno de
los secretarios, porque están precisa-
mente en esta asamblea muchos de los
señores ministros que dignamente han
colaborado al lado del Primer Jefe.
Tengo que hacer esta declaración, porque
esta mañana el señor diputado Martínez
decía aquí que yo no lo había conocido.
Tengo, señor Martínez, el honor de cono-
cerlo a usted desde hace bastante tiem-
po, y honrada y sinceramente declaro que
siempre he visto a usted luchando infati-
gable bajo la bandera augusta de la liber-
tad. Esta mañana se me escapó de la
memoria el apellido de usted, y por esa
circunstancia no pude pronunciarlo; de
manera que hago esta aclaración para qui-
tarle a usted la satisfacción de decir que
habíamos andado en campos distintos,
dando a entender que yo había colaborado
alguna vez en el campo de la dictadura.
Yo figuré muchas veces en los congresos
durante el período del general Díaz, pero
yo laboré allí siempre en favor de los inte-
reses públicos y está en toda la historia
de esos congresos, y allí se verá constan-
temente que yo estuve en la tribuna
enfrente de todo el cientificismo. Todas
las leyes que en esa época propuso el
cientificismo, todas, fueron virilmente
Artículo 3 201
combatidas por mí; en los momentos en
que triunfaba la revolución de 1 9 1 0, cuan-
do el ilustre Madera exigió del general
Díaz ciertas reformas para satisfacer las
aspiraciones nacionales, y cuando princi-
pió la revolución, yo tuve el honor de ser
designado para formarlas, porque era el
único que se consideraba independiente
para poder hacerlo y todas las reformas
que se hicieron fueron formuladas, pre-
sentadas y sostenidas por mí, de manera
que yo siempre he luchado en el campo
de la libertad, en el campo de las libertades.
Ahora, entrando al debate, voy a demos-
traros, señores, que el informe que pre-
senta la comisión es enteramente inacep-
table bajo todos conceptos.
Voy a examinarlo desde el punto de vista
histórico, desde el punto de vista político
y en seguida lo examinaré en sus diversos
componentes para pedir a ustedes un voto
de reprobación en contra de él. Bien saben
ustedes, señores diputados, que el cristia-
nismo nació en oriente. Que muchos años
después de la desaparición de Cristo de
la tierra, sus discípulos vinieron a propa-
lar la nueva doctrina a la ciudad eterna.
Grandes fueron los trabajos que el cris-
tiano tuvo para abrirse brecha; tenía
enfrente la religión de muchos siglos y era
una religión que estaba plenamente arrai-
gada en la conciencia humana. Pero la
novedad de las nuevas doctrinas, la igual-
dad que venía predicando entre todos los
hombres, presentándolos como hijos del
mismo padre, muy pronto se abrió surco
en las conciencias y fue abriéndose terreno
hasta que puedo presentarse frente a
frente del paganismo, del paganismo que
durante tantos siglos había imperado en
el mundo.
En ésta época vino la invasión de los
bárbaros del norte. Las hordas del norte,
capitaneadas por los borgoñones, por los
francos y otros, invadieron el sacro impe-
rio romano y pronto aquella sociedad
amenazaba desquiciarse; fue entonces el
cristianismo el que se presentó a la lucha
para salvarlo y operó, señores, que así
puede llamarse, de haber conquistado a
los conquistadores. De manera que el
cristianismo salvó la civilización antigua
civilizó a los bárbaros, empezando allí
la nueva era.
Este acontecimiento dio al cristianismo
una potencia extraordinaria. Los papas
supieron aprovechar esa ventaja con
objeto de domeñar al poder público, y
como el poder público se sentía en esos
momentos débil, porque estaba en ma-
nos de gente que no estaba todavía civi-
lizada y que no tenía la ciencia del
gobierno, muy pronto el clero hizo un
pacto estrecho con ellos, y entonces el
202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
clero, de oprimido que había sido durante
tanto tiempo, se convirtió en opresor y
allí empezó la lucha, pues los papas, que al
principio habían sido humildes, se convir-
tieron entonces en señores y fue en la época
del gran san Gregorio cuando el pasado
llegó a la cima de su grandeza y su poder,
y entonces ya no suplicaban, sino que se
declararon, por sí ante sí los arbitros en la
tierra, y los únicos que podían, en nombre
de Dios, nombrar y deponer a los reyes.
La barbarie de la época, porque entonces
empezaba el renacimiento, hizo que ese
poder se afianzara de una manera extra-
ordinaria, y muy pronto para afianzarse
ese poder, empezaron por combatir los
cismas que desde un principio empezaron
a presentarse en el seno de la nueva igle-
sia: empezaron, ya no como había sucedi-
do en el oriente en los primeros tiempos,
a combatir a los herejes con excomuniones
que no tenía valor ninguno, sino que
comenzaron a castigarlos con penas seve-
ras, porque habían ido dominando a los
reyes y tenían ya el poder temporal para
castigarlos y mandarlos a las cárceles y
privarlos de la vida. Entonces, señores,
la iglesia opresora se apoderó por com-
pleto del pensamiento humano; no se
podía pensar sino como quería la iglesia;
ella imponga el dogma, ella repartía la
enseñanza, ella cuidaba de las costum-
bres, ella se había apoderado de la socie-
dad entera había penetrado en ella como
un árbol de raíces infinitas que por todos
lados apretaban a la sociedad; ella man-
daba en los consejos, ella mandaba en las
órdenes de trabajadores, ella entraba en
el hogar, ella se había apoderado de la
humanidad por todas partes.
En esta situación, señores, la humanidad
gemía bajo ese peso opresor. ¿Y qué suce-
dió entonces, señores? ¿Consiguió la igle-
sia su objeto? No, señores; la iglesia había
encerrado al espíritu humano en un círcu-
lo de hierro, y cada vez que la presión de la
inteligencia humana hacia esfuerzos para
caminar hacia la libertad y se abría una
brecha, la iglesia mandaba, lanzaba allí
un dogma con el objeto de volver a cerrar
el círculo y matar el pensamiento humano.
¿Y lo logró? No, señores. El pensamiento
humano, rebelde, el pensamiento que
estuvo aherrojado al principio, y tímido,
el pensamiento que no tuvo libertad,
comenzó a examinar los hechos a acumu-
larlos, a purificarlos, formando la síntesis
de ellos, estableció la ciencia, y ante el
poder de la ciencia, aquel círculo de hierro
establecido por la iglesia, crujió como
crujen los barcos en las grandes tempes-
tades sobre el océano. Entonces vino la
época de los enciclopedistas; aparecie-
ron entonces Voltaire, Videran, esas gran-
des lumbreras que ya casi al terminar la
edad antigua figuraron en la Francia y
Artículo 3 203
levantaron aquel monumento que se
llamó la Enciclopedia.
El clero tembló y tembló la iglesia romana
que se sintió atacada en sus derechos más
importantes. El baluarte dentro del cual
se había encerrado, estaba atacado por
todos lados y temblaba como si tuviera
fuego debajo de sus cimientos. Entonces
llegamos a la época del poder de Luis
XIV, Luis XIV mandó recoger todos los
ejemplares de la Enciclopedia para
impedir que se perturbara el pensamiento
humano. Os ruego, señores diputados,
que fijéis en esto vuestra atención; la real
pragmática en que el Rey Sol ordenó que
se recogiese esa Enciclopedia, decía
que era peligroso que el alma virgen de
la Francia fuera a pervertiste con la lec-
tura de la Enciclopedia. Sin embargo, de
eso, la lectura de la Enciclopedia se hacía
por todas partes; la Francia conoció,
debido a ella, ciertos derechos; la concien-
cia humana se iluminó con aquellos haces
de luz enorme como los del sol sobre la
tierra y entonces la Francia comprendió
que era necesario poner término a aquella
situación.
El alma de la Francia comprendió que
necesitaba ser libre para defender sus
opiniones, para discutir, para enseñar, y
que era preciso que acallara aquel mono-
polio en que estaba la inteligencia humana,
y la iglesia poderosa, fuerte, porque te-
nía a su servicio el imperio de los reyes,
todas las fuerzas de la tierra, porque todos
los mundos conocidos estaban sujetos a
su voluntad, no se sintió fuerte; entonces,
para conservar su poder, todavía envidia-
ble, floreciente, para conservar virgen el
alma de los pueblos, encendió las hogue-
ras de la inquisición y desaparecieron
millares y millones de víctimas. ¿Y con-
siguió la iglesia su objeto? ¿Consiguió
el Rey Sol el propósito que trataba de
conseguir impidiendo que se deformara
-os ruego que fijéis la atención en esto-
que se deformara el alma de la Francia
misma? No lo consiguió, señores. Pero
pronto, señores, la opresión tuvo que hacer
todos sus efectos; el espíritu humano había
hecho brecha en la conciencia. La huma-
nidad estaba cansada de tanta opresión y
de tanto sacrificio; y vino la revolución
francesa, que acabó enteramente con ese
pasado de ignominia, y entonces se le-
vantó grande y glorioso el pensamiento
humano y formuló en 1793 la célebre de-
claración de los derechos del hombre.
De allí vinieron todos los derechos del
hombre, elaborados precisamente du-
rante el gran período de la dictadura cleri-
cal. Y bien, la revolución francesa había
sido inspirada en las doctrinas de Juan
204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Jacobo Rousseau. Entre todos los genios
que prepararon esa gran revolución, Juan
Jacobo Rousseau había inventado su teo-
ría del contrato social, y esa teoría del
contrato social, absurda, insostenible bajo
el punto de vista de los principios, había
tenido el gran valor, el enorme valor, de
levantar frente a frente el derecho divino
de los reyes y de los papas y el derecho
inviolable e invencible de la soberanía
de los pueblos. De manera que entonces
empezaba la lucha contra el pasado. Ante
un presente que se levantaba majestuoso,
la inteligencia humana había hecho la
conquista de todos sus derechos, que
había proclamado valientemente frente a
la tiranía que se derrumbaba, el derecho
inviolable de la soberanía de los pueblos.
Los reyes ya no eran los enviados y los
ungidos del señor para gobernar a aque-
llos ignorantes que debían ser conducidos
para hacerlos felices sobre la tierra; eran
los pueblos los que tenían la soberanía
de ellos, nacida del derecho y ellos eran
los que debían organizarse y buscar por sí
y ante sí la felicidad; de manera que
quedaba proclamando de la manera más
amplia el principio de la libertad humana.
Y bien, de esperar era que, cuando Juan
Jacobo Rousseau, con sus doctrinas ha-
bía encendido aquellas almas, cuando
ellas estaban bajo el recuerdo amargo y
sangriento de toda la opresión de la dic-
tadura durante largos siglos; natural era,
entonces, señores diputados, que la conven-
ción francesa hubiera acabado con todos
los clérigos.
Y esto era de esperarse así cuando,
después de los horrores de toda la re-
volución que había llegado a proclamar
-negada la existencia de Dios-, había
llegado a proclamar la existencia de una
diosa soberana; la razón, y se había incli-
nado ante ella en un altar. ¿Y qué sucedió
con los frailes? Si había jacobinos en el
seno de la convención, que eran muchos,
había también liberales sinceros. Y aque-
llos hombres que acaban de proclamar la
fórmula más grande que puede haber en
el mundo, los derechos del hombre, tuvie-
ron que reconocer que aquellos derechos
del hombre los tenían también sus enemi-
gos, y les reconocieron a ellos esos dere-
chos; hasta los excesos del jacobinismo
se detuvieron en el punto preciso donde
era necesario reconocer en cada hombre
un derecho igual al que ellos tenían. La con-
vención no obraba entonces en represen-
tación de la nación y la nación francesa
si estaba fastidiada de las tiranías, estaba,
en cambio, también enteramente amante
y deseosa de la libertad, y los frailes, a
Artículo 3 205
pesar de la declaración de los derechos
del hombre, siguieron enseñando; no se
les puso taxativa alguna.
nuevo dictador proclamaba para apo-
derarse de la instrucción pública de los
franceses.
Después, la revolución fue traiciona-
da. Después de muchas luchas, después
de cruentos sacrificios, de destruccio-
nes enormes de la propiedad, vino la
Francia a caer bajo las manos de un
dictador. Napoleón se alzó para salvar los
derechos, los intereses de la Francia, y
todas las libertades que se acababan de
proclamar quedaron enteramente como
un sueño, como una ilusión hermosa, de
la cual no había que pensar en muchos
años. Napoleón comprendió perfecta-
mente que no podía cimentar su poder
de una manera sólida si no se apodera-
ba de la nación, y entonces resolvió fundar
la universidad imperial, y en los conside-
randos que precedieron a su decreto, se
hacían valer estas consideraciones: que
era preciso dar uniformidad al pensamien-
to de Francia -la diversidad de las doc-
trinas no hacia más que producir disen-
siones-; que, por consiguiente, para que
la enseñanza fuera uniforme y la opinión
fuera común, era preciso que no hubiera
más que la enseñanza oficial, y quedó
fundada la universidad imperial para
poder dirigir la conciencia de los france-
ses para que no fuera por caminos errados.
Esto era muy generoso; de manera que
eran los intereses nacionales los que el
El clero, que es muy astuto, que espía
todas las oportunidades y las aprove-
chaba a maravilla, se ligó a él inmediata-
mente. El clero ha estado en todos los paí-
ses invariablemente ligado a todas las
dictaduras. Yo no he visto al clero, ni en
los Estados Unidos, donde hay tanta
libertad, unido con aquellos que lleven
en su mano el estandarte del progreso y
la civilización, sino que siempre lo hemos
visto haciendo intrigas para poder opri-
mir a los pueblos, para poder explotarlos
y para poder vivir enteramente a satis-
facción sin que haya trabajo de su parte.
Pues el clero celebró desde luego el con-
cordato, nada más que Napoleón era un
hombre indudablemente de genio, era
un hombre que no tenía límites en sus
ambiciones; él quería ser único señor, y
la iglesia no se conformaba con ser sim-
plemente una servidora suya.
De manera que le sirvió únicamente para
los fines del corso, pero él no sirvió abso-
lutamente a la iglesia, con quien ustedes
saben que chocó muy pronto; no obs-
tante, como la iglesia quedó muy contenta
y satisfecha a su lado, porque yo no sé
qué pasa con las gentes que no tienen
vergüenza, que si encuentran la manera
206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de que alguno los mantenga, no se van de
allí hasta que los corra alguien. (Risas y
aplausos.) Cayó Napoleón; no os hablo de
su reinado de cien días, porque no tiene
importancia para lo que yo me pro-
pongo y os fatigaría inútilmente; vino la
restauración.
Los reyes restaurados, al principio quisie-
ron conservar el antiguo orden de cosas
para no disgustarse mucho con los fran-
ceses que habían tenido que quedarse;
quisieron, como vulgarmente se dice, res-
petar los intereses creados, y todos los
nobles y todos los ricos a quienes la revo-
lución había despojado, tuvieron, que
conformarse, quisieran o no quisieran,
porque los reyes restaurados no tuvieron
el valor bastante para arrebatar las propie-
dades a los usurpadores y devolvérselas;
de allí vino la prosperidad de la Francia
actual. Después, un poco más tarde, vuelve
la República, y entonces se formula la
Constitución del 48, y en esa Constitu-
ción del 48, en que el pueblo quería de
nuevo ver consagradas sus libertades,
repite la declaración de los derechos y se
formula allí de una manera clara y termi-
nante, la libertad de enseñanza. ¿Que
significa esto, señores diputados? Que la
Francia triunfante contra el despotismo,
después de tantos años de brega y de
lucha, lejos de ser inconsecuente con sus
antiguos principios, lejos de ponerse en
pugna con la declaración de los dere-
chos que gloriosamente le habían legado
los hombres del 93, vino a sancionarlos
una vez más, reconociéndole a su ene-
migo mortal el mismo derecho que se
reconoce a todos los hombres.
Esa Constitución del 48 es notable, pero
no podía subsistir; vino el segundo impe-
rio y volvió otra vez el clero, artero y
mañoso, a apoderarse de la dirección de
los negocios públicos, y volvió otra vez
la enseñanza clerical a apoderarse de la
enseñanza de la Francia para deformar
su alma, para que no pudiera deformarse
con las doctrinas tenebrosas que los hom-
bres sin fe y sin creencia le enseñaran.
Fue precisamente en esa época que el
gran Víctor Hugo formuló contra el cleri-
calismo el gran discurso que se repartió
en una hoja esta mañana; pero yo os
advierto, señores diputados, y os llamo
la atención sobre el particular, que Víctor
Hugo no dijo "Restringid la enseñanza;
haced alta traición a los principios lega-
dos por vuestros antepasados," sino que
dijo: "Combatir el clericalismo no es mu-
tilar leyes libres." Esto es cosa distinta.
Ahora, señores, pasemos a lo otro; México
-no hablaré de las épocas anteriores a
Juárez, porque no tiene objeto-, los anti-
guos pobladores de esta tierra no pensa-
ban en la libertad de ideas; no tuvieron
Artículo 3 207
idea de lo que es la Constitución de un
pueblo y, por lo mismo, no podrían
encontrar allí antecedente alguno; pero
vinieron los conquistadores y establecie-
ron el poder y, como vino el clero con ellos
y este clero venía a imponer la fe con la
punta de la espada del conquistador,
resultó que en México no hubo durante
la época colonial libertades políticas.
Era un crimen entonces pensar de una
manera libre, de una manera distinta;
era un crimen entonces pensar de manera
libre, como era un crimen tener un libro
en el cual no se leyese al principio la auto-
rización de la curia eclesiástica para que
se imprimiera y se pudiera leer; de ma-
nera que el clero fue el dueño de las
conciencias en la Nueva España, y como
podría haber también resquicios por don-
de se colasen otras ideas, y el espíritu de la
emancipación, se establecieron las hogue-
ras de la inquisición para matar el pen-
samiento humano. Varios siglos duró esa
opresión; pero un día los fulgores de la
revolución francesa ilustraron la con-
ciencia humana y entonces los mexica-
nos, capitaneados por nuestro gran cura
Hidalgo, dieron la voz de libertad y ellos,
al proclamar la independencia, no tuvie-
ron la intuición bastante para proclamar
toda la libertad de las personalidades
humanas.
Las actas de la independencia dejaron
que existiera la religión católica como
religión del estado y, según éstas, hubiera
sido un crimen establecer otra religión;
de modo que la iglesia abatida aparen-
temente se levantaba de nuevo triunfante.
No podía haber la libertad de enseñanza,
por que sólo el clero podía enseñar; se
habían apagado las hogueras de la inqui-
sición, pero en cambio la conciencia tenía
un candado y no podía absolutamente
expresar sus pensamientos ni mucho me-
nos enseñar públicamente. Fue necesaria
la guerra de Ayutla para venir a acabar
con esos despotismos; fueron los legisla-
dores del cincuenta y siete los que formu-
laron por primera vez en México la libertad
de la conciencia humana, la libertad de
la palabra, la libertad de la enseñanza.
Notad, señores, que a pesar del jacobi-
nismo que reinó en ese Congreso Cons-
tituyente, la mayoría del Congreso tuvo
la sensatez de no venir a decir que sus
contrarios, vencidos los opresores de
tantos siglos, no tendrían los mismos dere-
chos que ellos; el derecho consagrado
para un mexicano se consagró para todos,
y entonces se formuló, como se había
formulado en Francia en el noventa y tres,
la declaración de los derechos del hom-
bre, iguales para todos los hombres que
habitasen en la tierra. No se dijo nada en
208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
la Constitución de cincuenta y siete res-
pecto de la religión del estado; pero por un
hábito inveterado fue la católica. De hecho
el catolicismo, que había vivido perfecta-
mente al lado de los virreyes; que había
tenido hogueras en esa época, encendidas
para apagar el pensamiento humano; que
no tuvo después vergüenza para ligarse
con Iturbide; que anduvo del brazo con
todos los traidores que vinieron a aprisio-
nar el pensamiento mexicano, vino a
ligarse desde luego con los hombres de
la Reforma, con los hombres del nuevo
régimen, con los hombres que habían
proclamado las libertades públicas, y
vosotros sabéis bien el fin de ese mari-
daje, que fue funesto.
Entonces surgió a la vida pública la gran
figura del patricio; entonces se empren-
dió esa lucha titánica de la Reforma;
entonces se defendieron de nuevo los
derechos de la conciencia humana, y allá,
en Veracruz, se promulgaron las Leyes de
Reforma que emancipaban por completo
a la conciencia humana y hacían a un lado
al clero de la vida pública, declarando la
independencia de la iglesia y el estado.
Y así se consumó la Reforma. ¿Y qué,
no había jacobinos al lado de Juárez?
Sí los había, pero al lado de la figura el
ilustre patricio, estaba también la figura
de los Lerdo de Tejada, de Ocampo y de
toda esa pléyade de ilustres liberales, que
lo acompañaron durante su peregrinación
por el territorio nacional, y cuando todo
mundo esperaba, incluso sus mismos ene-
migos, que se les hubiera privado de los
derechos que la Constitución les otor-
gaba, esos derechos les fueron reconoci-
dos; de manera que el gran patricio no
vino a restringirles absolutamente ninguno
de los derechos que la Constitución de
cincuenta y siete consagraba para el
hombre.
Todavía más, poco tiempo después de
ganada la lucha, cuando ya el gran patri-
cio estaba establecido en el palacio nacio-
nal, vino un manifiesto a la nación en el
que decía que debía concedérseles a
todos los clérigos los derechos políticos
que les estaban prohibidos, porque, a su
juicio, era una injusticia y que así se hacía
formar una clase de mexicanos que fueran
parias en su propia patria. ¡Esta es la
grandeza del patricio! Después de esto
¿qué sucedió? Que el clero siguió trafi-
cando con las conciencias, que el clero
siguió preparando emboscadas contra la
libertad; que más tarde, al faltar el pre-
sidente Juárez y entrar el presidente
Lerdo, se ligaron con él objeto de dirigir
el gobierno y establecer el gobierno de la
dictadura. Allí se refugió el clero y con
el sistema de la reconciliación vino a tener
otra vez una influencia decisiva en los
negocios públicos. Cansado el pueblo
Artículo 3 209
mexicano de la opresión, vino la revolu-
ción maderista de 1910. Triunfante esa
revolución volvió a implantarse el régi-
men de la Constitución. No se disminuyó
absolutamente ninguna garantía, y si el
gobierno no pudo subsistir fue porque fue
débil, porque no reconoció que tenía en su
seno a sus propios enemigos y el resul-
tado fue el sacrificio del presidente.
De allí vino la revolución constituciona-
lista; el gobernador de Coahuila, con un
gesto heroico, sin ver quiénes lo acompa-
ñaban, ni con qué recursos contaba, retó
al gobierno de la usurpación y en ese
gesto sublime invitó a todos los mexica-
nos que se consideraran amantes de su
patria a que le acompañaran en su gran-
diosa empresa, y fueron entonces a su lado
los que se creyeron capaces de enfrentar-
se a la dictadura y se vieron hombres
cuyos servicios es preciso reconocer, sin
escatimarles en lo más mínimo nuestros
aplausos.
Vencida la usurpación, ha llegado el mo-
mento de reconstruir la república de
nuevo, y el C. Primer Jefe, al poner a
vuestro estudio todo un programa de
reformas que hará verdaderamente posi-
bles y realizables en México las institu-
ciones libres y permitirá que el gobierno
sea del pueblo por el pueblo y para el pue-
blo, el C. Primer Jefe, repito, ha venido
a tratar la libertad de la enseñanza, y
cuando era de esperarse que la comisión
a quien tocó en suerte tomar en conside-
ración estas reformas, viniera a presentar-
se a la altura del caudillo, viene ahora la
comisión y nos presenta un dictamen en
que dice que retrogrademos trescientos
años y declaremos que no hay enseñanza
libre; que es necesario guillotinar ese
derecho humano para salvar a la socie-
dad, y aquí está, señores, la historia can-
sada que os he hecho.
El dictamen de la comisión es exacta-
mente, señores, el dictamen de los anti-
guos gobiernos para poder monopolizar
la enseñanza, el que alegaban en la época
del Rey Sol para impedir que se cono-
ciera la Enciclopedia: la pureza del al-
ma, del alma de la Francia; se invocaba
entonces para impedir la libertad de la en-
señanza, que el alma nacional no se defor-
mase, y hoy alega la comisión que es
preciso que, así como la gimnasia dege-
nera el cuerpo, la libertad de enseñanza
degenera el alma. Son exactamente, seño-
res, allá las palabras de la dictadura, aquí
las palabras de una comisión jacobina;
allí se indicaba la necesidad de salvar el
espíritu de la Francia y aquí se invoca
la necesidad de salvar el espíritu mexi-
cano; y, sin embargo, si no triunfó en
Francia en pleno ardor de aquélla revo-
lución que fue verdaderamente un volcán
210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
que conmovió a todo el mundo, ¿cómo es
posible que venga a tener éxito entre
nosotros? ¿Qué se invocó también en
tiempo de Napoleón para quitar la liber-
tad de la enseñanza? Que era preciso dar
unidad al pensamiento francés, que era
necesario dar la misma enseñanza, los
mismos principios para que no hubiera
ambiciones de partido que eran peligrosas.
¿Y qué nos dice la comisión? Exacta-
mente lo mismo.
Si el señor licenciado Colunga, autor de
este dictamen, hubiera ido a estudiar en to-
dos los archivos las palabras de Napo-
león, las palabras del Rey Sol, y después
de haber recorrido un poco más adelante
las de todas las tiranías que han imperado
en Francia, estoy seguro que no habría
producido un dictamen tan igual como
el que ha producido; de manera que ese
dictamen es esencialmente despótico,
tiránico y viene a pretender una cosa que
ya le demostré que es imposible; aherro-
jar el pensamiento humano y quitar la
libertad a la conciencia de los individuos.
(Aplausos)
Cuando yo leí el dictamen de la comisión,
yo dudé de que lo hubiera hecho el señor
licenciado Colunga; si el señor licenciado
Colunga no me lo hubiera dicho, franca-
mente yo me hubiera resistido a creerlo.
Después, meditando sobre el particular, yo
me explico el dictamen de mi querido com-
pañero como muy natural. Ustedes, seño-
res diputados, deben conocer una obra
hermosísima, como todo lo que sale de
ese genio francés, que es atractivo y chis-
peante y que lleva en medio de la plática
más sabrosa, enseñanzas profundas; el
libro de La Bruyere, "El Príncipe Perro,"
es la caricatura de un gobierno despótico
europeo; en ese gobierno despótico euro-
peo había un ministro que era un decha-
do de habilidad, que era un pozo de cien-
cia; se le pedía un dictamen y no se le
acababa de decir la materia y ya el dicta-
men estaba hecho. Se quería que cometie-
se una bajeza y no se acababa de decir en
qué consistía y ya había cometido una
docena.
Lo que importaba al ministro era tener
grato a quien servía y no le importaba abso-
lutamente nada todo lo demás. Su talento
le permitía forjar todas las combinaciones
posibles para llegar al fin. Pues bien, este
"príncipe perro" un día le encargó a su
ministro que fuera al parlamento, porque
ese príncipe ya estaba un poco civilizado,
ya era un monarca constitucional, ya no
era de los que imperaban como el zar
de Rusia, sino que ya consultaba al par-
lamento, que era el representante de la
nación, para poder disponer de sus sub-
ditos. Y le dice al ministro: "Necesito que
vayas al parlamento y des una ley sobre
Artículo :
211
tal materia; es preciso hacer que tales
asuntos tomen esta dirección; vas con tu
talento acostumbrado a preparar el pro-
yecto de ley más admirable que puede
haber salido de mis manos."
Cinco minutos después estaba el ministro
con un enorme legajo y el rey, que no se
ocupaba de nimiedades, firmó el legajo
y el mensaje fue al parlamento y el minis-
tro fue a sostenerlo; pero resultó, señores
diputados, una cosa curiosa; el ministro
no había entendido lo que se le había
dicho y había hecho precisamente lo con-
trario. Fue al parlamento, presentó al rey
como un dechado de amor al pueblo, que
no dormía ni comía y que no pensaba todo
el día más que en mejorar la condición
de sus subditos y que él llevaba aquel
mensaje que encerraba una de las mejoras
más halagadoras y que suplicaba a la
Cámara que lo aprobara, porque era una
cosa extraordinaria; en fin, dijo todo
aquello de que se valen los políticos para
presentar las cosas; se presentó el dicta-
men, lo aprobó la asamblea y el ministro
muy satisfecho fue a llevarle al rey la ley
aprobada.
El rey, entonces, que en un principio no
había tenido tiempo de leerlo, tomó la ley
para ver lo que había decretado el parla-
mento y se encontró con que se había
hecho precisamente lo contrario. Enton-
ces dijo al ministro: "No me habéis enten-
dido, porque lo que yo quería era otra
cosa." "Voy a reparar el error, dijo el mi-
nistro, porque con el dictamen que he
hecho lo mismo se sostiene una cosa que
otra," y volvió al parlamento para obtener
que se votara (Risas que impiden oír al
orador.) Este es el dictamen de la comi-
sión. (Voces: ¡no, no!)
Exactamente, escuchadme, (¡no, no!) Vais
a convenceros, porque os traigo razones;
no vengo aquí a provocar protestas ni a
herir sentimientos; ya veis que me he pro-
ducido con toda la corrección debida.
Pues bien, ese es el dictamen de la comi-
sión. He estudiado ese dictamen y voy a
demostraros que lo mismo prueba que se
restrinja la enseñanza, que prueba que no
debe restringirse. De manera que mi dis-
tinguido compañero el señor licenciado
Colunga, está desempeñando aquí, a
maravilla, el papel del ministro del rey...
(aplausos) que se llamaba; el abogado
Tarabilla. Me vais a conceder la razón
vosotros los de ¡no, no! La comisión, en el
artículo I o , nos ha asentado estas verda-
des que son monumentales:
"En la República Mexicana todo indi-
viduo gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las que no podrán res-
212 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
tringirse ni suspenderse, sino en los casos
y con las condiciones que ella misma
establece.
"Querétaro de Arteaga, 9 de diciembre de
I916.-Gral. Francisco J. Múgica. -Alberto
Román.-L. G. Monzón. -Enrique Recio. -
Enrique Colunga"
De manera que ya la comisión no
puede desistir y retractarse de ellas. Nos
ha dicho aquí la comisión: Este artículo
del Primer Jefe es admirable; este artícu-
lo viene de la gloriosa Constitución del
cincuenta y siete: "los derechos naturales
del hombre son la base y el objeto de las
instituciones sociales" y estos derechos
no se pueden desconocer como no se pue-
den absolutamente restringir, sino que hay
que reconocerlos de la manera más abso-
luta. Todavía en este dictamen la comi-
sión nos dice: "Indudablemente que la
libertad de enseñanza es uno de los dere-
chos naturales del hombre" y es indu-
dable, señores, con una elocuencia de
palabra, admirable, os lo acaba de demos-
trar, si no fuera bastante la convicción
de la comisión, os lo acaba de demostrar
el señor Cravioto.
Es uno de los derechos más grandes de
los que tiene el hombre, el de la ense-
ñanza. Mediante ese derecho se pone en
contacto con todos sus semejantes; me-
diante ese derecho aprende a dominar al
mundo, porque el hombre que enseña
es el hombre que triunfa, el hombre que
enseña es el hombre que manda, y ese es el
derecho más grandioso, más sublime que
tiene la humanidad. De manera que, seño-
res, yo no vengo a haceros aquí una ley
sobre ese derecho; me basta que esté
reconocido. ¿Y qué nos dice la comisión?
Pues que renunciemos a ese derecho para
salvar al pueblo mexicano. Eso viene a
decir la comisión después de decirnos que
se deben garantizar esos derechos de la
manera más absoluta. Pues ahora veréis
cómo tenía razón al deciros que eso ha
servido para fundar el dictamen. Si el pre-
sidente de la comisión, señor general
Múgica, que es realmente el autor del
pensamiento, porque mi distinguido com-
pañero no ha hecho más que darle forma,
hubiera querido decir lo contrario, estoy
convencido de que mi amigo le diría:
"pues señor, eso es lo que vamos a hacer."
(Aplausos.)
Sería la barbaridad más grande que pueda
hacerse; sería decapitar al pueblo mexi-
cano quitándole uno de los derechos más
grandes, más importantes, como es el
derecho de enseñar. Pues bien, vamos, yo
creo que estaréis convencidos de esta gran
verdad; que este dictamen de la comisión
es exactamente, por sus palabras, térmi-
nos y forma, igual al dictamen de todas
Artículos 213
las dictaduras que ha habido en México.
Allí donde se han desconocido los dere-
chos del hombre, allí donde se ha quitado
al hombre la libertad de enseñar y apren-
der, y, señores, ¿vamos nosotros a guillo-
tinar ese derecho para salvar a la sociedad
precisamente ahora que acaba de triunfar
la revolución más grande que ha tenido
México?
Vamos a decir al Primer Jefe: "estáis en-
gañado, señor; no hay que conceder las
instituciones libres, porque si la comisión
decapita la libertad de enseñar, también
es ofender al decir que la prensa debe gui-
llotinarse porque va a enseñar, doctrinas
enteramente subversivas; a renglón se-
guido nos dirá que el derecho de reunión
es peligroso porque la figura repugnante
del fraile, con su bonete, seguirá sacando
su cabeza de Mefistófeles y con el mis-
mo derecho vendrá a deciros que es preciso
quitar al pueblo todas sus libertades y
entonces la comisión nos hablará en el
lenguaje de Huerta, cuando decía: "que
es preciso salvar al pueblo, cueste lo
que cueste," quitando todas las liber-
tades. (Voces: ¡no, no!) ¿Quién garantiza
a ustedes, señores del "no?" Porque es muy
bonito decir no desde el banco, pero es
muy difícil venir a decir aquí que sí. ¿Por
qué no venís? Yo soy de los que aman la
libertad, de los que conceden la libertad
más amplia a todos y aquí me tendréis
siempre dispuesto a demostraros que sois
unos jacobinos.
- El C. Calderón: Solicito la palabra. Entre
los elementos.... (Voces: ¡no, no, no, que
continúe el orador!)
- El C. Macías: Voy ahora a examinar el
dictamen bajo otro punto de vista; os he
demostrado que el dictamen de la comi-
sión, que el lenguaje de la dictadura; que
los principios de ese dictamen han sido los
principios de la tiranía; ahora voy a consi-
derarlo bajo el punto de vista de los inte-
reses públicos. Esto es trascendentalis-
mo, es grave no sólo bajo el punto de vista
de los principios, sino que es grave y tras-
cendental bajo el punto de vista de la
existencia y del porvenir de la patria.
Señores revolucionarios: me dirijo a uste-
des, a usted, señor Calderón, a ustedes,
señores, que han militado en las filas del
constitucionalismo, exponiendo la vida,
me dirijo a todos los que venís con entu-
siasmo para pedir que se arroje al clero
del derecho de enseñar, que se decapite
la libertad de enseñar y que no proponéis
lo que debéis proponer, una medida para
reducir al orden al clero, porque eso es
lo que ha faltado, leyes y valor para hacer
cumplir las Leyes de Reforma; que ese
es el remedio radical y absoluto para que
los clérigos no hicieran mal, y que venís,
214 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
porque os consideráis incapaces de adop-
tar una medida salvadora, para impedir
que se venga a cometer el disparate más
grande que pueda darse.
Voy a llamar vuestra atención; si no lo
sabéis, en todos los actos de la revolu-
ción, cuando la revolución llegaba a su
período más álgido, cuando todos los
traidores mexicanos que residían en Esta-
dos Unidos presentaban a México como
víctima y teatro de la tiranía y del descon-
cierto y de la anarquía más grande que
ha habido en esta tierra, una de las acusa-
ciones más graves que hacían, era que
esta revolución era una revolución con-
tra las creencias, que era una revolu-
ción para aherroj ar la conciencia humana.
Esto no lo podrá negar; me dirijo a vos
principalmente, a usted, señor general
Calderón, y no os hago ninguna injuria
porque yo respeto toda esa heroicidad con
que habéis expuesto vuestra vida para
salvar los intereses nacionales. Yo quiero,
señores diputados, para todos los que
han servido al constitucionalismo con las
armas en la mano, los honores más gran-
des que puedan decretarse; yo no quiero
ser escaso en ellos, en algo que pueda
menoscabar ni su valor ni su honra, ni su
prestigio; pero sí quiero que sean justi-
cieros y que en el momento del triunfo
sepan cumplir con todos los compromi-
sos de la revolución, y traicionarían a la
revolución si esos compromisos no se
cumplieran, porque los compromisos
de la revolución son los compromisos de
la patria mexicana. (Aplausos y voces
¡muy bien!)
Cuando el constitucionalismo amenazaba
naufragar, cuando las playas de Veracruz
eran azotadas por las aguas turbulentas
del océano, en las cuales se mecían tran-
quilos y amenazantes los barcos america-
nos; cuando el gobierno de los Estados
Unidos leían y meditaban los informes
de agentes mandados exprofeso para
estudiar la situación mexicana, "el caso
México," como se llamó en la cancillería
de los Estados Unidos, entonces el C.
Primer Jefe, al ver los informes que se pre-
sentaban, los cargos que contra el consti-
tucionalismo se hacían ante el procer de
la Casa Blanca, él encontraba que uno
de los más graves cargos que podía com-
prometer a la causa revolucionaria, era
el de que se presentaba a la revolución,
constitucionalista, era el de que se presen-
taba a ésta como enemiga de la conciencia
humana. ¡Es una guerra religiosa, para
acabar con las creencias! Ese era el cargo
terrible que se formulaba.
El C. Primer Jefe, y lo digo en su presen-
cia, no por hacerle un homenaje que sea
inmerecido, porque él sabe el respeto que
le tengo y que yo no lo adulo, entre otras
Artículos 215
cosas, por que no necesito adularlo, en-
tonces, señores, este grande hombre dijo
en un manifiesto: "Se respetará la con-
ciencia humana, los derechos del hombre
serán reconocidos de la manera más am-
plia, no habrá más reformas que las indis-
pensables a la Constitución con objeto
de adaptarla a las necesidades del pue-
blo." ¿Y sabéis cuál fue el resultado de
este manifiesto trasmitido en una varonil
nota al gobierno de los Estados Unidos?
el reconocimiento del gobierno consti-
tucionalista. Pues bien, señores dipu-
tados, el C. Primer Jefe, con esa honradez
que le hace tanta honra, que lo ha hecho
inmortal y que lo haría que pase a la histo-
ria como un astro de primera magnitud,
capaz de estar al lado de Juárez, el apóstol
de la libertad, en le decreto lanzado nada
menos que para tratar de las adiciones al
Plan de Guadalupe para convocar a este
Congreso, contestando a los cargos que
se le hacían por los traidores de México
ante el gobierno de los Estados Unidos,
pues se decía que quería implantar una
dictadura, contestando ese cargo lanzó
este decreto que será memorable y gran-
dioso por los principios que encierra.
Y dijo que no se trataba de lesionar el
espíritu de la Constitución de 57, porque
sería respetada en todas sus partes, sino
que únicamente se trataba de quitarle
algo que la hacía inaplicable a las necesi-
dades del pueblo.
No se trata, señores, sino de quitarle todas
aquellas reformas que le hicieron las dic-
taduras pasadas con objeto de aherrojar
y de oprimir al pueblo mexicano. Esto es
de todo lo que se trata, y en cumplimien-
to de esta solemne promesa el Primer Jefe
ha venido a traeros un programa lumi-
noso de principios. Las reformas presen-
tadas por el señor Carranza a la Consti-
tución, encarnan, por primera vez en la
política mexicana, un programa entero de
principios; ya no hay personalidades; es
la soberanía del pueblo, son los derechos
del hombre, la libertad absoluta del sufra-
gio para que el pueblo elija sus manda-
tarios; y estoy seguro, porque lo he oído
de sus labios, que sus palabras son sin-
ceras, que si mañana el pueblo mexicano
al hacer las elecciones no tiene la con-
fianza necesaria para nombrarlo su manda-
tario, él descenderá las gradas del palacio
nacional de México como salió del capi-
tolio Cincinato.
No bajará esas escaleras con la espada
amenazante y los ojos centellando odio,
sino que saldrá alegre, tranquilo y satisfe-
cho a vivir al hogar, satisfecho de haber
fundado las instituciones democráticas en
la tierra mexicana. (Aplausos nutridos.)
Bien señores, este programa grandioso de
principios, a esta evocación a todo el pue-
blo mexicano para que viva en plena
libertad con goces completos, no restrin-
216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
gidos, la libertad, como lo dijo en su solem-
ne manifiesto a este ilustre Congreso, la
libertad debe garantizarse de la manera
más amplia posible. ¿Qué viene a decir
la comisión?:
"No, no garantizamos de la manera más
amplia posible, porque eso es peligroso;
es necesario constituir al pueblo mexi-
cano en una dictadura quitándole las más
altas, las más importantes funciones para
el desarrollo de la personalidad humana."
Esto es lo que ha venido a decir la comi-
sión. Y bien, señores, ¿qué creéis que dirá
de nosotros ahora el gobierno de los Es-
tados Unidos? ¿Qué dirá de nosotros?
(Voces: ¡que digalo que quiera!) Esperad,
yo os lo ruego; las protestas no significan
nada cuando no se vienen a hacer aquí;
eso es propio de las gentes que no saben
absolutamente lo que es un parlamento,
ni respetar el orador en el uso de la pala-
bra. (Aplausos nutridísimos de la dere-
cha.) Yo he venido a expresar sinceramente
mis opiniones; yo no traigo aquí ningún
interés; yo os doy mi palabra de que el
día que este Congreso cierre su período
de sesiones, ese día me regresaré a mi
hogar; ya no volveré a la política porque
ya estoy viejo y cansado y creo que tengo
derecho al descanso. De manera que no
necesito de los puestos públicos, ni ambi-
ciono gloria ni honores.
Yo, debido a mi trabajo, tengo una for-
tuna para vivir tranquilo y satisfecho en
los últimos años de mi vida. Mi profesión
me produce el doble de lo que me podría
producir el mejor empleo que me pudiera
dar el señor Carranza; de manera que estad
seguros de que mis palabras son entera-
mente sinceras y desinteresadas, porque
yo ni he explotado a la revolución, ni explo-
taré al gobierno que venga. Puedo ase-
guraros que estoy al lado del Primer Jefe
porque he creído patriótico en estos mo-
mentos ayudarle en esa tarea enorme que
pesa sobre sus espaldas de Atlas y por
eso he estado allí. ¿Sabéis lo que estaba
ganando en la Universidad Nacional don-
de hay un trabajo de primera? Estaba ga-
nando la enorme suma, y se lo digo al muy
respetable y distinguido coronel Aguirre
Escobar, de setenta y cinco centavos dia-
rios. ¡ Creo que con setenta y cinco centa-
vos diarios cualquier hombre se hace rico !
¿Qué va a decir, acabo de expresar, el go-
bierno de los Estados Unidos? Yo vuelvo
a protestar la sinceridad de mis propósi-
tos, yo os hablo con el mayor respeto,
como representantes que sois del pue-
blo. Voy a deciros una cosa que muchos
de vosotros ignoráis.
Hace pocos días un amigo mío me ense-
ñaba una caricatura en que decía: "El Con-
greso Constituyente mexicano" y ¿sa-
Artículos 217
béis, señores diputados, cómo estábamos
pintados ahí? Pues era una reunión de
apaches con plumas en la cabeza y plu-
mas en cierta parte del cuerpo, empuñan-
do sus macanas y decía abajo: "Elementos
con que cuenta el Congreso Constitu-
yente para hacer la felicidad del pueblo. "
Primero, la ignorancia más completa;
segundo, la presunción más absoluta, y
por último, que es el elemento indispen-
sable, la macana. De manera que esos son
los tres elementos principales con que nos
pintan. Mañana que ese mismo periódico
conozca el dictamen de la comisión, os voy
a decir como nos pintará. En un cuadro
nos va a presentar con la macana, con las
armas en la mano, porque no nos vamos a
entender con la palabra, porque necesi-
tamos del argumento contundente del
garrotazo; esto podréis tenerlo como se-
guro, y abajo dirá; "Las labores pacifistas
del Congreso Constituyente." El segundo
cuadro todavía va a ser más consolador.
Va a venir la comisión retratada exacta-
mente como nos pintan, con plumas en
la cabeza y taparrabo de plumas rojas,
sentados en unos bancos de tres patas deli-
berando y diciendo:
"Esta comisión propone que para salvar
al pueblo se deroguen los derechos del
hombre, porque sólo así se puede gober-
nar a esos salvajes"; pero va a venir este
otro rasgo que va a causar la mayor hilari-
dad y me parece que lo estoy viendo,
porque esos yanquis no descansan, son
hombres que están en asechanza de todos
nuestros actos y entonces va a decir la
otra: "y lo más doloroso, lo más grave
es que en esta comisión figura un maes-
tro de escuela que pide que se guillotine
el derecho de enseñar, en nombre de la
razón." (Risas) Esta es la caricatura que
el pueblo americano va a hacer. Ahora
diréis ¿qué dirá el gobierno de los Esta-
dos Unidos? ¿Qué creéis que todos los
enemigos que allí tenemos, que son legión
y que es admirable cómo no han podido
conseguir que el presidente Wilson se
resuelva a intervenir para ponernos en
paz? ¿Qué van a decir de nosotros? "
Le hemos dicho a usted, señor presidente,
que allí hay una anarquía, que Carranza
es un buen hombre que quiere gobernar
a la nación con leyes liberales, pero que
ese pueblo quiere una dictadura. " ¿Y creéis
que el gobierno de los Estados Unidos
va a considerar que esto es sincero? ¿Va a
creer que el gobierno de la república pue-
de imponer el orden cuando no la hay entre
nosotros, cuando no estamos ni siquiera
conformes en los principales fundamen-
tales sobre los que vamos a constituir la
Constitución? Vamos a decirle al gobier-
no de los Estados Unidos: "nosotros, que
somos la parte más selecta, más cons-
ciente, aunque en verdad no sea así, del
218 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
pueblo mexicano, no somos capaces de
poder tener una sesión siquiera en for-
ma, ya que no puede decir el orador una
palabra porque pateamos como caba-
llos?". ...Perdóneme pero hay cosas que
deben decirse porque es necesario; si este
Congreso no demuestra que sabe dis-
currir, que sabe discutir, entonces somos
dignos de la caricatura americana.
(Aplausos.)
Una de las pruebas de cultura de un pue-
blo está en su parlamento, porque se
supone que el pueblo ha mandado al par-
lamento lo más distinguido, no como nos
decía el señor López Lira, que el pueblo
escoge así... como lo escogieron a él
si... (Risas.) Escoge a lo que encuentra
más selecto, más capaz de representarlo.
En estos momentos que hay tantos extran-
jeros ¿qué concepto van a formarse
cuando vean que no sabemos discutir?
Se hace una observación y se contesta
con un siseo que fastidia al orador y se
oye como si estuviéramos en una cuadra:
una serie de patadas. Esto, señores dipu-
tados, desdice de la cultura de nosotros.
En una discusión ustedes resuelvan todo
lo que a bien tengan, pero oigan, y des-
pués de oír, vengan a dar razones para
convencernos, porque el decir "no" y
"protesto" no es una forma de argumen-
tar. Con que voy a continuar mi discurso.
Decía yo ¿qué va a decir el gobierno de
Estados Unidos: "Carranza, en el mani-
fiesto de tal fecha, ofreció que no se per-
seguiría a las creencias católicas, Carranza,
en la comunicación que dirigió a esta
cancillería en tal fecha, volvió a repetir
este concepto y se mostró muy enérgico,
porque el gobierno de los Estados Unidos
estaba creyendo lo contrario. Carranza en
el decreto reformando el Plan de Gua-
dalupe, adicionado en Veracruz, dijo que
el Congreso Constituyente no tendría más
que estas reformas y que se respetaría la
Constitución del 57 y ahora resulta que
Carranza no puede cumplir, porque el Con-
greso se le ha insubordinado."
Yo creo que con esto daríamos la mayor
prueba de falta de cultura en los Estados
Unidos a la hora en que pondríamos en
ridículo al jefe supremo de la revolución.
Nuestro deber es conservar la Constitu-
ción de 57 en sus principios fundamenta-
les y no restringir sus libertades; dar sus
libertades al pueblo y hacer que se cum-
pla con esas leyes; que se cumplan las
Leyes de Reforma; y entonces, señores
diputados, el clero no volverá a levantar
la cabeza para poder obstruccionar la
marcha de la república.
Voy a deciros una gran verdad que voso-
tros ignoráis, una verdad que es tristísimo
confesar en esta tribuna, porque repercu-
tirá por todo el mundo, y es que desde la
Artículo 3 219
Constitución de 1857 hasta la fecha, no
se ha dado en todo el país una ley de ins-
trucción que permita al gobierno vigilar
a todos los establecimientos de enseñanza
privada. De manera que si el clero ha ido
a hacer obra obstruccionista contra la
revolución y en contra de las autoridades,
no tiene la culpa el clero, sino las autori-
dades y los mexicanos que no han sabido
hacer uso de la soberanía que el pue-
blo ha puesto en sus manos. La reforma
es que se de una ley según la cual el pueblo
y todo el mundo pueda vigilar la instruc-
ción en los establecimientos particulares.
Que se castigue a los que no cumplan con
la misión de la enseñanza y entonces ni
los Estados Unidos, ni nadie podrá decir
una sola palabra. Habremos cumplido con
nuestro deber y nos habremos libertado
de nuestros enemigos. Por otra parte,
señores diputados, yo quiero considerar,
por último, esta cuestión, bajo un punto
de vista distinto.
Estados Unidos, ha dicho constante-
mente: "no, señores, a los frailes se les
ha castigado por rebeldes o por insubor-
dinados, por estar laborando contra el
gobierno y contra las instituciones, mas
no porque sean sacerdotes, pues si no se
hubieran apartado de su papel, estarían
como todos los demás que no se han mez-
clado en la política, sino que se han de-
dicado exclusivamente al ejercicio de su
profesión." Los constitucionalistas están
acostumbrados a ver al clero como ene-
migos y por un falso razonamiento con-
cluyen: estos han andado con las armas
en la mano, luego los clérigos también
deben desaparecer. Señores, que desa-
parezcan los clérigos, pero que no de-
saparezca la libertad de la conciencia
humana; esto es cosa enteramente distinta
y os lo voy a demostrar. Acabo de decir
que los militares constitucionalistas son
los hombres más jacobinos que yo
conozco.
Todos, invariablemente todos los mili-
tares, son jacobinos. Yo no les doy la
clasificación que les daba mi querido
amigo, sino otra más sencilla. Desde el
principio de la revolución se ha señalado
al clero como aliado de Huerta, de mane-
ra que el que vea a un clérigo lo juzga
aliado de Huerta, y tan es así que el Pri-
mer Jefe, en las diferentes comunicacio-
nes que ha mandado al gobierno de los
- Un C. diputado, interrumpiendo: Una
moción de orden, señor presidente. El ora-
dor ha hecho uso de la palabra más de
una hora (voces: dos horas) y el artículo
102 previene que el orador sólo podrá
hacer uso de la palabra media hora.
- El C. Macías: Yo espero que este señor
que está tan empeñado en callarme venga
aquí a ocupar mi lugar para hacer valer su
220 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
voz con argumentos contundentes. Pues
bien, señores diputados, os decía esta gran
verdad y vuelvo a repetirlo sin ánimo de
ofender anadie: invariablemente, excep-
ción hecha del señor general Nafarrete,
son los hombres más jacobinos, son los
hombres más inconsecuentes con su jaco-
binismo. Voy a demostrarlo. Voy a con-
venceros ahorita, en este momento, y
estoy seguro que me habréis dicho: Macías
tiene razón. El general Obregón, tengo
el gusto de declararlo desde esta tribuna
y lo he declarado infinidad de veces en
los periódicos, es una de las figuras más
gloriosas que tiene el constitucionalismo
y yo creo que en esta gran tormenta que
se ha desencadenado en el suelo mexi-
cano, uno de los hombres de más alto
relieve y porvenir, indudablemente de los
más respetables, es el general Obregón.
Bien, pues el general Obregón protes-
tándole todos sus méritos, es un gran
jacobino y es un gran inconsecuente
como jacobino.
Voy a mostrároslo: el general Obregón
llegó a México en febrero de 1915; se
encontró con que los curas habían hecho
una labor de obstruccionismo a la revolu-
ción constitucionalista, y en un arranque
de buen humor, por cierto muy simpático,
recogió, decretó una contribución para
los curas, que no quisieron pagar, por-
que los curas primero sueltan la cabeza que
el bolsillo, los empaquetó en un carro y
los mandó a Veracruz. Algunos de ellos,
que eran españoles, por cierto con aplauso
mío, fueron lanzados del territorio nacio-
nal. Y debo deciros para acabaros de
demostrar mi fe republicana y entera-
mente liberal, que yo creo, lo he mani-
festado en Veracruz y lo he dicho en los
periódicos, que una de las medidas que
debe tomar el gobierno mexicano es
no dejar que venga a México ningún fraile
gachupín, porque éstos han sido verdade-
ramente nocivos para la patria. (Aplausos. )
Pues bien, yo estaba encantado con este
acto de justicia del general Obregón; pero
un día que acompañaba precisamente al
general Obregón para despedirlo cariño-
samente en Manzanillo, se iba a casar y
yo le protesté todos mis respetos deseán-
dole la dicha que él se merecía; pues,
señores, a pocos días leí en los periódicos
la ceremonia religiosa. ¿En dónde estu-
vo el jacobinismo del señor general Obre-
gón? Pues exactamente donde estaba el
jacobinismo de Juan Jacobo Rousseau.
Este era el hombre que más odiaba a los
frailes; creía que Dios era una mentira
que se había inventado y terminó por hacer
esta confesión: "Oh, Dios eterno, perdó-
name todas mis palabras, todas mis faltas,
todas mis debilidades, en vista de la sin-
Artículo :
221
ceridad con que vengo a confesarme" y
eso era exactamente lo que decía el otro
jacobino, mexicano ilustre, que se llamó
"El Nigromante," que decía: "Yo soy ateo
por la gracia de Dios".
Hay otros jacobinos enteramente iguales
y por eso, señores, yo no critico al general
Obregón en su matrimonio religioso; yo
soy liberal y respeto a la conciencia hu-
mana; pero lo que pasa es que en el fondo
de todo mexicano no existe el sentimiento
católico. De los catorce millones de habi-
tantes que tiene la república, yo aseguro
a usted, señor protestante (dirigiéndose a
un C. diputado), que no hay mil liberales
verdaderos. Si me pongo a contarlos no
hay ninguno.
En Veracruz, comiendo un día en la mesa
del Primer Jefe, contaba yo esta historia;
que la generalidad de los constituciona-
listas que andan combatiendo con las
armas en la mano, que quisieran comerse
vivos a todos los frailes, la mayor parte de
ellos son católicos y un general que estaba
en presencia nuestra me dijo: "tiene usted
razón, aquí están mis escapularios y mi
santo Cristo." Señores, ustedes saben del
asunto. Sé perfectamente que estoy com-
batiendo a una comisión jacobina; es
necesario ver todas las conciencias y
analizarlas.
- El C. Espinosa: El artículo 102 del
reglamento dice:
"Los discursos de los individuos de las
Cámaras sobre cualquier negocio, no po-
drán durar más de media hora, sin per-
miso de la Cámara."
(Voces, desorden, murmullos.) El señor
licenciado Macías ha estado hablando
durante más de dos horas de diversos asun-
tos, y casi nada del artículo 3 o que está
a discusión. Nos ha hablado de que gana
setenta y cinco centavos diarios; de que
en los Estados Unidos nos pintan como
salvajes (Siseos.)
- El C. Macías: A este señor diputado le ha
pasado lo que en una ocasión me sucedió
cuando era magistrado; trataba yo de
demostrar la justicia que asistía a un indi-
viduo, y después de un discurso en que
había yo puesto mis cinco sentidos para
demostrar la justicia que aquel hombre
tenía y que yo creía que me estaba escu-
chando, despertó repentinamente di-
ciéndome: ¿a qué horas entra usted en
materia?
El señor licenciado Cabrera, con ese ta-
lento que lo caracteriza, acaba de escribir
en los Estados Unidos un artículo pre-
cioso, y en ese artículo dice el licenciado
222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Cabrera lo siguiente: "De los catorce millo-
nes de habitantes que tiene la república,
las nueve décimas partes son católicos
fervientes," y me refería yo al caso pre-
ciso de los constitucionalistas.
Os he dicho, señores diputados, que yo
profeso a todos los que han defendido el
constitucionalismo, no sólo respeto, sino
cariño y estimación; pero también os
digo que si un día se reunieran en una
plaza o en un campo todos los generales
y su tropa constitucionalista, y si a esa hora
pasara un cura con todos los ornamentos,
oficiando y llevando al santísimo, yo
estoy seguro que casi no habría uno de
ellos que dejara de arrodillarse. (Voces:
¡no, no!)
De manera que allá, señores, mi argu-
mento va. Hay un sentimiento religioso
hondo en este pueblo, y es natural; ha sido
la educación de muchos años. El C. Pri-
mer Jefe, con esa observación penetrante,
con ese conocimiento de la naturaleza
humana, nos ha dicho esta gran verdad;
las costumbres de los pueblos no se cam-
bian de la noche a la mañana; para que
un pueblo deje de ser católico, para que el
sentimiento que hoy tiene desaparezca,
es necesaria una educación, y no una edu-
cación de dos días ni de tres; no basta que
triunfe la revolución; el pueblo mexicano
seguirá tan ignorante, supersticioso y ente-
ramente apegado a sus antiguas creencias
y sus antiguas costumbres, si no se le
educa. Y la manera de educarlo no es qui-
tarle la libertad de enseñanza, sino defen-
der la instrucción, como lo ha hecho el
C. Primer Jefe, y a medida que el pueblo
tenga instrucción, que la luz penetre a
todas las conciencias, ese día, señores,
las costumbres se modificarán y enton-
ces vendrá efectivamente la renovación que
todos esperamos.
El señor Cravioto nos ha dicho una gran
verdad en esta tribuna, y es que la educa-
ción religiosa no es verdad que se dé por
los curas; no es verdad que se dé en las
iglesias. No, señores, es una mentira; la
educación religiosa se da en el hogar, y
yo voy a presentaros un ejemplo reciente
y que muchos de los señores diputados
que están presentes pueden atestiguarlo;
el día que veníamos de México para esta
ciudad, venía con nosotros la familia del
señor diputado Ancona, y entre esa fami-
lia venía un niño que tenía cinco o seis
años, y él venía gritando entre nosotros:
"no hay Dios, dice mi papá, y yo no lo creo"
Si el señor Ancona en lugar de decirle
"No hay Dios," le hubiera dicho: "Hay
Dios," aquel niño inocente habría dicho
"Sí hay Dios, porque mi papá me lo ha
dicho." De manera que la educación reli-
giosa es la que se da en el hogar. Una últi-
Artículo 3 223
ma consideración para concluir, para no
molestar a estos diputados impacientes.
Voy a haceros una última consideración
para que la toméis en cuenta dándole el
valor que vosotros queráis. ¿Creéis voso-
tros que mutilando ese derecho precioso
del hombre vais a acabar con los curas?
No, señores; mi distinguido amigo el señor
Cravioto nos dijo que a los clérigos los
dej ais vivitos y coleando, yes una cosa muy
sencilla que no habéis tenido en cuenta;
que los clérigos nada enseñan; yo os puedo
asegurar que de las escuelas católicas que
han existido y existen, no hay el diez por
ciento que estén a cargo directamente de
los clérigos.
El clérigo es por naturaleza flojo. Le gus-
tan las comodidades; le gusta estar en
charla con todas las beatas, tomar el choco-
late a la hora oportuna y que le hagan los
caldos más sustanciosos para poder soste-
ner esta miseria humana; pero el clérigo
no trabaja; el clérigo tiene quien trabaje
por él; las escuelas católicas han estado
a cargo de maestros pagados por ellos; y
mañana, si llegara a triunfar este artículo,
que no triunfará, porque estoy seguro de
la sensatez de la asamblea, todos esos
maestros católicos vendrían a protestar
que son los más independientes y más
laicos, y eso maestros de escuela pagados
por el clero, seguirían, a pesar de la Consti-
tución, continuando su obra. De manera
que eso es inútil. El gobierno debe tener
cuidado y vigilar las escuelas privadas;
que haga que se respeten las leyes y
entonces, señores diputados, tendréis la
seguridad de que surtirá todos los efectos
que debe y que el clero no volverá a hacer
labor de obstrucción en contra de las ins-
tituciones democráticas ni en contra del
gobierno de la república.
Señores diputados, no os fatigaré más
tiempo; únicamente me permitiré, para
concluir, deciros que el jefe supremo de
la revolución ha sabido estar a la altura
de la situación en los momentos actuales,
sosteniendo la bandera de la libertad con
mano robusta, para que a su sombra pueda
crecer y desarrollarse el pueblo mexicano
y no vamos, por darnos el placer de votar
el dictamen jacobino, a mutilar uno de los
derechos más preciosos del hombre.
(Aplausos.)
- El C. presidente, a las 9.15 p.m. : Se levanta
la sesión y se cita para mañana a las cua-
tro de la tarde.
13° Sesión Ordinaria 14/12/16
Debate (continúa...)
- El C. Rosas y Reyes: Pido la palabra,
C. presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra en el
C. Román Rosas y Reyes, en pro.
224 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. Rosas y Reyes: Señores diputados:
tal vez vaya a cansar la atención de
ustedes con la lectura de mi discurso, que
he preferido escribir por tres razones im-
portantísimas: primera, porque mis ideas
sobre este asunto son tantas, que se atre-
pellan, y he querido ordenarlas perfecta-
mente para hacerlas legibles ante vuestro
interés; segunda, porque no soy improvi-
sador ni parlamentario, y tercera, porque
teniendo el derecho de decir lo que siento,
prefiero escribirlo, tanto por eso, para
ordenar mis ideas, cuanto para que en este
día memorable quede escrita de mi puño
y letra la declaración solemne que voy a
hacer:
Señores diputados: revolucionarios mis
amigos: revolucionarios mis hermanos:
La hora del triunfo ha sonado. Las campa-
nas de Querétaro tocan en estos momen-
tos a muerto. Llenan el ambiente con los
clamorosos sones de un de profundis,
mientras por otro lado una vigorosa clari-
nada anuncia a la patria el surgimiento
de una nueva raza, de una nueva épo-
ca, de una nueva orientación. . .
Vengo a traeros, revolucionarios mis ami-
gos, no el amplísimo caudal de elo-
cuencia de un Martínez de Escobar, ni la
oratoria fecundísima y florida de un Cra-
vioto, ni la sapiencia de un José Natividad
Macías, no; vengo a traeros el aliento
revolucionario que palpita, que se agita
y que canta en el alma liberal de la juven-
tud de mi patria, y la oratoria fogosa y
bravia que ha sido el himno guerrero que
ha despertado los ecos de nuestros mon-
tes, de nuestros valles, de nuestras cam-
piñas, aun enrojecidas con sangre her-
mana que una necesidad imperiosa, que
un principio gigantesco nos ha hecho
derramar.
No os traigo el bagaje de la erudición y
del talento, ni voy a cansar vuestra aten-
ción con citas de autores ilustres, porque
aun cuando he leído a muchos de ellos,
no me han hablado de nuestro medio, no
han llevado a mi alma el convencimiento
de la verdad que les asista para adaptarlos
a nuestras condiciones; sino que, por el
contrario, han dejado fuertemente buri-
lado en mi sentir el convencimiento del
deber que me llama a esta tribuna.
Así como habéis visto en ella y oído al
doctísimo Luis Manuel Rojas, al ciuda-
dano Cravioto y al ciudadano Macías,
vais a ver desfilar todo lo más selecto,
todo lo más granado, todo lo más erudito
de nuestros hombres de hoy; ellos os
hablarán con lenguaje florido y os dirán
con un arrullo sirinesco que tienen la
razón, que tienen la verdad; os revelarán
los sentimientos que albergan, en los que
Artículo 3 225
estiman que se basa la necesidad nacional
que hoy traemos al debate.
Se os ha increpado duramente en esta
tribuna; se os ha llamado y se os seguirá
llamando a los liberales, exaltados jaco-
binos: van a continuar amedrentándonos,
haciéndoos presentir un peligro futuro que
trascendentales consecuencias; van a des-
florar a vuestros oídos esa palabrería
parlamentaria rápida a mieles, que envuel-
ven tanta suspicacia, que encierra tanta
sutileza, que guarda tanta finura, y que
tan pletórica se encuentra de sofismas.
Con esa palabrería galana, con esa fiori-
tura de lenguaje que semeja la finta ele-
gante y gallarda de un estoque florentino
esgrimido por hábil diestra, os va a hacer
convencer de que es preciso que la ense-
ñanza futura se imparta con entera liber-
tad; os van a convencer de que sois poco
patriotas en pretender desterrar a nuestros
eternos enemigos de la instrucción de
nuestras futuras razas; en una palabra:
os van a convencer de que el pasado no ha
muerto, de que los odiosos enemigos de la
patria y del liberalismo, los frailes, aun
pueden continuar su sempiterna labor
de degradación moral, de oscurantismo, de
abyección, de servilismo
No quiero decir con ello que obren con
sujeción a principios bastardos o reaccio-
narios, porque conozco a algunos de ellos
y les admiro, sintiendo solamente que su
intelectualidad vigorosa, esté al servicio
de tan mala causa.
Y yo, pobre y humilde, pequeño e insig-
nificante, nada parlamentario y nada
político, vengo a llamar a las puertas de
vuestra conciencia, vengo a cumplir la
sagrada misión que me he impuesto, ven-
go a rogaros vuestra ayuda y vuestra
convicción para sostener con calor el
dictamen de la comisión, tan injusta-
mente atacado y que no ha sido pre-
sentado sino haciéndose eco del sentir
general que predomina en esta asamblea.
Digo general, señores diputados, porque
estimo que la gran mayoría de vosotros es-
táis convencidos de esta necesidad, por-
que la inmensa mayoría de vosotros estáis
ciertos de que es preciso que nuestros
hijos se eduquen en principios saluda-
bles de verdad y de ciencia, y no en sofis-
mas abstractos, en doctrinas ilegales y en
mentiras insondables; y digo, por fin, que
es el sentir general, porque muchos de
vosotros, de los que vais a atacar ese dic-
tamen, lo hacéis contra vuestra propia
convicción.
No creáis, por lo que digo, que defiendo
el dictamen presentado por la comisión
por el solo placer de atacar el proyecto de
nuestro Primer Jefe, no, ataco ese pro-
yecto por él presentado, porque aun en
226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
el ánimo de nuestro Ejecutivo está el con-
cepto de que debe desaparecer para
siempre esa oprobiosa tiranía, que ha
envilecido por tanto siglos a la raza mexi-
cana; que debe desaparecer para siempre
esa degradante influencia que al través
de tantos siglos de sufrimientos y de lágri-
mas han ejercido sobre las masas ignoras
esos inquisidores terribles de la concien-
cia humana, esos eternos explotadores de
los secretos del hogar, esos inmundos y
falaces murciélagos que han abatido
todas las frentes, esos asquerosos pulpos
que han absorbido para sí, no sólo la
riqueza, no sólo la idea, no sólo la fe, no
sólo el sentir; sino también la acción,
también el impulso, también la luz, tam-
bién la verdad...
Los que sois padres de familia, los que
conmigo y la revolución, mil veces ben-
dita, habéis soñado para nuestros hijos
verlos libres de los prejuicios de nues-
tros ancestros; los que habéis anhelado
la creación de una raza nueva, fuerte,
vigorosa, sin bajezas ni servilismos, sin
temores y sin dudas; sino con el concepto
firmísimo de la libertad de criterio, de la
autonomía de carácter de la verdad y de
la ciencia, a vosotros me dirijo. ¿Gustáis
que el sacerdote continúe siendo el amo
y señor de vuestros hogares? ¿Gustáis que
continúe ejerciendo su labor de retrogra-
dacióny que continúe traficando con los
secretos del hogar y poniendo en juego
su falaz labor, que sólo tiende a hacer
que nuestros hijos se embrutezcan mo-
ralmente, que sean indignos, que sean
traidores?
Si tal gustáis, revolucionarios mis herma-
nos, os diré: ¿Qué se hizo de la sangre
que hemos derramado en los campos de
batalla? ¿Creéis que las innúmeras vícti-
mas sacrificadas en aras de nuestra liber-
tad no claman una justa venganza? ¿Qué
se ha hecho ese pendón libertario que enar-
boló la firme diestra de nuestro patricio
Madero y que recogió posteriormente
nuestro digno gobernador de Coahuila?
¿Qué se han hecho, en fin, los esfuerzos
inauditos que hemos puesto enjuego para
reconquistar nuestra autonomía moral,
social y política?
Al llamar, como lo hago, con la voz de la
convicción, con el clamor de un deber a
vuestra conciencia, os digo, señores: esta-
mos legislando para el porvenir, nosotros
tal vez no recibamos el fruto de nuestra
labor; pero si queremos ver a nuestra
patria feliz y fuerte, si queremos que esa
amada matrona que tanto ha llorado por
la muerte de tantos de sus hijos, enjuague
su llanto y viva feliz, sin temores por el
porvenir, hagamos en estos momentos
solemnes, en este gran día para ella, una
labor reivindicadora, hagamos la labor de
Artículo 3 227
un hábil cirujano que extirpe de una vez
para siempre la gangrena que la corroe;
si queremos nosotros, señores, que
nuestras razas futuras llenen las aspira-
ciones que anhelamos nosotros, si quere-
mos que lleven la savia vigorosa de la
verdad en su mente y por ella rijan siem-
pre sus menores actos, ayudadme a des-
truir esas escuelas católicas, que no son
otra cosa que fábricas de frailes, en donde
se acapara de una vez para siempre el
pequeño espíritu, la conciencia, la razón,
en donde desde pequeño, se enseña al hom-
bre a ser hipócrita, a ser egoísta, a ser falaz,
a ser mentiroso: ayudadme a destruir esas
escuelas católicas, en donde se sentencia
desde temprano a la niñez a llevar una
vida de degradación, de dudas, de oscu-
rantismo, de miseria moral.
No entreguemos a esos pequeños brotes
del árbol de nuestra vida, a la corrupción
y a la podredumbre; no entreguemos los
futuros hogares de nuestra patria a la
ruina, a la explotación inicua de esos bui-
tres insaciables que se llaman frailes
Os decía, señores, que este es un gran
día para mi patria y un gran día para la
revolución.
Os decía que las campanas de la colonial
Querétaro doblan a muerto; os decía que el
histórico cerro de las Campanas, que vio
sucumbir ya una vez el poder del partido
conservador, siéntese hoy acariciado por
una brisa redentora que le lleva el hálito
fecundo en ideas de nuestra revolución,
porque ve tremolar nuevamente el estan-
darte de gloria de la verdad; porque ve la
reconquista de la libertad con el derecho,
mientras que, con su largo cortejo de crí-
menes y de miserias, se inhuma para el
futuro la ignorancia, la degradación, el ser-
vilismo que para embrutecer a los hom-
bres ha puesto siempre enjuego ese partido
que hoy sucumbe, el partido clerical
Hubiera querido, señores diputados, hacer
abstracción de todos esos puntos tocados
por nuestros oradores al referirse al libera-
lismo, y especialmente de todos los ata-
ques que se le han dirigido en esta tribu-
na; pero sin atacar a nadie, voy a decir la
verdad, puesto que de verdades se trata.
No hubiera querido referirme al brillan-
tísimo discurso del señor licenciado don
Luis Manuel Rojas, persona que me mere-
ce la más profunda admiración y respecto
por su erudición, por su honradez y por
su valor civil nunca desmentido: pero surge
una duda en mi espíritu, y es que en su
brillante oratoria no ha quedado mani-
fiesta la verdad. Habéis oído que os ha
dicho que el proyecto de la comisión está
encajado en todo en el proyecto de nues-
tro Primer Jefe; y la duda que ha nacido
228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
en mi espíritu, como he dicho, es que no
veo que quede realizado el ideal soñado
por los revolucionarios y que encarna
el proyecto de la comisión.
No queda absolutamente desligada de la
instrucción de las escuelas particulares,
la enseñanza de la religión, puesto que,
estableciéndose en el artículo 3 o del
proyecto la libertad de enseñanza y al obli-
gar lisa y llanamente a los niños mexica-
nos a concurrir a las escuelas públicas o
particulares hasta la edad de diez años,
no se desliga la enseñanza religiosa en la
instrucción que se imparta en estas últi-
mas; pues aun cuando la fracción relativa
del artículo 27 exceptúa a las corporacio-
nes religiosas o ministros de algún culto
de la dirección, administración y pa-
tronato en los establecimientos de ense-
ñanza, es bien sabido por todos, y sería
la primera arma que pusieran en juego
nuestros enemigos, que patrono, direc-
tor o administrador es distinto cada uno
de ellos de preceptor, en una palabra, de
maestro. (Aplausos.)
"El partido católico recoge la bandera del
partido liberal," dice el C. López Lira; es
cierto, señores, porque el partido católico
se viste todas las túnicas; porque el par-
tido católico utiliza todas las caretas;
porque si se afilió a los nobles y más tarde
al sable bonapartista de Francia, así en
México se ha afiliado a todas las causas
bastardas para seguir adueñándose de
todas las actividades; porque el partido
conservador ha agotado todo su ves-
tuario de arlequinescos disfraces y ha
esgrimido todos los pendones; porque
hoy, en fin, por razón de inercia, ese par-
tido nefasto está colándose insensible-
mente entre nosotros, está absorbiendo
ya la convicción vacilante de muchos de
los nuestros, porque hoy se está decla-
rando por esa misma razón de inercia de
que hablaba, constitucionalista, cuando
más bien podríamos llamarle como yo le
titulo: artista, malabarista, contorsionista
y equilibrista, y hoy, por desgracia,
carrancista. (Aplausos.)
Nosotros los revolucionarios, los que
hemos expuesto la vida en los campos
de batalla, como dice el ciudadano Ma-
clas, no encontramos en nuestro talento
exiguo, una medida redentora para salvar
a la patria como él, cuando pronunciando
la frase de Arquímedes, como la utilizó el
C. Luis Manuel Rojas, exclama: ¡eureka!
¡Ya lo encontré!
No, señor licenciado, no nos convencéis;
nosotros, los revolucionarios de fe, no
aceptamos transacciones propias de curia-
les para defender una mala causa; no pre-
tendemos, como vos, corregir el mal con
el mal mismo, vamos cara a cara, paso a
Artículo 3 229
paso al peligro; y así como ayer derri-
bamos un poder dictatorial, hoy votamos
una ley que derribe y sepulte en el polvo
y para siempre la columna vacilante del
poder clerical. (Aplausos.)
Respetamos, es cierto, los compromi-
sos de la revolución, puesto que es nues-
tro deber; pero señalamos a nuestro digno
Primer Jefe, que no puede poner un solo
instante en duda nuestra lealtad, el peli-
gro para el futuro, porque ponemos una
vez más el dedo en la llaga, teniendo la
firme creencia que hay que evitar, antes
que verse en la precisión de corregir.
Y que no se nos diga, señores, que si vota-
mos a favor del proyecto de la comisión
no estamos del lado del Primer Jefe, como
lo ha dicho el C. licenciado Macías, por-
que no es cierto; he dicho ya que en la
convicción íntima del mismo Primer Jefe
está la necesidad absoluta de que se refor-
me ese artículo que tantos males ha
causado y que, si permanece como está,
seguirá causando al país; que no se nos
diga tan grande aberración, señores revo-
lucionarios, porque el mismo Primer Jefe
nos ha visto serenos e inmutables a su
lado en los momentos de peligro y hoy
nos ve en los momentos de prueba estre-
chados en su torno, para salvar no ya un
gobierno, sino toda una serie de gobier-
nos futuros; no ya una raza, la actual: sino
una serie interminable de razas que ama-
mantará con su seno albo y pletórico de
fecundante savia, esa virgen morena que
se llama Anáhuac. (Aplausos.)
Y que no se nos diga, en fin, señores que
el proyecto es obra exclusiva de nuestro
digno Ejecutivo; porque no es un secreto
para nadie que uno de sus principales
autores ha sido el licenciado Macías, y
tal parece, a mi modo de ver, una intransi-
gencia, defender a capa y espada lo mucho
que hay en dicho proyecto de sus propias
ideas. (Voces: ¡no, no! ¡sí, sí!, murmullos.)
Y bien, señores diputados, habéis oído la
vigorosa frase del C. licenciado Macías,
recalcando con manifiesta fruición un
peligro futuro internacional; le habéis
visto juzgando nuestra actitud y ridiculi-
zándola, con su caricatura funambulesca
en comparación con la caricatura extran-
jera; le habéis visto atacar rudamente a
la comisión, haciéndola o pretendiendo
hacerla causante de escisiones, de haber
sembrado el fuego en nuestro seno; le
habéis visto emplazarla ante la historia
para responder, quizá desde el sepulcro,
de las desastrosas consecuencias, según
sus frases textuales, que pueda traer el
que la asamblea vote por su dictamen; y
yo a mi vez os digo, señores diputados,
que es ilusorio ese peligro con que pre-
tende cautivar nuestra imaginación; es
230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ilusorio ese peligro que pretende patenti-
zarlos; el peligro está más bien en dejar
que los nuevos hombres, que los nuevos
gobernantes de nuestra patria tengan
los mismos prejuicios que han dominado
a nuestros ancestros y aun a nosotros
mismos, porque si salvamos esas bases,
porque si damos, como es nuestro deber,
nueva orientación y nueva vida a sus actos,
entonces evitaremos que haya traidores en
ella. Se nos asusta, señores, con el eterno
coloso, con el espectro legendario, con
el fantasma de ese peligro; y os digo, seño-
res, que es hasta inconsecuente esa actitud,
puesto que pone por inferencia en duda
la firmeza de convicciones de nuestro
Ejecutivo y la lealtad y patriotismo de la
raza mexicana sin que hasta ahora haya-
mos desmentido esa firmeza de convic-
ciones, ni de un modo total hayamos visto
tampoco desmentida la lealtad y el patrio-
tismo de nuestra raza.
Ya que de colosos se trata, os diré mi
convicción, señores intelectuales, los que
veis un peligro; así como la célula al
llegar a su límite de crecimiento se seg-
menta; así como la cuerda al llegar a su
límite de tirantez se rompe, así tendrá que
segmentarse y que romperse ese poder;
yo os lo vaticino; así tendrá que suce-
der en el futuro. ¿Cuándo? No importa...
¡Quién sabe! ; ojalá que todos nosotros
pudiésemos presenciarlo; pero sucede-
rá... y si no, decidme, señores intelec-
tuales: ¿qué se hizo el poderío de Roma?
¿Qué se hizo la tremenda absorción de
Francia? ¿Qué se hizo la gigante domi-
nación española? Sólo os digo, señores,
recordando colosos, que un hombre solo
derribó y redujo a polvo a otro coloso,
el de Rodas, que amenazó por tantos
siglos con su inmensa mole que parecía
desplomarse, a las pequeñas naves que
cual blancas gaviotas surcaban las ondas
por bajo sus pies.
Convenceos, señores diputados, las bue-
nas causas se defienden por sí solas, no
necesitan el gasto tremendo de materia
gris que tanto han derrochado nuestros
intelectuales, no necesitan más que la
convicción firme y fiel de un principio
glorioso; y la actitud que hoy asumen
nuestros prohombres en la política, en ver-
dad, señores diputados, me hace sentir
que la causa que defienden no es la causa
del pueblo, no es la causa de la revolu-
ción, no es la causa de la patria en el
futuro. (Expectación, murmullos.)
Voy a concluir ya, señores diputados, di-
ciéndoos una verdad que yo siento allá en
lo íntimo de mi pecho, verdad que más
bien va dirigida al C. licenciado Ma-
clas; no existen, señor licenciado, dos
partidos en la Cámara, no; buscad las cau-
sas, no en las causas mismas, con vuestra
Artículo :
231
profunda sapiencia, con vuestra honda
penetración; juzgad, no los hechos, sino
los hombres. La verdad es esta: La con-
vención de Aguascalientes fracasó por-
que tuvo en su seno un hombre intrigante
y ambicioso que más tarde fue un trai-
dor... ¡Angeles! Entre nosotros tenemos
también un ave negra que con careta de
revolucionario intriga y ambiciona sin
limitación... ¿su nombre?... Excusadme
de referirlo, no hace al caso... En la con-
ciencia de todos vosotros está que su sola
presencia en este recinto ha sido la causa
de la formación de dos bloques, señor
licenciado, y no dos partidos como vos
decís, porque no reconozco yo otro par-
tido en esta sala, que uno solo: el partido
revolucionario. (Aplausos nutridos, mur-
mullos.) Vos mismo podréis convenceros
consultando aisladamente el sentir de una
gran mayoría; ella os dirá, como yo os
digo, que si ese elemento no existiera,
desaparecerían, no los odios, no la fric-
ción, no el antagonismo mismo, como vos
decís, señor licenciado Macías; sino la
prevención.
Ellos os dirán que siendo todos revolu-
cionarios y defendiendo un bien común,
el de la patria, nos veríais a todos unidos
en estrecho lazo: intelectuales y no inte-
lectuales, pobres y ricos, liberales radi-
cales y moderados, porque a muchos nos
falta le erudición y el talento que voso-
tros poseéis y que tan necesario nos es
para lograr en esta época suprema el ma-
yor bien para nuestra querida patria. Ellos
os dirán que ven con dolor y con tristeza
que los hombres de verdadero talento,
los hombres de altísima erudición se
hallen separados de nosotros, que se en-
cuentran alejados por sus ideas; y esa
asociación entre el que sabe y el que no
sabe cuando tiene por mira un bien nacio-
nal, daría mayor lustre y brillantez a nues-
tra labor.
Ya para concluir, revolucionarios mis her-
manos, excusad mi lenguaje, intempe-
rante quizá, porque lo dicta la rectitud
de un principio, porque lo dicta el con-
cepto de un deber; no os traigo la fioritura
hermosísima del galano decir; sino os
traigo la voz de la juventud liberal de mi
patria, que hoy espera de vosotros todo
lo que le es dable esperar; que os excita
a que permanezcáis firmes en vuestras
convicciones, que son la salvación de un
pueblo, de una patria, de esa patria que
hoy ve aclararse su horizonte con una
alborada de redención; que hoy toma su
lugar en el concierto de los pueblos cul-
tos, de los pueblos libres, de las grandes
naciones.
Permitidme que deje impreso este dilema
en vuestra conciencia, como lo está en la
mía:
232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
¡Oscuridad, o gloria! ¡Fuerza y poderío,
o abyección, ignorancia y servilismo para
las razas futuras! ¡Independencia o yugo
moral!
Aquí, revolucionarios, todos unidos,
formando con nuestros corazones un solo
monumento de gloria, aquí, en este memo-
rable día, digamos al caudillo glorioso de
nuestra revolución triunfante, como alguien
dijo al inmortal Juárez: ahora o nunca,
ciudadano Carranza. (Aplausos.) Final-
mente, señores, para dar un mentís a los
que dicen que no estamos al lado del C.
Primer Jefe, con una sola voz, con un solo
aliento, fuerte, vibrante, sincero y vigoroso,
como un huracán que pasa, como el eco de
un torrente que se despeña y como el
hálito de un aquilón que se desata, como
el fragor de una tormenta tempestuosa,
como el clamor imponente de un pueblo
que gime de dolor y de miseria, decid con-
migo, señores, como en épocas felices,
como en las épocas de nuestros más
preclaros triunfos: ¡Viva Carranza, revo-
lucionarios! (Aplausos.)
- El C. Nafarrete: Pido la palabra para una
moción de orden, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Nafarrete.
- El C. Nafarrete: He pedido la palabra
para explicar a la asamblea que estamos en
la sesión de derechos, de derechos indivi-
duales, y estamos discutiendo, nos hemos
salido o se han salido, mejor dicho, los se-
ñores oradores del orden de la sesión
expositiva o representativa de la repú-
blica, más bien de la primera magistratura
de la nación -que es la única que tiene de-
recho para venir a la Cámara de Dipu-
tados, -la suspensión o restricción de
garantías que la misma tiene el derecho
de conceder.
Estimo en la parte declaratoria, que es
la de las garantías individuales, que de-
clara a México libre (siseos), porque
declara a México libre y de restricción de
esos derechos (siseos) que el pueblo
declara por su propia iniciativa libre y
soberana, es la parte representativa del
Ejecutivo de la Unión, el Ejecutivo de la
Unión para informar su política (siseos),
es el único que puede pisar esa tribuna
para decirnos, yo necesito para sostener
esta polémica se supriman estas garantías
y no venir a invadir, señores oradores, el
lugar del primer magistrado de una na-
ción para decir de una manera particular
(siseos) a las ideas. Las ideas se sacri-
fican, señores, (voces: ¡no, no!) como nos
sacrificamos todos los soldados. (Si-
seos y risas.)
Yo estoy dispuesto a justificar que los
señores diputados, están invadiendo el
lugar del Primer Jefe, del primer magis-
Artículo 3 233
trado de la nación, que es el único que
puede pedirle al poder Legislativo si es
de concederse o no la supresión de garan-
tías, en total o en parte, porque estamos
en la sesión declaratoria en que se dice
que el hombre es libre. (Risas y siseos.)
Pido, señor, que se considere mi dicho,
porque se está invadiendo el honor de los
hogares.
- El C. Chapa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Chapa.
- El C. Chapa: Celebro que el brillante
orador que me precedió en esta tribuna
haya sido un novel, porque yo lo soy tam-
bién; celebro que no tenga la práctica
parlamentaria de que se queja, porque no
la necesitamos. Los diputados viejos que
han venido a ocupar esta tribuna, los
compararía yo con esa troupe de artistas
de circos internacionales que van por
todas las capitales de los estados y que
después de repetir los mismos actos por
todas partes sin arrancar el aplauso de la
asamblea y del público, después, digo,
que forman muchos cuadros y no reciben
aplausos, presentan la bandera de la par-
ta para arrancarlos. Aquí han venido a esta
tribuna esos señores y cuando después
de muchas disertaciones y muchos dis-
cursos no han levantado aplausos de la
asamblea, han venido a hablarnos de
Primer Jefe para arrancarnos dichos
aplausos; además, considero completa-
mente extemporáneo que vengan a ha-
blarnos aquí de grupos o de personali-
dades; venimos a hablar de ideas y yo
pongo en conocimiento de ustedes mis
ideas, o mejor dicho, las de mis repre-
sentados.
Parte de esta honorable asamblea recibió
con frenéticos aplausos el grito de reden-
ción que lanzó la comisión dictaminadora
al referirse por primera vez al artículo 3 o ,
presentado radicales reformas al proyecto
del Primer Jefe.
Es un acto reflejo en las masas el con-
testar con entusiasmo a los alardes
redentores, sin antes ponerse a considerar
juiciosamente, el significado, el móvil,
la intención y el resultado que se pro-
pone la proclama.
En todo tiempo un grito de redención ha
sido popularmente aclamado; en períodos
de dominación tiránica ese grito heroico
y plausible entraña sacrificios supremos;
pero cuando la revolución ha triunfado
ya, cuando el liberalismo más amplio
está en vigor protegiendo la libertad de
ideas, es extemporáneo venir cantando
himnos a la revolución, a la libertad y a
234 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
las reivindicaciones, y estas sagradas
palabras no mantienen ya su acepción
primordial; sino que esconden ideas de
contrarrevolución, de libertinaje, anar-
quía y regresión.
monopolio de nuestras conciencias, que
el infame control que se pretende dar al
estado para que él dicte arbitrariamente
lo que sólo pueda enseñarse y sólo deba
aprenderse.
La comisión dictaminadora, integrada por
hombres conscientes, jóvenes, de raras
energías, cuyos honrados y patrióticos
anhelos están fuera de toda duda, nos ha
asombrado al presentarnos la proposición
de sustituir un artículo eminentemente
liberal que contiene un derecho indivi-
dual consagrado por todo el orbe civilizado
y substituirlo, quiere por una fórmula
mezquina que entraña el monopolio de
las conciencias.
Parte de la asamblea aplaudió entusiasta
al oír la fórmula presentada por la comi-
sión dictaminadora, sin considerar primero
el verdadero significado de la proposi-
ción, sin descubrir bajo la apariencia
halagadora de mil promesas libertarias la
verdadera esclavitud de conciencia que
contiene en realidad; y la manifestación
aprobatoria fue inesperada por la simpa-
tía a los bien intencionados -pero en este
caso inconscientes- autores de la nueva
reforma.
Pues bien, señores diputados, es mil veces
preferible la imposición de la esclavitud
en nuestro país, que la implantación del
La libertad de enseñanza más amplia
debe existir en nuestra república; pero
por otro lado, el gobierno debe sembrar por
todos los rincones del territorio nacional
escuelas laicas que, en leal competencia,
venzan a las del clero por sus aseados
y ventilados edificios modernos que las
abriguen, por el valor de sus maestros y
el tratamiento democrático de los alumnos.
Yo vengo a sostener enérgicamente el
espíritu de liberalismo puro que contiene
el artículo 3 o propuesto por don Venus-
tiano Carranza y a impugnar, con no
menos energía, la fórmula jacobina, deci-
didamente sectaria, que presenta la
comisión dictaminadora
A propósito de jacobinismo, me viene a
la mente la figura altiva de aquel asceta
exaltado, aquel celebérrimo desequili-
brado que subyugaba las masas con su
demagogia; el incorruptible Maximiliano
Robespierre, cuyo ideal y propósito fue
el de decapitar a todos sus conciuda-
danos, tirios y troyanos, amigos y ene-
migos de la revolución, pues en su cerebro
anormal él era el único que se conside-
Artículo 3 235
raba inmaculado. Recordad sus terribles
leyes -por fortuna bien efímeras- y tened
presente su fin trágico. A ese resultado
esta honorable comisión, integrada por
revolucionarios de gran valor y por con-
vencidos patriotas, nos orienta incons-
cientemente.
estas laicas o no-, y no contento aún con
todas estas violencias a la libertad de
enseñanza, llega a la última de las exage-
raciones, imposibilitando a los miembros
de sociedades religiosas, aunque no sean
ministros del culto, para que enseñen en
cualquier forma que sea.
Si cada artículo de la Constitución se
aprueba con el espíritu, las tendencias y
el significado del artículo 3 o propuesto
por la comisión, habremos hecho una
Constitución de un jacobinismo rabioso.
Contra esa Constitución sectaria y para
unos cuantos, se levantaría una nueva
revolución que llevaría por bandera la
grandiosa carta magna de 57.
Hemos venido aquí, no para cambiar los
principios liberales del 57, sino para
añadir en el mismo espíritu las adiciones
necesarias que ha propuesto el C. Primer
Jefe por ser inminentes necesidades del
pueblo mexicano.
Examinemos detenidamente el artículo
3 o de la comisión: comienza por asentar
que habrá libertad de enseñanza, y a
renglón seguido se contradice, pues no se
sujeta a hacer una pequeña limitación en
bien de la comunidad, sino que obliga que
la enseñanza oficial y particular sea laica;
y va más allá, impidiendo que una corpo-
ración religiosa funde escuelas -sean
Como ven sus señorías, se coartan los más
elementales derechos del hombre; el de
enseñar y el de aprender lo que se desee.
Permitidme que traiga a esta tribuna los
cerebros preclaros que dirigieron la con-
tienda de las libertades en el país más
demócrata del mundo: la República
Francesa.
Los que en la larga lucha en que reivin-
dicaron los derechos del hombre fueron
los titanes, los apóstoles y los profetas,
ellos vendrán aquí a impugnar el estrecho
criterio de la comisión, Mirabeau, el
genio protector de la asamblea constitu-
yente, el que levantaba los ánimos en los
momentos más desesperados de la caída
inminente y del fracaso de la represen-
tación nacional; el que con tempestuoso
gesto increpó al representante del rey que
pretendía subyugar al Congreso con esas
históricas palabras:
"Aquí no tenéis vos, ni sitio, ni derecho de
hablar... Id a vuestro amo y decidle que
estamos aquí por la voluntad del pueblo
236 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
y que sólo las bayonetas podrán arrancar-
nos de nuestro sitio." Mirabeau, el ilumi-
nado apóstol de la idea. Vidente y pro-
fético, previo que en algún sitio del mundo
se atrepellarían los derechos del hombre.
Hoy, que se pretende violar uno de ellos,
el más sagrado, que estas sus palabras
iluminen: "Todo hombre tiene derecho de
enseñar lo que sabe y de aprender lo que
no sabe. La sociedad no puede garantizar
a los particulares de los errores de la igno-
rancia, sino por medios generales que
no perjudiquen a la libertad."
Ahora el eminente educador Condorcet
os habla: "Ningún poder público puede
tener la autoridad de impedir el desarrollo
de las verdades nuevas, la enseñanza de
teorías contrarias a su políticay a sus intere-
ses momentáneos." El año III de la revo-
lución francesa, se agregó al artículo de
la libertad de enseñanza el siguiente inciso:
"Los ciudadanos tienen el derecho de for-
mar establecimientos particulares de edu-
cación y de instrucción, lo mismo que
sociedades libres para concurrir al pro-
greso de las ciencias, de las letras y de
las artes."
Señores, esos principios que costaron
tanta sangre, esos principios que hizo
patentes la revolución francesa y que se
han impuesto en todos los países civili-
zados, uno de ellos, el más grande, el de la
enseñanza, el derecho elemental de
aprender y de enseñar, se viola en el ar-
tículo propuesto por la comisión. Napo-
león sí creyó que se debería dejar toda la
educación al estado; pero era para que
el estado inculcase a los niños su soste-
nimiento; sus frases son éstas: "En el
establecimiento de un cuerpo enseñante,
mi objeto principal es tener un medio de
dirigir las opiniones políticas y morales.
Mientras no se aprenda desde la infancia
si se debe ser republicano o monárquico,
católico o religioso, el estado no formará
una nación, reposará sobre bases inciertas
y vagas y será constantemente sujeta a
desórdenes y cambios."
Si no conociera la honradez de la comi-
sión, si no conociera que está presidida
por uno de los más ilustres revoluciona-
rios convencidos y liberales y si no cono-
ciera también al C. Primer Jefe, el gran
demócrata, que va a entregar todas las
facultades extraordinarias que se le confi-
rieron, vendría yo a protestar con toda
mi energía contra el dictamen, porque
sería sospechoso de que se tratase de hacer
un monopolio en la enseñanza y en las
conciencias para asegurar a los tiranos
en el poder.
Ahora bien, señores, yo estoy de acuerdo
en que la enseñanza primaria debe ser
laica; en lo que no estoy de acuerdo es
Artículo 3 237
en la manera de conseguir ese fin. La co-
misión desea que el gobierno se imponga
en todas las escuelas particulares y clau-
sure de un golpe las sostenidas por corpo-
raciones religiosas. Esto es sencillamente
un atentado infame contra la libertad de
enseñanza. Y, sin embargo, la escuela
primaria -todos estamos de acuerdo- debe
ser laica; así es que en lo único que diferi-
mos es en el procedimiento que debemos
seguir para obtener esa laicidad en la
educación primaria. Yo os propongo una
medida menos radical; pero que en cam-
bio no aparece como una violación a la
libertad de enseñanza y una prohibición
arbitraria a las sociedades religiosas. Y es
esta: que el gobierno sea el único que
imparta la educación primaria y que el
poder Legislativo sea el que decrete el plan
de estudios.
Se me dirá que de esta manera se está
violando igualmente la libertad de ense-
ñanza. No, señores; se instituye una
nueva obligación a los mexicanos, y esto
en bien de la comunidad, como el servicio
militar obligatorio, la obligación de asistir
todos los niños de seis a doce años a las
escuelas primarias oficiales. Es difícil
darse cuenta a primera vista de los gran-
des beneficios que esta determinación
acarrearía. Sería la gran escuela de la
democracia, porque el niño rico desde
que se cerciora que viste de seda y tiene
maestros dedicados exclusivamente para
él y para los de su clase, empieza a engen-
drar ese sentimiento aristocrático, ese
orgullo y desprecio hacia el pobre; y el niño
pobre igualmente engendra la envidia y
odio por el rico; mientras que si pobre
y rico frecuentan la misma escuela, mucho
aprenderán el uno del otro, se respetarán
y, lo que es más, crearán esa Igualdad y
esa Fraternidad que tanto necesita nues-
tro país.
Se me objetará que el gobierno no tiene
fondos suficientes para fundar las escue-
las necesarias en todo el territorio nacio-
nal y poder acomodar a todos los niños
de la república. Pues bien, señores, el
artículo 3 o dirá que "el gobierno debe
impartir la educación primaria," estable-
cerá así una obligación, toda una política
basada en su principal deber: difundir la
enseñanza. Mientras a un pueblo no haya
llegado la escuela oficial, seguirán las
particulares ya establecidas. Pero el go-
bierno en lugar de gastar sus presupuestos
en teatros nacionales y palacios legisla-
tivos suntuosos y tantas otras mejoras
materiales no indispensables, dedicará
todo su empeño a instalar escuela y mejo-
rar el profesorado.
Señores, yo vengo a proponeros una redac-
ción al artículo 3 o . "La enseñanza es libre;
el gobierno debe impartir la instrucción
238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
primaria, gratuita y obligatoria, de la edad
de seis a doce años" y voy a sostener mi
proposición.
En el primer inciso se guarda la forma
tradicional de la Constitución de 1857:
"la enseñanza es libre." A renglón segui-
do, en el inciso siguiente, no se contradice
la libertad de enseñanza, se dice: "el go-
bierno debe impartir la educación prima-
ria, que será laica, gratuita y obligatoria."
En el primer inciso se dice: "la enseñanza
es libre," es decir, el derecho elemen-
tal de enseñar, lo que hace la prensa, lo
que hacen los conferencistas, lo que se
hace en el hogar, enseñar lo que se sabe;
en el segundo inciso se usa la palabra "edu-
cación," que ya es un desarrollo de las
facultades intelectuales, morales y físi-
cas y ya implica un sistema.
El gobierno debe impartir la educación,
que será laica, y en eso yo creo que todos
estamos de acuerdo. El gobierno no debe
inmiscuirse en las religiones; las desco-
noce y no hablará en la cátedra de ellas.
Gratuita, es natural que sea, señores, por-
que uno de los pretextos, una de las
razones de que el pueblo mexicano no
tenga educación suficiente, es que carece
de los elementos económicos necesarios
para adquirir dicha educación, -Así es que
es deber del Gobierno impartirla-. Debe
ser también obligatoria, porque así co-
mo se va a implantar el servicio militar
obligatorio en la forma de guardias nacio-
nales, así como el individuo sacrifica una
de sus libertades por necesidad de la
comunidad, así igualmente debería hacer-
se ese sacrificio de los seis a los doce
años por la instrucción.
Solamente voy a leer el artículo de la
Constitución de Suiza, que trata sobre
la enseñanza, dice: "Los cantones sumi-
nistrarán la instrucción primaria, que
debe ser suficiente y puesta exclusiva-
mente bajo la dirección de la autoridad
civil. La enseñanza- es obligatoria y en
las escuelas públicas gratuita. Las es-
cuelas públicas deben poder ser frecuen-
tadas por los fieles de todas las religiones,
sin que sufran de alguna manera en su
libertad de conciencia o de creencia."
Este es el artículo de la enseñanza en al
Constitución de uno de los países más
civilizados del mundo, el más democrá-
tico y el más adelantado en instrucción.
En otras palabras: es la misma forma que
yo, respetuosamente, someto a vuestra
consideración; la enseñanza es libre, el
gobierno debe impartir la educación
primaria, que será laica, gratuita y obli-
gatoria, de la edad de seis a doce años.
- El C. Nafarrete: Pido la palabra para
otra moción de orden. (Murmullos, si-
Artículo 3 239
seos.) Si hay o no libertad para que todos
esos argumentos pasen al artículo 27,
donde se pueden restringir las libertades
que se declaran en el artículo 3 o .
- El C. Pérez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Pérez.
- El C. Pérez: Señores diputados: traigo
sobre mi cerebro y sobre mi corazón un
cúmulo de ideas, que se encuentran for-
madas por deseos, por ideales y sen-
timientos de todo un puñado de indios
que me han elegido para que por mis la-
bios sea oído su grito y sean oídas sus
quejas. Ese fardo pesado está constituido
por una infinidad de sufrimientos, por un
caudal inmenso de lágrimas, por un mundo
de deseos que, como dije al principio, se
traducen en esto únicamente: en gritos,
en clamores, en quejas que nunca, abso-
lutamente nunca, han sido oídas, y hoy
felizmente el primer abogado de ese
pueblo viene a hablar y viene a hacerlo
con libertad, porque así lo ha sabido hacer
y viene a hablar con libertad, por que así
lo ha sentido, porque es la única ocasión
en que se oye a un representante de ese
puñado de indios. Vengo en su represen-
tación y mis labios se mueve, no por lo
que mi corazón siente, no por lo que mi
cerebro piensa. No, señores, es porque
mis indios, mis representados, así lo han
sentido, así lo han querido; es la primera
vez que se oye a ese grupo de indios,
es la primera vez que por boca mía va a
ser oído.
Ayer me sentía más fuerte, digo más
fuerte, señores, porque me sentía al lado
del C. Primer Jefe, porque cuando ayer
vi al C. Primer Jefe, lancé un hosanna
augusto. ¿Por qué? Porque antes había
pedido una poca de más fuerza, mejor
dicho, algo que me viniera a ayudar; le-
vanté los ojos al cielo de mi patria al pri-
mero que vi y al primero que llamé fue
al indio de Guelatao, paisano mío.
(Aplausos.) Y la patria me oyó, señores,
y a muy pocos pasos míos se encontraba
su genuino representante; el C. Primer
Jefe del ejército constitucionalista, en el
cual se encuentra sintetizados todos los
deseos de ese pueblo que, unido al mío,
al pequeño grupo [de] individuos, for-
man la nacionalidad mexicana.
Ya recuerdo, digo mal, no quiero engañar,
había leído algo y ese algo lo vengo a decir
ahora: leí a Víctor Hugo en "El Hombre
que Ríe," y hoy vengo a decir a ustedes
lo que sobre el particular he pensado;
es decir, oigan de mis labios las frases
hermosas que Víctor Hugo pusiera en el
payaso protagonista de "El Hombre que
240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Ríe," al dirigirse al parlamento inglés y
decirle: "¡milores! ..."No quiero repetirlo,
porque todos ustedes lo saben; vengo a
deciros únicamente: ¡ Señores diputados,
aun existe el indio, por él vengo a hablar;
y a ese respecto y tratado yo de obtener
mayor acopio de ideas para que esas ideas
me sirvan en el transcurso de mi perora-
ción, recuerdo lo que el señor Palavicini
dice en una de sus obras que se llama
"La Patria por la escuela." Dice así en
uno de sus capítulos que lleva por nom-
bre: "Interrogatorio de Mr, Bernard
Gallan." "En la enseñanza primaria, las
dos terceras partes son de mujeres, la
mujer que ha despertado intelectual-
mente, tiene por profesión ilustrar la inte-
ligencia y educar el corazón de las niñas,
ha merecido siempre nuestro respeto y
nuestra veneración; las niñas de hoy son
las madres de los ciudadanos de mañana."
Hermosas frases, señores, divinas frases,
si cabe el concepto; no he formado parte
de ningún bloque ni de ningún grupo; des-
conozco si éste existe y repito nueva-
mente señores, cuando supe que aquí se
trataba de libertad, yo que he visto a los
indios siempre sujetos, me he conside-
rado feliz, porque considero que hoy es la
primera vez que tengo libertad de hablar.
Por eso cuando supe que era libre, no
quise venderme a ningún amo, quise venir
aquí libre de prejuicios, completamente
libre de pasiones, diciendo lo que siento,
diciendo lo que sé, diciendo lo que he
vivido, lo que he sentido y lo que he pen-
sado sobre el particular, señores dipu-
tados. Por consiguiente, todos los indi-
viduos que se encuentran aquí reunidos
me son desconocidos absolutamente,
salvo muy pocos, y esto se explica perfec-
tamente, dada la situación que ha tenido
el estado de Oaxaca.
Al señor Palavicini, al señor Macías, al
señor Ugarte y a muchas otras estrellas
(siseos) cuyos nombres perdurarán por si-
glos y siglos en la patria de México (siseos
prolongados), no los he conocido, seño-
res; (siseos), sí, señores, lo digo con fran-
queza: he leído en una obra de minería
los hermosos discursos del señor Macías;
esos me han inspirado, en ellos he apren-
dido, nadie me lo puede negar por que sé
que es la verdad. Mi discurso, señores,
no tendrá las frases elocuentes de los que
antes han ocupado la tribuna, carezco de
ese don. Señores, únicamente hablará por
mi boca, como dije antes, un puñado de
indios, mis representados, y mi palabra
será quizá burda; pero dirá la verdad, y
creo que no me equivocaré, y antes de prin-
cipiar, señores, para que se vea no traigo
ningún compromiso, voy a decir dos
palabras únicamente: he sido forjado a
golpes de corazón; yo he sido indio: me
he levantado de entre ellos y hoy me siento
Artículo 3 241
muy orgulloso de venir por vez primera
a dirigiros mis palabras muy verdaderas y
muy sinceras a todos vosotros, represen-
tantes de la República Mexicana.
Voy, por fin, a entrar en materia, señores.
Quiero hacer un relato histórico muy corto.
(Siseos.) No os impacientéis, señores; tal
como lo aprendí en la escuela, tal como
lo aprendí de labios de mi padre, que fue
un luchador. Sabido es de todos vosotros
la influencia maléfica que el clero ha des-
plegado; en vosotros palpita esa idea, en
todos vosotros que han sido unos como
amigos del C. Primer Jefe y otros como lu-
chadores al lado de él, todos luchado-
res, todos deseosos de conquistar las
verdades de ese pueblo para librarlo de
toda esa influencia maléfica que el clero
ha desarrollado; únicamente voy a ha-
cer un relato pequeñísimo en los puntos
que creo yo más interesantes y que en
estos momentos son los siguientes: el
clero, viéndose perdido de su poder tem-
poral, de sus inmensas riquezas, y sobre
todo, viéndose separado del estado, no ha
querido, no ha deseado otra cosa, no obs-
tante las muchas libertades que se le han
concedido, no ha querido otra cosa sino,
hacerse del poder espiritual, es decir, en
una palabra, ha tratado de restaurarse
en todas y cada una de aquellas pasio-
nes en que ha podido hacerlo y la historia
lo está demostrando y yo hablo con la
historia.
En efecto, llaman de España a uno de los
descendientes de los Borbones para regir
los destinos de México independiente;
exaltan al trono con el pomposo título de
emperador a Agustín de Iturbide; prepa-
ran una de las páginas más tristes y más
dolorosas que registra nuestra historia
patria, en la cual figura en primer término
el ya maldito que en aquella época se
llamara Antonio López de Santa Anna.
¿Y qué tenemos como consecuencia de
ese gobierno nefasto de Santa - Anna?
En primer lugar, este señor se opuso a la
consumación de las reformas de 1824;
tenemos en seguida la pérdida de Texas,
la guerra de Norteamérica, la guerra de los
polko, las bases orgánicas de 12 de julio
de 1843, al plan del hospicio, como con-
secuencia del cual se cerraron por man-
dato de su alteza serenísima, Antonio
López de Santa - Anna, los colegios todos
de la república y se impidió la impor-
tación de libros.
Tenemos asimismo, debido a la influen-
cia del clero, la disolución del Congreso
la noche del 17 de diciembre de 1857,
debido al soplón que un fraile daba en el
oído a la madre de Ignacio Comonfort.
Ignacio Comonfort, débil, creado en la
escuela clerical, disuelve el Congreso.
No me quiero referir a las épocas actua-
les, porque son perfectamente conocidas;
únicamente quiero hacer hincapié en el
242 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
crimen más horrendo que hayan come-
tido: la guerra de tres años; con eso digo
todo. ¿Quién fue el principal actor en esa
ocasión? El clero, como lo ha sido siem-
pre y lo seguirá siendo si le damos liber-
tad; y no debemos permitir, señores, que
se repitan estos hechos, no debemos ser
débiles, no debemos imitar a nuestros cons-
tituyentes de 57; mentira, señores, como
ha dicho alguno de los oradores que me
precedieron, que en el Congreso Consti-
tuyente de 57 había un gran número de
jacobinos; no, señores, y la prueba la
tenemos en esto, en que cuando se discu-
tió el artículo 3 o sólo uno hizo uso de la
palabra, y se aprobó por un número aplas-
tante de votos; lo que quiere decir que no
había jacobinos en el 57: habría, pero
no eran en gran número.
Y ahora, señores diputados, para obtener
la libertad individual, la libertad de con-
ciencia, para obtener la libertad, en una
palabra, debemos expulsar de nuestro
seno la enseñanza clerical, debemos no ser
débiles, debemos no temer la guerra
internacional, debemos no tener distur-
bios interiores y debemos ir a donde debe-
mos ir, clara y terminantemente a donde
debemos ir, a donde la patria nos indica
que debemos ir. ¿Qué haríamos nosotros
aceptando el artículo tal como se nos pre-
senta, es decir, tal como lo presenta el
Primer Jefe? No quiero que se me culpe,
no quiero que se me diga que voy en contra
o mejor dicho, que ataco lo que el C. Pri-
mer Jefe piensa y trae al tapete de la
discusión, qué quiere él, con muy buena
intención y con corazón de verdadero
mexicano y liberal, que se acepte por este
honorable Congreso. Yo admiro al Pri-
mer Jefe, vuelvo a decirlo; ayer me sentí
con miedo; pero después me sentí con
fuerzas, porque estaba muy cerca del
representante del indio Juárez; lo admiro,
como lo he admirado siempre.
Como decía, el clero quiere obtener el
poder espiritual, y ¿de qué medios se vale
para ello? ¿Qué armas son las que esgri-
me? ¡La escuela, y únicamente la escuela,
señores diputados! Así se nos muestra el
enemigo y así trabajará si nosotros apro-
bamos el artículo como lo presenta el C.
Primer Jefe. En efecto, la instrucción reli-
giosa impartida en las escuelas primarias
y elementales superiores implantadas por
el clero, no eran para otra cosa sino para
oponerse al desarrollo moral de la socie-
dad e imponer una moral religiosa, una
moral religiosa que va del niño al adulto,
del adulto al hombre, del hombre a la
sociedad; y este niño, y este adulto y este
hombre y, por último, esta sociedad, no
aceptan más moral que la moral religiosa,
la moral que se les ha enseñado por el
clero desde los pupitres de la escuela.
Hacen de un niño un instmmento ciego,
Artículo 3 243
cumplen su objeto; hacen del adulto el
mismo instrumento, han cumplido un
objeto; hacen del hombre el mismo ins-
trumento o quizá más fuerte todavía que
los anteriores; han hecho de todos ellos
una arma. ¿Qué les importa? ¡han cum-
plido su objeto!
Se le habla al niño en la escuela católica
de libertades; pero se le dice que la liber-
tad es un poder absoluto -como en efecto
lo es-; pero que es un don de Dios y no nos
extrañe, señores, que cuando a este niño,
que cuando a este adulto, que cuando a
este hombre les hablemos de libertades,
digan que, en efecto, existen; pero nos
anatematizan y anatematizan a la socie-
dad, y anatematizan al gobierno, y anate-
matizan a las libertades y también ana-
tematizan a la ciencia cuando saben que
esas libertades se oponen a los deseos de
la religión en que viven y cuando se les
dice que no es don de Dios, sino que está
en la conciencia de todo un pueblo; y
¿estos son los hombres que vamos a crear
para mañana? ¿Estos son los patriotas?
¿estos serán los verdaderos ciudadanos?
No, señores; estos serán los eternos ene-
migos de las libertades públicas, estos
serán los eternos retrógrados, y nosotros
no habremos hecho otra cosa que decirle
al enemigo: entra. Y entra más; y aquí
estamos nosotros para armar revolucio-
nes cada vez que tú trates de levantarte,
que aquí habrá patriotas en cada ocasión
y en cada vez que tengamos revoluciones
más o menos gloriosas, como la revolu-
ción constitucionalista encabezada por el
Primer Jefe.
No debemos procurar que la historia se
repita, señores; quitemos de una vez el mal
y arranquemos el virus ponzoñoso que nos
aniquila, que nos debilita. Decía alguien,
al refutar el dictamen de la comisión, que
debía ser en el sentido indicado, es decir,
aceptándolo como lo presenta el Primer
Jefe y que en ese caso no retrograda-
ríamos, puesto que el estado es el com-
petente para enseñar y, por consiguiente,
a cargo del estado está la educación de la
niñez; creo que el señor Cravioto lo decía,
y yo digo esto: si el señor Cravioto no ha
dicho que el estado es a quien está encar-
gada de una manera muy directa la ins-
trucción, la dirección de la niñez, es por-
que el señor Cravioto cree y siente como
todos nosotros creemos y sentimos; que
ya estamos aptos para ejercer nuestras
libertades, que ya estamos aptos para
implantar nuevas reformas; que no debe-
mos estar en los temores de los constitu-
yentes de 57.
Refiriéndome al señor Luis Manuel Ro-
jas, dice y confiesa de una manera clara
y terminante, que el clero ha sido el eterno
enemigo de nuestras libertades; pero, en
244 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cambio, nos dice a renglón seguido, que
cree que la reforma del artículo provoca-
ría trastornos interiores y quizá exteriores
y nos pone el ejemplo de lo sucedido en
Inglaterra, y pregunto yo: ¿quiénes fueron
los causantes de esto? ¿Quiénes? ¿Por
qué salieron esos hombres a formar una
nueva patria? ¿Quién fue el causante de
su salida? ¿Quiénes de que se formara
una nueva república, que hoy se conoce
con el nombre de Estados Unidos de Nor-
teamérica? Después dice: "no debemos
culpar a nuestros hombres; sino que
debemos culpar a la época;" perfecta-
mente bien, yo en este caso, señores, no
culpo a los constituyentes de 1857, culpo
a la época; esos restos sacrosantos y
sagrados cuyos nombres perduran y perdu-
rarán eternamente en el cielo de nuestra
patria, no deben ser tocados; su nombre
deberá vivir siempre inmaculado, sin man-
cha, absolutamente sin mancha de ninguna
especie, no los culpo a ellos, culpo, como
decía perfectamente bien el señor licen-
ciado Rojas, culpo a la época únicamente;
pero qué, ¿vamos a estar culpando siem-
pre a la época cuando ahora sabemos que
es una necesidad ingente la creación de es-
cuelas completamente dependientes del
estado?
Aseguro que en el Congreso de 1 857 tam-
bién habíajacobinos; digo esto, porque di-
cen que en el seno de la asamblea hay
divisiones y que los de un lado, los de la
izquierda o los de la derecha, no me
importa saber cuál, se encuentra integra-
da por jacobinos. Creo, señores, que ya
sea de una manera o de otra, el resultado
al que lleguemos será el mismo, está en
nuestras conciencias y que así debe ser
y... así será; y tan es así, que a continua-
ción dice que las leyes deben ser para el
pueblo de acuerdo con sus necesidades;
pero no de acuerdo con las necesidades de
un grupo y, señores, vuelvo a repetirlo, yo
hablo por mi grupo de indios, y entiendo
que todos los que están aquí reunidos, si
en efecto son genuinos representantes,
como lo soy yo, hablarán por sus repre-
sentados; no es, pues, el deseo mío, no es
el deseo de un grupo, no es el deseo de un
conjunto de individuos; es el deseo de toda
una nación, de todo un pueblo, son las
necesidades las que nos dicen, las que
nos piden la creación de leyes de acuerdo
con esas mismas.
A continuación dice y confiesa que no
podrá cambiar la opinión de la asamblea
y pide al fin que sólo se reforme el dicta-
men por lo que se refiere a las injurias que
en los fundamentos cree advertir para el
C. Primer Jefe; conviene, pues, en que
el dictamen está perfectamente bien
hecho, por lo menos está de acuerdo con
esas mismas necesidades, puesto que
antes ya lo había dicho, y después dice y
Artículo 3 245
confiesa que hay muy poca diferencia
entre uno y otro proyecto y que muy
fácilmente se podrá subsanar con ligeras
modificaciones, calmando así la tem-
pestad que los impugnadores de la comi-
sión han hecho en un vaso de agua, y, "en
efecto, convengo en que hay pequeñísi-
mas diferencias, señores, y podríamos
salvar muy fácilmente el escollo; ya os lo
diré."
A continuación habló el señor Cravioto
impugnando el proyecto del artículo 3 o
presentado por la comisión. Dice, entre
otras, cosas, que con él se aplasta el dere-
cho del pueblo y se deja a los curas vivitos
y coleando; y digo yo: ¿no esos dere-
chos del pueblo se encuentran norma-
dos por la acción del estado al establecer
sus escuelas? ¿De qué manera podríamos
dejar a los curas vivitos y coleando, cuando
al llegar a esta parte de la instrucción se
nombraría visitadores para que constan-
temente estuviesen vigilando las escuelas?
Más todavía: llegamos a los recono-
cimientos, inspección o exámenes trimes-
trales, semestrales o anuales, y entiendo
yo que el maestro, por hábil que sea, no va
a poder conseguir que el niño, el pequeño
que apenas comienza a aprender, mienta
de una manera tan hábil para decir tales
cosas durante la clase y tales otras en pre-
sencia del inspector y del jurado que vaya
a presenciar los exámenes. Eso que se
concibe perfectamente bien, es una de las
armas que el señor Cravioto indicaba; no
vayamos contra la libertad, sino contra
los curas. Pues sí, señores, solamente de
esa manera podremos hacerlo, aplastando
al cura, procurando, en fin, la reglamenta-
ción del artículo 3 o , procurando que los
inspectores cumplan con su obligación
de ir imprescindiblemente a todos y cada
uno de estos establecimientos particu-
lares, con el objeto de que no se tergiver-
sen las ideas de los niños desde pequeños.
Dice también el señor Cravioto, y de eso
me alegro inmensamente, porque va de
acuerdo con mis pequeñísimos cono-
cimientos -señor Cravioto, yo siempre lo
he considerado a usted como una figura
eminente, como un orador sublime (siseos)
y voy con usted únicamente por lo que
hace a la verdad-, dice que el adulto está
capacitado para escoger, el niño no; y yo
digo: ¿qué es lo que la comisión se pro-
pone? Poner al niño al lado del estado para
que, ya cuando ese niño sea adulto, sepa
lo que debe hacer; entonces se mete a un
colegio clerical, si quiere, o entra aun cole-
gio liberal; pero no dejemos que el niño,
antes de poder discernir -como dice el
señor Cravioto-. no dejemos a ese niño
en completa libertad de acción, no lo deje-
mos en manos de individuos que no vayan
a hacer otra cosa sino descomponer su
246 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
conciencia y enseñarle a mentir; como
decía alguno de los oradores que me
precedió en el uso de la palabra. A con-
tinuación el señor Cravioto, siguiendo su
discurso, dice y asegura que el gobierno
debe impartir esa enseñanza, la cual será
obligatoria y laica.
Bueno, y a ese, respecto, voy a decir esto
que no es propio, lo confieso: consul-
tando con alguno de los compañeros que
se encuentran aquí en la Cámara y cuyos
nombres no recuerdo, consultándoles
acerca de las reformas que me atrevo a
presentar ante la consideración: de esta
honorable asamblea, había yo dicho "obli-
gatoria y gratuita" y me hizo esta observa-
ción: yo pongo un hotel, y como yo soy
el único en el pueblo, digo esto: "todos
los que vengan a este pueblo, pueden ir a
radicarse a cualquiera casa de huéspedes,
son transeúntes, pero tienen todos la obli-
gación de vivir en mi hotel," Lo mismo
sucede aquí y es una contradicción com-
pleta el decir que dejamos en libertad la
enseñanza, y a continuación agregar:
"ésta será laica, obligatoria en los estable-
cimientos oficiales." A continuación, nos
dice: "demostremos que las escuelas cató-
licas han desaparecido de una manera
asombrosa," contando no recuerdo qué
número de escuelas católicas que hay en
la actualidad, superan naturalmente a las
escuelas laicas; pero esto, ¿qué nos quiere
decir?
Que no debemos temer a sujetar la ins-
trucción, supuesto que ya las escuelas cató-
licas han desaparecido, lo cual nos indica
que los padres no quieren mandar a sus
hijos a las escuelas católicas, porque se
han convencido de lo que allí enseñan.
Por consiguiente, es un temor verdadera-
mente infundado, y no veo la razón de este
temor; pongamos algunas taxativas a tal
o cual inciso de los artículos presentados
por el Primer Jefe o por la comisión dicta-
minadora, y entonces habremos llegado
a un resultado más o menos favorable.
Quería yo seguir hablando; pero creo que
ya están ustedes cansados y ahora voy a
presentar a su consideración una modifi-
cación, con la cual creo que habremos
conseguido mucho y habremos evitado
esos temores que tenemos o que han teni-
do algunos de los miembros de este Con-
greso. El proyecto de artículo que yo pro-
pongo es el siguiente: (Leyó.)
Y entonces ya nosotros les quitamos el
temor de que los curas puedan dar clases
o que los que formen parte de una agrupa-
ción religiosa no deben dar clases, y estos
y aquellos otros temores, o que pongan
un conglomerado de ideas de guerra que
no existe con la nación de Norteamérica,
Artículo 3 247
con revoluciones interiores o con mensa- yo. Él estaba inscrito en pro y en toda su
jes que nos pongan fulano Berlanga o disertación no ha hecho sino reforzar los
fulano Obregón, ni nada. (Risas.) argumentos del contra.
Hemos venido a hacer una labor pro pa-
tria; hemos venido a representar a nuestro
pueblo y, señores, yo no tengo compromi-
sos con nadie; yo vengo a gritar muy alto
y muy grueso como nadie, ahora que es la
primera vez que vengo a hablar con toda
libertad. (Aplausos.)
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Palavicini.
- El C. Palavicini: Señores diputados: ins-
crito en quinto lugar, mi propósito no fue
venir a hacer un discurso de tesis, sino
de réplica; me proponía contestar los
argumentos del pro que no estuviesen
incluidos en el dictamen de la comisión,
para que hubiese reciprocidad; pero, des-
graciadamente, hasta este momento el
debate está de tal manera flojo, que nin-
guno de los oradores del pro ha reforzado
el dictamen de la comisión y mi distin-
guido amigo -o más bien dicho, colega,
porque apenas puedo llamarlo mi amigo-,
el señor Celestino Pérez, ha venido a
sostener precisamente el contra antes que
- El C. Múgica, interrumpiendo: Suplico
al señor presidente tome nota de la decla-
ración del señor, porque en tal caso debe
de hablar él en pro.
- El C. Palavicini, continuando: Esta es
una desgracia, señor presidente de la co-
misión dictaminadora, en el léxico del
señor licenciado Pérez y no una culpa de
los oradores del pro o del contra; la ga-
nancia va a la comisión; yo no la discuto:
la cedo gustoso; nosotros venimos aquí
a discutir, no queremos arrebatar la
palabra a nadie.
Señores diputados: comenzaré por los
argumentos del dictamen; la parte expo-
sitiva del mismo es una jeringonza incom-
prensible; allí se habla de muchas cosas,
menos del asunto esencial que está a
debate, esto es, la libertad de enseñanza;
en el dictamen tantas veces calificado de
jacobino, se habla de todo, menos de lo
esencial; en el artículo se habla de gimna-
sia, de algunas racionales y no sé qué
otras cuestiones por el estilo. (Siseos.)
Lamento, señor Vidal, que usted no pueda
hacer otra cosa que sisear en esta asam-
blea. (Aplausos.) La parte expositiva del
248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
dictamen no es necesaria para la asam-
blea, sino el artículo tal como queda, por-
que la primera proposición del dictamen
es una proposición dura, seca, breve, lapi-
daria, llameante, como el lenguaje de
Isaías, pues dice así: "no se aprueba el
artículo del proyecto de Constitución," o
lo que es lo mismo; esta honorable comi-
sión no aprueba el principio liberal de
libertad de enseñanza que contiene la carta
de 57, el principio de libertad de ense-
ñanza que contiene el proyecto del Primer
Jefe; reprobamos ese artículo. Y para subs-
tituirlo ¿con qué? Señores diputados, vais
a oír el artículo 3 o de la comisión:
"Art. 3 o . - Habrá libertad de enseñanza;
pero será laica la que se dé en los esta-
blecimientos oficiales de educación, lo
mismo que la enseñanza primaria
elemental y superior que se imparta en
los establecimientos particulares. Ninguna
corporación religiosa, ministro de algún
culto o persona perteneciente a alguna
asociación semejante, podrá establecer o
dirigir escuelas de instrucción prima-
ria, ni impartir enseñanza personalmente
en ningún colegio. Las escuelas prima-
rias particulares sólo podrán establecerse
sujetándose a la vigilancia del gobierno.
La enseñanza primaria será obligatoria
para todos los mexicanos y en los esta-
blecimientos oficiales será impartida
gratuitamente."
Y bien, señores diputados, ¿habrá o no
habrá libertad de enseñanza? ¿Habéis
entendido este artículo 3 o ? Ellos comien-
zan diciendo: habrá libertad de ense-
ñanza, ¿dónde? ¿en qué país? ¿en México?
No, todo el artículo responde que no
habrá de eso. ¿Qué significa esta redac-
ción? ¿qué propósito tiene? ¿con qué
argumento, con qué razón han cambiado
el precepto liberal de la carta de 1857
y el precepto liberal de la carta de 1916,
para substituirlo, señores diputados, con
este incomprensible embrollo de cosas
contradictorias?
Pero, señores, yo no combato a la comi-
sión, yo no le atribuyo el que obedezca a
tal o cual tendencia política; yo creo que
la comisión ha sido injustamente atacada
en esta tribuna, tanto por lo que la ayudan,
como por los que la combaten; aquí ha
venido el descendiente del ingenioso Pen-
sador Mexicano, el distinguido licenciado
Lizardi, a decirnos: "yo vengo a defender
a esta comisión, porque esta comisión
es débil;" y ha venido el joven orador,
mi compañero de locuacidad costeña,
señor Martínez de Escobar, y dijo: "yo no
iba a hablar; pero he visto que todo
el mundo ataca a la comisión y vengo a
defenderla;" y, señores, vino el licenciado
Macías y cayó sobre el señor general
Múgica, a quien pinta con las caracte-
rísticas del Príncipe Perro, de Labruyere,
Artículo 3 249
y después sobre el licenciado Colunga, a
quien pinta con la del licenciado Tara-
villa, y, el licenciado Rojas, el elocuente
licenciado Cravioto y el señor coronel
Chapa han pintado al señor Múgica como
el célebre Robespierre; pálido, hirsuta la
melena, hosco el semblante, oficiando
como pontífice ante el altar del ser
supremo, el famoso 18 floreal; nosotros
estamos contemplando a esta honorable
comisión, asombrados de si serán ciertas
todas esas cosas o ninguna de ellas y,
señores diputados, yo he llegado a este
convencimiento sincero, honrado y leal
que voy a exponer; la comisión ha obrado
rectamente; la comisión no ha tenido, y
este es mi sentimiento íntimo, ninguna
práctica reaccionaria; la comisión se ha
equivocado en cuanto a la redacción
de este artículo, por falta de prepara-
ción y por falta de una cosa elemental;
por falta de lectura del proyecto de
Constitución.
La comisión no ha querido estudiar título
por título, ni en su conjunto, el proyecto
de reformas; la comisión, ayer tarde, no
había leído el artículo 27 ahora bien, la
comisión ha querido que en las garan-
tías individuales se hable de la obligación
y que en las garantías individuales se
hable también de la prohibición a las
corporaciones religiosas; la comisión
no conocía el proyecto del Primer Jefe;
¿de qué, pues, culpamos a la comisión?
He dicho alguna vez en esta asamblea que
el procedimiento elemental para dictami-
nar sobre un proyecto en las comisiones
parlamentarias, es escuchar a su autor;
supongamos, señores diputados, que ésta
es una asamblea ordinaria; que este es
un Congreso general y no un Congreso
Constituyente; supongamos que el minis-
terio de comunicaciones y obras públicas
nos remite el proyecto de un contrato de
obras en Puerto México; pasa a la pri-
mera comisión de comunicaciones, pre-
sidida por el ingeniero Amado Aguirre y
formando parte de ella los ingenieros
Ibarra y Madrazo; y bien señores dipu-
tados, en ese contrato, que es una cuestión
técnica o administrativa, hay precio por
metro cúbico de escollera o de malecón;
el precio preocupa hondamente a los repre-
sentantes o debe de preocuparles, porque
el objeto de que lo aprueben es saber si
los intereses nacionales están defendi-
dos; este es un asunto trivial; sin embargo,
estoy seguro de que el presidente de esta
comisión, ingeniero Aguirre, espíritu
independiente, hombre de ideas libres
que está resuelto a hacer respetar los
intereses nacionales y a cumplir con su
misión de representante, si va a dictami-
nar sobre un contrato vulgar de escolle-
250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ras en Puerto México, y encuentra que el
precio de las obras en Puerto México
es distinto del precio en Veracruz, ¿redac-
taría un artículo negando la aprobación
del contrato de obras en Puerto México,
sin oír a nadie, sin discutir con nadie?
El deber de la Cámara es defender los
intereses nacionales; pero ¿cómo supo la
comisión, de antemano, que ese deseo
sería radical, en el caso del artículo 3 o ?
La comisión de comunicaciones y obras
públicas, en mi ejemplo, se dirige siempre
al secretario de comunicaciones que ha
propuesto este contrato, preguntándole
por qué el precio en Puerto México es
superior al precio en Veracruz, y el minis-
tro de comunicaciones le explicará, por
ejemplo, que las canteras son más dis-
tantes en Puerto México que en Veracruz
y que la razón del precio varía por ese
motivo; y ya con esta explicación, la
comisión podrá normar su criterio y dirá
si tiene razón el ministro o no la tiene,
para aprobar o reprobar el contrato. Como
este ejemplo se pueden repetir muchos
otros. Imagínese usted, señor Pérez, que
en su casa la cocinera se presenta ante
usted con un proyecto notable para mejo-
rar la comida; lo esencial es que usted
someta el asunto a la señora de la casa
o a la camarera y se dictamine sobre ese
hondo problema; y ¿a quién escuchará
usted, señor? A la cocinera que inició el
proyecto.
Señores diputados, la comisión ha dicta-
minado sin escuchar a la cocinera, y aquí
la cocinera se llama Venustiano Carranza.
En el caso que ahora se debate, la comi-
sión ha olvidado lo más práctico, y el
señor Múgica a esta observación nos
contesta lo que sigue: nosotros hemos que-
rido obrar con independencia; hemos
tenido a la vista el informe del Primer
Jefe a la Cámara y, por último, hemos
querido evitar al mismo C. Primer Jefe
todo compromiso de política, para asumir
nosotros y sólo nosotros, la responsabi-
lidad del dictamen; y bien, yo respeto las
opiniones del general Múgica, ellas son
honradas y sinceras, adolecen única-
mente de falta de práctica; y voy a explicar
por qué.
En todos los congresos ordinarios, señores
diputados, como en todos los congre-
sos -lo estáis viendo en éste- no sólo
creemos que estamos formando parte de
una gran soberanía, sino que cada repre-
sentante se considera a su vez soberano.
En la iniciativa del Primer Jefe se dice
que se ha conservado el espíritu liberal
de la carta de 57, y la comisión que va a
modificar una de las esenciales garan-
tías en las libertades del hombre, la
Artículo :
251
libertad de conciencia, no escucha a
nadie ni discute con nadie y nos hace este
incomprensible embrollo en que con-
cede libertades; pero que no las concede.
¿Cómo puede aprobarse un artículo en
esta forma? ¿qué aprobamos? ¿aproba-
mos que hay libertad de enseñanza?
No, porque a continuación todo el artículo
niega esa libertad.
Rosas y Reyes nos ha leído un brillante
discurso de galano estilo, que soy el pri-
mero en admirar, y después de decirnos
que aquí no hay grupos ni hay divisio-
nes, concluye por decir que sí hay grupos
y divisiones y que todos esos grupos y
divisiones son obra de un individuo,
como si un individuo pudiera hacer
grupos.
Algunos oradores han calificado a la
comisión de jacobina por este aspecto
sectario; pero yo quiero confesar que
todos tenemos en el fondo esos mismos
defectos, que todos queremos combatir de
un modo práctico, preciso y enérgico al
clero en todas sus fortificaciones; nada
más que hay que hacerlo hábilmente
porque si lo hacemos con torpeza, no
combatimos a nadie ni dejamos nada
perdurable. Este es el tema de mi impug-
nación al artículo 3 o . Los oradores del pro
y el señor Román no han aducido ningún
argumento nuevo; el señor Román ha
venido a contestar o a hacer alusiones
al señor licenciado Rojas.
El señor López Lira nos ha dicho que él
es ateo y que desea que "el brazo de
Dios" salve a las escuelas; ha estudiado
con toda dedicación y con toda profun-
didad la evolución de los pueblos en una
revista ilustrada musical que se encontró
en México en uno de sus viajes; y el señor
El señor Rosas y Reyes es sincero; es un
joven liberal como el señor López Lira y
como el señor Celestino Pérez. Todos los
oradores del pro me merecen la mayor
consideración y el mayor respeto y
estoy seguro que todos han venido a hablar
aquí de buena fe y honradamente; y bien,
señor Lira, ese peligro que hay en el
estado de usted, que es reaccionario; ese
peligro que ve usted en su aldea, que es
reaccionaria, señor Pérez; ese peligro que
usted encuentra en todas partes, señor
Rosas y Reyes, yo quiero combatirlo con
tanto ardor como ustedes; encuentren el
medio eficaz, y yo seré el último de sus
soldados; pero el primero de los que se
pongan a las órdenes de usted, señor
mayor Reyes.
Hagamos las cosas bien hechas; repito
que he pesado cuidadosamente las obser-
vaciones del pro y no he encontrado un
sólo argumento que apoye el dictamen
de la comisión, en la forma en que está
252 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
redactado. Todos combatimos al clero y
todos deseamos combatirlo: no es ese
el asunto, señores diputados, el asunto es
saber si vamos a conservar en el título
primero de la Constitución las garan-
tías individuales o si vamos a derogar-
las. ¿Vamos a modificar por completo el
credo liberal que ha sido nuestra bandera?
¿vamos a incluir en esa garantía una
modificación absurda y monstruosa que
sostiene la tesis de que un individuo,
por sólo pertenecer a la congregación
de María Santísima o de la Virgen de
Guadalupe, no puede enseñar francés o
inglés? Este es el punto analizado ayer
brillantemente por el señor licenciado
Cravioto.
- El C. Rosas y Reyes, interrumpiendo:
No es ese el argumento.
- El C. Palavicini: Esto lo dice la comi-
sión, señor Rosas y Reyes: y como proba-
blemente su señoría no se ha fijado
detenidamente en el dictamen, voy a leerlo
en la línea respectiva, porque en igual
caso que usted hay muchos en la asam-
blea y precisamente allí es donde está el
error. Dice:
"Ninguna corporación religiosa, ministro
de algún culto o persona perteneciente a
alguna asociación semejante, podrá esta-
blecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria, ni impartir enseñanza personal-
mente en ningún colegio."
Usted, señor, que es liberal, ¿cree que
esta prescripción sea aceptable, siquiera
lógica, cuando arriba se dice: "habrá liber-
tad de enseñanza?" Suprima usted "habrá
libertad de enseñanza", establezca usted
el artículo prohibitivo exactamente, y esta-
mos conformes; pero si incluye usted
entre las garantías la primera proposición,
el resto es enteramente absurdo.
Los indios, señor Pérez, son el grito de
nuestra conciencia, representan nuestro
mayor pecado; llevan por calles y por
plazas no sólo el peso de sus tres siglos
de colonia; sino también el de sus cien
años de dominación criolla. El indio,
señor Pérez, debe ser defendido en esta
asamblea en alguna forma decisiva; el
indio, señor Pérez, tiene para nosotros
todas las reprobaciones; sus gritos de
indignación, sus entusiasmos y su amor
por aquella aldea que envió a usted al
parlamento, han sido escuchados por
mí; mi alma, como la suya, se encuentra
en ese camino; yo también quedo contem-
plando con tristeza a esos hombres
vencidos que al clarear de todos los días
levantan sus ojos al cielo, viendo que
es mudo el creador al cual elevan sus
preces y que todas las tardes ven ocul-
tarse el disco bermejo del sol tras un
Artículo 3 253
horizonte infinitamente lejano, en el que
no hay para ellos una esperanza halaga-
dora. (Aplausos prolongados.)
Hemos visto todos esto; hemos contem-
plado cómo se elevan en las capitales esos
suntuosos palacios de mármol y granito,
tan henchidos de vanidad como caren-
tes de arte; hemos visto cómo por las
calles asfaltadas pasan los indios hara-
pientos y piojosos; hemos visto las obras
materiales, los hermosos monumentos
levantados sólo para que en ellos se ponga
en blancas placas de mármol el nombre
plebeyo de un alcalde de Lagos; hemos
visto que las escuelas, señores libera-
les, han sido abandonadas a nuestro com-
petidor, el clero, durante los últimos
cincuenta años. ¿Y por qué? Por nues-
tros compadrazgos liberales con todos los
contratistas, por nuestro compadrazgo
infame con todos los amigos de esa gran
cadena "científica" que, establecida de
la capital a las provincias, mató todo
espíritu y todo sentimiento elevado. Allí
donde hay una buena escuela, no hay
competencia posible; preguntad a los
estados de la república donde el ade-
lanto escolar es decisivo, si temen la
competencia: aquí hay representantes de
esos estados. Yo preguntó... al señor
director general de instrucción del estado
de Coahuila, el señor Rodríguez Gonzá-
lez, que diga si en Saltillo se teme a la
competencia de las escuelas católicas.
- El C. Rodríguez González: No hay
ninguna, señor. (Aplausos.)
- El C. Palavicini: Id a preguntar, señores
diputados, a los jaliscienses; y he hablado
uno por uno con todos ellos y todos traen
en el alma ese odio que todos sentimos
contra el clero, que ha sido el competidor
decisivo de la escuela en todo el estado,
¿por qué? porque el gobierno liberal que
ha habido en Jalisco no se ha preocupado. . .
- El C. Aguirre, interrumpiendo: Es cierto
lo que dice el señor Palavicini, en Ja-
lisco hay muy pocas escuelas católi-
cas; pero aún las hay, porque lo hemos
querido y los revolucionarios tratamos pre-
cisamente de ratificar los principios
sancionados por la revolución, pues de
otra suerte la revolución fracasaría y
claudicaría. (Aplausos.)
- El C. Palavicini, continuando: Perfec-
tamente, yo estoy de acuerdo con el señor
Aguirre...
- El C. Rodríguez González, interrum-
piendo: La pregunta del señor Palavicini
fue que si había escuelas católicas en
Coahuila. No las tenemos, porque hemos
visto desde años anteriores que, a medida
que se iban extendiendo buenas escue-
254 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
las oficiales, tanto las católicas, como las
protestantes, se iban cerrando, de manera
que por eso no las tenemos.
- El C. Palavicini, continuando: Hacen
ustedes bien, señores liberales de Coahuila;
sólo la legítima y honorada competencia
triunfa en el mundo. En todas las liber-
tades, señores diputados, hay peligros;
¿creéis -decía el señor Cravioto en estas
o parecidas palabras-, en una libertad sin
riesgos? Es tanto como pedir un océano
sin tormentas, un aire sin huracanes y una
vida sin muerte. No la libertad tiene todos
esos riesgos. Nosotros hemos querido
hacer lo que los opresores católicos del
siglo XIV: encender en medio de las
plazas que no piensan como nosotros;
nosotros hemos querido hacer como
los protestantes que quemaron a Servet;
como los puritanos que desgarraban a sus
víctimas sujetando bestias salvajes a cada
una de sus extremidades; porque hemos
querido hacer aquí una obra netamente
sectaria, vergonzosamente sectaria.
Y bien, señores diputados, aquí la labor
que tenéis que hacer, es muy distinta de
la de una prédica de club. Cuando se
encuentra uno presenciando la celebra-
ción del 5 de febrero o el natalicio de
Juárez, se escuchan con agrado todas las
exaltaciones de oratoria y todas las pero-
raciones más o menos jacobinas contra
los curas; seguramente también voso-
tros lo veis con agrado y entonces estáis
en vuestro papel porque hacéis una
labor de propaganda; pero ahora, señores
diputados, estáis llenando una labor de
estadistas, de sociólogos y de políticos.
El estadista necesita ver sobre qué medio
actúa; imaginaos a Benedicto XV envian-
do encíclicas luteranas; imaginaos a
Kaiser desde uno de los balcones de
Postdam predicando teorías antimilita-
ristas; imaginaos a Woodrow Wilson
haciendo propaganda electoral de ideas
monárquicas absolutas; así sería el
absurdo de venir a sostener aquí en una
carta nacional la supresión completa de
la religión pero fijaos bien, y muy espe-
cialmente de la religión católica, que es
la nacional.
¿Quién es capaz de negar honradamente,
lealmente, que el noventa por ciento de
los mexicanos es católico? ¿Qué se cam-
bian las conciencias con un decreto?
¿Qué se forman las conciencias con una
ley? ¿Qué las conciencias que se forman
grano a grano, por yuxtaposición, lenta-
mente, a través de los siglos, se pueden
cambiar en un momento dado por un solo
decreto? No, los caminos son otros; si los
liberales -los verdaderos liberales, no
los sectarios-, quieren hacer obra prove-
chosa y buena, que busquen el único
elemento, ese que con tanto miedo nom-
Artículo 3 255
bró en esta tribuna el señor López Lira;
pero que está perfectamente arraigado
en su conciencia; debemos buscar eso que
él, como ateo, ha llamado el "brazo de
Dios", la escuela laica.
Y bien, yo vengo a defender aquí la
escuela laica; yo vengo a defender aquí
la escuela laica, que es la que la comi-
sión ha querido sostener en ese dicta-
men; porque si ese es el espíritu de la
comisión, yo también, señor presidente
de la comisión, vengo a hablar en pro de
ese dictamen; pero de ese dictamen en su
primera línea, no de ese dictamen
completo con ese embrollo de cosas
incomprensibles y contradictorias. Seño-
res diputados, nuestro propósito debe ser,
no solamente desfanatizar a México; hay
que también cuidar, y hay mucho que
cuidar en no fanatizarlo de otro modo y
bajo otro aspecto. No me refiero ahora
al fanatismo jacobino, porque éste es de
los que pasan y sólo puede inculcarse
en unos cuantos hombres y en un
momento dado.
No, el peligro es otro para todos los mexi-
canos que ustedes representan. Forman
una nacionalidad tres características
esenciales: la raza, la lengua y la reli-
gión. ¿Qué mexicano gustaría de renun-
ciar el natural impulsivismo de su raza,
batalladora y altiva, para cambiarlo por
esa flojedad fría y serena de Sancho, que
nos enseña el mercantilismo norteame-
ricano? ¿Qué mexicano gustaría de
cambiar su hermosa lengua, que lo arrulló
en la cuna cuando vio por primera vez la
luz, que le habló en la juventud cuando
tuvo las primeras ilusiones del amor, la
que un día dulcemente le cerrará los ojos
con la suave frase del eterno sueño: con
su "descansa en paz?" ¿Quién renunciaría
señores, a su raza y a su lengua?
Pues bien, sabedlo, mexicanos, porque
son los liberales, no son los sectarios
quienes hablan hoy a los verdaderos mexi-
canos; ante el fanatismo de Polonia,
orando todavía en su lengua materna bajo
el casco de los caballos cosacos o la bota
injuriosa del opresor alemán, nosotros nos
inclinamos con respeto; ante la rebelde
protesta del irlandés dominado por cien-
tos de años en su territorio y en sus inte-
reses; pero fiero y erguido todavía en los
fueros de su conciencia religiosa, noso-
tros nos inclinamos con respeto; ante las
matanzas y de armenios que caen ele-
vando sus preces y conservando sus
cruces bajo la salvaje cimitarra turca,
nosotros nos inclinamos con respeto.
Si la explotación, sería por demás
injusto e inmoral minar las característi-
cas de nuestra nacionalidad, facilitando
la substitución de un culto nacional por el
256 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
del vecino poderoso y dominador. La reli-
gión diputados, ha perdurado en estos
pueblos por siglos y siglos, a pesar de
todas las dominaciones.
La comisión quiere que los que den
cátedras no tengan ni sotana, ni corona,
ni anillo episcopal; la comisión quiere
que los que den clases en las escuelas
sean sacristanes y no sacerdotes. La comi-
sión hace bien; pero no ha pensado en el
otro peligro, no ha pensado en un peligro
inmediato y próximo, no ha pensado en la
conquista yanqui. (Voces: ¡no, no! Siseos.)
Los que sisean tendrán oportunidad, ya lo
dijo el señor licenciado Macías, de venir
a esta tribuna a manifestar sus argu-
mentos. Esas manifestaciones de desa-
grado serían disculpables en los señores
de las galerías, porque ellos no pueden
contender; pero en los diputados que
tienen libertad de palabra y pueden con-
testar en la tribuna, es absurdo que esco-
jan este sistema de debate. (Aplausos.)
Y bien, señores diputados, el mimetismo
del sacerdote protestante es admirable:
el sacerdote protestante ha organizado
clubes de deportes que tienen toda la ter-
minología inglesa, ha organizado la
Asociación Cristiana de Jóvenes, donde
se hace música, se recitan malos ver-
sos, se baila el one Step y de cuando en
vez se abre la Biblia y se leen las epístolas
de san Pablo; pero no se detiene allí el
ministro protestante, que no puede distin-
guirse de los otros sacerdotes, porque no
lleva, repito, ni anillo episcopal, ni bonete,
ni corona; sino que se infiltra en todos
los establecimientos oficiales disfrazado
de revolucionario radical.
Aprovechando todos los elementos que
paga el catolicismo mexicano, cobra
con la mano derecha el sueldo de profesor
laico, mientras con la mano izquierda
recibe el dinero de las misiones protes-
tantes de la república norteamericana,
que es el precio para la evangelización
de la República Mexicana y que es un
aspecto de la conquista. (Aplausos.)
Yo no vengo a argüir con falsos testi-
monios y con mentiras; yo vengo a argüir
con hechos. ¿Creen ustedes, señores
diputados, que admitamos nosotros, los
liberales, al señor Mora y del Río como
director general de educación en la
ciudad de México?
- El C. Múgica, interrumpiendo: ¡Ni con
gorro frigio!
- El C. Palavicini, continuando: Bien,
señor general Múgica; el director gene-
ral de educación, en México, es un
ex-ministro protestante. (Aplausos.)
¿Creen ustedes, señores, que admití-
Artículo 3 257
riamos al gordo y flamante padre Paredes
de director de una escuela superior en
México? Seguramente que no; pues
bien, señores, el director de una escuela
superior en México es un sacerdote pro-
testante. (Aplausos.)
Y varios inspectores de zonas son minis-
tros protestantes. ¿Sabéis por qué, señores
diputados? Por el admirable mimetismo
de los ministros protestantes. Ellos,
como parásitos en la hoja del árbol,
toman el color del mismo para que no se
note que viven sobre él; los ministros
protestantes han adoptado ese aspecto y
yo os aseguro que no es el pueblo
mexicano el que mantiene el culto protes-
tante en la república; yo os aseguro que
el culto protestante en la república está
pagado por el dinero yanqui. (Aplausos.)
uno tenga que entrar en terreno delicado,
ya algún orador dijo que es como un potro
salvaje al que es preciso domar y a veces
es difícil domarlo.
Y bien, señores diputados, ¿saben uste-
des quién firmó esos nombramientos
en la secretaría de instrucción pública?
Me avergüenzo, señores diputados: fui yo;
¿por qué? porque estaba en mi derecho,
y siendo yo un liberal, ignoraba que estos
señores fueran sacerdotes disfrazados de
ciudadanos.
Ahora bien, legalmente podría hacerlo
también el padre Paredes, si mañana cuelga
su sotana; y legalmente podría hacerlo
Mora y del Río, si mañana deja su ani-
llo episcopal y deja esa cosa, ese sayal,
no sé cómo se llama. (Risas.)
¿Cómo distinguirían los señores de la comi-
sión, cómo podrían distinguir en estas
escuelas al que es sacristán del que es
ministro protestante?
- El C. Pérez, interrumpiendo: ¿Cómo ha
distinguido el señor Palavicini a los que
estén ahora?
- El C. Palavicini, continuando: ¿Cómo
los he distinguido, señor Pérez? Voy a
decirlo. Porque, admírense, señores dipu-
tados, esta tribuna, tiene el riesgo de que
Es que ellos han encontrado el proce-
dimiento eficaz para infiltrarse entre
nosotros, para crecer, para prosperar y
para vivir; y yo os lo digo; entre el fana-
tismo protestante y el fanatismo católico
yo no tengo nada que escoger; el fana-
tismo protestante es tan tenaz y tan
perseverante, como cualquiera otro, seño-
res diputados. Vosotros sois liberales; los
hombres del 57, antes de comenzar sus
labores, fueron reverentemente a oír
misa, y estoy casi seguro de que las dos
terceras partes de los que están hoy pre-
258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
sentes en este salón, no han visitado el
admirable monumento de Santa Rosa
de esta ciudad de Querétaro, ni siquiera
por espíritu artístico, ni por curiosidad.
Hemos progresado indudablemente.
En los Estados Unidos, todas las escue-
las, antes de abrir sus cátedras, comien-
zan por una oración; y en el parlamento,
en la Cámara de Diputados, no se abre
una sola sesión sin que un sacerdote
protestante bendiga a los representan-
tes, y lo mismo en el Senado. Y bien, seño-
res diputados, esto lo hemos conquistado
por el derecho de libertad de conciencia
y de libertad de enseñanza que estableció
la Constitución de 1857; lo hemos con-
quistado por liberales y como libera-
les; hace más de cincuenta años que
resolvimos el problema religioso. Ya el
problema político-religioso no existe
en México.
Señores diputados, ¿el artículo 3 o que
propone el Primer Jefe es deficiente
desde el punto de vista de las garantías
individuales? ¿Vale la pena de cambiar
hasta sus términos? ¿Vale la pena de
cambiar las locuciones que contiene?
¿Las frases y hasta las palabras? ¿Vale la
pena decir: habrá libertad de ense-
ñanza, como dice la Comisión, o habrá
plena libertad de enseñanza, como dice
el proyecto?
No, señores diputados; esto fue un afán
de presentar un proyecto radical en la
forma, hiriente en todos sus aspectos y
que en conclusión no trae ninguna nove-
dad, que en el fondo no tiene más objeto,
absolutamente no tiene más objeto, aun
cuando esto no haya sido pretendido por
los señores miembros de la comisión, que
presentar ante la república, -desgraciada-
mente ese es el hecho-, presentar ante
la república al C. Primer Jefe como un
hombre tibio en ideas.
Mientras tanto, vosotros, señores autores
de ese dictamen, declaráis que sí sois
radicales, que sí sois celosos, que sí
sois hombres puros y buenos revolucio-
narios, pero habéis olvidado que todas
las doctrinas revolucionarias tienden a la
libertad humana. En el proyecto del jefe
están comprendidas las ideas de la comi-
sión sin la forma hiriente de la misma: el
artículo 3 o dice:
"Art. 3 o . Habrá plena libertad de ense-
ñanza; pero será laica la que se dé en los
establecimientos oficiales de educación,
y gratuita la enseñanza primaria supe-
rior y elemental, que se imparta en los
mismos establecimientos."
La comisión podía haber aceptado este
artículo, agregando que sería laica la
enseñanza también en las escuelas par-
Artículo 3 259
ticulares. En esta fórmula ¿qué queda?
El señor general Calderón, -a quien yo
respeto mucho y he pesado bien como
un hombre sincero y leal al defender aquí
valientemente sus convicciones por su
propio criterio-, dice: ¿Pero las institu-
ciones pueden seguir administrando la
enseñanza? Y le contesta don Venustiano
Carranza en el artículo 27 en estos
términos:
"Las instituciones de beneficencia pública
o privada para el auxilio de los necesi-
tados, la difusión de la enseñanza, la
ayuda recíproca de los individuos que a
ellas pertenezcan o para cualquier otro
objeto lícito, en ningún caso podrán estar
bajo el patronato, dirección o administra-
ción de corporaciones religiosas ni de los
ministros de los cultos, y tendrán capaci-
dad para adquirir bienes raíces, pero
únicamente los que fueren indispensables
y que se destinen de una manera directa
e inmediata al objeto de las instituciones
de que se trata. "
Está, pues, completo el artículo 3 o con el
más exagerado radicalismo, agregando
que serán laicas las escuelas primarias ofi-
ciales y que serán laicas las escuelas
primarias particulares; y será completo
el pensamiento si después aprobamos el
artículo 27.
Pero falta para ustedes una cosa, falta una
cosa importantísima; que los miembros
de ninguna corporación pueden dar
clases, y eso no lo puede admitir la con-
ciencia más limitada y el criterio más
insignificante; eso me indigna, señores
diputados; eso verdaderamente causa
pavor al pensar que haya liberales capa-
ces de exigir tamaña monstruosidad.
Entonces el principio radical está perfec-
tamente expuesto en los artículos 3 o y 27
y completándose ambos. ¿Qué es pues,
lo que se necesita? Cordura, falta de
egoísmo vanidoso, sencillez, moderación.
Aquí se ha ofendido profundamente a los
señores miembros de la comisión, y,
si alguna vez en mis peroraciones yo dije
alguna palabra que pudiera molestar-
los, la retiro, aun cuando creo no haber
llegado a ese grado; pero si los he ofen-
dido, yo me explico y ustedes se lo
explican también, que de por sí nuestra
delicada epidermis en cuestiones públi-
cas por razones de raza, es muy delicada,
es muy susceptible: estamos cuidadosos
de los conceptos, de las frases y a la comi-
sión se le han dado tantos calificativos,
se le ha considerado de distintas mane-
ras, se le ha ridiculizado, y se siente
cohibida, naturalmente, para obrar de un
modo libre en esta materia; pero yo voy
a dirigirme ahora al patriotismo de la
260 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
comisión; yo voy a dirigirme ahora a
la sensatez de la Cámara: yo estoy seguro,
señores diputados, de que la mayoría
abrumadora de la Cámara no acepta esta
idea que quedaría fuera del proyecto del
Primer Jefe: es decir, que ningún indi-
viduo, por pertenecer a una corporación
religiosa, pudiera dar cátedras.
Estoy seguro que la mayoría de la Cámara
no acepta ese criterio, que es absurdo; en
cambio, estoy seguro que la gran mayo-
ría, que la totalidad de la Cámara acepta
el criterio radical de exigir el laicismo
en las escuelas oficiales lo mismo que en
las particulares y también acepta el
artículo 27, en que se impide a toda
corporación religiosa dirigir y adminis-
trar escuelas. Si en ese punto todos esta-
mos conformes, liberales y radicales; si
todos si pudiéramos nos comeríamos a
los curas; si yo, señores diputados, que
no soy un jacobino sectario, no bautizo a
mis hijos ni tengo ninguna de las escla-
vitudes del catolicismo tradicional; si soy
liberal y estoy seguro de la mayor parte
de ustedes lo es, ¿por qué no aceptar
la disciplina filosófica y la unidad de la
Constitución?
¿Por qué intercalar en el artículo 3 o , rom-
piendo la disciplina científica de ese
título donde se establecen las garantías
individuales, las que están perfectamente
bien prescritas en el artículo 27, que
corresponde a otra parte de la Constitu-
ción? Esto es inexplicable. Aquí ya no se
trata de reaccionarios ni de bloques, ni de
un grupo ni de otro grupo; se trata del
buen sentido; vamos poniéndonos sensa-
tos, vamos suplicando a la comisión que,
generosamente, deponga todas esas
susceptibilidades personales que ponían
en peligro la sensatez de la Cámara.
-Yo no vengo a asustar a nadie, señor
Pérez, con peligros imaginarios, ni reales.
-Yo sólo veo un peligro inmediato: el del
buen sentido, al que quiero que salvemos
todos; yo digo: ¿Por qué la comisión no
ha de admitir esas modificaciones, que
son esenciales, en el proyecto del jefe,
sin necesidad de que venga con este duro
lenguaje a decirle: ¡no se aprueba el
artículo 3 o del proyecto de Constitución!
Yo habría dicho: el artículo 3 o del pro-
yecto de Constitución, se aprueba con las
modificaciones siguientes; y allí, señores
diputados, redactar el artículo 3 o como lo
ha entendido perfectamente bien el señor
Calderón, que es uno de los representa-
tivos -si es que aquí los tenemos-, del
grupo de la derecha.
El señor Calderón ha cambiado ideas
con el que habla y ha convenido en que
la modificación esencial está en poner en
este artículo 3 o que el laicismo debe
exigirse en las escuelas particulares y ha
Artículo 3 261
convenido conmigo en que en el artículo
27 está lo demás. ¿Qué falta, entonces?
falta una garantía para los liberales de la
Cámara, para los liberales radicales de
la Cámara, entre los cuales nos conta-
mos la mayoría, y entonces ¿qué hay que
hacer, si se desecha ese dictamen de la
comisión? Vendrá a debate el artículo
3 o con la modificación propuesta, y
entonces podremos votar para completa
garantía de la Cámara el artículo 3 o con
el 27 en una sola votación: naturalmente
que es criminal creer que si así se vota
haya un solo representante que tuviera
la desvergüenza de venir en esta tri-
buna a pedir la modificación del artículo
27 quitándole lo que se refiere a corpo-
raciones religiosas...
- El C. Calderón, interrumpiendo: Permí-
tame, señor Palavicini que haga una
aclaración. Precisamente esa es la gran
desconfianza de la Cámara; que una vez
aprobado el artículo 3 o se viniera a pedir
la modificación del artículo 27 pro-
puesto por el C. Primer Jefe y que
después hubiera, por ejemplo, otro Nati-
vidad Macías, o algún otro representante
del partido clerical, que viniera a pedir
que se modificara ese artículo.
- El C. Palavicini, continuando: El señor
general Calderón, señores diputados,
acaba de hablar con la dureza más
fuerte con que podría hablarse -natural-
mente dentro de la forma-, contra el dic-
tamen de la comisión. El señor Calderón
acepta que, modificado el artículo 3 o pro-
puesto por el C. Primer Jefe -no reprobarlo,
porque no se puede reprobar, y aceptada
la modificación de exigir el laicismo en las
escuelas particulares-, la única sospecha
que queda es que el artículo 27 no sea
aceptado en su totalidad; y Yo entonces
propongo allanar la discusión, diciendo:
votemos juntos los artículos 3 o y 27.
(Aplausos.) (Una voz: no se puede.) ¿Por
qué no habría de poderse? ¿Quién lo
impediría?
No lo expliquéis; Yo escucharía con
respeto si tenéis algún argumento serio
para decir que no pueden votarse al
mismo tiempo los artículos 3 o y 27; pero
yo respondo que, de todo este lado de la
asamblea (haciendo alusión a la extrema
derecha), y de todo este lado también
(haciendo alusión a la extrema izquierda),
será difícil que haya un orador, uno solo,
que venga a pediros una modificación
restrictiva en el artículo 27 en todo su
intenso radicalismo que le ha dado el
C. Primer Jefe. Yo aseguro que no habrá
aquí una voz que se levante, una sola voz
que se levante en contra del artículo 27 y
si hay alguna, yo seré el primero que se
avergüence de ello.
- El C. Martínez de Escobar, interrum-
piendo: Permítame el señor Palavicini
262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
que le haga una aclaración; desearía,
para que no se sorprenda al espíritu de la
asamblea, que tuviera usted la fineza, y
atentamente se lo suplico, de decirnos en
qué sentido entiende usted ese artículo
27 en la parte relativa al punto que está
usted tratando. Yo voy a decirle a usted
la objeción que en este momento se me
ocurre y que sin duda alguna es perti-
nente; claramente dice el artículo 27, señor
ingeniero Palavicini: "Las instituciones
de beneficencia pública y privadas para
el auxilio de los necesitados, para..."
- El C. Palavicini, interrumpiendo: No dice
"para."
- El C. Martínez Escobar, continuando:
Aun cuando no tenga la palabra "para,"
estoy yo aclarando el concepto. Dice
aquí:
"Las instituciones de beneficencia pública
o privada para el auxilio de los necesi-
tados, la difusión de la enseñanza, la
ayuda recíproca de los individuos que a
ella pertenezcan o para cualquier otro
objeto lícito, en ningún caso podrán estar
bajo el patronato, dirección o administra-
ción de corporaciones religiosas ni de los
ministros de los cultos, y tendrán capaci-
dad para adquirir bienes raíces, pero
únicamente los que fueren indispensables
y que se destinen de una manera directa e
inmediata al objeto de las instituciones
de que se trata. "
Es que no podrán estar bajo el patronato
de las corporaciones religiosas en todos
los casos y, señor Palavicini, es una
diferencia bastante grande; nada más se
refiere a las instituciones de beneficen-
cia y en todos estos casos y entre estos
casos, están las instituciones de ense-
ñanza e instituciones de beneficencia.
- El C. Palavicini: Lamento, señor repre-
sentante de Villa Hermosa, que su obser-
vación no me convenza; yo me alegro de
que la objeción haya sido hecha oportu-
namente, porque de ese modo me da
ocasión de aclarar un punto y llegar a una
conclusión final. El señor Escobar se
equivoca; la comisión dice que no admite
que ninguna corporación enseñe, eso
dice también el artículo 27; es cierto que
la comisión tampoco quiere que ningún
católico ni protestante enseñe, y en ese
punto es en el que no estamos de acuerdo;
yo vengo a sostener nada más que, en
cuanto a forma, puede conservarse el pro-
yecto del Primer Jefe con la modificación
indicada, y que en cuanto al fondo, no le
agrega más novedad el dictamen de esta
comisión, que lo relativo a la enseñanza
individual, lo inaceptable, porque enton-
ces se acaba con esa garantía para las
personas y no podría ningún católico dar
Artículo 3 263
clases de matemáticas, ni un protestante
dar clases de inglés, que es sólo lo que
debería enseñar.
Dice así el artículo 27, señores dipu-
tados: está preciso, claro, definido y no
hay lugar a subterfugios. ¿Quiere el señor
Martínez Escobar buscarme alguno?
¿Puede concretarse más? Yo no encuentro
la forma ni la manera, ni la frase que
habría que agregársele.
- El C. Nafarrete, interrumpiendo: En el
artículo 3 o se asienta todo lo que el pueblo
pide y en el artículo 27 se asienta que el
Primer Jefe es el director de la política
nacional en la parte que se refiere a las
libertades que el pueblo necesita para
poder equilibrar la política nacional.
(Siseos.)
- El C. Madrazo: Pido la palabra para una
moción de orden, señor presidente.
Dice así: "Las instituciones de benefi-
cencia pública o privada para el auxilio
de los necesitados, la difusión de la ense-
ñanza, la ayuda recíproca de los indivi-
duos que a ellas pertenezcan o para
cualquier otro objeto lícito, en ningún
caso podrán estar bajo el patronato,
dirección o administración de corpora-
ciones religiosas ni de los ministros de
los cultos, y tendrán capacidad para
adquirir bienes raíces, pero únicamente
los que fueren indispensables y que se
destinen de una manera directa e inmediata
al objeto de las instituciones de que se
trata."
Nada más que el señor Martínez de
Escobar agrega el "para."
- El C. Martínez de Escobar, interrum-
piendo: Señor Palavicini, eso es de
sentido común.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Madrazo.
- El C. Madrazo: Yo suplicaría a su seño-
ría se sirva exigir a los respetables com-
pañeros, que soliciten la palabra antes de
hablar, porque perdemos mucho el tiempo.
- El C. presidente: Tiene mucha razón el
C. Madrazo y, por tanto, suplico a los
señores diputados se sirvan solicitar la
palabra a la presidencia, e igual súplica
hago a mi querido amigo el señor general
Nafarrete.
- El C. Aguirre: Yo siempre que hablo
solicito la palabra.
- El C. presidente: Acepto la explicación.
- El C. Palavicini, continuando: Señores
diputados: ya lo veis; no queda más
264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
recurso contra el argumento formidable
de la razón, que modificar o alterar el
texto del Primer Jefe; ya no puede haber
otra razón que la de poner en el artículo
27 la palabra que no tiene para poder
mantener esa suspicacia, ese temor, ese
miedo o pavor incomprensible en algu-
nos miembros de la asamblea. El artículo
sin el "para" y sin más palabras que las
que tiene, es un artículo completo, voy a
recordarle a su señoría que tuvimos un
profesor de lengua castellana en el cole-
gio, su hermano y el que habla; aquel pro-
fesor sabía a maravilla el famoso ejemplo
gramatical del "para" y decía: "Cuando
lleguemos a Para, cochero para, para que
la señora para." (Risas.) Aquí usted,
señor, pone un "para" que no cabe en
ninguno de los cuatro que acabo de citar.
(Risas y aplausos.)
Aquí, señores diputados, no existe el
vocablo; existe un precepto definido y
completo, y el señor general Calderón,
que no es abogado -entiendo que no es
abogado-; pero que es un hombre de
honor, lo ha entendido con toda su clari-
dad, pues esta Constitución no está escrita
en términos anfibológicos y obscuros:
esta Constitución está escrita con la
mayor sencillez, y el señor Calderón dice:
"el único temor que me queda -y yo
respeto su temor, porque es explicable y
justo-, el único temor que me queda,
es que el artículo 27 después se trunque,
quitándole esa parte de la enseñanza
religiosa," y el señor general Calderón,
si tiene esos temores, está en su derecho;
pero no debe tenerlos: para disipar cual-
quiera duda, yo propongo la solución
diciendo: votemos los artículos juntos.
(Voces: ¡no, no!) No hay ninguna razón
que se oponga a ello; no hay ninguna
razón lógica: yo, por lo mismo, digo,
señores diputados, que el debate cientí-
ficamente está agotado, jurídicamente
está agotado, sociológicamente está ago-
tado y no quedará ya en esta tribuna -es
necesario decirlo de una vez -, no quedará
aquí que discutir sino alusiones persona-
les, hechos más o menos vagos y diser-
taciones más o menos líricas contra los
curas.
Yo aplaudiré desde mi curul a todo el que
injurie aquí a los curas; ya que yo no
tengo la galanura de lenguaje ni el verso
sonoro de Cravioto, aplaudiré esas inju-
rias; pero no quedará nada que dilucidar
respecto a la monstruosidad e inconse-
cuencia literaria y jurídica de ese dicta-
men; no quedaría nada que alegar en pro
ni en contra; todo el mundo vendrá a decir
aquí lo mismo que ya se ha dicho antes;
este dictamen es absurdo, este dictamen
no cabe en las garantías individuales;
queda el artículo del jefe y debemos
votarlo, a lo cual sólo se opondrán
Artículo 3 265
cuatro o cinco diputados que no quieren
votar nada del proyecto del C. Primer
Jefe. (Siseos.) He dicho cuatro a cinco,
señores diputados, y si los señores que
han siseado son cuatro o cinco, yo nos los
califico, ellos se califican.(Aplausos.)
En consecuencia, yo estoy convencido de
que la comisión ha entendido estas
razones, que en el proyecto del C. Primer
Jefe todo estaba comprendido; falta única-
mente modificar el artículo en lo que se
refiere a la enseñanza laica y es necesario
conservar íntegro, en toda su integridad
radical, el artículo 27; si en ese punto
estamos de acuerdo, yo os pido, señores
diputados, que votéis contra ese dicta-
men, para que pueda entonces la comi-
sión presentar el artículo 3 o del C. Primer
Jefe, con la modificación que ha que-
rido el buen sentido liberal y radical de
la asamblea y pueda votarse después el
artículo 27 en su integridad.
Señores diputados, habéis visto que yo
no he venido nunca a esta tribuna con el
propósito de ofender a nadie; cuando
me defendí de alusiones personales,
procuré ser lo menos agresivo posible, aun
cuando se trataba de mi persona; nunca
me he defendido, sino de los que me
atacan; yo deseo hacer en la Cámara una
labor sensata y juiciosa, ya que no la
puedo hacer de talento, porque carezco
de él; yo ofrezco que ninguna alusión
personal sería contestada por mí, porque
he resuelto que toda mi alforja cargada
con las injurias que reciba en esta asam-
blea, la he de volcar en el primer caño
que encuentre en la calle, para que sigan
su camino y vayan a su fin. (Aplausos.)
Yo no deseo ofender a nadie; desde que
hemos entrado en el terreno de las ideas,
me habéis encontrado siempre y exclusi-
vamente dedicado a discutir ideas; yo no
he llegado ni siquiera a calificar a los
grupos -que nunca han existido en reali-
dad- ni he tratado de investigar si los
diputados, en el fondo de sus concien-
cias tienen este o aquel compromiso con
ellos mismos o con ajenas personas; yo
no quiero ver dentro del parlamento, más
que hombres libres, conscientes y sensa-
tos, es a ellos a quienes me dirijo y voy a
hacer una súplica muy especial a los que
consideren que no deben votar este
artículo porque habló en su apoyo el
licenciado Macías o porque no son simpa-
tizadores del licenciado Rojas, o porque
no tienen simpatías por mí; recordad,
señores diputados, que nosotros somos
un átomo pasajero, que lo que perdura
allí está -señalando al cuerpo de taquí-
grafos-; las patadas, los siseos y las ideas
quedan grabadas en el Diario de los
266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Debates; eso es eterno, eso es para la
historia, ante la cual todos tendremos que
responder algún día. (Muchos aplausos.)
Señores constituyentes liberales de 1916,
cimentad definitivamente la libertad en
nuestro suelo; que allí donde la liber-
tad es firme y positiva, toda revolución
es imposible, y en las sociedades domi-
nadas por el despotismo de no importa
qué interés o secta, brillan continuamente
los relámpagos fulgurantes de la tempes-
tad. No pretendáis, como los opresores
católicos del siglo XIV, extinguir la
libertad por las persecuciones y la muerte;
esforzaos por mantener en alto la encen-
dida antorcha, dejando que el pueblo
escoja entre las sombras y la luz; yo os
lo grito desde aquí; el pueblo escogerá la
luz. (Aplausos.)
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados ahora
sí creo que hemos entrado en el terreno
sereno de la discusión; ahora sí creo que
podemos entendernos; ahora sí creo
que el aliento sincero y patriota, único que
efectivamente y de una manera indiscu-
tible puede existir en la comisión, puede
ser comprendido por esta asamblea,
porque ya desaparecieron, ya pasaron al
Diario de los Debates, a la historia de este
Congreso Constituyente, las horas de la
tarde de ayer y la tarde de hoy y, con ellas,
los dicterios, las censuras y hasta las infa-
mias que se ha pretendido arrojar sobre
la comisión.
Yo no quiero, señores, dejar pasar
desapercibido todo lo que se dijo ayer:
quisiera poder concretarlo en unas cuantas
frases para refutarlo de la manera más enér-
gica; pero, señores, esto es imposible,
porque ni tengo el talento y la erudición
suficiente para conseguirlo, ni podría
tampoco analizarlo en toda su profundi-
dad; sólo, sí, quiero expresar que hasta
estos momentos en que acaba de hablar el
señor Palavicini, creía que al votarse este
proyecto de artículo 3 o del proyecto de
Constitución, quedaría esta Cámara de una
vez para siempre, hasta el final de su
período, dividida en dos grupos de un
grupo que iría obstinadamente contra
la comisión y contra las ideas generales
de la Cámara, y otro grupo que trabajaría
ignorantemente, pero de una manera enér-
gica, por el bien de la patria. Afortunada-
mente, veo que la oposición ha acabado
y que hoy, por boca del señor Palavicini, a
quien una vez más hago justicia en esta
Artículo 3 267
representación, viene a proponernos entrar
por el sendero de la serenidad para discu-
tir el proyecto de la Constitución.
Quiero analizar algunos de los puntos de
las apreciaciones del señor Palavicini y
rebatir algunos de los sofismas que ayer
vertieron aquí los oradores del contra sin
más fin que el de congratularse, segura-
mente, con el Primer Jefe. (Aplausos.)
El señor Palavicini nos ha dicho que es
rudo el procedimiento de la comisión al
decir: "se desecha de plano el proyecto
del artículo 3 o presentado por el Primer
Jefe." Efectivamente, señores, la comi-
sión ha sido ruda, la comisión ha sido
incorrecta, la comisión ha cometido quizá
una falta de respeto muy grande a ese
hombre que merece todos mis respetos,
sí, señores; pero la comisión no lo ha
hecho con el fin deliberado, con el propó-
sito de aparecer ante el país como un
dechado, como una flecha de radica-
lismo; no, señores; la comisión lo ha
hecho porque vio, porque sintió que
no estaba allí; en ese proyecto, todo el
radicalismo que necesita la Constitución
para salvar al país; porque la comisión vio
un peligro inminente, porque se entre-
gaba el derecho de las masas y porque se
le entregaba, señores, algo más sagrado,
algo de que nos podemos disponer; la
conciencia del niño, la conciencia inerme
del adolescente. (Aplausos.)
De allí, señores, de esa impresión profun-
damente sentida en el alma de los radi-
cales que están en la comisión, surgieron
todas las otras faltas de respeto, todos los
rebosamientos de jacobinos.
Muy bien, señores diputados, quiero que
la Cámara confiese, quiero que queden
aquí inscritas para toda una vida, estas
palabras mías en que confieso que muy
bien pudimos haber cometido errores;
pero que si los hemos cometido, no ha
sido con el deliberado propósito de
ofender, porque no queremos ofender
al hombre que respetamos y queremos, al
hombre que venimos siguiendo desde
el primer día que puso su planta en este
calvario glorioso; no queremos tampoco
decir al país; aquí estamos nosotros que
somos sus defensores más acérrimos,
porque entonces, señores, no seguiría-
mos el papel de modestia que no hemos
trazado desde el primer día que veni-
mos a esta gloriosa revolución. Consten,
pues, señores, en este punto, mis ideas, las
ideas de la comisión expresadas por mi
conducto.
Voy al segundo punto, a la imputación
de jacobinos. La hacen consistir en dos
268 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cosas: en que la comisión propone que
no se permita que las escuelas funcionen
bajo el patronato de las instituciones
religiosas, que no se rijan por algunos de
los miembros de esas instituciones reli-
giosas, ni se imparta enseñanza por
ellos; y la segunda parte, que tampoco se
permita a ningún miembro de alguna
corporación religiosa impartir esas ense-
ñanzas en las escuelas privadas. Señores
diputados, yo creo que si en la segunda
parte de ese dictamen no tenemos absolu-
tamente razón, porque es verdad que
un profesor de matemáticas puede encon-
trarse muy distinguido en esos estable-
cimientos religiosos y le quitamos la
enseñanza, o más bien dicho, le quitamos
a la niñez ese profesor que puede difundir
esa enseñanza, estamos justificados, pues
aun cuando a primera vista no ofrece
ningún peligro, yo creo que sí ofrece algún
peligro; creo con el temor que tengo,
porque he vivido entre clérigos, que este
individuo, siendo protestante o católico,
aprovechará la más mínima oportunidad
para infiltrar sus ideas malditas; pero,
señores, está remoto, muy remoto ese
peligro y acepto que en ese sentido hemos
sido demasiado exigentes y vengo a
proponeros una cosa: quitemos, señores,
de este proyecto esa parte, esa proposi-
ción; borrémosla de allí para poderlo
aprobar sin ningún escrúpulo; no estoy
conforme en lo otro, y no estoy confor-
me, porque no veo en el artículo 27 toda
la claridad; puedo estar conforme en que
en este lugar, en que el artículo 3 o , no
sea propiamente el lugar de esas restric-
ciones; en eso estoy conforme, porque no
soy perito en derecho constitucional,
porque puedo cometer errores por mi
ignorancia, que tengo el valor suficiente
de confesar; pero, señores, no estoy con-
forme de ninguna manera en que la restric-
ción no se asiente, ya sea en el artículo
3 o o en el artículo 27, porque allí sí existe
el verdadero peligro. (Aplausos.)
No se diga, señores, como ayer se pre-
tendió decir aquí, que este es también
jacobinismo, y si es jacobinismo, es
un jacobinismo bien desnudo; la inteli-
gencia de los niños es sagrada; nadie tiene
derecho a tocarla; puede ser que ni los
padres mismos tengan derecho de impo-
ner a sus hijos creencias determinadas, y
este es el momento en que yo me siento
consecuente con esos principios, pues
mis hijos, señores, no reciben ninguna
enseñanza de creencias definidas. Señores,
¿nos vamos a entregar al clero? ¿Quién
es el clero? No quiero hacer la apología
de ese cuerpo, porque me reservo a hacerlo
documentado más adelante, cuando
hablemos de la independencia de ese
poder, que se llama la iglesia, para
Artículo 3 269
cuando hablemos de ese poder extraño
dentro de otro poder que debe ser sobe-
rano en nuestra república: el poder civil.
¿Estáis, pues, conformes, señores dipu-
tados de este lado? (dirigiéndose a los de
la extrema derecha) ¿Estáis, pues, confor-
mes, señores diputados de toda la repú-
blica, señores representantes del pueblo
mexicano, en que no hay en estas ideas
un fanatismo sectario, sino salvadoras para
la república? Os propongo que nos permi-
táis retirar el dictamen, que quitemos de
ese dictamen esas palabras que escuecen
y, con esa modificación, se ponga a la
consideración de esta Cámara para que
sea votado; y entonces creo que habremos
salvado a la república y puesto la piedra
más formidable del edificio futuro de este
pueblo, que tiene derecho a ser grande.
(Aplausos.)
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
dicho, aunque causara hilaridad, el abo-
gado indígena de Oaxaca, los hombres
que se han forjado a golpes de corazón,
entienden la razón y están siempre dis-
puestos a ponerse en ella, y al aplaudir
nosotros el propósito de la comisión y al
celebrarlo en nombre de la patria, aseguro
al señor general Múgica que, en el
terreno más radical en que él esté, en
el terreno más radical que él ocupe y
busque en las ideas liberales, encontrará
indudablemente al que habla, así como a
todos los amigos del Primer jefe que hay
en esta asamblea; pero el señor general
Múgica insiste en sostener ya una
cuestión de mera fórmula. ¿Por qué,
señores diputados, si estamos todos de
acuerdo en el fondo, por qué insistimos
en una redacción que él mismo ha confe-
sado que está dispuesto a que exista en
no importa qué parte de la Constitu-
ción? ¿Para qué exigir entonces, señores
diputados, que se conserve esa forma del
dictamen, que no cabe dentro del artículo
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Palavicini.
- El C. Palavicini: Señor general Múgica,
señores miembros de la comisión: la repú-
blica enseña hoy, enseñanza muy alto,
que los hombres que se forjaron en la
lucha de la guerra constitucionalista, los
hombres que se han modelado, como ha
El señor Múgica está conforme, como lo
ha manifestado, en que se necesita esta-
blecer de un modo preciso y concreto la
prohibición, más adelante, y cree que
puede ser en el artículo 27: él es el presi-
dente de la comisión; la comisión tiene
en sus manos el artículo 27; todavía no
lo ha presentado a debate y, si todavía él
270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
quiere, en el artículo 27 puede poner una
forma más precisa, pues está en sus
manos hacerlo. Lo que yo sostengo,
señores diputados, es que no hay nece-
sidad de aprobar este artículo con su
redacción; que podemos conservar la
forma y el principio liberal del 57 tal
como lo ha presentado el Primer Jefe, con
la modificación que hará la comisión al
presentarlo poniendo laicas las escuelas
particulares; y yo propongo al general
Múgica, ya que no se trata sino de una
cuestión de forma, que retire su dictamen
y que presente a la asamblea después el
artículo 3 o , de acuerdo exactamente con
las ideas del jefe, más las de la asamblea,
agregando la palabra laica en donde quepa
y en donde corresponda y que, cuando
presente el artículo 27, lo modifique de
la manera que él crea más conveniente,
para que sea más preciso, si es que como
está no es preciso.
Múgica que retire su dictamen y que
presente el artículo 3 o del jefe, diciendo:
"Se aprueba el artículo del Primer Jefe
con las modificaciones que siguen:
"Artículo 3 o " -aquí las modificaciones que
establezca el mismo-. Señores diputados:
hemos llegado al fin de una jornada
penosa y desagradable y el señor Múgica
dice bien al creer que ayer tarde las pasio-
nes se exaltaron y las divisiones se
profundizaron en esta asamblea; y yo
celebro que nos encontramos en un terreno
en que nos hallarán siempre, porque las
excitaciones de tribuna deben ser olvi-
dadas; y ahora, que todos unidos y
conscientes hagamos una obra revolu-
cionaria de verdad, que no sea de pala-
bras, sino que quede escrita para siempre
en los preceptos de la carta magna.
- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor
presidente.
Yo creo, señores diputados, y honrada-
mente anticipo este pensamiento, que
el artículo 27 es exacto, es concreto y es
preciso, y si el señor general Múgica
al leerlo y al presentarlo después con su
dictamen, encuentra que todavía puede
precisarlo más, yo votaré con el señor
general Múgica el artículo 27: esta es la
cuestión; y yo propongo al señor general
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Ibarra.
- El C. Ibarra: El señor Palavicini ha seña-
lado un grave peligro: la conquista
mexicana por medio de los ministros
protestantes; y como el señor Palavicini,
siendo ministro de instrucción pública,
firmó algunos nombramientos a favor de
Artículos 271
sacerdotes protestantes, yo le suplico
que, si puede, se sirva indicarnos el modo
de combatir ese peligro.
- El C. Palavicini: En este momento se
está tratando de un asunto más grave; pero
cuando termine el debate dejaré satis-
fecho a mi distinguido colega el señor
Ibarra.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Múgica.
- El C. Múgica: En el arrebato de mi
palabra olvidé proponer más claramente
mi pensamiento, aunque ya lo había dicho
en el curso de mi peroración. Estoy con-
forme en hacer las modificaciones al
artículo del Primer Jefe en el sentido
sobre el cual nos hemos puesto de
acuerdo y estoy de acuerdo también, si hay
una promesa formal por parte del grupo
contrario, en retirar del artículo 3 o la parte
última y ponerla con la debida claridad
en el artículo 27, si cabe, o donde piense
la asamblea, si es que no cabe en el artículo
27, porque creo que ese va a ser el punto a
debate, supuesto que en este sentido no
hay uniformidad absolutamente en la
asamblea.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Palavicini.
- El C. Palavicini: Señores diputados, es
por esto que yo propongo que se retire
el dictamen, porque presentado el artículo
3 o con la modificación que indica el señor
general Múgica, no queda a discusión
sino el artículo 27, en el cual, ajuicio de
todos los miembros de la asamblea, caben
y están allí las resoluciones; pero yo
agrego que sí es preciso definirlo, acla-
rarlo o concretarlo. ¿En manos de quién
está ese remedio? Está en manos del
distinguido señor que ocupa la tribuna,
en manos de la comisión; yo digo que
si en ese sentido puede precisarse más el
concepto del jefe, yo acepto que se haga
así y lo aceptamos todas las personas
que quieren ayudar prácticamente a que
se haga una buena labor en esta asam-
blea. De modo que estoy conforme con
lo que propone el señor general Múgica
en todas sus partes: yo no puedo decir
que esa redacción que se quita de allí
se agregue en el artículo 27. ¿Quieren que
exista la taxativa? Muy bien, para eso es
preciso concretarlo y está en manos de
su señoría hacerlo.
- El C. Múgica: Esa es la aclaración que
yo deseaba hacer, para que la asamblea
pueda resolver sobre este particular.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor . El C. secretario: La secretaría pregunta
presidente. a \ a asamblea si se toma en considera-
272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ción la proposición del C. presidente de
la comisión dictaminadora. (Voces:
¿De qué se trata?) De que se permita a la
comisión retirar su dictamen para presen-
tarlo modificado.
- El C. Jara: La pregunta debe ser si la
asamblea consiente en que retire o no
el dictamen.
- El C. secretario: La secretaría consulta
a la asamblea si se concede o no permiso
a la comisión. (Voces: ¡No, es esa la
forma!)
- El C. Palavicini: La pregunta correcta
es como la había indicado el distinguido
señor diputado Jara.
- El C. secretario: La presidencia consulta
si la asamblea permite a la comisión
cambiar su dictamen. - Los que estén por
la afirmativa, que se sirvan poner de pie.
- Sí se le permite.
La presidencia declara que mañana se
continuará la sesión, para continuar
también la discusión del artículo 3 o a las
cuatro de la tarde.
15° Sesión Ordinaria 16/12/16
Dictamen 16/12/16
- Un C. secretario da lectura al dictamen
de la comisión sobre el artículo 3 o :
"Art. 3°.- La enseñanza es libre; pero será
laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la
enseñanza primaria, elemental y superior
que se imparta en los establecimientos
particulares.
"Ninguna corporación religiosa ni minis-
tro de ningún culto podrán establecer o
dirigir escuelas de instrucción primaria.
"Las escuelas primarias particulares sólo
podrán establecerse sujetándose a la
vigilancia oficial.
"En los establecimientos oficiales se
impartirá gratuitamente la enseñanza
primaria. "
Esta a discusión.
Debate
- El. C. Rojas: Pido la palabra para una
moción de orden, señor presidente.
- El C. presidente, a las 7.20 p.m.
Se levanta la sesión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rojas.
Artículo 3 273
- El C. Rojas: Señor presidente: Yo creo
que este dictamen reformado debe seguir
la regla general de todos los dictámenes,
es decir, dar tiempo para que todos los
señores diputados se informen perfec-
tamente del espíritu de la ley y de las
modificaciones que se hagan, porque si
no, parece que se va a tomar por sor-
presa a la Asamblea; de suerte que, si se
ha reformado el dictamen relativo al
artículo 3 o , estas modificaciones nece-
sitan otro estudio de manera que nada se
perdería con aplazar la discusión para
mañana; estamos dentro de la ley.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente, para una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Palavicini.
- El C. Palavicini: La tesis que sostiene
el señor diputado Rojas es exacta;
desde el momento que se trata de un
nuevo dictamen, tiene que sujetarse a los
trámites adoptados para los artículos que
se objetan; pero no encuentro ninguna
razón ni política ni social, ni de oportu-
nidad, para demorar la discusión del
dictamen. Yo estimo mucho la opinión
del señor licenciado Luis Manuel Rojas;
pero yo voy a decir ahora en esta tribuna,
a este respecto, todo lo que es preciso
decir en cuanto a este asunto grave y
tascendental que se está ventilando.
Yo no tengo ningún temor en que ese
dictamen se discuta desde luego en el
Congreso; yo no tengo miedo que desde
luego se proceda a la votación; yo hice
un pacto público aquí con la Comisión
y no tengo ningún temor para ir a la
tribuna para hacer pública esa traición
hecha por la Comisión al pacto público
que hicimos aquí antes de ayer en la
Asamblea.
- El C. calderón: No estraición, somos
honrados.
- El C. Palavicini: Me refiero a los de la
Comisión.
- El C. Martínez de Escobar: ¡Fuera los
reaccionarios de esta Cámara!
- Un C. secretario: La Presidencia pre-
gunta a la Asamblea si se toma en
consideración la moción de orden hecha
por el ciudadano diputado Rojas. Las per-
sonas que estén por la afirmativa que se
sirvan poner de pie. (Una voz: ¿Afirma-
tiva de qué?) Afirmativa de que se aplace
la discusión del dictamen. Desechada la
moción de orden, subsiste el trámite.
Las personas que deseen hacer uso de la
274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
palabra pueden pasar a inscribirse en
pro y en contra.
- El C. presidente: Señores diputados:
El artículo que se va a discutir, segura-
mente que es de los de más trascendencia
de los que encontraremos dentro del
proyecto de Constitución, y yo exhorto
al patriotismo y al buen juicio de todos
ustedes para que, al venir a la tribuna, lo
hagan con toda serenidad y tomen en
consideración la aflictiva situación por
que atraviesa nuestra patria.
- Un C. secretario: El artículo 106 del
Reglamento, dice: "Siempre que al prin-
cipio de la discusión lo pida algún
individuo de la Cámara, la Comisión
Dictaminadora deberá explicar los fun-
damentos de su dictamen y aun leer
constancias del expediente si fuese
necesario; acto continuo, seguirá el
debate".
En tal virtud, tiene la palabra la Comisión.
- El C. Múgica: Señores diputados: la
comisión cumple con informar a ustedes
sobre las razones que ha tenido para pre-
sentar el dictamen en la forma en que lo
ha hecho. La comisión tiene el deber de
manifestarse serena, aunque no tenga una
epidermis curtida para aguantar los
banderillazos destemplados que se le diri-
jan y por eso, al tomar la palabra para
informar a ustedes sobre las razones que
tuvo en cuenta para presentar en esta
forma el dictamen, no quiero tocar los
destemplados gritos del señor Palavicini,
sino que me reservo para cuando sea más
oportuno contestar. En la sesión de antes
de ayer, el sentido de la discusión fue éste:
que el proyecto que toda la Cámara estaba
conforme en aceptar, era el que contu-
viera los principios fundamentales del
dictamen, es decir, en aceptar la ense-
ñanza laica, tanto en las escuelas particu-
lares como en las oficiales de instrucción
primaria elemental y secundaria, con las
restricciones que la comisión estableció;
que no es más que el precepto que define
la verdadera libertad de enseñanza y la
cual debería acomodarse en el artículo
27 o en otro lugar de la Constitución,
donde cupiera. Que la comisión retiraría
el concepto de que ninguna persona perte-
neciente a ninguna asociación religiosa
pudiese impartir la enseñanza en alguna
escuela: bajo estos puntos, bajo estas
reglas, la comisión empezó a trabajar con
todo empeño y con toda honradez; ha
escuchado las razones aducidas por el
señor Palavicini, ha escuchado todas sus
argumentaciones, y antes de manifestar
al señor Palavicini en qué sentido se ha
formulado el dictamen, consultó a otro
grupo de la Cámara, en cuya asamblea
privada estuvieron personas aun de las
Artículo 3 275
que no estaban conformes en aprobar el
dictamen. Del debate que se iniciara
anoche en el salón de la escuela de bellas
artes, se dijo que esas llamadas restriccio-
nes no cabían absolutamente en ningún
artículo de la Constitución, porque si la
razón que se ha aducido era precisamente
seguir la ideología que debe tener la
Constitución, es en el artículo 3 o donde con
todo fundamento lógico debería tener
cabida esa restricción. Ese es todo el
motivo y todas las razones que la comi-
sión ha tenido para volver a presentar el
dictamen en la forma como lo ha hecho.
Con respecto a las ideas, cuando éstas
sean impugnadas, o con respecto al
medio, cuando también lo sea, tendrá
la comisión el derecho de sostener el
dictamen.
- El C. Rojas: Pido la palabra C.
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Rojas.
- El C. Rojas: Señores diputados: los ata-
ques políticos con que yo abrí el debate
de la sesión del miércoles, para combatir
el dictamen de la comisión, sobre el
artículo 3 o , son el objeto de alusiones
personales y apreciaciones inexactas, que
naturalmente he tenido el deseo de recti-
ficar ese mismo día, pero por circuns-
tancias de que se reformó el reglamento
en un sentido que todavía no interpre-
tamos debidamente, ha resultado que no
he tenido derecho de hacer explicaciones,
sino hasta el fin del debate. De manera
que aprovecho hoy la ocasión de que se
vuelve a poner a debate el mismo artículo,
para hacer, a la vez, aclaraciones sobre
los puntos a que me refiero, como
también para hacer apreciaciones que se
me ocurren, en vista del dictamen que
se ha presentado en esta nueva forma.
Debo advertir a ustedes que soy un
periodista de muchos años atrás y hasta
cierto punto también me considero ya
veterano en los azares de la vida polí-
tica; de manera que tengo la piel dura de
que nos hablaba el señor Múgica, y segu-
ramente que no me preocuparía por tales
apreciaciones, a no ser por la circuns-
tancia de que últimamente recibí el honor
de ser presidente de esta honorable
Cámara. En esa virtud, me considero en
el deber de justificar cuanto sea posible
mis hechos, sobre todo, cuando tales o
cuales actos del diputado Rojas y no del
presidente, pueden ser estimados en
alguna forma que no convenga al presi-
dente de la Cámara de Diputados.
El señor general Múgica, mi buen amigo,
a quien estimo y aprecio, lo mismo que
276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
el señor doctor Román, a quien he cono-
cido últimamente y en quien reconozco
desde luego un hombre de talento, ilus-
trado y de buena fe, son los que princi-
palmente han calificado mi actitud y mis
ideas en la forma menos justificada. Por
esa razón, yo no merezco ataques perso-
nales, desde el momento en que pro-
curé, en la sesión pasada, distinguir
completamente a las personas del texto
y forma del dictamen. Si mis juicios
fueron severos sobre el dictamen, era
porque es necesario remarcar precisa-
mente las significaciones de las ideas,
en los momentos críticos de la política; y
si yo me referí en ese debate a ciertos
hechos de los prohombres de la política,
es porque tengo la creencia de que la
política está siempre íntimamente relacio-
nada con los debates de este Congreso,
en perjuicio de ellos, y porque deseo que
la Cámara haga el esfuerzo de prescindir
de esta consideración y reducirse al estu-
dio enteramente técnico de las cuestiones,
buscando la manera de que tanto entre
nosotros, como en el exterior, se llegue
al convencimiento de que la obra de la
Constitución nos interesa por igual a
todos los mexicanos; que tantas ven-
tajas tienen los señores diputados de
la izquierda como los de la derecha y la
república entera en que la Constitución
se vote a la mayor brevedad: esto está en
la conciencia de todos.
Una vez votada la Constitución, entonces
los partidos están en su derecho de tomar
el camino que les corresponde u optar por
la división de partidos. Antes, no porque
es casi comprometer la tranquilidad en
una forma que parece inminente y quizá
hasta llevarnos a consecuencias graves,
con las relaciones exteriores. Estas consi-
deraciones me obligan a significar a
ustedes, señores, que vamos a estar
unidos hasta la historia; todos vamos a
firmar la Constitución; seremos una
entidad ante las generaciones futuras.
¿Por qué no nos guardamos, pues, un
poco de más confianza? A ello vienen
encaminados los ataques de la sesión
pasada, porque yo creo precisamente que
los prejuicios y hechos aislados que la
gente interpreta a su modo, es lo que
ha inducido a la división de grupos.
Porque, vamos a ver, señores, pónganse
ustedes a considerar la situación, ¿qué
dirán los que lean la prensa? ¿Qué dirán
de la Cámara desde un punto de vista dis-
tante de este recinto? ¿En la misma
capital de la república, qué se dirá y qué
juicio se formaría de los acontecimientos
un hombre imparcial que esté en aque-
llos lugares?
Aquí, desde los preparativos, damos en
qué pensar a las personas. Los prepara-
tivos son muy especiales. El Primer Jefe
tiene la atingencia muy digna de cele-
Artículo 3 277
brarse, de organizar un proyecto de
Constitución con el objeto de que sirva
de esqueleto y se vista con la opinión de
gente ilustrada, como una resultante
de todas las tendencias, de todas las ideas
que están representadas en este Congreso,
única manera de que la Constitución
resulte como una arma y una garantía
para la paz, porque ese será su resultado.
Si la Constitución saliera a gusto del Pri-
mer Jefe o de cualquier hombre, no
satisfaría a la totalidad de la Cámara.
Para que la Constitución sea aceptada,
necesita que los blancos obtengan
manera de dejar huella en la Constitu-
ción en muchos puntos; que los rojos
hagan otro tanto en otros puntos, y que
los independientes o aislados obtengan
el mismo resultado: entonces todos esta-
rán conformes con el conjunto, porque
saben que lo que no obtuvieron en una
parte, lo ganaron en otra; y es la única
manera de que se llegue a un resultado
práctico.
Por esa razón, yo me preocupé de signi-
ficar en la sesión anterior, cuando estaba
presente el ciudadano Primer Jefe, que
nosotros teníamos libertad para hacer
modificaciones al proyecto de Constitu-
ción y que eso lo esperaba el Primer Jefe,
que precisamente lo había dicho en una
de sus famosas leyes que ha proclamado
últimamente, sobre todo, en la convo-
catoria que hizo al Congreso Constitu-
yente y en la que hizo modificaciones a
las adiciones de Veracruz. Dijo con toda
claridad que su obra sería completada y
coronada por los conocimientos y patrio-
tismo de los diputados al Congreso
Constituyente. Porque la verdad es que
había escrúpulos en algunos diputados
de cuál debía de ser su papel de carran-
cistas, o más que de carrancistas, de
adictos al Primer Jefe; y todavía había
un grupo más obligado, que era aquel
que había cooperado a dar cuerpo y cierta
forma al pensamiento jurídico del Jefe.
Muchas pensaron que éstos estaban obli-
gados a aceptar sin modificaciones las
ideas del jefe, y en relación, por enér-
gicas, casi todos creían en la obligación
de hacer lo que dice el jefe.
Yo creí oportuno decir la tarde en que
estuvo presente el señor Carranza, que él
era un hombre de vasto talento y magní-
fico criterio, para comprender que la obra
más perfecta que salga de hombres, es,
siendo así, susceptible de perfeccionarse.
Y era lógico que nosotros obrásemos en
buen sentido, para que esas modificacio-
nes den buen resultado.
Cuando se hizo la Constitución de 57,
siguió la guerra de tres años porque esa
Constitución no satisfizo a los liberales,
ni satisfizo a los conservadores. Todo
278 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
el mundo se pronunció contra ella y
siguió el conflicto de la guerra en el país.
La nueva Constitución no satisfizo a
nadie, ni a Comonfort ni a nadie. Eso es
precisamente lo que se trata de evitar
en esta ocasión.
Había dicho también a un grupo de dipu-
tados que se había venido reuniendo en
la academia de bellas artes, este con-
cepto, y les dije sinceramente: señores,
si nosotros hemos venido a llenar una
mera fórmula, a baj ar siempre la cabeza y
a aprobar el proyecto, yo no hubiera
aceptado venir a este Congreso, porque
ese proceder sería indigno e indecoroso
de los diputados, del Primer Jefe y de la
república entera. Estoy interesado, como
los demás, en que esa Constitución sea
mejorada por la obra colectiva de voso-
tros. Lo único que reclamé en el fondo la
vez anterior, era la forma en que se pre-
sentó el proyecto, porque era, a mi
juicio, una equivocación muy grande, que
presentó la ventaja de poder llamar la
atención sobre ella, y que evite inconve-
nientes para lo sucesivo, porque a todo
el mundo se le ocurre este hecho signifi-
cativo. Si la comisión ha de venir, cada
vez que crea necesario mejorar el pen-
samiento del jefe, a darle un golpe polí-
tico, pues, francamente, acabamos por
tirar al jefe del puesto en que está. Esta-
mos en una democracia, estamos en
vísperas de elecciones; si el país dice que
el jefe no responde al puesto que tiene,
pues naturalmente que perderá el afecto
y dirá que venga el que interprete debida-
mente el pensamiento de la república.
De manera que la dificultad ha sido no en
el fondo, y yo voy a hacer hincapié en lo
siguiente: La Cámara sabe perfectamente
que, en un principio, tuve el honor de ser
de aquellos a quienes el jefe dio sus
primeras ideas para ayudarle en el trabajo
de traducir en forma jurídica los pen-
samientos del constitucionalismo. En cum-
plimiento de esta comisión, fui el que
tuvo la casualidad de formular el artículo
3 o en una forma original, que expresaba
exactamente el pensamiento del jefe
sobre el particular. Esa forma no es, en
manera alguna, distinta de la que pretende
el partido radical y que propiamente debe
llamarse jacobino.
Nadie debe asustarse de nombres que
están consagrados por la historia. El grupo
jacobino pretende cambiar el artículo 3 o
en una forma especial, correspondiente
a una forma que yo le había dado en el
anteproyecto y también le dio el señor
Macías. Después, el ciudadano Primer
Jefe nos hizo observaciones de tal natura-
leza importantes, que francamente convi-
nimos en que tenía razón y era mucho
más prudente dejar el artículo anterior en
Artículo 3 279
la forma que presenta el proyecto origi-
nal, aun cuando teníamos el proyecto de
dejar los mismos recursos que preten-
dimos consignar en el artículo original,
en otra parte. Por eso incluimos en el
artículo 27 lo relativo a instrucción y
en el 109, algo relacionado al clero,
porque había razón para hacerlo. En el
artículo 27 no se trata sólo de la ense-
ñanza: se trata también de todas las
instituciones de beneficencia pública, y
en el ciento y tantos, que no recuerdo, se
consignan las reformas.
Ahora verán ustedes qué importancia
tiene que esas reformas se consignen en
una parte o en otra, si la fuerza de los
artículos constitucionales en una parte o
en otra, es la misma. Parece hasta cues-
tión pueril que nos vayamos a disgustar
porque se consigne en un lugar lo que
puede, indistintamente, quedar en otro;
hay una razón de peso: esas restricciones
al clero en el artículo 27 o en el 109, no
causan ningún escándalo, ni traen nin-
guna consecuencia política; están dentro
del marco de las Leyes de Reforma; las
Leyes de Reforma están hechas hace
cuarenta años y están sancionadas y acepta-
das por las constituciones de otros países.
Allí cualquiera cosa que se dice parece
que es una consecuencia natural de lo que
se ganó con la fuerza de las armas,
desde tiempos de Benito Juárez. Mien-
tras que, desde el punto de vista puramente
teórico, parece que es una cosa nueva,
absolutamente distinta, que persigue
efectos diferentes. Es la verdadera razón
por qué nos oponemos; pero yo soy de
opinión, ya lo dije en la sesión pasada,
de que un cierto jacobinismo es necesario;
el dominio del clero es preponderante.
De consiguiente, yo, en principio, estoy
enteramente de acuerdo, lo mismo que
mis amigos; hemos hecho todo lo posi-
ble porque no se perdiera el propósito de
poner restricciones a la enseñanza; sin
embargo, hemos procurado ponerlas en
un lugar donde no causen perjuicio.
También quisimos ser más propios en la
redacción de la Constitución. Por eso
muchas personas se encuentran con que
faltan muchas circunstancias especiales
en el artículo. Así, por ejemplo, lo que se
refiere a la enseñanza obligatoria, todo
el mundo nota que en el artículo 9 o ya
no se hablaba de esa enseñanza, punto
ganado desde la época de la Reforma.
Pues bien, señores, nosotros lo hemos
consignado en el artículo 31, porque es
importante ponerlo en el capítulo de
garantías individuales; nosotros decimos
que las garantías individuales son por
excelencia las restricciones que se ponen
al poder público en favor de los indivi-
duos, y esas restricciones, para que sean
280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
efectivas, se garantizan de una manera
especial con el amparo. De manera que
cuando se contrae la obligación de ir a la
escuela desde los siete años, es como
el servicio en el ejército, como la obliga-
ción de trabajar o ser considerado como
vago, como otras tantas; es enteramente
salimos de la materia; se puede poner
en otro lugar, sin inconveniente. Allí sí
tendrá inconveniente, porque mañana
vendrá la suprema corte y no sabrá cómo
aplicar el juicio de amparo. Aquí está
considerado como garantías para otros
hombres y no para el poder público.
Por esta razón, cuando una persona viola
un precepto legal, por ejemplo, el que
prohibe la venta de alcoholes, ¡pues,
hombre!, se va con el comisario, con la
policía, con el gobernador, con el alcalde
o el presidente municipal, con cualquiera
autoridad, y se queja de la infracción y
todo el mundo la atiende; basta que un
hombre lo diga para que se corrija; hasta
se puede hacer uso de la prensa. Por esa
razón el juicio de amparo es para restrin-
gir; se usa de una manera más propia
cuando se trata de limitar el abuso de la
autoridad. Si se exigieren las garantías
individuales, entonces resulta que por
propia naturaleza el amparo es menos
eficaz. De manera que, por los dos aspec-
tos, se comete un error en poner en un
artículo lo que está mejor en otro.
El señor Palavicini viene ahora suma-
mente exaltado; deben dispensarlo; es un
hombre bueno, honrado, inteligente, pero
nervioso. (Voces: ¡No, no, no!) Señores,
yo lo digo: si no lo fuera, no lo llamaría
mi amigo; le conozco hace muchos años
y sé que lo que digo es exacto; pero viene
exaltado, porque cree que celebró un pacto
ante ustedes anteanoche, con el cual
convinimos y ahora se encuentra con qué
está cambiando el fruto de la comisión,
contra las esperanzas que abrigábamos.
El señor Palavicini tiene razón, porque,
efectivamente, el dictamen, tal como
lo presenta la comisión, no responde al
espíritu de la Cámara, cuando se mandó
suspender la discusión del artículo 3 o para
presentarlo en nueva forma. Yo fui preci-
samente quien presentó la solución que
a mi juicio habría de llevar a un feliz
acuerdo a la discusión del artículo 3 o
Me costó mis dos noches de insomnio,
pero estaba yo muy contento al consi-
derar que con este artículo se salvaría
el escollo donde iba a fracasar el tra-
bajo, la labor parlamentaria del Congreso
Constituyente, pues yo pensaba que
podíamos estar en víspera de todo con-
flicto armado.
Precisamente la solución fue la que pre-
sentó el señor Palavicini un día después;
pero entonces la Cámara tuvo el buen
Artículos 281
juicio de aceptar; pero eso no responde
absolutamente al dictamen presentado
ahora, porque se vuelve a consignar en
el dictamen lo que está en otro lugar. Dice
ahora la comisión que el artículo 27 no
es exactamente el recipiente en donde
debe consignarse esa restricción al clero.
Bien, pues entonces diría yo a la hono-
rable comisión: ¿y por qué no vamos a
discutir en primer lugar el artículo donde
se consignan las Leyes de Reforma? Allí
podemos darnos gusto sobre este particu-
lar; se le pueden hacer muchas restric-
ciones. Si hay un diputado que suponga
que nosotros queremos hacer una salida
sobre el particular, ¿entonces por qué no
empezamos a discutir las Leyes de Refor-
ma para darnos gusto, para evitar estas
dificultades?
Simple y sencillamente la cuestión es
cambiar de lugar, y nosotros no estamos
diferentes en eso; sólo discutimos la opor-
tunidad de colocarlas en un lugar o en
otro. Si nosotros discutimos primero las
leyes de Reforma, nada diré, absoluta-
mente nada, ni aquí ni fuera; pero si
comenzamos a decir desde el artículo 3 o
lo repudiamos o lo dejamos en este sen-
tido, la gente va a espantarse, porque
supone que vamos a acabar aquí ¡Dios
sabe cómo! , que llevamos el automóvil sin
frenos y que todo mundo teme una catás-
trofe. ¿Ustedes se imaginan siquiera la
impresión que ha causado el famoso
dictamen de la comisión? ¿No se lo ima-
ginan? ¿Han pensado siquiera en ello?
Pues simple y sencillamente han llegado
personas de la capital, que me merecen
entero crédito, que dicen que la impresión
ha sido terrible. (Voces: ¡no, no!)
Digo la verdad, señores; puedo citar
testigos, que es mucho decir; por el texto
mismo de la redacción del dictamen,
pues que allí se dice: ¡caramba estos
señores quieren traernos la escuela
anárquica de Ferrer!, porque así interpre-
tan el voto particular del señor Monzón.
El señor Monzón es un hombre honrado
y sincero, que viene a dar al Congreso
Constituyente el fruto de sus convic-
ciones; él cree que la escuela debe ser
racionalista, pero no pensó el señor
Monzón el efecto que podría causar su
voto particular en el país, porque si la
mayoría piensa como el señor Monzón,
lo mismo que pasó en Cataluña cuando
fusilaron al profesor Ferrer, sucedería
aquí. Esto es lo que quieren estos señores;
de manera que los otros artículos van a
ser debidamente condimentados por esta
Cámara y de aquí va a salir una especie
de nitroglicerina que va a volar al país, y
miren ustedes, anteanoche ha llegado un
cablegrama de los Estados Unidos pregun-
tando si era cierto que habían asesinado
al señor Carranza en una sesión del Con-
282 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
greso Constituyente (risas, murmullos);
no falto a la verdad
- El C. Palavicini: Yo tengo el cablegrama.
- El C. Rojas: Estos sólo son ejemplos que
presento a la asamblea para que vea que lo
que aquí se discute, produce grandes
efectos (Voces: ¡No se alarmen,
hombre! Risas, siseos.) No, señores, preci-
samente yo quiero llamar la atención
sobre lo que se dice respecto de lo que
aquí se ventila y se decide, porque no
tiene la misma importancia de lo que se
discute en un colegio, en una sabatina
de cualquiera institución liberal, porque
allí se pueden hacer las discusiones más
radicales y extraordinarias sobre estos
puntos, se puede hablar hasta en la forma
ultra-anárquica, sin que se conmueva
la sociedad ni la república; pero lo que se
dice en un Congreso y en un Congreso
Constituyente, es como lo que se dice en
el fondo de una barranca, cuyos ecos
parece que producen un retumbo de
tempestad, y esto es lo que sucede en el
Congreso Constituyente, y yo creo que
ésta fue una de las cosas que ignoró el
señor presidente de la comisión y sus
distinguidos colegas, al hacer su dicta-
men; ellos son noveles en política; pro-
bablemente ninguno de los tres había
tenido oportunidades de venir a un con-
greso y, por consiguiente, ellos creían que
en un congreso se puede decir todo lo
que se puede decir en una tertulia o en
un colegio; pero las consecuencias que
ha tenido su famoso dictamen, les ha
enseñado, indudablemente, que deben
de ir con moderación, porque la forma
en que se den las leyes debe ser objeto de
dedicada atención, sobre todo, en los
momentos actuales porque atraviesa la
República Mexicana; por lo demás,
el esfuerzo y el empeño que se nota en la
Cámara de insistir en sacar avante
el artículo 3 o con todos sus aditamentos,
hay que pensar, señores, de dónde viene
ese esfuerzo, toda vez que ustedes saben
perfectamente que el resultado va a ser
igual, si colocamos esas restricciones en
una parte o en otra.
- El C. Manzano: No es igual.
- El C. Rojas: Sí es igual, señor Manzano.
- El C. Manzano: No me convence usted.
- El C. Rojas: Sí se convencerá usted,
porque esta Cámara ha dado demostra-
ciones de que es honrada y de que en los
mayores casos de prejuicios ha demos-
trado, a la hora de las votaciones, que
viene con suficiente honradez. Pues bien,
señores, cualquiera va a pensar, en vista
de la insistencia de un grupo de la Cámara,
que en realidad no se pretende ganar el
Artículo 3 283
punto de amor propio ni tampoco ganar
principios en la Constitución, sino que
se insiste en hacer como una especie de
ataque a la política del Primer Jefe (voces:
¡no, no!); digo que eso es lo que se puede
pensar, tal es el empeño, que cualquiera
va a creer que eso es lo que aquí se
pretende, en lugar de hacer una labor
de concordia, que cualquiera va a inter-
pretar que ese es el verdadero objeto de
la Cámara, lo que yo pongo a la consi-
deración de ustedes, y ya que me refiero
a este punto, quiero acabar de una vez
las aclaraciones que pensé hacer al venir
a esta tribuna. Produjo un rechazo natural
en la asamblea en que se hicieran cargos
al subsecretario de gobernación y al
ministro de guerra.
se queda la presidencia en su lugar, de
manera que lo que yo digo como diputado
no lo digo como presidente; es verdad
que yo recibí un gran honor al ser exal-
tado a la presidencia de la Cámara, honor
que ni siquiera sospechaba, y estoy suma-
mente agradecido y será una de las cosas
que conservaré como grata impresión
por el resto de mi vida; pero, repito, que
esto no me compromete ni me restringe
mi derecho de venir a exponer mis ideas,
de manera que vine yo a la Cámara
resuelto a sostener mis ideas y a sostener
a mi partido y en esa forma (una voz:
¿cuál partido?), el partido liberal; partido
es un grupo cualquiera que tiene un
propósito definido y, por consiguiente,
quiero hacer uso de todos los recursos.
Sobre este particular es quizá sobre lo que
versó el ataque que me dirigió mi amigo
el señor Román. Dice que tales declara-
ciones van a producir un efecto penoso
en esta Cámara, que no hacen honor ni
a la Cámara ni al orador; pues decía
que yo había descendido del pedestal,
porque dijo el señor doctor Román que
esos ataques tan violentos y agresivos le
parecía que no estaban bien en boca
del presidente, que acababa de recibir el
honor del sufragio de sus compañeros
para ocupar ese asiento prominente; pues
bien, señor doctor Román, yo sólo digo
una cosa: cuando bajo yo a la tribuna,
Yo sé perfectamente que si me quedo
durante las sesiones de este Congreso
sentado como un ídolo, sin mover la
cabeza, saldré de aquí con la simpatía de
todos ustedes, por no haber atacado a
nadie, pero yo voluntariamente sacri-
fico esa ventaja por venir aquí a recibir
los tajos y las malas voluntades en casos
como éste, por venir a decir aquí lo que
siento y hacer lo que crea conveniente;
de manera que por ese lado tiene mucha
razón el señor Román: es imprudente
que uno baje de su puesto para venir aquí
a que le contesten al tú por tú, en el mismo
terreno que uno se pone y a volver agre-
284 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
sión por agresión, en ese sentido es uno
imprudente, pero es una conducta que yo
quiero seguir conscientemente, porque
no deseo que se diga absolutamente por
nadie, que prescindo de los derechos que
me da mi carácter de diputado, para cuyo
puesto fui electo por uno de los distritos
del estado de Jalisco.
Ahora bien, señores diputados, una de las
características del diputado es su derecho
para hablar de la cosa pública, para pro-
ducir efectos políticos y hablar de las
personalidades políticas para producir
efectos también políticos, y por eso al
diputado la ley le da fuero; no se le hace
responsable ni se le molestará por las
declaraciones que haga en cualquier
sentido y, no contentos nuestros antepasa-
dos con haber consignado en la ley este
derecho, todavía lo reforzan diciendo que
un diputado no puede ser callado en caso
de que esté haciendo ataques a las per-
sonalidades públicas, que fue lo que opor-
tunamente hizo el señor Palavicini para
calmar la extrañeza del C. presidente
Aguilar, que creía que yo salía de mi papel
y de la conveniencia, en aquel momento
en que estaba aquí precisamente don
Venustiano Carranza, para hablar a uste-
des de la ingerencia oportuna que tuvo
el señor Manuel Aguirre Berlanga al
venir a ser el centro de un grupo. (Voces:
¡No, no!)
Yo deseo, señores diputados, que me
permitáis acabar de expresar mis con-
ceptos; el otro día se quedó la cuestión a
medias, y ahora necesito explicar lo que
entonces no pude terminar de exponer;
nada sucede con que yo hable sobre el
particular, porque ustedes pueden hablar
en contra, y, sobre todo, porque no debe-
mos olvidar una cosa: que precisamente
lo que se dice en la Cámara sirve para
descargar la opinión pública, porque da
oportunidad de que se aclaren muchas
cosas. Alguien ha dicho que esos son
chismes, y yo le digo a la respetable
Cámara que el chisme es de otra manera:
chisme es cuando se diga al oído del
general Aguilar o de cualquiera otra per-
sona: "mire usted, el general Obregón
está haciendo esto, el señor Aguirre
Berlanga está haciendo esto otro." y yo
desafío a todas las personas que me
conocen, a ver si en mi carácter está que
yo sea capaz de hablar de un amigo
delante de un amigo y si soy capaz de
hablar con un gobernante respecto de otra
persona o de cualquier otro asunto polí-
tico: eso es el chisme, el que se oculta,
pero cuando se viene a decir a la Cámara
una verdad para producir efectos políti-
cos, eso no es chisme, señores, es valor
civil (aplausos), pues hay que tener
presente que la situación de la opinión
pública debe ser considerada por nosotros.
Artículo 3 285
Los que no están en el secreto de lo que
hacemos los diputados de un grupo y los
de otro sobre una porción de cosas que
afectan en la forma, pero que el público
no puede entender, sino sólo por el perfil,
como se ve una montaña lejana, tienen
que entender las cosas de una manera
especial y ese es el punto de vista que yo
he tenido presente. Decía yo, empezaban
los preparativos del Congreso Constitu-
yente, se sabe que el jefe ha convenido
en un proyecto especial, y entonces la
secretaría de justicia hace un proyecto
distinto, porque no está conforme con
esas ideas, que son del Primer Jefe, y
quiere unas más a gusto de dicha secre-
taría (una voz: ¡no es cierto!) Yo digo
lo que la gente dice, y usted sí lo sabe,
porque conoce el dictamen de la
comisión, y si yo lo digo, es para dar opor-
tunidad a usted de que lo rectifique y
de que lo sepa toda la república. No quiero
hacer un cargo al señor Roque Estrada;
únicamente estoy diciendo lo que se
cree en la república, para que todos lo
sepamos y nos descarguemos de futuros
prejuicios; eso es lo que yo quiero.
representar la oposición, aunque no sea
una oposición como ustedes la creen;
la oposición en el Congreso es perfecta-
mente legal para los procedimientos
democráticos; es indispensable, pues
si no hay oposición no hay democracia ni
hay república: de manera es que tan
importante es la oposición, como la no
oposición, para que se pueda producir
la corriente como entre dos polos de
una pila eléctrica. De manera es que tan
esencial es la oposición en las ideas como
en cualquier otra parte, la tesis que la
antítesis. Pues bien, señores, se dice que
el señor Aguirre Berlanga se reunió con
los diputados de la oposición y que el
señor secretario de guerra les mandó un
telegrama excitando a esa oposición, y
esto junto con las dificultades del artículo
3 o , ha trascendido a toda la república y si
esto pudiera ser causa de tropiezos y
de dificultades en los países latinos, más
lo será aquí cuando se da la circunstan-
cia de que México está acabando de pasar
una guerra y con el peligro de comen-
zar otra, de lo que resulta que la cosa es
bastante seria.
Lo mismo sucede con la ingerencia del
señor Aguirre Berlanga; todo mundo
sabe que es el subsecretario de goberna-
ción, que viene a Querétaro y que se reúne
precisamente, ¡miren ustedes qué coinci-
dencia!, con los diputados que vienen a
De manera que yo digo que el señor
Aguirre Berlanga hace mal de venir a
aparecer como jefe de la oposición: digo
lo que siente la opinión y lo que dice el
público y lo que es necesario corregir, pues
esto ha dado lugar a que amigos del señor
286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Aguirre Berlanga me vinieran a decir
que no es exacto que haya tal oposi-
ción y que la primera vez que se encontró
en Querétaro el señor Aguirre Berlanga,
siempre trabajó honradamente por
influir en el espíritu de los diputados en
el sentido de aceptar sin grandes obstácu-
los el pensamiento del Primer Jefe, y yo
acepto tal explicación y creo que es ver-
dad, porque desde el otro día dije que,
a mi juicio, el señor Aguirre Berlanga
había incurrido en una equivocación
involuntaria sobre este particular, que se
equivocó de buena fe y que la mejor
prueba de eso, era que el Primer Jefe
había creído conveniente seguir dispen-
sándole su confianza; de manera que con
este hecho convincente no habrá por qué
temer el ataque; pero sí era necesario
hacer la aclaración por boca de mí
mismo, para que lo oigan los amigos del
señor Aguirre Berlanga; pero la equivo-
cación subsiste a pesar de la explicación
¿saben ustedes por qué, señores? porque
en política se responde por lo que hace
uno individualmente y por lo que hacen
sus amigos; yo estoy respondiendo ante
la historia de México por lo que hicieron
mis amigos los renovadores desde antes
que yo fuera renovador y no me cono-
cían, de manera que usted, al dar color de
oposición a esos trabajos el señor Aguirre
Berlanga, responde ante la opinión
pública; esas son las leyes de la política
y nos las he inventado yo.
Ahora respecto al señor general Obregón,
no le atribuí más que había mandado un
telegrama, y que el general Obregón y
el señor Aguirre Berlanga hacían todo
esto sin medir las consecuencias, y es
que el señor general Obregón no se ha
fijado en lo que puede significar su tele-
grama, y sobre eso sí llamo la atención
de la Cámara, a fin de que se descargue
la opinión y para que cese la alarma
sobre el particular. Absolutamente no
tiene por que molestarse el general
Obregón, pues hace un mes y medio dijo
públicamente en una sesión del partido
liberal constitucionalista, que el licen-
ciado Rojas era un hombre que se había
portado con suma debilidad, que no mere-
cía la confianza de la revolución, porque
probablemente cuando llegara el caso
haría, con la misma debilidad, traición
a sus principios. Señores, el cargo no me
venía allí, porque yo he dado pruebas...
- El C. Martí: El señor general Obregón
en pleno partido liberal constituciona-
lista, dijo que el señor licenciado Luis
Manuel Rojas era un amigo a quien apre-
ciaba y que creía que había estado en su
puesto.
- El C. Rojas: Yo recibí la noticia en
Guadalajara entre un grupo de amigos
míos; no me enojé por eso; yo vi que era
una injusticia y ¿saben ustedes lo que
pensé?, que el general Obregón no está
Artículo 3 287
enterado de que no he incurrido en esa
debilidad; pues; señores, por poco dejo
el pellejo en el asunto, y me quedé tan
conforme como estaba; no me alteré en
manera alguna ni quise hacer rectifica-
ción, porque sabía que el general Obregón
estaba engañado y me alegré que lo
hubiera hecho público, porque así se iba
a hacer público igualmente que yo no
merecía ese cargo.
Después vino la otra sesión del partido
liberal constitucionalista, y que el gene-
ral Obregón me hizo el honor de decir
que era su amigo y yo le di las gracias en
un telegrama, diciéndole: "Le agradezco
a usted que a pesar del mal concepto en
que me tuvo en un principio, me haya
considerado entre sus amigos." Por eso
ahora que yo hago el cargo al señor
general Obregón y al señor Aguirre Ber-
langa, no me alarma la resistencia que
encuentro en este ambiente, porque bien
sé yo que el señor Obregón y que el señor
Berlanga tienen sentido común para
distinguir una cosa de otra, y esto lo digo
para acabar de una vez por todas con una
equivocación entre el público y entre noso-
tros mismos. El señor general Obregón
demostró su honradez de ideas haciendo
público en pleno partido liberal constitu-
cionalista lo que opinaba de mí y eso
es lo que satisface, pues yo sabía que si se
hubiera tratado de chismes se lo hubiera
dicho en secreto al Primer Jefe, cosa
que sí hubiera sido verdaderamente de
temerse y censurarse duramente; pero
de este incidente saco yo esta conclusión.
- Un C. diputado: Suplico al señor presi-
dente se sirva consultar a la asamblea si
el señor Rojas puede seguir haciendo uso
de la palabra, pues ya se ha pasado el
tiempo reglamentario. (Voces: ¡sí, que
hable!, ¡que hable!)
- El C. Rojas: Voy a ser breve porque
necesito dejar la tribuna; simple y senci-
llamente quiero completar mi pen-
samiento por que no lo he dejado todavía
muy completo. Decía yo que del general
Obregón no me extraña nada ni absoluta-
mente disminuyó en mi ánimo el afecto
que he tenido por uno de los generales que
ha honrado dignamente la historia de
México, pero sí he notado una cosa,
señores: que muchas de las personas que
eran mis amigos ante de las declaracio-
nes del general Obregón, desde ese
momento se olvidaron de la amistad y
creyeron que yo era un hombre que no
merecía estar en el Congreso, porque
había sido un cobarde; esos hombres sí
merecen mi desprecio porque no tienen
convicciones, sino que siguen a un hombre
porque creen que pueden obtener alguna
cosa. (Aplausos.)
288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: tiene la palabra el
C. Alonzo Romero.
- El C. Alonzo Romero: Señores dipu-
tados: Vengo a sostener el dictamen de
la comisión con la misma entereza y la
misma fe con que los "girondinos" subían
cantando a la guillotina, puesto que no
me han convencido ni las argumentacio-
nes humorísticas y falsas del "divino
orador Cravioto," quien ha pastado apaci-
blemente en las selvas frondosas de
Ignacio Ramírez, ni me convencen el
valor civil ni los conceptos ultramonta-
nos del licenciado Luis Manuel Rojas, ni
mucho menos los terribles fantasmas que
la alborotada imaginación del señor licen-
ciado Macías ha forjado con el objeto de
embaucar a esta asamblea. Para noso-
tros los yucatecos, no es nada nuevo el
artículo 3 o , hace más de dos años que está
en vigor, hace más de dos años que la
niñez de Yucatán recibe esta clase de
instrucción, y este es el por qué de que
nosotros no nos dejamos mangonear por
tres o cuatro negreros de esta Cámara.
(Aplausos.)
Extraño parece, CC. diputados, que un
hombre de la talla del señor Cravioto,
un señor ministro de instrucción pública,
se atreva a conculcar la enseñanza, asen-
tando falsedades de este género: "Que no
tiene ninguna influencia en la educación
de la niñez el que los individuos que
profesan ideas religiosas desempeñen
una cátedra en una escuela laica." Ese
argumento yo no lo acepto, porque es
nada menos que infantil. Vengo a apoyar
el dictamen de la comisión, como he
dicho antes, porque para mí entraña
un criterio revolucionario, porque ese
artículo cierra las puertas que los ilustres
constituyentes del cincuenta y siete
dejaron de par en par a la reacción y a las
hordas del clero. Y bien, señores, yo no
sé por qué se nos tilda de jacobinos;
¿por el hecho de expresar libremente
nuestro pensamiento? ¿Acaso la libertad
de pensar no es un derecho y la revolu-
ción lo sanciona? No, no debemos permi-
tir que se nos conduzca como a los
rebaños, ni mucho menos permanecer
bajo la tutela de los traficantes de la revo-
lución. Si somos budistas, penetramos al
templo de Buda... No nos dejemos suges-
tionar por esos ilustres parlamentarios
de oficio, por esos bastardos discípu-
los de Querido Moheno. (Aplausos.)
Señores parlamentarios de oficio: a
vosotros los consagrados, los que habéis
llegado a la hora del botín, los que
vivís en concubinato intelectual con el
clero, me dirijo:
Artículo 3 289
Vosotros, los que habéis pretendido
demostrar con maquiavelismos de intriga
que somos retrógrados y enemigos del
Primer Jefe por el hecho solo de defen-
dernos de vuestras artimañas y de exponer
libremente nuestro pensamiento, estáis en
un error, no tenéis razón. No tenéis
derecho de echar lodo a los que tenemos
aspiraciones nobles y honradas, a los que
pensamos libremente y tenemos el
derecho de exponer nuestras ideas.
Vosotros los que habéis chocado la copa
en los festines de Porfirio Díaz, no podéis
pasar por el crisol revolucionario sin dejar
huellas infernales. (Aplausos.) Vosotros,
favoritas del sultán, que habéis arrojado
vuestras panderetas a los pies de vues-
tro señor y traspuesto las murallas del
serrallo, no tenéis derecho ahora a pasar
por vírgenes inmaculadas. Cábenos la
gloria, señores diputados, de haber venido
a este Congreso con la frente muy alta y
con el pensamiento fijo en el porvenir de
la patria. (Nutridos aplausos.)
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Palavicini.
de la Cámara; celebro la vibrante frase,
el concepto burilado, de mi distinguido
amigo el señor Romero Alonzo; pero esas
sultanas y ese harem, esa vida oriental que
nos ha cantado aquí, sobre esas hamacas
de su país, esa dulce canción costeña, esa
marina, esas trovas que ha cantado como
si tuviera frente a Progreso, ante el mar
inmenso y aprendiendo los versos de don
Justo Sierra, toda esa hermosa elocuen-
cia, señores diputados... (Aplausos de las
galerías.)
- El C. Calderón, interrumpiendo: señor
presidente: estamos en un pueblo reaccio-
nario y por eso aplauden. Ruego a usted
se cumpla con el reglamento.
- El C. Palavicini, continuando: Ruego
al señor general tenga paciencia, la lite-
ratura y la reacción sólo se confunden en
la imaginación de su señoría.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
presidencia se recuerda a las galerías
que no tienen derecho para hacer mani-
festaciones en pro o en contra y en caso
de que continúen en su actitud, la pre-
sidencia se verá precisada a hacerlas
desalojar.
- El C. Palavicini: Señores diputados:
celebro el jubiloso entusiasmo de esta
oratoria maya que ha llenado el ambiente
- El C. Palavicini: Enérgica la presi-
dencia, atiende la sugestión oportuna y
vibrante del distinguido señor general
290 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Calderón. El orador, señores diputados,
no espera ni aplausos de la asamblea ni
de la galería; sólo agradece que el crite-
rio y en el buen sentido de los mexicanos
queden grabadas sus palabras, y espera,
sobre todo, que en los anales del Diario
de los Debates quede asentado lo que a
cada uno corresponde ante la historia
y la actitud del que habla en esta tri-
buna y en esta Cámara.
No deseo conquistar aplausos, para eso
habría preparado un discurso de frases
hermosas, que al fin es fácil aprenderlo
de memoria como lo habéis visto con mi
predecesor; pero no, señores diputados,
yo no vengo a hacer frases hermosas, yo
no vengo a entonar himnos, yo no vengo
a hacer canciones; yo vengo a esgrimir
argumentos. Vamos, entonces, señores
diputados, al artículo 3 o , al que no llegó
nunca el señor Romero Alonzo o Alonzo
Romero, pero me sucede que al subir a
esta tribuna me encuentro con la dificul-
tad de que no sé a quién voy a replicar
argumentos. La ensalada de curas y de
frailes ya la conocemos: todo este trajín
de llevar y traer monjas y curas, es una
cuestión vieja, atrasada, es una literatura
barata de los oradores de todas las fiestas
nacionales; es una literatura pueril que
ya no afecta a nadie, ni a nadie le interesa.
No, aquí es otra la cuestión: el debate de
hoy ya no es solamente el artículo 3 o ; el
debate de hoy tiene una profundidad polí-
tica y una gran trascendencia que es nece-
sario considerar y estimar.
El señor Rojas, durante la primera sesión
en que estuvieron a debate las tendencias
del artículo 3 o , apuntó, señores diputados,
el origen político de este aspecto de
oposición y la excitación del momento
que dominaba en la Cámara al traer a
colación a altas personalidades para
exhibirlas en su aspecto político, las hizo
pasar inadvertidas. Todo esto produjo
excitación y no permitió al señor Rojas
que concretase definitivamente sus pen-
samientos y enseñara dónde estaba la
llaga que había descubierto y que había
que cauterizar; pero hay mansamente,
suavemente, como él sabe hacerlo, ha
expuesto su criterio anterior, lo ha rati-
ficado y nosotros estamos absolutamente
de acuerdo con ese sentir.
Era preciso que hubiese en la Cámara un
grupo que conscientemente y valiente-
mente apoyase al proyecto de reformas
del Primer Jefe, y era natural y era nece-
sario que hubiese también esta animación
simpática del Congreso y para eso un
grupo de hombres perfectamente dispues-
tos a contrariar el proyecto en todo
aquello que sus consecuencias honradas
crean necesario modificar; pero como es
natural, dentro de ese grupo de oposición,
Artículo 3 291
cuya extensión no quiero considerar, cuyo
número no hemos podido precisar nunca,
hay también algunos elementos que no
se conforman con venir a oponerse para
rectificar conceptos y para mejorar el
proyecto, sino que vendrán y están
viniendo, vosotros los veis, señores dipu-
tados, a obstruccionar hasta la palabra
de los oradores y a oponerse, no sólo al
proyecto sino hasta los que sostienen, a
hacer ruido con los pies, a sisear, en fin,
a hacer manifestaciones por el estilo;
yo no quiero averiguar, señores dipu-
tados, yo quiero guardar respeto a todos
los señores representantes y procurar en
esta tribuna medirme para que nunca mis
agresiones se dirijan a un lado o a otro,
concretando a personalidades lo que
debemos elevar hasta ideas; las perso-
nas, señores diputados, son cosas que
pasan; las ideas perduran.
El señor Silva puede levantarse erguido
con sus sesenta años y gritar: ¡Reacciona-
rios! Pero yo en mis treinta y tantos años
que tengo, siempre he dado muestras de
haber luchado constantemente por los
ideales revolucionarios y todavía no
encanece mi cabeza como la de Silva
para presentar una hoja en blanco de
servicios a la causa de la libertad.
- El C. Silva: ¡Falta usted a la verdad!
- El C. Palavicini: Puede ser, señor, para
usted. Señores diputados: yo considero
muy discutible en su insignificancia
personal a cada uno de nosotros, pero
como conjunto, señores diputados, como
grupo, como asamblea constituyente,
yo he representado siempre y concep-
tuando muy alto a toda la asamblea, y es
para su honor y su prestigio por lo que
me he esforzado en dejarla en su sitio.
Antes de ayer, la Cámara, en un debate
tranquilo, suave como una bolsa de
aceite, escuchó razonamientos, escuchó
gratamente al presidente de la comisión
dictaminadora que subió a esa tribuna
después de mi discurso y dijo: "Ahora
ya podemos entendernos, estamos en el
terreno de los razonamientos, vamos a
retirar el dictamen y aceptamos el criterio
de modificar el artículo del Primer Jefe,
sólo en el término "laico" para las escue-
las particulares y colocaremos las demás
restricciones donde quepan en el cuerpo
de la Constitución," -palabras textua-
les de la comisión-. Si yo miento, señores
diputados, arrojadme a la vergüenza de
la historia: si yo miento señores diputados
allí, en el Diario de los debates, va a quedar
la verdadera justificación histórica de
todos nuestro actos en nuestra asamblea.
(Siseos.)
Yo estoy diciendo la verdad, ¿por qué,
señores diputados, no habría de indig-
292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
narme cuando escuché de la secretaría la
lectura del nuevo dictamen? ¿Por qué,
señores diputados, no habría de tener un
arranque espontáneo, natural, como el de
todo hombre honrado, al escuchar el nuevo
dictamen de la comisión? Perdonadme,
señores diputados, perdonadme, señores
miembros de la comisión, si pude ofen-
deros, nunca fue esa mi intención. Perso-
nal e individualmente, yo considero a
cada uno de los miembros de la comisión
como hombres distinguidos honrados y
patriotas; pero como comisión, han
venido a afirmar aquí la más grande de
las vergüenzas. Pueden, señores dipu-
tados, pueden los grupos ser individuos
que no lo sean y pueden muchos indivi-
duos prestigiosos figurar en un grupo que
no lo sea; la comisión, señores diputados,
integrada por hombres distinguidos y
honrados, se ha desprestigiado como
comisión en el caso actual. Esto es una
verdad evidente, decía Rafael Martínez,
no creo que él considere esto en mis
labios como una ofensa, decía el C.
"Rip - Rip," decía en esta tribuna:
"Señores, tenemos el derecho para todos
las monstruosidades, podemos ser justos o
injustos; pero no debemos ser ridículos,
y esa es la verdad, señores, pero más que
ridículos," y más que frivolos, porque el
ridículo generalmente es originado por
la frivolidad; aquí, señores diputados, hay
algo de tal trascendencia, de tal gravedad,
que todas esas maniobras que presiente
el señor licenciado Rojas, que todas esas
combinaciones políticas que él anuncia,
que todos esos peligros extra - Cámara que
él señala, se vienen condensando precisa-
mente veinticuatro horas después de que
la asamblea ha escuchado de labios del
C. Múgica el convencimiento de un crite-
rio, la aceptación de un mandato de la
Cámara y el compromiso formal de obrar
de acuerdo con el sentir de la asamblea.
¿Hay, pues, tras de ese dictamen, polí-
tica? ¿Hay, pues, tras de esos renglones
persistentes, firmes, duros, que se conser-
van en el texto del artículo 3 o , propósitos
políticos?
Pues entonces, señores diputados, vamos
a la política. No puede haber en estos
solemnes momentos más que dos polí-
ticas: una, la consciente, la valiente y
firmemente solidaria, con la responsa-
bilidad que tiene el Primer Jefe ante la
historia, ante la nación y ante el mundo
civilizado, y la política contraria, la de
los que desean verlo fracasar como
jefe y como hombre ante la historia, y
como político en el momento interna-
cional porque atravesamos. No hay más
que dos campos, estamos, pues, coloca-
dos en el campo que cada uno cree
conveniente, que cada uno cree bueno.
Yo, señores diputados, no quiero aherrojar
Artículo 3 293
la conciencia humana, yo, señor doctor
Alonzo Romero, no quiero absoluta-
mente, ni nunca lo he pretendido al
hablar, sugestionar vuestros cerebros,
estrangular vuestras ideas; al contrario,
hemos venido aquí para aducir razones,
para luchar por la libertad de enseñanza
y no podríamos pedir a usted, señor, que
cerrara su cerebro ni que no escuchara a
los demás.
Ahora bien, el C. Primer Jefe ha mandado
un proyecto de reformas a la Constitu-
ción de 1857 y desde que se inició este
Congreso, un clamor se levantó en todo
el país y sordos rumores y enconadas
perfidias se explotaron en el extranjero,
y se dijo: ¿Qué va a hacerse con la Consti-
tución de 1857? ¿Qué es esa nueva
dictadura militar que se perfila en los
estados y que se precisa en la misma
capital de la república? ¿Qué, todo eso
va a condensarse ahora en un terrible
despotismo en la nueva Constitución?
¿Qué, los que han quemado confesiona-
rios, destruido templos y desterrado
monjas, son los que van a hacer la Carta
Magna para acabar con todas las ideas
libertarias de 1857? Pero el proyecto
llegó, el proyecto se hizo público y se
encontró lo siguiente, señores dipu-
tados: que con la ecuanimidad más
grande el señor Carranza, de la manera
más sencilla, perfecta y aplicable, presen-
taba sana y salva la Constitución de 1 857
en ese proyecto, pero que valientemente
incluía todos los triunfos, todos los ade-
lantos, las Leyes de Reforma y las demás
reformas que ustedes conocen.
Las libertades públicas se garantizan
totalmente por el título primero de la
Constitución y las garantías individua-
les están incólumes. Nos dice el señor
Alonzo Romero que me precedió en el
uso de la palabra: "Esos señores del 57
dejaron muchos huecos para que entrara
y saliera la reacción." Pero señor doctor,
fui yo el que escribí eso hace muy pocos
días bajo mi firma: dije lo siguiente: "que
los constituyentes del 57 habían sido los
moderados que no habían podido llegar
hasta donde después llegó la Reforma."
Señor doctor, los constituyentes del 57
no pudieron admitir más que la toleran-
cia de cultos, no pudieron llegar hasta
el credo liberal de la libertad de cultos;
los constituyentes del 57, todavía con la
presión religiosa encima, se mantuvieron
tímidos ante la oposición nacional a dar
la verdadera libertad, que la verdadera
libertad es el único enemigo de todos los
fanatismos, del clericalismo, del jacobi-
nismo, del protestantismo, del budismo.
Vino la Reforma, señores diputados, y las
libertades quedaron completamente
condensadas en la Constitución y la refor-
294 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ma religiosa fue un hecho; la reforma
religiosa no había sido inventada por los
hombres que acompañaron a Juárez, la
había pensado ya el historiador don José
María León Mora, ese historiador mexi-
cano, único en su género, que veintiséis
años después de la independencia había
hecho un admirable libro sobre los dos
grandes problemas sociales: los fueros del
clero, los fueros del ejército; los fueros
del clero han sido aplastados; los del
ejército están en su mayoría en pie.
Sucedió entonces, señores diputados, que
viene la Constitución de 19 16 y entonces
los revolucionarios liberales defienden
aquí los principios que ya en ningún país
civilizado del mundo están en debate; y
he dicho a los colaboradores del Primer
Jefe en este proyecto de Constitución
cuando lo vi presentar, que hasta entonces
fue cuando lo conocí; señores compañe-
ros, yo habría suprimido todo el título
primero de la Constitución si hiciésemos
una Constitución del siglo XX, porque
ahora no hay quien discuta que la concien-
cia es libre, la prensa y el pensamiento
son libres; pero el señor licenciado Rojas
ha sostenido que esta es una carta para
educar; que todavía se necesita conocer
en la aldea, en el villorrio, el cortijo, en
todas partes donde está la cultura atrasada
desde el tipo étnico de la raza nacio-
nal, se necesita saber que tienen todos
esos derechos y que el gobierno está obli-
gado a respetarlos.
Son, pues, las garantías individuales obli-
gaciones para el gobierno; son las garan-
tías individuales un código de limitaciones
al poder público. Pero la comisión dicta-
minadora no ha querido y no quiere leer
la Constitución; la comisión, a quien
nunca he querido ofender porque siem-
pre la he tratado con guante blanco, la
comisión no lee la Constitución, señores
diputados, y mientras no lea íntegro el
proyecto de la Constitución, no podrá pre-
sentar dictámenes parciales fundados.
Todas las Leyes de Reforma, es decir,
los artículos en donde se trata de las
corporaciones religiosas, la reglamen-
tación de éstas, la separación de la iglesia
y el estado, está en la Constitución ínte-
gramente puesto, ¿qué faltaba poner?
¿Qué las corporaciones religiosas no
pueden tener establecimientos de educa-
ción? Pues ponerlo en su lugar, no en las
limitaciones al poder público.
Esto lo entiende todo el mundo; la comi-
sión no ha querido entenderlo. ¿Por qué
no ha querido entenderlo la comisión?
Porque en política, como dice el señor
licenciado Rojas, tiene que obrarse
consecuente con los propósitos políticos
que se persiguen. Considero incapaz a la
Artículo 3 295
comisión de prestarse conscientemente
a ningún manejo político; pero por
desgracia, la consecuencia de sus actos
la expone a clasificarse en un bando
precisamente de obstrucción.
Voy a tratar de demostrarlo; se presentó
aquí el señor don Venustiano Carranza,
después de haber enviado su proyecto, a
escuchar los debates del artículo 3 o del
que es autor. El no ha sido oído para hacer
modificaciones a su proyecto; la comi-
sión no lo creyó menester. Se presentó
para manifestar aquí con sólo su presen-
cia a los diputados que está dispuesto a
escuchar razonamientos, que quiere
ver de qué manera y con qué razones
se derrota su proyecto. Es el derecho de
todos los autores. Pero la comisión se
encuentra con que las ideas que ella
quiere incluir en la Constitución y que
no están en el artículo, son aceptadas por
toda la asamblea; que todos estamos con-
formes en ayudar a la comisión para
incluir esas ideas que, según ella, repre-
sentan el sentir de algunos diputados,
y según nosotros, el sentir de toda la
Cámara.
Pero la comisión se empeñó decidida-
mente en cambiar el artículo del Primer
Jefe y no poner las restricciones de las
corporaciones religiosas donde corres-
ponde. Ruego a ustedes que abran su
proyecto y que lo lean; si después de haber
leído el artículo 129 cabe en él lo que
proponen los miembros de la comisión,
verán ustedes cómo se asombran de que
no se le haya ocurrido esto a la comisión,
que pudo no haber cabido en el artículo
27 porque allí se hace la objeción buena,
de que únicamente se habla de propie-
dades religiosas. Vean ustedes el artículo
129 en su parte conducente.
"Corresponde exclusivamente a los pode-
res federales, ejercer, en materias de culto
religioso y disciplina externa, la inter-
vención que designen las leyes.
"La iglesia y el estado son independientes
entre sí.
"El Congreso no puede establecer leyes
estableciendo o prohibiendo religión
alguna. "
Yo agrego: "Las corporaciones religio-
sas y los ministros de ningún culto no
podrán tener la dirección de escuelas
primarias y superiores. Texto de la comi-
sión. Si en la más elemental disciplina
filosófica esto se contraría, invoco al más
sencillo juicio de ustedes para conve-
nir conmigo en que era obvio y lógico
poner, en lugar de hacerlo en el título de
restricciones al poder público, en un título
de restricciones a la iglesia. Sí, señores,
296 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
a las iglesias, porque para mí todas son
las mismas, pero ¿qué es lo que hay en el
ánimo de la comisión para no querer
hacer las cosas bien? Aquí, señores, yo
no quiero ahondar el problema político.
Tengo una perfecta convicción que aquí
no se trata sino de una cosa superficial
que voy a explicar, pero que superfi-
cial y todo en el ánimo de la comisión,
es de honda consecuencia en cuanto al
debate, en vista de la forma como presenta
su dictamen.
su dictamen contrario al sentir de la
Cámara. La Cámara ha dicho claramente
que no aprueba que allí en ese artículo se
incluya la restricción para las corporacio-
nes religiosas, y la comisión insiste en
presentarlo a la asamblea tal como ésta
lo ha desechado, porque cuando la una-
nimidad de la asamblea aprobó que la
comisión retirara su dictamen, fue para
modificarlo. Allí está el Diario de los
Debates. Quiere decir entonces que des-
pués cambió de criterio la comisión.
El señor general Múgica no ha obrado
aquí de acuerdo con una intriga política.
Yo conozco a su señoría. El señor gene-
ral Múgica es incapaz de obstruccionar
al Primer Jefe. Hablo de todos los miem-
bros de la comisión, porque no los distingo
individualmente desde el punto de vista
político. Pero la comisión, señores dipu-
tados, ha tenido una timidez especial, un
cariño muy suyo, un amor propio bien
marcado para, después de todo, decirnos:
"Aceptar la modificación como lo aprobó
la Cámara, sería tanto como decir que han
tenido razón los que sostienen el proyecto
del Primer Jefe, y nosotros no quere-
mos defender sino nuestra honradez de
independientes."
No atribuyo más que a esta superficiali-
dad el capricho de la comisión al sostener
No hay, como han hecho creer a las juve-
niles imaginaciones yucatecas, no hay
como lo han hecho creer a los jóvenes
ingenuos de la Cámara, personas que
quieran "mangonear" a nadie, ni tenemos
esa pretensión ni somos negreros. Yo no
he tenido nunca un negro y casi nunca
una negra... (Risas.)
Pero, señores diputados, aquí depongo mi
indignación contra la conducta de los
miembros de la comisión. En esta tribuna
he querido venir simplemente a hacer
obra de patria, sinceramente obra de patria.
Si al sentido común, o mejor dicho, si el
buen sentido de la Cámara, al cual hablé
la otra tarde, penetró perfectamente la dis-
tinción de restricciones al poder público
y a la iglesia y se quedó definido, ¿dónde
cabe cada una de esas restricciones? Sobra
Artículo 3 297
el debate acerca de un artículo que la comi-
sión presenta monstruosamente adulterado
en su integración disciplinaria y elemental.
En tal virtud, es lógico, señores dipu-
tados, que nosotros que estamos de acuer-
do, desde el punto de vista liberal, radical
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
jacobino, llámese como se quiera el
asunto, nosotros estamos conformes con
la restricción, la admitimos; pero el señor
licenciado Rojas ha dicho confirmado lo
que había ofrecido, que estamos dis-
puestos a aprobar antes la restricción y
después el artículo 3 o . ¿Qué más pode-
mos ofrecer? Estamos dispuestos a
aprobar la restricción en su sitio, aun
antes de votar artículo 3 o .
Pero no es eso, señores diputados, vamos
a desenmascarar el asunto, vamos a dejar
caer el antifaz: se quiere desechar el
artículo del Primer Jefe; es un golpe que
no es de la Cámara, no es para cincuenta
votos, es para quince millones de habi-
tantes, es un golpe electoral. (Siseos.)
Lamento, señores diputados, que muchos
siseen. Espero que la historia nos con-
venza a todos de que alguno tendrá la
razón, la razón que invocamos tantas
veces aquí, la diosa razón, que diría el
profesor Monzón, la que lo inspiró en su
voto particular. Ella no nos ilumina para
poner aquí cada cosa en su lugar. Es triste
decirlo, nos prestamos a este manejo
político contra Carranza. No hay aquí
ideales reaccionarios; no hay aquí pro-
pósitos reaccionarios; ninguno de noso-
tros tiene ganas de defender ni a los curas
ni al clero, y la prueba es, la prueba
honrada es que si esta restricción necesita
existir en la Carta Magna, que la votemos
antes del artículo 3 o . A pesar de esa afir-
mación nuestra, que es franca, leal,
sencilla, que no da lugar a confabulaciones
ni a preocupaciones extremosas que
queman el caliente cerebro del doctor
Romero, ni que hace que allá abajo se
hable a los oídos, se hagan corrillos y
se piense que aquí, no sé por quién.
¿No es cierto, señor licenciado Frausto?
Lamento que no esté presente este señor
para citar las personas de ese lado que
hacen cargos tenebrosos a los que soste-
nemos el artículo 3 o tal como lo ha
presentado el Primer Jefe.
De manera que, estando deslindados los
campos, señores diputados, nosotros tene-
mos el propósito de hacer las restric-
ciones en su lugar; nosotros, por el buen
sentido, por la más elemental lógica y
porque no queremos ser cómplices de
este afanoso deseo de derrotar el proyecto
del Primer Jefe en la forma, puesto que
el propósito es decididamente hacerle un
mal político que no es necesario para
298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
el mismo afán de los que impugnan el
artículo.
Si están definidos los campos, hago
gracia de todas las otras observaciones
de peso; se ha agotado a discusión. Seria-
mos inquisidores, seríamos conservado-
res, reaccionarios, los que sujetáramos la
conciencia humana, los que hicieran como
los opresores del siglo XVI, quienes
quemáramos vivos a los que no pensasen
como nosotros; seríamos quienes quisie-
sen dictar decretos, diciendo que sólo
nosotros tenemos derecho de pensar, de
saber, de poseer la verdad. No, señores
diputados, nosotros somos gente humilde,
cada quien no se cree un iluminado;
tenemos la sencillez, la humildad de
manifestar que simplemente queremos
ser hombres de buen sentido. No pode-
mos aceptar que votando este artículo en
la forma que lo propone la comisión,
dejemos establecido, primero, que lo que
se acuerda en la asamblea después de
largos debates, puede ser monstruo-
samente adulterado el día siguiente,
segundo: que no entendemos lo que es la
ley, porque se nos quiere poner reglas
para la fabricación de zapatos en donde
se habla de garantías individuales: y
tercero, que no nos queremos prestar
absolutamente a un propósito político,
audaz, y según el señor Román, tene-
broso. Nosotros venimos a sostener
nuestro criterio y admitidos las restric-
ciones a las corporaciones religiosas
donde corresponde; sólo queremos cum-
plir con nuestro deber y con el buen
sentido. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Múgica.
- El C. Múgica: No voy a hacer un
discurso, porque el sentido del debate
no es de ninguna importancia. Por esa
razón, la palabra en contra del señor
Palavicini la llevara alguno de los orado-
res inscritos. Yo quiero decir, simple y
sencillamente, en honor de la verdad, que
el sentir de la discusión de anteayer,
no es el que asienta el señor Palavicini.
Y quiero hacer constar que allí está
perfectamente bien, como se dijo en
aquel día en el Diario de los Debates.
La comisión hoy casi no tiene humor de
hablar, ni quiere hacerlo; si se tratara
de principios, sacaría energías hasta de
donde no las tuviese para defenderlos.
Como sólo se trata de una diferencia de
una prohibición, que quién sabe en cuál
cerebro de todos estará germinando, la
comisión se abstiene de hablar y deja
la palabra a los oradores.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
presidencia, se pregunta si está suficien-
Artículo 3 299
temente discutido el dictamen. (Voces:
¡no, no!) Las personas que estén por la
afirmativa, se servirán ponerse en pie.
Se declara que no está suficientemente
discutido y se pregunta a la asamblea, si
no obstante haber hablado seis orado-
res en pro y seis en contra, se prolonga
la discusión. (Voces: ¡sí, sí) Los ciuda-
danos diputados que estén por la afir-
mativa, sírvanse ponerse de pie. Continúa
el debate.
- El C. Martí: El señor licenciado Luis
Manuel Rojas, la vez pasada, al tratarse
de la discusión del artículo 3 o , manifestó
que, no obstante lo prevenido en el regla-
mento, se concedería la palabra a todos
los oradores que desearan hablar en pro
o en contra del artículo. Por tal motivo,
suplico a su señoría que se sirva conceder
la palabra a los señores diputados que la
soliciten.
- El C. presidente: Yo me he querido
sujetar al reglamento; sin embargo, me
someto a la resolución de la asamblea,
pues que ella es la que dispone; pero,
repito, yo sólo he querido sujetarme al
reglamento. Tiene la palabra el C.
Truchuelo.
- El C. Truchuelo: Señores diputados: es
efectivamente interesantísimo el que
se discuta hasta agotar todos los argu-
mentos, sobre este punto de tanta trascen-
dencia para la patria y para la vida de las
instituciones democráticas. Ciertamente,
señores, que no esperaba tener el honor
de dirigirme ahora a ustedes, porque
suponía, como el señor Palavicini y el señor
licenciado Rojas, que este artículo se
pondría a discusión el próximo lunes:
pero ya que por circunstancias que ignoro,
ha sido necesario volver a traer a debate
el punto que contiene el artículo 3 o del
proyecto de Constitución, cábeme la honra
de dirigirme a ustedes, no sin antes hacer
algunas aclaraciones que vienen a preci-
sar conceptos, que quitan prejuicios y
concurren a hacer desaparecer ciertos
antagonismos que no deben existir.
Señores, cuando la comisión formuló su
proyecto anterior, comprendió que había
sufrido una equivocación. La mente era
haber retirado el proyecto del artículo 3 o
antes de que se pusiera al debate; contenía
una frase que podía prestarse a interpreta-
ciones que tal vez en alguna ocasión no
fuesen muy justas. Se esperaba esa opor-
tunidad y se convino que a la hora en que
el primer orador, hiciera uso de la palabra
objetando el dictamen, se aprovechase
la ocasión para decir que la comisión lo
retiraba para formularlo en términos de
justicia.
Pero, desgraciadamente, señores, el
diputado licenciado Rojas, con la mejor
300 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
intención, con la mejor buena fe que le
reconozco como hombre decente, patriota
y bien intencionado se equivocó lastimo-
samente en la exposición de sus ideas y
vino a herir susceptibilidades, levantando
protestas que él ni siquiera soñara hacer-
las estallar, y dio por resultado que la
comisión no creyó que era el momento
oportuno, porque era como sancionar
que, efectivamente había un grupo que
intrigaba, y no es así, señores diputados.
Después esperó una oportunidad más,
pero los discursos de los señores Cravioto
y Macías, aun cuando llenos de erudición
y citas históricas, vinieron a marcar un
concepto muy diferente sobre el criterio
ampliamente liberal de la mayoría de la
asamblea, creyó entonces la comisión
que tampoco era oportuno retirar en ese
momento el dictamen, porque equival-
dría tanto como a doblegar nuestra frente
en presencia de todos esos conceptos que
hemos estimado, los que nos sentimos
liberales, como erróneos. Al día siguiente,
el señor Palavicini objetó el artículo por
otros motivos, y de una manera serena
convinimos en que, efectivamente, los
principios liberales estaban en la concien-
cia de toda la asamblea y que no teníamos
más que cambiar ciertas palabras; se
juzgó que había llegado la oportunidad
de retirar el dictamen y precisamente se
retiró, en la inteligencia de que se man-
tendría el principio ya consabido, desde
al comenzar la discusión, y tan sólo para
quitar algunas frases que no eran conve-
nientes; la comisión, presidida por el
C. Múgica, vino a expresarse aquí y
entonces el señor Palavicini la interrumpe.
- El C. Palavicini interrumpiendo: No
interrumpí, pedí la palabra.
- El C. Truchuelo: Y dice este señor que
el concepto de la asamblea es claro, que
nada más opinó se retirara el dictamen
para cambiar los conceptos del artículo
3 o a otro lugar. Rectificó el señor Múgica
y explicó que no era ese el concepto que
se expresó, sino el que yo me he permi-
tido ya referir. Eso es todo señores; sobre
el particular, no hay política ni hay nada
más que más que un criterio liberal
perfectamente amplio y voy a demostrar
después cómo ese artículo no cabe en el
lugar que dice el señor Palavicini. Señores,
levantémonos sobre la esfera de las
pasiones, hagamos a un lado disen-
siones, prescindamos de todo amor
propio, apartémonos de lo superfluo y
razonemos desde luego; aquí se han
vertido conceptos que no se han des-
truido: precisa ante todo considerar la
importancia capital y altísima del prin-
cipio del artículo 3 o . La revolución
constitucionalista se ha hecho en nombre
del pueblo y para combatir a los enemi-
Artículo 3 301
gos del pueblo, y ¿cuáles han sido los
eternos enemigos del pueblo, señores
desde la época más remota de la historia?
El clero, el ejército pretoriano y la aristo-
cracia. El ejército pretoriano, en esta vez
representado por el ejército federal, fue
destruido, fue desarmado y fue aniqui-
lado por el constitucionalismo, como se
extirpa un elemento contrario a las liber-
tades públicas; la nobleza, representada
por los científicos, fue también sepul-
tada para siempre, y no se presentará ni
una vez más en la historia de nuestra bella
patria, y el clero, ¿qué se le ha hecho,
señores?, al clero, que aun cuando tenía
sus restricciones, abusaba precisamente
en nombre de la misma libertad, ¿ahora
vamos a permitir que tenga un libertinaje,
que oponga obstáculos y dentro de poco
mate todas las libertades públicas?
No debemos olvidar cuál lo funesto de la
obra del clero cuando ha tenido el domi-
nio, cuando no se ha contenido su despo-
tismo en nombre de los principios
liberales y de humanidad.
matanzas de albigenses, a los templa-
rios quemados vivos; la guerra de los
husistas; a Torquemada devorando a
España con sus autos de fe; recordad que
Velázquez, en Cuba, autorizó una perse-
cución de indios por bandas enormes de
frailada; recordad que la inquisición debi-
litó a establecida en México, y recordad
que en 1562, decía que en menos de
medio siglo los frailes y los conquista-
dores habían aniquilado a más de doce
millones de indios; recordad todas las
sangrientas campañas originadas por el
fanatismo; al duque de Alba con su con-
sejo de sangre; recordad la noche de San
Bartolomé, París, León, Burgos, Tolosa;
recordad que la inquisición debilitó a
España por el sinnúmero de víctimas causa-
das; recordad a Felipe II y el exterminio
de 80,000 familias moriscas; recordad la
famosa guerra de 30 años; recordad las
persecuciones de los jesuítas, quienes, en
una de sus actuaciones, hicieron perecer
al infortunado Ripall entre los cánticos
bárbaros de los frailes y las aclamacio-
nes feroces del pueblo.
No quiero hacer historia, sino citar unos
cuantos casos. Recordad, desde el año de
990, la matanza de los judíos; recordad
todas las cruzadas, principalmente la
cuarta, en que perecieron degollados
ancianos, mujeres y niños; recordad las
Señores, no necesitamos entrar en muchos
detalles, porque está en la conciencia de
todo el mundo y esta asamblea está per-
fectamente convencida de que siempre
que el clero ha tenido el dominio absoluto
de las conciencias y el libertinaje para
302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dirigir la instrucción y para hacer todo lo
que le ha parecido, su acción no ha sido
la más desenfrenada y despótica.
Señores, tal parece que no hemos tenido
en debida cuenta el concepto de la
libertad, enfrente de todas estas enseñan-
zas que nos proporciona la historia, en
medio de todos estos grandes peligros
que amenazan la destrucción de la huma-
nidad y del pensamiento; sí, señores del
pensamiento, porque el clero siempre se
ha opuesto a los empujes más vigorosos
de adelanto de la humanidad: recordad,
si no, a Galileo, que por haber dicho una
verdad científica, que el sol no giraba
alrededor de la tierra, sino viceversa, fue
condenado a las más grandes humillacio-
nes, precisamente porque en la Biblia, que
se decía escrita por Dios, se asentaba
que Josué había detenido el curso del
sol: recordad las infames persecuciones
y terribles tormentos de Campanella por
haber sostenido la verdad de que el
número de los mundos es infinito; en
consecuencia, señores, hemos visto que
el clero siempre ha contenido el avance
del pensamiento, y, por consiguiente, ha
obrado de una manera funesta, cegando
toda fuente de libertad. Teniendo en
cuenta todas estas consideraciones, fue
preciso concebir el precepto amplio de
la libertad y voy a demostrarlo para justi-
ficar que el artículo 3 o , es la más bella
manifestación del pensamiento libre y
que, lejos de traernos un conflicto, es la
prueba más hermosa de que la revolu-
ción constitucionalista está identificada
con los ideales del progreso. En efecto,
señores, la libertad en su concepto filosó-
fico es la manifestación más amplia de
la intelectualidad humana, es el campo
fecundo donde el pensamiento puede
marchar y volar en alas del progreso por
las esferas infinitas del saber y de la
ciencia.
Antiguamente los pueblos tenían esa
libertad, porque nada más la comprendían
y la apreciaban en el terreno político y
en el terreno civil; pero la personali-
dad humana no se había desarrollado y
el concepto del "yo" permanecería oscuro
y sujeto, y expuesto a ser envuelto por el
estado y a ser absorbido por la reacción.
No existía absolutamente ninguna de-
mostración de lo que es la personalidad
humana, el derecho de penetrar en los
campos en que le convenga desarrollarse
y por tal virtud, no se comprendía que la
libertad tenía miles de manifestaciones
en el orden político, social, moral, filosó-
fico, etc., de todas órdenes, hasta que
se llegó a la conclusión de que todo
principio de libertad tiene por límite
el principio de libertad de los demás.
Nosotros, señores, hemos repetido
constantemente el gran apotegma de
Artículo 3 303
Juárez: "El respeto al derecho ajeno
es la paz;" todos lo invocamos, pero no lo
hemos comprendido. Ese grandioso prin-
cipio demuestra exactamente que la
libertad no puede ser absoluta, no puede
ser libertinaje; debe tener un límite: el
surgir del derecho ajeno.
En efecto, señores, tenemos amplia
libertad para todos nuestros actos, pero,
¿en vista de esa libertad tenemos derecho
a matar al primero que encontremos en
la calle? No, porque enfrente de nuestra
libertad nace el derecho de vida, el
derecho de existir de los demás, y es una
limitación a nuestra libertad.
Nosotros, señores, podríamos presentar
ejemplos a los más profundamente reac-
cionarios y decirles sencillamente que
ellos tampoco podrían admitir esa libertad
absoluta, que sería una espada tremenda
que más tarde ellos mismos querrían
fuese envainada.
En Verdad, señores, si ellos admiten
que la libertad no tiene restricciones,
¿a dónde llegamos? a hacer cada quien
lo que le parezca. Enfrente de la casa de
un hacendado podrían establecerse escue-
las nihilistas, anarquistas, de bandidaje,
de lo que fuere, precisamente para poder
arrebatar todas las cosechas en nombre
del derecho de vivir. Entonces el hacen-
dado clamaría a la autoridad para decirle:
"no dejes a este pueblo desenfrenado
cometer semejantes atentados": y la auto-
ridad le diría en virtud de ese principio de
libertad: "déjalo que hago lo que
quiera; tú haz también lo que te parezca;
defiende tus trojes y esconde tus cose-
chas; entérralas donde sólo tú sepas en
lo más profundo del globo terráqueo."
Ese es el concepto de la libertad del
clero, de la libertad de instrucción cleri-
cal. El ejemplo que puse de Galileo
y Campanella es precisamente para
demostrar que esa instrucción clerical
viene a cegar las fuentes de todo pro-
greso, viene a condenar el libre vuelo de
la humanidad, a evitar y desviar las finali-
dades de la inteligencia para hacer apre-
ciaciones absolutas.
El niño que va a la escuela, que tiene su
cerebro virgen, que está dispuesto a
recibir toda clase de impresiones, cuando
se le dice: "tú no puedes pensar más
que en este sentido. Ni siquiera tienes
derecho de leer otros libros en donde
encuentren un principio," no puede culti-
var su espíritu, ¡imposible! . le pasaría lo
que a Galileo a Campanella, el camino
forzado es éste y no tiene derecho de ver
para ninguna otra parte, sino nada más
en un sentido; por consiguiente, señores,
eso es matar el empuje vigoroso de los
304 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hombres, es acabar de extinguir la divina
luz del pensamiento y es volver al más
profundo oscurantismo; el estado sí tiene
el imperioso deber de garantizar el ejer-
cicio de la libertad de pensamiento, qui-
tándole toda traba, restringiéndole todo
dique, arrasándole todo valladar, apar-
tándole todo obstáculo infranqueable
para decirle al niño: "busca la verdad en
las fuentes infinitas de la ciencia"; pero
eso no lo hace el clero, no puede hacerlo,
porque se lo prohiben sus principios y
sus dogmas: y no es el caso de que se
ataque a ninguna religión con el principio
de la libertad de enseñanza; el princi-
pio es bien claro, es bien preciso, el
estado comprende todos los errores, pero
no puede ahogar la voz del pensamiento;
contempla las tendencias encontradas y
nada más se ciñe a su campo de acción;
el estado dice: yo respeto el santuario
del hogar, yo respeto la amplitud de las
creencias, yo respeto todos los errores,
siempre que no vengan a minar el edificio
del progreso, siempre que no vengan a
traspasar la esfera de la acción pública
y siempre que no vengan a constituir
una amenaza para la sociedad"; por eso,
señores, el artículo 24 disipa absolu-
tamente toda duda y viene a hacer
comprender que ningún peligro tenemos;
a ese efector le voy a dar lectura, para
que se vea que no se trata de restringir
alguna religión o alguna creencia:
"Art. 24.- Todo hombre es libre para
profesar la creencia religiosa que más le
agrade, y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respec-
tivo, en los templos o en su domicilio
particular, siempre que no constituya un
delito o falta penada por la ley.
"Ningún acto religioso de culto público
deberá celebrarse fuera del interior de los
templos, los cuales estarán siempre bajo
la vigilancia de la autoridad."
Señores, no se trata, pues, de matar nin-
guna creencia religiosa; en los templos,
en el hogar se pueden manifestar éstas de
la manera más amplia, pero desde el
momento que exista este precepto, tenemos
que cumplirlo como una obligación for-
zosa y decir que la escuela no es el lugar
para que se hagan todas esas prácticas
religiosas, ni mucho menos para que se
den lecciones en tal o cual sentido
religioso.
¿Qué os parecería, señores, que se invi-
tara a vuestra familia a un baile? Evidente-
mente que no os parecería bien y diríais
que habíais sido engañados. Ahora
bien, si a los niños se les invita a recibir
instrucción primaria, a aprender aritmé-
tica, geografía, etc., y resulta que no van
a aprender eso sino catecismo, esto es un
engaño que no debe permitir el estado.
Artículo 3 305
No les prohibe que aprendan catecismo,
todo lo que deseen, pero sencillamente
no es el lugar a propósito; pueden hacer
todo eso en sus casas, en los templos,
pero no debemos permitir que el estado
tolere todas esas presiones, porque presio-
nes son, que atacan a la verdadera libertad
de enseñanza.
En efecto, si aquí en Querétaro lo vemos,
si no hay colegios particulares más que
católicos y las escuelas oficiales no se
han levantado a conveniente altura,
consiguientemente, desde el momento
que hay esos colegios católicos, allí van
los hijos de todas las familias de la mejor
sociedad, ¿qué harán los padres de fami-
lia, por más liberales que sean sus ideas?
Forzosamente tienen que mandar a sus
niños a un colegio católico, contra su
voluntad muchas veces, casi siempre
porque no todos son ricos para pagar
profesores especiales.
Por otra parte, ¿cuál es la desventaja
que presenta el establecimiento de cole-
gios particulares y de instrucción laica?
Ninguna. ¿Cuáles son las ventajas?
Inmensas. En primer lugar, todo el mundo
irá a la escuela como a un centro común
de ilustración y de educación; ya sabe el
padre que allí su hijo va a hacer gimnasia
de su entendimiento y va a prepararse
para las luchas del porvenir. ¿Se quiere,
además dar al niño instrucción religiosa,
se quiere inculcarle creencias? Allí están
los templos; tiene su casa; no pierde su fe,
ni pierde sus creencias; pero todo se
hace en lugar apropiado. Así en la escuela
se conservan los principios más puros,
más sanos, sin ninguna presión.
Nosotros nos encontramos en un medio
en el que el establecimiento de escuelas
particulares es imposible. Se establece un
colegio particular sobre base de la instruc-
ción laica, es anatematizado por el clero,
señalando al mismo tiempo que hay otros
establecimientos y que allí debe el padre
de familia mandar a sus hijos. Allí está
la presión sobre la sociedad. Nosotros no
debemos consentirla, porque es lo que
viene precisamente a restringir la liber-
tad de enseñanza. Lejos, pues, de que la
libertad de enseñanza sea restringida con
el artículo que la comisión presenta, la
libertad de enseñanza tiene su mayor
amplitud precisamente con ese precepto,
porque se conservan todas las religiones
y todos los principios, y, sin embargo,
el estado cumple con su papel, garan-
tiza la independencia de todas las
familias y la independencia de la religión
con el estado y hace que puedan esos
niños adquirir en sus casas y en los tem-
plos la religión que más les acomode;
este es, pues, el concepto de la libertad
de enseñanza.
306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Señores, parece increíble que por el hecho
de estar dirigida la beneficencia por los
ministros de algún culto, pueda traer esto
consecuencias, graves, pero lo vemos
en la práctica, lo hemos visto aquí en
Querétaro, donde se organizó una agru-
pación obrera sencillamente para distraer
al pueblo con el objeto de que no fuera a
las cantinas ni a los lugares de prosti-
tución; pero estaba dirigido por un sacer-
dote y, no obstante que hasta el gobierno
de entonces, la subvencionó por que creía
que se hacía obra de provecho para los
obreros, en la primera campaña elec-
toral se vio que era un foco del partido
católico de Querétaro.
Lo mismo acontece en todos los colegios
particulares, en donde se da instrucción
religiosa; aquí tuvimos otro colegio que
está dirigido por una asociación que no
recuerdo cómo se llamaba; se le obligó a
someterse al gobierno y se incorporó a los
colegios oficiales. ¿Qué hacían allí? : no
se daba instrucción religiosa dentro del
plantel, pero sí se llevaba a los niños
todos los días a los templos, todos los días
se le obligaba a aprender tal o cual
oración, y de todos modos era la misma
presión y violaban fácilmente la ley.
¿Cómo emancipar la inteligencia de la
niñez, si no es precisamente estableciendo
esos colegios laicos, ya sean particulares
u oficiales, para dejar a toda la sociedad
en la más absoluta libertad para que
adopte el credo que mejor le parezca?
No se ataca absolutamente ningún prin-
cipio ni dogma religioso ni credo y sí se
consigue asegurar la libertad más absoluta
para aquellas personas que no piensen
como lo exigen en algunos colegios; tam-
poco puede aceptarse que la enseñanza
sea racional, que sea positiva, porque esas
son escuelas determinadas y por eso se
previene que la instrucción sea laica; así
que no se puede concebir una libertad
más perfecta.
Ahora bien, señores, quiero analizar si
efectivamente el lugar que indicó el señor
Palavicini es el más apropiado para
colocar el artículo 3 o . En el título lo,
sección I de la Constitución, se habla de
las garantías individuales, y el artículo
27 está exactamente comprendido en el
mismo capítulo. No hay, pues, razón, no
sería lógico, sería un absurdo decir que
si todo el capítulo trata de garantías indi-
viduales deberá ser conveniente ponerlo
en el artículo 27 y no en el artículo 3 o .
(Voces: Se trata de las mismas reformas.)
Un momento, señores, todos los artícu-
los de este capítulo vienen sentando su
regla general y vienen después exponiendo
las excepciones que, según principios
filosóficos, confirman la regla general.
Artículo 3 307
Tomando cualquier principio, por ejem-
plo, el artículo 4 o .
"Art. 4°.- A ninguna persona se le
podrá impedir que se dedique a la pro-
fesión, industria, comercio o trabajo que
le acomode, siendo lícito, ni privarla de
sus productos, sino por determinación
judicial, cuando ataque los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley,
cuando ofenda los de la sociedad.
"La ley determinará en cada estado cuáles
son las profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que
deben llenarse para obtenerlo, y las auto-
ridades que han de expedirlo."
Allí tienen ustedes el principio de liber-
tad seguido inmediatamente de la
restricción.
Tienen ustedes el artículo 5 o :
"Art. 5°.- Nadie podrá ser obligado a
prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, los de jurado y los cargos de
elección popular, y obligatorias y gratui-
tas las funciones electorales.
"El estado no puede permitir que se lleve
a cabo ningún contrato, pacto a convenio
que tenga por objeto el menoscabo, la
pérdida o el irrevocable sacrificio de
la libertad del hombre, ya sea por causa
de trabajo, de educación o de voto reli-
gioso. La ley; en consecuencia, no reco-
noce órdenes monásticas, ni puede
permitir su establecimiento, cualquiera
que sea la denominación con que pre-
tendan erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en
el que hombre pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie temporal
o permanentemente a ejercer determi-
nada profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por un
período que no exceda de un año, y
no podrá extenderse en ningún caso a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cual-
quiera de los derechos políticos y civiles."
Allí está el principio y allí mismo está la
restricción en seguida.
El artículo 6 o :
308 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Art. 6°.- La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso
que ataque la moral, los derechos de
tercero provoque algún crimen o delito o
perturbe el orden público."
Todos, sin excepción, todos los artículos
constitucionales relativos a este capítulo
sientan primero su principio general y
después viene la excepción. Ahora bien,
el artículo 27 nos habla precisamente
de la propiedad; después de enumerar los
diferentes derechos, toca su turno a la
propiedad y dice el artículo 27:
"Art. 27.- La propiedad privada no puede
ocuparse para uso público sin previa
indemnización. La necesidad o utilidad
de la ocupación deberá ser declarada por
la autoridad administrativa correspon-
diente; pero la expropiación se hará por
la autoridad judicial en el caso de que
haya desacuerdo sobre sus condiciones
entre los interesados."
En consecuencia, esta determinación
precisa es bien clara; y bien sabido es que
muchas personas que se reputan piadosas,
al morir, en vez de dejar sus bienes a sus
herederos y de cumplir obligaciones
que la misma naturaleza y el mismo
cariño imponen, vienen a dejarlos para
alguna institución que muchas veces
tiene un aspecto de religiosa, y sucede
que no siempre se cumplen debidamente
los deseos expresados en tal disposición
testamentaria.
"También podrán tener sobre bienes
raíces, capitales impuesto a interés, el que
no será mayor en ningún caso, del que se
fije como legal y por un término que no
exceda de diez años."
En consecuencia, señores, ven ustedes
bien claro que este artículo se refiere
exclusivamente a la propiedad y que
sería un absurdo ideológico ir a encajar
aquí un precepto en donde no tiene
absolutamente ninguna cabida. Aquí
también hay restricciones, pero hay las
restricciones propias al hablar de bienes
raíces, como en los otros al hablar de
trabajo, profesiones, etc., etc., hay las
que corresponden efectivamente y son
relativas a esos preceptos.
Ahora, señores, se nos presenta un nuevo
argumento, más bien dicho se señala un
nuevo lugar. Ya no es preciso que la
reforma del artículo 3 o esté en al artículo
27, que sea en el artículo 129, dicen y
llegamos a que el absurdo es todavía
mayor. El artículo 129 dice:
"Art. 129.- Corresponde exclusivamente
a los poderes federales ejercer, en
Artículo 3 309
materia de culto religioso y disciplina
externa, la intervención que designen
las leyes.
"El estado y la iglesia son independientes
entre sí.
"El Congreso no puede dictar leyes
estableciendo o prohibiendo religión
alguna."
Señores, en ese artículo no se habla verda-
deramente del clero, sino de la iglesia, aquí
se trata... (Voces: ¡no es lo mismo!)
Aquí se trata de la autoridad federal, y
de algo que nada más se refiere al culto
y a la disciplina eclesiásticos, pero no a
la instrucción, porque la puede dar el
ministro de algún culto, y sin embargo,
no ser obra de la iglesia. Hay un abismo
de diferencia. Absolutamente es inopor-
tuno venir a adicionar el artículo 29 en
donde se habla de otra clase de derechos
y en donde se habla de la iglesia, para
concluir con el ministro de un sólo culto,
porque un ministro, señores diputados,
no es la iglesia, es bien diferente. Ahora
bien, ¿por qué no se quiere que se ponga
la reforma en el artículo 3 o , que es donde
debe estar, sino que sea en el artículo 27,
en el 29 o en cualquiera otro, porque no
hay ni siquiera fijeza?
Esto no es más que una obstrucción
señores; se acepta incluir la proposi-
ción, pero no se acepta que sea en el
artículo 3 o , se nos ha dicho que en el artículo
27 se votará esta adición y cuando se
trate del artículo 27 se nos dirá que ya no
se puede votar porque ya pasó la opor-
tunidad. ¿La Cámara va a permitir que
se cometa esta burla para después volver
a entrar en todas estas discusiones, sólo
porque se nos amenaza con el eterno
espantajo de la intervención yankee?
Yo no encuentro, señores, absolutamente
ninguna razón lógica; yo no veo honrado
el empeño de ir cediendo poco a poco el
campo -porque comprenden que no tienen
justicia-, pero sin embargo, siguen dispu-
tándolo palmo a palmo para ver si a última
hora pueden ahogar esta obra revolucio-
naria. (Aplausos.)
Es verdaderamente hermoso lo que se ha
declarado en esta tribuna; aquí se nos
dice: "no, señores, nosotros no debe-
mos temer absolutamente al clero, el
clero es sinvergüenza, el clero prefiere
que le quiten la vida, pero no suelta el
bolsillo." Nos dice el señor licenciado
Macías: "No debemos aceptar la reforma
del artículo 3 o , porque entonces nos pinta-
rán los yankees como unos apaches
sencillamente."
Pues, señores, si después de exhibir la per-
versidad del clero no admitimos la
reforma en cuestión, entonces no sé cuál
es el papel que hacemos, ni como nos
310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
van a pintar en los Estados Unidos. Yo creo
que pintarán a los que opinan en contra
de la comisión -no hago absolutamente
referencia a ninguna persona-, pintarán
a los mexicanos predicando teorías
subversivas contra el clero, mandando
decapitar a todos los frailes, persiguién-
dolos en la tribuna y en todas partes,
para después salir durante la noche
solapadamente y ocultándose a los padres
de familia y robar a esos pobres niños
que todavía no tienen conciencia de su
ser entregarlos maniatados al clero.
(Aplausos.)
Así sería la pintura. ¿Qué preferimos: ser
pintados con un gesto varonil, heroico,
defendiendo nuestras libertades con las
armas del patriotismo, o ser pintados
como hombre de dos caras, haciendo una
labor aquí contra el clero y por otra parte,
entregándole la niñez maniatada para
ser sacrificado su pensamiento?
Debemos tener muy en cuenta que todas
las libertades tienen como límite la liber-
tad de los demás. Eso no es atacar la
libertad de pensamiento en ninguna
forma; y voy a poner un ejemplo que
demostrará a ustedes, de la manera más
evidente y precisa, que el acabar y quitar
de las manos de los individuos que no
tienen su pensamiento libre, quitarles
la niñez, es hacer una obra libertaria y
patriótica, porque extinguir el libertinaje
es la defensa de la libertad.
No todo el mundo tiene el derecho de
hacer lo que le parezca; no todo el mundo
tiene derecho de proclamar las liber-
tades que crea justas; y para comparar
esta innegable verdad, recordad lo que
ha pasado en este mismo lugar; recordad
que aquí se sentenció y condenó a muerte
a Maximiliano, Mejía y Miramón, simple
y sencillamente porque invocaban el
mismo principio de libertad sin límites
que nos invocan los opositores al artículo
de la comisión. (Voces: ¡no, no!) Se invo-
caba que se podría obrar con entera
libertad y sin ninguna restricción, sin
embargo, señores, ese pretendido derecho
fue ahogado con sangre en el Cerro de
las Campanas. (Aplausos.)
He demostrado pues, a ustedes, que el
pensar, que el hacer, como cree uno que
es lo mejor, sin tener en cuenta el derecho
de los demás eso no es la libertad; como
lo he dicho muchas veces, yo no perte-
nezco a ningún partido, a ningún bloque,
absolutamente a ninguna agrupación;
hasta anoche asistí a una reunión en que
trataba la comisión de saber cuál era por
fin el sentir de la asamblea; otra ocasión
asistí a una junta a que me invitó señor
Palavicini, pero absolutamente yo no he
tenido ningún compromiso; en conse-
Artículo :
311
cuencia, vengo a hablar sin ningunas
ligas y exponer mi pensamiento y mis
ideas, con la franqueza con que siempre
lo hecho no podemos nosotros los libe-
rales entregar a la niñez para que el clero
deforme su cerebro, porque no está en
condiciones de defenderse de cualquiera
impresión que perdure eternamente;
nosotros debemos esperar, por medio de
una ley acertada como la que propone la
comisión, que estaremos de acuerdo
absolutamente con todos los principios
libertarios de la Constitución de 57 y con
el programa del Primer Jefe, que es el
símbolo de la revolución y con las aspira-
ciones del vigoroso pueblo mexicano.
Señores, yo quiero que tengáis presente
todo lo que aquí he dicho para que
votemos a favor del dictamen de la comi-
sión, debemos recordar siempre las ense-
ñanzas de la historia, no olvidemos
aquellas célebres palabras cuando al llorar
el último rey moro la pérdida de Granada,
su madre exclamó: "Llora como una mujer
lo que no has sabido defender como un
hombre. " Yo no quiero que la historia que
nos contempla diga: "Llorad, constitucio-
nalistas, como una mujer, la pérdida de
las conquistas de la revolución. "
- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. diputado Lizardi.
- El C. Lizardi: Señores diputados: todos
los hombres tenemos cualidades que a
primera vista parecen un defecto.
Cuando discutimos y cuando discutimos
principalmente algo que nos interesa
mucho, no solamente hacemos argu-
mentos de lógica, sino que hacemos
también argumentos pasionales y eso
que es precisamente lo que nos intriga,
lo que en muchos casos nos lleva al
heroísmo, lo que en muchas ocasiones
nos hace grandes, es también lo que con
mucha frecuencia nos extravía, lo que nos
hace incurrir en errores, como este muy
sencillo, que puede servirnos de ejemplo
para cuidarnos de las cosas grandes.
En la familia, como en casi todas las
familias, ha habido personas mediana-
mente acomodadas y personas extraor-
dinariamente pobres; pues bien, yo tenía
un tío, el señor Irinéo Albarrán, mediana-
mente acomodado, y otro tío el señor don
Ismael Lizardi, bastante pobre, El acomo-
dado, con objeto de ayudar al pobre, le
proporcionó algunas sumas de dinero
para que estableciese un telar. El pobre,
agradecido, quiso hacerle un obsequio a
su protector, y va y le dice: "señor don
Irinéo, tengo muchas ganas de regalarle
312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
una frazada hecha por mí mismo; nada
más que como quiero que salga a su
gusto, le suplicó que me diga de qué
color la quiere." "No te molestes, Ismael
-le contestó mi tío Irinéo-; ¿para qué te
vas a molestar?" "No, señor, quiero yo
hacerle ese obsequio en prueba de mi
gratitud."
Tanto se empeñó mi tío Ismael, que mi
tío Irinéo le dice: "pues ya que te empe-
ñas en darme la frazada, la acepto, pero
te suplico que sea negra, completamente
negra." En aquella época, era muy difícil
dar a los tejidos de lana un color absoluta-
mente negro, y mi tío Ismael le dice a mi
tío Irinéo: "sí, señor, no tenga usted
cuidado, voy a hacerle una frazada negra,
de un negro pardo bonito." "No, Ismael,
no la quiero parda, sino negra." "No tenga
cuidado, va a ser de un negro pardo muy
bonito." Acabaron por tener un disgusto
por la diferencia entre negro y negro
pardo muy bonito. (Risas.)
Esto que sucede en cosas pequeñas,
nos sucede también en las cosas grandes,
porque no sólo recurrimos a argumen-
tos, sino que pretendemos imponer como
axiomas algunos principios que son el
fruto en muchas ocasiones, más que de
nuestros propios razonamientos, de nues-
tros sentimientos más íntimos, y creo
sinceramente que es algo de lo que nos
ha pasado en esta discusión del artículo
3 o , y para demostrarlo voy a permitir-
me pasar revista breve de los diversos
argumentos expuesto en pro y en contra.
El primitivo dictamen de la comisión,
absolutamente radical, daba dos razones
fundamentales para pedir el laicismo en
toda clase de establecimientos. La pri-
mera razón la podríamos llamar psicoló-
gica, la segunda la llamaremos patriótica;
la razón psicológica consiste en esto: la
religión encierra verdades abstractas que
no puede comprender la inteligencia del
niño; de consiguiente, obligarlo a que
emprenda esa religión es deformarle el
espíritu, válgase, la palabra, exactamente
lo mismo que se deforma el cuerpo con
un método gimnástico, viciado.
El segundo argumento de la comisión en
este primitivo dictamen está esbozado
apenas; los peligros en que se encontra-
ría envuelta nuestra nacionalidad si la
enseñanza cayera en manos del clero. Voy
a permitirme analizar estos dos argumen-
tos para ver qué hay de verdad en ellos;
el primero, o sea el que la educación
religiosa produce defectos en la psicolo-
gía del niño, tiene mucho valor; en mi
concepto es exacto, nada más que el
remedio que se propone no es un remedio
completo, toda vez que de nada serviría
el prohibir la instrucción religiosa en
Artículo :
313
las escuelas si no se puede prohibir en los
hogares y siempre tendremos educación
religiosa con sus verdades abstractas.
El segundo argumento puede sinteti-
zarse en unas cuantas palabras; el clero,
que en todas las naciones del mundo
ha procurado adueñarse del poder, en
México, como en todo el mundo, ha procu-
rado lo mismo y no ha vacilado en su
labor hasta poner en peligro nuestra propia
nacionalidad, porque primeramente
quien nos conquistó fue el clero, porque
el puñado de aventureros españoles
que vinieron a la conquista hubieran sido
físicamente incapaces de conquistar
todo el territorio nacional, si no hubiera
sido por la legión de curas que con
ellos venían para enseñar a los primitivos
indios una religión un poco más civili-
zada eso nadie lo puede negar, que la
bárbara religión de Huitzilopoxtli y que
al aceptar esa religión se aceptaba
inconscientemente la ruina de la naciona-
lidad, porque allí sí se enseñaba la manse-
dumbre y la sujeción al poderoso rey de
España, y, en resumen, fueron los sacer-
dotes católicos los que hicieron la con-
quista de México.
Posteriormente la independencia iniciada
por un sacerdote, fue condenada por el
alto clero, prueba patente de algo que
siempre han pagado los señores curas,
porque han dicho que no se mezclan
en política cuando no pueden negar este
hecho perfectamente claro: que el obispo
de Michoacán excomulgó al cura Hidalgo
por haber proclamado la independencia,
luego quiere decir, que el obispo de
Michoacán hizo uso de armas religiosas
para atacar un asunto político y lo que
quiere decir que el clero se mezcla en
política y no podrán los señores curas
negar que se haya mezclado en política.
Sigamos con la historia del clero, y
veremos que el clero trajo a Maximiliano
y al general Díaz; en fin, errores. Pre-
gunto, señores, ¿en dónde se aprende todo
esto? todo esto que sabemos en contra del
clero, todo lo que él dice en su defensa,
se aprende en la clase de historia y no
va a ser posible, aun cuando se prohibiese
a los ministros de los cultos enseñar
historia, evitar que se enseñe en las escue-
las primarias, ni va a ser posible que todos
y cada uno de los profesores que enseñen
historia patria tengan determinado crite-
rio político para enseñar esa historia, y
menos los que nos preciamos de liberales
vamos a exigir un cartabón especial para
que se enseñe la historia de México. Sin
embargo, el laicismo que en la enseñanza
religiosa es un gran peso, creo que
toda la asamblea está por el laicismo
en la enseñanza primaria, tanto en las
escuelas particulares como en las escue-
314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
las oficiales, por más que los brillantes
argumentos de los oradores del contra del
primer dictamen no hayan satisfecho de
una manera absoluta.
Han hecho uso de varias clases de argu-
mentos; los históricos, demostrando que
el pensamiento vive a pesar de las trabas
que se le pongan; pero este argumento
no quiere decir que haya ocasión de
limitar un poco la acción del clero. Por
otra parte, se ha hecho uso del argumento
que podríamos llamar político -interna-
cional, que tampoco es convincente,
señores, porque es tal el carácter de
nosotros los mexicanos, -y lo digo con
orgullo-, que somos perfectamente
capaces de ir al aniquilamiento para
sostener y hacer que se realice positiva-
mente en la práctica el hecho de que si
alguien nos vence, venga a encontrar aquí
sólo tumbas, como dice nuestro himno
nacional. (Aplausos.) No vamos a buscar
pleitos. Así, pues, el argumento de polí-
tica internacional, aunque prudente,
aunque sólido, no es un argumento
decisivo.
Se ha esgrimido también otro argumento
de política interior; se ha dicho: retrogra-
damos tres siglos y nos exponemos a que
los vencidos, a que el partido clerical se
levante en armas, proclamando la liberal
Constitución de 57. Este argumento tiene
peso también, pero tampoco es el argu-
mento decisivo, porque, señores somos
tan liberales y tan radicales todos los que
estamos aquí que, por más que hagamos,
nuestra Constitución siempre les va a
producir un poco de escozor a los curas.
No es tampoco un argumento decisivo, así
como no lo es tampoco el último argu-
mento que se ha esgrimido y que podemos
llamar "el argumento de la cortesía." ¿Qué
es una falta de respeto contrariar abierta-
mente al Primer Jefe?
No, señores, esto no es una falta de
respeto; sólo será un tanto cuanto conven-
cional. En mi concepto, la verdad de
las cosas está en término medio entre
estas opiniones: no vamos a salvarnos
violentamente porque se establezca el
laicismo en toda clase de escuelas, ni tam-
poco vamos a hundirnos porque se
establezca el laicismo en las escuelas
primarias, ya sean particulares u oficia-
les. Más aun, parece que va casi ni hay
debate sobre esto, toda vez que los orado-
res del pro y del contra están conformes
en que así se establezca. Queda ahora la
famosa cuestión de dónde se colocará ese
principio. Esto, señores, es una cues-
tión que parece un poco ridicula, que
parece que antes de comprar un mueble,
estamos pensando el lugar de la casa
donde vamos a ponerlo. Por otra parte,
se ha hablado de maniobras políticas, se
Artículo :
315
ha hablado de complots; yo creo que simple
y sencillamente todo esto sale sobrando.
Vamos a analizar cuál es el lugar que le
corresponde; espero que lleguemos a
la verdad, pero si acaso no llegamos,
pongámoslo en cualquier parte y para
llegar a esta verdad permítaseme hacer
un análisis de las partes fundamentales
que debe contener una Constitución.
Debo decir, en honor de la verdad, que
por especulaciones meramente cientí-
ficas, nadie puede decir cuántas partes
debe tener una Constitución; las partes de
la Constitución las ha determinado la
práctica y la política de todas las nacio-
nes del mundo, desde la época de todos
los grandes estados orientales, hasta
nuestros días, pasando por el estado con
unidad interna, que fue el estado antiguo.
Me perdonarán sus señorías que no haga
un análisis largo, porque recordaría que
les está haciendo falta a los alumnos
de derecho público que me esperan en
México y no quiero comparar a los señores
diputados con mis alumnos. Voy sencilla-
mente a llegar a la síntesis de lo que debe
contener una Constitución.
Debe contener, en primer lugar, un tra-
tado de garantías individuales que consigne
los derechos de los individuos como
tales, con relación al estado, es decir, las
restricciones que se ponen al poder
público con relación a los individuos.
En segundo lugar, debe contener la
manera política como el pueblo ejerza
su soberanía, es decir, debe establecer,
quiénes son nacionales, quiénes extran-
jeros, quiénes ciudadanos, quiénes no son
y cómo y cuáles derechos deberán tener
los nacionales, los extranjeros, los ciuda-
danos y los no ciudadanos.
Esta segunda parte se refiere al pueblo
como pueblo.
La tercera parte se refiere a las relaciones
de los diversos órganos del poder público.
Y la cuarta parte debe referirse a las rela-
ciones entre el poder público, y una
multitud, una asociación, principal-
mente la iglesia, que durante la edad media
le disputara el poder al gobierno y que
subsisten todavía aunque ya sin facultad
coercitiva, y esto es precisamente lo que
las distingue del gobierno; y esta última
parte de la Constitución viene a estable-
cer esas relaciones.
Si analizamos debidamente los conceptos
que propone la comisión para el proyecto
del artículo 3 o , nos encontramos con
esto: lo primero que se dice es que debe
limitarse la enseñanza en el sentido de
que sea laica la que se imparta, tanto
en las escuelas oficiales, como en las
escuelas particulares. Dándose por sen-
316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tado este principio lógico, el lugar que le
corresponde es el artículo 3 o , puesto
que, como analizó el señor licenciado
Truchuelo, después de la regla general,
debe venir la excepción; pero vamos a la
otra restricción.
La otra restricción consiste en que ni las
corporaciones religiosas ni los ministros
de los cultos puedan impartir la instruc-
ción primaria. ¿Esta es una restricción
propia a la enseñanza? Creo, señores, que
es más bien una restricción que corres-
ponde a las relaciones del estado con la
iglesia, y se me dirá: ¿dónde ordenamos
esto? El señor Truchuelo demostró ya
que no cabe en el artículo 27 porque se
refiere a la propiedad, e intentó demos-
trar que no cabe en el artículo 129, porque
se refiere a la disciplina de los cultos. Voy
a procurar demostrar que sí cabe en el
artículo 129, que dice así:
"Art. 129. - Corresponde exclusivamente
a los poderes federales, ejercer, en materia
de culto religioso y disciplina externa, la
intervención que designen las leyes.
"El estado y la iglesia son independientes
entre sí.
"El Congreso no puede dictar leyes esta-
bleciendo o prohibiendo religión alguna,"
Este artículo se nos dice que no puede
encerrar la prohibición a los sacerdotes
y a las corporaciones religiosas de impar-
tir la instrucción primaria; primero, porque
se refiere exclusivamente a disciplina de
cultos.
Yo creo que esto no es exacto, señores,
creo que este artículo está mal redactado;
pero no creo que sea exacto que se refiere
exclusivamente a disciplina de cultos;
se han sugestionado los impugnadores de
él, por el principio del artículo que
comienza donde no debería comenzar, si
en vez de redactar el artículo en la forma
que está, principiamos por decir: "el estado
y las iglesias -porque debemos decir
las iglesias- son independientes entre
sí, ni éstas ni sus ministros podrán impar-
tir educación alguna." etc., y luego decir:
"corresponde exclusivamente a los
poderes reglamentar la educación," etc.
Con una simple transposición en el
párrafo del artículo, creo que habremos
encontrado el lugar donde quepa la restric-
ción que se solicita; pero si esto no se
considera bastante, incluyendo, como creo
incluir, que esta restricción comprenda a
las corporaciones religiosas y a los minis-
tros de los cultos para impartir instruc-
ción primaria, se coloque en el lugar de
la Constitución en que debe ponerse la
restricción entre los poderes públicos y
las iglesias, o bien se puede hacer un
artículo nuevo y ponerlo en este lugar.
Artículo :
317
Creo, pues, que si cabe en el artículo 129
y que si no, tal vez se puede hacer otro
artículo y creo por último, que si se tratara
de una maniobra política, a los que somos
partidarios del laicismo en las escuelas,
no se nos engañarían tan fácilmente. Creo
sencillamente que lo mejor es lo que se
nos ha propuesto ya; que se voten juntos
los dos artículos; redactamos el artículo
129 en la forma que se me ha ocurrido y
que me parece que corrigiendo un defecto
de redacción, podemos votar juntos o
antes, si se quiere, el artículo 129. Así
habremos terminado una discusión en la
que, en último análisis, no estamos
haciendo otra cosa que sostener, unos, lo
de lo negro pardo, y otros, lo de lo absolu-
tamente negro.
- Un C. secretario: El C. presidente, suje-
tándose al reglamento, consulta si está
suficientemente discutido el asunto.
(Voces: ¡no, no!) Los que estén por la afir-
mativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces:
¡no hay mayoría!) Sigue la discusión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. González Torres.
- C. Espinosa: Yo pedí la palabra antes.
- El C. González Torres: Señores dipu-
tados: vengo a manifestar a ustedes que
estoy de acuerdo en todo con el artículo
propuesto por la comisión, menos en una
palabra, que es esta: "laica," que debe,
en mi concepto, substituirse por esta otra:
"racional." Se ha hecho gala de erudición
y se han inventado miles y miles de
ardides, con objeto de distraer en la mayor
parte de los casos la atención de la asam-
blea respecto a la cuestión; sólo hasta
última hora es cuando se ha fijado el
punto a discusión.
Protesto con toda energía que a los que
pensamos con la comisión se nos crea
obstruccionistas del Primer Jefe; protesto
con toda energía que se nos atribuyan a
nosotros inclinaciones por la tiranía y el
retroceso, más por personalidades como
el señor Macías, que nos quiere dar el
timo de liberal. (Aplausos.)
Protesto, señores, por que se crea que
atacamos la libertad de conciencia, la
libertad de cultos, el derecho de la instruc-
ción. Nosotros pretendemos única y
exclusivamente salvaguardar a la niñez;
pretendemos evitar que se inculque en
sus cerebros, cuando está incapacitada
para seleccionar lo que es bueno de lo
que es malo, ideas absurdas y cuando
no está demostrado científicamente;
queremos impedir a toda costa que haya
establecimientos religiosos que impartan
la instrucción primaria elemental y supe-
rior, porque estamos convencidos de los
318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pésimos resultados que han dado; yo
vengo a hablaros sin filigranas, sin
bizantinismos, vengo a hablar a vuestra
conciencia, aunque maltrate vuestros
oídos.
Mi palabra carecerá de expresión oro-
pelesca, pero será sincera y patriota.
No hemos pretendió atacar el derecho de
instrucción; desde el momento en que
consideramos y aceptamos la libertad
física del hombre, desde el momento en
que aceptamos su libertad moral, es claro
y es inconcuso el derecho que tiene a
ilustrarse e instruirse; pero recapacitemos
un poco, hagamos algunas consideracio-
nes filosófico-morales y nos convence-
remos de que hay necesidad de establecer
ciertas restricciones. En efecto, señores,
la enseñanza, la instrucción, para que sea
buena, para que llene su objeto, que es el
perfeccionamiento del hombre y la mujer,
necesita estar sólidamente fundada en
principios científicos incontrovertibles,
porque si no, carecería de estabilidad y
vendría a ser el origen, la fuente de
errores y preocupaciones y de supersti-
ciones que tanto deploramos en nuestro
pueblo.
Yo creo, que estas razones, que deben
suprimirse los establecimientos religio-
sos de enseñanza primaria elemental y
superior, de cualquiera clase de religión
que se trate; no bastaría obligar a estos
establecimientos a que se concretaran al
programa que el gobierno debe fijar,
porque con el pretexto de la libertad de
cultos, al empezar las clases y al termi-
narlas, obligarían a sus alumnos a que se
sometieran a ciertas prácticas religio-
sas que de todos modos son perjudi-
ciales. No es conveniente que se permitan
las escuelas religiosas para educar a los
niños, porque aunque las religiones hayan
sido dictadas por necesidades morales de
la sociedad y tengan principios efectiva-
mente morales en la actualidad todos
estamos convencidos de que las religio-
nes están perfectamente corrompidas y
que se han convertido en una trama de
cuentos y de leyendas, de absurdos y
de aberraciones con las que procuran
envolver la inteligencia y el corazón de
los niños con objeto de apropiarse del ser
futuro y después poder manejarlo a su
antojo siempre con fines bastardos.
Ahora bien, es un hecho que durante
los primeros años de la niñez, durante los
primeros años de la vida del hombre,
no influye gran cosa el raciocinio en el
cerebro para asimilarse las ideas, aun que
aceptar la práctica de la costumbre, sino
que más influye más que nada el instinto
de imitación, la perseverancia, la constan-
cia de ciertas prácticas, la constancia de
determinados consejos y de ciertas máxi-
Artículo :
319
mas, es lo que viene a hacer que el niño
se incline a lo que ve y oye decir; de allí
que en el futuro tropiece con gran dificul-
tad para convencerse de que lo que le
enseñaron es un error.
A todos nos consta, a todos los que haya-
mos sido educados en los principios
católicos, la tremenda lucha moral que
sostenemos interiormente al irnos con-
venciendo con la verdad de la ciencia de
los errores en que estábamos; y esto,
señores, cuando estamos animados de la
mejor voluntad para que se imponga
la razón, es decir, cuando se trata de
hombres que llamamos cerebrales que
cuando se trata de sentimentalistas,
de individuos dominados por el corazón,
influye más el prestigio, el recuerdo y
veneración que conservan por los tradi-
cionales conceptos que han recibido en
el hogar, que los principios científicos
perfectamente demostrados, y se conser-
van en el error.
Ahora bien, al implantar estas restric-
ciones, no deben considerarse como un
atentado, sino al contrario, como una
salvaguardia; el señor licenciado Macías
ha demostrado ese punto; mientras que
sí es atentatorio que una persona, valida
de su capacidad, valida de la superiori-
dad física y moral que ejerce sobre un
pequeño, le inculque ideas y le haga creer
errores de los que él mismo está conven-
cido. Ahora bien, señores, se ha tratado
de la forma jurídica en que está presen-
tado el dictamen y se ha alegado que las
constituciones deben ser principalmente
preceptivas, que sería ridículo y nos
dirían torpes en el extranjero y en todo
el mundo porque incluyamos ciertos pre-
ceptos que vienen siendo reglamentarios.
La Constitución de Estados Unidos, la
primera, fue hecha apegándose perfecta-
mente a estos principios jurídicos; después
se convencieron de su error y la han
reglamentado de cierta forma. Y ¿qué
nos importa a nosotros que afuera, en el
extranjero y aun aquí mismo se nos diga
todo esto, si estamos perfectamente con-
vencidos de que necesitamos reglamentar
ciertos puntos dentro de la Constitución?
¿por qué no hemos de ser los primeros
que presentemos una Constitución en
cierta forma fuera de los principios jurí-
dicos, pero de acuerdo con las necesida-
des prácticas de la república? No creo
que debamos tener algún temor en este
sentido.
Respecto al principio laico o a la palabra
"laica" que no me parece que sea acep-
table en nuestras actuales circunstan-
cias, voy a permitirme leer un artículo
publicado en "Acción Mundial" en el mes
de marzo por un señor Julio S. Hernández,
320 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que toda la mayoría debe de conocer
como un ilustrado profesor, (lo leyó.)
Creo que es suficiente con la parte del
artículo que he leído a ustedes y por
tal motivo yo pido que se tome en consi-
deración el voto particular que ha emitido
el señor Monzón.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el C. Álvarez.
- El C. Álvarez: Señores diputados: he
pedido la palabra contra el dictamen
de la comisión, pues aun cuando estos
con el de entero acuerdo en cuanto a las
restricciones que señala para la ense-
ñanza, tengo que impugnar el calificativo
de "laica" que se le ha designado, pues
considero que tal palabra significa neu-
tralidad y que, por tal motivo, volverá a
servir de barrera infranqueable para la
enseñanza de la verdad por no lastimar
las estúpidas mentiras de ciertos dogmas
religiosos. La iniciativa que en su debida
oportunidad presenté a la comisión y de
la cual veo con satisfacción que se ha
adaptado la mayor parte, indicaba para
la instrucción oficial la condición de que
fuera liberal o racional; es decir, cientí-
fica basada en la verdad.
Celebro mucho que la primera vez que
dirijo la palabra a vuestra soberanía,
sea cuando parece volver a encauzarse
la discusión por el terreno sano, por el
terreno de las ideas... pero no quiero
que pasemos desapercibido, señores
diputados, que durante esa lucha de
personalidades, el señor diputado Rojas
ha tomado en sus manos, como un aparta -
rayos contra la atmósfera de tempestad
que reinaba en esta Cámara, al señor
licenciado Manuel Aguirre Berlanga, a
quien esta misma asamblea, y a inicia-
tiva precisamente del señor Palavicini,
tributó un aplauso cuando estaba pre-
sente, por su brillante y patriótica
gestión entre nosotros. (Aplausos.)
¿Qué va a decir el mismo señor Aguirre
Berlanga de ese valor civil, como lo ha
llamado nuestro respetable presidente,
de atacar a un ausente cuando lo hemos
aplaudido en su presencia?... Cuando
estaba aquí le tributamos un aplauso
unánime por su gestión y hoy que está
ausente se le ataca... ¿Y es esto valor
civil?
A este respecto permítaseme sólo hacer
una pregunta a la asamblea, a vosotros,
compañeros míos, jacobinos, que habita-
mos en el número 3 de la calle de la
Libertad: ¿habéis visto alguno en sesión,
club, cambio de ideas o cosa análoga al
señor Aguirre Berlanga, no ya presi-
diendo, sino simplemente como asistente?
(Voces: ¡no, no, no,!) Entonces ¿por qué
Artículo :
321
esa inconsecuencia? ¿Por qué tomarlo
como instrumento político para producir
efectos políticos, según la teoría de Luis
Manuel Rojas, cuando no ha dado motivo
para ello? Yo no tengo con Aguirre
Berlanga ligas ningunas, pero me place
que esta asamblea sea ecuánime, que no
nos pongamos en ridículo y demos mues-
tras de verdadero valor civil... Hechas
estas rectificaciones y apartándonos ya
del camino de las personalidades, pase-
mos al estudio del artículo 3 o tan traído y
llevado, pero tan poco estudiado.
Me encuentro con que ya todo se ha
dicho, se ha paseado por esta tribuna con
lujo de elocuencia todo cuanto podía
decirse respecto a la diferencia de opinio-
nes entre el liberalismo clásico y el aterra-
dor jacobinismo... y al fin ha resultado
que tan jacobinos somos los que quere-
mos que desde el artículo 3 o se restrinja
la libertad de enseñanza, como los que
quieren restringirla en los artículos 27 o
129; y si estamos ya de acuerdo en la idea
fundamental, si todos habéis ya conve-
nido en que es indispensable evitar que
el clero vuelva a hacer al derredor del
intelecto de nuestros niños el mismo
cincho de hierro que, como dijo el dipu-
tado Macías, acostumbrada la iglesia
formar para impedir el paso de la verdad
y de la luz.
El señor diputado licenciado José Nati-
vidad Macías, 17 años representante del
distrito de Apatzingán del estado de
Michoacán de Ocampo, que su señoría
no conoce ni en pintura, no sabía por qué
protestaba yo desde mi asiento, cuando
él abarrotaba la tribuna, parecía que
para tiempo indefinido, y nos increpaba
duramente porque no esperábamos ocho
a o quince días para venir a contestarle, y
ya que ahora vengo a hacerlo yo, permí-
tame monseñor que le diga cuáles son los
puntos en que no podemos estar de
acuerdo.
Se ha dicho aquí en primer lugar que hay
en la Cámara dos partidos, y, accediendo
a la insinuación hecha por todos los
oradores, voy a manifestar cuál es sobre
este asunto mi opinión. Aquí no hay tales
partidos: los señores (señalando el ala
derecha del orador), se han esforzado por
encontrarnos un presidente a los que nos
sentamos a la derecha de la Cámara y
colocárnoslo "a fortiori"... buscaron pri-
mero al señor licenciado Acuña, y luego,
cuando no se consiguió que aquella
persona sirviera para producir los efectos
políticos deseados, se nos buscó al señor
licenciado Aguirre Berlanga, que afortu-
nadamente no sirvió para el efecto polí-
tico que se buscaba. Ahora, después, se
nos hace la grandísima honra, porque
322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
honra es, que se llama el jefe de los
jacobinos al glorioso manco de León y
de Celaya... (Aplausos.) ¡Cómo si él
tuviera necesidad, para conquistar glo-
rias y honores, de descender a rastrerías
entretejidas en política de ministerio!...
(Aplausos.) Señores, el general Obregón,
el que hizo morder el polvo a las huestes
de su señoría... Iba a decir Macías,
pero es Mora y del Río... Ese glorioso
manco de León y de Celaya, tiene gloria
para él y para prestarla a sus detractores...
(Aplausos.)
Volvamos, pues, al artículo 3 o y exami-
nemos las razones, de Macías para que no
se restrinja la libertad absoluta de ense-
ñanza. Ya me fastidiaría tener que repetir
lo que habéis dicho todos llamando al
clero el eterno enemigo de nuestras liber-
tades, acérrimo enemigo de los ideales
revolucionarios, pero debo recordar que
es ese clero quien trata de formar el
cincho de hierro que tanta gracia hizo
al señor Macías.
Por eso fue ese cincho imponente para
contener el avance del progreso, que no
se detiene con dogmas y con excomu-
niones, y no es como quiso hacer enten-
der monseñor Macías, la restricción de
la enseñanza que nosotros pretendemos,
un cincho que se pone a las inteligencias,
sino que nosotros venimos a destruir el
que los curas ponen en la inteligencia
de los niños con sus estúpidas mentiras
y haciéndoles perder la razón, quitando
a esos bichos el derecho, no de enseñar,
porque el cura no enseña, sino que impone
su doctrina haciendo al niño que pierda
el uso de su razón, forma en derredor
suyo en espeso velo que no le permite la
entrada de la verdad, la entrada de la luz.
Los señores abogados entendidos en
puntos y comas constitucionales, han
formado en nuestra cabeza una maraña
imposible, al tratar de demostrar unos que
sí y otros que no cabe en el artículo
3 o , sino en el 27 o en el 129, la restric-
ción de que venimos tratando; pongá-
mosla, señores diputados, en el artículo
3 o y esta será la mejor demostración de
que cabe.
Si la libertad no puede existir en una
forma absoluta, si, como dice un gran
filósofo, "no son pueblos libres los que
no obedecen a ley ninguna en un alarde
quijotesco la libertad, sino los pueblos que
son autores de sus propias leyes, pues en
este caso sólo obedecen a su propia
voluntad," si nosotros somos la represen-
tación popular para formar la ley y a eso
venimos, a restringir la libertad de cada
uno en bien de la colectividad ¿por qué
Artículo 3 323
nos detenemos? Hagámoslo, Señores, no
perdamos el tiempo miserablemente,
trabajemos de una vez.
Examinando este asunto bajo el punto
de vista histórico, nos decía el diputado
Macías que todos los Congresos liberales
vinieron a dar con el principio de la
libertad absoluta y para no poner más
que un ejemplo de cual ha sido el resul-
tado de esa libertad absoluta, me quiero
referir a lo que sucedió en tiempo del
señor Madero, que aun cuando no hubo
Congreso Constituyente, se dejó sin res-
tricción alguna la más completa libertad.
¿Cuál fue entonces el resultado? Que a los
pocos meses, en mi pueblo, Zamora, cuyo
nombre debe haber llegado hasta
vuestros oídos envuelto en el perfume
del incienso, los repiques de ánimas y
los sermones de los frailes, se juntaban
ya los principales obispos de la repú-
blica y los más connotados conservadores
a fraguar la caída del señor Madero. Y eso
es lo que se pretende hacer con el
gobierno del señor Carranza: dejar otra
vez la puerta abierta para los frailes y los
conservadores den otro golpe de estado.
Entonces, señores, los liberales dorados
se quedaran otra vez en sus cumies y esta-
rían al lado del Primer Jefe los jacobinos
rabiosos con el primer jacobino de la
república: el glorioso manco de León.
(Aplausos.)
Es por eso que nosotros los jacobinos no
transigiremos nunca con el enemigo, pues
si dejamos otra vez la puerta abierta,
volverán a colarse nuestros enemigos.
No es que nosotros tengamos capricho
de que se restrinja la libertad de ense-
ñanza en el artículo 3 o y no en el 129;
comprendemos que es su legítimo lugar
en el 3 o y que como ya se [ha] dicho,
no es restringir la libertad dar garan-
tías a quienes han sido víctimas de la
difusión de error.
Se nos habla también de que este título
trata sólo de las garantías individuales, y
que no cabe, por tanto, la restricción al
individuo, y bien, señores ¿el indio no
tiene garantías? ¿el indio no es indivi-
duo? Que, ¿vamos a decirle a aquella raza
abnegada, cuyos últimos representantes
vagan por los pinares olorosos y los cafe-
tales del distrito de Uruapan, que por no
molestar a los frailes no fue posible
darles a ellos garantías? Si restringimos
la libertad de enseñar que el fraile dice
tener, se nos asusta con un terrible men-
saje de los Estados Unidos, en que se
pregunta si es cierto que fue asesinado
el señor Carranza. ¡Ah, señores!... ¡esto es
una atrocidad!... ¡qué cosa tan terrible!...
Se pregunta si ha sido asesinado el señor
Carranza... y de los Estados Unidos y
en cambio nuestra raza gime en el aban-
dono más completo, nuestra pobre raza
324 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
indígena es víctima de esa sociedad
anónima explotadora del sentimiento reli-
gioso que se llama clero, y nadie protesta,
nadie pide para ella garantías. Deje-
mos, señores diputados, que pregunten
los yankees lo que les parezca y hagamos
nosotros para nuestro pobre pueblo la ley
que tanto necesita, la ley que le convenga.
(Aplausos.)
Por último, refiriéndome a la diferencia
de mi opinión respecto al dictamen de
la comisión, quiero que vuestra sobera-
nía decida. Que quede en el Diario de los
Debates, en esa constancia del criterio
jurídico de esta asamblea, la contesta-
ción a las dudas, a las diferencias de
opiniones y se sepa de una vez para
todas: ¿el calificativo de laica en la ense-
ñanza, obliga al maestro a callar ante la
necesidad de enseñar la verdad por temor
de destruir el dogma religioso?. . . ¿Vamos
nosotros a entregar al maestro en
manos de la autoridad, como ha suce-
dido en muchos pueblos de mi estado, en
donde el maestro ha sido procesado,
-no en este tiempo en que la revolución
domina-, porque ha enseñado que no es
exacto que el hombre haya sido formado
de un mono de lodo? Ha sido proce-
sado el maestro acusado de salirse del
límite de laico, cuando al explicar el origen
de los mundos, ha tenido que destruir la
fábula del creador divertido en hacer
ocho días peces de colores, hombres y
animales de todas clases... Esta con-
ducta, que parece autorizar la ense-
ñanza laica, es la que quiero que quede
desunida. Yo suplico a ustedes, señores
diputados, que se dé por terminado
el debate y que de una vez para todas,
establezcamos la garantía individual
de enseñar la verdad y la garantía indi-
vidual de que no sea enseñado el error.
(Aplausos.)
- Un C. secretario: Se pregunta a la asam-
blea si está suficientemente discutido.
(Voces: ¡no, no!)
- El C. Nafarrete: Para una moción de
orden. El artículo 3 1 dice que desde que
nace el niño hasta la edad de diez años,
tiene la obligación de tener la educación
laica; por consiguiente, el artículo 3 o , tal
como está redactado por el Primer Jefe,
en el artículo 3 o en que dice que desde
que nacen los niños hasta la edad de diez
años son laicos. (Risas.) De manera es
que al discutir el artículo 3 o , no tienen
razón en todas sus partes. Yo nada más
quería en este caso que se cambiara la
palabra laica por otra. Porque desde que
nace el niño, hasta los diez años, es
forzoso ir a la escuela. De manera es que
está agotada la discusión por el manco
de León.
Artículo 3 325
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Palavicini.
- El C. Palavicini: Señores, yo que no me
apego, cuando se trata de personas, a la
cuestión de reglamento; no hago ninguna
objeción a que su señoría siga allí sentado
aun cuando ha tomado parte en el debate;
pero si yo le suplico que tenga en cuenta
el siguiente hecho. El señor diputado
Álvarez estaba inscrito en contra del
dictamen de la comisión. Eso lo sabía su
señoría. Ahora bien, pido la palabra para
rectificación de hechos en esa tribuna, se
entiende. (Voces: ¡no, no!) Sí, señores,
porque yo soy hombre honrado. De todas
maneras, en primer lugar, me da derecho
el reglamento y, en segundo, el buen sen-
tido, puesto que el señor ha debido hablar
en contra y sin embargo lo ha hecho en
pro, y en tal virtud pido la palabra para
rectificación de hechos, pero entendién-
dose que para hablar en contra.
lealtad y buena fe de nosotros, sino está
en el mañoso ardid de los señores repre-
sentantes. El señor Álvarez, con un
mañoso ardid, se ha inscrito en contra
del dictamen y ha venido a hablar en
pro de él. Esta es una habilidad, yo la
respeto, pero me dirijo al buen sentido
de usted para decirle que el reglamento
me autoriza para rectificación de hechos;
pero yo lo quiero hacer para hablar en
contra del dictamen; esto es lo que quiero
hacer. Pido, pues, que se me conceda la
palabra para ir a la tribuna. (Voces: ¡no,
no!) Sírvase usted mandar leer el artículo
105 del reglamento.
- Un C. secretario: La presidencia pre-
gunta a la asamblea, de conformidad
con el artículo 102 del reglamento, si con-
sidera suficientemente discutido el
artículo. -Los que crean que está sufi-
cientemente discutido, se servirán ponerse
de pie. -No está- Sigue la discusión.
- El C. De los Santos: Señor, hubo mayo-
ría parada. (Voces: ¡No, no!)
- El C. presidente: El señor estaba inscrito
para hablar en contra, y es el mismo caso
que se citó ayer.
- El C. Palavicini: Permítame su señoría
le diga que no. Parece, señor, que la habili-
dad política del parlamento no está en la
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden. He sometido a la
presidencia del Congreso una moción
de orden y el señor presidente no la ha
substanciado: ya había yo advertido que
no podía estar presidiendo (haciendo
referencia al señor general González
326 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Torres) y tomando a la vez parte en el
debate. He pedido la palabra para recti-
ficación de hechos, y no se me ha con-
testado. Yo pido una cosa justa, dentro
del reglamento. Yo digo, señor presidente,
que el orador que acaba de hacer uso
de la palabra, señor Álvarez, ha hablado
en pro del dictamen, no obstante que
se había inscrito para hablar en contra.
Ha agotado el turno, franca y sencilla-
mente, porque él habló en pro del
dictamen. Ahora bien, yo pido la pala-
bra para rectificar hechos que van a servir
para hablar en contra. Es lo justo, lo
moral, es lo legítimo...
- El C. Calderón, interrumpiendo: Para
un hecho, señor presidente. El diputado
Álvarez seguramente que no puede
contestar a los cargos del señor Palavi-
cini, pues se siente un poco malo, lo
acabo de ver allí fuera. Aunque, en efecto,
el discurso que pronunció en esta tri-
buna el señor Álvarez no está preciso, el
hecho es que no acepta en todas sus
partes el dictamen de la comisión, como
es la palabra laica que está allí.
- El C. Palavicini: Insisto en mi moción de
orden, señor presidente, y yo suplico que
se cumpla con el reglamento, pues quiero
hacer rectificación de hechos que servi-
rán para hablar en contra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Palavicini para rectificar hechos.
- El C. Palavicini: El reglamento me lo
consiente, con el más elemental buen
sentido. Ustedes han oído hablar al
elocuente señor Álvarez en pro del dicta-
men de la comisión. El procedimiento del
señor Álvarez es un procedimiento viejo
de chanchullos parlamentarios; esas las
sabemos hacer nosotros también pero
hemos querido obrar como gente seria,
honrada y leal pudimos haber inscrito
entre los oradores del pro a cinco o diez
de los nuestros; pero hemos querido
obrar como hombres honrados. Es la pri-
mera observación que hago a los que me
quieren negar el uso de la palabra.
He dicho: mi rectificación de hechos va
a servir para nivelar el turno, porque si el
señor Álvarez habló en pro, es justo que
uno conteste en contra.
Confío, señores diputados, en la honradez
de la Cámara. El señor Álvarez me parece
más elocuente y más convincente que el
señor Truchuelo. El señor Truchuelo hizo
bien en subir a esta tribuna para hacer
un discurso y comerse curas; el señor
Truchuelo es de Querétaro, como el
señor Álvarez es de la mesa central y vive
como él en una región frailesca. Pero
Artículo 3 327
aprovechar debates serios, trascenden-
tales, para hacer esa pequeña campaña
política de pueblo, no es precisamente
lo más provechoso para el criterio de la
asamblea.
Nosotros hemos venido aquí a discutir
ideas y se nos manda a personas que nos
hagan injurias. Hemos venido a tratar
cuestiones de honor y se nos suben a esta
tribuna a ofendernos. Yo he dicho ya aquí
que las injurias y las ofensas que se me
dirijan las arrojo al arroyo, que es el
único lugar donde merecen estar. Vengo
a contender con hombres serios, de buena
fe, con gente honrada; a este terreno
vamos con hechos.
artículo en un periódico, no nos enseña
nada nuevo; tenemos la pretensión de
saber que sabemos algo de lo que nos
enseñan en la escuela preparatoria; la
escuela preparatoria tiene bastantes cursos
para ilustrarnos sobre todas esas cosas
que a usted le parecen del otro mundo.
De modo que yo he dicho desde la sesión
pasada, que el argumento serio, el asunto
de fondo es inútil exponerlo aquí y de
gastar tiempo en él, porque todos estamos
de acuerdo en que necesitamos tomar
todas las medidas y hacer toda la defensa
de la sociedad, contra el clero. No tene-
mos aquí absolutamente ninguno que
venga a defender sus fueros.
El señor Truchuelo, que insiste en patro-
cinar a la comisión en su absurdo de inter-
calar en el artículo 3 o , que es donde se
pueden hacer restricciones al poder
público, quiere intercalar en el artículo
3 o lo que son restricciones a la iglesia,
sección que existe en la carta magna que
está para votarse. El señor Truchuelo nos
hace un largo y divertido discurso sobre
historia elemental que absolutamente
nada nos ilustra.
Señor general Torres, todo eso que ha
venido a manifestarnos, ya lo sabíamos
y seguramente que esa teoría pegajosa
de don Julio Hernández, que escribió un
Pero en lo que debemos insistir -en eso
no estoy de acuerdo con el señor diputado
Lizardi- es en que no vale la pena dar un
golpe político, como sin duda es desechar
un artículo perfectamente bien concebido
y bien presentado por el Primer Jefe, al
que sólo le falta una palabra, lo de "laico"
en las escuelas particulares, que no vale
la pena derrotarlo en un dictamen cuando
todos estamos de acuerdo en que puede
incluirse la exigencia nuestra de restric-
ción en el artículo que le corresponde.
¿Es posible tal nimiedad?
No trato de asustar a nadie, sino de
convencer; no amenazo; no he querido
328 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
presentar el telegrama para asesorar a
nadie; aquí somos conscientes. El asunto
es este; muchos diputados están de
acuerdo. Se trata de poner en el artículo
129, que es restrictivo de la iglesia, la
restricción que propone la comisión, de
modo que el debate ese dirá si son buenos
o malos; a nosotros nos parece detestable.
En el punto de fondo es inútil el discurso
del diputado González Torres; pudo
haberse preparado mejor para apoyar el
voto feminista, en lo que voy a estar de
acuerdo con él; pero ha gastado toda
la elocuencia de Julio Hernández y de un
escritor de "Acción Mundial," para con-
vencernos de una cosa de que ya estamos
convencidos. Es, pues, una cuestión que
si se quiere ganar con sólo quererlo sin
derrotar políticamente al jefe ante la
opinión nacional, ¿por qué no hacerlo,
señores diputados? Si no hubiera polí-
ticos, señores diputados, sí se podría
hacer. (Siseos.)
Pero la protesta constante de usted allí
(dirigiéndose al C. diputado Ramos
Práslow) siempre que uno habla, no es
más que una tendencia política de obstruc-
cionar, ya vieja conocida de nosotros.
En conclusión, señores diputados, el
discurso del señor Álvarez fue más con-
veniente que el señor diputado Truchuelo,
porque el señor Álvarez ha venido
recogiendo de todas partes los chistes
que se ponen en la última palabra que se
pone en la sección divertida de los perió-
dicos, para venir a hacer un discurso que
le aplaudieran sus electores de Zamora,
quienes no deben ser más que la guarni-
ción; porque si Zamora es un pueblo
completamente religioso, no pudo haber
mandado al señor Álvarez.
- El C. Álvarez: No fui electo yo por
Zamora, sino por Uruapan.
- El C. Palavicini: Muy bien, señor Álva-
rez, me alegro de esta explicación, porque
si de Zamora fue de donde mandaron a
usted, y ese pueblo está lleno de faná-
ticos, y el señor Álvarez viene a sostener
aquí ideas contrarias a la religión, con
seguridad que no debe haberlo elegido
el pueblo, sino la guarnición.
- EL C. Calderón, interrumpiendo: ¡No veo
claro!
- EL C. Palavicini: Su señoría no ve nada
claro cuando yo hablo aquí. Yo he procu-
rado siempre que vengo a la tribuna
hablar con silogismos; yo no he tratado
nunca, en un discurso, de recurrir a
chistes de plazuela; yo he venido a hacer
una labor de verdad, seria, honrada.
Artículo 3 329
Entonces, señores diputados, yo propongo
la solución del señor licenciado Rojas,
si ustedes quieren votar la restricción del
artículo 3 o , pero el artículo 3 o como está,
no lo podemos admitir, tenemos que votar
en contra de ese dictamen; les dije a uste-
des que no hablaría más en contra del dicta-
men, sino para rectificar hechos; nosotros
consideramos que la literatura está ago-
tada. (Siseos.) Señor Ramos Práslow,
usted no ha hecho más que interrumpir.
diputados, espero las alusiones perso-
nales del señor.
- El C. Ramos Práslow, interrumpiendo:
Como usted lo ha hecho.
- El C. Palavicini: Cuando llegue la hora
del debate y de las alusiones personales,
entonces debe venir el señor con el tele-
grama en bolsa, un telegrama impreso
que dirigió a Félix Díaz.
- El C. Ramos Práslow: Pido la pala-
bra, señor presidente, para decir quién
es el señor Palavicini.
- EL C. presidente: Cuando termine el
señor Palavicini.
- El C. Ramos Práslow: El sí está haciendo
intrigas políticas, pues ha pretendido que
a todo trance se salve el artículo 3 o , tal
como lo presentó el Primer Jefe; yo quiero
hablar y voy a decir quién es el señor
Palavicini.
- El C. Palavicini: Que lo apunten: lo
quiero oír, quiero ver lo que sabe en
derecho, lo que sabe en principios filosó-
ficos. ¿Saben ustedes lo que va a decir?
Va a hacer lo único que puede hacer:
venir a esta tribuna a dirigirme injurias, a
lanzarme cargos. En tal virtud, señores
- El C. Aguirre Amado: Voy a rectificar
hechos.
- El C. Palavicini: Estoy en el uso de la
palabra.
- El C. presidente: Se llama la atención
del C. Palavicini.
- EL C. Palavicini: No le teman a la
palabra: entonces vendrá el señor Ramos
Práslow con su telegrama de felicitación...
- El C. Ramos Práslow, interrumpiendo:
Miente usted, señor Palavicini.
- El C. Palavicini: Ya vendrá usted aquí a
hacer alusiones personales.
- El C. Ramos Práslow: Yo he defendido
a la causa con las armas en la mano.
330 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. Palavicini: Yo, señores diputados,
si no fuese interrumpido constante-
mente por estos señores, no les daría
este espectáculo; lo lamento, porque he
repetido muchas veces en esta tribuna,
que vengo a discutir ideas y no personas;
pero, señores diputados, no puede uno
venir a la tribuna sin encontrarse perso-
nas que lo estén interrumpiendo en
diversas formas.
Ruego a la asamblea que me perdone
haber hecho esta pequeña digresión
respecto a las personas y voy al asunto.
La proposición que hacemos soste-
niendo el artículo 3 o de don Venustiano
Carranza, el artículo con las modifica-
ciones que hemos creído conveniente
poner allí para asegurar el laicismo, es
para sostener franca y abiertamente una
cuestión de principios. Queremos sentar
el precedente de que, pudiendo hacerse
las cosas bien, no deben hacerse salvajes;
que al mismo tiempo que conservemos
la idea, procuremos conservar la restric-
ción que ellos piden; lo único que quere-
mos hacer es una cuestión racional, más
racionalista que la que propone el señor
Monzón, miembro de la comisión.
En tal virtud, insisto en manifestar a la
asamblea que si este debate se prolonga,
no es por culpa nuestra. Nosotros no
hemos venido a impedir que se vote
pronto la Constitución: nosotros hemos
venido a la Cámara a querer salir cuanto
antes de ella; ya me habéis oído, desde
hace días queremos nosotros que se voten
los artículos y ya sabéis por qué no se ha
hecho. Si esto no es política, entonces que
venga la recamarera de mi casa a explicá-
rosla, porque seguramente lo hará mejor
que yo. (Una voz, interrumpiendo: Gracias,
doctor.) Vea usted, señor presidente, no
es culpa mía contestar las alusiones
personales que se me hacen.
En conclusión, señores diputados, el
hecho es el mismo; todos estamos con-
formes en la cuestión de forma, pero
nosotros vamos a votar en contra de ese
dictamen que ofende al buen sentido, a
la razón, y que tiene también un peligro,
un propósito político nacional, que noso-
tros no vamos a consentir ni podemos
consentir.
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Espinosa.
- El C. Espinosa: Yo no vengo a esta
tribuna a injuriar a nadie; vengo a decir,
según mi humilde criterio, por qué debe
sostenerse el artículo 3 o tal como lo ha
presentado la comisión dictaminadora;
Artículo :
331
pero antes, CC. diputados, no por mi,
sino por la representación que tengo,
me voy a permitir aquí, de una manera
breve, hacer una rectificación a lo asen-
tado por el periódico "El Universal," de
fecha 14 de los corrientes. Dice en el
párrafo que lleva por título "Juan Jacobo
Rousseau y el general Obregón," después
de algunas consideraciones sobre este
asunto, lo siguiente: (leyó.)
No hago esta rectificación por el califi-
cativo que el cronista de ese diario hace
de mi humilde labor en este Congreso; no,
señores diputados, no es por eso. Él es
muy libre de juzgar mi labor de repre-
sentante del pueblo como mejor le
plazca, lo hago únicamente por la enorme
responsabilidad que tiene cada uno
de nosotros ante la historia y ante lo que
pudiera venir mañana, y yo, señores dipu-
tados, quiero responder de mis actos con
la entereza con que he sabido hacerlo
siempre ante cualquiera eventualidad que
se presenta y hago constar de una vez por
todas, que en esta asamblea no he sido
más que uno, es decir, tengo a mucha
honra pertenecer a los individuos que
piensan radicalmente, a los que sienten
en el corazón la revolución; a esos única-
mente pertenezco.
Señores diputados: no vayan ustedes a
creer que porque me siento al lado del
señor Palavicini -a quien he estimado
desde hace mucho tiempo-, tal vez
piense políticamente como él piensa.
No señores, mis ideas son ampliamente
conocidas y es por esto que me permito
hacer una súplica a los representantes de
la prensa honrada, a los que vienen a
cumplir con su misión, para que hagan
esta rectificación; que no he sido un
día uno y otro día otro, que he sido
siempre uno, y que si he votado alguna
vez como el señor Palavicini, es porque
él ha estado conmigo, pero no porque yo
haya estado con él.
Ahora voy a decir a ustedes por qué
interrumpí al señor Macías, quien me
merece el más grande respeto y no quiero
que se tenga de mi humilde personalidad
un mal concepto. Él dijo en aquella vez
que lo había interrumpido porque me
había dormido. Sí, señores diputados,
es cierto, cuanto después de una hora
de estar hablando nos había llevado
hasta el jacobinismo de la revolución
francesa, me dormí, señores diputados
(risas) y en mi sueño tuve una horrible
pesadilla: el señor diputado Macías en esta
tribuna, no se representaba en mi sueño
tal cual es, sino que había visto esta tri-
buna convertida en un pulpito churrigue-
resco y al diputado Macías con una
aureola de luz sobre un venerable frente,
332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y su hermoso levitón transformado en una
sotana de reverendo. (Risas y aplausos.)
Por la estimación que siento desde
antaño por dicho señor; desperté cuando
la pesadilla era cruel y, a pesar de que
tenía abiertos los ojos, seguí viendo lo
mismo: esa era la razón de que para ver
si estaba despierto o estaba soñando, hice
aquella moción de orden. (Risas.) Señor
licenciado Cravioto: como voz, al inicia-
ros en la tribuna ha muchos años, yo os
imito en esta ocasión muy idéntica a la
vuestra y os digo que aun hay en el vientre
de los frailes muchas víboras para colgar
a los reaccionarios disfrazados de consti-
tucionalista. Aquí el señor diputado
Macías, monseñor Macías, dijo que el que
era revolucionario armado, era jacobino;
y, señor licenciado Macías, si estáis en
lo cierto, yo que soy ciudadano armado
tengo a mucha honra ser jacobino. Aquí
no hay dos grupos, hay uno solo, el grupo
revolucionario, perfectamente bien repre-
sentado en todos aquellos individuos que
han defendido las ideas de la revolución
con las armas en la mano.
Este grupo es único, pero predomi-
nando este grupo en la asamblea, hay
hombres que se han unido por intereses
y ambiciones políticas, y en ese grupo
concreto, en el de la generalidad, están
los primeros, es decir, los revolucionarios
de corazón y en el otro, que no me atrevo
a llamar grupo por su insignificancia,
están los conservadores con careta de
liberales. Se ha dicho aquí que los que
venimos a impugnar el artículo presen-
tado por el Primer Jefe somos sus
enemigos y no sólo se ha querido hacer
creer que somos enemigos de su política,
sino aún de su persona, y esto, señores,
es injusto, porque está en la conciencia
de todos vosotros y yo los desafío aquí,
aun hasta a los que vienen a hablar en
contra del dictamen, para que digan
honradamente quién de nosotros ha expre-
sado una idea clara, precisa o embozada,
que signifique, aunque sea en parte, que
somos contrarios a la política del Primer
Jefe o a su persona, al que respetamos
más que muchos de los que se llaman sus
amigos. ¿No hay alguno que quiera con-
cretar el cargo? ¡Aunque lo hubiera, no
podría!
- El C. Palavicini: Nosotros no hemos
atribuido a ninguno individualmente
ninguna acción contraria al Primer Jefe.
Nos hemos referido a la acción de derro-
tarlo políticamente en este asunto de gran
trascendencia al través de las ideas, que
es muy diferente a una enemistad perso-
nal y a la acción política colectiva. Esta
es mi observación.
Artículo 3 333
- El C. Espinosa: Yo invito también a que
se diga de una manera clara en qué con-
siste ese ataque a la política del Primer
Jefe. Yo voy a concretar y a explicar de
una manera clara, que no hay tales
ataques a la política del Primer Jefe.
El artículo 3 o de las reformas presen-
tadas aquí por el Primer Jefe, no trae
de diferencia en relación con el artículo de
la Constitución de 1857, más que una
sola palabra C. diputado Palavicini, y esa
palabra es únicamente la de "laica," es
lo único que trae de diferencia el artículo
presentado por el Primer Jefe con el
artículo de la Constitución de 1857.
Y bien, señores diputados, las ideas, ya
sean formuladas por escrito o formuladas
de palabra, ¿pertenecen siempre a un solo
individuo? De ninguna manera; los que
hayan estudiado sociología, aunque sea
de una manera rudimentaria, saben muy
bien que las ideas son productos colecti-
vos y no individuales. Así, pues, conside-
rando bajo este punto de vista sociológico
el artículo 3 o , no es obra exclusiva del
Primer Jefe y éste no nos ha traído aquí
un artículo enteramente nuevo, sino que,
trayéndonos el artículo del 57, ha querido
modificarlo, reformándolo como ya ha
reformado otros muchos artículos de la
Constitución y que es lo que viene a cons-
tituir precisamente su obra magna, su
obra grandiosa, que él creyó que eso era
suficiente para ver cumplidas las aspi-
raciones del pueblo. Pero el C. Primer
Jefe, como humano, pudo haber interpre-
tado por sí y por aquellos que le ayudaron
especialmente en estos trabajos, en una
forma muy alta y muy honrada, ese
precepto que a muchos no nos satisface.
Así pues, ¿dónde está aquí el ataque a la
política o a la obra personal del Primer
Jefe?
El artículo 3 o está bien visto que no es de
él, que es de la Constitución de 57 y que
tiene únicamente de reforma la adición
de la palabra "laica." Esta refutación es de
importancia trascendental, porque aquí
pudiera creerse que muchos de nosotros
venimos a hacer política obstruccionista;
porque de aquí, de donde sale nuestra
voz, va a reproducirse en los periódicos
y pudieran llevarse a todos los ámbitos de
la república esas creencias que nosotros,
como patriotas, estamos obligados a
rechazar de manera enérgica y viril.
Quiero que conste de una vez por to-
das, que los liberales radicales que nos
encontramos en el seno de esta asam-
blea nunca hemos ni siquiera pensado en
hacer política contra el Primer Jefe; al
contrario, nuestra actitud es la prueba más
elocuente de mis palabras. Lo que noso-
tros queremos no es únicamente por
nosotros, sino por la responsabilidad que
334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tendremos mañana en la historia; es,
ciudadanos diputados, antes que todo y
sobre todo, por la patria y por el pueblo;
es después por el engrandecimiento aun
mayor, de esa figura preclara, excelsa,
que nos ha llevado hasta la conquista de
nuestros ideales que están cristalizán-
dose ahora; es por el Primer Jefe y su
prestigio personal, como un premio a
su magna labor de patriota inmaculado,
y es también por nosotros mismos. La apro-
bación del artículo 3 o que nos presenta
la comisión dictaminadora, es la aspira-
ción suprema, el anhelo más grande del
pueblo mexicano.
En cambio, señores diputados, el artículo
como lo presenta el C. Primer Jefe en sus
reformas, es bueno, es magnífico, pero
el de la comisión dictaminadora es mucho
mejor, por que es más amplio y aquél de
sus amigos -yo no quiero hacer el cargo
terrible, porque sería menguado, de que
ellos lo hacen por empequeñecer al C.
Primer Jefe, o cuando menos por despres-
tigiarlo- le hacen perder mucho de su
excelsa figura ante la historia.
- EL C. Ugarte: El Primer Jefe no es un
inconsciente.
- El C. Espinosa: Esas son mis ideas y
por eso las vierto; así pienso y así hablo.
La constitución de 57 escribió en sus
páginas gloriosas principios muy altos
y muy nobles, pero la tolerancia del
gobierno a la religión católica hizo que
no se observaran, que no se practica-
ran; y hoy, CC. diputados, aun no se ha
reformado la Constitución, apenas vamos
a intentarlo en el artículo 3 o y ya se le
están dando armas al clero para que
desgarre en sus entrañas a ese artículo, a
esas reformas constitucionales y esto,
CC. diputados, no puede ser nunca labor
de patriotismo. La ley del progreso es
crear, reformas y trasformar.
Así, CC. diputados, el artículo 3 o de la
Constitución de 57, que es el mismo
presentado en el proyecto de reformas,
como ya he dicho antes, cuando se
incluyó en la carta magna respondía
de una manera admirable a las necesi-
dades sociales, de aquel tiempo, más
apegado a las tradiciones religiosas que
en los tiempos presentes; pero obede-
ciendo a las leyes del progreso, los
preceptos de aquel artículo 3 o ya no son
suficientes a satisfacer las necesidades de
la sociedad actual. Yo me permitiría pre-
guntar a este respecto al C. Palavicini, si
el pantalón que le venía hace treinta años,
cuando él probablemente tendría diez
años, podría venirle ahora también. Y esto
que es aplicable en el desarrollo de los
individuos, es aplicable también en el
desarrollo intelectual de las colectivi-
Artículo 3 335
dades, o más bien dicho, humanas; es por
eso que el pueblo de hoy reclama que
se amplíe hasta donde lo necesita ese
artículo 3 o que es esencial en nuestra
Constitución, supuesto que viene nada
menos que a resolver el problema educa-
cional que será el engrandecimiento de
la patria por la escuela.
Hoy ya no son aplicables las palabras del
C. Luis Cabrera, que dijera en días memo-
rables: "La revolución es la revolución."
No, ciudadanos diputados ahora la faz de
la lucha política ha cambiado por com-
pleto y la revolución en estos instantes
solemnes es este Congreso Constitu-
yente. La guerra armada no fue, no ha
sido más que un medio para llegar a la
realización de este Congreso Constitu-
yente, allá fue la guerra con todos sus
desastres y todos sus errores; allá fue la
guerra material; aquí es la guerra de
ideas; ésta es fruto de aquélla, y, por
tanto, ciudadanos, aquí estamos en plena
revolución, en la revolución de las ideas.
El artículo 3 o de la Constitución de 57 es
bueno, como lo he manifestado antes y
por eso la comisión dictaminadora lo ha
incluido integro en el artículo que pre-
senta; no hay absolutamente una de sus
partes, una de sus palabras que no esté
incluida en el artículo presentado por la
comisión; así es que no veo la razón para
que se obstinen los del contra en que
este artículo o parte de este artículo, se
agregue al 27 o al 129, supuesto que al
artículo del Primer Jefe no se le ha qui-
tado absolutamente nada, sino que se le
ha incluido, precisamente porque es
bueno, en todas y cada una de sus
partes, en el artículo que presenta la
comisión.
Voy a permitirme hacer una demostración
-porque debemos llegar a tratar, como
dije, el fondo de este asunto y no única-
mente la forma-, algunas consideracio-
nes sobre la diferencia que hay entre uno
y otro artículo y a explicar la necesidad
de por qué debe aceptarse el artículo pro-
puesto por la comisión en todas sus
partes, es decir, que no debe excluirse
ninguna de ellas en ninguno de los artícu-
los, sino que debe sostenerse tal como
está presentado. El artículo 3 o del proyecto
de reformas presentado por el C. Primer
Jefe contiene estas tres partes:
"Habrá plena libertad de enseñanza; pero
será laica la que se dé en los estable-
cimientos oficiales de educación, y gra-
tuita la enseñanza primaria superior y
elemental, que se imparta en los mismos
establecimientos."
Ese es el contenido del artículo 3 o pre-
sentado por el C. Primer Jefe y el artículo
presentado por la comisión es este:
336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"Art. 3 o . - La enseñanza es libre; pero será
laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación; lo mismo que la
enseñanza primaria, elemental y superior
que se imparta en los establecimientos
particulares.
"Ninguna corporación religiosa, ni minis-
tro de ningún culto podrá establecer o
dirigir escuelas de instrucción primaria.
"Las escuelas primarias particulares sólo
podrán establecerse sujetándose a la
vigilancia oficial.
"En los establecimientos oficiales se
impartirá gratuitamente la enseñanza
primaria. "
Es decir, falta en el artículo presentado
por el C. Primer jefe todo esto: "la ense-
ñanza primaria, elemental y superior que
se imparta en establecimientos particu-
lares también será laica; ninguna corpo-
ración religiosa ni ministro de ningún
culto podrán establecer ni dirigir plante-
les de educación; las escuelas oficiales y
particulares sólo podrán establecerse
siempre que se sujeten a la vigilancia del
gobierno." Faltan esos tres puntos esen-
ciales en el artículo presentado por el
C. Primer Jefe.
No voy a detenerme en hacer algunas
consideraciones sobre si el artículo, o,
más bien dicho, sobre si la parte modi-
ficada y tan discutida debe agregarse en
el artículo 27 o en el 129. Por supuesto
que vengo a sostener que no debe agre-
garse ni en uno ni en otro artículo. Voy a
razonar; pero digo mal; no debe incluirse
ni en el 27 ni en el 129. No hay necesidad
de que me refiera al artículo 27, supuesto
que los diputados que han leído y releído
el proyecto del artículo no saben si es
más conveniente agregarlo al 27 o al 129.
Pero como la última determinación es que
es más apropiado que se agregue al 129,
voy a referirme a este artículo.
El señor Palavicini dijo que la parte que
se refiere a las corporaciones religiosas
debe agregarse al artículo 129 y no al
artículo 3 o , porque en éste se trata de
garantías individuales y no de garantías
a las colectividades. ¿Qué es esto, señor
Palavicini?
- El C. Palavicini: En el artículo 3 o se
hacen restricciones al poder público en
favor de individuos y en el artículo 129
se hacen restricciones a las colectivi-
dades, de las cuales forman parte las
congregaciones religiosas.
- El C. Espinosa: En términos claros, es
exactamente lo que estoy diciendo.
- El C. Palavicini: Exactamente.
Artículo 3 337
- El C. Espinosa: El artículo 3 o , como a
todos ustedes consta, trata única y exclu-
sivamente de la enseñanza; en cambio,
el artículo 129, también como a ustedes
consta trata única y exclusivamente de
las relaciones entre la iglesia y el estado,
que viene a ser cosa muy distinta la una
de la otra. Colocándonos en el terreno de
la propiedad, se me ocurre preguntar.
Qué ¿no es de razón elemental conside-
rar que las cosas similares son las que
deben ir siempre unidas? Es decir ¿no debe
incorporarse a las escuelas lo que a las
escuelas corresponde?
¡Claro que sí, señores diputados! El espí-
ritu del artículo 129 fija la intervención
del gobierno federal por medio de la
ley, en las religiones, pero no fija ni se
refiere en lo más mínimo a la interven-
ción que el clero puede tener en las
escuelas. Por otra parte, no sabemos
todavía hasta dónde esta asamblea acepta
y reconoce la existencia de la iglesia, así
es que sería muy peligroso dej ar esto para
después y esta es la razón fundamental
porque hoy vengo a pedir que aceptéis el
artículo 3 o tal como se encuentra pro-
puesto por la comisión dictaminadora.
Traía aquí algunas otras consideraciones
respecto a las relaciones que debía tener
el estado con la enseñanza y las que se le
quedarán a la iglesia en el mismo sentido,
pero se ha hablado ya tanto de este
asunto, que voy a optar por suprimirlas.
Nada más me voy a permitir, para aclarar
conceptos, hacer unas cuantas rectifica-
ciones a los argumentos expuestos por el
licenciado Cravioto y por el licenciado
Macías.
Son argumentos que hasta este momento
no se han tratado y que, como dije a
ustedes, vienen a razonar. No quiero
tener la pretensión de que mis razones
sean las buenas; creo que son verdade-
ras y buenas y por eso quiero exponerlas.
El señor licenciado Cravioto dijo que no
debe prohibirse enseñar la religión, sin
aducir ninguna razón para que no deba
prohibirse. Está visto que no se prohibe
con el artículo 3 o enseñar ninguna reli-
gión, sino, todo lo contrario, se deja una
libertad absoluta para enseñar todas las
religiones existentes en el mundo, sólo
que lo que el artículo exige es que la
enseñanza de cualquiera religión no se
haga en ningún plantel educativo, sino
que se enseñe en el templo, en el hogar.
Eso es todo lo que a este respecto quiere
y exige el artículo 3 o .
Dice el señor licenciado Cravioto que
al enemigo se le perdona, refiriéndose al
clero (Voces: ¡no, no!) Está escrito su
discurso. Si ustedes dicen que no, no tengo
interés en sostenerlo. También se ha
querido ejercer entre nosotros una pre-
338 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sión moral, no diré por medio de una
amenaza, sino bosquejando un peligro;
se dice que si nosotros sostenemos el
artículo 3 o tal como está presentado por
la comisión, provocaremos probable-
mente las iras del clero y se levantará
arrollador y majestuoso un movimiento
clerical que llevará por bandera la Consti-
tución del 57... (Voces: ¡sí, no!) Está
escrito. Pregunto a la asamblea si es
cierto que se dijeron o no, estas palabras.
(Voces: ¡sí, sí! ¡no, no!) Y que, CC. dipu-
tados, ¿los que nos hemos lanzado a la
revolución dispuestos a morir vamos a
intimidarnos, a temblar como mujeres
ante esta amenaza?
No, señores diputados, aquí es donde
debemos consolidar lo que hemos soste-
nido con las armas en la mano; eso sería
una cobardía, sería una traición muy
grande a nosotros mismos y a nuestros
ideales; temblar porque se pueda levan-
tar un enemigo que sólo existe en la
imaginación de esos señores, que quieren
venir aquí a sugestionarnos con amena-
zas de peligro que no existen ni pueden
existir, porque en la actual revolución no
hemos peleado únicamente contra los
opresores, contra los dictadores o contra
los científicos, sino que hemos peleado
de una manera muy franca, como le
consta a toda la república, en contra del
clero y ese no podrá levantarse en pie
porque está deshecho. Así es que ¿dónde
está el peligro? ¿Porque quieren ustedes
ejercer presión moral con amenazas que
no existen? ¿Qué nos creen tan niños para
comulgar con ruedas de molino? Es pre-
ciso, señores diputados, que se conven-
zan de una vez por todas, de que a vuestros
ardides y amenazas políticas expondre-
mos siempre todo el entusiasmo y toda
la unión del elemento joven, unido íntima
y estrechamente por los mismos sen-
timientos y por las mismas ideas.
Dijo el C. Cravioto que la salvación de
la patria son escuelas, escuelas y escuelas;
sí señor; pero escuelas donde se enseñe la
verdad científica y no donde se enseñe
absurdos; la escuela donde el fraile no
pueda tener la más ligera intervención;
esas son las escuelas que salvarán a la
patria, que regenerarán al pueblo y es por
esto que nosotros vamos a sostener el
artículo 3 o ; es por eso que queremos que
se apruebe de una vez por todas con esas
indicaciones claras y precisas, de que
ningún representante de ningún culto ni
de ninguna corporación religiosa podrá
tener ni la más ligera ingerencia en la
enseñanza nacional, ya sea esta oficial o
particular. Es por eso que nos permitimos
proponer honradamente que se apruebe
el artículo 3 o tal como está y no que
esto se deje para agregarse después a
otro artículo, sea el 27 o el 129.
Artículo 3 339
Nosotros, señores, venimos a defender
ese artículo tal como está presentado y a
pedir que se apruebe de una vez por todas,
porque honradamente lo creemos nece-
sario, porque lo creemos indispensable
para salvar a la patria por medio de esas
escuelas que dice el licenciado Cravioto,
pero que haya siempre una restricción
para que no se pueda enseñar absoluta-
mente ningún credo religioso. Dice el
señor licenciado Macías que con este
artículo se quita al hombre la libertad de
aprender o de enseñar. Esto no es cierto;
no vale ni la pena tomar en cuenta esta
argumentación; es lastimoso que hombres
de tanto peso intelectual como el licen-
ciado Macías, nos vengan con sofismas
de esta naturaleza. ¿Como va a ser posible
eso? ¿A quién se quita el derecho de que
aprenda lo que le dé su gana y enseñe lo
que sepa, bueno o malo, verídico o real,
fantástico o absurdo? El niño puede
aprender en las soledades de su casa lo
que le dé la gana; el sacerdote puede
enseñar donde no sea escuela oficial o
particular; además, tiene el periódico, el
libro y otros medios. Eso no está com-
prendido en el artículo 3 o . ¿Dónde se le
quita al hombre la libertad de aprender?
¿Dónde se le quita al sacerdote la libertad
de enseñar, cuando hasta el pulpito tiene
para enseñar lo que quiera?
Mucho podría decir sobre este argumento
pero he hablado demasiado y voy a
terminar. No hay que olvidar, y me refiero
a la juventud que está conmigo en sen-
timientos y en ideas, que el crimen, o más
bien dicho, el delito más grande de la dic-
tadura porfiriana fue no haber dado
instrucción verdadera, racional, es decir,
laica, al pueblo mexicano; lo entregó de
una manera criminal en brazos del clero
para que le enseñara todas sus doctrinas
absurdas y poderlo tener de esta manera
encadenado a la ignorancia y gobernarlo
a su antojo, bajo las formas del despo-
tismo más brutal y humillante.
Y si nosotros no nos oponemos ahora a
que se restrinja esa libertad de que gozaba
el clero, llevaremos al gobierno a que
quede en condiciones -me refiero no al
gobierno de mañana, sino al gobierno
de quién sabe cuándo-, de que vuelva a
cometer un crimen nacional y nosotros
habremos contraído, por este solo hecho,
una gran responsabilidad ante la his-
toria. Si por debilidad engañamos al
pueblo, violamos nuestros propios sen-
timientos y transigimos con los oradores
del contra, un remordimiento cruel y
eterno maldecirá la conciencia de cada
uno de los débiles y el fallo sereno de
la historia, al juzgar su conducta en esta
honorable asamblea, será terrible; los
maldecirá y los maldecirá con sobrada
justicia. Así es, señores diputados, que
yo os exhorto a que en nombre de toda la
sangre que se ha vertido por los princi-
340 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
píos que aquí estamos discutiendo,
votemos por el artículo 3 o tal como lo ha
presentado la comisión, y si no, que las
viudas y huérfanos de todos lo miles y
miles de hombres que han caído para no
levantarse jamás por la conquista de
estos sagrados principios, nos maldigan
desde la mansión donde se encuentren.
(Aplausos.)
Resultado de la Votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
13/12/16
Artículo 3
Mayoría
100
56
64.10
35.90
Pro y
Contra
Lista No
minal
nez de Escobar,
Martínez
Rafael,
PRO: Adame, Aguilar Cándido, Aguirre,
Allende, Alonzo Romero, Ancona Alber-
tos, Andrade, Aranda, Arteaga, Aviles,
De la Barrera, Bojórquez, Bórquez,
Bravo Izquierdo, Calderón, Cano, Cañete,
Casados, Del Castillo, Cedano, Cervan-
tes, Céspedes, Colunga, Dávalos Orne-
las, Dinorín, Dyer, Enríquez, Espeleta,
Espinosa, Ezquerro, Fernández Martínez,
Franco, Gámez, García Adolfo G, García
Emiliano C, Garza Zambrano, Giffard,
Góngora, González Alberto M., González
Torres, Guerrero, Gutiérrez, Herrera
Manuel, Hidalgo, Ibarra, Ilizaliturri,
Jara, Labastida Izquierdo, Leija, Limón,
López Guerra, López Ignacio, López Lira,
Madrazo, Manjarrez, Manzano, Márquez
Rafael, Martínez Epigmenio A., Martí -
Mayorga, Mercado, Monzón, Moreno,
Múgica, Nafarrete, Navarro Luis T.,
Palma, Pastrana Jaimes, Payan, Pereyra,
Pérez Celestino, Pintado Sánchez, Prieto,
Ramírez Llaca, Ramírez Villarreal, Ramos
Práslow, Recio, Rivera Cabrera, Robledo,
Rodiles, Rodríguez Matías, Roel, Roja-
no, Román, Romero Flores, Rosales,
Ross, Ruiz, Silva, Sosa, Tépal, De la
Torre, Torres, Truchuelo, Vázquez
Mellado, Vega Sánchez, Victoria, Vidal
y Villaseñor Adolfo.
CONTRA: Aguilar Antonio, Aguilar
Silvestre, Alvarado, Amaya, Castañeda,
Castaños, Cepeda Medrano, Cervantes
Daniel, Cravioto, Chapa, Dávalos, Dávila,
Dorador, Fajardo, Garza González,
Garza, Gómez Palacio, González Aurelio
Artículo 3 341
L., Guzmán, Herrera Alfonso, Jiménez,
Juarico, Lizardi, López Lisandro, Lozano,
Macías, Márquez Josafat F., Martí,
Meade Fierro, Méndez, Navarro Gilberto
M., Ocampo, Ochoa, O'Farril, Ordorica,
Palavicini, Peralta, Perusquía, Pesqueira,
Reynoso, Rodríguez González. José M.,
Rouaix, Sánchez Magallanes, De los
Santos, Sepúlveda, Silva Herrera, Sola-
res, Solórzano, Suárez, Ugarte, Verás-
tegui, Villaseñor Lomelí, Von Versen,
Zavala Dionisio, Zavala Pedro R., y
Rojas.
Constitución de 1917
Art. 3 o .- La enseñanza es libre; pero será
laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la
enseñanza primaria, elemental y superior
que se imparta en los establecimientos
particulares. Ninguna corporación reli-
giosa, ni ministro de algún culto, podrán
establecer o dirigir escuelas de instruc-
ción primaria. Las escuelas primarias
particulares sólo podrán establecerse
sujetándose a la vigilancia oficial. En los
establecimientos oficiales se impartirá
gratuitamente la enseñanza primaria.
-y¿tcaÁ> U
Constitución de 1857
Art. 4 o . Todo hombre es libre para abrazar
la profesión, industria ó trabajo que le
acomode, siendo útil y honesto, y para
aprovecharse de sus productos. Ni uno
ni otro se le podrá impedir sino por sen-
tencia judicial, cuando ataque los derechos
de tercero, ó por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley,
cuando ofenda los de la sociedad.
Proyecto
Art. 4 o .- A ninguna persona se le
podrá impedir que se dedique a la pro-
fesión, industria, comercio o trabajo que
le acomode, siendo lícito, ni privarla de
sus productos, sino por determinación
judicial cuando ataque los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley,
cuando ofenda los de la sociedad.
La ley determinará en cada Estado cuáles
son las profesiones que necesitas título
para su ejercicio, las condiciones que
deben llenarse para obtenerlo, y las
autoridades que han de expedirlo.
<&">&>
Comentario
En este artículo se mantuvo y enriqueció el
credo liberal de la Constitución de 1857,
sustituyendo los adjetivos de "útil y honesto",
por el de "lícito", para eliminar subjetividades
y obligar a la autoridad a que la prohibición
de cualquier ocupación tenía que ser por
medio de ley o reglamento expreso.
Durante la discusión , por primera vez apa-
reció en el desarrollo del Constituyente la
convicción de que para moralizara la socie-
dad mexicana y lograr su desarrollo, era
necesario tomar medidas tales como la
343
344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
prohibición, a nivel constitucional, de la pro-
ducción y venta de bebidas alcohólicas, de
los juegos de azar, las peleas de gallos y
las corridas de toros. (Apéndice documental
al Título I)
8 o Sesión Ordinaria 11/12/16
Dictamen 09/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 4 o del Proyecto de Consti-
tución, relativo a la libertad de profe-
siones, es substancialmente, el mismo de
la Constitución de 1857, con algunas
correcciones muy acertadas. Se emplea
la palabra lícito, en lugar de las de útil y
honesto; y no cabe duda que aquélla
es más precisa y exacta que éstas, en el
caso de que se trata. Se resuelve en favor
de los estados la cuestión que tanto se
ha debatido acerca de cuál debe ser la
autoridad competente para expedir la ley
reglamentaria de las profesiones llama-
das liberales. La comisión introduce otra
variación de forma en este artículo, con
el objeto de evitar que la autoridad admi-
nistrativa pudiera creerse facultada en
algún caso para privar a alguien del
producto de su trabajo, cosa que no
puede hacer más que la autoridad judi-
cial. Propone asimismo la comisión, se
declare terminantemente que son ilíci-
tos el comercio de bebidas embriagantes
y la explotación de casas de juego, para
que se combata uniformemente en la
república los vicios de la embriaguez
y el juego, cuyos perniciosos efectos
trascienden de la sociedad existente a las
futuras. No se oculta a la comisión que
en la práctica se tropezará con dificul-
tades muy grandes para hacer efectiva la
prohibición de la venta de bebidas embria-
gantes; pero no creemos que estas difi-
cultades lleguen a los límites de la
imposibilidad, pues ya se ha visto que
en algunas comarcas la revolución ha
logrado extinguir casi por completo el
comercio de bebidas embriagantes.
"Proponemos, por tanto, que se apruebe
el artículo 4 o . del proyecto, adicionado y
modificado en la forma siguiente:
"Art. 4°.- A ninguna persona se podrá
impedir que se dedique a la profesión,
industrial, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos, sino por determi-
nación judicial cuando ataque los derechos
de tercero, o por resolución gubernativa
dictada en los términos que marque la
ley, cuando ofenda los de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 4 345
"Se declaran ilícitos y prohibidos, el
comercio de bebidas embriagantes y
la explotación de casas de juego de azar.
"La ley determinará en cada estado cuáles
son las profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que
deban llenarse para obtenerlo, y las auto-
ridades que han de expedirlo.
mita retirar su dictamen para presentarlo
mañana.
- Un C. secretario: Se consulta a la asam-
blea, por disposición de la presiden-
cia, si se autoriza a la comisión para
retirar su dictamen sobre el artículo 4 o .
Los que estén por la afirmativa, que se
sirvan poner de pie. Sí se autoriza.
"Querétaro de Arteaga, diciembre 9 de
1916. - Gral. Francisco J. Múgica.- Alberto
Román.- L. G. Monzón. Enrique Recio. -
Enrique Colunga."
14° Sesión Ordinaria 15/12/16
Debate
- Un C. secretario: Está a discusión. Las
personas que deseen hacer uso de la
palabra en pro o en contra, pueden pasar
a inscribirse
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
- El C. Múgica: La comisión, deseando
tomar en cuenta algunas razones que han
expuesto en lo particular algunos señores
diputados, con relación al artículo 4 o . y
deseando no perder el tiempo inútilmente
en debates, suplica a la Cámara le per-
16° Sesión Ordinaria 18/12/16
Dictamen 16/12/16.
"CC. diputados:
"El artículo 4 o del Proyecto de Consti-
tución, relativo a la libertad de profesio-
nes es, substancialmente, el mismo de la
Constitución de 1857 con algunas correc-
ciones muy acertadas. Se emplea la
palabra lícito, en lugar de las de útil y
honesto; y no cabe duda que aquélla es
más precisa y exacta que éstas en el caso
de que se trata. Se resuelve en favor de
los estados la cuestión que tanto se ha
debatido acerca de cual debe ser la auto-
ridad competente para expedir la ley
reglamentaria de las profesiones llama-
das liberales. La comisión introduce otra
variación de forma en este artículo con
el objeto de evitar que la autoridad admi-
nistrativa pudiera creerse facultada en
346 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
algún caso para privar a alguien del pro-
ducto de su trabajo, cosa que no puede
hacer más que la autoridad judicial.
"La comisión pidió permiso para reti-
rar su dictamen relativo a este artículo,
porque ha considerado que la prohibición
relativa al comercio de bebidas embria-
gantes y a la explotación de casas de
juego, es materia de reglamentación que
tiene cabida en las facultades del Con-
greso para legislar acerca del comercio.
La comisión no renuncia su propósito de
estudiar las medidas eficaces para com-
batir los vicios de la embriaguez y el
juego, sino que se reserva estudiar el lugar
más adecuado en que deben consignarse
dichas medidas.
"Proponemos, por tanto, que se apruebe
el artículo 4 o . del proyecto en la forma
siguiente:
"Art. 4 o . - A ninguna persona se podrá
impedir que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos, sino por determi-
nación judicial, cuando ataque los
derechos de tercero o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que
marquen la ley, cuando ofenda los de la
sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo, sino por reso-
lución judicial.
"La ley determinará en cada estado
cuales son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones
que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo."
"Querétaro de Arteaga, diciembre 16 de
1916. - Gral. Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón. Enrique
Recio.- Enrique Colunga"
Debate
-Un C. secretario: Está a discusión. Las
personas que deseen hablar en pro o en
contra pueden pasar a inscribirse.
- El C. Silva: Para un hecho. Para inter-
pelar a la comisión a efecto de que nos
informe, mejor dicho, que nos diga
ampliamente, cuando llegue su oportu-
nidad, qué motivos poderosos tuvo
retirar el dictamen relativo al artículo
5 o . en lo referente a la venta de bebidas
embriagantes.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
- El C. Colunga: Señores diputados: el dic-
tamen de la comisión respecto al artículo
4 o . fue retirado con permiso de la asam-
blea; no se hicieron más modificaciones
que suprimir lo relativo al comercio de
Artículo 4 347
bebidas embriagantes y casas de juego,
porque la comisión cree que no es en la
sección de garantías individuales donde
debe ponerse esta prohibición; sino en la
relativa a facultades del Congreso. La comi-
sión cree que no renuncia al estudio de
los medios adecuados para combatir estos
vicios; sino que simplemente aplaza el
estudio para el lugar correspondiente.
- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Ibarra.
- El C. Ibarra: El cumplimiento del deber
que nos ha traído a este Congreso, me ha
impulsado a venir a esta tribuna, aunque
sin dotes oratorias, para respetuosamente
pedir a ustedes se adicione el proyecto
del artículo presentado por la digna comi-
sión dictaminadora, con la cláusula
siguiente: "Artículo 4 o . - Además de las
restricciones que la ley determinará, se
declara ilícita y prohibida la elabora-
ción del pulque, la importación y elabo-
ración del alcohol para la preparación de
bebidas, la del alcohol de cereales, cual-
quiera que sea su objeto y el consumo
de bebidas embriagantes en el lugar de su
venta. También se declaran ilícitas y
prohibidas las corridas de toros, las tapa-
das de gallos, toda clase de juegos de azar
y las casas de lenocinio en comunidad.
Igualmente quedan prohibidas las tiendas
de raya y los establecimientos similares."
Para fundar mi proposición voy a permi-
tirme empezar leyendo a ustedes un cortí-
simo artículo sobre el particular, que
apareció en el periódico "Pro Patria" que
últimamente se repartió en esta "Cámara:
Revolucionarios: - Marcamos la llaga,
poned el remedio. Alguno de los actuales
editores de "Pro Patria," que tuvo a honra
colaborar al lado del viejo periodista
liberal don Filomeno Mata, de acuerdo
con el abnegado luchador potosino
inició en "El Diario del Hogar," en plena
dictadura porfiriana, una formidable
campaña contra el juego, atacando dura-
mente garitos, casinos y loterías y
logrando, aun en aquella época de depra-
vación, algunos triunfos, que no otra cosa
eran la forzada acción policíaca para
suprimir esos asquerosos antros de prosti-
tución y degeneración de nuestro pueblo.
Los hombres del general Díaz, que
pensaban eternizarse en el poder a virtud
de la degeneración del pueblo mexicano,
fomentaban con verdadero ahínco entre
los mexicanos, cuantas diversiones
canallescas, cuanto vicio desagradable,
cuanta costumbre licenciosa juzgaban
oportuna a sus deseos. Fue así como los
diestros españoles tuvieron sus mejo-
348 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
res filones metálicos en las plazas de
la república; fue así como Martel y com-
pañía recorrían la república con sus
vistosas partidas, robando el dinero a los
incautos por medio del culto a Birján; fue
así como se importaron a México las
luchas a puñetazos de nuestros primos de
allende el Bravo; fue así como Aristeo
Mercado y otros de su calaña hicieron su
vida normal en las plazas de gallos; fue
así como se estableció, fomentando por
la misma autoridad, el tráfico de mujeres,
en el que Pita en Puebla adquirió la
exclusiva...
Contra esos vicios degenerados de nues-
tro pueblo se ha hecho la actual revo-
lución; pensar en fomentarlos ahora, es
propio de traidores y enemigos de las
libertades del hombre.
Dar ahora a los mexicanos oportunidad
para ir a gritar ordinarieces al coso
taurino, solazarse en el martirio del toro
o del gallo sacrificados; poner los naipes,
dados, ruleta o loterías para que se robe
a los incautos, es nulificar por completo
las tendencias moralizadoras, educati-
vas y progresistas de los legítimos revo-
lucionarios. Hacemos las anteriores
reflexiones, porque se nos dice que en
varios estados de la república y entre
otros en el de México, se están fomen-
tando de modo escandaloso en el pueblo
los vicios a que nos venimos refiriendo.
Se nos dice que en Toluca, en una pla-
zuela contigua al mercado nuevo, hay un
jacalón de manta donde se juega a la
vista de todo el mundo, se despluma a los
incautos, y se pone el mal ejemplo a
los niños, que ya también acuden a poner
sus infalsificabies o sus bronces a las
piernas de una sota. Se nos dice que en
la misma ciudad, para solaz de jefes,
oficiales, curas, científicos y sacris-
tanes, existen garitos donde los hidalgos
cambian de lugar pasando siempre a las
bolsas de los vivos al voltear de una
carta, rodar de una bola o caer de unos
dados... Esto es sencillamente inmoral y
anturevolucionario; por eso nos permi-
timos llamar la atención del gobernador
Zepeda, para que reprima en su estado el
fomento de tales vicios, que degeneran
al pueblo mexicano a gusto y provecho
de sus eternos explotadores, los enemi-
gos de la revolución."
Como acabáis de oír, señores, el tirano
Díaz y sus hombres, para entronizarse en
el poder y a sus anchas explotar inicua-
mente a la nación, con verdadero ahínco
fomentaron en nuestro pueblo cuanta
diversión canallesca, cuanto vicio degra-
dante, cuanta costumbre licenciosa
había, para embrutecerlo y manejarlo
a su antojo.
Como a todos nos consta, por un lado se
ha explotado al pueblo, pagándole sala-
Artículo 4 349
rios irrisorios que todavía le cercenan
en las tiendas de raya, después de
hacerle trabajar doce, catorce y más
horas y, por otro, se le ha hundido en la
mayor desgracia, en la inmoralidad y
el vicio y se le imparten los consuelos de
la religión para acallar en él toda protesta.
Por eso vemos a nuestro pueblo en la
mayor miseria, en el más triste abandono,
indiferente a todo, sin aspiraciones,
herido profundamente en el alma, dando
un espantoso contingente a la criminali-
dad, a los manicomios, a los hospitales y
a los cementerios. Así se explica, señores,
como en este desventurado país en el que
la industria lleva vida anémica, la de las
corridas de toros se ha hecho nacional
y contamos con la plaza de toros más
grande y moderna que hay en el mundo;
que aun en el pueblo más infeliz podrá
no haber escuelas, pero sí no falta la
plaza de toros y gallos y algún despluma-
dero del prójimo. Así se explica cómo el
comercio gachupín de tabernas y pique-
ras y la industria funesta del pulque y
de fabricación de alcoholes han alcan-
zado un desarrollo asombroso, como lo
demuestran los datos estadísticos que voy
a permitirme leer en la obra. "El problema
ferrocarrilero y la compañía de los ferro-
carriles nacionales de México," del licen-
ciado González Roa, que dan idea de ello:
"Como la condición miserable de nuestra
población rural es de muy escasa recepti-
vidad económica, la grande industria no
es costeable sino cuando vende a precios
caros, a causa de tener escaso número de
compradores. Por esta razón, las indus-
trias artificiales de México permanecen
casi estacionarias. Sólo una, que es la de
las bebidas alcohólicas, ha desgraciada-
mente progresado, pues el valor de la
producción de este "artículo" subió de
poco más de $6.000.000 a $48.446.082
de 1892 a 1896. Particularmente el
alcohol de maíz subió de $ 430,000 a
$2.584,923, en el transcurso de cinco
años".
Desgraciadamente el señor doctor José
María Rodríguez, presidente del consejo
superior de salubridad de México, está
ausente ahora de esta Cámara, por haber
ido a traer datos estadísticos, datos terri-
bles sobre el desarrollo que ha tenido la
embriaguez en México, la degeneración
que ha ocasionado en nuestra raza, la gran
criminalidad que con este motivo se ha
extendido en todo el país, sobre todo
en la capital; pero aquí hay otras personas
como el señor doctor Méndez, miembro
del citado consejo, que podrá también
ilustrar a la asamblea sobre el particular.
Como habéis oído también, en el artículo
de "Pro Patria" que he leído, contra la
350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
labor traidora de los tiranos del pueblo,
contra tanto mal, se ha hecho la revolu-
ción, y este Congreso que, como ha dicho
con gran atingencia en esta tribuna otro
orador, es la revolución que tiene el deber
ineludible de hace esa magna obra de
redención, que imperiosamente demanda
nuestra patria. Así lo expresó el C. Primer
Jefe en el artículo 2 o del decreto de 12
de diciembre de 1914 expedido en la
H. Veracruz, y siendo este Congreso
el último acto del régimen preconstitu-
cional estamos obligados a dictar esas
medidas para no faltar a ese compromiso.
Se ha dicho en esta tribuna que no es
propio figuren en la Constitución precep-
tos que corresponden a leyes reglamen-
tarias. Con motivo del artículo 3 o , el
licenciado Rojas y el señor ingeniero
Palavicini dijeron que las garantías indi-
viduales son restricciones que se oponen
al poder público en favor de los indivi-
duos y que, por tanto, las restricciones a
la iglesia o a los individuos no deben ir
en el título de las garantías individuales.
Basta leer detenidamente la Constitución
para ver, como ya se ha dicho también
aquí, que en el título de las garantías indi-
viduales se determinan cuáles son los
derechos del hombre que garantiza la
Constitución; que esos derechos se deter-
minan primeramente, definiendo el prin-
cipio más o menos general, y luego
vienen las limitaciones correspondientes,
porque no hay libertades absolutas.
Ahora bien, esas limitaciones, al definir
los derechos no solamente se hacen al
estado, como dijeron los señores Rojas y
Palavicini, sino también a la iglesia. Por
ejemplo, en el artículo 5 o , viene la de que
la ley no reconoce órdenes monásticas
ni puede permitir su establecimiento.
Otras veces se les hace a los individuos,
ejemplo: "nadie puede asociarse con el
objeto de cometer atentados"; artículo
9 o de la misma Constitución. Así en el
artículo 4 o a discusión, se define primero
el derecho de ejercer nuestra actividad
con fines especulativos, materiales, y
después viene la limitación de que sea
lícito dicho objeto. Pero como muy atina-
damente lo manifestó el C. Primer Jefe
en su exposición de motivos del proyecto
que discutimos, la Constitución de 57
tiene el gran inconveniente de que es una
serie de principios generales, que los
legisladores de aquella época no procu-
raron hacer prácticos, acomodándolos a
las necesidades del pueblo mexicano; que
dicho código es un conjunto de fórmulas
abstractas, de conclusiones científicas de
gran valor especulativo; pero sin sanción
alguna y del que poca o ninguna utilidad
se ha sacado, y este grave mal, a mi
juicio, no se ha corregido en el proyecto
del artículo 4 o , con decir simplemente
Artículo 4 351
que los trabajos o industrias a que uno
puede libremente dedicarse tienen que
ser lícitas, en lugar de útiles y honestas,
como estaba antes.
Efectivamente, nuestro código del 57 es
deficiente, no sólo por los abusos del
poder público o de la iglesia que a su
abrigo pudieron cometerse, como muy
atinadamente lo señala el C. Primer Jefe
en su exposición de motivos; sino
también por los que se han cometido de
parte de los individuos, y así como en el
artículo 9 o del proyecto ya se precisa
cuándo una reunión es ilegal, para evitar
los abusos de parte de los individuos o
del estado, así también debemos hacerlo
al tratar de las otras manifestaciones de la
vida humana.
Por tanto, volviendo al artículo 4 o , vamos
precisando qué industrias, qué empresas
son lícitas; cuando menos vamos mencio-
nando aquellas que son un azote, una
calamidad, un atentado contra la conser-
vación de la especie humana y que entre
nosotros han adquirido proporciones en
extremo alarmantes y, en consecuencia,
imperiosa corregir. Por otra parte, el
correctivo de males como los señala-
dos que afectan a la vitalidad no sólo de
la nación, sino, repito, a la conserva-
ción de la especie, no debe dejarse lo
impongan leyes reglamentarias expedi-
das por el Congreso de la Unión o por
las legislaturas de los estados y menos
aún a los bandos de policía, porque,
aparte de que podrían tacharse de
anticonstitucionales, esas leyes y ban-
dos son letra muerta cuando son contra
el capital, contra el pulpo que vive de la
sangre del pueblo, contra los que explotan
la prostitución, la miseria, los vicios, la
honra y las lágrimas de esposas y de hijos
en la orfandad.
Así ha pasado hasta ahora en la nación,
no obstante que desde 57 en nuestra. Cons-
titución se especifica que la industria o
comercio a que uno se dedique tiene
que ser útil y honesta; así hemos visto que
pasó durante la larga dictadura de Díaz
con las disposiciones de policía que
para calmar la grita pública se daban en
la capital para restringir el excesivo abuso
del pulque. Actualmente en el Con-
greso de Estados Unidos y en Francia se
están discutiendo leyes para prohibir
la elaboración, venta e importación de
toda clase de bebidas embriagantes, como
lo verán ustedes, por unos telegramas que
publican "El Universal" y "El Pueblo"
que voy a leer. (Leyó los telegramas.)
Se aduce en contra de las restricciones
al abuso de las bebidas embriagantes, el
razonamiento de que se lesionan grandes
intereses creados, lo cual es también
352 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
infundado, porque ya hoy es bien sabido
que del maguey del pulque se puede sacar
magnífica miel y azúcar, así como alcohol
que puede emplearse en la tintorería y
en otros usos industriales: que de la pulpa
del referido maguey y de la del mezcal
se hace papel, etc., etc., y, por tanto,
puede dársele esa aplicación a tales
plantas que hasta hoy han sido tan noci-
vas. Pueden establecerse con ellas esas
nuevas industrias, que darán trabajo a
más brazos y sus productos sean también
benéficos a la humanidad. Pero quiero
suponer que con tales medidas sufran
muchos perjuicios los capitalistas intere-
sados en esa clase de industrias; no
obstante, deben ponerse en práctica para
combatir tan grave mal, porque es un
principio de derecho que los intereses
de unos cuantos deben sacrificarse por
los de la comunidad, más aún cuando los
perjudicados son los enemigos jurados del
pueblo, cuando son los científicos de la
compañía pulquera de México, monopo-
lizadora del ramo, son los cortesanos de
los Escanden y de los Pimentel y Fagoaga
a la cabeza.
Otro de los razonamientos que se hacen
en favor de estos vicios, es el del auxilio
poderoso que el erario tiene con los fuer-
tes impuestos que pagan. Es tan inmoral
y absurda esta objeción, que no debía
contestarse. Sólo una reflexión imperdo-
nable puede hacer que personas honora-
bles consideren honrado y debido que el
estado, que los representantes del pueblo,
para arbitrarse fondos toleren la prosti-
tución y los vicios, atentando contra la
salud y la dignidad del pueblo por quien
tienen que velar; y más aún es inadmi-
sible tal razonamiento, cuando los ban-
cos, los ferrocarriles y otras muchas
empresas colosales que tienen pingües
utilidades, no contribuyen con un solo
centavo para los gastos públicos y cuando
la propiedad rústica paga impuestos irri-
sorios. Por otra parte, en la mayor parte
de los estados hace tiempo está prohibido
ya el consumo de las bebidas embria-
gantes, las corridas de toros y el juego;
lo que comprueba que es enteramente
practicable tal medida y que el erario
puede pasársela sin los ingresos que pro-
duciría su autorización.
Además, los que tanto se preocupan por
mejorar con la explotación del vicio las
condiciones del erario no tienen en
cuenta los egresos que por otra parte
tiene el estado por el fomento de dichos
vicios, ya sosteniendo mayor personal de
policía, ya por el mayor contingente que
se tiene en las prisiones, manicomios,
hospitales y casas de expósitos; pero,
aunque los ingresos que produzca el
vicio excedieran en mucho a los egre-
sos, señores, raya en lo increíble haya
Artículo 4 353
personas honradas que se precien de
revolucionarias, que apoyen medidas tan
inmorales contra la conservación de la
sociedad y que, después de que sobre
el infortunado pueblo gravitan todas las
gabelas todavía se considere preciso,
indispensable, arrancarle su mezquino
salario con los vicios. Con respecto al
pulque, que es la bebida que más daña a
nuestro pueblo, nuevamente se esgrime el
argumento infantil de que con prohibir
el vaseo se evita el abuso cuando, como
sabemos, actualmente en México hay en
vigor esa disposición y sólo ha dado lugar
a que los ebrios empinen en las banque-
tas el nauseabundo líquido, con mayor
mengua de la moral.
En cuanto a las casas de lenocinio en comu-
nidad, es incuestionable, también, su
efecto gravemente pernicioso, pues aparte
de que son focos constantes de críme-
nes de sangre la niña inocente y la mujer
desvalida; son antros en que tanto el
hombre como la mujer se encanallan y
esta última es vilmente explotada con
menoscabo de su dignidad y de su liber-
tad, contraviniendo las garantías que
otorga la Constitución. Por lo que toca a
los juegos de azar, todos sabemos que
es el más terrible de los vicios que afligen
a la humanidad, que acaba hasta con la
honra y la vida de las personas; y sobre
las corridas de toros y peleas de gallos,
a la vez que degradan al individuo, le
embotan los más nobles sentimientos y
están dichas diversiones en pugna con la
más rudimentaria civilización.
Las tiendas de raya igualmente, todos lo
sabemos, han sido el instrumento para
acabar de robar al peón y al obrero el
fruto de su trabajo y estoy cierto, de
que no hay entre ustedes uno solo que
ponga en duda la imperiosa necesidad
que hay de hacerlas desaparecer por com-
pleto. Por todo lo expuesto, señores
diputados, me permito incitaros a que,
cumpliendo con el compromiso revolu-
cionario que tenemos, redimamos a
nuestro pueblo, sacándolo de la abyec-
ción en que lo han asumido, combatiendo
esos vicios con la adición que propongo
al artículo 4 o . (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. diputado Herrera.
- Un C. diputado: Pido la palabra para un
hecho. En el curso de su peroración, el
señor Ibarra leyó un artículo de "Pro
Patria" en el que se dice que en Colima
hay casas de juego. Eso es inexacto, en
Colima no hay casas de juego. El general
Ríos no las admite. Existe solamente una
plaza de gallos. Quería hacer esta rectifi-
cación, porque se refiere al crédito del
gobierno.
354 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Herrera: Señores diputados: al
tomar la palabra en pro del dictamen de
la comisión, no lo he hecho con el objeto
de venir a producir discursos, porque no
sé hacerlos; pero creo, señores, que el dic-
tamen de la comisión está en lo justo,
porque sería ridículo que eleváramos a
precepto constitucional una cosa que es
meramente de reglamento de policía; y
si vamos a descender de diputados consti-
tuyentes a comisarios de policía, queda-
ríamos en un ridículo. A cada gobierno
está encomendado, según su honradez y
actividad que la embriaguez, causa de
tantos males, no se propague en su enti-
dad respectiva. En lo que toca a las casas
de juego, ya hemos visto que en la mayor
parte de la república no existe una sola
casa de juego, y cuando por alguna casua-
lidad se llega a encontrar algún tahúr se
le castiga duramente y se le imponen
duras penas y no vuelve a jugar. Así, pues,
señores, no vale esto la pena; se pueden
tomar todas las restricciones que quieran:
pero en los reglamentos de policía.
(Aplausos.)
-Un C. secretario: Se suplica a los señores
diputados se abstengan de entablar diálo-
gos, solicitando permiso a la presiden-
cia para tomar la palabra, porque de otra
manera es una falta de respeto.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. diputado Andrade.
- El C. Andrade: Señores diputados: en
los instantes que son solemnes para la
historia de un pueblo, debe hablarse claro.
La palabra debe tener la resonancia del
trueno y la fulguración de los relámpagos,
porque en medio de las grandes tempes-
tades es cuando se produce el fenómeno
que transforma la faz y la naturaleza de
las cosas. El dictamen presentado por la
comisión, es, en esencia, el mismo pre-
sentado en el proyecto del C. Primer Jefe:
pero yo vengo a sostener que pueden
hacerse ciertas adiciones, porque en deter-
minados casos, aun a riesgo de ser ridícu-
los, hay que evitar en cierto modo las
vaguedades; hay que hacer la aclaración
de que los puentes son para pasar sobre
ellos.
Todos conocen perfectamente la psico-
logía de los gobernantes mexicanos; si
nuestro temperamento fuera como el de
los americanos, que son apegados a la ley
y no son pasionales, entonces sí saldría
sobrando esa adición que yo propongo.
Sabemos por experiencia que, al llegar
los revolucionarios a alguna población,
prohibían terminantemente la venta de
bebidas alcohólicas, e inmediatamente
las compañías productoras de alcohol,
por medio de algunos representantes,
cohechaban a los gobernantes y se
derogaba de esa manera aquella medida
que era salvadora para el pueblo. Esto,
Artículo 4 355
sin embargo, no sucedió, por ejemplo,
con revolucionarios del temple del
general Alvarado.
Por esa circunstancia creo que es nece-
sario que se haga esta adición: cierta-
mente que bajo el punto de vista jurídico
y constitucional aparece como una albarda
sobre aparejo; pero, señores, nuestra
misión como representantes del pueblo,
es precisamente elevar a la categoría de
precepto constitucional los principios, las
necesidades que el pueblo reclama inten-
samente. No hay para qué hablar sobre
los efectos destructores del alcohol y hay
una expresión gráfica que dice "que es
el veneno del pueblo," lo mismo que la
cuestión del juego, pues recordad las
palabras conmovedoras y llenas de since-
ridad que León Tolstoi pone en su cuento
"El Jugador. " En esta virtud es por lo que
yo estimo que se ponga esta adición.
Nuestra misión aquí en el Constituyente
no es hacer una Constitución con el
objeto de mandarla a un certamen a ver
si obtiene el premio porque esté conforme
a los demás principios de otras constitu-
ciones. Nuestra misión es que en esa
Constitución estén implantadas las nece-
sidades que reclama el pueblo con urgen-
cia y, señores ¿qué más urgencia que
salvar al pueblo del veneno que lo está
matando? ¿Qué más urgencia que salvar
a las familias que ven mermadas sus
fortunas y de la noche a la mañana
descienden a la miseria porque el padre
o el hijo derrochan el patrimonio de esa
misma familia? Es por lo que yo estimo
necesaria la adición de referencia.
- Un C. diputado: Interpelo al señor dipu-
tado para que nos diga en qué consiste la
adición que pretende hacer.
- El C. Andrade: La adición, como lo dijo
el señor Ibarra, es que se ponga en el
artículo 4 o siguiendo el mismo proceso
que se siguió al tratar del artículo 3 o y
que los señores jurisconsultos nos
hicieron ver que no cabe en las garantías
individuales, y sin embargo la asamblea
lo sancionó; de esa manera, yo propongo
que el artículo 4 o se adicione en el
sentido de que son lícitos el comercio
de bebidas embriagantes y la cuestión de
juegos de azar, que es lo que yo estimo
necesario. Señores diputados, yo os digo;
nutrios, sed fuertes, sed inflexibles y
atended al cumplimiento de vuestro deber
con el pueblo que os ha dado su voto para
que vengáis a esta asamblea a estudiar
sus necesidades y dictéis el remedio que
reclaman imperiosamente. Por eso, en
presencia de los intereses creados, que
son los de los capitalistas que hacen
sus fortunas con la miseria y la degrada-
ción del pueblo, debéis dictar la muerte de
356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
esos intereses creados. Benavente, en su
obra inmortal, demuestra que todos en el
mundo nos movemos por un interés;
pues bien, que ese interés nuestro sea el
de la salvación del pueblo.
PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS
MANUEL
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Nafarrete.
- El C. Nafarrete: Señores diputados: en
mi concepto en el artículo I o , que tene-
mos ya sancionado, se declara que todos
los individuos gozarán en concreto las
garantías que otorga esta Constitución.
Por lo tanto, los individuos somos los
hombres del mundo entero, y por consi-
guiente, en algo no nos hemos dado
cuenta de que no estamos formulando,
legislando en este Congreso Constitu-
yente exclusivamente para México; sino
tendremos precisamente que detenernos
en todo; pensar que tenemos la obligación
que tienen todos los pueblos de medir un
poco sus pasiones y ver que tienen la
obligación de las relaciones comerciales
con los demás países del mundo. Por lo
tanto, llamo la atención que no creo de
justicia que se sacrifiquen las garantías
individuales, ya no, como digo a ustedes,
de los ciudadanos de la República Mexi-
cana, sino de los ciudadanos de todo el
mundo, porque así lo declara en su primer
artículo esta Constitución.
En consecuencia, para lo que hoy se
trata, me parece que la manera de salvar
los principios que nosotros pretendemos
llevar a la práctica, es aquella que san-
ciona el artículo 34, donde se implica lo
que es el ciudadano dentro de las fun-
ciones públicas; allí podemos consignar
que no puede votar ni ser votado el
ciudadano que se dedique precisa-
mente a las profesiones que atañen de una
manera clara en perjuicio de tercero
(risas), como lo dice el artículo 14, que
los gobiernos de los estados dicten
leyes. Bien probado está por los dictá-
menes médicos que el vino perjudica los
derechos de tercero. (Risas) Por consi-
guiente, a mi juicio, con el solo hecho de
indicar que no puede votar ni ser votado
el que se dedica a los juegos de azar y a
fomentar la embriaguez en el país, ya se
le ha indicado al gobierno a quién debe
perseguir; por lo tanto, si ya de esa
manera se ha marcado el camino, yo
creo que es inconcluso, que no es nece-
sario que se dé una ley que de una manera
determinada, de una manera reglamen-
taria, que deben aprobarse o, mejor dicho,
de suspenderse, las garantías o parte de
las garantías a los ciudadanos que se dedi-
quen a la elaboración del vino y a los que
se dediquen al juego, porque ya he dicho
Artículo 4 357
que no sólo se le quitan parte de sus
derechos al ciudadano de la república,
sino a todo el mundo, porque así lo
consigna nuestra carta.
En seguida me parece que no nos
hemos dado cuenta de los derechos que
se nos están concediendo; no los hemos
llegado a comprender bien y; por lo
mismo, voy a hacer a ustedes esta aclara-
ción y creo que llegarán a comprender
que no sólo es necesario escribir las
cosas, ya sea restringiendo la libertad
u ordenando ciertas obligaciones para el
ciudadano. El C. Primer Jefe nos ha
demostrado de una manera terminante
que nuestra política cambiará de faz
completamente que será el reverso de la
que nos ha gobernado en años anteriores,
dando así la disposición de que el voto
será directo. Por lo tanto, los munici-
pios serán los que computarán esos votos
y dirigirán, en caso de elección presiden-
cial directa, al Congreso de la Unión.
En el caso de los estados, a los congresos
locales corresponde legislar sobre esta
materia, nosotros nos estamos dando
cuenta verdadera de los perjuicios que
nuestro pueblo ha recibido en su perso-
nalidad y no nos damos cuenta de los
derechos que nos ha puesto el C. Primer
Jefe en nuestras manos, y el camino
político, la manera de combatir los vicios
que atañen a nuestra personalidad y a
nuestra vida política y tienen ustedes
a la reacción de pie, con disfraz de consti-
tucionalista: todos los hombres de
corporación política que se nos están
disgregando en estos momentos para
presentarnos la reacción, señores, son los
verdaderos peligrosos, no lo que está al
alcance de la reglamentación de cual-
quiera de las Cámaras, ya sea de la Unión
o de los estados. El peligro que hemos
tenido siempre en nuestra vida política
es el que trata el Primer Jefe de matar
para siempre, que es la centralización de
los derechos del pueblo en los clubes
centralistas para dirigir la política.
Me voy a permitir demostrar a ustedes
que el club centralista de México es el
primero que nos está contraviniendo
en nuestra vida política y el que no nos
dejará cumplir las restricciones que pre-
tendemos hacer y que nosotros mismos
pedimos; primero, porque el club tal
como lo estoy indicando, será el primer
enemigo para cumplir los derechos del
pueblo. Los derechos del pueblo que se
están iniciando hoy, son los mismos
derechos que se iniciaron ayer y que
ahora tratan de centralizar en un grupo
de individuos que, por una broma, noso-
tros los comenzamos a llamar científi-
cos y si es verdaderamente cierto que los
señores...
358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Martí, interrumpiendo: Pido la
palabra para una moción de orden. Que
se sujete el orador a lo que estamos tra-
tando. (Voces: ¡No, no! ¡Que hable, que
hable!)
artículo 4 o o en el artículo 3 1 o en cual-
quiera de los artículos, lo que no pode-
mos nosotros cumplir cuando estamos
dando las armas al enemigo, que le
hemos arrebatado por medio de la fuerza?
- El C. Nafarrete: De manera es que
continúo llamándoles la atención res-
pecto de la política, porque precisamente
será la que nos garantice nuestros dere-
chos populares. Aunque el señor lo
cree inoportuno, es precisamente de lo que
no nos hemos dado cuenta en la Consti-
tución. Todos los que estamos represen-
tando aquí, lo que pedimos en el artículo
4 o está ya concedido por la Constitución
y lo que estamos pidiendo ahora en el
artículo 4 o lo vamos a conceder, porque
todos estamos convencidos, porque somos
testigos oculares de la vida de nuestro
pueblo. La organización política que
está tomando nuevamente nuestro país,
si el jefe les da representación política a
las agrupaciones que componen cada
municipio, porque así lo dice la Consti-
tución, ¿por qué razón estamos nosotros
mismos permitiendo que se vuelvan a
agrupar en un club centralista cuatro
o cinco individuos para que rijan los
destinos del pueblo, cuando el mismo
Primer Jefe dice en su decreto que el
voto será directo? Si no nos preocupamos
en esto, ¿por qué nos vamos a estar
preocupando en que se ponga en el
Yo he visto muchos telegramas, y puedo
comprobar a ustedes que los que se están
llamando representantes del pueblo,
no son tales, porque a la presencia del
C. Primer Jefe están viniendo representa-
ciones directas a ofrecerle su candi-
datura, que ya ha tenido adelantada por
los clubes que se creen representantes, y
he hecho esta aclaración para que, sin nos
vamos a fijar en lo que vamos a estudiar
en esta Constitución, nos fijemos
también en la reacción consistente en la
organización de la política de nuestro
país. Si no nos fijamos en esto, es por
demás y protesto a ustedes bajo mi
palabra de honor que si no se fijan en
ello no me fijaré yo en la discusión:
porque por más sabia que sea esta Consti-
tución que tiende a dar representación
directa a cada uno de los ciudadanos, no
se la podríamos dar, porque la reacción,
lo digo a ustedes, se los volverá a arreba-
tar como se los ha arrebatado siempre; de
manera que si son sinceras las palabras
de protesta que se han dirigido desde esta
tribuna a esos representantes del pueblo,
eso es lo primero que tenemos que vigilar
y en seguida buscar la manera prudente
Artículo 4 359
de colocar las restricciones que cada
uno de nosotros deseemos para esta
Constitución. Por lo pronto, únicamente
me parece importante indicar que no
debemos ponerlas en el artículo 4 o ,
porque se trata nada menos que de las
garantías y no veo yo razonable que
se suspendan parte de las garantías, no
de México, sino de todo el mundo, para
corregir el mal que tenemos en el país.
el poder evitar, como les digo a ustedes,
que el poder recaiga en la dirección de
unos cuantos ciudadanos y, por lo tanto,
no podríamos nosotros llevar nuestras
ideas adelante ni cumplir esta Constitu-
ción que nosotros mismos vamos a
firmar. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Machorro Narváez en contra.
He leído el artículo, porque precisamente
todas las personas han reprobado ya el
siseo porque efectivamente destantéa a
los hombres (Risas.) Las palmas no las
recibo yo ni como bien ni como mal.
Me dicen ustedes que el orador con sus
siseos de bebidas embriagantes (risas),
no atañe al derecho individual; por eso
creo que puede decírnoslo con mayor cla-
ridad un señor amigo a ver si estoy
fundado o no. Respecto al artículo 34,
que es donde el ciudadano ejerce sus dere-
chos dentro de la vida política, me parece
muy prudente que se prohiba, no al que
toma el vino, sino al que lo expende, a los
que lo elaboran, a los tahúres de profe-
sión, se les prohiba votar y ser votados.
En ese caso me parece que comienza
nuestra labor de corrección que inicia-
mos en este Congreso. Pero si es que
no nos fijamos en la organización polí-
tica que inicia el C. Primer Jefe con el
Municipio Libre, va a ser imposible
- El C. Machorro Narváez: Señores dipu-
tados: después de la extensa peroración
de nuestro distinguido colega el señor
general Nafarrete, en la cual ha expuesto
en toda su amplitud sus elucubracio-
nes, un poco confusas, quizá renun-
ciaría al uso de la palabra: pero no voy a
entrar más que en unas cuantas conside-
raciones. Sin embargo, quiero tratar un
punto que exactamente cabe en el artículo
4 o y en ningún otro lugar más.
Si dejo pasar esta oportunidad, induda-
blemente que un gravísimo mal, a mi
juicio, habrá pasado desapercibido y no
habrá lugar a remediarlo. Por una circuns-
tancia, más bien dicho por escasez de
México parlamentario, escribí en contra
de la comisión; pero no voy a hablar en
contra, voy a proponer una adición al
artículo 4 o , que no ha sido atacado en
el fondo. Ha sido atacado proponiendo
algunos la prohibición de bebidas
360 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
embriagantes. Con el fin de no pasar
desapercibido en este punto, decía yo,
señores, que opino en este sentido que la
comisión ha estado en lo justo. Recuerdo,
sobre la prohibición que se propone de
las bebidas embriagantes, un regocijado
cuento que se refería a la recomendación
que se hacía a un individuo de un violi-
nista para que formara parte de la
orquesta de una catedral, y como no sabía
tocar el violín aquel personaje, se
rehusaba a admitirlo, y le decían "es un
hombre honrado, tiene mucha familia";
a lo que él contestaba "sí, señor; pero no
toca el violín." "Está necesitado, tiene
su esposa enferma, no tiene trabajo,
conviene ayudarlo"; y volvía a contes-
tar: "comprendo, sí: pero no toca el
violín." Y así se seguía insistiendo; pero
aquel señor contestaba invariablemente,
"no toca el violín."
La adición al artículo 4° relativa a la
prohibición de bebidas embriagantes,
puede ser todo lo avanzado que se quiera
desde el punto de vista de la propaganda
y de las costumbres; es altamente morali-
zadora; pero no oportuna: no está en su
lugar, "no toca el violín". La adición que
yo propongo es en un sentido entera-
mente distinto: el artículo 4° al referirse
a las profesiones establece lo siguiente:
- "La ley determinará en cada estado
cuáles son las profesiones que necesi-
tan título para su ejercicio, las condicio-
nes que deben llenarse para obtenerlo, y
las autoridades que han de expedirlo."
Yo propongo a la comisión la conve-
niencia de agregar la siguiente idea:
"La ley reglamentará también el ejercicio
de las profesiones." Señores diputados, en
México hemos entendido hasta la fecha,
en mi concepto, el ejercicio de las profe-
siones llamadas liberales, precisamente
o casi exclusivamente de la medicina y
la abogacía, desde la expedición de la
Constitución de 57, cuyo criterio es exclu-
sivamente liberalista, porque representa
la escuela liberal francesa de 1830,
según la cual el hombre era libre de
hacer todo lo que quisiera: la ciencia
no era nada frente al individuo; la socie-
dad quedaba atomizada por aquella
escuela, cuyo dogma era la libertad
individual.
La Constitución de 57 llevaba entera-
mente el espíritu francés de 1830; que
contenía ampliamente comprendidas las
garantías individuales; el sistema liber-
tario de aquella época fue enteramente
individualista. Desde entonces el ejerci-
cio de las profesiones, principiando por
las de abogado y doctor en medicina,
han sido vistas como el ejercicio de una
industria o de un trabajo enteramente par-
ticular. Sin embargo todos hemos tenido
impresiones desagradables. Muchas
Artículo 4 361
veces, cuando se solicitan los servicios de
un médico y por alguna circunstancia
desagradable, en él no concurren los
sentimientos humanitarios que existen en
otros individuos, no se le hace levantar
para que vaya a prestar sus servicios, sino
es por interés netamente individualista.
Yo no he estado en la ciudad de México;
pero personas que viven allí desde hace
muchos años y que por tal motivo no
tengo yo sospechas para dudar de su vera-
cidad, me han manifestado que, en lo
general, en la ciudad de México el ejer-
cicio de esa profesión es enteramente
mercantilista. Los médicos son los que
pusieron últimamente el talón oro
cuando todos no teníamos sino papel.
Necesitábamos emplear el sueldo de un
día para pagar al médico. La mayoría
ha olvidado que esa profesión es huma-
nitaria y sólo se ha limitado a hacerlo
sencillamente como un ejercicio profe-
sional individualista para ganar dinero.
Yo sé, señores diputados, que los médicos
muchas veces, no se levantan en la noche,
y si acaso lo hacen, primeramente, a través
del agujero de la chapa de su puerta,
tratan el "tanto más cuanto" por sus servi-
cios. Hay sus excepciones; pero yo hablo
de la generalidad, que son los que,
adoptan este sistema.
Veamos ahora a los abogados. Yo soy
abogado, señores, he sido abogado postu-
lante durante más de diez años en la
ciudad de Guadalajaray creo saber lo que
es esta profesión y no lo que debiera
ser, sino lo que es, existiendo entre noso-
tros un criterio erróneo, del cual se ha
abusado al amparo del artículo 4 o de
la Constitución de 57. La abogacía se ha
hecho enteramente un ejercicio de lucro
y no solamente esto, sino que, además,
el abogado se ha convertido desde hace
tiempo en un mero cobrador de las casas
ricas. Ya la justicia casi no existe para
él; sino que simplemente va a cobrar los
pagarés. Señores diputados, la revolu-
ción ha enarbolado entre otros principios
el de la justicia; yo tengo la íntima
convicción de que mientras no limitemos
la profesión de la abogacía, no podre-
mos dar al pueblo la justicia de que
tiene hambre y sed.
Si nosotros queremos jueces honrados,
magistrados que no se inclinen a un lado
ni a otro y que todo marche perfecta-
mente, esto, señores no lo tendremos
nunca mientras los abogados postulantes
no vean de alguna manera reglamentado
el ejercicio de su profesión. Yo me refiero
a las épocas anteriores, no a las actua-
les, porque hace mucho tiempo que los
tribunales fueron cerrados. En épocas
anteriores, principalmente en la época
porfirista, todos recordamos quién fue
el agente de esa corrupción y ahora se le
echa en cara al poder judicial.
362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
¿Quién ajaba las alfombras de los minis-
terios, quién llevaba cartas de recomen-
dación, quién iba con el jurisconsulto y
soplaba al oído de los jueces que si
fallaban en contra quedaban mal con
el procer? Era el abogado postulante,
señores, aunque no todos, segura-
mente. Ahora no soy abogado postulante
sino diputado, y digo ante toda la nación
que nadie ha hablado antes en los térmi-
nos que yo he hablado ahora. El abogado
postulante, señores, ha sido el agente de
la corrupción del poder judicial, y a tal
grado ha llegado este criterio que, en
mi concepto y dado el examen y la
observación que yo he hecho, casi no
habría individuo que se hubiera negado
a aceptar un negocio con recomenda-
ción de un ministro. Yo creo que no habría
un abogado que al decirle el cliente:
"señor, yo tengo en mi favor la recomen-
dación de tal personaje," no le hubiera
dicho: "pues tráigala usted, tenemos
la justicia, pero es bueno reforzarla."
No nomás con recomendaciones; en el
criterio mismo se ha falseado completa-
mente la noción de la justicia que debe
tener el abogado postulante, que ha
llegado a formarse un criterio equivocado
de ella. Para él ya no existe la justicia
como la aprendió en los libros; para él
no existe más que la justicia "a outrance,"
cada cosa como se le presenta.
El no entiende en tal sentido la justicia;
para esto se necesita no solamente el
planteamiento de la cuestión de los
fondos, sino la de los procedimientos, y
con esto viene un cúmulo de corrupcio-
nes y mentiras que han hecho hasta
últimas fechas el ejercicio de la aboga-
cía. Yo pido a los compañeros que me
perdonen; pero ellos, los que están aquí,
lo habrán visto, y quizá ninguno estemos
limpios y podamos tirar la primera piedra.
- El C. Espeleta: ¡Sí, señor, yo estoy lim-
pio de ese cargo! (Risas.)
- El C. Machorro Narváez: Yo, señores
diputados, al ver que todo va envuelto
en tal incontinencia de inmoralidad, al
ver que todo va envuelto y hasta las
conciencias más honradas están dispues-
tas a aceptar una recomendación de su
cliente y hacer por sus intereses propios
y falsear el conocimiento de las cosas,
yo no encuentro otro remedio sino hacer
una reglamentación que será más o
menos difícil. No voy a proponer un
sistema, porque entiendo que no se
encuentran facilidades para llevarlo a
la práctica; hago presente a ustedes que
en los países europeos, aunque no son un
modelo de virtud, allí existe, una
reglamentación, allí existe un colegio que
tiene el poder de imponer penas disci-
Artículo 4 363
plinarias a los abogados postulantes.
Se impone la pena no solamente cuando
han robado al cliente; sino se les vigila
en sus costumbres y se les encamina
por el sendero del bien. Voy a leer a
ustedes algunas disposiciones de la ley
francesa para que simplemente se formen
idea de hasta dónde llegan las precau-
ciones en aquellos países. No sólo se les
castiga, sino que se les previene para que
sean honrados y de buenas costumbres.
(Leyó.)
Aquí vean ustedes, señores, cómo se
cuida allí no sólo de los perjuicios que
puedan llevar al cliente la torpeza y la
mala fe del abogado; sino sus costum-
bres mismas, pues se quiere que sean
hombres puros, hombres honrados y de
buena fe. Se les prohibe hacer contratos
de quotalitis; se les prohibe firmar
pagarés para que su patrimonio no vaya
de por medio y no pueden, por estas razo-
nes, cohechar a los jueces. Yo por este
motivo, señores diputados, propongo
que se adicione el artículo 4 o con estas
pocas palabras que reglamenten el ejer-
cicio de estas profesiones. Ese sistema
francés, ha sido reputado arcaico y viene
desde el año de 1 829; es, pues, demasiado
viejo y quizá no esté de acuerdo con las
costumbres actuales; pero al decretar
nosotros la Constitución ahora, en el
artículo 4° no vamos a establecer una
ley, no vamos a establecer un principio,
sino que únicamente vamos a dejar la
puerta abierta para cuando el remedio se
presente, cuando se haga literatura sobre
eso, se escriban los artículos, se discuta
sobre ellos y se haga el reglamento; por
ahora no lo haremos; pero sí dejaremos
la puerta abierta.
Yo, señores diputados, quisiera que al
pueblo, que tiene hambre y sed de justi-
cia, no le cerremos las puertas. Yo quisiera
que ahora que la revolución ha triunfado
llevando en su bandera, entre otras cosas,
la justicia, no dejáramos sin ella al
pueblo, porque entonces él podría decir-
nos: "Ustedes, los que han hecho la revo-
lución, quieren seguir con el monopolio
de la justicia. De la clase criolla salen
los hacendados que me han robado mis
tierras y de la clase criolla quieren uste-
des que sigan saliendo los que burlen los
fueros de la legalidad." Entonces el pue-
blo podría decirnos: "quedaos con vuestras
leyes ya que no me dais justicia; ¿para
qué decís que me dais tierras si habrá quien
me las quite y no hay quien me defienda?
Quedaos con vuestras leyes; yo me voy
a coger la palabra y me vuelvo al campo
para vivir como vivía hace cuatrocientos
años; quedaos con vuestras leyes y si
queréis ir a matarme allá, con el maüsser
me defenderé y con mi espada de
obsidiana!" (Aplausos.)
364 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Colunga.
- El C. Colunga: La comisión va hacer
por mi conducto algunas ligeras observa-
ciones, con las que cree que ya el artículo
estará suficientemente discutido. Los
impugnadores del dictamen, obedeciendo
sin duda a un sentimiento patriótico y
humanitario, señalan con alarma los
avances del alcoholismo, los pernicio-
sos efectos del vicio y la trascendencia que
tiene en la degeneración de la especie.
La comisión participa de estas mismas
ideas; la comisión cree que es una
grande necesidad en México combatir el
alcoholismo; pero cree que no podrá
hacerse por medio de un precepto consti-
tucional. Los impugnadores del dictamen
creen que puede hacerse en el artículo,
diciendo sencillamente: "son ilícitos
todos los trabajos que tienen por objeto
o que se refieran a la elaboración o intro-
ducción de alcohol." Desde luego sugiere
al sentido común la idea de que no puede
ser bastante para combatir el alcoholismo.
Efectivamente así sucede; uno de los
impugnadores del dictamen propone que
se prohiba la elaboración del pulque y
del alcohol de grano, y esto señores, no
es más que quitar la competencia a los
productores de tequila en Jalisco del
mezcal en Zacatecas, del aguardiente
en Parras, y entonces el pueblo no se
intoxicará sin duda con pulque ni con
alcohol de grano, pero se envenenará
con otra clase de alcoholes.
Otro de los impugnadores del dictamen
propone que se declaren leyes en general
contra todo comercio de bebidas embria-
gantes; pero esto presenta las mismas
dificultades. Desde luego, el alcohol se
usa en muchas industrias y si la elabo-
ración del alcohol se prohibiera, tendrían
que suspenderse una gran cantidad de
industrias; por otra parte, el alcohol tiene
también usos medicinales y, por último,
no son nocivas cierta clase de bebidas en
dosis moderadas; y ¿con qué derecho
se va a prohibir que beba al que tiene la
costumbre de hacer uso moderado del
vino? ¿Cuáles son las bebidas embria-
gantes? Es difícil definirlo, se tropieza
con la variedad de opiniones, desde el
momento que existe una resolución
del consejo superior de salubridad, decla-
rando que la cerveza no es bebida embria-
gante. Todas estas observaciones indican
que no es por medio de un precepto
constitucional como se combatirá el
alcoholismo, sino por medio de una ley
perfectamente estudiada, en donde
pueden caber muchas excepciones y
particularidades. Por estas razones, la
comisión no puede aceptar las adiciones
que se proponen al artículo 4 o .
Artículo 4 365
En cuanto a la propuesta por el C.
Machorro y Narváez, la comisión cree
que corresponde a las leyes orgánicas
determinar cuáles son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio. La cues-
tión ha sido muy debatida y no compete
resolverla a la federación, sino a las
leyes reglamentarias de los estados, una
vez resuelta esta cuestión, y ahí perfecta-
mente caben las proposiciones del C.
Machorro y Narváez. Por tanto, la comi-
sión pide a la asamblea que considere el
asunto suficientemente discutido.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: A su hora. Tiene la
palabra el C. Cepeda Medrano.
- El C. Cepeda Medrano: Señores dipu-
tados: el señor Colunga nos ha dicho aquí
la última vez, que considera inconve-
niente la comisión la prohibición de bebi-
das embriagantes. Los que vinimos aquí
todos somos temperantes. Lo advierto,
para que muchos de los diputados con
quienes he cambiado impresiones, no
crean que únicamente los ebrios vienen
a defender el dictamen de la comisión,
sino también los temperantes, porque lo
consideramos ilegal y antieconómico.
Ilegal, porque ¿con qué derecho vamos a
prohibir la venta de bebidas embria-
gantes, si no clasificamos cuáles son
estas bebidas embriagantes? Tenemos,
señores, una inmensidad, una gran can-
tidad de bebidas que son altamente
embriagantes; tenemos entre los indios
una bebida agradable que se llama
"tehuino."
El tehuino se fabrica en menos de veinti-
cuatro horas; se fabrica solamente con
maíz que se compra en el mercado y se
lleva a la casa. En cada uno de esos recin-
tos puede tenerse una elaboración de
bebidas altamente embriagantes. El tehuino
es una bebida que se apetece, refrescante,
que se toma con deleite en el estado de
Chihuahua. En San Luis Potosí se fabri-
can grandes cantidades de "colonche" y
"tepache". En el Distrito Federal cada
maguey es una cantina, porque nos
proporciona una gran cantidad de pulque.
Tenemos en muchísimos lugares "vina-
tos" o ranchos de vino, como lo llaman
en algunas poblaciones, y además, en
algunas partes de la república hay fábri-
cas de cerveza y otras que se dedican a
fabricar sidra y champagne. Tenemos
algunas partes donde se elabora el aguar-
diente, el cognac y otros muchos vinos
generosos que se elaboran con un pro-
ducto delicioso que se produce esencial-
mente en la región lagunera de Parras y
Cuatro Ciénegas; tenemos una inmen-
sidad de bebidas altamente embriagantes
que se pueden fabricar con mucha facili-
dad, al alcance y a la inteligencia de todas
las personas. ¿Cómo es posible, señores
que vayamos a poner en nuestra Consti-
366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tución, para caer en el ridículo, que se
prohiba la venta de bebidas embriagan-
tes, cuando al día siguiente no sólo los
diputados, sino la mayor parte del pueblo
se embriagará tomando bebidas embria-
gantes? ¿Está en la conciencia de ustedes,
señores, que por el solo hecho de que
en la Constitución se prohiba la venta de
bebidas al día siguiente no tomaremos
una copa de licor? Que me contesten con
sinceridad:
Ha llegado el momento de que hablemos
con sinceridad. Que dejemos los deta-
lles inútiles, como han venido a contarnos
algunos cuentos de no sé qué autores.
Que se sigan embriagando en algunos
lugares; pero nosotros debemos hacer
leyes para que se respeten. Nosotros no
hemos venido aquí, no hemos venido a
este sagrado recinto para violar la
Constitución. Nosotros hemos hecho
el propósito de que al firmar la Consti-
tución, seamos los primeros en cumplirla
en todos los lugares y en aquellos
pueblos donde se nos ha nombrado, para
demostrar hasta dónde ha llegado la
eficacia de la revolución y del Congreso
Constituyente. No vamos a dar el ejemplo
triste de que al firmar la Constitución,
prohibiendo la venta de bebidas embria-
gantes, tengamos en nuestra mesa la copa
de pulque, la copa de champagne o de
cerveza, según la comodidad de cada uno
de los diputados. ¿Quieren ustedes que
les hable con toda franqueza, con toda
sinceridad? (Voces: ¡sí, sí!)
Yo no quiero que se me sisee como al
señor general Nafarrete, que por un caso
injustificado algunos de ustedes le aplau-
den hipócritamente, algunos de ustedes
le aplauden para ridiculizarlo. El tiene
derecho, lo mismo que todos y cada
uno de nosotros, de exponer sus ideas; él
viene electo por un distrito que lo nombró,
por sesenta mil habitantes, y viene a
hablarnos franca y honradamente. No me
asustan los siseos, señores: ya les perdí
el miedo. El C. diputado Macías nos dio
una gran lección de parlamentarismo.
Hemos llegado al momento en que cada
uno de nosotros debe colocarse en su
puesto con todo valor civil. Vendremos a
decir muchas verdades que se necesitan
para que no vayamos a dar decretos
creyendo que somos omnipotentes, cre-
yendo que somos todopoderosos. Vini-
mos aquí a dar leyes y decretos que
correspondan a las necesidades actuales
del país; vinimos a dar leyes para que se
respeten y se hagan respetar; vinimos a
laborar por la patria; pero no a ponerla
en un ridículo espantoso.
Yo vengo, señores, a apoyar el dictamen,
no precisamente porque sea un ebrio
consuetudinario; ninguno de los señores
diputados puede arrojarme al rostro ese
Artículo 4 367
insulto, y yo sí podría señalar a algunos
de los señores diputados que han pro-
puesto antes un proyecto semejante, que
vienen aquí a impugnar algunos de ellos
el dictamen, estando en su conciencia
que al día siguiente van a embriagarse, que
al día siguiente van a tomar el delicioso
pulque, que no pueden abandonar el
deseo de tomar champagne y el deseo de
tener en la mesa el "tinto"; que no pueden
dejar sus costumbres, en las que ha nacido
y con las que han vivido. Señores dipu-
tados, he querido decir a ustedes en este
momento que si algunas personas han
objetado el dictamen, aunque sólo he
tenido el honor de oír al señor diputado
Andrade, a quien verdaderamente elogio
por sus hermosos y bellos conceptos.
(Dirigiéndose al C. Andrade); es usted
un idealista consumado; pero así no se
forman las constituciones, señor Andrade.
Las constituciones se forman dando leyes
que se hagan respetar y sean fácilmente
respetadas. Si nosotros, en la Constitu-
ción, pusiéramos que no se permite la
venta de las bebidas embriagantes,
necesitaríamos dar un decreto al día
siguiente, diciendo que se acababa el
"sotol" en Jalisco; necesitaríamos decir
que se arrancara cada uno de los mague-
yes del Distrito Federal para que no
hubiera una cantina en cada maguey;
habría que decir que no se sembrara la
uva que produce el "parras," que no se
sembrara la cebada con que se fabrica,
la cerveza y, por último, que no se sem-
brara el maíz en toda la República
Mexicana, porque de eso se hace el
"tehuino" y se hace el alcohol que se pro-
duce en las fábricas de Celaya, en el
estado de Guanajuato. ¿Cómo es posible,
señores, que vayamos a impedir con un
decreto una industria tan arraigada y tan
extendida en toda la república? ¿Qué no
sabemos, señores, que los congresos
generales, que cada uno de los congre-
sos de los estados, tienen facultades
amplísimas para reglamentar este asque-
roso vicio? ¿No sabemos que ellos dictan
leyes que imponen penas a los que no
obedecen, a los que de una manera inmo-
ral se dedican a ese negocio indigno pero
permitido por las necesidades actuales?
No solamente el vicio del alcoholismo
es perjudicial sólo a los individuos,
también a la humanidad entera y, ¿no
sabemos también que hay muchos vicios
tan asquerosos como el alcoholismo?
Si debiéramos medir a todos los hombres
con la misma vara de justicia, podríamos
castigar todos los vicios con la misma
severidad. ¿Por qué es, pues, que decimos
que el vicio del alcoholismo es uno de
los vicios que han causado mayores males
a la república? No, señores, hay mucho
más que me abstengo de señalar, porque
todos los conocemos. Somos hombres y
tenemos la conciencia de que conocemos
la vida práctica. Yo pido, por estas razo-
nes, se separe del dictamen, porque
368 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
económicamente lo considero un fracaso;
porque la república, en las actuales
circunstancias, necesita de que no se
interrumpa la fabricación de alcohol,
porque esto reporta grandes ingresos, que
deben ir a las arcas del tesoro nacional;
no solamente a éste, sino también a las de
los estados, de las capitales y de los
municipios, en donde hay un sinnúmero
de habitantes que se sostienen con esos
elementos. No considero injusto que se
venga a atacar el dictamen que nos
presenta la comisión y legalmente lo
considero más injusto y criminal,
porque al día siguiente nosotros, tratán-
dose del alcoholismo, vendríamos a
violar la Constitución de 1917, de la
que nos hemos hecho el gran propósito y
hemos venido a hacer aquí la promesa
solemne de respetar y hacerla respetar
por todos los ámbitos de la república.
(Aplausos.)
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
presidencia se pregunta si se considera
suficientemente discutido el dictamen.
(Voces: ¡sí!) Las personas que estén por
la afirmativa sírvanse poner de pie. Hay
mayoría.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/12/16
Artículo 4
Mayoría Calificada
145
7
95.39
4.61
Contra
Lista Nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Alonzo Romero, Andrade,
Aviles, Guzmán, Ibarra, Pastrana Jaimes
y Silva.
Constitución de 1917
Art. 4°.- A ninguna persona podrá impe-
dirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por deter-
minación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino
por resolución judicial. La ley determi-
nará en cada Estado cuáles son las
profesiones que necesitan título para su
ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo y las autoridades
que han de expedirlo.
, 'T¿€OuÁ> 5
Constitución de 1857
Art. 5 o Nadie puede ser obligado a
prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno conocimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial. En cuanto a los
servicios públicos, sólo podrán ser en
los términos que establezcan las leyes
respectivas, obligatorio el de las armas, y
obligatorias y gratuitas las funciones
electorales, los cargos concejiles y las de
jurado. El estado no puede permitir que
se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menos-
cabo, la pérdida o el irrevocable sacri-
ficio de la libertad del hombre, ya sea por
causa de trabajo, de educación o de voto
religioso. La ley, en consecuencia, no reco-
noce órdenes monásticas, ni puede
permitir su establecimiento, cualquiera
que sea la denominación u objeto con que
pretendan erigirse. Tampoco puede admi-
tirse convenio en el que el hombre pacte
su proscripción o destierro. 3
Proyecto
Art. 5 o .- Nadie podrá ser obligado aprestar
trabajos personales sin la justa retribu-
3 Reformado de 10 de junio de 1898.
Reforma de 25 de Septiembre de 1873: "Nadie
puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la
justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado
no puede permitir que se lleve á efecto ningún contrato,
pacto ó convenio que tenga por objeto el menoscabo, la
pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del
hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de
voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce
órdenes monásticas, ni puede permitir su estable-
cimiento, cualquiera que sea la denominación ú objeto
con que pretendan erigirse. Tampoco puede admi-
tirse convenio en que el hombre pacte su proscripción
ó destierro."
Texto aprobado en 1857: "Nadie puede ser obligado
á prestar trabajos personales sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar
ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el
irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. Tampoco
puede autorizar convenios en que el hombre pacte su
proscripción ó su destierro."
369
370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción y sin su pleno consentimiento, salvo extenderse en ningún caso a la renuncia,
el trabajo impuesto como pena para la pérdida o menoscabo de cualquiera de los
autoridad judicial. derechos políticos y civiles.
En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, los de jurado y los cargos de
elección popular, y obligatorias y gratui-
tas las funciones electorales.
El estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o conve-
nio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa
de trabajo, de educación o de voto reli-
gioso. La ley, en consecuencia, no reco-
noce órdenes monásticas, ni puede
permitir su establecimiento, cualquiera
que sea la denominación u objeto con que
pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en el
que el hombre pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie temporal
o permanentemente a ejercer determi-
nada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a pres-
tar el servicio convenido por un período
que no exceda de un año, y no podrá
Comentario
En el artículo 5° aprobado en el Constitu-
yente de 1856-1857, estaban establecidos
el derecho a la libertad de trabajo y la
prohibición del trabajo forzado. Antes de
noviembre de 1916, este precepto había
sido objeto de dos reformas importantes,
la primera en 1873, con motivo de la consti-
tucionalización de las Leyes de Reforma, en
la que se prescribió que, como el voto
religioso era una negación de la libertad
de trabajo, "en consecuencia" la ley no
reconoce las órdenes monásticas ni puede
permitir su establecimiento. La segunda refor-
ma constitucional a este precepto se realizó
en 1898, tuvo por objeto establecer como
excepciones a la libertad de trabajo las fun-
ciones electorales, los jurados, las cargas
concejiles y el servicio de las armas. Con
ello, se respondió a un largo debate sobre
los alcances de la libertad de trabajo esta-
blecida en esa constitución y, sobre todo, a
numerosas demandas de amparo presenta-
das alegando la violación al 5 a constitucional,
particularmente, con motivo de la práctica
de la gleba (ver anexo).
Artículo 5 371
En el Proyecto de Constitución, Venustiano
Carranza, en el artículo 5 B ratificó el texto
vigente y sólo adicionó la propuesta de que
los contratos de trabajo no podrían exce-
derse de un año, ya que la propuesta del
Primer Jefe sobre el trabajo Iba en el sen-
tido de que el Congreso de la Unión tuviera
facultades para legislar en esta materia, de
acuerdo con la reforma constitucional que
él había realizado durante el periodo
preconstitucional. (Apéndice documental al
Título I). Desde esta perspectiva, en su dis-
curso del 1 B de diciembre de 1916, Carranza
se limitó a señalar las bases de una futura
legislación laboral en los siguientes términos:
"... la facultad que en la reforma de la
fracción 20 del artículo 72 se confiere
al poder Legislativo federal, para expedir
leyes sobre el trabajo, en las que se
implantarán todas las Instituciones del
progreso social en favor de la clase
obrera y de todos los trabajadores: con
la limitación del número de horas y
trabajo, de manera que el operario no
agote sus energías y sí tenga tiempo
para el descanso y el solaz y para atender
el cultivo de su espíritu, para que pueda
frecuentare! trato de sus vecinos, el que
engendra simpatías y determina hábitos
de cooperación para el logro de la obra
común; con las responsabilidades de los
empresarios para los casos de acciden-
tes; con los seguros para los casos de
enfermedad y de vejez; con la fijación del
salario mínimo bastante para subvenir
a las necesidades primordiales del indivi-
duo y de la familia, y para asegurar y
mejorar su situación; ..."
Como puede observarse, Carranza abor-
daba las principales preocupaciones labo-
rales, pero dejaba su desarrollo a los futuros
legisladores y fue en el curso de las tres
sesiones dedicadas a la discusión del
artículo 5° cuando se abrió el camino para
introducir de manera amplia en la nueva
constitución los derechos individuales y colec-
tivos de los trabajadores, la tutela de los
mismos por el Estado y la regulación de
las relaciones entre el trabajo y el capital.
El 12 de diciembre la Comisión hizo un primer
dictamen ratificando, en términos generales
el proyecto de Carranza, estipuló que la ley
no tolera la existencia de órdenes monás-
ticas y sólo añadió que la jornada laboral
máxima sería de ocho horas. Sin embargo,
cuando este dictamen iba presentarse a
discusión, a solicitud de varios diputados,
se pospuso la discusión con el propósito de
añadir otros principios mínimos de derecho
laboral como el de las indemnizaciones por
accidentes, a igualdad de trabajo igualdad
de salario y el establecimiento de comités de
arbitraje.
372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El 26 de diciembre fue presentado el
segundo dictamen del artículo 5° en el que
ya se incorporaron estas propuestas y se
abrió una discusión que abarcó esa sesión
y las de los siguientes dos días. En esta
sesión se presentaron dos tipos de objecio-
nes al dictamen. Por una parte, había
quienes consideraban que era excesivo y
jurídicamente impropio, introducir en una
constitución cuestiones como la jornada de
trabajo, la prohibición del trabajo nocturno
a mujeres y menores, el salario mínimo
etc.; pero, por otra parte, también se cri-
ticó fuertemente que las prescripciones
propuestas por la Comisión eran insufi-
cientes en relación con los compromisos
adquiridos por los constitucionalistas con
las organizaciones obreras, así como con los
avances de la legislación laboral preconsti-
tucional en diferentes entidades de la
República.
Con argumentos contundentes el purismo
jurídico fue rápidamente derrotado. Se apeló
al carácter social de la revolución constitu-
cionalista, a su deuda con los contingentes
obreros y campesinos que habían jugado
un papel determinante en la victoria militar
contra Villa, a la libertad económica conside-
rada como una premisa fundamental de la
libertad del hombre pero, sobre todo, se apeló
a la incertidumbre en torno a qué compo-
sición y cuál sería el apego a los principios
revolucionarios de las futuras legislaturas.
Al mismo tiempo, los otros oradores que inter-
vinieron en contra del dictamen, los que se
centraron en las críticas a las limitaciones del
dictamen, enunciaron con detalle los dere-
chos laborales que deberían ser incorpo-
rados a la constitución. De esta manera se
fue construyendo, desde la segunda sesión
del debate, el consenso a favor de que de
que una comisión especial elaborara un título
específico dedicado a la cuestión laboral.
Por su valor como elementos indispensables
para conocer sus fuentes, internacionales y
locales, y para entender cabalmente los
objetivos y alcances de la legislación laboral
que se proponía, deben destacarse las inter-
venciones de los diputados Héctor Victoria,
Carlos Grácidas y José Natividad Macías.
El diputado yucateco Victoria, quién había
sido mecánico en los ferrocarriles de Yucatán
y, al momento de ser electo constituyente,
era regidor en el Ayuntamiento de Mérida,
introdujo en el pleno de la asamblea los
temas laborales básicos que deberían ser
incorporados en la constitución. Siguiendo
las leyes sobre el trabajo expedidas por el
general Salvador Alvarado, Gobernador Pre-
constitucional en Yucatán, (Apéndice
documental al Título I) consideró indispen-
sable que se definieran constitucionalmente
el salario mínimo, la jornada máxima, el des-
canso semanario, las condiciones de
higiene en los centros de trabajo, la prohibí-
Artículo 5 373
clon del trabajo nocturno a menores y muje-
res, el seguro para cubrir accidentes del
trabajo e insistió en la necesidad de que se
estableciera, en el artículo 13 de la Constitu-
ción, que las Juntas de Arbitraje no fueran
consideradas como tribunales especiales.
Grácidas, diputado por Veracruz (Apéndice
documental al Título I) y dirigente sindical
de tipógrafos, señaló la ambigüedad que
había prevalecido en las relaciones entre el
constitucionalismo y las organizaciones
obreras, ya que mientras se expedían decre-
tos favorables a los obreros como los del
General Cándido Aguilar en Veracruz o se
tenía un proyecto de legislación avanzada
en la materia, como el elaborado porZuba-
rán, cuando fue Secretario de Gobernación
del gobierno preconstitucional del Primer
Jefe, también se habían expedido otros para
condenar las huelgas. (Apéndice docu-
mental Título I). Su propuesta central fue en
el sentido de que el derecho a la justa retri-
bución no se debía limitar al salario mínimo
fijado por las leyes de la libre concurrencia,
sino que comprendía el reparto de los bene-
ficios que obtiene el capitalista y propuso
que el reparto a los trabajadores de estas
ganancias fuera un derecho constitucional.
Sin lugar a dudas, la intervención más com-
pleta y esclarecedora fue la de Don José
Natividad Maclas, diputado electo en
Guanajuato y en ese momento Rector de la
Universidad Nacional, quien explicó a detalle
la evolución de la legislación laboral en el
periodo preconstitucional, abundó sobre
el estado que guardaba en ese momento el
derecho del trabajo en los países que
más habían avanzado en esta materia, de
las cuales se nutrió una propuesta de ley
del trabajo elaborada por él para el Primer
Jefe y, con base en ella, el diputado Maclas
fue definiendo los principales elementos que
contendría el artículo 123.
Primero, Macías relató los proyectos elabo-
rados por la Sección de Legislación Social
de la Secretaría de Instrucción Pública, en
Veracruz en los primeros meses de 1915,
la publicación de los mismos en "El Pueblo",
a solicitud de las organizaciones obreras
afines al constitucionalismo, y el viaje que
realizó a las ciudades de Chicago, Filadel-
fia, Baltlmore y Nueva York en los Estados
Unidos para estudiar directamente las
cuestiones laborales (Apéndice documental
al Título I) Señaló que, por diferencias en el
interior del gobierno de Carranza en torno a
si la legislación sobre el trabajo debía ser
federal o local, no se avanzó y explicó que
a partir de las leyes laborales de Inglaterra,
Francia, Alemania, Bélgica y de algunos
estados de la Unión Americana él elaboró
un conjunto de proyectos de leyes que fueron
revisados directamente por Venustiano
Carranza.
Tras estas explicaciones, Macías pasó a
definir punto por punto los que serían los
374 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
principales contenidos de nuestra legisla-
ción laboral tales como: el concepto de
trabajo y de contrato laboral; la obligación
de los patrones de dar protección a los
trabajadores; la concepción de las juntas de
conciliación y arbitraje no como tribunales
jurisdiccionales, sino como instancias en
las que con la participación de representan-
tes del gobierno local, de los trabajadores y
de los patrones se fijaran los salarios y se
resolvieran los conflictos; la noción del reparto
de excedentes, basada en la teoría del valor
expuesta por Carlos Marx en "El Capital";
el reconocimiento de la huelga como un
derecho social y económico para equilibrio
entre los factores de la producción; y, final-
mente, el derecho de los trabajadores a
asociarse y a la contratación colectiva.
Estas intervenciones nos dejan muy claro
que si bien los constituyentes de 1916-1917
tuvieron el mérito indiscutible de ser los pri-
meros en elevar los derechos de los traba-
jadores a nivel constitucional, sus propuestas
no fueron ni originales ni autóctonas. Pro-
venían, por una parte, de los avances que
la legislación social había tenido en los prin-
cipales países industriales entre la última
década del Siglo XIX y el inicio de la Gran
Guerra en 1914. (Apéndice documental al
Título I) Por otra parte, las propuestas tam-
bién derivaban de los avances legislativos
que había habido a nivel local y nacional,
incluso algunos anteriores a la revolución,
para dar respuestas institucionales a las
demandas de protección de los derechos
laborales, los cuales se desarrollaron en
forma importante con el triunfo de la revolu-
ción maderista en 191 1 y, a partir de 1913,
se convirtieron en uno de los grandes temas
de la política nacional.
Por último, es conveniente hacer una breve
mención de las particulares circunstancias
políticas del momento en que se discutió el
artículo 5 B ello, porque considero que estas
circunstancias contribuyeron a superar
las diferencias y a llegar a un acuerdo
amplio en la cuestión laboral. Por una parte,
esta discusión tuvo lugar cuando la tormenta
política desatada en la prensa por la
discusión y aprobación del Artículo 3 B ya se
estaba desactivando. El día 23, a propuesta
de Múgica, la Asamblea había aprobado la
formación de la 2 a Comisión de Constitución,
para agilizar el abrumador trabajo de dicta-
minar cada uno de los artículos del Proyecto
al que estaban sometidos, lo que ayudó a
distender el ambiente político en el que se
estaba desarrollando el Congreso; el día 25
se publicaron en la prensa la carta de apoyo
del General Obregón a los "diputados radi-
cales" y la aclaración del Primer Jefe sobre
su actitud con relación al grupo de dipu-
tados renovadores de la XXVI Legislatura, con
ambos documentos se saldaron las intrigas
entre algunos grupos de los constituciona-
listas que habían reaparecido desde las
Artículo 5 375
elecciones de diputados constituyentes y se
intensificaron con la calificación de las cre-
denciales y la aprobación del dictamen del
artículo 3 Q ; y en este mismo tenor, el 26,
el día que se inició la discusión del 5° Luis
Manuel Rojas y José Natividad Maclas,
hicieron publica su decisión de no partici-
par en la política nacional después de la
culminación del Congreso Constituyente.
Pero, por otra parte lo que sin duda también
contribuyó a fortalecer la cohesión entre
los constitucionalistas, fue el hecho de
que en esos mismos días, entre el 22 y 28
de diciembre, Villa tuvo ocupada la ciudad de
Torreón, en la que fue su acción armada
más importante de la campaña que, desde
septiembre de 1916, había reanudado en
contra del gobierno de Carranza. Esta crítica
situación político - militar pudo ser ocultada
al público, sin embargo, ahora, está plena-
mente documentada en los archivos de los
generales Alvaro Obregón y Juan Barragán.
10° Sesión Ordinaria 12/12/16
Dictamen 12/12/16
Ciudadanos Diputados:
La idea capital que informa el artículo
59 de la Constitución de 1857 es la misma
que aparece en el artículo 5 o del Proyecto
de la Primera Jefatura. El primero fue
reformado por la ley de 10 de junio de
1898, especificando cuales servicios
públicos deben ser obligatorios y cuales
deben ser, además, gratuitos. También
esta reforma se incluye en el Proyecto;
pero sólo se dejan como gratuitas las
funciones electorales. La prohibición de
las órdenes monásticas es consecuencia
de las Leyes de Reforma. El proyecto
conserva la prohibición de los conve-
nios en los que el hombre renuncia a su
libertad, y hace extensiva aquélla a la
renuncia de los derechos políticos. Todas
estas ideas fueron discutidas en el Con-
greso de 1 857 o se han estudiado posterior-
mente en la prensa: la Comisión no tiene,
pues, necesidad de desarrollarlas para
demostrar su justificación.
El artículo del Proyecto contiene dos
innovaciones: Una se refiere a prohibir
el convenio en que el hombre renuncia,
temporal o permanentemente, a ejercer
determinada profesión, industria o
comercio. Esta reforma se justifica por
el interés que tiene la sociedad de comba-
tir el monopolio, abriendo ancho campo
a la competencia. La segunda innovación
consiste en limitar a un año el plazo obli-
gatorio del contrato de trabajo, y va enca-
minada a proteger a la clase trabajadora
376 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
contra su propia imprevisión o contra el
abuso que en su perjuicio suelen cometer
algunas empresas.
La Comisión aprueba, por tanto, el artículo
5 o del Proyecto de Constitución, con lige-
ras enmiendas y algunas adiciones.
La expresión "La ley no reconoce órde-
nes monásticas," parece ociosa, supuesta
la independencia entre la Iglesia y el
Estado; cree adecuado la Comisión susti-
tuir esa frase por esta: "La ley no tolera
la existencia de órdenes monásticas".
También proponemos se suprima la pala-
bra "proscripción", por ser equivalente a
la de "destierro."
En concepto de la Comisión, después de
reconocer que nadie puede ser obligado
a trabajar contra su voluntad y sin retri-
bución, debe advertirse que no por eso la
ley autoriza la vagancia; sino que, por
lo contrario, la persigue y castiga.
se establezca un día de descanso for-
zoso en la semana, sin que sea precisa-
mente el domingo. Por una razón análoga
creemos que debe prohibirse a los niños
y a las mujeres el trabajo nocturno en las
fábricas.
Ha tomado la Comisión estas últimas
ideas, de la iniciativa presentada por los
diputados Aguilar, Jara y Góngora.
Estos CC. proponen también que se esta-
blezca la igualdad de salario en igualdad
de trabajo; el derecho a indemnizaciones
por accidentes del trabajo y por enferme-
dades causadas directamente por ciertas
ocupaciones industriales así como también
que los conflictos entre el capital y el tra-
bajo se resuelvan por comités de concilia-
ción y arbitraje. La Comisión no desecha
estos puntos de la citada iniciativa; pero
no cree que quepan en la sección de las
garantías individuales; así es que aplaza
su estudio para cuando llegue al de las
facultades del Congreso.
Juzgamos, asimismo, que la libertad de
trabajo debe tener un límite marcado por
el derecho de las generaciones futuras.
Si se permitiera al hombre agotarse en el
trabajo, seguramente que su progenie
resultaría endeble y quizá degenerada y
vendría a constituir una carga para la
comunidad. Por esta observación propo-
nemos se limiten las horas de trabajo y
Por tanto, consultamos a esta H Asamblea
la aprobación del artículo de que se trata,
modificado en los términos siguientes:
Artículo 5°-Nadie podrá ser obligado a
prestar trabajos personales sin la junta
retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial. La ley perseguirá la
Artículo 5 377
vagancia y determinará quiénes son los
que incurren en este delito.
En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, el de jurados y los cargos de
elección popular; y, obligatorias y gratui-
tas, las funciones electorales.
prohibido el trabajo nocturno en las
industrias a los niños y a las mujeres.
Se establece como obligatorio el des-
canso hebdomadario.
Querétaro de Arteaga, 12 de diciembre
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón. -Enrique
Recio.- Enrique Colunga.
El Estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o conve-
nio que tenga por objeto el menoscabo,
la perdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de educación o de voto religioso.
La ley, en consecuencia, no tolera la
existencia do órdenes monásticas ni
puede permitir su establecimiento, cual-
quiera que sea la denominación u objeto
con que pretendan erigirse. Tampoco
puede admitir convenio en el que el
hombre pacte su destierro o en que renun-
cie, temporal o permanentemente, a
ejercer determinada profesión, industria
o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por un periodo
que no exceda de un año, y no podrá
extenderse en ningún caso a la renun-
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera
de los derechos políticos o civiles. La jor-
nada máxima será de ocho horas. Queda
El trámite es: minístrese a los señores
diputados, copias de este proyecto; dése
el aviso correspondiente al ciudadano
Primer Jefe, encargado del Poder Ejecu-
tivo; se señala plazo de cuarenta y ocho
horas para poner a discusión el dictamen.
1 7° Sesión Ordinaria 19/12/16
Debate
- El mismo C. secretario: Se ha recibido
la siguiente moción suspensiva:
"Los subscritos, diputados al Congreso
Constituyente, pedimos a usted muy
atentamente se digne hacer del cono-
cimiento de esta honorable asamblea la
solicitud que hacemos para que sea reti-
rado por la honorable comisión de refor-
mas a la Constitución, el dictamen relativo
al artículo 5 o , pues hemos sometido a la
consideración de la comisión de referen-
cia algunas modificaciones al expresado
378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
artículo, de las que según entendemos, no
tendría inconveniente en ocuparse si se
le da el tiempo necesario para ello.
"Protestamos a usted la seguridad de
nuestra alta y distinguida consideración
"Constitución y Reformas, Querétaro,
diciembre 18 de 1916. - C. Aguilar, Rafael
Vega Sánchez. H. Jara, Benito Ramírez
G, Antonio Guerrero, Leopoldo Ruiz,
Antonio Hidalgo, Héctor Victoria, Ascen-
sión Tépal, Alfonso Mayorga, Rafael
Martínez." - Rúbricas.
"Al C. licenciado Luis Manuel Rojas, pre-
sidente del Congreso Constituyente. -
Presente." Está a discusión la moción
suspensiva. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra pueden pasar a
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de
la palabra?
- El C. Medina: Pido la palabra C. presi-
dente para una interpelación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Medina.
- El C. Medina: Para interpelar a la comi-
sión sobre el particular, supuesto que ella
debe ser la mejor informada sobre la mate-
ria de que se trata; y para uniformar el
criterio de la Cámara, sería conveniente
que uno de los miembros de la comisión
dijera si acepta o no la suspensión del
debate de su dictamen.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
presidente de la comisión.
- El C. Múgica: La comisión acepta todo
lo que quiera proponer la asamblea.
- Un C. diputado: La asamblea también
necesita saber en lo que se ha fundado la
moción hecha; cuáles son los motivos que
se alegan para sostenerla.
- El C. secretario Lizardi: Por conducto
particular la secretaría ha tenido cono-
cimiento de que se han hecho algunas
observaciones a la comisión, a propósito
de las adiciones que se proponen a dicho
artículo, pues algunos CC. diputados
creen que son disposiciones reglamen-
tarias que quizá no conviniera colocar-
las allí. En tal virtud, los miembros de la
comisión están conformes en estudiar
detenidamente el asunto, y esos son los
fundamentos de los diputados autores de
la moción suspensiva.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Lo que hay sobre el
particular es esto: algunos diputados
Artículo 5 379
que firman la moción, no suspensiva
porque yo no creo que sea suspensiva, sino
la moción para que se retire de la discu-
sión el dictamen de hoy, es esto: que hay
una iniciativa al parecer de mucha impor-
tancia, que no está considerada en las
reformas que tiene el proyecto. Pretenden
las personas que firman esa petición, que
se retire el dictamen presentado, sólo con
el objeto de que se incluyan esas refor-
mas si la comisión lo estima conveniente
y que se reconsidere si igualmente la
comisión lo estima conveniente. La comi-
sión a este respecto no ha rendido ningún
parecer, sino que se conforma con lo que
la asamblea se sirva disponer; es decir,
si acepta que se retire el dictamen para
que se reconsidere una nueva reforma o
no; es este el sentido de esta moción para
someter a la discusión el nuevo dictamen.
- El C. Jara: Yo soy uno de los signata-
rios de esa moción suspensiva. Nos hemos
fundado para hacerlo, en que tanto algu-
nos ciudadanos diputados, como personas
ajenas a este Congreso, nos han hecho
algunas observaciones respecto al artícu-
lo 5 o , y nos han hecho también algunas
proposiciones que juzgamos pertinente
introducir en esas reformas y conside-
rando que si se pusiera desde luego a
discusión originaría el retiro del dicta-
men, porque conocemos que muchos de
los CC. diputados se van a oponer al dic-
tamen de reformas tal como lo presenta
la comisión, queremos que de una vez,
con las reformas que se le hagan, se pre-
sente para que la discusión sea una y no
haya necesidad de estar retirándolo fre-
cuentemente para introducir en él nuevas
reformas. Lo hago del conocimiento de la
honorable asamblea, para que se dé cuenta
de los motivos que nos indujeron a hacer
la moción suspensiva.
- El C. secretario Lizardi: ¿No hay quién
pida la palabra? En votación económica
se pregunta si se aprueba. Los que estén
por la afirmativa se servirán ponerse de
pie. Aprobada.
23° Sesión Ordinaria 26/12/16
Dictamen 22/12/16
"Ciudadanos diputados:
"La idea capital que informa el artículo
5 o de la Constitución de 1 857 es la misma
que aparece en el artículo 5o. del proyecto
de la primera jefatura. El primero fue
reformado por la ley de 10 de junio de
1898. especificando cuáles servicios
públicos deben ser obligatorios y cuáles
deben ser, además, gratuitos. También esta
reforma se incluye en el proyecto; pero
380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sólo se dejan como gratuitas las funciones
electorales. La prohibición de las órde-
nes monásticas es consecuencia de la
Leyes de Reforma. El proyecto conserva
la prohibición de los convenios en los
que el hombre renuncia a su libertad, hace
extensiva aquélla a la renuncia de los
derechos políticos. Todas estas ideas
fueron discutidas en el Congreso de 1857
o se han estudiado posteriormente en la
prensa: la comisión no tiene, pues, nece-
sidad de desarrollarlas para demostrar su
justificación.
"El artículo del proyecto contiene dos
innovaciones: una se refiere a prohibir el
convenio en que el hombre renuncia, tem-
poral o permanente, a ejercer determinada
profesión, industria o comercio. Esta
reforma se justifica por el interés que
tiene la sociedad de combatir el mono-
polio, abriendo ancho campo a la compe-
tencia. La segunda innovación consiste
en limitar a un año el plazo obligatorio
del contrato de trabajo; y va encaminada
a proteger a la clase trabajadora contra
su propia imprevisión o contra el abuso
que en su perjuicio suelen cometer algunas
empresas.
"La comisión aprueba, por tanto, el
artículo 5 o del proyecto de Constitu-
ción, con ligeras enmiendas y algunas
adiciones.
"La expresión "La ley no reconoce órde-
nes monásticas," parece ociosa, supuesta
la independencia entre la iglesia y el
estado; cree adecuado la comisión susti-
tuir esa frase por esta: "La ley no permite
la existencia de órdenes monásticas."
También proponemos se suprima la pala-
bra "Proscripción," por ser equivalente
ala de "Destierro."
"En concepto de la comisión, después de
reconocer que nadie puede ser obligado
a trabajar contra su voluntad y sin retri-
bución, debe advertirse que no por eso la
ley autoriza la vagancia: sino que, por
lo contrario, la persigue y castiga.
"Juzgamos, asimismo, que la libertad de
trabajo debe tener un límite marcado por
el derecho de las generaciones futuras.
Si se permitiera al hombre agotarse en el
trabajo, seguramente que su progenie
resultaría endeble y quizá degenerada, y
vendría a constituir una carga para la
comunidad. Por esta observación propo-
nemos se limiten las horas de trabajo y
se establezca un día de descanso forzoso
en la semana, sin que sea precisamente el
domingo. Por una razón análoga creemos
que debe prohibirse a los niños y mujeres
el trabajo nocturno en la fábrica.
"Ha tomado la comisión estas últimas
ideas, de la iniciativa presentada por los
Artículos 381
diputados Aguilar, Jara y Góngora.
Estos CC. proponen también que se esta-
blezca la igualdad de salario en igualdad
de trabajo; el derecho a indemnizaciones
por accidentes del trabajo y enferme-
dades causadas directamente por ciertas
ocupaciones industriales; así como
también que los conflictos entre el capital
y el trabajo se resuelvan por comités de
conciliación y arbitraje. La comisión no
desecha estos puntos de la citada inicia-
tiva; pero no cree que quepan en la sección
de las garantías individuales; así es que
aplaza su estudio para cuando llegue al
de las facultades del Congreso.
"Esta honorable asamblea, por inicia-
tiva de algunos diputados, autorizó a la
comisión para retirar su anterior dicta-
men respecto del artículo 5 o , a fin de
que pudiera tomarse en consideración
una reforma que aparece en un estudio
trabajado por el licenciado Aquiles
Elorduy. Este jurisconsulto sugiere
como medios de exterminar la corrupción
de la administración de justicia, inde-
pender a los funcionarios judiciales del
poder Ejecutivo e imponer a todos los
abogados en general la obligación de
prestar sus servicios en el ramo judicial.
El primer punto atañe a varios artículos
que no pertenecen a la sección de las
garantías individuales; el segundo tiene
aplicación al tratarse del artículo 5 o que
se estudia. La tesis que sustenta el licen-
ciado Elorduy es que, mientras los aboga-
dos postulantes tienen acopio de fuerzas
intelectuales, morales y económicas para
hacerse dominantes, los jueces carecen de
estas mismas fuerzas para resistir el
dominio; y busca, por tanto, la manera
de contrabalancear la fuerza de ambos
lados o de hacerlo predominante del
segundo lado. Hace notar el autor de dicho
estudio, que los medios a que se recurre
constantemente para obligar a los jueces
a fallar torcidamente, son el cohecho y
la presión moral, y opina que uno y otro
se nulificarían escogiendo el personal de
los tribunales entre individuos que por
su posición económica y por sus caudales
intelectuales y morales, estuviesen en
aptitud de resistir aquellos perniciosos
influjos.
"Pero cree el licenciado Elorduy que
no puede obtenerse el mejoramiento del
personal, fiando en la espontaneidad de
los ciudadanos; sino por medio de obli-
gaciones impuestas por el estado. Tal
obligación sería justa, supuesto que la
instrucción pública ha sido siempre gra-
tuita en nuestro país, y nada más natural
como que los que la han recibido compen-
sen el beneficio en alguna forma.
"La comisión encuentra justos y perti-
nentes los razonamientos del licenciado
382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Elorduy y, en consonancia con ellos, pro-
pone una adición al artículo 5 o en el sen-
tido de hacer obligatorio el servicio en el
ramo judicial a todos los abogados de
la república.
"Por tanto, consultamos a esta honorable
asamblea la aprobación de que se trata,
modificada en los términos siguientes:
"Art. 5 o .- Nadie podrá ser obligado a
presentar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial. La ley perseguirá la
vagancia y determinará quiénes son los
que incurren en este delito.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, el servicio en el ramo
judicial para todos los abogados de la
república, el de jurado y los cargos de
elección popular, y obligatorias y gratui-
tas las funciones electorales.
"El estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o conve-
nio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de educación o de voto religioso.
La ley, en consecuencia, no permite la
existencia de órdenes monásticas, cual-
quiera que sea la denominación y objeto
con que pretendan erigirse. Tampoco
puede admitir convenio en el que el
hombre pacte su destierro o en que renun-
cie temporal o permanentemente a ejer-
cer determinada profesión, industria o
comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por un
período que no sea mayor de un año, y
no podrá extenderse en ningún caso a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cual-
quiera derecho político o civil.
"La jornada máxima de trabajo obliga-
torio no excederá de ocho horas, aunque
éste haya sido impuesto por sentencia
judicial. Queda prohibido el trabajo noc-
turno en las industrias a los niños y a las
mujeres. Se establece como obligatorio
el descanso hebdomadario."
Sala de comisiones. Querétaro de Arteaga,
diciembre 22 de 1916. - Gral. Francisco
J. Múgica.- Alberto Román.- L. G. Mon-
zón.- Enrique Recio.- Enrique Colunga."
Debate
- Un C. secretario: Está a discusión. Las
personas que deseen hacer uso de la pala-
bra, se servirán pasar a inscribirse.
Artículo 5 383
- El C. presidente: Tiene la palabra en se puede obligar a trabajar contra su
contra el C. Lizardi. voluntad.
- El C. Lizardi: Señores diputados: por la
lista de los oradores inscritos, cuya lec-
tura acabáis de oír, habéis tenido cono-
cimiento de que catorce diputados se han
inscrito en contra del dictamen de la
comisión. Naturalmente, entre estos dipu-
tados hay personas extraordinariamente
prestigiadas y competentes que segura-
mente van a demostrar con argumentos
irrefutables que ha perdido mucho el
artículo del proyecto del C. Primer Jefe
con las adiciones que a fuerza le ha hecho
la comisión. Así, pues, voy a procurar
ser lo más breve posible, a fin de ceder
en su oportunidad el turno a personas más
autorizadas y competentes.
El dictamen lo encuentro defectuoso en
varios de sus puntos. Antes de entrar al
análisis del dictamen relativo al artículo
5 o , me permito llamar la atención de la
honorable asamblea sobre los siguientes
hechos. La libertad de trabajo está garan-
tizada por dos artículos, no sólo por uno.
Está garantizada por el artículo 4 o y está
garantizada por el artículo 5 o En el
artículo 4 o se establece la garantía de que
todo hombre es libre para trabajar en lo
que le parezca y para aprovechar los
productos de su trabajo. En el artículo
5 o se establece la garantía de que a nadie
Ahora bien, las diversas limitaciones que
hayan de ponerse a estas libertades debe-
rán ser según la índole de las limita-
ciones, en uno o en otro artículo. Sentado
este precedente, voy a entrar de lleno al
análisis de los artículos de referencia.
Si la ley garantiza en el artículo 4 o la liber-
tad de trabajar y en el 5 o garantiza que
nadie se le ha de obligar a trabajar contra
su voluntad y sin la justa retribución, no
por esto quiere decir que se autoriza la
vagancia. De suerte que la adición pro-
puesta por la comisión, adición que
dice: "La ley perseguirá la vagancia y
determinará quiénes son los que incurren
en este delito," es una adición que sale
sobrando por inútil. Menos malo si eso
fuera el único defecto del artículo.
No es necesario decir eso, pero en fin,
sería tanto como poner el letrerito consa-
bido del puente de Lagos, letrerito que si
no sirve, tampoco estorba. Pero continúa
el artículo; "En cuanto a los servicios
públicos, sólo podrán ser obligatorios en
los términos que establezcan las leyes
respectivas, el de las armas, el servicio
en el ramo judicial para todos los aboga-
dos de la república, el de jurado y los
cargos de elección popular, y obligato-
rias y gratuitas las funciones electorales."
384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Este servicio en el ramo judicial para
todos los abogados de la república
sencillamente es el procedimiento más
expedito, más eficaz para hacer a la admi-
nistración de justicia mucho más peor de
lo que está. (Aplausos.) Intentaré demos-
trarlo; la justicia ha tenido entre nosotros
dos defectos gravísimos; ha sido por una
parte injusticia en vez de ser justicia, y
por otra parte ha sido extraordinariamente
lenta.
La comisión tomó sus ideas de un estudio
del licenciado Aquiles Elorduy, según nos
dice, y encontró como remedio expedito
para tener jueces honrados obligar a todos
los abogados a que sirvan; ¿es posible,
señores, que precisamente al abogado
que se le ha formado en la lucha cons-
tante, haciendo chicanas por cuenta propia
vayamos a dejarlo que haga chicanas
como juez? Por otra parte se quiere que
haya abogados con independencia econó-
mica, con un caudal de conocimientos
adquiridos en la práctica; muy bueno,
perfectamente, el caudal de conocimien-
tos adquiridos en la práctica se puede
exigir sin necesidad de hacer el servicio
obligatorio, casi todas las leyes orgánicas
nos dicen: para ser juez se necesitan
tales o cuales requisitos y entre ellos se
encuentra el de ser abogado recibido, con
tantos años de práctica y eso está en todas
las leyes orgánicas.
En cuanto a la independencia económica,
sabemos todos que el trabajo es bastante
rudo y el que tiene independencia econó-
mica es el que menos ganas tiene de
trabajar, porque muy raras son las perso-
nas que trabajan por gusto; de suerte que
llevaríamos a que sirvieran los puestos
judiciales a una colección de flojos; por
otra parte, esa independencia económica
adquirida en la mayoría de los casos y
según la mente del proyecto, puesto que se
trata de adquirir abogados de mucha
práctica, esa independencia seguramente
que habrá sido adquirida en el ejercicio
de la profesión, lo cual supone para esos
abogados una gran clientela; tener un
buen bufete y muchas relaciones entre
un considerable número de litigantes y
entre un considerable número de aboga-
dos y si lleva a fuerza a ejercer un puesto
judicial a un abogado a quien se obliga a
abandonar su bufete que le deja mucho
más de lo que se puede dejar el empleo,
¿qué resultará? resultará que será el pri-
mero en burlar la ley y en seguir ejerciendo
la profesión. Se buscará algún firmón:
seguirá él tramitando todos sus negocios
bajo la firma de otro abogado y será el
primero en torcer la justicia, muchas
Artículo 5 385
veces hasta inconscientemente, por la
natural simpatía que tenga por sus traba-
jos y por los trabajos de sus amigos;
muchas veces, creyendo hacer justicia,
obrarán injustamente y otras muchas
veces obrará injustamente a sabiendas.
Ved aquí cómo la Constitución, que
procura que haya justicia, nos abre com-
pletamente la puerta de la injusticia. Más
aún: ese abogado con su independencia
económica, no necesitando de la profe-
sión para vivir, procurará trabajar lo
menos posible; en cada negocio se encon-
trará con que es amigo del litigante o
enemigo del litigante, amigo del abogado
del litigante o enemigo del abogado del
litigante, y como tiene pocas ganas de
trabajar, a cada momento dirá por ser
amigo íntimo del litigante, me declaro
forzosamente impedido; por ser enemigo
del litigante, me declaro forzosamente
impedido, etc., y prácticamente tendre-
mos que no habrá justicia rápida, ni habrá
verdadera justicia, sino al contrario,
completa injusticia. De esta manera nos
encontramos con que en vez de mejorar
la administración de justicia, se le habrá
empeorado, ¿y cómo? cometiendo una
injusticia.
¿Por qué razón, señores, vamos a decir,
parodiando a Cravioto, que a los aboga-
dos nos tocó hueso? ¿Por qué no vamos
a decir que es obligatorio para los médi-
cos el servicio de los hospitales?; ¿para
los ingenieros, el servicio en las carre-
teras y edificios públicos y que para los
farmacéuticos es obligatorio el servicio
en las boticas? Precisamente este artículo
viene a garantizar el derecho que tiene
el hombre de no trabajar contra su volun-
tad y sin la justa retribución; y el abogado
a quien se le obligue servir un puesto
judicial dirá: "ni trabajo con mi volun-
tad, ni trabajo con la justa retribución,
supuesto que mi trabajo ordinario me
produce mucho más." De consiguiente,
sobre entrañar una injusticia la adición
al artículo en cuestión, se producen
graves defectos en la administración de
la justicia. Sigamos adelante.
"El estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o conve-
nio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de educación o de voto religioso."
"La ley en consecuencia, no permite la
existencia de órdenes monásticas," etc.
(Leyó) En verdad que no hubiera yo
tocado la cuestión a que me voy a referir
por considerarla de poca trascendencia,
pero ya que ha habido necesidad de
objetar el artículo sobre otros concep-
tos, me permito llamar la atención de la
386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
asamblea sobre este nuevo error en que
incurre la comisión. En el proyecto se dice:
"La ley, en consecuencia, no permite la
existencia de órdenes monásticas, cual-
quiera que sea la denominación y objeto
con que pretenda erigirse. Tampoco puede
admitir convenio en el que el hombre
pacte su destierro o en que renuncie tem-
poral o permanentemente a ejercer deter-
minada profesión, industria o comercio. "
Y, en efecto, decía perfectamente, porque
en este artículo se está tratando de garan-
tizar un derecho de los individuos, no de
imponer leyes ningunas ni de dar facul-
tades a ninguna autoridad judicial; el, "no
reconoce," está perfectamente bien,
porque equivale a decir; aún cuando este
individuo celebre un contrato en estas
condiciones, la ley no le da ningún valor;
pero decir, "no permite," es tanto como
imponer al estado la obligación de evi-
tarle que se celebre ese convenio y esa
obligación estará muy bien en facultades
de alguna ley del estado, pero no está
bueno en este lugar en que sencillamente
se trata de garantizar los derechos de los
individuos, frente a frente de la socie-
dad; de suerte que la comisión creyendo
acertar, se equivocó por completo a este
respecto. Continúa diciendo:
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido, por un
período que no sea mayor de un año, y
no podrá extenderse en ningún caso a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cual-
quiera derecho político o civil."
Este último párrafo desde donde principia
diciendo: La jornada máxima de trabajo
obligatorio no excederá de ocho horas,"
le queda al artículo exactamente como un
par de pistolas a un Santo Cristo, y la
razón es perfectamente clara: habíamos
dicho que el artículo 4 o garantizaba la
libertad de trabajar y éste garantizaba
el derecho de no trabajar; si estas son
limitaciones a la libertad de trabajar, era
natural que se hubieran colocado más
bien en el artículo 4° que en el 5 o , en
caso de que se debieran colocar; pero
en el artículo 4 o ya están colocadas,
porque se nos dice que todo hombre es
libre de abrazar el trabajo lícito que
se le acomode.
Más adelante, según por el proyecto
presentado por el C. Primer Jefe, se dan
las facultades al Congreso de la Unión
para legislar sobre trabajo. De consi-
guiente, si en alguna de esas leyes se
imponen esas restricciones, es evidente
que la violación de esas restricciones
convertiría al trabajo en ilícito y no tendría
ya la garantía del artículo 4o. Están
comprendidas en ese artículo las restric-
ciones de referencia al hablar del tra-
bajo lícito. Si se quiere ser más claro,
Artículo 5 387
debió haberse expresado en el artículo
4 o o dejarlo como bases generales para
que el Congreso de la Unión legisle sobre
trabajo; pero no cuando se está diciendo
que a nadie se le puede obligar a trabajar
contra su voluntad, vamos a referirnos
ahora a algo que está en pugna con la
libertad de trabajar. No cabe, pues, esta
reglamentación aquí.
párrafo final, que no es sino un conjunto
de muy buenos deseos que encontrarán un
lugar muy adecuado en el artículo 73 del
proyecto como bases generales que se
den al Congreso de la Unión para legislar
sobre trabajo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Andrade, en pro.
La comisión estuvo muy cuerda cuando
reservó algunas otras de las indicaciones
del proyecto presentado por los CC. dipu-
tados Aguilar, Jara y Góngora; estuvo
muy cuerda reservando esas adiciones
para tratarlas en el artículo 72. Pero si
tan cuerda estuvo en esos momentos, no
me explico el por qué no lo estuvo también
reservando estas otras para ponerlas en su
lugar. Esto me parece una especie de
transacción y ya sabemos que en materia
política, las transacciones, lo mismo que
en materias científicas, resultan desastro-
sas: que lo digan los tratados de Ciudad
Juárez.
En resumen, sobra el inciso de que la ley
perseguirá la vagancia, porque no se trata
de legislar sobre delitos, sino de garan-
tizar una libertad; sobra la obligación que
se impone al servicio judicial obligatorio,
y no sólo sobra, sino que resulta un verda-
dero desastre; no estuvo bien hecho el
cambio de "tolera" por "permite," y sobra
completamente en este artículo todo el
- El C. Andrade: Señores diputados: no
vengo a molestar vuestra atención con la
lectura de un discurso como en otras oca-
siones. Voy a decir nada más unas breves
palabras en pro del dictamen, por lo que
se refiere a la limitación de las ocho
horas de trabajo y a la prohibición de
trabajo nocturno a las mujeres y a los
niños. Juzgo de mi deber decir estas
cuantas palabras y por lo mismo molestar
vuestra atención, porque habiendo sido
sostenida mi candidatura por varias agru-
paciones obreras, creo que es de mi deber
en todo lo que atañe a esas asociaciones
hacer en lo que esté en la humilde esfera
de mis facultades; hecha esta breve
explicación entro en materia, asegurán-
doos de que seré sumamente breve, para
ceder el campo a hombres verdade-
ramente inteligentes que tratarán el
asunto como es debido.
Hay una ley suprema que rige a todos
los seres de la naturaleza y esta es la de
la evolución, la cual, en alas del progreso
388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nos lleva hasta el ideal de la perfectibili-
dad humana, ideal que aparece entre las
brumas del horizonte como una montaña
azul y que nunca alcanzamos, pero esta
marcha hacia el ideal tiene la ventaja de
ir procurando el bienestar a la sociedad
en su camino. Esta ley de la evolución se
marca también en la evolución de las
constituciones, las constituciones cier-
tamente que, como lo dijo muy atina-
damente el señor Medina, no deben ser
un tratado de las miserias humanas, ni
mucho menos una especie de terapéutica
nacional, es decir, un catálogo de los
remedios que necesitamos; pero si más o
menos deben marcarse las tendencias, las
aspiraciones, dar rumbo y guías para el
progreso de una sociedad.
La constitución actual debe responder, por
consiguiente, a los principios generales
de la revolución constitucionalista, que
no fue una revolución como la maderista
o la de Ayutla, un movimiento meramente
instintivo para echar abajo a un tirano;
la revolución constitucionalista tiene la
gran trascendencia de ser una revolución
eminentemente social y, por lo mismo,
trae como corolario una transformación
en todos los órdenes. Uno de los grandes
problemas de la revolución constitucio-
nalista ha sido la cuestión obrera que se
denomina "la política social obrera." Por
largos años, no hay para qué repetirlo en
grandes parrafadas, tanto en los obreros
en los talleres como en los peones en
los campos, ha existido la esclavitud.
En varios estados, principalmente en los
del centro de la república, los peones
en los campos trabajan de sol a sol y en
los talleres igualmente los obreros son
explotados por los patrones. Además,
principalmente en los establecimientos
de cigarros, en las fábricas de puros y
cigarros, lo mismo que en los esta-
blecimientos de costura, a las mujeres se
les explota inicuamente, haciéndolas
trabajar de una manera excesiva, y en los
talleres igualmente a los niños. Por eso
creo yo debido consignarse en ese artículo
la cuestión de la limitación de las horas
de trabajo, supuesto que es una necesidad
urgente, de salvación social.
Con respecto a la cuestión de las muje-
res y los niños, desde el punto de vista
higiénico y fisiológico, se ve la necesi-
dad de establecer este concepto. La mujer,
por su naturaleza débil, en un trabajo
excesivo, resulta perjudicada en demasía
y a la larga esto influye para la degene-
ración de la raza. En cuanto a los niños,
dada también su naturaleza débil, si se
les somete a trabajos excesivos, se tendrá
por consecuencia, más tarde, hacer
hombres inadaptables para la lucha por
la vida, seres enfermizos. Por esta circuns-
tancia es por lo que estimo necesario
Artículo 5 389
querer imponer estas restricciones. Sabe-
mos de antemano que ninguna libertad
es absoluta, puesto que la sociedad,
según el concepto de la sociología bio-
lógica, puede considerarse como un
organismo compuesto de celdillas; una
celdilla aislada tiene una forma determi-
nada; pero al entrar en composición sufre
transformaciones con las otras; esto
mismo indica que todos los seres no
pueden tener una libertad absoluta y que
al formar parte del agregado social debe
tener su limitación; lo mismo pasa con
las libertades y puesto que en el artículo
anterior al hablar de las libertades de
esas ideas, denunciamos el principio
general que previene las limitaciones,
encuentro muy conveniente que puedan
caber estos conceptos.
Después de hablar de la libertad de
trabajo hablaré de las limitaciones y, por
lo mismo, no estaría por demás poner
esas limitaciones, puesto que responde,
como dije antes, a una necesidad social.
Los elementales principios para la lucha
constitucional, que traen como corolario
las libertades públicas, fueron las clases
obreras, los trabajadores de los campos,
ese fue el elemento que produjo este gran
triunfo y por lo mismo, nosotros debemos
interpretar esas necesidades y darles su
justo coronamiento. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Martí, en contra.
- El C. Martí: Me es muy penoso, señores
diputados, tener que subir a esta tribuna
a atacar el dictamen de la comisión; tan
penoso me es, que infinidad de veces que
estoy inscrito para atacarlo, dejo a otro
la labor. Yo no he podido estar de acuerdo
con un solo dictamen de la comisión.
(Siseos.) Allá vamos andando. Yo me he
pensado que los señores que me sisean,
tal vez tengan razón y que yo resulté más
borrico que lo que habría deseado mi
padre, yo, como ustedes, me he lanzado
por estos mundos de Dios a tomar opinio-
nes y ha resultado que el borrico tiene
razón; yo me he puesto a analizar este
dictamen, y con toda sinceridad les digo
que no tiene ni pies ni cabeza, hasta el
extremo que si no fuera porque sé que
los principales miembros de la comisión
son individuos eminentemente liberales,
les habría achacado la redacción de la
poesía que leí en "El Universal" dedicada
al señor don Atenógenes Silva, porque
encontré una conexión muy grande,
señores diputados. Vamos a ir por puntos,
espero que tengan paciencia y que no
me tirarán muchas pedradas, porque este
potro es algo bravo y yo no soy tan
charro como es el señor Palavicini. Habla
390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aquí de que la ley perseguirá la vagancia mujeres. Se establece como obligatorio
y determina quiénes incurren en ese delito, el descanso hebdomadario."
Ya lo dijo el señor Lizardi, en lo cual está
conforme el servidor de ustedes, que
no cabe aquí, porque estamos tratando de
garantías individuales: seguimos con la
cuestión de la jornada máxima de tra-
bajo, que esto sí, la verdad, me ha dejado
asombrado. Vamos a ver si el asombro
es justificado o disparatado. Aquí dice:
"La jornada máxima obligatoria de tra-
bajo no excederá de ocho horas, aunque
éste haya sido impuesto por sentencia
judicial. Queda prohibido el trabajo
nocturno en las industrias a los niños y a
las mujeres. Se establece como obliga-
torio el descanso hebdomadario."
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente, para una rectificación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Múgica.
- El C. Múgica: El dictamen presentado
por la comisión dice así:
"La jornada máxima de trabajo obliga-
torio no excederá de ocho horas, aunque
éste haya sido impuesto por sentencia
judicial. Queda prohibido el trabajo noc-
turno en las industrias a los niños y a las
- El C. Martí: Pues haber si resulta que
me han dado un libro que no es el de la
escuela. Hice esta deducción: ¿cuáles son
los trabajos obligatorios o los obligato-
rios trabajos? Los obligatorios trabajos
son, según la Constitución, el de servicio
de las armas, los de jurado y los cargos de
elección popular, así como el trabajo
impuesto por la autoridad judicial. ¿Usted
me permite ver si hay una diferencia muy
notable en el asunto? Porque, señores,
yo no tengo la culpa de que allí me den
esto y me digan que es el dictamen de la
comisión.
- El C. Múgica: Tampoco la comisión
tiene la culpa. (Una voz: ¿quién se lo dio?)
- El C. Martí: Podría ser un monseñor;
no importa quién. Aquí decía: la jornada
máxima de trabajo obligatorio, pero la
comisión ha corregido y dice:
"La jornada máxima obligatoria de tra-
bajo." Pudiera suceder que yo no enten-
diera, pero me parece que resulta la misma
historia; vamos a ver. Máxima obliga-
toria de trabajo y trabajo obligatorio...
(Voces: ¡No, no es lo mismo! ) Vamos por
partes: ¿Si a mí me obligan a trabajar
Artículo 5 391
ocho horas voy a tener ocho horas de
trabajo obligatorio o no? Ocho horas
de trabajo obligatorio porque voy a
trabajar ocho horas obligatorias; así
dice, máxima de trabajo obligatorio, es
decir, van a obligar a un individuo a traba-
jar ocho horas, porque son ocho horas de
trabajo obligatorio. Yo les voy a decir
lo que piensa la comisión, porque yo sí le
entiendo.
- El C. Múgica: La comisión puede decir
por sí misma lo que piensa, señor Martí.
- El C. Martí: Siguiendo la máxima de
un señor diputado, que nos daba el otro
día, después de los veinte disparates
reglamentarios, me echo mi buche de
agua.
- El C. Giffard: Se trata de un Congreso
con la debida seriedad del cual se deben
retirar esas demostraciones que está
usando el señor Martí en la tribuna y esos
desplantes, señor presidente.
- El C. presidente: Suplico al señor Martí
que sea poco más serio.
- El C. Martí: Está bueno, retiro los des-
plantes. Bueno, pues yo entiendo que el
asunto es de trabajo obligatorio, prescin-
damos de él, y entonces tenemos que,
según la comisión, exige ocho horas de
trabajo obligatorio, así que paso por alto
lo que tengo aquí escrito, porque ya no
entra en el asunto este y vamos a la cues-
tión, a la parte que dice aquí: "el servicio
en el ramo judicial para todos los aboga-
dos de la república. " El señor Lizardi hizo
una amplia explicación de la injusticia
que podría venir al ramo judicial con ese
sistema, siendo, por lo tanto, esto contra-
rio a las ideas de la comisión; yo estoy
conforme con eso, y además, considero
que en las garantías individuales es ver-
daderamente atentatorio. Sigamos al
asunto de que queda prohibido el trabajo
nocturno en las industrias a los niños y a
las mujeres.
La idea de la comisión ha sido indudable-
mente muy hermosa, pero las leyes, por
más que los legisladores tengan una
intención verdaderamente buena, no
siempre pueden modificar las costumbres
de los pueblos. A cualquier individuo que
ame la libertad, le causa mala impresión
ver a una mujer y a un niño trabajando
de noche; pero tenemos miles de mujeres
a quienes si se les quitara su trabajo en la
noche, todas se encontrarían al otro día
que, gracias a una idea libertaria, no
tendrían qué comer. (Siseos.) Señores,
ustedes no serán de mi opinión, pero hay
miles de mujeres que trabajan de noche.
(Risas.)
Señores, hace un momento un diputado
me ha llamado la atención acerca de que
392 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
yo no tenía seriedad, y ahora resulta
que ustedes son quienes no la tienen.
En los cafés, en las fábricas de dulces
y en miles de otros establecimientos
trabajan de noche las mujeres; ellas se
van a encontrar al otro día de puesta la
ley, con que ya no pueden entrar en fun-
ciones. Bueno, señores, tratando el
asunto seriamente, opino que este dicta-
men, que es magnífico, sea aprobado
simplemente quitándole todo lo que le
agregó la comisión, porque por lo demás,
me parece que está muy bien ideado y
muy bien pensado. (Una voz: ¡Ilústre-
nos!) Tanto como ilustrarlos no podría,
pero lo que sí puedo hacer, es darles mi
opinión a este respecto y la he dado ya
en la forma como me es posible hacerlo.
Por lo tanto, pido que se retire el dictamen
y que sea presentado el artículo tal como
consta en el proyecto del C. Primer Jefe.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el C. Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: No sería
consecuente con mis ideas, no iría de
acuerdo con mi conducta de siempre,
si no viniese a defender este dictamen,
en lo que toca especialmente el trabajo
relacionado con los obreros. Espero el
chaparrón que nos largue su paternidad
el señor Macías
- El C. Martí, interrumpiendo: Suplico
que le apliquen al señor la regla que me
aplicaron a mí.
- El C. Jara: A usted es a quién debían
aplicarle el 33. (Aplausos.) Porque su
señoría, así como el desgaire y como
no queriendo hacer alusiones personales,
cada vez que puede nos larga aquí puyazos
para demostrar, ¿Qué creen ustedes?
Sencillamente que todo lo que no parte
de él es ridículo e inaceptable; ¿A qué
venía en la sesión anterior que citara aquí
lo relativo al artículo 7 o , cuando no estaba
a discusión? Pero su señoría lo citó para
demostrar que lo que había yo pedido
era inaceptable por completo; que en
lugar de lograr el objeto que yo me pro-
ponía, precisamente produce el efecto
contrario. Y bien, yo como no me con-
venzo con largos discursos ni con mucha
palabrería, ni con la cita de muchos
artículos de distintos códigos, y más
cuando los cita el señor Macías en una
forma algo rara, porque nada menos en
la sesión pasada nos decía que "en los
tiempos del virreinato los habitantes de
la república"... ¿En qué quedamos, era
virreinato o era república? Y eso nos trae
siempre confusiones, que no es posible
que nos dé una luz clara y perfecta, cuando
se traen al debate en esta tribuna algunas
cuestiones.
Artículo 5 393
Alguna vez, cuando encontramos en
determinado artículo de los que aquí
discutimos, alguna pequeña objeción que
hacer, se pide la palabra en contra, enton-
ces llámese a este hecho un timo, porque
debiendo, según el parecer de algunos
señores diputados, pedir la palabra en pro
para defender el dictamen en lo general,
se toma en contra con una pequeña
discrepancia, con una pequeña divergen-
cia de opinión. Yo no estoy conforme con
algo que tiene aquí el artículo 5 o , pero
estoy conforme en su mayoría, principal-
mente con aquello que tratan de quitarle
principalmente con lo relativo a la jor-
nada máxima de ocho horas, que tan
inaplicable pareció al señor diputado
Martí.
- El C. Martí, interrumpiendo: Yo iba a
atacar el asunto de las ocho horas de
trabajo, con motivo de la equivocada
redacción que tenía el dictamen que se
me dio, estoy conforme con las ocho
horas de trabajo.
más que ocho horas al día? Eso, según
ellos, es imposible; eso, según ellos,
pertenece a la reglamentación de las
leyes; pero, precisamente, señores, esa
tendencia, esa teoría, ¿Qué es lo que
ha hecho? Que nuestra Constitución tan
libérrima, tan amplia, tan buena, haya
resultado, como la llamaban los señores
científicos, "un traje de luces para el
pueblo mexicano," porque faltó esa
reglamentación, porque jamás se hizo.
Se dejaron consignados los principios
generales, y ahí concluyó todo. Después,
¿Quién se encarga de reglamentar?
Todos los gobiernos tienden a consoli-
darse y a mantener un estado de cosas
y dejan a los innovadores que vengan a
hacer tal o cual reforma. De allí ha venido
que, no obstante la libertad que aparente-
mente se garantiza en nuestra Carta
Magna, haya sido tan restringida; de allí
ha venido que los hermosos capítulos que
contiene la referida Carta Magna, queden
nada más como reliquias históricas allí
en ese libro.
- El C. Jara, continuando: Pues bien, los
jurisconsultos, los tratadistas, las eminen-
cias en general en materia de legislación,
probablemente encuentran hasta ridicula
esta proposición ¿Cómo va a consig-
narse en una Constitución la jornada
máxima de trabajo? ¿Cómo se va a seña-
lar allí que el individuo no debe trabajar
La jornada máxima de ocho horas no es
sencillamente un aditamento para signi-
ficar que es bueno que sólo se trabaje ese
número de horas, es para garantizar la
libertad de los individuos, es precisamente
para garantizar su vida, es para garanti-
zar sus energías, porque hasta ahora los
obreros mexicanos no han sido más que
394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
carne de explotación. Dejémosle en liber-
tad para que trabaje así ampliamente,
dejémosle en libertad para que trabaje en
la forma que lo conciba; los impugnadores
de esta proposición quieren, sencilla-
mente, dejarlo a merced de los explota-
dores, a merced de aquellos que quieren
sacrificarlo en los talleres, en las fábricas,
en las minas, durante doce, catorce o
dieciséis horas diarias, sin dejarle tiempo
para descansar, sin dejarle tiempo ni para
atender a las más imperiosas necesida-
des de su familia. De allí que resulta que
día a día nuestra raza en lugar de mejo-
rarse, en lugar de vigorizarse, tiende a la
decadencia.
Señores, si ustedes han presenciado
alguna vez la salida de los hombres que
trabajan en las fábricas, si ustedes han
contemplado alguna vez cómo sale
aquella gleba, macilenta, triste, pálida,
débil, agotada por el trabajo, entonces yo
estoy seguro que no habría ni un voto
en contra de la jornada máxima que propo-
nemos. (Aplausos.) Ha entendido mal el
señor Martí lo de obligatorio, en el sen-
tido en que lo expresa el dictamen, no es
obligar a nadie a que trabaje ocho horas,
es decirles al que trabaja y al que utiliza el
trabajo: al primero, no puedes agotar, no
puedes vender tus energías -porque esa
es la palabra-, por más de ocho horas; en
nombre de la humanidad, en nombre
de la raza, no te lo permito, le dice la
ley; y al que utiliza los servicios del
trabajador, lo mismo le dice: En nombre
de la humanidad, en nombre de la raza
mexicana, no puedes explotar por más de
ocho horas, al infeliz que cae bajo tus
garras; pero ahora, señor diputado Martí,
si usted encuentra un trabajo en que sólo
haga desgaste de energía por un minuto
y le pagan veinte o quince pesos diarios,
que es lo que importan nuestras dietas,
mejor, santo y bueno; pero de eso a que
la ley le obligue a usted a trabajar ocho
horas diarias, es completamente distinto.
Ahora, nosotros hemos tenido empeño de
que figure esa adición en el artículo 5 o ,
porque la experiencia, los desengaños
que hemos tenido en el curso de nuestra
lucha por el proletariado, nos han demos-
trado hasta ahora que es muy difícil que
los legisladores se preocupen con la aten-
ción que merece, del problema econó-
mico; no sé por qué circunstancia, será
tal vez por lo difícil que es, siempre va
quedando relegado al olvido, siempre
va quedando apartado, siempre se deja
para la última hora, como una cosa secun-
daria, siendo que es uno de los principales
de los que nos debemos ocupar.
La libertad misma no puede estar garan-
tizada si no está resuelto el problema
económico. Cuántas veces, señores dipu-
Artículo 5 395
tados, en los talleres, en los campos, se
evita al trabajador que vaya a votar, que
vaya a emitir su voto al día de fiesta, al
día señalado para la elección, no precisa-
mente el día festivo, que es el que se
escoge; pero si el trabajador necesita estar
allí agotando sus energías, si necesita
estar sacrificándose para llevar un media-
no sustento a su familia y el patrón tiene
interés en que el individuo no vaya a
ejercitar sus derechos, que no vaya a emi-
tir su voto, basta con que le diga:
Si tú no continúas trabajando, si no vienes
a trabajar mañana, perderás el trabajo, y
ante la perspectiva de ser lanzado a la
calle, a morirse de hambre, aquel hombre
sacrifica uno de sus más sagrados
derechos. Eso lo hemos visto frecuente-
mente; en las fincas de campo se ha acos-
tumbrado mucho, cuando sabe el patrón
que un grupo de trabajadores se inclina
por determinado candidato en las luchas
electorales y ese candidato no conviene
al explotador, entonces éste hecha mano de
todos los recursos, inclusive el amedren-
tar al individuo amenazándole con la
miseria si va al día siguiente a depositar
su voto. ¿Qué pasa? Que la libertad polí-
tica, por hermosa que sea, por bien garanti-
zada que se quiera tener no se puede
garantizar, si antes no está garantizada la
libertad económica.
Ahora, en lo que toca a instrucción, ¿Qué
deseos puede tener un hombre de instruir-
se, de leer un libro, de saber cuáles son
sus derechos, cuáles las prerrogativas que
tiene, de qué cosas puede gozar en medio
de esta sociedad, si sale del trabajo perfec-
tamente agobiado, rendido y completa-
mente incapaz de hacer otra cosa más
que tomar un mediano bocado y echarse
sobre el suelo para descansar? ¿Qué
aliciente puede tener para el trabajador
un libro, cuando su estómago está vacío?
¿Qué llamativa puede ser para él la mejor
obra, cuando no están cubiertas sus más
imperiosas necesidades, cuando la única
preocupación que tiene es medio comple-
tar el pan para mañana y no piensa más
que en eso?
La miseria es la peor de las tiranías y si
no queremos condenar a nuestros trabaja-
dores a esa tiranía, debemos procurar
emanciparlos y para esto es necesario
votar leyes eficaces aun cuando estas
leyes, conforme al criterio de los trata-
distas, no encajen perfectamente en una
constitución. ¿Quién ha hecho la Consti-
tución? Un humano o humanos como
nosotros y nosotros siendo humanos no
podremos agregar algo al laconismo de esa
Constitución, que parece que se pretende
hacer siempre como telegrama, como
si costase a mil francos cada palabra su
396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
transmisión; no, señores, yo estimo que
es más noble sacrificar esa estructura a
sacrificar al individuo, a sacrificar a la
humanidad; salgamos un poco de ese
molde estrecho en que quieren encerrarla;
rompamos un poco con las viejas teorías
de los tratadistas que han pensado sobre
la humanidad, porque, señores, hasta
ahora leyes verdaderamente eficaces,
leyes verdaderamente salvadoras, no las
encuentro.
Vemos códigos y códigos y más códigos
y resulta que cada vez estamos más con-
fusos en la vida; que cada vez encontramos
menos el camino de la verdadera salva-
ción. La proposición de que se arranque
a los niños y a las mujeres de los talleres,
en los trabajos nocturnos, es noble,
señores. Tratemos de evitar la explo-
tación de aquellos débiles seres: Tratemos
de evitar que las mujeres y los niños
condenados a un trabajo nocturno no
pueden desarrollarse en la vida con las
facilidades que tienen los seres que gozan
de comodidades; tratemos de arrancar
a los niños de los talleres, en los traba-
jos nocturnos, porque es un trabajo que
daña, es un trabajo que mata, a aquel ser
débil antes de que pueda llegar a la
juventud. Al niño que trabaja en la noche
¿Cómo se le puede exigir que al día
siguiente asista a la escuela, cómo se le
va a decir instruyete, cómo se le va a
aprehender en la calle para llevarlo a la
escuela, si el pobrecito, desvalido, sale
ya agotado, con deseos, como dije antes,
no de ir a buscar un libro, sino de buscar el
descanso?
De esta manera contribuimos al ago-
tamiento de la raza, contribuimos de una
manera eficaz a que cada día vaya a
menos, a que cada día aumente su debi-
lidad tanto física como moral. En todos
los órdenes de la vida lo que salva es el
carácter y no podemos hacer que el traba-
j ador y que el niño sean más tarde hombres
de carácter, si está debilitado, enfer-
mizo; en su cuerpo no puede haber
muchas energías, en un cuerpo débil no
puede haber mucha entereza; no puede
haber, en suma, resistencia para la lucha
por la vida, que cada día es más difícil.
Lo relativo a los abogados, eso lo dejo
para ellos; para mí, con raras excepcio-
nes, no encuentro remedio eficaz para
hacer que desempeñe su papel como debe
ser desempeñado.
Así, pues, señores diputados, en el caso
de que la mayoría esté inconforme con
lo relativo a esos servicios obligatorios
que se señalan a los abogados, yo esti-
maría que se votasen por separado las
proposiciones que contienen el dicta-
men: (Voces: ¡ Bien, muy bien! ) y al emitir
vosotros, señores diputados, vuestro voto,
Artículo 5 397
acordaos de aquellos seres infelices, de
aquellos desgraciados que claudicantes,
miserables, arrastran su miseria por el
suelo y que tienen sus ojos fijos en voso-
tros para su salvación. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Victoria, en contra.
- El C. Victoria: Señores diputados;
cuando un obrero viene a la tribuna, cuando
viene por primera vez ante un público
tan consciente, es necesario declarar que,
por efecto de la educación que ha reci-
bido, tenga necesariamente errores en el
lenguaje, pero esa falta de erudición
se suple cuando su actuación en la vida
patentiza su honradez. He creído necesa-
rio hacer esta aclaración, porque no quiero
que mañana o más tarde, los académicos
trasnochados, los liróforos con lengua de
esparadrapo, vengan a decir aquí: A la
peroración del representante de Yucatán,
o le faltó una coma, o le sobró un punto o
una interrogación.
Cuando hace días, en esta tribuna, un
diputado obrero, un diputado que se distin-
gue de algunos muchos porque no ha
venido disfrazado como tal con una
credencial obrera, cuando ese compañero,
cuando ese camarada aquí, con un len-
guaje burdo tal vez, en el concepto del
Congreso, pero con la sinceridad que se
nota en los hombres honrados; cuando
ese camarada, digno por muchos concep-
tos, dijo que en el proyecto de reformas
constitucionales el problema del trabajo
no se había tocado mas que superficial-
mente, dijo entonces una gran verdad y
desde luego le tendí mi mano fraternal-
mente, quedando enteramente de acuerdo
con él.
Ahora bien, es verdaderamente sensible
que al traerse a discusión un proyecto de
reformas que se dice revolucionario,
deje pasar por alto las libertades públi-
cas, como han pasado hasta ahora las
estrellas sobre las cabezas de los prole-
tarios: ¡Allá a lo lejos!
Vengo a manifestar mi inconformidad
con el artículo 5 o en la forma que lo pre-
senta la comisión, así como por el proyecto
del C. Primer Jefe, porque en ninguno de
los dos dictámenes se trata del pro-
blema obrero con el respeto y atención
que se merece. Digo esto, señores, porque
lo creo así, repito que soy obrero, que he
crecido en los talleres y que he tenido a
mucha honra venir a hablar a esta tribuna
por los fueros de mi clase.
Paréceme extraño, señores, que en su dic-
tamen la comisión nos diga que los
diputados Aguilar, Jara y Góngora propu-
sieron varias reformas tendientes a
398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mejorar la condición del trabajador; no me
atrevo a desmentirla, porque es verdad,
pero cabe objetar ahora que en el dicta-
men de la comisión se debió hacer constar
que la diputación de Yucatán también
presentó una iniciativa de reformas al
artículo 13° que tiene mucha importan-
cia, porque en ella se pide el esta-
blecimiento de tribunales de arbitraje
en cada estado, dejando a éstos liber-
tad de legislar en materia de trabajo para
aplicar por medio de esos tribunales las
leyes respectivas.
No se necesita ser jurisconsulto para
comprender que dichos tribunales nece-
sitan indispensablemente de la expedi-
ción de leyes para que los trabajadores
estén perfectamente garantizados en sus
relaciones con los patronos; por consi-
guiente, si yo menciono la iniciativa de
la diputación de Yucatán, no es porque
no esté de acuerdo con los conceptos emi-
tidos por los diputados de Veracruz en su
iniciativa, sino antes bien, para argumen-
tar en favor de ella, porque a mi juicio el
artículo 5 o está trunco: es necesario que
en él se fijen las bases constitucionales
sobre las que los estados de la confede-
ración mexicana, de acuerdo con el espí-
ritu de la iniciativa presentada por la
diputación yucateca, tengan libertad de
legislar en materia de trabajo, en ese
mismo sentido.
En consecuencia, soy de parecer que el
artículo 5 o debe ser adicionado, es decir,
debe ser rechazado el dictamen para que
vuelva a estudio de la comisión y dicta-
mine sobre las bases constitucionales
acerca de las cuales los estados deben
legislar en materia de trabajo. Por con-
siguiente, hago constar que no estoy de
acuerdo con lo que ahí asentó nuestro
compañero Lizardi. Yo, señores, sin hacer
alarde de federalista, como el que más
lo ha hecho saber por la prensa de la
república; por consiguiente, respeto
como el que más la soberanía de los
estados, y por las razones que antes
expuse, razones capitales, puesto que el
problema del trabajo no es igual en toda
la república y ya que los departamentos
del trabajo, tenemos la convicción segura
los que militamos en las filas del prole-
tariado, no han dado resultado, porque
las protestas y las demandas de los traba-
jadores se han estrellado contra la impu-
dicia de los mangoneadores de la cosa
pública.
Convencidos de que los estados, en su
relación con el problema obrero, necesi-
tan dictaminar en muchos casos con
criterio diverso al del centro, debemos
decir, en contra de lo asentado por el
diputado Lizardi, que no nos satisface de
ninguna manera que el Congreso de la
Unión sea quien tenga la exclusiva facul-
Artículo 5 399
tad de legislar en materia de trabajo,
porque aparte de las consideraciones
económicas que se puedan argüir como
necesarias y que tratará otro de los
compañeros que vengan a hablar en contra
del dictamen, aparte de esas considera-
ciones, por la razón fundamental que
debe respetarse la soberanía de los esta-
dos, vengo a pedir el voto de mis com-
pañeros para que no se admita que el
Congreso de la Unión sea el que legisle
en dicho sentido.
Continúo en mi afán de demostrar, según
mi humilde criterio, que el artículo 5 o
debe ser ampliado. Si tomamos como
punto de partida los deseos de la dipu-
tación yucateca; si aceptamos desde
luego -como tendría que ser- el estable-
cimiento de los tribunales del fuero militar,
necesariamente tendremos que establecer
el principio también de que los estados
tendrán la facultad de legislar en mate-
ria de trabajo y de establecer los tribu-
nales de arbitraje y conciliación; por
consiguiente, lo único que cabe en el
artículo 5 o es señalar las bases funda-
mentales sobre las que se debe legislar, y
en consecuencia, no creo que la comisión
debe limitarse, por lo tanto, a decirnos
que el convenio de trabajar ha de durar
un año, cuando pasa por alto cuestiones
tan capitales, como las de higiene de
minas, fábricas y talleres. Alguien dirá
que esto es reglamentario: Sí señores,
puede ser muy bien; pero como dijo el
diputado Jara acertadamente, los traba-
jadores estamos enteramente cansados
de la labor perdida que en detrimento de
las libertades públicas han llevado a cabo
los académicos, los ilustres, los sabios, en
una palabra, los jurisconsultos. (Aplausos.)
Si como efecto de la larga historia de
vejaciones de que ha sido víctima el
pueblo mexicano, si como consecuen-
cia del estado miserable en que todavía
se encuentra y del que necesariamente
tendrá que salir, porque la revolución le
ha tendido la mano y las leyes lo ampara-
rán; si como resultado de la postración
intelectual en que se encuentra, porque
hay que ser francos para decirlo, deduci-
mos que es necesario, es llegada la hora
de reivindicarlo, señores, que no se nos
venga con argumentos de tal naturaleza,
porque después de las conclusiones a que
hemos llegado, resultan infantiles y nece-
sitamos para hacer fructífera nuestra
labor, consignar en la Constitución las
bases fundamentales acerca de la legis-
lación del trabajo, porque aun no tene-
mos gobernantes revolucionarios en
todos los estados.
Quiero hacer una aclaración, resulta casi
fuera de tiempo, pero es necesaria; tal
vez los obreros que están en mejores
400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
condiciones en estos momentos en la
república, gracias a la revolución consti-
tucionalista, son los del estado de Yucatán;
de tal manera, que somos los menos
indicados, según el criterio de algu-
nos reaccionarios o tránsfugas del campo
obrero, para venir a proponer esas refor-
mas; pero nosotros pensamos y decimos
al contrario: Si en el estado de Yucatán
estamos palpando todos estos beneficios,
si allí los trabaj adores no le besan la mano
a los patrones, si ahora lo tratan de tú a
tú, de usted a usted, de caballero a caba-
llero; si por efecto de la revolución los
obreros yucatecos se han reivindicado,
señores diputados, un representante
obrero del estado de Yucatán viene a pedir
aquí se legisle radicalmente en materia
de trabajo.
Por consiguiente, el artículo 5 o a discu-
sión, en mi concepto, debe trazar las
bases fundamentales sobre las que ha de
legislarse en materia del trabajo, entre
otras, las siguientes: Jornada máxima,
salario mínimo, descanso semanario,
higienización de talleres, fábricas,
minas, convenios industriales, creación
de tribunales de conciliación, de arbitraje,
prohibición del trabajo nocturno a las
mujeres y niños, accidentes, seguros, e
indemnizaciones, etc. No debe ponerse
un plazo tan largo como el que fija la
comisión en el dictamen para la duración
de contratos, porque señores, un año, es
mucho. Los que estamos en continuo roce
con los trabajadores, sabemos perfecta-
mente que por efecto de la educación que
han recibido, no son previsores; por
consiguiente, tienen que sujetarse, en la
mayoría de los casos, a la buena o mala fe
de los patronos.
Los patronos son muy hábiles, porque
tienen abogados que los dirigen en sus
negocios con el nombre de apoderados;
generalmente tienen al cura que aconseja
a los trabajadores y los incita para que se
conformen con su suerte y no falten a
sus deberes; porque cuentan con los
mangoneadores de la cosa pública y
porque, finalmente, tienen a su servicio
a funcionarios venales, que trafican con
la miseria popular; saben también, por
efecto de sus relaciones comerciales,
cuándo el carbón va a escasear, así como
todos los artículos necesarios para tal o
cual industria; en tal concepto, procuran
siempre con sus obras se hagan a destajo,
a destajo, sí, pero en la forma que a ellos
conviene, porque como el obrero hasta
hoy ha permanecido aislado, como no
cuenta en todos los estados con oficinas
de trabajo que le proporcionen esos datos,
como, en fin, tienen diversos y múltiples
obstáculos a su paso, resulta que saldrá
generalmente perjudicado con un plazo
tan largo como el que se pretende, y por
Artícnlo5 401
eso yo propongo como máximo de ese
plazo, dos o tres meses; y no se nos venga
a decir que hay obras que tardan más
de ese tiempo, porque nosotros sabemos
que eso no es la generalidad, sino excep-
ciones, y en ese caso, las legislaturas de
cada estado preverán lo que deba hacerse.
Señores, poco o nada tendré que añadir,
creo que me he limitado a tratar el punto
que me corresponde ya que, como dije
antes, vengo con una credencial obrera,
y tengo la pretensión de no venir dis-
frazado, como algún diputado obrero que
votó en contra del artículo 3 o Quiero
hacer hincapié en el artículo 13, porque
confío que en los estados habrá dipu-
tados radicales que legislen en materia
de trabajo; y por lo que respecta al fuero
militar, es necesario decirlo de una vez por
todas; los radicales tendremos que acep-
tarlo como una necesidad social, y llegada
la hora de la discusión, tendremos oportu-
nidad de venir a la tribuna para reforzar
los argumentos en favor de los tribunales
de conciliación y arbitraje que inicie-
mos se lleven a cabo; propiamente no se
trata de establecer tribunales especiales,
sino simplemente de un tribunal que
tendrá una función social trascendenta-
lísima, dado que tenderá a evitar los
abusos que se cometan entre patrones y
obreros. Por lo que respecta al fuero mili-
tar, quiero hacer una aclaración: Tendrá
que aceptarse y lo discutiremos oportuna-
mente y sin prejuicios, porque nosotros,
para opinar, no vamos a averiguar -como
alguien- si los militares llevan o no
escapulario... (Aplausos.)
- El C. Ibarra: Una moción de orden,
señor presidente. No se está discutiendo
el artículo 13, que se refiere al fuero
militar.
- El C. Victoria: Dije antes que era un
obrero, que no era un letrado y añadí
después que creía molestarlos; por lo
tanto, les suplico que me hagan el favor
de dispensarme, porque no estoy ducho
en achaques parlamentarios. Decía que no
vamos a averiguar si los militares traen
o no escapulario, porque nosotros, que
estamos penetrados de su alta labor
pública, decimos parodiando a Gustavo
Campa: "Cuando vemos pasar al ejército
del pueblo, no discutimos, sino simple-
mente nos arrodillamos." (Aplausos.)
- El C. Lizardi: Para hacer una aclaración,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Lizardi.
- El C. Lizardi: Únicamente para hacer
constar que cuando hablé de las facul-
tades del Congreso de la Unión para
402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
legislar en materia de trabajo, no expresé
que eran facultades exclusivas del Con-
greso de la Unión y, en consecuencia, de
ninguna manera los estados estarán
eximidos de legislar sobre esa materia.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Zavala.
- El C. Zavala: Señores diputados: No sé
si vaya a cometer un error. (Voces: ¡Más
recio!) No sé si vaya a cometer un error,
pero mis convicciones así me lo indican,
que venga a sostener el dictamen en lo que
respecta a la cuestión del trabajo. Al com-
pañero de la diputación de Yucatán...
le hago notar este caso: Soy obrero y tengo
verdadera honra en decir que mi carácter
se ha templado en las entrañas de la
tierra; fui uno de los que votaron en contra
del artículo 3 o y por tal motivo segu-
ramente que me van a fusilar porque voté
como lo indico, ¡ Que sea en buena hora!
(Voces: ¡No, no!)
Quizá no lo haya dicho con cierta inten-
ción, pero yo hago esa aclaración, porque
parece, no parece, sino que estoy bien
cierto que todos los que votamos en contra
del artículo 3 o son políticos, siendo yo el
único trabajador. Pues bien, entraré de
nuevo a sostener el dictamen en lo que
respecta a la cuestión del trabajo. Lamento
sinceramente, señores diputados, que la
comisión haya insertado la cuestión de
los abogados en la cuestión del trabajo.
Me voy a referir a una de las palabras
del señor licenciado Lizardi y siento
verdaderamente que siempre los de
abajo, carne de cañón, sigamos siendo
muy desafortunados; el señor Lizardi
nos decía, después de haberse aprobado
el artículo 4 o , que nunca esta modifica-
ción podía caber en el artículo 4 o Esas
indicaciones, señor Lizardi, le hubiéra-
mos agradecido que nos la hubiera hecho
cuando se trataba del artículo 4 o y no
ahora después. Pues bien, con respecto a
lo que nos dice el señor Martí, quien
pedía que se aprobara la reforma tal como
la ha puesto el C. Primer Jefe, o como la
puso la comisión, quitándole todas las adi-
ciones que le agregó.
Siempre, señores, por desgracia, siempre
vamos padeciendo de esa debilidad muy
marcada, que los que más saben no quieren
decir nada a los que nada saben; y he ahí,
señores, por desgracia, puedo decir que
entre nosotros una minoría insignificante
somos los que hemos sentido verdadera-
mente los rigores del trabajo rudo y sere-
mos los únicos que venimos a sostener
el dictamen en la parte relativa al trabajo.
Yo diría, señores diputados, que abundo
en mucho en lo que dijo el diputado Jara
y que no es necesario poder ocurrir hasta
allá para traer argumentos del mismo
Artículo 5 403
señor; no es necesario, pero veamos poco
a poco la forma como los desheredados,
los que han sido carne de cañón, han
podido colaborar en esta revolución.
Desde 1910 a esta parte, los obreros, seño-
res, son los que han hecho la revolución
y de eso tengo la plena seguridad y a
quienes piensen lo contrario se los voy
a probar con hechos:
Los señores generales, ¿Qué harían frente
al enemigo con todo y esas águilas que
ostentan, si no tenían soldados? ¿Acaso,
señores, todos esos hombres, todas esas
legiones que ayer fueron a combatir
contra los reaccionarios, no eran obreros?
¿Acaso, señores, cuando de inició la
revolución de 1910, los primeros que
se levantaron por allá en el norte no
fueron los campesinos? Ahora, señores,
vayamos analizando poco a poco el contin-
gente; no es sangre, porque eso ya lo
sabemos materialmente y que han contri-
buido hasta el triunfo efectivo de la revo-
lución; todos sabemos perfectamente
bien, señores, a qué se debe el triunfo
de la revolución, porque los políticos,
los adinerados, hasta ahora, señores,
muchos están en sus casas esperando que
aquella carne de cañón sean los que cuiden
sus intereses; además señores, ¿Cuándo
han visto ustedes que un regimiento de
hombres ricos defiendan su capital?
¿Cuándo han visto que digan: "La brigada
de intelectuales?"
Hasta ahora últimamente que muchos de
los estudiantes de México han venido,
quizá a ocuparse en algo muy interesante
también, porque las masas necesitan
que se les diga la verdad completa,
desnuda, no una verdad superficial; pues
bien, ese es un contingente militar; ahora
vamos a ver lo más grandioso, lo más
sublime, lo más interesante, ¿Ustedes
creen que el señor Cabrera es el único
que ha sostenido el crédito nacional?
No señores, los trabajadores en las fábri-
cas, en las minas y en los talleres, que
mientras los reaccionarios en otras partes
decían: "México no tiene vida, México
no tiene dinero," en cambio los trabaja-
dores muriéndose de hambre, por allá en
las haciendas, en las serranías, tallaban
ixtle, lo que nombran muchos de los
que explotan esa fibra "el oro blanco,"
y decían a los otros: "No, señores, México
tiene vida, México tiene dinero, aquí
están las pruebas," desde luego, señores,
los obreros han sostenido el crédito
nacional, los obreros han cooperado al
triunfo de la revolución y ahora, señores,
que se trata de una insignificante modi-
ficación de las ocho horas de trabajo, ¿No
querer darles nada?
Ahora, señores, que se trata de una modi-
ficación enteramente insignificante, el
diputado Lizardi nos dice que eso estaba
bueno insertarlo en el artículo 4 o , cuando
ya el artículo 4 o está aprobado; desgracia-
404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
damente, señores, muchos carecemos de
valor civil y otros de palabra oropelesca
con que pueda uno ganarse la simpatía
de toda la Cámara y decir: "Apruébese
esto." Y bien saben todos los señores
diputados que los obreros hablamos con
el corazón, porque verdaderamente los
obreros no conocen más lógica que la de
la razón y la justicia y con ellas hablan
siempre; pues bien, señores diputados,
ya el señor Jara había dicho a ustedes la
trascendencia que traía y el beneficio
que podemos obtener los trabajadores que
estamos, aunque más digan, esperando
algo de libertad, que estamos esperan-
do tener patria, porque ¿De qué sirve que
uno diga que es patriota y tenga algo
bueno, cuando no tiene nada absoluta-
mente, si no es el pedazo de tierra donde
lo sepulten cuando se muera?
No señores, es momento oportuno de
que se haga justicia a la clase trabajadora,
de que se le dé lo que le corresponde,
porque ha sido el principal elemento para
el triunfo de esta revolución; es necesario
que le impartamos justicia a esa pobre
gleba, a esa pobre clase desheredada que
también ha sabido sostener el crédito
nacional. ¿Qué habríamos hecho, señores,
todos los que nos decimos revoluciona-
rios, todos los que hemos contribuido en
alguna época al triunfo de la revolución
con las armas en la mano; qué haríamos
nosotros cogiendo un fusil? ¿Ir todos en
masa a defender los principios de la revo-
lución, cuando principalmente falta el
crédito nacional? Los obreros han contri-
buido a su sostenimiento. Quizá, no la
mayoría, pero sí algunos diputados irán
a votar en contra de ese dictamen y
lamento que la comisión haya puesto
esa modificación en este artículo; si lo
hubieran puesto por separado, entonces
veríamos quiénes son los que podrán
votar en contra del mismo dictamen: Ellos
serían los que tienen haciendas, porque
naturalmente temerían que sus trabaja-
dores dejarían de estar sometidos a su
dura tarea diez, doce o más horas diaria-
mente: Esos serían quienes votaran en
contra del dictamen. Resulta, señores,
que muchos de los diputados que no ten-
drían intención de atacar el dictamen por
otra cosa, ahora nos argumentan que lo
han atacado por la cuestión de los aboga-
dos. ¡Ved, señores diputados, cómo cada
quien defiende sus intereses!
El señor Lizardi, como abogado, decía
que no podía ser eso justo, y nosotros
los obreros también defendemos nues-
tros intereses, alegando que esto no puede
ser justo. Pues bien, señores diputados,
no quiero cansar más la atención de
ustedes, porque veo perfectamente que
me faltan palabras intelectuales para
poder dirigirme a ustedes, pero créanlo
Artículo 5 405
sinceramente que lo hago de todo cora-
zón. Pido, pues, que el dictamen sea
votado por partes, para así ver poco más
o menos quiénes son los partidarios de
los trabajadores y de la revolución consti-
tucionalista. (Aplausos.)
- El C. Lizardi: Para un hecho. Dije que
implícitamente estaba ya puesto en el
artículo 4 o , que garantiza la libertad del tra-
bajo en cualquier objeto lícito y nunca
es lícito trabajar hasta suicidarse.
- El C. Martí: Yo necesito hacer una recti-
ficación, señores, que ataca mi persona-
lidad de revolucionario. Yo ataqué el
dictamen por la redacción en que se me
presentó, porque dice: "La jornada máxi-
ma de trabajo obligatorio," pero soy par-
tidario del trabajo de las ocho horas.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Von Versen en contra.
- El C. Von Versen: Señores diputados:
Parece extraño que yo, uno de los tan-
tos diputados obreros, venga a hablar en
contra del dictamen, porque en gran parte
beneficia a las clases obreras; pero no
crean ustedes, señores diputados, que
vengo a defender a los abogados; ya
tendrá la comisión bastante que hacer
para contestar a tres o cuatro abogados y
a una docena de tinterillos titulados.
Señores diputados: Yo tampoco soy de
los que vienen con la credencial falsa;
yo vengo a censurar el dictamen por lo
que tiene de malo y vengo a aplaudirlo por
lo que tiene de bueno, y vengo a decir
también a los señores de la comisión que
no teman a lo que decía el señor licen-
ciado Lizardi, que ese artículo se iba a
aparecer a un Santo Cristo con un par
de pistolas; yo desearía que los señores de
la comisión no tuvieran ese miedo, porque
si es preciso para garantizar las liberta-
des del pueblo que ese Santo Cristo tenga
polainas y 30-30 ¡Bueno! (Aplausos.)
Cuando discutimos el artículo 3 o , señores,
yo temblaba, no precisamente porque le
íbamos a quitar el poder al clericalismo,
yo odio a muerte al clericalismo, yo
hubiera sido partidario de la castración
completa de ese partido; pero, señores,
temblaba ante el temor de que miles de
niños se quedarían sin conocer el alfa-
beto, sin esa antorcha que los ilumina en
el camino oscuro de la vida, por eso
temblaba; pero ahora, señores diputados,
vosotros de la mayoría que votasteis a
favor del artículo 3 o , porque tuvisteis
miedo que el clero agarrotara las concien-
cias débiles de los niños, votad en contra
del dictamen, porque señala un año de
plazo, porque autoriza que es obligato-
rio el contrato hasta por un año, porque
entonces los capitalistas, peores que el
406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
clero, pues que lo tienen en su seno,
peores que todos los males que puedan
existir en el mundo, agarrotarán todas las
conciencias de los obreros embruteci-
dos por ellos; y tened lástima, señores;
no, no tengáis lástima, haced justicia.
Esos millones de obreros que forman la
mayoría de la patria, esos millones de
hombres que han asegurado nuestra
independencia, esa mayoría de hombres
que deben ser la base en que descanse
nuestra independencia y nuestra naciona-
lidad, debe tener mayor número de garan-
tías, debe tener asegurado su porvenir.
Porque si permitiésemos que los capita-
listas los agarrotaran de nuevo, entonces
también, señores, negadles el derecho al
hogar como les hemos negado el derecho
a la patria; negadles el derecho de prote-
gerse contra el capitalismo, como les
hemos negado el derecho de que sus
huesos descansen tranquilamente en el
suelo de la patria sin pagar ni un centavo.
La parte que se refiere a la contratación
de un año de trabajo, pasando a la parte
práctica y haciendo a un lado los lirismos,
es sencillamente un error grandísimo; ya
decía el compañero Victoria muy atinada-
mente que los capitalistas son calculado-
res: ellos están al tanto del alza y de la
baja de los efectos: ellos están al tanto
de todas las causas que modifican los
precios de los salarios. Suponiendo que
ellos, los capitalistas que explotan los
ejidos de algodón, calculan que van a
subir los precios de las telas, procurarán
contratar a los obreros por un año y ya
verán a los obreros protestar cuando las
telas cuesten mucho y ellos después
de fabricarlas no alcanzan a comprar un
metro de manta con qué cubrir sus
desnudeces.
Yo disiento también de la opinión del
compañero Zavala y del compañero
Victoria; yo no quiero que se vote por
partes el artículo que presenta la comi-
sión, yo pido que se rechace y que se
reconsidere, que se le pongan las polai-
nas, que se pongan las pistolas, que se le
ponga el 30-30 al Cristo, pero que se
salve a nuestra clase humilde, a nuestra
clase que representa los tres colores de
nuestra bandera y nuestro futuro y nues-
tra grandeza nacional. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el C. Froylán C. Manjarrez.
- El C. Manjarrez: Señores diputados:
Cuando la secretaría de este honorable
Congreso nos leyó la lista de diputados
inscritos en pro y en contra, un sentimiento
de animadversión hacia la misma asam-
blea comenzaba a inundar mi espíritu;
creí, que aquí muy pocos éramos los
Artículo 5 407
amigos del obrero, pero afortunadamente
todos aquellos que han venido a impug-
nar el dictamen no han hecho sino acep-
tar la tesis del mejoramiento de las
clases obreras, previas ciertas modifica-
ciones, o mejor dicho, poniendo ciertas
adiciones al dictamen. Yo, por lo que
respecta a esas adiciones, en su mayoría
estoy conforme pero vamos a estudiar un
poco a fondo y vamos a referirnos a algo
a lo que son las cuestiones obreras.
Señores diputados: Desde las edades
primitivas, desde aquellas que nos cuentan
las leyendas, la humanidad, en su marcha
ascendente hacia la evolución, va deter-
minando su vida por etapas y cada etapa
tiene una tendencia. Sin ir más allá, porque
no soy erudito ni gusto de traer a colación
sin causas justificadas los asuntos euro-
peos, me voy a referir un tanto al estado
social que imperaba en Europa en la
edad media, porque es la causa que
influyó en el medio social que aún existe
en la república mexicana.
Señores diputados, la humanidad había
tenido un período de estancamiento, un
período que se prolongaba por siglos,
un período en que los monarcas no se
preocuparon más que por favorecer a los
cortesanos, un período tan largo en que
precisamente por esos privilegios, por
esas prebendas que se concedían a los
amigos de las cortes, se creó, en cuanto
se refiere a la parte social, que es lo que
estamos estudiando, el latifundismo.
En estas condiciones Europa efectuó la
conquista de la América; la América, si
es cierto que se regía en ciertos casos por
leyes que entrañaban algunos prejuicios,
también lo es que esas leyes, aun cuando
estaban hechas por hombres primitivos
a quienes se llamaba salvajes, no estaban
manchadas por la degeneración de los
europeos.
De suerte que esos mismos europeos no
vinieron a civilizar, ni mucho menos,
sino a dejarnos el germen de degenera-
ción. Lo mismo, lo mismo que hicieron
ellos allá vinieron a hacer acá, sólo que
acentuando más y más su férrea mano,
después de destruir la civilización de los
indios, después de inundar sus concien-
cias con el fanatismo y después de
arrancarles sus tierras, esclavizaron a los
indios, esclavizaron a los antiguos habi-
tantes del Anáhuac. Los privilegios y las
concesiones para los amigos del virrey
aumentaron a granel; de allí, pues, que
hayamos entrado en este período de
degeneración igual al europeo, pero algún
día, ciudadanos diputados, tenía que darse
fin con ese estancamiento y ello sucedió,
primero, cuando en Europa surgió pode-
rosa la revolución francesa y después
408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cuando en la América vinieron los
movimientos libertarios de la indepen-
dencia de las naciones.
Y bien, señores diputados, terminó,
terminaron los regímenes monárquicos,
a lo menos, en la aceptación de su
imperialismo absoluto; las teorías demo-
cráticas ya imperan en todo el mundo,
pero quedaron las raíces, quedó el lati-
fundismo, quedaron los esclavos, y a esos
latifundistas y a esos esclavos, es decir,
no hemos quitado las garantías del lati-
fundismo ni hemos sacado a los esclavos
del poder de aquellos. Cuando en 1913 se
inició la revolución, muchos, aun amigos
de la causa, creyeron de ella un movimiento
esencialmente político, justo por decirlo
entre paréntesis, que la política y la socio-
logía son hermanas, que no caminan la
una sin la otra, pero es necesario hacer
algunos distingos y por eso es que llama-
mos revolución política y revolución
social.
Se creyó, repito, que la revolución obede-
cía a un cambio de gobierno, al deseo del
pueblo de reivindicar sus derechos polí-
ticos, a los deseos del pueblo de vengar
el agravio hecho por el usurpador; pero
no, señores diputados, comenzó la Revo-
lución a invadir por todas las regiones
del país, comenzó el tremendo rugir de
los cañones y el macabro traqueteo de las
ametralladoras, que hizo que se estreme-
ciera la república desde las márgenes del
Bravo hasta las riberas del Suchiate,
desde la bahía de la Baja California hasta
Quintana Roo, y como muy bien decía el
señor Zavala, fueron los obreros, fueron
los humildes y fue la raza, fueron los
indios, los yaquis, los tlaxcaltecas, los de
la sierra de Puebla los que, agrupándose
en formidables columnas militares y
dirigidos por valientes generales, se lan-
zaron a la olímpica contienda hasta llegar
al triunfo.
Entonces, señores diputados, es cuando
se ha visto que esta revolución no es una
revolución política, sino una revolución
social y una revolución social, señores,
cuyo adelanto viene, no copiándose de
nadie, sino que viene poniendo ejemplo
a todo el mundo. Esto que digo, señores,
no creáis que lo digo de memoria, a mí
me ha tocado en suerte caminar por el
norte y por el sur, soy del sur y he estado
allá; en el estado de Sonora existe una
ley que creó una cámara del trabajo, de
esa manera consiguió que sean ellos
mismos los que conociendo sus necesi-
dades y de acuerdo con sus aspiraciones
pongan la legislación.
Esos decretos, señores diputados, dieron
margen a que felicitaran al gobierno de
Sonora, no sólo de los Estados Unidos,
Artículo 5 409
sino aun de Europa, algunas asocia-
ciones socialistas. Pues bien, señores
diputados, yo soy del sur y naturalmente
que lo que veo en el norte quiero implan-
tarlo en el sur; yo sé perfectamente bien
que ha habido una revolución pésima-
mente dirigida en el sur; pero eso no
quiere decir que debió haber sido sublime
la revolución del sur; si la revolución del
norte se justifica, es grandiosa, más gran-
diosa debió haber sido la revolución
en el sur. En el sur, señores diputados, es
donde más han sufrido los trabajado-
res; allí de sol a sol, sin un momento de
descanso han trabajado los infelices
peones para ganar lo que ellos dicen
"un real y medio"; en el sur, a los peones
cuando desobedecen al amo, cuando no
van a trabajar, el amo los lleva a las
trojes, los apalea y los encierra quince o
veinte días.
Pues bien, yo estoy de acuerdo, por lo
tanto, con la iniciativa que ha presentado
mi apreciable y distinguido colega, el
señor Victoria; yo estoy de acuerdo con
todas esas adiciones que se proponen;
más todavía, yo no estaría conforme
con que el problema de los trabajadores,
tan hondo y tan intenso y que debe ser la
parte en que más fijemos nuestra aten-
ción, pasara así solamente pidiendo las
ocho horas de trabajo, no. Creo que debe
ser más explícita nuestra Carta Magna
sobre este punto, y precisamente porque
debe serlo, debemos dedicarle toda aten-
ción, y si se quiere, no un artículo, no una
adición, sino todo un capítulo, todo un
título de la Carta Magna.
Yo no opino como el señor Lizardi,
respecto a que esto será cuando se fijen
las leyes reglamentarias, cuando se esta-
blezca tal o cual cosa en beneficio de los
obreros; no, señores, ¿Quién nos garan-
tizará que el nuevo Congreso habrá de
estar integrado por revolucionarios?
¿Quién nos garantizará que el nuevo
Congreso, por la evolución natural, por
la marcha natural, el gobierno, como
dijo el señor Jara, tienda al conservan-
tismo? ¿Quién nos garantiza, digo, que
ese Congreso general ha de expedir y ha
de obrar de acuerdo con nuestras ideas?
No, señores, a mí no me importa que esta
Constitución esté o no dentro de los mol-
des que previenen jurisconsultos, a mí
no me importa nada de eso, a mí lo que
me importa es que se den las garantías
suficientes a los trabajadores, a mí lo que
me importa es que atendamos debi-
damente al clamor de esos hombres que se
levantaron en la lucha armada y que son
los que más merecen que nosotros bus-
quemos su bienestar y no nos espantemos
a que debido a errores de forma aparezca
la Constitución un poco mala en la
forma. No nos asustemos de esas triviali-
410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dades, vamos al fondo de la cuestión;
introduzcamos todas las reformas que
sean necesarias al trabajo; démosles los
salarios que necesiten, atendamos en
todas y cada una de sus partes lo que
merecen los trabajadores y lo demás no
lo tengamos en cuenta, pero repito, seño-
res diputados, precisamente porque son
muchos los puntos que tienen que tratarse
en la cuestión obrera, no queremos que
todo esté en el artículo 5 o , es imposi-
ble, esto lo tenemos que hacer más
explícito en el texto de la Constitución y
ya les digo a ustedes, si es preciso pedirle
a la comisión que nos presente un pro-
yecto en que se comprenda todo un
título, toda una parte de la Constitución,
yo estaré con ustedes porque con ello
habremos cumplido nuestra misión de
revolucionarios. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el C. Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Por tres capítulos
voy a atacar el dictamen de la comisión
y para no cansar a ustedes voy a ser breve;
el primer capítulo: Judicatura obligatoria.
Esta idea de la judicatura obligatoria la
tomaron los señores de la honorable
comisión de un estudio que presentó el
señor licenciado Aquiles Elorduy. Tengo
necesidad forzosa de referirme a ese estu-
dio, para demostrar a los señores de la
comisión que es un estudio incompleto,
que es un estudio impracticable. El señor
Elorduy, al referirse a los casos de las
injusticias de la justicia mexicana, no ha
estudiado el problema de la justicia de
México bajo su verdadero aspecto, éste
es uno de los problemas más delicados
que tenemos que resolver aquí. Yo, en
algún estudio práctico y detenido que
he hecho sobre este tema, he sostenido
que podemos reducir a tres grandes
grupos, a tres grandes causas, a tres gran-
des fuentes las injusticias de que tanto
nos quejamos:
La primera causa, la primera fuente de
injusticias, son nuestras instituciones, nues-
tras leyes y para no cansar a ustedes voy
a citar un ejemplo; me voy a referir única-
mente al código penal, para que vean
ustedes que en ese código penal encuén-
transe multitud de injusticias; chorrea
injusticia nuestro código penal; establece
que para todos los delitos la única pena
es la cárcel, para el que roba, cárcel;
para el que lesiona, cárcel; para el que
rapta, cárcel y para todo cárcel, y eso
es uno de los más grandes absurdos; se
ha demostrado científicamente que no hay
delitos, sino delincuentes y que cada
uno de los delincuentes necesita un cas-
tigo especial para que se regenere. Quizá
mañana cambie un poco nuestro sis-
tema, quizá mañana o pasado para el que
Artículos 411
robe, colonia penal, para el que rapte,
colonia penal, y para todo, señores, va
a ser colonia penal; cambiará un poco el
sistema, pero las injusticias en el fondo
seguirán siendo las mismas. Si tomamos
el código civil, encontraremos que la ley
civil chorrea injusticia, es una protección
del capitalismo, es una protección cons-
tante a los que explotan al pueblo.
Dejaré un poco atrás este caso de las
injusticias, para referirme a otros. El per-
sonal que administra justicia -este caso
parece reducido en su número y es uno
de los casos más extensos-, el personal
que administra justicia está compuesto
por todos los ciudadanos de la república;
el hombre en su hogar administra justi-
cia; el profesor en la escuela administra
justicia; el juez en su tribunal adminis-
tra justicia; el diputado en su curul
administra justicia: el presidente en la
silla presidencial administra justicia.
¿Cómo corregir todo esto? El señor
ministro de justicia nos ha dado la clave:
Exigiendo responsabilidades, haciéndo-
los efectivas de un modo inexorable; de
ese modo es como se corregirá el personal
de justicia legal, el personal que hace la
justicia, que tiene el poder legal, es decir,
los jueces, porque los jueces no hacen
más que la justicia que quieren, porque
el poder legal es el que hace la ley y
conforme a ella el juez tiene que admi-
nistrar justicia. Si la ley es mala forzo-
samente la justicia tiene que ser mala; voy
a poner a ustedes un ejemplo: supongan
ustedes señores, que resucita Salomón
y que tiene que hacer justicia conforme a
nuestras leyes. Que está en su tribunal
y que se le presenta la mujer acusadora
quejándose del robo de su hijo y le lleva
el testimonio de una comadre o de cual-
quiera; se le presenta la otra mujer que
ha cometido el delito de robo de infante
y sobre la cual pesan algunas presuncio-
nes de responsabilidad, pues conforme
a la ley, como no hay acta de registro
civil, como no hay otra prueba para
justificar la maternidad, a la acusada se
le manda por lo pronto a la cárcel, a la
otra que no ha podido justificar la mater-
nidad, la mandan a su casa, aplazándola
para que rinda las pruebas y al infante lo
mandan a la casa de cuna.
Esa es la justicia que haría Salomón si
resucitara en nuestros tiempos. Vamos
al último caso de injusticia: El perso-
nal que pide justicia y de ese personal,
señores, los abogados son los primeros
corruptores de la justicia, los aboga-
dos más prestigiados, los que tienen los
bufetes más bien puestos, los que tienen
más influencias, son precisamente los que
han explotado más a la justicia; ¿Y quiere
el proyecto que entre esos abogados vaya-
412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mos a sacar a los nuevos jueces? ¿Quiere
la honorable comisión que dentro de esos
abogados vayamos a sacar el nuevo per-
sonal de una judicatura? Yo le agrade-
cería a la honorable comisión que me
dijese en conciencia ¿Quién es más culpa-
ble: El que peca por la paga o el que paga
por pecar? Por esas razones, no he acep-
tado, señores, el dictamen de la comisión
estableciendo la judicatura obligatoria.
Vamos al segundo punto. El artículo del
proyecto dice en una de sus partes:
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido, por un
período que no sea mayor de un año, y
no podrá extenderse en ningún caso a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cual-
quiera derecho político o civil."
Es bastante original, señores, que en un
capítulo donde se trata de garantías consti-
tucionales, nos encontremos nada menos
que con una obligación constitucional:
Hacer que los trabajadores tengan la
obligación constitucional de trabajar un
año. La comisión nacional agraria publicó
un folletín que dice así: (Leyó.)
Con cierta anterioridad el señor coronel
Porfirio del Castillo y yo habíamos pre-
sentado a la honorable comisión una
humilde iniciativa y refiriéndonos a ese
punto nos expresábamos en esta forma:
(Leyó.)
Cómo se ve, el señor coronel Del Castillo
y yo establecíamos perfectamente bien
la diferencia entre duración de un contrato
y duración de una obligación. Los traba-
jadores podrán firmar un contrato por un
año de plazo, pero no será ese año la dura-
ción de su obligación; el trabajador puede
ir a trabajar un día, una semana o no
puede ir a trabajar, pero en todo caso será
responsable nada más de los daños y per-
juicios, pero no es posible obligarlo a que
vaya por la fuerza a trabaj ar por el tiempo
que se haya contratado. Esto, que parece
una simple cuestión de palabras, tiene,
sin embargo, mucha significación en la
vida práctica.
¿Qué interpretación se irá a dar a esta
obligación constitucional por nuestro
pueblo? Allí, en los campos, en las hacien-
das, donde no hay personas que ilustren los
criterios, los alcaldes, los comisarios van
a obligar a los trabajadores a que estén
trabajando forzosamente un año; y esto
es sencillamente un absurdo. Creo que la
honorable comisión equivocó la redac-
ción de su artículo y así me lo da a enten-
der, su misma exposición de motivos que
dice así:
"La segunda innovación consiste en limi-
tar a un año el plazo obligatorio del con-
trato de trabajo; y va encaminada a
proteger a la clase trabajadora contra
su propia imprevisión o contra el abuso
Artículo 5 413
que en su perjuicio suelen cometer algunas
empresas."
Muy bien que se limite a un año el con-
trato del trabajo, pero no que se imponga
la obligación de un año de trabajo, cues-
tiones que son enteramente distintas y
contrarias a lo que se ha querido decir.
La iniciativa presentada por la comisión
nacional agraria me ha parecido más
justa, cambiando un poco su redacción,
para que no resulte el mismo equívoco
de palabras. Se verá que la comisión refe-
rida ha puesto el dedo en la llaga. Dice:
(Leyó.)
De este modo, señores, se acaban todos los
contratos inmorales que celebran los capi-
talistas, los hacendados, para extorsionar
más al pueblo trabajador. El último punto
de objeción es lo relativo a los salarios.
El mismo señor coronel Del Castillo y
yo presentamos a la honorable comisión
nuestra humilde iniciativa pidiéndole
esta ligera adición: "El salario de los
trabajadores en ningún caso será menor
de la cantidad indispensable para la
subsistencia y mejoramiento de él y su
familia. Los gobiernos de los estados
dictarán." etc.
Lo poco que he observado en nuestra
república acerca de los obreros y los
trabajadores, me ha traído a esta convic-
ción; ningún movimiento obrero en la
república ha tenido un motivo distinto
que la cuestión de salarios: No ha habido
huelgas por ocho horas de trabajo; no ha
habido huelgas por falta de un tribunal
para resolver los conflictos de los traba-
jadores; no ha habido huelgas porque las
mujeres y los niños vayan a trabajar de
noche; no, señores, todas las huelgas
en la república han tenido por única causa
la cuestión de los salarios, porque nuestros
industriales, nuestros patrones, siempre
han tenido a los obreros a salario de ham-
bre, a salario de muerte, a salario de sed.
Es una gran verdad económica que no me
podrá negar ninguna de las personas que
han venido a hablar a esta tribuna en bien
del obrero.
El tratadista Enrique George, al hablar
de la cuestión obrera, ha aplicado a los
trabajadores la famosa "ley de hierro" del
salario, haciéndose consistir esta ley en
que, a medida que la producción del traba-
jador ha sido más intensa, su salario ha
sido más insignificante para cubrir sus
necesidades. George dice que esa ley de
hierro del salario tiene su fundamento
en la violación de ciertas leyes naturales,
y luego reduce todo el sistema a una
cuestión de tierras que trataré más tarde.
Por lo que toca a la cuestión fabril, por
lo que toca a la ley del salario, a la ley de
hierro del salario, relacionada con la
414 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuestión fabril, esa ley, señores, como
ya se dijo en esta tribuna, tiene por única
causa la protección oficial al capitalismo;
es necesario, pues, destruir esa protec-
ción oficial, destruir esa protección ilegal
al capitalismo, ¿Cómo?, estableciendo
leyes que lo contraríen directamente,
imponiendo a los gobiernos de los esta-
dos la obligación de dictar leyes, haciendo
que legislen sobre salarios, haciendo que
los salarios en toda la república sean
bastantes, no para que el obrero pueda
comer como un animal, no para que
vegete como una planta, sino para que sub-
sista, para que pueda mejorar y alcanzar
su perfeccionamiento.
Entre las obligaciones del estado, la más
sagrada es cuidar por el mejoramiento de
las mayorías, no cuidar nada más que esas
mayorías trabajadoras ganen lo suficiente
para conservar sus energías listas y a
disposición del capitalista. Es necesario
asegurar al obrero un perfeccionamiento
efectivo; por eso el señor coronel Del
Castillo y yo trabajamos por la cuestión
del salario; es lo fundamental y es lo
único constitucional que podemos dar a
los trabajadores; es necesario que éstos,
en cualquier parte de la república en
que se encuentren, sepan que su trabajo
tiene que ser retribuido humanamente; es
necesario que esos trabajadores encuen-
tren en el trabajo un medio para mejorar.
La revolución no puede dar más a los
trabajadores que contrariar esa "ley de
hierro" del salario que tanto han aplicado
nuestros industriales desde que México
es México. Vengo, pues, a pedir, en nom-
bre de los trabajadores, que se vote la
adición que el señor Coronel Del Castillo
y yo presentamos a la honorable comi-
sión para que ellos puedan algún día
esperar algún beneficio efectivo de este
Congreso Constituyente. (Aplausos.)
- Un C. secretario: Por acuerdo de la pre-
sidencia se pregunta a la asamblea sobre
la conveniencia de suspender el debate
considerando lo avanzado de la hora,
advirtiéndose que el día de mañana con-
tinuará la discusión, haciendo uso de la
palabra los oradores inscritos.
- El C. De lo Santos: Ruego a su señoría
nos pregunte mejor si está suficiente-
mente discutido el dictamen. (Voces:
¡No, no!)
- El mismo C. secretario: La presidencia
se permite poner en conocimiento de la
honorable asamblea, que la lista de los
oradores continuará para el día de mañana;
de manera que se pregunta, en resumen,
si se suspende la discusión para continuarla
mañana a las tres y media de la tarde.
Artículo 5 415
Los que estén por la afirmativa se ser-
virán ponerse de pie. Se suspende la
discusión.
- El C. presidente: A las 7.45 p.m. se
levanta la sesión.
24° Sesión Ordinaria 27/12/16
Debate (continua...)
- El mismo C. secretario: Continúa la
discusión del artículo 5 o .
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. diputado Márquez Josafat.
- El C. Márquez: Señores diputados: En el
artículo a debate me voy a concretar
en mi peroración a tratar de lo que indu-
dablemente interesa más a nuestro país;
es decir, a las clases trabajadoras, dejando
lo que se refiere a los señores abogados,
para que ellos, que conocen el mecanismo
de las leyes, de las cuales están natural-
mente bien penetrados, puedan también
terciar en el debate, puesto que fue un
abogado el que trajo esto. Los señores
miembros de esta honorable asamblea
habrán leído y comparado, tanto el pro-
yecto del C. Primer Jefe como el dicta-
men de la comisión, así como también la
proposición de los señores diputados
Aguilar, Jara y Góngora y habrán obser-
vado que entre la reforma del artículo 5 o
de que se trata y el dictamen de la
comisión y la proposición firmada por
los señores diputados Aguilar, Jara y
Góngora, hay tanta afinidad de ideas
y tanta concordancia en los conceptos,
que no parece sino que sería inútil toda
discusión.
Mas a pesar de esas ideas afines y de esos
conceptos concordantes, yo desearía, y
así me permito proponerlo a esta honora-
ble asamblea, que al tratarse de la apro-
bación de esta reforma propuesta, se
estudie el asunto concienzudamente y
quede el artículo en cuestión expresado
en tales conceptos, que no haya lugar a
ninguna duda ni a ninguna mala interpre-
tación. Ha sido siempre una verdadera
desgracia que las leyes no sean en todos
los casos bien interpretadas y esto, que
se debe a su falta de compresión, ha
ocasionado no pocas injusticias y muy
grandes infortunios. La honorable comi-
sión dictaminadora ha hecho una brillante
exposición de una idea de justicia en la
primera parte o primer párrafo del artículo
5 o , sin que tal exposición modifique la
idea propuesta en el proyecto presentado
por el C. Primer Jefe, idea respetada
también íntegramente por los señores
Aguilar, Jara y Góngora. Y hace más la
416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
comisión. Amplía la idea anterior del
párrafo citado proponiendo que la ley
castigue la vagancia.
En este punto, señores, estoy enteramente
de acuerdo con los dictaminadores, por
más que algunos de los señores oradores
no estén conmigo, pues es un hecho que
todos los que me escuchan podrán reco-
nocer, que al tratarse de las cuestiones
de vida nacional en todos sus aspectos y
caracteres, los legisladores que nos han
precedido han olvidado tratar un punto
tan interesante como el que propone la
comisión dictaminadora en su dictamen
a discusión. Los oradores que me han
precedido en esta tribuna, han expuesto
ya con acierto las condiciones de esas
clases trabajadoras y creo ineludible que
al tratarse de los hombres que trabajan,
cuyos derechos vamos a definir por
medio de una ley, debamos tratar también
dentro de la misma ley, de los hombres
que no trabajen.
En nuestro país jamás han tenido lími-
tes ni el trabajo ni la vagancia; las clases
trabajadoras han tenido siempre que
doblegarse al poder del capital, agotando
sus fuerzas desde que se anuncia la aurora
hasta que se pone el sol en los campos, y
desde que aparece el sol hasta que par-
padean las estrellas, en los talleres;
mientras que los grupos de vagos, esas
hordas de holgazanes ¿Qué cosa es lo que
han hecho? ¿Qué es lo que hacen? Senci-
llamente se pasean al sol por las mañanas,
se sientan a la sombra de las tabernas al
medio día, preparan sus complots por
las tardes y efectúan sus robos por las
noches, sin que haya una ley que le diga
a un holgazán: ¡Trabaja!
Y ¿Cómo puede ser justo, señores, que
mientras la inmensa mayoría de los mexi-
canos, todos badulaques y todos perdu-
larios, que no hagan un esfuerzo, si no es
encaminado a destruir rápidamente lo que
otros con grandísimos esfuerzos y con
lentitud cansadora han ido produciendo
a costa de muchos sudores, a costa de
muchas fatigas y quién sabe también si a
costa de muchas lágrimas? Porque todos
los que hemos trabajado hemos podido
ver a esos infelices que se encorvan en
los talleres, en los campos o en las
minas, o en los sembrados, rascando
las entrañas de la tierra para extraer de
su seno, bien esos gramos de trigo que
nos proporcionan el sustento de la vida o
bien esos granos de oro que nos propor-
cionan todas las comodidades y nadie
podrá negar que esos hombres, que for-
man la base del progreso y de la riqueza
nacionales no han regado con lágrimas
esos campos estériles que ellos tornan en
productivos, porque el trabajo de esos hom-
bres es fuerte y rudo, porque esos hombres
Artículo 5 417
han tenido que luchar contra todos los
elementos y contra la tiranía de los especu-
ladores, sin otro fin que el de conservar
su vida, esa vida tan amarga que no tiene
otro encanto para ellos que ver al sol para
ponerse a sus rayos, ni otro consuelo
que entonar los cantos melancólicos que
repercuten en las concavidades de lamina;
y para evitar esas extorsiones y para evitar
esos abusos, y para evitar esa vagancia
infamante, nada más justo, nada más
oportuno que sancionar en este Congreso
los preceptos relativos para corregir los
males tan perniciosos y trascendentales
de nuestro pueblo.
Las leyes bajo cuyos auspicios ha pasado
tanto tiempo nuestra patria, no han sido ni
lo suficientemente concretas, ni lo nece-
sariamente justas y esto ha dado lugar, ha
ocasionado, mejor dicho, ha resultado
de allí que nuestro progreso nacional no
haya tenido un desarrollo verdaderamente
provechoso para todas las clases sociales
del país, sino que éstas solamente han
contribuido para enriquecer al grupo de
propietarios y aparte de la deficiencia
de esas leyes, hemos tenido, o mejor
dicho, tenemos que luchar con nues-
tras costumbres idiosincrásicas, las que
nos han hecho vivir en una indolencia
nefasta y en un ensueño de poderío; nada
más justo, repito, que obtener que nues-
tras leyes sean adaptadas al medio en
que vivimos, para corregir esa indolencia
y para extirpar de nuestras clases socia-
les esa pereza en que se revuelven, ma-
tando toda iniciativa y entorpeciendo
todo esfuerzo y asesinando toda idea de
progreso.
Aprobando, como debemos hacerlo, el
proyecto de la comisión, habremos adelan-
tado mucho, pues con él se perseguirá la
vagancia, con él se limitará el tiempo de
trabajo, con él se establecerá el descanso
hebdomadario y con él también impedi-
remos que las mujeres y los niños agoten
sus esfuerzos o sus fuerzas cuando nece-
sariamente deben descansar. En llegando
a las facultades del Congreso, como nos
lo ofrece la comisión y cuyo ofrecimiento
procuraremos recordarle, que se senta-
rán las bases de los demás derechos a que
son acreedoras esas masas por tanto
tiempo oprimidas, y si no resolviéramos
en esta ocasión una cuestión tan ardua,
no habríamos hecho otra cosa que dejar
esos profundos problemas que han de
entrañar las leyes futuras, sin un precepto,
sin una base sobre la que se deba legislar
sabiamente, profundamente, justiciera-
mente; y habríamos ocultado a las masas
trabajadoras esa luz que debe derramar
sobre sus cerebros la antorcha de la justi-
cia y habríamos envuelto a los futuros
legisladores en la oscuridad de un pro-
blema irresoluto.
418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Nuestra obligación es sentar un princi-
pio definido que otros deberán llevar a
la práctica, porque para eso fuimos elec-
tos, porque para eso nos trajeron a este
Congreso Constituyente nuestros electo-
res. Y mientras no hayamos desentra-
ñado, siquiera en principio, esos grandes
problemas que pesan sobre nuestra clase
trabajadora, no habremos cumplido con
nuestro deber, ni habremos hecho obra
de evolución ni de adelanto, ni habremos
hecho tampoco la obra revolucionaria de
que tanto nos ufanamos; porque la revo-
lución no se hace únicamente para arrojar
del poder a los dictadores y a los usurpa-
dores, sino que la revolución se hace
también para cambiar un sistema político
malo por otro sistema político bueno; un
sistema administrativo poco honrado por
otro sistema administrativo integro. Y para
cambiar o modificar nuestras malas cos-
tumbres sociales por otras buenas costum-
bres, y para implantar también bajo
conceptos de una gran mejoría social,
una gran mejoría económica, una gran
mejoría de gobierno, y sobre todo, una
gran riqueza nacional.
Yo no habría levantado nunca la voz para
pregonar las riquezas que contiene nuestro
suelo, para pregonar las riquezas que
hayamos extraído del seno de esta patria
que todos procuramos engrandecer, y
para conseguirlo, hagamos esa ley que
persigue la vagancia y hagamos también
esa ley que proteja a los trabajadores. Esta
será la única manera de enriquecer a
nuestra patria, y no creo que haya en
ningún pueblo nada más bello, nada más
hermoso que el que rija los destinos del
país, pueda declarar a la faz de todo el
mundo: "En mi patria todos trabajan;
todos los trabajadores están debidamente
protegidos." (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Porfirio del Castillo.
- El C. Del Castillo: Señores diputados:
Antes que todo, y por los errores que
pudiera cometer en la tribuna, permitidme
que os pida una disculpa, y principal-
mente a nuestros maestros de ceremonia.
Vengo a impugnar el dictamen en dos
conceptos; no porque yo lo encuentre
detestable, como el señor Martí; no porque
lo encuentre, como él, sin pies ni cabeza.
Sí tiene pies, arraigados en la justicia, y
tiene cabeza en una noble aspiración de
mejoría para el proletariado, pero esto
sólo lo entiende, señores diputados, quien
siente afectos intensos para el hogar y
la patria, y no quien sirve como cita en la
famosa murga de Cantalapiedra.
Yo no estoy de acuerdo con los contratos
obligatorios, porque los estimo peligro-
sos. Estad seguros, señores diputados, de
Artículo 5 419
que si aprobáramos esa determinación, que
obliga a los trabajadores, forjaríamos los
eslabones de una cadena, que se añadirían
año por año, para mantener al pueblo
en una práctica esclavitud, pues esos con-
tratos, indudablemente, sólo serían
favorables para los capitalistas y a los
intereses de los capitalistas, porque
éstos jamás han tenido un momento
generoso y jamás han cuidado de los inte-
reses colectivos y de los intereses del
trabajador.
¿Quién no recuerda, señores, los contra-
tos que nos han sido presentados siempre
por los capitalistas, entre ellos, por ejem-
plo, los contratos de arrendamiento de las
casas? En estos contratos renunciamos a
todos los derechos y nos hacemos respon-
sables hasta del último pedazo de ladrillo,
y en cambio, si nosotros, por una necesidad
de salubridad, hacemos una mejora en la
finca, tal mejora queda a beneficio de
la finca y no tenemos derecho a compen-
sación de ninguna especie y a ninguna
recompensa, porque los ricos son absolu-
tamente egoístas. Los contratos por
prestamos de dinero, son por el estilo.
Recordad que en ellos renunciamos a
todos los artículos que pueden favorecer-
nos y entregamos nuestros intereses,
enteramente maniatados, al capricho de
los capitalistas. Así por el estilo, los con-
tratos que se celebran en las haciendas
por arrendamientos de terrenos, son
egoístas y sólo procuran garantizar los
intereses del propietario, pero nunca
los del trabajador. En consecuencia,
señores diputados, esos contratos obliga-
torios serían absolutamente peligrosos y
si nosotros que nos creemos con concien-
cia de nuestros actos, podemos en cualquier
momento por cualesquiera circunstancia
o por una necesidad apremiante, firmar
un contrato que lesione nuestros intere-
ses, ¿Quién nos garantiza que la multitud
de trabajadores, que la masa ignorante, no
podría firmar contratos que lesionen sus
intereses?
Además, señores, esos trabajadores obli-
gados a permanecer forzosamente un año
en las fincas de trabajo, se les sujetaría a
todas las humillaciones, a todos los pre-
juicios, sin que pudieran protestar; tendrán
que sufrir hasta la amenaza a su honra,
hasta la amenaza de la honra de su mujer
y sus hijos, porque todo eso ocurre en
las fincas, sin que pudieran librarse de ello,
porque nosotros habíamos decretado la
obligación forzosa de permanecer un año
en la finca. Si los contratos tienen por
objeto garantizar los intereses del capital
y que no en cualquier momento dado y
sin causa justificada el trabajador pudiera
abandonar su servicio convenido, causan-
do daños y perjuicios, creedme, señores,
que no es necesario esto. Entre nuestros
420 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
más ilustres constituyentes de 1857, don
Ignacio Ramírez decía en aquella fecha:
"Hablar de contratos entre el propietario
y el jornalero, es hablar de un medio para
asegurar la esclavitud," y efectivamente,
señores. Confesad ahora conmigo,
haciendo justicia, que los trabajadores no
son los hombres viciosos y degenera-
dos que encontrábamos todos los días
frecuentando las tabernas; no es el holga-
zán que no gusta del trabajo y descuida
las necesidades de su familia; no, señores;
haced justicia y confesad que nuestro
pueblo, en lo general, es constantemente
trabajador, siempre formal y muchas
veces el trabajador analfabeto puede
darnos ejemplo de formalidad y respeto
a sus compromisos, y muchas veces sacri-
fica sus pequeños intereses por salvar un
compromiso contraído, cosa que a veces
nosotros, los conscientes, no hacemos
fácilmente.
Tampoco el contrato puede ser una
garantía para los intereses del capita-
lista, si es lo que busca, porque el capi-
talista tiene suficientes medios de
defensa, tiene sobrados recursos para
garantizar sus intereses, y sabemos noso-
tros, por experiencia dolorosa, que los
juzgados están abiertos de par en par
para el rico y que los jueces son sus ser-
vidores, y tiene, además, sus abogados
inteligentes, abogados que hacen mila-
gros en la ley para defender los intere-
ses del pobre. Con razón, si prefieren el
apretón de la mano enguantada, prefieren
la sonrisa protectora del procer, algunas
veces el honor de sentarse a su mesa, y
al pobre apenas si le hacen el servicio de
recibirle sus obsequios. La autoridad
de los poblados próximos a la finca, a la
cual tuviera que acudir el propietario en
demanda de justicia cuando se sintiese
perjudicado, seguramente se pondría
desde luego de parte del magnate, porque
aquella autoridad temería que las nume-
rosas relaciones que tiene en la ciudad
el capitalista, que sus vastos elementos
de defensa, que sus influencias, no sólo
podrían hacerle perder a aquella autori-
dad el puesto que ocupaba, sino hasta
hacerla resultar envuelta en un proceso.
Además, aquella autoridad próxima a la
finca, tendría también razones de conve-
niencia particular, porque bien sabemos,
los que hemos observado la vida del
campo, que aquellas autoridades siempre
tienen la esperanza de obtener un pedazo
de tierra a medidas en la próxima finca.
La justicia, pues, está de su mano, mien-
tras que el pobre. ¿Cuántas veces, aun
cuando sufra perjuicios y sienta que se
coarta su libertad, que sus intereses y
derechos se menoscaban, ocurre a pedir
justicia porque teme que la influencia del
Artículo 5 42 1
rico haga que el demandante se convierta
en demandado, y que las responsabi-
lidades, las indemnizaciones que se le
exijan, sean mayores o lo que él pueda
satisfacer? Por eso es que el pobre,
generalmente, se abstiene de pedir jus-
ticia y está siempre sujeto a todos los
prejuicios. Luego entonces no resultarían
necesarios ni resultarían equitativos esos
contratos, que sólo garantizarían los inte-
reses de los capitalistas, quienes ya tienen
la justicia de su mano y elementos de
defensa.
Si se quisiera que los contratos fijen tam-
bién la estabilidad del trabajador, tampoco
resultaría necesario, señores diputados.
La población trabajadora yo la clasifico
en dos partes. La permanente, la que vive
constantemente en las haciendas, y la
población flotante, la de las poblaciones
cercanas a la finca. La que vive en la
hacienda, que ha trazado ya el surco de
maíz, la que ha levantado chozas, esa
población ha fijado ahí sus anhelos, ha
fijado ahí sus aspiraciones y difícilmente,
aun cuando sufra perjuicios, quiere aban-
donar aquel lugar. La población flotante
de las haciendas, los vecinos de las pobla-
ciones próximas, esos, por conveniencia
particular, siempre procuran también ser
trabajadores constantes de la finca y
tener grato al propietario, porque es
natural que teniendo trabajo en la hacienda
próxima, cerca de su hogar y cerca de su
familia, prefieren aun sufriendo un poco
de perjuicio, trabajar en la hacienda
próxima y no en una lejana, que esté a
10 ó 12 leguas de distancia, porque
tendrían en este caso que abandonar su
residencia y que abandonar a su familia.
Por conveniencia particular, pues, los
trabajadores procuran ser siempre cons-
tantes, estando establecidos de una manera
fija en las fincas y sería inútil el contrato
obligatorio para asegurarlos allí. Los
contratos por semana, como nos sugirió
algún compañero, creo que tampoco,
señores diputados. Yo no acepto el con-
trato obligatorio ni por un año, ni por un
día, ni por un minuto, porque no consi-
dero consecuente que en un artículo en
que dejamos libertad al ciudadano para que
pueda dedicarse a lo que mejor le acomode,
vengamos luego a crearle la obligación
ineludible de permanecer forzosamente
determinado tiempo en determinado
servicio.
Los contratos semanarios resultan perfec-
tamente inútiles, puesto que la necesidad,
la propia conveniencia del trabajador, lo
sujeta a permanecer la semana completa
en el trabajo. Sabéis que los ricos jamás
adelantan el importe del trabajo al pobre.
La raya no se hace nunca los lunes, sino
que se hace el sábado; en consecuencia,
422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el trabajador que inicia su faena al prin-
cipio de la semana, tiene que aguantarse
forzosamente toda ella para recibir el
importe de su salario. El trabajador sabe,
igualmente, que si no se presenta con
oportunidad al taller o a la fábrica,
cuando llegue puede ser despedido por
estar completo el número de trabajadores,
y entonces se quedaría sin trabajo durante
toda la semana. Y un día, medio día que
pierda un trabajador, siempre aguijo-
neado por el hambre y por necesidades
apremiantes, trae un desnivel económico
en su presupuesto. En consecuencia,
nuestros trabajadores siempre procuran
ser constantes y ser respetuosos con sus
compromisos. En consecuencia, resulta-
rían perfectamente inútiles e innece-
sarios los contratos obligatorios para los
trabajadores.
Señores diputados: La resolución de
estas dificultades se tiene en los mismos
propietarios, en los mismos capitalistas,
no en los contratos obligatorios, y no
simplemente en que ese trabaj ador perma-
nezca allí atado por una disposición
nuestra; la resolución la tienen en sus
manos ellos. El indio, que es descon-
fiado, y con justísima razón, es des-
confiado porque sabe que cada vez que
nosotros nos acercamos a él, general-
mente es para explotarlo, para engañarlo,
para aprovecharlo como instrumento o para
encaramarnos nosotros a los puestos
públicos. Pocas veces nos acercamos a él
con interés para atender realmente a sus
necesidades; en consecuencia, el indio
tiene razón para ser desconfiado, pero
cuando él se convence de que el bene-
ficio que llevamos es positivo, que
efectivamente con desinterés le ofrece-
mos nuestro esfuerzo, entonces sabéis
que el trabajador, que el indio, será el
primer guardián que se desvela cuidando
la puerta de la hacienda, será el perro más
fiel que muere a las plantas del amo, sin
omitir sacrificio ni dolor alguno, porque
así noble y generosa nuestra raza y es de
grande el alma del indio mexicano.
(Aplausos.)
Si el capital, pues, quiere trabajadores
que cumplan con su trabajo y con sus
compromisos y que no le abandonen, el
secreto consiste en tres razones: primero,
en que el capitalista sepa tratar bien a sus
trabajadores, que les dispense las consi-
deraciones a que tiene derecho; que les
considere como gentes, que los respete y
entonces tendrá un indio grato y traba-
jador constante. Otra razón: que sepa
imponerle una jornada justa, un trabajo
compatible con sus energías y no lo
explote como a las bestias, y entonces
tendrá al trabajador satisfecho, no
buscará éste otro lugar de trabajo y
procurará ser grato y estable en la finca
Artículo 5 423
en donde se les guardan esas considera-
ciones. Y otra más: En donde además de
la consideración de la gente, además del
trabajo justo y equitativo, encuentra la
justa remuneración y encuentre que ya no
se roba su trabajo, sino que de una manera
equitativa se le remunera. Entonces estad
seguros de que ese indio y sus hijos nace-
rán y morirán en aquella hacienda. Esa
es la solución de la dificultad. Cuando el
capitalista descienda de su soberbia y
tienda una mano generosa y honrada al
trabajador, cuando se convenza de esta
justicia y razón, comprenderá que no
necesita contratos para sus trabajado-
res, contratos obligatorios, porque esos
trabajadores nacerán y morirán en su
propiedad.
trasponed los umbrales de ese oropel y
entonces penetraréis a lo que pomposa-
mente se llaman los talleres y que no son
más que galeras insalubres, en los que
falta la luz, falta el aire y en los que faltan,
en fin, todos los elementos necesarios
para conservar la existencia del individuo
y allí encontraréis al operario constante,
asiduo, desgarrándose los pulmones
sobre las telares, sin que tenga más espe-
ranza ni otra ventaja; y mañana, muy
pronto, cuando esté incapacitado para el
trabajo, cuando se haya destruido su orga-
nismo, su existencia, entonces no encon-
trará más consuelo para llevar a sus
hijos, a su hogar, más consuelo y más
patrimonio que una hereditaria y maldita
tuberculosis. (Aplausos.)
Pero hay todavía más, señores diputados:
Aún suponiendo que el indio encontrara
justicia, que encontrara la tarea compati-
ble con sus energías, que encontrara una
remuneración justa, hay todavía una razón
para no obligarlo a permanecer en el
trabajo, porque aun encontrando esas
consideraciones, todavía encontraría
elementos contra su vida y su salud;
para esto, trasladémonos al taller. Vamos
al taller, vamos a la fábrica, vamos con la
masa obrera y encontraremos esto: desde
luego un edifico suntuoso, un edificio
de esbelta fachada, costosísima; pero
¿Por qué, entonces, señores diputados,
queremos crear la obligación de que
los trabajadores permanezcan forzosa-
mente un tiempo determinado? He inten-
tando someramente demostrar las razo-
nes que yo tengo para desechar los
contratos obligatorios para los traba-
jadores: todos han hablado en pro de los
obreros, han invocado la justicia para
ellos y yo vengo también para ellos, y
para las clases trabajadoras del campo,
y para ellos podemos hablar nosotros,
los que venimos de la gleba, los que
hemos sufrido con ellos, los que hemos
424 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sentido sus dolores intensamente; pode-
mos hablar con justicia y con más razón
que los que opinan encerrados en las
cuatro paredes de un gabinete, en donde
con fantasmagorías pueden apenas
bosquejar la positiva situación del pobre
y del trabajador del campo. Pido pues,
justicia para esos indios, para los indios
de la república, para los que forman la
familia mexicana, para los que forman
la base de nuestras instituciones libe-
rales y con cuya base contamos para
sostener la Constitución que estamos
laborando; para esos indios que el señor
Palavicini nos ha dicho haber visto
desfilar entristecidos y desnudos por las
asfaltadas avenidas de la capital; para
esos, señores diputados, justicia en esta
vez. (Aplausos.)
Las magníficas iniciativas que los señores
Jara y compañeros presentaron a la comi-
sión, traen esta otra interesante: la de las
ocho horas de trabajo. Seguramente que
todos los que nos interesamos por los
derechos del pueblo, desde luego aplau-
dimos la iniciativa y estamos confor-
mes, porque esto vendrá a limitar la
explotación del indio: se le sujetará a un
trabajo razonable, equitativo y no segui-
rán tratándole como bestia y ya no vere-
mos al indio levantarse a las cinco de la
mañana para entonar el "alabado" y
comenzar desde luego su ruda labor,
amasando con su sudor y con sus lágri-
mas el oro que irá a repletar los bolsillos
del magnate y que más tarde éste vaya a
convertirse en champaña y crápulas a la
capital. Tampoco estoy conforme con
el dictamen respecto a la parte en que
establece el servicio judicial obligatorio.
Yo no podría fijar, señores diputados, las
mejores razones para fundar este asunto
y lo dejo para personas competentes.
Yo sólo tengo en mi experiencia esta
observación: sé que es urgentísimo mora-
lizar la justicia, que es necesario mejo-
rarla, que debemos buscar hombres
capacitados, idóneos y aptos; pero
también, señores, para tener ese perso-
nal idóneo, ese personal seleccionado,
hay una razón principalísima; poder
remunerarlo. Yo creo que cuando poda-
mos remunerar, hasta donde sea posible
y de la mejor manera al personal de la
administración de justicia, entonces se
podrá exigir de él toda la responsabili-
dad y obligarlo a que sea honrado y a que
imparta justicia honradamente. De lo
contrario, el hombre que por medio de
su esfuerzo propio, por medio de su apti-
tud ha podido crearse, por ejemplo, un
presupuesto que asciende a diez pesos
diarios, y nosotros lo obligamos a que
vaya a desempeñar un servicio por el
que recibirá tres, seguramente que los
siete restantes tendrá que buscarlos de
Artículo 5 425
cualquier manera y entonces tendrá que
abandonar sus labores, tendrá que aban-
donar el cumplimiento de su deber y
tendrá que no administrar justicia y con-
vertir al juzgado en una especie de
mercado.
No estoy conforme, por tanto, con esa
determinación y pido, como el señor
general Jara, que cuando votemos este
dictamen, sea por partes para que vaya-
mos lo que creamos conveniente y
rechazando lo que creamos inconve-
niente. Para terminar, señores diputados,
sólo haré una pregunta:
¿Por qué si habéis considerado justo que
al trabajador deben dársele garantías,
respecto a sus derechos, concederle el
descanso, así como el que necesita una
jornada compatible con sus energías, no
habéis considerado justo, esencial y
urgentísimo que debe concedérsele,
aunque sea en tesis general, la garantía
del salario? ¿No sabemos acaso que los
movimientos diarios, las huelgas y las difi-
cultades entre el trabajador y el capitalista
son por el salario? ¿Hasta cuándo nos
enfrentaremos resueltamente frente a ese
otro elemento tenebroso, que va del brazo
con el clero y que se nos presenta llamán-
dose capital? ¿Hasta cuándo gritaremos
frente a frente: ¡Basta ya de tu sed insa-
ciable de oro!? ¡Tiene un hasta aquí la
explotación que haces del pobre ¡Tiene
un limite el robo de trabajo! ¡Tienen un
máximum tu utilidad! ¡Basta ya de tus
utilidades fabulosas, es necesario que
comprendas y que respetes la miseria de
los demás! Y ¿Hasta cuándo diremos al
indio: ¡Basta ya de tus sacrificios!? ¡Basta
ya de que se te siga robando y explotando
como a una bestia! ¡Tiene un límite el
precio de tu trabajo! (Aplausos.)
Si no es posible reglamentar como
quieren los señores amantes de la fórmula
y que pudieran tener razón, no reglamen-
temos señores pero en preceptos gene-
rales, establezcamos las bases para todo
caso que pueda llevar garantías a los
trabajadores. Si nos preocupamos por
garantizar tanto la libertad del individuo,
¿Por qué no nos preocupamos por resta-
blecer urgentes derechos, por qué nonos
esforzamos por llevar todo lo que sea
posible para garantizar los intereses del
trabajador? Pues bien, señores diputados
yo les pido que no olvidéis al indio, no
solamente al indio de mi pueblo, no sólo
al indio de Oaxaca, sino al indio de la
república toda, al indio de la República
Mexicana, a ese que nada nos pide y que
todo merece, a ese que cuando vamos a
invitarlo para sacrificarse en el nombre
de la patria, no mide el peligro y sin volver
los ojos siquiera a sus hijos, sin acordarse
de su mujer, empuña el fusil y de una
426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
manera enérgica abandona la yunta,
abandonada el terreno y va a sacrificarse
en aras de la patria. Y ese, señores, no
nos pide nada y todo lo hace.
Con su brazo hemos derrocado tira-
nías; con su brazo contamos para sostener
nuestra Constitución y qué, señores,
ahora que ha vuelto de la contienda y que
lo encontramos allá, tirado impotente,
esclavizado otra vez en su miseria y
sufriendo vejaciones mil, nos dirige una
mirada de interrogación para decirnos:
"¿Y bien, vosotros los que nos habéis
predicado un porvenir mejor, un horizonte
más amplio para nuestras miserias, cómo
nos correspondéis? ¿Cuál es la verdad de
vuestras profecías? ¿Qué contestaremos,
señores diputados? Que seguimos enga-
ñando al indio, que sólo seguimos
convirtiéndolo en carne de cañón.
Yo os pido que en este caso no haya
más digresiones ni distancias, que ni la
columna histórica de la derecha, ni la de
la izquierda, esta vez, puedan alejarse;
se trata de un acto de justicia; yo quisiera
que, confundidos en un sentimiento gene-
roso y justo, fuésemos todos una sola
voluntad, una sola fuerza, para clamar
justicia por el indio, y que así como nos
preocupamos porque su recinto sea
sagrado y que en él penetre la luz de la
civilización, la libertad y el respeto a sus
garantías, hagamos, señores diputados que
penetre también con todos estos hermo-
sos ideales, algo más positivo, algo más
práctico; que penetre un pedazo de pan
que pueda el trabajador agradecido
compartir con sus hijos, bendiciendo la
memoria de los constituyentes de Queré-
taro. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Fernández Martínez.
- El C. Fernández Martínez: Señores
diputados: Vengo de la montaña, de la
ciudad aquella que por sarcasmo de la vida,
no obstante estar sobre pedestales de oro,
actualmente sus habitantes caminan
macilentos y tristes, llenos de hambre y
henchidos de sufrimiento. Señores dipu-
tados: Los que hemos estado al lado de
esos seres que trabajan, de esos seres que
gastan sus energías, que gastan su vida,
para llevar a su hogar un mendrugo, sin
que ese mendrugo alcance siquiera para
alimentar a sus hijos: Los que hemos
visto esos sufrimientos, esas lágrimas,
tenemos la obligación imprescindible de
venir aquí, ahora que tenemos la oportu-
nidad, a dictar una ley y cristalizar en esa
ley todos los anhelos y todas las esperan-
zas del pueblo mexicano.
Señores diputados: En el proyecto que
ha examinado la comisión revisora, del
Artículo 5 427
cual nos ha presentado un dictamen hay
mucho de bueno y mucho que refutar.
Lo bueno, señores, ya lo han alabado
mucho, ya han hablado de ello todos los
oradores que me han precedido en el uso
de la palabra y han demostrado a la per-
fección que muchas de las ideas presen-
tadas por la comisión, son altruistas.
Entre las malas, o más bien dicho, en
las que pueden tacharse, yo me voy a
permitir refutar una de ellas. Aunque
en la moción o iniciativa que se acaba de
presentar a ustedes se pide que el contrato
de trabajo se haga por un año para los
que perciban sueldo y por ocho días para
los que perciban jornal, creo, señores
diputados, convencido por la brillante
oratoria del compañero que me ha prece-
dido en el uso de la palabra, que tiene
verdadera razón, y por tal motivo, yo
suplico que no se tenga en cuenta la parte
esa de mi iniciativa y que en el proyecto
se diga: "Se declaran ilícitos todos los
contratos por tiempo determinado".
(Aplausos.)
Señores, los abogados que han ocupado
esta tribuna, los abogados que nos han
ilustrado en el "petit comité" nos han dicho
que muchos de los puntos que noso-
tros queremos meter en esta Constitución,
no caben allí. A este respecto os puedo
decir, señores diputados, que debemos
sacrificar, o más bien dicho, los señores
abogados deben sacrificar las nocio-
nes que tienen de derecho, deben sacri-
ficar todos esos prejuicios en aras de las
libertades del pueblo. Señores dipu-
tados, consignemos en nuestra carta
magna todo lo que nuestro pueblo nece-
sita, todo lo que nos ha hecho derramar
lágrimas, todo lo que nos ha empujado
hacia la guerra. Consignemos eso, señores,
evitando todo ello. El señor licenciado
Lizardi nos decía ayer, refutando después
por el señor Von Versen, que la Consti-
tución, con todos los aditamentos que
nosotros queremos ponerle, parecerá un
Cristo con pistolas. Pues bien, señores,
si Cristo hubiera llevado pistola cuando
lo llevaron al calvario, señores, Cristo no
hubiera sido asesinado, (Aplausos y
risas.)
Por tal motivo, señores, creo, estimo
sinceramente, que si nuestra Constitu-
ción se ve ridicula con esas armas de que
habló el señor licenciado Lizardi, en
cambio, señores, nuestro pueblo tendrá
una defensa con esas armas. Uno de los
oradores nos ha dicho alguna vez y esa
frase ha sido repetida por alguno de los
que han hablado hoy, que en cierta
provincia, no recuerdo si de México o de
Cuba, había varias bandas que tocaban
continuamente, evitando que tocase una
y que por fin, viendo el director de esta
banda que no le tocaba su turno decía:
428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Señores, todas las bandas han tocado,
excepto la de Cantalapiedra. Pues bien,
señores, todas las bandas han tocado,
excepto la banda de los obreros. Hagamos
que la banda obrera toque, que diga de
una vez todo lo que tiene que decir, que
la banda obrera cante sus epopeyas, y
para poderlas cantar necesita que consig-
nemos en nuestra Constitución todo lo
que le hace falta, todo lo que no le ha dado
ninguno de los gobiernos de la tierra.
Pues bien, señores, yo pido que, dejando
a un lado todo prejuicio, que haciendo a
un lado todo temor pueril, consigne-
mos en la Constitución que estamos
elaborando, todos los puntos que nos han
presentado los señores Jara, Aguilar y
Góngora, así como los que tras del estu-
dio que haga la comisión respectiva, los
que he presentado hoy secundado por
algunas personas, entre las que se cuentan
los señores generales Aguirre y Calderón.
de la Constitución que estamos elabo-
rando, una bandera roja; haciendo de la
Constitución que estamos elaborando,
una Marsellesa para que sea cantada por
el pueblo y que sea defendida por él y
por nosotros.
Señores diputados: Hagamos de la
Constitución esta bandera; hagamos de
la Constitución esa sublime Marsellesa
y vayamos a la cabeza de ese pueblo,
proclamando las libertades que consig-
namos en nuestra Constitución y estoy
seguro de que entonces, como hasta la
fecha, esos obreros dignos, esos obreros
grandes, esos obreros que infinidad de
veces, mejor han muerto de hambre antes
de ir a cometer un delito, sabrán secun-
darnos y entonces, señores, nosotros
caeremos con ellos como flor de gladia-
dores sobre nuestro propio escudo, pero
defendiendo los derechos del pueblo.
Señores diputados, la situación de
nuestro pueblo vosotros la conocéis,
¿Para qué pintarla? ¿Para qué cansaros
la paciencia diciéndoos todos sus dolo-
res, todas sus angustias? Estoy seguro
de que, con excepción de tres o cuatro de
los que están aquí muchos han llorado,
muchos han sufrido con el pueblo,
cuando éste ha tenido hambre y sed de
justicia. Hagamos que esa hambre y que
esa sed se calmen. ¿Cómo? Haciendo
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
C. Grácidas.
- El C. Grácidas: Ciudadanos constitu-
yentes: Tengo el honor por primera vez
de dirigirme a ustedes, no obstante haber
solicitado la palabra en varias ocasiones.
La fatalidad para mí, la fortuna para
ustedes, ha estado en que haga uso de la
palabra y ustedes decidirán si al abordar
esta tribuna es una fatalidad para ustedes
Artículo 5 429
o es el uso de un derecho que me con-
cedió el pueblo de Veracruz. Tres o cuatro
días que llevo en este parlamento han
sugestionado mi espíritu con ideas
encontradas. A veces he sabido que hay
una atmósfera dividida; otras veces he
visto que son tendencias iguales encami-
nadas a un solo fin, pero bajo diferente
criterio, el mismo criterio que hemos
observado en el curso de la revolución
constitucionalista. Diversidad de criterios
hasta lo que pudiera llamarse radicalismo,
observado en determinados gobiernos en
la era preconstitucional.
Otro criterio establecido por algunos que
quieren guardar la armonía social tal
como ellos la interpretan, restringiendo
el anhelo popular y obsequiando el
anhelo retardatorio de determinada clase
social, y así tenemos que mientras en
Yucatán, Sonora, Veracruz y algunos
otros estados, se ha dado al trabajador
parte de lo que él ambiciona, en otros se
les saca toda la punta posible a la ley del
25 de enero, se le amplía y se previene
el fusilamiento para los trabajadores que
practiquen la huelga. (Voces: ¡No, no!)
es esto lo que yo he adivinado, en mi
erróneo juicio, si ustedes quieren. Pero el
resultado de la votación final puede des-
mentirme, cuando ustedes, haciendo del
artículo 5 o constitucional un precepto
que garantice todo lo que del trabaja-
dor ansia, o atendiendo todo lo que los
enemigos del trabajador también ansian.
Suplico a los poquísimos trabajadores
que hay aquí representando genuina-
mente a la clase a que yo pertenezco,
disculpen la poca facilidad que tengo de
exponer el ideal del trabajador. Asimismo
suplico a los señores togados, a los
señores que constantemente invocan
los códigos, que con muchísima más
razón disculpen mis argumentos, ya que
yo no he ido desde los siete años a las
aulas, sino que me he entregado exclusi-
vamente al taller, por la fatalidad que
pertenece a una gran parte de los hijos
de México. Sabemos que se han insti-
tuido, que se han formado en la mayor
parte del mundo, como en México, organi-
zaciones obreras que persiguen un ideal,
el mismo que señaló en 57 la Carta
Magna: la justa retribución y el pleno
consentimiento. Los sindicatos de oficio,
las uniones obreras de todas aquellas
corporaciones de trabajadores que hacen
resistencia al capital, van tras de un
objetivo: alcanzar el máximum de
remuneración contra la ambición del
capitalista, que es alcanzar el mínimum
del salario; obtener la máxima jornada
entre ello y las ocho horas de trabajo,
contra la ambición del capitalista, el
430 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
trabajo de sol a sol. El sindicalismo, como
otras corporaciones obreras, tiene para
obtener el concurso de todos los
trabajadores, una tendencia, quitar toda
clase de prejuicios religiosos a sus
adherentes para que se entreguen en
cuerpo completo, en alma si existe,
completamente a un solo fin: A evitarse
de la explotación. Así se habían organi-
zado en México, en Veracruz particu-
larmente, las organizaciones obreras,
cuando desde Coahuila el C. Venustiano
Carranza proclamaba la revolución
social, y recuerdo, entre otras cosas, que
como aquello era sorprendente, mi
patrón, no diré mi explotador, porque
nunca he permitido que me exploten los
dueños de las casas en que trabajo, se
preguntaba a sí mismo e interrogaba a
algunos compañeros que estaban allí:
"¿Y qué es revolución social?" Una de
las personas que allí asistían contestó:
"Que tú hagas participe de tus utilida-
des a tus trabajadores, para que éstos
obtengan un mejoramiento efectivo; que
no los exprimas, que no los ultrajes. Esto
es, en lo que a ti se refiere, una de las
partes de la revolución social que enca-
beza Venustiano Carranza." Mi patrón
contestó: "Si el procedimiento es exage-
rado, yo entregaré el taller de imprenta
que exploto, a mis obreros, para que ellos
se satisfagan de si lo que les pago es
justo o injusto, "Así las cosas, señores
diputados, llegó la revolución a Veracruz.
Las organizaciones obreras, casi muer-
tas, casi asfixiadas por tiranías ante-
riores, empezaron a florecer. El general
Aguilar, uno de los primeros gobernantes,
o el primer gobernador de Veracruz del
constitucionalismo, comenzó a proteger
a los trabajadores y a fomentar la organi-
zación sindicalista. Entendimos cuál era
entonces la revolución social: que los
obreros se agrupaban para defenderse de
la explotación. Hicimos propaganda y
nos agrupamos al constitucionalismo,
y vimos en su bandera la verdadera, la
efectiva insignia, la efectiva enseña de
las libertades del pueblo trabajador.
Nos consagramos enteramente a todo lo
que fuera constitucionalismo, y desde
entonces juramos ser amigos de los amigos
del constitucionalismo, de sus hombres,
y declararnos enemigos, a pesar de toda
persecución y de toda amenaza, de los
enemigos del constitucionalismo; creo
que todo el pueblo trabajador de Veracmz,
lo ha cumplido. Coincidiendo con esa
fecha, otra organización importante, otra
organización profunda en sus pen-
samientos, alta en sus aspiraciones y
enérgica en sus procedimientos, florecía
también en México, es decir, en la capital:
Artículo 5 431
la Casa del Obrero Mundial. La Casa del
Obrero Mundial, posteriormente tan
perseguida, pero en su origen tan fabulo-
samente encaminada por quienes querían
que la revolución constitucionalista fuera
radical en sus procedimientos y alcan-
zara efectivamente el mejoramiento de
México.
Y partieron de México los batallones
rojos, dieron su contingente de sangre y
fueron repartiendo balas para los
traidores, enseñanzas para el pueblo
oprimido y se repartieron por todo el haz
de la república en comisiones de propa-
ganda, buscando adherentes a la bandera
del C. Carranza y buscando sangre que
verter al lado de la causa constitucio-
nalista y en contra de Huerta. Esa es la
labor de la Casa del obrero Mundial, pese
a sus enemigos y pese a sus detractores.
Los trabajadores de Veracruz, como los
trabajadores de la república, aceptaron
los procedimientos de la Casa del Obrero
Mundial, siguieron sus pasos para aplas-
tar al enemigo común, al militarismo de
profesión, al capitalista y al clericalismo
que oprime, eternamente maldecido. Ene-
migos todos los trabajadores de esta trilo-
gía maldita, fueron alcanzando en favor
del constitucionalismo todas las victo-
rias que se conocen. El Ébano, Tonilipa
y Celaya están regados con sangre de
obreros organizados.
Con la sangre de los obreros no sólo del
campo, que siempre han estado dispues-
tos a arrancar de su pecho la pesada loza
de la opresión del capitalista, no sola-
mente el que está dispuesto a escuchar
siempre la voz de rebeldía de un buen
general, de un buen orador o de un
buen libertador; el trabajador organizado
escuchó la palabra y no un carpintero,
no un albañil, sino todos los albañiles en
sindicato, todos los carpinteros y electri-
cistas en sindicato, siguieron a la revo-
lución constitucionalista, lo que quiere
decir que se hacía labor y obra esencial-
mente revolucionaria y algunos de aque-
llos hombres ofrendaron su sangre junto
a Pablo González o al lado de Alvaro
Obregón.
Esas organizaciones obreras perseguían
la justa retribución y el no trabajar sin su
pleno consentimiento. Los trabajadores
organizados, como los que se mantienen
alejados de toda organización, los que
pudiéramos llamar aislados, siempre iban
tras esa finalidad. Esa es su única obje-
ción, la que señala el artículo 5 o de nues-
tra Constitución, tal como lo pusieron los
constituyentes de 57, pero el artículo 5 o
432 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Señores diputados, es perfectamente
vago. No ha asentado el criterio acerca
de lo que es justa retribución, no ha defi-
nido cuál es el pleno consentimiento.
Los compañeros obreros y los diputados
que traen comisiones o promesas o com-
promisos respecto de obreros, si han
estudiado el asunto a fondo, saben perfec-
tamente que el pleno consentimiento no
estriba en aceptar determinada cantidad
en metálico, en numerario, yendo a
cualquier oficio. Todos ellos saben
también que la justa retribución no está
en que el hombre la acepte para justifi-
car que el patrón la considera justa.
Quienes conocen las fábricas textiles de
Orizaba; quienes conocen los ingenios
de la costa, como toda clase de indus-
trias en donde hay gran número de traba-
jadores, como en la pequeña donde hay
tres o cuatro, saben perfectamente por qué
el trabajador se conforma a veces con
determinada cantidad de salario.
No es la justa retribución aquella que se
acepta en virtud de que hay libre concu-
rrencia; no es aquella que se acepta como
justa la que está originada en la compe-
tencia de otros compañeros de trabajo;
no es justa retribución aquella que se
obtiene por que no hay otro medio más
que soportar, en virtud de infinidad de
circunstancias, aquel mismo salario.
En Orizaba los trabajadores, y esto lo
sabe perfectamente el compañero señor
general Jara, hay millares de hilanderos
en los tróciles y en todos los departa-
mentos, que obtienen progresivamente de
quince hasta menos de un peso diaria-
mente, y que están allí trabajando hace
muchos años.
La sola circunstancia, es decir, el solo
hecho de que hayan permanecido durante
todo ese tiempo, ¿Significa que están
conformes con ese salario para estimarlo
justo? ¿Quiere decir que, porque no ha
habido otro propietario de esas fábricas
que haya sido más desprendido, que haya
tenido mayor grado de liberalidad para
corresponder a los esfuerzos del trabaja-
dor, no haya otorgado un aumento, ha sido
obstáculo para que no haya podido aumen-
tarse ese salario, y el peón o el hombre
que trabaja allí considere exactamente
justo ese salario? ¿Es pleno consen-
timiento aceptar diez centavos como
remuneración porque haya el peligro de
que otro venga a pedir ocho? ¿Es justa la
remuneración en el puerto de Veracruz,
por ejemplo, donde acuden diversos com-
pañeros de la república, porque saben
que es el pueblo que ha padecido menos
con la revolución, en busca de trabajo?
¿Es justa esa retribución, repito, porque
haya quien pida menos y haya que con-
formarse con lo menos posible?
Artículo 5 433
Alguna vez escuché allí mismo, en el
puerto de Veracruz, esto que parecían
razón a quien la emitía: "Ustedes no
pueden evitar, nos decía a los sindicalis-
tas, que un carretillero , que un cargador,
que un albañil ofrezcan sus servicios por
menos precio que otro de ustedes, porque
considere justa la retribución de diez cen-
tavos, y nosotros al pagar los diez
centavos entendemos que tiene pleno
consentimiento de aceptarlos." Es decir,
su criterio era que el pleno consen-
timiento y la justa retribución tienen su
origen en las circunstancias de compe-
tencia entre los trabajadores. Los trabaja-
dores, para no cansar más sobre este
tema, creemos que es muy diferente la
aceptación o la definición de lo que es
pleno consentimiento y justa retribución.
Si alguna vez, compañeros CC. dipu-
tados, tuvierais la paciencia de escuchar
al compañero Góngora, él os ilustraría
acerca del proceso del trabajo desde que
el oficio se inició; desde que la industria
particular o de familia, se convirtió en
industria centralizada; cómo ha ido pro-
gresando sucesivamente en su mejo-
ramiento el trabajador, desde que se
le consideraba indigno de pertenecer
a la clase igual a los demás hombres
adinerados, hasta que se le fue conce-
diendo progresivamente ese derecho.
De esclavo a siervo, de siervo a plebeyo,
ha venido siendo nuestro compañero en el
campo y en la ciudad, el eternamente
explotado y los diferentes compañeros
trabajadores que han venido a hacer uso
de la palabra, se acercan por momentos
al origen de la cuestión, se acercan a la
llaga, en donde deben poner los dedos
para curarla, a los que quieran tratar la
cuestión desde su origen, porque todo
lo que se refiere a las ocho horas de
trabajo, al descanso hebdomadario y que
se prohiba el trabajo de la mujer y los
niños durante las noches, me parece muy
secundario, mientras no se fije en la
Constitución cuál es el pleno consen-
timiento y la justa retribución.
Yo quisiera que en esta Cámara, ya que
hay hombres suficientemente ilustrados,
definieran este punto para que se ilustrara
la asamblea ahora que la comisión va a
dictaminar, cuál es ese pleno consen-
timiento originado por una circunstancia
de igualdad, no por una circunstancia o
por un estado, por un medio ambiente que
obliga al trabajador a aceptar cual-
quiera cantidad por la competencia
misma. En síntesis, estimamos que la
justa retribución será aquella que se base
en los beneficios que obtenga el capita-
lista. Soy partidario de que al trabajador,
por precepto constitucional, se le otorgue
el derecho de obtener una participa-
ción en los beneficios del que lo explota.
434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
La participación en los beneficios quiere
decir, según la definición de un escrito,
un convenio libre, expreso o tácito, en
virtud del cual, el patrono da a su obrero
o dependiente, además del salario, una
parte de los beneficios, sin darle parti-
cipación en las pérdidas. Si esto no es la
justa retribución, yo quiero que alguien
la venga a definir aquí, para que el
artículo 5 o no esté lleno de reglamen-
taciones, sino que en las cuatro líneas que
deben expresarlo, como precepto constitu-
cional, debe quedar sentado lo que es
justo, a fin de que no quede tan vago
como aparece en la Constitución de 57,
y aun hay más, que no quede como desde
que se comenzó a explotar a los trabaja-
dores, desde que el mundo existe.
De esta manera, podríamos discutir si la
participación de los beneficios es viable
y es justa. Algunos argumentan que no
ha habido buenos resultados, en virtud de
que el trabajador no puede fiscalizar
ni inmiscuirse en el mecanismo del
mismo negocio y que los que hasta aquí
como capitalistas lo han adoptado y que
forman minoría en Europa, se han arre-
pentido a la postre de haber adoptado ese
sistema. Digo para mí, si no lo han adop-
tado todos los capitalistas, es por su
propio criterio de no participar a los traba-
j adores de las utilidades que obtienen
en el negocio, es consecuencia de que no
todos son honrados. Es consecuencia
de que existe el prejuicio, de que existe
la tendencia de obtener del trabajador
todo lo más que se pueda para hacer un
negocio rápido.
Alguna vez en Veracruz el señor Palavicini
y yo hablábamos de ese asunto como
resultado de dificultades con los trabaja-
dores de "El Pueblo." Él aceptaba que el
negocio era malo, que no debía aumen-
tarse a los tipógrafos un poco más de
lo que estaban obteniendo y que como el
negocio era malo, si nosotros decidíamos
tomarlo por nuestra cuenta, nos desenga-
ñaríamos de que pondríamos de nuestro
bolsillo algo para impulsar el negocio,
que verdaderamente era un negocio de
propaganda en defensa del constitucio-
nalismo, que en sí el negocio era señores
diputados una redonda pérdida.
Desde entonces quedó grabada en mí la
idea de que el negocio periodístico no deja,
que es un fracaso y que los dueños de
periódicos, a menos de que el gobierno
los ayude, a menos de que el gobierno les
dé papel y demás implementos, hacen una
obra enteramente altruista en pro de los
tipógrafos, de que si el gobierno no abre
sus arcas y amontona en las particulares
del negocio mucho oro, los señores propie-
tarios de periódicos, sociedades anóni-
mas o quienes sostiene una publicación
Artículo 5 435
son verdaderamente unos héroes, unos
altruistas exageradamente liberales en
pro de los tipógrafos; pero yo he obser-
vado lo contrario en el periódico donde
estoy, o donde estaba antes de venir aquí,
y por lo que me dicen compañeros que
están empleados en periódicos, sé también
que es completamente diferente...
- El C. Palavicini: Ahora.
ción, Con ese único espíritu lo hago. ¿No
es verdad que se nos amenazó en el ex
templo de la Pastora por medio de una
orden que usted alcanzó de la Primera
Jefatura, que si no trabajábamos se nos
consignaría como asimilados al ejército
y dentro de la ley del 25 de enero? ...
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
contestar al señor Grácidas.
- El C. Grácidas: Ahora señor Palavicini,
ahora, porque en la capital tienen muchí-
simos aviso, porque en la capital hay
quien pague la línea a tanto, etc. La acep-
tación del señor Palavicini de que ahora
sí es negocio, viene a justificar lo que
anteriormente decía. El principio consti-
tucional establece que nadie podrá traba-
jar sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento. Cuando nosotros en el
puerto de Veracruz nos negamos a traba-
jar porque el señor Palavicini no pagara
lo justo, él demandó del comandante
militar de la plaza que aplicara la ley de
25 de enero para que trabajáramos. ¿Eso
era lo justo?
- El C. Palavicini: No es verdad.
- El C. Grácidas: Digo eso, señor
Palavicini, no con el ánimo de exponer
cuándo se trabaja con el pleno consen-
timiento y cuándo con la justa retribu-
- El C. presidente: Tan luego como
termine el señor.
- El C. Grácidas: Yo quisiera que contes-
tara, señor presidente, para poder desa-
rrollar mi tema.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Palavicini.
- El C. Palavicini: En Veracruz hubo una
huelga de los impresores de billetes.
En esos días de la huelga de impreso-
res de billetes, que era la moneda de la
revolución, con la cual se tenía que pagar
al ejército, el C. Primer Jefe, por con-
ducto de la secretaría de hacienda, acordó
que todos los impresores empleados del
gobierno eran obreros asimilados al
servicio militar; en tal concepto, como
el periódico "El Pueblo" estaba compren-
dido entre los que pagaban la nómina
oficial, se dirigió esa circular a la secre-
436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
taría de instrucción pública, que era de
donde dependía el periódico "El Pueblo,"
para aplicar la misma regla. En tal
virtud, tuvieron que quedar los obreros
de "El Pueblo" en idénticas condicio-
nes a los obreros de la oficina impre-
sora de billetes, porque no podría haber
diferencias.
desgraciadamente se estaba trabajando en
contra de villa; son momentos históricos
que todos tenemos fresco en la memoria.
La revolución, el C. Venustiano Carranza
y nosotros, es decir, la revolución consti-
tucionalista, únicamente radicaba en
Veracruz. (Voces: ¡No, no! Murmullos,
voces: ¡Al asunto! Campanilla.)
Tal es la verdad de los hechos; es cierto
todo lo que ha dicho el señor Gráci-
das sobre el negocio del periódico en
Veracruz. Es cierto que yo le dije que
no era negocio; de manera que en esta
parte es brillante su argumentación y dice
la verdad; pero en lo otro no dice la verdad.
Yo no di la orden para que se aplicara la
ley de 25 de enero, sino que tal orden
la dio el C. Primer Jefe para los obreros
que imprimían billetes, que era la moneda
de la revolución.
- El C. Grácidas: Debo rectificar en el
sentido de que si en la huelga estaban
comprendidos los compañeros que
hacían billetes, también estaban com-
prendidos los compañeros que hacían
"El Pueblo" y que "El Pueblo" no era una
gran necesidad a nuestro juicio. La propa-
ganda, señores, no solamente se hace en
determinados momentos, y en el período
álgido de la revolución. Entonces las
comunicaciones con el resto de la repú-
blica eran escasas. En esos momentos,
- El C. Aguirre: Que se contraiga el
orador al asunto.
- El C. Grácidas: Quedamos en que se
nos consignaría si insistíamos en la
huelga, conforme a la ley del 25 de enero;
quedamos de que en este momento se nos
hacía trabajar sin nuestro pleno consen-
timiento y sin la justa retribución. Queda-
mos en que en la era preconstitucional, en
la época revolucionaria, había alguien que
opinaba que sólo por medio de la fuerza
podrían trabajar los obreros, como en
otras partes de la república, otros gober-
nadores decían que a menos de que no se
remuneren debidamente, no pueden tra-
bajar los obreros.
El concepto de justicia que hasta ahora
se ha venido sosteniendo es que debe
haber una transacción entre el obrero y
el capitalista: es decir, que para que el
capitalista no quede descontento no hay
que darle todo al trabajador, o que en caso
de que los trabajadores triunfen en sus
Artículo 5 437
pretensiones, mientras aquí se dice al
trabajador: "Tú tendrás todo lo que nece-
sitas." al capitalista se le dirá: "Tendrás
determinadas concesiones, a fin de que
puedas sufragar tus gastos." Por ejemplo,
en alguna ocasión, alguna compañía se ha
visto precisada, porque la huelga era
inminente o una realidad, a aumentar los
salarios de sus trabajadores, pero le
pone la condición al gobierno: "Si con
la presión que me haces y me hacen los
trabajadores, para que el orden no se
altere y dé a los trabajadores determinado
aumento, concédeme o exijo, muchas
veces, que las tarifas de mis productos
aumente tanto."
Esto se ha venido verificando invariable-
mente, por lo menos en la región en
que yo he trabajado y hasta se ha visto que
para poder otorgar a los trabajadores
una parte, el 60 por 100 en oro nacional,
por ejemplo, el artículo de venta ha tenido
que aumentarse de valor, y esto tiene el
inconveniente de agravar la situación de
elementos extraños al trabajador. En Vera-
cruz iniciaron su petición de aumento los
albañiles, y el criterio de quien lo conce-
dió fue este. Yo he estado en Mérida; es
una ciudad en la que los salarios son muy
altos, y una ciudad en donde los salarios
son muy altos, es una ciudad próspera.
Con ese criterio fue aumentando a cada
sindicato todo lo que pedía de lo que se
originaba que solamente los trabajadores
obtuvieron aumentos, con detrimento de
otras clases sociales, y entonces surgió
en Veracruz aquello que se llamó en
lugar de talón oro, el talón plomo. ¿Por
qué? Porque lastimados por causas refle-
jas los soldados, porque lastimados los
empleados de la administración, que no
podían obtener de grado ni por fuerza
un aumento, sufrían las consecuencias de
la elevación de salarios por nosotros
iniciada, puesto que el comercio, puesto
que las industrias, puesto que las empre-
sas, al hacer un aumento a los trabaj adores,
aumentaban el precio a sus productos.
Entonces, ciudadanos diputados, ¿Se
obtiene algún mejoramiento accediendo
a las demandas de los trabajadores, con-
sistentes en cuestión de salario? El hecho
de que un empresario acceda a elevar el
sueldo de sus empleados, de sus traba-
jadores, ¿Es benéfico, si al mismo tiempo
aumenta el precio de sus productos, que
van a hacer peso en los que no tuvieron
este aumento simultáneamente? Si contes-
tase negativamente, convendríamos en
que cuantas veces los sindicatos, las unio-
nes, en cuantas los individuos particular-
mente alcancen un aumento en su salario
y éste se traduzca en el mayor precio del
producto a que contribuyen, no es ningún
beneficio; que si los impresores obtienen
de "El Pueblo" por ejemplo, el pago
438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
total de sus salarios en metálico, y al
mismo tiempo "El Pueblo," en lugar de
valer cuatro o tres centavos, va a valer
diez, perjudica a los demás clientes del
periódico, que tienen menos posibilidades.
¿Qué mejoría obtendrá el trabajador si
como resultado de esa maniobra los
que compran el periódico, sean comer-
ciantes o particulares, intentarán para
hacer ese sacrificio, pedir otro aumento
a sus respectivos patronos, o pedir en su
negocio el equivalente a lo que tienen
que pagar por el periódico? ¿Se obtiene
alguna mejoría? Un caso que, en pocas
palabras, se puede relatar: Ustedes verán
si tengo razón o no. En el periódico donde
trabajo, la tonelada de papel de desper-
dicio, en determinado momento, se vendía
a diez centavos, si ustedes quieren; pero
los empleados del periódico y los trabaja-
dores pidieron un aumento; el dueño del
periódico dijo: Aumentaré el precio
del periódico. Y cuando se acerco a un
dueño de tienda a pedir precio de la tone-
lada de papel de periódico, le dijo: "Ya no
vale diez centavos, vale un peso." El que
se acercaba a solicitar el precio, como no
había en plaza quien vendiera papel de
desperdicio, aceptó el precio y se fue
a su tienda. Para ser más exacto, la tienda
era de abarrotes; el papel lo necesitaba
para envolver todo lo que se envuelve:
café, frijol, etc., y el tendero se hizo
este cálculo; "he de arrancar con tantos
frijoles del bulto, con tantos granos de
arroz o de café, lo que el dueño del
periódico me ha arrancado a mí."
La consecuencia es lógica, señores; el
hecho de haber pedido en aquella imprenta
un poco de aumento, lo sufrimos los
impresores al ir a esa tienda. El café
nos costaba más, el arroz nos costaba más
y todos los elementos de subsistencia.
Luego con este mecanismo de efectos
costosos, ¿A dónde iríamos a dar si no se
fijara por esta asamblea la justa retri-
bución y el pleno consentimiento? Sindi-
calista como soy, solamente he sido
partidario de que nos opongamos al capi-
tal hasta donde sea justo, hasta donde sus
beneficios, compartiéndolos con noso-
tros, tenga un límite. Más allá no, porque
sabemos que es él causa de que otro
nuevo explotador, de que otro empresario
quiera arrancarnos a nosotros mismos lo
poquísimo que obtuvimos por parte de
nuestro patrón.
Si he sido desafortunado en la exposi-
ción, algún compañero sabrá explicar la
idea de una manera mejor que yo y de
un modo más rápido. Luego quedemos en
que la justa retribución será aquella en que,
sin perjudicar al precio del producto, ele-
vándolo de precio, dé al trabajador una
parte de las utilidades que el patrón va
Artículo 5 439
obtenido. Lo que se hace con el divi-
dendo de acciones sin gravar las acciones
mismas, sin gravar el negocio, lo que se
hace individualmente entre el que esta-
blece un negocio o busca un socio indus-
trial con poco capital, repartiéndose la
utilidad, y lo que hacen los grandes
empresarios repartiéndose dividendos, sin
que la magnitud de los dividendos quiera
decir aumentar el precio del producto.
Esa tendencia, señores diputados, ha
sido la de los sindicatos y esa tendencia
fue la de la revolución.
Voy a recordar a ustedes ahora -pala-
bras del señor Zubarán-, del general
Alvarado, de un trabajador apellidado
Delfus, del señor Jara y otros y esas pala-
bras os la voy a decir y no se crea que
voy a dar lectura a grandes documentos.
Son comparaciones concretas y cortas.
Los señores Aguilar, Jara y Góngora
quieren buscar el mejoramiento econó-
mico, como lo busca la revolución consti-
tucionalista y como lo buscan los
sindicatos desde que existen. Dicen en su
proposición al congreso: (Leyó.)
con la justa retribución y el pleno consen-
timiento; esto es algo que se reglamentará
después. Se dice que los conflictos de
trabajo serán resueltos por comités de con-
ciliación y arbitraje. ¿Que van a resol-
ver esos comités? Como casos secundarios
están en mal trato, la duración de la jor-
nada y el salario mínimo. ¿Cómo se esta-
blece el salario mínimo, señores? Juzgado
de las necesidades del trabajador. ¿El tra-
bajador ha de ser soltero, o ha tener
numerosa familia? ¿Hemos de exigir al
trabajador que tenga determinado número
de hijos? (Risas.) ¿Cómo aceptaremos el
salario mínimo? (Risas.)
No me comprendéis, señores, o no me
explico. El salario mínimo abarcará,
seguramente a determinado número de
hombres. ¿Qué es lo que alcanza a un hom-
bre para subsistir y qué le sobra para su
alimentación espiritual? Solamente los
que no conocen las necesidades del traba-
jador, podrán dudar acerca de mis pala-
bras. El licenciado Zubarán, cuando
presentó al Primer Jefe su proyecto de
reglamentación del trabajo, dijo: (leyó.)
Pero resulta que son proyectos secun-
darios. Las ocho horas de trabajo no signi-
fican justa retribución; en las ocho horas
de trabajo puede haber justa o injusta
retribución. El qué no trabajen la mujer
y el niño por la noche, no tiene conexión
El licenciado Zubarán reglamenta el tra-
bajo; pero no establece cuál es el salario
justo, cuál es el pleno consentimiento, y
el artículo 5 o de la Constitución, señores
diputados, si prestáis atención a las pala-
bras de un trabajador, merece suficiente-
440 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
mente la atención de vosotros para que
deje sentado un criterio en esta asamblea,
que no lo deje vago. Decir "nadie traba-
jará sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento." es dejar el mismo campo
amplio que se dejó desde 1857. Hasta la
fecha, nadie ha recibido la justa retribu-
ción, hasta la fecha nadie ha trabajado con
su pleno consentimiento, y eso es causa
de disgusto. (Demostraciones de impa-
ciencia de la asamblea.) Cuando se trata,
señores diputados, de cuestiones de
trabajo, de los que están únicamente
encargados de la defensa de los trabaja-
dores, no es posible que haya completa
amenidad en el lenguaje, no es posible
que haya la expresión elegante en el
lenguaje de quienes son trabajadores, de
quienes sufren únicamente y no están
dedicados al estudio de la retórica y
únicamente expresan sus ideas por lo que
han sufrido. (Aplausos.) El general Alva-
rado, en Yucatán, dijo lo siguiente: (leyó.)
Esta es una expresión más feliz que todo
lo que de una manera tan mala he dicho.
Está comprendido en el espíritu de esas
frases que debe haber una justa retribu-
ción que no sea el salario mínimo, ni
ningún salario; que varios sociólogos esti-
man normal lo que salva a un pueblo del
problema económico. En Orizaba, ustedes
saben que es la cuna, que es una de las
partes de la nación donde el trabajador
ha realizado o de donde arrancan todas
las reivindicaciones del trabajador, que
ha derramado su sangre en huelgas
sangrientas; que se ha lanzado sobre toda
consideración de familia y toda conside-
ración personal para lanzar su grito y
arrojarse sobre las bayonetas para reci-
bir las balas de los dictadores, clamando
esa justa retribución, y la justa retribu-
ción no la ha alcanzado hasta nuestros
días el obrero de Orizaba, ni ningún
obrero de la república, ni ningún obrero
en todo el universo.
Los sindicatos, en toda su historia san-
grienta, no han obtenido de ninguna
legislación, de ningún congreso, de
ningún gobierno, la definición de qué
cosa es justa, de qué cosa será sufi-
ciente para subsistir y si como dije al
principio, el ingeniero Góngora ha de ser
oído aquí... Voces: ¡No, no!, y si tenéis
paciencia para oírlo, ha de relatar todo el
proceso de lo que el trabajador ha
sufrido. Esto es importante que lo conozca
la asamblea constituyente. (Siguió
leyendo.)
Esto dice cómo se resolverán las dificul-
tades obreras, después de haber atrave-
sado el trabajador por esa etapa de
anarquía y de situación caótica; cuando
los trabajadores han destruido telares,
cuando han incendiado fábricas, cuando
Artículo 5 441
se han entregado a toda clase de excesos,
entonces los señores capitalistas acep-
tan toda clase de representaciones y van
hacia el camino de la justa retribución.
No he vertido nada que signifique nove-
doso, que signifique palabrería que
entretenga a los espectadores; no he pro-
ducido más que una idea entre la
mayoría de los trabajadores y si a esta
idea, por mal expuesta que esté, por muy
inútil que se considere su desarrollo, se
le sisea, queda impresa en el alma, que
viene a representar a millares de almas,
esta otra idea, muy desgraciada por
cierto; de que si se tratara por medio de
mis labios de asuntos políticos, atacando
a la izquierda o a la derecha, habría
aplausos o siseos.
Acerca del malestar de nuestros traba-
jadores en la República Mexicana, ha
habido algo muy triste: que empleados
contratados desde México en París,
vengan a externar sus ideas, que pintan
muy de relieve, es decir que ponen muy
de relieve cuál es la desgracia de la
inmensa mayoría de los trabajadores del
campo y de la ciudad. Por cuestión de la
guerra europea, por odios de raza, en las
fábricas de Orizaba se ha expulsado a un
trabaj ador extranj ero en momentos en que,
por el hecho de tomar un buque, ha peli-
grado su existencia, pues la nación
enemiga de ese obrero expulsado procu-
raría dinamitar ese buque, torpedearlo,
para que fuera un enemigo menos. Ese
trabajador extranjero, de apellido Delfus,
encargado de los que en las fábricas de
hilados y tejidos se llama, como ustedes
quieran, porque no me acuerdo, ha sido
expulsado de esa fábrica, pero antes de
retirarse, para que lo supiera el gober-
nador del estado de Veracruz, ha hecho
una declaración que no contiene más de
cien palabras y qué os voy a decir
(Voces: ¡No, no!) ¿Cien palabras os asus-
tan, cuando una sola palabra necesita el
trabajador de ustedes para que se salve? ...
(leyó.)
Las firmas son autenticas y aquí está la
expresión de un obrero extranjero que,
compadecido de los nuestros, lanzaba, es
decir, externaba su opinión antes de reti-
rarse a su país. Esto es cuando puede
decirse en materia de insuficiencia de sala-
rio por parte de nuestros trabajadores, y
dice: Vosotros aumentaréis diez centavos
a esos trabajadores, dice, aumentaréis un
peso, así, arbitrariamente, sin estudiar los
beneficios de esa compañía, y entonces
provocaréis que la misma compañía
obtenga del gobierno o lo imponga por
su sola voluntad, un aumento en la manta,
442 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
que habrá de pagar más tarde ese mismo
operario a los más altos precios, por haber
pedido un solo aumento.
Portante, no es así como se busca la justa
retribución; por tanto, señores, en recom-
pensa del sufrimiento que me causa
provocar a mi vez otro sufrimiento en
ustedes por escucharme, reflexionad que
el artículo 5 o no admite reglamen-
taciones, no admite que se impongan
ocho horas de trabajo como jornada
máxima ni determinada cantidad como
salario mínimo, ni que no trabajen las
mujeres y los niños por las noches, ni que
haya comités de conciliación y arbitraje;
lo que debe señalar como principio consti-
tucional, después de discutido o si alguien
da felizmente la idea o define cuál es esa
justa retribución, que nadie ha definido
hasta la presente, pero que ha provoca-
do algo muy triste, ha provocado, señores,
que en determinados momentos, yendo
los trabajadores tras esa justa retribu-
ción, no queriendo trabajar con el pleno
consentimiento que aparece de someterse
a una ampliación de la ley de 1862 o de
una presión gubernativa o de una nece-
sidad del estómago, haga huelgas.
Las huelgas se sucederán, y esto lo creo
sinceramente con todos mis compañeros,
mientras no se determine la justa retri-
bución. Esa justa retribución que los
mismos obreros recibirán por medio de
la participación de beneficios que su
patrón, ya no explotador, les dará y para
no provocar su ruina, no se excederán en
sus peticiones, a más de aquello que justa-
mente les corresponda sobre las utili-
dades del patrón.
Si esa no es la justa retribución, si hay
algo verdaderamente original, si la asam-
blea presente no la encuentra porque no
quiere o porque no desea entretenerse
en buscarla, no habrá obtenido, señores,
la revolución constitucionalista, el triunfo
que espera por parte del pueblo. Se recla-
man únicamente las condiciones del tra-
bajo; la situación económica del pueblo
mexicano fue mala hace cinco años, todos
sabemos que hoy es peor, todos sabe-
mos que como resultado de la guerra
europea, que como resultado de la ambi-
ción del comercio y como resultado de
otras muchas cosas, la situación del tra-
bajador es ahora más difícil que entonces
lo fue y en un momento dado, pasando
del sistema del papel moneda a la plata,
el trabajador se ha desengañado de que
gana menos que en 1912, de que está
cuadruplicando sus esfuerzos para poder
llevar a su familia la misma dosis de
alimentación, la misma cantidad de ropa
y el mismo divertimiento espiritual que
en 1912 y al cuadruplicar sus esfuer-
zos, sólo viene a obtener la cuarta parte
Artículo 5 443
de lo que entonces ganaba con lo que se
está originando la degeneración de la raza
¿Qué se quiere buscar por medio de las
ocho horas de trabajo? Habrá quien
quiera trabajar dieciséis horas, con tal de
ganar lo mismo que en 1912, para dar pan
a su familia. Y que el padre por obliga-
ciones paternales, por conservar a sus
hijos y a su esposa como en 1912, o
mejor, porque estamos en la era en que
el constitucionalismo ha triunfado, pero
que al pedir un salario justo no lo haya,
al pedir un salario mas elevado se le
conteste que qué más quiere, que el nego-
cio no da, que el negocio como resultado
de la oferta y la demanda atraviesa por
una crisis que obliga a pagar mucho menos
y entonces el proletariado se preguntará:
¿Cuál es el fruto de la revolución consti-
tucionalista? Y el mismo proletario dirá
a sus familiares: Mi hermano fue a la
guerra y se le destrozó el cuerpo; tengo
a mi lado un huérfano, tengo a mi lado
una viuda porque el esposo se sacri-
ficó porque ustedes gozaran de una
situación mejor que en 1912; pero el
comerciante y el industrial invocan que
la Constitución, como resultado de la
guerra y de la situación económica, es
mala y que no puede remunerar mejor,
que no puede mejorar los salarios.
Nosotros queremos, para terminar esta
situación, para no agravar más hasta la
parte política, para no agravar hasta la parte
internacional, para no agravar la desespe-
ración del pueblo, porque como alguien
diría: "no ve claro" definir en concepto
del Constituyente qué es lo que ha
obtenido el proletariado, de esta revolu-
ción, ¿Las ocho horas de trabajo? ¿Qué
no trabajen la mujer y el niño de noche?
¿Por qué atacar las garantías que se esta-
blecen en otro artículo? ¿Por qué atacar
esas garantías que son el fruto de la libre
concurrencia, cuando por otro lado se le
dice o no se le dice, mejor dicho, que
es lo que ha obtenido de mejoría econó-
mica como resultado de tanta sangre
derramada? Yo quiero poner en paran-
gón, señores, el pacto firmado entre la
casa del Obrero Mundial y el licen-
ciado Zubarán, con la ley ampliada del
62 entre las dos proposiciones, es decir,
la esperanza del obrero cuando el pacto
y la desilusión del obrero cuando la
ampliación.
¿Cuál es el término medio en que ustedes
se ponen, incluso yo? ¿Qué cosa se le va
a dar al trabajador para que no haga
huelgas? ¿Qué cosa se le va a poner
enfrente para que no llegue su desespe-
ración al caso de no hacer caso de los
fusilamientos, de la proscripción, de
todas las maniobras que el capitalismo
lleva a cabo cerca de las principales
autoridades? Alterar el orden, según el
artículo 9 o es muy fácil por medio de
444 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la huelga; hemos aprobado que todas
aquellas reuniones que amenacen llevar
a cabo de una manera fácil el desorden
social, serán disueltas, y no hay una
reunión como la sindicalista, que lleve
a cabo con tanta facilidad una amenaza
para la sociedad.
Los que sean celosos del orden social
deben fijarse en esto: que si van a seguir
las huelgas, tendremos que disolver toda
clase de armas de fuego, pueden repeler
una reunión mejor armada si la de
aquellos individuos que tiene 30 - 30 o
la de los que se niegan a trabajar cruzán-
dose de brazos. Las reuniones arma-
das donde haya pistolas y toda clase de
armas de fuego, pueden repelerse por la
fuerza, aunque se repitan las jornadas de
7 de enero; pero en aquellas reuniones
donde haya un cruzamiento de brazos
pacíficamente, para no llegar al colmo,
hay que invitar a otros hombres para
que substituyan a esos huelguistas para que
trabajen. Esta es la solución, señores, hay
que amparar la libre concurrencia como
medio para resolver el problema econó-
mico. Hay que decir: Todo huelguista
tendrá mucho derecho para obtener un
aumento de salario, pero entre tanto no
trabaje, tiene que permitir que otro lo haga
por él ¿Esta es la solución del problema
económico? Seguramente que no. Por
tanto, el artículo 5 o , señores, debe esta-
blecer cuál es la justa retribución y en
qué condiciones se debe aceptar el pleno
consentimiento. Y si como yo sé, hay
algunos señores diputados que propon-
drán que se haga un capítulo referente
únicamente al trabajo, allí se pondrán
todas las circunstancias secundarias que
no se relacionen con el principio constitu-
cional al que tanto me he referido, y
haremos ese capítulo con todo gusto,
pero como no se ha de borrar de la
Constitución el artículo 5 o yo pido en
nombre de todos los trabajadores de la
república, en nombre de todos los trabaja-
dores del mundo, que están fijos en la
revolución que se llama social, de la repú-
blica, que meditéis acerca del problema
trascendental que nos ha traído la revolu-
ción constitucionalista, a los que no hemos
tenido el valor de ir a morir a El Ébano, a
Celaya y Tonilipa. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. general Aguirre para hecho.
- El C. Aguirre: Era, señor presidente,
para pedir que los oradores se concretaran
al dictamen.
- El C. secretario: En atención a que
ha llegado la hora reglamentaria se va a
levantar la sesión, dándose como orden
del día (voces, ¡No! ¡no!)..., la discusión del
artículo 5 o y los demás que están
pendientes.
Artículo 5 445
25° Sesión ordinaria 28/12/16
Debate (continua...)
- El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor
presidente, para hacer una proposición.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Manjarrez.
- El C. Manjarrez: Usted ha hecho propo-
siciones verbales.
- El C. Palavicini: Sólo en el orden del
debate.
- El C. presidente: El C. Manjarrez hará
su proposición oportunamente. Tiene la
palabra el C. Cravioto.
- El C. Manjarrez: Pedí la palabra para
hacer una proposición acerca del artículo
5 o . que hemos venido discutiendo.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Palavicini.
- El C. Palavicini: En la orden del debate
están inscritos los oradores del pro y del
contra. No es conveniente que se altere
ese orden; suplico por lo tanto a su señoría,
se someta al reglamento y se sujete a la
lista de oradores inscritos, porque de otro
modo, si empezamos con rectificaciones
de hechos, no acabaremos nunca.
- El C. Manjarrez: No pedí rectificación
de hechos.
- El C. Palavicini: No puede usted hacer
proposición verbal.
- El C. Cravioto: Señores diputados: en
mis viejas andanzas por la tauromaquia,
que perdí allá entre la bruma de la lejana
juventud, conservo este precepto relativo
a las corridas de toros, axiomático como
una ley, inflexible como una tumba:
"No hay quinto malo;" pero desgraciada-
mente, lo que es una verdad en las lides
de la tauromaquia, suele no ser siempre
cierto en las lides de la vida; así estamos
viendo ahora que el 5 o . que nos ha soltado
la comisión, si no es del todo malo, sí
es lo regular, pues aunque en un princi-
pio prometía mucho, ya que embestía con
singular empuje contra los abogados y
contra los devotos de la libertad, resulta
que cuando debiera mostrar más arrestos,
al tratarse de la cuestión obrera, el famoso
5 o , se muestra tímido, vacilante, remolón,
como si de pronto, ante el capitalismo,
se viera como ante un don Tancredo, todo
blanco, subido sobre su pedestal. Este
símil explica mi situación dudosa en
esta ocasión.
446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Al haberse suprimido las discusiones
en lo general de los artículos, tenía forzo-
samente que venir, como ha venido para
casi todos los oradores que hemos
tomado parte en este debate, una situa-
ción equívoca. Yo he vacilado para situar
la topografía de mi discurso en la discu-
sión, pues lo mismo me da haberme
inscrito en pro que haberme inscrito en
contra; he tomado la palabra en pro y
en realidad voy a hablar en pro y en
contra; si yo hubiera tomado la pala-
bra en contra, hubiera venido a hablar en
contra y en pro. Mi pensamiento, mi
sentimiento, mi criterio, mi convicción
en fin, y hasta mi conciencia, por esta
vez, están en todo de acuerdo con el crite-
rio general de la comisión, al tratar de la
cuestión obrera.
Vengo, pues, a demostrar con mi modesta
palabra, con mi modesto criterio, que la
comisión, no ha andado del todo desacer-
tada al pretender establecer ciertas bases
reglamentarias dentro de ese artículo
constitucional; vengo a demostrar que
esas teorías han sido aceptadas en algunos
tratados modernos y expresadas en algu-
nas constituciones, pero también vengo
a señalar mi discrepancia en cuestiones
de manera forma, que yo quisiera que la
comisión hubiera hecho más amplia y
más completa y vengo, por último, a insi-
nuar a la asamblea y a la comisión, la
conveniencia grande de trasladar esta
cuestión obrera a un artículo especial,
para mejor garantía de los derechos que
tratamos de establecer y para mayor segu-
ridad de nuestros trabajadores.
Yo he venido a este Congreso con creden-
cial salida, de modo espontáneo y libre,
de las manos de honor y de trabajo de los
obreros de Pachuca; pero declaro, ante
la asamblea y ante la república, que no
me movió el más mínimo interés perso-
nal, que no vengo a hacer menguada polí-
tica de campanario, estrecha sólo dentro
de los limitados horizontes de humilde
aldea, y en plena conciencia de mi deber
cumplido, pronuncio estas palabras:
¡Maldito sea ante la historia y ante el
pueblo todo el que viniere a este Con-
greso a pretender disfrazar de interés
general su interés particular! ¡Maldito sea
ante la historia y ante el pueblo todo dipu-
tado que viniere aquí a no inspirarse
principalmente en los intereses de la
Revolución, de la Patria de la raza!
(Aplausos.) decía el señor Múgica, al
iniciarse el debate sobre el artículo 3 o ,
que el momento era solemne, y es verdad,
señores diputados;
Todos estamos siendo el solemne peso de
nuestros trabajos desde el momento en que
el señor Licenciado Rojas declaró la
instalación de este Congreso; yo señale,
Artículo 5 447
señores, desde esa noche memorable, que
desde aquel momento comenzaba a pesar
sobre nosotros la responsabilidad grande
y terrible de nuestro porvenir nacional y
debemos procurar que cada palabra, que
cada artículo de los que aquí tratamos,
sean la sangre de un gobierno fuerte que
al circular al través del organismo de la
república, la ennoblezcan, la vivifiquen
y la renueven por las aguas lústrales de
las fuentes siempre milagrosas de la
justicia y de la libertad. (Aplausos.)
El problema de los trabajadores, así
de los talleres como de los campos, así de
las ciudades como de los surcos, así
de los gallardos obreros como de los
modestos campesinos, es uno de los más
hondos problemas sociales, políticos y
económicos de que se debe ocupar la
revolución. Y aquí cabe señores dipu-
tados, que nosotros, los renovadores, ven-
gamos a hacer nuestra profesión de fe, a
señalar de una manera clara y precisa los
principios sociales que guían nuestra
política. Ha dicho recientemente el
señor diputado yucateco doctor Alonzo
Romero, que aquí en la asamblea había
algunos negreros; yo he buscado y no los
he encontrado por ninguna parte, pero sí,
en cambio, he visto que estamos armando
aquí a cada rato verdadera cena de negros.
Hay, por desgracia, entre nosotros, desco-
nocimientos recíprocos, inconsidera-
ciones mutuas que producen, no sólo
desconfianzas agresivas, sino que produ-
cen algo más serio: una falta de con-
gruencia, una falta de unidad colectiva y
de criterio fundamental en nuestros
trabajos de constituyentes, y esto lo debe-
mos evitar a toda costa. Yo celebro que
con ocasión de este artículo 5 o se ras-
gue un poco la venda que cubre todavía
los ojos de los que nos atacan tan ciega-
mente. Nosotros no somos conservado-
res, no pretendemos ser conservadores, no
seremos nunca conservadores, como
acaba de insinuarlo piadosamente en las
columnas de "El Demócrata" el señor
Rivera Cabrera, ese amigo nuestro rene-
gado, por cuya conducta incalificable,
merece que le digamos, parodiando a
César: "¿Tu quoque, Bruto?"....
- El C. Rivera Cabrera, interrumpiendo:
Renegado... ¡No!
- El C. Cravioto, continuando. Aparte de
las reformas meramente políticas que la
revolución ha proclamado ya por los
labios autorizados del C. Primer Jefe,
como el municipio libre, la supresión de
la vicepresidencia, la no re reelección,
etc., que nosotros, los renovadores, veni-
mos sosteniendo desde hace tiempo,
venimos ahora a sostener en el Congreso
Constituyente las reformas sociales que
sintetizó el señor licenciado don Luis
Cabrera en el célebre manifiesto en que
448 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se nos bautizó con el nombre de reno-
vadores. Esas reformas sociales pueden
condenarse así: lucha contra el peonismo,
o sea la redención de los trabajadores de
los campos; lucha contra el obrerismo,
o sea la reivindicación legítima de los
obreros, así de los talleres, como de
las fábricas y las minas; lucha contra el
hacendismo, o sea la creación, forma-
ción, desarrollo y multiplicación de la
pequeña propiedad; lucha contra el capi-
talismo monopolizador y contra el capita-
lismo absorbente y privilegiado; lucha
contra el clericalismo; luchemos contra el
clericalismo, con todos los religiosos;
luchemos contra el militarismo, pero sin
confundir al clericalismo con nuestro
ejército.
Ya ven ustedes, señores diputados, que
los que así sentimos, que los que así
pensamos, que los que estamos dispues-
tos a estas luchas, no podemos admitir
que se nos cuelgue del pescuezo una
etiqueta con esta designación: "Conserva-
dores," ni que pretendan empaquetarnos
colocándonos este rubro: "Moderados."
Nosotros somos liberales indudable-
mente, pero liberales de hoy, liberales
evolucionados, liberales progresistas,
liberales por muchas influencias socialis-
tas y que nos encontramos colocados a
igual distancia de la escuela demagógica
y sentimental de los apasionados, como
de la vieja escuela liberal, de la vieja
escuela que estableció como piedra angu-
lar, como base fundamental, el principio
de la escuela de Manchester: "Dejad
hacer, dejad pasar."
Nosotros no podemos ser liberales de esa
vieja escuela, cuyo representante, tal vez
único, existe entre nosotros: el señor
Femando Iglesias Calderón; ese hombre
distinguido, ese hombre respetable, pero
que en esta época en que la patria con la
voz de todas sus angustias, con la voz de
todos sus dolores reclama la intervención
y la ayuda de sus buenos hijos, el señor
Iglesias Calderón, consecuente con la
base angular de su doctrina, se queda
metido en su casa dejando hacer, dejando
pasar y ahora el señor Iglesias Calderón
no es otra cosa que el más representa-
tivo de nuestros hombres de inacción.
Nosotros somos liberales, pero liberales
de otra escuela, nosotros vamos por otro
camino y nos orientan otras tendencias.
Uno de los más distinguidos publicistas
ha dicho que la democracia no existe.
¿Qué es la democracia? El gobierno
del pueblo por el pueblo y para el pue-
blo, según la fórmula jacobina; apa-
rece desde luego un grave error: el
pueblo, desde luego no es una masa
compacta, uniforme, compleja; el pueblo
es una masa de seres humanos dividida en
Artículo 5 449
varias clases sociales, que persiguen inte-
reses antagónicos y con relaciones de
envidia, de odio y de desprecio, en vez
de amor, amenazando una catástrofe,
producto del estado actual del espíritu
y de la excitación también actual y
efervescente del sentimiento. La demo-
cracia debe ser, pues, el gobierno del
pueblo por la mayoría del pueblo y para
la mayoría del pueblo; pero como en
todas partes del mundo la mayoría del
pueblo está constituida por las clases
populares, resulta que la democracia
es el gobierno de la sociedad por las clases
populares y para beneficio de las mismas
clases.
El problema del bienestar de las clases
populares, es el problema de sus miserias,
es el problema de sus deficiencias, para
enfrentarse contra el empuje fiero de la
catástrofe económica, inevitable, de los
desequilibrios industriales, del espan-
toso mal del capitalismo. La inspiración
grande, legítima de las clases populares,
es llegar a ganar un jornal bastante remu-
nerador, que les garantice su derecho
indiscutible a vivir dentro de lo útil,
dentro de todo lo humanitario, dentro de
todo lo bueno; el problema del bienestar
de las clases populares, es el problema de
los jornales durante todo el día de tra-
bajos y sufrimientos para elaborar una
pequeña cantidad que les baste todo el
día de trabajos y sufrimientos para elabo-
rar una pequeña cantidad que les baste a
cubrir todas sus necesidades, durante
todos los días de la vida y para que les
baste a ahorrar cantidades suficientes a
la formación, a la organización, a la
constitución y al sostenimiento de la fami-
lia. Mientras este problema no se resuelva,
no se puede pasar a otros problemas de
bienestar. Resulta, pues, que la verdadera
democracia es el gobierno del pueblo por
las clases populares, para que éstas no se
mueran de hambre: la democracia no
es otra cosa que un casi socialismo: la
democracia liberal es tan vieja como
prestigiada, porque el "dejad hacer, dejad
pasar," es enteramente inadmisible para
los oprimidos, para los explotados,
para las masas en general: se puede
traducir en esto: "dejad que os opriman,
dejad que os exploten, dejad que os
maten de hambre."
El gobierno no debe existir más que para
garantizar los derechos indudables; el
gobierno no debe ser más que un juez,
un gendarme y un recaudador que le
pague al gendarme, al juez y así mismo.
El liberalismo no era otra cosa que el
darwinismo social. Tenía que producirse
la eliminación de los débiles y la subsis-
tencia de los tipos fuertes, pero había un
inconveniente grave para este darwi-
nismo social en la lucha por la vida; los
450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
seres humanos disponían de anuas artifi-
ciales poderosísimas, que no han ganado
por sus méritos y que sirven para oprimir
a todos los que no tienen o pueden tener
estas armas en el combate; había, pues,
que predicar en esta lucha, que existiese
la igualdad para todos los que estuviesen
igualmente armados o igualmente desar-
mados; así lo ha comprendido la escuela
económica de Stuart Mili, proponiendo
que se limite la herencia directa y la trans-
misión de la herencia.
Hay otro inconveniente para este darwi-
nismo entre la especie anterior, que es
donde se verifica intensamente esta selec-
ción natural; no hay individuos que, como
entre los humanos, dispongan de armas
poderosísimas y artificiales como es el
capital, y no hay tampoco individuos que
obedeciendo a sentimientos generosos y
altruistas, den la voz de alarma a los
débiles para que se congreguen y se
unan, haciéndose más poderosos que sus
adversarios y no se dejen engañar ni
intimidar ante las amenazas. Resulta por
esto que la democracia libre en los países
civilizados, ha hecho generalmente
bancarrota en las ideas y en los sen-
timientos de las masas. Durante sesenta
años del siglo XIX fue muy aclamada, tanto
como ahora es abominada cada día esa
democracia liberal, que tampoco pudo
substituirse por la democracia social,
porque la sociedad va pasando del colec-
tivismo hacia el socialismo, es decir, se
va haciendo individual; está actualmente
en el estado de problema y no en el es-
tado de realización.
Por otra parte, señores diputados, la
vieja escuela no ha podido implantar
el apotegma egoísta de: "Dejad hacer,
dejad pasar." y ahora, señores, estamos
viendo que las naciones más liberales,
de liberalismo más tradicional, como
Inglaterra, y como está pasando en los
Estados Unidos, al lado del código civil,
que llaman todos el código del progreso,
están laborando muy de prisa y en algunas
partes está casi completo, el código del
obrero; esto quiere decir que el libera-
lismo va evolucionando hacia el socialis-
mo, como el socialismo va caminando
hacia el individualismo y estas dos teorías
se encuentran ahora en estado de proble-
ma, pero uno es el problema del porvenir
y el otro es el problema del porvenir en
bancarrota. No se puede profundizar aquí
esta clase de problemas, pero sí se
desprende que son gobiernos poco hábi-
les los que se dejan guiar por un partido
político; que un partido político será
siempre el liberal, el socialista, el renova-
dor, y el otro es simplemente conservador,
que más bien que conservador puede
llamarse el partido del miedo, porque él
ve el socialismo como una inmensa
Artículo 5 45 1
bomba de dinamita que va rodando conti-
nuamente hacia una hoguera inextinguible
de odios, de venganzas y de dolor. Para
que conste nuestra filiación exacta de la
historia de este Congreso Constituyente,
en nombre de mis compañeros declaro
que, con las tendencias que he esbozado
y que son las que sostenemos en la reali-
zación inmediata de la política mili-
tante, no encontramos otro objetivo que
caracterice esta entremezcla entre el
liberalismo y el socialismo, nosotros nos
proclamamos renovadores, designación
de la que no hemos renegado ni renegare-
mos nunca. (Aplausos.)
Nosotros nos proclamamos carrancistas
en la lucha política que se avecina, por
afecto y por convicciones, por nuestra
gratitud personal y por nuestro cariño al
señor Carranza; porque estamos conven-
cidos de que es no sólo el estadista más
grande que ha elaborado la revolución,
sino que, por un milagro del destino,
tiende un puente de concordia entre
militares y civiles que, como se ha dicho
muy acertadamente, el señor Carranza es
el más civil de los militares y el más mili-
tar de los civiles. Por mi parte, ya dentro
del terreno de la teoría práctica, dentro del
terreno meramente ideológico, no con-
cibo un orden social más perfecto que
aquel en que los hombres llenos de paz,
amor y respeto, llegasen a no necesitar
ningún gobierno para la salvación de sus
derechos. Yo, señores diputados dentro de
este terreno de las ideas, probablemente
irrealizable, me proclamo de todo cora-
zón anarquista. (Aplausos.)
Pero no se espanten ustedes, nada de
explosivos, yo no traigo bombas, cuando
más bombones y mi vieja bomba que,
aunque soy renovador, no he podido reno-
var desde hace tiempo. El señor general
Jara anteayer esbozaba aquí algunas ideas
incompletas, que nosotros hemos acep-
tado como un principio que yo formulo
así: La libertad de los hombres está en
relación directa con su situación econó-
mica. Por eso, señores, los renovadores
hemos venido pidiendo y seguiremos
pidiendo escuelas y tierras para nuestro
pueblo. Dijo el licenciado Luis Cabrera:
"Las tierras hay que tomarlas de donde las
haya." Yo formulo de otro modo esta
orientación, pregonando que todo lo que
se adquirió por despojo, se restituya en
pronta y justa devolución.
El I o de mayo de 1913, cuando nuestra
labor revolucionaria en la cámara de
diputados era ya conocida del país, atra-
yéndonos las iras del usurpador, pero
atrayéndonos también las simpatías del
pueblo, los obreros de México, que cele-
braban ese día su fecha reivindicadora, se
acercaron a nosotros, los renovadores, y
452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
depositaron, yendo en masa como de
ocho a diez mil almas, en manos del señor
Gerzayn Ugarte, que era entonces el
presidente de nuestro bloque, un memo-
rial en que solicitaban nuestro apoyo
parlamentario para la expedición de leyes
protectoras del obrero: Nosotros acepta-
mos gustosos y contrajimos solemne-
mente este compromiso sagrado y el señor
Ugarte lo expresó así en aquel enton-
ces. Este compromiso era sellado, señores
diputados, poco tiempo después, con la
sangre ilustre de nuestro compañero don
Serapio Rendón, que caía asesinado por
esbirros, víctima de la acusación de ser
un agitador socialista.
Desde entonces nombramos nosotros una
comisión, que presidía el C. J. N. Macías,
para que se encargase de elaborar este pro-
yecto: como las persecuciones que sufrimos
empezaron a desatarse desde luego con
toda furia, ya no nos fue posible cumplir
ese compromiso, pero como antes dije, es
para nosotros sagrado y respetable y
hemos estado dispuestos en toda ocasión
a cumplirlo. Ya en Veracruz el reaccio-
nario señor Macías, el porfirista señor
monseñor Macías, ese hombre tan vapu-
leado y tan incomprendido, hizo una de
las labores más gloriosas para nosotros y
para la revolución y más que para noso-
tros para México, todo un código obrero
que está listo ya para expedirse. Estas
leyes contaron, ante todo, con la simpatía
del C. Primer Jefe, puesto que están de
acuerdo, tanto con sus ideas libertarias
personales, como con las ideas de la
revolución.
Esto no ha podido cristalizarse en el
proyecto de reformas, porque se consi-
deró que eran de mero reglamento, pero
el C. Primer Jefe, inspirado en esta noble
idea que también anima a toda esta hono-
rable asamblea, comisionó al señor Macías
para que pasase a los Estados Unidos y
pudiese estudiar allí, con mejor ampli-
tud, las futuras leyes mexicanas y con la
mayor perfección; en ese trabajo cooperó
también otro hombre no menos atacado
en los últimos días, el señor licenciado Luis
Manuel Rojas. Verán ustedes, señores
diputados, puesto que el señor Macías va
a venir después de mí a exponer estas
ideas, que el código obrero mexicano será
una verdadera gloria nacional por su con-
fección, por su amplitud y por su alta
confección técnica. Allí hay cosas entera-
mente nuevas, puntos de vista originales
que no ha explorado siquiera ninguno de
los representantes obreros, ni de los radi-
cales, que ha venido a tomar parte en este
debate. De allí van a salir, sin duda, las
bases que todos debemos aceptar para la
legislación obrera y en ese sentido vengo
a combatir el dictamen de la comisión.
Artículo 5 453
Suplico a la asamblea que una vez que se
escuche al señor licenciado Macías, se adi-
cionen las bases para la legislación obrera
con los puntos que él va a exponer aquí y
que no señalo de antemano, porque él se
encargará de hacerlo ampliamente. Ahora
me voy a ocupar muy a la ligera del
famoso problema técnico que se ha susci-
tado aquí sobre el intercalamiento de
ciertas bases de reglamentación en la
Constitución. El señor Martínez de Esco-
bar, en uno de sus elocuentes discursos
técnicos, señaló con toda claridad las
dos tendencias que hay en cuestión de
derecho constitucional; él expresó perfec-
tamente que el ideal en estas cuestiones
es el de las constituciones no escritas, que
no necesitan ya redactarse ni codifi-
carse, porque corresponden a un estado
de perfección de los pueblos en que todos
los individuos tienen perfecta conciencia
y conocimiento de sus derechos. Al lado
de éstas hay la constitución media, como
por ejemplo, la Constitución francesa, la
Constitución general de los Estados Uni-
dos del Norte; y hay, además, otra
tendencia que es la que están siguiendo
algunos de los estados de los Estados
Unidos. Voy a leer un breve pedazo de un
tratadista célebre de derecho constitu-
cional, que se refiere con toda precisión
y con toda claridad a este importante
asunto: (leyó.)
Yo creo que basta para justificar el crite-
rio de la comisión y el criterio general de
la asamblea en el deseo de venir a procu-
rar el mayor bien de nuestro pueblo, inter-
calando ciertas cosas reglamentarias en
nuestro derecho constitucional. Insinuó
la conveniencia de que la comisión retire,
si la asamblea lo aprueba, del artículo
5 o , todas las cuestiones obreras, para que,
con toda amplitud y con toda tranquili-
dad, presentemos un artículo especial que
sería el más glorioso de todos nuestro
trabajos aquí; pues, así como Francia,
después de su revolución, ha tenido el
alto honor de consagrar en la primera de
sus cartas magnas los inmortales derechos
del hombre, así la revolución mexicana
tendrá el orgullo legítimo de mostrar al
mundo que es la primera en consignar
en una Constitución los sagrados dere-
chos de los obreros.
Pero si, como no lo espero, la asamblea
y la comisión insisten en dejar en el
artículo 5 o la cuestión del trabajo, en ese
caso, señores, sólo pido que exijáis que
esas bases se cumplan, a pesar de que en
contra de mi criterio y el de mis amigos,
porque nosotros buscamos también la
seriedad técnica; entonces declaro que,
a pesar de todo, los renovadores votare-
mos aquí el artículo 5°., aunque al Cristo
le pongamos las pistolas a que se refe-
454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ría el señor Lizardi, aunque le pongamos
las polainas y el 30 - 30 a que se refería
el señor Von Versen y aunque lo comple-
temos con las cananas y el paliacate
revolucionario, aunque profanemos la
figura del divino Nazareno no haciéndolo
ya un símbolo de redención, sino un
símbolo de revolución, con tal de que este
Congreso Constituyente haga algo prác-
tico y efectivo en beneficio del obrero;
con tal de que el Congreso cumpla con
uno de los más sagrados y altos deberes
de esta gloriosa revolución mexicana.
(Aplausos.)
Concluyo, señores diputados, diciendo
que esta exposición sincera y honrada,
sirve para contestar a los que nos repro-
chan hasta la literatura, pues que parece
sospechoso que todavía haya alguien
que hable con cierta propiedad, porque
en su exaltado anticapitalismo, desearía
ya no ver la propiedad ni el lenguaje.
(Aplausos.) Yo emplazo a nuestros adver-
sarios para el final del Congreso; ahora
que se sigan tratando los verdaderos y
grandes problemas revolucionarios que
tenemos que resolver y ya verán, señores,
en donde está el verdadero radicalismo
y yo estoy seguro de que todos verán en
esta asamblea, más que un Congreso
revolucionario. Realizada nuestra labor
en medio de tempestades necesarias
por su acción purificante, tendremos que
sentir la afección unánime de vernos
compañeros, amigos, hermanos, en la
lucha emprendida hacia el ideal glo-
rioso, como ahora, señores, nos unimos
en un grande anhelo colectivo, en un
esfuerzo generoso por mejorar a los
trabajadores, en un esfuerzo generoso que
hace palpitar todos nuestros pechos
con las pulsaciones augustas del corazón
inmenso de la patria.
Ya ve el señor Victoria, ya veis mis dis-
tinguidos compañeros, que en estas
cuestiones altas, nosotros estamos con
ellos, como ellos están con nosotros a
pesar de la famosa votación del artículo
3 o , que yo declaro en definitiva para
siempre, que no fue hecho en favor de la
clerigalla, sino en favor de la libertad
formidable, sobre el egoísmo de los
fuertes, siempre santa por la revolución,
siempre pura por el ideal, sostén de
paz, germen de amor, madre del arte.
(Aplausos.)
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra
para hechos, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu-
tados: Hace tiempo que he estado con
vehementes deseos de liquidar una
cuenta pendiente que tengo con los
Artículo 5 455
señores Palavicini, Ugarte y algún otro
compañero de la legislatura XXVI. Se per-
mitió el señor Palavicini, en esta tri-
buna, cuando se discutía su credencial,
decirme que si no estaba yo con él, era
porque temía perder el pan del presu-
puesto. Sobre este particular, me permito
recordar la calificación de oposicionista
que el mismo señor Palavicini nos hizo a
los diputados de este lado y decidme
¿Puede temer la pérdida del pan del
presupuesto el hombre que como yo,
tiene treinta y ocho años de edad, de los
cuales solamente uno ha sido empleado
dentro de la revolución y en su perío-
do más álgido? Indudablemente que no,
señores diputados, siento que no esté aquí
el señor Ugarte.
- El C. Ugarte: Aquí estoy. (Risas)
- El C. Rivera Cabrera: Aquí mismo, en
esta tribuna, el señor Ugarte manifestó
que yo era una especie de tránsfuga del
partido renovador, porque en aquellos
días en que se discutieron las creden-
ciales, parecía que no estaba yo con
ellos: la verdad es esta, señores diputados:
Yo acepto toda la responsabilidad que me
pueda caber como renovador, durante la
época del señor Madero y toda la dife-
rencia que existe entre los señores y yo,
es que no he querido estar al lado de ellos
porque hoy he notado ciertas tendencias
que no van de acuerdo con mis ideas; yo
creo que los renovadores de la XXVI
legislatura no son los mismos renova-
dores de ahora; aquellos sí eran liber-
tarios, sí buscaban el bienestar de la
sociedad mexicana; aquellos sí expusie-
ron sus vidas en beneficio de la nación;
los de ahora están muy distantes de eso,
han cambiado, son distintos, son otros
seres; tal parece que estén revestidos de
otra vestidura ¿En qué consiste la regene-
ración de que nos hablaba el señor
Cravioto? ¿Cuándo he lanzado yo un
cargo en contra de algunos renovadores
de la XXVI legislatura? ¡Nunca! Nadie,
ninguno de ellos podrá señalar un caso
concreto. Declaro, pues, únicamente, que
ahora no estoy de acuerdo con ellos y
sí creo que los renovadores de su lado,
de la XXVI legislatura, no son ya más
que un recuerdo histórico y lo que pudie-
ron haber hecho, lo ha hecho con creces
la revolución de 1913.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
- El C. Monzón: Sólo por diez minutos
voy a ocupar la atención de ustedes, para
defender el artículo 5 o en la forma en que
ha sido presentado por la comisión dicta-
minadora: Advirtiendo que no podré
tocar el punto que obliga a los señores
abogados a prestar sus servicios en el
456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ramo judicial. Antes de entrar en materia,
quiero hacer algunas observaciones:
yo quisiera que el radicalismo, pero un
radicalismo sano y sereno, fuera la base
de nuestras discusiones en el seno de esta
asamblea; yo quisiera que los discur-
sos que aquí escuchamos fueran menos
elocuentes, menos brillantes, menos delei-
tosos, pero que en cambio fueran más
lógicos, más razonables, más convin-
centes y sobre todo, mejor intencio-
nados. Yo quisiera que el sofisma, la
mistificación, el sentimentalismo, el em-
buste, la sátira, el insulto, la diatriba y la
chocarrería dejaran de esgrimirse en este
recinto augusto, para impugnar las causas
buenas. (Aplausos.)
Yo quisiera que nos despojáramos de las
preocupaciones morbosas que del hogar
llevamos a la escuela y que ésta no supo
destruir, para que nuestros juicios sean
más rectos y acertados; yo quisiera que
tuviéramos más entereza, más valor civil
y más independencia de criterio para
obrar de acuerdo con nuestras convic-
ciones revolucionarias y no según nues-
tros bastardos intereses personales. Ahora
bien, si el radicalismo debe ser la base
de nuestras discusiones en este Con-
greso, es natural, es lógico, que las deci-
siones de la comisión de reformas sean
también radicales y para demostrar que
el radicalismo que campea en nuestros
dictámenes no es un radicalismo extremo
e implacable, como se cree, me permitiré
hacer una breve reseña histórica de la
vida social sonorense, que está basada
en un radicalismo mayor.
EDUCACIÓN. - La enseñanza primaria,
tanto en las escuelas particulares como
en las escuelas oficiales, es racional,
porque combate el error en todos sus
reductos, a diferencia de la enseñanza
laica que no enseña el error, no lo pre-
dica, pero, en cambio, lo tolera con hipó-
crita resignación. Los ministros de los
cultos, especialmente los frailes cató-
licos, no tienen acceso en las escuelas
primarias sonorenses, porque sabemos
que esos señores, cuando intervienen
en la escuela, siempre hallan la manera de
imbuir sus errores en la conciencia de los
niños, aun cuando den clases como taqui-
grafía, mecanografía, música o táctica
militar. Por este motivo, voy a hacer un
vaticinio: Creo que el primer artículo que
se reformará de la Constitución de
1917, será el artículo 3 o , declarando que
la enseñanza será racional, no laica, y
creo que esta iniciativa partirá del próximo
congreso pedagógico nacional.
CULTOS. - Todas las iglesias están cerra-
das en aquel estado y los frailes al otro
lado de la línea divisoria todos. (Aplau-
sos). Porque sabemos que las iglesias son
Artículo 5 457
verdaderos antros de corrupción, porque
allí es donde se pervierte la pureza de la
doncella y también la honra de la mujer
casada y los curas son los enemigos más
irreconciliables de la civilización y de
las revoluciones libertarias. Yo quisiera
que todos los pueblos de la república
fueran como mi pueblo: Cumpas, que
está situado en los contrafuertes de la
Sierra Madre Occidental. La mayor
parte de los habitantes de aquel lugar
no están bautizados; mis hijos tampoco
lo están, ni siquiera tienen nombres cris-
tianos; el señor Bojórquez sabe cómo se
llaman mis hijos. (Voces: ¿Cómo?) Tienen
nombres numéricos. (Risas).
TABERNAS Y CASAS DE JUEGO.-
Supresión absoluta, con el beneplácito de
millares de familias que antes yacían
en la mayor desgracia y hoy bendicen a
la revolución y al autor del decreto
número 1, que es el general Calles.
PROBLEMA OBRERO.- Este es el tópico
de nuestra actual discusión. Si en Sonora
hay libertad para trabajar, no la hay
para practicar la vagancia y la holgaza-
nería; por esta razón los vagos y los
holgazanes son plantas desconocidas en
aquella región.
res donde se trabaja bajo techo o al aire
libre, tienen como jornal mínimo $3.00
al día y hasta 4, 5, 6, 8, y 10 pesos diarios.
Un gendarme no trabaja por menos de
veinte reales diarios; una criada, que
generalmente es india yaqui, porque las
yoris no quieren trabajar, una yaqui
trabaja cuando menos por 30 pesos men-
suales y la asistencia; de manera que así
como la vagancia es una planta descono-
cida, la mendicidad también lo es; no hay
mendigos y se debe, en primer término,
a las rigurosas medidas tomadas por las
autoridades locales.
JORNADA MÁXIMA OBLIGATORLA-
La jornada máxima obligatoria es de
ocho horas diarias en todas las nego-
ciaciones; por ejemplo, en los opulentos
minerales que se llaman Cananea, Naco-
zari, Pilares de Nacozari, El Tigre, Lam-
pazos, La Colorada, etc., el sistema de
trabajo es el siguiente: Se distribuye en tres
pueblos, uno trabaja de 7 de la mañana
a las 3 de la tarde; el segundo, de las 3 de
la tarde a las 11 de la noche; el tercero,
de las 1 1 de la noche a las 7 de la mañana,
por un sistema de rotación tal, que el que
hoy trabaj a en la mañana, mañana trabaj a
en la tarde y pasado mañana en la noche.
SALARIOS.- Los obreros, tanto de las Este sistema de las ocho horas también
negociaciones mineras como de los talle- de observa en los talleres, como son por
458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ejemplo, carpintería, herrería, talabar-
tería, sastrería, etc. Las horas de labor son
las siguientes: En la mañana, de ocho a
doce, y en la tarde de tres a siete. Las
criadas tienen ocho horas de labor: En la
mañana de seis a doce y en la tarde de
cinco a siete. Pero como tratamos de la
jornada máxima obligatoria, es decir, con
relación al salario que se percibe, resulta
que ellas voluntariamente pueden
prolongar sus trabajos, pero voluntaria-
mente si las amas son humanitarias y
cariñosas con ellas. Yo creo que este siste-
ma puede implantarse donde quiera, por
ejemplo, en los cuarteles, la labor activa
del soldado es el cuarto de centinela;
un cuarto de centinela es de dos horas
y en veinticuatro horas habrá cuatro
cuartos de centinela que hacen un total
de ocho horas al día.
TRABAJOS NOCTURNOS EN LAS
INDUSTRIAS PARA LOS NIÑOS Y
LAS MUJERES.- Este es un fenómeno
desconocido. El trabajo nocturno para
los niños y mujeres es un fenómeno
desconocido en aquellas regiones y
nosotros, los hombres libres, sencilla-
mente nos contentamos con calificarlo
de monstruoso y abominable. Hay una
fábrica de ropa en Hermosillo, ocupa
mujeres, pero trabajan en la mañana de
las seis a las doce o de las cinco a las
once y en la tarde, las otras dos horas, pues
por los rigores del verano no es posible
el trabajo a las horas del medio día y
próximas.
OBLIGACIÓN DEL DESCANSO HEB-
DOMADARIO.- Como dice es señor
licenciado Colunga: o semanal: Sea el
descanso dominical, lunar, marcial,
mercurial, jovial, etc., lo mismo da, no es
fuerza que sea en día determinado. Esta
es una necesidad que está implantada
desde hace muchos años: el descanso
dominical. Pues bien, señores, esto que
he referido del estado de Sonora, también
se observa en los estados de Arizona,
en California, en Nuevo México y proba-
blemente en los demás estados de la
Unión.
Yo pregunto, si en aquellas apartadas
regiones se han logrado estas media-
nas conquistas con el vigoroso esfuerzo
individual y mediante el concurso reivin-
dicador de la huelga libertaria, ¿Por qué
no han de lograrse también en el corazón
de la república? Se ha dicho que los
preceptos; supresión de la vagancia,
jornada máxima obligatoria de ocho
horas, prohibición del trabajo nocturno
en las industrias a las mujeres y a los
niños y descanso semanal, se ha dicho
que son puntos reglamentarios, o que son
de la incumbencia del Congreso general
o que deberán constar en la sección que
Artículo 5 459
se refiera a la organización de los esta-
dos; y nosotros creemos que estos pre-
ceptos fundamentales tienen cabida
precisamente en la sección de garantías
individuales y como en esta sección, el
artículo 5 o es el destinado a la liberación
del obrero, creemos que ese es su sitio.
Respecto al salario, a las indemniza-
ciones y jubilaciones, los comités de
arbitraje o conciliación y demás puntos
trascendentes del problema obrero, mi
opinión particular es la siguiente: o que
esos puntos se adicionen a los que constan
ya en el artículo 5 o , o que se forme un
artículo especial con ellos en la sección de
los estados, allá por el 115 o 116; esta
es mi opinión particular.
Señores diputados; no olvidemos que
el gremio obrero es el nervio principal
en las instituciones humanas; no olvide-
mos que los obreros son los que en
tiempos de paz, con sus esfuerzos asi-
duos, subvienen a nuestras necesidades
y en tiempos de guerra, derramando su
sangre en los campos de batalla nos dan
libertad y los derechos que necesita-
mos; no olvidemos que el obrero, con
el sudor de su frente y las lágrimas de la
madre, de la esposa y de la hija, amasa
la fortuna de ese pulpo insaciable que
se llama el capitalista; no olvidemos
que los obreros, con Hidalgo tomaron
Guanajuato, Morelia y Toluca derro-
taron a los tiranos en el monte de las
Cruces, con González Ortega derrotaron
a la reacción en los campos de Calpu-
lálpan y Silao, y con Alvaro Obregón,
escarmentaron a los traidores de naco, en
Nogales, en Santa María, en Santa Rosa,
en Acaponeta, en Orendáin, en Guadala-
jara, en Celaya, en León, en Irapuato.
El "Pipila," que consumó esa acción
heroica, de incendiar un portón, fue un
obrero, no fue un capitalista; Jesús
García, el 7 de noviembre de 1907, siendo
yo director de la escuela de varones de
Nacozari, fue voluntariamente a la muerte
por salvarnos de ella a más de cuatro mil
de sus semejantes; fue un obrero, no fue
un capitalista ni fue el obrero, en su mayor
parte, está todavía sumergido en la escla-
vitud nuestro deber es redimirlo y creo
que la principal misión del Congreso
Constituyente de 1917, seráesa. Para ter-
minar, señores diputados, os suplico
tengáis la bondad de dar vuestro voto al
artículo 5 o en la forma en que lo hemos
formulado o que votéis en contra, pero
con la condición de que lo tornéis más
radical y yo estaré con ustedes.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. González Galindo.
- El C. González Galindo: Señores dipu-
tados: Después de oír la evangélica pala-
460 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bra del señor diputado Monzón, nada
queda por dilucidar, y han sido tantos
oradores que han tratado este asunto de
verdadera trascendencia, que solamente
por estar ocupando yo un lugar en la lista
de los oradores del contra, ocuparé
vuestra atención, cansada ya de este pro-
blema importante. Seguramente que
ninguno de los discursos hechos sobre la
materia va a ser inútil; cada uno de ellos,
puesto que todos han respirado sinceri-
dad, buena fe y patriotismo, producirán
alguna enseñanza, aportarán un grano
de verdad y, juntándolos todos, yo creo,
y creerán conmigo muchos señores dipu-
tados, que si no vamos a culminar en este
problema, que si no vamos a dar cinta a
esta teoría que tenemos encomendada
en favor del obrero, al menos habremos
dado un gran paso y ese paso abrirá la
senda, orientará a las legislaturas de
mañana que nos tienen que suceder.
No cabe duda que todas las leyes tienden
a un gran principio, mejor dicho, a un
altísimo fin y éste es, seguramente, el del
individuo y la conservación y perfeccio-
namiento de la raza y de la especie
humana. El trabajo es una espada de dos
filos para el individuo; si es excesivo, es
peligroso, es nocivo, si se reglamenta,
si es moderado, si está sujeto el trabajo
a las condiciones de las energías de cada
individuo, es salvador, es conservador, es
perfeccionador, es vivificante; por esta
razón tenemos que considerar, de una
manera muy concienzuda, el problema del
trabajo ni al hablar sólo de los obreros
de las fábricas, hablo también de los barre-
teros, no de los mineros, esos son capita-
listas, tienen resuelto el problema con las
comodidades de que gozan: Hablo de
los peones, ya sean indios, ya sean mes-
tizos, ya sean criollos, ya sean extran-
jeros, pues todos están sujetos a la ley
inexorable del trabajo: hablo también de
los artesanos, de los herreros, de los
sastres, de los zapateros, de los carpin-
teros, de todas las artes liberales que dan
vida a un 25 ó 50 por 100 del pueblo de
la república.
Yo, por supuesto, no voy a defender aquí
doctrinas de los famosos socialistas euro-
peos; no conozco a esos sabios de la
Rusia que han escrito algo sobre el socia-
lismo de fábricas, de campos, de talle-
res, nada sé; no conozco tampoco las
leyes que han usado los gobiernos extran-
jeros para reglamentar el trabajo y las
condiciones de los braceros, de los múscu-
los, de los nervios, para eso me ha bas-
tado saber que nosotros conocemos al
menos la mayor parte de los que estamos
aquí, cuál es en general la cuestión obrera
en Europa y Estados Unidos; nosotros sí
sabemos, porque de allá venimos, cómo
anda el peón, cómo anda el ferrocarri-
Artículos 461
lero, cómo anda el indio, ese elemento
de la vida mexicana que constituye una
gran mayoría de nuestro pueblo y que los
magnates, los politicastros y los tira-
nos han calificado siempre como una
masa sucia y anónima, una gente de
tilma y huarache que no merece ninguna
atención del gobierno.
Nosotros, todos, estamos convencidos de
que sí merece esa atención, porque si no
es eso, no puede haber gobierno, ni puede
haber nacionalidad, ni puede haber patria.
El pueblo, aun cuando diga un orador que
me precedió en esta tribuna, que está
compuesto de elementos incongruentes,
yo creo que todos los elementos en con-
junto forman el pueblo y ese pueblo
merece atención; por eso es que todo él
ha ido a los comicios a depositar su
voluntad y encomendar a cada uno la gran
tarea de ver cómo responde a sus desve-
los, cómo se responde a sus aspiracio-
nes, cómo se responde al sacrificio de su
sangre y de su vida, de su familia, de
sus más caros afectos que ha tenido
durante esta lucha redentiva para él y para
toda la nación.
Decía que las leyes deben tender a la
conservación del individuo, a la conser-
vación de la raza, a la conservación de la
especie; si el obrero, el bracero, se queja
hoy de que es mucho lo que trabaja y en
ello tiene razón y se queja de que no le
tienen consideración, no es porque no sea
capaz de trabajar, es porque la energía se
le va agotando, porque la raza se va dege-
nerando, y para eso, para buscarle un
remedio eficaz, para que no exhale quejas
de agobio, quejas de cansancio, quejas de
fatiga, necesitamos procurar que tenga
mayor energía y tenga mayor vigor, que
tenga más fuerza, que tenga más vida, lo
que podemos conseguir, no sólo disminu-
yéndole el trabajo, regulándolo, sino
también procurando evitar todas aquellas
causas que han originado su degenera-
ción, porque de ella ha venido ahora el
que reclame menor tiempo de trabajo.
En los poblados, en las haciendas, no se
quejan ciertamente de que trabaje desde
las cuatro de la mañana hasta las seis
de la tarde, horas corridas.
Se quejan del mal trato de los patrones y
del poco salario con que se les remunera;
pero los obreros de las fábricas sí se quejan
de que trabajan mucho tiempo, de que se
cansan, pero ya todos vosotros lo habéis
visto, es porque su constitución física, su
musculación, no es muy envidiable que
se diga, ¿Por qué, si todos descende-
mos de una raza de bronce como es la
azteca? ¿Por qué si esos hombres fueron
nuestros aborígenes nunca se quejaron de
trabajar más de 8, 10 ó 12 horas? porque
cuando la conquista, los españoles nos
462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
trajeron aquí dizque la civilización, y
esa civilización consistió en traernos,
para cambiarla por otra igualmente
grosera, la religión católica; nos trajeron
al fraile para entenebrecer la concien-
cia de los mexicanos, de los aztecas, asus-
tando y amedrentando su espíritu con las
patrañas del infierno y que no debía pedir
más ni debía ni siquiera levantar la vista
a la cara de su patrón, porque era un
pecado de majestad, porque se conside-
raba cada español un rey y nadie de los
aztecas, nadie de nuestros abuelos, tenía
derecho a alzar siquiera la vista, porque
les parecía un acto de soberbia, a lo que no
tenía derecho el mexicano, el azteca, y
trajo el aguardiente, el alcohol, para
emborracharlos:
Es cierto, que había aquí el pulque, sólo
que conteniendo el 10 por 100 de alcohol,
no podía ni con mucho, producir los
mismos efectos que el alcohol. La con-
quista trajo el aguardiente, trajo el vino,
trajo después el Champagne, y todo esto
dizque para levantarnos, para hacernos
cultos y lo que ha venido haciendo por
nuestra raza, ha sido degenerar la especie,
ha sido enervarla para ponerla en el grado
de que no es capaz de un trabajo de
diez horas. Pues bien, ya que se aprobó
el artículo 4 o , respecto a la industria,
respecto al alcoholismo, por razones
económicas, siquiera dediquemos toda
nuestra atención al problema del trabajo,
ya no queramos impugnar el trabajo de
10 u 8 horas, porque las cosas tienen que
recibirse tal como son y no como quisié-
ramos que fueran; el obrero de las fábri-
cas es el más perjudicado, seguramente
por la costumbre, porque hay que con-
fesarlo, tiene derecho a pedirlo y cierta-
mente hay que dárselo, tiene mucho
derecho y tiene razón de reclamarlo; pero
los obreros sólo se limitan a pedir su dere-
cho, sin comprender que también tienen
obligaciones, que también tienen deberes.
Los deberes son: ser útiles a sí mismos,
ser útiles a la familia, ser útiles a la socie-
dad, ser útiles a la patria; los obreros
tienen razón, pues, de pedir que se les
atienda de sus demandas, que se les den
las ocho horas de trabajo, o seis si las
quieren, según lo que ellos quieran y lo
que ellos desean precisamente es la justa
retribución y ayer un orador nos decía:
¿Cuál es esa justa retribución? Que se
señale, que se defina; la retribución es de
dinero y como el dinero está sujeto a las
altas y bajas, como todas las cosas y lo
que hoy cuesta un peso mañana cuesta
dos y medio, esto no lo podemos prever,
porque es una ley que tiene que durar
muchos años, y en muchos años ya hay
tiempo para descansar y para trabajar.
De manera que, respecto de las ocho
horas de trabajo, pues no es gran pro-
Artículo 5 463
blema, creo que están conformes todos
los obreros en que se les den, pero como
no es esa nada más la clase de trabajo
que existe en la república, a los ferrocarri-
leros, por ejemplo, que son un gremio
numeroso , ¿Cómo se les puede conceder
ocho horas de trabajo, si la naturaleza
del trabajo requiere mayor cantidad o
menor tiempo?
Tendrá que adoptarse otro sistema para
repartir ese tiempo. Los mineros, digo,
los barreteros, naturalmente, tienen que
ser reglamentados de otra manera; el
peón, el indio, el trabajador de los cam-
pos, el que va a regar, a fecundizar el
suelo con el sudor de su frente, nece-
sita otra clase de reglamentación, y entre
los mismos peones, el trabajo no es el
mismo en una región que en otra del país,
es tan grande la diferencia, que el tra-
bajo no es el mismo en Sonora que en
los estados del centro y en Yucatán. Por
esto es que, en mi concepto, sólo debe
quedar en el artículo 5 o la obligación
para los congresos locales de que legis-
len en cada estado sobre la manera de
reglamentar el trabajo, no pienso que
debamos aceptarlo: un año, es decir, toda
la vida del peón, del trabajador, pero, en
último caso, los que siquiera saben leer
y escribir, los que siquiera suelen tener la
instrucción primaria completa y siquiera
tienen una cultura natural, un sentido
natural que les haga comprender los
peligros, está bien que lo hagan siempre
rescindible; pero al analfabeta, y en
nuestra población hay un número creci-
dísimo de analfabetas, ¿Cómo se le va a
obligar a que firme un contrato de trabajo
en una finca de campo, por un año, ni
por un mes, si no sabe lo que va a firmar?
Tienen tantas malas artes los patrones
para obligar, para esclavizar al peón, que
no necesitan grandes desvelos para escla-
vizarlos. El contrato sería la sentencia,
la renunciación de sus derechos, y aunque
lo saben bien los patrones, el peón ni
siquiera se da cuenta de ello; de manera
que debe tener su limitación el contrato,
no debe firmarlo, pues, ninguno que
sea analfabeta; ¿Cómo de libraría el peón
analfabeta de las garras del capitalista
en la hacienda de campo, una vez que
hubiera firmado el contrato por un año,
o por un mes? Podría haber puesto en el
contrato que ese compromiso era para
cinco años y aunque la Constitución no
lo autoriza más que para un año, el peón
no lo sabe y como no encontrará tam-
poco un abogado altruista que lo vaya a
defender, porque no tiene con qué pagar-
lo, siempre estará sumido en el trabajo,
siempre será humillado por el patrón y
más si éste es ibero o peninsular, pues lo
tratará siempre a puntapiés, porque no
habrá desaparecido de nuestras fincas
464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de campo esa costumbres colonial, toda-
vía, de estar tratando a todos nuestros
mexicanos con el chicote y el puntapié y
con ese vocabulario soez del que nunca
se puede desprender el gachupín; hablo
del gachupín no del español.
¿Cuándo habrá desaparecido el sistema
colonial de México? Vienen revoluciones
y vienen más revoluciones por las liber-
tades y las liberaciones y eso se consigue
nada más para las poblaciones, para las
capitales, pero salgamos a las hacien-
das, a los campos y verán cómo está allí
el pobre y verán que no es cierto ese
artículo 39 de nuestra Constitución que
dice que el pueblo es soberano, que la
soberanía nacional reside en el pueblo,
porque no puede ser soberano un
pueblo que está bajo la bota del patrón,
bajo la bota del capitalista y eso en la
mayor extensión de la república, porque,
repito, que al analfabeta, al peón de la
hacienda, del campo, no se le debe obli-
gar a firmar un contrato por un año, ni
por ocho días; que sea voluntario el tra-
bajo, para que a la hora que sienta una
molestia del patrón, un ultraje a su
honra, como acostumbra hacerlo, pueda,
con una razón formidable, dejarle el
trabajo, exigirle si retribución justa e ir
a otra parte.
Que busque el patrón hombres, que
espero que no los encontrará y eso no lo
conseguirá, porque la revolución ha
penetrado, no a las haciendas, no a las
aldeas, sino a la conciencia del último
mexicano; éste ya sabe que es libre, ya
sabe que no se debe dejar del patrón, que
no se debe dejar del que lo manda, ¡buen
trabajo le irá a costar! aunque no ha de
dejar de humillarlo, de tratarlo con la
punta del pié. Propongo, pues, que sea
retirada del artículo 5 o la obligación del
contrato por un año y de cualquier tiempo
que sea, para los analfabetas, y que quede
para los que saben leer y escribir, que ya
saben responder un poco más de sus
actos.
En cuanto al descanso semanal o hebdo-
madario, no encuentro la razón, por más
que si es humanitario, y mucho. Hay otros
países, los Estados Unidos, por ejemplo,
donde existe el descanso dominical; pero
hay que ver, señores, que en los Estados
Unidos no hay tanto día de fiesta religiosa
como hay aquí en México: aquí se van
los domingos, días de descanso; aquí se
van los días de fiesta civil, días de
descanso; aquí se van los días de fiesta
religiosa, que la iglesia católica tiene
establecidos y que son casi la tercera
parte del año, días de descanso, y viene
ahora el descanso hebdomadario, aparte
del domingo. (Voces: ¡No, no!) Dicen
que no se ha de descansar precisamente
el domingo y como este día ha sido decla-
rado día de fiesta oficial de descanso,
Artículo 5 465
tendremos otro día de descanso aparte.
De todas maneras, que se haga obligatorio
el descanso dominical. Cuando se quiten
tantos días de fiesta religiosa, porque
suele haber épocas del año en que se
pasan semanas enteras de descanso,
aparte de las vacaciones que se suelen
dar, entonces estaré conforme, puesto que
en esos días de descanso no se pagan
los sueldos y jornales, de donde resulta
que el jornal sea tan corto.
Que se reglamente todo esto; que, con el
descanso, los músculos del trabajador se
repongan, que el cuerpo se rehaga de las
fuerzas perdidas, todo esto es natural,
es una manera de conservar al individuo,
porque un trabajo excesivo le consume y
acaba más pronto sus días. ¿Cuántos
casos de longevidad se registran en la
actualidad? Quiero saber si los que han
dedicado una mirada al estudio de la
sociedad, han encontrado un habitante
de nuestros días que muera a la edad de
ochenta años; se están muriendo de cua-
renta, cincuenta, hasta los periódicos
anuncian y dicen que hay jóvenes que
parecen viejos y viejos que parecen
jóvenes. (Siseos.) No saben guardar
silencio. De manera es que yo acepto el
descanso dominical obligatorio, siempre
que quiten tanto día de fiesta religiosa.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Macías, en contra.
- El C. Macías: Señores diputados:
Cuando el jefe supremo de la revolución
se estableció en el puerto de Veracruz, su
primer cuidado fue haber dado bandera
a la revolución nueva que entonces se
iniciaba. Y esta bandera quedó perfecta-
mente establecida en las adiciones que
al plan de Guadalupe se hicieron el 12
de diciembre de 1914. De entre las prome-
sas que el jefe supremo de la revolución
hacía a la república, se hallaba la que se
le daría durante el periodo de lucha, todas
las leyes encaminadas a redimir a la clase
obrera de la triste y miserable situación
en que se encontraba. De acuerdo con estas
promesas, el señor Carranza nos comi-
sionó al señor licenciado Luis Manuel
Rojas y al que tiene el honor de dirigiros
la palabra, para que formásemos inmedia-
tamente un proyecto o leyes , o todos los
proyectos que fueran necesarios, en los que
se tratase el problema obrero en sus diver-
sas manifestaciones.
Cumpliendo con este encargo, el señor
licenciado Rojas y yo formulamos ese
proyecto, el que sometimos a la conside-
ración del señor Carranza en los primeros
días del mes de enero de 1915. Se estudia-
ron esos proyectos en unión del señor
licenciado don Luis Cabrera y después
de habérseles hecho algunas modifica-
ciones y haberse considerado los diversos
problemas a que este problema general
da lugar, acordó el señor Carranza que se
466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
publicaran los proyectos en la prensa, con
el objeto de que todos los trabajadores
de los lugares que entonces controlaba
la revolución, les hicieran las observacio-
nes que estimasen convenientes. Esta
resolución del señor Carranza obedeció
a que las comunidades y las corpora-
ciones obreras del puerto de Veracruz, al
tener noticias de que se habían preparado
o se estaban preparando los proyectos
de las legislaciones obreras, manifesta-
ron, en un discurso que presentaron al
C. Primer Jefe, que se les diese a conocer
cada uno de los proyectos con el objeto
de estudiarlos y hacer las observaciones
que creyeran conducentes a la reivindi-
cación de sus derechos.
Acabado de publicar ese proyecto, hubo
la necesidad de mandar al señor licen-
ciado Rojas a desempeñar una comisión
confidencial a Guatemala; como entonces
quedaba desintegrada la comisión que él
y yo formábamos, el señor Carranza dis-
puso que entre tanto los gremios obreros
le hacían al proyecto que se acababa de
publicar, las observaciones que estima-
ran oportunas, marchase yo a los Estados
Unidos con el objeto de estudiar allí la
legislación obrera, sobre todo ver cómo
funcionaban los diversos centros fabriles
e industriales de esa nación.
Cumpliendo con ese encargo, fui a los
Estados Unidos, cumplí mi cometido
sobre ese particular y después de haber
visitado los grandes establecimientos
de Chicago, los no menos importantes de
Baltimore y los grandes establecimientos
que existen en Filadelfia, pasé a Nueva
York, donde hice igualmente mi visita a
establecimientos importante que había allí;
recogí toda la legislación obrera de los
Estados Unidos, busqué también todas
las leyes inglesas de donde esta legisla-
ción de los Estados Unidos se ha tomado
y ya con todos esos datos volví al puer-
to de Veracruz a dar cuenta al jefe
supremo de la revolución del desempeño
de mi comisión; después de haber tenido
largas conferencias con él, que se dedi-
caba a este asunto todo el tiempo que le
dejaban las atenciones de la guerra, con-
vino conmigo en los puntos cardinales
sobre los cuales se había de fundar la
legislación obrera tomada de la legislación
de los Estados Unidos, de la legisla-
ción inglesa y de la legislación belga, que
son las más adelantadas en la materia;
todo cuanto fuera adaptable como justo,
como permanente, como enteramente
científico y racional a las necesidades de
México y a la vez teniendo en cuenta
los problemas nacionales tales como
estos problemas se presentan entre noso-
tros; y creo justo, señores diputados, que
cuando varios de los oradores que me han
precedido en esta tribuna al tratar esta
cuestión, se han quejado amargamente de
que en la revolución han sido protegido
Artículo 5 467
mucho intereses y se han dejado aban-
donados los de las clases obreras, creo
justo venir a decir que uno de los asuntos
que más han preocupado al jefe supremo
de la revolución, ha sido la redención de
las clases trabajadoras y no por meras
aspiraciones y no con gritos de angustia
que es preciso redimir esas clases impor-
tantes, sino preparando una de las institu-
ciones que, como dijo el señor Cravioto,
harán honor a la revolución y al pueblo
mexicano.
Voy, señores diputados, a daros a conocer
los razonamientos más importantes de
ese proyecto, comenzando por advertiros
que el problema del obrero tiene todas
estas fases que debe comprender forzosa-
mente, porque de otra manera, no queda
resuelto de una manera completa; en
primer lugar, debe comprender la ley del
trabajo; en segundo lugar, debe com-
prender la ley de accidentes; en tercer
lugar, debe comprender la ley de seguros
y en cuarto lugar, debe comprender todas
las leyes que no enumero una por una,
porque son varias, que tiendan a proteger
a esas clases de trabajadoras en todas
aquellas situaciones en que no estén
verdaderamente en relación con el
capital, pero que afectan de una manera
directa a su bienestar y que es preciso, es
necesario atender, porque de otra manera,
esas clases quedarían sujetas a la mise-
ria, a la desgracia y al dolor en los
momentos más importantes de la exis-
tencia. Muchas de las cuestiones que
aquí se han indicado, sin tratarse de una
manera directa, van ustedes a encontrar
que están aquí resueltas en esta ley.
Aquí está el proyecto que es obra del
supremo jefe de la revolución, que yo no
he hecho otra cosa más que acumularle
los materiales, darles los datos necesarios
para ilustrar su juicio y que él ha resuelto
una por una, todas estas cuestiones impor-
tantes y trascendentales; van a ver ustedes
que están resueltos todos esos puntos;
verán el señor Grácidas, que se pregun-
taba ayer cuál es la justa retribución y
que no ha podido él encontrarla, a pesar
de que ha meditado mucho sobre ella, que
quiere que este Congreso Constituyente
dé la norma que se ha pedido para el
salario mínimo. Aquí sucede en los diver-
sos estados de la república, de donde se
copiaron malamente las disposiciones del
proyecto que se publicó en Veracruz;
que han venido señalando como salario
mínimo en unas partes, como una gran
cosa, treinta y siete centavos, en otras
veinticinco centavos, en otras cincuenta
y las más adelantadas un peso, y eso,
señores diputados, es una caricatura del
salario mínimo, ese no es el salario míni-
mo conforme a los principios de la
ciencia; el salario mínimo conforme a los
468 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
principios socialistas, no de esa ciencia
socialista únicamente llena de deseos y
de ambiciones, sino de la ciencia posi-
tiva, del estudio de los fenómenos socia-
les, es algo que estoy seguro que va a
encantar a toda esta asamblea y que
pondrá de manifiesto que el Primer Jefe
de la revolución, como lo dije en otras
ocasiones, sabe cumplir leal, honrosa y
patrióticamente a todos sus ofrecimientos
al pueblo mexicano. (Aplausos.)
Desde luego, señores diputados, les
advierto a ustedes que el problema obrero
no es el problema obrero tal como los
oradores que me han precedido en el uso
de la palabra lo han presentado; no es el
problema obrero tal como la comisión
lo adapta en el artículo 5 o ; hay una
confusión grande sobre ese punto y se
explica perfectamente, no se ha hecho
un estudio detenido sobre el particular
y naturalmente, las ideas están vagas y
precisamente de la vaguedad en las
interpretaciones, cada cual se las adju-
dicará y tendrán que resolverse estos
problemas de una manera verdadera-
mente inconveniente.
Por trabajo se entiende, en la acepción
general y pura de la palabra, y este es
uno de los autores modernos que precisa-
mente la ley francesa señala, como defi-
nición del trabajo, la siguiente: (Leyó.)
De manera que por contrato de trabajo
se entiende los elementos constitutivos
que lo son, por una parte, la obligación
que una parte contrae con otra para
contratar, si le conviene, para algo, o la
de prestar un servicio en favor de otro
con el cual se compromete, mediante el
pago en el precio convenido entre ellos.
Este contrato de trabajo comprende
todos los servicios que un hombre
puede prestar a otro, y sin embargo no
es este el trabajo obrero. No es este el
trabajo que indicaron los oradores que
aquí me han precedido al tratar esta
cuestión; aquí está comprendido el trabajo
doméstico, que no es ningún contrato
obrero.
Aquí está comprendido al trabajo de los
médicos, de los abogados, de los inge-
nieros, que tampoco es trabajo obrero, ni
se han considerado en ninguna parte del
mundo por el socialismo más exagerado,
porque son privilegio exclusivo de las
clases altruistas; aquí está comprendido
también el trabajo que no es produc-
tivo, el trabajo que no tiene por objeto la
producción y entonces había que definir
y precisar, había que separar de esa clase
de trabajo, el trabajo que no tiene que ser
objeto de la ley obrera. Más adelante, al
impugnar yo el artículo de la comisión,
pondré de manifiesto, de la manera más
clara que me sea posible, los inconve-
Artículo 5 469
nientes que habría de expedir el proyecto
tal como se presenta. Es sumamente
difícil, todos los tratadistas ingleses, ame-
ricanos, franceses, belgas, que son los
que más se han ocupado de esta materia
están enteramente conformes al decir que
el contrato de trabajo de que se ha de
ocupar la ley obrera, es sumamente difícil
y se ha de proceder de una manera pre-
cisa, con el objeto de no dejar nada de
las manifestaciones del trabajo obrero,
en el trabajo propiamente y que debe ser
materia de la ley obrera y fuera del
alcance de los especuladores: De aquí
que, de acuerdo con las ideas del C. Primer
Jefe, convenimos en dejarlo en esta
forma: (leyó.)
Como ven ustedes, la enumeración es
muy amplia, y todavía no contento con
haber comprendido las partes más impor-
tantes de esos trabajos, que son todas
destinadas a la protección, todavía se les
da la forma general por si alguna clase de
industria se hubiera escapado; pero aquí,
como veis, no quedó comprendido ni el
trabajo de los abogados, ni el trabajo de
los médicos, ni el trabajo de los farma-
céuticos, ni, en general, el trabajo de las
otras profesiones de las clases altas, por
que éstas deben regirse por otra ley que
tienda a proteger esas clases reglamen-
tando esas profesiones con el objeto de
favorecer los derechos de una y otra
clase. No entraré después de esto en todas
las formalidades del contrato de trabajo,
porque esto sería muy cansado pero dice
luego: y obligaciones del patrón y del
trabajador. Aquí empieza la protección a
los trabajadores; voy a dar lectura a las
principales obligaciones, para que vean
de qué manera tan minuciosa, tan deta-
llada, tan escrupulosa, el C. Primer Jefe
quiere proteger a esas clases, las más
importantes de todas las sociedades:
(leyó.)
Omito las obligaciones del trabajador,
porque son las obligaciones ordinarias; diré
sencillamente las más importantes, para
que vean ustedes que están bastante pro-
tegidos: (leyó.)
Como ven ustedes, la protección al traba-
jador es completa; ni las leyes ameri-
canas, ni las leyes inglesas, ni las leyes
belgas conceden a los trabajadores de
aquellas naciones lo que este proyecto
de ley concede a los obreros mexicanos:
"Casas secas, aireadas, perfectamente
higiénicas, que tengan cuando menos tres
piezas; tendrán agua, estarán dotadas de
agua, y si no la hubiere a una distancia
de quinientos metros, no se les podrá
exigir que paguen; en caso de que no
haya mercado como se establece en el
artículo 27, está obligado el propietario
de la negociación a llevar allí los artícu-
470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
los de primera necesidad, al precio de la
plaza más inmediata, recargando única-
mente los gastos necesarios para el trans-
porte; tienen ustedes, pues, una protección
completa sobre este particular. Vienen
ahora las horas de trabajo, del descanso
obligatorio. La jornada legal de trabajo
será de ocho horas en las minas, fabricas,
etc.," (siguió leyendo.)
Decía el señor diputado Grácidas que
quería que alguien le dijera qué era el
salario, la justa compensación del salario;
voy primero a señalar el salario mínimo
y después hablaré de la justa compensa-
ción, que con tanta ansia desea saber el
distinguido diputado Grácidas. El salario
mínimo, les he manifestado a ustedes que
no hay un solo estado en el cual se haya
legislado sobre el particular; el salario
mínimo lo han entendido fijando cierta
cantidad y les vuelvo a repetir a ustedes
que ese no es el salario mínimo, que es
una caricatura del salario mínimo; aquí
tienen ustedes lo que se entiende por
salario mínimo, que es la única por la
cual se puede redimir a la clase obrera
mexicana: (leyó.)
Uno de los reyes de Francia consideraba
que la Francia sería muy dichosa y que
los franceses serían los hombres más
felices sobre la tierra el día en que todos
tuviesen sobre su mesa una gallina;
pues bien, señores diputados, el supremo
jefe de la revolución, cumpliendo honrada
y patrióticamente con las promesas
solemnes hechas al pueblo mexicano
viene a decirles: "Todos los trabajadores
tendrán esa gallina en su mesa, porque
el salario que obtengan con su trabajo,
será bastante para tener alimentación,
para tener casa, para tener placeres
honestos, para mantener a su familia."
(Aplausos.) Ahora calculad si es cierto lo
que os dije, que ese salario puesto por
los gobiernos de los estados es una carica-
tura ridicula de los que debe ser el salario
mínimo.
Hay que elevar, señores diputados, al traba-
jador de la miseria en que se encuentra,
hay que sacarlo de la postración en que
se halla, hay que sacarlo de esas chozas
inmundas en que vive, en las haciendas y
en las fábricas, para decirle: "Sois hombre
y merecéis como ciudadano de la repú-
blica, todas las consideraciones que
merece un hombre libre:" Esta es la inde-
pendencia económica que os dijo aquí el
C. diputado Cravioto, sobre la que debía
hacerse la felicidad política del pueblo.
Un pueblo miserable, un pueblo hara-
piento, un pueblo pobre, no podrá ser
jamás un pueblo libre. La revolución
quiere que los mexicanos sean hombres
civilizados, que tengan la independencia
económica, para que puedan ser unos
Artículo 5 471
ciudadanos de la república y las insti-
tuciones libres puedan funcionar para
hacer la felicidad de la nación.
Ahora bien, me permitiréis que inte-
rrumpa en esta parte mi discurso, para
poder hablar de la trascendencia, de la
importancia con que están resueltas por
el señor Carranza las cuestiones más
importantes del problema obrero. Viene
el salario mínimo. No me voy a ocupar
detenidamente, porque vienen todas las
obligaciones sobre esta base, en lo que
acabo de dar lectura. Vienen luego las
juntas de conciliación y arbitraje. He oído,
en las diversas iniciativas que se han
prestado a la Cámara sobre el problema
obrero, hablar de juntas de conciliación
y arbitraje, he oído hablar de tribunales
de arbitraje, he oído hablar de arbitra-
dores, quieren meterse en el artículo 13.
A la verdad, señores, sin ánimo de
ofender a nadie, todo esto es perfecta-
mente absurdo si no se dicen cuáles son
las funciones que han de desempeñar
esas juntas, porque debo decir a ustedes
que si esas juntas se establecieren con la
buena intención que tienen sus autores y
no se llegase a comprender perfecta-
mente el punto, serían unos verdaderos
tribunales, más corrompidos y más daño-
sos para los trabajadores, que los tribu-
nales que ha habido en México; sería la
verdadera muerte del trabajador, y lejos
de redimir a esa clase tan importante,
vendrían a ser un obstáculo para su pros-
peridad, y voy a explicar a ustedes en
breves palabras, y aquí mi contestación
al señor diputado Grácidas.
¿Qué es la justa compensación del tra-
bajo? El autor Cari Marx, en su monu-
mental obra "El capital," examina el
fenómeno económico de una manera
perfectamente clara perfectamente cientí-
fica; el producto de una industria viene a
representar, por una parte, el trabajo del
obrero; por otra parte representa el trabajo
personal del empresario y por otra parte
representa el trabajo intelectual del inven-
tor; porque las industrias no podrían
prosperar si no se aprovecharan todos los
adelantos de la ciencia, todas las inven-
ciones, para hacer la producción más
barata, es decir, producir más con menos;
de manera que podemos decir que hay
dos clases de trabajos, tres clases de
trabajo: un trabajo del inventor, otro del
empresario y otro material del trabaja-
dor; pero también tenemos en el producto
el capital invertido: de manera que en el
precio del producto debemos representar
forzosamente la retribución para el ope-
rario, así como la retribución para el
empresario y la retribución para el inven-
tor, la del perfeccionador de la industria
que presenta un servicio muy importante
y además el pago del capital y sus
472 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
intereses. Estas son, esta es, la defini-
ción científica y económica del valor de
los productos.
Ahora bien, la cuestión entre la clase
obrera y el capitalista viene de esto: Que
el capitalista le da una cantidad muy
pequeña al trabajador, de manera que el
trabajador recibe, como es la parte más
débil, la parte menor, la más insignifi-
cante: Saca luego el capitalista el capital
invertido y paga el trabajo del inventor,
la primera que da al inventor por hacer
muchos de los descubrimientos y todavía
cobra un excedente y ese excedente se le
aplica el capitalista, porque el capitalista,
como en la fábula del león, dice: Esto me
toca a título de que soy el empresario,
esto me toca a título de que soy el inven-
tor, esto me toca a título de que no me
doblego, porque soy el más fuerte, y el
de ahí vienen constantemente los pleitos
entre el trabajo y el capital; el capitalista
exige que en ese excedente que queda
tenga él una parte; de manera que hay
que ver que el capitalista no vaya a llevar-
se todo ese excedente, sino que le dé una
parte importante al trabajador en relación
a la importancia de sus servicios.
Aquí tienen ustedes expuesta, en tér-
minos sencillos, la causa eterna de la
cuestión obrera y el conflicto eterno
entre el capital y el trabajo. ¿Cómo se
resuelve esto? Un gobierno, por muy
sabio que sea, es enteramente impotente
para resolverlo y entonces en los países
cultos, en los países adelantados, donde
los gobiernos se han preocupado por la
redención de la clase obrera, donde han
venido en auxilio de esa clase desgra-
ciada, han dictado este sistema de las
juntas de conciliación y arbitraje. No son
tribunales, y voy a demostrar que si se
convirtieran en tribunales, sería contra
los obreros; pues bien, estas juntas de
conciliación y arbitraje son las que tienen
a su cargo fijar el salario mínimo; estas
juntas tienen que componerse forzosa-
mente de representantes de los trabajado-
res y de representantes de los capitalistas
en cada rama de las industrias, porque
como son muchas industrias, es necesa-
rio que haya un representante de cada una
de ellas, para poder estudiar estas cuestio-
nes, que siempre son delicadas, la ley ha
dicho:
El salario mínimo debe obedecer a estas
condiciones, de manera que en el trabajo,
en el producto de los trabajadores, debe-
mos comenzar por establecer que la
cantidad que se pague por jornal al tra-
bajador, debe comprender, forzosa e
indispensablemente, una cantidad que
satisfaga todas esas condiciones, de
manera que pueda sustraerse al imperio
del gobierno , al imperio mismo de la
Artículo 5 473
junta de conciliación; este es punto
importante, de manera que por término
medio se va a buscar un operario con una
familia media de tres a cuatro personas,
que es lo más que se puede suponer,
porque también debemos comprender que
no se va a tomar el tipo de una descenden-
cia, como la que dicen que Dios le
deseaba a Isaac, tan numerosas como las
estrellas del cielo, como tipo para fijar
el salario mínimo; de manera que se va a
fijar un tipo racional, entonces las
juntas de avenencia señalan este término:
Después, para fijar la compensación y
salario justo y resolver todas las cuestio-
nes obreras, dicen: El producto "h" tiene
en el mercado tal valor y supongamos que
este valor sea diez; el producto vale
diez, le damos al trabajador por salario
mínimo, le damos al capitalista dos por
capital, nos quedan seis, le damos al
inventor uno por su prima, nos quedan
cinco, pagamos uno por intereses, nos
quedan cuatro, pues este cuatro tanto le
pertenece al empresario , cosa muy justa,
como le pertenece al trabajador y enton-
ces la compensación la fija la junta de
avenencia, no arbitrariamente, sino justi-
ficadamente, desde el momento en que
se dan leyes sobre este particular.
Si desde luego se estableciera esta com-
pensación, sería posible para el obrero,
porque estas compensaciones están
vacilantes, están fluctuando constante-
mente y si tomamos los precios medios
en un período de seis meses o de un año,
como hay productos que suben en precio
en un año y hay otros que conservan el
precio durante seis meses, entonces las
juntas de avenencia vienen a señalar esta
proporción justa y aquí tienen ustedes
la justa retribución del obrero; de manera
que la modificación del salario tiene que
procurarse en los conflictos, precisa-
mente conforme a esta base y esto está
perfectamente determinado en las obli-
gaciones y en las funciones de las juntas
de conciliación y arbitraje. Ahora vamos
a este caso; han subido el precio del pro-
ducto que se está fabricando; los sala-
rios, al estipularse, deben venir a fijar
precisamente la base para la retribución
del trabajador; ha subido el producto de
una manera considerable, las ganancias
que está obteniendo el industrial son
exageradas, entonces viene el conflicto,
entonces viene el medio de la huelga con
el objeto de obtener éstos y aquí tienen
ustedes establecidas, reconocidas la
huelgas y verán ustedes cómo el C. Primer
Jefe se ha preocupado de una manera
especial sobre el particular y van ustedes
a oírlo: "Esta ley reconoce como derecho
social económico, la huelga." (Aplausos
nutridos.)
Aquí tienen ustedes cómo los reaccio-
narios, los que han sido tildados tan mal,
se han preocupado tan hondamente por la
474 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
clase más importante y más grande de
la sociedad, de la cual dije yo desde los
principios de la XXVI legislatura, que
era el eje sobre la cual estaba girando la
sociedad. Pues bien, reconoce el dere-
cho de huelga y dice perfectamente:
Las huelgas no solamente solucionan los
conflictos y han sido buenas, sino que
en seguida viene a decir cuál ha de ser el
objeto defendido, porque reconocer un
derecho no es simplemente protegerlo,
pues es necesario hacerlo preciso para
que pueda entrar en la práctica. (Leyó.)
De manera que cuando viene una huelga,
cuando se inicia una huelga, cuando está
amenazando una huelga, no se dejará al
trabajador abusar; aquí tiene el medio
de arbitraje que le da la ley; las juntas de
conciliación y arbitraje, y estas juntas
de conciliación y arbitraje vienen a
procurar resolver el problema dentro de
estos términos, y entonces queda la
huelga perfectamente protegida y legí-
timamente sancionada; el derecho de los
trabajadores, hecho efectivo no con
gritos ni con buenos deseos, sino dentro
de las prescripciones de la ley, con
medios eficaces para que queden esos
derechos perfectamente protegidos. Pero
sería después de esto muy largo hablar a
ustedes de todas las funciones de las
juntas de arbitraje, sin decir antes de
pasar adelante, que es indudable, para que
estas juntas de conciliación sean efec-
tivas, que no sean tribunales, porque los
tribunales con forme a las leyes, y eso
puede decirlo a ustedes cualquiera de
los abogados que se sientan en esos
bancos, que es preciso que para que exista
un arbitro para arbitración propiamente,
es decir, que sea arbitro arbitrador, se
necesita forzosamente el consentimiento
de las partes y que en caso de que no haya
consentimiento de las dos partes sean
obligadas por la ley, que será arbitro de
derecho, y si estas juntas no vienen a
solucionar, conforme a todos estos datos
que acabo de presentar a vuestra conside-
ración, esos gravísimos problemas, tienen
que fallar conforme a la ley, y una vez
desechada la ley; se sujetarán a lo pac-
tado, y los jueces no pueden separarse
de la ley y fallarán enteramente en
contra de los trabajadores.
De manera que los tribunales de derecho,
no las juntas de arbitraje, serían esencial-
mente perjudiciales para el operario, porque
nunca buscaría la conciliación de los inte-
reses del trabajo con el capital. Pasando
adelante y haciendo un examen rápido de
esta ley, que es verdaderamente impor-
tante, se ocupa en el capítulo 6 o de los
sindicatos y del contrato colectivo de
trabajo. Esta es una cosa importantí-
sima; sin el contrato colectivo de trabajo,
a pesar de todas las disposiciones de la
Artículo 5 475
ley para proteger a los trabajadores,
quedarían bajo el patrón, no tendrían la
protección debida. Aquí viene la apli-
cación de una máxima, muy corriente
en nuestra manera de expresarnos, que "la
unión da la fuerza." De manera que
si los trabajadores no están unidos y no
están sindicalizados, no están represen-
tados por un sindicato y los contratos no
son colectivos, los trabajadores estarán
siempre sometidos a la influencia más o
menos explotadora de los patrones de
las fábricas y de las haciendas.
Hoy, en los Estados Unidos, en Inglaterra
y en Bélgica, los contratos de trabajo
ya no son individuales, son colectivos, y
esta es la única manera, por una parte, de
dar seguridad al empresario de que el
contrato de trabajo será cumplido, es por
la otra parte la manera de asegurar que a
cada trabajador se le dará exactamente
el mismo salario, y así queda realizado lo
que con tanta razón exigían los señores
diputados Jara, Aguilar y Góngora; aquí
está, pues, realizado aquello de que a
trabajo igual debe corresponde igual
salario. Pero si se deja que cada traba-
jador celebre su contrato con el patrón,
esto será su ruina, que es lo que trata de
evitar el contrato colectivo. El trabajador
no contrata, es una parte extraña al con-
trato; el contrato de trabajo se hace entre
el sindicato obrero y el patrón; enton-
ces el obrero desaparece, la personalidad
del obrero no se considera, y en conse-
cuencia, el sindicato se compromete a
dar tantos operarios diariamente, durante
tal período de tiempo, y poco importa al
empresario que estos operarios se llamen
Pedro, Juan, etc., con tal de que sean
hábiles y que puedan desempeñar a satis-
facción sus labores; si se enferma uno de
ellos, el sindicato lo sustituye inmediata-
mente con otro, de esta manera se obtiene
salario igual, jornada igual, trabajo igual
y queda enteramente equiparado el traba-
jador con los intereses del patrón, lo que
sería imposible bajo el sistema de con-
trato individual.
Aquí tienen ustedes, pues, representado
el sindicato y el trabajo colectivo, las
formalidades sencillísimas con que la
sindicalización debe hacerse, las facul-
tades y derechos que tienen los sindicatos
y las obligaciones que corresponden a
los obreros sindicalizados, que están en
libertad de separarse a la hora que quieran:
Así queda realizada esa libertad que
quería el señor diputado Castillo, que de
otra manera sería imposible, porque en el
trabajo individual es forzoso y necesario
que haya la obligación del obrero de
desempeñar el trabajo. De manera que la
protección definitiva del obrero vendrá
a hacerse como se hace en los Estados
Unidos, mediante los sindicatos y el con-
476 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
trato colectivo de trabajo. Sería bastante
largo dar lectura a este capítulo. Está
luego reconocida la huelga, punto a que
ya di lectura. Está reglamentado todo esto
en favor del obrero.
Luego viene una rama de la industria, de
la que ninguno de vosotros se ha ocupado,
y que, sin embargo, el jefe supremo de la
revolución ha tenido muy en cuenta,
porque es una de las ramas más impor-
tantes: La industria privada. Voy a daros
la razón. No está absolutamente com-
prendida ni se había tocado antes aquí.
Los industriales, para librarse de todas las
obligaciones que les impone el contrato
de trabajo a que ya di minuciosa lectura,
ocurren a un medio muy sencillo cuando
no tienen necesidad forzosa de tener
fábricas, donde no hay necesidad de
grandes maquinarias, dando trabajo
fuera del establecimiento. Esto lo vemos
en la ciudad de México, donde la costu-
rera es una de las clases más miserables,
más explotadas y que más contingente da
a la prostitución por su miseria; aquí está
protegida, aquí está un capítulo larguí-
simo, todo tendente a proteger a esa clase
desvalida y verdaderamente desgraciada,
protegida con una serie de artículos
encaminados todos a que se le dé también
un salario sobre la base del salario
mínimo, a que se atienda su salud y se
cuide que las mujeres y los niños no con-
traigan hábitos que los predispongan a la
tuberculosis o a alguna otra enfermedad.
De manera que todo esto está aquí perfec-
tamente reglamentado.
Está también reglamentado en el capí-
tulo X el aprendizaje. El aprendizaje
es otro ramo muy importante, porque es
necesario cuidar a los niños y a todos los
que van a aprender una industria, con
objeto de que reciban la instrucción indis-
pensable para poderse ganar después la
vida con un salario conveniente. Esa clase
igualmente aquí se encuentra protegida
en este capítulo, que es bastante extenso.
Por último, vienen las disposiciones
complementarias para terminar este
trabajo. Aquí tienen ustedes, en la otra
ley, todo lo relativo a los accidentes del
trabajo. Esta ley se iba a expedir precisa-
mente en los momentos en que el jefe
supremo de la revolución abandonó
Veracruz; se iba a dar esta ley porque
la estaban reclamando con urgencia en
varios estados donde no se pudo
reglamentar; pero vinieron las dificul-
tades de la campaña y no se pudo tratar
después este asunto. (Leyó.)
Los patrones, con el deseo de librarse
de las responsabilidades que les impone
la ley, ocurren a este sistema: No contra-
tan con los trabajadores, sino que ponen
lo que se llama ordinariamente un empre-
Artículo 5 477
sario, un contratista o lo que se llama
un hombre de paja, a quien se disfraza de
contratista, enganchador o lo que se
quiera, para que sea él el responsable. Para
evitar este fraude, que es muy común, y
que no está resuelto en las leyes sajonas,
dando lugar a muy serias dificultades, el
señor Carranza lo resolvió directamente
en favor de los trabajadores en esta
forma: (leyó.)
De manera que tienen ustedes una protec-
ción decidida al obrero. No doy lectura a
las disposiciones más importantes en que
se clasifican los accidentes, cantidades
que se deben pagar, término de pago
medios de aseguramiento, etc., porque
sería muy largo y fatigaría vuestra aten-
ción. Ahora me diréis: ¿Está vigente el
proyecto de la ley, está vigente o está
hecha la ley de seguros? Sería entera-
mente imposible que funcionaran estas
leyes, si a la vez no se establece el seguro
de accidentes. Es necesario facilitar a los
hacendados y a los empresarios la manera
de cumplir en la mejor forma esas obli-
gaciones y la forma es establecer, como
en Estados Unidos, Alemania, Bélgica,
Francia, las empresas de seguros de
accidentes y entonces con una cantidad
pequeña que pague el dueño de la mina,
de la hacienda, etc., asegurará a todos sus
trabajadores.
Pero esto no basta todavía, todavía ese
proyecto de ley de accidentes o de segu-
ros no está perfectamente establecido y
estudiado, falta todavía, falta todavía,
aunque está ya casi incluido el proyecto
de seguros, el proyecto para la protec-
ción de los trabajadores. El proyecto para
la protección de los trabajadores en los
casos de huelga. Cuando viene una
huelga, ¿De qué vive un trabajador?
Ha gastado de ordinario todos los
productos de su trabajo en el soste-
nimiento de su familia, es ordinariamente
imprevisor, raras veces hace economías,
no conoce el ahorro, lo cual no viene sino
con el progreso muy lento de la civili-
zación, y entre tanto la familia del obrero
no tiene con qué vivir; entonces hay segu-
ros para estos casos y la ley debe prever
estos seguros para que esta familia no
perezca, para que esta familia no sufra
durante el tiempo de la huelga, porque si
la huelga dura mucho tiempo y las juntas
de conciliación y arbitraje son impotentes
para resolverla, entonces tiene que venir
el conflicto entre el capitalista y el traba-
jador, siendo necesario procurar al tra-
bajador la manera segura de vivir y con
relativa comodidad durante ese período
de tiempo, para obligar al capitalista.
Por esta razón, el gobierno tiene que
preocuparse en ayudar a mejorar la
478 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
situación del obrero y tiene que armarlo
para que luche valientemente contra el
capital. Hay también otro proyecto que
tiende a asegurar a los trabajadores en
los casos de vejez, cuando ya no puede
trabajar, en los casos de enfermedad, en
que sin culpa del patrón y sin que tenga
responsabilidad, se inhabilita para el tra-
bajo; en ese caso también se atiende a
esto. De manera que, como ven ustedes,
el problema obrero es bastante extenso,
bastante complicado.
Ahora me diréis, ¿Por qué no se han
expedido estas leyes? Pues ha habido
varios obstáculos para que el C. Primer
Jefe las expida. Queriendo correspon-
der a los deseos de la mayoría de esta
respetable asamblea sobre el particu-
lar, deseaba dar inmediatamente estas
leyes, pero no se puede establecer inme-
diatamente, debido al estado en que se
encuentra la república, porque sería impo-
sible expedir leyes que tan sólo vendrían
a fracasar. Y sabido es que toda ley que
se pone en vigor y que en lugar de pro-
ducir el resultado benéfico que de ella se
espera da resultados enteramente contra-
producentes, cuando el pueblo ve que
una institución no le da todos los bene-
ficios que de ella se esperan, no se imagina
que esté incompleta para que su funcio-
namiento sea todo lo beneficioso que se
aguardaba, sino que cree que el gobierno
lo está engañando, y lejos de producir el
resultado de dejar satisfechas a las clases
que se quiere proteger, se les exaspera,
porque se consideran engañadas.
Pero ha habido otra dificultad sobre el
particular, que no tengo inconveniente
en decir; hay que hablar con la verdad.
Mientras yo me fui a los Estados Unidos,
el señor Zubarán, ministro entonces de
gobernación, modificó no sé si la frac-
ción 6a. o la 10a. del artículo 72 de la
Constitución federal, dándole al Con-
greso la facultad de legislar sobre el
trabajo; de manera que el señor Zubarán
debía hacer federal toda la materia del
trabajo. Cuando volví de los Estados Uni-
dos, entonces el señor Carranza, en las
primeras pláticas que tuvo conmigo, me
dijo que ya se había adelantado el trabajo,
que ya se había publicado un decreto
reformando la Constitución en esa parte,
para que la federación legislara sobre el
particular; le manifesté que no conocía
las reformas, que en los periódicos que
se me habían mandado a los Estados
Unidos no había llegado a verlas, desco-
nociéndola en consecuencia, que iba a
estudiarla; efectivamente, hice el estu-
dio, estando desde luego inconforme con
que la legislación del trabajo se expidiera
por el Congreso federal.
Artículo 5 479
Manifesté al mismo señor Carranza, con
todo el respeto, con toda la considera-
ción con que le trato, que yo no estaba
conforme, porque las condiciones del
trabajo en la república varían de un lugar
a otro y que, en consecuencia, esa facul-
tad debe quedar a los estados. La prueba
de la buena fe con que el señor Carranza
quedó convencido, es que desde luego
dio órdenes al señor ministro Rouaix, y
suplico que si el señor presidente le
permite hablar, diga si es cierto lo que
he dicho.
- El C. Rouaix: Me consta que el señor
licenciado Macías y el señor licenciado
Rojas formaron la comisión encargada
de estudiar la cuestión del trabajo y que
presentaron su proyecto al C. Primer Jefe,
pero en esos días la secretaría de fomento
no pudo dar datos y no fue aprobado.
- El C. Macías: Pues bien, señores dipu-
tados, todas estas leyes están hechas para
el Distrito Federal y territorios, pero el
señor Carranza se encontró con que estaba
expedida la reforma y era muy ridículo,
después de haber dado un decreto, revo-
car y entonces convinimos en que esas
reformas se hicieran en la Constitución;
entonces le propuse que esperásemos que
el Congreso Constituyente considerara la
cuestión; si él dice que los estados darán
esas leyes, así será; si dice que la federa-
ción dictará esas leyes, la federación y
los estados estudiarán después la cuestión
y la resolverán como les parezca mejor.
Ahora, señores, cuando estáis conven-
cidos de que el C. Primer Jefe se ha ocu-
pado de este asunto que, como dijo el
señor Cravioto con mucha razón, ha
merecido toda nuestra conformidad,
porque tenemos ese compromiso con-
traído con los obreros de México el día
I o de mayo de 1913, no podemos estar
divididos. De manera que estamos con-
formes con ustedes y vamos al lado de lo
que ustedes opinen: Siendo esto así me
diréis: ¿ Por qué pedís la palabra en contra
del proyecto? Porque es rematadamente
malo el proyecto en este sentido. Voy a
demostrarlo, sin ánimo de ofender anadie.
Esos dos o tres artículos que tiene relati-
vos al trabajo, equivalen a que a un
moribundo le den una gotita de agua para
calmar su sed. Está el proyecto a la
disposición de ustedes.
Yo creo que los que quieran ayudar al
señor Rouaix para que formule las bases
generales de la legislación del trabajo,
para que se haga un artículo que se
coloque, no sé dónde de la Constitu-
ción, pero que no esté en el artículo de
las garantías individuales, para obligar
a los estados a que legislen sobre el
particular, porque de lo contrario, si se
480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mutila el pensamiento, van a destrozarlo
y la clase obrera no quedará debidamente
protegida. No es, pues, posible hacerlo
en esos tres jirones que se le han agre-
gado al artículo, sino que deben ser unas
bases generales que no deben compren-
derse en unos cuantos renglones.
- El C. Silva: Pido que se imprima el
proyecto de ley del C. Macías, para cono-
cimiento de la honorable asamblea y así
se pueda uniformar nuestro criterio.
- El C. Macías: Pues bien, creo, señores,
que no habrá inconveniente; yo no me
opongo; está a disposición de ustedes; es
una obra del C. Primer Jefe y me ha per-
mitido hacerla pública. Ustedes la pueden
estudiar y hacer de ella todo lo que
quieran; si gustan, pueden publicarla,
nosotros no nos oponemos. El señor
Carranza no lo puso en la Constitución,
porque creyó que era cosa secundaria.
Si ponen ustedes el proyecto tal como
está en la comisión, no se resuelve nada;
los operarios quedan igual, porque con
el hecho de que las mujeres no vayan a
trabajar a las industrias en la noche,
nada se resuelve. La protección debe ser
eficaz, completa, absoluta, y entonces sí
podremos decir que la revolución ha sal-
vado a la clase obrera. De manera, señores,
ven ustedes que la derecha y la izquierda
están enteramente unidas en el deseo
liberal de salvar a la clase obrera de la
república.
Ahora me vais a permitir que diga por
qué no estoy conforme con las otras partes
del dictamen; vais a verlo de una manera
tan clara, tan manifiesta, como que dos y
dos son cuatro. No voy a atacar el pro-
yecto, porque he aceptado la idea del
señor Elorduy de impugnar a los aboga-
dos, de imponerles la obligación de admi-
nistrar la judicatura, no porque considere
la idea absurda e inconveniente, sino
porque yo no soy abogado: Desde el día
en que el señor De la Barrera me dijo
que yo era zapatero, ya soy zapatero, ya
renuncié definitivamente a la aboga-
cía. (Risas.) Ya no me puede obligar a mí
esta parte del artículo 5 o Voy a explicar
en muy breves palabras y quedaréis con-
vencidos de que tengo razón. Esta garan-
tía del trabajador, y aquí me voy a referir
a mi compañero, el muy ilustrado dipu-
tado señor Hilario Medina que decía:
"Se ha dicho que las constituciones deben
revelar el carácter de los pueblos;" nada
más que mi distinguido e inteligente
colega tomaba el rábano por las hojas.
Después: Este es un pueblo afecto a los
toros, pues démosle toros; este es un
pueblo afecto a los gallos, pues démosle
gallos; no es eso. El axioma constitu-
cional quiere decir que deben favorecerse
Artículos 481
aquellas tendencias civilizadoras de los
pueblos y deben contrariarse aquellas
costumbres y hábitos morbosos. Por
eso, señores, he estado conforme en que
se prohiba la embriaguez, yo estoy con-
forme en que se prohiba la embriaguez,
yo estoy conforme en que se quite ese
maldito pulque que será la degeneración
del pueblo mexicano. Nada más que no
puedo secundar los deseos del señor dipu-
tado por Jalisco, Ibarra, porque encajaba
muy mal en el artículo de la libertad,
una industria.
Si su señoría lo hubiese reservado para uno
de los artículos posteriores, en las reco-
mendaciones y prohibiciones a los esta-
dos, allí hubiera cabido y lo hubiera
votado con entusiasmo, hubiera dado mi
contingente para ayudarlo, pero aquí
no estaba bien. Este artículo se formó
para combatir una plaga que nos dejaron
los españoles, tales como los servicios
obligatorios en las fincas de campo, en
las iglesias, en las poblaciones, los servi-
cios de rondas etc. Yo todavía alcancé
en mi pueblo, donde no había policía,
porque no había con qué pagarla, la obli-
gación del servicio de ronda. Hace muchos
años que no tengo el honor de vivir en
Guanajuato; no sé si las ordenanzas que
prescribían ese servicio habrán sido ya
derogadas, de manera que no sé si hay
todavía servicio obligatorio de ronda.
Los ricos propietarios, los grandes
señores, no hacían ronda, la hacían los
desgraciados que siempre pagan el
pato, de manera que este artículo tuvo por
objeto evitar esto y por eso se dijo que
nadie estaba obligado a prestar servicios
personales sin su pleno consentimiento
y sin la justa retribución. De manera que
eran costumbres, enteramente en contra
de la clase pobre. Pero vino luego el
artículo primitivo de la Constitución,
que es más fuerte en el texto primitivo que
en el proyecto de la comisión. La Consti-
tución de 57 dice: "Art. 5 o - Nadie puede
ser obligado a prestar trabajos perso-
nales sin la justa retribución y sin su
pleno consentimiento. La ley no puede
autorizar ningún contrato que tenga por
objeto la pérdida o el irrevocable sacri-
ficio de la libertad del hombre, ya sea por
causa de trabajo, de educación o de voto
religioso. Tampoco puede autorizar
convenios en que el hombre pacte su
proscripción o destierro."
De manera que lo que este artículo prohibe
y que quedó subsistente en el nuevo
artículo reformado el 10 de julio de 1808,
no fue que el contrato de trabajo no sub-
sistiera, sino que en el contrato de trabajo
no pudiera pactarse la pérdida de la
libertad del hombre; de manera que
donde no se haga el sacrificio irremisible
de ese derecho tan precioso, el contrato
482 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
era válido. De manera que conforme a
él, podrá celebrarse el contrato de trabajo
por dos, tres o cuatro años, porque no
implica la pérdida o el irrevocable sacri-
ficio de la libertad del hombre. Durante
mi estancia en los Estados Unidos, sobre
todo en Filadelfia, vine a encontrar
esto, señores diputados: Que en las fábri-
cas más importantes, el contrato de
trabajo es por un año, pero en algunas
otras fábricas de Nueva York, sobre todo
en la Locomotive Works, me encontré,
porque me los mostró el gerente, que los
contratos están escritos y son por tres
años; me llamó la atención y pregunté por
qué era eso y él me dijo:
"Es muy sencillo, cada uno cree que no
se puede trabajar más que dos años, pero
no obliga eso más que al patrón en favor
del obrero, aunque no impide al obrero
que obligue al patrón a favor de él."
De manera que el obrero, conforme a
este contrato, queda en libertad para
cumplir con el primer año, para cumplir
el segundo, es voluntario, pero si se
obliga por el segundo, queda obligado
por el tercero. Y así, mientras el patrón
está obligado desde un principio, a éste
le está prohibido obligar cuando los con-
tratos están hechos por sindicatos, pues
en estos contratos estaba expresado que
el obrero trabajaría ocho horas diarias
durante el primer año, ganando cinco
centavos por hora y quince centavos por
hora en el tercero.
Ya ven ustedes que era ventajoso; el
empresario tenía seguro el primer año
al obrero y éste tenía interés en seguir el
segundo año, porque en el segundo año
iba a ganar doble sueldo, mientras que si
se iba a otra fábrica, volvería a ganar
cinco centavos; de manera que tenía el
interés creado de seguir allí volunta-
riamente. Concluido el segundo año, tenía
interés en seguir durante el tercero, por
que iba a ganar quince centavos por hora.
Y entonces, como obligación y como
ventaja, tenía que asistir a una escuela
para mecánicos situada frente a la fábri-
ca, durante una hora por la tarde o por la
noche, con objeto de recibir la instruc-
ción necesaria, a fin de salir de allí un
experto e inteligente operario. No sé si
después de mi regreso haya habido
algunas modificaciones en los métodos
adoptados por la empresa.
El gerente me decía: "Estamos admirados
de los magníficos resultados que nos ha
producido este sistema; tenemos cuantos
trabajadores necesitamos; trabajadores
muy voluntarios, muy buenos, que de
aquí a tres años serán los mecánicos más
admirables de los Estados Unidos." Aquí
podría establecerse una cosa semejante
en nuestros talleres, con objeto de ilustrar
Artículo 5 483
y mejorar el nivel intelectual de nuestros
obreros, instituyendo escuelas, premiando
la dedicación, fundando bibliotecas;
así, el obrero mexicano, que de por sí
es inteligente y tiene aptitudes notables
no sólo para las artes y las industrias, sino
también para las ciencias, se elevaría
intelectualmente y llegaría a ser un traba-
jador tan apreciado y tan competente,
como lo son los de Alemania, Inglaterra
y Estados Unidos. Ahora bien, discu-
tiendo el señor Carranza esta cuestión,
decía: Que habría de venir el trabajo de
contrato colectivo y que los trabajadores
de los campos no pueden ocuparse ni con-
tratarse, para tener seguros sus trabaja-
dores, por menos de un año; que los
trabajadores de las fábricas cuando
menos necesitan seis meses para atender
sus pedidos. Decía, vamos quitando en
este caso la vaguedad del artículo y deje-
mos que las legislaturas de los estados
y la federación determinen la clase de
trabajo. Entonces en el proyecto se especi-
ficarán las diversas clases de trabajos y
las leyes secundarias dirán: Tales tra-
bajos son por un año, tales otros por
seis meses, estos por dos, aquel por un
mes, etc.
La ley secundaria es, por lo tanto, la que
hace la determinación correspondiente.
Hay otra reforma que me permito dejar a
la consideración de ustedes y la cual
tampoco ha sido bien entendida, con la
preocupación de que obliga. La idea es:
Que el contrato de trabajo no obligará
más de un año, quedando las legislaturas
de los Estados en libertad para decre-
tar el término de la duración, que podrá ser,
si se quiere, de un mes, de una semana, o
de un día. Repito, esto se dejará a los
congresos locales, pues que la Constitu-
ción general tan sólo fijará la norma
general. Por consiguiente, el artículo,
donde dice: "El contrato de trabajo
sólo obligará a prestar el servicio conve-
nido.", etc., podría decirse en él así:
"El contrato de trabajo, obligada a
prestar el servicio convenido De este
modo todos quedarían contentos y el
artículo estaba salvado. No dejaré de indi-
car a ustedes que si el operario no se obliga
ni por un instante, como se pedía con ese
buen deseo que no es posible satisfacer
y que indicaba el C. diputado del Castillo,
se minaría por su base el contrato de
trabajo, equivaldría a matar la gallina
de los huevos de oro. No sería un conve-
nio por el cual una persona se obliga a
prestar un servicio por un tiempo deter-
minado, sino que sería un contrato por el
cual una persona se obliga a muchas
cosas y el trabajador a nada, lo que
atacaría la justicia y haría imposible el
contrato de trabajo.
484 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Estas son las consideraciones por las
cuales ruego a ustedes muy respetuosa-
mente se repruebe el artículo de la
comisión, o que se retire y se presente
después como está en el proyecto, el que
con tal objeto queda a la disposición
de ustedes. Mi deseo es que se formen
las bases tan amplias, completas y satis-
factorias como son necesarias y así
habremos ayudado al señor Carranza a
demostrar a la nación mexicana que la
revolución presente es una revolución
honrada, de principios, que sabe cumplir
fielmente las promesas hechas en momen-
tos solemnes al pueblo y a la república.
(Aplausos.)
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente, para un hecho.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
C. Espinosa.
- El C. Espinosa: El licenciado Macías
y el señor Cravioto, han hecho la suges-
tión, cuando subieron a esta tribuna, que
son tan radicales, que han sido tan radica-
les como los que hemos sido designados
en esta asamblea con la denominación de
jacobinos, y este es un punto de verda-
dera importancia: Quiero hacerlo constar
en esta asamblea y muy especialmente a
mis compañeros de diputación, que han
compartido conmigo este honor. No es
cierto que hayan sido radicales, aunque
tal vez en este momento sí lo sean; este
hecho quiero hacerlo constar en la aplica-
ción del tiempo del verbo, es enteramente
incierto. El artículo 3 o demostrará siem-
pre, como una comprobación irrefutable,
que no han sido radicales, podrán serlo
ahora y nosotros debemos aceptarlos y
aplaudir su nueva actitud, pero de nin-
guna manera dejaremos pasar desaper-
cibido que han estado siempre con
nosotros, que han sido siempre igual
a nosotros. Pero no es únicamente por
esto por lo que pedí la palabra. Es para
daros la voz de alerta, porque muy bien
pudiera ser que los hábiles políticos
del grupo conservador pudieran hacer el
escamoteo, (Aplausos y siseos.) No vengo
con el propósito de exacerbar el rencor
de los conservadores ni a conquistar el
aplauso de nadie; he venido única-
mente para hacer constar un hecho que
en mi humilde concepto tiene grande
significación.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Múgica.
- El C. Múgica: Voy a empezar, señores
diputados, por entonar un hosanna al
radicalismo, por pedir que se escriba
Artículo 5 485
la fecha de hoy como memorable en los
anales de este Congreso, porque del
atrevimiento, del valor civil de los radi-
cales, de los llamados jacobinos, ha
venido esa declaración solemne y glo-
riosa de que el Primer Jefe del ejército
constitucionalista es tan radical y es tan
jacobino como nosotros, que pensamos
y sentimos las libertades públicas y el
bien general del país. El señor licenciado
Macías nos acaba de decir elocuente-
mente, con ese proyecto de ley que some-
ramente nos ha presentado aquí, que el
Primer Jefe desea, tanto como los radi-
cales de esta Cámara, que se den al
trabajador todas las garantías que nece-
sita, que se dé al país todo lo que pide,
que se le dé a la gleba todo lo que le hace
falta; y que lo que han pedido los radi-
cales no ha sido nunca un despropósito,
sino que cada una de sus peticiones ha
estado inspirada en el bien general y
en el sentir de la nación.
Y sin embargo de esto, señores, el 5 o no
es malo todavía, aún no puede volver al
corral; el artículo 5 o puede resistir otras
varas, aunque no sean las del reglamento.
En el artículo 5 o se han puesto algunas
adiciones que no han sido combatidas por
los oradores del contra, que no han sido
tocadas fundamentalmente y que, por lo
mismo, la comisión tiene el deber de
considerar aún como buenas para subsis-
tir donde han sido puestas; aunque la
comisión cree que no son todas las adi-
ciones que pudieron haberse agregado al
mismo artículo 5 o , pues partiendo del
criterio sentado ya por el licenciado Cra-
vioto y admitido por el señor licenciado
Macías, la comisión pudo haber puesto
en el artículo, a fuerza, como hubiesen
cabido, todas las reformas que demanda
la necesidad obrera en la República
Mexicana. Pero como se ha argumentado
mucho contra de esas adiciones metidas
a fuerza, como el señor diputado Lizardi
dijo que las adiciones que la comisión
había hecho al artículo 5 o eran metidas
allí de una manera forzada, como una
transacción política, la comisión creyó
debido antes de escuchar esos argu-
mentos aquí, porque ya con anteriori-
dad se habían esgrimido en la misma
forma al discutirse otros artículos, creyó
de su deber, repito, reservar algunas para
ponerlas en otro lugar de la Constitución,
donde fuese propio, o hacer como se ha
insinuado, un capítulo especial para
ponerlas allí todas completas, a fin de
satisfacer esa necesidad que los dipu-
tados que han venido impugnando el
proyecto desde hace tres días señalaron
una a una.
Queda, pues, desmentida la afirmación que
hacía el señor diputado Macías, de que la
comisión se había contentado con muy
486 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
poco; la comisión se contentó con poco,
para el artículo 5 o , porque la comisión
juzga que esas adiciones que se le hicie-
ron al artículo son las que pueden ponerse
entre las garantías individuales que
tienden a la conservación de los derechos
naturales del hombre; considera que
las otras proposiciones hechas en algunas
iniciativas de algunos señores diputados,
pueden caber muy bien en ese artículo
especial, que ellos ahora han expresado
como una de las necesidades de reformas
en este proyecto de Constitución. Voy a
leer, señores diputados, cada una de las
objeciones que ligeramente he ido
tomando en este pedazo de papel y que
han hecho los CC. que han subido a esta
tribuna.
El licenciado Lizardi dice que las adicio-
nes que se le han hecho al artículo 5°., han
sido puestas a fuerza en ese lugar, que
esa adición que impone a los abogados
la obligación de servir los puestos de
justicia, empeora la justicia. Objeta la
palabra "no permite," por la palabra "reco-
noce" que figura en el proyecto, juzgán-
dola impropia, y dice, como ya manifestó
en un principio, que tal parece que estas
adiciones son como una transacción
política.
El diputado Martí subió a esta tribuna
a profanarla y a profanar su apellido,
porque ni siquiera fue un hombre serio.
(Aplausos). Von Versen ataca el límite
máximo de un año para los contratos
de trabajo. Pastrana Jaimes, atacando a lo
mismo del licenciado Lizardi, atacando
la obligación forzosa para los abogados,
atacando también el contrato de un año,
como máximo. El C. Del Castillo ataca
el mismo año de contrato, el servicio
de abogados, y extraña que no se haya
puesto en el proyecto el salario mínimo.
Grácidas trata de que en el dictamen se
definan las palabras "justa retribución"
y "pleno consentimiento" que juzga
vagas. El licenciado Cravioto nos dijo
que iba a demostrar que era factible que
se pusiese en este artículo constitucio-
nal parte de la reglamentación que mucho
repugna a muchos. Sería porque no me
fijé o porque el diputado Cravioto no insis-
tió mucho sobre el particular, pero yo no
entiendo, señores, los argumentos aduci-
dos a este respecto, y lo siento, porque
me servirían para sostener precisamente
las adiciones al artículo 5 o
- El C. Cravioto: Lo que leí
- El C. Múgica: Hace una rectificación
a la filiación política del grupo renova-
dor, y termina diciendo que de cualquiera
manera que presente la comisión o que
acepte esta honorable asamblea el
proyecto, los renovadores votarán en pro
del proyecto.
Artículo 5 487
- El C. Palavicini: En pro de los obreros.
- El C. Múgica: Explicó por qué los reno-
vadores se llaman carrancistas; nos dicen
cómo a ese grupo se acercó en un día una
asociación obrera de la capital solici-
tando de ellos su apoyo en la Cámara para
las legislaciones obreras, y nos manifiesta
que el diputado Rendón fue un mártir de
esta lucha que ellos aceptaron con gusto.
Por fin, pide, como último recurso, que
se agreguen algunas otras garantías en el
artículo 5 o si ha de ser votado conforme
al sentir de esta Cámara. El señor licen-
ciado Macías nos dice que el problema
obrero no es el que trata de resolver la
comisión ni al que ha tratado de favore-
cer la asamblea en las impugnaciones
hechas al dictamen, y nos presenta un
proyecto de ley de la Primera Jefatura,
que desde luego, al primer golpe de vista,
es bello y consolador y me ha inspi-
rado esas frases que a falta de elocuencia
he procurado condensar en un hosanna,
porque creí muy justo entonarlo y muy
bellas las ideas para considerarlas
salvadoras.
Voy a tratar de contestar muy ligeramente
cada una de esas objeciones y tratar de
sostener como bien puestas las adiciones
que se han hecho al proyecto del Primer
Jefe. Como es indudable que entre las
razones que la comisión ha tenido para
considerar como principios naturales del
hombre, como garantías individuales,
mejor dicho, estos principios que entrañan
estas adiciones, es indudable, digo, que
en las razones que aduzca la comisión
por mi conducto, quedarán contestadas
esas argumentaciones en contra del pro-
yecto que ha esgrimido el señor licen-
ciado Lizardi y que ha llamado la fuerza
o el capricho de la comisión para ponerlas
en el proyecto; por esa razón, y reserván-
dome para contestar cuando funda-
mente estas adiciones, sólo quiero tratar
en este momento la idea que haya
tenido el señor Lizardi para llamar a estas
cortas adiciones puestas al proyecto, una
transacción.
Señores diputados, esta comisión ha
puesto desde un principio especial cuidado
en conservar sólo una cosa de todas las
que deberían tener para ser una verdadera
comisión dictaminadora: su honor y su
independencia; su honor, para que cada
uno de los señores diputados que dio su
voto para constituirla, no le retire esa
confianza que desde un principio le han
manifestado y que en todos los casos le
ha dado el triunfo, no a las ideas que ha
traído aquí, porque no sólo han sido
suyas, sino a la forma de presentar estas
ideas, que es en lo único en que puede
distinguirse el trabajo de la comisión del
trabajo de toda la asamblea. De tal
488 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
manera, pues, que la comisión reitera por
mi conducto que no hay parcialidad en
la comisión, que la comisión no transa
con nadie, absolutamente con nadie, y
que hace hincapié en esto, porque se trata
de que esas adiciones fueron sugeridas a
la comisión por una personalidad que
tiene significación: el señor general
Aguilar; por otra personalidad que tiene
también significación política, el señor
general Jara; y no menciono al señor dipu-
tado Góngora, no porque lo considere
despreciable la comisión, puesto que es
honorable miembro de esta asamblea y
desde ese momento merece nuestro
respeto y consideración, pero no tiene la
significación política de las otras dos
personas, y como esto pudiera de alguna
manera dar lugar a que la asamblea pen-
sase que ante la significación política de
esas dos personalidades de este Con-
greso, era muy capaz de inclinarse la
comisión, la comisión ha querido protes-
tar por mi conducto, de una manera
enérgica, que conservará su independen-
cia, aun cuando se tratara no de las
personalidades de los señores generales
Aguilar y Jara, sino de otras personalida-
des más encumbradas, como ya lo ha
demostrado cuando dictaminó sobre el
artículo 3 o , exponiendo clara y explícita-
mente sus ideas y su sentir delante del
mismo C. Primer Jefe, a quien se nos
había presentado como no partidario de
las ideas que en ese sentido sostuvo la
comisión con todo valor y con toda
franqueza.
No hay, pues, transacción política en
nuestros dictámenes. De la iniciativa
de los CC. diputados Jara, Aguilar y
Góngora tomó la comisión lo que creyó
más conveniente bajo el criterio de que
en los derechos del hombre deben ponerse
partes declarativas, o al menos, aquellas
cosas que por necesidad social del tiempo
vinieren a constituir ya una garantía de
los derechos del hombre, aunque hubiesen
nacido a impulsos de las relaciones
sociales, como ha sucedido en las relacio-
nes de los trabajadores con los capita-
listas. Otro de los puntos impugnados por
el señor diputado Lizardi y por algunos
de los demás diputados, como ya tuve la
oportunidad de informar a ustedes, ha sido
la cuestión del deber que se impone en
este artículo a los abogados, de servir
en los puestos judiciales. Señores, la
comisión ha tenido esta experiencia.
Quiero antes hacer esta explicación.
En la comisión hay dos abogados: El señor
licenciado Colungay el licenciado Recio,
que en esta parte, como es natural, deben
tener criterio de abogados; son parte y
no pueden ser jueces; ellos, por delica-
deza, no quisieron impugnar las ideas que
los demás miembros de la comisión
Artículo 5 489
tuvieron a este respecto y que fueron
las que nos determinaron a poner esta
parte en el artículo 5 o del proyecto de
Constitución.
De tal manera, pues, que el error, si
ustedes creen que es error, se discutió y
fue sostenido por los otros tres miembros
de la comisión. Pasada esta aclaración,
sigo exponiendo. La comisión, en la parte
respectiva que ya he señalado, consi-
deró que es una necesidad social, que
es uno de los problemas más arduos de
la revolución, la solución del problema
judicial. Hemos visto que en todo el
proyecto de Constitución aparece que
el Primer Jefe ha puesto especialísimo
cuidado cuando ha tocado la cuestión de
justicia, y es muy natural, señores:
En la justicia sana, en la justicia hon-
rada, en la verdadera justicia de este
régimen, de nuestras instituciones demo-
cráticas, están las garantías individuales;
es la salvaguardia de esas garantías; están
allí esencialmente garantizadas la paz y
tranquilidad del país y la confianza que
toda la sociedad mexicana debe tener en
el poder público, y por esa razón, el
C. Primer Jefe se nota que puso especial
cuidado y minuciosidad, si se quiere,
hasta de reglamentarlo en algún artículo
de la Constitución en que se trate de
este delicado asunto. La comisión tuvo
en cuenta esa impresión del C. Primer
Jefe; tuvo en cuenta, además, la experien-
cia propia. Nosotros, con la vida revo-
lucionaria que hemos tenido durante
estos cinco años, hemos visto de un
extremo a otro del país que la institu-
ción más corrompida era la institución
de justicia; era allí donde radicaban esen-
cialmente todos los grandes males del
pueblo y consideramos que era indispen-
sable ayudar al gobierno de alguna
manera a tener elementos sanos, a espigar
en el campo de los togados a aquellos que
deberían ir por obligación, quieran o
no quieran, a ocupar un puesto en la
judicatura de la república.
Por esa razón les impusimos a los aboga-
dos esa obligación, porque consideramos
que los abogados son las personalidades
más adecuadas, más idóneas para aplicar
la ley, puesto que constituyen precisa-
mente el ramo a que se han dedicado;
puesto que se han dedicado a interpretar
la ley, porque consideramos que el
gremio de abogados, como gremio de
la sociedad en que vive, debe tener alguna
obligación que corresponda precisa-
mente a esa confianza que el poder
público deposita en ellos cuando les
expide un diploma para que ejerciten la
profesión, y porque consideramos, señores,
que tienen el deber los abogados de
levantar el nombre de la institución, el
490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
nombre de la judicatura, que hasta estos
momentos está en el cieno, en la parte
más baja, en la última escala de nuestra
sociedad; levantarla.
¿De qué manera? Demostrando que los
abogados son los individuos más apropia-
dos, es el gremio en el cual debe residir la
confianza pública para cuidar de que
la ley se aplique y de que cuando se pida
justicia, tenga el que la demanda una
garantía en ese gremio de abogados, que
debiendo ser noble se ha convertido en
ruin, que debiendo ser honrado se ha con-
vertido en traficante. Esas son las razones
que la comisión tuvo para imponer a
esos abogados la obligación de servir los
puestos en la judicatura nacional y,
además, señores, porque es imposible que
los gobiernos, si no cuentan con algunas
medidas coercitivas, con algunas obliga-
ciones morales, por que de allí no pasará
este precepto constitucional, es imposible
que resuelvan de una manera más rápida
el problema de justicia, que es uno de los
problemas más arduos de esta revolución.
El señor diputado Lizardi hizo hincapié
sobre el cambio que la comisión hizo de
las palabras "no permite," dándole una
interpretación jurídica. Yo creo sobre este
punto que basta que los señores diputados
pasen su vista por el proyecto del artículo
que se presentó a su consideración,
para que se convenzan de que el dipu-
tado Lizardi no ha tenido fundamento
para objetar esa pequeña modificación.
La comisión quiso poner una palabra
más terminante cuando se tratara de las
instituciones religiosas, de las comuni-
dades religiosas, con objeto de no dar
lugar a interpretaciones equívocas,
porque consideramos que el texto consti-
tucional debe ser bastante claro y bastante
terminante, a fin de que pueda aplicarse
con toda facilidad.
Con respecto al año, límite en el contrato
de trabajo, creo que lo que ha dicho el
señor licenciado Macías es suficiente
para justificar las reformas que haya
hecho sobre este sentido la comisión,
porque la comisión en este punto estuvo
enteramente de acuerdo con el proyecto
del Primer Jefe. La comisión no con-
sideró que debiera ponerse en esta parte
del proyecto el salario mínimo, porque
estimó muy difícil calificar cuál es el
salario mínimo, dada la diversidad de
ambiente económico que hay en las
diversas regiones de la república. Esta
parte ha sido suficientemente ilustrada,
en mi concepto, por la exposición que
hizo el señor diputado Macías.
En cuanto a la justa retribución y el
pleno consentimiento, señores dipu-
tados, ya comprenderán lo difícil que es
Artículo 5 491
determinar estas dos ideas y que consti-
tuyen hasta ahora el problema del
socialismo, no sólo en México, sino en
todo el mundo; yo creo, como opinión
particular, que ni el proyecto que nos pre-
sentó el señor licenciado Macías las
precisa debidamente. La comisión, pues,
sobre este particular, no podía decir nada
definitivo ni nada nuevo; por esta razón,
ha dejado la parte del artículo tal como
lo encontró en el proyecto, que es preci-
samente el texto constitucional de 57.
La comisión ha considerado, señores,
que la jornada máxima debe establecerse
en el proyecto que se presentó a vuestra
consideración, porque la jornada máxima
de trabajo debe ser una garantía para el
trabajador, y debemos ponerla aquí como
cortapisa, con objeto de evitar no sólo la
especulación inmoderada que se ha hecho
de los trabajadores, no sólo el abuso
que se ha cometido con esos hombres
vigorosos de nuestra raza, para sacar-
les hasta la última gota de sudor, como
decía el C. diputado Jara, por un salario
mínimo, no, señores, sino porque es
preciso poner a los trabajadores también
una cortapisa a la ambición que pudiera
producirles el mayor ofrecimiento de
dinero, el ofrecimiento de más salario, si
siguiesen trabajando todas las horas del
día.
¿Y esto por qué, señores? Porque la natu-
raleza humana tiene un límite, la ciencia
fisiológica ha definido perfectamente
bien el desgaste del hombre en el esfuerzo
que pone para el trabajo y las horas que
necesita para recuperar ese vigor per-
dido. Y en nuestras necesidades actua-
les, en la muy justa ambición que se ha
apoderado de nuestros trabajadores para
mejorar económicamente, en ese deseo
de mejoramiento que se ha despertado en
ellos, con buen principio, puede llevarlos
a un vicio ruinoso de la misma manera
que ruinoso es el deseo avariento de los
especuladores que han explotado todo su
vigor y toda su energía para tener no ocho
horas, ni diez, sino doce horas del día al
rayo del sol y al pie del arado, trasladando
carga en los puertos o en las obras de
nuestras ciudades para sacar de ellos el
mayor provecho.
La comisión cree que en ambos capítu-
los, tanto para corregir el abuso de la
especulación como para corregir el abuso
del trabajador, debería haber puesto allí
una cortapisa que tienda a conservar la
vida del hombre y la naturaleza humana,
porque es deber de nuestro gobierno
mantener a la raza vigorosa, no sólo para
la justa reproducción de la raza en una
forma benéfica para la sociedad, sino
también, señores, para tener en un
momento dado hombres que puedan
resistir las fatigas de una guerra y
defender valientemente y de una manera
invencible el territorio nacional. Es, pues,
492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
un deber de conservación, de humani-
dad, el que obliga a la comisión a poner
esa restricción a la libertad del trabajo
en el artículo 5 o .
Ha puesto también la restricción de
impedir a la mujer y a los niños el trabajo
nocturno, porque, señores, es bien
conocido, es bien sabido de toda esta
asamblea, por experiencia, que nuestros
especuladores, nuestros capitalistas, no
han sido nunca individuos que vengan a
negociar legítimamente con el trabajo de
nuestros obreros, sino que han procurado
siempre poner trabas al trabajador, des-
pertar su deseo de mejoramiento por una
parte, para obligarlos a prestar su trabajo
aunque sea en contra de su salud y en
contra de la salud de las mujeres, para
quienes principalmente es el trabajo
nocturno, en contra de los niños, para
quienes también es el trabajo nocturno,
porque eso origina debilidad en su orga-
nismo, eso origina que necesiten para
recuperar la energía perdida un tiempo
mayor que el que necesita el organismo
del hombre; necesitan tener mayor
restricción en el trabajo, porque tanto
el niño como la mujer necesitan tener su
organismo en un constante movimiento,
pues así lo exige su constitución fisioló-
gica y porque la mujer y el niño, bajo el
pretexto de su orfandad, bajo el pretexto
de su abandono, han sido especulados de
una manera vil y de una manera rapaz
por los dueños de fábricas y talleres.
Por esa razón la comisión, que tiende a
salvar la raza y cree con esto interpretar
el sentir de esta asamblea y del actual
gobierno de la república, puso esa corta-
pisa para que de una manera eficaz se
impidan esos abusos, vengan de parte
de la ignorancia de los trabajadores o
vengan de parte de la rapacidad de los
especuladores. El descanso hebdoma-
dario es otra de las reformas que trajo la
comisión a este artículo 5 o . ¿Desde
cuándo se viene debatiendo en México
esa necesidad? ¡ Cuántos conflictos, cuán-
tos ruegos ha arrancado de todas esas
clases que se llaman empleados y que
vivían pegados al mostrador o al bufete sin
descansar ni un solo día de la semana,
sin libertad para pasar en el seno del
hogar, tranquilos, sin ninguna preocupa-
ción, un sólo día de la semana! ¿Cuántas
veces se han producido estos conflictos?
Ustedes lo saben. Desde la época porfi-
riana se ha trabajado en este sentido, y la
comisión quiere y es deber de este Con-
greso elevarlo a categoría de precepto
constitucional, poner este precepto donde
no se pueda burlar, porque es una nece-
sidad social de nuestro medio ambiente.
Por otra parte, señores diputados, en
muchos estados de la república se ha
Artículo 5 493
legislado ya, durante el período precons-
titucional, sobre estos principios y es muy
natural que en el momento mismo en que
entre la república a su estado normal, es
muy natural que cuando los gobiernos
de los estados empiecen a funcionar
constitucionalmente, si esas leyes que
ha establecido y sostenido por medio de la
fuerza la revolución, porque las ha consi-
derado una de las necesidades de nuestro
medio, caerán por su propio peso si no
encuentran el fundamento constitucional
que las sostenga y las haga respetar. ¿Qué
harían todos aquellos individuos que per-
teneciendo al partido de la reacción o
cuando menos al partido conservador,
que se han resistido aun en estos momen-
tos en que impera la fuerza avasalladora
de la revolución a acatar esas disposicio-
nes con gusto y que sólo les han dado
cumplimiento en vista de que es la impo-
sición de la mayoría, de que es la
imposición de los triunfadores que se
las exija? ¿Qué harían, digo, si en el
momento en que viniese el período
constitucional no encuentran ya una
salvaguardia en la ley fundamental de
la república, para no echar por tierra
con la mayor facilidad esas conquistas
que han costado tanto trabajo a algunos
gobernantes revolucionarios y principal-
mente al ejército constitucionalista para
hacerlas respetar y obedecer en casi
todo el suelo nacional? ¿Qué sucedería,
señores? ¿Cuál es el objeto de haber con-
vocado a este Congreso Constituyente?
Yo lo he oído de labios del mismo Primer
Jefe: Hacer que las reformas que la revo-
lución ha hecho en su período de lucha,
que las reformas que ha arrancado por
medio de la fuerza a los que las tenían
como privilegio, que esas reformas que
tienen por base la legalidad y el deseo
que existe entre todas las masas del
pueblo mexicano, sean elevadas a la
categoría de ley, sean reconocidas
como preceptos, con objeto de que no
haya pretextos, ni por nacionales ni por
extranjeros, para respetarlas cuando haya
tribunales libres, cuando haya tribunales
donde se haga justicia y quieran ellos
burlar estas garantías, están escritas en
esta Constitución que la revolución ha dado
al pueblo mexicano a trueque de su
sangre y de su ruina. Ya lo habéis oído:
En Sonora se ha legislado sobre esta
base en cuestión de trabajo; en Yucatán
lo mismo, y en Veracruz y en otros
estados cuyo nombre no tengo a la
memoria y de cuyas reformas a este
respecto tengo conocimiento, se ha hecho
igual cosa; pero principalmente esta idea
radical está en la mente de todos los mexi-
canos que son simpatizadores de la
revolución.
494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Esta revolución debió haberse hecho
para algo grande, para algo importante,
y ese algo importante tiene una parte muy
principal, quizá una parte máxima en el
asunto en que se trata de garantizar a los
trabajadores y de poner coto a la ambi-
ción desmedida del capitalista, porque el
capitalista hasta hoy no ha sido más que
el capitalismo; el capitalista que ha venido
a México y que ha hecho el capital por
medio de nuestros braceros, no ha sido
más que un especulador que se ha apro-
vechado del esfuerzo humano; no ha
sido más que un avariento insaciable; si
ha traído su caudal a México, ha sido
para lucrar desmedidamente, porque
de la misma manera que el capitalismo,
ha habido el militarismo, porque en
México no había habido ejército, señores:
En México sólo hubo militarismo, porque,
sólo había habido la fuerza bruta en ese
elemento que debe ser el guardián de nues-
tras leyes; y lo mismo que digo de estos
dos factores enemigos del pueblo mexi-
cano, digo del clero, porque en México
no ha habido religión cristiana ni minis-
tros rectos de esa religión, sino ha habido
clericalismo, que ha tenido la preten-
sión de tener más privilegios todavía
que el capitalismo y el militarismo y
porque ha querido tener el privilegio de
gobernar absolutamente las conciencias.
Para terminar, señores, quiero rogar que,
mientras no haya un orador que con argu-
mentos irrefutables venga a demostrar
que estas adiciones puestas aquí no están
bien puestas en el artículo 5 o , sostengáis
este artículo como os lo ha presentado la
comisión; que, mientras no haya impug-
nadores que con argumentos y no con
calificativos más o menos despectivos
impugnen el dictamen, sostengáis el
artículo 5 o . La comisión no tiene ningún
empeño en que las cosas queden en este
o en aquel lugar, con tal de que queden
en la Constitución, con tal de que surtan
los efectos que espera de ellas esa parte
principalísima de nuestro pueblo; esos
son los deseos de la comisión y creo
que con ellos interpreta el sentir de toda
esta asamblea, y queremos, señores, que
se nos diga por cualquier orador con
argumentos claros y precisos, que esto
no está bien puesto aquí, por alguna
razón, no porque parezca ridículo parche
mal pegado, o que a fuerza la comisión
quiera ponerlo donde no debe.
No, señores, la comisión tiene en cuenta
los principios y no los deseos, que no se
pueden presentar como argumentos
cuando son pasionales. La comisión
declara que donde quiera que se resuelva
el problema del trabajo, bien definido,
Artículo 5 495
con claridad meridiana, allí la comisión
se adherirá con toda la fuerza de sus
convicciones y suplicará a la honorable
asamblea que se una en masa para dar al
pueblo obrero la única verdadera solu-
ción del problema, porque es su porvenir.
(Aplausos.)
- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor
presidente, para rectificar hechos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Ugarte.
- El C. Ugarte: Señores diputados: el
sentimiento uniforme que en la asam-
blea ha cristalizado para hacer que el
problema obrero de la república salga
de aquí con la claridad más amplia, con
el sentimiento más hondo de beneficio
para la mayoría que constituye esa clase,
la benemérita clase de los trabajadores,
por la que sin distinción de partidos
propugnamos y la invitación cordial que
el señor presidente de la comisión ha
hecho para que, sosteniendo su dictamen,
quede conforme en que lo que nosotros
deseamos, lo que vosotros deseáis, lo
que desea la nación toda, no es que sea
burlada, sino que, por el contrario, que
haya una realidad perfecta, como lo ha
demostrado esta amplia discusión del
artículo 5 o y en vista de que el debate ya
está agotado en esta materia, me permito
proponer a la comisión, como lo propuso
el señor licenciado Macías, que la
reglamentación de este artículo se incluya
en el artículo 72 de la Constitución; los
representantes de los estados tendrán
facultades de legislar en lo que hace a
cada una de las entidades federativas
respecto del trabajo, porque las necesi-
dades verían de lugar a lugar dentro de
un mismo estado, muchas veces de región
a región. Y bien, señores diputados, noso-
tros estamos elaborando la Constitu-
ción general de la república; el Congreso
general, el Congreso constitucional, tendrá
que hacer las leyes que emanen de los
principios que nosotros dejemos esta-
blecidos aquí, y es necesario dejar esos
principios en materia de legislación
obrera tan claros, tan precisos, tan termi-
nantes, que cualquier congreso que venga
no tenga más que hacer las leyes con las
bases que nosotros dejemos delineadas.
El artículo 72 de la Constitución da al
Congreso la facultad de legislar en la enu-
meración de casos que son de su compe-
tencia, y precisamente en lo relativo a
legislar a materia de comercio, mine-
ría, industria y trabajo debe procurarse
que la legislación de trabajo y contratos
contenga las siguientes bases: Todas las
de la legislación obrera. Allí cabe perfec-
tamente la enumeración de las garantías
que el obrero espera de nosotros como
496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
justa recompensa de sus sacrificios y mise-
rias arrastradas tantos años sin encontrar
lenitivo a sus dolores, y no podrá hacer
otra cosa el Congreso constitucional,
sino expedir las leyes de acuerdo con el
proyecto dado a conocer por el señor
licenciado Macías. Se dejará, además, a
los estados, en el artículo relativo, la
obligación de legislar en la misma mate-
ria conforme a esas bases, porque dice
la Constitución que en ningún caso los
congresos locales podrán expedir leyes
que contravengan de algún modo el pacto
federal y se dejará consignado en el
artículo 72 en la fracción relativa, que
el Congreso general sólo legislará para el
Distrito Federal y territorios federales
la materia, con las bases completas que
nosotros queremos que se hagan exten-
sivas, no con la limitación que pone la
comisión -precisamente rechazamos el
proyecto por incompleto- sino con toda
la enumeración que se ha hecho por
algunos señores diputados para que en
colaboración común con el señor dipu-
tado Rouaix se establezca cuáles son la
bases para la legislación obrera que debe
expedir el Congreso general.
Es allí donde, en mi concepto, cabe la
reglamentación y especificación de que
debe legislarse en materia de trabajo; por
eso yo propongo que el artículo 5 o . quede
original como estaba en el proyecto y
que toda la reglamentación que elabore-
mos, los capítulos de la ley obrera, queden
en el artículo 72 en la fracción que trata
del Distrito Federal y territorios federa-
les en materia de trabajo. Con esas bases
creo que la asamblea toda a aceptado
unánimemente que si nosotros no pode-
mos dar la ley reglamentaria, sí debemos
dejar incluidos los principios fundamen-
tales para que esa legislación se expida
a su tiempo. Los estados conservarán su
perfecta soberanía para legislar en mate-
ria de trabajo, sin contravenir el pacto
federal, que es donde vamos a elaborar
eficientemente. Si se acepta esa idea,
propongo a la comisión que se retire su
dictamen, que deje el artículo como vino
en el proyecto de reformas y que noso-
tros hagamos la consignación de estos
principios regeneradores para la clase
obrera en el artículo 72, al fijar al Con-
greso general la obligación de legislar
en materia de trabajo, considerándose los
diversos puntos expuestos por los dipu-
tados que han tratado esta cuestión, para
que este principio salvador condense
la legislación obrera de la República
Mexicana.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
presidencia se va a dar lectura a una pro-
posición del señor diputado Manjarrez
que presentó por escrito. Dice así:
Artículo 5 497
"C. presidente del honorable Congreso
Constituyente:
"Es ya el tercer día que nos ocupamos
de la discusión del artículo 5 o que está a
debate. Al margen de ellos, hemos podido
observar que tanto los oradores del pro
como los del contra, están anuentes en
que el Congreso haga una labor todo lo
eficiente posible en pro de las clases
trabajadoras.
"Cada uno de oradores, en su mayoría,
ascienden a la tribuna con el fin de
hacer nuevas proposiciones, nuevos adi-
tamentos que redunden en beneficio de
los trabajadores. Esto demuestra clara-
mente que el problema del trabajo es algo
muy complejo, algo de lo que no tenemos
precedente y que, por lo tanto, merece
toda nuestra atención y todo nuestro
esmero.
"A mayor abundamiento, debemos tener
en consideración que las iniciativas
hasta hoy presentadas, no son ni con
mucho la resolución de los problemas del
trabajo; bien al contrario, quedan aún
muchos escollos y muchos capítulos
que llenar; nada se ha resuelto sobre las
indemnizaciones del trabajo; nada se ha
resuelto sobre las limitaciones de las
ganancias de los capitalistas; nada se ha
resuelto sobre el seguro de vida de los
trabajadores y todo ello y más, mucho
más aun, es preciso que no pase desaper-
cibido de la consideración de esta hono-
rable asamblea.
"En esta virtud, y por otras muchas
razones que podrían explicarse y que es
obvio hacerlas, me permito proponer a
la honorable asamblea, por el digno con-
ducto de la presidencia, que se conceda
un capítulo exclusivo para tratar los asun-
tos del trabajo, cuyo capítulo podría
llevar como título "Del trabajo," o cual-
quiera otro que estime conveniente la
asamblea.
"Asimismo me permito proponer que se
nombre una comisión compuesta de cinco
personas o miembros encargados de
hacer una recopilación de las iniciativas
de los diputados, de datos oficiales y de
todo lo relativo a este ramo, con objeto
de dictaminar y proponer el capítulo de
referencia, en tantos artículos cuantos
fueren necesarios.
"Querétaro de Arteaga, 28 de diciembre
de 1916.- F. C. Manjarrez." (Rúbrica.)
Se ha recibido otra moción de los señores
diputados Ochoa R. de los Ríos y doctor
Rodríguez, que dice así:
498 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Los que subscriben proponen a la asam-
blea que no se vote el artículo 5 o mientras
no se afirme el capítulo de las bases del
problema obrero. -Raf. Ochoa.- R. de
los Ríos.- J. M. Rodríguez."
Se pregunta a la asamblea si se toman en
consideración las dos proposiciones que
se han estimado conexas.
- El C. Palavicini: La moción firmada,
entre otros, por el señor doctor Rodrí-
guez, es una moción suspensiva.
- Un C. secretario: Se consulta a la asam-
blea si se toma en consideración la propo-
sición del diputado Manjarrez.- Los que
estén por la afirmativa se servirán
ponerse de pie.
- El C. Reynoso: En mi concepto, la pri-
mera comisión de reformas, ilustradas
ya ampliamente sobre el particular,
puede desempeñar perfectamente el
trabajo de formar el capítulo correspon-
diente. No se necesita formar otra comi-
sión, que quitaría unidad al criterio de la
primera comisión.
- El C. presidente: Hago constar que su
observación carece de base, desde el
momento que se han nombrado dos
comisiones, nada tiene de particular que
se nombre una tercera; pero de cualquier
modo, la honorable asamblea decidirá el
punto.
- El C. Ugarte: La comisión que tiene
a su cargo el estudio del artículo 5 o y que
ya ha dictaminado, es la que puede resol-
ver el caso. Si sostiene su dictamen, tene-
mos que reprobarlo, porque hay muchas
cosas que hay que quitar de allí y eso nos
orienta definitivamente; si lo retira pre-
sentando un dictamen especial respecto
al artículo 5 o , con las objeciones que se
han hecho y acepta que se pueden tomar
en consideración, consultando la
opinión de los demás señores diputados
acerca del lugar en que deben quedar
las bases para la legislación obrera,
entonces la comisión nos ahorrará trabajo
y no hay necesidad de la moción suspen-
siva, que no tendrá otro objeto que
retardar indefinidamente la votación de
este artículo. De manera que la comi-
sión es la que puede resolver el con-
flicto; si se sostiene el dictamen, yo creo
que se corre el riesgo de que votemos
incongruencias; o lo desarticulamos para
votarlo en partes, porque los que
quieran votar contra el párrafo de los
abogados, votarán allí que no y en cambio
votarán que sí en otro párrafo que
aprueben.
La comisión, para hacer el criterio unifor-
me, como resultado de las modificacio-
Artículo 5 499
nes, puede retirar su dictamen, presentarlo
modificado en otra sesión, en el que esté
completo su estudio y de acuerdo con
el sentir de la asamblea, hacer que la
reglamentación del trabajo para la expe-
dición de las leyes que debe hacerse sobre
el particular lo ponga en lugar espe-
cial. Hemos dicho que a nosotros nos
parece que está incompleto en la enume-
ración que hace de los casos en que debe
protegerse a los trabajadores; no es abso-
lutamente de acuerdo con el sentir de
la asamblea. Hay quien piense, como el
C. diputado Victoria, que los comités de
arbitraje y conciliación que no están allí;
hay allí otra proposición del señor dipu-
tado Jara; hay otras que han sido materia
de la discusión y que han hecho ver-
dadero peso en la asamblea, de manera
que la comisión puede retirar su dicta-
men, presentar el nuevo y ponerse de
acuerdo sobre en qué lugar va a poner
las bases que servirán para las leyes
obreras al ser expedidas por el Congreso
general.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica.
- El C Múgica: Yo quisiera que no se
precipitara este asunto, que lo veamos
con toda seriedad y tranquilidad, porque
después la comisión no sabrá qué hacer
y se dividirá en pareceres; que se esta-
blezca claro y terminante el sentido de
las cosas que vamos a resolver, con objeto
de dar una solución enteramente con-
forme al sentir de la discusión que nos
ha ocupado desde hace tres días.
- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Reynoso: Estamos quebrantando
el reglamento. Dice que no se puede
discutir ningún asunto hasta que no se
acabe de discutir el anterior. En este caso
la proposición del diputado Manjarrez
no tiene cabida; en cambio, la moción
suspensiva sí es de tomarse en cuenta.
- El C. presidente: Tiene usted la razón.
- El C. Pastrana Jaimes: La proposición
del diputado Manjarrez en el fondo es
suspensiva; debe discutirse.
- El C. secretario: Voy a dar lectura otra
vez a las dos proposiciones.
- El C. Múgica: Si se acepta esa moción
del diputado Manjarrez, cambia entera-
mente el aspecto de la cuestión; allí se
500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
propone que se nombre otra comisión, - El C. presidente: Tiene la palabra el
que se hagan tales o cuales cosas. C. Palavicini.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Macías.
- El C. Macías: Hay una proposición sus-
pensiva que es de los señores diputados
Rodríguez, Del Río y Ochoa; esta propo-
sición suspensiva es de tramitarse de toda
preferencia. Además, es muy racional y
satisface los deseos de toda la asamblea,
quitando toda clase de desconfianzas,
suspender el debate por virtud de esa
proposición, y de luego, ya en lo particu-
lar, sin necesidad de destruir la unidad
de la comisión, ni de faltarle a las con-
sideraciones que merece, los diputados
más interesados en este asunto, que era
lo que yo les proponía, que de acuerdo con
una personalidad tan respetable como es
el C. ministro de fomento, que es el más
interesado y el más indicado en la mate-
ria, para evitar que ustedes tengan
desconfianzas y crean que van a tratar
con nosotros, van y hacen su proyecto y
nosotros se lo aceptamos y se presenta-
rán los dos proyectos a la vez; pero que
no se apruebe el artículo 5 o antes de
que esté satisfecho el problema obrero y
yo creo que así acabaremos más pronto.
- El C. Palavicini: Era la observación
que me iba a permitir hacer; la secretaría
primero tiene que tramitar la moción
suspensiva, toda otra cosa sobra dentro
del debate; de manera que lo que hay
que saber es si se toma en consideración
la moción suspensiva.
- El C. Múgica: Si se acepta la moción
suspensiva. ¿Podrá la comisión retirar
el dictamen? (Voces: ¡Sí, no!) Por eso he
pedido a la asamblea que considere este
asunto.
- El C. Ugarte: La moción suspensiva no
tendrá efecto realmente, porque entonces
la comisión no tendrá facultad para
retirar su dictamen, sino que quedará tal
como está; pero como del sentir de la
asamblea se desprende que puede hacerse
un nuevo trabajo por la comisión -si ella
solicita permiso de retirar el dictamen-,
entonces nosotros, después lo volvere-
mos a estudiar, pero la moción suspensiva
deja en pie el dictamen como está y no
hace otra cosa que recargarnos el trabajo.
- El C. Múgica: Por esa razón desea la
comisión que, con toda honradez, se
encauce el sentir de la asamblea en estos
momentos; se ha atacado el dictamen del
Artículo 5 501
artículo 5 o como insuficiente para llenar
las necesidades que se persiguen; que está
incompleto. Algunas personas han pro-
puesto que se adicione; otras han
propuesto que se quiten todas las adicio-
nes que se han puesto allí y las que
propusieron otros diputados que se pongan
en capítulo aparte. La comisión desea
saber de parte de la asamblea si está con-
forme, cuál de los dos párrafos es el que
acepta; si el de que se agreguen al artículo
5 o todas las cosas que no le ha la puesto
la comisión y que han propuesto varios
diputados, o que se haga para todo esto
un capítulo especial, resuelta esta cues-
tión, entonces la comisión pide permiso
para deliberar cinco minutos, para resol-
ver si se retira o no su dictamen.
entonces ya propuse la adición; queremos
que el debate quede íntegro, dejando la
comisión tal como está eso.
- El C. De los Santos: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. De los Santos.
-El C. De los Santos: Cualquiera de las
dos cosas es reformar el dictamen de la
comisión, y para hacerlo se necesita-
ría retirar primeramente el dictamen, ya
sea agregando a él las adiciones que se
quiere o ya sea formado un capítulo nuevo
con ellas, porque de cualquiera de las dos
maneras es un dictamen nuevo.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Macías.
-El C. Macías: La moción suspensiva es
para que la comisión, de acuerdo con
todos los señores y el señor Rouaix, que
irá de parte nuestra, porque es una
persona muy respetable, se pongan de
acuerdo en hacer el proyecto de legis-
lación obrera, entonces se presentarán las
dos cosas separadamente si la comisión
está conforme y si no está conforme, pues
- El C. Múgica: Se ha resuelto toda la
cuestión. La comisión está conforme
en retirar el dictamen y pide permiso
para ello.
- Un C. secretario: Se pregunta a la asam-
blea si es de concederse permiso a la
comisión para que retire su dictamen. Los
que estén por la afirmativa se servirán
ponerse de pie.
- Aprobado.
- El C. presidente, a las 8:30 p.m.:
Se levanta la sesión.
502 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Dictamen 23/01/17
"Artículo 5 o Nadie podrá ser obligado a
prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el de
las armas, los de jurado y los cargos
de elección popular, y obligatorias y
gratuitas las funciones electorales.
"El contrato de trabajo, sólo obligará a
prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder
de un año en perjuicio del trabajador,
y no podrá extenderse en ningún caso
a la renuncia, pérdida o menoscabo de
cualquiera de los derechos políticos y
civiles.
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 23 de enero de 1917.- Francisco
J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique
Colunga.- Alberto Román.- L. G.
Monzón."
Debate.
"El Estado no puede permitir que se
lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menos-
cabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio
de la libertad del hombre, ya sea por
causa de trabajo, de educación o de
voto religioso. La ley, en consecuencia,
no reconoce órdenes monásticas ni puede
permitir su establecimiento, cualquiera
que sea la denominación u objeto con que
pretendan erigirse.
Esta a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, en pro o
en contra, se servirán pasar a inscribirse.
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
Se ha inscripto para hablar en contra el
ciudadano Ibarra Federico. ¿No hay
alguna otra persona que desee hacer uso
de la palabra?
- El C. Mercado: Pido la palabra.
"Tampoco puede admitirse convenio en
que el hombre pacte su proscripción o
destierro, o en el que renuncie temporal
o permanentemente a ejercer determi-
nada profesión, industria o comercio.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Mercado.
- El C. Mercado: Suplico al presidente
de la Comisión tenga la bondad de infor-
Artículo 5 503
marme por qué en este artículo no se
hizo mención de los cargos concejiles,
siendo que son una obligación de todo
mexicano.
- El C. Múgica: Me permito informar al
apreciable compañero Mercado que los
cargos concejiles son de elección popular,
y todos esos cargos asienta la Consti-
tución, en el lugar correspondiente, que
son obligatorios para los ciudadanos.
- El C. Mercado: En el Estado de Hidalgo,
por ejemplo, los jueces auxiliares no son
de elección popular, son nombrados por
los presidentes municipales.
- El C. Múgica: Ampliando la infor-
mación que acabo de dar a la interpela-
ción del señor diputado Mercado, me per-
mito añadir que la idea que hemos tenido
es precisamente que sólo los cargos de
elección popular sean gratuitos, como
establece la Constitución. Si los jueces
auxiliares que usted llama y que existen
en su Estado, deben seguir subsistiendo,
que los paguen. Esta es la mente que
tuvimos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Señores diputados: En el
dictamen de la Comisión, en el último
párrafo del artículo 5 o , se dice:
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder
de un año en perjuicio del trabajador,
y no podrá extenderse en ningún caso a
la renuncia, pérdida o menoscabo de cual-
quiera de los derechos políticos o
civiles."
En un proyecto que presentamos y que
se ha tomado en consideración, se agre-
gaba a este párrafo lo siguiente:
"La falta de cumplimiento de dicho
contrato, por lo que respecta al traba-
jador, sólo obligará a éste a la corres-
pondiente responsabilidad civil, sin que
en ningún caso pueda hacerse coacción
sobre su persona."
Este párrafo se agregó después de haber
tenido detenidas y acaloradas discusio-
nes, porque se vio que no obstante que
en la Constitución de 57 no había ninguna
cláusula que especificara que los contra-
tos de trabajo eran obligatorios por
determinado tiempo para los trabaja-
dores, cuando se hacían estos contratos
se les obligaba a cumplirlos hasta ejer-
ciendo coacción en sus personas.
Yo creo que no hay una sola persona
en la Cámara que ignore, por ejemplo,
que en los enganches, una vez firmado
el contrato, para hacerlo cumplir a los
504 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
trabajadores, hasta presos se les ponía,
como presos se les trataba y a sí se les
tenía hasta que cumplían con su contrato.
Si esto ha sucedido hasta ahora que en
la Constitución, como ya dije no hay
ninguna cláusula que exprese que esos
contratos sean obligatorios, imagínense
ustedes lo que va a pasar ahora que se hace
esa especificación, si no se hace la acla-
ración de que por ningún motivo se podrá
ejercer coacción y sólo se podrá exigir
responsabilidad civil. Verdaderamente, si
suprimimos este último párrafo, lo que
vamos a hacer es sancionar la esclavi-
tud de nuestro país. Los hechos así lo
demuestran. La revolución actual se hizo
para mejorar la situación del pueblo, y si
esto no es posible, debemos, por lo
menos, dejar las garantías que le daba
la Constitución de 1857. Si es que si
nosotros vamos a reformar esa Consti-
tución, ha de ser con objeto de mejorar
las condiciones de nuestro pueblo, pero
no para empeorarlas, no para quitar una
garantía que daba.
Yo no me esperaba esto; por esta razón
no venía preparado. De otra manera
hubiera traído la parte relativa en la
historia de la Constitución de 1857, y
hubiera tenido el gusto de leer a ustedes
algunos párrafos de las opiniones que se
vertieron en aquella época, precisamente
en contra de que en la Constitución
hubiera alguna cláusula por la que se
quisiera hacer obligatorio al trabaja-
dor el cumplimiento de esos contratos.
En 1857 nuestros constituyentes se
opusieron de una manera terminante a
que hubiera semejante cláusula. ¿Cómo
va a ser posible que ahora nosotros vaya-
mos a ponerla y no se haga ninguna acla-
ración para que no se crea que se trata de
obligar por la fuerza a nuestros trabaja-
dores a que cumplan con los contratos?
Debemos tener en cuenta que ocho
millones de nuestros habitantes son igno-
rantes, analfabetos y por consiguiente
no tienen capacidad legal para contra-
tar, no tienen conciencia completa de lo que
hacen y que con esas personas son con
las que se van a hacer esa clase de contra-
tos; que a esas personas son a las que se
refieren estas disposiciones. ¿Cómo va a
ser posible que se quiera dar esa fuerza
legal a esa clase de contrato hasta el grado
de que pudiera ejercerse coacción para
que se cumplan? Que se ha ejercido no
cabe ninguna duda. El señor licenciado
Macías, que estuvo presente en estas
discusiones particulares, convino con
nosotros en que, efectivamente, era una
necesidad hacer esta aclaración. Yo suplico
al señor licenciado Macías que él, con las
dotes que tiene, nos ilustre en esta mate-
ria; pero de cualquiera manera, suplico a
ustedes, señores diputados, que no vayáis
Artículo 5 505
a permitir semejante cosa y pidáis que
se agregue el párrafo que propongo
porque, de lo contrario, sancionáis la
esclavitud en nuestro país. (Aplausos.)
- El C. Rodríguez González: Comuni-
qué al señor Ibarra... (Voces: ¡Tribuna!) que
en el artículo 20 de la Ley de Trabajo
está indicado lo que el señor Ibarra pide.
personas". Rigurosamente, bastaría la
primera parte: "la falta de cumplimiento
del contrato sólo dará lugar a responsa-
bilidad civil"; y como decía el señor
diputado que acaba de hacer la aclara-
ción, estando en otro artículo nulificadas
las deudas de carácter meramente civil,
eso sería bastante para garantizar sufi-
cientemente al trabajador.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para un
hecho. No es ya en la ley, puede decirse
orgánica, en donde debe constar esa
garantía, sino en el cuerpo principal de
la Constitución, precisamente en el
artículo 5 o ; en el artículo 20 no tendría
la misma fuerza.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
(Voces: ¡Breve! ¡Breve!)
- El C. Macías: Señores diputados: Efec-
tivamente, cuando se discutió en el seno
de las reuniones privadas que se verifi-
caron en la casa del señor diputado
Rouaix, la forma definitiva en que había
de quedar el artículo 5°., se reconoció
la necesidad de que se agregasen en la
cláusula a que se refiere el señor diputado
Ibarra las palabras "sin que en ningún
caso pueda ejercerse coacción sobre las
Pero podía quedar en duda este punto:
que la autoridad judicial pudiera obligar
al trabajador a cumplir forzosamente el
contrato, de manera que no hubiera
temor de que fuera a la cárcel, pero que
sí se ejercieran medidas coercitivas con
el objeto de obligarlo a cumplir el hecho
a que se había comprometido. En estas
condiciones, para dar enteramente segu-
ridad a los trabajadores, se reconoce la
necesidad de agregar "sin que en ningún
caso pueda ejercerse coacción alguna".
Como se trata de dejar a la clase trabaja-
dora perfectamente garantizada, creo
que no se pierde nada con agregar esa
cláusula, porque el pensamiento queda
enteramente completo. Hay un axioma que
dice que lo que se entiende sin decirlo
se entiende mejor diciéndolo, y así,
esto es muy beneficioso para la condi-
ción de los trabajadores, que se verían
desalentados si se dejara su libertad al
arbitrio de los poderosos. (Voces: ¡Qué
se agregue! Aplausos.)
506 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Múgica: esto es lo que la Comi-
sión iba a decir al señor Ibarra; que lo
había considerado como una remem-
branza y por eso lo suprimió, pero si se
quiere poner, la Comisión no tiene
ningún inconveniente. (Voces: ¡Muy
bien! Aplausos.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia se consulta a la Asamblea si
concede permiso a la Comisión para
reformar, para hacer esa adición. (Voces:
¡Sí ¡Sí)
Por acuerdo de la Presidencia se sus-
pende por un momento la sesión, mien-
tras la Comisión presenta su dictamen
reformado. (Se suspende brevemente la
sesión.)
- El mismo C. secretario: La Comisión
ha presentado, modificado, el artículo
5 o , en la siguiente forma:
"Artículo 5 o . Nadie podrá ser obligado a
presentar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial, el cual se ajustará
a lo dispuesto en las fracciones I y II del
artículo 123.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, los de jurado, los cargos
concejiles y los cargos de elección popu-
lar directa o indirecta, y obligatorias y
gratuitas las funciones electorales.
"El Estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o convenio
que tenga por objeto el menoscabo, la
pérdida o el irrevocable sacrificio de
la libertad del hombre, ya sea por causa
de trabajo, de educación o de voto reli-
gioso. La ley, en consecuencia, no
permite el establecimiento de órdenes
monásticas, cualquiera que sea la denomi-
nación u objeto con que pretendan
erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en
que el hombre pacte su proscripción o
destierro, o en el que renuncie temporal
o permanentemente a ejercer determi-
nada profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar es servicio convenido por el
tiempo que fije la ley, sin poder exceder
de un año en perjuicio del trabajador,
y no podrá extenderse en ningún caso a
la renuncia, pérdida o menoscabo de
cualquiera de los derechos políticos y civi-
les. La falta de cumplimiento de dicho
contrato, por lo que respecta al trabaja-
dor, sólo obligará a éste a la corres-
pondiente responsabilidad civil, sin que
en ningún caso pueda hacerse coacción
sobre su persona."
Artículo 5 507
Está a discusión. ¿Alguna persona desea reserva para su votación o se vota desde
haceruso de la palabra? (Voces: ¡Avotar! luego. (Voces: ¡Qué se reserve!) Se reserva
¡A votar!) La Presidencia pregunta si se para su votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
23/01/17
Artículo 5
Unanimidad
163
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 5o.- Nadie podrá ser obligado a
prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo como pena por la autori-
dad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del
artículo 123. En cuanto a los servicios
públicos, sólo podrán ser obligatorios, en
los términos que establezcan las leyes
respectivas, el de las armas, los de jura-
dos, los cargos concejiles y los cargos
de elección popular, directa o indirecta,
y obligatorias y gratuitas, las funciones
electorales. El Estado no puede permitir
que se lleve a efecto ningún contrato,
pacto o convenio que tenga por objeto el
menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad del hombre, ya
sea por causa de trabajo, de educación o
de voto religioso. La ley, en consecuen-
cia, no permite el establecimiento de
órdenes monásticas, cualquiera que sea
la denominación u objeto con que preten-
dan erigirse. Tampoco puede admitirse
convenio en que el hombre pacte su pros-
cripción o destierro, o en que renuncie
temporal o permanentemente a ejercer
determinada profesión, industria o
comercio. El contrato de trabajo sólo
obligará a prestar el servicio conve-
nido por el tiempo que fije la ley, sin
poder exceder de un año en perjuicio del
trabajador, y no podrá extenderse, en
ningún caso, a la renuncia, pérdida o
menoscabo de cualquiera de los derechos
políticos o civiles. La falta de cum-
plimiento de dicho contrato por lo que
respecta al trabaj ador, sólo obligará a éste
a la correspondiente responsabilidad
civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coacción sobre su persona.
'<){¿€cmo &
Constitución de 1857
Art. 6 o la manifestación de las ideas no
puede ser objeto de ninguna inquisición
judicial ó administrativa, sino en el caso
de que ataque la moral, los derechos de
tercero, provoque algún crimen ó delito,
ó perturbe el orden público.
Proyecto
Art. 6 o .- La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso
que ataque a la moral, los derechos de
tercero, provoque algún crimen o delito
o perturbe el orden público.
Comentarlo
Este artículo fue aprobado sin discusión y
por unanimidad. En su dictamen la Comisión
se limitó a señalar que era igual al de la
Constitución de 1857 y, como fundamento,
sólo remitió a "las crónicas de la época".
Estas crónicas lo que muestran es que en
el Constituyente de 1856 - 1857 el artículo
fue aprobado por amplia mayoría a pesar
de haber sido fuertemente criticada la
ambigüedad de los términos "ataques a
la moral" u "orden público" y porque fácil-
mente podían convertirse en factores para
controlar la libre manifestación de las ¡deas.
Sin embargo, debe destacarse que las
libertades de manifestación de las ideas e
imprenta eran en realidad un tema contro-
vertido ente los constituclonalistas. Dado
que, si bien muchos de ellos padecieron la
represión porfirista, durante el gobierno de
Madero había predominado una prensa
muy crítica y, ya en el gobierno preconstitu-
cional de Carranza se ejercía un control
prácticamente absoluto sobre los perió-
dicos. (Apéndice documental al Título I)
509
510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
10° Sesión Ordinaria 12/12/16
Dictamen 12/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 6 o del proyecto de Cons-
titución, relativo a la libertad del
pensamiento, o más bien de la exter-
nación del mismo, se ha tomado casi
literalmente de la Constitución de 1857.
Las razones que lo justifican son las
mismas que se trajeron al debate en esa
histórica asamblea, lo cual exime a la
comisión de la tarea de fundar su opinión,
pues le basta con remitirse a las crónicas
de aquella época.
"Proponemos, por tanto, se apruebe el
siguiente:
"Art. 6 o -La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque la moral, los derechos de
tercero, provoque algún crimen o delito,
o perturbe el orden público."
"Querétaro de Arteaga, diciembre 12 de
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Alberto
Román.- L. G. Monzón.- Enrique Recio. -
Enrique Colunga."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 14°
Sesión Ordinaria del 15/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/12/16
Artículo 6
Mayoría Calificada
168
1
99.41
0.59
Contra
Lista nominal
Constitución de 1917
PRO: No disponible
CONTRA: Rosales
Art. 6 o .- La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso
de que ataque la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito o perturbe
el orden público.
7
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 7 o . Es inviolable la libertad de escri-
bir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir
fianzas á los autores ó impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene
más límites que el respeto á la vida pri-
vada, á la moral y á la paz pública. Los
delitos que se cometan por medio de la
imprenta serán juzgados por los tribu-
nales competentes de la Federación ó por
los de los Estados, los del Distrito federal
y Territorio de la Baja California, con-
forme á la legislación penal. 4
J Reformado de 15 de Mayo de 1883.
Texto aprobado en 1857: "Es inviolable la libertad
de escribir y publicar escritos sobre cualquiera mate-
ria. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza á los autores ó impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, á la moral y a la paz
pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un
jurado que califique el hecho y por otro que aplique la
ley y designe la pena."
Art. 7 o .- Es inviolable la libertad de escri-
bir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley o autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene
más límites que el respecto a la vida pri-
vada, a la moral y a la paz pública. Los
delitos que se cometan por medio de la
imprenta, serán juzgados por los tribu-
nales competentes de la federación o por
los de los estados, los del Distrito Federal
y Territorios, conforme a su legislación
penal; pero en ningún caso podrá secues-
trarse la imprenta, como cuerpo de delito.
Comentario
La cuestión de sí se restablecía o no el
jurado popular para los delitos relativos a
511
512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la imprenta, fue motivo de una fuerte polé-
mica y generó una de las votaciones más
polarizadas del Constituyente de 1916- 1917.
En 1856 -1857, el juicio por jurados había
sido una de las demandas de los liberales
puros que fracasó; lograron instituirlo consti-
tucionalmente sólo en relación con los
delitos de imprenta. En 1883, durante el
gobierno del presidente Manuel González,
se reformó la Constitución para abolir esta
disposición, por considerar a esta institución
como "un fuero" y "un privilegio" y, en su
lugar, se estableció que los delitos de
imprenta serían juzgados en los tribunales
comunes. Con ello se facilitó a las autori-
dades la posibilidad de acusara periodistas
e impresores, convirtiéndose con el tiempo
en el medio idóneo del régimen porfirista
para perseguir a la prensa disidente. Sin
embargo, reestablecer el juicio de jura-
dos para los delitos de imprenta, dividió a
los constituyentes ya que, para unos esto
era necesario para garantizar la libertad de
expresión pero, para otros, solo significaría
riesgos para los futuros gobiernos de la
revolución.
En el artículo 7 a del proyecto de constitu-
ción, Carranza proponía que "los delitos que
se cometieran por medio de la imprenta,
serían juzgados por los tribunales compe-
tentes de la federación o por los de los
estados, los del Distrito Federal o Territo-
rios conforme a su legislación penal. En el
dictamen, la Comisión propuso que "Todos
los delitos que se cometan por medio de la
imprenta, serán juzgados por un jurado
popular". El dictamen se repartió en la 16-
sesión y desde la primera vez que se planteó
iniciar su discusión, en la 17- sesión del día
19 de diciembre, se aprobó que se pospu-
siera porque el artículo "requería una larga
discusión", la cual tomó dos sesiones. En la
18-, realizada el 20 de diciembre, Luis
Manuel Rojas ofreció a la Comisión que reti-
rara el dictamen, ya que el juicio de jurados
estaba contemplado en el artículo 20 del
proyecto y Múgica respondió a esta oferta,
señalando que "lo conveniente será conocer
perfectamente el pro y el contra". En esta
sesión, inicialmente se planteó la discu-
sión histórica de que si la institución que se
proponía constituiría un privilegio para los
periodistas o sería una garantía efectiva de
la libertad de expresión. Como la discusión
se alargó acordaron concluirla y votar en la
siguiente sesión. En el receso, se incor-
poró al dictamen la propuesta hecha durante
el debate por el general Heriberto Jara, en el
sentido de que en los delitos de imprenta
no serían perseguidos los operarios.
Al día siguiente ya no se habló de los prin-
cipios de libertad de expresión e igualdad
ante la ley, y se planteó la preocupación polí-
tica inmediata: convenía o no a los futuros
gobiernos revolucionarios otorgar esta garan-
Artículo 7 513
tía a la prensa. Para efectuar la votación la
mayoría de los presentes aceptó que se
dividiera el dictamen para votar por sepa-
rado la cuestión de los jurados y, por mayoría
de 101 contra 61, la propuesta de la Comi-
sión fue rechazada. Pero la discusión no
terminó ahí, ya que la Comisión aprovechó
la oportunidad que le brindaba la elabo-
ración del dictamen del artículo 20 del
Proyecto, en el que se discutirían las garan-
tías de los individuos sujetos a proceso
penal, para reintroducir la discusión de esta
propuesta.
16° Sesión Ordinaria, 18/12/16
Dictamen 16/12/16
Ciudadanos Diputados:
Se ha defendido tan brillantemente en
el libro, en el periódico y en la tribuna el
principio de la libertad de imprenta, y
ha penetrado tan hondo en la conciencia
nacional la idea de que esa libertad es la
principal garantía del régimen demo-
crático, que seria por demás reproducir
aquí los argumentos que se han multipli-
cado en defensa de esta causa. Así es que
nos limitamos a proponer la aprobación
del artículo 7 o del Proyecto de Consti-
tución, haciendo resaltar la justicia de
la innovación que contiene, relativa a
prohibir el secuestro de una imprenta
como instrumento de delito. Recomen-
damos se substituya esta última expre-
sión a la de "cuerpo del delito" como más
adecuada, pues por cuerpo del delito se
entiende jurídicamente la ejecución o
existencia del mismo, en tanto que instru-
mento de delito es el objeto material que
se ha usado para cometerlo.
Proponemos también que se sometan al
conocimiento de un jurado popular
todos los delitos cometidos por medio de
la imprenta, cualquiera que sea la pena
que merezcan. La Comisión no desco-
noce los inconvenientes de la institución
del jurado, los que tal vez aumentarán de
punto tratándose de delitos de prensa.
La ignorancia, la compasión instintiva
y el temperamento fuertemente afectivo
de nuestro pueblo, son causas de los
extravíos de los individuos que componen
el jurado, dictando fallos notoriamente
injustos, casi siempre por lenidad. Es pro-
bable que aquellos defectos se manifies-
ten mas acentuados al tratarse de juzgar
los delitos de prensa. Si la ignorancia del
pueblo es grande en todas materias, quizá
es completa en asuntos políticos; está
muy generalizada la opinión de culpar al
Gobierno de todos los padecimientos
sociales: así es que el vulgo se halla dis-
puesto casi siempre a excusar los ataques
514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que se dirigen a las autoridades, aunque
sean injustos. Es de temerse, por tanto,
que en muchos casos los libelistas encuen-
tren impunidad al amparo del jurado y
que les sea muy fácil hundir en el despres-
tigio a funcionarios rectos y capaces, con
perjuicio de toda la comunidad.
A pesar de los inconvenientes del jurado,
son mayores los beneficios; y por esto es
por lo que se ha adoptado en casi todos
los pueblos. El jurado es el único medio
de moderar la rigidez de la ley en casos
a los que no puede llegar la previsión de
ésta; por el jurado se substituye la con-
ciencia popular a la individual del juez
todas las veces que la ley tiene que dejar
al que juzga la apreciación de ciertas
circunstancias para resolver si hay o no
delito; el jurado es un obstáculo contra
la arbitrariedad judicial y contra el abso-
lutismo del Gobierno.
raíces tan hondas y proviene de causas
tan múltiples y complejas, que habrá de
ser difícil encontrar en breve tiempo los
remedios necesarios para restituir su
pureza a la administración de justicia
en toda la República. Entre tanto, no
debe dejarse en riesgo de perecer la liber-
tad de imprenta: el jurado es el único que
puede evitar ese peligro.
Puesta la Comisión en la alternativa de
elegir entre ambos extremos, ha optado
por el primero, con la esperanza de que
el pueblo, que ha prestado su apoyo deci-
sivo a la revolución, una vez que integre
su propio tribunal, el jurado, tendrá la
cordura de sostener la dignidad de los
funcionarios que emanen de la revolu-
ción y de evitar toda tendencia a subvertir
la obra revolucionaria, imponiendo las
justas penas a los que abusen de la liber-
tad de imprenta.
No puede concebirse una sociedad demo-
crática sin libertad de imprenta. La prensa
contiene dentro del deber a los funcio-
narios e instruye a los ciudadanos en el
suyo; es el freno de las tiranías. Debe pro-
tegerse, por tanto, la libertad de la prensa,
buscando todas las precauciones para
conservarla incólume. Durante el régi-
men dictatorial, en ninguna parte fue
más profunda la corrupción que en la
administración de justicia; el mal tiene
Se ha censurado en todos los tonos la
vaguedad de los conceptos vida privada,
moral y paz publica que la Constitu-
ción de 1857 estableció como límites de
la libertad de imprenta; tal censura
tiene mucho de fundada; pero es impo-
sible encontrar una fórmula que en
términos generales pueda establecer la
limitación que se pretende. Este es
punto que no puede dejarse sino a la ley
reglamentaria. Es inconcuso que la líber-
Artículo 7 515
tad no autoriza a cometer delitos y que
algunos de éstos no pueden verificarse
sino usando ciertos instrumentos. Por
medio de la prensa no puede cometerse
directamente un homicidio o un robo,
lo mismo que por medio de un puñal no
puede cometerse un delito de falsifica-
ción. Los delitos que pueden cometerse
por medio de la prensa, son los que afec-
tan la reputación de las personas, los que
ofenden las buenas costumbres o la pública
honestidad o perturben el orden publico;
luego en la comisión de estos delitos se
encuentra el límite natural de la libertad
de imprenta, que es lo que expresa el con-
cepto constitucional usando de los tópicos
tan censurados de la vida privada, moral
y paz pública. Pero es de advertir que
en esta materia es muy difícil evitar la
vaguedad, aun en las disposiciones
reglamentarias; y de esto puede conven-
cerse cualquiera estudiando las leyes de
imprenta que se han expedido en el país,
así como las disposiciones de los códigos
penales sobre los delitos antes expresa-
dos. Esta es una razón más que aducir en
favor del establecimiento del jurado para
los delitos de imprenta, pues es indudable
que al calificar las diversas modalida-
des que vienen a constituir esos delitos,
están en pugna muchas veces el criterio
jurídico, representado por un juez, y el cri-
terio publico, representado por el pueblo.
En consecuencia, proponemos se apruebe
el artículo en la forma siguiente:
"Art. 7 o - Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cual-
quiera materia. Ninguna ley ni autori-
dad puede establecer la previa censura
ni exigir fianza a los autores o impre-
sores, ni coartar la libertad de imprenta,
que no tiene más fines que el respeto a la
vida privada, a la moral y a la paz
publica. Todos los delitos que se cometan
por medio de la imprenta, serán juz-
gados por un jurado popular. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento de delito."
Querétaro de Arteaga, diciembre 16 de
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Alberto
Román.- L. G. Monzón. -Enrique Recio. -
Enrique Colunga
18° Sesión Ordinaria 20/12/16
Debate
- Un C. secretario: Está a discusión el
dictamen sobre la libertad de imprenta.
Las personas que deseen hacer uso de la
palabra en pro o en contra, pueden pasar
a inscribirse.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Rojas.
516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Rojas: Honorable asamblea: creo
que no habrá verdadero debate sobre
el artículo 7 o a discusión, no obstante el
número de personas que se han inscrito
para hablar en pro y en contra del
mismo, y lo creo así, porque en la parte
fundamental estamos todos de acuerdo.
Yo abundo en las ideas expresadas por
la comisión, a la cual felicito, porque esta
exposición de motivos relacionados con
el artículo 7 o está hecha dentro de un
excelente criterio, con toda sencillez y
con toda claridad.
Solamente deseo hacer algunas aclara-
ciones y poner a la asamblea en pose-
sión de ciertos antecedentes, para ilustrar
el debate, para que nos pongamos de
acuerdo en alguna diferencia de criterio,
a fin de que podamos escoger lo mejor.
El artículo 7 o vuelve a recuperar ahora
su forma original de la constitución de
1857, adicionada con la importante
conquista de declarar de una vez por
todas, que la imprenta no debe ser consi-
derada como instrumento de delito. Estoy
conforme también con la corrección acer-
tada que hace la comisión sustituyendo
las palabras "Cuerpo del delito," por "Ins-
trumento del delito," que es enteramente
lo propio y que indica una equivoca-
ción en los proyectos primitivos, que se
hicieron sobre la reforma que al final
presenta el artículo 7 o de la Constitución.
El artículo 7 o de la Constitución fue
mucho antes impugnado nada menos
que por el eminente jurisconsulto jalis-
ciense don Ignacio Luis Vallarta, con
abundante doctrina y él hacía hincapié
sobre estas singularidades del artículo
original; en primer lugar, hacía observar
que el jurado se establece únicamente
para los delitos de imprenta, pues era una
especie de tribunal especial que no se
compadecía con el sistema general de jus-
ticia de entonces, adoptado para toda
clase de delitos, y que tampoco se compa-
decía con otra clase de garantías tan
importantes como la libertad de la palabra
o como el derecho de la libertad de
imprenta; también por medio de la pala-
bra y con más facilidad se puede atacar
la paz pública, la vida privada y la moral;
pero no se puede atacar en una forma tan
inconveniente o que puede dar origen a
los mismos inconvenientes como por
medio de la prensa; y sin embargo, no se
dice nada en el artículo 7 o , sino única-
mente se habla de la libertad de imprenta;
por otra parte, no hubo en un principio
una ley que aplicar inmediatamente a los
delitos de imprenta, que no viene al caso
en este momento.
Para no hacer la explicación difusa, diré
que la jurisprudencia de entonces hizo el
delito federal, por la reglamentación que
se dio al artículo 7 o , limitando así el
Artículo 7 517
derecho que tiene el Ejecutivo para legis-
lar en todo aquello que no esté absoluta-
mente prohibido en la Constitución. Esto
era otra cosa que al señor licenciado
Vallarta le parecía inconveniente; que
viene a hacer del artículo 7 o un artículo
privilegiado; por esta circunstancia, en
el tiempo del general don Manuel Gon-
zález, todo el mundo estuvo conforme
con la reforma constitucional respecto del
artículo 7 o , en el modo que todos ustedes
saben, poco más o menos y que queda
consignado en el proyecto del Primer Jefe.
Nosotros, los que redactamos materialmen-
te el anteproyecto constitucional, somos
enteramente partidarios del jurado en
todas sus aplicaciones, no solamente
en los delitos de imprenta, y así lo consig-
namos. La garantía del artículo 20 en
favor de los acusados, y en el primer
proyecto, me acuerdo yo precisamente
que se puso que el jurado tendría aplica-
ción en todos aquellos delitos que ameri-
taran una pena mayor de un año de
prisión, en los delitos de imprenta; pero
entre las observaciones justas que desde
luego hizo el C. Primer Jefe a este pro-
yecto, vino ésta: el jurado en todos los
delitos de imprenta, no es lo más propio,
cuando se trata de delitos contra la vida
privada o la moral, pues simplemente
se repite el escándalo en el jurado y
no se necesita de la garantía, sino sola-
mente cuando se trata de delitos contra
la paz pública, en los que está el estado
interesado.
Con esta idea, una vez que se ha ido estu-
diando el proyecto para irlo ajustando a
las ideas del C. Primer Jefe, se ha supri-
mido esta palabra relativa a las garantías
y entonces ha quedado trunco el pen-
samiento original de nosotros, porque
en realidad nos hemos sujetado para
fundar, en las ideas de nuestro amigo el
C. Rip-Rip, como diría el C. Palavi-
cini. De manera que toda la diferencia
está en si se deja en donde aparece que
se habla de jurados y dejar el artículo
20 en la forma en que quedó modifi-
cado en tiempo de don Manuel González.
Creo que no habrá necesidad de perder
el tiempo en debates sobre este punto y
que la comisión podrá retirar su dicta-
men, y que la propia comisión puede
ponerse de acuerdo con el señor Rip-Rip,
para hacer esta pequeña corrección,
que por lo demás encontramos en general
buena, y así quedaremos muy satis-
fechos viendo que se asegura la libertad
de imprenta en esta ley de Constitución.
- El C. secretario Lizardi: Se pregunta
a la asamblea si se toma en consideración
la proposición del C. diputado Rojas.
518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- EL C. Palavicini: Es una cuestión ente-
ramente particular de la comisión. Es la
comisión la que debe preguntar si se
retira o no el dictamen. Es la comisión la
que tiene que resolver si se acepta el crite-
rio de reformar su dictamen en la forma
propuesta por el C. diputado Rojas, y en
ese caso no es la asamblea la que debe
resolver.
- El C. Múgica: Señores diputados: con-
forme a la norma de conducta que se ha
trazado la comisión en el sentido de no
proceder con ligereza, guiándose única-
mente por la primera impresión o por un
solo razonamiento, por bueno que éste
aparezca, opina la comisión, en esta vez,
que lo conveniente sería conocer perfec-
tamente el pro y el contra sobre la
opinión del señor diputado Rojas para
retirar el dictamen y presentarlo refor-
mado en el sentido de la discusión, con
objeto de que la comisión no esté dando
el espectáculo de estar proponiendo y
retirando sus dictámenes.
Si la asamblea considera oportuna esta
observación de la comisión, la comisión
no tiene más fin que las cosas se hagan
como deben ser. (Voces: ¡muy bien!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Rafael Martínez.
- El C. Martínez Rafael: Señores dipu-
tados: el periodista hasta hoy no ha tenido
garantías; no ha habido para él justicia;
es él el que abre brecha para los grandes
movimientos evolutivos; es él quien
recibe los primeros golpes de los reaccio-
narios indignados y de los déspotas con
poder. Y esos golpes lo han encontrado
siempre desprovisto de defensa; no ha
tenido derechos y no ha tenido garantías.
Los constituyentes del 57, entendiéndolo
así, al dar forma al artículo que trata de
la libertad de la prensa, prescribieron
que al periodista debía juzgársele en
jurado popular. En 1883, siendo presi-
dente de la república don Manuel
González, se transformó el artículo, aca-
bando con el jurado popular y entre-
gando al periodista a los jueces. ¿Qué
ha pasado? Todos lo sabemos. Desde
entonces el periodista ha sido ultrajado,
infamado, escarnecido, maltratado y ase-
sinado: desde entonces el periodista ha
tenido que sufrir la venganza de los tira-
nos y desde entonces el periodista ha
visto pasar la vida en medio de fuertes
quebrantos y entre tristes presentimientos.
La cárcel de Belén en México, la forta-
leza de Ulúa en Veracruz, la Alhóndiga
de Granaditas en Guanajuato, la peniten-
ciaría de Chihuahua y otras muchas
prisiones, son los sitios en donde el perio-
Artículo 7 519
dista ha sufrido crueles tormentos. Casi
podríamos decir que no ha existido un
periodista que se haya enfrentado con
los tiranos grandes o con los tiranuelos
o con los esbirros, que no haya sufrido
inmensamente. Todos sabemos que
Olmos y Contreras fue asesinado en Pue-
bla, que Ordóñez fue asesinado en
Hidalgo, que Solón Arguello fue asesi-
nado en el trayecto a Tepic en la época
de Huerta. Pues bien, señores, el perio-
dista se ha encontrado ante este tremendo
espectáculo: los jueces, que siempre han
querido estar perfectamente con los tira-
nos, porque de ellos han dependido, han
hecho aprehender a los periodistas la
mayoría de las veces, sin que el perio-
dista sepa siquiera por qué se le recluye
en la prisión. Las declaraciones han sido
grandes, han sido inmensas farsas, y han
sido sentenciados de la manera más
injusta, recluidos en mazmorras, envia-
dos a Ulúa, y otras veces se les ha hecho
desaparecer. Digo esto, señores dipu-
tados, porque yo he sido uno de los que
han tenido que sufrir el inmenso peso de
la arbitrariedad.
Era el año de 1810 (Risas), yo en
México de 1910, el año del centenario:
había arreglado una manifestación, como
otras muchas, en contra del tirano; fui
aprehendido en unión de varios compañe-
ros, algunos de los cuales también hoy
son diputados, y conducido a la cárcel
de Belén. En lugar de setenta y dos horas,
que es lo que marcaba la ley y lo que
marca para la incomunicación, fui dete-
nido allí ocho días, al cabo de los cuales
se me llamó a la alcaldía de la cárcel y se
me dijo: "Se han hecho muchas luchas
porque usted sea puesto en distinción; sin
embargo, como una prueba de afecto
hacia usted -me dijo el alcaide, del cual
había sido yo profesor de uno de sus
hijos-, aquí tiene usted las órdenes termi-
nantes que yo tengo de Corral." En efecto,
allí había una lista en la que constaban
los nombres de ochenta y tantas perso-
nas que habíamos sido aprehendidas;
unas tenían cruces rojas, otras tenían
cifras, seis, ocho, doce; el nombre mío
se encontraba a la mitad de la lista y
allí se leía con letra de Corral: "trátasele
del peor modo posible." Pues bien,
señores, me dijo el alcaide: "no voy a
proceder completamente de acuerdo con
lo mandado; no lo trataré a usted del peor
modo posible."
En efecto, había modos peores, había
modos inquisitoriales, había modos de
tratar de un modo tremendo a los que allí
se encontraban; había lo que quizá
ustedes recuerden o sepan: "el cajón del
muerto," un estrechísimo recinto en
donde apenas podía caber un ser humano,
lleno de todas las calamidades que es
520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
posible suponer, sin luz, húmedo, etc.
Cuando alguien era alojado en ese
inmundo recinto, dos o tres días, para
sacársele, sí se quería que viviera, sí se
quería que no cegase, había que tener con
él algunos cuidados, porque era imposi-
ble que pudiese recibir la luz. Había
también lo que se llamaba "el brama-
dero," que era una columna gruesa en
donde se ataba al prisionero de pies y
manos y, naturalmente, aquel hombre
comenzaba por sufrir, seguía por que-
jarse, terminaba por llorar y efecti-
vamente bramaba cuando el dolor le
despedazaba el espíritu. Pues bien,
cuando me mandaron al primer lugar,
como estaba ordenado por Corral, se me
mandó a un local que no era tan malo,
pero que ya ustedes podrán figurarse
lo que era: el alojamiento de los rateros.
Al penetrar al patio de los rateros, como
si hubiese sido un saludo ofrecido, se me
arrebato el sombrero; días después no
poseía ni saco ni zapatos y así tuve, con
las prendas de ropa que me quedaban, que
proceder de tal forma que estuviesen
atadas para que sólo a la viva fuerza me
pudiesen ser quitadas. Pues bien, señores,
yo francamente, iluso, creyendo inmensa-
mente en la justicia, en los momentos
que me quedaban escribía en el reverso
de las cajetillas de cigarros, artículos con
la esperanza de que fuesen a dar a la calle,
enviados en botellas o en cualesquiera
otra forma. Preparaba dizque un discurso,
a mi modo de sentir, monumental, para
que fuera llevado a quien había de juz-
garme. Yo sentía que no era un criminal
y que, por lo tanto, no debía alternar con
el asesino ni con el ladrón y suponía
que, cuando se me llamase, se me carease,
habría de salir libre, porque creía profun-
damente en que había en aquel gobierno
algo de justicia. Pasó algún tiempo, y
después de un mes, un día supe que al
siguiente día sería llevado ante el juez
de distrito.
En efecto, a las diez de la mañana se me
ataron los brazos por detrás de la espalda
y así fui llevado de Belén al juzgado de
distrito; pero no obstante que esa forma
era demasiado infamante y demasiado
molesta, llevaba en mi ánimo la gran
esperanza, iba efectivamente en brazos
de la esperanza, suponiendo que ahí iban
a terminar mis torturas. Llegué al palacio
de justicia; ascendí hasta el salón del
juzgado de distrito, que encontré absolu-
tamente solo. Pocos momentos después
apareció el juez de distrito -porque hay
que recordar que los tiranos siempre
tuvieron jueces especialísimos para
juzgar a los periodistas-, jueces comple-
tamente corrompidos, completamente
venales, que no eran sino instrumentos
de ellos. Pues bien, apareció el juez de
Artículo 7 521
distrito. (Una voz: ¿Cómo se llamaba?)
Se llamaba Aristeo Calderón, me parece,
o Pérez de León, juez segundo de dis-
trito. El segundo juez de distrito fue el
que me juzgó por el supuesto delito de que
he hablado y que fue la manifestación
que hicimos el día 11 de abril de 1910
y que terminó en la glorieta de Colón
disuelta por la gendarmería montada,
aprehendiendo a muchos de los que toma-
mos parte en este acontecimiento.
Pues bien, apareció el juez con los
dedos pulgares en los bolsillos del
chaleco y me dijo: "¿Es usted el mentado
Rip - Rip?" A lo que yo contesté: -un indi-
viduo demacrado, enjuto, con una boina,
con una herida en la cabeza, casi sin
zapatos-, "señor -le dije-, soy Rafael
Martínez." Por eso, ¿es usted Rip-Rip?
Sí, señor. - Pues no lo parece que se lo
vuelvan a llevar. (Risas.) Tal fue la jus-
ticia que se me impartió; entonces sí,
señores diputados, sentí que ya no estaba
en brazos de la esperanza; entonces sí un
dolor cruel me hirió el corazón y mi imagi-
nación vagaba en no sé qué infiernos
dantescos. Fui arrojado otra vez en la
cárcel y así fue como se me trató. Pues
bien, señores, no obstante eso, sin duda
que soy de los que más beneficios, si así
puede decirse, tuvieron de aquella dicta-
dura; otros desaparecieron, otros pere-
cieron, precisamente para que en ellos
procuraran satisfacer sus venganzas
los tiranos encolerizados.
Pues bien, señores, esa ha sido la for-
ma en que se ha tratado al periodista ; así
es como se ha procedido, habiendo
jueces para los periodistas, porque es de
entenderse, es humano que los jueces
desean estar mucho mejor halagando a
los proceres, a los gobernantes que al
periodista. El periodista por su misión
tiene que estar muy frecuentemente frente
a los hombres con poder. Es el periodista
el que ha de increparlos, es el perio-
dista el que ha de convertirse en vocero
de los oprimidos, es el periodista el
que ha censurar, señores, y si así ha de
proceder el periodista, indudablemente
que si se entrega ese hombre a los
jueces que dependen en toda forma de
los hombres que tienen poder, se entrega
maniatado a un hombre para que se
haga de él lo que se quiera. El jurado
popular desde luego es otra forma de
juzgar; entre los hombres que formen
el jurado y los jueces tiene que haber la
inmensa diferencia de que el primero no
tiene ligas oficiales, y los segundos
dependen del gobierno.
Se arguye que ha habido libertinaje, que
es muy probable que, habiendo jurados,
los periodistas en la mayor parte de las
ocasiones quedan en libertad, aun siendo
522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
culpables. Desde luego, señores dipu-
tados, hay que ver lo siguiente: debe-
mos tener fe, fe inmensa en que el pueblo
también evoluciona, en que el sentido
político de los nuestros también pro-
gresa, porque si no hemos de tener fe
en nuestro pueblo, ¿en quién habíamos de
tenerla? ¿Por qué los jurados no han
de advertir cuándo el periodista es cul-
pable y entonces lo condenan o cuándo
el periodista no lo es y entonces lo absuel-
ven? Se cita el caso de Madero.
En efecto, señores, en tiempos del señor
Madero la prensa no tuvo libertad, la
prensa llegó al libertinaje; esto es exacto,
esto es incontrovertible, pero desde luego
también, señores, cabe advertir que el
gobierno del señor Madero, tuvo que ser
un gobierno único: el señor Madero,
inmenso apóstol, tenía que ser político
detestable, ¿por qué? precisamente por
esto, señores; porque apóstol y político
no son la misma cosa; son cosas perfecta-
mente distintas. El apóstol es un hombre,
efectivamente, que tiene puestos los
pies en la tierra, pero que tiene las mira-
das en el cielo. Los apóstoles no nacen
todos los días, ni todos los meses, ni todos
los años. Los apóstoles vienen a cumplir
una misión en cada época y casi a ope-
rar un milagro. El señor Madero vino a
operar el milagro de la fe. Cuando noso-
tros, los mismos periodistas, que comba-
tíamos al tirano creíamos que nuestra
obra no era para el momento; que noso-
tros no seríamos los que debíamos cose-
char los frutos sino las generaciones que
nos sucedieran; cuando nosotros los
que escribíamos contra Porfirio Díaz,
andábamos buscando plumas y rodeando
lo que queríamos decir de una porción
de frases alusivas, logramos soltar las
frases que necesitábamos, cuando creía-
mos que Porfirio Díaz, malo, infame, sin
embargo, era fuerte porque tenía a su
disposición el dinero de las arcas nacio-
nales, porque tenía fuerzas de tal natu-
raleza que en donde quiera, en unos
cuantos días, podría aplastar cualquiera
rebelión; cuando creíamos que tenía todo
esto en su favor, vino Madero, y él
teniendo la fe que tenía, logró convencer
al pueblo de que no era eso verdad. Era
tanta la fe Madero, que se la infiltró al
pueblo todo; ese hombre vino a realizar
el milagro y por eso fue apóstol, y por
ser apóstol no era político.
Aconteció, señores, que una gran parte
de los que habíamos tomado participa-
ción en la lucha, cuando el señor Madero
fue presidente entendimos que la lucha
había terminado y pocos se resolvieron
a seguir trabajando, a seguir luchando, a
seguir manteniendo los ideales. De los
periodistas pocos quedamos como perio-
distas; unos fueron administradores de
Artículo 7 523
aduanas, otros tuvieron tal o cual empleo
y se olvidaron; de los oradores pocos que-
daron también, pocos hablaban; y en
cambio los enemigos sí hablaron, si escri-
bieron, sí se movieron y por eso fueron
fuertes. A la prensa enemiga no se le
opuso prensa amiga fuerte y por esa cir-
cunstancia y por otras muchas, aconteció
que la prensa hubiese llegado al liberti-
naje, pero no era precisamente porque el
jurado no existiese existían precisamente
los jueces. Pues bien, señores diputados,
en esa forma no podemos entender que el
libertinaje de Madero sea algo que nos
aterrorice para pensar en el jurado en lo
futuro. Desde luego, señores, puede
hacerse una reglamentación; es suscepti-
ble de reglamentarse, si no de un modo
perfecto, sí de un modo oportuno y prác-
tico el trabajo de la prensa, y por ejemplo,
todo periodista tiene derecho a decir
lo que quiera, pero al día siguiente,
cuando se le presenten pruebas, está obli-
gado a decir en el mismo lugar donde
mintió, con los mismos gruesos caracte-
res, ocupando el mismo espacio, que no
es cierto lo que dijo el día anterior.
Comprenderán ustedes que un perió-
dico que hace esto tres o cuatro veces que
lo que dijo ayer no es verdad, entonces
ese mismo periódico se suicidaría porque
no habría quien volviese a creerle; hay
mucho que hacer en materia de reglamen-
tación, pero no por no reglamentar
tendremos que incurrir en entregar al
periodista en manos de jueces, porque
tenemos perfectamente demostrado lo
que los jueces han hecho con ellos. Por
otra parte, señores, el gobierno tiene a su
alcance muchos medios, muchos elemen-
tos para combatir al mal periodista frente
a un mal periódico, puede hacer dos muy
buenos periódicos. El gobierno tiene todo
lo que necesita, el periodista no tendría
más que ese recurso, el recurso de que lo
juzgasen hombres libres, hombres sin
ligas oficiales. Voy a permitirme leer unas
cuantas frases, unas cuantas solamente,
de lo que pensaron los constituyentes al
tratar el artículo relativo a la prensa.
Decía Zarco (leyó.) Pues bien, señores,
ya ven ustedes cómo pensaban los Consti-
tuyentes al prescribir el jurado para el
periodista y que los constituyentes no
podían imaginarse que detrás de ellos
hubiera vivido un Porfirio Díaz.
Pues bien, señores, nosotros los que
sabemos lo que ha hecho el juez con el
periodista, que tenemos un ensayo de lo
tremendamente inmorales que han sido y
los procedimientos que se han usado para
los hombres que se han atrevido a enfren-
tarse contra el poderoso, ¿Por qué no
también hacer un ensayo conforme lo
declararon los constituyentes, conside-
rando bien lo que puede producir el
524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
jurado? Señores diputados, yo ruego que
votéis el dictamen de la comisión. Tened
presente a Olmos y Contreras, tened pre-
sente a Ordóñez, tened presente a Solón
Arguello y tened presente, también, que
se trata de dos pareceres de dos senti-
dos de interpretación. Uno, el que dieron
al artículo 7 o , reformándolo, Manuel
González y Porfirio Díaz y otro, el que
dieron los constituyentes instituyendo el
jurado. Señores, ya que hoy se están
dando garantías a todos los hombres,
porque las necesitan, que se diga también
que en este Congreso ha sido votada una
garantía para el humilde periodista.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Rosas y Reyes.
- El C. Rosas y Reyes: Señores dipu-
tados: propiamente mi discurso no es
en contra del dictamen; pero la comi-
sión en vista de que presento una lige-
rísima modificación a su dictamen, o
digo, la secretaría, en vista de que pre-
sento una modificación al dictamen de
la comisión, ha querido que mi discurso
sea inscrito en el contra y en tal virtud
vengo a hablar inscrito en el contra, es
decir, en pro de la institución del jurado,
y siguiendo mi procedimiento, porque en
este caso tan importantísimo no se puede
improvisar, voy a dar lectura a los apuntes
que he hecho y ruego a esta honorable
asamblea me disculpe porque no soy
parlamentario; pero, señores, prefiero
traer mis ideas escritas antes que hablar
como el diputado Nafarrete.
- El C. de la Barrera: Parece que el señor
ha dicho que va a hablar en pro; yo desea-
ría que su señoría diera la palabra a uno
que hable en contra.
- El C. prosecretario Castaños: El señor
diputado dijo que iba a inscribirse en
pro pero que a pesar de que apoyaba
el artículo en todos sus términos, iba a
hacer una ligera modificación, y por
pequeña que sea una modificación que
se haga al dictamen de la comisión, ya es
hablar en contra. (Siseos.) El señor desea
que se modifique el dictamen quitando
una cosa, lo de la vida privada, la moral
y la paz pública. Luego ya es en contra,
es natural. (Voces: sí, sí!)
- El C. Rosas y Reyes: leyó su discurso.
- Un C. secretario: En atención a que el
señor diputado Rosas y Reyes en reali-
dad se había inscrito para hablar en contra
y propiamente ha hablado en pro, se pre-
gunta a la asamblea si se concede la
palabra a los oradores del pro o del
contra. Los que deseen que hablen los
oradores del pro, sírvanse poner en pie.
Artículo 7 525
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el C. Truchuelo.
- El. C. Truchuelo: Ciudadanos dipu-
tados: no vengo yo a enaltecer las exce-
lencias de la libertad de prensa, que es
la tribuna del pueblo, lleva el bulbo de la
idea a todas las conciencias y la luz
de la inteligencia a todos los cerebros.
No vengo yo precisamente a hacer el
elogio de conceptos que ya han sido desa-
rrollados con tanta amplitud, que han
sido abarcados por toda la humanidad
vengo a precisar la cuestión. Creo que no
podemos nosotros apartarnos del debate,
sino ceñirnos al punto que ha sido el
objeto de nuestra discusión: al estable-
cimiento del jurado.
Vengo, pues, a analizar si es o no conve-
niente establecer el jurado para los delitos
de imprenta. Señores, yo creo que al ser
convocados para revisar el proyecto de
la Primera Jefatura, debemos aportar
todas nuestras energías, todas nuestras
inteligencias, precisamente para hacer
una obra eminentemente liberal y que
lleve un fin bien determinado. El proyecto
del C. Primer Jefe en este particular, es
mucho más liberal que el proyecto de
la comisión; por tanto, vengo a atacar
a la comisión, en esta vez a sostener el
proyecto del Primer Jefe. Al tratar del
artículo tercero, estuve de acuerdo con
la comisión, porque su proyecto era más
amplio y liberal; al hablar del poder judi-
cial, atacaré el proyecto del Primer
Jefe, porque creo que no está dentro del
criterio amplísimo de libertad. Ahora,
señores, en este particular podemos
tomar el asunto desde varios puntos de
vista. Primero: desde el punto de vista del
plan general del nuevo proyecto; desde
el punto de vista de igualdad que debe
dominar en esta Constitución, y desde el
punto de vista de las necesidades nacio-
nales. Desde el punto de vista de igual-
dad, o bien desde el punto de vista de la
mente de ese proyecto, debo decir a
ustedes que el establecimiento de un
jurado, viene a establecer un privile-
gio, viene a reconocer un fuero para la
imprenta y esto no está de acuerdo con
el principio del credo liberal.
¿Por qué razón un delito que se comete por
medio de la imprenta va a tener otros pri-
vilegios que cuando se comete por algún
otro medio? Por ejemplo, señores, un
delito cometido, una asonada preci-
samente provocada por medio de la prensa
¿por qué razón va a ser juzgada de una
manera distinta si para ese hecho se han
empleado otros procedimientos, por
ejemplo, la propaganda por medio de la
palabra o en cualquiera otra forma, si
el delito es el mismo? ¿Para qué esta-
blecer estas diferencias; para qué estable-
526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cer estas distinciones si vamos a llegar a me permito dar lectura al artículo décimo
esos procedimientos? tercero que así dice:
Deberíamos concluir, entonces, con que
sería muy fácil cometer otro delito, provo-
carlo simple y sencillamente usando de la
prensa, inventar que se establece un perió-
dico; ese periódico se registraba, por
supuesto que salía cada vez que se nece-
sitara cometer algún delito o que se
necesitara inducir a algún crimen. De esa
manera se podría tener un instrumento
para atacar hasta a un gobierno, como
siempre ha sido atacado por reaccionarios
y lo será eternamente si en estos momen-
tos en que se lucha por establecer un
gobierno liberal, vamos precisamente a
sembrar la simiente de la discordia, vamos
a sentar las bases para minar las liberta-
des públicas. Entonces, ¿cuál es la espe-
ranza para regenerar a la sociedad y
sentar unas bases distintas si dejamos pre-
cisamente ciertos privilegios que mañana
se convertirán en tajantes espadas en
contra de esas libertades públicas que
tratamos de establecer? Señores, no debe-
mos absolutamente reconocer ningún
fuero y mucho menos cuando se trata de
establecer una Constitución que será
honra para todo este Congreso; si exami-
namos todos los demás artículos relativos
del proyecto, vemos que la tendencia es
suprimir toda clase de fueros y a ese fin
"Art. 13°. - Nadie podrá ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
puede tener fuero, ni gozar más emolu-
mentos que los que sean compensación
de servicios públicos y estén fijados por
la ley. Subsiste el fuero de guerra para los
delitos y faltas contra la disciplina mili-
tar; pero los tribunales militares en ningún
caso y por ningún motivo podrán exten-
der su jurisdicción sobre personas que
no pertenezcan al ejército. Cuando en un
delito o falta del orden militar estuviere
complicado un civil, conocerá del caso
la autoridad civil que corresponda. "
Ven ustedes, pues, que el único fuero
indispensable que hay para sostener la
soberanía de una nación, como es la crea-
ción del ejército, sin embargo, el fuero
está perfectamente limitado, a tal grado
que no tiene absolutamente aplicación,
más que en asuntos de disciplina y esto
es importantísimo, más si recordamos las
palabras de Federico el Grande que
decía: "sin disciplina no hay buenos
soldados;" "sin ordenanza no hay ejér-
cito." Es el único fuero precisamente
constituido para sostener el prestigio del
ejército, la vida de nuestras instituciones
Artículo 7 527
y para sostener la soberanía nacional.
Tratándose de ese fuero que más bien es
demasiado riguroso para los soldados y
eso con el fin de mantenerlos en disci-
plina, llegamos al caso de que cuando esté
complicado un civil en asuntos militares,
ese civil será juzgado por las autorida-
des civiles. Vemos, pues, la tendencia
justa, la tendencia patriótica del mismo
proyecto de abolir toda clase de privile-
gios, toda clase de fueros, ¿por qué vamos
a establecerlos para la prensa? No sola-
mente la prensa está sujeta a persecu-
ciones, no sólo los periodistas sufren esa
clase de atropellos y la mejor prueba es
recordar sucesos relativamente recien-
tes. El diputado Renden no sólo tenía el
privilegio de ser juzgado por un jurado,
sino que gozaba de fuero. ¿No el señor
Belisario Domínguez ni siquiera podía
ser llevado a los tribunales sino que era
preciso antes desaforarlo y sin embargo,
señores, habiendo vivido en una época
de absolutismo y de terror de nada sirvió
esto, sino que fue segada su vida sin
poder invocar ni el jurado, ni el fuero?
No es, pues, como debemos de juzgar la
cuestión.
Tomando casos enteramente anormales.
¿De qué servía en aquella época odiosa,
que los periodistas hubieran tenido
derecho a ser juzgados por el jurado o de
estar revestidos de fuero? ¿De qué
hubiera servido? ¿Sin embargo, por eso
vamos a inventar algo que sea más que
el jurado, algo que sea más que el fuero,
para examinar un caso en épocas anor-
males? No tiene objeto un privilegio, ni
podemos juzgar de la bondad de una
ley en épocas anormales. La tenden-
cia demuestra, pues, que desde el punto
de vista de la igualdad, desde el punto de
vista de la ley, y de la mente liberal que
debe existir en nuestra Constitución,
no debemos estar todos fuera de la armo-
nía en que deben estar sus preceptos para
sostener los mismos principios, que por
otra parte, lo desconoceríamos con
sentar el jurado como un principio para
juzgar a los periodistas, vemos también,
que absolutamente no se presenta un solo
caso en que se pueda juzgar de la conve-
niencia del jurado.
Antiguamente, al tratar de la Constitu-
ción de 57, se estableció precisamente
como base para tratar todos los delitos
de imprenta, el jurado. Eran condiciones
muy diferentes, entonces había un jurado
para establecer la pena y había otro
jurado que designaba y aplicaba la ley.
Nosotros no podemos volver ni regresar
a todos aquellos principios, porque ahora
tenemos leyes perfectamente aplicables
que entonces no existían; tenemos ahora
toda la codificación completa de nues-
tra legislación y por consiguiente, no
528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
podemos regresar a esas épocas en que
tal vez era una necesidad, en que el
pensamiento estaba completamente
aherrojado, por decirlo así, y en que las
autoridades ejercían una absoluta vigi-
lancia sobre la imprenta, porque se con-
sideraba como un gran delito.
Ahora el estado social es muy diferente;
la prensa ha conservado su lugar; la
hemos visto por el contrario desencade-
narse como en el caso del señor Madero.
El señor Madero quiso establecer los
principios libertarios: quiso reconocer pre-
cisamente toda la amplitud que merece
la prensa; el pensamiento libre despo-
jado de toda clase de cadenas y sin
embargo, en esa época no se pudo dis-
tinguir cuál era la limitación de la liber-
tad y cuál el límite de libertinaje; que él
sufrió muchas persecuciones nos vino
a decir aquí el señor Martínez, lo cual es
cierto, y sabemos que es un paladín de la
libertad; pero eso ¿lo pudo haber evitado
por el jurado? De ninguna manera; los
procedimientos que había para ser tra-
tado en esa cárcel por los encargados de
la cárcel de Belén ¿pueden ser remedia-
dos por el jurado?
Con el jurado y sin el jurado hubiera sido
víctima de los mismos atropellos y de la
misma consigna si simple y sencillamente
no hubiera sido llevado a ese tribunal; lo
mismo era que para molestarlo o para
quitarle la vida, hubiera sido consignado
al juez que al jurado; no es una razón para
suponer la honradez de un jurado cuando
todos estos procedimientos arbitrarios
cometidos por un déspota demuestran
que no solamente no respetan un jurado,
sino que no respetan a un fuero constitu-
cional; absolutamente de nada le hubiera
servido al señor Belisario Domínguez
haber sido consignado a un jurado y haber
tenido fuero. Así es que en el punto con-
creto no hay ninguna razón para sostener
que el jurado venga a ser una garantía
y que liberta a la prensa de las persecu-
ciones de una tiranía, en el caso que
exista.
Ahora bien, pasando al otro punto, al
punto de la igualdad, señores, nosotros
hemos visto que desde la ley de las doce
tablas promulgadas cuando los roma-
nos, cuando ese pueblo se hizo grande y
glorioso, porque se sentó en el principio
de la igualdad, que venía a aumentar la
fortaleza y el valor civil de los ciuda-
danos, si todos estos preceptos fueron
sancionados para el mundo entero, con la
revolución de 1879, se ha sentado como
base, como principio jurídico, como prin-
cipio social, el principio de la igualdad,
¿porque qué vamos a mutilar nuestra
Constitución? ¿por qué vamos a echarle
un manchón horrible, que sea precisa-
Artículo 7 529
mente un privilegio, que sea un ataque a
ese principio de la igualdad, que es el que
ha servido para levantar el grandioso
edificio de la libertad? ¿porqué vamos
a despedazar nuestro código supremo y
vamos a aparecer como inconsecuen-
tes con nuestras ideas y que no sabemos
sostener una misma finalidad, sino que
nos guiamos por las circunstancias de
momento y conveniencias particulares?
Por otra parte, ¿vamos a creer que
mañana vendrá otro Huerta u otro Porfi-
rio Díaz a amordazar el pensamiento?
De ninguna manera. Nosotros debemos
ser consecuentes con nuestros propó-
sitos y en nuestros propósitos está,
también, el establecer, el sancionar, el
darle más respeto a nuestra autoridad
judicial. Nosotros no vamos a temer que
precisamente los jueces vayan a ser
instrumentos de los tiranos. Vamos a estu-
diar todos los medios para asegurar y
darle importancia e independencia abso-
luta al poder judicial, para que todos los
jueces no dependan del Ejecutivo, sino
de otro poder tan importante como es el
poder Judicial y si logramos garantizar
esa independencia, ¿por qué andamos
bordando en el vacío? ¿por qué edifica-
mos sobre una base falsa creyendo que
los jueces van a ser tan venales como en
la época porfirista y huertista, cuando la
revolución para siempre ha desbaratado
todo, para edificar sobre nuevas bases?
De ninguna manera, señores, debemos des-
confiar de nosotros mismos, porque sería
tanto como decir que no íbamos a tener
confianza en el poder Judicial y que
íbamos a dejar la justicia, otra vez en
poder de la primera autoridad de la nación.
No podemos, pues, sostener esto; así es
que desde el punto de vista de la igualdad
en los derechos de todos los ciudadanos,
desde el punto de vista de la consuma-
ción de la obra que acabará también el
poder Judicial, nosotros forzosamente
tenemos que concluir que vamos a reme-
diar ese mal y no se remedia precisa-
mente con establecer privilegios que son
siempre odiosos. Por último, si leemos el
proyecto completo, encontraremos que
en el artículo 20 está resuelto ya este
punto; la fracción sexta del artículo 20
reconoce como garantías para todos los
acusados:
"VI. - Será juzgado en audiencia pública
por un juez o jurado de ciudadanos que
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y
partido en que se cometiera el delito,
siempre que éste pueda ser castigado con
una pena mayor de un año de prisión. "
Sí, una de las reformas fundamentales de
la Constitución es el establecimiento del
jurado, pero el establecimiento del jurado,
de una manera juiciosa, de una manera
pensada, no precisamente vamos a convo-
car un jurado para casos que merezcan
530 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ocho días de arresto porque tarda más
el jurado en convocarse, tarda más en
practicarse la insaculación de los jurados
que en extinguirse la pena. Todo eso está
estudiado desde un punto de vista dema-
siado razonable. El principio que domina
en la Constitución establece todas estas
libertades con las penas que se han consi-
derado para llevarse al jurado, sólo en
aquellos casos en que de resultar alguna
pena sería la de un año de prisión; ¿así
es que vamos nosotros a mutilar la
Constitución teniendo en cuenta que está
todo previsto, que está todo estudiado,
nada más por hacer distinciones, por
establecer algún privilegio, nada más
para un caso excepcional?
Si examinamos nuestro código, vemos
que la mayor parte de esos delitos de
imprenta tienen más de un año de prisión.
Sí, pues, todo está perfectamente conside-
rado y previsto en la ley ¿para qué mutilar
nuestra Constitución? ¿Para qué poner un
parche que es verdaderamente ridículo
por decirlo así; que es hasta una redun-
dancia cuando tenemos garantizada la
libertad de imprenta? es inútil seguir
hablando de ella porque, eso está en la
conciencia de todos, porque eso no es
el punto al debate; si por otra parte ya
está previsto todo esto, si de aprobar el
proyecto de la comisión, como digo,
mutilamos el principio de igualdad, esta-
blecemos privilegios, contradecimos el
artículo aprobado, nos adelantamos
para reformar un artículo que después
está tratado debidamente, como es el
artículo 20.
¿Para qué hacemos todos estos enredos,
todas estas deformaciones constituciona-
les que a nada conducen sino a exhibirnos
como hombres que no hemos estudiado
antes el proyecto de Constitución para
formarnos una idea clara de él, haciendo
reformas improcedentes tengan o no
importancia y estén o no relacionadas
con la Carta Magna que se va a reformar?
Señores, sí queremos dejar escrito nues-
tro nombre de una manera gloriosa
para la patria; si deseamos hacer una
obra que corresponda a todos los con-
ceptos que están estampados y que se
admitirán en ese nuevo proyecto de Cons-
titución; si queremos sostener todas las
libertades y abreviar el porvenir, precisa-
mente al establecer todas esas cortapizas,
mañana vamos a ayudar a la reacción, que
será la que nos ataque con nuestras
propias armas, puesto que apenas esta-
mos edificando el principio de la libertad
y queremos ver más adelante y consumar
la obra del liberalismo; debemos, pues,
rechazar el proyecto de la comisión y
aceptar el proyecto del C. Primer Jefe
que responde a todas las necesidades
biológicas y políticas.
Artículo 7 531
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Manjarrez.
- El C. Manjarrez: Señores diputados: com-
pañeros periodistas y amigos míos:
cuando yo descienda de esta tribuna
dejando, como dejaré; un inmenso vacío
por la pequenez de mis conocimientos, a
vosotros, señores periodistas, os tocará
venir a llenar ese inmenso vacío para defen-
der debidamente esta noble causa, este
noble principio de nuestra muy noble
misión de periodistas libres. Señores
diputados, bien quisiera que en estos
momentos, en vez de mi raquítica pala-
bra, o en vez de estos pobres conceptos,
se levantaran como siluetas macabras
los espíritus de Ordóñez, de Olmos y
Contreras, y en una manifestación trá-
gica, a todos los periodistas que van a
impugnar el periodismo mismo, les
dirigieran estas siluetas fantásticas, este
epíteto: ¡Malditos! Pero señores, voy a
refrenar un poco mis pasiones; voy a refre-
nar mis palabras, porque es preciso des-
truir un prejuicio. Yo siento mucho venir
a hablar antes de que hayan venido a
hacerlo los oradores del contra.
del 57, y así veremos cuáles fueron las
causas originarias de ese desenfreno del
periodismo. Cuando los constituyentes
del 57 obedeciendo a la ola creciente de
la civilización, prescribieron en el
artículo 7 o la forma y manera más ade-
cuadas para que los periodistas fueron
juzgados, entonces en la república existía
una prensa libre, una prensa honrada, una
prensa digna; entonces eran periodistas
Riva Palacio, Zamacona, Vigil, Díaz y
Soto y otros muchos, y ya veréis, señores
diputados, cómo en aquel entonces, a
pesar de las más grandes libertades que
se otorgaban a la prensa y a pesar de
que estábamos también en un momento
en que se exaltaban las pasiones, la
prensa de la república supo estar en su
lugar -salvo algunas excepciones-;
pero después de la constitución de 57,
después de la guerra de Reforma, vino la
revolución de Tuxtepec; subió al poder
Porfirio Díaz. Después de Porfirio Díaz
y por su obra de compadrazgos que a
nadie se ocultan, vino Manuel González,
y entonces allí ya se sabía, desde que
Manuel González era presidente, que le
sucedería Porfirio Díaz.
Ellos nos van a esgrimir el eterno caso,
la actitud de la prensa en la época del
señor Madero, y para destruir esos prejui-
cios, me voy a referir a la actuación de la
prensa de la república, desde la época
En el año de 1883, Manuel González, por
indicación de Porfirio Díaz, dicta una ley
según la cual a los periodistas, en pugna
con lo que prescribieran los constituyen-
tes, se les había de consignar a los jurados
532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
comunes. Naturalmente que esto obede-
cía a una causa: Porfirio Díaz ya pensaba
eternizarse en el poder y sabía que el
poder de la prensa lo habría de derri-
bar, porque existía prensa honrada y él
necesitaba acabar con esa prensa y ¿de qué
manera podía hacer esto si los periodis-
tas tenían un jurado que en todo caso les
daría la razón? ¿Cómo se iba a entronizar,
si iba a tener en la prensa un enemigo?
He ahí la causa de que viniera esa refor-
ma, que los oradores del contra quieren
imponernos ahora. Pues bien, se dicta la
reforma constitucional, viene al poder
Porfirio Díaz y los periodistas honrados
no pudieron estar de acuerdo con Porfirio
Díaz, y entonces, los sátrapas de Porfi-
rio Díaz como Rafael Cravioto en Hidalgo
y Mucio Martínez en Puebla, cometieron
los crímenes más horribles. En Puebla se
asesinó a un periodista a puñaladas y
en Pachuca se quemó vivo a otro perio-
dista, y así por el estilo se han venido
cometiendo crímenes tras crímenes,
horror tras horrores, debido a la ley refor-
mada. Pues bien, después Porfirio Díaz
ya fue mirando que la opinión pública se
le iba encima, que no podía soportar, y
entonces adoptó otra política: comenzó a
llamar a los periodistas y les ofreció pues-
tos públicos; les nombró secretarios en las
embajadas, les dio cumies en las Cáma-
ras, etc., y esa fue la que llamó "política
de pan y palo," política que se desarro-
llaba al mismo tiempo con la política de la
matona.
Pues bien, señores, después de algunos
años de esto, los viejos periodistas de la
vieja guardia fueron retirándose, unos
porque comprendían que su situación en
esas circunstancias era imposible, otros
porque aceptaron el "pan" y sólo nos que-
daron unos cuantos que eternamente eran
perseguidos. Vino el período de decaden-
cia del gobierno de Porfirio Díaz; entonces
fue cuando se entregó al grupo "científico"
que encabezaba José Ivés Limantour; y
como todas las decadencias, señores, cam-
bian en su forma, cambian en sus pro-
cedimientos, pero no cambian en el
origen, no cambian en la crueldad, opta-
ron entonces por el establecimiento de
"El Imparcial," un "Imparcial" sostenido,
subvencionado fuertemente por el centro
y por los estados, y matar los últimos
gloriosos baluartes de la prensa de la
república: "El Monitor Republicano" y
"El Siglo XIX." Allí murió la prensa de
la república y comenzó una nueva prensa,
pero a ésta, señores, permítaseme que no
le llame prensa; éstos fueron unos libelos
asquerosos que no merecen ni siquiera
considerarse como prensa de la república.
Ese "Imparcial" fue el colmo de la maja-
dería; eso ya era inaguantable. No sola-
Artículo 7 533
mente se limito a ensalzar al tirano, no
solamente hizo eso, sino que acabó con
todos los talentos que llegaban allí, si
existía un pequeño talento, lo llamaba y
después de que lo hacía que dejara todo
lo que podía dar de sí, ya que lo había
fumado como pulpo, lo aventaba ya sin
sangre, sin cerebro, ya sin nada; pero
naturalmente que en su mayoría Porfi-
rio Díaz tenía que ver que esa prensa no
se regenerara más tarde ... ¡nunca! ¿de que
manera? Pues, señores, haciéndola de
elementos completamente corrompi-
dos, de elementos de lo peor. ¿Y saben
ustedes de que se constituía "El Impar-
cial" y de dónde salían muchos de los
redactores? De los lupanares, señores.
(Risas.) Sí, señores, es cierto; natu-
ralmente que cae Porfirio y entonces
la revolución, y aquí muchos le echan la
culpa a don Francisco I. Madero, y yo
digo, que si la hubo fue de todos los revo-
lucionarios porque se aceptaron los
tratados de Ciudad Juárez con la aproba-
ción de todos, y todos sabemos que fueron
el mayor fracaso. Entró don Francisco I.
Madero al poder y todo el enemigo quedó
dentro; he ahí la causa de que haya
habido una reacción y es bien sabido de
todos que la reacción es más poderosa
que la acción, y entonces todos esos indi-
viduos de la prensa, salvo muy honrosas
excepciones, y eso entre los de abajo, se
convirtieron en furibundos enemigos del
señor Madero.
Y ahora, señores, ese es el tremendo
peligro, pues yo voy a decir que en la
época del señor Madero, los periodistas
hubieran sido consignados nada menos
que a los tribunales competentes del Dis-
trito Federal. Luego entonces ya se ve que
de todos modos la causa no venía del
precepto constitucional sobre jurados,
sino del medio social en que vivíamos en
aquel entonces. Si en aquel caso hubié-
ramos tenido jurado popular y ese jurado
popular juzga a los periodistas, probable-
mente hubieran estado del lado del señor
Madero y no así los jueces que eran los
mismos de Porfirio Díaz. Destruido ese
prejuicio, ahora pasamos, como si dijé-
ramos, al verdadero dictamen. El señor
Truchuelo nos decía que cómo habíamos
de aceptar que a los periodistas se les juz-
gara por un jurado popular, diciendo que
eso era establecer privilegios. No, señores,
si se tratara de un privilegio, no digamos
para mí, que no valgo nada, para el perio-
dismo que se hubiera hecho y al que yo
quiero entrañablemente, yo no pediría
un privilegio para él, porque yo odio
todos los privilegios, porque precisa-
mente para acabar con los privilegios
se ha hecho la revolución. Vamos a ver
lo que dice el artículo 20.
534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Art. 20°. - En todo juicio del orden cri-
minal tendrá el acusado las siguientes
garantías:
"I.- Será puesto en libertad, inmedia-
tamente que lo solicite bajo de fianza
hasta de diez mil pesos, según sus cir-
cunstancias personales y la gravedad
del delito que se le impute, siempre que
dicho delito no merezca ser castigado con
una pena mayor de cinco años de pri-
sión, y sin más requisitos que poner la
suma de dinero respectiva a disposición
de la autoridad, u otorgar caución hipote-
caria o personal bastante para asegurarla;
"II.- No podrá ser compelido a declarar
en su contra, por lo cual queda rigurosa-
mente prohibida toda incomunicación o
cualquier otro medio que tienda a aquel
objeto;
"III.- Se le hará saber en audiencia pública
y dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su consignación a la justicia,
el nombre de su acusador y la naturaleza
y causa de la acusación, a fin de que
conozca bien el hecho punible que se
le atribuya y pueda contestar el cargo,
rindiendo en este acto su declaración
preparatoria;
"IV.- Será careado con los testigos que
depongan en su contra, los que declara-
rán en su presencia si estuvieren en el
lugar del juicio, para que pueda hacerles
todas las preguntas conducentes a su
defensa;
"V.- Se le recibirán los testigos y demás
pruebas que ofreciere, concediéndole el
tiempo que la ley estime necesario al efecto,
y se le auxiliará para obtener la compare-
cencia de las personas cuyo testimonio
solicite, siempre que se encontraren en
el lugar del proceso;
"VI.- Será juzgado en audiencia pública
por un juez o jurado de ciudadanos que
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y
partido en que se cometiera el delito,
siempre que éste pueda ser castigado con
una pena mayor de un año de prisión;
"VIL- Le serán facilitados todos los datos
que solicite para su defensa y que consten
en el proceso;
"VIII. - Será juzgado antes de cuatro
meses si se tratare de delitos cuya pena
máxima no exceda de dos años de prisión,
y antes de un año si la pena máxima
excediere de ese tiempo;
"IX.- Se le oirá en defensa por sí o por
persona de su confianza, o por ambos,
según su voluntad. En caso de no tener
quien lo defienda, se le presentará lista
Artículo 7 535
de los defensores de oficio para que elija
el que o los que le convengan. Si el acu-
sado no quisiere nombrar defensores,
después que se le requiere para ello, al
rendir su declaración preparatoria, el juez
le nombrará uno de oficio. El acusado
podrá nombrar defensor desde el momento
en que sea aprehendido, y tendrá dere-
cho a que éste se halle presente en todos
los actos del juicio; pero tendrá obliga-
ción de hacerlo comparecer cuantas veces
se necesite; y
"X.- En ningún caso podrá prolongarse
la prisión o detención, por falta de pago
de honorarios de defensores o por cual-
quiera otra prestación de dinero por causa
de responsabilidad civil o algún otro
motivo.
"Tampoco podrá prolongarse la prisión
preventiva por más tiempo del que como
máximo fije la ley al delito que motivare
el proceso.
tiene que enfrentarse por una obra del
destino en contra de los tiranos y que
juzga la conducta del poder público, a ese
lo vamos a meter a los sitios más inmun-
dos. Sí, señores, la comisión por una
parte, el señor Martínez, por la otra, y
todos los oradores se han encargado de
demostrar a ustedes, y esto está en la
conciencia de todos, que los jueces
hasta ahora, y desde ahora hasta quién
sabe cuándo, porque es una cuestión
psicológica que no se disipará en un solo
momento, serán siempre instrumentos
del poder público y si los delitos del
periodista son eminentemente políticos si
están en pugna precisamente con el poder
público ¿cómo el poder público va a
ser juez y parte? Ahora, señores, yo diré
a ustedes: los periodistas, así se consigna
en la Constitución, que seremos juzgados
por jurado popular o aunque se consigne
que nos ha de juzgar un jurado militar o
los tribunales competentes, eternamente
hemos de ser perseguidos.
"En toda pena de prisión que imponga
una sentencia se computará el tiempo de
la detención."
Quiere decir que a los criminales, a los
ladrones, a los asesinos, al que viola, al
que mate a su madre, al que rapta y
comete toda clase de infamias lo juzga
el jurado popular, y al periodista, el que
¿Por qué? Porque el periodista tiene una
tremenda fuerza y no tiene fuerza; tiene
una tremenda fuerza capaz de derribar
a todos los tiranos; pero no tiene fuerza
porque no es capaz de llevar una pis-
tola, porque como hombre, como civil,
no tiene nada; como una institución
moral, tiene más fuerza que un bata-
llón, que una brigada, que un cuerpo de
536 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ejército. La única diferencia será ésta,
señores, que si la ley ampara al perio-
dista, entonces los tiranos serán unos
verdugos y serán unos asesinos; pero si
la ley no ampara al periodista, sino que
ampara a lo tiranos, entonces la ley será
el verdugo, y nosotros, los que expida-
mos esa ley, los constituyentes, seremos
los asesinos de los futuros periodistas que
mueran villanamente asesinados. ¡Noso-
tros! señores diputados, yo creo que
surgirán, como antes he dicho, periodis-
tas que vengan a llenar ese gran vacío
que mi falta de erudición, mi falta de
léxico, mis pequeños conocimientos
han dejado en el ambiente de la asam-
blea; pero permitidme, por último, que
salude a la futura prensa de la república
que vendrá a nacer al calor de esta
grande y bendita revolución de entre los
escombros, de entre la epopeya que
nos dej aron Olmos y Contreras y Arguello
y Ordóñez. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el C. Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: quería
poner el punto de la indiferencia sobre la
charca que han agitado algunos señores
diputados, pero no es posible para mí
entrar tranquilamente, serenamente, en el
terreno de la discusión, sin antes deslin-
dar los campos, sin antes poner las cosas
en su verdadera situación, sin antes esta-
blecer los verdaderos principios. Siento
mucho que personas que me han llamado
su amigo, se hayan dedicado a zaherirme,
ya directa, ya indirectamente, de un
modo más o menos vedado, pero siempre
tratando de llevar adelante la pérfida,
siempre tratando de llevar adelante la
calumnia, porque hasta allí se ha llegado
en mi contra. Me refiero a los señores
diputados Luis M. Rojas, José N. Ma-
rías e ingeniero Palavicini. Parece que
estos tres señores han formado un trián-
gulo rectángulo, en que hacen de catetos
los señores Palavicini y Rojas y de hipo-
tenusa el señor Macías, que quieren en
esta asamblea de hombres libres que
no se haga más que su soberana volun-
tad. Quieren privarnos del derecho de
discutir, quieren gobernarnos, quieren
más todavía: aterrarnos.
Aquí, delante del C. Primer Jefe, el señor
licenciado Rojas ha dicho: "Todos estos
señores que se sientan del lado de la
izquierda nos atacan, están en nuestra
contra porque nos creen incondicionales
de usted, porque somos sus amigos."
No, señor licenciado Rojas, yo soy muy
amigo del C. Primer Jefe, le he dado
pruebas de ello, no a la hora del festín,
no cuando la augusta madre tesorería abre
los brazos dulcemente, sino en momento
de prueba, cuando vacilante la barquilla del
Artículo 7 537
gobierno, cuando pareciendo que el mar
proceloso de la intriga iba a tragarla
haciéndola desaparecer entre sus ondas;
entonces yo fui uno de los que valien-
temente se opusieron a la llamada
convención. Desde México, yo fui también
uno de los que se enfrentaron con altos
personajes políticos y de los que como
humilde soldado me puse al lado del jefe
a defender la legalidad. (Aplausos.)
"Calumnia, que algo queda." Es la divisa
que parece han adoptado y aun allá en
las altas esferas, allá en los corrillos de la
Primera Jefatura también se dijo: el gene-
ral Jara se nos ha volteado. ¿No sabe
algo de eso el señor diputado Ugarte?
¿No está ahí?
- El C. Ugarte: Estoy aquí, señor. No sé
nada de eso, señor Jara.
- El C. Jara: Pues preguntadlo a ese joven
sencillo, honrado y bueno que se llama
Juan Barragán y el lo dirá. (Aplausos.)
De manera que yo por el hecho de haber
ido a sentarme allí como pude haberme
sentado aquí, porque aquí tengo amigos,
porque en toda esta Cámara yo no veo
partidos, yo no veo hombres que traten
de aniquilar al Primer Jefe, yo no veo
hombres que traten de echar abajo su
poder, yo no veo hombres que vengan a
este sagrado recinto con el deliberado
propósito de echar abajo sus iniciativas
tan sólo porque parten de él; yo veo senci-
llamente en esta Cámara hombres honra-
dos, hombres patriotas y hombres, sobre
todo, libres, que están dispuestos a cum-
plir con su deber. (Aplausos.)
Ciertos diputados están queriendo formar
esos enemigos, los están queriendo for-
mar a fuerza y están lanzando sobre
ellos esos dardos punzantes y envenena-
dos; esa es la causa de que se formen
partidos, esa es la manera de formar ene-
migos del Primer Jefe. ¿Me volteé, repito,
señores, por el hecho de haberme sentado
allí? De manera que la butaca tiene
mucha influencia en el voto, como si la
influencia para nuestro criterio la recibié-
ramos por las asentaderas. Es peregrina
la ocurrencia. Ya repito, mi voto fue dado
allí, como si lo hubiera dado aquí, como
podía haber votado en contra o en favor
del dictamen según mi criterio, porque
nada influye en mí. Cuando bajé, después
de que entregamos la mesa a la nueva
electa por vuestra soberanía, me encon-
tré con un viejo amigo, el señor Rafael
Vega Sánchez, y me dijo: venga usted a
sentarse aquí. Así se explica mi presen-
cia. Ya veis, pues, señores diputados,
cuan equivocados estáis en lo de la
volteada. Yo creo que ningún beneficio
haríamos al C. Primer Jefe votando
incondicionalmente su proyecto, ¿qué
538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
opinión se formarían en el exterior?
Dirían: o hay allí un Congreso de consigna
o hay 188 imbéciles que no saben discurrir.
Yo reprobaría con toda energía que se
tomase como pretexto cualquier artículo
de la Constitución, que esté puesto a
discusión, cualquier capítulo de ella, para
hacer labor obstruccionista en contra del
Primer Jefe y no tendría empacho en
señalar a quien tal hiciese; pero como
hasta ahora no he advertido ese propó-
sito, es por eso por lo que no me explico
por qué los que van contra esos señores
van en contra del C. Primer Jefe. Tal
parece que con ese procedimiento se
proponen señalarlo como a un tirano,
como a un hombre susceptible de irritarse
contra el primero que se oponga a sus
ideas; tal parece que quieren presentár-
noslo como a un Porfirio Díaz; no,
señores, el C. Primer Jefe es muy noble y
muy grande para sentir rencor contra alguno
que impugne cualquiera de los artículos
de su proyecto. Si fuésemos a adoptar ese
orden de ideas, vendríamos a la conclu-
sión de que también estamos haciendo
perfectamente mal con discutir ese pro-
yecto por que es una falta de respeto según
el licenciado don Luis Manuel Rojas,
emitir cualquier concepto en contra.
- El C. Rojas: No es exacto, señor general.
Está usted en una equivocación.
- El C. Jara: Ya le llegará a usted su
tiempo. No, no es verdad, se ha traído
aquí para su discusión al proyecto de
referencia con objeto de que cada uno
de nosotros dentro de nuestras facul-
tades, dentro de nuestros conocimien-
tos, dentro de lo poco o mucho que
podamos poner, emitamos nuestra opi-
nión sincera, sana, para ver si es posible
perfeccionar esa obra; si no lo hacemos
será por falta de conocimientos, por falta
de aptitudes, pero no por falta de volun-
tad. Yo quizá prefiera que aparezcamos
en esas caricaturas de que hablaba el
diputado Macías, como apaches con
plumas y no que fuésemos a aparecer
como una manada de humildes corderos
guiados por los tres pastores. (Risas y
aplausos.) Ahora vamos al artículo a dis-
cusión. He pedido la palabra para hablar
en contra del dictamen presentado por la
comisión porque estimo que todavía hay
que hacerle una adición.
Estimo que quedaría más completo si
nosotros adicionásemos ahí que además
de no permitirse el secuestro de la
imprenta como cuerpo del delito, no se
procediese contra los empleados, contra
los cajistas o linotipistas, ni contra los
papeleros. Nosotros sabemos, por dolo-
rosa experiencia, qué amargos son esos
procedimientos, qué crueles y qué
inhumanos. Publicábamos "El Voto" en
Artículo 7 539
la ciudad de México, y como aquella
hoja contenía artículos que eran verda-
deramente cáusticos para el contubernio
Huerta y Díaz, fue perseguida nuestra
hoja con encarnizamiento y hubo día en
que ciento trece pequeñuelos, ciento trece
niños, de los que se van a ganar el pan
corriendo por las calles, voceando la
hoja, fueron encarcelados por vender
"El Voto."
Excuso decir a ustedes que cuando se
procedió de esa manera ya no aparecía
nada de la imprenta; hasta las enfaj illa-
doras fueron a dar a la prisión. Por lo
demás, el jurado no es un ideal para mí,
más si se tiene en cuenta lo susceptible
que somos de ser influenciados. Un buen
orador es capaz de conmover a los jura-
dos y sacar absuelto al más culpable,
siendo su defensor; y, viceversa, un buen
agente del ministerio público es capaz de
hacer recaer una larga condena sobre
un inocente, pero de los males el menos
y ya que en el artículo 7 o se establece que
los periodistas sean juzgados, en el
proyecto a que me refiero, ya que en él se
hace mención de que los periodistas sean
juzgados por tribunales del orden común
o por jueces del orden común, no encuen-
tro motivo para que lo que propone la
comisión y lo que está en la conciencia
de la mayoría de esta Cámara, se colo-
que en el artículo 20 que habla algo del
jurado popular. Si en el artículo 7 o nos
referimos a los periodistas y después
de referirnos a ellos se trata de la forma en
que deben juzgarlos, ¿por qué no se
pone allí que sea un jurado popular y
no un juez del orden común? Porque
eso de poner una cosa y luego irla a
completar más lejos, se me figura como
la carta del personaje de la zarzuela
aquella que muchos de ustedes conoce-
rán que después de haber terminado la
carta le preguntaban por la firma y el que
la llevaba se buscó en la bolsa hasta
que sacó un papelito y dijo: "aquí está la
firma. "
Es decir, que si hay manera de que el
artículo salga completo en el mismo 7 o ,
¿por qué vamos a colocar en el 2 o lo
que puede caber en él? Es indudable y
ya lo han dicho algunos oradores que me
han precedido en el uso de la palabra,
que no hay protección para el perio-
dista, el periodista ha estado abandonado
a la suerte, a los jueces más o menos
malos, porque, por excepción, han salido
buenos algunos, y como bien decía el
señor Manjarrez, que no podría un juez
juzgar con toda imparcialidad, con toda
serenidad, a un periodista que hubiera
escrito un artículo basándose en el
tema de que todos los jueces eran unos
bandidos. Como el juez que le tocase
conocer del asunto de aquel periodista
540 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
estaba comprendido en la designación,
seguramente que no iría muy bien preve-
nido a juzgar a quien se hubiese producido
en esa forma de él. Por consiguiente el
jurado popular es, a mi parecer, lo más
adecuado para conocer de los delitos de
imprenta. Como yo soy partidario de que
haya tribunales especiales, como por
ejemplo para conocer de los asuntos de
trabajo, es por eso porque no encuentro
nada extraño y sí muy conveniente, que
el jurado popular sea quien conozca de
los delitos de la prensa. Así pues, señores
diputados, con la adición que he indi-
cado desearía que votásemos por el dicta-
men que ha propuesto la comisión. Si he
pedido la palabra en contra ha sido preci-
samente por eso, porque trato que se le
haga tal adición a ese dictamen y no esta-
ría en lo justo pidiendo la palabra en pro,
siendo que no acepto el dictamen en la
forma en que está propuesto. (Aplausos.)
- El C. Rojas: Pido la palabra, para recti-
ficar un hecho.
- El C. Ugarte: Pido la palabra para la
rectificación de un hecho.
- El C. Von Versen: Pido que me informe
el señor secretario si también el señor
general Jara dijo que tenía una pequeñí-
sima diferencia en lo relativo al dictamen,
porque ya van dos señores diputados que
hablan en favor del dictamen habiéndose
inscrito en contra.
- El C. prosecretario Castaños: El señor
Jara nada más me dijo que lo inscribiera
en contra.
- El C. Rojas: Pido la palabra para rectifi-
car un hecho muy breve. (Voces: ¡No, no!)
- El C. Rojas: Tengo derecho. (Voces:
¡no, no!)
- El C. Ugarte: Pido la palabra para recti-
ficar hechos.
- El C. prosecretario Castaños: El artículo
13° de las reformas del reglamento inte-
rior dice:
"Art. 13°. - Los individuos del Congreso,
aun cuando no estén inscritos en la lista
de oradores, podrán pedir la palabra para
rectificar hechos. Queda prohibido hacer
y contestar alusiones personales mien-
tras no se haya terminado el debate de
los asuntos de las alusiones personales,
sino para rectificar un orden del día o de
los que el Congreso o el presidente esti-
men de interés general. El presidente,
en caso de desobediencia, llamará al
orden al infractor y aun podrá suspen-
derle el uso de la palabra."
Artículo 7 541
- El C. Ugarte: Yo no pido la palabra
para hecho.
- El C. Palavicini: Suplico a su señoría
me inscriba al final para contestar
alusiones personales.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Ugarte.
- El C. Ugarte: Vengo a rectificar un
hecho o ratificarlo.
En este sistema de interrogar a los ciuda-
danos diputados sobre algún hecho casi
siempre queda en pie alguna duda,
respecto a la rectificación si ésta no es
hecha perfectamente clara.
Vengo aquí a hacer una vez más mani-
festación del afecto que siento por el
señor general Jara. Es un luchador con
el que más de una ocasión he tenido el
gusto de ir lado a lado con él y ahora
como antes, lo cuento entre los elemen-
tos más valiosos por sus cualidades, por
su valor personal, por sus antecedentes y
por la rectitud de sus principios. Y cumplo
al decir esto, no sólo con un deber de
amistad, sino como un acto de justicia,
porque en este arranque que ha tenido
valiente, con ese gesto de patriota, con-
firmo una vez más al amigo a quien
diariamente estrecho la mano con todo
cariño. Al interrogarme el señor Jara
acerca de si en las antesalas de la Pri-
mera Jefatura habría algo de calumnia
que lo señalara como a alguno de los que
se habían volteado, le he dicho que yo no
había escuchado ese rumor. Quiero hacer
justicia a esa rectitud que él mismo nos
ha venido aquí a demostrar, porque cuanto
siente está dispuesto a rubricarlo, como en
épocas difíciles para el país se mostró
ser de los hombres de una pieza, de los
revolucionarios sinceros y de los que no
han puesto jamás en duda la rectitud
de sus principios.
Esta es la rectificación que he querido
hacer para mi amigo el señor Jara y no
crea que no merece nuestra confianza por
este incidente, el amigo a quien estima-
mos y en quien vemos al luchador de
principios, al hombre que aspira por
ideales altos en la justa reivindicadora
de esta revolución, que tengamos ni la
más ligera desconfianza de su actitud;
al contrario, señor general Jara, desde el
momento en que usted con una firmeza
que le honra, con una alteza de miras que
le reconocemos está en su puesto, poco
nos interesa la colocación de su curul.
Sabemos siempre que cumplirá con su
deber. Me complazco en reconocer y
en rectificar no sólo el hecho de usted,
sino el de una voz que dijo que yo podría
olvidar acaso lo que sabía. No, señores,
542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
yo también tengo la honradez de mis
convicciones y la firmeza de sostener-
los. Si no estimara al general Jara vendría
a combatirlo y vengo sencillamente a
rendir un tributo a su honradez acriso-
lada y a su firmeza de revolucionario.
En cuanto a la apreciación que tengo de
su criterio político en las actuales circuns-
tancias, no me toca a mí analizarlo; los
hechos nos darán la razón a cada uno;
yo me complazco en seguir estimándolo
como un amigo, como un verdadero revo-
lucionario y como a un hombre a quien
la calumnia no manchará. Puede, pues,
estar tranquilo el señor general Jara, y
por mi parte no necesito hacer la pre-
gunta que me dijo a mi estimado amigo,
el joven honrado y recto, señor coronel
Barragán, por la interpelación que hizo
y que contesto para que usted deseche
todo prejuicio y toda idea que tenga
respecto a los ataques solapados de los
que de todos modos se considerarán satis-
fechos con seguirse llamando sus amigos.
- El C. Bojórquez: Quiero hacerle una
interpelación al señor Ugarte; es muy
oportuno, y es justa. De las palabras de
él se deduce que hay elementos sospe-
chosos; yo quisiera que me dijera si
realmente en esta Cámara hay elemen-
tos sospechosos puesto que nos ha venido
a decir que en esta Cámara... (Voces:
¡no, no, no! Risas.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Rojas.
- El C. Rojas: Voy a ocupar la atención
de ustedes para hacer una ligera rectifi-
cación. Soy de los que acaban de aplaudir
entusiastamente el discurso del general
Jara por la expresión de sus sentimientos
verdaderos y patrióticos; pero incurre
en una equivocación que yo quisiera
que aclarara en este momento. Jamás le
he hecho yo un ataque ni en lo particu-
lar ni ante esta asamblea. La última vez
que yo tomé la palabra hice un elogio de
los señores generales Aguilar y Jara, del
señor Martínez y del señor Madrazo y de
todas las personas que yo juzgo del grupo
independiente, por su actitud en el debate
del artículo 3 o , como consta en las notas
taquigráficas y estimo que el hecho de
que se haya sentado de un lado o de otro
no significa nada puesto que los señores
diputados pueden estar sentados donde
gusten; de manera que hago esta aclara-
ción al señor Jara.
Yo al señor Jara siempre le he manifes-
tado mi simpatía personal y esto bien lo
sabe y sentiría en el alma que él tuviera
un prejuicio en contra mía. Soy enemigo
Artículo 7 543
de chismes y cuando tengo algo que decir,
vengo a decirlo a esta tribuna. En cuanto
a la independencia de este Congreso, yo
he sido uno de sus principales componen-
tes; yo dije que sería indecoroso para la
Cámara que no hubiera aquí grupos para
discutir el proyecto del C. Primer Jefe;
que hubiera discusión y grupos para que
tuviera prestigio el Congreso y esto,
señores diputados, lo dije delante del
C. Primer Jefe y solamente hice hincapié
en que parecía que era inconveniente el
primer dictamen de la comisión en la forma
un poco exagerada que tenía. En eso
estriba el mérito del voto del señor gene-
ral Aguilar, del señor general Jara y del
señor Martínez, porque están perfec-
tamente identificados ante la opinión
pública como amigos leales del señor
Carranza.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el C. Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Señores
constituyentes: no obstante la evangélica
voz de monseñor, que ahí se ostenta, que
ahí destaca su esbelta pero vaticana figura,
aun podemos los jacobinos fulminantes
-que diría nuestro exquisito presidente, el
clásico profano liberal de habla inglesa-,
aun podemos, decía yo, los liberales radi-
cales venir a lo alto de este sitial, como
siempre, con la pupila puesta en la
contemplación de un ideal; el ideal
revolucionario. Y digo estas expresiones
señores diputados, porque aun no estalla
la nube tenante de la intervención que
nos pintara el cura párroco de la iglesia
de San José de Navidad, a no ser en las
imaginaciones enfermizas, en las imagi-
naciones fantásticas y científicas de los
que sólo saben aquí en esta asamblea que-
mar incienso en el altar de los dioses, y
que no hay duda que muy en breve esos
dioses tendrán que repudiarlos. ¿Por qué?
Porque ya es mucho el exceso de impudi-
cia, porque ya son muchos los excesos y
devaneos amorosos. Señores diputados:
ya podemos los jacobinos fulminantes, ya
podemos los liberales radicales venir aquí
a seguir luchando porque las reformas
sociales y políticas que entraña la revo-
lución sigan su curso; ya podemos
venir absolutamente tranquilos, porque
no es verdad que hoy en Estados Uni-
dos se nos tenga como apaches y como
incivilizados.
Ayer casualmente vino a mis manos un
periódico de la joven civilización de
Norteamérica y en ese periódico debo
deciros que aquella caricatura que nos
pintara monseñor ya está adicionada,
os la voy a pintar. Viene fotografiado,
señores diputados, aquel apache de que
nos hablaba con una corona de selváticas
plumas en la cabeza y plumas también
544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
en cierta parte del cuerpo y con una
macana amenazante en la ruda mano;
pero ahora hay algo más, porque enfrente
a ese apache viene un sol pintado, cuyos
esplendentes rayos bañan tan inmensa y
saludablemente a aquel apache, que se
queman las plumas salvajes, se carbo-
niza la macana y se transforma como por
encanto mágico en un apuesto y gallardo
civilizado, y así ya gallardo y civili-
zado, sube a la cumbre de esta tribuna y
toma el vaso que ahí existe, es este vaso
de agua, y baña con el clarísimo líquido
que contiene el rostro de ese sol, y admí-
rense ustedes, aquel sol se extingue, se
apaga, porque no era luz propia, sino luz
de fuego fatuo; y hay más: aquel apache
que ya se ha transformado en hombre
cultural, levanta la bandera revoluciona-
ria y en ella lleva escrito el artículo 3 o y
desciende entre las aclamaciones, entre
las ruidosas palmadas y los laureles del
pueblo de la revolución, entre tanto
aquel sol extinto se transforma también
en un hombre de faldas negras, en un ser
completamente asexual, monstruosa-
mente ataviado con prendas sagradas,
derrochando escapularios, rosarios y
biblias y entonces ¿qué creéis que entona?
entona su negro canto de cisne negro en
loor a los cuatro evangelistas San Mateo,
San Marcos, San Lucas y San Juan y
desciende después entre las aclamacio-
nes, entre los laureles y entre las palmas
y los clarines de los reaccionarios y los
científicos y entre la burla y los sarcas-
mos y el desprecio de la revolución,
del pueblo, de la patria de Hidalgo, de
Madero, de Juárez y de ese hombre idea,
de ese hombre patria, de ese hombre
civilización que se llama Venustiano
Carranza. (Aplausos.)
Vamos ahora, pues, tranquilos, a ocupar-
nos sin pusilanimidad y sin miedo del
artículo a discusión. Bien dijo un exqui-
sito y delicado poeta a la par que soberbio
dominador de la tribuna, "que si había
sido bello y necesario, que si había sido
saludable el descubrimiento del teles-
copio que escudriña con sus ojos inmen-
sos las infinitas profundidades del ciclo
y era bello el descubrimiento de la
máquina con que sojuzga la tempestad
de la pólvora, sustancia explosiva, trueno,
rayo y relámpago que pone en las manos
del esclavo el arma para poder cuartear
el edificio, para poder cuartear las pare-
des de los castillos feudales; que si es
bello el descubrimiento de la brújula que
permite la navegación abriendo amplios
horizontes al comercio; que si era bella
la reforma religiosa, que si era bello el
hilo telegráfico y telefónico, era induda-
blemente más bella y necesaria la con-
quista científica, la conquista portentosa
y sublime de Gutemberg: la imprenta.
Artículo 7 545
Señores diputados; acabamos de oír hace
un momento leer algo del libro en donde
están las crónicas del Constituyente del
57. Alguien dijo: "arrancadme todas las
libertades, arrancadme todos los dere-
chos, pero dejadme la libertad de emitir
mis ideas; dejadme la libertad de emi-
tir mis pensamientos; dejadme la libertad
de la imprenta, la libertad de la prensa,
porque ella transforma el pensamiento en
un águila potente que no sólo vuela hacia
las cimas de las montañas, sino a la cima
de todo el mundo, de todos los océanos,
a todas partes," porque si la palabra,
señores diputados es la expresión de la
idea, indudablemente que el medio de
publicidad de esa palabra, más fácil, más
indispensable y que produce efectos salu-
dables más rápidos, es la imprenta; la
imprenta, señores diputados, que tiene
dos objetos principalísimos, difundir,
propagar la civilización. Todas las con-
quistas de la ciencia, todas las conquistas
de la literatura, todas las conquistas del
arte, todas las conquistas de la filosofía
irlas divulgando, irlas llevando como
luz a todos los cerebros obscuros, ir
difundiendo, como diría el señor Cravioto,
el germen de oro de la ciencia y la simiente
de luz de la verdad. Pero vamos a ocupar-
nos de la prensa como instrumento de
publicidad política y social y entremos,
señores diputados en materia.
La prensa debe ser el órgano de la opinión
pública. Por eso es que entre nosotros
propiamente dicho no hemos tenido
verdaderamente prensa. La prensa real-
mente como órgano de la opinión pública,
existe en países en donde ya hay una
corriente de ideas perfectamente defi-
nidas, en donde no hay ideas políticas
abiertamente contradictorias y en donde
puede ese órgano hacer efectivo ese
orden de ideas y ese encarnizamiento
de doctrinas y así vemos la libertad de la
prensa alada y fuerte en aquellos países
en los que domina la opinión pública,
si se me permite la frase. Así vemos en
Inglaterra, así vemos en esa monarquía
parlamentaria en donde la opinión
pública es la que gobierna porque vemos
que el verdadero gobierno existe ahí en
la Cámara de los Comunes; así vemos
también que en los Estados Unidos la
libertad de la prensa es una realidad y
en donde ésta es verdaderamente un
órgano de la opinión pública y así la
vemos también en Francia, en donde
también hay una opinión pública per-
fectamente definida. Esta opinión pública
decrece, por ejemplo, en Alemania, en
donde existe una monarquía hereditaria
y la vemos, no con tanta intensidad, en
la misma España. Pues bien, entre noso-
tros, ¿Cuál es la libertad de la prensa?
546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Seamos honrados, señores diputados, sea-
mos sinceros, señores diputados: digamos
la verdad. La prensa entre nosotros ha
venido siendo un potentísimo instrumento
de las dictaduras para corromper los pue-
blos, para destruir el alma popular, para
destruir las libertades: y ha venido siendo
un instrumento potentísimo para favo-
recer la demagogia y destruir los gobier-
nos liberales. Ejemplos de lo primero,
la prensa durante la época de Santa
Anna, durante la dictadura de Porfirio
Díaz, durante la dictadura de Victoriano
Huerta. Ejemplos de lo segundo, señores
diputados, tenemos la época de don
Vicente Guerrero, tenemos la época de
Francisco I. Madero, tenemos la época
de Arista. ¿Cuál fue la labor de la prensa
durante la época de don Vicente Guerrero?
Aquél, señores clásicos liberales de habla
inglesa que también se le llamó jacobino.
Jacobino llamaron todos los hombres, que
no llevaban ideas liberales radicales, a
don Vicente Guerrero. Ya veis, pues, que
no tenemos por qué abochornarnos sino
vanagloriarnos de que también se nos
titule "jacobinos." Durante la época de
don Vicente Guerrero ¿qué sucedió y qué
pasó?
Recordamos a periodistas como Carlos
María Bustamante, recordamos a Ibarra,
recordamos en ese año de 1829, no
quisiera estarme refiriendo a ellos porque
me puede pasar lo que a un señor dipu-
tado en esta tribuna, a monseñor, diputado
que nos hizo vivir aquí ciento sesenta
años a un hombre, pues nos habló del
Rey Sol, de Luis XIV quemando las
biblias de Voltaire y de los enciclope-
distas, cuando aquél vivió en la primera
mitad del siglo XVII y éstos en la segunda
del siglo XVIII; hizo algo más el señor
Macías, que el parlamento inglés, que
dicen que el parlamento inglés todo lo
puede, menos cambiar de sexo, hacer de
una mujer un hombre o un hombre de una
mujer. (Risas.) Monseñor Macías nos
hizo vivir ciento sesenta años al Rey Sol.
Decía yo que en esa época ¿cuál había
sido la labor de la prensa? Indudable-
mente que no fue una labor buena, indu-
dablemente que fue mala.
Era de fama pública que Barradas estaba
en Tampico pero la prensa trataba de
ocultar este hecho y aseguraba que Barra-
das no estaba en Tampico. Después se
decía: "el gobierno de Guerrero es malo,
el gobierno de Guerrero es pésimo. Com-
batamos primero a nuestro gobierno
nacional y combatamos después al ene-
migo." Señores, no se usaba de la censura
racional, de la crítica natural, no del
pensamiento sarcástico, no de la amarga
ironía, no se trataba de hacer ver los
errores para rectificar éstos, sino que
existía la más asquerosa calumnia y la
Artículo 7 547
prensa no era otra cosa que un chorro de
difamación y de injurias al gobierno
mexicano. ¿Qué pasó en esa época? Que
la prensa no tuvo, pues, otro objetivo
que destruir el gobierno que era absoluta-
mente liberal y que llamaron jacobino
por su radicalismo sensato.
Vemos, pues, cómo en épocas de gober-
nantes liberales, y no me refiero a la
época de la prensa del señor Madero,
porque aquella prensa sólo fue un
chorro de putrefacción, vemos, pues,
cómo la prensa ha sido un instrumento
para destruir gobiernos fuertes, gobier-
nos liberales y gobiernos demócratas.
Durante la época de Porfirio Díaz y duran-
te la época de Huerta y de todos los
tiranos que hemos tenido, ya hemos visto
cuál ha sido la labor de la prensa, adular al
gobernante, quemar incienso y desorien-
tar al pueblo; pero yo pregunto ahora:
¿esto quiere decir que no haya habido
periodistas honrados? Sí los ha habido ahí
está el señor Martínez. Sí ha habido
periodistas fuertes y vigorosos y ya
también el señor Manjarrez nos ha dicho
que después de la Reforma hubo grandes
periodistas que sucumbieron en la
época de la "Ley del pan y palo"; ¿pero
quiere decir esto que si los jurados hubie-
ran existido en la época de Guerrero para
los delitos de imprenta, habrían produ-
cido sus efectos saludables y habrían pro-
ducido sus beneficios? Tengo entendido
que no, señores diputados. Al contrario,
yo creo que si en esa época hubiese exis-
tido el jurado popular para esa clase de
delitos y al jurado popular se hubiese
llevado a los delincuentes de esta natu-
raleza, seguramente que nunca habría
respondido de un acto delictuoso. Segura-
mente que jamás se les habría impuesto
una pena, ¿por qué? porque ya hemos
visto todo lo que ha sucedido con nues-
tros poquísimos gobernantes demócra-
tas. Esa prensa perversa, pérfida y mala
de los reaccionarios, en la época de un
gobierno eminentemente liberal, va cam-
biando en cierta forma el sentir nacional,
aunque sea rápidamente, aunque tenga la
vida efímera de un relámpago, aquel
sentimiento popular en pro de aquellos
que sintetizan la reacción, en pro de aque-
llos que son oposicionistas sistemáticos;
así sucedió en la época de Madero y así
ha sucedido en las épocas de todos los
gobiernos liberales.
Seguramente que llevados al jurado
popular jamás habrían soportado sobre
sí la pena en que hubiesen incurrido, en
tanto que si ese gobierno popular y liberal
hubiese procurado no ser tan absoluta-
mente débil y consecuente y permitir
hasta el libertinaje, indudablemente
que por medio de un juez se podría
548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
haber encadenado en cierta forma a aque-
llos delincuentes que hubiesen difa-
mado, calumniado, o que hubiesen
cometido alguno de los delitos relativos
a la prensa. Y yo pregunto ahora, vea-
mos el caso contrario que en la época de
Porfirio Díaz, Victoriano Huerta, Santa
Anna, hubiere existido el jurado popular.
Y bien, existe ese jurado popular; existen
esa institución democrática. Está allí el
pueblo que legisla a la par que aplica
la ley y que asimismo designa la pena, es
decir, primero por medio de sus represen-
tantes está legislando; después está apli-
cando la ley e imponiendo la pena. Muy
bien: ¿creen ustedes acaso que en la
época de un Porfirio Díaz o de un Victo-
riano Huerta, el jurado podría realmente
juzgar, el jurado podría cumplir su
misión? ¿Será esto cierto?
No, señores diputados. En la época de
Huerta o de Porfirio Díaz, en la época
de cualquier tirano de estos, que vengan
surgiendo en la República Mexicana, lo
mismo será un juez que venga a calificar
los delitos de imprenta, que un jurado
popular, porque o el jurado popular
tiene que admitir la consigna que le
dé el tirano, o realmente no podrá sub-
sistir el mencionado jurado popular;
efectivamente, aplicando la ley, eso es
indudable, eso nadie, absolutamente
nadie puede negarlo. De manera que si
durante la época de los gobiernos libe-
rales como los de Guerrero y Madero
existen los jurados populares, y esto lo
afirmo porque así lo creo y porque así
lo siento, por lo que he leído, más que
por observación y por experiencia, así
he llegado a tener este convencimiento
íntimo: este jurado popular ha sido sin
duda en perjuicios de las mismas tenden-
cias de los gobiernos liberales y que si el
jurado existe en épocas de gobiernos
despóticos y tiránicos, no tiene absoluta-
mente ningún efecto benéfico ni salu-
dable porque se hace lo que quiere el
tirano, lo que quiere el déspota, la con-
signa; esto, señores diputados, aparte de
las razones jurídicas de peso que nos
pusiera de manifiesto el señor licenciado
Truchuelo, hablándonos de los privi-
legios y fueros que entraña el jurado y
exponiéndonos ese conjunto de ideas
perfectamente observadas que nos viene
a demostrar que no debe ser un jurado
popular el que conozca de los delitos de
imprenta, porque si son un delito la
calumnia y la difamación, debe ser aquel
individuo juzgado y sentenciado como
todo delincuente por los jueces del orden
común. Está es absolutamente la verdad,
y nada más que la verdad.
Yo no vengo a hablar en contra del
jurado en general, que conceptúo una
institución democrática necesaria y
Artículo 7 549
tampoco estoy de acuerdo en que sólo por
el hecho de que el ministerio público
hable bien, e incline a los jurados para
que castiguen injustamente al procesado,
o porque el defensor goce de una palabra
brillante, un Urueta, por ejemplo, haga
que no se condene a un culpable, que tan
sólo por esto deba reprobar el jurado.
Estas mismas razones se pueden aplicar
en contra de un juez. Viene un abogado
como el señor Macías y el señor licen-
ciado Macías hace el papel de licenciado
Tarabilla, sostiene el pro y el contra según
su conveniencia y como tiene conocimien-
tos y maneja el sofisma, lleva el con-
vencimiento al juez en determinado
sentido y le hace ver la verdad jurídica, el
concepto jurídico, afectando a su cere-
bro conforme su opinión emitida, hacién-
dole ver las cosas de distinto modo y
cambiando el criterio judicial a su sabor,
si el juez no es lo suficientemente jui-
cioso y culto. Estas son las razones
substanciosas que me inclinan a creer que
en nuestro medio social y político no es
necesario el jurado popular para conocer
del delito de prensa.
Sépanlo los periodistas de buena fe, señor
Martínez; yo realmente comprendo cuál
es vuestra noble labor, cuál es vuestra
misión patriótica y siempre quisiera estar
al lado de ustedes, y del lado de ustedes
estoy, y si por un error, por falta de cono-
cimientos he venido a hablar en contra
del dictamen, no se vaya a creer que sea
porque estoy en contra de los periodis-
tas de honor, del lado de los que no hacen
un instrumento de la prensa para que no
se sepa la verdad de los hechos que
acaecen como aquí en el seno del Con-
greso Constituyente pues para aquellos
que sólo hacen de la prensa ese instru-
mento de bastardas y ruines ambiciones
netamente personales, para ellos, mi
profundo desprecio; para los otros, pues,
mi hondo afecto y hasta mi admiración.
Antes de terminar, como probablemente
los elocuentes oradores parlamentarios
van a venir a esta tribuna y van a lanzar
una lluvia de denuestos sobre alguno de
nosotros, yo, plagiando, voy a decir lo
siguiente: que las injurias que aquí se me
lancen no las guardo, las guarda el
famoso orador Palavicini en las alforjas
de su vestido, para tirarlas allá en el
primer caño que encuentre, yo protesto,
que todas las injurias y vituperios que se
me lancen, los aparto de antemano con
la punta del pie como esas inmundicias
que se hallan al paso de la vía pública.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. presidente de la comisión.
550 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Múgica: Señores diputados: aquí
está otra vez la comisión. Cuando se
inauguraron los debates de este Con-
greso, la comisión sufrió los ataques
maquiavélicos del señor diputado Rojas:
cuando se puso al debate del artículo
3 o , el suave cíngulo, el blanco cíngulo de
monseñor Macías tuvo a bien. . . (aplausos)
posarse suavemente sobre las espadas de
la comisión.
Se dirigieron palabras tenebrosas para pre-
venir el espíritu de la asamblea contra un
atentado tremendo, íbamos a producir
revolución, íbamos a asustar al país, a
hacer eso que hacen los curas cuando,
delante de las hijas de María o delante de
los seráficos hijos de San Luis, califican
a los estudiantes preparatorianos, a los
jóvenes liberales de las escuelas laicas,
llamándolos "jacobinos." Nada de eso
sucedió, señores, y esta tarde también le
ha tocado a la comisión su parte. El amis-
toso fuete del señor licenciado Truchuelo
ha tenido a bien caer sobre la comisión
llamándola ridicula y exagerada en su
proyecto de reforma, diciendo que refor-
ma nada más por reformar. Señores, la
comisión, aunque ignorante, no reforma
nada más por reformar: la comisión tiene
cuidado de estudiar los dictámenes y
aunque sin erudición de ninguna especie,
los presenta llanamente a esta asamblea
para que sean discutidos.
Yo felicito al señor Truchuelo: porque
mañana indudablemente le concederá
"El Universal," la sabiduría suficiente en
derecho que le negó cuando se trató del
artículo 3 o ; y paso a concretar la defensa
del dictamen, tomando en considera-
ción las impugnaciones del C. diputado
Truchuelo y las objeciones que le ha hecho
el C. diputado Jara, así como las que últi-
mamente expuso el señor Martínez de
Escobar. El señor Truchuelo dice que el
jurado sería un privilegio, porque se va
a juzgar a un periodista en un tribunal
especial.
Yo pienso esto: los jóvenes están dividi-
dos en juzgados menores y de letras.
Cuando se juzga a un individuo por la
naturaleza de su delito en un juzgado
menor, ¿ese es un privilegio? y cuando el
criminal, propiamente tal, comparece ante
los juzgados de letras, para ser juzgado,
¿disfruta de otro privilegio? no, señores,
es propio, es natural que conforme sean
los delitos sean los tribunales que los
juzguen; los tribunales, en cierta esfera,
están dentro de la jurisdicción de los juz-
gados menores: hay hasta juzgados de
paz. Los delitos de otro orden caen bajo
la férula, bajo la acción de los juzgados
de letras que tiene mayor esfera de
acción; yo digo, los delitos de imprenta
no son enteramente iguales que los deli-
tos del orden común; el periodista que
Artículo 7 551
transforma la paz pública, el periodista
que ataca la vida privada y la moral, no
está en las mismas condiciones que está
el que mata, el que roba, el que rapta y los
jueces es indudable que tampoco estarán
con el mismo espíritu jurídico para juzgar
esta diversidad de delitos con una misma
ley, y es por eso que la comisión ha tenido
en cuenta el jurado popular.
La comisión comprendió que los perio-
distas lastiman esencialmente a la socie-
dad; cuando atacan al gobierno no atacan
simple y sencillamente la institución que
se llama gobierno; no atacan solamente
el personal del gobierno, atacan a la
sociedad, porque la sociedad casi en
todos los casos tiene en el gobierno una
garantía: cuando el periodista infringe
la moral, cuando ataca la vida privada de
algún ciudadano que esté en el gobierno,
entonces el periodista no comete un delito
simple y sencillamente contra un indi-
viduo, comete un delito contra una socie-
dad; zahiere a esa sociedad, hace que
desaparezca la tranquilidad de una
sociedad llevándole cosas falsas a su
conocimiento. Por eso la comisión cree
que el tribunal más adecuado, que el
tribunal más competente para juzgar los
delitos de prensa, debe ser el jurado popu-
lar. Por otra parte, señores, como dijo
el diputado Truchuelo, no podría haber en
una tiranía garantías de ninguna especie,
lo que de antemano reconoce la comisión,
pero juzgo yo que sería labor más difícil
corromper a nueve o diez ciudadanos,
que corromper a un ciudadano que se
llamase juez.
Es indudable, señores, que cuando el
diputado Martínez compareció ante un
juez de distrito y le preguntó: ¿Es usted
el famoso Rip-Rip? Y él contestó: "Soy
Rafael Martínez" y el juez le volvió a
decir: "Usted es el famoso Rip-Rip, "agre-
gando después que no se le parecía, es
indudable, repito que un jurado, por
más que hubiese estado ligado con la
dictadura, no le habría contestado en
masa: "No se le parece usted." Por otra
parte, el señor diputado Truchuelo con-
fiesa que existe ya el jurado para los
delitos de prensa en el artículo 20.
El señor presidente de este Congreso nos
dijo que en el artículo 20. se habían
suprimido algunas frases por equivo-
cación o por una de tantas maniobras que
hay en un escrito interesante y que por
eso tal vez se omitió la parte relativa al
jurado para los delitos de imprenta, que-
dando única e indistintamente con los
tribunales ordinarios para los delitos del
orden común. ¿Quién tendrá razón?
¿El señor Rojas que colaboró en el pro-
yecto o el señor Truchuelo que en mi
552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
concepto nada más tomó la afirmación y
la trajo por los cabellos para atacar a la
comisión?
La comisión es incompetente, la comi-
sión es falta de ilustración, es verdad;
pero la comisión ha puesto en esta vez
que le ha tocado un encargo tan difícil
de cumplir, todos sus cincos sentidos.
Hay momentos en que, después de creer
que tiene bien fundada una idea, se desva-
nece esa idea y la comisión queda absolu-
tamente sin qué pensar, pero en esta
ocasión la comisión no podía adivinar.
En el artículo 20 no se dice de una
manera contundente que el jurado popu-
lar juzgará de los delitos de imprenta.
Dice que pueden ser juzgados los delitos
de imprenta cuando la pena no fuese
mayor de un año, por los tribunales esta-
blecidos o por el jurado popular; no
afirma terminantemente que sean juz-
gados por el jurado popular y por eso
estimo la comisión, como dije en un prin-
cipio, que debería ser el juzgado popular
y no otro tribunal el que juzgara a los
periodistas.
Otra de las razones que tuvimos para pre-
sentar esa enmienda al artículo a debate,
fue que si es verdad que la revolución
pensó establecer un tribunal de hombres
honrados, un tribunal de justicia con
todos sus atributos, con todas las condi-
ciones necesarias para que haya allí
hombres inmaculados, pensó la comisión
que por lo pronto, para que empiecen a
funcionar esos tribunales, tendrá que
suceder lo que sucedió cuando la revolu-
ción ya triunfante quiso establecer el
régimen de justicia que por necesida-
des de la lucha había suprimido. Tendrá,
señores, que haber muchos jueces, que
haber muchos hombres que la revolución
no ha sido suficiente a moralizar, que la
revolución no ha sido suficiente a trans-
formar de un día para otro, de chicane-
ros y bribones en hombres honrados y
decentes. (Aplausos.)
Vamos a tener, señores, y muy pronto
tendremos, el convencimiento de ello:
vamos a tener en nuestra justicia, en nues-
tros altos tribunales, otra vez, casi casi, a
los mismos abogados, porque la educa-
ción, señores, no se borra con un solo
deseo revolucionario, ni es capaz de
borrarla de un solo cañonazo el ejército
de la revolución. No, señores, la educa-
ción es lenta, la educación se viene con-
densando gradualmente y tienen que
pasar algunos años para que tengamos
magistrados rectos y probos, y mientras
no los tengamos ¿vamos a entregar la
libertad de imprenta, la más grande de las
conquistas del siglo XIX, en manos de
la venalidad y en manos de los intereses
de los funcionarios públicos? (Aplausos.)
Artículo 7 553
Que la reacción levantará su cabeza, que
la reacción fundará periódicos, que la
reacción volverá otra vez a sus ataques
inicuos y descarados que dieron al traste
con un gobierno apostólico; no, señores,
eso no es cierto, voy a explicar por qué.
En la época que tenemos todavía a la vista
detrás de nosotros, que tal parece que
podemos volver nuestra mirada hacia
atrás de nuestras personas y ver este
momento histórico que aun no acaba de
pasar, encontraremos la justificación de lo
que digo, que es exacto y verdadero.
Surgió prensa, prensa indigna, prensa
infame en la época del señor Madero.
Sí, señores, y ¿por qué era? ¿por la liber-
tad del artículo 7 o ? ¿era porque este
artículo no tenía cortapisas para esos
impostores? ¿era porque el artículo no tenía
absolutamente nada de vigor en su esen-
cia misma para hacer callar a esa prensa
infame y de engaño? No, señores, el mal
estaba en el gobierno mismo: por eso la
prensa pudo subsistir, porque la prensa de
Olaguíbel, que dirigieran en aquella época
grandes personajes de la dictadura porfi-
riana, no representaba más que el interés
de los individuos que estaban rodeando
al señor Madero; y es preciso decirlo muy
claro: el señor Madero consideró que
no se podía prescindir de Limantour
para el manejo de las finanzas y trajo a
su más aprovechado discípulo, a Ernesto
Madero.
El señor Madero consideró que no se
podía tener un hombre revolucionario,
un hombre sencillo, en la cartera de
gobernación, y puso allí al intrigante y
ambicioso Flores Magón; el señor Madero
creyó que no podían los individuos torpes
y sencillos de la revolución cambiar notas
diplomáticas, notas blancas a las canci-
llerías extranjeras y trajo ahí a un foco
de luz que se llamaba Manuel Calero.
Consideró el señor Madero que los hijos
del ejército libertador no podrían sostener
un gobierno y dar garantías a la socie-
dad ni hacer el desfile gracioso y simpá-
tico de los figurines encorsetados del
colegio militar y disolvió el ejército
libertador. Ese es el secreto de todo.
(¡Bravos, aplausos!)
El señor Madero, señores, consideró
desgraciadamente que el pueblo no podía
hacer uso del sufragio efectivo y de la no
reelección, y el señor Madero, sugestio-
nado por los que lo rodeaban, que no
atendían más que a sus intereses persona-
les, cometió el fraude electoral, no sólo
cuando se llevó a los padres conscriptos
de la patria al Congreso constitucio-
nal, sino también cuando trataron los
estados, en su soberanía inviolable e
554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
inviolada, de darse representantes a su
gusto; y por eso, señores, subsistió esa
prensa y por eso esa prensa encontraba
eco y tronaba como rayo en todos los
ámbitos de la república produciendo
lenta, no lenta, violenta y seguramente
el derrumbamiento del poder constitu-
cional encarnado por primera vez en la
historia mexicana en el hombre más,
digno, en el hombre más amante de los
ideales que esa Revolución de 1910
engendrara.
No está, pues, señores, el remedio para
la prensa venal en la mordaza por medio
de la amenaza en ir a parar a las manos de
jueces venales; no, señores, está en los
principios, en la honradez, en los proce-
dimientos, en la ecuanimidad, en todo eso
que debe construir la fuerza de un gobier-
no, en la confianza que debe inspirar en
todos sus gobernados, en la confianza
que debe inspirar a los extranjeros, en la
confianza que debe inspirar a todos los
intereses, en la confianza que debe inspi-
rar a los principios. Allí es donde reside
la fuerza y que venga un "Mañana" a
atacar a un gobierno que funcione bajo
ese régimen, dentro de ese derrotero. ¿Qué
haría "El Mañana?" "El Mañana" irá a
lugares excusados a servir para oficios
indignos, porque no tendrá cavidad en la
mente de los hombres honrados, que
optarán necesariamente por sostener y
apoyar a un gobierno que basa su fuerza
en la honradez, en la rectitud y en la soli-
dez de sus principios. Esto es, señores,
lo que la comisión tiene que decir en
defensa del artículo 7 o constitucional, y
quiero, señores, que mis palabras sean
meditadas serenamente.
Yo no tengo oposición sistemática para
ninguna idea, absolutamente para ninguna
de aquellas de la Cámara que tiendan
a salvar la nacionalidad, que tiendan a
consolidar los principios revolucionarios
que aquí nos han traído. La comisión con
todo gusto, con verdadero entusiasmo,
aceptará aquellas mociones que vengan
por el terreno honrado y decente de los
parlamentarios revolucionarios, y de
ninguna manera con las virulencias de los
ataques que en los primeros días se diri-
gieron a muchos miembros de esta
asamblea desde lo alto de esta tribuna.
No, señores, la comisión tiene sentimien-
tos patrióticos, la comisión tiene ideas
levantadas y quiere cumplir simple y sen-
cillamente con su deber, para lo cual os
exhorta, para lo cual os demanda ayuda
y protección. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el C. Andrade.
- El C. Andrade: comenzó la lectura de
su discurso en pro del dictamen.
Artículo 7 555
- El C. Múgica: Hago la observación al
señor presidente de que he visto que se
están saliendo los señores diputados
en masa, quizá lo hacen para descom-
pletar el quorum.
- El C. Palavicini: No, señores, lo hacen
para no oír la lectura del discurso del
señor.
- El C. Andrade: Quiero exponer mis
ideas a este respecto, porque tengo el
derecho de defender a los periodistas de
provincia. Creo justo que ya que se ha oído
a los príncipes de la elocuencia, se nos
oigan a los humildes hijos del pueblo, que
estamos arrinconados por allá lejos.
(Continuó la lectura de su discurso y
después de terminarla agregó): dando
nosotros este paso que nos propone la
comisión en su dictamen, aseguramos
el establecimiento de un gobierno demo-
crático, porque los gobiernos democráti-
cos siempre tienen como base la opinión
pública; de lo contrario, siempre pasará
lo de la época de Porfirio Díaz, en que los
periódicos eran grandes propagandistas
del error y engañaban a la opinión; no
dirán la verdad al pueblo y de esa manera
nosotros autorizamos al entronizamiento
de los dictadores. En tal virtud, señores,
es urgente que dictemos esa medida; ya la
soñaron los constituyentes de 57 y noso-
tros debemos convertirla en una hermosa
realidad y que esa realidad, como una
inmensa floración, la desplieguen en sus
páginas gloriosas la Constitución de 19 17.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
presidencia se interroga a la asamblea
si considera suficientemente discutido el
punto. Las personas que estén por la afir-
mativa sírvanse ponerse de pie. Se con-
sidera suficientemente discutido. Se va
a proceder a la votación nominal.
- El C. Espinosa: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Espinosa.
- El C. Espinosa: ¿Se toma o no en
cuenta la proposición del diputado Jara?
(Voces, ¡no, no!)
- Un C. secretario: La presidencia con-
testa al C. Espinosa que si el dictamen
de la comisión es rechazado por la asam-
blea, podrá la comisión tomar o no en
cuenta la proposición del C. diputado
Jara; pero si se aprueba el dictamen, de
ninguna manera podrá ser tomado en con-
sideración. (Voces: ¡a votar!)
- El C. Múgica: Señores diputados: la
comisión pide nada más cinco minutos
para retirar el dictamen y volverlo a pre-
sentar inmediatamente con las reformas
556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que han sido propuestas. (Voces: ¡muy
bien! aplausos.)
- El C. secretario: Se consulta a la asam-
blea si conceden a la comisión los cincos
minutos que solicita. Las personas que
estén por la afirmativa sírvanse poner de
pie. Se conceden.
- El C. Chapa: Pido la palabra para una
moción de orden.
quiera materia. Ninguna ley ni autoridad
pueden establecer la previa censura, ni
exigir fianza a los autores o impresores,
ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límite que el respeto a la vida
privada, a la moral y a la paz pública.
Todos los delitos que se cometan por
medio de la imprenta serán juzgados por
un jurado popular. En ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta como instru-
mento del delito.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Chapa.
- El C. Chapa: Yo no creo que se pueda
reformar un dictamen sobre la rodilla; se
trata de una cuestión de mucha impor-
tancia, ¿por qué no darle a la comisión
veinticuatro horas para que lo redacte
correctamente?
"Las leyes orgánicas dictarán las dispo-
siciones necesarias para evitar que a
pretexto de las denuncias de los delitos
de prensa sean encarcelados los opera-
rios, papeleros y demás empleados del
establecimiento de donde haya salido
el escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabili-
dad de aquellos."
- El C. presidente: Se consultará a la
asamblea y está será la que resuelva.
Dictamen 20/12/16
Debate
Se consulta a la asamblea si se pone a
discusión hoy mismo. (Voces: mañana.)
- El C. secretario: La comisión ha refor-
mado su dictamen dejando el artículo 7 o
en este sentido:
- El C. secretario: Las personas que estén
de acuerdo en que se discuta hoy mismo
se servirán ponerse en pie.
"Art. T . - Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cual-
- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor
presidente.
Artículo 7 557
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Ugarte.
- El C. Ugarte: La adición de que trata el
dictamen de la comisión es la que nuestro
estimado compañero el señor general Jara
ha presentado, que conocemos ya, que
extensamente se ha discutido el dicta-
men, que no necesitamos un nuevo estu-
dio para esa adición pequeña en favor de
los papeleros, en favor de los enfaj illa-
dores, en favor de los empleados de la
imprenta que no deben ser de ningún modo
responsables intelectuales de un delito de
prensa. Así es que yo creo que es inútil
perder veinticuatro horas; el debate está
agotado, puede decirse, pues habrá un
pequeño debate simplemente en si subsiste
o no subsiste el jurado, que es el punto
fundamental a discusión. (Voces: ¡está
discutido!)
- El C. Ugarte: Pido que se ponga a discu-
sión porque es un nuevo dictamen.
- El C. Secretario: por acuerdo de la presi-
dencia se suplica a las personas que crean
que debe discutirse hoy mismo, que se
sirvan ponerse en pie.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Silva Herrera.
- El C. Silva Herrera: La asamblea acordó
que no se discutiera hoy mismo; ¿cómo
se vuelve a poner a discusión? Ruego a
su señoría que se sirva ordenar a la secre-
taría que tome en cuenta la resolución de
la asamblea; la asamblea resolvió que
no se discuta.
- El C. secretario: La secretaría informa
a este respecto que si ha consultado
nuevamente, es por acuerdo de la
presidencia.
- El C. presidente: es por la modificación
que se ha hecho.
- El C. secretario: Está ampliamente
discutido el dictamen. Aquí se hace la
objeción de que no se discutió si debe
subsistir el jurado o tribunal y si está
ampliamente discutido en ese sentido, la
asamblea cuando fue consultado para que
resolviera, por unanimidad demostró
que estaba conforme con la discusión del
dictamen; por lo tanto, la innovación en
el artículo presentado se refiere única y
exclusivamente a los operarios de las
imprentas y creo yo que esto no significa
o que no es motivo suficiente para una
discusión; está en el ánimo de todos noso-
tros que era de justicia amparar al obrero,
que ha sido muchas veces vejado por
autoridades despóticas: entiendo que esto
no va a suscitar ninguna discusión y
estando ampliamente discutido el dicta-
men como se presentó primero, lo natural
es que proceda a la votación.
558 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Rojas: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Se va a consultar a la
asamblea y después se le concederá a
usted la palabra.
- El C. secretario: Se consulta a la asam-
blea si es de ponerse a votación el dicta-
men. (Voces: ¡no, no!) Las personas que
estén por la afirmativa sírvanse ponerse
de pie. No hay mayoría.
Se consulta si se pone a discusión el
artículo.
- El C. prosecretario Castaños: Me parece
lógico que se vote inmediatamente. ¿Qué
tiempo se puede perder? De otro modo
se necesitaría de una nueva discusión.
- El C. Machorro Narváez: Para hacer
notar que la adición propuesta a la asam-
blea, está mal redactada. De manera que
no podemos votarlo en esa forma.
- El C. presidente: alas 8.25 p.m.: Envista
de la confusión habida, la presidencia
dispone que se continúe la discusión en
la sesión de mañana, a las tres y media
de la tarde. Se levantó la sesión.
- El C. Chapa: Pido la palabra para una
moción de orden. Ya la asamblea deci-
dió una vez que no debe discutirse; por
tanto, no se puede poner a votación.
Se preguntó si se discutía hoy mismo, esa
fue la única pregunta.
- El C. Von Versen: Yo creo que una vez
que se presenta el dictamen, se presenta
para el debate y debe discutirse desde
luego. (Voces: ¡sí, sí!) Si la asamblea dijo
que mañana se discuta, en buena hora que
sea mañana; pero el debate se ha abierto.
No parece lógico que se vaya a votar un
dictamen que se acaba de presentar en este
momento y que necesita, por lo menos,
una pequeña discusión.
19° Sesión Ordinaria 21/12/16
Debate (continúa...)
(Se leyó el dictamen del 20/12/16.)
Los CC. diputados que deseen hacer uso
de la palabra en pro o en contra, pueden
pasar a inscribirse.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Ciudadanos diputados:
No como miembro de la comisión dicta-
Artículo 7 559
minadora, sino con mi simple carácter de
diputado, me permito invitar de la manera
más atenta a los CC. diputados que perte-
nezcan al ejército que están presentes en
esta asamblea, a que hoy, a las 9 de la
noche, para que sea hora precisa, nos
reunamos en la sala de deliberaciones del
Congreso para escuchar la opinión de tres
abogados, a quienes me permito invitar
cortésmente, y que serán los señores
licenciados Fernando Lizardi, José María
Truchuelo y (Una voz: Monseñor.
Risas.) y el señor licenciado Rafael
Martínez de Escobar, con objeto de que
nosotros, como miembros del ejército,
tratemos la cuestión del fuero, pues hace
dos días que en la comisión hemos estado
discutiendo empeñosamente el artículo
13, que se refiere al fuero militar y quere-
mos los militares conocer perfectamente
bien esa cuestión, por lo que solicita-
mos la opinión de esos tres abogados,
a quienes me permito rogar se sirvan
decir si aceptan la invitación.
(Los CC. diputados Lizardi, Truchuelo y
Martínez de Escobar manifiestan que sí
aceptan la invitación.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra del dictamen el C. Esteban B.
Calderón.
- El C. Calderón: Honorable asamblea:
Asoma en esta Cámara, señores dipu-
tados, un peligro inminente: el de los
lirismos. Los señores del pro no han
abarcado en conjunto la cuestión. Hemos
querido salvar al periodista honrado,
protegiéndolo contra la arbitrariedad de
cualquier gobernante liberal -no consi-
dero a la reacción en el poder- y para
realizar este fin nobilísimo, se piensa en
instalar el jurado popular, esto es insti-
tuir un privilegio, que resulta absurdo
en nuestra Constitución; un privilegio en
beneficio no del periodista liberal, sino
de los enemigos de la revolución.
El periodista liberal contará siempre en su
favor para salir bien librado de cualquier
proceso, con la influencia de sus correli-
gionarios con la influencia de la prensa
liberal y con el juicio de amparo. El fuero
inútil de que hablo, solamente lo nece-
sitan los reaccionarios para asegurar
la impunidad de los delitos de prensa.
El jurado, en un ambiente fiel al consti-
tucionalismo, como lo es el ambiente
general, es incapaz de hacer justicia: Si la
hiciera, será lapidado por la multitud
sensibilesca, impresionada por la prensa de
oposición, como ya ha sucedido. De esa
enorme presión moral que puede pesar
sobre el jurado, se aprovecharían para
salir absueltos los periodistas perversos,
que formarían al amparo del mismo jurado
una legión. Por un "Rip - Rip" encontrare-
mos como veinte o treinta periodistas
reaccionarios, enemigos furiosos de larevo-
560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lución. Por un periódico liberal surgirán
veinte libelos infamantes.
Considerad esta verdad: Después de
rasparle el lomo con el artículo 3 o a un
alacrán, que es el clero, le tendemos gene-
rosamente la mano con el artículo 7 o esto
es sencillamente sacrificar la obra de la
revolución cuando tratamos de contra-
rrestar la influencia clerical y la de los
terratenientes, a quienes seguramente
a disgustado la labor revolucionaria
que lesiona hondamente sus intereses.
Nuestro esfuerzo, hoy por hoy, debe enca-
minarse a establecer la independencia del
poder Judicial, a dar todas las garantías
necesarias a todos los acusados, sin
distinción alguna, con el artículo 20, el
recurso de apelación y el juicio de amparo
y a excitar también al Primer Jefe, así
como a los gobernadores de los estados,
a fin de que desde luego procedan a
seleccionar el personal del ramo de jus-
ticia, prefiriendo en último caso los servi-
cios de los ciudadanos honrados, aunque
no sean abogados. Estas medidas serán
pasajeras. La teoría del jurado me seduce,
es honrosa; pero dado nuestro ambiente
social, constituye el peligro para la revo-
lución, porque los delitos de prensa, que
son cosa bien distinta de la verdadera
libertad de imprenta, quedarían impunes
y, en ese caso, los gobernadores de los
estados y el Ejecutivo de la unión se verían
obligados a apelar contra sus enemigos a
otros procedimientos secretos que resul-
tarían tenebrosos, irritantes.
Cuando el artículo 3 o dé sus frutos, y no
será muy tarde, cuando dispongamos de
un ambiente liberal, cuando la opinión
pública sea verdaderamente liberal, no
habrá inconveniente alguno en que el
jurado popular juzgue también a los
periodistas.
Dije ya que el periodista honrado consti-
tuye una excepción y que no faltará el
apoyo de sus correligionarios en caso
de un conflicto con cualquier gobernador
liberal. Es bajo este aspecto como debe-
mos considerar la cuestión. Si la revolu-
ción, al convertirse en gobierno, quiere
vivir; si quiere que la reforma produzca
sus benéficos frutos, no debe descen-
der al campo de las transacciones. Si se
considera el caso de que estamos legis-
lando para amparar al periodista bajo un
gobierno dictatorial, tirano, brutal, habre-
mos perdido sencillamente el tiempo.
La prensa libre al amparo de ese gobierno
nefasto, lo sabéis muy bien, no puede
existir. Cuando un usurpador como Victo-
riano Huerta llega al poder, es peregrino
discutir en la Cámara, es peregrino hablar
en el periódico: No queda más recurso
que empuñar el rifle libertario.
Artículo 7 561
Consolidemos, pues, el gobierno de la
revolución, apoyando el dictamen de
la mártir, de la benemérita comisión; pero
despojémosle de utopías, suprimamos
eso de los jurados. Coloquémonos en el
terreno de la realidad. (Aplausos.)
- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Bojórquez.
- El C. Bojórquez: Señores diputados: "El
cuadrado de la hipotenusa es igual a
la suma de los cuadrados de los cate-
tos." No vengo en este momento a hacer
alusiones personales, ni rectificación de
hechos, ni a hacer aclaraciones; traigo la
convicción profunda de que a la hora de
estos debates debemos venir animados del
deseo de discutir únicamente las ideas,
precisamente los principios. He oído
decir a determinadas personalidades que
el C. Primer Jefe de la revolución no
quiere que nosotros aceptemos tal como
están las reformas de la Constitución;
sino que nos hace simplemente esta
advertencia, como una suprema necesi-
dad nacional: Debemos hacer cuanto
antes esta Constitución.
Vengo animado de esa idea y del deseo de
no hacer alusiones personales, yendo en
contra de las ideas de muchas perso-
nalidades que aquí en esta misma tribuna,
antes de entrar directamente a una discu-
sión, se van por el terreno de las bajas
pasiones y entran también directamente
al camino de la intriga. Y digo que no
voy a hacer ninguna alusión personal,
por más que en mi conciencia se hayan
fijado algunos conceptos. Yo creo que
cuando se viene a discutir ideas, y es
oportuno recordar en estos momentos
aquel patrioterismo que nos invadió en
la última sesión en que se discutieron
credenciales, aquel patrioterismo por
medio del cual pasaron a esta tribuna
algunos oradores a hablar en pro de esa
nueva campaña que se iniciaba; porque,
señores diputados, ya lo hemos visto:
Hemos seguido la misma ruta, las tres
cuartas partes de todos los discursos
han venido precisamente siguiendo ese
camino, el camino de la intriga, y por
eso se han exacerbado los ánimos y por eso
hemos seguido en este terreno de los
personalismos. Voy a hacer simplemente
alguna alusión. No es una alusión preci-
samente: Es algo que viene a fortalecer
esta idea que tengo.
Es esto: El C. diputado Truchuelo, en la
sesión de ayer, nos ha venido a decir:
"Vengo a hablar en contra de la comi-
sión"; luego nos ha venido a decir lo que
nosotros anhelamos: "Vengo a hablar
562 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en contra de las ideas y de las argumen-
taciones de la comisión." Yo creo que el
C. Truchuelo no estuvo en razón, porque,
señores diputados, desde el momento
en que por mayoría hemos aceptado que
la comisión sea tal cual está integrada,
debemos todos los diputados, todos
absolutamente, acatar todas las disposi-
ciones (Voces: ¡no, no!); no las dispo-
siciones, sino tomar en cuenta todas las
proposiciones que haga esa misma comi-
sión (voces: ¡no, no!); tomar en cuenta,
sí, señores, lo que la comisión misma nos
presente; en estos momentos no tene-
mos el derecho de atacar a la comisión
tenemos el derecho de atacar sus ideas,
sus argumentaciones, pero nunca a la
comisión misma. Yo cuando ataco a una
personalidad, no la ataco por lo que
esa misma personalidad representa; yo,
cuando me he opuesto a las ideas de los
señores Palavicini, Macías y Ugarte, no
lo he hecho por lo que en sí represen-
tan esos señores, sino porque los he
considerado portavoces de la reacción.
(Aplausos.) Así lo he sentido íntima-
mente y conste que yo no temo ni a las
alusiones personales, ni que se venga al
terreno de los personalismos, porque
me considero como una insignificancia
en política y porque absolutamente no
tengo la menor intención de llegar a figu-
rar en algunos puestos públicos.
Yo vengo en estos momentos a hablar en
pro de la libertad de imprenta y, hablando
más en concreto, vengo a sostener el dic-
tamen en lo que se refiere al estable-
cimiento del jurado, porque lo considero
como una de las formas más democrá-
ticas para hacer justicia a esos hombres
del periodismo, a esos hombres que si
hemos de hacer caso a los anteceden-
tes que existen sobre ellos, han sido las
eternas víctimas del gobierno. Hay una
fábula francesa, o al menos traducida del
francés, muy conocida, quizá conocida
de todos vosotros, relativa a lo que hizo en
cierta vez un filósofo notable; el esclavo
Esopo Jano, el amo o patrón de Esopo,
le pidió, al invitar a ciertos amigos suyos
a una comida, que en esa comida diera
sólo o mandara confeccionar únicamente
el platillo más bueno que hubiera y Esopo
sirvió pura lengua en todas sus manifes-
taciones, a la parrilla, entomatada, etc.
(Risas.) Como se le hiciera la observación
a Esopo de que había servido un solo
platillo, él contestó filosóficamente que
la lengua era lo mejor que había en el
mundo, expresando ciertas ideas, entre
otras, que la lengua, por ejemplo, puede
servir para expresar la verdad, puede ser-
vir para defender a un inocente y otros
argumentos por el estilo. "Bueno, le dijo
su amo, mañana servirás el platillo más
malo que hay"; y entonces Esopo, con
Artículo 7 563
la misma filosofía anterior, sirvió pura
lengua en todas sus manifestaciones y
demostró al día siguiente que la lengua
era lo más malo que existía.
Eso mismo sucede con la prensa señores
diputados; la prensa puede ser lo más
malo y lo más abyecto, lo más notable y
lo mejor; puede ser, si sirve como arma
rastrera a los gobiernos abyectos, el
arma de todas las traiciones, y el arma
de todas las imposiciones puede ser lo
peor si está sujeta a todas las imposi-
ciones, si es una prensa de consigna, por
eso cabe, por eso es oportuna la fábula
aquella del filósofo Esopo al referirme a
la prensa. Por esta misma razón, en este
terreno de la discusión sobre el artículo
7 o , tienen que traerse tantas argumen-
taciones en pro del dictamen y tienen que
traerse muchísimas argumentaciones en
contra del mismo dictamen. Yo vengo a
hablar en su favor, porque, señores dipu-
tados, si nos atenemos a los antece-
dentes, debemos convenir en que los
periodistas, los que verdaderamente
son periodistas, han sido en todos los tiem-
pos y en nuestro medio social, las eter-
nas víctimas. Algunas personas que se
oponen al establecimiento del jurado,
dicen que esto es establecer también un
principio, es dar a los ciudadanos de
la prensa una mayor representación o una
mayor garantía.
Admito, señores diputados, que estable-
cer esta circunstancia que establece para
los periodistas el derecho al jurado popu-
lar, sea una mayor garantía; pero, señores
diputados, debemos considerar que el
periodista no tiene, como no deben tener
los hombres públicos, una vida privada;
el periodista tiene que vivir a la luz del
día; las opiniones del periodista tienen
que estar sujetas a cierto criterio; no es
periodista el hombre que en un momento
dado lanza una hoja suelta y expresa una
opinión; es periodista el hombre que
viene sosteniendo una misma idea y com-
bate por un mismo principio, a despecho
de todos los huracanes de la suerte y por
eso esas garantías, porque si nos fijamos
bien, el jurado popular se establece para
todos los casos en que el delito sea mayor
de un año, o que amerite una pena
mayor de un año de reclusión, de suerte
que al periodista no se le da sino una sola
ventaja al establecer el jurado popular y
se le da muy justificadamente, porque lo
sabemos, señores; generalmente se acusa
a los periodistas cuando incurren en
delitos políticos y muy raras veces cuando
incurren en delitos de orden común, y
sobre todo, señores diputados, cuando
el periodista ha incurrido en un delito del
orden común, es precisamente porque
aquellos delitos se han hecho públicos,
porque pertenecen al dominio de la opi-
nión pública; de suerte que esos delitos
564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ya caen bajo el dominio del pueblo, del
pueblo mismo que ha de venir a juzgar
a esos periodistas.
Dice el C. diputado Calderón que no debe-
mos dar esas garantías a los enemigos de
la Carta Magna, es decir, a los enemigos
de la revolución; que ellos no deben dis-
frutar de esas garantías y yo digo: si en
el artículo 3 o hemos hecho algunas
restricciones al clero, es precisamente
porque el clero trabaja en la sombra,
señores diputados, el clero trabaja en
la oscuridad, mientras que el periodista
forzosamente, ineludiblemente, tiene que
trabajar a la luz del día y sus opiniones,
para que tengan fuerza, tienen que caer
en la conciencia de la opinión pública.
Algunos otros señores diputados han
hecho la objeción de que si llegamos a
caer bajo el peso de gobiernos despóticos
y tiránicos, de todas maneras tendre-
mos la corrupción en el jurado popular y
han dicho que, si es fácil corromper a un
jurado, es más fácil corromper a un juez;
sencillamente y numéricamente a mí me
parece que esta es una objeción que tiene
lugar, porque es más fácil corromper a
una sola persona que corromper a un
grupo de ciudadanos.
Las observaciones que en la discusión de
ayer hizo el C. diputado Jara me parecie-
ron muy oportunas y por eso lo felicité;
esas observaciones son justas. Hemos
visto, o al menos tenemos conocimiento
los que hasta ahora no hemos sido perse-
guidos por gobiernos despóticos en estos
delitos de imprenta, que cuando se ha
invadido el lugar en que se ha hecho una
publicación, no sólo se aprehende al
autor del delito que se denuncia, sino
también, como lo ha dicho muy bien el
señor Jara, se han aprehendido a todos los
hombres del pueblo, o a todos los ciuda-
danos que tomaron participación en
aquella publicación. Por eso ha sido muy
oportuna y se ha recibido con mues-
tras de satisfacción la idea que ha tenido
la comisión de reformas, o la idea que ha
venido en el proyecto de reformas del
C. Primer Jefe, que establece que por
ningún motivo puede ser incautada la
imprenta como un instrumento de delito;
y por eso también esta nueva modifica-
ción al dictamen, esta nueva restricción
hacia todos los atentados de la libertad
de imprenta propuesta por el C. diputado
Jara ha causado magnífica impresión.
Ciudadanos diputados, estamos en el
momento solemne en que debemos ver
hacia el futuro y no hacia el pasado. Yo sé
perfectamente que el pasado nos puede
traer consecuencias, que puede traernos
antecedentes que influyen en lo que el
porvenir nos traiga; pero, ciudadanos
Artículo 7 565
diputados, si nosotros no confiamos en
nuestro mejoramiento, si no creemos
que nuestro pueblo es susceptible de
regenerarse y si no tenemos la convicción
de que, regenerando a ese pueblo se
podrá hacer que los jurados populares
dicten un fallo consiente y patriótico, y
si los hombres de la revolución no vamos
a confiar en el fuero de la opinión pública,
ciudadanos diputados, yo creo que nos
ponemos a la altura de cualquier reaccio-
nario, porque precisamente esa ha sido
la mejor arma de combate de los enemi-
gos de la revolución; que nosotros no
estamos aptos para gobernarnos, que
nuestro pueblo no está al tanto de todas
las necesidades que él mismo tiene y que
no puede ese mismo pueblo gobernarse.
Yo confio en el porvenir, y porque en él
confío y porque sobre todo, ciudadanos
diputados, yo no soy uno de esos hombres
que vienen aquí con el prejuicio de
creer que nosotros seremos los hombres
del gobierno de mañana, sino que, por el
contrario, confío en que yo hoy, como
ayer, seré uno de los hombres del pueblo,
de los que vayan a defender precisamente
las necesidades revolucionarias y que
forzosamente tendré que permanecer
alejado del gobierno, señores diputados,
vengo con esa intención, vengo con esa
idea de apoyar el dictamen de la comi-
sión y vengo también porque allá, cuando
se ofreció hacer propaganda por mi
candidatura, yo ofrecí a los buenos hijos
del pueblo de Altar, allá, a los hombres
que residen en aquel rincón de la patria
mexicana, que cada vez que se pusiera a
discusión un dictamen que fuera en favor
de las libertades públicas, yo levantaría
mi voz para apoyar ese dictamen y hacer,
con todo mi esfuerzo y con toda mi buena
voluntad, que fuera aprobado; hemos
llegado a esta conclusión: Los juzga-
dos y los jurados populares pueden ser
malos, pueden ser defectuosos; confie-
mos en que podrán ser buenos, pero de
todos modos, tenemos que convenir en que
el jurado popular es un procedimiento
más democrático que los jueces y por
eso, ciudadanos diputados, vengo a pedir
que votéis en favor del dictamen de la
comisión: Si no lo hiciereis así, la nación
os lo demande. (Risas y aplausos.)
- El C. Ramírez Villarreal. Pido la pala-
bra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Ramírez Villarreal.
- El C. Ramírez Villarreal: Ciudadanos
diputados: En mi conciencia, en mi con-
cepto honrado está que no podemos
conceder privilegios ni para el clerica-
lismo, ni para el militarismo, ni para la
aristocracia; pero, menos que para todos
566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
esos, para el periodismo, porque señores
diputados, hemos oído aquí las argumen-
taciones de todos los que en el pro y
el contra parece que han querido venir
a abogar porque el jurado especial se
establezca para los periodistas. No, seño-
res, no debemos establecer una nueva
clase, una nueva especie social en el
corazón de la sociedad misma; en ese caso,
antes que los señores periodistas, muchos
otros profesionistas que laboran por el
bien común tendrían derecho para pedir
esas prerrogativas.
Piden esos señores un jurado especial,
¿por qué se los vamos a dar? Señores, yo
me siento en el lado de la izquierda; perte-
nezco a ese grupo de los jacobinos rabio-
sos, como nos han llamado. No están
aquí los señores, lo lamento; pero seño-
res, en mi conciencia está y en la concien-
cia de muchos de mis compañeros, que
no debemos dar prerrogativas a nadie;
por eso, señores, vengo a abogar porque a
los periodistas no se les dé ninguna
prerrogativa.
Yo, señores diputados, en estas lides
parlamentarias soy un novicio, quizá
debí hacer lo que el señor Andrade, lo
que el señor Rosas y Reyes: Traer un
discurso escrito para leerlo, porque
aquí, en la cúspide de esta tribuna, la
cabeza se me vuelve un volcán como
el de Colima, el estado que yo represento
y, señores diputados, me encuentro en un
verdadero conflicto al tratar de coordi-
nar los conceptos que tengo sobre este
asunto, para tratarlo, nada más que para
tratarlo, porque yo no digo como el
señor... monseñor (risas): "Voy a conven-
cerlos"; yo únicamente voy a tratar de
convencerlos de mis ideas. Yo creo, seño-
res diputados, que los señores perio-
distas que se sientan a la izquierda, es
decir, donde nos sentamos nosotros los
jacobinos rabiosos, no han estudiado
detenidamente el asunto; Rafael Martí-
nez, el C. Rip - Rip, no lo ha estudiado dete-
nidamente. (Risas.) No, no se han dado
cuenta de lo que vienen aquí a defender,
ni de lo que vienen a atacar; están en una
completa ignorancia. (Risas.)
Sí, señores, respecto del punto jurídico
de la cuestión, porque, señores diputados,
ellos piden que los periodistas sean
juzgados por un jurado popular y en la
Constitución, es decir, en las reformas
propuestas por el Primer Jefe, allí consta,
allí figura el establecimiento del sistema
de jurados populares para la califica-
ción de todos los delitos que caen bajo la
sanción del derecho penal y, señores dipu-
tados, los delitos de los señores perio-
distas son todos delitos del orden
común. ¿Por qué quieren venir ellos a
tratar de convencernos de que son deli-
Artículo 7 567
tos de índole diversa? No, señores, son
delitos enteramente de orden común;
los delitos de prensa ¿cuáles son? La difa-
mación, muy común por cierto en nuestra
prensa, la calumnia también muy común
en nuestro medio periodístico y además de
la difamación y la calumnia, los delitos
políticos (una voz: la barba...) no, la barba
no es un delito, eso ya es otra cosa, así es
que, señores diputados, la difamación, la
calumnia judicial o extrajudicial y los
delitos políticos están previstos y pena-
dos por nuestro derecho penal; ¿por qué
quieren que se venga a hacer una legis-
lación especial para ellos? Antes que
ellos, otros individuos de la sociedad, los
profesionistas, tienen más derecho de
que se les den esas prerrogativas. (Voces:
¿por qué?) No les contesto, porque no
quiero interrumpir el curso de mis ideas.
Así es que, señores diputados, si esos
delitos, los delitos que pueden cometer
los señores periodistas, están previstos
y penados por la ley, ¿por qué vamos a
estatuir un jurado especial, es decir,
un juez especial? ¿Por qué les vamos a
dar una legislación enteramente singular?
No hay razón de que la pidan, no tienen
absolutamente ningún fundamento para
que la deseen; por esas razones, yo,
honradamente y cuando se ha discutido
aquí en el seno de esta honorable asam-
blea algunas otras de las reformas pro-
puestas por el C. Primer Jefe, he sido
el primero, (Por lo menos desde mi
asiento, porque nunca había llegado a la
tribuna), de los que han protestado
contra ellas.
Ahora soy de los primeros que estoy
del lado de la reforma del Primer Jefe.
Al discutirse aquí, al analizarse en la
cúspide de esta tribuna por algunos dipu-
tados la libertad de la prensa en la repúbli-
ca, unos han hablado de los mártires
que ha tenido; otros han hablado de los
crímenes políticos o sociales que ha
cometido. Yo no quiero, señores, porque
me conceptúo francamente incompetente
para retrotraerme a las épocas del perio-
dismo anterior a mi actuación cívica en
el seno de la revolución constitucio-
nalista, estudiar a los señores periodistas
que han merecido en el seno de la asam-
blea que sus nombres se eleven hasta las
cumbres de los parnasos cívicos y litera-
rios por sus merecimientos; pero quiero
referirme a la actuación actual de la
prensa revolucionaria.
¿Qué tenemos a la fecha en la prensa
nacional? Primero que todos al hijo de
"Ellmparcial: "El Universal," señores diri-
gido por un científico de abolengo, por
don Félix F. Palavicini (risas y aplausos),
que siento mucho que no esté presente
para que conteste mis alusiones perso-
568 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nales; es un órgano criminal de la prensa
de la república, digo, de los Estados Uni-
dos Mexicanos. "El Universal," -todos
ustedes lo han visto,- nunca dice la ver-
dad, asienta puras falsedades acerca de
lo que se trata en el seno de esta hono-
rable asamblea. "El Universal" no parece
sino que está escrito por los lacayos de
Reyes Spíndola; lo digo delante del
señor reportero de "El Universal" que
está allí presente (señalando) y lo digo
con mucha satisfacción. (Aplausos y
risas.)
Bueno, después de eso, señores, "El Uni-
versal," que no es universal, porque
como trata las cuestiones es parcial,
bueno, después de eso, señores nos queda
"El Demócrata," dirigido por don Rafael
Reyes Spíndola (hilaridad) digo, por
don Rafael Martínez, el C. "Rip-Rip,"
como le dijo monseñor, el señor Macías.
"El Demócrata," señores, es un magnífico
periódico de información, pero nada más
que de información (una voz: germanó-
fila...), sí, señor, germanófila; se concreta
a dar noticias de los nombramientos de
la secretaría de justicia, de los nom-
bramientos de la secretaría de gober-
nación, es decir, de cosas enteramente
triviales, pero no es un periódico de
doctrina, señores diputados...
- El C. Villarreal, continuando: A su
tiempo, señor Rafael Martínez, puede
usted venir a decir aquí lo que guste. Así
es que, señores diputados (una voz: falta
"El Pueblo"...) Allá voy, allá voy, pues
decía a ustedes, señores diputados, que
"El Demócrata" es un periódico...
- Un C. secretario: interrumpiendo: Por
acuerdo de la presidencia se ruega al
señor diputado que está haciendo uso
de la palabra, que se concrete al punto
que se está tratando. (Voces: ¡no, no, que
hable, que hable!)
- El C. Villarreal, continuando: Bueno, a
mí me extraña que cuando viene aquí un
"renovador," lo dejan hablar hasta de la
cocinera. (Risas y aplausos prolongados.)
- El C. Medina: Reclamo el trámite.
(Voces: ¡no hay trámite!) Señor presi-
dente, es muy artificial el concepto que
hay en esta asamblea para saber cuándo
un orador trata la cuestión y cuándo se
sale de ella. No hay criterio uniforme
para todos los oradores: Hemos visto
en muchas ocasiones la parcialidad de la
mesa; varios oradores se han salido de
la cuestión y se les ha dejado hablar; el
señor está hablando de las cuestiones
de principios; debe dejársele hablar.
- El C. Martínez: Vea usted los edito- - El C. presidente: Se me ha interrum-
riales, señor diputado. pido en el uso de la palabra; a mí es a
Artículo 7 569
quién se ha suspendido en ella. Como el
asunto que se debate es demasiado intere-
sante y hay inscritos muchos oradores,
recomendé brevedad al señor Villarreal.
Una recomendación no es interrumpir
al orador en el uso de la palabra.
- El C. Villarreal: No quiero provocar
efectos políticos; ¿para qué es ese pánico?
Yo lo único que quiero, ciudadanos dipu-
tados, es establecer en el criterio de la
honorable asamblea que me dispensa
el honor de escucharme, una orientación
para que se dé cuenta de lo que la prensa
en cualquiera de las épocas en que tenga
una actuación; por eso, siguiendo con
la cuestión de "El Demócrata," decía yo
que es un periódico incoloro, entera-
mente oficioso, que interpreta el criterio
económico de la secretaría de hacienda,
el criterio jurídico de la secretaría de
justicia, el criterio administrativo de la
secretaría de gobernación y así, por
consecuencia, los criterios de cada uno
de los ramos que corresponden a la admi-
nistración pública del país; pero que no
nos dice absolutamente nada de doc-
trinas; nada que traiga a nuestra concien-
cia una orientación definida; ciertamente
que "El Demócrata," comparado con
"El Universal," pues es una lumbrera.
(Risas.)
Sí, señores, porque "El Universal" es una
cloaca a donde se van a vaciar todas las
inmundicias del cientificismo muerto, de
ayer, y "El Demócrata" es un órgano
puro del periodismo nacional, que en
cierto modo sintetiza el sentimiento de los
revolucionarios convencidos, pero no
aptos en las materias que tienen que
resolver. Siguiendo de "El Demócrata,"
al "Pueblo," me acuerdo yo de aquella
frase que no recuerdo de quién es, que
"de lo sublime a lo ridículo no hay nada
más que un paso" y realmente, señores,
de la sublimidad intelectual de "El Demó-
crata" al ridículo de "El Pueblo," no hay
más que un paso, pero muy difícil de fran-
quear. "El Pueblo," señores diputados,
dirigido por Heriberto Barrón, a quien
hemos expulsado del seno de este Con-
greso Constituyente por indigno no sólo
de pertenecer a él, sino de pisar el
suelo de los Estados Unidos Mexicanos
y de llevar ese nombre y, sin embargo,
allí está "El Pueblo" ¡tan tranquilo! y el
señor Heriberto Barrón ganando mucho
dinero; creo que hasta le dan papel;
no lo afirmo, me lo han informado y no
quiero yo hacerme solidario de esa afir-
mación; que la imprenta no es de él, que
allí se van a estampar ideas que no le
pertenecen y hay que hacer una adver-
tencia -a los señores de la derecha me
dirijo-:
Dicen que "El Pueblo" nos defiende a los
jacobinos rojos, porque tiene cierta amis-
tad con el general Obregón y eso no es
570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cierto no es verdad, yo me acuerdo de este
detalle. Heriberto Barrón, desde Estados
Unidos, le puso un telegrama al general
Obregón diciéndole que le ofrecía su
pluma para defenderlo de los ataques
que le hacía la prensa norteamericana,
dizque porque se quería voltear contra el
señor Venustiano Carranza, que es nues-
tro Primer Jefe, y el general Obregón,
¿saben ustedes lo que le contestó?
Conozco el telegrama porque en aquella
época yo, señores, tuve, no sé si la des-
gracia o la oportunidad o la fortuna de
estar al lado de uno de los más conspicuos
revolucionarios de la República Mexi-
cana, del general Juan José Ríos, y él me
mostró el telegrama en que el general
Obregón le decía a Barrón: Que antes que
su pluma lo defendiera, prefería que lo
atacara, porque la pluma de un Heriberto
Barrón o de un Félix F. Palavicini y de
un José Natividad Macías, manchan
mejor que defienden a cualquier indivi-
duo. (Una voz: ¡no es cierto!) Sí es
cierto. ¿Quién sabe, quién dice que no
es cierto? Así es que, señores diputados,
examinada toda la prensa metropolitana,
la de la capital de la república...
- El C. Navarro: ¿Y la prensa de los
estados?
- El C. Villarreal: Un momento, señor
campesino, allá voy. ¿Qué nos queda?
La prensa de los estados; tiene usted
razón; allá voy. "El Gladiador" acaba de
nacer; "El Gladiador" empieza como todas
las juventudes, con un brío tremendo, con
un afán de demolición que a todos nos
espanta y ojalá que por esa misma senda
siga, porque "El Gladiador" es el único
periódico de doctrina que hay en la capi-
tal de la república, es el único periódico
que quizá no reciba papel ni reciba
cualquiera otra subvención del gobierno.
Así es que, fuera de esos periódicos, sola-
mente a la prensa de los estados puedo
referirme.
"El Boletín Occidental de Guadalajara,"
que antes se llamaba "El Boletín Mili-
tar;" "El Baluarte" del estado de Colima
que, por el crimen de lesa patria de haber,
no discutido, sino analizado ciertos actos
de la secretaría de fomento -allí está el
señor Rouaix, secretario de fomento, que
puede decirlo-, que afectaban algo a los
intereses de los vecinos de la ciudad de
Colima y a los vecinos de aquella comarca
por una cuestión de tierras y aguas que
les querían robar a esos pobres hombres,
mereció el anatema de los centros direc-
tores de la política de la ciudad de México.
Sigo, pues, con mi enumeración. Después,
un periódico de Sonora, cuyo nombre no
recuerdo en este momento, el periódico
honrado que me ha dicho un distinguí-
Artículo 7 571
do compañero de Cámara, porque yo,
ciudadanos, diputados tratándose de
Sonora aunque no soy de Sonora ni siquiera
lo conozco, como conozco a casi todos los
hombres que han estado en el seno de la
revolución, tengo la convicción honrada
y profunda de que todos ellos son honra-
dos y revolucionarios y de que toda la
prensa que se publica en aquella apar-
tada región de la república es honrada y
revolucionaria.
Después de esos periódicos, los de Yuca-
tán; siento no ser un orador como el señor
Palavicini o como el señor José N. Macías,
que cuando vienen a esta tribuna no
vienen a decir lo que sienten, sino lo que
traen almacenado en ese saco que llevan
donde quiera, por eso no me acuerdo
cómo se llaman esos periódicos, pero
creo que se llama uno de ellos "La Voz
de la Revolución," los únicos periódicos
también eminentemente revoluciona-
rios. Así es que, señores diputados,
después de hacer este somero examen de
la prensa nacional ¿a qué consecuencia
venimos? a que en la capital de la repú-
blica no hay periódicos, a que en los esta-
dos sí los hay, pero en gran minoría, a
que. . . ¡ se me olvidaba! y lo voy a apuntar,
aquí en Querétaro acaba de fundarse
"El Constituyente," dirigido por el señor
general Jara, a quien personalmente no
tengo el honor de conocer, pero que
empieza también bajo muy buenos auspi-
cios, es decir, que tiene la apariencia de
ser un excelente elemento periodístico
honrado.
Después de todo esto, señores dipu-
tados, después de este examen de la
prensa, ¿en qué concepto vamos a tener
a los señores periodistas que quieren para
ellos un privilegio sólo concedido a castas
más antiguas, a castas de abolengo, a
castas que han dominado en épocas ante-
riores y siguen dominando en la época
presente, es decir, la fuerza -porque
desgraciadamente el poder de la fuerza
es más fuerte que la fuerza del derecho-,
por qué les vamos a dar privilegios? Decía
al principiar mi peroración, que ni al
militarismo, ni al clero ni a la aristocracia
debían dárseles privilegios y aun, como lo
dije al principio, que ni al periodismo.
¿Por qué le vamos a dar privilegio, señores
diputados?
Eso es desde el punto de vista de la actua-
ción de estos señores en la vida cívica
del pueblo; por otra parte, quizá por
ignorancia de ellos vienen a pedir aquí,
en esta tribuna, que se establezca un jurado
especial para que conozca de sus deli-
tos. Señores diputados, en el proyecto de
reformas del Primer Jefe, en la conciencia
de todos nosotros está que el estable-
cimiento ya universal del jurado popular
572 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para el conocimiento de todos los deli-
tos del orden común, es precisamente la
justicia del pueblo por el pueblo mismo.
Los señores periodistas quizá no saben
que los delitos que ellos cometan -porque
algunos han de cometer-, van a ser juzga-
dos por jurados enteramente populares
que conozcan de los delitos del orden
común; así es que entonces ¿para qué
quieren un jurado especial?
Sabemos perfectamente que todas las
entidades establecidas están en disposi-
ción de corruptirse, o más bien dicho, de
corromperse. Un jurado popular previa-
mente establecido empezará a recibir las
adulaciones de la prensa mercenaria y
los ataques de la prensa independiente,
eso es indudable, y los miembros de ese
jurado, cuando en sus manos caiga uno
de esos señores periodistas, tiene forzo-
samente que juzgarlo, supeditando la
acción de su justicia a sus sentimientos
personales respecto a ellos.
Por esa razón, ciudadanos diputados,
creo yo que si el jurado popular, esta-
blecido ya en las reformas del Primer
Jefe, está capacitado para juzgarlos, es
enteramente inútil que se establezca un
jurado especial para ellos.
Otras de las razones que yo aduzco para
que el dictamen de la honorable comisión
sea rechazado, es el siguiente: En los
Estados Unidos Mexicanos conocemos en
qué términos se conglomeran los ele-
mentos que forman los jurados. Los
gobiernos de cada uno de los estados, por
un procedimiento enteramente arbitra-
rio y que la ley no establece en el Distrito
Federal, donde hay leyes especiales para
ese caso, nombra a fulano, zutano por
orden alfabético, para que integren los
jurados. Esos señores que tienen el
carácter de jurados, cuando son indivi-
duos que tienen cierta representación
social, cierto modus vivendi, puede
decirse, y no quieren irse a molestar
para ir a servir de jurados, lo que hacen
es acudir al empleado, al jefe de la
sección donde se forman esos jurados y
van y le dicen:
"Aquí están cinco o diez pesos, hazme
favor de excluirme del jurado popular":
De manera, señores diputados, que sólo
quedan allí individuos enteramente inde-
pendientes para la cuestión del jurado,
que se encargan de conocer de los delitos
del orden común, pero para los jurados de
los delitos de prensa, que son tan frecuen-
tes como los delitos comunes, tengo la
convicción de que lo mismo ocurriría para
hacer a un lado a los que no quieren servir
a los jurados del orden común y segura-
mente para hacer a un lado a los que
quieran ir a prestar sus servicios como
jurado en los delitos de prensa. Por esas
Artículo 7 573
razones y por mi parte estoy dispuesto a
votar en contra del dictamen de la hono-
rable comisión. (Voces: -Ya basta!)
Un momento, señor diputado.
Voy a descender de esta tribuna, pero
antes de bajar y después de haber dejado
sentado mi criterio, quiero insistir una
vez más sobre un punto; la cuestión de
"El Universal" porque estoy seguro
que de lo dicho ahora con un color verde,
mañana aparecerá en "El Universal"
con un color colorado; yo he dicho que
"El Universal" está servido por lacayos
de Reyes Spíndola y estoy dispuesto a
sostenerlo cuando el señor Palavicini, que
no está aquí, esté presente. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el C. Salvador González Torres.
- El C. González Torres: Señores dipu-
tados: Demasiado discutidos han sido
todos y cada uno de los puntos, algunas
veces con serenidad y otras con violen-
cia o por medio de chistes. Ahora se ataca
principalmente el dictamen y se presume
o se cree que se va a establecer un jurado
especial para los periodistas; no es fuero
lo que se quiere implantar, no es un
jurado especial, todo mundo dice que
ya está establecido el caso del jurado en
el artículo 20, pero está previsto allí que
sea para delitos cuya pena sea mayor de
un año, y yo pregunto si es justo que a
los periodistas a quienes se les atribuya
un delito de prensa cuya pena sea infe-
rior de un año, se les someta al criterio
de tribunales o de jueces que tienen que
estar perfectamente ligados con el
gobierno por cuestión de interés, por
la atmósfera que los rodea y porque
tienen que defender los intereses del
gobierno a toda costa, por espíritu de
conservatismo; porque si ya está estable-
cido y si se acepta que sean juzgados por
medio del jurado para delitos cuya pena
amerite que sea mayor de un año, ¿por
qué no se acepta que ese jurado se
imponga para cualquiera clase de delitos
que se atribuyan a la prensa, con tanta
mayor razón si, como lo acaba de decir
el señor que me precedió en el uso de la
palabra, son pocos, relativamente, los
delitos de prensa?
Yo no acepto que los delitos de prensa
sean juzgados por jueces del gobierno
porque, como ya dije, la atmósfera les
perjudica naturalmente y no podrán
tener un criterio completamente sano y
recto; porque, por otra parte, aun cuando
quede adentro de una ley orgánica
reglamentaria para esta clase de deli-
tos, por mucho que se estudie, por muy
bien que quiera hacerse, tendrá que ser
deficiente, porque es ambigua la instruc-
ción de los delitos que se refieren a la
574 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
moral, a la paz pública, y a la vida pri-
vada, y naturalmente que habiendo cierta
ambigüedad en la ley reglamentaria, se
dejará al criterio del juez para que él dilu-
cide cuál es el delito que se haya cometido.
Ahora bien, ¿no es cierto que quien
mejor interpreta el sentido de un artículo
de prensa es la conciencia pública? ¿no es
cierto que quien mejor puede determi-
nar si un escrito es moral o inmoral, es la
misma conciencia pública? Y aun res-
pecto de las perturbaciones del orden
y la paz pública, ¿No es cierto que la
conciencia pública es la que mejor se
da cuenta de si se ataca o no el orden
público? ¿Por qué se ataca al jurado?
Es claro que el jurado es el más ade-
cuado, pues los habitantes de una pobla-
ción vienen a ser el portavoz de la opinión
general y estando completamente desig-
nados del gobierno, tendrán que obrar
con mayor imparcialidad y conforme a
la justicia y a la razón.
Se atribuye que es fácil la corrupción del
jurado por la poca ilustración de los indi-
viduos que pueden formarlo, por el poco
criterio, y yo digo que es más fácil corrom-
per a un juez, a quien se le tiene amarrado
con el sueldo que disfruta, que corromper
a cinco, siete o doce individuos que com-
pongan el jurado. Además, si por lo
pronto vamos a tropezar con deficien-
cias y dificultades, como es casi seguro,
para que los jurados cumplan con su
deber, porque en general carecemos de
ilustración, ¿qué nos impide sentar
desde ahora esos principios para que
cuando la evolución, que por medio de
la instrucción que el gobierno revolucio-
nario ha procurado y tiene el propósito
de seguir difundiendo con mayor ampli-
tud, dé sus frutos, llene el jurado la elevada
misión que le está confiada? Hagámoslo
así y no nos precipitemos deseando que
los frutos vengan inmediatamente.
Se teme también el que los enemigos del
gobierno se aprovechen de las venta-
jas que vamos a proporcionales, en caso
de que se acepte el dictamen de la
comisión: Y yo digo: ¿por qué se teme?
¿Nos consideramos inferiores a ellos?
El que teme la lucha es porque no está
seguro de la solidez de sus principios.
Si ellos se van a aprovechar de esas
libertades, es muy natural que el espí-
ritu de todo liberal debe precisamente
conceder libertad a todos, tanto de un
partido como de otro. De manera es que
no temamos, señores: Cuando ya se esta-
blezca el orden constitucional, cuando
ya esté perfectamente establecido el
gobierno, pues tenemos muchos que
andan huyendo en la actualidad e intri-
gando en el extranjero para hacernos
política aquí dentro del país, al contra-
Artículo 7 575
rio, démosles la bienvenida y luchando
en contra de ellos, les demostraremos de
parte de quién está la justicia.
Ahora bien, yo creo que se debe esta-
blecer en este artículo I o relativo al
jurado, porque es natural que en el que
se trate exclusivamente de la prensa, se
consignen los derechos que deben tener
los periodistas. No quiero seguir ade-
lante, no quiero seguir hablando porque
todos los argumentos que se pueden
esgrimir en pro, ya están en el espíritu
de la asamblea y todos nosotros estamos
conformes y os habéis formado un cri-
terio verdaderamente firme y sólido; la
serenidad nos es indispensable para
terminar cuanto antes el artículo que
demasiado ha sido discutido, y conti-
nuar con nuestras labores, que es indis-
pensable sean violentas.
- Un C. secretario: En virtud de haber
hablado sobre este asunto ocho oradores
ayer, cuatro en pro y cuatro en contra,
que son doce en total, el señor presi-
dente consulta a la asamblea si está
suficientemente discutido el asunto; las
personas que estén por la afirmativa que
se sirvan ponerse de pie.- Sí está sufi-
cientemente discutido.
- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Ugarte.
- El C. Ugarte: Pido, porque en el criterio
de la asamblea esta dividida la opinión en
este punto, que se separe del dictamen el
párrafo que trata del jurado para votarlo
aparte. (Voces: ¡No, no!). Es lo único,
señores, que puede hacerse, porque pode-
mos aprobar el resto del artículo y separar
eso para votarlo en contra, los que estén
en contra del jurado.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Medina.
- El C. Medina: Si es innegable que el cri-
terio de la asamblea es uniforme en cuanto
al principio de la libertad de imprenta,
yo creo, dígolo por mí, que al llegar el
momento que va a ser muy doloroso,
porque repugna en mis propósitos votar
en contra del artículo 7 o tal como está
concebido, porque no estoy de acuerdo
en el establecimiento del jurado ni estoy
de acuerdo con la redacción que le ha
dado la comisión a la proposición del
general Jara; en tal concepto me parece
propio que la comisión divida el artículo
en partes, para que votemos todos por
la libertad de imprenta y en contra por el
576 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
establecimiento del jurado los que este-
mos en contra.
- El C. Ugarte: Eso es lo que yo pido.
- Un C. secretario: ¿Se toma en considera-
ción la proposición del señor Ugarte? Los
que estén por la afirmativa, que se pongan
de pie. (Voces: ¡No hay mayoría!)
- El C. Terrones: Una moción de orden,
señor presidente. El reglamento previene
la manera de rectificar las votaciones en
casos dudosos como éste.
- Un C. secretario: El C. presidente nom-
bra a los señores Ezquerro y Calderón,
que están parados, para que cuenten a
los que están sentados, y a los señores
Vega Sánchez y Dyer, que están parados.
(Voces: ¡Sí hay mayoría ostensible!)
- El C. presidente: Sí hay mayoría. -
Aprobado.
- El C. secretario Ancona Albertos: Hay
mayoría por la afirmativa y, por consi-
guiente, la comisión procede a dividir el
dictamen. Se pone a votación el dicta-
men, con exclusión del concepto que se
refiere a que los periodistas serán juzga-
dos por un jurado popular, que se votará
después. (Voces: ¡Que se lea lo que se
va votar!)
- El C. Rodríguez González: Me parece
que esa división está mal hecha, puesto que
en lo relativo a la libertad de imprenta,
todos estamos conformes. La adición del
señor Jara está mal hecha; no está bien
redactada; de modo es que si lo aproba-
mos, resulta que admitimos la mala
redacción de la adición.
- El mismo C. secretario: Se separan
entonces los conceptos que se refieren
a que los periodistas serán juzgados por
jurados populares y lo referente a la adi-
ción propuesta por el señor Jara. (Voces:
¡que se lea!) La comisión de estilo lo
corregirá después.
- El C. Múgica: Señores diputados, yo
creo que nos estamos festinando y vamos
a gastar el tiempo en hacer votaciones de
una cosa que está en el sentir de toda la
asamblea. Ya sabemos perfectamente que
el artículo, en lo que se refiere a la liber-
tad de imprenta, no tendrá ninguna difi-
cultad en su aprobación. Los puntos
al debate son dos: que se establezca el
jurado popular para juzgar los delitos de
imprenta, y la otra parte, la relativa a la
adición propuesta por el señor Jara, que
consiste en que en ningún caso los obre-
ros en general que colaboren en la forma-
ción de un periódico serán responsables
de los delitos que se denuncien, aun en
el caso de que un escrito se declare crimi-
Artículo 7 577
nal. Pues bien, como se hizo la adición
ayer tarde de una manera violenta, en
medio de todas las excitaciones del
momento y en medio de todas las suges-
tiones de muchos compañeros que subie-
ron a ver a la comisión, quedó mal
redactada, y fue lo que yo decía al señor
licenciado Machorro Narváez esta
mañana.
Después, la comisión consideró la propo-
sición del señor Jara, discutiéndola hoy
toda la mañana y llegó al acuerdo de
presentarla en la forma que se presentó
últimamente esa redacción, de acuerdo
con el señor Jara. Ahora yo digo, señores
diputados, ¿para qué vamos a invertir el
tiempo en una votación que podemos
invertir en discutir si se acepta o no el
jurado y la proposición del señor Jara?
Esa petición era la que yo quería hacer.
No estaba yo presente en los momen-
tos en que se produjo este incidente y
en los momentos de la votación no quise
interrumpir a la Cámara, pero creo que
estoy en lo justo al solicitar de ustedes o
que se declare suficientemente discu-
tido oyendo nada más la última palabra
de la comisión para defender el dictamen
o que se siga discutiendo hasta agotar el
debate para que se voten todas las propo-
siciones juntas.
- Un C. diputado: La proposición hecha
por el señor Jara no ha sido impug-
nada por nadie, lo que da a entender, a
mi manera de ver, que la aceptamos
todos; por lo tanto, se podrá votar todo
junto con lo relativo a la libertad de
imprenta y se quitará solamente lo rela-
tivo al jurado popular.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra
para una moción de orden, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Silva Herrera.
- El C. Silva Herrera: Me permito llamar
la atención de su señoría, que se está
pasando absolutamente sobre el regla-
mento; acaba de acordar la asamblea que
el dictamen de la comisión o la proposi-
ción con que concluye el dictamen de la
comisión, sea dividido en dos partes; la que
seguramente no se ha ni siquiera discu-
tido, es decir, la parte relativa al estable-
cimiento del jurado y la parte que se
adiciona por iniciativa del señor Jara;
consultada la asamblea sobre si debía
dividirse o no, acordó que se debía dividir
y, ya puesta a votación, se interrumpe la
votación para hacer nuevas proposicio-
nes. Ruego a su señoría que haga que se
cumpla el reglamento o, de lo contrario,
no acabemos nunca este trabajo; en con-
secuencia, el señor secretario Ancona
debió, como pedía la asamblea, dar lec-
tura a la primera parte del artículo, sin
578 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
subterfugios de ninguna clase y sin pre-
tender colocar entre la primera parte del
artículo, la parte final que fue adicionada
a iniciativa del C. diputado Jara; ruego,
pues, a su señoría mande que se haga la
votación.
-E1C. secretario Ancona Albertos: Se pone
a votación el artículo T con exclusión
de los párrafos a que se ha referido el
C. diputado Silva Herrera. La parte que
se va a votar dice así:
"Art. 7°.- Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cual-
quiera materia. Ninguna ley ni autoridad
pueden establecer la previa censura, ni
exigir fianza a los autores o impresores,
ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto a la
vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secues-
trarse la imprenta como instrumento de
delito.
"Las leyes orgánicas dictarán las dispo-
siciones necesarias para evitar que, a
pretexto de las denuncias de los delitos
de prensa, sean encarcelados los opera-
rios, papeleros y demás empleados del
establecimiento de donde haya salido
el escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabili-
dad de aquellos."
- El C. Jara: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el señor
diputado Jara.
- El C. Jara: En el sentir de la asamblea
está que debemos votar por la libertad
de imprenta. Si votamos eso, perdemos
dos horas en la votación nominal de lo que
tácitamente está aprobado por la asam-
blea; así pues, yo optaría porque esta
honorable Cámara se inclinara por la
proposición que acaba de hacer el señor
diputado Múgica, respecto a que si no se
está de acuerdo en que los periodistas
sean juzgados por jurados populares, se
abra de nuevo el debate, que siga ade-
lante, si en esto era precisamente en lo
que consistía la discrepancia en nuestro
parecer y no en que debemos conceder
o no la libertad de imprenta; en eso esta-
mos todos conformes. Así pues, no ahorra-
remos el tiempo de una votación inútil
con seguir adelante la discusión, votando
después todo el artículo en general.
- Un C. diputado: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. diputado que la solicita.
- El mismo C. diputado: La mesa acaba
de disponer que comience la votación, la
Artículo 7 579
que conforme al reglamento, no puede
ser interrumpida; sin embargo, los dipu-
tados Jara y Múgica la han interrumpido.
¿Se cumple o no se cumple con el
reglamento?
- El C. Calderón: No tenemos nosotros
freno, ni admitimos imposiciones. Creo
que la cuestión se puede resolver, ganando
tiempo. Estamos todos de acuerdo en
la cuestión de libertad de imprenta y
entiendo que la asamblea toda está
también de acuerdo en aceptar la propo-
sición del señor Jara, sólo que si hay
un defecto de redacción, la comisión de
estilo será la que le dé la debida forma.
Queda, por último, el punto delicado, el
punto grave, porque es de trascendencia:
la cuestión de si se van a instituir los jura-
dos o si se deja a los gobiernos de los
estados la facultad de constituir los tribu-
nales en la forma que lo estimen con-
veniente. Ya que hay tantos oradores
inscritos en pro y en contra, que sea uno
del pro y otro del contra quienes hablen:
uno no más de cada lado, para dar fin a
esa cuestión. (Voces: ¡no, no!) Así, si se
acepta mi proposición, yo suplico que los
que estén con mi sentir, elijan al señor
Rafael Martínez, "Rip-Rip," que es
periodista, para hablar en pro, y los del
contra, elijan al señor José I. Solórzano,
que también es periodista; y de esa
manera terminaremos esta cuestión.
- El C. De los Santos: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. De los Santos.
-El C. De los Santos: Ruego a la presi-
dencia que nos diga si la Cámara resolvió
que estaba suficientemente discutido. ¿Qué
dijo la Cámara?
- El C. presidente: Acordó que se vote.
- El C. Ugarte: Fui el autor de la propo-
sición de que se separara la parte del
dictamen que se refiere al jurado; la parte
del artículo 5 o está pues, clara, y sintética
esta proposición; que se separe para
votar aparte la proposición que dice:
"Todos los delitos de imprenta serán
juzgados por un jurado popular," eso
lo podemos separar y podemos votar el
resto del artículo, que es lo que nos ha
hecho perder el tiempo.
- El C. secretario Ancona Albertos:
La presidencia se ve en el caso de soste-
ner su trámite, pues ya la asamblea
acordó que se separara lo relativo a los
delitos de imprenta que sean juzgados por
un jurado popular. Fue lo acordado por la
mayoría de la asamblea.
- El C. Múgica: Señores diputados: Esto
que está pasando aquí nos revela clara-
580 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mente que no está bien discutido el
asunto, absolutamente que no nos hemos
dado cuenta de lo que ha votado en una
votación económica la Cámara, y por eso
pido yo, e insisto sobre mi primera pro-
posición, de que no perdamos el tiempo
en votar la libertad de imprenta, que
resultará votada por unanimidad, pues
no habrá ni un solo voto en contra. Vamos
discutiendo alguna de las otras dos pro-
posiciones que son las que contiene la
proposición y las votaremos juntas.
- El mismo C. secretario: La mesa,
deseando obsequiar el sentir de algunos
CC. diputados pregunta a la asamblea si
desea reconsiderar este incidente. (Voces:
¡No, no!)
- El C. Ugarte: Señores, insisto en mi
primera proposición: Que se separe
únicamente el párrafo que dice: "Todos
los delitos de imprenta serán juzgados por
un jurado popular."
- El C. Rodríguez González: Pido la
palabra señor presidente.
la comisión de Constitución divida en
partes el artículo a discusión. La comisión
de Constitución ya presentó ante la asam-
blea cuáles son las partes del artículo en
que conviene dividirlo. Me parece conve-
niente que la comisión examine el asunto
para que proponga dividir el artículo en
tantas partes como lo desee la asamblea;
entonces ésta votará si acepta esas
partes. Y a votar esas partes. Hay tres
proposiciones al artículo: la libertad de
imprenta, el establecimiento del jurado
y la adición del señor Jara. La libertad
de imprenta es unánimemente aceptada
por la asamblea: el establecimiento de
jurados, es lo discutido, y la proposición
del señor Jara está muy mal redactada.
- El C. Bojórquez: Me voy a permitir dar
lectura al artículo 117 del reglamento,
que dice:
"Art. 117.- Si algún artículo constare de
varias proposiciones, se pondrán a discu-
sión separadamente una después de
otra, señalándoles previamente su autor
o la comisión que las presente."
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Rodríguez González.
- El C. Rodríguez González: Señor presi-
dente, el trámite que acaba de aprobar la
honorable asamblea ha consistido en que
- El C. secretario Ancona Albertos: La pre-
sidencia aclara que hay muchas mane-
ras de resolver este asunto, pero que
ya la Cámara votó la forma como se
hará. La presidencia tiene que some-
terse a esa votación. (Aplausos.) Por
Artículo 7 581
consiguiente, se pone a votación nominal
la parte del artículo 7 o , que ya he leído.
Fue lo que acordó la Cámara. El C. Ugarte
separó la parte que dice: "Todos los deli-
tos que se cometan por medio de la
imprenta, serán juzgados por un jurado
popular." Y el C. Machorro separó la
parte final que se refiere a la adición del
C. Jara. Si la mesa puso a votación dos
proposiciones, ¿la Cámara las aprobó?
(Voces: ¡No, no!)
- El C. Jara: Está en el sentir de la asam-
blea que debe aceptarse la proposición
de que he sido autor, salvo el defecto de
redacción que en ella se encuentra, pero
su espíritu no ha sido atacado. Por consi-
guiente, ¿por qué no se deja a la comisión
de estilo que se encargue de redactarla y
votamos nosotros el artículo en la parte
general con la adición y dejamos aparte lo
que se relaciona al jurado?
establecer la previa censura, ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la vida privada,
a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento de delito.
"Las leyes orgánicas dictarán las disposi-
ciones necesarias para evitar que, a pre-
texto de las denuncias de los delitos de
prensa, sean encarcelados los operarios,
papeleros y demás empleados del esta-
blecimiento de donde haya salido el
escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabili-
dad de aquellos."
- Dispone la presidencia que si hay algu-
nas personas que no sean diputados, en
aquella parte del teatro que se conoce
con el nombre de patio, se sirvan retirarse.
- El mismo C. secretario: Con el fin de
terminar este incidente, la presidencia
pone a votación si se admite la forma de
votación que propone exclusivamente el
señor Ugarte. Los que estén por la afir-
mativa, se servirán poner en pie.- Se pone
a votación el artículo 7 o en la siguiente
forma.
- Un C. secretario: Fue aprobado por
unanimidad de 160 votos.
- El mismo C. secretario: Se pone a vota-
ción la parte del artículo que dice: "Todos
los delitos que se cometan por medio de
la imprenta serán juzgados por un jurado
popular."
"Art. T. - Es inviolable la libertad de escri-
bir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad pueden
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra,
señor presidente, para una moción de
orden.
582 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Rivera Cabrera.
- El C. Castrejón: La asamblea ha decla-
rado agotado el debate.
- El C. Rivera Cabrera: Acerca de lo
que dice la segunda parte del dictamen que
debe ponerse a discusión, porque yo creo
que no se ha concluido el debate.
-El C. secretario AnconaAlbertos: El señor
presidente se ve obligado a cumplir con
el reglamento y se va a proceder a la
votación.
- El C. presidente: Sí, señor; la Cámara
aprobó que está suficientemente discutido.
- El C. Calderón: Yo creo que la única
manera de dejar satisfechos a todos, por
supuesto para llegar al fin de una vez
por todas, sería, por último, que el contra
eligiera un orador y el pro otro.
- El C. Múgica: Yo lo único que quiero
hacer constar es que se va a proceder a
esta votación sin haber oído a la comisión.
Se procedió a la votación.
- El mismo C. secretario: La parte del
artículo resultó desechada por 101 votos
contra 6 1 .
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/12/16
Artículo 7
Unanimidad
160
100.00
0.00
No
21/12/16
Artículo 7,
párrafo
separado
Mayoría
60
100
37.50
62.50
Pro y
Contra
Lista nominal 5
Votación del 21/12/16 Artículo 7. párrafo
separado
5 En la votación del párrafo separado se elimina
de la contabilidad el registro del C. Gutiérrez, quien
aparece tanto en el PRO como en el CONTRA.
PRO: Alonzo Romero, Álvarez, Ancona
Albertos, Andrade, Aviles, Bojórquez,
Bórquez, Cano, Castillo, Ceballos,
Cervantes Daniel, Colunga, Cravioto,
Dávila, Enríquez, Espeleta, Espinosa,
Fajardo, Fernández Martínez, García
Adolfo G, Giffard, Gómez José F.,
Góngora, González Alberto M., Gon-
Artículo 7 583
zález Galindo, González Torres,
Grácidas, Gutiérrez, Hidalgo, Jara, López
Lira, Manjarrez, Martínez Rafael,
Martínez Solórzano, Mayorga Meade
Fierro, Mercado, Monzón, Múgica,
Ocampo, Palma, Peralta, Prieto, Ramí-
rez G, Recio, Rivera Cabrera, Rodiles,
Rodríguez Matías, Rojano, Rosa-
les, Rosas y Reyes, Ruiz José Pilar,
Ruiz Leopoldo, Silva, Solares, Sosa,
Tépal, Torres, Valtierra, Vega Sánchez y
Victoria.
CONTRA: Adame, Aguilar Antonio,
Aguirre, Aguirre Escobar, Alcaraz
Romero, Allende, Alvarado, Amaya,
Aranda, Arteaga, De la Barrera, Betan-
court, Bolaños V., Bravo Izquierdo,
Calderón, Cañete, Casados, Casta-
ñeda, Castaños, Castrejón, Cedano,
Cepeda Medrano, Cervantes Anto-
nio, Cervera, Chapa, Dávalos, Dávalos
Órnelas, Dinorín, Dorador, Dyer, Espi-
nosa Bávara, Ezquerro, Figueroa,
Frausto, Gámez, García Emiliano C,
Garza González, Garza, Garza Zam-
brano, González Aurelio L., Gutiérrez,
Guzmán, Herrera Alfonso, Ibarra, Jimé-
nez, Juarico, Labastida Izquierdo, Leija,
Limón, Lizardi, López Couto, López
Ignacio, López Lisandro, Lozano,
Machorro Narváez, Manzano, Márquez
Rafael, Martín del Campo, Martí-
nez Epigmenio A., Martínez de Escobar,
Martí, Medina, Moreno Bruno, Moreno
Fernando, Nafarrete, Navarro Gilberto
M., Ochoa, O'Farrill, Ordoríca, Pereyra,
Perusquía, Pesqueira, Ramírez Llaca,
Ramírez Villareal, Ramos Práslow,
Reynoso, Robledo, Rodríguez Gonzá-
lez, Rodríguez José María, Rouaix,
Rojas, Ross, Roel, De los Santos, Sepúl-
veda, Silva Herrera, Solórzano, Suárez,
Tello, Terrones B., De la Torre, Truchuelo,
Ugarte, Vázquez Mellado, Vidal, Villa-
señor Adolfo, Villaseñor Aldegundo,
Villaseñor Jorge, Von Versen, Zavala
Dionisio y Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 7 o .- Establece la libertad de escribir
y publicar escritos sobre cualquier
materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir
fianza a autores o impresores, ni coartar
la libertad de imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la vida privada,
a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito. Las leyes orgáni-
cas dictarán cuantas disposiciones sean
necesarias para evitar que so pretexto
de las denuncias por delitos de prensa,
sean encarcelados los expendedores,
papeleros, operarios y demás empleados
del establecimiento de donde haya salido
el escrito denunciado, a menos que se
demuestre previamente la responsabili-
dad de aquellos.
'-r¿icaÁ> 8
Constitución de 1857
Art. 8 o Es inviolable el derecho de peti-
ción ejercido por escrito, de una manera
pacífica y respetuosa; pero en materias
políticas sólo pueden ejercerlo los ciuda-
danos de la República. A toda petición
debe recaer un acuerdo escrito de la
autoridad á quien se haya dirigido, y ésta
tiene obligación de hacer conocer el resul-
tado al peticionario.
Proyecto
Art. 8 o .- Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del derecho
de petición, siempre que ésta se formule
por escrito, de una manera pacífica y
respetuosa; pero en materia política, sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciu-
dadanos de la República. A toda petición
deberá recaer un acuerdo escrito de la
autoridad a quien se haya dirigido, la que
tiene obligación de hacerle conocer en
breve término al peticionario.
Comentario
La Comisión aceptó el cambio de redacción
propuesto en el Proyecto y no consideró nece-
sario hacer explicación alguna para solicitar
la aprobación del dictamen. El artículo fue
aprobado tras una breve discusión. De ésta,
cabe destacar que, ante la propuesta de que
pudieran hacerse peticiones verbales a la
autoridad, dado que la inmensa mayoría de
los mexicanos no sabía escribir, se consi-
deró que esta circunstancia debía superarse
si al hacerse una petición verbal, la auto-
ridad levantaba un acta.
586 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
10° Sesión Ordinaria 12/12/16
14° Sesión Ordinaria 15/12/16
Dictamen 12/12/16
Debate
"Ciudadanos diputados:
(Se leyó el dictamen de 12/12/16.)
"Respecto del artículo 8 o del proyecto
de Constitución, cree inútil la comisión
entrar en explicaciones para proponer sea
aprobado dicho precepto, por tratarse de
un punto enteramente sencillo y que no pro-
voca observación alguna.
"Consultamos, en consecuencia, que se
apruebe dicho artículo textualmente:
"Art. 8 o . - Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del dere-
cho de petición, siempre que ésta se
formule por escrito, de una manera pací-
fica y respetuosa; pero, en materia política,
sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la república.
"A toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya diri-
gido, la que tiene obligación de hacerlo
conocer en breve término al peticionario."
"Querétaro de Arteaga, 12 de diciembre
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique
Recio.- Enrique Colunga."
Se pone a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, pueden
pasar a inscribirse. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? (Voces: ¡No, no!)
Se pone a votación.
- El C. Calderón: Entiendo que ese artícu-
lo debe ser considerado; no me parece
acertado eso de que el funcionario a quien
se eleve una petición por escrito, dará a
conocer el resultado en breve término;
esto me parece muy ambiguo. Creo que
se debe fijar un plazo de tres, cuatro,
cinco o seis días. No sé cuánto tiempo
fijaba la Constitución de 57; pero de
cualquier manera, creo que debe fijarse
un término. En esta asamblea hay per-
sonas que conocen de derecho y creo que
deben ilustrarnos sobre este punto.
- El C. Pastrana: Yo quisiera saber qué
razón hubo para decirse que toda petición
debía ser hecha por escrito, porque en la
república hay muchos que no saben escribir.
- El C. Frausto: Yo creo, señor presidente,
que los que deseen hacer uso de la
Artículo S 587
palabra, deben inscribirse en pro o en
contra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Martí.
- El C. Palavicini: El artículo está puesto
a discusión. Se abrió la discusión y deben
inscribirse los oradores del pro y del contra.
Naturalmente que tendremos que hacer
la votación nominalmente.
- Un C. secretario: Ese es precisamente
lo que se está haciendo.
- El C. Palavicini: Esa es la observación
que me permito hacer al C. secretario.
Está abierta la discusión; que se inscriban
los oradores del pro y del contra.
- Un C. secretario: La presidencia interro-
ga a la asamblea si hay personas que
deseen inscribirse en pro o en contra del
artículo.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el C. diputado Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: al pedir la palabra para atacar este
artículo, he tenido en cuenta a la clase
pobre. Se impone aquí la obligación
de que los que no tengan cincuenta centa-
vos para papel, los que no tengan un peso,
no tendrán el derecho de petición. . .
-E1C. Martí: Es para un hecho importan-
tísimo que nos ahorra tiempo. El señor
orador toma como base un error; no se
dice aquí que toda petición deba ser escrita;
que tenga la bondad de leerlo y nos qui-
tamos de discusión.
- El C. Pastrana Jaimes: El artículo termi-
nantemente dice:
"Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por
escrito, de una manera pacífica y respe-
tuosa; pero, en materia política, sólo podrán
hacer uso de este derecho los ciudadanos
de la república.
"A toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la que tiene obligación de hacerlo
conocer en breve término al peticionario."
¿Las peticiones verbales no serán aten-
didas? ¿Los pobres no tendrán justicia
nunca?
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Nafarrete.
- El C. Martí, interrumpiendo: Pido la
palabra para un hecho.
- El C. Nafarrete: Para pedir a la asamblea
considere este punto para que se tome el
588 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
acuerdo de que se retire, nada más para
que se le haga el cambio que voy a pro-
poner. Dice aquí que toda petición se
formulará por escrito; lo que a mí me pa-
rece, es que la parte donde dice "irrespe-
tuoso" no se considere cuando se haga
individualmente, sino a las corporaciones,
porque por lo regular nuestro pueblo,
cuando se dirige a las autoridades, co-
mienza hablándoles de "tu... (Risas.) es
irrespetuoso. Que se considere nada más
esto; a las agrupaciones; cuando se haga
individual no se le consideren como irres-
petuosas aun las faltas de ortografía.
(Risas.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el C. Calderón.
- El C. Nafarrete: Yo pediría que la comi-
sión me dijera si está de acuerdo con lo
que acabo de indicar.
- El C. Calderón: Honorable asamblea:
comenzaré por llamar vuestra atención
sobre la segunda parte del artículo citado,
en la forma que lo propone la comisión
dictaminadora. Dice así:
"A toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la que tiene obligación de hacerlo
conocer en breve término al peticionario."
Indudablemente que la comisión, al
proponer esta condición "en breve tér-
mino," tuvo el propósito loable de que
en el menor tiempo posible recaiga
acuerdo sobre cualquiera petición, y
que el funcionario que la reciba, deba
comunicarla sin pérdida de tiempo al
interesado.
Indudablemente que nada conseguiría-
mos en fijar un término de unos cuantos
días para dar a conocer esa contestación
en unos seis, ocho o diez días, puesto
que los negocios no todos requieren
igual cantidad de tiempo, para poder ser
resueltos. En consecuencia, toda reco-
mendación que se haga a este respecto
sería inútil. Si un estado tiene mal
organizada su administración de justicia,
saldría sobrando que aquí en la Cons-
titución, se dijese a los jueces: tienes
veinticuatro o cuarenta y ocho horas
para contestar. Si en la secretaría de go-
bierno de un estado o en la dirección de
rentas, por ejemplo, no tienen el perso-
nal suficiente y la organización no res-
ponde a las necesidades de la oficina,
los documentos pueden rodar en el
despacho o hasta perderse. Yo, al llamar
la atención de la asamblea sobre este
punto, lo he hecho con el fin de que,
si hay algunas personas que tuvieran la
bondad de ilustrarnos sobre la mate-
ria, hicieran uso de la palabra. Yo creo
que, en consecuencia, nada práctico po-
demos hacer en este asunto y que debe-
mos conformarnos con la redacción de la
comisión.
Artículo S 589
- El C. Recio: Señores diputados: es ver-
daderamente laudable el celo puesto por
el señor Pastrana, el mostrarse en esta
honorable asamblea decidido defensor de
la clase pobre; pero debemos tomar en
cuenta que las autoridades no van a estar
conservando apuntes en la memoria.
La petición por escrito no quiere decir
que el ciudadano deba hacer precisa-
mente por escrito su petición ante la auto-
ridad; puede presentarse ante ella, y ésta
levantar un acta sobre un asunto, teniendo
la obligación de contestar en los térmi-
nos que crea prudentes. Así es que no es
preciso que lleve su solicitud escrita.
Si no sabe firmar, puede buscar quien
firme por él. Debe comparecer ante la
autoridad y la autoridad debe tomar en
consideración el motivo de la petición de
aquel ciudadano, a quien deberá contes-
tarse en breve término. Tampoco, como
dijo el señor Calderón, puede señalarse
un plazo determinado para contestar, pues
depende de los intereses o del motivo que
origine la petición; puede ser un asunto
grave sobre el cual haya la necesidad de
tomar datos en poblaciones distantes y,
naturalmente, se requiere determinado
lapso de tiempo para contestar. Al poner-
se en este artículo la palabra "delito", se
hace con el objeto de que las autoridades
pongan de su parte el celo necesario para
el cumplimiento de su deber; pero no debe-
mos señalar tiempo como mínimum ni
como máximum en el desempeño de su
misión. Esto es todo lo que tengo que decir.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/12/16
Artículo 8
Mayoría Calificada
167
2
98.82
1.18
Contra
Lista no
ninal
c<
instituí
;ión de 19
17
PRO: No disponible
CONTRA: Rivera Cabrera, y Rosales
Art. 8°.- Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del dere-
cho de petición, siempre que ésta se
formule por escrito, de manera pacífi-
ca y respetuosa; pero en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República. A toda pe-
tición deberá recaer un acuerdo escrito
de la autoridad a quien se haya dirigido, la
cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario.
, <r¿€cmC' 3
Constitución de 1857
Art. 9 o . A nadie se le puede coartar el
derecho de asociarse ó de reunirse pací-
ficamente con cualquier objeto lícito;
pero solamente los ciudadanos de la Repú-
blica pueden hacerlo para tomar parte en
los asuntos políticos del país. Ninguna
reunión armada tiene derecho de deliberar.
Proyecto
Art. 9 o .- No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Sólo podrá conside-
rarse como ilegal una reunión convocada
con objeto ilícito y ser, en consecuencia,
disuelta inmediatamente por la autoridad,
cuando en ella se cometieren desordenes
que alteren o amenacen alterar el orden
público por medio de la fuerza o violencia
contra las personas o propiedades o por
amenazas de cometer atentados, que pue-
dan fácilmente ser seguidas de ejecu-
ción inmediata, o se cause fundadamente
temor o alarma a los habitantes; o se pro-
fieran injurias o amenazas contra la
autoridad o alguno o varios particulares,
si la persona que preside la reunión o las
que de ella formaren parte no redujeran
al orden al responsable o lo expulsa-
ren inmediatamente; o cuando hubiere en
ella individuos armados, si requeridos por
la autoridad, no dejaren las armas o no
se ausentaren de la reunión. No se consi-
derará ilegal una asamblea o reunión
que tenga por objeto hacer una petición a
una autoridad o presentar una protesta
por algún acto, si no se profieren injurias
contra ella, ni se hiciere uso de la vio-
lencia o de amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido que se
desea.
591
592 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Comentario
El artículo noveno del Proyecto, el dictamen
de la Comisión y, sobre todo, la discusión
que tuvo lugar en el pleno de la asamblea,
expresaron con claridad las tensiones políti-
cas que se vivieron en relación con los dere-
chos de asociación y manifestación durante
el régimen poríirista y en diferentes momen-
tos del periodo preconstitucional. Tensiones
propias del momento en que se iniciaba en
México la época de la incorporación de las
masas a la política.
Como puede observarse en el debate, hasta
antes de la revolución la legislación era muy
generosa con las autoridades para que
pudieran calificar un acto público como un
tumulto y así poder disolver una manifesta-
ción. Por ello, la preocupación de los consti-
tuyentes en esta materia fue la de restringir
la capacidad de las autoridades para disol-
ver manifestaciones públicas y reivindicar
el derecho a protestar y hacer peticiones en
grupo.
En el Proyecto de Constitución, Carranza
especificaba las restricciones a la libertad
de asociación, tales como la amenaza al
orden público o la presencia de personas
armadas. La Comisión consideró que di-
chas restricciones eran inútiles y peligrosas,
en el sentido de que solo darían pretextos a
una autoridad arbitraria para nulificar este
derecho y podrían facilitar la práctica de
que la autoridad infiltrara personas armadas
para poder disolver las reuniones, por lo que
se mantuvo la redacción vaga de que "nin-
guna reunión armada tiene derecho a deli-
berar". En el debate se hizo hincapié en que
este artículo era particularmente importante
para los obreros, se afirmó que las manifes-
taciones públicas como mecanismo de pre-
sión eran una conquista democrática de la
revolución y se expresó la preocupación por-
que las huelgas no fueran consideradas
como alteraciones del "orden público".
(Apéndice documental al Título I)
16° Sesión Ordinaria 18/12/16
Dictamen 16/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El derecho de asociación, tal como fue
reconocido por la Constitución de 1857,
se ha transcrito en el artículo 9 o del pro-
yecto de Constitución, ampliándolo hasta
garantizar de una manera expresa la
celebración de esos imponentes concur-
sos conocidos con el nombre de mani-
festaciones públicas, que se organizan
para significar el deseo de las masas en
Artículo 9 593
ocasiones solemnes, manifestaciones que
han venido a ser como la revelación de
la intensa vida democrática del pueblo, y
merecen, por tanto, respeto y protección.
"El artículo del proyecto enumera los
casos en que podrá disolverse como ilegal
una reunión, de la manera siguiente:
"Primero.- Cuando se ejecuten o se ha-
gan amenazas de ejecutar actos de fuerza
o violencia contra las personas o propie-
dades, y de esta suerte se altere el orden
público o se amenace alterarlo.
"Segundo.- Cuando se hagan amenazas
de cometer atentados que puedan fácil-
mente convertirse en realidad.
"Tercero.- Cuando se cause fundada-
mente temor o alarma a los habitantes.
"Cuarto.- Cuando se profieran injurias o
amenazas contra las autoridades o par-
ticulares, si no fueren reducidos al orden
o expulsados los responsables.
"Quinto.- Cuando hubiere alguna reu-
nión de individuos armados que, requeri-
dos por la autoridad, no dejaren las armas
o no se ausentaren.
"Desde el momento en que en una reu-
nión se verifican los actos enumerados,
es claro que los individuos ya no estarán
reunidos allí pacíficamente y con objeto
lícito; en consecuencia, desde ese mo-
mento habrán perdido el derecho que les
reconoce el artículo 9 o . Por lo mismo, nos
parece inútil la enumeración precedente;
pero, además, parécenos peligroso, por-
que proporciona a una autoridad arbitra-
ria pretexto que invocar para disolver
injustamente una reunión, supuesto que
a la propia autoridad queda reservado
calificar el momento en que una reunión
debe considerarse como ilegal.
Rarísima vez podrá protegerse por medio
del amparo el derecho de continuar una
reunión que la autoridad pretenda disol-
ver arbitrariamente. No quedará en este
caso a los ciudadanos más que el derecho
de exigir la responsabilidad por el abuso;
y esta es una cuestión de hecho que puede
ser apreciada judicialmente sin el auxilio
de la enumeración contenida en el artícu-
lo que comentamos.
"Por tanto, proponemos se substituya
aquélla por la locución constitucional pri-
mitiva, la de 1857, y se apruebe el artículo
9 o en la forma siguiente.
"Art. 9°.- No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la república podrán
594 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión arma-
da tiene derecho de deliberar.
"No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta, una asamblea o reunión que
tenga por objeto hacer una petición a una
autoridad, o presentar una protesta por
algún acto, si no se prefieren injurias con-
tra ella ni se hiciere uso de violencias o
amenazas para intimidarla u obligarla a
resolver en el sentido que se desee."
"Querétaro de Arteaga, diciembre 16 de
1916. - Gral. Francisco J. Múgica. -Alberto
Román. - L. G. Monzón. - Enrique Recio. -
Enrique Colunga."
20° Sesión Ordinaria 22/12/16
Debate
(Se leyó el dictamen del 16/12/16.)
- Un C. secretario: Está a discusión, las
personas que deseen hacer uso de la pa-
labra en pro o en contra pueden pasar a
inscribirse. Se han inscrito en contra los
CC. Chapa, González Torres, Cano. En pro
no se ha inscrito ninguno.
- El C. Ilizaliturri: Pido la palabra para
informar respecto al desempeño de la
comisión que nos fue conferida.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra
- El C. Ilizaliturri: Señores diputados: en
cumplimiento de la comisión que nos fue
conferida por este Congreso, nos presen-
tamos esta mañana los CC. diputados
Cepeda Medrano, Solórzano y yo, en la
casa del señor licenciado Juan N. Frías, con
objeto de hacerle presente el pésame de
esta asamblea por la muerte de su herma-
no, el señor don Luis Frías Fernández,
habiéndonos contestado que agradecía el
pésame enviado por este Congreso.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Chapa.
- El C. Chapa: Señores diputados: las sen-
cillas y patrióticas palabras del señor
diputado Calderón deben servirnos de
norma. Debemos terminar con los ataques
personales; recuerden ustedes cuando se
abrió la sesión, la primera sesión los bri-
llantes discursos que se pronunciaron
aquí -especialmente el del diputado
Múgica- donde se decía, donde se nos
pedía a la asamblea que olvidásemos to-
dos los rencores engendrados en la lucha
de discusión de credenciales y que viniése-
mos a discutir ideas. Muchos de los brillan-
tes oradores que han venido a esta tribuna
no han venido a hacer más que gala de
cinismo; muchos de ellos no han tenido
derecho de atacar a los demás.
Artículo 9 595
Les voy a contar a ustedes una anécdota
del cínico más audaz que existe en nues-
tros días; del autor de todas esas brillantes
comedias que se representan en todas partes
del mundo: el "Petit Café," "El Gallinero"
y otras más que algunos de ustedes cono-
cen. Pues bien, señores, Tristán Bernard
en su vida íntima es tan cínico como en el
teatro. Nadie descubriría bajo su indu-
mentaria seria, sus cejas pobladas tam-
bién negras, sus quevedos más negros aún
y su nariz rechoncha y arriscada, cual la
del sátiro danzante de la "Villa Borghese,"
nadie descubriría, digo, bajo esa aparien-
cia de burgués adinerado, al discípulo
más aventajado de los cínicos filósofos
griegos. Tristán Bernard va de viaje.
En Francia, señores, cuando se viaja en
ferrocarril se compra un boleto -como
en todas partes-, pero allí, se enseña en
la estación y se entrega al llegar al des-
tino; allí se deja a la honradez de los pasa-
jeros que ocupen la clase que les corres-
ponde, y se castiga severamente a la
persona que ha comprado pasaje de ter-
cera y viaja en primera. Pues bien, seño-
res, Tristán Bernard sube en una carroza
de primera, entra sin darse cuenta de los
pasajeros que van allí; abre su periódico,
empieza a leerlo, saca un puro y prepárase
a encenderlo cuando el pasajero que va a
su lado le suplica que no fume; le dice
tal vez en su distracción no se ha dado
cuenta que va en primera clase.
Nuestro héroe no le hace caso, no se da
por aludido, enciende su puro y lanza
densas bocanadas de humo en el vagón.
Vuelve a insistir el pasajero diciéndole:
"No se puede fumar en primera clase,
viene una dama sola en el coche, debió
usted haber pedido permiso." Nuestro
héroe no levanta la vista ni se da por alu-
dido y sigue fumando. El pasajero se
indigna, le llena de improperios hasta el
arribo a una estación, donde llama al ins-
pector: "Venga usted a echar fuera a este
individuo, que viene aquí a fumar en
primera clase -estando prohibido- y falta
a los principios rudimentarios de educa-
ción, no pidiendo siquiera permiso a la
señora."
Entonces Tristán Bernard dice al ins-
pector: "Este pasajero no tiene por qué
quejarse, viene viajando en primera clase
y trae boleto de tercera. " El inspector, al
cerciorarse de este hecho, saca al pasajero
a empujones y ya se queda Tristán fuman-
do tranquilamente. Entablando pocos mo-
mentos después conversación con la dama,
que había presenciado la escena, después
de llegar a cierta familiaridad le dice la
señora: "Usted me perdonará mi curiosi-
dad, pero yo quisiera saber cómo supo
596 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
usted que el pasajero aquel llevaba billete
de tercera." "Pues es muy sencillo, señora;
usted se habrá fijado que los billetes tie-
nen distintos colores, según su clase, y
yo vi la punta de su billete y era de igual
color que el mío."
Es decir, señores diputados, que este indi-
viduo traía billete de tercera, lo mismo
que el que había sido expulsado. Así ha
pasado aquí en esta tribuna; muchos han
venido a decir que es indispensable ser
diputado de primera clase para viajar en
este carro de la revolución, y esos dipu-
tados impugnadores traen ellos mismos
billetes de tercera y muchos de ellos ni
siquiera traen billete. (Aplausos. Risas.)
Vamos a entrar de plano en la discusión
del artículo 9 o . ¿ Qué es lo que propone
la comisión? El criterio de la comisión
es el mismo que el de todos nosotros. De-
seando adquirir el derecho de reuniones
públicas, el derecho de reuniones políti-
cas y deseamos impedir que un gendarme
venga con cualquier pretexto y nos lleve
a todos al "bote," usando una frase vulgar.
Ustedes saben perfectamente -no vengo
a hacer historia- lo que eran las reuniones
políticas en la época de Porfirio Díaz.
Ustedes saben perfectamente que cuando
había una reunión en tiempo de este dicta-
dor, si en esa reunión se iban a lanzar
injurias a Madero o a Reyes, se daban
garantías; pero si en esa reunión política
se iba hablar contra el gobierno, ¿Qué es
lo que hacía Porfirio Díaz? ¿Qué hacía el
gobierno? Mandar unos cuantos esbirros
que fueran a lucir sus pistolones, para que
cualquiera protestase en la asamblea.
Se armaba la bronca y todo el mundo
fuera. Esto es precisamente lo que la
comisión quiere evitar, pero ¿cómo lo ha
hecho? Ha dejado la misma forma de
la Constitución de 57, de la que sirvió
Porfirio Díaz, ha dejado el mismo código
penal vigente, que en su artículo 922 dice:
"Art. 922. - Cuando una reunión pública
de tres o más personas que, aun cuando
se forme con un fin lícito, degenere en
tumulto y turbe la tranquilidad o el re-
poso de los habitantes, con gritos, riñas
u otros desordenes; serán castigados los
delincuentes con arresto menor y multa de
primera clase, o con una sola de estas
penas, ajuicio del juez."
Ven ustedes que debemos suprimir este
código penal que nos tiene maniatados y
del cual se sirvió Porfirio Díaz para disol-
ver nuestras reuniones políticas, código
que ha estado en vigor desde que lo pro-
mulgó don Benito Juárez en 1871. Este
código está en vigor y no toca a nosotros
reformarlo; van a venir otros congresos que
se ocuparán de otras muchas cosas, y
Artículo 9 597
cuando lleguen a la reforma del código
penal puede que sí, como puede que no
se reforme.
Pero hay una manera de suprimir desde
luego este código penal, y es aceptando
el artículo que el C. Primer Jefe propone
en su proyecto de reformas. En este artículo
del C. Primer Jefe, el párrafo que pre-
tende suprimir la comisión precisamente
es el que impide que los policías disuel-
van una reunión y es en el que todos esta-
mos de acuerdo. La comisión es precisa-
mente lo que pretende y así lo expone en
el preámbulo de su reforma; que los
policías no pueden impedir una reunión
política, que expulsen a los que se encuen-
tren en ella estando armados o a los que
hagan escándalos, pero que no disuelvan
esa reunión por estos pretextos. Eso no
lo ha entendido la comisión; en el pro-
yecto del C. Primer Jefe no se ha fija-
do la comisión que su intención existe
en ese proyecto.
El párrafo que pretende suprimir la comi-
sión, del proyecto del Primer Jefe, enu-
mera los casos en que podrá disolverse
como ilegal una reunión, de la manera
siguiente: Primero: Cuando se ejecuten
o se hagan amenazas de ejecutar actos
de fuerza o violencia contra las personas
o propiedades y de esta suerte se altere
el orden público o se amenace alterarlo.
Segundo: Cuando se hagan amenazas de
cometer atentados que puedan fácil-
mente convertirse en realidad. Tercero:
Cuando se cause fundadamente temor o
alarma a los habitantes. Cuarto: Cuando
se profieran injurias o amenazas contra
las autoridades o particulares, si no fueren
reducidos al orden o expulsados los res-
ponsables. Quinto: Cuando hubiera alguna
reunión de individuos armados que, re-
queridos por la autoridad, no dejaren las
alarmas o no se ausentaren.
Dice la comisión: "desde el momento en
que en una reunión se verifican los actos
enumerados, es claro que los individuos ya
no estarán reunidos allí pacíficamente y
con objeto lícito; en consecuencia, desde
ese momento habrán perdido el derecho
que les reconoce el artículo 9 o . Por lo mis-
mo, nos parece inútil la enumeración pre-
cedente." Este argumento es falso; el
objeto sigue siendo lícito pero los desor-
denes cometidos deben reprimirse. ¿Y éstos
acaso pueden alterar el objeto de la reu-
nión? No, señores, la reunión se hizo con
objeto lícito; son generalmente unos cuan-
tos empleados de gobierno los que van a
hacer escándalo. Y no menciona la comi-
sión que en el artículo del Primer Jefe,
en el párrafo que quiere suprimir: "Sólo
podrá clasificadas las faltas que autoriza
598 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la disolución y previene los desordenes
premeditados con el fin de disolver la reu-
nión y cómo deben ser reprimidos.
Dice el artículo del Primer Jefe, el párrafo
que quieren suprimir: "Sólo podrá consi-
derarse como ilegal una reunión convo-
cada con objeto lícito y ser, en conse-
cuencia, disuelta inmediatamente por la
autoridad, cuando en ella se cometieren
desordenes que alteren o amenacen alte-
rar el orden público por medio de la fuerza
o violencia contra las personas o propie-
dades, o por amenazas de cometer atenta-
dos que puedan fácilmente ser seguidos
de ejecución inmediata, o se cause fundada-
mente temor o alarma a los habitantes; o
se profieran injurias o amenazas contra la
autoridad o alguno o varios particulares."
Pero fijaos bien en la continuación, cuán-
do y cómo podrá estar autorizada dicha
disolución, y este es el punto capital:
" si la persona que preside la reunión
o las que de ella formaren parte, no redu-
jeren al orden al responsable o lo expul-
saren inmediatamente; o cuando hubiere
en ella individuos armados, si, requeridos
por la autoridad, no dejaren las armas o
no se ausentaren de la reunión. " Ahí tienen
ustedes, señores, la salvación, y es preci-
samente lo que quiere la comisión, pero
no lo obtiene porque ha suprimido el
párrafo mencionado. Yo insisto en que
este párrafo que existe en el artículo
del Primer Jefe quede exactamente como
esta, porque si no, quedará vigente este
código y quién sabe hasta cuándo lo
podremos reformar.
El criterio de esta asamblea ha sido ase-
gurar las cosas inmediatamente; en el
fondo del artículo 3 o todos estábamos de
acuerdo, nada más que unos decíamos:
en el 129 es donde cabe la restricción;
pero otros señores dijeron: "No, si cabe
en el 129, de una vez lo metemos en el
3 o "; tenían desconfianza de que al llegar
la asamblea -que tiene el mismo criterio
hoy que el que tendrá mañana, pues es la
misma- que al legar al 129 cambiásemos
de opinión. Pues con mayor razón, seño-
res, debemos tener desconfianza de que
los congresos que vengan, después de
ocuparse de muchas otras cosas, cuando
lleguen a la reglamentación de las reunio-
nes públicas, no nos cambien el código
penal. Así es que, ahora o nunca, como
dijeron los señores del artículo 3 o , aquí
implantemos esta reforma, asegurémonos
para que un gobierno no nos disuelva
nuestros mítines populares arbitraria-
mente, y para esto no hay más que aceptar
el artículo del Primer Jefe. Yo creo que to-
dos estamos de acuerdo, porque aquí
todos somos liberales; unos pardos y
otros negros, como los sarapes aquellos
Artículo 9 599
del cuento del tío del licenciado Lizardi;
pero pardos o negros, todos somos sarapes,
digo, liberales. (Risas y aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
González Torres.
- El C. González Torres: Estoy perfecta-
mente de acuerdo con las indicaciones
que ha hecho el señor Chapa. En efecto,
la prescripción que en el primer párrafo
se ha omitido por la comisión, es una sal-
vación para todos los políticos que honra-
damente quieran reunirse para cambiar
sus ideas. De manera que yo suplico a la
comisión que tome en consideración
la indicación del señor Chapa, por ser una
cosa completamente justa.
Yo vengo a proponeros una adición y su-
plico a la asamblea la tenga en cuenta,
por referirse a un asunto interesante en
conexión con los constantes abusos que el
extranjero ha cometido en nuestro país.
El derecho de asociación es un derecho
natural, porque el espíritu de asocia-
ción es la omnipotencia humana, ¿ pero
al extranjero podemos restringirle ese
derecho, cuando se trata de asuntos políti-
cos, de asuntos interiores, porque a él le
basta con la salvaguardia que establecen
los derechos del hombre y no le interesa
la marcha política interior del país, tenien-
do él otra patria, que es por la cual debe
preocuparse?
Esta restricción para la ingerencia de los
extranjeros en nuestros asuntos políti-
cos, aunque no está claramente establecida
en el artículo que estamos discutiendo,
sí tácitamente está expresada; siempre ha
estado así y jamás ha sido respetada. ¿Por
qué, señores? Porque nunca ha habido la
sanción correspondiente. Voy a citar un
caso para fijar las ideas; un caso entre
mil porque se han cometido miles de atro-
pellos, se ha violado millones de veces
esta restricción, y me concreto a este caso,
porque fue notable, fue una de las razo-
nes por las cuales en el extranjero se
creyó que era buena la reelección del
tirano Díaz. Cuando ya las pasiones esta-
ban excitadas y se empezaba la lucha
entre el cientificismo y el antirreeleccio-
nismo, en México se formó una manifes-
tación con elemento puramente extran-
jero, una manifestación formidable en
favor del tirano Díaz.
El espíritu nacional en aquella época
estaba todavía adormecido; no había sufi-
ciente valor para presentarse y para hacer
protestas viriles; sin embargo, señores,
creo que todos ustedes recordarán, se
protestó por aquel hecho, se protestó
virilmente, ¿ y que fue lo que pasó? Que
600 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
el hecho en sí quedó olvidado; que los
iniciadores de aquella manifestación que-
daron impunes, ¿por qué? Porque los sa-
bios de aquella época, los científicos, los
hombres políticos que en aquella época
estaban en el poder, dijeron que no había
sido una violación a nuestra Constitu-
ción; dijeron que al contrario, estaba den-
tro del espíritu de la Constitución, desde
el momento en que ella consagraba ese
derecho de asociación y que aquélla no
había sido una manifestación política,
sino una simple muestra de agradecimien-
to al hombre que les había dado toda clase
de garantías.
Eso fue un ardid, señores, fue un ardid,
yo creo que por dos motivos; en primer
lugar, por sancionar o por autorizar al ele-
mento extranjero, que en aquella época
estaba perfectamente apoyado por el go-
bierno, y en segundo lugar, por que no
había manera de castigar a los culpables,
porque no había un modo de hacer respe-
tar esa restricción: y hubiera sido ridículo
que así lo declararan oficialmente. Yo creo
que debemos poner coto a esto y estable-
cer una sanción. Probablemente se me
dirá que existe el artículo 33 : pero el artícu-
lo 33, tal como existe en la actualidad,
me parece que no llena suficientemente
su cometido. Es muy elástica su inter-
pretación y se puede falsear fácilmente.
Yo propongo que se adicione el artículo
en cuestión con un párrafo, cuya colo-
cación elegirá la comisión y la redacción
la corregirá la comisión de estilo, que
diga: "El extranjero que viole lo dispues-
to en este artículo, será expulsado del
territorio nacional, cuando el acto que
cometa no constituya delito según las
leyes, pues en tal caso será juzgado y
castigado como lo dispone el artículo 33."
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el C. diputado Von Versen.
- El C. Von Versen: Señores diputados:
no temáis que yo venga a haceros aquí
una ensalada de lengua, ni a lanzaros alu-
siones de volcán. Voy sencillamente a
hablar sobre lo que interesa hablar en esta
cuestión, sobre los derechos del ciu-
dadano, sobre los derechos de la sociedad
que está a nuestro cuidado defender.
Vengo a defender en estos momentos los
intereses de los obreros que me han en-
viado a esta asamblea, a proponer todo
lo que para ellos pueda ser benéfico y
bueno. El artículo 9 o , tal y cual lo pro-
pone el C. Primer Jefe en su proyecto, es
precisamente todo lo contrario de lo que
nos decía el señor Chapa. Aquí se viene a
reforzar precisamente el atentado que en
otros tiempos cometían los porfirianos y
ahora, según el proyecto, puede ser refor-
zado legalmente ese artículo. Dice así,
señores, el proyecto del C. Primer Jefe, en
Artículo 9 601
la parte que se refiere a la consideración
de ilegalidad de las juntas:
"Sólo podrá considerarse como ilegal una
reunión convocada con objeto lícito y ser,
en consecuencia, disuelta inmediata-
mente por la autoridad, cuando en ella se
cometieren desórdenes que alteren o
amenacen alterar el orden público por
medio de la fuerza o violencia contra las
personas o propiedades, o por amena-
zas de cometer atentados que puedan
fácilmente ser seguidas de ejecución
inmediata, o se cause fundadamente temor
o alarma a los habitantes; o se profieran
injurias o amenazas contra la autoridad
o alguno o varios particulares, si la per-
sona que preside la reunión o las que de
ellos formaren parte, no redujeren al
orden al responsable o lo expulsaren
inmediatamente; o cuando hubiere en ella
individuos armados, si, requeridos por
la autoridad, no dejaren las armas o no
se ausentaren de la reunión. "
Ahí está precisamente el mal, señores.
Aquí lo viene a sancionar este proyecto.
Cuando nosotros iniciamos en la frontera
una campaña en contra del capital, en
contra de las extorsiones que los capita-
listas cometían en contra de los obreros,
en contra también de los abusos come-
tidos por la autoridad, se usó de este ya
viejísimo sistema de introducir indivi-
duos armados para provocar la disolución
de la agrupación; y aquí lo viene a san-
cionar precisamente este proyecto; dice
que podrá ser disuelta cuando en una reu-
nión hubiere individuos armados si, reque-
ridos por la autoridad, no abandonaran
el salón. Y lo más fácil es que una com-
pañía que se sienta lastimada con una reu-
nión que trate de sus intereses y en contra
de la compañía, mande cuatro o cinco de
los suyos, armados, y con la consigna
de no salirse aunque sean requeridos por
la autoridad, porque ya de antemano la
compañía está dispuesta a pagar por ellos
la multa correspondiente; y como en esta
clase de chanchullos nunca han faltado
individuos que se presten para esos mane-
jos, ¿vamos, señores, a autorizar la diso-
lución de nuestros grupos de obreros, que
hoy por hoy no tienen más arma que la
de hacer patente su fuerza porque cuatro
o cinco capitalistas explotados puedan
pagar a cuatro o cinco mentecatos que
hagan el papel de esbirros en una reunión?
No, señores, debemos pensar que al espí-
ritu de asociación, antes que restringirlo
debemos darle toda clase de alas para que
podamos en un futuro no lejano sentar
en nuestra república una república libre
por medio de la emisión del pensamiento
en las asociaciones de obreros. Bien cono-
cido es también, señores, que es muy fácil
602 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
eso de juzgar injurioso, que aun señor
presidente municipal, señor de horca y
cuchillo en los pueblos abandonados, se
le antoje clasificar con injurias cuatro o
cinco verdades que se le digan por una
persona que esta lastimada y disuelva la
reunión en que aquel individuo esté.
Así es que la sociedad no podrá nunca,
señores, si las autoridades son malas, ejer-
citar sus derechos; y como lo más general
en nuestro país es el que sube al poder
busca de extorsionar al de abajo, debe-
mos tener esto en consideración y hacer
porque a nuestros obreros, lejos de serles
restringidas sus facultades para que se reú-
nan, les demos facultades para que se
reúnan y laboren por el bienestar propio
y para el bienestar nacional. Este proyecto
en mi juicio, señores, es atentatorio con-
tra la libertad. Vale más, señores, que
tengamos el artículo tal como lo tiene la
Constitución de 57, que con la reforma
adicional que le agrega la comisión,
que de todas maneras ya sabemos de qué
ardides se pueden valer los que quieran
disolver una agrupación; pero ya sabemos
que esos ardides son injustos, que eso no
cuadra con la honradez; pero consignar-
lo aquí en la ley, señores, es tanto como
autorizar a los esbirros, los caciques, para
que disuelvan todas las agrupaciones e
impidan que unos obreros se hagan fuer-
tes y puedan ellos seguir medrando a
costa de los obreros que fueron los que
nos aseguran la libertad en este momento.
Es por esto, señores, que yo nunca estaré
con esa reforma. Yo vengo aquí a defen-
der los intereses de los obreros y los inte-
reses de toda la nación mexicana, pero
especialmente los de los grupos de obre-
ros que permanecen hasta hoy indefen-
sos, pues no tienen más garantía que la de
asociarse para demostrar así su fuerza
ante los poderosos. La asociación es la
única fuerza que tienen y si esa fuerza se
la quitamos ¿qué vamos a dejarles? Quisi-
mos quitar el poder al clero, hemos res-
tringido la libertad a los periodistas, hemos
querido destruir a todos, y ahora quere-
mos destruir lo único que tenemos limpio
y sin mancha, a nuestros obreros, que son
la base del engrandecimiento nacional;
que es el grupo de donde salen los solda-
dos que han ido a combatir por la patria,
que son los que mejor entienden sus obli-
gaciones y derechos y los que mejor saben
cumplir con esos derechos. Es por esto,
señores diputados, que yo invito a esta
asamblea que vote a favor del dictamen.
Es mejor que sepamos que una autoridad
pueda cometer un atentado y sea un aten-
tado y no que ese atentado lo elevemos a
la categoría de ley.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Cedano.
Artículo 9 603
- El C. Cedano: Señores diputados: no
quiero que se me juzgue como se ha juz-
gado a otras personas que en este sitial
han hecho uso de la palabra para hablar
en contra de un dictamen, del que parece
que hablan en pro; mi discurso será en pro
del dictamen. Solamente he propuesto yo
una adición. No es posible que yo preten-
da dar un timo, sino que he hecho antes
la aclaración para que no se me juzgue
injustamente.
Los peligros que pudieran existir o que
muchos consideran que existen con la
sanción del dictamen de la comisión,
parece que no existen con las restriccio-
nes que se quieren añadir; suponen desde
luego que pudiéramos estar en un régi-
men que no es el régimen al cual vamos
a entrar, no es el período constitucional
el que hemos iniciado, al cual irán al po-
der indudablemente personas de criterio,
personas acrisoladas en esta lucha, hom-
bres honrados que el pueblo conoce
perfectamente ya, y que no podrán con-
fundirse con la hez de los demás hombres
que quieran darnos también timo de par-
tidarios sin serlo. La adición que yo pro-
pongo al dictamen de la comisión es una
que voy a exponer y que en seguida fun-
daré. Se trata de que la comisión haga la
aclaratoria de que ninguna reunión políti-
ca ni ninguna manifestación pública, sea
o esté amparada directa o indirectamente
por sociedades o personas que perte-
nezcan a estados eclesiásticos de cual-
quiera religión.
Yo creo que todavía está en el alma de
todos los diputados presentes el recuerdo
de aquel grupo formidable que pretendió
reformarnos la legalidad por medio de la
legalidad; que quería esgrimir la Consti-
tución como arma de combate para demoler
esa Constitución; que se amparaba con
leyes liberales para luego darnos también
el timo de liberalidad que nunca tuvie-
ron, que nunca tendrán, por más que
ahora todas las corporaciones similares,
todos los individuos que profesan aquellas
mismas ideas se llamen o tengan que
llamarse, como de hecho sucederá, libera-
les, clasificados como se quiera, pero ellos
se harán llamar siempre liberales; sin em-
bargo, esto es al iniciarse la era democrá-
tica; no habrá, como digo, el peligro de
que pudieran ampararse como se ampara-
ron en otras épocas bajo el nombre de
partido católico nacional; pero sí podría
suceder, cuando la ley, o mejor dicho,
cuando el país entrando de lleno en una
era de paz y verdadera democracia, empie-
cen a hacer la labor que constantemente
han hecho, laborando lenta y paulatina-
mente, minando las instituciones, minan-
do las leyes, sobornando a nuestros fun-
cionarios, corrompiéndolos, en fin, seguir
toda esa escuela que se acostumbra para
604 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
echar a rodar una administración y para im-
ponerse, como se impuso durante el pe-
ríodo dictatorial del general Díaz. No se
pretende halagar a ciertas personalidades
y a determinados intereses, se trata,
pues, de salvar al país de posibles aconte-
cimientos que conduzcan al retroceso, que
nos lleven nuevamente a una revolución,
o cuando menos a la transformación de
esa sociedad o de esas instituciones que
preparen nuevos movimientos, como los
que desgraciadamente ahora lamentamos.
Creo yo que los representantes de todos
los distritos de la república, tendrán cuan-
do menos un ejemplo con qué justificar
mi petición; en el estado de Jalisco, en el
estado de Puebla, en el territorio de Tepic
y en algunos otros estados donde par-
ticularmente laboró el clero en contra de
las instituciones, se dieron muchos casos
en que había manifestaciones públicas
amparadas bajo nombres religiosos, bajo
una bandería que no debe existir, supuesto
que al tratarse de instituciones políticas,
para nada tienen que ver las instituciones
religiosas. En la conciencia de todos los
mexicanos está ahora que aquello fue el
nacimiento de nuestro actual estado de
cosas o cuando menos la continuación
de la peor dictadura que se derrumbó.
Recordamos que al terminar el gobierno
del general Díaz y entronizarse el gobier-
no democrático del señor Madero, fue
cuando todavía candentes los cadáveres,
cuando todavía hirviente la sangre que
se había derramado, apareció el programa
político de ese partido que, como he dicho,
esgrimía bandera religiosa sin tener
necesidad de ello. Creo que la comisión
tendrá muchos ejemplos que presentar-
nos a este respecto y, por lo tanto, noso-
tros, previendo todos los casos posibles,
pues empapados en el sentimiento de
verdadero patriotismo debemos prever
estos casos para evitarlos. Estamos labo-
rando para el futuro y el futuro no debe
tener estas sombras negras, por tanto,
creo que la comisión tomará en cuenta esta
mi petición de añadir a su dictamen
este pequeño párrafo en la forma que esti-
me conveniente para que en lo sucesivo
las manifestaciones públicas, que son un
símbolo democrático, lo mismo que las
reuniones, no se amparen por bande-
rías religiosas ni puedan ser protegidas
por corporaciones o individuos de ningún
género.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Rosas y Reyes.
- El C. Rosas y Reyes: El diputado que
acaba de descender ha dirigido a las per-
sonas que han hablado en pro o en con-
tra, el epíteto de timadores. Yo creo que
tanto el señor general Jara como el
Artículo 9 605
que habla no somos timadores. (Mur-
mullos.) Dejen ustedes hablar, señores.
¿ No tienen ustedes el valor civil de escu-
charme? El señor se permitió decir que
nosotros somos timadores. (Murmullos.)
- El C. Cedano: No he tenido yo seme-
jante idea al mencionar la palabra "timo"
en la tribuna. La palabra "timo" tiene
muchas acepciones y yo le he dado la más
benigna al usar esa palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
mientras se interpone el recurso de ampa-
ro ante el juez de distrito, ya la autoridad
habrá tenido tiempo sobrado para disol-
ver la reunión. En este caso no queda a
los individuos cuyo derecho ha sido atro-
pellado, más recurso que exigir la res-
ponsabilidad criminal de la autoridad que
arbitrariamente los haya disuelto. La adi-
ción que figura en el proyecto y que la
comisión trata de suprimir, proporciona
facilidades a una autoridad aun cuando
no sea arbitraria, para disolver una reu-
nión convocada con objeto lícito, por
escrúpulos sencillamente.
- El C. Colunga: Señores diputados: la
comisión considera necesario hacer algu-
nas aclaraciones para convencer a la
asamblea de las razones, para enterar a
la asamblea de los motivos que ha tenido
para proponer que se suprima el párrafo
que ha sido sucesivamente atacado y
defendido. El derecho de asociación tiene
dos fases; hay que considerar el caso en
que una autoridad trata de impedir a los
ciudadanos o a los individuos que se reú-
nan; en este caso puede protegerse el
derecho de asociación perfectamente por
medio del recurso de amparo.
El segundo caso es cuando estando reu-
nidos los ciudadanos, la autoridad les
impide arbitrariamente continuar la reu-
nión. Este caso rarísimas veces podrá ser
protegido por medio del amparo, porque
Expresa el proyecto que puede disolverse
una reunión cuando se ejecuten o se ame-
nace ejecutar actos de fuerza o violencia
contra las personas o propiedades y de
esta suerte se altere el orden público o
amenace alterarse. Es indudable que en
este caso la autoridad tiene el derecho
de disolver la reunión sin necesidad de
que el precepto constitucional lo diga,
porque en este caso, cuando se cometen
estos actos de violencia, se comete un de-
lito llamado tumulto, asonada o motín, y
naturalmente la autoridad tendrá el de-
recho de disolverla. En el segundo caso,
cuando se hagan amenazas de cometer
tentados que pueden fácilmente conver-
tirse en realidad.
Este inciso tiene el inconveniente de que
no puede menos que dejarse los hechos
606 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
a la apreciación de la autoridad que se ha
presentado a presenciar la reunión. ¿Hasta
qué punto puede decirse o quién puede
juzgar el momento en que una amenaza
pueda fácilmente convertirse en realidad?
Cualquiera amenaza puede fácilmente
convertirse en realidad y una autoridad
demasiado escrupulosa en todo, por
efecto de lo establecido en este inciso,
puede arbitrariamente disolver una reu-
nión. El inciso tercero: "cuando se cause
temor a los habitantes" es todavía más
peligroso porque el temor o alarma de los
habitantes depende del grado de ecuani-
midad que ellos tengan. Si una reunión
se verifica en un medio pusilánime, puede
el vecindario alarmarse fácilmente y la
autoridad disolver la reunión sin motivo.
"Cuando se profieran injurias o amenazas
contra las autoridades o particulares si
no fueren reducidos al orden o expul-
sados los responsables."
a los que hayan proferido esas injurias, y
en ese caso no hay necesidad de dar a la
autoridad una coyuntura para que pueda
disolver la reunión.
Dice el artículo:
"Art. 9 o . - No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la república podrán
hacerlo para formar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión armada
tiene derecho de deliberar.
"No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta, una asamblea o reunión que ten-
ga por objeto hacer una petición a una
autoridad, o presentar una protesta contra
algún acto, si no se profieren injurias
contra ella ni se hiciere uso de violencia
o amenazas para intimidarla u obligarla
a resolver en el sentido que se desee."
Podemos suponer dos casos: o la autori-
dad que se ha presentado en una reunión
es enteramente recta o es enteramente
arbitraria. Si es enteramente arbitraria,
con este inciso o sin él, de todas maneras
disolverá la reunión; si la autoridad es
recta, inmediatamente que en una reunión
algunas personas profieran injurias, es
claro que el que la preside solicitaría el
auxilio de la policía para reducir al orden
En el caso de que nada más algunos indi-
viduos están armados y la autoridad pre-
senta a disolver la reunión pretextando
que aquellos individuos están armados,
el que preside la reunión puede solicitar el
auxilio de la policía para desarmarlos y
evitar la disolución. De manera que todos
los casos que prevé la adición son perfecta-
mente inútiles y pueden estimular la sus-
picacia de una autoridad arbitraria. No creo
Artículo 9 607
necesario agregar nada en defensa de este
artículo, porque el señor diputado Von
Versen lo defendió victoriosamente. Creo
que las razones propuestas son las sufi-
cientes para que la asamblea considere
que la adición es peligrosa y hay que su-
primirla. En cuanto al proyecto del señor
Cedano, cedo la palabra al presidente de
la comisión.
PRESIDENCIA EL C. GONZÁLEZ
TORRES SALVADOR.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Cano.
- El C. Cano: Señores constituyentes: el
mejoramiento del trabajador solamente
el trabajador puede obtenerlo. He estudia-
do el proyecto que presentó el C. Primer
Jefe y he visto que en él apenas si se
mejora al trabajador, a los grupos militan-
tes en el país se les restan privilegios y a
otros se les dan para que la vida política
del país esté más en armonía, pero en
cuanto al trabajador, apenas si se acor-
daron de él.
El artículo 9 o es sumamente perjudicial
para nosotros los trabajadores. Tal como
está ese precepto en la Constitución de
57 es amplísimo, porque no tiene taxati-
vas; dice que pueden reunirse las perso-
nas con objetos lícitos, menos cuando
estén armadas y no pone restricciones.
El párrafo segundo del artículo 9 o del
proyecto, que con mucho tino suprimió
la comisión, es atentatorio. El párrafo
segundo también es atentatorio y las mis-
mas razones que pudieron aducir los
señores de la comisión para suprimir el
párrafo primero lo hay para el segundo,
porque desde el momento que a una autori-
dad se le deja ocasión para decir cuándo
una reunión puede ser lícita o ilícita, esta-
mos muy propensos a la arbitrariedad: yo
únicamente voy a tratar el asunto desde el
punto de vista del obrero como lo trató
el compañero Von Versen y para ello voy
a citarles a ustedes dos casos para apoyar
esta reforma. Voy a citarlos brevemente
para no perder tiempo.
Propongo esto a la honorable asamblea:
que no se declare alteradores del orden
ni de la paz pública a los huelguistas. Las
razones que tengo yo para pedir esto son
las siguientes: la huelga habida a media-
dos del año que corre, en la ciudad de
México, como ustedes saben, concluyó
con el fusilamiento de los compañeros
sindicados. Yo no voy a estudiar por qué,
cuándo y cómo los fusilaron. Razones pu-
dieron tener en pro y en contra, pero el
hecho es que los fusilaron y contra eso
va mi protesta como obrero. Cuando los
compañeros declararon el movimiento, la
autoridad inmediatamente puso la fuerza
608 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
necesaria para reprimir el desorden, que
pudo ser o no pudo ser; eso no se llevó
más allá y concluyó con el fusilamiento
de algunos de ellos. Ese caso, visto por
el lado de los obreros, puede tenerse
como injusto.
Ahora voy a citarles a ustedes un caso
contrario: hace como tres meses las com-
pañías mineras que operan en el estado
de Guanajuato suprimieron todos los
trabajos; nosotros, señores, viendo que
se nos venía la miseria, porque como es
una ciudad esencialmente consumidora
es solamente productora de plata, era impo-
sible que quince o dieciséis mil trabaja-
dores pudieran vivir, atendiendo a que
tienen salarios más bajos que en ninguna
parte, atendiendo a que el obrero en Gua-
najuato es de los que tienen menos
ahorros, nos acercamos a la autoridad y
logramos que por conducto del gobierno
del estado se otorgasen pases a los obre-
ros para que salieran de la ciudad de Gua-
najuato con sus familias. Salieron como
dieciséis mil personas; pero en cambio
los que nos quedamos estábamos en una
situación espantosa.
Créanme ustedes, señores, rara era la vez,
en la época en que yo me vine, en que no
hubiera uno de dos muertos de hambre
diariamente. Yo he visto que llevaban a
los hospitales niños de ocho y diez años,
en que sólo los huesos estaban forrados
por la piel. La mayor parte de las defun-
ciones fueron ocasionadas por la mala
calidad de los alimentos. Con esto vino
la miseria y ha venido el tifo, que ha
hecho atrocidades. La ciudad está muerta
y el que no lo quiera creer que vaya y lo
vea a ver si no rompe el corazón contem-
plar aquello. Nosotros hemos hecho cuanto
ha sido posible para que las compañías
mineras trabajen. Ustedes comprenderán
que con experiencia tan terrible no pode-
mos colocarnos dentro de los artículos
del código penal y lo que legalmente po-
díamos hacer también. Vimos a las Com-
pañías, hablamos con los gerentes, tuvimos
conferencias con el gobernador, envia-
mos comisiones a México, que no fueron
recibidas por falta de tiempo y por que
no podían sufragar los gastos que tenían
que hacer y, en fin, hicimos todo lo que
podíamos hacer. En la última reunión
celebrada en el teatro Juárez poco antes
del día 20 de noviembre la situación era
ya desesperante y fue el último recurso
que tuvimos.
Nos juntamos algunos y citamos a los po-
cos compañeros que quedábamos allí y
citamos a los gerentes por medio del
secretario de gobierno. Concurrieron uno
o dos y ahí les expusimos que la situación
era desesperante y que tenían la obliga-
ción de trabajar las minas, puesto que no
Artículo 9 609
había razón para que no las trabajaran.
Eran sólo pretextos los que aducían; cuando
nosotros les decíamos que por qué no
trabajaban, nos contestaron que el zinc,
que el ácido clorhídrico y otras muchas
substancias habían subido y nosotros con-
testamos: "Señores, nosotros no tenemos
todos los datos necesarios para poder saber
si tienen ustedes razón o no, al decirnos
que no pueden trabajar las minas. Necesi-
tábamos manejar esas negociaciones du-
rante algún tiempo para ver si dejan utili-
dad para poder trabajar o no."
En la última entrevista que tuvimos con
ellos les dijimos lo siguiente: "Ustedes
no pueden trabajar, porque dicen que los
metales no dan lo necesario y como noso-
tros no podemos obligarlos a que traba-
jen, ni podemos demostrar lo contrario
de los que ustedes nos dicen, les diremos:
ustedes pueden darnos las minas "a cam-
pos", lo que no significa ningún gasto.
Ustedes tienen dinamita, tienen veintitrés
mil kilos; de cañuela tienen veintidós mil
pies y diez y siete mil fulminantes, etc., de
manera que tienen los elementos necesa-
rios para poder trabajar por largo tiempo.
Además, con el trabajo "a paradero" como
nosotros se lo proponíamos, la mina no hace
más que poner la mina y el acero y la
fragua, y el trabajador se encarga de com-
prar pólvora, velas, cañuelas y su trabajo.
Por consiguiente, la Compañía no puede
alegar que no tiene la materia prima para
esos trabajos."
Les dije yo: señores, si también este es
un argumento que seguramente uste-
des aducirán, que las minas dadas "a
campos" se destruyen mucho, les dije, yo
propongo que nombren tres ingenieros
que sean los que manejen las minas y que
ellos digan dónde, cuándo y cómo deben
trabajarse esas minas para que ustedes no
corran el peligro de que se destruyan.
No podían alegar que las minas no esta-
ban en estado de trabajar, puesto que ellos
tan pronto como reciban una orden de
Nueva York las pondrán a trabajar. Ellos
no han prohibido que se trabajen; luego
que vieron que no tenían absolutamente
nada que contestar dijeron:
"Señores, consultaremos a Nueva York y
tan luego como contesten por cable, les
daremos a ustedes la contestación. " Desde
el 17 de noviembre a la fecha van muchos
días y ninguna noticia hemos tenido.
En una de las huelgas anteriores nosotros
decíamos que no era posible vivir con tres
billetes "infalsificabies" de a peso, o de
"Veracruz." Se nos dijo que no nos podían
pagar más y que para probarlo iban a pe-
dir a Nueva York los últimos informes
que manifiestan las razones para no poder
dar dividendos. Les dijimos: "Ustedes no
pueden dar dividendos, no porque las com-
610 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
pañías no estén en disposición de darlos
sino porque ustedes habrán empleado el
dinero en otras cosas; pero, en fin, venga
ese informe." De esto hace seis meses,
señores, y ningún informe hemos tenido.
Ahora bien, como ustedes comprenden,
nosotros legalmente estamos autorizados
a trabajar esas minas; el artículo 11 ter-
minantemente dice: "Las minas -no lite-
ralmente, pero sí este es el sentido-, las
minas que realicen beneficios y cuyos
dueños no quieran trabajarlas, se decla-
rarán de utilidad pública." Y señores, en
la ciudad de Guanajuato, que vive única
y exclusivamente de las minas ¿ son de
utilidad pública o no? Sí, es claro que sí,
pues una ciudad que vive exclusivamente
de las minas y pierde esa industria, se mue-
re la ciudad, como está muerta en estos
momentos. Pues bien, señores, no ha
habido modo de que las hagan trabajar.
Yo no pido, como algunos compañeros que
pedían privilegios para el periodista,
que pedían un jurado para el periodis-
ta; yo pido únicamente que se nos haga
justicia.
Si al dueño de un negocio, por esto, por
aquello o por lo otro, no se le puede obli-
gar legalmente y no se le puede obligar a
que trabaje sus minas, y contra él no se
lanza la autoridad ni los soldados, quiero
también que para el trabajador, se le
respete el derecho de huelga, tanto más,
señores, cuanto que por más que se nos
diga pocas son las huelgas que en el país
han sido desordenadas. La primera vez
que nosotros hicimos una huelga en Gua-
najuato, nombraron una comisión que
anduvo pidiendo limosna para sostener
a los compañeros más pobres. Les dába-
mos un peso del gobierno provisional
cada tres días y así nos sostuvimos nueve
días y sin embargo, no hubo un solo ratero
y ustedes comprenderán que un pueblo
que da pruebas de tan buen juicio y hon-
radez, merece que se le respete. Nosotros
no pedimos que se nos den privilegios sino
que se nos trate igual que a los capita-
listas, puesto que somos los trabajadores
y no queremos que los privilegios sean
nada más para ellos...
- El C. Aguirre Amado, interrumpiendo:
Con relación a lo que dice el honrado
obrero que está hablando, debo decir que
el mineral de Guanajuato no produce más
del 12 al 15 por ciento y en la actualidad
el impuesto menor ya alcanza y creo que
todos los mártires, porque así pueden lla-
marse a los obreros de Guanajuato, deben
dirigirse al gobierno local para que pida
auxilios al gobierno del centro para una
exención de derechos, hasta producir
una utilidad relativa, de manera que no
se pierda el dinero. Celebraré que esto
Artículo 9 611
sea útil a usted (dirigiéndose al C. Cano)
y a ese gremio, por el que simpatizo
profundamente, porque yo he trabajado
como ingeniero en las minas durante más
de treinta años.
- El C. Cano, continuando: Lo que usted
me dice ahora lo hicimos nosotros tam-
bién, mandamos una comisión a México.
Primeramente no teníamos dinero y a
todas las fuentes a que acudimos para
solicitar recursos no fue posible que nos
diesen ningunos. Nosotros que estába-
mos muñéndonos de hambre y en la mise-
ria, señores, yo y muchos de nuestros
compañeros cuando nos íbamos a trabajar
en la mañana, nos desayunábamos una
pieza de pan de ciento cincuenta gramos
y una taza de atole. Miren ustedes, seño-
res, el quince o dieciséis de noviembre
se aprobó el nombramiento de una comi-
sión y que no fue a México, señor general,
porque no pudo llegar. Se le dio un subsidio
de sesenta pesos infalsificabies cuando
ya en Silao corría el tipo de cien por
uno. Se le dieron sesenta pesos infalsifi-
cabies para tres compañeros.
En Silao, de la manera más humilde del
mundo, se desayunaron: gastaron dieci-
nueve pesos infalsificabies. ¿ Cómo quiere
usted que fueran? Si no teníamos para la
estampilla de una carta ¿cree usted que
tendríamos para un telegrama? Además,
se hicieron todas las gestiones cerca del
ejecutivo del estado; se le propuso esto:
"¿Quisiera usted, señor gobernador,
influir en el centro para que estas minas
se trabajen "a campos" y de los productos
puedan ustedes servirse para garantizar
su papel infalsificabie que no tiene ga-
rantía?" Tampoco se nos atendió. Creo
yo que esta era una iniciativa práctica;
además, para trabajar en esta forma no
se necesita capital porque no se hace más
que abrir las minas, que ellos ya sacando
su metal después ya sabrían si les con-
venía o no comprarlo. Es más, señores:
con el último movimiento se han negado
a comprar los minerales los únicos que
los compraban. Esto lo someto a la consi-
deración de usted siendo como es, inge-
niero de minas; es el caso que hace más
de quince días en Guanajuato no hay
quien compre una sola piedra mineral.
Ahora bien, los pobres compañeros
que viven de eso ¿de qué quiere usted que
vivan ahora? No les ha tocado a cada uno
más que seis pesos cincuenta centavos
para quince días: ¿creen que un hombre
pueda vivir con tres pesos cincuenta cen-
tavos semanarios? Esto si es solo ¿y si
tiene familia? Mire usted, señor, en la ha-
cienda de Burgos he visto esto: que la
totalidad de los compañeros, peones,
comen esto, un puño de maíz tostado. Sin
embargo, señores, no se dio un solo caso
612 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
de robo y ustedes comprenden que un
pueblo que es tan bueno merece garan-
tías. Pues bien, señores, a pesar de todo
esto, yo aseguro que el día que esos pocos
habitantes que quedan en Guanajuato
muriéndose de hambre, en un momen-
to de desesperación que tengan al ver a
sus hijos muriéndose de hambre, van y se
roban un pan, caen bajo la sanción de la
ley y los fusilan. Pues bien, señores, para
eso pido yo esto, por la misma razón que
al dueño de las minas no se le mandan
ametralladoras para que trabaje, que al
trabajador no se le impida la huelga, por-
que no es justo tampoco que porque un
solo obrero cometa un pequeño desorden
o se declare en huelga, se le lleve a la
cárcel.
Nosotros en Guanajuato, la primera huel-
ga que hicimos éramos tres mil y no se
hacia ruido ninguno, porque sepan uste-
des los que producen los escándalos en
las huelgas son los pagados por las com-
pañías, que pagan a los escandalizadores
que dan pretexto para que las autorida-
des disuelvan esas huelgas, de lo que no-
sotros no tenemos ninguna culpa. Yo pido
respetuosamente a la asamblea que someta
este hecho a su consideración para que
diga que ninguna huelga pueda ser di-
suelta y que no se considerará a los obre-
ros como trastornadores de la paz pública.
En cuanto al inciso del Primer Jefe, es
también atentatorio, porque si el primero
dice cuáles son las lícitas, el otro dice
cuáles son las ilícitas y dejar que una
autoridad designe cuáles son las lícitas y
cuáles las ilícitas, es lo peor.
Yo no estoy de acuerdo en esto, señores,
la humanidad no cambia en cinco minu-
tos y yo pido, señores, que se deje el
artículo tal como está en la Constitución
de 57, que es un artículo lleno, completo,
no contiene restricciones, no es ambiguo,
sino que es claro y terminante y deja el
asunto perfectamente bien definido y no
da lugar a malas interpretaciones
Cuando se encuentra un gobernante sin-
vergüenza, desvirtúa un artículo aunque
sea bueno y eso ya lo saben vuestras seño-
rías. Yo sabía lo que sucede aquí, y eso
cabe en la sensatez y buen juicio de esta
asamblea, pero no quería hacerlo presente.
Es una lástima que en un cuerpo como
éste, en donde se cree que viene lo más
selecto y lo más ilustrado de la nación,
vengan aquí con razones y asuntos triviales.
A nosotros, que se nos está quitando un
tiempo precioso, a nosotros que no de-
seamos más que trabajar y que si venimos
aquí venimos a buscar una legislación
buena y sana que nos dé garantías. Noso-
tros que venimos, no con ilusiones, que
no tenemos ninguna porque sabemos
Artículo 9 613
que el gobierno, el clero y el capitalista
son enemigos natos del trabajador, y que
es imposible que donde está el uno esté
el otro, indudablemente que debemos bus-
car la mejor armonía en el momento pre-
sente histórico; pero eso no quiere decir
que ellos van a ser amigos nuestros, ¡nunca!
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Rodríguez.
- El C. Rodríguez José María: Lo que
acaba de decir el obrero que subió a la
tribuna... (Voces: ¡tribuna, tribuna!) Es
una aclaración simplemente.
Ustedes comprendan que es una verdad
muy grande que mientras quieran compo-
nendas entre dos elementos disímbolos,
no es posible que busquemos una legisla-
ción que nos garantice por mucho tiempo
la tranquilidad y la paz pública para
hacernos grandes y fuertes. De suerte que
yo siento mucho que aquí se esté perdiendo
el tiempo en insultarse y difamarse. No-
sotros, los de abajo, que estamos muy
lejos de todas esas podredumbres y que
cuando sentimos algo, cuando queremos
decir algo buscamos a la persona y le deci-
mos: usted es esto y lo otro y lo de más
allá... (Aplausos.) Así es que, señores,
desciendo de esta tribuna con la espe-
ranza de que ustedes tomarán en cuenta
la reforma que les propongo, porque es
justa. Yo no pido nada extraordinario; pido
únicamente que nos igualen con el capi-
talista, que si al capitalista no se le obliga
a trabajar por la fuerza, que al obrero tam-
poco se le disuelva cuando se presente
en huelga. (Aplausos.)
- El C. Rodríguez José María: Pido la pa-
labra para una aclaración.
Lo que acaba de decir el señor, de que en
el estado de Guanajuato, principalmente
en la capital, los obreros se mueren de
hambre, es cierto, señores. Las enfermeda-
des se han cernido allí, pero si han hecho
muchas víctimas, ha sido por la miseria
en que se encuentran los obreros. Eso
lo sé por datos estadísticos que existen
en el consejo superior de salubridad de
México. He querido hacer esta aclaración,
para que la asamblea quede enterada de
la triste situación del obrero de Guana-
juato y los obreros de toda la república.
- El C. Calderón: Señor presidente: no
debemos permanecer indiferentes ante la
angustia del pueblo de Guanajuato y aun-
que esto no es materia de discusión en el
Congreso, porque no es ningún punto cons-
titucional, usted como presidente y la
asamblea en lo general, deben tomar las
medidas encaminadas a aliviar cuanto
antes la situación de esos obreros. Ya el
señor ingeniero Amado Aguirre nos ha
dicho que es muy posible que por medio
de una exención de impuestos, al menos
mientras dura esta crisis minera, pudieran
614 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
las compañías de Guanajuato resolverse
a trabajar estas minas. Suplico, pues,
tanto a usted, señor presidente, como a
la honorable asamblea, se nombre una
comisión para que se acerque al C. Primer
Jefe a suplicarle muy respetuosamente
fije su atención en la angustia de ese pue-
blo, uniendo nosotros con todo entusias-
mo nuestra petición. (Aplausos.)
presentaba en aquella población y que
aún persiste; seguramente que uno de los
medios que hay, eficaces, para evitar esas
crisis tremenda, pudiera ser la exención
de impuestos, pero hay que advertir que
esta exención de impuestos no viene a
aprovechar más que a las compañías
mineras poderosas y no puede aprovechar
a los obreros.
- El C. Frausto: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Se acepta la propo-
sición de usted, señor Calderón, para
cuando termine el debate.
Tiene la palabra el C. Fajardo.
- El C. Frausto: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Frausto.
Las condiciones de los obreros están
perfectamente especificadas, a ellos se les
ha negado el alza de los salarios por esas
compañías, que son las más terribles explo-
tadores del trabajo de los mineros, cerrán-
doles las puertas de las minas. De manera
que ese problema de eximir a las com-
pañías mineras, a mi juicio no remedia
la condición de los obreros en Guana-
juato. Es otra clase de medidas las que
se deben adoptar para ver que el ánimo
del C. Primer Jefe se incline a mejorar la
condición de los obreros. Las compañías
mineras dan sueldos muy bajos al obrero.
- El C. Frausto: Tengo la representación
de Guanajuato por el 1er. distrito electo-
ral, y de mucho tiempo atrás (voces: ¡ Tri-
buna!) Es un hecho, señores. De tiempo
atrás he estado consciente de la profunda
miseria en que está el pueblo de Guana-
juato, y en la campaña electoral que tuve
oportunidad de hacer por allá, como
nativo, me percaté del problema que se
- El C. presidente: Suplico al señor dipu-
tado que está hablando, que guarde esas
observaciones, porque estimo que se está
saliendo del asunto. (Voces: ¡ Que hable,
que hable!)
- El C. Frausto: Se ha tocado en este mo-
mento un punto tan doloroso para to-
dos los mexicanos y principalmente para
Artículo 9 615
los guanajuatenses, que debemos exponer
la situación precisa de las clases obreras,
que son nuestros hermanos. Pues bien,
señores, esa medida no dará ningún resul-
tado. Ya tuvimos una ley expedida por la
Primera Jefatura, en que se señalaba que
las compañías mineras que no trabajaran
en determinado plazo, perderían sus dere-
chos en aquellas minas; después vino la
labor de los capitalistas americanos y
otros capitalistas extranjeros, que hicie-
ron ampliar aquel plazo y la Primera Jefa-
tura fue sorprendida y amplió ese plazo,
y la ampliación de ese plazo significa la
muerte de esos obreros y la muerte de
la ciudad de Guanajuato, y es por esto
por lo que yo me he permitido llamar la
atención de la Cámara, suplicando a la pre-
sidencia me dispense haya turbado su
atención al tratar de los obreros de Gua-
najuato, que tengo entendido merecen
que nos fijemos en ellos, pues también
son patriotas.
PRESIDENCIA DEL C. ROJAS LUIS
MANUEL.
- El C. Cano: Hago presente a los señores
diputados que estoy a su disposición para
los que quieran ocuparse de este asunto.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Fajardo.
- El C. Fajardo: Señores diputados: des-
pués de la clásica expresión que el señor
licenciado Colunga nos ha dado respecto
a los motivos que la comisión de puntos
constitucionales ha tenido presentes para
suprimir la segunda parte del artículo 9 o
del proyecto del C. Primer Jefe, casi no
estoy en mi lugar al venir a esta tribuna.
Sin embargo, habiendo adoptado una acti-
tud enteramente pasiva, queriendo, sola-
mente en mi íntimo resolver cada uno de
los asuntos que se presentaren en este
Congreso, me he resuelto, por fin, a hacer
uso de la palabra. Yo fui uno de los que
votaron por el artículo 3 o del proyecto
del Primer Jefe, es decir, yo fui uno de los
que tuvieron el honor de votar por el artícu-
lo 3 o estableciendo la libertad de enseñanza
en la república, es decir, el artículo que
sancionaba el espíritu liberal en esta nueva
constitución de la Constitución de 57.
Yo fui también uno de los que ayer vota-
ron por la libertad de imprenta, es decir,
porque en México se juzgara a los perio-
distas por medio de un jurado. No me
arrepiento de ese voto; siempre ha creído
que la libertad de enseñanza y la libertad
de imprenta son dos grandes necesidades
en México, para que haya democracia,
para que haya gobierno libre, para que
no haya usurpación y para que no haya
tiranos.
616 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
Ahora vengo también a levantar mi voz
humilde, sin conceptos hondos, quizá sin
ideas profundas; pero sincera, por el artícu-
lo que propone la comisión. Creo que
este es el último reducto en que queda
aislada en estos momentos la libertad.
La hemos decapitado en el artículo 3 o
diciendo que no habrá libertad de ense-
ñanza; hemos dicho que no habrá jurados
que juzguen a los periodistas y hemos de-
capitado la libertad de imprenta: y ahora
nos toca también juzgar si somos por fin
libres o no de asociarnos políticamente
para juzgar al gobierno, para juzgar a la
sociedad, para tratar los asuntos sociales,
políticos y religiosos. Es necesario que
quede de una vez por siempre justificada
nuestra conducta ante el porvenir y sepa-
mos qué clase de responsabilidades
son las que nos corresponden a cada uno.
Yo acepto desde luego las que le corres-
pondan al Congreso; pero antes que todo
quiero que los aquí reunidos y que en este
momento me hacen el honor de escuchar-
me, sepan qué clase de ideas son las que
he traído a esta honorable asamblea.
Considero en mi humilde concepto, que
el artículo 3 o del proyecto del C. Primer
Jefe, que el artículo 7 o propuesto por la
comisión de puntos constitucionales y que
fue votado ayer, y que el artículo 9 o que la
misma comisión propone hoy, son dos
grandes artículos, es decir, dos grandes
disposiciones constitucionales, en las que
se fortifica de una manera definitiva la
libertad de México. En consecuencia,
yo no podría en estos momentos dejar de
hacer estas solemnes declaraciones. Soy
partidario de la libertad de enseñanza, de
la libertad de imprenta y soy también par-
tidario de la libertad de asociación, de
cualquiera clase que sea. Tengo enten-
dido que vivimos en un país libre, que
todas las tendencias de este Congreso son
las de tener instituciones libres, a querer
que los que formen la república no son
individuos desprovistos de iniciativa,
desprovistos de responsabilidad, sino
que, por el contrario, se enfrenten con esa
responsabilidad, se enfrenten con esos
principios y sepan sostenerlos a la hora
del peligro.
El artículo 9 o del proyecto de Constitu-
ción del C. Primer Jefe, sin la parte segunda
que le ha suprimido la comisión, entiendo
yo que queda perfectamente, porque
explica de una manera clara el derecho
que nos corresponde como ciudadanos
para asociarnos, con el fin de tratar toda
clase de asuntos. Todos los tratadistas de
derecho constitucional están unánimes
en que los derechos naturales del hombre,
basta sólo enunciarlos; basta decir todo
hombre es libre, todo hombre tiene dere-
cho de aprender, todo hombre tiene de-
recho de hablar, todo hombre tiene derecho
Artículo 9 617
de escribir, todo hombre tiene derecho de
asociarse; en consecuencia, toda restric-
ción a estos principios es una demostración
palpable de tiranía. Ninguna objeción se
ha hecho al artículo propuesto por la co-
misión, es decir, a la adición única que
ella propone al artículo 9 o de la Constitu-
ción de 57. La indicación de que este
artículo se contradice con algunos artícu-
los del código penal, carece de funda-
mento absolutamente.
El código penal es una ley secundaria,
no es una ley fundamental, y es un prin-
cipio umversalmente reconocido, elemen-
tarmente sabido, que las leyes tendrán que
arreglarse forzosamente a la ley constitu-
cional. Ninguna ley particular puede
pugnar con los principios consignados en
la Constitución; en consecuencia, si el có-
digo penal está en contraposición con el
artículo que propone la comisión, nada
significa, porque ese artículo no tendrá
aplicación en lo particular, y si algu-
na autoridad judicial llegara a aplicarlo,
esa autoridad violaría la Constitución y,
en consecuencia, cabe el amparo, y nadie
sería molestado por haber hecho uso del
derecho que concede el artículo 9 o pro-
puesto por la comisión. Si este artículo
propuesto por la comisión fuera vota-
do en contra, ya no podríamos decir que
tenemos instituciones libres en México.
Es necesario decirlo con toda claridad;
yo lo digo para que conste cuál es mi
modo de pensar sobre el particular; creo
que es el único reducto en que puede sos-
tenerse todavía la libertad, y se nos esca-
pará de las manos si este artículo no es
votado como se propone.
El señor diputado Von Versen ha hablado
tan claramente sobre el particular, que no
desearía, de ninguna manera, plagiarle
sus ideas sobre este punto. Él ha dicho
claramente que podía ser la autoridad, es
decir, no la autoridad, sino los que la usur-
pan, los que se hacen llamar autoridad y
conculcan los derechos populares; así es
que el artículo, tal como está propuesto
en el proyecto y tal como lo propone la
comisión, es un caso enteramente anor-
mal saldría sobrando, porque siempre la
autoridad usurpadora de los derechos,
conculcadora de las instituciones, encon-
traría motivo para disolver las asocia-
ciones, para quitar toda iniciativa a los
individuos, para despojarlos del único y
salvador derecho que les corresponde
para poder examinar los actos de los fun-
cionarios, para saber cuándo obran bien
y cuándo obran mal, para poderles discer-
nir conscientemente el premio o el castigo.
Yo señores, suplico a ustedes, ruego a
ustedes de la manera más atenta, más
respetuosa, que este artículo se vote tal y
como lo propone la comisión, porque en
618 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
él van nuestros ideales en él está fincada
nuestra libertad, y es necesario que a nues-
tro país lo vindiquemos ante el extranjero;
es necesario que lo honremos, dándole
instituciones libres; es necesario que no
vayan a pensar que hemos venido a re-
formar una Constitución liberal dándole
un espíritu netamente reaccionario.
Al contrario, esa Constitución de 57,
según declaraciones expresas del Primer
Jefe, se reformaría, pero dejando en ella
el espíritu liberal. Luego si ese artículo,
como lo propone la comisión es aceptado,
nosotros en todo y por todo aceptemos
ese espíritu liberal, es decir, aceptemos que
las asociaciones, es decir, que los indivi-
duos pueden asociarse, ya sea para en-
señar, ya sea para tratar asuntos políticos,
en fin, todo objeto lícito será permitido
con arreglo a ese artículo propuesto por
la comisión y no habrá motivo ninguno,
no habrá farsa alguna que justifique a
alguna autoridad para poder disolver a los
que pacíficamente se reúnan para tratar
los asuntos de su país. (Aplausos)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Martí.
- El C. Calderón: Yo creo que está ya sufi-
cientemente discutido el proyecto. (Voces:
¡no, no!)
- El C. Martí: Voy a ser sumamente breve,
señores; para obtener aplausos se nece-
sita ser un tribuno y como hemos visto
ya en múltiples ocasiones, tener dotes
para sacar los trapos al sol a algunos indi-
viduos. No soy lo primero ni voy a hablar
mal de nadie. Así es que me conformo
modestamente con ser oído con la aten-
ción con que debemos oír el pro y el con-
tra de todo lo que aquí se deba discutir
para formar un claro criterio. Vamos en
primer término a ver la diferencia que hay
entre el proyecto y el dictamen. Entre el
proyecto y el dictamen no hay más dife-
rencia sino que la comisión del dictamen
ha suprimido el párrafo que, según el señor
Von Versen, sirva para atacar el derecho
de asociación. Yo creo que es un error y
tomando las mismas palabras o, mejor
dicho, el mismo ejemplo del señor dipu-
tado Von Versen, voy a demostrar a uste-
des que el párrafo que se omite es el que
sirve precisamente para garantizar el
derecho de asociación.
El señor Von Versen, con ese criterio claro
a mi juicio y demostrando en ello todo el
patriotismo y un gran interés por la clase
obrera, dijo que al reunirse, con suma
facilidad podría disolverse una reunión
por el hecho de que se presentaran indi-
viduos armados. Dice el dictamen en una
de sus partes: "Ninguna reunión armada
Artículo 9 619
tiene derecho para deliberar. " Ahí está mal;
en que al presentarse algunos enemi-
gos en una reunión con objeto de disolverla
se presenten armados y como ninguna
reunión armada tiene derecho de reunirse
o deliberar, la disuelve la autoridad. En el
artículo del Primer Jefe si se analiza, se
ve que ni aun existiendo ese caso de que
fueran a una reunión individuos armados
pueden las autoridades disolverla, porque
queda aquí expreso que si los individuos
de esa agrupación lanzan a los indivi-
duos armados, la deliberación no puede
ser interrumpida. Pongámonos en los dos
casos. Supongamos una reunión que
quiere ser disuelta, hay más elementos
para disolverla con la escasez de con-
ceptos del artículo tal como la comisión lo
propone en su dictamen, que como lo pre-
senta el proyecto y estoy seguro de que
si el señor diputado Von Versen analiza
esto, estará de acuerdo conmigo.
El punto principal ha sido el que todos
conocemos, los medios de que se han
valido las dictaduras para disolver una
reunión. Los medios han sido dos: meter
unos cuantos individuos armados, o for-
mar un escándalo. Tal como está aquí en
el proyecto, en ninguno de los dos casos
puede ser disuelta, porque si están indivi-
duos armados, el presidente puede decir
a esos individuos que dejen las armas y
que salgan y en ese caso ya la autoridad
no puede ejercer presión. Queda enten-
dido desde luego que la base de todos
los derechos está en la cultura del pueblo
y en la valentía de los individuos para
defenderlos, porque de lo contrario, no
hay leyes, no hay nada. Decía yo que po-
niendo los dos ejemplos, encuentro suma-
mente deficiente el dictamen de la comi-
sión, porque con ese concepto de que
ninguna reunión armada pueda tener de-
recho a deliberar, sencillamente con
que entren tres individuos armados, ya
es una reunión armada. (Voces: ¡no, no!)
¿Qué se entendería por una reunión arma-
da? Una reunión en que hay individuos
armados. (Voces: ¡no, no!) Pues yo digo
esto, el párrafo dice así:
"Sólo podrá considerarse como ilegal una
reunión convocada con objeto lícito y ser,
en consecuencia, disuelta inmediata-
mente por la autoridad, cuando en ella se
cometieren desórdenes que alteren o ame-
nacen alterar el orden público por medio
de la fuerza o violencia contra las per-
sonas o propiedades, o por amenazas de
cometer atentados, que puedan fácilmen-
te ser seguidas de ejecución inmediata, o
se cause fundadamente temor o alarma
a los habitantes; o se profieran injurias o
amenazas contra la autoridad o alguno
o varios particulares, si la persona que
preside la reunión o las que de ellas for-
maren parte, no redujeren al orden al res-
620 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ponsable o lo expulsaren inmediatamente:
o cuando hubiere en ella individuos arma-
dos si, requeridos por la autoridad, no
dejaren las armas o no se ausentaren de la
reunión. "
Alega la comisión que esto está expreso
en el código; pero como nos lo dijo
aquí el señor que me precedió en el uso
de la palabra, el C. Chapa, el primero que
habló, dijo él que es peligroso dejar
de asentar en la Constitución un hecho
que está previsto en el código en primer
lugar. Tenemos que el código existente
es contradictorio, porque el criterio de la
comisión, a mi juicio, es erróneo. El códi-
go, lejos de favorecer, perjudica y fue
hecho con esa intención, y además, los
códigos pueden ser reformados o pueden
no ser reformados y tenemos ahora que
dejar esto perfectamente delineado.
Con respecto al criterio de algunos, o de
la mayoría, según veo, de que una reunión
donde haya seis individuos armados no
está armada, no estoy conforme. En una
reunión, de acuerdo con la ley, donde
hubiera seis individuos armados, la auto-
ridad, conforme a esto de que ninguna
reunión armada tiene derecho de deli-
berar, le diría: "esta es una reunión arma-
da..." (Voces: ¡no, no!)... Estará mal
armada, pero es una reunión armada...
(Murmullos.)
- El C. De la Barrera: Para una aclaración,
señor, para que el señor se forme mejor
concepto.
- El C. presidente: No puede usted inte-
rrumpir al orador.
- El C. Martí: Yo le agradecería la
aclaración.
- El C. De la Barrera: En una reunión de
doscientos o trescientos individuos don-
de hay dos ebrios, no va a ser una reu-
nión de ebrios. (Risas.)
- El C. Martí: Voy a decir, tomando el
concepto del señor, éstas dos cosas, aun-
que es salirse del punto. En una reunión
donde hubiera doscientas personas y
hubiera dos individuos ebrios sería una
reunión de ebrios en la cual unos no esta-
ban ebrios y otros sí... (Pvisasy voces: ¡no!)
Pues ojalá y no lo fuera, pero yo todavía
no he visto doscientos reunidos que no
tomen. Ojalá sea así; bueno, entonces ten-
dremos que definir primero qué se entiende
por una reunión armada; yo entiendo por
una reunión armada una reunión en la
cual hay individuos con armas aunque no
sean todos... (Voces: ¡no!)
Pues entonces recojo el concepto de la
asamblea. El argumento más poderoso
que se ha presentado aquí para atacar el
Artículo 9 621
proyecto ha sido el sistema que emplea-
ron los dictadores para disolver las reu-
niones, alegando que se presentaban unos
cuantos individuos con pistolones y las
disolvían. Pues entonces, a mayor abun-
damiento, quiero decir que entonces
tendrán que armar a toda la reunión y en
ese caso no podrán disolverla, porque
de acuerdo con el proyecto del Primer
Jefe, podría pedírsele a esa asamblea que
depusiera las armas y no sería disuelta,
y de acuerdo con el dictamen tendría que
ser disuelta, porque dice:
"No se podrá coartar el derecho de aso-
ciarse o reunirse pacíficamente con cual-
quier objeto lícito; pero solamente los
ciudadanos de la república podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos
del país. Ninguna reunión armada tie-
ne derecho de deliberar."
Y en el proyecto del Primer Jefe acepta
que aun estando la reunión armada
puede deliberar deponiendo las armas;
quiere decir que es un derecho que se trata
de restarle y no un derecho que se trata de
darle. Aquí lo dice claro:
".... o cuando hubiere en ella individuos
armados si, requeridos por la autoridad,
no dejaren las armas o no se ausentaren
de la reunión. "
Quiere decir que de acuerdo con el dicta-
men, la reunión armada sería inmedia-
tamente disuelta porque habría faltado el
indispensable requisito de no estar armada
para poder deliberar; de acuerdo con el
proyecto del Primer Jefe, aun estando
armada podría deliberar, porque tendría
la salida de deponer las armas. La dife-
rencia no es más que el quedar el párrafo
considerando la comisión, hasta cierto
punto con alguna razón, que en caso de
desorden, en caso, como dice aquí, de alte-
rar el orden público por medio de fuerza
o violencia y que eso está expreso en los
códigos, pero es más práctico que quede
expreso aquí en la Constitución. Yo les
pido que reconsideren el punto porque,
como ya dije antes, la diferencia está en
que la comisión ha omitido una parte que
la considera expresa en el código, y el
punto es que ninguna reunión armada
tiene derecho de deliberar y que en el
proyecto, más liberal aún que eso, se con-
sidera que aun yendo armados no habría
derecho de disolverlos, porque la autori-
dad debería pedirles que depusieran las
armas.
- El C. Castaños: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Castaños, para una aclaración.
622 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. Castaños: Señores, para unas cua-
tro palabras nada más. Para una aclaración.
En el dictamen que presenta la comi-
sión, lo mismo que en el proyecto del C.
Carranza, el artículo 9 o dice:
"No se podrá coartar el derecho de aso-
ciarse o reunirse... "
Yo solamente desearía que la comisión
de estilo tuviera presente al corregir el
artículo, que le falta la preposición "de"
antes del verbo "reunirse" y decir de esta
manera: "No podrá coartarse la libertad
de asociarse o de reunirse..." porque como
se toma esto como sinónimo, no queda
bien y entiendo que la idea capital es que
no se podrá coartar el derecho de asociarse
o de reunirse, porque bien puede uno
asociarse para formar parte de una aso-
ciación política o reunirse en un lugar
para tratar algún asunto. De manera que
creo que son dos derechos. Ruego que se
tenga esto presente.
- El C. Múgica: Vengo a apoyar con algu-
nos razonamientos el dictamen de la comi-
sión. Se trata del artículo que comple-
menta las libertades del ciudadano y es
preciso que digamos a su favor todo aquello
que tengamos que decir en favor de la
libertad. Y es preciso que meditemos
seriamente sobre su contenido porque es
la última ocasión que tendremos de tratar
de los más trascendentales derechos de
la libertad del hombre. El señor Fajardo,
que de una manera muy laudable se ha
revelado un apasionado de la libertad
absoluta, ha dicho que votó ayer en favor
de la libertad de imprenta, porque es un
apasionado de la libertad.
Muy bien, perfectamente bien. Ayer,
efectivamente, tratamos de uno de los de-
rechos más sagrados que tenemos en
nuestra vida moderna y efectivamente
quitándole al periodista el jurado, único que
puede calificar como parte interesada los
delitos de imprenta, le quitamos una de
las más preciosas garantías y si no lo pusi-
mos bajo la férrea mano de la autoridad,
porque tenemos esperanza en que, de una
vez para el futuro se haya redimido nues-
tro ambiente social, sí le quitamos una
de las garantías en que con mayor segu-
ridad se le hubiera impartido justicia;
dice que votó en contra del artículo 3 o .
Porque el artículo 3 o no da plena libertad
y yo, señores, quiero simplemente hacer
esta aclaración. En esta asamblea, al votar
el artículo 3 o el sentido en que la comi-
sión lo presentó, no hizo más que garan-
tizar la libertad de educar al niño que
tiene derecho, el sacratísimo derecho de
que se le enseñe la verdad y de ninguna
manera la mentira. Paso ahora a exami-
nar las objeciones que se han hecho al
Artículo 9 623
artículo 9 o en el sentido que lo presenta
la comisión.
El señor Chapa y el señor Martí dicen
que está perfectamente garantizado en las
adiciones, propuestas en el proyecto de
Constitución, el derecho de asociarse y
ya han oído ustedes en boca de otro dipu-
tado que no es exacto esto, que lo que se
ha hecho no ha sido más que elevar a la
categoría de ley algunos de los abusos
que se cometieron en la dictadura, como
con mucho acierto lo ha dicho el señor
diputado Von Versen y es cierto.
Yo pregunto al señor Martí, Si él cree posi-
ble que en aquellas reuniones que se veri-
ficaron en los albores de estos movimien-
tos políticos gloriosos, cuando el esbirro
Castro se presentaba a disolver las mani-
festaciones públicas, hubiese el esbirro
Castro oído la correcta insinuación del
diputado "Rip-Rip," por ejemplo, que le
hubiese rogado caballerosa y decente-
mente que se hubiese retirado de allí con
sus armas para no dar pretexto al desor-
den, para no dar pretexto a que con fun-
damento en una ley se disolviese una
manifestación. Es indudable que no
señores. Cuando don Heriberto Barrón se
coló en el partido liberal de San Luis
Potosí y pistola en mano produjo un
desorden un tumulto en aquella asam-
blea de hombres libres, la autoridad
tuvo pretexto para disolver aquella asam-
blea que desde entonces trabajaba ya por
la redención del pueblo mexicano.
(Aplausos.)
En las manifestaciones, señores, que se
hacen en la capital de México concurre
mucho pueblo; millares de personas; ha
habido manifestaciones de más de veinte
mil individuos. ¿Qué sucedería, señores,
si entre aquellos veinte mil hombres en
una manifestación vigorosa de su espíritu
se introdujese de buena o mala fe un
grupo de hombres que llevasen un arma
fajada al cinto? ¿Qué sucedería si la auto-
ridad por sólo ese hecho tuviera motivo
para disolver la manifestación? Se diría
que era un atentado, una injusticia de lesa
libertad, porque ni el presidente, ni mil
presidentes que hubiese en aquella reunión
donde se congregaran veinte mil hom-
bres, podrían fácilmente acercarse perso-
nalmente a los manifestantes que por
cualquiera circunstancia llevasen puñal
o pistola, para rogarles que las depusie-
ran o se retiraran de allí y no fueran a
provocar de esa manera la disolución de
una manifestación de ideas y principios.
La comisión ha creído adoptar, al prever
este caso, que sí podría ser peligroso, por-
que si se dejase la absoluta libertad que
pide el diputado Fajardo -me parece
que es él, que me dispense si digo una
inexactitud, no es con intención no recuer-
do cuál de ellos lo dijo- la libertad abso-
624 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
luta, es indudable que entonces sí podrían
cometerse muchos abusos y que los cons-
piradores sí podrían quizá abiertamente
y de una manera armada, oponer una
resistencia tenaz en los momentos en que
se tratara de disolverlos para aprehenderlos.
Por esa razón la comisión adopta el texto
constitucional de 57 que dice: "Ninguna
reunión armada tiene derecho de deli-
berar", porque efectivamente, señores, la
reunión en este concepto es más general;
se da lugar en ese concepto a que se cometa
menos el abuso. Es muy cierto que si una
autoridad es venal y es arbitraria no res-
petará esa determinación, y en ese caso
de nada servirá ninguna ley por más que se
provean todos y cada uno de los casos
en que se pueda cometer un delito, o en
que se pueda declarar ilícita una reunión
de hombres; y abarcando más general-
mente el concepto, como lo hace el texto
constitucional, habrá mayores garantías,
porque entonces no será pretexto de que
haya unos cuantos individuos introduci-
dos de buena o mala fe en un grupo de
manifestantes para que se disuelva una ma-
nifestación o se disuelva una reunión,
sino que se exigirá a una autoridad respe-
tuosa del derecho de los demás; cuidaría
de que ese acto estuviese justificado bus-
cando que cuando menos el noventa o el
ochenta por ciento de esos hombres reu-
nidos fueran los que estuviesen armados
para poderlos disolver.
En el caso del proyecto no se atentaría
eso; bastaría con que unos cuantos se
introdujesen y que una sociedad meticu-
losa temiera una reunión política. Yo re-
cuerdo que allá cuando triunfó la revo-
lución de mil novecientos diez, allá en la
ciudad cabecera del distrito que repre-
sento, hubo una manifestación pacífica
de un club liberal en contra de un perió-
dico que se llamaba "La Bandera Católica."
Pues bien, señores, aquella manifestación
alarmó profundamente a aquella sociedad
excesivamente fanática: hubiera sido mo-
tivo lícito, hubiera justificado auna auto-
ridad ese temor de una sociedad que en
masa se levantó, que fue a ver al jefe
revolucionario que residía en esa ciudad,
que fue a ver a la autoridad política para
pedirle que no se consumara aquel aten-
tado que alarmaba profundamente a las
creencias religiosas de aquella sociedad
retardataria.
Yo creo, señores, que esto es lo que se pide
en este proyecto de Constitución. Es pre-
cisamente elevar a la categoría de ley esos
atentados que no tienen razón de ser,
porque en nuestro medio, que todavía no
está adecuado para la libertad, se come-
tieron muchos abusos por autoridades
Artículo 9 625
arbitrarias y extorsionadoras, pero de
todos modos, por autoridades que sin-
tieron la influencia del medio en que
vivimos.
El señor diputado Cano nos reveló esas
miserias de nuestros hermanos los obre-
ros, que preocuparon hondamente a esta
asamblea, pidiendo que se reconozca
aquel derecho de huelga. En concepto
de la comisión no es posible concederse
en este artículo ese derecho, porque tra-
tándose simplemente de reuniones con
objeto lícito y siendo la huelga no el pro-
ducto de una reunión con objeto lícito,
sino la defensa natural del trabajo contra
el capital, está previsto ya en otro lugar
de la Constitución. En el artículo 5 o se
habla, se dice que ningún hombre puede
ser obligado a prestar sus servicios sin su
consentimiento, de manera que en una
reunión que tuviera carácter tumultuario,
que pudiera de alguna manera alarmar a
la sociedad, pueden los obreros retirarse
aisladamente y no ir al trabajo en donde
no se les garantice la justa retribución o
sean víctimas de una explotación inmode-
rada. En cuanto a la adición al artículo, que
hace el diputado Cedano, que quiere
que se adicione el artículo en el sentido
de que ninguna reunión de carácter polí-
tico se ampare con una denominación
religiosa, la comisión cree, a priori, sin
poder creer que sería un juicio que esa
adición fuera su última palabra, que
esa adición muy bien puede ponerse
cuando se trate del artículo 129 que dice:
"Art. 129. - Corresponde exclusivamente
a los poderes federales ejercer, en materia
de culto religioso y disciplina externa, la
intervención que designen las leyes.
"El estado y la iglesia son independientes
entre sí.
"El Congreso no puede dictar leyes esta-
bleciendo o prohibiendo religión alguna.
"El matrimonio es un contrato civil. Este
y los demás actos del estado civil de las
personas, son de la exclusiva competen-
cia de los funcionarios del orden civil y
en los términos prevenidos por las leyes,
y tendrán la fuerza y validez que las mis-
mas les atribuyen.
"La simple promesa de decir verdad y de
cumplir las obligaciones que se contraen,
sujeta al que la hace, en caso de que
faltare a ella a las penas que con tal mo-
tivo establece la ley."
De esta manera, señores, la comisión con-
testa las objeciones que se han puesto al
dictamen y termina pidiendo a esta asam-
blea que se sirva votar en favor del artícu-
lo a debate porque considera que es el
626 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cumplimiento de las libertades que una a
una ha dado tras de debates conscientes
e indispensables y que se han votado para
mejorar la condición del pueblo mexi-
cano. (Aplausos.)
(Voces: ¡no, no!) Puede ilustrar y voy a
contestarla.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Chapa.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Cano.
- El C. Cano: A lo que me he referido yo,
señores diputados, es a lo siguiente: a si se
debe considerar trastornadora del orden
a una manifestación huelguista y por
tanto se le debe disolver, pues hay casos
en que cuando los huelguistas van a impe-
dir, por ejemplo, que se presenten los
demás a trabajar, se dice que se atacan
los derechos de tercero. Los compañeros
van siempre con buena voluntad a conven-
cer a los demás; se nombran a cuatro o
cinco compañeros que rompan la huelga,
siempre estando dentro de lo justo y se
les nombra para ir a ver a los demás que
quieren entrar a trabajar, impidiéndo-
les que trabajen y es de esto de lo que se
valen las autoridades para disolverlos,
alegando que son trastornadores del orden
público y los disuelven.
- El C. De los Santos: La comisión tiene
derecho de informar. (Murmullos.)
- El C. Chapa: Señores diputados: yo
deploro que use la elocuencia el general
Múgica para sostener sofismas. Si acepta-
mos el dictamen de la comisión, vamos a
dejar en pie, ya lo dije, el código penal,
porque está de acuerdo con la Constitu-
ción de 57 y es lo que proponen ellos, que
subsista la Constitución de 57. El código
penal, nos dice ella, da pretexto a la auto-
ridad para que por un sólo grito en una
reunión, se pueda disolver, mientras que
el artículo del Primer Jefe nos dice que no
se puede disolver, que al escandaloso se
le pondrá en la calle por la autoridad, lo
mismo que a los hombres armados. El ge-
neral Múgica puso como ejemplo las gran-
des manifestaciones en México donde
había veinte mil hombres, que había unos
cuantos armados, que ¿ cómo podría el
presidente de esa reunión irles a rogar que
depusieran las armas? Si no les va a rogar;
el artículo del Primer Jefe dice que toca
a la autoridad desarmar a esa gente o
separarla de la manifestación. Dice textual-
mente esto:
- El C. Martí: El señor Múgica me ha hecho "Sólo podrá considerarse como ilegal una
una interpelación que puede ilustrar, reunión convocada con objeto lícito y ser,
Artículo 9 627
en consecuencia, disuelta inmediatamen-
te por la autoridad, cuando en ella se co-
metieren desórdenes que alteren o ame-
nacen alterar el orden público por medio
de la fuerza o violencia contra las perso-
nas o propiedades, o por amenazas de
cometer atentados, que puedan fácilmente
ser seguidos de ejecución inmediata, o se
cause fundadamente temor o alarma a los
habitantes; o se profieran injurias o ame-
nazas contra la autoridad o alguno o
varios particulares, si la persona que pre-
side la reunión o las que de ella formaren
parte, no redujeren al orden al responsa-
ble o lo expulsaren inmediatamente; o
cuando hubiese en ella individuos arma-
dos si, requeridos por la autoridad, no
dejaren las armas o no se ausentaren de la
reunión. "
Es natural, señores, si hay una reunión
armada, toca a la autoridad no permitirla.
Ahora, dice el diputado Cano, que no
quiere que se impida a un grupo de obre-
ros el ir a una fábrica y parar los trabajos.
Pues eso, señor Cano, es precisamente
lo que se quiere; no debemos permitir a
ningún obrero que vaya y por la fuerza
o por la violencia haga que otro abandone
su trabajo, porque se va a coartar una de
las libertades, precisamente una de las
garantías que sanciona esta Constitución:
la libertad de trabajo, y eso es lo que han
hecho todos los obreros y es lo que no
deben hacer; sí tienen derecho y deben
asociarse y formar sindicatos para las
huelgas. La huelga es muy saludable,
pero cuando se lleva en orden; no tienen
derecho los obreros para impedir que los
que quieran ir a trabajar lo hagan. Así
es que, señores, yo suplico por última vez
a esta honorable asamblea que rechace
el dictamen de la comisión y apruebe el
del C. Primer Jefe porque es el que nos da
garantías para que no se disuelva una
reunión cuando haya unos cuantos
armados.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
- El C. Múgica: Iba a contestar al señor
diputado Cano diciéndole que ya está
garantizado el derecho que tienen los obre-
ros de asociarse con un objeto lícito, y la
comisión, que al tratar del artículo 5 o , como
se dijo aquí cuando se leyó el dictamen,
dijo al hablar del derecho de huelga para
los obreros, que buscarían un lugar a pro-
pósito, que no había renunciado a ponerlo
en la Constitución, sino que buscaría y
estudiaría el lugar más a propósito para
ponerlo, desde luego tiene el señor dipu-
tado Cano ese ofrecimiento ya escrito de
la comisión, la garantía de que se procu-
rará poner este derecho, que es una de
las necesidades del medio ambiente social
628 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
actual. En cuanto a la libertad que los
obreros tengan para asociarse, ya está
garantizada en la primera parte del
artículo 9 o que dice:
"No se podrá coartar el derecho de aso-
ciarse o reunirse pacíficamente con cual-
quier objeto lícito; pero solamente los
ciudadanos de la república podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos
del país."
ser seguidas de ejecución inmediata,
o se cause fundadamente temor o alar-
ma a los habitantes; o se profieran injurias
o amenazas contra la autoridad o alguno o
varios particulares, si la paisano que pre-
side la reunión o las que de ella parte, no
redujeren al orden al responsable o lo expul-
saren inmediatamente; o cuando hubiere
en ella individuos armados si, requeridos
por la autoridad, no dejaren las armas o
no se ausentaren de la reunión. "
Es indudable que la defensa del obrero
para proteger su trabajo es lícita, es no
sólo lícita sino sagrada y por consiguien-
te, cabe perfectamente bien dentro de la
redacción del artículo 9 o . En cuanto a
la insistencia o rectificación de hechos
que hace el señor diputado Chapa, simple
y sencillamente sin entrar en una nueva
discusión ni hacer un discurso, me per-
mito leerle detenidamente la parte supri-
mida por la comisión y que dice así:
"Sólo podrá considerarse como ilegal una
reunión convocada con objeto lícito y ser,
en consecuencia, disuelta inmediata-
mente por la autoridad, cuando en ella se
cometieren desórdenes que alteren o ame-
nacen alterar el orden público por medio
de la fuerza o violencia contra las perso-
nas o propiedades, o por amenazas de
cometer atentados, que puedan fácilmente
La amenaza de alterar el orden ¿quién la
va a calificar? la autoridad. Por consi-
guiente, la autoridad tendrá el criterio
absoluto para determinar cuándo una reu-
nión es lícita o cuándo se cometen desórde-
nes. Si los desórdenes se cometen por tres
o cuatro individuos ¿qué responsabilidad
pueden tener los autores de aquella mani-
festación? Absolutamente ninguna. Para
eso está a salvo la facultad que tiene toda
autoridad para impedir cualquier desor-
den sin necesidad de disolver una agru-
pación cuando toda ella no va al desorden
o por amenazas de cometer atentados.
El artículo dice así:
"No se podrá coartar el derecho de aso-
ciarse pacíficamente con cualquier objeto
lícito; pero solamente los ciudadanos de
la república podrán hacerlo para tomar
parte en los asuntos políticos del país.
Artículo 9 629
"Sólo podrá considerarse como ilegal una
reunión convocada con objeto lícito y ser,
en consecuencia, disuelta inmediata-
mente por la autoridad, cuando en ella se
cometieren desórdenes que alteren o ame-
nacen alterar el orden público por medio
de la fuerza o violencia contra las perso-
nas o propiedades, o por amenazas de
cometer atentados, que puedan fácil-
mente ser seguidos de ejecución inme-
diata, o se cause fundadamente temor o
alarma a los habitantes; o se profieran
injurias o amenazas contra la autoridad
o alguno o varios particulares, si la per-
sona que preside la reunión o las que de
ella formaren parte, no redujeren al orden
al responsable o lo expulsaren inmediata-
mente; o cuando hubiere en ella individuos
armados, si requeridos por la autoridad,
no dejaren las armas o no se ausentaren
de la reunión.
"No se considerará ilegal una asamblea
o reunión que tenga por objeto hacer una
petición a una autoridad, o presentar
una protesta por algún acto, si no se pro-
fieren injurias contra ella ni se hiciere uso
de violencia o de amenazas para intimi-
darla u obligarla a resolver en el sentido
que se desea."
Esto, señores, es querer poner en los civi-
les y en los particulares una autoridad que
no tienen; porque para eso está estable-
cido el gobierno, para introducir el orden
en donde haya desorden y no imponerse
a unos manifestantes que no saben ni
quién se les agrego, ni a dónde, el derecho
de ejercer actos de autoridad reprimiendo
los abusos que se cometieren.
El señor diputado Chapa ha dicho aquí
que cuando haya individuos armados, el
artículo del proyecto dice que la autori-
dad los retirará; no, señor, no dice que los
retirará, dice que los invitará a disolverse.
Es lógico, señores, que un individuo que
se propone disolver una manifestación
ordenada, introduzca tres o cuatro indivi-
duos armados que de antemano estarán
dispuestos a no retirarse a la invitación
que les haga la autoridad.
- El C. Martí: Deseo para aclarar un
punto, pues que tal vez esté equivocado.
(Voces: ¡ no, no!) Yo observo que a algu-
nos diputados les pasa como a aquel
famoso concurso de bandas de Cántala-
piedra, que para que la banda de su
pueblo no fuera a quedar mal, exigió que
en el concurso no tocara más que la banda
Cantalapiedra.
Señores, dejen que toque la banda de
Cantalapiedra, pero dejen también que
toquen las otras bandas, para ver quién
toca mejor.
El señor Múgica me ha hecho una inter-
pelación. Yo protesto con honradez que
630 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
al discutir el dictamen no lo hago siste-
máticamente, sino que lo hago porque
creo que la comisión está en un error.
Ha puesto como poderoso argumento de
que esa parte que quiero suprimir es buena,
haciendo una interpelación que yo con-
testo con otra. Que me diga el señor Múgica
en qué forma quiere subsanar ese graví-
simo error de que una reunión política
sea disuelta con un atropello, porque yo
no conozco contra los atropellos más que
el atropello.
Jamás he visto en mi vida una ley que
pueda oponerse a un atropello; ante el
atropello, otro atropello; así es que no es
argumento el que me digna que la parte
que ellos restan al proyecto la restan para
evitar que la autoridad cometa un atro-
pello; ante un atropello de nada va a servir
ni el dictamen ni esta ley; yo, al contrario,
creo que con esta parte que se le trata de
restar se puede evitar el atropello; así es
que yo deseo que me conteste las siguien-
tes dos preguntas: ¿ qué medios cree que
haya para que la autoridad no pueda
cometer el atropello? y estos otros dos
puntos; ¿ qué diferencia hay entre el dic-
tamen y el proyecto en lo que respecta
a que los individuos vayan armados? y
¿ qué diferencia hay entre el dictamen y el
proyecto en el caso de que surja un indi-
viduo escandaloso? Porque según el
señor Múgica, con su dictamen no habrá
individuos escandalosos. Yo lo celebro,
tendremos una paz octaviana en toda la
república.
Supongamos que surge un individuo
escandaloso ¿de qué medios se vale usted
para evitarlo? Reasumiendo, porque yo
también me he enredado como el del dicta-
men: ¿qué diferencia hay entre el pro-
yecto del Primer Jefe y el dictamen en lo
que respecta a que las reuniones armadas
no pueden deliberar? ¿Qué diferencia hay
entre el proyecto y el dictamen en lo que
respecta a que los escandalosos, así creo
yo que pasa hasta en el África, no puedan
deliberar?
- Un C. diputado: Pido la palabra.
- El C. presidente: ¿Para qué?
- El mismo C. diputado: Para hablar en
pro; para sostener el derecho de huelga.
- El C. presidente: Venga usted a anotarse,
señor diputado.
- El C. Pereyra: Que no toque ninguna
otra banda y vamonos a votar. (Risas.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Jara.
Artículo 9 631
- El C. Jara: Señores diputados: vengo a
sostener el dictamen de acuerdo como lo
ha presentado la comisión, porque estimo
que de esa manera se garantiza más la
libertad de reunión. En el proyecto pre-
sentado para la discusión se dice que:
"Sólo podrá considerarse como ilegal una
reunión convocada con objeto lícito y ser,
en consecuencia, disuelta inmediata-
mente por la autoridad, cuando en ella se
cometieren desórdenes que alteren o
amenacen alterar el orden público por
medio de la fuerza o violencia contra las
personas o propiedades, o por amena-
zas de cometer atentados, que puedan
fácilmente ser seguidas de ejecución
inmediata, o se cause fundadamente temor
o alarma a los habitantes; o se profieran
injurias o amenazas contra la autoridad
o alguno o varios particulares, si la per-
sona que preside la reunión o las que de
ellas formaren parte, no redujeren al orden
al responsable o lo expulsaren inmediata-
mente; o cuando hubiere en ella individuos
armados si, requeridos por la autoridad,
no dejaren las armas o no se ausentaren
de la reunión. "
Esto se deja al criterio de la autoridad,
de que emitiese su fallo la autoridad para
saber si esa reunión es lícita o ilícita.
¿Cuál es el representante de la autoridad
que va a estar cerca de la reunión aquélla?
El gendarme, simplemente el gendarme,
porque no va a estar allí ninguno de los
altos funcionarios públicos. Va a estar el
gendarme, con su correspondiente garrote,
para que en primera oportunidad, cuando
juzgue que alguno de los reunidos allí se
produce en términos inconvenientes,
se acerque y le diga: "sale usted de aquí
o inmediatamente termina esta reunión."
Bien, ¿está nuestra policía a la altura de
poder juzgar de los conceptos que se vier-
tan en una asamblea? Seguramente que
no. Si hay gendarmes que por "quítame
ahí esas pajas" conducen a cualquier
pacífico ciudadano a la comisaría y llegan
allí y cuando el señor comisario los interro-
ga acerca de los motivos porque condu-
cen a aquel ciudadano, no es difícil que
el buen guardián conteste: "por faltas a
yo." Esto significa de una manera clara
el criterio que por lo general, con raras
excepciones, por eso digo en lo general,
tiene nuestra policía. ¿Vamos a sujetar a
los ciudadanos de una asamblea donde
se está tratando de asuntos de más o
menos importancia, al criterio de un gen-
darme? Indudablemente que entonces
acabaríamos con la libertad de reunión.
Ustedes recordarán la tristemente célebre
época del porfirismo, en que Castro se
hizo también célebre, Chávez, otro esbirro
célebre, se dedicaba precisamente a per-
632 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
seguir reuniones. Le manifestaban el objeto
con que se reuniera cierto grupo de ciu-
dadanos y bastaba con ello para llegar
allí y con cualquier pretexto echarlos
fuera cuando menos, si no eran condu-
cidos a la cárcel. En la convención de
1910, el esbirro Castro trató de introducir
el desorden dentro de la convención, con
objeto de que fuera disuelta dentro de la
fuerza armada, haciendo uso de la violen-
cia y hasta ocasionó correr sangre, y tuvi-
mos conocimiento de la maniobra, por el
otro esbirro, Chávez, que estaba disgus-
tado con él, pero fue una cosa casual; de
otro modo hubiera fracasado la conven-
ción de 1910. En el proyecto que presenta
la comisión dice: "Ninguna reunión arma-
da tiene derecho a deliberar."
En ese concepto amplio está asegurada
la libertad de asociación, porque no por el
hecho de que vayan tres o cuatro indivi-
duos armados, como dice el señor Martí,
vamos a sospechar que esa reunión sea
armada. La designación para cualquiera
agrupación, tiene que ser por la mayoría y
no por la minoría; de manera que no ha
estado en lo justo al decir que porque en
una reunión de doscientos individuos
haya dos ebrios, bastaba esto para deno-
minar a todos los ciudadanos como ebrios
precisamente en la especie de aclaración
que se hace en el segundo párrafo del
artículo del proyecto de reformas, estriba
el abuso que pudieran cometer los repre-
sentantes de la autoridad, con los que se
reúnan con cualquier objeto lícito. Queda
a su criterio determinar si es lícito o no
el objeto para el que se hayan reunido
esos ciudadanos.
La comisión acepta, también, la parte
final del artículo propuesto y yo creo que
en ello queda comprendido también el
derecho de huelga, supuesto que una peti-
ción en distinta forma, no dice allí que
para hacer una petición, únicamente un
individuo debe hacerlo o dos o tres repre-
sentantes de una corporación, sino que
todos los interesados pueden hacer su
petición en la forma que crean más con-
veniente dentro de los límites que marca
la propia ley, es decir, no siendo en son
de tumulto o motín. El derecho de huelga
yo lo conceptúo como uno de los más
justos derechos, porque seguramente que
lo tiene el individuo o corporación traba-
j adora de cualquier taller para rehusarse
a trabajar cuando considere que su labor
no está suficientemente retribuida, cuando
considere que está vejado o que se le dé
mal trato. Si tuviera el recurso de cruzarse
de brazos, esto sería tanto como conceder
o admitir que en la República Mexicana
pueden existir esclavos y nosotros hemos
abolido la esclavitud. En consecuencia,
señores diputados, y para no cansar vues-
tra atención, creo que la forma propuesta
por la honorable comisión es la adecuada
para garantizar la libertad de reunión.
Artículo 9 633
- Un C. secretario: Habiendo hablado seis
personas en pro y seis en contra, se pre-
gunta a la asamblea si considera suficien-
temente discutido el punto. Las personas
que estén por la afirmativa sírvanse po-
nerse de pie.- Se considera suficiente-
mente discutido.- Se va a proceder a la
votación nominal. El artículo está conce-
bido en los siguientes términos:
"Art. 9 o . - No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la república podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión arma-
da tiene derecho de deliberar.
"No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta, una asamblea o reunión que
tenga por objeto hacer una petición a una
autoridad, o presentar una protesta por
algún acto, si no se profieren injurias con-
tra ella ni se hiciere uso de violencias o
amenazas para intimidarla u obligarla a
resolver en el sentido que se desee."
Se suplica a los CC. diputados no abando-
nen el salón, pues después de esta vota-
ción se procederá a la sesión secreta.
Resultado de la Votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
22/12/16
Artículo 9
Mayoría calificada
127
26
83.01
16.99
Pro y
Contra
Lista Nominal
PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre,
Aguirre Escobar, Álvarez Romero, Allen-
de, Alonzo Romero, Alvarado, Álvarez,
Ancona Albertos, Andrade, Aranda,
Arteaga, Aviles, De la Barrera, Betancourt,
Bojórquez, Bolaños V., Bórquez, Calde-
rón, Cañete, Castañeda, Castaños, Del
Castillo, Castrejón, Ceballos Cedano,
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel,
Céspedes, Colunga, Dávalos, Dávalos
Órnelas, Dávila, Dinorín, Dorador, Dyer,
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara,
Espinosa, Ezquerro, Fajardo, Fernández
Martínez, Figueroa, Frausto, Gámez,
García Emiliano C, Garza, Garza Zam-
brano, Gómez José F., Gómez Palacio,
Góngora, González Alberto M., González
Aurelio L., Grácidas, Guerrero, Gutiérrez,
Guzmán, Hidalgo, Jara, Jiménez, Labas-
tida Izquierdo, Leija, Limón, López Couto,
López Lira, López Lisandro, Manzano,
Márquez Josefa F; Márquez Rafael,
634 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Martínez Epigmenio A. Martínez de
Escobar, Martínez Solórzano, Mayorga,
Medina, Méndez, Mercado, Monzón,
Moreno Bruno, Múgica, Nafarrete,
Ocampo, Ochoa, Palma, Payan, Peralta,
Pereyra, Pesqueira, Prieto, Ramírez
Villarreal, Ramírez Llaca, Recio, Rivera,
Robledo, Rodiles, Rodríguez González,
Rodríguez José M., Rodríguez Matías,
Roel, Rojano, Romero Flores, Rosales,
Rosas y Reyes, Ross, Rouaix, Ruiz José
Pilar, Ruiz Leopoldo, Sánchez Magalla-
nes, Sepúlveda, Silva, Solares, Sosa, Suá-
rez, Tépal, Terrones B., Torres, Truchuelo,
Valtierra, Vázquez Mellado, Vega Sán-
chez, Victoria, Vidal, Villaseñor Adolfo,
Villaseñor Jorge, Von Versen y Zavala
Dionisio.
CONTRA: Aguilar Antonio, Amaya,
Bravo Izquierdo, Cano, Cepeda Medrano,
Cravioto, Chapa, González Torres, Ibarra,
López Ignacio, Lozano, Machorro Nar-
váez, Martí, Meade Fierro, Moreno Fer-
nando, O'Fárril, Perusquía, Rojas, Santos,
Silva Herrera, Tello, De la torre, Ugarte,
Verástegui, Villaseñor Aldegundo y
Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 9 o .- No se podrá coartar el derecho
de asociarse a reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán
hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país. Ninguna reunión
armada tiene derecho de deliberar. No se
considerará ilegal y no podrá ser disuelta
una asamblea o reunión que tenga por
objeto hacer una petición o presentar una
protesta por algún acto a una autoridad,
si no se profieren injurias contra ésta, ni
se hiciere uso de violencias o amenazas
para intimidarla u obligarla a resolver en
el sentido que se desee.
?t¿tcu¿o i O
Constitución de 1857
r&f>°&>
Art. 10. Todo hombre tiene derecho de
poseer y portar armas para su seguridad
y legítima defensa. La ley señalará cuáles
son las prohibidas y la pena en que incurren
los que las portaren.
Proyecto
Art. 10.- Los habitantes de la república
mexicana son libres de poseer armas de
cualquiera clase para su seguridad y
legítima defensa, hecha excepción de las
prohibidas expresamente por la ley, y de
las que la nación reserve para el uso
exclusivo del ejército, armada y guardia
nacional; pero no podrán portarlas en las
poblaciones, sin sujetarse a los regla-
mentos de la policía.
Comentario
Con respecto a la Constitución de 1857, la
reforma propuesta fue en el sentido de dar
mayores facultades a las autoridades para
restringir y controlar el derecho a portar
armas. Cabe destacar que ya en el Constitu-
yente de 1856- 1857 hubo serias objeciones
a considerar como absoluto el derecho del
pueblo "a tener y portar armas". De hecho,
las restricciones que se adoptaron en el
sentido de precisar las armas prohibidas y
sujetar la portación a los reglamentos muni-
cipales de policía, también habían sido pro-
puestas de algunos de los constituyentes
del 57, pero en aquél entonces no contaron
con la mayoría.
El cambio fue aprobado sin discusión y por
unanimidad. Debe mencionarse que, cuando
635
636 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
se realizó el Constituyente de 1916 - 1917
los constitucionalistas controlaban la mayo-
ría del territorio nacional, sin embargo, la
pacificación aun estaba lejos y había un
gran número de ciudadanos y grupos arma-
dos. Por ello, dar mayores facultades al
ejército y a las autoridades administrativas
para controlar las armas, era un asunto
estratégico para las nuevas autoridades
constitucionales en todos los niveles.
1 7° Sesión Ordinaria 19/12/16
Dictamen 16/12/16
El dictamen acerca del artículo 10 dice:
"Ciudadanos diputados:
policía, y se prohibe a los particulares
usar la misma clase de armas que el
ejército, armada y guardia nacional. Pro-
ponemos, por tanto, se apruebe el:
"Artículo 10.- Los habitantes de la
República Mexicana son libres de poseer
armas de cualquier clase para su segu-
ridad y legítima defensa, hecha excepción
de las prohibidas expresamente por la ley
y de las que la nación reserva para el uso
exclusivo del ejército, armada y guardia
nacional; pero no podrán portarlas en las
poblaciones sin sujetarse a los reglamen-
tos de policía."
"Querétaro de Arteaga, 16 de diciembre
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enri-
que Recio.- Enrique Colunga."
"El derecho de portación de armas apa-
rece mejor establecido en el artículo 10
del proyecto de Constitución, que en la de
1857, pues se sujeta ese derecho, dentro
de las poblaciones, a los reglamentos de
Debate
Es aprobado sin discusión en la 17°
Sesión ordinaria del 19/12/16
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
19/12/16
Artículo 10
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Articulólo 637
Constitución de 1917
Art. 10.- Los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen libertad de
poseer armas de cualquiera clase, para
su seguridad y legitima defensa, hecha
excepción de las prohibidas expre-
samente por la ley y de las que la Nación
reserve para el uso exclusivo del Ejército,
Armada y Guardia Nacional; pero no
podrán portarlas en las poblaciones sin
sujetarse a los reglamentos de policía.
*¿€cm&
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 1 1 . Todo hombre tiene derecho para
entrar y salir de la República, viajar por
su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasa-
porte, salvoconducto, u otro requisito
semejante. El ejercicio de este derecho
estará subordinado a las facultades de la
autoridad judicial y administrativa, en los
casos de responsabilidad criminal ó civil,
y a las limitaciones que imponga la ley
sobre emigración e inmigración y salu-
bridad general de la República. 6
Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para
entrar a la república, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia,
sin necesidad de carta de seguridad, pasa-
porte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes. El ejercicio de este derecho
estará subordinado a las facultades de la
autoridad judicial añadir en los casos
de responsabilidad criminal o civil, y de la
autoridad administrativa por lo que toca
a las limitaciones que impugna la ley
sobre emigración, inmigración salubridad
general de la república, o sobre extran-
jeros perniciosos residentes en el país.
6 Reformado del 12 de noviembre de 1908.
Texto aprobado en 1857: "Art. 11. Todo hombre
tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar
por el territorio y mudar de residencia sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto, u otro
requisito semejante. El ejercicio de este derecho no
perjudica las legítimas facultades de la autoridad
judicial ó administrativa, en los casos de responsabi-
lidad criminal ó civil."
<&">&>
Comentario
Fue aprobado por unanimidad y sin discusión.
r&f>°&\
639
640 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
17° Sesión Ordinaria 19/12/16
Dictamen 16/12/16
El dictamen referente al artículo 11, dice:
"Ciudadanos diputados:
"El breve comentario hecho por la co-
misión anterior, es aplicable al artículo
1 1 del proyecto de Constitución. La liber-
tad de tráfico a que se refiere este artículo,
deja a salvo las facultades de la autoridad
judicial en materia civil y penal, y las de
la autoridad administrativa en relación
con las leyes de emigración, inmigra-
ción, salubridad general y extranjeros
perniciosos.
ella, viaj ar por su territorio y mudar de resi-
dencia, sin necesidad de carta de segu-
ridad, pasaporte, salvo conducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facul-
tades de la autoridad judicial, en los casos
de responsabilidad criminal o civil, y de
la autoridad administrativa, por lo que
toca a las limitaciones que imponga la
ley sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la república o sobre
extranjeros perniciosos residentes en
el país."
"Querétaro de Arteaga 16 de diciembre
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enri-
que Recio.- Enrique Colunga."
"Propone la comisión a la asamblea se
sirva aprobar el siguiente:
"Artículo 11.- Todo hombre tiene dere-
cho para entrar a la república, salir de
Debate
Es aprobado sin discusión en la 17°
Sesión Ordinaria del 19/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
19/12/16
Artículo 11
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Artículo 11 641
Constitución de 1917
Art. 11.- Todo hombre tiene derecho
para entrar en la República, salir de ella,
viajar por su territorio y mudar de resi-
dencia sin necesidad de carta de seguri-
dad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facul-
tades de la autoridad judicial, en los casos
de responsabilidad criminal o civil, y a
las de la autoridad administrativa, por lo
que toca a las limitaciones que impongan
las leyes sobre emigración, inmigración
y salubridad general de la República, o
sobre extranjeros perniciosos residentes
en el país.
?t¿tcu¿o i 2
Constitución de 1857
Art. 12. No hay, ni se reconocen en la
República, títulos de nobleza, ni prerro-
gativas, ni honores hereditarios. Sólo el
pueblo, legítimamente representado,
puede decretar recompensas en honor de
los que hayan prestado ó prestaren servi-
cios eminentes á la patria ó á la humanidad.
Proyecto
Artículo 12.- En los Estados Unidos
Mexicanos no se concederán títulos de
nobleza, ni prerrogativas y honores here-
ditarios ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquiera otro país.
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
En su dictamen, la Comisión se limitó a
reafirmar el principio de igualdad que debe
regir en una república democrática.
17° Sesión Ordinaria 19/12/16
Dictamen 16/12/16
El dictamen relativo al artículo 12 dice:
"Ciudadanos diputados:
"Sería absurdo que en una república
democrática se concedieran títulos de
nobleza, prerrogativas y honores heredi-
tarios, o se reconocieran los otorgados
por otras naciones. Esta sanción de la
igualdad es la que garantiza el artículo
12 del proyecto de Constitución en una
forma mucho más correcta que la de la
Constitución de 1857. En el proyecto se
ha suprimido, a nuestro juicio con mucho
acierto, la declaración de que sólo el
643
644 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
pueblo puede decretar recompensas en
honor de los que hayan prestado emi-
nentes servicios patrióticos o humanita-
rios, pues es enteramente inoportuno al
tratarse de las garantías individuales.
"Consultamos a la asamblea dé su aproba-
ción al artículo 12 del citado proyecto:
"Artículo 12.- En los Estados Unidos
Mexicanos no se concederán títulos de
nobleza, ni prerrogativas y honores here-
ditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país."
"Querétaro de Arteaga, diciembre 16
de 1916.- Gral. Francisco J. Múgica.-
Alberto Román.- L. G. Monzón.- Enrique
Recio.- Enrique Colunga."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 17°
Sesión ordinaria del 19/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
19/12/16
Artículo 12
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 12. - En los Estados Unidos Mexi-
canos no se concederán títulos de no-
bleza, ni prerrogativas y honores here-
ditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país.
?t¿tcu¿o i 3
Constitución de 1857
Art. 13. En la República mexicana nadie
puede ser juzgado por leyes privativas,
ni por tribunales especiales. Ninguna per-
sona ni corporación puede tener fueros, ni
gozar emolumentos que no sean compen-
sación de un servicio público y estén
fijados por la ley. Subsiste el fuero de
guerra solamente para los delitos y faltas
que tengan exacta conexión con la disci-
plina militar. La ley fijará con toda cla-
ridad los casos de esta excepción.
los delitos y faltas contra disciplina
militar; pero los tribunales militares en
ningún caso y por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas
que no pertenezcan al ejército. Cuando
en un delito o falta del orden militar
estuviere complicado un civil, cono-
cerá del caso la autoridad civil que
corresponda.
Comentario
Proyecto
Artículo 13.- Nadie podrá ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
puede tener fuero ni gozar más emolu-
mentos que los que sean compensación
de servicios públicos y estén fijados por
la ley. Subsiste el fuero de guerra para
El artículo 13 se refiere a la abolición de privi-
legios, tribunales especiales ya la necesidad
de que subsista el fuero militar. La propues-
ta de Carranza fue avalada por la mayoría
de la Comisión. Consistió en que los tribu-
nales militares subsistieran únicamente para
la disciplina militar y lo circunscribía a este
tipo de jurisdicción. El presidente de la
Comisión, general Francisco J. Múgica,
645
646 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
estuvo en desacuerdo con el proyecto, y,
mediante su voto particular, planteó que
subsistieran los tribunales militares única-
mente "cuando la Nación se encuentre en
guerra o cuando el ejército se halle en cam-
paña en alguna región del país" para que,
fuera de estas situaciones de excepción, el
Código Militar fuera aplicado por tribunales
civiles.
En la discusión se abordaron tanto el
dictamen como el voto particular y, lo que
estuvo en juego en la votación, fue la posi-
bilidad de que fuera aprobado un fuero
militar mucho más acotado, circunscrito
únicamente a situaciones declaradas de
guerra o campaña militar interna, a diferen-
cia del que propuso Carranza que no hacía
este acotamiento para limitar el alcance del
fuero militar. El pleno decidió, en proporción
de dos a uno, a favor del fuero militar amplio.
35 ° Sesión Ordinaria 08/01/17
Dictamen 05/01/17
"Ciudadano diputados:
clases; condena éstos el artículo 13 del
proyecto de Constitución en los términos
en que lo hace la de 1857, dejando sub-
sistente nada más el fuero de guerra; pero
en el proyecto se circunscribe más aún
la jurisdicción de los tribunales militares,
retirándoles aquélla de un modo absoluto
respecto de los civiles complicados en
delitos del orden militar. De esta suerte,
el fuero militar responde exactamente a la
necesidad social que hace forzosa su sub-
sistencia; viene a constituir una garantía
para la misma sociedad, en lugar de un
privilegio otorgado a la clase militar,
como fue en otro tiempo.
"Anteriormente a la ley Juárez, el fuero
militar era positivamente un privilegio de
casta; gozaban de ese fuero los militares,
en toda materia: en negocios del orden ci-
vil, en tratándose de delitos del orden
común y en los comprendidos en la orde-
nanza militar. La ley Juárez, al abolir todas
las demás prerrogativas dejando sólo sub-
sistentes los tribunales especiales para los
delitos militares, dio un gran paso en el
camino democrático; el artículo 13 del pro-
yecto de Constitución es el complemento
de aquella ley.
"El principio de la igualdad, base de la "Lo que obliga a conservar la práctica de
democracia, es incompatible con la exis- que los militares sean juzgados por mili-
tencia de leves privativas y tribunales tares y conforme a leyes especiales, es la
especiales, que implican privilegios de naturaleza misma de la institución del
Artículo 13
647
Ejército. Estando constituido éste para
sostener las instituciones, urge rodearlo
de todas las precauciones dirigidas a
impedir su desmoralización y mantener
la disciplina, que es su fuerza, porque un
Ejército no deja de ser el sostén de una
nación, sino para convertirse en azote de
la misma. La conservación de la disci-
plina militar impone la necesidad de
castigos severos, rápidos, que produzcan
una fuerte impresión colectiva; no pu-
diendo obtener este resultado de los tri-
bunales ordinarios por la variedad de los
negocios a que tienen que atender cons-
tantemente y por la impotencia a que se
ven reducidos en ocasiones, por diversas
causas, es fuerza instituir tribunales espe-
ciales que juzguen los delitos del orden
militar, si se quiere obtener los fines indi-
cados antes.
"Por tanto, proponemos a esta honorable
Asamblea se sirva aprobar el artículo ori-
ginal del proyecto de Constitución, que
dice:
"Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado
por leyes privativas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
puede tener fuero, ni gozar más emolumen-
tos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la
ley. Subsiste el fuero de guerra para los
delitos y faltas contra la disciplina mili-
tar; pero los tribunales militares en nin-
gún caso o por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas
que no pertenezcan al Ejército. Cuando
en un delito o falta del orden militar estu-
viese complicado un civil, conocerá del
caso la autoridad civil que corresponda."
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 5 de enero de 1917.- Alberto
Román.- L. G. Monzón.- Enrique Re-
cio.- Enrique Colunga.
"VOTO PARTICULAR DEL
C. MÚGICA
"Ciudadanos diputados:
"En vista de que la mayoría de la la. Co-
misión dictaminadora sobre el proyecto
de Constitución, de que tengo la honra de
formar parte, ha aceptado en su totalidad
la redacción e idea del artículo 13 del
citado proyecto, aceptando, por consi-
guiente, que subsista el fuero de guerra,
que da origen al único tribunal especial que
conserva nuestra Carta Fundamental, y
formula un dictamen aprobatorio sobre
el mencionado artículo, me he visto en el
caso de presentar a este honorable Con-
greso el siguiente voto particular para el
artículo 13 del proyecto de Constitución
que se discute:
"Es un hecho manifiesto que cada uno
de los que formamos esta Asamblea viene
648 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
con la intención sana de romper para
siempre los viejos moldes que tantos
males nos han causado, así como de
adaptar nuestras leyes constitucionales a
las tendencias y aspiraciones del pueblo
mexicano: tendencias y aspiraciones que
cada uno de nosotros sentimos profunda
e intensamente. Es innegable que nuestro
estado actual de cultura, así como nues-
tra evolución en la ciencia política, nos
enseñan que el privilegio, en cualquiera
forma que se conserve, tiene que ser
odioso para aquellos a quienes no favo-
rezca o corresponda, y tiene que ser inútil
y nocivo a todos aquellos casos en que
no esté rodeado de ciertas circunstancias
que lo justifiquen plenamente.
"Ahora bien; el fuero de guerra, que se
trata de conservar en nuestra Constitu-
ción actual, no es más que un resquicio
histórico del militarismo, que ha prevale-
cido en todas las épocas de nuestra vida,
tanto colonial como de nación indepen-
diente, y que no producirá más efecto que
el de hacer creer al futuro Ejército Nacio-
nal y a los civiles todos de la República,
que la clase militar es una clase privile-
giada y distinta ante nuestras leyes, del
resto de los habitantes de este suelo. Y esto
que a primera vista no parece un peligro
ni significa una amenaza a la tranquilidad
pública y al bienestar de los pueblos, se
convierte, indefectiblemente, en un des-
quiciamiento social, corriendo el tiempo,
debido a que el Ejército se ha infatuado, y
creyéndose privilegiado, va despreciando
poco apoco como significante al elemento
civil, termina por no aceptar en los pode-
res públicos a los simples ciudadanos,
pues por su privilegio mismo, no cree el
militar en la unción del voto público y
en la responsabilidad y poderío con que
está investido el funcionario civil me-
diante la voluntad del pueblo.
"En el civil, en cambio, se va engen-
drando lentamente un sordo rencor y una
contumaz envidia contra la clase que no
sólo deslumhra la atención pública con
la ostentación legítima del poder de las
armas que tiene en su mano, así como con
el brillante uniforme que viste como
insignia de la fuerza nacional; sino que
en el momento dado de la comisión de un
delito, es llevado ante tribunales espe-
ciales y juzgado allí en forma tal, que nin-
gún civil tiene derecho de merecer,
produciéndose por este doble motivo, el
inevitable choque de esas dos fuerzas
antagónicas, que en muchos casos no sólo
se traducen en motines y atropellos; sino
que llegan hasta a perjudicar las institu-
ciones, más que por ellas mismas, por los
hombres que las representan, ya sean
caudillos militares o virtuosos civiles.
Esta sola consideración sería suficiente
para fundamentar el desacuerdo en que
Artículo 13
649
estoy con los honorables compañeros
de Comisión relativa a la conservación del
fuero militar, tanto para el tiempo de paz
como para el tiempo de guerra; pero hay
otras razones que inclinan opinar por la
abolición de este fuero y que anuncié
al principio de mi tesis, considerándolo
inútil y nocivo.
"Efectivamente; la conservación de la
disciplina militar, que es la razón capital
que se alega para mantener este privi-
legio, no sufriría menoscabo alguno en
sus fundamentos esenciales, con sólo
conservar el Código Militar y los precep-
tos penales que en la actualidad se aplican
al castigar a los militares delincuentes,
careciendo de importancia esta adminis-
tración, por el solo hecho de considerar
atentamente el mismo artículo 13 del
proyecto, en el que se reduce el fuero de
guerra sólo a los delitos o faltas contra la
disciplina militar, y la prevención termi-
nante de que en ningún caso y por ningún
motivo podrán los tribunales militares
extender su jurisdicción sobre personas
que no pertenezcan al Ejército. ¿Y se
desprende, acaso de esto, que cuando un
civil infrinja la ley militar debe ser casti-
gado conforme al Código Penal del orden
Común? Indudablemente que no, pues
habría en este caso dos pesos y dos me-
didas autorizados por nuestra ley funda-
mental, lo que es absurdo suponer siquiera;
porque lo que en realidad se deduce
del mismo artículo 13 es que los jueces del
orden Común pueden aplicar los códigos
militares ¿Qué razón hay, pues, para que
a los militares mismos no los juzguen los
tribunales ordinarios aplicándoles la misma
ley que infringen?
"Y por último considero peligrosa la
conservación del fuero militar, porque
la justicia militar, en la forma en que
actualmente se administra, depende esen-
cialmente en su funcionamiento del supe-
rior jerárquico en su primera instancia, y
del Poder Ejecutivo en el tribunal de
apelación, pues los jueces instructores
militares están sujetos en sus funciones al
criterio del comandante militar, del ge-
neral en jefe, etcétera, lo que da lugar en
muchos casos a que en un momento
dado, por cualquier motivo bastardo
difícil de determinar, un instructor recibe
orden de suspender un proceso, éste, o el
proceso, tienen que resultar deficientes
cuando el jefe militar interesado no pre-
cise y no amplíe debidamente en la orden
de proceder respectiva, los términos a que
precisamente debe de sujetarse el ins-
tructor. ¿Qué se deduce de aquí? Que la
injusticia más descarada puede produ-
cirse en contra o en favor de un reo, dada
la facilidad o dificultad que desde un
principio concurren para castigar los deli-
tos militares. Viene después el consejo
650 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de guerra que, en nuestro medio actual,
durante muchos años, tendrá que ser
formado por individuos incompetentes en
cuestiones militares, ya sean designa-
dos por la suerte cuando se trate de con-
sejos extraordinarios, como nos lo indica
la práctica.
"¿Qué criterio militar para castigar un
delito de este orden, puede haber en tribu-
nales así constituidos? Ninguno. "A mayor
abundamiento, es ya muy rancia la razón
de exigir peritos en la materia sobre que
se va a juzgar, pues en ese caso, el Código
de Comercio debía de aplicarse sólo por
comerciantes. Y, finalmente, ¿qué inde-
pendencia y qué garantías de verdadera
justicia se pueden esperar del tribunal de
apelación, siendo éste un subalterno del
Ejecutivo? Es indudable que ningunas.
"Pero a todas estas circunstancias, defini-
tivas de por sí, en contra del fuero militar,
me queda para decir una, que induda-
blemente acabará de quitar el escrúpulo
de esta honorable Asamblea sobre la aboli-
ción de los tribunales, y es que el Ejército
actual tiene marcadas tendencias a la
ciudadanía, y que, instructores, asesores
de guerra, defensores, magistrados de la
Suprema Corte de Justicia Militar, no son
más que civiles, mismos que muy bien
pudieran estar en los diferentes escaños
de nuestro Poder Judicial y aplicar allí la
misma ley que aplican acá, pues son tan
civiles en lo militar, que ni consideracio-
nes al grado pueden tener ni usar uniformes
sino en muy determinadas circunstancias.
"Por lo expuesto, me permito sujetar a la
consideración de ustedes el siguiente
proyecto de reformas del artículo 13:
"Artículo 13. Nadie podrá ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
puede tener fuero ni gozar más emolu-
mentos que los que sean en compensa-
ción de servicios públicos y estén fijados
por la ley. Subsiste el fuero de guerra para
los delitos y faltas contra la disciplina
militar, cuando la nación se encuentre en
estado de guerra o cuando el Ejército se
halle en campaña en determinada región
del país."
"Sala de Comisiones, QuerétarodeArteaga,
enero 5 de 1917.- Francisco J. Múgica."
37° Sesión Ordinaria 10/01/17
Debate
(Se leyó el dictamen de 05/0 1/17 y el voto
particular de Múgica.)
- Un C. secretario: Está a discusión el
dictamen de la Comisión. Las personas
Artículo 13
651
que deseen hacer uso de la palabra, se
servirán pasar a inscribirse.
- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra
para una interpelación.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
tado del artículo 13, aparte de algunas
otras razones fundamentales que pudie-
ran darse, la adición que la respetable
diputación de Yucatán había propuesto
para el mismo artículo 13. De modo que
en el capítulo especial relativo al trabajo
se pondrán los tribunales.
- El C. Ancona Albertos: El que habla y
los demás miembros de la diputación de
Yucatán, presentamos al Congreso Consti-
tuyente una iniciativa pidiendo que en el
artículo 13 del proyecto de Constitución
se incluyera la institución de tribunales
del trabajo para juzgar los conflictos
obreros. Como no aparece en el artículo
13 esa iniciativa, suplicamos que la Comi-
sión nos diga si piensa ponerla en otro
artículo y en qué forma.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Como miembro de la
Comisión dictaminadora, me permito
informar al apreciable diputado Ancona
Albertos, sobre su interpelación. Como
recordará toda la Asamblea, el día que
se discutió el artículo 5 o del proyecto, se
acordó que se formase un capítulo especial,
incluyendo en él todo lo relativo al tra-
bajo; desde ese momento quedó descar-
- El mismo C. secretario: Se han inscripto
para hablar en contra del dictamen sobre
el artículo 13, los señores Federico Ibarra,
Calderón Esteban, Medina Hilario y
Rubén Martí; y en pro, los señores Rivera
José y Jara Heriberto.
- El C. presidente: Tiene la palabra para
hablar en contra el ciudadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Señores diputados: La ma-
yoría de la Comisión dictaminadora
apoya la idea de que continúe el fuero
militar, considerando que el Ejército está
constituido para ser el sostén de las insti-
tuciones, y urge rodearlo de todas las
precauciones que impone su moraliza-
ción para mantener la disciplina, que es
su fuerza, porque un Ejército no deja de
ser el sostén de una nación, sino para con-
vertirse en azote de la misma.
La disciplina que impone la Ordenanza
General del Ejército, que hasta ahora
ha regido en nuestro país, es de la Orde-
nanza que fue formada por Federico II en
652 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Prusia hace más de un siglo, cuando
empezaban a formarse en Europa las
naciones, después de la época feudal,
cuando el alto sentimiento del patriotismo
en el pueblo, puede decirse que estaba
todavía en embrión, cuando el soberano,
el monarca, constituían el Estado y las
guerras se hacían comúnmente por cues-
tiones personalísimas de monarcas, por
cuestiones del dinastías, y, por consi-
guiente, entonces se deseaba que no nada
más el Ejército, sino que todos los elemen-
tos que constituían las nuevas nacionali-
dades, no tuvieran más voluntad que la
de los soberanos y ciegamente obede-
cieran a estos; que el Ejército ciegamente
fuera a sacrificar su vida en una guerra,
cualesquiera que fueran los móviles que
la hubieran ocasionado. Esa es la disci-
plina que impone la Ordenanza que rige
a nuestro Ejército hasta la fecha, que era
disculpable, como podrá verse, en aquellos
tiempos, pero en los actuales, como uste-
des deben comprender, es enteramente
inadmisible e incuestionablemente que esto
es lo que ha dado el resultado que hemos
tenido hasta la fecha, de que nuestros sol-
dados en cualquier época de nuestra
historia, un jefe haya podido manejarlos
arbitrariamente, abusando de su autoridad.
Es así como se explica que pueda haber
soldados que, obedeciendo al mandato de
un jefe, hayan ido en pleno siglo XX a
quemar a Gabriel Hernández en México,
creyendo que era de su deber obedecer
ciegamente tal orden de su superior; es
así como se explica que el Ejército Federal
ciegamente también, se hubiera prestado
para contribuir al cuartelazo de Huerta y
a todas las demás infamias que éste quiso
que se cometieran y que combatiera contra
la voluntad popular. Actualmente, no es
esa la disciplina que se debe imponer ni
al Ejército ni a ninguna institución, me-
nos aún al Ejército que es en el que se
deposita una gran autoridad, la de las
armas; porque incuestionablemente que
tendría que hacer mal uso de esta auto-
ridad, que con mucha facilidad podría
degenerar en el abuso.
Actualmente, la disciplina que se debe
imponer a un Ejército debe estar basada
en los más altos sentimientos del patrio-
tismo y de la moral, en una verdadera
educación que se inculque a los miem-
bros que lo constituyen, y nunca en
hacerlo claudicar de voluntad y degenerar
en una verdadera máquina. Por consi-
guiente, la mayoría de la Comisión, que
considera que el fuero militar está basado
en hacer observar la Ordenanza, por la
moralidad del Ejército y, por tanto, debe
tener presente que pasa todo lo contrario
porque se trata de una institución verda-
deramente inmoral, desde el momento en
que los tribunales militares son los que
Artículo 13
653
tienen que juzgar si en esa disciplina
bárbara se han excedido los superiores,
si en el ejercicio de la autoridad que la
sociedad deposita en los militares, se han
excedido o no, que es la peor inmoralidad
que puede haber, que los mismos milita-
res sean los que juzguen de sí mismo,
si ellos abusan de esa autoridad o, por el
contrario, no han tenido la subordinación
debida, es como si el propietario de una
gran empresa nombra un gerente, que
sería el superior de todos los demás emplea-
dos, y aquel propietario dejara a éste de
juez de sus propios actos. Esto sería verda-
deramente irracional. Otras de las razones
que aduce la Comisión en pro de esta
institución, es la de que el Ejército se con-
sidera como el sostén de las instituciones.
Yo sólo atribuyo a la premura del tiempo
con que estamos trabajando el que a la
honorable Comisión se le haya pasado
asentar esto. Está enteramente probado y
aceptado ya por todos los países demo-
cráticos, que el Ejército no es el sostén
de las instituciones; es el pueblo, señores,
son los ciudadanos todos. Aquel es un
grave error que ha inducido a los ejércitos
en muchas ocasiones a considerarse el
Estado, a considerarse la nación y han
llegado al extremo de no respetar la
voluntad popular cuando ésta se ha ejer-
cido nombrando a sus gobernantes, deso-
bedeciendo a esos gobernantes. Por con-
siguiente, señores, creo que por ningún
motivo en este Congreso se debe sancio-
nar semejante proposición; es lo más anti-
democrático que puede haber, está verdade-
ramente en pugna con los adelantos de la
civilización querer tener formada todavía
una institución en la que se deposita la fuer-
za de las armas, una gran autoridad y que
la disciplina que impere en ella se haga
efectiva haciendo de los hombres máqui-
nas, y sean el sostén de las instituciones.
Desgraciadamente, la Comisión no sé por
qué razón no se dignó contestar las razo-
nes que expuse en una iniciativa que pre-
senté, ni los argumentos que adujo en su
voto particular el señor general Múgica,
por cuyo motivo no puedo rebatir ninguna
observación y quedan en pie los puntos
capitales en que basé mi iniciativa. Hay
otros más que han sido tratados brillan-
temente por el señor general Múgica y
que dejo a él que los sostenga, y única-
mente me concreto, terminando, a rogar
a ustedes voten en contra del dictamen
de la Comisión por ser enteramente con-
trario a las leyes de la civilización y a los
principios democráticos. (Aplausos.)
- El C. Manjarrez: Pido la palabra para
un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Manjarrez.
654 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. Manjarrez: En momentos en que
yo me encontraba fuera de este salón, se
leyó una iniciativa para dividir el Estado
de Puebla. No vengo ahora a reclamar el
trámite, porque es inoportuno, pero quiero
que se haga constar en el DIARIO DE
LOS DEBATES la protesta enérgica y
viril de un diputado y de un hijo del
Estado de Puebla, contra la obra de ambi-
ciosos y traidores.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera José, para hablar en pro.
- El C. Rivera: Por contraste ha venido a
esta tribuna un civil pidiendo la abolición
del fuero de guerra para los delitos del
orden Militar, y viene un militar, ciuda-
dano armado, como él dice, viene a pedir
que precisamente subsista el fuero de
Guerra, es decir, vengo a hablar en pro
del dictamen de la mayoría de la Comi-
sión. Voy a hacer una ligera digresión,
por la que creo que me fundo para creer
el por qué de los temores y las razones
por las que se ve con cierto temor el fuero
de Guerra. Se cree que el fuero de Guerra
favorece al militar, y esto es al contrario.
Con el fuero de Guerra le pasa al militar
lo que le pasó al individuo aquel que
estando en la miseria más grande, compró
con la última moneda que le quedaba un
boleto para la rifa de un elefante, y se
sacó el elefante, encontrándose dicho
individuo en las circunstancias de no
tener donde meter al elefante.
Así le pasa al militar precisamente con
el fuero, señores. Cuando comete un delito
del orden Militar, él busca por cuantos
medios están a su alcance y los de su defen-
sor, el ser juzgado por un tribunal del
orden Común, porque sabe y tiene por
entendido que el Tribunal Común le será
más benigno. Es el caso del traidor Félix
Díaz; si éste no ha caído en poder de la
justicia Común, con toda seguridad no
existiera y cuántos males se habría evi-
tado en la nación. El Consejo de Guerra
que lo juzgó en Veracruz, sentenció inme-
diatamente a la pena de muerte, pero,
desgraciadamente, una parvada de mu-
jeres fue a pedir el indulto, y todos los
reaccionarios se movieron activamente
para que fuera el amparo a la Suprema
Corte de Justicia, y ésta, con una pronti-
tud que quizá pocas veces se haya visto
en los anales de la Justicia, suspendió el
acto, y ya veis las consecuencias.
Antiguamente, señores, el fuero que se
usaba, por ejemplo, para los asuntos ecle-
siásticos, tenía estos caracteres: ponga-
mos por caso que se presentaban un
tonsurado, un fraile y un civil ante un tri-
bunal a responder de cualquier sacrilegio;
por lo general, el clérigo salía absuelto o
cuando más sentenciado a una paternal
Artículo 13
655
amonestación, como diría el compañero
Álvarez, y el civil, a ese lo atornillaban y
le aplicaban las penas más inquisitoriales.
Allí, como se ve, el fuero favorecía al
clérigo y atornillaba al civil. Con el fuero
de Guerra pasa todo lo contrario: las
más de las veces es muy tirante y muy
rígido para el militar; lo hemos visto
prácticamente. Ahora bien, señores, y hay
que poner los puntos sobre las íes, la
obsesión del señor diputado Ibarra es
el militarismo; él cree ver en cualquier
ciudadano armado que pasa con som-
brero tejano, vestido de kaki y polainas,
a un militarón de la casta de Mondragón y
de Félix Díaz. Está equivocado; no con-
fundamos al militarismo con el futuro
Ejército Nacional, cuyos veteranos nos han
dado el glorioso Ejército Constitucionalista.
Si al Ejército se le exigen responsabili-
dades, si se le tiene que llamar para que
dé cuenta ante la nación de su compor-
tamiento y de su aptitud en defensa del
honor, de la integridad y del orden del país,
justo es necesario es, que le demos tam-
bién los medios para que sostenga esa
disciplina, para que procure por todos
conceptos reprimir los desordenes que
se cometan dentro de las instituciones del
Ejército. Se me dice que por qué los tribu-
nales del orden Común no pueden juzgar
con las leyes militares a los militares.
Es cosa práctica, lo sabemos todos: los
jueces del orden Común no se dan abasto
para impartir justicia a los individuos del
orden Civil. Apenas estamos organizando
la justicia del orden Común, y estoy seguro
que durante muchos años no podremos
ver a los jueces de Distrito, pongamos por
caso, despachar todos los asuntos que tie-
nen pendientes en el orden Civil.
Además, hay que confesar cierto antago-
nismo entre la clase civil y la clase militar;
no faltarán veces en que los militares
digan: me aprieta el juez civil porque
soy de la clase militar. De una vez por
todas debemos alejar todo lo que haga
sospechosa a la justicia para que brille
con toda la majestad que le es propia.
Algunas personas alegan que se han
cometido injusticias. A esto digo: Como
es justicia militar y humana, es imposible
evitar errores. También en la justicia del
orden Común todavía se cometen tre-
mendos errores; así, pues, es un caso que
humanamente es imposible evitar por
ahora.
Hay que ponernos también en el medio
en que se lucha, en el medio en que se va
a impartir la justicia: en el Ejército los
jefes y oficiales que todavía no tienen
cultura, porque no es posible impartírsela
por las circunstancias de la campaña y
también por haber, la mayor parte de
nuestros soldados, salido de la clase baja
656 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
del pueblo, de esa clase sufrida que hasta
ahora se encuentra en un estado de igno-
rancia que da tristeza, y es precisamente
por esa falta de cultura que nuestros sol-
dados cometen faltas que es necesario
reprimir pronta y enérgicamente.
Si mañana o pasado, pongamos por caso,
hay un motín en un cuartel, si se comete
allí una falta tan grave, la sociedad con toda
seguridad no se va a conformar con que se
ocurra a los jueces del orden Común, a
los jueces de Primera Instancia, sino
que la sociedad necesita ver que se va
a hacer justicia en el Ejército, pronta y
rápidamente; todavía más, señores, el
Ejército, para el sostén de su disciplina,
necesita poner castigos ejemplares y que
lo vean allí palpable los mismos miem-
bros del Ejército, y así vemos que cuando
se ejecuta a un soldado, se ordena que
vaya un escuadrón de cada cuerpo preci-
samente para que vean aquel castigo
ejemplar; y quizá tratándose del orden
Común no es posible descartar si el cas-
tigo que se impone debe ser una venganza
o una represión o una retención, como
diría un abogado el Ejército, por su pres-
tigio en la República, necesita imponer
penas que sirvan de ejemplo y escarmiento
a los demás soldados. La institución
Ejército, señores, pide, por vuestra sobe-
ranía, que le des esta facultad; ya digo a
ustedes que no es un privilegio ni un
fuero, sino que es un medio que necesita
para que mañana le exijáis responsabi-
lidades, para que mañana o pasado tenga-
mos derecho a decirle, sino ha cumplido
con su deber, por qué ha faltado al honor
que la nación le ha conferido.
Así, pues, no vaciléis ni un instante,
porque, repito, no es fuero: y, por último,
para terminar, suplico al señor diputado
Ibarra y a los demás compañeros, no con-
fundan la institución militarismo con la
institución Ejército. El Ejército Constitu-
cionalista ha sido el más sufrido, el más
abnegado; no ha venido a pedir salario,
siempre ha estado conforme con su empleo:
ha sido disciplinado y ha ido hasta el
sacrificio. Es pues, injusto, que se ataque
al Ejército, y hago una protesta enérgica
contra cualquier calumnia que se hace a
esa gloriosa institución. (Aplausos.)
- El C. Ibarra: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ibarra: El señor Rivera, que acaba
de hablar, dice que he confundido al mili-
tarismo con el Ejército Constituciona-
lista: No he hecho esa confusión. Nunca
he confundido al militarismo con el
Ejército Constitucionalista. Conste.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
Artículo 13
657
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Señores diputados: No
vengo aquí animado por los temores de un
militarismo que no existe y que espero
de la benignidad del pueblo mexicano
que no volverá a tolerar jamás en ningún
tiempo de nuestra vida futura; vengo
hablar simple y sencillamente contra una
mentira que se ha consignado desde hace
mucho tiempo en nuestra Carta fundamen-
tal y que se pretende hacer prevalecer.
Efectivamente, señores lo que la Cons-
titución, lo que el mismo proyecto de
Constitución que se nos ha presenta-
do como proyecto, nos muestra como
fuero, no es fuero. Muy bien lo ha dicho
el señor diputado Rivera, que acaba de
hablar; el fuero era algo que favorecía a
las castas, algo así como un privilegio en
favor, en pro de determinada institución.
Decía el señor Rivera que cuando dos
individuos delinquían dentro de un orden
de cosas, el militar, por ejemplo, para el
civil eran todos los rigores de la ley, para
el militar todas las complacencias del
gremio. Efectivamente, ahora no se trata
de eso, ahora se trata de la aplicación de
unas leyes excesivamente severas que no
tratan de amparar, porque son desgracia-
damente necesarias para mantener la dis-
ciplina, que es el principal argumento que
se alega aquí para sostener o mantener
eso que se llama fuero, y, en consecuen-
cia, de un tribunal que aplique ese código.
Allí es precisamente donde está la false-
dad, el engaño, en los tribunales, no es
precisamente donde se conserva la disci-
plina, no es precisamente donde se imparte
justicia, no es precisamente donde se obra
con rapidez en los procesos militares.
Los tribunales militares, a la manera
de los civiles, embrollan también los pro-
cesos cuando se hacen cambios de intereses
bastardos, los procesos están también
retardando más [de] lo debido la solución
de una sentencia. Cuando el personal no
tiene la debida honorabilidad, los debidos
principios que deben constituir un tribu-
nal de Justicia, en los tribunales también
se tuerce la misma aplicación del código
militar, y eso, señores, es lo que vengo a
atacar. La misma forma en que fallan
estos tribunales nos lo demuestra. Los
jueces, llamados jueces militares, no son
propiamente jueces, no son más que ins-
tructores; estos instructores están subal-
ternos a un jefe de graduación jerárquica
superior del Ejército, y para que el
instructor pueda proceder en contra de
un individuo, necesita una orden termi-
nante y expresa, en la cual se concreten
los puntos a los cuales debe sujetarse la
instrucción; el instructor, señores, no
puede apartarse de ella, y he allí una dife-
rencia capital entre los verdaderos jueces.
658 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
El juez del orden Civil, el juez encargado
de esclarecer un hecho y con la preocu-
pación de antemano de hacer justicia,
buscará, desentrañará si hay delito; bus-
cará las circunstancias en que el delito
se haya cometido; buscará todas aquellas
atenuantes o agravantes del mismo delito
para que el tribunal, ya sea consejo de
guerra, ya sea consejo popular, o ya sea
el mismo juez, tenga fundamento legal
sobre el cual se apoye para pronunciar
su sentencia. El instructor no aporta
nada de esto a los tribunales militares
cuando lleva ya substanciada una causa
para que se juzgue; desde este punto de
vista, el tribunal militar es no sólo injusto,
sino hasta infame. He visto, señores, en
mi breve carrera militar, muchos ejemplos
que pudiera citar, pero no quiero cansar
vuestra atención; me basta nada más
decir: señores: yo no sé si en este con-
sejo de guerra que tan hondamente ha
preocupado hoy a la honorable Asamblea,
haya justicia o injusticia; pero, señores
diputados, os remito a ese proceso, a este
solo caso práctico, para que veáis la incon-
veniencia de que subsistan esos llamados
tribunales militares.
Por otra parte, viene luego en el funcio-
namiento de esta justicia, la participación
del asesor; el asesor es un consejero, es
un guía del comandante militar general
en jefe, o militar que tiene mando su-
premo en una determinada jurisdicción.
El asesor nunca tiene criterio personal,
tiene responsabilidad ante la ley; la ley
dice que de una sentencia fallada en un
consejo de guerra extraordinario, no hay
más que dos responsables: el comandante
militar, el jefe militar, en general, que
confirma la sentencia, y el asesor que está
adscrito a ese jefe militar. Los mismos
miembros del consejo de guerra no son
responsables de la sentencia que dictan.
Y en esta forma, señores, los asesores
militares se encuentran en un caso difi-
cilísimo, en un caso en que es imposible
que cumplan con su deber, porque son
subalternos del comandante militar,
estando subalternos a aquel jefe, que es
el verdadero arbitro en un Juzgado de esa
naturaleza; ¿y el asesor qué hace ante el
gesto agrio de un jefe severo, de un jefe
intransigente y apasionado? El asesor
calla, el asesor se convierte en autómata,
no cumple con sus verdaderos fines, por-
que la disciplina militar le veda que se
oponga al que tiene el mando supremo y,
entonces, señores, la personalidad del
asesor queda reducida todavía a menos,
es una figura más ridicula que la del
instructor.
Viene luego el defensor, que es también
un subalterno: el defensor, señores, en su
peroración, en los recursos a que puede
Artículo 13
659
apelar para defender a un reo militar, no
tiene la libertad que puede tener un ver-
dadero defensor civil; el defensor civil
alega razones, apela a todos los recursos
que su deber le inspira, y el defensor
militar no puede traspasar ciertos límites,
no puede traspasar los límites que le
impone el respeto al superior, porque
si lo hiciera, el defensor militar se haría
reo de desacato a un superior, se haría reo
dentro de la Ordenanza, dentro del
Código Militar de un delito de murmu-
ración cuando menos, de tal manera que
el mismo defensor que media en un
juicio, porque el papel de defensor es más
importante quizá que el del mismo juez,
queda reducido a su más mínima expre-
sión, queda reducido dentro de nuestro
criterio, a otro monigote igual al ins-
tructor e igual al asesor.
Viene, por último, señores, el consejo de
guerra ordinario o extraordinario. El con-
sejo de guerra ordinario se forma dice la
ley, por medio de sorteos. El consejo de
guerra parece que fue creado en el Ejército
con objeto de juzgar a los individuos que
no estuvieran identificados con la disci-
plina militar y con todo lo que concierne
a esa alta investidura que se llama Ejér-
cito, a fin de que pudiera aportar en el
momento de un juicio de esta naturaleza,
un criterio perfectamente bien definido
y de idoneidad tal, que no pudiera equi-
vocarse al aplicar una pena por severa
que fuera; que no pudiera descarriarse
como lo pudiera hacer cualquiera otra
autoridad.
Pues, señores diputados, en los momen-
tos actuales, nuestro glorioso Ejército, y
lo llamo glorioso, no porque tenga el honor
de pertenecer a él, sino porque verdade-
ramente ha sabido poner muy alto el
honor de la patria, en los momentos en
que el Ejército corrompido lo iba a dejar
caer al fango de la ignominia, nuestro
glorioso Ejército, digo, no está empapado
en esas ideas que se alegan para constituir
los tribunales militares por medio de los
consejos de guerra. Nuestros consejos de
guerra no tienen, efectivamente, la misma
educación que tiene un soldado profe-
sional, no tienen arraigadas por educa-
ción esas ideas de intransigencia y de
dureza que caracterizan al soldado; nues-
tros miembros del Ejército, nuestros
oficiales y jefes son hombres que tienen
más tendencias ciudadanas que militares,
que han atacado al Ejército Federal por
sus vanos conceptos de honor militar.
Recuerdo aquí un argumento que voy a
traer a vuestra consideración, para que
veáis hasta qué grado esa educación mili-
tar, dentro de sus moldes de hierro que
hacen abjurar al hombre de su criterio
personal y su conciencia libre, produce
660 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
en esa agrupación que se llama Ejército
Nacional, fatales consecuencias. Recuer-
do yo que, durante la primera fase de la
campaña, encontrándonos en un poblado
del Estado de Coahuila, que se llama
Arteaga, el ciudadano Carranza tuvo una
conferencia por teléfono con el general
Casso López, que era entonces el coman-
dante militar de la plaza de Saltillo, plaza
que nosotros íbamos a atacar. El Primer
Jefe creía que iba a encontrar en aquel
jefe del Ejército, altruismo; que iba a
encontrar el verdadero honor militar de
que tanto blasonaba el Ejército derro-
cado; se puso al habla con él; el Primer
Jefe trataba de evitar un derramamiento
inútil de sangre, y decía al general Casso
López que se rindiese a discreción al
Ejército Constitucionalista.
El general Casso López contestó de una
manera pacifica y, podemos decir, al prin-
cipio de la conferencia, casi amistosa, que
no podía. ¿Y sabéis, señores, cuál era la
gran razón que alegaba Casso López?
Su honor militar, el honor militar, que es
el que ha venido a constituir precisamente
los tribunales militares, el honor militar
que es el nervio de la disciplina del Ejér-
cito; eso preocupaba a aquel individuo
que no era militar, que estaba en la cate-
goría de los bandoleros, de los saltea-
dores del Poder Público. El honor militar
le impedía ser consecuente con la voz del
patriotismo que le llamaba al orden cons-
titucional por medio de la voz autorizada
del caudillo de la revolución constitucio-
nalista. Pues, señores, lo que os he dicho
es suficiente para que veáis que no serán
los tribunales militares ni los que no
serán los tribunales militares ni los conse-
jos de guerra los que puedan aplicar la
ley militar con esa fiereza, con esa rudeza
que les caracteriza.
Pero no es esto todo, señores; en este
embrollo penal que se llama secuela de
un juicio en el orden militar, no concurren
solamente esos factores que ya señalé
como obstruccionistas que de la justicia
mejor como colaboradores de ella, sino
que concurren, además, el capricho, la
voluntad, autoritaria y sola responsa-
bilidad que en ningún caso se exige del
jefe supremo militar que ordena un pro-
cedimiento. El instructor no puede pasar
más la de los límites que se señalan de
una manera terminante en la orden de pro-
ceder. La orden de proceder se dicta siem-
pre bajo la impresión individual que tiene
el jefe militar que la dicta, y el jefe militar;
señores, como hombre, está, sujeto a mu-
chísimas impresiones absurdas, a muchí-
simas pasiones que tienen que redundar
y que redundan casi siempre en perjuicio
del infeliz reo militar; que con ser militar,
no solamente no goza del fuero, sino que
ya no tiene garantías individuales. Por
Artículo 13
661
esas razones, señores diputados, les ruego
que tengan en cuenta que no son muchas
las ocasiones en la vida en que los ciu-
dadanos de una nación pueden enmendar
un grave error.
Esta es una oportunidad, señores, en el
espacio de sesenta años, y no debemos
desaprovecharla; vamos dando este gran
paso, el Ejército no se sentirá lastima-
do, pues al contrario, el oficial subalterno,
el jefe que delinca alguna vez por debi-
lidad, tendrá mucho que agradecer el
Congreso Constituyente de 1917, que
haya puesto los puntos sobre la ies y haya
quitado al supervisor jerárquico ese sen-
timiento de poder que lo hacía creerse
por encima de los civiles, por eso vamos
a quitárselo al general en jefe y al coman-
dante militar de una región. Señores: Nos
hemos revelado en este Congreso celo-
sísimo de las garantías individuales; pues
ya no está aquí el fuero, dej ad esa palabra
vana que ya no existe más que en la imagi-
nación, en la historia militarista; ya no
existe en nuestros tribunales y conside-
remos la garantía individual. Mientras el
Ejército esté formado por ciudadanos
libres e independientes, tendrá una vál-
vula de escape; la voluntad para servir.
Aquellos ciudadanos que no estén con-
formes con la dureza de la disciplina
militar que debe de ser intransigente en
tiempo de paz y dura en compañía, no
tendrán ningún obstáculo, porque ya
no somos una tribu de galeotes sujetos
por la necesidad y por las levas militares
sino que constituimos un Ejército forma-
do de hombres libres para sostén de nues-
tras instituciones y para la defensa de la
patria. Por eso, Señores diputados, si hemos
revelado ese gran celo por las garantías
individuales, por las garantías que debe
tener todo hombre que habite nuestra
República y que viva honradamente en
su domicilio, yo os pido para el Ejército
Nacional las mismas garantías, porque
dejando esto que se llama fueron y no es
más que infamia, a la parte muy noble de
nuestra sociedad, a la que sin vacilación
da la vida por la patria y por las institu-
ciones, así como por la honra de nuestros
hogares, la dejamos sin garantías. Votar
en favor del voto particular y quitemos
para siempre este fantasma de nuestras
instituciones; demos al César lo que es
del César y llamemos las cosas por su
verdadero nombre: demos justicia a todos
los gremios, entre los que está el glorioso
Ejército Nacional. (Aplausos.)
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Calderón: Honorable Asamblea:
He solicitado el uso de la palabra en
contra de los dos dictámenes, en contra
662 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
del dictamen de la Comisión, por lo que
afecta al fondo, y en contra del voto par-
ticular, por lo que afecta a la forma.
Después de la brillante peroración del
general Múgica sobre la organización de
los tribunales militares conocidos hasta
hoy, nada me resta que agregar. Efecti-
vamente, el comandante militar suele
decidir de la suerte de reo, bien para
absolver a un criminal o bien para conde-
nar a un inocente; esta es la justicia militar
que hemos conocido y por la que senti-
mos horror y a la que le vamos a dar muerte
hoy. No estoy de acuerdo, señores, con
el voto particular del general Múgica,
porque quiere que el juez del orden común
sea quien castigue o quién conozca de
los delitos militares.
No vengo, señores, a reclamar un fuero,
porque ya está en vuestra conciencia que
tal fuero no existe, que la ley penal militar
continuará siendo severa, pero no debe-
mos tampoco, en manera alguna, considerar
a nuestro actual Ejército Constitucio-
nalista con los vicios del antiguo Ejército
Federal. Nuestro Ejército está formado por
ciudadanos libres; entre nuestro ejército
y los civiles no hay ningún antagonismo
que se trate de borrar por medio de la
justicia del orden común, obligando a los
militares que respeten esajusticia, a some-
terse a ella; no, señores, vosotros lo sabéis
muy bien, que lo militares seguirán siendo
respetuosos de la ley, y esta Constitución
que se promulgará evidentemente el 5 de
febrero, será jurada por todo el Ejército,
lo mismo que por todos los empleados
de la nación; en lo sucesivo, los ciudada-
nos armados que constituyen el Ejército.
Prestarán juramento solemne a la Consti-
tución desde el momento que sienten
plaza en las filas; por consiguiente, ese
argumento es enteramente falso.
Las circunstancias han cambiado por
completo; cuando se instituya la guardia
nacional, que se provoque una corriente
de simpatía entre los civiles armados y
los no armados, puesto que todos vamos
a reconocer esa obligación de defender
de una manera efectiva la integridad
nacional en caso de un peligro; solamente
así se justificará la institución del Ejército
y se justificarán del Ejército y se justifi-
carán también las necesidades de dar
garantías a la sociedad. Esa guardia nacio-
nal forzosamente estará sujeta al Código
Militar, estará sujeta a la Ordenanza Militar
reformada, suprimiendo todo aquello que
tenga de denigrante para la dignidad
humana; y se tendrá a esa agrupación de
ciudadanos que formen la Guardia Nacio-
nal, sujetos a un principio general y a la
confianza federal; lo digo por lo que toca
a la Ordenanza y a los códigos militares
que racionalmente, señores, no es posible
que los jueces del Orden común apliquen
Artículo 13
663
y conozcan de esos delitos; eso ocasio-
naría en la práctica un embrollo, porque
teniendo más de cien mil hombres sobre
las armas y las guardias nacionales, lo
natural es que los jueces del orden Común
tuvieran un embrollo, una complicación
más en sus pesadas labores.
Lo mismo ocurriría si se diera esa facul-
tad a los jueces de Distrito. Siendo, pues,
la institución del Ejército, una corporación
bien definida, que no se puede confundir
con el elemento civil, porque está llamada
a desempeñar otras funciones mucho más
altas y nobles, puesto que el que es militar
tiene que renunciar desde luego al amor
a la vida. Tiene que estar dispuesto a
sacrificarse, a dar cuanto posee, a dar su
propia existencia en defensa de los demás;
si forma esa corporación especial, razón
de más para que su justicia sea rápida,
para que la administración de justicia no
sea retardaría, como es la justicia del
orden Común. Esto en bien precisamente
de la sociedad, que es la que queremos
garantizar.
Yo quisiera, señores, que, reconsiderando
este punto, propusiéramos a la Comisión
que retire su dictamen -me refiero a la
Comisión, a la mayoría de la Comisión
que nos ha presentado el dictamen-, y que
es por donde debemos comenzar, si es
que se retira para que sea modificado,
Yo quisiera, señores, que la Comisión,
considerado detenidamente esta cues-
tión, modifique el dictamen en el sentido
de que la justicia militar sea independien-
te del poder ejecutivo, independiente
del Comandante... militar de un Estado.
Si vamos a instituir la Suprema Corte de
Justicia, bien sea designada por el Congre-
so de la Unión, o bien por la acción directa
de los ciudadanos, por le voto directo de
los ciudadanos, por el voto popular, sería
la Suprema Corte de Justicia quien nom-
bre todos los supremos tribunales mili-
tares que sean necesarios para atender al
servicio, a la administración de justicia
en toda la República, y que de esos tribu-
nales militares dependan los de Primera
Instancia, pidiendo admitir un juez de
primera instancia o simplemente un juez
Instructor; para que formule e instruya
los juicios, independientemente del co-
mandante militar y falle, si es que no se
aceptan los consejos de guerra.
El Jurado Popular, que no es otra cosa
que el consejo de guerra, lo habéis apro-
bado solamente por la consideración, en
mi sentir, porque no hay suficiente número
de abogados competentes y honrados
para que garanticen una buena adminis-
tración de justicia, porque los que son
honrados e independientes, tienen ya su
patrimonio asegurado y difícilmente
se resolverían a servir a la justicia por un
664 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
sueldo cualquiera, porque esos tribunales,
repito de Primera Instancia, serán los que
escojan y nombren los consejos de guerra
en la forma que lo determinen las leyes del
caso, que dependerían como ya dije,
del Supremo Tribunal Militar y todavía
ese Supremo Tribunal Militar sería desig-
nado por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
El vicio no lo tenemos que corregir en
los hombres, corrijámoslo en los tribu-
nales en la legislación, en la adminis-
tración de justicia. Resumiendo, pues,
señores diputados, condenso mi opinión
muy particular, que someto a la conside-
ración de ustedes manifestando que el
dictamen de la Comisión es malo por
el fondo, porque el fuero militar no debe
ingerirse en las cuestiones de justicia;
demos a los reos militares todas las ga-
rantías. Solamente bajo este punto de
vista tiene interés esta cuestión. Por lo
que respecta al voto particular del general
Múgica, tampoco es de aceptarse, porque
nos pone en condiciones de embrollar la
justicia militar, que, como ya dije, es de
la competencia militar, mas no de los jue-
ces del orden Común.
- El C. Frausto: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Frausto.
- El C. Frausto: Señores diputados: Algún
conocimiento de las leyes militares, por
el ejercicio de mi profesión, me hace llegar
a está tribuna. He encontrado en los con-
ceptos de algunos de los oradores cierta
confusión de ideas y desconocimientos
de la ley, que atacan profundamente a
alguna institución sin conocerla en el
fondo.
Voy a referirme al hablar en pro del dicta-
men, a la primera parte del artículo que
está a debate, en contra del voto particular
del señor general Múgica, pues aunque
está guiado de los mejores sentimientos
para arrebatar, por decirlo así, la justicia
de las manos de los jueces militares para
ponerla en manos de los del orden Común,
me parece que hay una confusión com-
pleta en este asunto. Evidentemente que
si arrebatamos la justicia militar de los
juzgados militares y la damos a los juzga-
dos del orden Común, No haremos más
que crear mayor número de dificultades
y vamos contra el principio fundamental
social de la división del trabajo. ¿Por que
motivo han sido creados los tribunales
especiales militares? Decía alguno de los
señores diputados. ¿Cómo un privilegio?
Y señores, no hay ningún privilegio
actualmente en favor del Ejército. Privi-
legio significa un favor, una concesión,
algo que favorece a un individuo, y al
decir fuero militar en nada se favorece
Artículo 13
665
al Ejército; no es más que un tribunal
especial; un tribunal que conoce exacta-
mente de leyes militares, como pudiera
serlo un Tribunal Federal un Juzgado de
Distrito, un Juzgado del orden Común, o
un juzgado de Primera Instancia.
Los tribunales del Orden Federal, pueden
conocer de asuntos federales y civiles;
pero en asuntos netamente militares no
hay más que delitos del Orden Militar.
Decía el general Calderón que quería que
se independizaren los juzgados militares
del Poder Ejecutivo; santo y bueno, pero
no es sencillamente la independencia lo
que queremos buscar en una forma ente-
ramente extraña. El organismo Ejército
tiene necesidad, para su existencia, de
ciertos órganos que son necesarios para
el desarrollo propio de este organismo
Ejército Nacional. La represión de los
delitos netamente militares exige que de
ellos tengan conocimientos individuos
especialistas en la materia. Un ejemplo: en
campaña hay no solamente el juez militar
permanente, sino también hay un juez
militar especial para el caso de que se
trata. Es una incongruencia que a un jefe
en campaña o en marcha le arrebatamos
esa competencia.
- El C. Múgica, interrumpiendo: Para una
aclaración me permito llamar la atención
del ciudadano diputado Frausto; sobre
que pedí la supresión del fuero sólo para
el tiempo de paz, no para el tiempo de
guerra.
- Un C. secretario: La Presidencia hace
notar a la Asamblea que se está discu-
tiendo únicamente el dictamen de la ma-
yoría y no el voto particular del señor
Múgica, con objeto de que no se confun-
da la discusión.
- El C. Frausto, continuando: Pues bien,
estoy atacando este voto particular por-
que creo que no ha llegado al fondo del
asunto. El señor general Múgica acaba
de hacer una aclaración, referente a que
sólo en tiempo de paz pide que no exista
ese fuero que no es tal fuero, sino sencilla-
mente la creación de tribunales, la divi-
sión del trabajo en el organismo social.
Vamos a suponer un caso en tiempo de
paz: un Ejército en marcha va de un punto
a otro, se comete un delito, ¿qué pasará?
Que se dejará en un poblado H, al delin-
cuente; los elementos del delito no podrán
obtenerse en aquel poblado ni allí se
harán declaraciones, porque el Ejército
seguirá su marcha y bien pronto se hallará
a varias leguas de distancia.
- El C. Nafarrete, interrumpiendo: Un ejér-
cito en marcha se considera como si
estuviese en campaña.
- El C. Frausto, continuando: Un ejército
en marcha no está en campaña. En con-
666 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
secuencia, siempre que nos encontremos
en esas condiciones resultará que no
reúnen los tribunales los elementos nece-
sarios para que impartan justicia completa.
Si ustedes perfectamente comprenden
que existe un organismo especial para
castigar los delitos federales, pongo por
caso un juez de Distrito, que siendo auto-
ridad federal, en un delito del Orden Militar,
no sería suficiente la orden de proceder
que dictara ese juez de Distrito, si no que
se requeriría la de la justicia militar.
Dejemos las cosas tal como están redacta-
das: no tengan ustedes las exageraciones
del señor general Calderón, y del señor
general Múgica: los tribunales sólo obe-
decen a la consigna de los superiores y
está en las facultades del Congreso de la
Unión reglamentar la nueva ley, y yo,
tengo la seguridad de que el ciudadano
Primer Jefe abriga el mejor espíritu de
libertad para el Ejército, pues creó una
comisión que se llama Comisión Revisora
de Leyes Militares, y esa comisión pro-
puso entre otras cosas, arrebatar de los
jefes militares ese poder autoritario y
especial y colocarlo en otra parte, dando
a los jueces la facultad de ser senten-
ciadores y no que solamente fueran los
jefes militares un conducto de juez de la
Suprema Corte Militar que sería en todo
caso la que revisara los fallos. En cuanto
a los consejos de guerra, ya no sería de
su competencia dictar los fallos, sino
de la justicia militar o del jefe de la Comi-
sión de reformas; en consecuencia el incon-
veniente no existe, está perfectamente
claro, la primera parte está muy justi-
ficada; no queremos venir a innovar todo,
sería colocar el primer puesto del mundo
en manos de un juez del fuero Común, de
un juez [que] no conoce ni puede cono-
cer de los delitos que son del Ejército.
Así, pues, señores al impugnar el voto
particular, vengo a manifestar que el mal
indicado por el señor diputado Ibarra no
existe, porque él tiene su espíritu neta-
mente enconado en contra del Ejército
Constitucionalista o cualquiera que sea;
no, señores, es la única forma que corres-
ponde reglamentar para que tengamos
Ejército, esa corporación necesaria en
todos los países para asegurar la conser-
vación del territorio y su independencia.
Si no le damos eficacia para que castigue
los delitos que le son propios, lo habre-
mos hecho pedazos, habremos puesto
esta agrupación sencillamente en manos
de los que son enemigos de la corpora-
ción: de los jueces del orden Común. Creo
que sólo en la parte última del artículo
presentado a vuestra consideración, hay
algo especial que no cabe dentro del
cartabón legal.
Artículo 13
667
Hay delitos esencialmente militares: una
agresión de un grupo de hombres a un
centinela. ¿Queréis que pueda ser castiga-
da por un juez del fuero Común, aun
habiendo entre ellos individuos que perte-
nezcan o no al Ejército, civiles y militares?
Es enteramente ilógico. Hay hechos que
son conexos con la disciplina militar; así
pues, venimos a esta conclusión: que se
va a permitir que se castigue por los juz-
gados comunes a individuos que comenten
delitos militares y atacaremos al organis-
mo Ejército. El mismo caso de antes: un
delito en campaña por paisanos, puesto
que la Ordenanza considera asimilados
a los paisanos cuando van con los cuer-
pos en marcha. Los delitos que cometan
son también los que se requiere que sean
castigados por juzgados militares, no por
tribunales del orden Común. El dictamen
de la Comisión no debe traer innova-
ciones, porque no tiene razón de ser.
Si queremos conservar a ese cuerpo
glorioso Ejército, debemos darle no el
fuero, sino sus tribunales, lo que permite
que se sostenga la disciplina, que tenga-
mos una garantía completa de que ese
cuerpo acepte responder a las necesi-
dades de defensa de la integridad del
suelo nacional y de la patria mexicana
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra para
hablar en contra el ciudadano Medina.
- El C. Medina: Al venir a tratar la cues-
tión propuesta por la Comisión en el
artículo 13, es necesario plantear la ver-
dadera cuestión. El militarismo es un
padecimiento de las sociedades jóvenes,
en virtud del cual un Ejército conver-
tido en casta militar toma por asalto los
poderes públicos y llena con sus perso-
nalidades todas las funciones orgánicas
de una sociedad. En estos momentos y
juzgando las cosas por los compañeros
diputados que ha estado en los campos de
batalla y que no tiene de mí, que no pue-
den recibir de mi mas que elogios por su
actitud, tanto en los campos de batalla
como en el Congreso Constituyente, no
se puede juzgar la cuestión militarista
de México por ellos, ni tampoco se pueden
juzgar esa cuestión por el aspecto que
tiene en el exterior.
Al hablar de ella, como han repetido mu-
chas veces que son ciudadanos armados,
yo no les doy el epíteto de militares, sino
el de compañeros diputados representan-
tes del pueblo, y al hablar de la revolución
personalista que ha tenido por objeto
destruir el militarismo a pesar de los
vicios que todavía son inherentes a nues-
tros grandes movimientos, tampoco hago
referencia a ellos y voy a invocar aquel
principio de la cortesía francesa, en que
se decía que en toda conversación se
entendían exceptuados a los presentes.
668 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Tres cosas, tres instituciones caracteri-
zaban el viejo régimen de la España de
donde nosotros hemos heredado nuestras
instituciones; una era la Inquisición que
era un tribunal, que, entre paréntesis, diré
que no es más que un tribunal; los con-
ventos y el militarismo. Entre nosotros,
es decir, en todo el mundo, se ha necesi-
tado una formidable revolución para
acabar con los tribunales de la inquisi-
ción, se ha necesitado otra revolución no
menos formidable para acabar con el
militarismo, que es un mal social y ha
azotado a todas las repúblicas latinoame-
ricanas. (Aplausos.)
En México hemos realizado la revolu-
ción, es necesario hacer constar en una
discusión de este Congreso Constitu-
yente, que uno de los principios, que uno
de los fines de esta revolución, ha sido
acabar con el militarismo, con la casta
militar y que está engañado aquel que
quiere juzgar a nuestra revolución por el
aspecto militar, por los vicios que se han
podido descubrir entre los militares, por-
que esos vicios son inherentes a toda
movimiento social de esta naturaleza; y
esta revolución tiene por objeto acabar
con el militarismo. Vamos a ver de que
manera en las revoluciones surgen de re-
pente elementos militaristas que corres-
ponde a un vicio dentro de una aspiración
nacional; la revolución ha sido un fenó-
meno social producido por las diversas
clases sociales, en contra de esa minoría
que ocupó el Poder y que en tiempo de
Porfirio Díaz era una minoría perfecta-
mente limitada y muy notable y que por
lo mismo causaba la indignación del
pueblo mexicano que tiene tendencias
innegables hacia el régimen democrático.
Sucede, señores, y esto es una prueba de
la bondad de nuestra revolución, que
elementos civiles primitivamente desor-
ganizados, sin armamento, sin jefes, sin
disciplinas, se enfrentaron en un momen-
to dado a un Ejército que tenia armas,
disciplina, que tenia ochenta millones en
caja, que tenía ferrocarriles, que tenia
Escuela Militar. ¿A qué medios humana-
mente tenía que acudir esa población civil
para poder luchar en contra de aquella
casta militar? Naturalmente tenía que
acudir a un procedimiento de organiza-
ción militar, y los que en un momento
son masas informes, sin disciplina, sin
jefes, sin orientación, comienzan a agru-
parse, comienzan a tomar los modelos
que se tienen establecidos para la orga-
nización militar; de allí que se forme una
unidad militar y se enfrente contra otra uni-
dad bien cimentada; este es el periodo
militar de todas las revoluciones; este
periodo, señores, es indispensable, es
esencial, es necesario para el triunfo de
toda revolución.
Artículo 13
669
Sucedió que en la agitación de la lucha y
como en la revolución no está en aptitud
de examinar los elementos que pueden
penetrar y van a cooperar en el fin que se
ha impuesto esa misma revolución, no
es posible distinguir, no es posible hacer
un examen para que cada uno vaya a dar
cuenta de sus antecedentes y de sus aspi-
raciones, sino que lo que se quiere es
reunir la mayor cantidad de fuerza posi-
ble de allí que se mezclen dentro de la
unidad militar que crea la revolución,
ciertos elementos corrompidos, que
comprometen muchas veces el prestigio
de esa revolución y por eso ven ustedes
que nuestros enemigos actuales de nuestro
Gobierno Constitucionalista, han repe-
tido muchas veces que hay muchos ele-
mentos viciados y por ellos han querido
juzgar el conjunto y este es un grave error
que es preciso consignar.
Se dice en el dictamen de la mayoría de
la Comisión, que el Ejército es el sostén
de nuestras instituciones, que debe ser el
sostén de nuestras instituciones; esto es
falso, este es un grave error, y siento
en este momento tener que expresarme de
esta manera respecto del dictamen que
formula la mayoría de la Comisión, cuan-
do de todos nos es bien conocido su cri-
terio, su ilustración y su patriotismo; pero
aquí notoriamente se han equivocado al
decir que el Gobierno es el sostén de las
instituciones e implica que se habla de
Gobiernos fuertes. ¿Qué es un Gobierno
fuerte, señores diputados? ¿Es un Gobier-
no que tiene Ejército? No, señores, ni el
Ejército, ni los llamados Gobiernos fuer-
tes son para sostener las instituciones.
Las instrucciones sociales no tienen
más sostén, cuando son orgánicas, que los
mismos ciudadanos. (Aplausos.) El día,
y este es un criterio muy propio, el día que
llegue la verdad, el día que las institu-
ciones sociales necesiten de un Ejército,
para defenderse, serán, seguramente, per-
judiciales al Gobierno.
El Gobierno fuerte no es el Gobierno
militar precisamente; el Gobierno fuerte
es el poder civil, porque las sociedades
civiles, si se quiere llamárseles organis-
mos civiles, no deben ser un convento ni
un cuartel. Se ha presentado a Federico I
de Prusia, por más que hace pocos días en
esta tribuna se le hiciera vivir 22 años
después de Bonaparte; se le ha presentado
como un modelo de Gobierno fuerte, un
Gobierno militar; y efectivamente, seño-
res Federico I de Prusia fue el autor
de la grandeza, de Prusia, que después se
extendió a todos los Estados limítrofes,
formando hoy el poderoso imperio alemán.
Federico I de Prusia organizó sus milicias
y con sus ejércitos pudo sostener ventajo-
samente la lucha que por entonces sos-
tenía con algunas potencias circunvecinas;
670 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
pero no es ese su alto mérito ante la
Historia. Abrió canales y caminos dio
bases para el comercio internacional,
fundó bancos, impulsó las industrias y
todo lo que ha contribuido al adelanto de
un pueblo moderno; hizo más aún: esta-
bleció la justicia sobre bases inquebran-
tables. Bien conocida es aquella anécdota
que demuestra la fe ciega que todos sus
subditos tenían en la justicia impartida
por su soberano; una vez, paseando
éste por sus dominios, encontró a un cam-
pesino que andaba trabajando y le pre-
guntó qué haría si se le derribara su
choza; a lo que el campesino contestó:
"como si no hubiera jueces en Berlín."
El Gobierno fuerte, el Gobierno militar
de la antigua Roma, el de los pretores,
y de la época de los Césares, ese Gobier-
no militar que caracterizó a Roma como
potencia formidable, dejó las obras me-
morables del Derecho Civil, aquéllas que
han servido para guiar, para normar los
actos de todos los pueblos de la tierra y a
cuyas obras acuden como a fuentes ina-
gotables de sabiduría todos los que quie-
ren instruirse en la ciencia jurídica. Esas
obras son inmortales, han subsistido y
subsistirán a través de los siglos; en
tanto que la obra militarista de Roma de-
sapareció completamente en la Historia.
En México, desde el año de 1810 hasta
la fecha, alguien ha tenido la paciencia de
contar las revoluciones que ha sufrido
nuestra patria y que, según parece, llegan
a ciento cuarenta y tantas; al surgir cada
revolución, se le ha dado su plan, y con
cada plan su correspondiente cortejo de
promesas para la redención del pueblo,
que casi siempre no han llegado a cum-
plirse, resultando de esto una falta abso-
luta de fe en el pueblo, una falta absoluta
de creencias; el pueblo, a la fecha, ya no
cree en ninguna promesa revolucionaria.
En México, el militarismo, a nadie se le
oculta, ha sido uno de los azotes que más
nos han hecho sufrir, que más ha conmo-
vido a la sociedad; y esa perniciosa influen-
cia se ha dejado sentir también, como dije
en un principio, en la América Latina.
Mucho me ha llamado la atención que el
actual movimiento revolucionario que ha
tenido como uno de sus principios funda-
mentales y que más lo enaltecen, destruir
el militarismo en la República, haya po-
dido tener en cierto modo una mirada de
aprobación para la subsistencia del fuero
militar, porque este es fuero, y no otra
cosa aunque se haya dicho que no lo es.
Fuero es una palabra técnica que sirve
para expresar la competencia de un tribu-
nal superior sobre un asunto que también
tiene un carácter especial; esta palabra
viene, y lo digo para que ustedes se den
cuenta exacta de que significa algo
especial, de la época en que comenzaban
Artículo 13
671
a organizarse las agrupaciones. La socie-
dad comunal, en la edad media, para de-
fender sus intereses en contra de los
reyes, en contra de los patrones y de to-
dos los que la hacían sufrir vejaciones,
formaba pequeños agrupaciones, cada
una con su legislación especial, sus jefes
y sus doctrinas; se comunicaban entre sí,
pero guardaban su independencia, sus
doctrinas especiales.
De allí viene la palabra fuero y derecho
foral que limitaba a cada una de dichas
agrupaciones. Y bien, esa supervivencia
se hizo sentir en México, porque here-
damos las instituciones de Europa y las
costumbres del siglo XVI, creándose
desde luego los fueros eclesiásticos y
militares. La ley de Juárez vino a destruir
el fuero eclesiástico, pero dejó en pie el
fuero militar; conocidas son las amargas
censuras que se le hicieron al señor Juárez
en aquella época, porque habiendo tenido
la oportunidad de acabar, de destruir los
fueros del Ejército, conservó el fuero
de guerra. De esta manera, el fuero de
guerra viene a ser una supervivencia
perfectamente injustificada en nuestras
instituciones.
Ya no tiene razón de ser, y suponiendo,
es decir, dando por sentado que las socie-
dades son organismos esencialmente
civiles y que los ejércitos no están hechos
para el sostén de las instituciones, sino
solamente para defender la integridad de
la patria y además, que esa integridad está
a cargo de nosotros con una responsabi-
lidad que no podemos desechar, resulta
que el fuero es perfectamente ilógico
dentro de nuestras instituciones democrá-
ticas. Por otra parte, como decía a ustedes,
el fuero es una supervivencia en nuestras
instituciones, el cual ha sido fortificado
por los intereses de aquellas clases preci-
samente interesadas en la subsistencia de
ese mismo fuero. Señores diputados: co-
noceréis sin duda el texto de la ley militar
y habréis advertido todos los enormes
defectos de esa misma ley: el nom-
bramiento de los jueces hecho para casos
especiales y por autoridades especiales,
las formalidades del procedimiento en que
no se observan todas las garantías que para
la defensa da el derecho común.
Se ha hecho aquí la objeción de que los
tribunales del fuero Común están muy
gastados y muy maleados; es cierto, pues
este padecimiento siempre ha sido gene-
ral en la República, pero nuestros propó-
sitos deben ser fortificar el establecimiento
de una buena administración de justicia,
Por último, quisiera que aun cuando este
Congreso Constituyente aprobara el artícu-
lo que propone la mayoría de la Comisión
consignando el fuero, constara en los de-
bates de esta Asamblea la buena intención
672 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de algunos diputados atacando la existen-
cia del fuero como siendo una institución
retrograda y como siendo una institu-
ción que ya no se compadece con nuestro
estado actual de civilización; que deje-
mos eso como un legado para los que
deban venir después, para los que vuelvan
a tomar la idea y la aprovechen, y si pue-
den laborar en mejores condiciones que
las nuestras, se deseche de una vez el
fuero de guerra, porque es conveniente
que en nuestra Constitución no haya tri-
bunales especiales ni privilegios de ningún
género. He dicho. (Aplausos.)
- El C. González Alberto M.: Pido la
palabra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González.
- El C. González: Señores diputados: Pocas
palabras diré a ustedes, no para sostener
el militarismo, porque declaro ante uste-
des que yo soy netamente antimilitarista;
pero aquí se ha confundido la palabra
militarismo, que en la mayor parte de
Europa es un cáncer social contra todas
las instituciones privadas y públicas. Una
cosa ha sido el revolucionario que por
necesidad ha tenido que empuñar el rifle
y ahora tiene necesidad de dar su voto a
efecto de producir el derrumbamiento de
una ley tiránica y antisocial. Respecto del
fuero Militar, se ha hablado aquí sin la
debida profundidad. El fuero en derecho
no significa el privilegio para determi-
nada clase, el fuero necesitaba constar
por un decreto especial, por una ley priva-
tiva anterior; que señale a determina-
da clase de la sociedad, a efecto de que
pueda construir un verdadero privilegio
y un peligro para la sociedad. Los fueros
entre nosotros están abolidos, el fuero
Militar en época del general Santa Anna,
estaba comprendido en leyes privativas
para muchas clases. El fuero entre noso-
tros ha desaparecido desde el año de 57,
y el texto de la Constitución lo dice de
una manera clara.
El artículo 13 de la Constitución de 57,
decía:
"Artículo 13.- En la República Mexicana
nadie puede ser juzgado por leyes privati-
vas, ni por tribunales especiales. Ninguna
persona ni corporación puede tener fueros,
ni gozar más emolumentos que no sean
compensación de un servicio público, y
estén fijados por la ley. Subsiste el fuero
de guerra solamente para los delitos y
faltas que tengan exacta conexión con la
disciplina militar. La ley fijará con toda
claridad los casos de esta excepción."
Es decir, que la Constitución de 57 no
estableció el Fuero Militar ni abolió todos
los fueros, y únicamente lo que hizo fue
adoptar el Fuero Militar para la clase
Artículo 13
673
misma, por la propia conveniencia de la
sociedad, y lo fundó de una manera seña-
lada, como excepcional, al decir que este
fuero era "fuero de guerra", el que no
existe en la República desde la época del
general Santa Anna; éste existe en Rusia,
en Francia, pero esto se constituye en
casos especialísimos y sólo para la clase
militar.
En las naciones extranjeras, los militares
tienen esta tarifa especial para fij ar y tener
hasta en sus relaciones, determinados
principios o privilegios que no pueden
tener las clases sociales establecidas,
puesto que en la República Mexicana
no existe el Fuero militar y que sólo se ha
tomado de esta palabra fuero la idea nece-
saria para establecer en nuestra sociedad
el Código Militar. Voy a pasar a exami-
nar el proyecto del ciudadano Primer
Jefe, que, a mi juicio, reúne todos los
requisitos necesarios para que ese Código
Militar se conserve y para que, en compa-
ración con el proyecto de la Comisión y
el voto particular del señor general Múgica,
se vea que en el fondo no hay discrepan-
cias en los puntos esenciales. El artículo
13 de proyecto del ciudadano Primer Jefe,
dice así:
"Artículo 13.- Nadie podrá ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
puede tener fuero, ni gozar más emolu-
mentos que los que sean compensación
de servicios públicos y estén fijados por
la ley. Subsiste el fuero de guerra para
los delitos y faltas contra la disciplina
militar; pero los tribunales militares en
ningún caso y por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas
que no pertenezcan al Ejército. Cuando
en un delito o falta del Orden Militar estu-
viere complicado un civil, conocerá del
caso la autoridad civil que corresponda."
El mismo artículo 13 de la Constitución
de 1857, dice así:
"Artículo 13.- En la República Mexicana
nadie puede ser juzgado por leyes pri-
vadas, ni por tribunales especiales. Ninguna
persona ni corporación puede tener fue-
ros, ni gozar más emolumentos que no
sean compensación de un servicio pú-
blico, y estén fijados por la ley. Subsiste
el fuero de guerra solamente para los
delitos y faltas que tengan exacta co-
nexión con la disciplina militar. La ley
fijará con toda claridad los casos de esta
excepción."
Se ve, pues, que uno y otro artículo en el
fondo son semejantes. El artículo 13, tal
como la presenta la Comisión, dice:
"Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado
por leyes privadas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
674 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
puede tener fuero, ni gozar más emo-
lumentos que los que sean compensación
de servicios públicos y estén fijados por
la ley. Subsiste el fuero de guerra para
los delitos y faltas contra la disciplina
militar; pero los tribunales militares en
ningún caso o por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas
que no pertenezcan al Ejército. Cuando
en un delito o falta del Orden Militar estu-
viese complicado un civil, conocerá del
caso la autoridad civil que corresponda."
Es lo mismo que el artículo del proyecto
del Primer Jefe y tiene, a mi juicio, la
abolición completa del fuero. Se establece
la conservación de los tribunales milita-
res, por que es necesario mantener la
disciplina en el Ejército, requisito indis-
pensable para la vida de esta institución,
puesto que al abolir el fuero Militar, habrá
que abolir también al Ejército. El voto
particular propone su artículo, dentro del
mismo método que el anterior, estable-
ciendo que el Fuero Militar no existe y
sólo se consigna como excepción para el
caso de conservar la disciplina militar.
Es otro motivo de excepción que podrá
la Asamblea aceptar o no, según lo estime
conveniente. La disciplina militar es
una cosa esencial en el Ejército, no puede
haber Ejército sin disciplina militar, es
esencial, es precisa y es la que determina
su fuerza. Si nosotros abolimos el Ejér-
cito de la República, desde luego po-
dremos destruir el Código Militar y las
demás leyes conexas; pero si queremos
conservarlo, necesitamos una ley que esta-
blezca los tribunales militares, que juzgue
los delitos cometidos dentro de la agru-
pación Ejército.
No es lo mismo un delito en el Fuero
común que un delito en el Fuero Militar,
y uso aquí la palabra "fuero" sólo por ana-
logía, sin que sea precisamente un fuero
establecido en que la justicia que debe
hacerse sea distinta a la que se imparta
en los tribunales comunes. En este caso
debería abolirse el Ejército y voy a pro-
barlo. El militar por su naturaleza, por la
esencia de los ordenamientos que tienen
las leyes militares, no tiene ese método
ni otro cartabón para constituirse como
militar, que la ordenanza y los Códi-
gos militares. La ordenanza y el Código
Militar tienen estrechos límites, tienen un
horizonte muy corto; el militar se enseña
sólo a obedecer al superior y en el civil
encuentra en todo caso un amplio campo,
pero de ninguna manera una persona a
quien pueda obedecer, como sucedería
ante la justicia militar en el momento de
ser juzgado; esto no quiere decir que el
juez común no sepa o no pueda aplicar
la ley, sino que el mismo militar comienza
por desobedecerla, acordándose que no
ha conocido más autoridad que la militar
Artículo 13
675
y en el momento del juicio, que es el más
imponente del hombre, no sentirá el res-
peto ni la devoción que debería sentir en
el momento de ese juicio.
Más tarde se verá que el procedimiento
de la justicia común de ninguna manera
puede aplicarse a las faltas y a los delitos
netamente militares, que ni siquiera podría
estar comprendidos en los procedimien-
tos penales comunes; habría que refor-
mar todos los códigos y llegaríamos a la
confusión de que en determinados casos
esos códigos se aplicarían a delitos comu-
nes, siendo el delito del Orden Militar y
otros disparates del Código Penal y del
de Procedimientos Penales que resulta-
rían, teniendo que aplicarse únicamente
a los civiles; de hecho se establecería en
los códigos penales la misma división que
hoy existe al hacer los penales comunes
y militares, porque la naturaleza del Ejér-
cito es eternamente distinta a la natura-
leza de las sociedades comunes.
Y si el Código Militar es preciso y es
necesario para la formación del proce-
dimiento y para juzgar de los delitos, no
podemos menos que afirmar que el
Código Militar y los procedimientos pe-
nales militares tienen que ser una conse-
cuencia forzosa de la institución del
Ejército, aun cuando ese Ejército no haya
sido constituido bajo el escalafón preciso
y determinado, como lo es el alemán o el
francés: bastará que haya una simple clase
militar, aunque no esté completamente
desarrollada, para que esa clase tenga sus
leyes militares, sin que por esto se crea
que forman un privilegio. Lejos de serlo,
pueden llamarse esas leyes severas, duras
y aun contrarias completamente a la natu-
raleza del delito cometido y pueden ser
todavía hasta más peligrosas para el
soldado que para el civil o para el individuo
que comete un delito del orden Común.
Han quedado sentados los precedentes de
que en nuestro país no ha habido nunca
el fuero militar, que no existe el vicio pro-
piamente llamado militarismo, porque ya
el orador que me precedió en el uso de la
palabra significó bastante bien lo que es
el militarismo, que viene a determinar la
superioridad de la clase militar sobre las
leyes establecidas de un país, haciendo
de ellas lo que les conviene, a su antojo
y sin atender a los intereses civiles. Esta-
mos, pues, muy lejos de ese cáncer vene-
noso, de ese vicioso sistema, puesto que
nuestro país las leyes son todas civiles,
hasta podemos llamarlas con toda pro-
piedad civilistas y nunca militaristas.
No tenemos como leyes militares más que
el Código Militar, los Procedimientos
Penales y alguna otra ley secundaria
676 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
sobre esta materia, últimamente la ley de
25 de enero de 1862, que se aplica por
los tribunales militares para la represión
de delitos graves, como el asalto a mano
armada, el plagio, el ataque que a las
garantías individuales, delitos que la Pri-
mera Jefatura estimó necesario fueran
castigados por esta terrible ley, a fin de
evitar las consecuencias que pudieran traer
para más tarde. Pero evidentemente que
la aplicación de esta ley, debe ser tempo-
ral y por ningún concepto definitiva, sin
que por esto pueda decirse que existe esta
ley como militar y como represiva.
Militar el código militar y en tanto estos
estén en pie, de todas maneras subsiste,
no el privilegio de ser juzgado militar-
mente, sino únicamente la conveniencia
de que esa, clase militar tenga un poder.
El proyecto del general Múgica de hecho
si se refiere al fuero militar, no lo está
dejando abajo. Afortunadamente no
existe el fuero militar, pero si existiere,
con su proyecto le dejaría completamente
vivo, porque repite enteramente los con-
ceptos del ciudadano Primer Jefe y pone
únicamente como excepción el caso de
guerra.
Los tribunales penales militares que juz-
gan únicamente aquellos delitos y faltas
contra la disciplina militar, tienen mu-
chas excepciones; son a las que se refiere
la Constitución de 1857 en su artículo 13;
y respondiendo a ese principio que nos
rige desde aquella época, es como se ha
venido manifestando de una manera clara
que hoy puede decirse que los milita-
res están bien sometidos a todas esas leyes
secundarias, como lo prueban las que ha
dictado la Primera Jefatura. El proyecto
del ciudadano Primer Jefe no suprime el
Código Militar ni las leyes militares, pues
si los hubiera suprimido, habría tenido que
suprimir necesariamente el Ejército. El pro-
yecto del ciudadano Primer Jefe y el de
la Comisión tampoco suprimen ese Código
Yo pregunto, señores diputados, en toda
la época del general Díaz, ¿en qué mes, en
que día o en qué hora el Ejercito dejó de
estar en guerra en alguna de las regiones
del país? Entendiendo por guerra no la
que declara el Congreso de la Unión, sino
la lucha armada en todas sus formas. Si a
ésta se refiere el general Múgica, podría
yo decirle que desgraciadamente en nues-
tra República nuestros ciudadanos arma-
dos tendrán que estar siempre luchando
en pro de la paz en alguna región de la
República y, por consiguiente, bastaría
que en aquella región hubiera el más ligero
motivo, para que fuera aplicable el fue-
ro de guerra o el Código Militar que no
suprimió en su proyecto. Debería haber
comenzado por suprimirlos para que no
Artículo 13
677
tuvieran ninguna aplicación en las épocas
de paz los códigos militares, las leyes
secundarias y las leyes relativas en los
procedimientos penales militares.
Ahora bien, aun así, yo no estaría con él,
porque si se suprimiera el Código Militar
en los procedimientos militares, la clase
militar no tendría leyes con las que pudie-
ran ser juzgada por consiguiente resu-
miendo: creo yo que los códigos militares
deben quedar en pie como lo están en
todo el mundo civilizando, aun en los Esta-
dos Unidos, a pesar de que es el país más
antimilitarista del mundo; que queden
vivos y en pie los tribunales militares
en su simple expresión, tal como los esta-
blecen los códigos y quedan estableci-
dos los consejos de guerra, ordinarios y
extraordinarios, según los casos de su
competencia, y tanto los de tiempo de
paz como los de tiempo de guerra, sin
que esto constituya fuero militar, que es
completamente distinto.
Ahora, respecto al militarismo, poco o
nada tengo que decir. El militarismo es
algo que ataca las instituciones civiles de
una manera tan radical, que llega a des-
truirlas por completo. Basta una ligera
mirada en toda nuestra República para com-
prender que el movimiento revoluciona-
rio de 1910 hasta la fecha, no ha tenido
más objeto que combatir el militarismo;
de una manera clara se ha visto que esa
fue una de las principales causas por las
que el pueblo empuño las armas. Termino,
por que han concluido los treinta minu-
tos. (Aplausos.)
- El C. mismo C. secretario: Por acuerdo
de la Presidencia se pregunta a la Asam-
blea si está suficientemente discutido el
asunto.
Resultado de la Votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
10/01/17
Artículo 13
Mayoría calificada
122
61
66.67
33.33
Pro y
Contra
Lista Nominal
PRO; Adame, Aguilar Antonio, Aguilar
Silvestre, Aguirre, Aguirre Escobar,
Alcázar, Alcocer, Alonzo Romero,
Alvarado, Álvarez, Amaya, Arteaga,
Betancourt, Bolaños V., Bravo Izquierdo,
Calderón, Casados, Castañeda, Castillo
Porfirio del, Ceballos, Cepeda Medrano,
Cervantes Daniel, Cervera, Céspedes,
678 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Colunga, Dávalos, Chapa, Dávila, Díaz,
Barriga, Dinorín, Dyer, Enríquez, Espeleta,
Espinosa, Ezquerro, Figueroa, Frausto,
Frías, De la Fuente, García Adolfo C,
García Emiliano G, Garza, Garza Zam-
brano, Giffard, Gómez José L., González,
González Galindo, González Torres,
Grácidas, Guzmán, Herrera Alfonso,
Herrera Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri,
Jara, Jiménez, Labastida Izquierdo, De
Leija, Limón, López Couto, López Guerra,
López Lisandro, Macías, Magallón,
Manjarrez, Manzano, Márquez, Josafat
F, Martínez Epigmenio A., Martínez de
Escobar, Mayorga, Mercado, Meza,
Monzón, Moreno Bruno, Navarro
Gilberto M., Ochoa, O'Farril, Ordorica,
Payan, Peralta, Pérez, Perusquía, Pes-
queira, Pintado Sánchez, Prieto, Ramírez
G, Ramírez Villarreal, Ramos Práslow,
Recio, Reynoso, De los Ríos, Rivera,
Rodríguez González, Rodríguez Matías,
Roel, Rojano, Román, Ross, Rouaix,
Ruiz José P, Sánchez, Magallanes, De los
Santos, Sepúlveda, Silva, Silva Herrera,
Solares, Solórzano, Sosa, Tépal, Terrones
B., Torres, Ugarte, Vega Sánchez,
Verástegui, Victoria, Villaseñor Adolfo,
Villaseñor Aldegundo, Villaseñor Jorge,
Villaseñor Lomelí y Von Versen.
CONTRA: Alcaraz Romero, Ancona
Albertos, Andrade, Aranda, Aviles Cán-
dido, Bojórquez, Bórquez, Cabrera,
Cano, Cañete, Castillo Cristóbal, Ll.,
Cedano, Cravioto, Dávalos Órnelas,
Dorador, Fajardo, Fernández Martínez,
Gómez Palacio, Góngora, Guerrero,
Gutiérrez, Hernández, Ibarra, Juarico,
Lizardi, López Ignacio, López Lira,
Lozano, Machorro y Narváez, Márquez
Rafael, Martín del Campo, Martínez
Mendoza, Martí, Meade Fierro, Medina,
Méndez, Moreno Fernando, Múgica,
Nafarrete, Navarro Luis T, Ocampo,
Palavicini, Palma, Pastrana Jaimes,
Pereyra, Robledo, Rodiles, Rodríguez
José María, Rojas, Rosales, Sánchez,
Suárez, Tello, De la Torre, Truchuelo,
Valtierra, Vidal, Zavala Dionisio y Zavala
Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 13.- Nadie puede ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales espe-
ciales. Ninguna persona o corporación
puede tener fuero ni gozar más emolu-
mentos que los que sean compensación
de servicios públicos y estén fijados por
la ley. Subsiste el fuero de guerra para
los delitos y faltas contra la disciplina
militar; pero los tribunales militares
en ningún caso y por ningún motivo po-
drán extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al Ejército.
Cuando en un delito o falta del orden
militar estuviese complicado un paisano,
conocerá del caso la autoridad civil
que corresponda.
?tfáci<A> JU
Constitución de 1857
Art. 14. No se podrá expedir ninguna ley
retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni
sentenciado sino por leyes dadas con
anterioridad al hecho y exactamente
aplicadas á él, por el tribunal que previa-
mente haya establecido la ley.
Proyecto
Art. 14.- A ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía
y aun por mayoría de razón, pena alguna
que no esté decretada por una ley exacta-
mente aplicable al delito que se trate.
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o
la interpretación jurídica de la ley, y a falta
de ésta, se fundará en los principios ge-
nerales del derecho.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la
libertad, o de sus propiedades, posesiones
y derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente estable-
cidos, en el que se cumplan las forma-
lidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Comentario
Considero que nadie mejor que el propio
Venustiano Carranza para explicarlas razones
que fundamentaron la propuesta de reforma,
las cuales hizo explícitas en su discurso
ante el Congreso Constituyente el 1 3 de
diciembre de 1916:
619
680 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
El artículo 14 de la Constitución de 1857,
que en concepto de los constituyentes,
según el texto de aquél y el tenor de las
discusiones a que dio lugar, no se refirió
más que a los juicios del orden penal,
después de muchas vacilaciones y de
resoluciones encontradas de la Suprema
Corte, vino definitivamente a extenderse
a los juicios civiles, lo que dio por
resultado, según antes expresé, que la
autoridad judicial de la federación se
convirtiese en revisora de todos los actos
de las autoridades judiciales de los esta-
dos; que el poder central, por la sugestión
en que tuvo siempre a la corte, pudiese
ingerirse en la acción de los tribunales
comunes, ya con motivo de un interés po-
lítico, ya para favorecer los intereses de
algún amigo o protegido, y que debido al
abuso del amparo, se recargasen las labo-
res de la autoridad judicial federal y se
entorpeciese la marcha de los juicios del
orden común.
Sin embargo de esto, hay que reconocer
que en el fondo de la tendencia a dar al
artículo 14 una extensión indebida, estaba
la necesidad ingente de reducirá la auto-
ridad judicial de los estados a sus justos
límites, pues bien pronto se palpó que
convertidos los jueces en instrumentos
ciegos de los gobernadores, que desca-
radamente se inmiscuían en asuntos que
estaban por completo fuera del alcance
de sus atribuciones, se hacía preciso tener
un recurso, acudiendo a la autoridad judi-
cial federal para reprimir tantos excesos.
Así se desprende de la reforma que se
le hizo, en 12 de diciembre de 1908, al
artículo 102 de la Constitución de 1857,
reforma que, por lo demás, estuvo muy
lejos de alcanzar el objeto que se pro-
ponía, toda vez que no hizo otra cosa
que complicar más el mecanismo del
juicio del amparo, ya de por sí intrincado
y lento, y que la Suprema Corte procuró
abrir tantas brechas a la expresada
reforma, que en poco tiempo la dejó
enteramente Inútil.
El pueblo mexicano está ya tan acos-
tumbrado al amparo en los juicios civiles,
para librarse de las arbitrariedades de los
jueces, que el gobierno de mi cargo ha
creído que sería no sólo injusto, sino impo-
lítico, privarlo ahora de tal recurso, esti-
mando que bastará limitarlo únicamente
a los casos de verdadera y positiva nece-
sidad, dándole un procedimiento fácil y
expedito para que sea efectivo, como se
servirá ver la Cámara en las bases que
se proponen para su reglamentación.
La reforma propuesta por Carranza fue apro-
bada sin discusión y por unanimidad. En su
dictamen la Comisión se concretó a explicar
porque el precepto propuesto en el Proyecto
Artículo 14 681
de Constitución era el mismo que el de 1857,
pero redactado con "más precisión y cla-
ridad". Conviene destacar que la aplicación
de este artículo había generado una extensa
historia de críticas e interpretaciones sobre
su verdadero objetivo y alcance.
18° Sesión Ordinaria 20/1216
Dictamen 20/12/16
"Ciudadanos Diputados:
El articulo 14° del Proyecto de Constitu-
ción ordena que nadie puede ser condena-
do en materia penal y civil, sino mediante
las formalidades esenciales de un juicio
ante los tribunales establecidos de ante-
mano y conforme a leyes expedidas con
anterioridad, y prohibe que se de a éstas
efecto retroactivo. El precepto es el mis-
mo de la Constitución de 1857; pero está
redactado con más precisión y claridad.
justicia vino a quedar centralizada y el
funcionamiento de la Suprema Corte de
Justicia entorpecida bajo el peso de tan-
tos juicios de amparo que se sometieron
a su conocimiento de todas partes del país.
El Proyecto de Constitución corta toda
duda a este respecto, estableciendo que
en materia civil, a falta de ley expresa,
deberán fundarse las sentencias en los
principios generales del derecho.
Esto es enteramente conforme a la justi-
cia. En materia penal, a falta de ley expresa,
no puede hacerse otra coca más que
absolver al acusado, pues sería muy peli-
groso dejar a los jueces facultades de
aplicar penas por analogía y mayoría
de razón; pero en materia civil, en que
los casos varían al infinito y es imposible
que la ley pueda prever muchos de ellos;
en que se trata de controversia de dere-
chos que urge resolver dando lo suyo a
cada litigante, se hace indispensable aplicar
la doctrina cuando falta en la ley dispo-
sición expresa.
La generalidad con que esta concebido
el precepto constitucional de 57, dio ca-
bida a la interpretación de que en materia
civil no podían fundarse los fallos sino
en la ley exactamente aplicable al caso,
y con esto se abrió ampliamente la puerta
al recurso de amparo en negocios civiles;
de tal suerte, que la administración de
Proponemos, portante, se apruebe textual-
mente el:
"Art. 14.- A ninguna ley se le dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
"Nadie podrá, ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades, posesio-
682 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
nes o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimien-
to y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden criminal, queda
prohibido imponer por simple analogía y
aun por mayoría de razón, pena alguna
que no esté decretada por una ley exacta-
mente aplicable al delito de que se trata.
"En los juicios del orden civil, la senten-
cia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley,
y a falta de esta, se fundará en los prin-
cipios generales del derecho. "
Salón de Sesiones del Congreso, Queré-
taro de Arteaga, a 20 de diciembre de
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Enri-
que Recio.- Enrique Colunga.- Alberto
Román.- L. G. Monzón.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 19°
Sesión Ordinaria del 21/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
21/12/16
Artículo 14
Unánime
151
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la
libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente estable-
cidos, en el que se cumplan las formali-
dades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con ante-
rioridad al hecho. En los juicios del orden
criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía y aun por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada
por una ley exactamente aplicable al
delito de que se trata. En los juicios del
orden civil, la sentencia definitiva deberá
ser conforme a la letra o a la interpre-
tación jurídica de la ley, y a falta de ésta,
se fundará en los principios generales del
derecho.
*tí<xt,io i 5
Constitución de 1857
r&f>°&>
Art. 15. Nunca se celebrarán tratados para
la extradición de reos políticos, ni para la
de aquellos delincuentes del orden común
que hayan tenido, en el país en donde
cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni convenios ó tratados en virtud
de los que se alteren las garantías y dere-
chos que esta Constitución otorga al
hombre y al ciudadano.
Comentario
En el proyecto sólo se cambio la redacción
inicial del artículo. Fue aprobado por unani-
midad, sin dictamen ni discusión.
18° Sesión Ordinaria 20/12/16
Proyecto
Dictamen
Art. 15.- No se autoriza la celebración
de tratados para la extradición de reos
políticos ni para la de aquellos delincuen-
tes del orden común que hayan tenido
en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni convenios o
tratados en virtud de los que se alteren
las garantías y los derechos establecidos
por esta Constitución para el hombre y
el ciudadano.
No existe copia del dictamen ni en el Diario
de Debates ni en el Archivo del Gral.
Francisco J. Múgica.
Art. 15.- No se autoriza la celebración
de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuen-
tes del orden común que hayan tenido
en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos, ni convenios o
684 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
tratados en virtud de los que se alteren
las garantías y derechos establecidos por
esta Constitución para el hombre y el
ciudadano.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 19°
Sesión Ordinaria del 21/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/12/16
Artículo 15
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 15.- No se autoriza la celebración
de tratados para la extradición de reos
políticos ni para la de aquellos delincuen-
tes del orden común que hayan tenido
en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni de convenios
o tratados en virtud de los que se alteren
las garantías y derechos establecidos por
esta Constitución para el hombre y el
ciudadano.
^tícnÁ> 46
Constitución de 1857
Art. 16. Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles y
posesiones, sino en virtud de mandamien-
to escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del proce-
dimiento. En el caso de delito in fraganti,
toda persona puede aprehender al delin-
cuente y á sus cómplices, poniéndolos sin
demora á disposición de la autoridad
inmediata.
Proyecto
Art. 16.- No podrán librarse órdenes de
arresto contra una persona, sino por la
autoridad judicial y siempre que se haya
presentado acusación en su contra por un
hecho determinado que la ley castigue
con pena corporal o alternativa de pecu-
niaria y corporal, y que esté, además,
apoyada por declaración bajo protesta de
persona digna de fe o por otros datos que
hagan probable su responsabilidad, hecha
excepción de los casos de flagrante delito,
en que cualquiera persona puede aprehen-
der al delincuente y a sus cómplices,
poniéndolos sin demora a disposición
de la autoridad inmediata. Solamente en
casos urgentes podrá la autoridad admi-
nistrativa decretar, bajo su más estrecha
responsabilidad, la detención de un acu-
sado, poniéndolo inmediatamente a dis-
posición de la autoridad judicial. En toda
orden de cateo se expresará el lugar que
ha de inspeccionarse, la persona o perso-
nas que hayan de aprehenderse y los
objetos que se buscan, a lo que única-
mente debe limitarse la diligencia, levan-
tándose en el acto de concluir ésta, una
acta circunstancial, en presencia de los
testigos que intervinieron en ella y que
serán cuando menos dos personas hono-
rables. La autoridad administrativa podrá
practicar visitas domiciliarias, únicamente
686 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
para cerciorarse de que se han cumplido
los reglamentos sanitarios y de policía.-
También podrá la misma autoridad exigir
la exhibición de libros y papeles, para
comprobar que se han cumplido las dis-
posiciones fiscales.
Comentario
La interpretación del artículo 16 de la Consti-
tución de 1857 había sido desde entonces
objeto de polémicas recurrentes que con-
viene revisar para entender la discusión y
el sentido de los cambios aprobados en
Querétaro.
Originalmente este artículo correspondió al
5 3 del proyecto de Constitución presenta-
do por Ponciano Arriaga al Constituyente
Extraordinario en 1856. En su primera parte,
se proponía establecer que:
"Todos los habitantes de la República,
así en sus personas y familias, como en
su domicilio, papeles y posesiones, están
a cubierto de todo atropellamiento, exa-
men o cateo, embargo o secuestro de
cualquier persona o cosa, excepto en los
casos prefijados por las leyes y con la
indispensable condición de que se pro-
ceda racionalmente y de que la autori-
dad competente exprese en su mandato
escrito la causa probable del proce-
dimiento, sostenida al menos por la afir-
mación, al menos de un testigo, y señale
y describa el lugar que debe ser regis-
trado o la cosa o persona que debe ser
secuestrada".
Aunque más prolija en palabras, la pro-
puesta era, básicamente, una traducción de
la 4- Enmienda de la Constitución de los
Estados Unidos. En ésta se establece la pro-
tección del pueblo en sus personas, pose-
siones y domicilios, y "[...] contra registros y
aseguramientos irrazonables", lo mismo que
se declara que "no se expedirá ninguna
orden, sino a virtud de causa probable [...]".
Sin embargo, términos como "racionalmente",
"atropellamiento" y "secuestro", generaron
fuertes objeciones al texto y la Comisión de
Constitución retiró esta redacción. Posterior-
mente, presentó y se aprobó por unanimidad
una nueva, en la que sintetizaron los princi-
pales elementos y, a la vez se planteó una
protección a los gobernados mucho más
amplia, que dice:
"Nadie puede ser molestado en su per-
sona, familia, domicilio, papeles o pose-
siones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente
que funde y motive la causa legal del
procedimiento"
Articulólo 687
La amplitud y generalidad de esta primera
preposición del artículo 16 abrió a los par-
ticulares las posibilidades de reclamar
justicia ante todos los actos de autoridad y
generó una intensa disputa por su interpre-
tación en el foro, entre los ministros de la
Suprema Corte y, desde luego, entre los polí-
ticos. Los temas principales de esta pugna
jurídico - política fueron dos: uno el de la
cuestión de la identidad entre legitimidad y
competencia de la autoridad, que dio lugar
entre 1867 y 1880 a fuertes disputas en torno
a la "legitimidad de origen" entre las autori-
dades locales y la Suprema Corte; y, el otro,
el de si el alcance de esta proposición abar-
caba la posibilidad de revisar la legalidad
de todo acto de autoridad, o se restringía a
lo penal.
En su explicación del Proyecto de Constitu-
ción, Carranza consideraba que las leyes
de amparo más que proteger las garantías
"no hicieron otra cosa que embrollar la
marcha de la justicia", ya que se presen-
taban ante la Corte un "sin número de expe-
dientes" que, en contra de las autoridades
locales, se dictaban "autos de suspensión
sin tasa ni medida" revisando "hasta los
actos más insignificantes" y que, en la me-
dida en que no había existido autonomía del
poder judicial, el sistema de amparo se
había convertido en un arma política y en "un
medio apropiado para acabar con la sobe-
ranía de los estados".
Por lo que se refiere al artículo 16, Carranza
se limitó a señalar que "tal como se propone,
la libertad individual quedará asegurada
porque. . . nadie podrá ser detenido sino por
orden de autoridad judicial". En el proyecto,
bajo el objetivo señalado de dar mayor
precisión al texto, frenar las detenciones
arbitrarias y establecer un nuevo equilibrio
entre el individuo y la autoridad, la propuesta
de artículo 16 incorporaba una serie de
enmiendas importantes: suprimió el enca-
bezado que hemos venido comentando;
estableció que las ordenes de arresto tenían
que ser dictadas por autoridad judicial, solo
por delitos tipificados en la ley y con apoyo
en una declaración bajo protesta de persona
digna de fe; mantuvo la disposición de que
en caso de flagrancia cualquier persona
puede detener al delincuente; adicionándole
que, en casos de urgencia, la autoridad
administrativa, bajo su responsabilidad, podía
detener un delincuente; que las ordenes de
cateo fueran precisas y que estas se reali-
zaran con la presencia de testigos hono-
rables; y, finalmente, se autorizaba a las
autoridades administrativas a realizar visi-
tas domiciliarias únicamente para verificar
el cumplimiento de reglamentos ya las fisca-
les para exigirlos libros. Como puede obser-
varse, las preocupaciones fundamentales
eran frenar las detenciones arbitrarias y
reglamentar la acción de las autoridades
administrativas facilitando sus facultades de
vigilancia.
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El artículo 16 fue sometido a un largo pro-
ceso legislativo. En la 18- sesión ordinaria,
del 20 de diciembre de 1916 se dio primera
lectura al dictamen de los artículos 14, 15,
16 y 17. En la siguiente sesión fueron apro-
bados sin discusión y por unanimidad sólo
tres incluyendo, por supuesto, las impor-
tantes modificaciones propuestas desde el
proyecto de Constitución al polémico artículo
14 suprimiendo el término de leyes "exacta-
mente aplicables" en el caso de los juicios
civiles que había dado lugar a la expansión
del amparo. El 23 de diciembre se inició la
discusión del artículo 16 y, ante las diversas
objeciones que se presentaron, la 1 a Comisión
optó por solicitar permiso para retirar su
dictamen. El 2 de enero, esta Comisión
adoptó algunas de las observaciones y
presentó un segundo dictamen; no obstante
que en las discusiones se presentaron
nuevas críticas, la Comisión decidió some-
terlo a votación y fue rechazado con 56 votos
a favor y 68 en contra, es decir, por 55% de
los presentes. En estas condiciones, la
Comisión lo tuvo que reelaborar apoyándose
tanto en el sentido del debate, como en una
serie de consultas, hasta que finalmente lo
volvió a presentar y fue aprobado sin discu-
sión, con el 92% de los votos, en la 40-
sesión, el día 13 de enero.
Se ha dicho que estas dificultades en el
proceso legislativo del artículo 16 se debie-
ron a cuestiones meramente jurídicas y, en
el mismo sentido, durante la discusión en el
Constituyente, al prolongarse la sesión del 23
de diciembre, Paiavicini intervino señalando
que mientras la patria estaba amenazada,
los diputados constituyentes perdían el tiempo
discutiendo sutilezas. Sin embargo, en este
debate se discutieron cuestiones esenciales
en la definición de un régimen político - cons-
titucional. Se confrontaron diferentes con-
cepciones de la relación cotidiana entre la
autoridad y los gobernados, que son de
la mayor trascendencia política, ya que estu-
vieron en juego cuestiones como: el equili-
brio difícil entre la protección de la libertad
y la persecución de los delincuentes; la
participación o no de las nuevas autoridades
municipales en el ejercicio de la acción
penal; la cuestión de ampliar o restringir la
capacidad de intervenir en la esfera privada
por parte de las autoridades administrativas,
particularmente sanitarias y fiscales; y, sobre
todo, la amplitud de la capacidad efectiva
de los particulares para reclamar la legali-
dad y el debido proceso de todo acto de
autoridad.
18° Sesión Ordinaria 20/12/16
Dictamen 20/12/16
(Se leyó la parte sustantiva del dictamen
elaborado por la primera comisión el 20
Articulólo 689
de diciembre de 1916. El dictamen com-
pleto se leyó hasta la 21° sesión ordinaria
del día 23 de diciembre de 1916.)
21° Sesión Ordinaria 23/12/16
El dictamen de la comisión relativo al
artículo 16, dice:
"Ciudadanos diputados:
"Merece elogio la nueva forma, más libe-
ral y más exacta con que aparece en el
proyecto de Constitución, el artículo 16
de la de 1857. Sin embargo, la comisión
propone a la asamblea algunas variaciones.
"Creemos conveniente que toda orden de
arresto se libre por escrito y que en ella
se exprese el motivo porque se ha dictado
y el fundamento legal que la apoye, para
que, de esta suerte, el aprehendido pueda
darse cuenta exacta, desde el primer mo-
mento, de la acusación que se le hace.
"Nos parece justo también, no autorizar
la aprehensión, de una persona cuando el
hecho que se le imputa tiene señalada
pena alternativa de pecuniaria o corporal;
es este caso puede substituirse la aprehen-
sión por la simple citación, sin peligro
alguno.
"Juzgamos peligroso dar facultades a la
autoridad administrativa para ordenar
aprehensiones, ni aun en casos urgentes.
Desde luego, siendo tan numerosas las
autoridades administrativas, habría que
determinar a cuáles de ellas se conceden
esas facultades. Por otra parte la necesi-
dad de dejar la calificación de la urgencia
del caso a la misma autoridad ejecutora,
puede dar lugar a abusos frecuentes, tanto
más de temerse, cuanto que es fácil mu-
chas veces eludir la responsabilidad con-
siguiente y cuando la experiencia ha demos-
trado con cuánta frecuencia han abusado
las autoridades administrativas de la fa-
cultad que se les ha concedido de ordenar
aprehensiones. Será raro que en algún
caso, por urgente que sea, no tenga la
autoridad administrativa el tiempo nece-
sario para recabar de la judicial la orden
de aprehensión; pero, en todo caso, podrá
tomar las precauciones necesarias para
impedir la fuga del inculpado.
"Nos parece, por último, que el precepto
no declara terminantemente la inviola-
bilidad del domicilio, ni prohibe con toda
claridad la práctica de cáteos por las auto-
ridades administrativas, lo cual nos induce
a proponer un ligero cambio de redacción
en el sentido indicado.
"Sin duda que las disposiciones que
contiene el artículo, en lo relativo a la
práctica de los cáteos, pueden estimarse
como reglamentarias; pero creemos muy
cuerdo establecerlas, porque en la prác-
690 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
tica de estas diligencias se han cometido
casi siempre no sólo abusos, sino verda-
deros atropellos, que importa evitar en
lo sucesivo, fijando las reglas esenciales
a las que deberán sujetarse en esta ma-
teria las legislaciones locales.
"Como consecuencia de estas observa-
ciones, consultamos a esta honorable
asamblea la aprobación del artículo en
la forma siguiente:
la diligencia, que se practicará ante dos
testigos propuestos por el dueño del lugar
cateado, levantándose acta circunstan-
ciada. La autoridad administrativa podrá
practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido
los reglamentos sanitarios y de policía.
También podrá la misma autoridad exigir
la exhibición de libros y papeles, para
comprobar que se han cumplido las dis-
posiciones fiscales."
"Art. 16.- Nadie podrá ser aprehendido
sino por orden escrita, motivada y fun-
dada, de la autoridad judicial. No podrá
expedirse ninguna orden de aprehensión
sin que proceda acusación por un hecho
determinado que la ley castigue con
pena corporal y sin que esté apoyada
aquélla por otros datos que hagan proba-
ble la responsabilidad.
"Salón de Sesiones del Congreso, Queré-
taro de Arteaga, a 20 de diciembre de
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Enrique
recio. -Enrique Colunga.- Alberto Román. -
L. G. Monzón."
21° Sesión Ordinaria 23/12/16
Debate.
"En el caso de flagrante delito, cualquiera
persona puede aprehender al delin-
cuente y a sus cómplices, poniéndolos
sin demora a disposición de la autoridad
inmediata.
"El domicilio de las personas no podrá
ser allanado sino por orden de cateo,
dictada por la autoridad judicial, en la cual
se expresará el lugar que ha de inspec-
cionarse y los objetos que se buscan, la
persona o personas que hayan de aprehen-
derse, a lo que únicamente debe limitarse
-El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Álvarez en contra.
- El C. Álvarez: Señores diputados; no
quería molestar la atención de vuestra
soberanía, subiendo a la tribuna, pues se
trata únicamente de una aclaración que
me ha parecido pertinente hacer respecto
al dictamen que la comisión propone el
artículo 16.
Me he fijado en que el proyecto del
Primer Jefe en el artículo respectivo, dice:
Articulólo 691
"Art. 16.- No podrán librarse órdenes de
arresto contra una persona, sino por la
autoridad judicial y sin que se haya
presentado acusación en su contra por un
hecho determinado que la ley castigue
con pena corporal o alternativa de pecu-
niaria y corporal, y que esté, además, apo-
yada por declaración bajo protesta de
persona digna de fe o por otros datos que
hagan probable su responsabilidad, hecha
excepción de los casos de flagrante delito,
en que cualquiera persona puede aprehen-
der al delincuente y a sus cómplices,
poniéndolos sin demora a disposición de
la autoridad inmediata."
La comisión nos habla únicamente de que
nadie podrá ser aprehendido. Yo he tenido
la oportunidad de examinar el proce-
dimiento de algunas autoridades adminis-
trativas que tiene precisamente como
subterfugios para determinar aprehensio-
nes injustas esta diferencia de palabras;
parece que hay su diferencia entre el
arresto y la aprehensión; las autoridades
administrativas, dejando únicamente la
palabra aprehensión, pueden escudarse
tras de ella para seguir dando esas órde-
nes que muy justamente trata de impedir
el proyecto del Primer Jefe; por tal mo-
tivo, me limito a suplicar a la honorable
comisión nos diga si la orden de aprehen-
sión y la de arresto como podrían llamarse
a las que ella indica en el párrafo que
dice: "Nadie podrá ser aprehendido sino
por orden escrita, motivada y fundada,
de la autoridad judicial; queda a la auto-
ridad administrativa el derecho de arresto."
En la conciencia de todos vosotros está,
señores diputados, que debemos tender
a la garantía más absoluta para aquellos
que tratan de ser vejados por autoridades
de mala fe, y no me parece imperti-
nente que se considere por quien más
sepa, si en efecto puede ser una garantía
el que se aclaren las palabras "arresto" y
"aprehensión".
Igualmente quiero hacer otra observación
en lo que se refiere a que no dice, como en
el artículo de la Constitución de 57, que la
autoridad judicial debe ser la compe-
tente; esto naturalmente puede estimarse
como de sentido común pero, como digo,
no debe dejarse ni un lugar solo en que
puede refugiarse una injusticia.
Puede llevarse una orden escrita de auto-
ridad judicial de otro lugar que no sea la
autoridad judicial competente y procurar
una aprehensión, creo que esto vendría
también a garantizar de cierta manera los
intereses generales, por esto me permito
proponerla para que sea discutida en la
mejor forma posible. A esto se limita,
señores diputados, la observación que
tenía que hacer, que, vuelvo a repetir, su-
plico a ustedes tengan la bondad de que
692 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
se examine por personas competentes y
mi objeto solo, al observar lo que he ma-
nifestado, fue para que no pasara sin
discusión el artículo y a fin de que no
fuéramos a dejar esta puerta abierta al
abuso y a la arbitrariedad.
- El C. presidente: Para contestar tiene
la palabra la comisión.
- El C. Recio: Señores diputados: muchos
se ha debatido respecto a que las constitu-
ciones deban contener preceptos comple-
tamente claros, porque en las constitu-
ciones no se legisla para el grupo de
abogados ni se legisla especialmente para
las personas de alta cultura; se legisla
para todo el pueblo; de aquí la necesidad
de que todos sus preceptos tengan la clari-
dad precisa en sus términos. El artículo
16 del proyecto de reformas trae algunas
modificaciones respecto al artículo cons-
titucional del 57; pero ha creído perti-
nente la comisión reforzar todavía éste
con algún aditamento que haga más claro
el precepto y que dé mayor fuerza a las
garantías individuales. Vamos a leer el
artículo del proyecto para darnos una exacta
cuenta de este asunto. Dice el artículo 16:
"Art. 16.- No podrán librarse órdenes de
arresto contra una persona, sino por la
autoridad judicial y sin que se haya
presentado acusación en su contra por un
hecho determinado que la ley castigue
con pena corporal o alternativa de pecu-
niaria y corporal, y que esté, además,
apoyada por declaración bajo protesta de
persona digna de fe o por otros datos que
hagan probable su responsabilidad, hecha
excepción de los casos de flagrante delito,
en que cualquiera persona puede aprehen-
der al delincuente y a sus cómplices, po-
niéndolos sin demora a disposición de la
autoridad inmediata.
"Solamente en casos urgentes podrá la
autoridad administrativa decretar bajo su
más estrecha responsabilidad la deten-
ción de un acusado, poniéndolo inmedia-
tamente a disposición de la autoridad
judicial.
"En toda orden de cateo se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse, la perso-
na o personas que hayan de aprehenderse
y los objetos que se buscan, a lo que
únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose en el acto de concluir ésta,
una acta circunstancia, en presencia de
los testigos que intervinieren en ella y que
serán cuando menos dos personas hono-
rables. La autoridad administrativa podrá
practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido
los reglamentos sanitarios y de policía.
También podrá la misma autoridad exigir
la exhibición de libros y papeles, para
Articulólo 693
comprobar que se han cumplido las dis-
posiciones fiscales."
La comisión en su dictamen dice que juzga
pertinente que las órdenes de arresto se
libren por escrito. En el artículo del
proyecto no se precisa si esta orden debe
ser verbal o escrita, debiendo ser esa
orden precisamente por escrito, para que
así, desde luego, el individuo a quien se
aprehenda tenga ya una idea general res-
pecto del asunto o del delito que se le
imputa. Además, trae otra innovación
el dictamen de la comisión, que también
creyó pertinente. Dice el proyecto que
"cuando sea la pena alternativa de pecu-
niaria y corporal." La comisión cree que
cuando la pena que puede imponerse
al inculpado sea alternativa de pecunia-
ria y corporal, basta citar al individuo
para no ocasionarle un perjuicio de esta
clase.
No se encuentra peligro de ninguna clase
en la cita que se le haga a un individuo,
porque allí puede éste hacer entrega de
la cantidad que se le exija y de esta ma-
nera queda cumplimentado el precepto
sin necesidad de que se le sujete a una
incomunicación de 72 horas, hasta que
puedan ser tomadas las declaraciones por
el juez.
La otra parte del proyecto deja a las auto-
ridades administrativas dictar órdenes de
arresto: esto lo ha creído la comisión
enteramente peligroso, porque no se fija
a qué autoridad administrativa se le con-
cede esta medida, porque por autoridad
administrativa puede comprenderse igual-
mente desde el gobernador del estado y
puede considerarse también autoridad
administrativa a un gendarme y verse uno
en el caso de ser arrestado por un gen-
darme y detenido 72 horas hasta que el
juez no venga para averiguar el delito
que se le imputa. Por pequeño que sea
un pueblo, tiene autoridades judiciales:
actualmente toda la república tiene mag-
níficas vías de comunicación ferrocarri-
lera, telégrafos, teléfonos y no será posible
que la autoridad administrativa se des-
pache a su sabor dictando órdenes de
arresto; cuando más debe limitarse a vigi-
lar al presunto delincuente, al que creen
complicado en algún delito, en tanto que
dan cuenta a la autoridad judicial para
que ésta dicte en toda forma sus órdenes
respectivas. Tampoco se declara de una
manera precisa en el proyecto de refor-
mas, que se respetará el domicilio o la
inviolabilidad de las familias y este es
un asunto de gran trascendencia, porque
seguramente que a ninguno de nosotros
le gustaría que se allanase su hogar por
una autoridad cualquiera; tampoco esto
sería lógico ni debe comprenderse en esta
forma; nosotros hemos juzgado perti-
nente que se declare terminantemente que
el domicilio es inviolable.
694 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Tampoco prohibe el proyecto de reformas
en este artículo que la autoridad adminis-
trativa pueda practicar cáteos; esto es
completamente defectuoso, porque sólo
la autoridad judicial tiene orden de practi-
car cáteos, sólo éstas pueden dictar estas
disposiciones.
Finalmente, nos trae una innovación: él
dice que al verificarse el cateo debe levan-
tarse una acta circunstanciada en pre-
sencia de dos testigos honorables. ¿A quién
deja la calificación de la honorabili-
dad de estas personas que han de servir
de testigos?
un botín; cada quien cogía lo que le
parecía y no se daba cuenta de nada
absolutamente. Por eso la comisión ha
creído pertinente que sea el propietario
de la casa cateada quien proporcione los
testigos, porque seguramente se fijará en
las personas de más confianza para él y
estos individuos no se prestarán gustosos
a firmar un acta levantada al capricho de
la autoridad que verifique el cateo, sino
que sólo pondrán su firma en lo que ver-
daderamente les conste y acerca de lo que
hubiese sido objeto preciso del cateo.
Con esto se evitarán muchísimos abusos
y muchos atropellos.
Como no lo explica de una manera clara,
pues la mayor parte de los jueces creerán
que ellos son los que están en la obliga-
ción de llevar los testigos, y así como hay
jueces honrados y laboriosos, también los
habrá criminales, jueces sin conciencia
que se presten a intrigas y a toda clase de
chanchullos. Llevarán testigos buscados
previamente y al practicarse los cáteos que,
por lo regular, son practicados por la po-
licía, se cometerá una serie de abusos
incalificables. Hemos visto cómo se han
venido practicando hasta ahora los cáteos,
y en la época dictatorial, sobre todo,
tuvimos oportunidad de ver que se come-
tían grandes abusos con esta forma de
cáteos. La policía entraba a las casas y
creía que en definitiva había dado con
Respecto a la innovación referente a que
las autoridades administrativas pueden
practicar visitas domiciliarias para cer-
ciorarse de que se han cumplido los regla-
mentos sanitarios y de policía, es comple-
tamente necesario; lo pide el adelanto de
la época; no debe impedirse por ningún
motivo a los agentes de sanidad que
practiquen visitas domiciliarias que no
son propiamente cáteos; constituyen una
necesidad en la época moderna, porque
se ha dicho que la higiene es la medi-
cina del porvenir, ninguna persona, con
una poca de razón, se opondrá a que se
practiquen estas visitas.
También se autoriza para exigir la exhibi-
ción de libros y papeles para comprobar
Articulólo 695
que se han cumplido las disposiciones
fiscales. Esto también es lógico, porque
todos tenemos necesidad, estamos obliga-
dos a ayudar a las autoridades al cum-
plimiento y al desempeño de sus
funciones en beneficio, sobre todo, del
timbre, que es una institución impor-
tantísima y de mucho valor en nuestra
patria, que produce grandes rendimientos
a la nación.
Respecto a la aclaración que pedía el
señor Álvarez, manifiesto que no se trata
aquí de las aprehensiones que dictan las
autoridades administrativas, en los casos
de faltas leves, como por ejemplo, lle-
varse a un ebrio o a alguno que ha come-
tido cualquiera falta en la calle, si no se
trata de la orden de aprehensión dictada
por autoridad judicial, por la comisión
de un delito y previa demanda que se pre-
sente respecto de un delito. La comisión
no trae el prurito de adicionar los artícu-
los por enmiendas a su gusto como se ha
querido aquí imputarle; la comisión úni-
camente trae el contingente de su buena
voluntad, de su conocimiento que tiene
en la materia para adicionar todo aquello
que considere como necesario para garan-
tizar de una manera más sólida y más
efectiva los derechos de los individuos,
que son de los que trata la sección que
examinamos ahora.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
De la Barrera, en pro.
- El C. De la Barrera: Señores diputados:
como siempre vengo a ser muy breve,
porque no me gusta hacer discursos.
El dictamen presentado por la comisión
me parece muy razonable, porque explica
de una manera clara cuándo las auto-
ridades judiciales pueden ejercer sus
funciones y cuándo también las autori-
dades administrativas lo pueden hacer;
es decir, que hay que exigir por escrito la
orden de aprehensión y eso está muy
justificado. Aprehensión, sí, porque no
puede haber arresto sin haber previa-
mente aprehensión de un individuo que
hubiera cometido una falta o delito
flagrante, cualquier persona lo puede
hacer sin necesidad de orden de aprehen-
sión por escrito. En cuanto a la supresión
de que solamente en los casos urgentes
se permita esa aprehensión, me parece
muy justa esa supresión que hace el
artículo, porque todos sabemos señores,
que las autoridades administrativas, legas
por cierto en materia de derecho, han come-
tido mil arbitrariedades, y cuantas veces
quieran aprehender a un individuo alegarán
"lo juzgué urgente" y luego se saldrán por
la tangente. Así, pues, señores, suplico a
ustedes que, en obvio de dificultades,
votemos por el artículo de la comisión.
696 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. Nafarrete: Pido la palabra, señor poderes de cada uno de los tres de que se
presidente. compone la nación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Nafarrete.
- El C. Nafarrete: Yo quisiera saber, para
orientarme, si estamos legislando aquí
suponiendo a las autoridades que hemos
tenido anteriormente, que de hecho no
han sido autoridades, o estamos legis-
lando para el futuro: yo quisiera que si
de una manera terminante me dijesen si ese
futuro va a tener tres poderes indepen-
dientes, o sean: el Ejecutivo, el Legisla-
tivo y el Judicial: porque en la discusión
que ha habido aquí tanto se desconfía del
poder Judicial, como ahora se le viene
dando únicamente poder al poder Judicial.
Me parece que cada quien venimos aquí
con la impresión que hemos tenido desde
que nacimos hasta la fecha, y nos adelan-
tamos con suponer que estos tres poderes
van a ser asaltados por un nuevo usurpa-
dor. En todas las discusiones que se han
suscitado aquí, resulta que tan presto se
le da la razón al poder judicial, como se le
quita; luego se confía en el Ejecutivo, y
luego se desconfía, y deben de considerar
que esas apreciaciones las debemos de
borrar para siempre y ponernos a estudiar
en el supuesto que haremos respetar los
Dice aquí el proyecto del Primer Jefe que
sólo el poder Judicial dictará las órdenes
de arresto que son ya las definitivas; este
poder funge sólo ocho horas de las veinti-
cuatro de que consta el día; las dieciséis
restantes no despacha. Dice más adelante
que la autoridad judicial administrativa
es la que puede detener a un individuo y
entregarlo al poder que corresponda.
A alguno de los tres ha de corresponder.
Ese poder no tiene autoridad, por lo
tanto, para dictar orden de arresto, sino
el Judicial. Me dice el señor licenciado
que habló antes que yo, que el señor
policía de la esquina es una autoridad
administrativa, siendo que sólo es un
agente del orden público; así lo entiendo
yo por lo menos; el que ha estudiado leyes
sabrá en qué parte de esas leyes se le
declara autoridad administrativa a un
señor policía que está únicamente para
guardar el orden público, no para admi-
nistrarlo; además, en la proposición del
proyecto se nos dice que lo que va a ser
castigado por la autoridad son por cual-
quiera de los tres poderes que representa,
resulta que hay todas las suposiciones de
que va a procederse mal, por lo tanto
no tenemos razón de estar suponiendo
que van a ser buenas o malas las proposi-
Articulólo 697
ciones del dictamen; nos dice que al que
se le va a catear su casa nombrará dos
personas que atestigüen el cateo a su santa
voluntad; naturalmente como se dice que
a su voluntad, pues la puede inventar y
allí podrán ir a llevar a atestiguar a los
hombres más honrados que tenemos en
la actualidad, a los señores Carranza y
Obregón, y si no, no abrirá las puertas
para que registren su casa; en el proyecto
del Primer Jefe dice muy claro: en el caso
que el poder Judicial tiene derecho para
embargar; en el caso del poder adminis-
trativo, tiene 16 horas al día para ponerlo
a la disposición de la autoridad competente.
Luego tenemos el ramo de inmigración
que también no irá a tener derecho, de
manera que debíamos principiar entonces
por decirle a la nación qué ramos son los
que no debe de aceptar, si debe de supri-
mirse a dos poderes o a uno o nos concre-
tamos a desconfiar de todos o a confiar
de todos. Resulta, finalmente, que dice
aquí muy claro que la sanidad tendrá dere-
cho de hacer inspecciones: resulta entonces
que las mismas trabas tendrá la inspec-
ción de sanidad cada vez que se presente:
ir a buscar dos testigos a gusto de los
vecinos, para que éstos puedan permitir
que la sanidad pase a inspeccionar su
casa. Les sería casi inoportuno leer a
ustedes las facultades que da a cada uno
de los poderes el proyecto del Primer Jefe
y repetirles las trabas que pone el pro-
yecto de la comisión de Constitución,
donde da arbitrio al dueño de la casa para
nombrar dos vecinos a su gusto.
- El C. Jara: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Jara.
- El C. Jara: Ciudadanos diputados: yo
creo que no existe una razón de peso para
que la comisión haya desechado en su
dictamen, la parte que contiene, el pro-
yecto de reformas a la Constitución, presen-
tado por el C. Primer Jefe y que dice lo
siguiente: "Solamente en caso urgente
podrá la autoridad administrativa, bajo
su más estrecha responsabilidad, decretar
la detención de un acusado, poniéndolo
inmediatamente a disposición de la auto-
ridad judicial." Esto, yo creo, fue en pre-
visión de los pequeños lugares donde no
es posible haya distintos turnos de jueces,
o que no haya el personal competente, sino
sólo un juez que no va a estar continua-
mente, sin dormir y sin comer, esperando
que llegue la hora en que se solicite su
intervención en un caso urgente en que
haya necesidad de proceder a alguna
aprehensión.
698 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Es muy digna de tomarse en conside-
ración la libertad del hombre y protegerla
en todas sus manifestaciones, pero podrá
presentarse el caso de que no estando,
no siendo un delito de los que pueden
comprenderse en la designación de
"infraganti", mas bien, no pudiendo coger
al delincuente en el momento en que
está cometiendo el delito, sino porque se
tiene conocimiento de que el delito se ha
cometido y que el delincuente, después
de ocho o diez o un mes se encuentra en tal
o cual parte y es necesaria su aprehensión
inmediata, porque se teme su fuga, por-
que ya está ensillando un caballo, porque
ya está cerca del tren para fugarse, y
entonces, si la autoridad administrativa
está privada del recurso que la ley pone en
sus manos, con esta cláusula, para proce-
der a su inmediata aprehensión tiene que
recurrir al juez, ir a buscarlos al teatro, a
su casa, donde se encuentre, para recabar
la orden y después proceder a la aprehen-
sión de aquel criminal, dándole tiempo
para su fuga; vamos a ponernos en otro
caso, en el que el mismo juez de un pe-
queño poblado sea el delincuente y que
también se necesita proceder a su aprehen-
sión inmediatamente porque hay temores
de que se fugue, de que no se sujete a
la acción de la justicia; ¿pues a quién le
va a pedir la orden la autoridad administra-
tiva? ¿al mismo a quien ella va a aprehen-
der? ¡Seguramente que no se la da!
Los temores de que haya un abuso en las
aprehensiones, deben de desvanecerse
desde el momento en que han desapare-
cido los jefes políticos, pues éstos eran
los verdugos, eran los sicarios, eran los
encargados de abusar del poder ilimitado
que el centro había puesto en sus manos
y es por eso porque se hizo tan temible la
acción de los jefes políticos; es por eso
porque se hizo tan odiada su acción; pero
ahora, estando decretada la libertad de
los municipios y teniendo cada municipio
la policía bajo su mando inmediato, es
seguro que no procederán en la misma
forma, como cuando los jefes políticos
eran los amos y señores del cantón o dis-
trito, en donde la desgracia había querido
que fueran; por consiguiente, yo estimo
de todo punto importante que no se omita
el dictamen que presenta la honorable
comisión el párrafo a que hago referencia.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra la
comisión.
- El C. Múgica: En estos asuntos judicia-
les no tengo siquiera un conocimiento sufi-
ciente para poder explicar a ustedes con
amplitud y con claridad las razones de por
qué la comisión ha suprimido esta parte
del proyecto del Primer Jefe; pero por lo
que nosotros discutimos allá puedo
informar a ustedes lo siguiente: Para los
Articulólo 699
casos verdaderamente urgentes de deli-
tos, ya se autoriza hasta a los particulares
para que hagan aprehensiones; eso en
casos de delito infraganti, en casos de ver-
dadera urgencia, porque si vamos a consi-
derar otra clase de delitos y otra clase de
autorizaciones tan urgentes, que hasta
la autoridad administrativa pueda li-
brar la orden de aprehensión y efectuar
esta aprehensión, entonces, señores,
habremos llegado al caso de que, a pesar
de los buenos deseos del C. Primer Jefe
y de la revolución, no se habrá remediado
nada, pues es indudable que en cualquier
momento propicio habrá personas que se
acerquen con una insinuación de urgencia
a una autoridad y que esa autoridad esti-
me urgente también la aprehensión y
decretar que se quite la libertad a un indi-
viduo que no merece sufrir aquel atro-
pello ni merece mucho menos que se le
prive de la libertad.
En este mismo proyecto de Constitución
se previene la creación del ministerio
público. El ministerio público, para que
surta sus efectos y para que llene la ne-
cesidad a que está llamado, es indispen-
sable que esté vigilante a todos mo-
mentos, que está tan pendiente, como el
mismo poder Ejecutivo, que es el guar-
dián de la sociedad, porque es el de la
justicia y es indudable que no habrá nin-
guna dificultad para los interesados en
la aprehensión de un delincuente, el que
se efectúe aquella aprehensión en cual-
quier momento, supuesto que estará allí
el representante del ministerio público
para pedirlo desde luego, de la misma ma-
nera que puede estar presente o no el
representante de la autoridad municipal.
Esta necesidad de garantizar la liber-
tad de los individuos cuando se trata de
los delitos del orden común, ha nacido
indudablemente de toda esa serie de atro-
pellos que en tiempos pasados se vinieron
cometiendo en la persona de los ciudada-
nos, y en los que indudablemente tenía
una gran participación las autoridades
políticas, no sólo por su mala inclinación
y la mala educación de aquellos tiempos,
sino por lo fácil que es sorprender a una
autoridad, principalmente en nuestros
pueblos cortos en que los representantes
del poder son hombres ignorantes y no
alcanzan a darse cuenta de la gravedad
de un atropello y que sólo tienen presente
este pensamiento: el de que tienen que dar
garantías; y así dictaban y pueden dictar en
lo sucesivo órdenes de aprehensión a
diestra y siniestra, con la idea de que
están dando garantías.
Creo que en el caso que pone el diputado
Jara, de que el mismo juez de un lugar
fuese el responsable, pues como se trata
de un juez municipal, ese juez tiene su
700 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
suplente; además, son casos enteramente
anormales; son casos que no puede prever
ninguna ley, las que deben únicamente
sentar principios generales para que de
allí se deduzca todo aquello que tienda a
garantizar la libertad, principalmente de
los individuos y guardar el orden público.
- El C. Jara: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Jara.
- El C. Jara: El presidente de la comisión
dictaminadora dice que ella se ha inspi-
rado en el deseo de mantener siempre la
seguridad, la garantía, la libertad pública
para haber dictaminado en la forma que
lo ha hecho; que si la autoridad adminis-
trativa tuviese la facultad de ordenar
aprehensiones, se vería en peligro esa
misma libertad. Aquí, en el párrafo que
vengo sosteniendo, dice de una manera
clara y terminante: "Sólo en casos de gran
urgencia podrá la autoridad adminis-
trativa decretar bajo su más estricta res-
ponsabilidad," allí la ley le establece, bajo
su responsabilidad más estricta, el dictar
la detención de un acusado, poniendo
inmediatamente bajo el fuero judicial; de
manera que la autoridad administrativa
no puede hacerlo sin incurrir en un delito,
en una grave falta abusando de las facul-
tades que se ponen en sus manos, porque
la ley le ordena que inmediatamente
ponga al acusado a disposición de la auto-
ridad judicial; de manera que no tiene
derecho para retenerlo en su poder, de ma-
nera que sólo arbitrariamente, de una
manera atentatoria, puede retenerlo en su
poder, incurriendo en la grave responsa-
bilidad que la ley establece por el hecho
de haberlo retenido en su poder en la
forma indicada, insisto en que ha desapa-
recido el peligro, desde el momento en
que han desaparecido los jefes políticos;
yo estimo que ellos han sido una muy
grave carga en el país, que han dado el
vehículo de todas las infamias, como diría
Batalla en ocasión memorable: "donde
pisa el jefe político no habrá ciudadanos
con libertad, ni mujeres con honra" y era
la verdad. Los jefes políticos fueron los
personajes más inmorales de la administra-
ción de Porfirio Díaz; fueron los sicarios
más temibles, pero ahora con la libertad
municipal, esos cuerpos elegidos por el
pueblo cuidarán de que, contra los habi-
tantes que los han llevado al poder, no se
comentan atentados de esa libertad.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica.
- El C. Múgica: Quiero contestar sus
objeciones al señor Jara, insistiendo sobre
Articulólo 701
lo que ya expresó la comisión. Si es la
mente de los legisladores y en primer
lugar la del Primer Jefe, quien lo ha consig-
nado en el proyecto de Constitución,
garantizar la libertad del individuo, es
decir, de tal manera que previene en el
cuerpo de este mismo artículo que no
debe dictarse ninguna orden de aprehen-
sión hasta que no se haya definido si hay
delito o no que perseguir, hasta que no
esté garantizado, cuando menos, con el
testimonio de dos o tres personas honora-
bles que hay verdadero delito por el cual
debe o no privársele de la libertad, y no
simplemente aprehender a un individuo,
pregunto yo, señores, ¿será lógico darles
esta facultad tan amplia a las autorida-
des municipales, por más honradas, por
más honorables, por más populares y
justicieras que sean, desde el momento
en que se quita a la misma autoridad
judicial la facultad de mandar aprehender
a un individuo, que es la propia, la apro-
piada, la especial para estos casos de
aprehensión, facultad que le corresponde
de acuerdo con todas las legislaciones y
por la naturaleza misma de su institución?
Así nunca se necesita saber de antemano si
hay en realidad delito que perseguir,
ni el testimonio fundado de personas que
acrediten que aquel individuo es delin-
cuente para poder dictar la orden de
aprehensión.
¿Será, pues, lógico y consecuente que si
al Poder Judicial le quitamos esa facultad
esa facilidad para efectuar la aprehensión
de un presunto criminal, se la demos a la
autoridad administrativa sólo en casos
urgentes que necesariamente tiene que
calificar la misma autoridad administra-
tiva? Si ya previmos el caso de delito
infraganti, desde el momento que un
simple particular se le dan facultades para
aprehender a un delincuente en el mo-
mento mismo en que comete un delito,
sería ilógico exigir responsabilidades a
una autoridad administrativa, si aprehen-
diera ella misma a aquel delincuente
en el momento mismo en que cometió el
delito. La comisión consideró que no
habrá un caso más urgente que el de delito
infraganti y consideró también lógico que
en el supuesto que se le dan facultades a
los mismos particulares para efectuar
una aprehensión, con mayoría de razón
la tienen los agentes de la autoridad.
Aquí se trata de otros acusados de delitos
del orden común en que no se precisa esos
delitos que conmueven hondamente a la
sociedad, en que sea indispensable ocu-
rrir a la autoridad judicial y sentar la
demanda y ocurrir a todos los procedimien-
tos para que luego esa autoridad judicial
venga a dictar la orden de aprehensión
contra esos individuos y que en vista del
702 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
abuso que el poder Judicial cometió antes
porque era muy sencillo declarar que un
individuo era criminal y de ésta manera
infame ordenar su aprehensión, de esta
manera injusta, el Primer Jefe consideró
que debían restringirse las facultades de
la autoridad judicial, y la comisión no en-
cuentra ilación lógica enteramente lógica,
entre restringir las facultades del poder
judicial para poder dictar una orden de
aprehensión y entre dejar esas facultades
amplísimas a una autoridad política con
sólo el criterio de calificar de urgente esa
aprehensión y luego ser responsable de
esa misma aprehensión, porque la res-
ponsabilidad de una autoridad política,
no salva a un individuo aprehendido, de
la infamia que se le hace de aprehenderlo
de una manera injusta, por más que su-
friera las consecuencias de ese abuso de
autoridad.
autoridad administrativa, la facultad
de hacer una aprehensión, salvo el caso
en que se trate de un delito infraganti.
- El C. López Lira: Pido la palabra, señor
presidente, para un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor López lira.
- El C. López Lira: Ciudadanos dipu-
tados: sin duda que si nos preguntan a
cada uno de nosotros si quisiéramos la
restauración de las jefaturas políticas en
el país, contestaríamos unánimemente
que no. Dar a la autoridad administrativa
la facultad de aprender a un individuo,
es dar a esa autoridad que ahora se llama
presidente municipal y que antes se lla-
maba jefe político, la oportunidad de que
explote la libertad de los individuos...
Si la mente de la Constitución es garan-
tizar los derechos del hombre, principal-
mente aquellos que ven a la honra, y el
robo es el acto más deshonroso para un
ciudadano porque hasta la misma Consti-
tución le quita los derechos de ciudadano,
la sociedad le retira su confianza y pro-
duce vergüenza hasta entre su familia, su
mujer y sus hijos; es muy justo que noso-
tros seamos consecuentes y tratemos de
conservar esa honra de los individuos
quitando a la autoridad, en todo caso a la
- El C. Nafarrete, interrumpiendo: Los
jefes políticos no son autoridades
administrativas.
- El C. López Lira, continuando: No es
administrativa, de manera que debe
corresponder exclusivamente a la autori-
dad judicial, máxime cuando es un poder
y las facultades de ese poder no pueden
estar repartidas entre cualquiera de los
otros poderes. Yo suplico a ustedes muy
encarecidamente que se sirvan votar en
Articulólo 703
el sentido de que la autoridad adminis-
trativa no tiene esa facultad. Ella podrá
penar las infracciones a los reglamentos
de policía, a los de sanidad, a los de higiene,
etc., pero yo desearía que los presidentes
municipales...
- El C. presidente, dirigiéndose al C.
López Lira: Usted pidió la palabra para
un hecho y está hablando en pro. Tiene
la palabra el señor Jara.
- El C. López Lira, continuando: el regla-
mento me autoriza para un hecho. Pues
bien, señores, yo quisiera que los presiden-
tes municipales no fueran precisamente
quienes aprehendieran a un individuo,
sino que evitaran que se le aprehendiera;
ese sería el ideal. Así, yo considero que
la autoridad administrativa no debe tener
facultades para aprehender, sino exclusi-
vamente la autoridad judicial.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Jara para un hecho.
- El C. Jara: El C. presidente de la comi-
sión, cuya opinión respeto, pero que no
me convence, ha dicho que dejando esa
facultad amplísima a la autoridad admi-
nistrativa, se pone en peligro la libertad
de los ciudadanos. Manifiesto a mi que-
rido colega que está en un error. En el
párrafo de que nos ocupamos no se da
una facultad amplísima a las autoridades
administrativas, sino al contrario, muy
restringida y bajo su más absoluta respon-
sabilidad. ¿Por qué se viene considerando
desde luego divorciada a la autoridad
administrativa del poder Judicial? ¿Por
qué de una manera anticipada vamos a
considerar que siempre han de estar en
pugna? ¿Por qué no hemos de considerar-
los como los componentes de un gobier-
no, como los componentes del gobierno
de una república federal como la nuestra?
Yo considero en este caso a la autoridad
administrativa como un agente auxiliar
de la autoridad judicial; desearía yo que
alguno de los ciudadanos abogados que se
encuentran entre nosotros, nos ilustrara
acerca de esto; si hay delitos cuya aprehen-
sión del delincuente sea urgente, sin que
sea precisamente encontrado infraganti.
- El C. Dávalos: No precisamente para
contestar la pregunta que hace el C. Jara
a los abogados, pero en efecto, vamos
suponiendo el caso de delito infraganti;
se escapa el reo, tendría que recurrirse en
este caso a la autoridad administrativa
para poder reaprehenderlo; de suerte
que en cada uno de los casos de delito
infraganti, no se cumple la objeción que
pone la comisión.
- El C. Jara: De manera que todos los
ciudadanos que no hubiesen cometido
ningún delito, todos los ciudadanos pací-
ficos y honrados estarían de plácemes
704 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
encontrando una puerta de escape, estan-
do la autoridad administrativa maniatada
para ejercer acción sobre ellos, aun cuan-
do hubiesen cometido un delito, y mania-
tada por el hecho de que, como antes dije,
estando en la tribuna, no siempre va a estar
el juez a disposición de la autoridad admi-
nistrativa para que ésta recabe la orden
necesaria para proceder a la aprehensión;
eso es perfectamente claro; de manera
que no admite lugar a duda; como antes
dije, hay pequeños poblados donde no
hay más que un solo funcionario judicial
y si ese funcionario no se encuentra en
servicio, porque no vamos a ordenarle
que esté perpetuamente allí, en su puesto,
llegará el momento en que necesite urgen-
temente de una orden de aprehensión la
autoridad administrativa y no la podrá obte-
ner, porque el juez se encuentra ausente; la
razón es obvia.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra para
una interpelación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Silva Herrera.
- El C. Silva Herrera: Dice el artículo de
la comisión que:
"El domicilio de las personas no podrá
ser allanado sino por orden de cateo, dic-
tada por la autoridad judicial, en la cual
se expresará el lugar que ha de inspec-
cionarse y los objetos que se buscan,
la persona o personas que hallan de
aprehenderse a lo que únicamente debe
limitarse la diligencia, que se practicará
ante dos testigos propuestos por el dueño
del lugar cateado, levantándose acta
circunstanciada".
Me permito interpelar a la comisión si
está bien aplicada la palabra "allanamien-
to" en este caso, toda vez que el alla-
namiento constituye un delito: así le
llama el código penal. (Voces: ¡tribuna,
tribuna!) Voy a concluir. En caso de que
se practique una visita domiciliaria, ya
no puede decirse que haya allanamiento.
De dejar la redacción en los términos en
que está, podría decirse que se autoriza
la comisión de un delito, como que se
supone que la autoridad dictaba la orden
de aprehensión... (Voces: ¡Tribuna!) Creo,
por tanto, que la comisión debe modificar
esa parte de la redacción del artículo o
explicarnos por qué lo puso en esos
términos.
- El C. Recio: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Recio.
- El C. Recio: Contestando la inter-
pelación que hace el señor Silva Herrera,
debemos decirle que no deja de ser un
Articulólo 705
allanamiento aunque sea cometido por
una autoridad. (Voces: ¡no, no!) Pero
cuando éste se practica por la autoridad
no tiene castigo de ninguna clase, porque
se comprende que es por una necesidad
del servicio por lo que se dicta la orden.
Siempre se considera la frase "alla-
namiento," pero, repito, no tiene castigo.
Me remito al diccionario jurídico de
Escriche o cualquier otro que quiera
consultarse.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Ibarra, en contra.
- El C. Ibarra: Señores diputados: Pedí la
palabra en contra del dictamen en vista
de que no ha habido aquí en la asam-
blea quien lo haga para ilustrar nuestro
criterio y teniendo una duda que juzgo
de suma importancia sobre este asunto.
En la Constitución de 57 se especifica
con toda claridad que los cáteos sólo se
practiquen por orden escrita de autoridad
competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento, y tanto en el pro-
yecto del C. Primer Jefe como en el dicta-
men de la comisión, se ha omitido estas
palabras; a mi juicio, esto podría dar lugar
a que hubiera autoridad judicial que
arbitrariamente diera una orden de cateo
sin que hubiera fundamento para darla.
El derecho de inviolabilidad del domici-
lio, que es tan sagrado, debemos nosotros
procurar por todos los medios posibles
que no se vaya a violar, y por eso yo
suplico a la honorable Comisión Dicta-
minadora, si es que realmente es jurídico
esto, que así como en la Constitución de
57 se expresa de una manera terminante
que los cáteos sólo se efectuarán por
orden escrita que funde y motive el proce-
dimiento, se especifique también en
ese dictamen, en el proyecto del artículo
en cuestión. Por otra parte, hay tam-
bién esta otra duda de mi parte: en el pro-
yecto del Primer Jefe hace mención de
cáteos no solamente para inspeccionar un
alojamiento, sino también para hacer
aprehensión de personas; y realmente no
sé si los cáteos pueden incluir una orden
de aprehensión como está en el pro-
yecto del Primer Jefe, y en tal caso creo
importante que se hiciera esa adición al
proyecto de la comisión.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Silva Herrera.
- El C. Silva Herrera: No me ha satisfecho
la respuesta del honorable miembro de la
comisión; parece que tampoco a la asam-
blea, por las manifestaciones que he oído,
y, en consecuencia, insisto sobre el par-
ticular, porque si bien es cierto que la
Constitución autoriza la pena de muerte
706 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
para cierta clase de delitos, no estaría bien
que en el artículo se dijera que la auto-
ridad podría asesinar a un ciudadano;
tampoco está bien Textual. En el ori-
ginal aparece un empastelamiento que se
corrigió que en este caso se diga que la
autoridad pueda allanar el domicilio;
cuando se da una orden de cateo, eso no
es allanamiento, es una vista domiciliaria;
creo, por otra parte, que no sería necesa-
rio explicar que sólo la autoridad judicial
podría dictar las órdenes de cateo, esto
está expresado con toda claridad, tanto, que
cuando en épocas pasadas los jefes polí-
ticos allanaban el domicilio de algún
ciudadano, iban a proveerse de la orden
correspondiente del juez de la localidad;
pero aun suponiendo que sea necesario
explicar este caso, creo que la comisión
no debe hacer uso de la palabra "alla-
namiento," tratándose de una vista domi-
ciliaria que se practique por una autoridad
competente.
- El C. Chapa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Chapa.
- El C. Chapa: Yo me voy a permitir
sugerir el señor presidente de la comisión
que retire el dictamen, en vista de todas
las observaciones que se le han hecho,
para que lo presente claro y concreto.
- El C. Castaños: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Castaños.
- El C. Castaños: En efecto, señores, en
el dictamen de la comisión se dice que el
domicilio de las personas no podrá ser
allanado, sino por orden de cateo dictada
por la autoridad judicial. Si está de la
orden de cateo, no puede ser allanado
el domicilio, por que el allanamiento es un
delito, como decía el señor Silva Herrera.
De suerte que esta palabra "allanamiento,"
está muy mal puesta en este dictamen.
En todo caso, se podría decir que el
domicilio de las personas no podrá ser
"visitado," pero no "allanado," (Voces:
¡ Cateado ! ) Allanar es un delito y la auto-
ridad judicial no puede dar orden de que
cometan delitos.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Múgica.
- El C. Múgica: Para contestar la interpe-
lación del señor Castaños. Quiero hacer la
aclaración a esta honorable Cámara, que
nosotros encontramos ya en el proyecto
del jefe la palabra allanamiento. (Voces:
¡No es cierto; dice: catear!) Dispensen
Articulólo 707
ustedes la equivocación, pero uno de los
miembros de la comisión, cuando se puso
al debate la famosa palabra esta, hizo esa
misma objeción que está haciendo en este
momento la Cámara. Dijo que le parecía
una redundancia jurídica -aunque el que
la hizo no era abogado-, decir que se podía
allanar una morada con orden de un juez,
y entonces nos remitimos al diccionario
que tenemos en nuestra mesa de trabajo
y nos encontramos con que: Allanar una
morada es penetrar con o sin permiso de
la autoridad judicial; es el hecho mismo
de penetrar a un hogar, aunque sea legal,
aunque sea absolutamente sin ningún
fin malo, sin ningún acto deliberado de
causar mal a un hogar; esa es la definición
que da el diccionario al allanamiento;
después de hacer esa consulta, nosotros
aceptamos la palabra.
Respecto a la consideración que hace el
C. Silva Herrera, no me parece que esté
en razón, porque dice que se le daría a la
autoridad judicial la facultad de allanar
una morada y que la autoridad no tiene
el derecho de asesinar; en realidad no
tiene el derecho de asesinar, pero sí tiene
el derecho de matar; ¿Pruebas? No tengo
necesidad de citar casos; la autoridad
puede privar al hombre de la vida, que es
uno de los derechos más sagrados; pero
como una autoridad judicial da una orden
de allanar una morada con el fin de favo-
recer a la sociedad, en el diccionario
está dicho así, no es el acto de penetrar a
una morada por la fuerza y de una mane-
ra intempestiva o por arbitrariedad, sino
el hecho mismo de penetrar a una morada
sin la voluntad de su dueño, y aunque un
hogar sea invadido por la autoridad judi-
cial, nunca penetrará allí con el consen-
timiento del dueño del hogar; de manera
que es una palabra que, en mi concepto,
no tiene importancia, se puede retirar o
permanecer, porque está perfectamente
definido en el diccionario lo que es un
allanamiento.
- El C. Fajardo: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Fajardo: Tanto en el artículo que
propone el proyecto del C. Primer Jefe,
como en la reproducción que del mismo
artículo hace la honorable comisión, se
expresa que para proceder, es decir, para
que un juez pueda dar una orden de
aprehensión, se necesita que antes haya
acusación. Como en nuestras costum-
bres anteriores a esta ley que estamos
formando, había existido la costumbre
de que no fuera necesaria la acusación
para que se pudiera proceder criminal-
mente contra una persona, yo desearía
que la comisión tuviera la bondad de
708 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
expresar si de aquí en adelante será necesa-
rio, será forzoso que sólo la orden de
aprehensión pueda darse cuando medie
acusación, es decir, que si yo, por ejem-
plo, me presento delante de un juez
diciéndole: ayer o antes de ayer robaron
o mataron a fulano de tal, el juez me exige
que yo le presente acusación, aunque yo
desde luego no podría hacerme solida-
rio de una acusación en toda forma,
puesto que no me incumba a mí única-
mente había tenido noticia de aquello y
solamente en cumplimiento de un deber
le daba parte del hecho, pero no que me
consta personalmente.
Yo entiendo que la comisión observó que,
según el artículo 22 del proyecto del Primer
Jefe, allí hay la Institución del Ministerio
Público, pero como todavía este artículo
está por discutirse, no es una cosa que esté
aprobada y la institución del ministerio
público en toda la república; yo desearía
que sobre este punto la comisión tuviese
la bondad de hacer alguna explicación, y
además sobre esto otro: al hablar del
cateo dice que éste se practicará en pre-
sencia de dos testigos, que nombrará el
dueño de la casa. Como puede suceder
con frecuencia, que el dueño de la casa
no esté presente o que no se preste, como
sucederá casi siempre, a nombrar testigos
que presencien el atentado, que así consi-
derará él, y por tanto no presentará su
ayuda, no dirá qué personas nombra
como testigos para que presencien el acto,
y entonces la autoridad que practique la
diligencia se verá embarazada sobre este
punto, porque no sabrá si solamente con
la anuencia del dueño de la casa, es decir,
con el nombramiento de dos testigos que
éste designe, se puede practicar el cateo,
o si puede él nombrar otros. Hay la cos-
tumbre, por ley está también autorizado,
de que el juez tenga su secretario y lleve
dos testigos que hagan fe con él; pero
como aquí se expresa que el dueño nom-
bre los dos testigos, desearía que la comi-
sión explicara: Cuando el dueño de la
casa no esté presente o no los quiere nom-
brar, ¿La autoridad cateadora podría
hacer la designación y qué validez ten-
dría el acto en ese caso?
- El C. Recio: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Recio.
- El C. Recio: Respecto a la primera obje-
ción que hace el diputado que acaba de
hablar, manifiesto que el hecho mismo
de presentarse ante la autoridad denun-
ciando que se hubiese verificado un acto
delictuoso, viene constituyendo la de-
manda, la acusación, sea o no ese su
objeto; ya con eso tiene el juez obligación
Articulólo 709
de abrir una investigación. Respecto
al segundo punto, si no está el dueño de la
casa, alguno de sus familiares ha de estar,
y éstos podrán hacer la designación. Pero
es manera muy arbitraria dej arlo a la califi-
cación del juez que va practicar la visita.
- El C. Múgica: Pido la palabra para hacer
una súplica.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica.
- El C. Múgica: Creo que el debate en
esta forma no es de ningún provecho, por-
que de aquí no puede sacar la comisión
ninguna luz para retirar el dictamen y
presentarlo en tal forma, que la honorable
asamblea lo encontrare consecuente con
sus ideas y se vote desde luego. Suplico,
pues, se ordene que, valiéndose de algún
recurso que haya en el reglamento y que
ignoro, se encauce el debate en otra forma
más efectiva y que se retire el dictamen
para que la comisión lo presente en el
sentido del debate, con las ideas propias
de la Cámara y no con las que necesaria-
mente deben tener los señores que han
hecho uso de la palabra. Esto sería más
práctico.
- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor
presidente, para una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Reynoso.
- El C. Reynoso: Este artículo consta de
tres partes y yo propongo que se discuta
párrafo por párrafo, porque necesitamos
todavía, señores diputados, presentar
algunas objeciones; desde luego allí está
la primera, porque entonces no se puede
terminar la discusión ni encauzar el debate.
Que se discuta el párrafo primero, luego
el segundo y después el tercero y así ter-
minar más pronto.
- El C. Martí: Pido la palabra, señor pre-
sidente, para un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Martí.
- El C. Martí: Abundo en parte en la idea
del señor Reynoso, pero en realidad aquí
la discusión es por el párrafo que ha omi-
tido íntegro la comisión. (Voces: ¡No, no!)
¿No es el último la cuestión de si la
autoridad administrativa puede o no
puede ?
- El C. De los Santos, interrumpiendo:
El señor Múgica tiene razón de pedir que
quiere saber el sentido de la discusión
para retirar su dictamen y presentar otro
sobre el criterio de la Cámara; ya conoce
710 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
cuando menos este criterio: Que la Cámara
le negará su voto al dictamen. (Voces:
¡No, no! ) La mayoría de la Cámara votará
en contra del dictamen; y será pertinente
que tenga presente la comisión que lo que
se quiere es que no se omita el párrafo
de las reformas del Primer Jefe y además,
que cambie el término "allanamiento," que
judicialmente es un dislate, aunque el dic-
cionario diga otra cosa, que será palabra
castiza, pero que judicialmente es un
delito que no quita la facultad adminis-
trativa, como la de aprehender a un delin-
cuente en casos urgentes, bajo la respon-
sabilidad de esta autoridad, y que se cambie
la palabra "allanamiento," que constituye
un delito; en ese sentido ha sido la discu-
sión; yo sólo suplico a la comisión que
para no perder el tiempo que se gaste en la
votación nominal, retire su dictamen y
lo reforme en el sentido de la discusión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Ibarra.
- El C. Ibarra: Para una interpelación a la
comisión. Yo, hablando en contra del dic-
tamen, pedí que se agregara al último
párrafo que las órdenes de cateo tienen
que ser por escrito y fundadas; la comi-
sión sobre eso no se ha servido contestar-
me; yo, suplico a la comisión que si tiene
alguna objeción que hacer, me haga favor
de decírmelo.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica.
- El C. Múgica: La comisión va a pedir
permiso de retirar el dictamen, porque,
no estando el señor Colunga, que mucha
falta hace a la comisión por sus cono-
cimientos jurídicos, no hemos podido
hacer, en verdad, la defensa de todas las
ideas que tuvimos al redactar este artículo,
lo confieso francamente. La comisión, tal
vez por falta de explicaciones y argu-
mentos de nuestra parte, va a retirar este
dictamen para presentarlo de nuevo; pero
lo vamos a retirar para presentarlo en otra
forma en su debida oportunidad.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Silva Herrera.
- El C. Silva Herrera: Voy a permitirme
hacer una observación a los miembros de
la comisión, ya que van a retirar el dicta-
men. La circunstancia de que el dueño
de la casa, en la práctica de una visita
domiciliaria, tenga que nombrar los testi-
gos, dará lugar a graves dificultades para
las autoridades. Muchas veces el dueño
Articulólo 711
de la casa se oculta y sabiendo que él debe-
ría nombrar los testigos, no los nombrará.
Desearía que se suprimiera esa parte del
artículo, dejando a la autoridad judicial
la facultad de nombrar los testigos cuando
no lo haga el dueño de la casa. Me per-
mito hacer presente esto a la comisión
para que, si lo cree pertinente, se sirva
tomarlo en cuenta al reformar el dictamen.
- Un C. secretario: se pregunta si se con-
cede permiso a la comisión para retirar
el dictamen. (Voces: ¡Sí!). Los que estén
por la afirmativa, sírvanse poner de pie.
Aprobado.
24° Sesión Ordinaria 27/12/16
Dictamen 27/12/16
"Ciudadanos diputados"
"Esta honorable asamblea autorizó a la
comisión que subscribe para retirar su
dictamen relativo al artículo 16 del pro-
yecto de Constitución, con el objeto de
hacerle algunas modificaciones sugeridas
en la discusión. Hemos precedido a hacer-
las y son las siguientes:
"Substituimos la palabra "aprehendido"
por la palabra "arrestado," por ser ésta
más especifica. Proponemos, siguiendo
el parecer de la asamblea, que se faculte
a la autoridad administrativa para veri-
ficar aprehensiones en casos urgentes;
pero nos ha parecido conveniente precisar
que la autoridad administrativa a quien
se concede tal facultad, es la primera
autoridad municipal del lugar. Por último,
nos parece oportuno reconocer terminan-
temente la inviolabilidad de domicilio,
dejando a salvo el derecho de la autoridad
judicial para practicar cáteos, mediante
los requisitos que la propia asamblea ha
aceptado como necesarios, para librar
así a los particulares de los abusos que
suelen cometerse en la práctica de tales
diligencias.
"Por tanto, proponemos a esta honorable
asamblea se sirva a aprobar el artículo
16 en los términos siguientes:
"Art. 16. - Nadie podrá ser arrestado sino
por orden escrita, motivada y fundada,
de la autoridad judicial. No podrá expe-
dirse ninguna orden de aprehensión, sino
que preceda acusación por un hecho deter-
minado que la ley castigue con pena
corporal y sin que esté apoyada aquélla
con otros datos que hagan probable la res-
ponsabilidad. En el caso de flagrante de-
lito cualquiera persona, puede aprehender
al delincuente y a sus cómplices, ponién-
dolos sin demora a disposición de la
712 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
autoridad inmediata. Solamente en casos
urgentes, la primera autoridad municipal
del lugar podrá decretar, bajo su más
estrecha responsabilidad, la detención de
un acusado, poniéndolo inmediatamente
a disposición de la autoridad judicial.
"El domicilio es inviolable; no podrá ser
registrado sino por orden de la autoridad
judicial, expedida por escrito, en la cual
se expresarán el lugar que ha de inspec-
cionarse, la persona o personas que hayan
de aprehenderse y los objetos que se bus-
can, a lo que únicamente debe limitarse
la diligencia, que se practicará ante dos
testigos propuestos por el dueño del lugar
cateado, o en su ausencia o renuencia, por
la autoridad que practique la diligencia,
de la cual se levantará acta circunstanciada.
"La autoridad administrativa podrá prac-
ticar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido
los reglamentos sanitarios y de policía.
También podrá la misma autoridad exigir
la exhibición de libros y papeles para
comprobar que se han cumplido las dis-
posiciones fiscales."
"Sala de comisiones, Querétaro de Arteaga,
diciembre 27 de 1916. - Gral. Francisco
J. Múgica. -Alberto Román. - L. G. Mon-
zón. - Enrique Recio. - Enrique Colunga.
(27/12/16).
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Debate.
- Un C. secretario: Está a discusión. Los
que deseen tomar la palabra, pueden
pasar a inscribirse.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra, el ciudadano Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: Para formarse una idea completa
de las objeciones que voy a hacer al
artículo 16, voy a permitirme traer antes
a colación algunos antecedentes. Si exa-
minamos detenidamente nuestras leyes,
por lo que toca al derecho de libertad,
encontramos en todas ellas algunas
aberraciones de que hoy nos avergon-
zaríamos si no las rebatiésemos.
Desde que nuestro país se declaró inde-
pendiente, desde que tuvimos leyes pro-
pias, se consagró en todas ellas el respeto
casi religioso al derecho de propiedad,
tan religioso, tan grande, que era impo-
sible que a un ciudadano se le pudiese
arrebatar un solo alfiler, ni la cosa más
insignificante, sin oírsele previamente.
Ningún tribunal de justicia se ha esta-
blecido que no rinda un respeto supremo
a este derecho de propiedad; nuestra
misma Constitución de 57, en el Artículo
Articulólo 713
27, consagra ese respeto al derecho de
que se trata. Si, por otra parte, examina-
mos las leyes penales, veremos cómo han
atropellado la libertad individual; las
leyes de procedimientos penales y la misma
Constitución de 57 no consagran al dere-
cho de libertad todo el respeto que justa-
mente se merece. Nuestra Constitución
de 57 fijó las garantías que tendría un
acusado enjuicio criminal, enumerándo-
las en las cinco siguientes:
I. Que se le haga saber el motivo del
procedimiento y el nombre del acusador
si lo hubiere.
II. Que se le tome su declaración pre-
paratoria dentro de cuarenta y ocho horas,
contadas desde que esté a disposición del
juez.
III. Que se le caree con los testigos que
depongan en su contra.
IV. Que se le faciliten los datos que nece-
site y consten en el proceso, para preparar
sus descargos, y
V. Que se le oiga en defensa por sí o por
persona de su confianza o por ambos,
según su voluntad.
Si examinamos nuestro Código de Proce-
dimientos Penales, encontraremos en él
muchas anormalidades. El juez recibe
la acusación, el acusador lleva testigos y
con sólo esto, sin más ni más, se manda
detener a cualquier ciudadano. Antigua-
mente no era necesario que la acusación
fuera acompañada de declaración de per-
sona digna de fe, bastaba la acusación
especial de algún potentado para que el
juez la creyera y mandara a la cárcel a
cualquier individuo. En algunas legisla-
ciones, en algunos Estados, especialmente
en Michoacán, se agregaron algunos
requisitos, sin los cuales no se puede pro-
ceder a la detención de un ciudadano,
porque en Michoacán quizá el foro es de
los más adelantados de la República; allí
sí se tributa el respeto que se merece la
libertad individual, aunque un poco res-
tringida, pero en todo caso, no se atro-
pella ese derecho como en las demás
partes del país.
Con esos antecedentes vamos a examinar
ahora el artículo 26 [sic]. Dice que: "No
podrán librarse órdenes de arresto contra
una persona, sino por la autoridad judicial
y sin que se haya presentado acusación
en su contra por un hecho determinado
que la ley castigue con pena corporal o
alternativa de pecuniaria y corporal, y que
esté, además, apoyada por declaración
bajo protesta de persona digna de fe o
por otros datos que hagan probable su
responsabilidad, hecha excepción de los
714 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
casos de flagrante delito, en que cualquiera
persona pueda aprehender al delincuen-
te y a sus cómplices, poniéndolos sin
demora a disposición de la autoridad
inmediata.
El mismo proyecto y la misma Comisión,
más tarde, en el artículo 27, nos consa-
gran el respeto debido al derecho de pro-
piedad. A mí me ha causado mucha
extrañeza esa aberración de las leyes.
A mí, para quitarme este lápiz, el juez
me oye previamente; y para quitarme mi
libertad no necesita oírme. Pregunto ¿qué
importa más; un lápiz o la libertad de un
ciudadano? El derecho de propiedad lo
he equiparado al derecho de libertad,
pues tanto respeto merece el uno como
el otro y quizá en esta época merece más
respeto el derecho de propiedad que
el de libertad. Este mismo punto lo traté
ampliamente con los señores de la Comi-
sión, y como única razón me dijeron esto:
hay temores de que los delincuentes se
vayan, hay temores de que los delincuen-
tes evadan la acción de la justicia, y por
eso no se puede sentar el hermoso pre-
cedente de que a ningún individuo se le
arrebate su libertad sin oírlo.
Esos temores no pueden realizarse, por-
que una persona que rehuyendo un
llamado del juez no lo obedece, podrá ser
detenida inmediatamente, de manera
que desaparece por completo todo peli-
gro de que los delincuentes evadan la
acción de la justicia; se trata únicamente
de asegurar la libertad, ya que cuando uno
ésta en la cárcel, las medidas más o menos
humanitarias que se tomen, pues si no
salen sobrando, nada remedian la situa-
ción de los verdaderos inocentes. Con estas
ideas me permití indicar a la Comisión
que procurara en la redacción, que se ase-
gurara el respeto más amplio al derecho
de libertad, y les propuse que ningún
individuo pueda ser detenido sin ser
previamente oído por la autoridad que dio
la orden, salvo los casos de delito infraganti,
o que no se acatara la orden dada por la
autoridad.
Estas garantías sólo existen en el estado
de Puebla; allí, en la ley de jurados, se
establecen terminantemente esas prerro-
gativas para los que desempeñan el jurado.
Hay también otra razón para atacar ese
artículo; si se leen con todo detenimiento,
punto por punto, todos los artículos del
proyecto, se encontrarán en él forzosa-
mente, como yo he encontrado, algunos
datos que se ve claramente que está defi-
nida la tendencia a desbaratar, a destruir
por completo, todo lo malo que nos trajo
la conquista, especialmente en los puntos
de obligaciones, y vemos, señores, en el
artículo 20, cómo se hace pedazos por
completo todo el enjuiciamiento español;
Articulólo 715
en el artículo 20 del proyecto se destruye
el enjuiciamiento privado, ahora todo
va a ser público, no hay incomunicación,
en fin, se ha hecho pedazos el artículo
20 y todo lo malo, todo lo absurdo que
nos trajo la legislación española; pero no
basta el artículo 20 para establecer esos
derechos ni el respeto absoluto de la liber-
tad individual; es necesario que respetemos
esa libertad antes de que sea atropellada,
no después, no cuando los ciudadanos
estén en la cárcel sufriendo los rigores
que pueden sufrir.
Quizá en el artículo 27 y otros que no se
han leído todavía, se encuentre más clara
aún esta tendencia de nuestra actual
legislación a destruir y a barrer con todo
lo que signifique conquista, especialmente
todo aquello que es malo; yo, en nombre
de la libertad, en nombre del respeto
que queremos que se tribute a la libertad,
me permito suplicar a la Comisión que
retire su artículo, y si eso no fuera posible,
en nombre de la misma libertad me permi-
to suplicar a la Asamblea que no dé su voto
a favor de ese artículo, hasta que no se
asegure de un modo efectivo que la liber-
tad individual no puede ser atropellada.
- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Dávalos.
- El C. Dávalos: Dice el artículo del
proyecto, en lo que se refiere a cáteos:
"En toda orden de cateo se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse, la perso-
na o personas que hayan de aprehenderse
y los objetos que se buscan, a los que úni-
camente debe limitarse la diligencia,
levantándose en el acto de concluir ésta,
una acta circunstancial, en presencia de
los testigos que intervinieron en ella y
que serán cuando menos dos personas
honorables. La autoridad administrativa
podrá practicar visitas domiciliarias úni-
camente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía. También podrá la misma autori-
dad exigir la exhibición de libros y papeles,
para comprobar que se han cumplido las
disposiciones fiscales." La muy hono-
rable Comisión, por su parte, nos dice:
"El domicilio es inviolable; no podrá ser
registrado sino por orden de la autoridad
judicial, expedida por escrito, en la cual
se expresarán el lugar que ha de inspec-
cionarse, la persona o personas que hayan
de aprehenderse y los objetos que se
buscan, a lo que únicamente debe limi-
tarse la diligencia, que se practicará ante
dos testigos propuestos por el dueño de
lugar cateado, o en su ausencia o renun-
cia, por la autoridad que practique la dili-
gencia, de la cual se levantará acta cir-
cunstanciada." Ahora bien; ¿el despacho
de uno es el domicilio? ¿el bufete es el
domicilio? Si es el domicilio no podrá
716 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
ser cateado, y de hecho se catea y se seguirá
cateando, Quisiera que la Comisión me
ilustrara a este respecto.
- El C. Colunga: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Colunga.
- El C. Colunga: El debate es demasiado
estéril para que pueda ocupar vuestra
atención por mucho tiempo. Voy a referir-
me, en primer término, a la objeción del
ciudadano Pastrana Jaimes. Efectiva-
mente, este señor se acercó a la Comisión,
pidiéndole que incluyera en el artículo
una garantía más eficaz todavía para la
libertad de los individuos, en el sentido
de que no pudiera aprehenderse a ninguna
persona, en virtud de una acusación más
o menos fundada en su contra, sino hasta
después de oírlo. La Comisión no aceptó
esa idea porque la consideró demasiado
peligrosa. Cree la Comisión que con las
amplias garantías del artículo 20, ya está
suficientemente asegurada la libertad de
que se trata, conciliándose así los inte-
reses de cada individuo, con los de la
comunidad.
Indudablemente, cuando se trata de ata-
ques a la propiedad, debe oírse enjuicio
al individuo a quien se trata de despojar,
porque el despojo sería definitivo; cuan-
do se trata sencillamente de aprehender
a un individuo, a quien se ha acusado por
un hecho determinado, la privación de la
libertad no es definitiva, es transitoria,
puesto que en el artículo 20, en la fracción
I, se concede a todo inculpado el derecho
de obtener su libertad, sin más requisito
que poner el importe de la fianza que se
determine, a disposición del juez. De ma-
nera que la Comisión creyó, como he
dicho antes, peligrosa la modificación
propuesta por el ciudadano Pastrana
Jaimes, ya que en infinidad de casos en que
pesan graves acusaciones sobre un indivi-
duo, urge asegurarlo y no darle tiempo
para que se fugue, como sucedería si se
aceptase la iniciativa del expresado señor.
Respecto a la interpelación del señor
diputado Dávalos, manifiesto que, efecti-
vamente, en el sentido jurídico, domicilio
tiene varias acepciones y se entiende
generalmente el lugar donde una persona
tiene el principal asiento de sus negocios,
donde reside habitualmente. Despacho,
en este sentido, no forma parte del domi-
cilio; pero en el lenguaje económico, se
entiende por domicilio la morada. La Co-
misión, al cambiar la redacción, quiso
sentar el principio declarativo que tiene
razones históricas y que es conveniente
también consagrar, proclamar, de una
manera categórica, la inviolabilidad del
Articulólo 717
domicilio. Estas fueron las razones que
tuvo la Comisión y creo que serán satis-
factorias para que la Asamblea dé su voto
aprobatorio al dictamen.
- El C. López Lira: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: tiene la palabra el
ciudadano López Lira.
- El C. López Lira: Yo deseo que la Comi-
sión se sirva expresar el alcance de estos
términos: por lo que se refiere a la auto-
ridad judicial "arresto", y por lo que se
refiere a la autoridad administrativa, "de-
tención." Para la autoridad judicial la
Comisión, en la redacción del artículo,
pone varias taxativas a las órdenes de
aprehensión; las órdenes de aprehensión
de la autoridad judicial debe reunir tales
y cuales requisitos, y las de la autoridad
administrativa no tienen que reunir ningu-
nos requisitos, sino que, en casos urgentes,
podrá proceder a la inmediata detención
del acusado, y yo quiero que se fijen bien
estos conceptos para que queden como
antecedente en el DIARIO DE LOS
DEBATES.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
Comisión.
- El C. Colunga, miembro de la Comi-
sión: La parte primera del artículo 16
dice: "Nadie podrá ser arrestado sino por
orden escrita, motivada y fundada de la
autoridad judicial. No podrá expedirse
ninguna orden de aprehensión, sin que
preceda acusación por un hecho deter-
minado que la ley castigue con pena cor-
poral y sin que esté apoyada aquélla con
otros datos que hagan probable la res-
ponsabilidad. En caso de flagrante delito,
cualquiera persona puede aprehender al
delincuente y a sus cómplices, ponién-
dolos sin demora a disposición de la
autoridad inmediata. Solamente en casos
urgentes, la primera autoridad municipal
del lugar podrá decretar, bajo su más
estrecha responsabilidad, la detención de
un acusado, poniéndolo inmediatamente
a disposición de la autoridad judicial."
Se entiende por arresto, el hecho de pro-
ceder a la captura de una persona y poner-
la a disposición de la autoridad que deba
juzgarla. La autoridad judicial no po-
drá aprehender a ninguna persona, sino
librará órdenes a la policía; por esta razón
se creyó más propio usar la palabra
"arresto", en lugar de "aprehensión" que
era la que antes usaba la Comisión.
Respeto a las facultades de la autoridad
municipal, la palabra "detención" tiene
el mismo significado que "arresto" en este
caso. La facultad que se da a la autoridad
municipal, se refiere a los casos urgentes,
y para justificar la urgencia de un caso,
indudablemente que debe tenerse en cuenta
718 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
la magnitud del delito y la responsa-
bilidad del acusado, de subsistir, en caso
de que no se le aprehendiera inmediata-
mente; como esta facultad se le da a la
autoridad municipal bajo su entera respon-
sabilidad y sólo en casos de urgencia,
creo que sería mucho exigir ponerle las
mismas trabas que a la autoridad judicial.
Esta es la explicación que da la Comisión.
- El C. Espinosa: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. Pastrana Jaimes: El señor Colunga
nos ha indicado que la Comisión creyó
peligroso aceptar la amplia libertad indi-
vidual que yo propuse. Desearía que dicho
señor indicara en qué consiste el peligro,
para contestar, demostrándole que no existe
ninguno.
- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Espinosa.
- El C. Espinosa: En cuestiones penales
está bien definido lo que debe entenderse
por detención y arresto. La detención
comprende las 72 horas prescriptas por
la ley, siempre que no haya motivo para
dictar auto de formal prisión. El arresto,
si es menor es de tres a quince días; y si es
mayor; llega a ser hasta de 11 meses.
Me permito hacer esta indicación, úni-
camente para que conste en el DIARIO
DE LOS DEBATES, porque me parece
que ya está demasiado precisado en nues-
tra jurisprudencia.
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
- El C. Dávalos: Como probablemente el
señor Colunga va a ocupar la tribuna,
le suplico que aclare la dificultad que
puse y queda subsistente, acerca de que ni
el despacho ni nuestro bufete son domi-
cilios, con arreglo a su artículo, cuando
en realidad lo son y, por lo tanto, no deben
catearse; pero a pesar de todo, se han
venido cateando y se catearán siempre
cuando venga el caso.
- El C. Colunga: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Colunga.
- El C. Colunga: Para contestar al señor
Pastrana Jaimes, necesitaría poner varios
ejemplos. Supongamos que se comete un
asesinato, no se sorprende el delito
infraganti, pero inmediatamente se da
cuenta a la autoridad judicial y se le mi-
Articulólo 719
nistran datos que hacen prueba de que
tal o cual persona es la responsable de
aquel crimen, y, efectivamente, lo es. Si el
juez tiene la deferencia de mandarla citar
respetuosamente para que diga si es o no
culpable, indudablemente que el delincuen-
te no obedecerá aquella galante invita-
ción, sino que, antes que todo, tomará las
de Villadiego. Casos como este ocurren
con mucha frecuencia. Respecto del punto
en que ha insistido el señor Dávalos, me
parece que no tiene razón; no sé si lo que
pretende este señor es que todos los luga-
res, todas las dependencias de una casa
queden también sujetas a la inviolabili-
dad del domicilio; si es así, no tiene razón.
Lo que debe guardarse es sólo la inviola-
bilidad del hogar, de la morada de las
personas; de manera que el artículo, tal
como ha sido redactado, no quita a la
autoridad judicial la facultad de registrar
los bufetes, establecimientos comer-
ciales, etcétera.
- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Dávalos.
- El C. Dávalos: Era precisamente para
decirle que allá era donde yo quería que
llegase la Comisión, para insistir en
que la redacción del artículo, como consta
en el proyecto del Primer Jefe, es mejor,
porque en manera alguna sanciona la
inviolabilidad del hogar y da reglas con-
forme a las cuales deben practicarse los
cáteos. Tal vez sea cuestión de que la Comi-
sión, al retirar el dictamen, conciliara las
dos cosas, dejando sentado que el domi-
cilio es inviolable, pero aceptando el
artículo como lo presentó la Primera
Jefatura, que es mucho más claro.
- El C Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Como ofrecí al
señor Colunga, voy a demostrarle que mi
iniciativa no presenta los peligros que él
teme. Si al juez se le dan algunos datos
por los que se compruebe que realmente
se ha cometido un delito, en ese caso al
gendarme que le entregue la cita le da
también la orden de aprehensión, por si
se negase a obsequiar aquélla. De manera
que aun en esos casos hay medios efica-
ces para asegurar la acción de la justicia,
aun en los casos más urgentes. ¿No es
bueno, por lo tanto, que aquí tribute-
mos un respeto al derecho de libertad
individual?
Refiriéndome a la objeción del señor
Dávalos, bastante juiciosa, me permito
respetuosamente llamar la atención de la
720 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Comisión, acerca de la conveniencia de
adoptar en este caso el mismo texto del
proyecto de la Primera Jefatura. Dice:
"En toda orden de cateo se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse, la perso-
na o personas que hayan de aprehenderse
y los objetos que se buscan, a los que
únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose en el acto de concluir ésta,
una acta circunstancial en presencia de
los testigos que intervinieron en ella y
que serán cuando menos dos personas
honorables. La autoridad administrativa
podrá practicar visitas domiciliarias úni-
camente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía. También podrá la misma auto-
ridad exigir la exhibición de libros y
papeles, para comprobar que se han cum-
plido las disposiciones fiscales." El Primer
Jefe nada dejó fuera. Se respeta tanto el
domicilio como todas las dependencias,
¿por qué razón ha de ir un gendarme a
meterse a mi despacho, a mi estable-
cimiento comercial y sacarse las mer-
cancías, los papeles, sin guardarse nin-
guna formalidad? Eso no es justo y me
parece que la Comisión ha estado menos
que conservadora en ese punto.
- El C. Terrones: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Terrones.
- El C. Terrones: Señores diputados:
Desde luego voy a hacer una observación
al artículo que también comprende el
proyecto del ciudadano Primer Jefe y es
una simple aclaración que quiero yo que
se tenga en cuenta a fin de no incurrir en
un error si aprobamos el dictamen; el
artículo dice así: "No podrán librarse
órdenes de arresto contra una persona,
si no por la autoridad judicial y sin que se
haya presentado acusación en su contra
por un hecho determinado que la ley
castigue con pena corporal o alternativa
de pecuniaria y corporal, y que esté,
además, apoyada por declaración bajo
protesta de persona digna de fe o por
otros datos que hagan probable su respon-
sabilidad, hecha excepción de los casos
de flagrante delito, en que cualquiera
persona puede aprehender al delincuente
y sus cómplices, poniéndolos sin demora
a disposición de la autoridad inmediata."
Bueno, esto parece que se refiere úni-
camente a todos aquellos delitos que nada
más se persiguen por acusación de parte;
tratándose de delitos de oficio, por ejem-
plo, no podrá procederse al arresto de
ninguna persona, porque en esos delitos
nadie presenta acusación y en ese sentido
está vago, yo creo que no es esa la idea
del artículo 16, pero como quiera que la
redacción está incomprensible en ese senti-
do, importa advertir esto del dictamen de
la Comisión y en contra del artículo del
Primer Jefe, pero haciendo la observación
Articulólo 721
de que se debe precisamente a la redac-
ción, a fin de no incurrir en un error y
más tarde a interpretaciones que puedan
dar margen a complicaciones.
Respecto a la cuestión propuesta por el
señor licenciado Pastrana Jaimes, sufre
un error en materia penal, porque nos pone
el ejemplo de la cuestión de la propiedad;
nadie puede ser privado de su propiedad
sin ser oído, de manera que si se le quitan
sus propiedades, aunque sean de un valor
insignificante, tiene que haber un juicio;
pero aquí no se trata de dictar sentencia,
se trata de iniciar procedimiento crimi-
nal, lo que se hace con el auto cabeza de
proceso, pero antes de él debe aceptarse
la declaración del inculpado o presunto
reo y yo puedo asegurar que jamás habría
procesos y en tal o cual circunstancias,
como diligencia previa, se necesitaría
llamar a declarar al presunto reo. Real-
mente el señor Colunga, a mi entender no
rebatió debidamente los conceptos, las
ideas o argumentos del señor Pastrana
Jaimes; conforme al señor Pastrana Jai-
mes jamás podría librarse exhorto para
aprehender a un culpable, cuando no
pudiera verlo la justicia, porque si al robar
o al cometer cualquier delito el inculpado
se evapora, y para volverlo a traer a la
acción de la justicia se necesita natural-
mente librar exhorto diciendo: "En tal
parte se encuentra el delincuente", el
juez no puede librar exhorto, porque
necesitaría inmediatamente incluir la
orden de prisión y la orden de arresto
no la puede dar si no la tiene antes.
El señor diputado Pastrana Jaimes con-
funde la cuestión de que nadie puede ser
juzgado, sentenciado o desposeído de sus
propiedades sin que haya antes proceso
y todas las formalidades debidas; aquí no
se trata de eso, se trata precisamente de
iniciar el proceso. La cuestión del señor
licenciado Dávalos realmente es una
cuestión que, como la que indico, es cues-
tión de redacción. Con una redacción de
esta clase, los centenares de tinterillos
que hay en la República harían prácti-
camente inaplicable el artículo, quedando
sujeto a infinidad de complicaciones y
chanchullos. En este sentido creo que lo
más prudente, lo que más conviene es
hacer que el artículo vuelva a la Comi-
sión, puesto que en él hay todavía una
infinidad de defectos de redacción y de
otra índole. De esta manera evitaríamos
perder el tiempo en inútiles discusiones.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Silva Herrera.
- El C. Silva Herrera: Parece que la Comi-
sión, en su dictamen, ha restringido las
garantías que se consigna el artículo 16
722 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de la Constitución de 57. Basta leer el
artículo que es como sigue: "Articulo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles y posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
En el caso de delito infraganti, toda persona
puede aprehender al delincuente y a sus
cómplices, poniéndolos sin demora a dispo-
sición de la autoridad inmediata. " Como
se ve, el artículo 16, si no usa de la pala-
bra "inviolable", declara inviolable no
sólo el domicilio, sino también la perso-
na, familia, papeles, etcétera.
En consecuencia, y aunque por el contexto
de lo que sigue al párrafo segundo del
artículo de la Comisión se entiende que
también son inviolables los papeles, po-
sesiones, etcétera, puede darse el caso
que se refirió el diputado que me prece-
dió en el uso de la palabra, es decir,
pudiera haber algún litigante de mala fe
o alguna persona que quisiera cometer
alguna estafa, oponiéndose a algún proce-
dimiento judicial o al contrario, declaran-
do que sólo el domicilio es inviolable,
que no se necesita de cateo para registrar
una fábrica, un despacho, una finca de
campo agrícola, etcétera, y resultaría que
muchas veces la persona que fuera vícti-
ma de ese procedimiento, tendría duda
sobre la manera de fundamentar el amparo
que interpusiera en ese sentido; en esta
parte podría redactarse de una manera
más clara, más amplia, ya que tratamos,
no de restringir las garantías individuales,
sino de ampliarlas, si es posible, y evitar
todas las dudas que surgieren y que darían
lugar a infinidad de amparos.
Por lo tanto, la Comisión podría retirarlo,
obrando en el sentido del proyecto del
Primer jefe, redactándolo de una manera
más clara y terminante, en su forma que
garantizara no sólo la inviolabilidad del
domicilio, sino que se consignara tam-
bién la inviolabilidad de las posesiones,
familia, papeles, etcétera, como lo asienta
el artículo de la Constitución de 57.
- El C. Refugio Mercado: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Mercado: Señores diputados: Estoy
sumamente emocionado, porque es la pri-
mera vez que voy a tener el honor de dirigir-
me a ustedes; quizá vaya a decir algunos
errores, pero esto está disculpado, cuando
vengo con la mejor buena voluntad a este
lugar para contribuir con mi grano de
arena, para que de este Congreso resulte
la magna Constitución que estamos ela-
borando. Me he puesto a estudiar deteni-
damente el proyecto de las reformas al
Articulólo 723
artículo 16 de la Constitución de 57. El pro-
yecto del ciudadano Primer Jefe me
parece que llena un poco más las necesi-
dades que se trata de llenar, que el pro-
yecto de la Comisión; desde luego, y para
no entrar en más detalles, voy a ocupar-
me de analizar, parte por parte, el artículo
en cuestión.
Dice así: "Artículo 16. Nadie podrá ser
arrestado si no por orden escrita, moti-
vada y fundada, de la autoridad judicial.
No podrá expedirse ninguna orden de
aprehensión, sin que preceda acusación
por un hecho determinado que la ley
castigue con pena corporal y sin que esté
apoyada aquélla con otros datos que hagan
probable la responsabilidad. En el caso
de flagrante delito, cualquiera persona
puede aprehender al delincuente y a sus
cómplices, poniéndolos sin demora a dis-
posición de la autoridad inmediata.
Solamente en casos urgentes, la primera
autoridad municipal del lugar, podrá de-
cretar, bajo su más estrecha responsabi-
lidad, la detención de un acusado, po-
niéndolo inmediatamente a disposición
de la autoridad judicial."
Jurídicamente hablando, la palabra
"arresto" significa cosa muy distinta de
"detención", aprehensión". En conse-
cuencia, creo yo que debe substituirse esta
palabra poniendo este inciso y la palabra
"aprehensión", en esta forma, más o me-
nos: "ninguna persona acusada o denun-
ciada como responsable de un delito que
merezca pena corporal, podrá ser deteni-
da o aprehendida sin orden escrita de la
autoridad judicial competente." Si he
dicho: "acusada" o "denunciada", me
he referido a dos casos distintos en juris-
prudencia; porque ustedes saben perfecta-
mente que no todos los delitos son acu-
sados, sino que algunos son simplemente
denunciados, y entre acusado y denun-
ciado hay muchísima diferencia. Si pone-
mos simplemente acusado, como dice el
proyecto, resulta que entonces o queda
suprimida la persecución de los delitos
por simple denuncia, o cuando haya una
simple denuncia por algún delito, la auto-
ridad no puede proceder si dejamos el
artículo en esa forma.
Además, decía, que la palabra arresto no
es la apropiada para este lugar, porque el
arresto, jurídicamente hablando, significa
cosa muy distinta: el arresto significa ya
el hecho de estar el acusado en poder de la
autoridad, cualquiera que sea, adminis-
trativa o judicial. A la detención se pro-
cede en esa forma: muchas veces viene
un individuo a declarar ante un juez, y
cuando en el proceso está comprobado
el cuerpo del delito, cuando de la declara-
ción resultan méritos bastantes para pro-
ceder, inmediatamente dicta el juez una
724 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
determinación, diciendo que queda dete-
nido el acusado.
Me ha parecido también conveniente que
se ponga "autoridad judicial compe-
tente", porque no todas las autoridades
judiciales son, las competentes para in-
vestigar delitos y, por consiguiente, para
detener a un acusado. Entiendo, señores,
que si algún juez malintencionado tratara
de reducir a prisión a cualquier individuo,
eso lo podría hacer desde el momento en
que la Constitución no le pone la restric-
ción de que sea competente. Estimo en
esta palabra "competente", no sólo al juez
de primera instancias, sino también a los
jueces conciliadores que en auxilio de
aquellos son los encargados de practicar
las primeras diligencias. Dice aquí que
no podrá expedirse ninguna orden de
aprehensión, sin que preceda acción por
un delito determinado. Ya dije anterior-
mente que los delitos no sólo se persiguen
por acusación, sino también por simple
denuncia.
"Nadie podrá ser arrestado sino por orden
escrita, motivada y fundada, de la auto-
ridad judicial." Simple y sencillamente
dice "motivada y fundada". Los abogados
ya entendemos naturalmente, que cuando
se dice "fundada y motivada", se quiere
decir que debe expresarse la ley en que
se funda uno y los motivos, o causas o
razones en que se funda determinada
orden; pero como tratamos precisamente
de que nuestra ley sea clara, no creo que
haya ningún inconveniente para que pon-
gamos en el proyecto que presenta el
ciudadano Primer jefe, otros motivos y
por eso decía: "Ninguna persona acusada,
o denunciada y acusada" creo yo que más
claro no podía quedar este artículo y esti-
mo que no hay inconveniente en que se
pusiera en esta forma y no como está en
la Constitución de 57 que dice simple-
mente "motivada y fundada".
También dice: "En el caso de flagrante de-
lito, cualquiera persona puede aprehender
al delincuente y a sus cómplices, ponién-
dolos sin demora a disposición de la
autoridad inmediata". Yo entiendo que
debemos quitar aquí "autoridad judicial",
simplemente dejar "autoridad inme-
diata" porque nosotros que vivimos en
los pueblos estamos más al corriente de
las necesidades que se tienen en la Admi-
nistración de justicia; yo me pongo en
este caso; veo que se comete un delito y
tengo suficiente valor civil para aprehen-
der al responsable; lo cojo, quiero supo-
ner que la autoridad judicial no ésta en
ese momento por lo que ustedes quieran,
porque haya salido el juez a la práctica
de una diligencia fuera de la población o
por otro motivo; ¿qué hago yo con aquel
individuo? debo consignarlo a la auto-
Articulólo 725
ridad judicial y no puedo hacerlo y como
éste está bajo mi responsabilidad, quiere
decir que por servir a la sociedad ayu-
dando a la Administración de Justicia, me
echo yo una grave responsabilidad que
no me corresponde. Por esa razón creo yo
que debe suprimirse la palabra "judicial"
para que quede simplemente "poniéndolo
sin demora a disposición de la autoridad
inmediata", la cual puede ser una autori-
dad administrativa o una autoridad judicial.
Continúa el artículo: "Solamente en casos
urgentes, la primera autoridad municipal
podrá decretar, bajo su más estrecha respon-
sabilidad, la detención de un acusado,
poniéndolo inmediatamente a disposición
de la autoridad judicial". Sería de parecer
que agregáramos otra palabrita, más bien
dicho, una frase; decir: "Y a falta de la
autoridad judicial", porque señores, si tra-
tamos de quitar a la autoridad admi-
nistrativa aquellas facultades de las cuales
puede abusar, aprehendiendo a determi-
nados individuos, creo yo que no debe-
mos dejarle esa facultad y entiendo que
es preciso, cuando el caso sea urgente, y
además, cuando a falta de la autoridad
judicial no hubiere otra autoridad que
aprehendiera al responsable, siendo nece-
sario que ella lo aprehendiera.
"El domicilio es inviolable: no podrá ser
registrado sino por orden de la autoridad
judicial, etc. "aquí sería de parecer que se
agregara la palabra "competente". Una
autoridad, por más que sea judicial, si no
es competente, estará dispuesta, si es arbi-
traria, a cometer arbitrariedades. En ese
caso me parece muy prudente que limi-
temos las facultades de cualquier juez y
las demos a quien corresponde, que es el
competente. Por último, a la autoridad
administrativa ninguna formalidad se le
exige para que practique diligencias en el
hogar. El hogar es muy sagrado y así está
consagrado en la primera parte de este inci-
so del artículo.
Pues, bien, ¿por qué razón no exigimos a
la autoridad administrativa que llene cier-
tas formalidades para este acto? ¿una
autoridad administrativa, simplemente
por serlo, tiene derecho para meterse a
nuestras casas a la hora que se le antoje, de
día, de noche, a cualquiera hora? Entien-
do que no: para practicar esas visitas, ne-
cesitan atenerse a leyes secundarias, las
que dispondrán que las visitas domicilia-
rias se sujeten a ciertas formalidades.
Quiero suponer que no necesita una orden
judicial para practicar esas visitas, porque
no es posible tampoco que la autoridad
administrativa se acerque cada vez que
lo necesite a una autoridad judicial para
que le expida la orden a fin de practicar
la visita, pero si a la autoridad judicial
se le debe guardar más respeto todavía,
726 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
porque si penetra al domicilio cuando se
practica una diligencia, le exigimos que
vaya a practicar la diligencia en presencia
de dos testigos, que designa el dueño,
encargado o cualquier otra persona, por-
que si aquel no los designa, lo hará la
persona que presencie la diligencia; no
sé cómo vamos a permitir que cualquier
individuo, porque se dice empleado de
la administración, penetre al domicilio y
practique esa visita.
Yo entiendo, señores, que aquí debemos
restringir y limitar esas facultades de la
autoridad administrativa, sólo en aquellos
casos en que la ley le concede esos dere-
chos, porque si por ejemplo, el Timbre
tiene derecho para practicar visitas cada
mes o dos meses, no lo tiene para ir todos
los días a la casa de uno; y si ponemos ese
artículo en los términos que está, nos vería-
mos en el caso de tener encima constante-
mente a empleados de esa naturaleza, y
sobre todo, si alguna constancia debe
haber del resultado de aquella visita, esa
constancia debe obrar precisamente en
algún documento y debe levantar su acta,
haciendo constar todo lo que sea necesario.
Segundo, "la inspección o presentación
de libros, papeles, etcétera". Señores
¿cualquier individuo que vaya a visitar
nuestra casa tiene el derecho para infor-
marse de todos los papeles que uno guarda
allí? Es imposible, materialmente, conce-
der tantas facultades a una autoridad
administrativa. Yo creo que esta disposi-
ción se ha dado, como es natural suponer,
para los visitadores del Timbre; creo que
es necesario poner sus limitaciones, por-
que está bien que el Gobierno tenga inter-
ventores y es dable a la administración
en que esta clase de asuntos, pero también
que cumplan con la obligación de levantar
su acta, que no practiquen esa visita domi-
ciliaria sino cuando la ley lo ordene y,
además, que no puedan exigir más pape-
les que aquellos que tienen exacta relación
con el objeto de la visita.
Por todo lo expuesto, creo yo que no debe
aprobarse, por ningún sentido eso, hacien-
do patente, de una manera pública, la
confianza que me inspira la Comisión y
yo le ruego, si así lo consiente la Asam-
blea, que retire su dictamen para que lo
formule en mejores términos.
- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Lizardi.
- El C. Lizardi: Señores diputados: durante
la época de la revolución, se ha dicho
tanto en contra de los abogados, que yo,
quizá por ser parte interesada, era la única
Articulólo 727
injusticia que encontraba en la suprema
justicia de la revolución; pero veo que
verdaderamente va resultando mucho de
cierto en esto, porque los abogados que por
regla general fueron hasta hoy los que
menos hablaron, hoy, uno tras otro, hemos
venido a la tribuna para ocuparnos de ver-
daderas sutilezas. En efecto, el artículo
es muy importante, tiene trascendencia
suma, pero una objeción verdaderamente
capital, verdaderamente seria, no creo yo
que se haya podido encontrar hasta ahora.
La primera objeción hecha por el señor
licenciado Pastrana Jaimes consiste en
que se deben dar más garantías, se debe
ser más respetuoso con la libertad indivi-
dual. Se defiende el señor licenciado
Colunga, exponiendo con muy justa razón
que si se consigna un delito a la autoridad
judicial, un delito que no ha sido sorpren-
dido infraganti, pero que en las prime-
ras diligencias aparecen datos bastantes
que demuestran la culpabilidad de alguna
persona que se creía segura, esa persona al
ser citada no comparecerá, sino que al con-
trario tratará de evadir la acción de la
justicia, como que es necesario aprehen-
derla, sin previa citación, como pretendía
el señor Pastrana Jaimes. A su vez este
señor dice que no existe el peligro de que
el reo se fugue, porque con el mismo gen-
darme se mandarán tanto la cita como la
orden de aprehensión de la que se hará
uso si el acusado no acude a la cita. Creo
que, como en todo, en la obra de la Cons-
titución debemos tener mucho cuidado
en seguir una máxima que conocemos en
una bonita frase del señor Palavicini:
"Hay que asistir al entierro de la mentira".
¿No sería prácticamente una mentira llevar
las dos órdenes juntas? ¿qué se ganaba
con eso? Nada.
Por lo que se refiere a las objeciones que
acaba de hacer el señor licenciado Mercado,
respecto de que no se puede dar facultad
tan amplia, tan grande a los administra-
dores del Timbre para que vayan una, dos
o tres veces al día y siempre que quieran,
me permitirá el compañero que le recuer-
de que los visitadores del Timbre, como
todos los funcionarios públicos, obran en
el ejercicio de sus funciones de acuerdo
con determinada ley. Como la Consti-
tución no puede prever las necesidades
que, concretas van a ser previstas por la
ley lo que nos dice la Constitución es
que la ley secundaria determinará esto; que
los empleados del Timbre hagan visitas,
pero no nos dice de ninguna manera que
los administradores del Timbre vayan a
hacer estas visitas cada vez que quieran,
sino que irán cada vez que la ley respectiva
se los ordene. No me parece una obje-
ción seria.
728 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Vamos a la parte más grave, a la objeción
más seria. La objeción suscitada por el
señor diputado Dávalos, relativa al domi-
cilio. Dice que este artículo garantiza
la inviolabilidad del domicilio, pero no la
inviolabilidad del despacho; y he aquí,
señores, que a este respecto voy resul-
tando más papista que el Papa, porque el
miembro de la Comisión, señor licenciado
Colunga, viene y dice: que en efecto, no
se pueden garantizar todas las dependen-
cias de una casa; yo creo que la palabra
domicilio abarca también el despacho y
me fundo para ello en lo siguiente, defi-
nición exacta, técnica, de domicilio en
castellano, no conozco ninguna, pero
afortunadamente hay aquí latinistas tan
distinguidos como el señor licenciado
Silva Herrera.
Algunos jurisconsultos romanos defi-
nían el domicilio en estos términos:
"Domicilium est locus in quo quis sedem
laremque possuit et sumum reram marum".
(Aplausos.) Lo que quiere decir: "el domi-
cilio es el lugar en que alguno reside,
pone su residencia sus dioses lares y lo
principal de su casa" pero hay que obser-
var esto, que en esa definición latina
el verbo "Possuit" que va después del
"laremque" va antes del "summum rerum",
lo que quiere decir que este se refiere al
"sedem" y al "laremque" en tanto que
el "summum" se refiere únicamente a la
existencia, por lo tanto ese "rerum" que
es un verbo activo, se refiere a la intención
de poner su residencia y a la intención de
poner sus dioses lares, pero también
donde están sus principales cosas y don-
de está su principal patrimonio y ¿dónde
está el principal patrimonio del hombre
sino está en su despacho, en la fábrica,
en la industria?
Nuestra ley, aceptando la idea general de
domicilio, no ha llegado a definir propia-
mente lo que es el domicilio y procede
por enumeración de tal suerte, que según
nuestra propia ley, una persona puede
tener varios domicilios; no hay pues, obs-
táculo para ello, pero la parte grave de
este asunto estriba, en mi concepto, en que
al hablar de domicilio la Comisión,
dice por boca del señor licenciado Colun-
ga, que no abarca al despacho. Yo creo
con argumentos semejantes a los que
acabo de hacer, podría llegarse a la con-
clusión de que se abarque el despacho;
mas como creo que el señor licenciado
Dávalos había dicho previamente que
quería que su opinión se hiciera constar
cuando menos en el DIARIO DE LOS
DEBATES, para que se conozca cual es
el espíritu de la Asamblea, si en este DIA-
RIO DE LOS DEBATES se hiciera constar
únicamente la opinión de la Comisión,
de que la palabra domicilio no abarca
el despacho, la dificultad estaría zanjada;
Articulólo 729
pero como ahora va a hacerse constar la
opinión mía de que sí abarca el despacho,
¿los que interpreten el artículo, a qué
opinión se atienen? En mi concepto, el
artículo garantiza ampliamente la libertad
y si hubiera de votarse, daría mi voto
aprobatorio, mas como creo que ha susci-
tado estas dificultades, originadas más
por sutilezas que por otra cosa, con todo
gusto me uniría a la súplica sugerida a la
Comisión de que pida permiso para retirar
nuevamente el dictamen y buscar una
fórmula que no diera lugar a las dificul-
tades con que se ha tropezado.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Señor presidente:
Suplico atentamente a los miembros de la
Comisión que nos expliquen a los que
no somos abogados qué diferencia hay
substancialmente entre su proyecto y el
Primer Jefe. Hemos escuchado a los abo-
gados, que han sido muchos, y por fin
hemos oído al señor Lizardi apoyando el
proyecto de la Comisión y no apoyán-
dolo. El señor Lizardi, ingeniero como que
es descendiente del ingenioso Pensador
Mexicano, nos ha explicado con elegante
palabra que, como en el juego de ruleta,
hay casa grande y casa chica, que puede
ser domicilio uno y otro. Como va a que-
dar en la discusión la opinión del señor
abogado Colunga y la del señor diputado
Lizardi, va a resultar que en el juicio de
amparo no sabrán los magistrados cuál
autoridad constituyente deberá ser la acep-
table para normar sus fallos.
En tal virtud, suplico como profano, sen-
cillamente como persona que no entiendo
de Derecho, y supongo que la mayoría
está en este caso, que se nos expliquen
substancialmente las ventajas que saca-
remos con el nuevo dictamen de la Comi-
sión, por qué propuso una nueva redacción
en lugar de la que tiene el artículo en el
proyecto del Primer Jefe; quisiera que
la Comisión nos ilustrara ampliamente
sobre el particular para poder votar con
justificación. Hasta este momento, nues-
tro criterio está en contra del dictamen
de la Comisión y en favor del proyecto del
ciudadano Primer Jefe, pero pudiera ser
que dadas las razones expuestas por la
Comisión, no fueran sutilezas y espera-
mos que nos ilustre sobre el particular
para votar con justificación convincente.
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Pastrana Jaimes.
730 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Pastrana Jaimes: Me permito
indicar al señor compañero Terrones, que
no acostumbro hechos y más que hipó-
tesis me gusta oponer una razón a una
razón y un principio a otro principio; he
sentado un principio general que se refiere
al respeto a la libertad y nadie me ha
opuesto un principio a éste. Los temores
del señor Terrones no han quedado justi-
ficados; las dificultades que él se imagina
no han quedado tampoco justificadas;
respecto a la objeción presentada por el
señor Lizardi, debo indicar que yo no
he sentado la idea de que el gendarme
lleve las dos órdenes, sino que indiqué
nada más el medio de evitar que el incul-
pado se fugara tomando el tren, el caballo,
etcétera, pero no senté como un principio
que el gendarme llevara las dos órdenes
a que se refiere el señor licenciado Lizardi.
En cuanto a la objeción del domicilio,
debo decir al señor licenciado Lizardi que
en mi concepto se le ha olvidado el
Código Civil, porque allí indica clara-
mente qué cosa es el domicilio y allí tene-
mos qué cosa es lo que nuestro pueblo
entiende por domicilio; yo creo que el
señor licenciado Lizardi no halla una
frase por el estilo de esta: "El domicilio es
inviolable" pero sí recuerde que allí
se tiene por domicilio lo que se entiende
en Derecho Romano, y me parece que
sería absurdo el querer aplicar esa defini-
ción a nuestra patria y para aclarar esto,
debemos concretarnos a lo que nuestro
pueblo entiende por domicilio, no los ingle-
ses ni los franceses, sino lo que entende-
mos nosotros.
- El C. Epigmenio Martínez: Parece que
los señores abogados nos han enredado las
pitas. Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Martínez.
- El C. Martínez: Señores diputados: No es
necesario, en mi concepto, ser jurisconsul-
to o haber hecho estudios en colegios
superiores, para poder discernir lo bueno
que tiene el proyecto del ciudadano Primer
Jefe en su artículo 16 y lo malo que tiene
el mismo artículo como lo presentó la
honorable Comisión. El único defecto, en
mi sentido común, que tiene el artículo
del Primer Jefe, es haber restringido a
la autoridad administrativa la facultad
de aprehender a los delincuentes. Dice
el artículo del Primer Jefe que sólo con
orden expresa de una autoridad judicial
puede arrestarse, se entiende, también
aprehenderse a un delincuente, es decir,
que si la autoridad administrativa no tiene
orden del juez, no puede aprehender al
culpable.
Articulólo 731
Yo en la vida práctica me he encontrado
crímenes al estilo europeo, en que una
persona, esto lo digo, como en vía de
hechos prácticos, hace un contrato para
cometer un crimen, otra comete el crimen,
más claro, una persona hace el contrato,
otra hace otro contrato para que otro lo eje-
cute y la tercera lo ejecuta al fin. Como
todos esos crímenes son sumamente difí-
ciles de investigar, no es posible que la
autoridad judicial descubra la verdad,
porque ella investiga por medio de la per-
cepción y esto hasta que está el reo frente
a ella, mientras que la autoridad adminis-
trativa, que creo yo es la que garantiza
más, siempre que sea honrada, porque
estamos considerando un estado neta-
mente constitucional y que vamos a ser
todos los hombres del nuevo régimen
constitucional honrados, y por lo tanto,
todas las autoridades administrativas ten-
drán que preocuparse precisamente del
bienestar de la sociedad y no abusarán
de sus facultades ni coartarán ninguna
libertad. En ese concepto me permito
rogar a esta honorable Cámara que no siga-
mos perdiendo el tiempo tan precioso en
estos momentos, y que votemos el artículo
del Primer Jefe desechando de plano el de
la Comisión.
- El C. Colunga: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Colunga.
- El C. Colunga: Señores diputados:
El señor Palavicini ha puesto el dedo en la
llaga. Ha sugerido la manera cómo debe
estudiarse esta cuestión. Debo advertir a
la Asamblea que la Comisión tiene el
mayor respeto por el proyecto de Consti-
tución y que nunca ha tenido la idea de
venir vanidosamente a proponer modifi-
caciones pretendiendo demostrar que ha
penetrado su sagacidad al punto donde no
llegó la sabiduría del Primer Jefe. La Co-
misión no toca el proyecto de Constitu-
ción sino cuando verdaderamente tiene
necesidad de tocarlo, cuando según su
inteligencia amerita ese proyecto alguna
modificación o corrección. Voy a indicar
los motivos que tuvo la Comisión para
apartarse del proyecto del ciudadano
Primer Jefe al tratarse del artículo 16.
En primer lugar, el referido proyecto no
expresa que la orden de arresto, que la
orden que se libre para aprehender a una
persona deba ser por escrito, deba moti-
varse y fundarse como expresa la Cons-
titución de 57; y esta fue la primera razón
que tuvo en cuenta la Comisión para
variar el proyecto, imponiendo a la auto-
ridad judicial la obligación de dar orden
escrita, motivarla y fundarla. En este
732 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
punto, la Comisión se atuvo al criterio
histórico y le pareció más liberal la redac-
ción que propuso, determinando que la
autoridad judicial, no simplemente dicte
la orden de aprehensión, sino que la libre
por escrito, la motive y la funde.
Como ven ustedes, había una razón
capital para que la Comisión se apartara
del proyecto del Primer Jefe. Pero es muy
difícil cuando se quiere variar un pro-
yecto bastante meditado y detenidamente
estudiado, encontrar otra forma que satis-
faga ampliamente a todas las ideas que
propone uno desarrollar. De aquí viene
que, mientras un diputado propone una
forma, otro diputado propone la suya y
así hasta el infinito; así es que, siguiendo
por este camino, nunca vamos a acabar.
Hay que examinar la idea substancial,
esto es, que nadie puede ser aprehendido
ni nadie puede ser obligado a responder de
una acusación criminal, ni ser puesto
en prisión, si no es por orden de la autori-
dad judicial, esto es lo capital; en seguida,
debe cuidarse que esa orden sea librada
por escrito, constando en la misma orden
los motivos por los cuales se procede y los
fundamentos legales que funden la
aprehensión. Me parece que la Comisión
ha logrado su objeto en este punto. "Nadie
podrá ser arrestado sino por orden escrita,
motivada y fundada, de la autoridad judi-
cial". Esto no es más que una ampliación
de la misma idea y no tiene más adita-
mento que lo relativo a que la orden sea
por escrito, fundada y motivada.
En el proyecto del Primer Jefe se faculta
a la autoridad judicial para dictar órdenes
de aprehensión, cuando se trata de un
hecho que la ley castiga con pena corpo-
ral o alternativa de pecuniaria y corporal.
La Comisión suprimió esta segunda frase
por esta razón. Se llama pena alternativa
de pecuniaria y corporal la que consiste
en multa o prisión, y al mandarse aprehen-
der a una persona, el juez todavía no sabe
cuál de las dos penas deberá aplicar. Por
esta razón suprimió la Comisión estas
palabras: "pena alternativa de pecuniaria
y corporal".
Respecto de las órdenes de cateo, dice el
señor diputado Dávalos que el proyecto
de la Primera Jefatura es superior al pro-
yecto de la Comisión, porque ampara, el
primero, tanto el domicilio como todas
las dependencias, despachos, bufetes
etcétera. Pues no, señores diputados, en
este punto son tan deficientes uno como
otro. El proyecto del Primer Jefe dice:
En toda orden de cateo se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse, la perso-
na o personas que hayan de aprehenderse
y los objetos que se buscan, a los que
únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose en el acto de concluir ésta,
Articulólo 733
una acta circunstancial, en presencia de
los testigos que intervinieron en ella y
que serán cuando menos dos personas
honorables. La autoridad administrativa
podrá practicar visitas domiciliarias úni-
camente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía. También podrá la misma autori-
dad exigir la exhibición de libros y papeles,
para comprobar que se han cumplido las
disposiciones fiscales". Pero no especi-
fica los requisitos previos, no pone corta-
pisas a la autoridad judicial para practicar
cáteos.
La dificultad no es de derecho, es real-
mente de palabras. La Comisión creyó
acertar en la interpretación de la idea del
Primer Jefe, diciendo: "El domicilio es
inviolable; no podrá ser registrado sino
por orden de la autoridad judicial". Pero
es claro que ninguna ley secundaria facul-
tará a una autoridad para cometer atenta-
dos y por esto ninguna autoridad podrá
practicar cáteos en lugares que no forman
parte exclusivamente del domicilio. Lo que
importa, la garantía esencial, es la invio-
labilidad del domicilio; la inviolabilidad
de las dependencias del domicilio no me-
rece hasta cierto punto ser amparada por
un precepto constitucional. Queda ampa-
rada por leyes comunes. Como ha dicho
el señor licenciado Lizardi, en todo esto,
señores, hay mucho de sutileza, de argu-
cias, de alambicamiento; hay que fijarse
nada más en la idea capital, en la idea
substancial y esta sí la garantiza bien el
dictamen de la Comisión.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: ¡Lástima grande es que
nosotros no sepamos hablar en latín! de
este modo podríamos impugnar a la Comi-
sión con galanura, con el mismo elocuente
lenguaje que ha empleado el señor Lizardi,
que, en verdad, si no es común para los
mortales, es un galardón y merecido para
los hombres de su alta cultura. Pero ha
dicho el señor Colunga que se trata de suti-
lezas; yo quiero creer que se trata de
sutilezas de ambas partes, de los impugna-
dores del dictamen y de los miembros de
la Comisión sosteniendo el suyo. Y, seño-
res diputados, el objeto de haber usado
de la palabra en estos instantes, para mí
es de gran trascendencia.
Sopla viento de huracán para los intereses
de la patria y tempestad para los intere-
ses de los constitucionalistas; no ignora
ninguno de los señores representantes de
los que están presentes, la grave situación
militar que tenemos en el norte; no ignora
734 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
tampoco ninguno de los señores dipu-
tados que la cuestión internacional ha
alcanzado un punto de alta gravedad.
Todos los que han podido escuchar, todos
los que han querido escuchar, saben que
el ciudadano Primer Jefe se ha negado
rotundamente a que continúen las confe-
rencias internacionales si no salen las
fuerzas americanas del país. (Aplausos.)
Con la energía y la tenacidad que le son
peculiares, ha puesto en estos momentos
la situación nacional, de nuevo frente a
frente a todos los grandes peligros de los
conflictos internacionales, por defender
la soberanía de la patria. Y bien, señores
diputados, las dificultades militares en el
norte son de tal trascendencia que mien-
tras Villa puede traer ametralladoras y
cañones nuevos, vosotros sabéis con cuán-
tas dificultades se encuentra el Gobierno
constitucionalista para adquirir cartu-
chos, simplemente cartuchos.
En estos instantes llega la consolado-
ra noticia de que fuerzas de la división
del norte del ejército Constitucionalista
acaban de obtener un gran triunfo sobre
las fuerzas villistas, quitándoles enorme
cantidad de bagajes, artillería, ametralla-
doras, carros de equipaje, etcétera, cuyas
cifras no recuerdo. Pero, señores dipu-
tados, mientras el ejército constitucio-
nalista lucha sin parque con todas las
dificultades de una contienda desigual,
mientras la patria se encuentra en un mo-
mento difícil y en una situación dolorosa,
la Comisión hace sutilezas y la Asamblea
se conforma con escuchar sutilezas. Los
honorables miembros de la Comisión han
venido hoy todos de luto, severos, solemnes
como los doctores del rey que rabió.
(Aplausos. Risas.) No es alusión absolu-
tamente ofensiva para los miembros de
la Comisión, a quienes respeto indivi-
dualmente y a los que como Comisión
he manifestado que les he perdido mucho
el respeto desde hace tiempo.
Pero, señores, diputados, mi observación
es esta: yo quiero sentar la atinada indi-
cación del señor coronel Epigmenio Martí-
nez; él ha dicho: si el proyecto estudiado
muchos meses daba a los ciudadanos mexi-
canos todas las garantías y aseguraba
todas las libertades, si el artículo del pro-
yecto es liberal y la Comisión nos presenta
uno nuevo diciéndonos, como lo expresó
el señor Colunga con una mansedumbre
evangélica que todo es cuestión de pala-
bras y, en resumen, cuestión de sutilezas,
hago esta observación no sólo para dese-
char el dictamen de la Comisión y dejar
aprobado por ese hecho el artículo del
Primer Jefe, sino para lo sucesivo, a fin
de que concluyamos con este sistema de
trabajo y terminemos con este proce-
Articulólo 735
dimiento verdaderamente funesto para
el país; vamos estudiando el proyecto del
Primer Jefe y hagamos los cambios que
sean necesarios substancialmente, pero
si vamos a continuar haciendo sutilezas,
entonces se dirá que nosotros deliberamos
inútilmente mientras se sangra la patria.
Y la verdad, sería dolorosa y sería lamen-
table que en el momento en que estamos
tratando de dar a la patria una nueva
Constitución y de asegurarle para siempre
los intereses de los ciudadanos, su terri-
torio y todas las garantías que reclama el
pueblo mucho tiempo ha; sería doloroso
que resultara que nosotros estamos
estorbando el rápido establecimiento del
orden Constitucional, porque si nosotros
no acabamos la Constitución en el término
señalado ¡quién sabe si podrían conti-
nuarse después los trámites del proyecto
para hacer las elecciones el lo. de marzo
y constituir el Gobierno general el lo. de
abril! Si el orden constitucional no se esta-
blece pronto, no tendremos fuerza moral
bastante para oponernos a todos los ene-
migos que están reorganizándose en
contra nuestra.
Como no se trata en este momento de nin-
gún artículo en que tengamos ningún
interés especial de política de Cámara;
como no tenemos un debate de grave tras-
cendencia; como no se trate ahora de
espantar a nadie que serena, fríamente,
piensen ustedes en los intereses nacio-
nales, en la patria, porque este es un ins-
tante solemne que no está para perderse
en argucias de tinterillos ni en latinajos de
abogados. Se trata de resolver que la Cons-
titución sea aprobada a la mayor breve-
dad, organizar en breve plazo al Gobierno
y salvar a la patria, de la única manera
como se puede salvar, presentando a nues-
tros enemigos una organización fuerte, una
potencia moral bastante para defenderse
de los enemigos del pueblo, tanto del
exterior como del interior, (aplausos.)
- El C. Colunga: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Colunga.
- El C. Colunga: Siguiendo en parte las
indicaciones del señor diputado Palavicini
voy a decir unas cuantas palabras. Tiene
en parte razón el señor Palavicini; cuando
hablaba de sutilezas, no me refería a las
de la Comisión; no íbamos a calumniar
nuestra propia obra, porque me parece
haber demostrado que la Comisión, al
apartarse del proyecto del Primer Jefe ha
tratado de buscar el medio más adecuado
para garantizar la libertad individual.
736 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Según el artículo original, la autoridad
judicial podría aprehender a una persona.
Esto daría ocasión a muchos abusos; la
Comisión ha tenido, pues, razón y por eso
esa orden debe ser por escrito.
El proyecto del Primer Jefe no exige que
esa orden sea motivada y fundada, esto
naturalmente daría lugar a abusos o cuando
menos, si además de ser la orden escrita
allí se consigna el motivo por el que se
dicta, el interesado puede darse cuenta
desde luego de la acusación. El fin princi-
pal de esta modificación es impedir que
se proceda a librar orden de aprehensión
contra una persona cuando la pena es alter-
nativa de pecuniaria y corporal. También
me parece una garantía; por eso la Comi-
sión ha estado en lo justo al suprimir esas
palabras de alternativa y corporal. Creo
que no necesito decir más y debo concluir
para no alargar más el debate.
nunca es sutileza, por más que al señor
Palavicini le parezca que la libertad es
una sutileza; protesto de haber venido con
sutilezas.
- El C. Palavicini: Yo no he calificado la
libertad de sutileza, yo he calificado de
sutileza a las argucias de los abogados
para sostener el dictamen.
- Un C. secretario: La Presidencia pre-
gunta si está suficientemente discutido
el asunto. Los que estén por la afirmativa
sírvanse ponerse de pie. Sí está suficien-
temente discutido.
- El C. Espinosa Luis: No ha empezado
la votación y quiero hacer constar que al
reprobarse el artículo de la Comisión, no
implica, como se pretende, que se aprue-
ba el del Primer Jefe, sino sencillamente
que se retira para que sea modificado.
- El C. Pastrana: Pido la palabra, señor - El C. Palavicini: Nosotros no estamos
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Pastrana Jaimes.
votando el artículo del Primer Jefe, sino
el dictamen de la Comisión.
(Se procedió a la votación.)
- El C. Pastrana Jaimes: Para hacer cons-
tar que las sutilezas han sido introducidas
al debate por el señor Lizardi; yo fui a la
tribuna a defender la libertad y la libertad
- El mismo C. secretario: ¿Falta algún
ciudadano diputado por votar? El dicta-
men ha sido rechazado por 68 votos de
la negativa por 56 de la afirmativa.
Articulólo 737
Resultado de las votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
02/01/17
Artículo 16
Mayoría
56
67
45.53
54.47
Pro y
Contra
Listas Nominal
Votación del 02/01/17
PRO: Adame, Aguirre Amado, Alcaraz
Romero, Alonzo Romero, Ancona
Albertos, Arteaga, Aviles Cándido, De la
Barrera, Bolaños V., Calderón, Castañeda,
Colunga, Dávalos Órnelas, Dorador,
Dyer, Espinosa Bávara, Fajardo, Gámez,
García Emiliano G, Garza, Gómez Pala-
cio, Góngora, González Galindo, Gutiérrez,
Hidalgo, Jiménez, Labastida Izquierdo,
Lizardi, López Lira, Manzano, Márquez
Rafael, Martín del Campo, Martínez
Solórzano, Medina, Monzón, Moreno
Bruno, Múgica, Navarro Luis T., Ochoa,
Palma, Pintado Sánchez, Ramírez Llaca,
Ramírez Villarreal, Recio, Rodiles,
Rodríguez Matías, Román Ross, Rouaix,
Ruiz Leopoldo, Solórzano, Tépal, Terro-
nes B., Vázquez Mellado, Vega Sánchez
y Villaseñor Jorge.
CONTRA: Aguilar Silvestre, Alcázar,
Alcocer, Alvarado, Amaya, Aranda,
Aviles Uriel, Bórquez, Cano, Cañete,
Casados, Castaños, Castillo, Cervera,
Chapa, Dávalos, Dinorín, Espeleta,
Espinosa, Fernández Martínez, Frías, De
la Fuente, González Alberto M., Gráci-
das, Guerrero, Guzmán, Herrera Manuel,
Juarico, López Ignacio, López Lisandro,
Lozano, Manrique, Márquez Josafat F.,
Martínez Epigmenio A., Martí, Mayorga,
Meade Fierro, Méndez, Mercado, Moreno
Fernando, Martínez, Lie. Rafael, Ocampo,
O'Farril, Palavicini, Pastrana Jaimes,
Payan, Pereyra, Pérez, De los Ríos, Rivera,
Cabrera, Rodríguez, González, Rojas,
Ruiz José P., Sánchez Juan, Sánchez
Magallanes, De los Santos, Sepúlveda,
Silva Herrera, Sosa, Torres, Truchuelo,
Ugarte, Valtierra, Verástegui, Von Versen,
Zavala Dionisio y Zavala Pedro R.
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Dictamen 10/01/17
"Ciudadanos diputados:
"Al adoptar la Comisión el artículo 16 del
proyecto de Constitución en su dictamen
738 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
anterior, le hizo las siguientes enmiendas:
que la orden de aprehensión que expida
la autoridad judicial, sea por escrito,
motivada y fundada que sólo haya lugar
a la aprehensión por delito que merezca
pena corporal; que sólo se faculte a la auto-
ridad municipal para decretar aprehen-
siones en casos urgentes y no a la auto-
ridad administrativa en general; que se
asiente el principio declarativo de la
inviolabilidad del domicilio y que los
testigos que deben intervenir en una dili-
gencia de cateo, sean propuestos por el
interesado, en lugar de ser designados por
la autoridad.
"Estas enmiendas fueron aceptadas en
principio por los oradores que tomaron
parte en el debate, quienes juzgaron que
no llenaban todavía tales enmiendas las
condiciones necesarias para asegurar
las garantías que consigna el artículo
16 los oradores sugirieron cada uno diver-
sas adiciones, sin que se hayan detenido
a comentarlas, confirmarlas o rebatirlas
recíprocamente; de tal suerte, que era
imposible a la Comisión interpretar cuá-
les, de las diversas modificaciones pro-
puestas, merecían la aprobación de la
Asamblea. En esta perplejidad, la Comi-
sión tuvo el propósito de adoptar textual-
mente el artículo del proyecto de Consti-
tución; pero prescindió de este propósito
por creer que las objeciones que se han
hecho al proyecto, motivarían nuevas
discusiones, cuyo resultado sería, proba-
blemente, que se rechazara aquél. En tal
virtud, prefirió la Comisión citar a todos
los abogados que figuran en la Cámara,
por tratarse de un punto técnico, para co-
nocer sus opiniones, recoger las ideas ge-
nerales en que todos coincidieran y darles
forma en el nuevo artículo. Citó, pues, la
Comisión a todos los referidos abogados;
y aunque no logró la concurrencia de
todos, asistió el número suficiente para
que la Comisión pudiera considerarse ya
suficientemente orientada. De la delibe-
ración que se verificó entre los abogados
concurrentes a la sesión privada a que con-
vocó la Comisión, resultó: que la mayoría
insiste en que debe adoptarse como enca-
bezado del artículo 16 la fórmula que figura
en el de la Constitución de 1857; que la
facultad de decretar aprehensiones, que
se concede en casos urgentes a la autori-
dad administrativa, tenga lugar solamente
a falta de autoridad judicial y tratándose
de delitos que se persiguen de oficio;
que los testigos que presencien los cáteos
sean propuestos por el dueño del lugar
cateado; y que las autoridades administra-
tivas, al practicar visitas domiciliarias,
deben sujetarse a las disposiciones de
las leyes reglamentarias. La Comisión
ha reunido estas diversas ideas y redactó
Articulólo 739
nuevamente el artículo de que se trata, el
cual somete a la aprobación de esta hono-
rable Asamblea, en la forma siguiente:
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles
y posesiones, sino en virtud de man-
damiento escrito de la autoridad compe-
tente, que funde y motive la causa legal
del procedimiento. No podrá librarse nin-
guna orden de aprehensión o detención
sino por la autoridad judicial, sin que
preceda denuncia, acusación o querella
de un hecho determinado que la ley casti-
gue con pena corporal, y sin que estén
apoyadas aquéllas por declaración bajo
protesta de persona digna de fe o por otros
datos que hagan probable la responsabi-
lidad del inculpado, hecha excepción de
los casos de flagrante delito, en que cual-
quiera persona puede aprehender al delin-
cuente y a sus cómplices, poniéndolos sin
demora a disposición de la autoridad
inmediata. Solamente en casos urgentes,
cuando no haya en el lugar ninguna auto-
ridad judicial, y tratándose de delitos que
se persiguen de oficio, podrá la autoridad
administrativa, bajo su más estrecha res-
ponsabilidad, decretar la detención de un
acusado, poniéndolo inmediatamente a
disposición de la autoridad judicial. En toda
orden de cateo, que sólo la autoridad judi-
cial podrá expedir, y que será escrita, se
expresará el lugar que ha de inspeccio-
narse, la persona o personas que hayan
de aprehenderse y los objetos que se bus-
can, a lo que únicamente debe limitarse
la diligencia, levantándose, en el acto de
concluirla, una acta circunstanciada en pre-
sencia de dos testigos propuestos por el
ocupante del lugar cateado o en su ausen-
cia o negativa, por la autoridad que prac-
tique la diligencia.
"La autoridad administrativa podrá prac-
ticar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policías y
exigir la exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se
han cumplido las disposiciones fisca-
les, sujetándose en estos casos a las leyes
respectivas y a las formalidades prescrip-
tas para los cáteos."
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 10 de enero de 1917.- Francisco
J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique
Colunga.- Alberto Román.- L. G. Mon-
zón." (11/01/17.)
40° Sesión Ordinaria 13/01/17
Debate
(Se leyó el dictamen elaborado por la
primera comisión el 10 de enero de 1917.)
Es aprobado sin discusión en la 40°
sesión ordinaria del 13/01/17.
740 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
13/01/17
Artículo 16
Mayoría Calificada
147
12
92.42
7.58
Contra
Lista Nominal
Votación del 13/01/17
PRO: No disponible
CONTRA: Aguilar Antonio, Espeleta,
Espinosa, Guerrero, Herrera Manuel,
López Lisandro, Martínez, Mercado,
Palavicini, Pérez Victoria y Zavala Pedro.
Constitución de 1917
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de man-
damiento escrito de la autoridad compe-
tente, que funde y motive la causa legal
del procedimiento. No podrá librarse
ninguna orden de aprehensión o deten-
ción a no ser por la autoridad judicial,
sin que preceda denuncia, acusación o
querella de un hecho determinado que la
ley castigue con pena corporal, y sin que
estén apoyadas aquéllas por declaración,
bajo protesta, de persona digna de fe
o por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hecha
excepción de los casos de flagrante delito,
en que cualquiera persona puede aprehen-
der al delincuente y a sus cómplices,
poniéndolos sin demora a disposición
de la autoridad inmediata. Solamente en
casos urgentes, cuando no haya en el
lugar ninguna autoridad judicial, y tra-
tándose de delitos que se persiguen de
oficio, podrá la autoridad administrativa,
bajo su más estrecha responsabilidad,
decretar la detención de un acusado, po-
niéndolo inmediatamente a disposición
de la autoridad judicial.
En toda orden de cateo, que sólo la auto-
ridad judicial podrá expedir y que será
escrita, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que
hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente debe
limitarse la diligencia, levantándose al
concluirla una acta circunstanciada, en
presencia de dos testigos propuestos por
el ocupante del lugar cateado o, en su
ausencia o negativa, por la autoridad que
practique la diligencia. La autoridad admi-
nistrativa podrá practicar visitas domici-
liarias únicamente para cerciorarse de
que han cumplido los reglamentos sani-
tarios y de policía; y exigir la exhibición
de los libros y papeles indispensables
para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales, sujetándose en
estos casos a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cáteos.
t^ttCltÁ> i 7
Constitución de 1857
fty°^>
Art. 1 7. Nadie puede ser preso por deudas
de un carácter puramente civil. Nadie
puede ejercer violencia para reclamar su
derecho. Los tribunales estarán siempre
expeditos para administrar justicia. Esta
será gratuita, quedando, en consecuencia,
abolidas las costas judiciales.
Proyecto
Art. 17.- Nadie puede ser preso por
deudas de un carácter puramente civil.
Ninguna persona podrá hacerse justicia
por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho. Los tribunales esta-
rán expeditos para administrar justicia
en los plazos y términos que fije la ley,
y su servicio será gratuito, quedando;
en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
Comentarlo
Aprobado por unanimidad, sin dictamen ni
discusión.
18° Sesión Ordinaria 20/1216
Dictamen
No existe copia del dictamen ni en el
Diario de Debates ni en el Archivo del Gral.
Francisco J. Múgica.
Art. 17. - Nadie puede ser preso por deu-
das de un carácter puramente civil. Ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí
misma y ejercer violencia para reclamar
su derecho. Los tribunales estarán expe-
741
742 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ditos para administrar justicia en los plazos Debate
y términos que fije la ley y su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, Es aprobado sin discusión en la 19°
prohibidas las costas judiciales. sesión ordinaria del 21/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/01/17
Artículo 17
Unánime
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 17.- Nadie puede ser aprisionado
por deudas de carácter puramente civil.
Ninguna persona podrá hacerse justicia
por si misma al ejercer violencia para
reclamar su derecho. Los tribunales esta-
rán expeditos para administrar justi-
cia en los plazos y términos que fije
la ley; su servicio será gratuito, que-
dando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
9t¿tCU¿0 i 8
Constitución de 1857
Art. 18. Sólo habrá lugar á prisión por
delito que merezca pena corporal. En cual-
quier estado del proceso en que aparez-
ca que al acusado no se le puede imponer
tal pena, se pondrá en libertad bajo de
fianza. En ningún caso podrá prolongarse
la prisión ó detención por falta de pago
de honorarios ó de cualquiera otra minis-
tración de dinero.
Proyecto
Art. 18.- Sólo habrá lugar a prisión por
delito que merezca pena corporal o alter-
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar
de prevención o prisión preventiva será dis-
tinto y estará completamente separado
del que se destinare para la extinción de
las penas. "Toda pena de más de dos años
de prisión se hará efectiva en colonias
penales o presidios que dependerán direc-
tamente del gobierno federal, y que estarán
fuera de las poblaciones, debiendo pagar
los estados a la federación los gastos que
correspondan por el número de reos
que tuvieron en dichos establecimientos.
<&">&>
Comentario
El artículo 18, en lo relativo a las bases del
sistema penitenciario, fue objeto de dos dictá-
menes y sendos debates. El 25 de diciembre
de 1916, el pleno rechazó el dictamen de
la Comisión que enmendaba el Proyecto
de Constitución al no adoptar el sistema
penitenciario unificado (federal y estatal) y
de colonias penales que proponía Carranza.
Pero, el 2 de enero de 1917, la Comisión
presentó un nuevo dictamen y logró que se
aprobara su propuesta de mantener el siste-
ma que estaba vigente de cárceles estatales
y federales. (Apéndice documental al Título I)
743
744 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
El argumento que se impuso fue que la facul-
tad de castigar los delitos del orden común
correspondía a la esfera de soberanía de
los estados y, por tanto, a ellos les corres-
pondía establecer libremente su sistema de
sanciones penales. Así, en una segunda
votación, por amplia mayoría el pleno deci-
dió mantener el status quo y, como se men-
cionó en el debate, favoreciendo con ello, a
los intereses locales vinculados a la gestión
de las cárceles.
22° Sesión Ordinaria 25/12/16
Dictamen 22/12/16
"Ciudadanos diputados:
por el motivo muy obvio de que, mientras
una sentencia no venga a declarar la
culpabilidad de un individuo, no es justo
mantenérsele en común con los verda-
deros delincuentes.
"El segundo párrafo del artículo establece
la centralización del régimen peniten-
ciario en todo el país. Por este medio se
podría suprimir el gran número de cár-
celes inútiles que hay ahora en la mayoría
de los estados y establecer unas cuantas
penitenciarías en las que se podría emplear
un sistema de corrección moderno y de-
sarrollarlo con toda amplitud, de tal suerte,
que aun los estados de pocos elementos
podrían disfrutar de las ventajas de un
buen sistema penitenciario, sin mayor
gasto del que han hecho hasta ahora.
"La primera disposición del artículo 18
del proyecto de Constitución, transcribe
el mismo precepto que contiene el artículo
del mismo número de la Constitución de
1857. Las demás partes preceptivas del
antiguo artículo constitucional se han
separado en el proyecto para incluirlas
en otro lugar, en las fracciones I y X del
artículo 20 que es donde tienen cabida
más apropiada.
"En el proyecto se ordena que el lugar
donde permanezca preventivamente todo
inculpado debe ser distinto del de prisión,
"A pesar de esta conveniencia innegable,
nos declaramos en contra de toda centra-
lización, porque conduce a graves males
en una república federativa. Todas aquellas
facultades naturales de los estados, a
las cuales renuncian en busca de un bene-
ficio común, van a robustecer al poder
central, favoreciendo así el absolutismo.
Una vez centralizado el régimen peni-
tenciario, las facultades de los estados en
materia de legislación penal acabarían al
pronunciarse las sentencias; en la ejecu-
ción de éstas ya no podrían los estados
tener ingerencia ninguna; deberían abste-
Artículo 18 745
nerse de legislar en todo lo relativo a la
imposición del trabajo como pena, en
lo referente a la libertad preparatoria y
retención de pena y en lo que se refiere
a indultos. Un menoscabo tan conside-
rable en la soberanía de los estados daría
margen a la arbitrariedad del poder cen-
tral, principalmente al tratarse de delitos
políticos. Por ejemplo, quedaría en ma-
nos del ejecutivo federal agravar la situa-
ción de un inculpado, designando como
lugar expiatorio para un delincuente de
la altiplanicie, un presidio de la costa o
a la inversa.
"La tesis de la centralización del régimen
penitenciario presupone que la fede-
ración tiene mayores elementos económi-
cos y científicos que un estado, conside-
rado aisladamente; pero hay que reconocer
que hasta ahora la verdad no corresponde
a esta hipótesis, pues las penitenciarías
establecidas por la federación han sido
tan deficientes como las de los estados.
Si se prohibiera a éstos la facultad de
legislar en lo relativo a los establecimien-
tos penitenciarios, se mataría la iniciativa
que puede existir en los especialistas de
provincia y que es muy importante, por-
que también en esta materia deben tener-
se en consideración las circunstancias
locales. Hay delitos más comunes en una
región que en otra, y en cada una abundan
determinadas especies de delincuentes:
los medios de regeneración deben ser tam-
bién distintos y las personas que limitan
su campo de observación a una comarca,
están en mejor situación de acertar en
el estudio de las medidas legislativas rela-
cionadas con las cuestiones locales.
"Por último, una de las consecuencias de
la centralización del régimen peniten-
ciario, sería que los penados quedarían
alejados a gran distancia de los lugares
de su residencia anterior y con ello queda-
rían privados de recibir las visitas de sus
familias; quedaría cortado el único lazo que
une débilmente a los penados con la socie-
dad, lo que sería demasiado cruel, tanto
para el delincuente como para sus deudos.
"En tal virtud, proponemos que se subs-
tituya el segundo párrafo del artículo que
estudiamos, imponiendo a los estados la
obligación de establecer el régimen peni-
tenciario sobre la base del trabajo como
medio de regeneración, y conservando
original la primera parte en la forma
siguiente:
"Art. 18. -Sólo habrá lugar a prisión por
delito que merezca pena corporal o alter-
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar
de prevención o prisión preventiva será
distinto y estará completamente sepa-
rado del que se destinare para la extinción
de las penas.
746 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"Los estados establecerán el régimen pe-
nitenciario sobre la base del trabajo como
medio de regeneración del delincuente."
"Sala de Comisiones Querétaro de
Arteaga, diciembre 22 de 1916.- Gral.
Francisco J. Múgica.- Alberto Román. -
L.G. Monzón.- Enrique Recio.- Enrique
Colunga." (25/12/16.)
Debate.
(Se leyó el dictamen de 22/12/16.)
de prevención o prisión preventiva será
distinto y estará completamente sepa-
rado del que se destinare para la extinción
de las penas.
"Toda pena de más de dos años de pri-
sión, se hará efectiva en colonias penales
o presidios que dependerán directamente
del gobierno federal, y que estarán
fuera de las poblaciones, debiendo pagar
los estados a la federación los gastos que
correspondan por el número de reos
que tuvieren en dichos establecimientos."
- El C. secretario Truchuelo: Está a discu-
sión. Las personas que deseen hacer uso
de la palabra se servirán pasar a inscribirse
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: Antes de referirme al punto de mi
oposición al dictamen, deseo felicitar a
la honorable comisión por la sujeción
que hizo respecto a la centralización del
régimen penitenciario. Paso ahora a refe-
rirme al punto de mi oposición.
Dice el proyecto:
"Art. 18. -Sólo habrá lugar a prisión por
delito que merezca pena corporal o alter-
nativa de pecuniaria y corporal. El lugar
Nuestra antigua Constitución en su
artículo 18 únicamente dice:
"Art. 18.- Sólo habrá lugar a prisión por
delito que merezca pena corporal. En cual-
quier estado del proceso en que apa-
rezca que al acusado no se le puede impo-
ner tal pena, se pondrá en libertad bajo
fianza. En ningún caso podrá prolongarse
la prisión o detención por falta de pago
de honorarios o de cualquiera otra minis-
tración de dinero."
Yo entiendo que una de las ideas ha sido
corregir a la Constitución en aquello que
tiene de malo y no mutilar lo que tiene
de bueno; y vengo a sostener aquí que
es un atentado a la libertad dar faculta-
des a un juez, para que cuando un acusado
merezca pena, pueda ese juez meterlo a
Artículo 18 747
la cárcel. Para comprender la fuerza de
esta objeción voy a citar a ustedes algu-
nos antecedentes. Desde luego conviene
recordar que en materia penal siempre
ha sido una tendencia clara el respeto y la
consideración a la libertad y por eso en
los códigos de todos los estados y en casi
todo el mundo civilizado se han estable-
cido siempre principios que tienden a
defender la libertad. Uno de esos princi-
pios dice que en caso de duda debe absol-
verse al acusado. Vean ustedes hasta qué
grado llega la consideración que todos
los legisladores han guardado a la liber-
tad. Otro antecedente: en las sentencias
definitivas es donde se ve si al acusado
se le pone una pena corporal o pecuniaria
únicamente en la sentencia definitiva,
pues los jueces no pueden anticipar nin-
guna opinión acerca de la sentencia. Otro
antecedente. La palabra prisión, que parece
tan sencilla, tiene muchas acepciones;
prisión como pena, la establece la ley o
la establece el juez. Prisión formal es la
detención posterior a un acto que dictó
la autoridad judicial, después que se han
llenado ciertos requisitos. Prisión preven-
tiva es la detención anterior a la sentencia
definitiva y por último, también se llama
prisión a la detención que imponen las
autoridades administrativas cuando casti-
gan faltas.
Aquí tanto el proyecto del C. Primer Jefe
como el dictamen de la comisión, nos
hablan de prisión como pena impuesta
por la ley y por eso dicen que solamente
habrá lugar a prisión cuando el delito
merezca una pena corporal o bien cuando
el delito merezca una pena pecuniaria
o alternativa de pecuniaria y corporal.
Con esos antecedentes es muy fácil,
señores, que nos formemos una idea clara
y concisa de la objeción que vengo a
hacer al dictamen de la comisión. Citare-
mos un caso cualquiera; supongamos
que a un acusado se le lleve a la presen-
cia de un juez; ese acusado ha cometido
un delito cualquiera: ese delito conforme
a la ley tiene o cien pesos de multa o sesenta
días de cárcel, de arresto; se le sigue el
proceso, el juez lo detiene, lo detiene
quince días o un mes en la prisión pero
acaba el proceso, viene su sentencia y nos
dice: pues no, señor, a este acusado sola-
mente le voy a imponer 100 pesos de
multa. ¿Por qué? Porque la ley me da facul-
tades para imponer o cien pesos de multa
o dos meses de arresto. En la sentencia
le impone cien pesos de multa. ¿Y qué
sucede con los veinte días de arresto
que ha tenido el pobre reo? Se los come
el señor juez, se los come también la ley.
Siendo esto un atentado contra la libertad
del acusado, vengo a suplicarles que no
aprobemos el artículo tal como está.
Si en caso de duda la ley nos impone la
obligación de absolver al acusado, ¿por qué
en caso de incertidumbre no nos guia-
748 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
mos en el sentido de beneficiar al acu-
sado, en el sentido de la libertad y no en
el de la prisión? No encuentro ninguna
razón justificada para que en caso de que
la ley ponga una pena alternativa de pecu-
niaria o corporal, no encuentro justifi-
cada, digo, la facultad que se da al juez
dentro de la ley para poder reducir a prisión
a un pobre acusado. Además, si se mete a
la cárcel a un acusado, el juez, por el
hecho de meterlo a la cárcel, anticipa su
fallo, sus efectos, su sentencia, y eso es
contrario a todo derecho. Vengo a pedir-
les, en nombre de la libertad, que no apro-
bemos el artículo concediendo al juez la
facultad, el poder de meter a un hombre
a la cárcel cuando la ley señale pena alter-
nativa de pecuniaria o corporal.
- El C. secretario Truchuelo: ¿Ya no hay
quien tome la palabra? ¿Se considera
suficientemente discutido? (Voces: ¡no,
no, que hable la comisión!)
- El C. Colunga: Señores diputados: en
vista de las objeciones que hace al dicta-
men el señor diputado Pastrana Jaimes,
interpelando a la comisión, la comisión
cree necesario ampliar un poco las razo-
nes por las cuales dictaminó en la forma
en que lo ha hecho. Cuando se trató del
artículo 16 relativo a la aprehensión de
las personas, la comisión creyó conve-
niente evitar que cuando la pena asignada
al delito que se persiga sea alternativa de
pecuniaria o corporal, se pudiera dictar
la aprehensión para evitar el abuso a que
pudiera haber lugar, como lo ha señalado
el señor diputado Pastrana Jaimes. Pero
estas razones ya no subsisten cuando se
trate de la prisión. La aprehensión es la
captura que se hace del acusado, en virtud
de una acusación corroborada con datos
a reserva de comprobar éstos de manera
que, una vez aprehendido al reo, dentro
de los tres días siguientes debe dictar el
auto de formal prisión o ponérsele en
libertad.
Así, pues, cuando la pena señalada al
delito es alternativa y no se aprehende
al reo, no se verifica la prisión del delin-
cuente hasta que el juez no haya recabado
datos suficientes para juzgar que la pena
que debe aplicarse no es la pecuniaria
sino la corporal y la comisión no creyó
conveniente quitar esta libertad al juez,
cuando el proceso arroje datos suficientes
para que el juez pueda, con conocimiento
de causa, decretar la prisión, seguro de
que el acusado merecerá la pena corporal.
Ciertamente, como nos ha dicho el señor
Pastrana, esto obligará al juez de cierta
manera a externarse, pero la externación
del juez no tiene la importancia que se le
daba antes. Estas son las razones que ha
tenido la comisión para dejar el artículo
18 tal como aparece. Pero si la asamblea
Artículo 18 749
cree conveniente no abolir la prisión pre-
ventiva en estos casos, la comisión no tiene
inconveniente en hacer la reforma.
ni en el mismo día en que se discutió mi
credencial me presenté aquí, sino que
quise dejar a la asamblea...
- El C. Macías: Honorable asamblea: el
señor diputado Rojas y yo nos habíamos
hecho el propósito firme de no volver a
tomar la palabra en este Congreso, porque
desde el momento en que se nos acu-
saba de traer aquí el propósito deliberado
de dividir la asamblea, nosotros quere-
mos dar la prueba enteramente contraria,
absteniéndonos de toda labor parlamen-
taria. Pero por otra parte, se nos había hecho
saber por varios de nuestros compañeros
que nuestras palabras serían mal recibi-
das; se había dado a entender esto mismo
por parte de los diputados que han forma-
do en la derecha de la Cámara y se nos
había hecho saber directamente que no ha-
bría absolutamente ninguna contienda
parlamentaria si nosotros guardábamos
silencio. Nosotros no hemos traído al seno
del Congreso Constituyente más propó-
sito que ayudar a la discusión de los proble-
mas científicos constitucionales que aquí
se debaten: todo lo demás nos es entera-
mente extraño y queremos deliberadamente
permanecer extraños a todas estas con-
tiendas. Ese fue uno de los motivos por
los cuales el que tiene la honra de dirigi-
ros la palabra se abstuvo de asistir a las
discusiones del parlamento durante el
tiempo de la discusión de credenciales:
- Un C. diputado, interrumpiendo: Que
se hable del asunto, señor.
- El C. Macías: Voy allá, señor; no tiene
usted derecho de interrumpirme; voy a dar
las razones por las cuales me vengo a diri-
gir a la Cámara, y a manifestar cuál es la
causa de mi actitud. En estas condiciones,
debido a mi enfermedad, falté durante el
tiempo que se discutieron los artículos 7 o
y 9 o , que ya han sido aprobados; estos
artículos, en mi concepto, estaban per-
fectamente presentados en el proyecto del
C. Primer Jefe, correspondían a una pro-
tección directa y decidida a la libertad.
Siento, y lo digo con toda sinceridad, no
haber estado presente cuando se discu-
tió el artículo 7 o , puesto que se le ha
hecho una adición que no consigue el
objeto que se propuso el muy apreciable
señor diputado Jara, que fue quien hizo
la adición, y sí va a dar lugar en la práctica
a aplicaciones que van a ser un ataque
constante contra las libertades públicas;
el señor diputado Jara, con la mejor inten-
ción, propuso que se pusiera a salvo a
los cajistas y a los trabajadores de las im-
prentas de toda persecución en su contra,
y esto, que justificaba perfectamente el
poner a salvo a los operarios, viene a ser
750 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
un peligro para la libertad, porque, desde
el momento en que se hubiera aprobado
esa garantía constitucional, todos los escri-
tores aparecerán indudablemente como
cajistas o como trabajadores de las impren-
tas y los cajistas, los pobres, los humildes,
vendrán a aparecer como los responsa-
bles; ustedes lo verán en la práctica. En las
naciones más adelantadas en prácticas de
libertad, como Inglaterra y Estados Uni-
dos, hay hoy la tendencia de establecer
la responsabilidad sucesiva.
En primer lugar, deben ser responsables
únicamente los que firmen los artículos; en
caso de que nadie firme el artículo, es res-
ponsable únicamente el director del perió-
dico, y en caso de que no aparezca el
director, será responsable el director de
la imprenta, y si tampoco aparece el director
de la imprenta, entonces vienen a ser res-
ponsables únicamente los operarios que
formen el periódico; esta es la teoría jurí-
dica aceptada en los países más cultos de
la tierra. De manera que ya ve el señor
diputado Jaimes cómo con otro sistema
enteramente distinto que se hubiera esta-
blecido, eso sí hubiera sido una garantía
que hubiera establecido la responsabili-
dad sucesiva. Se habría conseguido lo que
su señoría quería, no se habría estable-
cido una garantía constitucional, porque ni
siquiera una garantía constitucional se
establece, sino que vino a darse un consejo
que no va a ser en la práctica sino causa
de males, en la práctica de las institucio-
nes republicanas y un error causa de com-
plicaciones. Porque el legislador procu-
rará que no se proceda contra los cajistas
o impresores, sino en los casos en que
esté comprobada su responsabilidad.
Y esto no es una garantía verdadera, por-
que la ley se puede violar por un gobierno
despótico y atacar la libertad del pen-
samiento, que es una de las libertades más
importantes, y dejar libre a la autoridad
judicial para que proceda contra todos los
responsables. Porque si el nuevo Congreso
constitucional, al reglamentar el artículo
7 o no va a tener cuidado de establecer
esta responsabilidad, que sí es una garan-
tía efectiva, no va absolutamente a hacer
otra cosa más que a hacer esta adición a
la Constitución como un consejo ineficaz.
No hablaré respecto al artículo 9 o , por-
que ya pasó y esto no tiene objeto: pero
hago esta observación, porque viene el
artículo 20, en cuyo debate me prometo
tomar parte, para sostener que en el
jurado, tratándose de los delitos contra
el orden público, es la única libertad y
garantía del pensamiento y que esta garan-
tía no existirá en México como existe en
los Estados Unidos e Inglaterra, si no es
cuando el jurado tenga la única compe-
tencia para juzgar estos delitos.
De manera que el C. Primer Jefe, al no
establecer el jurado popular al tratar del
Artículo 18 751
artículo 7 o , lo único que quiso no fue
privar a la libertad del pensamiento de
esa garantía tan eficaz sino poner sólo
en las manos del pueblo el juzgar esos
delitos, que son los únicos que interesan
a la nación y en que el poder público puede
tener interés para aherrojar la libertad del
pensamiento, sin dejar a los jueces la
facultad exclusiva de juzgar los delitos
contra la vida privada y la moral pública,
porque ahí el gobierno no tiene absolu-
tamente ningún interés de atentar contra
la libertad de la imprenta. De manera que
yo me reservo a tomar parte en ese debate,
porque yo he sido siempre uno de los par-
tidarios de la libertad de imprenta, que no
debe juzgarse por los jueces, sino que debe
quedar en manos del jurado popular, que
es el representante directo de la nación y
que sólo de esta manera podrá ejecutarse
debidamente la libertad del pensamiento.
(Aplausos.)
Voy ahora, señores diputados. A entrar
al debate con motivo de este artículo de
que nos estamos ocupando. En primer
lugar, debo manifestar al señor diputado
Pastrana Jaimes que no ha entendido ese
artículo, como tampoco lo ha entendido
el señor licenciado Colunga, miembro
muy respetable de la comisión. Este
artículo, tal como está propuesto por el
C. Primer Jefe, es un artículo que corres-
ponde a las necesidades de la época, y
tal como lo presenta el señor Pastrana
Jaimes y como la ha presentado la comi-
sión mutilándolo, es un retroceso a unos
cincuenta y seis años en la vida del pue-
blo mexicano. De manera que si la Cámara
acepta este artículo tal como lo ha
propuesto la comisión, vendremos a decir
que en lugar de adelantar en las insti-
tuciones humanitarias y republicanas,
retrocedemos al estado en que estaban los
constituyentes de 1857.
Voy a demostrarlo a ustedes en breves
palabras, para no fatigar su atención, advir-
tiéndoles que en el momento en que ustedes
hagan la menor indicación de cansancio
y de fastidio, descenderé gustoso de esta
tribuna, pues no quiero molestarlos en
lo más mínimo. Dice el artículo que sólo
habrá lugar a prisión por delitos que me-
rezcan pena corporal o alternativa de pecu-
niaria y corporal, y dice el señor Pastrana
Jaimes: ¡Oh! ¡Esto es un atentado! No,
señor, el atentado es el que viene usted a
sostener. Voy a explicar a ustedes el meca-
nismo de las leyes penales: una ley penal,
al considerar una acción contraria al dere-
cho de la sociedad, porque deben ustedes
tener presente que se considera como
delito toda acción que es perturbadora del
orden público o una acción ejecutada con
derecho o sin derecho contra derecho de
tercero o una acción por medio de la cual
se usurpa el derecho ajeno. De manera
752 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
que son tres aspectos bajo los cuales
puede considerarse punible una acción.
Ahora bien, la ley, al definir cuál es un
hecho punible, cuál es un hecho pertur-
bador del orden social, viene a ponerle
una pena en estos términos: "merece tantos
días de arresto," y le llaman arresto en len-
guaje jurídico a una prisión que no exceda
de once meses; le llaman prisión -ese es
el nombre específico,- a una detención
en la cárcel por más de once meses; pero la
acepción de la palabra "prisión" es toda
detención en la cárcel; de manera que al
hablar de la prisión, habla de la reclusión
en la cárcel. No tenemos aquí estable-
cidos los conceptos de prisión preventiva,
de prisión motivada, de prisión arresto
o de prisión propiamente dicha; de manera
que aquí este artículo no toma la pala-
bra prisión sino en el sentido de reclusión
en la cárcel. Pues bien, el código penal
dice: "El que comete tal falta o delito me-
rece un mes de arresto." "El que comete
tal hecho merece de uno a once meses
de arresto." Hasta un mes de arresto se
llama arresto menor; de uno a once meses
se le llama arresto mayor y de once
meses en adelante toma el nombre de
prisión. Pues bien, continúa el código
especificando, dice: el que comete tal o
cual hecho, comete tal o cual delito; da la
definición del delito, determina los ele-
mentos del delito y señala la pena, porque
la ley penal tiene dos partes, la que de-
fine el delito y la que pena el delito, seña-
lando la pena.
Pero luego resulta que el código no consi-
dera necesario castigar sólo con prisión,
es decir, con poner a un individuo en la
cárcel, sino que considera que sería bas-
tante, según la gravedad del delito y a
juicio del juez, imponerle una pena pecu-
niaria, o imponerle, según lo considere
el juez, una pena de reclusión en un esta-
blecimiento penal, sea arresto o prisión
y entonces dice la ley: el que ejecutare
tal hecho, comete tal delito, que será casti-
gado con un mes de arresto, arresto mayor
o quinientos o mil pesos de multa, o ambas
penas, a su juicio. Pues bien, tal como
estaba el artículo en la Constitución de
57, estaba dando lugar constantemente a
esta dificultad. Pero antes de esto, debo
decir que hay otros delitos que la ley cas-
tiga y que no pone una ley alternativa,
sino que aplica una pena pecuniaria.
El que incurre en tal falta o tal delito,
sufrirá una multa de cien pesos. En este
caso no tiene prisión, pero luego agrega
el código: el que no pueda pagar una multa
deberá sufrir tantos días de arresto cuan-
tos sean los que correspondan a un día
por cada peso, con tal que no exceda de
tantos meses. De manera que puedo decir
a ustedes que todas las penas son de pri-
Artículo 18 753
sión o alternativas de prisión y multa y
que siempre que se impone una multa
y no se puede pagar, entonces se convierte
en prisión a razón de un día por cada
peso de multa, con tal de que en conjunto
los días de arresto no excedan del número
que expresamente fija la ley.
para poder perseguir esta clase de delitos,
puesto que quedará por este artículo así
mutilado, prohibido enteramente impo-
ner la pena. Explicada esta parte, voy
ahora a tratar la modificación que la
honorable comisión se ha permitido
hacer al proyecto del C. Primer Jefe.
Pues bien, aquí ha venido la dificultad:
quiten ustedes la segunda parte del artículo,
como lo quiere el señor Pastrana Jaimes
y resulta que no podrá haber pena alter-
nativa de pecuniaria y de prisión, o sim-
plemente pecuniaria, porque entonces por
el artículo quedará prohibido que haya
prisiones; de manera que el juez impon-
drá una multa en un caso alternativo o en
el caso de que sea sólo multa, y no habrá
posibilidad de que esa prisión se cum-
pla, porque entonces quedará el caso fun-
dado en la primera parte, que sólo dice:
"habrá prisión por delitos que merezcan
pena corporal," y como éste merece pena
alternativa o solamente pecuniaria, resul-
tará que el juez no puede cumplirla. Estas
mismas razones preparan el argumento
que tendré que hacer valer cuando se dis-
cuta el artículo que ya está anunciado
antes, de que sólo se podrá librar orden
de aprehensión cuando se trate de delito
que merezca pena corporal o alternativa
de pecuniaria o corporal, porque enton-
ces vendré a demostrarles que el juez
nunca podrá librar orden de aprehensión
Durante un gran período de la humani-
dad, el sistema penal descansó en este
principio: todo el que delinquía merecía
que se le castigará como venganza, como
correspondencia a la acción criminal que
había ejecutado; de manera que el prin-
cipio en que el derecho penal antiguo des-
cansó, era el principio de la venganza, y
por eso se llamaba en Roma, principal-
mente entre los italianos, "La vendetta,"
era la vindicta pública, y todavía la
vindicta pública exige que se castigue,
que no se deje impune esto. Era el sistema
de la venganza.
Ese sistema de la venganza daba lugar a
apoderarse del delincuente, torturarlo,
maltratarlo en las prisiones, porque no
se ocupaba el gobierno del estado de otra
cosa más que de corresponder a la acción
infame que había cometido; podría yo
hacerles una larga disertación sobre este
punto, pero sería fastidioso y no condu-
ciría a ningún objeto. Beccaria, después
de estudiar las prisiones de su país, pro-
testó contra todo este sistema inhumano
754 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y entonces fundó el principio de lo que
se ha llamado el derecho clásico penal.
Estableció Beccaria que este sistema de
la venganza era un sistema inhumano, cruel,
que no tenía absolutamente ningún funda-
mento filosófico, y entonces estableció
que el que delinquía debía la reparación
correspondiente al mal que había causa-
do, no solamente para regenerarse, sino
para que sirviese de preventivo a todos los
miembros de la sociedad que podrían
imitar su conducta. Esta teoría de Becca-
ria, que ha regido en el mundo durante
largos años, fue lo que se llamó el
principio filosófico de la reparación.
El delincuente, el hombre que cometía
una infracción a la ley penal, debe dar a
la sociedad una reparación, según sea su
falta, y por consiguiente debe ser casti-
gado, no sólo para que se regenere y no
vuelva a cometer otro delito, sino para
que su castigo sirva de ejemplo a los demás
miembros de la sociedad y éstos se absten-
gan de cometer un delito semejante.
Esta doctrina, sobre la cual está basado
nuestro código penal, porque corresponde
precisamente a la época en que se dictó
la Constitución de 57, y sobre esta Consti-
tución se basa el código penal expedido
por el gran patricio Benito Juárez, está
basado en este sistema, que se llama el
sistema clásico penal. La experiencia,
la observación en todas las naciones, ha
demostrado que este sistema es vicioso.
Este sistema de vendetta supone que la
responsabilidad en todos los individuos
que infringen la ley es la misma, consi-
dera el delito como una entidad objetiva
que puede desprenderse del sujeto que
cometió el delito y que puede castigar
aplicándole un metro en el cual pueda
graduarse la responsabilidad del delin-
cuente. Por eso nuestro código penal esta-
blece para las penas, conforme a este
sistema, un mínimum, un medio y un
máximum, y no conforme con estos tres
grados, todavía, establece, después, una
larga serie de circunstancias agravantes
y atenuantes, que el juez va graduando
automáticamente, para poder decir: este
delito merece un año de prisión, merece
dos o merece tres años de prisión.
Este sistema, como decía a ustedes, ha
resultado enteramente falso, enteramente
ineficaz. No hay absolutamente delito
como entidad objetiva. Hay delincuentes
y no delitos, y la delincuencia, en el dere-
cho penal moderno, en el derecho penal
científico moderno, no es una cosa abs-
tracta, sino una cosa enteramente concreta.
El individuo que obra, no por su sola
voluntad, como lo supone el sistema penal
clásico, sino que obra obedeciendo a un
sistema de circunstancias múltiples, el
Artículo 18 755
delincuente que obra por la influencia de
la herencia, por el producto de la heren-
cia, del medio, de la educación, de las
ideas dominantes en el momento histórico
en que vive, y no solamente esto, sino que
la experiencia y el estudio han venido a
demostrar que la constitución interna del
individuo es, en muchos casos, la que
viene a determinar el delito, pues se ha
venido a poner de manifiesto que en mul-
titud de casos el individuo que obra
infringiendo una ley, no obra más que
bajo lo que se llama un concepto falso
de la ley, porque la psicología ha venido
a revelar que hay espíritus que compren-
den perfectamente y que al aplicarla sacan
una consecuencia contraria.
Pasa con éstos, que se llaman por Ribaut
y otros sociólogos y psicólogos moder-
nos, los espíritus falsos, que sacan una
consecuencia enteramente contraria a lo
que se dice del principio, que no tienen
absolutamente ninguna culpa. Con estos
individuos pasa enteramente lo mismo que
con algunos enfermos de la vista. Sabrán
ustedes que hay muchas personas que no
ven los colores tal como están, sino que
los cambian; que en vez de ver una luz
verde, la ven azul, y otros descomponen
la luz en otra enteramente contraria, y
esto ha dado por resultado, en multitud
de casos entre los despachadores de trenes,
que al darle vía libre a un tren, en lugar
de mandarlo por la vía que está libre, lo
mandan por la vía que está ocupada,
ocasionándose choques que muchas
veces son de funestas consecuencias, por
las víctimas que se ocasionan, y estos
individuos no tienen responsabilidad,
porque ellos no tienen la culpa de tener
alterado el órgano de la vista; pues, con-
forme a las enseñanzas psicológicas de
los psicólogos modernos, perfectamente
comprobadas, esto pasa con los espíritus
falsos.
Hay otra clase de espíritus falsos, que son
aquellos que en lugar de ver los principios
y leerlos como ellos son, los leen al revés,
de manera que donde dice un principio
una cosa, ellos ven enteramente lo con-
trario o una cosa enteramente distinta.
Esta es otra clase de espíritus falsos.
Me limitaré a estos casos para venir a
esto: el individuo que falta a una ley
penal, no llega a demostrar en un mo-
mento dado si esa ley penal la viola por-
que tiene un mal concepto del precepto
de la ley o lo entiende mal, o si la viola
por efecto determinante del medio en que
vive, de la educación que ha recibido, de
la herencia, de su constitución, de su cons-
titución material y fisiológica o si ha
aprobado o ejecutado aquel hecho incu-
rriendo en la omisión con el espíritu deli-
berado de faltar a la ley penal. De aquí
resulta que todos los tratadistas de dere-
756 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cho penal moderno vienen a poner en tela
de duda el sistema de la responsabilidad.
De manera que hoy en el derecho penal
nuevo toda la teoría está basada en esto:
que hay individuos que delinquen, que
no se sabe más que han faltado a la ley
penal, que es lo único que se puede demos-
trar, pero que no se puede demostrar si
esa falta es el efecto de circunstancias
que no han podido evitar, porque les vie-
nen como un efecto de la herencia, como
deducción, como un efecto de su consti-
tución íntima; de manera que ya el siste-
ma de la responsabilidad penal, tal como
lo consideraba la escuela de Beccaria, es
una escuela enteramente desprestigiada,
y hoy los sistemas penales están basados
en esto que al principio dije a ustedes; el
principio de la penalidad, sobre el cual
descansaba toda la teoría penal, era el sis-
tema de la venganza; después fue el cas-
tigo de la reparación: de allí fue de donde
vinieron, como lo voy a decir a ustedes
en seguida, los sistemas penitenciarios,
y hoy es el sistema de la readaptación o
adaptación del individuo.
La cárcel, hoy, y los sistemas penales,
deben tener exactamente el mismo objeto
que tiene la educación de la niñez en la
escuela y en la familia: preparar al indi-
viduo para poderlo lanzar al mundo, pu-
diendo subsistir o convivir tranquila-
mente con sus semejantes. De manera
que hoy los sistemas penales no son
sistemas de venganza, no son sistemas
de reparación, sino que son sistemas de
adaptación de los individuos que están
inhabilitados para poder vivir en las con-
diciones ordinarias de la sociedad. Esta
es la teoría moderna. (Aplausos.)
Pues bien, señores, cuando la Constitu-
ción de 57 se dio, se recomendó en el
artículo correspondiente al que se discute
en estos momentos, o en el que se prohi-
bió la pena de muerte, que ésta quedaría
prohibida tan pronto como se estableciera
en la república, en los estados, el régimen
penitenciario; de manera que nada tiene
de particular que nuestros padres los,
constituyentes de 57, hayan adoptado este
modo, de acuerdo con el pensamiento
común de la época. De manera que el sis-
tema penitenciario de entonces, corres-
pondía a la doctrina de Beccaria. ¿Cómo
querer sacar a los hombres de entonces
de aquel sistema de crueldad e inhuma-
nidad que les vino desde épocas ante-
riores, en que imperaba el sistema de la
venganza? Por eso los constituyentes de
57 prohibieron los azotes, prohibieron la
mutilación las penas de infamia, las penas
trascendentales.
Nosotros heredamos de los españoles
todas esas desgracias, como lo dijo el
Artículo 18 757
C. Primer Jefe en su discurso la noche
del primero de este mes. Entonces se había
considerado que era necesario un sistema
de rudeza completa para conservar todos los
derechos de la colonia española; durante
este período en que México fue virrei-
nato, los habitantes de este país fueron
vasallos a quienes se aplicaba toda clase
de castigos, no concediéndoles ningu-
nos derechos. La inquisición era la prueba.
Existía entonces el tormento para obligar-
los a confesar.
Es por eso que es necesario tener en cuenta
que las costumbres no cambian de la
noche a la mañana, que las costumbres
de un país subsisten, porque las socie-
dades existen como la fuerza centrífuga
que se va rodando por virtud de la fuerza
adquirida; de manera que al hacerse
México independiente, trajo todas las
ideas, todos los prejuicios, todas las preo-
cupaciones, todas las crueldades e
ignominias que nos dejó la conquista
española, y por eso los constituyentes de
57 tuvieron que aceptar el adelanto de la
época y lo aceptaron de una manera franca
y científica, que toda la nación aprobó al
impedir las penas de azotes, mutilación
e ignominia, proclamando el sistema
penitenciario para evitar esos malos tra-
tamientos en las prisiones y expresamente
lo aprobó. Pero vamos a ver ahora. ¿Esta-
mos hoy en las condiciones del año de 57?
No, ya he dicho a ustedes que la tenden-
cia de la época, en los países de habla
inglesa, en los Estados Unidos e Inglaterra,
está proclamado, sostenido, que esos sis-
temas no son penales, no son sistemas
penitenciarios, sino que son sistemas de
adaptación y voy a poner a ustedes un
ejemplo muy sencillo, que pone de mani-
fiesto la cosa: un reloj no puede andar,
se le lleva al relojero para que el relojero
vea por qué no camina; bien porque tiene
intermitencias y se adelanta o se atrasa,
o bien porque se detiene. De todos modos
el reloj está mal. ¿Qué hace entonces el
relojero? No toma un martillo y castiga
al reloj, sino qué busca y compone el
engrane como debe, para que su marcha
sea perfecta. Esto lo hace la sociedad con
los criminales; es muy difícil determi-
nar cuándo hay verdadera delincuencia y
cuándo se ha infringido la ley por la
deformación del espíritu, del cerebro, por
la herencia, por el medio o por la educa-
ción; es necesario dar un paso más en la
vida, no hay más verdad, no hay más
espíritu que el cerebro, organizado en una
forma tal, que nos hace sentir y pensar.
(Aplausos nutridos.)
El C. Primer Jefe, que es un hombre que
ha estudiado mucho para buscar el pro-
greso de este país y que le ha costado tan-
tos sacrificios, al estudiar este punto,
después de meditar los antecedentes de
758 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
cómo están organizadas las prisiones en
Estados Unidos, en Inglaterra y Alemania,
entonces comprendió la necesidad de una
reforma trascendental en México, y pensó
que era necesario abolir esas penas, aca-
bar con las penitenciarías, que no son más
que instrumentos de tortura; son instru-
mentos en que no sólo el hombre va a
acabar con toda clase de sentimientos
nobles que puedan quedar en el corazón
de un criminal, sino que va a acabar con la
salud, como se los voy a demostrar a uste-
des en estos momentos. Conforme al
sistema de Beccaria, se establecieron como
sistemas penales el sistema penitenciario
dividido en dos clases, que se distinguie-
ron en esto: la regla shakesperiana y la
regla del self-sheriff
En una de ellas era el sistema del aislamien-
to; en la otra era un sistema medio de
aislamiento en una parte de la pena, muy
duro aislamiento, mostrando en otra
tercera parte de la pena un trabajo en
común; en la tercera parte, esto se consi-
deraba en esta época en la cual se dio la
Constitución de 57, y a la cual correspon-
de precisamente el código penal dado por
el presidente don Benito Juárez, se con-
sideraba que era la última palabra, y
como esta era la muestra en los países
adelantados, pues también la estable-
cieron aquí, y los países adelantados des-
pués vinieron a demostrar que el sistema
era enteramente vicioso, y nosotros
hasta la fecha todavía no nos podemos con-
vencer, porque somos enteramente difí-
ciles de convencernos de los males que
están lacerando al pueblo mexicano; so-
mos enteramente como los españoles
o franceses, promulgamos un principio y
después nos da miedo ejecutarlo, porque
le tenemos miedo a la libertad.
Pues bien, el sistema, las reglas mencio-
nadas, vinieron a demostrar que los siste-
mas penales lejos de regenerar al indivi-
duo, lo hacen más delincuente, y en caso
de que no lo hicieran más delincuente, no
lo regeneraban y sí lo hacían odiar profun-
damente a la Sociedad, puesto que lo
privaban de la inteligencia: y esos resul-
tados vinieron a palparse en la peniten-
ciaría de México, única parte de la repú-
blica donde se estableció un verdadero
sistema penitenciario. Hay aquí muchos
señores diputados que conmigo estuvie-
ron presos en la penitenciaría, y ustedes,
que aunque no hayan estado presos alguna
vez, pueden haber visitado ese estable-
cimiento, sabrán que las celdas son su-
mamente reducidas y de las condiciones
de frialdad, son sumamente húmedas
las de abajo y las de arriba; tienen unas y
otras, tanto las de abajo como las de
arriba; muy poca luz , no hay más que
un agujero, que ha de tener unos cin-
cuenta centímetros de largo por veinti-
Artículo 18 759
cinco de ancho, por donde el preso puede
recibir la luz. Pues bien, en la peniten-
ciaría de México las nueve décimas
partes de los presos salían, o locos o
invariablemente tuberculosos.
El doctor don Ricardo de la Cueva, que
fue el medico de esta prisión durante
largos años, formó una estadística tan
completa y estudiada, tan concienzuda,
que hizo pública llamando la atención del
gobierno federal sobre el resultado desas-
troso que estaba dando y llamaba también
la atención de que no solamente se mo-
ría la mayor parte de los penitenciados,
sino que los que salían enteramente a
delinquir de nuevo y que la reincidencia
era extraordinaria.
De manera que estos hechos estaban
demostrando que no se conseguía el
objeto, que era la regeneración del delin-
cuente, y sí se conseguía destruir su salud,
destruir su inteligencia o minar entera-
mente su cuerpo; de manera que recuerdo
que el doctor De la Cueva, en el infor-
me que rindió al gobierno, decía: "Es mil
veces menos peligroso para la sociedad
entera que el gobierno deje sin castigar a
todos estos delincuentes, porque causa-
rían menos males de los que van a causar
todos tuberculosos al volver a la socie-
dad, porque van a sembrar el germen de
la muerte por todas partes. De manera
que si no van a infestar moralmente al
pueblo, lo van a infestar materialmente.
Son un verdadero peligro para la salu-
bridad. La XXV legislatura tuvo, en vista
de todas estas quejas, una solución para
evitar el sistema penitenciario y ¡ asóm-
brense ustedes! no para evitar el sistema
penitenciario, sino que únicamente decir
que el sistema de las prisiones celulares
se reduciría a una parte insignificante; tan
apegada y arraigada estaba esa idea a la
tradición. Pues bien, el señor Carranza
quiso que se adoptara el sistema moderno
y ¿cómo adoptar el sistema moderno?
Los sistemas modernos en Estados Uni-
dos, en Inglaterra, Alemania y Francia,
son las colonias penales, las colonias
agrícolas y ¡azórense ustedes! estas pri-
siones no están en manos de militares,
no están sujetas a la fuerza, sino que
vienen a estar a cargo de médicos y a cargo
de profesores, con objeto de estudiar las
condiciones de cada individuo, de estu-
diar cada caso, y puedan de esa manera
hacer de aquel individuo un hombre útil
para que el gobierno pueda devolverlo a
la sociedad.
Ahora bien, señores: este es el sistema
moderno, este es el adelanto, pero ¿cómo
viene a decirnos la comisión, como un
gran sistema penitenciario, el trabajo obli-
gatorio? ¿Cómo va a ser el trabajo obliga-
760 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
torio dentro de prisiones reducidas, dentro
de prisiones insalubres que no tienen las
necesarias condiciones de higiene?
Tienen ustedes entre nosotros a una
persona muy distinguida que podrá decir
a ustedes lo que era la cárcel de Belén y
las condiciones en que está la peniten-
ciaría y sin duda alguna que él les dirá a
ustedes que está en las peores condicio-
nes posibles. Si esto pasa en México, en
donde hay elementos, en donde se gasta-
ron siete u ocho millones en construir la
penitenciaría, yo quiero que me digan
ustedes si en alguno de los estados de la
república puede hacerse esto. Supongo
que lo pueda hacer Jalisco, Puebla o Gua-
najuato, pero ¿creen ustedes que lo haga
Aguascalientes? Ahí hay un presupuesto
que no excede al año de $ 110,000, que
el gobernador del estado tiene que confor-
marse con el sueldo de doscientos pesos,
en que los magistrados ganan cien pe-
sos. ¿Creen ustedes que un estado como
Colima pueda sufragar los gastos de una
penitenciaría con todas las condiciones
necesarias? ¿Creen ustedes que los puede
sufragar Tlaxcala, que es un estado muy
reducido? De manera que eso de ordenar
hacer obligatorio el sistema penitenciario
en todos los estados, es una ilusión. Eso es
establecer una cosa imposible, porque el
mandato legislativo supone la posibilidad
de cumplirlo y por más que cada uno de
estos estados establezca un crédito consi-
derable, pongamos veinte millones de
dólares, estoy seguro que no los pueden
pagar; de manera que ¿por qué vamos a
hacer una cosa imposible?
Ahora vamos al sistema del señor Carran-
za, de las colonias penales o presidios.
Las colonias penales ya les digo a ustedes,
son colonias agrícolas, son colonias de
trabajadores, donde con toda humanidad
se va a tratar a los penados, con objeto
de no despertar en ellos el sentimiento de
odio para la sociedad, sino con objeto
de hacer que pueda haber en ellos la convi-
vencia social necesaria para que puedan
vivir junto con sus semejantes, sin causar
daño de ninguna especie. Las colonias pe-
nales pueden ser que en muchos casos
no sean posibles, pues no bastarán las
islas que se tienen, aunque sí hay islas en
condiciones bastante aceptables para que
en ellas se establezcan las colonias pena-
les, las Islas Marías, que en la época de
Porfirio Díaz fueron señaladas para esta-
blecer una colonia penal, pero eso sólo
fue una caricatura de la colonia penal y
dio un resultado fatal.
¿Por qué? Porque ni se adoptó a su objeto
ni se pusieron los medios eficaces para
ello. En primer lugar, las colonias penales
deben ser, como dice el proyecto del Primer
Jefe, para criminales cuyas condenas sean
Artículo 18 761
de dos años en adelante. En tiempo de
don Porfirio se utilizaban para reos cuya
pena era menor y resultaba que apenas lle-
gaban esos individuos a las Islas Marías
y dos o tres días después tenían que vol-
ver, porque habían cumplido la condena.
Esas islas se establecieron con dos obje-
tos: primero, para favorecer los intereses
de los amigos de Corral, que querían
explotar las riquezas de esas islas y lo
que querían con los penitenciarios o las
personas que estaban condenadas a sufrir
una reclusión, era tener trabajadores que
no les costaran nada para hacer explota-
ciones; de manera que el fin era entera-
mente ilegítimo.
En segundo lugar, enteramente inadapta-
ble, no sólo porque se iba a extinguir una
pena pequeña, sino porque no había me-
dios absolutamente para realizar el fin
que se proponen las Colonias penales, que
es la civilización, diremos, del delin-
cuente, sino que iban a maltratarlo porque
no quería trabajar, a explotarlo o a hacerlo
sufrir, lo que daba un resultado fatal; pero
desde el momento que son dos años de
prisión, habrá el tiempo, como dice el
artículo posterior clara y terminante-
mente, que sólo que los procesos en los
cuales se pueda imponer una pena de un
año de prisión, concluyan antes de seis
meses y que en aquellos en que sea de
dos años o exceda de ese tiempo, conclu-
yan en un año, habrá siempre tiempo
bastante para que permanezcan los delin-
cuentes un tiempo bastante bueno en la
isla. Por otra parte, el sistema que se pro-
pone no se puede ampliar en un proyecto
de Constitución porque esto es propio de
las leyes reglamentarias que vendrán
después.
La vida en la isla, que debe tener dos
Períodos conforme al sistema moderno,
es de rigurosa separación de la familia
durante el primer período y en el segundo
ya van a vivir con sus familias porque se
les pasa a una isla donde hay más libertad,
donde el trabajo es libre, donde única-
mente se necesita que se dediquen al
trabajo que de antemano ellos han seña-
lado, que deben ejecutar con el objeto de
que, cuando llegue el fin de su condena,
tengan una manera honrada de vivir,
hayan formado una fortuna, porque se les
deja todo el producto de su trabajo. Ese
es el sistema: ahora ¿qué objeciones le
hace la comisión a este nuevo sistema?
Pues estas: en primer lugar dice que se-
para al condenado de su familia, Pues en
este caso, señores, hay que comenzar por
no aplicar nunca la pena de prisión, ni
mucho menos la pena de muerte, porque
siempre una y otra va a lesionar directa-
mente a la familia; todas las penas, por
más que se quiera, no sólo afectan direc-
762 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
tamente al culpable, sino que afectan
directamente a todas las personas que
están estrechamente ligadas con él, de
manera que es imposible poder evitar que
las penas tengan este efecto.
Por otra parte, dice la comisión, se separa
a la familia y se quita toda comunicación
con la sociedad. Sí, señor, es el objeto de la
penalidad separarlo del medio donde
vive para poder adaptarlo; es necesario
sacarlo del medio, retirarlo, para poder
prepararlo a fin de que pueda vivir sin
hacer daño. De manera que es indispen-
sable cortar todo vínculo con él. Cuando
ya el delincuente haya dado muestras de
que está muy preparado para la vida
en común, entonces pasa al otro período
y se le deja vivir con su familia; de manera
que el delincuente desde el primer día no
tendrá malos tratamientos y sí tendrá la
ventaja de que más tarde podrá vivir
con su familia, y es un deseo muy justo,
muy natural, porque el hombre vive en
sociedad con una gran cantidad de afectos
que lo ligan con el mundo. Entonces lo
dispondrá enteramente para vivir allí.
De manera que precisamente en esto en
que la comisión ve un mal, es un bien que
se busca y se abren ustedes cualquiera
obra de tratadistas modernos, la pri-
mera recomendación que verán ustedes
en los sistemas de castigo, es la de quitar
al delincuente del medio y de las condi-
ciones en que ha delinquido, para que
pueda ser combatida de una manera
eficaz la tendencia al vicio. ¿Qué otra
objeción hace la comisión a este artículo?
Pues esta: que se invade la soberanía de
los estados.
La verdad es que llama la atención que
un abogado tan distinguido como el señor
Colunga nos diga esto, porque los estados
no pierden su jurisdicción, únicamente
los van a poner en pupilaje en un esta-
blecimiento en donde sólo la federación
tiene elementos bastantes para ponerlos.
De manera que siguen cuidándolos, que-
dando, por lo tanto, sujetos a su jurisdic-
ción y la prueba la tienen ustedes en esto.
Hoy la federación no tiene más estable-
cimientos penales, más que los relativos
a los militares; no tiene establecimien-
tos penales del orden común, que era el
castillo de San Juan de Ulúa, ya lo quitó
la revolución y aquel ya no es un estable-
cimiento de castigo, de oprobio sino que
tiene un objeto enteramente civilizado.
Eso pasó ya a la historia, de manera que
no tiene la federación establecimientos
federales. ¿En donde purgan todos los pe-
nados sus culpas? Pues en las prisiones
comunes. ¿Pierde la federación su juris-
dicción sobre los reos? No, señores, la
federación sigue teniendo facultades para
juzgarlos, para indultarlos, para vigilar
Artículo 18 763
que estén cumpliendo su sentencia. De ma-
nera que les pasa la federación a las
cárceles de los estados la cantidad nece-
saria para el sostenimiento de los reos, la
cantidad correspondiente para la manu-
tención y cuidados. Lo mismo va a pasar
exactamente. Es lo único que se va a hacer
en este país que todavía es pobre, por
demás que se diga que somos ricos.
muy malo, es un sistema que corresponde
a las necesidades del momento. Ustedes
meditarán esas razones y podrán resolver
con todo acierto sobre este particular.
Yo no volveré a hacer uso de la palabra
sobre este particular. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Medina.
El día que cada estado tenga como Nueva
York una población tan enorme como
aquel estado, el día que seamos tantos en
Guanajuato como el estado de Illinois o
algún otro estado de la Unión Americana,
entonces se tendrán muchos millones
y entonces se podrán establecer estable-
cimientos magníficos y se podrán dar las
satisfacciones de tener establecimientos
que llenen todas las necesidades. Seño-
res, por mucha habilidad que haya en los
estados, no pueden tener nunca los esta-
dos los elementos que tiene el poder
federal. El poder federal podrá buscar
todos los especialistas que, conforme al
nuevo sistema, no podrán ser unos guar-
dianes con o sin garrotes, sino que deberán
ser profesores, deberán ser gente humana
que vayan a procurar la adaptación de
los que han tenido la mísera suerte de no
tener las condiciones necesarias para
poder vivir entre sus semejantes. De ma-
nera, señores, que este régimen peniten-
ciario que se presenta a ustedes como
-El C. Medina: Señores diputados: Spencer,
al comenzar su célebre obra que se llama
"Los primeros principios," dice estas pala-
bras que son muy ciertas. "Olvidamos con
frecuencia que hay siempre un fondo de
verdad en las cosas falsas, y una alma
de bondad en las cosas malas." (Voces;
¡No se oye!) Dijo un distinguido soció-
logo italiano, queriendo darse cuenta de
la marcha que seguía al espíritu humano
en la evolución de la sociedad, que había
llegado a esta conclusión que poco más o
menos da una cuenta exacta de las masas
de hechos que registra la historia y de
diversos casos particulares que esa mis-
ma historia nos cuenta. La evolución
de las sociedades, dice Vico, se verifica en
una forma de espiral, y de esta manera
quería decir que, hechos que en un princi-
pio habían sido esenciales, al irse desa-
rrollando, al ir evolucionando, tomando
una forma circular, de tal manera, que
llegaban en diversas revoluciones de esa
espiral a coincidir en determinados pun-
764 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tos, pero no es una coincidencia exacta,
precisa, matemática, sino en una coinci-
dencia que al mismo tiempo que contenía
los elementos del hecho fundamental,
sufría diversas variaciones con el cambio
y con la evolución.
La evolución progresiva o progreso de
estas mismas concepciones, o mejor dicho,
concepciones de esta naturaleza, han sido
las de Augusto Compre cuando daba las
famosas leyes de la evolución del espíritu
humano, habían sido de la filosofía ale-
mana, cuando daba los principios de evolu-
ción del mismo espíritu humano deter-
minando desde luego la existencia de una
tesis seguida de una antítesis y como con-
clusión toda una síntesis. Todo esto, seño-
res, nos muestra que en las sociedades
humanas, en el desarrollo de las socieda-
des humanas, hay un conjunto de princi-
pios fundamentales que se repiten y en
esa frase tan conocida, tan vulgar, de cier-
tos escritores que dicen que la historia se
repite, no por ser falsa deja de tener un
fundamento filosófico exacto.
Los hechos no se repiten efectivamente,
porque hay una evolución que los trans-
forma hasta lo infinito. Estos mismos he-
chos, lo que hacen, es alterar de acuerdo
con esta evolución. Esta explicación
previa, señores, la he creído necesaria
ahora que tomo la palabra después de
que esta asamblea ha escuchado el docto
discurso del señor licenciado Macías, me
refiero a los sistemas penales. El señor
licenciado Macías ha pasado revista a
dos clases de sistemas penales, el sistema
clásico y el sistema lombrosiano, porque
Lombroso ha sido el autor de la evolución
del derecho; pero no son esas las dos úni-
cas que hasta el presente nos ofrece el
derecho penal.
El derecho clásico está fundado en el
principio del libre albedrío. Se supone
que el delincuente tiene conciencia y
tiene libertad de sus actos. Estos son los
dos principios fundamentales de toda legis-
lación penal basada en el derecho penal
clásico como consecuencia de los progre-
sos de la filosofía penal y de la psicología
del derecho. Y como se ha batido de frente
y hasta en sus fundamentos más preciosos
la libertad individual cuando se nos ha
venido a demostrar que no hay tal libertad
de conciencia, sino una especie de eufe-
mismo hasta la fecha indefinido, porque
no sabemos a qué se deba que el hom-
bre obre como obra. Todo sistema filosó-
fico penal ha variado "de fond a sous",
como diría un francés, desde el fondo hasta
la superficie. Esta definición está fun-
dada en este principio: el hombre no es
libre. Esta revolución en el derecho penal
ha sido iniciada por Lombroso; a los estu-
dios lombrosianos han seguido capacida-
Artículo 18 765
des intelectuales de la talla de Garofallo
y Ferri. Garofallo y Ferri han sido princi-
palmente los autores del nuevo sistema
penal y ese nuevo sistema penal ha con-
sagrado al régimen penitenciario, pero no
para allí la evolución del derecho penal,
señor licenciado Macías. Yo me permito
llamar respetuosamente la atención de
ustedes sobre lo que estoy hablando
para que, si no es exacto lo que voy a
decir, que son puras teorías científicas,
me llame usted la atención.
No creo que a la ilustración del señor licen-
ciado Macías haya escapado la última
fase de la evolución del derecho penal,
ni tampoco que a su misma ilustración
escape que el sistema penitenciario no ha
sido desechado como lo ha dicho, sino
que es uno de los temas de las discusiones
más encontradas entre los partidarios de
uno y otro. La situación actual del dere-
cho penal está iniciada por todos aquellos
tratadistas que ya no ven en los fenóme-
nos sociales el principio de la individua-
lidad en que están fundadas las legis-
laciones modernas. El principio de la
individualidad ha pasado a la historia.
Siendo de los tratadistas que ven en los
momentos actuales como la razón de ser
todo agregado social, la solidaridad so-
cial, el principio de la solidaridad amplia-
mente sostenido por los sociólogos mo-
dernos, entre los cuales citaré a los que
vienen a mi memoria, pues confieso que
no vine preparado para esta lucha. León
Daguie como sostenedor de la soberanía
social, como sostenedor de la teoría de
la solidaridad social, penetra en todos los
recintos de la vida social; explica la vida
económica, la vida política y el fenómeno
religioso y naturalmente no pudiera dejar
desapercibido el derecho penal. ¿De qué
manera explica la solidaridad social, el
fenómeno jurídico penal?
Vamos a verlo: Garofallo y Ferri, tenían esta
excepción del hecho delictuoso. Garofallo
decía: "el hecho delictuoso es aquél que
hiere los sentimientos medios honestos
de una colectividad." Pero, señores:
¿cuáles eran los sentimientos medios de
una colectividad? Imposible decirlo y
para los apóstoles de la ciencia eminente-
mente positiva, no cabían afirmaciones tan
vagas como aquellas de "en los medios
honestos de una colectividad. " Turqueine
no ha respetado el concepto de Garofallo,
que aprovechó de ese concepto lo que tiene
de utilizable para la ciencia y por eso he
recordado en el principio de mi discurso,
señores, las frases de Spencer: "Olvida-
mos con frecuencia que hay siempre un
fondo de verdad en las cosas falsas y una
alma de bondad en las cosas malas."
La solidaridad social, según dice Bertaine,
opera de diversos modos. Unas veces opera
766 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de una manera mecánica y es lo que se
llama la solidaridad mecánica o por
similitudes.
El hombre de solidaridad mecánica o por
similitudes, lo toma por el hecho de obser-
vaciones, perfectamente comprobado, de
que todos los hombres poseemos una
parte que no es común y en la similitud
humana es lo que forma la solidaridad. Esas
similitudes obran en determinados mo-
mentos de una manera mecánica, por eso
le llaman la solidaridad de la mecánica.
¿Cuáles son los hechos que provocan la
reunión de las similitudes sociales aquí
asentadas, para que todos los individuos
se reúnan en un momento dado alrededor
los unos de los otros para vencer aquello?
¿Cuál es ese hecho? El delito. El delito
es, señores, es aquel hecho de observa-
ción y de ciencia positiva, no una entidad
metafísica como decía la escuela clásica,
es un hecho que hiere de una manera
directa y profunda todas aquellas que no
son comunes.
No son los sentimientos vagos a que se
refiere Garofallo o de honorabilidad per-
sonal, son sentimientos indefinibles, no
les podemos dar nombre, no los podemos
clasificar con un rubro ni podemos colo-
carlos en determinada serie. Lo cierto es
que existen dichos hechos y que son de
observación científica. Cuando viene el
delito a herir de una manera profunda a
estos hechos que no son comunes a todos
los hombres de una manera mecánica,
espontánea, irresistible, fatal, se unen para
vencer, para reaccionar en contra del de-
lito. Este es el procedimiento de la soli-
daridad mecánica o por similitudes.
El señor licenciado Macías nos acaba de
decir que la antigua escuela de derecho
penal estaba fundada en la venganza y,
por lo tanto, la penalidad fundada en la
venganza era cruel, torturaba al delin-
cuente. Esto en parte es cierto, señores,
pero en parte es falso. El sistema penal
moderno, es decir, el sistema que pro-
clama la solidaridad social, estipula la
reunión mecánica de los individuos, la so-
lidaridad provocada por las similitudes;
contiene mucho de pasional. De manera
que no es perfectamente falso que no
haya nada pasional en el delito ni haya el
sentimiento de venganza; al contrario,
este es el fundamento de la solidaridad y
mientras más enérgica es una reacción
más fundamentos hay para que el delito
sea castigado.
De manera que por estas consideraciones
que de una manera somera, como uste-
des deben comprender, expongo aquí,
porque en lo fundamental la pena es la
misma que todos los tratadistas han so-
metido, una reacción pasional gradual.
Artículo 1S 767
De manera que no es muy exacto que no
haya nada de pasional en la pena ni en los
sistemas penitenciarios. Esto mismo,
señores, explica por qué lo filosófico, lo
exacto, lo que debía ser entre nosotros, es
decir, en todas las sociedades, sería el
establecimiento del jurado para conocer
del delito, porque el jurado precisamente
expresa en índice de esa conciencia media
que ha venido a herir el delito. El jurado
comprende similitudes más visibles que
el delito viene a herir y el jurado es el
más apropiado para ofrecer esa reacción
pasional graduada, que es lo que consti-
tuye el castigo del delito.
Sin embargo, yo he votado contra el jurado
de imprenta, no porque lo viera como un
tribunal especial, porque en el caso de que
el artículo 20 establezca el jurado para
delitos comunes la objeción cae de su
peso: he votado en contra del jurado como
votaré contra el jurado como una insti-
tución general para juzgar de los delitos,
porque el jurado supone un conjunto de
condiciones que nosotros tenemos, y no lo
lamento. No solamente es el jurado el único
que nos ofrece ese espacio. Nosotros he-
mos proclamado desde 1857, todas las
libertades individuales posibles e imagi-
nables, todas las que la ciencia política
había predicado contra los tiranos más
oprobiosos; habíamos escrito en la cons-
titución de 57 la inmovilidad del derecho
de imprenta, del derecho de vida, del dere-
cho de conciencia, del derecho de ense-
ñanza, los más bellos derechos que ha
conquistado el espíritu humano: y del año
57 a esta parte no hemos visto realizados
más que una esfera mezquina esos dere-
chos que tanta sangre han costado al
mundo. (Aplausos.)
Se ha dicho, en todos los tonos y sea repe-
tido por medio de la prensa y por medio
de voces muy autorizadas, que nuestra
constitución debe ser el reflejo de nues-
tras necesidades sociales, que debe
corresponder a nuestro estado social. Esto
es falso, señores, y lo digo muy alto, supo-
niendo que la nación entera escuche estas
palabras. Esto es perfectamente falso, y
de allí la desconfianza que debe haber de
los editoriales de los periódicos que, algu-
nas veces, como dice un distinguido escritor
son mal pensados y peor escritos. Es falso
por esto; si nuestra constitución política
debe ser el germen, debe ser el índice de
nuestras necesidades sociales, de nuestro
estado social, nuestra constitución va a
ser un catálogo de miserias sociales. Si es
en tratándose de fenómenos políticos que
hay que tratar con mucho tino y con mucha
discreción, todos los sociólogos que se
han ocupado del fenómeno político en la
América latina están de acuerdo que en
la transmisión del poder solamente muy
pocas de esas naciones han resuelto el
768 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
problema, pero que en todas las demás
se opera. Cuando no interviene la intriga
interviene la dictadura o el libertinaje del
pueblo. En otros términos, no hemos sabi-
do todavía gozar de nuestras libertades
públicas. Nos falta la educación política.
¿Nuestra Constitución política va a con-
signar estas tristes verdades?
No, señores, a nuestro pueblo le gustan
las corridas de toros, la pelea de gallos,
el juego. Esta muy viciado y si nuestra
Constitución debe ser un reflejo de nues-
tro estado social, el índice de nuestro
estado social, debe darle al pueblo "Panem
et circenses" como quería el pueblo ro-
mano. Esto es falso también. De manera
que no es la Constitución política una
cosa hecha para ponernos en ver-
güenza, no, señores; pero tampoco debe
ser la Constitución el "cúralo todo." Tam-
poco debe ser el remedio de todos los
males, porque hay muchos tiranos ago-
nizantes que creen que haciendo una ley,
se corrigen los pueblos, tampoco es cierto
que toda ley sea ineficaz para corregir a
los pueblos: hay un término medio en que
esa está un poco aventajada al estado
social y marca al pueblo hasta dónde debe
encauzar sus energías. Esta digresión,
señores, este paréntesis, sobre lo que yo
estimo que debe ser nuestra Constitución
y sobre el valor que yo doy a los princi-
pios contenidos en ella, séame dispensada
para llegar a esta conclusión. Nosotros,
y digo nosotros refiriéndome a cierto
grupo intelectual y soñador, de esa bohe-
mia que acaba de salir de las escuelas,
que casi no tiene experiencia de la vida
nacional, le ha venido de relatos reco-
gidos en los libros de las escuelas en
relatos que hace la prensa, que nos han
venido a contar lo que vieron.
Nosotros, señores, qué habíamos de que-
rer para México sino todas las libertades
públicas y bellos ideales: la abolición de la
pena de muerte, la libertad de imprenta,
el establecimiento del jurado popular,
etc., y otros muchos bienes que sería
largo enumerar. Ya tenemos el hecho pal-
pable, ya tenemos una prueba decisiva y
voy a juzgar conforme a los hechos. ¿Supi-
mos gozar de la libertad imprenta, cuando
la tuvimos en México? En esa época,
cuando aquel hombre todo afecto y entu-
siasmo había despertado en todos los
ámbitos de la república un entusiasmo
que no teníamos nosotros porque toda-
vía pequeños habíamos nacido a la vida
independiente y ya estábamos viejos y
no creíamos en nada, no agrupamos alre-
dedor de ese hombre, le ayudamos, le dimos
de todo lo que éramos capaces, porque
aquel hombre representaba la república,
representaba la patria, lo más querido de
nosotros. Nosotros, con un tono dogmá-
tico, con un tono protector, tratándolo
Artículo 1S 769
como a un chiquillo de escuela recuerdo
"El Imparcial," que decía:
Señor presidente Madero, en el discurso
que pronunciasteis el otro día al pie de la
estatua de Humboldt, habéis ensalzado
mucho las glorias nacionales, habéis dicho
que México era el único país latinoame-
ricano que se había batido con las primeras
potencias del mundo y por eso, señor
Madero, habéis ofendido a las repúblicas
latinoamericanas, y sobre todo a la que
ha regalado a México la estatua del Barón
Humboldt. No, señor Madero, es nece-
saria más discreción, olvidáis que sois
gobierno." Mentiras, señores. Lo que olvi-
daba "El Imparcial" era otra cosa: que el
señor Madero era también un gobierno
revolucionario y que el señor Madero no
estaba obligado, dentro de los límites
discretos e impenetrables aquella especie
de estadio absoluto que se llamaba el go-
bierno y que nosotros los mortales nos
imaginábamos enclaustrado en el alcázar
de Chapultepec o en un alcázar lujosí-
simo como el de la calle de Cadena, y le
llamaba la atención a "El Imparcial"
que aquel gobierno popular, humano, que
extendía la mano a todos, que aquel
gobierno hablara con cierto entusiasmo.
Pero esto no tiene caso: el ejemplo fue la
indiscreción de la prensa en aquel mo-
mento: la conclusión es dolorosa, pero
se impone y debemos conocerla: que
no sabemos todavía gozar de nuestras
libertades: nos falta la discreción, el tacto,
la educación política. Esto no solamente
se ha visto en la imprenta, se ha visto en
muchas de nuestras instituciones socia-
les, de manera que deseando el jurado,
teóricamente, como lo mejor para juzgar
de los delitos de imprenta y de los delitos
comunes, yo he tenido el sentimiento de
votar contra el jurado, por que en la medi-
da de mi experiencia no corresponde el
jurado a nuestro estado social y porque
siendo un ideal, debemos alcanzarlo
procurando nuestra instrucción, procu-
rando realizar el gran problema de las
sociedades modernas: la formación del
ciudadano.
De manera que, señores, pasando a otro
asunto y supuesto que como decía, reca-
pitulando la primera parte de mi discurso,
que no ha sido la última palabra del dere-
cho penal la que hemos escuchado de los
doctos labios del señor licenciado Macías,
sino que ya aquella teoría de la venganza
que era la tesis de la escuela clásica, que
era el hecho fundamental, ha venido de-
sarrollándose a través de la escuela deter-
minista de Ferri y Garofallo, ahora viene
a coincidir en cierto punto con aquel
hecho primitivo y fundamental. Ya hemos
descubierto en la pena que los sistemas
penales han venido sosteniendo que hay
770 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
en delito la misma reacción pasional que
en un principio la humanidad ha tenido y
los tratadistas, como por ese sentimiento
primitivo y exacto que tenemos de las
causas, habían creído que existía en el
delito esa reacción pasional, es cierto,
señores; tampoco nos ha dicho la última
palabra el señor Macías sobre los siste-
mas penitenciarios y las colonias penales.
No es cierto que el sistema penitenciario
esté de una vez desechado de la penalidad
moderna. Con que hasta nosotros que he-
mos aceptado el automóvil aún tenemos
coches, y este ejemplo, que es muy gro-
sero, pero que es muy exacto, no hace
más que destruir la teoría de que los hechos
sociales no se substituyen los unos a
los otros. Indudablemente que muchas
cosas que tienen raíces profundas no pue-
den quitarse sino de una manera paula-
tina, y ¿qué diremos del sistema penitencia-
rio, que es relativamente reciente? Ya se
le condena de una manera definitiva. El sis-
tema penitenciario ha sido el elemento
de una reacción en contra de las antiguas
prisiones. Este fue el sistema que exa-
mino Beccaria y que fue el que le dio su
tema para hacer que el derecho penal se
guiara por otras consideraciones y se diri-
giera así a otros horizontes. El sistema
penitenciario tiene sus bondades. No can-
saré yo a ustedes con detallárselas, pero
tiene como bueno y fundamental, esto:
que buscan la regeneración del delin-
cuente, la readaptación, que diría el señor
licenciado Macías, porque el delincuente
efectivamente no es un ser que ha caído
en el mundo para castigo de la humani-
dad, sino que es un enfermo.
Lo que se persigue en el agente, lo que
se teme en el agente, al decir de la palabra
técnica, es la tecnibilidad del agente; el
derecho penal en estos momentos no cas-
tiga por venganza, porque la teoría de la
venganza no es novísima; en estos momen-
tos el derecho penal lo que castiga y pre-
viene es el grado de tecnibilidad del
agente, de manera que no está definitiva-
mente rechazado el sistema penitenciario,
y teniendo sus bondades, es propio del
estado actual de México conservar el sis-
tema penitenciario. Yo me opongo al
sistema de las colonias penales, porque
efectivamente no veo inconveniente para
que en México se establezcan las colonias
penales; sobre todo, porque no existen
determinadas condiciones.
Yo no me opongo a eso, pero si las colo-
nias se establecen bajo la férula del poder
federal, si lastimamos de una manera
profunda y directa lo más caro de nuestras
instituciones, que es el federalismo, no es
cierto que el señor licenciado Colunga
no se haya dado cuenta de la cuestión ni
que haya ofrecido a esta honorable asam-
Artículo 18 771
blea, en el dictamen de la comisión, un
argumento que carece de peso; el señor
licenciado Macías se extrañaba que el
señor licenciado Colunga, tan ilustrado
y discreto y que ha dado prueba en esta
asamblea de saber tratar las cuestiones
con ingenio y atingencia, se hubiera equi-
vocado en este caso: el señor licenciado
Colunga no se ha equivocado cuando ha
visto en el sistema de colonias penales,
bajo la tutela del poder federal, un peligro
para los estados de la federación. ¿Qué
es un estado de la federación cuando
acaba su jurisdicción? El estado, por su
propio prestigio, por el lugar que ocupa
en la república, debe él mismo proveer
a su legislación penal y el sistema de
las penas y castigos es una de las partes
más esenciales de la legislación penal, y
sí se les priva de este derecho, cuando se
retira a un reo y va éste a una colonia
en donde el estado no tendrá la misma
influencia e intervención que estando
la penitenciaría en el mismo estado.
La cuestión grave, la objeción de peso que
se hace, es que el estado no podrá nunca, si
es pequeño, tener los fondos suficientes
para establecer un buen sistema peniten-
ciario. Esta argumentación es de peso,
señores, y debemos resolverla resolviendo
las bases de nuestro sistema económi-
co, por que no solamente este régimen
está afectado por la penuria de las arcas,
sino que están afectados muchos otros,
como la administración pública, la impar-
tición de justicia, la enseñanza, las
artes, etc., todo está afectado con la falta
de fondos, y si el estado dispone de deter-
minada cantidad, por pequeña que sea,
está obligado a destinarla a las cosas más
necesarias para su vida, y entre lo más nece-
sario e indispensable está el establecimiento
de un régimen penitenciario. Démosles
a los estados las bases, la norma de con-
ducta, digámosles que el establecimiento
de colonias penales es lo mejor, pero
puesto que el sistema penitenciario es de
los menos malos, establecedlo, porque va
en ello la moralidad, la tranquilidad pú-
blica, porque es lo que puede dar mejo-
res resultados para la readaptación de
los delincuentes. Respetemos, el princi-
pio de la soberanía de los estados.
Yo, en tratándose de la soberanía de los
estados, recuerdo los fanatismos de Vallaría
cuando se trataba de la supremacía de los
estados. Les estamos quitando muchas
facultades, parece que tenemos la
intención del gobierno de Porfirio Díaz
para quitarles hoy una cosa, más tarde
otra, diciendo: esto no tiene importancia.
No, señores, el ideal en los sistemas polí-
ticos modernos, es el de la descentraliza-
ción administrativa, y la centralización
política y esto lo tendremos cuando demos
a los estados libertad para establecer el
régimen penitenciario, porque es la base
772 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
fundamental de todo sistema adminis-
trativo. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: la discusión del artículo degeneró
en una especie de torneo y voy a dar
algunas razones que me han servido para
no objetar el dictamen acerca de la des-
centralización del régimen penitenciario.
Yo, como el compañero Medina, quizá
como el señor Macías, como el maes-
tro Colunga, he leído a Lombroso y a
otros tratadistas de derecho penal, pero
a mis compañeros y a mi se nos ha olvi-
dado que no hemos estudiado al delin-
cuente. Que estamos aplicando teorías
europeas al delincuente mexicano y que-
remos compararnos nosotros y creemos
que estamos en un grado de moralidad
más alto que los franceses y alemanes.
Por esta causa no he meditado una razón
en conciencia acerca de lo que hemos de
decir en materia penal.
El día que mis ocupaciones lo permitan
y me haya yo dado cuenta perfecta de lo
que es el delincuente mexicano, entonces
os podré decir a conciencia lo que debe-
mos hacer. Por ahora estamos muy atra-
sados en materia penal. Deseo referirme
de un modo especial a las objeciones que
presento el señor licenciado Macías a los
argumentos que alegué en esta tribuna.
Dice el señor licenciado Macías que de
suprimir las palabras de "pena alternativa
y corporal," se maniataría al poder Judi-
cial y un juez no podría ordenar la prisión
de un delincuente; habló después el señor
licenciado Macías de penas conjuntivas,
es decir, de penas en que la ley establece
a la vez la pecuniaria y la corporal. En ese
caso no hay lugar a duda; nos referimos
al caso de la pena alternativa y nos citó el
licenciado Macías un caso. Decía: un juez
impone una sentencia de cien pesos de
multa, pero el acusado no tiene con qué pa-
gar esa multa, y por consiguiente se que-
daría sin castigo alguno.
Este argumento es sumamente débil; basta
que nos fijemos en este detalle: ¿En qué
momento sabe el juez que el acusado
tiene o no la multa? Lo sabe hasta que
pronuncia su sentencia, pero no antes.
Yo he querido que se quite a los jueces la
facultad de privar a un individuo de su
libertad antes de que pronuncien su sen-
tencia, no después; pero ¿antes de esa
sentencia, cuando no se sabe todavía si se
le va imponer pena corporal o pecuniaria,
es justo, señores, que se le quite su liber-
tad? ¿No es un atentado a la libertad, no
es una de las mayores injusticias que con
todo y la incertidumbre que tiene un juez
vaya a quitarle la libertad al individuo?
Artículo 18 773
Si la ley nos dice que en caso de duda
debe absolverse al inculpado, ¿por qué
nosotros en caso de incertidumbre vamos
a sancionar el principio de que se meta a
un ciudadano a la cárcel?
No citó el señor licenciado Macías ningún
otro argumento; comprendí, sí, que tenía
la idea de que pudiera presentarse el caso
de que un individuo no tuviera los cien
pesos para pagar la multa. Si algún indi-
viduo, desgraciadamente no podía hacer
los sacrificios que hacen todos para recu-
perar su libertad, en este caso, señores,
tendremos que admitir la posibilidad de
que se le quitara su libertad, que se le redu-
jera a prisión por no tener los cien pesos
de multa. Pero eso, repito lo viene a saber
el juez hasta el final, hasta que ha pro-
nunciado su sentencia, hasta que ya está
en la ejecución de la sentencia misma,
pero no antes, señores.
Además, ese caso que citaba el señor
Macías es un caso verdaderamente
excepcional y nadie ignora, señores, que
no estamos legislando para casos excep-
cionales, sino para casos generales. Yo sí
aseguro a ustedes que bien se puede contar
en un noventa y nueve por ciento el nú-
mero de individuos que merecieron pena
corporal o alternativa de pecuniaria y cor-
poral, hacen miles de sacrificios por pagar
la multa y recobrar su libertad; y por ese
noventa y nueve por ciento de indivi-
duos no demos nuestro voto a favor del
artículo tal como está. Exijamos que se
precise que sólo puede reducirse a prisión
a un individuo cuando la ley impone una
pena que sea corporal.
- El C. Calderón: Pido la palabra.
- El C. presidente: ¿Para qué desea la
palabra?
- El C. Calderón: Quiero suplicar a la pre-
sidencia si lo estima a bien, que se le per-
mita todavía al señor licenciado Medina
que nos hable de la cuestión pecuniaria.
Quisiera yo, por mi parte, conocer su opi-
nión sobre esto.
- El C. presidente: El señor diputado
Medina tiene derecho a hablar dos veces.
- El C. Calderón: Yo si me consideraba
con la competencia del caso, iría a la
tribuna.
- El C. presidente: El señor Medina tiene
derecho de hablar dos veces y ha hablado
una. Si gusta, puede pasar nuevamente a
la tribuna. Tiene la palabra el señor
diputado Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: no soy
abogado, ni a rábula llego, no alterné con
774 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
el tristemente célebre Del Toro ni tam-
poco contendí con el no menos célebre
Telésforo A. Ocampo, ni con ninguna de
esas figuras prominentes del foro mexi-
cano. Vengo a defender el proyecto del
dictamen de la comisión, porque aunque
el señor licenciado don José N. Macías
se ha esforzado en su largo discurso por
convencernos, yo, la verdad, no me en-
cuentro convencido. El señor don José
N. nos dice que el régimen penitenciario
es abominable; que ahí no se hace más
que asesinar a los seres humanos sin que
se logre el objeto que se persigue, o sea
la regeneración del criminal; y en las
colonias penales, tal como ahora se esta-
blecen, ¿cuál es el fin práctico que se ha
obtenido mandando a infinidad de seres
humanos a purgar sus penas, a purgar ahí
sus delitos imaginarios o reales?
Es que, seguramente, el señor don José
N. no se dio una vueltecita por Quintana
Roo, no vio ahí regados aquellos campos
de osamentas de infelices que eran con-
signados a aquel lugar; no vio cómo blan-
queaban aquellos restos humanos, que
parecían los escupitajos que la barbarie
y la crueldad lanzaban sobre la civili-
zación en la madre tierra; es que no vio
eso. Colonias penales. ¿Dónde se van a
establecer? En lugares apropiados, en las
regiones en donde los delitos se han
cometido, porque de otra manera y siendo
esas colonias manejadas por el centro,
vendría a suceder lo que ha sucedido siem-
pre. A las Islas Marías, por ejemplo, se
consigna a los delincuentes, y un delin-
cuente de clima templado que está acos-
tumbrado a vivir en un terreno frío, con-
signado a aquel lugar de improviso, no
es más que darle la muerte lenta, lo cual es
cruel; más vale que se aplique desde luego
la pena de muerte. En el proyecto de ley,
en el proyecto de reformas, se dice:
"Toda pena de más de dos años de prisión,
se hará efectiva en colonias penales o pre-
sidios que dependerán directamente del
gobierno federal, y que estarán fuera de
las poblaciones, debiendo pagar los esta-
dos a la federación los gastos que corres-
pondan por el número de reos que tuvieren
en dichos establecimientos."
Cito esto, porque aquí se ha alegado que
los estados no están en condiciones de
poner establecimientos penitenciarios
adecuados para el fin que se persigue.
Si los estados van a pagar a la federa-
ción lo que corresponda a cada uno de
los reos para el sostenimiento de ellos,
¿por qué los estados no van a poder tener
sus penitenciarías y establecimientos peni-
tenciarios adecuados para castigar a los
criminales que así lo merezcan?
Artículo 18 775
De esa manera, dejando en libertad a los
estados, procurando respetar su sobera-
nía en todos los órdenes, se esforzarán
por tener cada uno el establecimiento más
apropiado, se esforzarán porque en esos
establecimientos haya trabajos adecua-
dos para que el criminal vaya regene-
rándose por medio de ellos; se procurará
que haya diversidad de trabajos, para que
los criminales se ejerciten en diversos
oficios y salgan de ahí cada uno verdade-
ramente regenerado y capaz de ganarse
por sí mismo la subsistencia para la vida,
sin necesidad de recurrir al crimen. En las
colonias penales, como hasta ahora han
estado establecidas y que creo no mejora-
rán durante muchos años, no van más que
a cavar la tierra y a servir de explotación a
un general Bravo o a otro por el estilo; no
van más que a ser pasto para la explota-
ción de los ambiciosos, de los caciques,
de los explotadores que vayan allá como
jefes de ellos. Hasta ahora, señores, eso
hemos visto; hasta ahora no se nos ha
dado un solo ejemplo de que una colonia
penal haya servido para el objeto a que
se la ha destinado.
Ha servido para enriquecer a los que han
estado manejando esas colonias penales
Nos han hablado de que en las peniten-
ciarías, en los establecimientos de reclu-
sión, hay probabilidades, se ha venido
observando que hay un porcentaje gran-
dísimo de enfermedades, principalmente
tuberculosis, por la falta de aire, por la
falta, en fin, de condiciones higiénicas
en esos establecimientos, y que allá en
las colonias penales que hay en Quin-
tana Roo hay insalubridad abominable,
una insalubridad tal, que ha determina-
do una mortandad escandalosa en los
infelices que eran consignados allá y
quienes volvían porque se nos ha hablado
de que volvían algunos con ahorros, pero
creo que casi nadie volvía-, volvían con
una enfermedad, volvían cuando menos
con un paludismo crónico, que acababa
por arrastrarlos al sepulcro. Venían de allá
arrastrándose más bien que andando
aquellos infelices que habían sido con-
signados, los que lograban escapar de la
muerte, aquellos que no habían sucum-
bido allá en el propio campo, ya digo,
venían arrastrándose lastimosamente para
morir en cualquiera de las poblaciones
del trayecto antes de llegar a su hogar.
No es, pues, un medio de reparación para
la sociedad; la sociedad no se repara de
los perjuicios que recibe, de las ofensas
que recibe, con miserias, con crueldades,
con ruindades; la sociedad se repara con
medios nobles, con medios eficaces.
Si en alguno de los establecimientos pena-
les se ha abusado, si en alguno de los
776 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
establecimientos penales se ha extremado
el rigor, es que esos establecimientos pe-
nales de las ciudades no han estado sufi-
cientemente vigilados, es que esos esta-
blecimientos penales no han sido puestos
en manos de personas dignas de ocupar
un puesto público. El dictamen de la
comisión dice en su segundo párrafo:
"Los estados establecerán el régimen
penitenciario sobre la base del trabajo
como medio de regeneración del delin-
cuente." A esto yo desearía agregar: "me-
diante la retribución del trabajo." Porque
el criminal, el delincuente, por menos que
aprecie la libertad, siempre la estima, y
el solo hecho de la reclusión, el solo hecho
de estar privado de esa libertad es una
pena suficiente. ¿Por qué, pues, además
de privarlo de la libertad, vamos a pri-
varlo del producto de su esfuerzo corporal,
del producto de su esfuerzo intelectual, del
producto, en fin, de sus energías?
Así, pues, yo desearía que la honorable
comisión agregase eso y que los CC.
diputados compañeros míos votasen por
el dictamen en esa forma, porque, repito,
con eso evitaríamos que los caciques de
siempre, que aprovechan cualquiera situa-
ción para la explotación del infeliz, vuel-
van de nuevo favorecidos por la ley a
hacer de las suyas. Las colonias penales,
y esto lo voy a decir por último, se prestan
sólo a abusos, porque regularmente
están muy lejos, están muy retiradas de
la acción del gobierno y más retiradas
todavía si, como lo propone el proyecto,
de reformas, van a ser manejadas por el
centro. El centro no va a tener personal
suficiente, y no va a tener personal capaz
y honrado para estar vigilando esas colo-
nias desde el centro, a fin de que en ellas
no se cometan abusos.
-El C. Dávalos: Pido la palabra para una
rectificación de hechos. Honorable asam-
blea. (Voces: ¡Tribuna, Tribuna!) Es sólo
para una rectificación. Honorable asam-
blea: fui discípulo durante siete meses, y
obligado por supuesto, para observar la
vida del interior de la penitenciaría, por
obra y gracia del golpe de estado, que me
envió siete meses a vivir dentro de ella,
y fui discípulo, voluntario, en Quintana
Roo, para observar la vida que ahí se
hace. Es necesario que partan ustedes
de una base cierta: Quintana Roo no fue
una colonia penal, era una Siberia a la
que el zar de México enviaba al que le
estorbaba para mantenerse en el poder.
De consiguiente, no se debe traer a
colación a Quintana Roo cuando se hable
de colonias penales.
-El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Colunga.
Artículo 18 777
-El C. Colunga: Confieso que ni el señor
diputado Pastrana ni yo entendimos el
artículo 18, como dice el señor Macías,
pero creo que si no lo entendimos fue por
falta de comprensión o por la ambigüedad
en que está redactado. Las leyes deben
interpretarse de manera que no den lugar
a haber en ellas un absurdo. Nosotros
entendimos sólo en esta forma: (leyó.)
Porque de lo contrario resultará que habrá
lugar a prisión cuando la pena sea corpo-
ral o cuando sea pecuniaria y corporal.
Esto me parece que es una verdad de Pero
Grullo. De manera que nosotros por eso
dijimos que el artículo 18 se refería a la
prisión preventiva.
Respecto a la segunda parte, debo mani-
festar con mucha satisfacción a la asamblea,
que encuentro que todos mis compañeros
de comisión conocen las teorías que ha de-
sarrollado el señor Macías; que la co-
misión no cree que la base del sistema
penal sea la vendetta pública, pero tam-
poco cree que sea la readaptación. Para
los miembros de la comisión el sistema
penal está basado en un principio de la con-
servación de la sociedad. Interesa a la socie-
dad retirar un individuo que ha cometido
un delito, porque considera que consti-
tuye un peligro y le interesa volverlo al
seno de la sociedad convertido en un ser
útil por el mismo principio de convenien-
cia y digo si es posible, porque no siempre
es posible readaptar a un delincuente,
pues hay delincuentes natos en cuales es
por demás imaginar cualquier sistema
de corrección. No hay más recurso que
extirparlos por completo o condenarlos
a prisión perpetua. De manera que los de
la comisión estamos conformes en sus-
tancia con las opiniones del señor Macías,
pero la cuestión capital es resolver si esos
presidios penales o penitenciarios, o colo-
nias penales, -el nombre poco importa- ,
lo que se necesita saber si esos estable-
cimientos de corrección deben depender
de la federación o de los estados.
El señor diputado Macías nos hace la
objeción que nosotros habíamos previsto:
la conveniencia de reunir los recursos de
todos para plantear unos cuantos estable-
cimientos de corrección, lo que sería más
fructuoso y económico que dejar que
cada estado establezca por sí mismo sus
penitenciarías, colonias penales o presi-
dios. La comisión la previo y me parece
que la comisión la ha refutado.
En primer lugar ¿cuáles son los recur-
sos de la federación sino los mismos de
los estados? ¿Qué es la federación, sino
el conjunto, el agregado de todos los esta-
dos? y ¿de dónde han salido todos los
fondos mediante los cuáles se han hecho
mejoras en la capital? Todos han sido
retirados más o menos arbitrariamente de
778 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
las tesorerías de los estados, y debido a
éstos la capital de México se ha embelle-
cido. A costa de las provincias, en México
se tiene el bosque de Chapultepec y edifi-
cios huecos como el manicomio, el hospicio
de niños y otros más.
Todos estos edificios los he calificado de
huecos, porque son bellos, pero no corres-
ponden a su objeto. Cualquiera que penetra
en ellos y ve qué clase de servicio se im-
parte, encuentra que no hay nada que sea
útil. Yo creo que en los estados podrán
establecerse penitenciarías análogas a la
de México, podrán establecerse manico-
mios modestos, pero más eficaces que
los que hasta ahora ha habido en México.
El señor licenciado Macías, para robus-
tecer su tesis, nos habló de los estados
pequeños, que no son más que cuatro; y
porque esos estados no pueden sostener
establecimientos de corrección ¿vamos
a privar a los demás de ellos? Sería la
mayor equivocación. Yo sostengo que
en los estados como Jalisco, Veracruz, en
suma, todos los estados de la república,
quitando esos cuatro pequeños estados,
en todos ellos hay recursos materiales para
fundar buenos establecimientos penales
adecuados a sus necesidades; lo que im-
porta es que queden situados fuera de
las poblaciones y esto puede conseguirse
perfectamente.
En cuanto a los elementos intelectuales,
estamos comprobando que no escasean
en los estados: el diputado Hilario
Medina, que no viene más que de un
oscuro rincón de provincia, de la ciudad
de León, se nos ha revelado como un
profundo sociólogo. Iguales conocimien-
tos ha demostrado el señor diputado Jara
en todas las cuestiones que se han deba-
tido. Por otra parte, me basta hacer men-
ción de los compañeros que forman la
comisión de reformas a la Constitución
y que todos son provincianos. En el dipu-
tado Monzón he descubierto conocimien-
tos pedagógicos tan avanzados, como no
los había llegado nunca a ver en educa-
dores de México; el doctor Román, que
viene de un pueblo del estado de Vera-
cruz, trae un caudal de teorías psicoló-
gicas; el diputado Recio, que viene de
Yucatán, posee conocimientos profundos
sobre el problema agrario.
He dejado para el último término al dipu-
tado Múgica, porque vosotros habéis tenido
ya ocasión de apreciar sus facultades; el
señor diputado Múgica ha demostrado
bastante acierto para dar siempre con el
nudo de las cuestiones y que las sabe sos-
tener con elocuencia y con una firmeza
de principios verdaderamente envidiable.
Esto ha hecho que muchas personas que
no lo conocen me hayan preguntado si el
Artículo 18 779
señor general Múgica tiene un titulo pro-
fesional. Con esto queda demostrado que
en provincias hay elementos económicos,
lo mismo que elementos intelectuales.
Existe el prejuicio de que sólo en la federa-
ción hay riqueza, que sólo en la federación
hay sabios, que sólo lo de la metrópoli
es bueno.
Es necesario destruir esa prevención y
creo, señores, que lo lograremos sola-
mente cuando se garantice la soberanía
de los estados. (Aplausos,) No se socava
la soberanía de los estados como dice el
señor diputado Macías: cada uno de ellos
podrá tener sobre sus reos la intervención
que le corresponda. Yo digo, señores, si
un régimen penal ha de ser provechoso,
debe ser ante todo uniforme. Se necesita
antes que todo uniformidad, porque si un
penado obtiene la libertad mediante tales
o cuales condiciones, según la ley de su
estado, a los 5 ó 10 meses y según la
diversa legislación, otro la obtiene a los
dos o tres años, se va abajo el sistema
penal.
El señor licenciado José N. Macías nos
ha trazado un cuadro de colonias penales,
de establecimientos penales, sumamente
lisonjero; pero este cuadro es sumamente
imaginativo, dista mucho de la realidad.
Estos presidios penales, si los dejamos
bajo el régimen de la federación, no podrán
menos que estar bajo el control del Eje-
cutivo, porque indudablemente que no
podrán estar bajo el control del Congreso,
estarán bajo la inspección del Ejecutivo
y aun cuando es de suponerse que tengamos
nosotros en la presidencia de la república
en lo futuro personas íntegras y rectas,
no hay que olvidar lo peligroso que sería
que algún Ejecutivo mal informado pu-
diera mandar a las Islas Marías a un indivi-
duo indebidamente. Esto sería dar ocasión
al Ejecutivo para que pudiera agravar las
penas. No encuentro la razón de tales pre-
sidios dependan de la federación. Yo acepto
algunos de los principios del señor Macías,
uno de los que acepto es este: "Tenemos
miedo a la libertad; apenas proclama-
mos un principio y en seguida le ponemos
restricciones." Sí, es cierto tenemos miedo
a la libertad; proclamamos la libertad de
los estados; proclamamos la libertad de los
estados y en seguida queremos nulificarla
federalizando el sistema penal. (Aplausos.)
- El C. Chapa: Deseo interpelar al presi-
dente de la comisión, es decir al señor que
acaba de hacer uso de la palabra, al señor
Colunga. Yo creo que la idea tal y como
nos la propone la comisión está de acuerdo
con nosotros, con la descentralización de
los poderes; que cada estado debe tener
su régimen penitenciario; pero deseo pre-
guntar al señor Colunga si cree posible
que todos los estados tengan una peniten-
780 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ciaría, pues yo creo que es mas econó-
mico que todos los estados contribuyan
para tener una sola penitenciaría o colo-
nia penal. Si hablo de una penitenciaría
solamente, es porque resulta más econó-
mico y se necesitarían menos empleados
para cuidar a los delincuentes. Así es que
yo me permito pedir al señor Colunga,
presidente de la comisión, nos diga si cree
posible y práctico que cada estado tenga
su penitenciaría o colonia penal.
penal? Yo creo que la respuesta es obvia.
Es indudable que el primer factor es más
asequible que el segundo; es induda-
ble que los estados de Aguascalientes,
Tlaxcala o Colima o alguno de los de más
pequeñas dimensiones y de los que con
menos recursos cuentan, podrán enajenar
sus créditos y no encontrar en sus mismos
recursos naturales suficiente capital para
hacer una penitenciaría del tipo de la que
nosotros deseamos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados: para
contestar en parte la interpelación que
hace el señor Chapa y aducir algunas
otras razones a nombre de la comisión,
vengo a hablar a ustedes. El asunto que
se debate es, sin duda alguna, muy intere-
sante, porque significa que no hemos
querido nosotros una violación a la sobe-
ranía de los estados y porque significa,
por otra parte, un sueño en la forma en
que lo ha presentado el señor Macías.
Efectivamente, señores, ¿qué será más
fácil, que el estado de Aguascalientes
logre reunir tres o cuatro millones de
pesos para hacer una penitenciaría mo-
derna y cómoda para sus necesidades
penales, o que la federación mexicana
invierta quince millones para una colonia
No creéis que proceda así nada más cuan-
do os diga que la federación tendrá nece-
sidad de gastar quince o veinte millones
en una colonia penal del tipo que se nece-
sitaría no sólo como nos la ha pintado el
señor Macías, sino la necesaria, la indis-
pensable para tener a todo la criminalidad
de la república reunida allí en un trabajo
laborioso de adaptabilidad para volver al
medio social. Señores los fundamentos
que tengo para ello son estos: ¿Sabéis
cómo está el puerto de Frontera de allá
de aquel estado que se llama Tabasco, y
que está en el rincón, en el pozo como si
dijéramos, de la república? Está comple-
tamente abandonado en cuestión de salu-
bridad; está completamente abandonado
en cuestión de tráfico; no pueden penetrar
barcos de más de ocho pies de calado en
aquella barra, por que en el gobierno federal
no ha habido el suficiente dinero para
gastar unos cuantos millones de pesos en
Artículo 18 781
abrir y acondicionar ese puerto para dar
salida a las inmensas riquezas que hay en
el estado de Tabasco, en donde uno solo
de sus productos, el plátano, podría hacer-
lo más próspero quizá que el mismo
estado de Veracruz, que goza fama de pros-
peridad. Señores, y no sólo es el problema
de la barra el que hay en el puerto de
Frontera; es el problema sanitario.
Yo he venido de allí, he observado las
dificultades de aquel pueblo para comu-
nicarse con el interior de la república por
falta de vías de comunicación; no sólo
rápidas, pero ni siquiera rudimentarias
existen, ni las canoas de Campeche tocan
aquel puerto. Pues bien, los barcos frute-
ros que le dan vida, a aquella entidad
en ciertas épocas del año, que no pueden
penetrar al río Usumacinta, quedan
mar afuera fondeados a gran distancia.
¿y sabéis, señores? Esos barcos no reciben
más que fruta. Los habitantes de Tabasco,
que no pueden ir a conocer su país por
falta de vías de comunicación, difícil-
mente pueden ir al extranjero, porque en
aquellos barcos que llevan pasajeros, si
los llevasen al puerto de New Orleáns o
al puerto de Nueva York, tendrán que po-
nerlos en cuarentena a causa del estado
de insalubridad en que se encuentra
aquella región ¿o no es cierto, señor
Palavicini?
- El C. Palavicini: Es cierto todo lo que
usted ha dicho.
- El C. Múgica: pues si ese estado de
insalubridad de nuestras costas se extien-
de a todas nuestras islas, ¿cuál de nuestras
islas está en condiciones habitables, cuál
de nuestras islas está visitada con fre-
cuencia? ¿Cuáles son nuestros barcos que
tocarán siquiera una vez por semana una
colonia penal? ¿Sabéis, señores, lo que
pasó con aquella isla que se llama de
Clipperton y que se nos dice nos per-
tenece? Un oficial federal, en la época
de la dictadura, estuvo allí recluido
más de un año, abandonado a sus pro-
pios recursos, a la inclemencia de todos
los elementos inclusive el hambre,
porque ningún barco había acertado a
pasar por las inmediaciones de la isla de
Clipperton. ¿Podremos poner una colonia
penal en esta isla, en nuestras islas del
Pacífico? ¿O vamos a trasladar a los hom-
bres de nuestras penitenciarías, de nues-
tras cárceles, en donde muchos de esos
criminales pueden regenerarse, los va-
mos a llevar a esas islas para que a los
dos meses de estar en aquellos lugares
sucumban a impulsos de la enfermedad?
No, señores, no es realizable la idea de
las colonias penales en las islas de núes-
782 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
tro continente, no es por muchos motivos,
porque ya toqué el principal, el econó-
mico, aquel de que nos hablaba el señor
Macías, aquel que nos ponía como una
objeción el señor diputado Chapa y,
efectivamente, esas colonias, esas islas
no darían el resultado apetecido aun en
el caso de que estuvieran en condiciones
inmejorables para ser habitadas, aun en
el caso de que estuvieran cruzadas a diario
por comunicaciones rápidas y siquiera
pudiesen permitir a los penados recibir
una comunicación, un recuerdo de su
familia a quienes indudablemente los
herirá el delito de una manera moral.
Porque sería enteramente injusto, entera-
mente contrario a nuestro modo de sentir
a nuestra educación, porque los lazos de
familia en el hombre de raza latina es
absorbente, es quizá el más grande. Mu-
chos de los revolucionarios de principios
que hay en esta asamblea nos han dicho
algunas veces: "no me fui a la revolución,
por mi familia, por que me duele dejar a
mi madre y a mis hijos."
Si materialmente de los lazos de la fami-
lia nos debe arrancar el delito, cuando
pudiésemos purgar un delito que muchas
veces se cometió por desgracia, porque
hasta en los códigos está penado el delito
de culpa y ese delito está castigado con
más de dos años de prisión, ¿será justo,
será humano, que nuestros sentimientos
los vayamos a tener muy lejos de la patria,
donde el clima es adverso, donde las
enfermedades son nuestros enemigos
donde hasta el mismo régimen mataría,
mata en nosotros todo aliento y toda
voluntad para regenerarnos? Las colonias
penales serán un estigma para México si
las estableciéramos, porque sería contra la
educación, en contra de los sentimientos
de esta raza latina que sabe sentir. Para
ya no demorar más tiempo este debate,
quiero simple y sencillamente que al votar
este artículo tengáis en cuenta el primer
debate que tuvimos en esta Cámara y en
cual dijeron ciertos señores que se trataba
de federalistas y centralistas, y entonces
algún diputado dijo que cuando se tratara
de la soberanía de los estados veríamos
quiénes eran más partidarios de la fede-
ración. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Terrones.
- El C. Terrones: Señores diputados: voy
a hablar en contra del dictamen y para
ello creo de mí deber, por lo que yo he
oído, encauzar la discusión. El principal
punto del debate a mi entender, es el si-
guiente: saber si es federalizable el esta-
blecimiento del régimen penitenciario en
Artículo 18 783
el país. Es esto, a mi modo de ver, lo prin-
cipal que debemos resolver en el presente
debate.
Para esto, señores diputados, debemos
tener en cuenta circunstancias de orden
jurídico y circunstancias de orden socio-
lógico. Debemos dejar sentado el siguiente
principio: que el criminal debe ser consi-
derado, como ya lo han dicho algunos
oradores, como un ser que tiene que suje-
tarse a tal o cual tratamiento con el fin
de hacerlo capaz de vivir en sociedad y
al vivir en ella no perturbar su equilibrio.
Todo el criminal, con el simple hecho de
violar la ley, turba el equilibrio y ese equi-
librio es precisamente lo que la ley quiere
que no se perturbe. En ese sentido yo digo
a ustedes que el criminal debe ser subs-
traído de la sociedad y principalmente del
elemento en que se encontraba a fin
de hacerlo adaptable. ¿De qué manera se
hace esto?
Algunos diputados, y con ellos la comisión,
cometen hasta cierto punto una especie
de hipérbaton, dicen que se debe esta-
blecer el régimen penitenciario con el
trabajo como base. Yo digo, con las sim-
ples palabras "régimen penitenciario" ya
viene la idea; todo aquel que haya estu-
diado y que sepa lo que es régimen peni-
tenciario, debe inmediatamente compren-
der que la idea del trabajo y lo que expresa
el señor diputado Jara, la de retribución
de lo que hagan los presos dentro de la
penitenciaria, está imbíbita; cuando deci-
mos "régimen penitenciario," se sobreen-
tiende infinidad de circunstancias y de
cosas, se sobreentiende un estado al cual
se somete al criminal, estado que quiere
decir regeneración del culpable.
Hay folletos y libros expresamente escri-
tos sobre el régimen penitenciario y régi-
men penitenciario quiere decir, trabajo
para el criminal y en el período que le
corresponde puede el criminal disponer
de parte de su trabajo y hasta mandar a su
familia; en fin, según la nación en que
se establece; de manera que decir régi-
men penitenciario, con trabajo como base
o fundamento, es sencillamente poner
albarda sobre aparejo.
Ahora la cuestión es tan debatida, que se
ha traído a luz aquí Quintana Roo y algu-
nas otras dizque llamadas colonias pena-
les. No son tales colonias penales y eso
es precisamente lo que define el proyecto
del Primer Jefe, colonias penales en el
sentido científico de la palabra, conforme
a los avances de las ciencias jurídicas
sociales. De manera que si ese es un punto
de controversia, no creo yo que podamos
estar con la comisión. La comisión dice
que debemos establecer el régimen peni-
tenciario con el trabajo como base; noso-
784 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
tros decimos: la cuestión de las colonias
penales o presidios, la palabra presidio
suena un poco dura; vale más decir
colonias penales, porque eso trae en sí la
idea que explicó el señor licenciado
Macías. Pero vamos al punto principal:
la cuestión de la federalización. Aquí, ade-
más de los conceptos de orden jurídico a
que yo hice referencia, vienen conceptos
de ideas sociales. No hay que perder de
vista, señores, y en este sentido no estoy
de acuerdo con el señor Pastrana Jaimes.
Dice el señor Pastrana que aquí, al estar
discutiendo sobre el castigo de los crimi-
nales, nos referimos a la legislación ale-
mana, a la legislación francesa o a las
legislaciones de otras naciones, pero que
para nada teníamos en cuenta al criminal
mexicano. Es un error, señor Pastrana;
la cuestión se debe plantear de esta mane-
ra: el criminal es uno en la humanidad, y
bajo el punto de vista de la regeneración,
no debemos salir de la idea, se le debe
tratar de la misma manera aquí como en
Francia, como en Estados Unidos, como
en cualquier parte.
No tratamos de vengarnos como lo da a
entender el señor diputado Medina. Él dice
que todavía hay cierta idea de venganza
en los actuales conceptos jurídicos del
castigo. No, señores, es netamente la idea
de regeneración, la idea de desenvolver,
o mejor dicho, curar -como lo han dicho
ya algunos señores diputados-, el culpa-
ble a fin de hacerlo ingresar a la sociedad,
si es posible hasta con un oficio o alguna
manera de ganarse la vida. Bien, la histo-
ria del derecho penal como ya la han tra-
tado aquí algunos diputados, nos demues-
tra simple y sencillamente que no debemos
volver a lo de antes, a los conceptos anti-
guos, porque si tuviéramos únicamente
en cuenta la idea de la pasión para tratar
con los criminales, en ese caso para nada
servirían ni las ideas que emite la comi-
sión; no necesitaríamos régimen ni peni-
tenciario. Bueno, decía yo que el criminal
es uno y la sociedad debe dictar, debe
hacer que se dicten medidas encaminadas
a librarse de los criminales y a procurar
su regeneración. En la república, seño-
res, se está diciendo que en los conceptos
del Primer Jefe hay federalización.
Hasta cierto punto se tiene razón, hay
federalización, pero no completa, es una
especie de semifederalización, porque no
obstante que los reos dejan materialmente
de encontrarse dentro de la jurisdicción,
digamos geográfica, de los estados, por
ley siguen dependiendo de él y no sola-
mente esto, sino que en el proyecto dice
que el estado debe contribuir pecuniaria-
mente para el sostenimiento de los presos
que ingresen a las colonias penales, que
realmente creo que es el medio más a pro-
pósito para nuestro país y para toda la
Artículo 18 785
humanidad. La cuestión es también si
los estados tienen recursos suficientes para
establecer el régimen penitenciario tal
como la ciencia lo prescribe. No tienen,
señores diputados, muchas veces ni el nú-
mero suficiente de presos, para que pueda
justificarse el gasto enorme que se requiere
para el sostenimiento del régimen peni-
tenciario y si esto puede decirse de esta-
dos de gran extensión y que cuenten con
recursos, con mayor razón se puede decir
de los estados pequeños.
De manera que no es una federalización
completa como dice algunos señores
diputados. El establecimiento de colonias
penales no está al alcance de ellos; por
ejemplo, Chihuahua puede tener lo sufi-
ciente para establecer su penitenciaría en
gran escala. Ahora ¿tiene el número sufi-
ciente de presos para que funcione como
es debido? Ahora otra cosa, señores dipu-
tados, la cuestión, una de las causas prin-
cipales de la criminalidad en México, es
la falta de instrucción y la ignorancia.
¿Quién creen ustedes que se preocupe
más de la regeneración de los criminales?
¿Es esta una cuestión de derecho público
o de derecho privado? Probablemente es
de derecho público. A la nación entera
interesa no solamente que se regeneren
los culpables, sino que se les instruya.
A aquellos establecimientos irán, no a
trabajar dentro de la ciencia, pero irán
a instruirse muchos, a aprender un oficio y
hasta quizá alguna profesión y eso, ¿po-
drán hacerlo los estados? Se referían aquí
los señores diputados a ciertos provincia-
lismos en los que estoy de acuerdo.
Hay en los estados gentes muy capaces,
y eso lo atribuyen a que se ha federalizado
todo; pero la principal causa de que en
nuestro país existan talentos ignorados,
es la siguiente: nuestra falta de iniciativa;
hay individuos, yo conozco infinidad de
genios y hasta parece que en las partes más
apartadas, quizá debido a la influencia
de la soledad o a la que sea, donde se entre-
gan con mas libertad a sus estudios, he
visto genios, he visto lumbreras, pero
de ahí nadie los saca. Si ellos tuvieran
espíritu, la ambición de ser algo de alguna
manera o por medio de libros o por medio
de iniciativas, podrían darse a conocer.
Todo aquel individuo que se da a conocer,
indudablemente que sus servicios tienen
que ser utilizados, porque un hombre que
de manera tenaz quiere permanecer igno-
rado, sus servicios no serán utilizados.
Vuelvo a la cuestión; creo yo de mi deber
repetir que no se trata en este caso de
federalizar, ni es tampoco la intención del
proyecto quitar facultades a los estados
en este sentido; se trata del castigo, no
solamente del castigo sino de la regene-
ración de los criminales; está interesada
786 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
la nación entera y naturalmente con estable-
cimientos de una o dos colonias penales
en grande escala en terrenos donde pue-
dan cultivar y trabajar con diversos artícu-
los, máquinas donde puedan estudiar, está
más al alcance de la federación que de
los estados y en ese sentido creo que
nosotros debemos desechar el dictamen
de la comisión y aceptar el proyecto tal
como lo propone el C. Primer Jefe.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado De la Barrera, en pro.
- El C. De la Barrera: Señores diputados:
lamento mucho no ser abogado para tratar
el asunto jurídicamente, pero yo no vengo
a tratarlo con un código penal; vengo a
apoyar el dictamen de la comisión con
un código que yo califico de humanidad.
El sistema de colonias penales que esta-
blece el proyecto del C. Primer Jefe me
parece altamente inicuo, porque vamos
a caer en esto; se dice que se trata no de
vengarse, se dice que se trata de regenerar
a un delincuente, se dice que se trata de
que este individuo a los dos o tres años
vuelva hecho un inmaculado a su hogar,
y esto, señores, sencillamente es absurdo
pues un individuo que al ir a una colonia
penal a los dos o tres años regrese a su
hogar, no regresará hecho un inmaculado,
regresará hecho una momia, porque es
inconcuso, todos sabemos que las colo-
nias penales no se van a establecer en la
ciudad de México, ni en Aguascalientes;
se van a establecer precisamente en las
Islas Tres Marías, como lo ha dicho el
señor licenciado Macías. ¿Y qué clima
hay allí, señores? ¿No es preferible darle
un balazo a un delincuente antes que
mandarlo allí? (Risas, voces: ¡no, no!) Pues
yo así lo creo.
- El C. Dávalos: No sabe usted geografía;
las Islas Marías tiene un clima magnífico.
- El. C. De la Barrera: Por otra parte,
señores, el establecimiento de las colo-
nias penales no lo creo justo, por eso en
la mayoría de las capitales de los estados
existen ya las penitenciarías; si ellas no
tienen todavía el régimen penitenciario
necesario, con una ley probablemente
lo establecerán. La proposición que
hace el señor diputado Heriberto Jara tam-
bién me parece muy justa, que al indi-
viduo que ingrese a una penitenciaría
reglamentada por medio del trabajo, se
le pague lo que haya trabajado. Es muy
justo, porque digo yo, señores, la ley la
autoridad por medio de la ley tiene mucho
derecho para castigar a un delincuente,
pero no tiene derecho nunca para castigar
a la familia de aquel delincuente.
Yo me permito muy respetuosamente
preguntar al señor licenciado Macías,
Artículo 18 787
perdonándome el ejemplo que voy aponer.
Señor licenciado, haga usted de cuenta
que no es usted abogado, que no es usted
diputado, que es usted un zapatero y que
por desgracia, por la constitución física
de usted, por lo que usted guste y mande,
cometió usted un delito y lo mandan a
la colonia HoR. Ahí indudablemente,
como esas colonia no están establecidas
para el I o . de abril que va regir a la Cons-
titución, va usted ahí a surcar el campo.
Usted es zapatero y lo mandan a treinta
leguas de su hogar, donde tiene su familia.
¿Qué derecho tiene la autoridad para pri-
var a la familia de usted de lo que puede
ganar en una penitenciaria en la pobla-
ción donde ella esté? Es bastante castigo
privar a un individuo de la libertad, pero
que no se le mande a veinte o treinta leguas
de distancia.
- El C. Ibarra: Pido que el señor licen-
ciado Macías tenga la bondad de contestar
las objeciones que se ha hecho a las ideas
que él ha expresado aquí. Más de cuatro
o cinco personas han hablado en contra
de las ideas que él ha sostenido. No hemos
oído en pro del proyecto del C. Primer
Jefe hablar más que al señor Macías y yo
creo que debe contestar a las objeciones
que se han hecho. Por consiguiente, me pa-
rece racional que el señor Macías hable
para ilustrar a la asamblea.
- El C. Silva: Por conducto de la presi-
dencia suplico al señor Macías se sirva
contestar a lo que se ha dicho por los
oradores en contra, con relación al pro-
yecto a discusión.
-El C. Macías: Antes que nada, permi-
tidme dirigir una calurosa felicitación a
mi compatriota el señor Medina, que se
ha revelado como un gran jurista y como
un verdadero hombre de ciencia. Me siento
orgulloso de tener un paisano tan inteli-
gente como hoy se ha revelado. (Aplausos.)
Cuando se trata, señores, de exagerar
los defectos, de una cosa, es muy fácil y
entonces se olvidan por completo las cir-
cunstancias en que esa cosa va a reali-
zarse; en el proyecto del C. Primer Jefe
se habla de colonias penales y no se dice
que esas colonias penales serán en climas
insalubres, ni se dice, que se colocarán
en tales lugares y esto tampoco podría
decirse en la Constitución; la Consti-
tución no hace más que establecer un
sistema, el de colonias penales, colonias
penales o presidios fuera de las poblacio-
nes, que el C. Primer Jefe, después de un
estudio detenido, ha considerado al régi-
men penitenciario.
Mi distinguido compañero el señor licen-
ciado Medina nos decía: "el progreso no
se verifica de un golpe." Es cierto, la evo-
788 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
lución de los pueblos es sumamente lenta,
gradual y no es igual, porque los movimien-
tos del cuerpo social son exactamente
como los movimientos que se verifican
en cualquiera otro cuerpo, no son entera-
mente iguales, sino que son enteramente
sucesivos y necesarios no como lo decía
mi distinguido compañero; el ejemplo
que él puso es exacto; no obstante que el
vehículo más fácil más cómodo para
la locomoción es actualmente el auto-
móvil, no han desaparecido los coches y
digo más todavía, no han desaparecido
las carretas y todavía agrego, no han desa-
parecido los burros. (Risas.) De manera
que ahora todavía tenemos como medio
de locomoción lo que llama el vulgo
"caballo de San Fernando; ratitos a pie y
ratitos andando."
Tenemos en segundo lugar el burro, tene-
mos en tercer lugar la carreta, que ya es
otro progreso, porque en su época fue un
progreso sobre el burro, que fue de los
primitivos; pero cuando vino la carreta
no acabó el burro, ni acabó tampoco el
transporte a pie; de manera que los tres
han coexistido, como coexisten ahora.
Primero vino un carruaje muy vulgar,
luego se transformó en otro coche más
cómodo, después vinieron esos coches
que vienen de Francia, tan elegante que
verdaderamente eran un primor y que ya
van, desapareciendo. Viene ahora el auto-
móvil y después vendrá el aeroplano y
después no sé qué se inventará para
transportar al individuo de un lugar a otro
pueden proporcionarse estos vehículos,
de la misma manera que en progreso de
las naciones; tienen ustedes en México
personas altamente inteligentes, profun-
damente ilustradas, capaces de competir
con lo mejor que tiene Europa, no obs-
tante que aquellas naciones tienen una
antigüedad sumamente grande en rela-
ción con México.
México tiene hombres de alta intelectua-
lidad que pueden hacerle honra a la
república, pero al lado de esos hombres,
tienen ustedes medianías y al lado de esas
medianías tienen ustedes al indio que está
casi en el estado salvaje o por lo menos
en los límites del estado salvaje, de ma-
nera que ya ven ustedes que el progreso
no es enteramente igual; ojalá que el pro-
greso de las naciones se verificara de una
manera igual, no es posible verificar el
progreso de las naciones de una manera
uniforme, porque la evolución se verifica
primero en unos, luego desciende a otro
grado, después a otro más inferior y así
sucesivamente hasta dejar a los que están
casi en el estado en que estuvieron los pue-
blos primitivos y por eso dicen los soció-
logos: ¿qué pasa con los pueblos?, vienen
a ser el retrato de todas las épocas pasada,
porque hay allí los representantes de
Artículo 18 789
épocas sumamente atrasadas, como en
materia de vehículos hay los representan-
tes de la época actual y de las épocas que
sucesivamente han venido desarrollán-
dose y que retrocediendo nos hacen llegar
hasta la época primitiva.
El sistema penitenciario, y yo no quise
entrar a hacer exposiciones de estos siste-
mas basándome en consideraciones cientí-
ficas, citando autores, porque me dirijo
a un parlamento, a un grupo de dipu-
tados y no aun grupo de hombres cien-
tíficos; por eso he empleado un lenguaje
sumamente sencillo, desprovisto de tér-
minos científicos, sino que he tomado la
forma más sencilla para hacerlas más
comprensibles, porque como estas son
materias científicas bastante profundas, es
necesario bajarlas a nivel de todas las
inteligencias, porque aun cuando hay
aquí personas sumamente ilustradas, la
mayor parte no entienden de cosas de
derecho y es necesario poner las cosas al
alcance de todas las inteligencias, para
que todos se den cuenta de las cuestio-
nes que se tratan. Así, pues, al hablar de
los sistemas penales y de las bases en que
han descansado, he dicho a ustedes, el
sistema primitivo fue el sistema de la ven-
ganza, era la venganza en su forma primi-
tiva, cruel y brutal que la ejercía el mismo
a quien se ofendía.
En el derecho primitivo no había juez
penal a quien se entregara al delincuente,
sino que lo castigaba el mismo que era
víctima, y de allí que lo que era delito un
individuo, era considerado como un delito
contra toda la tribu, y la tribu tenía dere-
cho a vengarse no sólo en el delincuente,
sino en los miembros de su familia. Era
el sistema de venganza, esta es la forma
más clara en que puede presentarse la
cuestión. Esa forma prevaleció durante
mucho tiempo.
El primer paso que se dio fue que, para
evitar las luchas entre las tribus, porque
el enemigo estaba siempre enfrente y las
tribus estaban unas contra otras, porque
estaban ordinariamente formadas de pa-
rientes e hijos que en fechas no remotas
habían tenido un origen común, y se con-
sideraban entonces ligadas y convenían
en que el más anciano de la tribu fuera el
patriarca, fuera el que dirimiera esas con-
troversias, pero era siempre el sistema de
la venganza el que prevalecía. Sobre todo,
cuando se cogía a un delincuente, no había
compasión para él, se le sometía a toda clase
de tormentos. Cuando las sociedades ade-
lantaron, cuando vino la sociedad propia-
mente dicha, entonces vino apareciendo la
necesidad de la autoridad y para evitar
el desorden y el trastorno, ya entonces
vino el derecho del antecesor, del jefe,
790 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
del superior para poner las penas; pero
era siempre el sistema de la venganza,
porque para hacer confesar al delincuente
su delito, se le daba tormento. Había
cometido un asesinato y se le mataba
o se le mutilaba o se le marcaba o se le
estigmatizaba con objeto de que se vieran
por todas partes que el hombre había
cometido un delito.
Filosóficamente ¿cuál era el fundamento
de esto? Esto ameritaría disquisiciones
filosóficas muy extensas para darlas a
conocer en un parlamento. Esté sistema
que se exageró, sobre todo en edad me-
dia, vino a dar después resultados fatales.
Todos los delincuentes estaban hacinados
en las cárceles; no se les tenía considera-
ciones de ninguna especie; y no se les
procuraba ilustrar, ni siquiera se les tra-
taba con las consideraciones de una bestia
de carga, porque a las bestias de carga se
les cuidaba porque podían ser útiles.
Ustedes han de conocer la obra de
Goldsmith, que se llama "El Vicario
de Walkfield" y ahí encontrarán ustedes
la descripción más viva y a la vez más triste
del estado de las prisiones en Inglaterra
que causaban verdaderamente lástima,
puesto que todos aquellos seres humanos
estaban sometidos a los más crueles tor-
mentos y torturas. Esto de muestra a ustedes
cómo se trataba a los presos. Este sistema
nos lo dejaron perfectamente establecido
los españoles; nosotros al hacernos inde-
pendientes de ellos, heredamos de ellos
los azotes, la mutilación, heredamos las
marcas y por eso todavía los constituyen-
tes de 57 tuvieron que establecer la prohi-
bición terminante de todo lo anterior, que
de otro modo no se explicaría.
Ese precepto y deseaba que hubiera
desaparecido del proyecto de Constitu-
ción y le decía al señor Carranza, "ya no
hay azotes," y él decía "hay que recordar
esto, porque pueden surgir los cacicazgos;
a pesar de los esfuerzos de la revolución
para marcar un límite a la autoridad, pue-
de haber nuevos tiranos;" y por esos ha
quedado el artículo, pero estos acabarán
de desaparecer con el proyecto si se aprueba
el artículo 20, porque este artículo viene
entre las garantías nuevas que consagra
al prohibir que se impongan correcciones,
que se den torturas para obligar a confesar
a los reos y por eso da como una garantía
que no se puede obligar al que declara que
confiese, porque reconoce que nadie está
obligado a acusarse a sí mismo. De ma-
nera que hasta allí llega la consagración
de esas garantías. El sistema penitencia-
rio ¿llena su objeto? -Nos dice el señor
licenciado Medina-; sí lo llena.
Es claro que si no admite el sistema colo-
nias penales, indudablemente que lo más
Artículo 18 791
adecuado es el sistema penitenciario,
pero yo digo a ustedes, señores diputados,
que en México no se ha llegado a establecer
el sistema penitenciario absolutamente,
sino unas caricaturas ridiculas del sistema
penitenciario que hacen iguales esas pri-
siones a las que existían antes de la inde-
pendencia. Son, y si ustedes alguna vez
visitaron la cárcel de Belén, y si en estos
momentos van ustedes a visitar la peni-
tenciaría, salen ustedes verdaderamente
conmovidos de la situación que guardan
las gentes allí. Esa penitenciaría no está
hecha más que para 1,500 personas y
ahora tienen ustedes asiladas en esa peni-
tenciaría más de 4,000 personas.
De manera que los seres humanos están
verdaderamente hacinados, es una cosa
que parte el corazón ver aquella situación,
es un tormento el que esa gente está reci-
biendo allí y si van ustedes a consagrar
el sistema penitenciario, van a autorizar
esos sistemas que son crueles. Las colo-
nias penales no las van a establecer el
Ejecutivo no va a depender del Ejecutivo;
ese es el error indudablemente que si uste-
des van a dejar al Ejecutivo la elección, él
dirá donde se ponen esas colonias; proba-
blemente podrá haber una idea de ven-
ganza para llevar allí, como decía el señor
diputado Jara, a los periodistas, a los polí-
ticos. Todo esto es cierto: si vamos a con-
sagrar un régimen dictatorial, esto es
enteramente cierto, pero no va a ser este
el sistema; lo va establecer el Congreso
de la Unión. El Congreso de la Unión es
el que va a decir dónde se van a establecer
esas colonias con todos los requisitos que
exige la ciencia para que den resultados.
Ahora, si el gobierno que vamos a tener
después de esta Constitución, va a ser igual
que los anteriores, les digo a ustedes que
entonces estamos perdiendo el tiempo y
saldría mejor irnos a nuestras casas, por-
que de seguir la dictadura, seguirán los
males que la misma trae consigo. Pero
no es esta nuestra creencia; nos supone-
mos que va a venir algo mejor y por eso
es que tratamos de establecer este sistema.
En cuanto a la soberanía de los estados,
el argumento que se ha esgrimido no puede
convencernos; la soberanía de los estados
no se perjudica absolutamente en nada.
Cuándo ustedes se desprenden de uno de
sus hijos, de esos seres que les son tan
queridos y de los cuales no quisiera uno
desprenderse nunca, para que vaya a un
colegio a México, no van a decir que rom-
pen todo vínculo con él; tienen ustedes
comunicación, y aunque esté sometido al
régimen del colegio, no deja de depender
de ustedes; lo mismo va a pasar con los
presos que se manden a esas colonias, en
nada se menoscaba la soberanía de los
estados, porque los jueces de los esta-
dos serán los que concedan la libertad
792 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
preparatoria, los jueces de los estados
serán los que fijen las condiciones en que
ha de obtenerse esa libertad; los encarga-
dos de la prisión, que serán los empleados
del gobierno federal, únicamente harán
las constancias necesarias para decir: este
reo se ha portado bien, pueden pasar ya a
tal estado o bien puede pasar del primer
período al segundo o al tercero, porque
los sistemas estos tienen la ventaja de
adaptarse.
Ahora nos dicen: ¿van ustedes a mandar
a Quintana Roo a los otros? Eso, como
dije está muy bien, pero como es la ley
que ha de establecer los sistemas de colo-
nias penales y se les ha dicho a ustedes
que en realidad en esas colonias el Con-
greso de la Unión tomará las precau-
ciones necesarias para que se empleen los
sistemas, sencillamente porque el presi-
dente de la república no es el que las va a
establecer, sino que es la ley en ese caso
tendrán que las colonias penales no se
establecerán en Quintana Roo ni en luga-
res insalubres, sino en lugares convenien-
tes; se fijarán condenas en las que se fije
el sistema de reclusión y el trabajo, así
como que las familias puedan ir a ver a
los penitenciarios en determinado tiem-
po, porque si va a dejarse en cualquier
sistema, y sobre todo, si va a establecerse
el sistema penitenciario, ese sistema tiene
que ser el de reclusión y el de trabajo
común, no crean ustedes que hay otro sis-
tema penitenciario, tiene que ser el de
reclusión o el de trabajo común, y en
cualquiera de esos sistemas y suponiendo
que no haya penitenciarías como la de
México, que es fatal, infernal, detesta-
ble, que merezca que se destruya, aunque
se pierdan los millones que se gastaron,
digo a ustedes, señores, que no habremos
adelantando nada, absolutamente nada;
pero al establecer las colonias penales,
entonces la ley vendrá a decir en qué
épocas podrán recibir los penados su
correspondencia, aunque no sea todos los
días. Los sistemas penales penitencia-
rios son muy estrictos, no dejan entrar las
cartas y periódicos, sino en determinados
días; de lo contrario, el sistema penal sera
inútil. De manera que deben tener ustedes
en cuenta esto.
El señor general Calderón suplicaba al
señor Múgica que hiciera algunas expli-
caciones y en mi concepto tiene razón el
señor Calderón al exigir tales ilustra-
ciones sobre el particular. Es este un
punto técnico de orden jurídico y el señor
diputado que me precedió en el uso de la
palabra, decía que había de decirse si se
trababa de prisión preventiva y así lo
decía el señor Pastrana Jaimes. Esto,
señores, es discutir sin ver el proyecto, sin
ver el sistema jurídico. No hay más que
un sistema, porque obedece a una ley fun-
Artículo 18 793
damental, porque no vamos a hacer un
mosaico, por que hay gran diversidad de
sistemas, y el código que salga de esta
Cámara debe obedecer a un sistema y no
debe ser un mosaico. El señor Pastrana
Jaimes dijo que no se ha fijado su señoría
en que no se trata aquí de la prisión
preventiva.
La prisión preventiva está en un artículo
anterior y el artículo que se discute es el
16 que se refiere al libramiento de la
orden de prisión y ya volvimos a discu-
tir el punto bajo otro aspecto. Pero aquí
en el artículo 16 se trata de la orden de
aprehensión para detener al acusado.
Aquí se trata de la prisión para hacer efec-
tiva la pena y al hablar de esto, dice: el
lugar en que se haga efectiva la pena, debe
ser distinto del de la aprehensión. Se trata
de evitar que individuos que tiene en su
favor el ser inocentes, vayan a ser confun-
didos con criminales cuya sentencia ya
ha causado ejecutoria. De manera que
aquí se trata de la prisión para dictar la
pena y en el artículo 16 se trata de la pri-
sión preventiva. De manera que son cosas
enteramente distintas. Yo creo que con
esta explicación verán la Cámara que no
se trata de atacar la soberanía, de centra-
lizar. Se trata de introducir una mejora
que ponga una ley en circunstancias de
poder establecer un sistema penal que
no tenga los vicios del actual.
Voy a hacer una última consideración y
es esta: Con los millones de pesos que den
los estados, cuesta menos el estable-
cimiento de un régimen penal completo,
enteramente moderno, hecho por la fede-
ración. Los estados no tendrán que pagar
gastos de los reos, etc., sino en el caso de
que el trabajo de los reos no produzca lo
necesario. El señor diputado Terrones
dijo con toda razón: al decir régimen peni-
tenciario se quiere decir que el trabajo
de los presos pertenece a ellos; todo lo
que los presos trabajen y todo lo que ganen,
es para ellos, de manera que el trabajo
en el sistema penitenciario, lo mismo
será en colonias penitenciarias, será tam-
bién para los reos. De este trabajo se tomará
lo necesario para mantenerse el reo, por-
que es necesario que viva y que no sea
una carga para la sociedad.
El señor diputado Jara, con ese altruismo
que tiene, viene a decir que se le pague:
pues estaba lúcido el estado si tuviera que
pagar un salario mínimo o máximo a todos
los que cometieran un delito; todo el
mundo iría a la prisión porque allí tendría
segura la paga, sería una ganga delinquir,
como decía un ebrio consuetudinario de
México, que estaba un día en la prisión y
otro día no y algún día le preguntaron a
ese hombre: "di, ¿no te cansas?" él con-
testó: ¿cómo me iba a cansar si la nación
me mantiene? Salgo un día, algún amigo
794 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
me invita a tomar una copa, me embo-
rracho y vuelvo a la prisión; me vuelven
a poner en libertad, pero yo vuelvo a
fuerza al día siguiente, porque el estado
mayor ha de mantener," de manera que
entonces, no sólo lo ha de mantener, sino
que además la ha de dar su sueldo y ha
de haber tribunales de arbitraje y todas
esas defensas que tienen los obreros
contra el capital.
Entonces ya el sistema penitenciario es
Jauja, es la gloria eterna ¿Qué más qui-
sieran los hombres honrados, ya no digo
los delincuentes? Una última observación
para concluir. Decía el señor diputado
Medina que no debemos tener sueños y
es la verdad, no debemos soñar, debemos
buscar para el pueblo mexicano lo más
alto, lo más elevado; yo quisiera para
todos los mexicanos una ilustración que
los hiciera unos Spencer, los hiciera
Augustos. Si me da tanto gusto encontrar
a un culto e inteligente paisano mío, hijo
de una tierra a quien yo quiero tanto,
¿cómo no me daría gusto ver a todos los
mexicanos convertidos en unos Lom-
brosos? ¡Entonces no tendríamos revo-
lución ni odios, porque llegaríamos a un
estado en el que todos podríamos vivir
sin lastimar a nadie !
Pero, señores, esto es sencillamente un
sueño, mientras que lo que propone aquí
el Primer Jefe no es un sueño, es una cosa
perfectamente realizable. Mañana que
todos los estados estén en posibilidad por
sus recursos pecuniarios, por su población,
como decía el señor diputado Terrones,
de mantener esas colonias penales, tenga
elementos para sostenerlas como lo hacen
Nueva York, Pennsylvania, Illinois y mu-
chos otros estados de la Unión Americana,
entonces, sí, señores, le quitamos a la
federación el trabajo de que vaya a aten-
der esas colonias; pero ahora vamos ha-
ciendo lo posible porque se regenere el
delincuente, es decir, vamos a poner a todos
los delincuentes mexicanos, que la mayor
parte lo son por miseria, por herencia, por
educación, por falta de educación que
nunca se les da ninguna, la necesaria para
satisfacer las condiciones de la vida, que
nunca se les hace comprender y con-
vencerse de las grandes ventajas que tiene
la sociedad, que es la sociedad la que hace
poderoso al individuo, entonces, señores
ya podemos decir que los estados vengan
a desempeñar esta función.
Por ahora hagamos lo posible y a ustedes
se los digo con toda sinceridad, no por
defender el proyecto del Primer Jefe, si
yo soy el primero en confesar que hay
muchos huecos en el proyecto y ya lo verán
ustedes cómo de la mejor forma y de la
manera más amigable, les señalo algunos
defectos. Han dicho que venimos aquí a
Artículo 18 795
defender seguramente el proyecto del
Primer Jefe; esto no es verdad; lo ayudamos
y lo seguimos de una manera desintere-
sada, no tenemos ningún mérito absoluta-
mente, pero no queremos que haya intrigas
y ya verán ustedes cómo nosotros mismos
les decimos: el Primer Jefe se quedó
atrás aquí por circunstancias que él se
explica y que él podrá decir a ustedes por
qué no quiso proponer la reforma, porque
en muchos casos me dijo: "esto lo hará
la Cámara." De manera que no vengo yo
a sostener incondicionalmente el proyecto.
Les doy mi palabra que el sostener eso de
que las colonias penales son muy superio-
res a las penitenciarías, es la verdad. Ojalá
que no fuera el tiempo tan urgido, para que
visitaran ustedes la mejor penitenciaría
de la república, que es la de México, y
aseguro a ustedes que saldrían de allí,
perdonen la palabra, saldrían ustedes
asqueados de ahí y deseosos de no comer
en muchos días por no recordar lo que
habían visto. (Aplausos.)
- Un C. secretario: Se pregunta a la asam-
blea si está suficientemente discutido el
artículo. (Voces: ¡Sí, sí!) Los que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
- Se considera suficiente discutido. - Se pro-
cede a tomar la votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
25/12/16
Artículo 18
Mayoría
67
69
49.26
50.74
Pro y
Contra
Lista Nominal
Votación del 25/12/16
PRO: Aguirre, Allende, Alonzo Romero,
Álvarez, Andrade, Aranda, Aviles Uriel,
De la Barrera, Betancourt, Bojórquez,
Bórquez, Calderón, Cañete, Casados,
Castaños, Castrejón, Cedano, Céspedes,
Colunga, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga,
Espeleta, Espinosa Bávara, Fajardo,
Fernández Martínez, García Emiliano C,
Garza Zambrano, González Alberto
M., González Galindo, Grácidas, Guerrero,
Gutiérrez, Hidalgo, Jara, Labastida
Izquierdo, De Leija, Limón, López Couto,
Manrique, Martínez Solórzano, Mayorga,
Medina, Mercado, Monzón, Moreno
Bruno, Múgica, Palma, Peralta, Prieto,
Ramírez G, Ramírez Villareal, Recio,
Rivera, Robledo, Rodiles, Rodríguez
Matías, Rojano, Román, Romero Flores,
796 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Rosales, Ruiz José R, Ruiz Leopoldo,
Solares, Tépal, Vega Sánchez, Victoria y
Vidal.
CONTRA: Adame, Aguilar Silvestre,
Alcocer, Alvarado, Ancona Albertos,
Arteaga, Aviles, Bolaños, V, Cano,
Castañeda, Ceballos, Cepeda Medrano,
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel,
Cravioto, Chapa, Dávalos, Dávila, Dorador,
Dyer, Enríquez, Frías, Gámez, Garza,
Giffard, Gómez Palacio, Guzmán, Herrera
Manuel, Ibarra, Ilizaliturri, López Lira,
López Lisandro, Lozano, Machorro
Narváez, Márquez Josafat F., Martín del
Campo, Martínez Epigmenio A., Méndez,
Nafarrete, Ocampo, Ochoa, O'Fárrill,
Palavicini, Pereyra, Pérez, Ramírez Llaca,
Reynoso, De los Ríos, Rodríguez González,
Roel, Rojas, Rouaix, Sánchez Magalla-
nes, De los Santos, Sepúlveda, Silva,
Silva Herrera, Solórzano, Tello, Terrones
B., Torres, Truchuelo, Ugarte, Valtierra,
Vázquez Mellado, Villaseñor Jorge, Von
Versen, Zavala Dionisio y Zavala Pedro R.
24° Sesión Ordinaria 27/12/16
Dictamen 27/12/16
"Ciudadanos diputados:
"Habiendo sido reprobado el anterior
dictamen relativo al artículo 18, debe la
comisión reformar éste siguiendo el sentir
de la asamblea. Dos fueron las impugna-
ciones que se hicieron al artículo 18, tal
como la comisión lo habría propuesto:
La primera se refirió a la subsistencia
de la prisión preventiva en los casos de
que un delito tenga señalada pena alterna-
tiva de pecuniaria o corporal. La segunda
fue relativa a la obligación que, en nues-
tro concepto, debe hacerse a los estados
de implantar el régimen penitenciario.
El diputado que sostuvo estas impugna-
ciones se declaró también por la federali-
zación del sistema penal.
"El dictamen anterior fue rechazado por
setenta votos contra sesenta y siete, o sea
un excedente de tres votos. En tales cir-
cunstancias, cumple a la comisión interpre-
tar el sentir de esta honorable asamblea
y reformar el dictamen sin tener en cuenta
sus propias convicciones.
"Más de tres diputados se han acercado
a la comisión manifestándole que votaron
en contra del dictamen, solamente porque
no estaban conformes con que se auto-
rizara la prisión preventiva en el caso de
que un delito tenga señalada pena alter-
nativa de pecuniaria o corporal. En tal
virtud, si la comisión admite la enmienda
a este respecto, se tendrá inclinada la
mayoría de la Cámara en favor del resto
del dictamen. Pero otros varios diputados,
Artículo 18 797
que también votaron por la negativa, han
fundado su voto ante la comisión, en su
inconformidad con que se imponga como
obligatorio a los estados el establecer el
régimen penitenciario, pues, en su con-
cepto, debe dejarse a éstos libertad com-
pleta para adoptar el sistema penal que
prefieran.
"Por tanto, queda como punto indudable
para la comisión, que la mayoría de la
asamblea está en contra de la centrali-
zación del sistema penal que se pretende
establecer en el proyecto de Constitución.
En el mismo sentido se declaró la opi-
nión de los subscritos desde que comen-
zaron el estudio del artículo 18, y su
convicción sobre este particular fue lo
que principalmente impulso a la comisión
a modificar el proyecto.
en completa libertad a los estados para
adoptar el sistema penal que les convenga.
"En consecuencia, sometemos a la apro-
bación de la asamblea el artículo de que
se trata, modificado en los términos
siguientes:
"Art. 18. - Sólo habrá lugar a prisión
preventiva por delito que merezca pena
corporal. El lugar de prevención o prisión
preventiva será distinto y estará comple-
tamente separado del que se destinare
para la extinción de las penas.
"Los gobiernos de la federación y de los
estados organizarán, en sus respecti-
vos territorios, el sistema penal -colonias,
penitenciarías o presidios- sobre la base
del trabajo como medio de regeneración."
"Frente a la importancia capital que tiene
este punto, las demás impugnaciones
parecen ante nuestro criterio como de inte-
rés muy secundario. Sin embargo de que
la comisión no tiene que discutir ya estas
últimas impugnaciones, porque han sido
aceptadas por la asamblea, no obstante,
las ha analizado con serenidad y ha aca-
bado por adoptarlas como propias: Juzga
la comisión conveniente que se desauto-
rice la prisión preventiva en el caso de
que un delito tenga señalada pena alterna-
tiva de pecuniaria o corporal y cree tam-
bién más liberal y democrático que se deje
"Salón de sesiones del Congreso, Queré-
taro de Arteaga, a 27 de diciembre de
1916.- Gral. Francisco J. Múgica.- Enrique
Recio.- Enrique Colunga.- Alberto Ro-
mán.- L. G. Monzón." (27/12/16).
Tan pronto como esté impreso el dicta-
men, se señalará día para su discusión.
28° Sesión Ordinaria 03/01/17
Debate
(Se leyó el dictamen del 27/12/16.)
798 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El C. secretario Lizaldi: Está a dis-
cusión. Las personas que deseen hacer
uso de la palabra en pro o en contra se
servirán pasar a inscribirse.
-El C. Ugarte: Reclamo el trámite, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ugarte.
- El C. Ugarte: Me opongo al trámite
dictaminado por la Mesa, de poner a dis-
cusión el artículo 18 reformado por un
nuevo dictamen de la Comisión, por las
siguientes razones: La discusión de este
artículo provocó en el seno de esta Asam-
blea la más honda, la más interesante de
las discusiones que se han tenido, preci-
samente porque se trata de establecer una
reforma radical, de crear un nuevo sistema
de la extinción substrayendo al siste-
ma penitenciario creado por los constitu-
yentes del cincuenta y siete. Con el siste-
ma de colonias penales propuesto en el
proyecto de reformas a la Constitución pre-
sentado por el ciudadano Primer Jefe, la
amplia e interesante discusión que sobre
este particular sostuvieron en esta tribuna
los defensores del dictamen y los impug-
nadores del mismo, diferenciase a su vez
del proyecto del Primer Jefe; nos trajo
una convicción profunda de que los ade-
lantos de la ciencia en materia penal, la
jurisprudencia que se sentó, destruye la
aseveración de invadir la soberanía de los
Estados con el sistema de colonias penales.
Los argumentos que por uno y otro lado
se expusieron para llegar a una conclu-
sión como la que obtuvimos en la votación,
que precisamente por interés que despertó
fue tan reñida y no hubo sino tres votos
de mayoría que se revelaron en favor del
proyecto y en contra del dictamen, como
la Comisión dictaminadora confiesa que
fue rechazado, es por esto que yo, que fui
uno de los que creyeron en la reforma de
1916 en la Constitución trae un sistema
nuevo de evolución en la extinción de la
pena creando colonias penales, nos opo-
níamos, me opongo yo al menos a que la
Comisión, con un juego hábil que real-
mente no es la primera vez que presenta,
sino en vista de una votación que parece
de fácil arreglo, puesto que no había sino
tres votos por la mayoría rechazando el
dictamen, conocemos muy bien cuál es
el sistema de poder luego, con proba-
bilidades de éxito, traer el mismo dic-
tamen exactamente palabra más o palabra
menos.
Las objeciones que el señor diputado
Pastrana Jaimes hizo, no alteraban en esen-
cia el artículo, y por consiguiente no
fueron la materia exclusiva de la oposi-
ción al dictamen. La adición propuesta
Artículo 18 799
por el señor general Jara no fue admiti-
da, porque él proponía que se pagasen
por el Gobierno los sueldos a los peni-
tenciarios o a los que fuesen a las colo-
nias. Quedó en pie la tesis de fondo, la
verdadera importancia de la reforma, que
consiste en destruir el sistema peniten-
ciario que en sesenta años no ha sido
posible implantar en el país por razones
de orden económico, de orden social, y
por las consideraciones todas que los ora-
dores del contra establecieron en está
tribuna.
sentido, y a las veinticuatro horas crean
que debe modificarse nuestro criterio
totalmente; no, señores, la discusión de
fondo en este artículo y que es también
la discusión absolutamente fundada, es
que el Constituyente de 57 creó el sistema
penitenciario inadaptado al país durante
sesenta años y apenas unos cuantos
Estados de la República, que tienen el
censo suficiente para sostener ese siste-
ma, han podido establecerlo: El resto de
los Estados no lo han podido hacer ni lo
harán seguramente en lo futuro.
Se recordará cuan interesante fue la dis-
cusión, que hubo verdaderas mociones de
petición de varios señores diputados para
que quienes pudieran traer luces a la Asam-
blea, lo hiciesen con toda la extensión
que reclamaba el asunto; y hoy nos en-
contramos con que la Comisión nos vuelve
el mismo artículo, porque al salir de aquí,
mirando que sólo había tres votos de ma-
yoría en contra, le ha parecido muy conve-
niente y muy oportuno hacer el siguiente
juego que se ha hecho ya en otro artículo:
Hablar con los diputados que votaron en
contra y ver si después votan en pro. En las
votaciones que se conservan en el Diario
de los Debates, hay seguramente la ma-
yor de las responsabilidades nuestras en
las votaciones para sostener un criterio
definido. No es pues, que una alucina-
ción de momento nos haga votar en un
Así pues, el Primer Jefe, que conoce el
sistema penitenciario, porque ha sido
gobernador de Coahuila, el Primer Jefe
que ha estudiado durante un año este pro-
yecto de Constitución, nos trae el fruto de
su experiencia personal en este proyecto;
en este proyecto está empeñada su repu-
tación de estadista y su reputación de
revolucionario y su reputación de hombre
de Estado, y es mentira que haya interesa-
dos en hacerlo triunfar porque se trate de
ideas de sus colaboradores porque el
primer Jefe no tiene sino colaboradores
y en muy raros casos habrá tenido conse-
jeros de buena fe, pero en este caso no
los hay. Repito, pues, que de la observa-
ción personal que ha tenido como gober-
nador de Coahuila ha conocido las defi-
ciencias del sistema penitenciario y ahora
propone una reforma radical para la
800 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
extinción de la pena por medio de las
colonias penales; éste fue verdadera-
mente el motivo de la discusión, pero de
eso se desentiende en lo absoluto la
Comisión, y nos presenta a la conside-
ración en el nuevo dictamen lo siguiente:
que se dejen las penitenciarías o las colo-
nias penales; unas y otras en los casos en
que los Estados puedan sostener cualquie-
ra de los dos sistemas. La objeción que
parecía hacer mella en la Asamblea al
principio, era que se consideraba que las
Islas Marías, Quintana Roo o cualquier
otro lugar de deportación que la dictadura
tuvo para hacer más crítica la situación
de aquellos a quienes dejaba caer el peso
formidable de su encono, podría dar lugar
a que esta Asamblea se sancionaran pode-
rosas dictaduras.
Y bien señores diputados, se demostró
también que las colonias penales no deben
ni pueden ser las colonias de deporta-
ción, esa Siberia, como las Islas Marías
y Quintana Roo que no han sido unas
colonias penales sino unos lugares de
deportación. Se demostró que científica-
mente el sistema de colonias penales está
dentro de la civilización, que es un siste-
ma regenerador para el reo y que no lo
devuelve a la sociedad en la forma que de-
vuelve la Penitenciaría del Distrito Federal
a los reos: Llenos de enfermedades, y en
la mayoría de los casos tuberculosos, que
van a sembrar el germen de la muerte a
las ciudades adonde vuelven.
Por todas esas razones, me opongo a que
se ponga a discusión este artículo. De una
vez por todas debe entender la Comisión
que está para aceptar las opiniones de la
mayoría: apenas tres votos se impusieron
contra la opinión de los cinco miembros
de la Comisión y sesenta y dos miem-
bros pensaron con ellos; así pues debe
sentarse la jurisprudencia de este Congreso
hay dos opiniones que se están debatien-
do, además de las opiniones ilustradas de
quienes traen su colaboración para que se
haga una obra mejor que la que ha presen-
tado el Primer Jefe; y si pues las dos
opiniones en pie son las del Primer Jefe,
dentro del sistema de extinción de la pena,
que es crear las colonias penales y la
opinión de la Comisión, que retrogradan-
do a sesenta años nos dejaba el mismo
sistema creado por los constituyentes de
cincuenta y siete. Alrededor de ese hecho
y esos dos polos, estuvo la discusión. Sos-
tuvimos los del contra que era mejor el
sistema propuesto de renovación, de evo-
lución, que el Primer Jefe trae aquí, y no
el sistema de la Comisión.
Y la Comisión ya sin ponerse en uno e
en otro de los extremos, nos da un inter-
medio diciendo: "Los Estados quedarán
en libertad de poner penitenciarías o coló-
Artículo 18 801
nias penales". Los Estados no podrán
poner ni unas ni otras; la Federación no
invadirá la soberanía de los Estados; los
reos durante la secuela del proceso y hasta
el momento de extinguir su pena, una
pena mayor de dos años, será cuando en
calidad de pensionados, digamos, los Esta-
dos pagarán una cuota por la estancia de
los sentenciados en las colonias que esta-
blezca el Gobierno federal, pero sin que
ellos pierdan su jurisdicción ni se altere
en nada sus sistemas de legislación penal,
porque quedarían en pie los términos para
la libertad preparatoria, para el indulto y
todo lo demás que sea necesario. ¿Qué es
lo que persigue la reforma del ciudadano
Primer Jefe con esto? Establecer los me-
dios de que a un delincuente, que por una
aberración propia de su naturaleza come-
tió un delito, se le ponga en el medio más
a propósito para regenerarle, ¿Por qué
no será posible que todos los hombres
en un momento dado sean fáciles de rege-
neración y vuelvan a ser útiles al trabajo?
Por esto el sistema de colonias penales
que propone el ciudadano Primer Jefe,
sobre bases de definitivo progreso en este
ramo interesantísimo del Derecho público,
establece un nuevo sistema, porque es el
que dará seguramente mejores resultados,
y no los que se han obtenido, negativos, en
sesenta años desde que se creó el sistema
penitenciario. Por eso me opongo, seño-
res diputados, al trámite de la Mesa, y os
suplico de que se ponga a discusión,
nos opongamos para que vuelva al seno
de la Comisión y que obedeciendo a esa
mayoría de tres votos, que seguramente
son tres votos conscientes, esa mayoría
se imponga sobre el criterio de la Comi-
sión y ella ceda en su obstinación de
querer sostener a toda costa sus opiniones.
Ninguno de los dictámenes ha sido tan
torpemente defendido como el artículo
18. Recuerdo que el general Múgica llegó
a decirnos que en materia jurídica no me-
tía él su voz porque era ajena al campo
en que está trabajando.
En esa tarde faltó el Señor Colunga y nos
faltó la explicación, porque en la obser-
vación del señor licenciado Pastrana
Jaimes, en las observaciones de fondo
respecto del sistema antiguo que tratamos
de demoler y el sistema nuevo que trata-
mos de crear, existía el fundamento para
el dictamen de la Comisión sobre el primer
artículo. Y si ahora no lo propone en los
mismos términos y sin definir de una vez
si el sistema penitenciario o el sistema
de colonias penales es el adaptable al me-
dioy alaépocay anuestros progresos obte-
nidos desde cincuenta y siete para acá,
yo impugno el trámite de la Mesa para
que sencillamente se pregunte a la Asam-
blea si se admite a discusión este nuevo
dictamen. En el caso de que la mayoría
802 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
resuelva que se admita a discusión, creo
que es inútil toda discusión, pues hemos
dado todos los argumentos que se pueden
dar aquí. El sistema de querer cansar a
los oradores trayéndoles un nuevo artículo
con el mismo ropaje de que estaba vestido
el anterior, ya no daría resultado y perde-
ríamos el tiempo.
En el caso de que la mayoría de la Asam-
blea resuelva que se admite a discusión,
o no se admite y que vuelva al seno de la
Comisión y la reforme, en este último
caso estaremos salvados de una vez y senta-
remos la jurisprudencia de que se acepte
la opinión de la mayoría con las modifica-
ciones que hizo el señor diputado Pastrana
Jaimes y que nosotros hemos aceptados. . .
(Voces: ¡No! ¡No!) o lisa y llanamente
enfrente a esas dos opiniones, el proyecto
de reformas del ciudadano Primer Jefe
o el proyecto de reformas que nos presen-
tó la Comisión, subsista rechazado el de la
Comisión y aprobado el proyecto del
Primer Jefe presentado a este Congreso.
Si la mayoría de la Cámara, por el con-
trario, acepta a discusión este artículo, no
queremos perder tiempo, señores, volve-
remos a la votación y veremos quiénes
votaron ayer no y ahora sí, porque segu-
ramente los hombres libres, los hombres
de criterio propio, no saldrán de aquí para
contraer el compromiso de votar en con-
tra de su conciencia y en contra de sus
compromisos con la República. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Román.
- El C. Román Alberto: Señores diputados:
Varios oradores han venido a significar
a esta tribuna que el papel de ellos es sos-
tener un verdadero torneo con la Comisión.
Los dictámenes de la Comisión, deben
ser un juicio sereno y desapasionado, una
apreciación bien fundada y reflexiva
acerca del tema sobre el que se dictami-
na, son un estudio que se hace con ante-
rioridad para mostrar a esta asamblea
todas las ventajas y desventajas que tenga
la ley que se propone. Siendo este el crite-
rio, bien se comprende que la Comisión
no tiene ningún empeño en que se aprue-
ben sus dictámenes; tiene uno y grande, en
que se haga una ley ventajosa en que se
forme una Constitución que llene las
necesidades del país. Siendo igualmente
éste su criterio, se habrá comprendido por
qué durante las discusiones anteriores, la
Comisión procuró conservar toda su sere-
nidad a pesar de las imputaciones y a
pesar de las calumnias que algunos dipu-
tados como el ciudadano Palavicini, han
tenido a bien lanzarle.
A propósito del artículo 3 o , cuando traía-
mos el dictamen reformado según el sentir
de la Asamblea, el ciudadano Palavicini
gritó desde su sitial: ¡Traición! ¿Fue éste
el grito de una conciencia convencida
Artículo 18 803
de que anatematizaba a los traidores?
¿Fue éste un espíritu sereno que protes-
tara ante las infamias de la traición? ¿Fue
acaso la señal de alerta que diera un
espíritu rectilíneo, inflexible, de que des-
viara las tempestades para prevenir a la
Asamblea que la Comisión se apartaba
de sus deberes y la traicionaba? No, señores
diputados, no fue más que el grito histé-
rico (Aplausos de la derecha.) del que
pretende prevenir a la Asamblea y des-
conceptuar a la Comisión.
Señores diputados, hay un grupo de per-
sonas ingeniosas, de fácil palabra, insi-
nuantes, esos son los histéricos, esos son
los mentirosos, los intrigantes, los revol-
tosos. (Aplausos de la derecha.) Aquí en
esta tribuna, nos ha dicho el ciudadano
general Aguilar que Palavicini es un
cadáver político; yo, señores, no digo
tanto; Palavicini es un desacreditado, desa-
creditado ante esta Asamblea, ante el
Constitucionalismo y ante la nación entera.
(Aplausos de la derecha.)
Ved la sugestión de este hombre sinies-
tro; en Veracruz provocó la crisis en el
Gabinete (Siseos.) después, aquí en Que-
rétaro... (Voces: ¡No, hombre! Campa-
nilla.) Señores, las circunstancias, la
conducta especial que ha seguido el señor
Palavicini, ayer mismo, no quiero refe-
rirme a otro caso, a propósito de uno de
nuestros triunfos, a propósito de que en
esos momentos se acababa de obtener una
verdadera ventaja contra los villistas,
ha venido aquí a sorprender a la Asam-
blea y nos ha pintado un peligro inminente
en que se encuentran nuestras armas.
Ha sido un triunfo en que se han quitado
a los villistas ocho cañones...
- El C. Ugarte, interrumpiendo: Son 20.
- El C. Román, continuando: Diez y siete
ametralladoras, cuatrocientos maüssers;
pero hay algo de más importancia: Los
serranos contribuyeron al triunfo de nues-
tras armas, lo que quiere decir que en vez
de que los reaccionarios tengan mayores
elementos, que en vez de que los reaccio-
narios sean gran amenaza para el Consti-
tucionalismo, cada día sigue su marcha
triunfal, porque el Constitucionalismo
lleva consigo la bandera de la justicia.
Y no hablaré del asunto internacional,
porque el más elemental patriotismo nos
indica que no debemos decir ninguna pa-
labra que pudiera comprometer las ges-
tiones de nuestra cancillería, pero que se
comprende por esto que ha empleado este
medio el señor Palavicini para obtener
determinado resultado. No olvidaré que
ayer mismo, con un gracejo, con una opor-
tunidad tan discutible, señalaba que los
miembros de la Comisión vestían de negro.
A propósito del artículo 5 o , el señor
804 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Palavicini ya nos pintó con los colores
negros y siniestros de la traición, enton-
ces quiso vestirnos el ropaje arlequinesco
del ridículo, y nos dijo que habíamos traído
a ese artículo un asunto de zapatería.
Señores diputados: Ustedes recordarán
que el dictamen del artículo 5 o fue reti-
rado a moción que hicieron varios señores
diputados. Esto fue con objeto de presen-
tar a su consideración el asunto relativo
al servicio obligatorio en el ramo Judicial
de los abogados de la República. Este
asunto que no fue creación de la Comi-
sión, sino que fue propuesto por el Go-
bierno para que se le considerara, nada
de ridículo tiene.
¿Qué de raro que los estadistas se preocu-
pen de la manera de resolver mejor estos
asuntos, sobre todo lo relativo a la justicia
y lo relativo al Poder Judicial, que es uno
de los problemas de la revolución? En lo
que se refiere a las adiciones que pusimos
a ese artículo, bien se recordará que du-
rante tres días, en las largas discusiones,
tanto los oradores del pro como los del
contra llegaron a esta conclusión: "Que
las adiciones propuestas eran buenas,
pero que no eran suficientes. Por lo tanto,
se acordó que debería formarse un artículo
solo, dónde constaran las bases generales
de la legislación del trabajo.
Pero llegamos al asunto del artículo 18.
Este artículo fue impugnado en dos par-
tes: Primera, por lo que se refiere a prisión
preventiva para los delitos que merecen
pena alternativa de pecuniaria y corporal.
Se hizo notar, y con justicia, que para
este segundo grupo, si la prisión preven-
tiva se llevaba a cabo de nada serviría la
franquicia y la ventaja de la pena pecu-
niaria, puesto que de hecho, aunque se
declarara "A posteriori" que un senten-
ciado merecía pena pecuniaria, ya de
hecho había sufrido la pena corporal; esta
es la explicación de por qué se interpretó
el sentir de la Asamblea por la modifica-
ción que se hace al artículo 18. Respecto
a la segunda parte, no es exacto que úni-
camente se hayan tenido en cuenta los
inconvenientes que tiene el régimen peni-
tenciario; es un asunto de más tras-
cendencia, de verdadera importancia,
asunto de principios, la centralización o
la federalización del sistema penal.
La Comisión acepta la responsabilidad
que tiene ante esta Cámara y ante la
Historia, trayendo el dictamen tal como
lo presenta y consciente de esas responsa-
bilidades, señores, yo pido que si la Comi-
sión no ha sabido interpretar fielmente
vuestro sentir, que si aún más, se duda
como se ha pretendido significarlo, que
se aparte deliberadamente de sus deberes,
Artículo 18 805
merece que rechacéis el dictamen y le
deis un voto de censura, pero que si no,
si la Comisión ha satisfecho las aspira-
ciones de aquellos que la eligieron, le
renovéis vuestra confianza para continuar
la obra verdaderamente difícil que se le
tiene encomendada.
- El C. Palavicini: Pido la palabra en
contra del dictamen.
suplico que sea breve, que no nos vaya a
hacer un discurso muy largo, y en seguida
iré yo.
- El C. Palavicini: Señor presidente:
Yo suplico a su señoría que tenga la bon-
dad de anotarme para cuando haya tiem-
po de escucharme; no puedo admitir el
ofrecimiento del general Calderón; sería
una vejación que no debo admitir.
- El C. Ugarte: Pido la palabra.
- El C. presidente: Hay otros señores
anotados antes que ustedes.
- Un C. diputado: Creo que no ahorrare-
mos mucho tiempo haciendo a la Asamblea
la pregunta que sugirió el señor Ugarte:
Si se admite la discusión del artículo; es
casi seguro que la aceptamos.
- El C. Presidente: Se está discutiendo el
trámite, pero naturalmente que se dejó
hablar a las dos partes.
- El C. Palavicini: En este momento ha
hablado un orador en pro del dictamen;
yo pido la palabra en contra.
- El C. Calderón: Yo sabía que soy el pri-
mero a quién le corresponde hablar; sin
embargo, estoy conforme en que hable
el señor Palavicini primero que yo, sólo
- El C. Calderón: He dicho que por el
orden de la inscripción es a mí quien
corresponde hablar, sin embargo, si usted
desea sincerarse, yo no tengo inconve-
niente en que hable usted.
- El C. Ugarte: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ugarte: Deben hablar los dipu-
tados en pro del trámite de la Mesa y dos
en contra; la Comisión no ha hablado ni en
pro ni en contra, solamente ha dado una
explicación; Así es que le corresponde
al señor Calderón, porque probablemente
va a hablar en contra de la Mesa.
- El C. Martínez Epigmenio: Creo que le
toca por riguroso turno al señor Calderón.
- El C. Calderón: Pondremos término a
este incidente, señores. Debo hacer sola-
806 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
mente algunas aclaraciones. El diputado
Gerzayn Ugarte ha sostenido aquí en tono
doctoral, que toda la Asamblea estuvo en
contra del régimen penal controlado por
la Federación.
- El C. Ugarte: La mayoría.
- El C. Calderón: Pues está usted redon-
damente equivocado, señor Ugarte, como
lo voy a probar. Está desde luego el señor
licenciado Truchuelo, que yo recuerdo
por el momento Señor Truchuelo, ¿Por
qué votó usted?
- El C. Truchuelo: Por que pasara a la
Comisión para que lo reformara en el sen-
tido de la discusión, para que se aceptara
la reforma propuesta por el señor Pastrana
Jaimes, pero de ninguna manera por
centralizar el sistema penal.
- El C. Calderón: Señor Pastrana Jaimes,
tenga usted la bondad de decir: ¿Está
usted de acuerdo con lo que dice el señor
Truchuelo? No puedo recordar quiénes
son los otros diputados que votaron en
contra, y de una vez por todas, señores
diputados, vamos a establecer una regla
fija. Cuando un dictamen o un artículo a
votación tenga varias proposiciones, con-
viene, señores, que una por una sea vota-
da, porque algunos diputados dicen: "No
tratándose de la primera. ..." Otros "No, tra-
tándose de la segunda " y otros, de la
tercera. ¿Cuál es el resultado? Que de
la manera más injusta se rechaza en
globo el dictamen de la Comisión. Re-
cuerdo que el señor ingeniero Ibarra, y
estoy haciendo rectificaciones o aclara-
ciones, como ustedes quieran llamarles,
solicitaba que el señor licenciado Macías
ilustrara a la Asamblea.
El señor licenciado Macías la ilustró,
accedió a los deseos del señor Ibarra.
En cambio, yo propuse que hablara el señor
licenciado Medina y ya no tuvo tiempo
de hablar; estoy seguro de que si Medina
hubiera hablado habría refutado de una ma-
nera victoriosa todas las ideas del señor
licenciado Macías, porque tienden a un
sistema odioso que nosotros tratamos de
combatir; nosotros, los que merecimos el
dictado de centralistas cuando se discutió
el artículo I o , somos los que estamos re-
sueltamente opuestos a que la Federación
tenga control en la administración de los
Estados.
Dicen que los estados no tienen recursos
para establecer un sistema penal más
aventajado que el conocido. Desgraciada-
mente yo he conocido algunas prisiones,
y he visto, estoy convencido de que es un
sistema atroz, infernal, que no ha habido
ninguna mejora, que las ideas modernas
no han penetrado a esos antros. Pero
Artículo 18 807
esto no quiere decir que las prisiones con-
tinúen en las condiciones actuales. Se ha
dicho, señores, que los estados no tienen
recursos para mejorar su sistema peni-
tenciario o su sistema penal, pero ellos
tienen la libertad y el derecho de estable-
cerlo. Por lo que toca a los señores que
están encariñados con esa tutela federal,
pueden saber desde ahora que nosotros,
los neófitos del parlamentarismo, les pre-
paramos todavía unas sorpresas en el ramo
de Hacienda. Ya veremos. (Aplausos.)
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Espinosa.
- El C. Espinosa: El asunto que se está
discutiendo no tiene razón de ser. Suplico
a la Secretaría tenga la bondad de leernos
el artículo 5 o de las reformas al Regla-
mento Interior del Congreso.
- El C. Palavicini: Para una moción de
orden, señor presidente. Está a discusión
el trámite, no el dictamen.
Por último, señores, solamente toca con-
siderar que ese sistema penal, esa tutela
federal, ese control, nos va a obligar a
sancionar una pena de las más infames:
La de deportación. ¿Y quién les garantiza
a ustedes que mañana o pasado, por un inci-
dente, por un disgusto grave, no tengan
ustedes la desgracia de caer en manos de
la justicia y ser separados de sus familias,
por ejemplo, de Sonora, y ser remitidos a
las Islas Marías o a otro punto más lejano?
Es esa la pena de deportación contra la
cual trinaba Víctor Hugo, aun tratándose
de reos de Estado. Señores, creo que con
lo expuesto ya, basta para que la Asam-
blea dé por terminado el debate. Yo, por
mi parte, ya he formado mi criterio.
- El C. Espinosa: Precisamente este
artículo resuelve el trámite que se debe dar.
- El C. secretario Lizardi, leyendo:
"Artículo 5 o No habrá discusiones en lo
general, entrándose desde luego al debate
en lo particular respecto de cada artículo.
La Comisión no podrá retirar los artículos
que se discutan sino para modificarlos o
adicionarlos en el sentido de la discusión.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini para una moción de
orden.
-El C. Espinosa: Pido la palabra para un - El C. Palavicini: La observación del
hecho. señor Espinosa no tiene que ver con
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el asunto; se discute el trámite en este
momento. Es contra el trámite que yo pido
la palabra. Señores diputados: El distin-
guido señor general Calderón se equivocó
cuando había pensado que solicitando la
palabra en contra de ese trámite, yo trataba
de sincerarme... de sincerarme, ¿De qué
señores diputados? ¿Voy a cambiar la
opinión personal de mis adversarios per-
sonales? ¿El criterio de aquellos a quie-
nes no soy simpático ni por mi pasado
ni por mi presente y tal vez menos por
mi presente?
No, señores diputados; el elocuente orador,
el paladín de la I a . comisión de Refor-
mas, el señor doctor Román, ha venido a
demostrar aquí que tiene la elocuencia del
arroyo, ha venido a demostrar que es
capaz de descender a todas las injurias y
a bajar al nivel ínfimo de las mujeres de
plazuela. Y bien, señores diputados:
No puedo venir a deshonrar esta tribuna
usando el mismo procedimiento; en tal
virtud, yo dejo al distinguido señor Román
con su opinión personal respecto a mí, y
dejo al elocuente orador de la la. Comi-
sión, la responsabilidad de su léxico,
porque, señores, lo he dicho ayer y debo
recordarlo y lo recuerdo al señor Román,
que he manifestado que sí estamos en un
verdadero peligro con nuestros enemigos
del interior, y si es preciso repetir esto
en la tribuna tantas veces como sea nece-
sario, aquí me encontraréis, señor Román,
a repetirlo. ¿Y sabéis por qué estamos en
peligro?, por esta general división que
tenemos del mismo partido; hasta por las
cosas más insignificantes y de mera forma.
- El C. Espinosa: ¡No! ¡No!
- El C. Palavicini: Tenga usted paciencia,
señor Espinosa, yo le escuché con consi-
deración; a mí me gusta contender, no me
gusta estorbar el uso de la palabra de los
demás. Nuestros peligros del interior ya
no los encuentra el señor Román; el clari-
vidente ha observado que todos los ene-
migos están vencidos, que la victoria es
nuestra; el señor Román se ha encontrado
con que la reacción está definitivamente
aplastada por el Partido Constituciona-
lista; ya no se presenta en el horizonte de
la patria ningún peligro; está serenada la
contienda. Permitidme, señores dipu-
tados, manifestarles que mi opinión es
que tanto en el terreno de las ideas como
en el terreno de las armas, el enemigo
está en pie, el enemigo se está moviendo,
se está organizando y está combatiéndo-
nos dura y reciamente. He venido a anun-
ciar en esta tribuna un triunfo militar, no
he venido a decir que estemos en derrota;
pero no he podido decir ni podría decir
nunca, que no estemos en peligro.
Artículo 18 809
Lo he dicho aquí con toda franqueza, que
estamos en peligro por la actitud de don
Venustiano Carranza, primer gobernante
de la América Latina que adopta esa enér-
gica actitud, de enfrentarse siempre ante
todas las pretensiones del Gobierno ameri-
cano para defender la soberanía del país;
que esta situación nuestra, creada por la
dignidad del Primer Jefe continúa mante-
niéndonos en graves peligros, que si ha
salvado la nacionalidad de todos éstos es
debido a las energías del señor Carranza;
pero no quiero decir que por esto haya
desaparecido el peligro. He dicho esto, y
lo que dije ayer lo repito hoy, porque el
peligro no va a conjurarse en ocho días;
porque el peligro, señor doctor Román,
subsistirá mientras no estemos organiza-
dos constitucionalmente, mientras no
tengamos un Gobierno fuerte y estable
para responder moralmente ante el extran-
jero y para que con las relaciones respe-
tables del extranjero, podamos dominar
las intrigas del exterior para fomentar la
lucha, las dificultades y la guerra en
el interior. Esta ha sido mi observación:
podamos responder ante el mundo que
no ha sido atropellado un partido, sino el
Gobierno representativo del pueblo mexi-
cano. ¿Y sabéis por qué ha disgustado al
señor doctor Román esa afirmación
mía? Señores, le ha disgustado porque en
su conciencia de miembro de esa Comi-
sión, la responsabilidad más grande que
tenemos, la de haber distraído el tiempo
inútilmente en discusiones bizantinas
durante el mes que acaba de pasar, se
debe a esa Comisión.
Y ya lo he dicho en esta tribuna. He te-
nido el valor suficiente de decirlo en esta
tribuna porque creo que mi deber poner
en conocimiento de todos quiénes son los
que ponen obstáculos al establecimiento
de un Gobierno constitucional en este
país. Ahora, señores diputados, al trámite.
Hacedme gracia por haber respondido a
las injurias personales del señor doctor
Román. Yo ofrecí no darles más conside-
ración que la que ellas mismas tienen, y
firme en mi propósito, no las responderé
punto por punto.
Lo que dije ayer lo repito hoy y lo repetiré
hasta, que electo el presidente constitu-
cional de la República, tengamos una
representación jurídica capaz de respon-
der a todos los atropellos y para que si
llega el día en que por desgracia seamos
atropellados por un país fuerte, audaz,
Vamos al trámite. El señor Ugarte con su
característica elocuencia ha sintetizado
aquí todos los aspectos del debate. El señor
Ugarte tiene razón, ¡Y admírense ustedes,
señores diputados!, en mi concepto tiene
razón también el señor diputado Calde-
rón. Y es claro, el señor general Calderón
310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sabe por qué votó en pro del dictamen.
El voto en pro; sabe entonces cómo fundó
su voto ante su conciencia. Y bien, señores;
la mayoría de la Cámara sabe también
por qué votó en contra. Y entonces el señor
general Calderón, con toda buena fe, así,
estoy seguro de ello, investiga quiénes
son esos tres señores diputados que die-
ron el triunfo a la mayoría de la Asamblea
para rechazar el dictamen de la Comisión.
Él ha averiguado que el señor diputado
Truchuelo votó en contra por el primer
inciso del artículo; que el señor Pastrana
Jaimes votó por la misma razón en contra,
y ¿Los demás, señor general Calderón?
- El C. Palavicini, continuando: Permítame
su señoría, voy a fundar la proposición;
la observación de usted es justificada,
pero la mía está más con la lista de la
votación de la negativa que es la que
apoya la observación. La observación
del señor Pastrana Jaimes y la del señor
Truchuelo eran cuestión de detalle en el
asunto, porque así se ha debatido la cues-
tión de si pueden los Estados tener peni-
tenciarías o colonias penales, y aquí se
ha resuelto después de largos y sostenidos
debates que deban establecerse colonias
penales por la Federación; este fue el
debate.
- El C. Calderón: No escogí, no tengo
cartera, ni estuve tomando nombres; a
la casualidad me acordé de esos dos seño-
res; pero creo que hay más.
- El C. Palavicini: Los demás, señor gene-
ral, están en la lista de la votación, los
demás necesitaba apuntarlos el secretario
que ha tomado nota de la votación, que
ha tomado nota de la negativa; de manera
que no era menester que usted se to-
mara la molestia de anotar los nombres,
porque el secretario los anotó....
- El C. Calderón, interrumpiendo: Oiga
usted, señor Palavicini, es bueno que no
confundamos las cosas... (Campanilla.)
Ahora bien, señores diputados; no hay
motivo absolutamente para discutir este
asunto; sobra por completo toda precipi-
tación; me asombra que haya sido cues-
tión de apasionamientos personales y que
la Comisión se haya sentido profunda-
mente atacada, que no haya tenido otro
recurso que el del insulto para defen-
derse; no, señores diputados, estamos
entre gentes conscientes; de manera que
la observación del señor Ugarte está en
pie. Nosotros opinamos que si se pone a
debate un asunto ya discutido, incurri-
remos en el error de los días anteriores
con los dictámenes pasados de esta Comi-
sión, es decir, gastar tiempo de sobra en
perjuicio del proyecto de Constitución
Artículo 1S 811
que no se acaba de aprobar pronto y en
perjuicio de los intereses del país. En tal
virtud, nosotros deseamos que se pregunte
por la Secretaría si se admite a discusión
el dictamen y si después de la impugna-
ción del trámite, sostiene la Asamblea el
trámite de la Mesa. Nosotros no espe-
ramos debate aquí, sino que sólo hacemos
constar que sobraría la discusión en un
asunto que ya está ampliamente discutido.
De manera que ya ven ustedes que se trata
de un asunto sencillo, de un asunto que
no autoriza, que no justifica absoluta-
mente las inoportunas agresiones del dis-
tinguido diputado Román; que no justifica
tampoco los enojos y la violencia del
señor general Calderón, que no justifica
absolutamente en nada que llevemos este
asunto al rojo vivo de las pasiones perso-
nales, porque se está tratando de un asunto
en realidad de simple método, de simple
trámite. Por consiguiente, nosotros soste-
nemos que debe preguntarse a la Asam-
blea si aprueba el trámite. Si aprueba el
trámite, manifiesto a ustedes que los que
estuvimos en el contra no hablaremos;
nosotros votaremos y esa será toda nuestra
actitud en ese debate.
-El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: Como indicaba el señor presidente,
las rectificaciones deben ser oportunas y
concisas. (Voces: ¡No se oye!)
- El C. Dávalos, interrumpiendo: Pero si
está usted comiendo... (Risas.)
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: Como indicaba el señor presidente,
las rectificaciones deben ser oportunas y
concisas, y voy a hacerlo así. La discu-
sión del artículo 1 8 en la sesión pasada,
estribó en dos cosas: el señor licenciado
Macías, alegó, sostuvo y alegó perfecta-
mente bien por qué razones las colonias
penales son instituciones mejores que
las penitenciarias.
El compañero Medina, también elocuen-
temente, sostuvo aquí que las penitencia-
rias son instituciones buenas. No se llegó a
ningún acuerdo acerca de si las colonias
o las penitenciarias serían mejores: pero
sí, no se discutió en la sesión pasada lo
relativo a la soberanía de los Estados.
No se discutió de un modo preciso si se
dejaba a la Federación el cuidado de las
penitenciarias o de las colonias pena-
les, o bien si se quedarían al cuidado de
los Estados. Muchos diputados dijeron
que habían votado en contra porque no
querían echar a la Federación más gastos,
ya que debe tantos millones de pesos y
no será posible hacer las colonias pe-
nales dentro de treinta o cuarenta años.
Es la rectificación oportuna para que así
la Asamblea sepa qué resolver acerca del
trámite.
312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Truchuelo: Señores diputados:
Parece que en esta ocasión, con inusitado
empeño se ha querido contrariar una
práctica perfectamente establecida y es
que después de que un dictamen vuelve
a la Comisión; al ser presentado nueva-
mente se sujeta otra vez al debate. Así se
hizo con el artículo 3 o , así se ha hecho
con el artículo decimosexto. Este trámite
generalmente aceptado por la Asamblea
y no hay, pues, ningún motivo para que
después de que esta Representación ha
tomado esos acuerdos y los ha ratificado
en varios actos, vengamos ahora a recla-
mar un trámite, y hasta eso, de una manera
demasiado extemporánea...
- El C. Ugarte Gerzayn, interrumpiendo.
No es extemporánea.
- El C. Truchuelo, continuando: El artícu-
lo decimoctavo se presentó en la sesión
del 28 ó 29; se puso a discusión para el
día 30. Entonces no se reclamó el trá-
mite de que se hubiera puesto a discusión.
En ese día, por falta de quorum, no se
llevó adelante la discusión; pero de todas
maneras, estaba emitido por la Asamblea
que ese artículo debía haberse discutido
nuevamente porque el criterio de los consti-
tuyentes no estaba demasiado claro sobre
el particular, ya que no solamente el señor
Pastrana Jaimes y yo votamos en contra
del dictamen para que volviera a la comi-
sión, sino entre otros muchos, el señor
Ancona Albertos, que estaba conmigo,
también votó por el mismo concepto. Él lo
podrá decir. No estaba formada la opinión
de la Asamblea sobre el punto no se llegó a
examinar todo el artículo del proyecto,
en los términos en que está concebido...
- El C. Ugarte: Lo defendió el señor
Macías.
- El C. Truchuelo: No lo ha defendido el
señor licenciado Macías y voy a demos-
trarlo a ustedes. El artículo decimoctavo
no habla exclusivamente del sistema de
colonias penales: Dice terminantemente:
"Artículo 18. Sólo habrá lugar a prisión
preventiva por delito que merezca pena
corporal. El lugar de prevención o prisión
preventiva sería distinto y estará comple-
tamente separado del que se destinare
para la extinción de las penas.
"Los gobiernos de la Federación y de los
Estados organizarán, en sus respecti-
vos territorios, el sistema penal - colonias,
penitenciarás o presidios -, sobre la base
del trabajo como medio de regeneración."
En consecuencia, no se llegó a aclarar este
punto ni se llegó a precisar el debate sobre
los términos del artículo 18, porque en
este artículo se habla de los presidios.
En consecuencia, no estando, pues,
Artículo 1S 813
suficientemente discutido este asunto, se
procedió a la votación sencillamente por-
que el proyecto de la comisión no era
admisible ni tampoco el proyecto del Pri-
mer Jefe.
Ahora bien; para defender este trámite
se ha tocado la cuestión pasada, y como se
han hecho algunas alusiones a los con-
ceptos por los cuales voté yo en contra
del artículo, vengo precisamente en rela-
ción con este mismo trámite a abordar
la cuestión en su parte fundamental y en
todo lo que se relaciona con los puntos
que se han tratado en esta Asamblea.
No quiero hacer absolutamente nin-
guna alusión personal ni decir nada que
pueda denigrar a alguno de los señores
que integran esta honorable Asamblea.
Mi propósito es seguir invariablemente
la línea de conducta que me he trazado
y es procurar que la Constitución que
salga de este alto Cuerpo sea eminente-
mente liberal; yo levanto mi pensamiento
por encima de todos los insultos, por
encima de todos los ataques que se hagan,
ya sea en esta tribuna, ya sea por la
prensa, ya sea deformando conceptos emi-
tidos desde este sitial; quiero que todos
tengamos unánimemente un solo propó-
sito que sea colaborar para la magna obra
de coronar los fines de la Revolución, ha-
ciendo una Constitución que sea verdade-
ramente digna de sentir liberal unánime
de esta Asamblea.
Esos pequeños rencores que existen, esas
alusiones personales que vienen des-
viando la cuestión de fondo y que hacen
que se sostengan hasta ideas contra-
dictorias, nunca tendrán eco en mis sen-
timientos y, por tanto, tampoco influirán
en lo más mínimo en mi voto. El asunto
a discusión tenía dos puntos interesantes
por los cuales debía volver a la Comisión.
En primer lugar decía: "Que sólo habría
lugar a prisión por delito que merezca pena
corporal o alternativa de pecuniaria y cor-
poral. El lugar de prevención o prisión
preventiva será distinto y estará comple-
tamente separado del que se destinare para
la extinción de las penas". En ese mismo
sentido estaba el proyecto del ciudadano
Primer Jefe; por consiguiente, desde el
momento en que la Asamblea se rebeló
contra ese concepto, nunca podía la Comi-
sión presentar el artículo del ciudadano
Primer Jefe, porque adolecía exactamente
del mismo defecto.
La Constitución de 57 fue más liberal,
fue más amplia en este particular, y tan
sólo indicó que podía dictarse orden de
aprehensión contra un individuo que hu-
biese cometido un delito que mereciese
pena corporal. Pues bien; si el objeto
nuestro, si nuestro deber es reformar la
Constitución en el sentido que sea más
favorable y aceptar todas aquellas ideas que
sean más liberales y que tiendan preci-
samente a quitar las pequeñas manchas
314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que aparezcan en la obra del ciudadano
Primer Jefe, que aunque muy grandiosa
en su conjunto, adolece, como toda obra
humana, de algunas deficiencias, debe-
mos investigar por qué concepto la locución
a que aludo la debió haber retirado la Comi-
sión como lo hizo, porque en ese sentido
opinamos infinidad de miembros de esta
Asamblea. No entraré a hacer amplio
estudio sobre todos los sistemas en que está
fundado nuestro derecho de castigar; pero
sí los enumeraré brevemente, precisa-
mente para evidenciar que el dictamen
de la Comisión está de acuerdo con el justo
concepto que se ha formado esta Asam-
blea sobre el moderno sistema en que des-
cansa el derecho de castigar.
Dijo aquí muy bien el señor licenciado
Macías y también el señor licenciado Me-
dina, que el origen de ese sistema de
castigar había revestido en sus principios
la forma de una venganza cruel. Así lo en-
contramos desde los libros de Moisés,
en los cantos de los griegos, en los relatos
de los exploradores de África y en to-
dos nuestros antecedentes históricos res-
pecto de la América Latina y muy principal-
mente en nuestra historia patria. Después
del sistema de venganza privada, vamos
a otro sistema que se le llamó venganza
pública.
Más tarde vino el "Contrato social", des-
pués la teoría de la reparación, adelante
la teoría de la legítima defensa y de la
conservación, y, por último, nuestro actual
sistema que está fundado en la teoría de
la corrección del hombre. Inútil es pues,
seguir examinando las posteriores teo-
rías, toda vez que no han cristalizado en
leyes positivas, como son las teorías
de Lombroso, Ferri y Garofallo, en que
explican de otra manera el derecho de cas-
tigar, y toman al delincuente de manera
distinta. No es este mi propósito, pero sí
el de dejar brevemente establecido cuál
es el origen y cuál es el fundamento de
nuestro derecho de castigar. Ahora bien;
con todas estas razones, en toda esta amplia
escala que está fundada en ese sistema,
hay delitos verdaderamente insignifi-
cantes que se pueden castigar con pena
pecuniaria o corporal, pero no con ambas.
Sería demasiado injusto y contra los prin-
cipios libertarios, que se estableciera el
derecho de aprehender a un individuo para
que después de varios días de detención,
imponerle como castigo una simple multa.
Esto parecía perfectamente odioso y esta
fue la razón por qué la Constitución de
57 no asentó como principio el derecho
de castigar a un individuo cuando podía
aplicársele sencillamente una pena pecu-
niaria. La Comisión ha interpretado muy
bien ese sentir y, por consiguiente, nos
presenta el dictamen modificado confor-
me a la discusión y, por tanto, esa primera
parte es evidente que la tendremos que
Artículo 1S 815
aceptar. Ahora bien; pasando a la segunda,
que es la más interesante, repito que no
se discutió el proyecto del Primer Jefe
porque se habló de las colonias pena-
les desde el punto de vista teórico pero
no desde el punto de vista concreto al
artículo, en que no eran como único sis-
tema para Derecho Penal el relativo a
las colonias, sino que también admite los
presidios.
Si examinamos nosotros cuál es el origen
de esos presidios; si tenemos en cuenta
que no basta establecer colonias penales
apartadas para que quede, modificado el
Derecho Penal, entonces no sería absolu-
tamente ninguna novedad, toda vez que
desde los tiempos de las primeras civili-
zaciones se encuentran esos anteceden-
tes; sabemos que las islas de Córcega y
Cerdeña fueron precisamente asiento
de muchos deportados por cuestiones de
guerras civiles. Si después se tiene en cuen-
ta que la misma España ha establecido
una especie de colonias penales, pero
con un sistema defectuoso, sea primero en
las Canarias, en el Perú, después en Puerto
Rico y, finalmente, tiene sus presidios
en el África, en Ceuta, en el Peñón, en
Alhucemas y en Melilla, y, sin embargo,
no corresponden exactamente a los fines
que persigue el sistema penal; tenemos que
concluir que verdaderamente no se ha
tratado la cuestión desde el punto de vista
fundamental, sino simplemente en meras
teorías; ni se ha tampoco estudiando el
punto relativo a la soberanía de los
Estados.
Se sentó de una manera muy ligera la
teoría de que los Estados no podrán
prácticamente establecer el sistema de
colonias penales ni de penitenciarías.
Esto es completamente inexacto, señores;
está el Estado de Colima, que tan dura-
mente ha sido combatido por el que pre-
tendió anexarse su territorio, y ese Estado
tan pequeño ha sido uno de los primeros
que han intentado el establecimiento de
las colonias penales, precisamente en las
islas Revillagigedo, cuya propiedad recla-
ma; escogió la isla del Socorro, que por
sus condiciones climatológicas y geo-
gráficas reúne todos los requisitos para
establecer una colonia penal. Está, pues,
demostrado, desde el punto de vista prác-
tico, que sí se puede establecer ese siste-
ma. En Jalisco está establecido el sistema
penitenciario; en Guanajuato también
existe ese mismo sistema penitenciario; por
consiguiente, es demasiado fácil para los
Estados establecer el sistema penitenciario.
Ahora bien; ¿La Federación qué ha hecho
sobre este particular? ¿Cuáles son aquellos
Establecimientos que puede decirse que
son superiores a los de los Estados? Aquí
mismo, los señores Dávalos y Macías nos
316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
han hablado de las condiciones pésimas
en que se encuentran las penitenciarías, así
como otras muchas personas han hablado
sobre lo mismos. En consecuencia, si el
proyecto que estamos estudiando establece
no sólo la base de las colonias penales,
sino también la base de los presidios,
¿Qué ganamos pues? ¿Cuál es la ventaja
que se obtiene? ¿Que a todo mundo lo
manden a las penitenciarías cuando haya
cometido un delito que merezca ser casti-
gado con más de dos años de prisión, si
ese edificio está en condiciones inadapta-
bles para un sistema moderno de castigar?
Evidentemente que no. Pero por otra parte,
señores, desde el punto de vista de los
principios, debemos tener presente esta
circunstancia sobre la cual llamo muy es-
pecialmente la atención de esta Asamblea;
cuando se trato de discutir el preámbulo
sobre la Constitución, entonces se suscitó
una acalorada lucha, precisamente por el
nombre que debería darse a la patria mexi-
cana, si Estados Unidos Mexicanos o Repú-
blica Mexicana; se invocaron entonces
los argumentos de la tradición, diciendo
que el sistema federalista exigía que se
denominara "Estados Unidos Mexica-
nos", y la gran mayoría de la Asamblea
se inclinó por el sistema federalista y la
misma votó en contra del nombre pro-
puesto por la Comisión.
Pues bien; si nosotros nos hemos decla-
rado ardientes partidarios del federalismo,
¿Nada más lo vamos a hacer en teoría?
ahora que se presenta la oportunidad de
demostrar que es tiempo de votar lo que
hemos aprobado con toda convicción, por-
que está en nuestra conciencia, ¿Vamos
a votar por el centralismo? Es en conse-
cuencia, una obligación de todos los que
hemos votado en esa discusión a favor
del federalismo, sostener en la práctica
el mismo principio que entonces sostu-
vimos y debemos combatir al centralismo
para ayudar al federalismo; entonces vo-
tamos por el federalismo y ahora muchos
de los partidarios de aquella teoría pre-
tenden votar por el centralismo.
El establecimiento de penitenciarías o de
colonias penales o de presidios que dice
el proyecto de Constitución, ataca funda-
mentalmente la soberanía de los Estados.
Si no bastaran los argumentos que tam-
bién expondré, basta recordar la opinión
del ilustrado jurisconsulto Vallarta, que
al hablar sobre este punto, se expresó elo-
cuentemente en varios párrafos, de los que
conservo una frase que es la siguiente:
Dice: "A la soberanía local corresponde
exclusivamente levantar el sistema peni-
tenciario sobre las ruinas del cadalso";
exclusivamente a la soberanía local, así
Artículo 1S 817
lo indica. Ese pensamiento concebido
por el gran jurisconsulto, está entera-
mente de acuerdo con las teorías sobre
el derecho de castigar; precisamente por
esa circunstancia hice un ligero bosquejo
sobre el fundamento del derecho de casti-
gar y sobre los fines que consisten en la
corrección y el ejemplo. Si después de
que las autoridades judiciales de un lugar
han impuesto una pena a un individuo, y
en seguida se le manda a otro lugar,
¿En qué está fundado ese pretendido
derecho de que la autoridad que castiga
esté imposibilitada de tomar todos los
datos estadísticos que pueda proporcio-
nar la prisión para saber si a un individuo
se le debe conceder libertad prepara-
toria, si las condiciones en que se encuen-
tra por los informes que día a día se
recaben, indican que aquel individuo ha
adquirido hábitos de moralidad? ¿Cómo
vamos a dejar incompleto ese derecho
de castigar, que es interesante y que está
enteramente de acuerdo con la soberanía
de los Estados? ¿Cuál es el concepto de
la soberanía de los Estados si nosotros
venimos mutilando todos los sistemas?
Si en materia de pena venimos a admitir
que la Federación venga a arrancar a los
criminales, para corregirlos de la manera
que estime conveniente, ¿Puede tener cada
Estado el derecho de establecer su legis-
lación penal como lo estime necesario?
Así se despoja a los Estados de lo único
que les corresponde: Su soberanía interior,
porque el concepto amplio de la sobera-
nía indica también el reconocimiento de
una entidad en las naciones extranjeras,
lo cual no puede admitirse para un Estado.
Pero no necesita entrar en más argumen-
tos, sino me basta recordar la última frase
del propio señor licenciado Macías.
Cuando se trató sobre el trabajo, él nos
dijo, en una brillante disertación que había
indicado al ciudadano Primer Jefe que no
aceptara el principio que le había acon-
sejado, de que el trabajo se legislara por
medio de la Federación, porque esto era
atacar la soberanía de los Estados.
Y esa misma ley sobre el trabajo, indica
de una manera elocuente que el ciudadano
Primer Jefe es el que se empeña, antes
que todos, en respetar el sistema de la
Federación. Ahora bien; si el mismo señor
licenciado Macías reconoce que la sobe-
ranía de los Estados debe ser respetada y
que no deben dictarse leyes federales
sobre el trabajo, ¿Por qué si deben dictarse
esas leyes sobre el derecho de castigar?
¿Por qué viene esa contradicción tan ma-
nifiesta cuando una y otra prohibiciones
son requisitos indispensables para man-
tener la soberanía de los Estados?...
318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Palavicini, interrumpiendo: ¡A votar!
(Voces: ¡A votar!)
- El C. Truchuelo: Señores, si no llevamos
una misma tendencia para hacer una
Constitución eminentemente liberal, po-
niendo en armonía todos nuestros argu-
mentos, todos nuestros principios, sino
únicamente persistimos en el sistema de
atacar a una corporación o a una agrupa-
ción unida, es tiempo perdido, nunca
haremos una obra completa ni mucho
menos secundaremos en esta forma los
fines del ciudadano Primer Jefe. Él ha
reconocido que su obra puede tener algu-
nas deficiencias, y tan es así, que ha con-
vocado a este Congreso Constituyente.
¿Cómo podemos corresponderle noso-
tros? ¿Cómo podemos demostrarle que
nos interesamos vivamente en completar
su obra?
Ayudándole de una manera efectiva, san-
cionando todos aquellos principios de
unidad que deben existir en toda la Cons-
titución y haciendo todas las observa-
ciones necesarias para que no existan esas
contradicciones que existirían, admi-
tiendo el principio de que no se debe inva-
dir la soberanía de los Estados legislando
en materia del trabajo y, en cambio, sos-
teniendo que sí se debe invadir la sobera-
nía, dejando mutilado el derecho de cas-
tigar, contra la opinión de todo aquel
individuo que verdaderamente compren-
da cuál es el sistema federalista. En conse-
cuencia señores, yo no tengo que hacer
más que una observación en contra del
proyecto de la Comisión, y es esta: Que
la Comisión ha omitido decir que el siste-
ma de regeneración se hará por medio del
trabajo, sobre la base de la readaptación
del individuo. Y por tanto, yo quisiera que
la Comisión aceptara que no solamente
fuera sobre el sistema del trabajo, sino
sobre el sistema de la educación. Es admi-
tido por todos los psicólogos que la edu-
cación es la mitad del alma.
En esa forma se expresan para indicar la
alta importancia que tiene la educación
en el cambio de las costumbres y en el de
apartarse de aquellos actos que hacen
indigno a un individuo de pertenecer a la
sociedad. En consecuencia, yo quisiera
esa adición, pero siempre sosteniendo el
principio liberal de que los estados son
los que tienen derecho ha establecer el
sistema más conveniente que no dependa
de los lugares en que se establezca una
colonia penal o presidio o una peniten-
ciaría, sino del nuevo sistema que se
adopte, porque ya he hecho referencia
de gran número de colonias que han venido
estableciéndose desde hace mucho tiempo
y que sin embargo no han reunido todas
las condiciones que satisfagan las finali-
dades del derecho de castigar.
Artículo 1S 819
Por otra parte, si tenemos en cuenta cuál
es el fin del establecimiento de las colo-
nias penales, que ha sido precisamente
el de regenerar al individuo atrayéndolo
después de poco tiempo por los lazos de
la familia, contrariaremos ese mismo
principio, que es la base del sistema de
las colonias penales; si a aquella perso-
na, por el hecho de haber incurrido en una
pena que merezca más de dos años de
prisión, se le transportará a un lugar bien
distante, entonces se enfriarían todas esas
relaciones de familia, entonces se atacarían
todos esos lazos que tiene el hombre...
- El C. Guzmán, interrumpiendo: Recla-
mo el orden.
que para hacer reinar los principios de
mutua ayuda deben establecerse esas
relaciones de familia, esos lazos que cons-
tituyen para él una consoladora esperanza
y que le dan alientos para regenerarse y
para volver a la sociedad, a la que está
unido nada menos por esos lazos, nunca
podremos aceptar como un principio liber-
tario que a un individuo se le obligue a
salir de su Estado, del lugar en que esté
ligado con su familia donde tiene sus afec-
tos, sus amigos, todas aquellas personas
que pudieran modificar su carácter, por-
que el moderno castigo de un individuo
no consiste precisamente en extorsionarlo,
sino simplemente en privarlo de su liber-
tad para que se regenere y se eduque.
- El C. Truchuelo: No se puede interrum-
pir al orador.
- El C. Guzmán: El señor diputado Tru-
chuelo se ha salido de la cuestión, se está
discutiendo el trámite y no el dictamen.
- El C. Truchuelo, continuando: Demos-
trado, pues, y teniendo en cuenta, como
digo, que el sistema de las colonias pena-
les está fundado en un principio esencial-
mente moderno que ha sido defendido
por el sociólogo ruso Kropotkine, y que
está fundado precisamente en el principio
de la mutua ayuda, substituyendo al de
la lucha por la vida; si tenemos en cuenta
En consecuencia, he acudido a sostener,
además del trámite el dictamen de la
Comisión, y he venido a esta tribuna a
hablar también sobre la interpelación
que le hizo el general Calderón al señor
Palavicini, y en la cual se aludió a mi
voto, y pido que se ponga a discusión el
dictamen para tomar en cuenta todas las
razones aducidas, y además, se siente el
precedente de que cuando un dictamen
vuelva a la Comisión, al presentarlo ésta
nuevamente, se vuelva a someter a debate,
porque sólo así podremos ver si la Comi-
sión ha interpretado o no el sentir de la
Asamblea. Esto es lógico, esto es de sen-
tido común; así, pues, pido a los señores
820 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
diputados se sirvan sostener el trámite y
se dignen de tener en cuenta las razones
por mí aducidas para apoyar y votar en
favor del dictamen de la Comisión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Ciudadanos diputados:
No vengo a hablar ni en pro ni en contra
del trámite que se le ha dado a este artículo,
porque, como decía el señor Truchuelo, de-
bía éste haberse reclamado en su oportu-
nidad y porque aun en el caso de que deba
discutirse, no me afecta como miembro
de la Comisión la discusión sobre el trá-
mite que se le ha dado al artículo; me
afectan las aseveraciones contundentes de
responsabilidad que el señor Palavicini,
de una manera maquiavélica, como acos-
tumbra siempre hacerlo, ha lanzado sobre
la Comisión; sobre eso voy a contestar
con toda energía.
Para esto vengo a pedir a la Cámara que
de una vez por todas, de una manera
solemne y de una manera formal ratifique
la confianza que ha depositado en la Comi-
sión o le dé un voto de censura para que
esta Comisión... (Aplausos.) para que esta
Comisión, después de haber tratado de
cumplir con sus principales deberes, des-
pués de haber tratado de salvar el radica-
lismo de los principios revolucionarios
y en algunas ocasiones los mismos prin-
cipios, vaya tranquila allí al seno de la
Asamblea a impugnar desde hoy los dictá-
menes que se nos presenten aquí por
una Comisión complaciente, que pasará
cabalgando por sobre los artículos del
Primer Jefe, para que en obvio de tiempo
y de las dificultades que tenemos tanto en
el interior como en el exterior, hicieran
un pan como unas hostias. (Aplausos.)
El señor Palavicini ha dicho que la Comi-
sión se ha propuesto estorbar, entorpecer
de una manera definitiva y sistemática,
el que se concluya con la Constitución
en el período de dos meses que se ha seña-
lado en la convocatoria, y que, por otra
parte, es un período angustioso por la
tirantez de nuestras relaciones internacio-
nales y por la precaria situación en que
nos encontramos con relación a nuestra
situación interior. La Comisión mani-
fiesta que en patriotismo puede desde
luego sufrir el examen que se le quiera
hacer por esta Asamblea, por personas
caracterizadas, que no tengan mácula en
sus principios, como la tienen sus impug-
nadores en patriotismo, porque yo puedo
decir que la Comisión tiene más honrosos
antecedentes revolucionarios y más bien
sentado su prestigio de patriota, que el señor
Palavicini. (Aplausos.)
Artículo 18 821
La verdadera labor malvada, la verda-
dera labor de obstrucción a que se refiere
el señor Palavicini, está en ellos. En un
principio se quiso dividir a esta Asamblea
en dos partidos antagónicos en sus prin-
cipios, lo cual es falso, ruin y cobarde.
Después se quiso hacer aparecer a la Comi-
sión, como traidora ante el sentir de esta
Asamblea, haciéndola aparecer como
arbitraria e incapaz de interpretar los
intereses de las discusiones aquí suscita-
das, cuando se trato del artículo 3 o , porque
en el artículo 3 o se trataba del verdadero
radicalismo, del verdadero principio del ra-
dicalismo y porque en aquel artículo 3 o
se trataba de que esta Cámara definiera
dónde estaban los verdaderos liberales y
los hombres retardatarios, por más que
se llamen renovadores. (Aplausos.)
Últimamente, señores, cuando la Comi-
sión estaba perfectamente bien, y cuando
la Asamblea también lo sabe que estas
enmiendas que las reformas, que todo lo
que se ha hecho al proyecto de Constitu-
ción ha sido visto serenamente, por el ciuda-
dano Primer Jefe, por el verdadero autor
de esas ideas que se nos han presentado en
este proyecto, que han sido aceptadas
por él y no nos ha retirado su confianza por
haber impugnado sus ideas presentadas
en el referido proyecto, se trata ahora de
nulificar a esta Comisión tan sólo porque
ha tenido un rasgo que no puede tener el
señor Palavicini, rasgo de absoluta inde-
pendencia y de rectitud de criterio, rasgo
de verdadero patriotismo. (Aplausos.)
Se trata, pues, señores diputados, de un
dilema: Se trata de saber si la Comisión
está cumpliendo, y en este caso yo ruego
a la Asamblea que de la manera más
solemne le ratifique su confianza y que
también manifieste su inconformidad con-
tra esos ataques que se vienen esgrimiendo
y que sólo tienden a obstruir la labor del
patriotismo que se trata de llevar a cabo
por esta Asamblea.
(La Asamblea ratifica ostensiblemente su
confianza a la Comisión.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Ugarte.
- El C. Ugarte: Señores diputados: Lamento
sinceramente que una discusión como la
que nos ha ocupado, impugnando un trá-
mite de la Mesa, cuyo trámite es poner
a discusión un artículo y cuya impugna-
ción se sostuvo pidiendo que se consultara
a la Asamblea si se admitía a discusión
ese artículo, nos hayan llevado por extra-
viados senderos y por terrenos a que ya no
queríamos volver y que a este respecto, en
ocasión solemne, el general Calderón,
empeñando su palabra , nos ha dicho que
pondríamos término a esas injurias; pero
822 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
surgió el apasionamiento, surgió el acalo-
ramiento de la discusión, y volvió a traerse
al debate la cuestión de retardatarios, de
retrógradas con que alrededor del artículo
3 o se ha estado haciendo alusión al grupo
que lo sostuvo.
Pero el señor general Múgica acaba de
confesar que el proyecto de Constitución,
esa obra personal del Primer Jefe, es defi-
ciente. El retardatario entonces, el retró-
grada en el artículo 3 o , ha sido el Primer
Jefe. (Voces: ¡No! ¡No!) En eso hemos
estado más de acuerdo con sus ideas, sí,
señores, hay que decir la verdad y no
envolver el ataque en el manto dulce y
tener la galantería de vitorear después de
una derrota al que la sufrió. Nosotros
cuando hemos obtenido una votación
favorable, no gritamos: ¡Viva Carranza!
porque no necesitamos hacerlo; y cuando
venimos a atacar a la Comisión, no ataca-
mos sino a los miembros de este Congreso,
para nosotros respetable como lo son
todos nuestros compañeros; pero hay que
decir la verdad: En el trámite que está a
discusión se sigue la jurisprudencia.
Yo no vengo sistemáticamente a decir que
un proyecto reformado no debe admitirse
otra vez a discusión, ¡ Lejos de mí tal herejía
parlamentaria! nueva discusión requiere
un dictamen que se presenta reformado; no
señores, me opuse yo a que se admita a
discusión este artículo, porque, entrando
un poco al fondo de la cuestión, hemos
dicho que el señor Truchuelo votó en esa
forma; somos respetuosos de la libertad de
pensamiento de cada uno y, sin embargo, a
nosotros no se nos permite esa libertad.
Yo he querido fundamentar la discu-
sión, de manera que se discuta esto con
subordinación mental, con respeto a la
mayoría, porque la impugnación al dicta-
men, no es exacto que haya tenido todas
las características de un ataque a la sobe-
ranía de los Estados, substancialmente
examinada en su conjunto y en sus detalles.
El señor Truchuelo no recuerda que se
trató de la soberanía de los Estados y que
se trató de la creación de nuevas colonias
penales para la extinción de la pena que
los Estados tienen establecida y en nada
vamos a modificar su Código penal para
un reo que es sentenciado a pena de dos
años, que se entrega como pensionado a
la Federación para que con las leyes
adecuadas, con los adelantos modernos,
y de acuerdo con las necesidades de la
época, tenga el penado, que no es un ciu-
dadano, sino un hombre que se ha puesto
fuera de la sociedad y que es un hombre
que necesita regenerarse, las perspectivas
más viables de volver a la vida social, hecho
un elemento bueno. Se discutió amplia-
mente este asunto y es mentira que se hayan
dejado huecos que pudieran interpretarse
Artículo 18 823
falsamente cuando la Comisión, recha-
zado y reprobado ese dictamen, nos lo ha
presentado en los mismos términos en
que fue reprobado.
Yo he venido a pedir que no se admita a
discusión, para que cumpla la Comisión
la voluntad de la mayoría; pero me consta
cuál es el procedimiento para que una ma-
yoría vacilante de tres votos sea fácil con-
vertirla en una mayoría en pro, por medio
de ese sistema de hablar a un diputado
ahora, luego a otro y a otro más, y lue-
go obtener la conformidad de renuncia
de su criterio para votar un artículo, hasta
sin evitar la discusión, porque desde luego
no tendríamos nada que aducir en el de-
bate. Se hizo que volviera el dictamen al
seno de la Comisión para presentarlo
en sentido contrario a la opinión de la
Comisión. Si, pues, en el seno de esta
Asamblea se resolvió que se admita a dis-
cusión, nosotros no tenemos qué discutir.
En el DIARIO DE LOS DEBATES cons-
tará ampliamente esto y la historia sabrá
decir quiénes tuvimos razón. (Siseos.)
A la Asamblea corresponde decir sencilla-
mente si admite a discusión el artículo y
si cree que la discusión es perfectamente
amplia, bastando ya con lo dicho por
el señor Truchuelo, con lo aducido por el
señor doctor Román y con la ligera expli-
cación que yo me he permitido hacer
sobre el fondo del asunto, pero que no
modifica ninguno de los argumentos que
quedaron en pie en la discusión cuando
fue rechazado el dictamen. Así , pues, de
una vez por todas, señor general Múgica,
a usted que lo respeto, a usted que lo
considero, a usted por quien tengo verda-
dera estimación, le ruego que no nos siga
poniendo el sambenito de que nosotros so-
mos los rezagados, los retardatarios.
Es muy fácil decir: "No, si no atacamos las
ideas del Primer Jefe; para nosotros el
Primer Jefe es el hombre montaña, es
el hombre luz"; y en el fondo decir: "Pero
también es atrasado, también es hombre
que tiene algunos prejuicios y hay que
enmendárselos."
La Asamblea es soberana seguramente,
y si el proyecto de Constitución es refor-
mado por esta Cámara, la responsabilidad
va a ser de nosotros, es verdad eso; pero
el hecho de que haya diputados que estén
de acuerdo con las ideas del Primer Jefe,
no quiere decir que esos diputados sean ni
autores de las ideas, ni estén mucho
menos distanciados del espíritu de la
revolución. Nosotros tenemos también
los mismos anhelos, y si esas reformas
que el señor diputado Calderón nos ofrece
en la cuestión hacendaría, son viables y
adaptables, las aceptaremos como en la
cuestión del artículo 3 o ; en puntos de
detalle podremos estar distanciados, pero
824 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
en el fondo, en lo esencial, un sólo espíritu
anima a esta Asamblea.
Yo no he tenido necesidad de venir a ata-
car aquí principios del siglo pasado; ya
no hemos tenido necesidad de venir aquí
a esgrimir nuestras armas contra la reac-
ción, porque quedo fuera de este recinto;
tenemos que discutir aquí ideas avanzadas
que están de acuerdo con el espíritu de la
época, tenemos la obligación moral de
dar a la República una Constitución
adaptable a su medio y a sus circunstan-
cias. Ya no ponerse en el lirismo de los
progresos del siglo XV, ni regresar tam-
poco al siglo XVI. Es éste nuestro deber
de legisladores. En el único punto en que
el señor Truchuelo interpreta mal mi
actitud de no admitir a nueva discusión el
artículo, es en la variante propuesta por
el señor licenciado Pastrana Jaimes, pero
en el fondo, en la esencia, en la reforma
que nosotros creemos buena, rechazando
el voto de la Comisión, que es el de cam-
biar el sistema de extinción de la pena
del sistema penitenciario por el de colo-
nias penales, es adonde vamos a la votación
del contra, y, repito, que esta discusión, pa-
rece que está agotada y que no hay ya
necesidad, por lo pronto, de perder el
tiempo.
No somos nosotros quienes desean que no
se vote la Constitución, puesto que hemos
pedido a la Comisión, que se nos presen-
tara un grupo de artículos que no tuvieran
objeción para votarlos en una sola vez,
porque nuestro deseo de trabajar llegaba
a la economía del tiempo en cuanto más
fuera posible ganarse. De manera que
efectuada la discusión de este artículo,
mi proposición, si se admitía desde luego,
era precisamente para ganar tiempo, porque
entonces tendría que convenir la Comi-
sión en que se había equivocado, presen-
tándonos el mismo dictamen que se
rechazó en la sesión en que se discutió,
pero si la mayoría resuelve que se debe
admitir nuevamente a discusión, no tene-
mos nada que objetar, y, entonces, repito
lo que dije al terminar mi exposición ante-
rior, esto es, que se verá quiénes tuvieron
la razón y el tiempo justificará si estábamos
en lo justo o si estábamos equivocados.
De cualquiera manera, de un modo o de
otro, yo suplico y pido que se me conceda,
como yo concedo a ustedes, que todos
obremos de buena fe y que no existe el
propósito de obstruccionar por nuestra
parte, como no creemos nosotros tampoco
que la Comisión sistemáticamente obs-
truccione el proyecto del ciudadano Primer
Jefe. Sostengo mi impugnación al trámite
de la Mesa para que no se admita a discu-
sión, para que vuelva al seno de la Comisión
y lo reforme en el sentido de la mayoría,
de esa mayoría de 70 diputados contra
Artículo 1S 825
67; 3 votos son muy respetables, y 3 votos
inclinarán el sentir en contra del sentir
de la Comisión, y que la Comisión res-
petuosa, impregnada del alto patriotismo
y de la alteza de miras que yo le reco-
nozco, pues confieso aquí que el señor
diputado Múgica sólo en el acaloramien-
to de la discusión, en su violencia para
producirse, en su temperamento fogoso
y apasionado -no puedo dejar de reconocer
que es un hombre de buen deseo-, mani-
fieste que se equivocó la Comisión presen-
tando el dictamen que fue rechazado, y
volverán por el buen camino y nos presen-
tarán el dictamen en el sentido de que se
adopte el proyecto del Primer Jefe. Insisto
en que esa proposición respete el trá-
mite de la Mesa y en que se pregunte a la
Asamblea si se pone a discusión.
- El C. secretario: La Presidencia ordena
que se lea el artículo 19 del Reglamento
de la Cámara, que dice: "Artículo 19.
El presidente en sus resoluciones, estará
subordinado al voto de su respectiva
Cámara. " El señor presidente sostiene el
trámite que se ha dado, y conforme a ese
artículo, suplica a la Asamblea rectifique
o ratifique su determinación. Las perso-
nas que estén por la afirmativa, soste-
niendo el dictamen, que se sirvan ponerse
de pie.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. Bojórquez: Pido la palabra para
una aclaración... Es un hecho importante,
señor.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Bojórquez: Voy a hacer esta
aclaración: Señores diputados: La mejor
demostración de que se necesita de nuevo
entrar al terreno de las discusiones, es que
la Asamblea ha resistido pacientemente
los largos discursos que se han dicho
desde esta tribuna, y hay un hecho más
notable que se refiere a la votación.
El propio señor Ugarte nos acaba de decir
que 67 señores diputados votaron cuando
se discutió el artículo 18 en favor del
dictamen, y 70 en contra, es decir, en
aquel entonces había 137 diputados, esa
era la asistencia, y en este momento,
señores diputados, hay 157 asistentes; de
suerte que hay 20 ciudadanos diputados
más que no han escuchado la discusión
en su totalidad. ¿Por qué no hemos de
permitir a esos ciudadanos diputados que
emitan su opinión? Yo por eso, ciudada-
nos diputados, porque hay esos 20 votos
que considerar, pido que se sostenga el
trámite del señor presidente. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: La Presidencia
pregunta conforme al artículo 19 del Regla-
mento si se sostiene el trámite que ha
dado a este artículo, es decir, que se ponga
a discusión el dictamen de la Comisión.
826 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Las personas que estén por la afirmativa
que se sirvan ponerse de pie. Subsiste el
trámite.
- El C. Espinosa: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: ¿Con qué objeto?
- El C. Espinosa: Es para un hecho: No es
para discutir, para recoger las palabras
del ciudadano diputado Ugarte y suplicar
que se haga constar en el DIARIO DE
LOS DEBATES este hecho: Que ya esta-
mos cansados verdaderamente de que
se nos venga aquí a pretender asustar y
que se nos traiga a cada instante el nombre
respetable y venerable del ciudadano Pri-
mer Jefe. Las reformas presentadas por
el ciudadano Primer Jefe a este Congreso
Constituyente no significan sino la obra
exclusiva de él. Ya alguna vez que tuve
el honor de dirigir la palabra a esta Asam-
blea, dije que las ideas no son productos
individuales, sino colectivos; pero quiero
recoger estas palabras para convenir con
los señores que esos pensamientos que
forman ese proyecto de Constitución, son
exclusivamente del ciudadano Primer
Jefe; pero, señores ya van tres o cuatro
veces que nos lo dicen y nos repiten que
nosotros estamos en contra del Primer
Jefe, porque estamos en contra de ellos,
por que ellos vienen a sostener al pie de
la letra esos proyectos de reformas, y esto
no es cierto, esto no es exacto.
El ciudadano Primer Jefe ha dado mues-
tras de ser un revolucionario radical en
sus formas, y como obra individual, esas
reformas son eminentemente grandes y
admirables para ser la obra de un cerebro.
Así, pues, no debemos acusar de retarda-
tario al ciudadano Primer Jefe, pero sí
podemos acusar de conservadores y retar-
datarios a los individuos que vienen a
defender al pie de la letra ese dictamen,
porque no se trata de un grupo, sino de
una camarilla, de un conjunto de indivi-
duos que están obligados a pensar más que
un solo cerebro. Esto es lo que yo quiero
que se haga constar de una manera clara
en el DIARIO DE LOS DEBATES.
La Secretaría dio lectura a la lista de
oradores inscriptos.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Múgica.
- El C. Múgica: Unas cuantas palabras,
señores diputados, sobre la nueva forma
en que la Comisión ha presentado el dicta-
men. Ya se ha repetido aquí hasta la sacie-
dad cómo había sido la impugnación en
Artículo 1S 827
aquel día en que por primera vez se
discutió el artículo 18 en esta Asamblea.
La Comisión quiere hacer constar que
entonces había tomado una parte de su
proyecto o de su dictamen, o mejor dicho,
que había dictaminado sobre una parte
del proyecto del ciudadano Primer Jefe,
aceptándolo tal como está escrito, y que
la única reforma que introdujo en el artículo
a discusión fue la relativa a la centrali-
zación de las colonias penales, es decir,
al establecimiento de las colonias penales.
La Comisión vio que el artículo fue votado
en contra por una mayoría de 3 votos,
pero había sucedido lo que ya también
se repitió: Que algunos ciudadanos dipu-
tados habían impugnado el artículo por
lo relativo a la parte jurídica, y otros, en
cambio, lo habían impugnado por la parte
relativa al sostenimiento que hacía la Comi-
sión del derecho de los Estados para
implantar sus establecimientos penales.
Esta impugnación a la reforma de la Comi-
sión, sólo fue llevada por el señor licen-
ciado Macías, y la impugnación a la parte
relativa del proyecto del ciudadano Primer
Jefe, fue llevada por algunos ciudadanos
diputados que ese día impugnaron el dic-
tamen. La Comisión, al salir de la Cámara,
no fue a recoger votos de esa pequeña
minoría, como ha dicho el señor Ugarte,
sino que esos señores diputados, que
habían tenido su razón fundamental para
votar en contra del dictamen en la parte
jurídica del mismo dictamen, fueron los
que se acercaron a la Comisión para hacer
la aclaración y para que la Comisión pre-
sentara reformado el artículo en ese sentido.
La Comisión, interpretando esa discu-
sión, más bien, siguiendo el sentido de
esa discusión, reformó esa primera parte,
que en su principio no había reformado.
La segunda parte impugnada, que era la
reforma que la Comisión había puesto y
que había sido objetada por el señor
Macías, no es cierto que lo haya sido, sino
que se presenta ahora reformada en el sen-
tido de que se establezcan en los Esta-
dos, o las colonias penales o las peniten-
ciarías o algún otro régimen penal que
sea más conveniente; de tal manera, pues,
que en vista de que era verdaderamente
progresista el proyecto del Primer Jefe
tratando de establecer las colonias pena-
les, la Comisión puso esas reformas en
el dictamen; la única cosa que la Comi-
sión no puso, y fue precisamente por tra-
tarse de otra clase de principios, que no
se había atacado aquí la soberanía de los
Estados, no puso, repito, que deberían
fundarse exclusivamente por el Gobierno
federal; esto es, en mi concepto, el punto
a debate en este momento: si debe permi-
tirse, si debe entenderse que las colonias
penales han de centralizarse o estable-
cerse por los gobiernos de los Estados.
828 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Con estas aclaraciones cree la Comisión
cumplir el deber que tiene de informar a
la Asamblea con respeto a las reformas
presentadas en el artículo que se de-
bate hoy.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Epigmenio Martínez.
- El C. Martínez Epigmenio: Señores dipu-
tados: Voy a aceptar la frase elocuente
del señor Espinosa de ser renovador y de
tener en cuenta la situación por que atra-
viesa nuestra querida patria. No está,
pues, la salvación de nuestra patria en los
elocuentes giros con que muchos aboga-
dos y muchos sapientísimos doctores
vienen a esta tribuna a fascinar a los cora-
zones honrados, a fascinar a los hombres
honrados y a los hombres que ante el peli-
gro, nunca lo miden, que no miden ni al
enemigo. Así, pues, que a aquellos que
piensan que nos equivocamos, les diré
que yo creo que no estábamos en un error
porque la nación en este momento está
en un grave peligro. No es precisamente
que yo venga aquí tal vez a declarar co-
sas que no debía declarar y por eso, pues,
ayer recuerdo que dije que el tiempo que
estábamos perdiendo es un tiempo pre-
cioso, porque no debía decir nada, debía
callar porque soy un hombre honrado y
patriota, porque llevo siete años de lucha,
llevo siete años de ver al pueblo pobre
en la desgracia, de ver al pueblo pobre que
diariamente se está muriendo de ham-
bre; ¿Por qué? por la desgracia que hemos
traído todos aquellos intelectuales (Risas.)
¿Creen, pues, los señores intelectuales
que esas desgracias que ha traído la revo-
lución sólo se pueden remediar por medio
de cosas que sólo ellos se pueden imagi-
nar? No, señores, vamos a la práctica;
evidentemente que las penitenciarías cues-
tan más que las colonias penales. Había
en la discusión pasada quien tenía pre-
juicios respecto de que las colonias penales
estaban establecidas en lugares insalu-
bres. Voy de acuerdo con eso. Las colonias
penales en la península Yucateca, quizá
en la mayor parte de las islas del golfo,
son sumamente insalubres; el clima es
malo, pero no es el clima que se goza
en el Pacífico. Creo que muchos que son
de las costas del Pacífico dirán si es cierto
o no que el clima de aquellas islas es, si
no bueno, tampoco malo, pero es saludable.
Yo creo que en estos momentos si la na-
ción entera casi se muere de hambre, no
van a poder muchos Estados implantar
esas penitenciarías y hacer que todos los
criminales puedan regenerarse y puedan
tener colonias penales de adaptación, por-
que nosotros lo que vamos mirando es
dar un paso más hacia adelante, y si noso-
tros queremos dar ese paso hacia ade-
Artículo 1S 829
lante, debemos tener en cuenta la parte
económica. Le es más fácil a la nación
poner una sola prisión, una sola agrupa-
ción de todos esos criminales para poder-
los adaptar, que varias agrupaciones, ¿Por
qué? Porque con una pequeña guarnición
y con muy pocos esfuerzos, la nación entera
manda a los criminales a una colonia en
donde puedan adaptarse, en donde tengan
luz y en donde se pueda sacar provecho
de esos mismos criminales. (Risas.) El pro-
vecho viene de esto: Que trabajan para
ellos mismos y que ellos mismos pueden
mantenerse.
Por otra parte, en la discusión pasada se
ha dicho que los penitenciarios pueden,
a su media sentencia, tener contacto con
sus familias, y no es así en las penitencia-
rías, en donde diariamente se están mu-
riendo esos desgraciados por las enferme-
dades que contraen por no tener luz, aire, y
bien saben ustedes que los poquísimos que
salen de una penitenciaría, salen tubercu-
losos. Todos estamos de acuerdo en
que los que salen tuberculosos van a dañar
a la sociedad, ¿Por qué, pues, somos tan
obcecados para no admitir una colonia
penal? Es mentira, señores, que los Estados
lleguen a tener su régimen penitenciario.
Ellos mismos se forman esa traba, por-
que ellos mismos no quieren esa libertad,
y tan no la quieren, que ellos mismos
hacen que todos sus elementos se agoten
en cosas superfluas, como las penitencia-
rías. En los mismos Estados hay explotado-
res en las penitenciarías. Mentira, pues,
que con aquellas penitenciarías se quiten
aquellos explotadores. La humanidad es
humanidad y lo de ayer seguirá siendo lo
de hoy y lo de mañana. Refiriéndome,
pues, al peligro, señores diputados, creo
yo que a muchos militares no se les esca-
pará que el enemigo está en pie. Es cierto
que no es posible que el enemigo triunfe
sobre nosotros.
Esto es muy cierto, porque la razón y la
justicia siempre triunfan, y esa es la que
llevamos nosotros, esa es alma de noso-
tros, pero también es cierto que debemos
tener el mayor o menor desgaste de nuestras
energías. Nosotros debemos procurar que
se derrame la menos sangre que se pueda.
Si nosotros seguimos estorbando esas
labores, con eso demostramos que quere-
mos que se derrame más sangre, porque
desgraciadamente los mexicanos no son
patriotas; imploran el patriotismo, pero
no son patriotas, señores diputados. Por
eso todos hacen que se derrame más sangre,
y todos los que piensan como yo, desean
la paz y no más desgracias. Es, pues, por
esto, que pido que se vote pronto el dicta-
men de la Comisión y los que piensen en
sentido contrario... pues que den su voto,
que al cabo la Historia nos juzgará mañana.
Creo que con esto está suficientemente
830 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
discutido el asunto y agotado el deba-
te. No es cierto, señores diputados, que
otros oradores de mayor talento, como el
señor Macías, nos hayan puesto los puntos
sobre las íes, nos hayan demostrado con
argumentos que las colonias penales
son lo mejor para la República Mexicana.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Medina, en pro.
- El C. Medina Hilario: Señores diputados:
El artículo 14 de la Constitución de
1857... (Voces: ¡ No se oye!) había dicho:
Nadie puede ser juzgado y sentenciado
sino por leyes dadas con anterioridad
al hecho y exactamente aplicables a él,
etcétera. La palabra exactamente fue
aprovechada por los hombres de mala fe
y por virtud de un proceso histórico que
sería largo relatar en este momento, los
Estados fueron privados de impartir justi-
cia; en el orden Civil jurídico, el artículo
16 de la Constitución de 1857, había
dicho que nadie podía ser molestado en su
domicilio, papeles y posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de auto-
ridad competente, etcétera. La palabra
competente sirvió a los hombres de mala
fe para privar a los Estados también del
derecho de tener autoridades estableci-
das, porque se llegó a atacar la competen-
cia de una Legislatura, de un gobernante,
o de un juez, diciendo que no habían sido
electos debidamente.
El artículo 72 de la misma Constitución
había dado al senado facultades exclusi-
vas para declarar cuando hubieran desapa-
recido los poderes Legislativo y Ejecutivo
de un Estado o que hubiera cumplido
alguno de ellos, que era llegado el caso de
nombrarse un Gobierno provisional, y
entonces el presidente de la República,
de acuerdo con el mismo Senado, daban
al Estado los poderes que tenía. Estos tres
ejemplos, señores, son muy poca cosa para
demostrar lo que han padecido los Esta-
dos en su soberanía: Unas veces se les
quitaba el derecho de impartir justicia,
otras veces se atacaban las autoridades
fundamentales de los Estados, otras veces
se ponían en tela de juicio.
En este momento, señores, no se trata pre-
cisamente del sistema penal que se trata
de establecer, de discutir, si deben ser
penitenciarías o colonias penales las que
se adopten; de lo que se trata en este mo-
mento es de esa cuestión: Si somos fede-
ralistas o centralistas. Aunque esta cuestión
parece definitivamente juzgada por la
Historia, es de llamar la atención que to-
davía en este Parlamento se vengan a tratar
tales cuestiones. Yo no quiero cansar la
atención de ustedes, porque no es tampoco
la oportunidad de entrar al relato de lo
Artículo 18 831
que es el federalismo, de lo que debe ser
científicamente considerado, y en reali-
dad me siento muy desanimado porque
una gran parte de esta Cámara ha decla-
rado que no tomará participación en el
debate; de manera que tengo la impre-
sión de que es inútil venir a hacer osten-
tación de fuerza porque no hay enemigo
al frente y no hay con quién competir.
En ese concepto, yo lo que quiero es
sentar este hecho:
Se trata, señores, de defender el sistema
federal o el sistema central; el sistema fe-
deral, que consiste en respetar a los Esta-
dos en su soberanía; siendo el sistema
federal el de nuestra Constitución, está en
las facultades de un Estado el derecho
de impartir justicia, principalmente en el
ramo Penal; el derecho penal de un Estado,
no sólo consiste en establecer un siste-
ma de penas, sino también en la manera
de aplicar esas penas y sería curioso que
con la modificación que se ha propuesto
de que la Federación sea de quien depen-
dan las colonias penales, la soberanía de
un Estado concluya en el momento en que
el juez pronuncie sentencia, porque no
solamente consiste la soberanía del Estado
en autorizar a los jueces a fallar en deter-
minada forma, sino en hacer cumplir su
sentencia, y la justicia de un juez está
en la ejecución de la sentencia a que ha
condenado un reo.
La consideración principal y que yo quiero
poner de relieve para normar el criterio
de la Asamblea en el momento de la vota-
ción, es que está implícita en la soberanía
de los Estados la facultad de tener su dere-
cho penal, su sistema de penas, de repara-
ción, etcétera, y que no debemos atacarlo
ni pretender atacar en lo más mínimo ese
derecho, determinado que ha de aceptar
tal o cual forma. Repito, señores, que soy
sucinto en estos momentos, porque consi-
dero que ya una discusión en este sentido
es estéril, puesto que no hay enemigo,
puesto que la cuestión principal es el fede-
ralismo y el centralismo; yo quisiera que
se definiera la actitud de la Cámara en el
momento de la votación de este artículo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Rodríguez José María.
- El C. Rodríguez José M. : Señores dipu-
tados: Yo vengo a hablar en contra del dicta-
men, pero también en contra del proyecto
del ciudadano Primer Jefe, y quiero ha-
cer declaración de una vez por todas.
Constantemente se han estado suscitando
discusiones entre algunas de las persona-
lidades del grupo de la izquierda contra
el grupo de la derecha y viceversa. Yo me
siento, por ejemplo, en el grupo de la
derecha, pero de ninguna manera asumo
la responsabilidad que se le quiere dar a
ese grupo.
832 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Yo quiero declarar que cada vez que doy
mi voto lo doy sin tener en cuenta que el
grupo de la derecha votó en determinado
sentido; tampoco voto en contra del grupo
de la derecha tomando en consideración
que el grupo de la izquierda votó en otro
sentido, y como yo entre las personas que
están en el grupo de la derecha hay algu-
nas que son del mismo sentir. Es necesario
que la Cámara sepa esto, porque se ha
hecho una especie de partidos, de la dere-
cha y de la izquierda que no tienen razón
de ser. Si aquí hay personalidades o perso-
nas antipáticas para el grupo de la derecha
o para el de la izquierda, cada quien que
cargue con la responsabilidad. Entre
nosotros que estamos en el grupo de la
derecha, que no estamos en el caso de los
renovadores y algunos otros que no quieren
a los renovadores tienen también poca
simpatía por el grupo de la izquierda, pues
es necesario que de una vez se sepa para
que no tengamos nosotros esa antipatía
para el grupo de la izquierda. Hechas estas
pequeñas aclaraciones, voy a hacer una pe-
queña exposición para no cansar a la
Asamblea, puesto que ya se ha discutido
en otra ocasión en que no tuve el gusto de
estar aquí, pero que creo que puede servir
a los señores diputados para ver si es posi-
ble que se cambie el dictamen de la Comi-
sión y todo quede pacíficamente arreglado
y conciliado.
A nadie se le oculta de los señores dipu-
tados, que el sistema penitenciario es un
sistema malo; y es un sistema malo, por-
que tenemos 27 Estados en la República
y no es posible que todos estos Estados
tengan estos establecimientos a una altura
tal, que todos los recluidos en esos luga-
res vayan a trabajar, vayan a ilustrarse,
vayan a cumplir una condena y vayan a
salir de allí hombres útiles a la sociedad.
Esto no sucede, señores. Se necesita ser
médico, se necesita haber visitado des-
pacio todos esos lugares para comprender
que esta es la mayor de las inmoralidades
del mundo. Yo no sé desgraciadamente a
algunos de los señores diputados les haya
tocado la desgracia de caer en esos focos
de corrupción; probablemente que no,
porque si no, no lo dirían. (Risas.)
Pues es probable que al señor Martínez
no le haya tocado la desgracia de la mayor
parte de los que caen en esos lugares,
porque el señor Martínez aquí, delante
de todos, nos diría que no había estado
en esa Penitenciaría. No se puede decir
todo lo que pasa en las penitenciarías; se
ruboriza el rostro cuando se habla de esto;
son muy pocos los que se escapan de esas
inmoralidades y esos pocos si acaso, son
los reos políticos que están en separo; los
demás son víctimas de los atropellos de
toda aquella gente prostituida. Pues bien,
Artículo 18 833
señores, si eso pasa, por ejemplo, en la
Penitenciaría de México, ¿Qué no pasará
en la Penitenciaría de otros Estados? Por
otra parte, algunos de los diputados, el
señor Martínez, habló de la cuestión de
enfermedades y a nadie se le oculta que
esas penitenciarías son focos de enfer-
medades en los cuales los que no van
enfermos, allí contraen enfermedades
contagiosas, desde la tuberculosis hasta
la sífilis, y los individuos que no van pros-
tituidos a una Penitenciaría, salen perfecta-
mente prostituidos, con muy honrosas
excepciones, de esos focos de verdadera
disolución.
En un sistema que está reprobado en
todas partes del mundo; pero vamos a la
otra parte, a la cuestión de las colonias
penales. Las colonias penales son un sis-
tema que en estos momentos está en boga
en todas las partes del mundo; pero tene-
mos también nosotros, enfrente, otro pro-
blema importantísimo: el problema de la
soberanía de los Estados. Algunos de los
ciudadanos diputados, el señor que me
acaba de preceder en el uso de la palabra,
dice con muy justa razón que por qué vamos
a quitarles a los Estados el derecho que
tienen de castigar a sus reos. Efectiva-
mente, señores, ese derecho es muy sa-
grado. Yo estoy por la soberanía de los
Estados, porque se les respete y se lleve
al terreno de la práctica; pero es conci-
liable una cosa con otra: es bueno que la
Federación tenga sus colonias penales,
pero que las tenga para todos aquellos
presos de los Estados donde no puedan
tener colonias penales especiales para
recoger a sus criminales, porque no debe-
mos quitarles a los Estados el derecho
de que puedan tener colonias penales y
que tengan allí a sus reos para castigarlos.
Yo creo que este es un derecho muy justo
y de esa manera no intentaremos nada
contra el derecho sagrado que deben tener
los Estados en su soberanía. Así es que
se puede conciliar perfectamente que la
Federación tenga sus colonias penales y
que vayan allí los reos de todas partes,
siempre que en los Estados de donde pro-
ceden no existan colonias penales y que
cada Estado tenga el derecho de tener
estas colonias especiales y tenga la obliga-
ción de castigar allí a sus reos. Esta es la
proposición que hago a la Comisión y
quiero que la tome en consideración,
porque creo que es conciliable y de esa
manera se puede acortar una discusión
enojosa porque lleva a un terreno un poco
más hondo: Se trata aquí del centralismo
o federalismo, se trata de considerar cen-
tralistas a todos los que voten en favor
del proyecto del Primer Jefe, y federalis-
tas a todos los que voten en sentido contra-
rio. La verdad, señores, es que no hay
razón para hacer esas distinciones; ni
834 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
centralistas son los que voten en un sen-
tido, ni federalismo los que voten en sentido
contrario. Yo creo que lo único que hay
que hacer, es conceder a los Estados el
derecho de tener sus colonias penales para
castigar a sus reos, y la obligación de
mandarlos a las colonias penales de la
nación, cuando carezcan de estos estable-
cimientos. He dicho (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Colunga.
- El C. diputado Colunga: Señores dipu-
tados; el proyecto de Constitución es el
producto de una meditación detenida
y prolongada durante dos años. Ha sido
formado por hombres de experiencia, de
conocimientos y de talento. ¿Cómo es
posible que las deficiencias que tenga
este proyecto puedan ser descubiertas por
una Asamblea compuesta en su mayor
parte de ignorantes y que pasan por sobre
los artículos, como ha dicho el señor ge-
neral Múgica, a galope de caballo? Domi-
nados por esta preocupación, los señores
del grupo renovador han venido a esta
Asamblea a combatir por la integridad
absoluta del proyecto de Constitución,
manifestando el desdén más profundo a
las opiniones ajenas.
Por otra parte, la paternidad del proyecto
de Constitución pertenece en parte a algu-
nos de los renovadores; tienen a su obra
el cariño de padres; y el cariño paterno
es ciego, impide ver los defectos de los
hijos. Pues bien, cuando el entendimiento
funciona movido por los resortes del pre-
juicio y la pasión, el resultado tiene que
ser que se cometan errores, y de ahí que los
conocimientos y erudición del grupo reno-
vador, no puedan ser para nosotros una
garantía de que sus opiniones sean exactas.
Digo esto, dirigiéndome, especialmente,
a algunos de esos diputados ingenuos que
inclinan sus votos en favor del grupo reno-
vador, sencillamente porque creen que de
ese lado está la sabiduría. El grupo reno-
vador incidió en error al discutir el artículo
3 o , reincidió en el error al discutir la pri-
mera parte del artículo 18 y el artículo
16, y ahora caen en el absurdo al defender
la centralización del sistema penal. Voy
a sostener estos tres temas: La federali-
zación del sistema penal ataca profun-
damente la libertad de los Estados. Tal
federalización no se justifica ni por razo-
nes de necesidad ni por razones de con-
veniencia; la federalización no producirá
absolutamente ningún bien y sí produ-
cirá, en cambio, males gravísimos. Por
un precepto legislativo que se ha transmi-
tido desde el año de 1823 hasta el pro-
yecto de Constitución, los Estados son
libres, soberanos e independientes en lo
que toca a su régimen interior.
El castigo de los delincuentes y las medi-
das encaminadas a la reforma de estos,
Artículo 18 835
indudablemente que son cuestiones que
atañen al régimen interior de los Estados;
luego cualquier ingerencia de la federa-
ción en esa materia, es contraria a la libertad
que deben tener los Estados. Los señores
del grupo renovador, han manifestado
que no tomarán parte en este debate, son
lógicos al hacerlo así, pero no necesitan
tampoco tomar parte, porque uno de los
líderes de ese grupo ya manifestó amplia-
mente su opinión a ese respecto cuando
se discutió el artículo 3 o . Para demostrar
que la federalización no ataca la sobera-
nía de los Estados, ponía un ejemplo que
conduce en verdad a un resultado diame-
tralmente opuesto. Nos decía: Así como
un padre de familia, cuando manda a sus
hijos a que se eduquen en el extranjero,
no por eso pierde sus derechos sobre
ellos, así también cuando los Estados man-
den a sus delincuentes extingan condenas
en los establecimientos penales de la fede-
ración, no pierden absolutamente ninguno
de sus derechos sobre esos delincuentes,
no menoscaban su soberanía.
Pues bien, señores; ni hay ni habrá nunca
en una República democrática, una ley
que obligue a un padre de familia a mandar
a sus hijos a que se eduquen en el extran-
jero; pero si acepta el proyecto de Consti-
tución tendremos que los Estados estarán
obligados a mandar a sus delincuentes a
los presidios federales. No hay ni habrá
nunca, una ley que obligue a un padre de
familia a pagar por la colegiatura de sus
hijos lo que quiera cobrarle el dueño del
colegio; pero si se adopta el proyecto
de Constitución, los Estados estarán obli-
gados a pagar por el albergue de sus de-
lincuentes la cantidad que la Federación
fije, sin que dependan los reos de esos Esta-
dos. No hay ni habrá una ley que obligue
a un padre de familia a que tenga a sus
hijos en un colegio extranjero, a que los
deje forzosamente allí a que continúen
sus estudios y una vez que hayan termi-
nado su educación, no los pueda volver
a traer.
Los Estados, según el proyecto, estarán
obligados a dejar a sus delincuentes en
los establecimientos penales implantados
por la Federación y no podrán traerlos de
allí. Luego el ejemplo puesto por el dipu-
tado del grupo renovador, conduce preci-
samente al extremo opuesto. La federación
del sistema penal hiere profundamente la
soberanía de los Estados, quienes no de-
ben consentir en esta restricción. La pri-
mera razón que se aduce es que los Esta-
dos no tienen recursos para establecer
colonias penales. En otra ocasión demos-
tré que bastaría con poner unos diques a
algunas de las muchas corrientes por donde
afluye hacia la Federación el dinero
de los Estados, para que éstos pudieran
tener los elementos necesarios para cubrir
836 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
todos sus gastos. Ahora voy a poner un
ejemplo práctico, concreto. El Estado
de Guanajuato no es de los más ricos,
ni es de los más extensos. Suponga-
mos que se quiere establecer allí una
colonia penal montada con todos los ade-
lantos modernos.
Yo no conozco una colonia penal, porque
no he viajado por el extranjero, y apenas
si he salido del pueblo donde vivo; pero
por lo que se ha dicho aquí entiendo que
lo esencial de una de esas colonias, es
que se dedica a los penados a la labranza.
En el Estado de Guanajuato, el número de
sentenciados a penas de dos años de pri-
sión, varia entre tres a cuatrocientos; para
dedicar a esos hombres al cultivo de la
tierra, se necesitarían, por ejemplo, 1,500
hectáreas de terreno, o sea un promedio
de 3 a 4 hectáreas por cada individuo, que
importarían alrededor de ciento cincuenta
mil pesos. El valor de los útiles de labranza,
animales, aperos, enseres, etcétera, impor-
tarían poco más o menos cincuenta mil
pesos más, o sea un total aproximado de
doscientos mil pesos para establecer
una colonia penal en aquel Estado. ¿Podrá
alguien dudar que en el Estado de Gua-
najuato no se pueden separar doscientos
mil pesos para establecer una colonia
penal, cuando allí tenemos el teatro Juárez,
la presa de la Esperanza y cuando existen
allí otras obras en que se ha despilfarrado
el dinero del pueblo del Estado de
Guanajuato?
Luego en el Estado de Guanajuato se
puede establecer cómodamente una colo-
nia penal. Yo no creo que sea preciso
establecer las colonias penales en un lugar
rodeado por las aguas del mar. Indudable-
mente que será muy poético que los pena-
dos puedan contemplar el majestuoso
tumbo de las olas. Se me dirá entonces
cómo se impedirá que los penitencia-
rios se fuguen cuando se les lleve a traba-
jar en campo abierto. En todo ejército de
reos hay siempre un grupo de los más
peligrosos, de los que se han manifestado
más empedernidos en el crimen. Pues
bien; a ese grupo más peligroso, induda-
blemente se le señalará un lote de terreno
en el que se dedique a trabajar constan-
temente y ese lote podrá rodearse con una
cerca de alambre electrizado, como he
oído decir que se hace en los Estados
Unidos.
Yo creo que ninguno de vosotros podrá
dudar que diez o doce hombres bien
armados, pueden cuidar perfectamente a
los penados. Se me dirá también que se
necesita una guardia constante de 60
hombres, lo que significa un gasto
anual de 30 mil pesos aproximadamente.
¿Se quiere todavía más? Podemos traer
a los psicólogos, a los psiquiatras, a los
Artículo 18 837
patologistas de que nos habla el grupo
renovador y si estos sabios no se encuen-
tran en Guanajuato, se les puede traer de
fuera. Doblemos el presupuesto: Ponga-
mos $60,000; mas aún, $100,000.
El presupuesto del Estado de Guanajuato
importa dos millones y ¿No consentirá
un aumento de. . . $50,000 para sostener una
colonia penal? Luego está demostrando
que el Estado de Guanajuato puede esta-
blecer un sistema de colonia penal con-
forme a los adelantos de la ciencia moder-
na, pero hay que advertir que si el Estado
de Guanajuato no es de los más extensos,
es el más poblado; en el Estado de Guana-
juato tenemos 33 habitantes por kilómetro
y es natural que a mayor densidad de
población corresponde mayor cifra de cri-
minalidad. Pues si el Estado de Guana-
juato, que no es de los más ricos, y sí el
más poblado, puede establecer una colonia
penal, ¿Qué diríamos de los de Jalisco,
Michoacán, Sonora, Yucatán, y otros Esta-
dos que son más ricos que Guanajuato?
Se nos dice que si cada Estado va a fundar
una colonia es mejor en lugar de 27, redu-
cir el número a la cuarta parte, dirigidas
por la metrópoli, que en esa forma tendrán
mucho más brillo. Pues bien señores, esto
también es un error y de los mayores. Uno
de los peores resultados que dio el siste-
ma de centralizar establecido por el general
Díaz, fue la corrupción de la metrópoli,
perceptible hasta para los olfatos aneste-
siados. Como dije en otra ocasión, la
capital de México ha sido el teatro de las
especulaciones más desvergonzadas; se
procuraba edificar obras grandiosas, mo-
numentales, en las que se gastaba mucho
dinero inútilmente.
Si se centralizara el sistema penal, indu-
dablemente que ese orden de parásitos
que se crió merced a la corrupción de la
metrópoli y que ahora se ha refundido en
la especie zoológica de los coyotes, vol-
verían a recordar su primitiva forma y
volvería a emplear todos los medios que
estuvieran a su alcance para que vol-
vieran a cometerse las especulaciones de
que ha sido teatro la capital de la Repú-
blica; yo estoy seguro que serviría para
que en las colonias penales se constru-
yeran edificios grandiosos, para que se
compraran terrenos destinados al cultivo
a un precio diez veces mayor de lo que
justamente valieron. Los Estados queda-
rían menos libres y más pobres; pero en
suma, señores diputados, ¿Qué es lo que
nos ofrece el proyecto de Constitución a
cambio de la libertad que exige a los Esta-
dos? Absolutamente nada. Expresa el
proyecto que toda pena mayor de dos
años de prisión se extinguirá en colonias
penales o presidios, óiganlo ustedes bien,
señores diputados, colonias o presidios.
838 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
Si se federalizara el sistema penal, ¿Qué
garantía tendrían los Estados para que no
volvieran a abrirse las puertas de las pri-
siones de San Juan de Ulúa, Acapulco o
Perote?
Por otra parte, ¿Hay algo más vago que
esas palabras colonias penales? ¿Quién
ha fijado el tipo de lo que es una colonia
penal? colonia penal es lo que en Ceuta
tiene España; colonia penal son las que
Francia tiene en la Guyana; colonia penal
fue la que tuvo Inglaterra en la tierra de
Van Diemen y en la que imperaba un régi-
men de tan inaudita crueldad, que los
deportados a esa colonia se apresuraban
a cometer un asesinato para que se les
llevara a Hobarttown donde tenían la
seguridad de ser decapitados a los quince
días, pues preferían la muerte antes que
resolverse a soportar aquel régimen.
No ofrece ningunas garantías el proyecto
de Constitución al obligar a los Estados
a que entreguen a sus delincuentes, para
que extingan sus penas en los presidios
o colonias penales de la Federación. Por
el contrario esto sería un arma política
terrible porque si por desgracia llegara a
ocupar la presidencia de la República un
hombre feroz y sanguinario, se valdría
precisamente de esa restricción a los Esta-
dos y del control que él ejercía en las
colonias penales, para volver a cometer
infamias en nuestra patria.
La Comisión impugnó el proyecto de
Constitución por razón de la crueldad que
implicaría la federalización del sistema
penal, al separar a los penados de sus
familias. El grupo renovador replicó que
toda pena tenía que afectar forzosamente
a la familia del delincuente y que esto no
podía remediarse; de manera que puesto
que no podemos evitar que al imponer
una pena a un individuo sufra su familia,
debemos evitar, por lo menos, el separarlo
a una larga distancia, pues indudable-
mente que si nuestra clase pobre con
mucha dificultad puede trasladarse de un
punto a otro dentro de un mismo Estado,
más difícil le sería, por ejemplo, si se
tuviera que trasladar a la isla del Tibu-
rón. Por otra parte, nos dice el grupo
renovador:
La ciencia exige que por lo menos du-
rante el primer año de reclusión el penado
quede substraído al medio en que ha
delinquido para que no vuelva a reinci-
dir. De suerte que a pretexto del medio
ambiente, se quiere separar al penado del
único ser que está dispuesto siempre a
perdonarlo, de ese ser que es la fuente de
toda abnegación, que es la víctima ino-
cente; se quiere privar al reo del consuelo
inefable de llorar sobre el regazo de su
madre, como cuando era pequeño, en días
felices en que ella, incapaz de definir el
porvenir, se abandonaba a sus más queri-
Artículo 1S 839
das esperanzas, a pretexto del medio am-
biente, se quiere privar al delincuente de
la ternura de su esposa, de la caricia de sus
hijos; se quiere dividir en dos lo que no
es más que un sólo infortunio; se quiere
evitar que esos dos miserables mezclen
sus lágrimas, unan su voz en un sólo grito
de dolor y de angustia. Para substraer al
penado del medio ambiente, se pretende
apartarlo de su familia, pero en cambio
no se tiene ningún reparo en ponerlo en con-
tacto con los demás delincuentes, para
que se contamine de las llagas de que aún
no ha sido contaminado. Esta es la teoría
criminalogista de la "Escuela renova-
dora". Cuando yo contemplo semejantes
aberraciones del grupo renovador y observo
el buen sentido con que las desecha la
mayoría a quien se califica de ignorante,
tengo que llegar a la conclusión imparcial
de que esa mayoría ignorante y ruda, tiene
bajo cierto aspecto mayor valer que el
grupo refinado y culto, y mayor aptitud
para resolver alguna de las cuestiones
sociales.
Aunque esto parezca una paradoja no es
sino un fenómeno fácilmente explicable.
Yo pertenezco a esa mayoría, pero apren-
día algo de las teorías de Spencer que dice
que la mayoría de la ciencia no está en
los libros que sólo proporcionan una cul-
tura intelectual y se coloca en la primera
línea, la cultura directa, la cultura de pri-
mera mano puede decirse que desde el
primer momento en que un hombre acaba
de llenar el alma en su biblioteca, desde
ese momento comienza su degradación por-
que hipoteca su criterio por el ajeno, porque
deja de pensar con sus propias facultades,
para pensar por medio de apoderados.
(Aplausos.) Cualquier cosa aprendida en
un libro impreso, entra en el cerebro, pero
lo que se aprende en los grandes libros
de la vida y de la naturaleza; a eso no se
le considera sino con una importancia
secundaria. La ciencia social es una de
las más difíciles porque el que la estudia
debe despojarse de muchos prejuicios.
La ciencia social exige una disciplina
rigurosísima, que está muy distante de ser
equivalente siquiera a la equidad que
emplea un abogado desde su bufete. De ma-
nera que cuando se pretende viajar por
el campo de la ciencia social, la erudición
es, puede decirse, un bagaje inútil. De nada
sirve tener un gran acopio de conocimien-
tos, si no se tiene el talento necesario,
que forma algo así como los puntales.
En cambio, los hombres que han viajado
por todas las regiones del país, han te-
nido oportunidad de recoger cosecha
de hechos en el lugar mismo donde esos
hechos se han producido. Han tenido opor-
tunidad de identificarse con las tenden-
cias de todas las clases sociales, de conocer
sus necesidades, de conocer sus pade-
840 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cimientos, y como entre esta clase hay
hombres que tienen talento natural, bien
han podido elevarse hasta el sitio que exige
la ciencia, sin seguir un procedimiento
científico.
En comprobación de lo anterior, puede
citarse el hecho de que en nuestra patria
ha habido muchos soldados rudos e igno-
rantes, pero que sin embargo de esto han
llegado a ser excelentes gobernantes, y
en cambio ha habido muchos hombres de
ciencia de quienes no puede decirse lo
mismo. Por otra parte, señores diputados,
la comprobación aquí la tenemos; esa
clase, esos hombres a quienes se quiere
convertir en autómatas, no sólo han hecho
la revolución, sino que la han popula-
rizado y han hecho que cristalice en el
pueblo, la necesidad de esas reformas que
nosotros estamos discutiendo, y eso a
pesar de la guerra que están haciendo esos
mismos que pretenden erigirse en sus
maestros. Cuando veo que los liberales clá-
sicos hacen consistir el clasicismo en
volver sus miradas hacia el pasado, yo
tengo que volver la mirada hacia el por-
venir, hacia esa clase de hombres que se
llaman ignorantes y rudos y hacia esa otra
legión de profesionales del pueblo que
no han tenido oportunidad para dirigir su
propio criterio en los manantiales de una
erudición exterior. Por eso me dirijo a
vosotros, soldados de la revolución y os
digo: la patria está en peligro.
Vosotros que la habéis salvado de la
dictadura del sable en tiempo de Huerta,
de la dictadura de la reacción en los glo-
riosos campos del Bajío, vosotros que la
habéis salvado de la dictadura del clero
votando el artículo 3 o , acudid a salvarla
una vez más; no consintáis que se injerte
en la democracia mexicana un retoño de
la autocracia rusa. (Aplausos ruidosos.)
Y no permitáis que caiga semejante ver-
güenza sobre nuestra patria, porque si se
aceptara ese sistema penal, mañana ten-
dríamos en las islas Marías, en Quintana
Roo, un siniestro reflejo de las deporta-
ciones de la Siberia. A vosotros, los de
esa clase a que yo pertenezco, manifiesto
que no dejaremos tal vez una estela ra-
diante en este Congreso, porque no somos
sino obscuros provincialistas de pueblo,
venidos aquí obedeciendo el mandato
imperioso de un deber; a vosotros, humil-
des compañeros míos, a vosotros os digo
que Santa Ana ha vuelto a presentarse y
ya los centralistas capitaneados por don
Lucas Alamán, se preparan a recibirlo;
enarbolad, hermanos, la bandera gloriosa
de Ayutla. (Aplausos estruendosos.)
- El C. Martí: Señor presidente, yo estaba
inscrito en el tercer lugar.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta a la Asamblea si se
considera suficientemente discutido el
punto. Los que estén porque está sufi-
Artículo 1S 841
cientemente discutido, sírvanse ponerse
de pie. Sí está suficientemente discutido.
- El C. Martí: Señor presidente.
- El C. Ugarte: Pido la palabra (Voces:
¡A votar! ¡A votar!) para pedir que la
votación se haga en dos partes. (Voces:
¡A votar!)
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea, por acuerdo de la Presidencia, si se
toma en consideración la proposición del
señor Ugarte. Los que estén por la afir-
mativa, sírvanse ponerse de pie. El señor
doctor Rodríguez hace otra proposición.
(Voces: ¡Ya no!) Los que estén por la afir-
mativa sírvanse ponerse de pie. No se
toma en consideración.
- El C. Martí: Señor presidente: el doctor
Rodríguez hizo una proposición y yo
tengo la seguridad de que si se hubiera
meditado un poco, la Asamblea la hubiese
aceptado. Él hizo la proposición y no se
le ha contestado. (Siseos.) Pues obligan
a uno a votar en contra estando las tres
cuartas partes conformes con el dictamen.
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si se toma en consideración la pro-
posición hecha por el ciudadano diputado
Rodríguez (Voces: ¡No ¡No!) Los que estén
por la afirmativa, es decir, porque se
tome en consideración, sírvanse ponerse
de pie. No se toma en consideración.
(Se procedió a la votación.)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 18
Mayoría Calificada
115
36
76.16
23.84
Pro y
Contra
Listas nominal
Votación del 03/01/17
PRO: Adame, Aguirre Amado, Aguirre
Escobar, Alcaraz Romero, Alcázar,
Alonzo Romero, Ancona Albertos, An-
drade, Aranda, Arteaga, Aviles Cándido,
Aviles Uriel, De la Barrera, Bojórquez,
Bolaños V, Bórquez, Calderón, Cano,
Cañete, Castaños, Castillo, Castrejón,
Ceballos. Céspedes, Colunga, Dávalos
Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín. Dorador,
Dyer, Espeleta, Espinosa Bávara, Espinosa,
Fajardo, Fernández Martínez, Figueroa,
Gámez, Garza Zambrano, Gómez José F,
842 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Gómez Palacio, Góngora, González
Alberto M., González Galindo, Gonzá-
lez Torres, Grácidas, Guerrero, Gutiérrez,
Herrera Manuel, Hidalgo, Ibarra, Jara,
Jiménez, Juarico, Labastida Izquierdo,
Lizardi, López Couto, López Guerra,
López Ignacio, López Lira, López Lisan-
dro, Machorro y Narváez, Magallón,
Manjarrez, Manrique, Manzano, Márquez
Josafat F., Márquez Rafael, Martín del
Campo, Martínez Escobar, Martínez
Solórzano, Mayorga, Meade Fierro,
Medina, Méndez, Mercado, Meza, Mon-
zón, Moreno Bruno, Múgica, Martínez
Rafael, Navarro Luis T., Ocampo, Ochoa,
Palma, Pastrana Jaimes, Payan, Peralta,
Pereyra, Pintado Sánchez, Ramírez G,
Ramírez Llaca, Ramírez Villarreal, Recio,
Rivera Cabrera, Rivera, Rodiles, Rodrí-
guez González, Rodríguez Matías, Rojano,
Román, Ross, Ruiz José P, Ruiz Leopoldo,
Sosa, Tello, Tépal, Truchuelo, Valtierra,
Vega Sánchez, Victoria, Vidal, Villaseñor
Adolfo, Villaseñor Jorge, Von Versen y
Zavala Dionisio.
CONTRA: Alcocer, Alvarado, Amaya,
Castañeda, Castillo, Cervantes Daniel,
Cervera, Chapa, Dávalos, Dávila, Frías,
De la Fuente, Garza, Guzmán, Lozano,
Martínez Epigmenio A., Martí, Moreno
Fernando, O'Farril, Palavicini, Pérez,
Pesqueira, Reynoso, De los Ríos, Rodrí-
guez José María, Sánchez Juan, Sánchez
Magallanes, De los Santos, Sepúlveda,
Silva Herrera, Terrones B., Ugarte, Váz-
quez Mellado, Verástegui, Villaseñor
Aldegundo y Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 18.- Sólo por delito que merezca
pena corporal habrá lugar a prisión pre-
ventiva. El sitio de ésta será distinto del
que se destinare para la extinción de las
penas y estarán completamente sepa-
rados. Los Gobiernos de la Federación
y de los Estados organizarán en sus res-
pectivos territorios, el sistema penal
- colonias, penitenciarías o presidios -
sobre la base del trabajo como medio de
regeneración.
^¿ICHÁ> id
Constitución de 1857
Art. 1 9. Ninguna detención podrá exceder
del término de tres días, sin que se justi-
fique con un auto motivado de prisión y
los demás requisitos que establezca la ley.
El solo lapso de este término constituye
responsables á la autoridad que la ordena
ó consiente, y á los agentes, ministros,
alcaides ó carceleros que la ejecutan. Todo
maltratamiento en la aprehensión ó en las
prisiones, toda molestia que se infiera sin
motivo legal, toda gabela ó contribu-
ción en las cárceles, es un abuso que
deben corregir las leyes y castigar severa-
mente las autoridades.
Proyecto
Art. 19.- Ninguna detención podrá
exceder del término de tres días, sin que
se justifique con un auto de formal pri-
sión, en el que se expresarán el delito
que se impute al acusado, los elemen-
tos que constituyen aquél, lugar, tiempo
y circunstancias de ejecución y los da-
tos que arroje la averiguación previa, los
que deben ser bastantes para com-
probar el cuerpo del delito y hacer pro-
bable la responsabilidad del acusado.
La infracción de esta disposición hace
responsable a la autoridad que ordena la
detención o la consiente, y a los agentes,
ministros, alcaides o carceleros que la
ejecuten.
Los hechos señalados en el auto de formal
prisión serán forzosamente la materia del
proceso, y no podrán cambiarse para
alterar la naturaleza del delito. Si en la
secuela de un proceso apareciere que se
ha cometido un delito distinto del que
se persigue, deberá ser objeto de acusa-
ción separada, sin perjuicio de que des-
pués pueda decretarse la acumulación, si
fuere conducente.
843
844 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Todo maltratamiento en la aprehensión
o en las prisiones, toda molestia que se
infiera sin motivo legal, toda gabela o
contribución en las cárceles, es un abuso
que será corregido por las leyes y repri-
mido por las autoridades.
Comentarlo
Fue aprobado sin discusión y por unani-
midad. En el dictamen de la Comisión se
resaltó que la propuesta del Proyecto daba
mayor precisión al auto de formal prisión y
se afinó la redacción. Cabe destacar que la
preocupación era tratar de limitar prácticas
existentes como las detenciones indefini-
das, la acumulación arbitraria de procesos,
así como los abusos y la corrupción en las
cárceles.
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Dictamen 22/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 19 del proyecto de Constitu-
ción es idéntico, sustancialmente al de la
Constitución de 1 857; pero en el proyecto
se precisan los requisitos mediante los
cuales debe dictarse un auto de formal
prisión; así es que la garantía queda mejor
definida y asegurada. Además, en el
nuevo artículo se prohibe terminante-
mente cambiar arbitrariamente la natu-
raleza de un proceso; si en el curso de la
averiguación se descubre que el delito
cometido realmente es distinto del que mo-
tivó la incoación de la causa o que, además
de ese delito se ha cometido otro, debe
abrirse averiguación por separado. Esta
reforma es muy conveniente, porque evita
que el procesado pudiera quedar sin los
elementos necesarios de defensa, si en el
curso de la causa se cambiara intempesti-
vamente la acusación que la originó.
"La comisión sugiere solamente una
enmienda de estilo en la primera parte
del párrafo segundo del artículo, para
hacer más claro el concepto. Los hechos
señalados en el auto de formal prisión no
podrán, indudablemente, cambiarse,
supuesto que han sido consumados; la
calificación de ellos es lo que podría alte-
rarse; creemos que esta idea queda mejor
expresada prescribiendo que todo proce-
so seguirá en averiguación solamente del
delito o delitos imputados en el auto de
formal prisión.
Artículo 19 845
Por tanto, consultamos a esta honorable
asamblea, la aprobación del citado artículo
en esta forma:
"Art. 19. - Ninguna detención podrá exce-
der del término de tres días sin que se
justifique con un auto de formal prisión,
en el que se expresarán: El delito que se
imputa al acusado; los elementos que
constituyan aquél lugar; tiempo y cir-
cunstancias de ejecución y los datos que
arroje la averiguación previa, los que de-
ben ser bastantes para comprobar el cuer-
po del delito y hacer probable la responsa-
bilidad del acusado. La infracción de esta
disposición, hace responsable a la autori-
dad que ordena la detención o la consiente,
y a los agentes, ministros, alcaides o car-
celeros que la ejecutan.
proceso apareciere que se ha cometido
un delito distinto del que se persigue, debe-
rá ser objeto de acusación separada, sin
perjuicio de que después pueda decretar-
se la acumulación, si fuera conducente.
"Todo maltratamiento en la aprehensión
o en las prisiones, toda molestia que se
infiera sin motivo legal, toda gabela o
contribución en las cárceles, es un abuso
que será corregido por las leyes y repri-
mido por las autoridades."
"Sala de comisiones. Querétaro deArteaga,
diciembre 22 de 1916. -Gral. Francisco
J. Múgica. -Alberto Román. -L. G. Mon-
zón. -Enrique Recio. -Enrique Colunga."
Debate
"Todo proceso se seguirá forzosamente Es aprobado sin discusión en la 26°
por el delito o delitos señalados en el auto Sesión ordinaria del 29/12/16.
de formal prisión. Si en la secuela de un
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/12/16
Artículo 19
Unánime
165
100.00
0.00
No
846 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Constitución de 1917
Art. 19.- Ninguna detención podrá
exceder del término de tres días, sin que
se justifique con un auto de formal
prisión, en el que se expresarán: el delito
que se impute al acusado; los elemen-
tos que constituyen aquél; lugar, tiempo
y circunstancias de ejecución y los datos
que arroje la averiguación previa, los que
deben ser bastantes para comprobar el
cuerpo del delito y hacer probable la res-
ponsabilidad del acusado. La infracción
de esta disposición hace responsable a
la autoridad que ordene la detención o la
consienta, y a los agentes, ministros, alcal-
des o carceleros que la ejecuten. Todo
proceso se seguirá forzosamente por el
delito o delitos señalados en el auto de for-
mal prisión. Si en la secuela de un pro-
ceso apareciere que se ha cometido un
delito distinto del que se persigue, deberá
aquél ser objeto de acusación separada,
sin perjuicio de que después pueda decre-
tarse la acumulación, si fuere conducente.
Todo maltratamiento en la aprehensión
o en las prisiones; toda molestia que se
infiera sin motivo legal; toda gabela o
contribución en las cárceles, son abusos
que serán corregidos, por las leyes y
reprimidos por las autoridades.
'/',
tícu/o 20
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 20. En todo juicio criminal el acu-
sado tendrá las siguientes garantías:
I. Que se le haga saber el motivo del pro-
cedimiento y el nombre del acusador, si
lo hubiere. II. Que se le tome su decla-
ración preparatoria dentro de cuarenta y
ocho horas, contadas desde que esté á dis-
posición de su juez. III Que se le caree
con los testigos que depongan en su con-
tra. IV Que se le faciliten los datos que
necesite y consten en el proceso, para pre-
parar sus descargos. V. Que se le oiga en
defensa por sí ó por persona de su con-
fianza, ó por ambos, según su voluntad.
En caso de no tener quien lo defienda,
se le presentará lista de los defensores
de oficio, para que elija el que ó los que
le convengan.
Art. 20.- En todo juicio del orden criminal
tendrá el acusado las siguientes garantías:
I. Será puesto en libertad, inmediatamen-
te que lo solicite, bajo de fianza hasta de
diez mil pesos, según sus circunstancias
personales y la gravedad del delito que
se le impute, siempre que dicho delito no
merezca ser castigado con una pena
mayor de cinco años de prisión, y sin más
requisitos que poner la suma de dinero res-
pectiva a disposición de la autoridad, u
otorgar caución hipotecaria o personal,
bastante para asegurarla; II. No podrá ser
compelido a declarar en su contra, por lo
cual queda rigurosamente prohibida toda
incomunicación o cualquier otro medio
que tienda a aquel objeto; III. Se le hará
saber en audiencia pública y dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a
847
848 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
su consignación a la justicia, el nombre
de su acusador y la naturaleza y causa de
la acusación, a fin de que conozca bien el
hecho punible que se le atribuya y pueda
contestar el cargo, rindiendo en este acto
su declaración preparatoria; IV. Será
careado con los testigos que depongan
en su contra, los que declararán en su pre-
sencia si estuviera en el lugar del juicio,
para que pueda hacerles todas las pregun-
tas conducentes a su defensa; V. Se le
recibirán los testigos y demás pruebas que
ofreciere, concediéndole el tiempo que la
ley estime necesario al efecto, y se le auxi-
liará para obtener la comparecencia de las
personas cuyo testimonio solicite, siem-
pre que se encontraren en el lugar del pro-
ceso; VI. Será juzgado en audiencia pública
por un juez o jurado de ciudadanos que
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y
partido en el se cometiera el delito, siempre
que éste pueda ser castigado con una pena
mayor de un año de prisión; VIL Le serán
facilitados todos los datos que solicite para
su defensa y que consten en el proceso;
VIII. Será juzgado antes de cuatro meses
si se tratare de delitos cuya pena máxi-
ma no exceda de dos años de prisión, y
antes de un año si la pena máxima exce-
diere de ese tiempo; IX. Se le oirá en defen-
sa por sí o por persona de su confianza, o
por ambos, según su voluntad. En caso
de no tener quien lo defienda, se le pre-
sentará lista de los defensores de oficio,
para que elija el o los que le convengan.
Si el acusado no quisiere nombrar defen-
sores, después que se le requiriere para
ello, al rendir su declaración preparatoria,
el juez le nombrará uno de oficio. El acu-
sado podrá nombrar defensor desde el
momento en que sea aprehendido, y ten-
drá derecho a que éste se halle presente
en todos los actos del juicio; pero tendrá
obligación de hacerlo comparecer cuan-
tas veces se necesite; y, X. En ningún
caso podrá prolongarse la prisión o
detención, por falta de pago de honora-
rios de defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero por causa de respon-
sabilidad civil o algún otro motivo.
Tampoco podrá prolongarse la prisión
preventiva por más tiempo del que como
máximo fije la ley al delito que motivare
el proceso. En toda pena de prisión que
imponga una sentencia se computará el
tiempo de la detención.
Comentario
En el Artículo 20 del Proyecto se propusieron
cambios radicales al sistema penal. Carran-
za los explicó en los siguientes términos:
El artículo 20 de la Constitución de 1857
señala las garantías que todo acusado
Artículo 20 849
debe tener en un juicio criminal; pero en
la práctica esas garantías han sido ente-
ramente ineficaces, toda vez que, sin
violarlas literalmente, al lado de ellas
se han seguido prácticas verdadera-
mente inquisitoriales, que dejan por regla
generala los acusados sujetos a la acción
arbitraria y despótica de los jueces y aun
de los mismos agentes o escribientes
suyos.
Conocidas son de ustedes, señores
diputados, y de todo el pueblo mexicano,
las incomunicaciones rigurosas, prolon-
gadas en muchas ocasiones por meses
enteros, unas veces para castigar a pre-
suntos reos políticos, otras para ame-
drentara los infelices sujetos a la acción
de los tribunales del crimen y obligarlos
a hacer confesiones forzadas, casi siem-
pre falsas, que sólo obedecían al deseo
de librarse de la estancia en calabozos
inmundos, en que estaban seriamente
amenazadas su salud y su vida.
El procedimiento criminal en México ha
sido hasta hoy, con ligerísimas variantes
exactamente el mismo que dejó implan-
tado la dominación española, sin que se
haya llegado a templar en lo más mínimo
su dureza, pues esa parte de la legisla-
ción mexicana ha quedado enteramente
atrasada, sin que nadie se haya preocu-
pado en mejorarla. Diligencias secretas
y procedimientos ocultos de que el reo
no debía tener conocimiento, como si no
se tratase en ellos de su libertad o de su
vida; restricciones del derecho de defensa,
impidiendo al mismo reo y a su defensor
asistir a la recepción de pruebas en su
contra, como si se tratase de actos indi-
ferentes que de ninguna manera podrían
afectarlo y, por último, dejar la suerte de
los reos casi siempre entregada a las
maquinaciones fraudulentas y dolosas
de los escribientes, que por pasión o por
vil interés alteraban sus propias declara-
ciones, las de los testigos que deponían
en su contra, y aun las de los que se
presentaban a declarar en su favor.
La ley concede al acusado la facultad
de obtener su libertad bajo de fianza
durante el curso de su proceso; pero tal
facultad quedó siempre sujeta al arbitrio
caprichoso de los jueces, quienes podían
negar la gracia con sólo decir que te-
nían temor de que el acusado se fugase
y se substrajera a la acción de /ajusticia.
Finalmente, hasta hoy no se ha expedido
ninguna ley que fije, de una manera clara
y precisa, la duración máxima de los jui-
cios penales, lo que ha autorizado a los
jueces para detener a los acusados, por
tiempo mayor del que fija la ley al delito
de que se trata, resultando así prisiones
injustificadas y enteramente arbitrarias.
850 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
A remediar todos esos males tienden las
reformas del citado artículo 20.
En él dictamen la Comisión respaldó las pro-
puestas de reforma presentadas por Carranza
pero, en la fracción VI del artículo reintrodujo
la institución del jurado popular para perio-
distas, acotándola sólo a los casos de delitos
contra el orden público o la seguridad nacio-
nal. La discusión se limitó a este punto y, a
pesar de las protestas en contra de la Co-
misión por reintroducir un tema que ya había
sido desechado, se aprobó el dictamen en
votación dividida.
27° Sesión Ordinaria 02/01/16
Dictamen 19/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 20 del proyecto de Constitu-
ción contiene innovaciones trascenden-
tales que transformarán por completo el
sistema de enjuiciamiento penal en toda
la República, haciéndolo más liberal y
más humano. En virtud de estas reformas,
quedará destruido para siempre el secreto
con que se siguen los procesos en todos
los tribunales, privándose así al acusado
de los elementos para defenderse amplia-
mente. Si el acusador sea la sociedad por
medio del Ministerio Público, o un par-
ticular, tiene libertad completa para acumu-
lar todos los datos que haya contra el
acusado, es la mayor iniquidad que a éste
se le pongan trabas para su defensa cuando
ya la privación de su libertad le coloca en
una situación muy desventajosa respecto
de la parte acusadora.
"El artículo establece la publicidad para
todas las diligencias de un proceso; auto-
riza el acusado para presenciarlas; con
asistencia de su defensor si así le convie-
ne, y obliga a los jueces a recibir todas
las pruebas y a facilitar todos los datos que
necesite el acusado. Pero, además, contie-
ne el proyecto tres grandes innovaciones
plausibles en el más alto grado: prohibe
que se obligue a declarar al acusado en
su contra por medio de la incomunica-
ción o por cualquier otro medio; fija el
máximum del término dentro del cual debe
pronunciarse la sentencia en juicios del
orden criminal, y pone la libertad bajo
de fianza al alcance de todo acusado
cuando el delito que se le imputa no tiene
señalada una pena mayor de cinco años.
Las razones que justifican esas reformas
están consignadas con toda claridad en
el informe del ciudadano Primer Jefe que
acompaño al presentar su proyecto de
Constitución; en obvio de la brevedad
la Comisión omite transcribirlas.
"En una de las numerosas iniciativas
que la Comisión ha recibido, se ataca la
Artículo 20 851
fracción I del artículo 20, arguyéndose
que, como la mayoría de los acusados del
país son insolventes, no podrán obtener
la libertad bajo caución, sino con fianza
personal, y como el precepto no deter-
mina los casos en que debe aceptarse esta
garantía en lugar del depósito pecuniario
o de la hipoteca, quedará siempre al arbi-
tro de los jueces negar la gracia de que
se trata. La Comisión no estima fundada
esta objeción, porque tiene como indu-
dable que, acreditándose la idoneidad de
un fiador, no puede quedar al capri-
cho de un juez rechazarla, sino deberá
admitirla en todo caso.
"Otra iniciativa, subscrita por el C. dipu-
tado Bolaños, propone se reforme la frac-
ción VI del artículo 20, dejando al arbitrio
del acusado que se le juzgue por un juez
o un jurado. Tampoco está de acuerdo la
Comisión con esta reforma: por más que
tengamos la convicción de la excelencia
del jurado, o de su superioridad sobre el
tribunal de derecho, no dejamos de reco-
nocer que, como institución exótica, no
podrá aclimatarse rápidamente en todos
los lugares del país, y creemos por lo mis-
mo que debe dejarse a la discreción de
los gobiernos locales buscar la oportu-
nidad y los medios más adecuados para
sustituir los tribunales de Derecho por el
Jurado, según lo permitan las circuns-
tancias de cada localidad.
"Esta honorable Asamblea desechó la
adición que propusimos al artículo 7 o
relativa a establecer el Jurado como obli-
gatorio cuando se trate de los delitos
cometidos por medio de la prensa; algu-
nos diputados combatieron esa adición
por inoportuna, supuesto que el Jurado
se establece como regla general en la
fracción VI del artículo 20; otros la impug-
naron por creer que establecía en favor
de los periodistas un fuero contrario a
la igualdad democrática. La Comisión
reconoce, en parte, la justicia de ambas
impugnaciones y cree haber encontrado
un medio de conciliarias con su propia
opinión, con la idea fundamental que la
inspiró cuando pretendió adicionar el men-
cionado artículo 7 o .
"El periodista, al atacar los actos de un
funcionario público, se verá expuesto a
ser acusado injustamente de los delitos
de injuria, difamación o calumnia; al cen-
surar las instituciones, podrá señalársele
arbitrariamente como incitador de sedi-
ción o rebelión. Bien conocido es que de
estos medios se vale con frecuencia el
Poder público para sofocar la libertad de
imprenta, y en tales casos no puede ser
garantía bastante para el escritor, que lo
juzgue un tribunal de Derecho, porque
un juez no podrá dejar de ser considerado
siempre como parte integrante del Poder
público. Además, no podrá asegurarse
852 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
que durante algún tiempo pueda la Admi-
nistración de Justicia, quedar purificada
de la corrupción que la ha invadido; no
podrá tenerse la certeza de que la mayoría
de los jueces puedan tener la independen-
cia necesaria para resistir las sugestiones
apasionadas de funcionarios poderosos.
En estos casos, es indiscutible que un
grupo de ciudadanos estará en mejor situa-
ción que un juez para apreciar el hecho
que se imputa al acusado y para califi-
carlo o no de delictuoso; es conveniente,
por lo mismo, establecer como obligatorio
el Jurado solamente para estos casos.
De esta manera no se establece ningún
fuero en favor de la prensa, que fue el
principal argumento que se esgrimió
contra nuestro anterior dictamen, porque
no proponemos que todos los delitos come-
tidos por los escritores públicos sean
llevados a Jurado, sino solamente los que
dejamos señalados, los que ataquen al
orden o a la seguridad exterior e interior
de la nación.
"Las anteriores reflexiones nos indu-
cen a proponer la adición que aparece
en la fracción VI del artículo 20, al so-
meter a la aprobación de esta honorable
Asamblea el artículo 20 del proyecto de
Constitución.
"Artículo 20. En todo juicio del orden
criminal tendrá el acusado las siguientes
garantías: "I. Será puesto en libertad,
inmediatamente que lo solicite, bajo de
fianza hasta de diez mil pesos, según sus
circunstancias personales y la gravedad
del delito que se le impute, siempre que
dicho delito no merezca ser castigado con
una pena mayor de cinco años de prisión, y
sin más requisitos que poner la suma de
dinero respectiva a disposición de la auto-
ridad u otorgar caución hipotecaria o
personal bastante para asegurarla;
"II. No podrá ser compelido a declarar
en su contra, por lo cual queda riguro-
samente prohibida toda incomunicación
o cualquier otro medio que tienda a aquel
objeto;
"III. Se le hará saber en audiencia pública
y dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su consignación a la justicia,
el nombre de su acusador y la natura-
leza y causa de la acusación, a fin de que
conozca bien el hecho punible que se le
atribuye y pueda contestar al cargo,
rindiendo en este acto de declaración
preparatoria;
"IV. Será careado con los testigos que
depongan en su contra, los que declararán
en su presencia, si estuvieren en el lugar
del juicio, para que pueda hacerles todas
las preguntas conducentes a su defensa;
"V Se le recibirán los testigos y demás
pruebas que ofreciere, concediéndole el
Artículo 20 853
tiempo que la ley estime necesario al afecto,
y se le auxiliará para obtener la compa-
recencia de las personas cuyo testimonio
solicite, siempre que se encuentren en el
lugar del proceso;
"VI. Será juzgado en audiencia pública
por un juez o jurado de ciudadanos que
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y
partido en que se cometiere el delito,
siempre que éste pueda ser castigado
con una pena mayor de un año de prisión.
En todo caso serán juzgados por un
Jurado los delitos cometidos por medio
de la prensa contra el orden público o la
seguridad exterior o interior de la nación;
"VIL Le serán facilitados todos los datos
que solicite para su defensa y que consten
en el proceso;
"VIII. Será juzgado antes de cuatro
meses, si se tratare de delitos cuya pena
máxima no exceda de dos años de prisión,
y antes de un año si la pena máxima
excediera ese tiempo;
"IX. Se le oirá en defensa por sí o por
persona de su confianza, o por ambos,
según su voluntad. En caso de no tener
quien lo defienda, se le presentará lista
de los defensores de oficio para que elija
el que o los que le convengan. Si el acu-
sado no quisiere nombrar defensores
después que se le requiere para ello, al
rendir su declaración preparatoria, el juez
le nombrará uno de oficio El acusado
podrá nombrar defensores desde el mo-
mento en que sea aprehendido, y tendrá
derecho a que este se halle presente en
todos los actos del juicio; pero tendrá
obligación de hacerlo comparecer cuan-
tas veces se necesite, y
"X. En ningún caso podrá prolongarse la
prisión o detención, por falta de pago de
honorarios de defensores o por cualquier
otra prestación de dinero, por causa de
responsabilidad civil o algún otro motivo.
"Tampoco podrá prolongarse la prisión
preventiva por más tiempo del que como
máximo fije la ley al delito que motivare
el proceso.
"En toda pena de prisión que imponga
una sentencia se computará el tiempo de
la detención.
"Salón de Sesiones del Congreso, Queré-
taro de Arteaga, a 29 de diciembre de
1916.- General Francisco J. Múgica.-
Enrique Recio.- Enrique Colunga.- Alber-
to Román.- L. G. Monzón."
29° Sesión Ordinaria 04/01/17
Debate
(Se leyó el dictamen de 29/12/16.)
854 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
- El mismo C. secretario: Se pone a dis-
cusión el artículo 20; los que quieran tomar
la palabra en pro o en contra pueden pasar
a inscribirse.
Esta a discusión el dictamen relativo al
artículo 20. Se han inscrito en contra los
ciudadanos Machorro Narváez y Esteban
Calderón; y en pro el ciudadano diputado
Von Versen.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Machorro Narváez.
- El C. Machorro Narváez: Señores dipu-
tados: Al haberme inscripto para hablar en
contra del dictamen sobre el artículo 20,
he obedecido a dos motivos: el punto de
mira de mi discurso será la parte del
artículo en que se propone que los delitos
de prensa sean juzgados por un Jurado.
Ese punto de mira lo divido en dos: el
primero es la cuestión meramente regla-
mentaria; el segundo es la cuestión de
fondo:
Metodizando y tratando la cuestión de
trámite, recuerdo que a la la. Comisión
de Reformas se le han hecho aquí varias
veces los cargos de que, rechazado un
dictamen y expresado claramente el sentir
de la Asamblea, la Comisión, cuando
tiene oportunidad, vuelve a presentar el
mismo primitivo pensamiento. No he sido
solidario de esos ataques; pido perdón a
la estimable Comisión; pero voy ahora
a acoger ese pensamiento y a hacer hin-
capié en él. Cuando se discutió el artículo
7 o , fue separada la proposición relativa
al juicio de prensa por jurados, que por
mayoría fue rechazado; el sentir de la
Asamblea fue claro como nunca en esa
vez, porque se hizo la división de las pro-
posiciones y no quedó involucrada la
cuestión del Jurado en las demás.
Así, pues, la Asamblea esa vez declaró
terminantemente su sentir respecto a que
el juicio de imprenta no sería por jurados.
¿Cómo ahora la Comisión viene remo-
viendo la misma cuestión? Eso ya no está
ni siquiera dentro del Reglamento, cuan-
do éste dice que al retirar un dictamen
vuelve a la Comisión y entonces la Comi-
sión se atribuye el derecho de presentarlo
como gusta, ni siquiera tiene esa excusa,
porque en esta vez no fue rechazado el
dictamen, fue reprobado por completo;
el artículo quedó completamente vota-
do en la parte que no se refiere al Jurado.
Creo que todas las persona que entonces
votaron en contra del juicio del Jurado,
lo harán ahora, y aun aquellas que lo
votaron lo harán también por sostener
la propia dignidad de la Asamblea, some-
tida a una especie de juego, que un día
vota una cosa y al día siguiente vuelve a
removerse la cuestión para ver si acaso
Artículo 20 855
siempre sale triunfante aquel pensamiento
antes derrotado. Comprendo que la la.
Comisión es altamente humanitaria; me
he penetrado de que abriga los ideales más
puros y elevados de democracia, no estoy
absolutamente del lado de aquellos que
le han atribuido fines aviesos; creo que es
patriota y que sirve honradamente al país,
a la Revolución y a sus propios sentimien-
tos y grandes ideales, obrando de esta
manera; pero en esta vez ha obrado mal.
Paso ahora a la cuestión de fondo. Seño-
res diputados; cuando en esta tribuna se ha
atacado algún punto importante, de aque-
llos que trascienden a la historia de la
humanidad, ha divido el pensamiento de
los hombres colocándolos, a unos, entre los
retardatarios y a otros, entre los avanza-
dos; siempre se ha hecho uso de esa arma
y se ha arrojado el proyectil de la palabra y
el léxico denigrante se ha agotado, lla-
mando reaccionarios a los que no opinan
como los más avanzados. En este caso,
señores, vengo a atacar el juicio por jurados
y, sin embargo, rechazo desde ahora el
epíteto de reaccionario. La Constitución
de 57 tuvo el juicio de jurados. Después
vino la Reforma que lo suprimió; pero
hombres como don Ignacio Vallarta ata-
caron el juicio por jurados y no pudo
haber habido un hombre más liberal que
él, porque estuvo siempre en la primera
fila de los liberales: Pues bien; el señor
Vallarta no estuvo conforme con el Jura-
do, ¡ Yya quisiéramos llegar, aun aquellos
que opinan en pro del Jurado, a donde él
llegó en punto a liberalismo!
Señores diputados: la institución del Jurado
es eminentemente simpática. En el desa-
rrollo de la historia ha venido involucrado
al progreso de las libertades humanas;
esto es un hecho innegable. Es ya viejo
citar al efecto el desarrollo de la libertad
inglesa y el juicio por jurados. Recordaré
que lo estableció la Convención Francesa
y que al hacerse los códigos, bajo la presi-
dencia de Napoleón, él, que ya pretendía
establecer un régimen autoritario y domi-
nar a la prensa como a toda manifestación
del pensamiento, se opuso personalmente
para que se aprobara el juicio por jurados.
Él veía que era aquella libertad una gran
garantía para los pensadores, que de esa
manera quedaban fuera del dominio de
su majestad y aun en la sesión en que se
aprobó el Jurado, recuerdo haber leído
una anécdota que es esta; Napoleón, cre-
yendo que estando presente en los deba-
tes, no se votaría el juicio por jurados,
asistió a la sesión, lo que no fue obstáculo
para que se votara; entonces el canciller,
dirigiéndose a él, dijo, como dándole una
excusa: "Nadie lo hubiera creído". Desde
entonces, el juicio por Jurado subsiste en
Francia.
Los tratadistas franceses le atribuyen otra
grande ventaja política y dicen que en
856 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cien años que la Francia lleva de revolucio-
nes políticas han caído tronos, cuando la
República misma ha tenido épocas de
haberse desprestigiado, cuando se ha levan-
tado la demagogia y ha incendiado la
biblioteca de París, cuando los excesos
de las venganzas y toda clase de violen-
cias han reinado en Francia, el Poder
Judicial de esa nación siempre ha salido
limpio de toda calumnia y los tratadistas
han atribuido al jurado popular, princi-
palmente tratándose de delitos políticos,
esa pureza de la magistratura que nunca
se ha visto envuelta en los intereses de la
política, ella siempre ha estado dispues-
ta a impartir justicia, nunca ha desem-
peñado un papel en que pudiera haberse
dado una consigna.
Como dije primeramente, el juicio por
jurados viene involucrado en la historia
de las libertades humanas; la libertad de
pensamiento siempre ha tenido una garan-
tía en el juicio por jurados. ¿Por qué, pues
en México no habrá de ser así, señores
diputados? En primer lugar, la ciencia ha
avanzado desde los tiempos antiguos, la
demagogia francesa fue desenvolvién-
dose y perfeccionándose en el siglo XIX,
y a su vez las ciencias sociales han sufrido
modificaciones sobre la base de la biolo-
gía. Las ciencias sociales en la actualidad
no estudian solamente los fenómenos con
el procedimiento lógico, ni se fundan de
ninguna manera en el contrato social ni
en la libertad del hombre. La ciencia polí-
tica en general, y especialmente la ciencia
social en la actualidad, tienen establecida
una comparación entre el fenómeno social
y el fenómeno biológico, y, han admitido
una igualdad entre el crecimiento de una
sociedad y el crecimiento de una planta,
estableciendo una comparación entre los
hombres y los animales, porque todos son
seres vivientes sujetos a las mismas leyes
por unidad de la ley universal del cre-
cimiento, igual para todos los seres.
Así pues, hay que desechar desde luego
el procedimiento de las ciencias sociales
antiguas que establecían principios a priori
y que procedían siempre al estudio del
hombre de una manera abstracta. Las cien-
cias sociales han tenido en los últimos
años un desarrollo enteramente especial,
han arrojado una rama y hecho una eflo-
rescencia, que ha tomado el conjunto el
nombre de alma de las muchedumbres.
La psicología de las muchedumbres, seño-
res diputados, es una observación entera-
mente nueva en la ciencia. Ha venido a
revelar, a estudiar a la multitud de hom-
bres agrupados por un pensamiento común,
ha venido a demostrar la psicología de
ellas con una claridad completa, tanto
como la que se nota en la disección de
un animal cualquiera, que las masas, las
agrupaciones de hombres son de un nivel
Artículo 20 857
intelectual inferior al de cada uno de sus
miembros. Las muchedumbres pueden
arrojar piedras pueden silbar a un hom-
bre, pueden hacer actos de violencia que
cada uno de sus miembros ciertamente
no haría de ninguna manera sino sólo en
conjunto, parece como si resultara una
alma distinta a todo aquel cuerpo com-
puesto de muchos miembros y como si
se moviera con una vida propia.
El jurado, que es una reunión de indivi-
duos, que es un conjunto de personas, tiene
que ser, conforme a las ciencias sociales,
a la psicología de las muchedumbres, de
un nivel intelectual inferior a la de cual-
quiera de sus miembros y eso puede com-
probar. Habiendo muchas personas o
muchos objetos, de los cuales uno tenga
cualidades como uno, otro como dos, otro
como tres y otro como cinco, el nivel igual
para todos está en el uno, en el de más
abajo. La línea de cinco sólo abarca a
uno. Para establecer el nivel común de
un grupo de hombres hay que ocurrir al
que piense menos, así para con el jurado.
En la práctica se han visto muchas mons-
truosidades; yo recuerdo haber leído en
la prensa que el licenciado Urueta defendió
a un hombre que había matado a su padre;
la conciencia individual, la conciencia
social y todas las conciencias se indig-
naron ante semejante hecho y casi parecía
que el defensor era un hombre digno que
sólo cumplía con su deber profesional.
La palabra del licenciado Urueta conmo-
vió a los jurados, éstos no tuvieron ener-
gía, no tuvieron un punto de apoyo y se
dejaron llevar por donde el orador quiso,
y el orador terminó su peroración -entiendo
que poniéndose de rodillas en la tribuna-
diciendo: "Señores jurados, ¡Piedad para
este pobre huérfano!" Y aquel huérfano
fue absuelto, no obstante que había ma-
tado a su padre.
Los actos en que el jurado procede en
esta forma son innumerables. No obstante,
señores diputados, considero la inmensa
garantía que la prensa tiene en el jurado.
Yo votaría por él y casi siento vergüenza
de venir a hablar en contra del jurado.
Yo pido perdón de hacerlo en esta forma,
pero hay una circunstancia especial, y es
que estamos aquí en una Asamblea revo-
lucionaria. Se ha dicho muchas veces que
debemos hablar con verdad y yo, que es
la segunda vez que lo hago con alguna
extensión, lo haré también así.
Señores diputados: La revolución actual
todavía no es popular en México. La ma-
yoría del pueblo mexicano está contra la
revolución; las clases altas, las clases me-
dias en gran parte y el elemento intelectual
antiguo, están contra la revolución; las
clases trabajadoras de cierta categoría;
los empleados particulares, los que for-
858 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
man principalmente la clase media, están
contra la revolución; todavía somos la
minoría. Si se quiere, seremos el 40 por
ciento, pero somos la minoría. Pues bien,
señores diputados; en estas condiciones...
(Murmullos.) Me parece que hay algunos
rumores que lo quieren desmentir; pero
no estamos para basarnos en ideales ni
en mentiras, la verdad es esa. Pues bien,
señores; ahora entregad la revolución
en las manos de nuestros enemigos. Los
señores militares, los que hayan acom-
pañado en calidad de civiles a alguna
columna militar, fueron testigos en años
pasados, principalmente en grandes pobla-
ciones así como en poblaciones peque-
ñas; los que hagan un recuerdo de cómo
eran recibidas las columnas militares, no
me dejarán mentir.
En las poblaciones, casi en todas, costaba
trabajo que las fuerzas constitucionalistas
encontraran pasturas para sus animales,
que encontraran comida para los mismos
hombres. No se les quería vender la comi-
da. Y si esos pueblos negaban entonces
el alimento a los seres humano, ¿Les darán
ahora la justicia?
Yo creo firmemente, señores diputados,
que el partido reaccionario, una vez que
tenga en sus manos la libertad de la
prensa, hará uso de ella. Porque el partido
reaccionario de ahora, no es el de 1867.
que quedó atolondrado durante 20 años.
Necesitó conocer que la espada de Por-
firio Díaz lo favorecía y lo levantaba de
la nada, para apoyarse en él. Necesitó
saber eso para llegar a organizarse y orga-
nizar el partido católico. Ahora ya tiene
escuela. Ahora, a los seis meses de esta-
blecido el régimen constitucional, habrá
muchos periódicos reaccionarios, enemi-
gos de la causa constitucional y esos
periódicos se harán eco de todas las ca-
lumnias que ahora circulan en el público.
Esos periódicos de mañana, de este mismo
año de 1 9 1 7, serán los que llamen ladrones
a los jefes que ocuparon automóviles para
los servicios de campaña; serán los que
recuerden que se desengancharon los
caballos de los coches para llevarlos a
campaña y todos esas calumnias que
ahora circulan solo voces, entonces serán
públicas, entonces se llegará al descaro,
al desmán mayor. Y entonces no tendre-
mos manera de reprimirlos, ¡¿Por qué?!
Porque el jurado saldrá de esas mismas
clases, de esos lectores enemigos, reaccio-
narios. De ahí saldrá el jurado.
De manera que, señores constituyentes,
¿Queréis poner la revolución en manos
de vuestros enemigos? ¿Queréis? -como
se dice vulgarmente- poner la Iglesia en
manos de Lutero? Yo bien sé, señores
diputados, que va a venir a hablársenos
de libertad, que va a invocarse, como
Artículo 20 859
se hizo la vez primera que se habló de
este asunto, que se va a venir a evocar el
nombre sagrado de aquellos que han pe-
recido en las prisiones; que se abrirá ante
vuestra vista, por la descripción de los
oradores, la oscuridad de los calabozos,
y de ahí surgirán los ojos ardientes de
aquellas víctimas para clavarse en esta
Asamblea, de los calumniados que murie-
ron en San Juan de Ulúa.
Yo sé que las manos engrilladas por la
dictadura y chorreando sangre, vendrán
a presentarse ante vosotros. Sé también
que todas aquellas plumas que han escrito
el Manet Thaecel Phares de nuestras dicta-
duras, se os apuntarán y se os dirigirán
como dardos que irán a clavarse en vues-
tra conciencia; yo pido perdón a esas
plumas, a esas víctimas, y les digo: espe-
rad, os daremos libertad; pero cuando el
pueblo mexicano pueda disfrutarla, cuan-
do se convenza que el Gobierno actual,
por el simple hecho de ser Gobierno, no
es como han sido todos los Gobiernos, y
que ser oposicionista sistemático, es una
torpeza que cometemos los mexicanos;
le otorgaremos libertad cuando se ha-
yan levantado por la cultura que le demos
al pueblo, cuando se haya alzado el nivel
intelectual y moral de ese mismo pueblo,
en todas las esferas sociales. Y cuando
haya periodistas que vengan a pedir ga-
rantías, yo les diré: esperad, señores perio-
distas, esperad, ahora no estáis en manos
de enemigos, nadie os juzgará, nadie os
vejará.
Si alguna vez se necesitan vuestros esfuer-
zos para salvar la libertad, entonces no
vengáis a pedir garantías; venid a ofre-
ceros como víctimas así como el soldado
que va a campaña no pide que le den
coraza y que le escuden tras una muralla;
así vosotros, no pidáis al jurado, porque
ahora sería una garantía sólo para vues-
tros enemigos mismos. Señores perio-
distas: Vosotros que habéis hecho a la
patria el sacrificio de ayer, no le negaréis,
estoy seguro, el sacrificio de mañana.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Von Versen.
- El C. Von Versen: Señores diputados:
¡ Qué extraño parece que venga a defender
el pro de este dictamen! Cuando se trató
del artículo 7 o , yo voté en contra del
artículo 7 o tal como lo había redactado
la Comisión; pero no vayáis a creer, seño-
res diputados, que yo voté en contra del
artículo 7 o por lo que al jurado se refería;
yo voté en contra del artículo 7 o porque
los señores de la Comisión, que llaman
reaccionarios a todos los que no van de
acuerdo con sus dictámenes, se olvida-
ron, con todo su amor a la libertad, con
860 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
todos sus aspavientos de jacobinos, de la
verdadera libertad del periodista. No es
el jurado lo único que salva al periodista.
¡¿Quitaríais el periódico al periodista hon-
rado en la República, al periodista que
no se esclaviza, al periodista que defiende
la libertad y la justicia que asiste al pueblo
mexicano?! Decid en el artículo 7 o que
no sólo debe ser confiscable la imprenta,
que también debe ser confiscable el perió-
dico, y no habrá periodistas, y yo digo:
quitad al soldado el maüser, y ese soldado
no es soldado así; quitad al periodista el
periódico y ese periodista es un guiñapo;
es por eso que yo voté en contra del
artículo 7 o , a pesar de la adición que hizo
el muy respetable señor general Jara, en
donde decía que no pueden ser castigados
los impresores, los papeleros, etcétera.
Esa adición, que a mi juicio es inútil, por-
que se parece mucho a una ley que había
en un pueblecito de mi Estado, dictada
por un presidente municipal, que es muy
conocida entre todos los revolucionarios,
por la propaganda que hizo otro revolucio-
nario, el teniente coronel Benito Garza;
en ella se trata del tío Laureano; ese tío, al
recibirse de la Presidencia Municipal de
Naco, la primera disposición que dio fue
ésta, la cual mandó fij ar en todas las esqui-
nas: "el que tenga marranos, que los
amarre, el que no, que no". Todo el mundo
se rió de la disposición; él estaba serio,
creyendo que había hecho una gran
conquista; un día se le preguntó, por qué
había dado esa disposición y él contestó:
claro, "el que tenga marranos que los
amarre, el que no, que no; porque el que
no tenga, que no amarre a los ajenos".
Así está la adición al artículo 7 o ; que
cuando un periodista comete un delito de
imprenta, no se vaya a aprehender a los
impresores, a los papeleros, etcétera, es
decir, que cuando se cometa un delito de
imprenta, que se castigue al que lo cometa,
al que no, que no. Por eso votaba en con-
tra del artículo 7 o , no por lo que se refiere
a la libertad de imprenta.
Ahora si vengo, ahora si creo, señores
diputados, oportuno defender el Jurado,
vengo a sostenerlo y no se crea, ni teman
ustedes ese vaticinio que nos hace el señor
licenciado y compañero Machorro Nar-
váez. No teman ustedes que la prensa
quede en manos de los enemigos. Es en-
tonces cuando los periodistas podremos
levantar nuestra bandera. Es entonces
cuando se podrá decir la verdad, porque
ahora no hay periodistas que digan la
verdad. (Aplausos.)
Ahora, señores, es mentira que haya
prensa libre; ahora no hay más que las dis-
posiciones del machete, del jefe de las
armas, del general zutano o del ministro
fulano. También es cierto, señores, que
Artículo 20 861
la prensa nunca ha dicho a tiempo, porque
parece que el pueblo no tiene derecho para
saber la verdad, los sucesos de Torreón.
Hasta después venimos a saberlo. Me can-
saba yo de buscar y de rebuscar en donde
dice: "Por los Estados de la República";
en donde dice: "Sección informativa de
los Estados", para saber qué había pasado
en mi tierra natal, en Coahuila; Coahuila
era una balsa de aceite; la tranquilidad
más completa reinaba allí; los ferrocarri-
les corrían, las fábricas industriales estaban
tranquilas, las fuentes de riqueza todas en
auge y una de las poblaciones más impor-
tantes de Coahuila, estaba en manos de
la reacción. ¿Por qué se nos niega la ver-
dad? ¿Por qué no se dice la verdad para
estar más seguros? ¿Por qué no se nos
dice: Cayó Torreón, pero tenemos fuerzas
para recuperarlo? Por eso no hay perio-
distas libres.
Habrá periodistas libres cuando nos en-
frentemos con los Elguero y los Reyes
Spíndola. Se ha puesto como caso típico
el caso del derrocamiento del señor
Madero. Pues yo voy a decir, señores, por
qué en realidad no existía la prensa libre
en la época del señor Madero. Unos cuan-
tos revolucionarios valientes, unos cuantos
periodistas de empuje fundaron perió-
dicos pequeños que se ahogaron. Tenían
que ahogarse, señores. Los periodistas
revolucionarios sin un centavo, sin ele-
mentos, sin nada, absolutamente, no
podían hacer campaña contra los enemi-
gos, y los periodistas que se decían revolu-
cionarios, del Gobierno, tenían también
la misma consigna que tienen todos los
periodistas de todos los gobiernos del
mundo, la de callarse en determinados
hechos. Cuando Reyes Spíndola quería
atacar al Gobierno del señor Madero, no
había más que tocarle la fibra más deli-
cada, la de don Ernesto Madero.
Ya veían ustedes cómo "Nueva Era" no
podía decir, es verdad lo que dice don
Ernesto Madero, que se hunda don Ernesto
Madero y que se salve la revolución.
Necesitaba salvar a don Ernesto Madero
aunque la revolución se hundiera. ¿Y qué
culpa tenía la revolución de 1910, de
que en su seno hubiera veinte o más
picaros? Los verdaderos revolucionarios
no podían decir la verdad. Que vengan
los jurados, que cuelguen a los frailes.
No importa que caigan víctimas del perio-
dismo, el periodismo libre se levantará más
grande, porque forzosamente tendrá que
haber en algún lugar de la República un
jurado que ame la libertad. Es necesario,
aunque la prensa reaccionaria resulte
amparada con ese jurado. La prensa reac-
cionaria refrena nuestros ímpetus jacobi-
nos, también hace buena labor. No creáis,
señores, que porque aparece Francisco
Villa se va a acabar la República Mexi-
862 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cana, no creáis que porque venga Mora
y del Río va a ser derrotado ese ejército
de gloriosos que ha sabido arrojarlo a
tierras extrañas. Si viene, volverá a salirse;
sí viene Elguero, saldrá de nuevo, porque
hay periodistas viriles que no irán a deter-
minada Secretaría a llevar sus artículos
para que les pongan el "visto bueno". Urge
que la ley de imprenta salga a luz, urge que
haya ese Jurado; ¿Por qué le vamos a
temer a Elguero? ¿No habrá un periodista
que se le enfrente? ¿En este país mexi-
cano no volverá a producirse un talento
como el de Reyes Spíndola? Sí se produci-
rán, y muchos, señores, pero no se produ-
cen hasta hoy porque no hay periódicos.
Así como de los labriegos olvidados, de
entre los hombres que se dedicaban a
humildes labores, han salido militares de
gran prestigio, así también de entre las
humildes esferas sociales, de entre los pue-
blos olvidados y escondidos, saldrán
hombres de talento que esgriman la pluma.
Hemos visto, señores, en esta pequeñí-
sima Asamblea, por que es pequeñísima
comparada con el gran conjunto nacio-
nal, cómo un diputado aquí se admira de
que regiones escondidas de Sonora pro-
dujeran un talento tan prestigiado como
el del compañero Monzón; que de rin-
cones apartados de Veracruz salieran tam-
bién talentos y de otras regiones también
salieron talento. Sencillamente, señores,
es que nos admiramos de todo. Habíamos
creído que nada más Limantour podía ser
ministro de Hacienda, y ya sabemos que
también don Luis Cabrera puede ser
ministro de Hacienda y nos admiramos,
señores, de que se necesitaba para ser
ministro de la Guerra que se hubiera ido
a pasear a Europa y ya vemos que tene-
mos ministro de la Guerra que no conoce
París sino por fotografías, y, sin embar-
go, es ministro de la Guerra. Así tienen
ustedes, señores, cómo se impulsa el
sentimiento nacional. Se necesitaron sol-
dados, hubo necesidad de soldados, se
abrió, por decirlo así, el campo para que
hubiera soldados y hubo soldados pres-
tigiosos, valientes, dignos.
Se necesitarán periodistas, que se abra
campo, señores que se nos presente al
enemigo para luchar y verán ustedes
cómo surgen periodistas; pero si quieren
ustedes esclavos, si quieren ustedes ser-
viles, si quieren ustedes verlos llevando
simplemente oficios de Secretaría, para
que les pongan el "visto bueno", entonces
nunca tendremos periodistas viriles. Según
como estamos, pongámosles un juez que
los amenace, pongámosle un esbirro
que los esté amenazando siempre con la
consigna, y no tendremos en la República
un periodista digno, no tendremos un
periodista que os diga de las riquezas
de las riquezas de Oaxaca, ni de las de
Artículo 20 863
Sonora, ni que os hable de nuestro pro-
greso y de nuestro atraso. Tendremos úni-
camente periódicos que publiquen en su
primera plana retratos de generales.
¿Hemos visto acaso que le den una pre-
ferencia especial a nuestro espíritu de
asociación los periodistas del país?
No, señores, es más grande el general X
que todas las asociaciones de la Repú-
blica. Es por esto que tenemos malos
periodistas, porque no se les da oportuni-
dad a los periodistas para hacerse grandes;
así como a los soldados de la revolución,
para hacerse soldados han tenido nece-
sidad de batir el enemigo, dejadnos a
nosotros también, a los que hemos sido
periodistas, tener enemigos con quiénes
luchar y veréis entonces si hay periodistas
de verdad y entonces se dirá la verdad en
toda la República y entonces habrá hom-
bres que no se ajusten a un molde espe-
cial, a una tendencia especial.
Entonces veremos la lucha de un perio-
dista contra otro; pero si queréis conde-
narnos a las amenazas del juez, si queréis
siempre asustarnos con un viejo, porque
los jueces siempre son viejos, que tienen
una consigna especial para amenazar,
diciéndole al periodista: "ya verás lo que
te pasa por lo que dijiste del general o
del ministro zutano; ya verás adonde vas
a parar"; no podrá cambiarse este mal que
tiene tan hondas raíces. Déjese la liber-
tad; que haya jurados y ya veréis como
los periodistas saldrán de donde haya
puros reaccionarios; ya veréis surgir jura-
dos honrados aun en medio de elementos
reaccionarios; ya veréis cómo los perio-
distas liberales defendemos a los periodis-
tas reaccionarios, y ya veréis cómo los
periodistas reaccionarios defienden a
los periodistas liberales, (Voces: ¡No!
¡No!) cuando éstos sean víctimas de la
injusticia. Pero no digan ustedes que no,
porque el jacobinismo de que muchos
alardean, no existe en las altas esferas del
pensamiento. Cuando se ve a un hombre
abatido por la injusticia, todos los hom-
bres honrados, cualquiera que sea su
credo, cualquiera que sea su aspiración,
defenderán a los honrados.
No creen ustedes, señores, que porque en
el artículo 3 o impedimos que el fraile
eduque a nuestros niños, éstos no segui-
rán yendo a la iglesia. Pero no está en esto
la libertad, como no estaba en el artículo
3 o tal como lo habían redactado, con un
jacobinismo que se me figuraba que iba
a caer aquí una bomba rusa. No, señores,
la libertad consiste en que todos en la
República, todo el conglomerado social,
goce de esas libertades; ya veremos cómo
los mismos reaccionarios procurarán por
eso libertad, porque también a ellos les
afecta; ya vemos como nuestros eternos
enemigos, los clericales, proclaman ahora
864 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
la Constitución de 57 y ¿Saben ustedes
por qué? Por que nuestros principios que
proclamamos en las reformas que esta-
mos haciendo, son más adelantados,
tienden a uniformarnos; por eso la procla-
man, por eso quieren hacerse partidarios
de la libertad, y cuando ellos tengan liber-
tad, también defenderán la libertad; y
nuestra intención, nuestra línea de con-
ducta debe ser traer hacia nosotros tantos
elementos como pudiéramos obtener, no
precisamente en las filas del Constituciona-
lismo, sino en el gran conglomerado
social. Es necesario que tengamos una
sociedad que se defienda, que no se deje
imponer de nadie, y para eso es necesario
que se garantice la libertad para todos; que
se establezca el Jurado. No tengan miedo
de que vengan los Reyes Spíndola y los
Elguero, que ya habrá quien los combata.
(Aplausos)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra, el ciudadano Calderón.
- El C. Calderón: Honorable Asamblea:
Ya que el compañero Von Versen ha to-
cado de una manera accidental la cuestión
de la libertad de enseñanza, cosa que no
viene al caso, porque no está al debate,
pero que para él constituye todavía algo
así como un ultraje a la libertad, puesto
que la Asamblea no quiso aprobar esa
libertad de enseñanza en el sentido amplí-
simo en que estos señores lo pedían, es
justo hacer también, de una manera muy
ligera, una consideración sobre esa cues-
tión, que quedó bien debatida y que no
hay necesidad de volver a tocarla. Niego
desde luego que la izquierda, y por la
izquierda no entiendo precisamente este
sitio señalando su lado izquierdo, sino
que la izquierda incluye todo el grupo
liberal avanzado, siéntese donde se sen-
tare; ya que la izquierda con toda con-
ciencia dio su voto contra esa libertad que
se pedía de poner la escuela en manos de
los clericales. Diré, por última vez, que los
señores de la izquierda seguirán siendo
consecuentes con sus principios de liber-
tad. Los clericales en 1857 eran, óigalo
bien señor Von Versen, los que se oponían
a la libertad de enseñanza. Los clericales
se oponían , ¿Por qué? porque ellos la con-
trolaban y no querían la competencia de
los liberales en los establecimientos par-
ticulares u oficiales.
Hoy está fuera de toda duda que nosotros
los liberales tenemos el derecho, más que
todo, el deber de evitar que la sociedad
se fanatice, que tenemos que cortar de
raíz los males que han ocasionado tantos
desastres en el pueblo mexicano. A eso le
llamo libertad. Respecto al concepto del
jacobinismo, puedo decir que no expreso
una idea completa, porque no sé lo que es
jacobino. Entiendo yo que jacobino signi-
Artículo 20 865
fica ser un sectario que está siempre arre-
metiendo contra todas las creencias
religiosas. Señores: Nosotros vamos a
consignar en la Constitución la libertad
de conciencia dentro del hogar y, por lo de-
más, los avanzados de la izquierda, los
radicales avanzados, creemos muy bien
que nos la podemos pasar sin religión,
sin necesidad de atacar a nadie, al menos
yo lo creo así y creo firmemente que en
lugar de todas esas supercherías, de todas
esas supersticiones y embaucamientos, esté
inspirada la humanidad, el corazón de los
hombres en general, en el sentimiento de
la dignidad humana y de la fraternidad
universal. Entonces, señores, se habrá con-
solidado para siempre la paz universal.
(Aplausos.)
Pasando ahora a la cuestión del jurado,
casi no diré que me sorprende que se haya
vuelto a tratar esta cuestión, para querer
garantizar a la minoría de periodistas hon-
rados que puede haber en la República,
y digo que no me sorprende, porque seguro
es que si la Comisión aboga por esa insti-
tución, estará, pues, en su derecho; no le
voy a reprochar que sea inconsecuente,
pero sí me considero en el deber de sos-
tener por segunda vez, que esos jurados no
nos convienen, porque ya hoy consti-
tuiría, considerando la cuestión como un
punto constitucional, un privilegio, y pri-
vilegios no los queremos para nadie; no
obliguemos al Estado a que instituya el
jurado.
El punto capital hoy por hoy, es el de
mejorar el ramo judicial; yo no sé por
qué están sacando a colación que los
jueces son venales, que han sido tira-
nos, que han sido instrumentos de todos
los caciques: niego la consecuencia, por-
que no tenemos ni queremos tener tiranos
en el Poder, sino liberales sinceros, sali-
dos de las filas del pueblo: ni estamos
dispuestos tampoco a consecuentar con
la corrupción de la justicia al estilo por-
firiano. Esta Asamblea tiene el deber ine-
ludible de dar desde hoy los preceptos
fundamentales para que esa justicia se
modifique; ya la misma Comisión propo-
nía que la magistratura se hiciera obliga-
toria a todos los abogados; este es un
punto que estaba también a debate y que
revela el buen propósito y la forma de
que la justicia se mejore.
Yo no sé por qué, repito, el joven Von
Versen vino con tanta pasión a defender
aquí, intereses muy particulares; él es
periodista, pero yo le niego la razón, por-
que ese privilegio que él reclama para su
clase, aprovecharía más bien a los enemi-
gos de la revolución, que los podremos
contar a millares tan luego como les ase-
866 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
guremos el funcionamiento del orden
constitucional. Por un periodista honra-
do, como dije en la vez pasada, por un
Rip-Rip, brotarán veinte o treinta perio-
distas clericales, diciéndonos que matamos
la libertad de enseñanza en el artículo 3 o
y, en fin, que hemos hecho otras muchas
atrocidades que constituyen meros liris-
mos y que han sido la causa de que haya
fracasado la Constitución de 1857, preci-
samente por esos lirismos. La revolución
actual es una consecuencia de esos liris-
mos, porque hemos carecido de espíritu
práctico para implantar las leyes que nos
convienen.
Cuando hemos visto que la prensa, por
ejemplo: "El Universal", hace una labor
tan insidiosa, tan brutalmente insidiosa,
¿Vamos a decir que un jurado que no tiene
valor civil para condenar para condenar
un reo de esa naturaleza por temor de ser
apedreado por el pueblo sugestionado,
por el pueblo reaccionario, que ha sido
arrastrado por esa misma prensa, le de-
mos privilegio de que la absuelva y siga
impune todavía? No, y mil veces no. Dije
yo que como militar no reclamo fueros
para mi clase. Al contrario, señores, pido
que los códigos sean severos, y no acepto
el jurado ni para los militares.
Como militar, yo no abogo porque los
militares tengan fuero, y digo que soy mili-
tar (Aplausos.) porque tengo el deber de
defender las instituciones liberales, los
principios de la revolución, porque como
ciudadano estoy obligado a acudir en el
momento en que se me llame a empuñar
las armas en defensa de nuestras institu-
ciones. No me digo militar en el sentido
denigrante con que algunas fracciones,
así les llamo yo, han querido denigrar a
los caudillos de la revolución; yo lamento
que los caudillos de la revolución no ten-
gan en estos momentos un asiento aquí
en estas butacas. Creo que tienen más
amplio derecho que otros muchos dipu-
tados para ocupar este sitial y para inter-
pretar el sentir de larevolución. (Aplausos.)
El consejo de guerra fuera tal vez útil en
tiempos de guerra, pero en tiempos de paz
viene a ser una atrocidad por falta de cri-
terio de la mayoría de los miembros del
consejo. He sido y tengo el honor de
informaros que en dos ocasiones he sido
presidente de consejos de guerra en segun-
da instancia; porque en la primera instan-
cia se había condenado a muerte a los
reos y en la segunda se les absolvió, ¿Qué
indica esta enorme diferencia? ¿No es
elocuente testimonio de la verdad, de la
falta de criterio sugestionado por la pasión?
Encaminemos nuestros esfuerzos since-
ramente a derramar justicia, corramos a
hacer que esajusticia se mejore, que sea
independiente del Ejecutivo aun la justi-
cia militar. Demos todas las garantías en
Artículo 20 867
el artículo 20 al acusado, pero no vaya-
mos a cometer la candidez de entregar la
obra de la revolución, queriendo modi-
ficar el estado social de un día para otro.
Estamos soñando con lirismos; mejorar
la justicia, mejorar la ley; a eso tienden
nuestros esfuerzos. Siendo, pues, conse-
cuente con las ideas que desde un prin-
cipio sostuve en esta tribuna, me consi-
dero en el deber de venir a recordaros
que esta cuestión de los jurados para la
prensa había sido ya ampliamente discu-
tida y rechazada por una mayoría muy
considerable, no diré abrumadora, porque
no recuerdo cuántos votos fueron, y creía
que ya ni siquiera se pondría al debate.
Respecto a los demás puntos que hay aquí
a discusión, corresponde, en mi sentir, a
los señores abogados que hablen con todo
patriotismo y sinceridad.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro, el ciudadano Manjarrez.
- El C. Manjarrez: Señores diputados:
Aún se encuentra dolorido mi espíritu al
recordar la votación vacilante, en algunos
casos pusilánime, de algunos miembros de
esta Asamblea, cuando se trató del asunto
a que nos contraemos ahora bajo el artícu-
lo número 7; y celebro que en el artículo
20 volvamos a reconsiderar este asunto,
porque en aquella ocasión la Asamblea,
ya cansada de los debates que se habían
suscitado, no permitió que terminaran to-
dos los oradores inscriptos y que se
contestaran los razonamientos que habían
aducido los impugnadores del dictamen.
Así, por ejemplo, el diputado Ramírez
Villarreal, atacando a la prensa, se con-
sideró más papista que el Papa. No habla
de la prensa y condena a la prensa de
toda la República, porque le parece mala
la prensa de la capital. Así también, el
diputado general Calderón, esboza aquí
todos los peligros que le parece entraña
este artículo para la vida de la revolución,
y nosotros nos contestamos a ese peligro;
de ahí, pues, que la Asamblea, sin tener
pleno conocimiento de este asunto, haya
votado y se haya inclinado hacia la acepta-
ción del jurado para los periodistas; pero
ahora estamos en el artículo 20.
Aquí pedimos, señores diputados, se con-
ceda justicia popular, la única y verdadera
justicia popular porque la justicia de
los jueces, ya lo hemos dicho muchas
veces, no es más que la consigna. Pues si
concede la justicia popular para los crimi-
nales, si se concede la justicia popular
para todos, pero menos para los perio-
distas que son los que más la necesitan.
El señor diputado Martínez de Escobar
nos decía en su discurso, que por cierto
atacaba el jurado popular: la cultura de
los pueblos se mide por el estado de líber-
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tad que se concede a la prensa, y luego
nos citaba los casos de Inglaterra, Francia,
España y aun de Alemania, que ya princi-
pia a dar libertad a su prensa. Sí, señores;
la misión del periodista es en muchas
ocasiones la de fiscalizar los actos del
Gobierno. La misión del periodista está
precisamente en exhibir todo aquello que
haya de malo y de podrido en las esferas
oficiales. No es la misión del periodista
ir a quemar incienso en el altar de los
poderosos; al contrario, tiene la obliga-
ción de ir a señalar las llagas.
Señores: Si el ofendido, que tiene que ser
el Gobierno es el que nos va a juzgar,
¿Cómo vamos a disfrutar de esa libertad?
Es imposible, señores. Repito lo que dije
en otra ocasión. El Gobierno no puede ser
juez y parte. Por lo demás, el señor dipu-
tado Machorro Narváez nos hablaba aquí
de que el jurado popular había dado los
mejores resultados en Francia; que él
estaba de acuerdo con el jurado popular;
que sabía que el jurado popular debía
ser quien tomara conocimiento de los
asuntos de prensa, de los delitos de prensa,
pero terminó de una manera paradójica
que no lo estimaba conveniente porque
no debía ser. El último razonamiento es
que si nosotros ponemos el jurado popu-
lar, si damos amplias garantías a la prensa,
vendrá Olaguíbel, vendrá Elguero, ven-
drá García Naranjo, vendrán todos los
reaccionarios a escribir; ¡pues no ven-
drán, porque no es posible que el próximo
periodo vengan y para otro periodo su
labor sería enteramente inútil; pero aun
suponiendo que si vinieran a hacer perió-
dicos, es ridículo, es bochornoso, es hasta
censurable, que nosotros los constitu-
yentes, vayamos a coartar una libertad
simplemente por el miedo, porque todos
esos razonamientos se condensan en esta
palabra: "miedo"! (Aplausos.)
- El C. González Galindo: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González Galindo.
- El C. González Galindo: Señores dipu-
tados: No soy enteramente profano en el
periodismo; no crean, por supuesto, que
yo soy periodista, ni tengo la pretensión,
ni mis alcances, ni mi cultura social, ni
mis estudios me dan derecho para tener
esa pretensión. En este caso estoy a la
altura de los que actualmente figuran
como periodistas, porque todavía no
llenan su alta misión. Decía que no soy
enteramente extrañó; más de una ocasión
he cogido la pluma para emborronar cuar-
tillas, como se dice en la jerga perio-
dística; aún habrá personas que recuerden
a este humilde servidor, y sin embargo
de haber colaborado en ese ramo de pe-
Artículo 20 869
riodismo, vengo aquí, señores diputados
a levantar mi voz en contra de ese tribunal
con que se quiere dar un privilegio a los
señores periodistas.
Esto no quiere decir que yo tenga miedo
o temor a la viril pluma de los señores opo-
sicionistas; vengo con el temor de que
muchos delitos de prensa quedarán impu-
nes, porque la prensa, señores diputados,
tiene una trascendencia, una influencia
casi definitiva en el seno de la sociedad,
punto menos que analfabeta, porque aun-
que ésta sólo existe en las grandes capita-
les, y allí la cultura es mucho mayor, sin
embargo, hay más analfabetismo y pudiera
suceder que aquellos analfabetas que son
más fácilmente impresionables sean de
los que echen mano los periodistas para
instituir su jurado popular.
Vengo a levantar mi voz, señores dipu-
tados, no precisamente por hostilizar a
los periodistas, no, señores. Si se trata de
que con los jurados se haga justicia, no son
los más indicados. Si la administración de
Justicia que va a imponer el Gobierno
constitucionalista ha de ser honrada; si
hemos de tener fe en que la revolución
va a culminar en el período constitucional
con autoridades rectas, no debemos tener
temores de que vaya a ponerse a las órde-
nes, de que vaya a prestarse a juegos
de los periodistas que incurran en alguna
falta. Los señores periodistas temen que
los jueces que los juzguen por algún
delito, vayan a ser parciales y a obedecer
alguna consigna de alguna autoridad.
No es de creerse, pero si algo fuera, debe-
mos tener presente que los códigos tienen
penas severas para el criminal.
Si los códigos asustan al que cae bajo su
acción, si un asesino mata, señores, muy
natural es que tenga temor a la justicia;
muy natural es que tenga temor a la sen-
tencia; muy natural es que tenga temor
al presidio o a la que le corresponda. Pero
sin embargo de que el Código Penal con-
tiene severas penas, ello no alarma a los
hombres honrados, que están muy libres
y tranquilos en sus casas trabajando y que
nada les importa que ese Código con-
tenga severas penas. Ellos están fuera de
su acción y nada tienen que ver; si los seño-
res periodistas van a ser honrados ¿Por
qué tienen temores de que los juzgue un
juez que aplicará seguramente la justicia
recta como debe ser? Deben tener miedo
los que tienen el propósito de delinquir,
y si los señores periodistas piensan delin-
quir, entonces es muy natural, muy expli-
cable, que pidan desde esta tribuna que
se sancione el dictamen de la institución
del Jurado Popular: el hombre honrado
no teme las penas, no le teme al juez, no le
teme a la cárcel, la temen los criminales
la temen los que caen bajo la acción
870 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de la justicia. De modo es que yo hago
ver a los señores periodistas, que no dudo
que todos ellos sean honrados, porque
la mayoría de los periodistas que actual-
mente están luchando, lucharon en tiem-
pos aciagos, lucharon cuando las persecu-
ciones estaban a la orden del día, y, sin
embargo, ahora están todavía luchando
con esa misma honradez, con ese mismo
patriotismo, y eso los pone fuera de toda
acción gubernamental.
No creo que porque ahora van a vivir bajo
un régimen honrado, bajo la actual admi-
nistración, no creo que porque ahora van
a tener garantías que les imparta el Go-
bierno constitucional, que está imbuido,
que está inspirado en ideales levanta-
dos, como son los que ha proclamado la
revolución, vayan a querer también usar
la escuela spindolera e insultar en una
gacetilla cualquiera, despedazando honras
y ahogando la prensa independiente; no,
señores, los periodistas revolucionarios
de ayer, seguirán siendo hoy los periodis-
tas revolucionarios honrados y lo seguirán
siendo mañana. No pueden, pues, tener
temor al juez; ¿Para qué quieren entonces
al Jurado Popular? ¿Para qué ese Jurado
sea fácil de impresionarse en un momento
dado y los absuelva? Si ellos son íntegros
y honrados, tienen que ir, como decía el
general Calderón, aun contra ellos mis-
mos; deben pedir la ley en todo su rigor.
Pido, pues, que sea rechazado el dictamen
para que sea renovado y que a los seño-
res periodistas se les quite el temor de
que sean juzgados con parcialidad o de una
manera injusta; lo que no deben temer,
ya que laborarán dentro de un criterio
honrado y altamente patriótico.
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Espinosa.
- El C. Espinosa: El eminente sociólogo
sudamericano Cornejo, ha dicho, que el
periodista y el abogado son los individuos
que más fácilmente se acomodan a los que
mandan y los que más fácilmente se ven-
den y se corrompen y se hacen aliados de
las malas administraciones públicas. Entre
los individuos que escriben, no sólo en
estos instantes revolucionarios, sino aun
en el pasado, se ha visto que ha habido
dos tendencias: individuos que han defen-
dido con su pluma la libertad, e indi-
viduos que han defendido con su pluma
la opresión.
Así como en las prácticas cristianas hay
principios nobles e ideales altísimos, en-
contramos que sus ministros son todos
ellos, por desgracia, hombres corrompi-
dos y profundamente inmorales. Yo no
Artículo 20 871
vengo a hablar en pro del artículo a discu-
sión, por los periodistas exclusivamente;
ni por los periodistas honrados, ni por los
periodistas que no lo son. Vengo a hablar
por ser consecuente con mis ideas, puesto
que fui uno de los que abogaron por la
aprobación del artículo 3 o . Yo voté y pedí
que se votara por el artículo 3 o porque en
contra de la opinión de un grupo que ase-
guraba que se restringía la libertad de
enseñanza, yo dije que en la prensa los
predicadores de doctrinas cristianas o de
cualquiera otra, tendrían un campo amplí-
simo para exponer sus ideas. Así, pues,
por esta consecuencia, yo vengo a hablar
a favor del artículo 20. No encuentro un
solo argumento de peso que combatir
de todos los que han traído a esta tribuna
los oradores que han hablado en contra
del dictamen.
El ciudadano licenciado Machorro y Nar-
váez que, como hombre de edad tiene que
expresar aquí lo que siente, vino a decir
que él se oponía a lo que se pedía en este
artículo, porque los constituyentes del 57
también estuvieron en contra del Jurado
Popular para los delitos de prensa, y esto
demuestra más que el amor entrañable
que el señor Machorro y Narváez tiene por
todo lo ido, por todo lo viejo. Con esto
nos demuestra el señor Machorro y Nar-
váez, su grande, su profundo, su incon-
mensurable desprecio hacia todo lo nuevo
y al mismo tiempo nos da una idea tristí-
sima de que a pesar del gran amor que
profesa a todo lo que venimos a impugnar
y a desechar, no lo conoce, o lo conoce
muy superficialmente, supuesto que viene
a decir que en la Constitución de 57 no
se incluyó la institución del Jurado para
juzgar los delitos de prensa, cuando es
bien sabido de todos los que hayan leído
la historia de la Constitución y la reseña
de los debates, que sí se incluyó en sus
preceptos la institución del Jurado para
juzgar los delitos de prensa. Viene aquí a
traernos un gravísimo peligro para pedir
que esa institución sea desechada. Nos
puso el caso de que el licenciado Urueta,
con esa elocuencia que todos le reconoce-
mos, había conseguido que fuese absuelto
un parricida. Y bien, me permito preguntar
al señor diputado Machorro y Narváez,
¿Qué no piensa, qué no considera que la
misma razón, que en este caso para él no
lo es, puede volvérsele con mayor justifi-
cación, diciéndole sencillamente que la
elocuencia de un agente del Ministe-
rio Público también puede condenar a
un inocente? Ese es un argumento que
no vale ni siquiera la pena de tomarse en
consideración.
Dice que la generalidad de la clase media
ha privado siempre a las fuerzas revo-
lucionarias, o más bien dicho, constitu-
cionalistas, de elementos y víveres por
872 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
dondequiera que han ido, y que esto da
derecho a deducir que también se opondrá
a que se le dé justicia al pueblo mexicano.
Eso también es inexplicable, es una idea
que, como se ha dicho, en algunas ocasio-
nes, no tiene pies ni tiene cabeza. Si no
es el pueblo ni la clase media, ¿Quién va
a darnos justicia? Somos nosotros, es el
Congreso quien viene a establecer las
bases de la justicia universal, porque la
justicia es universal, para el pueblo mexi-
cano. Los hombres que gobiernen serán
quienes seleccionen a los hombres que
representen, den e impartan justicia. Se ha
dicho también que la institución del Jura-
do es un peligro en estos momentos, por
que sería una arma poderosísima en ma-
nos de nuestros enemigos. Se dice que
todos los hombres de talento que hay en
la reacción se soltarían con periódicos
de circulación enorme para hacer cambiar
la opinión pública y hacer una obra con-
traria al Gobierno constituido. Nosotros
no debemos pensar, porque seria odioso
siquiera suponer que las libertades están
conquistándose únicamente para los hom-
bres de la revolución y la libertad, señores,
se está conquistando para todos, para
nosotros y para el enemigo, para todo el
pueblo mexicano.
Por lo demás, esta suposición no es un
peligro, porque está en la conciencia
de todos que la Constitución que salga de
nuestras manos no será una Constitución
que permita una libertad hasta el liberti-
naje, ni tampoco una opresión que per-
mita una nueva dictadura; será sencilla-
mente la base para la reglamentación
de las instituciones que reclama nuestro
pueblo. Serán disposiciones enteramente
de acuerdo con las necesidades actuales
y así, pues, se prevé de una manera clara
que no podrá dársele a los enemigos esa
amplitud de acción que los timoratos
prevén anticipadamente, se ha visto de una
manera clara que no sólo no puede existir
ese temor, sino que más bien algunos
individuos a quienes la revolución les ha
dado elementos poderosos para que por
medio del periódico defiendan los ideales
del pueblo, han sido los primeros enemi-
gos de esos ideales; pero hay una conside-
ración sobre todas esas, que debe tenerse
muy en cuenta y es la siguiente: en las
naciones, cuando por desgracia se ven
oprimidas por tiranos, se impone yes nece-
sario que la idea rompa los diques que le
ha puesto la fuerza y no hay otro medio
ni manera eficaz ni más segura que el
periódico, que la idea manifestada por
medio de la prensa, y entonces nosotros,
como hombres de ideas avanzadas, no
debemos poner frenos a la libertad de estas
ideas, sino al contrario, debemos dejar-
les las puertas abiertas de par en par, para
Artículo 20 873
que mañana si por desgracia de nues-
tra administración política surge un tirano
y nos oprime como los de ayer, surjan
los hombres de patriotismo y se enfrenten
por medio de la prensa contra los hom-
bres que nos oprimen nuevamente.
Es, pues, por esto, que debemos dejar esa
libertad que aquí ha traído con mucha
justicia la Comisión dictaminadora. Esta
fracción del artículo 20 no es como erró-
neamente se cree, la misma que contenía
el artículo 7 o que es enteramente dis-
tinta, es otra. En el artículo 7 o se decía
que los periodistas deberían ser juzgados
en un Jurado por los delitos de inju-
rias, de calumnia y de difamación, allí sí
parecía que verdaderamente en esas
condiciones, el Jurado constituía un privi-
legio; pero ahora no se trata precisamente
de eso, se dice únicamente que el perio-
dista será juzgado en un Jurado Popular
cuando... Voy a leer la parte relativa:
"Será juzgado en audiencia pública por
un juez o Jurado de ciudadanos que sepan
leer y escribir, vecinos del lugar y partido
en que se cometiere el delito, siempre que
éste pueda ser castigado con una pena
mayor de un año de prisión. En todo caso
serán juzgados por un Jurado de delitos
cometidos por medio de la prensa contra
el orden público o la seguridad exterior
o interior de la nación". Únicamente para
esos casos se establecerá el Jurado. Se ve,
pues, que no es la misma la forma en que
estaba presentado el artículo 7 o ; por eso
me permito suplicar a todos los ciudada-
nos diputados que desecharon el artículo
7 o , aprueben el artículo 20, que es ente-
ramente distinto en la parte relativa, res-
pecto del anterior (Aplausos.)
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Bastante se ha hablado
ya sobre el capítulo a debate; la Comisión
cree que no sería necesario aducir más
argumentaciones sobre el particular,
puesto que a estas horas estará bien defi-
nido el criterio de los señores diputados
para normar su votación; pero así, como
sí tal cosa, se hizo alusión otra vez al pro-
cedimiento que se le quiere atribuir a la
Comisión para haber traído de nuevo en
el capítulo 20 el jurado popular, que había
sido rechazado en el artículo 7 o ; la Co-
misión hace suyas las frases del señor
diputado Espinosa que acaba de descen-
der de esta tribuna, para explicar a la
Asamblea que no se ha tratado de venir
a sostener de una manera sistemática una
idea rechazada por la Asamblea, sino que
874 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
se trata de garantizar en el artículo 20,
bajo la forma que prescribe el mismo
artículo, los delitos de imprenta relativos
al orden público.
El señor Machorro y Narváez, así como el
señor general Calderón, esgrimieron aquí
argumentos probables, como el temor de
la venida de ciertos defensores de ideas
viej as y rancias a nuestro país, y que escu-
dados con esa garantía que la Comisión
ha escrito en el artículo 20, podrían impu-
nemente atacar al Gobierno de una manera
sistemática. Como dijeron algunos orado-
res, eso no es más que miedo y aun ese
miedo tendrá un correlativo en el miedo
que debemos tener todos los liberales y
todos los revolucionarios del país, de que
en México se vuelva a entronizar algún
día un poder absoluto, un poder dictato-
rial y que para entonces tratara de sumir
a la imprenta en los calabozos, como la
han sumido en las épocas ya pasadas, y
que entonces no tuviésemos los periodis-
tas el valor necesario para enfrentarnos
con esos tiranos, para ver una verdadera
garantía en el artículo 20, para poder atacar
furiosamente a esos tiranos.
El temor, pues, que los impugnadores del
dictamen han señalado como argumento,
no es más que un argumento ocasional, un
argumento que efectivamente puede tener
su influencia en un momento dado, pero
que así como lo puede tener en contra de
las ideas libertarias, puede tener una apli-
cación semejante cuando se trate de defen-
der esas mismas ideas libertarias. Por otra
parte, la Comisión insiste en declarar que
al reformar el proyecto de Constitución,
se propone defender todo aquello que sea
radicalismo de principios y principalmente,
y si la Comisión tuviese alguna responsa-
bilidad en este sistema acepta la respon-
sabilidad que le venga con tal de salvar
los principios, que son los que defiende.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano diputado Jara.
- El C. Jara: Vengo a defender el dicta-
men, porque desde que se presentó el
artículo 7 o a discusión, creía conveniente
que las libertades del pensamiento, creía
lo indicado, que los periodistas, los que
trabajan por la difusión de la idea, no caye-
ran bajo la férula de un juez, sino que el
jurado popular fuese quien fallara acerca
de su responsabilidad. No sé por qué ha
habido la tendencia en algunos colegas
nuestros, de excluir a sus trabajadores de
las garantías que tienen los demás cuando
delinquen, es decir, que al periodista se
le quiere poner en peores condiciones que
a los demás delincuentes. A los demás,
así puede ser el criminal más abominable,
se le concede que sea juzgado por un jura-
do popular; al periodista, cuya falta en
Artículo 20 875
muchos casos no está definida, sino que
obedece, como lo hemos visto durante
largos años, a maquinaciones políticas,
a ese se le condena a que un juez, que
tiene que ser de los que han existido hasta
ahora, porque no tenemos tiempo para
crear una nueva generación de hombres
honrados, de hombres justicieros, que
vayan allí a cumplir con su deber en el
tribunal; repito, al periodista lo condena-
mos al criterio y a la voluntad de un hom-
bre; jurado popular no es para mí un ideal
de justicia, como lo es para muchos, pero
estimo que es menos fácil corromper,
cohechar a un grupo, que a un hombre;
de allí, porque está garantizado el perio-
dista cuando se le consigna a un jurado
popular, y no cuando se le consigna a
un simple juez. La vez pasada, cuando
se trató del artículo 7 o , quise que se pu-
siera una adición sobre la cual mi colega
Von Versen ha hecho un cuentecillo,
porque creí justo que los obreros, que los
trabajadores de las imprentas, que por lo
general no tienen que hacer más que una
labor material, una labor manual, allí en
el periódico cuando se trata de hojas pe-
riodísticas, estuviesen lo suficientemente
garantizados.
Voy a demostrar al señor diputado Von
Versen que está equivocado en sus apre-
ciaciones. Yo quise escapar a esos traba-
jadores, al linotipista, al cajista, al forma-
dor, al regente, en una palabra, a todo el
personal de la imprenta, de lo que el señor
diputado Macías llamaba la responsabi-
lidad sucesiva; pero el señor Von Versen
no se ha inspirado en las palabras divinas
del ilustre señor Macías. Parece que su
espíritu beatífico insufla ahí la idea y nos
viene con el cuentecillo. No señor Von
Versen; no se trata de eso. No es el cuen-
tecillo de don Cleto y de los marranos,
que bien puede contarlo a los marranos y
a otro como don Cleto. Usted sabe per-
fectamente, señor Von Versen, que ha
sido táctica de las dictaduras, para matar
a los periodistas, aprehender arbitraria-
mente a todo el personal de la imprenta,
considerándolo como coautor del delito
de imprenta. Yo lo que persigo es que a
ese personal no se le considere como
coautor del delito de imprenta. Yo lo dije
claramente así; si algo se turbó mi idea,
no tengo la culpa, y además, su señoría
entonces pudo haber objetado mi idea, mi
indicación. La adición que yo presenté y
no extemporáneamente como ahora lo
hace, no puede su señoría decir que votó
en contra del dictamen por esa adición,
como lo voy a demostrar; que diga su
señoría que ha cambiado de criterio, esta-
mos conformes, porque es de sabios cam-
biar de opinión y el señor Von Versen se
ha mostrado un sabio. Y bien, yo propuse
que se votara separadamente la adición,
la Cámara consintió en ello.
876 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Yo propuse que se votara separadamente
la adición cuando hice mis dos proposi-
ciones sucesivas. Bien pudo el señor Von
Versen haber tomado la palabra y rebatir
mi objeción y haber soltado entonces el
cuentecillo de don Cleto y los marranos;
ya ve usted, pues, cómo ha estado fuera
de la verdad en el asunto. Volviendo
al tema del jurado popular, no debe haber
temor de que la prensa se desborde en
torrentes arrasantes en contra de la revo-
lución. La prensa en la época del señor
Madero, presidente que fue de la Repú-
blica Mexicana, hizo una labor pernicio-
sa, pero no fue ella precisamente la que
derrocó, la que echó abajo al Gobierno del
ilustre mártir, fueron la mayoría de los
ministerios; allí se intrigaba, allí se labo-
raba en contra del propio Gobierno. Era
de ver cómo estaba ese Ministerio de Ha-
cienda, convertido en un verdadero aque-
larre de enemigos; allí en voz alta se ha-
blaba del señor Madero, como se puede
hablar de cualquier patán, como se pue-
de hablar de cualquier cosa despreciable, y
se hablaba en voz alta; y si se iba por el
departamento del Ministerio de Justicia,
una cosa parecida; si se iba por Goberna-
ción, también el señor don Rafael Her-
nández, no obstante de ser pariente del
señor Madero, consentía que en su mi-
nisterio se cometiesen esas acciones
perniciosas.
El Ejército no era revolucionario, el Ejér-
cito no había surgido al impulso de una
idea noble y salvadora, como ha surgido
el Ejército Constitucionalista. Era el Ejér-
cito profesional, era Ejército de preto-
rianos, era el Ejército que estaba precisa-
mente en contra del pueblo y que podía
ver con buenos ojos al presidente Madero,
que como sabemos todos, fue el único
presidente quizá que ha salido mejor electo
en la República Mexicana. Así pues, la
labor de zapa en contra del Gobierno del
señor Madero, no fue hecha precisamente
por la prensa; no se le puede considerar
tal trascendencia, tal importancia para
que haya sido suficientemente capaz de
echar abajo a un Gobierno del pueblo.
Es que el señor Madero, por su bondad
infinita es que el señor Madero, por su
magnanimidad sublime, se echó en bra-
zos de sus enemigos, es que confió en el
Ejército y creyó que aquellos hombres
debían serle fieles a él, como habían sido
los perros fieles de Díaz. Creyó que los
llamados federales debían sostener el
Gobierno del pueblo y no creyó que usaran
las armas que la nación había puesto en
sus manos, para echar abajo al ungido por
la voluntad popular. Así pues, debemos
desechar esos temores, debemos hacer
justicia en toda su majestad, en todo su
esplendor, amparando con su manto hasta
a los renegados, hasta a los mentecatos que
Artículo 20 877
usan de la prensa como vehículo de infa-
mia, de perfidia y de traición. (Aplausos.)
- El C. Truchuelo: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Truchuelo: Se ha atacado nada
más la fracción VI del artículo 20 y no
todo el artículo y, por consiguiente, vengo
a pedir que se separe esa fracción para que
sea votada después. Vengo a advertir
que estamos extraviando completamente
el punto a debate; este asunto se ha tra-
tado con la mayor amplitud. Hemos visto
que no hay un solo caso en que un juez
haya condenado a un periodista, y los jura-
dos, tal como se van a establecer, son
simplemente para juzgar a los periodistas.
En consecuencia, ese artículo no tiene
razón de ser, porque es un punto que ya
la Asamblea consideró de una manera
especial. Se puso a votación especial y
por inmensa mayoría se desechó ese pri-
vilegio, porque es un privilegio. (Voces:
¡No! ¡No!) En consecuencia, señores
diputados...
- Un C. diputado: El señor Truchuelo pidió
la palabra para una moción de orden y
está hablando en contra. (Voces: ¡Avotar!
¡A votar!)
- El C. Truchuelo: En tal virtud, ruego
que se separe esa fracción para votarla
separadamente del artículo.
- Un C. secretario: Se toma en conside-
ración la moción del señor Truchuelo.
Se votará el artículo con la fracción VI,
menos el inciso que dice: "En todo caso
serán juzgados los delitos cometidos por
medio de la prensa, contra el orden públi-
co o la seguridad exterior e interior de la
nación."
- El C. Lizardi: Para una moción de orden.
Eso no es inciso; eso es un pedazo de inciso.
- El mismo C. secretario: Se pregunta a
la Asamblea si se separa toda la fracción
VI o únicamente el inciso de la frac-
ción VI. Las personas que estén por que
se separe el inciso de la fracción VI se ser-
virán ponerse de pie. Hay mayoría. Se va
a proceder a la votación.
Resultado de las votaciones
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
04/01/17
Artículo 20
Unánime
154
100.00
0.00
No
04/01/17
Artículo 20
fr. VI
Mayoría
83
69
54.61
45.39
Pro y
Contra
878 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Lista nominal
Votación fr. VI
PRO: Aguirre Amado, Alcázar, Alonzo
Romero, Ancona Albertos, Andrade,
Aranda, Aviles Cándido, Aviles Uriel,
Bojórquez, Bórquez, Cano, Cañete,
Del Castillo, Castrejón, Ceballos, Ceda-
no, Cervantes Daniel, Cervera, Colunga,
Cravioto, Dávila, Díaz Barriga, Enríquez,
Espeleta, Espinosa Bávara, Espinosa,
Fajardo, Fernández Martínez, Góngora,
González Alberto M., González Torres,
Grácidas, Guerrero, Herrera Manuel,
Hidalgo, Jara, Lizardi, López Guerra,
López Lira, Magallón, Manjarrez, Man-
rique, Manzano, Márquez Rafael, Martínez
Solórzano, Mayorga, Meade Fierro,
Méndez, Mercado, Múgica, Martínez
Lie. Rafael, Navarro Luis T., Ocampo,
Palavicini, Palma, Payan, Peralta, Pereira,
Pérez, Ramírez G, Ramírez Villarreal,
Recio, De los Ríos, Rivera Cabrera,
Rodiles, Rodríguez Matías, Roel, Rojas,
Román, Ross, Rouaix, Ruiz José P, Ruiz
Leopoldo, Solares, Sosa, Tépal, Terrones
B., De la Torre, Torres, Valtierra, Vega
Sánchez, Victoria, Vidal, y Von Versen.
CONTRA: Adame, Aguilar Antonio,
Aguirre Escobar, Alcocer, Alvarado,
Amaya, Arteaga, De la Barrera, Bolaños
V, Bravo Izquierdo, Calderón, Castañeda,
Castillo, Céspedes, Chapa, Dávalos, Dá-
valos Órnelas, Dorador, Dyer, Ezquerro,
Figueroa, Frausto, Frías, Gámez, Garza,
Gómez José L., Gómez Palacio, Gutiérrez,
Garza Zambrano, Guzmán, Ibarra, Juarico,
López Ignacio, López Lisandro, Lozano,
Machorro y Narváez, Márquez Josafat F,
Martín del Campo, Martínez Epigmenio
A., Martínez Escobar, Martí, Meza, Mo-
reno Bruno, Moreno Fernando, Nafarrate,
Ochoa, Ordorica, Pereira, Perusquía, Pes-
queira, Prieto, Reynoso, Rivera, Rodríguez
González, Rodríguez José María, Sán-
chez Magallanes, De los Santos, Sepúl-
veda, Solórzano, Suárez, Tello Truchuelo,
Ugarte, Vásquez Mellado, Verástegui,
Villaseñor Aldegundo, Villaseñor Jorge,
Villaseñor Lomelí, Zavala Dionisio y
Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 20.- En todo juicio del orden crimi-
nal tendrá el acusado las siguientes garan-
tías: I. - Inmediatamente que lo solicite
será puesto en libertad, bajo de fianza
hasta de diez mil pesos, según sus cir-
cunstancias personales y la gravedad del
delito que se le impute, siempre que
dicho delito no merezca ser castigado con
una pena mayor de cinco años de prisión y
sin más requisitos que poner la suma de
dinero respectiva a disposición de la
autoridad, u otorgar caución hipote-
caria o personal bastante para asegurarla.
II.- No podrá ser compelido a declarar
Artículo 20 879
en su contra, por lo cual queda rigurosa-
mente prohibida toda incomunicación o
cualquier otro medio que tienda a aquel
objeto. III. - Se le hará saber en audiencia
pública y dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su consignación a la
justicia, el nombre de su acusador y la na-
turaleza y causa de la acusación, a fin de
que conozca bien el hecho punible que
se le atribuye y pueda contestar el cargo,
rindiendo en este acto su declaración pre-
paratoria. IV - Será careado con los testi-
gos que depongan en su contra, los que
declararán en su presencia si estuviesen
en el lugar del juicio, para que pueda
hacerles todas las preguntas conducentes
a su defensa. V. - Se le recibirán los testi-
gos y demás pruebas que ofrezca, conce-
diéndosele el tiempo que la ley estime
necesario al efecto y auxiliándosele para
obtener la comparecencia de las perso-
nas cuyo testimonio solicite, siempre que
se encuentren en el lugar del proceso.
VI.- Será juzgado en audiencia pública
por un juez o jurado de ciudadanos que
sepan leer y escribir, vecinos del lugar y
Partido en que se cometiere el delito,
siempre que éste pueda ser castigado
con una pena mayor de un año de prisión.
En todo caso serán juzgados por un
jurado los delitos cometidos por medio
de la prensa contra el orden público o la
seguridad exterior o interior de la Nación.
VIL - Le serán facilitados todos los datos
que solicite para su defensa y que consten
en el proceso. VIIL- Será juzgado antes
de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de
prisión; y antes de un año si la pena máxi-
ma excediere de ese tiempo. IX.- Se le
oirá en defensa por sí o por persona
de su confianza, o por ambos, según su
voluntad. En caso de no tener quien lo
defienda, se le presentará lista de los defen-
sores de oficio para que elija el que o los
que le convengan. Si el acusado no quiere
nombrar defensores, después de ser reque-
rido para hacerlo, al rendir su declaración
preparatoria el juez le nombrará uno de
oficio. El acusado podrá nombrar defen-
sor desde el momento en que sea aprehen-
dido, y tendrá derecho a que éste se halle
presente en todos los actos del juicio;
pero tendrá obligación de hacerlo compare-
cer cuantas veces se necesite. X. - En nin-
gún caso podrá prolongarse la prisión o
detención, por falta de pago de hono-
rarios de defensores o por cualquiera otra
prestación de dinero, por causa de res-
ponsabilidad civil o algún otro motivo
análogo. Tampoco podrá prolongarse la
prisión preventiva por más tiempo del
que como máximo fije la ley al delito que
motivare el proceso. En toda pena de
prisión que imponga una sentencia se
computará el tiempo de la detención.
'pttCtMO 24
Constitución de 1857
fty°^>
Art. 21. La aplicación de las penas, pro-
piamente tales, es exclusiva de la autori-
dad judicial. La política y administrativa
sólo podrá imponer, como corrección,
hasta quinientos pesos de multa ó hasta
un mes de reclusión, en los casos y modo
que expresamente determine la ley.
Proyecto
Art. 21.- La imposición de las penas es
propia y exclusiva de la autoridad judi-
cial. Sólo incumbe a la autoridad adminis-
trativa el castigo de las infracciones de
los reglamentos de policía y la persecu-
ción de los delitos, por medio del ministe-
rio público y de la policía judicial, que
estará a la disposición de éste.
Comentario
En el discurso del 1- 'de diciembre Carranza
explicó de manera extensa las razones y los
objetivos de las reformas propuestas en el
Proyecto de Constitución:
El artículo 21 de la Constitución de 1857
dio a la autoridad administrativa la facul-
tad de Imponer como corrección hasta
quinientos pesos de multa, o hasta un
mes de reclusión en los casos y modo
que expresamente determine la ley,
reservando a la autoridad judicial la
aplicación exclusiva de las penas pro-
piamente tales.
Este precepto abrió una anchísima puerta
al abuso, pues la autoridad adminis-
882 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
trativa se consideró siempre en posibi-
lidad de imponer sucesivamente y a su
voluntad, por cualquiera falta imaginaria,
un mes de reclusión, mes que no termi-
naba en mucho tiempo.
La reforma que sobre este particular se
propone, a la vez que confirma a los jue-
ces la facultad exclusiva de imponer
penas, sólo concede a la autoridad admi-
nistrativa castigar la infracción de los
reglamentos de policía, que por regla
general sólo da lugar a penas pecunia-
rias y no a reclusión, la que únicamente
se impone cuando el infractor no puede
pagar la multa.
Pero la reforma no se detiene allí, sino
que propone una innovación que de
seguro revolucionará completamente el
sistema procesal que durante tanto tiem-
po ha regido en el país, no obstante todas
sus imperfecciones y deficiencias.
Las leyes vigentes, tanto en el orden fede-
ral como en el común, han adoptado la
institución del ministerio público, pero
tal adopción ha sido nominal, porque la
función asignada a los representantes de
aquél, tiene carácter meramente decora-
tivo para la recta y pronta administración
de justicia.
Los jueces mexicanos han sido, durante
el período corrido desde la consumación
de la independencia hasta hoy, iguales
a los jueces de la época colonial; ellos son
los encargados de averiguar los delitos
y buscar las pruebas, a cuyo efecto siem-
pre se han considerado autorizados a
emprender verdaderos asaltos contra los
reos, para obligarlos a confesar, lo que
sin duda alguna desnaturaliza las funcio-
nes de la judicatura.
La sociedad entera recuerda horrorizada
los atentados cometidos por jueces que,
ansiosos de renombre, veían con posi-
tiva fruición que llegase a sus manos un
proceso que les permitiera desplegar
un sistema completo de opresión, en mu-
chos casos contra personas inocentes
y en otros contra la tranquilidad y el
honor de las familias, no respetando, en
sus inquisiciones, ni las barreras mis-
mas que terminantemente establecía
la ley.
La misma organización del ministerio
público, a la vez que evitará ese sistema
procesal tan vicioso, restituyendo a los
jueces toda la dignidad y toda la respeta-
bilidad de la magistratura, dará al minis-
terio público toda la importancia que le
corresponde, dejando exclusivamente a
su cargo la persecución de los delitos,
la busca de los elementos de convicción,
que ya no se hará por procedimientos
atentarlos y reprobados, y la aprehensión
de los delincuentes.
Artículo 21 883
Por otra parte, el ministerio público, con
la policía judicial represiva a su dispo-
sición, quitará a los presidentes muni-
cipales ya la policía común la posibilidad
que hasta hoy han tenido de aprehender
a cuantas personas juzgan sospecho-
sas, sin más méritos que su criterio
particular.
Con la institución del ministerio público,
tal como se propone, la libertad indivi-
dual quedará asegurada: porque según
el artículo 16, nadie podrá ser detenido
sino por orden de la autoridad judicial,
la que no podrá expedirla sino en los tér-
minos y con los requisitos que el mismo
artículo exige.
Los objetivos de Carranza eran muy claros:
eliminar, al mismo tiempo, los abusos que
cometían autoridades administrativas, par-
ticularmente los jefes políticos y las policías
municipales, en materia de detenciones; así
como acabar con las investigaciones arbitra-
rias e inquisitorias que acostumbraban
hacer nuestros jueces. Todos los constitu-
yentes estuvieron de acuerdo en que para
cumplir este objetivo era necesario instituir
un nuevo ministerio público, dotado de una
policía judicial, que gozara de plena auto-
nomía frente a los jueces y pudiera tener
como auxiliara las policías preventivas. Sin
embargo, precisar esto en la redacción defi-
nitiva del artículo no fue tarea fácil pues
requirió de dos dictámenes de la Comisión
y sus discusiones sobre la precisión de los
términos, hasta que finalmente fue puesto a
discusión y aprobado el voto particular
Enrique Colunga, quien no había estado de
acuerdo con el segundo dictamen de la
Comisión.
Por último, cabe mencionar que la integra-
ción y atribuciones del nuevo Ministerio
Público que Carranza proponía fueron plan-
teadas en el Artículo 102 del Proyecto, que
se discutió y aprobó posteriormente, los días
20 y 21 de enero de 1917.
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Dictamen 30/12/16
El dictamen relativo al artículo 21 dice:
"Ciudadanos diputados:
"La primera parte del artículo 21 del
proyecto de Constitución puede conside-
rarse como una transcripción del segundo
párrafo del artículo 14, supuesto que en
éste se declara que nadie puede ser pri-
vado de la vida, de la libertad o de la
propiedad, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales y conforme a leyes
expedidas de antemano, declaración que
884 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
incluye la de que sólo la autoridad judi-
cial puede imponer penas. Sin embargo,
en el artículo 21 la declaración parece
más circunscripta y terminante y colocada
como para deslindar los respectivos cam-
pos de acción de las autoridades judicial
y administrativa. Tanto por esta circuns-
tancia, como por conservar el enlace
histórico, creemos que debe conservarse
la primera frase del artículo 2 1 .
"En la Constitución de 1857 se limitan
las facultades de la autoridad política o
administrativa a la imposición de multa
hasta de $500.00 y arresto hasta por trein-
ta días; y en el proyecto se ha suprimido
este límite. Es innecesario éste, cierta-
mente, en lo que se refiere al castigo pecu-
niario, supuesto que cualquier exceso de
la autoridad a este respecto quedaría
contenido por la prohibición que se esta-
blece en el artículo 22, de imponer multas
excesivas; pero nos parece juicioso limitar
las facultades de la autoridad adminis-
trativa, en lo relativo a la imposición de
arresto, a lo puramente indispensable.
Las infracciones de los bandos de policía
son, en tesis general, de tal naturaleza, que
no ameritan más castigo que una multa;
pero hay casos en los que se hace forzoso
detener al infractor cuando menos duran-
te algunas horas. Creemos que a esto debe
limitarse la facultad de arrestar adminis-
trativamente, salvo el caso de que se haga
indispensable el arresto por mayor tiempo,
cuando el infractor no puede o no quiere
pagar la multa que se le hubiere impuesto;
pero aun en este caso es conveniente tam-
bién fijar un límite; estimaríamos justo
que éste sea de quince días.
"La institución de la policía judicial apa-
rece como una verdadera necesidad,
máxime cuando en lo sucesivo todo acu-
sado disfrutará de las amplias garantías
que otorga el artículo 20. Es natural que
esa policía quede bajo la dirección del
Ministerio Público. Estos puntos han sido
desarrollados con toda amplitud en el infor-
me que el ciudadano Primer Jefe presentó
a esta honorable Asamblea, por lo cual
no haremos otra cosa que remitirnos a
ese sabio documento. Pero nos parece
que debido a cierta vaguedad en la redac-
ción del artículo 21, no queda éste en
estrecha relación con los motivos que
se exponen para fundarlo. Siguiendo el
texto del artículo toca a la autoridad admi-
nistrativa perseguir los delitos por medio
del Ministerio Público y de la policía judi-
cial; en opinión nuestra, robustecida por
la exposición de motivos del ciudadano
Primer Jefe, debe ser a la inversa: toca al
Ministerio Público perseguir los delitos
y dirigir la policía judicial, y en el ejer-
cicio de estas funciones debe ser ayudado
tanto por la autoridad administrativa
como por los agentes subalternos de ésta.
Artículo 21 885
"Desarrollando nuestra opinión acerca de
la policía judicial, creemos que, cualquiera
que sea la forma en que la organicen los
Estados en uso de su soberanía, siempre
habrá necesidad de que las autorida-
des municipales, además de sus funciones
propias, ejerzan funciones de policía
judicial, sean auxiliares del Ministerio
Público; y, en el cumplimiento de esas
obligaciones, en el ejercicio de tales fun-
ciones, deben quedar subalternados a
dicho Ministerio.
gan las leyes, quedando subalternada al
Ministerio Público en lo que se refiere
exclusivamente al desempeño de dichas
funciones.
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, diciembre 30 de 1916.- Gral.
Francisco J. Múgica.- Alberto Román. -
L. G. Monzón.- Enrique Recio.- Enrique
Colunga."
31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7
"Parece que esta es la idea fundamental
del artículo 21; pero creemos que debe
expresarse con más claridad; en conse-
cuencia, proponemos a esta honorable
Asamblea se sirva aprobar el citado artículo
en la siguiente forma:
"Artículo 21. La imposición de las penas
es propia y exclusiva de la autoridad judi-
cial. Sólo incumbe a la autoridad admi-
nistrativa el castigo de las infracciones
al reglamento de Policía, el cual única-
mente consistirá en multa o arresto hasta
por treinta y seis horas; pero si el infractor
no pagare la multa que se le hubiere im-
puesto, se permutará éste por el arresto
correspondiente, que no excederá en nin-
gún caso de quince días.
"La autoridad administrativa ejercerá las
funciones de policía judicial que le impon-
Debate
(Se leyó el dictamen de 30/01/17 y se
procedió al debate.)
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
pueden pasar a inscribirse. Se ha inscrito
para hablar en contra del dictamen, el
ciudadano Rivera Cabrera.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera Cabrera.
- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu-
tados: No vengo a hacer un discurso
largo, de esos de encerronas de tres días
con sus noches, como lo acostumbra mi
amigo en bancarrota el señor licenciado
Cravioto. (Siseos.) No vengo a distraer
vuestra interesante atención por mucho
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tiempo, porque el asunto a que me voy a
referir es tan liso y llano y de tanta com-
prensión para la imaginación más corta,
que no dudo que después de mis breves
palabras, quedaréis completamente satis-
fechos y convencidos de la verdad de las
razones que voy a aducir. Parece mentira,
señores, que después de sesenta años,
todavía pretendamos inscribir en nuestra
Carta Magna, un precepto que en el año
de 1857 fue creado con mayores liberta-
des y con mayores garantías para el pueblo
mexicano. Dice así el artículo que se de-
bate: "Artículo 21. La imposición de las
penas es propia y exclusiva de la autori-
dad judicial. Sólo incumbe a la autoridad
administrativa el castigo de las infraccio-
nes al Reglamento de Policía, el cual única-
mente consistirá en multa o arresto hasta
por treinta y seis horas; pero si el infractor
no pagare la multa que se le hubiere
impuesto, se permutará ésta por el arresto
correspondiente, que no excederá en nin-
gún caso de quince días.
"La autoridad administrativa ejercerá las
funciones de policía judicial que le im-
pongan las leyes, quedando subalternada
al Ministerio Público en lo que se refiere
exclusivamente al desempeño de dichas
funciones." Como habéis oído, señores
diputados, en ese artículo no se fija el
límite de la multa, y con tal motivo, se deja
abierta la puerta a los abusos de las auto-
ridades, tanto más cuanto que esta dispo-
sición puede ejercitarla las autoridades
de baja estofa, digamos así, que no ten-
drán empacho en esgrimir esa arma
terrible en contra de sus enemigos políti-
cos especialmente. La Comisión, en cuya
cabeza no quiero arrojar lodo ni detur-
parla como se ha acostumbrado hacerlo,
sino que sencillamente creo que ha incu-
rrido en un error bastante explicable, que
comprende y pertenece al género humano,
refiriéndose a esta parte, dice: "Es inne-
cesario éste, ciertamente, en lo que se
refiere al castigo pecuniario, supuesto
que cualquier exceso de la autoridad a
este respecto quedaría contenido por la
prohibición que se establece en el artículo
22, de imponer multas excesivas; pero
nos parece juicioso limitar las facultades
de la autoridad administrativa, en lo rela-
tivo a la imposición de arrestos, a lo pura-
mente indispensable." Yo digo, señores:
¿quién podrá determinar el límite fijo de
ese exceso a que se refiere la considera-
ción de la Comisión? Para unos, una can-
tidad sería un límite excesivo y para otros
sería demasiado corto. Por tanto, repito,
el artículo tal como está, se prestaría a
innumerables abusos y voy a permitirme
un ejemplo.
Hace algunos años, en Tehuantepec, de
donde soy nativo, existió un periodista
que atacaba rudamente a las autoridades
Artículo 21 887
locales por virtud de cierta ligera falta
de policía; este señor fue arrestado y el
jefe político de entonces, que en lo suce-
sivo podrá ser un presidente municipal,
aprovechándose de aquella propicia oca-
sión y no considerando bastante la multa
de cien pesos que la ley local le autori-
zaba para fij ar, pidió por la vía telegráfica
que el señor gobernador del Estado fuese
el que aplicase la multa, de tal manera
que ésta pudiera ascender a quinientos
pesos. Se ve, pues, que por este proce-
dimiento inicuo, se ejecutó un terrible
castigo en contra de aquel ciudadano
bastante pobre, que solamente vivía de un
mísero sueldo, por decirlo así. Glosando
el asunto de esa manera, podremos citar
muchos ejemplos y poder llegar a la con-
clusión definitiva de que si se deja el
artículo tal como está, se prestará a mu-
chos abusos tanto por las autoridades bajas
como por las altas autoridades. Existe
otra parte del artículo, de la cual me voy
a ocupar; dice así: "Sólo incumbe a la
autoridad administrativa el castigo de las
infracciones al Reglamento de Policía, el
cual únicamente consistirá en multa o
arresto hasta por treinta y seis horas; pero
si el infractor no pagare la multa que se le
hubiere impuesto, se permutará éste por
el arresto correspondiente, que no exce-
derá en ningún caso de quince días." Como
podrán observar los señores diputados,
si se consideran las diferentes capas socia-
les que constituyen el pueblo, lo que sería
una grave pena para una persona distingui-
da, educada y de la alta alcurnia, digamos
así, no lo sería para un hombre acostum-
brado a las vejaciones de la vida. El arresto
de ocho días para un superhombre, sería
un castigo gravísimo. Este mismo arresto
de ocho días para un hombre acostum-
brado a las vejaciones de la vida, sería
una pena insignificante. Por lo tanto, debe
dejarse al criterio de la autoridad la impo-
sición de la pena, para que ésta sea la que
determine si debe ser multa o arresto,
para poder llegar a la finalidad que se per-
sigue, esto es, castigar, hacer sentir la mano
de la justicia en el corazón de la persona
que ha caído bajo la acción de la misma.
Creo que las razones expuestas son tan
convincentes, que no dudo de que la
honorable Asamblea se servirá dictar su
acuerdo en el sentido de mi peroración.
- El C. Palavicini: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palacivini: Como probablemente
la honorable Comisión va a contestar al
señor Rivera Cabrera, yo me permitiría
suplicar atentamente al presidente de la
Comisión, que nos informara igualmente
la razón del cambio fundamental que ha
hecho al artículo con respecto a la policía
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
judicial. Nosotros habíamos encontrado
como una verdadera novedad la creación
de la policía judicial en el proyecto que
presentó el ciudadano Carranza, y la Comi-
sión la suprime por completo. En el
proyecto del Primer Jefe se establece una
policía judicial especial dependiendo del
Ministerio Público, y yo desearía que se
me informará cuál es la causa de esa
supresión.
- El C. Múgica: Ciudadanos diputados:
La Comisión tiene el honor de informar
a esta honorable Asamblea, por mi con-
ducto, los motivos que tuvo para hacer
algunas modificaciones que no entrañan
una modificación substancial, como cree
el señor Palacivini, sino que simple y sen-
cillamente extrañan una rectificación en la
redacción del artículo a discusión, que
seguramente por un gran descuido, por
el poco cuidado que tuvieron los que pre-
sentaron el artículo al Primer Jefe, resultó
en contradicción completa con la exposi-
ción de motivos que en el informe del
Primer Jefe se aducen, precisamente en
favor del artículo del proyecto. Voy a ocu-
parme de esta primera parte, para después
hacer alusión a las objeciones presen-
tadas por el señor Rivera Cabrera.
El artículo 21 del proyecto del Primer
Jefe, dice así: "Artículo 21. La imposición
de las penas es propia y exclusiva de la auto-
ridad judicial. Sólo incumbe a la autori-
dad administrativa el castigo de las in-
fracciones de los reglamentos de Policía
y la persecución de los delitos, por medio
del Ministerio Público y de la policía judi-
cial que estará a la disposición de éste."
Como lo puede ver su señoría, de la redac-
ción misma del artículo se desprende que
para perseguir un delito, para hacer perse-
guir un delito por la autoridad judicial,
se puede hacer por conducto de la auto-
ridad administrativa y que en este caso
la autoridad administrativa dictará sus
órdenes al Ministerio Publico y a la poli-
cíajudicial; esto se desprende claramente
de la redacción del artículo sin ningún
género de duda. Ahora bien; en la exposi-
ción de motivos del informe del ciudada-
no Primer jefe a este respecto, se viene en
conocimiento de lo contrario. "El artículo
21 de la constitución de 1857 dio a la
autoridad administrativa la facultad de
imponer como corrección hasta quinien-
tos pesos de multa, o hasta un mes de
reclusión en los casos y modos que expre-
samente determine la ley, reservando a
la autoridad judicial la aplicación exclu-
siva de las penas propiamente tales.
"Este precepto abrió una anchísima
puerta al abuso, pues la autoridad admi-
nistrativa se consideró siempre en posibi-
lidad de imponer sucesivamente y a su
Artículo 21
voluntad por cual quiera falta imaginaria,
un mes de reclusión, mes que no termi-
naba en mucho tiempo.
"La reforma que sobre este particular se
propone, a la vez que confirma a los
jueces la facultad exclusiva de imponer
penas, sólo concede a la autoridad admi-
nistrativa castigar la infracción de los regla-
mentos de Policía, que por regla general
sólo da lugar a penas pecuniarias y no a
reclusión, la que únicamente se impone
cuando el infractor no puede pagar la
multa.
"Pero la reforma no se detiene allí, sino
que propone una innovación que de seguro
revolucionará completamente el sistema
procesal que durante tanto tiempo ha
regido en el país, no obstante todas sus
imperfecciones y deficiencias.
"Las leyes vigentes, tanto en el orden fede-
ral como en el común, han adoptado la
institución del Ministerio Público, pero
tal adopción ha sido nominal, porque la
función asignada a los representantes de
aquél, tiene carácter meramente decora-
tivo para la recta y pronta administración
de justicia.
"Los jueces mexicanos han sido, durante
el periodo corrido desde la consumación
de la independencia hasta hoy, iguales a
los jueces de la época colonial: ellos
son los encargados de averiguar los deli-
tos y buscar las pruebas, a cuyo efecto
siempre se han considerado autorizados
a emprender verdaderos asaltos contra reos,
para obligarlos a confesar, lo que sin duda
alguna desnaturaliza las funciones de la
judicatura.
"La sociedad entera recuerda horrori-
zada, los atentados cometidos por jueces
que, ansiosos de renombre, veían con
positiva fruición que llegase a sus manos
un proceso que les permitiera desplegar un
sistema completo de opresión, en muchos
casos contra personas inocentes, y en otras
contra la tranquilidad y el honor de las fami-
lias no respetando en sus inquisiciones,
ni las barreras mismas que terminante-
mente establecía la ley.
"La misma organización del Ministerio
Público, a la vez que evitará ese sistema
procesal tan vicioso, restituyendo a los
jueces toda dignidad y toda respetabili-
dad de la magistratura, dará al Ministerio
Público toda importancia que correspon-
de, dejando exclusivamente a su cargo la
persecución de los delitos. La busca de los
elementos de convicción que ya no se
hará por procedimientos atentónos y
reprobados, y la aprehensión de los
delincuentes.
"Por otra parte, el Ministerio Público con
la policía judicial represiva a su dispo-
890 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
sición, quitará a los presidentes munici-
pales y a la policía común, la posibilidad
que hasta hoy han tenido, de aprehender
a cuantas personas juzgan sospechosas,
sin más méritos que su criterio particular.
"Con la institución del Ministerio Público,
tal como se propone, la libertad indivi-
dual quedará asegurada; porque según el
artículo 16, nadie podrá ser detenido sino
por orden de la autoridad judicial, la que
no podrá expedirla sino en los términos
y con los requisitos que el mismo artículo
exige." (Voces: ¡Es la policía judicial!)
Es precisamente lo que estoy haciendo
notar al señor Palavicini.
- El C. Palavicini: ¿Me permite usted que
hable?
- El C. Múgica: Un momento, señor; voy
a terminar. La redacción del artículo del
proyecto dice: "La autoridad judicial man-
dará buscar y aprehender a los reos. Se po-
drá valer para la aprehensión, de la auto-
ridad administrativa para cuyas funciones
la autoridad administrativa tendrá a sus
órdenes al Ministerio Público y a la policía
judicial. " De las reflexiones en que funda
el ciudadano Primer Jefe esta importante
reforma, se desprende que la mente del
Ejecutivo fue que no interviniese como
factor principal en la aprehensión de los
reos, la autoridad administrativa, sino que
fuese la policía judicial a las órdenes del
Ministerio Público, cuyas funciones trata
de marcar perfectamente en su exposi-
ción de motivos. Por consiguiente, la
Comisión creyó que sería más justo poner
en el capítulo "los delincuentes serán perse-
guidos sólo por la autoridad judicial,
valiéndose de la policía judicial, que
estará a las órdenes del Ministerio Públi-
co," y que la autoridad administrativa en
este caso funcionará como policía judicial
y actuará bajo la dirección del Ministerio
Público. De tal manera que con la redac-
ción que la Comisión ha dado al artículo,
no hace más que poner en primer lugar, en
el lugar que le corresponde, al Ministerio
Público, para poder disponer tanto de la
policía ordinaria y de la misma autoridad
administrativa, como policía judicial para
efectuar aprehensiones.
Si la Comisión se equivocó en esta rectifi-
cación, esta equivocación se verá aquí en
el curso de estos debates. Yo tendré mucho
gusto en escuchar al señor Palavicini,
inmediatamente que conteste al señor
Rivera Cabrera las objeciones que hizo.
La reforma que contiene el proyecto rela-
tivo a las facultades de la autoridad
administrativa, es sin duda alguna muy
importante; se desprende de la exposición
de motivos que la fundan, así como de la
experiencia que todos tenemos con res-
pecto a los procedimientos de las autori-
Artículo 21 891
dades administrativas para castigar a los
individuos que caen bajo su férula.
La libertad que el proyecto mismo deja a
las autoridades para imponer el arresto
o la pena pecuniaria, es, como ya lo expre-
samos nosotros, consecuencia de las
garantías que la misma Constitución esta-
blece en otro lugar, para corregir los abusos
que pueden dimanarse de los fundamen-
tos de esa facultad, porque efectivamente,
a un individuo por ejemplo de nuestra
categoría, que ganase los quince pesos
que ganamos diariamente, una multa
de quinientos pesos sería gravosa, sería
excesiva. La Constitución lo prevé en el
artículo 20, y desde luego tendríamos
derecho de que se nos protegiera contra
actos de esa naturaleza, de cualquiera auto-
ridad administrativa. En cambio, para
algún adinerado que delinquiese, no sería
capaz una multa, no digamos de quinien-
tos pesos, sino hasta de mil, para que esa
pena produjera algún resultado; es indu-
dable que tienen que ser correlativas a
los individuos a quienes se aplican: hay
a este respecto un proverbio que dice:
"según la urraca es la escopeta".
Efectivamente, señores diputados, para
un adinerado no sería absolutamente
ninguna pena mil o dos mil pesos de multa,
porque por el solo gusto de satisfacer su
amor propio no respetando un bando
de policía, lo estaría haciendo todos los
días, y sería muy curioso que una auto-
ridad municipal no tuviese facultades para
imponerle una multa mayor de quinientos
pesos, que, repito, para este individuo no
sería una pena. En cuanto a la restricción
de la pena corporal, la Comisión tuvo en
cuenta, para reducir el término a un mes,
esta circunstancia que se ve en la vida
práctica: Un individuo de nuestra catego-
ría social, se siente profundamente lasti-
mado cuando se le mete a la cárcel; un
momento que esté preso por infracción a
algún reglamento de policía, es suficiente
castigo para el individuo que tiene ver-
güenza, tiene empeñado su amor propio
en no penetrar a una prisión, es indudable
que todavía será mayor castigo aunque ese
castigo se reduzca sólo a unas cuantas
horas de detención.
Queda el castigo corporal. ¿Qué haríamos
algunos de nosotros en el caso de estar en
la disyuntiva de pagar una multa que
no fuese excesiva o de entrar a la cárcel,
aunque fuese por unas cuantas horas?
Señores, pagar la multa, hacer el sacri-
ficio. Es proverbio vulgar entre nosotros,
decir: Yo daría todo lo que tengo, todo lo
que poseo por no sufrir una detención en
la cárcel. Esto es cierto; es una herencia
nuestra que no nos hemos de poder quitar
en mucho tiempo. Queda, pues, la pena de
prisión y de arresto ¿para quién? Para el
892 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
individuo que no pueda pagar una multa
y que en su costumbre ya ancestral de
recibir todos los atropellos, no considera
como pena la prisión.
Pero aquí es precisamente donde surge
el deber del legislador y de una manera
especial de los constituyentes; porque ese
individuo no tiene suficiente delicadeza
para recibir un castigo por el acto mismo
de la privación de su libertad. ¿Vamos
a dejarlo en manos de la autoridad por
un tiempo indefinido? La Comisión ha
creído que no, y esperamos que el Con-
greso opine que no, y por esa razón hemos
restringido el arresto administrativo a
sólo quince días. Con quince días de arresto,
un individuo pobre que vive de su trabajo,
sufre muchos perjuicios, y, en cambio,
la detención por sí misma constituye ya la
pena impuesta por algún reglamento de
policía. Estas son las razones que la Comi-
sión ha tenido en cuenta para haber pre-
sentado el artículo 2 1 en la forma en que
lo ha presentado.
- El C. Palavicini: Pido la palabra. Sola-
mente par una aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Palavicini.
- EL C. Palavicini: El señor general Múgica
ha explicado que la Comisión entendió
perfectamente cuál es el sentir del ciuda-
dano Primer Jefe en su iniciativa, con la
novedad de la policía judicial. El señor
general Múgica ha estado perfectamente
claro y se ha penetrado de la idea, pero
en su proyecto de artículo no está tan claro
como en su explicación. El artículo del
Primer Jefe dice así en la parte conducente:
"Sólo incumbe a la autoridad adminis-
trativa el castigo de las infracciones de
los reglamentos de policía y la persecu-
ción de los delitos, por medio del Minis-
terio Público y de la policía, que estará a
la disposición de éste". Es decir, una poli-
cía especial y el artículo de la Comisión
no dice:
"Solo incumbe a la autoridad adminis-
trativa el castigo de las infracciones al
reglamento de policía, el cual únicamente
consistirá en multa o arresto hasta por
treinta y seis horas: pero si el infractor
no pagare la multa que se le hubiere
impuesto, se permutará ésta por el arresto
correspondiente, que no excederá en ningún
caso de quince días".
La existencia de la policía judicial espe-
cial desaparece en el proyecto de la Comi-
sión. En el proyecto del ciudadano Primer
Jefe existe una policía judicial especial
además de las funciones que haga la
autoridad administrativa como policía.
Artículo 21 893
Existe en el proyecto del ciudadano
Primer Jefe una policía judicial especial,
que es una creación fundada y en el
proyecto de la Comisión, repito, desapa-
reció por completo la creación de la poli-
cía judicial. El señor general Múgicanos
explicó que la Comisión entendió muy
bien el proyecto, pero yo me permito
suplicarle que nos diga si cree que en su
proyecto de artículo queda claro que
existe la creación de una policía judicial
especial.
- El C. Alberto M. González: Pido la
palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González.
- El C. González: La policía judicial es
una institución antigua; en los códigos
penales está prevista la policía judicial,
el Ministerio Público tiene la dirección
de esa policía judicial especial; lo que no
tenemos es una policía judicial preven-
tiva; aquí tenemos la represiva, pero no
hay ninguna policía judicial especial que
establezca el proyecto del ciudadano
Primer Jefe.
- El C. Palavicini: El señor licenciado
González no escuchó tampoco al general
Múgica; ya él nos explicó que la Comi-
sión entendió perfectamente eso y que
quiso aclararlo; yo quise explicar que
precisamente es una novedad en el pro-
yecto; lo que dice su señoría es cierto, y
así está considerado en la actualidad, pero
ahora se crea una policía especial judi-
cial, que va a depender del procurador
de Justicia, es decir, una policía judicial
que se crea en el proyecto, y así se des-
prende del artículo del Primer Jefe que
dice: "Artículo 21. La imposición de las
penas es propia y exclusiva de la autori-
dad judicial. Sólo incumbe a la autoridad
administrativa el castigo de las infraccio-
nes de los reglamentos de policía y la
persecución de los delitos por medio del
Ministerio Público y de la policía judi-
cial que estará a la disposición de éste."
En tanto que en el proyecto de la Comi-
sión se dice:
"Artículo 21. La imposición de las penas
es propia y exclusiva de la autoridad judi-
cial. Sólo incumbe a la autoridad admi-
nistrativa el castigo de las infracciones
al Reglamento de Policía, el cual única-
mente consistirá en multa o arresto hasta
por treinta y seis horas; pero si el infractor
no pagare la multa que se le hubiere
impuesto, se permutará éste por el arresto
correspondiente, que no excederá en nin-
gún caso de quince días.
"La autoridad administrativa ejercerá las
funciones de policía judicial que le im-
894 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
pongan las leyes, quedando subalternada
al Ministerio Público en lo que se refiere
exclusivamente al desempeñó de dichas
funciones". Allí desaparece esta novedad
de la policía judicial, así lo he entendido
yo que soy profano en la materia; por eso
suplico al general Múgica que nos aclare
si esa policía judicial especial desapa-
rece, y suplicaré también muy atenta-
mente al señor licenciado Macías, que
nos aclare si esta creencia mía está mal
fundada. Yo había leído la parte exposi-
tiva, y creo que la Comisión se ha penetrado
de la idea del ciudadano Primer Jefe, pero
que desgraciadamente en la redacción del
artículo no está comprendida esa idea.
de la policía judicial que estará a la dis-
posición de éste." Por medio del Minis-
terio Público, y la policía judicial buscará
la autoridad administrativa... (Voces:
¡No! ¡No!)
- El C. Dávalos, interrumpiendo: La lec-
tura dice que dependerá...
- El C. Múgica, interrumpiendo: Voy a
acabar de leer el artículo; que estará la
policía judicial a disposición del Minis-
terio Público...
- El C. Macías, interrumpiendo: Si me
permite usted...
- El C. Múgica: Yo quisiera interrogar al
señor Palavicini sobre este particular:
¿Cree el señor Palavicini que el Minis-
terio Público y la policía judicial deban
estar subalternados o dirigidos para la
persecución de un reo a la autoridad
administrativa?
- El C. Palavicini: No, señor.
- El C. Múgica: Voy a acabar de aclarar,
señor licenciado, y tendré mucho gusto
en que el señor presidente le conceda a
usted la palabra. ¿La autoridad adminis-
trativa debe perseguir esos delitos por
medio de esas otras autoridades, la poli-
cía judicial o el Ministerio Público como
auxiliares de los jueces, que es a quienes
corresponde esa facultad?
- El C. Múgica: Pues eso es lo que dice
el artículo del Primer Jefe. Voy a leerlo,
señores, con permiso: "Sólo incumbe a
la autoridad administrativa, el castigo
de las infracciones de los reglamentos de
policía y la persecución de los deli-
tos, por medio del Ministerio Público y
- El C. Macías: Es la autoridad.
- El C. Múgica: Pues esto es cuestión de
aclaración. Como acaba de ver esta Asam-
blea, no se trata absolutamente de que la
Comisión haya pretendido introducir
reformas para menoscabar el proyecto del
Artículo 21 895
ciudadano Primer Jefe; se trata solamente
de una interpretación que dio tanto a los
fundamentos como al artículo mismo y a
los deseos que tenía la Comisión de haber
puesto de una manera más clara y termi-
nante esta reforma del Primer Jefe.
- El C. Macías: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Machorro Narváez.
- EL C. Machorro Narváez: Voy a hacer
una aclaración muy breve, porque parece
que la discusión está desviada por una
mala interpretación. No sé si la Comisión
la no se ha expresado con toda claridad,
o por qué motivo pasó esto. El artículo
21 al decir: "La autoridad administrativa
ejercerá las funciones de policía judicial
que le impongan las leyes, quedando sub-
alternada al Ministerio Público en lo que
se refiere exclusivamente al desempeñó
de dichas funciones", parece indicar que
el Ministerio Público depende de la auto-
ridad administrativa por lo que se cree
que son dos entidades: Autoridad admi-
nistrativa y Ministerio Público que de-
pende de ella; y esto, se cree que rebajaría
la autoridad del Ministerio Público, pero
no es así, puesto que no obstante que el
Ministerio Público toma parte en todos
los juicios y es un elemento judicial de
primer orden, no forma parte del poder
judicial. El Ministerio Público es parte
de la autoridad administrativa.
- El C. Macías: Exactamente.
- El C. Machorro Narváez: ...De suerte
que al decir el Primer Jefe, "por medio
del Ministerio Público", no hace más que
establecer el órgano de la autoridad admi-
nistrativa para ejercer esas funciones; no
es que vaya a depender de nadie, es que
el Ministerio Público es el órgano de la
autoridad administrativa para ejercer esas
funciones.
- El C. Macías: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Macías.
- El C. Macías: Ha habido una confusión
en la que es natural que haya incurrido la
muy respetable la. Comisión, y para des-
vanecerla, voy a hacer una explicación
sencilla del organismo jurídico que se
trata de establecer en el proyecto del ciu-
dadano Primer Jefe, cuando México se hizo
independiente - tomo la cuestión desde
allí para que esta respetable Cámara pueda
darse cuenta exacta del asunto -, entonces
se encontró con que la autoridad judicial
no era más que una parte del Poder
Ejecutivo, porque no había entonces la
896 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
división de poderes que existe en el dere-
cho moderno, del Poder Legislativo, del
Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, sino
que todos los poderes que había en la nación
los ejecutaba la corona, de manera que
era la que legislaba, la que aplicaba leyes
y perseguía a los delincuentes, de manera
que todos los poderes estaban confun-
didos en uno solo.
Se hizo México independiente y este
poder, de hecho, quedó en esa misma
forma: Se estableció la soberanía del pue-
blo, pero de hecho los poderes, quedó en
esa misma forma; se estableció la sobera-
nía del pueblo, pero de hecho los poderes
quedaron enteramente concentrados en
una misma mano, y aunque nominal-
mente se hizo la división de poderes, de
hecho quedaron confundidos y el Poder
Judicial se consideraba facultado no sólo
para imponer la pena para decidir en el
caso concreto sujeto a su conocimiento,
sino que se consideraba con facultades
para perseguir el mismo Poder Judicial,
a los delincuentes, y por eso entonces se
estableció la policía judicial, es decir, los
agentes que no eran jueces sino emplea-
dos que estaban a su servicio para buscar
pruebas, para averiguar los detalles con
los cuales se había cometido un delito y
estaban enteramente dependientes de él.
Si los señores diputados se toman el
trabajo de leer cualquier diccionario de
legislación correspondiente a esa época,
verán comprobado con toda exactitud lo
que acabo de manifestar. Vino después
en México la institución del Ministerio
Público; pero como se han adoptado entre
nosotros todas las instituciones de los
pueblos civilizados, como se han acepta-
do y se aceptan, de una manera entera-
mente arbitraria y absurda, se estableció
el Ministerio Público y Ministerio Públi-
co no pudo ser, como dice el ciudadano
Primer Jefe en su epígrafe, más que una
entidad decorativa, porque en lugar de ser
el que ejerciese la acción penal, el que
persiguiese a los delincuentes acusán-
dolos y llevando todas las pruebas, no
hacía más que cruzarse de brazos para
que el juez practicara todas las diligencias
y él, estar pendiente en todos estos actos.
El Código de Procedimientos Penales
actualmente vigente en el Distrito Fede-
ral, está tomado del Código de Pro-
cedimientos de Francia, y allí se dice:
La policía judicial está comprendida por
tales y cuales funcionarios; pero se
cometió el error de hacer policía judicial
al Ministerio Público, y el Ministerio
Público no es la policía judicial; de ma-
nera que este fue el error. Se hizo una
amalgama enteramente confusa e impo-
sible. De allí resultó que era policía judi-
cial el Ministerio Público. La policía
judicial propiamente dicha, la policía ju-
dicial y la policía preventiva que es cosa
Artículo 21 897
enteramente distinta, es lo que quiero
aclarar para evitar la confusión. El ciu-
dadano Primer Jefe en este artículo tiene
que adoptar precisa y necesariamente,
porque se trata de una obra científica, el
tecnicismo científico empleado en toda
la Constitución.
La Constitución le dice en uno de sus
artículos: "El poder público de la Federa-
ción se divide para su ejercicio en Legis-
lativo, Ejecutivo y Judicial" de manera
que no existen más que tres poderes: El Le-
gislativo, que es el que da la ley; el Ejecu-
tivo que hace que se cumpla, y el judicial
que es el que va a resolver los casos con-
cretos en que haya contienda y que sea
precisa su intervención para aplicar la ley
al caso de que se trate. Ahora bien, como
hay que deslindar, porque se trata de hacer
una implantación definitiva de las institu-
ciones libres, viene este problema: El poder
va a perseguir a los delincuentes ¿a qué
ramo pertenece? desde luego no puede
pertenecer al Legislativo, porque induda-
blemente no va dar la ley; tampoco puede
pertenecer al Judicial, porque él va a apli-
carla. Entonces, lo lógico, lo jurídico, es
lo que acaba de decir el señor Machorro
Narváez, viene la institución del Minis-
terio Público y el Ministerio Público no
es más que un órgano del poder adminis-
trativo, es decir, del Ejecutivo.
Por eso tienen ustedes que en todos los
países en que existen las instituciones
libres, es decir, en donde está dividido el
poder en tres ramas, el Ejecutivo acusa
en nombre de la nación de que se trate.
Por eso es que en Estados Unidos, por
ejemplo, se dice: "El procurador general
de la nación en nombre del presidente de
la República..." Porque él es representante
del presidente de la República en materia
penal. En los Estados, el procurador gene-
ral del Estado es el representante del
gobernador del Estado porque es él quien
va a perseguir. Ahora, ¿cómo persigue?
Pues persigue de una manera muy sen-
cilla. La policía judicial en los países libres
está dividida en dos clases: La policía
preventiva y la policía inquisitiva, que
se llama la policía judicial, que es el nom-
bre técnico con que se le designa.
La policía preventiva es el gendarme que
está en cada esquina cuidando el orden; éste
no se preocupa de si se va a cometer un
delito o no; sus atribuciones se reducen
únicamente a cuidar que no se altere el
orden público o que los reglamentos de po-
licía en toda la circunscripción que le
corresponde, se cumplan debidamente
siempre que estén a su vista. Esto es lo que
en los Estados Unidos se llama pólice - man
y lo que entre nosotros se llama el gendar-
me; de manera que todavía en el interior
898 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
de la República se le designa con el nom-
bre de "policía" y por las noches con el
"sereno"; pero todos son la policía pre-
ventiva, que es la que trata de evitar que
se cometa un delito, pero ésta no es la
policía judicial.
La policía judicial la forman los agentes
que el Ministerio Público tiene a su dis-
posición para ir a averiguar dónde se
cometió el delito, qué personas pudieron
presenciarlo, etcétera. Es una cosa pare-
cida a los que entre nosotros ha estado
muy mal establecido con el nombre de
policía de seguridad, porque en ésta, los
individuos que la forman, no andan
vestidos de policía; en los Estados Unidos
éstos traen una placa con la cual se reve-
lan inmediatamente que tratan de ejercer
sus funciones; antes nadie los conoce
como agentes de la autoridad.
Un ejemplo claro: Se encuentra un cadá-
ver en una plaza pública, por ejemplo, y
la policía preventiva, que no supo cómo
se cometió el delito, se limita únicamente
a dar cuenta de que hay un cadáver; no
se vuelve a ocupar de otra cosa la policía
preventiva. Entonces el agente del Minis-
terio Público, que es el que representa al
Gobierno, es decir, a la autoridad admi-
nistrativa, entonces toma conocimiento
del hecho y manda a sus agentes, quienes
van al lugar de los sucesos y allí averi-
guan a qué horas apareció el cadáver allí,
qué personas pudieron presenciar el he-
cho; toman todos los datos conducentes
para aclarar la averiguación, y de esa ave-
riguación puede resultar: "pues este delito
lo cometió una persona que tenía tales y
cuáles señas"; se llega a saber el nombre
del asesino y el lugar en que se oculta; da
cuenta inmediatamente, y el Ministerio
Público presenta la acusación ante el juez,
diciendo: "Tal día, a tal hora, se cometió
un delito de tal clase y el cual cosiste en
esto; el policía judicial fulano de tal, ha
tomado todos los principales datos; vengo,
pues, a acusar a don fulano de tal, bajo la
protesta de que es cierto el hecho que se
le atribuye, y el cual se encuentra escon-
dido en tal parte." Entonces el juez, en
vista de esto, libra orden de aprehensión y
la policía judicial la recibe, hace la aprehen-
sión y pone al reo a la disposición de la
autoridad, de manera que, como ven uste-
des, la policía preventiva es enteramente
distinta de la policía judicial; la policía
judicial la forman los auxiliares mediante
los cuales el Ministerio Público ejerce sus
funciones, y el Ministerio Público es el
representante de la sociedad, el represen-
tante del Gobierno; esta es la función que
le corresponde.
Por esto verán los señores diputados que
lo que el ciudadano Primer Jefe dice en
su discurso, está enteramente conforme
Artículo 21 899
con lo que expresa el artículo. La policía,
el Poder administrativo, persigue a los
delincuentes mediante su órgano, que es
el agente del Ministerio Público; el agente
del Ministerio Público desempeña esa
función con los auxiliares que tiene al
efecto o sea la policía judicial. La reforma
consiste en acabar con esa amalgama que
había hecho las leyes anteriores conser-
vando el Poder Judicial enteramente
independiente del Poder administrativo,
y por otra parte, descentralizando al Poder
Judicial de sus funciones, al convertirse
en el inquisidor de todos los hechos que
ameriten la aplicación de una ley penal.
Esta es la explicación que tenía que dar a
ustedes. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Colunga.
- El C. Colunga: Señores diputados:
El artículo 2 1 del proyecto de Constitu-
ción, en su segunda parte, dice que: "Sólo
incumbe a la autoridad administrativa el
castigo de las infracciones de los reglamen-
tos de Policía y la persecución de los
delitos por medio del Ministerio Público
y de la policía judicial, que estará a la
disposición de éste". Esta misma idea
adopta la Comisión al proponer la apro-
bación del mismo artículo: "Sólo incumbe
a la autoridad administrativa el castigo
de las infracciones al Reglamento de Poli-
cía, el cual únicamente consistirá en multa
o arresto hasta por treinta y seis horas;
pero si el infractor no pagare la multa que
se le hubiere impuesto, se permutará ésta
por el arresto correspondiente, que no exce-
derá, en ningún caso, de quince días."
Hay, pues, dos ideas capitales en esta
segunda parte del artículo 2 1 : La primera
da facultades a la autoridad adminis-
trativa para castigar infracciones a los
reglamentos de Policía. En este punto,
como expresa la Comisión en su dicta-
men, en la Constitución anterior de 57 se
limitaban las facultades de la autoridad
administrativa respecto del castigo de las
infracciones a los reglamentos de Policía;
tratándose de multas se podría imponer
hasta quinientos pesos, y tratándose de
arrestos, a treinta días. Esta misma idea
se ha transmitido al artículo 21, supuesto
que se faculta a la autoridad adminis-
trativa para que castigue las infracciones
a los reglamentos de Policía.
La autoridad administrativa es tanto el
gobernador de un Estado como el presi-
dente de un municipio; de manera que
era indispensable fijar algún límite,
cuando menos en la facultad para impo-
ner arrestos que se concede a la autoridad
administrativa. El defecto que le encuen-
tra la Comisión al proyecto de Constitu-
ción en esta segunda parte, es que están
900 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
imbuidas, es decir, están encajadas una
idea en la otra, la relativa a la facultad de la
autoridad administrativa para castigar las
infracciones a los reglamentos de Policía,
y la relativa a la facultad que tiene tam-
bién para perseguir los delitos por medio
de la policía judicial. De manera que me
parece justificada la separación que la
Comisión hace en la segunda parte; pri-
mero, de facultar a la autoridad adminis-
trativa para castigar las infracciones a los
reglamentos de policía; y segundo, de
limitar la facultad de las autoridades mu-
nicipales, prohibiéndoles que en la re-
glamentación de policía se imponga un
arresto mayor de treinta y seis horas. Sola-
mente en caso de que un infractor de los
reglamentos de policía no pague la multa,
podrá conmutársele ésta en arresto hasta
de quince días.
municipal o la policía de seguridad, ade-
más de las funciones que tiene que ejercer
para prevenir los delitos o las infraccio-
nes a los reglamentos de policía, bien
puede perfectamente allegar los datos,
recabar las pruebas para ayudar a la
policía judicial y en estas funciones
exclusivamente en estas funciones, es claro
que debe quedar subordinada al Minis-
terio Público. De manera que la Comi-
sión insiste en que sus ideas coinciden
exactamente con las del Primer Jefe, y
que la separación que ha hecho es más
conveniente.
- Un C. secretario: Se consulta a la Asam-
blea si se considera suficientemente dis-
cutido el punto.
- El C. Ibarra: Pido la palabra.
La segunda parte, la relativa a las funcio-
nes de la autoridad administrativa como
policía judicial está basada en la teoría
que ha desarrollado el señor licenciado
Macías, y que es enteramente justa; la
Comisión está de acuerdo en todas sus
partes con esa teoría, nada más que cree-
mos que será difícil implantar la policía
judicial tomando como tipo esta misma
institución en los Estados Unidos. Cree-
mos conveniente que la policía preventi-
va que en muchos casos ejerza también
funciones de policía judicial. La policía
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ibarra.
- El C. Ibarra: En mi concepto, hay aquí
en el proyecto de Constitución una con-
tradicción; dice el artículo: (Leyó.) Si ya
antes dijo que tenía que ser de treinta y
seis horas el arresto, (Voces: ¡No! ¡No!)
es clara la cuestión, señores. Dice: (Leyó.)
Ese arresto se fija en treinta y seis horas
y si no se paga la multa, entonces podrá
ser hasta de quince días. Si una persona
comete una infracción de policía, por
Artículo 21 901
ejemplo, y el comisario le dice: "O tiene
usted tres días de arresto o cien pesos de
multa", el que cometió la infracción pue-
de decir: "No tengo con qué pagar la
multa". Entonces el comisario le dirá:
"Según este artículo, tiene usted quince
días de arresto". A esto equivale lo que dice
este artículo; hay esa confusión y yo pido
a la Comisión tenga la bondad de aclarar
este punto.
- El C. Rodríguez José María: Pido la
palabra en contra.
- El C. Múgica: Deseo decir dos palabras,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
la de prisión según lo que corresponda.
No es precisamente una facultad que se
le da a la autoridad administrativa de
imponer hasta quince días de arresto, sino
es una substitución que se hace de la pena
pecuniaria por la corporal cuando la
multa no ha sido satisfecha, y la facultad
de poder arrestar hasta por treinta y seis
horas con objeto de prevenir esas infrac-
ciones, en que es absolutamente indis-
pensable que la autoridad administrativa
tome parte para poner coto a un escándalo
público o para recoger a un individuo que
está, por ejemplo, en estado de embria-
guez y que por lo mismo está en peligro
de ser atropellado. Esta es la explicación
que por mi conducto da la Comisión al
señor Ibarra.
- El C. Múgica: Yo creo que el señor com-
pañero Ibarra no ha meditado seriamente
sobre la reforma. Se le dan facultades a
la autoridad administrativa para imponer
como pena hasta treinta y seis horas de
arresto, con objeto de prevenir aquellos
casos en que es necesario, absolutamente
necesario; por ejemplo, un ebrio escan-
daloso, un ebrio caído; para que tenga
derecho la autoridad administrativa de
recoger a ese individuo y dentro de las
treinta y seis horas pueda hacer la califi-
cación y decirle: "La pena que tú tienes
son cinco pesos de multa". ¿No la paga?
Entonces se permuta la pena de multa por
- El C. Ibarra: Pido la palabra.
- El C. presidente: ¿Con qué objeto?
- El C. Ibarra: Para lo mismo. El señor
presidente de la Comisión dictamina-
dora dice que las treinta y seis horas que
fija, primeramente es un plazo que se le
da a la autoridad administrativa para
hacer la calificación. Pero esto no dice
el artículo; el artículo dice: "Las infraccio-
nes al Reglamento de Policía, el cual
únicamente consistirá en multa o arresto
hasta por treinta y seis horas. "No dice
que pueda detenerse a un reo o a una
902 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
persona para hacer la calificación por
treinta y seis horas. Después dice: "Si no
puede pagar la multa, entonces se le im-
pondrá un arresto, que puede ser hasta
de quince días". Vuelvo a poner el caso de
un ebrio que se lleva a la comisaría; se le
impone una multa de cien pesos o treinta
y seis horas; según la primera parte, caso
de que no tuviera los cien pesos, ya no
fueron entonces las treinta y seis horas,
sino que son los quince días. En eso está
la contradicción; yo creo que es un error.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Rodríguez.
- El C. Rodríguez José María: Señores
diputados: Yo he querido venir aunque
sea a decir unas cuantas palabras a esta
tribuna, porque encuentro algunas difi-
cultades que podrán sobrevenir si noso-
tros aprobamos el artículo tal como lo
presenta la Comisión. En todas partes del
mundo, señores, la autoridad sanitaria es
una autoridad ejecutiva; la autoridad es tan
grande, que los sentenciados por la auto-
ridad ejecutiva sanitaria no tienen ni
siquiera derecho al amparo, no pueden
recurrir casi a ninguna autoridad; eso se
ve de hecho en todos los países civili-
zados del mundo.
castigos a los que faltan al reglamento
del Código Sanitario, castigos suma-
mente insignificantes y casi ridículos, si
se comparan con los castigos que estas
mismas autoridades aplican en todos los
países civilizados del mundo. Bien; ahora,
con el actual artículo que se trata de apro-
bar, quedarán todavía en circunstancias
peores; yo quisiera que se aclarara esto,
porque voy a ponerles a ustedes uno o
dos casos particulares para aclarar esta
cuestión; ¿será posible que a un envene-
nador público, a un gran propietario de
establos, que constantemente está adulte-
rando la leche y matando a la cuarta o
quinta parte de la población con su leche
adulterada, únicamente se le puedan im-
poner treinta y seis horas de castigo como
arresto por su infracción? (Voces: ¡No!)
¿será posible también que a una prostituta
que constantemente está vendiendo sus
caricias, envenenando, por decirlo así, con
su enfermedad, a media humanidad, a
todos los jóvenes que son la esperanza de
la patria, únicamente se le aplique un
castigo de unas cuantas horas de reclu-
sión y se le suelte para que siga envene-
nando a media humanidad? ¿Cómo con-
cebimos que la autoridad sanitaria le
pueda imponer solamente treinta y seis
horas de arresto?
En México, señores, la autoridad sani- Necesitamos, señores, considerar esto
taria tiene únicamente el carácter de auto- para darle a la autoridad sanitaria lo mis-
ridad administrativa; puede imponer mo que en las demás partes del mundo,
Artículo 21 903
alguna facultad, siquiera sea para evitar
a los envenenadores públicos, ya no que
lo hagan con el descaro con que se hace
en México, sino siquiera para que se ocul-
ten un poco, y por otra parte también, para
evitar que todos los que adulteran los co-
mestibles en general no se burlen de la
autoridad sanitaria y del Gobierno en gene-
ral, lo mismo que del público, pagando
multas ridiculas a cambio de grandísimas
utilidades que tienen perfectamente calcu-
ladas, aun suponiendo que se les impu-
siera diariamente la multa de que habla
el artículo 21. Yo quisiera que el señor
licenciado Macías, que ha tomado partici-
pación en estos proyectos de Constitu-
ción, tuviera la bondad de hacernos una
aclaración en este particular, para quedar
conformes con la cuestión que se trata
en el artículo 2 1 .
- El C. De la Barrera: Pido la palabra para
una aclaración nada más.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano De la Barrera.
- El C. De la Barrera: Lo dicho por el
señor doctor Rodríguez queda en pie; es
una infracción al Código Sanitario, pero
esa infracción al Código Sanitario consti-
tuye un delito que la autoridad sanitaria
debe consignar al agente del Ministerio
Público para que se persiga.
- El C. Rodríguez José M.: Los delitos o
infracciones al reglamento de policía se
castigan tan lentamente, que será tarde
siempre; serán muchos los muertos, serán
muchas las desgracias y muchas las difi-
cultades que se encuentren en el terreno
de la práctica. Por esto es que en los países
civilizados, a la autoridad sanitaria se le
da una gran preponderancia, puede de-
cirse, sobre las demás autoridades.
- Un C. secretario: Por disposición de la
Presidencia se pregunta a la honorable
Asamblea si se considera suficientemente
discutido este asunto. (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Céspedes: Tienen razón el señor
Ibarra y el señor doctor Rodríguez. Yo
quisiera que la Comisión dictaminadora
en este artículo, se sirviera leer detenida-
mente la segunda parte del mismo
artículo, que dice:
"Sólo incumbe a la autoridad administra-
tiva el castigo de las infracciones al Re-
glamento de Policía, el cual únicamente
consistirá en multa o arresto hasta por
treinta y seis horas; pero si el infractor
no pagare la multa que se le hubiese im-
904 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
puesto, se permutará éste por el arresto
correspondiente, que no excederá en
ningún caso de quince días".
No se compadece el segundo párrafo
con el primero que acabo de leer. Yo qui-
siera que la Comisión dictaminadora nos
dijera cuál es la claridad en este asunto.
- El C. Macías: El artículo en cuestión
supone dos actos enteramente distintos:
aquel en que se comete el delito y aquel
en que se comete lo que se llama infrac-
ción de policía. Los delitos se distinguen
de la infracción de policía, en que las
infracciones de policía se castigan, sea
que se cometan con dolo o con culpa o
con negligencia, mientras que los delitos
sólo se castigan cuando hay dolo o, por
lo menos, falta, culpa o negligencia.
Cuando se trata de delitos, el Código
supone ya un hecho de cierta gravedad,
mientras que cuando se trata de infrac-
ciones de policía, de infracciones a los
reglamentos de Policía o buen gobierno,
lo único que se procura es que todas las
cosas vayan en la ciudad en perfecto
orden, con objeto de que no se causen
molestias a nadie y que sí se eviten todos
los males, que los reglamentos tratan de
evitar.
Por esta circunstancia, en todos los países
civilizados de la tierra, los delitos consis-
ten en hechos violadores de una ley penal,
son propios de la autoridad judicial y sólo
la autoridad judicial puede castigar, por-
que entonces ella tiene que averiguar,
conforme lo establecen ya artículos apro-
bados; averiguar si se ha cometido ese
hecho y si lo ha cometido la persona acu-
sada y si esa persona obró con más o
menos discernimiento y conocimiento
de causa.
Todo esto supone un conocimiento técnico,
el conocimiento perfecto de la ley, con
objeto de poder aplicar la pena con toda
exactitud en el caso de que se trate, que
es lo que exige la ley que vosotros mis-
mos habéis aprobado; es decir, la ley
penal debe ser aplicada con toda exacti-
tud al hecho de que se trata. No pasa lo
mismo con los reglamentos de Policía
porque en los reglamentos de Policía no
se va a averiguar si hay o no hay un delin-
cuente, si ha habido el propósito firme y
deliberado de causar un mal, de infringir
una disposición de la ley penal, y por eso,
propiamente en el sistema exacto de
los principios, hasta esto debía ser propio
de la autoridad judicial; pero como dice
muy bien el doctor Rodríguez, y como ha
dicho muy bien la Comisión, que tiene
en esto entera razón, dej ar estas funciones
a la autoridad judicial, sería recargar las
labores de la autoridad judicial y por
eso en todos los países civilizados, queda
Artículo 21 905
el castigo de estas infracciones a cargo
de la autoridad administrativa, es decir, del
Poder Ejecutivo, y al decir Poder Ejecu-
tivo, se entiende, o el presidente de la
República o el gobernador del Estado o
los órganos inferiores dependientes de él,
porque no es posible que un solo funcio-
nario desempeñé todas estas funciones;
tiene diversos órganos, los del poder
público son los principales, siguen los se-
cundarios y en estos secundarios todavía
hay otra clase inferior, según la separa-
ción que el poder público necesita en su
ejercicio.
Ahora bien; tratándose de estos regla-
mentos administrativos, se deja siempre
el castigo de las infracciones de ellos a la
autoridad administrativa. Un Reglamento
de Policía manda, por ejemplo -y esto es
lo más común en todas partes -, que todas
las mañanas se barra el frente de cada
casa y que la persona que no cumpla con
esta disposición incurrirá en una multa,
por ejemplo de diez pesos, veinte, cin-
cuenta, etcétera, o en su caso sufrirá tantos
días de arresto, porque de otra manera,
si no se paga la multa, la disposición
de la ley es enteramente ineficaz, queda-
ría burlada, y una regla de buen gobierno
es que las disposiciones legales tengan
medios coercitivos, necesarios para que
sean pronta y debidamente cumplidas,
pues un individuo en el caso que ponía,
que no barre en las mañanas el frente de
su casa, la autoridad no va a averiguar
si tiene criada, si habita cualquiera en su
casa o no, únicamente averigua que no
está barrido el frente de la casa y le impone
la multa, que no es una pena propiamente
dicha; por eso el artículo comienza dicien-
do cuál es la separación de las penas pro-
piamente dichas; ésta no es una pena,
porque no causa ninguno de los perjuicios
que causan las penas que así se califi-
can, que son penas propiamente tales.
De manera que este es un castigo que se
impone por la infracción al Reglamento
de Policía.
Asimismo, que una persona, al exhibirse
en público, no vaya a atacar la honestidad
pública, pues si un individuo se presenta
atacando la honestidad pública en estado
de ebriedad, o por lo menos produciéndose
en lenguaje que lastime el sentimiento de
la pública honestidad, en un lenguaje
que no pueda ser oído por las damas, en
un lenguaje que no pueda ser oído por
los niños, en ese caso, la autoridad no
averigua si ese hombre estaba ebrio o si
estaba en su juicio; únicamente el hecho
material de la infracción y le impone la
pena correspondiente.
La Comisión tiene razón en una parte;
de manera que yo le considero razón para
querer modificar en esa parte el proyecto
906 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
del ciudadano Primer jefe, y si lo hubiera
modificado en ese sentido, no hubiera ha-
bido lugar a la objeción del señor Rodrí-
guez. El ciudadano Primer Jefe dice en
su proyecto: "A la autoridad adminis-
trativa sólo corresponde el castigo de la
infracción a los reglamentos de Policía".
El ciudadano Primer Jefe no se extiende
a decir hasta qué punto puede aplicarse
ese castigo, porque la autoridad que impo-
ne esa pena tiene que fijarse en los regla-
mentos. El Ayuntamiento dispone en su
Reglamento de Policía, que el que no barra
todas las mañanas el frente de su casa,
incurrirá en una multa de cinco pesos,
ya de antemano sabe aquel individuo que
está establecido, que si no paga los cinco
pesos de multa, sufrirá el arresto corres-
pondiente a esos cinco pesos de multa,
que es, por lo general, un día de arresto
por cada peso de multa.
Esta es la regla establecida por la ley. Pues
bien, el Primer Jefe creyó que con eso bas-
taba. La Comisión cree que en esto puede
haber abuso y que en este caso lo más
obvio era decir sencillamente: "La auto-
ridad administrativa castigará las infrac-
ciones al Reglamento de Policía, y las
penas, en ningún caso, podrán exceder
de tantos pesos de multa o tantos días de
arresto", y de esa manera quedaba perfec-
tamente satisfecho el objeto de ese artículo,
que no es otro, sino dejar a la autori-
dad administrativa el castigo de esas
infracciones, que no pueden ser del cono-
cimiento de la autoridad judicial, porque
entonces sería un trabajo abrumador
que se echara sobre ella y se conseguiría
lo que la Comisión no quiere: Que en los
reglamentos de Policía puedan ponerse
multas excesivas, o arrestos excesivos,
que es a lo que el ciudadano Primer Jefe
ha atendido en este artículo, porque él lo
dice claramente en su exposición, que
este artículo dio lugar durante toda la época
en que ha estado vigente la Constitución
de 1857, a que se impongan hasta qui-
nientos pesos de multa o treinta días de
arresto por puros caprichos, y se daba con
esto el caso de que años enteros estaba
un individuo en la cárcel, porque las auto-
ridades administrativas habían adoptado
ese sistema de un mes de arresto "y sigue"
y ese mes de arresto no terminaba; de ma-
nera que si la Comisión quiere, como
parece que quiere hacerlo, con toda razón,
limitar esa facultad, puede decir: "La auto-
ridad administrativa puede imponer penas
por la infracción a los reglamentos de po-
licía, penas que en ningún caso excederán
de tantos pesos de multa o de tantos
días de arresto", y yo creo que de esta
manera todos quedaríamos satisfechos.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
Artículo 21 907
- El C. Múgica: Señores diputados: La ex-
posición que hace el señor licenciado
Macías relativa a lo que es Ministerio
Público, policía judicial y autoridad admi-
nistrativa, no dej a ya ninguna duda en
el ánimo de la Comisión para aceptar la
redacción del artículo 2 1 en la parte relativa,
tal como aparece en el proyecto del Pri-
mer Jefe, de tal manera, que la Comisión
está conforme en que quede la redac-
ción del artículo en esa parte, tal como
está; lo único que la Comisión quiere
hacer notar a esta honorable Asamblea,
es que la limitación que se impone a la auto-
ridad administrativa y que sí es una muy
pequeña reforma que en principio está
aceptada ya por el mismo señor Macías,
es muy conveniente, es verdaderamente
salvadora, señores diputados; se trata de
garantizar la aplicación de la ley para
aquella gente menesterosa que es la que
más sufre, que es la que frecuentemente
infringe los bandos de policía y sobre la
cual se ha cebado siempre el poder de
la autoridad administrativa.
Limitar esas penas, las dos, la pecuniaria
y la corporal, es precisamente perseguir
un resultado distinto del que se pretende
por la Comisión y que indudablemente
no será el que se persigue por esta hono-
rable Asamblea, porque si se limita la
pena pecuniaria, entonces tendremos que
las autoridades administrativas seguirán
imponiendo la misma multa a ricos y
pobres, a toda esa clase social que no está
dividida más que en dos partes, la pobre
y la rica, porque la clase media no es más
que la pobre que ya tiene la característica
de su ilustración y por eso no es verdade-
ramente pobre y tampoco es tan ignorante
como la supone la clase adinerada. Bien;
para la aplicación de este artículo no hay
más que estas dos clases sociales en
México, y es preciso que las autoridades
tengan la facultad administrativa para
calificar una multa, teniendo en consi-
deración la categoría del que infringe la
disposición, como dije antes; para un
individuo pobre que infringe un bando
de policía en la misma forma que infringe
un adinerado, una multa de cincuenta
pesos es excesiva, y para un rico no lo
es, y se dará el gusto de seguir infrin-
giéndolo, porque no se sentirá castigado
con una pena mínima, que para un indi-
viduo de la categoría social de nosotros,
para un pobre, sí sería pena. Por esa
razón, la Comisión considera que la multa
así tiene un punto de verdadera justicia,
de verdadera liberalidad.
En cuanto a la facultad de imponer la
pena corporal, allí sí considera la Comi-
sión que debe ponerse un límite a la auto-
ridad administrativa, porque como dije
antes y lo repito ahora, la pena corporal
nunca se impone a un rico, porque será
908 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
capaz de dar todos sus tesoros para no
pisar la cárcel, y sí la sufrirá el pobre,
aunque también el pobre ame la libertad,
porque estará en el caso de insolvencia y
no podrá pagar la multa. Esta es la razón,
respecto a la observación que hicieron los
señores diputado Ibarra y el otro señor
diputado, estas son las razones que tiene
la Comisión para poner esto que a sus seño-
rías les pareció inadecuado y que no es
más que una verdadera aclaración, con
objeto de evitar el abuso que pudiera hacer
la autoridad administrativa al imponer la
pena corporal.
En esta forma, señores diputados, es este
sentir que la Comisión acaba de exponer
por mi conducto, no tiene inconveniente
alguno la Comisión en presentar el artículo,
si esta honorable Asamblea le da permiso
para retirarlo. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Esto con
el fin de evitar confusiones, así como
también evitar que más tarde se nos haga
el cargo que hasta ahora se ha pretendido
sostener, de que la Comisión presenta las
mismas ideas y quiero que aclaremos el
punto debidamente. Quiero preguntar a
la Asamblea si está conforme en que sub-
sista la reforma que la Comisión propone
en la forma que está puesta y, en cambio,
la Comisión acepta poner la parte relativa
del proyecto que había modificado, sola-
mente en redacción, posponiendo los tér-
minos. En ese sentido, la Comisión no
tiene inconveniente en retirar el artículo
para presentarlo modificado. (Aplausos.)
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu-
tados: Me parece conveniente que la Comi-
sión fije también el límite de la cantidad
a que debe contraerse la multa, pues si
no se hace así, es indudable que la autori-
dad se valdrá de ese campo abierto que
tiene, para imponer multas excesivas,
que se dice se podrán reclamar por medio
del amparo, pero el efecto del amparo ven-
drá a sentirse después de mucho tiempo.
Se cree que las clases ricas no podrán
resentir perjuicio; se puede ampliar esa
cantidad, pero es indispensable, es nece-
sario, que se fije un límite.
- El C. Mercado: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Mercado.
- El C. Mercado: Señores diputados:
He estado con la mayoría de ustedes...
(Voces: ¡No se oye! ) he estado con la ma-
yoría de ustedes aceptando que el artículo
propuesto por la Comisión encierra cierta
oscuridad; pero como la Comisión se
Artículo 21 909
propone retirarlo y seguramente se propo-
ne que el dictamen, o más bien dicho, el
proyecto presentado por el ciudadano Pri-
mer Jefe sea aceptado, quiero hacer alguna
observación sobre este mismo artículo
presentado por el ciudadano Primer Jefe.
Soy de opinión que a la autoridad admi-
nistrativa se le coarten tantas facultades
como se le quieran dar; los quinientos
pesos de multa que hasta ahora ha tenido
facultad de imponer como pena, es segu-
ramente excesiva.
Señores: En todos los códigos, las faltas
son aquellos actos que no causan más per-
juicio en numerario que una cantidad de
veinte o veinticinco pesos. Señores: ¿Por
qué vamos a castigar una falta de esa
naturaleza con una pena de quinientos
pesos? No creo que sea justo, si el hecho
que constituye la falta no debe causar en
sus perjuicios más que veinticinco pesos y
cuando pase de esos veinticinco pesos,
ya no será falta, sino que será delito. Creo
justo que se le fije a la autoridad adminis-
trativa esa cantidad de veinticinco pesos,
a lo más de cincuenta. En segundo lugar, el
término de quince días que debe sustituir
a la multa, me parece demasiado justo y
sería de opinión también que en mismo
artículo quedara consignado, diciendo,
por ejemplo, tratándose del proyecto del
ciudadano Primer Jefe: "La imposición
de la pena es propia de la autoridad judi-
cial hasta la cantidad de cincuenta pesos,
que podrá ser substituida por arresto
de quince días, si dicha multa no fuere
pagada".
- El C. Martínez Epigmenio: Pido la pala-
bra para un hecho. (Voces: ¡Tribuna!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Yo desearía que esta hono-
rable Asamblea se inclinara por la limita-
ción de la multa. Se ha esgrimido aquí
como argumento por la Comisión, que se
trata de cerrar las puertas al abuso, y ven-
go a esta conclusión: qué, en los términos
en que está redactado el artículo a discu-
sión, ¿no se presta al abuso? Si a un indi-
viduo se le quiere retener hasta por quince
días en la prisión, con imponerle una
multa que no esté en relación con sus re-
cursos; es decir, a un pobre que no pueda
pagar una multa mayor de un peso, se le
impone veinte pesos de multa y entonces
encontrándose en condiciones de no poder
pagar esa suma, se le imponen los quince
días de prisión, el máximum de la pena.
¿Por qué, entonces, no se limita la mul-
ta? Porque indudablemente que el abuso
para quienquiera cometerlo, lo mismo lo
hace no limitando la multa que limitán-
dola y quizá más lo haga sin limitar la
multa.
910 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
Ahora, y esto quisiera que se tratara un
poco más, por los que más entienden de la
materia; lo relativo a la policía judicial.
Yo encuentro conveniente el sistema de la
policía judicial preventiva, para que su
acción sea más eficaz y a la vez quede
más independiente, a reserva de que en
las partes en donde no se pueda sostener
ese cuerpo de policía judicial preventiva,
por la penuria en que se encuentran prin-
cipalmente los pequeños poblados, se
admita que la policía administrativa ejerza
ambas funciones de policía judicial que
la ley le señala, es decir, que se esta-
blezcan las dos cosas, con la tendencia
de que más tarde, cuando los municipios
puedan subvenir a sus necesidades, se
vaya estableciendo en toda la República
la policía judicial preventiva, que como
he dicho antes, me parece que dará muy
buenos resultados. Quiero, pues, que esta
honorable Asamblea tome en conside-
ración lo poco que he expuesto acerca
de este particular, para que en ese sentido
la Comisión reforme su dictamen.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados: Aun-
que el dictamen a discusión ha sido retirado,
en lo cual consintió esta Asamblea, aun-
que no lo haya declarado así la Presiden-
cia, a quien respetuosamente pido lo
haga, inmediatamente que yo termine
de hablar, quiero contestar las últimas
objeciones, que no han versado más que
sobre la limitación de la multa. Dice el
señor diputado Jara, con quien no estoy
conforme en esta frase, que si el abuso
ha de subsistir, lo mismo será; pues yo
creo que no, señores diputados, porque
si ponemos un limite a las multas, tan
pequeño como el que señalaba el dipu-
tado que habló antes que el señor Jara,
es indudable, señores, que subsistirá en
el caso que señalé en un principio.
Hay un cuento que corre por allí, que es
muy vulgar, de un adinerado que maltrató
a un individuo, le dijo una mala razón en
la calle y la policía lo llevó ante la auto-
ridad administrativa, quien le dijo: "Tiene
usted cien pesos de multa por esta injuria".
"Aquí están los cien pesos de multa,
respondió el adinerado, y cien pesos más,
porque le voy a repetir la injuria". Esto
hará en la práctica la gente que tiene posi-
bilidad de pagar la multa, para burlar el
Reglamento de Policía. Es indudable que
este abuso se comete en esa forma y to-
dos estamos convencidos de ello, de tal
manera, que con una limitación de una
multa, si por ejemplo tomamos los cin-
cuenta pesos, el que sufre todo el rigor
de esa multa, al máximum de esa multa,
será siempre el desvalido, el pobre, el
ignorante, y de ninguna manera el rico,
Artículo 21 911
que tendrá el placer de pagar esa multa
por infringir el Reglamento de Policía.
Si tomamos como límite la cantidad de
quinientos pesos, entonces, señores, el mal
será peor todavía, porque a cualquier
individuo fuesen cuales fuesen sus posi-
bilidades, se le podría imponer por una
autoridad el máximum de quinientos
pesos de multa, y no procederá el recurso
de amparo que en otro caso, en el caso
como lo presenta la Comisión, sí proce-
dería y que indudablemente, para un indi-
viduo que gana un peso, una multa de
quince, diez o cinco pesos, sería califi-
cada como excesiva, porque la ley, en el
sentido que lo propone la Comisión, así
lo aconseje, e inmediatamente la auto-
ridad federal ampararía a aquel individuo
contra atropellos o abusos de la autoridad
administrativa. Yo creo, señores, que está
ya suficientemente debatido el punto y
que la Comisión no incurrirá en las censu-
ras de esta Asamblea si presenta el dicta-
men otra vez en este mismo sentido en la
parte relativa.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra para
hacer una interpelación a la Comisión.
- El C. presidente: Ya está retirado el
dictamen. (Murmullos. Campanilla.)
- El C. Silva Herrera: Me voy a referir a
la modificación que hace la Comisión al
proyecto del ciudadano Primer Jefe, res-
pecto al arresto de treinta y seis horas
en prisión preventiva, en caso de infrac-
ción a los reglamentos de Policía, y debo
decir que me parece perfectamente bien
la idea de que se señale un límite a la pena,
pero no me parece bien que se deje a la
autoridad administrativa la facultad de
detener preventivamente, diremos, duran-
te treinta y seis horas a un ciudadano por
una falta, aun cuando éste estuviere dis-
puesto a pagar la multa que se le impu-
siera. Yo creo que la Comisión, ya que
tan celosa se ha mostrado de restar faculta-
des a la autoridad administrativa, facul-
tades que siempre han sido un arma
terrible, principalmente una arma política,
debería sostener una práctica de acuerdo
con ese criterio. Por lo que se refiere al
límite de la multa, me parece que hay
mucha razón en lo que sobre el particular
nos ha manifestado el señor general
Jara y creo que la Comisión debe ser
consecuente.
Aquí, en el presente caso, de lo que se
trata es de poner un límite a la pena. ¿Por
qué se considera ese límite solamente
para el arresto y para la multa? Se dice
que porque la multa, ciertas personas
pueden pagarla. Yo juzgo que quedaría
trunca la adición que hace la Comisión,
si únicamente se fijara el límite para el
arresto y no para la multa. Por otra parte,
debemos tener presente que no sola-
912 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
mente se trata de garantizar los intereses
del ciudadano frente a la autoridad admi-
nistrativa, sino que se trata en este artículo
de restar facultades a la autoridad admi-
nistrativa, facultades que convierte en
arma política, en instrumentos de venganza,
y que en muchísimas ocasiones provocan
hasta la comisión de delitos. Se ha dado
el caso de que esas penas excesivas im-
puestas por la autoridad administrativa,
lleguen a provocar hasta un motín trastor-
nando el orden público.
El caso que pone el señor diputado Jara
con motivo para fundar y no poner límite
a la pena de multa, es un caso que gene-
ralmente no significa sino casos aislados
y sólo tratándose de degenerados, y como
suponemos que en lo sucesivo no habrá
autoridades administrativas parecidas a
las anteriores, no se prevé sino un caso
aislado y por eso se teme que vayamos a
dejar en manos de la autoridad adminis-
trativa una arma terrible contra cualquier
ciudadano a quien quiera perseguir por
cualquier delito. Yo ruego a la Comisión
y a la Asamblea que se sirvan tomar en
cuenta estas observaciones.
- El C. Martínez Epigmenio: Pido la pala-
bra para un hecho. (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martínez.
- El C. Martínez Epigmenio: Refirién-
dome a las palabras del ciudadano Silva
Herrera, digo que a los aristócratas es
difícil acabarlos, y precisamente porque
es muy difícil acabar con los aristócratas,
no es posible que se les coarten ciertos
derechos, pero que no se les deje una pena
muy limitada, porque si no, vuelven a
reincidir, como dice el presidente de
la Comisión, que tiene mucha razón, y creo
yo como las personas conscientes y bien-
intencionadas, que se les debe imponer a
esos aristócratas una multa extraordinaria
para que así les duela y no vuelvan a co-
meter esos actos. (Risas.) La Comisión
no debe apartarse de esos propósitos, por-
que en eso está bien fundada la Comisión.
- El C. Múgica: Nada nuevo nos ha dicho
el señor diputado Silva Herrera, porque
no ha hecho más que repetir las objecio-
nes que ya se hicieron, sobre las cuales
ha hablado ampliamente la Comisión.
Se nos pide que no se aprehenda a ningún
individuo que incurra en una falta de
policía; se quiere que un individuo, cuando
se sienta culpable, vaya y se presente a
la autoridad y le diga: múlteme. O ¿vamos
a tener tantos policías que cuando un
individuo infrinja un reglamento, el poli-
cía para darse cuenta y calificar la falta
en la calle o irla a calificar a su casa?
Eso es pedir puro idealismo. El ideal sería
que llegáramos algún día a no necesi-
Artículoll 913
tar que existiese ningún Poder, el Ejecu-
tivo, el Legislativo y el Judicial, sino que
en nosotros tuviéramos implícitos estos
tres poderes, y supiéramos en dónde
comienzan nuestras obligaciones y dónde
terminan nuestros derechos; entonces
habríamos llegado al ideal, pero todavía
parece que no estamos ni con mucho a la
mitad de la carrera de ese ideal soñado
por el señor Silva Herrera. (Aplausos.)
Yo suplico a la honorable Asamblea que
ya no divaguemos más sobre el particu-
lar y demos por terminado este asunto
en la forma en que se ha hecho y pasemos
a la discusión de otro artículo. (Aplausos.)
- Un C. secretario: En vista de que se ha
permitido a la Comisión que retire el artícu-
lo 21, se va a proceder a la discusión, del
artículo 58.
40° Sesión Ordinaria 13/01/1 7
Dictamen 10/01/17
- El mismo C. secretario: La Presidencia
consulta a la Asamblea si está conforme
en que se discuta el artículo 21, que ya es
bien conocido. Los que estén por la
afirmativa, que se sirvan poner de pie.
El artículo 21, así como el voto particular
del ciudadano Colunga, dicen:
"Ciudadanos diputados:
"Con permiso de esta honorable Asam-
blea fue retirado nuestro dictamen relativo
al artículo 2 1 del proyecto de Constitución,
para presentarlo reformado, siguiendo
el texto original con la adición relativa a la
limitación de la autoridad administrativa
para imponer castigos por infracciones
a los reglamentos de Policía, adición que
mereció ser aprobada por la Asamblea.
"Cumple la Comisión su encargo sometien-
do a la aprobación de ustedes el siguiente:
"Artículo 21. La imposición de las penas
es propia y exclusiva de la autoridad judi-
cial. Incumbe a la autoridad administrativa
el castigo de las infracciones a los regla-
mentos de Policía, el cual únicamente
consistirá en multa o arresto hasta por 36
horas; pero si el infractor no pagare la
multa que se le hubiere impuesto, se permu-
tará ésta por el arresto correspondiente,
que no excederá en ningún caso de 1 5 días.
También incumbe a la propia autoridad
la persecución de los delitos por medio
del Ministerio Público y de la Policía Judi-
cial, que estará a disposición de éste."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 10 de enero de 1917. - Francisco
914 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
J. Múgica. -Alberto Román. - L. G. Mon-
zón.- Enrique Recio."
"VOTO PARTICULAR DEL C.
COLUNGA"
"Señores diputados:
"La Comisión está de acuerdo en la nece-
sidad de reformar nuestro sistema de
enjuiciamiento penal, siguiendo las ideas
emitidas por el ciudadano Primer Jefe en
su informe el I o de diciembre próximo
pasado; conviene también la Comisión
en que el artículo 21, tal como fue formu-
lado en su dictamen anterior, no traduce
fielmente aquellas ideas; pero mientras
el subscripto opina que igual defecto se
advierte en el artículo 2 1 del proyecto de
Constitución, la mayoría de la Comisión
cree que es congruente este artículo con los
motivos que se exponen para fundarlo en
el citado informe. Esta diferencia de apre-
ciación me obliga a formular el presente
voto particular.
"Leyendo el informe mencionado, en el
pasaje relativo al artículo 21, se nota que
el ciudadano Primer Jefe se propone intro-
ducir una reforma "que de seguro revolu-
cionará completamente el sistema procesal
que ha regido en el país". Observa que la
adopción del Ministerio Público entre
nosotros ha sido puramente decorativa;
que los jueces han sido los encargados
de averiguar los delitos y buscar las prue-
bas, y que el medio de evitar ese sistema
procesal tan vicioso, restituyendo a los
jueces su dignidad y al Ministerio Público
la importancia que le corresponde, es
organizar este último de manera de dejar
a su exclusivo cargo la persecución de los
delitos y la busca de los elementos de
convicción.
De esta suerte, "el Ministerio Público,
con la Policía Judicial a su disposición,
quitará a los presidentes municipales y a
la Policía común la posibilidad que hasta
hoy han tenido de aprehender a cuantas
personas juzgan sospechosas según su
criterio particular". Instituido así el Minis-
terio Público, quedará asegurada la liber-
tad individual, supuesto que en el artículo
16 se fijan los requisitos sin los cuales
no podrá nadie ser detenido. Estas ideas
pueden compendiarse expresando que la
persecución de los delitos quedará a cargo
del Ministerio Público y de la Policía
Judicial, dejando ésta bajo la autoridad
y mandato inmediato de aquél.
"Comparando la relación anterior con el
texto original del artículo 21, se advierte
la incongruencia claramente, pues el
precepto establece que incumbe a la auto-
ridad administrativa castigar las faltas de
la Policía y la persecución de los delitos
Artículo 21 915
por medio del Ministerio Público y de
la Policía Judicial. Siendo las faltas de
Policía exclusivamente de la esfera muni-
cipal, es claro que la autoridad administra-
tiva a quien se alude es la municipalidad
y, por lo mismo, a esta autoridad munici-
pal es a la que se confía la persecución de
los delitos, lo que no está conforme con las
ideas emitidas en la exposición de mo-
tivos, ni se aviene tampoco con una buena
organización de la policía judicial. Esta
debe existir como una rama de la autori-
dad administrativa, de la cual debe tener
cierta independencia, y todas las autori-
dades de la policía ordinaria no deben
utilizarse sino como auxiliares de la poli-
cía judicial. En el proyecto se establece
lo contrario; la autoridad municipal ten-
drá a su cargo la persecución de los delitos,
empleando como instrumentos en esta
tarea al Ministerio Público y a la policía
judicial.
cial. La persecución de los delitos incumbe
al ministerio público y a la policía judi-
cial, lo cual, estará bajo la autoridad y
mando inmediato de aquél. Compete a la
autoridad administrativa el castigo de las
infracciones de los reglamentos guberna-
tivos y de Policía, el cual únicamente con-
sistirá en multa o arresto hasta por 36
horas; pero si el infractor no pagare la
multa que se le hubiere impuesto, se
permutará ésta por el arresto correspon-
diente, que no excederá, en ningún caso,
de 15 días."
"Querétaro de Arteaga, 10 de enero de
1917. - Enrique Colunga."
Debate.
Las personas que deseen hacer uso de la
palabra en pro o en contra, se servirán pa-
sar a inscribirse.
"Por otra parte, no sólo los reglamentos
de Policía ameritan castigo en caso de
ser infringidos, sino también los regla-
mentos gubernativos. Creo que el castigo
de estos últimos, debe también atribuirse,
en términos generales, a la autoridad admi-
nistrativa: En consecuencia, soy de parecer
que debe redactarse el artículo que
menciono en los términos siguientes:
"Artículo 21. La imposición de las penas
es propia y exclusiva de la autoridad judi-
- El C. Álvarez José: Pido la palabra señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- EL C. Álvarez José: Me había hecho el
propósito de no distraer vuestra atención
tomando la palabra para hacer observa-
ciones, muy especialmente en materia
jurídica, en la que mi incompetencia es
más notoria, pero el dictamen que la la.
Comisión nos presenta hoy a debate
916 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
encierra un punto de trascendencia grande,
y, de aprobarse en la forma propuesta,
redundaría en mal grave para la clase
menesterosa.
Al discutirse por primera vez el artículo
21 de nuestra Constitución, ese mal fue
señalado. Yo ocurrí privadamente al señor
presidente de la la. Comisión indicándole
la conveniencia de corregirlo, y, al ver
que vuelve a presentarse el dictamen con
igual defecto, vengo a solicitar de vuestra
soberanía la enmienda necesaria. Me re-
fiero, señores diputados, a la facultad que
se concede a las autoridades administra-
tivas para imponer multas sin limitación
alguna, sin tener en cuenta los abusos a
que tanta libertad puede prestarse.
El señor general Múgica no encontró la
manera de impedir el abuso que tal auto-
ridad pudiera hacer, imponiendo multas
exageradas a los trabajadores, a los jorna-
leros que por venganza del patrón o por
mil otras combinaciones, hubiere interés
en encerrarlo en la prisión, y si bien yo
convengo con él en que hay individuos
de tan mal gusto, que por darse el de deso-
bedecer las disposiciones administra-
tivas, aceptan ser multados dos, tres,
cuatro o más veces, no creo que deba esto
ser causa para que dejemos en manos de
las autoridades administrativas esa arma
que bien puede servir para ejecutar ven-
ganzas ruines. A mi entender, la solución
es bien sencilla, y vengo a indicar la
forma de una adición al artículo 21, que
podría decir así:
"La multa que imponga la autoridad
administrativa a los trabajadores o jorna-
leros, no podrá ser mayor, en ningún caso,
que la mitad del salario mínimo corres-
pondiente a 15 días."
Esta será la manera de garantizar los inte-
reses del trabajador contra el abuso de la
autoridad. Yo he visto muchas veces perecer
de miseria a las familias de los trabaja-
dores, pasando días y más días de hambre
y de sacrificios para poder pagar multas
excesivas, con objeto de librar a sus jefes
de la prisión. La adición que propongo
aliviará muchos de estos dolores, y ya que
esta honorable Asamblea se ha demos-
trado tan adicta a los obreros, en su nom-
bre y para su provecho os pido que la
aceptéis; igual solicitud respetuosa hago
a los miembros de la Comisión, recordando
que es para los obreros para quienes soli-
cito vuestro apoyo y ayuda. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: La Presidencia
pregunta si se toma en consideración
la proposición del ciudadano Álvarez. Los
que estén por la afirmativa se servirán
poner de pie. Sí se toma en consideración.
- El C. Magallón: Pido la palabra, señor
presidente.
Artículo 21 917
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Magallón: Me permito sugerir que
en la proposición del ciudadano diputado
Álvarez se diga que en ningún caso se
imponga una multa mayor que la mitad
del salario mínimo correspondiente a 15
días, a las "clases proletarias", en vez de
a los "trabajadores."
- El C. secretario: La Comisión tiene cinco
minutos para deliberar. ¿Se conceden los
cinco minutos? Los ciudadanos dipu-
tados que estén por la afirmativa, se ser-
virán poner de pie. Concedidos. (Trans-
curren los cinco minutos.)
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Macías: Señores diputados: La
fórmula que propone la Comisión para el
artículo 2 1 es menos adecuada que la que
propone el voto particular. Yo no estoy
conforme con el voto particular, pero
estoy conforme con la redacción que propo-
ne. El error del autor del voto particular
está en que tomó por autoridad adminis-
trativa únicamente a los presidentes muni-
cipales, y esto no es verdad. La autoridad
administrativa es todo el departamento
Ejecutivo, desde el presidente de la Repú-
blica hasta los presidentes municipales.
De manera que por autoridad administra-
tiva se entienden todas las autoridades
que no son ni el Poder Legislativo ni el
Poder Judicial; esto es, pues, el error; pero
la forma que propone el ciudadano dipu-
tado Colunga es, a mi juicio, más exacta,
corresponde más al objeto que se busca,
que la forma que ha tomado la Comi-
sión, cosa enteramente explicable desde
el momento en que las personas que
forman la mayoría de la Comisión no son,
en general, en su mayor parte abogados.
Yo, de acuerdo con las indicaciones de
la Comisión, vengo a suplicar a ustedes
permitan retirar la fórmula que había pre-
sentado la misma Comisión, para aceptar
el voto particular. El objeto es el que persi-
gue el ciudadano Primer Jefe en el artículo
21 de su proyecto, es decir, quitar a la
autoridad judicial la persecución y averi-
guación de los delitos, para que queden
única y exclusivamente a cargo del Minis-
terio Público, que es el que debe tenerlas
a su cargo; el Ministerio Público, para
este efecto, contaría con el auxilio directo
y eficaz de la policía judicial y con el
auxilio accidental de la policía común,
porque puede ser que en muchos lugares
la policía común haga las veces de la poli-
cía judicial. Hechas estas explicaciones
suplico a ustedes permitan que se adopte
918 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
la fórmula del voto particular, para que
quede más concordante con el objeto de la
institución del Ministerio Público que se
trata de establecer, sin perjuicio de que
se hagan las modificaciones propuestas
por el ciudadano diputado Álvarez, para
hacer que las multas correspondan siempre
a la finalidad que llevan y no vayan a servir
de medio de oprimir a los trabajadores.
- Un C. secretario: Por acuerdo del ciuda-
dano presidente se pregunta a la Asamblea
si se concede el permiso a la Comisión,
en los términos propuestos por el ciuda-
dano diputado Macías. Los que estén por
la afirmativa se servirán poner de pie.
Concedido.
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Señores diputados: Tomo
la palabra únicamente para hacer una
aclaración, en mi concepto de importan-
cia. Como ustedes recordarán, el día que
se discutió el artículo a debate, se acordó
que se adoptara en su redacción final
ésta que presentamos hoy, con las enmien-
das hechas por la Comisión respecto a
las facultades de la autoridad adminis-
trativa y a las limitaciones que pusimos
a esas facultades, y que se adoptara, por
más clara, la redacción del artículo del
proyecto del ciudadano Primer Jefe, en
lo relativo a las funciones del Ministerio
Público como policía judicial. La Comi-
sión, cuando formó este último dictamen,
tuvo como principio ya no discutir las
ideas, sino simple y sencillamente cumplir
con los compromisos contraídos con esta
respetable Asamblea. Por esta razón, la
mayoría de la Comisión presentó como
proyecto suyo, propio, la redacción misma
del proyecto del ciudadano Primer Jefe,
que es lo que ahora ha manifestado el
señor licenciado Macías, y que está con-
cordante con la exposición del Primer
Jefe en las razones de su proyecto y que
sólo ha ocasionado que la Comisión pre-
sente bajo otra forma esta parte del artículo
relativo. Con esta explicación cree la Comi-
sión que ha cumplido su deber, con el
compromiso contraído con la Cámara y,
además, con el deber que tiene de objetar
el proyecto del Primer Jefe cuando cree
que tiene razones para ello. Dentro de
cinco minutos tendremos la satisfacción
de presentar a ustedes el artículo redac-
tado en la forma que se ha acordado, para
que la Asamblea únicamente se sirva
darle su voto aprobatorio.
- Un C. secretario: En vista de la reforma
propuesta, la Comisión propone la siguien-
te redacción para el artículo 2 1 :
Artículo 21 919
"La imposición de las penas es propia y
exclusiva de la autoridad judicial. La per-
secución de los delitos incumbe al Minis-
terio Público y a la policía judicial, la cual
estará bajo la autoridad y mando inme-
diatos de aquél. Compete a la autoridad
administrativa el castigo de las infraccio-
nes de los reglamentos gubernativos y de
Policía, el cual únicamente consistirá en
multa o arresto hasta por treinta y seis
horas; pero si el infractor no pagare la
multa que se le hubiere impuesto, se permu-
tará ésta por el arresto correspondien-
te, que no excederá, en ningún caso, de
quince días.
"Si el infractor fuere jornalero u obrero,
no podrá ser castigado con multa mayor
del importe de su jornal o sueldo en una
semana. "
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, pueden pasar a
inscribirse.
No habiendo quien haga uso de la pala-
bra, se pregunta a la Asamblea si lo consi-
dera aprobado. (Voces: ¡A votar! ¡Avotar!)
Se procede a la votación nominal.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 21
Mayoría Calificada
158
3
98.14
1.86
Contra
Lista Nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Aguilar Antonio, Garza
Zambrano y Rodríguez González.
Constitución de 1917
Art. 21. - La imposición de las penas es
propiay exclusiva de la autoridad judicial.
La persecución de los delitos incum-
be al Ministerio Público y a la policía
judicial, la cual estará bajo la autoridad
y mando inmediato de aquél. Compete a
la autoridad administrativa el castigo de las
infracciones de los reglamentos guberna-
tivos y de policía, el cual únicamente
consistirá en multa o arresto hasta por
treinta y seis horas; pero si el infractor no
pagare la multa que se le hubiese impues-
to, se permutará ésta por el arresto corres-
pondiente, que no excederá en ningún
caso de quince días. Si el infractor fuese
jornalero u obrero, no podrá ser castigado
con multa mayor del importe de su jornal
o sueldo en una semana.
'/',
tícu/o 22
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 22. Quedan para siempre prohibidas
las penas de mutilación y de infamia, la
marca, los azotes, los palos, el tormento
de cualquiera especie, la multa excesiva,
la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas ó trascendentales.
Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquiera
especie, la multa excesiva, la confisca-
ción de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas o trascendentales.
Artículo 23. Queda abolida la pena de
muerte para los delitos políticos. En cuanto
á los demás, sólo podrá imponerse al
traidor á la patria en guerra extranjera,
al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación ó ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al
pirata y á los reos de delitos graves del
orden militar. 7
No se considerará como confiscación de bie-
nes la aplicación total o parcial de los bienes
de una persona, hecha por la autoridad
judicial, para el pago de la responsabili-
dad civil resultante de la comisión de un
delito, o para el pago de impuestos o multas.
Queda también prohibida la pena de
muerte por delitos políticos, y en cuanto
6 Reforma del 26 de Abril de 1901.
Texto aprobado en 1857: Para la abolición de la
pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo
el establecer, á la mayor brevedad, el régimen peniten-
ciario. Entretanto, queda abolida para los delitos políticos,
y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor á
la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al
incendiario, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación ó ventaja, á los delitos graves del orden
militar y á los de piratería que definiere la ley.
921
922 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
a los demás, sólo podrá imponerse al
traidor a la patria en guerra extranjera,
al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al
pirata, al violador y a los reos de delitos
graves de orden militar.
Comentarlo
En el Proyecto de Constitución, Carranza
fusionó los artículos 22 y 23 de la Constitu-
ción de 1857. En la discusión del artículo
22 del Proyecto de Constitución, las posicio-
nes se polarizaron en torno a la cuestión de
abolir o mantener la pena de muerte.
El Constituyente de 1856-1857 estableció la
pena de muerte en tanto se desarrollaba en
el país un sistema penitenciario. Porfirio Díaz,
a la vez que estableció un sistema peniten-
ciario federal, impulsó una reforma consti-
tucional, con la participación de Venustiano
Carranza, como senador por el estado de
Coahuila, para mantener en la Constitución
la pena capital. (Apéndice Documéntala!
Título I) En el Proyecto de Constitución,
Carranza la mantuvo en los términos en que
había sido aprobada en dicha reforma, es
decir, solo para el traidora la Patria en guerra
extranjera, al parricida, al homicida con ale-
vosía, premeditación o ventaja, al plagiario,
al salteador de caminos, al pirata ya los reos
de delitos graves de orden militar; y aña-
dió en su propuesta que también podría
aplicarse a los violadores.
En su dictamen, la Comisión tras respaldar
el Proyecto de Artículo 22 en sus términos para
responderá la iniciativa del diputado Gaspar
Bolaños, hizo consideraciones sobre la posi-
bilidad de su abolición pero concluyó que
la extensión del derecho de la sociedad a
castigar "puede llegar hasta la aplicación de
la pena de muerte, si solo con esta pena
puede quedar garantizada la seguridad de
la sociedad" y, en consecuencia, dictaminó
por unanimidad que en el "estado social" que
el país tenía en ese momento, debía mante-
nerse este "castigo ejemplar". La decisión
de la asamblea, aunque dividida, fue favora-
ble a que se mantuviera y, en votación suce-
siva, se rechazó la propuesta de Carranza,
compartida también por la Comisión, de que
se estableciera la aplicación de la pena
capital en los casos de violación.
35° Sesión Ordinaria 08/01/1 7
Dictamen 06/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El primer párrafo del artículo 22 de
Constitución contiene la misma prohi-
bición consignada en igual precepto de
Artículo 22 923
la ley constitucional de 1857; por tanto,
no hay necesidad de hacer ningún comen-
tario sobre este asunto.
"En el segundo párrafo del artículo, se
explica que no debe considerarse como
confiscación de bienes la aplicación par-
cial o total de los de una persona, que
se haga para satisfacer la responsa-
bilidad civil consiguiente a la comisión
de un delito. Es indispensable para la
existencia de una sociedad, que se man-
tengan las condiciones necesarias para la
vida completa de los agregados que la for-
man; de manera que, cuando se altera una
de esas condiciones, lo primero que debe
exigirse del culpable es que reponga las
cosas a su estado primitivo, en cuanto sea
posible: es decir, debe ser obligado a la
restitución, la reparación y la indemni-
zación. Si para conseguir estos fines es
necesario privar al culpable de la mayor
parte de todos los bienes, no por eso la
justicia debe detenerse en su tarea de
restablecer el derecho violado.
"El artículo extiende la misma teoría en
lo que se refiere al pago de impuestos o
multas, lo cual motiva una impugna-
ción que ha sido presentada a la comisión.
El autor de aquélla opina que habrá
lugar, si se admite esa adición a que las
autoridades cometan verdaderas confis-
caciones disfrazándolas con el carácter
de impuestos o multas. Estimamos infun-
dadas la objeción. La multa excesiva queda
prohibida por el mismo artículo que
comentamos, en su primera parte. Res-
pecto a los impuestos, se decretan por
medio de leyes, afectan a toda clase a
varias clases de la sociedad, y esto excluye
el temor de que sirvieran de pretexto para
despojar a un particular. Acontece con
frecuencia que el importe de una contri-
bución o de una multa iguala al capital
de la persona que deba pagarla, cuando
aquel es muy reducido; el efecto del cobro,
en tal caso, resulta semejante a una con-
fiscación; pero no lo es realmente, y si la
exacción fuere justa, no debe dejarse
al interesado la ocasión de que eluda el
pago a pretexto de que sufre una ver-
dadera confiscación: este es el propósito
de la disposición constitucional de que
se trata.
"En el artículo que estudiamos se con-
serva la pena de muerte en los mismos
casos que expresa la Constitución de
1 857, extendiéndola también al violador.
Ciertamente, el delito de violación puede
dejar a la víctima en situación moral de tal
manera miserable y lastimosa, que hubie-
ra preferido la muerte; el daño causado
por ese delito puede ser tan grande, como
el producido por un homicidio califica-
do, lo cual justifica la aplicación de igual
pena en ambos casos.
924 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"El C. diputado Gaspar Bolaños V., pre-
tende la abolición de la pena de muerte,
salvo el caso de traición a la patria, fun-
dando su iniciativa, sintéticamente en las
mismas razones que han venido sostenien-
do los abolicionistas de la pena capital;
esta constituye una violación al derecho
natural; su aplicación es contraria a la
teoría que no autoriza las penas sino como
medio de conseguir la corrección moral
del delincuente; es inútil la pena de muerte,
porque no es verdad que tenga la ejem-
plaridad que se ha pretendido; quien menos
sufre con la aplicación de esa pena, es el
propio delincuente; a quien afecta princi-
palmente, es su familia; y por tanto, es
injusta aquélla porque castiga con rigor
implacable a quien no tiene la culpa; la
irrevocabilidad de tal pena no deja lugar
a la enmienda de los errores judiciales;
en el estado actual de la ciencia; no puede
asegurarse si un infractor de la ley penal
es un criminal o un enfermo; por medio
de la pena de muerte se confunden los
dos casos de una manera irreflexiva e
injusta. La delincuencia entre nosotros
es fruto de la ignorancia; mientras la
sociedad no haya cumplido su deber de
extirpar ésta, no tiene el derecho de aplicar
la pena de muerte, supuesto que los deli-
tos a que ella se aplican son el fruto de la
omisión de la misma sociedad. Por último,
está cumplida la condición bajo la cual
los constituyentes de 1857 ofrecieron al
pueblo la abolición de la pena capital; ya
se ha establecido el régimen peniten-
ciario; no debe demorarse más el cum-
plimiento de esa solemne promesa.
"La premura del tiempo no permite a la
comisión desarrollar los argumentos del
C. diputado Bolaños V. con la extensión
justa para contraponerles, también con toda
amplitud, las razones que acusen en pro
de la subsistencia de la pena de muerte.
La Comisión tiene que limitarse a presen-
tar los temas generales que puedan ser
como otros tantos puntos de partida para
los debates de la Cámara; así es que se
concreta la Comisión a exponer breve-
mente su propia opinión, que es favora-
ble a la subsistencia de la pena de muerte.
"La vida de una sociedad implica el res-
peto de todos los asociados hacia el
mantenimiento permanente de las condi-
ciones necesarias para la coexistencia de
los derechos del hombre. Mientras el
individuo se limite a procurar la satisfac-
ción de todos sus deseos sin menoscabar
el derecho que los demás tienen para
hacer lo mismo, nadie puede intervenir
en su conducta; pero desde el momento
que por una agresión al derecho de otro
perturba esas condiciones de coexisten-
cia, el interés del agraviado y de la socie-
dad se unen para justificar que se limite
la actividad del culpable en cuanto sea
Artículo 22 925
necesario para prevenir nuevas agre-
siones. La extensión de este derecho de
castigo que tiene la sociedad, está deter-
minado por el carácter y la naturaleza de
los acusados, y puede llegar hasta la apli-
cación de la pena de muerte, si sólo con
esta pena puede quedar garantizada la
seguridad social. Que la humanidad no
ha alcanzado el grado de perfección nece-
sario para considerarse inútil la pena de
muerte lo prueba el hecho de que en la
mayor parte de los países donde ha lle-
gado a abolirse, ha sido preciso restable-
cerla poco tiempo después. Los partida-
rios y los abolicionistas de la pena capital
concuerdan en un punto: que desapare-
cerá esta pena con el progreso de la razón,
la dulcificación de las costumbres y el
desarrollo de la reforma penitenciaria".
La cuestión se reduce, por tanto, a decir
si en México hemos alcanzado este estado
social superior; en nuestro concepto, no
puede resolverse afirmativamente.
"Por tanto, proponemos a esta honorable
Asamblea se sirva aprobar textualmente el
artículo de que se trata, que es el siguiente:
"Articulo 22. Quedan prohibidas las penas
de mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confisca-
ción de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales. No se con-
siderará como confiscación de bienes, la
aplicación total o parcial de los bienes
de una persona hecha por la autoridad
judicial para el pago de la responsabi-
lidad civil resultante de la comisión de
un delito, o para el pago de impuestos o
multas.
"Queda también prohibida la pena de
muerte por delitos políticos, y en cuanto
a los demás, sólo podrá imponerse al trai-
dor a la patria en guerra extranjera, al
parricida, al homicida por alevosía, pre-
meditación y ventaja, al incendiario, al
plagiario, al salteador de caminos, al pirata,
al violador y a los reos de delitos graves
del orden militar. "
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, enero 6 de 1917.- Francisco J.
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Mon-
zón.- Enrique Recio.- Enrique Colunga."
(08/01/17)
39° Sesión Ordinaria 12/01/17
Debate
- El C. Cravioto: Con fundamento en el
artículo 106 del Reglamento, pido la pala-
bra antes de que comience el debate, para
hacer una interpelación. El Reglamento,
en su artículo 106, dice lo siguiente:
"Siempre que al principio de la discusión
lo pida algún individuo de la Cámara, la
926 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Comisión dictaminadora deberá explicar
los fundamentos de su dictamen y aun
leer constancias del expediente si fuese
necesario; acto continuo, seguirá el debate."
Este artículo, señores diputados, tienen
por objeto evitar discusiones inútiles; por
consiguiente, ahorrar tiempo. Por lo tanto,
yo me permito hacer una serie de inter-
pelaciones a la Comisión, que espero se
servirá contestarme de una manera cate-
górica y precisa. El proyecto del artículo,
tal como lo presenta la Comisión, tiene
como novedad incorporar en la carne
patibularia y al violador así como suena,
sin adjetivos, sin limitaciones, sin cir-
cunstancias determinadas, de tal manera
y a no ser por un ligero fundamento que
hay en la exposición de motivos, se podría
extender la pena de muerte hasta al vio-
lador del secreto de Estado, hasta el viola-
dor de correspondencia; indudablemente
que no se trata de esta clase de violadores,
sino del violador de vírgenes.
El violador es el individuo que ejerce vio-
lencia carnal sobre una mujer, y en eso,
señores diputados, hay una seria intención
de malicia. Todos ustedes comprenden
que no es lo mismo este delito cuando se
comete en la persona de una niña de 15
años, que cuando se comete en una joven
nubil de 1 8 o cuando se comete en una
jamona de 40 años, viuday alegre. Yo pre-
gunto si está en la intima convicción de
la Comisión, si está en el ánimo de la
Comisión pedir la pena capital para toda
esta serie de violaciones. Hay además
otra serie de grados que dependen de los
medios empleados; las violaciones se
cometen por violencia física brutal, em-
pleando la fuerza; también por el uso
de narcóticos, de bebidas embriagantes, de
sugestión lenta por promesas de coacción
moral, etcétera; todo esto va caracteri-
zando peculiarmente el delito, haciéndolo
más o menos grave. El proyecto dice sim-
plemente: al violador, y en este concepto
tendrán que ser fusilados todos los
violadores.
Hay otra consideración. Yo pregunto:
¿La Comisión ignora acaso que en nues-
tras costumbres arraigadas todos nuestros
jóvenes, casi en su totalidad, tienen su
iniciación pasional por medio de comer-
cios violentos con las criadas y las coci-
neras? (Risas y aplausos.) ¿Ha pensado
la Comisión en el chantaje abominable a
que va a dar lugar ese artículo si se aprue-
ba? Yo quiero que me digan también en
qué estadística formidable se han basado
para incorporar al violador entre los seña-
lados para el patíbulo. ¿Estamos acaso
amenazados de una epidemia de satiria-
sis? (Risas.) ¿Temen los señores de la
Comisión que esté encima de nosotros,
apremiante e indefinido, el Rapto de las
Artículo 22 927
Sabinas? ¿Será que Príapo está actual-
mente a las puertas de la República,
cabalgando sobre el caballo de Atila? Por
último, señores diputados, quiero que me
diga la Comisión, ya que no menciona ni
edad ni sexo en el artículo del proyecto,
si en el espíritu de la Comisión, ya que
no en el dictamen, caben para aplicár-
seles la pena de muerte las mujeres y los
niños. Si la Comisión no responde cate-
góricamente estas preguntas, saldrá so-
brando la discusión, y la Asamblea en
masa, en una aclamación de protesta,
echaría abajo la barbarie de ese dictamen
en honor de nuestros fueros de civiliza-
dos. (Aplausos.)
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra
para una interpelación que se relaciona
con el doctor Román y sería bueno que
la contestara.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Pastrana Jaimes: En algunas sesio-
nes se ha citado aquí que todos los delin-
cuentes son enfermos. Esto lo enseña la
ciencia penal, ha sido un argumento en
manos de abogados; pero en la Comisión
figura el señor doctor Román, a quien creo
bastante competente en criminología y
deseo preguntarle si ha puesto en ante-
cedentes a la Comisión acerca de los
medios que se conocen para corregir a
los delincuentes.
- El C. Lizardi: Únicamente para una
pequeña interpelación a la Presidencia.
- El C. presidente: Diga usted.
- El C. Lizardi: ¿Se servirá decirnos si el
señor Cravioto hizo uso de la palabra para
una interpelación a la Comisión o para alu-
siones personales? (Siseos. Risas.)
- El C. presidente: Tiene la palabra la
Comisión.
- El C. Román, miembro de la Comisión:
Como a todos ustedes les consta, el
artículo que está a discusión y respecto
al punto que trata el ciudadano diputado
Cravioto absolutamente es cosecha de la
Comisión. Como ustedes verán, la Comi-
sión se ha limitado a presentar el artículo
tal como lo trae el proyecto. Este asunto
fue ampliamente discutido en el seno de
la Comisión. Había una diferencia de cri-
terio bastante marcada entre los miem-
bros de la Comisión. Las objeciones que
acaba de hacer el ciudadano diputado
Cravioto, se hicieron allí; pero no querien-
do con ese motivo presentar el que
habla un voto particular ni alguno de los
otros miembros de la Comisión, creyó
más conveniente traer al debate de esta
Asamblea el artículo tal como está pre-
sentado. No solamente esas objeciones
pueden hacerse a este propósito, y voy a
dar las que se presentaron en el seno de
928 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
la Comisión para que sirvan como tema
del debate.
En lo general, la Comisión acepta la pena
de muerte como una necesidad, como
una triste y dolorosa necesidad, sobre
todo para nuestra patria. En tratándose
del traidor en guerra extranjera, aun el
señor diputado Bolaños, que presentaba
una iniciativa pidiendo la abolición de la
pena de muerte, convenía en la necesidad
de este medio como un recurso verdade-
ramente radical y eficaz para evitar que
se siguieran empleando medios verda-
deramente desventajosos para la defen-
sa de la nación. Otro tanto podrá decirse
de los delitos cometidos con premedi-
tación, alevosía y ventaja, pues induda-
blemente que los criminales que tienen
tales condiciones son un verdadero peli-
gro social; respecto del salteador de
caminos, es una verdadera necesidad para
conseguir la pacificación de la patria.
Muchos de los que estamos aquí pre-
sentes, todavía recordaremos cómo en
regiones apartadas del país, en una nación
como la nuestra, de un territorio verdade-
ramente grande, sumamente extenso y
accidentado, la pacificación es un pro-
blema que tiene la revolución que resol-
ver posteriormente y que se presenta, casi
pudiéramos decir, como un fantasma.
Y en estos casos, la pena de muerte se
impone para ciertas regiones. La Comi-
sión tiene la convicción de que en muchos
casos ha sido la única solución que se ha
dado para combatir ese mal para regiones
como el Estado de Morelos. Consúltese
la Historia y la Historia dirá los medios
que se emplearon en estas regiones acci-
dentadas, y se verá cómo en algunos pue-
blos pequeños, en los más escarpados de
la sierra, después de eliminar tres o cuatro
personalidades de aquellos delincuentes,
se consiguió dar mayor seguridad a los
caminos. Quizá muchas de las diferencias
dependen de nuestra práctica en el siste-
ma penal, pues muchos de los que se
cogían por los caminos como presuntos
salteadores, aun habiendo las mayores
probabilidades de su culpabilidad, se
les llevaba a la cárcel y casi siempre se veía
que ese sistema no era bastante para aca-
bar con esa plaga social.
Otro tanto se diría respecto de los incen-
diarios, plagiarios y piratas, pero no así
respecto al parricida y al violador. Res-
pecto al parricida, que indudablemente
no quiso el ciudadano Cravioto hacer men-
ción de ello, este es un crimen verdade-
ramente raro, no sólo en México, sino en
todo el mundo; y a este propósito, ¿Qué
objeto tiene aquí la pena de muerte?
¿Es acaso para evitar esa clase de delito
excepcional? Indudablemente que no.
¿Por qué se pone aquí? Porque es un cri-
Artículo 22 929
men verdaderamente monstruoso que
afecta al sentimiento y a la conciencia de
las multitudes, pero en verdad la pena
de muerte no restringe este delito suma-
mente raro, porque su restricción está más
bien en la organización del hogar, en la
tradición, etcétera. Otro tanto se debe
decir respecto al corruptor de menores,
y que es este caso cinco veces más urgen-
te, porque el Estado tiene el deber de
proteger a los menores.
Respecto del violador, nosotros hemos
comprendido que es casi una limitación;
el linchamiento en Estados Unidos, pro-
bablemente fue lo que sugirió esta clase
de recursos, pero en Estados Unidos el
linchamiento es más bien un brote de
pasión, una represalia entre dos razas que
se odian; así es que si pensamos en todos
los inconvenientes que tenemos, debere-
mos fijar en nuestra legislación la pena
de muerte a propósito del violador. Res-
pecto de las condiciones especiales, de
los señores abogados de la Comisión nos
informarán que la legislación deberá
seguramente precisar las condiciones en
que deberá aplicarse esa pena, porque
indudablemente para esas variantes,
que muchas son, como la Asamblea per-
fectamente lo ha comprendido con lo que
ha dicho el señor diputado Cravioto, sería
verdaderamente ridículo aplicar la misma
pena, y que además, en muchos casos,
dadas nuestras costumbres, se prestaría
muchísimo a las mayores injusticias.
La idea, el concepto que habría quedado
en la comisión del caso único en que
quizá pudiera aplicarse la pena de muerte,
sería cuando se trataba de una mujer de
menor edad, porque en estos casos la pro-
tección a la inocencia, a las menores,
se tendría en cuenta, además de que es
un caso verdaderamente monstruoso,
pues en tales circunstancias no habría ni
la satisfacción de un apetito sensual, sino
que sería un crimen monstruoso como en
el caso de los parricidas.
- El C. Cravioto: Es necesario aclarar si
están incluidos en la pena de muerte las
mujeres y los niños.
- El C. Román: Respecto a los delitos
graves del orden militar, probablemente,
como la pena de muerte aplicada al trai-
dor en guerra extranjera, quizá serían los
puntos que con más ventaja pudieran
sostenerse en el curso de este debate.
- El C. Ilizaliturri: Mi interpelación la dirijo
principalmente a los abogados que for-
man parte de la Comisión. (Voces: ¡Tri-
buna! ¡Tribuna!) Yo quisiera que me
hicieran el favor de decirme cuál es la defi-
nición o los elementos constitutivos de
este delito que llaman salteador de cami-
nos; pero por la redacción de este artículo
930 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
parece que se trata del robo con violencia,
que sí es un delito previsto y penado por el
Código Penal al que impropiamente se
le llama salteador de caminos. No me toca
a mí contestar las interpelaciones del señor
Cravioto, pero para que se calmen sus
temores, le diré que conforme a ese artículo
22 se faculta a las legislaturas de los Esta-
dos para que castiguen la violación con
la pena de muerte; pero estoy seguro que
ningún Código Penal de ningún Estado
va a imponer la pena de muerte por el
delito de violación.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano De los Ríos.
- El C. De los Ríos: Señores diputados:
Hace algunos días me pareció notar que
desde esta tribuna el señor general Múgi-
ca decía a ustedes, con motivo de un
suceso por medio del cual un hombre iba
a perder la vida por una injusticia, que
esto se debía a lo malo que son los Con-
sejos de Guerra; no, señores, ese hecho
sólo demuestra lo malo que es la aplica-
ción de la pena de muerte. En la conciencia
de todos los hombres avanzados, en el
criterio de todos los hombres liberales y
rectos está ya escrita la abolición de la
pena de muerte, por inútil y por injusta.
Yo sé bien que por ser esta una institución
de siglos, es muy difícil arrancarla de la
costumbre, como fue muy difícil lograr
la abolición de la esclavitud, de los tor-
mentos y de las marcas infamantes, pues
hasta en su agonía, esas instituciones tu-
vieron defensores para subsistir. Yo, que
no niego al organismo social el perfecto
derecho que tiene de defender sus intere-
ses, usando de todos, absolutamente de
todos los medios que para ello le sea
necesario, no comprendo que la pena de
muerte sea precisa; al igual la razón y la
conciencia la rechazan; y deseo vivamen-
te que sea suprimida, que desaparezca
para siempre de nuestros códigos esa pena
innecesaria, cruel, embrutecedora de las
masas, que en tropel se apiñan cuando se
practica, para presenciar las espantosas
convulsiones del ajusticiado; de esa pena
creadora de los verdugos indigna de estos
tiempos a que asistimos, de este tiempo
de grandes adelantos en que vienen a
tierra todos los prejuicios del pasado,
pero que necesitan para completar su
escudo, que la pena de muerte se borre
de sus códigos.
Y bien, señores diputados; este principio
que fue objetado por la Legislatura de
1857, hoy sesenta años después, en un
Congreso que quiere hacer obra que pase
a la Historia, debe ser abolido, pues de
lo contrario, en lugar de progresar, retro-
cederíamos. El artículo 25 de la Consti-
tución de 1857 reconoció la pena de
Artículo 22 931
muerte, no como un principio nuevamen-
te establecido, sino como un principio
perfectamente definido y perfectamente
establecido. Determinó para su aplica-
ción una condición, la de que se esta-
bleciera el régimen penitenciario y aun
exigió que esa condición se llevara a cabo
a la mayor brevedad posible. ¿Pero sabéis,
señores diputados, qué se nos propone
con ese dictamen? Nada menos que la
reforma hecha por don Porfirio Díaz a
ese artículo 23 de la Constitución; pero
no, algo más: se nos propone una adición
exótica, sicalíptica; en nuestros tiempos,
señores, nadie se atreve a sostener la pena
de muerte como benéfica ni aun como
justa; esta es una institución que perte-
nece al pasado, el último resquicio de la
Inquisición, es algo así como una momia
que hoy se pretende desenterrar aquí.
La pena de muerte fue digna de Porfirio
Díaz y de Victoriano Huerta y a ellos per-
tenece, a ellos, señores, que desplegaron
la crueldad y el sarcasmo en el suplicio;
que arrojaron la afrenta atroz, la burla que
echaron sobre el sepulcro del ajusticiado;
pero entonces se levantó una revolución
contra esas infamias y por eso nosotros de-
bemos abolir la pena de muerte a favor
de los vientos revolucionarios que han so-
cavado las carcomidas bases de aquella
sociedad que estaba ya de por sí amargada
de terribles convulsiones, de profundas
mudanzas, de imponentes cataclismos.
Dos motivos o pretextos tiene la pena de
muerte para su subsistencia: el primero
es segregar un miembro gangrenado de
la sociedad, y el segundo la ejemplaridad
que produce, para que no se sigan come-
tiendo los delitos por los cuales se aplica.
La sociedad tiene el perfecto derecho
de defenderse, pero cuando ella se de-
fiende es cuando ya no hay agresión,
cuando el peligro ha pasado, cuando el
hombre, el reo, maniatado, inerme, impo-
tente, ya nada puede contra la sociedad;
el cuerpo que se desploma en el cadalso
es el de un individuo que ha llegado a él
cercado de bayonetas, humillado por
la curiosidad del populacho, y entonces,
señores, en este caso, la pena de muerte
no es sino una venganza, la venganza del
fuerte contra el débil; y un baldón para
el que la ejecuta. La sociedad puede arran-
car de su organismo un miembro enfermo
e incurable sin necesidad de acudir al
asesinato. La eliminación quizá, segura-
mente en el mayor número de casos, no
precisa mendigar auxilios a la muerte.
¿Quién ha dado a los hombres, y este es
un argumento muy viejo, el derecho de
suprimir a sus semejantes? Este derecho
no tiene el mismo origen de las leyes que
lo produjeron. La soberanía de las leyes
no es otra cosa sino la suma de pequeñas
932 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
funciones de libertad contra cada uno;
pero, ¿Quién ha querido dar a los hom-
bres el derecho de quitar la vida? Si uno
mismo no tiene el derecho de matarse,
¿puede dejarse este derecho a los demás
o a la sociedad entera? No, señores; en
este caso la pena de muerte no se apoya
en ningún derecho, no es sino una guerra
declarada por la nación a un ciudadano.
Cuando la sociedad aplique la pena de
muerte, por ejemplo en el caso de un
homicidio, como proporcional al delito
que se cometió, se coloca en la misma
esfera de la justicia penal antigua y nos
hace retroceder a aquellos tiempos de la
pena del Talión, de "ojo por ojo y diente
por diente", que ha sido ya condenada por
bárbara y por inhumana.
Un escritor francés, según creo Alfonso
Cari, decía: "Si no queréis que se mate,
empezad vosotros, señores asesinos".
Pues bien, señores diputados; estas pala-
bras que no son sino una bella frase literaria
y un pensamiento de Alfonso Cari y de
todos los que como él juzgan, es una ver-
dadera protesta hecha a nombre de las
naciones civilizadas contra los asesinatos
en esta terrible y constante lucha en la
que a golpe dado hay golpe recibido y en
la que se coloca a la misma altura las
grandes colectividades honradas y los seño-
res asesinos, como decía irónicamente el
autor francés. Pasemos ahora a la cues-
tión de ejemplaridad.
Ya se ha dicho que las penas no son ejem-
plares, ni tienen por qué serlo, puesto que
los múltiples móviles que orillan a un
hombre al crimen nefando o al simple
delito, no se modifican con el castigo a
otros, pues aun tratándose de aquellos
raros y monstruosos de que nos hablaba
el señor Román, del parricidio, son el
patrimonio de unos pocos; este es justa-
mente el motivo de su rareza y no la duda
del miedo a perder la vida, sobre todo
cuando se trata de nuestras clases inferio-
res en que el desprecio a la existencia es
proverbial y asombroso. Por regla gene-
ral, los dramas pasionales son los que
suministran mayor contingente de con-
denación a los cinco verdugos oficiales.
Este hecho, que está consignado en muchas
estadísticas, demuestra que el cadalso
nunca amedrenta al que mató por odio,
por venganza o por celos. Los criminales
animados de esta pasión desprecian la
existencia y van al lugar de la ejecución
más bien como objeto de admiración que
como un ser depravado o de aversión.
El castigo de esa manera, menos efecto
hace en el espíritu humano que la dura-
ción de la pena, porque nuestra sensibi-
lidad es más fácil y más constantemente
afectada por una impresión ligera y fre-
cuente que por una sacudida violenta y
pasajera.
La pena de muerte es funesta a la socie-
dad por los ejemplos de crueldad que da
Artículo 22 933
a los hombres; en la necesidad de la
guerra han aprendido a derramar la san-
gre humana las leyes, cuyo objeto es
dulcificar las costumbres, y, entiéndalo
bien la Comisión, si las leyes son hechas
para dulcificar las costumbres, si ese es
su objeto, ¿Cómo se va a pretender, seño-
res, que se mate castigando el asesinato?
¿No es absurdo pensar que se pueda orde-
nar una muerte pública para prohibir a
los ciudadanos el asesinato? ¿Qué se debe
pensar mirando a los sabios magistrados,
a los ministros encargados de la justicia
mandar a la muerte, a un reo con indife-
rencia, con tranquilidad, con ceremonia?
Por otra parte, se ha dicho muy bien que
la verdadera víctima es la familia; el indi-
viduo a quien matan ya no puede prestar
ningún servicio a la familia, (Risas.) el
individuo a quien se le dej a la vida, puede
aún en la prisión, con el fruto de su trabajo,
sostener a sus deudos. ¿Entonces de qué
nos habría servido esa balumba de sabi-
duría que nos han traído aquí los señores
abogados a propósito de las colonias y
del régimen penitenciario?
Por otra parte, y es el argumento eterno:
la irreparabilidad de la pena. A un indi-
viduo a quien por otro crimen se le encar-
cela, si es inocente, si se descubre su
inocencia, se le puede decir: usted dispen-
se, pero al que se mata, a ese hombre ya
no se le puede decir una palabra, (Risas.)
ese hombre ya pasó a la otra vida. Nos
dice la Comisión en su dictamen que la
pena de muerte está en vigor en las nacio-
nes europeas y en alguna otra parte, creo
que en los Estados Unidos, por más que en
Estados Unidos, en una buena parte ya
se ha abolido la pena de muerte. Valiente
argumento: ¿Porque las naciones euro-
peas en su mayor parte son monárquicas,
nos van a traer el régimen monárquico
aquí? ¿Porque en los Estados Unidos existe
la ley de Linch, la vamos aceptar noso-
tros? ¿Porque el Sultán de Turquía tiene
un serrallo, la Comisión nos va a traer un
serrallo?
No, señores diputados; es necesario borrar
ese artículo que nos proponen, hay que
suprimir ese castigo terrible que arrebata
para siempre un ser al mundo, que no
corrige ni repara, que arroja sangre sobre
sangre y que lleva a la ley, escudo de la
vida y del derecho de los ciudadanos, todas
las negruras del sepulcro, todos los vapo-
res de la sangre, todas las nieblas heladas
de la muerte; a nosotros, señores, a los
revolucionarios, nos toca llevar a cabo
esta obra; a la revolución, que ha sabido
quitar todos los escollos opuestos a sus
ejércitos en su marcha hacia el ideal; así
como las revoluciones biológicas, seño-
res, convergen a crear el organismo hu-
mano que es el compendio de la natura-
934 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
leza, así también todas las revoluciones
sociales deben converger a crear el dere-
cho y la justicia, que son el compendio
de la sociedad.
Era, señores, en la Convención francesa;
un negro había llegado allí saliendo de su
condición de paria; se trataba de los
derechos del hombre y exclamó: "Seño-
res, ustedes dicen que el hombre es libre,
que la idea es libre, que el pensamiento es
libre; pues yo digo a ustedes que todo
esto es mentira; yo no soy un hombre
libre". Y bien, señores; en esa misma
noche la Convención francesa abolió la
esclavitud y uno de sus miembros exclamó:
"Señores, no discutamos eso, porque nos
deshonramos". Yo también, señores,
apelo al sentimiento de todos ustedes y
digo como el convencional francés:
"No discutamos esto, señores, porque nos
deshonramos (Aplausos.)
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cedano, en pro.
- El C. Cedano: Señores diputados: me
permitiréis que haga un pequeño parén-
tesis, porque os debo una explicación.
En la vez anterior, al hacer uso de la
palabra, noté cierto cansancio en la asam-
blea, tal vez por la monotonía de mi
discurso; yo no tengo el don de la palabra
y realmente no quisiera jamás tenerlo,
porque la experiencia me ha enseñado
que todos los grandes tribunos y, sobre
todo, nuestros oradores parlamentarios,
nunca han sido sinceros; prefiero verter
lo que diga mi corazón, a tener que formar
discursos que podría pensarlos, pero no
sentirlos. Contrayendo ahora mi discurso
al sentir de la discusión, debo decir desde
luego que no voy a defender el dictamen
por el solo hecho de mi carácter de militar,
ni por el hecho tampoco de que sea pre-
cisa en los actuales momentos la apli-
cación de la pena de muerte.
La defensa, en este lugar de la abolición
de esa pena, equivaldría desde luego a la
sanción de todos los crímenes, supuesto
que estamos actualmente en un medio que
no es posible todavía tener en cuenta para
la abolición de la pena de muerte. ¿Vamos
a forjar lirismos? pues aprobemos desde
luego esa abolición; ¿Vamos a hechos
prácticos? pues entendamos que para
poder reducir nuestra nacionalidad a la
paz, que para poder traer a nuestra legis-
lación un principio que garantice a la
sociedad, necesitamos de todos modos
mantener, si bien muy limitada, la institu-
ción de la pena de muerte.
Me referiré brevemente a los argumentos
que se han expuesto aquí. Creo yo que la
Comisión ha dejado perfectamente des-
lindado el hecho de que la pena de muerte
Artículo 22 935
queda abolida desde luego para los reos
políticos. Creo que la razón no se oculta
a ninguno de nosotros; los delitos políti-
cos envuelven, desde un punto de vista
moral, el deseo de mejoramiento de la
patria, el deseo del establecimiento de
nuestras instituciones y el deseo del ver-
dadero respeto a nuestras leyes, cuando
estas leyes están debidamente fundadas.
Nosotros no podemos tomar como ejemplo
el caso local que se refiere a la sentencia
de muerte dictada por un Consejo de
Guerra; claramente dice el dictamen que
la pena de muerte en estos casos queda
para los delitos graves del orden militar.
Nosotros ya estamos completamente con-
vencidos de que no se trata aquí de un
delito grave del orden militar; pero eso
no corresponde establecerlo dentro de los
límites de un precepto constitucional. Ese
precepto constitucional no puede indicar
en qué casos hay hombres que quieren
torcer la justicia, en qué casos hay hom-
bres que quieren ejercer venganzas per-
sonales y en qué caso los hombres pueden
equivocarse; todo esto queda natural-
mente dentro del criterio de los hombres
sensatos y honrados. Esto no es, pues, un
ejemplo de que nos pudiéramos valer
para decir que es peligrosa e innecesaria
la pena de muerte. Muchos de los señores
constituyentes que actualmente están en
esta Asamblea, comprendieron que noso-
tros no admitiríamos el régimen de Porfirio
Díaz , pero sí recordamos que entre las
obras que la sociedad le agradeció al prin-
cipio de su administración, fue la extinción
del bandolerismo, herencia fatal que
queda siempre a todas las revoluciones.
Es la conciencia necesaria y fundamental
de que el engañado de aquel que falsa-
mente invoca una bandería política, de
aquel que pretende reformar la patria,
para dar pábulo a sus pasiones y para dar
toda la expansión que necesitan sus inten-
ciones, en estos casos, señores, es cuando
precisa mejor que en ningún otro la apli-
cación de la pena de muerte, porque se
dirá; sí puede establecer un régimen peni-
tenciario como se ha dicho ya, porque sí
es necesario corregir, sí podemos creer
que se trata de enfermos, como alguno
de los señores diputados ha dicho, es
verdad; pero si examinamos cada uno
de los casos en que la pena de muerte
puede ser aplicada, conforme el criterio
de la Comisión, veremos que no se trata
aquí sino de casos no psicológicos, sino
de caracteres de idiosincrasia que es
imposible corregir, ni con la medicina ni
con los regímenes penitenciarios.
Veamos los casos: sólo podrá imponerse
al traidor a la patria en guerra extranjera.
Es necesario convenir que el que no ama
a su patria no puede tener afecto alguno
936 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
sobre la tierra; el amor a la patria es supe-
rior en muchos casos al amor a la madre;
por lo tanto, aquel que reniegue de su
patria, aquel que la traicione, es tanto
o peor que el parricida. El parricida está
por naturaleza propia condenado a la pena
de muerte, porque se supone en ese indi-
viduo la carencia total de sentimientos y,
como he dicho, puede darse el caso en
que alguna vez se trate de enajenación
mental; esto algunas veces se ha visto;
pero en la mayoría de los casos es una
amoralidad incalificable, enteramente
incurable, es una amoralidad que sola-
mente con la instrucción, con la educa-
ción, se puede corregir; supuesto que
hemos visto en muchas naciones civiliza-
das que estos individuos amorales, que
aun cuando se llamen cultos y civilizados,
siempre eluden y siempre tratan de esca-
par a la acción de la ley, luego son plena-
mente responsables, luego son plenamente
conscientes, y ¿vamos a dejar dentro de
la sociedad un miembro corrompido, para
que se gangrene el resto de la sociedad?
Se diría que el apartamiento de estos indi-
viduos, de estos criminales, para que no
pudieran dañar, sería el mejor de los
remedios; está bien; pero si llegamos al
caso de aplicar esta pena a los salteadores
de camino que, como he dicho, al final de
las revoluciones son siempre numerosos,
pretextando banderías políticas, ¿qué pri-
sión pudiéramos tener para ellos? ¿cuál
sería entonces el dique que pudiera
oponerse a este desbordamiento de pasio-
nes, a este estado psicológico de la socie-
dad en la cual todos, por el hecho de verse
garantizados contra la pena de muerte, qui-
sieran cometer toda clase de desmanes?
Yo creo, como digo, que es un idealismo,
y en nuestro medio no debemos pensar
en idealismo; tal vez dentro de cincuenta
años, tal vez dentro de cuarenta años, tal
vez dentro de veinte, podrá quitarse de
nuestros códigos la pena de muerte; pero
si vamos a considerar que estos artículos
tienen que entrar en vigor el mes próxi-
mo, dentro de un período de tiempo que
es imposible la extinción de esas gavillas,
¿qué es lo que vamos a hacer de la gran-
diosa obra de la revolución?
Tal vez tengamos el caso de que dentro
de quince o veinte años de nuestra socie-
dad no necesite ya de las garantías del
Gobierno, que nuestro estado social se
haya elevado un poco de nivel intelectual
y moral, al grado de que no sea necesaria
la aplicación de la fuerza para la extinción
de todo ese desbordamiento de pasiones,
entonces se puede, por los Congresos
que entonces existan, borrar, como digo,
estos preceptos que de momento son
enteramente necesarios, porque, como he
dicho, sancionar la abolición de la pena
de muerte, equivale a sancionar la muer-
Artículo 22 937
te de la revolución. Creo yo que todos
los demás casos que se preveen en el
dictamen de la Comisión, por ejemplo,
el parricida, el incendiario, el pirata y el
de los delitos graves del orden militar, se
comprende desde luego que todos estos de-
litos tendrán que ser calificados dentro
de los preceptos legales, estableciéndolos,
como dije, bajo un estudio severamente
hecho una vez concluida la obra, constitu-
cional y establecida la obra que pudiéra-
mos decir de reglamentación de esos
principios constitucionales.
En la reglamentación de estos preceptos
cabe, naturalmente, la ampliación de
todos aquellos casos en que sea necesario
quitar a los individuos esa espada que se
cierne sobre ellos, cuando no tenga razón
de ser. Yo creo que es también un idealis-
mo suponer aquí el asesinato político,
pues vemos que todos estos delitos, la
aplicación de la pena de muerte fuera de
los puntos establecidos por nuestras
leyes, es herencia de Huerta y Félix Díaz,
es también herencia de Francisco Villa o
Doroteo Arango; pero digo, ¿cómo por
esto vamos a extirpar por completo la
necesidad de esta pena? Porque mientras
nosotros tratemos de garantizar los dere-
chos del hombre, hay que considerar que
el hombre quiere estas garantías cuando
sean aplicables al ejercicio de sus dere-
chos y al ejercicio de sus libertades, san-
cionadas por la moral y por la razón.
Si la aplicación de los derechos del hom-
bre, si la garantía de esos derechos se
quiere para dar libre vuelo, toda la expan-
sión a las pasiones humanas, y debe tener
su límite, yo creo que nosotros estamos
obligados a establecer pretextos que lo
impidan, a completar aquí la obra salva-
dora de la revolución, que los verdaderos
principios de las garantías individuales
son los que primero garantizan a la socie-
dad y después al individuo; luego para
garantizar al individuo se necesita que
aquel individuo no pueda lesionar el dere-
cho de tercero; que pueda ser respetuoso
con los demás; que en ejercicio de sus
derechos tenga por límite el derecho de
los demás, y en todos los casos que esta-
blece la Comisión se ve claramente que
los individuos, los delincuentes, no res-
petan los derechos de los demás, sino que,
por el contrario, se han hecho acreedores
a una pena que equivale precisamente al
quebrantamiento de las libertades ajenas.
No quiero yo hacerme demasiado extenso
sobre este particular; simplemente, como
digo, y mi principal razón es ésta, debe
prevalecer la pena de muerte para todos
aquellos casos en que los delincuentes
sean enteramente conscientes y creo yo
que en los casos aquí previstos, la delin-
cuencia se considera como originada
de un estado individual el cual se ha
reflexionado sobre los hechos, como pue-
de indicarlo el mismo texto del precepto.
938 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
Al homicida con premeditación, alevosía
y ventaja, porque nosotros sabemos que
hay individuos que premeditan sus crí-
menes antes de cometerlos, que estudian,
si es preciso estudiar para el asesinato,
como los grandes bandidos intelectuales
de Norteamérica, y en todos estos casos
hay que establecer un principio, porque
aun cuando nuestro estado intelectual
progrese, también la intelectualidad cri-
minal tendrá que progresar; en cuanto a la
pena aplicable al delito de violación, creo
yo que la Comisión tuvo la intención de
establecerlo en los casos en que, como dije,
hubiere agravantes notorias, como la vio-
lencia, como la minoría de edad y como
otros casos especiales que aquí en con-
creto pudiera citar; recuerdo, entre otros,
algunos hechos delictuosos cometidos por
grupos de individuos, por ejemplo en
Calillan, del Estado de Jalisco, en que
bajo el pretexto de un movimiento revo-
lucionario, se levantaban grupos de indi-
viduos, con el único fin, oídlo bien, de ir
a raptarse a las jóvenes que habían en
esos lugares y abandonarlas en seguida.
Creo que la diputación de Jalisco puede
recordar estos hechos y aun puede ser que
tenga datos aplastantes, bastante amplios
sobre esta materia; el mismo caso pudiera
decir yo a los hechos semejantes, pu-
diera narrar de otros individuos o de otros
grupos de hombres que, bajo el pretexto
de principios enteramente políticos, come-
tían fechorías de esta naturaleza, entre los
cuales podríamos contar a un Pedro
Zamora, a un Roberto Moreno, a grupos
de individuos que sería largo enumerar,
para cimentar aquí la necesidad de estable-
cer un principio que convenza a esta Asam-
blea de que no es todavía el momento de
apoyar la abolición de la pena de muerte,
que ese es un gran principio, que es un
gran ideal que gravita en las esferas meta-
físicas de nuestra patria y que si nosotros
queremos ir a suelos extraños a tomar prin-
cipios que no se adaptan a nuestro medio
psicológico, a nuestro medio biológico,
entonces podríamos concluir con la nece-
sidad de que tendríamos que establecer
una serie de principios que no estamos
en el caso de instituir.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Porfirio del Castillo.
- El C. Del Castillo: Ciudadanos dipu-
tados: Vengo a impugnar el dictamen de
la Comisión en la parte tercera del artículo
22, y a llamar a vuestra conciencia para
que votéis conmigo contra los casos que
voy a determinar.
Se deja establecida la pena de muerte
para el traidor a la patria en guerra extran-
jera; para el autor de homicidio con pre-
meditación, alevosía y ventaja; para el
Artículo 22 939
parricida; para el incendiario; para el pla-
giario; para el salteador de caminos; para
el pirata; para el violador y para el reo de
delitos graves del orden militar. Segura-
mente, señores diputados, que no estamos
legislando para un momento anormal y
para circunstancias especiales, sino que
vamos a crear leyes para la vida normal
del pueblo y debemos tener presente este
principio para ser más justos en nuestras
apreciaciones y ser más rectos en nuestro
criterio. Para el traidor a la patria, no
vengo a pedir clemencia; para él, justicia,
y justicia terrible; para ese ser ruin que
juega con los dolores de la patria en
momentos de angustia, no bastaría segu-
ramente toda su existencia para pagar su
crimen monstruoso.
No bastaría toda su sangre para lavar esa
mancha horrenda, y si no nos conformá-
ramos con la pena de muerte, habría que
inventar otro tormento más cruel que de-
sencajara uno por uno todos sus huesos,
que extrajera gota a gota toda su sangre
y que sus despojos de traidor ni siquiera
merecieran sepultura en el suelo patrio
profanado. (Aplausos.) Para los indignos
que diesen la espalda ante una avalancha
enemiga que viene hollando el suelo de
la patria y profanando nuestros lares, para
los indignos que van a llamar a las ante-
salas del castillo de Miramar o al Capito-
lio de Washington, y a implorar el apoyo
de un déspota para venir a destruir nues-
tras instituciones, para venir a atentar
contra nuestra autonomía; para esos,
señores diputados, necesitamos justicia
inexorable, justicia cruel, si fuera esto
posible.
Pero para los demás delincuentes, para
el parricida, yo no puedo creer, señores
diputados, que exista un hombre a tal
grado depravado, que pudiera, con toda
serenidad y cálculo, estar afilando el puñal
con que asestara golpe de muerte al cora-
zón de su madre; yo no puedo creer que
llegue hasta allá el individuo en su depra-
vación moral, y si alguna vez, por cir-
cunstancias fatales, por coincidencias
funestas, llega a cometer tan horrendo
delito, yo creo señores diputados, que
no se trata en ese caso de un criminal; no
podemos concebir ese crimen tan mons-
truoso; porque ¿quién no siente ese res-
peto y ese amor tierno y entrañable para
los seres queridos que nos han dado la
existencia? Seguramente que aquel indi-
viduo que en un momento desgraciado cae
en tan funesto delito, ha procedido impul-
sado por otras causas distintas; considero
que podrá ser un loco, un idiota, un bruto,
un candidato al manicomio, pero no un
candidato al patíbulo.
La Comisión nos ha dicho por conducto
del ciudadano diputado Román, que el
940 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
parricidio es un delito tan monstruoso
como tan raro, sumamente raro; y es
verdad que, al menos yo, no recuerdo
haber conocido o leído siquiera un caso
de parricidio. Igualmente son delitos gra-
ves que casi van extinguiéndose o han
pasado ya a la historia, los delitos de pira-
tería y de plagio. Y si pues todos esos
delitos son una rara excepción, ¿por qué,
señores, vamos a sentar por una excep-
ción una regla general? ¿Por qué vamos
a consignar en nuestro código supremo
ese borrón? ¿Por qué vamos a dejar en
pie la pena de muerte? El plagiario se pro-
duce, generalmente, en los momentos de
agitación, en los momentos revoluciona-
rios y tiene por objeto principal el robo,
y para estos casos sabemos que las leyes
penales son terribles.
El pirata es otro delito que, como dije,
pasó a la historia; el adelanto de la marina
cada día ha ido destruyendo esos peligros
y tenemos esperanzas de que desapa-
rezcan totalmente; pero en caso remoto de
que surgiera hoy un pirata con un subma-
rino o con un acorazado moderno, ¿Qué
haríamos nosotros, señores diputados,
con nuestros humildes huacales del Golfo
y del Pacífico, para ir a perseguir a aquél
pirata? En ese caso nuestra sentencia de
muerte resultaría una amenaza irónica y
risible para aquel culpable. Los salteado-
res de camino son generalmente, como lo
ha confesado el mismo señor Cedano, que
vino a hablar en pro del dictamen, y tam-
bién el señor Román, casos raros, y estos
se producen generalmente después de las
agitaciones; son las colillas que dejan siem-
pre las revoluciones, son los residuos
revolucionarios que no se han podido
extirpar de un solo golpe, como después
de los combates de Celaya y León, aún
vive Francisco Villa y sigue con sus chus-
mas merodeando por la República. Así,
pues, los salteadores de caminos son el
último reducto de las revoluciones, el últi-
mo residuo, y no propiamente criminales
especiales.
Ahora bien, señores diputados, digamos
la verdad: Si en estos casos y para to-
dos esos delincuentes la sociedad exige
sus derechos y aplica el rigor de una
manera inexorable, veamos si la sociedad
ha sabido también de una manera inexo-
rable cumplir con sus deberes, cumplir
primero con sus obligaciones, para luego
poder castigar e invocar la justicia. Los
delincuentes, a mi modo de ver, a mi
modo de entender, tienen tres orígenes
funestos: La miseria, el vicio y la igno-
rancia; y no es justa, para el delincuente
que ha surgido impulsado por la miseria,
esa represalia cobarde y ese asesinato
colectivo que no tiene razón.
Artículo 22 941
Hagamos por un momento considera-
ciones sobre los casos prácticos de la
vida: Veamos un ejemplo de esa sociedad
que, embriagada en sus placeres, embria-
gada en el confort de sus caudales, es
enteramente sorda a los gritos del dolor
y de la miseria; es siempre indiferente y
criminal, y jamás se inclina con mano
generosa a levantar a los que se extravían;
cierra sus ojos para no ver al que sufre, y
se yergue inexorable para descargarle
todo el peso de su injusticia. Supongamos
una mujer: Aquella mujer hornada que
sale del hogar donde ha dejado al hijo
hambriento y desesperado, donde ha
dejado a la madre moribunda; que sale y
llama a las puertas de la sociedad que
impetra auxilio y que en todas partes se
encuentra las puertas cerradas, que la
sociedad despiadada y cruel es indife-
rente, que nadie la escucha, que la dejan
morir en su impotencia y cuando aquella
mujer desesperada, desencantada profun-
damente de la indiferencia de la sociedad,
no le queda más recurso que lanzarse a
las calles para cambiar con las caricias de
su cuerpo el mendrugo que irá a salvar
de la muerte a los suyos, entonces la
sociedad se levanta airada e inexorable
y marca en su frente el estigma de la
deshonra; entonces la sociedad se aver-
güenza de que pertenezca a ella; entonces
esa mujer, impelida por una lucha deses-
perada, ha sido víctima del egoísmo de
la sociedad, y no víctima de sentimientos
depravados, ve como juzga y cómo casti-
ga la sociedad. (Aplausos.)
Veamos ahora esa población de niños, esa
multitud de futuros delincuentes que pu-
lulan por las calles, que duermen en las
puertas de los palacios de los magnates,
desesperados de hambre y de frío; a esos
criminales en embrión. ¿Cuándo la socie-
dad se inclina para recogerlos y educar-
los? ¿Cuándo se interesa por remediar sus
defectos? ¿Cuándo los lleva a las casas de
corrección para corregirlos? Sólo cuando
han cometido la primera falta, cuando aque-
llos niños, impelidos por la miseria y por
el hambre, arrebatan el primer pedazo de
pan, entonces la sociedad los relega a las
casas de corrección, que yo llamo de
corrupción; pero aun en estas casas, la
sociedad no se ha preocupado por esta-
blecer los medios apropiados para corre-
gir y encauzar los hábitos del individuo,
sus vicios y sus inclinaciones malas; jamás
se ocupa de ellos, los deja abandonados
y que acaben de pervertir sus sentimien-
tos; y cuando se ha cansado de mantener-
los, los arroja otra vez a la calle; y ese
individuo, que vuelve otra vez a la lucha
por la vida con la misma desventaja y que
encuentra a su paso las mismas dificul-
tades, el mismo egoísmo, decepcionado
otra vez, desesperado por la indiferencia
glacial de la sociedad, se vuelve contra
942 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
ella y le comete nueva falta; entonces
la sociedad se acuerda nuevamente de
que es juez, y con mano inexorable,
recoge al que ha delinquido y lo envía al
presidio.
Mas no sólo la sociedad deja que esa
población adolescente muera en la mise-
ria, abandonada, olvidada y desheredada,
sino, por el contrario, diremos la ver-
dad sin temores: la sociedad misma coopera
a multiplicar esa población de futuros
criminales, ella misma multiplica su nú-
mero, porque veamos este caso, que se
encuentra diariamente en la vida práctica:
En las clases humildes, en el pueblo bajo,
en esa colectividad que se debate en las
charcas de lodo, que por su indumentaria
humilde y porque se presenta desarrapada
y triste, ha creído siempre la sociedad
despótica que es allí el último reducto de
los vicios y de la inmoralidad.
Pues bien, señores diputados, yo voy a
decir a ustedes que no es así: La doncella
sencilla y honrada de aquella clase, la mu-
jer sincera y humilde, sin comprender los
altos conceptos de la dignidad y del honor,
pero de una manera instintiva, si se
quiere, los sabe presentir e interpretar;
esa mujer, que en un momento de debili-
dad, de locura, de éxtasis amoroso, cae
en brazos del amante y más tarde recibe
el fruto de sus entrañas como premio
a su debilidad, esa mujer, desafiando la
maledicencia siempre egoísta del vulgo, de-
safiando la represalia de sus familiares,
desafiando la censura de la sociedad, sabe
cumplir con sus deberes de madre, aprieta
contra su pecho al hijo de sus entrañas, y
vaga por las calles pidiendo limosna, si es
preciso, para amamantarlo y procurar
su educación, y esa mujer más tarde se
nos presentará purgada de su falta por
su sacrificio de madre, entregándole a la
sociedad un hijo útil, un hombre honrado,
y a veces a la patria un héroe o un ciuda-
dano digno. (Aplausos.)
En cambio, veamos en la sociedad altiva
y cruel a la doncella, preparada para de-
sempeñar papel importante en la masca-
rada social, cómo ha sabido coger su careta
para ocultar artificialmente todas las
debilidades de su medio y los errores de
su educación; todas las farsas de la socie-
dad y cómo sabe esconder entre los pliegues
del encaje y de la seda las corrupciones de
su cuerpo; por eso encontramos a diario,
señores diputados, multitud de fetos y de
niños envueltos en pañales de seda, arro-
jados al arroyo; y aquella doncella, acos-
tumbrada a revolotear como las maripo-
sas, deshojando galanteos y prendiendo
ilusiones con sus besos, queriendo demos-
trarnos que se avergüenza de su deshonra,
que teme a la sociedad y a la censura, nos
muestra solamente las tenebrosidades de
Artículo 22 943
su alma, nos demuestra que no teme al
crimen monstruoso del infanticidio, que
no teme la desgracia en que abandona al
ser de sus entrañas, al ser producto de
sus veleidades y de su educación.
Ahora bien, señores diputados: Creo
haber demostrado cómo la misma socie-
dad, en vez de corregir a esa población
adolescente, futuro semillero de crimi-
nales, la olvida, la abandona y da lugar a
las consecuencias que después quiere
castigar con la pena de muerte. Otro tanto
pudiéramos decir del hombre; del hom-
bre, del padre de familia, del jefe de un
hogar, que por la explotación en que vive,
por las circunstancias miserables en que
la sociedad lo sujeta, lucha siempre en la
miseria, tiene su hogar sumido en la orfan-
dad, tiene a los hijos desnudos y a la
esposa llorosa; cuando ese hombre, fati-
gado, sale a calle a llamar a las puertas
del taller para recoger la limosna del tra-
bajo, encuentra, como la mujer honrada,
que todas las puertas están cerradas; que
es sorda la sociedad, que le es indiferente
y lo abandona; y cuando ese hombre, por
el mismo instinto de conservación y
por los gritos de sus hijos que le piden
pan, se rebela contra la sociedad y coge
de donde encuentra algo para su subsis-
tencia, entonces la sociedad sólo sabe
pedir justicia; lo coge con mano impla-
cable para llevarlo a la prisión o hasta el
patíbulo si cuadra a su capricho; y des-
pués de su fin trágico y sangriento, la
sociedad no se vuelve a acordar de que
atrás ha quedado un hogar sumido en la
ruina y en la ignorancia; no se acuerda
de aquellos seres que habitaban allí, cre-
ciendo tendrán iguales inclinaciones que
el padre, y que aquellos seres indefensos
necesitan protección, necesitan educa-
ción, necesitan que la sociedad les tienda
la mano para apartarlos del vicio; pero
no, la sociedad se olvida de todo esto, no le
importa, ella los deja abandonados, y
cuando aquellos hijos crezcan y cometan
iguales crímenes que su padre, llega-
rán también hasta el patíbulo, castigándo-
los allí la sociedad con mano inexorable.
Así cumple sus deberes la sociedad: Egoísta
y despiadada, no quiere que se turbe su
tranquilidad y su paz; no quiere que se co-
meta una falta que la conmueva, se horro-
riza de los espectáculos inmorales, y en
cambio, señores, no se horroriza de su indi-
ferencia cruel, de su criminal indiferencia
hacia la miseria y hacia el pobre. (Aplau-
sos.) La segunda causa, el vicio: Ese pueblo
miserable, que vive siempre en la indi-
gencia, siempre olvidado y siempre débil,
cuando necesita educación para regenerar
sus actos, cuando necesita que le imparta-
mos una educación que le dé armas efi-
caces para luchar con las vicisitudes de
la vida, cuando vuelve los ojos a la socie-
944 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
dad para pedirle esas anuas, no encuentra
más que este criminal resultado; que la
sociedad, en su afán de lucro, en su afán
de robo, le ha multiplicado las tabernas,
le ha puesto un garito junto a cada taber-
na, junto a cada taberna una casa de juego,
junto a cada casa de juego una casa de
prostitución, y si hiciéramos una estadís-
tica de todos esos comercios, encontraría-
mos, por cada cien casas de explotación
y vicio apenas una escuela. (Aplausos.)
Así, señores, la misma sociedad, en su
afán de lucro, repito, está inyectando todos
los días en el organismo colectivo el virus
de la depravación; está inyectando diaria-
mente en la sangre del pueblo todos los
gérmenes del crimen, y luego se convierte
en juez para castigarlo inexorable. La igno-
rancia, decía, para mi modo de entender,
que es otra causa de la criminalidad.
Aquellos hombres que no pueden, por su
falta de ilustración, por su falta de prepa-
ración y de su instrucción, saber escoger
el camino del bien y del mal, saberlo apre-
ciar en toda su amplitud para conducirse
de una manera correcta, de una manera
consciente y que no pueda causar trastor-
nos en la vida social, ¿Por qué, señores
se les condena en la oscuridad? Parece
que la sociedad, cuando llega a este punto,
se convence de su falta, de su injusticia,
y entonces, como salida de pie de banco,
le dice al delincuente: No te aprovecha
que hayas delinquido ignorando que la
ley castiga, no obstante que tu ignoran-
cia es culpa de mi egoísmo; ¡Muere!
¿Hasta cuándo, pues, la sociedad, señores
diputados, si quiere castigar y aplicar la
pena de muerte, imparte la debida moda-
lidad de instrucción para evitar funestas
consecuencias?
Estamos acostumbrados al ningún res-
peto a la vida del hombre, porque siempre
ha sido considerada como una cosa des-
preciable; pero para mí es el derecho más
sagrado. ¿Para qué nos sirve, señores, que
nos estemos preocupando por las garan-
tías individuales? ¿Para qué nos sirve ese
ramillete de hermosos ideales si se niega
algo principal, algo supremo, el mayor
derecho que debiera conservarse, el de
la vida? Si hasta las bestias, hasta las
fieras, hasta la naturaleza misma, a veces,
señores diputados, respeta la vida del
hombre, y sólo a la sociedad, en toda su
crueldad y toda su indolencia, la vida del
hombre es lo menos que le inspira respeto.
Pues bien, cuando la sociedad cumpla con
desfanatizar al pueblo, cuando multipli-
que las escuelas, cuando se acuerde que
en esos talleres semioscuros está el maes-
tro abnegado y dominando desencantos,
porque ha visto que su obra grandiosa no
sólo no se estima ni le es remunerada,
sino que ni siquiera se ha comprendido su
Artículo 22 945
apostolado; cuando la sociedad abra las
puertas de esos talleres y deje entrar a
torrentes la luz de la civilización; cuando
ella levante esa pesada mole que está aplas-
tando las conciencias de nuestras masas,
entonces, señores diputados, quizá po-
damos hasta eliminar de nuestro código la
pena de muerte para el traidor a la patria;
porque entonces tendremos hombres cul-
tos, tendremos hombres morales y no se
producirán ya en México ni traidores.
Por los delitos graves del orden militar,
veamos un momento la vida práctica del
cuartel. Nuestro Ejército, y hago una salve-
dad: En estos momentos nuestro glorioso
Ejército Constitucionalista, no es esa casta
militar y tenebrosa que horroriza al señor
diputado Ibarra, no es esa espada matona
que, pendiente sobre nuestras cabezas
como la de Damocles, esté amenazándo-
nos de muerte constantemente y que el
señor Ibarra siente que ya le parte el cere-
bro; no es esa bota de soldado que se posa
brutal sobre nuestro cuello y que el señor
Ibarra teme que lo estrangule prematu-
ramente; no, señores diputados; no son
nuestros cuarteles esos bosques de puña-
les y bayonetas que están apuntando al
corazón de la patria y de los ciudadanos
honrados, y que el señor diputado Ibarra,
en el exceso de sus temores, siente que
le llegan ya al corazón; no: el Ejército
Constitucionalista de hoy está identifi-
cado por el ideal, está identificado por
sus principios, lleva las mismas aspira-
ciones, está unido por los antecedentes;
entre el jefe y el soldado no hay más
antecedentes que el de compañeros y el
de hermanos; así se ha creado ese lazo
formidable que nos une, con el que hemos
estado juntos en el sacrificio y en el ideal,
y con el que llegaremos juntos hasta el
fin, vencedores o vencidos; pero siempre
unidos, siempre identificados en nuestros
principios nobles; en consecuencia, nues-
tro Ejército Constitucionalista de hoy no
está bajo las condiciones del Ejército per-
manente; pero supongamos que llegara a
resurgir esa casta infame otra vez; que
llegara a entronizarse ese medio de
cuartel. Entonces veréis señores, la orde-
nanza militar, la tiranía del Ejército, y
veréis la vida positiva del cuartel; veréis
al inferior sujeto al capricho del superior,
porque el superior se acostumbra a man-
dar sin réplica de ninguna clase; se acos-
tumbra a ser autoritario en nombre de la
ordenanza y disciplina, y no solamente
esto, sino que somete a las humillaciones
más bajas la dignidad del soldado, y quien
sólo por el hecho de ser inferior está
condenado a sufrir en silencio, sin protes-
tar, por más grave que sea la injusticia o
la ofensa, y a veces hasta la amenaza para
su honra y su familia, en nombre de la
tiranía y del capricho de la autoridad
a que se acostumbran los superiores; y
946 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
muchas veces, cuando se registra el
crimen de insubordinación con vías de
hecho, generalmente no es más que la
resultante del abuso de autoridad de los
superiores; y en ese caso, ¿Por qué soste-
nemos la pena de muerte implacable y
cruel? ¿Por qué segamos la vida del
inferior, esa existencia consagrada a la
defensa de principios y de causas grandes?
¿Por qué sin analizar las circunstancias
que concurren en la vida del cuartel se
condena irremisiblemente al soldado?
¿No tenemos, acaso, en nuestro Código
Militar penas severas y hasta crueles para
conservar la disciplina?
Pues entonces, señores, respetemos siquie-
ra el derecho de vida a esos hombres
que la consagran para la defensa de la
patria y el sostén de las instituciones; para
sostén de las instituciones, he dicho, seño-
res diputados, porque no estoy de acuerdo
en este punto, aunque respeto profunda-
mente el talento del ciudadano diputado
licenciado Medina, en que el Ejército no
sea el sostén de las instituciones; las insti-
tuciones, a pesar de que cuenten con toda
la sanción de la soberanía popular, nece-
sitan del apoyo del Ejército para hacer
respetar sus determinaciones; para obli-
gar al cumplimiento de la ley, esa ley que
el mismo pueblo se ha dado y que es el
primero a quien tenemos necesidad de
imponerla y hacerla cumplir.
Hay más todavía; vamos a conceder por
un momento que la pena de muerte fuese
justa y equitativa; que la sociedad la ne-
cesita para conservar su tranquilidad y
para poder mantener el orden. ¿Pero sabe
siquiera, la sociedad, aplicar la pena de
muerte? No; la pena de muerte será para
el débil, para el inferior, señores diputados;
nunca será para el magnate, nunca será
para la sociedad altiva; para el pobre
será ineludible la muerte, porque el po-
bre sufre todos los rigorismos de la ley,
porque él no tiene elementos de defensa,
no tiene recursos de apoyo, y cuando
implora justicia, la justicia le vuelve la
espalda. ¿No conocemos, acaso, multitud
de injusticias que se cometen y de críme-
nes que se quedan impunes? ¿No sabemos
de muchos casos en que el hacendado
saca la pistola para quitar la existencia
al peón y después de dos o tres meses de
cárcel, en que se acumulan los elementos
de defensa, en que los abogados hacen
milagros, en que la sociedad corre en su
auxilio, el magnate, que tiene la potencia
del oro, sale libre a pasear su desvergüen-
za por las calles, insultando a la misma
sociedad y burlando a la misma justicia?
Es así como se aplica la pena de muerte;
al débil y al vencido; pues vengo, señores
diputados, en nombre de esos vencidos,
en nombre, de esa colectividad sujeta a
todos los caprichos, a pediros que al votar
sobre el dictamen, llevéis la mano a vuestro
Artículo 22 947
corazón y que sintáis sus palpitaciones
nobles, y que hagáis justicia a esa colecti-
vidad; de lo contrario, cuando ella suba
al cadalso, tendrá mucha razón de malde-
cir a la sociedad y de decirle: ¿Esta es
vuestra justicia?, pues es tiranía. Y en un
gesto de infinito desprecio, y en comu-
nión sublime con el sacrificio, nos arrojará
al rostro su primera bocanada de sangre.
(Aplausos.)
cuerdo si un enorme puñal y en la mano
izquierda sosteniendo como un trofeo de
triunfo, una cabeza que aún chorrea san-
gre, que aún parece que esa sangre cae
sobre la civilización; pues bien, señores,
creo yo que como el señor Del Castillo
piensa, yo le debo de aparecer en estos
momentos como el hombre fiera a que
me referí y cuya obra aparece autorizada
con la firma de Víctor Hugo.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el ciudadano diputado Rivera.
- El C. Rivera José: El aplauso otorgado
a mi compañero el señor diputado Porfirio
del Castillo, ha traído a mi ánimo ciertos
temores; ha venido a mí el recuerdo de
un libro que vi en el aparador de una casa
comercial de la ciudad de los palacios.
Ya habréis visto cómo en las librerías, con
su afán mercantilista, exhiben libros
con pastas más o menos llamativas, con
carátulas picarescas, pastas de colores
llameantes o pastas en las cuales hay dibu-
jados dragones y sombras. Vino a mi mente
una que vi hace pocos días; hay en ella
dibujada una caverna sombría y negra
como el infierno de que nos habla el
Dante. A las puertas de esa caverna hay
un individuo, con el pelo todo revuelto,
con las órbitas de los ojos muy dilata-
das, con los músculos contraídos en una
forma siniestra. Tiene en la diestra no re-
A esto me ha hecho venir a este tribunal
sangriento, porque la verdad, lleno de
ciertos temores, yo no quiero aparecer
como sanguinario ni como cruel. Vengo
a pedir garantías para la sociedad. Yo deseo
que la sociedad, mañana, satisfecha de
nuestra labor, bendiga al Congreso Cons-
tituyente y no tenga que maldecirlo por
haberla dejado a merced de cualquier
matón que venga a arroj ar una mancha más
sobre el pueblo mexicano. Respecto a la
pena de muerte, estamos de acuerdo todos,
es detestable, es sanguinaria; esto se ha
dicho desde el insigne filósofo de Galilea
hasta nuestros días.
Se ha discutido mucho, se han escrito mu-
chos tratados y pronunciado brillantes
discursos en todos los parlamentos del
mundo; solamente los tratadistas no han
estado conformes en este punto: Cuándo
debe de abolirse la pena de muerte; aun-
que le han dado una salida muy sencilla;
948 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
cualquier autor que escriba sobre esto,
dice: "Seguirá el segundo tomo", cuando
mucho, y los parlamentaristas ponen
un artículo de transgresión o ponen un
artículo de restricción; pero el caso es que
nunca han abolido la pena de muerte.
Esto ha sido un ideal y ya vosotros habéis
oído, con la fluidez de palabra del licen-
ciado Medina, lo que es un ideal, y yo
me atrevo a decir que nosotros podremos
abolir la pena de muerte cuando ya poda-
mos resumir los artículos de nuestro código
en diez artículos cuando más, cuando ya
acaso no haya ni necesidad de hacer
constituciones; pero por ahora creo que
es prematuro.
Una causa justa, por noble que sea, pierde
mucho su mérito, o cuando menos gran
parte de su mérito, cuando no se hace
oportuno uso de ella; creo que si noso-
tros deseamos conquistarnos los parabie-
nes de la sociedad para abolir la pena de
muerte, lo único que lograremos conse-
guir será un estigma para la Constitución
de 1917. Hay que recordar el aforismo de
que la naturaleza no procede por saltos;
hay que ir paso a paso. Víctor Hugo, con
toda la nobleza de su alma, nos ha escrito
su obra memorable de "Las últimas horas
de un condenado a muerte"; nos habla del
sentenciado escuchando su sentencia, nos
pinta con colores vivísimos la angustia
que aquel hombre sintió al escuchar del
juez que, sereno e impasible, en nombre
de la justicia lo condenaba a muerte; allí
nos describe la carcajada trágica que lanza
la esposa del condenado a muerte, cuando
escucha la sentencia; nos pinta cómo pasa
aquel condenado sus últimas horas en la
capilla sombría, nos pinta con vivísimos
colores los sufrimientos de aquel desdicha-
do, con palabras que nos llevan hasta las
lágrimas; nos pinta cómo la madre, la
esposa, los hijos, quisieran que aquel indi-
viduo se convirtiera en un momento en
fluido, para arrancarlo del lado de sus
verdugos; allí nos pinta a las multitudes
cómo con cierta bestialidad van a con-
templar el trágico fin de aquel hombre, y
la verdad es que todos sentimos conmi-
seración; ¿Quién no la siente, señores, de
que en nombre de la justicia tenga que
aplicarse tan tremenda pena?
Se han pronunciado brillantes discur-
sos, se han escrito libros de la naturaleza
del de Víctor Hugo, y muy pocos, señores,
salvo las crónicas reporteriles, se han ocu-
pado del caballero que toda su vida ha
estado dedicado al trabajo, que va pasando
por la calle muy tranquilo, pensando en
su hogar, en la esposa que le espera a que
tome el pan de cada día junto con sus
hijos, pensando en sus hijos que estarán
allí llenos de ansia por que llegue el padre
con el juguete, con cualquier golosina de
esas que piden los niños y que las reciben
Artículo 22 949
tan llenos de gusto, y ya os imaginaréis
qué contraste será cuando, en lugar del
halago del padre, llegue el aviso de que
éste ha caído herido por un puñal traidor
que por la espalda, con certero tino, le
ha privado de la existencia, y que, no con-
forme con haberle quitado la vida a aquel
individuo, se harta el asesino con la sangre
de su víctima; de eso no se han querido
ocupar muchos, señores; tampoco han
querido ocuparse, señores, del galán que
discurre lleno de amor, pronunciando
palabras de ternura junto a la dama que
piensa llevar al altar y que mientras con
una mano le acaricia una mejilla, con la
otra le entierra el puñal; no, tampoco de
eso se han querido ocupar, porque es una
vergüenza de la civilización; no han que-
rido tampoco mencionar que cuando una
familia va a esperar al padre que trabaja
en los ferrocarriles, porque hace tiempo
que no los ve y desea verse rodeado de
su familia, la mano criminal del zapatista,
llega y vuela el tren y, no conforme con
aquel crimen, todavía va allí haciendo
víctimas sin piedad; de eso tampoco nos
quieren decir nada los señores que piden
la abolición de la pena de muerte; de eso
no nos quieren decir, cuando las víctimas
hincadas, implorando su gracia, ofrecen
todo lo que tienen porque se les perdone
la vida; cuando una mujer en las cumbres
de Ticumán, poniendo ante sí a su hijo,
ofrecía todo el dinero que tenía, el honor,
la vida, con tal de que se le perdonara la
vida a la criatura, a aquel pedazo de sus
entrañas, ¡ Y la criatura y la mujer cayeron
bajo la bala del zapatista!; eso no nos lo
quieren decir los que quieren que se quite
la pena de muerte de nuestra Constitución.
Mucho tendría que decir de nuestro crimi-
nal mexicano, vergüenza del pueblo
mexicano y de la civilización; estoy se-
guro de que tenemos un criminal nato,
muy especial, un tipo muy mexicano, que
hay que abolir, porque es la gangrena del
pueblo mexicano, y el miembro gangre-
nado, no tiene remedio; tenemos que
quitarlo de un tajo. Muchos oradores ven-
drán después a hablar en contra, porque
hay bastantes inscritos para hacerlo; pero
yo, en nombre de las víctimas de Ticu-
mán, en nombre de las víctimas de la
barbarie de los zapatistas y de los asesi-
nados mexicanos, os pido que por ningún
motivo os dejéis ilusionar y que por un
lirismo vayáis ahora en contra del dicta-
men. Repito, señores: La pena de muerte
en mi concepto, debemos dejarla como
una válvula de seguridad para la socie-
dad; hay que recordar que en tiempo de
paz, que en el tiempo del general Díaz,
se aplicó relativamente poco esta pena,
bien porque los delitos que el artículo de
la Constitución pena con la muerte son
poco comunes, porque se ha confesado
aquí que la piratería y el parricidio, y no
950 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
recuerdo qué otro delito, han desapare-
cido; así es que, repito nada nos cuesta
dejarla como válvula de seguridad para
los intereses sociales.
Todavía más: El criminal que ha caído
en el delito y es sentenciado a la pena de
muerte, tiene una esperanza en nuestros
grandes mandatarios, que por lo general
están llenos de clemencia, por lo gene-
ral perdonan, por lo general imparten el
indulto: Así, pues, recuerden los señores
que piden la abolición de la pena de muer-
te, que tienen el indulto de su parte y que
muchos de los criminales irán a las famo-
sas colonias penales y a las penitencia-
rías. Algunos señores dicen: Debemos
quitar la pena de muerte; ¿Por qué la socie-
dad cruel, que no ha impartido enseñanza,
que no ha establecido escuelas, viene
ahora a exigir a los criminales que no
cometan esos delitos, viene ahora a casti-
garlos con una verdadera crueldad, viene
ahora a castigar a esos ignorantes, a las
víctimas precisamente de la sociedad, vícti-
mas por no haber ido a la escuela? Y bien,
señores; ¿Porque la sociedad no ha podido
o no ha querido establecer escuelas, por-
que no ha podido impartir toda la cultura
necesaria, vamos ahora a dejar a esa misma
sociedad a merced de cualquier matoide?
Yo creo que no, señores; hay que escoger
el mal menor. Temo que si votamos con-
tra el dictamen, señores diputados, dentro
de unos cuantos meses, acaso dentro de
dos o tres, ya el Gobierno tendrá forzosa-
mente la necesidad de pedir la suspensión
de garantías individuales; con toda segu-
ridad que tendrá que recurrirse a ese extre-
mo para exterminar el bandolerismo y,
lo que es más, que se burle a la ley, por
no haber tenido el tacto y la entereza sufi-
ciente de quitar de nuestra conciencia estos
escrúpulos.
Dicen algunos señores: Parece que esta-
mos legislando para tiempos anormales,
parece que estamos legislando para épocas
en que no va haber paz; y yo también
digo: ¿Para qué hemos estado tan escru-
pulosos en la cuestión del voto, de la jus-
ticia y del obrero? ¿Para qué hemos estado
tan escrupulosos en la cuestión hacen-
daría? ¿No estamos legislando para una
época feliz de paz, en que el capitalista
le dará al obrero lo que justamente le
corresponda? Pues claro que no. Precisa-
mente, yo soy el primero en reconocer
que no necesitamos lirismos ni sueños.
Yo creo que si viene Mondragón, De la
Barra, Cárdenas, pregunto: ¿Qué regene-
ración vamos a hacer de ellos? ¿Qué rege-
neración se espera de estos señores? Sería
un caso muy típico, digno de estudio de
Lombroso. Algunos señores venían dicien-
do, que la pena de muerte sólo se aplica
al desvalido y al pobre, a las gentes igno-
Artículo 22 951
rantes y no al rico, al acaudalado y al
potentado, y yo les digo, señores, las
últimas palabras del Primer Jefe: "Tened
fe en la justicia constitucionalista y
recordad a García Granados, que no
obstante su capital, cayó bajo la justicia
inexorable del constitucionalismo".
Para no cansar más a ustedes, debo de
confesar una cosa: Yo comulgo con los
señores que son enemigos de la pena de
muerte; pero sí no voy de acuerdo en que
la suprimamos ahora, sino mañana o
pasado; tengamos esperanzas, será pronto,
será tarde; pero el caso es que por ahora
no debemos votarla. Yo suplico a todos
los compañeros y en nombre de la socie-
dad os pido garantías y os suplico que se
las deis y no vayáis a votar en contra de
ese dictamen. (Aplausos.) (Voces: ¡Avotar!
¡A votar!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara en contra.
- El C. De la Barrera: Para una moción
de orden. Desde luego protesto enérgi-
camente contra actos de la Secretaría.
Yo estoy apuntando en tercer lugar de los
oradores en contra.
- El C. Jara: No tengo inconveniente en
cederle a usted mi turno.
- El C. De la Barrera: Yo también se lo
cedo a usted, señor Jara; yo únicamente pro-
testo contra el proceder de la Secretaría.
- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a
hablar en contra del dictamen, porque
contiene varias cláusulas que no están de
acuerdo con mi sentir y creo que tampoco
con el sentir de la Asamblea. La pena de
muerte, en el sentido en que queda esta-
blecida, hasta para los violadores, de los
cuales se ha mostrado defensor nuestro
distinguido colega el ciudadano diputado
Cravioto, es sencillamente prestar la ley
para que se hagan a nombre de ella los chan-
tajes más infames. No está establecido
todavía si es precisamente la pena de muerte
un correctivo para los males que afligen
a la sociedad. Muchos de vosotros recor-
daréis que cuando se procedió en México
con toda energía contra los falsificadores
de cartones y contra aquellos ladrones
que se les llamó "del automóvil gris", mu-
chos de ellos iban allá a la Escuela de
Tiro a recibir la muerte con la mayor tran-
quilidad, con el mayor desprecio; casi se
les hacía un reclamo. Recuerdo que alguno
de mis compañeros del Ejército Constitu-
cionalista me refirió el caso de que a uno
de los ajusticiados le preguntó el oficial,
momentos antes de ordenar la descarga,
que qué se le ofrecía, que qué encargo
dejaba, y dijo: "Hombre, lo que se me
952 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
pudiera ofrecer no puedo realizarlo, lo
único que siento es no echármelo a usted
por delante".
De manera que el arrepentimiento bus-
cado por este medio, no se encuentra
todavía, y más aún, cuando en un país se
echa mano a la pena de muerte con mayor
frecuencia, cuando se suceden casi a dia-
rio las ejecuciones, eso indica debilidad,
porque no se cuenta con otro remedio que
privar de la vida al que delinquió. Cuando
no basta para corregir el mal, la aprehen-
sión por medio de la policía, de la fuerza
armada, sino que viene de tal manera el
mal acentuándose y aumentando, al grado
de que son incapaces los medios preven-
tivos para contenerlo, entonces quiere
decir que se está en un estado anormal, y
para los estados anormales hay proce-
dimientos precisamente anormales. Bien
que nosotros no estamos legislando para
una época anormal, estamos haciendo una
Constitución que debe llevarse a la prácti-
ca precisamente en las épocas normales,
y sería deplorable consignar en la Carta
Magna la pena de muerte en la forma en
que la presenta la la. Comisión, que
no sólo queda como estaba consignada
en la Constitución de 1857, sino corre-
gida y aumentada como si la criminalidad
en México hubiera aumentado a tal grado
que fuese necesario consignar en nuestra
Carta Magna preceptos terribles para
contener esa criminalidad.
La hecatombe de Ticumán y otros puntos
del Estado de Morelos, a que ha hecho
alusión el compañero Rivera, no son casos
que puedan traerse a colación para apoyar
sus conclusiones. Allá en el Estado de
Morelos se está en estado de guerra, allí
todos aquellos desmanes, todos aquellos
crímenes horrendos, todos aquellos cua-
dros trágicos de horror, de infamia y de
salvajismo, son producto de la guerra, son
producto del estado en que está Morelos
en la actualidad y por eso es que se han
mandado fuerzas para combatir ese mal;
es que allí se está en el estado anormal, es
que esa región no está en estado normal,
y, por consiguiente, allí no se pueden apli-
car los procedimientos que se emplean
en las partes en que hay un curso natural
y normal.
No quiero participar de los idealismos en
que algunos de mis compañeros se engol-
fan, no quiero que la pena de muerte quede
abolida por completo en nuestras leyes,
porque desgraciadamente hay casos en
que creo que debe aplicarse; tenemos
aquí por ejemplo, entre los delincuentes
abominables, entre los delincuentes que
no merezcan tenerlos en reclusión, que es
necesario extirparlos de la sociedad en que
viven, que es necesario, más aún, sacarlos
para siempre del país por los delitos en
que incurren, en primera línea a los traido-
res a la patria, y estoy conforme con que
el que comete el grave delito de traición
Artículo 22 953
a la patria sea condenado a muerte, por-
que esos individuos demuestran que no
tienen cariño en lo absoluto por el jirón
de tierra en que vieron la primera luz; la
traicionan y comprometen a todos sus
hermanos, hacen porque el extraño venga
a ser botín de guerra a su país y hacen
por que se favorezcan los planes sinies-
tros en el país; está bueno que sobre él
caiga todo el peso de la ley, está bueno
que sobre el caiga toda la maldición
de la sociedad y del pueblo, y para éste yo
quiero que se deje en el dictamen, que se
consigne en el dictamen sencillamente:
Al traidor a la patria, y no agregando
en tiempo de guerra, porque en tiempo de
guerra el delito de traición es tan abomi-
nable como en tiempo de paz; en tiempo
de guerra el traidor a la patria puede
causar tanto daño como en tiempo de paz.
Supongamos que las relaciones entre
México y otro país se ponen delicadísi-
mas, que es probable un rompimiento,
que no es difícil que se llegue a las armas
y que por medio de ellas se resolverá la
cuestión de ambos países, y que en un
Estado Mayor hay un plan determinado
de campaña, que hay planos de las fortifi-
caciones, etcétera, y que sean substraídos
por cualquier traidor que, a cambio de
unas cuantas monedas de oro, vaya a en-
tregarlos al extranjero, diciéndole: Aquí
tienes el proyecto de defensa del pueblo
mexicano, dame unas cuantas monedas
de oro que necesito, y aquí está para que
tú puedas ir contra ese pueblo con más
éxito. ¿No es un error de nosotros que un
delito que debe castigarse con toda la ener-
gía de la ley, con toda la fuerza, digamos
que únicamente en tiempo de guerra
será castigado así? Consignando en nues-
tra Constitución que la pena sea aplicable
al incendiario, al plagiario, al salteador
y al violador, pondríamos a muchos ino-
centes en las manos de los criminales de
oficio, de los matones, de los que tienen
a gala segar la vida de cualquiera de sus
vecinos; se han dado muchos casos, durante
la dictadura porfiriana, en que era sufi-
ciente que cualquiera, en combinación
con un jefe político de esos tan abomina-
bles, de esos tan de triste memoria, qui-
siera hacer aparecer como salteador a
cualquiera, a un inocente de quien desea-
ba vengarse por cualquier asunto baladí,
y éste era mandado aprehender por los
rurales y en el camino se le aplicaba la
ley fuga.
Ahí precisamente, en el Estado de Vera-
cruz, en Acayucan, cuando el pueblo,
cansado de sufrir las vejaciones de los jefes
políticos, cansado de soportar las expo-
liaciones de que le habían hecho objeto,
se rebelaba en justa ira y el Gobierno del
Centro empezaba a sentir el malestar de
aquel pueblo que no podía contenerse;
954 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
allí, entonces, se registraron muchos casos
de asesinato; fueron verdaderos asesina-
tos políticos, valiéndose del estribillo de
llamar salteadores e incendiarios a los
que se deseaba hacer desaparecer, y el
medio era bastante fácil, pues las casas
de aquel pueblo con techos de palma, con
una ligera chispa se incendiaban; ya tenían
preparado el ardid para perjudicar a cual-
quier desgraciado, pues bastaba la denun-
cia del amigo del jefe político, para que
fuera traído el designado ya para sufrir
la pena de muerte, al martirio, y fuese
ejecutado sin más trámites que levantar
el acta.
Respecto a los violadores, parece que,
como dijo nuestro compañero el diputado
Cravioto, tenemos ahora una verdadera
epidemia, parece que sea necesario con-
signar en la ley algún castigo para el viola-
dor, porque se ha desarrollado en México
un mal gravísimo en ese sentido; tal parece
que entonces se justifican las palabras de
nuestro compañero De La Barrera, cuando
se oponía a que fuese admitida una taquí-
grafa, por aquello del temperamento de
los señores diputados, y si nosotros con-
signamos eso en la ley, parecería allá en
el extranjero que se va a dictar en esa for-
ma la ley por el temperamento de los
mexicanos; yo creo que debemos hacer-
nos más honra; ciertamente que hay quien
se goce en sacrificar a bellas vírgenes,
ciertamente que hay quien, en su deseo
salvaje, no respeta ni la niñez ni a la her-
mosura; para ellos están los códigos; para
ellos están nuestras leyes secundarias,
que se podrán aplicar de una manera con-
veniente sin necesidad de consignarlo en
la Carta Magna, que debe ser por todos
títulos respetable para nosotros.
Así, pues, señores diputados, en cuanto
a los graves delitos militares, desgracia-
damente, mientras se necesite del uso de
la fuerza, mientras no podamos prescindir
de ella, es necesario recurrir a medios
dolorosos y enérgicos. Hay en el ramo
militar mucho que afecta a la disciplina
cuando no se corrige a tiempo, hay en el
ramo militar mucho que podrá traer con-
secuencias funestas si no se pusiera un
correctivo eficaz y pronto; porque en la
milicia no hay tiempo muchas veces para
seguir todos los trámites que pueden se-
guirse en el ramo civil; son procedimien-
tos sumamente distintos, son instituciones
enteramente distintas y, por consiguiente,
no creo que convenga exceptuar al ramo
militar de la pena de muerte; los graves
delitos militares deben ser castigados de
una manera severa, porque de otro modo
se relajaría la disciplina, de otro modo no
tardaría en caer el desprestigio de una
organización que necesita tener buena dis-
Artículo 22 955
ciplina, que necesita tener mucha unidad
para que su acción sea benéfica, para que
su acción sea eficaz.
Así. pues, señores diputados, yo quisiera
que ustedes acordasen que la Comisión
retirara su dictamen para presentarlo en
la siguiente forma, en la parte relativa:
"Será aplicable la pena de muerte al traidor
a la patria". Porque los delitos de piratería
ya casi han desaparecido de la historia; un
buque pirata no se acerca a nuestras
costas desde hace mucho tiempo; los que
se dicen piratas son los que han traído
parque a los rebeldes, y estos son buques
extranjeros, y para perseguir a un bu-
que extranjero se necesita marina bien
armada, y ya el hecho de perseguirlo, de
entrar en combate con él, significaría la
declaración de guerra entre nuestra nación
y aquella a la cual pertenecía el barco;
no sé que se haya probado hasta ahora de
una manera irrecusable que hayan venido
esos barcos abanderados con banderas
extranjeras a dejar parque a las costas de
la República; pero ya repito, esa no sería la
manera de castigar la piratería, y en este
caso no sería delito de piratería, sino sería
ya la protección de una nación extrajera
a los rebeldes, prestando sus barcos para
el transporte de parque.
He omitido también aquí que sea con-
signado el delito de parricidio, porque el
que comete el delito de parricidio debe
considerarse como un verdadero loco; a
nadie que no esté fuera de sus facultades
mentales creo que se le ocurriría ir a hun-
dir el puñal de asesino en el corazón de
su padre; por consiguiente, ese para mí es
un verdadero enfermo, ese para mí no
es un criminal, sino algo extravagante,
algo extraño, y más que la pena de muer-
te y más que ocupar a cinco soldados para
que perforen su cuerpo, merece que se le
mande a una Castañeda o a otro estable-
cimiento para su curación. Por consi-
guiente, señores diputados, estimo que así
estaríamos en lo justo, que así quedará
perfectamente equilibrado lo que se busca,
así se procurará el castigo del que real-
mente lo merece y se evitará el pretexto
para que los que se gozan en matar, para
que los que se gozan en verter sangre, no
puedan hacerlo al amparo de una Consti-
tución. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: El señor dipu-
tado Martí ha presentado la siguiente
moción de orden, tendiente a reformar el
artículo a discusión. (Leyó.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Lizardi, en pro.
- El C. Lizardi: Señores diputados: No
vengo a defender la pena de muerte en
general, porque ya sabemos que el dis-
956 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
curso más elocuente que se puede hacer
a favor de la pena de muerte lo hizo el
cerro de las Campanas, que al mismo
tiempo que ha sido el cadalso de un intru-
so ha sido el Tabor del pueblo mexicano
y de las dignidades nacionales. (Aplausos.)
La misma defensa puede hacer el
polígono de San Lázaro, que al mismo
tiempo que ha sido el cadalso de un García
Granados, ha sido la salvación de la revo-
lución constitucionalista. De consiguien-
te, señores, creo que no necesito ocu-
parme de hacer la defensa de la pena de
muerte en general, porque ha sido una
necesidad social, como la reproducción
de la especie, que todas las sociedades
han sentido, y que en estos momentos,
con el santo derecho de defensa ejecu-
tamos cuando es necesario, haciendo
efectiva la ley de 25 de enero de 1862
contra todos los traidores y salteadores
de caminos.
Por consiguiente, señores, me parece
inútil defender en general la pena de
muerte. La pena de muerte debe ser abo-
lida después de un debate sosegado; es
un bello sueño, como deben ser abolidos
los ferrocarriles cuando haya aeropla-
nos de guerra, pero entretanto debemos
atenernos a lo que tenemos, a las vola-
duras de trenes por los zapatistas, como
tendremos que resignarnos a la muerte
de algunos de los constituyentes cuando
sea necesario matarlos, como se arriesga
la cirugía a la perdida de un brazo o de
una pierna cuando es necesario salvar
al individuo. No es necesario defender la
pena de muerte; la han defendido los gran-
des poetas; Víctor Hugo; probablemente
el señor Cravioto y tal vez Marcelino
Dávalos, los poetas de la Asamblea; pero
los hombres prácticos j amas tendrán nece-
sidad de defender la pena de muerte, como
no tienen necesidad de defender a la
reproducción de la especie, como no tie-
nen necesidad de defender a los excusa-
dos, que suelen producir tifos, pero que
son necesarios.
De la misma manera, acaso no tendría ya
necesidad de defender la pena de muerte
para el violador; pero está puesto el asunto
en tela de debate. La experiencia de mu-
chas generaciones nos ha enseñado que la
pena de muerte ha sido necesaria, que en
casi todos los países existe y que los países
que la abolieron tuvieron necesidad de
restablecerla; se nos alega que no es ejem-
plar la pena de muerte, porque después
de ser fusilado un individuo hay otro indi-
viduo que incurre en el mismo delito; y
yo pregunto, señores, ¿Todos aquellos
ciudadanos, muchos de aquellos ciudada-
nos afectos a la estadística, que saben que
después de que un asesino fue senten-
ciado a la pena de muerte, hubo otros dos
asesinos que cometieron el mismo delito,
Artículo 22 957
saben acaso el número de los que se abstu-
vieron de cometerlo?
Eso no lo saben, y seguramente los asesi-
nos son malos y la pena de muerte es
ejemplar como lo demuestra el hecho de
que todos los gobiernos, cuando han que-
rido combatir con energía un crimen, todo
individuo que ha tenido necesidad de
hacerse fuerte, el hombre mismo que ha
tenido necesidad de hacer respetar sus
propios intereses, ha tenido que recurrir
a la muerte de los que lo atacan en sus
intereses más legítimos; pero ahora se
trata de una innovación; la innovación
que se propone en estos momentos, es la
pena de muerte para el violador, y nos
viene el señor diputado Cravioto con una
serie de interpelaciones sarcásticas a la
Comisión, una serie de interpelaciones
que en el fondo no significan otra cosa
sino uno de los chispazos de luz que da
el talento literario, el talento artístico del
señor Cravioto, pero que en el fondo no
significan absolutamente nada. Le pre-
gunta a la Comisión: Todo el mundo,
todos los jóvenes, todos los que han ini-
ciado los primeros instintos eróticos, han
violado a la cocinera, han violado a la cama-
rera, y, señores, yo no presumo de santo,
pero la verdad, no imito en eso al señor
licenciado Cravioto. (Risas. Aplausos.)
Por otra parte, señores, ¡Cuántas veces
en vez de ser el joven el que viola a
la cocinera, es la cocinera la que viola al
joven! (Risas.) No se trata de asambleas
populacheras; popular y nada más que
palabras; esas son frases bonitas que tienen
un gran éxito cuando se trata de asam-
bleas populacheras; popular y muy respe-
table es ésta, pero no me refiero a las
populacheras; esas palabras hubieran
tenido un éxito grandísimo en la plazuela
de Tepito, después de haber ingerido varios
barriles de pulque, cuando se gritaba
¡Vivan los zapatistas!, entonces habrían
tenido gran éxito esas palabras; pero ante
una Asamblea popular, seria, genuina-
mente representante de la intelectualidad
nacional, no son más que palabras, pala-
bras y palabras, como antes dije. El vio-
lador, señores no es todo aquel que tiene
contacto con alguna mujer; el violador,
señores, es aquel que abusa de la fuerza;
yo me explico perfectamente bien que no
sea castigado el héroe aquel con que
soñaba nuestro poeta el señor licenciado
Cravioto, que arrodillado a los pies de
una mujer decía: ¿No es verdad, ángel
de amor, que en esta apartada orilla más
pura la luna brilla y se respira mejor?
(Risas. Aplausos)
No, señores, este no es el crimen que noso-
tros queremos castigar; el crimen que
queremos castigar es otro más grave; la
seducción es una de tantas formas del
amor, y Jesucristo, al venir al mundo,
958 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-191 7
perdonó a la que había amado por su
propia voluntad, no a la que se había dej ado
violar. Es una cosa perfectamente dis-
tinta; no veo en estos momentos por aquí
al ciudadano diputado Machorro y Nar-
váez; yo lo interrogaría, yo le preguntaría:
¿No sabe acaso que en estos momentos
hay bandas de forajidos que entran a los
pueblos y que en vez de saquear los co-
mercios, los empeños, atacan los hogares
y se llevan cuarenta o cincuenta doncellas
para hacerlas pasar debajo de la lujuria
de toda la horda de cafres? ¿No saben,
señores, que todos esos individuos que se
encuentran en ese caso atentan contra
algo más sagrado que la bolsa, algo que
es más sagrado que el honor? ¿Vamos a
quitar la vida al salteador que nos quita
nuestro bolsillo más o menos repleto de
dinero, pero que el día de mañana podemos
recobrar, y que si no se recobra, siempre
su pérdida no habrá significado para
nosotros la pérdida de la estimación de
la sociedad, y vamos a tolerar sencilla-
mente que un grupo de bandidos... Aquí
está el señor Machorro y Narváez. (Seña-
lando al señor Machorro y Narváez, que
en estos momentos entraba al Salón.)
¿No es cierto, señor Machorro y Narváez,
que existen en estos momentos bandas
de forajidos que entran a los pueblos para
robar y violar doncellas más que para robar
y violar las cajas fuertes de los ricos?
- C. Machorro Narváez: Sí es cierto,
ciudadano Lizardi.
- El C. Lizardi: ¿No es cierto, señor, que
en un pueblo se han llevado a más de cua-
renta doncellas para saciar en ellas sus
instintos lascivos todos los forajidos que
componían esa banda?
- El C. Machorro Narváez: Eso pasó en
Tapalpa.
- El C. Lizardi: Pues bien, señores, he
aquí el testimonio que yo he invocado.
En estas condiciones, señores diputados,
repito, al enamorado, al que por promesas
seduce, al que por la belleza literaria de
su estilo es capaz de conquistar el cora-
zón de una dama, ya sea taquígrafa o no,
al que en esas condiciones es perfecta-
mente capaz de hacerse del amor de una
mujer, lo admiro, lo respeto y lo envidio,
pero abomino de aquel que valiéndose
de la fuerza de las armas, de las amena-
zas, de los malos tratamientos, se hace dar
un beso más duro, más terrible, más san-
griento para quien lo da, que los tor-
mentos sufridos en el séptimo círculo del
infierno por los condenados del Dante.
En estas condiciones, señores diputados,
podemos llegar a otra consideración, con-
sideración que pueden hacer valer los
enemigos de la tesis que sostengo; el
Artículo 22 959
delito de violación es muy raro; la mujer
que se dice violada, casi nunca lo ha sido,
casi siempre no es sino un chantaje que
trata de explotar.
Es cierto, señores diputados, se presentan
muchos casos de estos, pero nuestras
leyes distinguen perfectamente la clasifi-
cación entre la seducción, el estupro y la
violación. Son tres delitos distintos que
tienen sus características perfectamente
distintas, perfectamente definidas y no
hay que confundir el uno con el otro; por
otra parte, puede haber circunstancias
atenuantes en la misma violación, y cuando
nuestro Congreso Constituyente autorice
la pena de muerte para el violador, no
quiere decir que imponga la obligación
de aplicar esa pena, sino que en deter-
minadas circunstancias, circunstancias
que fijarán las leyes, se fijará cuando se
imponga, y yo creo, señores, que si la socie-
dad en su perfecto uso del derecho legal
de defensa, puede castigar al hombre que
proclama unas ideas anarquistas, que mata
a la familia de un gobernante, perfec-
tamente bien puede castigar con la pena
de muerte al que lanza una bomba de
ponzoña que mata a todos los descendien-
tes de un humilde ciudadano honrado,
bomba lanzada por la satiriásis con que
nos amenazaba el señor Cravioto, por las
armas o por la fuerza bruta de uno de esos
individuos degenerados que retrogradan
saltando hacia atrás y que han conservado
los instintos lascivos de otras edades y
toda la fuerza bruta de aquellos monos
antropoides que en otros tiempos fecun-
daban a la casta humana estrechando
entre sus brazos velludos a las hembras
que les deparaba el acaso.
En estas condiciones, siendo el delito de
violación muchísimo más grave de lo que
parece, y dejando a la prudencia de la
Legislatura el saber cuándo es propia-
mente delito de violación y cuándo se
trata de un simple estupro o de una sen-
cilla seducción, en este caso, señores, creo
que se debe proceder con toda energía,
con la misma energía con que sostenemos
la organización de la familia, a pesar de
que hay algunos señores que piensan en
el amor libre, con esa misma energía con
que sostenemos el respeto al hogar, a lo
más sagrado que tenemos, debemos aceptar
esta innovación que no nos calificará de
bárbaros ante el extranjero, sino, al con-
trario, nos calificará de civilizados, como
hombres que queremos ante todo garanti-
zar lo que tiene de más sagrado el hombre:
La inviolabilidad de su hogar. (Aplausos.)
- El C. secretario: Se pregunta si está sufi-
cientemente discutido. Las personas que
están por la afirmativa, sírvanse ponerse
de pie. Sí está suficientemente discutido.
- El C. Calderón: Señores diputados: Creo
yo que no está uniforme el sentir de la
960 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Asamblea por lo que toca al último delito
de que nos habló el señor licenciado
Lizardi; y aunque esto significa una
pérdida de tiempo, quería yo consultar a
ustedes si estarían de acuerdo en que esa
proposición se separara. (Voces: ¡No!
¡No!) Si no, tendremos que separar todo
el dictamen.
- El C. González: El inciso es potestativo
para aplicar la pena al violador o no apli-
carla; hay, además, una circunstancia:
En la Constitución de 57 se usa la palabra
"abolir", que significa no existir, no darle
existencia alguna a la pena de muerte.
En ese sentido creo que es más perfecta
la palabra abolir que prohibir, porque el
verbo prohibir necesita una sanción y
la sanción precisamente se la da la ley
secundaria, pero en este caso, no obs-
tante, la palabra prohibir es más acertada
que la de abolir. Prohibido o abolido el
castigo de la pena capital para el delito
político, lo demás puede perfectamente
aplicarse al violador cuando le ley secun-
daria así lo considere necesario. Con la
palabra violador se explica perfectamente
el delito de violación, no hay temor de
creer que el violador puede ser el que
viole la correspondencia o en alguna otra
acepción de la palabra que se quiera
aplicar al violador.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Tengo entendido que
la Secretaría no se ha explicado perfecta-
mente bien, puesto que la proposición del
señor Calderón está prevista en el Regla-
mento: Además, es justo, porque si no,
sucedería que algunas personas como yo
tendrían que votar en contra de todo el
artículo, porque no estoy conforme única-
mente con el último inciso. El Reglamento
previene que cuando pida un represen-
tante que se separe un inciso, y lo apoye
la Cámara, se puede separar. Si el señor
secretario, después de esta aclaración,
pregunta a la Asamblea si da su aprobación,
la cosa cambiará radicalmente. El señor
Calderón pide esto que, a mi juicio, es
razonable: Que se separe para la votación
el delito de violación, de manera que así
podamos votar el resto del artículo los
que estamos convencidos de que la pena
de muerte debe aplicarse en los otros
casos, y no en el de la violación, porque
de otro modo tendremos que votar por la
negativa en todo el artículo.
- El C. Calderón: Señor presidente: Inspi-
rado sólo en mi conciencia, como siempre
he dado pruebas, e importándome bien
poco la significación de las personas o el
bando a que pertenezcan, tengo necesidad
de repetir la creencia de que esa propo-
sición debe separarse para la votación;
Artículo 22 961
el hecho ese que señaló el ciudadano
diputado Lizardi, dirigiéndose al ciuda-
dano diputado Machorro y Narváez, y
que consta a toda la diputación del Estado
de Jalisco, es cierto, es doloroso; pero le
aseguro, señor presidente, que si un ban-
dido de esos cae en nuestro poder, no
llega ni al pueblo, exista o no exista el
artículo en la Constitución. Por lo demás,
creo que es peligroso, y esta es una opinión
muy mía, es peligroso consignar la pena
de muerte para este delito, porque, desgra-
ciadamente, el nivel moral de nuestro
pueblo no está a la altura que lo deseamos.
- El C. Ibarra: Pido que se separen para
su votación los delitos de traidor a la patria
en guerra extranjera, el asesinato con
premeditación y el violador con violen-
cia; que esos tres casos se separen para
votarse. (Voces: ¡No! ¡No!) Tengo dere-
cho, señores de proponerlo.
- Un C. secretario: Para proceder con
orden, el ciudadano presidente me ordena
que se repita la pregunta de si se toma en
consideración la proposición del ciuda-
dano diputado Calderón. Los que estén
por la afirmativa, que se pongan de pie.
Sí se toma en consideración.
daño Ibarra. Los que estén por la afirma-
tiva, que se sirvan poner de pie. Desechada
por unanimidad.
El artículo 22 dice:
"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas
de mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confisca-
ción de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales.
"No se considerará como confiscación
de bienes, la aplicación total o parcial de
los bienes de una persona, hecha por la
autoridad judicial, para el pago de la res-
ponsabilidad civil resultante de la comisión
de un delito, o para el pago de impuestos
o multas.
"Queda también prohibida la pena de
muerte por delitos políticos, y en cuanto
a los demás, sólo podrá imponerse al trai-
dor a la patria en guerra extranjera, al
parricida, al homicida con alevosía, pre-
meditación o ventaja, al incendiario, al
plagiario, al salteador de caminos, al pirata
y a los reos de delitos graves del orden
militar. "
Se pregunta a la Asamblea si se toma en - El C. Alonzo Romero: Yo propongo a
consideración la proposición del ciuda- la honorable Asamblea suprima esas
962 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
palabras "azotes y marcas", puesto que
se trata de seres humanos y es bastante
ridículo. (Voces: ¡No! ¡No!)
- Un C. secretario: Se da principio a la
votación.
(Se procedió a la votación del artículo 22
excepto lo relativo al delito de violación.)
- El C. Palavicini: Moción de orden, seño-
res. Conforme a la votación económica
y declarado por la Mesa, hubo mayoría
para separar el inciso relativo al delito
de violación; suplico atentamente a la
Comisión que retire su dictamen sobre
ese particular y nos evite una votación
inútil, porque la vamos a desechar.
- El C. secretario: La Comisión mani-
fiesta que no retira su dictamen. (Voces:
¡A votar! ¡A votar!) Se procede a la vota-
ción del inciso reparado.
(Se procede a la votación.)
Resultado de las votaciones
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
12/01/17
Artículo 22
Mayoría
110
71
60.77
39.23
Pro y
Contra
12/01/17
Artículo 22,
violación
Mayoría Calificada
58
116
33.33
66.67
Pro y
Contra
Listas Nominales
Votación Artículo 22
PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre,
Aguirre Escobar, Alcocer, Alvarado,
Álvarez, Amaya, Arteaga, Aviles Cándido,
Betancourt, Bórquez, Bravo Izquierdo,
Cabrera, Calderón, Castañeda, Castaños,
Castillo, Cristóbal Ll., Ceballos, Cedano,
Cepeda Medrano, Cervantes Antonio,
Cervantes Daniel, Cervera, Colunga,
Cravioto, Dávalos, Dávila, Díaz Barriga,
Dinorín, Duplán, Dyer, Enríquez,
Esquerro, Figueroa, Frausto, Frías, De la
Fuente, Gámez, Garza, Gómez José F.,
Gómez José L., Gómez Palacio, Gonzá-
lez, González Galindo, González Torres,
Hernández, Herrera Alfonso, Herrera
Manuel, Ibarra, Jiménez, Juarico, Labas-
tida Izquierdo, De Leija, Limón, Lizardi,
López Guerra, Lozano Machorro y
Narváez, Macías, Manrique, Manzano,
Márquez Josafat F, Martín del Campo,
Artículo 22 963
Martínez de Escobar, Martínez Mendo-
za, Martínez Solórzano, Meade Fierro,
Moreno Bruno, Moreno Fernando,
Múgica, Nafarrate, Navarro Gilberto M.,
O'Farril, Ordorica, Palavicini, Palma,
Payan, Perusquía, Pesqueira, Prieto,
Ramírez G., Ramos Práslow, Recio,
Rivera, Robledo, Rodríguez González,
Rodríguez José María, Rojano, Rojas,
Román, Rosales, Ross, Rouaix, De los
Santos, Sepúlveda Silva, Silva Herrera,
Solórzano, Sosa, Suárez, Terrones, De la
Torre, Torres, Ugarte, Valtierra, Vidal,
Villaseñor Adolfo, Villaseñor Lomelí y
Von Versen.
CONTRA: Aguilar Antonio, Alcázar,
Alonzo Romero, Ancona Albertos,
Andrade, Aranda, De la Barrera, Bojór-
quez Bolaños V, Cano, Cañete, Casados,
Castañón, Del Castillo, Castrejón, Cés-
pedes, Chapa, Dávalos Órnelas, Dorador,
Espeleta, Espinosa Bávara, Espinosa,
Fajardo, Fernández Martínez, García
Emiliano C, Garza Zambrano, Góngora,
Grácidas, Guerrero, Gutiérrez, Guzmán,
Hidalgo, Ilizaliturri, Jara, López Couto,
López Ignacio, López Lira, López Lisan-
dro, Magallón, Manjarrez, Márquez,
Rafael, Martínez, Martí, Méndez, Mer-
cado, Ocampo, Pastrana Jaimes, Pereyra,
Pérez, Pintado Sánchez, Ramírez Llaca,
Ramírez Villarreal, De los Ríos, Rodiles,
Rodríguez Matías, Roel, Romero Flores,
Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, Sánchez,
Sánchez Magallanes, Solares, Tello, Tépal,
Truchuelo, Vega Sánchez, Verástegui,
Victoria, Villaseñor Jorge, Zavala Dionisio
y Zavala Pedro R.
Votación Artículo 22 relativo al delito de
violación
PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Alcocer,
Alvarado, Andrade, Arteaga, Aviles,
Bórquez, Castañeda, Cedano, Cepeda
Medrano, Cervantes Antonio, Colunga,
Dávalos, Dávila, Díaz Barriga, Dinorín,
Dyer, Ezquerro, Figueroa, Frausto, De la
Fuente, Garza, Gómez José F, González,
González Galindo, Hernández, Ibarra,
Juarico, Labastida Izquierdo, Limón,
Lizardi, Lozano, Machorro y Narváez,
Macías, Manrique, Márquez Josafat F.,
Martín del Campo, Martínez, Moreno
Bruno, Múgica, Nafarrate, Palma, Perus-
quía, Pesquiera, Prieto, Recio, Robledo,
Rodríguez González, Rojas, Rosales,
Rouaix, Sepúlveda, Silva, Solórzano,
Valtierra, Villaseñor Adolfo y Zavala
Dionisio.
CONTRA: Aguilar Antonio, Aguirre
Escobar, Alcázar, Alonzo Romero,
Álvarez, Ancona Albertos, Aranda, De la
Barrera, Betancourt, Bojórquez, Bolaños
V, Bravo Izquierdo, Calderón, Cano,
Cañete, Casados, Castañón, Castaños,
964 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Castillo, Del Castillo, Castrejón, Ceballos,
Cervantes Daniel, Cervera, Céspedes,
Cravioto, Chapa, Dávalos Órnelas, Dora-
dor, Duplán, Enríquez, Espeleta, Espinosa
Bávara, Espinosa, Fajardo, Fernández
Martínez, Frías, Gámez, García Emiliano
C, Garza Zambrano, Giffard, Gómez
José L., Gómez Palacio, Góngora, Gon-
zález Torres, Grácidas, Guerrero, Gutiérrez,
Guzmán, Herrera Alfonso, Herrera
Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri, Jara, De
Leija, López Couto, López Guerra, López
Ignacio, López Lira, López Lisandro,
Magallón, Manjarrez, Márquez Rafael,
Martínez de Escobar, Martínez Mendoza,
Martínez Solórzano, Martí, Mayorga,
Meade Fierro, Méndez, Mercado, Moreno
Fernando, Navarro, Palavicini, Pastrana
Jaimes, Payan, Pereyra, Pérez, Pintado
Sánchez, Ramírez G, Ramírez Llaca,
Ramírez Villarreal, De los Ríos, Rivera
Cabrera, Rivera, Rodiles, Rodríguez
Matías, Roel, Rojano, Román, Romero
Flores, Ross, Ruiz, José P, Ruiz Leo-
poldo, Sánchez, Sánchez Magallanes,
De los Santos, Silva Herrera, Solares,
Sosa, Suárez, Tello, Tépal, Terrones B.,
De la Torre, Torres, Truchuelo, Ugarte,
Vega Sánchez, Verástegui, Victoria, Vidal,
Villaseñor Jorge, Villaseñor Lomelí, Von
Versen y Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 22. - Quedan prohibidas las penas
de mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cual-
quiera especie, la multa excesiva, la con-
fiscación de bienes y cualesquiera otras
penas inusitadas y trascendentales. No se
considerará como confiscación de bienes
la aplicación total o parcial de los bie-
nes de una persona, hecha por la autoridad
judicial para el pago de la responsabi-
lidad civil resultante de la comisión de
un delito, o para el pago de impuestos y
multas. Queda también prohibida la pena
de muerte por delitos políticos y, en cuanto
a los demás, sólo podrá imponerse al
traidor a la Patria en guerra extranjera,
al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación y ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al
pirata y a los reos de delitos graves del
orden militar.
'/',
tícu/o 23
Constitución de 1857
29° Sesión Ordinaria 04/01/17
Art. 24. Ningún juicio criminal puede
tener más de tres instancias. Nadie pue-
de ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuel-
va ó se le condene. Queda abolida la
práctica de absolver de la instancia.
Proyecto
Art. 23.- Ningún juicio criminal deberá
tener más de tres instancias. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo delito,
ya sea que en el juicio se le absuelva o se
le condene. Queda prohibida la práctica
de absolver en la instancia.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Dictamen 03/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 23 del proyecto de Cons-
titución contiene los mismos preceptos
del artículo 24 de la de 1857. Condena
procedimientos y prácticas que de hecho
ya están abolidos en la República desde
hace muchos años; pero la prudencia acon-
seja conservar la prohibición para evitar
que pudieran reproducirse los abusos que
dieron origen al citado precepto. En con-
secuencia, proponemos a esta honorable
Asamblea, se sirva aprobar el artículo tal
como aparece en el proyecto original.
"Artículo 23. Ningún juicio criminal de-
berá tener más de tres instancias. Nadie
puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuel-
va o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia."
965
966 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"Sala de Comisiones del Congreso, Que-
rétaro de Arteaga, a 3 de enero de
1917.- Francisco J. Múgica.- Enrique
Recio.- Enrique Colunga.- Alberto Ro-
mán.- L.G. Monzón."
Debate.
Es aprobado sin discusión en la 30°
Sesión ordinaria del 05/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
05/01/17
Artículo 23
Unanimidad
143
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 23. - Ningún juicio criminal deberá
tener más de tres instancias. Nadie puede
ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuel-
va o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia.
'/'.
fáeu/o 2U
Adiciones a la Constitución de 1857,
del 25 de septiembre de 1873.
Art. I o El Estado y la Iglesia son indepen-
dientes entre sí. El Congreso no puede dic-
tar leyes estableciendo ó prohibiendo
religión alguna. Art. 2° El matrimonio es
un contrato civil. Este y los demás actos
del estado civil de las personas, son de la
exclusiva competencia de los funciona-
rios y autoridades del orden civil, en los
términos prevenidos por las leyes, y ten-
drán la fuerza y validez que las mismas
les atribuyan. Art. 3 o Ninguna institución
religiosa puede adquirir bienes raíces
ni capitales impuestos sobre éstos, con la
sola excepción establecida en el Art. 27
8 Adiciones de 25 de Septiembre de 1873. ElArtículo
5 o de estas adiciones se adicionó en el Artículo 27 del
Proyecto de Constitución de Carranza. Sin embargo
también se le reproduce aquí, por ser mencionado como
elemento considerado por el dictamen de la comisión.
de la Constitución. Art. 4 o La simple pro-
mesa de decir verdad y de cumplir las
obligaciones que se contraen, sustituirá
al juramento religioso con sus efectos y
penas. Art. 5 o Ninguna institución religio-
sa puede adquirir bienes raíces ni capitales
impuestos sobre éstos, con la sola excep-
ción establecida en el presente artículo. 8
Proyecto
Art. 24.- Todo hombre es libre para pro-
fesar la creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo,
en los templos o en su domicilio particu-
lar, siempre que no constituya un delito
o falta penada por la ley. Ningún acto
religioso de culto público deberá cele-
brarse fuera del interior de los templos,
los cuales estarán siempre bajo la vigilan-
cia de la autoridad.
967
968 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Comentario
El artículo 24 reglamentó la libertad religio-
sa. El anticlericalismo no era una caracterís-
tica inicial de la revolución pero, entre los
constitucionalistas, conforme fueron avan-
zando en el control del territorio nacional se
volvió cada vez más un signo distintivo y
un planteamiento central en sus propues-
tas de transformación social. En el Proyecto
de Constitución, Carranza se limitó a presen-
tara! respecto, en el artículo 24, la reglamenta-
ción de los cultos en vía pública y, en el 129,
la reproducción de las adiciones a la consti-
tución relativas a la separación entre el
Estado y la Iglesia, Impulsadas por Lerdo
de Tejada y aprobadas en septiembre de
1873. La Primera Comisión en el dictamen
del Artículo 24 del Proyecto, se limitó a ratifi-
car la propuesta de Carranza. En tanto que
la Segunda Comisión, en el 129 del Proyecto,
que corresponde al 130 de la numeración
final de los artículos de la Constitución, esti-
puló más que la separación entre Estado e
Iglesia, la supremacía del Estado y el derecho
de limitar, por razones políticas, las activi-
dades de los ministros de culto. Ambos artícu-
los se discutieron, prácticamente de manera
simultánea, ya en los últimos días del Con-
greso. La votación dividida que se dio en el
caso del dictamen del artículo 24, se debió
al voto particular presentado por el diputado
yucateco, Enrique Recio, miembro de la
Comisión, en el que propuso que se prohi-
bieran las confesiones auriculares ante los
sacerdotes, en virtud de que esta práctica
religiosa propiciaba la manipulación de los
creyentes. Debe destacarse que si bien esta
propuesta fue rechazada por irracional y
excesiva, tuvo un respaldo de 42% de los
diputados presentes.
29° Sesión Ordinaria 04/01/17
Dictamen 03/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 24 del proyecto de Consti-
tución consagra el principio de la libertad
de conciencia y reglamenta los actos del
culto religioso, de conformidad con las
disposiciones de los artículos 2o. y 5o. de
la Ley Orgánica de las adiciones y refor-
mas constitucionales de 25 de septiembre
de 1873. Bien conocidos son los anteceden-
tes históricos y políticos que dieron ori-
gen a las leyes de reforma, una de las más
gloriosas conquistas del Partido liberal;
así es que sería ocioso detenernos a fun-
dar la justicia y la necesidad del precepto
a que nos referimos, en el cual se han
refundido los pertinentes de dichas leyes
solamente proponemos una ligera enmien-
Artículo 24 969
da de estilo en la frase por la cual se
prohibe celebrar actos religiosos, si no
es en el recinto de los templos.
"Sometemos por tanto a la aprobación
de esta honorable Asamblea el artículo de
que se trata, en la forma siguiente:
"Artículo 24. Todo hombre es libre para
profesar la creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo,
en los templos o en su domicilio particu-
lar siempre que no constituyan un delito
o falta penados por la ley.
"Todo acto religioso de culto público,
deberá celebrarse precisamente dentro de
los templos, los cuales estarán siempre
bajo la vigilancia de la autoridad."
"Sala de Comisiones. Querétaro deArteaga,
3 de enero de 1917.- Francisco J. Mú-
gica.- L. G. Monzón.- Alberto Román.-
Enrique Colunga."
"VOTO PARTICULAR DEL C.
ENRIQUE RECIO
"Honorable Congreso Constituyente:
"Los demás miembros de la Comisión
dictaminadora han creído pertinente pre-
sentar a la consideración de esta hono-
rable Asamblea el artículo 24 tal como
lo formula el proyecto del Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista. Respeto
profundamente la opinión de los com-
pañeros de Comisión; pero creo, con fun-
damento, que todos los que aquí venimos
a colaborar en la magna obra del engran-
decimiento nacional, estamos obligados
a evitar y corregir todo aquello que pudiera
contribuir a la inmoralidad y corrupción
del pueblo mexicano, librándolo al mismo
tiempo de las garras del fraile taimado,
que se adueña de las conciencias para
desarrollar su inicua labor de prostitu-
ción. El artículo 24, en su fracción I, pre-
ceptúa que todo hombre es libre para
profesar la creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo,
en el templo o en su domicilio particular,
siempre que no constituya un delito o
falta penados por la ley.
"Si estas creencias para ser profesadas
no necesitaran la intervención del fraile,
nada tendría que objetar pero como des-
graciadamente siempre es éste interme-
diario para práctica de los cultos, se hace
necesario, forzosa, tomar medidas para
garantizar la libertad de conciencia, y
para mantener firme el lazo de la familia,
y, lo que es más capital, para mantener
incólume el prestigio, el decoro de nues-
tras instituciones republicanas.
970 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
"En mi concepto, para completar de una
manera radical el artículo 24 del proyecto
de reformas en estudio, deben agregarse
las dos fracciones siguientes:
"I. Se prohibe al sacerdote de cualquier
culto, impartir la confesión auricular;
"II. El ejercicio del sacerdocio se limitará
a los ciudadanos mexicanos por nacimien-
to, los cuales deben ser casados civil-
mente, si son menores de cincuenta años
de edad.
"No creo que sea difícil la reforma pro-
puesta; abrigo la convicción de que en el
artículo 24 es en donde tiene cabida esta
limitación.
en el poder temporal del sacerdote y de
esta suerte, llega éste a dominar en el
medio en que vive y a absorber grandes
riquezas y a un poder público a expensas
los grandes capitales y en perjuicio siem-
pre del progreso. La confesión sienta en el
hogar a una autoridad distinta a la del jefe
de familia, y esto es sencillamente abomi-
nable. Demostrado ya que la confesión
auricular no tiene ni puede tener como
fin una acción moralizadora, creo que
debe suprimirse, pues de lo contrario,
lejos de salvaguardar los hogares e inte-
reses de los mexicanos, como tenemos
obligación de hacerlo, permitiríamos la
existencia de un acto encaminado con-
tra la evolución y el perfeccionamiento
de la sociedad.
"Paso ahora a fundar las razones que
militan en pro de mi opinión. Justamente
se ha clamado siempre contra la con-
fesión auricular. No es mi propósito dirigir
ataques contra las religiones para tratar
este asunto; simplemente quiero concre-
tarme a estudiar el plan que se trazaron
los frailes al instituir este llamado sacra-
mento. La confesión es un acto que ata
fuertemente las conciencias y pone, en
consecuencia, la vida privada de las fami-
lias bajo la inmediata fiscalización del
sacerdote. Con sobrada razón ha soste-
nido la diputación yucateca que la con-
fesión involucra los asuntos domésticos
"Con el pretexto de ejercer el sacerdocio
(sobre todo en el culto católico), han ve-
nido a nuestro país individuos de conducta
nada recomendable, sin cariño ninguno
para nuestro país y sus instituciones
republicanas; de allí parte, en mi con-
cepto, la necesidad de limitar el ejercicio
del sacerdocio a los mexicanos por na-
cimiento. Por último, me declaro parti-
dario de que, para ejercer el sacerdocio
de cualquier culto, se requiera ser casado
civilmente, si se es menor de cincuenta
años, porque creo que las leyes de la natu-
raleza son inviolables y que es una nece-
sidad la conservación de la especie; y
Artículo 24 971
persistir candidamente en que los sacer-
dotes vivan en castidad perpetua, es sen-
cillamente una irrisión, toda vez que los
sacerdotes violan constantemente estas
leyes, llevando, en consecuencia, la ignomi-
nia y la desolación a los hogares. Esto
debe evitarse, y la manera más cuerda de
hacerlo, es ordenando que los sacerdotes
contraigan matrimonio civil. Esta medida
será, a no dudarlo, una garantía para los
hogares y al mismo tiempo dará al sacer-
dote cierto grado de respetabilidad.
"Por todas las razones expuestas, pido
respetuosamente a esta honorable Asam-
blea que apruebe las reformas que enu-
mero y se sirva incluirlas en el artículo
24 de la Constitución, con la seguridad
de haber prestado su valioso contingente
a la regeneración de la sociedad mexicana.
"Querétaro de Arteaga, 3 de enero de
1917.- Enrique Recio."
65° Sesión Ordinaria 27/01/17.
mismo tema y uno u otro no se podrán
discutir separados.
- El C. secretario: La Presidencia infor-
ma, por conducto de la Secretaría, que,
efectivamente, para tratar este problema
en su conjunto, se había reservado la dis-
cusión del artículo 24 para llevarla a cabo
juntamente con el artículo 129 y con la
adición propuesta por algunos ciuda-
danos diputados. Mas como quiera que
esto puede entenderse de dos maneras,
bien que haya una sola discusión o vota-
ción separada, o bien que haya tres discu-
siones sucesivas en la misma sesión, sin
perjuicio de que refleje la una en la otra,
la Presidencia ha dispuesto que se siga el
procedimiento que juzgue más oportuno
la Asamblea.
- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Álvarez.
Debate
(Se leyeron el dictamen y el voto particu-
lar fechados el 03/01/17.)
- El C. Palavicini: Deben ponerse a dis-
cusión el artículo 24 y el 129 juntos,
puesto que la discusión versará sobre el que ver con el artículo 129, que forma la
- El C. Álvarez: Creo, señores diputados,
que es completamente ineficaz y puede
prestarse a graves errores, discutir en una
sola parte todos los artículos que están al
debate. El artículo 24 establece la garan-
tía de que todo individuo es libre para
profesar cualquiera religión y nada tiene
972 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
reglamentación que se impone a los
ministros de los cultos. Nosotros ahorra-
remos mucho tiempo y evitaremos discu-
siones inútiles aclarando al mismo tiempo
el debate, si se va poniendo a votación
no solamente por artículos, sino primero
el 24, después el 129, fracción por fracción,
y después la adición propuesta. Yo ruego
al señor Palavicini que comprenda que
en este caso sólo se trata de aclarar más
la discusión y limitarla a un solo punto.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Precisamente se separó
el artículo 24 para discutirlo justamente
con el artículo 129 por su asociación
íntima. Tan es así, que nos parecía poco
el 24 si no estuviese pendiente el 129.
Esto es una cosa evidente, por eso se acordó
juntarlos para la discusión; es más, el 129
no tiene incisos, tiene puntos y apartes; de
manera que es un solo artículo, pero en el
129 se incluyen cosas que pueden verse en
el 24 y en el 24 cosas que deben relegar-
se al 129. Esta es la cuestión, el debate
va a venir para los dos artículos y yo estoy
inscripto para hablar en contra del 129 y
tengo modificaciones que hacerle. Si el
24 queda como propone la Comisión, no
hay ninguna cosa que discutir en él, pero
como tanto en el artículo 129 hay cosas
que debían estar en el 24 y viceversa,
resulta que los dos están íntimamente
ligados y no se puede discutir uno sin
hacer alusión al otro.
- El C. Terrones: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Terrones.
- El C. Terrones: No podemos discutir el
artículo 24 sin hacer consideraciones
acerca del voto particular, y este voto par-
ticular tiene relación íntima con el 129,
así es que de ninguna manera los pode-
mos separar, porque de otra manera nos
vamos a ver impedidos de tratar este
asunto; el voto particular y el artículo
129, creo que debemos discutirlos todos
juntos, pues de otra manera tendría-
mos un embrollo del cual no podríamos
salir.
- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Bojórquez.
- El C. Bojórquez: El señor Palavicini
tiene el don de contradecirse cada vez que
Artículo 24 973
le conviene. Él fue quien propuso que no
se hicieran discusiones en lo general, y
por eso cada vez que se lee un dictamen,
se discuten separadamente los artículos
o fracciones. Sería embrollar mucho esta
discusión, hacer que en un solo momento
se llevara a cabo la discusión de los artícu-
los 24 y 129. Nosotros conocemos perfec-
tamente los dos dictámenes, así es que
podemos hacer referencia a ellos durante
la discusión, pero no que se confundan
los dos artículos.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
ñas que estén porque se discuta primero
el artículo 24, se servirán ponerse de pie.
Hay mayoría. Está a discusión el artículo
24. Las personas que deseen hacer uso de
la palabra se servirán pasar a inscribirse.
La Presidencia, teniendo en considera-
ción la importancia del debate y que no
hay muchos asuntos en cartera, consulta
a la Asamblea si sostiene su acuerdo de
que se limite el número de los oradores y
el tiempo que hagan uso de la palabra, o dé
amplias libertades, tanto en el tiempo que
empleen los oradores como en el número
de ellos. (Voces: ¡Amplia libertad!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Precisamente soy el
autor de esta forma de trabajo de juntar
los artículos afines para un solo debate.
La Asamblea aprobó esta iniciativa mía,
de manera que juntar los dos artículos es
para la discusión y no para la votación.
Es lo que yo decía, porque es indispen-
sable hacerlo; yo no tengo inconveniente
en que se discuta artículo por artículo,
pero la Asamblea verá el inconveniente
de ese procedimiento.
- Un C. secretario: La Presidencia pre-
gunta a la Asamblea cuál es el sistema, a
su juicio, que deba adoptarse. Las perso-
Los ciudadanos diputados que estén por-
que haya debate libre, se servirán ponerse
de pie. Hay mayoría.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Alonzo Romero.
- El C. Alonzo Romero: Señores dipu-
tados: Se ha dicho en esta tribuna que
mientras no se resuelva el problema agrario
y el problema obrero, no se habrá hecho
labor revolucionaria, y yo agrego que en
tanto que se resuelve satisfactoriamente
el problema religioso, mucho menos se
habrá hecho labor revolucionaria. Vengo
a tomar la palabra, a dirigir la palabra a
esta honorable Asamblea con objeto de
apoyar el voto particular. (Voces: ¡No está
974 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
a discusión!). Es aditamento del dicta-
men. Para apoyar el voto del compañero
Recio, que se refiere a dos puntos trascen-
dentales: A la confesión auricular y al
matrimonio sacerdotal. Voy a demostrar
que cada uno de estos puntos constituye
una gran inmoralidad si no se resuelve
de una manera satisfactoria.
Me refiero al punto de la confesión auricu-
lar: En el siglo V, cuando era una prácti-
ca la confesión pública, todos, de una
manera amplia, de una manera libre,
ponían de manifiesto cuanto en su interior
tenía lugar, a fin de que fueran absueltos,
según las practicas que se llevaban a cabo
en aquella época, pero sucedió que un día
una mujer que tenía no sé qué asuntos
particulares con un alto prelado, se tomo
la libertad de expresar ciertos sentimientos,
asuntos íntimos, y éste fue el origen, éste
fue el motivo de que se hubiera suprimido
la confesión pública, porque se concul-
caba un principio, según aquellas costum-
bres, que se había comprometido el honor
de uno de aquellos altos prelados: Enton-
ces se instituyó la confesión auricular y
cayeron en la verdadera inmoralidad.
Señores, la confesión auricular todo
mundo sabe que es uno de los actos más
inmorales, que es uno de los actos que se
han llevado a efecto desde ese tiempo que
acabo de señalar con objeto de fiscalizar
los actos más íntimos de la vida privada,
con el objeto de tener, por decirlo así,
maniatada la conciencia; con objeto de
que todos los asuntos que se relacionen
con las cuestiones sociales, con lo que
se refiere al hogar, a la cuestión política,
estuvieran al alcance de aquellos hom-
bres funestos, de aquellos hombres que
servía de término medio entre aquella
gente, que incesantemente expresaba sus
sentimientos para luego explotarlos de una
manera inmoral, que servían de base para
que aquellos desarrollaran su política.
¿Quién no sabe, señores, no quiero deter-
minar el número de los pobres de espíritu
que conscientemente de una manera
sumisa, de una manera degradante con-
sienten que sus esposas, que las mujeres
más queridas, que todas aquellas perso-
nas que se relacionan con sus sentimien-
tos más íntimos vayan a vaciar en los
oídos crapulosos de aquellos hombres tan
funestos como degradados, todo lo que se
desarrolla en el hogar, todos aquellos
secretos que sólo deben existir en el
hogar, en donde se desarrollan y que
jamás debe estar al tanto de ellos una ter-
cera persona? Todo el mundo sabe tam-
bién, señores, que con el objeto de poder
establecer una relación entre los altos
miembros de la política y los indivi-
duos que desarrollaban también alguna
política en sentido contrario, en la Edad
Artículo 24 975
Media se le dio un impulso tan grande a
la religión, que dio margen a uno de los
crímenes más grandes que dejan huellas
en la historia y que vinieron a traducirse
de una manera clara en la inquisición,
que ha sido una de las etapas más terribles
de la humanidad.
No cabe duda que yo no aportaré en esta
tribuna argumentos tan poderosos, pero
creo, señores, que como ustedes son perso-
nas honradas, personas morales, pondrán
todo su esfuerzo, harán todo lo posible
para que si no se puede llevar a cabo de
una manera terminante que se suprima
la confesión auricular, se pongan los me-
dios, cuando menos, para evitar ese abuso
e impedir la inmoralidad, que no cabe
duda que cada mujer que se confiesa es
una adúltera y cada marido que lo permite
es un alcahuete y consentidor de tales
prácticas inmorales. (Aplausos nutridos.)
No quiero cansar vuestra atención, porque
quiero brevemente tratar este asunto,
pues otros traerán argumentos más pode-
rosos, Voy a referirme brevemente a lo que
se refiere al matrimonio sacerdotal. Ahora
hagamos un poco de historia también.
En la época del Papa Inocencio III, en su
origen, la religión nunca había impedido
que se llevase a cabo el matrimonio, que
es un de los actos más morales y es uno
de los actos que están más de acuerdo con
la naturaleza; pero habiéndose de-
sarrollado una política que no convenía a
los intereses del Vaticano en la época de
Inocencio III, si mal no recuerdo, con
motivo de una serie de intrigas que se de-
sarrollaban en el seno de aquellos prelados,
comenzaron a estudiar la mejor manera
de evitar que esos buenos señores se casa-
ran, porque los cardenales, los altos pre-
lados, como sucede en todos los actos
de la vida, por ciertas influencias que
tenían con el papa o persona más culmi-
nante del Vaticano, los herederos más inme-
diatos eran los que ocupaban los mejores
puestos en aquellas jerarquías, y como
aquello era un verdadero caos, comen-
zaron a estudiar la manera de poner
remedio a la situación, hasta que se
suprimió el matrimonio, con objeto de
que no se desarrollara esa política.
Ese es el origen de que los curas no se
casen. Bien, si mal no recuerdo, uno de los
papas más libérales, que fue León XIII,
tenía en cartera, según me contó una per-
sona que está bien relacionada con esos
asuntos, que dichos señores llevaran a
cabo el lazo conyugal y aquellos distur-
bios que se suscitaban con motivo de la
política desarrollada en el seno del Vati-
cano, se remediara de la siguiente manera:
Que solamente ocuparían esos altos pues-
tos los hombres que por sus aptitudes
pudieran desempeñarlos y ponerse a opo-
976 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
sición, para que de esa manera no surgie-
ran conflictos, pues hubiera sido una de
las notas más gloriosas para aquel papa
liberal, llevar a cabo este proyecto pero
desgraciadamente se murió. Y bien, seño-
res, esto es en lo que se refiere a la parte
histórica del asunto.
En lo que se refiere a la parte moral, a
esas contravenciones que existen entre el
hombre y las leyes naturales de no llevar
a cabo un acto natural, un acto que la
naturaleza misma le ha impreso, ¿Qué
sucedería, señores, cuando un hombre dota-
do de carne y hueso, un hombre que tiene
un sistema nervioso capaz de desarrollar
funciones genéricas, no puede llevarlas
a cabo porque se le hubiese puesto un
dique para desarrollarlas? ¿Qué sucede?
Que tiene que medrar en cercado ajeno.
Esa es la razón de que haya tantos hogares
en estado desastroso. No cabe duda, seño-
res de que si no se ponen los medios para
que en esta ocasión, para que en este Con-
greso al que han venido hombres liberales,
hombres verdaderamente sensatos, hom-
bres que no pugnan con los principios de
la moralidad, si no se ponen los medios
para evitar esos ultrajes a la moral, nunca
llegaremos a una conclusión terminante,
y daríamos margen para que cada hogar
sea un desastre, para que cada mujer sea
una adúltera, como dije anteriormente, y
cada sacerdote sea un sátiro suelto en el
seno de la sociedad. (Aplausos nutridos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Lizardi en pro.
- El C. Lizardi: Señores diputados: Hoy
más que nunca reclamo la atención de
ustedes a fin de que se resuelva con acierto
uno de los problemas que acertadamente
calificó el ciudadano Alonzo Romero
como uno de los más trascendentales y
de los más importantes que tenemos que
resolver. Ha dicho, y con muy justa razón,
que mientras no se resuelva el problema
obrero, mientras no se resuelva el pro-
blema agrario y mientras no se resuelva
el problema religioso, no habremos hecho
obra revolucionaria, y con este fin, para
apoyar el voto particular del ciudadano
diputado Recio, habló el señor Romero,
y yo al inscribirme en pro del dictamen
de la Comisión, yo me imaginaba desde
luego que los ataques a este dictamen se
fundarían principalmente en el voto particu-
lar del señor diputado Recio; de consi-
guiente, poco o nada tengo que decir en
defensa del artículo 24 del proyecto en sus
lineamientos generales, porque esto no
es sino la consecuencia de la civilización,
la consecuencia del adelanto.
El problema religioso ha tenido tres fases
evolutivas: Primeramente existió la tole-
rancia religiosa; no quiero referirme a
ella, porque me referiré precisamente a la
libertad religiosa. Al mencionar las tres
fases evolutivas, lo primero que hubo fue
Artículo 24 977
la tolerancia religiosa, y al evolucionar,
se convirtió en la separación de la Iglesia
y el Estado. Por eso hubiera sido muy
acertado el discutir juntamente con el
artículo 24, el artículo 129, porque los
dos son los que combinan el sistema
adoptado por nuestra Constitución, que
es el sistema libre de la separación de la
Iglesia y el Estado. Mas como quiera que
es necesario entrar al debate concreto del
artículo 24, sólo tengo que decir, por lo
que se refiere al dictamen de la Comi-
sión, que es la expresión genuina de la
libertad de conciencia. Nos dice textual-
mente que todo hombre es libre para profe-
sar la creencia religiosa que más le agrade
y para practicar las ceremonias, devocio-
nes o actos de culto respectivo en los tem-
plos o domicilios particulares, siempre
que no constituyan un delito o falta penado
por la ley.
Todo acto religioso de culto público
deberá celebrarse dentro de los templos,
los cuales estarán bajo la vigilancia de la
autoridad. Como se ve, este artículo
deja amplia libertad de conciencia, y la
única restricción que impone es a los
actos religiosos que constituyan un delito
o falta penado por la ley; restricción per-
fectamente natural, perfectamente justa,
y que seguramente nadie se atreverá a
ponerla en tela de juicio, y prácticamente
las adiciones que propone el ciudadano
Recio no son sino para aclarar que deter-
minados actos deben considerarse como
delitos o faltas; se refiere a la confesión
auricular y se refiere, asimismo, a la obli-
gación que tendrán los sacerdotes de
casarse si son menores de cincuenta años.
La primera objeción que tengo que hacer
sobre este particular, será una objeción
netamente de forma, porque no se trata
de una garantía individual al prohibir la
confesión auricular, sino que se trata de
una medida de disciplina de culto que
tendría su lugar adecuado en el artículo
129 y de ninguna manera lo tendrá en el
24, en el caso de que se aceptara. Por
lo tanto, sucede con la restricción que se
pone a los sacerdotes, que solamente po-
drían ejercer su ministerio si son menores
de cincuenta años cuando sean casados,
mas como quiera que el debate versa en
estos momentos sobre el artículo 24 y se
va a discutir el artículo 129, empiezo por
reconocer que esta objeción de forma que
hago, no es una objeción esencial, y
quiero entrar de lleno, por lo que se refiere
a la prohibición de la confesión auricular.
La confesión auricular puede conside-
rarse desde dos puntos de vista: Los cató-
licos -y digo los católicos, porque no sé
que en alguna otra religión exista también
la confesión auricular -, los católicos la
consideran desde dos puntos de vista:
978 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Desde un punto de vista pragmático,
la estiman como un sacramento por
medio del cual, por el hecho de ir a contar
lo que han hecho y lo que han hecho
otros, quedan limpios de polvo y paja
como si acabaran de nacer y con la gracia
espiritual; esto no debemos considerarlo
y darle importancia, puesto que no esta-
mos tratando el asunto de dogma, sino
únicamente de legislación. Le damos otro
aspecto. Mientras que los católicos creen
que es un acto moral, los que no somos
creyentes creemos que es un acto inmo-
ral, ¿Quién tiene razón? Yo creo que noso-
tros. Pero este acto inmoral no puede estar
prohibido por la ley ni mucho menos por
la Constitución porque en este caso ten-
dríamos que prohibir otra multitud de
actos inmorales en la Constitución. Tendría-
mos que decir, por ejemplo, que quedaba
prohibido el onanismo, (Risas.) que es
tan inmoral como la confesión, pero sería
absurdo ponerlo en una Constitución.
(Aplausos.)
todos los hombres. Todo hombre que se
encuentra con un problema moral difícil
de resolver, consulta a alguna persona de
su confianza, bien consulta con un amigo,
bien consulta con un sacerdote. Las reli-
giones que tienen la pretensión de morali-
zar a los pueblos, suponen a sus ministros
perfectamente autorizados para resolver
esos conflictos morales; los consideran
capaces de ello y por eso recomiendan a
todos los fieles que los casos morales los
consulten con diversos ministros. Como
se ve, señores, sería absolutamente difícil
prohibirle a alguna persona que le con-
tara a otra lo que había hecho y le pidiera
consejo. Es evidente que de la confesión
auricular se ha hecho un abuso, pero ese
abuso no le corresponde a la ley evitarlo,
supuesto que la ley no puede estar autori-
zada para averiguar cuándo es útil y
cuándo es un abuso; por otra parte, seño-
res, es muy difícil que, en un momen-
to dado, pudiera llevarse a cabo esa
prohibición.
Que la confesión es una inmoralidad, no
cabe duda, pero no es una inmoralidad
considerada en sí misma. La inmorali-
dad consiste en el abuso que se ha hecho
de la confesión, y este abuso que se ha
hecho de la confesión no puede evitarlo
fácilmente la autoridad, no puede pre-
verlo. Por otra parte, la confesión está
fundada en un sentimiento instintivo de
La confesión auricular, como sistema,
tiene dos inconvenientes gravísimos: Por
una parte coloca a toda una familia bajo
la autoridad de un extraño; por parte, pue-
de llegar a producir un adulterio material;
en el primer caso se trata de un adulterio
moral; en el segundo, de un adulterio ma-
terial. Ahora bien, yo me pregunto si en
vez de consultar los asuntos interiores
Artículo 24 979
de una familia a un sacerdote se le con-
sultara a un seglar, y a ese seglar se le
diera una gran autoridad por la misma
familia, en virtud del ascendiente que
sobre ella ejerce, ¿No se realizaría el pri-
mero de estos adulterios? ¿Y habría ley
que pudiera prohibir que a un individuo
se le diera autoridad por un extraño o
que se le consultara? Seguramente que
es imposible; de la misma manera, es muy
difícil prohibir a los fieles que consul-
ten a los sacerdotes, de cualquier culto
que sean.
El mal no está en que los sacerdotes quie-
ran confesar: El mal está en el jefe de la
familia que permite la confesión. La ley
no puede prohibir un acto de confianza
individual espontánea; quien debe prohi-
bir esto, quien debe evitar esto es el mismo
interesado, el mismo jefe de la familia.
Yo, por mi parte, les aseguro a ustedes
que no necesito de ninguna Constitución
para mandar en mi casa; en mi casa mando
yo. (Aplausos.) No es, pues, necesario el
que se establezca esta prohibición. Por
lo que se refiere al ejercicio del sacerdo-
cio por sacerdotes castos, creo que en
efecto sería una medida moralizadora,
pero sería contraria a la misma libertad
individual.
En primer lugar, haríamos de un grupo
de individuos un grupo de esclavos, obli-
gándolos a casarse a fuerza, y en segundo
lugar esto produciría un efecto contra-
rio del que se proponen los autores de la
iniciativa; y vais a ver, señores diputados,
cómo en efecto sería absolutamente con-
trario. Una de las más hermosas conquis-
tas de la revolución ha sido la Ley del
Divorcio. Pues bien: Los sacerdotes,
suponiendo que se les obligara a casarse,
siguiendo así la imposición de la ley,
aceptarían ser mártires del matrimonio, y
seguramente no les faltaría alguna hija
de María o alguna hija de cualquiera otra
cosa, (Risas.) y le diría: "Vamos a hacer
una obra de caridad verdaderamente
interesante en pro de la religión si te casas
conmigo", y no faltaría, repito, esa hija de
María, que por hacer una obra de caridad
al padrecito se desidiera a casarse con él.
Se casaba, y el padrecito le decía enton-
ces: "Hija mía: Este matrimonio no es
válido a los ojos de la ley, de suerte que
haces de cuenta que no somos casados";
y en el momento que se le ocurriera le
diría: "Ya no es necesario que seamos
casados, vamos a divorciarnos"; se divor-
ciaría y se encontraría otra hija de María
más guapa, y repetiría la operación tres,
cuatro o cinco veces, y sencillamente,
señores, ¿Qué habríamos conseguido con
eso? Lo único que habríamos conseguido
era convertirnos en proveedores de carne
fresca para los señores curas; (Aplausos.
980 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Risas.) esto sería lo único que habríamos
conseguido; pero aún hay otra cosa más:
El sistema que hemos aceptado es el sis-
tema de separación completa de la Iglesia
y del Estado; más aún hemos dicho: El Es-
tado no le reconoce personalidad a la
Iglesia; pues es una verdadera incongruen-
cia que, no reconociendo personalidad,
nos pongamos a establecer determinadas
clases de obligaciones; esto sería tanto
como dejar de ser nosotros Congreso Cons-
tituyente y convertirnos en una clase de
concilio ecuménico bajo la presidencia
del ciudadano diputado Recio. (Risas.)
Si tal cosa hiciéramos, hagamos algo más
práctico: Propongamos una religión nacio-
nal, no aceptemos más religión que la de
la lógica; busquemos una muchacha
bonita y declarémosla la diosa Razón y
pongamos de gran sacerdote al ciudadano
Recio y de primer monaguillo al ciuda-
dano Alonzo Romero, y haremos las cosas
completas. Prácticamente, la confesión
auricular no se puede prohibir; porque de
los quince millones de habitantes que
tiene la República, más de catorce millo-
nes son católicos, que insistirían en con-
fesarse, y se necesitarían catorce millones
de agentes policíacos para que estuvieran
tras de esos catorce millones de católicos.
Por lo que se refiere al ejercicio del sacer-
docio por sacerdotes castos, la verdad es
que ninguno de nosotros tendrá necesidad
de buscarles novias a los señores curas.
(Aplausos.)
- EL C. Terrones: Pido la palabra, señor
presidente, para un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Terrones, para un hecho.
- El C. Terrones: Señores diputados:
Es realmente imposible tratar del artículo
24 sin entrar en consideración acerca del
voto particular del señor Recio, y también
acerca del artículo 129, que trata de la
independencia de la Iglesia y del Estado.
Así es que, no obstante el acuerdo que se
ha tomado aquí, creo que, al venir a tomar
la palabra en contra del dictamen rela-
tivo al artículo 24, debo de referirme
también indudablemente, al voto particu-
lar del ciudadano diputado Recio y al
artículo 129. Señores diputados: Debemos
tratar aquí el asunto bajo el punto de vista
de la ciencia. Venimos a legislar para un
pueblo, para un pueblo que yace en el
fanatismo desde la primera vez en que
aquellos sacerdotes conquistadores vinie-
ron a encauzar su cerebro por la senda
del oscurantismo.
El señor diputado Lizardi, de una manera
ingeniosa, ha venido aquí a traernos a
colación ciertas teorías relativas al origen
y forma de la sociedad, y hago refe-
Artículo 24 981
rencia a esto porque tiene íntima relación
con el asunto que estamos tratando; por-
que a la vez, como dije, tenemos que
definir nuestro criterio científico respecto
a la actitud que debemos tomar con lo que
respecta a la independencia de la Iglesia
y del Estado; eso de una manera íntima,
está reaccionando con lo que debe ser el
criterio liberal en las actuales circuns-
tancias; aquel criterio liberal que nos des-
cribiera algunas veces creo que el señor
Cravioto, que los franceses definen con
el lema: "Dejad hacer, dejad pasar", ese
criterio no debe existir actualmente.
Nuestro criterio propende a algo, y ese
algo es el perfeccionamiento de nuestra
raza y el desenvolvimiento intelectual
de nuestro pueblo; así es que al tratar de
este asunto, creo de mi deber definir lo
que debe ser en las actuales circunstan-
cias, el criterio liberal. Se ha dicho que
ser liberal es dejar que las cosas pasen
como dijo aquí, al tratarse de la instruc-
ción, el señor diputado Monzón, que los
maestros dejaran que los alumnos siguie-
ran las creencias que ellos quisieran; ellos
no entorpecían el desarrollo de sus facul-
tades, únicamente los dejaban que siguie-
ran las creencias que ellos quisieran; pero
aquí la Asamblea, con un acto que la
Historia juzgará, aprobó el artículo 3 o , en
forma tal, que creo que por ese lado no
existe peligro para la niñez.
Pero entrando de lleno al asunto de que
estamos tratando, debo manifestar a uste-
des que, haciendo referencia a las doctrinas
que nos trajo a colación el señor Lizardi,
aquellas doctrinas orgánicas creadas por
Spencer, y que estaban en contraposición
con la teoría del Contrato Social, esas teo-
rías orgánicas, en cierto modo, aunque
ya no están de acuerdo con el actual cono-
cimiento de la Sociedad, son, señores
diputados, en cierto modo, inexplicables
las actitudes que deben tomarse en estas
circunstancias. Aquí dijo el señor dipu-
tado Medina, al tratar, creo yo, de la ina-
movilidad de los magistrados, aduciendo
razones que en este momento no recuer-
do bien, que en todo organismo y corazón
existe una función individual por todo el
tiempo que existe la vida del individuo.
Está bien; es decir, que en todos los orga-
nismos existen, yo no lo dudo; pero en
tratándose del organismo social, señores
diputados, también existe en el hombre
enfermo, y esa enfermedad debemos de
preocuparnos por curarla. Existe el cáncer
creo yo, a menos que el señor Medina
me contradiga, que es enteramente extraño
al organismo: Es un cuerpo que aniquila
paulatinamente todas las funciones hasta
que ocasiona la muerte. Ese cáncer, tratán-
dose de las sociedades y siguiendo el
desenvolvimiento de las teorías orgáni-
cas, ese cáncer para nosotros es lo que
en el individuo hacer que su inteligencia
982 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
esté atada, que no piense por sí mismo,
sino que lejos de seguir los ímpetus explica-
bles por medio de la ciencia, se circuns-
cribe en un círculo de oscurantismo; ese
cáncer son las religiones de cualquie-
ra clase que sean.
Sabemos perfectamente bien que en el
mundo de los fenómenos existe una ley
que nadie contradice y que es una ley um-
versalmente reconocida: Es la suprema
ley de la causalidad. Esa ley, señores dipu-
tados, es precisamente el gran argumento
que tenemos que esgrimir aquí en contra
de aquellos que pretenden encerrar su inteli-
gencia en un círculo que se apretase por
medio de algo que se denomina la fe,
cuando por ejemplo en las investigacio-
nes humanas se llega al límite de que la
inteligencia del hombre no alcanza a
descubrir la causa de los fenómenos inten-
sos; se dice: Allí está el poder supremo,
el poder supremo, algo sobrenatural, y
entonces sobreviene la religión. Esa reli-
gión se apodera del corazón del indivi-
duo, y en el alma de ese individuo forma
un valladar que le impide seguir más ade-
lante. Si el hombre no se considerara
atado por esa creencia, por esas supersti-
ciones, seguiría adelante. Si el hombre
es fanático, allí se detiene. Nosotros lo
que tratamos es de impedir que ese hom-
bre se detenga; nosotros lo que tratamos
es de que el hombre, desde que es niño,
sepa comprender lo que debe ser el
círculo de sus aptitudes. Ningún hombre
que se conceptúe hombre, ser inteligente
y ser racional, debe detenerse ante nada
que limite sus facultades. Señores dipu-
tados, en este sentido no debe ser; noso-
tros debemos asentar aquí, de una manera
definida, que las religiones son las más
grandes y sublimes mentiras...
- El C. Jara, interrumpiendo: Para una
moción de orden, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: He observado que todos los
oradores están haciendo hincapié sobre
el voto particular del señor diputado
Recio, y como este voto se va a poner a
discusión cuando se ponga el artículo
129, resultará que tendremos dos discu-
siones. Se está discutiendo el artículo 24,
que trata de las garantías individuales, y
sobre eso no ha versado la discusión.
- El C. Terrones, continuando: Se ha
dicho que la discusión era libre; no sé si
sería por la cuestión de tiempo o de ideas.
Ya hice notar que aquí no se puede tratar
del artículo 24 sin entrar en considera-
ciones acerca del 129; si la Asamblea cree
que únicamente debemos atenernos al
artículo 24 tal como lo ha presentado
Artículo 24 983
la Comisión, entonces está de sobra lo que
han dicho los otros oradores. Entrando a
la cuestión a que aludieron aquí los otros
oradores, a la cuestión de la confesión,
debemos confesar, señores diputados,
que aquí únicamente debe predominar el
criterio liberal, aquel que tiende a liberar
a nuestro pueblo del fanatismo.
Si, por ejemplo, no ponemos coto a nin-
guno de esos abusos que por desgracia han
desvirtuado los preceptos de la Iglesia tal
como lo explicó el gran jacobino Cristo;
si no ponemos coto a esos abusos incalifi-
cables, es decir, si por ser liberales damos
libertad a la Iglesia exclusivamente en
perjuicio de nuestro pueblo, debemos
nosotros, de nuestro criterio liberal, dar
libertad, no a la Iglesia, no al Clero, sino
al pueblo, y por lo tanto, debemos tomar
aquellas medidas que tiendan a emanci-
parlo del yugo clerical a que se le somete
desde el momento en que nace. (Voces:
¡A votar! ¡A votar!) Esto de la confesión,
señores diputados, ya se trató desde 1859,
cuando el señor Ruiz, ministro del señor
Juárez, dirigió una circular a todos los
gobernadores de los Estados conminán-
dolos a que de una manera muy enérgica
debían poner en vigor todas las Leyes de
Reforma. Estas palabras, señores dipu-
tados, son históricas y debemos recordar-
las porque traen luz precisamente en el
asunto que venimos tratando. Dicen así:
(Leyó.)
Esto se escribía, señores diputados, en
julio 12 de 1859, y vemos que todavía
en ese sentido no se ha avanzado absolu-
tamente nada, porque el peligro subsiste.
Sabemos perfectamente que uno de los
deberes principales del Estado es velar
por el beneficio y prosperidad de todos y
cada uno de los individuos que los for-
man. Sabemos perfectamente bien, seño-
res diputados, que si alguna religión trae
en sus prácticas una cosa inmoral, por
ejemplo, la religión de los mormones, esa
religión, si bien no se ataca de una manera
directa, se le impide la práctica inmoral.
¿Quién de ustedes duda de que actual-
mente el Estado no tuviera derecho para
sostener que los sacrificios humanos de
nuestros antepasados, como una práctica
religiosa, deberían suprimirse? Yo creo
que nadie lo duda. Pues bien, en el de-
senvolvimiento de la humanidad en un
principio se admitían las prácticas bruta-
les, como aquellos sacrificios humanos;
después tales y cuales prácticas que traen
consigo el desdoro para la humanidad, y
todo eso se ha suprimido y la humanidad
progresa.
La esfera de la ley, señores diputados,
cada vez se va entendiendo de lo material
a lo inmaterial, y si, por ejemplo, tratán-
dose de ciertas prácticas o dogmas reli-
giosos, éstos son contrarios al pueblo y a
la humanidad, la ley, el Estado, debe velar
por que todo eso se prohiba, porque de
984 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
otra manera el Estado sancionaría, aun-
que de una manera indirecta, la inmorta-
lidad. Si, por ejemplo, ya se ha dicho aquí
al tratar de la confesión - el señor Alonzo
Romero entra en consideraciones íntimas
a ese respecto -, pero, por ejemplo, si hay
una religión que ordene o entre cuyos
dogmas, esté algo en contra de la propa-
gación de la especie, ¿Eso es moral o
inmoral conforme el criterio moderno?
Esas teorías que nos trajo el señor Lizardi,
todo aquello que tienda a la disminución
de la especie, es inmoral. Hay cosas,
señores diputados, que son realmente
morales, pero que científicamente son
inmorales; eso, por ejemplo de que los
ministros no se casen o tengan por
obligación mantenerse célibes por toda su
vida, es inmoral, porque es contra la pro-
pagación de la especie. De esta manera,
señores diputados, nosotros debemos
sostener que todas aquellas prácticas
que sean en contra de la moral entendida
científicamente, deben de destruirse; por
lo demás, en materia de extranjeros, eso es
demasiado evidente para que yo entre
en muchas consideraciones; ya está dema-
siado entendido por todos ustedes; así es
que habiendo hablado como he hablado
en contra del dictamen, creo que se debe
votar tal como lo propone el señor Recio.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. Medina: Señores diputados: El he-
cho de haber presentado como miembro
de la 2a. Comisión de Constitución un
dictamen que se refiere poco más o menos
a la materia que estamos tratando, casi
me dispensa de hacer una profesión de
fe necesaria en momentos en que se juzga
del talento de un orador por las ideas que
sostiene, en tratándose de cuestiones
religiosas. Si para inspirar confianza a mi
auditorio se me estrechara pública y
solemnemente a hacer una profesión de
fe en estas materias, a propósito de ellas,
señores, yo repetiría acaso las palabras del
poeta: "Ya ni en la paz de los sepulcros
creo". La actitud de algunos señores dipu-
tados que han venido a sostener el voto par-
ticular y, por lo tanto, a atacar el dictamen
de la Comisión, me recuerda un cuente-
cilio muy sabroso de Barber d'Aureville,
que voy a tratar de repetir: Era una sociedad
de incrédulos, uno de ellos relataba una
hazaña, una gran hazaña a sus amigos:
Contaba que pasando un sacerdote que
llevaba los viáticos a un moribundo uno de
ellos se echó encima de él, se apoderó
de la caja en que llevaba las formas, se
las echó al suelo, las pisoteó y luego los
puercos que andaban por allí se las comie-
ron, y los compañeros estaban maravi-
Artículo 24 985
liados; y otro probablemente más ducho
o verdaderamente más equilibrado le
dijo: "¿De qué os admiráis? ¿Pues no sois
incrédulos? Esa alarma, eso que llamáis
valor, es sencillamente que creéis, y allí está
en lo que consiste el mérito para vosotros
de está acción. Esta acción, para los que no
creemos, no significa nada".
Así se me antoja la actitud de los que
atacan el dictamen de la Comisión. Tal
parece que ellos mismos quieren sacar
del fondo de su espíritu un viejo prejuicio
y combatir ellos mismos haciéndose la
ilusión de que lo han combatido de verdad,
para demostrar o dar la pose de exhibirse
como los radicales, como los incrédulos.
Esto, señores, en mi humilde concepto,
es pose. Yo no me ocupo del voto particu-
lar, que va en contra del dictamen de la
Comisión. Sin embargo, me hago está con-
sideración: Si es el artículo 24 una de las
más altas conquistas del espíritu humano,
de las sociedades modernistas, si es la
libertad de conciencia lo único que puede
honrarnos y puede explicar nuestra vida
actual, nuestra vida moderna, todavía
más: Nuestra colaboración, nuestra exis-
tencia como Congreso Constituyente; si
es la libertad de conciencia el principio
que más sangre ha necesitado, porque es
de los principios fecundos que se han
regado con sangre, señores, cualquier
ataque contra ese principio, sea que se
trate de la confesión auricular, sea que
se trate del matrimonio, sea de cualquiera
otra forma que ataque un dogma, es obrar
contra la libertad de conciencia, y yo pro-
testo solemnemente contra todo ataque a
la libertad de conciencia. (Aplausos.)
Se quiere con los ataques al artículo
24, se quiere con el voto particular darle
forma, darle cuerpo aun enemigo, ponerlo
a nuestro altura, hacerlo de nuestra
talla y enfrentarlo para combatir con él,
y ese enemigo no existe. ¿Para vosotros
es un peligro la confesión auricular? No,
señores. Yo no sé cómo se puede explicar
científicamente, y ya que no hay quien
me dé ese "por qué", yo me lo doy. Uno
de los ciudadanos que se ha servido hacer
alusión de mí, el señor licenciado Terrones,
yo no sé cómo científicamente puede
explicarme el sentimiento religioso, ni
cómo ha nacido el sentimiento religioso,
ni tampoco quiero entrar en historia de
esas cuestiones, porque el tiempo es apre-
miante y sólo quiero consignar las ideas
fundamentales, el notabilísimo estudio de
Guillet sobre la religión del porvenir que
se puede decir que es la última palabra
en materia de religión.
Las teorías filosóficas de Augusto Compte,
de Spencer y Kant, que han demostrado
la relatividad de los conocimientos huma-
nos, han venido a demostrar por lo mismo,
986 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
que no es cierto, como se había explica-
do, que el sentimiento religioso hubiera
nacido por el temor que sintió el finito
colocado delante del infinito inexplicable
y por la necesidad de una ayuda. La teoría
espiritualista expresada elocuentemente
por Platón y seguida por una serie de
historiadores, hasta que vinieron las teo-
rías materialistas, había dicho en aquellas
palabras célebres de Pascal, que no somos
nada, que nos encontramos suspensos entre
dos infinitos, y esas palabras que tienen
una sonora elocuencia en la "Imitación
de Cristo", obra que honra al espíritu hu-
mano y que nos da cuenta de lo que es una
época y un espíritu aherrojado en la mate-
ria y en las enseñanzas de un ideal, todo
eso, señores, se derrumba por tierra cuan-
do viene la ciencia positivista, la ciencia
orgánica de las sociedades, los principios
que hacen la ciencia moderna, y ellos han
demostrado que el espíritu humano es
relativo y no puede alcanzar el cono-
cimiento de lo absoluto; que no es cierto
el fenómeno psicológico del temor al infi-
nito, como tampoco es cierto que el hombre
lo necesite para consolidar una soberanía,
que no puede alcanzar.
No, señores, el fenómeno religioso no se
explica por esas cosas, se explica sencilla-
mente como un hecho social. El fenómeno
religioso, como un hecho social, tiene
un doble aspecto, el aspecto moral y el
aspecto histórico; el aspecto histórico,
tratándose del fenómeno religioso, es
sencillamente abrumador. Nosotros no
podemos con ese pasado que vale cuarenta
siglos, y sería ridículo que una línea en
la Constitución viniera a destruir la obra
de cuarenta siglos que han pasado, y que
probablemente la humanidad no podrá
hacerlo en otros cuarenta todavía. (Aplau-
sos.) Cuando el señor doctor Alonzo
Romero ha querido hacer una especie de
historia de lo que ha sido y que todos
debemos conocer, yo me he quedado
maravillado de encontrar con que no nos
ilustraba en la cuestión. Parece que se
quiere arrancar el origen de la confesión
del siglo III; no, señores; esto va mucho
más allá, esto es más viejo. Las religiosas
espiritualistas arrancan del Egipto y de
la India, de donde está tomado el dogma
de la trinidad y que ha servido y sirve a
todas las sociedades secretas masónicas;
trae consigo otros muchos dogmas en la
historia hebrea, en la poesía hebrea, en
la religión hebrea ese acto que se ha llama-
do aquí la confesión.
- El C. Alonso Romero, interrumpiendo:
Yo traté desde la confesión pública que
se verificaba en el siglo V.
- El C. Medina, continuando. Y no era el
siglo III cuando vino a instituirse ese
llamado sacramento, porque repito, que
Artículo 24 987
entre esos dogmas había una práctica
curiosa que consistía en elegir el llamado
chivo expiatorio y consistía en contarle
en sus orejas todo aquello que acusaba en
su conciencia a los pecadores y luego
soltarlo para que fuera por el monte y
echar a los cuatro vientos lo que se le pudo
contar para traer el perdón del cielo; eso es
muy viejo. Pues bien; tratándose, como
he dicho a ustedes, del aspecto histórico
nosotros no sabemos ni la ciencia ha
podido encontrar cuántos siglos de ante-
cedentes tiene todavía. Lo más viejo que
se conoce en la historia del mundo, es la
religión egipcia e índica. ¿Cuántos perío-
dos de evolución, qué larga evolución del
espíritu humano para llegar hasta la
religión espiritualista de la India y del
Egipto? ¡Quién sabe! Esa es una empresa
peregrina, y todavía partiendo de la India
y del Egipto hasta los tiempos modernos,
hacerlos cuarenta siglos y en este tiempo
no hemos podido encontrar un solo pue-
blo en donde no aparezcan fenómenos
religiosos en su vida social.
¿Qué es eso, señores? ¿Cómo se puede
explicar esto? ¿Se puede explicar, como
decía Cicerón, se puede explicar este
hecho por medio de una combinación que
hicieron los poderosos para negar a los
pueblos el desarrollo que habían alcan-
zado? No, señores; esto no es cierto; pero
si no es cierto como un origen filosófico
y como una explicación científica, sí es
cierto como un hecho moral y ese es el
nuevo aspecto del fenómeno religioso
que ha concentrado la ciencia; y los hom-
bres, en tanto que sean hombres, y los
gobernadores en tanto que sean gober-
nantes, y las sociedades en tanto que sean
sociedades y que necesiten de una organi-
zación y de una vida disciplinada como
debe serlo para el progreso, todos ellos
necesitan, señores que en el pueblo haya
no ya una moral que todavía no puede
alcanzar, por desgracia el ilustrado e
inculto, sino lo que se llama un sentimiento
vago y confuso, llamémoslo, si queréis,
el fenómeno religioso, también como un
medio que todavía no encuentra la huma-
nidad para que el pueblo se contenga
dentro de determinados limites de orden y
respeto para los que todavía no conocen
el significado de la ley por la ley misma.
Esto es también el significado moral de
la religión. Pues bien, cuando han pasado
cuarenta siglos que nos están hablando de
un hecho íntimamente ligado a la con-
ciencia colectiva, cuando hay cuarenta
siglos que están pesando sobre la concien-
cia colectiva, cuando hay toda una hábil
investigación científica y nos ha demos-
trado el alto grado social y moral de los
elementos, es sencillamente ridículo venir
a repetir algo que pueda atacar ese sen-
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
timiento que constituye el más alto prin-
cipio de la intelectualidad moderna:
La libertad de conciencia.
Yo no quiero ocuparme, repito, de exa-
minar los argumentos que han inspirado
al autor del voto particular; yo no quiero
hacer hincapié en tal o cual cuestión.
Lo que sostengo, lo que defiendo en este
momento es que no debe ser, que no tiene
razón de ser. El principio de la libertad
de conciencia y el artículo 24 que nos
dice que todo hombre es libre para profe-
sar la religión y tener la creencia que
quiera, ese es un principio liberal, es un
principio ya no digo sólo de México,
no digo del Congreso Constituyente, sino
de todas las sociedades modernas que de
tal o cual manera lo han consignado en
todas las constituciones escritas. Se habla
del matrimonio, se me ha citado también
como la suprema autoridad en la materia
de las teorías orgánicas sociales, y yo he
dicho aquí que las teorías orgánicas fueron
efímeras y que actualmente ya no son
las teorías científicas la base científica.
Se habla también de los inconvenientes
morales físicos y no sé qué tantos del ma-
trimonio; yo no sé de esto, señores, yo
invoco un argumento histórico, yo tengo
que llegar al argumento histórico que
cuando Francia, en el gran movimiento
del 93, en la soberana convención revolu-
cionaria que trajo a reunir en aquella
Asamblea todas las fuerzas sociales,
todas las creencias, todo aquello que iba
en contra del pasado, entonces se puso en
práctica el principio con que ahora se nos
quiere venir a engañar, el principio de
imponer a los sacerdotes la obligación
de casarse y se vieron obligados a retirarlo
los mismos autores.
Pues bien, señores diputados: ese argu-
mento histórico no debe ser olvidado,
porque también nos encontramos aquí en
un período ya no tan agudo como aquel,
pero sí revolucionario; debemos tomarlo
en cuenta, porque yo no sé qué ha suce-
dido entre nosotros que parece que muchas
veces hemos querido parodiar en nuestra
revolución, en nuestro movimiento revolu-
cionario al gran movimiento revolucionario
de 1 793, y ese fue un fracaso. Robespierre,
el intransigente Robespierre, el gran
revolucionario Robespierre, aquel que
instituyó la rebelión del ser supremo,
aquel que se vistió un día con los oropeles
del sacerdote y tributó el culto a la razón
en el Campo de Marte; aquél, convencido
del matrimonio y constitución civil del
Clero, cayó también en la guillotina, como
todos aquellos que no supieron compren-
der el movimiento histórico, como aquí
hay algunos que no supieron darle el verda-
dero valor que le corresponde al pa-
sado de cuarenta siglos que tenemos en
nuestras conciencias y al aspecto moral
Artículo 24 989
que representa entre nosotros el fenó-
meno religioso. (Aplausos nutridos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Recio en pro.
- El C. Recio: Señores diputados: Cuando
el talento se pone al servicio de las malas
causas, ese talento fracasa. El señor Medina
dijo que los oradores que apoyaron el
voto particular lo habían hecho adoptar
una actitud de pose, está equivocado.
Aquí voy a referirme al elemento sano que
hay en la Cámara, porque el elemento
intelectual, mientras más intelectual se
le considera, más retardatario es en el
camino del progreso de los pueblos.
(Aplausos.)
Han hecho hincapié algunos diputados en
que las dos fracciones que yo pido que
se adicionen al artículo 24, sean puestas
en el artículo 129, esto, señores, lo hacen
precisamente por la cuenta que les tiene.
El artículo 129 no es de garantías indivi-
duales y nosotros queremos precisamente
que se restrinja esto en el artículo 24
para que se consigne como derecho natu-
ral, para que se pueda pedir amparo
siempre que se violen estos preceptos.
¿Por qué se asustan porque se hagan
estas limitaciones? ¿No se han hecho las
mismas limitaciones en las garantías indi-
viduales que se han sujetado a la consi-
deración de la Asamblea? Perfectamente
encajan las dos fracciones en el artículo
24, y vengo a esta tribuna a ratificar el
diagnóstico que ante la misma hizo el señor
Truchuelo cuando nos dijo que en Guana-
juato había mucho más fanatismo religioso
que en Querétaro. Cuando se trató del
artículo 3 o , que es una conquista gloriosa
del grupo radical de esta Cámara, tuvimos
la paciencia de soportar, quizá por res-
peto al Primer Jefe, que estaba aquí, todo
un caudal de doctrina cristiana hecho por
todo un hijo de Guanajuato, el señor
licenciado José Natividad Macías. Ahora
bien, señores diputados: dos hombres
intelectuales, los licenciados Lizardi y
Medina, han venido a esta tribuna con
frases líricas vestidas con un ropaje her-
moso a pedir que no se aprobara el voto
particular. Ya tenemos confirmado el
diagnóstico del señor Truchuelo.
Nos decía aquí, con mucha oportunidad
aquí, el señor licenciado Lizardi, que él
no permitiría como jefe de familia que
sus hijas o esposa fueran a la iglesia, y
que era deber de cada jefe de familia hacer
esto. El señor Lizardi puede hacer lo que
quiera en su casa y es muy dueño de
ello, pero nosotros no venimos a legislar
aquí para los que puedan tomar precau-
ciones; venimos a legislar para el pueblo
mexicano que tiene un ochenta y cinco
por ciento de analfabetos; para eso veni-
990 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
mos a legislar. Vamos analizando, seño-
res, el primer punto: La confesión auricular.
Esta es una de las grandes inmoralidades,
este es un gran delito que se ha venido
cometiendo, y nosotros debemos pedir de
una manera vigorosa y de una vez por
todas, como perfectamente se dijo antes,
que sea abolido por completo.
El sacerdote está al tanto, de esta manera,
de todo lo que pasa en los hogares; él tiene
los hilos de las cuestiones más íntimas y
perfectamente las utiliza maravillosa-
mente en la política, en las cuestiones
económicas y en cualquier campo de la
actividad humana; por lo que toca al segun-
do punto de que sean casados los minis-
tros de los cultos religiosos y que sean
mexicanos por nacimiento, no veo qué
entorpecimiento o traba haya para eso.
¿Hasta cuándo vamos a permitir, señores,
que los ministros de los cultos de la Repú-
blica Mexicana estén supeditados a la
autoridad del príncipe de Roma? Estos
hombres no se han casado no porque
ellos no tengan voluntad o porque los
consideremos suficientemente inmorales
para no hacerlo, no se han casado, porque
saben que faltan a los preceptos religio-
sos; pero si nosotros venimos aquí y con
toda fuerza y dignidad, de una vez por todas
autorizamos que para ejercer el culto
religioso necesitan contraer matrimo-
nio, porque su acción moralizadora así
lo requiere, entonces no dependerán de
ese príncipe, no tendrán sobre ellos esa
autoridad ni ese peligro, sino que fun-
darán la verdadera iglesia mexicana y
seguirán siempre la religión católica de
que tanto se nos ha hablado.
No es cierto señores que haya catorce
millones de católicos en la República, a
quienes se les tenga que poner un vigi-
lante para cada uno, y en cambio con lo
que yo propongo quedarían en condi-
ciones más benéficas, tanto para ellos
como para la garantía de los hogares y
para la garantía de la sociedad en general.
Así es que no hay por que se asusten tres
o cuatro señores, líricos más bien que juris-
consultos, por esta práctica del matri-
monio. Poco tengo que decir después de
las razones que he expresado para apoyar
mi voto particular. Me dirijo a una Asam-
blea de hombres conscientes, de hombres
libres, perfectamente identificados con la
causa. Pues bien, ustedes pueden votar
conforme a su juicio y criterio, pero siem-
pre seguiremos pensando nosotros, y la
Historia hará justicia a este respecto, que
los que sostengan el dictamen retarda-
tario de la Comisión, serán lo mismo que
ellos, retardatarios, y los que vengan a
apoyar el voto particular serán los verda-
deros liberales, anhelantes del progreso
Artículo 24 991
y engrandecimiento del pueblo mexicano, afirmativa que se pongan de pie. Hay
Quedan, pues, ustedes, en la disyuntiva, mayoría.
(Aplausos.)
- El C. Zavala Dionisio: Pido que se
- Un C. secretario: Por acuerdo de la reserve el artículo para su votación.
Presidencia se pregunta si está suficien- (Voces: ¡No! ¡No!)
teniente discutido. Los que estén por la
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 24
Mayoría
93
69
57.41
42.59
Pro y
Contra
Lista No
minal
Navarro Gilberto M.
, O'Fárrill, Ordorica,
PRO: Adame, Aguilar Antonio, Aguirre
Escobar, Alvarado, Arteaga, Aviles Uriel,
Bolaños V., Bórquez, Bravo Izquierdo,
Calderón, Cañete, Castañeda, Castañón,
Castrejón, Cepeda Medrano, Cervantes
Daniel, Cervera, Céspedes, Cravioto,
Chapa, Dávila, Díaz Barriga, Dorador,
Duplán, Dyer, Enríquez, Espeleta, Fajardo,
Frausto, Frías, De la Fuente, Gómez Pala-
cio, González Plutarco, Gutiérrez, Her-
nández, Ibarra, Ilizaliturri, Jiménez,
Juarico, Labastida Izquierdo, De Leija,
Limón, Lizardi, López Lisandro, Lozano,
Machorro Narváez, Macías, Manrique,
Manzano, Márquez Rafael, Martín del
Campo, Martínez, Martínez Mendoza,
Martí, Meade Fierro, Medina, Méndez,
Mercado, Monzón, Moreno Bruno,
Moreno Fernando, Múgica, Nafarrate,
Palavicini, Pereira, Perusquía, Reynoso,
Rivera, Rodiles, Rodríguez González,
Roel Rojas, Román, Ross, Rouaix, De los
Santos, Silva Herrera, Solares, Solórzano,
Suárez, Tello, Ugarte, Valtierra, Verástegui,
Villaseñor Adolfo, VillaseñorAldegundo,
Villaseñor Carlos, Villaseñor Jorge, Zavala
Dionisio y Zepeda.
CONTRA: Aguirre Amado, Aguirre
Crisóforo, Alcázar, Alonzo Romero,
Álvarez, Ancona Albertos, Andrade,
Aranda, Aviles Cándido, Bandera y Mata,
Cano, Castillo Porfirio del, Cedano,
Cervantes Antonio, Dávalos Órnelas,
Dinorín, Espinosa Bávara, Espinosa
Francisco, Espinosa Luis, Ezquerro, Fer-
nández Martínez, Garza, Giffard, Gómez
José F, González Alberto M., González
Galindo, González Torres, Grácidas,
992 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Guerrero, Guillen, Guzmán, Hidalgo,
Jara, López Guerra, López Ignacio, López
Lira, Magallón, Manjarrez, Martínez de
Escobar, Martínez Solórzano, Mayorga,
Navarro Luis T., Ocampo, Palma, Pastrana
Jaimes, Payan, Pérez, Ramírez G, Ramí-
rez Llaca, Ramírez Villarreal, Recio, De
los Ríos, Rivera Cabrera, Rojano, Romero
Flores, Rosales, Ruiz José P, Ruiz Leopol-
do, Sánchez, Silva, Sosa, Tépal, Terrones
B., De la Torre, Terrones, Truchuelo,
Vega Sánchez, Victoria y Vidal.
Constitución de 1917
Art. 24.- Todo hombre es libre para
profesar la creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo,
en los templos o en su domicilio particu-
lar, siempre que no constituyan un delito
o falta penados por la ley. Todo acto reli-
gioso de culto público deberá celebrarse
precisamente dentro de los templos, los
cuales estarán siempre bajo la vigilancia
de la autoridad.
'/'/
tíctuo 25
Constitución de 1857
29° Sesión Ordinaria 04/01/17
Art. 25. La correspondencia que bajo
cubierta circule por las estafetas, está libre
de todo registro. La violación de esta
garantía es un atentado que la ley casti-
gará severamente.
Proyecto
Art. 25.- La correspondencia que bajo
cubierta circule por las estafetas, será libre
de todo registro, y su violación será
penada por la ley.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Dictamen 03/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 25 del proyecto de Constitu-
ción establece la inviolabilidad de la corres-
pondencia postal en forma más concisa
que la empleada en la Constitución del
1857. Es este un punto sencillo sobre
el cual nada puede decirse. Por tanto, la
Comisión propone a esta honorable Asam-
blea se sirva aprobar textualmente el
"Artículo 25. La correspondencia que
bajo cubierta circule por las estafetas, será
libre de todo registro, y su violación
será penada por la ley."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, enero 3 de 1917.- Francisco J.
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Mon-
zón.- Enrique Recio.- Enrique Colunga."
993
994 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
Debate
Es aprobado sin discusión en la 30°
Sesión ordinaria del 05/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
05/01/17
Artículo 25
Unanimidad
143
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 25.- La correspondencia que bajo
cubierta circule por las estafetas estará
libre de todo registro, y su violación
será penada por la ley.
/'/
ñauo 26
Constitución de 1857
<&">&>
Art. 26. En tiempo de paz ningún militar
puede exigir alojamiento, bagaje, ni otro
servicio real ó personal, sin el consen-
timiento del propietario. En tiempo de
guerra sólo podrá hacerlo en los términos
que establezca la ley.
Proyecto
Art. 26.- En tiempo de paz ningún miem-
bro del ejército podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad de su
dueño; tampoco podrá exigir prestación
alguna. En tiempo de guerra, los mili-
tares podrán exigir alojamiento, bagajes,
alimentos y otras prestaciones en los
términos que establezca la ley marcial
correspondiente.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
29° Sesión Ordinaria 04/01/17
Dictamen
"Ciudadanos diputados:
"El respeto a las garantías individuales
es el fundamento del artículo 26 del pro-
yecto de Constitución, que prohibe a los
militares exigir de los particulares alo-
jamientos u otra prestación cualquiera en
tiempo de paz, pues entonces no hay nin-
995
996 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 191 6-191 7
guna razón que impida al Gobierno pro-
veer a las necesidades de la clase militar.
No sucede lo mismo en tiempo de guerra,
en que surgen necesidades fuera de toda
previsión y en que la acción del Gobierno
no puede alcanzar a satisfacerlas con la
prontitud y eficacia debidas. En tales
casos, es justo que los particulares contri-
buyan al sostenimiento de la clase a quien
están encomendadas, en primer término,
la defensa del territorio y de las institu-
ciones; pero la obligación que entonces
se imponga a los particulares no debe
quedar al arbitrio de la misma clase mili-
tar, sino ceñirse a los términos de una ley
general.
"Articulo 26. En tiempo de paz, ningún
miembro del Ejército podrá alojarse en
una casa particular contra la voluntad
de su dueño; tampoco podrá exigir presta-
ción alguna. En tiempos de guerra, los
militares podrán exigir alojamiento,
bagajes, alimentos y otras prestaciones, en
los términos que establezca la ley marcial
correspondiente."
"Sala de Comisiones del Congreso,
Querétaro de Arteaga, a 3 de enero de
1917.- Francisco J. Múgica.- Enrique
Recio.- Enrique Colunga.- Alberto Ro-
mán.- L. G. Monzón."
"Tales son los fundamentos del artículo
26, que resume en términos claros y pre-
cisos las ideas anteriores. La Comisión
propone a esta honorable Asamblea se
sirva aprobarlo textualmente.
Debate.
Es aprobado sin discusión en la 30°
Sesión ordinaria del 05/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
05/01/17
Artículo 26
Unanimidad
143
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 26.- En tiempo de paz, ningún
miembro del Ejército podrá alojarse en
casa particular contra la voluntad del
dueño, ni imponer prestación alguna.
En tiempo de guerra, los militares podrán
exigir alojamiento, bagajes, alimentos y
otras prestaciones, en los términos que esta-
blezca la ley marcial correspondiente.
'/',
tíomo 27
Constitución de 1857
Art. 27. La propiedad de las personas no
puede ser ocupada sin su consentimiento,
sino por causa de utilidad pública y previa
indemnización. La ley determinará la
autoridad que debe hacer la expropiación
y los requisitos con que ésta haya de
verificarse.
Las corporaciones e instituciones religio-
sas cualesquiera que sean su carácter,
denominación, duración u objeto, y las
civiles cuando estén bajo el patronato,
dirección ó administración de aquéllas ó
de ministros de algún culto, no tendrán
capacidad legal para adquirir en propie-
dad ó administrar más bienes raíces que
los edificios que se destinen inmediata y
directamente al servicio u objeto de di-
chas corporaciones e instituciones. Tam-
poco la tendrán para adquirir ó admi-
nistrar capitales impuestos sobre bienes
raíces. 9
Las corporaciones e instituciones civiles,
que no se encuentren en el caso expre-
sado, podrán adquirir y administrar, ade-
más de los referidos edificios, los bienes
inmuebles y capitales impuestos sobre
ellos, que se requieran para el soste-
nimiento y fin de las mismas, pero con
sujeción á los requisitos y limitaciones
que establezca la ley federal que al efecto
expida el Congreso de la Unión.
Ninguna institución religiosa puede ad-
quirir bienes raíces ni capitales impuestos
'Reformado el 14 de Mayo de 1901.
Texto aprobado en 1 857: "Ninguna corporación civil
ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denomi-
nación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir
en propiedad ó administrar por sí bienes raíces, con la
única excepción de los edificios destinados inmediata
ó directamente al servicio u objeto de la institución."
997
998 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sobre éstos, con la sola excepción estable-
cida en el presente artículo. 10
Proyecto
Art. 27.- La propiedad privada no puede
ocuparse para uso público, sin previa
indemnización. La necesidad o utilidad
de la ocupación deberá ser declarada por
la autoridad administrativa correspon-
diente; pero la expropiación se hará por
la autoridad judicial, en el caso que haya
desacuerdo sobre sus condiciones entre
los interesados.
Las corporaciones e instituciones religio-
sas, cualquiera que sea su carácter, deno-
minación, duración y objeto, no tendrán
capacidad legal para adquirir en propie-
dad o para administrar más bienes raíces
que los edificios destinados inmediata y
directamente al servicio u objeto de dichas
corporaciones e instituciones. Tampoco
la tendrán para adquirir o administrar
capitales impuestos sobre bienes raíces.
Las instituciones de beneficencia pública
o privada para el auxilio de los necesi-
tados, la difusión de la enseñanza, la
ayuda recíproca de los individuos que a
ellas pertenezcan, o para cualquier otro
' Adición del 25 de Septiembre de 1873
objeto lícito, en ningún caso podrán estar
bajo el patronato, dirección o adminis-
tración de corporaciones religiosas ni los
ministros de los cultos, y tendrán capa-
cidad para adquirir bienes raíces, pero
únicamente los que fueren indispensables
y que se destinen de una manera directa
e inmediata al objeto de las instituciones
de que se trate.
También podrá tener sobre bienes raíces,
capitales impuestos a interés, el que no
será mayor, en ningún caso, del que se fije
como legal y por un término que no exce-
da de diez años.
Los ejidos de los pueblos, ya sea que los
hubieren conservado posteriormente a la
ley de desamortización, ya que se les
restituyan o que se les den nuevos, con-
forme a las leyes, se disfrutarán en común
por sus habitantes, entretanto se reparten
conforme a la ley que al efecto se expida.
Ninguna otra corporación civil podrá
tener en propiedad o administrar por sí
bienes raíces o capitales impuestos sobre
ellos, con la única excepción de los edi-
ficios destinados inmediata y directa-
mente al objeto de la institución.
Las sociedades civiles y comerciales po-
drán poseer fincas urbanas y estable-
cimientos fabriles o industriales, dentro
Artículo 27 999
y fuera de las poblaciones; lo mismo que
explotaciones mineras, de petróleo o de
cualquiera otra clase de substancias que
se encuentren en el subsuelo, así como
también vías férreas u oleoconductos;
pero no podrán adquirir ni administrar
por sí, propiedades rústicas en superfi-
cie mayor de la que sea estrictamente
necesaria para los establecimientos o ser-
vicios de los objetos indicados y que en el
Ejecutivo de la Unión fijará en cada caso.
Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de asociaciones de
crédito, podrán obtener capitales impues-
tos sobre propiedades urbanas y rústicas,
de acuerdo con las prescripciones de di-
chas leyes.
Comentarlo
Como bien lo señaló la 1a. Comisión en su
dictamen, este artículo abarca "varios puntos
capitales". Tales son: lo relativo al origen y
límites de la propiedad privada; a los bienes
que son propiedad de la nación; así como
lo que entonces se consideró, las bases
generales "siquiera preliminares para la reso-
lución del problema agrario". Veamos el
contexto, los antecedentes y algunos de los
pormenores de las decisiones que los consti-
tuyentes tomaron con respecto a estos, efec-
tivamente, "puntos capitales".
Desde las primeras sesiones del Congreso
se expresó el clamor porque los cons-
tituyentes enfrentaran la cuestión agraria.
El Proyecto de Constitución era parco al res-
pecto y se hicieron llegar a los diputados
constituyentes diversas iniciativas, entre
las que destacan las enviadas por la Comi-
sión Nacional Agraria, que fueron elabo-
radas con base en su Acuerdo, tomado el
11 de diciembre de 1916, cuyo objetivo fue
"evitar de una vez por todas la vaga gene-
ralidad que se ha dado siempre al Artículo
27". (Apéndice Documental). Sin embargo,
la elaboración del dictamen y el debate se
habían ido posponiendo y, así las cosas,
al día siguiente de terminar el encargo de
elaborar el proyecto de artículo 123, el
domingo 14 de enero de 1917, la comisión
especial encabezada por Pastor Rouaíx y
José Natividad Macías, sin que formalmente
se le diera la encomienda, se dio a la tarea de
redactar una nueva iniciativa de Artículo 27.
El punto de partida fue el hecho de que
había descontento entre los diputados por-
que las reformas planteadas por Carranza
para este artículo eran demasiado prudentes
y, como lo señaló Pastor Ftouaix, eran impor-
tantes para enfrentar abusos, pero insufi-
cientes para atacar el grave problema de
1000 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la distribución de la propiedad territorial.
(Apéndice documental).
En su discurso del 1o. de diciembre de 1916,
Carranza explicó su propuesta de Artículo
27 en estos términos:
El artículo 27 de la Constitución de 1857
faculta para ocupar la propiedad de las
personas sin el consentimiento de ellas
y previa indemnización, cuando así lo
exija la utilidad pública. Esta facultad es,
ajuicio del gobierno de mi cargo, suficien-
te para adquirir tierras y repartirlas en la
forma que se estime conveniente entre
el pueblo que quiera dedicarse a los
trabajos agrícolas, fundando así la pe-
queña propiedad, que debe fomentarse
a medida que las públicas necesidades
lo exijan.
La única reforma que con motivo de este
artículo se propone, es que la declara-
ción de utilidad sea hecha por la auto-
ridad administrativa correspondiente,
quedando sólo a la autoridad judicial la
facultad de intervenir para fijar el justo
valor de la cosa de cuya expropiación
se trata.
El artículo en cuestión, además de dejar
en vigor la prohibición de las Leyes de
Reforma sobre la capacidad de las
corporaciones civiles y eclesiásticas para
adquirir bienes raíces, establece tam-
bién la incapacidad en las sociedades
anónimas, civiles y comerciales, para
poseer y administrar bienes raíces, excep-
tuando de esa incapacidad a las institu-
ciones de beneficiencia pública y pri-
vada, únicamente por lo que hace a los
bienes raíces estrictamente indispen-
sables y que se destinen de una manera
inmediata y directa al objeto de dichas
instituciones, facultándolas para que
puedan tener sobre los mismos bienes
raíces capitales impuestos e intereses, los
que no serán mayores, en ningún caso,
del que se fije como legal y por un térmi-
no que no exceda de diez años.
La necesidad de esta reforma se impone
por sí sola, pues nadie ignora que el
clero, incapacitado para adquirir bienes
raíces, ha burlado la prohibición de la
ley, cubriéndose de sociedades anóni-
mas; y como por otra parte, estas socie-
dades han emprendido en la república
la empresa de adquirir grandes exten-
siones de tierra, se hace necesario poner
a este mal un correctivo pronto y eficaz,
porque, de lo contrario, no tardaría el
territorio nacional en ir a parar, de hecho
o de una manera ficticia, en manos de
extranjeros.
En otra parte se os consulta la necesi-
dad de que todo extranjero, al adquirir
ArúcaloTJ 1001
bienes raíces en el país, renuncie expre-
samente a su nacionalidad, con relación
a dichos bienes, sometiéndose en
cuanto a ellos, de una manera completa
y absoluta, a las leyes mexicanas, cosa
que no sería fácil de conseguir respecto
de las sociedades, las que, por otra par-
te, constituyen, como se acaba de indi-
car, una amenaza seria de monopo-
lización de la propiedad territorial de la
república.
Finalmente, el artículo en cuestión esta-
blece la prohibición expresa de que las
instituciones de beneficiencia privada
puedan estar a cargo de corporaciones
religiosas y de los ministros de los cultos,
pues de lo contrario, se abriría nueva-
mente la puerta al abuso.
Como se desprende de esta explicación,
Carranza buscaba establecer un proce-
dimiento más ágil para la expropiación y
restringir de manera más clara, en relación
con el texto de la Constitución de 1857, los
derechos de propiedad no sólo de las cor-
poraciones religiosas, sino de los extranje-
ros y de las sociedades anónimas. En el
texto propuesto de artículo 27, la cuestión
agraria se especificaba en términos de
restitución o dotación de ejidos a los pueblos
que se disfrutarían en común en tanto se expi-
diera una ley para el reparto; y, en lo que se
refiere a la propiedad del subsuelo, en este
texto se contemplaba que se podrían poseer
explotaciones mineras y petroleras, pero que
las sociedades fabriles o comerciales que los
poseyeran, no podrían adquirir o adminis-
trar por sí propiedades rústicas mayores a
lo estrictamente necesario de acuerdo a su
objeto y previa autorización, en cada caso,
del Ejecutivo de la Unión.
Dadas estas limitaciones del Proyecto y
considerando que, al establecerse el nuevo
orden constitucional, tanto la Ley del 6 de
enero de 1915 como los decretos precons-
titucionales del Primer Jefe en materia de
petróleo podían ser fácilmente atacados por
la vía del amparo, la comisión especial coordi-
nada por Rouaix, José Natividad Maclas y
un equipo de diputados y funcionarios de
la Secretaría de Fomento, se propusieron
llegar a una solución de fondo no sólo de la
cuestión agraria, sino de la propiedad del
subsuelo y de los recursos naturales, par-
ticularmente, del petróleo. El camino consti-
tucional para enfrentar ambos problemas fue
legislar sobre la propiedad.
Para ubicar esta determinación en su ver-
dadero contexto histórico hay que señalar,
por una parte, que enfrentar ambos asuntos
era determinante para el futuro de la revolu-
ción constitucionalista y del país. La concen-
tración de la propiedad territorial que por
diferentes vías había tenido lugar durante
el porfiriato fue el principal motivo que ali-
1002 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mentó la rebelión de la población rural, por
lo que no habría pacificación posible sin una
oferta y un compromiso de distribución de
la tierra. Y, por lo que se refiere al petróleo,
no se puede dejar de lado el hecho de que
justo en los momentos en que se desarrolló
la revolución mexicana, el petróleo se con-
solidó como el recurso estratégico de la
economía mundial y en México, en esos mis-
mos años, las compañías extranjeras habían
descubierto los grandes yacimientos que
colocaron al país como uno de los grandes
poseedores y exportadores de este recurso
en el mundo. (Apéndice documental). Y, por
la otra, para no caer en exageraciones, es
importante recordar que aun con todo lo liberal
que era la Constitución de 1857, no esta-
blecía un derecho de propiedad absoluto.
Que en la propia Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789, si bien se señala que la propiedad
es inviolable, a la vez se consideró la posi-
bilidad de enajenación por causa de nece-
sidad pública legalmente constatada; y que,
en la Quinta Enmienda a la Constitución
de los Estados Unidos, ratificada el 15 de
diciembre de 1791, también quedaron esta-
blecidos la posibilidad y los procedimientos
de expropiación por causa de utilidad pú-
blica. Pero, para ubicarnos históricamente
mejor, también es indispensable tomar en
cuenta que ya en las últimas décadas del
siglo XIX y, de manera más acelerada en los
primeros tres lustros del XX, la doctrina de
"dejar hacer, dejar pasar" y el Estado "gen-
darme" estaban en retroceso frente a las
necesidades de Intervención gubernamen-
tal ante problemas como el laboral, la pro-
ducción agrícola y el uso industrial de los
recursos naturales. Frente a esta tendencia
de la época, nuestro país ni era, ni podía per-
manecer ajeno.
Este fue el contexto histórico general en el
que se inscribe el Artículo 27 y las decisio-
nes adoptadas responden a problemas con-
cretos y, lejos de ser improvisadas, reflejan
más bien un proceso de maduración de
ideas y propuestas que venían de tiempo
atrás. Considero que estas decisiones se pue-
den resumir en cinco puntos fundamentales:
Primero.
La definición de que la propiedad originaria
de tierras y aguas corresponde a la Nación,
con lo cual se reconoce lo que fue el proceso
histórico de formación de la propiedad de
estos bienes en nuestro país y, a partir de ello,
se reforzó el principio de que la propiedad
estará sujeta a las modalidades de acuerdo
con el interés público.
Segundo.
Se definieron como bienes de la nación las
aguas del mar territorial y las interiores, así
como todos los minerales del subsuelo.
Artículo 27 1003
Estas determinaciones si bien tienen ante-
cedentes en las Reales Ordenanzas para la
Minería de la Nueva España, de 1783, en
rigor elevaron a nivel constitucional defini-
ciones que ya estaban en la Ley de Bienes
Inmuebles de la Federación, de 1902, que
en su Artículo 2o. señalaba que los criaderos
minerales eran "bienes de la nación" y en el
3o. estipuló que "los bienes de dominio
público u uso común" no eran susceptibles
"de constituir propiedad particular" (Apén-
dice Documental). Y, con el objeto de que
futuras generaciones no modificaran el régi-
men de propiedad de estos bienes, los cons-
tituyentes de 1916- 1917 establecieron que
el dominio de la nación sobre estos bienes
era inalienable e imprescriptible.
Tercero.
Adiciona/mente se estableció que el dominio
directo de los bienes del subsuelo corres-
ponde a la Nación, con lo que se prescribe
que estos bienes no son objeto de propie-
dad particular y que su explotación estará
siempre sujeta a concesión. Con ello se elevó
a nivel constitucional el Artículo 1o. de la Ley
Minera de los Estados Unidos Mexicanos,
de 1909, y se incorporó al petróleo a esté
régimen de propiedad, dado que en el Ar-
tículo 2o. de dicha ley estaba explícitamente
considerado como "propiedad exclusiva del
dueño del suelo". En esta decisión para-
dójicamente convergieron, por una parte, las
correcciones del porfiriato al Código de
Minas del Presidente Manuel González, reali-
zadas en 1892, el debate auspiciado por la
Secretaria de Fomento y la Academia de Juris-
prudencia en 1905, sobre la propiedad del
petróleo y las de 1909, ya mencionadas;
y, por la otra, los intentos de Madero de in-
corporar a las empresas petroleras a un
régimen fiscal más conveniente para el país,
así como la voluntad de los constitucio-
nalistas de cambiar el régimen de explota-
ción del petróleo manifestada ya en las
adiciones al Plan de Guadalupe del 12 de
diciembre de 1914 y en los decretos pre-
constitucionales en materia de petróleo.
Entre estos últimos, debo destacar, el emi-
tido el 3 de agosto de 1914, por Cándido
Aguilar, Gobernador y Comandante Militar
del Estado de Veracruz, en el que se esta-
bleció que, en tanto se emitan leyes que
salvaguarden los intereses del país, en las
regiones petroleras de Veracruz, todo lo rela-
tivo a hidrocarburos requeriría de la autori-
zación superior de gobierno de ese Estado;
y, el promulgado por el C Primer Jefe, el 7
de enero de 1915, en el sentido de que ante
la necesidad de revisar "de una manera
completa y radical, la legislación petrolífera
del país, reglamentando cuidadosamente
todo lo relativo a la exploración y explotación
de depósitos de petróleo y carburos gaseo-
sos de hidrógeno existentes en la Repúbli-
ca " se suspenderían todas las obras que se
estuvieran ejecutando para la construcción
1004 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de oleoductos, perforación de pozos, etc.
(Apéndice documental).
Cuarto.
Se especificaron las prohibiciones o requisi-
tos para adquirir dominio de tierras y aguas
en el los casos de los extranjeros, las corpo-
raciones religiosas, civiles o bancos y socie-
dades mercantiles. Con ello se retomaron y
desarrollaron las propuestas que ya venían
en el Proyecto de Constitución presentado
por Carranza, en el sentido de profundizar y
ampliar lo que ya estaba establecido en el
Artículo 27 de la Constitución de 1857; y en
lo que se refiere al requisito de que los extran-
jeros se presenten ante la Secretaria de
Relaciones Exteriores y renuncien a la pro-
tección de sus gobiernos, lo que se hizo fue
elevar a rango constitucional la "Circular
Número 81" de la Secretaría de Fomento,
emitida el 15 de agosto de 1916, por el en-
tonces Subsecretario, Encargado del Des-
pacho, Pastor Rouaix y que, en el Proyecto
de Constitución, ya había sido incorporada en
el Artículo 30. (Apéndice Documental).
Quinto.
Se definieron los principios y las bases
generales tanto para la restitución o dotación
de tierras a los pueblos, como para el frac-
cionamiento de las grandes propiedades
rurales. Con rigor, puedo afirmar que en el
aspecto agrario, el Artículo 27 es una verda-
dera síntesis dialéctica, producida literal-
mente por la confrontación política y militar,
entre las diferentes luchas por la tierra y las
propuestas de reparto que de manera se-
cuencia! se fueron desarrollando en el curso
de la revolución. Particularmente me refiero
a la lucha por la tierra encabezada por el
Ejército Libertador del Sur y a los ensayos
de reparto y propuestas de reforma agraria
que se impulsaron entre los constitucio-
nalistas. Entre muchos, por su importancia
política, destacan los siguientes cinco docu-
mentos que pueden considerarse como
antecedentes inmediatos de las decisiones
agrarias tomadas en el Artículo 27:
- El Plan de San Luis Potosí, del 6 de
octubre de 1910, en el que, sin mayores
detalles, se consideró "de toda justicia"
restituirá los antiguos poseedores de los
terrenos de los que hubieran sido despo-
jados mediante abusos de la Ley de
Terrenos Baldíos. (Apéndice Documental)
- El Plan de Ayala del 28 de noviembre
de 191 1, que estableció que los pueblos
y ciudadanos tomarán posesión y con-
servarán por medio de las armas las
tierras que les habían sido usurpadas al
amparo de la tiranía y /ajusticia banal. Con
base en lo cual, durante los años 1914 y
1915 se restituyeron tierras a los pueblos
en las zonas zapatistas, en donde la prin-
Artículo 27 1005
cipal autoridad agraria era el ayun-
tamiento y de acuerdo con la costumbre
de cada lugar, la posesión sería comunal
o por parcelas individuales. (Apéndice
Documental)
- La iniciativa de reforma agraria presen-
tada por Luis Cabrera en la XXVI Legisla-
tura, el 3 de diciembre de 1912 en la cual
se propuso un reparto basado en la resti-
tución y dotación de ejidos a los pueblos,
impulsado directamente por el Presi-
dente de la República pero de acuerdo
con los ayuntamientos. Aunque esta ini-
ciativa no llegó a aprobarse fue impor-
tante por la cercanía que posteriormente
tuvo Cabrera con Carranza y, sobre todo,
porque fue él quien redactó la Ley del
6 de enero de 1915. (Apéndice
Documental)
- Y, por supuesto, las Adiciones al Plan
de Guadalupe del 12 de diciembre de
1914y la Ley del 6 de enero de 1915. Tras
la ruptura con Villa y Zapata, en las Adi-
ciones, Carranza se comprometió a
decretar las "leyes agrarias que favorez-
can la formación de la pequeña propie-
dad, disolviendo los latifundios y resti-
tuyendo a los pueblos las tierras de que
fueron injustamente privados". Escasas
tres semanas después, se emitió la Ley
del 6 de enero que fundamentalmente
tenía por objeto la restitución a quienes
habían sido despojados, en la que se
omitió la posible expropiación para el
fraccionamiento de latifundios -que sise
incorporó a la versión final del Artículo
27-, y en la que los ayuntamientos deja-
ron de tener participación alguna en el
proceso y las autoridades agrarias serían
la Secretaría de Fomento y los gober-
nadores y jefes militares de los estados,
quienes llevarían a cabo "dotaciones pro-
visionales". (Apéndice Documental)
Cabe destacar que, a diferencia con el pro-
ceso legislativo que tuvo la cuestión laboral
en la que no se dieron diferencias entre lo
propuesto por la comisión especial, el dic-
tamen de la 1a. Comisión de Constitución y
lo aprobado en el pleno, en el artículo 27 sí
hubo algunos cambios de importancia entre
la iniciativa presentada por la comisión es-
pecial, el dictamen de la comisión y entre
este dictamen y lo que se aprobó en el ple-
no, entre los que particularmente destacan
las bases generales de las legislaciones
local y federal para el fraccionamiento de lati-
fundios que no estaba contemplado en la
iniciativa de la comisión especial y que incor-
porado en el dictamen de la 1a. Comisión.
(Ver cuadro comparativo en el Apéndice
documental).
Como puede observarse, los cambios intro-
ducidos en la Constitución a la propiedad
sí fueron radicales, se generaron en el con-
1006 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
texto de la guerra civil a la que respondió el
Constituyente de 1916-1917 y, efectivamen-
te, como se ha reiterado, fueron legislados
en fecha anteriora las transformaciones que
tendría el constitucionalismo al terminar la
1a. Guerra Mundial en 1918, pero su origina-
lidad no fue inaugurar una tendencia, sino
plantear soluciones jurídico políticas a pro-
blemas concretos, de acuerdo con los ante-
cedentes inmediatos, así como con las
propias necesidades, posibilidades y res-
tricciones presentes en nuestro país.
66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7
Dictamen 29/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El estudio del artículo 27 del proyecto de
Constitución abarca varios puntos capi-
tales: Si debe considerarse la propiedad
como derecho natural; cuál es la exten-
sión de este derecho; a quiénes debe reco-
nocerse capacidad para adquirir bienes
raíces y qué bases generales pueden plan-
tearse siquiera como preliminares para la
resolución del problema agrario, ya que
el tiempo angustioso de que dispone el
Congreso no es bastante para encontrar
una solución completa de problema tan
trascendental. Conforme a este plan, em-
prendió su estudio la Comisión, teniendo
a la vista las numerosas iniciativas que ha
recibido, lo mismo que el trabajo que
presentó a la Cámara el diputado Pastor
Rouaix, quien ayudó eficazmente a la
Comisión, tomando parte en sus
deliberaciones.
"Si se considera que todo esfuerzo, todo
trabajo humano, va dirigido a la satisfac-
ción de una necesidad; que la naturaleza
ha establecido una relación constante
entre los actos y sus resultados, y que,
cuando se rompe invariablemente esa
relación se hace imposible la vida, fuerza
será convenir en que la propiedad es un
derecho natural, supuesto que la apropia-
ción de las cosas para sacar de ellas los
elementos necesarios para la conserva-
ción de la vida, es indispensable. El afán
de abolir la propiedad individual inmue-
ble no puede considerarse en su esencia
sino como una utopía; pero ese deseo es
revelador de un intenso malestar social,
al cual nos referimos después, que está
reclamando remedio sin haber llegado a
obtenerlo.
"Claro está que el ejercicio del derecho
de propiedad no es absoluto, y que así
como en el pasado ha sufrido modali-
dades, es susceptible de admitir otras en
el porvenir, basadas en el deber que tie-
ne el Estado de conservar la libertad igual
Artículo 27 1007
de todos los asociados; deber que no podía
cumplir sin el derecho correlativo. Es un
principio admitido sin contradicción, que
el dominio eminente del territorio mexi-
cano pertenece originariamente a la na-
ción; que lo constituye y ha constituido
la propiedad privada es el derecho que
ha cedido la nación a los particulares, ce-
sión en la que no ha podido quedar com-
prendido el derecho a los productos del
subsuelo ni a las aguas, como vías gene-
rales de comunicación. En la práctica se
tropieza con grandes dificultades al tra-
tarse de especificar los elementos que se
quedan eliminados de la propiedad pri-
vada: La Comisión encuentra aceptables
sobre este punto las ideas desarrolla-
das por el señor diputado Rouaix.
"Como consecuencia de lo expuesto,
la Comisión, después de consagrar la pro-
piedad como garantía individual, ponién-
dola a cubierto de toda expropiación que
no esté fundada en la utilidad pública, ha
fijado las restricciones a que está sujeto
ese derecho.
"La capacidad para adquirir bienes raí-
ces se funda en principios de Derecho
público y de Derecho Civil. Los primeros
autorizan a la nación para prohibir la ad-
quisición de tierras a los extranjeros si
no se sujetan a las condiciones que el mis-
mo artículo prescribe. En cuanto a las cor-
poraciones, es también una teoría gene-
ralmente admitida que no pueden adquirir
un verdadero derecho de propiedad, su-
puesto que su existencia se funda en una
ficción legal. Con estos fundamentos, la
Comisión ha determinado la capacidad
de adquirir bienes raíces, de las instruc-
ciones de beneficencia, las sociedades
comerciales y las corporaciones que for-
man centros poblados.
"Hace más de un siglo se ha venido pal-
pando en el país el inconveniente de la
distribución exageradamente desigual de
la propiedad privada, y aun espera solu-
ción el problema agrario. En la imposibi-
lidad que tiene la Comisión, por falta de
tiempo, de consultar alguna solución en
detalle, se ha limitado a proponer, cuando
menos, ciertas bases generales, pues sería
faltar a una de las promesas más solem-
nes de la revolución pasar este punto en
silencio.
"Siendo en nuestro país la tierra casi la
única fuente de riqueza, y estando acapa-
rada en pocas manos, los dueños de ella
adquieren un poder formidable y cons-
tituyen, como lo demuestra la historia,
un estorbo constante para el desarrollo
progresivo de la nación. Por otra parte,
los antecedentes históricos de la concen-
tración de la propiedad raíz han creado
entre los terratenientes y jornaleros una
1008 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
situación que, hoy en día, tiene muchos
puntos de semejanza con la situación
establecida durante la época colonial,
entre los conquistadores y los indios en-
comendados; y de esta situación proviene
el estado depresivo en que se encuen-
tra la clase trabajadora de los campos.
Semejante estado de cosas tiene una
influencia desastrosa en el orden eco-
nómico, pues con frecuencia acontece
que la producción agrícola nacional no
alcanza a satisfacer las necesidades del
consumo. Corregir este estado de cosas,
es, en nuestro concepto, resolver el pro-
blema agrario, y las medidas que al efecto
deban emprenderse consisten en reducir
el poder de los latifundistas y en levan-
tar el nivel económico, intelectual y moral
de los jornaleros.
"El primer paso en esta vía se dio al
expedir el decreto de 6 de enero de 1915,
que proponemos sea elevado a la cate-
goría de ley constitucional, con la exten-
sión de proveer a todos los pueblos y
comunidades de los terrenos que puedan
ser cultivados por los vecinos que en ellos
residan. Una vez dado este primer paso,
el siguiente debe consistir en exterminar
los latifundios, respetando los derechos
de los dueños, por medio de la expropia-
ción. No será preciso para esto cargar a
la nación con una deuda enorme, pues
los terrenos expropiados se pagarán por
los mismos adquirientes, reduciendo la
intervención del Estado a la de simple
garantía. Sería pueril buscar la solución
del problema agrario convirtiendo en
terratenientes a todos los mexicanos; lo
único que puede y debe hacerse es faci-
litar las condiciones para que puedan
llegar a ser propietarios todos los que ten-
gan voluntad y aptitud de hacerlo. La reali-
zación práctica del fraccionamiento de los
latifundios tiene que variar en cada locali-
dad, supuesta la diversidad de las condi-
ciones agrícolas en las diversas regiones
del país; así es que esta cuestión debe
dejarse a las autoridades locales, una vez
fijadas las bases generales que pueden
adaptarse indistintamente en toda la
extensión de la República, las cuales
deben ser, en nuestro concepto, las si-
guientes: Fijación de la superficie máxi-
ma que debe tener en cada localidad un
solo individuo o corporación; fraccio-
namiento de la superficie excedente, sea
por el mismo propietario o por el Gobier-
no, haciendo uso de su facultad de expro-
piación, adquisición de las fracciones en
plazos no menores de veinte años y ha-
ciendo el pago los adquirientes por medio
de anualidades que amorticen capital e
interés, sin que éste pueda exceder del
tipo de cinco por ciento anual. Si bajo
estas condiciones se lleva a cabo el frac-
cionamiento, tomando todas las pre-
cauciones que exij a la prudencia para que
Artículo 27 1009
produzca el resultado apetecido, la situa-
ción de las clases trabajadoras de los cam-
pos mejorará indudablemente: Los
jornaleros que se conviertan en propie-
tarios, disfrutarán de independencia y de
la comodidad necesaria para elevar su
condición intelectual y moral, y la reduc-
ción del número de jornaleros obtenida
por medio del fraccionamiento hará que
su trabajo sea más solicitado y mejor
retribuido. El resultado final será elevar
la producción agrícola en cantidad supe-
rior a las necesidades del consumo.
"Como consecuencia de lo expuesto,
proponemos a la consideración de uste-
des el siguiente proyecto:
"Artículo 27. La propiedad de las tierras
y aguas comprendidas dentro de los lími-
tes del territorio nacional, corresponde
originariamente a la nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, cons-
tituyendo la propiedad privada.
"La propiedad privada no podrá ser ex-
propiada sino por causa de utilidad públi-
ca y mediante indemnización.
vechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, para hacer
una distribución equitativa de la riqueza
pública y para cuidar de su conservación.
Con este objeto se dictarán las medidas
necesarias para el fraccionamiento de los
latifundios, para el desarrollo de la pe-
queña propiedad, para la creación de
nuevos centros de población agrícola con
las tierras y aguas que les sean indispen-
sables, para el fomento de la agricultura
y para evitar la destrucción de los ele-
mentos naturales y los daños que la pro-
piedad pueda sufrir en perjuicio de la
sociedad. Los pueblos, rancherías o comu-
nidades que carezcan de tierras y aguas,
o no las tengan en cantidad suficiente
para las necesidades de su población, ten-
drán derecho a que se les dote de ellas,
tomándolas de las propiedades inme-
diatas, respetando siempre la pequeña
propiedad. Por lo tanto, se confirman las
dotaciones de terrenos que se hayan he-
cho hasta ahora, de conformidad con el
decreto de 6 de enero de 1915. La adqui-
sición de las propiedades particulares
necesarias para conseguir los objetos an-
tes expresados, se considerará de utilidad
pública.
"La nación tendrá en todo tiempo el dere-
cho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés
público, así como el de regular el apro-
" Corresponde a la nación el dominio
directo de todos los minerales o substan-
cias que en vetas, mantos, masas o
yacimientos constituyan depósitos cuya
1010 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
naturaleza sea distinta de los compo-
nentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales
y metaloides utilizados en la industria,
los yacimientos de piedras preciosas, de
sal gema y las salinas formadas directa-
mente por las aguas marinas. Los pro-
ductos derivados de la descomposición
de las rocas, cuando su explotación nece-
site trabajos subterráneos; los fosfatos
susceptibles de ser utilizados como ferti-
lizantes; los combustibles minerales sóli-
dos; el petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
"Son también propiedad de la nación las
aguas de los mares territoriales en la exten-
sión y términos que fija el Derecho Inter-
nacional, las de las lagunas y esteros de
las playas; de los lagos interiores de for-
mación natural que estén ligados directa-
mente a corrientes constantes; las de los
ríos principales arroyos afluentes, desde
el punto en que brote la primera agua per-
manente hasta su desembocadura, ya sea
que corran al mar o que crucen dos a más
Estados; las de las corrientes intermiten-
tes que atraviesen dos a más Estados en su
rama principal; las aguas de los ríos,
arroyos o barrancos, cuando sirvan de
límite al territorio nacional o al de los
Estados; las aguas que se extraigan de
las minas, y los causes, lechos o riberas
de los lagos y corrientes anteriores, en la
extensión que fije la ley. Cualquiera otra
corriente de agua no incluida en la enu-
meración anterior, se considerará como
parte integrante de la propiedad privada
que atraviesen; pero el aprovechamiento
de las aguas, cuando su curso pase de una
finca a otra, se considerará como de utili-
dad pública y quedará sujeta a las dispo-
siciones que dicten los Estados.
"En los casos a que se refieren los dos
párrafos anteriores, el dominio de la na-
ción es inalienable e imprescriptible, y
sólo podrán hacerse concesiones por el
Gobierno federal a los particulares o so-
ciedades civiles o comerciales constitui-
das conforme a las leyes mexicanas, con
la condición de que se establezcan tra-
bajos regulares para la explotación de los
elementos de que se trata y se cumpla con
los requisitos que prevengan las leyes.
"La capacidad para adquirir el dominio
de las tierras y aguas de la nación, se regirá
por las siguientes prescripciones:
"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o
naturalización, y las sociedades mexica-
nas, tienen derecho para adquirir el dominio
directo de tierras, aguas y sus accesiones
en la República Mexicana. El Estado po-
drá conceder el mismo derecho a los
extranjeros cuando manifiesten ante la
Secretaría de Relaciones que renuncian
ArúcaloTJ 1011
a la calidad de tales y a la protección de
sus gobiernos en todo lo que a dichos
bienes se refiera, quedando enteramente
sujetos, respecto de ellos, a las leyes y
autoridades de la nación;
truidos por subscripción pública; pero si
fueren construidos por particulares,
quedarán sujetos a las prescripciones de
las leyes comunes para la propiedad
privada;
"II. La iglesia, cualquiera que sea su cre-
do, no podrá en ningún caso tener capa-
cidad para adquirir, poseer o administrar
bienes raíces ni capitales impuestos sobre
ellos; los que tuviere actualmente, por sí
o por interpósita persona, entrarán al do-
minio de la nación, concediéndose acción
popular para denunciar los bienes que se
hallaren en tal caso. La prueba de presun-
ciones será bastante para declarar fun-
dada la denuncia. Los templos destinados
al culto público son de la propiedad de la
nación, representada por el Gobierno fe-
deral, quien determinará los que deban
continuar destinados a su objeto. Los
obispados, casas rurales, seminarios, asi-
los o colegios de asociaciones religiosas,
conventos o cualquier otro edificio que
hubiere sido construido o destinado a la
administración, propaganda o enseñan-
za de un culto religioso, pasara desde luego
de pleno derecho, al dominio directo de
la nación, para destinarlo exclusivamente
a los servicios públicos de la Federación
o de los Estados en sus respectivas juris-
dicciones. Los templos que en lo sucesivo
se eligieren para el culto público, serán
propiedad de la nación si fueren cons-
"III. Las instituciones de beneficencia pú-
blica o privada, que tengan por objeto el
auxilio de los necesitados, la investiga-
ción científica, la difusión de la enseñan-
za, la ayuda recíproca de los asociados o
cualquier otro objeto lícito, no podrán
adquirir más bienes raíces que los indis-
pensables para su objeto, inmediata o
directamente destinados a él; pero podrán
adquirir, tener y administrar capitales im-
puestos sobre bienes raíces, siempre que
los plazos de imposición no excedan de
diez años. En ningún caso las institucio-
nes de esta índole podrán estar bajo el
patronato, dirección, administración,
cargo o vigilancia de corporaciones o ins-
tituciones religiosas, ni de ministros de
los cultos, de sus asimilados, aunque és-
tos o aquellos no estuvieren en ejercicio;
"IV. Las sociedades comerciales de títu-
los al portador, no podrán adquirir, poseer
o administrar fincas rústicas. Las socie-
dades de esta clase que se constituyeren
para explotar cualquiera industria fabril,
minera, petrolera o para algún otro fin
que no sea agrícola, podrán adquirir,
poseer o administrar terrenos únicamente
1012 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en la extensión que sea estrictamente nece-
saria para los establecimientos o servicios
de los objetos indicados, y que el Ejecu-
tivo de la Unión o de los Estados fijarán
en cada caso:
Distrito Federal y los territorios, lo mis-
mo que los municipios de toda la Repú-
blica, tendrán plena capacidad para
adquirir y poseer todos los bienes raíces
necesarios para los servicios públicos.
"V. Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes; pero no podrán tener en propiedad
o en administración más bienes raíces que
los enteramente necesarios para su objeto
directo;
"VI. Los condueñazgos, rancherías, pue-
blos, congregaciones, tribus y demás corpo-
raciones de población, que de hecho o
por derecho guarden el estado comunal,
tendrán capacidad para disfrutar en común
las tierras, bosques y aguas que les perte-
nezcan o que se les hayan restituido,
conforme a la ley de 6 de enero de 1915.
La ley determinará la manera de hacer el
repartimiento únicamente de las tierras;
"VIL Fuera de las corporaciones a que
se refieren las fracciones III, IV, y VI, nin-
guna otra corporación civil podrá tener
en propiedad o administrar por sí bienes
raíces o capitales impuestos sobre ellos,
con la única excepción de los edifi-
cios destinados inmediata y directamente
al objeto de la institución. Los Estados, el
"Las leyes de la Federación y de los Esta-
dos, en sus respectivas jurisdicciones,
determinarán los casos en que sea de uti-
lidad pública la ocupación de la propie-
dad privada, y de acuerdo con dichas
leyes la autoridad administrativa hará la
declaración correspondiente. El precio
que se fijará como indemnización a la
cosa expropiada, se basará en la cantidad
que como valor fiscal de ella figure en las
oficinas catastrales o recaudadoras, ya
sea que este valor haya sido manifestado
por el propietario o simplemente acep-
tado por él de un modo tácito, por haber
pagado sus contribuciones con esta base,
aumentándolo con un diez por ciento. El ex-
ceso de este valor que haya tenido la pro-
piedad particular por las mejoras que se
le hubieren hecho con posterioridad a la
fecha de la asignación del valor fiscal,
será lo único que deberá quedar sujeto a
juicio pericial y resolución judicial. Esto
mismo se observará cuando se trate de
objetos cuyo valor no esté fijado en las
oficinas rentísticas.
"Se declaran nulas todas las diligencias,
disposiciones, resoluciones y operaciones
de deslinde, concesión, composición, sen-
ArúcaloTJ 1013
tencia, transacción, enajenación o remate
que hayan privado total o parcialmente en
sus tierras, bosques y aguas, a los condue-
ñazgos, rancherías, pueblos, congrega-
ciones, tribus y demás corporaciones de
población, que existan todavía desde la
ley de 25 de junio de 1856; y del mismo
modo serán nulas todas las diligencias,
disposiciones, resoluciones y operaciones
que tengan lugar en lo sucesivo y pro-
duzcan iguales efectos. En consecuencia,
todas las tierras, bosques y aguas de que
hayan sido privadas las corporaciones
referidas, serán restituidas a éstas con
arreglo al decreto de 6 de enero de 1915,
que continuará en vigor como ley consti-
tucional. En caso de que, con arreglo a
dicho decreto, no procediere por vía de
restitución la adjudicación de tierras que
hubiere solicitado alguna de las corpora-
ciones mencionadas, se les dejarán aqué-
llas en calidad de dotación, sin que en
ningún caso dejen de asignársele las que
necesitare. Se exceptúan de la nulidad
antes referida únicamente las tierras que
hubieren sido tituladas en los repar-
timientos hechos a virtud de la citada Ley
de 25 de junio de 1856 o poseídas en
nombre propio a título de dominio por
más de diez años, cuando su superficie no
exceda de cincuenta hectáreas. El exceso
sobre esa superficie deberá ser vuelto a
la comunidad, indemnizando su valor al
propietario. Todas las leyes de restitución
que por virtud de este precepto se decre-
ten serán de inmediata ejecución por la
autoridad administrativa. Sólo los miem-
bros de la comunidad tendrán derecho a
los terrenos de repartimiento, y serán
inalienables los derechos sobre los mis-
mos terrenos mientras permanezcan indi-
visos, así como los de propiedad cuando
se haya hecho el fraccionamiento.
"El ejercicio de las acciones que corres-
ponden a la nación por virtud de las
disposiciones del presente artículo se
hará efectivo por el procedimiento judi-
cial; pero dentro de este procedimiento y
por orden de los tribunales correspon-
dientes, que se dictará en el plazo máxi-
mo de un mes, las autoridades admi-
nistrativas procederán desde luego a la
ocupación, administración, remate o ven-
ta de las tierras y aguas de que se trate y
todas sus accesiones sin que en ningún
caso pueda revocarse lo hecho por las
mismas autoridades antes de que se dicte
sentencia ejecutoriada.
"Durante el próximo período constitucio-
nal el Congreso de la Unión y las legis-
laturas de los Estados, en sus respectivas
jurisdicciones, expedirán leyes para lle-
var a cabo el fraccionamiento de las gran-
des propiedades conforme a las bases
siguientes:
"a) En cada Estado o Territorio se fijará
la extensión máxima de tierra de que
1014 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
puede ser dueño un solo individuo o sición de fracciones y derecho a los des-
sociedad legalmente constituida. cuentos que las leyes señalarán.
"b) El excedente de extensión deberá ser
fraccionado por el propietario en el plazo
que señalen las leyes locales, y las frac-
ciones serán puestas a la venta en las con-
diciones que aprueben los gobiernos, de
acuerdo con las mismas leyes.
"c) Si el propietario se negare a hacer
el fraccionamiento, se llevará éste a cabo
por el Gobierno local, mediante la
expropiación.
"d) El valor de las fracciones será pagado
por anualidades que amorticen capital y
réditos, en un plazo no menor de veinte
años, durante el cual el adquirente no
podrá enajenar aquéllas. El tipo del inte-
rés no excederá del cinco por ciento anual.
"e) El propietario estará obligado a recibir
bonos de una deuda especial para garan-
tizar el pago de la propiedad expresada.
Con este objeto, el Congreso de la Unión
expedirá una ley, facultando a los Esta-
dos para crear su deuda agraria.
"g) Las leyes locales organizarán el patri-
monio de familia, determinando los bie-
nes que deben constituirlo, sobre la base
de que será inalienable, no estará sujeto
a embargo ni a gravamen ninguno.
"Se declaran revisables todos los contra-
tos y concesiones hechos por los Gobier-
nos anteriores desde el año de 1876, que
hayan traído por consecuencia el acapa-
ramiento de tierras, aguas y riquezas
naturales de la nación por una sola per-
sona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo
de la Unión para declararlos nulos cuando
impliquen perjuicios graves para el inte-
rés público.
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 29 de enero de 1917.- Francisco J.
Múgica.- Alberto Román.- L. G Monzón. -
Enrique Recio.- Enrique Colunga."
Sesión Permanente 29/01/1 7
Debate
"f) Los mexicanos que hayan militado en
el Ejército Constitucionalista, los hijos
y las viudas de éstos y las demás perso-
nas que hayan prestado servicios a la
causa de la revolución o a la instrucción
pública tendrán preferencia para la adqui-
- El mismo C. secretario: El dictamen so-
bre el artículo 27 dice así:
"Articulo 27. La propiedad de las tierras
y aguas comprendidas dentro de los lími-
tes del territorio nacional, corresponde
ArúcaloTJ 1015
originariamente a la nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, cons-
tituyendo la propiedad privada. "
Está a discusión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Navarro Luis T.
- El C. Navarro Luis T.: Señores dipu-
tados: He pedido la palabra en contra del
primer párrafo del artículo 27, precisa-
mente porque yo quiero ser más radical
todavía que la Comisión. En ese artículo
se dice que la nación ha tenido y tiene el
derecho sobre la tierra, pero lo ha sido y
lo seguirá siendo para la formación de la
pequeña propiedad.
Como es bien sabido por todos nosotros,
desde el tiempo de la dominación espa-
ñola la nación tenia, pues, el derecho sobre
todas las tierras; pero todos los Gobiernos
que habido en México, desde la conquista
hasta nuestros días, la mayor parte de
ellos han sido ilegales, puesto que si com-
paramos todos esos tiempos en que hubo
Gobiernos legales, venimos a la con-
clusión de que la mayoría, el noventa por
ciento de las tierras enajenadas, fueron aca-
paradas por unos cuantos individuos o lo
han sido por Gobiernos legítimos. De ma-
nera que la nación, en estas condiciones,
no tenía derecho para enajenar esas tierras
que deben volver al dominio de la nación,
para que de aquí en adelante las vaya ena-
jenando en pequeños pedazos de terreno,
para que no se pueda crear nuevamente
la gran propiedad de unos cuantos privi-
legios. Y esto debe ser así, porque de otra
manera, si se deja como en otras fraccio-
nes de este artículo, verán ustedes que se
pueden considerar como propiedades
legítimamente adquiridas, aquellas poseí-
das a nombre, a título propio de dominio,
por más de diez años, de lo que resulta
que la mayoría de los terrenos quedarían
en manos de los científicos, lo que es com-
pletamente contrario a los principios de
la revolución.
Hemos visto por dolorosa experiencia,
que siempre que ha habido movimientos
armados en la República, a su triunfo,
todos los ricos, los científicos, los conve-
nencieros, se han unido a los jefes de los
movimientos o a los que están cerca de
ellos, para valerse de ellos y así salvar sus
derechos y conservar en su poder las
tierras que legítimamente corresponden
al pueblo.
Para no cansar vuestra atención, voy a
citar tan sólo dos casos verdaderamente
típicos, que probablemente son cono-
cidos por algunos diputados. En el Estado
de Guanajuato existe una hacienda lia-
1016 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mada "La Sauceda", si mal no recuerdo;
un peón de esa hacienda, que es ahora uno
de los principales dueños de la finca; ese
individuo se hizo jefe de una cuadrilla
de bandidos, de una partida de rurales que
fueron a incendiar los pueblos que esta-
ban en esa hacienda para así poder adue-
ñarse de los terrenos y justificar que habían
tenido la posesión pacífica; todas las que-
jas que representaron los indios, no fue-
ron oídas en la mayoría de los casos; para
evitar que los indios siguieran quejándose
con las autoridades y demostrar que pací-
ficamente habían poseído esos terrenos,
consejeros jurídicos de este individuo,
que por sus crímenes fueron declarados
herederos únicos de esos terrenos, acon-
sejaron que destruyeran las milpas y
arrancaran las casas, y él mismo horro-
rizado, contó que hace poco, al ir a
arrancar uno de esos jacales de los infeli-
ces indios, encontró que estaba suspen-
dida del techo una cuna con un niño
recién nacido que fue destrozado al le-
vantar el jacal. Así les arrancaron las mil-
pas en estos lugares y muchos de los
indios hicieron viaje hasta México para
poner su queja ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
- Un C. diputado, interrumpiendo: ¿Cómo
se llama ese asesino?
- El C. Navarro, continuando: Un mo-
mento... no recuerdo en este momento.
Para evitar que los indios pudieran recla-
mar sus derechos, se han usado proce-
dimientos poco escrupulosos; no muy
lejos de la capital de la República, a unos
diez y seis kilómetros, en la población
de Tlalpan, han sido robados los terre-
nos de los indios, y los dueños de esos
terrenos han venido a ser los gachupines,
que tuvieron siempre autoridades servi-
les que se prestaron para todas sus combi-
naciones; así lograron hacerse de esos
terrenos. En la época del señor Madero,
como la revolución había ofrecido devol-
ver los ejidos del pueblo, los dueños de
esos terrenos se acercaron a personali-
dades influyentes de la política del señor
Madero, para evitar que esos terrenos fue-
ran devueltos.
En tiempo de las tiranías, les quitaron a
los habitantes del pueblo de Santa Úrsula
el agua que poseían desde tiempo inme-
morial, y para zanjar dificultades, el
Gobierno del señor Madero consideró
conveniente introducir el agua de otra
parte, para que el pueblo tuviese agua y
completar así la otra cantidad de agua que
les faltaba, con el objeto de que las fábri-
cas, para las que se había aprovechado
esa agua, no suspendiesen sus trabajos.
Cuando el Gobierno de la Convención
estuvo en México, entonces se le dio po-
sesión al pueblo de Tlalpan de esas tierras,
y de esas aguas; pero al volver las fuer-
zas constitucionalistas. los dueños de
Artículo 27 1017
aquéllas estudiaron la manera de conso-
lidar el derecho de propiedad que preten-
dían tener, y para encontrar la manera de
conseguirlo, formaron una sociedad anó-
nima en la cual mezclaron a algunos
revolucionarios honrados, sorprendién-
dolos y logrando que esa negociación
pasara a manos de algunos revoluciona-
rios honrados que, estoy seguro, de haber
conocido los antecedentes, no habrían
entrado en él, porque no puedo creer que
sea de otra manera, puesto que ellos han
luchado siempre por el bienestar del
pueblo. El socio principal de esa nego-
ciación, actualmente no sólo se ha adue-
ñado de los terrenos de los indígenas, sino
que ha acabado de robarse también el agua.
El socio principal que probablemente fue
sorprendido por los dueños de esa nego-
ciación, lo es el señor general Pesqueíra
que está aquí presente, a quien suplico
diga si es cierto que es el principal socio
de la "Fama Montañesa".
- El C. Pesqueíra: No es verdad.
- El C. Navarro: Pero sí es usted socio.
- El C. Pesqueíra: Sí, soy socio.
- El C. Navarro: Es verdaderamente triste
que revolucionarios honrados sean sor-
prendidos para entrar en negocios en que
se robe, puede decirse, o se les quite cuan-
do menos el derecho a los pueblos; por
eso yo pido que se ponga una taxativa
a esos abusos, que la nación sea la única
dueña de los terrenos, y que no los venda,
sino que dé nada más la posesión a los que
puedan trabajarlos. De otra manera, a la
larga, volverán todas esas tierras a for-
mar las grandes propiedades, y la peque-
ña propiedad volverá a ser acaparada por
unas cuantas manos.
Está plenamente comprobado que esos
terrenos son del pueblo y también que
esas aguas son del pueblo; y precisamente
porque hay esa ley de que se pueden ven-
der esos terrenos, los han adquirido unos
cuantos terratenientes, los cuales han sido
sorprendidos por los españoles, por los
gachupines, que viéndose sorprendidos en
sus derechos, los han querido vender a
los hombres de la revolución; así, pues,
juzgo conveniente consignar en la Consti-
tución un párrafo que diga que la nación
tiene el derecho o ha tenido el derecho
de vender; en último caso, yo pediría a la
Comisión que reformara este inciso di-
ciendo: Que la nación es la única dueña
de los terrenos de la República, de las
tierras, aguas y bosques, pero que de aquí
en adelante ella se reserva el derecho de
vender y que las propiedades adquiridas
por medio de despojos, por medio de infa-
1018 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mias, deben desaparecer de nuestra Cons-
titución, y que en lo sucesivo todo el que
quiera adquirir un pedazo de terreno,
deberá adquirirlo conforme a las bases que
establezcamos aquí; de esa manera,
cuando nuestros indios puedan hacer una
casa y sepan que nadie se las podrá
arrancar porque no la podrán vender,
entonces habrán desaparecido las revo-
luciones en México.
Existe en la República el problema agrario
desde hace mucho tiempo; la mayor par-
te de las revoluciones han sido originadas
precisamente por la escasez de terrenos
para que los individuos puedan cultivar
un pedazo de tierra. El día que todos los
mexicanos de la República hayan logrado
tener una pequeña parcela donde poder
hacer sus casas que dejar a sus hijos, en-
tonces cesarán las revoluciones, porque
cuando alguno se presente a nuestro indio
y le proponga levantarse en armas, éste
preferirá vivir en su pequeña choza a ir a
exponer su vida en combates, en revolu-
ciones que a la larga resultan estériles
puesto que hemos visto con profunda
tristeza, no ahora, sino desde tiempo
inmemorial, desde la guerra de inde-
pendencia, tenemos que Iturbide no fue
al Sur a unirse con Guerrero, sino cuando
vio que lo podía derrotar, y se fue a unir
con todos los científicos para traicio-
nar al pueblo cuando estuvieran en el
poder. Por esa razón, todos los pueblos
desconfían ya de todas las revoluciones,
y prefieren mejor irse a las montañas y
estar en rebeldía constante, a tener que
venir a las poblaciones después del triunfo
de la revolución para ser despojados de
sus terrenos, precisamente porque los más
picaros, una vez que triunfa un mo-
vimiento revolucionario, se cuelan en él
como víboras y van a sorprender a los revo-
lucionarios, a solicitar su apoyo para
robarse así lo que corresponde legítima-
mente al pueblo. (Aplausos.)
Podría citaros muchísimos casos de mo-
vimientos verificados en la República,
pero para no cansar vuestra atención, voy
a limitarme a citar un solo caso de revolu-
ción que hasta la fecha no se ha podido
dominar, porque en el fondo de ella hay,
como en todas, un principio de justicia.
Me quiero referir al problema del Estado
de Morelos. Pocos, sin duda, de los que se
encuentran en esta honorable Asamblea,
han tenido ocasión, como yo, de estar en
contacto íntimo, no sólo con los revolu-
cionarios, sino con todas las clases socia-
les de Morelos. Cuando el cuartelazo de
Huerta, era yo diputado al Congreso de la
Unión, y, por lo mismo, era uno de los
perseguidos por el tirano, no sólo por ser
diputado, sino porque formaba parte de
Artículo 27 1019
los redactores de una publicación que
existía en México y que atacó duramente
a Huerta.
Quise salir para el Norte, porque allá esta-
ban mis amigos; pero no pude hacerlo,
porque cuando arreglé mi viaje para Vera-
cruz, "La Tribuna" publicaba la noticia de
mi marcha; al día siguiente, "El País" dio
a luz un telegrama de su corresponsal,
dando la falsa noticia de que me había
embarcado para la Habana. Se quería
hacerme aparecer como que ya no estaba
en el país, probablemente para asesinar-
me; entonces, no teniendo otra salida y
estando en esa época el movimiento del
Sur en contra de Huerta, opté por salir por
el nimbo del Sur para llegar hasta Guana-
juato, para unirme con el general Cándido
N. Salimos del Estado de México y de
allí pasamos al Estado de Michoacán, y
habiendo sufrido una derrota, quedé con
siete individuos únicamente y tuve que
regresar al Estado de Morelos; allí tuve
ocasión de ver a principales revoluciona-
rios, y, sobre todo, de estar en contacto
íntimo con el pueblo, porque todos los
revolucionarios allí son sumamente des-
confiados; al principio, y durante mucho
tiempo y por más de seis meses, no qui-
sieron admitirme en sus filas, creían que
yo era uno de tantos que iban allí a ha-
cerse de elementos y luego los traiciona-
ban. Por esa circunstancia, tuve más bien
que hacer una vida de simple soldado de
los campamentos, o como ellos llaman,
pacíficos; así, tuve ocasión de estar cerca
del pueblo y de conocer que ha sido muy
calumniado. Generalmente, los habitan-
tes del Estado de Morelos están le-
vantados en armas, porque en los pueblos
no tienen absolutamente un pedazo de
terreno.
En el pueblo de Jonacatepec, a ocho me-
tros de distancia de la última calle,
comienza la hacienda de Santa Clara; de
manera que los infelices indios prefieren
estar en las montañas, porque allí dispo-
nen de todo el terreno que quieren para
sembrar, aun en las serranías más escar-
padas, en los bosques donde encuentran
un pedacito de terreno, allí plantan una
mata de maíz y allí están viviendo, y es
curioso ver que los revolucionarios del
sur andan por todas partes del estado de
Morelos y respetan precisamente a los
pequeños propietarios; así se explica que
cuando llegan a un pequeño poblado los
respetan, les dan provisiones y les dan
señales, indicaciones, en dónde se en-
cuentra el enemigo; no tienen fe en los
demás gobiernos que han ido a combatir
al Estado de Morelos, porque han ido a
quemarles sus casas y a destruirles sus
pueblos, y los infelices, en estas circuns-
tancias, no tienen otro recurso que irse
con los zapatistas; por eso, es por lo que
1020 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ha crecido la revolución en el Estado de
Morelos.
Pues bien, señores, yo tuve ocasión de
ver que ese pueblo de trabajadores está
cansado de la guerra, y si tuvieran la segu-
ridad de que se le diera un pedazo de terreno
para sembrar y un lugar donde construir
su casa, dejaría las armas y se sometería
al Gobierno que realmente le diera garan-
tías; pero, repito, desgraciadamente todos
los gobiernos, inclusive el nuestro, han
cometido el error de permitir que se arra-
sen esos miserables pueblos, y así, en lugar
de atraerse a los elementos pacíficos que
pudieran volver al buen camino, han hecho
que éstos aumenten las filas del enemigo.
En los momentos actuales, en el Estado de
Morelos, hay revolucionarios honrados,
de principios e ideales, pero hay también
muchos bandidos, entre quienes se cuentan
los rateros de México y todos los indivi-
duos que han ido a gastar lo que se han
robado.
- El C. Martí, interrumpiendo: Como den-
tro de poco voy a Morelos a las operacio-
nes militares, deseo que el orador me diga
quiénes son esos revolucionarios conven-
cidos, para si los encuentro, no matarlos.
- El C. secretario: La Presidencia llama
la atención del diputado Martí, sobre que
no le ha concedido el uso de la palabra.
- El C. Navarro, continuando: Hay revo-
lucionarios zapatistas más honrados que
el diputado Martí. Voy a citar un caso.
Cuando se tomó el pueblo de Jojutla, entró
un revolucionario zapatista, y tengo razón
para decir que son más honrados que el
señor Martí; por eso la revolución zapa-
tista ha prosperado tanto; voy a explicar
lo que hacen los revolucionarios zapatis-
tas: Al entrar a una población, dan garan-
tías a los habitantes de aquel pueblo, y
así se explica por qué el zapatismo en el
Estado de Morelos no ha podido ser com-
batido, porque en cada individuo hay un
espía que les da noticias, porque consi-
deran al Gobierno como enemigo. Cuando
un jefe zapatista llega a un pueblo, llama
al jefe de la población, al jefe de ese pue-
blo y le dice: "Tú, que conoces este lugar,
dime quiénes pueden ayudarme con tanto
más cuanto", y ese individuo indica quié-
nes pueden ayudar; ya con esos antece-
dentes se dirige el jefe zapatista a los
individuos que le han indicado y ellos, de
buena voluntad, les dan de comer y les
ayudan en lo que pueden; pero al soldado
que comete una falta lo fusilan.
En uno de los pueblos cercanos a Jonaca-
tepec, se dictó la medida de que serían
pasados por las armas todos aquellos que
se robaran alguna cosa de la población; se
fijaron que muchas de las tiendas que ha-
bía allí eran de los enemigos de la revolu-
ArúcaloTJ 1021
ción; estas tiendas las tomaron por cuenta
de la revolución y se pusieron a vender
durante el día todas las mercancías; en la
tarde se recogió el dinero y se repartió
por partes iguales desde el soldado hasta
el último jefe, de manera que no se dispu-
taba una sola cosa de esa tienda de aquí
que sí esto no es llamarse honrado, no
sé qué será lo que llame honrado el señor
Martí, cosa que no ha sucedido con mu-
chos carrancistas, pues está en la con-
ciencia de todos que hay muchas partes
en donde hemos entrado saqueando y
asesinando, sin objeto, y esto se explica
si tenemos en cuenta que en nuestro Ejér-
cito se han metido exfederales, indivi-
duos revolucionarios, o mas bien dicho
villistas, todos los malos elementos que,
lejos de venir a ayudar al constitucio-
nalismo, han venido a desprestigiarlo.
Allí se puede ver también que tienen un
pedazo de terreno los indios en algunos
pueblos, allí ellos siembran y miran aquello
como si fueran de ellos; se ponen a tra-
bajar y así se explica que todas las fuerzas
revolucionarias que andan en el estado
de Morelos, tengan que comer, porque
los pueblos pacíficos les dan de comer
a los zapatistas que les dan garantías, y les
niegan hasta el agua a los revolucionarios
que les saquean sus casas. Pues bien, seño-
res, yo he visto a multitud de hombres que
se han lanzado a la revolución por el solo
deseo de poder contar con un pedazo de
terreno para sembrar y dedicarse a su
trabajo, y ellos mismos se presentan a
ayudarnos para acabar con las partidas
de bandidos que hay, porque ellos tam-
bién los persiguen. Por eso yo desearía
que la Comisión retirase este inciso, po-
niéndolo de tal manera que expresara que
de aquí en adelante la nación podrá
vender pedazos de terreno, pero con la
condición de que los terrenos pasen de
padres a hijos y no haya más acapara-
dores que de ellos se apoderen, ya que
éstos pueden ponerse de acuerdo con el
Gobierno para robárselos.
- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Bojórquez.
- El C. Bojórquez: Señores diputados:
En estos momentos se ha iniciado el
debate más importante de este Congreso;
tenemos a nuestra vista, tenemos que
estudiar, durante estos debates, el proble-
ma capital de la revolución, que es la
cuestión agraria. Digo que la cuestión
agraria es el problema capital de la revolu-
ción, y el que más debe interesarnos, por-
que ya en la conciencia de todos los revo-
lucionarios está que si no se resuelve
debidamente este asunto, continuará la
1022 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
guerra. Vengo a hablar en pro del dicta-
men, porque he encontrado que contiene
las ideas que vendría a exponer yo mismo
ante esta honorable Asamblea cuando se
tratara la cuestión. Sabemos perfecta-
mente desde dónde ha venido presentán-
dose este problema: En los tiempos de la
dictadura, los grandes propietarios eran no
sólo los dueños de la tierra, sino también
eran los dueños de los hombres; durante
la primera fase de la revolución, durante la
revolución maderista, se escribió mucho
en contra de las citadas instituciones y
sabemos perfectamente las ligas tan
estrechas que mantenían los prefectos
políticos y los presidentes municipales
con los grandes terratenientes; sabe-
mos también que en esta época las tierras
crecieron noche a noche al antojo de los
propietarios; sabemos que las cercas fueron
avanzando poco a poco y que los gran-
des latifundios absorbieron no sólo la
pequeña propiedad, sino también los
ejidos de los pueblos; sabemos de
muchos casos en los que grandes hacen-
dados han acaparado la propiedad de una
manera desmedida, y por eso la revolu-
ción constitucionalista trae escrita en su
bandera esta divisa: "tierra para todos".
Ahora bien, es un deber nuestro poner
las bases para la pronta resolución de la
cuestión agraria. Ha sido una magnífica
idea la de la Comisión al sostener como
precepto constitucional el decreto de 6
de enero de 1915, que fue una de las pro-
mesas más grandes de la revolución y
uno de los documentos que, en un
momento histórico, sirvió como bandera,
sirvió como fundamento para que los ver-
daderos revolucionarios comprendieran
dónde se encontraba la justicia.
En mi concepto, el decreto de 6 de enero
de 1915 fue uno de los que trajeron el ma-
yor contingente al seno de la revolución,
precisamente porque era una conse-
cuencia, era la respuesta a esa interrogación
eterna de los pueblos, de los pueblos que
han querido sus ejidos; pero en la cues-
tión agraria no hay que ver simplemente
por la restitución de los ejidos a los
pueblos; tenemos, como dice el proyecto,
que crear, que fomentar la pequeña pro-
piedad, y la mejor manera de fomentarla
será dando facultades a las legislaturas
de los estados para que puedan verificar
la reglamentación de los títulos de mu-
chos grandes terratenientes e implantar
por todos los medios posibles la mejor
ley para la fundación de colonias agrí-
colas, porque si creemos simplemente la
pequeña propiedad no habremos obte-
nido el objeto; necesitamos llevar a los
agricultores la idea de la Asociación,
necesitamos llevarles enseñanza para
fomentar entre ellos el ahorro, hacer que
entre los pequeños agricultores se formen
Artículo 27 1023
asociaciones y lleguen a constituirse
verdaderas sociedades cooperativas
agrícolas.
Por otra parte, el proyecto trae otra inno-
vación, que la creo muy oportuna y muy
justa: Es la relativa a que las legislaturas
de los Estados podrán dictar leyes sobre
la materia y, por lo tanto, los Estados
mismos podrán titular la propiedad, aun-
que entendiendo que provisionalmente.
Digo que se necesita que la resolución de
este problema sea pronta y por eso aplau-
do el proyecto de la Comisión, en lo relativo
a que, tanto el Congreso de la Unión como
las legislaturas locales, están obligadas
a legislar sobre la cuestión agraria en su
primer período de sesiones. Puedo asegu-
rar, porque estoy al tanto de lo que se ha
hecho en materia agraria hasta estos
momentos, que los trabajos casi son insig-
nificantes. Esto se debe, principalmente,
a que la Comisión Nacional Agraria, esta-
blecida como centro en la capital de la
República, no ha podido despachar con
prontitud todos los asuntos que se han pre-
sentado. Ustedes recordarán que, desde
hace año y medio, en la prensa, al tratar
de los trabajos llevados a cabo por la Co-
misión Nacional Agraria, no se ha habla-
do más que de la restitución de los ejidos
al pueblo de Ixtapalapa.
En Sonora se estableció, conforme al de-
creto de 6 del enero de 1915, la Comisión
Local Agraria, con el propósito de traba-
jar, de una manera formal, de una manera
decidida y de la manera más violenta que
fuera posible, en la restitución de los
ejidos a los pueblos y en la formación de
colonias agrícolas; pero hasta ahora no
se ha reglamentado la Ley Agraria, que es
precisamente el decreto de 6 de enero de
1915, y cuya reglamentación no pueden
hacerla los Estados por una disposición
dictada el 29 de enero de 1916 por la
Comisión Nacional Agraria. Debido a esto,
sucedió que todos los asuntos quedaron
pendientes hasta el momento que tenían
que tramitarse con la Comisión Nacional
Agraria; porque, desde antes de mi venida
a esta capital, no había llegado a Hermo-
sillo el representante o el delegado de la
Comisión Nacional Agraria.
Todos los asuntos que se despachan en
las secretarías de Estado son muy dilata-
dos; consta a todos nosotros las dificul-
tades enormes que se pasan para resolver
la cuestión más sencilla en una Secretaría
de Estado; sabemos perfectamente que la
Secretaría de Hacienda es una iniquidad;
allí, para cobrar un recibo de cincuenta
pesos, se necesitan doce firmas, veinte
sellos, veinte "vistos buenos", treinta "pa-
gúese" para que el pago se verifique a los
seis meses; sucede también en la Secre-
taría de Fomento, y yo vengo a llamar la
atención de ustedes hacia este punto de
peso, porque precisamente la revolución
1024 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ha sido para resolver el problema agrario,
el problema religioso; sabemos que el Eje-
cutivo ha ido constantemente en contra
de los grandes latifundistas; pero ha ido
también precisamente en contra de este
procedimiento tan trascendental por la
lentitud de toda clase de asuntos. Sabe-
mos que las oficinas públicas están ates-
tadas de empleados que casi siempre están
sin quehacer; y sin embargo, vemos que
en esas secretarías no se despachan los
asuntos que están en cartera, de un asunto
que duerme seis meses; por eso soy parti-
dario de que las facultades que se den a
los Estados sean las mayores posibles con
el objeto de dejar terminados todos los
asuntos allí.
Hemos visto también dentro de este con-
greso que hay una tendencia muy marca-
da para crear el pequeño Gobierno; todos
somos partidarios de la libertad muni-
cipal, hemos sido partidarios también de
la descentralización del Poder público, y
ya lo hemos conseguido en parte; haga-
mos que en la materia agraria la descen-
tralización sea un hecho. Así como se ha
venido a crear en esta Constitución y se
ha venido a fomentar el pequeño Go-
bierno, creo que dentro de la cuestión
agraria nosotros debemos ser partidarios
de la pequeña propiedad; pero hay algu-
nos ciudadanos diputados y también al-
gunos particulares que están obsesiona-
dos en estos momentos con las ideas
georgistas, y pretenden que en lugar de
dar el dominio pleno sobre la propiedad,
el dominio privado, se dé el dominio útil.
Probablemente algunos de los asuntos de
este dictamen serán atacados con relación
a las objeciones que estos señores tienen.
Desde hace mucho nosotros hemos discu-
tido esta materia y hemos llegado a la
siguiente conclusión: Si el pueblo no
ha sido educado previamente para que
tenga ese concepto de la propiedad, debe
saber que la tierra es de quien la trabaja.
Sobre todo la revolución, habiendo lle-
vado en su bandera el lema de "tierra para
todos", nos obliga a que seamos conse-
cuentes con las promesas hechas y a que
sigamos dando, como se ha hecho cons-
tantemente, el dominio pleno, creando la
pequeña propiedad privada.
Nuestros trabajos no terminarán ni maña-
na ni pasado, sino que al salir de este Con-
greso todos tenemos la obligación preci-
sa, la obligación ineludible de ir al pueblo
y decirle cuáles son las reformas hechas
a nuestra Constitución y llevar toda clase
de enseñanzas relacionadas con los temas
que se han tratado aquí: Debemos ir a
decir por qué se han aceptado determi-
nadas ideas, por qué se ha creído mejor,
por ejemplo, poner restricciones en el
caso de la libertad de enseñanza, por qué
Artículo 27 1025
se ha creído conveniente poner en el ar-
tículo 28 la creación de un Banco Único de
Emisión, y así respecto de todas las demás
ideas que se han sostenido en esta tribuna.
Esa es la obligación que tenemos saliendo
de aquí; vamos a ser forzosamente los
apóstoles de la Carta Magna.
Creo que en esta cuestión capital, en lo
que se relaciona con el problema más tras-
cendental de la revolución, con la cues-
tión agraria, todos nosotros tenemos la
obligación precisa de ir a los gobiernos
de los Estados a hacer que cuanto antes
y siguiendo estas bases generales, esta-
blezcamos que se resuelva el problema
agrario; debemos prestar nuestro contin-
gente de ideas, debemos hacer propa-
ganda de los principios aquí establecidos
y, sobre todo, hay que ir al pueblo nues-
tro, a hacerle ver que su verdadera feli-
cidad, que la riqueza suya, que su porvenir
está precisamente en la agricultura, en la
agricultura bien entendida, porque en
México realmente no hemos tenido agri-
cultura, hemos tenido explotadores del
pueblo.
No han sido agricultores los grandes
terratenientes, esos que se han confor-
mado con la riqueza del pulque, por ejem-
plo, el cual no necesita ningún cultivo ni
ninguna ciencia, y que han pagado diez
y ocho centavos como jornal diario a los
pobres campesinos; no se ha tenido la
enseñanza previa, no se tiene la prepara-
ción en los hombres de campo para explo-
tar la tierra debidamente. El problema es
serio y hay que trabajar, mucho; necesita-
mos convencernos de que la agricultura
es la base del progreso de las naciones;
en estos momentos podemos decir que
México es un país esencialmente minero,
pero todos sabemos que la minería es una
riqueza transitoria, y que para que poda-
mos tener la verdadera riqueza, el ver-
dadero bienestar, el progreso efectivo,
necesitamos ir al campo a fomentar la
agricultura.
Por eso, ciudadanos diputados, yo os
invito a votar en favor del proyecto, pri-
mero, y después, a ir hacia la gente de
nuestro pueblo, hacía esos pobres hombres
que en la ciudad se conformarán con
ser comerciantes, no diré al menudeo, sino
comerciantes en ínfima escala, que no
ganan siquiera para el sustento diario, y
trabaj ar por lograr que tengamos el regre-
so al campo; hacer que en nuestro pueblo
triunfen las ideas agrícolas, llevarle toda
clase de conocimientos relativos a la agri-
cultura. Hay que emprender una verda-
dera campaña efectiva; necesitamos buscar
a todos los hombres de buena voluntad y
darles un pedazo de tierra. Antes vi esto
como un quijotismo; tenía la idea de que
en el artículo 27 se colocara un precep-
1026 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
to en esta forma: Todo mexicano que
desee dedicarse a la agricultura tiene de-
recho a que el Gobierno le proporcio-
ne la tierra que necesite. Pero he visto
que no se necesita decirlo de una manera
tan explícita, tanto más, cuanto que todos
los artículos de la Constitución han sido
discutidos ampliamente.
Además, hay otro punto capital. Cuando
vayamos al pueblo a expresar todas estas
ideas nuestras, debemos tener muy pre-
sente que la resolución del problema
agrario no estriba solamente en dar
tierras, porque quizá la tierra sea lo de
menos en estas cuestiones agrícolas;
sabemos perfectamente que los agricul-
tores necesitan previamente capital para
poder trabajar; para emprender una
labranza cualquiera se necesita agua, se
necesita muchas veces la ayuda de otros
campesinos. Por todo esto, sí se quiere
fomentar la agricultura, debe tenerse
presente que a los hombres que quieran
dedicarse al campo, a la vida rural, no
hay que darles sólo un pedazo de tierra:
Hay que procurar -el Gobierno tiene la
obligación precisa-, que la agricultura se
establezca bajo la base del establecimien-
to de un pequeño capital para ayudar a los
hombres de buena voluntad, especial-
mente a los revolucionarios. (Murmullos.
Ruido hecho con los pies.)
¿Qué significa ese pateo? Señores dipu-
tados... (Una voz: ¡No se destantee!) No;
si no me he destanteado. Para poner punto
final quiero hacer simplemente esta
declaración: Creo que todavía la revolu-
ción tiene en pie todos sus problemas.
La verdadera obra reconstructiva comienza
ahora; la revolución no ha terminado, al
contrario: Creo que en estos momentos
es cuando se debe ser más revolucionario,
más radical, más intransigente. Señores:
Yo os invito a que vayamos al pueblo...
(Voces: ¡Vamos! ¡Vamos! Campanilla.
¡No se oye! ) ¿Cómo se va a oír si no digo
nada? Señores diputados: Las patadas...
(Aplausos.) las patadas del apóstol. (Una
voz: ¡Del apostolado!) Esas patadas del
apostolado me impiden continuar. (Vo-
ces: ¡No! ¡No! ¡Que hable!)
- El C. secretario: La Presidencia mani-
fiesta textualmente a la Asamblea que, tra-
tándose de un asunto tan trascendental, no
quisiera que el Congreso se convirtiera
en un herradero. (Aplausos.)
- El C. Bojórquez: Para terminar, voy a
permitirme simplemente dicen lo que ya
he repetido. (Risas.) Tenemos la obli-
gación precisa, la obligación ineludible
de ir ante los Gobiernos locales, ante los
Gobiernos de los Estados, a exigir, a pedir
en nombre del pueblo, que se lleven a la
Artículo 27 1027
práctica las ideas que vamos a aceptar
aquí. Debemos justificar esta gran revo-
lución, debemos justificar el derramamien-
to de tanta sangre hermana, debemos
demostrar que las promesas no fueron
vanas y para ello se necesita, antes que
nada, antes que otra cosa, fomentar la
agricultura, crear la pequeña propiedad,
fundar colonias agrícolas. (Aplausos.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la pre-
sidencia se pregunta a la Asamblea si
considera suficientemente discutido el ar-
tículo. Los que estén por la Afirmativa,
sírvanse ponerse de pie. Se reserva para
su votación.
El párrafo segundo del artículo 27 del
proyecto de Constitución, dice:
"La propiedad privada no podrá ser ex-
propiada sino por causa de utilidad públi-
ca y mediante indemnización."
Está a discusión, y se suplica a la Asam-
blea permita el uso de la palabra a los
oradores, puesto que tienen derecho, y
no se les interrumpa en sus discursos con
manifestaciones ruidosas.
- El C. Martínez Epigmenio: Pido la pala-
bra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martínez.
- El C. Martínez Epigmenio: Señores
diputados: Seré muy breve; la expropia-
ción, tal como se indica en el proyecto,
es buena en todas sus partes, y más cuan-
do se trata de un bien común. Nuestras
leyes pasadas ya la habían previsto, no
recuerdo en qué artículo ni en qué capí-
tulo, pero ya estaba previsto. Sin embar-
go, en este proyecto hay un defecto, y es
que la indemnización no será hecha en
metálico, sino en papel moneda. (Voces:
¡No! ¡No!) Y no creo de justicia que se
haga esto, porque... (Una voz ¡Teme per-
der su hacienda!) No soy terrateniente,
ni mucho menos. Cualquiera de ustedes
que tuviera una propiedad que fuera a ser
expropiada estaría conforme en que se
llevará a cabo, siempre que la indemni-
zación se efectuará en plata, porque
fácilmente podría invertir su importe en
otra cosa que produjera lo suficiente para
vivir; mas no si el pago se hiciese en pa-
pel, porque con él no podría adquirir algo
que le diese lo suficiente para poder vivir,
lo mismo que producía esa misma propie-
dad que hubiese sido despojado; pero
tratándose de bonos, y como los bonos no
producen en el momento lo suficiente para
que esa misma familia o esa misma perso-
na pueda subsistir, no lo creo de justicias;
por lo que pago, no sé si es a su debido
tiempo, que si aquí cabe, que se corrija:
Que en lugar de que sea una expropia-
ción con bonos, se haga esa expropiación
con plata.
1028 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Secretario: ¿no hay quien haga piedades particulares necesarias para
uso de la palabra? Se reserva para su conseguir los objetos antes expresados
votación. se considerará de utilidad pública."
El inciso segundo del artículo 27 dice:
"La nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad pri-
vada las modalidades que dicte el interés
público, así como el de regular el apro-
vechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, para hacer
una distribución equitativa de la riqueza
pública y para cuidar de su conservación.
Con este objeto, se dictarán las medidas
necesarias para el fraccionamiento de los
latifundios, para el desarrollo de la peque-
ña propiedad, para la creación de nuevos
centros de población agrícola con las
tierras y aguas que les sean indispen-
sables para el fomento de la agricultura
y para evitar la destrucción de los elemen-
tos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la socie-
dad. Los pueblos, rancherías o comunida-
des que carezcan de tierras y aguas, o no
las tengan en cantidad suficiente para las
necesidades de su población, tendrán
derecho a que se les dote de ellas, to-
mándolas de las propiedades inmediatas,
respetando siempre la pequeña propiedad.
Por tanto, se confirman las dotaciones de
terrenos que se hayan hecho hasta ahora,
de conformidad con el decreto de 6 de
enero de 1915. La adquisición de las pro-
Está a discusión; las personas que deseen
hacer uso de la palabra, pueden pasar a
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de
la palabra? Se reserva para su votación.
El inciso tercero del artículo 27 dice:
"Corresponde a la nación el dominio
directo de todos los minerales o substan-
cias que en vetas, mantos, masas o
yacimientos constituyan depósitos cuya
naturaleza sea distinta de los componen-
tes de los terrenos, tales como los mine-
rales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria, los
yacimientos de piedras preciosas, de sal
gema y las salinas formadas directamente
por las aguas marinas. Los productos
derivados de la descomposición de las
rocas, cuando su explotación necesite
trabajos subterráneos; los fosfatos sus-
ceptibles de ser utilizados como fertili-
zantes; los combustibles minerales só-
lidos: El petróleo y todos los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
El inciso cuarto del artículo 27 dice:
Artículo 27 1029
"Son también propiedad de la nación las
aguas de los mares territoriales, en la
extensión y términos que fija el Derecho
Internacional; las de las lagunas y esteros
de las playas: Las de los lagos interio-
res de formación natural que estén ligados
directamente a corrientes constantes; las
de los ríos principales o arroyos afluen-
tes, desde el punto en que brote la primera
agua permanente hasta su desemboca-
dura, ya sea que corran al mar o que crucen
dos o más Estados; las de las corrientes
intermitentes que atraviesen dos o más
Estados en su rama principal; las aguas de
los ríos, arroyos o barrancos, cuando
sirvan de límite al territorio nacional o al
de los Estados; las aguas que se extrai-
gan de las minas, y los cauces, lechos o
riberas de los lagos y corrientes anterio-
res, en la extensión que fije la ley. Cual-
quiera otra corriente de agua no incluida
en la enumeración anterior, se conside-
rará como parte integrante de la propiedad
privada que atraviese; pero el aprove-
chamiento de las aguas, cuando su curso
pase una finca a otra, se considerará como
de utilidad pública y quedará sujeta a las
disposiciones que dicten los Estados."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
El inciso quinto del artículo 27 dice:
"En los casos a que se refieren los dos
párrafos anteriores, el dominio de la nación
es inalienable e imprescriptible, y sólo
podrán hacerse concesiones por el Go-
bierno federal a los particulares o socieda-
des civiles o comerciales constituidas
conforme a las leyes mexicanas, con
la condición de que se establezcan traba-
jos regulares para la explotación de los
elementos de que se trata y se cumpla con
los requisitos que prevengan las leyes."
Está a discusión.
- El C. Ibarra: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Señores diputados: Como
no tenemos a la vista, impreso, todo el dic-
tamen, no sé si en las cláusulas siguientes
habrá alguna que se refiera a que, en caso
de que la nación conceda la explota-
ción de alguna mina o manantial de petró-
leo, tenga que recibir un tanto por ciento
de las utilidades líquidas de la negocia-
ción. Ustedes saben que hasta ahora que
se han considerado como propietarios,
por ejemplo, de los manantiales de petró-
leo, a los dueños del terreno, éstos, por
permitir a las compañías la perforación de
pozos, ha recibido fuertes cantidades
1030 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de dinero, sin poner absolutamente
nada de su parte para la explotación de
esos dichos pozos. Hay compañías, si
no estoy mal informado, que pagan hasta
el veinte por ciento de las utilidades líqui-
das: Los que pagan entre todos asciende
a millones de pesos; y si en lo sucesivo
se va a considerar a la nación como propie-
taria de esas riquezas, nada más justo que
sea ella ahora la que reciba ese tanto por
ciento.
Las minas, hasta la fecha, puede decirse
que representan un capital aproximado
de setecientos millones de pesos, según
una estadística reciente que he tenido
oportunidad de conocer. Dichas minas no
dejan más que un impuesto minero que
es relativamente insignificante, dadas las
cuantiosas riquezas que dan y el pequeño
salario de los trabajadores, operarios y
los demás gastos de las minas. Por consi-
guiente, creo que nada más justo que lo
mismo que pido se haga para el petróleo,
se haga también para todas las minas y
para toda clase de explotación de las ri-
quezas naturales que van a ser propiedad
de la nación. Por lo tanto, pido a ustedes
que, si en las fracciones posteriores no
existe una cláusula como la de que he hecho
mérito, se ponga en el lugar conveniente,
expresándose que la nación, al permitir
una concesión para la explotación de minas,
yacimientos carbonífero o petróleo, tiene
que recibir el tanto por ciento que se crea
necesario. Esto no podría determinarlo
yo, pero tal vez el señor Rouaix, presente
aquí y bien interiorizado del término
medio de lo que pagan las compañías de
petróleo a los propietarios de los terrenos,
podrá decir cuál es ese tanto por ciento.
Creo que esto es una cosa de suma im-
portancia, sobre la que llamo vuestra
atención, pidiendo se apoye mi iniciativa.
Es de suma trascendencia para la nación.
(Aplausos. Voces: ¡Que hable Rouaix!)
- El C. Rouaix: Señores: De aceptar la idea
del señor ingeniero Ibarra, creo que sea
más conveniente que la nación fije direc-
tamente lo que le parezca conveniente.
En la actualidad las minas pagan un tanto
por ciento por importación, y la nación
está facultada para cobrar hasta el uno y
medio por ciento; no creo que fuera conve-
niente en estos momentos que marcaran
desde luego la cantidad que debería corres-
ponder a la nación, sino que se estudie
perfectamente el caso, y entonces, con
mayoría de datos, decir la cantidad que
debería corresponder y si debe pagar im-
puestos sobre las utilidades o sólo debe
pagar el impuesto sobre pertenencias.
- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor
presidente.
Artículo 27 1031
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Señores: Yo me voy a per-
mitir insistir en que siempre se ponga en
la ley que estamos discutiendo, aunque
sea en términos generales, que esta clase
de empresas deben pagar un tanto por
ciento de las utilidades líquidas, aunque
no se fije ese tanto por ciento, porque de
otra manera podría suceder que, al hacer-
se la legislación reglamentaria, se omi-
tiera esto. La cuestión es de suma tras-
cendencia, puesto que puede ser una
fuente de grandes ingresos, y nada más
justo que hacerlo así desde el momento
en que lo están pagando a los propietarios
de los terrenos.
Actualmente tenemos, por ejemplo, que
lo mismo paga por el impuesto minero una
mina que da poco o nada y una que puede
dar grandes utilidades; en esto hay una
gran injusticia. Ahora, como decía el
señor Rouaix, en algunos Estados se ha
impuesto un tanto por ciento de esas utili-
dades, de uno y medio por ciento; pero
como ven ustedes esto es verdaderamente
insignificante y está muy lejos de ser lo
que debe corresponder a la nación; su-
plico, pues, a ustedes, que insistamos en
que se ponga en la cláusula correspon-
diente la prescripción de que se debe
pagar el tanto por ciento que después la
ley señale; pero que sea un precepto cons-
titucional: esto es de suma trascendencia.
- El C. Secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido el asunto? Los que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
- El C. Calderón: Suplico a la Comisión
tenga la bondad de emitir su parecer.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
Comisión.
- El C. Colunga: La Comisión no estima
necesario poner como precepto constitu-
cional la adición que propone el ciuda-
dano diputado Ibarra, porque considera
que es una cuestión enteramente secun-
daria. Por otra parte, el asunto amerita
discusión y no podrá resolverse a la ligera,
y además la Ley de Minería será expe-
dida por el Congreso de la Unión; es allí
en esa ley donde podrá perfectamente
consignarse la idea del diputado Ibarra,
sin necesidad de ponerla como precepto
constitucional.
- El C. Aguirre: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Aguirre.
1032 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Aguirre Amado: El señor licen-
ciado Colunga no está en lo justo, yo creo
que el único que habla con conocimiento
de causa es el señor Rouaix; quiero decir
una palabra desde aquí en apoyo de ellos;
si vamos a sujetar a un tanto por ciento el
impuesto minero lo que produciría sería
insignificante; la nación necesita ese tanto
por ciento alrededor de tres por ciento de
la producción para tener una contribución
que le permita hacer sus gastos; así se
reduciría la cantidad que ahora tienen a
cinco o seis por ciento si se le va a aplicar
nada más a lo que produce diariamente.
La "Amparo Mining Company", en Jalis-
co, procede un cuarenta y nueve por
ciento; en cambio tienen ustedes a todos
los compañeros de Guanajuato que pue-
den afirmar que, excepción hecha del
Cubo y el Banco, las minas no producen
más que cuatro o cinco por ciento, es decir,
de su producción bruta: Ésta es su utili-
dad; en Zacatecas lo ignoro; (una voz: ¡es
el diez por ciento!) la "Amparo Mining
Company", por ejemplo, que produce
cuarenta y nueve por ciento, su produc-
ción bruta es de ochocientos mil dólares
por un año. ¿Cuánto se le podría poner?
o ¿sería justo que el estado fuera a medias
con una empresa que tiene millones in-
vertidos en los establecimientos metalúr-
gicos? Indudablemente que no; siendo la
producción bruta en negociaciones mine-
ras, pasa lo que con un tahúr que todo lo
expone para sacarlo todo. El proyecto del
diputado Rouaix está perfectamente
estudiado y debemos aceptarlo.
- El C. Ibarra: Pido la palabra. (Voces:
¡No! ¡No!)
- El C. secretario: La Presidencia mani-
fiesta al diputado Ibarra, que habiendo
hablado ya dos veces, no le concede el
uso de la palabra.
- El C. Ibarra: El debate es libre, señor; el
asunto es de suma importancia.
- El C. secretario: Es libre el debate, pero
sujeto al Reglamento. ¿Se considera sufi-
cientemente discutido el asunto?
-El C. Ibarra: El hecho de que yo pida
que la nación imponga un tanto por ciento
sobre las utilidades líquidas de una nego-
ciación no quiere decir que, aunque no
produzca, deba exigírsele forzosamente
el pago del tanto por ciento. Se sabe que se
están pagando crecidísimas sumas de di-
nero que importan millones de pesos; la
nación se ve privada de esas cantidades
que van a parar a las arcas de los propie-
tarios. Es, pues, el asunto de suma im-
portancia, debiendo advertir que no sólo
me he referido a las negociaciones mi-
neras, sino también a las de petróleo.
Articulo 27 1033
En consecuencia, no hay inconveniente en
que se ponga como precepto constitucio-
nal que paguen esas negociaciones un
tanto por ciento de las utilidades líquidas,
a reserva de expedirse después la ley
reglamentaria.
haciendo a cada fracción, yo propondría
a la Asamblea que, de una vez, como en
este caso, se pregunte si se aprueba o
no la indicación u objeción hecha por
algún diputado a la fracción del artículo
que se discuta: Que se haganominalmente.
- El C. Aguirre: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Aguirre: La Ley de Minas pone en
libertad al minero para explotar el sub-
suelo y obliga al dueño del terreno a que
haga la concesión gratuita. El derecho
sobre el subsuelo sólo lo tiene el Gobier-
no, y el minero no tiene derecho sobre la
superficie; tampoco lo necesita; no paga
nada.
- El C. secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido el asunto? (Voces: ¡Sí!
¡ Sí! ¡No! ¡No!) Los que estén por la afirma-
tiva, esto es, por que está suficientemente
discutido, sírvanse poner de pie. Se reser-
va para su votación.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
moción de orden.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ibarra: Como es difícil después
tener presente las objeciones que se vayan
- El C. presidente: Ruego a usted haga
por escrito su moción.
- El C. Ibarra: Se pasa el día y después ya
no hay tiempo para que se considere mi
proposición.
- El C. Secretario: El inciso séptimo del
artículo 27 dice:
"La capacidad para adquirir el dominio de
las tierras y aguas de la nación se regirá
por las siguientes prescripciones":
El inciso primero dice así:
"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o
naturalización y las sociedades mexi-
canas, tienen derecho para adquirir el
dominio directo de tierras aguas y sus
accesiones en la República Mexicana.
El Estado podrá conceder el mismo dere-
cho a los extranjeros cuando manifiesten
ante la Secretaría de Relaciones que
renuncian a la calidad de tales y a la pro-
tección de sus gobiernos en todo lo que a
dichos bienes se refiere, quedando entera-
1034 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mente sujetos, respecto de ellos, a las estas palabras: "Por conducto de los agen-
leyes y autoridades de la nación." tes o representantes diplomáticos"?
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra pueden pasar a
inscribirse.
- El C. Frausto: Pido la palabra para una
interpretación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Frausto: Parece que en el proyecto
del Primer Jefe, que había sido estudian-
do detenidamente, había también en este
párrafo que trata del artículo, una prohi-
bición especial para las sociedades anó-
nimas; y esto es con el objeto de que el
Clero, en cualquiera forma, no pudiera
también adquirir propiedades; yo pregun-
to a la Comisión por qué suprimió del
artículo esa parte. (Voces: ¡Está más
adelante!) Estaba en ese párrafo; por eso
preguntaba yo.
- El C. Terrones: Pido la palabra, señor
presidente, para una interpelación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Terrones.
- El C. Terrones: Para interpelar a la
Comisión para que diga: ¿Por qué agregó
- El C. presidente: Tiene la palabra el pre-
sidente de la comisión.
- El C. Múgica: Fue por esto. Hay algunas
teorías, han corrido algunas opiniones en
boca de varios diputados, de que la forma
de renunciación parcial de los derechos de
extranjería en los casos de adquirir pro-
piedades es un acto que en el Derecho
Internacional está condenado por el
fallo del Tribunal de La Haya. Otros
señores diputados con anterioridad se
acercaron a la Comisión y le sugirieron
la idea de que, para que fuera efectiva
esa renunciación parcial se hiciese por
conducto de los representantes diplo-
máticos del individuo, del extranjero que
renunciase a sus derechos de extranjería
en este acto particular. La Comisión,
que no ha tenido tiempo suficiente para
meditar seriamente en todo lo que se le
proponga, y que sólo tiene el deseo de pre-
sentar lo más conveniente posible esta
reforma, la incluyó allí; ahora después
se nos ha dicho algún razonamiento en
contrario; pero habiéndose presentado
ya la adición en el proyecto no es posible
que la Comisión lo quite sin el permiso de
la Asamblea. Esa es la explicación que doy
a su señoría.
Artículo 27 1035
- El C. Terrones: un millón de gracias.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Enríquez.
- El C. Enríquez Enrique: Señores dipu-
tados: En verdad vengo a impugnar el
dictamen de la comisión, vengo a suplicar
a ustedes atentamente se sirvan tomar en
consideración la iniciativa que, tanto el
licenciado Giffard como yo, prestamos
respecto al artículo 33, y la cual iniciativa
creemos prudente, habiendo estudiado
bien el asunto, que debe ser incluida en el
párrafo primero del artículo 27, que ésta
a discusión. Efectivamente, señores dipu-
tados, como dije en la última ocasión que
estuve aquí en la tribuna, este precepto
consignado en el párrafo primero del ar-
tículo 27, relativo a los extranjeros cuan-
do adquieran o quieran adquirir bienes
raíces, puede ser burlado por ellos. ¿Cómo?
De la manera siguiente; antes voy a dar
lectura al párrafo primero del artículo 27,
que dice:
"El Estado podrá conceder el mismo dere-
cho a los extranjeros, cuando manifiesten
ante la Secretaría de Relaciones que
renuncian a la calidad de tales y a la protec-
ción de sus gobiernos en todo lo que a
dichos bienes se refiera, quedando ente-
ramente sujetos, respecto de ellos, a las
leyes y autoridades de la nación."
Bien, como decía, este precepto puede
ser burlado fácilmente, porque un extran-
jero, supongamos un español, contrae
matrimonio con una mujer propietaria de
bienes raíces. Saben ustedes, señores dipu-
tados, que la mujer, según un precepto
del código de extranjería, adquiere la na-
cionalidad del marido. Así, pues, aquellos
bienes ya quedan bajo el amparo de una
bandera extranjera, que es lo que quiere
evitar el párrafo primero del artículo 27.
Saben ustedes también, señores dipu-
tados, que precisamente la mayor parte
de los conflictos de carácter internacional
que hemos tenido en México, se han debido
a que los extranjeros, cuando se presentan
épocas de conmoción revolucionaria como
la presente, si sufren en sus bienes, enton-
ces acuden a sus respectivos ministros, a
sus respectivos gobiernos, para presen-
tar sus reclamaciones, las que hacen as-
cender a sumas cuantiosísimas.
Por lo mismo, señores diputados, para
que esta idea quede completa, en nuestro
humilde concepto proponemos la aproba-
ción del siguiente inciso: "Los extran-
jeros no podrán contraer matrimonio con
mexicanas dueñas de bienes raíces sin
hacer antes la manifestación a que se
refiere este párrafo, es decir, sin que antes
se presenten a la Secretaría de Relacio-
nes Exteriores y renuncien a su naciona-
lidad extranjera. Esto, por una parte; otra,
1036 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
entiendo, refiriéndome al debate anterior,
que la renuncia de los extranjeros de su
nacionalidad, no debe hacerse por con-
ducto de los ministros extranjeros, por-
que este es un principio nuevo de Dere-
cho Internacional que no está aceptado
por todas las naciones, y se tropezaría con
graves dificultades si se aceptara. Por lo
mismo, para terminar, suplico a ustedes
aprueben la iniciativa del ciudadano dipu-
tado Giffard, en el concepto de que vota-
rán por un principio eminentemente
nacionalista; en caso de que no sea así,
nos quedará la satisfacción de haber deja-
do a nuestro paso una simiente que tenemos
la creencia de que fructificará tarde o
temprano. (Aplausos.)
- El C. O'Farril: Pido la palabra para un
hecho. Es enteramente inútil la proposi-
ción, que bien puede considerarse como
torpe. Es inútil, porque de otro modo se
restringiría la entrada de los extranjeros
aquí al país. (Voces: ¡No!) La entrada en
todos sentidos: Sea en la religión, sea en
el matrimonio; aquí no tiene que ver abso-
lutamente nada. Los señores que presen-
tan la moción hacen hincapié...
- El C. Enríquez: Para una moción de or-
den, señor presidente: Deseo manifestar
a la Asamblea que, como lo saben todos
los señores abogados, bajo el punto de
vista legal el marido no es sino un admi-
nistrador en la sociedad conyugal. Noso-
tros sometemos, pues, al buen juicio de
la Asamblea esta iniciativa, para que la
acepte o la rechace.
- El C. Jara: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a
sostener el dictamen de la Comisión, por-
que algo que ha pasado por mi vista me
demuestra que en este artículo, principal-
mente, se ha tratado de poner el dedo en
la llaga para defender la nacionalidad
en lo que respecta a tierras.
Cuando se erigió en capital del Estado
de Veracruz la ciudad de Tuxpan, provi-
sionalmente, cuando íbamos en plena
revolución avanzando hacia el Sur, el
señor general Aguilar, siendo gobernador
y comandante militar del Estado, y yo
secretario de él, dictó un decreto relativo
a que todas las propiedades rústicas -prin-
cipalmente señalaba allí las que estaban
en el seno petrolífero, que era el que domi-
nábamos-, estaban sujetas para los
contratos de compraventa al veto del
Ejecutivo, es decir, que no se pudiera ha-
Artículo 27 1037
cer ningún contrato de arrendamiento de
compraventa si no era con la autorización
del Ejecutivo.
Esta idea exhibió el verdadero afán de
rapiña y de despojo de determinadas
compañías, que teniendo a su servicio a
abogados poco escrupulosos e inge-
nieros de igual índole, iban a sorprender
a los pequeños terratenientes para que su
heredad, para que su pequeña propiedad
pasara a manos de extranjeros, regular-
mente a cambio de un puñado de dinero
que no equivalía, en muchas ocasiones,
más que a un grano de oro a cambio de una
verdadera corriente del mismo metal; más
aún: Mirando que con esa disposición se
precipitaron muchos con el objeto de
burlarla, haciendo contratos con fechas
anticipadas en los protocolos, hubo nece-
sidad de clausurar temporalmente las
notarías, sellando sus puertas, a fin de que
la disposición dada por el gobierno del
Estado, a fin de que ese decreto saludable
para la salvación de la propiedad nacio-
nal, no fuera burlado.
Creo que la comisión ha estado ahora en
lo justo, ha estado en su papel, ha pro-
curado defender la tierra nacional, ha
procurado asegurar, en fin al propietario
mexicano contra el despojo de que ha
sido víctima en tiempos anteriores. Las
regiones petrolíferas son muy codicia-
das; se ponen enjuego muchos elemen-
tos, muchas malas artes, muchas influencias
para adueñarse de los terrenos; se ha
observado que gran parte de los cantones
de Tuxpan y Minatitlán ha pasado de una
manera rápida a manos de extranjeros,
percibiendo los nacionales una cantidad
ínfima.
Al pasar a manos de extranjeros ha sido
en pésimas condiciones, en condiciones
fatales al grado de que cualquier señor
extranjero que tiene una pequeña propie-
dad por la que ha pagado unos cuantos
pesos, se siente con el derecho, cuando
no se hace su soberana voluntad, hasta de
impetrar fuerza extraña para hacer respe-
tar sus derechos de propiedad, adquiridos
por una cantidad verdaderamente irriso-
ria. (Aplausos.) Por eso, señores dipu-
tados, yo verdaderamente sentía angustia
al ver que se pasaba el tiempo y no venía al
tapete de la discusión una ley tan salva-
dora como es la ley agraria, y cuando se
pretendía posponer para las legislaturas
venideras, sentía verdadero pesar aunque
no le parezca al diputado Macías.
- El C. Macías: Señor, yo no he dicho nada.
- El C. Jara: Porque sé que allí, en el Con-
greso General, pesarán mucho las influen-
cias, pesará mucho el dinero de los que
traten de torcer el buen camino que lleva
1038 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la revolución. Eso lo digo con experien-
cia; el ciudadano diputado Macías recor-
dará, así como también los diputados
Ugarte, Rouaix, Rojas y todos los que
pertenecieron a la XXVI Legislatura,
que allí se presentaron más de veinte pro-
yectos sobre la cuestión agraria, ¿no es
cierto? Y ninguno llegó a discutirse, nin-
guno llegó a tocarse siquiera, todos iban
al tonel de las Danaides, allí se perdía
todo lo que se relacionaba con la ley agra-
ria; nunca llegó a ponerse a discusión ante
la Cámara un proyecto de esa naturaleza,
¿Por qué? Por la grande influencia de los
terratenientes, porque les importaba mu-
cho a los señores Terrazas, a los Creel, a
todos esos grandes terratenientes que no
se discutiesen leyes de esa naturaleza,
porque sabían que no habían adquirido
sus grandes propiedades a fuerza de tra-
bajo, porque sabían que ellos eran res-
ponsables del delito de robo ante la
nación. (Aplausos.)
¿Quién nos asegura, pues, que en el
próximo Congreso no se van a poner en
juego todas esas malas influencias?
¿Quién nos asegura que en el próximo
Congreso va a haber revolucionarios sufi-
cientemente fuertes para oponerse a esa
tendencia, que sin hacer caso del canto
de la sirena, sino poniendo la mano en el
pecho, cumplan con su deber? Nadie será
capaz de asegurarlo. Ahora, señores, aquí
se ha traído a colocación que dentro del
marco, digamos de la Constitución, no pue-
de caber esto que tiene mucho de legal;
lo mismo se decía acerca de la Ley del
Trabajo, cuando nosotros, digo nosotros:
El señor diputado, el compañero Gón-
gora, el diputado Aguilar y yo presenta-
mos una iniciativa relativa a la Ley del
Trabajo, iniciativa que mereció o que fue
recibida con cierto aire despectivo por su
señoría el señor Macías, considerándola
como algo muy pequeño, porque él traía
algo muy grande; pero esa pequeña ini-
ciativa fue la piedra de toque, hizo el papel
de la vara de David hiriendo la roca para
que de ella saliera el chorro de agua crista-
lina que fuera a apagar la sed de los
trabajadores. (Voces: ¡Vara de Moisés!
Aplausos.) Se hubiera quedado el señor
Macías con su ley hermosa en el bolsillo,
y nosotros aquí esperando que por casua-
lidad se tratara el asunto. Pero insisto sobre
lo que cabe o lo que debe caber y no debe
caber en la Constitución. Yo quiero que al-
guien nos diga, alguien de los ilustrados,
de los científicos, (Risas.) de los estadistas
¿Quién ha hecho la pauta de las Constitu-
ciones? ¿Quién ha señalado los centíme-
tros que debe tener una Constitución,
quién ha dicho cuántos renglones, cuántos
renglones, cuántos capítulos, y cuántas le-
tras son las que deban formar una
Constitución?
Artículo 27 1039
Es ridículo sencillamente; eso ha que-
dado reservado al criterio de los pueblos,
eso ha obedecido a las necesidades de
los mismos pueblos; la formación de las
constituciones no ha sido otra cosa sino
el resultado de la experiencia, el resultado
de los deseos, el resultado de los anhe-
los del pueblo, condensados en eso que se
ha dado en llamar Constitución. (Aplausos.)
Estoy seguro de que nuestros ilustres ante-
cesores, los de 57, los más radicales de
entonces si resucitaran, volverían a morir
al ver las opiniones de los más conserva-
dores de hoy. ¿Por qué? Porque hemos
avanzado, porque no nos hemos detenido
ni podremos detenernos en la marcha del
progreso; lo que era considerado antes
como radical, se puede considerar aho-
ra como retardatario, porque no es sufi-
ciente para cubrir, para remediar las
necesidades actuales. De allí ha venido
que haya cabido muy bien la ley obrera;
allí, como el cristo aquel con polainas y
pistola, que haya cabido perfectamente
dentro de la Constitución, y estoy seguro,
señores diputados, lo sabréis mañana, por-
que creo que muchos de nosotros podre-
mos conocer las opiniones de los extraños
que estas reformas que al principio pare-
cieron ridiculas, eso que al principio se
consideró como que no cabía, va a ser reci-
bido en las naciones del nuevo continente
con beneplácito. Todas las naciones libres,
amantes del progreso, todas aquellas que
sientan un verdadero deseo, un verdadero
placer en el mejoramiento de las clases
sociales, todos aquellos que tengan el
deseo verdadero de hacer una labor liber-
taria, de sacar al trabajador del medio en
que vive, de ponerlo como hombre ante
la sociedad y no como bestia de carga,
recibirán con beneplácito y júbilo la Cons-
titución Mexicana, un hurra universal
recibirá ese sagrado libro de uno a otro
confín del mundo. (Aplausos.)
Sí, señores, si este libro lo completamos
con una ley de esta naturaleza, la natura-
leza de la cuestión agraria, pondremos a
salvo los intereses nacionales, queda ase-
gurado el pedazo de tierra al pequeño
labrador: Esta ley le dirá de una manera
clara: ya no serás el esclavo de ayer, sino
el dueño de mañana; ya no irás al campo
a labrar un surco, dej ando tu sudor, dej an-
do todas tus energías embarradas allí,
puede decirse en la tierra, a cambio de
unos miserables veinte o veinticinco cen-
tavos; ya no, ya tendrás tu pequeño pe-
dazo de tierra para labrarla por tu cuenta,
ya serás dueño de ella, ya participarás de
sus beneficios, sin que nadie venga a des-
pojarte; ya no te levantarás con el azote,
a las tres de la mañana, a rezar el famoso
alabado, a rezarle a ese dios que ha permi-
1040 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tido tenerte como esclavo y que no ha
permitido tenerte como gente; ya no irás
a darle las gracias en vano por aquellos
favores que te contara el cura, quien te
decía que tu reino no es de este mundo,
que tu mansedumbre, tu humildad, tu
respeto al patrón te lo premiaría con un
jirón de cielo; vas a ver lo que está aquí
en la tierra, porque con esta ley se te va a
dar un pedazo donde puedas sembrar y
donde puedas vivir. (Aplausos.)
Aseguraremos, votando esa ley, tal como
la propone la Comisión dictaminadora,
el amor a la patria, el cariño por ella. Los
que nos llamamos patriotas, los que senti-
mos cariño por esta tierra que nos vio
nacer, debemos procurar asegurar su
defensa en todos los órdenes sociales.
Ojalá que mañana se diga si víctimas de
un atentado de los fuertes, desaparecié-
semos y quedase la tierra mexicana con-
vertida en un verdadero cementerio, y allá
los triunfadores salvajes, los que a viva
fuerza, los que por la multitud sobre-
pujante y por las armas más poderosas
que las nuestras, nos hubiesen convertido
en despojos humanos, creo que entre
ellos no faltaría alguno que al levantar
nuestra bandera hecha pedazos y viera
allí en esta Constitución, los jirones tam-
bién de nuestra Constitución, y advirtiera
en cada letra, en cada artículo, en cada
capítulo, la idea de defender el territorio
mexicano, y entonces eso le serviría
para arrepentirse de su obra de barbarie.
Se ha asegurado, repito, el amor a la pa-
tria, porque teniendo el trabajo algo que
cuadra, algo que en realidad lo produce,
es natural que sienta afecto, que sienta
cariño por el país en que vive; pero con-
tadle a un trabajador, a un agricultor que
haya estado viviendo en continua miseria,
en continua opresión, mirando en el ho-
gar su desventura, mirando que el hogar,
en lugar de servirle de consuelo le sirve
para probar las amarguras y mirar allí la
miseria de los suyos, retraído su rostro;
contadle a ése algo acerca de la patria y
tal vez os responda: Señores, yo no sé
cuál es mi patria; mi patria no está donde
recibo nada más que sacrificios, mi patria
no es la que me proporciona dolores, sino
la que me permite tener un pedazo de pan
qué comer, un pedazo de trapo con qué
cubrir mi cuerpo, esta es mi patria; y si
para defender a ésta me llamáis, como
me habéis llamado, estoy dispuesto a
defenderla; porque como muy bien ha dicho
el diputado Bojórquez al grito de "tierra"
se levantó mucha gente, muchos nos siguie-
ron con las armas en la mano, y no sería-
mos consecuentes con las ideas que hemos
proclamado si no llevásemos a la práctica
lo que hemos ofrecido; nuestras palabras
hubieran quedado perdidas en el espacio,
Artículo 27 1041
sólo como una racha que llevó la revolu-
ción a muchos infelices que creían y creen
en su reivindicación.
Se asegura de esa manera el cariño a la
patria, porque entonces el individuo,
consciente de lo que tiene, percibiendo
de una manera palpable los beneficios
que la patria le prodiga, está seguro de que
mañana, cuando alguno quisiera venir a
arrebatarle el pedazo de tierra, sin nece-
sidad de llamarlo, sin necesidad de decir-
le que se le daría esto o aquello, conscien-
te el mexicano, procuraría defender el
pedazo de tierra hasta el último instante;
y ese es el fin: El aseguramiento de la
defensa de la patria. No hay que dete-
nernos, señores; ya que comenzamos la
obra no hay que amedrentarnos; la revo-
lución francesa fracasó porque la Comu-
na se espantó del poder que tenía en su
mano, y no fue hasta donde debía ir; a
nosotros puede pasarnos lo mismo. Ahora
que es tiempo de que tomemos medidas
radicales para corregir nuestros males,
ahora que es tiempo de que dictemos sóli-
das, bases sabias y para asegurar ese
futuro, para asegurar un porvenir risueño
para la patria, no debemos detenernos
ante los escrúpulos, sino seguir adelante.
Si hemos de tener dificultades internacio-
nales por algunos capítulos de la Consti-
tución que no agraden a los extraños, no
nos libraremos de estas dificultades
restándole capítulos, ni aumentarán si le
agregamos otro capítulo; estad seguros
de que, si con perfidias, con anhelos de
expansionismo quieren oponerse a que
se lleve adelante la obra de nuestra Cons-
titución, ellos llevarían adelante su mis-
mo propósito: Con nuestra Constitución
o sin ella llegaría a la guerra este país;
así pues, no nos amedrentemos, cumpla-
mos nuestro deber como mexicanos y no
nos fijemos, para firmar nuestra Consti-
tución, más que en nuestra bandera de
tres colores, sin tener presente la de las
barras y las estrellas. (Aplausos.) Seamos
consecuentes, señores, con nuestros prin-
cipios, porque en verdad hemos tenido a
veces algunas incongruencias; no sé qué
movimiento se ha operado algunas oca-
siones en el seno de está Asamblea, que
nos ha hecho no estar consecuentes con
nuestra determinación de ayer.
Nos detuvimos, por ejemplo, al tratarse
de la supresión de la profesión religiosa,
porque se nos citó a los siete sabios de
Grecia, porque se nos habló de costum-
bres ancestrales, porque se nos habló de
lo que significaban cuarenta siglos, que
eran indestructibles; que cómo íbamos a
arrancar de las conciencias de los mexica-
nos aquello en que cree; que la religión
debe ser respetada en todos sus órdenes
y no sé qué otras cosas más en este orden
1042 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de ideas. Si hubiera tenido en cuenta eso
el cura Hidalgo cuando proclamó la inde-
pendencia, hubiera dicho: Es una cos-
tumbre de tres siglos que estemos escla-
vizados. ¿Cómo vamos a romper las
cadenas? Pero no se quiso poner la cen-
sura allí, evitando una inmoralidad que
daña a los pequeños, una inmoralidad
que se traduce en muchos perjuicios
verdaderamente graves; no se quiso ad-
mitir allí la censura, pero en cambio se
admitió para las reuniones de trabaja-
dores; se aceptó que esté al arbitrio de
un gendarme poder designar si una reu-
nión es de carácter nocivo o no lo es.
Mirad nuestra inconsecuencia: Hemos
hecho más respetables al fraile en el con-
fesionario que al obrero en su tribuna.
(Aplausos.) No cansaré más vuestra aten-
ción, señores diputados; sólo os suplico
tengáis presente que el grito de tierra fue
el que levantó a muchos mexicanos, a
muchos que antes permanecían esclavos;
el grito de tierra proporcionó el mayor
contingente a la revolución; ese grito fue
al que debemos que ahora tengamos la
gloria de asistir a este Congreso Constitu-
yente. Así pues, señores diputados, votar
por el dictamen como lo ha presentado
la Comisión, seguros de que votaréis
por la verdadera libertad de la patria mexi-
cana. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
diputado Terrones.
- El C. Terrones: Señores diputados: Me
voy a referir únicamente a la intervención
que se da a los agentes diplomáticos en la
renuncia que los extranjeros tengan que
hacer cuando adquieran bienes raíces en
nuestro país; yo lo he visto, precisamente
por las dificultades graves que ha tenido
nuestra Cancillería al tratar esta clase de
asuntos. Desde un principio yo tuve opor-
tunidad, personalmente, encontrándome
en la Secretaría de Relaciones, en el
Departamento de Asuntos Internacio-
nales, de cerciorarme de toda clase de
dificultades que los representantes diplo-
máticos de aquella época oponían a
nuestras autoridades con respecto a sus
nacionales.
Un ejemplo típico fue la cuestión de la
Compañía de Tranvías, en la que existen,
me parece, capitales de varias nacionali-
dades. Era el hecho que los encargados
de Negocios de Inglaterra, España, Ale-
mania y Bélgica hicieron enérgicas mani-
festaciones ante nuestra Cancillería por
causa de la intervención de que había sido
objeto la empresa por el constituciona-
lismo. La cuestión se estudió a fondo, y
encontramos que una de las cláusulas que
tenía el contrato de la compañía decía
que renunciaba a toda clase de derechos
de nacionalidad; y, sin embargo, se vio a
cuántas complicaciones dio lugar, y hasta
Artículo 27 1043
hubo un incidente grave que dio lugar a
la expulsión del señor ministro de Bélgica
en aquella época.
En vista de esto, señores diputados, con-
viene que os fijéis mucho sobre esas
palabras que añadió la Comisión. Ya ha-
béis visto por las palabras del señor
Múgica, digno representante de la Comi-
sión, que realmente no existe en ellos
convencimiento, sino que por sugestión
de varios abogados la habían presentado;
existe, además, esta poderosa razón; la
diplomacia extranjera sostiene que la na-
cionalidad es irrenunciable; sin entrar
aquí en hacer consideraciones en contra
de esa manera de ver las cosas, supuesto
que, en mi concepto, no hay aquí objeción
absolutamente en contra del requisito de
nacionalidad que hemos puesto a los
extranjeros, sí debo hacer presente a uste-
des que en las diplomacias extranjeras
encontramos toda clase de dificultades a
fin de que ellas intervengan de cualquiera
manera en las renunciaciones que hagan
sus respectivos nacionales.
¿Cómo vamos a exigir, por ejemplo, que
el ministro de Inglaterra o el de Estados
Unidos vaya a sancionar la renuncia que
ante ellos, pongan sus respectivos nacio-
nales, si la opinión de la diplomacia ex-
tranjera es que ningún extranjero puede
renunciar a sus derechos de una manera
parcial? Por otra parte, aquí estamos en
México y tenemos autoridades, la renun-
cia no debe hacerse ante funcionarios
extranjeros, sino ante funcionarios mexi-
canos. Repito el razonamiento que expuse
hace un momento: ningún funcionario
extranjero va a sancionar la renuncia que
hagan sus nacionales, en los términos
dichos, porque es en contra de sus ideas.
(Una voz: ¡Eso a nosotros no nos perju-
dica, sino a ellos!) Por lo tanto, suplico a
la comisión retire palabras relativas a la
intervención que da a los diplomáticos
extranjeros y deje el artículo como está
en el proyecto.
- El C. Aguilar: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Aguilar.
- El C. Aguilar: Voy a combatir única-
mente la ingerencia que la Comisión da
a los diplomáticos extranjeros en el
asunto de que se trata. Hasta hoy ninguna
potencia del mundo, ni ninguna nación
ha reconocido la doctrina Carranza, que
es precisamente la que encierra este
párrafo. Creo yo y suplico a la Comisión
que debe retirar esta parte del artículo
para que lo reforme. Los diplomáticos de
ninguna manera aceptarán este nuevo
principio, pues es una innovación en De-
1044 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
recho Internacional. Nosotros no debe-
mos permitir que los diplomáticos se
inmiscuyan en las cuestiones interiores
de México; estaría la Constitución en con-
traposición con la política que ha seguido
la Cancillería mexicana. Si la Asamblea
toma en consideración esto, suplico que se
le conceda a la Comisión que retire este
párrafo. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)
- El C. Colunga: La Comisión pide per-
miso a esta honorable Asamblea, por mi
conducto, para retirar del inciso que se dis-
cute las palabras que dicen: "Por conduc-
to de sus representantes diplomáticos."
- El C. secretario: ¿Se concede permiso
a la Comisión? Los que estén por la afir-
mativa, sírvanse poner de pie. Concedido.
Por acuerdo de la Presidencia se va a sus-
pender la sesión por una hora, recomen-
dándose a los señores diputados que se
sirvan ser muy puntuales, porque si ostensi-
blemente hay quorum ni siquiera se pasa-
rá lista, y principiará la sesión por una
junta secreta muy breve.
Sesión Permanente 29/01/1 7, 10:30 p.m.
Dictamen párrafo séptimo fr. I
- El C. secretario, a las 10:30 p.m.: La Co-
misión ha presentado su dictamen sobre
la fracción I, en los siguientes términos:
"Sólo los mexicanos por nacimiento o por
naturalización, y las sociedades mexi-
canas tienen derecho para adquirir el
dominio de tierras, aguas y sus acceso-
rios, o para obtener concesiones de explo-
tación de minas, aguas o combustibles
minerales en la República Mexicana.
El Estado podrá conceder el mismo dere-
cho a los extranjeros siempre que con-
vengan ante la Secretaría de Relaciones
en considerarse como nacionales respec-
to de dichos bienes, y en no invocar, por
lo mismo, la protección de sus gobiernos
por lo que se refiere a aquellos; bajo la
pena, en caso de faltar al convenio, de per-
der en beneficio de la nación los bienes
que hubieren adquirido en virtud del
mismo. En una faja de cien kilómetros a
lo largo de las fronteras y de cincuenta
en las playas, por ningún motivo podrán
los extranjeros adquirir el dominio directo
sobre tierras y aguas."
Debate
Está a discusión.
- El C. Reynoso: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Reynoso: Señores diputados: Este
requisito de que los extranjeros renuncien
a su calidad de extranjeros por el único
hecho, es decir, para el objeto de adquirir
Artículo 27 1045
un bien raíz o denunciar productos del
subsuelo, según me han informado algu-
nos abogados, no tiene ningún valor, porque
si los extranjeros han renunciado su cali-
dad de tales, en este caso los ministros
pueden reclamar en caso de que sean per-
judicados en sus intereses, sin consultar
a los extranjeros; en una palabra, esto sig-
nifica que esas cosas no son renunciables.
Yo propongo que sólo a los que han obte-
nido la ciudadanía mexicana se les
permita tener bienes raíces o los produc-
tos del subsuelo, y espero que los señores
diputados voten en contra de esta fracción
para que sea presentada en esta forma que
un abogado me sugirió -no fue el general
Múgica-, de que se obligara a los extran-
jeros a solicitar, por medio de sus minis-
tros, ese permiso, con objeto de que estu-
vieran de acuerdo con el representante.
dificultad y la había resuelto en estos tér-
minos: Prohibiendo que las sociedades
anónimas pudieran adquirir esas propie-
dades. La Comisión, al reformar este pun-
to en el proyecto, que se había propuesto
por la Primera Jefatura; pero el ministro
de Fomento, el ingeniero Rouaix había
creado la prohibición tal como se había
propuesto por la Primera Jefatura, pero
desde el momento en que la Comisión la
ha retirado, los extranjeros pueden per-
fectamente formar sociedades anónimas
mexicanas que vendrán a adquirir las pro-
piedades raíces en la República, y esas
sociedades anónimas irán a depositar sus
acciones por completo en poder de ex-
tranjeros; y a la hora que vengan dificul-
tades con el Gobierno Mexicano, los
gobiernos extranjeros protegerán los inte-
reses de sus nacionales.
- El C. Macías: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Macías: Señores diputados: En esta
ocasión sugiero dos consideraciones. Es la
primera, que debe tenerse en cuenta que,
aunque llegue a prohibirse de una manera
terminante y eficaz que los extranjeros
puedan adquirir bienes raíces en la Repú-
blica, ellos han de buscar la manera de
eludir esta disposición. El ciudadano Pri-
mer Jefe en su proyecto había tocado la
Esta dificultad ya se ha presentado, hace
algún tiempo que alguna compañía de los
Estados Unidos pidió permiso a la Can-
cillería mexicana para adquirir una mina
de oro en Sonora. Este permiso le fue
negado; no sé cuáles fueron los motivos
que tuvo el Gobierno mexicano, pero el
caso es que el permiso fue negado; enton-
ces los extranjeros, mandaron a algunos
mexicanos que formaran una sociedad
anónima que adquiriera la mina, convir-
tiéndose después en sociedad anónima
yendo todas esas acciones a parar en
1046 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
manos de extranjeros. De manera que así
burlan de un modo miserable la ley mexi-
cana y adquieren propiedades. Hay,
además, otras consideraciones: Se trata
de prohibir a las corporaciones religiosas
que tengan bienes raíces. Las corporacio-
nes religiosas han estado burlando las
Leyes de Reforma, estableciendo socie-
dades anónimas para poner en su nombre
las propiedades raíces que han adquirido;
esto seguirá pasando si no se establece
que las sociedades anónimas están inca-
pacitadas para adquirir bienes raíces. Así
pues, si ustedes quieren cerrar la puerta
del abuso a los clérigos y los extranjeros,
hay que hacer que en esta prohibición se
comprendan las sociedades anónimas.
La segunda observación que someto a la
ilustración de la Cámara, es la siguiente:
La prohibición que ha puesto la Comi-
sión en el artículo que se debate es ente-
ramente ineficaz; ya se ha demostrado
perfectamente que los extranjeros ocurri-
rán siempre a la protección de sus gobier-
nos mientras conserven su nacionalidad.
De manera que si aquí se dice que renun-
ciarán a su nacionalidad al pedir permiso
de adquirir bienes raíces en la República,
y se les concede bajo esa condición, ven-
drán, no obstante ello, los gobiernos
extranjeros a protegerlos; y como so-
mos, queramos o no, un pueblo débil
respecto de las naciones extranjeras, nos
arrastrarán al Tribunal de La Haya y allí
nos condenarán después de un proceso
más o menos largo. Hay que buscar una
cosa que esté ya establecida en otras cons-
tituciones; veamos si naciones poderosas
nos han puesto el ejemplo sobre este
particular; vamos a tomar su ejemplo,
vamos a colocarnos en las mismas cir-
cunstancias en que ellos están para ver si
nos conviene aceptar la misma ley que
ellas tienen.
Los Estados Unidos tienen establecido
este principio para evitar que los extran-
jeros puedan adquirir bienes raíces y
explotar minas, y o lo aceptamos tal como
lo tienen establecido los Estados Unidos
o buscamos una ley equivalente; la ley
americana dice que en Washington los
extranjeros no podrán adquirir bienes
raíces sin naturalizarse o haber mani-
festado su intención de naturalizarse; si
después, dice la misma ley americana,
si después de haber hecho esta adquisición
no cumplieran con el requisito de naciona-
lizarse, se pierde, a beneficio de la nación,
el bien que se ha adquirido. ¿Por qué no
aceptamos esto? Así no nos pueden decir:
"Van a adoptar una ley bárbara". Mas si
por alguna circunstancia creéis que no
debe figurar en esa forma en nuestra Cons-
titución, podemos entonces decir: "El ex-
tranjero, al adquirir un bien raíz en la
República, se comprometerá con la Secre-
Artículo 27 1047
taría de Relaciones a que no tendrá
dificultades respecto de ese bien con la
nación. A mí me tiene más conforme lo que
ya está establecido; esto es lo que opino y
lo dejo a la consideración de ustedes.
- El C. Espinosa: Pido la palabra para
hacer una aclaración.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Espinosa: Se dice que las socie-
dades anónimas no podrán adquirir; pro-
pongo que se reserve esto, puesto que no
se ha impreso todavía el dictamen.
- El C. Múgica: Disculpo la observación
del señor diputado Macías por la falta de
impresión del dictamen; es seguro que no
leyó, porque no ha tenido en su poder
un ejemplar, a pesar de que se han repar-
tido en la Cámara tres o cuatro ejemplares
escritos en máquina. La fracción IV del
artículo dice así:
de los objetos indicados y que el Ejecu-
tivo de la Unión o de los Estados fijara
en cada caso."
En cuanto al principio que el diputado
Reynoso ha pedido se incluya en la parte
al debate, tengo el honor de informar a
ustedes que esta parte ha sido tomada
de una ley que expidió el ciudadano Pri-
mer Jefe con respecto a los fondos mine-
ros. La Comisión, que se reunió con el
ingeniero Rouaix en su casa habitación,
adoptó el requisito, y nosotros no tuvimos
inconveniente en aceptarlo. Como dije,
cuando contesté la interpelación del dipu-
tado Terrones, algunos diputados se
acercaron a nosotros para manifestarnos
que, efectivamente en el Tribunal de La Ha-
ya se había hecho una declaración que
tiene fuerza jurídica en el Derecho Inter-
nacional, relativa a que los extranjeros
no pueden renunciar a medias sus prerro-
gativas de extranjería; por consiguiente,
esto no tendría fuerza.
"Las sociedades comerciales de títulos al
portador no podrán adquirir, poseer o ad-
ministrar fincas rústicas. Las sociedades
de esta clase que se constituyeren para
explotar cualquiera industria fabril,
minera, petrolera o para algún otro fin
que no sea agrícola, podrán adquirir, po-
seer o administrar terrenos únicamente
en la extensión que sea estrictamente nece-
saria para los establecimientos o servicios
Otro diputado nos pidió que pusiésemos
en el artículo, que ningún extranjero podría
adquirir propiedades en México si pre-
viamente no se nacionalizaba. Esto nos
pareció que equivalía a la muralla china,
por cuyo motivo no aceptamos la idea, aun-
que es patriótica. Después se acercó a la
Comisión, pidiendo que esa renuncia sea
aceptada, tanto por el ingeniero Rouaix
y compañeros de trabajo, en lo econó-
1048 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mico, como por nosotros, en el seno de
la Comisión; y además, puesta ahora por el
Jefe como una prescripción legal en algu-
nos decretos, nos pareció que no tendría
eficacia si era cierto, como es cierto, que
los pueblos fuertes nunca respetarán esta
clase de compromisos cuando se trate de
pueblos débiles; por eso no fijamos que esa
renuncia debía hacerse por conducto de los
ministros diplomáticos; nosotros, en un
momento de fascinación, adoptamos
esa modificación; el punto es verdadera-
mente difícil, y la Comisión no tiene abso-
lutamente ningún inconveniente en adop-
tar la proposición más acertada que esta
honorable Asamblea se sirva insinuarle
y aconsejarle.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta a la Asamblea si se
toma en consideración lo que ha propuesto
el ciudadano Macías. Los que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Si se toma en consideración. Entonces,
¿se permite a la Comisión que se retire
un momento su dictamen? (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)
Debate párrafo séptimo fr. II
- El C. secretario: La fracción II dice:
bienes raíces ni capitales impuestos sobre
ellos; los que tuviere actualmente, por sí
o por interpósita persona, entrarán al
dominio de la nación, concediéndose
acción popular para denunciar los bienes
que se hallaren en tal caso. La prueba de
presunciones será bastante para declarar
fundada la denuncia. Los templos desti-
nados al culto público son de la propiedad
de la nación, representada por el Gobier-
no federal, quien determinará los que
deban continuar destinados a su objeto.
Los obispados, casas cúrales, seminarios,
asilos o colegios de asociaciones religio-
sas, conventos o cualquier otro edificio que
hubiere sido construido o destinado a la
administración, propaganda o enseñanza
de un culto religioso, pasará desde lue-
go, de pleno derecho, al dominio directo
de la nación, para destinarse exclusiva-
mente a los servicios públicos de la Fede-
ración o de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones. Los templos que en lo
sucesivo se erigieren para el culto públi-
co, serán propiedad de la nación si fueren
construidos por subscripción pública;
pero si fueren construidos por particu-
lares quedarán sujetos a las prescripcio-
nes de las leyes comunes para la propiedad
privada." (Aplausos.)
"II. La Iglesia, cualquiera que sea su ere- Está a discusión. Las personas que deseen
do, no podrá en ningún caso tener capa- hacer uso de la palabra se servirán pasar
cidad para adquirir, poseer o administrar a inscribirse.
Artículo 27 1049
- El C. Medina: Me voy a permitir hacer
una interpelación a la Comisión para que
aclare este punto: "Los templos quedarán
sujetos a las leyes comunes..." Esta será
una cláusula de que se servirán para burlar
todo el artículo; así es que yo me permito
proponer a la honorable la Comisión se
sirva modificar este párrafo, en el sentido
de que todos los templos, sea que se cons-
truyan por subscripción pública o a ini-
ciativa privada, queden sometidos al
Poder civil.
- El C. De los Santos: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano De los Santos.
- El C. De los Santos: Me permito hacer
constar que cuando se estudió este asun-
to, yo, en compañía de otros diputados, me
opuse a que se permitiera que en lo suce-
sivo se erigieran templos para el culto
público, porque sé que en todos estos ca-
sos el Clero se sirve de los particulares
para tal objeto.
- El C. secretario: ¿Se toma en considera-
ción la iniciativa del ciudadano Medina?
Los que estén por la afirmativa sírvanse
ponerse de pie. Se toma en consideración.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: A nombre de la Comisión
me permito informar a esta honorable
Asamblea acerca de los motivos que hubo
para poner esta limitación; primero, por-
que hay muchos lugares de oración ocul-
tos en las casas particulares, que son
oratorios, capillas y hasta allá no quiso
llegar la Comisión; y segundo porque
como puede informar a ustedes el minis-
tro de Fomento, una colonia de judíos
rusos trata de avecindarse en México y a
solicitado el correspondiente permiso del
Gobierno para venir a colonizar una re-
gión del país, habiendo gestionado desde
luego que se le permita construir sus tem-
plos y se le den suficientes garantías para
consagrarse al culto de su religión. Esas
han sido las razones que tuvo en cuenta
la Comisión; pero una vez que la Asam-
blea ha resuelto la reposición del párrafo
que pide el ciudadano Medina, la Comi-
sión no tiene inconveniente en hacerlo.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
moción de orden.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ibarra: Presenté esta tarde una ini-
ciativa para que se adicione a la fracción
VI del artículo que se está discutiendo;
1050 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pido a la Mesa que se sirva leer esa inicia-
tiva y que se me conceda la palabra para
fundarla. Es cuestión que se puede resol-
ver luego.
- El C. secretario: La Presidencia mani-
fiesta al señor diputado Ibarra, que en los
casos que se acaban de registrar se trata
de modificaciones sugeridas en el trans-
curso del debate, y como la proposición
de él contiene una adición, se le suplica,
si no tiene inconveniente, que se sirva
esperar a que se termine la discusión del
artículo para no interrumpir el debate, y
que entonces se le concederá la palabra
para que funde su adición.
Modificada la fracción II, dice:
"La Iglesia, cualquiera que sea su credo,
no podrá en ningún caso tener capacidad
para adquirir, poseer o administrar bienes
raíces, ni capitales impuestos sobre ellos;
los que tuviere actualmente, por sí o por
interpósita persona, entrarán al dominio
de la nación, concediéndose acción popu-
lar para denunciar los bienes que se halla-
ren en tal caso. La prueba de presuncio-
nes será bastante para declarar fundada
la denuncia. Los templos destinados al culto
público son de la propiedad de la nación,
representada por el Gobierno federal,
quien determinará los que deban continuar
destinados a su objeto. Los obispados, ca-
sas cúrales, seminarios, asilos o colegios
de asociaciones religiosas, conventos o
cualquier otro edificio que hubiere sido
construido o destinado a la administración,
propaganda o enseñanza de un culto reli-
gioso, pasará desde luego, de pleno dere-
cho, al dominio directo de la nación, para
destinarse exclusivamente a los servicios
públicos de la Federación o de los Es-
tados, en sus respectivas jurisdicciones.
Los templos que en lo sucesivo se erigie-
ren para el culto público, serán propiedad
de la nación."
- El C. Lizardi: Me permito llamar vuestra
ilustrada atención sobre este particular:
Aquí se prohibe a las iglesias adquirir
propiedad inmueble; pero si analizáis un
poco la Historia de la propiedad en el
mundo, veréis, como hemos visto, que
tiende a convertirse en propiedad mueble
mediante la creación de títulos al porta-
dor; de suerte es que, aunque se prohiba
al Clero adquirir propiedad inmueble,
podrá sin embargo explotar industrias; y
la Iglesia, cualquiera que sea su denomi-
nación, podrá adquirir acciones, y como
es extraordinariamente rica en estos
momentos, podría suceder que se adue-
ñara de todas las industrias nacionales, y
esto es verdaderamente grave, porque lo
que hizo con las asociaciones agrícolas
podría hacer con la industria. Por tanto,
yo rogaría a la Comisión que retirara esta
Artículo 27 1051
fracción y que tuviera en cuenta esta ini-
ciativa para que la ley pueda limitar la
propiedad mueble de la Iglesia.
de leer es la que va a votarse y la que pido
sea aprobada, con la modificación pro-
puesta por el diputado Medina.
- El C. Garza González: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Garza González.
- El C. Garza González: Apoyando lo
que dijo el diputado Lizardi, manifiesto que
cuando entramos a Monterrey en el año
de 1914, encontramos en el palacio epis-
copal un proyecto de un ingeniero católico
para apoderarse de todas las industrias;
ese documento está en poder del señor
Rochín, cajero de la Dirección General
de Correos.
- El C. Múgica: Pido a la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: No está todavía al de-
bate el asunto de las sociedades anóni-
mas; estamos en lo relativo a la propiedad
de la Iglesia, en la capacidad que el Clero
puede tener para adquirir propiedades.
Lo referente a las sociedades anónimas se
tocó incidentalmente hace rato para infor-
mar al diputado Macías acerca del punto
que se discutía. La fracción II que se acaba
- El C Lizardi: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Lizardi.
- El C. Lizardi: Las observaciones que
hice anteriormente fueron a título de
ejemplo. El principio es que, ya que se
restringe la capacidad de las corpora-
ciones religiosas para adquirir bienes
raíces, se prohiba que adquieran bie-
nes muebles al menos con ciertas limita-
ciones. Yo propongo que, al tratarse de
las corporaciones religiosas, se ponga
que la ley limitará la propiedad mueble
de esas mismas corporaciones.
- El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Manjarrez.
- El C. Manjarrez: Creo que la Comisión
debe aceptar la moción del licenciado
Lizardi, con tanta mayor razón cuanto
que el espíritu radical de la Asamblea, que
aplaude el dictamen de la Comisión, sabe
1052 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sumar el radicalismo pero no restarlo.
Las sumas que se requieren agregar son
aceptadas, mas no las restas.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Medina.
- El C. Medina: Señores diputados: He
pedido la palabra para referirme a la adi-
ción que propuso el ciudadano Lizardi,
que considero imposible llevarse a la
práctica, porque, ¿de qué manera se va a
averiguar cuál es la riqueza mueble del
Clero? Puede suceder, como en el ejem-
plo que ha puesto el señor Lizardi, que
el Clero invierta su riqueza en acciones,
que puede adquirir por interpósita per-
sona, y en este caso se colocaría la ley en la
necesidad de examinar, por medio de
procedimientos inquisitoriales, cuál era
la riqueza mueble que posee el Clero. Sin
embargo, si el señor Lizardi puede propo-
ner a la Asamblea algún medio prác-
tico para limitar la riqueza mueble del
Clero, yo con gusto me daría por conven-
cido y votaría por su proposición.
- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Lizardi.
- El C. Lizardi: Es verdaderamente difícil
conseguir el objeto que propuse a esta
honorable Asamblea, mas como quiera
que es difícil, no es, sin embargo, impo-
sible. La Iglesia, como tal, podrá adquirir
determinados bienes muebles que estu-
viesen sujetos a un registro, a una inspec-
ción pública, y podría burlar esa vigilancia
poniendo en manos de particulares su
riqueza mueble; mas como quiera que
se puede conceder acción popular para
denunciar esos bienes muebles, segu-
ramente se podrá llegar a limitar esa pro-
piedad; por otra parte, contaríamos para
tal objeto con la misma mala fe del depo-
sitario, porque a pillo, pillo y medio, y nadie
vigila mejor a un pillo que otro pillo.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Medina.
- El C. Medina: Hay una manera de cono-
cer la riqueza mueble del Clero: En la
fracción II, que está a discusión, se dice:
"La Iglesia, cualquiera que sea su credo,
no podrá en ningún caso tener capacidad
para adquirir, poseer o administrar bienes
raíces ni capitales impuestos sobre ellos;
los que tuviere actualmente, por sí o por
interpósita persona, entrarán al dominio
de la nación, concediéndose acción popu-
Artículo 27 1053
lar para denunciar los bienes que se
hallaren en tal caso."
Los que tuvieren podrán ser denuncia-
bles; bastará agregar aquí: Bienes raíces
o bienes muebles; de esa manera ya no
se necesita que la ley se meta a inves-
tigar la riqueza mueble del Clero, y en
caso de que se llegue a averiguar que hay
una riqueza mueble perteneciente al
Clero, pueden los particulares denun-
ciarla por medio del sistema de pre-
sunciones que propone la fracción II.
En mi concepto, bastará enunciar aquí
la enumeración de estos bienes muebles.
- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Álvarez.
- El C. Álvarez: Señores diputados: He que-
rido hacer esta aclaración porque creo
que la Comisión ha cometido un grave
error al asentar en ese artículo que la Igle-
sia, cualquiera que sea su credo, no podrá
obtener tierras o cualesquiera bienes; si
ya en el artículo 129 hemos dicho que no
le reconocemos personalidad, ¿cómo va-
mos a decir que se le desconocen determi-
nados privilegios? Empleen otra propo-
sición, por que si no esto quiere decir que
tiene facultades para adquirir otros bienes
y, en tal forma se les concede personali-
dad; en tal virtud, creo que se debe cam-
biar la redacción.
- Un C. diputado: Me permito interpelar
a la Comisión para que nos informe lo que
haya sobre el particular. El señor Medina
está de acuerdo en que, efectivamente, está
que se debe cambiar la redacción.
- El C. Múgica: La palabra aquí fue puesta
por comodidad, pero allí está la Comisión
de Estilo que podrá poner la que corres-
ponda, al ocuparse del artículo 129. La Co-
misión pide permiso a vuestra soberanía
para retirar el inciso II, con el objeto de
hacérsele en debida forma las enmiendas
indicadas en el debate, aceptándose tanto
la idea del diputado Álvarez como la del
ciudadano Lizardi, y también la del dipu-
tado Medina; mientras, se va a poner a
discusión la enmienda propuesta por
el diputado Macías para la fracción I.
Debate, propuesta por el C. Macías al
párrafo séptimo fr. I.
- El C. secretario: Dice así:
"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o
por naturalización, y las sociedades mexi-
canas, tienen derecho para adquirir el
dominio de las tierras, aguas y sus acce-
siones, o para obtener concesiones de
1054 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
explotación de minas, aguas o combusti-
bles minerales en la República Mexicana.
El Estado podrá conceder el mismo dere-
cho a los extranjeros, siempre que con-
vengan ante la Secretaría de Relaciones
en considerarse como nacionales respec-
to de dichos bienes y en no invocar, por lo
mismo, la protección de sus gobiernos, por
lo que se refiere a aquellos; bajo la pena,
en caso de faltar al convenio, de perder, en
beneficio de la nación, los bienes que
hubieran adquirido en virtud del mismo.
En una faja de cien kilómetros a lo lar-
go de las fronteras y de cincuenta en las
playas, por ningún motivo podrán los
extranjeros adquirir el dominio directo
sobre tierras y aguas."
- El C. Colunga: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Colunga.
- El C. Colunga: La redacción que se había
adoptado en cuanto hizo su moción el
diputado Macías era esta: "Los extran-
jeros no podrán adquirir bienes raíces en
el país sin estar naturalizados o haber
manifestado su deseo de naturalizarse".
A esta redacción se le encontró un grave
inconveniente: El de la naturalización.
De haberse aceptado, se cerraría en lo ab-
soluto la entrada al país de capitales extran-
jeros. Resulta que la nueva redacción es
prácticamente igual a la primera, por esta
razón, porque a los extranjeros que
celebren un convenio ante la Secretaría
de Relaciones los considerarán como
nacionales respecto de estos bienes, y
como tal convenio es perfectamente
válido no podrán invocar la protección
de su gobierno. De manera que esta forma
es de la misma eficacia que la primera.
- El C. Lizardi: No estoy conforme con
las explicaciones que ha dado el diputado
Colunga, porque los convenios son per-
fectamente lícitos y válidos cuando tienen
por objeto algo que esté en el comercio,
y la producción nacional no está en el
comercio; de tal manera que ese convenio
podrá ser considerado como nulo por los
gobiernos de los extranjeros y el Tribunal
de La Haya, al fallar, declarará que como
ese convenio es cosa que no está en el
comercio, no es válida la renunciación
para ese objeto especial, sino que será indis-
pensable que se haya declarado la nacio-
nalización. En tal virtud, yo me inclino a
la primitiva redacción.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Macías.
Artículo 27 1055
- El C. Macías: Señores diputados: Efecti-
vamente, la II cláusula que propone la
Comisión ha sido redactada en perfecto
acuerdo conmigo, y, a mi juicio, honrada-
mente declaro que surte los mismos efec-
tos que la anterior, porque está basada
en el mismo principio que ella. El princi-
pio que aceptó la ley americana es este:
Se convino con el Gobierno de los Esta-
dos Unidos el que se permitiera adquirir
bienes, bajo la condición de nacionali-
zarse, y si no lo hacen se les aplica la
pena, porque es una cláusula penal. Aquí
se obliga, ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, a que se consideren naciona-
les: Hay un contrato, de manera que no
van a decir que van únicamente a renun-
ciar su nacionalidad, como estaba en la
cláusula anterior; allá se decía simple-
mente que renuncian su nacionalidad,
aquí es un contrato en que se exige pre-
viamente, no pudiendo ningún Gobierno
extranjero obligar a sus nacionales a que
no contraten. Se obligan sus nacionales
a considerarse nacionalizados respecto de
los bienes mexicanos, observando las
leyes mexicanas. Si faltan al convenio,
se les hará efectiva la cláusula penal.
Además, hay esta ventaja: El Tribunal de
La Haya podrá declarar que la renun-
cia no es obligatoria; pero como no va a
someterse a este tribunal un convenio
privado, este convenio surtirá en México
todos sus efectos, como lo podrán de-
cir todos los abogados que están aquí.
- El C. Secretario: ¿Hay algún ciudadano
diputado que desee hacer uso de la pala-
bra? (Voces: ¡No!) Se reserva para su
votación.
Dictamen párrafo séptimo fr. II
modificada
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Múgica.
- El C. Múgica: La Comisión presenta la
fracción II del artículo 27 con las siguien-
tes modificaciones:
"II. Las asociaciones religiosas denomi-
nadas iglesias, cualquiera que sea su
credo, no podrán, en ningún caso, tener
capacidad para adquirir, poseer o admi-
nistrar bienes raíces, ni capitales im-
puestos sobre ellos; los que tuvieren
actualmente por sí o por interpósita per-
sona, entrarán al dominio de la nación,
concediéndose acción popular para
denunciar los bienes que se hallaren en
tal caso. La prueba de presunciones será
bastante para dejar fundada la denuncia.
Los templos destinados al culto público
son de la propiedad de la nación, repre-
sentada por el Gobierno federal, quien
determinará los que deben continuar des-
tinados a su objeto. Los obispados, casas
cúrales, seminarios o cualquier otro edifi-
1056 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ció que hubiere sido construido o destinado
a la administración, propaganda o ense-
ñanza de un culto religioso, pasarán desde
luego, de pleno derecho, al dominio
directo de la nación para destinarse exclu-
sivamente a los servicios públicos de la
Federación o de los Estados, en sus res-
pectivas jurisdicciones. Los templos que
en lo sucesivo se erigieren para el culto
público serán propiedad de la nación."
Suprimió, como se ve, la parte que decía:
"Pero si fueren construidos por particula-
res, quedarán sujetos a las prescripciones
de las leyes comunes para la propiedad
privada". De tal manera, que todos los
templos que en lo sucesivo se erijan, serán
propiedad de la nación. Asimismo, tengo
el honor de informar que no se ha acep-
tado la adición que propuso el diputado
Lizardi por considerarse enteramente
exagerada e imposible de llevarse a la prác-
tica. Tales son las modificaciones con las
que se presenta al debate la fracción II
del artículo 27.
Debate párrafo séptimo fr. II
- El C. secretario: Está a discusión la frac-
ción II. ¿No hay quien haga uso de la pala-
bra? Se reserva para su votación.
Debate párrafo séptimo fr. III
"III. Las instituciones de beneficencia
pública o privada que tengan por objeto
el auxilio de los necesitados, la investi-
gación científica, la difusión de la ense-
ñanza, la ayuda reciproca de los asocia-
dos o cualquier otro objeto lícito, no
podrán adquirir más bienes raíces que los
indispensables para su objeto, inmediata
o directamente destinados a él; pero po-
drán adquirir, tener y administrar capita-
les impuestos sobre bienes raíces, siempre
que los plazos de imposición no excedan
de diez años. En ningún caso las institu-
ciones de esta índole podrán estar bajo
el patronato, dirección, administración,
cargo o vigilancia de corporaciones o ins-
tituciones religiosas, ni de ministros de
los cultos de sus asimilados, aunque éstos
o aquellos no estuvieren en ejercicio."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra pueden pasar a
inscribirse.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Medina, en contra.
- El C. Medina: No es precisamente en
contra de la Comisión, sino sobre este
punto: "No podrán", dice, "las institucio-
nes de beneficencia", etcétera; las insti-
tuciones civiles podrán adquirir, tener
bienes, esta disposición puede burlarse
muy sencillamente con prorrogar al
vencimiento del primer plazo por otros
diez años, y de esta manera se crea otra
vez la propiedad que se ha llamado de
manos muertas, que es aquella que no está
Artículo 27 1057
en el comercio y que por consiguiente no
produce todo aquel beneficio que pudiera
producir; yo suplico a la Comisión, o que
suprima de una vez esa limitación de diez
años o que proponga otro sistema para
evitar que se pueda burlar la ley en estos
términos.
- El C Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Macías: Señores diputados: No
es enteramente aceptable la sugestión del
señor diputado Medina, por una razón
muy sencilla: El diputado Medina no está
en antecedentes de como se han mane-
jado en México los capitales dedicados
a la beneficencia privada; si lo hubiera
estado, indudablemente que no habría
hecho la sugestión.
Muere, sobre todo, una señora rica, como
no puede dejar al Clero directamente sus
capitales se inventa una institución pia-
dosa, porque estas instituciones han tenido
el privilegio de salirse de las Leyes de
Reforma. Fue preciso que se reformara
el artículo 27 para que la beneficencia
privada pudiera subsistir. Pues bien, como
los clérigos no pueden administrar direc-
tamente esos capitales, lo que se hace de
ordinario es que algunos hombres perfec-
tamente católicos prestan su nombre para
que sean los patronos. Hasta hoy no se
ha llegado a dar el reglamento que tenga
en cuenta todos esos capitales; no se han
rendido cuentas; no se han hecho investi-
gaciones sobre la inversión de los mismos
capitales: Son capitales piadosos, cubier-
tos con el manto de una protección a la
indigencia o a la orfandad. La manera de
asegurarlos es enteramente sencilla. He co-
nocido fincas que valen más de dos o tres
millones de pesos, correspondientes a
testamentarias pertenecientes a institu-
ciones de beneficencia privada, que no
son más que bienes dedicados al Clero,
habiendo sido declarados cínicamente
muchos de los capitales para el esta-
blecimiento de escuelas católicas, pero
que en realidad se destinan a estable-
cimientos religiosos.
Como la ley de instituciones de benefi-
cencia privada no permite tener esos bienes
raíces más de cuatro o cinco años, hay
necesidad de venderlos, y entonces fin-
gen una subasta pública en que un indi-
viduo va y hace postura en una finca que
vale un millón de pesos por cien o ciento
cincuenta mil pesos, que se obliga a pagar
dentro de veinticinco o cuarenta años; de
esta manera el Clero tiene perfectamente
derecho a la utilidad de la finca y sólo de-
dica a la beneficencia privada ciento
cincuenta mil pesos y el resto es capital que
1058 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aprovecha; de manera que si se autoriza
una imposición por más de diez años,
indudablemente que se le favorece: Esta
medida tiende a favorecer las institucio-
nes de beneficencia privada. Vendrá des-
pués la disposición reglamentaria a decir
las medidas que se deben tomar para que
se dedique su importe positivo y no ficti-
cio al sostenimiento de esas instituciones,
y entonces se fijan los capitales que de-
ben imponerse por diez años; la dificultad
está en que se vendan esos bienes, porque
de esa manera se hace una imposición por
veinte o más años, para no pagarse y que
la finca vaya pasando al Clero. Así pues,
debe quedarse esa disposición que es, en
mi concepto, enteramente benéfica.
- El C. Machorro Narváez: Pido la pala-
bra, señor presidente.
estén por la afirmativa, sírvanse poner de
pie. Se reserva para su votación.
Debate fr. IV
La fracción IV del citado artículo, dice:
"IV Las sociedades comerciales de títu-
los al portador no podrán adquirir, poseer
o administrar fincas rústicas. Las socie-
dades de esta clase que se constituyeren
para explotar cualquiera industria fabril,
minera, petrolera o para algún otro fin
que no sea agrícola, podrán adquirir,
poseer o administrar terrenos únicamente
en la extensión que sea estrictamente ne-
cesaria para los establecimientos o servi-
cios de los objetos indicados, y que el
Ejecutivo de la Unión o de los Estados
fijará en cada caso".
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Machorro Narváez.
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra?
- El C. Machorro Narváez: Desearía que
tuviera la bondad la Comisión de explicar
este concepto, que dice que los ministros
de los cultos o sus asimilados. ¿Qué se
entiende por asimilados? ¿Conforme a
qué reglamento? (Voces: ¡Hay clérigos,
legos!)
- El C. Cañete: Yo desearía que se cam-
biara la palabra títulos al portador por la
que indica el señor licenciado Macías:
La razón es esta: Bajo títulos al portador
o títulos nominativos habría la facilidad
para que el Clero se hiciera de gran canti-
dad de ellos, invirtiendo en esto su riqueza.
- El C. secretario: ¿Se considera suficien- - El C. Múgica: Señores diputados: A nom-
temente discutido? Las personas que bre de la Comisión, pido un momento para
Artículo 27 1059
deliberar sobre la adición del diputado
Cañete.
Debate fr. V
- El C. secretario: La fracción V del ar-
tículo 27, dice:
"V. Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes; pero no podrán tener en propiedad
o en administración más bienes raíces que
los enteramente necesarios para su objeto
directo."
Está a discusión.
- El C. Espinosa: Pido la palabra para hacer
una interpelación a la Comisión. ( Voces:
¡Está ocupada!)
- El C. Zavala Dionisio: Que el ministro
de Hacienda diga algo sobre esto.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Nieto.
- El C. Nieto: Una sencilla aclaración,
señores diputados. Dice el dictamen:
"V. Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes; pero no podrán tener en propiedad
o en administración más bienes raíces que
los enteramente necesarios para su objeto
directo."
Indudablemente, la Comisión tuvo en su
mente el Banco Único de Emisión, pero
no se acordó de que hay otros bancos. Indu-
dablemente que se establecerá un sistema
de bancos hipotecarios y sería absurdo decir
que los bancos hipotecarios pueden hacer
hipotecas; es como dijéramos que el Ban-
co Único de Emisión puede emitir bille-
tes. Además, hay casos en que los bancos,
aun los no hipotecarios, pueden tener
necesidad de adquirir propiedades, tran-
sitoriamente. En una ley de 1895, hay un
precepto que dice que los bancos de emi-
sión pueden tener propiedades raíces,
cuando tengan créditos que sean insolu-
tos en otra forma; por consiguiente, me
permito proponer que se reforme esta
fracción: "Los bancos hipotecarios debi-
damente autorizados por las leyes de
instituciones de crédito, podrán, además
de imponer capitales sobre bienes raíces,
poseer y administrar dichos bienes en el
1060 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sentido que determinen las leyes. En cuanto
a los bancos no hipotecarios, sólo podrán
poseer los edificios necesarios para su
objeto directo", etcétera.
Dictamen fr. IV modificada
- El C. secretario: La Comisión presenta la
fracción IV en la siguiente forma:
"IV Las sociedades comerciales, por ac-
ciones, no podrán adquirir, poseer o
administrar fincas rústicas. Las socie-
dades de esta clase que se constituyeren
para explotar cualquiera industria fabril,
minera, petrolera o para algún otro fin
que no sea agrícola, podrán adquirir,
poseer o administrar terrenos únicamente
en la extensión que sea estrictamente nece-
saria para los establecimientos o servicios
de los objetos indicados y que el Ejecu-
tivo de la Unión, o de los Estados, fijará
en cada caso."
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: En este punto la Comisión no supo
interpretar el sentir de la Cámara; no se
trata de impedir a toda clase de socieda-
des, no se trata de incapacitarlas para
adquirir bienes raíces y en la redacción
propuesta por el licenciado Cañete se
impide esto a las sociedades cooperati-
vas, y no es ese el sentir de la Cámara;
este artículo declara esta prohibición tan
absoluta, que es contraria a todos los prin-
cipios de economía, porque impide a toda
clase de sociedades adquirir bienes raíces.
Aquí no se dice que se refiere a las socie-
dades anónimas; se refiere a todas, y creo
que el sentir de la Cámara es que se refie-
re sólo a las sociedades anónimas.
- El C. Colunga: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: tiene la palabra el ciu-
dadano Colunga
Debate fr. IV modificada
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra?
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Pastrana Jaimes.
- El C. Colunga: Por las indicaciones he-
chas a la Comisión, se entiende que el
ánimo de la Asamblea es que se prohiba
adquirir bienes raíces a toda clase de socie-
dades comerciales por acciones. La Comi-
sión había limitado al principio la prohi-
bición a las sociedades anónimas, a las
sociedades en comandita con títulos al
portador; pero como estas sociedades
pueden emitir también títulos nominati-
ArúcaloTJ 1061
vos, debe hacerse explicativa la prohibi-
ción para unos y para otros.
- El C. secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido? Se reserva para su
votación.
Debate fr. V (continúa)
"V. Los bancos debidamente autorizados,
conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes, pero no podrán tener en propiedad
o en administración, más bienes raíces
que los enteramente necesarios para su
objeto directo; y transitoriamente, por
el breve plazo que fijan las mismas leyes,
los que se les adjudiquen judicialmente
en pago de sus créditos."
- El C. Espinosa: Las instituciones de cré-
dito hipotecario, entre otros objetos deter-
minados, tiene el de gravar bienes raíces
para que cuando se venza el plazo de la
cantidad prestada, puedan ser devuel-
tas esas propiedades, como es natural;
yo quiero saber si ese es el objeto a que
se contrae esta fracción V; quiero que se
me conteste.
- El C. Lizardi: Como la Comisión está
ocupada, según parece, yo contestaré en
nombre de ella en este sentido: El objeto
de los bancos hipotecarios no es apode-
rarse de los bienes raíces, sino sencilla-
mente garantizarse con ellos para que, en
caso de que no se pague la cantidad pres-
tada, sacarlos a remate.
- El C. Espinosa: Así es como lo entiendo,
pero de aquí se desprende otra cosa.
Está a discusión.
- El C. Espinosa: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Espinosa.
- El C. Espinosa: He pedido la palabra
para esto: Necesito saber si la Comisión
ya se desocupó.
- El C. Múgica: Ya esta lista la Comisión.
"V. Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes, pero no podrán tener en propiedad
o en administración, más bienes raíces
que los enteramente necesarios para su
objeto directo y transitoriamente, por el
breve plazo que fijen las mismas leyes,
los que se les adjudiquen judicialmente
en pago de sus créditos."
1062 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Pero no se entiende eso así, no está clara
la redacción, por eso es que yo pregunto.
- El C. Colunga, miembro de la Comi-
sión: Me voy a permitir leer nuevamente
el inciso a discusión:
"V. Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes, pero no podrán tener en propiedad
o en administración, más bienes raíces
que los enteramente necesarios para su
objeto directo; y transitoriamente, por
el breve plazo que fijen las mismas leyes,
los que se les adjudiquen judicialmente
en pago de sus créditos."
La Comisión no comprende el funda-
mento de la objeción del ciudadano dipu-
tado Espinosa; parece que está bastante
claro el asunto: En primer lugar, se auto-
riza a los bancos para tener capitales im-
puestos; y, en segundo lugar, se les prohi-
be tener bienes raíces, fuera de los que
sean estrictamente indispensables para su
objeto.
- El secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido? Se reserva para su
votación. (Voces: ¡No! ¡No!)
Debate fr. VI
Por acuerdo de la Presidencia se va a dar
lectura a la fracción VI, para que la tenga
en cuenta la Asamblea; dice así:
"Los condueñazgos, rancherías, pueblos,
congregaciones, tribus y demás corpora-
ciones de población que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal, ten-
drán capacidad para disfrutar en común
las tierras, bosques y aguas que les
pertenezcan o que se les hayan resti-
tuido conforme a la Ley de 6 de enero
de 1915. La ley determinará la manera de
hacer el repartimiento únicamente de las
tierras."
- El C. Macías: Pido la palabra, señor pre-
sidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Macías.
- El C. Macías: A esta fracción le falta un
miembro, y es: "O que se les restituya
en lo sucesivo", porque habla sólo de la
ley pasada, y hay muchos pueblos, mu-
chas rancherías, a las que todavía no se
les hace la restitución y se les están lesio-
nado sus intereses, de manera que queda-
ran fuera de esta ley. Así pues, es nece-
sario que se complete el pensamiento.
Artículo 27 1063
- El C. Espinosa: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Espinosa.
- El C. Espinosa: Dice la fracción que se
discute que los pueblos tendrán derecho
para disfrutar en común de las tierras,
aguas y bosques; y al final se agrega que
las leyes que se dicten para la reparti-
ción, etcétera, en lo que parece que hay
contradicción.
- El C. Múgica: Me permito informar al
ciudadano diputado Espinosa que se trata
de las comunidades que comprenden
tierras, bosques y aguas, y que cuando se
dicte la ley de fraccionamiento de esas co-
munidades sólo se repartirán las tierras;
de tal manera que las aguas y los bosques
siempre se disfrutarán en común, no pu-
diendo en ningún caso dividirse. Esa es la
mente de la fracción, según puede verse.
"Los condueñazgos, rancherías, pueblos,
congregaciones, tribus y demás corpora-
ciones de población, que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal, ten-
drán capacidad para disfrutar en común
las tierras, bosques y aguas que les perte-
nezcan o que se les hayan restituido confor-
me a la ley de 6 de enero de 1915. La ley
determinará la manera de hacer el repar-
timiento, únicamente de las tierras."
- El C. Espinosa: Entiendo la idea, pero
no es eso lo que dice la fracción.
- El C. Múgica: La Comisión de Estilo
aclarará cualquiera oscuridad.
- El C. Espinosa: Es cuestión de fondo,
no de forma. Hay que agregar algunas
palabras.
- El C. Múgica: Ruego al diputado Espi-
nosa proponga la redacción que estime
conveniente.
- El C. Múgica: La fracción IV, digo la
fracción VI, quedó redactada en esta
forma:
"Los condueñazgos, rancherías, pueblos,
congregaciones, tribus y demás corpora-
ciones de población, que de hecho o por
derecho guarden el estado comunal, ten-
drán capacidad para disfrutar en común
las tierras, bosques y aguas que les perte-
nezcan o que se les hayan restituido
conforme a la ley de 6 de enero de 1915.
La ley determinará la manera de hacer el
repartimiento, únicamente de las tierras."
- El C. secretario: Está a discusión. ¿No
hay quien haga uso de la palabra?
- El C. Cañete: Pido la palabra para hacer
una observación a la Comisión.
1064 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cañete.
- El C. Cañete: Yo creo que es conve-
niente que al establecer el derecho de esas
comunidades para poseer esos bienes, se
diga que tendrá capacidad para defender-
los judicial y extrajudicialmente.
- El C. secretario: La Presidencia dispone
que las personas que deseen hacer uso
de la palabra pueden pasar a inscribirse.
(Voces: ¡Que la Comisión conteste esa
objeción!)
- El C. Múgica: Aquí se trata de la capaci-
dad para adquirir, no se refiere a otra cosa.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cañete.
- El C. Cañete: Señores diputados: Las
dificultades que ahora se han suscitado
aquí, han consistido precisamente en de-
terminar y establecer si las comunidades
tienen o no personalidad para defender
sus intereses. Ha sucedido que, al despo-
jarse a una comunidad de una parte de
sus terrenos, ha habido prolongadas con-
troversias y se han dictado resoluciones
contradictorias, precisamente por no esta-
blecerse que un apoderado o el síndico
del Ayuntamiento tienen personalidad
para defender esas propiedades. Pido que
en esta fracción se establezca la persona-
lidad jurídica de esas comunidades con
el objeto dicho.
- El C. Medina: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Medina.
- El C. Medina: Señores diputados: Los
municipios, conforme a la fracción III del
artículo 115 del proyecto de Constitu-
ción, tienen personalidad jurídica que es
bastante para todos los efectos legales. Las
rancherías no tienen personalidad jurí-
dica, por no estar comprendidas en el
mismo artículo, ¿o cree el señor Cañete
que lo están?
- El C. Cañete: Creo que una cosa es una
municipalidad y otra una comunidad.
- El C. Medina: Las dificultades que sobre
estos asuntos se han suscitado en la
Suprema Corte de Justicia, no se han refe-
rido a la personalidad jurídica suficien-
te, sino a la manera de completar la
representación en juicio de aquellas co-
munidades; pero la ley ha previsto el
caso, para que siempre que dos o más
personas litiguen unidas, se pueda nom-
brar un representante para que éste pueda
comparecer para que los represente en
Artículo 27 1065
determinado sentido, y aun un repre-
sentante para una acción en sentido
diverso. De manera que si no se conside-
raran comprendidos en la organización
municipal y política -que yo creo que sí
están comprendidas-; pero suponiendo
que no lo están, no es obstáculo para que
puedan perfectamente completar su per-
sonalidad política. Por otra parte, sería
curioso que la Constitución les diera el
derecho, la capacidad de adquirir bienes
raíces y no se comprendiera implícito el
derecho de defenderlos en juicio o de
alguna otra manera.
- El C. Colunga: Pido la palabra.
"VIL Fuera de las corporaciones a que
se refieren las fracciones III, IV, V y VI,
ninguna corporación civil podrá tener en
propiedad o administrar por sí bienes
raíces o capitales impuestos sobre ellos, con
la única excepción de los edificios desti-
nados inmediata y directamente al objeto
de la institución. Los Estados, el Distrito
Federal y los Territorios, lo mismo que
los municipios de toda la República, ten-
drán plena capacidad para adquirir y po-
seer todos los bienes raíces necesarios
para los servicios públicos."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Colunga.
- El C. Colunga: A las razones expuestas
por el ciudadano diputado Medina, me
permitiré agregar: Que si la propiedad de
las corporaciones está indivisa, cada uno
de los miembros de la comunidad tiene
derecho de defender las acciones de todos
los demás.
- El C. secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido el asunto? Los que
estén por la afirmativa se servirán poner-
se de pie. Se reserva para su votación.
Debate fr. VII
La fracción VII dice:
Debate párrafo octavo.
"Las leyes de la Federación y de los Esta-
dos, en sus respectivas jurisdicciones,
determinarán los casos en que sea de uti-
lidad pública la ocupación de la propiedad
privada, y de acuerdo con dichas leyes la
autoridad administrativa hará la declara-
ción correspondiente. El precio que se
fijará como indemnización a la cosa
expropiada se basará en la cantidad que
como valor fiscal de ella figure en las
oficinas catastrales o recaudadoras ya sea
que este valor haya sido manifestado por
el propietario o simplemente aceptado
por él de un modo tácito, por haber paga-
do sus contribuciones con estábase, aumen-
tándolo con un diez por ciento. El exceso
de este valor que haya tenido la propiedad
1066 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
particular por las mejoras que se hubieren
hecho con posterioridad a la fecha de la
asignación del valor fiscal será lo único
que deberá quedar sujeto ajuicio pericial
y a resolución judicial. Esto mismo se
observará cuando se trate de objetos cuyo
valor no esté fijado en las oficinas
rentísticas."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
Debate párrafo noveno.
"Se declaran nulas todas las diligencias,
disposiciones, resoluciones y operacio-
nes de deslinde, concesión, composición,
sentencia, transacción, enajenación o
remate que hayan privado total o parcial-
mente de sus tierras, bosques y aguas, a los
condueñazgos, rancherías, pueblos, con-
gregaciones, tribus y demás corporacio-
nes de población que existan todavía
desde la ley de 25 de junio de 1856; y del
mismo modo serán nulas todas las dili-
gencias, disposiciones, resoluciones y
operaciones que tengan lugar en lo suce-
sivo y produzcan iguales efectos. En con-
secuencia, todas las tierras, bosques y
aguas de que se hayan privadas las corpo-
raciones referidas, serán restituidas a
estas con arreglo al decreto de 6 de enero
de 1 9 1 5 , que continuará en vigor como ley
constitucional. En caso de que, con arre-
glo a dicho decreto, no procediere por vía
de restitución la adjudicación de tierras
que hubiere solicitado alguna de las cor-
poraciones mencionadas, se le dejarán
aquéllas en calidad de dotación, sin que
en ningún caso dejen de asignársele las
que necesitare. Se exceptúan de la nuli-
dad antes referida, únicamente las tierras
que hubieren sido tituladas en los repar-
timientos hechos en virtud de la citada
ley de 25 de junio de 1856, o poseídas en
nombre propio a título de dominio por
más de diez años, cuando su superficie no
exceda de cincuenta hectáreas. El exceso
sobre esa superficie deberá ser vuelto a
la comunidad, indemnizando su valor al
propietario. Todas las leyes de restitución
que por virtud de este precepto se decre-
ten, serán de inmediata ejecución por la
autoridad administrativa. Sólo los miem-
bros de la comunidad tendrán derecho a
los terrenos de repartimiento, y serán ina-
lienables los derechos sobre los mismos
terrenos mientras permanezcan indivi-
sos, así como los de propiedad cuando se
haya hecho el fraccionamiento." (Aplausos)
Está a discusión.
- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra
para una interpelación a la Comisión
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Navarro Luis T
Artículo 27 1067
- El C. Navarro Luis T.: Señores dipu-
tados: Quería nada más hacer esta pre-
gunta a la Comisión: ¿Qué razones tuvo
para poner nada más diez años? Porque
antes de esa fecha se han hecho muchas
adquisiciones de terrenos en gobiernos
que no eran legales, y sobre todo, la exten-
sión de terreno de cincuenta hectáreas es
demasiado grande, y quedarían muchas ha-
ciendas que han sido mal adquiridas. (Prisas.
Siseos.) Porque esas fincas han sido ad-
quiridas hace quince o veinte años.
- El C. Colunga, miembro de la Comi-
sión: La Comisión contesta a la interpela-
ción del señor diputado Navarro, en la
siguiente forma: Hemos sentado al prin-
cipio de este artículo, que en todo caso
se debe respetar la pequeña propiedad, y
una extensión de cincuenta hectáreas
es una propiedad pequeña; en el Estado de
Guanajuato una extensión de cincuenta
hectáreas no llega ni siquiera a rancho:
Es lo que se llama "solar". La posesión de
diez años la ha considerado el proyecto
como suficiente para justificar la propie-
dad, porque generalmente acontece que
los individuos que tienen alguna pro-
piedad dentro de lo que se llama el ejido
del pueblo, la han adquirido en virtud de
un título justo; los propietarios de estos
terrenos adquiridos con anterioridad,
generalmente los traspasan de uno a otro
sin hacer escritura pública ni privada,
ni siquiera alguna acta por escrito; en este
caso la buena fe que se supone en estos
individuos, que son pequeños propieta-
rios, hace presumir que una posesión de
diez años es bastante para colorear la
propiedad, para legitimarla.
- El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Cepeda Medrano.
- El C. Cepeda Medrano: Me permito
interpelar a la Comisión para que diga si
en las comunidades, rancherías y pueblos
despojados conforme a la ley dictada en
tiempo de la dictadura deben de ser de-
vueltas esas propiedades, y en caso de que
sean devueltas a sus dueños, si deben en-
tregar los valores que por ellas se reci-
bieron. Existen muchas congregaciones
que han desaparecido por completo; y en
esta nueva época debido al decreto del
ciudadano Primer Jefe, de 6 de enero de
1915, se han restituido las tierras; pero
todavía no están en posesión legítima sus
primitivos dueños. Por esas propiedades
se dieron fuertes sumas de dinero, estan-
do ahora imposibilitados los primitivos
dueños para reintegrar tales valores. De es-
tos casos se presentan algunos, principal-
mente en mi Estado natal. El ciudadano
gobernador ha puesto en posesión a mu-
chas congregaciones que fueron despo-
1068 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
jadas por las armas en 1874, entregando
esas propiedades a los extranjeros y a los
traidores que representaban a la testa-
mentaría de Vidaurri.
- El C. Múgica: Me permito informar al
ciudadano Cepeda Medrano, que la ley
de 6 de enero dice que este capítulo, en
su principio, establece que las tierras que
han sido entregadas a los pueblos se de-
claren como bienes entregados: La ley
de 6 de enero establece que cuando a un
pueblo se le ha dotado de propiedades
que en un principio perdió por cualquiera
circunstancia, los que se llamen dueños
actuales y se crean con derecho a dichas
propiedades deben ocurrir a los tribuna-
les de justicia, cuyos tribunales, si fallan
en favor de estos individuos, lo único que
podrán exigirles será una indemnización.
- El C. Cepeda Medrano: Allí está el pro-
blema: La indemnización. ¿Dónde está
lo práctico para estos hombres, que des-
pués de haber estado despojados de sus
tierras por más de cincuenta años se les va
a exigir que reintegren grandes cantida-
des de dinero por títulos falsos?
- El C. Múgica: Pero la indemnización no
la van a hacer los miembros de las con-
gregaciones, sino el Gobierno, y eso es lo
malo de la misma ley de 6 de enero.
- El C. Cepeda Medrano: Las indemniza-
ciones las van a hacer los propietarios
legítimos a los que les han arrebatado estas
propiedades; esta fracción necesita acla-
rarse en ese sentido, porque precisamente
ahora todos los incisos se están trami-
tando conforme al decreto de 6 de enero,
y los litigantes no han quedado conformes
con los fallos que se han dictado. Yo me
permito ponerles un caso práctico.
- El C. secretario, interrumpiendo: La Presi-
dencia suplica a usted, que si va a seguir
haciendo uso de la palabra, se sirva pasar
a la tribuna.
- El C. Cepeda Medrano: Señores dipu-
tados: La fracción que se os ha presentado
está muy confusa y no podemos aprobarla
en la forma en que se encuentra. Se dice
que los legítimos propietarios que han sido
despojados por medio de la fuerza bruta
en 1874, cuando se dictó la Ley de Expro-
piación, entregándose toda la extensión
territorial a unos cuantos millonarios,
recobrarán sus propiedades mediante el
pago de la indemnización respectiva. Los
gobiernos de los Estados se han visto obli-
gados, para calmar la ansiedad de justicia,
a entregar temporalmente esas propiedades,
esas rancherías y congregaciones; pero no
han podido esos mismos gobiernos dar
su fallo definitivo, esperando que se trami-
Artículo 27 1069
taran los negocios en una de las oficinas
establecidas en México, donde se hallaba
la Junta General Agraria.
Esas congregaciones valen muchos miles
de pesos que los primitivos dueños no
podrán cubrir. Les voy a poner este caso
práctico: Una gran extensión de terreno en
el Estado de Coahuila fue arrebatada del
municipio de Progreso por una casa ex-
tranjera que regenteaba Patricio Milmo,
a quien patrocinaban el traidor Vidaurri
lo mismo que Naranjo y Treviño, de in-
fausta memoria en nuestro Estado; los
indígenas fueron despojados de sus terre-
nos y lanzados fuera de ellos, habién-
doseles obligado a que firmaran contra-
tos, que ahora se ha comprobado que se
hicieron bajo la presión de las armas. Los
herederos legítimos, naturalmente, no
pueden reconocer lo que sus antecesores
firmaron por medio de la presión. He aquí
por qué no debe votarse esta fracción.
Si se devuelven las propiedades, los legí-
timos propietarios, después de haber
estado despojados de sus terrenos, no po-
drán pagar los miles de pesos que se
simularon haberse recibido en aquellos
contratos, para poderse proteger en un
futuro que ha venido a realizarse en esta
nueva época.
Yo quiero que esto se defina de una ma-
nera clara y terminante. ¿Quiénes son los
que deben indemnizar? ¿Los infelices que
vuelven después de cincuenta años a to-
mar posesión de sus tierras o el Gobier-
no? Yo quiero que la Comisión se sirva
aclarar de una manera terminante lo que
se debe entender a este respecto (Una
voz: ¡El Gobierno, con infalsificabie!)
Oigo aquí que me dicen, por las comisio-
nes, que el Gobierno, con infalsificabie.
El Gobierno no podrá pagar, porque los
propietarios actuales no admitirían un
solo centavo en infalsificabie; no son tan
lerdos para aceptarlo, y el Gobierno no lo
hará con moneda porque no tiene mone-
da. Yo creo que la Comisión debe aclarar
este punto: Lo pido porque es de capital
importancia. En esos Estados, donde la
propiedad está dividida, no puede compren-
derse para los Estados de Coahuila y
Chihuahua, en que hay grandes extensio-
nes de terreno, y en que cada hacienda no
consta de cincuenta hectáreas, sino hasta
de cincuenta sitios; es de capital impor-
tancia y por eso he venido a tomar parte,
a hablar en contra de este dictamen, para
que se sirva tomar en consideración la
Comisión lo que he expresado aquí para
que esos infelices indios tengan lo que
se les ha arrebatado.
- El C. Múgica: Señores diputados: El caso
que pone el ciudadano Cepeda Me-
drano no es precisamente el caso de la
ley. Se trata de propiedades que fueron
1070 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
usurpadas por medio de la fuerza; así
claramente lo dice el proyecto: Que esas
propiedades serán devueltas a sus due-
ños sin ningún requisito, por el solo hecho
de establecerlo así la Constitución. Ade-
más, la ley de 6 de enero, cuando trató
precisamente de dotar a las comunidades
o a los pueblos, de terrenos de que ahora
carecen, cuando no tenían tierras que re-
clamar y reivindicar, que son de los que
trata el señor Cepeda Medrano, no ten-
drían sus actuales poseedores ninguna
justicia para hacer reclamaciones, no
habiendo tampoco lugar a indemnización
ninguna. Entonces, digo, la misma ley de
6 de enero establece que cuando algún
individuo sea despojado de algún terreno
para ser entregado a una comunidad o a
un pueblo el interesado puede ocurrir a
los tribunales del orden Común a dedu-
cir los derechos que tenga. Si los tiene, es
claro que se dictará un fallo a su favor, el
que no le da más derecho que a la indem-
nización que expresamente dice la ley
que dará el Gobierno. Este sabrá con qué
clase de dinero paga al propietario; es
cuestión secundaria que a nosotros no
nos corresponde tocar. (Voces: ¡A votar!)
- El C. secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido el punto?
- El C. Medina: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. Medina: Señores diputados: He es-
tado muy perplejo para inscribirme en
contra el dictamen y no tengo más que
reclamar una poca de atención en asunto
de tanta trascendencia como el que está
a discusión. Ruego a ustedes se sirvan fi-
jarse en que todos los actos hechos desde
el año de 1856 hasta hoy, actos que han
emanado de una autoridad pública, de
una ley, de un Congreso, de un tribunal,
de la alta Corte de Justicia, todos son nulos;
que para la consideración, para la apro-
bación de ese dictamen sencillamente se
establece el principio de que no ha valido
ninguna de las instituciones de nuestro
Derecho Público y Privado, referente a la
cuestión de la propiedad.
Creo que los principios revolucionarios
que nosotros tenemos el derecho y obli-
gación de sostener no implican una con-
sideración tan absoluta de todo el pasado.
Se declara nula, señores diputados, toda
diligencia, resolución, operación de des-
linde, de concesión, compensación, sen-
tencia, transacción o remate; se declaran
nulas operaciones privadas, contratos
contraídos lícitamente con el libre consen-
timiento de las partes; ya no valen nada.
Vamos suponiendo que la libertad
Artículo 27 1071
individual no signifique nada, ni el interés
público; pero se declara nula toda reso-
lución, toda ley emanada del Poder
público, del poder legítimamente consti-
tuido; y yo no quiero referirme a la tiranía
despótica huertiana acaecida en el perío-
do anterior, porque ya sabemos que las
leyes y actos emanados de estas autori-
dades son nulos. ¿Son nulas también las
sentencias pronunciadas por los tribuna-
les en aquella época, que han fallado con
arreglo a la ley? Porque por fortuna, para
las instituciones civiles, el fallo injusto
es la excepción; la generalidad es que se
ha fallado con arreglo a la ley.
Esto es nulo. No tengamos en cuenta los
fallos de un juez de Primera Instancia de
un pueblo, que probablemente ha sido
sugestionado por algún poderoso; tenga-
mos en cuenta los altos fallos de la Corte
Suprema de Justicia. Pues bien; éstos
también son nulos. Desde el año de 1 856
hasta la fecha, esto es, en un período de
sesenta años, no ha habido absolutamente
ninguna autoridad, ningún poder humano
que pueda dar estabilidad y fuerza a sus
actos durante este tiempo. ¿Hasta ese
extremo vamos a llevar las cosas? Ruego
a ustedes que en esta materia haya una
poca de menos festinación, que se consi-
dere seriamente el asunto; yo acepto muy
bien que nosotros tengamos el derecho
de examinar el pasado en todo lo que per-
judique al ideal del principio revolucio-
nario, y siempre que haya habido
violaciones, actos de fuerza, depreda-
ciones; pero cuando hay todo un sistema
de leyes aceptadas por el pueblo mexi-
cano, una Constitución de 57, no puede
la obra de un dictador o de un grupo
oligárquico, considerarse absolutamente
nula, cuando al amparo de esa ley funda-
mental han dicho que van a garantizar al
ciudadano su propiedad privada, y que
le han dejado la libertad de contratar:
Entonces, señores diputados, no tenemos
derecho de vulnerar todo ese pasado his-
tórico, que es, que ha sido todo el funda-
mento de nuestras instituciones, porque
es nada menos en el que reposa el prin-
cipio de la propiedad privada; y si hemos
de romper con el pasado, debemos llegar
hasta el extremo de decir que no recono-
cemos el principio de la propiedad pri-
vada. Señores diputados, reclamo, pido
que volvamos sobre el pasado, cuando
haya habido violaciones, extorsiones,
cuando se demuestre que una parte ha
sido vej ada, que no se ha observado la ley;
eso sí lo pido; y lo reclamo; pero todos
aquellos actos sujetos a la ley, cuando ha
habido todas las presunciones de que se
ha procedido bien y una sentencia es justa
y legal, cometeríamos un acto de injus-
ticia y haríamos, además, un acto impo-
lítico. Esta es una ley que, en términos
1072 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
técnicos, se llama retroactiva; vuelve sobre
el pasado, retrocede sesenta años. Si no-
sotros, en este momento, teniendo toda
la suma de poderes que nos dio el pueblo
mexicano para reconstruirla de nuevo,
debemos meditar muy serenamente si
acaso podemos hacerlo, considerando
la cuestión desde el punto de vista de
justicia, de moral, de estabilidad pública,
y yo creo que no podemos hacer esto.
Yo creo que para el futuro deben estable-
cerse ciertas reglas prácticas que resuel-
van las cuestiones del pasado, pero no
con un principio tan destructor como es
éste; esta es una ley retroactiva que viene
a alterar todo el régimen de la propiedad
individual. Tengo otra objeción que hacer
a ese dictamen: Se dice que para el futuro
serán nulas todas las diligencias, dispo-
siciones, resoluciones y operaciones de
deslinde, concesión, etc. . . sobre bosques,
tierras y aguas de los pueblos y ranche-
rías. ¿Qué es esto, señores diputados?
¿Qué no vamos a tener un Poder Legislativo
que sea la genuina representación popu-
lar; no tendremos tribunales, cuyo funcio-
namiento ha sido cuidadosamente estu-
diado para garantizar la justicia? ¿No le
damos a un ciudadano el derecho de
acudir a la justicia y atenerse al fallo que
esa justicia pronuncie, si de antemano
declaramos que será nulo el fallo? Tendre-
mos que examinar el papel que representa
nuestro derecho, tendremos que examinar
lo que se llaman las rancherías, las comu-
nidades, los pueblos etcétera.
Esto es querer dar, en primer lugar, esta es
una función de Derecho: No es cierto,
conforme a los hechos, que un pueblo,
que una comunidad sea un individuo, sea
una persona; es una función de la ley en
beneficio de estas comunidades no reco-
nocerles personalidad política ni judicial,
ni considerarlas como individuos para
contratar, para adquirir, etcétera. Esta fun-
ción, señores diputados, no debe llevarse
hasta el extremo de darles a esas perso-
nalidades más derechos de los que tienen;
quiero ponerles un caso: yo, por ejemplo,
enajenan mi propiedad y me dan por
ella una suma irrisoria; está bien enaje-
nada, porque se ha hecho conforme a la
ley. Pues bien; ese contrato queda inque-
brantable, pero si una comunidad ha
hecho un contrato que más tarde viene a
reclamar porque dice que no le conviene
y la ley le da este privilegio, y la misma
ley la autoriza para que deshaga aquella
operación; esto es considerar la cuestión
desde el punto de vista privado, del Dere-
cho Privado.
¿Qué diremos cuando se trate de actos
emanados del Poder Judicial amparado
por leyes dadas al pueblo? Esto es senci-
llamente absurdo y, por tanto, ruego a
Artículo 27 1073
ustedes más atención para resolver esta
cuestión tan trascendental. Las dos únicas
excepciones que da esta ley para que no
se declaren nulos tales actos, son los de la
titulación recaída a consecuencia de la Ley
de 25 de junio de 1856, y la de la pres-
cripción de diez años, cuando se trata de
una superficie menor de cien hectáreas;
que si se trata de una superficie mayor;
entonces ya ni siquiera aprovecha la pres-
cripción de diez años que es muy corta y
no se ha usado sino bajo ciertas condicio-
nes. Resumiendo mis objeciones, señores
diputados, no ha valido desde 1856 hasta
la fecha, que haya habido buenos o malos
Gobiernos, nada ha valido la Constitu-
ción de 57 ni los tribunales, ni las leyes
expedidas por las instituciones que nos
ha precedido, porque todo lo hecho en
cuestión de tierras, es perfectamente
nulo.
Segunda objeción: Todo lo que se va a
hacer para el futuro respecto a la propie-
dad, todas las disposiciones que estamos
dictando para beneficio, o de interés
público, como no siempre vamos a estar
en las condiciones en que estamos ahora,
todo esto va a ser de antemano perfecta-
mente nulo y no van a ser válidas ni las
sentencias de todos los tribunales, y final-
mente no son bastantes los dos últimos
casos de excepción que pone esta ley,
respecto a la pequeña propiedad de cin-
cuenta hectáreas, porque en el Estado
de Guanajuato, la pequeña propiedad es de
cincuenta hectáreas; en otro Estado de nada
sirven por necesitarse de una cantidad
mayor de tierra para que pueda vivir
cómodamente un individuo con su fami-
lia; además, para aquellos casos en que
haya necesidad de una dotación, y hago
esta advertencia, para que los diputados
vean que en el caso de rechazar este dic-
tamen no se destruye el principio revolu-
cionario, porque más adelante se declara
el derecho de la nación para hacer nuevos
repartimientos y dar a los pueblos lo que
necesiten.
En caso de que haya necesidad de hacer
dotaciones a los pueblos que no tengan
ejidos enajenados al amparo de leyes bue-
nas, leyes que debieran inspirarles con-
fianza; en ese caso habrá necesidad,
conforme a ese dictamen, al hacer la
dotación, de que intervenga el municipio
como el más directamente interesado en
el asunto, como el más capaz de decir
qué cantidad de tierra necesita para sus
necesidades. He dicho. (Aplausos.)
- El C. Colunga, miembro de la Comi-
sión: Señores diputados: Para que poda-
mos hacernos cargo de las objeciones que
ha hecho el ciudadano diputado Medina,
hemos de transportarnos a la historia o
al origen de la propiedad a que se refiere
1074 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
este párrafo. Bien sabido es que todos los
pueblos en general, tienen lo que se llama
el fundo legal, los ejidos generalmente,
y, algunas veces, además de estos últimos,
tenían también algunas otras tierras y
bosques vastos que se les daban por conce-
sión de los virreyes; pero lo ordinario era
que todos los pueblos tuvieran su fundo
legal, y los ejidos ordinariamente eran
cuadrados, que tenían una legua por lado.
El fundo legal era la cuestión destinada,
podemos decir, a la urbanización y al
ejido, se disfrutaba en mancomún por
todos los vecinos del pueblo. La Ley de
25 de junio de 1856, abolió propiedad
en mancomún, porque la consideró con-
traria a los principios económicos; declaró
que en lo sucesivo no habría terrenos
poseídos en mancomún, esto es, sin desig-
nación de parte determinada. Natural-
mente que los ejidos de los pueblos
entraban bajo la sanción de la ley de desa-
mortización y la ley ordenó que esos ejidos
fueran repartidos. En algunos pueblos, la
repartición se llevó a cabo, mientras que
en otros no llegó a efectuarse.
Donde el repartimiento de tierras se
verificó, tales operaciones se considera-
ron válidas, y así han seguido siendo esti-
madas hasta la fecha. Al verificarse el
reparto de los ejidos a los pueblos, se exten-
dieron a los poseedores los títulos corres-
pondientes, los cuales son perfectos y
legales, siendo, por consiguiente, respeta-
dos por la ley. Solamente que la cantidad
de tierra acaparada por un solo indivi-
duo exceda de cincuenta hectáreas, será
expropiado el excedente, pero entonces
el propietario tiene derecho a la indemni-
zación; de manera que en este caso no se
vulneran derechos ningunos. Si el terreno
que disfrutaba en mancomún el pueblo,
no fue repartido, veamos entonces si al-
guien pudo disponer legalmente de ese
terreno.
Vamos a la práctica. ¿Cómo fueron despo-
jados los pueblos de estos terrenos? Por
varios procedimientos: En algunos casos,
por presión, lo hicieron los propietarios
colindantes, se apoderaron del terreno de
los pueblos. Otro método fue el deslinde
de baldíos llevado a efecto por compañías
o individuos autorizados exprofesamente.
Sucedió que los pueblos de indios, gene-
ralmente no tenían títulos de sus tierras;
es decir no tenían algún documento escrito.
En tiempo de la dominación colonial, se
respetaron ordinariamente las propie-
dades que de antaño tenían los pueblos
de indios; pero no se otorgaba por el virrey
ninguna concesión o merced alguna por
escrito; bastaba la información testimo-
nial de que poseían los indígenas aquellos
terrenos, para que la corona los protegiera
en la posesión.
Artículo 27 1075
Las comisiones deslindadoras de baldíos
determinaron que esos terrenos no habían
salido del dominio de la nación, y despo-
jaron de ellos a los pueblos por la falta
de títulos escritos. Otras veces, los pue-
blos habían tenido ordinariamente mer-
cedes o concesiones otorgadas por los
virreyes, de las cuales se les había exten-
dido comprobante; pero en el transcurso
del tiempo se habían perdido esas constan-
cias y por tal falta se incorporaron los
terrenos a los baldíos o a las haciendas
colindantes. Estos casos demuestran que
los terrenos indivisos de los pueblos no
han podido legalmente salir del domi-
nio de las comunidades; les pertenecen
por derecho aunque los hayan perdido de
hecho; nadie ha podido adquirirlos
legalmente.
La ley no hace más que reconocer esta
verdad al declarar nulos todos los actos
cuyo resultado haya sido privar a los pue-
blos de sus terrenos. En cuanto a la nuli-
dad futura, está justificada por el sistema
que se propone seguir la misma ley: Una
vez restituidos los ejidos se disfrutarán
en común por los vecinos de los pueblos,
nada más por un tiempo breve, mientras
se determina la manera cómo se han de
repartir; y si es que estos terrenos se han
de deslindar y repartir entre los vecinos de
los pueblos, quienes no podrán ena-
jenarlos, es justo que cualquiera acto que
tendiera a contrariar este plan, privando
nuevamente de sus terrenos a esos pue-
blos, se prohiba. De manera que los argu-
mentos del señor diputado Medina, aunque
aparatosos, no tienen consistencia, exa-
minando esta cuestión bajo el punto de
vista histórico.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica, presidente de la Comi-
sión: Si se toman en cuenta los argumen-
tos del señor diputado Medina, con sus
prejuicios profesionales, que ha traído a
la consideración de esta Asamblea, indu-
dablemente, señores, que destruirán uno
de los principios de la revolución, de este
gran problema que nos ocupa. Para ilus-
trar el criterio de esta Asamblea, con
hechos que he visto, voy a referir lo si-
guiente: Tenemos el caso del Estado de
Tamaulipas, La Sauteña, que ocupa las
dos terceras partes
- El C. Nafarrate, interrumpiendo: No pre-
cisamente las dos terceras partes, pero
una sí.
- El C. Múgica, continuando: Pues yo
creo que es más, porque La Sauteña toda-
vía invade el Estado de Nuevo León. Pues
esa hacienda de La Sauteña se formó por
medio de esas malas artes, por concesio-
1076 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nes del Centro a los capitalistas prote-
gidos por las dictaduras de los Gobiernos
pasados, valiéndose de artimañas ilega-
les; porque aunque las leyes hayan sido
dictadas por medio de los órganos de
nuestras instituciones, por individuos, por
Gobiernos legales o que nosotros mismos
les dimos esa significación, sin embargo
de eso, señores, repito, esos actos deben
ser enteramente nulos, precisamente por-
que se hacían nada más que con apariencia
de ley. En el Estado de Tamaulipas, por
ejemplo, había un don Iñigo Noriega,
persona influyente en aquel entonces, que
valiéndose de su situación se metió a una
propiedad y la declaró baldía.
Es bien sabido que el origen de nuestras
propiedades es enteramente falso, como
si dijéramos, porque tanto los naturales
como los mestizos, que poco a poco se
fueron posesionando de la propiedad
territorial de la nación después de la con-
quista, no tenían más título para proce-
der que el consentimiento de los reyes de
España, que les deban como una merced,
porque no tenía necesidad de disponer de
aquellos terrenos la corona de España;
de esa manera, ninguna colonia, ningún
pueblo, ninguna tribu, dispuso en un prin-
cipio de documentación, y es bien sabido
que Iñigo Noriega explotó esa falta de
títulos para declarar baldíos esos terrenos
y de esa manera hacerse de las propie-
dades, despojando a los primeros pobla-
dores de aquellas comarcas.
Pero si esto no fuese bastante, tenemos
el caso de las tribus tarascas de Michoa-
cán. Esos pueblos, que constituyen una
gran parte de la población del Estado, que
principalmente en el distrito de Uruapan
tienen grandes propiedades que no sig-
nifican otra riqueza que la que puede dar
la flora de aquellos lugares, que es exhu-
berante a pesar de la zona tan fría donde
está, cuentan con terrenos que producen
un maíz enteramente raquítico, un trigo
que no compensa la ardua labor que tie-
nen que hacer los agricultores. ¿Dónde
está la riqueza de esas tierras? En sus bos-
ques; porque allí hay bosques milena-
rios, de los que, por la rapacidad de algu-
nos americanos y malos mexicanos, y
principalmente del Gobierno de aquel
entonces, fueron despojados los legítimos
propietarios, sirviéndose de esta artimaña.
Ustedes comprenderán que si estas cues-
tiones se llevaran a los tribunales, ante
el más severo, constituido por revolucio-
narios de verdad, que quisieran hacer
justicia, esos tribunales tendrían que ver-
se obligados a obrar dentro del cartabón
de que ha hablado el diputado Medina,
fallado en contra de los indios, condenán-
dolos a perder sus propiedades, que les
fueron villanamente arrebatadas. El pro-
Artículo 27 1077
cedimiento fue este: Las comunidades dis-
frutaban en mancomún sus bosques,
extraían madera y de sus productos vivían.
Un día el gobierno dijo: Estos indios, para
formar una "herética" de tejamanil, un
pequeño fardo de tablas delgadas, van a
destruir cuatro o cinco árboles, lo que es
indebido, cuando de un árbol sólo pueden
sacar lo suficiente para los gastos de una
semana, sin destruir cuatro o cinco, como
ahora lo hacen, para obtener lo que con-
sumen en un día; pues bien; el Gobierno,
con esos fines aparentemente filantró-
picos, expidió una ley por la cual se
obligó a los indios a nombrar un represen-
tante que tuviera capacidad legal para que
los representara en todos los contratos
sobre explotación de bosques.
tratos absolutamente legítimos, que ex-
plotadores de bosques se negaban a
reconocer, y entonces se contaron por
centenares y millares las maderas ya
aserradas y listas para la exportación; y
aquellos indios recibían cada mes, por
conducto de los jefes políticos o de los
jefes de Hacienda, una retribución que
nunca llegó a sumar más allá de veinti-
cinco centavos por cada individuo. Esto
es ilegítimo; se nombró un representante,
y este representante a nombre de esos
pueblos, con capacidad legal para contra-
tar, enajenó esos bosques en cantidades
irrisorias; pero, ¿qué importaba? ¿Qué
importa -dice el señor Medina- que ha-
yan enajenado en una cantidad pequeña
esas propiedades?
Así se hizo, señores; y siendo el fin nada
legal, nada filantrópico, sino bastardo, las
autoridades se propusieron desde ese
momento hacer que la representación
recayese en algunos mestizos o cuando
menos en algún indio de aquellos que
tienen alguna civilización y que pudiese
fácilmente ser sobornado por el Gobierno
por medio del interés; y así sucedió en
toda esa multitud de pueblos que forman
el distrito de Uruapan y el distrito de Za-
mora, en el Estado de Michoacán, en
donde se nombraron esas representacio-
nes; entonces el Gobierno los llamó a la
capital del Estado y les hizo firmar con-
¡ Ellos tenían conciencia, tenían capaci-
dad, tenían facultades para hacerlo, y eran
dueños de venderlas no sólo en una can-
tidad miserable, sino hasta de regalarlas!
Este hecho los indujo, señores diputados,
a mendigar la caridad pública en las ciu-
dades, cosa que no habían hecho por que
jamás se ha dejado dominar por la mise-
ria. ¿Y vamos a dejar eso de esa manera,
nada más porque la ley lo permite? ¿Va-
mos a consentirlo? Entonces, ¡maldita la
revolución, mil veces maldita, si fuése-
mos a consentir en esa injusticia! (Aplau-
sos.) Algunas veces, hombres revolucio-
narios que en aquel tiempo habían sido
1078 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
consecuentes con sus principios, escri-
bían en la prensa: "Si para que se haga
justicia estorba la ley, abajo la ley". Esto
explica lo que venimos a hacer esta noche
al reivindicar todas esas propiedades des-
pojadas al amparo de una ley creada para
favorecer a los poderosos, y bajo cuyo
amparo se cometieron grandes injusti-
cias. Deshagamos nosotros ahora esas
injusticias y devolvamos a cada quien lo
suyo, votando esta fracción como hemos
presentado.
efectivo por el procedimiento judicial;
pero dentro de este procedimiento y por
orden de los tribunales correspondientes,
que se dictará en el plazo máximo de un
mes, las autoridades administrativas pro-
cederán desde luego a la ocupación, ad-
ministración, remate o venta de las tierras
y aguas de que se trate y todas sus acce-
siones, sin que en ningún caso pueda
revocarse lo hecho por las mismas autori-
dades antes de que se dicte sentencia
ejecutoriada."
- El C. secretario: La Presidencia suplica
a los ciudadanos diputados se sirvan per-
manecer despiertos, puesto que, al acep-
tar la sesión permanente, se han impuesto
la obligación de votar esta ley; como al-
gunos diputados están durmiendo, no se
sabe cómo irán a dar conscientemente su
voto. (Voces: ¿Quiénes duermen? ¡A votar!
¡A votar!)
¿Se considera suficientemente discutido?
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay
mayoría. Se considera suficientemente
discutido.
Debate párrafo décimo.
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
Debate párrafo undécimo.
"Durante el próximo período constitucio-
nal, el Congreso de la Unión y las legis-
laturas de los Estados, en sus respectivas
jurisdicciones, expedirán leyes para llevar
a cabo el fraccionamiento de las gran-
des propiedades, conforme a las bases
siguientes:
"a) En cada Estado o Territorio se fijará
la extensión máxima de tierra de que pue-
de ser dueño un solo individuo o sociedad
legalmente constituida."
"El ejercicio de las acciones que corres-
ponden a la nación por virtud de las
disposiciones del presente artículo se hará
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, en pro o en con-
tra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay
Artículo 27 1079
quien haga uso de la palabra? Se reserva
para su votación.
"b) El excedente de la extensión fijada
deberá ser fraccionado por el propietario
en el plazo que señalen las leyes locales,
y las fracciones serán puestas a la venta
en las condiciones que aprueben los
gobiernos, de acuerdo con las mismas
leyes."
¿No hay quien haga uso de la palabra?
Se reserva para su votación.
"c) Si el propietario se negare a hacer
el fraccionamiento, se llevará éste a cabo
por el Gobierno local mediante la
expropiación. "
¿No hay quien haga uso de la palabra?
Se reserva para su votación.
"d) El valor de las fracciones será pagado
por anualidades que amorticen capital y
réditos, en un plazo no menor de veinte
años, durante el cual el adquirente no
podrá enajenar aquéllas. El tipo de interés
no excederá del cinco por ciento anual."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
"e) El propietario estará obligado a recibir
bonos de una deuda especial para garan-
tizar el pago de la propiedad expresada.
Con este objeto, el Congreso de la Unión
expedirá una ley facultando a los Estados
para crear su deuda agraria."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra?
- El C. Frausto: Pido la palabra para una
interpelación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Frausto: Yo quiero que me expli-
que la Comisión a qué clase de bonos se
refiere esa ley. ¿A los bonos que se han
establecido por la ley anterior, o bien por
una nueva, y en qué forma va a ser eso?
- El C. Múgica, presidente de la Comi-
sión: Es indudable, señores, que al resol-
ver el problema mediante la indemniza-
ción, claro está que la nación tendrá
necesidad de votar algunos bonos para ga-
rantizar esa deuda. A esos bonos se refiere
la Comisión.
- El C. secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido? Se reserva para su
votación.
"f) Los mexicanos que hayan militado en
el Ejército Constitucionalista, los hijos
y viudas de éstos y las demás personas que
hayan prestado servicios a la causa de la
revolución o a la instrucción pública, ten-
1080 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
drán preferencia para la adquisición de
fracciones y derechos a los descuentos
que las leyes señalarán.
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
"g) Las leyes locales organizarán el patri-
monio de familia, determinando los
bienes que deben constituirlo sobre la
base de que se será inalienable, no es-
tará sujeto a embargo ni a gravamen
ninguno."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
"Se declaran revisables todos los contra-
tos y concesiones hechos por los gobiernos
anteriores desde el año de 1876 que
hayan traído por consecuencia el acapa-
ramiento de tierras, aguas y riquezas
naturales de la nación por una sola per-
sona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo
de la Unión para declararlos nulos cuando
impliquen perjuicios graves para el inte-
rés público."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: Se acordó que el artículo
33, que tenía un punto afín con este ar-
tículo, se pusiera a discusión en esta
oportunidad y se dijo que las fracciones
del 73 se pusieran desde luego a votación;
como una y otro ya no tienen debate, yo
quisiera que se votaran de una vez para
dar esto por terminado.
- Un C. diputado: Vamos a votar y des-
pués se preguntará a la Asamblea si se
toma en cuenta la moción del ciudadano
Palavicini.
Debate fr. V (continúa)
- El C. secretario: Fracción V del ar-
tículo 27:
"V Los bancos debidamente autorizados,
conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes, pero no podrán tener en propiedad
o en administración más bienes raíces que
los enteramente necesarios para su objeto
directo; y transitoriamente, por el breve
plazo que fijen las mismas leyes, los que
se les adjudiquen judicialmente en pago
de sus créditos."
ArúcaloTJ 1081
Está a discusión.
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Espinosa: Señores diputados: Voy
a distraer la atención de ustedes, pero lo
considero muy necesario porque en este
caso creo tener razón en la observación
que hice desde mi asiento cuando se trató
por primera vez de esta fracción V. El ob-
jeto directo de una institución de crédito
hipotecario es imponer su capital sobre
bienes; ese es su objeto directo. Así pues,
viene sobrando esta fracción si se le da
esta interpretación correcta a lo que es
una institución de crédito hipotecario, y
en cambio la Comisión nos pone esta fun-
ción esencial del Banco de Crédito como
una función potestativa y no imperativa,
y lo van a ver ustedes:
"V. Los bancos debidamente autoriza-
dos, conforme a las leyes de instituciones
de crédito podrán tener capitales impuestos
sobre propiedades urbanas y rústicas, de
acuerdo con las prescripciones de dichas
leyes "
Es decir, que si quieren, podrán tenerlo,
y no es esto; he allí el error que yo marco:
El remedio que yo encuentro es muy sen-
cillo: Entiendo que quedaría perfecta-
mente bien en estas condiciones: Los
bancos no hipotecarios debidamente
autorizados, etcétera, porque los bancos
de descuento también pueden hipotecar.
Naturalmente que sí; no es fuerza que
sean exclusivamente hipotecarios. Por
eso es que esa particularidad puede darse
a los que no tienen esa función especial;
pero a los que tienen funciones esen-
cialmente hipotecarias, no son atribuciones
secundarias sino fundamentales. Me fun-
do en lo expuesto para decir que no está
bien.
- El C. Colunga: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Colunga: Señores diputados: En
parte tiene razón el señor Espinosa, por-
que dice él que la función de los bancos
hipotecarios es precisamente imponer
capitales a rédito; luego hay una redun-
dancia en que el artículo diga que los
bancos legalmente autorizados podrán
imponer capitales a rédito. Pero hay que
tener en cuenta que, bajo la denomina-
ción de bancos, se tienen tres clases de
instituciones: Los bancos hipotecarios,
los de emisión y los refaccionarios. En ob-
vio de la brevedad, para comprender a las
tres clases, la Comisión acepta la redac-
1082 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción propuesta. En cuanto a la adición
viene la explicación. Cuando un Banco
tiene un capital impuesto sobre una finca
rústica y si no se paga la hipoteca una
vez que se venza el plazo, el Banco tiene
que sacarla a remate, puesto que tiene que
pagarse su crédito, pero la ley impone la
obligación de trasmitirla en un plazo
breve, de manera que puede admitirse
perfectamente esta adición, sin peligro.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Macías.
- El C. Macías: Señores diputados: La frac-
ción que se discute es altamente peligro-
sa; es necesario tener en cuenta la natura-
leza de los bancos de emisión. Los bancos
hipotecarios se establecen forzosa y nece-
sariamente para imponer capitales sobre
bienes raíces; pero los bancos de emisión
no se establecen para esa clase de opera-
ciones. Estas operaciones de los bancos
de emisión, que son los bancos de des-
cuento, deben limitarse a un período de
tiempo; dejar a esos bancos que hagan
operaciones, de una manera directa, es
contra la naturaleza de la institución mis-
ma; esto por lo que toca a los bancos de
emisión. Un banco de emisión que distrae
sus fondos para hacer imposiciones hipo-
tecarias es un Banco que quiere ir al fra-
caso, porque los créditos de estos bancos
deben hacerse efectivos en un corto
período de tiempo con el objeto de estar
siempre listos para efectuar sus pagos.
Así pues, a estos bancos, conforme a las
instituciones de crédito, no deben permi-
tírseles verificar operaciones bancarias.
En México se ha acostumbrado, según
las leyes de instituciones citadas, hacer
una liquidación de las prendas; pero esto
ha sido perjudicial, sobre todo a la agri-
cultura, porque estos bancos, que están
directa e inmediatamente establecidos
para favorecer al comercio, no pueden
dedicarse al fomento de la agricultura
en vista de que los agricultores no tienen
fondos disponibles para poder cumplir
sus compromisos, cubriendo sus adeudos
en un corto período de tiempo. De aquí
ha resultado que las operaciones banca-
rias aplicadas directa e inmediatamente
a la agricultura, han sido forzosa y nece-
sariamente funestas para ella. Se ha
querido establecer en México un Banco
agrícola , y este Banco no ha podido esta-
blecerse. Esto es lo que deben hacer los
gobiernos, y principalmente el que resulte
de la revolución, si se quiere favorecer a
los agricultores. Así pues, no debe permi-
tirse que los bancos de emisión hagan
operaciones hipotecarias, como lo han he-
cho, porque esto vendría a poner a todos
Artículo 27 1083
los agricultores en manos de un Banco
de emisión, que es poderosísimo y se
adueñará de toda la agricultura.
Por lo que toca al segundo punto, ni los
bancos de emisión ni los hipotecarios, de-
ben tener facultades para quedarse con
las prendas hipotecadas. Estas opera-
ciones son las que han arruinado a México.
Si se van a examinar las operaciones de
los bancos de México, se cerciorarán
de que la mayor parte de la propiedad de
la República está en manos de esos ban-
cos; y seguirá indudablemente en su
poder, porque son bastante poderosos
para conseguir que se dé a las leyes una
amplitud bastante para conservar todas
esas propiedades. Nosotros debemos
seguir la ruta que han tomado otros países
civilizados, de no permitir que se queden
con las fincas esas instituciones, que
embargan para pagar sus créditos; los
propietarios, los agricultores, cuando se
les vencen las hipotecas, no deben permi-
tir que el Banco se quede con ellas,
porque entonces el Banco puede venderla
a precios exagerados y quedarse con una
ganancia considerable, y esto no debemos
nosotros permitirlo.
- El C. secretario: Se suplica a los ciuda-
danos diputados que no abandonen el sa-
lón, que recuerden que estamos en sesión
permanente.
- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Truchuelo.
- El C. Truchuelo: Señores diputados:
vengo a defender el dictamen de la Comi-
sión, atacado por el señor licenciado
Macías; dos son los puntos a que se ha
referido él; en primer lugar, que los ban-
cos de emisión no pueden tener capitales
impuestos; desde luego me permito
recordar a ustedes que hemos aprobado
un artículo, en el cual se determina de una
manera expresa que no debe haber más
que un banco de emisión, y éste estará
controlado por el Gobierno. El peligro a
que se refiere el licenciado Macías no
existe en mi concepto, porque se ha modi-
ficado radicalmente el sistema bancario.
En cuanto a la adición propuesta y redac-
tada por los ciudadanos diputados Pastor
Rouaix, Rafael Nieto y por mí, y aceptada
por la Comisión, tampoco debe ser recha-
zada, sencillamente porque es una garan-
tía para los deudores.
Efectivamente, se prohibe que los bancos
tengan propiedades, pero se les faculta
aquí de una manera transitoria para poder
adquirirlas judicialmente, en pago de sus
créditos; esta es una función verdadera-
mente natural, porque cuando el deudor
1084 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no ha podido cumplir con su obligación se
promueve el juicio correspondiente, que
termina sacando la propiedad a remate;
supongamos que no se encuentra ningún
postor. ¿Qué se hace entonces? Si se sigue
sacando a remate con todos los descuen-
tos, el deudor se verá perjudicado, porque
a la postre su propiedad se adjudicará en
una cantidad verdaderamente irrisoria.
Si el Banco adquiere esa propiedad, es
precisamente por que la cantidad ofrecida
supera a la de algún postor, y entonces,
como según en la misma adición se in-
dica, sólo transitoriamente y por el breve
plazo que determinan las leyes puede
conservarse esa propiedad, resulta mejo-
rado el deudor desde el momento en que
se da por el Banco una cantidad mayor,
pues de otra suerte no se le prefiere, y que
tiene la obligación de enajenar esa pro-
piedad; es, pues, evidente, que quien pue-
de estar expuesto a perder parte de ese
capital es únicamente el Banco.
De esta manera no se sigue ningún per-
juicio al deudor, que por su propiedad
obtiene un precio mayor, puesto que
cuenta con un postor más que es el Banco.
De otra manera resultaría que ese deudor
tendría un postor menos, y es indiscutible
que, cualquier cantidad ofrecida, es un
beneficio del deudor para que su propie-
dad valga más. No existe, por tanto, el peli-
gro que señaló el diputado Macías, ni
tampoco ningún peligro para que queden
amortizadas esas cantidades, ni para que
la propiedad quede substraída al comer-
cio de la nación, por la obligación precisa
de que el Banco enajene en breve la pro-
piedad. En mi concepto, y tratándose del
único caso de adquirir el Banco la pro-
piedad, que no puede ser sino judicial-
mente, es una garantía para los deudores,
porque se evitan las combinaciones que
pueden hacer los bancos comprando cré-
ditos o entrando en convenios con los
deudores para en el caso de que no cum-
plan sus compromisos, adjudicándose
entonces las propiedades en virtud de los
convenios.
La adición, en consecuencia, es absoluta-
mente necesaria, porque viene a servir de
apoyo a los deudores. Supongamos otro
caso, que aprobáramos el artículo como
estaba; en esa hipótesis, si los bancos,
presentándose como simples postores,
hacían alguna operación, podría hacerse
la reclamación de que la operación con-
sumada por el Banco había sido contra
los intereses del deudor. Quien en tal
supuesto saldría perjudicado en realidad
sería el adquirente el que hubiera com-
prado la propiedad al mismo Banco, por-
que se le diría: La operación hecha por el
Banco al venderte a ti ha sido nula y ahora
reivindico mi propiedad; y entonces el
Banco no sería el perjudicado, porque
Artículo 27 1085
recogía de todos modos su dinero, sino
el nuevo comprador, que era desposeído
de su nueva propiedad, quizá después de
haberla mejorado. Por todas estas razones
yo pido se sirvan votar el artículo tal
como lo presenta la Comisión.
- El C. Macías: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Macías.
- El C. Macías: Señores diputados: El abo-
gado de los pobres viene a litigar ante
vuestra soberanía contra el abogado de
los bancos, porque el señor Truchuelo
debe haber sido abogado de algún Banco.
Las buenas intenciones se notan desde
el primer momento; en el proyecto del
ciudadano Primer Jefe, viene este artículo
en la forma siguiente:
"Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de asociaciones de
crédito, podrán obtener capitales impues-
tos sobre las propiedades urbanas y
rústicas, de acuerdo con las prescripcio-
nes de dichas leyes."
Esto se refiere única y exclusivamente a
los bancos hipotecarios; la Comisión
había aceptado este artículo, y se le hizo
la objeción de que era inútil decir que se
refería a los bancos hipotecarios; pues no
se puede referir más que a ellos, porque
los bancos de emisión y de descuento no
pueden tener hipotecas. Basta ver un tra-
tado de economía política para conven-
cerse de esta verdad.
Ahora bien, nos dice el señor Truchuelo:
"Saca un Banco a remate esas fincas, y si
no hay postor se queda con ellas." Voy a
decirles a ustedes cómo se hacen esas ope-
raciones: Comienzan los bancos -porque
son muy generosos al proteger a los clien-
tes-, comienzan por exigirles una comi-
sión muy importante por la enajenación
de las fincas; para valorizar éstas no van
a verlas, sino que desde el ferrocarril las
valorizan y aprecian las ventajas que pre-
senta, y el cliente comienza por depositar
cien, trescientos o mil pesos para gastos
de valorización; después se cobran to-
dos los honorarios, tanto por la valoriza-
ción de la finca como por el estudio de
los documentos, sin que el cliente, hasta
entonces, tenga la seguridad de que se
hace la operación. Si no llega a hacer-
se el cliente perdió la cantidad que
entregó; pero si se hace, satisface el clien-
te; primero, los gastos del ingeniero,
segundo; los gastos del corredor, que
intervino en la operación; tercero, los
gastos del examen de títulos; y después
de hechos estos gastos se impone la hipo-
teca, y en esa hipoteca el deudor renuncia
hasta de su nombre, se entrega por com-
1086 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pleto a disposición del Banco, teniendo
éste la facultad absoluta de ni siquiera ir
a los tribunales a exigir su derecho, pues
sólo manda el expediente al juez para que
se otorgue la escritura por el deudor o el
Juzgado en su rebeldía.
Estos son los procedimientos humani-
tarios de los bancos. Es necesario cerrar-
les la puerta para que no sigan cometiendo
tales atrocidades. Que los bancos, siguien-
do procedimientos judiciales, no puedan
hacer efectivos sus créditos, no hay abso-
lutamente temor de que así sea; los ban-
cos son bastante vivos para que, en caso
de embargo, se remate la propiedad por
menos de su valor. Cuando una finca sale
a remate con todas las formalidades de
la ley, como siempre se encontrarán
postores, jamás se perjudicará el deudor.
Si estos procedimientos se siguen se evita
que los bancos se queden con todas las
fincas, según lo han hecho, en un precio
vil, sacando después una ganancia muy
considerable. Esto no lo debemos autorizar.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta a la Asamblea si se
toma en consideración la proposición del
diputado Macías. Los que estén por la afir-
mativa, se servirán poner de pie. La Comi-
sión solicita permiso para retirar la adición
que había hecho. ¿Se le concede? (Vo-
ces: ¡Sí!)
La Presidencia suplica a los señores dipu-
tados no abandonen el salón.
La fracción V ha quedado en la siguiente
forma: "V. Los bancos debidamente auto-
rizados, conforme a las leyes de institu-
ciones de crédito, podrán tener capitales
impuestos sobre propiedades urbanas y
rústicas; de acuerdo con las prescripcio-
nes de dichas leyes; pero no podrán tener
en propiedad o en administración más
bienes raíces que los enteramente necesa-
rios para su objeto directo."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
Debate transitorio 12°, que se des-
prende del Artículo 27°
Se ha presentado la siguiente proposición:
"Honorable Asamblea:
"Considerando que la Cámara, en todas
las ocasiones ha desechado toda idea o
tendencia a establecer un privilegio, nos
permitimos proponer que el inciso (f) de
la última fracción del artículo 27, inciso
que se refiere al privilegio que se esta-
blece para los miembros del Ejército
Constitucionalista y otras personas, se
separe del artículo 27 y sea colocado
entre los artículos transitorios.
Artículo 27 1087
"Salón de Sesiones, 29 de enero de 1917. - El C. secretario, leyendo:
-C. Aguilar.- Salvador González Torres. -
J. de D. Bojórquez.- Adolfo Villaseñor.-
D Pastrana J."- (Rúbricas.)
¿Se toma en consideración la proposición
a que se ha dado lectura? (Voces: ¡No; es
un cambio de lugar!)
- El C. Aguilar Cándido: No puede ser
una fracción constitucional la fracción
esta que se refiere al privilegio que se da
al Ejército Constitucionalista respecto de
estas tierras; proponemos nosotros que
pase a los transitorios. No estamos de acuer-
do en que sea una ley constitucional, sino
transitoria. Así pues, suplico a la Asam-
blea que se tome esto en consideración.
- El C. secretario: ¿Se toma en considera-
ción la iniciativa propuesta? (Voces: ¡ Sí!)
Las personas que estén por la afirmativa,
sírvanse poner de pie. Sí se toma.
(Dirigiéndose al C. Limón que se va.)
Ciudadano diputado Limón, la sesión, va a
continuar.
Debate propuesta de adición del C.
Ibarra.
- El C. Ibarra: Pido la palabra. (Voces:
¡No! ¡No!) Tengo una iniciativa presentada.
"Honorable Asamblea:
"Atentamente pido a ustedes se haga la
siguiente adición en el párrafo VI de la Ley
Agraria: Al dar la nación una concesión
para la explotación de cualquiera de las
substancias a que se refiere el citado
párrafo, debe imponerse al concesiona-
rio la obligación de pagar a la nación un
tanto por ciento de la producción; tanto por
ciento que se fijará en la ley reglamentaria.
"Sala de Sesiones del honorable Con-
greso Constituyente. Querétaro de Arteaga,
29 de enero de 1917.- Federico E. Ibarra."-
(Rúbrica.) (Voces: ¡No!¡No!)
- El C. Ibarra: Ciudadanos diputados:
(Voces: ¡No! ¡No! Campanilla.) Es de suma
trascendencia. (Voces: ¡No! ¡No!) Se trata
de millones de pesos. Si en este momento
no establecemos este precepto pueden
ustedes estar seguros de que en el Con-
greso General no se establecerá; se trata
aquí de cantidades cuantiosas; solamente
en el ramo de petróleo paga a los propie-
tarios de los terrenos sumas que ascien-
den a millones de pesos; es estableciendo
este precepto no tendrá la nación necesi-
dad de abrir pozos de petróleo para tener
el que necesita para los ferrocarriles; no
pueden ustedes imaginarse las gestiones
1088 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que hará la compañía del "Águila" para
impedir que se establezca este precepto
y que se haga constitucional; y si nosotros
no lo hacemos ahora, en el Congreso
General no se hará. Esto no se refiere sólo
al petróleo, también a las minas que
constituyen la principal fuente del país,
cuyo valor asciende a setecientos millo-
nes de pesos; y estos valores enormes no
dejan casi nada a la nación. Lo que dijo
en la tarde el diputado Aguirre es verda-
deramente inaceptable. Parece mentira
que un revolucionario que ha luchado
honradamente venga a defender los
intereses de las compañías mineras: Esto
es atroz. Por lo tanto pido a ustedes que se
vote esta adición; de otra manera, pesará
sobre vosotros una grave responsabilidad.
- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Reynoso: El Gobierno ya tiene
decretados sus impuestos sobre el petró-
leo, la plata y el oro, de manera que sale
sobrando la proposición del diputado
Ibarra.
- El C. secretario: ¿Se toma en considera-
ción la proposición del ciudadano diputado
Ibarra? Los que estén por la afirmativa,
sírvanse poner de pie. No hay mayoría.
No se toma en consideración.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/01/17
Artículo 27
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 27.- La propiedad de las tierras y
aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde origi-
nariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el domi-
nio de ellas a los particulares, constitu-
yendo la propiedad privada. Las expro-
piaciones sólo podrán hacerse por causa
de utilidad pública y mediante indemni-
zación. La Nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el in-
terés público, así como el de regular el
aprovechamiento de los elementos natu-
rales susceptibles de apropiación, para
hacer una distribución equitativa de la
riqueza pública y para cuidar de su con-
servación. Con este objeto se dictarán las
medidas necesarias para el fraccio-
namiento de los latifundios; para el
Artículo 27 1089
desarrollo de la pequeña propiedad; para
la creación de nuevos centros de pobla-
ción agrícola con las tierras y aguas que
les sean indispensables; para el fomento
de la agricultura y para evitar la destruc-
ción de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjui-
cio de la sociedad. Los pueblos, ran-
cherías y comunidades que carezcan de
tierras y aguas, o no las tengan en canti-
dad suficiente para las necesidades de su
población, tendrán derecho a que se les
dote de ellas, tomándolas de las propie-
dades inmediatas, respetando siempre la
pequeña propiedad. Por tanto, se confir-
man las dotaciones de terrenos que se
hayan hecho hasta ahora de conformi-
dad con el decreto de 6 de enero de 1915.
La adquisición de las propiedades
particulares necesarias para conseguir los
objetos antes expresados se considerará
de utilidad pública. Corresponde a la Na-
ción el dominio directo de todos los
minerales o substancias que en vetas, man-
tos, masas o yacimientos constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta de
los componentes de los terrenos, tales
como los minerales de los que se extrai-
gan metales y metaloides utilizados en
la industria; los yacimientos de piedras
precios, de sal gema y las salinas forma-
das directamente por las aguas marinas;
los productos derivados de la descompo-
sición de las rocas, cuando su explotación
necesite trabajos subterráneos; los fos-
fatos susceptibles de ser utilizados como
fertilizantes; los combustibles minerales
sólidos; el petróleo y todos los carburos
de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseo-
sos. Son Lambién propiedad de la Nación
las aguas de los mares territoriales en la
extensión y términos que fija el derecho
Internacional; las de las lagunas y esteros
de las playas; las de los lagos inferio-
res de formación natural que estén
ligados directamente a corrientes cons-
tantes; las de los ríos principales o arroyo
afluentes desde el punto en que brota la
primera agua permanente hasta su desem-
bocadura, ya sea que corran al mar o que
crucen dos o más Estados las de las
corrientes intermitentes que atraviesen
dos o más Estados en su rama principal;
las aguas de los ríos, arroyos o barrancos,
cuando sirvan de límite al territorio nacio-
nal o al de los Estados; las aguas que se
extraigan de las minas; y los cauces, lechos
o riberas de los lagos y corrientes anterio-
res en la extensión que fije la ley. Cual-
quiera otra corriente de agua no incluida
en la enumeración anterior, se conside-
rará como parte integrante de la pro-
piedad privada que atraviese; pero el
aprovechamiento de las aguas, cuando su
curso pase de una finca a otra, se consi-
derará como de utilidad pública y que-
dará sujeta a las disposiciones que dicten
los Estados. En los casos a que se refie-
ren los dos párrafos anteriores, el domi-
nio de la Nación es inalienable e im-
prescriptible, y sólo podrán hacerse
concesiones por el Gobierno Federal a
los particulares o sociedades civiles o
comerciales constituidas conforme a las
leyes mexicanas, con la condición de que
se establezcan trabajos regulares para la
explotación de los elementos de que se
trata y se cumpla con los requisitos que
prevengan las leyes. La capacidad para
adquirir el dominio de las tierras y aguas
de la Nación se regirá por las siguien-
tes prescripciones: I.- Sólo los mexicanos
1090 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por nacimiento o por naturalización y las
sociedades mexicanas tienen derecho
para adquirir el dominio de las tierras,
aguas y sus accesiones, o para obtener
concesiones de explotación de minas,
aguas o combustibles minerales en la
República Mexicana. El Estado podrá
conceder el mismo derecho a los extran-
jeros, siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones en considerarse
como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar, por lo mismo, la
protección de sus Gobiernos, por lo que
se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso
de faltar al convenio, de perder en bene-
ficio de la Nación los bienes que hubieren
adquirido en virtud del mismo. En una
faja de cien kilómetros a lo largo de las
fronteras y de cincuenta en las playas, por
ningún motivo podrán los extranjeros
adquirir el dominio directo sobre tierras
y aguas. II.- Las asociaciones religio-
sas denominadas iglesias, cualquiera que
sea su credo, no podrán en ningún caso
tener capacidad para adquirir, poseer o
administrar bienes raíces, ni capitales
impuestos sobre ellos; los que tuvieren
actualmente, por si o por interpósita per-
sona, entrarán al dominio de la Nación,
concediéndose acción popular para
denunciar los bienes que se hallaren en
tal caso. La prueba de presunciones será
bastante para declarar fundada la denun-
cia. Los templos destinados al culto público
son de la propiedad de la Nación, repre-
sentada por el Gobierno Federal, quien
determinará los que deben continuar des-
tinados a su objeto. Los obispados, casas
cúrales, seminarios, asilos o colegios de
asociaciones religiosas, conventos o cual-
quier otro edificio que hubiere sido cons-
truido o destinado a la administración,
propaganda o enseñanza de un culto
religioso, pasarán desde luego, de pleno
derecho, al dominio directo de la Nación,
para destinarse exclusivamente a los
servicios públicos de la Federación o de
los Estados en sus respectivas jurisdic-
ciones. Los templos que en lo sucesivo
se erigieren para el culto público, serán
propiedad de la nación. III.- Las insti-
tuciones de beneficencia pública o
privada que tengan por objeto el auxilio
de los necesitados, la investigación cien-
tífica, la difusión de la enseñanza, la
ayuda recíproca de los asociados o cual-
quier otro objeto lícito, no podrán adqui-
rir más bienes raíces que los indis-
pensables para su objeto, inmediata o
directamente destinados a él; pero podrán
adquirir, tener y administrar capitales
impuestos sobre bienes raíces, siempre
que los plazos de imposición no excedan
de diez años. En ningún caso las institu-
ciones de esta índole podrán estar bajo
el patronato, dirección, administración,
cargo o vigilancia de corporaciones o ins-
tituciones religiosas, ni de ministros de
los cultos o de sus asimilados, aunque
éstos o aquellos no estuvieren en ejerci-
cio. IV.- Las sociedades comerciales por
acciones, no podrán adquirir, poseer o
administrar finca rústicas. Las sociedades
de esta clase que se constituyeren para
explotar cualquiera industria fabril, mine-
ra, petrolera o para algún otro fin que no
sea agrícola, podrán adquirir, poseer o
administrar terrenos únicamente en la
extensión que sea estrictamente necesaria
para los establecimientos o servicios de
los objetos indicados, y que el Ejecutivo
de la Unión o los de los Estados, fija-
ArúcaloTJ 1091
rán en cada caso. V- Los Banco debida-
mente autorizados, conforme a las leyes
de instituciones de crédito, podrán tener
capitales impuestos sobre propiedades
urbanas y rústicas, de acuerdo con las
prescripciones de dichas leyes, pero no
podrán tener en propiedad o en admi-
nistración más bienes raíces que los
enteramente necesarios par su objeto
directo. VI.- Los condueñazgos, ranche-
rías, pueblos, congregaciones, tribus y
demás corporaciones de población, que de
hecho o por derecho guarden el estado
comunal, tendrán capacidad para disfru-
tar en común las tierras, bosques y aguas
que les pertenezcan o que se les haya
restituido o restituyeren, conforme a la
ley de 6 de enero de 1915, entre tanto
la ley determina la manera de hacer el
repartimiento únicamente de las tierras.
VIL- Fuera de las corporaciones a que
se refieren las fracciones III, IV, Vy VI,
ninguna otra corporación civil podrá tener
en propiedad o administrar por sí bienes
raíces o capitales impuestos sobre ellos, con
la única excepción de los edificios desti-
nados inmediata y directamente al objeto
de la institución. Los Estados, el Distri-
to Federal y los Lerritorios, lo mismo que
los Municipios de toda la República, ten-
drán plena capacidad para adquirir y
poseer todos los bienes raíces necesarios
para los servicios públicos. Las leyes de
la Federación y de los Estados en sus
respectivas jurisdicciones, determinarán
los casos en que sea de utilidad pública
la ocupación de la propiedad privada; y de
acuerdo con dichas leyes, la autoridad ad-
ministrativa hará la declaración corres-
pondiente. El precio que se fijará como
indemnización a la cosa expropiada, se
basará en la cantidad que como valor
fiscal de ella figure en las oficinas catas-
trales o recaudadora, ya sea que este valor
haya sido manifestado por el propietario
o simplemente aceptado por él de un
modo tácito, por haber pagado sus con-
tribuciones con esta base, aumentándolo
con un diez por ciento. El exceso de valor
que haya tenido la propiedad particu-
lar por las mejoras que se le hubieren
hecho con posterioridad a la fecha de la
asignación del valor fiscal, será lo único
que deberá quedar sujeto ajuicio pericial
y a resolución judicial. Esto mismo se
observará cuando se trate de objetos cuyo
valor no esté fijado en las oficinas rentís-
ticas. Se declaran nulas todas las dili-
gencias, disposiciones, resoluciones y
operaciones de deslinde, concesión, com-
posición, sentencia, transacción, enajena-
ción o remate que hayan privado total o
parcialmente de sus tierras, bosques y
aguas a los condueñazgos, rancherías,
pueblos congregaciones, tribus y de-
más corporaciones de población que
existan todavía, desde la ley de 26 de
junio de 1856; y del mismo modo serán
nulas todas las disposiciones, resolu-
ciones y operaciones que tengan lugar en
lo sucesivo y que produzcan iguales efec-
tos. En consecuencia, todas las tierras,
bosques y aguas de que hayan sido
privadas las corporaciones referidas,
serán restituidas a éstas con arreglo al
decreto de 6 de enero de 1915, que conti-
nuará en vigor como ley constitucional.
En el caso de que, con arreglo a dicho
decreto, no procediere por vía de restitu-
ción la adjudicación de tierras que
hubiere solicitado alguna de las cor-
poraciones mencionadas, se le dejarán
1092 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aquéllas en calidad de dotación, sin que
en ningún caso deje de asignársele las
que necesitare. Se exceptúan de la nuli-
dad antes referida únicamente las tierras
que hubieren sido tituladas en los repar-
timientos hechos a virtud de la citada ley
de 26 de junio de 1856 o poseídas en
nombre propio o título de dominio por
más de diez años, cuando su superficie no
exceda de cincuenta hectáreas. El exceso
sobre esa superficie deberá ser vuelto a
la comunidad, indemnizando su valor al
propietario Todas las leyes de restitución
que por virtud de este precepto se decre-
ten, serán de inmediata ejecución por la
autoridad administrativa. Sólo los miem-
bros de la comunidad tendrán derecho a
los terrenos de repartimiento y serán ina-
lienables los derechos sobre los mismos
terrenos mientras permanezcan indivi-
sos, así como los de propiedad, cuando
se haya hecho el fraccionamiento. El ejer-
cicio de las acciones que corresponden a
la Nación por virtud de las disposiciones
del presente artículo, se hará efectivo por
el procedimiento judicial; pero dentro de
este procedimiento y por orden de los
Tribunales correspondientes, que se dicta-
rá en el plazo máximo de un mes, las
autoridades administrativas procederán
desde luego a la ocupación, administra-
ción, remate o venta de las tierras y aguas
de que se trate y todas sus accesiones, sin
que en ningún caso pueda revocarse lo
hecho por las mismas autoridades antes
de que se dicte sentencia ejecutoriada.
Durante el próximo período constitu-
cional, el Congreso de la Unión y las
Legislaturas de los Estados, en sus respec-
tivas jurisdicciones, expedirán leyes para
llevar a cabo el fraccionamiento de las
grandes propiedades, conforme a las ba-
ses siguientes: (a)- En cada Estado y
Territorio se fijará la extensión máxima
de tierra de que puede ser dueño un solo
individuo o sociedad legalmente consti-
tuida, (b)- El excedente de la extensión
fijada deberá ser fraccionado por el pro-
pietario en el plazo que señalen las leyes
locales y las fracciones serán puestas a la
venta en las condiciones que aprueben
los gobiernos de acuerdo con las mismas
leyes, (c)- Si el propietario se negare a
hacer el fraccionamiento, se llevará éste
a cabo por el Gobierno local, mediante la
expropiación, (d)- El valor de las fraccio-
nes será pagado por anualidades que
amorticen capital y réditos en un plazo no
menos de veinte años, durante el cual el
adquiriente no podrá enajenar aquéllas.
El tipo del interés no excederá del cinco
por ciento anual, (e)- El propietario estará
obligado a recibir bonos de una deuda
especial para garantizar el pago de la pro-
piedad expropiada. Con este objeto el
Congreso de la Unión expedirá una ley
facultando a los Estados para crear su
deuda agraria, (f)- Las leyes locales orga-
nizarán el patrimonio de familia, determi-
nando los bienes que deben constituirlo,
sobre la base de que será inalienable y
no estará sujeto a embargo ni a gravamen
ninguno. Se declaran revisables todos los
contratos y concesiones hechos por los Go-
bierno anteriores desde el año de 1 876,
que hayan traído por consecuencia el aca-
paramiento de tierras, aguas y riquezas
naturales de la Nación por una sola per-
sona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo
de la Unión para declararlos nulos cuando
impliquen perjuicios graves para el inte-
rés público.
'/',
tícu/o 28
Constitución de 1857
Art. 28. No habrá monopolios ni estancos
de ninguna clase, ni prohibiciones á título
de protección á la industria. Exceptúanse
únicamente los relativos á la acuñación
de moneda, á los correos y á los privile-
gios que, por tiempo limitado, conceda
la ley á los inventores ó perfeccionadores
de alguna mejora.
Proyecto
Art. 28.- En la República Mexicana no
habrá monopolios ni estancos de ninguna
clase, ni exención de impuestos, ni prohi-
biciones a título de protección a la indus-
tria, exceptuándose únicamente los rela-
tivos a la acuñación de moneda, a los
correos, telégrafos, radiotelegrafía y a
los privilegios que por determinado tiem-
po se concederán a los autores y artistas
para la reproducción de sus obras, y a los
inventores y perfeccionadores de alguna
mejora, para el uso exclusivo de sus inven-
tos. En consecuencia, la ley castigará
severamente, y las autoridades persegui-
rán con eficacia, toda concentración o
acaparamiento en una o pocas manos de
artículos de consumo necesario, con el
objeto de obtener el alza de los precios;
todo acto o procedimiento que evite o
tienda a evitar la libre concurrencia en la
producción, industria o comercio, o ser-
vicios al público; todo acuerdo o combi-
nación de cualquiera manera que se haga,
de productores, industriales, comerciantes
y empresarios de transportes o de algún
otro servicio, para evitar la competencia
entre sí y obligar a los consumidores a
pagar precios exagerados; y en general,
todo lo que constituya una ventaja exclu-
siva indebida a favor de una o varias per-
sonas determinadas y con perjuicio del
público en general o de determinada clase
social.
1093
1094 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Comentario
En el Proyecto de Constitución sólo se pro-
ponían dos cambios importantes: incorporar
a los monopolios del Estado el telégrafo y la
radiotelegrafía, para adecuarse a la tecno-
logía de la época; y las disposiciones que
permitieran el combate frontal contra acapa-
radores de productos de consumo nece-
sario, derivadas de la situación de escasez
y especulación que, particularmente, en 1915
había tenido que enfrentar el gobierno pre-
constitucional. La 1- Comisión apoyó en sus
términos la propuesta de Carranza y dio
entrada a los cambios planteados en las
iniciativas del diputado Rafael Nieto, sobre
el Banco Único de Emisión; y de la dipu-
tación yucateca, sobre las asociaciones de
productores para comercialización en el
exterior. Ambas propuestas causaron divi-
siones en la asamblea y complicaron el pro-
ceso de aprobación del Artículo 28.
Por una parte, el diputado constituyente y
subsecretario de Hacienda, Rafael Nieto
presentó la iniciativa para que no fuera con-
siderado monopolio el establecimiento del
Banco Único de Emisión. Conviene hacer
notar que esta disposición no fue incorpo-
rada al Proyecto, a pesar de que era una
propuesta del propio Carranza, planteada
desde el 24 de septiembre de 1913, cuando
en Hermosillo, Sonora, habló por primera
vez de la necesidad de hacer reformas a la
Constitución (Apéndice Documental) y de
que durante el gobierno preconstitucio-
nal, de acuerdo con las tendencias de
regulación del sector financiero propias
de le época, siempre estuvo presente entre
los funcionarios de Hacienda como la solu-
ción idónea para hacer frente al problema
de la multiplicidad de bancos de emisión
que había en el país, cuyas reservas metá-
licas no garantizaban ni sus depósitos ni los
billetes que emitían (Apéndice Documental).
Sin embargo, ya muy avanzado el Congreso
Constituyente, Rafael Nieto presentó la res-
pectiva. Sí leemos cuidadosamente el debate,
todo parece indicar que en el seno del go-
bierno de Carranza había una división entre
quienes consideraban que la mejor opción
política y jurídica era instituirlo en este artícu-
lo y quienes más bien pensaban que lo que
correspondía era definir en el artículo relativo
a las facultades del Congreso, unas bases
generales para la formación del nuevo siste-
ma bancario y al parecer, entre estos últimos
se encontraba Don José Natividad Maclas.
Por la otra, la diputación detestado de Yuca-
tán propuso que tampoco fueran conside-
rados monopolios las asociaciones de pro-
ductores que bajo la vigilancia del gobierno
federal o del gobierno de un estado, ven-
dieran directamente sus productos en el
mercado internacional. Lo que se buscaba
Artículo 28 1095
era consolidara la Comisión Reguladora del
Mercado del Henequén y abrir el camino para
que pudieran establecerse en el país otras
comisiones de esta tipo para algunos produc-
tos de exportación. La Comisión del Henequén
había fue reorganizada en noviembre de
1915, por el General Salvador Alvarado,
Gobernador Preconstitucional y Coman-
dante Militar del estado de Yucatán, con el
objeto de eliminar los intermediarios extran-
jeros que comercializaban esta fibra y ven-
derlo directamente a los consumidores esta-
dounidenses al mejor precio, y estaba dando
muy buenos resultados a los constitu-
cionalistas y a los yucatecos. (Apéndice
Documental). Sin prejuzgarla, la 1- Comisión
de Constitución incorporó la propuesta de
los diputados de Yucatán al dictamen y para
que la Asamblea resolviera. No obstante las
objeciones que se presentaron, en el sentido
de que este tipo comisiones podían repre-
sentar amplias oportunidades de corrup-
ción, el prestigio del general Alvarado fue
un apoyo que contribuyó a la aprobación
de la propuesta.
El proceso parlamentario que tuvo este
artículo no careció de sobresaltos. En la pri-
mera sesión en que se discutió, el quorum
fue desintegrado; y, después de que la
Comisión adicionó al dictamen que los sindi-
catos de trabajadores no constituían mono-
polios, en la sesión en que finalmente se apro-
bó, con una votación cerrada de noventa y
uno contra setenta y ocho se rechazó que
el dictamen fuera votado en partes, como lo
pedían quienes se oponían a la iniciativa de
los diputados de Yucatán.
39° Sesión Ordinaria 12/01/17
Dictamen 12/01/17
El dictamen referente al artículo 28, dice:
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 28 del proyecto de reformas
especifica con toda claridad la prohi-
bición relativa a todo lo que significa
monopolio; comprende que esto es odio-
so en un país como el nuestro en el que
debe dejarse el mayor campo de libertad
posible al comercio y a la industria y,
solamente como medida de orden y para
garantizar debidamente los derechos
tanto de las personas como de la nación
misma, se reserva a ésta los relativos a la
acuñación de moneda, correos, telégrafos
y radiotelegrafía, y a los autores y artis-
tas el privilegio de reproducir sus obras
por determinado tiempo. También con-
cede el mismo privilegio a los inventores
y perfeccionadores de alguna mejora,
pero exclusivamente para el uso de sus
inventos.
1096 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"En el mismo proyecto se indica que con
toda seguridad castigará la ley la concen-
tración que se pretenda hacer en una o
pocas manos de los artículos de consumo
necesarios, con objeto de alcanzar el alza
inmoderada de los precios. Continúa el
citado artículo prohibiendo todo lo que
tienda de una manera palmaria a esta-
blecer monopolio en nuestro país o a con-
ceder una ventaja exclusiva o indebida a
favor de una o varias personas, con grave
perjuicio público en general o determi-
nada clase social.
"La Comisión, comprendiendo el amplio
y liberal espíritu del precepto indicado,
lo acepta en todos sus términos y pasa a
estudiar desde luego las iniciativas que
se han presentado, referentes a este artículo,
con el objeto de adicionarlo si alguna de
dichas iniciativas comprendiesen puntos
de vital importancia para los intereses na-
cionales. "El señor diputado Rafael Nieto
presentó a esta honorable Asamblea una
iniciativa tendiente a reformar el artículo
28 en el sentido de que se incluya entre
los monopolios exclusivos de la Federa-
ción el relativo a emitir billetes por medio
de un solo Banco que controlará el
Gobierno Federal. El señor Nieto funda
su iniciativa en las siguientes razones:
Primera: Que desde el punto de vista
financiero, la centralización del crédito,
en lo que respecta a bancos de emisión,
tiene las siguientes ventajas: Cuando en
los momentos difíciles el saldo de la
balanza comercial le es adversa a un país,
se impone la exportación de metálico; si
existe un sistema de pluralidad de los
bancos de emisión, la retirada del metá-
lico que vaya a cubrir los créditos exterio-
res afectaría gravemente a la circulación
mientras que si se trata de un solo banco
central que concentre las especies metá-
licas, podrá, en forma más eficiente y
fácil, acudir al remedio de tales emergen-
cias y sus malos efectos serán aminorados.
"Segunda: Desde el punto de vista econó-
mico-Político, la centralización del crédito
presenta las siguientes ventajas: al ensan-
char las finanzas de un país, la cuantía
del manejo de fondos por el Tesoro pú-
blico tenderá a afectar seriamente la circu-
lación monetaria al permanecer las exi-
gencias metálicas inactivas, mientras los
egresos las requieran. Tal sistema resulta
casi inevitable con un sistema des-
centralizado, mientras que un Banco
Único, en estrecha connivencia con el
Tesoro, los valores pertenecientes al Go-
bierno pueden estar disponibles en todo
momento para las necesidades del merca-
do. Además, el Gobierno, en cualquier
grave emergencia nacional, contará con
el crédito público en forma más amplia y
Artículo 28 1097
expedita entendiéndose con una sola
institución, que si tuviera que ocurrir
a innumerables bancos.
"Tercera: Habiéndose hecho concesiones
leoninas en tiempo de la dictadura a los
bancos locales, sin provecho ninguno
para el Tesoro nacional; estos emitieron
grandes cantidades de billetes, presentán-
dose el caso típico en la actualidad, de
que dos bancos de emisión, de nombres
sonoros y pomposo, sólo tienen en exis-
tencia metálica dos mil pesos plata, en
tanto que sus emisiones sobrepasan de dos
millones.
"Elocuentes son, en efecto, las razones
expuestas por el señor Nieto y la comi-
sión cree pertinente acoger su iniciativa
y adicionarla al artículo 28.
"El señor Fernando Ramos presentó igual-
mente una iniciativa referente a que todo
el personal del Banco Único de Emisión
sea formado por ciudadanos mexicanos
de nacimiento.
"La Comisión ha juzgado que esto es ma-
teria de reglamentación de leyes banca-
das y que no debe, por consiguiente,
tener lugar señalado en nuestra Carta
Magna.
"La diputación yucateca presentó su
iniciativa referente a no considerar como
monopolio las asociaciones de los pro-
ductores que en defensa de sus intereses
o del interés general, vendan directa-
mente en los mercados extranjeros los
productos naturales o industriales que
sean la principal fuente de riqueza de la
región en que se produzcan, siempre que
dichas asociaciones estén bajo la vigilan-
cia y amparo del Gobierno federal o de
los Estados y previa autorización que al
efecto se otorgue por las legislaturas en
cada caso. Las mismas legislaturas por
sí, o a propuesta del Ejecutivo, podrán
derogar, cuando las necesidades públicas
así lo exijan, las autorizaciones conce-
didas para la formación de las asocia-
ciones de que se trata.
"La diputación yucateca funda su inicia-
tiva y nos cita el caso típico de la Comisión
Reguladora del Mercado del Henequén.
Dice que desde que los agricultores
yucatecos se agruparon para la defensa
de sus intereses, procurando el alza corres-
pondiente en los mercados extranjeros
para el principal ramo de su agricultura
y dirigidos prudentemente y auxiliados
por el gobierno local, han obtenido muy
buenas utilidades, que en otros tiempos
hubieran servido para enriquecer a los re-
presentantes de los "trusts" extranjeros.
Que en el último ejercicio anual de la
Comisión Reguladora, se han obtenido
más de cinco millones de pesos de utili-
dad, que no se obtenían antes.
1098 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Si lo que los agricultores yucatecos han
hecho en esta forma cooperativa estable-
cida últimamente, lo hiciesen los pro-
ductores de otros Estados con sus princi-
pales productos cuando se trata de exportar
estos al extranjero, seguramente que se
obtendría en toda la nación una utilidad
no menor de ochenta a cien millones de
pesos al año; este dinero, entrando en
circulación, nos traería desde luego una
prosperidad efectiva. "Siendo, por consi-
guiente, justas y razonables las ideas
expuestas por la citada diputación yuca-
teca, creemos equitativo que se adicione
el citado artículo 28 la forma que pro-
ponen. "Por todo lo expuesto, la comisión
somete a la consideración de la honorable
Asamblea el artículo 28, redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 28.- En la República Mexicana
no habrá monopolios ni estancos de nin-
guna clase, ni exención de impuestos, ni
prohibiciones a título de protección a la
industria, exceptuando únicamente los
relativos a la acuñación de moneda, a
los correos, telégrafos, radiotelegrafía,
a la emisión de billetes por medio de un
solo Banco que controlará el Gobierno
federal, y a los privilegios que por deter-
minado tiempo se concede a los autores
y artistas para la reproducción de sus
obras y a los inventores y perfeccio-
nadores de alguna mejora, para el uso
exclusivo de sus inventos.
"En consecuencia, la ley castigará seve-
ramente, y las autoridades perseguirán
con eficacia, toda concentración o acapa-
ramiento en una o pocas manos, de
artículos de consumo necesario, con el
objeto de obtener el alza en los precios;
todo acto o procedimiento que evite o
tienda a evitar la libre concurrencia en la
producción, industria o comercio, o ser-
vicios al público; todo acuerdo o combina-
ción de cualquiera manera que se haga, de
productores, industriales, comerciantes y
empresarios de transporte o de algún otro
servicio, para evitar la competencia entre
sí y obligar a los consumidores a pagar
precios exagerados; y, en general, todo
lo que constituya una ventaja exclusiva,
indebida, a favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio del público
en general o de determinada clase social.
"No constituyen monopolio las asocia-
ciones de productores para que, en defensa
de sus intereses o interés general, vendan
directamente a mercados extranjeros los
productos nacionales o industriales que
sean la principal fuente de riqueza de la
región en que se produzcan, que dichas
asociaciones estén bajo la vigilancia o
amparo del Gobierno federal o de los
Estados y previa autorización que el
efecto se obtenga de las legislaturas res-
pectivas, en cada caso. Las mismas legis-
laturas por sí, o a propuesta del Ejecutivo,
podrán derogar, cuando las necesidades
Artículo 28 1099
públicas así lo exijan las autorizacio-
nes concedidas para la formación de las
asociaciones de que se trata".
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 12 de enero de 1917. - Francisco J.
Múgica.- Enrique Recio.- Enrique Colun-
ga.- Alberto Román.- G. Monzón".
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Estado, cuando los intereses en su tota-
lidad o en su mayoría corresponden al
Estado; y privado, cuando los intereses
de garantía en este Banco son acciones de
particulares. Así, pues, aunque en este
Banco, en el segundo caso, tengan inter-
vención funcionarios del gobierno como
administrador del Banco, pregunto si se
continuará con dinero del gobierno en
parte o en su totalidad.
Debate
(Se leyó el dictamen de 12/01/17.)
- El C. secretario: Está a discusión. Las
personas que deseen hacer uso de la pa-
labra, se servirán pasar a inscribirse.
- El C. Recio: Se va a constituir con dinero
del Gobierno federal.
- El mismo C. secretario: Se han inscripto
en pro, los ciudadanos Ancona Albertos,
Jara Heriberto y Espinosa Luis, y en contra,
los ciudadanos Von Versen y Lizardi.
- El C. Espinosa Luis: Deseo saber si la
Comisión puede informarme acerca de
la naturaleza del Banco cuyo estable-
cimiento se propone; si será un Banco
Único de Emisión del Estado, o Banco del
estado, privado; y de esto dependerá que
yo tome la palabra en pro o en contra.
- El C. presidente: Tiene la palabra, en
contra, el ciudadano Von Versen.
- El C. Von Versen: Señores diputados.
Me he inscripto para hablar en contra
artículo 28, solamente por una de sus
partes. Dice el artículo 28:
- El C. Recio: Se hace presente al inter-
pelante, que el banco de que se trata se le
considera como Banco Único de Emisión.
- El C. Espinosa: El Banco Único de Emi-
sión puede ser de dos naturalezas: De Es-
tado o Banco Privado. Ese Banco es de
"En la República Mexicana no habrá mo-
nopolios ni estancos de ninguna clase, ni
exención de impuestos, ni prohibiciones
a título de protección a la industria,
exceptuando únicamente los relativos a
la acuñación de moneda, a los correos,
telégrafos, radiotelegrafía, a la a la emisión
1100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de billetes por medio de un solo Banco
que controlará el Gobierno federal, y a
los privilegios que por determinado
tiempo se conceden a los autores y artistas
para la reproducción de sus obras y a los
inventores y perfeccionadores de alguna
mejora, para el uso exclusivo de sus
inventos.
"En consecuencia, la ley castigará seve-
ramente, y las autoridades perseguirán
con eficacia, toda concentración o acapa-
ramiento en una o en pocas manos, de
artículos de consumo necesario, con el
objeto de obtener el alza en los precios;
todo acto o procedimiento que evite o
tienda a evitar la libre concurrencia en la
producción, industria, o comercio, o ser-
vicios al público; todo acuerdo o combi-
nación de cualquiera manera que se haga
de productores, industriales, comercian-
tes y empresarios de transportes o de
algún otro servicio, para evitar la compe-
tencia entre sí y obligar a los consumi-
dores a pagar precios exagerados; y en
general todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio
del público en general o de determinada
clase social".
Esto es precisamente lo que yo pienso
atacar, señores. Que la ley persiga todo
acto o procedimiento que tienda a evitar
la libre concurrencia en la producción,
industrial o comercio o servicio público.
Aquí se atacan, señores, los derechos
de los obreros. Cuando una clase obrera
pretenda de alguna manera exigir que se
le reconozca sus derechos de tal o cual
manera, puede tender a evitar la libre con-
currencia en la producción o puede tender
a evitar la industria, el comercio o los servi-
cios al público, y es precisamente, seño-
res, el derecho de huelga lo que vengo a
defender aquí. No puede perseguirse por
las autoridades ni por las leyes ese supre-
mo derecho que tienen los obreros para
defenderse de la mejor manera posible
para hacer respetar el supremo derecho
que tienen al jornal, que es precisamente
el medio que tienen de llevar a sus hijos el
sustento, el pan de cada día. Yo vengo a
pedir muy respetuosamente a la Asam-
blea que se sirva de una manera clara y
precisa, hacer ver a la Comisión que
está en un error; que debe consignar esta
idea de una manera clara, de tal manera
que no se ataquen aquí las garantías de
los trabajadores, a fin de que las autori-
dades no interpreten de manera contraria
a los intereses de los trabajadores, esto:
que deban prohibir todo acto o proce-
dimiento que evite o tienda a evitar la
libre concurrencia en la producción,
industria o comercio como servicios al
público.
ArtíciüolS 1101
Queremos suponer, señores, que los em-
pleados de tranvías, para exigir un mayor
sueldo, un mayor jornal del que tienen,
paralizan el servicio; entonces la ley,
entonces las autoridades, con la autori-
zación que aquélla les da, tienden a evitar
con energía que esos individuos que tra-
bajan en los tranvías procuren paralizar
los servicios al público, y entonces hay
ocasión para proceder en contra de ellos.
¿Por qué, señores? ¿Por el simple delito
de pedir un jornal mayor que sirva para
conseguir la subsistencia de sus hijos, o
que sirva para obtener mayores como-
didades? Otro caso, señores; tenemos la
producción de carbón mineral. Si los mi-
neros ven, por ejemplo, una oportunidad
para reclamar el alza de los precios y
como hay escasos yacimientos de carbón
en la República, se paralizan los servicios
públicos como son los de los ferroca-
rriles, por la falta del carbón de piedra.
¿La ley va a autorizar que se proceda
enérgicamente contra los obreros que
producen el carbón de piedra? ¿Con
qué derecho?
También los obreros tienen el derecho
absoluto, innegable de hacer uso de la
oferta y de la demanda cuando se nece-
sitan sus brazos cuando se necesitan sus
fuerzas, también ellos tienen el derecho
de paralizar los servicios públicos para
que así puedan acceder a sus demandas.
(Voces: ¿No! ¿No!) Sí, señores sí tienen
ese derecho, ¿por qué el comercio y la
industria se basan al fijar sus precios en
la oferta y la demanda? ¿Por qué el obrero
no tiene el derecho de fijar el precio de
su trabajo, de fijar su jornal, fundado en la
oferta y la demanda de sus brazos y en
el desgaste de sus energías físicas? Es nece-
sario que pensemos más despacio, seño-
res diputados; las leyes se hacen para armo-
nizar todos los intereses sociales y los
trabajadores son una parte de ese conglo-
merado social que tenemos que beneficiar.
¿Por qué hemos de beneficiar solamente
a determinado grupo?
Nuestras leyes deben tender a eso, a bene-
ficiar a todo el conglomerado social y
nosotros no debemos consentir eso. Pero
no solamente existe el prejuicio del capi-
tal, el prejuicio de los conservadores, no
solamente existe el prejuicio de los libera-
les; todos esos prejuicios deben desapa-
recer entre nosotros, porque, tanto los
liberales como los conservadores, los indus-
triales y los capitalistas, todos forman el
conglomerado social de la República
Mexicana y las leyes deben tender a equi-
librar los intereses de todos los mexicanos,
sin que deba importarnos su carácter, su
condición social. Es por eso, señores, que
yo vengo a pedir a la Asamblea que recla-
me a la Comisión que se fije en ese detalle,
por que las autoridades no siempre están
1102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
animadas de un solo criterio y de acuerdo
con esta ley tendrían siempre la oportu-
nidad de impedir que los trabajadores
paralizaran los servicios públicos, e impe-
dir la competencia en la producción. Es por
eso que yo pido que todos vosotros votéis
en contra de ese dictamen en provecho de
nuestra clase obrera, que es la que forma-
rá la base de nuestro porvenir nacional.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra, en
pro, el ciudadano Ancona Albertos.
- El C. Ancona Albertos: Como sólo hice
estudio del dictamen desde cierto punto
de vista, cedo el uso de la palabra al ciu-
dadano diputado Jara.
el derecho de sindicalizarse para defen-
derse, ¿qué cosa? defender su trabajo, un
poco de sus energías. Hay un precepto
constitucional en que se trata de la liber-
tad de asociación; lo que ahora se trata
la Comisión en el artículo 28 es la corro-
boración del referido artículo constitu-
cional. De otra manera, los productores
que tratasen de asociarse para defender
sus productos con objeto de venderlos en
el extranjero a menor precio, si se les ne-
gase esta prerrogativa, alegarían que
están en las mismas circunstancias los
obreros que son los productores y que por
consiguiente, debía negárseles el derecho
de asociarse en sindicatos para la de-
fensa de su trabajo, de su desgaste de ener-
gías, para la defensa de su producción.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a
defender el dictamen de la Comisión pre-
cisamente por los puntos en que se ha
fijado el ciudadano diputado Von Versen,
nada más que yo voy por otro camino.
Los trabajadores tienen el derecho se-
gún lo que venimos persiguiendo en
nuestras leyes, según lo que venimos per-
siguiendo en el proyecto de reformas a
la Constitución general de la República,
repito, tienen el derecho de asociación,
En nada se ataca el derecho de huelga
aquí, en nada se menoscaban las prerro-
gativas de que deben gozar los trabaja-
dores para su defensa colectiva: y voy a
demostrar que los pequeños productores
son los que más necesitan asociarse en
determinados casos para defender sus
productos en contra de los grandes aca-
paradores. Un pequeño que siembre en
reducida superficie de tierra y que obtenga
pocos productos, puede tener facilidad
para la exportación de dichos productos,
si no se asocia a otros productores de
igual categoría para defender esa produc-
ción, y si no se asocia a otros productores
Artículo 28 1103
de igual categoría, tiene que ser sacri-
ficado por los acaparadores de oficio.
En varios puntos del Estado de Veracruz
hemos podido observar que los pequeños
terratenientes procuran reunirse, teniendo
pequeñas asambleas y dirigirse a nombre
de una sociedad que se forma de impro-
viso, a determinado mercado proponiendo
la mercancía de todo el conjunto y expen-
der la mercancía que cada uno posee;
en esa forma procuran obtener el mejor
precio y realmente lo obtienen en esa for-
ma, se defienden y no son víctimas de
los acaparadores, los que acostumbran
recorrer mercado por mercado, campo
por campo, mirando a quién sorprenden,
viendo quién está más necesitado de dine-
ro y anticipándole dinero a cuenta de su
cosecha, para recibirla después a muy
bajo precio y sacrifica así al pequeño
productor.
Hechas estas consideraciones, señores
diputados, venimos a la conclusión de
que lo que trata el artículo 28, cuyo dicta-
men ha presentado la I a . Comisión, no
es más que una de las bases de defensa
que tiene el trabajador, una de las fases
de defensa que tiene el productor. No Habla
aquí el artículo a debate de que esas agru-
paciones se formarán por determinados
individuos, que tengan determinadas facul-
tades, sino que se habla de los derechos
que tienen los productores para asociarse,
a fin de que obtengan en los mercados
extranjeros el mejor precio para produc-
tos. Insisto, pues, señores, en que recapa-
citemos sobre esta cuestión, que es de
importancia, pues bien pudiéramos cons-
tituirnos en espada de dos filos, ya sea
atacando el dictamen a debate, o tam-
bién atacando esas prerrogativas que los
obreros tienen para asociarse en legítima
defensa de sus intereses. Bien podríamos,
con una determinación de esta naturaleza
prohibitiva, coartar la libertad de asocia-
ción a los trabajadores en forma de sindi-
catos, que es por ahora lo que más avanza-
do tenemos en el terreno de la asociación
para defensa de los trabajadores. Voy
ahora, señores, a tratar del Banco Único,
del Banco de Estado, como ha dado en
llamársele, y que encuentro muy benéfico
para la República.
En México se ha observado un verdadero
desbarajuste en la cuestión bancaria; se
ha observado que los timos por las aso-
ciaciones bancarias se han repetido con
frecuencia y que han estado expuestos
al fraude los incautos que han depositado
su confianza en varios de los bancos de
emisión que no han prestado al público
la suficiente garantía. El Banco Único de
Emisión, desde luego, hace que la con-
fianza por el papel vuelva a reunir en el
público, porque desde el momento en que
1104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no hay esa masa de emisiones más o
menos dudosas, desde el momento en que
el Banco Único de Emisión hay la con-
currencia de capitales para asegurar esa
emisión más o menos poderosa, de los
cuales tiene el control el Gobierno,
porque el hecho de que sea Banco Único
de Emisión, no quiere decir que será
fundado y fomentado por capitales exclu-
sivamente del Gobierno, si no que el
Gobierno tendrá el control en el número
de las acciones; con ese hecho estará ga-
rantizado el público, estarán garantizados
sus intereses y renacerá, como antes dije,
la confianza en el papel.
Acaso en su totalidad, las naciones euro-
peas han aceptado ese sistema bancario
por ser el que ha dado mejor resulta-
do; se habla frecuentemente del sistema
americano y el sistema americano está su-
friendo en la actualidad reformas ten-
dientes a la implantación del Banco
Único de Emisión, precisamente porque
la experiencia ha demostrado que el sis-
tema bancario de Estados Unidos no es
lo que satisface a las necesidades hacen-
dadas de una nación. Así pues, señores
diputados, yo quiero que toméis en conside-
ración lo que acabo de exponer, que me-
ditéis determinante el artículo a debate y
que después de ese examen concienzu-
do que hagáis, votéis en pro, porque creo
que en esa forma defenderemos también
a los trabajadores, por quienes se interesa
el diputado Von Versen. Yo, respetando
sus opiniones, estimo que en nada perju-
dicamos a ellos con votar el dictamen,
sino que por el contrario, les damos la
seguridad de que no habrá más tarde un
motivo para destruir los sindicatos, que,
como he repetido, forman en la actualidad
el ideal de asociación obrera para defensa
de los trabajadores de esa clase. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Lizardi, en contra
- El C. Lizardi: Señores diputados: Bien
sabéis vosotros que cuando ya vengo a
esta tribuna, vengo a ocupar el menor
tiempo posible; estoy penetrado de los
patrióticos fines que se persiguen econo-
mizando tiempo y por tanto, no quiero
hacer grandes discursos. Yo no sé si podré
conmover a la Asamblea, quizá sí lo pue-
da; yo no sé si podré mover los corazo-
nes de una manera violenta para produ-
cirse en un sentido u otro y para poder
hacer que una Asamblea en masa declare
si una apelación procede en efecto devo-
lutivo o suspensivo; yo no sé nada de
esto, sencillamente lo que sé es que vengo
a pronunciar unas cuantas palabras en pro
de la idea perfectamente clara, respecto al
artículo 28. Tal como lo presenta la Co-
misión, le encuentra dos efectos, y defec-
tos perfectamente serios.
Artículo 28 1105
Nos encontramos en el primero con un
monopolio a favor del Estado, la emisión
de billetes por un solo Banco que contro-
lará el Gobierno federal, etcétera, y esto,
señores, me parece un defecto en el
proyecto, o más bien dicho, el defecto de
haberlo sometido a la deliberación de esta
Asamblea, porque, en honor de la verdad,
respetando como respeto la intelectua-
lidad, el valer, honorabilidad, los cono-
cimientos de todos y cada uno de los
presentes, creo sinceramente que no
tenemos la preparación necesaria para
resolver a conciencia un problema econó-
mico verdaderamente serio. Se han estu-
diado sistemas distintos a propósito del
establecimiento de los bancos; en algunos
países los bancos son de particulares, en
otros son de un grupo de particulares,
pero están controlados por el Estado; en
otros el Banco o los bancos pertene-
cen exclusivamente al Estado, y yo pre-
gunto sencillamente: ¿somos un Congreso
revolucionario que venimos a procurar
el adelanto de la nación, o somos una
colección de economistas distinguida que
venimos a estudiar cuál es el mejor sis-
tema de bancos?
Yo creo, sinceramente, que todos los aquí
presentes venimos animados de la mejor
voluntad, de la mejor buena fe, a trabajar
por el adelanto de la nación, pero no creo
señores que los aquí presentes tengamos
la preparación económica necesaria para
saber qué nos conviene más, si el Banco
de Estado, los bancos particulares contro-
lados por el Estado o los bancos múltiples
bajo la vigilancia del Estado, en cualquier
sistema de bancos porque precisamente
éste existe para garantizar los intereses
de la nación; pero yo señores, no creo
que tengamos los datos necesarios, des-
pués de haber leído la brillante iniciativa
del señor don Rafael Nieto, a quien res-
peto como a un economista distinguido,
como un hombre perfectamente compe-
tente; de todas maneras, repito, no creo
yo que tengamos la capacidad y los cono-
cimientos necesarios para en un momen-
to dado, en una discusión breve y rápida,
decidir qué nos conviene más de estos
tres sistemas de Banco.
Yo creo que la 2 a . Comisión dictami-
nadora, al tratar el artículo 72, nos dijo
con mucha cordura que era facultad del
Poder Legislativo el legislar sobre institu-
ciones de crédito, pudiendo establecer
uno o varios bancos, los que le parezcan.
Ciertamente, porque cuando venga a discu-
tirse una ley sobre instituciones de cré-
dito, entonces se tendrán estadísticas
formadas con varios años de preparación,
entonces se tendrán comisiones especia-
les, comisiones de economistas distin-
guidos que estudiarán a conciencia el
funcionamiento de los bancos. En estos
1106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
momentos, señores, tenemos, dos comi-
siones de patriotas, de hombres sabios y
dignos que vienen a tratar de asuntos
constitucionales generales; pero yo creo
sinceramente e interpelo a todos los miem-
bros de las comisiones respectivas, para
que nos digan si, en su concepto, son ca-
paces de formular dictámenes a propósito
de iniciativas esencialmente económicas.
Yo creo, sencillamente, que no tienen ni
los datos necesarios de estadísticas, ni los
estudios precisos para dictaminar sobre
asuntos forzosamente técnicos. Yo creo,
señores, que la explotación del crédito
público, que no es otra cosa lo que hacen
los bancos, debe estar perfectamente vigi-
lada por el estado, que es la representación
genuina de la nación y la representa-
ción genuina del pueblo. De consiguiente,
estaría perfectamente conforme en que
la emisión de billetes, que son títulos de
crédito y más que de crédito individual
de crédito público, que muchas veces hacen
las funciones de moneda, esté perfecta-
mente controlada y vigilada por el Go-
bierno de la nación. Así, pues, digo: yo
estaría muy conforme en que la emisión
de billetes se constituyera en un mono-
polio que se reservara para el Gobierno
federal, pero la manera de ejercer ese
monopolio establecido a fuerza por me-
dio de un Banco Único, es una de las cosas
que discuto en estos momentos.
Me parece señores, que no conocemos
los monopolios creados por los diversos go-
biernos en distintas naciones. Todos sabe-
mos que en multitud de naciones existe
en la actualidad el monopolio del tabaco,
existe el monopolio de los cerillos: Pero
no creo que ninguna de las Constitucio-
nes del mundo nos diga: Se establecerá
el monopolio del cerillo mediante la
creación de una fábrica de cerillos; en
ninguna Constitución del mundo se diga:
Se establece el monopolio del tabaco
mediante la creación de una sola fábrica
de cigarros; ese es un monopolio en bene-
ficio del Gobierno por tal circunstancia
y en interés especial de cada pueblo; o
bien el Gobierno dice: Tomo por mi cuenta
la producción de este artículo o bien dice:
Necesito la ayuda de particulares para
construir una sola asociación que explote
determinados negocios o bien: Consti-
tuyanse muchas sociedades para que la
libre concurrencia beneficie al público y
a la sociedad, que también van a ser bene-
ficiados. Exijo tanto más cuanto, bien sea
el producto, tomando como base el pro-
ducto de dicha sociedad, o el capital; en
fin, todas esas son cuestiones de detalle.
Yo me explico perfectamente que el cré-
dito público sea regulado por el Gobier-
no; esto no solamente es un derecho, es
un deber. El Gobierno, como represen-
tante genuino de los interese de la nación,
Artículo 28 1107
debe vigilar los intereses colectivos, pero
no creo que tengamos la preparación
suficiente para decir: Debe establecerse
un Banco de Estado o Único, patrocinado
por el Estado, o deben establecerse ban-
cos múltiples. Por otra parte, este es un
asunto tan serio, tan delicado, que si nos
pusiéramos a tratar de el en este momento,
seguramente no tendríamos el tiempo
necesario, porque ni siquiera contamos
con las estadísticas suficientes para ocu-
parnos del asunto.
Todos sabemos que la estadística en
México ha sido más bien decorativa que
real; tenemos oficinas de estadísticas
que sólo han servido para proteger a favo-
ritos que solo van a ganar el sueldo sen-
cillamente por no hacer nada; y a pro-
pósito de esto, recuerdo lo que sucedió
en mi tierra, en Guanajuato. Hubo una
ocasión cuando imperaba en aquella
ínsula, don Joaquín Obregón González,
en que se le ocurrió establecer en el cole-
gio del Estado la clase de estadística para
los estudiantes de la carrera de abogado.
Como en los Estados no puede haber la
división del trabajo que existe en las gran-
des capitales, no había un profesor de
Derecho civil, otro de Derecho Constitu-
cional y otro de Derecho Administrativo;
no, había sencillamente un profesor de
primer año de Derecho, uno tercero, y así
para los demás años, dando clase cada
profesor de las diversas asignaturas en
la que la junta directiva del colegio o el
plan de estudios impuestos por un
"úkase" del Gobierno había establecido,
y cada uno tenía obligación de dar la clase
de las materias que le habían sido en-
comendadas por la ley, aunque no supiera
de leyes media palabra.
Pues bien, aconteció que habiéndosele
ocurrido a este señor gobernador don
Joaquín Obregón González establecer la
clase de estadística para los estudiantes
de la carrera de abogado y después de
investigar y después de mucho pensar y
de poco dormir, se le secó el cerebro
(Risas.) y se le ocurrió poner las clases
en el tercer año de Derecho, y allí esta-
bleció la clase de estadística juntamente
con la Derecho Mercantil y Economía
política, encomendada a un profesor
pariente suyo, persona bastante hono-
rable y respetable, por lo demás, que era,
si mal no recuerdo, y me permito inter-
pelar al señor compañero López, ¿era el
señor Carlos Chico? (El interpelado:
Sí, señor).
Pues bien, le encomendó que diera la clase
de estadística y he aquí que aquel buen
señor, sin saber ni media palabra del
asunto, se vio comprometido a dar una
clase de esa materia. Otro pariente del
señor licenciado Carlos Chico era jefe de
1108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la oficina de estadística establecida en el
Estado, si mal no recuerdo, era el señor
Ibargüengoytia. Este señor tampoco sabía
media palabra de estadística, y se limitaba
a ir a la oficina a garantizar con su respon-
sabilidad que los empleados llegaban a
tiempo y que hacía lo que el reglamento
del exigía. Aquel buen señor estaba para-
do a la puerta de la oficina con los brazos
cruzados por la espalda, viendo pasar a
los transeúntes y divirtiéndose con florear
a las muchachas bonitas que pasaban
por allí.
El señor licenciado Chico conversaba con
los alumnos de su clase, y los alumnos,
naturalmente, impresionados por la nove-
dad de la clase, le preguntaban: bueno,
maestro, ¿qué nos va usted a enseñar? Y el
señor licenciado Chico les contestaba con
toda ingenuidad, por que debo decir que
es un hombre muy inteligente e ilustrado:
Señores, ¿qué quieren ustedes que les
enseñe de estadística, si lo único que
conozco es al señor Ibargüengoytia
parado en la puerta de la oficina? (Risas.)
Pues bien, señores, yo digo que esta hono-
rable Asamblea lo único que conoce de
bancos, es a un cajero guardando perfecta-
mente bien las puertas de una caja de
hierro perfectamente pesada. No creo que
tengamos los datos necesarios, que tenga-
mos los elementos necesarios para juzgar,
si debemos establecer un Banco de
gobierno un Banco particular o una serie
de bancos patrocinados por el Gobierno.
La ingerencia del Gobierno su interven-
ción, es perfectamente necesaria, perfecta-
mente indispensable; más aún, será la
garantía de los intereses de la nación;
pero decir en el artículo 28, que la emi-
sión de billetes se hará por medio de un
solo Banco que controlará el Gobierno
federal, es darle facultades al Legislativo
de la Unión para establecer diversos ban-
cos; pero puede suceder también que con-
venga establecer varios. Por otra parte,
la colocación de este Banco aquí, a fuerza
completamente, en un artículo en que se
trata de garantías individuales, me hace
el mismo efecto que la historia de la pro-
cesión. En un pueblo, un pueblo esencial-
mente agrícola, se había sembrado por
los vecinos del pueblo una gran colección
de maíz; unos habían sembrado una carga,
otros una fanega, una cuartilla, según sus
propiedades, pero todas aquellas tierras,
no tenían nada absolutamente de riego y
las lluvias retardaban y retardaban. Aque-
llos buenos agricultores pensaron que era
necesario buscar un procedimiento efecti-
vo para encontrar agua para regar sus
siembras, porque estaban perdiéndose por
falta de ese precioso líquido, y recurrie-
ron al más sabio del pueblo, que era nada
menos que el señor cura, y al señor cura
le preguntaron qué harían.
Artículo 28 1109
El señor cura les contestó: pues, señores,
saquen ustedes al santo Cristo de este
pueblo, yo no les cobro más que cincuenta
pesos; y aquellos se cotizaron de a cuar-
tilla, de a medio y de a real, y así reunie-
ron los cincuenta pesos y se los pagaron
al señor cura. Y el día solemne, después
de haber comprado previamente porque
ya se habían promulgado las Leyes de
Reforma, pero sabemos que en este mun-
do hay de venta muchas cosas, de las
cosas que, según los romanos, no estaban
en el comercio, coma las conciencias;
después de haber comprado, repito, la
conciencia del ciudadano jefe político,
sacaron con gran pompa la procesión,
prepararon varias gruesas de cohetes
llevaron a la mejor música del pueblo y
apenas comenzaban la procesión, empezó
a verse en el horizonte una nube muy
gruesa, muy gruesa que empezaba a
crecer, siguió la procesión y la nube se-
guía creciendo, la atmósfera se enrareció,
se sintió algo de frío en los huesos, los
relámpagos estallaron, y cuando la pro-
cesión estaba en lo más álgido empezó a
caer, ¿qué creerán ustedes?
Cayó una granizada que acabó con todas
las mieses. Se acabaron las mieses y el
pueblo quedó sencillamente reducido a
pedir limosna por ese año, porque no
había posibilidad de que se levantara
cosecha alguna; pero con gran asombro
del cura, al día siguiente se presentó una
comisión de los principales vecinos del
pueblo, suplicándole que les permitieran
sacar en procesión a la santísima virgen.
El cura, temeroso de ponerse en ridículo
ya que no esperaba ningún milagro, puesto
que todas las mieses estaban destruidas,
buscaba evasivas para no contrarrestar la
fe de sus feligreses y les decía que la san-
tísima virgen no tenía vestido. Entonces
alguna de las damas le proporcionó un
vestido lujosísimo. Entonces dijo el cura
que la virgen no tenía aureola, y los veci-
nos le llevaron una magnifica aureola.
- Un C secretario, interrumpiendo: Habién-
dose cumplido el tiempo que marca el
Reglamento, se pregunta a la Asamblea,
por acuerdo de la Presidencia, si permite
al orador continúe en su discurso. (Voces:
¡Sí! ¡Sí!)
- El C Lizardi, continuando: Pues bien,
señores, lo que resultó fue sencillamente
esto: Que después de que el cura no en-
contró evasiva alguna que poner a los que
solicitaban tal cosa, les dice: "Pero si la
santísima virgen no es milagrosa." "No le
hace", le contestaron. El cura dijo: "Debo
advertirles que les cuesta cien pesos, en vez
de los cincuenta." "Aquí están los cien
pesos", dijeron los comisionados. Y cuan-
do recibió y guardó los cien pesos, el cura
les dijo: "¿Por qué si la santísima virgen
1110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no, es tan milagrosa como Cristo, por qué - El C. Martínez Epigmenio: Pido la pa-
tienen empeño en sacarla?" labra señor presidente.
A lo que contestaron: "Para que la señora
madre de Cristo vea los destrozos que
hizo su hijo." Pues bien, señores dipu-
tados, algo por el estilo es lo que haría-
mos en la Constitución si estableciéramos
un sistema definitivo bancario. Y, por lo
que se refiere al monopolio de asociación
procurarán asociarse para vender en el
extranjero, y esto sencillamente se llama
monopolio, porque el monopolio tiene
por objeto vender caros estos productos,
lo cual no los perjudicaría, en tanto que si
perjudicaría a los productores, porque
esas asociaciones comprarían barato y
venderían caro en el extranjero. Estas
asociaciones nos perjudicarían, porque
procurarán comprar barato, en perjuicio
de aquellos que son verdaderamente pro-
ductores, y que no piensan asociarse;
pero lo mismo es que nos roben comprando
barato que vendiendo caro. La iniciativa
de los señores yucatecos es una inicia-
tiva un tanto conservadora, un tanto cuan-
do fecunda en apariencia; pero al mismo
tiempo arruina a los pequeños produc-
tores; es muy posible que de peones se
conviertan en hacendados y, al verse ya con-
vertidos en grandes productores, se verán
tan perjudicados como aquellos que se
les obliga hoy a comprar caro.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martínez.
- El C. Martínez Epigmenio: En mi con-
cepto, el Banco Único que presenta
Comisión es lo único que puede salvar
al país, creo yo (Murmullos. Siseos
que impiden que el orador continúe.)
- El C. secretario: El señor presidente de
la Asamblea llama al orden al ciudadano
Martínez, para que se inscriba si quiere
hablar en pro.
- El C. Bojórquez: Para una ligera propo-
sición; es muy sencilla y muy interesante.
Señores diputados: Se trata, de contrarres-
tar los temores del ciudadano Lizardi, que
nos ha venido a decir que ni la Comisión,
ni ninguno de nosotros tenemos los cono-
cimientos suficientes para opinar sobre
un asunto trascendental de economía
política. Yo puedo decir, y conmigo mu-
chos señores diputados, que no solamente
no tenemos esa preparación, sino que ni
el Derecho Constitucional ni en ninguno
de los otros derechos la tenemos; por tanto,
y en vista de que nosotros resolvemos
estas cuestiones de trascendencia después
de oír el pro y el contra, porque para votar,
Artículo 28 1111
más que nuestros conocimientos, nos lleva
nuestro instinto revolucionario, y como
esta puede ser una iniciativa trascenden-
cia revolucionaria, me permito proponer
a ustedes que oigamos la palabra del
señor proponente, que permitamos que
el ciudadano Rafael Nieto nos dé su opi-
nión y nos ilustre en esta materia.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia se pregunta a la Asamblea si
desea que el ciudadano Nieto hable.
(Se permite que hable.)
- El C. Nieto: Señores diputados: Deseo
simplemente hacer algunas aclaraciones
sobre el asunto que está a debate. En mi
iniciativa únicamente pretendo que se
establezca en la Constitución el principio
de un Banco Único de Emisión, y no pre-
cisamente únicamente un Banco de Esta-
do. La cuestión de si conviene a un país
que se establezca un Banco privado, un
Banco exclusivo de Estado o un Banco
público controlado por el Gobierno, puede
estar a discusión. Es discutible que cual-
quiera de las tres formas conviene. Se en-
tiende que al ser un Banco privado no
deberá ser de emisión porque no se conoce
en ningún país del mundo. Un Banco de
Emisión tiene que ser un Banco público;
esta clase de bancos públicos pueden
ser exclusivamente de Estado o pueden ser
bancos controlados simplemente por el
Gobierno.
Lo que sí no está a discusión en ninguna
parte, porque es ya un principio conquis-
tado hace muchos años por la ciencia
económica, es que haya un Banco Único
de Emisión. En todos lo países más avan-
zados a venido ganando cada día más
terreno el principio de que sea un solo
Banco el que emita billetes. De los países
más adelantados, únicamente los Estados
Unidos conservan el principio de la plura-
lidad de bancos de emisión; pero aun en
los Estados Unidos hay ya una corriente
de ideas bastante poderosa para que sea
una sola institución la que emita billetes.
En lo actuales momentos, los Estados
Unidos, por lo defectuoso de su sistema
bancario, están a las puertas de un gran
fracaso en su sistema de bancos. A pesar
de la decantada prosperidad de los Es-
tados Unidos, de la enorme corriente de
dinero que ha venido de Europa a esa
nación, es un hecho que consta induda-
blemente a muchos de los señores repre-
sentantes, que el papel de Banco americano
tiene ya una depreciación, aunque ligera,
sobre el de oro metálico; no solo, sino
que en los Estados Unidos, a pesar de su
prosperidad, se asoma ya otro más serio
peligro, como es el de que, entre los mis-
mos billetes, se establezcan diferencias
1112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de precio. En los Estados Unidos hay los
billetes que se llaman gold certifícate y
silver certifícate; además, hay otra clase
de billetes que se garantizan con depó-
sitos de bonos de tesoro; pues bien: ya
existe una diferencia de precios bien
marcada entre las tres distintas clases de
billetes. Ese grave peligro lo hemos visto
palpable en México. Si en México hubiera
un solo Banco de emisión no tuvié-
ramos más de veinte clases de billetes
distintos con casi veinte precios dife-
rentes. Si hubiera un Banco Único de
Emisión indudablemente que se hubie-
ran depreciado los billetes, no habría esas
grandes diferencias en los precios.
La objeción seria, y digo seria, porque
es la única que debe tomarse en consi-
deración, hecha por el señor licenciado
Lizardi, se refiere a que no esta capaci-
tada esta Asamblea para resolver sobre
cuestiones económicas. Contesto yo:
¿El próximo Congreso constitucional ya
esta en mejores condiciones? Creo que
no. El nivel intelectual de este Congreso
Constituyente, si no es superior, tampoco
creo que sea inferior al del próximo Con-
greso. Tampoco creo que sería conveniente
aplazar indefinidamente la resolución de
este problema, en razón de que la Cámara
no esta en condiciones de resolver cues-
tiones económicas, pues esto sería absur-
do. Deseo hacer la aclaración de que se
trata de un Banco Único exclusivamente
de emisión, y los billetes hacen veces de
moneda constantemente, y no sólo en oca-
siones, como decía el señor Lizardi.
De esta manera, el valor de la moneda
fiduciaria será uniforme y no estará su-
friendo constantes variaciones. Se pretende
que el gobierno no debe tener el mono-
polio para el establecimiento de los bancos
de emisión, pero no se tiene en cuenta
que ese monopolio debe existir en manos
del Gobierno, desde el momento que está
facultado para acuñar y emitir la moneda
del país. Hay un dato que ilustrará grande-
mente el debate:
Los actuales bancos de emisión, indu-
dablemente tienen grande interés por
sostener sus privilegios. Uno de los finan-
cieros más hábiles que ha venido a México,
el señor Simón, que fue director de Banco
Nacional, en cierta ocasión discutien-
do estas cuestiones, lo estreché a que con-
testara la pregunta de si creía él científi-
camente viable la continuación del sistema
bancario existente en México, y me con-
testó: "A pesar de que nuestros intereses
están vinculados a ese sistema científi-
camente es impracticable". Por lo tanto,
el Congreso Constituyente cometería un
grave error si dejara sin solucionar esta
cuestión para el próximo Congreso, por-
que indudablemente que todos los bancos
actuales de emisión pretenderán defender
Artículo 28 1113
a toda costa sus intereses y opondrán
enérgicos esfuerzos en las próximas
Cámaras. Suplico a ustedes perdonen
el desaliño de mi palabra y confío que el
respetable Congreso vote dictamen de
la Comisión en la forma presentada.
- El C. Lizardi: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra
para una aclaración.
- El C. Lizardi: Yo no me referí a que no
se aceptara el monopolio de emisión de
billetes, si no a que en el capítulo de "Ga-
rantías individuales" y estableciendo de
antemano su forma, se estableciera el sis-
tema de Banco Único. Bien puede haber
monopolio de tabaco, por ejemplo, ha-
biendo varios expendios de tabaco: Bien
puede tener el Gobierno un monopolio
de billetes sin tener un Banco Único de
Emisión. Pueden seguirse diversos proce-
dimientos. Lo que yo quiero es dejar las
próximas legislaturas resolver el proble-
ma. Estoy conforme en que el monopolio
se reserve al Gobierno, pero que no se
diga que sea por medio del Banco Único,
ni menos en el capítulo de garantías indi-
viduales. Eso, que se diga en la fracción
respectiva del artículo 72, sería discu-
tible; pero donde se le pretende colocar,
me parece indiscutible.
- El C. González M. : Pido la palabra para
una interpelación.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra
para una interpelación.
- El C. González M. : Ya que el señor mi-
nistro de Hacienda a tenido la bondad de
ilustrar a la honorable Asamblea en algu-
nos puntos pretendo yo que, si no tiene
inconveniente, nos ilustre también respecto
de algunas dudas que ahora se nos ocu-
rren; agradeceríamos bastante lo hiciera
para poder votar. Siempre he entendido
que para votar en los Congresos basta el
simple conocimiento del bien y el mal,
la honradez, el sentido común de lo justo
e injusto y no es necesario ni el criterio
de ilustración ni educación grande para
poderlo hacer.
Queremos tener los elementos más preci-
sos para poder hacer una votación un
poco más acertada. Se me ocurren estas
dudas: Alguna vez, por la prensa, se ha
sabido que Inglaterra por el hecho de con-
trolar y dominar un Banco Único, el Ban-
co de Londres, se ha visto, a pesar de toda
su grandeza y todos sus elementos de
poderío, porque es un Gobierno de los
más fuertes, en condiciones peligrosas y
hasta poder llegar a la bancarrota por el
hecho de la competencia que otros bancos
internacionales le han podido hacer de
1114 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
buena o de mala fe al Banco Inglés, a
efecto de sacarle los fondos. Es bien sa-
bido que en Europa se lucha por la pre-
ponderancia económica únicamente, y
antes de la guerra la lucha económica
y financiera era terrible. Francia trató en
miles de ocasiones sacarle fondos metá-
licos al Banco Inglés, pero éste, para
evitar esas extracciones, elevó el tipo de
interés. Ahora bien; ¿no se vería igual-
mente el Gobierno en ese peligro a cada
momento, el cual podría llevarlo a una se-
gura bancarrota? Yo pregunto a una nación
como la mexicana, que empieza a vivir,
a tener crédito público, ¿no podría pasarle
una cosa semejante y se vería en un mo-
mento de angustia en la necesidad de
declarar una bancarrota oficial? Esa es
mi pregunta.
La segunda pregunta es esta: ¿Los capi-
tales que deben formarlo, tienen que ser
extranjeros, porque nosotros en México
no tendríamos el capital para formar ese
Banco? Ahora bien; es bien sabido que
el amparo de todas las naciones europeas
alcanza al capital de sus nacionales al
grado de que constituye para ellos preci-
samente las más de las veces, motivos
hasta de declaraciones de guerra, y pu-
diera resultar que ese Banco Único, por
combinaciones audaces combinaciones
mal llevadas, llegara a perder parte de su
capital, por las condiciones en que se han
visto los bancos de la capital, con motivo
de la carencia de industria o trabajo de
exportación, y que con este motivo, ha-
biendo ciertos interés en alguna nación
sin precisar cuál, porque no es más que
un supuesto, pudiera tomarse este pre-
texto de amparo a los capitales para hacer
peligrar el honor nacional o la misma
República, con motivo del control del
Banco Único. Si el señor Nieto nos qui-
siera hacer favor de informarnos sobre
este particular, después formularía mi
tercer pregunta.
- El C. secretario: La presidencia ruega
al señor González M. formule de una vez
su pregunta.
- El C. González M.: Suplico a la Mesa se
me permita reservar esa pregunta que no
he formulado, para hacerla oportunamente.
- El C. Manjarrez: El señor Nieto tiene
el cargo el secretario de Estado y la repre-
sentación de diputado. Tenemos, además,
la necesidad de que venga a ilustrar
nuestro criterio; por lo tanto, siquiera por
corrección estimo que se le diga perma-
nezca entre nosotros y no en el pasillo,
donde se encuentra.
- El C. Jara: El señor licenciado Nieto
tiene derecho para venir a informar a esta
Asamblea acerca de su proyecto; no es
Artículo 28 1115
un favor el que se le hace con llamársele
a que esté entre nosotros.
- El C. Manjarrez: Con más razón.
- El C. Nieto: Señores diputados: Si no
he entendido mal la pregunta primera del
señor diputado González M., ésta versa
sobre el peligro de que mediante algu-
na combinación financiera se pretendiera
hacer fracasar el Banco y que esto resul-
tara fácil por tratarse de un Banco Único
de Emisión. Eso es infantil; indudable-
mente, si hubiera alguna combinación
financiera que con sus manejos de cual-
quiera suerte tratara de derribar a un
Banco fuerte y poderoso que controla el
crédito nacional, el Banco fuerte y único
podría defenderse mucho mejor, porque
tendría en sus manos las fuerzas econó-
micas del país. Si ese peligro existe tra-
tándose de un Banco poderoso, con más
razón existiría y sería mucho más difícil
de combatir, tratándose de muchos ban-
cos débiles. Eso es elemental. La fuerza
unida en un solo haz es más resistente
que diseminada; es más eficiente contro-
lada por un solo Banco que una infinidad
de bancos.
- El C. González: La duda es esta: Como
se usa la palabra "controlar" y la palabra
"controlar" significa dominio de la insti-
tución, bien sea por tener el Gobierno la
mayoría de las acciones, por tener los em-
pleados oficiales o por cualquiera otro
motivo, las ligas que resulten entre el po-
der oficial, el Gobierno y la institución
bancaria lleguen a ser de tal naturaleza
fuertes y positivas, que forzosamente impli-
quen un conflicto, tanto a uno como a
otro en un momento dado. En los demás
bancos a que se refiere el señor Nieto no
veo el peligro, porque el Gobierno no le
importaría nada, porque no está ligado
con él el Banco Único en materia de finan-
zas. Esta es la duda que yo tengo.
- El C. Nieto: Indudablemente, la suerte
del Gobierno debe de estar ligada con la
circulación monetaria de la República.
Sería absurdo que el Gobierno no impar-
tiera su ayuda al Banco emisor de billetes;
es decir, a la institución que lanza la
moneda de circulación legal, desde el mo-
mento en que el Gobierno debe tener el
mayor interés en la circulación monetaria
del país. Con la pluralidad de los bancos,
éstos tienen que ser más débiles.
- El C. González: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
Hay un ejemplo práctico que nos ha dado
uno de los países más jóvenes: el Japón.
Por el año de 1855 se estableció en ese
país el sistema de pluralidad de bancos
1116 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de emisión, copiado del sistema bancario
americano, calcando así la ley americana.
Se establecieron los bancos de emisión
bajo el tipo americano y lograron retirar
el papel moneda en circulación, que esta-
ba ya bastante depreciado. El Gobierno
del Japón logró, por el momento, que los
bancos funcionaran con bastante facili-
dad; pero a los cuatro o cinco años comenzó
a sentirse el serio peligro de la falta de
capitales y ocho años más tarde el papel
de los bancos nacionales en el Japón ha-
bía sufrido una depreciación de un diez
por ciento. La quiebra se hacía inevitable.
Entonces el Gobierno del Japón envió
una comisión a Europa para que fuera a
estudiar concienzudamente todos los
sistemas bancarios europeos y propuso
el establecimiento de un sistema seme-
jante al del Banco de Bélgica. El Banco de
Bélgica es uno de los más modernos y ha
adoptado principios fundamentales que
han seguido después todos los países.
El principio del Banco Único de Emisión
como dije hace un momento, es ya una
verdad científica. Diría yo: no vamos a
copiar simplemente a otros países, ya es
un principio conquistado que se impone.
Por ejemplo, el nuevo sistema de flota-
ción que se acaba de implantar para el
beneficio de los metales está siendo ya
establecido en México, y no vamos a pre-
tender copiar el sistema de Alemania,
Inglaterra, etcétera: Es una verdad cientí-
ficamente demostrada; pues así el sistema
bancario, que requiere un solo Banco de
emisión: Es también este principio una
verdad en la ciencia económica. La se-
gunda pregunta es, en el fondo, la misma
que la primera: únicamente se refiere al
peligro de que un Gobierno extranjero tu-
viera interés en hacer fracasar ese Banco
para asimismo herir al Gobierno. Induda-
blemente, un Gobierno extranjero puede
con más facilidad herir el crédito nacional
echando a bajo muchos bancos -que por
su misma división y falta de coopera-
ción son débiles- que a uno solo fuerte.
Estas son las objeciones del señor repre-
sentante González y deseo hacer una
última observación.
La escasez de moneda metálica en la
actualidad como a todo mundo consta,
es sumamente grande: Ahora estamos
subsistiendo, con grandes dificultades,
gracias a que muchos negocios del país
no están en explotación y no requieren
una fuerte cantidad de metálico para las
transacciones; pero a medida que la paz
se afirme y que comiencen a trabajar mu-
chas empresas, la escasez de metálico se
hará sentir en forma más aguda. Si no
establecemos en la Constitución este
principio, como antes decía, en las nuevas
Cámaras habrá una tremenda oposición
y cada día que se retarde será un nuevo
Artículo 28 1117
peligro para el establecimiento de nuestro
sistema monetario definitivo. Por lo tanto,
creo indispensable que de una vez por
todas, la honorable Asamblea apruebe el
dictamen en la forma presentada, para
dejar establecido el principio y a fin de
que el nuevo Congreso constitucional
no retarde la implantación de un sistema
que vendrá a remediar la escasez mone-
taria tan aguda en la actualidad.
- El C. Espinosa: Quiero suplicar que el
señor licenciado Nieto conteste dos pre-
guntas: se me ha ocurrido una idea. La na-
ción está escasa de dinero; ¿el fondo de
garantía de la emisión va a hacerse a título
de crédito con un empréstito interior...
(Siseos.)
- El C. González, interrumpiendo: Mi ter-
cera duda es de carácter constitucional:
¿Cabe en garantías individuales esta-
blecer la idea de un Banco Único?
- El C. Calderón: El licenciado Truchuelo
nos explicó un día que después de la
libertad amplia vienen las restricciones.
Él, como abogado, puede ilustrarnos.
- El C. Nieto: Lo último que pregunta el
diputado González corresponde más resol-
verlo a un abogado; yo simplemente hago
la observación de que, si en el artículo
28 se trata de la moneda y de las casas de
Moneda, el billete hace las veces de mo-
neda, y, por lo mismo, cabe perfecta-
mente consignar en ese artículo la cues-
tión del Banco emisor de billetes.
- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ancona Albertos.
- El C. Ancona Albertos: Señores dipu-
tados: Había cedido la palabra al que me
sigue en turno por querer economizar el
tiempo; pero ya que el señor licenciado
Lizardi tocó al fin de su discurso inge-
nioso las reformas que propone la dipu-
tación de Yucatán al artículo 28, quiero
hacer alguna aclaración. Los temores del
señor Lizardi son perfectamente infun-
dados. Los pequeños productores de un
artículo de exportación no se perjudi-
carán con la exportación de sus produc-
tos, puesto que precisamente con esta
asociación se trata de defender el precio
de los artículos de exportación. En Yucatán
se llevó a cabo, en la forma que expone-
mos en nuestra iniciativa, la organización
de la Comisión Reguladora del Mer-
cado del Henequén, porque antiguamente
los pequeños productores eran los perju-
dicados; había rivalidad entre los produc-
1118 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tores y los compradores extranjeros, y
entonces se acordó imponer sus precios
a los productos.
Actualmente, unidos todos los producto-
res de henequén, ponen precios a sus
productos y no lo venden a los extranje-
ros sino cuando éste ha subido de precio.
En consecuencia, no es un monopolio, sino
la defensa de un Estado que vende sus
mercancías para evitar que los compra-
dores impongan el precio y arruinen a los
productores. No se ha hecho otra observa-
ción a las reformas que proponemos, y,
como, por otra parte, creo que la Asam-
blea está conforme con ella, termino para
que se proceda a la votación. (Voces: ¡A
votar! ¡A votar!)
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini para una moción de
orden.
- El C. Palavicini: El debate ha sido espe-
cialmente sobre la cuestión bancaria, sin
haberse tocado la cuestión más grave, la
que se refiere a la facultad constitucional
de hacer monopolios locales, que eso sí
es grave, pues que al fin la cuestión ban-
caria se va a discutir ampliamente por el
Congreso. Los monopolios locales de
productores no se han discutido, y en-
cuentro muy peligroso que votemos esto
a la ligera. Llamo la atención sobre ello a
la Asamblea. Los grandes productores
van a constituirse en grandes asociacio-
nes y va a suceder, por ejemplo en Tabasco,
que diez hacendados de los más poderosos
mandarán sus frutos a Nueva Orleáns, a
Gálveston y otros mercados, y, en cam-
bio, los pequeños productores han de tener
que venderlos al precio que para sus
frutos impongan los grandes productores.
El señor general Múgica, que fue gober-
nador de Tabasco, puede informar sobre
el particular. En Yucatán esos monopolios
serán buenos, pero es muy peligrosa esa
facultad en general para todos los Estados
de la República.
- El C. secretario: No han hecho uso de
la palabra todos los oradores inscriptos, y
por eso la Presidencia no ha preguntado
a la Asamblea si está suficientemente dis-
cutido el asunto.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados: Parece
que la generalidad del principio que
entraña al artículo a debate no tiene im-
pugnación; simple y sencillamente se ha
versado sobre la cuestión del Banco que
Artículo 28 1119
se pretende establecer, así como sobre
algunas dudas que han tenido los obreros,
con respecto a los mismos derechos de
los obreros. En cuanto al problema sobre
la cuestión de esas asociaciones de pro-
ductores, que el señor Palavicini ha
llamado monopolios, voy a tener el honor
de manifestar a la Asamblea los princi-
pios que la Comisión tuvo en cuenta para
dictaminar en la forma en que lo hizo.
La cuestión del Banco, cuyo tecnicismo
se acaba ya de debatir ampliamente y que
además consta en la iniciativa presentada
por el mismo señor Nieto, subsecretario
de Hacienda, no será motivo de mi pala-
bra; me voy a ocupar simple y sencilla-
mente de hacer penetrar en el ánimo de
la Asamblea el resultado favorable para la
institución de este Banco Único de Emi-
sión, por las circunstancias, atendiendo
no precisamente a las circunstancias técni-
cas, sino a la conveniencia que tiene éste
para el porvenir de la nación mexicana.
Quiero, antes de entrar en esta mate-
ria, hacer una aclaración que contestará
la interrogación que hace el señor dipu-
tado Espinosa a la Comisión y que con-
testó el señor diputado Recio.
Se asentó aquí la aserción de que se tra-
taba de un Banco de Estado fundado con
fondos del Estado; no se trata de un Banco
propiamente del Estado: se trata de un
Banco Único de Emisión controlado por
el Gobierno. Voy, pues, a hablar, seño-
res, sobre las observaciones que yo he
hecho sobre el particular acerca de estas
instituciones. Esta opinión que yo tengo
no es de ahora, no la he traído al calor de
la iniciativa del señor Nieto, ni tampoco
porque es la que trae el señor subsecre-
tario de Hacienda; no, señores, desde que
nuestras fuerzas entraron a Tampico
quedé yo al frente de las oficinas públi-
cas del Gobierno federal con objeto de
reorganizarlas.
Entonces el señor Felícitos Villareal, que
era el subsecretario de Hacienda, fue a
ver, enviado por el Primer Jefe, en qué
condiciones estaban aquellas oficinas; y
en una conferencia que tuve con el señor
sobre el particular, le decía que conside-
rando que ya la revolución tenía contro-
lado el país, porque las fuerzas de la
benemérita División del Noroeste habían
ocupado Guadalaj ara y marchaban hacia
esta plaza, tomando todo el Bajío, las
fuerzas de la entonces leal División del
Norte que habían vencido en Zacatecas,
la División del general González ocupaba
Tampico, y, teniendo las avanzadas del
Ejército en San Luis Potosí, consideraba
que la cuestión militar estaba completa-
mente dominada, que habíamos vencido
al enemigo; pero consideraba también
que para que ese triunfo tuviese una
correspondencia inmediata con los demás
1120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
problemas de la revolución, era indis-
pensable, asimismo, resolver el problema
económico.
¿De qué manera? Mis ideas eran entera-
mente radicales; no sé si serán buenas o
malas; mis ideas eran estas: Que el Go-
bierno, valiéndose de la misma ley en vigor,
hiciese que los bancos se declarasen en
liquidación, en el supuesto que era público
y notorio que los más fuertes bancos del
país estaban quebrados por las emisiones
ilícitas a que los había obligado el Gobier-
no de Huerta; que estando esos bancos
en liquidación indudablemente vendría la
quiebra forzosa e ineludible; que, en mi
concepto, el Gobierno debía, en ese caso,
para garantizar los intereses privados, ha-
cerse cargo del activo de los bancos,
recibiendo asimismo la cartera de los
mismos, que era la propiedad nacional
hipotecada en favor de ellos, y de esta
manera afrontar la situación.
Creí y aún sigo creyendo, que en esa
época hubiera sido ésta la verdadera reso-
lución; los acontecimientos posteriores,
la incautación de los bancos me ha dado la
razón. Los bancos debieron haber desa-
parecido desde el momento mismo en que
tomamos la capital de la República, y de
esta manera no habríamos tenido el tris-
te espectáculo de que con nuestro papel
moneda, emisión de Veracruz, que los
mismos bancos despreciaban, estaban
ellos redimiendo su papel y sacándolo por
las aduanas de Veracruz para llevarlo a
Estados Unidos e incinerarlo, porque no
creo que lo hayan llevado al Banco Na-
cional y el Banco de Londres, para hacer-
lo circular allí; era para destruirlo con
objeto de que las reservas vinieran a nive-
lar sus balanzas desequilibradas por las
emisiones forzosas.
Pues bien, señores; esta circunstancia y
esta observación con las cuales ocurrí
oportunamente al mismo señor licenciado
Cabrera y al señor Nieto, que está aquí
presente, me hicieron ver perfectamente,
y lo vio más tarde todo el país, y creo
que ninguno de los señores diputados lo
dudará, que los bancos una vez refor-
zados en su funcionamiento por la clau-
sura de los establecimientos, una vez
recogido mucho de su papel emitido,
estaban en condiciones de hacerle la guerra
al Gobierno Constitucionalistay de hecho
se la hicieron. Se ha lanzado la emisión
de papel infalsificabie y en los bancos es
donde hemos tenido el primer enemigo;
el Gobierno ofreció en garantía un depo-
sito para hacer circular estos billetes con
la debida confianza, y es público y noto-
rio que los bancos en México acaparaban
las existencias en metálico para hacer que
de esta manera desapareciera y que los
billetes vinieran abajo.
Articulóla 1121
Yo recuerdo que una vez, estando aquí el
Primer Jefe, cuando vino a establecer
aquí la capital de la República, el Banco
Nacional se propuso hacer bajar el papel,
de cuatro puntos a que había subido, a
dos, y lo logró, no obstante el esfuerzo
heroico que se hizo de sostener el cambio
de los billetes conforme a la base que se
había puesto de garantía; y esto, ¿por qué,
señores?, porque el capital tiene que ser
enemigo necesario de los movimientos
revolucionarios de principios, cuando
estos movimientos revolucionarios tienen
por norma la nivelación relativa entre el
capital y el trabajo, la resolución de los
grandes problemas sociales que están pre-
cisamente vinculados con los privilegios
de las clases altas. De esta manera, con
esta impresión he recibido yo por mi
parte, en el seno de la Comisión, la ini-
ciativa laudable de establecer un solo
Banco de Emisión.
Veo, pues, en el establecimiento de este
Banco controlado por el Gobierno, algo
muy inmediato: La muerte de los demás
bancos que son enemigos jurados del pue-
blo mexicano, porque hemos visto que
todos los bancos funcionando en la Repú-
blica, ya no cuando se trata de combatir
a la revolución, sino cuando se ha tratado
de esa intención de favorecer al propie-
tario, los hemos visto hacer operaciones
desastrosas y producir la ruina de los
ciudadanos en unos cuantos meses. La po-
blación de donde soy hijo es eminente-
mente rica y próspera en su agricultura,
es un valle que nunca tiene invierno; está
en completa y perpetua primavera; es el
valle de Zamora, del Estado de Michoa-
cán. Pues bien; en dos meses, por los años
de 1909, me parece, se establecieron tres
agencias de bancos, del de Jalisco, Gua-
najuato y México; agencias en toda forma,
con edificios muy lujosos, con un per-
sonal de empleados elegantes y correctos,
y, señores diputados, después de un año
había como veinte ricos de aquellos ricos
que se consideraban incapaces de ser
arruinados, en la ruina más completa;
todas sus propiedades estaban hipote-
cadas a favor de los bancos y convertidas
en manos muertas, porque en poder de
los bancos nada producían.
Otra combinación de los bancos que nos
debe hacerlos odiosos es precisamente su
modo mismo de funcionar; nunca he co-
nocido a fondo su funcionamiento, pero
he visto uno que otro ejemplo que me ha
dado motivo para esta observación. Cuan-
do algún propietario había recibido una
cantidad de un Banco, porque lo primero
que hacían los banqueros eran invitar a
los propietarios, dándoles muchas facili-
dades, para obtener un capital, mediante
una hipoteca ruinosa y comprometedora
a un plazo corto, le hacían la promesa de
1122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que al vencimiento era muy sencilla otra
espera con un nuevo tipo de interés. Pues
bien, señores; allí era donde estaba el
"intríngulis" de la ruina de la ruina de
todos los propietarios. Se llegaba el pri-
mer plazo y entonces los gerentes decían:
yo no puedo hacer nada sin el Consejo de
Administración; se ocurría al Consejo y
entonces tenía necesidad el propietario,
para que siquiera gozase unos meses más
de su fortuna, de sacrificar la mitad de lo
que le volvía a prestar el Banco para
invertir una parte de ese cincuenta por
ciento en sobornar a los miembros del
Consejo para que le diesen nuevo pla-
zo, con un rédito más ruinoso.
Esto ha sido el funcionamiento de los
bancos; creo que en esta Asamblea hay
hombres de negocios que saben induda-
blemente mejor que yo cómo funcionan
esos bancos y cómo arruinaron al país,
¿y los vamos a dejar en pie? No, señores,
establezcamos de una vez en la Constitu-
ción el Banco del Estado, que beneficiará
a la nación y que evitará, sobre todo que
en el mismo Gobierno se tramen combi-
naciones que pudieran resultar en bene-
ficio de los banqueros y en perjuicio de la
nación. Con respecto a las dudas que ha
venido a promover a esta tribuna el señor
diputado Von Versen, nosotros hemos
entendido esto en la redacción del pro-
yecto del Primer Jefe que, como ustedes
ven, en parte es la misma, con excepción
de los bancos. Esas reuniones para prote-
gerse, en esta parte que les voy a leer, es
enteramente la misma redacción del
Primer Jefe:
"En consecuencia, la ley castigará severa-
mente, y las autoridades perseguirán con
eficacia toda concentración o acapa-
ramiento, en una o pocas manos, de
artículos de consumo necesario, con el
objeto de obtener el alza en los precios;
todo acto o procedimiento que evite o
tienda a evitar la libre concurrencia en la
producción, industria o comercio, o ser-
vicios al público; todo acuerdo o combi-
nación, de cualquiera manera que se
haga, de productores, industriales, comer-
ciantes y empresarios de transportes o de
algún otro servicio, para evitar la compe-
tencia entre sí y obligar a los consu-
midores a pagar precios exagerados; y,
en general, todo lo que constituya una
ventaja exclusiva indebida a favor de
una o varias personas determinadas y con
perjuicio del público en general o de
determinada clase social."
Nosotros hemos entendido esto: Que la
palabra concurrencia no es otra cosa que
la competencia; que la competencia debe
ser libre, tanto en la producción, como
en la industria, el comercio y los servicios
públicos. Si este debate puede alargarse
Artículo 28 1123
un poco más y, efectivamente, estuviera
en el sentir de las personas de esta Asam-
blea el deseo de dar garantías a la clase
obrera, yo creo que la Comisión tendría
inconveniente en reformar o aclarar estos
conceptos a debate, para que no hubiera
ninguna dificultad. En cuanto al último
párrafo que pone la Comisión, debo
advertir, en primer lugar, que la Comisión
se propuso presentarlo a la considera-
ción de la Cámara con el mismo propósito
que ha tenido siempre que añade alguna
reforma que no sea de verdadero interés
general, pero sobre el particular, yo me
voy a permitir informar a esta Asamblea.
No sé a fondo cómo funciona la Comisión
Reguladora del Henequén; creo que la
diputación de Yucatán nos dirá con pre-
cisión, con detalle, la forma de su funcio-
namiento, y allí estará, precisamente, lo
que venga a determinar la suerte que
corra esta adición.
El henequén es una fibra que, como uste-
des saben, se producía única y exclusiva-
mente en Yucatán: Hoy se produce
también en Campeche. Es una fibra que
en los Estados Unidos, las industrias
extranjeras establecidas allá, consumen
en su totalidad; es una fibra muy apre-
ciada por las industrias en que se usa.
De tal manera, pues, señores, que con la
demanda que el henequén ha tenido,
siempre ha venido a constituir un trust
desde un principio, en Yucatán. Sucedió
que antes de la revolución este monopo-
lio estaba en manos de extranjeros; ahora
está en manos de capital nacional. Quiero
preguntar y rogarle si por la naturaleza
de un artículo mismo es indispensable
que se venga a la guerra de competencia;
la concurrencia de capitales para acapa-
rar, ¿qué será preferible señores? ¿Que el
manejo lo tengan los capitales nacionales
o los capitales extranjeros?
Este es el primer punto. Como en la forma
en que está redactado pudiera arruinar a
los productores del Estado de Tabasco,
voy a explicar, sobre este particular, lo
que hay. El Estado de Tabasco, como ya
lo dije el otro día, tiene un inconveniente
gravísimo para su desenvolvimiento comer-
cial, porque es esencialmente agrícola y
es el Estado en que se encuentra la barra
de Frontera. Dejemos eso, que es otro
problema: Supongamos que está abierta
la barra y que pueden entrar los grandes
buques hasta Tenosique, que son como
cuatrocientos kilómetros, o por el Usu-
macinta y el Grijalva, que pueden llegar
hasta más arriba de la capital del Esta-
do, hasta un lugar que se llama La Maj agua.
Pues bien, señores; en estos momentos
hay allí tres compañías americanas que
explotan los productos del roatán; prime-
ro lo pagaban a diez centavos oro; ahora,
1124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que la revolución empieza a favorecer un
poco los intereses nacionales, esas com-
pañías vieron que deben aumentar el pre-
cio del plátano, porque es de muy buena
calidad y, además, está muy cerca de los
Estados Unidos, y han establecido dife-
rentes precios, y los han subido desde
diez hasta veinticinco centavos oro, por
racimo, según el número de gajos que
tiene cada racimo de plátanos; y, señores
diputados, es tan asombroso este negocio,
que los barcos plataneros que van de
Estados Unidos a Tabasco, fondean a una
distancia como de seis kilómetros, mar
adentro, porque, como dije, no pueden
cruzar la barra del río en su desembo-
cadura, fondean de lejos y les pagan a
los trabajadores que hacían el trabajo de
alijo, es decir, la carga del buque, les pa-
gaban a dos pesos por hora, y en la noche,
cuando trabajaban de noche, les pagaban
doble cuota, papel infalsificabie; (Risas.)
después, tienen que mantener una flota de
lanchas de gasolina, que tienen que remon-
tar los ríos hasta las partes más lejanas, lo
cual es muy peligroso para esas embar-
caciones, que frecuentemente se pierden.
Otras veces pasa que, cuando está el barco
a medio cargar, viene un norte, y entonces
el trabajo es imposible, por la marejada
tan fuerte, y entonces se suspenden a
carga, y como el barco no puede hacer
un viaje con media carga, se ve obligado
a votar la carga al mar y se pierde aquella
infinidad de plátanos en las playas de
la barra de Frontera; y, sin embargo, las
compañías americanas han hecho nego-
cio; ahora yo pregunto si los productores
de Tabasco se unirán, no para comprar
los productores en grande a los producto-
res en pequeño, sino para hacer lo que
actualmente hace la Reguladora del Hene-
quén, almacenándolo cuando el precio en
los Estados Unidos, donde se consume,
está a bajo tipo por el capricho de los indus-
triales o por exceso de materia prima, y
conservándolo ahí para que los agricul-
tores no se vean obligados, por sus com-
promisos del cultivo de la tierra, a mal
vender su fibra, pues que entonces se les
facilita dinero con un pequeño interés, y
cuando se vende en los mercados de Esta-
dos Unidos, cuando llega la crisis, lo com-
pran a como quiere el vendedor: entonces
vienen a recibir el beneficio.
Digo yo: Si los plataneros de Tabasco
hiciesen esta combinación, yo creo que
era deber del Gobierno proteger esa clase
de asociaciones de productores, cuando
lo que produzcan no tenga un amplio mer-
cado en México, cuando ese monopolio, si
lo constituyera, no viniera en perjuicio
de los consumidores, de los mismos mexi-
canos, sino que siempre fuera una defensa
contra el capital del exterior. (Aplausos.)
- El C. Martínez de Escobar: Pido la
palabra para una interpelación.
Artículo 28 1125
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Martínez de Escobar: Veo allí, en
el dictamen que se rindió, que se dice:
"un solo Banco de Emisión, que contro-
lará el Gobierno federal", Tengo enten-
dido que allí lo que se quiere decir es algo
que no se dice; se entiende el concepto,
se percibe lo que allí se quiere expresar,
pero no se expresa, y esto no es tan baladí,
sino que tiene importancia. Creo yo que
lo que se pretende es que el Gobierno
tenga una acción directa e inmediata sobre
ese Único Banco, sobre ese sólo Banco
de emisión, interviniendo en la dirección
y administración del mismo; pero esto,
como digo, no se expresa en la forma en
que está redactado el artículo. Yo pregunto:
qué entiende la Comisión por "contro-
lará". Suplico que se me explique.
- El C. Múgica: Parece que el punto está
bien definido en el Código de Comercio
y en los principios generales mercantiles.
El control de una empresa significa poseer
la mitad más una de las acciones que
representan el capital efectivo y, natural-
mente, de allí, el decirse: el control de la
administración, porque un individuo que
posee la mitad más una de las acciones,
tiene tanto derecho cuantas son las accio-
nes que posee; hay alguna diferencia.
En las sociedades anónimas, como de la
que se está tratando, porque un Banco
tiene que ser una sociedad anónima, el
Gobierno tendría el control de las accio-
nes. En las sociedades anónimas, al
constituirse el consejo de administración,
la mesa directiva se elige por votación, de
tal manera, que si el Gobierno tiene el
control, él poseerá la mayoría de las
acciones y podrá nombrar el consejo de
administración, y parece que éste es el
que tiene que nombrar al gerente, no
estoy perfectamente seguro sobre el par-
ticular, e indudablemente que si el Go-
bierno posee el control de los votos, él
podrá determinar el personal de admi-
nistración. Ese es el concepto; no sé si
estaré equivocado.
- El C. Martínez de Escobar: Tengo enten-
dido que eso es lo que quiere decir: Que
tenga esta acción del Gobierno, para
nombrar, si es posible, consejeros, que
es la tendencia mayor que da ese mono-
polio a estas compañías, para los indivi-
duos que subscriben este capital. Yo suplico
que quitemos la palabra "controlar",
porque, sencillamente, no dice lo que se
quiere decir; la palabra "controlar" no
es castellana, es un galicismo; claramente
se ve que "controlar", en cualquier diccio-
nario que se busque, dice: "Controlar",
por inspeccionar, por examinar, por vigi-
lar; "controlar" una cuenta, inspeccionar
esa cuenta. (Murmullos.) Sí señores, per-
mítanme que yo les diga; la palabra es
1126 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
incorrecta, que se exprese el concepto,
allí si tiene importancia. Me voy a permitir
leerla. Señores: Aquí tengo el dicciona-
rio; aquí tienen ustedes: "Controlar", gali-
cismo, por comprobar, examinar, revisar.
No expresa, pues, allí la palabra lo que
se quiere decir; de manera que muy fácil-
mente puede ponerse otra palabra que
exprese el concepto, porque no es la pa-
labra "controlar" que expresa el concepto
que la Comisión quiera dar a entender, que
se quiere dar a entender. Hago la observa-
ción porque la considero de importancia.
- El C. Palavicini: El ciudadano Espinosa
ya al hablar en pro; yo quiero hablar en
contra del segundo inciso.
- El C. Espinosa: El asunto de si se debe
o no crearse en la República un Banco
Único de Emisión será mi tema. Como
los oradores que me han precedido en el
uso de la palabra no han hablado nada en
serio, nada acerca del fondo del asunto,
y el mismo señor licenciado Lizardi, que
fue quien más habló sobre el particular,
nada dijo en el fondo, tomo la palabra,
principiando por referir el siguiente cuen-
tecito. En un pueblo de indígenas había
un cura, quien vivía con la indígena prin-
cipal de aquel pueblo. Un día de fiesta
ofreciendo a aquella mujer que diría uno
de sus mejores sermones. Como lo había
ofrecido, efectivamente, dijo un sermón
muy largo, que nadie entendió. Cuando
volvió a la casa donde vivía santamente
con la mujer chichimeca, le preguntó que
pensaba de su sermón, a lo que ella, con
toda ingenuidad le contestó: "Pos la verdad
yo sólo vi que te subites y que te bajates
y nada dijites." (Siseos. Demostraciones
de desagrado. Muchos diputados abando-
nan el salón.)
La institución bancaria es una institución
por su naturaleza esencialmente de cré-
dito. El crédito puede obtenerlo con más
facilidad, de una manera más firme, el
Gobierno, más bien dicho: El Estado, y
no así los particulares que deseen formar
uno o diversos bancos análogos. Hay ban-
cos únicos de emisión, bien caracteriza-
dos en dos formas distintas; está el Banco
de Emisión Único y Privado y el Banco de
Emisión Único de Estado; por ejemplo,
el Banco Francés, que tiene la exclusiva
de emitir billetes, es un banco de orga-
nización privada, no pertenecen al Estado
los individuos que representan el capital
del Banco Francés son todos particulares;
pero el Gobierno, desde el año 1800, le
concedió la facultad para que sólo él emi-
tiera billetes. Este Banco tiene una caracte-
rística de que garantiza todas sus emisio-
nes; no así los bancos únicos de emisión
privada, que no tienen garantía, y la
Artículo 28 1127
mayor de la parte de los capitales que
garantizan la emisión, corresponden al
Estado y, en algunas veces, en su tota-
lidad; tal sucede en la nación inglesa.
- El C. Hernández, interrumpiendo: Pido
la palabra, señor presidente, para una
moción de orden. Me permito advertir a
usted que estamos perdiendo el tiempo.
- El C. Espinosa, continuando: El Banco
Único de Emisión que se ha traído a con-
sideración de la Asamblea, es un Banco
de Estado y está bien definida su perso-
nalidad, desde el momento en que se dice
que el Gobierno tendrá el control de a
acciones, es decir: La mayoría del capital
que garantiza la emisión, será el Gobier-
no; por lo tanto, es un Banco de Estado.
El Banco Francés que es un Banco pri-
vado, tiene miembros nombrados por el
Gobierno, como es el gobernador y el vice-
gobernador: pero no tiene ingerencia en
sus negocios en el sentido financiero. Así
pues, estando ya bien definidas las dos
naturalezas de los bancos, me voy a per-
mitir hacer breves consideraciones res-
pecto. (Voces: ¡No! ¡No! )
El Banco Único de Emisión de Estado
dicen algunos tratadistas, trae el peligro de
ser más bien político que financiero que
estos bancos, constituidos que tal forma,
darían siempre predilección a tomar el
cambio las letras de los adictos al Gobier-
no y rechazarían siempre las letras de los
enemigos del Gobierno (Continúan los
siseos y los diputados siguen abando-
nando el salón.)
- El C. Rodríguez González: El objeto de
que los oradores hablen es ilustrar el
criterio de la Asamblea, como los señores
diputados no quieren oír al señor Espi-
nosa, supuesto que están saliéndose, suplico
a la Presidencia mande al orador deje la
tribuna.
- El C. Espinosa, bajándose: me bajo de la
tribuna, para volver cuando quieran oírme.
- El C. presidente, a las 8.20 p.m.: Habién-
dose descompletado el quorum, se levanta
la sesión, citándose para mañana, a las
tres y media de la tarde.
46° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Debate (continúa...)
Se reanuda el debate sobre el artículo 28.
La Presidencia suplica a los oradores que
se habían inscripto se sirvan pasar a recti-
ficar su turno. Se concede la palabra al
ciudadano Macías para que haga algunas
interpelaciones.
1128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Márquez Josafat: Pido la palabra.
El ciudadano diputado Macías no se ha
inscripto todavía.
- El mismo C. secretario: Continúa en el
uso de la palabra el ciudadano Espinosa.
(Voces: ¡Espinosa ya habló!)
solo Banco que controlará el Gobierno
federal, y a los privilegios que, por deter-
minado tiempo, se concedan a los autores
y artistas para la producción de obras, y
a los inventores y perfeccionadores de
alguna mejora, para el uso exclusivo de sus
inventos.
- El C. Múgica: Señores diputados: La Co-
misión, que desea abreviar en lo posible
los debates sobre las reformas al proyecto
de Constitución, ha tomado en cuenta
algunas de las ideas emitidas ayer en la
tarde en esta tribuna sobre el artículo 28,
y las ha introducido, no en el proyecto,
porque ese está a discusión, no, en el
dictamen, digo, que ha formulado un
proyecto que quisiera leerles a ustedes,
para ver si tienen voluntad de conside-
rarlo y permitir, en ese caso, a la Comi-
sión, retirar el dictamen presentado y, en
su lugar, presentar ese al debate. Si uste-
des me dan permiso... (Voces: ¡Sí!)
Dice así:
"Artículo 28.- En la República Mexicana
no habrá monopolios ni estancos de
ninguna clase, ni exención de impuestos,
ni prohibiciones a título de protección a
la industria, exceptuando únicamente los
relativos a la acuñación de moneda, a
los correos, telégrafos, radiotelegrafía,
a la emisión de billetes por medio de un
"En consecuencia, la ley castigará seve-
ramente y las autoridades perseguirán
con eficacia toda concentración o acapa-
ramiento, en una o pocas manos, de artícu-
los de consumo necesarios, con el objeto
de obtener el alza en los precios; todo
acto o procedimiento que evite o tienda
a evitar la libre concurrencia en la pro-
ducción, industria o comercio o servicios
al público; todo acuerdo o combinación,
de cualquiera manera que se haga, de pro-
ductores, industriales, comerciantes y
empresarios de transportes o de algún
otro servicio, para evitar la competencia
entre sí y obligar a los consumidores a
pagar precios exagerados; y, en general,
todo lo que constituya una ventaja exclu-
siva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio de
público en general o de determinada clase
social.
"No constituyen monopolios las asocia-
ciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses.
Artículo 28 1129
"Tampoco constituyen monopolios las aso-
ciaciones o sociedades cooperativas de
productores para que, en defensa de sus
intereses general, vendan directamente en
los mercados extranjeros los productos
nacionales o industriales que sean la prin-
cipal fuente de riqueza de la región en
que se produzcan y que no sean artículos
de primera necesidad, siempre que dichas
asociaciones estén bajo la vigilancia o
amparo del Gobierno federal o de los Esta-
dos, y previa autorización que, al efecto, se
obtenga de las legislaturas respectivas
en cada caso. Las mismas legislaturas, por
sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán
derogar, cuando las necesidades públicas
así lo exijan, las autorizaciones concedi-
das para la formación de las asociaciones
de que se trata. "
- El C. Márquez Josafat: Entiendo que la
Comisión ha estudiado y discutido la refor-
ma que se introduce en el dictamen. Para
obviar tiempo, y puesto que está fresco
esto, creo que sería conveniente que en
el momento mismo lo pasara en limpio y
se discutiera.
- El C. Múgica: Ya está limpio.
- Un C. diputado: Entonces que siga la
discusión.
blea si se concede permiso a la Comisión
para retirar el dictamen presentado, modi-
ficado en algunos puntos. Las personas
que estén por la afirmativa, se servirán
ponerse de pie. Se concede el permiso.
- El C. Palavicini: Moción de orden, señor
presidente. Pido que se me conceda mi
turno en contra.
Dictamen 17/01/17
- Un C. secretario: La Comisión presenta
modificado el artículo 28, en los siguien-
tes términos (Voces: ¡Ya se leyó! ¡Ya se
leyó!)
"Artículo 28.- En la República Mexicana
no habrá monopolios ni estancos de nin-
guna clase, ni exención de impuestos,
ni prohibiciones a título de protección a
la industria, exceptuando únicamente los
relativos a la acuñación de moneda, a
los correos, telégrafos, radiotelegrafía, a la
emisión de billetes por medio de un solo
Banco que controlará el Gobierno fede-
ral, y a los privilegios que, por determi-
nado tiempo, se concedan a los autores y
artistas para la producción de obras, y a los
inventores y perfeccionadores de alguna
mejora, para el uso exclusivo de sus
inventos.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia, se consulta a la honorable Asam-
"En consecuencia, la ley castigará seve-
ramente y las autoridades perseguirán
1130 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
con eficacia toda concentración o acapa-
ramiento, en una o pocas manos, de artícu-
los de consumo necesarios, con el objeto
de obtener el alza en los precios; todo
acto o procedimiento que evite o tienda
a evitar la libre concurrencia en la pro-
ducción, industria o comercio o servicios
al público; todo acuerdo o combinación,
de cualquiera manera que se haga, de pro-
ductores, industriales, comerciantes y
empresarios de transportes o de algún
otro servicio, para evitar la competencia
entre sí y obligar a los consumidores a pagar
precios exagerados; y, en general, todo
lo que constituya una ventaja exclusiva
indebida a favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio de público
en general o de determinada clase social.
"No constituyen monopolios las asocia-
ciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses.
"Tampoco constituyen monopolios las aso-
ciaciones o sociedades cooperativas de
productores para que, en defensa de sus
intereses general, vendan directamente en
los mercados extranjeros los productos
nacionales o industriales que sean la prin-
cipal fuente de riqueza de la región en
que se produzcan y que no sean artículos
de primera necesidad, siempre que dichas
asociaciones estén bajo la vigilancia o
amparo del Gobierno federal o de los
Estados, y previa autorización que, al
efecto, se obtenga de las legislaturas res-
pectivas en cada caso. Las mismas legis-
laturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo,
podrán derogar, cuando las necesidades
públicas así lo exijan, las autorizacio-
nes concedidas para la formación de las
asociaciones de que se trata. "
Debate
- Un C. secretario: Está a discusión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Espinosa en pro. (Voces: ¡Ya no
hay caso, ya habló ayer!)
- El C. Espinosa: Ustedes tienen la culpa,
porque no me dejaron hablar ayer. (Risas.)
Señores diputados: No viniera a esta
tribuna, en acatamiento al deseo bien ma-
nifestado de muchas voces, de que yo no
hable, si viniese, como van los merolicos,
a saltar una carreta o hablar en beneficio y
en provecho de sus artículos, o si se tra-
tara de un discurso populachero en una
aldea, el 15 o el 16 de septiembre; pero
yo vengo aquí a cumplir con un deber,
vengo a ejercer mis funciones de repre-
sentante del pueblo, vengo a exponer mis
ideas, que no son precisamente, ideas,
como pudiera creerse, traídas aquí por el
atrevimiento de la ignorancia; vengo con
mi concurso, bien pequeño por cierto,
Artículo 28 1131
pero muy legítimo; son conocimientos
que he adquirido en las aulas y, aunque
sean erróneas, os suplico que respetéis
mis ideas y mi modo de hablar, aunque
os parezca bastante torpe.
Voy a procurar ser lo más breve que me
sea posible. El Banco Único de Emisión
tiene dos características: hay bancos úni-
cos de emisión del Estado o bancos de
índole privada. Los primeros son aquellos
cuyo capital, en su totalidad o en parte
corresponde al Estado. Tal sucede en
Rusia, Suiza y Suecia. Al contrario, los
bancos de iniciativa privada, aunque de
emisión única, como los de Francia,
Inglaterra y Alemania, son de capital pri-
vado, es decir, de particulares. Está reunido
el capital por medio de acciones. Estas
son las dos características de los bancos
de emisión. Pero aquí viene al caso la
naturaleza de las instituciones, sino úni-
camente saber si es conveniente para la
nación que se instituya esta Banco Único.
Así pues, sobre este aspecto trataré la
cuestión.
El Banco Único de Emisión está gene-
ralmente aceptado por todas las institucio-
nes bancarias más respetables de mundo,
como son las que acabo de enumerar: su
nobleza, por tanto, es indiscutible. Aquí
se ha aducido, como razón en contra, que
constituye un monopolio, y yo vengo a
sostener lo contrario, es decir: que no
constituye un monopolio de hecho, ni
tampoco un monopolio legal. Tratándose
únicamente de un Banco de Emisión, tiene
funciones muy limitadas, y entiendo
que el Banco Único de Emisión que se
establecerá en México no tendrá única-
mente el papel de emitir billetes; será como
los bancos de Estados Unidos.
En Estados Unidos, por ejemplo, hay va-
rios bancos de emisión, pero muy restrin-
gidos; me parece que quedan únicamente
tres o cuatro; en cambio, hubo un tiempo
en que todos los Estados de la Federa-
ción en Norteamérica tenían billetes, en
una numeración asombrosa. Como esto
es ahora sumamente molesto y peligroso,
el Gobierno dispuso que se hiciese una emi-
sión casi única, y de allí que hubo necesi-
dad de que se instituyera un Banco para
que hiciera emisiones que surtiera a los
demás departamentos. Naturalmente que
esto no quiere decir que se instituyera un
monopolio. El Banco Central de los Esta-
dos Unidos hizo emisión para todos los
Estados, pero dejándoles su libertad abso-
luta en todos los negocios que tiene el
Banco. No es, pues, más que convertir
la moneda en papel. Esto se desprende
de una manera bien clara en todas las fun-
ciones del Banco, lo mismo tendría que
suceder aquí, en la República Mexicana.
Los demás bancos que se establecerán
después de que la revolución ha barrido
1132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y limpiado todos los malos bancos que
por sus malos manejos y organización pé-
sima merecieron ese fin, vendrán a esta-
blecerse esos bancos nuevos, garantizados
por administraciones honradas, cuyo
funcionamiento será verdaderamente
libre, aunque tuviesen una mismo mo-
neda representativa, es decir, los mismos
billetes.
El papel del Banco de Emisión Único
tiene una grandísima representación en
estos momentos en nuestra patria. Es el
único Banco que está en consonancia con
los ideales revolucionarios, El Banco de
Emisión Único está íntimamente ligado
con el Gobierno. Muchos tratadistas en
economía política dicen que los bancos
deben tener funciones netamente comer-
ciales, enteramente independientes de las
funciones políticas. Esto es una verdad
relativa, y encajaría perfectamente, siem-
pre que nuestra República estuviese ente-
ramente desligada de este gran movimien-
to revolucionario; pero, por ahora, el
Gobierno tiene el deber de instituir ban-
cos para él, que tiendan de una manera
buena a consolidarlo y apoyarlo de una
manera decisiva y, sobre todo, a dar ele-
mentos a clase pobre, ya sea a los agricul-
tores o a los obreros, para que puedan
levantarse al nivel que ha soñado la revo-
lución, y esto se consigue únicamente con
el Banco Único de Emisión.
Es, al mismo tiempo, un beneficio para
los demás bancos, porque el Banco Único
de Emisión no viene, como dije antes, a
restringir sus funciones; viene a ser, al
mismo tiempo, un elemento bastante
útil al comercio, y a la sociedad y al país.
Al comercio porque facilita la regulariza-
ción del cambio no se presta a esa fluc-
tuación a que se presta la pluralidad de
los bancos, como sucedía antes. Bien sa-
bido es de todos nosotros que cuando en
la República hubo diversos bancos de
emisión, algunos de ellos, como el de Ta-
basco, es el que recuerdo así a la ligera,
se aceptaba en los mercados hasta con
un cinco por ciento de descuento; eso no
sucederá con un Banco de Emisión Único.
Así pues, todos los bancos estarían garan-
tizados, y, aunque tiene la pequeñísima
desventaja de ser tributarios del Banco de
Emisión Único, en cuanto a la adquisi-
ción de billetes, tienen, en cambio, una
gran garantía, porque el Banco de Emi-
sión Único será el cajero de todos esos
bancos. Allí irá a dar el dinero metálico
de todos ellos, a cambio de los billetes
que reciban. Cuando ellos necesiten metá-
lico, no harán más que ir a cambiar los
billetes recibidos. Tienen un centro donde
está garantizada la moneda metálica.
Nunca puede esto constituir un mono-
polio, porque un monopolio bien deter-
Artículo 28 1133
minado es el de la acuñación de moneda.
Naturalmente, esto se explica de una
manera muy sencilla. Si hubiese en la Re-
pública muchas casas que acuñaran mo-
neda, vendría, desde luego, la deprecia-
ción, porque los acuñadores buscarían la
mayor ventaja con el menor costo; todos
procurarían acuñar moneda dándole una
ley más inferior a la reglamentaria.
(Voces: ¡No! ¡No!) Es una consideración
de economía política y suplico a los que
no entiendan de esto no me interrumpan.
(Risas.) Así pues, de las distintas leyes,
de las distintas ligaciones de la moneda,
vendría la depreciación y traería como
resultado único el acaparamiento de la
moneda buena, de la que tuviera buena
ley, y esto, sencillamente, sería altamente
perjudicial. De allí, pues, que no pueda
existir la acuñación de moneda más que
en forma de monopolio; no sucede lo mis-
mo con la emisión única de billetes; yo
he explicado, con demasiada claridad, el
funcionamiento de la moneda metálica,
que es muy distinto del funcionamiento
de la moneda representativa, del billete.
La plata acuñada tiene su valor intrín-
seco, que es el mismo que representa; por
lo tanto, al disminuirle la ley, se come-
tería un delito, que el Estado procura
siempre castigar; no así con el papel, que
no tiene más valor que el que representa,
y tiene una ventaja sumamente grande el
Banco de Emisión que, no teniendo, por
decirlo así, competidores, no necesita
hacer los grandes gastos que los bancos
pluralizados tienen que hacer para llevar
a cabo una gran propaganda; no necesita
recurrir a agentes ni a anuncios de nin-
guna naturaleza. Así, pues, está en condi-
ciones de poder legalizar el valor del
papel que emita. No necesitan ir ellos ha-
cia el cliente, ni el cliente necesita ir hacia
al Banco. Esto significa, desde luego, una
gran ventaj a para las instituciones. Tiene,
además, por lo mismo, por estas econo-
mías que hace, la ventaja de poder prestar,
condiciones más fáciles, más ventajosas
que los demás bancos, y esto, naturalmen-
te, constituye otra gran ventaja. Además,
el Gobierno tiene en un Banco de esta
naturaleza un buen aliado. Tiene siempre
el dinero que necesita, y no así en las
instituciones pluralizadas, que fueron
constituidas por un interés político.
Muchas consideraciones pudiera hacer yo
a este respecto, para demostrar la conve-
niencia del Banco Único de Emisión;
pero, intencionalmente, quiero ser breve
sobre este asunto, y pasaré a tratar el segun-
do punto del dictamen, que es el que se
refiere a las asociaciones cooperativas.
No es un monopolio, como muy bien lo
dice el dictamen; es lo que se llama, en
lenguaje económico, una cartera, es decir,
es un contrato entre comerciantes; no
1134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
viene a constituir un monopolio, porque
no se hace la operación entre el productor
y el consumidor.
Aquí la institución, como la institución de
la Reguladora del precio del Henequén
en Yucatán, no es más que una inter-
mediaria entre el productor y el consu-
midor. Es una institución que defiende,
precisamente, los intereses, tanto de los
agricultores en pequeña como en grande
escala; es una institución verdaderamente
benéfica, aceptada con aplauso en el
mundo entero. Por estas consideraciones,
ciudadanos diputados, he venido a hablar
en pro del dictamen. No quiero cansar más
vuestra atención; sólo quiero, para finali-
zar, deciros unas cuantas palabras: que
yo no vendré, en lo sucesivo, a deshonrar
esta tribuna con asuntos que no conozco,
pero que mañana, cuando se necesite, lo
mismo que ahora, sabré reclamar los de-
rechos que me corresponden como repre-
sentante del pueblo, contra de todas las
intrigas del grupo a quien no soy grato.
- El C. Grácidas: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Grácidas: Debo manifestar a esta
honorable Asamblea que yo me inscribí
en contra del dictamen que la Comisión
había presentado. Pero hoy no puedo
menos que hacer uso de la palabra e
inscribirme en pro. Suplico, pues, a la
Presidencia, me inscriba en pro en su
oportunidad.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Ciudadanos diputados:
La primera parte del dictamen está sufi-
cientemente discutida, y sólo queda por
aclarar si es cuestión o no de estilo lo
relativo a "controlará". Yo entiendo que
eso sí es conveniente que se defina, para
que después la Comisión de Estilo no
traiga este debate de nuevo a la Asamblea,
para de una vez definir si debe decir: "cuyo
dominio tendrá el Gobierno Federal", o
si debe seguir diciendo: "controlará", que
no es castellano. Yo estoy completamente
de acuerdo con el dictamen en su esen-
cia, en los tres incisos primeros; el tercero
es la novedad del dictamen, que dice:
"No constituyen monopolios las asocia-
ciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses."
Hasta allí estoy conforme con el dicta-
men; no lo estoy en último inciso, que
dice:
"Tampoco constituyen monopolios las
asociaciones o sociedades cooperati-
vas de productores para que, en defensa
Artículo 28 1135
de sus intereses o interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros
los productos nacionales o industriales
que sean la principal fuente de riqueza
de la región en que se produzcan y que
no sean artículos de primera necesidad,
siempre que dichas asociaciones estén
bajo la vigilancia o amparo del Gobierno
federal o de los Estados, y previa autori-
zación que al efecto se obtenga de las
legislaturas respectivas, en cada caso.
Las mismas legislaturas, por sí a pro-
puesta del Ejecutivo, podrán derogar;
cuando las necesidades públicas así lo
exijan, las autorizaciones concedidas
para la formación de las asociaciones de
que se trata. "
Señores diputados: en el grupo de las ga-
rantías individuales esta especificación
de un nuevo género de monopolios para
agrupaciones o asociaciones cooperati-
vas, me parece esencialmente absurdo;
pero, además es profundamente peli-
groso; si dejamos una facultad general
que solamente va a quedar controlada, en
cada caso, por las legislaturas de los Esta-
dos y por los gobiernos locales, damos
oportunidad a los grandes empresarios pa-
ra asociarse, con perjuicio de los pequeños
productores. Pudiera ser que diez o doce
grandes propietarios se asociaran en
forma de cooperativa y ya es un adelanto
que sea en forma cooperativa; pero pue-
den asociarse cooperativamente diez o
doce grandes propietarios y obligar al
pequeño propietario que venda al precio
que ellos establezcan.
Yo encuentro que, con esta objeción, no
debe tampoco evitarse que las corpora-
ciones de productores que pueden colocar
sus productos en el extranjero directa-
mente dejen de hacerlo, y sería un grave
perjuicio el que nosotros lo impidiéra-
mos, por ejemplo, a la Henequenera de
Yucatán. Que esto se aceptara, pero no
en este artículo; y voy a explicar por qué.
La Henequenera de Yucatán, ha tenido
éxito por muchas razones. En primer
lugar, porque no se ha sujetado el Gobier-
no a ninguna ley para organizaría; ha
tenido el principio de la fuerza y de la fuer-
za revolucionaria. El general Alvarado ha
hecho progresar a Yucatán, pero lo hahecho
progresar por fuerza; el general Alvarado
ha hecho en Yucatán grandes novedades
como revolucionario en la enseñanza, en
la agricultura y en el comercio. El general
Alvarado ha hecho intervenir la acción
del Gobierno revolucionario en todos los
aspectos de la actividad humana; el gene-
ral Alvarado es un gran gobernante revo-
lucionario. (Voces: ¡Muy bien!)
Pero esto, que puede hacerlo un hombre
en el poder con el prestigio del general
Alvarado sin ningún atributo legal, no lo
1136 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
podría hacer cuando estuviésemos en
el régimen constitucional dentro de los
lineamientos que la ley establece para
esta clase de negociaciones. Sucedería
entonces que los grandes propietarios
influirían en el Gobierno local, en la Legis-
latura local para arreglar sus corporacio-
nes de productores y perjudicar seriamente
a los pequeños productores agrícolas.
En la región de la Laguna es éste un peli-
gro que acaba de palparse: se organizó
allí la Comisión Algodonera, que, según
tengo entendido, dio oportunidad a que
muchos de los agentes de esa Comisión
Algodonera hicieran grandes fortunas
obligando al productor a vender al precio
que ellos fijaron.
- Un C. diputado: Es verdad.
- El C. Palavicini: El señor diputado por
la Laguna confirma lo que he manifesta-
do. Bien, ¿por qué, entonces, señores
diputados, perjudicar a aquellas corpora-
ciones que en efecto fueron benéficas a
una región? ¿Por qué evitar que una región
dé facilidades a los productores para
realizar sus productos?
Yo me permito proponer atentamente a
las comisiones que, según entiendo, en
esta vez correspondería a la 2 a . Comisión
de Reformas que incluya entre las facul-
tades del Poder Legislativo dar estas con-
cesiones en monopolio a asociaciones de
productores, porque entonces sucedería
que irían las solicitudes de las legislaturas
locales representando intereses regiona-
les al Congreso de la Unión y allí habría
un debate y no faltaría un diputado que
señalara el peligro en cada caso y allí que-
daría definida su actitud, en pie la con-
cesión otorgada por el gobierno federal;
de ese modo no sería un precepto gene-
ral en las garantías individuales lo que
se refiere a monopolios y sí sería una
facultad del Congreso de la Unión con-
cederlas en cada caso. Yo entiendo que
de este modo el Gobierno de Yucatán, la
Legislatura yucateca, en su caso, remi-
tiría las solicitudes al Congreso General, y
éste, discutiendo el asunto, concedería
o no el permiso de ese monopolio; de ma-
nera que como facultad del Congreso de
la Unión, pero no ponerlo como un pre-
cepto especial en el artículo relativo a los
monopolios, o sea en el de la sección de
garantías individuales de la Constitución.
En concreto, yo lo que me permito pro-
poner a la Asamblea, porque sé que este
debate no podrá extenderse demasiado y
sería peligroso para la conciencia del señor
González Torres, que también es la nues-
tra, votar a la ligera ciertas cosas; lo único
que suplico a la Asamblea es que si no
he sido bastante claro para explicar este
asunto, nos permita votar esto por sepa-
Artículo 28 1137
rado, a fin de que no origine confusión a
la hora de votar y podamos aprobar todo
lo relativo al Banco, lo relativo al derecho
de los obreros al asociarse para defender-
se de sus patronos, etcétera, y dejemos
este otro punto que, como digo, puede
ser un precepto de las facultades del Con-
greso y que no debe quedar incluido aquí
y lo dejemos para votarlo después a fin
de que los que queramos votar por la nega-
tiva, podamos hacer lo; de manera que
lo que me permito suplicar atentamente
a la Asamblea es que a la hora de votar
ese inciso se separe para votarlo por
separado.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Recio.
- El C. Recio: Señores diputados: El señor
Palavicini en esta ocasión ha hablado
por boca de ganso; todas las deducciones
que ha venido a hacer a la tribuna han
sido recibidas del jurisconsulto señor
Macías, que no sé por qué no vino a
hacerlo...
lo quiso venir a manifestar aquí. La cues-
tión fue ampliamente discutida por el
señor Nieto con gran espíritu liberal y
atinado saber. Y yo sólo vengo a defender
la parte del dictamen por lo que se refiere
a las sociedades cooperativas. El señor
Palavicini no se cuidó siquiera de leer el
dictamen; solamente parece que ha ve-
nido con un fárrago de ideas que le habrían
sido sugestionadas. Dice que la 2 a . Co-
misión pone esto entre las facultades de
los Congresos de los Estados.
Dice aquí:". ..los productos nacionales o
industriales que sean la principal fuente
de riqueza de la región en que se pro-
duzcan y que no sean artículos de primera
necesidad siempre que dichas asocia-
ciones estén bajo la vigilancia o amparo
del Gobierno federal o de los Estados y
previa autorización que al efecto se obten-
ga de las legislaturas respectivas en cada
caso". Así es que está perfectamente des-
lindado este asunto y no tiene ninguna
razón el señor Palavicini para hacer
objeciones.
- El C. Macías, interrumpiendo: Falta
usted a la verdad.
- El C. Recio, continuando: Fue este mis-
mo señor quien instruyó ampliamente al
señor Lizardi. Este señor tampoco es par-
tidario de los bancos de emisión, pero no
Paso ahora hablar ampliamente sobre la
Constitución de la Comisión Reguladora
de Henequén. El Estado de Yucatán
estaba perfectamente maniatado por
los trusts americanos. La Internacional
Hardware y otras compañías americanas
tenían a sus agentes bien pagados allá
1138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para imponer determinado precio al
henequén. Estos señores, para poder dar
rienda a todo género de abusos, contro-
laban hasta la política del país. En Yucatán
no podía haber un candidato indepen-
diente haciendo propaganda electoral,
porque cualquiera que representase al trust
venía a México y triunfaba el candidato
oficial. Era cuestión de números, señores,
únicamente de números. Si el trust tenía
pocas ganancias en Yucatán, nada le impor-
taba sacrificar dos millones de dólares
para sacar su candidato.
El señor Palavicini no conoce este asunto
y mucho menos el señor Lizardi, que se
permitió tratar de conservadora la inicia-
tiva que presentamos, cuando que aquí,
en esta Cámara, hemos dado muchas
veces ejemplo de nuestra liberalidad y
hemos votado con valor, con espíritu
libre, todo lo que beneficia al pueblo; no
así ustedes, señores, que se han ajustado
estrictamente a cumplir con lo que trae
el proyecto, sin ver si está bueno o está
malo. (Aplausos.) La Comisión Regula-
dora del Henequén se formó para dar
protección a los pequeños agricultores;
no se impide a nadie formar parte de
ella; lo mismo se admite al que tiene 500
mecates de henequén que al que tiene 2;
de esta manera se ha conseguido que esa
fibra se adquiera a un precio más equita-
tivo; ahora nadie debe en esa región;
también ha beneficiado la Comisión Re-
guladora del Henequén a las clases traba-
jadoras, porque antiguamente solamente
se pagaba al jornalero un peso o un peso
cincuenta centavos diarios, y actualmente
se le pagan cuatro o cinco pesos diarios.
El que formó la Comisión Reguladora del
Henequén fue el señor licenciado Pino
Suárez, conocido por todos los revolucio-
narios por su amplio espíritu de libertad
y por su deseo de librar al pueblo de
Yucatán de las garras de los trusts ameri-
canos. Inútil fue tratar de comprar a aquel
hombre que tenía todas sus energías
puestas al servicio de la patria mexicana.
(Aplausos.)
Llegó al Estado de Yucatán un revolucio-
nario íntegro y de grandes dotes adminis-
trativas como el señor general Alvarado
y ha dado un gran impulso a la Comisión
Reguladora.
Señores: Como se ve, aquí no se impone
que estas asociaciones estén patrocinadas
directamente por el Gobierno; sencilla-
mente se dice que sean vigiladas. En Yuca-
tán se nos dirá que sí están patrocinadas
por el Gobierno, pero ha sido el resultado
de una necesidad. La Comisión Regula-
dora del Henequén, para hacer frente al
trust americano, tuvo necesidad de apelar
a un empréstito de diez millones de
Artículo 28 1139
dólares que proporcionaron los banque-
ros del Sur, pero estos banqueros no
quisieron tratar directamente con los
agricultores yucatecos: exigieron la garan-
tía oficial y fue por lo que el general
Alvarado, que había hecho abdicación de
todo lo que significase su intromisión
en aquellos asuntos, se vio obligado a
volver a aceptar la Presidencia de la
Comisión Reguladora, con autorización
del Primer Jefe, quien también lo autorizó
para contraer el empréstito de diez millo-
nes de dólares.
Dijimos antes que ésta beneficiaba de una
manera grande a la clase productora y
también al pobre trabajador; como se verá,
aquí no se trata precisamente de artículos
de consumo necesario; por consiguien-
te, no tienen que asustarse para nada los
señores de Sonora, porque de aquí no se
llevarán frijoles, garbanzos ni harina;
se trata sencillamente de que los produc-
tos industriales que no se consumen en
México, que hay que mandarlos al extran-
jero, como el henequén, etcétera, ¿Por
qué vamos a ser eternamente explotados
por los representantes de los trusts ameri-
canos, cuando con una mano enérgica,
con una sociedad perfectamente prepa-
rada podemos defender los intereses
agrícolas de un país, esos diez o doce
millones de dólares que se robaban los
extranjeros y que eran en beneficio de
todo grupo de hacendados?
El señor Palavicini ha estado ofuscado al
tratar este asunto.
Nosotros, sencillamente, nos hemos inspi-
rado, al hacer esta iniciativa, en el más
amplio espíritu de libertad, y con el deseo
de mejorar la condición tanto de los
pequeños productores de México, como
del grupo de trabajadores que es bastante
numeroso.
Así es, señores que, prescindiendo de
todos estos renovadores trasnochados y
atendiendo únicamente al grupo revolu-
cionario que siempre se ha manifestado
gustoso de apoyar lo que tienda al me-
joramiento de las clases trabajadoras,
pido a ustedes respetuosamente que den,
íntegro su voto al dictamen integro, como
lo presenta la Comisión. (Aplausos.)
- El C. Palavicini: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: El señor diputado
Recio, como miembro de la Comisión,
ha sostenido su dictamen y lo ha soste-
nido con puras agresiones. Permítame el
señor Recio reservar la respuesta de estas
agresiones para mejor oportunidad y con-
cretémonos a los siguientes puntos impor-
tantes del dictamen. Rectifico el hecho
en que él aseguró que ya estaba previsto
1140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que el Congreso General interviniera en
estos asuntos, porque allí dice que se dará
parte al Gobierno de los Estados y al
Gobierno general.
No; lo que nosotros queremos es que en
cada caso, cuando una de esas concesio-
nes exista, sea aprobada por el Congreso
de la Unión, sea discutida allí y aprobada
allí: (Voces: ¡No!) de otro modo lanación
no puede vigilar esos manejos. Otro punto:
el caso de Yucatán es completamente
excepcional, porque allí, cuanto se ha hecho
por el general Alvarado, se ha hecho por
la fuerza, pero después, cuando una cor-
poración de grandes propietarios se asocie
legalmente y no admita pequeños propie-
tarios, no habrá autoridad posible que los
obligue a admitir nuevos socios en su cor-
poración y éstos estarían obligados a
vender a los grandes propietarios a los
precios que aquellos fijen y entonces vere-
mos si el señor diputado Recio es tan
recio para defender los intereses naciona-
les cuando se vean conculcados; entonces
veremos quiénes son conservadores, ve-
remos si él es conservador o nosotros.
Yo no sé si he venido siempre a apoyar
en esta tribuna el proyecto del Primer
Jefe; si la hubiera hecho, no habría hecho
cosa mala, porque no soy capaz de en-
frentarme con las disposiciones de don
Venustiano Carranza; soy bastante insig-
nificante para sentirme capaz de hacerle
enmiendas al proyecto de Constitución;
sin embargo, hemos sido nosotros los que
hemos dejado sentado que es necesario
modificar el proyecto, fuimos nosotros
los que iniciamos en esta tribuna, los que
dejamos sentado en este inciso, modificar
el proyecto dando el precepto para la
legislación agraria y obrera; fuimos noso-
tros quienes iniciamos ese plan de refor-
mas y no el señor Recio, (Voces: ¡No!
¡A votar!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Pedro R. Zavala.
- El C. diputado Zavala: Señores dipu-
tados: El punto que yo voy a tratar de
este dictamen, que es el que se refiere a
la emisión de billetes por el Banco Único,
está ya casi agotado el debate. Pero antes
de que se cierre, conviene a la honorabi-
lidad de esta Cámara y a la mía en par-
ticular rectificar algunos conceptos, recti-
ficar hechos y recoger algunas palabras
pronunciadas en esta tribuna por el licen-
ciado Lizardi, que anoche, entre ironías
de espiritualidad dudosa, entre anécdo-
tas ridiculas y entre otras galas oratorias
de su especial uso, trató a este honorable
Congreso de indocto e insuficiente para
tratar las cuestiones económicas.
El señor Lizardi, con una mano brutal y
despótica, pasó sobre esta honorable
Asamblea un rasero arbitrario, y la
Artículo 28 1141
niveló: pero la niveló algunos codos más
bajos del punto a que está su competen-
cia en asuntos económicos, que es nula.
Con esos procedimientos del diputado
Lizardi, exhibidos en esta tribuna, me
viene a la mente el recuerdo de la lectura
de los libros de Historia Natural, de aquel
"salto atrás". La espiritualidad del Pensa-
dor Mexicano, ilustre ascendiente del
diputado Lizardi, a través del tiempo y de
la especie, dio un salto atrás, hacia lo
ridículo y hacia lo deforme. Después de
un exordio, en que el diputado Lizardi
dice que no quiere hacer un discurso, y
por el énfasis de su palabra, deja com-
prender a esta honorable Asamblea que
no hace uso de sus facultades oratorias
porque nosotros no lo merecemos o quizá
ni lo entendamos; dijo que no quería con-
mover y yo creo que aunque lo quisiera,
no lo lograría (Risas.) pues su arma es el
ridículo.
Cuando él pronunciado un discurso, ha
provocado hilaridad, y la risa es contraria
a la oratoria. También dijo que no que-
ría convencer. Aunque lo hubiera desea-
do, no hubiera convencido; porque sus
razonamientos tienden siempre, invaria-
blemente, hacia el sofisma, y su elocuen-
cia degenera en algo que ni siquiera tiene
la elocuencia del diputado Martínez
Escobar. (Risas.)
Dijo: "¿Cómo vais a dictaminar, como
vais a votar por ese Banco Único cuando
no tenéis al frente una estadística?" ¿Cree
el diputado Lizardi que Guillermo II de
Inglaterra, en el año de 1694, para con-
cederle un monopolio al Banco de Ingla-
terra, tenía una estadística? ¡Cuándo
todavía la estadística ni nacía! (Aplausos.)
¿Cree el diputado Lizardi que el Con-
sulado en el 24 Germinal, el año XI de la
República única e indivisible, al conce-
derle al Banco de Francia un monopolio
para la emisión de billetes, tenía una
estadística? ¿Cree el diputado Lizardi que
el Gobierno de Austria - Hungría, en el
año de 1878, para concederle un mono-
polio a su Banco tenía una estadística?
¿Cree el diputado Fernández Lizardi que
el Zar de la Rusia, de la gran Rusia, tenía
una estadística para concederle a su Banco
Imperial el monopolio de la emisión de
billetes? No, señores diputados; la esta-
dística en cuestiones económicas desem-
peña un papel casi despreciable y muy
discutido.
El método científico que se emplea en la
economía política es la observación
directa del hecho significativo; el método
que emplea en otro orden de ideas en
todas sus obras imperecederas Taine, el
inmortal pensador francés. De la obser-
vación directa, del hecho significativo,
1142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nosotros sacamos una consecuencia: que
siempre que un Gobierno o una monar-
quía ha dado un monopolio para emitir
billetes a un Banco, es porque necesita
dinero. Porque necesitaba dinero Guillermo
II de Inglaterra, para luchar contra Luis
XIV, le dio el monopolio al Banco de
Inglaterra. Porque estaban exhaustas las
cajas de la tesorería del Consulado fran-
cés y eran apremiantes las demandas de
dinero de parte de los proveedores, por
eso se le dio al Banco Francés el privilegio
exclusivo de emitir billetes. Porque Aus-
tria - Hungría, después de una bancarrota
a causa de la emisión de papel moneda,
estaba también en una situación finan-
ciera muy precaria, por eso concedió el
monopolio para emitir billetes. Rusia
lo concedió para fomentar su gran crédito
agrícola al Banco Imperial, que se convir-
tió en un Banco de Estado, porque tenía
unas inmensas reservas de oro. Alema-
nia también tiene el privilegio exclusivo
y es el Estado el que interviene grande-
mente en la cuestión financiera de su
Banco Imperial, porque también tiene
un tesoro sagrado: el tesoro de la guerra.
Nosotros no tenemos tesoro, no tenemos
esas sumas fabulosas de oro para que el
Gobierno mexicano pueda constituir un
Banco de Estado; sí tiene la necesidad
ingente; entonces, no tiene más que un
recurso: el monopolio, para que, en com-
pensación de las ventajas que le concede-
mos al Banco de Emisión, éste le conceda
al Gobierno préstamos sin interés o con
un interés irrisorio y algunas veces tam-
bién participación en los beneficios. Así
es como llega el dinero. No podemos tam-
poco crear el papel de Estado, el papel
moneda, porque papel moneda y no otra
cosa fueron todos estos billetes que ali-
mentaron a la revolución en su primera
fase. Papel moneda fueron los billetes de
Coahuila, papel moneda fueron los "dos
caras", las "sábanas" villistas, papel mo-
neda fueron los billetes de Veracruz.
Para salir el Gobierno del régimen de pa-
pel moneda, quiso establecer su Banco
de Emisión, y emitió el infalsificabie, que
fue un fracasó financiero. Fracasó, porque
no tenía el Gobierno la cantidad de oro
que se necesitaba para afrontar la situa-
ción. No tenemos más recurso ahora que
dar el monopolio. Para llegar a esta con-
clusión, no necesitamos de grandes cono-
cimientos en la ciencia de las finanzas.
No necesitamos más que plantearnos este
problema: El Gobierno necesita dinero.
¿Cómo se lo damos? No tenemos más que
este medio para efectuarlo. Pregunta el
diputado Lizardi que por qué el Gobierno
no lo emite. Ya está contestada su pre-
gunta. Dice el diputado Lizardi que no
cabe eso en el artículo 28. También cabe:
allí se trata de los monopolios y esto es
Artículo 28 1143
un monopolio; así lo explicó claramente
el ministro de Hacienda ayer en la tarde.
No me extenderé sobre las ventajas que
resultan al Gobierno al conceder ese mo-
nopolio. El Gobierno es el primero que
recibe los beneficios; solamente quiero rec-
tificar un hecho y esto se refiere a lo
asentado por el diputado Múgica contes-
tando alguna pregunta que se le hiciera.
Si el Gobierno concede el monopolio a
un Banco de los ya existentes o a uno
que vaya a presentarse, la dirección, la
ingerencia, el control del Gobierno en ese
Banco, no se rige por las mismas reglas
de las sociedades anónimas y que no tiene
monopolio. Ese control se obtiene no por-
que el Gobierno compre muchas accio-
nes: se obtiene por el contrato. Son tantas
las ventajas que resultan al Banco que
emita los billetes, que éste pasará por las
horcas caudinas que el Gobierno le quiera
imponer; pasará por esa intervención:
estoy seguro de ello. En Francia, el Banco
de Francia tiene peores condiciones aún,
porque además de dar al Gobierno inge-
rencia en la Mesa Directiva, el Banco
Francés le presta al Gobierno, permanen-
temente y sin intereses, ciento ochenta
millones de francos al año y, además, le
da participio en las ganancias, por los
billetes emitidos en descubierto, que suma
cuatro o cinco millones cada año.
Una rectificación para otro representante
que dijo que veía un peligro en que habien-
do un solo Banco, en momento de crisis,
combinación de bancos extranjeros, fuera
todo el oro al extranjero. Este peligro desa-
parece, desde el momento en que se dice
que el Gobierno tiene el control; pero no
porque tiene cantidad de oro allí; tiene el
control por otros motivos. Si todo el oro
desaparece, y eso sería inevitable, siem-
pre que nuestra balanza comercial nos
fuera desfavorable, no se iría el oro del
Gobierno, se iría el oro del Banco o de
los bancos, aunque hubiese muchos; la
ayuda del Banco Único al Gobierno, llegan-
do ese momento, por las sumas que el
Gobierno fuera deudor en el extranjero, es
inmensa, comparada a la que obtuviera
si el Gobierno concediera la libre emisión
a todos los bancos.
No diré un monopolio; si no hubiere un
monopolio; si no hubiere un monopolio,
entonces el Gobierno, para recabar los
fondos y enviarlos al extranjero, tendría
que hacer una concentración, tardaría algún
tiempo; los plazos se vencerían y quizá
no cubriría sus compromisos. En cambio,
teniendo un Banco Único, el dinero lo
tiene a la mano, y el oro que necesite
lo puede situar inmediatamente al extran-
jero. Además de las ventajas que resul-
tan al Gobierno en caso de crisis que es
cuando alcanzan su mayor resultado,
porque en caso de crisis el Gobierno decla-
ra de curso forzoso los billetes de Banco
y con esto paga y contrarresta la tendencia
1144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
general de todos a crearse reservas metá-
licas, encareciendo así el instrumento de
cambio.
Señores diputados: Ya he cumplido con
la misión que me trajo aquí; primero, en
nombre de la honorabilidad de la Cámara,
recoger las palabras del señor Lizardi, y
devolvérselas; segundo, hacer las rectifi-
caciones que me parecieron más perti-
nentes para que cada uno de vosotros vote
en conciencia en lo relativo a este Banco
Único que creo que ya no tiene discusión,
y de paso, defender y apoyar en algo el
dictamen de la Comisión que ayer fue
sostenido brillantemente por el ministro
de Hacienda. Creo que al dotar al Go-
bierno de un instrumento de defensa para
la próxima situación económica a la cual
tendrá que enfrentarse, situación que for-
zosamente será precaria y difícil, habréis
cumplido vuestra misión de patriotas y
de representantes del pueblo mexicano,
y habremos consolidado y afirmado para
siempre el crédito nacional de nuestra pa-
tria. (Aplausos.)
- El C. Lizardi: Señores diputados: (Voces:
¡No! ¡No! ¡Que no hable Lizardi!)
- El C. Ancona Albertos: Pedí la palabra
para rectificar un hecho y para destruir
los temores del señor Palavicini, que creo
yo de buena fe.
Las asociaciones de productores no pue-
den, en manera alguna destruir la acción
de los pequeños productores, si se llevan
a cabo en la forma que persigue el pro-
yecto de artículo.
Los grandes productores, mejor dicho, los
productores en general, se asocian y esa
asociación está controlada por el Gobier-
no. El objeto del control del Gobierno es
que todos los acuerdos, es que todas las
operaciones de esas asociaciones sean
públicas, puesto que si esas asociaciones
han fijado el precio del producto, claro
está que se procurará que en el extran-
jero se pague mejor. Así es que grandes y
pequeños productores, asociados o no aso-
ciados, forzosamente tienen que vender
sus productos para la exportación a la
asociación de productores porque es
la que paga mayor precio; esta experien-
cia obtenida de una manera clara en la
Comisión Reguladora del Henequén,
en Yucatán, es la que queremos aplicar
constitucionalmente.
No veo por qué pueda realizarse el temor
del señor Palavicini; si todavía lo tiene,
entraré en mayores detalles. Me parece
suficiente lo dicho. No se ha aceptado
de una manera oficial el nombre de co-
misiones reguladoras, porque indudable-
mente es más expresivo el nombre de
asociaciones cooperativas de productores;
Artículo 28 1145
pero el objeto en la realidad es establecer
como está establecida en el Brasil, una Co-
misión Reguladora de los precios, que
sirva para defender el precio de productos
que no se consumen en el interior de la
República, sino que únicamente se venden
en el exterior y, naturalmente, lo que se
trata de defender es el precio del artículo
que se vende; además, el control del Go-
bierno a estas asociaciones tiene una razón
de peso que no conoce el señor Palavicini,
pero que yo sí conozco.
En el funcionamiento de la Reguladora
del Henequén, como el Gobierno tiene
el control de exportación y oficialmente
se hacen las consignaciones, íntegra-
mente se pagan los impuestos, y ya no
sucede lo que cuando don Olegario Molina,
que era a la vez monopolizador e impor-
tador del henequén; por eso los adminis-
tradores de la Aduana de Progreso se
hacían ricos en dos años: se enviaban, por
ejemplo, mercancías que pesaban 10,000
kilos y se pagaban por 5,000, y como ahora
el Gobierno, es el que hace directamente la
exportación, recauda íntegros los impues-
tos: la manifestación de la mercancía
exportada se hace íntegra e íntegramente
se pagan los impuestos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Es porque considero
todavía de interés este asunto, que insisto
en creer que no puede el señor Ancona
Albertos tomar como base el caso con-
creto de Yucatán, porque no es un caso
general para toda la República. De mane-
ra que lo que yo insinúo es que debe ser
facultad del Congreso de la Unión, otorgar
esa concesión para que en cada caso se
discuta y apruebe... (Rumores.) si son
buenos. No se puede admitir una conce-
sión de monopolio general sin que sea
vigilada por el Congreso de la Unión.
Si dejamos este precepto de un modo
absoluto como está establecido en el artícu-
lo 28, cada uno de los Estados puede
permitir que ocho o diez propietarios
hagan su gusto; y no toda la vida hay
gobernadores como el general Alvarado,
porque cuando los hay como Olegario
Molina, el caso cambia. De manera que
esa concesión debe ser en cada caso
concedida por el Congreso de la Unión.
- El C. Lizardi: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para - El C. Lizardi: Señores diputados: No me
rectificación de hechos. extraña que mi estilo disguste al señor
1146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Zavala, y la razón es obvia; al distingui-
do reaccionario vendedor de Tejas don
Lorenzo Zavala, le disgustaba el estilo
de "Periquillo"; por consiguiente, es per-
fectamente explicable que al descen-
diente de Zavala le disguste el estilo del
descendiente de Fernández Lizardi. Mas
sea lo que fuere, yo creo de mi deber ma-
nifestar con absoluta franqueza mis
opiniones. El señor Zavala ha venido a
defender el proyecto de un Banco Único
y, para conseguir su objeto, lo primero
que ha hecho es asentar inexactamente que
yo haya llamado indocta a esta honorable
Asamblea; jamás la he llamado indocta;
(Voces: ¡Sí!) sencillamente he dicho que
no estábamos lo suficientemente prepa-
rados para un estudio concreto. Jamás me
atrevería yo a llamar torpe al señor licen-
ciado Macías, y, sin embargo, yo no lo
juzgo capaz de hacer un análisis químico.
Nosotros hemos venido aquí a estudiar pro-
blemas políticos, pero no a estudiar un
problema económico - social.
Nos ha hablado ampliamente del asunto
el señor licenciado Nieto subsecretario
de Hacienda, quien seguramente estará
muy capacitado para juzgar de la cues-
tión; pero eso no quiere decir que hayamos
oído el pro de la cuestión, y necesitaría-
mos, para ilustrar nuestro criterio, escu-
char las razones del pro y del contra, para
poder formarnos una opinión juiciosa y
acertada sobre el particular. Más aún:
ayer dije yo también que era muy posible
que yo mismo me declarara partidario de
un Banco Único, pero no era el momen-
to oportuno de poder emitir un juicio.
En cuanto a la objeción de carácter formal,
digámosle así, que hice de que se colocara
en el artículo 28 constitucional semejante
precepto, insisto en ella. No se trata en
el artículo 28 sino de sancionar garantías
individuales: se establece la libertad de
comercio, una libertad de producción, y
se establece lógicamente en el mismo
artículo la excepción respectiva.
Por consiguiente, bien puede establecerse
la excepción de emisión de billetes, pero al
añadir en el mismo artículo "por medio
de un Banco Único", lo que hacemos es
que en un artículo se garantice el estable-
cimiento de una línea política, una norma
política para el Gobierno. Más aún: dice
el artículo a discusión: "un Banco Único
controlado por el Gobierno"; luego quiere
decir que excluye así la posibilidad del
Banco de Estado, porque el Banco de Es-
tado no estaría controlado por el Gobier-
no, sino que sería sencillamente un Banco
del Gobierno; establece, pues, una norma
invariable que está fuera de su lugar.
Suponiendo que se aceptara, bien puede
ponerse en el artículo 73, pero no se podría
tener en el artículo 28; nada más que yo
voy más lejos aún: no debe ponerse ni
Artículo 28 1147
en el 73, ni en el 28, porque no hemos
tenido el tiempo suficiente para docu-
mentarnos. Yo no sé si Guillermo II de
Inglaterra tendría a la vista una esta-
dística, un tratado de estadística o algo
por el estilo, cuando otorgó la concesión
al banco de Inglaterra. Lo mismo me
sucede con los demás bancos; pero yo si
sé que sólo con números se puede
estudiar un negocio, y sólo es como se
puede preveer.
La opinión que a mí me parece verda-
deramente prudente y cuerda ha sido la
señalada en la iniciativa del señor inge-
niero Rouaix, cuando dejaba en libertad
al Congreso Constitucional, para estable-
cer el sistema bancario que le pareciera
más aceptable, porque en un Congreso
Constitucional podrá estudiarse con toda
medida y con todo acierto un sistema ban-
cario verdaderamente adaptable. Pero se
alega esto. La objeción fundamental es
la siguiente: si no hacemos ahorita algo
efectivo, algo práctico, no se hace nunca;
y se nos pone como ejemplo a toda la serie
de Congresos durante los 30 años del
Gobierno del general Díaz. Señores, yo
no creo que los futuros Congresos vayan
a ser como los del general Díaz; por una
parte. Por otra, tenemos también esto; se
nos dice: se puede corromper a la próxi-
ma Legislatura. Aquí todos somos muy
honorables, nadie se deja corromper, aquí
estamos perfectamente bien, mientras
que a la próxima Legislatura quién
sabe quiénes vayan y es muy posible que
los bancos actuales compren esas personas.
Pues, señores, el peligro subsiste; supo-
niendo que se aprobara el artículo porque
nosotros decimos un Banco Único con-
trolado por el Gobierno y no estable-
cemos las bases para ese Banco Único,
luego le dejamos la facultad a la próxima
Legislatura para establecer esas bases
generales; seguramente ese Banco no se
podrá establecer conforme a la ley actual
de bancos que establece la pluralidad de
bancos, sino que habrá necesidad de una
nueva ley de bancos que hará el otro
Congreso y no nosotros, y lo que sucederá
es que los bancos existentes, cuando
menos fingirán desaparecer para consti-
tuir ellos mismos el monopolio, para
establecer ellos mismos con sus créditos
en cartera, con sus millones en caja, el
Banco Único, y el peligro no habrá desa-
parecido. Más tarde, para controlar el
negocio de dinero se necesita tener
dinero. No se controla solamente por medio
de la fuerza. La prueba la tenemos en que
hemos visto cómo a pesar de las medidas
dictadas a propósito del precio de las mer-
cancías, se violan esas leyes y se venden
las mercancías a precios mayores de los
fijados o se esconden y no se venden.
Para controlar un negocio de dinero, es
1148 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
necesario tener dinero. El Gobierno, para
poder controlar al banco, necesita tener
dinero, y como quiera que tiene bien poco,
sencillamente se vería en el caso, no de
que el banco pasara por las horcas cau-
dinas del Gobierno, sino que el Gobierno
pasara por las horcas caudinas que le pu-
siera el banco.
No se puede establecer en estos momen-
tos un sistema bancario único, ya sea del
Banco Único controlado por el Estado,
ya sea del Banco del Estado o ya sea plura-
lidad de bancos, porque no sabemos en
el momento de la reorganización de la
República qué es lo que se deberá hacer,
aun suponiendo que sepamos qué es lo
que se debe hacer, no sabemos qué es
lo que se puede hacer. La dificultad es ver-
daderamente grave sobre el particular.
Más aún: estudiemos las consecuencias
sobre la unidad de bancos. Si es Banco
de Estado, evidentemente que reposa el
crédito del Banco en el Gobierno y, cuando
ese Gobierno no tenga dinero, los billetes
que emita ese Banco se irán a pique por
completo. Si es un Banco controlado
por el Gobierno, como él será el principal
accionista y el principal interesado, se
irán los billetes abajo.
En resumen, señores, establecer en estos
momentos el Banco Único, así, de carrera,
sobre la rodilla, equivale nada menos que
a esto: a lanzar una segunda emisión de
billetes infalsificabies que nacen muertos.
(Voces: ¡No!) Esas serán las condiciones
prácticas, verdaderas, en que surgirán
esos billetes de Banco; los bancos actua-
les se adueñarán de la situación por medio
de su dinero, desaparecerán como bancos
actuales, como varios bancos, para consti-
tuirse como Banco Único, ellos serán los
que sigan dominando la situación, hosti-
lizando al Gobierno más poderoso aún
por que la unión de la fuerza. Por último,
señores, por lo que se refiere a la cuestión
del henequén, y digo a la cuestión del
henequén por que aun cuando no se pre-
senta aquí en el artículo, el henequén es
el único ejemplo que se nos ha presen-
tado, y me pregunto esto. ¿Se trata de aso-
ciaciones de todos los productores?
Imaginemos por un momento que todo
los productores de una región se asocian
para vender en el extranjero sus produc-
tos, y hay un momento en que una per-
sona, que no es productor, se le ocurre
hacerse productor de ese artículo y, en
ejercicio del derecho que tiene conforme
a la ley para dedicarse al trabajo que
mejor le acomode, empieza a trabajar en
aquel artículo. ¿Se le obliga a pertenecer
a la asociación? Si no se le obliga, es tanto
como convertirlo sencillamente en vícti-
ma de esa asociación de productores que
va a comprarle sus productos al precio
Artículo 28 1149
que quiera o si se le obliga a pertenecer a Sí está suficientemente discutido. Se pro-
esa asociación, es tanto como cortar su cede a la votación. (Voces: ¡No hay
libertad individual. mayoría!)
Yo creo, señores que de esta manera,
serena y tranquila, sin pretender de ningu-
na manera hacer lo que calumniosamente
me ha imputado el señor Zavala, puedo
demostrar patentemente que no tenemos
ni siquiera el tiempo necesario para estu-
diar a fondo una cuestión tan delicada; y
aún suponiendo que todos estén prepara-
dos para ello, la sola discusión del asunto
ameritaría muchísimo más tiempo del que
tenemos disponible para estudiar lo que nos
falta de la Constitución, y, en tal virtud,
ruego atentamente a los señores dipu-
tados que se sirvan reservar la resolución
de este problema única y exclusivamente
para cuando estemos capacitados para re-
solverla, o bien que si aceptan el proyecto
tal como está presentado, que se dicten las
bases generales de ese Banco Único y no
se deje al capricho de un nombramiento
posterior y se dicten de la misma manera
las bases sobre las que debe funcionar;
de otra manera, sencillamente por una
ligereza, habremos quizá orillado a la
nación a su ruina económica.
- Un C. secretario: Por disposición de la
Presidencia se pregunta si se considera
suficientemente discutido. Los que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
- El C. Cepeda Medrano: Como ha dicho
perfectamente bien el señor Ugarte se nos
ha hablado únicamente del Estado de
Yucatán. (Voces: ¡Avotar! ¡Avotar! Desor-
den. Campanilla.) No, señores: Nosotros
nos hemos levantado en armas para
defender los intereses de toda la Repú-
blica. (Voces: ¡Avotar! Desorden. Cam-
panilla.) Nosotros venimos ahora a aclarar
este punto. Nosotros pedimos que se nos
conceda el uso de la palabra, señor presi-
dente. (Voces: ¡Avotar! ¡Avotar!) Noso-
tros representamos aquí los intereses de
toda la nación y debemos salvar a la
revolución y no ir a venderla, tan sólo
porque lo quieren así los hijos de Yucatán.
¿Qué acaso no tenemos en la República
Mexicana, qué no tenemos acaso, el gua-
yule? ¿Qué no tenemos el chicle, el ixtle,
el algodón... (Murmullos. Desorden.
Campanilla.)
- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Alonzo Romero.
- El C. Alonzo Romero: No sé por qué
razón ha causado tanta extrañeza a los seño-
res parlamentarios la iniciativa nuestra.
1150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Nosotros no tenemos la pretensión, como
acaba de decir erróneamente el señor que
me ha precedido en el uso de la palabra,
de defender únicamente los intereses del
Estado de Yucatán. Que se dé lectura a
esa iniciativa y se verá cómo no pedimos
nada únicamente para Yucatán, sino para
todos aquellos Estados que tengan pro-
ductos que puedan llevarse al extranje-
ro. Somos más nacionalistas que muchos
de los que aquí se ostentan con caretas y
que vienen a exponer argumentos tan
falsos, y tan mal sentados, como lo voy a
demostrar. (Aplausos.) Pero antes que
nada, quiero hacer unas aclaraciones refi-
riéndome a lo que dijo el señor Palavicini.
Porque aquí en la tribuna es donde se
combate.
El señor Palavicini dijo, fundándose en
no sé qué, que le causaba verdadera sen-
sación que en Yucatán se quisieran esta-
blecer monopolios. No se trata, pues, de
monopolios. Usted, señor Palavicini,
sabe perfectamente bien que en todos los
países civilizados existe siempre el siste-
ma proteccionista, que consiste en procurar
de una manera amplia todos los medios
para favorecer la libre exportación de sus
productos naturales, sin que por eso pueda
afirmarse que por el hecho de que deter-
minada entidad defienda, por medio de
una institución de tal o cual índole, la
exportación de sus productos, sea ésta,
indefectiblemente, un monopolio. He ahí,
señores diputados el error en que han
incurrido los señores Palavicini y socios,
al declarar que la Reguladora de Mercado
de Henequén del Estado de Yucatán, cons-
tituye en sí un monopolio. Voy a repetir
al señor Palavicini una vez más, puesto
que se ha dicho aquí hasta la saciedad
en qué consiste ese enorme fantasma que
ha llegado a turbar su tranquilidad y sus
sueños apacibles.
La Reguladora del Mercado de Henequén
no es más que una sociedad cooperativa
de productores, tanto grandes como pe-
queños, que no tiene otro objeto que
defender el precio de la fibra contra los
trusts norteamericanos, que durante tanto
tiempo y por mediación de algunos ele-
mentos inmorales sabido explotar de la
manera más inicua el precio de la fibra;
y eso había venido realizándose a través
de todas las etapas constitucionales y no
constitucionales, o sea desde la época del
tristemente célebre traidor Cámara Vales
hasta la efímera usurpación del funesto
Ortiz Argumedo; sin que de alguna mane-
ra germinara en el espíritu de aquella
murga de gobernadores mediocres la idea
luminosa de sacar avante esa benemé-
rita institución, hasta que el general
Alvarado, no obstante el caos porque
Artículo 28 1151
atravesaba el Estado en aquel entonces,
removió con mano firme aquello que no
era más que una apariencia convirtién-
dolo como por encanto en hermosa reali-
dad para orgullo de los que habían sabido
estimar tan magna obra y mengua de los
abyectos reaccionarios que no han que-
rido ver en esa institución una garantía
para nuestro querido Yucatán y sin duda
una baluarte para aquellos productores
de ayer, vergonzosamente acosados por
los piratas de allende el Bravo.
Qué feliz fuera el suelo mexicano si esa
misma actitud asumieran todos los que
han ido a la revolución inspirados por sus
más altos principios y tuvieran como
lema reconstruir, haciendo a un lado cri-
minales politiquerías; y si entonces eso
fuera, el país estaría salvado induda-
blemente con la defensa del petróleo en
Veracruz, del plátano en Tabasco, del
algodón en Coahuila, del azúcar en Mo-
relos, del henequén en Yucatán, etcétera,
etcétera.
Ya ve, pues, esta honorable Asamblea
cómo no hemos tenido la pretensión de
que sea solamente Yucatán el que partici-
pe de ese derecho que su grado de civili-
zación y de cultura le concede como a
cualquier otro estado en iguales condi-
ciones; sólo deseo que no se deje sor-
prender por la malevolencia de algunos
individuos movidos únicamente por un
fin bastardo o por el medro maldito que
no falta nunca. Sólo deseo, repito, que esta
honorable Asamblea se forme un con-
cepto cabal de nuestra iniciativa, a fin de
que se compruebe también nuestra actitud
y se vea que no nos impulsa más objeto
que hacen una labor nacionalista. Digo
nacionalista, porque no cabe duda que si
los otros gobernantes que se titulan revo-
lucionarios imitaran la conducta del
actual mandatario de Yucatán, entonces
una aurora luminosa anunciaría el futuro
de nuestro querido México.
Para terminar, señores diputados, yo supli-
co a ustedes de la manera más atenta se
sirvan dar su voto aprobatorio a nuestra
patriótica iniciativa. (Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
- Un C. secretario: La Presidencia tiene
duda de si la Asamblea... (Murmullos.
Varios ciudadanos diputados hablan a un
tiempo. Campanilla.)
- Un C. diputado: Que hablen los demás.
(Voces: ¡A votar!)
- El C. Fernández Martínez: Señor presi-
dente, pido la palabra. Protesto enérgica-
mente contra, esa nueva votación, porque
1152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la primera es válida. Protesto enérgica-
mente y creo que los honrados lo harán
también. (Murmullos.)
- El C. Von Versen: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C Von Versen: Señores diputados:
Es necesario que entremos por la vía del
razonamiento, por la vía de la persuasión
y no nos guiemos por las pasiones insanas
y de provincialismo. Yo no vengo aquí a
defender exclusivamente los intereses de
mi Estado, sino los intereses de la Repú-
blica toda. Que el Estado de Yucatán en
esta época haya tenido un gobernante mo-
delo, perfectamente bien, yo lo aplaudo,
yo sinceramente estoy de parte de ese
gobernante modelo. ¿Pero habremos de
tener toda la vida gobernantes modelos?. . .
- El C. Alonzo Romero, interrumpiendo:
No necesitamos que sean modelos.
- El C. Von Versen, continuando: No le
pregunto a usted, señor; tengo la palabra,
yo vengo en contra de los monopolios...
(Se produce una confusión; el presidente
agita la campanilla.) Señores diputados
parece que hoy estamos de guasa. (Voces:
¡No! ¡No!) Parece que hoy los intereses de
la patria muy poco nos interesan; parece
que a vuestros oídos no ha llegado lo
de los 25 millones de pesos que obtuvo
la Secretaría de Hacienda con el algodón
de la Laguna, pero tampoco han llegado
a vuestros oídos los miles de pesos que
se ganaron los representantes de la comi-
sión y los otros cinco representantes que
les siguieron.
Es por eso, señores, que yo vengo a hablar
a vuestras conciencias. Yo no vengo a im-
pugnar a los de Yucatán; vengo única-
mente a decir que esos monopolios pueden
también formarse en otras partes y con
otros individuos y convertirse en fraudes
tremendos, en fraudes de que la patria
está ya cansada. Allí está la sangre de
nuestros hermanos que se ha derrama-
do. No os apasiones. No es sólo Yucatán
quien os habla; no es sólo Coahuila quien
os habla; hablan todos nuestros herma-
nos; habla la República entera.
¿Quién de ustedes, señores, no sabe que
muchos generales, sin tener acciones en
los ferrocarriles, tienen más carros y loco-
motoras que los ferrocarriles mismos?
¿Quién de ustedes, señores si sois de
veras representante de la revolución,
no sabe que el ixtle que se produce en la
República no va a la bolsa de los dueños
del terreno donde se produce el ixtle, sino
a la bolsa de ciertos políticos que les ha
Artículo 28 1153
tocado en suerte haber sido gobernadores
y haber llegado a ministros? (Voces:
¿Quién? ¿Quién?)
- Un C. diputado ¿Quién?
- El C. Von Versen: ¿Ha sido usted gober-
nador y ministro, señor? (Risas)
- El C. diputado: No.
- El C. Von Versen: Está bien. (Aplausos.)
También, señores, en algunas partes se
produce el guayule; en el territorio nacio-
nal se produce el guayule, y alguien, en
nombre de la revolución, se aprovecha
de todo el guayule. (Voces: ¿Quién es?)
- El C. Von Versen: No estoy obligado a
decirlo, señores. (Aplausos.)
- Un C. diputado: Sí, debe decirlo.
- El C. Von Versen: ¿Qué se había creído
usted, señor diputado, que había teni-
do miedo para decirlo? Voy a decírselo,
si usted quiere, en estos momentos. Pero
antes debo decir que hay que exceptuar
al gobernador de Yucatán, porque ya no
es de Yucatán, sino de los hombres que
pertenecen a la República por su hon-
radez, por su valer, por su revolucionarismo
dentro de nuestra revolución. (Aplausos.)
Pero eso no quiere decir, señores, que
dentro del mare mágnum de la revolución
no haya mil picaros por un honrado;
es por eso que yo vengo a combatir esto;
porque a los de Yucatán les dio buen
resultado, también a Coahuila nos manda-
ron una Comisión Reguladora de algodón,
y ¿Saben ustedes qué decían los produc-
tores del algodón de la Laguna? Que valía
más que se lo hubiera llevado Villa que
les pagaba a cinco pesos de metal por la
tonelada de semilla, ¿Por qué, saben uste-
des a cómo pagaba la Comisión Regu-
ladora? A cincuenta pesos papel la tonela-
da, cuando valía sesenta pesos oro en
Estados Unidos. Más todavía, señores.
Voy a hacer todavía declaraciones más
importantes.
Ayer me decía el señor Nieto que el Go-
bierno había prestado a la Comisión
Reguladora del algodón de la Laguna,
veinticinco millones de pesos en plata,
los cuales había prestado a los cultivadores
de algodón para sus nuevas siembras, y
preguntaba yo al señor Nieto, que no me
supo contestar, que si los veinticinco millo-
nes que había recibido la Federación eran
iguales a los millones habían recibido en
oro y plata los miembros de la Comisión
Reguladora. Yo quiero, señores diputados,
que en estos momentos no nos guíen las
pasiones, porque estamos resolviendo
asuntos de capital importancia; estamos
resolviendo aquí asuntos que han de res-
ponder siempre a los intereses de la Repú-
blica Mexicana. No hablo, insisto otra
1154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vez, ni por Yucatán ni por Coahuila, no
hablo por el garbanzo de Sonora, no hablo
por el ixtle y el guayule de Coahuila
que se evaporaron durante tres años de
revolución.
- Un C. diputado, interrumpiendo: ¿Me per-
mite el señor Von Versen una interpelación?
- El C. Von Versen: ¿Me permite usted
que tengo uso de la palabra? (Risas.)
- Un C. diputado interrumpiendo: ¿Quién
fue?
- El C. Von Versen: Debía usted estudiar
la historia de la revolución. Voy más allá.
La Comisión no solamente pretendió sos-
tener lo de los monopolios, que es la más
grande infamia nacional. Por unAlvarado
tenemos 50 Olegarios Molinas. ¿Quere-
mos ponerlo como una ley? ¿Queremos
atenernos a que salga un honrado por
cada mil picaros? ¿O queremos legislar
para que los honrados y los picaros se
metan dentro de ese mismo cartabón?
Yo voy a permitirme interpelar a algunos
individuos. ¿Sabe el señor Gutiérrez,
diputado por Durango, que ha vivido
muchos en Torreón, las funciones de la
Comisión Reguladora de La Laguna?
- El C. Gutiérrez: Es exactamente la ver-
dad lo que ha dicho el señor. Los que inte-
graron la comisión algodonera hicieron
más negocio que el mismo Gobierno, y
este acaparamiento fue en perjuicio de
los algodoneros y del obrero en general.
- El C. Von Versen: Allí tienen ustedes,
señores diputados...
- El C. Ancona, interrumpiendo: ¿Esa Co-
misión Reguladora de algodón la forma-
ban los mismos productores?
- El C. Von Versen: Decía aquí hace
unos momentos el señor Lizardi, que te-
nemos, tanto en nuestra antigua Constitu-
ción, como en la que estamos formando,
amplia libertad de trabajo, ¿y me podría
decir el señor diputado Ancona, y desafío
a toda la Cámara para que me diga esto:
no había individuos dentro, o al menos de
los interesados en la formación de esta
Comisión, que eran negociantes en eso y
que tenía hasta cierto punto el derecho
de llamarse productores? ¿Quiere que le
cite yo un hecho al señor Ancona Albertos?
El señor general Castro es uno de lo indi-
viduos que, estando dentro de la revolución,
siembra una hacienda en la Laguna, que
produce algodón...
- Varios CC. diputados, interrumpiendo:
¿Qué Castro?
- El C. Von Versen: Cesáreo Castro, seño-
res: y hay más políticos que están tam-
bién dentro de la revolución y que también
siembran en la Laguna...
Articulóla 1155
- El C. Alonzo Romero, interrumpiendo: "competencia"; pero, señores, insistió
¿Qué tiene qué ver eso? la Comisión en poner "concurrencia."
- El C. Von Versen: ¿Por qué se alarma el
señor Alonzo Romero? No se alarme usted,
que la Comisión Reguladora del algodón,
como todas las comisiones reguladoras
de la nación en todas las ciudades, no las
forman los verdaderos productores, no
las han formado nunca. Es una tendencia
política para resolver determinado pro-
blema político y económico. Se habla de
Yucatán como si Yucatán fuera toda la
República. Vamos adelante, señores. Si va-
mos a resolver aquí los problemas de
Yucatán y vamos a tener que contender
únicamente con diputados de Yucatán,
estamos lucidos.
(El C. Miguel Alonzo Romero trata de
interrumpir al orador.)
- El C. Von Versen: Usted ha hablado más
veces de las que tiene usted derecho.
Valía más, señores diputados -insisto
otra vez y vuelvo a mi asunto-, la Comi-
sión vino a decirnos ayer, señores dipu-
tados, para que no se vaya a interpretar
mal, la Comisión nos dijo que iba a qui-
tar aquello de concurrencia y decir en su
lugar competencia, es decir, a quitar la
palabra "concurrencia" y poner la palabra
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente, para una aclaración.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: No dijo la Comisión que
se iba a poner la palabra "competencia" por
"concurrencia" sino que interpretaba la
palabra concurrencia por competencia.
- El C. Von Versen: Es ridículo esto, seño-
res diputados. En todos los diccionarios
de la lengua no está explicado lo mismo
el significado de estas palabras. El señor
Múgica interpreta lo mismo "concurren-
cia" que "competencia", y hagan ustedes
favor de ver el diccionario, y verán cómo
"concurrencia" y "competencia" son cosas
enteramente distintas.
Me admiro, porque el señor general Múgica
nos decía ayer desde esta tribuna que él
estimaba que eran iguales y que la Comi-
sión iba también a suprimir la palabra
"concurrencia" para poner "competen-
cia". No quiero decir también lo que
debiera decir y que me abstengo de ello
porque yo sé muy bien que toda la Asam-
blea, animada de un espíritu de absoluta
1156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
honradez, no va aceptar este dictamen.
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Sí, señores, decía así don
Luis Espinosa, ese señor maestro de eco-
nomía... (Risas.) que nos hablaba de los
bancos y que fue discípulo nada menos que
de don José Natividad Macías...
- El C. Macías José Natividad, interrum-
piendo: No fue discípulo mío.
- El C. Von Versen: Yo no sé a quién com-
padecer, si a él o a don José Natividad
Macías.
Pero, señores, adelante. Yo sé bien que
si toda la Asamblea procede honrada-
mente, sé muy bien que sin duda alguna,
señores diputados, Yucatán seguirá por
su misma marcha, porque en Yucatán hay
administración absolutamente honrada y
donde nadie se ha entrometido en la
administración pública de ese Estado;
pero en los demás no sucede lo mismo.
Señores diputados por Yucatán, creo libre-
mente que sois tan nacionalistas como lo
dice el señor Alonzo Romero, que sois
tan nacionalistas como lo puede ser cual-
quiera. ¿Para beneficiar a vuestro país,
señores diputados de Yucatán, vais a traer
una calamidad para toda la República?
- El C. Recio: Es que creemos que bene-
ficia a todo el país.
- El C. Von Versen: Yo pregunto categó-
ricamente: ¿Para beneficiar a vuestro
Estado vais a traer una calamidad para
toda la República?
Yo creo que ninguno de los señores dipu-
tados aquí presentes piensa así.
Yo, señores, no soy de Guanajuato, y sin
embargo, cuando se pretendió quitar un
pedazo al Estado de Guanajuato, yo fui
de los primeros que protestaron. Cuando
se quiso quitar una fracción al Estado de
México, protesté igualmente, yes que estoy
persuadido de que he venido aquí no sólo
a defender los intereses del distrito que
represento, sino los intereses generales de
toda la República. A mí no me importa
de dónde sean esos intereses, si ellos
están comprendidos desde el Sila hasta
el Suchiate.
Yo no quiero, señores, venir a pedir con-
cesiones para Sonora o Coahuila. Yo no
quiero, señores, derechos para Sonora,
Coahuila o Yucatán; pero sí pido los dere-
chos que tengan esos Estados los tengan
todos los demás, desde el primero hasta
el último de los Estados de la República.
Es una misma bandera que nos cobija, es
una misma la inspiración, es una misma
la tendencia, una misma nuestra habla y
unas mismas nuestras aspiraciones, seño-
Artículo 28 1157
res, ¿Por eso vamos a querer beneficiar a
un Estado con perjuicio de toda la Repú-
blica? Yo quisiera, señores, que resultara
beneficiado el Estado de Yucatán. ¿Por
qué no, señores, si allí se alientan nues-
tras mismas aspiraciones, nuestros mismos
sentimientos; si allí se habla nuestra len-
gua, si allí se tiene nuestras costumbres;
si allí se aspira a que esta patria que nos
legara Hidalgo sea también grande?....
- Un C. secretario, interrumpiendo: Por
acuerdo de la Presidencia se consulta a
la Asamblea si permite que el señor Von
Versen continúe en el uso de la palabra.
(Voces: ¡Sí! ¡No! ¡Sí! ¡No!) Los que estén
por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
Concedido.
- El C. Von Versen, continuando: Yo no
pretendo, señores diputados, que se per-
judiquen los intereses del Estado de
Yucatán; que la Comisión reforme su dic-
tamen de tal manera que queden perjudi-
cados esos intereses, lo mismo que otros
con los productos que salen de los Esta-
dos y que sólo tienen consumo en el
extranjero, de tal manera, señores, que
no se preste a esas pérdidas que se han
experimentado y que sólo beneficien a
unos cuatro o cinco bandidos que obran
bajo el amparo de la revolución y de los
principios. Esto es lo que yo suplico a la
Asamblea que pida: que la Comisión
reforme su dictamen y que lo presente
de tal manera que no pueda favorecer de-
terminados intereses.
Yo no creo que la Comisión haya querido
favorecer intereses especiales en benefi-
cio propio, es decir, en beneficio común,
tomando en consideración que es una
riqueza de una región, y una riqueza muy
importante, y de una manera muy patrió-
tica, porque la Comisión, tengo la abso-
luta seguridad y no me avergüenza el
decirlo, la Comisión en todo su dicta-
men sólo ha tenido una sola intención: la
intención de favorecer los intereses nacio-
nales. Puede la Comisión haberse equivo-
cado, porque yo no estoy de acuerdo ni
puedo achacarle intenciones bastardas.
Yo no considero que las comisiones puedan
inclinar su modo de sentir por la derecha
o por la izquierda, sino que tengo enten-
dido que sus miembros son patriotas,
tanto como cualquiera de nosotros, pero
que bien pueden equivocarse.
Yo pido, señores, muy respetuosamen-
te a la Comisión, se sirva reconsiderar
este dictamen, y a la Asamblea, que se
sirva retirarlo para que no favorezcamos
de esta manera... (Voces: ¡No! ¡No!)
- Un C. diputado: Me permite usted,
¿señor?....
- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor
presidente.
1158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Von versen: ¿Me permiten que
siga hablando, señores diputados? (Voces:
¡Sí!) No nos cansemos, señor diputado
Álvarez, que cuando usted pidió moción
suspensiva nosotros oímos pacientemente
y serenamente sus razones. Era que no se
trataba de la moción suspensiva del señor
diputado Álvarez: se trataba de algo que
interesaba al Congreso y no nos impor-
taba el criterio con que juzgaba el
señor Álvarez, ni nos importaba el crite-
rio con que yo juzgaba. Cada quien
estimó su iniciativa como una idea que
era de usted, pero que cabía dentro del
patriotismo y dentro de la razón.
Yo suplico al señor diputado Álvarez que
no se alarme, que al fin y al cabo de estas
larguezas, de estas... no encuentro la pala-
bra, señores diputados, después de estos
grandes discursos ha de resultar algo bue-
no que ha de beneficiar lo mismo al
Estado de Michoacán, que al de Yucatán,
que al de Tamaulipas, que al de Coahuila,
y Sonora. Yo espero, señores diputados,
que todos tengamos la suficiente serenidad
para juzgar en estos casos; no votemos
con precipitación; no queramos festinar
las discusiones; no creáis, señores, que
porque estoy desprovisto de elocuencia,
de conocimientos, no venga a decir la
verdad; cuando un solo Estado, Yucatán,
ha progresado debido a su gobernante,
en muchos Estados se ha robado hasta lo
más sagrado, señores, hasta la vida de los
hombres. (Aplausos.)
- El C. Rodríguez José María: Pido la pa-
labra para un hecho. (Hablan varios ciu-
dadanos diputados a la vez.)
- El mismo C. secretario: Señor doctor
Rodríguez, el señor diputado Álvarez
había pedido con anterioridad la palabra.
- El C. Álvarez: Cedo con todo gusto mi
turno al ciudadano Rodríguez.
- El C. Rodríguez: Yo quiero manifestar
a la Asamblea que el caso que nos han
puesto en Yucatán es un caso especial.
Todos los productores de Yucatán, afortu-
nadamente para gloria de nuestro país,
son yucatecos, pero desgraciadamente en
otras regiones del país, en Coahuila, por
ejemplo, el noventa por ciento son extran-
jeros, y esa comisión de Coahuila de que
se hablaba hace unos momentos, sí está
integrada por gran número de propie-
tarios de Coahuila.
Yo, en vista de estas diferencias, que a
mi juicio no son de mucha importancia,
me permito suplicar a la Comisión que
en lugar de decir que el Congreso del
Estado sea el que dé el fallo para la
Artículo 28 1159
petición que hagan los agricultores, que
sea el Congreso General, y así queda
terminado.
(Varios pretenden hablar a un mismo
tiempo.)
- El C. Del Castillo: Señores diputados:
Vengo a rectificar un hecho calumnioso
del señor diputado Von Versen, dirigido
al señor general Cesáreo Castro; es mi
superior, es mi jefe, y sería yo cobarde si
no rectificara una calumnia como ésta.
- El C. Álvarez José: Señores diputados:
Dos palabras nada más. El señor diputado
Von Versen debe saber que yo estaba supli-
cando a todos nuestros compañeros que
le concedieran la palabra. Interrogo al
compañero Chapa si es cierto o no.
- El C. Chapa: Sí es cierto.
- El C. Álvarez: Por tanto, verá usted que
no estaba fastidiando, sino al contrario, ha-
ciendo indicaciones para que pudiera
hablar. (Aplausos.) Voy a hacer una lige-
ra rectificación. Estoy conforme con el
dictamen de la Comisión y creo que en
nada se perjudican los intereses de mi
Estado. Por eso el dictamen dice con per-
fecta claridad que tendrá que solicitarse
el permiso de la Legislatura del Estado;
yo tengo más confianza en la Legislatura
del Estado de Michoacán que en el Con-
greso General (Aplausos.) Sobre asuntos
de mi Estado, tengo la seguridad de que
cuando se trata de propietarios o pro-
ductores extranjeros, la Legislatura de
Michoacán no dará el permiso; por lo
tanto, no hay peligro.
- El C. Dávalos: ¿No es su señoría dipu-
tado? Entonces no tiene jefe.
- El C. Del Castillo, prosiguiendo: El señor
diputado Von Versen, cuando quiera
imitar los ejemplos de revolucionarios
dignos, de hombres abnegados, de ciuda-
danos conspicuos, que han sabido desem-
peñar a conciencia de su labor en la lucha
por las libertades del pueblo, puede
estudiar la historia del señor general
Cesáreo Castro e imitar sus ejemplos.
De lo contrario, resultarán sus palabras
viles calumnias, como las que han venido
a verter aquí.
El señor general Castro, señor Von Versen,
es una montaña, y los gritos de un vil
calumniador son los silbidos de los repti-
les que se arrastran.
- El C. Von Versen: Pido la palabra, señor
presidente, para contestar una alusión
personal. (Voces: ¡sí! ¡Que hable! ¡Que
hable! Desorden campanilla.)
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
1160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Von Versen: Señores diputados:
Vengo a pedir a la Asamblea que las frases
del señor coronel Del Castillo; que conoce
al señor general Castro desde que está
en el interior, sean retiradas, porque son
ofensivas para mí. Más todavía: yo no
he ofendido al señor general Castro, sino
únicamente he dicho que tiene una propie-
dad en la Laguna. (Dirigiéndose al C. Del
Castillo.) Usted no me puede decir a mí
que soy calumniador. Yo, señores apelo
a la honorabilidad del señor Del Castillo
para que retire esas palabras, porque
no soy calumniador: yo he hecho única-
mente alusión a que el general Castro
es uno de los productores del algodón.
En cuanto a que no sea yo revolucionario,
saben muy bien todos que no comencé ayer.
- El C. secretario: Señor diputado Cas-
tillo... (Murmullos. Desorden.) La Presi-
dencia ruega a usted pase a la mesa. (Fue
a la Mesa el diputado Castillo.)
- El C. Del Castillo: Por el profundo res-
peto que me merece la Asamblea, debo
hacer una rectificación. Que queda a salvo
la honorabilidad del señor general Cas-
tro; que el señor Von Versen no debe estimar
injuriosas mis frases, pero él también está
en el deber de rectificar sus conceptos de
una manera clara.
- El C. secretario: La Presidencia pre-
gunta a la Asamblea si se considera termi-
nado este asunto. (Voces: ¡Que hable Von
Versen!)
- EL C. presidente, dirigiéndose al coro-
nel Del Castillo: Ruego a usted me diga
si retira las palabras vertidas en contra
del señor Von Versen. (Voces: ¡No! ¡Sí!)
- Un C. secretario: La Presidencia suplica
al señor diputado del Castillo que, confor-
me Reglamento, retire las palabras ofensi-
vas vertidas contra el señor Von Versen; en
caso de que no lo haga, se verá obligada
a consignarlo al Gran Jurado.
- El C. Espinosa: Pido la palabra. Voces:
¡No! ¡No!)
- El C. Von Versen: Permitidme la pala-
bra, señores diputados. No he estado yo
cegado por la pasión; yo estimo que el
señor coronel Del Castillo es uno de los
hombres honrados que tenemos dentro de
la Cámara. Fue la pasión, fue el cariño
hacia un jefe lo que lo hizo verter contra
mí esas palabras. No las ha retirado; no
necesito que las retire. Yo estoy profun-
damente satisfecho; uno de los más gran-
des admiradores del señor general Castro
soy yo. No he venido a calumniar al general
Castro; he dicho simplemente que tenía
una propiedad. Yo no quiero, señores
ArtíciüolS 1161
diputados, venir a pedir más rectifica-
ciones de hechos; no quiero más escánda-
lo en esta Cámara; quiero, señores, que si
me he sentido lastimado, esta lastimadura,
esta herida que he recibido, nada signifi-
que, porque yo soy el único que la he reci-
bido, y si soy el único perjudicado, señores
diputados, no seré el que proteste ya más.
Yo creo más todavía, señores diputados,
que en bien de la patria, todos estos resque-
mores personales, todas estas bajas pasio-
nes, deben borrarse de nuestro fondo.
Si en la conciencia de ustedes soy un
calumniador, así quiero quedar (Voces:
¡No! ¡No!); pero no quiero que mañana
nos volvamos a acordar de este asunto.
Si he sido herido, yo perdono; si no he sido
herido con intención, no lo tomo en
cuenta; si yo he injuriado, suplico que se
me perdone. (Aplausos estruendosos.)
- Un C. secretario: La Presidencia, por
conducto de la Secretaría, pregunta a la
honorable Asamblea si considera sufi-
cientemente discutido el artículo 28. Las
personas que estén por la afirmativa,
sírvanse ponerse de pie. Se considera
suficientemente discutido.
La Presidencia pregunta a la Asamblea
si se aprueba la proposición del señor
Palavicini, de que se vote aparte lo que
se refiere a las corporaciones coopera-
tivas de productores. Las personas que
estén de acuerdo en que se vote aparte,
se servirán ponerse de pie.
La Presidencia va a designar... (Voces:
¡No hay mayoría! ¡No hay mayoría!) No
hay mayoría. (Voces: ¡Sí hay mayoría!)
Artículo vigésimo octavo. (Murmullos.
Desorden.)
- El C. De los Santos: Pedimos el recuen-
to, conforme al Reglamento.
- El C. secretario: La Presidencia comi-
siona al señor diputado De los Ríos para
que se sirva anotar a los ciudadanos dipu-
tados que estén sentados. (Murmullos.
Desorden.) El diputado De los Santos ha
pedido el recuento. La Presidencia ha teni-
do a bien comisionar al señor diputado
Victoria para que se sirva contar a las
personas que estén en pie.
(Se procede al recuento en medio de una
confusión grande.)
- El mismo C. secretario: La Presidencia
suplica a los señores diputados se sirvan
guardar el orden conveniente para que se
haga el recuento.
- Un C. diputado: La Presidencia ha
declarado que no había mayoría; por
tanto, no ha lugar al recuento.
1162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. de los Santos: Conforme al Regla-
mento yo pido recuento.
- El C. Recio: Yo protesto contra las deci-
siones de la Mesa.
- Un C. secretario: El resultado del recuento
es el siguiente: noventa y un ciudadanos
diputados sentados y setenta y ocho en
pie. (Aplausos. Voces: ¡No puede ser!)
Los contó el señor De los Ríos. (Voces:
¡A votar! ¡A votar!) El artículo que se va
a votar dice:
"Artículo 28.- En la República Mexicana
no habrá monopolios ni estancos de nin-
guna clase; ni exención de impuestos, ni
prohibiciones a título de protección a la
industria, exceptuando únicamente los
relativos a la acuñación de moneda, a
los correos, telégrafos, radiotelegrafía,
a la emisión de billetes por medio de un
solo Banco, que controlará el Gobierno
federal, y a los privilegios que, por deter-
minado tiempo, se concedan a los autores
y artistas para la reproducción de sus
obras, y a los inventores y perfecciona-
dores de alguna mejora, para el uso
exclusivo de sus inventos.
"En consecuencia, la ley castigará seve-
ramente y las autoridades perseguirán
con eficacia toda concentración o acapa-
ramiento, en una o pocas manos, de
artículos de consumo necesario, con el
objeto de obtener alza en los precios; todo
acto o procedimiento que evite o tienda
a evitar la libre concurrencia en la pro-
ducción, industria o comercio o servicios
al público; todo acuerdo o combinación,
de cualquiera manera que se haga, de
productores, industriales, comerciantes y
empresarios de transportes o de algún
otro servicio para evitar la competencia
entre sí y obligar a los consumidores a
pagar precios exagerados; y, en general,
todo lo que constituya una ventaja exclu-
siva indebida a favor de una o varias per-
sonas determinadas y con perjuicio del
público en general o de determinada clase
social.
"No constituyen monopolio las asocia-
ciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses.
"Tampoco constituyen monopolio las aso-
ciaciones o sociedades cooperativas de
productores, para que, en defensa de sus
intereses o interés general, vendan directa-
mente en los mercados extranjeros los
productos nacionales o industriales que
sean la principal fuente de riqueza de la
región en que se produzcan y que no sean
artículos de primera necesidad, siempre
que dichas asociaciones estén bajo la vigi-
lancia o amparo del Gobierno federal o
de los Estados, y previa autorización que,
Artículo 28 1163
al efecto, se obtenga de las legislaturas
respectivas, en cada caso. Las mismas legis-
laturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo,
podrán, derogar cuando las necesidades
públicas así lo exijan, las autorizacio-
nes concedidas para la formación de las
asociaciones de que se trata. "
Se procede a la votación.
- El C. Ugarte: Pido la palabra para una
aclaración, señor presidente. (Voces:
¡No! ¡Ya no! ¡Estamos en votación!)
- El C. Palavicini: Moción de orden. Que
los ciudadanos diputados pongan a salvo
su conciencia sobre este dispare... (Voces:
¡Estamos en la votación!) La división del
artículo es una cuestión de equidad o de
conciencia; no es posible que se vote
en conjunto como quisieran.... (Varios
diputados hablan a la vez.)
- El C. Bojórquez: Lo acordó la Asamblea
y todos los ciudadanos diputados tienen
la obligación precisa de acatar las deci-
siones de este honorable cuerpo. La Asam-
blea dijo que no se podía dividir.
- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra
para una aclaración. Si la mayoría de este
Congreso reprueba el artículo, vuelve a
la Comisión y lo presenta después en el
sentido de la discusión, es decir, quitando
nada más la parte que se refiere al inciso. . .
(Varios ciudadanos diputados hablan a
la vez.)
- El C. Palavicini: De mi voto soy yo sólo
el soberano. Siempre se ha aceptado que
en la votación se divida un artículo.
- El C. secretario: "Artículo 117.- Si algún
artículo constare de varias proposiciones,
se pondrán a discusión separadamente
una después de otra, señalándolas previa-
mente por su autor o la Comisión que las
presente."
"Artículo 158.- Los artículos de cualquier
dictamen no podrán dividirse en más partes,
al tiempo de la votación, que las desig-
nadas con anterioridad, según se previene
en el artículo 117."
De manera que está a votación todo el
artículo del proyecto. Continúa la votación.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden. (Voces: ¡Que se
calle!) La Asamblea no puede exigirme
que vote en pro lo que quiero votar en
contra.
- El C. Rodríguez González: Pido la
palabra para una aclaración.
- El C. secretario: Se le concederá a usted
inmediatamente que se tome la votación.
1164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la Votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
17/01/17
Artículo 28
Mayoría Calificada
119
50
70.41
29.59
Pro y
Contra
Lista nominal
PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre
Amado, Aguirre Berlanga, Aguirre Esco-
bar, Alcázar, Alcocer, Alonzo Romero,
Álvarez, Ancona Albertos, Andrade,
Arteaga, Aviles Cándido, Aviles Uriel,
Aguirre Crisóforo, De la Barrera, Betan-
court, Bojórquez, Bolaños V; Bórquez,
Bravo Izquierdo, Calderón, Cañete, Cas-
tañón, Del Castillo, Castrejón, Ceballos,
Cedano, Cervantes Antonio, Céspedes,
Colunga, Dávalos Órnelas, Dávila, Díaz
Barriga, Dinorín, Dyer, Enríquez, Espe-
leta, Espinosa Bávara, Espinosa, Ezquerro,
Fernández Martínez, Figueroa, García
Emiliano C, Gámez, Garza, Giffard,
Gómez José F, Góngora, González, Gon-
zález Galindo, González Torres, Grácidas,
Guerrero, Guillen, Hernández, Herrera
Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri, Jara, Jimé-
nez, Labastida Izquierdo, Limón, López
Couto, López Lira, Lozano, Machorro
Narváez, Magallón, Manjarrez, Man-
rique, Manzano, Márquez Josafat F.,
Márquez Rafael, Martín del Campo,
Martínez de Escobar, Martínez Solór-
zano, Mayorga, Meade Fierro, Medina,
Méndez, Mercado, Meza, Monzón,
Moreno Bruno, Nafarrate, Navarro Luis
T., Ocampo, Palma, Pastrana Jaimes,
Payan, Pereyra, Ramírez G, Ramírez
Villareal, Ramos Práslow, Recio, Rivera
Cabrera, Rivera, Robledo, Roel, Rojano,
Román, Romero Flores, Rosales, Ross,
Ruiz José ,P Ruiz Leopoldo, Sánchez
Magallanes, Silva, Silva Herrera, Sosa,
Tépal, Torres, Truchuelo, Verástegui,
Victoria, Vidal, Villaseñor Adolfo, Villa-
señor Jorge y Zavala Pedro R.
CONTRA: Aguilar Antonio, Alvarado,
Amaya, Aranda, Cabrera, Cano, Casados,
Castillo, Cepeda Medrano, Cervera, Cra-
vioto, Chapa, Dávalos, Duplán, Fajardo,
Frías, De la Fuente, García Adolfo G, Garza
Zambrano, Gómez Palacio, Gutiérrez,
Guzmán, Herrera Alfonso, Ibarra, Juarico,
De Leija, Lizardi, López Ignacio, López
Lisandro, Martínez Mendoza, Martí,
Moreno Fernando, O'Fárrill, Palavicini,
Pérez, Pesqueira, Ramírez Llaca, De los
Ríos, Rodríguez González, Rojas, Sán-
chez, De los Santos, Sepúlveda, Suárez,
Tello, Terrones B., De la Torre, Ugarte,
Valtierra y Villaseñor Aldegundo."
Artículo 28 1165
Constitución de 1917
Art. 28.- En los Estados Unidos Mexi-
canos no habrá monopolios ni estancos
de ninguna clase; ni exención de impues-
tos; ni prohibiciones a título de protec-
ción a la industria; exceptuándose única-
mente los relativos a la acuñación de
moneda, a los correos, telégrafos y radio-
telegrafía, a la emisión de billetes por
medio de un solo Banco, que controlará
el Gobierno Federal, y a los privilegios
que por determinado tiempo se concedan
a los autores y artistas para la repro-
ducción de sus obras, y a los que, para el
uso exclusivo de sus inventos, se otor-
guen a los inventores y perfeccionadores
de alguna mejora. En consecuencia, la
ley castigará severamente y las autori-
dades perseguirán con eficacia, toda con-
centración o acaparamiento, en una o
pocas manos, de artículos de consumo
necesario y que tenga por objeto obtener
el alza de los precios; todo acto o proce-
dimiento que evite o tienda a evitar la
libre concurrencia en la producción,
industria o comercio, o servicios al pú-
blico; todo acuerdo o combinación, de
cualquiera manera que se haga, de pro-
ductores, industriales, comerciantes y
empresarios de transportes o de algún
otro servicio, para evitar la competencia
entre sí y obligar a los consumidores
a pagar precios exagerados; y en general,
todo lo que constituya una ventaja exclu-
siva indebida a favor de una o varias per-
sonas determinadas y con perjuicio del
público en general o de alguna clase social.
No constituyen monopolio las asocia-
ciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses. Tampoco
constituyen monopolio las asociaciones
o sociedades cooperativas de productores
para que, en defensa de sus intereses o de
interés general, vendan directamente
en los mercados extranjeros los productos
nacionales o industriales que sean la prin-
cipal fuente de riqueza de la región en
que se produzcan, y que no sean artículos
de primera necesidad, siempre que dichas
asociaciones estén bajo la vigilancia o
amparo del Gobierno Federal o de los
Estados, y previa autorización que al
efecto se obtenga de las legislaturas res-
pectivas en cada caso. Las mismas legis-
laturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo,
podrán derogar, cuando las necesidades
públicas así lo exijan, las autorizaciones
concedidas para la formación de las aso-
ciaciones de que se trata.
/'/
ñauo 23
Constitución de 1857
Art. 29.- En los casos de invasión, per-
turbación grave de la paz pública ó
cualesquiera otros que pongan á la socie-
dad en grande peligro ó conflicto, sola-
mente el Presidente de la República, de
acuerdo con el Consejo de Ministros
y con aprobación del Congreso de la
Unión, y en los recesos de éste de la Dipu-
tación permanente, puede suspender las
garantías otorgadas en esta Constitución,
con excepción de las que aseguran la vida
del hombre; pero deberá hacerlo por un
tiempo limitado, por medio de prevencio-
nes generales y sin que la suspensión
pueda contraerse á determinado indivi-
duo. " Si la suspensión tuviere lugar hallán-
dose el Congreso reunido, éste concederá
las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente á la
situación. Si la suspensión se verificare
en tiempo de receso, la Diputación per-
manente convocará sin demora al Con-
greso para que las acuerde.
Proyecto
Art. 29.- En los casos de invasión, per-
turbación grave de la paz pública, o de
cualquiera otro que ponga a la sociedad
en grande peligro o conflicto, solamente
el presidente de la República Mexicana,
de acuerdo con el consejo de ministros y
con aprobación del Congreso de la Unión
y en los recesos de éste, de la comisión per-
manente, podrá suspender en todo el país
o en lugar determinado, las garantías que
fueren obstáculo para hacer frente, rápida
y fácilmente, a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio
de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a determinado
individuo. Si la suspensión tuviere lugar
hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime
1167
1168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación. Si la suspensión se
verificare en tiempo de receso, se convo-
cará sin demora al Congreso para que las
acuerde.
Comentarlo
En la Constitución de 1857 no se especi-
ficaba sí la suspensión de garantías tendría
efecto en todo el país o en un lugar deter-
minado y, con el objeto de que la pena de
muerte se aplicara sólo en los casos graves
establecidos en la Constitución, se prescri-
bió que la suspensión no abarcaba las ga-
rantías "que aseguran la vida del hombre".
En su Proyecto de Constitución, Carranza
propuso la especificación relativa al ámbito
geográfico y eliminó la excepción. La 1 a .
Comisión explicó que ambos eran cambios
"muy racionales" y el dictamen se aprobó
sin discusión, con sólo siete votos en contra.
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Dictamen 11/01/17
"Ciudadanos diputados:
"La suspensión de las garantías indivi-
duales debe autorizarse en los casos de
la invasión, perturbación grave de la paz
pública y otros en que la sociedad quede
en grande peligro y conflicto, pues en
casos tales la necesidad de la salvación
común prevalece sobre los derechos de
los particulares, por respetables que sean
aquellos. El artículo 29 del proyecto de
Constitución autoriza la suspensión de que
se trata, en los mismos términos en que la
estableció la Constitución de 1857, con
sólo dos diferencias muy racionales: el pro-
yecto explica que la suspensión podrá
contraerse a determinada región o exten-
derse a todo el país, a diferencia del
precepto constitucional anterior, que
autorizaba la suspensión en términos
generales. En el proyecto se establece que
la suspensión de garantías afectará a todas
aquellas que fueren obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente, a la situación;
mientras el precepto constitucional de 57
ponía a cubierto de la suspensión las ga-
rantías que aseguran la vida del hombre,
excepción que, prácticamente, venía a
nulificar el efecto de la suspensión. Cuando
se apruebe por el Ejecutivo, en consejo
de ministros, y por el Congreso, una
medida tan grave como la suspensión de
garantías, es evidente que la exigirá la
salvación pública; para que tal medida
produzca el efecto deseado, será indis-
pensable dejar a los poderes que la decre-
tan, libertad para que ellos mismos fijen
el alcance de aquélla, en vista de las
circunstancias. Casos habrá, y ya se han
visto ejemplos prácticos, en que si la
Artículo 29 1169
suspensión de garantías no comprende
también las que protegen la vida, no pro-
ducirá aquella medida otro resultado
que poner en descubierto la impotencia
del Poder público para garantizar la segu-
ridad social. Creemos, por tanto, que son
acertadas las modificaciones que se advier-
ten en el artículo del proyecto, y consulta-
mos a esta honorable Asamblea la apro-
bación del siguiente:
"Artículo 29.- En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o
de cualquiera otra que ponga a la socie-
dad en grande peligro o conflicto, sola-
mente el presidente de la República
Mexicana, de acuerdo con el consejo de
ministros y con aprobación del Congreso
de la Unión, y en los recesos de éste, de
la Comisión Permanente, podrá suspen-
der en todo el país o en lugar determinado
las garantías que fueren obstáculos para
hacer frente, rápida y fácilmente, a la
situación; pero deberá hacerlo por un
tiempo limitado, por medio de preven-
ciones generales y sin que la suspensión
se contraiga a determinado individuo. Si la
suspensión tuviere lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para
que el Ejecutivo haga frente a la situa-
ción. Si la suspensión se verificare en
tiempo de receso, se convocará sin demo-
ra al Congreso para que las acuerde".
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 11 de enero de 1917.- Francisco
J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique
Colunga.- Alberto Román.- L. G Monzón."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 40°
Sesión ordinaria del 13/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
13/01/17
Artículo 29
Mayoría Calificada
153
7
95.63
4.37
Contra
1170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Lista nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Céspedes, Fajardo, De Leija,
López Lira, Ocampo y Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 29.- En los casos de invasión, pertur-
bación grave de la paz pública, o cual-
quiera otro que ponga a la sociedad en
grande peligro o conflicto, solamente
el Presidente de la República Mexicana,
de acuerdo con el Consejo de Ministros
y con aprobación del Congreso de la
Unión, y en los recesos de éste, de la Co-
misión permanente, podrá suspender en
todo el país o en lugar determinado las
garantías que fuesen obstáculo para hacer
frente, rápida y fácilmente, a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limi-
tado, por medio de prevenciones genera-
les y sin que la suspensión tuviese lugar
hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación. Si la suspensión se
verificase en tiempo de receso, se con-
vocará sin demora al Congreso para que
las acuerde.
Capítulo II
"De los Mexicanos"
'/',
tícu/o 30
Constitución de 1857
Art. 30.- Son mexicanos:
I. Todos los nacidos, dentro ó fuera del
territorio de la República, de padres
mexicanos.
II. Los extranjeros que se naturalicen
conforme á las leyes de la Federación.
III. Los extranjeros que adquieran bienes
raíces en la República ó tengan hijos
mexicanos, siempre que no manifiesten
resolución de conservar su nacionalidad.
Proyecto
Art. 30.- Los mexicanos lo serán por
nacimiento o naturalización: I. Son mexi-
canos por nacimiento, los hijos de padres
mexicanos que nacieren dentro o fuera
de la república. II. Son mexicanos por
naturalización: A. Los que nacieren de
padres extranjeros dentro de la república,
si al mes siguiente a su mayor edad no
manifiestan ante la secretaría de relacio-
nes exteriores su propósito de conservar
la nacionalidad de su origen. B. Los
extranjeros que teniendo modo honesto
de vivir e hijos nacidos de madre mexi-
cana o naturalizados mexicanos, mani-
fiesten a la secretaría de relaciones exte-
riores su propósito de quedar también
nacionalizados. C. Los que hubieren resi-
dido en el país cinco años consecutivos,
tengan modo honesto de vivir y obtengan
carta de naturalización de la secretaría
de relaciones. En los casos de esta frac-
ción y de la anterior, la ley determinará
la manera de comprobar los requisitos
que en ellas se exigen.
Comentario
Los cambios que se establecieron en este
artículo, con relación a 1857, obedecieron
1173
1174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a un giro radical de actitudes frente a los
extranjeros. Los constituyentes de 1856-
1857, de acuerdo con la idea de que era
necesario incrementar la población de
nuestro país, no calificaron en la Constitu-
ción las cualidades morales de los extran-
jeros para convertirse en mexicanos y
mantuvieron la tradición de que el extranjero
que adquiría bienes raíces, si no manifes-
taba lo contrario, era considerado mexicano.
Sin embargo sí tuvieron ciertas reservas y,
en la parte orgánica de la constitución, esta-
blecieron, sin definirlo, el requisito de ser
mexicano por nacimiento, para quien ocu-
para los cargos de presidente de la Repú-
blica, secretario de Estado e individuo de la
Suprema Corte.
En 1916-1917, la desconfianza que tenían
los constitucionalistas hacia los extranjeros
afloró de nuevo en el Artículo 30. Al explicar
el Proyecto de Constitución, Carranza
señaló:
En la reforma al artículo 30 de la Consti-
tución de 1857, se ha creído necesario
definir, con toda precisión y claridad,
quiénes son los mexicanos por nacimiento
y quiénes tienen esa calidad por naturali-
zación, para dar término a la larga
disputa que en épocas no remotas se
estuvo sosteniendo sobre si el hijo de un
extranjero nacido en el país, que al llegar
a la mayor edad opta por la ciudada-
nía mexicana, debía de tenerse o no
como mexicano por nacimiento.
Y, para cumplir con este objetivo, su pro-
puesta fue establecer que únicamente
serian mexicanos por nacimiento los hijos
de padres mexicanos. Resulta obvio señalar
que entre los constituyentes rondaba la
sombra de José Ivés Limantuor, por lo que
a esta restricción se añadió en el Artículo 82
del Proyecto de Constitución que para ser
Presidente de la República era requisito
ser mexicano por nacimiento e hijo de
padres mexicanos por nacimiento.
Pero, para entender cabalmente el contexto
parlamentario en el que se tomaron las deci-
siones relativas al Artículo 30, es necesario
señalar que el 6 de enero de 1917, diez días
antes de que se firmara el dictamen y a once
de que se iniciara la discusión del Artículo
30, en una votación muy dividida la Asam-
blea Constituyente ya había aprobado la
Fracción I del Artículo 55, en la que se
estipuló que para ser diputado o senador
era requisito ser mexicano por nacimiento.
La 1 a . Comisión, consideró que la con-
cepción de Carranza de mexicano por
nacimiento era muy restrictiva y propuso que
también fueran considerados como mexi-
Articulo 30 1175
canos por nacimiento los hijos de extran-
jeros, nacidos en el territorio nacional, si así
lo manifestaban ante la Secretaria de Rela-
ciones Exteriores, durante el año siguiente a
cumplir la mayoría de edad (Apéndice
Documental Título I). El día 17 de enero se
inició el debate y después de que el dictamen
ya había sido separado sin objeciones para
su discusión, el diputado Paulino Machorro,
Presidente de la 2 a . Comisión de Constitución,
la cual había propuesto la fracción I del 55
que ya comenté, hizo notar que la propuesta
de que fueran considerados mexicanos por
nacimiento los hijos de padres extranje-
ros nacidos en el territorio nacional contra-
decía las decisiones políticas que ya se
habían tomado, e insistió y consiguió el
apoyo necesario para que el dictamen fuera
regresado al pleno. El debate absorbió
parcialmente cuatro sesiones, en su
desahogo sobresalen, en la sesión noc-
turna del 19 de enero, las intervenciones de
los diputados Maclas y Colunga porque
expresaron con amplitud las Implicaciones
de las diferentes posiciones; el día 21 fue
aprobado el dictamen con la adición de
que los hijos de extranjeros nacidos en el
territorio nacional, para ser considerados
mexicanos por nacimiento, además de así
manifestarlo ante la Secretaria de Relacio-
nes Exteriores, deberían comprobar haber
residido en el país los últimos seis años ante-
riores a dicha manifestación.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Dictamen 16/01/17
"Ciudadanos diputados:
"Es indiscutible el derecho que tiene cada
nación para determinar las condiciones
que han de concurrir a fin de conside-
rar a sus habitantes como nacionales o
extranjeros; pero al legislar sobre estas
materias, el deseo de evitar conflictos
con otras naciones obliga a cada país a
sujetarse a los principios del derecho
internacional. La Comisión cree que el
artículo 30 del proyecto de Constitución
se ajusta a esos principios y solamente
advierte la falta de alguna franquicia
especial para que los indolatinos puedan
adquirir la nacionalidad mexicana, signi-
ficando con esto nuestros anhelos de
fraternidad que nos unen con los países
de la misma raza.
"La distinción entre mexicanos por
nacimiento y mexicanos por naturali-
1176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
zación tiene interés desde el punto de
vista práctico, porque nuestras leyes
exigen la primera cualidad para dar
acceso a ciertos cargos públicos, exigen-
cia muy justa y que obliga a definir cuáles
de los mexicanos deben considerarse que
lo son por nacimiento.
"La Comisión está conforme a este res-
pecto con lo indicado en el inciso primero
del artículo 30; pero considera justo
ampliarlo para asimilar a los mexicanos
por nacimiento a aquellos que, habiendo
nacido de padres extranjeros, dentro de
la República, opten por la nacionalidad
mexicana al llegar a la mayor edad.
"El hecho de haber nacido en nuestro
suelo y manifestar que optan por la nacio-
nalidad mexicana hace presumir que
estos individuos han vinculado completa-
mente sus afectos en nuestra patria; se
han adaptado a nuestro medio y, por los
mismo, no parece justo negarles el acceso
a los puestos públicos de importancia,
tanto más cuanto que pueden haber
nacido de madre mexicana, cuya naciona-
lidad cambió por el matrimonio; pero que
transmitió a sus descendientes el afecto
por su patria de origen. Confirma esta
opinión la observación de una infini-
dad de casos, en que mexicanos hijos
de extranjeros se han singularizado por su
acendrado amor a nuestra patria.
"En consecuencia, proponemos a esta
honorable Asamblea la aprobación del
artículo 30, modificado en los términos
siguientes:
"Artículo 30.- Los mexicanos lo serán por
nacimiento o por naturalización.
"I. Son mexicanos por nacimiento los hijos
de padres mexicanos y nacidos dentro o
fuera de la República. Se reputan como
mexicanos por nacimiento los que hubie-
ran nacido en la República, de padres
extranjeros, si dentro del año siguiente
a su mayor" edad manifiestan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores que
optan por la nacionalidad mexicana;
"II. Son mexicanos por naturalización:
"a) Los extranjeros que, teniendo modo
honesto de vivir e hijos nacidos de madre
mexicana o naturalizados mexicanos,
manifiesten a la Secretaría de Relaciones
Exteriores su propósito de quedar también
naturalizados.
"b) Los que hubieren residido en el país
cinco años consecutivos, tengan modo
honesto de vivir y obtengan carta de
naturalización de la citada Secretaría
de Relaciones.
"c) Los nacionales de los países indo-
latinos que se avecinen en la República
Articulo 30 1177
y manifiesten su deseo de adquirir la
nacionalidad mexicana. En los casos de
estos incisos, la ley determinará la
manera de comprobar los requisitos que
en ellos se exigen.
"Sala de Comisiones. Querétaro de
Arteaga, enero 16 de 1917.- Francisco J.
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Monzón.-
Enrique Recio.- Enrique Colunga."
mente discutido el artículo 30, porque en
la fracción I se asienta un error gravísimo,
tanto en materia jurídica como en materia
política. Se dice en él:
"Son mexicanos por nacimiento los hijos
de padres mexicanos nacidos dentro o
fuera de la República, siempre que en este
último caso los padres sean mexicanos
por nacimiento."
47° Sesión Ordinaria 17/01/17 Esto está de acuerdo con la teoría del
Derecho Internacional y con el derecho de
Debate la sangre. Luego sigue:
(Se leyó el dictamen correspondiente del
16/01/17. )
- El C. secretario: Está a discusión. Las
personas que deseen hacer uso de la pala-
bra en pro o en contra, se servirán pasar
a inscribirse. ¿No hay quien desee hacer
uso de la palabra? Se reserva para su vota-
ción, con los demás artículos.
"Se reputan mexicanos por nacimiento
los que nazcan en la República, de padres
extranjeros, si dentro del año siguiente a
su mayor edad manifiestan ante la Secre-
taría de Relaciones Exteriores que optan
por la nacionalidad mexicana y comprue-
ban ante aquélla que han residido en el
país los últimos seis años anteriores a
dicha manifestación. "
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Machorro y Narváez.
- El C. Machorro Narváez: Señores dipu-
tados: Voy a someter a la deliberación de
ustedes la reconsideración del acuerdo
que se tomó esta tarde, de suficiente -
Esto, según la teoría y según el Dere-
cho, es nacionalización, no es que sean
mexicanos por nacimiento. En segundo
lugar, trastorna la teoría política; al votar
que para ser diputado se necesitaba ser
mexicano por nacimiento, todos enten-
dieron que deben ser hijos de padres
mexicanos, no de extranjeros nacionali-
zados. Tenemos, por ejemplo, el caso del
1178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
señor Limantour, que era extranjero
nacionalizado. Por este sistema, los hijos
de padres extranjeros son considera-
dos como mexicanos y, según el artículo,
se habría considerado a Limantour como
mexicano por nacimiento y podría haber
sido presidente de la República. Este es
un caso concreto que presento a la consi-
deración de ustedes, para que vean que
es conveniente que se vuelva a entrar al
debate de este artículo, para impugnarlo:
si es que ustedes aceptan que se reconsi-
dere el acuerdo, queda impugnado con
esto. Pido que se reconsidere el acuerdo.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
Presidencia, se pregunta a la Asamblea
si se toma en consideración la petición
del señor Machorro y Narváez. Las perso-
nas que estén por la afirmativa, sírvanse
de píe. Si se toma en consideración.
Continúa la discusión del artículo 30. Las
personas que deseen hacer uso de la pala-
bra, sírvanse pasar a inscribirse.
- Un C. diputado: Pido la palabra: Que
se separe únicamente la fracción I para
votarla por separado.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Colunga.
- El C. Colunga: Señores diputados: El
proyecto de la Comisión, a que se acaba
de referir el señor Machorro y Narváez,
se funda en las siguientes considera-
ciones: la mujer mexicana, casada con
extranjero, pierde la nacionalidad mexi-
cana y adquiere la nacionalidad de su
esposo, según los principios de la ley de
extranjería en vigor y según los princi-
pios del Derecho Internacional. ¿Es justo
que el hijo de padre extranjero y madre
mexicana, que ha residido en el país, aun
cuando el padre no se haya naturalizado,
que llegue a cobrar afecto a la patria y que
ese efecto lo manifieste por el hecho de
que en cuanto pueda elegir nacionalidad,
al llegar a los veintiún años, manifieste
ese afecto optando por la nacionalidad
mexicana, es justo prohibirle el acceso a
los puestos públicos? Este criterio es
demasiado estrecho; pero aun suponiendo
que el padre y la madre no sean mexica-
nos, si el hijo no puede optar en su niñez
por la nacionalidad mexicana, por no
tener el discernimiento necesario, pero
se encariña con nuestra patria y mani-
fiesta ese cariño con el hecho de que,
llegando a su mayor edad opta por la
nacionalidad mexicana, habiendo nacido
en el país, cree la Comisión que tiene las
condiciones necesarias para ser conside-
rado como mexicano en toda la extensión
de la palabra y para tener acceso a los
puestos públicos. Cree la Comisión, de
un criterio demasiado estrecho, consi-
derar como mexicanos solamente a los
que han nacido en el país. ¿Por qué quitar
Articulo 30 1179
ese derecho a individuos que han naci-
do en el país, aun cuando tengan sangre
extranjera, si han manifestado su afecto
al terruño por actos positivos? Esa fue la
razón que tuvo la Comisión, señores.
- Un C. secretario: ¿No hay alguna otra
persona que desee hacer uso de la pala-
bra? Se reserva para su votación. Está a
discusión el artículo 3 1 .
yo suplicaría a las personas que se oponen
a que se apruebe la fracción I del artículo
30, que nos citasen otro caso, además del
señor Limantour, porque sabemos por la
lógica que, para aplicar el método de con-
cordancia, se necesita tener varios casos
en que suceda lo mismo, para llegar a una
conclusión precisa. Aquí tenemos un caso
particular, y de un caso particular no se
va a hacer una regla.
- El C. Martínez Epigmenio: Parece que
la intención de la Cámara fue que el
artículo 30 se separara para su votación.
(Voces: ¡No! ¡No!) Se acaba de decir por
el señor diputado Machorro y Narváez...
(Voces: ¡No! ¡No! Desorden.) De manera
que yo pido que se aparte. (Voces: ¡No!
¡No!) Yo creo que hay que ir a la esencia,
a la práctica. La práctica nos ha enseñado
que aquellos que tienen sangre extran-
jera, cuidan siempre su sangre y no
cuidan la ajena, señores diputados.
- El C. Terrones B. : Yo suplico que, al votar,
se separe la segunda parte de la fracción
I del artículo 30, y no todo el artículo.
- El C. Bojórquez: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Bojórquez.
- El C. Bojórquez: He pedido la palabra,
simplemente para hacer esta observación:
- El C. Martínez Epigmenio: Tenemos
varios casos, tenemos a Creel, al diputado
Martí. (Risas.)
- El mismo C. secretario: Se consulta a la
Asamblea si se admite la proposición del
ciudadano Terrones, consiste en que se
separe, para la votación, el segundo inciso,
fracción I. Los que estén por la afirma-
tiva, sírvase ponerse de pie. En concepto
de la Presidencia, no hay mayoría. (Voces:
¡ Sí hay mayoría!) La Presidencia declara
que hay mayoría.
- El C. Calderón: Yo creo que ya no tiene
objeto la discusión. ¿Se discute hoy o
mañana?
- El C. Presidente: Cuando la Asamblea
lo apruebe.
- El C. González Torres: Yo opinaría por
que se apartara el artículo para que se
discutiera mañana. Es una cosa trascen-
118
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dental la que se trata de discutir. Así, pues,
yo insisto, señores diputados, en que esta
discusión la llevemos a cabo en la sesión
de mañana, y ojalá que así lo apruebe la
Asamblea.
- El C. Calderón: Apoyo la iniciativa del
señor general González Torres. Creo que
no debemos festinar una votación; es
preferible proceder con plena concien-
cia. El punto que está a discusión, y que
se trata de reservar, para su discusión
mañana, es bastante serio, es trascenden-
tal. Yo, señores, deseo que esta honorable
Asamblea proceda siempre con la más alta
justificación; podríamos, muchas veces,
obrar con ligereza, cometer una verda-
dera injusticia que después tuviera que
avergonzarnos. Suplico a ustedes encare-
cidamente, que pensemos detenidamente
en este asunto mañana.
- El C. Terrones B.: Sí, tiene razón el
señor general Calderón cuando dice
que el asunto es de mucha trascendencia,
y de tanta, que debemos rechazar de
plano esa fracción II, por considerarla
antipatriótica.
- El C. Múgica: Pido la palabra para una
moción de orden. Ruego atentamente a
la Presidencia que se sirva encauzar el
debate de una manera seria, con objeto de
que podamos obtener algún provecho
de ella, pues en la forma en que se está
haciendo, no se obtiene ningún provecho.
Se votó el artículo, se reconsideró y,
ahora, se sigue el mismo sistema. La Comi-
sión tuvo razones fundamentales para
dictaminar así en ese artículo y está dis-
puesta a sostener, con razonamientos, esa
reforma; si es vencida en buena lid, no
tendrá inconveniente en retirar el artículo
y reformarlo en el sentido de la discusión.
Pero yo pido que se agote la discusión, que
no se hagan esos tanteos, que a nada
conducen y que no nos llevan a ningún
resultado práctico.
- Un C. secretario: La Presidencia consulta
a la honorable Asamblea si se aplaza la
discusión de este inciso. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!
¡No! ¡No! Desorden. Campanilla.)
- El C. Álvarez: Las proposiciones, que
se hagan por escrito; que se presente la
moción por escrito.
- El C. Jara: Si se ha acordado la separa-
ción del artículo de referencia, creo que
ningún inconveniente debe haber para
que se aplace su discusión para mañana,
porque, por el sentir de la Asamblea, por
lo que se advierte que hay duda entre
señores diputados, es que muchos no
vinieron preparados para tal discusión.
Articulo 30 1181
Ha dicho muy bien el general Calde-
rón; creo que la la. Comisión no debe
insistir en que ahorita se discuta, porque
podemos pasar a la discusión de otros
artículos o a la votación de otros, y
aprovecharemos mejor el tiempo.
- El C. Múgica: La Comisión no está
diciendo que insiste en que se discuta hoy.
Insisto en que se discuta con todas las
formalidades debidas. Con toda la serie-
dad del caso: esto es lo único que quiere la
Comisión y lo mismo le da que se dis-
cuta esta noche o mañana, como lo resuel-
va la Asamblea.
- El C. Bojórquez: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Bojórquez.
- El C. Bojórquez: Hay otra razón funda-
mental para abrir la discusión del artículo
30; a este artículo se le dio lectura ayer
y, según debe constar en las actas, se dijo
que la discusión de él iba a ser mañana; se
puso a discusión en estos momentos,
porque la impresión se hizo al medio-
día; pero ya vemos que la Asamblea no
viene preparada para discutirlo; así es que
yo también estoy de acuerdo en que se
aplace la discusión.
50° Sesión Ordinaria 19/01/17
Debate (continúa)
- El mismo C. secretario: La Presidencia
consulta a la Asamblea si del artículo 30,
que se va a poner a discusión, se lee
únicamente la parte resolutiva o también
la parte expositiva. (Voces: ¡Sólo la
parte resolutiva!) Se va, pues, a leer
la parte resolutiva. Dice así:
"Artículo 30.- Los mexicanos lo serán por
nacimiento o por naturalización.
"I. Son mexicanos por nacimiento, los
hijos de padres mexicanos y nacidos
dentro o fuera de la República. Se reputan
como mexicanos por nacimiento, los que
hubieren nacido en la República de padres
extranjeros, si dentro del año siguiente
a su mayor edad manifiestan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores que
optan por la nacionalidad mexicana.
"II. Son mexicanos por naturalización:
"A. Los extranjeros que, teniendo modo
honesto de vivir e hijos nacidos de madre
mexicana o naturalizados mexicanos,
manifiesten a la Secretaría de Relacio-
nes Exteriores su propósito de quedar
también naturalizados.
1182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"B. Los que hubieren residido en el país
cinco años consecutivos, tengan modo
honesto de vivir y obtengan carta de natu-
ralización de la citada Secretaría de
Relaciones.
"C. Los nacionales de los países indo-
latinos que avecinen en la República y
manifiesten su deseo de adquirir la nacio-
nalidad mexicana. En los casos de estos
incisos, la ley determinará la manera de
comprobar los requisitos que en ellos
se exigen."
La Presidencia ha tenido a bien disponer
que, siguiendo los antecedentes estableci-
dos, se discuta y se vote inciso por inciso.
El principio del artículo 30 dice: "Los
mexicanos lo serán por nacimiento o por
naturalización". Está a discusión. ¿No hay
quién pida la palabra en el precepto
general? (Voces: ¡No! ¡No!) Entonces se
reserva para votarse después.
El inciso I del artículo 30 dice:
"Son mexicanos por nacimiento, los hijos
de padres mexicanos y nacidos dentro o
fuera de la República. Se reputan como
mexicanos por nacimiento los que hubie-
ren nacido en la República de padres
extranjeros, si dentro del año siguiente
a su mayor edad manifiestan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores que
optan por la nacionalidad mexicana."
Se han inscripto para hablar por la frac-
ción I del artículo 30 los diputados
siguientes: En pro, Rodiles Saúl, y en
contra, los ciudadanos Lizardi, Martí-
nez de Escobar, Rivera Cabrera, Gonzá-
lez Galindo y J. Natividad Macías.
La Presidencia, por conducto de la Secre-
taría, propone que, dadas las adiciones y
las reformas hechas al Reglamento y en
atención a que no hay mas que un solo
orador en pro, mientras que hay cinco
en contra, si lo aprueba la Asamblea, se
pongan de acuerdo los oradores del
contra para que solamente hablen uno o
dos. Las personas que estén de confor-
midad, sírvanse poner de pie.
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera Cabrera.
- El C. Rivera Cabrera: Mi opinión sobre
el particular es que puede suceder
también que mientras habla un orador en
pro y otro en contra, la Comisión podrá
hablar cuantas veces quiera; por esto
opino que hablen todos los que están
inscriptos para rebatir los argumentos de
la Comisión.
Articulo 30 1183
- Un C. Secretario: La Presidencia mani-
fiesta que, conforme al Reglamento,
llenado el número de oradores que deben
hablar en pro y los que deben hablar
en contra, no deben admitirse más, pero
por conveniencia, por comodidad, había
propuesto que se pusieran de acuerdo
los del control y eligiesen la persona que
debía hablar. Si acaso la Asamblea no está
conforme con esto, se observará estricta-
mente el Reglamento, tanto por lo que se
refiere a los veinte minutos a que tiene
derecho de hablar cada orador, como por
lo que se refiere al número de los oradores
inscriptos. Las personas que estén por
que se pongan de acuerdo los orado-
res, que se sirvan poner de pie. (Voces:
¡No hay mayoría!)
La Presidencia declara que sí hay mayo-
ría; en tal virtud, se ruega que los señores
que se inscribieron en el contra se sirvan
poner de acuerdo.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Lizardi.
- El C. Lizardi: Voy a procurar ser lo más
breve posible, porque el asunto es tan
sencillo que no creo necesite una grande
argumentación para hablar en contra
del dictamen presentado por la. Comi-
sión; debiendo advertir desde ahora,
señores diputados, que no es mi ánimo
atacar en lo más mínimo la habilidad de
la Comisión, porque los errores en que
ha incurrido en ese dictamen son más
bien culpa de las circunstancias que culpa
de otra cosa. La falta de tiempo de que ha
dispuesto esta asamblea para ocuparse del
proyecto de Constitución ha hecho que
se aprobara el artículo 55 antes de apro-
barse el artículo 30; de consiguiente hemos
empezado por exigirles a los diputados, a
los futuros diputados, que sean mexica-
nos por nacimiento, para después venir
a decir quiénes son mexicanos por
nacimiento. Ha resultado de allí un pro-
blema verdaderamente difícil para la
la. Comisión. Si nos hubiéramos atenido
al proyecto como está, tal como está, de
conformidad con el artículo 55, probable-
mente no hubiera habido ningún incon-
veniente en que un ciudadano hijo de
madre mexicana, nacido en México y
sólo por accidente su padre era extran-
jero; sólo por esa circunstancia se viera
privado de representar a su país, muy prin-
cipalmente en los diversos puestos de
elección popular, en la Cámara de Dipu-
tados o en la de Senadores; pero acepta-
mos con un deseo patriótico y desde
luego conste que me hago solidario de la
resolución de la Asamblea, aunque haya
votado en contra; aceptamos desde
luego, repito que debería ser mexicano
por nacimiento. Ahora surge para noso-
tros un problema verdaderamente serio.
1184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
México es un país nuevo, es un país
que necesita aumentar su población, que
necesita aumentar sus nacionales,
¿y cómo vamos a aumentar su población,
cómo vamos a aumentar sus naciona-
les, cómo vamos a hacer que se ame
demasiado a nuestra patria y cómo hacer
que le vean como propia, si en un
momento dado nos encontramos con
que un individuo nacido en México, que
jamás ha salido del país, no tiene derecho
a aspirar a un modesto cargo de elec-
ción popular? Esto, señores, no es culpa
de la Comisión, pero no porque se le
disculpe, no por eso voy a resolverme a
atacar el dictamen presentado, por razo-
nes perfectamente claras. La nacionali-
dad, ese vínculo que une a un individuo
con determinado país, fue una nacionali-
dad impuesta mientras hubo esclavos y
no ciudadanos; la nacionalidad se impo-
nía a los hijos de los siervos de deter-
minados señores feudales, para que estos
señores tuvieran subditos, se imponía la
nacionalidad en determinados territo-
rios, aunque no quisieran ese territorio,
únicamente para que tuvieran demasiada
gente. Las teorías modernas del Derecho
han abolido este atentado contra el
sagrado derecho de la libertad, estable-
ciendo este principio fundamental: "A nadie
se le puede imponer una nacionalidad
contra su voluntad". Como corolario de
este principio de establecer que el derecho
a fijar la nacionalidad debe nacer de la
voluntad del interesado, porque en tanto
que un individuo no está completamente
formado ni sea capaz de racionar, no,
puede elegir libremente determinada
nacionalidad, un niño recién nacido que
necesita forzosamente una nacionalidad
para estar sujeto a la protección de las
leyes, no podría elegir la nacionalidad,
y, por consiguiente, la ley en su beneficio
supone cuál sería su intención. El deseo
de no reputar como mexicano a los extran-
jeros que vienen a nuestro país y se
nacionalizan nos hizo votar el artículo
55 en determinado sentido, y ahora nos
encontramos con que esto es casi un
verdadero absurdo. Si aprobamos el
proyecto de la Comisión tal como se
nos presenta, nos encontramos con que
los hijos de padres extranjeros que optan
por la nacionalidad mexicana, pero naci-
dos en México; los hijos de dos ingleses,
o más bien dicho, de un inglés y de una
inglesa, (Risas) nacidos en territorio
nacional, una vez llegados a la mayor
edad, al optar por la nacionalidad mexi-
cana, a pesar de que no tienen nuestras
costumbres, nuestra educación, que
acaso hubieran sido educados en el
extranjero, que quizá nuestro idioma y
nuestros modismos ignoran, se encon-
trarían perfectamente capacitados para
desempeñar puestos públicos de impor-
tancia. Si aceptamos el proyecto como
Articulo 30 1185
está presentado por el Primer Jefe,
pero después de haber modificado el
artículo 55, nos encontramos con un
individuo nacido de madre mexicana,
en territorio nacional, educado entre
nosotros, viviendo nuestra misma vida,
teniendo nuestras mismas costumbres,
que racionalmente debe suponerse nuestra
nacionalidad, que es la que quiere tener,
se ve considerado a fuerza como un
extranjero. En el primer caso, se ve consi-
derado al individuo, a fuerza, como mexi-
cano, aunque tuviera voluntad de ser
extranjero; en este otro caso, se ve consi-
derado como extranjero, aun cuando
tuviera voluntad de ser mexicano.
¿Vamos, señores a quebrar con uno de
los adelantos más grandes del Derecho
Internacional, que establece el principio
de que la nacionalidad debe suponerse
según los deseos que naturalmente deberá
tener el individuo? No, señores: La Comi-
sión quizá ha querido subsanar una
ligereza que cometimos con anteriori-
dad, pero de todas maneras es necesario
que no por subsanar esa ligereza, vaya-
mos a privar a los unos de un puesto
público a que tienen derecho, ni vayamos
a dar a los otros, que no tienen nuestras
costumbres, nuestra sangre, nuestra edu-
cación, ni pertenecen a nuestra raza y que
por consiguiente no puede amar al terri-
torio nacional, las altas investiduras a que
indudablemente no tiene derecho. En tal
virtud, siendo el problema serio y dificul-
toso para la Comisión y esta Asamblea,
ruego a ustedes se sirvan votar en contra
del dictamen de la Comisión. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el ciudadano Rodiles Saúl.
- El C. Rodiles Saúl: Señores diputados:
El jurisconsulto chileno Arozana decía:
"El Derecho Internacional, universal o
común, deja a la legislación de cada país
limitar la admisión de los extranjeros... "
(Leyó.) Yo creo que lo que se trata de
discutir aquí es la nacionalidad, quiénes
son los que tienen la condición de mexi-
canos por nacimiento. No es sin embargo,
mi propósito el tratar de inmiscuirme
en asuntos de orden jurídico lo que me ha
traído a esta tribuna; me trae esencial-
mente un espíritu de justicia; yo deseo
que estos asuntos, que van a traspasar
seguramente los límites de nuestro país,
no sean vistos en el extranjero como
verdaderas pruebas, porque así podrían
tildarse, de oposición al elemento extran-
jero en nuestro país. ¿Cómo se forma,
señores, y qué cosa es la personalidad
del individuo? ¿Qué parte tiene en ella
el concepto de la patria? ¿Si un individuo
nace en un país, si más o menos durante
su infancia respira cierto medio, si va
formando todas sus aspiraciones, si
va creando sus sentimientos, si consti-
118
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tuye, por decirlo así, el germen de su ser,
de su carácter dentro de un estado de
cosas, no es lógico que ese individuo
estime, ame, admire y, en una palabra,
desee pertenecer a ese medio? Es muy
difícil suponer que tan pronto como una
persona nazca, desde luego se le lleve a
otra parte; generalmente, los hijos extran-
jeros, cuando nacen en otro país, allí
mismo se educan, y ustedes saben perfec-
tamente bien, señores, que la persona-
lidad se forma por medio de la herencia
con apoyo de las circunstancias o, mejor
dicho se debe al medio y a la herencia.
Ya está plenamente demostrado por la
ciencia que la educación influye podero-
samente en la herencia; de aquí que aun
cuando los hijos de extranjeros tengan por
razón de sangre las mismas tendencias
de sus padres, claro está que en ellos
influye en mucho el medio en que están
colocados; esta es, seguramente, una de
tantas razones que han influido en las
legislaturas de varios países para aceptar
como nacionales a los que han nacido en
los territorios de las respectivas nacio-
nes. Si nosotros pasamos la vista por
algunas de las constituciones de otros
países, especialmente de los análogos al
nuestro, nos encontraremos con que este
problema ha sido tratado mucho más
ampliamente que ahora lo tratamos noso-
tros. Revisando las constituciones de
Sudamérica, encontramos estos datos:
En la Constitución chilena, artículo 6 o ,
fracción I, se lee: "Son chilenos los
nacidos en territorio de Chile". Constitu-
ción del Uruguay, artículo 6 o , fracción I:
"Son ciudadanos naturales del Uruguay
todos los hombres libres nacidos en el
territorio de la nación". Constitución
del Paraguay, artículo 38, fracción I:
"Son ciudadanos paraguayos los nacidos
en territorio de Paraguay". Constitu-
ción de Bolivia, artículo 24, fracción I:
"Para ser boliviano se requiere haber
nacido en Bolivia". Constitución de Perú,
artículo 34, facción I: "Son peruanos por
nacimiento los que nacen en territorio del
Perú". Constitución del Ecuador, artículo
7 o : "Son ecuatorianos los nacidos en
territorio del Estado, sea cual fuera nacio-
nalidad de los padres". ¿Por qué estos
países han tratado con tanta libertad y
tanta amplitud este asunto? Hay muchas
razones; pero, entre otras, la que sentó el
señor licenciado Lizardi en esta tribuna:
Es sin duda la necesidad de la inmigra-
ción lo que ha hecho que los preceptos
constitucionales sean ampliamente
liberales; necesitamos establecer corrien-
tes de inmigración, es preciso que vengan
aquí elementos de todas partes. Si noso-
tros a los extranjeros no les proporcio-
namos nada, absolutamente nada que les
haga grata su estancia en este país, ¿Qué
deseos pueden ellos tener de permanecer
aquí? Algún hombre de ciencia ha dicho
Articulo 30 1187
que cuando un extranjero se nacionaliza
en un país no es el extranjero el que gana,
sino el país donde se nacionaliza el
individuo; esto es una gran verdad. Tene-
mos entre nosotros, en nuestro medio, en
los elementos políticos que actualmente
forman este Congreso, forman esta
Constitución, personas identificadas con
nuestras ideas y que sin embargo son hijos
de padres extranjeros. ¿Cómo es posible
negar que en esas personas exista cariño
a la patria, si en esta misma patria fue
donde se formaron todas su aspiracio-
nes, fue donde surgieron sus sentimien-
tos, donde se desarrollaron todos sus
afectos, toda su manera de ser; todas
sus energías, donde se formó su carácter;
en donde, en fin, se consideraron como
hombres, como ciudadanos? Vamos
consignando de una vez para siempre el
derecho de que la patria los considere
como hijos suyos. Cuando un extranjero
se casa con una mexicana o cuando nace
un hijo de mexicana y extranjero, aun
cuando el matrimonio no sea legítimo,
es natural que ese individuo ame muchí-
simo más a la patria de su progenitora
que a la de su padre; así que es preciso
ser más liberales, vamos viendo esto con
mayor desapasionamiento. Yo, como dije,
no vengo a sostener la tesis legal, yo
vengo simplemente a pedir que se observe
el punto desde la más rigurosa justicia.
Señores diputados: Cuenta Suetonio que
el emperador Vitelio, después de haber
sido proclamado, al regresar a su hogar se
encontró que el pretorio estaba ardiendo;
aquello era un presagio terrible; entonces
él, dirigiéndose a los soldados para cal-
mar la mala impresión que les había
causado, les dijo "No temáis, esa luz brilla
para nosotros. Señores, que tanto los
mexicanos como los extranjeros puedan
decir de la Constitución de 1917 que es
una luz que brilla para todos. (Aplausos)
- El C. Martínez de Escobar: Pido la
palabra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Señores
diputados: No obstante que en el fondo
estoy de acuerdo con la Comisión, y la
Comisión estoy seguro que está de
acuerdo conmigo; no obstante esto, tengo
que venir hablar en contra de la fracción
1 del artículo 30 por las razones que vais
a escuchar, estando de antemano seguro
van a ser atendidas por la Comisión, que
probablemente por un descuido no con-
densó de una manera clara, definida y
precisa su verdadera idea a este respecto.
¿Qué antecedentes despierta con más
vigorosidad la suprema idea de patria?
¿Qué antecedentes despiertan con más
fuerza el supremo sentimiento de la
118
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nacionalidad? Este es el punto que aquí
vamos a tratar; los principios generales a
este respecto son los siguientes: Hay
que tener en cuenta la procedencia, el
nacimiento y la voluntad, es decir, los
lazos de sangre, los lazos del hombre
con la tierra, con el lugar en que nace, y
el consentimiento, o sea la voluntad de
tener tal o cual nacionalidad. Cierta-
mente, como decía muy bien aquí el señor
licenciado Lizardi, de una manera festi-
nada aprobamos en el artículo 55, que
debíamos haberlo aplazado para cuando
se discutiera el artículo 30, aquella frac-
ción relativa a que los disputados, para
poderlo ser al Congreso de esta Repú-
blica, fueran mexicanos por nacimiento,
por que habíamos dicho y no habíamos
definido a quiénes se consideraba mexi-
canos por nacimiento. De manera que
realmente cometimos una ligereza:
Debíamos haber aplazado ese artículo
para este momento, pero ya no es posible.
Opino como la Comisión en el sentido...
ya verán ustedes por qué voy a hablar en
contra; no vayáis a imaginar que vengo
aquí a valerme de un ardid, como muchos
acostumbran. Yo estoy de acuerdo, así
pienso, así siento, que los lazos de unión
que se establecen entre el hombre y el
lugar en que nace es un lazo sumamente
intenso que tenemos que tomar muy en
consideración. Si nosotros vemos el
pasado, si recordamos nada mas señores
diputados, la época de la conquista, aquí
en México, cuando existían setecientas
u ochocientas tribus, porque así pode-
mos afirmarlo, muchas de ellas con
lenguas enteramente distintas: Enton-
ces observamos lo siguiente: Que esas
tribus mexicanas vivían en diversas regio-
nes distintas: Una región que podemos
llamar la región fundamental de los cerea-
les, en donde el territorio era esencial-
mente productivo; y allí observamos
cómo aquella tribu que vivía en aquel
territorio tenía mayor desarrollo evolu-
tivo, un mayor desarrollo intelectual y
progresista que las otras que no vivían
en un territorio semejante al fundamental
de los cereales, sino en otros puntos en
donde la productividad de la tierra no era
tan intensa como en los Estados del
centro, donde la producción era mucho
menor, y en el norte, donde puede decirse
que la productibilidad era casi nula. Las
tribus que vivían en la región más fecunda
tenían verdaderos lazos de solidaridad
con el territorio por ellas ocupado; siendo
de advertir que esos lazos de solidari-
dad y el grado de intelectualidad de sus
individuos disminuía y se atenuaba en
las otras razas que vivían en las regio-
nes menos fecundas o de producción
nula. ¿Y qué influencia producía todo
esto en la Constitución? veamos: Los
ataques más fuertes, los combates más
sangrientos que tenían que librar
Arriado 30 llí
los conquistadores para dominar a los
naturales se verificaban con los que
habitaban el lugar de la región funda-
mental de los cereales, en tanto que
aquellas tribus que se encontraban en las
regiones de poca producción oponían
muy débil y ligera resistencia, a tal grado,
que al primer choque huían despavoridas
y asustadizas; no resistían a las fuer-
zas atacantes ni podían ser tan tenaces
en la guerra como aquellas tribus que
estaban bien nutridas y alimentadas.
Traigo esta argumentación porque es
interesante y nos demuestra cómo el lazo
que existe entre la población y el territo-
rio, entre el hombre y la tierra, hay que
tenerlo muy en cuenta, hay que tomarlo
muy en consideración, pues que de este
lazo de territorio y población arrancan
todos los lazos jurídicos del derecho de
propiedad, ese derecho subjetivo que solo
comprenden los elementos de poblacio-
nes que han alcanzado grande y evolutiva
civilización. Así vemos que aquellas
tribus que vivían en el terreno fundamen-
tal de los cereales eran las únicas que
poseían el verdadero concepto de propie-
dad, las que gozaban de más patriotismo,
amando mucho a la tierra que les ofrecía
sus frutos con gran prodigalidad, mien-
tras que las demás apenas si tenían la
concepción de lo que era el derecho
de ocupación, de lo que era el derecho de
posesión, pero nunca jamás tuvieron
una idea clara ni siquiera obscura, del
verdadero derecho de propiedad. Dice la
fracción al debate que: "Son mexicanos
por nacimiento los hijos de padres
mexicanos y nacidos dentro o fuera de la
República. Se reputan como mexicanos
por nacimiento los que hubieran nacido
en la República, de padres extranjeros,
sí dentro del año siguiente a su mayor
edad manifiestan ante la Secretaria de
Relaciones Exteriores que optan por la
nacionalidad mexicana". La Comisión ha
tenido que expresar que se reputan como
mexicanos por nacimiento los que
hayan nacido aquí en el país, de padres
extranjeros, si al año siguiente a su mayor
edad manifiestan a la Secretaría de Rela-
ciones Exteriores"... La Comisión ha
tenido en cuenta que constantemente
se presenta este caso: Por ejemplo, un
matrimonio extranjero, dos ingleses, dos
franceses o dos de cualquiera nacionali-
dad vienen a México; aquí se desarrollan
sus afectos, aquí viven, aquí brota la causa
eficiente y final de su fuerza, potencial
y sociológicamente hablando, tienen
muchos años de vivir, aquí tienen, además
de sus afectos, el principal centro de sus
negocios, su agricultura, su industria, su
comercio, su profesión; viene, como natu-
ral consecuencia, un hijo de ellos nacido
aquí, llega éste a los 21 años, aquí ha
vivido, además de haber nacido en
este territorio, se ha creado en este
1190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ambiente, tenemos entonces el antece-
dente de nacimiento, señores diputados,
oponiéndose al antecedente de sangre, el
antecedente de nacimiento dominando a
aquél, unido al antecedente de voluntad
y consentimiento, al expresar su decisión
de ser mexicano. Es verdad, nadie podrá
negar aquí que ya el consentimiento
expreso, la manifestación de un hombre
por el hecho de haber nacido en este lugar
establece un lazo fuerte y esencial de
solidaridad con el territorio en donde ha
vivido y en donde ha nacido, y esos dos
elementos unidos tienen mayor poten-
cia, más fuerza que el elemento de
sangre, que el elemento de herencia.
¿Por qué? Porque aquellos elementos
de sangre y de herencia se encuentran
perfectamente modificados, sometidos,
dominados por los elementos medio y
educación; el elemento educación y el
elemento medio tienen ya un peso más
formidable que el elemento sangre; es esta
la filosofía de la Comisión al expresar
en su dictamen que los hijos de extranje-
ros nacidos dentro del territorio mexicano
se reputan mexicanos por nacimiento y
que al efecto puedan ser diputados al
Congreso de la Unión. Si la Comisión
no hubiera procedido así, resultaría esta
enorme injusticia: Que un mexicano, que
un individuo de nacionalidad mexicana,
aunque hijo de padres extranjeros, queda-
ría en estas lamentables circunstancias,
al no considerarse como mexicano por
nacimiento: Se vería privado del derecho
político de representación democrática,
que es esencial en todo ciudadano, y no
podría jamás integrar el congreso de la
Unión, ni tampoco podría tener este
derecho en la nación de donde son sus
padres; de manera que nunca podría tener
esa representación democrática de un
pueblo, porque constitucionalmente
carecería de este derecho político; de
manera que esa es la razón filosófica en
que se fundó la Comisión al dictar como
lo hizo. Pero el caso, señores constituyen-
tes, se agravaría cuando se tratase de un
hijo de extranjero, nacido en México
de madre mexicana, porque entonces
sería más ostensible la injusticia, pues tene-
mos el elemento sangre por la madre
unido al elemento nacimiento y el
elemento voluntad o consentimiento;
esto bien lo ha tenido en cuenta la Comi-
sión para dictaminar que "se reputan
como mexicanos por nacimiento los que
hubieren nacido en la República, de padres
extranjeros, si dentro del año siguiente
de su mayor edad manifiestan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores que
optan por la nacionalidad mexicana."
Desde el punto de vista jurídico, creo,
estoy seguro, que indudablemente no es
mexicano por nacimiento quien así
haya nacido, porque en el momento en
Articulo 30 1191
que nació, sencillamente, no era mexi-
cano, tenía la nacionalidad de sus padres;
por eso es que sólo se reputa mexicano por
nacimiento. Yo estoy de acuerdo con la
Comisión en ese sentido y no estoy de
acuerdo con ella por este otro concepto:
Primeramente, veo un error que en el
artículo 30 se venga haciendo una
reglamentación impropia; puede verse
que en casi todas las constituciones ante-
riores a la nuestra, y, en las de otras Repú-
blicas u otros países, se establece el
principio general y luego se deja esta
clasificación para la ley orgánica del
artículo constitucional; entendiéndose por
ley orgánica, la ley que lo reglamenta;
aquí sería materia la Ley de Extranjería.
Yo creo que esto ha sido un error y, al
entrar a la reglamentación, se ostentaría
aún más este grandísimo defecto que la
ley orgánica no podrá modificar; además,
debo decir que no es este el caso a que se
refería el señor licenciado Lizardi;
sigamos adelante: "Son mexicanos por
nacimiento los hijos de padres mexicanos
nacidos dentro o fuera del territorio de la
República." Es una verdadera inconse-
cuencia esta proposición tan general; tal
parece surgir que hay una contradicción
filosófica; tal parece que este pen-
samiento no está en convergencia con la
segunda parte, que dice: "Se reputan
como mexicanos por nacimiento los que
hubieren nacido en la República, de
padres extranjeros, si dentro del año
siguiente a su mayor edad manifiestan
ante la Secretaría de Relaciones Exte-
riores que optan por la nacionalidad
mexicana. " Yo habría dicho, a pesar de que
con esta reglamentación no estoy de
acuerdo: "Son mexicanos por nacimiento
los hijos de padres mexicanos, nacidos
dentro de la República"; perfectamente,
pero debe expresarse, respecto de los
nacidos fuera de la República, de padres
mexicanos, que es necesario que éstos lo
sean de nacimiento. Allí está el error
gravísimo; equipar al mexicano nacido
fuera de la República, de padres mexica-
nos, con los nacidos dentro de la Repú-
blica, de padres mexicanos; hay una
diferencia enorme, señores diputados;
pongamos este ejemplo: Dos ingleses,
dos yanquis, dos gringos, como se dice
comúnmente, vienen a este país por
intereses, por conveniencia, por lo que
ustedes quieran; se nacionalizan mexi-
canos a los 30 ó 35 años de edad; tienen
otros hijos nacidos allá en su país; antes
de conocer éste, vienen aquí, se nacio-
nalizan por interés, por lo que ustedes
quieran, por lo que ellos creyeron conve-
niente. Muy bien; éstos se vuelven a
Nueva York, a Galveston o a cualquier
otro punto más próximo, Texas, por ejem-
plo, allí les nace otro hijo, allí les nace,
oídlo bien, señores diputados, son dos
gringos, son dos yanquis, el hijo nace
1192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en territorio yanqui, allí no pierde su
nacionalidad, conforme a la ley orgánica
que reglamenta la Constitución de aquella
República; siguen siendo el padre y
la madre mexicanos por naturaliza-
ción, no obstante que son perfecta-
mente americanos, de Estados Unidos de
Norteamérica, por todas razones, por
razón de sangre, de tierra, de afecto,
menos por razón de voluntad aparente.
Pues bien; aquel que nació en Estados
Unidos es hijo de padres mexicanos, naci-
do fuera del territorio de la República.
¿Por qué? Porque ellos son mexicanos por
voluntad, por naturalización; para qué
entrar detalladamente al estudio, pero son
mexicanos por haberse naturalizado, y,
como la ley no hace ninguna diferencia,
sino textualmente dice que lo sean de
padres mexicanos, aquel que nació en los
Estados Unidos, que por nacimiento es
yanqui y por sangre yanqui también,
puesto que lleva la sangre de su padre y
de su madre que son yanquis, y por afecto
lo mismo, así como por interés, porque se
educó en aquel medio; no obstante esto,
vemos que en México, si viene después
a determinada edad y por convenien-
cia del padre dice que opta por la
nacionalidad mexicana, conforme a
esta fracción, viene a ser mexicano por
nacimiento; inconsecuencia enorme;
absurdo constitucional, señores consti-
tuyentes, como en este caso un individuo,
que por nacimiento es extranjero, que por
sangre es extranjero, que lo es por todo
concepto, y que solamente por los inte-
reses de los padres que los hizo hacer-
se mexicanos por naturalización, resulta
mexicano por nacimiento; pues este indi-
viduo viene a la edad de diez y nueve
o veinte años, no tiene ningún afecto a
México, porque no es mexicano y sin
embargo, puede venir a representar en el
Congreso de la Unión al pueblo mexicano
y tiene este derecho porque es hijo de
madre mexicana y de padres extranje-
ros nacionalizados o de padre y madre
nacionalizados. Es, pues, de importancia
mi argumentación y exhorto a que la
tomen en cuenta, y es por esto; señores
diputados, que os pido que votéis en
contra del artículo 30 del dictamen de
la Comisión. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González Galindo.
- El C. González Galindo: Voy a ser muy
breve, unas palabras nada más para
rectificar... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
Señores diputados, creo que sois caba-
lleros y no vais a evitarme el uso de la
palabra. Un argumento poderoso para no
admitir la nacionalidad de extranjeros
por nacimiento, en la nacionalidad mexi-
cana es que, admitiéndose, les quedan dos
nacionalidades; y si a los que nacionali-
Articulo 30 1193
zan aquí les damos el derecho de repre-
sentar al pueblo, no sabemos cuál
nacionalidad van a proteger mejor, si a
la mexicana o la extranjera. El diputado
Rodiles nos citó los casos de algunas
repúblicas del Sur, por ejemplo, la de
Chile, y nos dice que son chilenos los que
son de Chile, los nacidos en el territorio
de Chile. Esa es la fracción I; la fracción
II nos dice que son mexicanos los hijos
de padres extranjeros, nacidos dentro del
territorio mexicano; de manera que si por
su Constitución son chilenos, nosotros
por nuestra Constitución los hacemos mexi-
canos, les permitimos que aunque sean
extranjeros, puedan conservar su nacio-
nalidad. En el mismo caso se encuentran
las constituciones de Uruguay, Paraguay,
Bolivia, Ecuador, etcétera, de que tam-
bién nos habló el señor Rodiles; son
muy precisas; de modo que lo principal
es que los habitantes nacidos en México
que adquieran ciudadanía por nacimiento,
conservan dos nacionalidades; y eso es
que un ciudadano conserve dos nacionali-
dades, una por la Constitución de México
y otra por la Constitución de su país, es
muy peligroso que se confirme en las
garantías que se les dan a los ciudada-
nos mexicanos por nuestra Constitución.
Nada más esto quería decir.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Señores diputados: Como
habéis visto, el asunto es de verdadera
importancia para la Constitución. El señor
diputado Lizardi puso de manifiesto de
una manera muy clara y precisa la incon-
veniencia que cometimos, habiendo
aceptado primero el artículo 55 en la
forma que fue votado y viniendo después
a discutir el artículo 30; él nota ese incon-
veniente que es serio, por ser irrevocable
el fallo de la Asamblea, y que priva de
los derechos que debían tener aquellos
hijos de madre mexicana que, naciendo
en México, tuvieran la circunstancia en
contra de ser hijos de un extranjero.
El señor Martínez de Escobar ha venido
a esta tribuna analizando la cuestión
bajo el punto de vista más cercano al jurí-
dico, sin dejar de tomar en consideración
las cuestiones sociales, y ha demostrado
con verdadera claridad que está con-
forme, que acepta que los hijos de extran-
jeros nacidos en México sean reputados
como mexicanos, si al llegar a la edad de
veinte años manifiestan ante nuestra
cancillería estar dispuestos a aceptar
la nacionalidad mexicana. Ha hecho una
innovación en la forma del dictamen, que
es la verdadera importancia y que la
Comisión ha recogido ya para tomarla en
cuenta a la hora de la votación. Yo, seño-
res, ya que no se trata de ninguna
1194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
argumentación seria que pudiera tomar
en consideración la Comisión, al infor-
mar a esta Asamblea, quiero hablar en
pro del principio que sugiere el artículo
30, para procurar convenceros de que
debéis votar por la fracción I de este
artículo en la forma en que lo presentó la
Comisión, previa la reforma propuesta
por el ciudadano Martínez de Escobar.
Efectivamente, señores, la Comisión ha
tomado en cuenta que al hacer la Asam-
blea un verdadero esfuerzo para poner el
artículo 55 el requisito de ser mexicano
por nacimiento, con objeto de convencer
a los que mantienen la tesis contraria, que
yo conceptúo de verdadero patriotismo
y la sigo considerando así, no se tuvo en
consideración más que el inmenso amor
a la patria que abrigan los mexicanos;
pero son dignas de tomarse en cuenta
otras muchas circunstancias que, por
razones de justicia, por razones de verda-
dero interés patrio, debemos no olvidar
nosotros los mexicanos al considerar aque-
llos individuos que deben reputarse como
tales. Desde ese punto de vista, señores,
nos hemos encontrado una verdadera
dificultad al aceptar el proyecto del Pri-
mer Jefe en la forma en que se había
presentado, porque además de hacer una
innovación este mismo proyecto, con
relación a la Constitución de 57, no se
establecía cuáles eran los mexicanos por
nacimiento, sino simplemente hablaba
de los mexicanos; venía a agregar esa
dificultad más en la Constitución al
tratar del artículo 55. Reflexionemos que
si la mujer mexicana, si la mujer en gene-
ral en todo el mundo está postergada
naturalmente al hombre, y si el Derecho
Internacional, el Derecho Público de un
pueblo le da mayor representación al
hombre que a la mujer, puede ser que
naturalmente los hijos tengan más parte
substancial de la mujer que el hombre en
su formación y, sin embargo, ella no tiene
derecho de transmitir la herencia de su
nacionalidad. Con esto se comete una
verdadera injusticia y nosotros no quere-
mos esta injusticia en la Constitución,
porque para esto, señores, la estamos
precisamente reformando.
Se nos presenta también a consideración
el caso de dos extranjeros radicados en
nuestro país y tomamos en cuenta todo
ese proceso que se produce en los indivi-
duos cuando cambian de un lugar a otro.
Sabemos que entonces se modifican las
costumbres, que se modifican los afectos;
sabemos muy bien que hasta el idioma
se modifica, porque aun dentro de nues-
tra misma República tenemos diversidad
de costumbres, no esenciales, cierta-
mente, pero sí variadas, lo que puede
muy bien servir para mis argumen-
taciones. Tenemos el Norte, el Sur, y el
centro de la República, tres regiones
Articulo 30 1195
perfectamente demarcadas, y en ellas
encontramos diferencia en las costum-
bres, diferencia en el modo de expresarse
y aun diferencia en nuestros afectos; en
el centro encontramos afectos religiosos
arraigados con un fanatismo ancestral; en
el Sur, un indiferentismo absoluto a los
principios religiosos, y en el Norte halla-
mos una conciencia liberal bien defi-
nida enteramente diversa de la que se
advierte en otros lugares del país. Muchas
veces vulgarmente se dice que cuando
cambiamos de región adquirimos cierto
modo peculiar de usar nuestro idioma que
no es el local; cuando vamos al extranjero
y volvemos al país, se dice que venimos
extranjerizados, tomando alguna costum-
bre de allí, absolutamente en toda la
escala de las costumbres. Los extranjeros
sufren la misma modificación; de allí que
haya cierta división, cierta diferencia del
medio en que se vive, para ir adquiriendo
algo que es peculiar, algo que identi-
fica más tarde a aquellos individuos de
una raza extraña con los individuos de la
raza que habita donde se avecinan. Pero
hay todavía más, señores; tenemos en
nuestra Historia casos verdaderamente
elocuentes en que los hijos de los extran-
jeros se asimilan todos nuestros sen-
timientos, aun aquellos que no son más
caros: El de la patria. En la guerra de
emancipación casi todos los caudillos
son hijos de españoles que tienen como
agravante la circunstancia de que sus
padres, sus ancestros eran sus conquista-
dores. Vemos a los Bravo, a los Galeana
y otros muchos caudillos; vemos tam-
bién a muchos extranjeros que vinieron
a combatir a favor de nuestra indepen-
dencia, a Francisco Javier Mina y a tantos
otros. En la época actual, tenemos ejem-
plos verdaderamente elocuentes que
demuestran que nuestra nacionalidad no
corre ningún peligro tan sólo porque
algunos extranjeros tomen participación
en nuestra cosa pública, porque puedan
venir a nuestra representación, y es una
injusticia, señores, que a esos extran-
jeros que en un momento dado defiendan
nuestras instituciones hasta dar su sangre
y sacrifiquen sus familias, sus intereses,
les neguemos nosotros el recurso de nacio-
nalizarse por nacimiento, que de hecho
tienen por nacimiento, porque una vez
dándose por naturalización a la comu-
nidad mexicana, admitamos a los que
tienen ya el mismo derecho que llaman
los abogados el jus solí por el hecho de
haber nacido aquí en México. Podía yo,
señores, señalar, en comprobación de esta
tesis, de que las ideas de patriotismo y
de libertad, nos ponen aquí en peligro de
fracasar. Un abogado me ponía esta
objeción: Me decía: ¿Por qué no ponen
ustedes como medio de transacción en la
fracción primera esta idea: Que cuando
sean hijos de madre mexicana serán
1196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mexicanos, o cuando sean hijos de padre
o madre mexicana? Yo creo, señores, sin
embargo, que esta objeción queda des-
truida por sí misma por el Derecho Inter-
nacional, por el Derecho Público, porque
éste establece que la madre pierde su
nacionalidad y pasa a obtener la naciona-
lidad del esposo; de manera que si noso-
tros consideramos ese caso, no había
lugar a las mismas reformas que se esta-
blecen; porque queda sentado perfec-
tamente bien que los padres conservan
la nacionalidad de su origen en el país
donde se establecen; yo creo que para
lograr una verdadera inmigración en la
actualidad a nuestro territorio dejásemos
ciertos escrúpulos que no tienen razón
fundamental y admitiésemos como mexi-
canos por nacimiento a todos aquellos
hijos de extranjeros que, naciendo aquí,
habiéndose educado aquí, aprendiendo
nuestro idioma y nuestras costumbres,
manifiesten, cuando lleguen a la mayoría
de edad, su deseo de adquirir la naciona-
lidad mexicana, en lugar de conservar
la nacionalidad de origen de sus padres.
Si hubiese algún diputado que hiciere uso
de algunas otras objeciones, la Comisión
procurará volver a establecer otras razo-
nes fundamentales de Derecho, si es
preciso, para fundamentar su reforma, y,
entretanto, si queréis que se vote desde
luego la fracción I, la votaremos con la
reforma que propuso el señor Martínez
de Escobar.
- Un C. secretario, a las 7.05 p.m.: Por
acuerdo de la Presidencia y siendo avan-
zada la hora, se levanta la sesión para
reanudarla esta noche, a las nueve.
57 ° Sesión Ordinaria 19/01/1 7
Debate (continúa)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Macías.
- El C. Macías: La cuestión que se está
debatiendo es verdaderamente trascenden-
tal para los intereses de la República; no
estoy conforme con las teorías de la Comi-
sión ni con las muy respetables del señor
diputado Lizardi, ni con las del señor dipu-
tado Martínez Escobar; así como tam-
poco con las del señor diputado Múgica:
La cuestión, repito, es sumamente ardua
y trascendental. Si ustedes quieren que
yo exponga mis ideas para demostrar
que es el proyecto de la Primera Jefatura
el que satisface las exigencias jurídicas
y científicas y el que corresponde a los
intereses de la nación, lo haré con mucho
gusto y entonces me daréis el tiempo
bastante para hacerlo. Porque la cues-
tión es ardua, es amplísima. (Voces: ¡Sí!
¡Sí!) Muchas gracias.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia, se pregunta a la Asamblea si se
Articulo 30 1197
concede el uso de la palabra al señor
diputado Maclas todo el tiempo que sea
necesario para que exponga su tesis. Los
que estén por la afirmativa sírvanse
ponerse de pie. Concedida.
- El C. Macías: La Constitución de 1857
decía en su artículo 30:
"Son mexicanos:
"I. Todos los nacidos dentro y fuera del
territorio de la República, de padres
mexicanos;
"II. Los extranjeros que se naturalicen
conforme a las leyes de la Federación;
"III. Los extranjeros que adquieran bienes
raíces en la República o tengan hijos
mexicanos, siempre que no manifiesten
la resolución de conservar su nacionalidad.
Como ven los señores diputados, las
reglas establecidas para determinar la
nacionalidad mexicana por la Constitu-
ción de 1857 son bastante sencillas: Son
mexicanos los que nacen dentro o fuera
del territorio de la República, de padres
mexicanos; los extranjeros que se natura-
lizan, mediante los requisitos estable-
cidos por las leyes, y los extranjeros que
adquieran bienes raíces en la República
o que tengan hijos mexicanos, siempre
que no manifiesten el deseo de conservar
su nacionalidad.
Estos preceptos consagraron en el Dere-
cho Mexicano lo que se llama en el tecni-
cismo jurídico el jus sanguinis, es decir,
que los hijos que nacen de un matrimonio
conservan la nacionalidad del represen-
tante de ese individuo. Esto es lo que,
en el lenguaje técnico del Derecho se
llama jus sanguinis. Si la Constitución
de 1 857 no hubiera hablado, al tratarse de
los magistrados de la Suprema Corte, al
tratarse de los ministros y al tratarse del
presidente de la República, que debían
ser mexicanos por nacimiento, no se
hubieran suscitado en nuestro Derecho
cuestiones sobre este particular. Si se
hubiera dicho en la Constitución de 1857:
"Podrán ser, o presidente de la República,
o ministros, o miembros de una Secretaría
del presidente de la República o magis-
trados de la Corte, todos los individuos
que sean ciudadanos mexicanos", la cues-
tión, no hubiera, repito, llegado a presen-
tarse en nuestro régimen; pero resultó que
la Constitución dijo que había mexicanos,
ciudadanos mexicanos por nacimiento,
y como el artículo 30 no hablaba más
que de los mexicanos, que eran los que
1198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nacían de padres mexicanos dentro y
fuera de la República, y no habiendo en
la dificultad más que dos extremos, venía
esta cuestión: Los hijos de padres
mexicanos, los hijos de padres extranje-
ros, nacidos en la República o que se
nacionalizaban en la República y que
se nacionalizaban después; y la cuestión
vino por los términos en que se dio la
ley orgánica de este artículo. Lo que
ha pasado siempre entre nosotros, señores,
es que las leyes se han dado, no conforme
a los preceptos estrictamente constitucio-
nales, sino que se han formado conforme
a las necesidades del momento, con-
forme a los intereses pecuniarios que en
muchos casos se ventilan.
La Ley de Extranjería vino a decir: "Esta-
bleciendo un miembro de la división", sin
que hubiera tenido derecho para estable-
cer, porque la ley orgánica debe facilitar
la inteligencia y aplicación del precepto
que reglamenta y nunca establecer
casos que la ley substantiva no establece,
ni mucho menos darle amplitud con esa
ley substantiva; pero resulta que esta ley
-me voy a referir a la última- a su juicio
la ley anterior era muy superior a la ley
última, pero la ley última tiene compro-
misos, fue hecha precisamente para
satisfacer ciertas exigencias en las rela-
ciones de México con los países extran-
jeros; de allí se vino a hablar de los hijos
de los extranjeros que nacían en el país, y
entonces se presentó la cuestión: Los hijos
de extranjeros que nacían en el país y que
al llegar a la mayor edad manifestaban
su voluntad de adquirir la nacionalidad
mexicana, son mexicanos; pero entonces
se preguntaba qué clase de mexicanos
son: O son conforme a la Constitución
ciudadanos mexicanos, o conforme a la
Constitución ciudadanos naturalizados.
La resolución a esta pregunta era indis-
cutible: No puede ser ciudadano por
nacimiento más que el [que] nace mexi-
cano; el que no nace mexicano, sino que
muchos años después viene a adquirir
la naturalización, ese será ciudadano
por naturalización; pero no lo es por
nacimiento.
Viene aquí la resolución de la cuestión y
la cuestión se vino palpitante, de una
manera imponente, tremenda, cuando el
general Díaz contrajo con el señor licen-
ciado José Yves Limantour la obligación
de dejarle la Presidencia de la República.
El señor general Díaz ofreció al grupo
"científico" que encabezaba don José
Yves Limantour que en ese período, en
que se hizo la promesa, él se retiraría y
trabajaría interponiendo toda su influen-
cia con el objeto de que saliera electo
Limantour presidente de la República.
Articulo 30 1199
El grupo "científico" estaba enteramente
encantado con ese ofrecimiento; el com-
promiso del general Díaz era categó-
rico, contundente; el general Díaz se
retiraría, cansado ya de llevar las riendas
de la República e imponer su soberana
voluntad, se retiraría al extranjero resig-
nando el Poder en las manos del señor
Limantour. Pero lo que pasa en todos los
casos; el general Díaz, a la hora en que
llegó la oportunidad de separarse de la
Presidencia, le pareció muy duro dejar
el Poder a Limantour e irse al extranjero;
se consideró que todavía tenía las ener-
gías bastantes para seguir gobernando el
país, y sencillamente no quiso cumplir
su promesa.
Don José Yves Limantour estaba ya tan
satisfecho de ese ofrecimiento, que había
ido al extranjero, a Francia, había estado
en Alemania e Inglaterra y había arreglado
la conversión de la deuda mexicana,
como el primer paso para su estable-
cimiento y a fin de acreditarse, como
hombre hábil en la banca y en la política,
en el Gobierno mexicano. Pero mientras
el señor Limantour estaba en Europa, el
señor don Joaquín Baranda, que era
entonces ministro de Justicia, pues no
quiso quedarse atrás; le pareció suma-
mente duro que el general Díaz pusiera
el Poder en manos del señor Yves Liman-
tour y entonces tuvo la necesidad forzosa
de empezar a trabajar; con este motivo,
el señor Baranda convocó a todos los
extranjeros, americanos, ingleses y ale-
manes residentes en México, con objeto
de que, juntándose todos, fueran a hacer
al general Díaz una manifestación que
sirviera al general Díaz de pretexto para
no cumplir lo ofrecido al señor Liman-
tour, y, en efecto, toda la colonia espa-
ñola, toda la colonia alemana, toda la
colonia inglesa, en masa, fueron a ver
al general Díaz y le manifestaron que
sabían con tristeza profunda que él se iba
a separar de la Presidencia de la Repú-
blica; que no le ponían al señor Liman-
tour más defecto que de no ser grato al
país, porque no era ciudadano mexicano
por nacimiento, y que, en consecuencia,
si el general Díaz, patriota y cumplido
en todos sus ofrecimientos, venía a cum-
plir lo prometido, la paz de la nación se
alteraría; vendría el general Reyes levan-
tándose contra Limantour y en todas partes
del país se levantarían en armas, porque
el señor Limantour no era mexicano por
nacimiento y que, en consecuencia,
quedaba vulnerado el proyecto de la
Constitución que establece esa condi-
ción precisa para que un ciudadano
pueda ser presidente de la República.
El general Díaz, cuando las comisio-
nes extranjeras -no las comisiones, las
colonias extranjeras- estuvieron ante
1200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
él, con la facilidad que tenía para llorar,
derramó lágrimas, agradeciendo honda-
mente la manifestación y dijo que él
quería retirarse a descansar porque
estaba fatigado; pero que, si la nación se
lo exigía, él permanecería, sacrificán-
dose voluntariamente con un despren-
dimiento absoluto, para seguir en el
Gobierno; estaba cansado, sus fatigas
eran enervantes; pero que repetía: Él se
sacrificaría de una manera espontánea y
absoluta a la voluntad nacional para
que, si no lo dejaba ir, él se quedara allí.
El señor ministro de Justicia, don Joaquín
Baranda, no se limitó a hacer esta ges-
tión, sino que movió a los Estados y
mandaron comisiones a ver al general
Díaz para decirle el peligro que habría
de que un extranjero naturalizado mexi-
cano viniera a tener las riendas del
Gobierno nacional. Volvió el general
Díaz a hacer las manifestaciones de
costumbre, y, cuando el señor Limantour
regresó de Europa, le dijo: "Estoy entera-
mente conforme en cumplir el ofre-
cimiento, pero ya Baranda ha suscitado
contra usted la mala voluntad del país; si
entra al Gobierno, al día siguiente tendrá
una revolución, todo el pueblo en masa
no ha de consentir que usted venga a ser
el presidente de la República. De manera
que si usted quiere aventurarse a este inci-
dente, entonces siga usted adelante; de
lo contrario, tendrá usted que resignarse
a que siga yo siendo el presidente". Enton-
ces el señor Limantour comprendió que
era víctima de una jugada y le dijo: "Muy
bien, yo no trastornaré la paz de la Repú-
blica y seguirá usted de presidente de
México en otro período, porque yo no
le haré política". Así se resolvió el inci-
dente; por supuesto que al día siguiente
fue Limantour y le dijo a don Porfirio que
o él quedaba en la Secretaría de Hacienda
administrando los dineros de la nación y
salía el señor Baranda de la Secretaría
de Justicia, o de lo contrario se separa-
ría. Y naturalmente, la víctima fue
Baranda. El estudio que entonces se hizo
con motivo de este incidente por todos
los jurisconsultos, vino a poner de mani-
fiesto este principio: Los mexicanos que
no nacen mexicanos, sino que vienen 2 1
años después de haber nacido a adqui-
rir la ciudadanía mexicana, no pueden
ser ciudadanos por nacimiento, porque
es ciudadano por nacimiento el que nace
mexicano, no el que adquiere la naciona-
lidad con mucha posteridad. Quedaban
estos principios perfectamente sentados
en el Derecho Público mexicano. Después
vino a suscitarse la cuestión, aunque no
llegó nunca más que a puros puor parler
entre representantes extranjeros con
motivo del carácter que tenían los indi-
viduos que, nacidos en la República, de
padres extranjeros, no manifestaban, al
llegar a la mayor edad, su voluntad por
Articulo 30 1201
adquirir la ciudadanía. Y la ley había
supuesto que el extranjero o el individuo
nacido en la República, de padres extran-
jeros, por el solo hecho de llegar a la
mayor edad y no manifestar, dentro del
término exigido por la ley, su voluntad
de conservar la nacionalidad de sus
padres, por ese hecho quedaba naturali-
zado mexicano, y resultó lo que tenía que
resultar, que los principios seguidos por
el Derecho Público europeo son entera-
mente los principios seguidos por la
Constitución de 57.
En el Derecho Público europeo continen-
tal estaba establecido el jus sanguinis, es
decir, allí la nacionalidad no se adquiere
sino por nacimiento, cuando se nace de
padres de determinada nacionalidad, o
por la nacionalización mediante los requi-
sitos que establece la ley que con tal
motivo se expide. Como la ley continen-
tal europea exige, para poder adquirir la
nacionalidad, una manifestación expresa
de voluntad, resultaba este conflicto
entre el Derecho continental europeo y
el Derecho mexicano: Que un individuo,
que al llegar a la mayor edad y dentro del
término fijado por la ley, no manifestaba
que conservaba la nacionalidad de sus
padres, adquiría la nacionalidad mexi-
cana, mientras que en Europa el principio
era contrario; un individuo conservaba
la nacionalidad de sus padres por el solo
hecho de no pedir al Gobierno mexi-
cano que lo tuviera como mexicano y
dentro de los términos que la ley fijaba
y después de llegar a la mayor edad. Estas
dificultades no llegaron a traducirse a
las vías diplomáticas formales, porque el
Gobierno del general Díaz tuvo siempre
el cuidado de no provocar nunca un con-
flicto sobre este particular; el general
Díaz, todos esos conflictos que podían
de alguna manera ponerlo en enfrente de
los gobiernos europeos, cuidaba la manera
de solucionarlos para que no llegaran a
efectuarse; de manera que no puede
decirse que haya un precedente que
haya establecido cuál era el Derecho
que debía seguirse sobre este particular.
Ahora bien; vamos a ver, vamos a con-
siderar el Derecho Público mexicano.
El Derecho mexicano establecido en la
Constitución de 57 fue, como dije, el dere-
cho personal, el jus sanguinis: Vamos a
ver cómo se han establecido los mismos
principios en el Derecho americano y
los resultados a que se ha llegado. En vista
de ello, quiero establecer este pre-
cedente, porque yo no quiero hacer una
manifestación meramente jurídica, mera-
mente científica, sino que quiero estable-
cerles a ustedes los preceptos que
presenta la Comisión, para demostrarles
todos los inconvenientes que se traerían,
de aceptarse ese sistema, y demostrar-
1202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
les de esta manera que el proyecto del
ciudadano Primer Jefe es el recurso cientí-
fico y el que más conviene a los intereses
nacionales, que no traería absolutamente
la menor dificultad para la patria. La Cons-
titución americana y las leyes americanas
consideran como nacionales a los naci-
dos en el territorio americano; no se han
ocupado del jus sanguinis, sino que
siguiendo la costumbre de los pueblos
sajones, han buscado el derecho del
suelo, el jus soli. Las naciones sudameri-
canas quisieron hacer un pandemónium,
aceptaron a la vez los dos principios
enteramente contradictorios; quisieron
aceptar el jus sanguinis y el jus soli,
dando por resultado los conflictos de los
gobiernos sudamericanos habidos con
las naciones europeas. El Gobierno
americano, como digo a ustedes, consi-
dera únicamente como americanos a los
nacidos en su territorio, y aquí viene la
cuestión: Los que no nacen en territorio
americano, pero nacen americanos, ¿qué
carácter tienen? Como son una nación
muy poderosa nadie se mete con ellos:
Los individuos que vienen a Estados Uni-
dos tienen verdadero empeño en ser
ciudadanos americanos. La ciudadanía
americana, desde hace muchos años,
es ambicionada tan ardientemente como
lo fue en una época la ciudadanía
romana; todo mundo quiso ser ciuda-
dano romano, todo mundo consideraba
como una alta prerrogativa, como un gran
honor; ser ciudadano romano; y hoy todo
mundo considera como una prerrogativa
ser ciudadano americano.
La cuestión es enteramente fácil de expli-
carse. Los pueblos que han formado la
nación americana saben ustedes bien que
proceden de diversas naciones: hay ingle-
ses, alemanes, franceses, españoles,
hay de toda la región de los Balcanes, hay
también griegos, japoneses, chinos, etcé-
tera; es una nación verdaderamente
cosmopolita. La nación americana,
puesto que quería engrandecerse y que
no tenía un pueblo originario que sir-
viera de base para que se formara esa gran
nación, para poder después venir a consti-
tuir una nacionalidad de carácter perfec-
tamente definido, constituyendo una
raza, lo más conveniente, lo más prác-
tico para ella, fue aceptar el jus soli; no
les importaba que su nacionalidad era
ambicionada y consideraron americanos,
porque tenían la seguridad de que para
los que nacían allí, por el solo hecho de
nacer allí, adquirían la ciudadanía ameri-
cana, cualquiera que hubiera sido la
nacionalidad de sus padres, y como era
una nación muy poderosa nadie consi-
deró que le vinieran a declarar una guerra
que hubiera sido de fatales consecuencias
y resultados dudosos para los gobiernos
europeos; de lo que resultó que ha
Articulo 30 1203
podido establecer hasta la fecha el Dere-
cho Público sobre el particular. Ahora la
nación americana considera americanos
a todos los que nacen allí; es decir consi-
dera americanos a todos los que nacen de
sus nacionales, fuera del territorio nacio-
nal, viniendo con ello a establecer el jus
sanguinis seguido por el Derecho europeo.
Pero no ha sucedido lo mismo con los
países sudamericanos; éstos no fueron
bastante poderosos para adaptar el jus
solí, sino que tuvieron que consagrar
expresamente el jus sanguinis de manera
que el Derecho latinoamericano va a ser
un sistema híbrido; pero los dos princi-
pios van a ser enteramente opuestos y
contrarios los que estén allí establecidos.
No hay un sistema, sino que hay dos siste-
mas enteramente contrarios, y ya verán
ustedes las consecuencias, muy fáciles de
explicar con mayor claridad, a la hora
en que se analice parte por parte del
sistema que propone la comisión y que
ha venido a esta tribuna antes que yo.
Tienen ahora ustedes que es americano,
que es perteneciente a alguna de las
naciones latino sudamericanas el que
nace allí de padres extranjeros o de padre
americano perteneciente a esa nacionali-
dad; pero a la vez está establecido el jus
sanguinis. entonces consagraron que
serían nacionales todos los hijos de sus
nacionales que nacieran en territorio
extranjero o dentro de su propio territo-
rio. Tienen ustedes frente a frente los dos
sistemas y van a ver los resultados. Viene
un alemán a establecerse a Guatemala, a
Colombia, al Ecuador; allí le nace un hijo,
ese hijo crece y se desarrolla en Colom-
bia, el Ecuador o en Chile; llega a la
mayor edad y, entonces, cuando ya se trata
de que cumpla los deberes de ciuda-
dano, se le dice: "¿Eres ciudadano
chileno o colombiano?" y contesta:
"No, soy alemán; porque conforme al
Derecho alemán; tengo la nacionali-
dad de mi padre, y soy hijo de alemán",
y Alemania viene y se impone, haciendo
acatar la nacionalidad que determinan
sus leyes. Hay dos nacionalidades frente
a frente y gana la nacionalidad más
poderosa. (Voces: ¡No! ¡No!)
A pesar de que ustedes digan que no, el
tribunal de la Haya dirá que sí, porque
ha resuelto y tiene establecido este prin-
cipio: que para que un individuo tenga la
nacionalidad de un país es necesario
que la quiera adquirir, y así lo expresa
claramente: Un extranjero, conforme al
Derecho Público Internacional, no puede
considerarse perteneciente a la nación en
que haya visto la luz, sino por un acto
expreso de su voluntad; y conforme a las
prácticas internacionales, se necesita
esa manifestación expresa de la voluntad
1204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de un extranjero para que adquiera la
nacionalidad del país en que nació. Todos
los extranjeros, españoles, franceses,
alemanes, ingleses y de cualquiera otra
clase, lo mismo que los americanos que
nacen en esa nación, siguen pertene-
ciendo, los hijos de ellos, a sus respec-
tivas naciones, y sólo se consideran
nacidos en esos países cuando ellos
expresan, al llegar a la mayor edad, su
voluntad de que quieren pertenecer a esa
nación. Este es el resultado de los dos
sistemas; ahora, ¿qué interés pueden tener
esos individuos? Pues no tienen sola-
mente ínteres bajo el punto de vista
político, no tienen intereses más que bajo
el punto de vista del Derecho Internacio-
nal, de saber si deben votar, si deben tener
el voto activo en el país que los considera
ciudadanos aun contra su voluntad,
como pertenecientes a su nación; esto no
tendría, para el Derecho Internacional,
significación, pero tiene significación
bajo el punto de vista de la protección, y
siempre e invariablemente la Historia lo
está diciendo constantemente: Que las
naciones europeas están sosteniendo
la nacionalidad de extranjeros de los hijos
de sus respectivas naciones, que han
nacido allí si esos hijos no han manifes-
tado, al llegar a la mayor edad, que
quieren adquirir la nacionalidad del
pueblo en que han nacido; este es el resul-
tado que les voy a poner prácticamente,
y luego veréis palpablemente que está
conforme al proyecto del C. Primer Jefe
y que no hay absolutamente la menor
dificultad para resolver los conflictos
que pudieran presentarse, sencillamente
porque esos conflictos no se presentarán
jamás. Dice la Comisión:
"Los mexicanos lo serán por nacimiento
o por naturalización. "
Aquí estoy perfectamente de acuerdo;
luego dice:
"I. Son mexicanos por nacimiento los hijos
de padres mexicanos y nacidos dentro o
fuera de la República. "
Esta parte es enteramente la consagra-
ción del jus sanguinis en la Constitución
de 1857; pero agrega la Comisión:
"Se reputan como mexicanos por
nacimiento los que hubieren nacido en
la República, de padres extranjeros, si
dentro del año siguiente a su mayor edad
manifiestan ante la Secretaría de Relacio-
nes Exteriores que optan por la naciona-
lidad mexicana."
Desde luego este precepto está mal redac-
tado; esto significa -sin que se crea que
es un ataque a la Comisión- que se repute
que son mexicanos por nacimiento si un
Articulo 30 1205
año después de haber llegado a la mayor
edad manifiestan que optan por la nacio-
nalidad mexicana; quiere decir esto, no
que se considere absolutamente el jus
sanguinis, no; quiere decir únicamente
que tienen derecho, un año después de
llegar a la mayor edad, de decir que son
mexicanos. Bien; yo pregunto: ¿antes de
que hagan esa manifestación qué son esos
individuos, cómo los clasificamos? Uno
de esos individuos muere antes de hacer
la manifestación; tiene una fortuna que,
conforme a las leyes internacionales,
puede reclamar el Gobierno de su nación.
El Gobierno mexicano, si sostiene que
es mexicano, no puede hacérsele recla-
mación; entonces, ¿en qué categoría
colocamos a ese individuo? ¿Cómo
extranjero? Luego si queda extranjero es
absurdo decir que es un mexicano por
nacimiento, y es absurdo decir que ha
sido extranjero. Esta es la conclusión
lógica fatal. (Aplausos.) Ruego a uste-
des que me digan si este individuo que
durante veintiún años es extranjero, de la
noche a la mañana puede hacerse ciuda-
dano mexicano por nacimiento, como si
hubiera sido engendrado y nacido en
México. Aquí, señores, la verdad, lo que
ha pasado, permítaseme decirlo, sin
ánimo de lastimar a nadie: No quiero
decir desahogos, quiero ponerme a la
altura de los principios; las cuestiones
importantes, las que van a decidir el cariz
de la factura que debe tener nuestra
nacionalidad, es necesario que estos
principios los discutamos con toda sere-
nidad, con una calma, con una falta de
apasionamiento absoluto, para poder
resolver lo que más conviene a los
intereses sagrados de la nación. Pues
bien, señores; lo que pasa es lo siguiente:
Se cometió, permítaseme decirlo, el
error de exigir la calidad de mexicano
por nacimiento para ser diputado, y natu-
ralmente, de un escobazo dado en un
momento de entusiasmo, se inhabilitó por
completo a todos los ciudadanos naci-
dos en el territorio nacional, pero hijos
de extranjero, para ser presidente de la
República o miembro del Gabinete; pero
sí tenían facilidad para los otros cargos
de elección popular y, por tanto, podían
llegar a un escaño del Parlamento, y esto
era ya bastante, ya era darles una parti-
cipación directa en la administración
política del país; habían podido ser muní-
cipes, diputados en las legislaturas de los
Estados, y habrían venido los escaños del
Congreso de la Unión, bien a la Cámara
de Diputados o a la de Senadores. Pero
se creyó que era obra patriótica echarlos
fuera y se les echó; está muy bien; yo
respeto las decisiones de la Asamblea,
pero creo que la manera de respetarlas no
está ahora en decir ese es un error que
se les suponga mexicanos por nacimiento,
cuando durante veinte o treinta años han
1206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sido extranjeros que hayan nacido en el
país de padres extranjeros y que al llegar
a la mayor edad tengan derecho de venir
al Parlamento, como si fueran ciudada-
nos mexicanos; esto sería ridículo, esto
sería redactar el artículo tal como lo habían
redactado antes; eso es absurdo, eso es
ponerse en contradicción con los princi-
pios, y yo pregunto: ¿La Asamblea ha
creído adivinar cuál fue el objeto con que
ese artículo se redactó?
Ahora bien; voy a examinar las teorías,
muy respetables, porque yo respeto
todas las opiniones, del señor Martínez
de Escobar y del señor Lizardi. El señor
Martínez de Escobar, con ese entusiasmo
propio de su juventud que muchas veces
lo lleva más allá de donde debía llegar,
nos viene a decir: "No señores; así como
es un error creer que es mexicano el
hijo de mexicanos que nace fuera del país,
es también otro error creer extranjero
a aquel que nace en el país, de padres
extranjeros". Estos fueron los argumen-
tos de su señoría y voy a examinar
ahora las teorías de los otros oradores.
Voy a buscar el jus solí y a examinar el
jus sanguinis. No hablaré de un ministro
diplomático que tenía un hijo en la
Embajada mexicana en un país porque
allí, me dirán que es una fracción de la
tierra en que se encontraba el ministro,
cuyo hijo, por nacer en la Embajada, se
consideró como nacido en un pedazo
de tierra nacional; no voy a considerar el
asunto materialmente. No voy a consi-
derar tampoco a esos pobres mexicanos
que van a otro país y allí les nace un hijo;
el señor Martínez de Escobar me responde
que ese hijo no es mexicano, y yo le
respondo, por ejemplo: Si el señor Martí-
nez de Escobar, que es de hecho ciuda-
dano mexicano, fuera a la Isla de Cuba o
a los Estados Unidos y tuviera un hijo, ese
hijo sería completamente mexicano; y
ese hijo fuera a los Estados Unidos y le
naciera allí un hijo, como ese hijo no nacía
en México, no sería mexicano, sino entera-
mente de nacionalidad extranjera. Desde
luego esto es absurdo, esto es injusto, esto
es inconveniente para los intereses de la
nación, y a tal grado, que los mexicanos
deben tener cuidado de no llevar a sus
esposas al extranjero cuando se encuen-
tren en cierto estado, sino dejarlas en casa
por el peligro de que les vaya a dar un
extranjerito por allá, que no sea mexicano
por nacimiento, o que vean la cuenta con
toda exactitud para que al ir al extranjero
tengan cuidado de no ir a comprometerse.
(Risas.)
Vamos ahora al otro examen; comen-
zaré preguntando a los señores dipu-
tados -porque yo quiero sorprender una
manifestación espontánea, sincera,
franca-: ¿Admitirán ustedes como ciuda-
Articulo 30 1207
daño mexicano por nacimiento al señor
José Yves Limantour? Contesten ustedes
con franqueza, con la mano puesta sobre
el corazón. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Admiti-
rían ustedes como mexicanos por
nacimiento a Osear Braniff, a Alberto
Braniff, a Tomás Braniff? ( Voces: ¡No!
¡No!) (¡A ningún "científico"!) Estoy
seguro, señores diputados, que ustedes,
uno por uno, no admitirían como ciuda-
dano mexicano por nacimiento al hijo
de un yanqui, por muy hábil que fuera y
entusiasta admirador de México, aunque
hubiera vivido en México toda su menor
edad. Vamos adelante. Un yanqui, un
francés, un español, un chino, un japonés
o cualquiera otro nace en México, y al
día siguiente de haber nacido los padres
emprenden el camino a su tierra; a los
veintiún años regresa ese individuo y
dice: yo nací en México, aquí consta en
el acta de registro que obra en mi poder,
y vengo a manifestar, dentro del término
que fija la Constitución, que soy mexi-
cano por nacimiento.
¿Creen ustedes que ese extranjero tendría
cariño por la República? Indudablemente
que no, es claro como la luz del día; es
evidente que no habrá un ciudadano
mexicano que tenga cariño por su patria,
que pudiera admitir, no digo con gusto,
siquiera sin repugnancia, a un individuo
de esos como ciudadano mexicano por
nacimiento. Aquí entre nosotros lo hemos
visto. El día en que el señor Martí, que
se nacionalizó mexicano, que prestó
importantes servicios a la causa, vino al
Parlamento, ya se morían de pena; y
tenían ustedes razón. Yo sentí el mismo
horror, aunque aprecio muy sinceramente
al señor Martí; pero cuando se trata de
los intereses nacionales el corazón mexi-
cano se subleva sobre toda consideración
personal y llega a ver con repugnancia,
con aborrecimiento, todo aquello que lleve
a nuestros puestos públicos a los extran-
jeros. Nosotros no podemos ver esto; el
ciudadano Primer Jefe, en vista de esta
expectativa, exigió, al tratar del presi-
dente de la República, exigió, digo, no
sólo la condición de ser ciudadano por
nacimiento, sino ser hijo de padres mexi-
canos por nacimiento, precisamente
para que diera este resultado. De manera
que ya veis que el jus sanguinis no da
por si solo esa forma, ese amor tan
grande al terruño, porque si un individuo
que nace fuera de México pasa toda su
juventud aquí, que aquí estuviere, cuando
tenga muchos años de estar entre nosotros
y se haya identificado con las costum-
bres y haya llegado a amar nuestras insti-
tuciones, estén ustedes seguros de que
entonces sí podrían poner esta condi-
ción; el individuo que nace en México
de padres extranjeros y al llegar a la
mayor edad quiere adquirir la naciona-
1208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lidad, yo estaré conforme en que sea
ciudadano mexicano, que tenga los
mismos derechos como si hubiera
nacido en México; eso sería lo justo,
porque entonces se habrían definido
todas las condiciones para la verdadera
estabilidad de ese individuo en nuestra
patria. Es mentira que un individuo, por
el solo hecho de nacer en un territorio,
tenga amor a la patria, cuando en ese lugar
sólo se nacionalizó, más bien por con-
veniencia que por otra cosa; cuando se
nacionaliza mexicano, no digo sólo que
se nacionalice, sino que dure diez,
quince o veinte años en México, vaya
usted a inspirarle amor por nuestra patria,
porque eso casi nunca sucede, porque
tiene o sigue teniendo más amor por la
patria de sus padres, quienes le han estado
hablando de su patria, le enseñan su
idioma, y le transmiten sus costumbres;
este es el resultado. En el Derecho Público,
como en toda clase de Derecho, hay
principios que varían unos de otros y algu-
nos traen muchos inconvenientes, pero
entonces hay que procurar que su apli-
cación sea benéfica; así un hijo de un
mexicano, de padres mexicanos muy
patriotas, que ha estado en el extranjero,
que allí se ha educado a los veintiún años
no sabe hablar español, no conoce las
costumbres mexicanas, sería una aplica-
ción mala de los principios del Derecho
exigirle que siga siendo mexicano, cuando
no tiene amor a México, y si se siguieran
los principios del jus sanguinis que aquí
se pretende establecer, resultaría que se
quedaría como el alma de Garibay, "sus-
pensa en el aire, sin saber si está en cielo
o en tierra". Esta es la consecuencia a que
se llega. Aquí cabría esta condición,
diciendo que los hijos de mexicanos naci-
dos en el extranjero, que no hayan residido
cuando menos cinco años en el país
antes de llegar a la mayor edad, no
podrán desempeñar cargos públicos.
Esta sería la condición que podría
ponerse para poner de acuerdo con los
principios las necesidades nacionales. Ven
ustedes todas las dificultades a que esto
se presta, las cuales son sumamente
graves. Se ha cometido por la Cámara una
injusticia al decir que sólo los mexica-
nos por nacimiento podrán venir al Con-
greso; esto ya está hecho, no lo podemos
remediar; pero sí podemos atemperarlo
aquí, dando el derecho a los mexicanos
nacidos en el extranjero, de venir al
Parlamento, con la condición que antes
se indica.
Ocurre también esto: Muchos extranje-
ros vienen, sobre todo españoles, vienen
a naturalizarse mexicanos para sacar las
ventajas que les da la naturalización; y
luego que acaban de obtener todo lo que
ambicionaban, se largan a su tierra y
siguen siendo españoles; nos tiran la
Articulo 30 1209
nacionalidad como carga pesada. ¿Quieren
ustedes ejemplos? Don Joaquín Sánchez,
don José Sánchez Ramos, se naturali-
zaron mexicanos porque se querían
casarse con las hijas del patricio; éste
les puso como condición para darles a
sus hijas, que se naturalizaran mexica-
nos. (Una voz: ¿Quién era el patricio?)
Benito Juárez; no ha habido otro. Dichos
españoles se nacionalizaron mexica-
nos para cumplir con esa condición y
obtener, como obtuvieron, verificar sus
matrimonios con las hijas del señor
Juárez. Lo que querían no era la naciona-
lidad, sino sacar las ventajas que les daba
el parentesco con el señor presidente; lo
que deseaban era llegar al poder y hacer
negocio. En su país vivían en la miseria
y aquí llegaron en el estado más lastimoso
de penuria; después fueron hombres
potentados. Luego, cuando se murió don
Benito Juárez, fueron a España a arre-
glar que siguieran siendo españoles. Les
puedo citar a ustedes muchos de estos
casos; y ¿a esos individuos les vamos a
dar el derecho que ustedes piden? Si se
dice que un ciudadano de los Estados
Unidos o de otra nacionalidad puede
tener el derecho electoral positivo, una
vez transcurridos cinco años, ¿para qué
viene entonces esa indicación? Siguiendo
ese principio, puede ser que no vaya al
Parlamento, nada más que entonces, ¿qué
otra cosa se les puede exigir a los extran-
jeros? ¿El servicio militar? ¿Qué ustedes
creen que van a soportar todas las
cargas? ¿Qué beneficio nos van a dar?
¿Qué beneficios vamos a sacar de ellos?
Al contrario; si ven que nosotros no
les dejamos ninguna franquicia, dirán que
deben dejar este país, y tendrán razón.
Así pues, señores, estos son los principios
que exige la conveniencia propia; ahora
os dejo; vosotros resolveréis lo que en
vuestra conciencia creáis que conviene a
los intereses nacionales. (Aplausos.)
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera Cabrera.
- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu-
tados: Pedí la palabra para un hecho; que
la Comisión tome en cuenta a la hora
de reformar el dictamen -que seguro va
a reformar- que esta honorable Asam-
blea responde a un derecho que preceptúa
que por el sólo hecho de que los hijos de
los extranjeros que no declaren en sus
respectivos consulados el deseo de seguir
perteneciendo a su nacionalidad, por ese
solo hecho pierden aquélla y adquieren
la nacionalidad mexicana; aquí la
Comisión, en su dictamen, dice precisa-
mente lo contrario: Que debe el hijo de
extranjeros hacer la declaración ante
1210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el ministro de Relaciones, de optar por la
nacionalidad mexicana; es mejor atener-
nos a lo que dice la ley de extranjería, de
cómo se adquiere la nacionalidad mexi-
cana, y esto está de acuerdo con las ideas
que vino a exponer el señor licenciado
Macías; en algo se atemperaría la injus-
ticia que se cometió en el artículo 55, con
respecto a los requisitos que deben tener
los ciudadanos que aspiren a una curul
en este Congreso. Quería hacer esto
presente para cuando se vote el artículo
por la honorable Asamblea.
- El C. Martínez de Escobar: Pido la
palabra.
puse porque es claro. Ese individuo sí
podría aquí, conforme al dictamen de la
Comisión, ser diputado; estamos de
acuerdo.
- El C. Macías: Un individuo hijo de
extranjeros naturalizados en México,
nacido en los Estados Unidos, es mexi-
cano, conforme a la primera regla
establecida por el artículo de la Comi-
sión y conforme a la Constitución de 57;
de manera que cuando viene aquí es
mexicano por nacimiento; y al decir que
usted iba más allá de donde debiera, me
fundé en que muchas veces exagera los
principios. No lo tome usted a mal.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Martínez de Escobar: Deseo que
el señor licenciado Macías, y se lo suplico
con toda atención, me diga lo siguiente:
Dijo y aseguró que en un impulso de
fogosidad, yo, a veces, voy más allá
de donde debiera ir; y presentó este
ejemplo que yo puse: Un hijo de dos
extranjeros que se hubieren naturali-
zado mexicanos, que hubiese nacido en
Estados Unidos, conforme al jus solí,
conforme a la ley de Estados Unidos,
sería americano allá; pues ese individuo
viene aquí y es mexicano conforme a la
ley de México; no he ido, pues, en ese
ejemplo, más allá de donde debiera; lo
- El C. Martínez de Escobar: No lo tomo
a mal.
- El C. Jara: Suplico a la Presidencia
ordene que se suspendan los diálogos.
- El C. Martí: Pido la palabra para hacer
rectificaciones de hechos.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Martí: Los dos oradores están en
un error; han sentado un principio que
voy a demostrar que es completamente
falso. (Siseos.) Han dicho que el hijo
de dos ciudadanos por naturalización y de
origen americano, al nacer, es mexicano
Articulo 30 1211
en los Estados Unidos: es americano allá
y mexicano aquí. No es cierto: para que
ese niño sea mexicano, es necesario
que sus padres, al registrarlo en los Esta-
dos Unidos, hagan constar, conforme a
las leyes americanas, que su hijo con-
serva la nacionalidad de sus padres; y
para ser americano, tendría el padre que
hacer constar, porque el señor Macías
será lo más sabio en abogacía que uste-
des quieran, pero en este sentido está en
un error; aunque él sea un gran juriscon-
sulto, no quiere decir que no esté sujeto
a errores; el padre tendrá que hacer
constar, digo, que así lo sea, para que la
ley americana lo considere como tal;
tendría que renunciar a la ciudadanía
mexicana, para que su hijo fuera ameri-
cano, porque si no tendría que seguir
siendo ciudadano mexicano en los Esta-
dos Unidos. Cuando un niño americano
o de padres americanos nace en México y
aquellos no se han nacionalizado y desean
que sus hijos conserven su nacionalidad,
están obligados a ir al consulado ameri-
cano a registrar a aquellos niños, porque
de lo contrario, ese niño de padres extran-
jeros, pero que nació en México, no es
americano; por eso decía que el señor
Macías estaba en un error.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente, para una ratificación.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Macías.
- El C. Macías: Tenía un militar un asis-
tente, y cada vez que quería probar algo
que era mentira, lo ponía de testigo,
habiéndolo penado previamente con
mandarlo arrestado al cuartel el día que
no aprobase sus mentiras; un día contó
una fábula tan grande aquel militar, que
el asistente, al ser llamado para que testi-
ficara aquello, le contestó: "con per-
miso, mi jefe, me voy arrestado al
cuartel, porque tengo que desmentirlo a
usted, porque eso es mentira"; en iguales
condiciones me encuentro respecto del
señor Martí; tengo que decirle que es
mentira.
- El C. Martínez de Escobar: Pido la
palabra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Se ha hablado
aquí de un hijo extranjeros que desean
que su hijo adquiera la nacionalidad
mexicana; esto no es posible verificarlo,
antes de que el hijo llegue a la edad de
21 años cumplidos, es decir, hasta que
entra a los 22 años, lo que prueba el licen-
ciado Macías, que cuando nace el hijo
1212 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de extranjeros no es mexicano antes de
los 22 años.
- El C. Maclas: Conforme al Derecho
Internacional, el precepto que se sigue
es el siguiente: Los padres no tienen
derecho de disponer de la nacionali-
dad del hijo, hasta que él llega a la mayor
edad, en que ya es libre de sus actos;
este es el principio americano seguido
también por el Derecho europeo; en todos
los casos se ha observado esta regla; de
manera que un padre, al nacer su hijo no
tiene derecho para nacionalizarlo. No sólo
hasta ese grado llega el Derecho Interna-
cional, que se ha discutido hasta la fecha
por los tratadistas, sino que se pretende
que cuando los padres se nacionalizan o
adquieren una nacionalidad extraña a la
de su nación, los hijos adquieren la misma
nacionalidad. El Primer Jefe está prepa-
rando la ley al efecto, porque el Primer
Jefe quiere adquirir para México todos
los adelantos e ideales posibles; así, la
mujer mexicana al casarse, conservará su
nacionalidad; de manera que no volverá
a darse el caso de que venga un extran-
jero a casarse con una mexicana para
que esa mexicana compatriota, al día
siguiente, venga a estar amparada por
una bandera extranjera. (Aplausos.) Este
será en lo sucesivo el Derecho Mexi-
cano, de acuerdo con los principios de la
ciencia y con los progresos del respeto
a la soberanía de los individuos. La nacio-
nalidad mexicana, o la nacionalidad
en general, no puede perderse sino por un
acto expreso de la persona interesada, y
esa persona no puede hacerlo sino hasta
que llega a la mayor edad.
- El C. Martínez de Escobar: Pido la
palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Se presentan
muchos casos; tiene usted, por ejemplo,
este otro: En el momento en que nace un
individuo, sus padres son extranjeros; y
a los tres o cinco días del nacimiento, los
padres se nacionalizan mexicanos. Allí
se ve de una manera clara cómo, aunque
los padres no pueden hacer que los hijos
tengan la nacionalidad que les plazca, se
contrarrestan todas esas cuestiones que
nos presentó usted. (Dirigiéndose al C.
Macías.) En el caso propuesto, ¿el hijo
qué queda siendo?, ¿sigue la nacionalidad
de los padres o sigue siendo extranjero?
- El C. Macías: Dice la ley que al llegar a
la mayor edad ese individuo, deberá
manifestar ante la Secretaría de Relacio-
nes que adopta la nacionalidad mexicana
o conserva la de su origen.
Articulo 30 1213
- El C. Martínez de Escobar: Profeso una
opinión distinta. Respeto al señor Macías
como un gran jurisconsulto.
- El C. Macías: Muchas gracias.
- Un C. diputado: Para un hecho: El gene-
ral Hay es mexicano por nacimiento.
- El C. Colunga: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Martínez de Escobar: Pero en
estas cuestiones me permito decirle que
hay opiniones distintas; he leído autores
que opinan de modo diverso; quién sabe
quién tendrá la razón, si el autor que yo
leí o los que consultó el señor Macías.
Respecto de los demás puntos, digo lo
siguiente: tenemos muchos mexicanos
en quienes el "jus soli" y el "jus sanguinis"
están convergiendo, son mexicanos, y,
sin embargo, los hemos visto que fueron
a mendigar un príncipe extranjero y hoy
están pidiendo la intervención ameri-
cana; en cambio, vemos a Eduardo Hay,
hijo de padres extranjeros, cómo florece
en su cerebro la idea netamente mexicana
y ha venido luchando por los ideales de
la revolución. Es indudable que Hay tiene
derecho a venir a ocupar una curul en el
Congreso de la Unión. El general Hay
tiene derecho, ya lo creo que tiene
derecho, de venir a ocupar un puesto
entre nosotros; ese hombre aquí tiene a
su esposa, sus hijos, sus afectos; México
para él es su patria. Muchos ejemplos de
esos se pueden presentar en que el jus
sanguinis se puede aplicar a los extran-
jeros que residen en México.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Colunga.
- El C. Colunga: Señores diputados:
Recojo las últimas palabras del señor
diputado Macías, teniendo la pena de dife-
rir de sus opiniones. Vosotros compara-
réis las de él con las mías y resolveréis
conforme a vuestra conciencia honrada
y lo más conveniente a los sagrados
intereses de la patria. No tengo empeño
en sostener mis opiniones tan sólo porque
son mías, sino porque las creo conforme
a los intereses de la República y a los
ideales de la humanidad. Al expone-
ros los principios, voy a procurar emplear
el lenguaje más sencillo para poner esos
principios al alcance de todos los señores
diputados, aun de los profanos en la cien-
cia jurídica. Toda nación tiene perfecto
derecho para dictar leyes a fin de resolver
quiénes de sus habitantes son nacionales
y quiénes extranjeros; pero esas leyes no
pueden surtir efecto fuera del territorio y
de la nación. Para darles alcance extra-
territorial es preciso que la nación se
resigne a respetar las leyes que en la
misma materia expidan los países extran-
1214 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
jeros; o lo que es lo mismo, es preciso
que la nación se sujete a legislar, sobre
extranjería, a los principios de Derecho
Internacional. Los principios rigen esta
materia son principalmente estos dos:
Debe procurarse que un individuo no
tenga al mismo tiempo dos nacionalida-
des o que se quede sin ninguna. Pueden
ocurrir los dos casos. Según nuestra
Constitución, el hijo de padres mexica-
nos, nacido en el extranjero, es mexicano;
según la constitución de Venezuela, todo
el nacido en su territorio, aunque sea
hijo de padres extranjeros, es venezo-
lano; pues bien; si un matrimonio mexi-
cano se establece en Caracas y allí tiene
un hijo, ese hijo tendrá dos naciona-
lidades: es mexicano conforme a las leyes
de México, y venezolano conforme a
las leyes de Venezuela. A esto se opone
el Derecho Internacional. Puede darse el
segundo caso. Según el proyecto del Pri-
mer Jefe, un hijo, por ejemplo, de padres
franceses que al llegar a la mayor edad
manifieste su deseo de conservar la nacio-
nalidad de su origen, sigue siendo francés;
según la ley francesa, no basta eso, se
necesita que exprese categóricamente que
desea conservar la nacionalidad de sus
padres. Pero sobre estos dos principios
hay otro capital que rige esta materia y
es el que expresó el señor diputado
Lizardi; se considera que la nacionali-
dad es un derecho personalísimo del
individuo, que no puede imponerse contra
su voluntad, así como también no puede
obligarse a nadie a que continúe con una
nacionalidad cuando quiere optar por
otra. Siguiendo este principio, surge esta
cuestión. Al hijo de padres extranjeros
nacido en territorio mexicano, mientras
por ser menor no puede manifestar su
voluntad, ¿qué nacionalidad puede atri-
buírsele? Esta cuestión ha sido resuelta
de manera distinta en el continente ame-
ricano y en el continente europeo; los
americanos han adoptado el jus soli, es
decir, atribuyen la nacionalidad por el
lugar donde se nace, y en Europa es al con-
trario, han optado por el jus sanguinis,
esto es, ligando la voluntad del hijo con la
nacionalidad del padre obedeciendo a
las leyes de la herencia. Pero este princi-
pio del jus sanguinis no es absoluto; el
mismo señor licenciado Macías nos ha
dado la confirmación de esto: el princi-
pio del jus sanguinis se ha aceptado como
un verdadero expediente para respetar
los derechos de los padres, lo que se
llama estatuto personal. El estatuto perso-
nal es el derecho que tiene un extranjero
de regirse por las leyes de su país
cuando va a otro, en determinados
casos, cuando se trata de derechos perso-
nales. Supongamos que viene un alemán
con un hijo adoptivo a establecerse en el
país; aunque en nuestra ley no se reco-
noce la adopción, sin embargo aquel
Articulo 30 1215
alemán tiene todos los derechos de padre
sobre su hijo adoptivo. Como este caso
hay otros muchos; el respeto a los intere-
ses del padre ha hecho que se adopte en
los países europeos el jus sanguinis.
El principio no es absoluto, y tan no lo es,
que no se admite generalmente en las
legislaciones europeas -lo ha dicho el
señor licenciado Macías-, no se admite
por el cambio de nacionalidad del padre
traiga consigo el cambio de nacionali-
dad del hijo. De suerte que si un mexi-
cano se naturaliza francés, su hijo no es
francés, sino hasta que al llegar a la
mayor edad, manifieste su voluntad de
serlo. Pero, en fin, una vez determinados
los principios que acepte una nación
para determinar quiénes son nacionales
y quiénes extranjeros, aquí acaba la auto-
ridad del Derecho Internacional y desapa-
rece también ese fantasma para los que
son profanos. La segunda cuestión, la
subdivisión de la nacionalidad, quiénes
la tienen por nacimiento y quiénes por
naturalización, es esta una cuestión
netamente interior que nada tiene que ver
con el Derecho Internacional, sino que
debe resolverse según los dictados de la
experiencia y de acuerdo con la observa-
ción, no necesitándose para esto tener
conocimientos jurídicos. El interés prác-
tico de la distinción entre mexicanos por
nacimiento y naturalización consiste en
que sería peligroso dar acceso a los altos
puestos públicos del país a los extranje-
ros naturalizados; de manera que la
cuestión de saber quiénes son mexicanos
por nacimiento podrá reducirse a investi-
gar a quiénes debe considerarse anima-
dos del profundo sentimiento patriótico
para tener acceso a los altos puestos públi-
cos; es decir, se convierte en una cuestión
de hecho que debe resolverse también
conforme a la observación.
Hay que hacer varias distinciones. Si el
hijo que nace en el país procede de padres
extranjeros pobres, de individuos a
quienes la necesidad arrastra a confun-
dirse con la masa del pueblo, no sólo el
hijo, sino los mismos padres quedan bien
pronto naturalizados; este es un hecho de
observación. Cuando los padres del hijo
son extranjeros pertenecientes a alguna
raza afín de la nuestra, hispanoame-
ricanos, españoles, italianos, franceses,
también sucede lo mismo; los hijos se
mexicanizan, porque nuestro medio
es muy semejante al de su procedencia.
En los casos que se han citado como ejem-
plos en contrario se advierte que en todos
ha habido de por medio un factor que no
tiene patria, un factor cosmopolita, el
dinero. Pero tan es cierto, que cuando
el hijo de padres extranjeros procede de
alguna raza afine a la nuestra, tan es cierto
que se mexicaniza, que aquí mismo en la
cámara oímos apellidos extranjeros,
1216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
como Madrazo, Palavicini, Rouaix,
Aillaud, etcétera. No nos debemos fijar
en los casos de excepción atengámonos
o la que hemos visto en lo general y
principalmente fuera de la capital de la
República, porque ya he expresado mi
opinión acerca de que la ciudad de México
no es el mejor punto de observación.
Cuando los padres del hijo nacido en el
país pertenecen a la raza sajona no se natu-
ralizan, pero hay que notar que casi
siempre los sajones que vienen a estable-
cerse entre nosotros tienen alguna fortuna,
buena posición y, sobre todo, que cuando
tratan de educar a sus hijos los mandan
invariablemente al extranjero. Es claro que
a un hijo de sajones no se le ocurrirá
cuando llegue a la mayor edad venir
a México simplemente para adquirir la
nacionalidad mexicana, cuando ya está
impregnado de sentimientos extranjeros.
Este es el único caso de excepción.
Reflexionando un poco sobre la dife-
rencia de principios -del "jus sanguinis'"
y del "jus soli"- que se advierte entre los
países europeos y en los países latino-
americanos se encuentra con alguna
meditación cuál es el motivo de esta
diferencia. Los países europeos, a excep-
ción de los de Oriente, son de poca
extensión, las comunicaciones entre ellos
son fáciles, el intercambio de ideas es
constante; de manera que el europeo
que cambia de residencia, sin salir del
territorio de Europa, no pierde el contacto
con el país de su origen y, por consi-
guiente, es justa la presunción de que
el hijo desee seguir con la nacionali-
dad del padre. Pero, cuando el europeo
se establece en América, entonces se
encuentra la justificación del principio
del jus soli.
El europeo se encuentra en América en
un medio enteramente diverso; aquí todo
es diferente: La naturaleza, el clima, los
hombres, la raza, las leyes, las institu-
ciones, la religión, el idioma, pierde el
contacto con su país de origen, porque a
ello se opone la inmensidad del océano.
De manera que los países americanos
tienen razón al presumir que el hijo de
padres extranjeros, nacido en territorio
americano, prefiera la nacionalidad del
lugar donde nació. Sentados estos princi-
pios, una vez que he apelado a la obser-
vación personal de todos vosotros, espero
me digáis si tengo razón en asegurar que
la mayor parte de los hijos de extranje-
ros se mexicanizan, con excepción de los
de raza sajona, que están en minoría
reducida, pues el mayor contingente de
emigración al país es de italianos, cuba-
nos, españoles y franceses. No hay incon-
veniente, por tanto, en que los hijos de
extranjeros, nacidos en el país, se reputen
mexicanos, ya que esto no se opone a
los principios, porque como he dicho, el
ArticuloSO 1217
jus sanguinis es un simple expediente,
es un subterfugio para hacer respetar los
derechos de los padres, a fin de evitar
conflictos internacionales.
No veo, pues, desde el punto de vista jurí-
dico, nada que se oponga a que el hijo de
padres extranjeros, si ha nacido en el país,
y de alcanzar la mayor edad, manifieste
su voluntad de ser mexicano, sea conside-
rado mexicano por nacimiento, retro-
trayéndose los efectos de su declaración,
porque estos efectos son simplemente en
cuanto a los derechos políticos los cuales
no se adquieren sino hasta llegar a la
mayor edad, lo que hace perder la clari-
dad de juicio a algunos es la sombra que
proyectan los personajes que ha citado el
señor Macías. Como Limantour y Braniff;
pero, señores, estos son casos que, exami-
nando serenamente, no se oponen a la
tesis de la Comisión. Desde luego, Liman-
tour, conforme a nuestra Constitución, u
otro cualquier Limantour, no podrá llegar
a ser presidente de la República, porque,
según el artículo 82, para serlo se
necesita ser ciudadano mexicano por
nacimiento e hijo de padres mexicanos
por nacimiento; de manera que el hijo
nacido en el país de padres extranjeros
no podrá tener acceso a la Presidencia
de la República.
Examinando el caso del señor José Yves
Limantour, encontramos que fue una
molécula del agregado "científico" que
desarrolló una política nefasta para el
país; ¿pero acaso el señor Limantour tuvo
esa política ruinosa para México debido
a la sangre francesa que corría por sus
venas? Si así fuera, tendríamos que
convenir en el absurdo que fue la sangre
zapoteca que bullía en las arterias del
general Díaz la causa de que se hubiera
entregado en manos de los "científicos".
Por lo demás, la política del grupo cien-
tífico estaba tan bien apoyada por
mexicanos de nacimiento, como don
Pablo Macedo, Casasús, Pimentel y
Fagoaga y otros muchos que eran mexi-
canos por nacimiento e hijos de padres
mexicanos. No fue por falta de patriotis-
mo por lo que el general Díaz cometió
errores; el patriota del día 5 de mayo y el
2 de abril dejó de serlo cuando permi-
tió que el país se extranjerizara y, sobre
todo, cuando permitió que la juventud lo
abandonara sin haber dejado él la silla
presidencial. De la misma manera, el
abolicionista de las alcabalas no fue anti-
patriota porque Limantour se estreme-
ciera su corazón al oír los acordes de la
"Marsellesa", sino porque dejó que su
corazón se petrificara al toque de la ava-
ricia. En último análisis, estos casos
aislados no pueden derogar la regla gene-
ral; contra esos casos de Limantour y
Braniff están los muchos de hijos de
padres extranjeros nacidos en el país, que
han prestado servicios eminentes a la
1218 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
patria y a la causa constitucionalista; no
es justo ajustados al mismo molde, clasi-
ficarlos en globo y privarlos de sus deseos
de seguir sirviendo al país. Pero, señores
diputados, si por esos casos aislados se
quiere privar de una ambición legítima a
mexicanos que son verdaderos patrio-
tas, yo estaría conforme, pero siempre
que se restableciera en el país aquella
Ley de Indias que castigaba con la pena
de muerte a los extranjeros que venían
a establecerse a nuestra patria sin permiso
del monarca, y siempre que pudieran
borrase de nuestra Historia los nombres
de Allende, Aldama, Abasólo y de toda
esa pléyade de héroes mexicanos que
fueron hijos de extranjeros. (Aplausos.)
- El C. González A.: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González.
- El C. González A.: Señores diputados:
Debo hacer a ustedes presente que yo soy
de los que piensan que no se debió haber
puesto en el artículo 30 la reglamen-
tación que se refiere a los mexicanos por
nacimiento y por nacionalización;
entiendo yo que esto debía haberse hecho
en la Ley Orgánica o en la Ley de Extran-
jería. Con relación al precepto que noso-
tros hemos adoptado, se han fundado
únicamente en la patria los señores dipu-
tados que votaron la fracción del artículo
55. Yo entiendo que para que el ar-
tículo hubiera quedado más claro y no
hubiera dado lugar a dificultades y a estas
pérdidas de tiempo, hubiera sido única-
mente en esta forma: "Los mexicanos lo
serán por nacimiento o por naturali-
zación. " Hasta allí debió haber quedado
el artículo: La Ley de Extranjería debería
ocuparse de la reglamentación de que
trata el artículo 55, esto habría sido lo
más conveniente, lo más propio, a efecto
de que quedara sólo el precepto general
en la Constitución. Pretender reglamen-
tar esto en la Constitución lo considero
inconveniente para México en el caso en
que nos encontramos y como ya hemos
visto que ha sido motivo de dificul-
tades; probablemente de suyo exige una
reglamentación, pero esa reglamen-
tación no puede hacerse de una manera
perfecta ni existirá convenientemente en
la Constitución, sino en la Ley de Extran-
jería; nosotros no tenemos una ley per-
fecta, ni sabemos cuál es el Derecho que
se adoptó en Europa y cuál en los países
americanos sobre el particular; por eso
debió haberse limitado únicamente a
tratar de los mexicanos por nacimiento
y por naturalización. ¿A quiénes se reputa
mexicanos por nacimiento? La Ley
Orgánica lo ha dicho. Tengo aquí a la
mano la ley, para resolver todos los con-
flictos a que este artículo puede dar lugar,
lo que no sucedía con el artículo relativo
Articulo 30 1219
de la Constitución de 57, que era casi
perfecta, y ese fue el motivo por el cual
pudieron arreglarse tanto problemas
desde aquella fecha hasta la presente. Por
lo demás, la reglamentación que la Comi-
sión ha hecho, aun cuando no ha sido todo
lo exacta posible, lo que no se le puede
pedir, porque lo dispuesto de tiempo muy
corto, llena todos los requisitos y todas
las reglas que estos derechos de que se
ha hablado fijan en el mundo civilizado.
El agregado que propone el ciudadano
Martínez de Escobar, a efecto de que
quede más preciso el inciso a que se refi-
rió el ciudadano diputado Macías, es un
agregado que viene a aclarar de una
manera positiva los conceptos del señor
licenciado Colunga, desde el momento
que se diga -no tengo el proyecto a la
mano, pero, poco más o menos-: "Inciso
II, fracción (a). Los que nacieren de
padres extranjeros dentro de la Repú-
blica y dentro del año siguiente a su
mayor edad manifiesten a la Secretaría
de Relaciones... etcétera, y los que hayan
nacido de padres que sean mexicanos
por nacimiento." El artículo así queda
completo y no subsiste duda alguna.
En cuanto a la forma de redacción que
propone el ciudadano diputado Macías y
que en el fondo no viene a decir sino lo
mismo, es cuestión de palabras, siendo
probablemente más correcta la señalada
por el mismo señor Macías, y la cual,
repito, en nada afecta la esencia ni el
entendimiento del artículo. Si, pues, se trata
únicamente de la redacción, de cambio
de palabras, sin perjudicar la esencia del
precepto, no sería esto motivo para que
la Comisión retirara el inciso del artículo
a discusión. El señor licenciado Macías,
como colaborador en la obra del ciuda-
dano Primer Jefe, pide a todo trance la
aceptación del proyecto; muy loable es tal
proyecto y probablemente será aceptado;
es natural, porque se ha repetido hasta
la saciedad que casi todos los autores de
proyectos, quienes quiera que sean, se
casan con sus ideas, creen que son las
mejores y a todo trance las quieren soste-
ner; esto no quiere decir que el artículo
relativo que ha puesto la Comisión sea un
artículo malo o mal redactado. El artículo,
tal como está redactado, está aceptado
en el mundo civilizado y de acuerdo con
el Derecho Internacional, pero a mí me
parece defectuoso sólo por la reglamen-
tación que se ha querido implantar en él;
será, pues, aceptado en su totalidad
el artículo 30 en la forma del proyecto
general, es decir: que se concrete a tratar
sólo de los mexicanos por nacimiento y
por nacionalización y dejar que la ley
orgánica defina la reglamentación; creo
que estaremos más acertados y no habrá
ya lugar a discusión. (Voces: ¡A votar!)
Unas cuantas palabras más para termi-
nar: en caso de que la Comisión retire su
1220 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dictamen, propongo que lo presente sin
la reglamentación, y en caso de que no lo
retire, que le agregue nada más lo que
pide el compañero Martínez de Escobar,
que es lo que completa el espíritu del
principio y del Derecho que aquí se han
discutido.
- El C. Múgica, presidente de la Comi-
sión: Señores diputados: Con objeto de
no seguir un debate que ya es inútil,
porque me parece que está suficiente-
mente discutido este asunto, me permito
suplicaros nos permitáis retirar el dicta-
men para presentarlo en el sentido de la
discusión, es decir: que se reputan mexi-
canos por nacimiento los nacidos dentro
y fuera de la República, siempre que en
este último caso sean hijos de mexicanos
por nacimiento; ha sido la adición del
señor Martínez de Escobar. Pero la Comi-
sión acepta una parte en la segunda parte,
que habla de los mexicanos, siendo hijos
de extranjeros, según la observación del
señor Macías, con lo cual estaré con-
forme y votaré por el artículo que es éste;
se reputan mexicanos por nacimiento los
que hubieren nacido en la República, de
padres extranjeros, si dentro del año
siguiente a la mayor edad manifiestan
ante la Secretaría de Relaciones Exterio-
res que optan por la nacionalidad mexi-
cana y han residido en el país cuando
menos cinco años. Con esa adición, que
se ponga a votación.
- El mismo C. secretario: El inciso del
artículo 30 dice:
"II. Son mexicanos por naturalización:
"a) Los extranjeros que teniendo modo
honesto de vivir e hijos nacidos de madre
mexicana o naturalizados mexicanos,
manifiesten a la Secretaría de Relacio-
nes Exteriores su propósito de quedar
también naturalizados.
"b) Los que hubieren residido en el país
cinco años consecutivos, tengan modo
honesto de vivir y obtengan carta de natu-
ralización de la citada secretaría de
relaciones.
"c) Los nacionales de los países indo-
latinos que se avecinen en la República
y manifiesten su deseo de adquirir la
nacionalidad mexicana. En los casos de
estos incisos, la ley determinará la manera
de comprobar los requisitos que en ellos
se exigen."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, se servirán pasar
a inscribirse.
La Presidencia se ha servido disponer que
se suspenda el debate de este artículo
mientras la Comisión contesta una inter-
pelación que en lo particular se le ha
hecho por el ciudadano diputado Medina.
Articulo 30 1221
- El C. Múgica: La fracción I del artículo
a debate queda redactada así:
"Son mexicanos por nacimiento los hijos
de padres mexicanos nacidos dentro o
fuera de la República, siempre que en este
último caso sus padres sean mexicanos
por nacimiento. Se reputan mexicanos por
nacimiento los que hubieren nacidos en
la República, de padres extranjeros, si
dentro del año siguiente a su mayor edad
manifiestan ante la Secretaría de Rela-
ciones Exteriores que optan por la nacio-
nalidad mexicana y comprueban ante
aquélla que ha residido en el país los
últimos seis años anteriores a dicha
manifestación."
- Un C. secretario: Sigue a debate el
inciso (a) de la fracción II del artículo 30.
- El C. Colunga, miembro de la Comi-
sión: Señores diputados: El señor dipu-
tado Macías propone que la fracción II
del artículo 30 se le haga una adición
en esta forma: "Los extranjeros que
teniendo..." etcétera. (Leyó.) La Comi-
sión no tiene inconveniente en aceptar
esta adición.
- El mismo, C. secretario: La Presiden-
cia pregunta si se concede permiso a
la Comisión para que retire también la
sección que trata de la fracción II del
artículo 30. Las personas que estén por la
afirmativa, sírvanse poner de pie. Se con-
cede el permiso.
Está a discusión la fracción II. Las perso-
nas que deseen hacer uso de la palabra
pueden pasar a inscribirse.
- El C. Medina: Para permitirme hacer
una indicación a la honorable Comisión:
que además de los cinco años de residen-
cia exija un capitalito; eso es lo único
que da arraigo en la patria. (Una voz:
¿Cómo de cuánto el capitalito?) Como de
unos cinco mil pesos. (Risas. Aplausos.)
- El C. Jara: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: Propongo
que el artículo sea discutido mañana; no
es mi ánimo que se termine la sesión;
si queréis, podemos pasar a otra cosa, si se
quiere que continúe la sesión; pero no que
se nos traiga al debate un asunto sobre el
cual no hemos meditado, porque lo que
vamos a resolver es de importancia; así
pues, pido a esta honorable Asamblea,
con todo respeto, se sirva aceptar la
proposición que hago, aunque no sea por
escrito.
1222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Múgica, presidente de la Comi-
sión: Señores diputados: Yo creo que no
hay necesidad de que se presente ninguna
proposición por escrito; el licenciado
Medina, con esa condición que ha pro-
puesto, creo que no habrá ya individuos
que deban ser comprendidos en la
fracción II, en lo que consideramos mejor
decir: "por naturaleza", porque llena el
requisito de los seis años que hemos
puesto para definirlo de una manera
terminante y, por lo mismo, ya no hay
necesidad de enmendar todo el dictamen.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
ante aquélla que han residido seis años
en el país;
"II. Son mexicanos por naturalización:
"a) Los hijos nacidos en el país, de padres
extranjeros, que opten por la naciona-
lidad mexicana en los términos que indica
el inciso anterior, pero no hayan tenido la
residencia que se expresa en el mismo.
"b) Los que hubieran residido en el país
cinco años consecutivos, tengan modo
honesto de vivir y obtengan carta de natu-
ralización de la citada Secretaria de
Relaciones.
Dictamen 21/01/17
- Un C. secretario: El nuevo dictamen
respecto al artículo 30 dice así:
"c) los nacionales de países indolatinos
que se avecinen en la República y mani-
fiesten su deseo de adquirir la naciona-
lidad mexicana.
"Artículo 30.- Los mexicanos lo serán por
nacimiento o por naturalización:
"I. Son mexicanos por nacimiento los
hijos de padres mexicanos nacidos dentro
o fuera de la República, siempre que es
este último caso sus padres sean mexica-
nos por nacimiento. Se reputan mexicanos
por nacimiento los que hubieran nacido
en la República, de padres extranjeros,
si dentro del año siguiente a su mayor
edad manifiestan ante la Secretaria de
Relaciones Exteriores que optan por la
nacionalidad mexicana y comprueban
"En los casos de estos incisos, la ley
determinará la manera de comprobar los
requisitos que en ellos se exigen".
Debate
Está a discusión. En personas que deseen
hablar en pro o en contra, pueden pasar a
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de
la palabra? Se reserva su votación.
- El C. Cañete: En el inciso relativo a los
mexicanos por nacimiento propone la
Comisión que se reputen mexicanos por
Articulo 30 1223
nacimiento los hijos de extranjeros naci-
dos en la República, solamente compro-
bando que han residido seis años en el
país. Yo desearía que se agregara: " Los
últimos seis años", porque si residen seis
años antes y después se van, es natural
que los afectos del extranjero estén por
el otro país. (Aplausos.)
blea si se permite a la Comisión que retire
el dictamen para agregarle la observación
que propone el señor Cañete. Los que
estén por la afirmativa que se pongan de
pie. Si se concede.
- El mismo C. secretario: Por disposición " E1 mismo C secretario: Se van a votar
de la Presidencia se consulta a la Asam- los artículos 30 y del 108 al 1 14.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 30
Unanimidad
140
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 30.- La calidad de mexicano se
adquiere por nacimiento o por natu-
ralización. L- Son mexicanos por
nacimiento, los hijos de padres mexi-
canos nacidos dentro o fuera de la Repú-
blica, siempre que en este último caso los
padres sean mexicanos por nacimiento.
Se reputan mexicanos por nacimiento los
que nazcan en la República, de padres
extranjeros, si dentro del año siguiente a
su mayor edad manifiestan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores que
optan por la nacionalidad mexicana y
comprueban ante aquélla que han resi-
dido en el país los últimos seis años ante-
riores a dicha manifestación. II.- Son
mexicanos por naturalización: (a)- Los
hijos que de padres extranjeros nazcan
en el país, si optan por la nacionalidad
mexicana en los términos que indica
el inciso anterior, sin haber tenido la
residencia que se explica en el mismo,
(b)- Los que hubiesen residido en el país
cinco años consecutivos, tengan modo
honesto de vivir y obtengan carta de natu-
ralización de la citada Secretaría de Rela-
ciones, (c)- Los indolatinos que se
avecinen en la República y manifiesten
su deseo de adquirir la nacionalidad
mexicana. En los casos de estos incisos,
la ley determinará la manera de compro-
bar los requisitos que en ellos se exigen.
'pttCUÍO 34
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 3 1.- Es obligación de todo mexicano:
I. Defender la independencia, el terri-
torio, el honor los derechos e intereses
de su patria.
II. Prestar sus servicios en el Ejército o
Guardia Nacional, conforme a las leyes
orgánicas respectivas. 11
III. Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación como del Estado y
municipio en que resida, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
11 Adición de 10 de junio de 1898.
Texto aprobado en 1857: "Es obligación de todo
mexicano: I. Defender la independencia, el territorio,
el honor los derechos e intereses de su patria. II. Contri-
buir para los gastos públicos, así de la Federación como
del Estado y municipio en que resida, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
Art. 31.- Son obligaciones de todo mexi-
cano: I. Concurrir a las escuelas públicas
o privadas, los menores de diez años,
durante el tiempo que marque la ley de
instrucción pública en cada estado, a reci-
bir la educación primaria elemental y
militar. II. Asistir, en los días y horas
designadas por el ayuntamiento del lugar
en que residan a recibir instrucción cívica
y militar que los mantengan aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas y conoce-
dores de la disciplina militar. III. Alistarse
y servir en la guardia nacional, con-
forme a la ley orgánica respectiva para
asegurar y defender la independencia, el
territorio, el honor, los derechos e intere-
ses de la patria, así como la tranquilidad
y el orden interior; y IV. Contribuir para
los gastos públicos, así de la federación
como del estado y municipio en que resi-
1225
1226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dan, de la manera proporcional y equita-
tiva que dispongan las leyes.
Comentario
Fue aprobado sin discusión y por unanimi-
dad. En este artículo se expresó la concep-
ción del ciudadano ideal que tenían nuestros
constituyentes: un varón educado cívica y
militarmente para engrandecer a la patria.
Adicionalmente, solo cabe destacar que se
ratificó la enmienda de 1898 a la Constitu-
ción de 1857 para hacer obligatorio alistarse
en la guardia nacional para la defensa del
país; y que en su dictamen, la 1 S . Comisión
amplió de los diez a los quince años la edad
obligatoria para asistir a la escuela, que
había propuesto Carranza en el Proyecto, y
que atribuyó esta responsabilidad a los
padres de familia.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Dictamen 16/01/17
"Ciudadanos diputados:
"Examinando con la atención debida el
artículo 31 del proyecto de reformas,
se ve desde luego que hay en el dos inno-
vaciones principales que le dan más
fuerza y consistencia que la que tenía
dicho artículo en la Constitución de 1 857.
"La primera, relativa a que los menores
de diez años concurran a las escuelas
públicas o privadas, durante el tiempo que
marque la ley de instrucción pública en
cada Estado, a recibir la educación prima-
ria elemental y la militar; y la segunda,
referente a la obligación que tienen los
mexicanos de asistir, en los días y horas
designados por el ayuntamiento del
lugar en que residen, a recibir instrucción
cívica y militar que los mantenga aptos
para el ejercicio de los derechos de ciuda-
dano, diestros en el manejo de las armas
y conocedores de la disciplina militar.
"La Comisión cree que son absoluta-
mente necesarias para la conservación,
prestigio y engrandecimiento de nuestro
país todas las medidas a que se refiere
el precepto indicado y que, al considerár-
selas como obligaciones de los mexica-
nos, se ha hecho con el entusiasmo que
inspira el cumplimiento de los deberes
patrios. La Comisión estima, sin embargo,
pertinente hacer a este artículo dos ligeras
modificaciones. Se imponen obligacio-
nes a los que estén capacitados para
cumplirlas, y la mente de la ley en este
caso es que, si no se cumplen las referi-
das obligaciones, quede desde luego
sujeto el infractor a la sanción correspon-
diente. El niño, por su pequeña edad y por
su inexperiencia, bien pudiera suceder
Articulo 31 1227
que dejase de concurrir al colegio y segu-
ramente que la ley secundaria relativa
castigará al padre de éste por su incuria
y abandono. El padre podría excepcio-
narse ante la ley diciendo que la obliga-
ción no es suya, sino de su hijo, y, para
evitar estas interpretaciones torcidas,
ha creído la Comisión que resulta mucho
más lógico el imponer como obligación
de los padres o tutores que envíen a los
niños a las escuelas.
"Tampoco estima racional la Comisión
la edad de diez años que se fija como
máximo a los niños para que puedan ser
obligados a concurrir a las escuelas a
recibir la educación elemental. Pedagó-
gicamente está comprobado que la mayor
parte de los niños, al llegar a los diez
años, no han recibido aún la instrucción
elemental, y parece lógico y prudente,
bajo todo punto de vista, que debe tenerse
más escrúpulos y más exigencias con un
asunto de tan vital importancia como
lo es la instrucción pública, especial-
mente de las clases populares, pues en
ella va vinculado el porvenir y engrande-
cimiento de nuestra patria. La Comisión
ha juzgado prudente, en consecuencia,
que en tanto que un niño no hubiese
cumplido quince años de edad, están en la
obligación sus padres o tutores de enviarlo
a la escuela, con el fin de que reciba su
instrucción primaria elemental y militar.
"El señor diputado Gaspar Bolaños pre-
sentó una iniciativa sobre este asunto;
pero los puntos a que se concreta son más
bien reglamentarios y propios, por consi-
guiente, de leyes secundarias, razón por
la cual la Comisión no estimó pertinente
darle cabida en nuestra Carta Magna.
"En mérito de todo lo expuesto, la Comi-
sión somete a la consideración de la
honorable Asamblea el artículo 3 1, redac-
tado en los términos siguientes:
"Artículo 31.- Son obligaciones de los
mexicanos:
"I. Hacer que sus hijos o pupilos menores
de quince años concurran a las escuelas
públicas o privadas, durante el tiempo
que marque la ley de instrucción pública
en cada Estado, a recibir la educación pri-
maria elemental y militar;
"II. Asistir en los días y horas designados
por el ayuntamiento del lugar en que resi-
dan, a recibir instrucción cívica y militar
que los mantenga aptos en el ejercicio
de los derechos de ciudadano, diestros en
el manejo de las armas y conocedores
de la disciplina militar;
"III. Alistarse y servir en la guardia nacio-
nal, conforme a la ley orgánica respec-
tiva, para asegurar y defender la inde-
1228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pendencia, el territorio, el honor, los
derechos e intereses de la patria, así como
la tranquilidad y el orden interior; y
"IV. Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación como del Estado y
municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan
las leyes."
"Sala de Comisiones. Querétaro de
Arteaga, enero 16 de 1917.- Francisco J.
Múgica.- Alberto Román.- L. G. Monzón.-
Enrique Recio.- Enrique Colunga."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 51°
Sesión Ordinaria el 19/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
19/01/17
Artículo 31
Unanimidad
139
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 31.- Son obligaciones de los mexi-
canos: I.- Hacer que sus hijos o pupilos
menores de quince años concurran a las
escuelas públicas o privadas para obtener
la educación primaria elemental y militar,
durante el tiempo que marque la ley de
Instrucción Pública en cada Estado.
II. -Asistir en los días y horas designados
por el Ayuntamiento del lugar en que
residan, para recibir instrucción cívica y
militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas y
conocedores de la disciplina militar.
III.- Alistarse y servir en la Guardia
Nacional, conforme a la ley orgánica
respectiva, para asegurar y defender
la independencia, el territorio, el honor,
los derechos e intereses de la Patria, así
como la tranquilidad y el orden inte-
rior; y IV.- Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación como del
Estado y Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
'/',
tícu/o 32
Constitución de 1857
Art. 32.- Los mexicanos serán preferidos
á los extranjeros, en igualdad de circuns-
tancias, para todos los empleos, cargos ó
comisiones de nombramiento de las auto-
ridades, en que no sea indispensable la
calidad de ciudadano. Se expedirán leyes
para mejorar la condición de los mexica-
nos laboriosos, premiando á los que se
distingan en cualquier ciencia ó arte, esti-
mulando al trabajo y fundando colegios
y escuelas prácticas de artes y oficios.
Proyecto
Art. 32.- Los mexicanos serán preferidos
a los extranjeros en igualdad de circuns-
tancias, para todos los empleos, cargos o
comisiones de nombramiento del gobier-
no, en que no sea indispensable la calidad
de ciudadano. En tiempo de paz, ningún
extranjero podrá servir en el ejército ni
en las fuerzas de policía o seguridad
pública.
Comentario
Como lo señaló en el debate el diputado
hidalguense Alfonso Cravloto, el tema de
este artículo fue el "mexicanismo". En el Pro-
yecto de Constitución, Carranza propuso
establecer la prohibición de que en tiempo de
paz los extranjeros participaran en el ser-
vicio de las armas, la 1 a Comisión adoptó
en su dictamen la iniciativa del diputado
constituyente y Secretario de Relaciones
Exteriores, Cándido Aguilar, para que los
extranjeros no pertenecieran a la marina y,
ya en el pleno, el diputado Cravioto lanzó la
adición de que en cualquier concesión los
mexicanos fueran preferidos a los extranje-
ros. Cabe destacar que no obstante el "mexi-
canismo", desde el Proyecto de Carranza
1229
1230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se eliminó la disposición de que expedirían
leyes "para mejorarla condición de los mexi-
canos laboriosos" que, con el objeto de dar
ventajas a los mexicanos ante la libertad de
comercio e industria, en forma controver-
tida fue aprobada en el Constituyente de
1856- 1857. Todos estos cambios con respecto
a 1857, fueron decididos por unanimidad.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
los inmediatamente obligados a servir
con entera lealtad y honradez.
"El extranjero, con raras excepciones, ni
siente con nosotros las lamentaciones de
la patria, ni se preocupa en nada por el
bienestar y engrandecimiento de México.
Por lo regular, su afán único es procurarse
una fortuna que le permita vivir cómo-
damente y no aparta ni por un solo ins-
tante de su mente el pensamiento y el
recuerdo de su país nativo.
Dictamen 16/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 32 del proyecto del ciuda-
dano Primer Jefe contiene una reforma
de positiva importancia, la cual consiste en
prohibir que los extranjeros, en época
de paz, puedan servir en el Ejército o en
las fuerzas de Policía y seguridad pública.
"La Comisión acepta en todas sus partes
el artículo 32 del proyecto del ciudadano
Primer Jefe, porque abriga la convicción
de que encierra una positiva garantía para
la patria, y pasa a estudiar la iniciativa
que, a propósito de este artículo, presentó
con toda oportunidad el C. diputado don
Cándido Aguilar, con el objeto de adicio-
nar el precepto referido si lo creyere nece-
sario y oportuno.
"Esta reforma está inspirada en el más
puro y alto patriotismo. ¿A quién si no a
los mexicanos debe encomendarse la vigi-
lancia efectiva y la conservación absoluta
del orden público? ¿Quién si no ellos tie-
nen la obligación imperiosa de velar por
la integridad nacional? Con la patria están
vinculados estrechamente nuestros afec-
tos, nuestros intereses, nuestros deseos
de bienestar, y somos, por consiguiente,
"La reforma propuesta por el diputado
Aguilar es la siguiente: "Para pertenecer
a la Marina de Guerra y para desempeñar
cualquier cargo o comisión en ella se re-
quiere ser mexicano por nacimiento. Esta
misma calidad será indispensable para ser
capitán, piloto, patrón y primer maqui-
nista en los buques mercantes, debiendo
tenerla, además, los que compongan las
dos terceras partes de su tripulación. "
Artículo 32 1231
"El diputado Aguilar fundamenta debida-
mente su iniciativa: hace notar con gran
acierto que nuestra República, por su
situación geográfica y por la considerable
extensión de sus costas, así como por la
rica variedad de sus productos, está
llamada a desarrollar grandes intereses
marítimos, y que, para vigilar efectiva-
mente éstos, se necesita fomentar la Mari-
na de Guerra y la Mercante. Continúa
exponiendo el diputado Aguilar que nadie
ignora la importancia que la Armada tiene
en todo el país; que los elementos de ella
deben estar siempre en manos de hom-
bres de gran pundonor militar y de acen-
drado patriotismo, para que constituya
una garantía de orden y de estabilidad y
para que defiendan llegado el caso, lu-
chando con heroísmo, la integridad y el
decoro nacional.
"Que, por consiguiente, es indispensable
el requisito de ciudadano mexicano por
nacimiento para los jefes, oficiales y clases
de nuestra Armada y la calidad de mexi-
cano para ser marinero. "El amor a la
patria, nos dice el diputado Aguilar, brota
de los vínculos de la sangre, nace y se
robustece en el hogar con los sentimien-
tos de cariño que naturalmente ligan al
hombre con la tierra donde ha nacido y
ha vivido cultivando los afectos más pro-
fundos." Opina el citado diputado que el
requisito de mexicano por nacimiento se
exija igualmente a los capitanes, pilotos
y maquinistas de los buques mercantes,
bastando en éstos que los patrones y so-
brecargos tengan la calidad de mexicanos
por nacimiento y que las dos terceras
partes de la tripulación se compongan de
mexicanos.
"Hace observar que otros países podero-
sos y cultos han actuado en el sentido
indicado y que es práctico aprovechar las
lecciones de la experiencia.
"Expone, finalmente, que en los momen-
tos difíciles para el Gobierno revoluciona-
rio, los dueños y encargados de nuestros
buques mercantes, lejos de cooperar con
el Gobierno, cuando tanta falta hacían
transportes por la vía marítima, se apresu-
raron a abanderar en el extranjero dichos
buques sin oposición alguna por parte de
la tripulación, porque siendo ellos mexi-
canos nacionalizados y aun extranjeros,
vieron con tibieza y aun con agrado esta
actitud antipatriótica.
"A nadie se oculta, señores diputados, la
verdad de las observaciones del diputado
Aguilar; están en la conciencia de todos
nosotros; hemos sido testigos oculares en
muchos casos de lo que se ha referido
antes. Urge, pues, poner el remedio pronto
y eficaz. La Comisión encuentra justas
todas las observaciones hechas por el
1232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
señor Aguilary cree, como él, que se hace
necesario tomar medidas enérgicas y
radicales para evitar que estos actos se
repitan en lo sucesivo; hace suyos los
conceptos e ideas emitidas por el dipu-
tado Aguilar y somete desde luego a la
consideración de la respetable Asamblea
el artículo 32 redactado en la siguiente
forma:
"Artículo 32.- Los mexicanos serán
preferidos a los extranjeros en igualdad
de circunstancias para todos los empleos,
cargos o comisiones del Gobierno en que
no sea indispensable la calidad de ciu-
dadano. En tiempo de paz ningún extran-
jero podrá servir en el Ejército ni en las
fuerzas de Policía o seguridad pública.
"Para pertenecer a la Marina de Guerra y
para poder desempeñar cualquier cargo
o comisión en ella, se requiere ser mexi-
cano por nacimiento. Esta misma calidad
será indispensable para ser capitán, piloto,
patrón y primer maquinista en los buques
mercantes, debiendo tenerla, además, los
que compongan las dos terceras partes de
su tripulación. "
57 ° Sesión Ordinaria 19/01/1 7
Debate
El artículo 32 dice así:
"Artículo 32.- Los mexicanos serán
preferidos a los extranjeros en igualdad
de circunstancias, para todos los empleos,
cargos o comisiones del Gobierno en que
no sea indispensable la calidad de ciu-
dadano. En tiempo de paz ningún extran-
jero podrá servir en el Ejército ni en las
fuerzas de Policía o seguridad pública.
"Para pertenecer a la Marina de Guerra y
para desempeñar cualquier cargo o co-
misión en ella, se requiere ser mexicano
por nacimiento. Esta misma calidad será
indispensable para ser capitán, piloto y
primer maquinista de los buques mercan-
tes, debiendo tenerla, además, los que
compongan las dos terceras partes de su
tripulación. "
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, se servirán pasar
a inscribirse.
"Sala de Comisiones. QuerétarodeArteaga
16 de enero de 1917. - Francisco J.
Múgica.- Enrique Recio.- Enrique Colun-
ga.- Alberto Román.- L. G Monzón."
- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
Artículo 32 1233
- El C. Cravioto: Señores diputados: El te-
ma del artículo a debate, o sea el mexi-
canismo, es un tema que se presta para
desarrollarlo en brillantes frases y hasta
para hacer un bonito estudio, pasando en
revisión nuestra psicología social y el de-
sarrollo de este mexicanismo, desde los
tiempos de la Independencia hasta la
época del decaimiento del general Díaz;
pero desgraciadamente la premura del
tiempo no me permite entrar en ese tema,
y sólo llamar la atención de ustedes sobre
una omisión seria que indudablemente
satisfará el espíritu patriótico que la anima.
Propongo, casi sin fundamentar, porque
su solo enunciado bastará para convencer
a la Asamblea y a la Comisión, que se
agregue a este artículo lo siguiente:
"Los mexicanos serán preferidos para
toda clase de concesiones."
Creo yo que esto satisfará la natural pre-
ferencia que queremos dar a los naciona-
les y contribuirá a responder la pregunta
del señor Macías sobre qué cosa les damos
a los extranjeros: damos preferencia a
nuestros nacionales para todos los em-
pleos, cargos y comisiones y también para
las concesiones; los nacionalizados dis-
frutarán de esas mismas ventajas. Para
concluir, como dije, soy mexicanista;
debo declarar que entiendo este mexi-
canismo, no de ninguna manera como
odio a los extranjeros, ni como repugnan-
cia para ellos, puesto que los necesitamos
y nos traen un gran acopio de riquezas,
de inteligencia y trabajo material. Entiendo
el mexicanismo en esa forma: en arreglo
a las circunstancias, hay que preferir a
los mexicanos en igualdad de circuns-
tancias y en nombre de este mexicanismo
pido también a la Asamblea, como a la
Comisión, se sirvan aprobar lo que
propongo.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia, se pregunta a la Asamblea si
permite retirar el dictamen de la Comi-
sión para que lo presente modificado. Se le
concede permiso.
La Comisión ha presentado en los siguien-
tes términos el artículo.
"Artículo 32. -Los mexicanos serán prefe-
ridos a los extranjeros, en igualdad de
circunstancias, para toda clase de concesio-
nes y para todos los empleos, cargos o
comisiones del Gobierno en que no sea
indispensable la calidad de ciudadano.
En tiempo de paz ningún extranjero podrá
servir en el Ejército ni en las fuerzas de
Policía o seguridad pública.
"Para pertenecer a la Marina de Guerra
y para desempeñar cualquier otro cargo o
comisión en ella, se requiere ser mexicano
1234 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por nacimiento. Esa misma calidad será
indispensable para ser capitán, piloto,
patrón y primer maquinista en los buques
mercantes, debiendo tenerla además, los
que compongan las dos terceras partes de
su tripulación. "
- El C. Cravioto: Yo suplico a la Comisión
que, con objeto de hacer más clara la idea,
más precisa, le agregue la palabra "oficial. "
- El mismo C. secretario: ¿No hay quién
pida la palabra? Se va a proceder a la vo-
tación de los artículos 3 1 y 32.
La Presidencia suplica a los señores dipu-
tados que no abandonen sus cumies, por-
que ayer no se pudo hacer la votación
porque a la hora de votar ya no había
quorum.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
19/01/17
Artículo 32
Unanimidad
139
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 32. - Los mexicanos serán preferidos
a los extranjeros, en igualdad de circuns-
tancias, para toda clase de concesio-
nes y para todos los empleos, cargos o
comisiones del Gobierno en que no sea
indispensables la calidad de ciudadano.
En tiempo de paz ningún extranjero po-
drá servir en el Ejército ni en las fuerzas
de policía o seguridad pública. Para per-
tenecer a la marina nacional de guerra y
desempeñar cualquier cargo o comisión
en ella, se requiere ser mexicano por
nacimiento. Esta misma calidad será
indispensable en capitanes, pilotos, pa-
trones y primeros maquinistas de los
buques mercantes mexicanos, debiendo
tenerla, además, los que compongan las
dos terceras partes de la tripulación.
'APÍTULO III
'De los extranjeros "
'/',
tícu/o 33
Constitución de 1857
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean
las calidades determinadas en el Art. 30.
Tienen derecho á las garantías otorgadas
en la sección primera, título I de la pre-
sente Constitución, salva en todo caso la
facultad que el Gobierno tiene para expeler
al extranjero pernicioso. Tienen obliga-
ción de contribuir para los gastos públicos,
de la manera que dispongan las leyes, y de
obedecer y respetar las instituciones, leyes
y autoridades del país, sujetándose á los
fallos y sentencias de los tribunales, sin
poder intentar otros recursos que los que
las leyes conceden á los mexicanos.
Proyecto
Art. 33.- Son extranjeros los que no posean
las calidades determinadas en el artículo
30. Tienen derecho a las garantías que
otorga la sección I, título primero de la
presente Constitución; pero el Ejecutivo
de la Unión tendrá la facultad exclusiva de
hacer abandonar el territorio nacional
inmediatamente y sin necesidad de juicio
previo, a todo extranjero cuya permanen-
cia juzgue inconveniente. Las determi-
naciones que el Ejecutivo dictare en uso
de esta facultad, no tendrán recurso algu-
no. Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos polí-
ticos del país.- Tampoco podrán adquirir
en él bienes raíces, si no manifiestan
antes, ante la secretaría de relaciones, que
renuncian su calidad de extranjeros y a
la protección de sus gobiernos en todo lo
que a dichos bienes se refiere, quedando
enteramente sujetos respectos de ellos a
las leyes y autoridades de la nación.
Comentario
Por temas y fechas, el proceso de discusión
y aprobación de este artículo se empalmó
1237
1238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
con el 27. Al comentar la propuesta de Artículo
27, Carranza en su discurso del 1 B de
diciembre de 1916 dijo que, en el artículo
correspondiente a los extranjeros consultaría
al constituyente sobre los requisitos para
que estos adquirieran bienes en el país. El pro-
yecto de Artículo 33 contemplaba tanto el
fortalecimiento de la facultad del ejecutivo
como el requisito de que al adquirir bienes,
los extranjeros se registraran ante la Secre-
taria de Relaciones Exteriores. La discusión
del Dictamen de la 1- Comisión, que abar-
caba ambos temas, se inició el día 24 de
enero y, a propuesta de Palavlcini, fun-
dada en que en la nueva iniciativa de Artículo
27 ya tocaba la reglamentación de la propie-
dad, incluidos los extranjeros, se aprobó una
moción suspensiva.
Con base en un nuevo dictamen, la discu-
sión se reanudó en la sesión permanente
que inició el día 29 de enero y se circuns-
cribió al tema de la expulsión de extranjeros.
Sobre este particular tema, en relación a
1857, Carranza propuso fortalecer la facul-
tad de expulsar extranjeros al grado de que
ante la decisión del ejecutivo no hubiera
previo juicio, ni procedería recurso alguno.
La 1- Comisión se dividió al respecto, la ma-
yoría consideró que esto era despótico y
propuso que si procediera el juicio de ampa-
ro y los diputados Román y Múgica plantea-
ron un voto particular en el que la expulsión
de extranjeros era decisión exclusiva del
ejecutivo, pero, sin recurso de amparo, en
los ocho tipos de casos que proponían que
fueran preestablecidos en la constitución y,
con posibilidad de solicitar amparo, en los
que el ejecutivo juzgara que su presencia
en el país era inconveniente. El texto que
finalmente se aprobó en votación muy
dividida, correspondió en esencia a la pro-
puesta de Carranza ya que solo se eliminó
lo relativo a que frente a la decisión de expul-
sión no procedería recurso alguno.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Dictamen 18/01/17
El dictamen del artículo 33 dice:
"Ciudadanos diputados:
"La primera parte del artículo 33 del pro-
yecto de Constitución es substancial-
mente igual al artículo del mismo número
de la Constitución de 1857; el segundo
párrafo del proyecto es el que se ha modi-
ficado totalmente. La declaratoria que
contenía el proyecto constitucional ante-
rior, de que los extranjeros estarán obli-
gados a contribuir a los gastos públicos,
a respetar las instituciones y leyes del
país y a sujetarse a los fallos de los tribu-
nales, puede suprimirse, en nuestro
Artículo 33
1239
concepto, pues basta expresar que los
extranjeros disfrutarán de las garantías
individuales, para comprender que queda-
rán sujetos a las obligaciones correla-
tivas; y por otra parte, la declaración
relativa a este punto viene al final del
artículo del proyecto como consecuencia
natural de la renuncia que se impone a
los extranjeros como condición indis-
pensable para que puedan adquirir bienes
en la República.
"La conveniencia de esta condición está
demostrada por la práctica, ya que se ha
visto que los beneficios que podrían
haber reportado la nación por la afluencia
del capital, de empresarios y trabajadores
extranjeros, han sido nulificados por
las exigencias y reclamaciones que éstos
se han creído autorizados a formular bajo
la protección de sus Gobiernos, en cuanto
han juzgado, con razón o sin ella, lesiona-
dos sus intereses. Semejante actitud de
los extranjeros tomó incremento merced
a la complacencia del Gobierno dictato-
rial, que siempre estuvo dominado por
temor de suscitar algún conflicto interna-
cional, resultando de aquí que la situación
de los extranjeros en el país fue irritante-
mente privilegiada. Creemos que la adición
que contiene el artículo 33 restablecerá
los fueros de Justicia a este respecto de-
jando en condiciones iguales a los nacio-
nales y a los extranjeros: Solamente nos
parece conveniente prohibir también que
los extranjeros denuncien a minas o pro-
ductos del subsuelo sin que renuncien a
su calidad de tales, adición que se justi-
fica por las mismas razones expuestas
antes.
"La Comisión no considera arreglada a
la justicia la facultad tan amplia que se
concede exclusivamente al Ejecutivo de
la Unión para expulsar al extranjero que
juzgue pernicioso, inmediatamente, sin
figura de juicio y sin recurso alguno. Esto
es presuponer en el Ejecutivo una infali-
bilidad que desgraciadamente no puede
concederse a ningún ser humano. La ampli-
tud de esta facultad contradice la declara-
toria que la precede en el texto: Después
de consignarse que los extranjeros goza-
rán de las garantías individuales, se deja
al arbitro del Ejecutivo suspenderlas en
cualquier momento, supuesto que no se
le fijan reglas a las que deba atenerse para
resolver cuándo es inconveniente la per-
manencia de un extranjero, ni se concede
a éste el derecho de ser oído, ni medio
alguno de defensa.
"La Comisión conviene en la necesidad
que existe de que la nación pueda revocar
la hospitalidad que haya concedido a un
extranjero cuando éste se hubiere hecho
indigno de ella; pero cree que la expul-
sión, en tal caso, debiera ajustarse a las
1240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
formalidades que dicta la justicia; que
debieran precisarse los casos en los cua-
les procede la expulsión y regularse la
manera de llevarla a cabo; pero como
la Comisión carece del tiempo necesario
para estudiar tales bases con probabili-
dades de acierto, tiene que limitarse a
proponer que se reduzca un tanto la exten-
sión de la facultad concedida al Ejecu-
tivo, dejando siquiera el juicio de amparo
al extranjero amenazado de la expulsión.
"Esta garantía que consultamos está jus-
tificada por la experiencia, pues hemos
visto casos en que la expulsión de un
extranjero ha sido notoriamente injusta,
y en cambio se han visto otros en que la
justicia nacional reclamaba la expulsión
y, sin embargo, no ha sido decretada.
concepto, no está justificado ese temor:
La corte no hará sino juzgar del hecho,
apreciarlo desde el punto de vista que lo
haya planteado el Ejecutivo, examinar
si puede considerarse con justicia incon-
veniente la permanencia de un extranjero
en el caso particular de que se trate.
"Con la enmienda que proponemos desa-
parecerá de nuestra Constitución el matiz
de despotismo de que aparece revestido
el Ejecutivo en tratándose de extranjeros
y que no figuran en ninguna otra de las
Constituciones que hemos tenido ocasión
de examinar.
"Por lo tanto consultamos a esta hono-
rable Asamblea la aprobación del artículo
en forma siguiente:
"No encuentra peligros la Comisión en que
se dé cabida al recurso de amparo en estos
casos, pues la tramitación del juicio es
sumamente rápida, tal como la establece
la fracción IX del artículo 107. Los casos
a que se refiere el artículo 33 son poco
frecuentes: Bastará con dejar abierta la
puerta al amparo para que el Ejecutivo
se aparte de toda reflexión o apasio-
namiento cuando se disponga a hacer
uso de la facultad de que se trata. No falta
quien tema que la intervención de la Corte
de Justicia en estos casos frustrará la reso-
lución del Ejecutivo; pero, en nuestro
"Artículo 33.- Son extranjeros los que no
poseen las cualidades determinadas en al
artículo 30. Tiene derecho a las garantías
que otorga la sección I, título primero de
la presente Constitución; pero el Ejecu-
tivo de la Unión tendrá la facultad exclu-
siva de hacer abandonar el territorio
nacional inmediatamente y sin necesidad
de juicio previo, a todo extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente.
"Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos políti-
cos del país. Tampoco podrán adquirir en
Artículo 33
1241
él bienes raíces, ni hacer denuncios o
adquirir concesiones para explotar pro-
ductos del subsuelo, si no manifiestan
antes ante la Secretaría de Relaciones que
renuncian su calidad de extranjeros y a la
protección de sus Gobiernos en todo
lo que a dichos bienes se refiere, quedan-
do enteramente sujetos respecto de ellos
a las leyes y autoridades de la nación."
"Sala de Comisiones. QuerétarodeArtea-
ga. 18 de enero de 1917.- Luis G. Mon-
zón.- Enrique Colunga. -Enrique Recio."
A discusión el día 20.
El voto particular sobre este artículo, de
los ciudadanos Román y Múgica, dice así:
suprima la parte relativa del artículo a
debate, en que se dice que las determina-
ciones que el Ejecutivo dictare en uso de
la facultad de expulsar a extranjeros per-
niciosos no tendrá recurso alguno, hemos
resuelto presentar el mismo artículo 33
en la forma que sigue:
"Artículo 33.- Son extranjeros los que no
poseen las calidades determinadas en el
artículo 30. Tienen derecho a las garan-
tías que otorga la sección I, título primero
de la presente Constitución; pero el Eje-
cutivo de la Unión tendrá la facultad
exclusiva de hacer abandonar el territorio
nacional inmediatamente y sin necesi-
dad de juicio previo:
"Voto particular de los CC.
Francisco J. Múgica y Alberto
Román
"Ciudadanos diputados:
"Considerando los subscritos, miembros
de la I a . Comisión dictaminadora, que en
las razones aducidas por la mayoría de los
miembros de esta Comisión para dictami-
nar en la forma en que lo hicieron sobre
el artículo 33 del proyecto de Constitu-
ción presentado por el ciudadano Primer
Jefe, hay tantas razones en pro como en
contra, verdaderamente fundamentales,
tanto para que subsista como para que se
I. A los extranjeros que se inmiscuyan
en asuntos políticos.- II. A los que se
dediquen a oficios inmorales (toreros, ju-
gadores, negociantes en trata de blan-
cas, enganchadores, etcétera.).- III. A los
vagos, ebrios consuetudinarios e incapa-
citados físicamente para el trabajo, siem-
pre que aquí no se hayan incapacitado
en el desempeño de sus labores.- IV. A los
que en cualquiera forma pongan trabas
al Gobierno legítimo de la República o
conspiren en contra de la integridad de
la misma.- V. A los que en caso de pérdida
por asonada militar, motín o revolución po-
pular, presenten reclamaciones falsas al
Gobierno de la nación.- VI. A los que
1242 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
representen capitales clandestinos del
Clero.- VIL A los ministros de los cultos
religiosos cuando no sean mexicanos. -
VIII. A los estafadores, timadores o ca-
balleros de industria. En todos estos casos
la determinación que el Ejecutivo dictare
en uso de esta facultad no tendrá recurso
alguno, y podrá expulsar en la misma
forma a todo extranjero cuya permanen-
cia en el país juzgue inconveniente, bajo
el concepto de que este último caso sólo
procederá contra dicha resolución el re-
curso de amparo.
rápidamente cuando se trate de extran-
jeros que por ningún motivo deban habi-
tar en el país.
"Por tales razones pedimos a esta honora-
ble Asamblea se sirva dar su voto en pro
del artículo 33 constitucional en la forma
en que lo presentamos los subscritos.
"Sala de Comisiones.- Querétaro de Artea-
ga, 18 de enero de 1917.- Francisco J.
Múgica.- Alberto Román."- A discusión
el mismo día 20.
"Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos po-
líticos del país. Tampoco podrán adquirir
en él bienes raíces, ni hacer denuncios o
adquirir concesiones para explorar pro-
ductos del subsuelo, si no manifiestan
antes ante la Secretaría de Relaciones que
renuncian su calidad de extranjeros y a
la protección de sus Gobiernos en todo lo
que a dichos bienes se refiere, quedando
enteramente sujetos respecto de ellos a
las leyes y autoridades de la nación."
"Con esta redacción nos hemos propuesto
garantizar; por una parte, la protección
efectiva que deben tener los extranjeros
que vengan a nuestro país, siempre que
sean útiles, librándolos de cualquier abuso
del jefe del Poder Ejecutivo, y poner
a éste en condiciones de obrar violenta y
59° Sesión Ordinaria 24/01/1 7
Debate
Está a discusión.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra, el diputado Reynoso.
- El C. Reynoso: Señores diputados: El ar-
tículo 33, en el dictamen de la Comisión
y en el voto particular, dice que los extran-
jeros no podrán adquirir bienes raíces, ni
podrán hacer denuncias de materias del
subsuelo para explotar esas materias, sin
presentar antes a la Secretaría de Rela-
ciones un escrito en el que renuncien,
para este hecho y para sus efectos, sus
derechos de extranjería. Yo vengo a ha-
blar en contra de este inciso o de esta
Artículo 33
1243
parte del artículo, porque, señores dipu-
tados, todas las naciones del mundo se
han preocupado por dar a sus nacionales
mayores derechos que a los extranjeros,
y sólo en México nos preocupamos por-
que los extranjeros tengan más dere-
chos que nosotros. Es muy conocido de
todos que los extranjeros tienen exacta-
mente los mismos derechos que los mexi-
canos, más los que les concede la extran-
jería. Ahora bien, cuando el extranjero
adquiera bienes raíces o haga denuncio
de minas, y ahora que vamos a nacio-
nalizar el petróleo haga denuncias de
terrenos petroleros, solo necesita renun-
ciar sus derechos de extranjería para
esos casos, pero según me han explicado
muchos abogados, a este propósito sus
derechos, aun cuando los renuncie el inte-
resado, puede siempre hacerlos valer el
ministro representante del país de que es
nacional, por medio de la reclamación
correspondiente en caso ofrecido. Yo lo
que vengo a pedir es que no se permita
adquirir bienes raíces ni hacer denun-
cias de productos del subsuelo a ningún
extranjero.
Es enteramente indispensable, señores
diputados, si abrimos nuestras puertas a
los extranjeros para que vengan a vivir
entre nosotros, darles algunas ventajas a
los que se nacionalizan, y los que sean
ciudadanos de México, las tengan sobre
los que no han tomado esa ciudadanía,
porque de otra manera, no tiene para ellos
ningún interés el tomar la ciudadanía
mexicana. Pues si los extranjeros, lo mis-
mo que los que se ciudadanicen, pueden
hacer denuncios del subsuelo o adquirir
bienes raíces, no sé qué interés puedan
tener de hacerse ciudadanos mexicanos,
ya que conservando su extranjería están
más garantizadas que los que se hacen
ciudadanos de México.
En los Estados Unidos, al principio hubo
en todos los Estados de la Unión el requi-
sito que yo vengo a alegar, porque quisie-
ron tener muchos ciudadanos para hacer
una nación grande y respetada, y lo con-
siguieron. Cualquiera que se establecía
hacía dinero; se constituía en ciudadano
con objeto de poder poseerlo; ahora que
los Estados Unidos son grandes y podero-
sos y no lo necesitan, en muchos Estados
han dispensado estos requisitos, pero
todavía persisten en varios de ellos; en
Francia no se exigió la ciudadanía para
poseer bienes raíces, y sabemos perfecta-
mente que muchos alemanes fueron a Fran-
cia, compraron posiciones, en las que
tenían abundante material de guerra para
cuando viniera el conflicto actual. En nues-
tras leyes se exige que los extranjeros no
puedan poseer propiedades raíces a cierta
distancia de las fronteras, y ahora ni
siquiera se menciona esa condición, seño-
1244 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
res diputados. Si queremos nosotros que
en nuestra ciudadanía sea deseada por los
extranjeros, dejad únicamente a los ciu-
dadanos mexicanos el derecho de adqui-
rir propiedades raíces y el derecho de
denunciar minas, yacimientos de petró-
leo y todos los productos del subsuelo.
(Aplausos.)
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: El punto que vino a tratar el señor
Reynoso, tiene su lugar en el artículo 27,
donde se trata la cuestión relativa a la pro-
piedad. Con tal motivo, vengo a proponer
una moción suspensiva para tratar este
asunto cuando esté a discusión el artículo
relativo, porque no solamente debe tra-
tarse el punto a que hace mención el señor
Reynoso, sino que, respecto a extranje-
ros hay algo más en un estudio que hemos
hecho y que se leerá en su oportunidad: Este
asunto se refiere a que los extranjeros por
ningún capítulo puedan adquirir bienes
raíces sino a cien millas lejos de las pla-
yas, y en los Estados fronterizos se hace
una restricción análoga. De manera que
este y otros asuntos los vamos a tratar en
el artículo 27, que es el lugar oportuno
para hacerlo, y yo les suplico a ustedes
me permitan presentar la moción sus-
pensiva para qué no perdamos el tiempo
en discusiones sobre este asunto. Yo su-
plico que la Comisión informe sobre este
particular.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro, el ciudadano De la Barrera.
- El C. De la Barrera: Señores diputados:
Yo vengo a apoyar el dictamen de la Comi-
sión presentado sobre el artículo 33 cons-
titucional, puesto que no puede ser más
liberal que en la forma que lo ha pre-
sentado la Comisión. Los temores del
talentoso señor Reynoso no tienen funda-
mento; pretende el señor Reynoso decir
que a los extranjeros no se les permita que
adquieran bienes raíces, y el artículo
claramente dice que todo extranjero, al
adquirir bienes raíces, necesita antes
nacionalizarse mexicano. (Voces: ¡No!
¡No! Siseos. Murmullos.) El artículo dice
así: "Artículo 33.- Son extranjeros los que
no poseen las calidades determinadas en
el artículo 30. Tienen derecho a las ga-
rantías que otorga la sección I, título
primero de la presente Constitución; pero
el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad
exclusiva de hacer abandonar el territorio
nacional, inmediatamente y sin necesidad
de juicio previo, a todo extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente.
"Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos políti-
cos del país. Tampoco podrán adquirir en
él bienes raíces ni hacer denuncias o
adquirir concesiones para explotar pro-
ductos del subsuelo, si no manifiestan
Artículo 33
1245
antes, antes la Secretaría de Relaciones,
que renuncian su calidad de extranjeros
y a la protección de sus gobiernos en todo
lo que a dichos bienes se refiere, quedan-
do enteramente sujetos, respecto de ellos,
a las leyes y autoridades de la nación"
"Sala de Comisiones.- Querétaro de Artea-
ga, 18 de enero de 1917.- Luis G. Mon-
zón.- Enrique Colunga.- Enrique Recio."
Este es el punto que trataba el señor Rey-
noso. (Voces: ¡No! ¡No! Siseos. Mur-
mullos.) (Dirigiéndose a un ciudadano
diputado:) No me interrumpa, señor;
cuando yo baje de la tribuna puede usted
venir aquí. (Siseos). El señor Reynoso
decía que muchos extranjeros vienen aquí
a adquirir bienes y que a la mejor oportu-
nidad recurren a sus Gobiernos para que
los amparen; creo, señores que en el
artículo está expresado terminantemente
que renuncian a la protección de sus Go-
biernos. No podemos ser tan egoístas en
ese sentido y, por tanto, suplico a ustedes
que apoyen el dictamen de la Comisión
en los que se refiere al artículo 33. (Siseos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Enríquez, en contra.
- El C. Enríquez: Señores diputados:
Me he inscripto para hablar en contra del
dictamen de la comisión en virtud de que
ese dictamen no incluye la proposición
que, tanto el ciudadano Giffard como yo,
presentamos ante la consideración de esta
honorable Asamblea, referente al inciso
II y frases del último párrafo del artículo
33. Tanto el señor licenciado Giffard
como yo estimamos que nuestra iniciativa
encierra un alto espíritu de nacionalismo
y es de fácil resolución, y, por lo mis-
mo, voy a pasar a fundarla con breves
razonamientos. Efectivamente, seño-
res diputados, el proyecto de reformas a
la Constitución presentado por el ciuda-
dano Primer Jefe, para prevenir los con-
flictos de carácter Internacional presenta-
do por los extranjeros cuando sufren
perjuicios con respecto a sus bienes, prin-
cipalmente en épocas de conmoción revo-
lucionaria como la presente, contiene el
siguiente precepto: "Tampoco podrán
adquirir en él bienes raíces si no manifies-
tan antes, ante la Secretaría de Relacio-
nes, que renuncian su calidad de extran-
jeros y a la protección de sus Gobiernos
en todo lo que a dichos bienes se refiere,
quedando enteramente sujetos respecto
de ellos a las leyes y autoridades de la
nación." Pues bien señores diputados;
como ustedes verán por la redacción del
inciso segundo del artículo 33, los extran-
jeros y principalmente los poco escrupu-
losos, pueden fácilmente burlar la dispo-
sición que se asienta.
¿Cómo? Un ejemplo: Un extranjero, un
español, supongamos, puede contraer
1246 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
matrimonio con una mexicana propietaria
de bienes raíces; indudablemente que
como en la ley de extranjería respectiva
se prescribe que la mujer, en estos casos,
desde el momento en que verifica su ma-
trimonio con un extranjero adopta la
nacionalidad de éste, sus bienes, desde
ese momento, quedan bajo el amparo
de una bandera extranjera. (El C. De la
Barrera: ¡No! ¡No!) ¿Por qué no, señor?
- El C. De la Barrera: Una aclaración.
Desde el momento en que aquel extran-
jero contrae matrimonio con una mexicana
que tenga bienes raíces, tiene que renun-
ciar a su nacionalidad y al amparo de su
Gobierno. (Siseos. Voces: ¡No! ¡No, señor!)
- El C. Palavicini: Nada más estoy en con-
tra de la moción suspensiva. El artículo
27 está a punto de ser discutido y éste
que estamos discutiendo está relacionado
con el artículo 33. De manera que no en-
cuentro razón alguna para que estemos
discutiendo este punto. Yo creo que no
tiene objeto esa moción suspensiva, que
originará discusiones, y hay que tener en
cuenta que estamos en los últimos ocho
días de sesiones del congreso, y hacer-
lo como se propone no daría resultado
práctico; lo provechoso es ir al debate de
una vez.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
- El C. Enríquez: Yo agradeceré a usted,
señor, que cuando yo descienda de esta
tribuna venga usted a razonar en ella.
- El C. De la Barrera: Yo no soy abogado,
señor.
- El C. Enríquez: Yo soy un abogado
humilde de provincia; pero tendré mucho
gusto en contender con usted en esta
tribuna. (Aplausos)
- El mismo C. secretario: Por disposición
de la Presidencia se va a dar lectura a
una solicitud o moción suspensiva, pre-
sentada por el ciudadano diputado Pastra-
na Jaimes. Dice así: (Leyó)
- El C. Pastrana Jaimes: Al hacer la mo-
ción suspensiva de este artículo 33 respecto
a la adquisición de bienes raíces, me ha
guiado un espíritu de defensa de nuestra
nacionalidad. En este punto no se traen
a discusión todos los puntos que se han
tocado en el artículo 27 de nuestra Cons-
titución, que es el lugar que le corresponde,
sino que se discute ahora y lo queremos
llevar al artículo 27; pero adviertan uste-
des que esta no es la ocasión oportuna
para discutirlo; hemos querido que se
discuta esta cuestión al llegar el artículo
27, porque al hablar de este artículo se
ha hecho un capítulo especial donde van
las cuestiones relativas a eso. Además, si
hemos seguido ese sistema, es por seguir
Artículo 33
1247
el criterio de la Asamblea y la iniciativa
del señor Palavicini. Él presentó una mo-
ción para que todas las cuestiones fáciles
y relacionadas se traten en un solo capí-
tulo, en una sola discusión, y es mi sentir
que ahora el señor ingeniero Palavicini
pretende sostener otra tesis en este caso,
que está perfectamente relacionado y
unido. Si la respetable Asamblea desea
pasar sobre los acuerdos que se han toma-
do, ella será la que resuelva; yo, al pedir
esto, he creído de toda buena fe que las
cuestiones de extranjería se deben discu-
tir en el artículo 27, porque es donde se
habla sobre el derecho de propiedad en el
territorio nacional. El artículo que nos
presenta la Comisión está muy incom-
pleto, porque no menciona la condición
de adquirir bienes cien kilómetros lejos de
nuestras playas y no menciona, tampoco,
lo relativo a este punto en los Estados
fronterizos. Al tratar este asunto en el
artículo 27 hemos tomado esas medidas
para salvar nuestra nacionalidad, y si esto
no le interesa al señor Palavicini, a la
Asamblea sí le interesa.
- El C. Palavicini: El artículo 33 habla
de extranjería y el artículo 27 se refiere a
la propiedad; de manera que cuando se
trate de la propiedad nacional ya se verá
en qué condiciones quedan los extran-
jeros; pero el artículo 33, que habla de
Extranjería, no tiene afinidad y es entera-
mente distinto al otro. Es sencillamente
un criterio absurdo que porque en el
artículo 33 se habla de extranjerías y en
el artículo 27 de propiedad, en relación
con los extranjeros, se quieran ligar
ambas cosas. El concepto del artículo 33
tiene un aspecto completamente distinto
al del artículo 27; además, como vendrá el
debate sobre este asunto, hoy perdería-
mos los conceptos para la discusión del
artículo 27; de manera que el señor Pas-
trana Jaimes no entiende nunca las cues-
tiones; no es que no me interese a mí,
sino que hemos visto que se embrolla de
un modo tal, que no es posible después
entenderse.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Participo de la opinión
del señor Pastrana Jaimes y también par-
ticipo de la opinión del señor Palavicini.
Voy a explicarme: El artículo 33 efecti-
vamente se refiere a los extranjeros, y al
tratar de los extranjeros, debemos nosotros
considerar la capacidad que, según nues-
tros conceptos constitucionales, deban
tener o tienen para adquirir bienes, y en
el artículo 27 debemos considerar la
propiedad y las condiciones que deben
reunir los individuos extranjeros para
1248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
adquirir bienes raíces; de manera que yo
creo, con el señor Pastrana Jaimes, que
en el artículo 27 debe tratarse este asunto;
pero creo también, con el señor Palavi-
cini, que aquí debe tratarse también este
asunto porque es cuestión de los dos
artículos: Están íntimamente ligados en
lo que se refiere a la propiedad y debe
considerarse la cuestión de los extran-
jeros en los dos. Esto no quiere decir que
sea yo partidario de la moción suspen-
siva, porque el señor Pastrana Jaimes y
el señor ingeniero Rouaixy algunos otros
diputados que han concurrido a las sesio-
nes privadas para tratar la cuestión agra-
ria, muy bien pueden traernos al artículo
33 las condiciones que ellos opinen para
el artículo 27, en el que precisan las con-
diciones para adquirir propiedades, prin-
cipalmente por los extranjeros, y, por
consiguiente, creo que debe continuar el
debate sobre este capítulo y que estos
señores tengan la bondad de informar-
nos sobre las demás condiciones que
deban reunir los extranjeros para adquirir
propiedades y ponerlas en este artículo 33.
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Pastrana Jaimes: Si alguno de
vosotros ha leído atentamente el artículo
27 verá que hay tres cuestiones funda-
mentales, cuestiones capitales sobre las
condiciones para adquirir bienes raíces.
De manera que al tratar de ese artículo
vamos a resolver esas tres cuestiones:
Capacidad, y allí, sobre esa cuestión, figu-
rará no sólo la capacidad de los extranje-
ros, sino la capacidad de las sociedades
civiles, de los ciudadanos, de las asociacio-
nes, de las corporaciones; de manera que
no estoy fuera de la razón al pedir que en
el artículo 27 se trate de este asunto,
porque no es más que una parte integrante
del artículo 27 y el artículo 27 no sólo se
refiere a la tierra, sino a la capacidad
de los adquirientes de la tierra. Si desinte-
gramos hoy el artículo 27 tratando aquí
esta cuestión fundamental, es claro que
cuando pasemos al artículo 27 podemos
encontrarnos dudas, opiniones contrarias,
y por eso yo no estoy conforme con que
se apruebe el artículo 33 con premura,
tan sólo porque les dejan a los extranjeros
facultades para que adquieran bienes raíces
en nuestras fronteras y en nuestras playas,
y eso se debe prohibir terminantemente a
los extranjeros. Por eso, pues, este asunto
debemos de dejarlo para cuando se tra-
te del artículo 27 de nuestra Constitución.
Dice el señor Palavicini que yo no tengo
criterio para determinar cuáles son las
cosas afines, y yo le digo que sí tengo
ese criterio: Ese criterio es lo que significa
la unidad de nuestra nacionalidad; ese
criterio es mi patria; si el señor Palavicini
Artículo 33
1249
no tiene ese criterio, yo si lo tengo, por-
que deseo defender a mi patria antes que
todo, y por eso quiero que los extranjeros
por ningún capítulo adquieran bienes
raíces en las regiones fronterizas y a cien
kilómetros lejos de la costa, sea cual fuere
el tiempo que hayan permanecido en
nuestra República.
- El C. secretario: La Presidencia pre-
gunta a la Asamblea si está suficiente-
mente discutida la moción suspensiva.
Los que estén por la afirmativa que se
pongan de pie. Sí está suficientemente
discutida. La Presidencia pregunta si
se acepta la moción suspensiva. Los que
estén por la afirmativa que se pongan de
pie. Sí se aprueba la moción suspensiva.
Sesión Permanente 29/01/1 7
Debate (continúa...)
y sin necesidad de juicio previo, a todo
extranjero cuya permanencia juzgue
inconveniente.
"Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos políti-
cos del país."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra pueden pasar a
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de
la palabra? Se reserva para su votación.
- El C. Palavicini: Se va a proceder a la
votación; en tal virtud, suplico que se
incluya el artículo 82, que está en cartera
por un error.
- El C. secretario: Hay un voto particular
relativo al artículo 33, que dice lo siguiente:
(Voces: ¡No! ¡No! ¡No hay nada!) El voto
particular del ciudadano Múgica dice así:
- El C. secretario: (Leyó la parte reso-
lutiva del dictamen referente al artículo
33, que dice:)
"Son extranjeros los que no posean las
calidades determinadas en el artículo 30.
Tienen derecho a las garantías que otorga
la sección I, título I, de la presente Consti-
tución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá
la facultad exclusiva de hacer abando-
nar el territorio nacional inmediatamente
"Son extranjeros los que no poseen las
calidades determinadas en artículo 30.
Tienen derecho a las garantías que otorga
la sección I, título I, de la presente Consti-
tución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá
la facultad exclusiva de hacer abando-
nar el territorio nacional inmediatamente
y sin necesidad de juicio previo:
"I. A los extranjeros que se inmiscuyan
en asuntos políticos;
1250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"II. A los que se dediquen a oficios inmo-
rales. (Torero, jugadores, negociantes en
trata de blancas, enganchadores, etc.);
"III. A los vagos, ebrios consuetudinarios
e incapacitados físicamente para el trabajo,
siempre que aquí no se hayan incapa-
citado en el desempeño de sus labores;
país juzgue inconveniente, bajo el con-
cepto de que, en este último caso, sólo
procederá contra dicha resolución el
recurso de amparo.
"Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos polí-
ticos del país."
"IV. A los que en cualquiera forma pon- Está a discusión el dictamen, teniendo en
gan trabas al Gobierno legítimo de la Re- consideración el voto particular,
pública o conspiren en contra de la
integridad de la misma; - El C. Múgica: Señores diputados:...
"V. A los que, en caso de pérdida por - El C. De los Santos: Para una moción
asonada militar, motín o revolución popu- de orden, señor pre sidente .
lar, presenten reclamaciones falsas al
Gobierno de la nación; - El C. presidente: Tiene usted la palabra.
"VI. A los que representen capitales
clandestinos del Clero;
"VIL A los ministros de los cultos
religiosos;
"VIII. A los estafadores, timadores o ca-
balleros de industria. En todos estos casos
la determinación que el Ejecutivo dictare
en uso de esta facultad, no tendrá recurso
alguno, y
"IX. Podrá expulsar en la misma forma a
todo extranjero cuya permanencia en el
- El C. De los Santos: Deseo saber si el
ciudadano Múgica va a hacer uso de la
palabra para sostener su voto particular.
- El C. Múgica: Es precisamente para
defender el voto particular.
- El C. De los Santos: Acabamos de apro-
bar el artículo, y desde el momento en
que está aprobado ya todo lo demás está
fuera del Reglamento; se preguntó que
si se discutía, y no habiendo quien hiciera
uso de la palabra, lo separaron para su
votación.
Artículo 33
1251
- El C. Múgica: No se ha preguntado a la
Asamblea si se reservaba para la votación;
yo quisiera que el ciudadano diputado
De los Santos me dijera qué artículo es
el que va a votar: Si el artículo 33 o el
voto particular; porque yo estoy seguro
de que no sabe lo que va a votar. El artículo
33, señores diputados, en la forma que
lo ha presentado el ciudadano Primer Jefe
en su proyecto, tiene una pequeña cir-
cunstancia que hizo que la Comisión se
dividiese en opiniones. Voy a leerles el pro-
yecto del ciudadano Primer Jefe. El artículo
33 del proyecto del Primer Jefe dice así:
"Son extranjeros los que no poseen las
calidades determinadas en el artículo 30.
Tienen derecho a las garantías que otorga
la sección I, título I, de la presente Consti-
tución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá
la facultad exclusiva de hacer abando-
nar el territorio nacional inmediatamente
y sin necesidad de juicio previo:
"I. A los extranjeros que se inmiscuyan
en asuntos políticos;
"II. A los que se dediquen a oficios inmo-
rales. (Toreros, jugadores, negociantes en
trata de blancas, enganchadores, etc.);
"III. A los vagos, ebrios consuetudinarios
e incapacitados físicamente para el tra-
bajo, siempre que aquí no se hayan inca-
pacitado en el desempeño de sus labores;
"IV. A los que en cualquiera forma pon-
gan trabas al Gobierno legítimo de la Re-
pública o conspiren en contra de la inte-
gridad de la misma;
"V. A los que, en caso de pérdida por
asonada militar, motín o revolución popu-
lar, presenten reclamaciones falsas al
Gobierno de la nación;
"VI. A los que representen capitales
clandestinos del Clero;
"VIL A los ministros de los cultos
religiosos;
"VIII. A los estafadores, timadores o
caballeros de industria. En todos estos ca-
sos la determinación que el Ejecutivo
dictare en uso de esta facultad, no tendrá
recurso alguno, y
"IX. Podrá expulsar en la misma forma a
todo extranjero cuya permanencia en el
país juzgue inconveniente, bajo el con-
cepto de que, en este último caso, sólo
procederá contra dicha resolución el
recurso de amparo.
"Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos polí-
ticos del país."
La mayoría de la Comisión, acordó que
debería suprimirse estaparte del dictamen;
1252 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la determinación que el Ejecutivo tiene
que dictar, en uso de esta facultad, no
tendrá recurso alguno, con objeto de que
los extranjeros que fueren expulsados por
el Ejecutivo, en vista de que, según su
criterio, fuesen nocivos a la nación, tuvie-
sen el recurso de amparo. Esto hubiera
sido sumamente peligroso, porque de esta
manera más valdría que no existiera el
artículo 33, en el supuesto de que en la ma-
yoría de las veces, la Suprema Corte
impediría al Ejecutivo expulsara a algún
extranjero, con lo cual se acarrearían
serias consecuencias al Gobierno. El voto
particular tiende precisamente a subsanar
este error. Está conforme el voto particu-
lar en que es necesario dejar al Ejecutivo,
alguna vez, el derecho absoluto, la gran
facultad de poder expulsar a algún extranje-
ro, sin recurso alguno; pero también consi-
deramos que en algunos casos sería muy
peligroso que el Ejecutivo estuviese inves-
tido de un poder tan amplio para echar
del país a cualquier extranjero. Por esa
razón, al formular el voto, enmendamos
el proyecto haciendo una enumeración de
individuos que desde luego caen bajo la
sanción del artículo 33, quienes en nin-
gún país tienen garantías. Esas garantías
las otorga el dictamen de la mayoría.
Nosotros las quitamos, y restringimos las
facultades dadas al Ejecutivo para poder
expulsar a cualquier extranjero, ponién-
dolo en condiciones de poder obrar cuer-
damente cuando expulse a alguno de los
que se enumeran en la fracción, que son
perniciosos no sólo en México, sino en
cualquier parte del mundo. Quería hacer
esta aclaración para que la honorable
Asamblea resuelva con pleno cono-
cimiento de la diferencia entre el voto
particular y el dictamen de la Comisión.
- El C. secretario: Está a discusión el
dictamen de la Comisión. Se pregunta
si se considera suficientemente discutido.
Las personas que estén por la afirmativa,
se servirán ponerse de pie. Hay mayo-
ría; en tal virtud, en su oportunidad se
pondrá a votación el dictamen, en la inteli-
gencia de que si es desechado, se some-
terá al debate el voto particular.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
29/01/17
Artículo 33
Mayoría
93
57
62.00
38.00
Contra
Artículo 33
1253
Lista Nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Aguirre, Alonzo Romero,
Álvarez, Andrade, Aviles Cándido, Aviles
Uriel, Aguilar Cándido, Bórquez, Cabrera,
Calderón, Cano, Cañete, Del Castillo,
Cedano, Cepeda Medrano, Cervantes
Antonio, Cervera, Dávalos Órnelas, Díaz
Barriga, Dinorín, Duplán, Espeleta, Espi-
nosa Francisco, Espinosa Luis, Ezquerro,
García Emiliano C, Góngora, González
Galindo, González Torres, Herrera Alfonso,
Hidalgo, Ibarra, Jara, Lizardi, López
Guerra, López Lira, Macías, Manjarrez,
Martínez de Escobar, Mayorga, Mercado,
Moreno Bruno, Navarro Luis T, Palma,
Payan, Peralta, Pereira, Pérez, Ramírez
Llaca, Rodríguez Matías, Rivera Cabrera,
Rojano, Román, Romero Flores, Rosales,
Ross, Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, Silva,
Tépal, Valtierra, Vega Sánchez, Victoria
y Vidal.
Constitución de 1917
Art. 33.- Son extranjeros los que no
posean las calidades determinadas en el
artículo 30. Tienen derecho a las garan-
tías que otorga el Capítulo I, Título Pri-
mero de la presente Constitución; pero
el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad
exclusiva de hacer abandonar el territorio
nacional, inmediatamente y sin necesi-
dad de juicio previo, a todo extranjero
cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna
manera, inmiscuirse en los asuntos políti-
cos del país.
'APÍTULO IV
"De los ciudadanos mexicanos"
57° Sesión Ordinaria 23/01/1 7
Dictamen Conjunto de los Artículos 34,
35, 36 y 37
El dictamen sobre los artículos 34, 35,
36 y 37 dice:
"Ciudadanos diputados:
"Los artículos 34, 35, 36 y 37 del proyec-
to de Constitución son idénticos a los de
la Constitución de 1857, con ligeras
enmiendas; la fracción I del artículo 36
hace obligatoria la inscripción en el
Catastro y la inscripción en los padrones
electorales, y las fracciones IV y V apare-
cen arregladas en consonancia con las
disposiciones del artículo 5o. La forma
definitiva en que este último acto sea
aprobado por la honorable Asamblea pue-
de motivar alguna adición más al referido
artículo 35.
"El artículo 38 del proyecto establece los
principales casos en que se suspenden
los derechos del ciudadano, dejando a
la ley reglamentaria determinar los demás
que den lugar a la misma pena y a la pér-
dida de tales derechos. La Comisión no
tiene que hacer ninguna observación
sobre los artículos objeto de este dicta-
men, habiéndose limitado tan sólo a hacer
una corrección de estilo en el último,
aparte del artículo 38, y a suprimir las
palabras "o alternativa de pecuniaria o
corporal". En la fracción I del propio
articula, por razones análogas a las que
expuso para consultar igual supresión en
los dictámenes sobre los artículos 16 y 1 8.
"Como la aprobación del artículo 35 tex-
tualmente implica la aceptación del sufra-
gio limitado para los ciudadanos y la
denegación del sufragio femenino, la Comi-
sión no puede excusarse de tratar, siquie-
ra sea brevemente, ambos puntos, tanto
1257
1258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
más, cuanto que en pro del segundo recibió
dos iniciativas de las señoritas Hermila
Galindo y del C. general S. González
Torres, respectivamente, y una en contra,
subscripta por la señorita Inés Malváez.
"La defensa del principio de la restric-
ción del sufragio está hecha muy sabia-
mente en el informe del ciudadano Primer
Jefe. Las cualidades morales de los gru-
pos étnicos dominantes por su número
en el país justifican la teoría del sufragio
restrictivo; pero razones de política impi-
den que la doctrina pueda llevarse a la
práctica en la época presente. El sufragio
efectivo fue lema de la revolución de
1910, la cual no puede dejar de consi-
derarse como antecedente forzoso del
movimiento libertario constitucionalista;
y, por lo tanto, si la revolución propusiera
la restricción del voto, sus enemigos po-
drían hacerle la imputación de haber
faltado a uno de sus principios y sería
sumamente peligroso dejar a nuestros
enemigos estas armas, que dolorosamen-
te podrían esgrimir en el actual momento
histórico en que aún está agitado el pue-
blo por las convulsiones de las pasadas
luchas y no se puede asegurar que haya
recobrado la serenidad necesaria para
juzgar, desapasionadamente. La pena de
suspensión del derecho de voto, que se
impone a los ciudadanos que no cumplan
con la obligación de ejercerlo, puede
servir en el transcurso del tiempo como
enseñanza cívica natural y determinar una
selección lenta de los individuos capaci-
tados para ejercer el derecho del sufragio.
"La doctrina expuesta puede invocarse
para resolver negativamente la cuestión
del sufragio femenino. El hecho de que
algunas mujeres excepcionales tengan las
condiciones necesarias para ejercer satis-
factoriamente los derechos políticos, no
funda la conclusión de que éstos deben con-
cederse a las mujeres como clase. La difi-
cultad de hacer la selección autoriza la
negativa.
"La diferencia de los sexos determina la
diferencia en la aplicación de las activi-
dades; en el estado en que se encuentra
nuestra sociedad, la actividad de la mujer
no ha salido del círculo del hogar domés-
tico, ni sus intereses se han desvinculado
de los miembros masculinos de la fami-
lia; no ha llegado a nosotros a romperse
la unidad de la familia, como llega a suce-
der con el avance de la civilización; las
mujeres no sienten, pues, la necesidad de
participar en los asuntos públicos, como
lo demuestra la falta de todo movimiento
colectivo en ese sentido.
"Por otra parte, los derechos políticos no
se fundan en la naturaleza del ser hu-
mano, sino en las funciones reguladoras
Dictamen Conjunto de los Artículos 34, 35, 36 y 37 1259
del Estado, en las funciones que debe
ejercer para que se mantenga la coexis-
tencia de los derechos naturales de todos;
en las condiciones en que se encuentra la
sociedad mexicana no se advierte la nece-
sidad de conceder el voto a las mujeres.
"Proponemos, por tanto, a esta honorable
Asamblea, la aprobación de la sección VI,
que contiene los artículos siguientes:
"Artículo 34.- Son ciudadanos de la Repú-
blica todos los que, teniendo la calidad
de mexicanos, reúnan, además, los siguien-
tes requisitos:
"I. Haber cumplido diez y ocho años,
siendo casados, y veintiuno, si no lo son, y
"II. Tener un modo honesto de vivir."
"Artículo 35.- Son prerrogativas del
ciudadano:
"I. Votar en las elecciones populares;
"II. Poder ser votado para todos los cargos
de elección popular y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión, tenien-
do las calidades que la ley establezca;
"III. Asociarse para tratar los asuntos
políticos del país;
"IV Tomar las armas en el Ejército o
Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes, y
"V Ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición. "
"Artículo 36, son obligaciones del ciuda-
dano de la República:
"I. Inscribirse en el Catastro de la munici-
palidad, manifestando la propiedad que
tiene, la industria, profesión o trabajo de
que subsista, así como también inscri-
birse en los padrones electorales, en los
términos que determinen las leyes:
"II. Alistarse en la Guardia Nacional;
"III. Votar en las elecciones populares en
el distrito electoral que le corresponda:
"IV Desempeñar los cargos de elección
popular de la Federación o de los Estados,
que en ningún caso serán gratuitos, y
"V Desempeñar los cargos concejiles del
Municipio donde resida las funciones
electorales y los de jurado."
"Artículo 37.- La calidad de ciudadano
mexicano se pierde:
"I. Por naturalización en país extranjero, y
"II. Por servir oficialmente al Gobierno
de otro país o admitir de él condecoracio-
nes, títulos o funciones, sin previa licen-
cia del Congreso federal, exceptuando los
títulos literarios, científicos y humanita-
rios, que pueden aceptarse libremente."
"Sala de Comisiones, Querétaro de Ar-
teaga, 23 de enero de 1917.- Francisco J.
Múgica.- Enrique Recio.- Enrique Colun-
ga.- Alberto Román.- L.G Monzón."
'/'.
tíatáo 3U
Constitución de 1857
II. Tener un modo honesto de vivir.
Art. 34.- Son ciudadanos de la República
todos los que, teniendo la calidad de mexi-
canos, reúnan además las siguientes:
r&f>°&>
Comentario
I. Haber cumplido diez y ocho años sien-
do casados, ó veintiuno si no lo son.
II. Tener un modo honesto de vivir.
Proyecto
Art. 34.- Son ciudadanos de la República
todos los que teniendo la calidad de mexi-
canos, reúnan, además, los siguientes
requisitos:
Aprobado sin discusión, con los votos en
contra de Esteban Baca Calderón e Hilario
Medina.
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Dictamen
Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17
I. Haber cumplido diez y ocho años sien- "Artículo 34.- Son ciudadanos de la Repú-
do casados, o veintiuno si no lo son, y blica todos los que, teniendo la calidad
1261
1262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de mexicanos, reúnan, además, los si-
guientes requisitos:
"I. Haber cumplido diez y ocho años, sien-
do casados, y veintiuno, si no lo son, y
"II. Tener un modo honesto de vivir."
Debate
Se aprobó sin discusión en la 63° Sesión
Ordinaria el 26/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 34
Mayoría Calificada
166
2
98.81
1.19
Contra
Lista No
minal
Constitución de 1917
PRO: No disponible
CONTRA: Calderón y Medina
Art. 34.- Son ciudadanos de la República
todos los que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguien-
tes requisitos: I.- Haber cumplido dieci-
ocho años, siendo casados, o veintiuno
si no lo son, y II. - Tener un modo honesto
de vivir.
'/'/
tíctuo 35
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares. II. Po-
der ser votado para todos los cargos de
elección popular y nombrado para cual-
quier otro empleo ó comisión, teniendo
las calidades que la ley establezca. III. Aso-
ciarse para tratar los asuntos políticos del
país. IV. Tomar las armas en el ejército ó
en la guardia nacional, para la defensa de
la República y de sus instituciones, en los
términos que prescriban las leyes. 12 V Ejer-
cer en toda clase de negocios el derecho
de petición.
Art. 35.- Son prerrogativas del ciuda-
dano: I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos
de elección popular y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión tenien-
do las cualidades que la ley establezca;
III. Asociarse para tratar los asuntos polí-
ticos del país; IV Tomar las armas en el
ejército o guardia nacional, para la defensa
de la República y de sus instituciones, en
los términos que prescriben las leyes; y
V Ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición.
12 Reforma de 10 de junio de 1898 a la fr. IV.
Texto aprobado en 1857: "Son prerrogativas del
ciudadano: I. Votar en las elecciones populares. II. Poder
ser votado para todos los cargos de elección popular y
nombrado para cualquier otro empleo ó comisión, te-
niendo las calidades que la ley establezca. III. Asociarse
para tratar los asuntos políticos del país. IV Tomar las
armas en el ejército ó en la guardia nacional, para la de-
fensa de la República y de sus instituciones. V. Ejercer
en toda clase de negocios el derecho de petición."
f&><^\
Comentario
Al abordar las "prerrogativas del ciudadano",
ciertamente era previsible que en relación
al sufragio se tuviera que hacer definiciones
1263
1264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en torno a dos temas: restringir o no el dere-
cho de votar a aquellos que tuvieran un míni-
mo nivel de educación; y la cuestión del
sufragio femenino.
Veamos primero lo relativo al voto universal
masculino. A finales del porfiríato una de las
principales críticas al sistema político
establecido en la Constitución de 1857 era
la de que el sufragio universal de los ciuda-
danos varones permitía la manipulación de
los electores y el fraude electoral. En su dis-
curso del 1"de diciembre de 1916, Carran-
za dio por válida esta crítica y explicó la
imposibilidad de que la revolución constitu-
cionalista diera marcha atrás en los siguien-
tes términos:
para todos, libre y directo; porque faltan-
do cualquiera de estas condiciones, o
se convierte en una prerrogativa de
clase, o es un mero artificio para disimu-
lar usurpaciones de poder, o da por
resultado imposiciones de gobernantes
contra la voluntad clara y manifiesta del
pueblo.
De esto se desprende que, siendo el
sufragio una función esencialmente
colectiva, toda vez que es la condición
indispensable del ejercicio de la sobera-
nía, debe ser atribuido a todos los miem-
bros del cuerpo social, que comprendan
el interés y el valor de esa altísima
función.
Al proyectar la reforma de los artículos
35 y 36 de la Constitución de 1857, se
presentó la antigua y muy debatida cues-
tión de si debe concederse el voto activo
a todos los ciudadanos sin excepción
alguna, o si por el contrario, hay que otor-
garlo solamente a los que están en apti-
tud de darlo de una manera eficaz, ya
por su ilustración o bien por su situación
económica, que les dé un interés mayor
en la gestión de la cosa pública.
Para que el ejercicio del derecho al sufra-
gio sea una positiva y verdadera mani-
festación de la soberanía nacional, es
indispensable que sea general, igual
Esto autorizaría a concluir que el derecho
electoral sólo debe otorgarse a aquellos
individuos que tengan plena conciencia
de la alta finalidad a que aquél tiende:
lo que excluiría, por lo tanto, a quienes
por su ignorancia, su descuido o indife-
rencia sean incapaces de desempeñar
debidamente esa función, cooperando de
una manera espontánea y eficaz al
gobierno del pueblo por el pueblo.
Sin embargo de esto, y no dejando de
reconocer que lo que se acaba de ex-
poner es una verdad teórica, hay en el
caso de México factores o antecedentes
históricos que obligan a aceptar una solu-
Artículo 35 1265
clon distinta de la que lógicamente se
desprende de los principios de la ciencia
política.
La revolución que capitanearon los cau-
dillos que enarbolaron la bandera de
Ayutla, tuvo por objeto acabar con la dic-
tadura militar y con la opresión de las
clases en que estaba concentrada la
riqueza pública; y como aquella revolu-
ción fue hecha por las clases inferiores,
por los ignorantes y los oprimidos, la
Constitución de 1857, que fue su resul-
tado, no pudo racionalmente dejar de
concederá todos, sin distinción, el dere-
cho de sufragio, ya que habría sido una
inconsecuencia negar al pueblo todas
las ventajas de su triunfo.
La revolución que me ha cabido en suerte
dirigir, ha tenido también por objeto
destruir la dictadura militar, desentra-
ñando por completo sus raíces, y dar a
la nación todas las condiciones de vida
necesarias para su desarrollo; y como
han sido las clases ignorantes las que
más han sufrido, porque son ellas sobre
las que han pesado con toda su rudeza
el despotismo cruel y la explotación insa-
ciable, sería, ya no diré una simple incon-
secuencia, sino un engaño imperdonable,
quitarles hoy lo que tenían anteriormente
conquistado.
El gobierno de mi cargo considera, por
tanto, que sería impolítico e inoportuno
en estos momentos, después de una
gran revolución popular, restringir el su-
fragio, exigiendo para otorgarlo la única
condición que racionalmente puede
pedirse, la cual es que todos los ciuda-
danos tengan la instrucción primaria
bastante para que conozcan la impor-
tancia de la función electoral y puedan
desempañarla en condiciones fructuo-
sas para la sociedad.
Sin embargo de esto, en la reforma que
tengo la honra de proponeros, con moti-
vo del derecho electoral, se consulta la
suspensión de la calidad de ciudadano
mexicano a todo el que no sepa hacer
uso de la ciudadanía debidamente. El que
ve con indiferencia los asuntos de la
república, cualesquiera que sean, por lo
demás, su ilustración o situación económi-
ca, demuestra a las claras el poco interés
que tiene por aquélla, y esta indiferencia
amerita que se le suspenda la prerro-
gativa de que se trata.
El gobierno de mi cargo cree que en el
anhelo constante demostrado por las
clases inferiores del pueblo mexicano,
para alcanzar un bienestar de que hasta
hoy han carecido, las capacita amplia-
mente para que, llegado el momento de
1266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
designar mandatarios, se fijen en aquellos
que más confianza les inspiren para
representarlas en la gestión de la cosa
pública.
Por otra parte, el gobierno emanado de
la revolución, y esto le consta a la repú-
blica entera, ha tenido positivo empeño
en difundir la instrucción por todos los
ámbitos sociales; y yo creo fundada-
mente que el impulso dado, no sólo se
continuará, sino que se intensificará
cada día, para hacer de los mexicanos
un pueblo culto, capaz de comprender
sus altos destinos y de prestar al gobier-
no de la nación una cooperación tan
sólida y eficaz, que haga imposible, por
un lado, la anarquía y por otro, la dictadura.
Como puede observarse, Carranza consi-
deró inamovible el principio del sufragio
universal y confió que en futuro los riesgos
que se le atribuían podrían ser controla-
dos, por el desarrollo de la instrucción y,
sobre todo, en que la obligación de votar,
establecida en el Artículo 36, se haría efec-
tiva con su propuesta de que el incum-
plimiento de obligaciones por parte de los
ciudadanos, fuera sancionado con la suspen-
sión temporal de sus prerrogativas, con-
templado en la fracción primera del Artículo
38 del Proyecto de Constitución a lo que, de
manera indirecta, también hizo alusión en el
texto que acabo de transcribir.
Con respecto a este tema, la 1 a . Comisión
sancionó en sus términos los argumentos y
la propuesta de Carranza y en el debate,
cabe destacar la intervención del diputado
Esteban Baca Calderón, por su propuesta
de que el voto no restringido se estableciera
sólo en las siguientes elecciones constitu-
cionales mediante un transitorio y por los
escritos de otros dos revolucionarios y fun-
cionarios del gobierno preconstitucional del
Primer Jefe, Roque Estrada, Secretario de
Justicia y Eduardo Hay, Subsecretario de Fo-
mento, quienes también abogaron a favor
de la restricción del sufragio.
Y, por lo que se refiere al sufragio femenino,
conviene señalar que Carranza no lo men-
cionó y que la 1 a . Comisión decidió no tomar
en cuenta las opiniones favorables que se le
presentaron. Para ubicar esta decisión en
su contexto histórico, es necesario hacer
notar que en esto nuestros constituyentes no
fueron tan permeables, como en la cuestión
laboral, al progresismo de la época. Aunque
también es justo decir que después de varios
años de lucha organizada, la 19 a . Enmienda
a la Constitución de los Estados Unidos, que
estableció el sufragio femenino en igualdad
a los varones, fue aprobada el 26 de agosto
de 1920; y que, en Inglaterra, después de
Artículo 35 1267
años en los que hubo represión, encarce-
lamientos y huelgas de hambre de dirigentes
sufragistas, la igualdad del derecho a votar,
fue establecida totalmente hasta 1928.
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra se servirán pasar
a inscribirse.
- El C. Palavicini: Suplico a la Comisión
se sirva informar por qué no ha tomado
en consideración las iniciativas que se le
han turnado, relativas al voto femenino.
Dictamen
Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17
"Artículo 35.- Son prerrogativas del ciuda-
dano:
"I. Votar en las elecciones populares;
"II. Poder ser votado para todos los cargos
de elección popular y nombrado para cual-
quier otro empleo o comisión, teniendo
las calidades que la ley establezca;
"III. Asociarse para tratar los asuntos polí-
ticos del país;
"IV Tomar las armas en el Ejército o Guar-
dia Nacional, para la defensa de la Repú-
blica y de sus instituciones, en los términos
que prescriben las leyes, y
"V Ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición. "
63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7
Debate
(Se leyó el dictamen de 23/01/17.)
- El C. Monzón: A moción de varios ciu-
dadanos diputados no se tomó en consi-
deración ese voto, o esa opinión de que
la mujer tuviera voto en las elecciones, y
también por cuestión tradicional. (Voces:
¿Cuál es?) No se tomó en consideración
y eso se hizo a moción de varios ciuda-
danos diputados que se acercaron a la
Comisión para ello.
- El C. Palavicini: El señor Monzón no ha
puesto atención probablemente a mi pre-
gunta, o no la he podido hacer clara.
- El C. Monzón: Sucederá que ahora po-
drá usted venir a defender el voto feme-
nino... (Risas.)
- El C. Palavicini: El dictamen dice que
tienen votos todos los ciudadanos: Está
el nombre genérico; esta misma redac-
ción tenía la adición que existe en la
Constitución del 57 y que se conserva
hoy, y yo deseo que aclare la Comisión
en qué condiciones quedan las mujeres y
1268 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
si no estamos en peligro de que se orga-
nicen para votar y ser votadas. Parece que
no he podido hacerme entender del señor
Monzón.
- El C. Monzón: No tomamos en conside-
ración esa opinión de que la mujer tam-
bién debía tener voto. (Voces: ¡No es esa
la pregunta!)
- El C. secretario: Se han inscrito para
hablar del artículo 35 los diputados si-
guientes: En pro, Bojórquez Juan de Dios
y Martí Rubén; en contra, Calderón
Esteban.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciuda-
dano diputado Calderón en contra.
El C. Calderón: Señores diputados: Vengo
a ocuparme de esas dos fracciones, la I y
la II, del artículo 35, que dicen:
"Son prerrogativas del ciudadano:
"I. Votar en las elecciones populares;
"II. Para ser votado para todos los cargos
de elección popular y nombrado para
cualquiera otro empleo o comisión, te-
niendo las cualidades que la ley esta-
blezca."
Aquí, en esta fracción, no se determina
cuáles sean esas restricciones que se van
a poner al principio. Nosotros sabemos
que siempre, después del principio viene
la restricción, porque los principios no
son absolutos. Hemos convenido en la
libertad de enseñanza en el artículo 3o.,
y después del principio vinieron las
restricciones. No creo conveniente dejar
aquí de una manera vaga esto, para ver
si la ley orgánica establece esta restric-
ción o no.
Yo quiero hablar solamente de una res-
tricción al ocuparme de esa materia; no
quiero referirme a la manera de hacer las
elecciones en los Estados, para munici-
pios, para ayuntamientos ni para goberna-
dores de los Estados. La materia electoral
de los Estados incumbe a las legislatu-
ras de los mismos. Allá las legislaturas
de los Estados establecerán las restric-
ciones que estimen convenientes para
afianzar su régimen democrático. Me voy
a ocupar solamente de la elección de pre-
sidente de la República y de diputados
y senadores. La de Presidente, que se
verifica cada cuatro años, y la de senado-
res, cada cuatro años; la de diputados,
ustedes saben cuántos vienen de cada
Estado y se verifica cada dos años; por
lo mismo, bien serán largos períodos; no
establecen una tensión continua en el
país, pero sí nosotros, como revolucio-
narios, debemos evitar a toda costa que el
Poder central vaya a caer en manos de
la reacción.
Artículo 35 1269
La la. Comisión de Puntos Constitucio-
nales se ha cubierto de gloria en la lid
parlamentaria por el peculiar acierto de
sus dictámenes que ahorran tiempo y dis-
cusiones acaloradas, y como creo que no
abriga la pretensión de ser infalible, con-
fío en que se oirá con serenidad mis
humildes opiniones que son el fruto de
la observación personal. Espero también
de la benevolencia de la Cámara que anali-
zará serenamente mis humildes concep-
tos, ya que la Carta Magna que se discute
debe ser el resultado de una obra colectiva,
tendiente hacia el progreso y la libertad
humana. Nos hemos sentido intensa-
mente satisfechos al consagrar en esta
Carta Fundamental las más amplias, garan-
tías para el obrero y pronto nos sentire-
mos también satisfechos de haber resuelto
en los términos más justicieros, al menos
más bien intencionados, la cuestión
agraria, estimulando las sanas aspiracio-
nes del pequeño agricultor. En el orden
político hemos suprimido definitiva-
mente la odiosa institución de los jefes
políticos, emancipando al Municipio
Libre, y en este nuevo orden de libertad,
contra los desmanes de las autoridades ad-
ministrativas y de los jueces venales.
Hemos asegurado, pues, la tranquilidad
del hogar y encaminado a los parias por
el camino de la redención. Nuestra obra,
grandiosa, sublime, consecuencia de una
lucha sangrienta, no será completa, si no
la aseguramos de una manera definitiva
contra las embestidas de la reacción.
El artículo que nos representa la Comi-
sión aceptando el voto limitado, sin tener
en cuenta el medio social, distinto del
interior al de la frontera, entraña un peli-
gro serio, un peligro verdadero. Esto está
en el sentir de los revolucionarios más
sinceros e ilustrados de la Asamblea entre
los que se encuentran también algunos
miembros de la Comisión. Sin embargo,
se adopta la forma del sufragio ilimitado
huyendo de un peligro inmediato, pero ima-
ginario, que entraña la restricción del
voto, para caer en un peligro no muy
lejano, pero verdadero. No nos forjemos
ilusiones, señores diputados; si este Con-
greso Constituyente se forma casi en su
totalidad de elementos homogéneos
intensamente radicales, es debido sola-
mente a que el elemento armado acaba de
destrozar en los campos de batalla a la
reacción, y los leaders más conspicuos de
ésta arrastran su ignominia por el extran-
jero. Pero día vendrá, y no muy tarde, si el
orden constitucional lo permite, en que
la reacción se organice de nuevo para
combatir por medio de la prensa, por me-
dio de la tribuna, abierta y ferozmente, no
veladamente como hoy, a los jacobinos,
a los verdaderos hombres de la revolu-
ción. Y entonces, el partido liberal se verá
en la necesidad de apelar al fraude electo-
1270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ral para afianzar el Poder y a esto se le
llamará la nueva dictadura militar, por-
que el fraude electoral llamará en su
apoyo a las bayonetas.
Esto, que está muy lejos de ser el funcio-
namiento normal y benéfico de la demo-
cracia que nosotros ambicionamos, man-
tendría en tensión al Gobierno y a la
sociedad, si no en la frontera, sí en todos
los Estados del país.
Debemos convenir en que el partido libe-
ral no cederá el campo a la reacción por
ningún motivo y en que la democracia no
consiste en llamar a los reaccionarios al
poder.
Por el momento considero altamente polí-
tico y justiciero sostener el voto ilimitado,
puesto que los elementos revolucionarios
civiles y armados, incluyendo en estos últi-
mos a los analfabetos, se sentirán alta-
mente satisfechos al dar su voto por su
Primer Jefe, para llevarlo a la primera ma-
gistratura de la nación. Pero pasada esta
lucha política y designados ya el presi-
dente de la República y el Congreso de la
Unión, que serán el timón de la nave
nacional, las circunstancias de la lucha
electoral cambiarán por completo.
La honorable Comisión dictaminadora,
si reflexiona en la justicia de estos con-
ceptos, puede muy bien, si la Asamblea
lo permite, modificar su dictamen, conci-
llando el interés político del momento
con el interés futuro, por medio de un
artículo transitorio, expresando en él que
por esta vez la elección de los poderes
mencionados será absolutamente libre, y
consignando en el artículo en cuestión la
restricción razonable, ya que los princi-
pios no pueden ser absolutos; que el voto
universal o ilimitado presenta graves
inconvenientes, aun en los Estados más
avanzados como Sonora, estoy dispuesto
a demostrarlo.
Obrar así, como lo propongo, es ser con-
secuente con los principios que sostene-
mos, es obrar con sinceridad y honradez
política, es recoger el fruto amargo de la
experiencia.
Si la revolución maderista, que tuvo por
lema el sufragio efectivo, no hubiera
claudicado en Ciudad Juárez, la Legisla-
tura, consecuencia del voto ilimitado,
esto es, del fraude electoral, que fue hostil
al presidente mártir, la habría hecho
fracasar. Y no fue el deseo de votar de
los inconscientes, de los analfabetos, la
causa eficiente de la revolución de 1910.
La muerte del presidente Madero, san-
griento bofetón dado a la soberanía popu-
lar, significaba sencillamente para el
hombre rústico la regresión a la dictadura
Artículo 35 1271
militar, al imperio de los odiosos jefes
políticos, de los jueces venales, viles laca-
yos de un verdugo que se llamaba el
capitalista.
Y si la revolución actual alcanza las más
bellas conquistas para el paria en general
al resolver la cuestión obrera y por medio
del amparo le asegura también las ga-
rantías individuales, no debemos olvidar
jamás que esos beneficios sólo puede ha-
cerlos efectivos y defenderlos victorio-
samente por el voto restringido, la clase
pensadora, el glorioso partido liberal.
"El voto político -dice- es la expresión
de la voluntad del ciudadano y esta expre-
sión adquiere su máxima importancia..."
- El C. secretario interrumpe al orador por
haberse terminado el tiempo reglamentario.
- El C. Dávalos: Pido la palabra. Que se
pregunte a la Asamblea si desea que con-
tinúe el orador.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta a la Asamblea si se
prorroga el tiempo al orador. Concedido.
Estoy tan convencido de estas verdades,
que, como he dicho, son el fruto de una
personal experiencia, y estoy tan conven-
cido también de la necesidad de que
debemos obrar con entereza, colocándo-
nos a la altura de la misión que se nos ha
encomendado, prescindiendo de todo
interés personal, ya que sólo debemos
pensar en el interés de la colectividad y
en la futura grandeza de nuestra patria,
que no he vacilado en ocurrir en auxilio
de nuevas opiniones que robustecieron
mi convicción, para someterlas, y, al
efecto, os presento un estudio sobre esta
materia, hecho por un gran revolu-
cionario, puro, sincero, desde la época
maderista.
- El C. Calderón: Señores, hubiera desea-
do expresar en un solo minuto toda esta
exposición, puesto que no es mi inten-
ción estar cansando la atención de la
Cámara. Yo hago un llamamiento al pa-
triotismo de los señores diputados, a fin
de que lleguemos a formar un criterio ver-
daderamente sólido sobre la cuestión del
voto.
(Da lectura al siguiente documento:)
"México, 29 de diciembre de 1916.- Señor
general Esteban B. Calderón.- Gran
Hotel.- Querétaro.
"Muy apreciable amigo:
1272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Sin tener a la vista copia ninguna de la
carta que dirigió usted al señor general
Obregón, me permito remitirle algunas
ideas mías respecto al problema del "voto",
sin que estas ideas formen opinión con-
creta y determinada, porque -confiésolo
con ingenuidad- en mi cerebro no ha po-
dido hasta hoy resolverse de una manera
firmísima tal problema.
"El "voto" político es la expresión de la
voluntad del ciudadano, y esta expresión
adquiere su máxima importancia dentro
de nuestro régimen gubernamental en su
modalidad colectiva. La cuestión rela-
cionada con esta modalidad puede estu-
diarse en su fase teórica y en su fase prác-
tica, y me permito advertir desde luego
que ha sido tratada hasta hoy casi exclu-
sivamente en su fase teórica.
"Para proceder con método en la exposi-
ción de mis pobres ideas y no menos
pobres observaciones, trataré separada-
mente ambas fases.
"TEÓRICAMENTE
"El ciudadano expresa su voluntad elec-
tiva por medio del "voto" y la mayoría
resultante del conjunto de todas las expre-
siones se considera como la expresión de
la voluntad de este conjunto.
"Supónese que cada ciudadano expresa
su voluntad por su propia iniciativa, sin
influencias extrañas de ninguna clase; es
decir, que cada individuo dirige su volun-
tad por apreciaciones exclusivamente
personales. Para que esta suposición
tuviera visos de veracidad tendría que
hacerse una suposición mucho mayor,
que sería la de que todos y cada una de
los ciudadanos tuviesen mediano cono-
cimiento siquiera de la cosa pública y de
las personalidades capacitadas para poder
administrarla.
"El simple enunciado de esta última supo-
sición nos obliga a rechazarlo. Para admi-
tirla, sería preciso la existencia de una
densidad tal de cultura, que hubiese extin-
guido por completo el analfabetismo.
Más aún, el simple hecho de saber leer y
escribir -no ser analfabeto- no implica la
seguridad de dirigir bien nuestra volun-
tad, aunque ese deber se adune a la edad
adulta.
"Nuestro país posee un enorme tanto por
ciento de analfabetos; de ahí que no sería
razonable conceder el "voto" al individuo
por sólo el hecho de haber llegado a la
edad de la ciudadanía.
"Menos falta de razón sería conceder el
"voto" por el exclusivo saber de lectura
Artículo 35 1273
y escritura; y el ser menos falto de razón
no quiere decir ser razonable.
"Conforme a estas brevísimas considera-
ciones, exclusivamente teóricas, no pue-
de fundamentarse el sufragio universal.
"PRÁCTICAMENTE
"Toda campaña política comienza por la
labor tendiente a formar agrupaciones de
ciudadanos, ya con el nombre de "parti-
dos", "clubs", "juntas", etc.
"Desde luego es preciso examinar la
labor preparatoria para la formación de
esas agrupaciones. Esta labor se lleva a
cabo por bien reducido número de perso-
nas en cada región, las cuales van orien-
tando hacia sus ideas y sentimientos
personales las ideas y sentimientos de
aquellos que van a formar grupo. Nótese
desde luego como factor importante en
la labor política siguiente la influencia
de los promotores, agitadores o propa-
gandistas, y este factor tiene que amoldar
u orientar hasta cierto punto los factores
individuales representados por cada uno
de los miembros del grupo. Esta conside-
ración se verá mucho más clara al fijarnos
en que en toda región cada agitador labora
primero entre quienes le están subordi-
nados por cualquiera causa, luego entre
sus amistades; después entre sus cono-
cidos sobre los cuales ha podido compren-
der que tiene alguna influencia, y, por
último, entre los demás habitantes. Esta
es la labor directa e inmediata, y la labor
indirecta y mediata es aquella que llevan
a cabo los subordinados, amigos y sim-
patizadores sobre el conjunto. En todos
estos casos debemos fijarnos en que la
labor empieza con la influencia de los ini-
ciadores y que luego esta influencia va
propagándose por radiación, con bien
leves modificaciones. Conforme a estas
iniciales consideraciones, bien podemos
entrever que los trabajos que tendrían que
llevarse a cabo en las agrupaciones ya
están orientados de antemano por la opi-
nión de un reducido número; con lo cual
empieza tan pronto a restringirse el "voto"
y, por ende, la significación y el valor del
sufragio.
"Los que hemos laborado con alguna
frecuencia en asambleas políticas tene-
mos conocimiento, aunque sea reducido,
de su peculiar psicología. Raras veces se
impone en ellas lo racional, porque el
factor preponderante es el sentimenta-
lismo. Este sentimentalismo es producto
genuino y espontáneo de la naturaleza
humana y, por ende, se exterioriza inme-
diatamente, traduciéndose en pensamien-
tos, ideas, doctrinas y sistemas de carácter
idealista y absoluto, puesto que se basa en
concepciones teóricas fundamentadas
1274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en ese anhelo insaciable de sacudir todo lo
que nos molesta de momento y de llegar
cuanto antes a la consecución de la feli-
cidad. En esas asambleas políticas el factor
"medio" rarísimas veces es tenido en cuen-
ta, porque para ello se necesita de labor
analítica, propia únicamente de los pro-
cedimientos científicos.
"La política -ciencia- tiene por objeto
principal el mejoramiento individual y
colectivo, y para escoger los medios
eficaces es preciso una ardua labor obser-
vativa, analítica, meditativa y sintética,
propia de un reducidísimo número de
individuos, cuyo laboratorio está muy
lejos aún de la tribuna popular y hasta de
la parlamentaria. Aquella idea de mejo-
ramiento se transforma en la mente de los
agitadores políticos en ideas abstractas y
en principios absolutos a impulsos de esa
ansia incontenible de inmediata felicidad
que agita a la naturaleza humana, y esas
ideas abstractas y esos principios abso-
lutos producen en la imaginación de las
masas y hasta en la de las asambleas la más
amplia disposición para aceptar todas aque-
llas medidas tendientes a su realización
inmediata, con exclusión casi completa
del medio en donde esas medidas deben
aplicarse. De ahí que en las masas y en las
asambleas predomine casi siempre la opi-
nión de idealistas y soñadores -sentimen-
tales- cuyo temperamento es precisa-
mente contradictorio del temperamento
científico.
"Si la ciencia política tiene por objeto el
mejoramiento individual y colectivo,
claro está que esta ciencia debe de funda-
mentarse en todos los conocimientos
humanos que son objeto de todas las
ciencias. Los principios de estas cien-
cias son siempre hipotéticos, relativos y
prevenidos siempre para la rectificación;
de ahí que sea preciso para el mejor acier-
to de los problemas una labor exenta por
completo de sueños y fantasías y princi-
palmente exenta de tendencias absolutas.
Ahora bien; el temperamento propagan-
dista es siempre sentimental, absoluto y
muy deficiente en asuntos científicos.
"El factor sentimental en las asambleas
políticas está plenamente demostrado y
no necesito acudir a ejemplos para evi-
denciarlo ante la clara inteligencia de usted.
A este respecto, solamente me permito
inducirle a aplicar su recuerdo y su consi-
deración a hechos acaecidos en pleno
Congreso Constituyente, cuyos comen-
tarios son todavía objeto de considera-
ciones y hasta de discusiones importantes.
"Quien estas líneas escribe más de una
vez ha sido arrastrado por la corriente
sentimental de las asambleas, y más de
una vez se ha arrepentido en la calle de lo
Artículo 35 1275
que aceptó en una asamblea... Es que en
éstas el más ilustrado llega a ser vulgo...
¿No se ha sorprendido usted alguna vez
al observar en una plaza de toros las ar-
dorosas aclamaciones de individuos a
quienes juzgaba usted incapaces de la
menor descompostura, aun en las simples
inflexiones de voz? Es el ambiente de las
multitudes que se exhibe en muy peque-
ño menor grado en las asambleas.
"De lo hasta aquí considerado podemos
extraer las siguientes conclusiones:
"a. El sufragio universal no entraña la
expresión libre y espontánea de cada uno
de los sufragistas, sino la expresión de la
voluntad de un pequeño grupo formado
por los agitadores; en consecuencia, ese
sufragio universal es un sufragio profun-
damente restringido.
que sabe leer y escribir y un sesenta y cinco
por ciento de analfabetismo.
"Ya hemos observado que no basta exclu-
sivamente saber leer y escribir para que
los individuos se pongan a salvo de la
influencia de los agitadores y puedan
dirigir conscientemente su voluntad; y si
calculamos que del veinticinco por ciento
que compone éstos apenas un dos o tres
por ciento se puede calcular ilustrado, po-
demos extraer la conclusión que ese dos
o tres por ciento constituye un factor ape-
nas apreciable en el resultado final. Digo
que apenas apreciable, porque la ilustra-
ción firmemente científica queda opacada
por esa otra llamada ilustración que se
exhibe con lírica literatura, en donde
es preciso buscar arduamente para trope-
zar con algún concepto digno de tomar-
se en cuenta...
"b. En el sufragio es factor decisivo el
sentimentalismo, contrario hasta hoy en
la mayoría de las veces a la significación
intrínseca y real de los problemas políti-
cos y sociales.
"Examinemos primeramente el problema
sufragista en el medio actual de México.
"La masa de la población sobre la que ac-
túan los agitadores está integrada aproxi-
madamente por un veinticinco por ciento
"Pero acordemos capital atención -lo exi-
ge nuestro medio actual- al analfabe-
tismo, constituido por un setenta y cinco
por ciento de la población. Es esta la
materia principal que es objeto de las
actuaciones de los propagandistas o agi-
tadores políticos.
"Podemos desde luego considerar que
casi todo ese analfabetismo se encuentra
en nuestra población rural, porque los
obreros de las capitales ya saben leer y
1276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
escribir en su inmensa mayoría. Ese anal-
fabetismo rural está muy lejos de ser libre
no ya para expresar su voluntad electiva
sino también para actuar bajo la influen-
cia de los propagandistas políticos, por-
que, aparte de que esta propaganda se
limita casi exclusivamente a centros de
población de relativa importancia, está
sujeta con lazos que pudiéramos llamar
férreos al cacicazgo de los terratenientes,
y ya sabemos que los intereses de ese
proletariado están generalmente en pug-
na con los de dichos terratenientes.
"En esa propia masa analfabeta actúa con
mayor influencia quizá la acción religiosa
o, para mejorar expresarme, la tendien-
te a proteger los intereses del Clero, y ya
sabemos también que en este otro caso
estos intereses no dejan de estar en pugna
con los propios votantes.
"Preciso es advertir, aunque esté bien
sabido, que existe estrechísima liga entre
los intereses del Clero y de los terrate-
nientes, que constituyen columnas capita-
les del conservatismo de nuestro país.
"Fíjese usted, querido compañero, que en
esta simple advertencia están implícitos
graves problemas para México como
son, entre otros, el agrario y el educativo.
Su estudio no cabe en los límites de esta
carta, cuyo objeto exclusivo es el proble-
ma sufragista.
"Aunque, como ya dije arriba, saber leer
y escribir no escuda a nadie en contra de
la influencia sentimental y religiosa, las
condiciones especialísimas de nuestro
medio, apuntadas ya, nos inclinan a juzgar
conveniente la restricción del sufragio.
¿Y cómo y en qué términos esta restricción?
"En mi concepto, la única de que se puede
hablar es la de que el votante sepa leer y
escribir, porque si quisiéramos adelantar-
nos más, tropezaríamos con lo imposible
al pretender valorizar el "voto" y caería-
mos en el grave peligro del "voto" de
calidad.
"Como la inmensa mayoría de los que
saben leer y escribir viven en centros de
población de relativa importancia y en esos
centros se quebranta mucho la autoridad
de los patrones en virtud de la influen-
cia de las ideas de los individuos más o
menos ilustrados, de la restricción del
"voto" en el sentido indicado garantiza
un poco la bondad del resultado final.
Digo que garantiza un poco, porque es
preciso no hacernos ilusiones sobre su
bondad completa. Además, los trabaja-
dores de las capitales están ya en días de
emancipación y sobre ellos no ejerce
Artículo 35 1277
ya tan decisiva influencia como en el peo-
naje la autoridad de los representantes del
dogma, ya sea éste religioso, oficial o
social...
"Pero surge este temor: ¿La restricción
del "voto" no podría ser esgrimida por los
enemigos como una arma para provocar
una insurrección de los analfabetos en
estos momentos críticos? Confieso mi
impotencia para calcular los efectos; pero
me inclino a creer que no sería peligro de
gravedad, dada la apatía de nuestra po-
blación para el ejercicio de sus derechos
políticos.
"Claro que sobre esta primera faz de
nuestras consideraciones caben muchísi-
mos más argumentos; pero ellos los dejo
al bien amplio y sereno criterio de usted.
"Hasta aquí, pues el examen del problema
sufragista en el medio actual de México.
"Pasemos ahora al examen del supuesto
medio futuro.
"Es de esperarse que la convulsión insu-
rreccional que desde hace seis años con-
mueve al país haya despertado y siga
despertando a los espíritus en el cono-
cimiento y atracción de la cosa pública,
y que esta atracción y conocimiento le
lleven poco a poco a dar valor a la expre-
sión de la voluntad por medio del "voto".
Es una consecuencia forzosa de todos los
factores puestos en juego en esta época
intensísima; pero es preciso no esperar
una transformación brusca en nuestra
conducta, porque el origen de nuestras
acciones está en la étnica, y desde el mo-
mento que ésta es el conjunto de todos
los factores que han intervenido en nues-
tra formación como individuos y como
colectividad, los cuales nada o muy poco
han dependido de nuestra voluntad, es
imposible admitir que un simple sacu-
dimiento insurreccional destruya por
completo las características de nuestro
pasado.
"A este respecto y con motivo de la inci-
piencia cuantitativa del "voto" en nuestras
luchas electorales, ya en 1911 decía yo
en mi obra "La revolución y Francisco I.
Madero", lo que sigue: ¿Indica esto falta
de energías en nuestro pueblo? No; indica
únicamente falta de cultura. Puede en un
momento dado lanzarse con las armas
en la mano y sostener una lucha cons-
tante, tenaz y cruel por lo que algunos de
sus directores, tan entusiastas como in-
cultos, llaman "la reconquista de sus
sagradas libertades holladas y escar-
necidas" y confeccionar una epopeya con
pasmosos heroísmos; pero vencido y do-
mado el enemigo, limpio va el camino
de obstáculos, apenas si del número de
1278 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los mismos ardorosos combatientes se
acercan los comicios un cuarenta por
ciento o menos. La labor resulta medio-
cre; y la verdadera conquista, que debe
ser la del civismo, permanece aún con
los caracteres de un problema que tendrá
que irse resolviendo de una manera lenta
y paulatinamente, evolutivamente, con
sus soluciones de continuidad revolu-
cionaria, pero necesarias..."
inmediatamente de romper el dique, es un
curso más acelerado que anteriormente,
y ese poco a poco se va normalizando
hasta manifestar de igual manera que
antes de tropezar con el dique. Los ele-
mentos químicos que el agua ha venido
recogiendo en el transcurso de su cauce
son los que vendrán a producir benefi-
cio o prejuicio en las tierras que bañe
progresivamente.
"Porque la revolución no es sino una mani-
festación físico-química caracterizada
por la acumulación de energía ante los
obstáculos que impiden el desarrollo
natural de esa propia energía evolutiva-
mente, y la insurrección es la crisis del
estallar de aquella energía contenida y no
tiene más objeto que el de destruir los
obstáculos que impedían su desarrollo.
Consumada la insurrección, la revolución
se consuma aceleradamente en virtud de
la rápida expansión de aquella energía
acumulada; pero al no encontrar ya
obstáculos que la impidan desarrollarse,
este desarrollo se efectúa nuevamente en
el terreno evolutivo
"No porque una corriente de agua sea
detenida por un dique cuando la fuerza
acumulada en la presa rompa el dique se
ha manifestar el agua en diversa compo-
sición química fundamental; el agua
sigue siendo agua y lo único que exhibe
"Si la cuarta etapa revolucionaria -recons-
trucción- se manifiesta consecuente con
las causas que la crearon y desarrollaron, y
el Gobierno mismo se adapta a esas cau-
sas, es indudable que se obtendrá un
mejoramiento en las condiciones indivi-
duales y colectivas; mejoramiento que
tendrá su reflejo en el "voto" mismo.
"Uno de los problemas que fundamen-
taron la revolución es el agrario que, en mi
humilde concepto, podrá ser su mínima
expresión el fraccionamiento de la pro-
piedad territorial. Este fraccionamiento
quebrantará, indudablemente, la autori-
dad de los terratenientes, y tal quebranto
beneficiará en la misma proporción la
bondad del "voto" por la libertad relativa
de los votantes. Claro que los terrate-
nientes se multiplicarán, pero esa mul-
tiplicidad traerá las siguientes consecuen-
cias: I. Debilitamiento de la autoridad
de cada uno de ellos, en virtud de la divi-
Artículo 35 1279
sión.- II. Al debilitarse esa autoridad
pierde su carácter exclusivista o aristo-
crático.- III. Modificación de las ideas y
tendencias autoritarias, en virtud de ser
un número mucho mayor.- IV. Mani-
festación de intereses más generales, por
la misma causa.- V. Mayor contacto entre
terrateniente y el peón, en virtud de proxi-
midad de intereses.- VI. Competencia
entre los propios terratenientes, con su
reflejo en los peones que les están subor-
dinados.- VIL Mejor condición de peo-
naje, en virtud de la mejor explotación
de la tierra, lo cual dará por resultado que
puedan ocurrir los pequeños a las
escuelas
"Surge el problema de la instrucción.
"El Congreso Constituyente ha arrancado
por fin, el poder instruccional del Clero;
y si esta tendencia se lleva a efecto y per-
siste enérgicamente, el resultado será que
ya no toque al Clero la formación del
alma de la niñez, que es la esencia del al-
ma del ciudadano. Niño laico, ciudadano
laico, y cuando éste entre al ejercicio de
sus derechos de tal, mejor orientación
tendrá su voluntad y mejores frutos de ella.
"El ciudadano así formado se encontrará
en un medio social concordante con sus
ideas y su labor política otra orientación
tendrá, porque verificarase ineludi-
blemente entre espíritus de similares
tendencias.
"Estas consideraciones son de aplicación
lejana y para su efectividad es preciso un
lapso de tiempo y una labor uniforme-
mente constante para que se transforme en
costumbre, lo que apenas se reforma, y
para que se transforme en herencia lo que
apenas va a ser educación. Porque es pre-
ciso no olvidar nunca que una conquista
se hace verdaderamente cuando ha po-
dido pasar de una generación en forma
de herencia, es decir: Cuando venga a for-
mar parte del inconsciente individual.
"De lo inmediato anterior se desprende
que durante un largo número de años per-
sistirán todavía las causas que apuntamos
para convenenciar la restricción del "voto".
Esta restricción no tendrá ya razón de ser
en nuestro medio cuando el analfabe-
tismo se haya reducido notablemente y
la instrucción clerical quede en la mente
apenas como un recuerdo
"Dentro de esos educados laicamente
surgirán los políticos y agitadores, quie-
nes, aunque sujetos a la fuerza sentimen-
tal, no lo estarán tanto a su manifestación
religiosa.
"Cuando el analfabetismo esté repre-
sentando por un porcentaje insignificante
y bajo la precisa influencia de la instruc-
ción laica, ya tampoco tendrá razón de
existir la restricción del derecho a ense-
1280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ñar; entonces podría haber absoluta liber-
tad de enseñanza, y esa libertad traería
como resultado el equilibrio de las fuer-
zas sociales, que es condición indispen-
sable para una larga vida normal de los
pueblos. "Muy lejana se calcula desde
luego esa venturosa etapa para México;
pero así es la labor evolutiva, así es como
marchan y progresan las sociedades.
"He expuesto aquí, querido compañero,
una parte de las muy pocas ideas que
poseo sobre el problema del sufragio.
Repito que en mi mente no ha tomado
forma decisiva y terminante la solución
del problema, por eso podrá usted
encontrar cierta incoherencia en la expre-
sión. Toca a ustedes, los constituyentes,
resolverlo lo más atinadamente posible,
porque de esa resolución surgirá un factor
de progreso o de estancamiento en nues-
tra colectividad.
"Con mi saludo de indestructible compa-
ñerismo para la diputación tapatía, y
especialmente para aquellos con quienes
compartí goces de victoria y amargor de
derrota, le envía un estrecho abrazo afec-
tísimo amigo.
"R. Estrada.
"NOTA.- Esta carta corresponde a la
petición verbal de usted y a dos telegra-
mas posteriores, demandando mi opinión
sobre el problema del "voto".
El resumen de este capítulo, relativo a la
instrucción, es este:
Juzga el autor de estas ideas que una vez
que el medio analfabeto esté contrarres-
tado por el cincuenta, por el sesenta, o
por el setenta por ciento de hombres cons-
cientes que sepan leer y escribir, no ten-
drá razón alguna la restricción del voto
para la gente que sepa leer y escribir, y
que para entonces la restricción que se
hizo al artículo 3 o tampoco tendrá razón
de ser; pero que por el momento juzga un
deber, es decir, una necesidad imperio-
sísima, poner a salvo las instituciones
liberales de la influencia de la reacción.
No abusaré de la ilustrada atención de la
Cámara y me propongo terminar cuanto
antes, como han visto, suprimiendo hasta
capítulos que no son del caso referir,
puesto que la ilustración de la Asamblea
no es preciso que considere por el mo-
mento esos puntos. Está hecho el resumen.
El coronel ingeniero Eduardo Hay...
(Voces: ¡General, no coronel!) como
revolucionario puro y sincero creo que
no tiene tacha, general ingeniero, efec-
tivamente, dice así. Es muy breve lo que
voy a comunicarles:
"Hay dos clases de elementos principales
que deben tomarse en consideración en
una votación: Los elementos perfec-
tamente conscientes y los semiconscien-
tes. Los elementos conscientes son las
Artículo 35 1281
clases ilustradas y el obrero que sabe leer
y escribir y que está perfectamente
compenetrado de sus derechos; y los
elementos inconscientes están com-
puestos principalmente del peonaje,
ignorante en su gran mayoría, por no
saber leer ni escribir.
"El elemento obrero vive, en general, en
las grandes ciudades, en donde hay
prensa y en donde, por lo tanto, está en
condiciones de poder enterarse de la
situación política del país y de las caracte-
rísticas de idiosincrasia de las figuras
políticas que pretenden ser dirigentes; en
cambio, el peonaje, que en general no
sabe, como arriba digo, ni leer ni escribir,
permanece supremamente ignorante de
las características de idiosincrasia de los
hombres políticos, y no pueden guiarse,
al depositar su voto, sino por las influen-
cias ejercidas en él, ya sea por el gran
terrateniente, ya por el Clero y sus repre-
sentantes. Yo he ido al campo de batalla
para luchar por el pueblo y creo que mi
conducta está perfectamente de acuer-
do con los principios por los que fui a
luchar, al pretender restringir el voto, pues
en mi opinión el voto restringido es en
favor del mismo elemento ignorante al
que se le quita el derecho de votar; y este
mal, si es que así puede llamársele, estarnas
que ampliamente compensado con el bien
emanado de la substitución de la "canti-
dad" del voto por la "calidad" del voto.
Es preciso que, ya que al pueblo mexi-
cano se le ha dado el derecho de votar,
este derecho sea usado debidamente por
aquellos por quienes lo pueden usar, pues
de otra manera sobraría criminalmente,
como cuando se entrega un arma a un niño
que todavía no está en condiciones de ma-
nejarla. Démosle el voto a quien lo sabe
usar: Al pueblo perfectamente conscien-
te, al obrero o al peón que sabe leer y
escribir; pero reservémoslo de aquel que
no sabe leer ni escribir, y así podremos
estar seguros que habrá grandes pro-
babilidades de que los futuros gober-
nantes de México serán debidamente
seleccionados.
"Hay otra razón que yo considero de mu-
cha importancia y que se produciría desde
el momento en que el derecho de votar
sea limitado a aquellos que saben leer y
escribir: Se provocará automáticamente,
entre los analfabetos, un deseo natural
y lógico para tener el derecho de votar, y
este deseo se transformará en la asistencia
a la escuela, del mismo individuo, o por
lo menos de todos sus hijos, y de esta
manera, en muy pocos años, habremos
destruido en parte los efectos del gran
crimen de Porfirio Díaz, que consistió en
que más de treinta años de poder abso-
luto, el pueblo conservó su analfabetismo.
"El voto restringido nos garantiza que el
elemento liberal seguirá rindiendo los
1282 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
destinos de la patria; el voto sin restric-
ciones, dentro de poco tiempo, gracias a
los votos de los analfabetos, guiados
por los terratenientes o por los curas de
los pueblos, nos conducirá irremisible-
mente a los Gobiernos conservadores y
quizá ultraclericales.
"No faltará quien, para hacerse simpático
a las masas, grite que el voto no debe ser
restringido, puesto que la revolución se
hizo para el pueblo, y que el pueblo lo
componen todos los elementos, sepan o
no leer; pero yo estoy seguro que contra
esos que gritan así habrá muchos hom-
bres sensatos, muchos que realmente han
peleado por el pueblo, muchos que real-
mente se han sacrificado por el pueblo, y
muchos, también, que realmente son ver-
daderos liberales y saben sacrificar un
poco de política barata a cambio de hacer
una obra verdaderamente benéfica para
ese pueblo por el cual gritan.
"Si yo hubiese tenido ese honor de estar en
ese Congreso Constituyente, con toda mi
alma, sinceramente, abría yo apoyado el
voto restringido más ampliamente y con
mayor vehemencia que como puedo ha-
cerlo aquí. Usted verá, mi estimado com-
pañero, como este asunto va a ser una
piedra de toque para los que son verda-
deramente revolucionarios y verdaderos
liberales.
"En resumen, soy partidario del voto
restringido para todas las elecciones,
exceptuando las municipales.
"Esperando que haya dejado a usted
satisfecho mi franca opinión en este asun-
to de tan gran importancia, y deseando
sinceramente que el Congreso Constitu-
yente, con miras francamente revolucio-
narias y liberales, decida favorablemente
en este asunto, el saludo afectuosamen-
te y me repito", etcétera... "Firma: Eduar-
do Hay."
Señores: Recuerdo a ustedes, para aban-
donar esta tribuna, que yo he apelado a
la benevolencia, ilustración y patriotismo
de la honorable Comisión dictaminadora
a fin de que medite sobre mi proposición,
que concilia el interés político del mo-
mento con el interés futuro... (Voces:
¡No!) en el concepto... (Voces que
interrumpen al orador.) Suplico a uste-
des tengan la bondad de oír, que creo han
olvidado lo que propuse. La proposición
que sometí a la honorable comisión era
esta: Las elecciones para los poderes fe-
derales, en el momento actual, absolu-
tamente libres, y para dentro de dos o
cuatro años, en la siguiente lucha electo-
ral, el voto se reputa consciente, para los
que saben leer y escribir, usando de una
elección verdaderamente liberal, no usan-
do del fraude en las credenciales, esto es,
Artículo 35 1283
que chorrean fraude y vergüenza, y que
no son más que el engaño, y que han echo
formar en el carácter del pueblo la hipo-
cresía, abandonando la lucha política.
- El C. presidente: Me permito suplicar a
la Asamblea se sirva prestar la atención
que merecen los oradores, porque preci-
samente ahora, cuando hablaba el señor
Calderón, pude fijarme que había diez y
ocho diálogos en la Asamblea y en conse-
cuencia, creo que de nada sirven los discur-
sos largos, porque de nada sirven si no
se fija la atención en ellos para formarse
un criterio. Tiene la palabra el ciudadano
Monzón.
- El C. Monzón: Señores diputados: En con-
tra de la opinión o dictamen de la comi-
sión, el señor general Calderón es partidario
de la restricción del voto, especialmente
para los altos puestos. Voy a exponer aquí
breves razones para apoyar el dictamen,
que por su bondad misma se defiende por
sí sólo, todos los señores diputados de
verdadero impulso democrático, todos los
señores diputados que sientan palpitar
dentro del pecho un alma francamente
revolucionaria, todos los señores dipu-
tados que hayan votado enérgicamente no
al dictatorial artículo 108, deben ser parti-
darios acérrimos y convencidos de la
efectividad del sufragio en las masas
masculinas. Cuando México tuvo la forma
de gobierno monárquico, esta misma
forma de gobierno monárquico impidió la
efectividad del sufragio. Cuando México
adoptó la forma de gobierno republicano,
el Gobierno despótico y tiránico, apoyado
por los esbirros del militarismo, por la
clerigalla infame y por la burguesía inso-
lente, también impidieron la inefectivi-
dad del sufragio... (Dirigiéndose a un
mozo que andaba repartiendo papeles a
los ciudadanos diputados.) Oiga usted,
joven repartidor, suspenda un momento
su operación. Bien; cuando el sufragio
efectivo fue más tiranizado, más vilipen-
diado, fue en los aciagos tiempos de la dic-
tadura de Porfirio Díaz. Por eso, cuando
Francisco Madero, desde las mazmorras
de San Luis Potosí, le dijo al pueblo mexi-
cano: "Levántate y reconquista tus dere-
chos consulados", las primeras palabras
que estampó en sus pendones fueron las
siguientes: "Sufragio Efectivo y No reelec-
ción". (Aplausos) Y entonces pudo con-
templarse un espectáculo admirable,
sublime, enternecedor: De las minas, de
los talleres, de los campos, de las ciuda-
des, de las aldeas, de los villorrios, de las
montañas y de los valles, surgieron millares
de millares de patriotas, hombres fuer-
tes y viriles, la mayor parte analfabetos,
que volaron a los campos de batalla a
ofrendar su vida por la efectividad del
sufragio. (Aplausos.) En la actualidad,
decenas de miles de ciudadanos armados
1284 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y millones de desheredados esperaban del
Congreso Constituyente 1917 que se pro-
clame la efectividad del sufragio, (Aplau-
sos.) porque saben que para eso y por eso
trescientos mil muertos quedaron tendi-
dos en los campos de batalla, en los campos
sangrientos de la revolución. Si mata-
mos su esperanza, si aniquilamos sus
creencias, esperemos los resultados.
Parece que el señor Calderón, que es un
gran revolucionario a quien yo estimo
mucho, manifestó que en el Estado de
Sonora el pueblo analfabeto concurre con
gusto a las elecciones municipales, pero
que no demuestra interés, o sea apego en
las elecciones de los altos funcionarios,
y no sucede así. La revolución ha levan-
tado muy alto el espíritu de aquellos hom-
bres, y creo que lo mismo habría sucedido
en el resto del país. Lo vimos en las elec-
ciones municipales de septiembre de
1916. Lo vimos en las elecciones para
diputados al Congreso Constituyente en
octubre del mismo año, y en estos mo-
mentos es un volcán en erupción: Traigo
algunos periódicos que lo demuestran.
De manera que la lucha electoral para
gobernador en aquel estado asume rasgos
muy interesantes, y creo que lo mismo
pasará en el resto del país.
En lo que se refiere a las autoridades
federales, diré que está preparándose ya
el pueblo sonorense para entrar en las elec-
ciones con verdadero interés. No es cierto
que los individuos que saben leer y escri-
bir estén más aptos para la democracia
que muchos analfabetos que son hombres
conscientes; la observación y la experi-
mentación así lo demuestran, y también
la opinión autorizada de eminentes esta-
distas, entre ellos el señor ingeniero Pañi.
Si es cierto que hay grandes irregulari-
dades en la práctica del sufragio, es
precisamente por la falta de costumbre;
pero esas irregularidades no pueden sub-
sanarse hoy ni dentro de dos o tres años,
negando el voto a tres millones de hombres
fuertes, viriles, aunque analfabetos.
(Aplausos.) Tal equivaldría a cortar las
piernas a una criatura que no anduviera,
porque no pudiera andar, o bien, tal equi-
valdría a arrancar las orejas a algún sordo
porque no oír. (Aplausos. Risas.) Yo creo
que el remedio consiste en esto, y debe-
mos ponerlo cuanto antes: En multiplicar
la acción de la escuela (Aplausos.) y en
multiplicar la acción de la prensa sana.
Estos son los remedios que podemos
hallar para subsanar estos males. La cons-
titución de 1857 consagraba la efectivi-
dad del sufragio en los varones; el pro-
yecto del ciudadano Primer Jefe también
consagra la efectividad del sufragio. La co-
misión, de la cual formo parte, ha consa-
grado de igual manera la efectividad del
sufragio. De manera que los señores dipu-
Artículo 35 1285
tados de impulsos verdaderamente demo-
cráticos, los señores diputados que sientan
latir dentro de sus pechos un alma mar-
cadamente revolucionaria, deben votar
en pro del dictamen. (Aplausos. Voces:
¡A votar! ¡A votar!)
- Un C. secretario: La presidencia, por
conducto de la secretaría, manifiesta a la
honorable Asamblea que va a permitir
que hable uno de los oradores del pro,
porque no ha hablado ninguno, y ense-
guida se preguntará si se considera el
asunto suficientemente discutido. (Voces:
¡A votar! ¡A votar!)
Se pregunta si se considera suficiente-
mente discutido. Los que estén por la
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay
mayoría. ¡Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Calderón: Quiero hacer una
rectificación.
- Un C. diputado: Ya habló mucho.
- El C. Álvarez: Yo pido la palabra en
contra.
- Un C. secretario: La Presidencia mani-
fiesta que, en su oportunidad, una vez
hechas las votaciones, se concederá la
palabra para rectificaciones. (Murmullos.
Desorden. Campanilla.)
- El C. secretario: El ciudadano presi-
dente estima que el sentir de la Asamblea
es que se proceda a la votación. En tal
virtud, se reserva el artículo para votar
con los demás.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 35
Mayoría Calificada
136
5
96.45
3.05
Contra
Lista No
minal
C(
instituí
:ión de 19
17
PRO: No disponible
CONTRA: Fajardo, Labastida Izquierdo,
Martín del Campo, Villaseñor Carlos y
Villaseñor Jorge, que votaron contra la
fracción I.
Art. 35.- Son prerrogativas del ciudada-
no: I.- Votar en las elecciones populares;
II.- Poder ser votado para todos los car-
gos de elección popular y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión, tenien-
do las calidades que establezca la ley;
1286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
III. -Asociarse para tratar asuntos políti-
cos del país; IV- Tomar las armas en el
Ejército o Guardia Nacional, para la de-
fensa de la República y de sus institu-
ciones, en los términos que prescriben
las leyes; y V- Ejercer en toda clase de
negocios el derecho de petición.
/'/
ñauo 36
Constitución de 1857
Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano
de la República: I. Inscribirse en el padrón
de su municipalidad, manifestando la
propiedad que tiene, ó la industria, profe-
sión ó trabajo de que subsiste. II. Alistarse
en la guardia nacional. III. Votar en las
elecciones populares, en el distrito que
le corresponda. IV. Desempeñar los car-
gos de elección popular de la Federación,
que en ningún caso serán gratuitos.
Proyecto
Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano
de la República: I. Inscribirse en el
catastro de la municipalidad, manifes-
tando la propiedad que tiene, la industria,
profesión o trabajo de que subsista, así
como también inscribirse en los padrones
electorales, en los términos que determi-
nen las leyes; II. Alistarse en la guardia
nacional; III. Votar en las elecciones
populares en el distrito electoral que le
corresponda; IV Desempeñar los cargos
de elección popular de la federación y de
los estados, que en ningún caso serán
gratuitos; y V Desempeñar los cargos
concejiles del municipio donde resida, las
funciones electorales y las del jurado.
<&">&>
Comentario
Salvo la adición de la fracción V, sobre los
cargos concejiles del municipo, igual al de la
Constitución de 1857 y aprobado sin discu-
sión y por unanimidad.
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Dictamen
Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17
1287
1288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 36.- son obligaciones del ciuda-
dano de la República:
"I. Inscribirse en el Catastro de la muni-
cipalidad, manifestando la propiedad que
tiene, la industria, profesión o trabajo de
que subsista, así como también inscri-
birse en los padrones electorales, en los
términos que determinen las leyes:
"II. Alistarse en la guardia Nacional;
"III. Votar en las elecciones populares en
el distrito electoral que le corresponda:
"IV. Desempeñar los cargos de elección
popular de la Federación o de los Estados,
que en ningún caso serán gratuitos, y
"V Desempeñar los cargos concejiles del
Municipio donde resida las funciones
electorales y los de jurado."
Debate
Se aprueba sin discusión en la 63° Sesión
Ordinaria del 26/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 36
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano
de la República: I.- Inscribirse en el
catastro de la municipalidad, manifes-
tando la propiedad que el mismo ciuda-
dano tenga, la industria, profesión o
trabajo de que subsista; así como también
inscribirse en los padrones electorales,
en los términos que determinen las
leyes; II.- Alistarse en la Guardia Nacio-
nal; III.- Votar en las elecciones popu-
lares en el Distrito electoral que le
corresponda; IV- Desempeñar los cargos
de elección popular de la Federación o de
los Estados, que en ningún caso serán
gratuitos; y V- Desempeñar los cargos
concejiles del municipio donde resida,
las funciones electorales y las de jurado.
'/',
tíomo 37
Constitución de 1857
fty°^>
Art. 37.- La calidad de ciudadano se pierde:
I. Por naturalización en país extranjero.
II. Por servir oficialmente al gobierno de
otro país ó admitir de él condecoraciones,
títulos ó funciones, sin previa licencia del
Congreso federal. Exceptúanse los títulos
literarios, científicos y humanitarios, que
pueden aceptarse libremente.
Proyecto
Art. 37.- La calidad de ciudadano mexi-
cano se pierde: I. Por naturalización en
país extranjero; y II. Por servir oficial-
mente al gobierno de otro país, o admitir
de él condecoraciones, títulos o funcio-
nes, sin previa licencia del Congreso
federal, exceptuando los títulos literarios,
científicos y humanitarios que pueden
aceptarse libremente.
Comentarlo
Texto igual al de la Constitución de 1857 y
aprobado sin discusión y por unanimidad.
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Dictamen
Ver Dictamen Conjunto del 23/01/17
"Artículo 37.- La calidad de ciudadano
mexicano se pierde:
"I. Por naturalización en país extranjero, y
"II. Por servir oficialmente al Gobierno
de otro país o admitir de él condecora-
ciones, títulos o funciones, sin previa
1289
1290 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
licencia del Congreso Federal, excep- Debate
tuando los títulos literarios, científicos
y humanitarios, que pueden aceptarse Se aprueba sin discusión en la 63° Sesión
libremente." Ordinaria del 26/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 37
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 37.- La calidad de ciudadano mexi-
cano se pierde: L- Por naturalización en
país extranjero. II.- Por servir oficial-
mente al gobierno de otro país o admitir
de él condecoraciones, títulos o funcio-
nes, sin previa licencia del Congreso
Federal, exceptuando los títulos literarios,
científicos y humanitarios, que pueden
aceptarse libremente; y III.- Por compro-
meterse en cualquiera forma, ante minis-
tros de algún culto o ante cualquiera otra
persona, a no observar la presente Consti-
tución o las leyes que de ella emanen.
'/',
tícu/o 38
Constitución de 1857
Art. 38.- La ley fijará los casos y la forma
en que se pierden ó suspenden los dere-
chos de ciudadano y la manera de hacer
la rehabilitación.
Proyecto
Art. 38.- Los derechos o prerrogativas de
los ciudadanos se suspenden: I. Por falta
de cumplimiento, sin causa justificada, de
cualquiera de las obligaciones que impone
el artículo 36°. Esta suspensión durará
un año y se impondrá, además de las otras
penas que por el mismo hecho señalare
la ley; II. Por estar sujeto a un proceso
criminal por delito que merezca pena
corporal o alternativa de pecuniaria o cor-
poral, a contar desde la fecha del auto de
formal prisión; III. Durante la extinción
de una pena corporal; IV. Por vagancia o
ebriedad consuetudinaria, declarada en
los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde
que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal, y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga
como pena esa suspensión. La ley fijará
los casos en que se pierden o suspen-
den los derechos de ciudadano, y la
manera de hacer la rehabilitación.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad
con cambios sustanciales en relación a 1857
ya que mientras en esa Constitución se dejó
al legislador ordinario establecer los casos en
que procedía la pérdida o suspensión de los
derechos del ciudadano, los constituyen-
tes de 1916-1917 prefirieron definirlos ellos
mismos. Así, en la búsqueda de la construc-
ción de una nueva ciudadanía, mediante la
1291
1292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sanción a las desviaciones, se volvió a
esquemas anteriores a 1857, como el esta-
blecido en el Acta de Reformas de 1847, y
volvieron a aparecer en nuestra constitución
los vagos y los ebrios consuetudinarios.
Pero, a diferencia del Acta de Reformas, que
suspendía los derechos al "condenado a
pena Infamante" o en virtud de proceso
en el que se pierda la cualidad de ciuda-
dano, en el 38 de 1917 se estableció que
los derechos se suspendían al estar sujeto
a proceso penal, "a contar desde la fecha
del auto de formal prisión", es decir, antes de
ser juzgado.
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Dictamen 23/01/17
"Artículo 38.- Los derechos o prerroga-
tivas de los ciudadanos se suspenden:
"I. Por falta de cumplimiento, sin causa
justificada, de cualquiera de las obliga-
ciones que impone el artículo 36. Esta
suspensión durará un año y se impon-
drá además de las otras penas que por el
mismo hecho señalaré la ley;
"II. Por estar sujeto a un proceso criminal
por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal
prisión;
"III. Durante la extinción de una pena
corporal;
"IV. Por vagancia o ebriedad consuetu-
dinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
"V. Por estar prófugo de la justicia, desde
que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción de penal, y
"VI. Por sentencia ejecutoria que imponga
como pena esa suspensión.
"La ley fijará los casos en que se pierden
y los demás en que suspenden los dere-
chos de ciudadano y la manera de hacer
la rehabilitación".
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 23 de enero de 1917.- Fran-
cisco J. Múgica.- Enrique Recio.- Enrique
Colunga.- Alberto Román.- L. G.
Monzón."
A discusión del día 25.
Debate
Se aprueba sin discusión en la 63° Sesión
ordinaria del 26/01/17.
Artículo 38 1293
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 38
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 38.- Los derechos o prerrogativas
de los ciudadanos se suspenden: L- Por
falta de cumplimiento, sin causa justifi-
cada de cualquiera de las obligaciones
que impone el artículo 36. Esta suspen-
sión durará un año y se impondrá además
de las otras penas que por el mismo hecho
señalare la ley; II.- Por estar sujeto a un
proceso criminal por delito que merezca
pena corporal, a contar desde la fecha del
auto de formal prisión; III.- Durante la
extinción de una pena corporal; IV- Por
vagancia o ebriedad consuetudinaria,
declarada en los términos que prevenga
las leyes; V- Por estar prófugo de la jus-
ticia, desde que dicte la orden de
aprehensión hasta que prescriba la acción
penal; y VI.- Por sentencia ejecutoria
que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden
y los demás en que se suspenden los dere-
chos de ciudadano y la manera de hacer
la rehabilitación
QAtulo Segundo
'APÍTULO I
"De la soberanía nacional y de la forma de gobierno"
/'/
ñauo 33
Constitución de 1857
r&f>°&>
Art. 39.- La soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para su beneficio. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable dere-
cho de alterar ó modificar la forma de su
gobierno.
Comentario
Texto idéntico al de la Constitución de 1857,
al de Proyecto de Constitución presentado
por Carranza y, como se afirmó en el dic-
tamen de la 2- Comisión, también "exacta-
mente igual" al Artículo 45 del Proyecto de
Constitución de 1856.
Proyecto
Art. 39.- La soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para su beneficio. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable dere-
cho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.
Fue aprobado sin discusión y por una-
nimidad. Es interesante resaltar que en
el dictamen ya se tomaba distancia con el
concepto ruosoniano de soberanía y se
adoptaba explícitamente la concepción de
que la soberanía no es una categoría abso-
luta sino relativa e histórica, tal como en
aquel entonces lo había postulado el
recién fallecido jurista George Jellinek
1297
1298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
(1851 - 1911). Una explicación más amplia
de la ¡dea de soberanía que postulaban los
constituyentes de 1916 - 1917 fue echa por
el Diputado Hilarlo Medina, en la discusión
del Artículo 41.
23° Sesión Ordinaria 26/12/16
Dictamen 25/12/16
"Ciudadanos diputados:
"La segunda comisión dictaminadora
de reformas a la Constitución, antes de
inaugurar sus labores, cree de su deber
informar sobre la parte de trabajo que le
corresponde desempeñar, de acuerdo con
la primera comisión nombrada.
"Se ha convenido que, a fin de que en las
labores de esta Cámara haya cierta con-
tinuidad, y supuesto que la primera
comisión lleva ya muy adelantados sus
dictámenes en lo referente al título I, las
dos comisiones unidas han creído conve-
niente que esta segunda se ocupe de
dictaminar sobre las reformas propuestas,
a partir del título II de nuestra Constitu-
ción, y para lo sucesivo se continuará
en la misma forma, siguiendo el orden de
los títulos.
"El artículo 39 del proyecto de refor-
mas, corresponde al de igual número en
la Constitución de 1 857 y es exactamente
igual al artículo 45 del proyecto de esta
última.
"Consagra el principio de la soberanía
popular, base de todos los regímenes polí-
ticos modernos y declara como una
consecuencia necesaria que todo poder
público dimana del pueblo y se instituye
para su beneficio.
"Sin entrar en la historia del concepto de
la soberanía, por no ser apropiada en estos
momentos, la comisión cree necesario
hacer constar solamente, que el princi-
pio de la soberanía es una de las conquis-
tas más preciadas del espíritu humano
en su lucha con los poderes opresores,
principalmente de la iglesia y de los
reyes. "El concepto de la soberanía es
esencialmente histórico," dice George
Jellineck, en su obra "El estado moderno
y su derecho." y efectivamente, su forma-
ción ha tenido diversas etapas.
"Desde que la iglesia se erigió en el poder
supremo que regía todos los órdenes de
la vida social en todos los pueblos, y que
disponía a su capricho del gobierno y
de la suerte de estos mismos pueblos, se
inició una vehemente reacción en contra
de estas tiranías, primero de parte de
los reyes, representantes de los pue-
blos. Los reyes sostenían la integridad de
sus derechos temporales, que enfrenta-
ban con la iglesia, a la cual solamente
Articulo 39 1299
querían dejar el dominio espiritual. Esta
lucha, fecunda para los pueblos, es la
que llenó todo ese período histórico que
se llama de la edad media, y su resultado
fue el establecimiento de dos poderes
esencialmente distintos: el poder tempo-
ral y el poder espiritual. Paralelamente a
este movimiento se iniciaba por los
tratadistas de derecho público, quienes,
con Jean Bodin crearon con su significa-
ción especial la palabra "Soberanía" para
indicar (super omnia) el más alto poder
humano; y posteriormente, debido a la
labor filosófica del siglo XVIII, concre-
tado en sus postulados esenciales en la
célebre obra de Juan Jacobo Rousseau,
"El contrato social," la soberanía, esto
es, el poder supremo, se reconoció a los
pueblos. Esta concepción sirvió de base,
como lo hemos dicho en un principio a
todos los regímenes políticos que se refor-
maron radicalmente por la gran revolución
francesa de 1789, en que invariablemente
las constituciones políticas escritas que
comenzaron a darse las naciones revolu-
cionadas también por aquel gran movimien-
to, consignaron el dogma de la soberanía
popular de tal manera, que es conside-
rada hasta la fecha como la base esencial
de los regímenes democráticos.
"Este principio contiene diversos artícu-
los que le son propios: la soberanía es
una, inmutable, imprescriptible, inaliena-
ble. Siendo el pueblo el soberano, es el
que se da su gobierno, elige sus represen-
tantes, los cambia según sus intereses;
en una palabra: dispone libremente de su
suerte.
"La comisión no desconoce que en el esta-
do actual de la ciencia política, el prin-
cipio de la soberanía popular comienza
a ser discutido y que se le han hecho
severas críticas, no solamente en su
contenido propio, sino aun en su apli-
cación; pero en México, menos que un
dogma filosófico es el resultado de una
evolución histórica, de tal manera, que
en nuestros triunfos, nuestras prosperi-
dades y todo aquello que en nuestra
historia política tenemos de más levan-
tado y de más querido, se encuentra
estrechamente ligado con la soberanía
popular. Y la Constitución, que no
tiene por objeto expresar los postulados
de una doctrina política más o menos acer-
tada, sí debe consignar los adelantos
adquiridos por convicciones, que consti-
tuyen la parte vital de nuestro ser político.
"En virtud de estos conceptos, la comi-
sión propone a vuestra soberanía se
apruebe el artículo 39 del proyecto, que
está concebido en los siguientes térmi-
nos, así como en el lugar en que se
encuentra en nuestra carta fundamental.
1300 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"TITULO II.
"SECCIÓN PRIMERA.
"De la soberanía nacional y de la forma
de gobierno.
"Artículo 39. - La soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pue-
blo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para su beneficio.
El pueblo tiene en todo tiempo el inalie-
nable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno."
"Sala de comisiones. Querétaro de
Arteaga, 25 de diciembre de 1916. -
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto
Jara. - Agustín Garza González. - Arturo
Méndez. - Hilario Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 23°
Sesión Ordinaria del 26/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/12/16
Artículo 39
Unánime
169
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 39. - La soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para beneficio de éste. El pue-
blo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno.
'/'.
¿lCltÁ> UO
Constitución de 1857
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Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representa-
tiva, democrática, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo con-
cerniente á su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según
los principios de esta ley fundamental.
Proyecto
Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexi-
cano constituirse en una república repre-
sentativa, democrática, federal, compuesta
de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida
según por los principios de esta ley
fundamental.
Comentarlo
Texto idéntico al de la Constitución de 1857
y al del Proyecto de Constitución, fue apro-
bado por unanimidad y sin discusión. Debo
destacar sólo dos elementos del dictamen;
primero, la explicación de las circunstancias
históricas que dieron origen a la formación
de la república mexicana fue tomada direc-
tamente del libro La Constitución y la
Dictadura, de Emilio Rabasa publicado en
1912. Segundo, que se hizo explícita la
peculiar concepción de federalismo que
prevalecía entre nuestros constituyentes,
sintetizada en la fórmula "centralización
política y descentralización administrativa"
sobre la que, en el debate del Artículo 41,
también abundó el diputado Hilario Medina.
r&f>°&>
1301
1302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
23° Sesión Ordinaria 26/12/16
Dictamen 25/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 40 del proyecto, exactamente
igual al de igual número de la Constitu-
ción, consagra el principio federalista tan
íntimamente ligado con las glorias del
partido liberal. La idea federalista era la
bandera de los avanzados, como la cen-
tralista la de los retrógrados, y su esta-
blecimiento entre nosotros ha sido el
resultado de una evolución política e
histórica que se hizo indiscutible después
de la guerra de Reforma.
"Sin pretender consignar los argumen-
tos en pro y en contra cambiados entre los
partidarios de uno y otro régimen, sola-
mente haremos mención de aquel que,
por tener más apariencias de seriedad, es
sostenido aún en la fecha por personas
de cierta ilustración. Dicen éstas que el
federalismo entre nosotros es una institu-
ción que por ser imitada del régimen
político de los Estados Unidos de Norte-
américa, es artificial; que como antece-
dente histórico, la colonia de Nueva
España formaba un régimen central sin
entidades políticas independientes, las
cuales fueron creadas por la Constitución
federal de 1824.
"A lo anterior contestaremos con un
distinguido publicista mexicano, que tal
razón "supone que la federación, como
régimen, no tiene más que un origen, lo
que es evidentemente falso. El sistema
federal, lo mismo que el gobierno heredi-
tario, o el régimen de las democracias,
puede tener orígenes históricos muy
diversos, y la razón de su adopción es el
estado del espíritu público en un país
que no se deduce siempre del régimen
a que antes haya estado sometido. Si así
fuere habría que confesar que Iturbide
tuvo razón para fundar una monarquía en
México, puesto que la Nueva España
estaba habituada a ese régimen, cuando
precisamente tenemos el notable fenó-
meno que podríamos llamar de sociología
experimental, de que todas las colonias
hispanoamericanas adoptaron el sistema
republicano al independerse y que todos
los ensayos de monarquía en América
han concluido con fracasos." Rabasa.
"La Constitución y la dictadura," página
103.
"El ilustre presidente de la comisión de
Constitución de 1857, el señor Arriaga,
en la exposición del proyecto respectivo,
después de consignar la conveniencia o
inconveniencia del federalismo y del
centralismo, defendió victoriosamente y
para siempre el primero, declarándose
por el régimen de la libertad. Y ahora que
Articulo 40 1303
la ciencia política señala como un ideal
para el estado la fórmula "Centralización
política y descentralización administra-
tiva," adoptando el régimen federal nos
ponemos en condiciones de realizarlo, ase-
gurando a los estados el "selfgovernment,"
esto es, su gobierno y su vida propios.
"Por lo expuesto, la comisión tiene el
honor de proponer al honorable Congreso
Constituyente apruebe el artículo 40 del
proyecto en los siguientes términos:
"Artículo 40. - Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal,
compuesta de estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen inte-
rior; pero unidos en una federación esta-
blecida según los principios de esta ley
fundamental."
"Sala de comisiones, Querétaro, diciem-
bre 25 de 1916. - Paulino Machorro
Narváez. - Heriberto Jara. -Agustín Garza
González. - Arturo Méndez. - Hilario
Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 23°
Sesión Ordinaria del 26/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/12/16
Artículo 40
Unánime
169
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 40. - Es voluntad del pueblo mexi-
cano constituirse en una República repre-
sentativa, democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una federación estable-
cida según los principios de esta ley
fundamental.
?tfáci<A> <£/
Constitución de 1857
Art. 4 1 . - El pueblo ej erce su soberanía por
medio de los poderes de la Unión en
los casos de su competencia, y por los
de los Estado para lo que toca á su
régimen interior en los términos respecti-
vamente establecidos por esta Constitu-
ción federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir á las estipulaciones del pacto
federal.
Proyecto
Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los poderes de la Unión en
los casos de su competencia, y por los
estados en lo que toca a su régimen
interior, en los términos respectivamente
establecidos por esta Constitución Fede-
ral y las particulares de los estados, las
que en ningún caso podrán contravenir a
las estipulaciones del pacto federal.
Comentario
Con un cambio gramatical menor consig-
nado en el dictamen, fue aprobado con un
solo voto en contra, después de discutir una
iniciativa elaborada por la Comisión Nacio-
nal Agraria, presentada por el diputado
constituyente del Estado de Puebla, David
Pastrana Jaimes, en la que proponían esta-
blecer que la soberanía también la ejercía
el pueblo, por medio del poder municipal
(Apéndice Documental al Título II).
El debate que se suscitó al respecto es
importante porque fue aprovechado por
el diputado Hilario Medina - originario de
Guanajuato, pero electo constituyente en el
1305
1306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Estado de México -, para desarrollare! con-
cepto de soberanía que postulaba la 2-
Comisión y para exponer la concepción
administrativista de gobierno municipal que
predominaba entre los constituyentes, como
se mostró en el debate y la resolución sobre
la hacienda municipal que tuvo lugar en el
proceso de aprobación del Artículo 1 15.
23° Sesión Ordinaria 26/12/16
Dictamen 25/12/16
"Ciudadanos diputados:
"La única variante que hay entre el artículo
41 del proyecto de reformas del C. Primer
Jefe, al de igual número de la Constitu-
ción de 1857, consiste en esto:
"En la Constitución se dice que: "El pue-
blo ejerce su soberanía por medio de los
poderes de la Unión, en los casos de su
competencia, y por los de los estados,
PARA lo que toca a su régimen interior,
en los términos, etc....," y en el proyecto
de reformas, en el lugar de la preposi-
ción PARA, subrayada en la inserción
anterior, se pone EN, lo que ha parecido
más propio a la comisión.
"En cuanto a la materia mismo del
artículo, fácilmente se comprende que es
una consecuencia natural y directa de los
principios de la soberanía popular y de
la forma federativa de gobierno que hemos
aceptado, pudiendo decirse que sola-
mente se concreta a precisar de qué
manera se ejerce tal soberanía dentro de
tal régimen, y a establecer, COMO
DEBE SER, el lugar preferente que debe
ocupar la Constitución federal respecto
de las constituciones locales. Por lo
tanto, proponemos a vuestra soberanía
la aprobación del artículo 41 en los
siguientes términos:
"Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los poderes de la Unión en
los casos de su competencia, y por los
estados, en los que toca a su régimen
interior, en los términos respectivamente
establecidos por esta Constitución fede-
ral y las particulares de los estados, las
que en ningún caso podrán contravenir a
las estipulaciones del pacto federal."
"Sala de comisiones. Querétaro de
Arteaga, 25 de diciembre de 1916. -
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto
Jara. - Agustín Garza González. - Arturo
Méndez. - Hilario Medina."
Debate
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
se servirán pasar a inscribirse.
Artículo 4] 1307
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Pastrana Jaimes.
comisiones que tienen bastante mate-
rial y así podrá hacerse perfectamente la
distribución desde luego.
- El C. presidente: No hay inconveniente.
- El C. Pastrana Jaimes: No se cumple
con los trámites reglamentarios, puesto
que el dictamen de que se trata no ha sido
impreso aún.
- El C. secretario: ¿Se toma en conside-
ración la moción hecha por el C. diputado
Pastrana Jaimes? Ordena la presidencia
sea redactada por escrito la moción para
darle el trámite correspondiente.
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. Calderón.
- El C. Calderón: Como no hay tiempo
suficiente para estudiar los dictámenes,
puesto que hasta que se les da lectura
hasta entonces se mandan a la imprenta,
me permito proponer y creo que no hay
inconveniente en que, desde que la comi-
sión formule su dictamen lo mande
imprimir, para que cuando se dé primera
lectura a los dictámenes, se repartan
inmediatamente ya impresos. Hay dos
- El C. Nafarrete: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Nafarrete.
- El C. Nafarrete: Me permito hacer una
proposición a la asamblea para que los
artículos que no sean objetados no se
pasen para segunda lectura y no se impri-
man, supuesto que tenemos ya folletos
impresos; desde el momento que no están
objetados por la comisión, sería bastante
ponerlos al debate inmediatamente sin
imprimirlos.
- El C. presidente: Tiene usted razón.
- Un C. secretario: Se pregunta a la asam-
blea si se toma en consideración tanto la
moción hecha por el C. Calderón como
la del C. Nafarrete. En caso de tomarse
en consideración estas mociones, el proce-
dimiento sería el siguiente: los dictá-
menes que tuvieran algunas reformas
serían impresos desde luego, a fin de
poder ser repartidos desde que reciben
1308 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
primera lectura; y los dictámenes que no
encierren ninguna reforma al proyecto
presentado por el C. Primer Jefe, no se
imprimirían, sino que se pondrían desde
luego a discusión, toda vez que los
señores diputados tienen en su folleto
respectivo el proyecto tal como lo pre-
sentó el jefe.
de motivos, da algunos argumentos de
peso que reforzan y aclaran el criterio del
proyecto. De manera que yo suplico que
solamente se tenga en cuanta la proposi-
ción del C. Calderón.
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Calderón.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Palavicini.
- El C. Palavicini: Estoy conforme, pero
siempre que los dictámenes se pongan a
discusión, no inmediatamente, sino
veinticuatro horas después como lo
previene el reglamento.
- El C. López Lira: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
López Lira.
- El C. López Lira: Respecto a la propo-
sición hecha por el C. Nafarrete, mani-
fiesto que a mí me parece que no es lo
mismo tener el folleto, aunque la comi-
sión apruebe los artículos tales como los
propuso el Primer Jefe, porque muchas
ocasiones la comisión, en su exposición
- El C. Calderón: Habría otra circuns-
tancia también. Puede suceder que la
comisión presente su dictamen sin objetar
los artículos del proyecto del Primer Jefe,
pero que, sin embargo, sean objetados por
la asamblea.
- El mismo C. secretario: A fin de que
se decida sobre las mociones hechas, se
pone a votación económica la proposi-
ción presentada por el C. diputado Calde-
rón, o sea la relativa a que se impriman
los dictámenes desde antes de que reci-
ban primera lectura, para poder ser repar-
tidos desde luego. Las personas que estén
por la afirmativa se servirán poner de pie.
Aprobada. Se somete a votación la
moción del C. Nafarrete, consistente
en que no se impriman los dictámenes
de los artículos que no sean objetados por
la comisión. Las personas que estén por la
afirmativa se sirvan ponerse de pie.
Artículo 41 1309
- El C. Andrade: Ya no cabe la propo-
sición del C. Nafarrete.
- El C. Nafarrete: Retiro mi proposición.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Andrade: La proposición del C.
Calderón se refiere a que se impriman
todos los dictámenes antes de leerse,
estén o no objetados; esta proposición
fue ya aprobada por la asamblea; por lo
tanto, no cabe la proposición del C.
Nafarrete.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Palavicini.
- El C. Palavicini: La proposición del C.
Calderón cabe perfectamente, porque
se refiere a los artículos objetados; en
cambio, el general Nafarrete, con muy
buen sentido, indica que cuando la comi-
sión esté de acuerdo con los artículos
propuestos por el C. Primer Jefe, no se
impriman, supuesto que ya constan en el
proyecto de reformas; así que se econo-
miza tiempo e imprenta, esta última ahora
con mucho trabajo y así no se estor-
bará que se impriman los dictámenes
objetados. En tal virtud, la proposición
del C. Nafarrete es juiciosa y digna de
tomarse en cuenta, pues aun en el caso
de que la asamblea objete después, la
impresión sobra en los artículos no
objetados.
- El C. Andrade: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Andrade.
- Un C. secretario: Las personas que
aprueben la moción hecha por el C . Nafa-
rrete... (Voces: ¡Ya la retiró!) - Se va a
dar cuenta con una moción suspensiva del
C. Pastrana Jaimes. (Leyó)-¿Se toma en
consideración la moción suspensiva? Las
personas que estén por la afirmativa se
servirán poner de pie. Aprobado. Vuelve
a la comisión el dictamen del artículo 4 1 .
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Debate (continúa)
- El mismo C. secretario da lectura al
dictamen de la segunda comisión de
Constitución referente al artículo 41, que
dice: "Ciudadanos diputados: "La única
variante que hay entre el artículo 4 1 del
proyecto de reformas del C. Primer Jefe,
al de igual número de la Constitución de
1857, consiste en esto: "En la Constitu-
ción se dice que: "El pueblo ejerce su
soberanía por medio de los poderes de la
unión, en los casos de su competencia, y
por los de los estados, para lo que toca
a su régimen interior, en los términos,
1310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
etc " y en el proyecto de reformas, en
lugar de la preposición para subrayada
en la inserción anterior, se pone en, lo
que ha parecido más propio a la comisión.
"En cuanto a la materia misma del
artículo, fácilmente se comprende que es
una consecuencia natural y directa de los
principios de la soberanía popular y de
la forma federativa de gobierno que hemos
aceptado, pudiendo decirse que sola-
mente se concreta a precisar de qué
manera se ejerce tal soberanía dentro de
tal régimen, y a establecer, como debe ser,
el lugar preferente que debe ocupar la
Constitución federal respecto de las cons-
tituciones locales. Por lo tanto, propo-
nemos a vuestra soberanía la aprobación
del artículo 41 en los siguientes términos:
"Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los poderes de la unión en
los casos de su competencia, y por los
estados, en lo que toca a su régimen
interior, en los términos respectivamente
establecidos por esta Constitución fede-
ral y las particulares de los estados, las
que en ningún caso podrán contravenir a
las estipulaciones del pacto federal."
"Sala de comisiones. Querétaro de
Arteaga, 25 de diciembre de 1916. -
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto
Jara. - Agustín Garza González. - Arturo
Méndez. - Hilario Medina."
Está a discusión. Las personas que gusten
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
pueden pasar a inscribirse.
- El C. Cano: Señor presidente, pido la
palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Cano.
- El C. Cano: Estoy conforme en que se
ponga a discusión ese artículo, pero pido
que antes se me conceda la palabra a fin
de rectificar un hecho de la sesión pasada.
Yo deseo hablar antes de que se inicie
esta discusión.
- El C. presidente: Luego que termine
la lectura. (Varios CC. diputados piden
a la vez la palabra y se origina una
confusión.)
- Un C. diputado: Se abrió la discusión
el día 26 y se acordó que se discutiera
cuando se discutiera la iniciativa de la comi-
sión nacional agraria. Este fue el acuerdo
que recayó hace tres días.
- El C. Macharro Narváez: Creo que
podría hacerse la aclaración consultán-
dose el acta respectiva. Yo entiendo que
no hubo ninguna moción suspensiva.
El acuerdo de la mesa fue que se seña-
laría día para la discusión. Ahora se
señala y se cumple con el acuerdo anterior.
Articulo 41 1311
- El C. Cano: Que se consulte el acta. Allí
está el acuerdo. (Murmullos.)
la presidencia, se pondrán a discusión
otros dictámenes.
- El C. Terrones: Dice el señor Pastrana
Jaimes que había pedido moción suspen-
siva; que él había pedido moción sus-
pensiva para cuando se discutiera la
iniciativa de la comisión nacional agraria.
Es mi entender que aquí no se discu-
tan las ideas y las iniciativas de los
particulares, porque a este respecto la
comisión nacional agraria debe tener-
se como iniciativa procedente de un
particular y en ese caso no tiene razón la
moción suspensiva del señor Pastrana
Jaimes, porque aquí jamás se resuelven
los dictámenes hasta cuando se discu-
ten las iniciativas particulares.
- El C. Pastrana Jaimes: Replicando al
compañero, debo decir que yo hice mi
moción suspensiva y la asamblea acordó
de conformidad y la mesa resolvió que
este artículo se discutiría cuando se tra-
tara la iniciativa de la comisión nacional
agraria. Esto fue lo que se acordó y
debemos sostener el acuerdo que hemos
tomado, porque no estamos jugando en
este Congreso.
- El mismo C. secretario: Ya se han man-
dado traer las actas para rectificar este
punto en el sentido en que se tomó el
acuerdo. Entretanto y por acuerdo de
31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7
Debate (continúa)
- El mismo C. secretario: Se ha recibido el
siguiente documento:
"C. presidente del honorable Congreso
Constituyente:
"El subscripto, diputado por el 5 o distrito
electoral del Estado de Puebla, expone:
"I. Vi en la prensa una iniciativa formu-
lada por la Comisión Nacional Agraria,
y, de acuerdo con ella, pedí se tuviera en
cuenta al discutirse el artículo 41 del
proyecto de reformas.
"II. Tengo conocimiento de que dicha ini-
ciativa no llegó a presentarse, y por ello
no se tomará en cuenta.
"III. Para los efectos correspondientes
hago mía dicha iniciativa y me es alta-
mente satisfactorio proponerla con una
ligera adición.
"IV. La iniciativa se refiere a los munici-
pios libres como la base, como la primera
manifestación del ejercicio de la sobe-
1312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ranía popular, y es oportuno y lógico con-
sagrar aquí el principio de que la libertad
e independencia del municipio procede y
se funda precisamente en la soberanía
popular.
"V. Formulo el artículo 4 1 en los términos
siguientes:
"El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los poderes de la Unión, en los
casos de su competencia en los térmi-
nos que establezca la presente Constitu-
ción federal; por los poderes de los
Estados, para lo que toca a su régimen
interior en los términos que establezcan
sus Constituciones particulares, las que,
en ningún caso, podrán contravenir a las
estipulaciones del Pacto Federal; y por
medio de los municipios libres e indepen-
dientes de que dichos Estados deberán
componerse en los términos que establez-
can las citadas Constituciones particu-
lares de los Estados.
"VI. Respetuosamente pido a la hono-
rable 2a. Comisión retire su dictamen y
lo presente modificado en los términos
indicados.
"Querétaro, 5 de enero de 1917. - Lie. D.
Pastrana J. " - Rúbrica.
suspendido la discusión de este artículo,
en vista de la moción presentada por el
señor Pastrana Jaimes; mas como quiera
que no se fijó el tiempo por el cual debía
suspenderse la discusión, llegó a presen-
tarse el caso de que se intentara poner a
discusión dicho artículo, a lo que se
opuso el señor Pastrana Jaimes, manifes-
tando verbalmente que deseaba se tomara
en cuenta la iniciativa de la Comisión
Nacional Agraria, aun cuando hasta esa
fecha no había hecho suya todavía dicha
iniciativa: pero deseando la Presiden-
cia ser lo más liberal posible para el estu-
dio de las diferentes iniciativas, reservó
nuevamente la discusión. La 2a. Comi-
sión dictaminadora informó ayer que
había tenido a la vista la iniciativa corres-
pondiente y por tanto, se señaló para la
discusión del artículo, en atención a esas
manifestaciones de la 2a. Comisión, se
señaló en la orden del día de esta mañana,
para la discusión, hoy. En tal virtud, como
la iniciativa escrita acaba de ser presen-
tada en este momento, la Presidencia
ha dictado el trámite de que se tenga en
consideración en el momento de la
discusión.
- El mismo C. secretario:
(Se leyó el dictamen.)
La Secretaría se permite informar res- Está a discusión: Las personas que deseen
pecto de esta iniciativa, que se había inscribirse, pueden pasar a hacerlo.
Articulo 41 1313
- El C. Pastrana Jaimes: Pido que se lea
la iniciativa que presenté.
- El mismo C. secretario: "C. Presidente
del honorable Congreso Constituyente:
"El subscripto, diputado por el 5 o distrito
electoral del Estado de Puebla, expone:
"I. Vi en la prensa una iniciativa formu-
lada por la Comisión Nacional Agraria,
y de acuerdo con ella, pedí se tuviera en
cuenta al discutirse el artículo 41 del
proyecto de reformas.
"II. Tengo conocimiento de que dicha
iniciativa no llegó a presentarse y por ello
no se tomará en cuenta.
"III. Para los efectos correspondientes,
hago mía dicha iniciativa y me es alta-
mente satisfactorio proponerla con una
ligera adición.
"El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los poderes de la Unión, en los
casos de su competencia en los térmi-
nos que establezca la presente Constitu-
ción federal: por los poderes de los
Estados, para lo que toca a su régimen
interior, en los términos que establezcan
sus Constituciones particulares, las que,
en ningún caso, podrán contravenir a las
estipulaciones del pacto federal; y por
medio de los municipios libres e indepen-
diente de que dichos Estados deberán
componerse, en los términos que esta-
blezcan las citadas Constituciones par-
ticulares de los Estados.
"VI. Respetuosamente pido a la hono-
rable 2a. Comisión, retire su dictamen y
lo presente modificado en los términos
indicados.
"Querétaro, 5 de enero de 1917. - Lie. D.
Pastrana J." - (Rúbrica.)
"IV La iniciativa se refiere a los muni-
cipios libres como la base, como la pri-
mera manifestación del ejercicio de la
soberanía popular, y es oportuno y lógico
consagrar aquí el principio de que la
libertad e independencia del municipio,
procede y se funda precisamente en la
soberanía popular.
- El C. Pastrana Jaimes: Ruego a la Secre-
taría dé lectura a la iniciativa que presenté
hoy.
- El mismo C. secretario: No ha llegado
todavía.
- El C. Pastrana Jaimes: La leyó usted.
"V Formulo el artículo 4 1 en los términos - El mismo C. secretario: Está a discusión
siguientes: ¿no hay quien se inscriba?
1314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra
para una aclaración, para suplicar a la
Comisión, se atienda la petición final.
- El C. Medina Hilario, miembro de la
Comisión: Señores diputados: Aunque
la Comisión Nacional Agraria no pre-
sentó en este Congreso su iniciativa, llegó
a conocimiento de la Comisión de Consti-
tución, por conducto del señor licenciado
Pastrana Jaimes, que nos hizo favor de
proporcionarnos el artículo en donde se
había publicado esa iniciativa y los fun-
damentos de la misma. La iniciativa de
la Comisión Nacional Agraria, me voy a
permitir exponerla a ustedes, aunque eso
le toca al señor Pastrana Jaimes, que la
ha hecho suya, para que ustedes se den
exacta cuenta de los términos de la
moción. Quiere la Comisión Nacional
Agraria que el artículo 41, en el cual se
establece que el pueblo ejerce su sobe-
ranía por medio de los poderes de la
Unión y por medio de los poderes de los
Estados, se agregue que la ejerce también
por los municipios. Este es el fundamento
de la iniciativa de la Comisión Nacional
Agraria. ¿Es verdad, señor Pastrana?
- El C. Pastrana: Sí.
- El C. Medina Hilario, continuando:
Entonces he entendido. Cuando se puso
a discusión en el seno de la Comisión el
artículo 41 del proyecto antes mencio-
nado, nada menos que yo había sostenido
en el seno de la Comisión la idea de
que se incluyera a los municipios como
ejerciendo la soberanía popular, antes de
que llegara la iniciativa de la Comisión a
conocimiento de nosotros. Esto fue
motivo de una dilatada y sesuda discu-
sión entre nosotros, y yo he tenido que
confesarme convencido con las argumen-
taciones de los demás miembros de la
misma Comisión, hasta el punto de que
hoy me encuentro en aptitud de venir a
defenderlo, el argumento de la Comisión
Nacional Agraria es muy sencillo.
Si el pueblo ejerce su soberanía por los
poderes públicos, y la ejerce igualmen-
te por los poderes de los Estados, nada
más lógico que la ejerza por los munici-
pios, puesto que hemos dicho que los
municipios serán de hoy en adelante la
base política y administrativa de la orga-
nización de la República Mexicana. Pero
esto que a primera vista parece muy
razonable, tiene el vicio de los razo-
namientos que se hacen conforme a la
lógica de las ideas. Efectivamente, en este
sentido parece irreprochable la proposi-
ción de la Comisión Nacional Agraria.
Sin embargo, no es cierto, por esto.
Antes de dar a ustedes una explicación y
de seguir adelante, quisiera decir, aunque
Articulo41 1315
fuera en síntesis, lo que es el concepto
de la soberanía, y puesto que se trata de
un tema enteramente teórico, es necesa-
rio fijar las ideas para que se pueda
precisar si la Comisión ha estado colo-
cada en su término y si no se ha salido
de las teorías en que ha afirmado que
existe la soberanía popular. Un poco de
historia. La palabra soberanía fue creada
por el siglo XV por un tratadista llamado
Llamondet, pues desde esa época hasta la
fecha no ha habido ningún acuerdo sobre
el concepto que debe darse en la palabra
soberanía. Se sabe nada más por su origen
etimológico, que quiere decir... es decir,
la palabra soberanía viene de dos pala-
bras: Super y omnia, es decir, un poder
que está sobre todos los poderes. Lo único
cierto que se ha encargado de poner de
relieve la ciencia política moderna, es que
el concepto soberanía, es un concepto
puramente histórico, pero en su con-
cepto filosófico, todavía no se está de
acuerdo absolutamente.
llena de ese gran drama que se llamó
la lucha entre la Iglesia y el Estado. Nada
más recuerdo a ustedes aquel detalle de
la gran lucha que es conocida con el
nombre de "la humillación de Enrique IV
en..." Fue que el poder temporal se encon-
tró enteramente abatido por el poder de
los papas, que se vieron en la necesidad
de quitar coronas, de quitar reinos y
nombrar sucesores de reyes a quienes
les parecía, etcétera. En este momento el
poder temporal estaba representado por
los reyes que defendían en contra del
Papa los derechos que le correspondían
a la corona. Una vez que hubo triunfado
el poder civil sobre el poder religioso, se
afirmó el principio de que los reyes eran
los representantes del poder temporal, y
ya se le había quitado la esfera de acción
al poder temporal del Papa. Entonces
vinieron los regímenes absolutistas que
tuvieron su expresión más alta en aquella
celebre frase de Luis XIV, que dijo:
"El Estado soy yo".
Además de ser un concepto histórico,
es un concepto nacido al calor de una
lucha, una lucha sostenida en primer lugar
entre los Estados y la Iglesia, en la edad
media. Los Estados representados por sus
reyes, sostenían esa lucha en contra de la
Iglesia, que quería hacer uso del poder
espiritual y del poder temporal del Papa.
Toda la historia de la edad media está
Esto, señores, vino a hacer en la Historia
un punto de partida para una nueva orien-
tación en los destinos de la humanidad.
Cuando decía Luis XIV "el Estado soy
yo", decía que él tenía el poder absoluto
del Estado, y las monarquías no sola-
mente con Luis XIV en Francia, sino
con Felipe II en España y en Alemania con
muchos reyes, cuyos nombres no recuerdo
1316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en estos momentos, entrañaban las teorías
absolutistas.
Vienen después las teorías evolucionistas
que se iniciaron en las revoluciones desde
fines del siglo XVII y a principios del
siglo XVIII, que tenían por objeto atacar
la representación que querían abrogarse
los reyes en el Estado. No es cierto que el
"Contrato Social" sea la obra en que por
primera vez se definió lo que es el poder
popular y la soberanía popular, pero,
donde toma cuerpo este dogma, donde
se establecen ya los principios jurídicos
que serán desde entonces la base de una
doctrina política, es en el "Contrato
Social", obra de Juan Jacobo Rousseau,
no tiene el mérito de la originalidad, sí
tiene el concepto de haberle dado a la
doctrina sus lineamientos principales,
para que todos los demás tratadistas
acudan al "Contrato Social", como el
código de la soberanía popular.
El " Contrato Social" está fundado en que
encontrándose los hombres en una época
y sintiéndose en la necesidad de ser regi-
dos, hacían una especie de contrato;
mutuamente cedían una parte de sus
derechos para el servicio común de la
colectividad y de aquella parte que cedían
todos ellos, se formó una entidad meta-
física, que ahora no admite la ciencia,
pero que es la base de todos los regímenes
políticos; una entidad metafísica que se
llama la soberanía.
Esta soberanía reside en el pueblo, es
decir, en todos aquellos que se han aso-
ciado para implantar el "Contrato Social";
de manera que reside en el pueblo
originariamente, puesto que al hacer el
contrato se ha cedido una parte de sus
derechos, y es el pueblo el soberano,
porque habiendo dado aquellos derechos,
puede determinar el Gobierno que ha de
tener, la forma de ese Gobierno, y no sola-
mente las relaciones que han de tener
entre sí los hombres que contraten, sino
las relaciones que han de tener con los
miembros de otras asociaciones. La teoría
del "Contrato Social" está fundada en que
el hombre ha estado en un estado natural
anterior a toda ciencia, en la cual era por
eso, sabio, prudente, moral, etcétera, y
esto es enteramente falso. De todos
modos, queda una idea muy aprovecha-
ble: La idea de la soberanía popular, y de
allí se saca la consecuencia de que los
reyes sean delegados de la soberanía
popular, representantes de aquella sobe-
ranía, pero no originarios, sino solamente
por la delegación que el pueblo hacía en su
favor. De manera que si los reyes en un
principio habían defendido a éste contra
las asechanzas de la Iglesia, de esa
Articulo41 1317
manera se determinaba otro poder, que
era el único que podía darse al Poder
público.
De manera que la soberanía, además de
ser un concepto histórico, que ha servido
a los pueblos en sus largas luchas contra
las tiranías, desde que se estableció el
poder absoluto, ese concepto ha servido
para fundar el derecho individual, para
decir que si él individuo ha puesto en la
sociedad una parte de sus derechos, no
ha renunciado a ellos. El derecho indi-
vidual es el que ha dado origen a nuestra
Constitución de 1857; está fundada en
esos grandes conceptos: el concepto del
derecho individual y el concepto de la
soberanía popular, El concepto de la sobe-
ranía popular, como el principio del
derecho político filosófico, está ruda-
mente atacado y algunos tratadistas llegan
hasta sostener que es enteramente falso
y absurdo. Nosotros, como no nos consi-
deramos como un cuerpo científico y
dogmático, no tenemos necesidad de
entrar en esas consideraciones y tenemos
que respetar los antecedentes históri-
cos que nos han legado nuestros padres
en leyes constitucionales, y en este con-
cepto tenemos que defender el principio
jurídico de la soberanía popular.
A propósito, cabe observar, y lo hago con
toda complacencia, que es el principio
de la soberanía popular el que nos tiene
reunidos aquí y el que justifica nuestras
tareas. En la ciudad de México yo he oído
a personas muy ilustradas, decirnos que
no tenía razón de ser el Congreso Consti-
tuyente de 1 9 1 6, porque a la Constitución
Política de 1857 contiene las disposi-
ciones en virtud de las cuales se establece
el procedimiento para reformar la Consti-
tución; esas disposiciones, como todos
lo sabemos, consisten en que un Con-
greso sólo por una mayoría de votos y,
con la aprobación de las legislaturas de
los Estados, puede reformar la Constitu-
ción y dar leyes constitucionales; la
lógica de las ideas vuelve aquí a engañar-
nos. Parece que es cierto el razonamiento,
y, sin embargo, no lo es. Si nuestra
Constitución Política, si nuestras insti-
tuciones todas están fundadas en el
principio de la soberanía popular, y si
sabemos, por otra parte, que la soberanía
es inherente al pueblo y que reside en el
pueblo, que nunca la puede enajenar,
entonces, señores, la revolución, apelando
a la soberanía popular y convocando a
todos los Estados a elegirnos para que
vengamos a reunimos precisamente en
Congreso Constituyente, se funda en el
principio de la soberanía popular; de
la soberanía popular por la cual el pueblo,
esa soberanía popular, puede modificar
la Constitución y reformarla como le
plazca. (Aplausos.)
1318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Estas explicaciones, señores diputados,
que he juzgado oportunas, no solamente
sirven para que nosotros tengamos más
conciencia de nuestro papel, sino para
que se vea con todo conocimiento de
causa que somos, si se quiere, unos
dogmáticos de la soberanía popular, pero
estamos perfectamente en nuestro dere-
cho cuando venimos a discutir la ley
fundamental y le hacemos reformas por
medio de este procedimiento que se llama
Congreso Constituyente. Acabado este
paréntesis, reanudo la cuestión primera.
La soberanía popular se ha manifestado,
no solamente en los pueblos de habla
latina, no solamente entre nosotros que
somos herederos, que somos imitadores
del gran movimiento revolucionario fran-
cés de 1879. No es el dogma de la
soberanía popular propio a los jacobinos
ni al espíritu jacobino, que, entre parén-
tesis, no es el espíritu jacobino un partido
político como se le ha querido hacer
aparecer, sino que consiste en una dispo-
sición especial del espíritu, según el inimi-
table análisis que ha hecho el espíritu
jacobino el celebre jacobino y celebre
tratadista Hipólito Taine. El espíritu
jacobino, dice Hipólito Taine, está carac-
terizado por dos cosas: una notable
deformidad del espíritu que consiste en
llevarlo al tono dogmático y anatemati-
zarlo, conforme a la lógica de las ideas y
un exagerado amor propio. Esas son las
características del espíritu jacobino, y si
accidentalmente, en el período de revolu-
ción francesa, se habló de un partido
jacobino, es solamente porque algunos
tenían conferencias en la terraza del
convento de San Jacobo, pero no porque
haya sido un partido que haya obedecido
a determinadas ideas.
El dogma de la soberanía popular no es el
patrimonio de los jacobinos. Aunque en
los Estados Unidos jamás se han hecho
declaraciones solemnes sobre la sobera-
nía popular y a los Estados se les da una
autonomía restringida, en todas las nacio-
nes anglosajonas, como por ejemplo,
Inglaterra, se ha aceptado el dogma, y
todos los demás principios que contiene
el dogma fundamental de la soberanía.
Se ha dividido a los Estados y a los
pueblos en circunscripciones perfecta-
mente bien marcadas, para el ejercicio
de la soberanía.
Vino la Constitución de una nación for-
mada de diversos Estados y de diversas
razas contenidas dentro de la idea funda-
mental, de manera que nosotros, sin
romper con el principio fundamental
de la soberanía popular, sí estamos en
nuestro derecho al invocar el ejemplo
de la Constitución americana, que es de
donde hemos tomado nuestras institucio-
Artículo 41 1319
nes, las leyes que nos rigen. Nuestras
instituciones federales datan desde la
Constitución de 1 824, que se inspiró en
las bases del federalismo, que estaban
en la Constitución americana de 1787,
y el federalismo consiste en dividir la
nación en diversas entidades que se
llaman Estados, a los cuales se les da una
autonomía restringida, por lo que toca a
su régimen exterior.
La soberanía tiene dos manifestaciones
esenciales: una que se refiere a las rela-
ciones exteriores, es decir, a las relacio-
nes internacionales, y otra que se refiere
a las relaciones interiores, a la organiza-
ción interna de las instituciones. En tra-
tándose de los Estados, de nuestros
Estados como circunscripción del país
entero, se les priva de una de las mani-
festaciones esenciales de nuestra sobera-
nía; están privados de lo que se refiere a
relaciones exteriores, porque el hecho de
que los Estados reunidos tengan también
relaciones exteriores, es el hecho funda-
mental de lo que se llama federación de
Estados, y siendo así, un Estado está subor-
dinado al engranaje de la manera de ser
general a la división que le da la Consti-
tución federal y el Estado se subordina a
las disposiciones que le da lo que llama-
mos Pacto Federal. Esta es una moción
de la iniciativa de la Comisión Nacional
Agraria, porque no subordina la Consti-
tución del Estado a los lineamientos que
le da la Constitución federal.
El Estado, repito, tiene una soberanía
restringida y es el lineamiento primordial
dentro de la constitución general, porque
el municipio no debe formar parte de ésta,
sencillamente por una razón: La sobe-
ranía se ejerce, dice el artículo 41, por
medio de los poderes de la Unión y los
poderes de los Estados. ¿Cuál es el Con-
greso de los pueblos y de la Unión? ¿Qué
son poderes soberanos? Son poderes sobe-
ranos, tanto el Poder Ejecutivo, el Poder
Legislativo y el Judicial locales. La sobe-
ranía tiene como características, estas:
De que un poder que es soberano tiene la
facultad de gobernar por su propia
iniciativa. Esta característica que no tiene
el Poder Judicial, ha hecho decir a los
tratadistas que no es soberano en el
sentido de la palabra, sino que obra
provocado por el particular que le va
a presentar una materia en litigio para que
falle, y el mismo pueblo, cuando el
juez falla una ley inicua, no es soberano
porque tiene que respetar esa misma ley.
Los municipios, señores, demuestra en el
artículo 41 que ejercen soberanía. No son
soberanos los municipios y no son sobe-
ranos porque no tienen el poder de deter-
minarse por sí mismos.
1320 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
La Constitución Política de un Estado le
dará al municipio su vida, su carácter, sus
lineamientos, le dirá cuáles son sus lími-
tes, cuál es su organización, porque el
municipio debe ser la celdilla y el Estado
vigilarlo; no puede determinarse por sí
mismo, porque no se podrá dar leyes por
sí mismo, esa es la facultad característica
del poder soberano; podrá hacer regla-
mentos de Policía, pero eso nunca ha sido
facultad característica del poder sobe-
rano, eso corresponde a cualquiera auto-
ridad, eso no es facultad de soberanía.
El municipio, que es en el conjunto de las
instituciones lo que debe ser, tomando la
idea municipal de los grandes sistemas
de Inglaterra y Estados Unidos, en donde
se practica el régimen municipal, no tiene
más que una independencia que está con-
centrada en la parte administrativa, no en
la parte política. La independencia admi-
nistrativa, el ideal político en estos
momentos, consiste en la descentraliza-
ción administrativa y la centralización
política se obtiene por medio de la libertad
municipal, y la libertad municipal no debe
ser más que en el orden administrativo.
El municipio debe tener su hacienda, su
Ayuntamiento, debe cambiar sus conseje-
ros, su presidente municipal, disponer de
su hacienda, hacer sus gastos, pero nada
más; no puede darse leyes ni determi-
narse por sí mismo, tiene que estar
siembre atento a los lineamientos gene-
rales del Estado y de la República, y por
eso no es una entidad política ni soberana,
ni puede participar de soberanía. Por eso
la 2a. Comisión de Constitución, después
de un largo debate sobre la materia ha
llegado a esta conclusión: que no es de
aceptarse la iniciativa de la Comisión
Nacional Agraria, porque no está de
acuerdo con los términos que la Consti-
tución misma le da, porque la libertad
municipal es enteramente administra-
tiva; se dice en el artículo de la Constitu-
ción (no me acuerdo en cuál) se da a los
Estados la obligación de darse su organi-
zación política y administrativa bajo la
base municipal. He dicho. (Voces: ¡Muy
bien! Aplausos.)
- El C. Múgica: Pido la palabra para una
súplica señor presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Señores diputados: Señor
diputado Pastrana Jaimes: En vista de la
brillante exposición que acaba de hacer
el tinterillo, como llamó "El Universal"
ayer al señor licenciado Medina, yo
suplico atentamente al señor licenciado
Pastrana Jaimes que en vista de que
en realidad no ha de haber motivo de
Articulo 41 1321
contradicción, retirara su iniciativa, para
que pudiéramos votar este artículo junto
con los otros.
- El C. Pastrana Jaimes: Que me dispense
el señor Múgica que no acceda a su pro-
posición, porque me ha gustado siembre
ajustar mis actos a los hechos, y voy a
demostrar al señor Medina que está en
un error. Señores diputados: En primer
lugar, permitidme que formule una
protesta. Aquí se ha dado, como general-
mente se dice, una puñalada de picaro.
Pedí hace como diez días que el artículo
4 1 se aplazara en su discusión hasta que
se tocara la iniciativa de la Comisión
Nacional Agraria, esperando que llega-
ran los documentos correspondientes.
La Mesa acordó de conformidad y así se
han pasado muchos días. Una vez no
me senté en el lugar acostumbrado y
de sopetón se metió el artículo 41a dis-
cusión. Protesté y se volvió a retirar.
Hoy en la mañana, de sopetón vino el
artículo 4 1, y no se le señalaron ni siquiera
24 horas, a pesar de estar objetado.
Lamento que no hayan llegado todos los
documentos para preparar la defensa en
un punto que es muy bonito y que debe-
mos conocer. No rehuyo la discusión,
porque afortunadamente, señor Medina,
me ha dado usted las más hermosas armas
para combatirlo. Tomé, efectivamente,
esa iniciativa de la Comisión Nacional
Agraria, y la hice mía. ¿Por qué? Acabo
de indicar al señor Múgica que me gusta
siempre acomodar mis ideas a la realidad
de los hechos. En el artículo 40 que él
mismo señor licenciado Medina nos ha
traído a la consideración para que lo apro-
bemos, terminantemente se dice:
"Artículo 40.- Es voluntad del pueblo
mexicano, constituirse en una República
representativa, democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una Federación
establecida según los principios de esta
ley fundamental".
Y él nos ha explicado de un modo satis-
factorio, cómo se van organizando y
cómo se van instituyendo todos los pode-
res, todas las autoridades.
Yo apelo a vuestras conciencias y a lo
que es la realidad de los hechos. Todos
vosotros, cuando vais a ejercitar vues-
tros derechos políticos, lo primero que
hacéis, lo primero que se hace, es consti-
tuir la primera autoridad, o sea la auto-
ridad municipal. Ahí es donde deposita
el pueblo sus primeros derechos; allí
está su primera representación; después
pasa ese mismo pueblo dando derechos
más amplios y definitivos y llega a consti-
1322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tuir el Poder Legislativo, el Poder Eje-
cutivo y el Poder Judicial. Después, ese
pueblo, en ejercicio de su soberanía llegar
a ejercer la soberanía de la República,
constituyendo el poder Legislativo, el
poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero
es la autoridad municipal la que establece
los poderes de la República; es el pueblo,
que ejercita su soberanía, el que establece
la autoridad judicial, los poderes del
Estado y los Poderes de la República; es
el pueblo, que ejercita su soberanía, el
que establece la autoridad judicial, los
poderes del Estado y los poderes de la
República; es el pueblo el que establece
esa autoridad. Por eso, al tratarse del
artículo 41, se dice:
"Artículo 41.- El pueblo ejerce su sobe-
ranía por medio de los poderes de la
Unión en los casos de su competencia, y
por los Estados, en lo que toca a su
régimen interior, en los términos respec-
tivamente establecidos por esta Consti-
tución federal y las particulares de los
Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir a las estipulaciones del pacto
federal."
Primeramente, la soberanía se ejercita
por la autoridad municipal; después, por
las de los Estados, y en último lugar,
por las autoridades de la República; es
en ejercicio de los derechos que tienen
los ciudadanos, en ejercicio de la sobera-
nía. Aquí no se trata de la soberanía de la
nación; yo no he dicho en la iniciativa
que los ayuntamientos fuesen soberanos,
porque yo no digo muchos errores; no
dije tampoco que los Estados fueren
soberanos, porque es un absurdo decir
que los estados son soberanos. Los Esta-
dos nunca han sido soberanos. A noso-
tros nos ha gustado esta palabrita y la
hemos puesto, aunque en realidad no
son libres, y lo voy a demostrar. El com-
pañero Medina ha asentado aquí en el
proyecto que los Estados son soberanos;
ateniéndonos a la Constitución de 1857,
vemos que esa Constitución no da a los
Estados el dominio eminente sobre el
territorio. "Los Estados no pueden impo-
ner impuestos " etcétera.
Señores diputados: Todas estas carac-
terísticas, todo esto nos está diciendo a
gritos que los Estados no son soberanos
y, sin embargo, el compañero Medina
nos ha venido a decir que los Estados son
soberanos. Siguiendo el orden respec-
tivo, llegamos a los municipios, y tam-
poco encontramos la soberanía, pero sí
se encuentran dos características de los
municipios que les da la revolución: su
libertad y su independencia. Ahora vamos
a la realidad de los hechos: no es exacto,
no es cierto, que los ciudadanos deposi-
ten y deleguen sus derechos en los munici-
Articulo 41 1323
pios; si ese hecho no es cierto, señores, por
mil sofismas, que nos traiga el compañero
Medina un razonamiento y no habrá dis-
cusión. No me disgusta discutir cuando
se trata de hechos elocuentes.
El señor compañero Medina ha confun-
dido lastimosamente una idea. El señor
compañero Medina afirma que los Esta-
dos ejercen esa soberanía; no es exacto que
tengan esa soberanía; no es exacto que los
ayuntamientos no constituyan un poder.
En los ayuntamientos encontramos los
gérmenes de todos los poderes; el germen
del Poder Judicial, el germen del Poder
Ejecutivo y el germen del Poder Legisla-
tivo. El ayuntamiento es un Poder, se
quiera o no se quiera. Que el ayun-
tamiento no pueda dictar leyes, es una
mentira. Hace varios días circulaba una ley
expedida por los ayuntamientos de Yuca-
tán, en que se les daba facultad amplí-
sima, y allí son ellos los que llevan la
parte económica, los que imponen im-
puestos y les pasan a los Estados como
un tributo para que puedan vivir los otros
poderes; allí son absolutamente libres y
tienen poder y tienen fuerza, y si no es
cierto que el pueblo, en el ejercicio de su
soberanía, delega sus derechos en los
ayuntamientos, entonces votad el artículo
4 1 como lo propone la Comisión.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Medina: Señores diputados:
Yo siento mucho que el señor Pastrana
Jaimes no haya entendido mi exposi-
ción, y como esto no puede atribuirse a
las aptitudes intelectuales del señor
Pastrana Jaimes, pues todos lo conoce-
mos como inteligente, debo, necesa-
riamente, confesar deficiencia en mi
explicación. Yo no he sostenido, señores,
el principio científico de la soberanía.
He dicho que no se está en una asamblea
de sabios: que si el dogma de la sobe-
ranía popular es discutido científica-
mente, tiene, en cambio, características
históricas de gran importancia, principal-
mente para México, en donde nuestras
leyes constitucionales han sido funda-
das en el principio de la soberanía, y si
ese principio como tal es discutido, las
objeciones contra el principio en sí
mismo, lo son tanto para la soberanía
popular como para la soberanía local.
Científicamente estamos de acuerdo,
señor Pastrana. No hay soberanía. Yo sos-
tengo la tesis constitucional e histórica
de la Ley de 1857, y nuestra ley nos ha
dicho desde un principio que el pueblo
ejerce su soberanía por medio de los
poderes de la Unión y de los Estados, y
yo respeto su texto. Científicamente yo sé
que no hay soberanía. La soberanía de los
Estados es restringida, ya lo he explicado
1324 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
también. He dicho que tiene dos mani-
festaciones el principio de soberanía: la
interior y la exterior. La que se refiere a
las relaciones internacionales y la que se
refiere a las instituciones interiores.
En ese sentido la soberanía de los Esta-
dos debe estar sujeta al tono que da la
ley general. De manera que no es una sobe-
ranía absoluta, sino una soberanía restrin-
gida. He dicho también que si el pueblo
ejerce su soberanía por medio del Poder
público, esta soberanía, esta conclusión,
es enteramente lógica.
He evocado como característica el Poder
Legislativo, el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial, para demostrar que si por
esos poderes el pueblo ejerce su sobera-
nía, esos poderes son soberanos, y la
característica de que son soberanos es que
pueden determinarse por sí mismos.
De manera que si el pueblo ejerce su
soberanía por medio de los poderes a que
hace soberanos y si decimos que el muni-
cipio es también uno de los medios por
medio de los cuales el pueblo ejerce su
soberanía, lo haríamos soberano, con lo
cual no estoy de acuerdo. He demos-
trado que el municipio no es ni puede ser
soberano, porque le falta la caracterís-
tica principal de la soberanía. He dicho
que el municipio debe estar supeditado a
los lineamientos que le dé la Constitución
del Estado; que el ideal para los munici-
pios no es tanto en su régimen político
como en la cuestión administrativa; que
el ideal consiste en la descentralización
administrativa en la parte administrativa
municipal. (Aplausos.)
- Un C. Secretario: La Presidencia pre-
gunta a la Asamblea si se considera sufi-
cientemente discutido el asunto.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Sencillamente se ha esta-
do discutiendo el trámite, no se ha puesto
a discusión el artículo; esa fue la mala
inteligencia, todo este debate debía haber
sido en la discusión del artículo, que está
con este debate suficientemente discu-
tido, por que lo que se estaba discutiendo
era el trámite; no se ha puesto a discu-
sión el artículo; de manera que conviene
poner a discusión el artículo para que lo
votemos.
- El C. Medina: Se puso a discusión el
artículo y el señor Pastrana Jaimes tomó
la palabra en contra.
- El C. secretario: Voy a informar de lo
que aconteció en este caso. Puse a discu-
Articulo 41 1325
sión el artículo; el señor licenciado Pas-
trana Jaimes pidió que se leyera la inicia-
tiva, no le oí bien y creí que decía que se
leyera la moción suspensiva; entonces
insistió en que se leyera la iniciativa, se
leyó y volví a repetir: está a discusión el
artículo; las personas que deseen hacer
uso de la palabra, en pro o en contra,
pueden pasar a inscribirse; pasó el señor
Pastrana y le indicó al señor presidente
que iba a hablar en contra, así es que
por dos ocasiones se puso el artículo a
discusión. (Voces: ¡A votar!)
Se va a proceder a la votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
05/01/17
Artículo 41
Mayoría Calificada
160
1
99.38
0.62
Contra
Lista No
minal
PRO: No Disponible
CONTRA: Pastrana Jaimes
Constitución de 1917
Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión,
en los casos de la competencia de éstos
y por los de los Estados, en lo que toca a
sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la pre-
sente Constitución Federal y las particu-
lares de los Estados, las que en ningún
caso podrán contravenir las estipulacio-
nes del Pacto Federal.
Capítulo II
"De las partes integrantes de la Federación
y del territorio nacional"
Comentario a los
Artículos y Dictámenes
"De las partes integrantes de la
Federación y del territorio nacional"
En el Proyecto de Constitución este capítulo,
que abarca los artículos 42 a 48 de la Consti-
tución de 1917, fue ampliamente reordenado
en relación con la Constitución de 1857, en
la cual abarcaba los artículos 42 a 49 y
en ellos se definían no sólo el territorio nacio-
nal y las partes integrantes de la Federación
sino que, por grupos, se establecían los lími-
tes de las entidades federativas.
Antes de explicar esta reformulación y
comentar el proceso legislativo de este
capítulo, conviene destacar que entre 1857
y 1902 su contenido fue reformado en las
siguientes ocasiones: en 1863 para crear
el Estado de Campeche en una parte del
territorio de Yucatán; en 1868 para separar
de nuevo los estados de Coahuila y Nuevo
León, que en el Constituyente de 1856 - 1857
habían sido fusionados; en 1869, para crear
los estados de Morelos e Hidalgo con sendas
porciones del territorio de Estado de México;
en 1884 para establecer en parte del Estado
de Jalisco, el Territorio Federal de Tepic;
y, en 1902, se formó el Territorio Federal
de Quintana Roo, con parte del Estado de
Yucatán.
Todos estos cambios en nuestra geografía
política obedecieron a viejas demandas y
conflictos específicos. La formación de
Campeche para resolver la rivalidad y divi-
sión de las élites de la Península de Yucatán.
La separación de Coahuila y Nuevo León
a la confrontación entre el presidente
Juárez y el gobernador Vidaurri en plena
guerra contra la intervención francesa.
La formación de los estados de Morelos e
Hidalgo, también fue consecuencia de la
división del territorio del Estado de México
en distritos militares autónomos para faci-
1329
1330 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
litar la resistencia en contra del Imperio.
La conversión de Tepic en territorio federal
a la represión de la rebelión popular enca-
bezada por Losada que controlaba la
región. Quintana Roo, había sido trans-
formado en territorio federal, en 1902,
también para controlar un territorio domi-
nado por los mayas en rebellón y por los
contrabandistas; en 1906, en el Programa
del Partido Liberal Mexicano se planteó
su reintegración al territorio de Yucatán y
respondiendo a esta demanda el Primer
Jefe, en 1913 emitió un decreto en este
sentido, sin embargo este decreto fue
revocado por el mismo Carranza, en 1915,
con el objeto de facilitar el control político
y militar de la Península de Yucatán a los
constitucionalistas. (Apéndice Documental
al Título II).
La reorganización del capítulo relativo a las
partes integrantes de la federación que pro-
puso Carranza en el Proyecto de Constitu-
ción consistió en: incorporar todas las partes
integrantes en el Artículo 43; establecer en
el 44 nuevos límites para el Distrito Federal;
fijar en el 45 que los estados tendrían el
territorio que en ese momento ocupaban;
señalar en el 46 que los estados que tuvie-
ran pendientes cuestiones de límites las
arreglarían conforme lo estipulara la Consti-
tución; establecer un nuevo estado, el de
Nayarit, en el territorio correspondiente al
Cantón de Tepic; y en el 48, señalar que las
islas adyacentes estarían bajo jurisdicción
federal.
La propuesta de cambio más importante
era el relativo al territorio del Distrito Federal.
Como puede observarse en los dictámenes,
por razones militares, geográficas, econó-
micas y políticas Carranza propuso que se
integraran al territorio de esta entidad los
distritos de Chalco, Amecameca, Texcoco,
Otumba, Zumpango, Cuati itlán y la parte de
Tlanepantla que queda en el Valle de México.
Dado que los constituyentes llegaron al
acuerdo de no modificar el territorio y los
límites que en ese momento tenían las enti-
dades federativas, esta propuesta de
Carranza no prosperó y el territorio del Dis-
trito Federal quedó conforme a lo estable-
cido en el convenio de límites firmado con
el Estado de México en 1898.
El proceso legislativo de los artículos de este
capítulo tuvo la peculiaridad de que, sin que
existieran diferencias entre los constituyen-
tes, varios artículos fueron objeto de un
doble dictamen. Los días 25, 26 y 27 de
diciembre de 1916 se empezó a discutir y a
aprobarlos sin embargo, ya dictaminados
todos los artículos, la 2- Comisión solicitó
permiso para retirarlos dado que contaba
con nuevos datos y, ya en los últimos días
del Congreso, el 26 de enero de 1917, fue
aprobado por unanimidad y sin discusión
un dictamen conjunto de los artículos 43,
44, 45 y 48 en el que con detalle se da
cuenta de las solicitudes de cambio de
límites y creación de nuevos estados que
se habían recibido y del acuerdo de no llevar
a cabo modificaciones al respecto.
'/'.
tídtÁ> &2
Constitución de 1857
Art. 42.- El territorio nacional comprende
el de las partes integrantes de la Federa-
ción, y además el de las islas adyacentes
en ambos mares.
Proyecto
Art. 42.- El territorio nacional comprende
el de las partes integrantes de la federa-
ción, y además, el de las islas adyacentes
en ambos mares.
23° Sesión Ordinaria 26/12/16
Dictamen 25/12/16
El dictamen acerca del artículo 42 dice:
el territorio nacional, es inconcluso,
que ésta comprenda las partes integran-
tes que lo componen y las islas adyacentes
en ambos mares.
"Expresando esto, el artículo 42 del pro-
yecto de reformas, que corresponde
exactamente al de igual número de la
Constitución de 1857, proponemos a esta
honorable Cámara se sirva aprobar
dicho artículo en los siguientes términos,
así como la colocación que el mismo
tiene en nuestra carta fundamental:
"SECCIONE
"De las partes integrantes de la federa-
ción y del territorio nacional.
"Ciudadanos diputados: "Art. 42. - El territorio nacional com-
prende el de las partes integrantes de la
"Cualquiera que sea la composición que federación y además el de las islas adya-
este Congreso decida determinar para centes en ambos mares."
1331
1332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Sala de comisiones, Querétaro, diciem-
bre 25 de 1916. - Paulino Machorro
Narváez. - Heriberto Jara. - Agustín
Garza González. - Arturo Méndez. -
Hilario Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 23°
Sesión Ordinaria 26/12/16
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/12/16
Artículo 42
Unánime
169
100.00
0.00
No
24° Sesión Ordinaria 27/12/16
Adición propuesta por la Comisión
27/12/16
La segunda comisión ha presentado la
siguiente proposición:
"Ciudadanos diputados:
"La comisión que subscribe ha tomado
en cuenta, por parecerle de grande impor-
tancia, una iniciativa del señor ingeniero
Julián Adame, consistente en considerar
como parte del territorio nacional la isla
de "Guadalupe," las de "Revillagigedo"
y la de "La Pasión," situadas en el océano
Pacífico. Aunque el artículo 42, que ya
ha sido aprobado por esta honorable
asamblea, comprende como del territorio
nacional "las islas adyacentes en ambos
mares," la acepción de la palabra adya-
centes hace suponer que están colocadas
precisamente en aguas territoriales o muy
cerca de las costas mexicanas.
"La comisión estima de su deber advertir
que, en lo referente a la isla de "La Pasión,"
sabe que hay un litigio pendiente con
Francia sobre la posesión de dicha isla,
la cual ha recibido también el nombre
de isla "Clipperton"; pero ha juzgado
también, aun sin haberse fallado ese
litigio, que ese territorio pertenece a la
República Mexicana y que es la oportu-
nidad de afirmar de una manera categó-
rica y ostensible, insertándolo en nuestra
Constitución política, en dominio emi-
nente de México sobre esa isla, que en
los mapas antiguos referentes a la
Nueva España, lleva el nombre de isla de
"La Pasión."
"En cuanto a las demás, y por un temor
muy justificado de que no sean com-
prendidas como precisamente adyacen-
Articulo 42 1333
tes, según los términos del artículo ya
aprobado, deben designarse con sus
nombres para quitar toda duda.
"En esa virtud, la comisión se permite
proponer a la honorable asamblea
apruebe la siguiente adición al artículo
42 aprobado:
".... Comprende asimismo la isla de
Guadalupe, las de Revillagigedo y la
de La Pasión situadas en el océano
Pacifico."
"Sala de comisiones, Querétaro de
Arteaga, 27 de diciembre de 1916. -
Paulino Machorro Narváez. - Heriberto
Jara. - Arturo Méndez. - Agustín Garza
González. - Hilario Medina."
27° Sesión Ordinaria 02/01/1 7
Debate
(Se da lectura a la adición propuesta por
la Segunda Comisión)
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
se servirán pasar a inscribirse.
- El C. Adame: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Adame: Señores diputados: Hay
dos clases de islas en el litoral de nuestros
mares: unas islas que están situadas
dentro de las aguas jurisdiccionales de
la nación, y otras islas que están muy lejos
y que deben considerarse como posesio-
nes. Las islas que están dentro de las
aguas jurisdiccionales, podrán conside-
rarse de los Estados, como la isla de que
nos hablaba el diputado Palavicini, y
otras; pero las islas que están muy lejos
de nuestras costas, no pueden conside-
rarse como posesiones de los Estados,
porque en las facultades que se conceden
en el título 5 o de la Constitución a los Esta-
dos, no se les concede ningún derecho
de conquista. Por consiguiente, hay que
aclarar este punto en los diversos artícu-
los de la Constitución.
Considerar las dos clases de islas; las que
están dentro de las aguas territoriales y
las que están alejadas; la adición que
propuse yo al artículo 43, fue para que se
hiciera constar que se consideraban como
territorio nacional, y en el título 5 o puede
dejarse a los Estados la facultad de poseer
las islas que estén dentro de sus aguas.
- El mismo C secretario: La Mesa pregunta
a la Asamblea si se considera suficiente-
mente discutido el asunto. Los que estén
por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
Sí está suficientemente discutido.
1334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Fracción
Art. 42
Unánime
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 42. - El territorio nacional com-
prende el de las partes integrantes de la
Federación y, además, el de las islas
adyacentes en ambos mares. Comprende,
asimismo, la isla Guadalupe, las de Revi-
llagigedo y la de la Pasión, situadas en
el Océano Pacífico.
'/'.
¿lCltÁ> &3
Constitución de 1857
Art. 43.- Las partes integrantes de la Fede-
ración son: los Estados de Aguascalien-
tes, Campeche, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau-
lipas, Tlaxcala, Valle de México, Vera-
cruz, Yucatán, Zacatecas, el Territorio de
la Baja California, el territorio de Tepic,
formado con el T Cantón del Estado de
Jalisco, y el de Quintana Roo.
El Territorio de Quintana Roo se formará
de la porción oriental de la península de
Yucatán, la cual quedará limitada por una
línea divisoria que, partiendo de la Costa
Norte del Golfo de México, siga el arco
del meridiano 87° 32' (longitud Oeste de
Greenwich), hasta su intersección con el
paralelo 2 I o , y de allí continúe á encontrar
el paralelo que pasa por la torre Sur de
Chemax, veinte kilómetros al Oriente
de este punto; y llegando después al
vértice del ángulo formado por las líneas
que dividen los Estados de Yucatán y
Campeche, cerca de Put, descienda al Sur
hasta el paralelo límite de las Repúblicas
de México y de Guatemala. 13
13 Reformado el 18 de Diciembre de 1901.
Reforma de 12 de Diciembre de 1884: Las partes
integrantes de la Federación son: los Estados de
Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de
México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, el Territorio
de la Baja California y el de Tepic, formado por el 1°
cantón del Estado de Jalisco.
Texto aprobado en 1857: Las partes integrantes de
la Federación son: los Estados de Aguascalientes,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León y
Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle
de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Territo-
rio de la Baja California.
1335
1336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Proyecto
Art. 43.- Las partes integrantes de la fede-
ración son los estados de Aguascalientes,
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Gue-
rrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoa-
cán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau-
lipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zaca-
tecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja
California y Territorio de Quintana Roo.
24° Sesión Ordinaria 27/12/16
Dictamen 27/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 43 del proyecto del C. Primer
Jefe, contiene una novedad respecto del
correspondiente de la Constitución de
1857. Consiste ésta en considerar como
parte integrante de la federación el es-
tado de Nayarit, que viene a ser el antiguo
territorio de Tepic, con que éste resulta
elevado a la categoría de estado.
"Se ha recibido en este Congreso un tele-
grama del C. J. G Ordaz presidente muni-
cipal de Juchitán, transmitiendo una
petición de ese municipio a fin de que se
sancione la erección, en entidad federa-
tiva, de la región del Istmo. Un simple
telegrama, por más que sea en realidad
la expresión unánime de los deseos de
un municipio, no es bastante, en con-
cepto de la comisión, para hacer una
reforma de tanta trascendencia que, por
su naturaleza y sus consecuencias políti-
cas, merece un concienzudo estudio, un
gran acopio de datos, la opinión de los
estados colindantes, etc., y todo esto
requiere un tiempo más amplio del que
dispone el Congreso Constituyente para
consignar en la Carta Fundamental las
reformas meramente políticas de la
más ingente necesidad.
"No habiendo inconveniente, ajuicio de
la comisión, en que se considere como
estado al territorio de Tepic, con el nom-
bre de estado del Nayarit, se permite
proponer a esta honorable asamblea la
aprobación del artículo 43 en los siguien-
tes términos:
"Art. 43. - Las partes integrantes de la
federación, son los estados de Aguas-
calientes, Campeche, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla Querétaro, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Artículo 43 1337
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,
Zacatecas, Distrito Federal, territorio
de Baja California y territorio de Quin-
tana Roo."
"Sala de comisiones, Querétaro de Arteaga,
27 de diciembre de 1916. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Agustín Garza González. - Arturo Mén-
dez. - Hilario Medina".
29° Sesión Ordinaria 04/01/1917
Debate
- El mismo C. secretario: La 2a. Comisión
de Constitución solicitó permiso para
retirar los dictámenes sobre los artículos
43, 44 y 45, referentes a la división
territorial de la República, en vista de que
se le han facilitado nuevos datos de
importancia para el estudio de dichos
artículos: y la Presidencia ha tenido a bien
conceder ese permiso.
¿todo UU
Constitución de 1857
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Art. 46.- El Estado del Valle de México
se formará del territorio que en la actua-
lidad comprende el Distrito Federal; pero
la erección sólo tendrá efecto cuando los
Supremos Poderes federales se trasladen
á otro lugar.
Proyecto
Art. 44.- El Distrito Federal se compon-
drá del territorio que actualmente tiene,
más el de los distritos de Chalco, de
Amecameca, de Texcoco, de Otumba,
de Zumpango, de Cuautitlán y la parte de
Tlalnepantla que queda en el valle
de México, fijando el lindero con el
estado de México, sobre los ejes orográ-
ficos de las crestas de las serranías del
Monte Alto y el Monte Bajo.
Dictamen 28/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 44 del Proyecto de Reformas
del C. Primer Jefe, propone se agreguen
al Distrito Federal los distritos de Chalco,
Amecameca, Texcoco, Otumba, Zumpan-
go, Cuautitlán y la parte de Tlalnepantla
que queda en el Valle de México, fijando
el lindero con el Estado de México sobre
los ejes orográficos de las crestas de las
serranías del Monte Alto y Monte Bajo.
"Una Comisión del Estado de México se
ha acercado al C. Primer Jefe con el
objeto de tratar sobre la segregación
que sufriría dicho Estado, de aprobarse
el artículo, y esta Segunda Comisión de
1339
1340 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Reformas Constitucionales ha sido infor-
mada por aquella que el C. Primer Jefe
no insiste en su Proyecto, que al parecer
tenía fines militares.
"Por otra parte, la Comisión se ha
impuesto un criterio que se permite expo-
ner a vuestra consideración, consistente
en no tocar por ahora cuestiones terri-
toriales, y para ello tiene las siguientes
razones:
"I.- Las cuestiones territoriales son, por
su naturaleza, delicadas; con frecuen-
cia lastiman muchos intereses adqui-
ridos, principalmente aquellos que no son
puramente materiales, como los del
cariño innegable que cada uno de noso-
tros tiene por su Estado natal, tal como
se encuentra en el momento.
"II.- Las leyes constitucionales han seña-
lado procedimientos tardíos para refor-
mar la constitución territorial del país,
con el objeto de que al hacerse una de
éstas, se procede con un criterio de jus-
ticia y político, escuchando previamente
a las Legislaturas locales, como órganos
políticos, en una palabra, allegándose el
mayor número posible de datos para que,
si resultan ofendidos algunos intereses
locales, haya por el contrario, una pre-
sunción de justicia, cuando una gran
mayoría de la nación apruebe dicha
reforma.
III.- Por último, si el Congreso Consti-
tuyente trata la cuestión territorial,
pretendiendo alguna modificación, se
expone a no arreglar nada, dejando
descontentos a muchos al tocar ciertas
cuestiones muy delicadas que, por el
momento, se reflejarían en protestas polí-
ticas para retardar el advenimiento de la
paz, y perdería un tiempo precioso que
debe consagrar a otra clase de reformas,
que son por el momento las que están
llamadas a resolver el problema constitu-
cional, uno de los más principales que
tiene en cartera la Revolución.
"Por estas consideraciones, la Comisión
no toma en cuenta por ahora el contenido
del Proyecto de Reformas, y se permite
proponer a vuestra consideración, el
artículo 44 en otros términos, cuya inten-
ción y propósitos pasamos a explicar:
"Los Constituyentes de 1857 estimaron
conveniente la traslación de los poderes
federales a un lugar que reuniera ciertas
condiciones geográficas y de aislamien-
to con el objeto de sustraer a los dichos
poderes de las influencias morbosas, que
son casi averiguadas, y que se resienten
en las grandes capitales. Siguieron con
esto el ejemplo de la República Norte-
americana, quienes fundaron una ciudad
especial para la residencia de los supre-
mos poderes de la nación, en un lugar
adecuado y lejos de los encontrados inte-
Articulo 44 1341
reses de las grandes ciudades mercantiles
e industriales, que podían corromper su
libre y concienzudo funcionamiento.
"Esta Comisión ha estimado que la idea es
buena y que debe conservarse la pro-
mesa que los Constituyentes del 57
hicieron a la nación en el artículo 46 de
la Constitución, y se permite notar que
ha reforzado su criterio con la considera-
ción, muy importante, de que la Revo-
lución en diversas ocasiones ha declarado
terminantemente, y aun le ha dado al
Distrito Federal el nombre de estado del
Valle, que algún día le corresponderá,
según lo que pensaron nuestros padres al
formular la Constitución que nos ha
hecho libres; y abriga la esperanza de que
los poderes federales residan en una
ciudad hecha exclusivamente con ese
objeto, y en un lugar adecuado, como por
ejemplo, un centro geográfico del país.
"En esa virtud, la Comisión se permite
proponer a la aprobación de esta H.
Asamblea el artículo 44 en los términos
siguientes:
"Artículo 44.- El Distrito Federal se com-
pondrá del territorio que actualmente
tiene, y en el caso de que los poderes
federales se trasladen a otro lugar, se
erigirá en Estado del Valle de México,
con los límites y extensión que le asigne
el Congreso General."
"Sala de Comisiones. - QuerétaroArteaga,
28 de enero de 1917. - Paulino Machorro
Narváez. - Arturo Méndez. - Hilario
Medina. - Heriberto Jara."
29° Sesión Ordinaria 04/01/17
Debate
- El mismo C. secretario: La 2a. Comisión
de Constitución solicitó permiso para
retirar los dictámenes sobre los artículos
43, 44 y 45, referentes a la división
territorial de la República, en vista de que
se le han facilitado nuevos datos de
importancia para el estudio de dichos
artículos, y la Presidencia ha tenido a bien
conceder ese permiso.
'/',
tícu/o &5
Constitución de 1857
Ciudadanos diputados:
La extensión y límites de los estados
en la Constitución de 1857 se defi-
nían en los Artículos 43 párrafo 2°, 44,
45, 46, 47, 48 y 49.
Proyecto
Art. 45.- Los estados y territorios de la
federación conservarán la extensión y
límites que hasta hoy han tenido, siempre
que no haya dificultad en cuanto a éstos,
hecha excepción del estado de México,
del que se segregan los distritos que se
aumentan al Distrito Federal.
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Dictamen 28/12/16
(No se lee en la sesión del pleno.)
Siguiendo el criterio que se ha impuesto
la Comisión de no tratar por ahora cues-
tiones territoriales, y cuyas razones ha
dado a conocer en el dictamen del artículo
44, se ha permitido modificar el dictamen
del artículo 45 del Proyecto de Refor-
mas del C. Primer Jefe, y someterlo a la
aprobación de vuestra soberanía en los
siguientes términos:
Artículo 45.- Los Estados y Territorios
de la Federación conservan la extensión
y límites que hasta hoy han tenido,
siempre que no haya dificultades en
cuanto a éstos.
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
28 de diciembre de 1916. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Agustín Garza González.- Arturo Mén-
dez.- Hilario Medina.
1343
1344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
29° Sesión Ordinaria 04/01/17
Debate
- El mismo C. secretario: La 2a. Comisión
de Constitución solicitó permiso para
retirar los dictámenes sobre los artículos
43, 44 y 45, referentes a la división
territorial de la República, en vista de que
se le han facilitado nuevos datos de
importancia para el estudio de dichos
artículos: y la Presidencia ha tenido a bien
conceder ese permiso.
'/',
tícuA> ^6
Constitución de 1857
No estaba preescrito explícitamente en
la Constitución de 1857.
Proyecto
territoriales se arreglarán en los términos
que establezca nuestra Constitución.
Siendo de obvia apreciación, la comisión
se permite proponerlo a la aprobación de
esta honorable asamblea en los siguientes
términos:
Art. 46.- Los estados que tuvieren pen- "Art. 46. - Los estados que tuvieren pen-
dientes cuestiones de límites, las arregla- dientes cuestiones de límites, las arre-
rán o solucionarán en los términos que glarán o solucionarán en los términos que
establezca la Constitución. establezca la Constitución."
24° Sesión Ordinaria 27/12/16 "Sala de comisiones, Querétaro de
Arteaga, 27 de diciembre de 1916. -
Dictamen 27/12/16 Paulino Machorro Narváez. - Heriberto
Jara. - Arturo Méndez. - Agustín Garza
"Ciudadanos diputados: González. - Hilario Medina."
"El artículo 46 del proyecto del C. Primer Debate
Jefe, es una novedad en nuestra Consti-
tución. Determina que las cuestiones Es aprobado sin discusión en la 26°
Sesión Ordinaria del 29/12/16.
1345
1346 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/12/16
Artículo 46
Unanimidad
165
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 46. - Los Estados que tuviesen pen-
dientes cuestiones de límites, las arregla-
rán o solucionarán en los términos que
establece esta Constitución.
^¿ICHÁ> &7
Constitución de 1857
24° Sesión Ordinaria 27/12/16
Art. 43.- Las partes integrantes de la
Federación son: los Estados de Aguasca-
lientes, Campeche, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau-
lipas, Tlaxcala, Valle de México, Vera-
cruz, Yucatán, Zacatecas, el Territorio de
la Baja California, el territorio de Tepic,
formado con el T Cantón del Estado de
Jalisco, y el de Quintana Roo.
[...]
Proyecto
Art. 47.- El estado de Nayarit tendrá la
extensión territorial y límites que com-
prende ahora el territorio de Tepic.
Dictamen 27/12/16
El dictamen sobre el artículo 47, dice:
"Ciudadanos diputados"
"El artículo 47 del proyecto de refor-
mas a la Constitución de 1857, no
hace más que dar al nuevo estado de
Nayarit los limites y extensión del
territorio de Tepic. Habiendo juzgado
esta comisión sin inconveniente la ele-
vación a la categoría de estado de aquel
territorio, el artículo 47 es una declara-
ción que se desprende directamente del
contenido del artículo 43. Por tanto la
misma se honra en proponer a esta asam-
blea la aprobación del artículo 47 en los
siguientes términos:
1347
1348 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Art. 47. - El estado de Nayarit tendrá la Jara. - Agustín Garza González. - Arturo
extensión territorial y limites que com- Méndez. - Hilario Medina."
prende ahora el territorio de Tepic."
Debate
"Sala de comisiones, Querétaro de
Arteaga, 27 de diciembre de 1916. -Pau- Es aprobado sin discusión en la 26°
lino Machorro Narváez. - Heriberto Sesión Ordinaria del 29/12/16.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/12/16
Artículo 47
Unanimidad
165
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 47.- El Estado de Nayarit tendrá la
extensión territorial y límites que com-
prende actualmente el Territorio de Tepic.
'/'.
fáeu/o 4t8
Constitución de 1857
No estaba preescrito explícitamente en
la Constitución de 1857.
Proyecto
Art. 48.- Las islas adyacentes de ambos
mares que pertenezcan al territorio nacio-
nal, dependerán directamente del gobierno
de la federación.
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Dictamen 28/12/16
"Para hacer constar de una manera ter-
minante el dominio eminente de la
Nación sobre otras islas que no sean
precisamente adyacentes, como la de
Guadalupe, las de Revillagigedo y la
de La Pasión, en el Proyecto que some-
temos a la aprobación de esta H. Asam-
blea se ha suprimido aquella palabra, y
por lo tanto, queda en los siguientes
términos:
"Art. 48°.- Las islas de ambos mares que
pertenezcan al territorio nacional, depen-
derán directamente del Gobierno de la
Federación.
"Ciudadanos diputados: "Sala de comisiones, Querétaro de
Arteaga, 28 de diciembre de 1916. -
"El artículo 48 del Proyecto emplea la Paulino Machorro Narváez. - Heriberto
palabra adyacentes para significar las Jara. - Agustín Garza González. - Arturo
islas pertenecientes a México. Méndez. - Hilario Medina."
1349
1350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Debate
(Se leyó el dictamen del 28/12/16.)
Está a discusión; las personas que
deseen tomar la palabra pueden pasar a
inscribirse.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Ramírez Villarreal.
- El C. Ramírez Villarreal: Señores dipu-
tados: Vengo a impugnar el dictamen
presentado por la 2a. Comisión respecto
del artículo 48 del proyecto del ciuda-
dano Primer Jefe, en virtud de que tanto
en el dictamen expresado como en el
artículo propuesto por el ciudadano
Venustiano Carranza, se lesionan grave-
mente los intereses del Estado de
Colima, al cual tengo el honor de repre-
sentar. Digo que se lesionan, señores,
porque si la 2a. Comisión de Constitución
hubiera meditado más detenidamente
sobre este asunto, si se hubiera empapado
de la cuestión sobre que iba a dictaminar,
si se hubiera enterado de la tradición
histórica de aquellas islas, seguramente
no hubiera rendido un dictamen como el
que ha presentado a la consideración de
esta honorable Cámara.
Las islas de Revillagigedo, señores dipu-
tados, que ni el Gobierno federal ni
nosotros mismos geográficamente cono-
cemos a fondo - pues son un grupo que
no ha llegado a determinarse hasta la
fecha-, pertenecen al Estado de Colima,
desde el 25 de julio de 1861, y voy a
explicar a ustedes por qué. Como les
decía, las islas de Revillagigedo no son
perfectamente conocidas; nuestros geó-
grafos dicen que son un grupo de isla
compuestas por la Socorro, Roca Par-
tida, Clarión, etcétera, agregan el etcé-
tera, porque ignoran qué otras islas lo
constituyen; esas islas fueron descubier-
tas a iniciativa del Gobierno de Colima
el año de 1859; barcos extranjeros que
pasaban por aquellas islas, que tenían
oportunidad de ver las riquezas que
contenían, que tenían oportunidad de
admirar la hermosa naturaleza de aquellas
apartadas regiones de la República, dieron
la noticia en Manzanillo, de la existencia
de las expresadas islas.
Estos datos, señores diputados, están en
los archivos oficiales de aquel Gobierno;
por tal motivo y en virtud de que el
Gobierno de Colima envió noticias al Go-
bierno federal de la existencia de esas
islas y de que el Gobierno federal no se
ocupó ni trató de mandar expediciones
para que investigarán la existencia de
Artículo 48 1351
ellas, el Gobierno de Colima, como dije
a ustedes, con la cooperación espontánea
de varias personas de aquella localidad,
armó una expedición para que fueran a
descubrirlas. Esa expedición, señores, se
hizo en un barco de velas, en un barco
antiguo. El viaje, no recuerdo en este
momento con exactitud el tiempo que
duró, pero duró cerca de dos meses de Man-
zanillo a las islas de Revillagigedo, a las
que no hay más que seiscientos Kilóme-
tros de distancia. Durante la travesía, a
esos señores expedicionarios se les olvidó
llevar agua en cantidad suficiente para
sus atenciones y a medio camino se les
término.
Esto dio por resultado que más de la
mitad de los expedicionarios, que eran
treinta y tantos, murieran antes de llegar
al punto de su destino. Los pocos super-
vivientes llegaron al fin a esas islas y
tomaron posesión de ellas en nombre del
Gobierno y del Estado. Regresaron a
Colima los expresados expedicionarios,
dieron detalles sobre la situación de
las dichas islas, y entonces el Gobierno
general, por un nuevo decreto, sancio-
nado, como era natural, por las Cámaras
de la Unión, confirmó al Gobierno de
Colima la posesión de las expresadas
islas y lo autorizó para que estableciera
allá una colonia penitenciaria. Con el fin
de organizar esa colonia, siendo gober-
nador del Estado de Colima el señor don
Arcadio de la Vega, allá por el año de
1868, salió una segunda expedición, a
cuyo frente iban varios peritos, entre lo
que se encontraban el señor Longinos
Banda, licenciado Antonio Martínez
Sotomayor e ingeniero Juan B. Matute y
el práctico en cuestiones marítimas,
Domingo Torres.
Estos señores fueron con el fin de escoger
el lugar en que se debían establecer las
colonias penitenciarias; pero desgracia-
damente esta segunda expedición, que no
pudo orientarse por los datos que la
otra le suministró, sufrió grandes retardos
en su viaje, sufrió también la perdida de
varios de sus miembros, y para colmo
de desgracia, el barco en que caminaron
fue destruido por un vendaval, ya cuando
habían desembarcado. Allí permanecie-
ron abandonados por largos meses, hasta
que un barco extranjero los recogió y
retornó a su territorio. Por estos fraca-
sos se ha sucedido que el proyecto del
Gobierno de Colima no se ha podido
llevar a la práctica.
En los tiempos actuales, cuando la nave-
gación se ha perfeccionado hasta el
extremo que se han convertido los viajes
marítimos en diversiones, el Gobierno
Revolucionario de Colima, encabe-
zado por el general Juan José Ríos,
1352 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
organizó una tercera expedición, tercera
expedición oficial, señores, porque expe-
diciones particulares se han hecho en
distintas ocasiones con el objeto de traer
guano, ganado cabrío que existe en
grande abundancia y con fines comer-
ciales en general. Esta última expe-
dición, organizada por el general Ríos,
debe llevarse a cabo en la primavera
próxima, por ser el tiempo más oportuno
para realizarla. Y si, señores diputados,
si aprobamos el artículo como lo propone
el ciudadano Primer Jefe, o si lo aproba-
mos como lo propone la honorable Comi-
sión dictaminadora, privaremos al Estado
de Colima de un derecho legítimo, de
un derecho que le ha sido concedido por
los representantes del pueblo, por el
Congreso de la Unión de aquella época,
un derecho que después se ha venido
a perfeccionar, por el tiempo en que ha
estado disfrutando de él sin que nadie se
lo dispute.
Así es que, señores diputados, por las
consideraciones que brevemente he
dejado señaladas, yo propongo que el
artículo propuesto por la Comisión,
sea adicionado de la siguiente manera:
"Artículo 48. Las islas adyacentes de
ambos mares que pertenecen al terri-
torio nacional, dependerán directamente
del Gobierno de la Federación, salvo
aquellas sobre las que tenga derechos
legítimos algún Estado". Deseo que se
haga esta adición para dejar a salvo los
derechos del Estado de Colima sobre
las islas de Revillagigedo, los derechos
que, entiendo tiene el territorio de Tepic,
sobre las Marías y los derechos que
tienen algunos otros Estados, sobre las
islas que están próximas a su Territorio.
Así es que, señores diputados, si venimos
a hacer aquí una labor de justicia, si la
2a. Comisión, lo mismo que la honorable
Asamblea ha externado la opinión de que
la actual división territorial de la Repú-
blica siga como hasta la fecha ha estado,
porque es un asunto que no puede
definirse, ni tratarse, ni resolverse en un
lapso de tiempo tan corto como el que
tenemos nosotros para discutir el pro-
yecto del Primer Jefe; por esas mismas
razones, señores diputados, deben dejarse
a salvo los derechos de esos Estados
sobre las islas de que se trata, para que
más tarde, la Representación popular
juzgue si las islas deben de pertenecer a
la Federación y se le den; pero por
ahora, pertenecen a los Estados y
deben respetarse los derechos que
tienen sobre ellas.
- El C. presidente: Tiene la palabra la
Comisión.
- El C. Medina, miembro de la comisión:
Señores diputados: yo creo que el relato
erudito que acaba de hacer el señor
Artículo 48 1353
diputado por Colima, no encaja en este
artículo. El artículo 48 del proyecto
de reformas del ciudadano Primer Jefe,
dice así: "Las islas adyacentes de ambos
mares que pertenecen al territorio nacio-
nal, dependerán directamente del
Gobierno de la Federación". La modifi-
cación que se ha permitido la Comisión
proponer a la Asamblea, ha consistido en
suprimir "adyacentes" por las conside-
raciones que dice el dictamen, de manera
que queda en estos términos: "Las islas
de ambos mares que pertenezcan al terri-
torio nacional, dependerán directamente
del Gobierno de la Federación".
De manera que si las Tres Marías no
pertenecen a la Federación, este artículo
no va con ellas. En el artículo 42 es donde
se dice cuáles son las partes integran-
tes de la Federación; la Comisión se
permite proponer una adición para que
se consideren como partes integrantes
de la Federación, los territorios de esas
islas de Revillagigedo y Guadalupe,
etcétera, y me parece que la relación y
las consideraciones que hace el señor
diputado por Colima caben muy bien
objetando el artículo 42, porque el artículo
48 no hace más que determinar una com-
petencia en favor de la Federación, para
aquellos territorios que dependen de
ella, y si en el artículo 42 se precisa que
las islas de Revillagigedo, Marías, etcé-
tera, no pertenecen a la Federación,
entonces este artículo puede quedar tal
como está. Esta es la observación que
yo me permito hacer a ustedes para la
hora en que sea votado este artículo.
- El C. Palavicini: pido la palabra para
un hecho, señor presidente.
- El C. Presidente: tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Como no se ha presen-
tado hasta este momento ninguno de los
señores diputados por Campeche, y como
no han sido llamados los suplentes, no
me parece bien dejar pasar inadvertida
una observación tan interesante del
momento, como es la relativa a saber si
la isla del Carmen, que forma parte impor-
tante del Estado de Campeche, es del
Estado o va a quedar dentro del control
del territorio nacional. Esa parte de
Campeche que produce tantos recursos
y que es quizá de lo único de que vive el
pobre Estado, si queda comprendida en
el artículo, quedará fuera de la jurisdic-
ción del Estado de Campeche. No habien-
do sido, pues, llamados los suplentes de
que hice mención, y no encontrándose
aquí ninguno de los diputados propieta-
rios por el mismo Estado, suplico aten-
1354 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tamente a la Comisión que aclare este
punto, en defensa de los intereses de
aquel lejano Estado.
- El C. Monzón: Pido la palabra, señor
presidente.
otras... (Siseos.) Una vez que se hayan
calmado ustedes insistiré en que se retire
el dictamen para su reconsideración.
A pesar de sus risas, repito, que la Comi-
sión, al estudiar de nuevo el asunto tendrá
que presentarlo de distinta manera.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Monzón.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Monzón: También el Estado de
Sonora posee algunas islas de bastante
consideración, como es la isla del Tibu-
rón; de manera que este asunto reviste
una importancia verdaderamente trascen-
dental, por lo que yo desearía proponer
una moción suspensiva, con objeto de estu-
diar la cuestión con más de detenimiento.
- El C. Martí: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. Medina: Señores diputados: En vista
de las observaciones hechas y de que no
se puede ocultar a la simple vista que se
trata de cuestiones muy interesantes, la
Comisión se permite rogar a la Asamblea
le permita retirar este artículo para pre-
sentarlo después con las modificaciones
convenientes.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martí.
- El C. Martí: Pediría que, en vez de una
moción suspensiva, se retirara el dicta-
men por la Comisión para ser reconsi-
derado porque indudablemente que una
vez que se estudie, se verá que en la forma
como está redactado el artículo será impo-
sible llevarlo a la práctica, porque hay
infinidad de islas como por ejemplo, la
isla de Ulúa, situada frente a Veracruz, y
- El C. Secretario Lizardi: ¿Se toma en
consideración la moción hecha por el
ciudadano Medina, miembro de la Comi-
sión? Los que estén por la afirmativa sír-
vanse ponerse de pie.
- El C. Chapa, interrumpiendo: se ha
aprobado que se toma en consideración;
no se ha aprobado si se retira.
- El mismo C. secretario: Antes de hacer la
pregunta a que se refiere el señor Chapa
Artículo 48 1355
en atención a que las adiciones que pro-
pone la Comisión al artículo 42, se encuen-
tran en el mismo caso, se pregunta a la
Asamblea si se toma en consideración
que se retire también la adición que se
propone al artículo 42, a fin de presentar
posteriormente esos dictámenes.
- El C. Terrones: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Terrones.
- El C. Terrones: Yo creo que el artículo
42 se refiere únicamente a lo que com-
prende el territorio nacional, y el otro se
refiere a jurisdicción, que es lo que ataca
el diputado por Colima; así es que este
dictamen no tiene nada que ver con el
artículo 42.
- El C. Medina, miembro de la Comi-
sión. La Comisión se permite pedir
permiso para retirar la adición del artículo
42, debido a que la iniciativa que se tomó
en cuenta para proponer la adición, fue
la del señor Julián Adame; se habían
hecho algunas consideraciones muy
importantes para que en la Constitución
se consideran también como de la. Fede-
ración algunas islas como la de la Pasión,
etcétera, pero la duda que ha surgido
respecto al artículo 48 y además las
observaciones que se han hecho, dejaría
el asunto en estos términos: si tal como
está el artículo 42, con las adiciones que
se proponen comprendería todas las
islas, o no, pero como la Asamblea es la
que debe resolver en última instancia, yo
nada más me permito hacer observar
esto, porque me parece que tal vez con
un estudio más detenido de la Constitu-
ción, el artículo 42 pudiera quedar
redactado en una forma que no diera
lugar a duda.
- El mismo C. secretario: Se toma en
cuenta la proposición respecto al...
- El C. De los Santos, interrumpiendo:
La Secretaría nos pregunta que si la
Asamblea toma en consideración un dic-
tamen de la Comisión, estamos obligados
a tomarlo en consideración, sin necesi-
dad de preguntarlo, pues debe tomarse
en cuenta desde luego.
- El C. secretario: Me permito informar
que el error viene de que en un princi-
pio se preguntó a la honorable Asamblea
si se tomaba en consideración la moción
de la Comisión para retirar el dictamen
relativo al artículo 48, y en seguida,
notándose la relación que tiene con el 42,
antes de preguntar si se aprobaba la
moción hecha ya, estando tomada en
consideración, se procedió a hacer
1356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
algunas aclaraciones con la Comisión,
quien propone también retirar el dicta-
men, por lo que se refiere a la adición
del artículo 42; en esta virtud, se pregunta
a la honorable Asamblea si se toma en
consideración esta moción de que se
refiere la parte final del artículo 42. Las
personas que estén por la afirmativa, se
servirán ponerse de pie. No se toma
en consideración. Ahora se consulta, en
votación económica, si se aprueba la
moción suspensiva, si se concede per-
miso a la Comisión para retirar su dic-
tamen, por lo que se refiere al artículo
48. Concedido.
63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7
Dictamen definitivo de los artículos 43,
44, 45 y 48
- El C. secretario, leyendo:
"Ciudadanos diputados:
"Con fechas 27 y 28 de diciembre pasado
esta 2a. Comisión presentó un dictamen
sobre los artículos 43, 44, 45 y 48 del
proyecto de reformas del C. Primer Jefe,
que se refieren a la división territorial;
pero como se creyó preciso allegar
mayores datos para que este Congreso
estuviera en aptitud de resolver tan grave
problema, aquellos dictámenes que propo-
nían no tocar por ahora la cuestión, por
parecer impolítico y peligroso, fueron
retirados.
"El C. Primer Jefe se ha servido hacer
conocer a esta Comisión las razones capi-
tales que hay que tomar en cuenta para
resolver acertadamente la organización
territorial del país y principalmente el
ensanchamiento del Distrito Federal
que, según puede verse en el proyecto,
debe comprender, de su extensión actual,
los distritos mencionados en el artículo
44, para que comprenda todo el valle de
México.
El mismo C. Primer Jefe ha manifestado
a esta comisión su vehemente deseo de
que, si el Congreso no acepta sus propó-
sitos, conste, cuando menos, en los archi-
vos del mismo y se haga presente en los
debates, la intención que a él lo ha inspi-
rado, con el objeto de que en el próximo
Congreso constitucional ya pueda tra-
bajar sobre una idea que es buena y que
es útil.
"Los propósitos del C. Primer Jefe son
militares, políticos y civiles: El Valle de
México es una extensión territorial que
1357
1358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tiene defensas naturales propias, que lo
hacen, en cierto modo, inaccesible, y
debiéndose aprovechar esas fortificacio-
nes naturales, es muy fácil de defen-
derlas. Hacer de la ciudad de México,
comprendiendo toda esta circunscripción
una formidable plaza fuerte que sería el
último reducto, la última línea de
defensa del país, en el caso de una resis-
tencia desesperada en alguna guerra
extranjera.
"Además, el Valle de México hecho una
sola entidad política, tiene sus recursos
propios que le bastarían para su subsis-
tencia, y se presta para que, dependiendo
directamente del presidente de la Repú-
blica, que acuerda con el gobernador del
Distrito, se implanten los adelantos moder-
nos en maquinarias y procedimientos
agrícolas, de tal manera, que se pueda
conseguir una especie de cultivo inten-
sivo, y por lo tanto, el máximum de
producción.
"Haciendo del Valle una circunscripción
distinta, independiente, esto es, una enti-
dad con sus límites propios, con sus
recursos propios, con su administración
propia, se establece efectivamente la resi-
dencia de los poderes en lugar especial-
mente adecuado para ese objeto, y puede
lograrse con esto, también, la mayor
independencia de los Estados, que ya no
tendrán más ligas ni más relaciones con
el poder del Centro que aquellas que
correspondan propiamente a nuestra
organización constitucional, esto es,
aquellos que no son del régimen interior
de cada Estado.
"Estas son, en general, las razones que fun-
damentan el proyecto del C. Primer Jefe.
"La Comisión se permite presentarlas,
ampliando sus anteriores dictámenes, y
la Asamblea, en vista de ellas, resolverá
en definitiva lo que estime más conve-
niente para los intereses públicos.
"Hay algunos pueblos actualmente que,
aunque no dependen del Distrito Federal,
se encuentran, sin embargo, más cerca de
él y más lejos de los Estados a que perte-
necen y, en ese concepto, es más con-
veniente para ellos depender legalmente
del Gobierno del Distrito, tanto como
para su comercio como para el progreso
de su cultura en general.
"Para que los señores diputados tengan
en cuenta las peticiones que ha habido
sobre cuestiones territoriales, a continua-
ción se presenta una lista de ellas:
"Los ayuntamientos de San José Mulegé,
de San Antonio y Todos Santos y de Santa
Rosalía, en la Baja California, piden la
erección de este Territorio en Estado.
Dictamen definitivo de los artículos 43, 44, 45 y 48 1359
"La Comisión ha tomado informes
sobre la población de la Baja California,
y según los que ha obtenido, sabe que
dicha población no llega a la cantidad
que exige la Constitución. Además, le
parece necesario y conveniente que ese
Territorio dependa directamente de la
Federación, para que sea objeto de una
vigilancia y de un cuidado más estrictos.
"El ciudadano presidente municipal de
Juchitán, los vecinos de los distritos
de Juchitán y Tehuantepec, la iniciativa de
los CC. diputados Rivera Cabrera y José
F. Gómez, un memorial de varios vecinos
de Tehuantepec, apoyando esta última
iniciativa el presidente municipal de
Salina Cruz y el Ayuntamiento de Juchi-
tán, piden que se erija en Entidad Fede-
rativa el Istmo de Tehuantepec.
"Para la resolución definitiva de esta
cuestión por la Asamblea, la Comisión
estima de su deber informar que ese pro-
pósito es de las simpatías del C. Primer
Jefe.
"Contra estas iniciativas hay protestas de
los vecinos de Sultepec, de los de Dexcani,
Jilotepec, Estado de México, y la del
Partido Constitucionalista de Oaxaca.
Un escrito del distrito de Taxco, en que se
manifiesta conformidad en pertenecer al
Distrito Federal.
"Los municipios de Tepetzintla, Aniza-
tlán, Olintla y Xolapa, pertenecientes a
la sierra de Puebla, desean constituirse
en nuevo Estado, que lleve el nombre de
Zempoala.
"Un memorial C. Tobías Soler, pidiendo
que el nuevo Estado de Nayarit se llame
de Carranza.
"La diputación de Querétaro ha presen-
tado una iniciativa para que se reforme
la actual división territorial entre los
Estados de Guanajuato, Querétaro y
México.
"Contra esta iniciativa existen protestas
de la diputación de Guanajuato y de los
siguientes distritos del propio Estado:
Jerécuaro, San José de Iturbide, Sala-
manca, León y Purísima del Rincón.
"El C. diputado Ramírez Villarreal pre-
senta una iniciativa para la ampliación
territorial del Estado de Colima, el cual,
a su vez, se solicita sea agregado a
Jalisco, por la diputación de ese Estado.
Contra esta petición están las protestas
del C. Octavio Campero y un memo-
1360 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
rial subscripto por el mismo y otros
ciudadanos.
"También es preciso consignar protestas
de la colonia Chiapaneca de México y de
los vecinos del Estado de Chiapas contra
cualquier intento de división territorial
que pueda afectarlos.
ten sobre los diversos interesados a esta
honorable Asamblea, ella resolverá en
definitiva lo que juzgue conveniente;
en el concepto que la Comisión propone
para su aprobación y presenta de nuevo
sus primitivos dictámenes en su parte
resolutiva, modificando solamente el
artículo 48.
"La diputación de Zacatecas combate los
propósitos de un cambio con el Estado
de Jalisco.
"Todos los anteriores memoriales consti-
tuyen los únicos datos que hay para
resolver la cuestión territorial.
"La Comisión no ha podido conseguir ni
siquiera un buen mapa para poder exami-
nar las diversas pretensiones territoriales
y poder formarse juicio exacto, junta-
mente con otros datos estadísticos indis-
pensables para esta cuestión, de la
conveniencia o inconveniencia de alterar
la división actual de las entidades.
"La Comisión tomó en cuenta la inicia-
tiva del C. diputado Julián Adame sobre
el artículo 48, y teniendo en considera-
ción las diversas observaciones que se
hicieron cuando se presentó ese dicta-
men, lo reforma y se permite presentarlo
en los términos más adelante insertos.
"Artículo 43.- Las partes integrantes de
la Federación son los Estados de Aguas-
calientes, Campeche, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamau-
lipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zaca-
tecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja
California y Territorio de Quintana Roo.
"Articulo 44.- El Distrito Federal se com-
pondrá del territorio que actualmente
tiene, y en caso de que los poderes fede-
rales se trasladen a otro lugar, se erigirá
en Estado del Valle de México, con los
límites y extensión que le asigne el Con-
greso General.
"Artículo 45.- Los Estados de la Fede-
ración conservan la extensión y límites
que hasta hoy han tenido, siempre que
no haya dificultad en cuanto a éstos.
"Con estos datos y con los demás que
en la discusión de esta materia se presen-
"Artículo 48.- Las islas de ambos mares
que pertenezcan al territorio nacional
Dictamen definitivo de los artículos 43, 44, 45 y 48 1361
dependerán directamente del Gobierno de
la Federación, con excepción de aquellas
sobre las que hasta la fecha, hayan
ejercido jurisdicción los Estados."
Narváez. - Arturo Méndez. - Hilario
Medina. - Heriberto Jara."
Debate
"Sala de Comisiones. - QuerétaroArteaga,
26 de enero de 1917. - Paulino Machorro
Resultado de la votación
Es aprobado sin discusión en la 63°
Sesión Ordinaria del 26/01/17.
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 43
Mayoría Calificada
153
4
97.45
2.55
Contra
26/01/17
Artículo 44
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
26/01/17
Artículo 45
Mayoría Calificada
154
3
98.09
1.91
Contra
26/01/17
Artículo 48
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Lista Nominal Art. 43
PRO: No Disponible
CONTRA: Gómez José F., González
Galindo, Ramírez Villarreal y Rivera
Cabrera.
Lista Nominal Art. 45
PRO: No Disponible
CONTRA: Frías, Perusquíay Truchuelo.
Constitución de 1917
Art. 43. - Las partes integrantes de la
Federación son los Estados de Aguas-
calientes, Campeche, Coahuila, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-
juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,
Zacatecas, Distrito Federal, Territorio
de la Baja California y Territorio de
Quintana Roo.
Art. 44. - El Distrito Federal se com-
pondrá del territorio que actualmente
tiene, y en el caso de que los Poderes
Federales se trasladen o otro lugar, se
erigirá en Estado del Valle de México,
con los límites y extensión que le asigne
el Congreso General.
Art. 45. - Los Estados y Territorios de la
Federación conservan la extensión y lími-
tes que hasta hoy han tenido, siempre que
no haya dificultad en cuanto a éstos.
1362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Art. 48. - Las islas de ambos mares que
pertenezcan al Territorio Nacional, depen-
derán directamente del Gobierno de la
Federación, con excepción de aquellas
sobre las que hasta la fecha hayan ejer-
cido jurisdicción los Estados.
QAtulo Tercero
'APÍTULO I
"De la división de Poderes"
'/',
tícuA> &9
Constitución de 1857
r&f>°&>
Art. 50.- El Supremo Poder de la Fede-
ración de divide, para su ejercicio, en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca
podrán reunirse dos ó más de estos Pode-
res en una persona ó corporación, ni
depositarse el Legislativo en un individuo.
Proyecto
Art. 49.- El supremo poder de la federa-
ción se divide, para su ejercicio, en Legis-
lativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán
reunirse dos o más de estos poderes en
una sola persona o corporación, ni de-
positarse el Legislativo en un individuo,
salvo el caso de facultades extraordi-
narias al Ejecutivo de la Unión, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29.
Comentario
Este artículo corresponde al 50 de la Cons-
titución de 1857 con dos cambios importan-
tes. La sustitución del adverbio nunca por
un no, con el objeto de matizar el énfasis de
la prohibición de que se reunieran dos o más
poderes en un solo individuo. Y la adición
del caso de las facultades extraordinarias
al ejecutivo en los supuestos establecidos
en el Artículo 29. Paradójicamente esta adi-
ción, con la que se buscó impedir que, tal
como había sucedido en los gobiernos de
Juárez, Lerdo y Díaz, en condiciones norma-
les, el Congreso delegara al ejecutivo facul-
tades legislativas, fue objetada por una
minoría con el argumento de que se forta-
lecía excesivamente al ejecutivo.
1365
1366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Del dictamen conviene destacar dos ele-
mentos. La reiteración de que los poderes
son en realidad órganos de una única
soberanía, la del pueblo. Y que, sin men-
cionar a Rabasa, la 2- Comisión se deslinda
de la tesis de que el poder judicial no es,
ni debía ser un poder, sino un "departa-
mento". El rechazo de esta tesis fue amplia-
mente desarrollado tanto en el dictamen,
como en los debates relativos al Poder
Judicial.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Dictamen 16/01/17
El dictamen sobre el artículo 49 dice:
"Ciudadanos diputados:
"Trata éste de la división de los poderes,
siguiendo la teoría de que el ejercicio de
la soberanía lo hace el pueblo por tres
poderes que son iguales entre sí, como
órganos de una misma soberanía: la del
pueblo.
"No obstante la consideración de carecer
el poder judicial de fuerza interna propia
para determinarse y no representar a la
opinión, sino estar obligado a obrar, en
un caso dado, aun contra la opinión y
solamente conforme a la ley, la Comisión
acepta la teoría de los tres poderes, por
ser tradicional en nuestro derecho público
y no envolver ninguna dificultad practica,
teniendo, por el contrario, la grandísima
ventaja de que, dando al Departamento
Judicial el carácter de Poder, se realza
más su dignidad y parece reafirmarse su
independencia
"La 2a. Comisión de Constitución había
dejado pendiente de presentar el dicta-
men sobre el artículo 49 del proyecto, por
hacer dicho artículo referencia al 29, y
ser notorio que primero debería estar
aprobado éste para conocer todo el alcan-
ce del citado artículo 49 Como ahora
ya está aprobado el segundo, la Comi-
sión pasa a dictaminar sobre el referido
artículo 49.
"Esta teoría de los tres poderes es esencial
en nuestro sistema político; es el pivo-
te, en que descansan nuestras institu-
ciones, desde el punto de vista meramente
constitucional.
"Las mismas razones por todos cono-
cidas, que desde hace siglos se han dado
para la división de dichos poderes, impli-
can la prohibición más absoluta de la
Artículo 49 1367
reunión, en una sola persona, de dos de
ellos. La conveniencia de la deliberación,
discusión y representación de las diversas
tendencias de la opinión de un país en la
elaboración de sus leyes, circunstancias
aquéllas que suponen una colectividad
que ejerce el Poder Legislativo, forzosa-
mente impone la prohibición de que
dicho Poder resida en un solo individuo.
"Las dos últimas reglas tienen una excep-
ción y son el conjunto de casos de que
habla el artículo 29, porque en ellos
puede otorgarse al Ejecutivo la facultad
de expedir algún decreto para el estable-
cimiento de una penalidad especial, o
bien para el de tribunales también espe-
ciales y procedimientos propios para la
situación anormal a que dicho artículo se
refiere; también en este caso el artículo
29 puede suceder que los tribunales espe-
ciales referidos se constituyan para la
muy expedita y rápida aplicación de la
ley, por autoridades auxiliares del Poder
Ejecutivo. Y en todos estos casos vienen,
por la fuerza de las circunstancias, a reu-
nirse en el personal de un poder dos de
ellos, si bien esto sucede bajo la regla-
mentación estricta del artículo 29, la vigi-
lancia de la Comisión Permanente, y por
un tiempo limitado. Pero la simple posibi-
lidad de que suceda, es bastante para
ameritar la excepción al principio general
que antes se establecía.
"Por lo expuesto, la Comisión propone a
la honorable Asamblea la aprobación del
artículo 49, en los siguientes términos:
"TITULO TERCERO
"De la división de poderes
"Artículo 49.- El Supremo Poder de la
Federación se divide, para su ejercicio,
en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
"No podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corpo-
ración, ni depositarse el Legislativo
en un individuo, salvo el caso de facul-
tades extraordinarias al Ejecutivo de
la Unión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29."
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 16 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez.- Hilario Medina. -
Heriberto Jara.- Arturo Méndez."
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Debate
- El C. prosecretario López Lira, a las
9.10p.m.: Hay una asistencia de 125 ciu-
dadanos diputados. Hay quorum.
- El C. presidente: Se abre la sesión.
1368 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. secretario: Se abre el debate sobre
el artículo 49, teniendo la palabra en con-
tra el ciudadano diputado Fajardo.
- El C. Fajardo: Señores diputados: No voy
a hacer un discurso, porque ya tengo de-
mostrado que no puedo hacerlo; sólo
quiero llamar la atención de ustedes sobre
la parte final del artículo 49 que presen-
ta la Comisión. El dictamen de la Comi-
sión establece la división de poderes, y
en la segunda parte del artículo 49 dice:
"No podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corpora-
ción, ni depositarse el Legislativo en un
individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29."
Considero que hay una contradicción entre
los que afirman la Comisión, respecto a
que no se pueden depositar o reunir más
de dos poderes en una sola persona o en
un solo individuo o corporación, des-
pués de afirmar que el Legislativo puede
reunirse o puede depositarse en el Ejecu-
tivo cuando concurran las circunstancias
especificadas en el artículo 29. Haciendo
un pequeño estudio comparativo entre la
Constitución de 1857 y la nueva Consti-
tución que se desea en el proyecto del
Primer Jefe, acerca de las facultades tanto
del poder Ejecutivo como el Congreso,
se viene en conocimiento de que, según
la Constitución de 1857, el Poder Ejecu-
tivo no tenía mayores facultades, y, por
no tenerlas, siempre se las abrogaba y
establecía de este modo la dictadura.
Ahora bien, conforme al proyecto presen-
tado por el ciudadano Primer Jefe, tene-
mos estas diferencias: Que el congreso
solamente puede estar reunido una sola
vez al año y sólo por cuatro meses: que
la Comisión Permanente, según el sentir
general de la Asamblea, aunque no re-
cuerdo si está ya aprobado el artículo
correspondiente, no podrá reunir extraordi-
nariamente al Congreso, y el mismo pre-
sidente gozará de un veto efectivo en la
formación de las leyes. Además según
el artículo 29, en caso de invasión o per-
turbación grave del orden público, el Eje-
cutivo podrá, con anuencia del consejo
de ministros, suspender las garantías
individuales, que pueden suspenderse
hasta aquella que asegura la vida del
hombre, garantía que no estaba suspen-
dida según la Constitución de 57. He he-
cho notar esto para establecer que no es
admisible que el Poder Legislativo pueda
reunirse alguna ocasión en el Poder Eje-
cutivo, no obstante las circunstancias
extraordinarias a que se refiere el artículo
29. El artículo 29 dice que:
Artículo 49 1369
"En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grande
peligro o conflicto, solamente el pre-
sidente de los Estados Unidos Mexicanos
de acuerdo con el consejo de ministros y
con aprobación del Congreso de la Unión
y en los recesos de éste, de la Comi-
sión Permanente, podrá suspender en todo
el país o en lugar determinado las garantías
que fuesen obstáculo para hacer frente,
rápida y fácilmente, a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado,
por medio de prevenciones generales y
sin que la suspensión se contraiga a deter-
minado individuo. Si la suspensión tuvie-
se lugar hallándose el Congreso reunido,
éste concederá las autorizaciones que esti-
me necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación. Si la suspensión se
verificase en tiempo de receso, se convo-
caría sin demora al Congreso para que
las acuerde."
Yo creo, señores diputados, que el Congre-
so, es decir, los miembros del Congreso,
no traen a éste la facultad de poder de-
legar su mandato, es decir, la de poder
entregar sus funciones al Poder Ejecu-
tivo, cualesquiera que sean las circuns-
tancias que se presenten.
Podrán permitir al Ejecutivo ciertas liber-
tades, podrán darle facultades extraordi-
narias, pero no se puede admitir, consti-
tucionalmente hablando, que el Ejecutivo
pueda asumir los dos poderes, y bien
sabido es que hay división entre los pode-
res; es decir, que hay un Poder que san-
ciona cuando legisla y que hay un Poder
que ejecuta.
Si pudiéramos concebir que el Poder Le-
gislativo y el Ejecutivo estuvieran en una
sola persona, sería tanto sancionar en la
Constitución la dictadura, y eso no ha es-
tado en la mente de ninguno de nosotros,
al menos, yo lo creo, y por eso he venido
a hacer uso de la palabra, precisamente
para decir de una manera clara, que yo
no estoy conforme, que yo votaré en con-
tra del artículo 49, por establecer que el
Poder Legislativo pueda depositarse en
el Ejecutivo, aun en los casos extraordi-
narios del artículo 29. Si el Poder Eje-
cutivo, conforme al proyecto de Constitu-
ción presentado por el ciudadano Primer
jefe tiene ya todo el poder suficiente para
poder hacer efectivas sus funciones pa-
ra ser fuerte, para no estar obstruido por
el Legislativo, no veo la necesidad de que
se diga en el artículo 49 que el Poder
Legislativo podrá reunirse en un momen-
to dado en manos del Ejecutivo.
El Ejecutivo tiene facultades extraordi-
narias, puede tenerlas conforme al artícu-
lo 29, y más aún de las que establece la
1370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución del 57, puesto que podrá
suspender todas las garantías que la
Constitución otorga al hombre, al ciu-
dadano, inclusive aquella que asegura la
vida, conforme al mismo proyecto. El Poder
Ejecutivo tiene acción efectiva en la for-
mación de las leyes, puesto que sola-
mente con la aprobación de las dos terce-
ras partes de los diputados y senadores
presentes, podrá tener efecto una ley y
podrá hacerse que se publique. Además,
el Congreso no estará obstruyendo al
Ejecutivo, porque sólo una vez al año
podrá estar funcionando: la Comisión
Permanente no convocará al Congreso a
sesiones extraordinarias, no le suscitaría
ningunas dificultades; y no veo el motivo,
no veo la razón suficiente, la necesidad
de que el Ejecutivo disfrute todavía de
mayores facultades, de que tenga un po-
der más omnímodo.
En nuestros anales constitucionales hay
el precedente de que el mejor presidente
que ha tenido la República, según el
doctor señor licenciado Macías, y que fue
el señor Juárez, hemos oído por boca del
mismo letrado, que el señor Juárez siem-
pre gozó de facultades extraordinarias;
que nunca se atuvo a la Constitución de
1857 y que él consideró que el Ejecutivo
débil, frente a un Legislativo, no era
posible que gobernara constitucional-
mente y, en consecuencia, estuvo siempre
investido de facultades extraordinarias,
estuvo investido de ellas y, puede decirse,
que desde 1860 hasta 1867, el presidente
Juárez estuvo investido de facultades
extraordinarias, que el Congreso no le puso
otra limitación que la de salvar la inte-
gridad y la independencia nacionales, sal-
var el Gobierno republicano establecido
por la Constitución y los principios de las
leyes de Reforma. Con eso cumplió el
presidente benemérito.
¿Pero nosotros creemos que pueda haber
en el país muchos presidentes como él?
¿Creemos que siempre el Ejecutivo estará
en manos de una persona que haga uso
de sus facultades extraordinarias? ¿Cree-
mos que cuando esté en sus manos el
Poder Ejecutivo no abuse? Y, sobre todo,
¿Es admisible, es racional que los dipu-
tados crean que el pueblo no sólo les da
poder para legislar, sino también para po-
der delegar su mandato? ¿Es delegable
el mandato de diputados? ¿Se puede entre-
gar a otra persona? En mi concepto, creo
que no habrá un caso posible; estoy con-
forme en que el presidente, con arreglo a
la parte segunda, tenga las facultades
extraordinarias que allí se le conceden:
pero que allí a que se le delegue el poder
de legislar, de ninguna manera lo admito;
en consecuencia, yo desearía que vuestra
soberanía contestara sobre este punto,
del mismo modo que los legisladores de
Articulo 49 1371
Massachussets lo hicieron cuando vota-
ron la Constitución de aquel Estado. Ellos
dijeron: queremos la división de poderes
por que queremos que en Massachussets
gobierne la ley y no los hombres.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Machorro y Narváez.
- El C. Machorro y Narváez: Señores
diputados: El señor diputado Fajardo, que
pensó venir a atacar el artículo 49, ha
venido a atacar, en realidad, el artículo
29 ya aprobado, así como lo relativo al
artículo 73 y otros ya aprobados, relativos
a la formación de las leyes. El ha venido a
atacar la formación de las leyes de la
manera como esté establecida ya por
vuestra soberanía. Ha venido a atacar el
artículo 29 que se aprobó ayer y el artícu-
lo 49 no es sino una consecuencia lógica
del artículo 29. Por eso dice en él:
"No podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corpora-
ción ni depositarse el Legislativo en un
individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29."
Lo único que se hace así, es salvar aquí la
excepción que ha aprobado en el artículo
29. Por ese motivo no presentamos el
dictamen del artículo 49 sino hasta que
estuvieron aprobados los que le sirven de
antecedentes.
Ahora veamos si en el caso del artículo
29, ya aprobado, puede presentarse el
caso de que se reúnan en una sola persona
dos poderes. Dice el artículo 29, que el
presidente, de acuerdo "con el consejo
de ministros y con aprobación del Con-
greso de la Unión y, en los recesos de
éste, de la Comisión Permanente, podrá
suspender en todo el país o en lugar deter-
minando las garantías que fuesen obstácu-
lo para hacer frente, rápida y fácilmente
a la situación". Y muy bien pudiera ser
que las prevenciones generales a que el
artículo leído se refiere, tuvieran algún
aspecto de disposiciones legislativas y
para que, en ese caso, no se alegara que
las disposiciones que diera el presidente
eran nulas porque no estaba autorizado a
darlas y no le correspondían, por ser atri-
buciones del Poder Legislativo, se hace
la salvedad que en ese caso sí podrá él
también dictar disposiciones generales
con carácter legislativo.
Pudiera ser también que en la suspensión
de garantías viniera también la de ser
juzgado por los tribunales comunes y no
especiales, por ejemplo, si se dejara que
ciertas autoridades y muchas veces los
1372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
jefes de armas, sean los que juzguen a
los reos por determinados delitos; supon-
gamos a los salteadores, a los que atacan,
las vías ferrocarrileras; que los jefes de
armas, al aprehender a un reo de un delito
de éstos, formen un juicio sumario y eje-
cuten la sentencia correspondiente. En
este caso, es un tribunal especial el que
juzga y no en Tribunal Común; y como
además, el Presidente podrá disponer que
ese tribunal esté formado por depen-
dientes del mismo, por las autoridades
administrativas o militares, resulta enton-
ces que se reúnen en una sola persona
dos poderes, el ejecutivo y el judicial,
porque una dependencia del Ejecutivo
ejercer funciones de Poder Judicial juz-
gando a los reos cuyas garantías estén en
suspendo.
Por este motivo parece que, en efecto, el
artículo 29 establece realmente la reunión
de dos poderes en una persona, para
ciertos casos limitadísimos. Pero de todas
maneras, sea como fuera, el artículo 49
no es sino una consecuencia del 29: pone
a salvo, para no ser ilógico, lo ya apro-
bado por el Congreso. Si no se pone esta
parte, que diga: "Conforme a lo dispues-
to por el artículo 29", siempre tendrá el
Ejecutivo las facultades que ya se le con-
cedieron en ese último. El artículo 49
no conoce facultades nuevas, no hace
sino poner a salvo, como he repetido, lo
dispuesto por el 29; de suerte es que me
parece que no hay ningún inconveniente
en aceptar el artículo tal como está en el
proyecto. Las observaciones del señor
Fajardo no tienen ya, realmente, funda-
mento; pudieron ser oportunas al discutir
el artículo 29; ahora no; está ya apro-
bado el sistema de unión de poderes
desde ayer o antier. (Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
- El C. Fajardo: Yo no he atacado el
artículo 29, no obstante haber votado en
contra de ese artículo. No fui a atacar
un artículo, sino solamente a hacer no-
tar que, en la parte final del artículo 49, la
Comisión establece que el Poder Legis-
lativo puede depositarse en el Ejecutivo;
según el artículo 29, en los casos de ese
artículo...
- El C. De la Barrera, interrumpiendo:
Una aclaración: para ilustrar un poco el
criterio del señor Fajardo, me voy a per-
mitir decirle qué facultades señala el
artículo 49; son viables; el caso lo vemos
con don Venustiano Carranza. El Poder
Ejecutivo había desaparecido, porque
asesinaron al presidente Madero; pero,
de hecho, don Venustiano Carranza, siendo
gobernador de Coahuila, asumió los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
que habían desaparecido; en este momen-
to asumió los tres poderes.
Articulo 49 1373
- Un C. secretario: La Presidencia, por que estén por la afirmativa se servirán
conducto de la Secretaría, interroga a la poner de pie. Está suficientemente discu-
Asamblea si se considera suficientemente tido y se reserva para votarlo en unión
discutido el asunto. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los de algún otro artículo.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
17/01/17
Artículo 49
Mayoría Calificada
143
13
91.67
8.33
Contra
Lista no
ninal
Constitución de 1917
PRO: No disponible
CONTRA: Alonzo Romero, Ancona
Alberto, Bojórquez, Cano, Fajardo, Gón-
gora, Grácidas, Hidalgo, De Leija, López
Lira, Reynoso, Rodiles y Truchuelo.
Art. 49. - El Supremo Poder de la Fede-
ración se divide, para su ejercicio, en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No po-
drán reunirse dos o más de estos Poderes
en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Legislativo en un indivi-
duo, salvo el caso de facultades extra-
ordinarias al ejecutivo de la Unión, con-
forme a lo dispuesto en el artículo 29.
'APÍTULO II
"Del Poder Legislativo "
'/'/
tíctuo 50
Constitución de 1857
fty°^>
Art. 5 1 .- El Poder Legislativo de la Nación
se deposita en un Congreso general, que
se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores. 14
Proyecto
Art. 50.- El poder Legislativo de los
Estados Unidos Mexicanos se deposita
en un Congreso General, que se divi-
dirá en dos Cámaras, una de diputados y
otra de Senadores.
14 Reforma de 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Se deposita el ejercicio
del Supremo Poder Legislativo en una asamblea que
se denominará Congreso de la Unión.
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Dictamen 26/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 50 del proyecto de reformas
del C. Primer Jefe difiere del 51 de la
Constitución, en que el proyecto se de-
signa el poder legislativo "de los Estados
Unidos Mexicanos," y la Constitución
se habla del poder Legislativo de "la
nación."
1377
1378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"La comisión ha creído más apropiada la
expresión que tiene el proyecto, por ser
más precisa y estar más de acuerdo con
el espíritu de esta asamblea, y por eso
proponemos a la misma se sirva aprobar
juntamente con el lugar que tiene en la
Constitución dicho artículo en su texto,
que es el siguiente: "SECCIÓN PRIMERA.
dirá en dos cámaras, una de diputados y
otra de senadores."
"Sala de comisiones, Querétaro, diciem-
bre 26 de 1916. - Paulino Machorro
Narváez. - Heriberto Jara. - Agustín Garza
González. - Arturo Méndez. - Hilario
Medina."
"Del poder Legislativo.
Debate
"Artículo 50. - El poder Legislativo de Es aprobado sin discusión en la misma
los Estados Unidos Mexicanos se depo- 26° Sesión Ordinaria,
sita en un Congreso general, que se divi-
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/12/16
Artículo 50
Unanimidad
165
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 50. - El Poder Legislativo de los
Estados Unidos Mexicanos se deposita
en un Congreso General, que se divi-
dirá en dos Cámaras, una de diputados y
otra de senadores.
ECCIÓN I
De la elección e instalación del Congreso
«táct/A> 5 i
Constitución de 1857
26° Sesión Ordinaria 29/12/1 7
Art. 52.- La Cámara de diputados se com-
pondrá de representantes de la Nación,
electos en su totalidad cada dos años, por
los ciudadanos mexicanos. 15
Proyecto
Art. 5 1.- La Cámara de diputados se com-
pondrá de representantes de la nación
electos en su totalidad cada dos años, por
los ciudadanos mexicanos.
Comentario
Dictamen 26/12/17
"El artículo 5 1 de proyecto corresponde
exactamente al 52 de la Constitución.
No habiendo ninguna variante entre uno
y otro, la comisión se honra en propo-
ner a esta asamblea, la aprobación de
dicho artículo, así como la colocación
que le corresponde, en los siguientes
términos:
"PÁRRAFO PRIMERO.
"De la elección e instalación del
Congreso.
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
r&0°&\
1? Reforma de 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: El Congreso de la Unión
se compondrá de representantes, elegidos en su tota-
lidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos."
1379
1380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 5 1. - La Cámara de Diputados Agustín Garza González. - Arturo Mén-
se compondrá de representantes de la dez. - Hilario Medina,"
nación electos en su totalidad cada dos
años por los ciudadanos mexicanos." Debate
"Sala de comisiones, Querétaro de Artea- Es aprobado sin discusión en la misma
ga, 26 de diciembre de 1916. - Paulino 26 ° Sesión Ordinaria.
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/12/16
Artículo 51
Unanimidad
165
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 51. - La Cámara de Diputados se
compondrá de representantes de la
Nación, electos en su totalidad cada dos
años por los ciudadanos mexicanos.
'/'/
tíctuo 52
Constitución de 1857
Art. 53. Se elegirá un diputado propietario
por cada sesenta mil habitantes, ó por una
fracción que pase de veinte mil, teniendo
en cuenta el censo general del Distrito Fe-
deral y el de cada estado y territorio.
El territorio en que la población sea menor
de la que se fija en este artículo, nombrará
sin embargo un diputado. La población
del estado o territorio que fuere menor
que la que se fija en este artículo, elegirá,
sin embargo un diputado propietario. 16
Proyecto
Art. 52.- Se elegirá un diputado propie-
tario por cada cien mil habitantes o por
16 Reforma de 18 de diciembre de 1901.
Texto aprobado en 1857: "Art. 53.- Se nombrará
un diputado por cada cuarenta mil habitantes ó por una
fracción que pase de veinte mil. El territorio en que
la población sea menor de la que se fija en este artículo,
nombrará sin embargo un diputado."
una fracción que pase de treinta mil,
teniendo en cuenta el censo general del
Distrito Federal y el de cada estado y
territorio. La población del estado o terri-
torio fuere menor que la que se fija en
este artículo, elegirá, sin embargo un dipu-
tado propietario.
Comentario
En la versión original de la Constitución de
1857 se estipulaba la elección de un dipu-
tado propietario por cada cuarenta mil
habitantes. Después del censo de 1895, en
diciembre de 1901, la Constitución fue refor-
mada y se estableció que se elegiría un
diputado por cada sesenta mil habitantes,
lo que dio tugara una Cámara de Diputados
integrada por aproximadamente doscien-
tos cincuenta diputados y, a partir de 1904,
se mantuvo este número aproximado de
integrantes.
1381
1382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Carranza propuso en el Proyecto de Cons-
titución - y la mayoría de la 2- Comisión lo
respaldó - que se eligiera un diputado por
cada cien mil habitantes con el objeto de
que esta Cámara se compusiera por alre-
dedor de ciento cincuenta miembros. El pleno
desechó el dictamen por abrumadora mayo-
ría y aprobó el Voto Particular de los Dipu-
tados Herí berta Jara e Hilario Medina en el
que se propuso conservar la elección de un
diputado por cada sesenta mil habitantes.
Los argumentos en pro y contra del tamaño
de la cámara popular fueron los mismos de
siempre. A favor de una cámara de tamaño
reducido, las economías y la necesidad de
hacer eficiente el trabajo legislativo; a favor
de un tamaño más amplio, la representa-
tividad que debe tener el órgano popular.
23° Sesión Ordinaria 26/12/16
Dictamen 26/12/16
El dictamen relativo al artículo 52 dice:
"Ciudadanos diputados:
por una fracción que pase de treinta mil.
La comisión encuentra que esta base es
conveniente; porque tiende a reducir el
número de representantes, que será más
o menos de 150, y esto da una Cámara
de Diputados que, representando las di-
versas tendencias de la opinión nacional,
no presenta los peligros de una Cámara
numerosa, porque las asambleas, mien-
tras más personal tienen, trabajan con
más dificultad, perjudicando con esto el
desempeño de sus funciones. Por otra
parte, el presupuesto de la Cámara será
más reducido y parece posible la tenden-
cia de disminuir los gastos y las cargas que
pesan sobre el pueblo. Todo aquello
que signifique cierto lujo o aparato en la
administración pública, debe ser dese-
chado, para adoptar la mayor sencillez
en la composición de los órganos del
poder, y la menor complicación en su
funcionamiento.
"La Cámara de Diputados, compuesta de
más o menos 150 personas, presenta las
ventajas de la Cámara en las condiciones
actuales, y a la vez será más expeditiva
para el despacho de sus funciones y más
económica para el pueblo.
"El artículo 52 del proyecto de Constitu- "Respecto de la base de treinta mil habi-
ción reformada, presentado por el C. tantes para que una fracción de territorio
Primer Jefe, establece la elección de un elija un diputado, parece liberar, y por lo
diputado por cada cien mil habitantes, o mismo, es de aprobarse.
Articulo 52 1383
"Por estas razones, la comisión propone
la aprobación del artículo 52 del pro-
yecto, cuyos términos son como sigue:
"Artículo 52. - Se elegirá un diputado
propietario por cada cien mil habitantes
o por una fracción que pase de treinta mil,
teniendo en cuenta el censo general del
Distrito Federal y el de cada estado y
territorio. La población del estado o terri-
torio que fuere menor que la que se fija
en este artículo, elegirá sin embargo, un
diputado propietario."
"Sala de comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 26 de diciembre de 1916. - Paulino
Machorro Narváez. - Arturo Méndez. -
Agustín Garza González. "
A este dictamen se anexó un voto par-
ticular, que dice:
"VOTO PARTICULAR DE LOS
CC. HERIBERTO JARA E
HILARIO MEDINA, MIEMBROS
DE LA SEGUNDA COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN
"Ciudadanos diputados:
"Los suscritos han tenido el sentimiento
de diferir de opinión con la mayoría de
la comisión, en dar un dictamen apro-
batorio al artículo 52 del proyecto de
reformas del C. Primer Jefe, que asigna
para la representación popular en la Cá-
mara de Diputados, un diputado por cada
cien mil habitantes o por una fracción que
pase de treinta mil. La Constitución de
57 también hace que la población que la
base de representación para la Cámara de
Diputados, asignando uno por cada sesen-
ta mil habitantes o fracción que pase
de veinte mil. Las razones que nosotros
tenemos para votar porque se aprueba
este artículo de la Constitución, son las
siguientes:
"PRIMERA. - Siendo la población la base
de la representación nacional, en realidad
no hay un criterio lógico y natural para
dividir en porciones de determinado nú-
mero esta representación; por lo tanto, a
falta de ese criterio, debemos buscar otro
en la tradición constitucional, que es la
más indicada para sugerirnos una reso-
lución en el caso.
"Ahora bien, nuestra Constitución, hasta
el 18 de noviembre de 1901 en que se
reformó este artículo, fijaba como base
para la elección de diputados, una pobla-
ción de cuarenta mil habitantes o fracción
excedente de vente mil. A partir de esa
fecha, se asignó la cantidad de sesenta
mil o fracción excedente de veinte mil
para las elecciones de los diputados.
"SEGUNDA. - La tendencia de todo régi-
men político, consiste en dar una cabida
1384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cada vez más amplia a elementos popu-
lares en el manejo de las cosas públicas,
procurando que el pequeño grupo que
constituye los gobiernos establecidos,
vaya ensanchándose paulatinamente, pues
el ideal en el régimen democrático con-
siste en que el pueblo se gobierne por sí
mismo.
"TERCERA. - Podría decirse que la re-
ducción que se propone en el proyecto
para la representación nacional, significa
una economía en los gastos públicos;
pero, además de que se conservase el con-
cepto tal como se encuentra en la Consti-
tución, no hay ningún exceso en los gastos
acostumbrados, supuesto que la repre-
sentación será la misma que ha habido
desde 190 1 hasta la fecha, tal argumento
cae por sí mismo si se considera que
siempre está en las facultades del mismo
poder Legislativo reducir los sueldos que
la nación paga a los diputados.
"Por lo expuesto, la minoría de la comi-
sión se permite rogar a vuestra soberanía
apaiebe el artículo que en la Constitución
tiene el número 53; pero que en el pro-
yecto le corresponde el 52, en los siguien-
tes términos:
"Artículo 52. - Se elegirá un diputado pro-
pietario por cada sesenta mil habitantes
o por una fracción que pase de veinte mil,
teniendo en cuanta el censo general del
Distrito Federal, y el de cada estado y
territorio. La población del estado o terri-
torio que fuere menor que la que se fija
en este artículo, elegirá, sin embargo, un
diputado propietario."
"Sala de comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 25 de diciembre de 1916. - Heriberto
Jara. - Hilario Medina. "
(Se manda imprimir, quedando a discu-
sión el día 28 de diciembre de 1916.)
"CUARTA. - La minoría que formuló este
voto particular, juzga mejor la reducción
de los sueldos que la reducción de la
representación popular. En una Cámara
más numerosa, están representados más
intereses, más tendencias, hay más diver-
sidad en los criterios y, por lo mismo, hay
lugar a soluciones más fecundas y más
amplias y que contengan un mayor núme-
ro de miras particulares.
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Debate
(Se leyó el dictamen de 26/12/16 y el voto
particular.)
- El mismo C. secretario: Se han inscrito
en contra del proyecto del artículo 52, los
señores doctor J. López Lira, general
Articulo 52 1385
Francisco J. Múgica y general Heriberto
Jara.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
López Lira.
- El C. López Lira: Señores diputados:
muy brevemente voy hablar a ustedes;
voy más bien a citar hechos. El estado de
Guanajuato es el estado más poblado
de la república. La densidad de población
que existe en el estado de Guanajuato,
es mayor que en cualquier otro estado de
la república. Sin embargo, en el estado
de Guanajuato hay distritos electorales
formados por un buen número de distritos
o municipalidades; tiene como base para
las elecciones, sesenta mil habitantes
para cada diputado al Congreso general.
Tenemos, por ejemplo, el distrito cuya
cabecera es Santa Cruz de Galeana. Este
distrito electoral está formado, además
del distrito de Santa Cruz que comprende
algunos pueblos como San Antonio de la
Vega, etc. Comprende también el distrito
de Chamacuero de Comonfort, que a su
vez comprende el distrito político de Em-
palme de González, Soria y algunas otras
pequeñas poblaciones cuyo nombre no
recuerdo. Este mismo distrito electoral
está integrado por Cortázar, que tiene
además de Cortázar, la Villa de Encar-
nación de Díaz o El Guaje.
Dada la poca costumbre que tenemos de
ejercitar los derechos electorales, son mu-
chas las dificultades que se provocan, no
solamente para una jira o para una cam-
paña electoral, sino para el mecanismo
mismo de la elección. El 4 o distrito elec-
toral comprende el distrito de Salamanca,
la municipalidad de Pueblo Nuevo, el
Distrito del Valle de Santiago y el distrito
del Jaral. Alguno de estos distritos, tie-
nen dos municipalidades y las munici-
palidades tiene a su vez, algunas, lo que
se llamaba antes jefaturas auxiliares, en
haciendas de cierta importancia. Si vota-
mos porque sea un representante por cada
cien mil habitantes, este representante no
es una genuina representación de los inte-
reses de una región, y además, el fun-
cionamiento electoral se complica. Si el
ideal democrático es que estén compren-
didas el mayor número de actividades e
intereses de regiones, de esta manera
complicamos nuestro sistema electoral,
porque debemos tener en cuenta el gran
número de analfabetos que hay en nuestro
país, y al mismo tiempo, damos lugar a
que la representación no sea genuina,
como decía hace un momento.
Se ha leído esta tarde una iniciativa a
propósito del estado de Colima y todo
un estado, según el censo que hoy señala,
no estaría capacitado legalmente para
1386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mandar un representante aun cuando las
fracciones de veinte mil habitantes pue-
dan mandarlos. Ustedes ven cómo se hace
en cierto modo una división injusta y
cómo no podrían estar representados todos
los intereses. Si esto pasa en Guanajuato
que, como decía a ustedes, es el que tiene
mayor densidad de población, ¿Qué no
pasará en aquellos estados cuya densidad
de población es menor, y en donde hay
un gran número de pueblos diseminados
en una vasta extensión de nuestro terri-
torio? De manera que yo quiero recordar
estos hechos a ustedes para que se sirvan
votar en contra de ese dictamen.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Rodríguez González.
- El C. Rodríguez González: Señores
diputados: Es muy extraño que se hayan
inscrito en contra del dictamen única-
mente representantes de los estados que
tienen mayor densidad de población; los
tres señores inscritos en contra tienen la
representación de estados que pasan de
un millón de habitantes, es decir, que en-
vían mayor número de representantes al
Congreso de la Unión. El señor diputado
Lira o López Lira, a impugnado al dicta-
men oponiendo como única razón la de
que se dificulta la propaganda. (Risas y
voces: ¡No!)
- El C. López Lira: ¡No!
- El C. Rodríguez González: Tal vez no
me he fijado en todo, pero aparece como
principal razón, si no como única, la de
que se dificultan los trabajos electorales,
cosa que no podría ser gran trascen-
dencia. En el voto particular de los dipu-
tados Jara y Medina, se dice que sería
preferible reducir el sueldo de los dipu-
tados, a reducir el número de éstos, cosa
con la cual no estamos conformes, porque
si tomamos en consideración los doscien-
tos cincuenta pesos, que se pagaban como
sueldo a los representantes, veremos que
en estos tiempos no son ni con mucho
suficientes para satisfacer las necesidades
más indispensables, ya no digamos de un
representante del pueblo, sino de un ciu-
dadano que quiera vivir decentemente.
Dicen también en ese voto particular que
el presupuesto no aumentaría y dadas las
condiciones de vida que tenemos en la
actualidad, será forzosa que aunque ese
presupuesto aun reduciendo el número de
diputados: Es necesario que se aumente
ese presupuesto y si no, podemos fijar-
nos en el salario, o no digo salario, remu-
neración que se nos da a nosotros actual-
mente y la que se da a los constituyentes
del 57; aquellos disfrutaban de dos pesos
diarios y a nosotros no se nos dan quince
Arriado 52 1387
y nosotros estamos relativamente en con-
diciones iguales a las que existían en
aquella época... (Voces: ¡No!)
Las condiciones de la vida de entonces y
de las de ahora, han cambiado mucho;
no recuerdo si acaso hay algún otro mo-
tivo que hayan expuesto tanto los señores
del voto particular como el señor López
Lira y por lo tanto, no puedo rebatirlos,
ya que me he inscrito en el pro única-
mente para impugnar las razones que en
contra del dictamen exponen los que no
son partidarios de él.
- El C. López Lira: Pidió la palabra para
una aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. López Lira.
- El C. López Lira: Aunque su señoría el
diputado Rodríguez González vino a dis-
cutir aquí la ley de ingresos, deseo recti-
ficar un hecho. Yo no dije que no debía
nombrarse un diputado por cada cien mil
habitantes, porque era difícil la campaña
electoral, yo dije que más difícil es el me-
canismo electoral, es decir, el envío de
los documentos a las juntas computado-
ras; en una palabra, el funcionamiento de
la campaña electoral y no la campaña
electoral.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados: Me
he inscrito para hablar en contra del dic-
tamen de la comisión, o de la mayoría de
la segunda comisión dictaminadora, por-
que creo muy importante el asunto.
Efectivamente, señores, se trata nada
menos que de reducir a una cantidad casi
insignificante - su esencia misma - uno
de los poderes que constituyen nuestro
régimen constitucional: El poder Legis-
lativo. Es el poder Legislativo, como pu-
dieran decirlo los tratadistas constitucio-
nales, el poder esencialmente popular; es
donde el pueblo manifiesta de una ma-
nera ostensible el poder de que está in-
vestido; y si lo vamos a reducir a una
condición exigua, indudablemente que
perjudicaremos en su esencia misma a
nuestras instituciones republicanas.
Actualmente la república, en las con-
diciones de censo que son las que han
venido determinando el número de repre-
sentantes del pueblo, y sujetándonos al
efectuado en 1910, arroja o da para
la representación nacional al rededor de
248 CC. diputados, y de esos 248 CC.
diputados, se han presentado a un Con-
greso Constituyente como éste, que por
su novedad, por su importancia, siquiera
1388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por la satisfacción personal de figurar en
él, ya que los congresos constituyentes
no se dan a diario en la vida de los pue-
blos, sin embargo de todos esos motivos
de atracción que pudiera tener el Con-
greso para los diputados, han venido a él
hasta estos momentos, como máximum,
ciento setenta diputados, y hemos tenido
aquí un promedio de asistencia de ciento
treinta diputados.
Si reducimos el número de represen-
tantes, porque indudablemente se reduce
con la base de población que se presu-
pone para cada uno de ellos, de sesenta a
cien mil habitantes, si lo reducimos en
gran cantidad como tendría que suceder,
¿Qué asistencia vendríamos a tener en
la representación nacional? Y de allí, seño-
res, ¿Qué significación, qué verdadera
función constitucional podría tener un
Congreso reducido a 120 o a 90 ciuda-
danos diputados? Estaría el congreso casi
en las mismas condiciones que el Senado,
porque el Senado teniendo dos represen-
tantes por cada uno de los estados de la
república, tendría un número muy aproxi-
mado de miembros al que asistiría por
términos medio al Congreso.
El inconveniente fundamental de esta
reforma podría muy bien definírnoslo
alguno de los señores abogados que su-
piera hablar profundamente de la esencia
misma de nuestras instituciones. Yo me
concreto simplemente a señalar de una
manera superficial, que es hasta donde
alcanzan mis facultades, el inconveniente
que encuentro a la reforma propuesta por
el proyecto del C. Primer Jefe. Además,
señores, hay otro inconveniente que es se-
cundario, que en realidad no pudiera
tomarse en consideración, pero que, sin
embargo, es de importancia. General-
mente, la división que la Constitución
federal propone para la elección de dipu-
tados, ha influido mucho en los estados
para la base que los mismos estados han
tomado en su constitución misma para
determinar el número de diputados que
han de tener sus legislaturas locales; de
tal manera que con la base de sesenta mil
habitantes ha habido muchos estados que
han reducido sus congresos a un número
mínimo.
Por algunos datos que tengo, vengo en
conocimiento de que en el estado de
Zacatecas se ha hecho últimamente una
reforma a la Constitución, adoptando la
base de sesenta mil habitantes, y el Con-
greso de Zacatecas queda reducido a ocho
representantes. En el Congreso del estado
de Hidalgo tenemos once diputados para
el Congreso local, tomando la misma
base. Puebla tiene veintitrés diputados al
Congreso local y dieciocho al Congre-
so de la Unión; pero hay algunos otros
Arriado 52 1389
estados que se han sentido influencia-
dos por la base constitucional o han co-
piado el precepto sin tomar en cuenta el
inconveniente que tiene una legislatura,
es decir, un poder popular independiente
y soberano que está reducido forzosa-
mente a un número tan pequeño de
representantes, cuando su esencia misma
estriba precisamente en el número de los
miembros que la constituyen.
Yo quisiera, señores, rogar a alguno de
los señores diputados presentes que ten-
gan conocimientos profundos en este
asunto, de la constitución de los poderes,
que nos hablara ampliamente sobre el
particular, porque esta objeción que yo
delineo apenas, podría muy bien escla-
recerse para que, puesta de una manera
precisa y terminante, resolvernos a votar
en contra del dictamen, y sería labor
patriótica, en mi concepto, la que pudiera
hacer alguno de los diputados presentes
que teniendo conocimientos en esta ma-
teria, atendiera la súplica que le hago con
encarecimiento.
Por otra parte, señores, esta Constitución
va a entrar en vigor inmediatamente que
sea terminada, pues hay el propósito en
el Ejecutivo de la Unión y aún así lo insi-
núa en uno de los artículos transitorios
puestos al final de su proyecto, de que
para el día primero de abril estén fun-
cionando ya los poderes de la federación
que sean de elección popular; de tal ma-
nera, que en el mes de febrero y el mes
de marzo se tendrán que hacer las elec-
ciones con la nueva modificación de
los cien mil habitantes; para determinar
el número de representantes al Congreso
de la Unión tendrá que producirse un tra-
bajo muy laborioso, el trabajo de la divi-
sión territorial que estoy seguro no se
podrá hacer de una manera correcta, ni
siquiera de una manera aproximada, ten-
drá que producir, por consiguiente, deso-
rientación en todas las corporaciones
políticas que existan para esa fecha en
todos los estados de la república, y por
lo mismo tendrá que presentar muy serios
inconveniente para que la elección de
diputados al Congreso de la Unión se haga
bajo la forma de profundo respeto al voto
público, de perfecta independencia o per-
fecta efectividad en ese mismo voto y de
todos aquellos ideales que la revolución
ha traído y en los cuales reside esencial-
mente la soberanía del pueblo.
Pero aun dejando este punto de vista muy
inmediato, podemos tener en conside-
ración el punto más mediato; habrá esta-
dos en la república que manden a la repre-
sentación nacional una representación
enteramente mezquina, quizá de dos
diputados, tal vez de un diputado y eso,
señores, ¿Qué significación, qué energía
1390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
puede aportar un sólo individuo a un Con-
greso en donde habría para contrarres-
tarlo las poderosas diputaciones de los
estados grandes?
¿Qué estamos observando en esos mo-
mentos en que se trata de la iniciativa del
Estado de Colima? Yo soy michoacano y
he visto con orgullo propio del provincia-
lista las protestas que han presentado los
diputados por Michoacán cuando se ha
tratado de desmembrarle uno de sus distri-
tos para ser agregado al estado de Colima,
según proposición del diputado Ramírez
Villareal; he oído las protestas viriles de
la diputación de Jalisco cuando se ha tra-
tado de hacer lo mismo para hacer crecer
el estado de Colima. Señores: Yo quisiera
preguntar a qué quedó reducida esa dipu-
tación de Colima, teniendo en frente esas
dos diputaciones; no tuvo siquiera valor
el representante de Colima para de una
manera vigorosa y enérgica pararse en
esta tribuna para defender la proposición
que presentó (Aplausos.)
Y eso, señores, no lo juzgo una cobardía
de parte de la diputación de Colima, aun-
que está en minoría absoluta; lo juzgo
efecto psicológico de las circunstancias
en que se encuentra; son débiles esos esta-
dos pequeños en representación nacional,
son muy débiles y aunque hicieran esfuer-
zos heroicos, no podrá sacar avante una
idea en la cual estuvieran en contra-
posición intereses de las entidades más
grandes y eso señores, es un inconve-
niente, porque para el estado de Colima,
para el estado de Tlaxcala, para el estado
de Aguascalientes, como todos esos esta-
dos pequeños en territorio y en población,
quedarían reducidos sus ideales absolu-
tamente a nada; sus esfuerzos se perderían
en el maremágnum de la Cámara, siempre
que se encontrara en la situación y en las
circunstancias en que se encontró la dipu-
tación de Colima en este Congreso.
Yo suplico señores, diputados, que consi-
deréis tranquilamente esta reforma: Es muy
importante. No ha crecido la población
de México, no aumentará el número de
diputados: No serán mayores los gastos
que el poder Legislativo haga al pueblo.
Pero por otra parte, señores, aunque esos
gastos fueran crecidos, tendría su com-
pensación si esa Cámara correspondiera
a los muy grandes intereses y a los muy
grandes principios y a la confianza ilimi-
tada que el pueblo deposita en las manos
de sus representantes, los más genui-
nos representantes en el régimen fede-
rativo, como son en nuestra república
esencialmente los diputados al Congreso.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Jara, en contra.
Articulo 52 1391
- El C. Jara: Señores diputados: Poco
tendré que agregar a las palabras que ha
pronunciado aquí nuestro distinguido
colega el señor diputado Múgica. El mo-
tivo que nosotros tuvimos para dar nues-
tro voto particular en contra del dictamen
de la comisión, es el deseo que tenemos de
que en todos los órdenes de la democracia
en nuestra república, ésta sea un hecho.
Consideramos que dada la falta de comu-
nicación con muchos lugares de la repú-
blica, mientras más censo se señale para
cada representante al Congreso de la
Unión, más difícil será la campaña de éste
y más difícil será poder cumplir para él,
de una manera conveniente, de una ma-
nera concienzuda, sus labores en este par-
lamento. Se ha dicho, o más bien en la
verdad que los diputados al Congreso de
la Unión no representan precisamente al
estado; no representan precisamente al Dis-
trito; son los representantes de la nación
en general.
Los representantes de los estados, de los
respectivos estados, son los senadores y
con los que en su respectiva Cámara lleva
la tendencia conservadora, llevan la ten-
dencia de restringir o de encauzar cuando
la corriente del Congreso, de la Cámara
de Diputados, creen que se desborda, que
sigue por un sendero demasiado potente,
demasiado revolucionario, digámoslo así,
y es entonces la Cámara de Senadores la
que viene a balancear los ímpetus y la fuer-
za de la Cámara de Diputados. En este
Congreso, en el Congreso Constituyente,
hemos tenido la fortuna de venir varios
representantes de las clases populares,
aquí han tenido acceso varios represen-
tantes genuinos de las clases trabajadoras
y a estos representantes seguramente que
les pondríamos una gran traba si aumentá-
semos el censo para las futuras elecciones.
El diputado pobre, el diputado que no
tiene elementos para hacer una campaña
en una gran extensión, se vería sacrifi-
cado, contraería compromisos mayores
de los que ahora puede contraer para hacer
una verdadera elección. Nos debemos
poner en el caso de que los diputados de-
ben venir aquí como indudablemente han
venido ahora no por consigna, no por
imposición, sino por la fuerza del voto
público; debemos ponernos en la consi-
deración de que no debe seguir aconte-
ciendo lo que en tiempos de Díaz que
bastaba con que mandaran una lista allí,
para que el gran dictador escogiera y
dijera:
"Su señoría don Francisco Bulnes, por la
Baja California," y no la conocía más que
por el mapa el señor don Francisco Bul-
nes: "El señor fulano, el señor zutano a
tal parte," y generalmente parece que
1392 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tenía el tino de mandarlos a donde menos
conocían. En las cámaras porfirianas se
presentó el caso de que a un señor dipu-
tado le preguntaron si había ferrocarril
en su distrito y él no supo que contestar.
De allí que la representación nacional no
fuera entonces una verdadera represen-
tación, era la comparsa de la mascarada
porfiriana, sencillamente; ahora la cues-
tión cambia de aspecto: Nada habría con-
seguido la revolución, inútiles habrían
sido los esfuerzos de los revoluciona-
rios, inútil la sangre vertida y los sacri-
ficios y los dolores que esta lucha ha
traído consigo, si volviésemos a los mis-
mos procedimientos.
Yo creo que teniendo una buena represen-
tación, aunque en ella se gastase más que
admitiéndola de un número menor de
diputados, ese gasto estaría perfectamen-
te justificado, ese gasto sería de los mejo-
res que podría hacer la nación, dado que
entonces todo los señores diputados ven-
drían aquí conscientes de su deber,
vendrían aquí con el conocimiento más
o menos perfecto de su región y aunque,
como dije antes, el diputado al Congreso
de la Unión no sólo representa la por-
ción de tierra y el número de habitantes
que tiene, sino a la nación en general, es
muy conveniente que cada diputado co-
nozca el lugar que viene representando,
porque son muchos los casos en que se
tiene que recurrir a los conocimientos
de ese diputado para que él ilustre con
ellos las discusiones de la Cámara de
Diputados cuando se basen sobre cierta
región.
No cito o no encuentro un grave incon-
veniente precisamente en las próximas
elecciones, porque bastaría poner en un
artículo transitorio, que por ahora se
consideraba o para las próximas elec-
ciones se consideraba la misma división
territorial: Pero si esto no era así, desde
luego tropezaríamos con este gravísimo
obstáculo: En el tiempo que falta, no sería
posible hacer una nueva división terri-
torial, no sería posible arreglar todo lo
necesario para unas buenas elecciones y
serían festinadas, faltarían muchos repre-
sentantes sin duda y los pueblos queda-
rían descontentos porque toda la nación
está deseosa de ser representada en el
Congreso de la Unión, de tener allí verda-
deros representantes, verdaderos amigos
suyos que defiendan sus intereses.
Por eso, como ha dicho el señor diputado
Múgica, es muy loable la conducta de los
señores diputados de Michoacán que
desde luego, al sentir que se atacaba su
terruño, al percatarse que el jirón de tierra
que los vio nacer se cernía algo que pa-
ra ellos era inconveniente, que ellos quizá
consideraban como una desgracia: Su
Articulo 52 1393
desmembramiento: Levantaron su voz
hicieron una protesta enérgica y eso es
muy noble sin duda y demuestra el interés
que esa diputación tiene, como interés que
en general tienen seguramente todos los
diputados por representar de una manera
digna y eficaz a los habitantes que los
han elegido.
Así, pues, señores diputados, yo os pido
que votéis en contra del dictamen y apro-
béis la moción que hacemos para que
quede considerado ese artículo consti-
tucional como esta en la Constitución de
57. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Espinosa, en contra. (Aborda la tribuna
el C. Machorro Narváez, presidente de la
segunda comisión dictaminadora.)
- El C. Machorro Narváez: Señores dipu-
tados: No parece sino que el dictamen
sobre el artículo 52 ha venido a herir algu-
nos intereses o ha tenido cierto privilegio
de que hasta ahora ningún dictamen ha-
bría gozado. El artículo 52 no ha encon-
trado sino un sólo defensor, y en cambio,
tres o cuatro oradores que lo atacan. Yo
estoy seguro de que en el fondo de la
conciencia de muchos CC. diputados hay
la convicción de que el artículo 52 del
proyecto es fundado; pero hay también
la esperanza, quizá posible, de que no sea
aprobado el artículo y quede la antigua
base de sesenta mil habitantes.
La comisión no hace una cuestión de esta-
do este asunto; simplemente vengo a
informar a ustedes sobre los motivos que
pueden influir para fundar la base de
cien mil habientes, sustituyendo a los se-
senta mil de la Constitución de 57. Seño-
res diputados: Las grandes asambleas, las
asambleas estilo convención francesa,
compuestas de centenares de represen-
tantes que vienen de diversas regiones del
país, que traen diversos sentimientos,
diversas opiniones, comisiones distintas
de cada uno de los grupos, que vienen
con tendencia de oposición al gobierno,
generalmente son muy hermosas. Ellos
traen muchos proyectos vienen influi-
dos por todos los idealismos y la atmós-
fera de esas asambleas verdaderamente
conmueve el espíritu, aún después de cien
años, cuando se leen las crónicas de aque-
llos congresos. Son sugestivas, efectiva-
mente: Y ante la sugestión que puede
ejercer en vosotros el aspecto de una cá-
mara formada por hombres que se levan-
tan agitados, que se yerguen alrededor de
un Marat para la votación de un proyecto
de ley, encuentro el ejemplo de que pueda
presentarse una convención numerosa y
agitada por todos los sentimientos posi-
1394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bles en la convención francesa de 1793:
Dentro de una asamblea de este género
está la conciencia pública nacional.
Yo, señores diputados, al dictaminar
sobre el artículo 52 me he fundado en
una observación particular mía, porque
por una tendencia propia de mi carácter,
me gusta recoger las impresiones popu-
lares: Me gusta estar siempre junto al
alma del pueblo, y sentir las palpitaciones
de su corazón, conocer sus ideas, ficticias
o falsas, pero al fin y al cabo ideas, que
en realidad existen en el cerebro popular.
Yo entre el pueblo he recogido la impre-
sión de que las asambleas por lo general
están compuestas de hombres que no
hacen nada en favor de él. Yo he leído
siempre una anatema en la frente del pue-
blo para todos los congresos, para todos
los ayuntamientos, para todas las corpo-
raciones que se ocupan de la cosa pública,
es decir, que hacen aparecer que se ocupan,
y de las cuales el pueblo no ve nunca, o
casi nunca, salir algún bien efectivo; esta
es la verdad; preguntad a cualquier per-
sona la opinión que tiene de un Congreso,
de un parlamento, y encontraréis que
aquél no puede deciros que bien ha visto
salir de aquella reunión para el pueblo y
para la sociedad en general.
cinco horas, que se traducen en las co-
lumnas de los libros de la tesorería en
algunos millares de pesos, no se ha conse-
guido nada práctico y únicamente se ha
hablado de hechos que no guardan rela-
ción con lo que está a debate, entonces
se ve que las asambleas no siempre de-
sempeñan su papel, entonces se com-
prende que el pueblo tiene la razón de
estar muchas veces decepcionado de las
asambleas.
Ante el ejemplo de las cámaras nume-
rosas, tenemos el de las cámaras muy
reducidas. La Constitución americana
que vino a revolucionar completamente
el derecho político por el estudio y a im-
plantar el régimen federal, desconocido
hasta entonces en el mundo, que ideó la
gran institución del juicio o algo seme-
jante al juicio de amparo, referente a la
institución del Habeas Corpus, esa reu-
nión de patricios americanos no fue muy
numerosa; había, me parece, cuarenta y
tantos diputados que trabajan, como dice
el autor, en el silencio y en el reposo
por el bien de su patria. Así, pues, hay
asambleas reducidas que han represen-
tado no sólo su país, sino la conciencia
de la humanidad en un momento dado,
quizá para muchos siglos.
Cuando se leen las crónicas del Congreso Un autor de derecho constitucional,
y se ve que en toda una sesión de cuatro o tratando de la Constitución de Inglaterra,
Articulo 52 1395
expresa la extrañeza que le cabría a cual-
quier persona que visitara la Cámara de
los Lores, que es, al parecer, llena de ma-
jestad, con aquellos personajes de cabe-
llera empolvada, vestidos de terciopelo
y armiño, todos muy graves, discutiendo
serenamente los asuntos del estado. Ese
autor hace notar que las sesiones ordi-
narias de la Cámara de los Lores, están
compuestas de cuatro o cinco lores sola-
mente, porque en Inglaterra se acostum-
bra votar por poder. De suerte que aquellos
que se quedan en la ciudad, representan
los votos de muchos lores que están en
sus residencias campestres. La Cámara
de los Lores de Inglaterra es, pues, una
reunión que casi no es reunión, es una pe-
queña agrupación de personas que deci-
den todos los asuntos del país, y ustedes
me podrán decir si Inglaterra está mal
administrada.
Parece a los señores oposicionistas mucho
que se dé un diputado por cada cien mil
habitantes, ¿Pues qué les parecería que
se les diera uno por cada veintidós mil?
Y efectivamente así va a quedar en la
Constitución, o por lo menos en un gran
grupo de la Cámara hay la tendencia de
que así quede; hay un gran deseo de que
se restrinja el voto en el sentido de que sola-
mente puedan votar los que sepan leer y
escribir. (Voces: ¡No!) Pues bien, en el
sentir de los electores, entre la gente que
sabe leer y entre la que no sabe leer, como
el 78 por 100 lo forman los que no saben
leer, quedarán solamente veintidós mil;
así es que en vez de ser cien mil los
electores, van a ser veintidós mil; se ha
reducido a la quinta parte. (Voces: ¡No,
no!) Esto para el caso de que haya en la
Cámara la impresión de votar por la res-
tricción del voto. En cuanto a la designa-
ción de sueldos que proponen, es ridículo,
es absurdo que así sea, porque en otro
artículo, siguiendo la tendencia en esta
Cámara manifestada hace varios años, se
establece la incompatibilidad de la fun-
ción de diputado con cualquier cargo que
dependa del Ejecutivo y por el cual se
cobre sueldo; así es que el diputado
no podrá tener ninguna otra ocupación,
y si se le reduce el sueldo, se le sujeta a
no poder vivir, de lo que resultará que
solamente los ricos podrán ser diputados.
He ahí donde conduce el principio del
ejemplo cuando no se calculan bien las
consecuencias. La Cámara resolverá lo
que crea más oportuno.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Espinosa, en contra.
- El C. Espinosa: Haciendo uso del símil
empleado en esta tribuna por los notables
oradores que la han ocupado, diré como
ellos que yo también me encuentro con el
campo enteramente desierto. El señor
1396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
diputado Machorro Narváez, presidente
de la comisión dictaminadora, no trajo
absolutamente ningún argumento de peso
en favor de su dictamen. Pretendió aquí
demostrar que había tomado el pulso a la
asamblea y que de él se desprendía que
la opinión general se inclinaba a que cada
diputado fuese nombrado por cada cien
mil habitantes. A este respecto solamente
me permito decir que tomó mal el pulso.
Nos trajo también el ejemplo de las cáma-
ras de los lores, que es enteramente inapli-
cable; no encaja ni siquiera en el terreno
de la imitación, porque resulta entera-
mente ilógico, y bien sabido es que las
imitaciones ilógicas, cuando llegan a
adoptarse por un error o por cualquiera
otra causa, pronto se desprestigian y
pronto también se hacen a un lado y son
sustituidas por otras verdaderamente
necesarias.
No es tampoco de tomarse en conside-
ración, lo que pudiera llamarse tercer
razonamiento, respecto a la conducta de
las cámaras pasadas, porque nosotros no
vinimos a hacer Constitución para el pa-
sado, sino que hemos venido a hacer
Constitución para el presente y para el
futuro. (Aplausos.) Y yo tengo en lo más
íntimo de mi alma, la creencia, la seguri-
dad de que el pueblo mexicano se ha
regenerado por medio de esta grandio-
sa revolución. Tengo la convicción íntima
de que los representantes que el pueblo
mexicano mande al Congreso constitu-
cional, no serán de ningún modo los
perros mudos de las cámaras en los tiem-
pos de Porfirio Díaz; y este calificativo
de "perros mudos" a los representantes,
no del pueblo, sino de una tiranía, no me
pertenece, y creo pertinente hacer esta
aclaración, porque aquí pudiera haber
algunos señores diputados que lo fueron
también entonces y que pudieran sentirse
ofendidos, sin querer yo cargar con un
milagro que no es de mi invención.
No recuerdo qué escritor de los periódi-
cos revolucionarios de las luchas polí-
ticas que se iniciaron en 1909, significó
a los diputados de aquella legislatura con
el mote de "perros mudos," mudos porque
jamás hablaron, porque jamás levantaron
su voz en defensa de los intereses popu-
lares, "perros," porque fueron enteramen-
te leales y serviles con el más déspota de
los déspotas que ha tenido el pueblo
mexicano. (Aplausos.) En los congresos
debe reunirse no únicamente calidad, sino
también, y de una manera muy esencial,
cantidad, y aquí pudiera ponerse, como
me voy a permitir hacerlo, un ejemplo,
aunque tal vez no resulte muy feliz, de lo
que significa la calidad.
No puede negarse, porque es una verdad
evidente, que en el grupo de la derecha,
Arriado 52 1397
el de este lado... (Voces: ¡Izquierda!) hay
ciudadanos diputados.... es cuestión de cri-
terio, yo tengo el mío para llamarle al
grupo de este lado, derecha, y me rijo por
la presidencia que, en mi concepto, es la
que debe orientarnos para hacer las asig-
naciones. (Aplausos.) Así, pues, entre los
CC. diputados constituyentes de la dere-
cha, se encuentra representada la inte-
lectualidad en grado máximo sobre la
izquierda. Esta es una verdad innegable
y esa superioridad intelectual está repre-
sentada únicamente por unos cuantos
individuos.
En cambio, tenemos en la izquierda el
número abrumador que por su firmeza de
principios, por su afinidad, por su unión,
se sobrepone de una manera terminante,
imperiosa y triunfará siempre contra el
grupo intelectual que, como ya expliqué,
es muy superior al de la izquierda por su
calidad pensante; y hago estas conside-
raciones porque quiero concluir mis pala-
bras con la tesis de la calidad y de la
cantidad. No puede negarse tampoco que
el número en las representaciones demo-
cráticas, le da más autoridad y más legi-
timidad y más propiedad a la representa-
ción popular; es indiscutible que si en una
asamblea se reúnen ciento cincuenta dipu-
tados, que es lo que según el censo de
1910, que arroja alrededor de quince mil
habitantes en toda la república. . . . (Voces:
¡No, no!) o quince millones de habitantes
en toda la república, tendremos en este
Congreso ciento cincuenta diputados, en
la proporción de uno por cada cien mil
habitantes, como lo propone la comisión
dictaminadora y tendríamos doscientos
cincuenta exactos si se tomara la base de
sesenta mil habitantes por cada diputado
que es la establecida por la Constitución
de 57 y aceptada por todas las legislatu-
ras de los estados. De esto se desprende
que el pueblo mexicano estaría más legíti-
mamente representado con doscientos
cincuenta diputados que con ciento cin-
cuenta: He allí, pues, demostrada la canti-
dad, la necesidad del número.
A esto se opone la consideración econó-
mica; no cabe duda que después de una
lucha tan prolongada como la que se ha
sostenido, las arcas nacionales se encuen-
tran en condiciones verdaderamente difí-
ciles y también se dice que por esta razón
no podrían pagarse a cada diputado dietas
suficientes que bastaran a garantizar su
independencia política. Todo eso está
bien; si vamos a considerar a los futu-
ros diputados del pueblo igual a los dipu-
tados del tiempo de la dictadura, que iban
a servir esos puestos más por el interés
del dinero que por amor a la patria, y yo,
señores diputados, no quiero hacer un
cargo prematuro, no quiero lanzar una
ofensa anticipada a los futuros padres de
1398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la patria; al contrario, me creo obligado
a creer en la regeneración de todos los
hombres que se han levantado en armas
o que de alguna otra manera han secun-
dado este gran movimiento libertador;
estoy obligado a creerlos hombres bien
intencionados, de principios rectos y
sentimientos desinteresados: así, pues,
estoy seguro que no irán al Congreso
constitucional por el vil interés del dine-
ro, sino por cumplir con un altísimo
deber; si se tienen mis palabras en este
sentido como ciertas no es, pues, un argu-
mento digno de tomarse en cuenta la
cuestión económica.
Hay que tener en consideración otro pun-
to de suma importancia, que se refiere con
la cuestión electoral próxima. En este
Congreso estamos viendo que a pesar de
haberse hecho bajo la base de sesenta
mil habitantes, no han ocurrido más que
dos terceras partes de la totalidad y es
muy probable también poder augurar que
en las próximas elecciones suceda algo
semejante, y si se toma la base de cien
mil habitantes para cada diputado, habrá
una elección total de ciento cincuenta
diputados, de los que tal vez no se reu-
nirían ni cien de ellos, si todavía persisten
para entonces las mismas dificultades de
tráfico que se sienten en estos momentos.
También hay que tomar en consideración
este punto, porque muy bien pudiera suce-
der que así fuese.
En las próximas luchas electorales, en las
que hay que creer que habrá verdadera
libertad de sufragio, es muy natural supo-
ner que el pueblo todo se apreste a tomar
participio en esa lucha y que quiera man-
dar al futuro Congreso a sus genuinos
representantes, a aquellos individuos que
no se distinguen precisamente por su gran
talento: Pero que si llegan al corazón de
sus conciudadanos por la mayor con-
fianza y mayor simpatía que les inspiran.
De esto resultaría lo que también resulta
en este Congreso: Que la mayoría, que su
inmensa mayoría que viene aquí como
legítima representante del pueblo revolu-
cionario, son gentes o son personas que
no tienen la cultura necesaria para abor-
dar los arduos y trascendentales pro-
blemas nacionales que se debatirán en el
futuro Congreso nacional.
Pero si dejáramos también que la elección
fuese reducida, que solamente fuesen
ciento cincuenta diputados los que forma-
ran el poder Legislativo, entonces resulta-
ría un gravísimo peligro. No quiero creer
que este peligro se realizara en el próximo
gobierno, pero si pudiera suceder en los
gobiernos futuros que el poder Ejecutivo
se hiciera del poder Legislativo, precisa-
Articulo 52 1399
mente por su escaso número. Muy bien
pudiera ser que ese número reducido de
diputados, siendo los más intelectuales,
no tuvieran el patriotismo necesario para
defender los intereses del pueblo y se do-
blegaron con el servilismo de los dipu-
tados de antaño ante el Cesar que se nos
hubiera impuesto. En cambio, habiendo
una representación nacional compuesta
de doscientos cincuenta diputados, con
mucha probabilidad resultaría el fenó-
meno que aquí hemos estado palpando:
Que ante - no diré los intereses -, sino ante
las ideas del grupo intelectual se opo-
nen la unión y el esfuerzo del número.
Y es este un punto capital, un punto muy
necesario, en el que debemos inspirarnos
sobre cualquiera otro, para votar en con-
tra del dictamen.
Hay que tomar en consideración también
que todo el pueblo que despierta a la
libertad quiere mandar a todos aquellos
individuos por los que siente verdadera
simpatía, y se vería muy limitado para sa-
tisfacer este deseo siendo únicamente su
número reducido de ciento cincuenta
diputados. En cambio, tendría un campo
para satisfacer estos justos anhelos si se
toma la base establecida en la Constitu-
ción de 57. (Aplausos.)
- El C. Palavicini: Pido la palabra. Voy a
hablar en contra; si hay algún orador en
pro, voy hablar en contra.
- El C. Múgica: En contra del dictamen
todos están inscritos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Señores
diputados: Felicitémonos calurosamente
porque parece que los clásicos liberales
de habla inglesa se han radicalizado ya
por la influencia decisiva que en ellos he-
mos tenido los profanos jacobinos de
habla francesa. Yo, señores diputados,
tomo de buena fe las palabras vertidas
ayer aquí por el licenciado Macías, que
se hizo portavoz del grupo renovador,
y es por eso que desde hoy en adelante,
señores diputados, debemos hacer a un
lado esas pasiones que llevamos incons-
cientemente, como lleva el tigre las man-
chas sobre su piel y como las lleva el pavo
real sobre el suntuoso abanico de su cola.
Yo, señores diputados, si es verdad que
este grupo, ayer moderado cuando se discu-
tió el artículo 3 o y hoy revolucionario
cuando se discute el artículo 5 o , cumple
sus palabras, yo desde hoy declaro que
no volveré a ocuparme de los que llamaba
quirópteros de la política y hará una la-
bor que nos les hiera más y los trataré en
adelante como revolucionarios radicales.
Llamaba yo quirópteros de la política a
aquellos que tienen alas como los libera-
les, y tienen pies como los reaccionarios;
1400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aquellos que durante el día se esconden
entre las ruinas de los templos para de-
mostrar a los reaccionarios que son rato-
nes, y luego al pardear la tarde salen a
volar por el espacio para demostrar a los
liberales que son golondrinas. Ayer se ha
demostrado aquí una tendencia radical
progresista, y es por ello que me felicito
y os felicito, puesto que ya vemos produ-
cirse el fruto del radicalismo en toda su
jugosidad y por eso inicié así mi discurso,
felicitando a la asamblea calurosamente
y felicitándome a mí mismo, porque de
hoy en adelante ya no será necesario usar
aquí de la diatriba, la ironía y el sarcasmo.
Vamos a entrar en materia sobre el punto
a debate, señores, diputados; nuestro sis-
tema de gobierno es republicano, demo-
crático, representativo, federal, y el sistema
esencialmente democrático, la demo-
cracia pura, sería, a no dudarlo, aquella
en que los hombres, directamente todos,
fueran, se agruparan, se reunieran como
en el Agora en Atenas, para darse sus
leyes, para que después de haber estu-
diado sus necesidades, fueran ellos mis-
mos dictando aquellas disposiciones que
las satisficieran, y procuran después
que se afirman y realizaran. Esto sería la
democracia pura, pero esto es imposible
que existiese y sólo podría existir en las
ciudades estados como lo fue Roma,
como lo fue Atenas; no puede existir en
los estados naciones, es decir, en una gran
colectividad territorial.
Nuestro sistema, como antes dije, es re-
presentativo, es decir, se ejerce el go-
bierno, no por derecho propio de los que
lo ejercen, sino por delegación que en
ellos hace el pueblo, en donde reside
esencial y genuinamente la soberanía.
Se ha dicho aquí en esta tribuna: "Es nece-
sario que no sea un número considerable
de hombres el que venga a integrar una
asamblea, porque hay un gran peligro, un
peligro inminente de que aquellas asam-
bleas no razonen, no piensen, porque en
aquellas asambleas no se puede hablar a
la intelectualidad, sino más bien el alma, al
corazón; en ellas no hay raciocinio, no hay
discernimiento, porque la reunión de este
conjunto de individuos, cuando es nume-
roso, tiene todos los defectos de las multi-
tudes psicológicas; y en verdad la multitud
de un Congreso tiene todos los caracteres
generales psicológicos de cualquiera otra
multitud.
Por ejemplo: Esa multitud es capaz de
actos heroicos y de actos grandes, y tam-
bién de grandes monstruosidades y de
grandes Crímenes, así vemos que: una
multitud en un teatro hoy aplaude a un
Caruso entusiastamente, y mañana, por
una deficiencia cualquiera, porque las
multitudes son como los niños, como
Articulo 52 1401
los salvajes, como las mujeres, casi ins-
tintivas e inconscientes en su proceder,
mañana ese mismo Caruso, quizá en lugar
de aplaudirle, en lugar de quemar incien-
so en su loor, sería seguramente despre-
ciado, siseado, silbado. En fin, se ve que
las multitudes, en un momento dado,
levantan un ídolo y un momento, después
destruyen aquel ídolo ayer incensado; se
ve que aquellas multitudes que aclamaron
delirantes a Robespierre, al otro día de
haberle aclamado entusiasmadas seguían
insultantes el carro donde lo llevaban al
sitio en que habían de guillotinarlo, por-
que ya era un dios caído, y lo mismo ente-
ramente le paso a Marat, a Cromwell y a
Mirabeau, y lo mismo ha pasado a casi
todos los hombres, que en un momento
dado, han simbolizado el entusiasta y
embriagante delirio de las multitudes,
y después aquellas multitudes, como a los
dioses caídos, los befan los destruyen,
los aniquilan.
Entre nosotros, ¿las asambleas legisla-
tivas se escapan a esos caracteres psico-
lógicos? Entre nosotros, ¿los caracteres
psicológicos de todas las multitudes pue-
den aplicarse a las asambleas legisla-
tivas? Indudablemente que sí, dice el
señor Machorro Narváez, y es por eso que
todas las convenciones no nos han dado
nunca leyes saludables, leyes sensatas,
leyes serenas y es por eso que dentro de
esas multitudes no se hace una verdadera
labor de gobierno y una verdadera labor
de patria, sino de demagogia. Y viene a
la tribuna el señor licenciado Machorro
Narváez con un criterio verdaderamente
infantil, y creyendo engañar a la asam-
blea, que supone no tiene nada de cultura
y nada de intelectualidad, nos dice: en
Estados Unidos de Norteamérica, sólo
cuarenta o cincuenta hombres nos dieron
la gran Constitución norteamericana. ¡ Muy
bien! Pone este suceso como ejemplo.
Desde luego, señores diputados, no debe
tomarse este argumento en consideración,
nosotros, a mi juicio, no debemos estar
trasplantando instituciones exóticas,
externas, a medios políticos sociales que
nos son propios, que tienen necesidades
muy especiales e intereses peculiares como
los tiene el pueblo mexicano; pero vamos
a su argumentación: ¿No es verdad, señor
Machorro Narváez, que la Constitución
que hicieron aquellos hombres, muy
especialmente Madison, Jay y Hamilton,
al condensar sus conocimientos en
aquella obra monumental que se llama
"El Federalista," ¿no es verdad que escri-
bieran en esa Constitución de 1789, que
fueran al Congreso de la Unión repre-
sentantes sólo por cada treinta o cuarenta
mil habitantes? ¿No es verdad que en
Estados Unidos de Norteamérica, en los
diversos estados que componen esa enti-
1402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dad federativa, hay algunos congresos
locales que tiene hasta trescientos dipu-
tados que representan al pueblo? Indu-
dablemente que sí. En los Estados Unidos
de Norteamérica, en los congresos locales
hay representaciones tan grandes, que hay
algunas entidades federativas que tengan
hasta cuatrocientos o quinientos dipu-
tados representando al pueblo de dicho
estado.
Nos decía el señor Machorro Narváez:
veamos la asamblea británica, veamos la
Cámara de Lores, ¡ qué representación tan
pequeña! Y bien, la Cámara de los Lores
correspondería entre nosotros a la Cá-
mara alta; la de Senadores. ¿Por qué no
se refirió a su señoría, el señor Machorro
Narváez, a la Cámara de los Comunes?
Esa Cámara, que es el poder verda-
deramente legislativo, que es la que está
ejerciendo ese carácter representativo del
pueblo inglés, en esa Cámara hay hasta
setecientos representantes; y si nos con-
cretamos a nuestra historia, señores dipu-
tados, tenemos que llegar a este pleno
conocimiento: en la Constitución de
Apatzingán, un diputado por cada pro-
vincia, fue centralista, aunque era
republicana.
En la Constitución de 1 824, federativa y
liberal, ya vemos un diputado por cada
setenta mil habitantes; llegamos a la
Constitución de 1836, esencialmente
autocrático el gobierno de aquel enton-
ces, esencialmente tiránico y despótico
el gobierno de aquella época, y vemos
que se legisla trayendo un diputado por
cada ciento cincuenta mil habitantes,
Vemos a la de 1 843 y encontramos tam-
bién un diputado por cada ochenta mil
habitantes, y luego viene la constitución
de 57 y allí surgen debates calurosos,
intensos, entusiastas, tomando parti-
cipación en el debate oradores de alta
talla, hombres que verdaderamente repre-
sentaban al pueblo mexicano. ¿Y qué se
propuso en la Constitución de 57? Se pro-
puso un diputado por cada treinta mil
habitantes; yo aquí, en este discurso, sería
partidario de que hubiera un diputado por
cada treinta mil habitantes; después voy
a dar mis razones; surgió el debate en
57, y algunos otros querían que fuera
un diputado por cada cincuenta mil habi-
tantes, tenían oradores de alta intelectua-
lidad el pro y el contra, y unos y otros
rayaron a gran altura. Y ¿qué sucedió?
Se tomó el término medio: un diputado
por cada cuarenta mil habitantes si no me
equivoco; muchas razones daban los que
opinaban que fuera un diputado por cada
cincuenta mil habitantes, razones seme-
jantes a las que hoy existen en ese pro-
yecto. Primero, razón económica: el presu-
puesto es excesivo; es necesario, en virtud
Articulo 52 1403
de las condiciones sociales en que esta-
mos, de la pobreza que casi nos mata, es
necesario que no haya tantos gastos, por
lo tanto, los egresos se van a aminorar si
se nombra un diputado por cada cincuenta
mil habitantes y no por cada treinta mil,
que agravaría la situación. Era infundada
la primera razón porque, como se ha
dicho aquí, se puede reducir el sueldo de
los señores representantes.
Segundo: suponiendo que no se reduzca,
debemos tener en consideración cuál es
la magna labor del Congreso, cuál es la
elevada misión del poder Legislativo;
sencillamente viene a desempeñar la fun-
ción pública más interesante dentro de la
gran administración nacional; en último
caso se puede fácilmente aminorar el pre-
supuesto de egresos en otras partidas; y
además, es indudable que si una nación
está en bancarrota, no va a subsanarse su
déficit económico con la cantidad que
importa el presupuesto del Congreso.
Otra razón, y parece que la he oído en este
momento: Si viene un número conside-
rable de diputados, hay dificultades para
que vengan a integrar el Congreso de la
Unión por las deficientes vías de comuni-
cación - nos estamos refiriendo única-
mente a la Cámara de Diputados - pues
esa razón quedaría en pie si fuera menor
el número; las mismas dificultades sub-
sistirían con mayor o con menor número;
con ese grave inconveniente llegaríamos
a lo que de una manera juiciosa, de una
manera sensata, nos ha dicho el general
Múgica, llegaríamos a una situación en
que sólo sesenta u ochenta diputados
vendrían a integrar la Cámara legislativa.
No es, pues, una argumentación de
fuerza.
Otra argumentación que se daban es la
de que no venga un número considera-
ble de diputados, porque parece que
cuando existen las grandes revoluciones,
los grandes movimientos populares, las
intelectualidades y talentos son siempre
conservadores, son siempre moderados,
son siempre enemigos de las libertades
públicas y casi todos ellos tienen que ir
después a arrastrar su alma desolada y
triste por lejanos países extranjeros, que-
dando, pues, una minoría y si esa minoría
es la que va a ser electa por los habitantes
del país, llegará un momento en que en
los estados no va a haber funcionarios
suficientemente aptos para que puedan
administrar de una manera seria y cons-
ciente y hacer una labor eminentemente
patriótica, una labor de gobierno.
Esto a mi juicio, tampoco es una razón y
no tiene ninguna importancia; pero esto
se debe a que siempre hemos creído que
cuando en México existe un presidente,
1404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ese presidente debe ser presidente per-
petuo; a que siempre hemos creído que
cuando algún individuo ha desempeñado
algún ministerio y este individuo sale de
él, creemos que debe volver, porque no hay
otro que pueda desempeñar esa labor. Tal
ha sido generalmente nuestra costumbre.
Y, si hay intelectualidades, lo que pasa
es que son desconocidas, hay muchas que
si no se encuentran, es porque no quieren
ostentarse o porque los tiranos no quie-
ren que se destaquen. No es, como vemos
este razonamiento de importancia. Si anali-
zamos, pues, los razonamientos que he
esgrimido aquí, vemos que la comisión
al decir que debe ser un diputado por cada
cien mil habitantes, no nos ha traído nin-
gún argumento ni ha obrado con justicia;
no ha traído ninguna razón poderosa,
ningún argumento de peso.
diputados, vamos a encontrar ocho o diez
de temple, de carácter, que sabrán enfren-
tarse con el monstruo llegado el caso.
La mayoría siempre tendrá su espina dor-
sal encorvada; la mayoría tendrá el alma
de rodillas, va a ser perro mudo, como
dijo el señor Espinosa; luego es necesario
que exista entre nosotros un número ma-
yor de diputados y es por eso que yo
sostengo que no sólo admitiéramos un
diputado por cada sesenta mil habitantes,
sino que fuera uno por cada treinta mil.
Entre quinientos diputados que vinieran
a integrar la Cámara baja entre nosotros,
seguramente por lógica, por naturaleza
misma, quizá encontraríamos en propor-
ción al mismo ya no ocho o diez dipu-
tados honorables y dignos, sino que ten-
dríamos siquiera treinta o cuarenta.
Más bien esos razonamientos serán bue-
nos para las épocas dictatoriales y mera-
mente autocráticas. En mi concepto,
necesitamos una asamblea compuesta de
un grupo numeroso de individuos. ¿Por
qué? Porque como muy bien dijo antes
el señor Espinosa, las asambleas entre
nosotros han sido de perros mudos. Yo tam-
poco los quiero perros que ladren, porque
tanto los unos como los otros no harán
ninguna labor benéfica para el país. Pero
seguramente en México, si nos decidimos
por tener ciento veinte o ciento cincuenta
Es por esa razón que aquí en esta patria
tan querida, es absolutamente necesario
que el cuerpo legislativo esté integrado por
un número considerable de individuos.
¿Qué habría sucedido en la época de
Huerta si en lugar de tener la Cámara dos-
cientos cuarenta o doscientos cincuenta
diputados? Hubiera tenido ciento cin-
cuenta, menor número de individuos capa-
ces de sentir el futuro nacional, social y
político, y de hacer efectivos los dere-
chos conculcados del pueblo; de los dos-
cientos cincuenta pongamos treinta o
Articulo 52 1405
cuarenta, no sé cuántos, que fueron hon-
rados y dignos, y se fueron al norte unos
y los otros se quedaron haciendo labor
revolucionaria; si hubiera sido menor el
numero, menos hombres honrados hubié-
ramos tenido en el seno de la represen-
tación nacional.
De manera que no hay razón económica,
ni política ni de ninguna especie para
sostener la teoría Machorro Narváez, en
tanto que sí hay razones psicológicas y
políticas de peso para que el número de
diputados que integre nuestro Congreso
sea un número considerable, suficiente
para que allí siquiera se encuentren algu-
nos hombres de dignidad y de honor.
Decía también el señor Machorro Narváez
que había en grupo de diputados que pe-
dirían se restringiera el voto: no veo tam-
poco aquí argumentación seria, porque
suponiendo que a ellos se llegara, yo no
soy partidario de tal teoría, suponiendo
que hubiera esa tendencia y se triunfara,
de que solamente votaran los que supie-
ran leer y escribir, no veo inconveniente
en que nombraran un diputado por cada
treinta o sesenta mil habitantes; pero
en cambio sí veo inconveniente en que se
tome como base para las elecciones la de
que sea un diputado por cada cien mil
habitantes de los que supieran leer y
escribir, pues entonces los representantes
serían en tan reducido número, que cons-
tituirían un grave peligro. Ved, pues, cómo
a través de nuestra historia, las constitu-
ciones de las dictaduras, de los despotis-
mos, de las tiranías, siempre han querido
reducir el número de los diputados que
integran el Congreso, en tanto que nues-
tras constituciones liberales siempre han
tendido a aumentar el número de los mis-
mos. Tengamos como norma la conducta
de Zarco, de Ramírez y Vallarta y vote-
mos cuando menos porque haya un dipu-
tado siquiera por cada sesenta mil ha-
bitantes (Aplausos.)
- Un C. secretario: Por acuerdo de la pre-
sidencia se pregunta a la asamblea si se
considera suficientemente discutido el
dictamen. Las personas que estén por la
afirmativa se servirán ponerse de pie. -
Mayoría.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para un
hecho importante que aclara la votación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Palavicini.
- El C. Palavicini: Entiendo que debe que-
dar entendido que si desechamos ese
dictamen, probablemente, seguramen-
te aprobamos el proyecto del Primer jefe.
Si no, admitimos que toda vez que le
desechamos a la comisión un dictamen.
1406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ella se considera con derecho para pre-
sentar una nueva opinión y así será cues-
tión de no acabar nunca, y así sentamos
ese precedente: cada vez que le desecha-
mos un dictamen, en lugar de presentar
el proyecto del Primer Jefe nos viene con
un dictamen suyo; si estableciéramos ese
precedente no nos llegaríamos a entender.
Por consiguiente queda entendido, y yo
suplico a la mesa aclare esto, que la asam-
blea quede entendida de que si dese-
chamos el dictamen, aprobamos por ese
hecho el voto particular de la minoría.
- El C. Espinosa: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Espinosa.
- El C. Espinosa: Para un hecho. Me pa-
rece muy oportuna y muy prudente la
indicación del C. diputado Palavicini;
pero en este caso, haciendo constar de una
manera muy marcada, que no puede
seguirse esta regla ni formar de este caso
un precedente, porque todos los casos son
enteramente distintos. De lo contrario,
caeríamos en un gravísimo peligro: que
al presentarnos la comisión dictamina-
dora algún artículo que hubiera sido
reformado, no estemos conformes con él,
y naturalmente esto no es posible, porque
muchas veces se rechaza un artículo de
la comisión, no porque no estemos con-
formes con él en su mayor parte, sino que
estando todos conformes, por un detalle
u otro no nos parece aceptable y pedimos
entonces que se retire para que sea refor-
mado. Es por esto por lo que yo juzgo
pertinente hacer esta indicación.
- El C. Palavicini: Pido la palabra.
- El C. Calderón: Esto, sencillamente; la
comisión nos ha presentado a veces un
artículo que contiene dos proposiciones
o tres. O se vota en globo, es decir, todo
el artículo en globo, o las tres proposi-
ciones. Uno rechaza la primera, otro la
segunda y otro la tercera y el dictamen
resulta derrotado, sin que esto signifique
que la comisión no tenga el derecho de
volver a presentarlo en la forma que ella
crea conveniente.
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra
para una aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: He interpretado
fielmente el sentimiento de la comisión
y el señor Palavicini se refiere al artículo
19, diciendo que si algunos diputados,
Arriado 52 1407
como quince, no votamos por el artículo
16, fue por no haberlo admitido. La comi-
sión no hizo más que dictaminar en el
sentido de la Cámara y, por lo tanto, creo
que no ha faltado a sus deberes. He creído
conveniente hacer esta aclaración, porque
yo fui uno de los que votaron en contra
de ese artículo, pero no por las razones
que supone el señor ingeniero Palavicini.
- El C. Palavicini: Yo no hago cargos con-
cretos a la primera comisión dictamina-
dora, porque precisamente puede aplicar-
se mi explicación a todos los dictámenes
de la comisión. Primeramente la primera
comisión ha establecido aquí un prece-
dente deplorable, esto es, que cuando hay
dos proyectos, uno presentado por el C.
Venustiano Carranza, Primer Jefe del
ejército constitucionalista y encargado
del poder Ejecutivo de la Unión, y otro
proyecto presentado por la comisión de
reformas del Congreso Constituyente, y
si nosotros desechamos un dictamen pro-
poniendo modificar el proyecto del C.
Primer Jefe es claro, es lógico, que el que
queda es el del C. Primer Jefe (Voces:
¡No, no!) Sí, señores diputados, esto es
lo lógico.
Ahora bien, en el caso concreto la mino-
ría de la comisión dictaminadora propone
que queden las cosas en la forma en que
estaban antes, es decir, propone que queden
los sesenta mil habitantes. Yo pregunto
que si en esta discusión, que si en el resul-
tado de esta discusión queda entendido
que al rechazar el dictamen de la mayoría
de la comisión, aprobamos por este solo
hecho el de la minoría para evitar debates.
Permitid que se aclare este punto, porque,
como ha dicho el señor Pastrana Jaimes,
la primera comisión ha sentado ese mal
precedente, que en cada artículo del Pri-
mer Jefe la comisión puede poner, como
lo ha hecho en el 50, una serie de nove-
dades y reformas, y entonces, una parte
de la asamblea quiere votar por una cosa;
otros no quieren votar y sería imposible
votar un artículo que contiene tantas co-
sas distintas que realmente no caben en
él. Este es el error de la primera comisión:
es su falta de sistema para dictaminar.
- El C. presidente: Van a leer un
artículo
- El C. Palavicini: Yo deseo únicamente
que la mesa establezca reglas precisas
sobre este asunto.
- Un C. secretario: El artículo 116, cuya
lectura se ha servido ordenar la presiden-
cia, dice como sigue: "Art. 116. - Si dese-
chado un proyecto en su totalidad, o alguno
de sus artículos, hubiere voto particular,
1408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se pondrá éste a discusión, con tal de
que se haya presentado a lo menos un día
antes de que hubiere comenzado la dis-
cusión del dictamen de la mayoría de la
comisión."
- El C. Jara: Pido la palabra.
mos suprimido eso y nos encontramos
ahora con el embrollo que ustedes están
presenciando; por consiguiente, propongo
a esta honorable asamblea que dejemos
el artículo 116 del reglamento en la for-
ma en que estaba antes, y así evitaremos
todo lo que está ocurriendo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Jara.
- El C. López Lira: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. Jara: Lo que está pasando, señores
diputados, obedece a las reformas que se
le han hecho el reglamento; queriéndonos
ahorrar tiempo, queriendo de esa manera
violentar las discusiones, violentar los
debates, nos hemos equivocado, porque
en las reformas al reglamento, en la res-
pectiva precisamente, se ha quitado la
discusión en lo particular de los artículos
y se ha dejado la discusión en lo general;
de allí viene este embrollo, que lo segui-
remos teniendo mientras no nos suje-
temos al artículo respectivo del anterior
reglamento, mientras no deroguemos lo
que hemos aprobado ahora en la parte
relativa; es indudable que todo artículo a
discusión proporciona divergencias de
opinión en lo particular; muchos pueden
estar conformes en lo general, y, sin embar-
go, inconformes con una o dos partes
pequeñas del artículo; para eso son las
discusiones en lo particular. Nosotros he-
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
López Lira.
- El C. López Lira: El reglamento dice -
esto es una moción de orden personal,
no es la secretaría la que habla -, el regla-
mento dice que cuando se deseche un
dictamen, vuelva a la comisión para que
lo reforme en el sentido de la discusión,
que es especial en cada caso, y lo que
propone el señor diputado Palavicini,
sólo podría tener aplicación en el caso
antagónico del dictamen de la comisión
con el proyecto del Primer Jefe; pero esto
no sucede siempre ni ha sucedido, porque
las modificaciones, alteraciones o res-
tricciones no provocan un antagonismo;
de manera que creo que debe seguirse el
reglamento, que vuelva a la comisión
para que le reforme en lo general, y como
hay un voto particular, se pondrá a discu-
sión el voto particular.
Arriado 52 1409
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Múgica.
- El C. Múgica: Respetable asamblea: el
precedente que se señala por el señor
Palavicini no lo ha sentado la primera
comisión dictaminadora, lo quiere sentar
el señor Palavicini. Parece que hay empeño
en abatir la independencia que la primera
comisión dictaminadora se ha impuesto
para dictaminar sobre el proyecto de Cons-
titución, y eso ni por malas artes ni con
amenazas, ni por argumentaciones ni de
ninguna manera podrá lograrlo el señor
Palavicini. (Aplausos ruidosos.)
La comisión dictaminadora se ha pro-
puesto aquí cumplir con su deber, que es
manifestar su parecer sobre el proyecto
de Constitución que se le ha entregado
para que dictamine y dictaminar sobre él
con entera independencia, con absoluta
franqueza y sin temores de ninguna espe-
cie. Aparte de eso, señores, la asamblea, en
su mayoría, ha depositado su confianza,
de una manera clara, en la primera comi-
sión dictaminadora, y la comisión no ha
querido diferir en un ápice, aunque mu-
chas veces haya estado el sentir: de esta
Cámara en contra de su sentir personal;
pero todo aquello que aquí se manifestó
en el curso de los debates sobre el artículo
3 o , que es una de las cosas que aun escue-
cen al señor Palavicini, a pesar de la
confesión de ayer de que se entraría por
el sendero del radicalismo que en estos
momentos acaba de alabar brillantemente
el señor Martínez de Escobar.
Fue así y lo repito, no obstante que ya lo
dije con toda claridad en su oportunidad
a la asamblea, o en su minoría, o en una
parte de ella muy pequeña por cierto,
encontraba j acobino el proyecto de la
comisión, Me voy a referir, señores, esen-
cialmente a puntos del ataque, no a las
diatribas y argumentos que se esgrimie-
ron para atacar el artículo 3 o . Determinó
esa minoría que habí a j acobinismo en una
parte del proyecto, en la que se refería a
que ninguna persona de corporación reli-
giosa pudiera impartir personalmente la
enseñanza como maestro en ninguna
escuela particular. La mayoría de la asam-
blea reflexionó sobre el particular y dio
algunas muestras de conformidad con ese
criterio.
La comisión consideró que había por su
parte una poca de exageración, aunque
tenía algunos fundamentos para poder
sostener, dentro de una discusión razo-
nada, esa adición al artículo 3 o ; pero estaba
conforme la comisión en retirar esa parte
del artículo 3 o . Había otra parte que era
impugnada también, y era la restricción
1410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a las comunidades religiosas y a los mi-
nistros de los cultos para impartir la
enseñanza y patrocinar escuelas.
En este sentido la comisión tenía razones
fundamentales y la mayoría de la Cámara
también, y sin embargo de eso la comi-
sión expresó este criterio: que si se encon-
traba un lugar a propósito en el artículo
27 o en el 129 o en un artículo solo, que
todos estos lugares le fueran señalados
sucesivamente a la comisión para colocar
esta restricción, por los diputados del
contra, la colocaría allí, que sí no, lo pon-
dría en el lugar que le correspondiera.
La comisión volvió a presentar el proyecto
con la mutilación que antes he indicado,
y fue aprobado por toda la asamblea.
Eso, señores, no es sentar un precedente
funesto o malo, como dice el señor Pala-
vicini; esto es simplemente seguir el curso
de las discusiones y presentar los dictá-
menes en la forma en que ha determinado
la asamblea que se presenten cuando ha
dado permiso para que sean retirados.
Con respecto al artículo 19, que es otro
de los puntos que indudablemente moles-
tan al señor Palavicini, hay esto sobre el
particular, que ya lo expresó el señor
diputado Pastrana Jaimes: La mayoría
que obtuvo la parte opositora de esta
Cámara sobre el dictamen de este artículo,
fue de tres votos nada más, una diferencia
enteramente pequeña.
La discusión había versado sobre dos
puntos; la comisión tomó para presentar
su dictamen una parte del proyecto pre-
sentado por el C. Primer Jefe, que es lo
principal del artículo, y modificó la últi-
ma parte del mismo proyecto del Primer
Jefe. Unos diputados, la mayor parte de
los que tomaron la palabra en contra
de ese artículo, atacaron el proyecto del
Primer Jefe, y sólo un diputado, el señor
Macías, atacó las reformas de la comi-
sión. Al votarse el artículo se obtuvo una
mayoría, en pro de los impugnadores, de
tres votos; pero inmediatamente que sali-
mos de esta Cámara, ya con el proyecto
para presentarlo en un nuevo sentido, fue-
ron a vernos muchos de los diputados que
habían votado en contra, y que el señor
doctor Román tuvo prudencia de anotar
sus nombres, que, por otra parte, no harían
falta, porque es indudable que ellos lo
confesarían aquí espontáneamente; pero
será, sin embargo, un medio de recordar
quiénes son esos diputados que manifes-
taron haber votado en contra del pro-
yecto, no porque estuviesen conformes
en que el régimen penal o las colonias
penales fuese implantado por la federa-
ción en la República y quitar esas facul-
tades a los estados, sino que habían
Articulo 52 1411
votado en contra del dictamen por una - El C. Palavicini: Pido la palabra para
palabra jurídica, por alguna cosa así pro- un hecho.
pia de los abogados, que había en la parte
principal del artículo. - El C. Reynoso: que se lea el artículo 115.
¿Cuál, señores diputados, es el deber de la
comisión? ¿Cómo cumple honradamente
la comisión con su deber? Esa interroga-
ción la expresará esta Cámara, para que
la primera comisión dictaminadora sienta
palpablemente en este particular si debe
seguir contando o cuenta, menor dicho,
con la aprobación y la confianza de la
mayoría de esta Cámara (Voces: ¡Sí!
Aplausos), o, en el caso contrario, renun-
ciar el honroso cargo que le ha conferido
esa mayoría.
- El C. Reynoso: Pido que se lea el artículo
115, si me hace favor su señoría.
- El C. Secretario López Lira lee el artículo,
que dice: "Asimismo, cerrada la discu-
sión de cada uno de los artículos en lo
particular, se preguntará si ha o no lugar
a votar; en el primer caso, se procederá a
la votación; en el segundo, volverá el
artículo a la comisión."
- El C. Reynoso: Si el Señor Presidente
tuviera una poca de energía, nos hubiera
evitado toda esta discusión inútil.
- El C. Palavicini: El Señor Reynoso está
absolutamente fuera de la cuestión; el
señor Reynoso pide energía para los
demás y no la tiene consigo mismo; igno-
ra lo que se está haciendo en este mo-
mento; ha estado en otra parte y ha
despertado. (Risas.) Se está en este mo-
mento tratando de un asunto importante
acerca de los debates de esta asamblea:
yo me permito llamar la atención del con-
greso en este punto, porque es una cues-
tión sería, tan sería que el señor general
Múgica ha interpretado el sentido de
verdadera gravedad para la comisión,
cuando dice que se trata del prestigio, del
crédito de esa misma comisión. Estoy
sencillamente aclarando qué cosa vota-
mos y para qué sirven los debates, porque
si después de dos días de debates, como
ha sucedido con la primera comisión, que
no ha puesto lo que aquí discutimos, sino
lo que les dijeron afuera a los miem-
bros de la comisión, y así no acabamos
nunca; de manera que lo que quiero acla-
rar es a qué llegamos después de largas
horas de debate, si es el sentir de la Cámara
o si es el sentir de los diputados lo que
1412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
apunta el distinguido doctor Román
afuera. Este es un punto serio. (Siseos.)
Es bueno que los diputados se acostum-
bren a hablar y no sisear.
- El C. Monzón: Lo mismo hace usted.
- El C. Palavicini: Señor presidente: el
asunto en cuestión es éste: yo no discuto
lo que vamos a votar, lo discutiremos en
su oportunidad y la comisión se regirá
por la opinión de la asamblea; yo he pedi-
do que se aclare si después de este debate
en que hemos rechazado, en que el sen-
tir de la Cámara va a rechazar la propo-
sición de la comisión de que sean cien
mil habitantes por cada diputado, si des-
pués de que desechemos el dictamen,
todavía vamos a tener un nuevo debate
de otro día, de otros dos días. Este es el
asunto que someto a la consideración de
la mesa; ya se ha leído un artículo del
reglamento que dice que desechado un
dictamen se pondrá a discusión el voto
particular. Ahora bien, yo me permito en-
tonces indicar a la mesa que si después
de este debate, que si en el sentir de esta
asamblea está perfectamente definido ya
que votar en contra de la mayoría signi-
fica aprobar el dictamen de la minoría
que restituye el precepto constitucional
al estado en que estaba antes.
- El C. Reynoso: Pido la palabra para una
alusión personal. (Voces: ¡No!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Espinosa.
- El C. Espinosa: El asunto que ha trata-
do aquí el C. Palavicini es enteramente
extraño al artículo a discusión; por tanto,
creo que debe aplazarse para después que
se haya aprobado o rechazado el artículo
a debate; se consultó a la asamblea si el
artículo estaba suficientemente discutido,
y ésta, poniéndose de pie, aprobó que sí
lo está; por consiguiente, lo único que
cabe es sujetarlo a votación.
- El C. presidente: Eso iba a decir, señor
diputado, se aclaró que ese voto par-
ticular tiene que ponerse a discusión
inmediatamente después.
- El C. Rodríguez José M.: Pero no se
puede intercalar en el asunto que se está
discutiendo (Murmullos.)
- El C. secretario López Lira: Se va a pro-
ceder a la votación...
- El C. Reynoso, interrumpiendo: Pido
la palabra para una alusión personal,
señor presidente. (Voces: ¡Que hable!
¡No, no!)
- El mismo C. secretario: Se va a proceder
a la votación nominal del artículo 52, que
dice así: (leyó.) Está a votación nominal.
(Se procedió a la votación nominal.)
Articulo 52 1413
- El C. secretario López Lira: ¿Falta algún
ciudadano diputado por votar? Votaron
por la afirmativa los CC. Garza González
y Machorro Narváez y por la negativa
ciento cincuenta.
- El mismo C. secretario: Se procede a la
discusión del voto particular, que en su
parte resolutiva dice: (leyó.) Está a discu-
sión. (Voces: ¡A votar, a votar!)
- El C. Reynoso: Señor presidente, ¡ya es
tiempo de contestar una alusión personal?
(Voces: ¡No, no! Risas.)
- El mismo C. secretario: ¿No hay quien
pida la palabra? (Voces: ¡No,no!) Se pone
a votación nominal.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/12/16
Artículo 52
Mayoría Calificada
2
150
1.32
98.68
Pro
29/12/16
Artículo 52,
voto particular
Mayoría Calificada
136
2
98.55
1.45
Contra
Listas Nominales
Constitución de 1917
Votación Artículo 52
PRO: Garza González y Machorro Narváez
CONTRA: No disponible
Votación Artículo 52. voto particular
PRO: No disponible
CONTRA: Méndez y Zavala Pedro R.
Art. 52. - Se elegirá un diputado pro-
pietario por cada sesenta mil habitantes
o por una fracción que pase de veinte mil,
teniendo en cuenta el censo general del
Distrito Federal y el de cada Estado y
Territorio. La población del Estado o Terri-
torio que fuese menor que la fijada en
este artículo, elegirá, sin embargo, un
diputado propietario.
/'/
tíctuo 53
Constitución de 1857
Art. 54.- Por cada diputado propietario
se nombrará un suplente.
Proyecto
Art. 53.- Por cada diputado propietario se
nombrará un suplente.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
26° Sesión Ordinaria 29/12/16
Dictamen 26/12/16
"El artículo 53 del proyecto de reformas
del C. Primer Jefe, corresponde exacta-
mente al 54 de la Constitución. No nece-
sitando fundarse, pues su contenido es
indiscutible, proponemos a vuestra sobe-
ranía su aprobación en los siguientes
términos:
"Artículo 53. - Por cada diputado propie-
tario, se nombrará un suplente."
"Sala de comisiones, Querétaro, diciem-
bre 26 de 1916. - Paulino Machorro
Narváez. - Heriberto Jara. -Agustín Garza
González. - Arturo Méndez. - Hilario
Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la misma
26° Sesión Ordinaria.
"Ciudadanos diputados:
1415
1416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/12/16
Artículo 53
Unanimidad
165
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 53. - Por cada diputado propietario
se elegirá un suplente.
'/',
tícu/o 5&
Constitución de 1857 Legislatura, así como un breve comentario
a la invitación que, en el dictamen, la 2-
Art. 55.- La elección para diputados será Comisión hizo al Pleno para que se pronun-
indirecta en primer grado, y en escrutinio ciara en el sentido de sí debía mantenerse el
secreto, en los términos que disponga la carácter federal de la ley electoral para
ley electoral. elegir a los poderes de la federación o
"sí sería bueno dejar al Estado la facultad
Proyecto de darse libremente su Ley Electoral".
Art. 54.- La elección de diputados será
directa y en los términos que disponga la
ley electoral.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Cabe hacer una breve reflexión sobre la
ratificación del sistema de elección directa,
adoptado desde mayo de 1912 y aplicado
por vez primera en la elección de la XXVI
En los últimos años del Porfiriato, particular-
mente después de la entrevista Díaz Creelman
en 1908, se intensificó en México el debate
sobre las reformas político - electorales
necesarias para arribar a la democracia.
Fueron ampliamente estudiados y discu-
tidos, entre otros, temas como la necesidad
de facilitar la formación de partidos políticos,
la adopción del sufragio restringido a quie-
nes supieran leer, con el objeto de dificultar
la manipulación del electorado y la elimina-
ción de la elección por voto indirecto en
segundo grado para los cargos de diputado,
senador y presidente de la República. Corres-
1417
1418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pondió a la XXV Legislatura, es decir a la que
fue electa en las elecciones presidenciales
de 1910 que dieron por vencedor a Porfirio
Díaz y desataron la revolución maderista,
aprobar como consecuencia de este mo-
vimiento una nueva ley electoral en la que
se adoptó el sistema de voto directo para
elegir todos estos cargos. No deja de ser
paradójico que lo que Carranza denominó
una conquista de la revolución, haya sido
en realidad una iniciativa firmada en octu-
bre de 191 1, por prominentes senadores de
la facción "científica" del porfirismo como
Emilio Rabasa y Miguel Macedo. (Apéndice
Documental al Título III).
Por otra parte, aunque la idea no prosperó,
me interesa destacar que en el seno de la
2- Comisión se haya discutido la opción de
adoptar un sistema electoral como el de los
Estados Unidos, en el sentido de que corres-
ponde a cada estado de la federación decidir
en sus respectivas leyes electoral las reglas
para elegir tanto los cargos locales, como
los federales.
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
al 55 de la Constitución del 57, el que
fue reformado el 26 de abril de 1912,
como consecuencia de la revolución
encabezada por el presidente don Fran-
cisco I. Madero.
"La admisión del voto directo fue unáni-
me en el seno de esta Comisión, sobre
todo por la consideración muy importante
de que el voto directo como medio de pro-
veer a los poderes públicos de la nación,
es el resultado de una lucha victoriosa en
contra del antiguo régimen y es una
adquisición de gran importancia en la
marcha política del país, que está de
acuerdo con su adelanto y con los progre-
sos de su cultura. En el seno de la Comi-
sión se suscitó la discusión sobre si la
legislación electoral, tendría como hasta
hoy lo ha tenido, carácter federal, o sí
sería bueno dejar al Estado la facultad
de darse libremente su Ley Electoral.
Pero el criterio de la Comisión se inclinó
por la federalización de la Ley Electoral
para continuar los antecedentes que sobre
este respecto se han observado invaria-
blemente, y para consagrar como una
adquisición definitiva nacional el voto
directo.
Dictamen 29/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 54 del proyecto de reformas
del ciudadano Primer Jefe, corresponde
"Sin embargo, ha estimado que la dis-
cusión en este Congreso ilustrará bastante
la materia, advirtiendo que gustosa dicta-
minará en el sentido de esa discusión, si
no fuere aceptado el presente dictamen.
En esa virtud, se permite proponer a la
Arriado 54 1419
aprobación de esta honorable Asamblea, Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
el artículo 54 del proyecto en los siguien- Agustín Garza González.- Arturo Men-
tes términos. dez.- Hilario Medina."
"Artículo 54.- La elección de diputados Debate
será directa y en los términos que dispon-
ga la Ley Electoral." Es aprobado sin discusión en la 28°
Sesión ordinaria del 03/01/17.
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 54
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 54. - La elección de diputados será
directa y en los términos que disponga
la ley electoral.
¿tculo 55
Constitución de 1857
Art. 56.- Para ser diputado se requiere:
ser ciudadano mexicano en ejercicio de
sus derechos, tener veinticinco años cum-
plidos el día de la apertura de las sesiones,
ser vecino del Estado ó Territorio que
hace la elección y no pertenecer al estado
eclesiástico. La vecindad no se pierde por
ausencia en desempeño de cargo público
de elección popular.
Proyecto
III. Ser originario del estado o territorio
en que se haga la elección, o vecino de él,
con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha de ella. La ve-
cindad no se pierde por ausencia en el
desempeño de cargo público de elección
popular.
IV. No estar en servicio activo en el ejér-
cito federal, ni tener mando en la policía
o gendarmería rural en el distrito donde
se haga la elección, cuando menos sesenta
días antes de ella.
Art. 55.- Para ser diputado, se requieren
los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio
de los derechos políticos, y saber leer y
escribir.
II. Tener veinticinco años cumplidos el
día de la elección.
V. No ser secretario o subsecretario de
estado ni magistrado de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, a menos
que se separe de sus funciones sesenta
días antes del día de la elección. Los gober-
nadores de los estados, sus secretarios,
los magistrados y jueces federales o del
estado, no podrán ser electos en los dis-
tritos de sus respectivas jurisdicciones,
1421
1422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
si no se separan de sus cargos sesenta días
antes del día de la elección; y
VI. No ser magistrado de algún culto
religioso.
Comentarlo
optara por uno de ellos, sólo son elegibles
quienes cumplan con todos los requisitos
para ser presidente. Sin embargo la adición
prosperó. Considero que la cuestión de
los "presidenciables" fue una argucia para
encubrir el celo político nacionalista y, a la
vez, localista que se expresó con nitidez
en la discusión de estas fracciones del
Artículo 55.
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Los dictámenes correspondientes a las seis
fracciones del artículo 55, que fijan los requi-
sitos para ser diputado y, salvo la edad, tam-
bién para ser senador fueron discutidos y
aprobados los días 6 y 8 de enero de 1917.
La 33- sesión, la vespertina del 6 de enero,
se dedicó a la discusión de la fracción I. La 2 a
Comisión adicionó en su dictamen el requi-
sito de que para ser diputado no sólo se
tenía que ser ciudadano mexicano y "saber
leer y escribir", como lo señalaba el Proyecto
de Carranza, sino "Ser ciudadano mexi-
cano por nacimiento". El argumento fue que
el proyecto de constitución establecía que en
caso de falta absoluta del ejecutivo, corres-
pondería al Congreso elegir al presidente
que lo sustituyera y, en esas circunstancias,
todos los legisladores eran "presidencia-
bles". El argumento era y es absolutamente
falso, ya que el Congreso no tiene obligación
de elegir entre uno de sus miembros a quien
sustituya al presidente y, en el caso de que
En el debate, la 2 a Comisión aceptó sin resis-
tencias la supresión del requisito de saber
leer y escribir, pero ante la propuesta de que
se eliminara el requisito de "ser mexicano
por nacimiento" para ser legislador federal
el presidente de esta comisión, Paulino
Machorro, señaló que el "extranjero que viene
a México es más fuerte que nosotros", solo
quiere "sus intereses y negocios" y expresó,
sin inhibiciones, lo que el sentía cuando veía
por las calles a los extranjeros:
"...su aspecto altivo, van por las calles
llenándolas, nos hacen un lado a to-
dos. ... y se me figura que por las baldo-
sas de nuestras banquetas resuenan aún
los acicates de Pedro de Alvarado".
Como puede observarse, las motivaciones
de esta disposición estaban lejos de la cues-
tión de si los diputados y senadores, hipoté-
ticamente, eran "presidenciables". En votación
dividida de98-55, 64% en pro, fue aprobado
este dictamen. Y, de acuerdo con el sentido
del debate, los cincuenta y cinco diputados
Arriado 55 1423
que votaron en contra, no eran más libera-
les que los otros noventa y ocho, sino que
simplemente, apoyaban la propuesta de
que los latinoamericanos nacionalizados sí
pudieran ser legisladores y, su patriotismo
incluía también a los ciudadanos de América
Latina.
El día 8 de enero se aprobaron los demás
requisitos para ser legislador, veamos rápi-
damente que pasó. El único dictamen que
se aprobó sin discusión y por unanimidad
fue el de la VI, que ratificó la prohibición,
estipulada desde 1857, a la elección de los
ministros de culto. Fueron muy discutidos, aun-
que aprobadas por amplia mayoría los dictá-
menes de las fracciones II, IV y V.
un año antes de la elección. A nombre de la
2- Comisión el diputado Machorro llamó a
la prudencia de la asamblea pues consi-
deró que:
"en este momento en que la revolución
acaba de triunfar, en que todavía los mili-
tares están con las armas en la mano y
que la revolución para consolidarse nece-
sita de sus servicios, creo que es suma-
mente delicado y lleno de dificultades
tocar este problema de una manera tan
minuciosa hasta quitarles el derecho de
formar parte de aquellas asambleas
reunidas precisamente en virtud de la re-
volución que ellos han llevado a feliz
término".
En la fracción II se estableció la edad de 25
años cumplidos el día de la elección y fue
aprobada con 99% de los votos, aunque en
el debate se discutió ampliamente la contra-
propuesta de que, dados los méritos revolu-
cionarios de la juventud, la edad se redujera
a 21 años.
El dictamen de la fracción IV, que estableció
un lapso de noventa días anteriores a la elec-
ción para que los militares que aspiraran a
un cargo de elección popular se separaran
del mando de tropas, fue objetado en el sen-
tido de que para evitar el militarismo, lo ideal,
sería prohibir su participación en elecciones
pero que como mínimo se estableciera que
dejaran el mando de tropas cuando menos
Y el dictamen fue aprobado sólo con 8% de
los presentes en contra.
El dictamen de la fracción V, que fijó el mis-
mo lapso de noventa días para la separación
del cargo para el caso de los secretarios,
subsecretarios, magistrados de la Suprema
Corte, gobernadores, sus secretarios, magis-
trados y jueces federales y estatales también
fue objeto de objeciones similares, sin em-
bargo fue aprobado por mayoría de 95% de
los presentes.
Conviene destacar que estas restricciones
para militares y funcionarios eran una vieja
demanda. La ley electoral de 1857, señalaba
sólo el hecho de que estos funcionarios
1424 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no podían ser nombrados diputados, por lo
que podían presentarse a la elección y
sólo en caso de ser electos tenían que renun-
ciar. La reforma electoral de 1872 estableció
que tenían que separarse del cargo treinta
días antes de la elección y, ya en la ley electo-
ral de 191 1, se había instituido que deberían
separarse del cargo noventa días antes.
Carranza propuso elevara nivel constitucio-
nal estas restricciones, pero en su propuesta
contempló un lapso de sesenta días. Lo que
hizo la 2- Comisión y los diputados aproba-
ron fue incorporar estas restricciones al texto
constitucional, pero de acuerdo como ya
estaban en la ley desde 1911.
Finalmente, en lo que corresponde al proce-
so de aprobación del artículo 55, el dictamen
de la fracción III, fue aprobado en votación
dividida con 64% de los votos de los presen-
tes. En el se dispuso que los diputados fede-
rales y los senadores debían ser originarios
de la entidad en la que eran electos o veci-
nos de ella cuando menos con seis meses
de anterioridad al día de la elección.
En el Constituyente de 1856 - 1857 el requi-
sito de vecindad para ser diputado también
causó una fuerte división entre los constitu-
yentes. Los liberales puros proclamaban la
libertad electoral y consideraron que regre-
sar a este tipo de requisito, que había sido
eliminado en el Acta de Reformas de 1847,
"sería la villana transacción con el retroceso".
Por su parte los defensores del arraigo y
conocimiento de los problemas locales, creían
ver en el requisito de vecindad un valladar
frente a la imposición de candidaturas des-
de el centro, particularmente en contra de
las candidaturas de los políticos que perma-
nentemente residían en la Ciudad de México.
En votación dividida de 41 contra 41, que la
Mesa Directiva logró que no se repitiera
e interpretó como un voto a favor de que se
mantuviera el requisito de vecindad que
había sido aprobado unos días antes, se im-
puso el texto del artículo 56 de esa Consti-
tución en el que se estableció que para ser
diputado se requiere "ser vecino del Estado
o Territorio que hace la elección" y que la
vecindad no se perdía "por ausencia de cargo
público de elección popular". Sin embar-
go esta disposición siempre fue burlada.
En la propia ley electoral de 1857, en su
artículo 41, establecía que el ciudadano
electo simultáneamente por dos o más
distritos:
"deberá preferir la representación por
vecindad; si no es vecino de ninguno,
por el de nacimiento; y si no es vecino, ni
natural de los distritos en donde lo hayan
nombrado, la suerte decidirá cual debe
representar"
En el Constituyente de 1916- 1917, aunque
algunos de los oradores de este debate
señalaron que en los pasillos del recinto había
diputados que reivindicarían la libertad elec-
toral, la división que el tema de la vecindad
Arriado 55 1425
generó fue más bien entre quienes estaban
de acuerdo en que la restricción de la vecin-
dad fuera de un mínimo de seis meses ante-
riores a la elección y quienes pugnaron por
incrementarla.
Los oradores del contra, además de hacer
mención a las practicas de imposición de
representantes que caracterizaron al régimen
de Díaz, denunciaron que había diputados
constituyentes interesados en "seguir repre-
sentando Estados que no son suyos"; recuér-
dese que los gobernadores preconstitucio-
nales y comandantes militares de los estados
designados por Carranza a partir de 1914,
así como sus colaboradores en numerosos
casos provenían de otras entidades fede-
rativas. Los oradores del contra argumenta-
ron también que los seis meses de vecindad
no eran suficientes para que los "políticos
profesionales" que "hoy son de un Estado y
mañana de otro" ocuparan cargos de elec-
ción popular y propusieron que el requisito
se elevará a un mínimo de dos o tres años
de vecindad. El diputado por el VI o distrito de
Guerrero, Francisco Figueroa, fue mucho
más radical que quienes lo antecedieron en
la palabra. Sostuvo que si se aprobaba esa
fracción tal como estaba "se dejaba abierta
la puerta al vicio de la imposición". Sostuvo
que aunque se alegara "que los hombres de
la revolución pueden ir a todas partes, por-
que no en todas partes ha entrado la revolu-
ción", este era un asunto de derechos de
los hijos de un estado y de soberanía de los
estados. Para él, los avecindados no debían
ser legisladores porque era injusto que "lo
que correspondía a los dignos hijos de un
Estado, lo vaya a aprovechar un ciudadano
inútil que ha venido como un recomendado"
y remató señalando que, "si los Estados son
soberanos deben ser los hijos del Estado
los que lo representen". El diputado Figueroa
propuso que se cambiara la "o" por una "y",
para que quedara que para ser diputado era
necesario ser originario y vecino del estado,
excluyendo así tanto a los no originarios,
como a los nacidos en el estado que no
tuvieran una vecindad mínima de seis meses
antes de la elección.
Ya para cerrar la discusión de estas fraccio-
nes del artículo 55, solo intervinieron en pro
de los dictámenes, el general Estaban B.
Calderón y Paulino Machorro por la 2- Comi-
sión. Su argumento en la cuestión de la
vecindad fue el de que los diputados repre-
sentaban a la nación.
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Dictamen 29/12/16
"Ciudadanos diputados:
"Habiendo aceptado la Comisión el
criterio de que la Ley Electoral sea
federal, es procedente fijar en las bases
1426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de esa legislación los requisitos nece-
sarios para ser diputado, requisitos que
fij a el artículo 5 5 del proyecto, y que corres-
ponde al 56 de la Constitución.
"Dos modificaciones se permite proponer
la Comisión a la fracción I del artículo
55 del proyecto. La primera consiste en
exigir que el ciudadano mexicano lo sea
por nacimiento, para ser diputado.
"Para esta modificación, la Comisión ha
tenido en cuenta fuera de toda conside-
ración, que podría llamarse nacionalista,
la circunstancia de que el proyecto de
Constitución da al Congreso la facultad
de elegir al ciudadano que deba sustituir
al presidente de la República en el caso de
falta absoluta de éste, así como para
designar un presidente interino cuando
la falta del presidente constitucional fuera
temporal, y que, por lo tanto, hay un mo-
mento en que todos los diputados al Con-
greso de la Unión son "PRESIDENCIA-
BLES". Y como la Comisión ha juzgado
preferible este sistema de substitución pre-
sidencial a cualquiera de los que se han
practicado hasta hoy, ha creído conve-
niente exigir, entre los requisitos para ser
diputado al Congreso de la Unión, ser ciu-
dadano mexicano por nacimiento.
"La otra modificación consiste en esto:
El proyecto de reformas exige como
requisito estar en el ejercicio de los dere-
chos políticos. Ahora bien; hay casos en
que, a consecuencia de una condena,
solamente se suspenden los derechos ci-
viles dejando al condenado en el ejercicio
de sus derechos políticos, y la Comisión
estima que para ser representante del pue-
blo, se requiere una cierta pureza en los
antecedentes civiles y políticos de una
persona, para no dar lugar a que un delin-
cuente del orden común, juzgado y sen-
tenciado, pueda representar los intereses
del pueblo. En esa virtud le ha parecido
más amplia la expresión del artículo 56
constitucional y más moralizador, por
exigir, para ser diputado, estar en el ejer-
cicio "de sus derechos", lo cual es más
amplio y mejor.
"Por tanto esta Comisión propone a la apro-
bación de esta honorable Asamblea, la
fracción I del artículo 55 en los siguientes
términos: "Artículo 55. Para ser diputado
se requieren los siguientes requisitos:
"I. Ser ciudadano mexicano por na-
cimiento, en el ejercicio de sus derechos,
y saber leer y escribir".
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez.- Agustín Garza Gon-
zález. - Hilario Medina."
Articulo 55 1427
"Ciudadanos diputados:
"La fracción II del artículo 55 del pro-
yecto contiene una novedad respecto del
párrafo correspondiente del artículo 56
de la Constitución. En este último se re-
quieren 25 años cumplidos el día de la
apertura de las sesiones. En el proyecto
se fija la misma edad para el día de la
elección.
párrafo correspondiente del artículo 56
de la Constitución. Consiste ésta en añadir
al requisito de vecindad el derecho de
poder ser electo diputado, por ser origi-
nario del Estado o Territorio en que se
haga la elección. Siendo más liberal esto
último, la Comisión ha estimado que debe
aprobarse, y en tal concepto, se permite
proponer a vuestra soberanía lo haga así,
respecto de la fracción III, que dice:
"La Comisión ha estimado que los requi-
sitos que fije la ley deben estar cumplidos
precisamente el día de la elección, que es
el día que debe servir de punto de partida
para la calificación de una elección dada.
"En consecuencia, la Comisión se per-
mite proponer a la aprobación de esta
honorable Asamblea la fracción II del
artículo 55, en los siguientes términos:
"II. Tener 25 años cumplidos el día de la
elección."
"III. Ser originario del Estado o Territorio
en que se haga la elección o vecino de él,
con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha de ella. La ve-
cindad no se pierde por ausencia en el
desempeño de cargos públicos de elec-
ción popular. "
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez.- Agustín Garza Gon-
zález.- Hilario Medina."
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gon-
zález.- Hilario Medina."
"Ciudadanos diputados:
"La fracción III del artículo 55 del pro-
yecto, contiene una novedad respecto al
"Ciudadanos diputados:
"Las fracciones IV y V del artículo 55
del proyecto de reformas, de no estar en
los cargos o en las circunstancias a que
se refieren, por lo menos sesenta días
antes de la elección. Los cargos de refe-
rencia, son aquellos que hacen suponer
que una persona, de permanecer en el
puesto que ocupa durante las elecciones,
1428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ejercerá una decidida influencia sobre los
electores y podrá falsear en su provecho
la voluntad popular, evitando con esto
una elección pura.
"Este temor desgraciadamente es muy
justificado, por los antecedentes que
están en la experiencia de todos, y pare-
ciéndole a la Comisión que debe asegu-
rarse la práctica del voto en las mejores
condiciones posibles de pureza, de liber-
tad y de conciencia del acto, se ha permi-
tido ampliar el plazo que fija el proyecto
y elevarlo a noventa días en lugar de los
sesenta que ésta fija.
"La Comisión no ha olvidado que estas
condiciones sería imposible cumplirlas en
las elecciones que deben tener lugar
próximamente para el Congreso, que, se-
gún los propósitos del proyecto de refor-
mas, debe quedar instalado el lo. de abril
de 1917. Pero ha estimado que se debe
legislar de una manera permanente y para
circunstancias normales, y que el próxi-
mo Congreso lo mismo podrá juzgar
soberanamente sobre las circunstancias
particulares de cada elección. Teniendo
en cuenta la intención primordial que
inspira ese precepto, la cual, como se ha
dicho, es la de evitar influencia decisiva,
que por provenir de personas que desem-
peñan cargos públicos o tener mando
de fuerzas, puedan ofender la pureza del
voto.
"Por estas consideraciones, la comisión
se permite proponer a la aprobación de
esta honorable Asamblea las fracciones
IV y V y la VI, que no necesita fundarse,
en los siguientes términos:
"IV No estar en servicio activo en el Ejér-
cito Federal ni tener mando en la policía
o gendarmería rural en el distrito donde
se haga la elección, cuando menos noven-
ta días antes de ella.
"V No ser secretario o subsecretario de
Estado, o magistrado de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, a menos que se
separe de sus funciones noventa días
antes del día de la elección. Los gober-
nadores de los Estados, sus secretarios,
los magistrados y jueces federales o del
Estado, no podrán ser electos en los dis-
tritos de sus respectivas jurisdicciones,
si no se separan de sus cargos noventa
días antes del día de la elección.
"VI. No ser ministro de algún culto
religioso."
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 29 de diciembre de 1916. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Articulo 55 1429
Agustín Garza González.- Arturo Mén- "Quiero referirme simplemente a la pri-
dez.- Hilario Medina. " mera modificación que hace la Comisión,
a la fracción I del artículo 55.
33° Sesión Ordinaria 06/01/17
"Dice la Comisión: "Ser ciudadano mexi-
Debate fr. I cano por nacimiento."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
se servirán pasar a inscribirse. Se han
inscrito en contra de los ciudadanos dipu-
tados Múgica, González Galindo, Pala-
vicini y Martí; y en pro los ciudadanos
Recio, Martínez Escobar, De la Barrera,
Monzón y Pastrana Jaimes. Por acuerdo
de la Presidencia se va ha dar lectura
a un escrito del ciudadano Juan de D.
Bojórquez, en el que expresa su opinión
en contra del dictamen que se discute:
"Honorable Asamblea:
"Un procedimiento cruel y jesuítico me
obliga a no tomar parte en los debates
del artículo 55. Tuve que salir a México
con objeto de volver a consultar a un
especialista.
"Antes de entrar en materia, quiero que
se recuerde que yo me opuse a que se
admitiera al C. Martí como represen-
tante del pueblo, por tratarse de un
extranjero nacionalizado de mexicano.
"Pero hoy no se trata del señor Martí, de
un caso particular, quiero asentar que en
estos momentos voy a hablar al Congreso
no como mexicano, sino como ciuda-
dano de la América Latina.
"En el sentido más amplio del vocablo,
las tendencias del revolucionario no de-
ben tener limitación. Para el revolucio-
nario consciente de su misión, el mundo
no tiene fronteras: por eso la revolución
gloriosa del 89 no escribió en sus anales
los derechos del francés, sino que pro-
clamó los derechos del hombre.
"Como no puedo contener mi deseo de
decir algo sobre las condiciones que
se necesitan para ser diputado, me deci-
dí a escribir mis pensamientos en este
sentido.
"Por eso los socialistas universales se
unen a través de todas las creencias y
todas las naciones: el sufrimiento es uno,
el clamor que se levanta en México por los
mejoramientos, es el mismo que conmueve
1430 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a Europa y será el mismo que tenga de
conmover todas las naciones, mientras
sigamos persiguiendo ese ideal lejano,
porque el hombre no podrá jamás a la per-
fectibilidad de las instituciones sociales.
"El ideal marcha a la misma velocidad
que nuestros deseos de conseguirlo.
"¿Quién de los honorables constituyentes
no tuvo simpatías por Rubén Darío, cuan-
do vino a la República para hablarnos de
confraternidad latinoamericana?
"¿Quién de vosotros no acogió con bene-
plácito la conferencia de Manuel Ugarte,
en que nos habló de "Ellos y Nosotros"?
"Y sin embargo, es preciso luchar. Mien-
tras seamos revolucionarios, tendremos
que conmovernos siempre ante las mise-
rias universales. Nos será grato ayudar
al trabajador de cualquier país y dar im-
pulsos a los proletarios de cualquiera
nación.
La humanidad tiene que ser única ante
quien sufre, para calmar las ansias de los
oprimidos.
"Por eso los revolucionarios mexicanos
vemos con tanta simpatía a los negros de
allende el Bravo, a pesar de que son
"gringos". Por eso los revolucionarios
mexicanos nos sentimos satisfechos cuan-
do se nos dice que nuestros émulos de
Guatemala hacen progreso, en su marcha
contra la tiranía del país vecino. Por eso
los revolucionarios mexicanos ayudaría-
mos, si pudiéramos, a cualquiera otra
nación americana que pretendiera desen-
tronizar a un dictador.
"¿Quién no recuerda a Solón Arguello,
el viril centroamericano asesinado por esa
aberración de la humanidad que se llamó
Huerta?
"Por otra parte, señores revolucionarios:
¿No aplaudimos la labor del ciudadano
Primer Jefe Carranza en pro del acer-
camiento de las naciones latinoamerica-
nas? ¿No creéis que es patriótico, que es
político y que es pertinente abrir una
puerta de nuestra Constitución a nuestros
hermanos de América?
"Yo sí. Y porque así lo considero, vengo
a proponeros que la fracción I del artículo
55 no se acepte como la Comisión la
presenta, sino en esta forma:
"Artículo 55.- Para ser diputado se requie-
ren los siguientes requisitos:
"I. Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to o latinoamericano nacionalizado, en
Arriado 55 1431
el ejercicio de sus derechos, y saber leer
y escribir. "
"De esta manera, el Congreso Constitu-
yente dará en América la primera llamada
hacia el latinoamericanismo.
"Obrando así, somos, conscientemente:
más liberales, más revolucionarios, más
humanos.
"De esta suerte podremos responder por
vez primera al llamado de Simón Bolívar,
en cuyo cerebro luminoso germinó el
pensamiento que tenemos el sagrado deber
de hacer por que se lleve a la práctica:
"la unión de la América Latina".
"Querétaro de Arteaga, 6 de enero de
1917.
- Juan de Dios Bojórquez, diputado por
el 4o. distrito electoral de Sonora."
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Múgica.
- El C. Múgica: Ciudadanos diputados:
De una manera indirecta, porque no es
este el momento más preciso para discutir
sobre la nacionalidad, sobre la ciuda-
danía, mejor dicho, de los que debemos
considerarnos mexicanos, se presenta a la
discusión en esta tarde uno de los puntos
más trascendentales que hemos de resolver
en este Congreso Constituyente. Se trata,
señores, de los requisitos que deben reu-
nir los ciudadanos mexicanos para poder
ser electos diputados. Y yo no vengo preci-
samente a concretar mi discurso sobre
estos requisitos, lo que voy a exponer de
una manera amplia tiene horizontes más
lejanos. Se trata, señores, con un criterio
de patriotismo, muy laudable por cierto, de
hacer que todos los representantes en
nuestros Congresos, en ese Poder que sig-
nifica la soberanía del pueblo de una ma-
nera muy esencial, sean mexicanos nacidos
aquí, creados aquí, educados en este suelo,
para que sepan profundamente amarlo.
Muy bien, señores diputados; pero noso-
tros no debemos considerar la cuestión
de raza de una manera tan limitada, por-
que en este asunto en que se trata del pa-
triotismo, también puede entrar una cues-
tión de raza. En todas las naciones cultas
se acostumbra aceptar como ciudada-
nos a aquellos individuos que llenan tales
y cuales requisitos, sin exigirles el de na-
cimiento, y esto ¿Por qué? Porque todos
los pueblos tienen el anhelo grandioso de
hacer que sus poblaciones crezcan para
ser fuertes y tratar de asimilarse a los ele-
mentos sanos provenientes de otros países,
con objeto de encariñarlos más con los
intereses de la patria en que viven. Noso-
tros, los mexicanos, que tenemos una gran
1432 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
extensión superficial en el país, tenemos
indudablemente como una obligación
traer a nuestro territorio algunas cantida-
des de hombres útiles, de ciudadanos
honrados que puedan trabajar con empeño
por la prosperidad de nuestro suelo.
Y este problema, señores, que debe inte-
resarnos, tiene para nosotros indudable-
mente muchas fases y una de ellas es la
que puede presentarse bajo la forma de
inmigración sin restricciones que hasta
este momento ha venido ejercitándose en
México; así hemos tenido inmigración
muy poco útil. ¿A dónde debemos dirigir,
pues, nuestros esfuerzos? Indudable-
mente que a la selección, pero no consiste
la resolución de nuestro problema sola-
mente en la selección de la inmigración,
sino que debemos provocar una corriente
de esa inmigración fuerte y poderosa de
individuos que cuadren con nuestras
ideas, que cuadren con nuestras costum-
bres y que estén unidos a nosotros por
vínculos de sangre y de raza.
México, en la América del Norte donde
está colocado, tiene hacia el Sur un am-
plio porvenir y un amplio campo, porque
es allí donde debe buscar esa inmigración
provechosa y profunda, porque es allí don-
de debe buscar su alianza natural, porque
es indudable que en aquellos lugares
donde vive una población nueva e igual
a la nuestra, encontraremos los mexica-
nos afectos, encontraremos los mexi-
canos decidido apoyo. Y por esto, señores
al tratar de permitir solamente a los mexi-
canos nacidos en México la facultad o el
derecho de ser votados diputados, se
lesionan los intereses comunes de la colec-
tividad mexicana, siendo este el fun-
damento de mi impugnación al dictamen
de la Comisión; yo, señores, hubiera que-
rido que al tratarse de la nacionalidad, se
hubiese debatido el asunto; pero se han
anticipado los acontecimientos y es por
lo que creo que mi iniciativa no logrará el
éxito que ambiciono. Pero no importa,
pues insistiré hasta conseguirlo. Tenedlo
en cuenta, señores, y no olvidéis que
nuestra carta fundamental debe procurar
hacernos fuertes en el interior y hacernos
fuertes en el exterior, ya que los pue-
blos libres no pueden vivir sin relaciones
internacionales.
Los esfuerzos de este Congreso han ten-
dido a darnos fortaleza moral en el inte-
rior, arrebatándole al Clero la corruptora
forma de la enseñanza, para hacernos
conscientes, para hacernos armar los princi-
pios liberales, para hacernos amar los
principios más progresistas, con objeto
de crear una raza de individuos que, instrui-
dos en la verdad, lo sean también en prin-
cipios sanos. De esta manera es indu-
dable que pronto tendremos una clase en
Arriado 55 1433
México que no piense en preocupaciones
sino en principios científicos, y de este
modo es indudable que el progreso inte-
rior de México irá avante. Pero nos queda
la resolución de nuestro progreso exterior
de nuestra fuerza exterior; necesitamos
aliados más allá de nuestras fronteras,
¿Dónde debemos buscar esos aliados?
¿Será en el Norte? No, indudablemente
que no. Será en el Sur; es allí donde están
nuestros hermanos, porque es allí donde
viven generaciones de la misma raza
india nuestra aborigen y es allí donde se
mezcló la misma raza española que hicie-
ra nuestra conquista, De tal manera, que
del Suchiate para el Sur nuestros aliados
naturales, nuestros aliados más leales por
todos conceptos.
¿Pruebas? Lo hemos visto, señores, en esta
lucha en que el pueblo mexicano se ha
empeñado; mientras al Norte hemos en-
contrado la obstrucción de mil maneras
para realizar nuestras conquistas, mejor
dicho, para consolidarnos, allá en el Sur
hemos encontrado amplio apoyo en la
opinión pública y aplausos que nos alien-
tan a seguir luchando; mientras que la
cancillería americana nos manda a diario
notas amenazantes, las cancillerías del
Sur nos mandan notas llenas de consuelos
y llenas de aliento; mientras que aquí en
el Norte se nos niega toda clase de recur-
sos y se les entregan a nuestros enemigos,
en el Sur sienten con nosotros esos agra-
vios, en el Sur surgen alientos nuevos, se
despierta el espíritu de aquella raza que
es hermana nuestra y se inician mo-
vimientos populares allá para estrechar
los vínculos que deben estrechar a esas
naciones del continente americano con
esta nación mexicana que está a la van-
guardia de las necesidades y del progreso
de toda la América Latina. (Aplausos.)
Por eso, señores diputados, no debemos
cerrarle en el artículo 55 las puertas a es
raza hermana nuestra; no temamos que
en un momento dado, tengamos un pre-
sidente extranjero, no ese argumento
esgrimido por la Comisión, que es muy
patriótico y que revela el celo por nuestra
autonomía, no es convincente, porque ese
caso no se dará indudablemente, aunque
la inmigración del Sur fuera muy gran-
de en nuestro medio social, aún cuando
los hombres que viniesen de allá fuesen
muy preclaros y muy grandes, aunque
todos los ciudadanos de la América del
sur y del Centro viniesen a México y
alguna vez merecieran nuestro voto para
traerlo a alguna Cámara de elección popu-
lar porque entonces tendremos en contra
de ellos, para triunfar, para hacerlos pre-
dilectos entre un pueblo o en un Congreso,
a la inmensa mayoría de los mexicanos.
Pues que vengan hombres del Sur, no
quiere decir que no haya hombres libres
1434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en México que vayan también a las
Cámaras populares a abogar por los mis-
mos principios.
Además, señores diputados, pensad que
el deber del Poder Legislativo es secun-
dar patrióticamente los deberes y la polí-
tica del Poder Ejecutivo. Cuando esta
política tienda a levantar y robustecer a
nuestra patria y tenemos, señores, para
pensar en el sentido de mi discurso, el
ejemplo del Primer Jefe del Poder Ejecu-
tivo. El señor Carranza ha iniciado, el
primero en América, una política verda-
deramente nacionalista, una política en
el interior y en el exterior verdaderamente
digna, verdaderamente acertada, fomen-
tando nuestras relaciones en Sudamérica,
porque como dije en un principio, nues-
tros aliados naturales están más allá del
Suchiate. Hasta nuestros días, la política
del Gobierno de México se había encami-
nado siempre a servir de una manera
incondicional a la política de los Estados
Unidos, que se hacen llamar protectores
de América, declarando su famosa doc-
trina Monroe; y por eso, señores, está-
bamos siempre atentos los mexicanos a
cualquiera indicación de la cancillería de
Washington, para inclinarnos respetuosos
y complacientes ante sus demandas.
El señor Carranza ha borrado desde el
principio de esta revolución esa mala
costumbre que redunda en perjuicio de
la soberanía de México; el señor Carran-
za, cuando se inició esta revolución para
derrocar a un usurpador y restituir la dig-
nidad a nuestras instituciones, inauguró
también una política internacional digna
y merecedora de todo nuestro empeño y
toda nuestra consideración. Yo lo vi, allá
en el Norte, resistiendo tenaz con sus
características de patriota, las insinua-
ciones de los Estados Unidos cuando
quisieron arrogarse por sí y para sí, la
representación de todos los países del
globo, con objeto de hacerle reclama-
ciones a México por daños supuestos que
producía la revolución en intereses
extranjeros; yo lo vi en el caso Benton
imponiéndose a las teorías de nuestros
mismos estadistas revolucionarios, cuan-
do le aconsejaban ceder en beneficio apa-
rente de la revolución, ante las demandas
de los Estados Unidos que pretendían
hacer reclamaciones por el inglés.
El señor Carranza se negó rotundamente
a aceptar el procedimiento y de su patrió-
tica actitud, de su viril actitud, resultó que
Inglaterra mandase un enviado confiden-
cial a tratar con el Primer Jefe. Después
lo vi, cuando los Estados Unidos quisie-
ron hacer representaciones por los daños
que sufrieron algunos españoles en sus
intereses mal habidos, resistir de la misma
manera enérgica y patriota la intromisión
Articulo 55 1435
de los Estados Unidos y obligar a la nación
española a que nombrase un represen-
tante que pudiera tratar con el Primer Jefe
de la revolución. Después, señores, lo
hemos visto todos haciendo que nuestras
relaciones con el Sur, donde están nues-
tros hermanos de sangre, de raza y de
ideales, se fomenten, haciendo que nues-
tras relaciones comerciales tomen el
curso de la América Latina, haciendo que
nuestras relaciones políticas se estrechen
con esos pueblos de nuestra habla y de
nuestra sangre.
Señores diputados: Nosotros también,
el Poder Legislativo Constituyente de la
República Mexicana, debemos dejar tam-
bién el aliciente a nuestros hermanos del
Sur de que puedan ser aquí en nuestro
país, representantes de uno de nuestros
pueblos, representantes de alguna de nues-
tras regiones, porque es indudable que
ellos con nosotros, vendrán a la tribuna
del Parlamento a defender los intereses de
la raza latina, a defender el progreso del
país en que viven, porque sentirán como
nosotros esos mismos ideales. (Aplausos.)
Ya sé, señores diputados, que hay aquí
en esta Asamblea muchos patriotas que
rechazarán esta teoría y yo les felicito por
ello, yo no creo que sean enemigos de
estos principios míos por sistema, creo
que lo serán simple y sencillamente porque
antes de pensar con el cerebro, antes de
razonar debidamente, antes de pesar,
que esto es lo que conviene a nuestra
endeble nacionalidad, piensan con su
corazón, sientan con sus afectos y de esa
manera vendrán a atacar el discurso que
he pronunciado defendiendo los ideales
que proclamo. Muy bien, señores, pero que
conste que hay tendencias ya en nuestro
pueblo, en nuestro México para estrechar
los vínculos que deben unirnos con esos
hermanos nuestros que nada más están
en un lugar distinto del nuestro, pero
que en realidad consideran a toda la Amé-
rica como su patria. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el ciudadano Recio.
- El C. Recio: Señores diputados: El egoís-
mo es mezquino y es ruin cuando se
presta a algún fin malévolo, pero cuando
el egoísmo nos sirve como arma para
prestar nuestra valiosa ayuda al más
grande ideal de la patria mexicana, ese
egoísmo, señores, es sencillamente glo-
rioso. Debemos felicitar muy cordial-
mente a la honorable 2a. Comisión por
haber rendido el dictamen que se discute,
en este sentido, porque el proyecto de refor-
mas promulgado por el Primer Jefe dice
en su parte relativa, que, para ser magis-
trado se requiere ser mexicano por na-
cimiento; para ser jefe del Poder Ejecutivo,
1436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se necesita ser mexicano por nacimiento
e hijo de padres mexicanos y para ser
diputado no se exige ninguno de estos
requisitos. Esto, señores, creo que sen-
cillamente pasó inadvertido al formularse
el proyecto; nosotros no debemos con-
sentir que de hoy en lo sucesivo se inmis-
cuyan en nuestros asuntos los extranjeros.
Ya hemos visto al través de las distintas
legislaturas cuál ha sido la labor de los
extranjeros; jamás se han manifestado
partidarios de un ideal, jamás han pen-
sado en las conquistas revolucionarias,
no han querido el engrandecimiento de
nuestro pueblo; sólo han meneado la ca-
beza en señal de asentamiento a todo lo
que viene de un superior jerárquico; eso
no podemos ni debemos seguirlo consin-
tiendo; para tratar de los asuntos de
México, hay que sentir con el pueblo mexi-
cano; no debemos consentir esa amplísi-
ma teoría desarrollada por el señor general
Múgica; es un ideal bellísimo, digno de
felicitarse por muchos motivos, pero
irrealizable completamente que los lati-
noamericanos vengan a ejercer como
diputados. Mucho se ha tratado respecto
de la ayuda que pudiera impartirnos la
América Latina; esto es sencillamente en
el terreno del ideal; nuestra situación geo-
gráfica nos demuestra que esa ayuda dista
mucho de poder ser efectiva en un momen-
to dado y que el progreso de México
necesariamente tiene que ser obra de los
mexicanos mismos; y en una época de
paz, encarrilado debidamente el país,
cuando todos sus hijos se preocupen por
el trabajo el bienestar y engrandecimiento
de la República, no necesitaremos ayudas
extrañas; por eso me preocupa honda-
mente el que se traten asuntos de esta
índole.
Aquí debemos estar de una manera enér-
gica y de una manera definida, todos
los que pensamos con la revolución, to-
dos los que encarnamos los ideales del
pueblo, en que la 2a. Comisión dictami-
nadora ha estado bastante acertada al
poner como condición que para ser dipu-
tado al Congreso de la Unión se requiera
el requisito de ser mexicano por na-
cimiento. Hace también otra observación
juiciosa la 2a. Comisión, el proyecto de
reformas sólo pone para ser diputado,
en su fracción I, que esté en pleno goce
de sus derechos políticos.
Eso, señores, no es suficiente. Al tratar
de los magistrados, dicen que en uso de
los derechos civiles y políticos, y este
mismo requisito debe imponerse para los
diputados, porque un hombre puede ser
perfectamente perverso en sus anteceden-
tes civiles y estar condenado civilmente,
y sin embargo, no quitársele sus anteceden-
tes políticos. Nosotros debemos procurar
Articulo 55 1437
que los hombres que formen la Legisla-
tura sean puros, sinceros, limpios de todas
esas manchas que pudieran perjudicar-
los, que tuvieran algo que objetárseles,
es decir, que sí aquí representan mal los
intereses de su distrito o de su Estado,
yo creo que las dos innovaciones que ha
traído a la fracción I del artículo 55 la 2a.
Comisión, han sido verdaderamente acepta-
bles y los invito para que les deis vuestro
voto, prescindiendo de todos esos lirismos,
que ya nos traerán aquí a la tribuna los
señores científicos, los que tienen facili-
dad de palabra y florido lenguaje, como
Cravioto, Palavicini y otros. Nosotros
debemos sentir con patriotismo y sólo pro-
curar el engrandecimiento de la patria y
que sean los mexicanos por nacimiento
los que tengan la representación popular
en la Cámara de Diputados.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Gonzáles Galindo.
- El C. González Galindo: Cedo la palabra
al ciudadano Palavicini.
- El c. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Palavicini, para hablar en contra.
- El C. Palavicini: Fundándome en el
artículo 1 16 del reglamento de la Cámara
suplico a la honorable Comisión se sirva
informarme, antes de que hable, por qué
razón en el dictamen a debate sólo se hace
notar que dos modificaciones tienen la
fracción I del artículo 55 del proyecto de
constitución presentado por el primer
jefe, cuando en realidad tiene tres, y
por qué no se fundó la modificación
en la tercera forma que es la que voy a
impugnar
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Machorro Narváez, miembro
de la Comisión dictaminadora.
- El C. Machorro Narváez: A nombre de
la Comisión dictaminadora, tengo el
honor de informar que solamente se
modificó la fracción I del artículo 55 del
proyecto de Constitución, agregándole
que para ser diputado se requiere ser ciu-
dadano mexicano por nacimiento en
ejercicio de sus derechos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini, en contra.
- El C. Palavicini: Señores diputados:
El dictamen sobre la fracción I del
artículo 55 de la Constitución, tiene en
realidad tres novedades; es cierto que
en el proyecto del Primer Jefe está la
tercera que la Comisión no fundó, pero
que tampoco fundó el proyecto del Pri-
mer Jefe y que no está en la Constitución
de 57. Yo esperaba que ya que no había
1438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
fundado el Primer Jefe en su proyecto de
reformas esta innovación, lo hiciera la 2a.
Comisión de Constitución, pero no lo ha
hecho y nosotros señores diputados, no po-
demos dejar pasar inadvertida esta subs-
tancial reforma, porque entraña en el
fondo y en la forma un verdadero atenta-
do a la dignidad de las Cámaras futuras
y al buen prestigio de los mexicanos.
En primer lugar, habría que hacer la misma
limitación para los magistrados y para el
presidente de la República, y sería curioso,
sería vergonzoso que se pusiera entre las
condiciones necesarias para ser presi-
dente de la República el que supiera leer
y escribir. Se sabe que para llegar al Con-
greso de la Unión es necesario pasar
primero por el cernidor de la opinión local;
que allí se discuta, se estudie, se inves-
tigue a quien se va a votar y si en una
región se elige a un analfabeto, resultaría
que aquel distrito tiene voluntad de hacerse
representar por aquel analfabeto. Me voy
a dirigir a los pedagogos, de los que hay
en esta Asamblea, porque yo soy el menos
indicado para tratar esta materia y estoy
seguro de que los profesores que se
encuentran en el Congreso podrán fundar,
después de mi, esta doctrina con más
ciencia de lo que yo pudiera hacerlo.
El alfabeto, señores diputados, el alfabe-
to en el enemigo de la civilización. Esta
afirmación que parece paradójica, es
cierta, sin embargo, y está demostrada
hace más de 50 años como un principio
científico por la pedagogía más sana
y contemporánea. Desde hace sesenta
años, don Jacobo Várela, el famoso
pedagogo uruguayo, se oponía al esta-
blecimiento de las escuelas rudimen-
tarias, si éstas no tenían el programa de
enseñanza elemental suficiente para pro-
curar el desenvolvimiento integral. Un indi-
viduo que sólo sabe leer y escribir es peor,
mucho peor, en la sociedad, que un
analfabeto.
El zapatismo, señores diputados, surgió
principalmente por el aprendizaje de la
lectura y escritura sin otra cosa más. El za-
patismo es hijo de la escuela rudimen-
taria; el fracaso de la escuela clerical
simplificada fue principalmente origi-
nado por la enseñanza del silabario de
San Miguel. El error precisamente del
cura en la escuela fue limitar su enseñan-
za a la lectura y escritura, porque todo
aquel alumno preparado en la escuela
laica oficial, con los cuatro años de en-
señanza elemental, lleva una preparación
suficiente para competir con los alumnos
de la escuela clerical, en todo lo que se
refiere a la lucha por la vida; mientras
que el cura no se preocupó sino de ganar
la conciencia de los alumnos. La enseñan-
za de la lectura - escritura ha sido un
Articulo 55 1439
perfecto fracaso. Nada se gana con cono-
cer signos para expresar ideas, si no se
tienen ideas que expresar. La instrucción
primaria elemental desarrolla las facul-
tades del hombre. Es curioso ver cómo
un analfabeto suele dominar con más
éxito todas las cuestiones de la vida, que
un individuo que sólo sabe leer y escribir,
porque éste adquiere prejuicios y no sabe
desarrollar su inteligencia y sus facul-
tades mentales.
Cuando no se usaba el reloj, había muchos
hombres que podían calcular aproxima-
damente la hora. Hoy, si nos quitan el
reloj, ninguno de nosotros sabría decir
en un momento dado del día, qué hora
aproximadamente era. Los adelantos de
la civilización han venido a demostrar
que la preparación del hombre que se da
una cultura autodidáctica adquiere gran
fuerza para la lucha por la vida y todos
los que hemos residido en provincias o
pueblos pequeños, sabemos que los hom-
bres que no saben leer y escribir, pero que
están preparados en la lucha por la vida,
llegan a desarrollar fuerza moral y a
adquirir una gran penetración y percep-
ción, y que, en cambio, el que sólo aprende
a leer y escribir, pierde todas las condi-
ciones para desarrollar su inteligencia.
Respecto a la necesidad de la escuela
elemental, eso es cuestión meramente téc-
nica y por tanto inútil y estorbosa en las
discusiones de esta Cámara, y no valdría
la pena de insistir sobre la materia, si no
fuese de urgente necesidad pedir que
dejemos la libertad que había en la Cons-
titución de 57 para no poner esa vergon-
zosa limitación de "saber leer y escribir"
para los diputados, o ponemos franca-
mente que "hayan cursado la instrucción
primaria superior".
Ahora bien; yo prefiero, señores dipu-
tados, que no pongamos nada, porque
resulta vergonzoso exhibir ante el mundo,
una Constitución con esa limitación para
sus altos representantes, bueno, se me
dirá, pero este es un país en donde existe
un 85 por ciento de analfabetos y natural-
mente, en un país donde la gran mayoría
es de ciudadanos analfabetos, es lógico
que pudieran ser electos representantes que
no supieran leer y escribir; pero yo me
permito afirmar que nunca ha habido en
la Cámara de la Unión, analfabetos.
Estoy casi seguro, yo no me atrevo a creer
que haya habido analfabetos; pero supo-
niendo que fuese electo un diputado anal-
fabeto, no perjudicaría eso, porque un
solo caso entre 350 diputados, no per-
judicaría en realidad la importancia y la
dignidad de la Asamblea. En cambio
si perjudicaría gravemente, para el con-
cepto científico de la Constitución, decla-
rar aquí para ser diputado se necesita
1440 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
saber leer y escribir. La observación fun-
damental que yo hago sobre este asunto,
tiene tres aspectos. Primero: lo ridículo
que es poner esa limitación en la Consti-
tución. Segundo: que técnicamente sabe-
mos que no se gana nada con que un
ciudadano sepa solamente leer y escribir,
y tercero: que si se establece esta limita-
ción para los diputados, alegando que es
un pueblo donde la mayoría de los ciu-
dadanos no sabe leer y escribir, habría
entonces que poner las mismas limitacio-
nes para el presidente de la República y
los gobernadores de los Estados, y yo
creo que no llegaría a tanto este Congreso
Constituyente. No estoy preparado para
hacerlo, ni tengo absolutamente la compe-
tencia para tratar el punto relativo a la
cuestión de ciudadanía por nacimiento.
Las observaciones del ciudadano Múgica,
verdaderamente sensatas y liberales, han
limitado la cuestión a la América Latina.
Mi opinión es que no debe eliminarse a
ningún país ni a ninguna raza; pero como
ese es tema para el que se necesita prepa-
ración científica, que no traigo al debate,
no quiero cansar a la Asamblea quitán-
dole un tiempo precioso, pudiendo dejar
el lugar a las personas competentes en la
materia; suplico a la Comisión que, si no
tiene razones de más peso para poner esa
limitación de saber leer y escribir, que
suprima esa reforma a la fracción I y nos
la deje como estaba en la Constitución
de 57, sin ninguna limitación, pero que
si se quiere poner alguna, por respeto a la
civilización y a los adelantos admitidos
por la pedagogía en todo el mundo, esta-
blezca que se necesita tener la instrucción
primaria superior." (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra la
Comisión.
- El C. Machorro Narváez, miembro de
la Comisión: Las objeciones hechas esta
tarde a la fracción I del artículo 55, tal
como lo presenta la Comisión, son dos;
la primera, por la cual comienzo, por ser
la más sencilla, se refiere al requisito de
saber leer y escribir, para ser diputado.
La segunda es más profunda y la trataré
en seguida: se refiere a la nacionalidad por
nacimiento para ser diputado.
Respecto del primer punto, haré presente
a la Asamblea que la Comisión creía que
el asunto tenía relativamente escasa impor-
tancia, y que tanto deba quitarla, como
dejarla en el artículo; pero era más conve-
niente que quedara sujeto a la sanción de
la Asamblea; porque si se quedaba el
requisito, parecía como que se extendía
a los que no supieran leer ni escribir; por
eso creímos conveniente que la Asamblea
resolviera; porque hay el inconveniente
de que habiendo realmente elecciones
Arriado 55 1441
populares, habiendo democracia y estan-
do organizados como están actualmente
los grupos obreros, muy bien pudiera
suceder que alguna vez viniera algún
diputado que no supiera leer ni escribir.
(Murmullos.) Esto no es un absurdo,
señores Diputados en las Cámaras de
Francia, de la cultísima Francia, que
se llama el cerebro del mundo, ahí don-
de se da el tono de la elegancia al mundo
entero, ha habido electos diputados que
se presentan al Parlamento de blusa,
llevando la blusa del obrero. (Una voz:
Los obreros son ahora ilustrados.) Eso
no quiere decir, ya que hay un tanto por
ciento que no sabe leer y escribir, que no
pudiera venir un diputado obrero que
no supiera leer. Sería una posibilidad y
pudiera ponerse una limitación en esta
forma, evitar que llegaran hasta allí la liber-
tad en las elecciones, pero eso la Cámara
podrá resolverlo. La Comisión no tiene
empeño en sostener este punto.
Vamos al segundo punto, que es verdade-
ramente interesante y que ha motivado
el debate más ardiente, al haber puesto
en la fracción primera del artículo de 55 el
requisito de nacionalidad por nacimiento
para ser diputado. Respecto a esto, la
Comisión no se inspiró en los principios
de Derecho Romano que establecía como
enemigo a todo extranjero, y todo el que
estaba fuera de las fronteras de la ciudad
o del dominio romano era considerado
como un enemigo, aún cuando no estu-
viera su país en guerra en aquel momento
con la nación romana; no hemos venido
tampoco empuñando el cuchillo asirio para
degollar a todos los extranjeros, no trae-
mos siquiera el guijarro que nuestras,
multitudes han lanzado al grito de "mue-
ran los gachupines".
La Comisión se ha inspirado en una idea
de alto patriotismo, porque hay que estu-
diar a fondo lo que es actualmente y lo que
se llama nacionalidad mexicana. El pue-
blo mexicano ¿constituye actualmente
una verdadera nacionalidad, señores
diputados? Hay sobre este territorio exten-
sísimo de dos millones de kilómetros
cuadrados diseminadas razas innume-
rables. Tenemos en nuestro territorio
compatriotas nuestros que no saben ni
siquiera nuestro lenguaje, no hablan es-
pañol cerca de dos millones de indios.
(Voces: ¡Son más!) Esa es la cifra que
da la estadística, y si esos dos millones de
seres no tienen con los otros trece millo-
nes el lazo común del lenguaje, ¿cómo
pudieran englobarse de un modo cierto y
completo en una nacionalidad formada
y acabada? Hay muchos elementos que
actualmente son contrarios a la consti-
tución de nuestra nacionalidad: Las diver-
sas razas que vienen desde la Conquista
y que no acaban aún su fusión con los
1442 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
criollos, los mestizos, los europeos emi-
grados y los que han conservado la sangre
pura antigua, forman elementos que toda-
vía no se unen, y para que sea comprendido
lo difícil de este trabajo de elaboración,
les diré que según los sociólogos, apenas
la Inglaterra ha logrado una cierta uni-
dad, ni siquiera en la Francia se cree que
haya una unidad completa desde el punto
de vista étnico.
Somos, pues, un conjunto de razas y cada
una de ellas tiene su mentalidad, que
están constantemente mezclándose y des-
truyéndose unas a otras, para que de ahí
surja la mentalidad nueva. Las luchas de
México han tenido ese fundamento, la
mentalidad diversa de las razas que están
destruyéndose, y esto es lo que nos ha pre-
sentado ante el mundo civilizado como
un pueblo débil por no tener unidad
nacional. Somos diversas agrupaciones
que todavía no pueden colaborar de un
modo completo a un fin común; aún
no nos hemos fundido en el tipo nacional.
Por eso el extranjero que viene a México
es más fuerte que nosotros, no porque
sepa más, sino porque su mentalidad es
más fuerte que la nuestra, su espíritu
mismo es más fuerte que el nuestro, él
con sus compatriotas piensa con un solo
pensamiento y nosotros pensamos con
muchos pensamientos. Cada uno tiene
una idea y nunca cede ante la idea de otra
persona. Las mentalidades en México son
enteramente diversas; por ese motivo
constituimos una agrupación débil, no
hay un pensamiento común en torno del
cual nos agrupemos, un haz de pensamien-
tos para que a su sombra podamos de-
fendernos. De ahí resulta que el extran-
jero sea siempre más fuerte en México
que en cualquiera otra parte del mundo,
y por este motivo, según la ley biológica,
la nacionalización de los extranjeros en
México es un trámite legal, no es un con-
cepto real.
No obedece a un hecho positivo; el extran-
jero viene a México y se naturaliza, no
se asimila al pueblo mexicano. Basta ha-
blar con cualquier extranjero, por más
que tenga algunos años en México, hasta
verle su aire, su manera, su aspecto,
para ver que aquél no está confundido con
la masa general de los mexicanos; el
extranjero sigue siendo extranjero; su tipo
biológico y sus cualidades naturales psico-
lógicas están fijadas y están más cerca
del tipo fuerte de su antigua patria, y las
cualidades del tipo étnico mexicano no
están fijadas.
Sociológicamente, pues, el extranjero no
se funde con nosotros, no viene a formar
una familia, no viene a diluirse en nuestra
nacionalidad; el extranjero sigue siendo
Arriado 55 1443
extranjero y viene siempre con menta-
lidad propia; por más que diga que quiere
a México, no es cierto, señores, ellos
quieren sus negocios, pero no quieren al
país, cuando la revolución constituciona-
lista ha triunfado, los extranjeros han estado
todos contra la revolución. En México,
en la capital de la República, donde resi-
día yo en los últimos meses del año de
1915 y hasta hace poco, era verdadera-
mente vergonzoso ver cómo a cualquiera
versión que circulaba a "sotto voce" por
las calles, aparecían los edificios cubier-
tos de banderas extranjeras para defen-
derse, no sé de quién; entonces, todos eran
extranjeros. Los automóviles transita-
ban con bandera de su nacionalidad que
los protegía y proclamaba hasta cierto
punto la desconfianza de los extranjeros,
indicando con eso que estaban dispuestos
a que de un momento a otro les fuesen
robados aquellos vehículos. El extranjero
siguió siendo extranjero: a la hora del peli-
gro no ha estado con México. (Aplausos.)
Yo recibí en Veracruz una observación
del señor general Múgica, que he conser-
vado y que él tal vez no habrá olvidado;
refirió en un pequeño círculo de dos o
tres personas, cuando era jefe de la Aduana
y de la marina del puerto, haber observa-
do que siendo requisito legal para ser
capitán de un buque la ciudadanía mexica-
na, muchos españoles dueños de buques,
para burlar la ley, nacionalizaban a sus
capitanes; habiendo comprendido el
señor general Múgica que aquellos hom-
bres no obraban sino por negocio y se
nacionalizaban de una manera falsa, pues
que en el fondo no correspondían a
ningún afecto hacia México; eran sim-
plemente unos negociantes, unos trafi-
cantes, que así como negociaban con las
mercancías que llevaban en las calas de
sus buques, así también traficaban con sus
afectos y con la expresión de sus sen-
timientos patrióticos.
Señores diputados: Desde hace cuatro-
cientos años, desde que los españoles
pisaron por primera vez el suelo de
México con el fin de conquistarlo, México
ha seguido siendo una tierra de conquista.
Yo siempre, cuando veo por las calles a
los extranjeros, - y esto es una simple
observación, no es un sentimiento anti-
extranjero, cualquiera que tenga penetra-
ción lo comprenderá-, observo su aspecto
altivo, van por las calles llenándolas, nos
hacen a un lado a todos, siento vergüenza
y se me figura, que por las baldosas de
nuestras banquetas resuenan aún los aci-
cates de Pedro de Alvarado. (Aplausos.)
Estas circunstancias psicológicas del
extranjero las han venido a consolidar
1444 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en el régimen económico de México tres
grandes hechos que han marcado tres épo-
cas de nuestro desenvolvimiento econó-
mico. Primero, la proclamación de la
Independencia por Iturbide, hecha a mo-
ción y para satisfacción de los intereses
europeos. Este fue el primer fundamento
del desastre económico de México. Itur-
bide estableció en el Plan de Iguala que
los europeos que quisieran seguirían siendo
europeos; Iturbide no nacionalizó a todos
los habitantes de México, dijo que segui-
rían siendo españoles todos los que hasta
aquella época lo habían sido, es decir,
todos los ricos, y siguieron siendo españo-
les: en consecuencia, el Plan de Iguala
no nacionalizó el capital, éste y la riqueza
siguieron siendo extranjeros; a los mexi-
canos que habían hecho la independencia,
que habían luchado, que llevarían las car-
gas más fuertes de la nación, no les que-
daba más que seguir siendo pobres, para
ellos no era el capital.
Vino después la Guerra de Reforma, vino
la nacionalización de bienes eclesiásti-
cos, y entonces, es decir, durante la
segunda época del desenvolvimiento eco-
nómico de México, se llegó al resultado
de que, como aquellas leyes no estaban de
acuerdo con el carácter general, sino que
eran muy anticipadas, constituían un sal-
to enorme sobre un abismo; la conciencia
de los mexicanos, se adaptó a aquel gran
paso que daba la nacionalidad y los mexi-
canos no se adueñaron de los bienes
eclesiásticos; los mexicanos vieron con
horror la nacionalización, todos ellos sin-
tieron escrúpulos en su conciencia,
pensaron que era un robo, y los extran-
jeros, más ambiciosos, más prácticos y
menos fanáticos, se adueñaron de los
bienes eclesiásticos. Y como estos bienes
importaban la cantidad de algunos cen-
tenares de millones de pesos que ahora
llegarían a mil millones, resultó que
aquella gran cantidad de riquezas que en
ese tiempo se arrojó a la circulación uni-
versal por las Leyes de Reforma en la
República, quedó en manos de extran-
jeros, se consolido su bienestar econó-
mico, mientras los mexicanos quedamos
hechos a un lado de aquella corriente de
la riqueza Nacional.
Vino el tercer paso del desenvolvimiento
económico de México: la época del gene-
ral Díaz. Excusado es decir todas las
prerrogativas que se dieron por las leyes
para facilitar la adquisición de bienes a
los extranjeros, cómo se derogaron aquellas
que imponían algunas trabas, como se les
dieron hasta en lo particular, en el simple
trato, distinciones de todo género, obte-
niendo siempre la preferencia en todos
los órdenes sobre los mexicanos. El extran-
jero se enriqueció y allí está el petróleo,
como un verdadero gaje arrojado a los
Arriado 55 1445
extranjeros: allí está diciendo a últimas
fechas cómo el tercer paso económico de
México fue en favor del extranjero.
Los extranjeros han venido a conquistar
la tierra y consideran a México como tierra
de conquista; pero hay otra cosa, no es la
tierra lo único que se conquista; a México
se ha venido a conquistar otra cosa que es
lo que más nos duele: se ha venido a con-
quistar también al hombre. Desde los en-
comenderos que se repartieron a los indios
para que trabajaran en los campos o en
las minas, agotando a la raza, comiéndo-
sela, exprimiendo su sudor que convertían
en plata y oro; desde los encomenderos,
todos los extranjeros han venido a tratar-
nos como bestias y no como hombres, y
así quieren todavía seguirnos tratando.
No vienen con su pequeño capital y con
su inteligencia, como hermanos, a enseñar-
nos una industria, a fundar un taller, una
fábrica, a ser nuestros hermanos, los her-
manos de los obreros; vienen a ser siem-
pre expoliadores, simples capataces; el
extranjero en México se conduce como
si estuviera en África. Por este motivo
no hay asimilación posible entre ellos
y nosotros; la naturalización, como dije
al principio es un simple trámite legal es
una burla que se hace del título de nacio-
nalidad mexicana.
La tendencia de todos los pueblos durante
el siglo XIX, la tendencia general de la
civilización, ha sido el individualismo,
aflojar los lazos nacionales. En los últi-
mos años del siglo XIX y principios del
siglo XX, el socialismo con sus princi-
pios humanitarios y su nulificación de las
fronteras triunfó completamente; pero en
estos últimos años, con el formidable mo-
vimiento de la guerra europea, la tenden-
cia hacia el principio nacionalista triunfó
de un modo completo. En todas concien-
cias en todos los hogares se han venido
comprendiendo varias cosas con motivo
de la guerra europea. En primer lugar, que
los grandes ideales alemanes son debidos
al desarrollo casi monstruoso que se ha-
bía dado por las clases superiores al
patriotismo del pueblo alemán; se ha com-
prendido también que aquellas naciones
que estaban en manos del socialismo,
como Francia, donde había ministros de
su credo, y donde se llegó a manejar un
ferrocarril, el ferrocarril del Oeste, con-
forme a los principios de la escuela socia-
lista, Francia estuvo en un grandísimo
peligro por esas teorías antinacionalistas.
Ante el nacionalismo alemán impetuoso,
que como un torrente se precipitaba sobre
Francia, si no hubiera prescindido de sus
teorías socialistas, ésta habría perecido.
Los socialistas franceses tenían un pacto
con los socialistas alemanes, comprome-
tiéndose a no ir unos ni otros a la guerra,
por prohibirlo sus teorías y sus principios.
Los escritores franceses dieron la voz de
1446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
alarma hace muchos años, y decían a sus
paisanos: "Ya veréis cómo llegado el mo-
mento, los alemanes no cumplen." Y los
socialistas alemanes no cumplieron,
los alemanes fueron a la guerra, y los so-
cialistas franceses también fueron a la
guerra, y se acabó el pacto.
Desde ese momento se comprendió que el
principio nacional es un principio que
está en la conciencia, que todavía la
humanidad no ha llegado a un grado bas-
tante de fuerza para poder romperlo y que
cada vez es más vigoroso en el mundo.
Es muy común, al hablar del régimen de
nacionalidad para ejercer los empleos
públicos, citar a los Estados Unidos. El caso
México es absolutamente distinto; el que
invoque este ejemplo, así como el de la
Argentina, está equivocado. En los Esta-
dos Unidos hay muchas razas, pero razas
afines, son razas europeas que tienen
cierto principio común y a las cuales es
muy fácil ligarse entre sí para producir
un movimiento de cooperación gene-
ral; en México hay razas disímbolas que
no han llegado a unirse, y ojalá que no
tardara un siglo para que lleguen sus
generaciones al carril de la cooperación
general.
El caso de México en materia de inmigra-
ción es un caso que pudiéramos decir
típico, y ha sido para mí una sorpresa
observar que es análogo al caso de Fran-
cia. Francia con respecto a los alemanes,
se vio en los primeros años de este siglo
en las condiciones de México con los ex-
tranjeros en todos los tiempos. Los ale-
manes, según el libro de Le Bon, que se
llama "La ciencia política y la defensa
social", invadieron las zonas más próxi-
mas a su frontera, llamados la Cote d'Or;
allí eran los dueños de los negocios; las
principales casas de comercio, los hote-
les, las industrias, eran de ellos en aquella
región. Le Bon dio la voz de alarma sobre
aquel punto. Y éste es precisamente el
caso de México, en el cual una nación
mas fuerte, más culta, más grande, más
llena de carácter envía a sus ciudadanos
a explotar la riqueza de un país que se
encuentra con hombres de carácter más
débil que no pueden oponer resistencia.
Pues bien, a nadie se le ocurrió que para
resolver aquel problema y para quitarse
de encima a los alemanes era conveniente
llevarlos a las Cámaras de Versalles.
Voy a permitirme dar lectura a unas cuan-
tas líneas tomadas de un libro de Le Bon,
en el cual se verá que no es absolutamente
contrario a los principios de la filosofía el
apartarse un poco del extranjerismo.
La Inglaterra es el país que odia más a
los extranjeros, ha heredado en este punto
el odio romano, Dice así: "Aseguran los
escritores que en Inglaterra el desprecio
Articulo 55 1447
a los extranjeros y sus costumbres es ma-
yor que el de los romanos de los tiempos
de su mayor grandeza, cuando todo
extranjero era reputado enemigo, "hostis",
"El desdén hacía el extranjero es sin
duda, desde el punto de vista filosófico,
muy inferior, pero desde el de la prospe-
ridad de un pueblo es de una utilidad
extrema. Como ha hecho notar justa-
mente el general inglés Wolseley, aquel
sentimiento es uno de los que constituyen
la fuerza de Inglaterra." - Le Bon.
Señores diputados: Como expresé en un
principio la invasión económica del extran-
jero en México, ha sido una ola formida-
ble, ha venido por todos lados; ha venido
en nombre de la ciencia económica y nos
ha arrebatado los bancos; ha venido en
nombre del capital y nos ha arrebatado
los ferrocarriles a venido hasta en nombre
de los matrimonios, y casándose con
nuestras ricas nos ha arrebatado las tierras
y las haciendas. (Aplausos.) Y ante esa
ola invasora del extranjero, los mexica-
nos nos hemos quedado como estábamos
hace cien años, en los tiempos de Iturbide,
sólo con los derechos políticos, sin tener
la riqueza. Pues bien, defendamos ese
último que nos queda; estamos como en
un islote en los derechos políticos ante el
océano que nos cerca, ahí plantemos
la bandera de la nacionalidad, allí defen-
dámonos y hagamos señas al porvenir,
que no tardará en pasar la barca de la
prosperidad que nos llevará juntamente
con la patria al porvenir glorioso que
todos deseamos. (Aplausos.)
Presidencia del C. GONZÁLEZ TORRES
SALVADOR
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados: Voy
a hacer una aclaración, quiero hacer hin-
capié sobre el discurso del señor diputado
Machorro Narváez, digno presidente de
la 2a. Comisión de Reformas, que ha ver-
sado sobre los extranjeros en general,
pero de una manera muy especial sobre
aquellos que para México son pernicio-
sos, como los españoles y los americanos.
Mis argumentos versarán sobre los indola-
tinos, sobre ellos quisiera yo que versara
el debate del artículo; por otra parte,
señores, mis ideales propuestos a esta
Asamblea cuentan ya de antemano con
esta prevención: de que se están expo-
niendo en un lugar donde no caben justa-
mente de una manera propia y terminante,
porque, como dije al principio de mi
peroración, se han anticipado los debates
1448 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sobre este capítulo, pues yo creo que
hubiese tenido mejor éxito mi moción si
se hubiese discutido en el artículo 30,
que en el artículo en estos momentos a
debate. De tal manera, que cuento de ante-
mano con esta desventaja que procuraré
sostener cuando se trate del artículo 30.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el ciudadano Martínez de Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Señores
diputados: Los conceptos, como siempre,
serán la explosión voluntaria de las ideas
que afluyen a mi cerebro y el estallido
espontáneo de los sentimientos que germi-
nan en mi alma. Felicito al señor general
Múgica porque siempre nos ha demos-
trado en esta Asamblea que lleva pren-
dido en sus pupilas un ideal; pero todo lo
que aquí nos dijo no pasan de ser ideales
de aquellos que no pueden realizarse, de
aquellos que jamás pueden cristalizar,
es decir, de sueños de quimeras. Bello es
recordad a Víctor Hugo que tanto gusta
al general Calderón, cuando decía: "La paz
universal muy en breve será. Los Estados
Unidos de Europa..." Muy bello también
recordar a Bolívar, los Estados, la Confe-
deración de los Estados Unidos Latinoa-
mericanos. Pero esto, vuelvo a repetir, no
pasa de quimera y no pasa de sueño.
Vivamos una vida real, una vida efec-
tiva, vivamos en este caso concreto, señor
general Múgica, vivamos la vida política
de México no vivamos los sueños que
atraen y seducen, pero que no pueden
convencer jamás. Voy a sostener el dicta-
men en los puntos en que lo creo proceden-
te; desde luego declaro que respecto de la
opinión que omitió el señor Palavicini,
estoy enteramente de acuerdo, estoy
absolutamente conforme y yo también
exhorto a la Comisión para que haga caso
omiso de esa adición, pues indudable-
mente que aparece allí como un parche
enteramente cursi y perfectamente ridículo;
no me ocuparé de esta cuestión porque,
repito, ya el señor Palavicini la estudió
con verdadero espíritu de análisis, con
acertado espíritu de crítica. En estos mo-
mentos en que la revolución ha venido
estremeciendo el alma nacional, yo quisiera
saber, y de buena fe lo pregunto, ¿Qué
individuo de una república de Sudamé-
rica ha tomado una participación efectiva,
ha hecho que su corazón palpite con el
corazón del pueblo mexicano? (Una voz:
¡Solón Arguello!) Uno que otro, señor;
es la excepción, pero la regla general es
lo contrario; indudablemente que no es así,
señor general Múgica.
Frente a Solón Arguello, digo a usted,
está Santos Chocano. Cuando yo escucho
aquí a oradores que desean que vengan
extranjeros a ocupar un escaño de la
Cámara Legislativa, palabra de honor,
aunque sean nacionalizados, porque estos
Arriado 55 1449
no pueden dejar de ser un pedazo palpi-
tante de la tierra en que nacieron, cuando
oigo hablar políticamente en favor de ellos,
surge a mi mente el fantasma de Hernán
Cortés devorando las tierras nuestras;
surge a mi espíritu el fantasma de la triple
alianza, queriendo volver a conquistar-
nos, a desgarrar nuestra independencia
apenas acabada de obtener; se enseñorea
de mi cerebro el espectro de un Baudin
en Veracruz y de un Barradas desembar-
cando en Tampico; y se apodera también
de mi pensamiento la figura espectral del
general Scott. No es posible permanecer
indiferente, como diputado, pues siento
todo mi patriotismo derramarse y que mi
alma se rompe en mil vibraciones de un
amor intenso a mi país y un grito de pro-
testa enérgica lanza desde el fondo de mi
corazón contra todos aquellos que quie-
ran que los extranjeros no sólo nos sigan
arrebatando nuestra agricultura, nuestro
comercio, nuestras industrias, incipientes
todavía, sino que se quiere sencillamente
que nos arrebaten de una vez por todas
nuestras instituciones políticas. (Aplausos.)
Porque es indudable, señores diputados,
que los extranjeros en México nada bue-
no han venido a hacer, desde el punto de
vista político, no desde el punto de vista
agrícola, industria, minero, comercial,
pues que a ese respecto sí han traído algu-
nos bienes al país; pero repito, desde el
punto de vista político nada benéfico han
hecho en nuestro favor los extranjeros;
¿cuándo han venido a este país extran-
jeros que sean profundos filósofos, vigoro-
sos hombres de ciencia y que permanezcan
en nuestra patria difundiendo sus exqui-
sitas enseñanzas? ¿Cuándo ha venido
aquí un político de alta talla que venga a
laborar con nosotros en pro de nuestras
instituciones democráticas?
Siempre he sabido, siempre he sentido y
he vivido la convicción de que aquí en
México los extranjeros, como regla gene-
ral, porque una excepción nada vale, los
extranjeros, decía yo, sólo han sido ene-
migos jurados de nuestras luchas liberta-
rias. Yo siempre oigo a la colonia alemana
prorrumpir en invectivas durísimas con-
tra la revolución; los alemanes, a quienes
debemos menos opresión nosotros los
mexicanos, porque hay que saber y hay
que decirlo pleno de satisfacción: noso-
tros tenemos gran razón para protestar
contra la Francia, tenemos sobrada razón
para protestar contra España, contra la
clásica Inglaterra y también contra Esta-
dos Unidos de Norteamérica, y sin
embargo, hasta ahora no tenemos motivo
para hacerlo contra Alemania. (Aplausos.)
No obstante, yo quiero que alguno de
vosotros me digáis si los subditos de esta
nación no piensan lo mismo que los
1450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de aquéllas. Yo he platicado con cientos de
alemanes y conozco su sentir; todos ellos
son muy partidarios de que las industrias
prosperen; algunos que se dedican a la
agricultura dicen: hay que dejar la simiente
de esta riqueza para que florezcan nues-
tros productos agrícolas; todos son parti-
darios del bienestar material del país, en
razón de que ellos desean su comodidad
individual; en ellos no viose el egoísmo
colectivo que es sublime, en ellos siempre
está gritando su interés personal y su
egoísmo meramente individual. Veamos
desde 1910, ¿Cuándo alguno de ellos ha
estado conforme con aquella revolución
suprema que estremeciera el alma nacio-
nal de este país? ¡Nunca! ¿Por qué? Por
una razón muy sencilla: porque todos
ellos quieren solamente la prosperidad de
sus intereses, de su patrimonio, sólo se preo-
cupan por sus afectos muy íntimos y es
perfectamente explicable que no tengan
interés en que las instituciones de México
prosperen, porque aunque saben que todo
pueblo joven necesita para evolucionar
de grandes revoluciones, saben también
que éstas tienen frente a su gran potencia
creadora una gran potencia destructora,
que arruina por momentos intereses par-
ticulares en pro de la salvación de los
intereses generales, y esto les provoca
malestar y disgusto.
Es el caso que un alemán individualmente
y todos ellos en general dicen: que venga
un nuevo Porfirio Díaz, un hombre que dé
paz, tranquilidad y bienestar, aunque
nada de esto sea verdad, sino en silencio,
ilusión de una ilusión; y sin embargo,
¡a esos hombres se les llama liberales y
demócratas! ¿Y los españoles? ¿A que
conclusión llegaríamos con los españo-
les? Indudablemente que ellos quieren lo
mismo: que se desarrolle su comercio y
nada más, que sus intereses prosperen
para, después de una estancia más o me-
nos larga en el país, ir a dejar su dinero a
la madre España. ¿Y los ingleses? Tam-
bién ellos quieren únicamente el flore-
cimiento de su comercio y la prosperidad
de su industria, en una frase, el desarro-
llo de sus propios intereses. ¿Y los ameri-
canos? De ellos ni hablemos, señores
diputados; todos sabemos que sólo tienen
una aspiración raquítica: el dólar.
Y ahora, concretándose al punto que tanto
desea el señor general Múgica, ¿dónde
encontráis, ahora que se ha presentado
la oportunidad más brillante, el momento
más oportuno, la ayuda de esos pueblos
latinoamericanos, que yo admiro, quiero
y siento, porque la misma sangre corre
por mis venas, que admiro y quiero por-
que mi alma también vibra al unísono de
esa raza que es la mía, yo quiero que me
digáis, ¿dónde está un esfuerzo poderoso,
un esfuerzo siquiera latente, en beneficio
de nuestras instituciones? Desde hace seis
años se ha presentado esa oportunidad y
Arriado 55 1451
hasta ahora han permanecido impasibles,
no ha habido un verdadero esfuerzo, ni
siquiera tenue y ligero, en pro de nues-
tras instituciones republicanas; ¿Por qué
esta indiferencia? ¿A qué obedece? Algo
significa esta pasividad: es la ley de la
casualidad que actúa; ¿Por qué es qué estos
hombres en estos momentos, si están
vinculados con nosotros, no han venido
a sumar sus esfuerzos con los nuestros?
¿Por qué no ha venido una gran falange
de ellos a palpitar aquí con el corazón de
México?
la Comisión, y como ya va a ascender a
esta tribuna el señor González Galindo,
lo excito, si lo convencen mis humildes
argumentos, a que nos deje el campo libre
para que procedamos a votar y tratar cier-
tos asuntos de más significativa importan-
cia; quiere él que no sólo sean mexicanos
por nacimiento, sino nativos de México,
es decir, nacidos en la República, y hace
un momento, quizá por un error, el señor
general Múgica dijo que no estaba con-
forme en que se dijera: "mexicanos naci-
dos en México".
Es indudable que carece de verdad lo que
asienta el señor general Múgica y esa idea
sólo bajo la forma de una ilusión anida
en la mente soñadora del mencionado
señor general, porque el ideal de la con-
fraternidad latinoamericana, esplendente
ideal, es sólo un sueño, una quimera irrea-
lizable por el momento, pero si ha llegado
la oportunidad propia para que los habi-
tantes sudamericanos vibren al unísono
con nosotros y hasta ahora han permane-
cido inconmovibles, estáticos, indiferen-
tes. Hechas estas explicaciones, claras y
precisas, quiero ocuparme ahora de cier-
tos argumentos que de antemano sé que
nos va a traer aquí mi selecto colega el
señor González Galindo. Es una inicia-
tiva que hace el unido a otro señor dipu-
tado - así lo tengo entendido -, donde
procuran cierta modificación al proyecto
del Primer Jefe y al dictamen relativo de
La Comisión no menciona esta idea,
raquítica de suyo, que yo soy el primero
en condenar, sino a la idea de ser "origina-
rio de la República Mexicana": de manera
que no se refiere a individuos hijos de
padres mexicanos que hayan nacido fuera
del territorio mexicano. Esto sí lo con-
sidero indispensable y de máxima impor-
tancia, por las razones antes expuestas,
pues los mexicanos por nacimiento, es
indudable que por sus intereses, por sus
afectos, por su familia, por sangre y heren-
cia, porque llevan el jugo vital arrancando
de las entrañas mexicanas, es indudable
que se preocuparán seriamente, con fe,
patriotismo y ardor, por las cuestiones
de México, mucho más cuando se trate
de cuestiones esencialmente políticas.
Los señores Galindo y Vásquez Mellado
quieren que se ponga el requisito no sólo
1452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de ser ciudadano mexicano por nacimien-
to y originario del Estado, sino el de haber
nacido en la Entidad federativa en que
se hace la elección. Desde luego este es un
error muy grande en que incurren mis dis-
tinguidos compañeros; ¿Cómo es posible
que quieran hacer constar en la Constitu-
ción que es necesario para ser diputado
por Coahuila un individuo que de todas
maneras haya nacido en Coahuila? Indu-
dablemente que esto es absurdo. El na-
cimiento es una circunstancia, es un hecho
casual haber nacido en determinado lugar,
puede hacerse, por una circunstancia
cualquiera, en otro. Por ejemplo: (Una
voz: ¡Es otro asunto!)
Estoy hablando en general de todas las
fracciones del artículo a que se refiere el
dictamen de la Comisión. Iba a poner
como ejemplo un matrimonio en el Estado
de Coahuila, allí viven los dos cónyuges;
allí han nacido, allí han crecido y quince
días antes de que brote a luz el espon-
táneo fruto de los amores de aquel matri-
monio, pasan a Eagle Pass, suponiendo
que estén en Piedras Negras; ahí nace ese
pétalo de amor y a los ocho días vuelven
a Piedras Negras; pues bien ese niño no
puede ser nunca representante del Estado
de Coahuila, aún cuando tenga más de
veinticinco años de edad, ¿Por qué? Por
el hecho casual de haber nacido en Eagle
Pass.
Pongamos otro caso: uno de Tabasco, por
análogas circunstancias nacido en Cam-
peche, sólo porque estuvo viviendo ocho
días en Campeche y aunque después viva
cuarenta años en Tabasco, no podrá ser
representante del Estado de Tabasco. Sen-
cillamente esto es monstruoso y absurdo,
un error completo, yo creo que en la
mente de todos ustedes está que así es y
no se necesita desplegar un gran esfuerzo
intelectual para conocerlo. Pero hay más,
pues no sólo quieren que sea nacido en el
Estado, sino que además de ser nacido
en el Estado quieren que sea vecino del
Estado, Figúrense ustedes, señores dipu-
tados, cómo habría en un momento dado
ciudadanos mexicanos que nunca po-
drían ser representantes de ninguna parte.
Supongamos, uno que haya nacido en
Yucatán, se va a los veinte años al Distrito
Federal, ahí tiene sus intereses, ahí tiene
su domicilio, ¿Cuándo va a poder repre-
sentar a su Estado? ¿Cuándo va a poder ser
diputado al Congreso de la Unión? Abso-
lutamente nunca, ¿Por qué? Porque tendrá
necesidad de irse a vivir seis meses o un
año o dos a su Estado, para que pudiera
ser representante del Estado donde nació,
pues nunca podría serlo por el Distrito
Federal.
De manera que poner los requisitos de
ser nacido en un Estado y vecino de él,
es indudable que es antidemocrático,
Arriado 55 1453
que es antiliberal; ya es tiempo que vaya-
mos nosotros, señores diputados, haciendo
abstracción un poco de ese sentimiento
que resulta ruin, muy ruin, mezquino, muy
mezquino, de localismo absoluto, com-
parado con otros sentimientos sublimes,
excelsos, supremos, me refiero al sen-
timiento del provincialismo, comparado
con el sentimiento noble, fuerte y vigoro-
so de la gran unidad nacional. (Aplausos.)
Ayer, cuando se discutía en el Congreso
de 1856 - 57 este artículo y que provocó
largas y acaloradas discusiones, ayer,
cuando por una parte se escuchaba la
fogosa palabra de un Ramírez, de un Prieto,
de un Zarco, frente a frente, en pleno
choque con la fogosa palabra de un Mata
y de un Degollado, ayer mismo, cuando
se discutieron estas graves cuestiones, algu-
nos de esos ilustres constituyentes, señores
diputados, decían: si queréis que el siste-
ma representativo sea la expresión genuina
de la democracia, es necesario que vaya-
mos procurando no ceder al impulso casi
irresistible de sentimientos localistas y
provinciales, sino que vayamos poniendo
en práctica un criterio más extenso, más
amplio.
Yo en principio soy partidario de que todo
ciudadano debe ser electo y debe elegir,
pero hoy por circunstancias especiales,
por razones políticas, por razones socio-
lógicas del momento, por la situación
peculiar que atraviesa México, que ape-
nas está formando su alma patria, yo, por
esta sola causa, no opino como piensa el
señor Palavicini, como siente el señor
general Múgica, en un rasgo de verdadera
liberalidad, porque es indudable que el
civismo y el pensamiento liberal ordenan
que todo aquel que tenga el carácter de
ciudadano mexicano, está en aptitud
de venir a los escaños de la Cámara legis-
lativa a representar al pueblo, porque el
pueblo es soberano para elegir a sus man-
datarios, y si es verdad este principio
supremo de soberanía, nada tiene de par-
ticular que un ciudadano tabasqueño
pueda votar en Tabasco por uno de Sonora,
uno de Coahuila por uno de Campeche,
y uno de Campeche por cualquier otro
perteneciente a distinto Estado de la
República; pero por las razones de índole
especial que existen, y muy particular-
mente por el triste y amargo recuerdo de
la realidad de ayer, cuando los diputados
eran representantes no del pueblo, sino
del presidente, eran delegados de los go-
bernadores, eran mandatarios de los minis-
tros, por este recuerdo fatídico y brumoso
espectro de las dictaduras de ayer, en que
los diputados nunca fueron la genuina
expresión de la soberanía popular, puesto
que todos los cargos de elección popular
estaban monopolizados, estaban centra-
lizados por los hombres de la capital, por
1454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
eso es que soy partidario de que se res-
trinja en cierta forma este amplio criterio
y se ponga una taxativa al principio libe-
ral de que todo ciudadano puede venir a
ocupar uno de los escaños de esta Cámara.
Señores diputados, el corazón nacional,
el alma de la patria que ayer se estreme-
cía al contacto del dolor y que hoy está
palpitante de entusiasmo y de júbilo, pal-
pitante de libertad, os pide que para
constituir vigorosamente su nacionalis-
mo, debéis inspirarnos en un sentimiento
íntimamente mexicano, y por conse-
cuencia, que votéis porque el extranjero
nacionalizado no pueda ascender a la
esplendente cima de la representación
nacional: a las Cámaras legislativas.
(Aplausos.)
- El C. Palavicini: Me permito preguntar
si estamos discutiendo todas las frac-
ciones del artículo 55 del proyecto de la
Constitución, o solamente la primera.
-UnC. secretario: Solamente la primera.
- El C. González Galindo: Estoy confor-
me con las ideas manifestadas por la 2a.
Comisión, así como con las ideas funda-
mentales del señor licenciado Martínez
de Escobar; pero considero que sería
faltar a la justicia el no hacer una rectifi-
cación que en seguida indicaré, sin ánimo
de ofender por ello la buena fe con que
el señor licenciado Martínez de Escobar
hablaba en la tribuna.
El señor licenciado Martínez de Escobar,
en el ardor de su peroración, ha dicho que
ningún reconocimiento, que ninguna
simpatía han tenido los países sudame-
ricanos para con la República Mexicana.
Como esa idea emitida así en lo general,
podría significar que México ha olvidado
en esta fecha la gran simpatía que aque-
llos países le tuvieron cuando la interven-
ción francesa, que parecía ahogar nuestra
independencia nacional, es necesario que
diga yo que el licenciado Martínez de
Escobar, que en el Congreso Constitu-
yente reunido aquí en Querétaro y que la
nación mexicana no deben olvidar que
la Asamblea del Sur fue donde se declaró
benemérito al insigne repúblico Benito
Juárez, en la República de Chile, cuando
el señor Juárez abandonaba la capital de la
República para trasladarse a la ciudad de
San Luis Potosí, fue donde hubo una gran
conmoción y uno de los representantes
de la Cámara chilena, haciendo una inter-
pelación al ministro de Relaciones de
aquel país, le decía: que el representante
de Chile debía seguir al Gobierno nacio-
nal donde quiera que se instalase, porque
no había sido un representante para la
ciudad de México, sino un representante
ante el Gobierno de la República Mexicana.
Arriado 55 1455
No debemos olvidar que en la República
del Uruguay se hicieron manifestaciones
ostensibles en favor de nuestro país, y si
mal no recuerdo, de allí salió la iniciativa
de mandar una medalla a México para el
ya extinto general Zaragoza. Y no men-
ciono a la República Peruana, porque
creo que hay muchas personas que saben
todos estos hechos; sólo he querido recti-
ficar, para que no se vaya a creer que
México, representado aquí en este Con-
greso, desconoce la gran simpatía que han
tenido aquellos países por nosotros.
- El C. Martínez de Escobar: Pido la pala-
bra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martínez de Escobar:
- El C. Martínez de Escobar: Creo yo que
mi colega no se ha dado verdadera cuenta
de lo que he dicho. Me referí a que en
esta revolución, con hechos prácticos y
positivos, no ha venido un conjunto de
individuos, como lo podían haber hecho,
a ayudar a la Revolución, ya que de todas
maneras, estaba latente la simpatía por
la revolución libertaria de México, y po-
dían llegar hasta más allá. No niego las
simpatías de esos países respecto a
México, ni siquiera debemos extrañarnos
de ello. No he olvidado ni he querido que
se olvide esa simpatía platónica que han
tenido los países sudamericanos para con
la República Mexicana.
- El C. González Galindo: El dictamen
de la Comisión es el que está puesto a de-
bate; no es la primera, ni la segunda, ni
la tercera fracción, es el dictamen. (Voces:
¡No! ¡No!)
- El C. Palavicini: Es el punto que nece-
sitamos aclarar, porque cada fracción
será motivo de un largo debate. Yo quiero
que se aclare este punto, para evitar
confusiones.
- El C. Medina: La Comisión se permite
informar, que está a discusión la fracción
I del artículo 55 nada más.
- El C. González Galindo: Acaba de hacer
la aclaración la Mesa de que, efectiva-
mente, se puso a discusión nada más la
primera fracción del dictamen, es decir,
del artículo 55. Yo oí la lectura del dicta-
men en general de todo el artículo, pero
como se van a seguir discutiendo los dic-
támenes de las otras fracciones...
- El C. De la Barrera, interrumpiendo:
Entonces bájese usted.
- El C. González Galindo: Sí, señor, ya
sé que usted me va a impugnar, por-
que usted no viene electo por su tierra,
1456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sino por un distrito que no es el suyo.
(Aplausos.)
En ese concepto, señores diputados, sólo
voy a hablar unas palabras respecto a la
fracción I (Voces: ¡No se oye! ¡No se oye!)
La mayor o menor densidad de la voz,
depende del mayor o menor silencio que
ustedes guarden.
Respecto de la fracción I, ya han expli-
cado lo suficiente los señores que han
hablado antes que yo; y se refiere a agre-
gar a la ciudadanía de que sean mexicanos
por nacimiento. Como para ser mexica-
no por nacimiento se requiere únicamente
que sean hijos de padres mexicanos, ya
sean nacidos en el interior del país o fuera
del país, siempre que sean de padres
mexicanos. Las razones que ha aducido
la 2a. Comisión que rindió el dictamen,
están completamente de acuerdo con mi
parecer, en cuanto a la última parte, que
es la que yo he propuesto en una inicia-
tiva. Es la de que no sólo sepan leer y
escribir, sino de que pongan la instruc-
ción primaria elemental.
El ingeniero Palavicini, con bastante
razón, hace notar que o se hace una cosa
bien hecha o no se hace nada. Si yo pedía
la instrucción primaria elemental, fue
porque el proyecto propone el cono-
cimiento de la lectura y escritura, por
lo demás, tampoco lo habría yo tocado.
De modo es que por esa otra parte, no
tendremos que contender, si se quiere
retirar el requisito de lectura y escritura.
Si lo retiramos y si no, yo prefiero y creo
que conmigo muchos otros señores dipu-
tados que quieren colocar a nuestra Repú-
blica en un lugar más decoroso, aceptaría
que se pida, que se exija la instrucción
primaria elemental; pero en esto pue-
den venir analfabetos, han de pensar muy
bien, han de saber decir, han de saber
muy bien resolver todos los problemas;
de manera que por eso yo no insisto en
que posean la instrucción primaria ele-
mental. Si la quieren retirar, que la retiren.
Si esto es por todo lo que estamos discu-
tiendo; que la retiren. Ya estamos de
acuerdo, en cuanto a la fracción I. Vienen
las otras fracciones que será donde me
reserve el derecho de la palabra que tengo.
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Chapa: Pido la palabra para una
moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Chapa.
- El C. Chapa: Suplicaría a la 2a. Co-
misión de Constitución que retirase su
Arriado 55 1457
dictamen, para que quite el requisito de
saber leer y escribir y en seguida se ponga
a votación.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: La opinión de la Cámara
está formada, pero sería una falta com-
pleta de generosidad e hidalguía no escu-
char al señor Martí. Después de las razones
que ha expuesto brillantemente el señor
general Múgica, lo pone en condiciones
especiales y exige de nosotros el respeto
de escucharle, pues tal vez sea la última
ocasión en que un latinoamericano hable
en la tribuna del Congreso nacional.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Martí.
- El C. Martí: En primer lugar, señores
diputados, permítanme ustedes que mien-
tras se serena mi espíritu, les refiera un
cuento que viene muy al caso. (Siseos.)
Mientras más protestas hagan para que no
hable, más al caso viene el cuento. Es un
cuento que he arrebatado del léxico par-
lamentario de nuestro chispeante amigo,
el señor diputado Chapa; le pido perdón
porque probablemente él lo tenía en car-
tera para contarlo después y yo me lo he
apropiado. Cuenta que a un irlandés le
ofrecieron una ensaladay dijo: no, señores,
yo no quiero tomar ensalada.- Tómela,
pruébela, tal vez le guste.- No, por eso
no la tomo, porque no me gusta y puede
suceder que si la tomo después me guste
y no me gusta. Así creo yo que ustedes,
no queriendo que yo hable, digan: tal
vez nos convenza y no queremos que nos
convenza. Comienzo haciendo una invo-
cación a los dioses de la inspiración para
que no me suceda lo que al señor Machorro
Narváez, que trae un monumental nú-
mero de papeles, dice dos palabras, los
enrolla y se va.
Yo quiero en primer término, señores
diputados, si me permiten ustedes el
término semimilitar, organizar la discu-
sión, porque a la verdad, excepción hecha
del señor general Múgica, ninguno de los
que han hablado aquí ha hablado de tó-
pico del asunto. Aquí no se está discu-
tiendo admitir gachupines en el congreso;
no creo que un mexicano se atreviera a
proponerlo, pocos habrá de ellos que tu-
vieran el valor de proponerlo y aceptarlo;
no estamos proponiendo traer aquí a los
ascendientes de la raza que fueron verdu-
gos de los nuestros ni a los alemanes, ni
mucho menos a los gringos; señores
diputados, hemos venido aquí a impugnar
el dictamen, no precisamente por lo que
1458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se refiere a mexicanos de nacimiento, que
hasta allí estamos de acuerdo, sino por-
que queremos, como dice el señor general
Múgica, que se le agregue "o latinoame-
ricanos nacionalizados". (Voces: ¡No!)
tienen ustedes razón, ¡fuera de aquí los
extranjeros! y en medio de un aplauso
me bajaría de esta tribuna; pero no me
bajaría satisfecho de haber cumplido con
mí deber.
Yo estoy en el deber, no por lo que a mí
respecta, porque esta no debe ser lucha
de hombres, sino lucha de ideales. Los
hombres, como dijo uno de los ilustres
constituyentes, y si no se me olvida el
papel dijo: "Los hombres pasan, las ideas
se quedan". Este es un momento histórico
para la República Mexicana, y si he venido
a esta tribuna a discutir un punto tan deli-
cado, que mis conocimientos debieran
haberme alejado de la discusión, lo he
hecho con el mismo ardor, como sin co-
nocimientos militares, sin conocimien-
tos absolutamente en la materia, muchos
nos lanzamos al campo de batalla y de
repente, de improviso nos sentimos al
frente de hombres sin conocimientos téc-
nicos para mandarlos; este mismo espíritu
me hace subir aquí. Si no hubiera venido
el señor Múgica, si no hubiera venido antes
que yo a exponer estas mismas ideas, en
esta Asamblea, y aún en medio de todos
los silbidos, todos los siseos, habría ex-
puesto mi idea. Un corazón grande no
debe nunca ir detrás de los aplausos, de las
simpatías; sería mucho más simpático
que yo viniera aquí a decir a la mayoría,
Yo he recogido del señor Múgica el con-
cepto que él mismo ha dicho en esta
tribuna, que ama a los países latinos, que
él siente siempre con ellos, porque él
tiene su misma sangre. No debe conside-
rarse extranjero en un país a un individuo
que, como dice el señor Martínez de
Escobar, circula por sus venas la misma
sangre nuestra; ese individuo no es un
extranjero. (Consultando una nota.) Había
escrito aquí aliento de lucha, aliento de
patria, aliento de ideal, ha provocado
en mí el discurso del señor general Múgica,
a la vez que aliento sumamente triste
había provocado el contemplar que mien-
tras él estaba hablando de un asunto tras-
cendental, muchos diputados que se
consideran mexicanos y que se conside-
ran que están cumpliendo con su deber,
estaban leyendo el periódico en el mo-
mento en que se estaba debatiendo un
asunto más trascendental de lo que mu-
chos de ustedes creen; es un asunto suma-
mente importante, es un verdadero borrón,
pésele a quien le pesare y provoque en
ustedes las sensaciones que provoca-
ren mis palabras.
Arriado 55 1459
En estos momentos en que estamos
arrancando las placas de las calles para
ponerles nombres de países latinoame-
ricanos; en los momentos en que veinte
mil hombres en la plaza de El Salvador
han exigido del presidente de la Repú-
blica que permita embarcar el parque para
México; en los momentos en que nos
envían parque las potencias latinoame-
ricanas; en los momentos en que la pre-
sión latinoamericana está impidiendo un
atropello con nosotros, es triste que vaya-
mos nosotros a sentar este hecho y lamen-
to profundamente que sea yo el que venga
a defender esta idea. Lamento profunda-
mente también, que pudiera mi insigni-
ficante, mi humilde persona, como he
dicho muchas veces, invocar de la revo-
lución que pudiera haber hecho alentar
un sentimiento en el seno de la Comisión
que debe andar nada más a la altura del
pantano; ese no es el sentimiento nacional.
Usted, señor Martínez de Escobar, dijo
- y aquí lo apunté -, llamó mezquino al
sentimiento local que sacrifica la unidad
nacional al mezquino amor local; este es
el problema, señores; el sentimiento local
sacrificado a la necesidad nacional. Si en
la Constitución mexicana estuviera ya
escrito el precepto y se pasara por él
inadvertidamente, perfectamente bien:
pero no se pasa inadvertido, sino que se
debate y en la tribuna del Congreso Cons-
tituyente tiene una resonancia mundial
extraordinaria, profunda, de la cual uste-
des serán los primeros que tendrán que
arrepentirse; esto es, el hecho de que a
los hombres de Sudamérica, a los hom-
bres por cuyas venas corre la misma sangre
de los mexicanos, se les llame extran-
jeros. El señor Machorro Narváez, voy a
hacer aquí un paréntesis, yo no tengo
conocimientos grandes de Historia, no
soy orador, no preparo mis discursos, y
como ustedes habrán observado, me sien-
to con mi lápiz y de los oradores tomo el
tema de mi discurso. Muchas veces, des-
pués de estar perfectamente preparado,
no subo a la tribuna, porque no he ve-
nido para aplausos, para ser notable, he
venido a cumplir con mi deber y cuando
mi conciencia me dice que el asunto está
perfectamente debatido, que los diputados
han, formado su criterio, cojo todos los pa-
peles, los rompo y los hecho a la basura;
y tengo la seguridad de que he cumplido
mejor con mi deber que aquellos que, por
no dejar de decir lo que saben, nos hacen
perder las horas para decirnos algo que
nosotros ya sabemos todos. Tengo la
esperanza de que no traiga ahora un papel
inútil.
Volviendo al señor Machorro Narváez,
digo que han estado poco felices sus ejem-
plos, y se lo voy a probar. En primer lugar,
citó a Le Bon por casualidad, porque sólo
1460 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
así me lo explico, conozco a este señor y
lo tengo escrito en la historia de mis pe-
queñísimos conocimientos; y en su
historia sobre tratados internacionales,
dice: (Leyó) Ahora no tiene nada de par-
ticular, citó a Le Bon, pero que yo abogue
por la unión latinoamericana, no quiere
decir que yo diga que mueran los extran-
jeros, los verdugos de la raza; esos indivi-
duos ya se murieron, los que arrastraron
las espuelas, como dijo uno de los orado-
res. Esos son sentimientos que no tienen
nada que ver aquí. El error consiste en
que se ha exaltado el sentimiento patrió-
tico, el sentimiento local, trayendo a
nuestra imaginación ardiente el recuerdo
de los verdugos de México.
Los miles de millones de pesos que han
explotado y enriquecido a los extranjeros
en México; yo desafío, señores dipu-
tados, a que se señaléis una empresa, no
digo yo que valga millones de pesos,
ni cientos de ni miles de latinoamerica-
nos, y la razón es lógica: un argentino no
había de venir a invertir aquí un capital,
cuando en su patria tiene los mismos
productos que en México, porque Suda-
mérica tiene los mismos intereses, los
mismos ideales, el mismo enemigo; así
es que no es posible confundir con un
gachupín que viene con alpargatas a nues-
tra patria, con el individuo que viene se-
diento de riquezas, que llena sus bolsillos
y se vuelve a su patria, con un latinoame-
ricano igual a nosotros, que tiene ideales
iguales a los nuestros y que tiene que en-
frentarse con un enemigo común, vinien-
do a nuestra patria; yo me puedo dar
cuenta exacta como ninguno de ustedes
del problema, porque un individuo como
el señor Martínez de Escobar sube a esta
tribuna a pronunciar el discurso que
ha pronunciado y ha sentido dentro de su
corazón un sentimiento, un fenómeno
igual al que yo sentía el otro día que iba
a venir a sentarse en este Congreso el
señor Colado.
Algunos me dijeron: usted no es conse-
cuente, usted está en las mismas circuns-
tancias que él; y yo sentí dentro de mí
fuero interno una indignación muy gran-
de, porque los que tenemos en la con-
ciencia clavado como un dardo imborra-
ble el recuerdo de nuestros verdugos, no
podríamos por conveniencias sociales
unificarnos a ellos sus intereses son dis-
tintos; en cambio, los intereses de los lati-
nos son los mismos, yo os desafío para
que me señaléis un hombre grande de
México, un hombre que se haya distin-
guido por su amor a su patria, un diputado
constituyente siquiera que hubiera habla-
do en contra de esta idea. Les voy a leer
a ustedes los pequeños párrafos que se
dijeron en el Congreso Constituyente a
este respecto, porque en aquel Congreso,
Arriado 55 1461
inspirado en un alto sentimiento de la pa-
tria, no hubo nadie que ni siquiera se
hubiera atrevido a hacer una proposición
de esa naturaleza y no lo hubo por este
hecho, porque nadie habría protestado
que un latinoamericano nacionalizado no
tuviera los derechos de un mexicano, ni na-
die habría protestado de que un español
nacionalizado tuviera los mismos dere-
chos - Voy a producirme con toda serie-
dad, hablándoles con franqueza contraria
a mi carácter, pero no quiero que se
me diga nada -, he tomado nota de lo que
dijeron grandes hombres patriotas, hom-
bres sobre los cuales la Historia ha pasado
sin dejar ninguna mancha.
Dijo Zarco: (Leyó.) Aquí en el caso, he
puesto señalado este párrafo de lo que dijo
un diputado en la Constitución de 1824,
porque aquí vendría al caso si se pone la
restricción de que un ciudadano podría
votar, pero no podría ser votado (Leyó.)
Ya voy a terminar. Vamos ahora a un punto
de mucha importancia, según la Comi-
sión, funda, dice así para esta modifi-
cación, refiriéndose a la necesidad de ser
mexicano por nacimiento y yo le voy a
probar que es un absurdo completo la pro-
posición de la Comisión: "Para esta modi-
ficación, la Comisión ha tenido en cuenta
fuera de toda consideración, que podría
llamarse nacionalista, la circunstancia de
que el proyecto de Constitución da al
Congreso la facultad de elegir al ciuda-
dano que deba sustituir al presidente de
la República en el caso de falta absoluta
de éste, así como para designar un pre-
sidente interino cuando la falta del presi-
dente constitucional fuera temporal, y
que, por lo tanto, hay un momento en que
todos los diputados al Congreso de la Unión
son "PRESIDENCIABLES". (Risas.)
Insisto en mi seriedad, no obstante las
risas. Quiero decir que la Comisión ha
dicho que puesto que en un momento
dado todos los diputados pueden ser pre-
sidenciables, vamos a exigir a todos los
diputados la condición para ser presiden-
tes. Yo supongo que ésta ha sido la idea
de la comisión; si no ha sido ésta, enton-
ces no tiene nada que ver el ser presi-
dencial; ésta no debe ser la condición,
porque entonces a los diputados habría
que exigirles las mismas condiciones que
al presidente, es decir, que para ser dipu-
tado y con motivo de que un diputado
en cualquier momento podría ser pre-
sidencial, debe tener treinta y tantos años,
deber tener tales y cuales requisitos, debe
ser mexicano por nacimiento y de padres
mexicanos, y no que les pone una restric-
ción a los diputados para hacerlos presi-
denciables. En ese caso, la Comisión se
ha quedado fuera de toda explicación.
Nada hay en la vida como el hecho grá-
fico, el hecho real.
1462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Vamos a suponer que en este momento
todos somos presidenciables; vamos a
suponer que en este momento surge el
problema de elegir en esta Cámara un
presidente. Yo quiero preguntar, señores
diputados, ¿qué inconveniente habría
dentro de esta situación, en que yo estu-
viera sentado aquí, siendo un latinoame-
ricano, que por el hecho de que los
diputados fueran presidenciables, a mí
me iban a elegir presidente de la Repú-
blica? Entonces, señores diputados, nin-
guna dificultad hay y no es un obstáculo
el hecho, porque entonces yo diría a la
Comisión: todos los ciudadanos que son
electores y pueden ser elegidos, todos los
ciudadanos mexicanos son presidencia-
bles y en eso creo yo que estarán de
acuerdo.
En este caso tendremos necesidad de
exigir que todos los ciudadanos mexi-
canos, como en un momento dado la
nación tiene que exigir a un ciudadano
mexicano para presidente, entonces habría
que exigir que todos los ciudadanos
mexicanos fueran presidenciables, y esto
es un absurdo, por que ¿Qué tiene que
ver la Presidencia con la diputación?
El objeto para lo que viene un diputado al
Congreso es una cosa enteramente dis-
tinta, señores diputados, del objeto presi-
dencial a que alude en su dictamen la
comisión. Si vamos a ser liberales no
podemos menos de reconocer esto y
que puede perfectamente aplicarse a lo que
dijo el señor Palavicini con respecto a los
analfabetos, sería antidemocrático, sería
cruel, sería una vergüenza del Congreso
que lanzara a un indio que no supiera leer,
a pesar de que por su inteligencia por su
verbosidad, por sus conocimientos fuera
el hombre que podría representar a su
tierra.
El señor Machorro y Narváez, que estoy
seguro, que creo que es un gran demó-
crata, ha dicho aquí: "Qué les parece a
ustedes; ¡En la Cámara de Francia se
presentó un hombre de blusa! " Tened pre-
sente, señores, tened en cuenta que el día
en que a la Cámara de Diputados vinieran
así los indios con huaraches, ese día esta-
ría México verdaderamente representado
en la Cámara de Diputados. (Aplausos.)
Ustedes dirán que las palabras que les voy
a decir ahora son arrancadas de un interés
personal; pero yo hago en esta tribuna la
protesta solemne, una protesta solemne
de que si es votado el artículo en el sen-
tido de que cualquier latinoamericano
pueda ser diputado, jamás tendré un
empleo público, ni seré diputado ni ten-
dré ninguna ingerencia en la política de
México, como no sea siempre en pro
de los analfabetos, en pro de los irreden-
tos. (Aplausos.)
Y si he venido a esta tribuna, no he ve-
nido a defender a la personalidad, al
Arriado 55 1463
individuo, a lo mezquino; yo, señores
diputados, jamás en mi vida he ido tras
de esos ideales; en las luchas de mi con-
ciencia los intereses mezquinos jamás
han tomado la palabra, allí ha brillado
siempre un ideal muy grande, la luz de la
justicia, la luz de la verdad. En este mo-
mento tienen ustedes un caso típico, la
casualidad acaso ha hecho que yo haya
venido a sentarme en este Congreso; acaso
podría salvar el principio que ustedes
- acuérdense de lo que les digo - quieren
hacer fracasar. Si el Congreso mexicano
en estos momentos vota a favor del dicta-
men de la Comisión, el próximo Con-
greso, en sus primeras sesiones, no tendrá
más remedio que revocar esto. En estos
momentos en la República de El Salvador
se está discutiendo un proyecto que indu-
dablemente será aprobado y que en México
no se ha venido a someter a este congreso,
porque el general Cándido Aguilar, que
lo podría haber hecho como diputado,
sería mal visto que ahora lo hiciera como
ministro de Relaciones.
Ese proyecto tiende a que cualquier lati-
noamericano tenga los mismos derechos
en cualquiera de los países hermanos, es
decir que en México un salvadoreño
tenga los mismos derechos que un mexi-
cano y en San salvador que un salva-
doreño; una vez votada esa ley en los
respectivos Congresos, y que será la que
venga a producir la verdadera unificación
latina, la verdadera corriente en esa san-
gre que a través de los siglos se ha mez-
clado, entonces podremos decir como
Bolívar: "La patria sudamericana comien-
za en las fronteras de los Estados Unidos
del Norte y termina en las heladas ribe-
ras de la patagonia".
Y voy a decir a ustedes una cosa que indu-
dablemente conocerán muchos señores
diputados y otros no: el Congreso de 1 836
estableció - aquí lo tengo escrito para
leerlo textualmente -. (Leyó.) ¿Y saben
ustedes por qué se quitó esto de la Consti-
tución mexicana? por presión diplo-
mática de los Estados Unidos y España,
como podrán leer ustedes en la historia
del Congreso mexicano de 1842, porque
esas naciones, comprendiendo que la
grandeza del principio era fundamental
e iba contra el corazón de sus intereses,
influyeron por que se revocara. No debe-
ría aquí haber venido a la tribuna un señor
como el diputado Martínez Escobar; pi-
diendo en contra de ese principio, debería
haber sido un gringo, un francés, no
un mexicano, porque ha sido un error, un
egoísmo que ha hecho que en la política
de México no hayan pasado los intereses
sudamericanos.
Los pueblos no se unen sencillamente
por ideales, se unen por necesidades, por
1464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
intereses, esto es lógico, y la unificación
de los intereses de Sudamérica ha estado
dividida porque los americanos, que ven
un gran peligro en la unificación latinoame-
ricana, una vez que pudieron apoderarse
del Gobierno de Porfirio Díaz sostenién-
dolo contra las ideas libertarias y con el
cetro de fuerza en la mano, entonces
empezaron a luchar contra aquella unifi-
cación. Fíjense ustedes por que no hay
vapores que unan puertos mexicanos con
los puertos del Sur; esa ha sido la política
americana; no sería absurdo que en un
momento en que está México lleno de san-
gre, que comienza a florecer la única idea
libertaria y salvadora de la patria mexi-
cana, porque, pésele a quien le pesare,
sin la unificación de los latinos, sin la
unificación de los pueblos que tienen los
mismos intereses, esos pueblos, seño-
res diputados pese a nuestro himno que
da un soldado en cada hijo de, nos devo-
rarían los pueblos grandes.
Tenemos que ir a la unificación latina, y
sería una cosa verdaderamente errónea
que los mexicanos, estando en estos mo-
mentos en que han empezado a florecer
las grandes ideas, las únicas que nos pue-
den salvar, les vayamos nosotros a decir
a los gringos: creyendo amar a nuestra
patria le hemos enterrado un puñal a la
gran idea salvadora. (Aplausos.) El señor
Martínez de Escobar sentó un principio
verdaderamente injusto, una cosa desde
la cual no un hombre, sino miles de hom-
bres tienen que protestar dentro de sus
tumbas. No hay un solo hombre latinoa-
mericano, dice Martínez de Escobar, que
haya venido a luchar por la indepen-
dencia de México.
- El C. Martínez de Escobar, interrum-
piendo: Yo no he dicho eso, señor.
- El C. Martí, continuando: Pues entonces
me habré equivocado. Miren, señores dipu-
tados, si no es triste que después de derra-
mar tanta sangre por la libertad y por las
grandes ideas, haya necesidad de venir a
abogar por las mismas ideas, por los mis-
mos principios, que un hombre que era
analfabeto, el general Páez, uno de los
grandes héroes de Sudamérica, el año de
1822 en el puerto de Cartagena estaba
listo para venir con diez mil hombres, con
diez mil pamperos, para coadyuvar a la
independencia de la isla de cuba. Ese hecho
lo impidieron los norteamericanos y los
ingleses, porque no les convenía, porque
no podían ellos aceptar la unificación
indolatina. Simón Bolívar, aquel grande
hombre, el primero que vio la gran necesi-
dad de la unificación latina, aquel que
dijo: "mi espada no descansará mientras
haya un tirano en América", aquel indivi-
duo, ha sentado el gran principio de la
unión latinoamericana, y nosotros ahora,
Arriado 55 1465
votando contra ese gran principio, no
hacemos más en un momento histórico,
en el mas indicado y propio, si se me per-
mite la palabra, que ir en contra de la
corriente salvadora, contra la corriente
política, en estos días.
Yo voy a hacer aquí una declaración, que
es bien sabida de muchos individuos: las
fuerzas del Norte, las fuerzas de Villa no
están en este momento en Querétaro, por
la actitud de la República de El Salva-
dor, porque ya no teníamos parque no-
sotros, porque nuestras tropas iban
retrocediendo, estaban en condiciones de
no poder operar, y la República de El Sal-
vador, no un hombre, señor Martínez de
Escobar, sino una manifestación de veinte
mil hombres, le dijo al señor presi-
dente de la República: "nosotros, los pue-
blos hermanos de México los pueblos por
cuyas venas corre la misma sangre, no
podemos aceptar la tutela yanqui, enviad
el parque, y si el Gobierno americano
declara la guerra a México, nosotros ire-
mos a esas tierras con las armas en la mano
a defender su territorio." (Aplausos.)
El señor Machorro Narváez dijo que ha-
bía estado muy poco feliz en sus ejem-
plos, porque citó a Le Bon, el gran defensor
de a unificación de los pueblos que tienen
la misma unidad los mismos intereses.
Citó a Alemania; señores diputados, citar
a Alemania aquí para ir en contra de una
idea, precisamente Alemania, señores
diputados, debe su salvación a ese prin-
cipio; Alemania, por medio de Federico
el Grande, si no me equivoco, porque no
soy muy fuerte en historia, unió a todos
los pueblos, a todos los condados que
tenían el mismo interés.
- El C. Aguirre Amando: Fue un corso,
fue Napoleón.
- El C. Martí: Estoy atrasado en Historia,
pero me complazco que en este punto
puedo ser maestro de usted. Cuando estos
hechos tenían lugar, el excelentísimo
señor don Napoleón primero tenía la frio-
lera de estar veintidós años debajo de la
tumba. Federico el Grande se hizo este
cálculo, por algo le llamaron Grande:
"Para salvar los intereses de mi patria,
debo buscar la unificación de pueblos que
tengan las mismas necesidades, la misma
afinidad, y sobre todo, lo primero, lo que
agrupa a todos los hombres, lo que agrupa
a los enemigos mismos: El enemigo co-
mún" Los países de la América Latina
están llamados a formar una gran unidad
política, no sólo, señores diputados, por
la unidad de principios, por la unidad
de sangre, por la unidad histórica, que
es un punto sobre el cual hablaré des-
pués ligeramente, sino por el enemigo
común, porque tienen un mismo enemigo.
1466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Dos rivales van por la calle, se odian; pero
si son atacados por un ratero, se unen; el
mismo principio de conservación los une.
Nosotros, los representantes del pueblo,
quienes mayor necesidad tenemos de
estos conocimientos, estamos olvidando
que necesitamos la unificación de los
pueblos que tienen el mismo enemigo.
El señor Martínez de Escobar, al verme,
seguramente se acordó de los verdugos
de la patria, de los gachupines que con el
látigo en la mano repartían latigazos a
diestra y siniestra.
- El C. Martínez de Escobar: De Estrada
Cabrera.
- El C. Martí: Y la verdad, comprendo la
analogía, al acordarse, al ver la víctima
se acordó del verdugo, pero no le doy las
gracias por la similitud de ideas, porque
verdaderamente es absurda. Yo, señores
diputados, hice aquí una declaración y
estoy dispuesto a cumplirla para demos-
trar con toda sinceridad que si he subido
a esta tribuna haciendo un verdadero tour
de forcé el orador, porque comprendo
que no lo soy, pero tengo la conciencia
de la unificación latina y del absurdo polí-
tico que sería en estos momentos en que
nuestros caudillos, en que nuestros políticos
están tratando de obtenerla, que viniera
el Congreso y dijera: no, señores, los lati-
noamericanos son extranjeros en México.
Por eso he subido a esta tribuna; hace
mucho tiempo el señor general Obregón
- creo que no está aquí, porque si estu-
viera no diría lo que voy a decir -, refirién-
dose a mí, dijo: aunque no fuera usted
naturalizado no lo consideraríamos a
usted un extranjero, porque un latinoame-
ricano jamás es un extranjero en mi
patria. (Aplausos.)
Yo, señores diputados, de votarse esta ley
en la forma en que la ha propuesto la Co-
misión, está sencillamente exigiendo que
sea mexicano de nacimiento, salvando los
grandes intereses de los indolatinos, sal-
vando los grandes intereses de la Histo-
ria, no me quedaría más remedio que
retirarme de este Congreso: no me iría
con sentimiento de animadversión contra
nadie, me iría con una pena muy honda de
ver que los representantes de la nación
habían tenido por un momento una idea ver-
daderamente mezquina, una idea que
verdaderamente no estaba a la altura de
las circunstancias de la patria; no me iría
lleno de odio, me iría a mi casa a educar
a mis hijos, alentándoles el corazón, alen-
tándoles el espíritu para que el día de
mañana, cuando tuvieran que ir a un Con-
greso y que tuvieran que estar en un lugar
adonde fueran a ocuparse de la hechura
de las leyes, no fueran con esas ideas que
están, como dije hace un momento, a la
altura del pantano. Señores diputados:
Articulo 55 1467
Yo he llevado al ir detrás de mis ideas
una luz muy pequeña, casi la de un cerillo,
la he llevado en las tinieblas horribles de
esta historia nacional contemporánea;
no podré acaso guiar a ellos hasta la cima
del triunfo, acaso cuando me muera no
sirva más que para recuerdo; siguiendo
adelante, yo les diría: "hijos míos, apren-
ded a conocer los verdaderos intereses de
vuestra patria, no que por vuestra igno-
rancia el día de mañana seáis vosotros
asesinos de este gran ideal; id sobre ideas
grandes, sobre ideas salvadoras, sobre
ideas altas y, como dijo el poeta, sintiendo
en un momento sobre la frente las caricias
de las plumas de las águilas de nuestros
dioses." (Aplausos.)
Constituyente no debería despreciar a
esas naciones, que siempre se han demos-
trado hermanas de México y le han pres-
tado en otras épocas su concurso; y como
el ciudadano diputado Martí es de los que
tienen en las columnas de "El Universal"
una magnífica acogida, probablemente
será reproducido su discurso más o menos
íntegro. (Siseos.) Quiero hacer constar
únicamente, por honor de esta Cámara
que el concepto del ciudadano Martínez
de Escobar es enteramente particular
y de ninguna manera constituye el sentir
de la Asamblea.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
Presidencia del C. ROJAS LUIS MANUEL
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Espinosa.
- El C. Espinosa: El señor diputado Martí,
al recoger las palabras del ciudadano
Martínez de Escobar respecto al concepto
vertido con relación a la actitud que las
naciones latinoamericanas han asumido
en nuestro conflicto interior e interna-
cional, en su peroración dio a entender
de una manera muy clara que el Congreso
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Hace varios días que
el Reglamento se está violando de un modo
vergonzoso en las importantes ocasiones
de los debates, en las cuestiones más se-
rias: me permito en consecuencia, suplicar
a la presidencia impida estas discusiones
ridiculas, que estorban la importancia y
la seriedad de los debates. No estamos tra-
tando ahora de cómo se harán por los
periódicos las crónicas de estas sesio-
nes; estamos tratando un asunto de grave
trascendencia para los intereses de la
nación, sea que se resuelva en uno u otro
1468 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sentido. La cuestión es, pues, seria y no
debe interrumpirse el debate con cosas
ridiculas.
- El C. Espinosa: He tratado un asunto
en que está de por medio el decoro de la
Representación Nacional.
- El C. Martínez de Escobar: Soy partida-
rio de todas las repúblicas latinoamericanas.
- El C. presidente, dirigiéndose al C. Pala-
vicini: No tiene razón su señoría, porque
la Presidencia no sabe cuál va hacer el
asunto de que trate un diputado y, dados
los antecedentes sentados en está Cámara,
he dejado la palabra a los señores repre-
sentantes que quieran hacer alguna acla-
ración o rectificación de hechos. Muchas
veces ha sucedido que esa clase de debates
facilita la discusión.
Tiene la palabra el ciudadano Jara.
- El C. Jara, miembro de la Comisión:
Señores diputados: Vengo a defender el
dictamen tal como lo presenta la Comi-
sión. He escuchado con detenimiento las
distintas opiniones de los oradores que
me han precedido en el uso de la palabra,
y voy a referirme a ellas; para ver si logro
que esta honorable Asamblea se incline
por el dictamen tal como lo presenta la
Comisión. Dice nuestro distinguido colega
el señor Múgica que, con objeto de estre-
char los vínculos de amistad, de confra-
ternidad más bien, entre México y las
naciones latinoamericanas, es necesa-
rio que el artículo 55 en su primera parte
quede concebido en términos tales, que
se deje la puerta a nuestras naciones her-
manas de la América Latina.
Yo creo que la Constitución de la Repú-
blica, la Constitución de un país debe ser
de tal manera extensiva, debe de tratar
en tal forma sus asuntos interiores y exte-
riores, que no haya lugar a esas particu-
laridades, no haya lugar a esa especie de
separación. Si nosotros admitimos el
arribo al Congreso General de la Repú-
blica, de los ciudadanos latinoamerica-
nos, seríamos inconsecuentes en nuestra
política internacional, porque privaríamos
de ese derecho a todos los demás ciu-
dadanos extranjeros. Seria algo perfecta-
mente inadmisible e inaceptable, por
consiguiente, señalar este punto, señores
diputados; los nacidos en tal o cual parte
pueden ser diputados, los nacidos en la
América Latina, y no pueden ser dipu-
tados los otros ciudadanos nacidos en
América.
Nuestras relaciones con los países lati-
noamericanos podemos estrecharlas de
mil maneras, dando facilidades para el
trabajo en el país, dándoles facilidades
Articulo 55 1469
para la inmigración, mejorando nuestra
situación en lo que respecta a jornales y
libertades para el trabajador y ahí ten-
dremos entonces la corriente inmigratoria
y, por consiguiente, el estrechamiento de
lazos fraternales entre ellos y nosotros.
Es por otra parte, el deseo muy justifi-
cado de toda nación débil que quiere estar
lista para su defensa en todos los órdenes,
en el orden político y en el orden armado,
lo que ha hecho que la 2a. Comisión pon-
ga esto que parece una cortapisa, según
las opiniones del señor diputado Martí,
para que al Congreso nacional vengan
representantes nacidos en nuestro país,
que deben, sin duda, tener más cariño por
el terruño, que por razones de sangre,
por razones de raza, tienen que estar listos
para defender su patria, que tratar sus
asuntos con más cariño, con más entu-
siasmo, que los ajenos a nuestro país, que
no han sentido, que no han sufrido nues-
tros dolores y nuestras miserias.
No es un aliciente para el extranjero
una curul; para los hombres prácticos,
para aquellos que han venido, como hasta
ahora, en son de conquista al pueblo
mexicano, si les ponemos una gran facili-
dad de negocio enfrente de una curul,
seguramente que se van al negocio y no se
van a la curul pero repito, el instinto
de conservación de que tanto se ha hablado
aquí, el instinto de conservación ante el
peligro común, ante el enemigo común,
ha hecho que la Comisión procure que
aquí en el seno de la Representación
Nacional haya individuos que tengan el
mismo interés por la patria que haya
individuos que tengan el mismo afán en
su defensa y el mismo empeño en todo
lo que a ella respecta. Nosotros recono-
cemos lo que han hecho las naciones
latinoamericanas con México; estimamos
en lo mucho que valen sus simpatías y
sus servicios, como los que ha señalado
el señor diputado Martí; pero no vamos
a recompensar esa simpatía y esos ser-
vicios cediéndoles la Representación
Nacional, la Representación del terruño;
eso se hará más tarde, cuando estemos
en otras condiciones, cuando no haya ne-
cesidad de separar al de allá respecto del
de acá, cuando no haya necesidad de decir
que el latinoamericano sólo debe tener
entrada al congreso, mientras que los
americanos del Norte o los europeos no
pueden tener acceso a la Cámara.
Supongamos que en el curso de nuestra
vida como pueblo tenemos un conflicto
con cualquier país de la América Latina,
¿Qué haría, pregunto al señor Martí, que
haría un representante de cualquier pue-
blo de la América Latina que estuviese
en nuestro Congreso? Cuando nosotros
tuviésemos una dificultad internacio-
nal, cuando viniéramos a la guerra con
1470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aquel pueblo que él representaba aquí,
del cual era originario, supongamos,
señores, y creo que no llegaría a una
guerra con Cuba, en este caso, en este
momento, ¿Qué papel desempeñaría aquí
el señor Martí en nuestra Representación
Nacional? ¿Se inclinaría por la tierra que
lo vio nacer, se inclinaría por aquel jirón
de tierra donde vio la primera luz, donde
sintió las primeras caricias, se inclina-
ría por ella o se inclinaría por este suelo
adonde ha venido a trabajar y que le ha
dado una curul?
Seguramente que se inclinaría por su
patria, seguramente que se inclinaría por
la tierra en donde vio la primera luz, y
entonces no era un representante de
México, la voz de la patria, la voz de la
madre tierra gritaría muy recio a su con-
ciencia y le diría: "Tú has sido mexicano
después, pero antes eras cubano". (Aplau-
sos.) Hemos puesto, señores, el requisito
de que los representantes del pueblo se-
pan leer y escribir, porque tenemos en
cuenta que hay un porcentaje de analfa-
betos en nuestro país verdaderamente
abrumador.
Se ha dicho que en ninguno de los Con-
gresos de la República ha habido un
analfabeto, ¿Y esto asegura que no los
tengamos después? ¿Estáis seguros que
vendrán representantes que no sepan leer
y escribir, al Congreso? Señores: Yo soy
demócrata, creo que los soy de verdad,
yo quería que todos tuviesen represen-
tación aquí, hasta los humildes; pero,
señores diputados, para la defensa del
diputado y del distrito que representa, es
necesario que siquiera tenga algunos
conocimientos, es necesario que sepa leer
y escribir lo esencial, porque de otra ma-
nera, ¿Cómo un diputado daría cuenta de
los dictámenes? cómo un diputado anal-
fabeto puede hacer un mediano acopio
de ideas recogidas de los autores que la
ayudasen al desarrollo de la idea que
viniese a exponer en el Congreso?
¿Qué medio, sino el oral, el que le trans-
mitiesen los diputados que tuviese a su
alrededor? Los amigos de su confianza
serían los que servirían para ilustrarlo.
No estimo que el alfabeto sea en perjuicio
de la civilización; tendríamos que conde-
nar al libro tendríamos que hacer cenizas,
como en tiempos de la Inquisición, todo
aquello que nos diera luz; tendríamos, en
fin, que recoger las grandes producciones
de Víctor Hugo, de Spencer, y de otros
grandes autores, formar de ellas una gran
pira, incendiar en el centro a la estatua
de Gutenberg. ¿Cómo vamos a considerar
que el alfabeto es el enemigo del pueblo,
en lo que respecta al progreso, si precisa-
mente por medio de la escritura se difun-
de la idea, por medio del periódico llegan
Arriado 55 1471
los conocimientos hasta los lugares más
apartados para el que no puede tener un
libro, una biblioteca, siquiera en la forma
de hoja diaria recibe la luz de la civi-
lización de los pueblos cultos?
Por eso, señores diputados, teniendo en
cuenta que podría ser hasta algo ridículo
que llegara la presentación nacional a
tener en su seno algunos analfabetos, que
arriban al Congreso hombres que no
supieran leer y escribir ¿No sería más
bochornoso este hecho, que consignar en
nuestra, Constitución tal requisito? Creo
que llamaría más la atención en el extran-
jero, sería más digno de censura ese hecho
al llegar a verificarse, que tener la prohi-
bición estampada en nuestra ley, de que
todo representante debe cuando menos
saber leer y escribir. Si pusiésemos noso-
tros que debe haber cursado también la
instrucción primaria superior, entonces
habría necesidad de sujetar a un examen
a cada diputado, habría necesidad de que
el ser representante del pueblo se consi-
derara como una carrera, como el ser
médico, abogado, ingeniero, etcétera; da-
ría lugar al abuso también, porque muchos
obtendrían certificados de haber cursado
la instrucción primaria superior, a fuerza
de dinero, de cohecho.
Por eso la Comisión, queriendo evitar todo
lo que significa abuso, no ha optado por
consignar en la Carta Fundamental que
los diputados tengan la obligación de
haber cursado la instrucción primaria
superior, no obstante de que ya habíamos
recibido algunas indicaciones de nuestros
colegas a este respecto y sobre las cuales
habíamos hecho las mismas observacio-
nes que en estos momentos me permito
hacer. Señores diputados: insisto en que
esta Cámara vote por el dictamen en la
forma que lo hemos presentado, porque
se trata de defender la nacionalidad, se
trata de que a las Cámaras vayan, como
antes dije, hombres que sientan y que
piensen como nosotros, hombres que no
sean un peligro más tarde para la nación.
Tenemos muchos medios de agradecer a
nuestros hermanos latinoamericanos sus
diferencias para con nosotros, pruebas les
hemos dado ya y les hemos dado en dis-
tintas ocasiones, pero no vamos a hacer
un distingo que resulte ridículo en la Carta
Magna, por dar una muestra de gratitud
a nuestros hermanos, por dárselas a cono-
cer en esta forma que me parece que
es despreciativa de la Representación
Nacional, pagando de esta manera el
afecto y servicios de aquellos hermanos.
(Aplausos.)
- El C. Palavicini: Como habíamos en-
tendido que la Comisión modificaba su
dictamen en este sentido y como insiste
la Comisión en mantenerlo igual, yo
1472 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pido la palabra de nuevo en contra, por-
que tengo derecho a hablar dos veces.
- El C. Machorro Narváez, miembro de
la Comisión: La Comisión no ha hecho
exposición alguna respecto a la parte final
de la fracción I del artículo 55, porque
esperaba que terminara el debate para en-
tonces indicar que retiraba esa parte, que-
dando en pie lo demás para que se vote.
francés, etcétera, porque, por más que me
diga el señor diputado Martí que los lati-
noamericanos no son extranjeros, el que
nace en Guatemala es extranjero. Bastante
bondadosos somos los mexicanos con
permitir a los extranjeros que se vengan
a hacer ricos al territorio nacional por me-
dio de su trabajo, pero no por eso vayamos
a abrir nuestras instituciones políticas para
que caigan en manos de los extranjeros.
- El C. Palavicini: Pero como el señor
Jara trató de sostener ese dictamen...
- El C. Machorro Narváez: Pero la mayo-
ría de la Comisión opina en el sentido
de que se retiren esas palabras y que
quede lo demás en pie. (Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
- El C. De la Barrera: Ha hablado un ora-
dor en contra, yo tengo la palabra en pro.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. De la Barrera: Señores diputados:
Habéis oído hablar a un latinoamericano,
¡Pues lástima, señores, que no sea verdad
tanta belleza! Yo felicito calurosamente
a la Comisión por haber presentado el
dictamen como lo ha hecho. Bien sabido
es que aquí en nuestra República es donde
más amistad se brinda a cualquier ex-
tranjero, ya sea español, latinoamericano,
Ningún extranjero, como el señor Martí,
cubano nacionalizado mexicano, puede
sentir amor por la tierra en que no ha na-
cido, porque la simple comunicación del
ministro que lo nacionalizó nunca pudo
sacar la sangre cubana que tiene en sus
venas. Así pues, señores diputados, suplico
a ustedes atentamente, se fijen en este
dilema: hay que dar un voto por el dicta-
men de la Comisión y nunca aprobar que
un extranjero venga a ocupar los puestos
de elección popular.
- El C. Calderón: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón.
- El C. Calderón: Honorable Asamblea:
Vengo a hablar en contra del dictamen, y
al obrar así soy consecuente con mis prin-
cipios. Me ocuparé de la fracción I y muy
Arriado 55 1473
de paso haré un comentario, puesto que
ya sobre ese punto la Asamblea tiene bien
formado su criterio. Si quedara en esta
fracción ese requisito de saber leer y
escribir, sería, sencillamente, como lo
sabéis, ridículo. Se retiró ya. Si dijéramos
que los diputados debían tener un cer-
tificado de instrucción primaria elemental,
sería poco; si dijéramos que debía tener
un certificado de instrucción primaria
superior, no sería ni poco ni mucho; pero
nos expondríamos a esto, que aquí, en
esta Asamblea algunos grupos de políti-
cos, y no hay en esto ninguna alusión
personal, trataran de someter a examen a
los diputados de provincia, y con cual-
quier pretexto los expulsarían vergonzo-
samente de la Cámara, o sucedería otra
cosa: que vinieran con un certificado falso;
por consiguiente, eso no es práctico.
Creo yo que el siguiente Congreso estará
formado de personas de sentido práctico,
y, por lo que toca a la Asamblea, pues
señores, no hay más que enviarles un
aplauso. Toca ahora la cuestión esen-
cial; recuerden ustedes que aquí en esta
tribuna, cuando muy pocos de nuestros
compañeros sostenían con fuego sus con-
vicciones, cuando se discutían las creden-
ciales y algunos compañeros no sostenían
sus convicciones por temor de lastimar
el sentimiento patriótico de la Asamblea,
porque se trataba de un señor Martí, en
esa época, en esos días, yo cumpliendo
con mi deber, creo que estuve, señores, a
la altura de las circunstancias. Martí
se halla entre nosotros en parte, por la
defensa que yo hice de su credencial, en
parte, también, por el buen sentido de la
Asamblea.
El caso de Martí, por lo que se refiere a la
credencial era perfectamente claro, con-
forme a la Constitución de 57. Él tiene
derecho a estar en este Parlamento repre-
sentando un distrito electoral: hubiera
sido, por consiguiente, una monstruosi-
dad expulsarlo; para mí tampoco era un
extranjero, pues con el simple hecho de ser
militar había perdido sus derechos de
extranjería. Ahora, considerando esta
cuestión bajo el punto de vista latinoame-
ricano, también debemos considerarlo
como un hermano, no obstante que cada
país tenga su Constitución política; no se
trata, pues, en este momento, de discutir
la personalidad del Señor Martí; si entre
alguno de vosotros el señor Martí no tiene
simpatías, señores, no nos detengamos a
analizar la personalidad, fijémonos en
este momento en los principios, fijémo-
nos únicamente en el interés político de
México al estrechar sus sentimientos, sus
relaciones con los países sudamericanos.
No era la dictadura de Porfirio Díaz la
que estaba interesada en robustecer las
1474 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
relaciones entre México y los países de
Sur; lo sabéis muy bien, fueron los pri-
meros luchadores en la última época de
la dictadura, los liberales mexicanos, los
luchadores mexicanos, quienes, dándose
cuenta de la presión que hacía el Go-
bierno americano sobre el Gobierno de
Porfirio Díaz, dándose cuenta de que ese
Gobierno de Porfirio Díaz era servil ante
el Gobierno de los Estados Unidos, los
liberales mexicanos, sintiendo en sus pe-
chos la llama del patriotismo, se rebela-
ban allá contra esa imposición y aspiraban
desde entonces a derrocar la dictadura y
robustecer o crear, ensanchar los lazos
de fraternidad con los pueblos latinoame-
ricanos. Como mexicano yo sentiría ver-
güenza y como liberal también, si en esta
Asamblea triunfara el sentimiento de fra-
ternidad de una manera práctica en favor
de los países latinoamericanos, y digo si
triunfara por el esfuerzo del señor Martí;
pero, afortunadamente, si triunfa, no
sucederá sólo por eso, sino porque los pen-
sadores mexicanos desde hace tiempo
vienen trabajando en este sentido; aquí
está el señor Monzón, él os podrá infor-
mar que desde 1905 las instituciones libe-
rales secretas de Sonora tenían en su
programa, derrocada la dictadura, robus-
tecer los lazos de unión con los pueblos
latinoamericanos.
Yo señores, no veo ningún inconveniente
en que en nuestra Constitución se esta-
blezca ese principio amplio, liberal, en
favor de los latinoamericanos; no hay
inconveniente. La Constitución de 57 es
mucho más amplia en ese sentido. Con-
forme a esa Constitución, cualquier
extranjero nacionalizado, un yanqui, un
francés, un inglés, un japonés, habría
tenido derecho de venir a este Parla-
mento, electo por un distrito; por lo que
toca a los latinoamericanos, repito, seño-
res, y voy a hacer una aclaración, ya que
veo que la atención de algunos com-
pañeros se ha distraído un poco debido
principalmente a mi falta de elocuencia
en esta tribuna. (Voces: ¡No! ¡No!)
Atención, señores: no creo, quiero decir
o en parte quiero decir, que participo tam-
bién de las opiniones del compañero
Martínez de Escobar, al poder un dique
en nuestra Constitución Política a ese
afán de los extranjeros a inmiscuirse en
nuestros asuntos políticos; pero por lo
que toca a que pudiera haber peligro, que
no lo habrá, acaso si nos atenemos a
que en una república liberal, democrática,
como será la que nosotros organice-
mos, no se dará el caso de que un hombre
desafecto a esos principios, un hombre des-
prestigiado venga a un Parlamento; pero
por prudencia podríamos aceptar ese prin-
cipio, el de restringir esos derechos a los
extranjeros, a los hombres de origen ex-
tranjero; por lo que toca a los latinoame-
ricanos, yo estoy enteramente de acuerdo
Arriado 55 1475
con las opiniones del ilustrado general
Múgica.
Decía yo que no hay ningún inconve-
niente en que los latinoamericanos tengan
el derecho de venir a un Parlamento
mexicano, porque estos latinoameri-
canos, en caso de ser electos por un dis-
trito electoral, en plena democracia, serían
electos sólo por sus virtudes cívicas, por
los servicios prestados al país, tendrían
la necesidad de llenar un conjunto de
requisitos, un conjunto de virtudes, para
que pudieran triunfar en la competen-
cia que les hicieran los mismos mexi-
canos; ninguno vendría impuesto. Si les
damos el derecho a los latinoamericanos,
de venir a un parlamento como éste, no
quiero decir que en masa van a ocupar el
parlamento. (Aplausos.)
Señores, la otra cuestión política es ver-
daderamente interesante, verdaderamente
trascendental; si como ya dije, los libe-
rales desde 1905 y desde antes, venían
luchando por establecer lazos de unión
con los pueblos latinoamericanos si el
Primer jefe de la revolución y todos sus
caudillos consideraron que tenemos un
peligro común y que ese peligro podemos
conjuntarlo estando todos unidos. ¿Por
qué vamos, señores, a perder esta bella
oportunidad que se nos presenta de decir-
lo en nuestra Constitución, que va a ser
vista por los grandes hombres de Suda-
mérica? Nosotros les damos el ejemplo,
podemos decirles: no importa que ustedes
en sus Constituciones tengan un principio
restringido, excluyéndonos a nosotros;
aquí tienen ustedes, nosotros queremos,
pues, consolidar esos lazos de unión, no-
sotros queremos fomentarlos. ¿Creemos
que esa ayuda como la de Chile y El Sal-
vador es una ayuda platónica, señor Mar-
tínez de Escobar? Si no hemos tenido
contacto con ellos precisamente porque
estamos alejados, ¿Cómo vamos a espe-
rar esos abundantes ejemplos en bien
de nuestras instituciones, si aquí mis-
mo, en México, hemos visto que muchos
liberales no han empuñado las armas?
Vayamos al fondo de la cuestión, ¿Quere-
mos que México robustezca sus lazos de
unión con los países latinoamericanos?
(Muchas voces: ¡Sí! ¡Sí!) Pues acepté-
mosles, señores. Son ustedes muy dueños
de sus opiniones y yo de la mía; me some-
to al criterio de La Asamblea para que
falle. No les digo a los latinoamericanos:
vengan, nosotros les vamos a dej ar la cunü.
Cuando un latinoamericano sea electo
para venir a un parlamento, será en virtud
de que ha llenado un conjunto de virtudes
muy superiores a las nuestras, porque
sólo así se explicaría que en una competen-
cia con otros candidatos mexicanos fue-
ran vencidos los nuestros. ¿O estamos
1476 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
colocados ya en campo de una dictadura,
suponiendo que vienen otra vez las impo-
siciones? (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Ya vamos
a caer en otra dictadura?
Este es el punto que hemos considerado:
a mí no me espantan las dictaduras, señor
Manjarrez; por último, si ya en la Consti-
tución de 57 se admite por ella que basta-
ba ser mexicano nacionalizado para tener
el derecho de ser postulado, de ser candi-
dato en una lucha electoral, ¿Ahora va-
mos a decir, señores, a nuestros hermanos
latinos, de nuestra propia sangre, que
los vamos a excluir de ese derecho? No, y
mil veces no, señores. Seamos conse-
cuentes, queremos nosotros robustecer
esos lazos de unión, con los pueblos lati-
noamericanos. ¿Vemos en eso un interés
político? Pues seamos consecuentes con
esos principios.
Yo quisiera que en este caso, la Asamblea
acordara con toda serenidad: la Asam-
blea se ha extraviado. (Voces: ¡No! ¡No!)
En este caso, señores, no está fallando.
A ningún diputado le corresponde, en lo
particular, por de momento, dar un
fallo; todavía no se conoce el resultado
de la votación; y digo que se ha extra-
viado en otras cuestiones, en momentos
de exaltación y cuando se juegan los inte-
reses del país, entonces, señores, es prefe-
rible la serenidad. Cuando no se tiene un
criterio bien formado, cuando se nota
apasionamiento en algo, es preferible apla-
zar la votación. (Voces: ¡No! ¡No!)
Sí, señores, es preferible obrar con sere-
nidad a obrar con apasionamiento o de
una manera intempestiva, con inspira-
ciones, con afectos levantados. ¿Habéis
visto ya en qué condiciones se han veri-
ficado algunas votaciones en este parla-
mento? Yo creo, señores, que no debemos
considerar que las constituciones de
Chile, Argentina o cualquiera otro país,
digan: para ser diputado argentino se
necesita haber nacido en la Argentina y
nacido de padres argentinos. Suponga-
mos que hubiera una constitución así;
nosotros no vamos a seguir el ejemplo
de constituciones erróneas; nosotros que-
remos en estos momentos dar un ejemplo
de fraternidad a los pueblos latinoameri-
canos, y en eso no hay ningún peligro.
Ya la Constitución de 57 está hecha
más amplia y más liberal en este sentido.
Si fueran lirismos, esos lirismos a vuestra
soberanía corresponde poner fin; pero por
lo que toca a los pueblos latinoamerica-
nos, no hay nada de lirismo en admitirlos
a este concurso, al contrario, obrare-
mos dando una prueba de sentido prác-
tico. (Aplausos.)
- El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra
para suplicar a la presidencia se sirva
Arriado 55 1477
decirnos con qué derecho se le permitió
hablar al señor general Calderón, no ha-
biéndose inscrito en la lista.
- El C. presidente: Pidió la palabra para
una aclaración, y como hemos estable-
cido el procedente de que en estas con-
diciones se concede la palabra, por eso
se la he concedido.
- El C. Cepeda Medrano: Aquí se está vio-
lando el Reglamento. Muchos diputados
dicen que piden la palabra para hacer una
aclaración o rectificación de hechos, y en
realidad hablan en pro o en contra. Es indis-
pensable que la Mesa siente un prece-
dente que sirva de norma, a fin de evitar
que todo el que guste hable cuando no le
corresponda, introduciendo grave desor-
den y dilaciones en los debates.
- El C. Calderón: Desde que fui a esa tribu-
na, expresé por qué causas estaba obli-
gado a hablar en ella, no habiendo ido a
sorprender a nadie; hacía más de media
hora que estaba solicitando de la Presi-
dencia se me dejara hablar, lo que no
conseguí hasta que me tocó el turno.
(Voces: ¡A votar!)
- El C. De los Santos: A votación, supues-
to que toda la Asamblea lo pide.
- El C. Monzón: Si la Asamblea lo pide,
que se vote inmediatamente.
- El C. Palavicini: He pedido la palabra
para rectificar hechos y no se me ha con-
cedido. Pregunto al señor presidente si
es preciso ser general para que se conce-
dan a los diputados los derechos que se
les da el reglamento.
- El C. Navarro: La Cámara está com-
pletamente dividida en sus opiniones.
Opino que se pregunte si se procede a la
votación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Monzón, en pro.
- El C. Monzón: Señores diputados. No voy
a clamar contra la unión latinoamericana,
de la cual soy un ardiente partidario y
siempre lo he sido; pero creo cumplir con
un deber al hablar en pro del dictamen.
(Voces: ¡No! ¡No!) Nada más cinco mi-
nutos, sólo cinco minutos. Hace diez
años, siendo yo director de la escuela de
Nacozari, conocí en aquel mineral a un
subdito japonés, llamado Yoko Hito.
Era un hombre de vasta instrucción, eru-
dito, un viajero conciente y observador,
un hombre que tenía una voluntad de
acero y un criterio tan recto como un esti-
lete florentino, Entablé amistad con él
y me dijo una ocasión: Si usted va a
Yokohama y se radica en aquel puerto,
con más o menos esfuerzo logrará usted
1478 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
un empleo oficial de tal o cual cuantía;
lo mismo le pasará a cualquier otro ex-
tranjero; si usted permanece allí diez
años, probablemente lo nombren concejal
de aquel puerto japonés; pero si usted
radica allí cien, doscientos o quince mil
años, no tendrá usted acceso a los altos
poderes de la provincia, ni mucho menos a
las Cámaras legislativas.
Siguió refiriéndome: esto mismo le pasa-
rá si va a la gran China, a Persia, a Belu-
chistán, a Afganistán, etcétera, y se paseó
por las naciones europeas y me dijo:
En Inglaterra, Francia, Italia, Servia, Ru-
mania, etcétera, nunca tendrá usted acceso
a los altos puestos del Gobierno. También
se paseó por las repúblicas de América,
y me dijo: lo mismo le acontecerá si va a
Perú y a Colombia. Lo recuerdo perfec-
tamente. Entonces le manifesté lo siguien-
te: pues en mi patria, aquí en México, y
en Estados Unidos, los extranjeros, si se
nacionalizan, pueden ser diputados a las
legislaturas locales y también al Con-
greso de la Unión.
Me dijo él: pues en Estados Unidos se
explica perfectamente, porque Estados
Unidos no tiene un pueblo homogéneo,
porque allí no reinan las característi-
cas de que habló un diputado y que son
las siguientes: raza, religión e idioma.
La nación americana es un resumidero
del sobrante de todos los pueblos de la
tierra. Referente a la religión, en la nación
americana se profesa todos los cultos,
sólo católicos hay más de doce millones
con su cortejo indispensable de carde-
nales, obispos, frailes y monjas.
En lo relativo a idiomas, se hablan todas
las lenguas: es una Babilonia. En Estados
del Sur predomina el español sobre el
inglés; en el condado de Mississippi,
como en Louisiana y en Missouri, do-
mina el francés, porque en New Orleans
se habla más francés que inglés. De ma-
nera que no están las características de
un pueblo que merezca el nombre de tal;
pero las condiciones de México son muy
distintas. En los Estados Unidos casi todos
son extranjeros. Ese pueblo crece más
bien por la inmigración, y siendo la ma-
yor parte de ellos extranjeros, es expli-
cable que a las Cámaras vayan esos ex-
tranjeros, nada más natural; México no está
en esas condiciones, México está en las
condiciones de Afghanistán, Beluchistán,
etcétera, etcétera; de manera que no
estando en esas condiciones, debemos
observar aquí la regla que se nota en to-
dos los demás países del globo.
Probablemente solamente en Estados
Unidos y Argentina se presenta este
Articulo 55 1479
fenómeno y es muy explicable. Yo quiero
basarme en la lógica, pues si me basara
en la pasión, diría que vengan nuestros
hermanos del Perú, de Bolivia, de Chile,
del Uruguay, del Paraguay, del Brasil,
etcétera, etcétera; pero quiero basarme
en la lógica. Y me explico, dije, que es
natural que un hombre quiera más a la
madre de cuyos senos se nutrió, que a
la madrastra o a la madre adoptiva. Desde
ese momento, me puse yo a reflexionar y
dije: si en mi mano estuviera y un día
pudiera influir mi insignificante per-
sona para reformar la Constitución de 57,
yo diría que se reformara ese artículo,
prescribiendo que al Poder Legislativo
solamente podrían concurrir los ciuda-
danos mexicanos por nacimiento.
Vinieron las rachas revolucionarias, me
levantaron de las serranías escarpadas de
Sonora y me arrojaron al seno de esta
Asamblea, y dije: ¡Llegó mi hora! Por
eso es que yo apoyo el dictamen de la
Comisión en la forma en que lo presenta,
porque la conciencia me lo aconseja. Debo
manifestar algo más. Cuando yo era pe-
queño, recuerdo que decía; Si yo fuera
presidente de la República Mexicana,
armaba una expedición, cruzaba con
ella las procelosas aguas del Golfo de
México, llegara a Cuba, conquistaba
aquella tierra y la anexaba a mi patria,
(dirigiéndose al C. Martí) ¿Qué le parece?
- El C. Martí: Yo lo acompaño.
- El C. Monzón. Ya hablé a la conciencia
del hombre que ama más a la patria que
a la madre adoptiva, como pasa con los
americanos. Pero he cambiado algo de
idea, he cambiado un poco, he evolucio-
nado, porque en la actualidad, no tanto
en la actualidad, desde hace muchos
años, soy partidario de la unificación de
todos los pueblos latinos de la América.
Para mí es un sueño que tardará en reali-
zarse, pero nada más que la forma en
que lo pretendemos, no es la que ahora
conviene.
Es indispensable en primer término, que
surja un congreso internacional; ésta es
la única base. Que surja un congreso inter-
nacional en el cual estén representados
México, Guatemala, San Salvador, Hon-
duras, Nicaragua y Costa Rica, etcétera,
etcétera, y entonces que se establezcan
las bases consiguientes para que haya la
reciprocidad debida. Cuanto un mexicano
pueda sentarse en una curul en Lima, en
Bogotá, en Santiago de Chile, en Monte-
video o en Río de Janeiro, entonces que
ellos se vengan a sentar en los escaños
de este parlamento. (Aplausos.) Estas
razones las considero lógicas, y, por eso,
prescindiendo de todo apasionamiento,
doy mi voto a favor del dictamen en la
forma como está concebido.
1480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Palavicini: Por cinco minutos,
señores diputados (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Rivera: Me permito rogar a la cá-
mara que le permita hablar después, pues
no sé qué juegos políticos hay por ahí....
(Voces: ¡No! ¡No! ¡Que hable!)
- El C. Palavicini: No puedo acceder a la
invitación del señor Rivera, porque pre-
cisamente mi propósito al hablar es el de
influir en la votación. Señores diputados:
Está tratado el punto con toda amplitud,
por unos y otros oradores; pero sería erró-
neo y sería peligroso para el porvenir de
la patria mexicana, que quedaran como
postulados definitivos los que se han
expresado en esta tribuna, considerando
igualmente odiosa la omnipotencia de
la raza sajona, eterna enemiga de nuestra
raza, frente a frente a la realización de
ese gran ideal, que significa la unión
indoamericana.
Señores diputados: habéis oído la jugosa,
la fecunda, la culta frase del diputado
Machorro y Narváez; escuchasteis cómo
hizo tintinear sobre las baldosas de
México los acicates de Pedro de Alva-
rado, pero ¿Por qué se ha acordado de
Pedro de Alvarado y no de Simón Bolívar?
¿Por qué se ha acordado de Cortés y no
de San Martín? (Aplausos.) ¡Es que ha
revivido en él, como el criollo, como
el mestizo de ayer, el alma subyugada del
vencido y no ha pensado en él el alma her-
mana encarnada en Bolívar cuando bus-
caba el ideal de la unión latinoamericana.
No ha vibrado en su alma el espíritu
rebelde de toda la raza, su energía, su
soberbia, su virilidad frente a la omnipo-
tencia de Yanquilandia, nación cimentada
en el dólar, sobre todas las fuerzas impor-
tadas de Europa, para encarnar únicamente
con los pueblos débiles de América!
Señores diputados: hagamos grande a la
nación mexicana, levantando la ciuda-
danía de este gran país, y ya hemos hecho,
nosotros los mexicanos, de la soberanía
un dogma, hagamos del patriotismo un
ideal. (Aplausos.)
Pero, señores, para que el patriotismo sea
un ideal, se requiere que no esté concre-
tado en la miseria, a la pequenez, a la
mezquindad de una credencial de dipu-
tado. Se requiere, para que la patria sea
grande, que traigamos a contribución
todos los esfuerzos a fin de hacerla fuerte
y poderosa y poder ostentar ante el mun-
do la importancia de la ciudadanía mexi-
cana. ¿Creéis que un alemán ciudadano
americano renuncia su ciudadanía en
París o en Londres? No, señores dipu-
tados, porque el ciudadano americano
siente tras de sí la omnipotencia, la gran-
deza de su país; el argumento de Martí
Arriado 55 1481
es formidable, es abrumador, es un argu-
mento que no ha querido escuchar la
Comisión, un argumento que todavía pesa
sobre nuestros corazones y nuestros cere-
bros; dijo: "los pueblos débiles deben
unirse cuando todos sus intereses son
comunes, cuando todas sus necesidades
son comunes", y esta razón, señores dipu-
tados, esgrimida aquí en un momento
difícil para el diputado Martí, debe ser
pensada, debe ser considerada por la
Asamblea.
El general Calderón, al discutirse la creden-
cial del diputado Martí, nos expresó: "Dos
peligros veo en este debate: el primero
está esencialmente en que la Constitución
de 57 no impide a este señor sentarse en
su curul, el otro es un punto político tanto
nacional como internacional que no es
este el momento de tratar", y el señor Cal-
derón invitó entonces a los hombres que
pudieran discutir sobre el particular, y
como ninguna tenía en aquel instante
la preparación necesaria para discutir el
asunto, quedó aplazado el debate para
cuando se tratara de la ciudadanía mexi-
cana. No voy a referirme ahora a la ciuda-
danía mexicana, porque, señores dipu-
tados, no estamos tratando cuestiones de
ciudadanía. Eso se tratará cuando se lle-
gue al artículo respectivo. Estamos tra-
tando el punto importante de saber si los
latinoamericanos nacionalizados mexi-
canos, pueden ser electos para representar
algún distrito en el Congreso de la Unión.
(Voces: ¡No! ¡No!)
Vamos analizando: los argumentos que se
han esgrimido en contra de la idea latinoa-
mericana han sido pobres en verdad: Toda
la peroración del ciudadano Martínez de
Escobar, en uno de sus más elocuentes y
brillantes discursos, ha sido esgrimida
contra el "extranjero"; pero el general
Calderón ha dicho con toda razón: "¿Po-
demos considerar lógicamente lo mismo
a un inglés, a un alemán, que a un latinoa-
mericano?" y entonces aparece la obje-
ción sincera del representante de la sierra
de Sonora. Cuenta que allá en sus elucu-
braciones infantiles nuestro distinguido co-
lega el señor Monzón, soñó que siendo
presidente de la República y caudillo de
un gran ejército victorioso, armaba a una
escuadra poderosa e iba a conquistar a
Cuba; esas elucubraciones del distingui-
do señor Monzón pueden realizarse, pero,
¿Porqué ha de ser con soldados y con
escuadras, porqué no ha de ser tendiendo
ampliamente los brazos a la civilización?
(Aplausos.)
¿Porqué no llevar, señores diputados, la
bandera de México, la hermosa bandera
mexicana, tremolando el estandarte de
1482 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la cultura e invitando a los demás pue-
blos a unirse en una gran confederación
latinoamericana, para defenderse de ese
coloso que constante, que continuamente
se enfrenta a las aspiraciones de toda la
raza? (Aplausos.) La conquista; y bien,
¿Puede alguno negar que desgraciada-
mente la conquista, ese derecho del más
fuerte, subsiste aún? ¿Puede alguno negar
que la conquista es todavía la única arma
de los pueblos poderosos para apode-
rarse de ajenos territorios y vejar y expo-
liar y despojar a los débiles? Pensad en la
actual contienda europea, considerad
cómo allá en Europa los pueblos más cultos
de la tierra están multiplicando las viudas
y los huérfanos, ved cómo se inventan
todos los días nuevos cañones de pode-
roso alcance y cómo la inteligencia huma-
na, que debía estar consagrada al mejo-
ramiento de la sociedad y a procurar el
remedio de todas las plagas y todos los
azotes que nos afligen y nos consumen,
alienta en los pueblos civilizados sólo por
el viejo instinto del imperio romano: la
conquista.
Y bien, señores diputados, si nosotros no
podemos ser conquistadores, si no está
en nuestra mano realizar esa gran ilusión
del diputado de Sonora, si no podemos
armar escuadras para imponernos a los de-
más países, seamos consecuentes con
nuestras aspiraciones y estudiemos la
manera de reunir fuerza moral bastante
que algún día nos dé la fuerza material
suficiente, siquiera para defender nues-
tras fronteras amenazadas. Sé muy bien
que no va a venir un general guatemalteco
a ponerse al lado de un general mexicano
para defendernos de extrañas agresiones;
no lo pedimos ni tampoco lo deseamos.
Guatemala es débil, Guatemala está atra-
sada, Guatemala sufre una oprobiosa
dictadura, Guatemala no puede sentir las
aspiraciones del pueblo mexicano, por-
que está bajo el dominio y la opresión
terrible de un dictador civil, peor mil
veces, que un pretoriano cualquiera, por-
que un dictador civil no se detiene ante
ninguna consideración para mantenerse
en su puesto.
En Guatemala hay oficiales y aún coro-
neles descalzos; preguntad si un subte-
niente de esta revolución constitucio-
nalista, por su rebelde espíritu mexicano
ha consentido nunca en esto. Una vez
que un oficial tiene veinte hombres a su
mando y se encuentra sin zapatos, se los
quita al que los tiene, pero no se queda
descalzo. El rebelde espíritu de los oficia-
les mexicanos es el del pueblo mexicano,
porque este es un pueblo viril, señores,
que sí todavía está compuesto de algunos
millones de analfabetos y algunos millo-
nes de indígenas y por eso no puede llegar
a la democracia real, sino al Gobierno
Arriado 55 1483
oligárquico, tiene en cambio el sentimiento
arraigado de la dignidad personal. El ideal
que ha defendido el señor general Calde-
rón no tiene absolutamente ningún riesgo
inmediato ni tiene tampoco ningún ries-
go lejano, y voy a tratar de demostrarlo.
No hablamos aquí de firmar ningún tratado
internacional ni convenio alguno que nos
obligue a nada.
A usted, señor Castaños, que ha tenido
la bondad de hacerme la objeción antes
de subir a esta tribuna, debo decirle que
este asunto no es de patentes y marcas;
no es de arbitraje comercial ni se refiere
a importación o exportación; es un asunto
mucho más grave, mucho más hondo.
Estoy seguro de que toda la Asamblea al
discutirlo no ha pensado siquiera en las
cuestiones materiales mezquinas. Unos
diputados temen ver empequeñecida la
Representación Nacional de su patria y
otros aspiran a verla engrandecerse por
la unión fraternal de los indolatinos, y
aquí está el verdadero problema. No se trata
de nada vejatorio para México, no nos
piden esta reforma los poderosos acora-
zados americanos; no nos la piden los
cañones de Scottni las fuerzas de Pershing.
Si esta modificación, señores diputados,
fuese una enmienda Platt, todos debería-
mos morir aquí en este mismo edificio
consumidos por las llamas antes que con-
sentirla. (Aplausos.)
¡Qué extraño debate; no se nos escucha,
no porque estemos en una Cámara dúctil
a las indicaciones de un dictador, o por-
que tras de nosotros haya quien nos
obligue a aceptar imposiciones del pode-
roso vecino; se nos combate porque defen-
demos un ideal, porque se trata de un
sueño, y es sólo porque se trata de una
gran ilusión por lo que se quiere estrangu-
lar nuestra idea en ese dictamen! Y bien,
señores diputados; triste misión la vuestra
si pretendéis arrebatar los ideales y des-
truir los sueños, si hoy en la Constitución
no sabéis interpretar las grandes ilusiones
hispanoamericanas, que en nada hacen
peligrar a la patria en lo material y sí la
engrandecen y la levantan en lo moral.
¿Adonde está el peligro que espanta a la
Comisión? No, señores diputados; noso-
tros queremos que México, hermano mayor
por la edad y por la civilización, hermano
mayor por la vecindad y el peligro, diga
a los demás países latinoamericanos: no-
sotros os recibimos aquí, abiertos los
brazos, noble y generosamente, y nacio-
nalizados o no, sois nuestros hermanos
en el ideal.
Si nosotros conquistamos este principio
de unión en la Carta Magna mexicana,
no será para que vengan inmediatamente
a este recinto cien diputados Martí, sino
que su consecuencia será que entre la
opinión de los pueblos de Centro y
1484 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Sudamérica una doctrina mexicana, de
la que me voy a ocupar más adelante.
Sabéis que la doctrina Monroe fue una
alianza de los Estados Unidos con Ingla-
terra; la famosa doctrina Monroe, que
algunos políticos americanos nos han
enseñado como bandera protectora, di-
ciéndonos: "Mirad, jóvenes países de Amé-
rica, cómo vuestra hermana más fuerte
os ha hecho la promesa de defender
vuestra integridad y vuestros intereses
contra las ambiciones de los poderosos
países europeos."
¡Mentira! La doctrina Monroe fue un
arreglo de los Estados Unidos con Ingla-
terra para impedir que mientras la Gran
Bretaña tenía dificultades allá en Europa,
pudiera venir otro país del viejo mundo a
inmiscuirse en los asuntos de América
y aprovechar las riquezas americanas.
Entonces, Inglaterra era ya el primer país
marino del mundo y su inteligencia con
los Estados Unidos aseguraba a éstos
el predominio político internacional del
nuevo continente; la doctrina Monroe
fue, pues, un ardid internacional para el
dominio indoamericano y es hoy una
monstruosa mentira con la que no pue-
de engañarse a ningún país del nuevo
continente.
Dice el señor general Calderón que allá
en Sonora pensaban los clubes liberales,
hace varios años, en una unión indolatina;
yo debo agregar que lo que los centros
políticos condensaban como hechos en
sus programas existía en toda la Repú-
blica, aunque fuera en forma de bellos
sueños, y los sueños, señor presidente de
la Comisión dictaminadora, son los que
forman las tempestades del espíritu, agen-
tes motores de todas las revoluciones, los
sueños son los precursores de todos los me-
joramientos colectivos, los sueños son
fuego robado por Prometeo para iluminar
a los hombres y sin sueños no podría ade-
lantar la civilización. Todas las grandes
realizaciones contemporáneas han sido
primero sueños: el aeroplano fue un sueño,
el submarino fue un sueño también; haga-
mos que mañana sea una realidad este
gran sueño: la unión indolatina.
Ahora, vamos a la doctrina Carranza.
La revolución constitucionalista surgió
para derrocar a un usurpador cuyo Go-
bierno había sido reconocido por todas
las cancillerías europeas, y nos acaba de
contar el señor general Múgica con qué
gallardía, con qué habilidad, con qué ener-
gía Venustiano Carranza, el Primer Jefe,
cuando apenas tenía unos cuantos hom-
bres a su lado, y a pesar de los consejos
de sus "estadistas" - así les nombró él -, se
enfrentó ante los Gobiernos poderosos
para decirles: este pueblo tiene su Go-
bierno y admite tratar los asuntos inter-
nacionales con los Gobiernos de otros
países, pero no quiere mediaciones ni
Arriado 55 1485
consiente tutelas del país norteamericano.
Desde ese día la doctrina Monroe estaba
en derrota, había sido un remedio casero
cuya medicinal virtud no tenía efecto en
México. Carranza sentó un principio inter-
nacional cuyos formidables resultados
para la América Latina no pueden apre-
ciarse todavía.
En aquella fecha el A B C no habría hecho
ninguna gestión mediadora por la ocupa-
ción norteamericana en Veracruz, sin ese
gesto viril del señor Carranza, que des-
pertó a los países del Sur, los despertó,
esa es la palabra. Y puesto que estamos
diciendo aquí verdades, es preciso agre-
gar que fueron estimulados por el acto
de dignidad de un hombre que con unos
cuantos soldados y rodeado de enemi-
gos en el interior, se enfrentaba a los Esta-
dos Unidos para defender el principio de
soberanía de su patria. Y ese hombre que
tenía sobre sí todos los peligros y todos
los riesgos, afrontó uno nuevo y mayor,
pudiendo decir a los indoamericanos:
" ¡Así se es representante de un país libre ! "
¿Y qué sucedió, señores? Que la Argen-
tina, Brasil y Chile mediaron en las dife-
rencias de México con los Estados Unidos;
pero como se intentase tratar la cuestión
puramente mexicana, Carranza dijo:
Ahora sepan ustedes que las cuestiones
interiores de México, los mexicanos no
permitimos que las traten más que mexi-
canos. Esa fue otra lección de dignidad.
Parecería que la actitud del señor Carranza
frente a Inglaterra y a Estados Unidos no
debió haber sido igual frente al A B C;
sin embargo, Carranza logró demostrar
que es preciso saber ser, que no se trata
sencillamente de vivir bajo una tutela más
o menos disfrazada, sino que para tener
una verdadera nacionalidad es preciso
reunir todos los caracteres de ella, y la
primera característica de una naciona-
lidad, es la que cantó ayer tarde, con su
peculiar elocuencia, el diputado Medina:
la soberanía nacional. La doctrina Carranza
se abrió campo, su amplia brecha se
extendió fulgurante como el haz de un faro
poderoso, como un potente fanal que irra-
diando desde Veracruz iluminó el resto
de América.
El señor Carranza estableció esta doctrina:
es verdad que deben ayudarse los pueblos
de América y que en defensa de intere-
ses comunes, no deben permitir la influen-
cia extraña en sus funciones políticas
interiores, ni tutorías deprimentes en sus
relaciones con el exterior; pero es cierto
también que es urgente que todos los pue-
blos de la misma raza se unifiquen en
propósitos y aspiraciones para defenderse
de las imposiciones de los grandes, lo
mismo de Europa que de este continente.
La doctrina se difundió victoriosa por
toda la América.
1486 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Prensa enemiga de alguno de los países
vecinos, prensa de los reaccionarios
hecha allá para ofendernos, dice: "Han
llegado aquí los comisionados de propa-
ganda de don Venustiano Carranza y
¡cosa rara!, no han hablado de Carranza,
ni de Obregón, ni de Pablo González, no
han hablado de sus caudillos; han habla-
do, ¡admírense ustedes! de la unión indo-
latina; ¡bonita música trae Carranza para
halagar a los latinoamericanos!" Y bien,
decimos nosotros; la música les halagó
tanto y tan justamente, que la prensa toda
en Centro y Sudamérica se ha unido a la
revolución constitucionalista con un clamo-
reo jubiloso de aplausos.
¿Qué perdemos los mexicanos poniendo
en la Constitución el amplio precepto de
que el ciudadano latinoamericano, es ciu-
dadano mexicano? Nada. Carranza mismo,
el autor de la prestigiosa doctrina de que
acabo de hablaros, honrado su prestigio
de liberal, no nos ha pedido nada, no
siquiera que sepamos secundarlo; porque
en el proyecto de Constitución del Primer
Jefe se conserva la liberalidad de la Cons-
titución de 57, quedando abiertas las
puertas a todos los nacionalizados, para
que legítimamente tengan el derecho de
representar a sus conciudadanos en las
Cámaras de la Unión. Pero ya que la Comi-
sión de reformas constitucionales no ha
aceptado esa amplitud, nosotros insisti-
mos en que admita la limitación propues-
ta por los generales Múgica y Calderón;
que mi idea, mi vieja idea sobre este
asunto es tan amplia y tan liberal como la
de los constituyentes de 57. Fortificar
la ciudadanía es una necesidad de pro-
greso; nuestros dos grandes problemas
sociales son el autóctono, que ha fraca-
sado con la irredención del indio, y el
inmigratorio, que evidentemente nos ha
venido proporcionando una constante
inyección de energías e inteligencias, y
no podemos esperar que se busque con
interés nuestra ciudadanía cuando ésta no
ofrezca ninguna ventaja.
Hay que decir aquí en defensa del buen
criterio de los mexicanos, que ni dentro
de cincuenta años habrá mexicanos ca-
paces de votar por un gringo nacionaliza-
do, para su representante en las Cámaras;
que no habría distrito electoral capaz de
mandarnos a un alemán o a un francés.
Habéis visto que cuando intentó entrar a
esta Cámara un español nacionalizado,
trayendo galones militares ganados en
servicio de la revolución, lo habéis lan-
zado fuera; y bien; si ese es el sentimiento
nacional, ¿Qué peligro habría en dejar el
artículo como estaba en la Constitución
de 57? Y menos aún, ¿Qué peligro ha-
bría en admitir que los indoamericanos
nacionalizados pueden ser electos repre-
sentantes para el Congreso de la Unión?
Articulo 55 1487
Recordaba el señor Martí que fueron los
países poderosos de Europa los enemi-
gos de que las Constituciones latinoa-
mericanas conservaran este concepto.
La fuerza de los pequeños pueblos unidos
es temible, y mañana, cuando la revolu-
ción mexicana no fuese sólo México sino
el centro de una gran confederación, que si
no se extiende hasta la Argentina sí puede
llegar hasta Panamá, la unión de estos
pueblos constituyendo una gran potencia,
no es ciertamente un sueño, sino una posi-
tiva necesidad política, pues va a ser una
exigencia de la vida para esas pequeñas
nacionalidades si quieren perdurar, por-
que una de dos: o El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica, Guatemala se
conforman con ser factorías americanas,
o se confederan para salvarse. Es evidente
que si esos países continúan aislados, sus
presidentes serán tratados sencillamente
como lacayos por los banqueros nortea-
mericanos. Costa Rica, que es un bello
pequeño país donde todo está hecho y
mantenido por capital americano, aisla-
damente no vale nada; pero si se con-
federa con los demás países de Cen-
troamérica y con México, haremos una
confederación poderosa para la defensa
de los intereses de la raza.
Admitid nuestra proposición. Si no se
logra provecho inmediato, no importa; no
importa que sea sólo un atrevido lirismo;
encendamos nosotros una pira alimentada
con el fuego de todos nuestros sueños,
para que surja mañana en triunfante
realidad el ideal de la raza, señalado
como por índice divino en la Constitución
mexicana de 1917. (Grandes aplausos.)
- El C. Medina: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Medina: Señores diputados: Al ve-
nir a tocar en esta tribuna cuestión tan
importante como la que se ha venido tra-
tando, elevo una plegaria a los dioses pa-
ganos y, como Pericles, ruego a ellos que
no permitan venga a mis labios una pala-
bra que no sea pertinente a lo que estamos
discutiendo en este momento. Juro a uste-
des solemnemente por los manes de los
ilustres autores de la Constitución de 57,
por las glorias más puras que tenemos en
los fastos parlamentarios, que al dirigiros
ahora la palabra vengo exento de estas
cuatro cosas: sin obstinaciones, sin pre-
juicios, sin amor propio y sin egoísmo.
Había en Grecia un hombre que era todo
idea, que era todo espíritu, parecía que
había violado la ley del temperamento
griego - que es la armonía y el equili-
brio -; de él, señores, podían decirse las
palabras del poeta: "Fue su vida serena
como el vuelo de una ave." Pues bien,
señores diputados; no tenía más patria
1488 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que el mundo, vivía en la Grecia libre y
no tenía dioses o tenía dioses secretos,
que no eran los que se adoraban en Ate-
nas: aquel hombre hizo escuela, se dio
a querer de sus discípulos; puro, estaba
enamorado del bello Fedón, en cuya ca-
bellera hundía sus manos para gozar las
dulces suavidades de su seda; y aquel
hombre, señores una vez que dijo soy ciu-
dadano del mundo, aquel hombre que se
llamaba Sócrates, fue condenado por Gre-
cia, y Grecia era el país de las libertades.
Este es un hecho preñado de enseñanzas
que me voy a permitir desarrollar en el
curso de esta oración; seré breve. Un día
las águilas mexicanas en su vuelo sereno
por el espacio azul columbraron a lo
lejos, como una amenaza, tres carabelas
ignoradas y desconocidas, que ya les ha-
bían presagiado los augures: aquellos eran
los hombres blancos que venían de no sé
qué tierras hacia esta tierra mexicana.
Las águilas pararon su vuelo y se fueron
replegadas y sumisas a ocultarse a la
montaña, porque presagiaban los grandes
acontecimientos que no serían sino lágri-
mas, sufrimientos, dolores, vejaciones.
Después, señores, desembarcaron los hom-
bres blancos y las águilas y los indios se
remontaron, éstos también corrieron a
ocultarse. ¿Habéis sabido, señores, la leyen-
da del indio triste? ¿Habéis visto clavadas
allá en México en las orillas de la ciu-
dad, aquellas dos estatuas inmutables,
fijas, aquellos dos indios tristes? Armados
con sus macanas, dejan ver la muscu-
latura vigorosa y a través de su rostro
impenetrable de bronce, se podía adivinar
su alma de acero aquellos seres quedaron
inmóviles y tristes, inconsolables como
dice el poeta, inconsolables como la som-
bra de Raquel. Corrieron las divinidades
también a refugiarse, se ocultaron debajo
de los teocallis que fueron después los
cimientos de las suntuosas catedrales;
todas las creencias huyeron como pája-
ros asustados, como vuelan las maripo-
sas en las mañanas del sol. Los indios
desde entonces comprendieron que su
sentencia fatal estaba dictada y que ellos
no tendrían más tarea que sufrir esa larga
historia de dolor: la dominación extranjera.
La personalidad mexicana, el ideal mexi-
cano, la nación mexicana, desgracia-
damente no existen todavía. Desde los
grandes movimientos que hemos tenido,
que nos han revolucionado hasta la más
profundo, que nos han venido a sacudir
del letargo propio de la raza indígena,
empezando por el largo período de la con-
quista hasta el año de 1810 en que se
inició el gran movimiento libertador por
el cura de Dolores, desde entonces comen-
zaba una idea, elaborase un pensamiento;
estaba en la conciencia de todos, no se
Articulo 55 1489
podía expresar, no podía desarrollar,
quizá no sabíamos adonde íbamos, pero
ese pensamiento era la idea de una nacio-
nalidad. Sigue la Historia mostrándonos
paulatinamente las diversas fases que va
adquiriendo esta idea fundamental; pasan
todas las revoluciones que han sido algu-
nas veces para nuestra gloria y otras para
nuestra vergüenza y en todas esas fases
se viene elaborando un ideal profundo,
un ideal fundamental.
La idea de la nacionalidad se vigoriza
cuando el señor Juárez, sosteniéndose
con el Ejército Nacional contra la inva-
sión de ejércitos extranjeros, cuando a con-
secuencia de las Leyes de Reforma a
la Constitución de 57 enarbola en lo alto
como una bandera esos principios y logra
arrancar el triunfo; la obra de la naciona-
lidad se acentúa, y más desde ese momen-
to sí podemos decir que hemos logrado
adquirir, ya no una nacionalidad, sino una
aptitud para conquistarla. La obra más
grande de la Reforma ha consistido en
ser el punto de partida bien preciso y de-
terminado de la nacionalidad mexicana.
De la Reforma a este momento, ¿Qué
hemos conseguido, qué ha logrado la
nación mexicana? Muy poca cosa, des-
graciadamente, ¿Y es en este momento,
cuando nuestra personalidad está poco
menos que tísica, cuando no está vigori-
zada, cuando no ha chupado todavía del
suelo patrio la savia que debe fortificarla
y hacerla vigorosa; en este momento en
que nosotros no hemos podido adquirir
una personalidad homogénea, llamar-
nos un pueblo con nacionalidad perfecta-
mente definida, perfectamente determi-
nado, vamos a admitir las inyecciones
extrañas?
Yo también, señores, quisiera ser el ago-
rero de las futuras glorias latinoameri-
canas; quisiera que en un inmenso abrazo
nos uniéramos, desde el Río Bravo hasta
los confines del continente latinoameri-
cano. Las águilas mexicanas acaso en sus
altos vuelos por los cielos azules del con-
tinente americano, han columbrado allá
a lo lejos la cordillera de los Andes donde
pueden seguramente ir a descansar y
hacer sus nidos, lanzando al sol sus agui-
luchos. Los cóndores sudamericanos,
elevándose también allá en lo alto de
aquellas cordilleras, han lanzado sus mira-
das profundas hacia las montañas de
México; y los cóndores y las águilas al
llegar a las alturas, han bien podido pico-
tearse como en un beso de amor, y dejar
caer sus plumas sobre los suelos de América
uniendo así en un símbolo a los pueblos
latinoamericanos en un inmenso abrazo.
(Aplausos nutridos.)
Pero desgraciadamente no puede ser,
señores; como legislador - perdonadme
1490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lo grande del epíteto que me aplico, por-
que comprendo que es demasiado para
mí -. Desgraciadamente como legisla-
dor, yo no puedo, repito, ser el agorero de
las futuras glorias latinoamericanas. Los
pueblos latinoamericanos, se nos ha repe-
tido, se nos ha dicho, son un mismo pueblo,
tiene un mismo espíritu, y si descende-
mos de regiones tan elevadas y queremos
un poco contemplar los intereses de la
tierra, también se nos ha dicho, los pue-
blos latinoamericanos tienen los mismos
intereses; y si acaso los ideales no pue-
den converger hacia un punto, no pueden
envolverse como en una corona, en cam-
bio los intereses que se arrastran por la
tierra, yo no sé por qué si tienen la virtud
de reunirse y coaligarse, de enredarse
mutuamente como lo harían dos víboras.
Pero de todas maneras, señores, aún
cuando sean otros los intereses de las
naciones latinoamericanas, aunque estos
sueños hayan venido desde muy lejos,
desde muy antes, casi desde que han
venido los mismos conquistadores a inva-
dir este suelo, aunque ese sueño sea muy
viejo, está muy lejos de realizarse y noso-
tros desgraciadamente, dando a los pue-
blos latinoamericanos, a los ciudadanos
latinoamericanos, entrada en los parla-
mentos mexicanos, no adelantaríamos
nada en el problema, ni siquiera echaría-
mos la piedra fundamental del edificio
futuro.
No, señores, no nos engañemos. ¿Queréis
saber cómo se haría perfectamente la
unión de los intereses de México con las
repúblicas centro y sudamericanas?
¿Queréis saber de qué manera los inte-
reses llegarían a coaligarse, a reunirse, a
ser unos, a hacerse unos y elevarse hasta
el concepto de una sola nacionalidad,
de un solo espíritu? Yo podría indicar a
ustedes muchas maneras y seguramente
que faltaría a la enumeración completa
de ellas; pero yo os aseguro, que aún ligán-
dolos en nuestras luchas políticas, en
nuestros ideales políticos, estamos muy
lejos de llegar al ideal latinoamericano.
(Aplausos.) Porque el manejo de la polí-
tica - y no se va a tratar otra cosa en el
Parlamento - va a ser el más propio para
crear profundas divisiones, entre dos o
tres ciudadanos que lograrán entrar en el
Parlamento. Yo no tengo, señores, más
que citar un ejemplo que habéis visto; yo
no sé debido a qué cosa, yo no quiero
interpretarlo; pero lo cierto es que ha
habido una antipatía manifiesta en este
Congreso para un compañero que ha ve-
nido procedente de la isla de Cuba; ¿Es esta
una manifestación de egoísmo, de temor,
de miedo o de antipatía?
No, señores, es un sentimiento muy res-
petable, muy natural, el de aquel indivi-
duo raquítico que quiere tomar leche, y
leche hasta hacerse fuerte y vigoroso,
Arriado 55 1491
y una vez que está fuerte y vigoroso,
poder extender los brazos y estrechar a
los hermanos pequeños, puesto que a no-
sotros se nos ha llamado los hermanos
mayores, (Aplausos.) El solo hecho de
que en este Congreso se haya verificado
una discusión tan larga, tan brillante y
que todos los ciudadanos diputados ha-
yan tenido paciencia de estar escuchando
a los oradores del pro y del contra, es la
prueba más irrefutable, es el argumento
más poderoso que podemos esgrimir ante
toda la América Latina, para que se vea
cómo nos hemos encariñado, cómo nos
simpatiza, cómo amamos con toda la
fuerza de que somos capaces la idea de
unión de las repúblicas latinoamericanas;
pero es necesario decir a los hermanos de
la América Latina: No, aún no es tiempo,
no es tiempo todavía que vosotros ven-
gáis a participar de nuestras dolencias,
de nuestras miserias - porque nuestra
política ha tenido siempre algo que puede
hacernos ruborizar -.
No es tiempo todavía; y como esta discu-
sión se publicará en toda la América, ahí
se verá que hemos hecho algo en pro de
la idea. Para concluir, todos los sistemas
son brillantes, pero por completos que
parezcan, siempre quedan incompletos;
todos los sistemas filosóficos internacio-
nales, políticos, son un pedazo de una
obra, el comienzo apenas, La columna
rota es un símbolo, el símbolo de que más
tarde vendrá a completarse el edificio, de
que alguna vez la clave vendrá a posarse
sobre la columna y a tener de nuevo sus
líneas hacia el cielo. Nosotros con esta
discusión hemos hecho mucho, señores;
pero no nos engañemos, no nos guiemos
por los sentimientos, sino que razone-
mos serenamente, porque se trata de una
obra de legislación. He dicho, señores.
(Aplausos.)
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Señores diputados: Las
ideas que se han despertado en contra del
dictamen de la Comisión, han tenido la
virtud maravillosa de agruparnos en torno
de un movimiento fervoroso de patriotis-
mo, porque yo creo que tanto los señores
del contra como los del pro, en este dicta-
men, están laborando por la patria, que
todos deseamos verla grande, por más
que unos crean que esa grandeza debe
obtenerse por medio del egoísmo llevado
a su grado máximo. Porque no ha sido el
egoísmo maligno, el egoísmo reprobable,
sino el egoísmo noble y grandioso de los
pueblos el que nos impulsa a no admitir
en nuestros parlamentos patrios a indi-
viduos que no hayan nacido en esta tierra
de nuestros grandes héroes.
1492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Señores, ya dije al principio cuando inicié
esta cuestión, que yo respeto esas ideas,
porque creo que mis impugnadores no
están obligados a pensar como yo, ni como
han opinado otros diputados que han ha-
blado antes, pues sólo creo que todos
venimos aquí con el propósito de laborar
por algún ideal. Pero ciudadanos dipu-
tados, si los antecedentes de días tormen-
tosos que se han sucedido en el seno de
esta Cámara no hubiesen prevenido nues-
tros espíritus en contra del señor diputado
Martí, hoy la Cámara hubiese escucha-
do con toda serenidad sus palabras, porque
fueron palabras de razón las que trajo en
pro de un ideal noble.
Yo quisiera que por un momento olvidá-
semos esos rencores que se han suscitado
entre nosotros, y que pensásemos en los
argumentos y en las ideas que el señor
diputado Martí ha sostenido hoy con dig-
nidad en esta tribuna, y digo esto para
hacerle justicia porque otra vez dije que
el aludido sólo había venido a deshonrar
esta tribuna y a desdorar su apellido; por-
que efectivamente, señores diputados,
sentimos el ideal panamericano, el ideal
indolatino, el que nos ha de hacer grandes
en el exterior, porque tenemos necesidad
de tener una política internacional, tene-
mos necesidad de sostener relaciones con
los pueblos que están más allá de nuestras
fronteras, y esas relaciones están indica-
das por todas las razones que ya dije aquí,
en el Sur y de ninguna manera en el Norte
o en otra parte del mundo.
Nuestra alianza, nuestra fuerza está allí
en esos pueblos hermanos nuestros, y
allá debemos buscarla. Los oradores del
pro y del contra han dicho que aceptan
ese ideal y que aceptan ese principio, que
lo quieren para la patria; pero, señores,
¿Cómo lo quieren, cuándo lo quieren para
cuándo lo vamos a guardar. Este es el
momento oportuno de abrir las puertas
de nuestra patria, francamente, no sólo en
el terreno de los intereses, sino tam-
bién en el terreno político, a los que son
nuestros hermanos de sangre, de raza y
de ideales. Queremos relaciones con los
americanos del Centro y del Sur y no que-
remos a un hijo de aquellas tierras represen-
tando aquí a alguno de nuestros pueblos:
queremos unirnos estrechamente, para
ser fuertes, con esos hombres que sienten
nuestras ofensas y viven con nuestros
ideales y no queremos escucharlos en
nuestros parlamentos en representación
de un grupo de ciudadanos que libre-
mente, sin presión, por sus merecimientos
y en el terreno de la lucha política hubie-
sen conquistado la confianza de nuestros
conciudadanos.
Considero muy noble y grande ese deseo
de los mexicanos de ser dentro de su país
Arriado 55 1493
los primeros y los únicos; muy bien, yo,
cuando hubiese en mi distrito, en mi Esta-
do, en la República un hijo de América
del Sur, de los que más podemos querer,
que me disputase un puesto, yo lucharía
desesperadamente, pero con armas no-
bles; haría llegar hasta las más recónditas
fibras de nuestros hermanos de terruño,
la idea de que yo sería el primero en velar
por sus intereses; pero eso no quita que
respetara los derechos de mi competidor.
Es preciso que abramos la puerta de la
causa política, es preciso que un hijo de
Uruguay, de El Salvador o de Honduras,
un hijo de la América del Sur o del Centro,
venga a este país de México y no sienta
que va a otra patria extraña, sino que
sienta que va a su propia patria donde
encontrará los mismos dolores que com-
batir, los mismos ideales que aspirar, las
mismas grandezas que poder expresar y
sentir, porque ésta será suficiente, como
es su patria aquella.
Así, señores diputados, contribuiremos
con nuestra Carta Magna a esa grande
obra que está llevando a cabo el señor
Carranza. Respecto a lo que un diputado
manifestó desde su sitial, cuyo nombre
no pude saber, indicando que parecía que
se trataba de alguna combinación políti-
ca, manifiesto que mi independencia de
criterio y el patriotismo de que he dado
pruebas me parece que son suficientes
para llevar la confianza de aquellos que
en mala hora hubiesen pensado que se
trataba de un ardid político. No se trata
más que de estrechar los vínculos de raza
que nos han de hacer fuertes, se trata de
hacer grande a nuestra patria, procurando
darle fuerza en su interior por medio de
una administración honrada, y en el exte-
rior por medio de una alianza duradera
que no tenga más que intereses comunes.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Nafarrate.
- El C. Nafarrate: Es muy hermoso, hay
un peligro muy grave, que es el secreto de
Estado. El secreto de Estado sólo pue-
de tocarlo el mismo confederado, que es
precisamente lo que significa la Consti-
tución. Los Estados Unidos confedera-
dos y si el secreto de Estado sólo los hijos
legítimos pueden conocerlo, conocer de
ese secreto, yo les podría hacer una expli-
cación, pero sería darle armas al enemigo
común. Es precisamente lo que se trata
en el secreto de Estado, no darle armas
al enemigo común.
Yo les podría hacer la explicación de lo
que es el secreto de Estado, pero nos per-
judicaría. Nosotros tenemos dos guerras
muy probables y que lo puedo a ustedes
asegurar, porque estoy enteramente ente-
1494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
rado del resultado que las van a motivar,
que no las podremos evitar nosotros. Pue-
do decir que nos unimos todos los latinoa-
mericanos con un derecho, con el derecho
de ocupar todos los latinoamericanos una
curul en el Congreso y nosotros queremos
hacer con un golpe político lo que pudié-
ramos llevar a la práctica de otra manera,
de pleno derecho. Tenemos, por ejemplo,
a la Constitución ya hecha. Tenemos ya
hecha una conquista, ya hecha con nues-
tra manera de ser en la representación de
la raza latina y pueden decir los chiapane-
cos si se les considera como mexicanos
o no, porque tienen derecho a figurar, por-
que ya están confederados en la Repú-
blica Mexicana.
Los secretos de Estado sólo los pueden
conocer los confederados. La unión de los
latinos que no están confederados, se une
por medio de un pacto militar que es recí-
proco, tanto una nación tiene la obliga-
ción de ir a la guerra, cuando la otra está
amenazada, como la otra cuando la pri-
mera ha estado amenazada. En este caso,
nosotros queremos estrechar las relaciones
de las repúblicas latinoamericanas, de
una manera que no es viable y voy a poner
a ustedes un ejemplo que ha sufrido Francia
con estos errores. Los alemanes han man-
dado naturales de sangre alemana para
que vayan a radicarse en Francia, pero ellos
traen la misión de descubrir el secreto de
Estado. Llegan a ser ciudadanos france-
ses, penetran al Congreso de la Unión y
descubren el secreto de Estado y está
cumplida su misión y con ese sólo objeto
se ha radicado en el país. A nosotros no
nos bastaría ese caso tan marcado para
poder nosotros caer en este error, quitan-
do derechos a los ciudadanos latinoame-
ricanos para que viniesen a esta curul.
Una de las guerras será precisamente con
Guatemala, porque los guatemaltecos,
señores, el pueblo guatemalteco está con
México, aunque su Gobierno no lo está
y estoy completamente seguro para poder
justificarlo por parte del pueblo de Gua-
temala que ha venido a pedir garantías a
México y Guatemala pedirá como Chiapas
pidió su anexión a México. (Risas.)
El día que el Congreso guatemalteco
apruebe la anexión a México, tendrá el
Ejército mexicano necesidad de ir a apo-
yar la petición, porque entonces no resulta
una invasión, sino a sostener un derecho
de petición. Igualmente tenemos en Texas
que los ciudadanos de los Estados Unidos
de raza mexicana están siendo expulsa-
dos y a cada momento vienen a presen-
tarse quejándose, y para el particular les
voy a hacer una aclaración que los va a
dejar a ustedes convencidos. Yo he sido
jefe de la línea fronteriza y a diario he
recibido quejas, al extremo de que por
Arriado 55 1495
nota diplomática se me ha señalado como
enemigo de los Estados Unidos, lo cual
no es cierto. Nosotros hemos estado ba-
sando nuestro criterio en el procedimiento
de las leyes militares. Si hago esta acla-
ración, es por descubrir que aquélla es
una república democrática, pero superfi-
cialmente; si llegamos al fondo no hay
democracia alguna y precisamente esa
es la razón que nos va a traer la guerra
con los Estados Unidos, la petición de
anexión de los Estados que nos han arre-
batado. Esa es la petición que están ha-
ciendo ahora.
Yo, como jefe de la línea fronteriza, les
voy a demostrar a ustedes hasta donde
observé la prudencia necesaria. Cuando
los Estados Unidos creyeron que yo iba
a invadirlos, era el pueblo mexicano, no
yo, los clamores de esos hermanos que
venían a pedir garantías a México y hubo
un momento en que yo creí que el Estado
de Tamaulipas sería invadido por otra
nueva punitiva, para perseguir a Emiliano
P. Nafarrate por haberlo declarado ene-
migo. Yo tomé un tren inmediatamente y
presenté mi renuncia de general para
pasar a su propio territorio, para que me
persiguieran ahí y no causará una inva-
sión. (Aplausos.) Con esto, mi resolución
se basaba en esto: no traer una nueva res-
ponsabilidad a mi país, yendo a refugiarme
en él, una vez declarada la persecución a
mi individuo, sino para evitarlo, presenté
mi renuncia de general para pasar a sus
fronteras para que me persiguieran en su
territorio.
Y precisamente es muy importante que
nosotros sepamos deslindar el derecho de
conquista, porque precisamente el Ejército
son los errores que está cometiendo, por
no saber hasta dónde llegan sus funcio-
nes. Les señalo estos dos puntos porque
se basan precisamente en el secreto de
Estado y con las guerras que no las evita-
ría ninguna política posible en el país.
Este caso que les estoy señalando ya se
dio en la época de Porfirio Díaz, que Texas
y Nuevo México pidieran garantías al
Gobierno mexicano, pero como don Por-
firio estaba en connivencia con ellos, tuvo
que rehusar la petición de los verdaderos
ciudadanos de aquellos Estados, y si no-
sotros queremos, por ejemplo, desconocer
ese derecho de conquista, la proposición
que queremos hacer, por franca que sea,
necesitamos los secretos de Estado, que
son los únicos legítimos, por los que el
Ejército está más obligado y va a resultar
que no les señalamos precisamente al
Ejército hasta dónde llega su obligación,
por querer estrechar relaciones que de
hecho están estrechadas en todas las repú-
blicas del Sur y Centro en nuestra Consti-
tución; y realmente resultaría el fracaso
que le ha resultado a Francia, que entonces
nuestros enemigos mandarían individuos
con la misma misión que los países que
1496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nosotros les permitimos que manden
enviados a este Congreso.
Ustedes me dirán que en México no se
podría sufrir ese error, por que no se con-
fundirían tanto en el color como los fran-
ceses y los alemanes, pero nuestros ene-
migos comunes disponen de ciudadanos
tan negros como nosotros y sería posi-
ble, de esa manera, descubrir el secreto
de Estado, que constituyen el princi-
pio de defensa de la misma raza, pero ade-
más cometemos este otro error que noso-
tros queremos darle un derecho que sólo
corresponde a los confederados. El dere-
cho que nosotros les queremos dar sólo
se arregla con un tratado internacional,
que es un pacto militar para defenderse
dos naciones o tres contra el enemigo co-
mún, como lo ven en la triple alianza y
en la cuádruple alianza. Este es el lugar
en donde nosotros debemos comprome-
ter a nuestros hermanos de la América
del Sur.
- Un C. secretario se pregunta a la Asam-
blea si está suficientemente discutido.
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Voy a leer una moción
que presentan varios ciudadanos diputados.
- El C. Palavicini: Una moción de orden
señor presidente. El ciudadano secretario
ha hecho la pregunta de si está suficien-
temente discutido y la Cámara ha dicho
que sí; por consiguiente, lo único que
procede es que el ciudadano secretario
termine su pregunta.
- El C. presidente: Sí, señor; pero de
cualquier manera, y por atención a los
firmantes de la iniciativa, debe de dár-
sele lectura. (Uno voz: La Asamblea
es la que debe decidir si se toma o no en
consideración.)
- El C. secretario: (Lee una iniciativa de
moción suspensiva respecto a la fracción
I del artículo 55 que está a debate.) ¿Se
toma en consideración? (Voces: ¡No! ¡No!)
No se toma en consideración. (Votación.)
- El mismo C. secretario: Ha sido apro-
bada la parte de la fracción I del artículo
55, que se refiere a que los diputados
deben ser mexicanos por nacimiento, por
98 votos contra 55 de la negativa.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
06/01/17
Artículo 55
fr. I
Mayoría
98
58
62.82
31.18
Pro y
Contra
Articulo 55 1497
Listas nominal fr. I
Votación Artículo 55 fr. I
PRO: Adame, Aguilar Antonio, Aguirre,
Aguirre Escobar, Alcaraz Romero, Alonzo
Romero, Alvarado, Arteaga, De la Barre-
ra, Bolaños V., Bravo Izquierdo, Cañete,
Casados, Castaños, Del Castillo, Ceballos,
Cedano, Cepeda Medrano, Céspedes, Co-
lunga, Dávalos Órnelas, Dinorín, Dyer,
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara,
Espinosa, Ezquerro, Fajardo, Gámez,
García Adolfo G, García Emiliano G,
Garza, Garza Zambrano, Góngora, Gon-
zález, González Galindo, González Torres,
Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri, Jara,
Labastida Izquierdo, De Leija, López
Couto, López Guerra, López Lisandro,
Machorro y Narváez, Magallón, Man-
jarrez, Manrique, Manzano, Márquez
Josafat F., Márquez Rafael, Martín del
Campo, Martínez de Escobar, Martínez
Solórzano, Mayorga, Medina, Méndez,
Mercado, Meza, Monzón, Moreno Bruno,
Martínez Mendoza, Navarro Luis T.,
O'Fárrill, Palma, Payan, Peralta, Pintado
Sánchez, Prieto, Ramírez G, Ramírez
Llaca, Recio, Rivera Cabrera, Rivera,
Rodiles, Rodríguez Matías, Rojano,
Román, Romero Flores, Rosales, Ruiz
José P, Ruiz Leopoldo, Silva Herrera,
Solares, Sosa, Tépal, Torre, Truchuelo,
Vázquez Mellado, Vega Sánchez, Victoria,
Vidal, Villaseñor Adolfo. Villaseñor Jorge
y Zavala Pedro R.
CONTRA: Alcázar, Álvarez, Amaya,
Ancona Albertos, Andrade, Aviles Cán-
dido, Aviles Uriel, Betancourt, Calderón,
Cano, Cervera, Cravioto, Chapa, Dáva-
los, Dávila, Díaz Barriga, Dorador. Fer-
nández Martínez Frías, De la Fuente,
Gómez José F, Gómez Palacio, Grácidas,
Gutiérrez, Guzmán, Herrera Alfonso, Ibarra
Juarico, Lizardi, López Lira, Lozano,
Macías, Martí, Meade Fierro, Múgica,
Nafarrate, Navarro Gilberto M., Ocampo,
Ochoa, Palavicini, Pastrana Jaimes Pereira,
Ramírez Villarreal, Reynoso, De los Ríos,
Rodríguez González, Rodríguez José
María, Rojas, Rouaix, Sánchez, De los
Santos Solórzano, Tello, Terrones B.,
Ugarte, Valtierra Villaseñor Lomelí y
Zavala Dionisio.
- El C. presidente, a las 9.45: se levanta
la sesión
35° Sesión Ordinaria 08/01/17
Debate fr. II, III, IV, V, VI
Están a discusión las fracciones III, IV,
V y VI del artículo 55, que dicen:
(Se leyeron las fracciones referidas del
dictamen de 29/12/16.)
1498 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Las personas que deseen hacer uso de la
palabra en pro o en contra, se servirán pa-
sar a inscribirse.
- El C. Manjarrez: Con objeto de que no
haya necesidad de escuchar todo el dicta-
men, pido que se separe nada más la frac-
ción III del artículo. Si algún otro ciudadano
diputado desea impugnar otra fracción,
se separará, y así evitaremos la lectura
del resto de los dictámenes, evitando con
esto pérdida de tiempo.
que cuando deseen impugnar alguna
proposición, se sirvan indicar cuál es
la proposición que piensen impugnar, a
fin de que se separe de las demás. Se han
inscripto el señor general Francisco J.
Mújica, contra la fracción II; el señor
González Galindo, contra la III; el se-
ñor Ibarra, contra la IV; el señor Andrade,
contra la III; el señor Figueroa, contra la
III; el señor Juan Sánchez, contra la IV y
la V, el señor Manjarrez contra la III.
En pro, el señor Pastrana Jaimes.
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la Presidencia se pregunta a esta honora-
ble Asamblea si se toma en cuenta la pro-
posición que ha hecho el ciudadano Man-
jarrez. Las personas que estén de acuerdo
en que se tomen en consideración...
(Voces: ¿Cuál es la proposición, cuál?)
- El C. secretario: La proposición hecha
por el ciudadano Manjarrez, en el sentido
de que cuando se desee impugnar nada
más una fracción, se separe. (Murmu-
llos.) Las personas que estén por la afir-
mativa, se servirán ponerse de pie. Se toma
en consideración. No habiendo quien
desee hacer uso de la palabra, las perso-
nas que estén por que se apruebe, sírvanse
poner de pie. Aprobada.
La Presidencia, por conducto de la Secre-
taría, suplica a los ciudadanos diputados
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
moción de orden.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ibarra: Como se ve, va a haber
una confusión muy grande en la discusión
en la forma en que se va a llevar a cabo,
porque primeramente uno va a impugnar
una fracción, la II, después otro la III y
luego otro la IV Viene la discusión de
las fracciones y luego una información
de la Comisión o rectificación de hechos,
etcétera, y así no se va a poder formar un
criterio sobre cada cuestión. Por esta ra-
zón se verá que es impracticable lo que
se va a hacer; no nos va a llevar a un buen
resultado. Por consiguiente, es preferi-
ble que ha medida que se vaya leyendo
el dictamen de cada fracción, se ponga a
discusión y una vez que sea aprobado, se
Articulo 55 1499
pase a otro. De otra manera se producirá
una confusión en la que nos vamos a en-
tender. En esta forma se pierde el tiempo
lamentablemente .
No oímos nosotros nada. Creemos que
también formamos parte de la Asamblea.
Yo suplico al señor Ibarra venga a la tri-
buna a decirnos lo que desea.
- El mismo C. secretario: La Presidencia
pregunta a la Asamblea si se toma en
cuenta la moción del señor Ibarra. (Voces:
¡Sí! ¡Sí!) Las personas que aprueban
tomar en consideración la noción del
señor diputado Ibarra, sírvanse ponerse
de pie. (Voces: ¿Cuál es?) La moción del
señor Ibarra es que se discutan las frac-
ciones por separado, una por una, hasta
que se apruebe cada una.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para expli-
car otra vez mi idea.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Nos hemos apuntado seis
personas para impugnar el dictamen. Una
va a impugnar la II, otra la IV y otra la VI.
Después vayan ustedes a saber cuál es la
fracción que se ha aprobado o la que se
ha desechado. No se puede formar un cri-
terio exacto en vista de la discusión, por
que primeramente va a ponerse a discu-
sión la II.
- El C. Múgica interrumpiendo: Para
una moción de orden, señor presidente.
- El C. Ibarra: ¿Cuál es la forma en que
se va a llevar a cabo la discusión de este
artículo que tiene varias fracciones? Unos
oradores se han apuntado para hablar en
contra de una fracción, otros en contra
de otra, y así sucesivamente. Si en esta
forma se va a llevar a cabo la discusión,
va a haber una confusión muy grande.
Hay que discutir fracción por fracción, y
hasta que termine la discusión de una
y se ponga a votación, no debemos pasar a
otra. Si queremos evitar una confusión,
es impracticable lo que se había propues-
to y que se pretende hacer; lo van a ver
ustedes prácticamente, vamos a perder el
tiempo lastimosamente si así se hace; yo
me permito proponer a ustedes que se dis-
cuta fracción por fracción y hasta que no
se termine la discusión de una, no pase-
mos a otra.
- El C. Palavicini: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano de Palavicini.
- El C. Palavicini: Yo entiendo que el
señor diputado Ibarra equivoca el proce-
dimiento; se va a discutir todo el artículo
1500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en las fracciones que no se han aprobado,
de la segunda a la última. En la discusión,
la Comisión va a responder a las obser-
vaciones en cada caso en que se hagan y
la Asamblea acepta el concepto que con-
venga sobre la aprobación de las diversas
fracciones al artículo, porque es un sólo
artículo, y a la hora de votar, la Secretaría
preguntará cuáles se separan para la vota-
ción, o aseguro al señor Ibarra que después
del debate, serán una o dos las fraccio-
nes que se voten por separado y, de todos
modos, evitamos que se pierda tiempo.
Las fracciones son de un espíritu a fin
con todo el artículo; y si fraccionamos el
artículo para discutirlo, entonces, ¿qué
economía de tiempo vamos a tener? El ar-
tículo tiene la misma finalidad, de manera
que pueden discutirse todas las fracciones
y votarse separadamente.
- El C. secretario: La presidencia pregunta
al ciudadano diputado Ibarra, por con-
ducto de la Secretaría, si retira su propo-
sición. La presidencia pregunta esta
honorable Asamblea si se toma en consi-
deración la proposición del señor Ibarra.
(Voces: ¡Ya está aprobada!) Las personas
que estén porque se tome en conside-
ración la proposición del señor Ibarra,
sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Ya está
aprobada!) ¿Se toma en consideración
la proposición del señor Ibarra? Las perso-
nas que estén porque se apruebe, sírvanse
ponerse de pie. Rechazada.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano diputado Múgica en contra.
- El C. Múgica: Respetable Asamblea:
Quiero hablar en contra del requisito de
que para ser diputado se requiere ser ma-
yor de 25 años de edad. El proyecto de
Constitución, que es el mismo que ha pre-
sentado la Comisión con un dictamen
aprobatorio, señala 25 años cumplidos el
día de la elección. Como ustedes com-
prenderán desde luego, no vengo a defen-
der intereses personales, porque afortu-
nadamente voy ya en los 33 de la vida
(Risas.) pero sí, señores diputados, vengo
a defender en esta tribuna los fueros de
la juventud. ¿Cuál es la razón fundamen-
tal que existe para exigir los 25 años cum-
plidos para ser diputado? ¿Qué es lo que
se buscan con eso de la edad? ¿Se exige
la seriedad, la sabiduría, la sensatez, el
reposo y todas esas cualidades que indu-
dablemente debe tener el representante
de un pueblo?
Pues yo os digo, señores, y os lo puedo
demostrar, que hay jóvenes de menos de
2 1 años, que son más serenos, más tran-
quilos y muchas veces de mayor capaci-
dad y mejor entendimiento que los que
han llegado a la mayor edad. ¿Por qué,
pues, esta limitación a la juventud para
que tome parte activa en el funcionamien-
to de nuestro Gobierno? ¿Por qué razón se
le quiere excluir de la Representación
Arriado 55 1501
Nacional, no sólo de la Representa-
ción Nacional, sino del Poder Ejecutivo y
del Judicial? Yo convengo en que para
ser jefe de Estado se necesita mayor edad,
siquiera por la representación, por la per-
sonalidad que se debe tener, la persona-
lidad física que desgraciadamente entre
todos los hombres es indispensable reu-
niría para adunarla con la seriedad y con
la formalidad del puesto que se representa;
pero en el puesto de diputado no encuen-
tro absolutamente ninguna justificación
de esa limitación.
Por otra parte, nuestra revolución actual
nos ha enseñado que quien ha seguido
primero al ciudadano Primer Jefe en la
revolución, en esta lucha libertaria, ha sido
la juventud; nos ha enseñado también la
historia que los hombres más audaces, los
hombres más grandes, los que han llevado
acabo las más soberbias conquistas, lo
han hecho en su primer período y juven-
tud. Alejandro, Napoleón, Pompeyo y
otros que no puedo citar porque no soy
erudito, pueden dar fe de lo que estoy di-
ciendo. La juventud, señores, va siempre
en pos de un ideal; las Cámaras populares
no pueden representar más que los idea-
les del pueblo esa es su esencia misma.
Las Cámaras no son más que el pueblo
mismo reducido a su más mínima expre-
sión para poder deliberar, para poder dar
forma a sus aspiraciones sociales, para
poder dar forma a todo el pensamiento po-
pular. Y si el pueblo mismo es idealista,
si el pueblo es resistencia en un momento
dado, si el pueblo es esa fuerza que anima
a la generalidad de las naciones y que
hace vencer las más grandes dificultades,
¿por qué, señores, queremos quitar al
pueblo en su representación, al elemento
más adecuado, el más propicio para alcan-
zar esos ideales?
Yo pido, señores que creo que no hay en
todas nuestras leyes constitucionales,
desde que hemos constituido hasta la
fecha, más que la gravitación que hemos
encontrado ya en este mismo artículo.
He estado buscando hasta conseguir
algún libro y he encontrado que en la
Constitución española se exigió esa edad
para los diputados españoles, que en la
Constitución de 1 8 12 se exigió la misma
edad; que en la Constitución de 1836 se
exigían 30 años y en las leyes que se lla-
maron "Las siete leyes constitucionales",
se exige la misma edad de 30 años. Yo creo
que esa diferencia se registra en todas las
legislaturas de los Estados soberanos, en
los cuales podremos encontrarnos más o
menos el mismo requisito, y yo creo que
no más por inercia existe entre nosotros
esta preocupación, de que para ser funcio-
nario público, para servir cualquier puesto
de autoridad, se necesita cierta edad.
1502 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Señores, estamos en los tiempos de la
verdad, hemos visto que en la juventud
mejor se pueden encontrar las cualidades
que demandan los modernos sistemas de
Gobierno, y yo suplico, señores, que qui-
temos este sambenito de la tradición y
que le abramos las puertas francas a la
juventud para que venga a las Cámaras
populares a darnos nuestras leyes. Por
otra parte, señores, la Constitución misma
nuestra, este mismo proyecto que es el
dictamen de la Comisión, nos presentará
dentro de poco aquí un artículo en que
se diga que el hombre es ciudadano desde
los 21 años. En este caso, señores, hay
una contradicción: ser ciudadano es tener
todos los derechos de ciudadano, po-
der votar, así como ser votado; eso consti-
tuye a los ciudadanos, y si nosotros vamos
a mutilar ese derecho en el artículo a dis-
cusión, la fracción II del artículo 55,
entonces es bueno declarar en el artículo
relativo de nuestra Constitución, que a
los 2 1 años no es más que mayor de edad,
pero no es ciudadano. Una obligación
trae la correlativa.
Ayer, que discutíamos la fracción III de
este artículo, alguno de los oradores dijo
que entre las razones que exponían los
constituyentes de 1857 al tratar este
asunto, se citaba la falta de lógica, la falta
de consecuencia que había entre dar al
hombre, al joven de 21 años, el derecho
para votar y quitarle el derecho de ser
votado. Esto es una inconsecuencia mani-
fiesta. Por otra parte, creo que el asunto
no revista gravedad. Creo que no es nece-
sario un gran debate para hacer esta reforma
en nuestra Constitución, que no es más
que un honor a la justicia y un honor a la
juventud que en los momentos difíciles
para la patria han respondido siempre con
vigor a su llamado, han respondido siem-
pre llena de entusiasmo y energía, sin
necesidad de ostentar en su frente las
arrugas de la edad.
Por tanto, señores diputados haciendo ho-
nor a la juventud revolucionaria, princi-
palmente a la de 1913, os pido votéis en
contra del artículo, o que reguemos a
la comisión que lo retire, presentándole
nuevamente ante vosotros con esa enmien-
da, que significa un homenaje de alta
justicia.
- El C. presidente: Tiene la palabra dipu-
tado Méndez.
- El C. Méndez: Señores diputados: Voy
a explicar las razones por las cuales la
2a. Comisión estuvo de acuerdo en que
la edad para ser diputado al Congreso de
la Unión fuera la de 25 años.
Las razones que nos ha dado el señor ge-
neral Múgica, en el sentido de que hay
Arriado 55 1503
muchos jóvenes que llenan todas las con-
diciones para llegar a obtener un puesto
tan elevado como llegar a obtener un
puesto tan elevado como es el de dipu-
tado, son verdaderas excepciones, son
casos excepcionales. Por lo general, la
juventud no tiene ni los conocimientos,
ni la experiencia, ni el reposo que se nece-
sita para desempeñar ese cargo. Dos
órdenes de causas no obligaron a aceptar
esta idea. Una corresponde a la parte legal
y otra a la cuestión fisiológica, de la
cual me voy a ocupar. Si en todas las Cons-
tituciones, casi del mundo, se observa que
se requiere la edad de 25 años para ser
diputado, no debe ser solamente por
tradición, sino por causas que muchos
ignoran y que voy a procurar dar a cono-
cer a ustedes.
Voy a procurar asimismo ser lo menos
técnico posible para que sea comprendido
de la mayoría. Sobre tres puntos princi-
pales se basa el que se diga "la edad de
25 años"; primero: desarrollo físico. Aun-
que la ley dé las facultades de ciudadano
a un individuo de 21 años, en está edad
no está completo el desarrollo físico del
hombre termina a los 25 años. El desa-
rrollo intelectual es muy variable y éste
depende del medio y la herencia. Ustedes
saben perfectamente bien que el desa-
rrollo intelectual es uno de los factores
principales para pode desempeñar el cargo
de diputado, y aunque todos tengan de-
recho a representar cualquier puesto en
la República, naturalmente nosotros de-
bemos procurar que las condiciones en
que se haga esa representación sean lo
más eficientes posibles para llegar al fin.
Nuestra intelectualidad es muy escasa;
nuestra cultura es casi nula; los estudios
que se hacen en todas las escuelas de la
nación, generalmente no terminan sino
después, es decir, profesiones, estudios
completos, no los termina el hombre nun-
ca antes de los 25 años. Si por excepción
alguno se recibe a los 20 o a los 21 años,
son las excepciones que confirman pre-
cisamente la regla. No puede tener un
legislador sin experiencia, porque nos
expondríamos a tener leyes malas. Es ina-
decuado revolución, han estado en su
papel de revolucionarios, porque allí
es donde se necesita la irreflexión ante
el peligro. (Risas. Siseos) Y precisamen-
te estas causas obligan al joven a empuñar
las armas sin medir las consecuencias.
Ahora, refiriéndonos al tercer punto a la
parte de moralidad, sabemos que los jó-
venes no son inmorales, pero no compren-
den hasta donde alcanza la moralidad.
La moralidad en un diputado, debe ser
no sólo práctica, sino perfectamente com-
prendida. Vamos a otros puntos: la expe-
riencia no se adquiere más que con la
1504 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
edad y el sufrimiento; de manera que para
ser diputado, yo creo que necesitamos que
tenga experiencia cada uno de ellos para
saber lo que hacen y las responsabilida-
des que tienen; además, para ser dipu-
tado, se necesita tener alguna práctica de
los puestos públicos y yo creo que debe
principiarse primero por pertenecer a algún
Ayuntamiento, después ir practicando
poco a poco en todos los puestos públi-
cos, para llegar a este último, que es uno
de los puestos más importantes, como la
administración. Es necesario que los dipu-
tados presten mayor número de garantías
para el desempeñó de su cometido. Así
pues, nosotros podemos considerar que
si cuatro años de diferencia son cualquier
cosa en el sentido del estudio y de la
práctica de la vida, son muchos.
Hay una causa en nuestro país para que
tengamos nosotros una semejanza, es decir
una falta de desarrollo paralelo de la inte-
ligencia y de la parte física y es la varie-
dad de climas que tenemos todos; ustedes
saben que en tierra caliente los indivi-
duos se desarrollan muy pronto; el hombre
es hombre antes de los 15 ó 16 años y la
mujer alos 12 años, pero ¿está en la relación
el desarrollo intelectual con el desarrollo
intelectual con el desarrollo físico? Indu-
dablemente que no. El desarrollo intelec-
tual, la cantidad de conocimientos que
se requiere ir acumulando poco a poco
para tener las condiciones necesarias para
ser diputado, no se consiguen con un
desarrollo físico rápido; sino con un de-
sarrollo en la parte intelectual. ¿Qué regla
debe guiar a los miembros de este Con-
greso Constituyente para fijar la edad que
deben tener los diputados? Que éstos ten-
gan el conocimiento, la capacidad y las
condiciones necesarias para desempeñar
su papel debidamente y con toda eficacia,
de la manera más adecuada posible.
Yo suplico a la Asamblea se fijen en estas
razones para que se apoye a la Comisión
en el requisito de los 25 años de edad,
tanto por las razones que brevemente
he expresado, como por otras razones de
orden legal que los abogados de la Comi-
sión podrán explicar y que demostrarán
la conveniencia de que exigimos la edad
de 25 años, como condición esencial para
ser diputado. (Aplausos.)
- El C. presidente: tiene la palabra el ciu-
dadano diputado González Galindo.
- El C. González Galindo: Señores dipu-
tados: El momento en que subo a la tri-
buna a defender el requisito de vecindad,
es sobremanera lamentable y angustioso
para mí porque sé que de antemano existe
una atmósfera entre todos los miembros
de esta asamblea, muy desfavorable a
este requisito. Así lo he oído en algunas
Arriado 55 1505
pláticas, y creedme, tengo sobrada razón
para exponerlo, existe este fondo. Nada
le hace, señores diputados, si así es esto,
yo nunca me he asustado ni rehuido una
lucha, cuando veo que la totalidad está
en contra mía. Nada le hace si yo solo
vengo a levanta mi voz por la vecindad.
Así he estado siempre aquí y los estaré
en todas partes. (Aplausos.)
Eran dos los puntos principales que se
había de divergencia entre nuestro cri-
terio y el de la Comisión. En el primero
se trataba de ser originario del Estado;
nosotros queríamos únicamente que se
cambiaran los términos por el de "naci-
do", pero en esto no insistimos porque
es enteramente igual; pudieran algunos
políticos de profesión, de aquellos que
tienen tanta práctica en las artes electo-
rales, darle otra interpretación a la pa-
labra "originario", pero confió en el buen
sentido del pueblo le sabrá dar a esta
palabra su verdadero valor; en este con-
cepto, no insisto en que diga así, pues la
palabra "originario" significa el que sea
nacido en algún Estado o Territorio que
vaya a representar. La segunda diferencia
era para que los nativos fuera requisito
el de seis meses de residencia. Como algu-
nos compañeros han opinado que la resi-
dencia debe ser un tiempo mucho mayor
para los que no son nativos, bien no puede
quedarse la de seis meses para los que
son nativos en el Estado, pero que no
residen en él y hasta lo primero, es decir,
ser nacidos en el Estado.
El señor Martínez de Escobar si mal no
recuerdo, vino a la tribuna hace tres días
a rebatir los conceptos de nuestra inicia-
tiva respecto a la fracción III, en que nos
referíamos a qué se entiende por vecindad
y el tiempo que se señala. La historia de
esta fracción del Congreso Constituyente,
es seguramente muy conocida de ustedes.
La Comisión de Constitución en el Con-
greso de 1857, propuso el texto de esa
fracción, o del artículo 56, de la siguiente
manera: "Para ser diputado se requiere:
ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus
derechos; tener 25 años cumplidos el
día de la apertura de las sesiones; ser ve-
cino del Estado o Territorio que hace la
elección y no pertenecer al estado ecle-
siástico. La vecindad no se pierde por su
ausencia en desempeñó de cargo público
de elección popular. "
El señor García Granados, diputado en
aquel Congreso combatió esa palabra y
contestó el señor Olvera, diciéndole que
la residencia no es igual a la vecindad.
La residencia es temporal, accidental, de
unos cuantos días o meses, o en tanto que
la vecindad requiere un tiempo mucho
mayor, mucho más largo: que la vecindad
es fija, es permanente y la residencia es
1506 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
variable. Hay pues, una notable diferen-
cia entre residencia y vecindad. La pri-
mera, es decir, la residencia, se pierde
cuando se sale de un lugar, y la segunda,
la vecindad, se conserva aun pasado al-
gún tiempo. De manera que ya se ve que
el tiempo de la residencia y el de la
vecindad, son cosas enteramente distin-
tas. Los señores diputados Olvera, Moreno
y Mata, defendieron la residencia, y la
combatieron García Granados, Zarco y
Anaya Hermosillo.
Entre los argumentos principales, hay
estos: el señor García Granados dijo que
vendrían después punto menos que uni-
dades si se dejaba el requisito de resi-
dencia para lo que deberían ser diputados
electos en los Estados. Zarco dijo que
todo ciudadano es elector, y este argu-
mento se viene a esgrimir aquí, creo que
por el diputado Martí; y Anaya Hermo-
sillo dijo que es restringible la libertad
electoral. Estos son los argumentos que
se esgrimen hoy en el seno de esta Asam-
blea. Se ha dicho en corrillos que fijar
como requisito para ser diputado el de
residencia, es atacar la libertad electoral.
Y, bien; puede un distrito o un munici-
pio o un pueblo cualquiera fijarse en
alguno que no sea de aquella residencia,
que esté en México, Guadalajara o en otra
parte y por el requisito que le impon-
drá la Constitución, que ha de ser residente,
ya no podrá nombrar a aquel ciudadano,
sino que elegirá por fuerza a otro ciuda-
dano que sea residente en ese Estado.
Y decían los que atacaban el requisito de
residencia, que los diputados de provin-
cia vendrían a ser puras nulidades y se
vio entonces que en esa parte parece que
tenían razón, pero en otra no. En el actual
Congreso Constituyente que tenemos la
honra de integrar, se cuentan muchos, tal
vez más del cincuenta por ciento de los
diputados que están presentes, que son
nacidos o son residentes en los Estados
o Territorios que representan, y entre
estos señores diputados hay lumbreras
verdaderas y hay unos que honran verda-
deramente al Congreso. En cuanto el
argumento segundo, es decir, que todo
ciudadano es elector y elegible y que ya
repito que citó el señor diputado Martí,
dijo el señor Moreno: (Leyó.)
Todos esos argumentos, pues, que se tra-
jeron hace días en contra de esta inicia-
tiva, están refutados y todos lo sabéis,
porque lo habéis leído en el compendio
de la historia del Congreso Constituyente.
Estaban discutiendo el requisito de residen-
cia, cuando en fuerza de los argumentos
puestos por el pro, la Constitución de 57
cambió el término "residencia" por el de
"vecindad". Como ya henos visto, es mu-
cho mayor, un tiempo mucho mayor que
Articulo 55 1507
la residencia. Naturalmente, entonces los
constituyentes de 57 que atacaban la resi-
dencia, atacaron con mucho más vigor el
requisito de vecindad; pero los mismos
defensores siguieron sosteniéndolo con
más fuerza y vigor. Para no cansarlos
en este punto histórico de los requisitos de
residencia y de vecindad, me limito a
decirles que triunfaron los diputados que
sostenían la vecindad contra los que la
impugnaban; entre los impugnadores,
repito que estaban los señores Haro, Gui-
llermo Prieto, Ignacio Ramírez, verda-
deras lumbreras de aquel Congreso, y, sin
embargo, sus luces, su inteligencia y su
elocuencia, fueron combatidas con argu-
mentos vigorosos que expusieron los
constituyentes del 57, Moreno, Anaya,
Hermosillo, etcétera.
El artículo objetado en la Constitución
fue el que tiene el requisito de vecindad,
es decir, mucho más vigoroso que el que
exige la residencia; y para otro dictador
como Porfirio Díaz, más de treinta años
acaso, que estuvo vigente la Constitución
del 57, según el sentir de los constitu-
yentes, debían haber dado resultados
prácticos y benéficos y esto fue lo contra-
rio; no dio los resultados que se espe-
raban porque el Centro, mejor dicho, el
Gobierno federal, autorizó a los gobier-
nos de los Estados para que en las Cons-
tituciones de esos mismos Estados se
legislara sobre los requisitos que se deben
tener para ser vecino del Estado y enton-
ces esas Constituciones pusieron un
tiempo sumamente irrisorio, pequeño,
pues de una vecindad que en concepto
de los primeros constituyentes era termi-
nante, pusieron los gobiernos de los Esta-
dos la de cinco años y otros la de cuatro.
Esto ya no era una vecindad, era una resi-
dencia; ¿y cuáles fueron los resultados
prácticos de ese cambio en las Consti-
tuciones locales para que conforme a esos
requisitos fueran diputados al Congreso
Federal? Todos vosotros lo conocéis.
Casi no es necesario que lo repita. La cen-
tralización de los funcionarios y de los
empleados públicos. Los de elección popu-
lar; por lo regular no eran elegidos, sino
indicados por el presidente de la Repú-
blica, por los ministros de Estado y por
los gobernadores de los Estados. Los
gobernadores de Estados tampoco eran
electos, pues debido a que es su Consti-
tución no se exigía el requisito de que
nacieran en el Estado que gobernaran, el
Centro mandaba a cualquier Estado a
cualquier incondicional para que se fuera
allí a hacer un simulacro de elecciones y
fuera declarado gobernador.
El gobernador, pues, y el Centro, tenían
la manera de burlar el voto público. Nunca
hubo elecciones. Todos vosotros sabéis
1508 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que la falta de elecciones, que la falta del
sufragio, vinieron a embotar el sentido
político de los ciudadanos, al grado de
que cuando el señor Madero vino a predi-
car la democracia, los ciudadanos, aun-
que no tenían interés por Porfirio Díaz y
sentían odio por la dictadura y deseaban
que Madero fuera el Presidente, llegado
el momento de la elección resultó que no
tenía educación electoral y fracasó pues
un noventa y nueve por ciento de votos
quedaron en favor de.. .(Voces: ¡No!) Esto
lo vemos todo el pueblo en general...
- Un C. diputado, interrumpiendo: Moción
de orden, señor presidente; estamos per-
diendo el tiempo...
- El C. González Galindo, continuando:
Estoy hablando sobre la práctica electoral;
ya sé que es un plan que han traído aquí.
Hay algunos señores diputados que están
interesados en seguir representando Esta-
dos que no son suyos y traen un plan para
evitar que se dilucide bien este punto.
La falta de práctica electoral, señores dipu-
tados, vino a hacer que no se satisfacie-
ran los deseos del pueblo y esto fue uno
de los orígenes de la revolución que hasta
estos momentos todavía está ensangren-
tado toda la República. Este fue el resulta-
do de la centralización de los cargos de
elección popular. Ni gobernadores de los
Estados, ni diputados, ni senadores, ni un
simple presidente municipal, podían ser
electos. Eran simulacros de elección y
estaban todos al servicio incondicional
del superior, todos dominados por un
mecanismo inteligente desde el centro de
la capital.
Pues bien, señores diputados, eso es lo
que se llama centralismo o, en mi con-
cepto, esto es centralismo administrativo.
Yo sé que muchos señores diputados son
amigos del centralismo y por eso pro-
pongo que sean excluidos de esa ley, que
no se les tomen en cuenta el requisito de
residencia para que así pueda haber ver-
dades elecciones, pueda haber verdadero
Gobierno, verdadero orden constitu-
cional. ¿Por qué, pues algunos señores
diputados que están hacia este lado (dere-
cha) quieren que no se ataquen la resi-
dencia? Y dije que la residencia no es
igual a la vecindad, porque la residencia
es transitoria, por decirlo así; los políticos
de profesión, los que están acostumbra-
dos a ser diputados gobernadores o a tener
algún otro cargo de elección popular, que
hoy fueron en un Estado y mañana lo
serán en otro, éstos están interesados en
que no se fije una residencia difícil de
burlar.
La vecindad consiste en una estancia
perpetua en el lugar que debemos fijar
como residencia o un tiempo, si no es
Articulo 55 1509
excesivo, sí razonable. Yo, al defender
este requisito, no vengo a ser intransigen-
te, yo creo, señores diputados, y para no
alargarnos mucho en la discusión, vengo
a proponer que la residencia sea de
cinco años, eso es lo legítimo, de cinco
años; si bien es cierto que es ese tiempo
no se han contraído todavía afectos, no se
tiene conocimiento pleno de las necesi-
dades públicas de aquella Entidad en la
que se reside, en cambio, ya cinco años
para políticos de profesión, es difícil que
puedan burlarlos, esquivarlos y en último
análisis, señores diputados, y esto es por
decirlo así, entrando en una transacción
última, ya que he de respetar la voluntad
de ustedes, vengo a poner, para que haya
conciliación y no dilatemos mucho, vengo,
repito, a poner los tres años de residencia.
Tres años, señores diputados, creo que
es justo. Si se necesitan veinte años para
ser vecino, yo creo que tres años son sufi-
cientes. (Risas.)
- El C. secretario: Por orden de la Presi-
dencia se recuerda a esta honorable
Asamblea que según acuerdo tomado en
la sesión de esta mañana, los oradores
deberán limitarse a media hora para hacer
uso de la palabra. En tal virtud, si alguno
de los oradores se extendieran en el
uso de la palabra, del paso del tiempo
fijado, la Presidencia, con mucha pena y
anticipado desde luego sus excusas, se
verá precisada a coartarles el uso de la
palabra. (Voces: ¡Muy bien!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Alonso Romero.
- El C. Alonso Romero: Señores dipu-
tados: No vengo a hacer un discurso, pero
sí a poner precisamente los puntos sobre
las íes; se trata de hacer ciertas aclaracio-
nes que influirán en la votación por la
fracción que se refirió el señor general
Múgica, hablando nada menos que de las
cualidades que deben reunir el individuo
para ser diputado, y sobre todo, la edad
que debe tener.
Yo no estoy de acuerdo con mi estimado
colega el señor Méndez. El asentó cuan-
do me precedió en el uso de la palabra,
que el individuo que a la edad de 20 años
se le nombrara diputado, no podría desem-
peñar perfectamente este cargo, porque
sus facultades intelectuales no estaban
perfectamente desarrolladas, como no se
trata de un punto a que no pueda referir-
me, puesto que es algo que me creo con
derecho a discutir, toda vez que abarca
lo que está comprendiendo en el círculo
en que yo puedo opinar - si se tratara de
algún punto de jurisprudencia o de algún
otro punto a que no pudiera referirme,
entonces sí permanecería callado, porque
a mí sólo me gusta abordar los temas
1510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuando tengo los suficientes argumentos
para poderlos derribar --, manifiesto que
cuanto oí está mal sentado.
El señor Doctor Méndez dijo lo siguiente:
Que el desarrollo físico solamente se veri-
ficaba al término de veinticinco años y
que el desarrollo intelectual a los veintiún
años todavía no se había verificado ple-
namente. (Voces: ¡No! ¡No!) Que un
hombre a los veintiún años no tenía sus
facultades intelectuales perfectamente
desarrolladas. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿No es
verdad señor doctor Méndez?
- El C. Méndez: Yo dije que no está en rela-
ción la edad con el desarrollo intelectual.
- El C. Alonso Romero: Pues el desarrollo
intelectual, si no tiene que ver absoluta-
mente nada con la edad, el desarrollo
intelectual está en razón directa con la ins-
trucción que recibe el individuo y con el
medio en que viva. En las condiciones
del medio en que viven, hay individuos
que a pesar de su corta edad, si en un
medio en que se encuentran cuentan con
todos los elementos indispensables para
el desarrollo de sus facultades, estos indi-
viduos pueden perfectamente desarrollar-
las y no tiene que ver absolutamente na-
da la edad porque vemos a hombres que
a pesar de tener una edad avanzada, no
tiene sus facultades perfectamente de-
sarrolladas, ni la suficiente ilustración,
ni conocimiento para desempeñar un
puesto como el que en estos momentos
se trata de discutir.
Esto es perfectamente fácil de demostrar,
toda vez, que como he dicho antes, las
facultades intelectuales dependen de la
clase de gimnasia intelectual que el indi-
viduo verifique, los grandes fisiólogos
modernos, los hombres de ciencia que se
han dedicado a esta clase de estudios,
como los célebres Sharko y Broke y otros
que han estudiado perfectamente la evolu-
ción del cerebro, asientan que esto no
depende de la edad, sino de la clase de
cultura que el individuo recibe. Si el indivi-
duo recibe una educación intensa y se
encuentra en un medio en el que puede
desarrollar perfectamente sus facultades
no se necesita absolutamente de que aquél
que tenga una edad más o menos avan-
zada; por consiguiente no estoy de acuer-
do con la teoría asentada por mi estimado
colega respecto al desarrollo del vigor,
depende también, en primer lugar, de la
clase de trabajo a que se dedica el indi-
viduo, de la clase de ejercicio físico
El señor general Múgica, tiene perfectí-
sima razón al decir que el hombre a la
edad de 20 años está en condiciones de
poder dedicar todas sus energías al traba-
jo que, según la educación recibida, quiere
Arriado 55 1511
referirlas, indudablemente, señores dipu-
tados, que la juventud es la que tiene más
derecho a responder de sus actos. La ju-
ventud con todos sus ardores, con todos
sus entusiasmos, es capaz de contribuir
no solo a proporcionarse los medios y ele-
mentos para poder colaborar en beneficio
de la causa que trate de abordar, sino que
ese hombre, que se encuentra en una edad
en la que destierra por completo aquellas
supersticiones tan comunes en otros, ese
hombres repito, tiene más derecho que
cualquier otro que se encuentre en el plano
inclinado de la vida, y ese hombre aun
cuando no hubiese sufrido decepciones
de ella, no cabe duda de que tiene más
facultades, más capacidad de amplitud en
su criterio y es capaz de dedicarse a todos
aquellos actos y a todas aquellas labores
por más fuerza y poder que le exijan.
Por consiguiente no puedo aceptar que
en esta tribuna se asienten hechos que no
tengan un fundamento científico, toda vez
que se trata en esos momentos de definir
algo que contribuya en pro de la patria y
que ha de favorecer de una manera intensa
a las instituciones, porque indudable-
mente que la juventud es la única capaz
de definir el estado lamentable en que se
encuentra nuestra patria y contrarrestar
aquellas dificultades y derribar todos aque-
llos escollos que encuentre a su paso. Por
consiguiente, creo que la juventud es la
única que tiene derecho a desempeñar
todos aquellos puestos... (Voces: ¡No!
¡No! Siseos) la juventud es la única, la
que tiene más derecho para que en estos
momentos... (Voces: ¡No! ¡No! Siseos)
En fin, Señores, yo no estoy de acuerdo
con el compañero que ha dicho que la
juventud, precisamente por su falta de
experiencia, se a lanzado a la revolución,
pues juzgo que por algo que hay en esa
juventud, por la sangre, por su ardor, por
sus entusiasmos, es por lo que se ha lan-
zado a la revolución porque sin duda
alguna que es la juventud la que mejor y
de una manera más eficaz puede contri-
buir a hacer grande a la patria y llevar a
cabo todo lo que redunde en beneficio de
ella y de todas las instituciones. (Aplausos)
- Un C. secretario: Por acuerdo de la pre-
sidencia se recuerda a los ciudadanos dipu-
tados que cuando hayan de hacer uso de
la palabra para ratificaciones de hechos,
deben limitarse exclusivamente a recti-
ficar los hechos efectuados y de ninguna
manera a sentar y sostener temas distintos
sobre tales o cuales derechos. En tal virtud
la presidencia atentamente ruega a los
ciudadanos diputados que hagan uso de
la palabra, como el diputado que acaba
de ocupar la tribuna, se remiten a la ratifi-
cación de hechos, si para ello pidieren la
palabra.
1512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Ibarra
- El C. Ibarra: Señores diputados: la cues-
tión de que los militares puedan ser elec-
tos, de que puedan desempeñar cargos de
elección popular llenando aparentemente
ciertos requisitos legales, es sumamen-
te delicada, y las facilidades que se les
dan en la fracción IV del artículo 55, a
que me voy a referir, verdaderamente
entrañan un grave peligro, porque vienen
a facilitar que la clase militar, que hasta
ahora ha formado en el país una verda-
dera oligarquía, siga perpetuándose en el
Poder; que esta clase que ha sido funesta,
que ha impedido (Voces: ¿Cuál?
¿Cual?) La militarista, señores; que ha
impedido no solamente el establecimiento
de las instituciones democráticas entre
nosotros, sino hasta la formación de
cualquier nacionalidad y ha contribuido
hasta que perdamos parte de nuestro
territorio.
Todos conocemos bien la Historia, y el
sinnúmero de vicisitudes por las que he-
mos pasado desde la iniciación de nues-
tra independencia, por la emancipación
del pueblo, por acabar con todas las tira-
nías, con todas las exploraciones y, en
una palabra, para establecer el reinado
de la justicia, de la libertad, el gobier-
no del pueblo por el pueblo, pero todos
sabemos también que todos estos esfuer-
zos, todos estos sacrificios, han sido ente-
ramente infructuosos, porque es necesario
decirlo con toda entereza: desgraciada-
mente en todas nuestras luchas, los hom-
bre que han tomado las armas solamente
lo han hecho no con fines patrióticos.
(Voces: ¡No! ¡No! ) Hay sus excepcio-
nes y las excepciones confirman la regla.
Desgraciadamente que han hecho la carrera
militar una profesión, los que han venido
a formar la casta militar. Con muy raras
excepciones, lo vuelvo a decir, y la Histo-
ria lo comprueba, no lo han hecho con
fines patrióticos; comúnmente lo han hecho
por ambiciones de poder, por satisfacer
ambiciones personales; comúnmente lo
han hecho por ambición de poder, por sed
de honores, por satisfacer apetitos concu-
piscentes y han faltado a los principios,
han faltado a sus, promesas, han recu-
rrido al cuartelazo, y la comprobación de
todo esto la tenemos en el sinnúmero
de cuartelazos y de traiciones y por la
serie de dictaduras que se registran en
nuestra Historia desde la época de la inicia-
ción de nuestra independencia.
Esta es la prueba más patente de lo que
acabo de asentar. Hasta ahora, efectiva-
mente, los hombres que han tomado las
armas en nuestras luchas, que han se-
guido después de la carrera militar, hacien-
do de ella una profesión, han venido a
ArticuloSS 1513
formar una verdadera oligarquía despó-
tica, sin más fines que bastardas ambi-
ciones. Su sistema de gobierno no ha sido
más que la violencia, los abusos cada
vez mayores, abusos que han llevado a
nuestro pueblo a que sienta horror por el
trabajo, y al grado de miseria y de aban-
dono en el que se encuentra actualmente.
Esto que ha pasado entre nosotros desde
la iniciación de nuestra Guerra de Indepen-
dencia, es la misma historia de todos los
pueblos en que el cesarismo militar ha
predominado y que ha acabado de llevar-
los al más triste fin: a su disolución o a
caer al fin bajo el dominio de una nación
poderosa conquistadora. Este ha sido el
fin que tuvo el poderoso imperio romano
en la historia antigua.
Actualmente podremos citar el caso del
imperio de Turquía, que estamos muy
próximos a presenciar su desquiciamiento.
La influencia nociva del militarismo la
estamos ahorita también presenciando
en la terrible guerra que hay en Europa,
y, por último, señores, nosotros mismos,
en la lucha actual, que aún no pode-
mos terminar, y que como digo, se debe
nada menos que a influencia del milita-
rismo. Yo voy a probar a ustedes, a los
que duden de ello, que así es, ese ejem-
plo que nos ofrece en general todos los
pueblos que han estado bajo el yugo mili-
tar y la experiencia larga que tenemos por
nuestra Historia, nos impone el deber
de combatir tan grave mal y extirparlo
por completo, ya que por fortuna, está bien
definido y bien localizado. Hasta ahora
casi siempre que se ha tratado de com-
batir el militarismo, desgraciadamente ha
resurgido con más vigor, porque nunca
se ha emprendido esta lucha con el fin de
exterminarlo.
Esta revolución, señores, es la primera
que se lanza al campo con el propósito
firme de combatir tan grave mal, hasta
exterminarlo. El cuartelazo de Huerta, los
asesinatos que cometió después y toda la
obra, toda la labor de Doroteo Arango,
no ha sido otra cosa sino una manifes-
tación de militarismo; la revolución que
ha encabezado el ciudadano Primer Jefe
don Venustiano Carranza, se ha hecho
principalmente con el fin de combatir a
ese enemigo. Incuestionablemente que no
puede haber una persona aquí que pueda
negar este hecho, y no obstante que la
revolución actual se ha hecho con este
propósito, desgraciadamente vemos que,
como en las luchas pasadas, ese enemigo
terrible vuelve a surgir entre nosotros...
- El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo:
Muy bien.
- El C. Ibarra, continuando: Y voy a
comprobarlo.
1514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En plena revolución, en octubre de 1 9 1 4,
empezó a reunirse en México una conven-
ción militar, en la cual los jefes militares,
airados, pidieron que los civiles fueran
excluidos de esa convención en la que
iban a tratar importantes asuntos de polí-
tica, en la que se iban a tratar los destinos
de la patria. (Voces: ¡Muy bien!) Esa es
una manifestación de que el militarismo
está surgiendo dentro de esta misma revo-
lución y entre nosotros mismos.
Otra manifestación la tienen ustedes en
que no tenemos periódicos de agricultura
o industriales que fomentan en el hombre
de campo el amor a la tierra; en el arte-
sano el amor al taller, que traten de sacarlo
del vicio y de la abyección en que vive;
pero sí tenemos, señores, muchas publi-
caciones algunas de ellas esencialmente
militares, como tienen ustedes ésta que
ha circulado aquí en esta Cámara, en la
que se habla de los grandes dotes espe-
cialísimos que tienen los militares para
gobernar, en que se habla de la educación
militar, en que se cuentan, en que se refie-
ren episodios históricos tomados de la
obra del conservador Lucas Alamán, en
los que, desfigurando los acontecimientos,
se compara a los militares como héroes
dignos de la fábula. Tienen ustedes este
otro periódico publicado en Hermosillo,
donde vienen grandes editoriales ha-
blando de los sofismas del civilista y
haciendo una gran propaganda para que
los militares sean los que ocupen los
principales cargos de elección popular.
(Voces: ¡No se oye!)
Por último, señores, dentro de esta Cá-
mara, desgraciadamente muchos ciuda-
danos armados, al hablar yo del militaris-
mo, se dan por aludidos; de otra manera
no habría las protestas que ha habido aquí
cada vez que he mencionado esa palabra;
se hacen muy poco favor los señores
compañeros que siendo ciudadanos arma-
dos, se confunden con el tipo bien cono-
cido y bien determinado con el título de
militar a que aludo. Creo que hay una
gran diferencia: tienen ustedes una prue-
ba más de que en medio de esta revo-
lución antimilitarista, está surgiendo el
militarismo, en las palabras que el otro
día nos decía en esta tribuna el periodista
señor Von Versen, de que en el Estado de
Coahuila los periódicos todos están bajo
la férula del machete del comandante
militar y de los generales. (Voces: ¡No!
¡No! De que en el Estado de Coahuila el
señor Espinosa Míreles... (Murmullos.)
Así lo dijo el señor Von Versen.
- El C. Von Versen: No es cierto.
- El C. Ibarra: Yo tomé sus palabras
con lápiz y las tengo escritas aquí. Usted
dijo que el señor Espinosa Míreles
Arriado 55 1515
(Murmullos.) y que allí los periódicos no
se ocupan más que dedicarle alabanzas y
sacar su retrato en primera plana. (Voces:
¡Acuña, no Espinosa Mireles!) Bien seño-
res, vamos al asunto.
El proyecto de la fracción IV que pre-
senta la Comisión, en los fundamentos
dice que para evitar la influencia que
pudieran tener los militares o determi-
nados funcionarios para hacerse aparecer
como han sido electos popularmente,
se considera que el plazo de 60 días
que se pone para que se separen de sus
cargos, no es suficiente, y cree que con
30 días más que se amplíe ese plazo, está
subsanado el mal.
Como ustedes deben comprender, 30 días
más o menos ninguna influencia pueden
tener en esto que puede ser de tanta tras-
cendencia. Mientras que el militar no deje
su carácter de una manera definitiva y
terminante para poder lanzar su candi-
datura, su autoridad, su carácter militar
continúa teniéndolo, y aunque tenga no-
venta días de haber pedido una licencia,
no por eso deja de tenerlo. Aquí, en esta
Cámara, hemos visto, cuando se discutie-
ron las credenciales, varios casos en que
con una simple oficio de un comandan-
te militar, se cumplía esa disposición, y
muchos ni siquiera habían dejado el
mando de sus tropas.
Si nosotros queremos verdaderamente
evitar que la casta militar siga imperando
en el país, siga afirmándose en el poder
y que las instituciones democráticas no
sean un mito entre nosotros, necesitamos,
señores, poner en la Constitución la con-
dición forzosa de que los militares, para
desempeñar cargos de elección popular,
tienen que separarse por completo del ser-
vicio cuando menos un año antes del día
de la elección. De otra manera, seguirán
teniendo ellos su mismo carácter de mili-
tares, seguirán teniendo la misma autoridad
sobre sus hombres, la misma influencia
en las regiones en que hayan operado, y
burlarán el voto. Una simple licencia no
podrá subsanar este mal. Con tal motivo,
yo me permito proponer a ustedes que
voten en la fracción IV del artículo 55 se
establezca de una manera terminante la
condición de que para poder ser electos
diputados los militares, se requieren ten-
gan por lo menos un año de haberse sepa-
rado por completo del Ejército, y que esta
misma condición se imponga para todos
los demás cargos de elección popular.
Confío, señores, en el patriotismo y en
la firmeza de principios de todos los
ciudadanos armados que forman parte
de esta Cámara y del no menor patrio-
tismo y valor civil de todos los que no lo
son, para que den su voto en este sen-
tido, por el bien de la nación y por la
1516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
salvación de los principios democráticos.
(Aplausos.)
- El C. Calderón: Pido la palabra para un
hecho muy breve.
Versen subió a la tribuna y dijo - yo lo
tomé con lápiz en un papel - dijo que en
Coahuila no había libertad para la prensa.
- El C. Von Versen: No lo dije.
- El C. Von Versen: Pido la palabra.
- El C. Calderón: Tiene usted la palabra,
señor Von Versen. Que hable el joven Von
Versen.
- El C. Versen: Quería solamente recti-
ficar unos hechos. Que en Coahuila impera
el machete en lo que se relaciona con los
periódicos; como no he dicho ni una sola
vez eso, quiero que la Asamblea lo tome
en cuenta, porque, no he dicho; además,
si lo hubiera dicho, hubiera mentido;
cono no lo he dicho queda rectificado este
hecho. He asentado que el señor Espinosa
Míreles ha sido uno de los gobernadores
más respetuosos con la prensa y hay varios
periódicos de los cuales el gobernador no
conoce ni a los redactores ni al director.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Cuando se habló del jurado
popular para los periodistas, el señor Von
- El C. Ibarra: Sí Señor, lo dijo y debe
constar en el DIARIO DE LOS DEBA-
TES; los taquígrafos lo deben de haber
tomado, y si no tienen los papeles a la
mano, se puede comprobar lo que dijo,
porque yo lo tomé: "que el comandante
militar de Coahuila, que los generales
dominaban en la prensa y que se había
dicho que los periódicos sólo se ocupan
de hacer alabanzas de los generales."
-El C. presidente: Tiene la palabra del
ciudadano Calderón.
-El C. Calderón: Creo que debemos ocu-
parnos de las garantías que se deben dar
a las instituciones liberales, y al partido
liberal, para no volver a caer en manos
de la dictadura cuando tratemos de las
garantías. Por lo que toca al Ejército,
entonces nos ocuparemos detenidamente.
Señores diputados: De todas estas cosas
de que nos ha hablado el señor diputado
Ibarra y que yo estimo como una manifes-
tación de su patriotismo, porque él pre-
siente el temor, el temor que muchos de
nosotros quizá no vemos. No es tiempo
de discutir esta cuestión. Ciñéndome a
Articulo 55 1517
la cuestión particular o sea a la idea de
que nosotros somos casta militar dispuesta
a empuñar el sable, voy a permitirme ha-
cer una pregunta al señor Ibarra. ¡ El señor
diputado Ibarra se encuentra en el seno
de esta Asamblea por voluntad espon-
tánea de los habitantes del distrito de
Yahualica?
- El C. Ibarra: Creo que sí.
machete o por el voto de nuestros conciu-
dadanos, y si no tenemos libertad para
hablar, tampoco estamos obligados a
firmar la Constitución, y entonces ten-
dremos que irnos de aquí, porque de otra
manera tendremos que aceptar imposi-
ciones y no hacer valer nuestros derechos.
Eso no es justo, señores; voy a la rectifi-
cación si ustedes me lo permiten. El hecho
de que haya venido aquí....
- El C. Calderón: Pues yo creo que no.
Usted está aquí debido al imperio del
machete; se lo pruebo. Tiene usted al
capitán Castillo y al Capitán Cuellar, de
la segunda división del Cuerpo de Ejér-
cito del Noroeste, que han renunciado sus
votos en favor de usted. Creo que no está
a discusión ese asunto, Creo que no está a
discusión ese asunto, que es muy inciden-
tal, pero así se verá cuál ha sido la actitud
de los militares en la Cámara y fuera de
ella. Usted se halla aquí porque dos mili-
tares han renunciado sus votos a favor
de usted. Han considerado que un dipu-
tado civil (Murmullos. El presidente
agita la campanilla.)
- El C. Ibarra: Pido la palabra para un
hecho.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ibarra: Señores diputados: Si ve-
nimos aquí, ya sea por la imposición del
- El C. Manjarrez, interrumpiendo: Pido
la palabra para una moción de orden.
- El C. Ibarra, continuando:.... Por el voto
de mis conciudadanos o por una impo-
sición del machete, no viene absoluta-
mente al caso, ni tampoco viene que el
Capitán Cuellar y otra persona hayan
renunciado sus candidaturas en favor
mío, ni eso comprueba tampoco que yo
haya venido aquí por una imposición
militar.
- El C. Manjarrez: Pido la palabra. Toda-
vía no está cerrado el debate y, conforme
al Reglamento, no se deben contestar alu-
siones personales.
- El C. Von Versen: Insiste el señor Ibarra
en que hay imposición militar en Coahuila,
y como es mi deber desmentirlo, lo ven-
go a desmentir, mas quiero hacerle saber
que nunca me he desdicho de lo que he
manifestado; lo cierto es y quiero que
1518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
conste, que en Coahuila, en estos mo-
mentos, no hay esa imposición de que él
habla.
- El C. Ibarra: Yo no he dicho: "en estos
momentos." (Voces: ¡Ya! ¡Ya!)
- El C. Cepeda Medrano: Quien diga que
hay imposición militar en Coahuila, se
equivoca Coahuila es uno de los pocos
Estados en donde hay libertad. El señor
Espinosa Mireles es un civil y, sin em-
bargo, se opondrá en las elecciones a un
militar". (Voces: ¡Ya! ¡Ya! Campanilla.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Andrade, en contra.
- El C. Andrade: Señores diputados: Voy
a ser muy breve, porque hay que tener
presentes las palabras de un compañero
nuestro, que lo lacónico es lo económico.
Al venir a impugnar la fracción III del
artículo 55, no me guía el sentimiento de
un personalismo que, semejante a una
muralla china, cierre la puerta a toda
influencia de exterior y principalmente a
alguna personalidad de otro Estado, dán-
dose muchas veces el caso de que no se
admita a personas que pudieran llevar
gérmenes de progreso y que serían bené-
ficas para aquella Entidad, aunque no
hubiera nacido allí.
Vengo nada más respondiendo a sen-
timientos nacionales que han operado una
profunda reacción en ese sentido, porque
aún estamos impresionados por el recuer-
do de épocas dictatoriales en que, no hay
para que repetirlo, muchos señores dipu-
tados si siquiera conocían a la Entidad
que representaban y, además, porque el
movimiento constitucionalista lleva la gran
tendencia, sintetizada en unas hermosas
palabras del ciudadano Primer Jefe, que
merecen esculpirse y que dicen así:
(Leyó.)
Vengo yo, señores diputados, a sostener
que no es necesaria la restricción de los
seis meses de residencia para los que sean
nativos de un Estado y que, en cambio,
esa residencia de seis meses es insufi-
ciente para una persona que no es nativa
del Estado en donde se haga la elección.
A la capital de la República, por regla
general, van a radicarse elementos de
valía de los Estados y, en ese caso, para
poder ser postulados, tendrían necesidad
esas personas de irse de México a radicar
por seis meses a aquel Estado y quizá
muchas veces no hicieran esto por no
tener la seguridad del triunfo. Yo creo que
la circunstancia de ser nativo de un Estado
de una supremacía sobre todos los demás,
y por eso no debía exigirse a los que sean
nativos de un Estado, el requisito de que
Articulo 55 1519
vayan a vivir allí seis meses antes de la como lo han propuesto otros compañeros,
elección. que sean dos años.
- El C. De los Santos: Para un hecho.
Se está tratando la fracción III del artículo
55 que no se refiere a eso. Los nativos
del Estado no tienen que ser vecinos.
- C. Andrade: Como está entre comas,
quiere decir que la limitación se refiere
tanto a los vecinos como a los nativos.
- El C. De Los Santos: Dice así: "III. Ser
originario del Estado O Territorio en que
se haga la elección o vecino de él, con
residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha de ella. La vecindad
no se pierde por ausencia en el desem-
peño de cargos públicos de elección
popular".
- El C. Andrade: Entonces nada más me
refiero a la segunda, a que son insuficien-
tes los seis meses para que un individuo,
para que una persona que no sea nativa
de Estado, pueda ser postulada. Y en
efecto, señores, en los seis meses es impo-
sible que una persona alcance a conocer
a fondo las necesidades de la Entidad
federativa en la cual reside durante ese
tiempo; no alcanza a formar los efectos
que son los que crean intereses, y por
los mismo, creo que debe adoptarse
Además, esta circunstancia de exigir los
dos años viene a favorecer en gran parte
el federalismo y acaba con las llamadas
"élites" intelectuales, con las camari-
llas centrales que valiéndose del requisito
de los seis meses pueden imponer can-
didatos. Nosotros lo que queremos, es
que de una vez se cristalicen los anhelos
del pueblo y por esta lucha se vea coro-
nada por el éxito más completo, que reine
la democracia y, por lo mismo, yo quiero
que reine la política, la verdadera, que es
la ciencia del Gobierno, para hacer bien al
pueblo y no como la definían los cientí-
ficos, el arte de engañar a los demás para
provecho individual propio; quiero que
esta política no sea privilegio de unos
cuantos, sino que sea el privilegio de to-
dos los que tengan capacidad, para que
los futuros Congresos sean, como el pre-
sente, un reflejo exacto de la República,
en el cual estemos los ciudadanos de
todos los Estados, en una armonía per-
fecta. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Figueroa en contra.
- El C. Figueroa: Señores diputados: Sien-
do la primera vez que yo vengo a ocupar
1520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
esta tribuna, creo pertinente hacer una
pequeña aclaración. Yo no hubiera venido
a esta tribuna porque yo no poseo el arte
de la palabra, ni creo tener un gran con-
tingente de argumentos para tratar sobre
el artículo que está a debate. Si he venido
aquí, ha sido por el cumplimiento de un
deber; porque veo que soy represen-
tante de un pueblo, que soy representante
del 6 o distrito electoral del Estado de
Guerrero, cuyos derechos vería lesiona-
dos con la aprobación de ese artículo y
cuya soberanía, me refiere al Estado, la
veo lesionada y vengo a ocupar esta tri-
buna, no sin suplicar a ustedes antes me
dispensen, pues, repito, no soy apto para
hablar. Yo traigo aquí más contingente
que mi experiencia, honradez y patrio-
tismo para tratar sobre el artículo que está
al debate.
Voy a referirme únicamente a dos puntos
principales. Yo creo que si aprobamos el
inciso 3 o del artículo 55 en forma en que
nos los ha propuesto la Comisión dicta-
minadora, habremos dejado una puerta
abierta a un abuso, a un vicio que no legó
la dictadura y que pudiera seguir prac-
ticándose en el porvenir. Ese abuso, ese
vicio a que me refiero, es la imposición de
funcionarios en los Estados. Ninguno
de ustedes duda de que fue costumbre en
aquella época dictatorial imponer los go-
bernadores y los diputados de la Repú-
blica: vicio que ha venido a costar muy
caro a los Estados que han tenido la desgra-
cia de soportar esas basuras sociales,
porque los hombres que han ido allí es men-
tira que hayan sido lumbreras, es mentira
que sean hombres sabios: son los dese-
chos de toda administración, son los que
no pueden luchar por la vida, que son solos
y necesitan la ayuda de un procer para
abrirse paso.
Por eso vengo a oponerme aquí. He dicho
que aquí no traigo más que mi experien-
cia. He visto en mi Estado todos los abusos
de esos hombres impuestos han cometido
y casi podría asegurar que no he conoci-
do a un solo funcionario impuesto
que no haya sido una calamidad para el
Estado; y yo veo, señores diputados, una
injusticia verdadera en que se iguale en
méritos a los hijos del Estado con los ave-
cindados en él durante seis meses. Los
nativos del Estado, el ciudadano hijo del
Estado ha nacido allí, allí vio la luz por
vez primera, allí vio deslizarse los prime-
ros años de sus infancia, allí se abrieron
como botones de rosas las primeras ilu-
siones de amor de esa bellísima edad que
se llama la juventud, allí ese ciudadano ha
formado un hogar, y en ese hogar ha for-
mado también una familia, esa pequeña
República, señores diputados, de la que
ciudadano es digno jefe.
Allí, señores diputados, ese ciudadano
a que me refiero, ha adquirido un
Arriado 55 1521
patrimonio con su honrado trabajo, por-
que ha labrado las tierras y sacado partido
de los bosques, de las montañas, de los
arroyos, de todo lo que le rodea, porque
él está perfectamente identificado con su
medio, porque él conoce a los hombres
de su pueblo, porque ha sabido trabajar
y captarse las simpatías de todos ellos, y
que por eso lo distinguen y lo llevan a los
altos puestos públicos, porque es un ciu-
dadano virtuoso, digno hijo del Estado a
quien inspira toda la confianza necesa-
ria. ¿Cómo es posible que un advenedizo
avecindado durante seis meses, pueda
adquirir los mismos medios, los mismos
derechos?
Yo creo que es una injusticia, y si no lo
fuera, bastaría la sola sospecha de que no
pueda dejarse con ello una puerta abierta
al abuso a que antes me he referido, pues
no es justo que lo que pueda corresponder
a los dignos hijos del Estado, lo vaya a
aprovechar un ciudadano inútil que ha
venido con una recomendación de un
diputado H, de un ministro o de algún
general residente en la capital de la Repú-
blica, no es justo que ese hombre que ha
venido a avecindarse artificiosamente sólo
con la esperanza de adquirir un empleo
para vivir después descansadamente en
la capital de la República, venga a arreba-
tarles a los hijos de un Estado, un derecho
que les corresponde, porque aquí he oído
lo que se habló de imposiciones, pero no
sé si estaré equivocado, pero creo que
cuando se convoca a elecciones para
diputados al Congreso local y para gober-
nador del Estado, al Estado de Guerrero,
se refiere la soberanía que el Estado de
Guerrero ejerce para nombrar a esos ciu-
dadanos, y que los ciudadanos del Estado
de Guerrero tiene derecho de nombrar-
los dentro del perímetro del Estado.
Pero es el caso que resulta que después
de las elecciones, el gobernador es hijo de
una Entidad muy distante y que nada más
por una convicción ha resultado electo
gobernador; que más de la mitad de los
diputados al Congreso local tiene el mismo
origen; que son los hijos de distintos
Estados y han venido, sin embargo, a ocu-
par este puesto y por último, que los dipu-
tados que van al Congreso de la Unión
están en el mismo caso, y esto, señores
diputados, si nosotros permitimos que siga
practicándose, vendría a acabar con la
poca fe que el pueblo conserva por sus
derechos políticos. ¿Qué fe podrá tener
el pueblo, si cuando vamos a hacer efecti-
vo el sufragio resulta que nosotros mismos
vamos a practicar los mismos vicios de
la dictadura y aceptar que se introduzcan
aquí elementos que ninguna relación
tienen con el Estado?
1522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Porque los ciudadanos del Estado, ya he
dicho que adquieren cierto afecto, cierto
cariño que los liga con la tierra en que
han nacido, en que han vivido, en que han
trabajado, e indudablemente que esos hom-
bres, perfectamente identificados con
aquella zona e identificados con los habi-
tantes que representan, harán una labor
más eficaz que la que pudieran hacer los
vecinos. ¿Cómo es posible que los veci-
nos de la política, como pudiéramos llamar-
les, que esos hombres puedan tener los
mismos méritos que los hijos del Estado?
yo, señores diputados, si vengo a abogar
porque los hijos del estado tengan dere-
cho a ocupar los puestos de diputados y
senadores del Estado, es porque he visto,
es porque me consta, porque tengo expe-
riencia, que ninguno de los diputados que
yo he conocido al menos, impuesto por el
Centro, ha cumplido con su deber, y no
han sido más que una calamidad para los
Estados que han tenido la desgracia de
soportarlos.
Yo vengo a pediros, pues, y estoy perfec-
tamente de acuerdo con el señor diputado
autor de la iniciativa, que se cambie esta
"o" en una "y"; me refiero a la "o", a una
disyuntiva del argumento 3 o del artículo
55 que dice que los diputados deben ser
hijos del Estado o Territorio que los elija,
y sólo pueden ser diputados los hijos del
Estado que al mismo tiempo puedan ser
vecinos. Yo no sé si he entendido mal esa
soberanía de los Estados, pero creo que
- si los Estados son soberanos, deben ser
los hijos del Estado los que representan
y no los que vayan allí para representar
una farsa, para resultar impuestos por el
Centro. Por otra parte, decía que veía
lesionada la soberanía de los Estados,
porque por más que se quiera cubrir con
el manto legal esta clase de imposicio-
nes, la Política de Centro por convenien-
cias muy personales, fragua allí sus chan-
chullos para mandar a los Estados a esas
basuras sociales como los he llamado.
Pues bien señores, es esto haya una ver-
dadera violación a la soberanía del Esta-
do, porque no es soberano un Estado a
quien le imponen las autoridades; por
todo esto, yo desearía, ciudadanos dipu-
tados, que la honorable Comisión dicta-
minadora retirara su dictamen para refor-
marlo en ese sentido, es decir, que deben
ser hijos y vecinos del Estado los ciuda-
danos diputados que lo representan tanto
en el Congreso local como en el federal.
Ya comprendo que se van a alegar aquí
razones de política, razones de actuali-
dad, que peligra la Constitución, que los
hombres de la revolución pueden ir a
todas partes porque no en todas partes
ha entrado la revolución, porque no en
Arriado 55 1523
todas partes se han levantado los hombres
en armas defendiendo los principios de
la revolución.
Señores, es cierto que no en todas partes
los ciudadanos tuvieron la dignidad de
levantarse como un solo hombre contra la
dictadura, pero las ideas revolucionarias
no conocen barreras y en toda la República
tenemos revolucionarios; unos civiles y
otros armados. Yo creo que ese no puede
ser un argumento poderoso, porque los
mismos son revolucionarios los que sostie-
nen las ideas, que los que con las armas
en la mano van a defender sus ideas. Así es
que, concretando mi proposición, yo pido
al autor de la iniciativa que se cambie
una sola letra en el artículo 3o., la "o"
por la "y", con sólo esto quedo conforme.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano diputado Sánchez.
- El C. Sánchez: Ciudadanos diputados:
Con todo respeto me presento por primera
vez en esta tribuna, ocupada con orgullo
por los buenos liberales y revolucionarios
aquí presentes y que suplico no se ofenda
ni se profane con injurias y diatribas, para
que pueda pasar blanca, pura y limpia ante
la Historia. Con el mismo respeto hago
observaciones a las fracciones IV y V del
artículo 55, presentadas por la honorable
Comisión de Constitución, en las que no
se trata más que de aumentar el térmi-
no a noventa días, de los sesenta que
imponía el proyecto de reformas a nuestra
Constitución, para que los funcionarios
que quieran aceptar propagar su candi-
datura para las elecciones de diputados a
cualquier Congreso, se separen noventa
días después de la convocatoria, del
puesto o encargo que las fracciones IV y
V del dictamen de la 2a. Comisión de
Puntos Constitucionales, dicen:
"IV No estar en servicio activo en el Ejér-
cito Federal ni tener mando en la Policía
o Gendarmería Rural en el distrito donde
se haga la elección cuando menos no-
venta días antes de ella. "V. No ser secre-
tario o subsecretario de Estado, o magis-
trado de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a menos que se separe de sus
funciones noventa días antes del día de
la elección. Los gobernadores de los Esta-
dos, sus secretarios, los magistrados y
jueces federales o del Estado, no podrán
ser electos en los distritos de sus respec-
tivas jurisdicciones, si no se separan de
su cargo, noventa días antes del día de la
elección."
Esta conclusión de los noventa días tiene
dos inconvenientes, que brevemente
1524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
expondré; si el decreto de la convocatoria
se publica antes de los noventa días, los
empleados, funcionarios públicos y toda
autoridad o toda persona que ejerza autori-
dad, pueden no obedecer este requisito
alegando que ya comenzó el término de
los noventa días; si la autoridad es de mala
fe, se apoyaría en este requisito para po-
der trabajar con todo esmero por el triun-
fo de sus candidatura.
Ahora bien; se necesita que el decreto de
la convocatoria que se presenta, tenga
un efecto anterior, es decir, que tenga un
efecto que venga a convocar para que las
elecciones se de verifiquen después de
3, 4 ó 5 meses de la fecha de la convo-
catoria. El funcionario que obre de mala
fe, no se separará desde la fecha de la con-
vocatoria, sino que utilizara en su benefi-
cio ese mes, esos dos o tres meses ante-
riores a los en que comience a contarse
el término de noventa días; aprovechará,
digo, esos meses, en su propaganda o en
imponer su voluntad, para salir electo
como diputado. Por estas dos razones no
estoy conforme con el término de los
noventa días y sí me apoyo en lo indican
algunas Constituciones de la República,
entre ellas la del Estado de Oaxaca, que
opina que toda persona, que todo funcio-
nario o autoridad que ejerza autoridad o
jurisdicción en su distrito o Estado, nunca
puede ser electo diputado.
En el proyecto del Primer Jefe en que se
señala los 60 días, puede haber los mismos
ardides que acabo de exponer. En vista
de esto, yo propongo que esta honorable
Asamblea tenga presente este último requi-
sito, es decir, que no fije término para
que se separen de sus funciones los ciuda-
danos que quieran trabajar por sus can-
didaturas. Que se diga de una vez: persona
que ejerza autoridad o jurisdicción en su
distrito o territorio, puede ser electo dipu-
tado, o por lo menos, si queremos ser bené-
volos, que se diga que cinco días después
de la fecha de la convocatoria todo aquel
ciudadano que tenga mando o autoridad
y que quiera venir a un Congreso o ser
electo para algún otro cargo de elección
popular, cinco días después de la fecha
de la convocatoria renuncie su puesto,
cargo o empleo.
Permitidme que abuse de vuestra benevo-
lencia y que en estos momentos haga uso
de la palabra para recordar hechos pasa-
dos, no para que se discutan ni se tengan
consideración, sino para que queden
siquiera anotados anotadas mis opiniones
en el DIARIO DE LOS DEBATES. Seño-
res diputados: me refiero a la fracción II
del artículo 20 de la Constitución reforma-
da, porque, en mi humilde opinión, creo
que habéis aprobado una aberración
jurídica. La fracción II del artículo 20 ya
aprobado dice: "II. No podrá ser competido
Arriado 55 1525
a declarar en su contra, por lo por lo cual
queda rigurosamente prohibida toda
incomunicación o cualquier otro medio
que tienda a aquel objeto."
- El C. De los Santos: Una moción de
orden. El señor está fuera del debate.
- El C. Rodríguez González: Se acordó
esta mañana que no se trataran asuntos
que no estuvieran en relación con el punto
debate, y ya el señor diputado se va a refe-
rir a un asunto aprobado con anterioridad.
(Voces: ¡Que hable! ¡Que hable!)
- El C. Sánchez: Señores diputados: La
incomunicación de todo acusado no tiene
por objeto obligarlo a que declare en su
contra; la incomunicación tiene por objeto
perseguir el delito; la prueba es que a todo
acusado no se recibe protesta para que
se produzca con verdad. La protesta, si
no se cumple con ella, se comete un delito
y sólo cometen delitos los que no cum-
plen con sus deberes.
- Un C. diputado: Hemos tenido un acuer-
do esta mañana, referente a que todos los
artículos discutidos y aprobados, no se
volverán a aprobar. Suplico a la Presi-
dencia que imponga el orden, porque
estamos perdiendo el tiempo.
- El C. Sánchez: Para evitar que se siga
extraviando la discusión, termino este
punto y tendré el gusto de dirigir una pro-
testa, o no una protesta, mis opiniones
sobre la aprobación de ese artículo. No te-
niendo ya objeto mi peroración, señores
diputados, pido que sólo tengan presen-
tes las observaciones hechas a las fraccio-
nes IV y V del artículo 55 para que se
reformen en el sentido que he indicado.
(Aplausos. Voces: ¡ A votar!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Calderón, en pro.
- El C. Calderón: Honorable Asamblea:
Creo que soy el único orador en pro y esto
sólo en una fracción, y esto lo atribuyo
a que son preceptos tan claros, que no se
necesitan largos debates. La fracción III
dice: "III. Ser originario del Estado o
Territorio en que se haga la elección o ve-
cino de él, con residencia efectiva de más
de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia
en el desempeño de cargos públicos de elec-
ción popular". No se excluye, pues, en
esta fracción, a los ciudadanos nacidos
en otros Estados y ese es precisamente el
punto que yo vengo a apoyar, a sostener,
como lo hace la Comisión. Seré breve.
Yo pongo este ejemplo muy sencillo: si
alguno de vosotros emigra a su Estado,
porque así convenga a sus intereses o por
cualquiera otra razón y supongamos
que en aquel Estado se entroniza una
1526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dictadura y comienza a ser despótico el
Gobierno de aquel Estado y luego llega
con un gobernador amigo a otro Estado,
¿aquel gobernador amigo también lo va
atener por sospechoso? Creo que no. Por
consiguiente, el ciudadano que emigra de
un Estado para radicarse en otro, podrá
perfectamente bien presentar un distrito
electoral si el pueblo le da su representa-
ción. No debemos considerar nosotros el
caso de que ya esté el Gobierno federal con-
vertido en una dictadura militar; nosotros
debemos considerarnos dentro del terre-
no de la verdad, que estamos dentro de
la revolución, que este Gobierno es emi-
nentemente liberal y que todos los liberales
estamos dispuestos a impedir por todos
los medios que estén a nuestro alcance
que vuelva a entronizarse la reacción.
¡Imagínense ustedes si no sentiría triste
que un Estado dejara de aprovechar los
servicios o las aptitudes de algún liberal
eminente que haya sido perseguido en
otro Estado!
Considero yo justo el deseo de aquellos
señores diputados que piden que el dipu-
tado nazca en su Estado, y algunos, aunque
no se hayan atrevido a decirlo, quisieran
que naciera en el mismo distrito electoral.
Pues no, señores; el diputado trae aquí la
representación del pueblo mexicano bajo
el concepto de la unidad nacional. Este
punto es el la Asamblea no había pensado;
solamente los senadores vienen represen-
tando exclusivamente a los Estados; pero
los diputados, los de la Cámara baja, la
Cámara popular, representan esencial-
mente al pueblo bajo la unidad nacio-
nal. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Machorro Narváez:
- El C. Machorro Narváez: Ciudadanos
diputados: Obsequiando los deseos de la
Asamblea, de que el debate sea de lo más
breve posible, solamente voy a decir
unas cuantas palabras en fundamento del
dictamen de la Comisión. La fracción II
del artículo 55 que ha sido objetada, refe-
rente a la edad de veinticinco años para
ser diputado, por el movimiento generoso
del señor general Mújica, que quiere traer
al Congreso de la Unión a la juventud llena
de energías y de ideales, tiene varios
aspectos bajo los cuales puede conside-
rarse. En primer lugar, los preceptos legis-
lativos de todas las Constituciones que
han estado en estos días a la mano de la
Comisión. Las Constituciones liberales
del país han fijado esta idea, las de 24 y
57 en 25 años, la de 43 y la de 33, en 30
años.
Así pues, los señores liberales rebaja-
ron un poco su criterio, lo hicieron menos
estricto, pero siempre quedaron como
Arriado 55 1527
Límite los veinticinco años. La Constitu-
ción americana exige igualmente vein-
ticinco años y muchas Constituciones
europeas fijan esta misma edad. ¿Qué nos
indica este consentimiento general de
establecer está edad? Evidentemente ser
diputado es más que poder vender una
casa o poder manejar sus bienes o dar su
consentimiento libremente para contraer
matrimonio. Los de mayor edad pue-
den más fácilmente comprender y mane-
jar los intereses públicos que son tan
complejos y que quizá ni a los veinticinco
años se conocen.
La corta edad efectivamente, de muchos
grandes guerreros, no prueba nada en
contra de esa tesis, porque aquí no trata-
mos de organizar un Ejército. Es tan cierto
el argumento del general Múgica, que
los romanos siempre daban el mando de
sus ejércitos, a gentes jóvenes; los gran-
des generales romanos siempre fueron
hombres que estaban a su alrededor de
los treinta años la mayor parte de ellos,
pero ni siquiera en este caso eran vein-
tiuno. Y esto era para mando de ejércitos,
pero para la magistratura ¿no tenían
los romanos una carrera que comenzaba
por la magistratura más baja que se con-
sideraba, por la municipal, por ser ediles
y de allí se elevaban para poder desem-
peñar todos los puestos y entrar con toda
dignidad y toda la serenidad de criterio
posible?
Así pues, una magistratura es distinta al
mando de un Ejército; no solamente formar
parte como oficial, sino del mando supre-
mo, es distinto. Las cualidades de capa-
cidad en uno son distintas que las que
requieren la otra. La fracción IV ha sido
más debatida por tratarse en ella de las
cuestión del militarismo, por ser éste un
punto más grave; yo, señores, considero
éste un punto delicado y en este momento
en que la revolución acaba de triunfar, en
que todavía los militares están con las
armas en la mano y que la revolución para
consolidarse necesita de sus servicios,
creo que es sumamente delicado y lleno
de dificultades el tocar este problema de
una manera tan minuciosa hasta quitarles
el derecho de formar parte de aquellas
asambleas reunidas precisamente en vir-
tud de la revolución que ellos han llevado
a término feliz.
Yo creo que al votar este artículo, debe-
mos inspirarnos en sentimientos patrió-
ticos. El señor general Calderón citó un
concepto que es fundamental en este
asunto: la Cámara de Diputados y cada
uno de los diputados, no obstante ser nom-
brados por el distrito de donde proceden,
se entiende por el derecho público que
1528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
representa a toda la nación. La Constitución
francesa de 1793 lo estableció así y decía:
"Cada uno de los diputados pertenece a
la nación entera". Este era el precepto que
estableció la Constitución francesa de
1793. Debemos inspirarnos en sentimien-
tos patrióticos; si ahora, señores, que
se ha establecido una corriente común de
afectos, entre los que hemos, cada cual
es su puesto, luchado por ciertos ideales,
que nos hemos conocido al laborar en una
obra común, comenzamos con la descon-
fianza, no podremos nunca hacer nada en
concreto. Yo me figuro a los señores que
tienen miedo de que todo el mundo abuse
de su posición, de su carácter, como un
hombre que llegara a una reunión de ami-
gos y comenzara por abotonarse el frac
por temor de que se le sacara el reloj.
(Risas. Aplausos.)
- El C. De los Santos: Pido la palabra en
contra. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- Un C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si se considera el punto suficiente-
mente discutido. Los que estén por la
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se va
a votar el artículo. Los que estén incon-
formes con alguna fracción del mismo,
se servirán expresarlo para votarlo espe-
cialmente. En vista de las dificultades que
hay para votar todo el artículo por con-
tener varias fracciones, la Mesa propone
se vote cada fracción por separado.
(Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavacini: El Reglamento esta-
blece perfectamente cómo se debe proce-
der en estos casos. Si algún ciudadano
diputado desea que se haga la votación
especial de una fracción, debe contar
con el apoyo de la Asamblea, y si la
Asamblea no apoya su proposición, no
se votan juntas. La prescripción regla-
mentaria tiende a evitar que se pierda el
tiempo porque una insignificante minoría
de ocho o diez quiera votar contra una
fracción. De manera que la Asamblea es
la que tiene que resolver en cada caso.
- El C. Espinosa: Acaba de acordar la
Asamblea que se voten todas las fraccio-
nes, y tan es así, que el secretario dijo...
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Yo desearía
también hacer una observación a la frac-
ción V y que se separara ésta, porque la
juzgo de importancia. (Voces: ¡No! ¡No!
¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Palavicini: Moción de orden. Pre-
cisamente lo argumentado por el señor
Espinosa confirma lo que yo he dicho;
Articulo 55 1529
que se altera por completo el Reglamento
si no se sujeta uno a él. Una minoría no
puede imponerse nunca a una mayoría.
Si la mayoría de la Cámara resuelve
que se vote todo el artículo en un solo acto,
votemos en un solo acto, o si se resuelve
que se vote fracción por fracción, así
votemos. En la proposición del señor Espi-
nosa, por ejemplo, que quiere que se vote
por separado la fracción V, que se pre-
gunte a la asamblea si lo aprueba o si no
lo aprueba, así dice el Reglamento
- El C. Manjarrez: Yo propongo que la
fracción III, que es la que sido más deba-
tida y la que más se ha impugnado, se
separe para votarla por separado.
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si está de acuerdo en que se separe
la fracción III; (Voces: ¡No! ¡No!)Las per-
sonas que estén de acuerdo en que se separe,
sírvanse ponerse de pie. No se separa.
- El C. Ibarra: Pido que se tome la
votación.
- El C. Calderón: Que la Asamblea tenga
la bondad de oír a los del contra, y que al
tomar la votación, y para que quede claro
este asunto, conforme se vaya tomando
indiquen los ciudadanos diputados, por
ejemplo, no, por la I, por la II, por la
III, etcétera, o por todas; pero los del sí,
pueden decirlo; el que diga no, que diga
por qué. Yo digo no por la II, y los secre-
tarios que tomen el voto en esta forma,
porque de lo contrario, va a resultar una
confusión.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
aclaración. Que se indique sobre qué se
va votar. (Voces: ¡AVotar! ¡AVotar!) Seño-
res, el hecho de desechar la fracción IV
como está propuesta, no quitará a los ciuda-
danos armados la oportunidad de . . . (Mur-
mullos. Siseos. Campanilla. Desorden.)
- El C. De los Santos: Nos estamos salien-
do del debate: Ya terminó la discusión, y
ahora no queda más que esto: que cada
compañero vote como mejor le convenga,
y se pregunte a la Asamblea... (Murmullos.)
- El C. Ibarra: Es que el señor De los San-
tos quiere salir electo gobernador del
Estado de San Luis. (Murmullos. Desor-
den. Campanilla.)
- El C. Espinosa: Pido la palabra para una
moción de orden. Se debe hacer lo que
dice el ciudadano diputado De los Santos,
y yo me intereso por ello, puesto que
deseo exponer, cuando llegue el caso, si
la Asamblea me lo permite, las razones
que tengo. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden.)
1530 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Que se pregunte si se separa la frac-
ción V. Yo quiero únicamente hacer esta
observación: que también los oficiales
mayores de los gobiernos deben estar
considerados entre los individuos que
tengan que separarse sesenta días antes
para que puedan se votados.
- El mismo C. secretario: Por orden de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea
si se separa la fracción V, (Voces:
¡No! ¡No!)
-El C. Rodríguez: Pido la palabra. Que
se separe la fracción III, que es muy inte-
resante. (Voces: ¡No, ya se rechazó!)
- El C. secretario: Se va a hacer la vota-
ción en la siguiente forma: Los señores
diputados que no estén de acuerdo con
algunas de las fracciones del artículo 55,
se servirán indicarlo así para después la
Secretaría separar estos votos en favor
de tal o cual fracción, según el dictamen.
Si hay mayoría en favor de todo el artículo,
claro es que quedan aprobadas todas las
fracciones. Se va a proceder a la votación.
se haga la elección o vecino de él, con resi-
dencia efectiva de más de seis meses ante-
riores a la fecha de ella. La vecindad no
se pierde por ausencia en el desempeño
de cargos públicos de elección popu-
lar". La fracción IV, dice: "IV No estar
en servicio activo en el Ejército Federal ni
tener mando en la policía o Gendarmería
Rural en el distrito donde se haga la elec-
ción, cuando menos noventa días antes
de ella". La fracción V, dice: "V No ser
secretario o subsecretario de Estado, o
magistrado de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, a menos que se separe
de sus funciones noventa días antes del
día de la elección. Los gobernadores de
los Estados, sus secretarios, los magis-
trados y jueces federales o del Estado,
no podrán ser electos en los distritos de
sus respectivas jurisdicciones, si no se sepa-
ran de sus cargos noventa días antes del
día de la elección." La fracción VI, dice:
"No ser ministro de algún culto religio-
so." Se procede a la votación.
- El C. secretario: ¡Falta algún ciudadano
diputado por votar?
La parte resolutiva de la fracción II, dice: - Varios CC. diputados: La Mesa.
"II. Tener 25 años cumplidos el día de la
elección". La fracción III, dice: "III. Ser - El mismo C. secretario: El resultado de
originario del Estado o Territorio en que la votación ha sido el siguiente:
Arriado 55 1531
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
08/01/17
Artículo 55 ir. II
Mayoría Calificada
169
2
98.83
1.17
Contra
08/01/17
Artículo 55 fr. III
Mayoría
107
61
63.69
36.31
Pro y
Contra
08/01/17
Artículo 55 fr. IV
Mayoría Calificada
158
13
92.40
7.60
Contra
08/01/17
Artículo 55 fr. V
Mayoría Calificada
163
8
95.32
4.68
Contra
08/01/17
Artículo 55 fr. VI
Unanimidad
171
100.00
0.00
No
Listas nominales fr. II, III, IV, V, y VI.
Votación Artículo 55 fr. II
PRO: No disponible
CONTRA: Alonzo Romero y Gómez
José F
Votación Artículo 55 fr. III
PRO: Adame, Aguilar Silvestre, Aguirre,
Aguirre Berlanga, Aguirre Escobar, Alco-
cer, Alv arado, Álvarez, Ancona Albertos,
Aranda, Arteaga, Aviles Cándido, De la
Barrera, Betancourt, Bojórquez, Bravo
Izquierdo, Calderón, Cano, Castañeda,
Castaños, Castillo Cristóbal, Ceballos,
Cedano, Cepeda Medrano, Cervera, Cés-
pedes, Colunga, Cravioto, Chapa, Dávalos,
Dávila, Dorador, Dyer, Espinosa, Fajardo,
Frausto, Frías, De la Fuente, Gámez,
Garza, Gómez José L. Góngora, Gonzá-
lez Torres, Grácidas, Gutiérrez, Guzmán,
Herrera Manuel, Ilizaliturri, Jara, Juarico,
Labastida Izquierdo, De Leija, Limón,
Lizardi, López Couto, López Lisandro,
Machorro Narváez, Macías, Manzano,
Márquez Josafat F., Martín del Cam-
po, Martínez de Escobar, Martínez Solór-
zano, Meade Fierro, Medina, Méndez,
Moreno Bruno, Martínez Mendoza,
Nafarrate, Navarro Gilberto M., Ocampo,
Ochoa, O'Farril, Palavicini, Palma, Ramí-
rez Llaca, Ramírez Villarreal, Recio,
Reynoso, De los Ríos, Robledo, Rodrí-
guez Gonzáles, Roel, Rojas, Román,
Rouaix, Sánchez, Sánchez Magallanes,
De los Santos, Sepúlveda, Silva Herrera,
Solares, Tello, Terrones B. De la Torre,
Torres, Truchuelo, Ugarte, Valtierra,
Verástegui, Victoria, Vidal, Villaseñor
Adolfo, Villaseñor Aldegundo, Villaseñor
Jorge, Von Versen y Zavala Dionisio.
CONTRA: Aguilar Antonio, Alcaraz Ro-
mero, Alcázar, Alonzo Romero, Amaya,
Andrade, Bórquez, Cañete, Del Castillo,
Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín,
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara,
Ezquerro, Fernández Martínez, Figueroa,
1532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
García Emiliano G Gómez, José K, Gómez
Palacio, González, González Galindo,
Guerrero, Hidalgo. Ibarra, Jiménez, López
Guerra, López Ignacio, Lozano, Manjarrez,
Manrique, Márquez, Rafael, Mayorga,
Mercado, Meza, Navarro Luis T., Pastrana
Jaimes, Peralta, Pereyra, Perusquía, Pes-
queira, Pintado Sánchez, Ramírez, G Rive-
ra, Rodiles, Rodríguez José María, Rodrí-
guez Matías, Rojano, Romero Flores,
Rosales, Ross, Ruiz José P, Ruiz Leopoldo,
Silva, Sosa, Suárez, Tépal, Vázquez
Mellado, Vega Sánchez y Zavala Pedro
Votación Artículo 55 fr. IV
PRO: No disponible
CONTRA: Espinosa, Fernández Martí-
nez, Herrera Manuel, Ibarra, López Ignacio,
Manjarrez, Manrique, Payan, Pereyra,
Pérez, Rodiles, Sánchez Magallanes y
Zavala Pedro R.
Votación Artículo 55 fr. V
PRO: No disponible
CONTRA: Bórquez, Espinosa, Herrera
Manuel, López Ignacio, Manjarrez, Payan,
Pérez y Sánchez Magallanes.
Constitución de 1917
Art. 55. - Para ser diputado se requieren
los siguientes requisitos:
I. - Ser ciudadano mexicano, por nacimien-
to, en el ejercicio de sus derechos.
II. - Tener veinticinco años cumplidos el
día de la elección.
III. - Ser originario del Estado o Terri-
torio en que se haga la elección, o vecino
de él con residencia efectiva de más de
seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausen-
cia en el desempeño de cargos públicos
de elección popular.
IV. - No estar en servicio activo en el Ejér-
cito Federal ni tener mando en la policía
o gendarmería rural en el Distrito donde
se haga la elección, cuando menos
noventa días antes de ella.
V. - No ser secretario o subsecretario de
Estado, ni magistrado de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, a menos
que se separe de sus funciones noventa
días antes de la elección. Los goberna-
dores de los Estados, sus secretarios, los
magistrados y jueces federales o del Estado,
no podrán ser electos en los distritos de
sus respectivas jurisdicciones, sino se sepa-
ran de sus cargos noventa días antes del
de la elección.
VI. - No ser ministro de algún culto
religioso.
¿tcu¿o 56
Constitución de 1857
Art. 58. Los diputados y senadores
propietarios, desde el día de su elección
hasta el día en que concluya su encargo,
no pueden aceptar ninguna comisión ni
empleo de nombramiento del Ejecutivo
federal, por el cual se disfrute sueldo, sin
previa licencia de su respectiva Cámara.
El mismo requisito es necesario para los
diputados y senadores suplentes en
ejercicio.
B.- El Senado se renovará por mitad cada
dos años. Los senadores nombrados en
segundo lugar cesarán al fin del primer
bienio, y en lo sucesivo los más antiguos.
C- Para ser senador se requieren las mis-
mas calidades que para ser diputado,
excepto la de la edad, que será la de
treinta años cumplidos el día de la aper-
tura de las sesiones. 17
Proyecto
A.- El Senado se compondrá de dos
senadores por cada Estado y dos por el
Distrito Federal. La elección de sena-
dores será indirecta en primer grado.
La Legislatura de cada Estado declarará
electo al que hubiere obtenido la mayo-
ría absoluta de los votos emitidos, ó
elegirá entre los que hubieren obtenido
mayoría relativa, en los términos que dis-
ponga la ley electoral. Por cada senador
propietario se elegirá un suplente.
Art. 56.- La Cámara de Senadores se
compondrá de dos miembros por cada
estado y dos por el Distrito Federal, nom-
brados en elección directa. La legislatura
17 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Los diputados propieta-
rios, desde el día de su elección hasta el día en que
concluyan su encargo, no pueden aceptar ningún
empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Unión
por el que se disfrute sueldo, sin previa licencia del
Congreso. El mismo requisito es necesario para los dipu-
tados suplentes que estén en el ejercicio de sus funciones.
1533
1534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de cada estado declarará electo al que
hubiere obtenido la mayoría absoluta del
total de los votos que debieron emitirse,
conforme a los respectivos padrones
electorales, y en caso de que ningún can-
didato hubiere obtenido dicha mayoría,
elegirá entre los dos que tuvieren más
votos.
Comentarlo
Este Artículo corresponde al inciso A del
Artículo 58 de la Constitución de 1857 y en
el se establece la forma de elección de los
senadores.
En el proceso de las reformas constitucio-
nales para la restauración del Senado se dis-
cutió si los senadores, siguiendo el ejemplo
de los Estados Unidos, deberían ser electos
por las legislaturas de los estados, o por
medio del sufragio universal indirecto, y se
adoptó el sistema de que las legislaturas
de los estados declararan electo a quién
hubiera obtenido la mayoría absoluta de los
votos emitidos por los electores secunda-
rios y, de no ser este el caso, eligieran entre
quienes había obtenido mayoría relativa.
30 de junio de 1912, se mantuvo el mismo
sistema de mayoría absoluta o elección por
parte de la legislatura.
En el Proyecto de Constitución, Carranza
propuso este sistema con el añadido de que
la mayoría absoluta correspondería al "total
de votos que deberían emitirse", es decir
con respecto al padrón de electores, lo cual
evidentemente incrementaba las posibili-
dades de intervención del Congreso local
de decidir la elección. La 2- Comisión, sin
argumento alguno, dictaminó favorable-
mente. En el pleno, de inmediato la pro-
puesta fue objetada por considerarse que
contenía resabios del voto indirecto y facili-
taría a los gobernadores y al propio presi-
dente de la República, la manipulación de
las elecciones de senadores.
Por abrumadora mayoría, de 19 a favor y
134 en contra del dictamen y se aprobó el
sistema en que serían declarados senado-
res quienes obtuvieran la mayoría de los
sufragios emitidos.
32° Sesión Ordinaria 06/01/17
Dictamen 04/01/17
Al establecerse el voto directo para las elec- _ m m i smo C. secretario: El dictamen
clones de la XXVI Legislatura, realizadas el acerca del artículo 56, dice:
Articulo 56 1535
"Ciudadanos diputados:
36° Sesión Ordinaria 09/01/17
"El artículo 56 del proyecto de reformas
del ciudadano Primer Jefe corresponde,
en el fondo, al artículo 58, inciso (a), de la
Constitución de 1857, reformada en 1874.
Difieren solamente en la expresión de los
conceptos que informan uno y otro.
"Por lo tanto, la Comisión se permite pro-
poner a la aprobación de esta honorable
Asamblea, el artículo 56 en los términos
siguientes:
"Artículo 56.- La Cámara de Senadores
se compondrá de dos miembros por cada
Estado y dos por el Distrito Federal, nom-
brados en elección directa. La legislatura
de cada Estado declarará electo al que
hubiere obtenido la mayoría absoluta del
total de los votos que debieron emitirse,
conforme a los respectivos padrones elec-
torales, y en caso de que ningún candidato
hubiere obtenido dicha mayoría, elegirá
entre los dos que tuvieren más votos."
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez.- Agustín Garza Gonzá-
lez.- Hilario Medina."
Debate
(Se leyó el dictamen de 04/01/17.)
- Un C. secretario: Está a discusión.
-El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Aviles, en contra.
-El C. Aviles Cándido: Señores dipu-
tados: Obediente al deseo manifestado
en esta Asamblea, de que no perdamos el
tiempo en discusiones inútiles, entro
inmediatamente al fondo de la discu-
sión, es decir, al grano. El artículo 56, tal
como lo propone la comisión y que es
igual al propuesto en el proyecto, tiene
un resabio de elección indirecta, porque
previene que las legislaturas de los Esta-
dos declaren electos senadores al que tenga
la mayoría absoluta de votos que debieran
emitirse, conforme a los padrones electo-
rales, y que si ninguno la obtiene, la
Legislatura elegirá entre los que hayan
obtenido la mayoría relativa. El dictamen,
lo mismo que el proyecto, son todavía
más exigentes que la reforma que se hizo
a la Constitución de 1857 cuando se
estableció el Senado, porque el artículo
1536 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
48 de la misma Constitución dice que se
necesita mayoría absoluta de los votos
emitidos, y ahora la reforma presentada
por el proyecto de la Comisión, dice que
es necesaria una mayoría absoluta de los
votos que debieron omitirse, conforme a
los padrones electorales. En mi concepto,
y dada la poca voluntad de nuestro
pueblo para ejercer sus derechos demo-
cráticos por medio del voto, sucederá que
ningún senador obtendrá nunca mayo-
ría absoluta y entonces la elección quedará
a merced de las legislaturas locales.
Desde la revolución de 1910 se conquistó
el derecho del voto directo; y si es verdad
que el presidente Madero fue electo por
medio de elecciones indirectas, muy
pronto en la época del señor Madero se
estableció el voto directo. De manera
que si ahora el proyecto de Constitución
previene que la elección de presidente
será directa, que la elección de dipu-
tados será directa, y dice: "solamente en
los términos que prevenga la Ley Elec-
toral respectiva". ¿Por qué tratándose de
la elección de senadores, se pide que sea
elección directa también, pero por mayo-
ría absoluta de los votos que debieron
emitirse? y si no, que se elija, si ninguno
de los candidatos obtiene mayoría abso-
luta, que se elija entre los dos que hubieran
obtenido mayoría relativa. En mi con-
cepto, debería decirse respecto de la
elección de senadores, lo mismo que
tratándose de la elección de diputados y
de presidente de la República, que la
elección será directa en los términos que
prevenga la Ley Electoral respectiva;
pero preferiría que de una manera pre-
cisa se indicara en el artículo que las
elecciones de senadores serán direc-
tas, que las legislaturas locales decla-
rarán electos a los que tengan más
votos, porque deben ser respetuosos
del voto, y si concedemos esa facultad
a las legislaturas, cuando no haya quien
obtenga la mayoría absoluta, no habrá
quien la obtenga, pues en esta forma queda
la elección en manos de las legislaturas
locales.
Muy lejos de mi pensamiento está supo-
ner que el proyecto lleva por objeto
pretender controlar las elecciones de
senadores para hacer propaganda con los
gobernadores y que salgan de senado-
res las personas que el presidente de
la República quisiera. No, ni por un
momento creo que esa haya sido la idea
del autor del proyecto, ni la de la Comi-
sión; pero puede dar ese resultado
señores, porque si se exige la mayoría
absoluta, bastaría que un presidente de
la República quisiera tener un Senado a
sus órdenes, para que hiciera propaganda
con los gobernadores, éstos con los
miembros de las legislaturas locales y
las legislaturas de los Estados podrían
Arriado 56 1537
declarar electas a cualesquiera personas
con tal de que obtuvieran cuatro o cinco
votos, y es muy sencillo probarlo, seño-
res; por ejemplo, en las elecciones de
diputados que acaban de pasar: un dipu-
tado por cada sesenta mil habitantes; de
éstos son ciudadanos hábiles para votar,
más o menos la quinta parte; de manera
que se necesitarán, de acuerdo con los
padrones electorales, unos diez mil
votantes. Yo creo que muy pocos de los
ciudadanos diputados que están en este
Congreso, obtuvieron mayoría absoluta
de votos, porque hubieran necesitado
tener unos cinco mil votos, unos cinco
mil y pico de votos; yo creo que habrá
muy pocos que hayan obtenido esa canti-
dad. Yo quiero creer que en las creden-
ciales de algunos diputados que han sido
aprobadas, yo quiero creer que esos cinco
mil u ocho mil votos sean efectivos,
pero esta es la excepción, habrá muy
pocos que hayan llenado ese requisito.
De manera que diez mil votantes, pongo
por caso, al menos tres mil votantes habrá
en los padrones electorales, más o menos
la quinta parte. De manera que para salir
electo senador, se necesitaría que votaran
para salir por mayoría absoluta, se nece-
sitaría que votaran más de treinta mil
habitantes. Resultado: que nadie obtiene
la mayoría relativa, porque nunca se ha
dado el caso en mi Estado, ni en la
famosa época del ferrelismo, que se hizo
allá una intensa campaña electoral
como quizá nunca se ha visto en ningún
Estado, de que votaran treinta mil habi-
tantes; de manera que cualquier senador,
en el Estado, no obtendría con seguridad
la mayoría absoluta y quedaría la elec-
ción a merced de la legislatura del
Estado. Es de esperar, y sobre todo, de
desearse, que las legislaturas de los Esta-
dos, que los miembros de esas legis-
laturas, se inspiren en los principios
revolucionarios y no vayan a conculcar
el derecho del voto; esto es de esperarse
y de desearse, pero hay que estar preve-
nidos, si, por ejemplo, en esas elecciones
nadie obtiene mayoría absoluta, podría
ser que un ciudadano, con sólo el hecho de
haber obtenido tres votos, pueda ser
declarado senador; y es claro la Legisla-
tura local esta en su derecho para hacerlo
así, porque la ley le concede ese derecho
y resultaría , pues, y yo veo en esto el peli-
gro, que alguna vez la Cámara de Senado-
res estuviera integrada por ciudadanos
que estuviera de acuerdo con el presi-
dente de la República para hacer todo lo
que él quisiera, y este peligro lo debemos
evitar. Por esto, yo ruego a los señores
de la Comisión que si están de acuerdo
con mis temores, que si los creen justos,
retiren el dictamen y lo presenten refor-
mado y si no fuese así, yo os exhorto,
1538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
señores diputados, a que si sois respetuosos
del voto popular, reprobéis ese dictamen.
(Aplausos)
-El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano presidente de la Comisión.
-El C. Machorro Narváez: Señores dipu-
tados: El congreso Constituyente ha
llegado al punto más delicado de su labor,
después de haber tocado gran parte de
las garantías individuales, en las cuales
el sentimiento humanitario general,
fue la guía para decidir con acierto las
cuestiones y después de haber entrado ya
al debate meramente político, llegamos
ahora en esta parte política a los puntos
más difíciles de resolver, a aquellos en
que hay que fijarse más con toda reflexión
en los antecedentes históricos, en las
consecuencias que han producido las insti-
tuciones políticas en México y en todos
los países del mundo, más que en los liris-
mos y en las meras exaltaciones del sen-
timiento. Yo me prometo que el honorable
Congreso resolverá esos asuntos con todo
acierto y que procederá con toda calma
en los debates. Verdaderamente siento en
estos momentos, al comenzar a tratar los
puntos más graves de la organización
política del país, la enorme responsa-
bilidad que pesa sobre todos nosotros.
No vamos ya, señores diputados, a tratar
aquí cuestiones que están debatidas hace
largo tiempo que el liberalismo, ha
resuelto ya y que en el corazón de cada
uno de nosotros están grabadas de un
modo enteramente firme; vamos a tocar
los temas de la organización política del
país, organización que todavía no tiene
antecedentes completos, puesto que no han
funcionado las instituciones de un modo
seguro hasta la fecha. Yo quisiera, al
entrar a estos puntos, señores diputados,
que nuestra inteligencia procediera como
hacían los judíos para entrar a su tem-
plo, que entraban temerosos y descal-
zos; yo quisiera, señores diputados, que nos
revistiéramos de cierto recogimiento de
espíritu, puesto que un concepto cual-
quiera, una palabra cualquiera, puede
tener consecuencias inmensas.
Entro en materia, señores diputados,
para tratar de la composición del Senado.
El Senado, como lo indica la palabra y
todos lo sabemos, desde los tiempos
remotos, en los pueblos de la antigüedad,
ha estado compuesto de las personas de
mayor experiencia, sabiduría y edad,
como sucedía en Grecia y Roma; pero
no solamente eran la edad y la experien-
cia lo que se requería, el Senado ha tenido
otro carácter en todos los países, desde hace
dos mil años, es una institución de carác-
ter meramente aristocrático. El Senado
siempre ha representado a las clases más
altas: en Roma, el patriciado; en Venecia
Arriado 56 1539
igualmente y hasta en la moderna Ingla-
terra la Cámara de los Lores, que equivale
a la de senadores o al Senado de las demás
naciones, es la representación directa de
las clases más altas. Por este motivo las
naciones europeas, al admitir el régi-
men representativo en el siglo XIX,
comenzando por Francia al entrar los
Borbones, establecieron el Senado con
un carácter verdaderamente aristocrá-
tico; allí había cumies para los prínci-
pes de la sangre, para los nobles, para
los militares, para el Clero, en fin todas las
clases privilegiadas tenían allí su último
reducto; las clases populares entraban a
la Cámara de Diputados, a la Cámara de
los Comunes, como se dice en Ingla-
terra. La Cámara alta no es la Cámara de
los Comunes, sino la Cámara del partido
de la nobleza y de los privilegiados.
Por este motivo, al hacerse la Constitu-
ción de 1857, desde la comisión que
formó el proyecto hasta la mayoría de los
diputados constituyentes de aquella época,
estuvieron contrarios al Senado, porque
veían en él una institución de carácter
aristocrático y, no obstante la dificul-
tades que se presentaron por la falta de la
Cámara colegisladora, se votó en 1857
la Cámara única, o sea la Asamblea
popular, como representación exclusiva
de la opinión del pueblo, entonces el odio,
el aborrecimiento al Senado y el recuerdo
de los antecedentes históricos que había
tenido, fueron completos y triunfó de un
modo absoluto en la opinión de los
diputados; pasaron algunos años, y en
1874 durante el gobierno del señor Lerdo,
durante el cual se procuró hacer las
instituciones mexicanas un poco más adap-
tables, comprendiéndose la necesidad de
que hubiera dos Cámaras, para que la
segunda Cámara, compuesta de miem-
bros de más experiencia y conocimientos
revisará los actos de la primera y pudieran
así unirse los dos conceptos: la inspi-
ración; la iniciativa, la impetuosidad de
la Cámara baja, con la prudencia, la expe-
riencia, y hasta cierto punto el espíritu
conservador de la Cámara alta, y que
pudiera ésta hacer contrapeso a la Cámara
baja. Entonces apareció el Senado en
México; pero si atendemos a las discu-
siones y a las de 1857, comprenderán
ustedes que el Senado de México no tiene
el carácter aristocrático que se le ha
dado en las otras naciones, sino que se
admitió solamente como Cámara colegis-
ladora de los diputados para la forma-
ción de las leyes. De allí viene que el
Senado no tenga en México una forma-
ción distinta de la de la Cámara de Dipu-
tados; si representara intereses distintos
y fuera una Cámara aristocrática, si las
clases privilegiadas, los ricos, los indus-
triales, los propietarios, los profesiona-
les tuvieran representación genuina en la
1540 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Cámara de Senadores, entonces la for-
mación de esta Cámara debería ser de otra
manera, como lo establecieron las consti-
tuciones de 1843 y 1836, en las cuales
los senadores eran electos, dos terceras
partes, por las legislaturas locales, y la
otra tercera parte, por la Cámara de
Diputados, por el presidente de la Repú-
blica y por la Suprema Corte de Justi-
cia; era pues, de carácter enteramente
privilegiado, era el Gobierno, por decirlo
así, que entraba a la formación de la ley,
como entidad política, como ser distinto
del grupo social; era el grupo que for-
maba la Cámara de Diputados, las
legislaturas locales, el presidente de la
República y la Corte Suprema de Justi-
cia; era, pues, una organización aristocrá-
tica la que teníamos entonces; ¿Y por qué
teníamos una organización aristocrática?
porque así era la Constitución Política de
entonces, porque en esa Constitución
se elegían también los diputados por
grupos, los industriales, los mineros, los
comerciantes, elegían cierto número de
diputados.
El año de 1874, al emitirse el Senado, se
tuvo presente esto: que no se quería dar
al Senado un carácter aristocrático, y por
eso no se concedió a las legislaturas el
derecho de nombrar al Senado en la forma
americana, sino que se le dio un origen
enteramente democrático, conforme a la
elección de los diputados. Este es el sis-
tema que ahora se propone en el proyecto:
que la Cámara de Senadores no tenga un
origen distinto de la de Diputados, para
que el mismo origen democrático sea
para una Cámara y para otra; que todas
traigan la representación de la opinión
popular y no la representación de ninguna
clase social. Que sería por esto verdadera-
mente privilegiada. Hemos dicho que
todos los privilegios deben de venir
abajo, y está esto en el corazón de todos
los mexicanos y no debemos permitir que
la Cámara de Senadores tenga una
composición de carácter aristocrático.
Se presenta como argumento poderoso
ante la opinión de los diputados y que
hace al principio vacilar las convicciones,
el ejemplo de la Constitución americana,
y se dice: en los Estados Unidos se eligen
los senadores por las legislaturas locales;
la Cámara de Senadores es la represen-
tación genuina de la Federación es la
Cámara federal; la Cámara de diputados
es el Congreso electo sobre la base de la
soberanía del pueblo; la Cámara de Sena-
dores es la Cámara federal; aquélla repre-
senta ante los poderes públicos los
intereses locales de cada uno de los Esta-
dos. Vamos a ver el peso que en el fondo
tiene este argumento.
Si nos remontamos un poco a la época
en que se hizo la Constitución americana
Arriado 56 1541
veremos allí que los intereses que enton-
ces jugaban fueron de dos clases: unos
de carácter político y , y otros de carácter
social - económico. Los de carácter polí-
tico, eran el paso de la confederación a
la federación, eran los Estados que se
unían a la Federación, ellos depositaban
parte de su soberanía para formar la sobe-
ranía federal. Puede admitirse en parte
que el Senado, bajo este aspecto, repre-
senta los intereses federales; pero no era
esto, la Historia nos enseña otra cosa:
los Estados Unidos estaban compues-
tos, bajo el punto de vista social, de
los Estados del Norte, y los del Sur,
estos, los del Sur, tenían esclavizados a
los negros y los estados del Norte eran los
más prósperos, productores, industriales,
y que atraían más la inmigración por el
trabajo libre y, en consecuencia eran los
más poblados y tenían en la Cámara de
Diputados mayor número de represen-
tantes entonces los Estados del Sur, que
tenían interés en conservar la esclavitud
porque era la organización económica
del país, procuraron que los estados del
Norte, no los dominaran con el mayor
número de diputados; pongamos el ejem-
plo aquí en el Estado de Jalisco fuera el
Estado antiesclavista y que otro Estado,
el de Colima, fuera esclavista; pues
indudablemente que el Estado de Jalisco
con veinte votos apoyaría la antiesclavi-
tud y Colima no tendría más que aceptar
este cambio tan grande en le organización
del trabajo. Pues bien; los Estados del
Sur, el Estado de Colima en este caso, se
defendería de que le fueran a abolir la
esclavitud los del Norte, y se establece
el Senado. En el Senado, todos los Esta-
dos tienen igual representación, y para
dictar una ley, para abolir la esclavitud,
era necesario que el Senado en mayoría
votara a favor de la abolición. Está, pues,
explicado por qué en Estados Unidos
tienen sus elecciones por la legislatura y
no por la población, porque si fuera por
la población, hubiera resultado entonces
no compensados los intereses.
Hay que recordar que México ha sido la
víctima de esa falta de compensación en
las elecciones de los Estados Unidos y
que todavía sangra en nuestro espíritu
el recuerdo de las intrigas y de la guerra
del 47, en la cual fuimos víctimas de la
política esclavista y antiesclavista de los
Estados Unidos, pues entonces se pro-
curó agrandar los Estados del Sur para
que éstos, obtuvieran mayor número de
votos en el Senado, y de allí la resolu-
ción de que las elecciones de senadores
se hagan por las legislaturas y no sobre
la base de la población, no como se pro-
pone en el proyecto. Además, desde la
Revolución de 1 9 1 0, hemos tenido la con-
quista del voto directo, el cual es la
expresión de la opinión general del país
1542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y no la expresión de las intrigas pura-
mente oficiales, como en la elección de
segundo grado. Y si aceptáramos la elec-
ción por las legislaturas con el carácter
de colegios electorales federales, entonces
se perdería el voto directo, porque las
legislaturas serían un elector de segundo
grado y, nombrarían así a los senadores
y no se tendría en el Senado la expre-
sión democrática de la opinión pública
del país.
Respecto a la objeción que hace el señor
Aviles, creo que no tiene fundamento,
porque la elección de los senadores, si
bien es un poco difícil que lleguen a
obtener la mayoría de los votos de un
modo absoluto, sin embargo , por la insti-
tución democrática de los trabajos elec-
torales, por el establecimiento de clubes
en todas las poblaciones y sabiéndose que
con una convención reunida en la capital
del Estado, se llega al conocimiento de
cuál es la candidatura conveniente, se
mandan instrucciones o las llevan los
delegados de la convención, es igual que
si el candidato se pusiera a recorrer
todo el Estado. Además, como es una
sola la elección para el Senado, resulta
que se tiene que elegir una persona muy
conocida en todo el Estado; no va a ser
un hombre oscuro ni que lleve recomen-
daciones, sino va a ser una persona cuyo
nombre se imponga absolutamente a la
opinión para que sea aceptado. En México
la opinión pública es enteramente contra-
ria a la política de camarilla; todo lo que es
un grupo pequeño más o menos que
labora para sus intereses, encuentra un
enemigo muy poderoso en la opinión
pública. Pues bien; las legislaturas,
eligiendo a los senadores, no serían otra
cosa que una Cámara electa por el Centro,
porque el pueblo no sabría de dónde
habían resultado esos senadores; no lo
representaba ya el Senado, lo que repre-
sentaba era a las legislaturas, es decir, en
alguna apenas cinco diputados, en otras
diez, y el Senado no sería más que una
verdadera camarilla, de acuerdo con las
legislaturas locales, para disponer del
país a su antojo; mientras el sistema que
se propone por la Comisión, que es el
mismo del Primer Jefe, es el sistema que
en nuestro concepto, responde más a las
necesidades sociológicas de nuestro país.
Hay que proceder señores diputados, con
un espíritu amplio, hay que dejar la polí-
tica de ayer, porque ésta, bajo el nombre
de federalismo, no hace sino encubrir los
provincialismos, no hace sino muchas
veces disfrazar intereses bastardos; debe
hacerse una política de integración; toda-
vía no está en este país bastante formada
la conciencia nacional para que podamos
hacer la desintegración de cada una de
sus parte. Basta recordar a ustedes el peli-
Arriado 56 1543
gro que tiene dar cabida los intereses
locales en la política de México, el ejem-
plo de la proposición que se hizo en Que-
rétaro, tal vez en este mismo local. En el
año del 47 reuníase entonces el Congreso
nacional aquí en Querétaro, por estar ocu-
pada la capital por las fuerzas america-
nas. Ante la catástrofe nacional y en
vista de que los Estados no habían
prestado un contingente de gran impor-
tancia para contrarrestar al enemigo,
hubo un diputado, no recuerdo su
nombre, que hizo la proposición de que
se disolviera la Unión y que cada uno de
los Estados recobrara su soberanía para
que se gobernara por si mismo, y que, si
andando el tiempo, les convenía volverse
a reunir para formar la República Mexi-
cana, podrían hacerlo; eso fue el sumum
de la desintegración nacional. Debemos
ahora procurar apretar los lazos de unión
de los Estados con la Federación y para
esto, lo mejor es que la Cámara de Sena-
dores sea representantes, no de las legis-
laturas de los Estados, sino de la opinión
pública del país.
- El C. Aviles: Pido la palabra en contra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Aviles: Fundamentalmente el
distinguido señor diputado Machorro y
Narváez no ha destruido mis argumentos.
Yo estoy de acuerdo con él que no debe
existir política de campanario, que no
debe procurarse la desintegración del
país, pues sé perfectamente que lo que
yo propongo no tiende a eso, porque yo
propongo que se respete el voto directo
del pueblo y con eso no se consigue la
política de campanario, ni se desintegra
el país, pues es muy claro esto, porque el
punto es, si se debe respetar el voto
directo tal como lo emite el pueblo, o de
una manera indirecta la Legislatura de los
Estados eligen un senador entre los que
hubieren obtenido mayoría relativa.
El señor Machorro y Narváez cree que
se hará una campaña electoral en todos
los Estados, que en un club local llegará
a hacer propaganda en favor de un can-
didato muy conocido y muy popular en
el Estado; supongamos que así suceda,
pero yo creo que no llegará a suceder en
ninguna parte, pues yo pongo un ejem-
plo: la época de una elección lo vimos
en el Estado de Sinaloa entre Ferrel y
Redo, como nunca en nuestro Estado se
han conmovido por una campaña elec-
toral. Tiene el estado trescientos mil habi-
tantes; la quinta parte de ciudadanos aptos
para votar; pues, señores, no votaron
quince mil, a pesar de que se habían insta-
lado clubes que se multiplicaron por
todas partes, pues fue una campaña que
1544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
conmovió hondamente al Estado de Sina-
loa, y sin embargo, no se logró que un
candidato tuviera mayoría absoluta, en el
sentido que dice el artículo, sobre el total
de votos que deberían emitirse. Ahora no
hay ningún inconveniente en que se haga
como propongo. En la Constitución de
1857, se tiene un precedente para la elec-
ción de diputados, tanto como para la
elección de senadores, se tenía un prece-
dente semejante, porque en la elección
para los diputados, los colegios electora-
les, si alguno no obtenía la mayoría abso-
luta de los votos emitidos, no de los que
deberían emitirse conforme a los padro-
nes, si alguno no obtenía la mayoría
absoluta, allá entre los electores ele-
gían uno de entre dos de los que hubieran
obtenido más votos: y en las legisla-
turas de los Estados se siguió el mismo
procedimiento semejante al que se
empleaba en los colegios electorales,
es decir, elegir entre los dos que hubieran
obtenido más votos. De manera que en
la Constitución de 1857 había un proce-
dimiento semejante para elegir dipu-
tados y senadores. ¿Por qué no debe ser
igual ahora? Mi ilustrado compañero el
ciudadano diputado Machorro Narváez,
ha hablado con la ciencia que acaba de
hacerlo, de la institución del Senado; pero
no ha destruido ninguno de mis argumen-
tos e insisto en que fijéis vuestra atención
en el peligro que existe de que un presi-
dente, por medio de sus agentes en el
Estado, llegue a obtener un Senado
enteramente a sus órdenes, puesto que
puede elegirlo con este procedimiento;
por eso ruego que votéis en contra del
dictamen. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra la
Comisión.
- El C. Machorro Narváez, miembro de
la Comisión: Señores diputados: Voy a
hacer una ligera explicación respecto del
sistema electoral para el Senado, puesto
que la primera vez que hablé se me pasó
hacerlo. El sistema que se propone actual-
mente, consiste en que la elección sea
directa por el pueblo, pero se exige el
requisito de que obtenga mayoría abso-
luta de los votantes empadronados.
(Voces: ¡No! ¡No!) Como esto ahora va
a ser un poco difícil que se obtenga, resulta
que la Cámara local tendrá derecho de
elegir entre los dos ciudadanos que hayan
obtenido mayoría absoluta de votos. Este
sistema parece que concilia las opinio-
nes y acepta los dos sistemas que para la
elección del Senado tenemos frente a
frente: de una parte el pueblo emite su
voto directo y expresa su voluntad, y por
otra parte la Cámara elegirá entre los dos
que hubieran obtenido mayor número de
Articulo 56 1545
votos. De manera que siempre la Cáma-
ra, haciendo una concesión, lo único que
hace es limitar el derecho de la misma
Cámara para elegir entre los propuestos
por el pueblo, viene a hacer una elección
en la cual el pueblo propone candidatos y
la Cámara elige uno de entre aquellos
dos. Es un sistema convenido el que debe
proponerse para la elección. Respecto a
la elección del Poder Legislativo o la
Cámara de Senadores, yo no entiendo
qué razón pueda haber, pues siempre
puede ser corrompida una Cámara,
supuesto que el Poder Ejecutivo puede
intervenir para formar el Congreso, un
Senado como la perezca, Están contes-
tados los argumentos del señor Aviles.
- El C. Céspedes: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Céspedes: Que la Comisión se sirva
reconsiderar la redacción del párrafo
segundo del artículo en cuestión, porque
de su redacción no se obtiene claridad
alguna sobre la elección; Dice la redac-
ción del párrafo segundo: "La Legislatura
de cada Estado declara electo al que
hubiere obtenido la mayoría absoluta del
total de votos que debieron emitirse, con-
forme a los respectivos padrones elec-
torales, y en caso de que ningún candidato
hubiere obtenido dicha mayoría, elegirá
entre los dos que tuvieren más votos".
Resulta que si hay treinta mil indivi-
duos empadronados, se necesita que
voten quince mil más uno y si no votan
más que diez mil, entonces no hay mayo-
ría. Por consiguiente, suplico a la Comi-
sión que se sirva reconsiderar la redacción
del artículo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Machorro y Narváez, presi-
dente de la Comisión.
- El C. Machorro Narváez: Respecto a la
Comisión, no hay que reconsiderar eso
en caso de que no se obtengan los quince
mil más uno, entonces la legislatura local
elegirá.
- El C. Céspedes: Tal vez no me he expre-
sado con suficiente claridad: yo quiero
que en lugar de la palabra "debieron
emitirse", se ponga "los votos emitidos;
la mayoría absoluta de votos emiti-
dos", y no conforme a la numeración del
computo ni a los padrones.
- El C. Machorro Narváez: No sería un
cambio de redacción, sino un cambio
de principios; de tal manera, la Cámara
dirá lo que debe hacerse.
- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor
presidente.
1546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Bojórquez: De la historia que ha
hecho el ciudadano Machorro y Narváez
acerca de la Cámara baja de diputados
y de la Cámara alta de senadores y de la
deducción que he sacado de allí, me
permito llegar a esta conclusión: El ciuda-
dano Machorro y Narváez merecía haber
sido electo senador, (Murmullos) Porque,
señores diputados, él mismo ha venido a
esta tribuna a decirnos las siguientes pala-
bras que las he tomado conforme él las
ha emitido: "es difícil que se obtenga la
mayoría absoluta", de suerte que si sal-
tará en todos los casos serán las legisla-
turas locales las que hagan la designación
del senador . Por otra parte el ciudadano
Machorro y Narváez, ha venido a expre-
sar que para conciliar esa manera que se
tiene de considerar al Senado, la Comi-
sión ha propuesto que sea la Legislatura
local la que designe al senador de aquellos
ciudadanos senadores que tengan mayor
cantidad de votos, y para fundar esta pro-
posición de la Comisión, nos viene a
decir el ciudadano Machorro y Narváez
que el pueblo propone; y yo, señores
diputados, digo que el pueblo no propone,
sino que el pueblo vota. (Voces: ¡El pueblo
no vota, el pueblo manda! ) El pueblo, como
dicen algunos señores diputados, el pue-
blo manda y hay que acatar la voluntad
del pueblo, por tal motivo yo propongo
que la elección se haga, en la forma que
nos ha venido a decir el señor Aviles,
que se haga en la misma forma que para
los ciudadanos diputados; que se acepte
la mayoría relativa en cada caso y que la
votación sea directa, porque como dicen
algunos señores diputados; el pueblo
manda. (Aplausos)
- Un C. secretario: La Presidencia, por
conducto de la Secretaría, pregunta a la
Asamblea si se considera suficientemente
discutido. Los que estén por afirmativa,
sírvanse ponerse de pie. Sí se considera
suficientemente discutido. Se procede
a la votación nominal del artículo 56,
que dice:
"Artículo 56. La Cámara de Senadores
se compondrá de dos miembros por cada
Estado y por dos del Distrito Federal,
nombrados en elección directa. La Legis-
latura de cada Estado declarará electo al
que hubiere obtenido la mayoría abso-
luta del total de los votos que debieron
emitirse, conforme a los respectivos
padrones electorales, y en caso de que
ningún candidato hubiere obtenido
dicha mayoría, elegirá entre los dos que
tuvieren más votos".
Se procede la votación.
Arriado 56 1547
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
09/01/17
Artículo 56
Mayoría Calificada
19
134
12.42
81.58
Pro
Lista nominal
Votación Artículo 56
PRO: Amaya, Cravioto, Labastida
Izquierdo, Lozano, Machorro Narváez,
Macías, Martí, Medina, Méndez,
Nafarrete, Ochoa, Perusquía, Pesqueira,
Rodríguez González, Rodríguez José
María, Rojas, Sepúlveda, Solórzano, y
Terrones B.
CONTRA: No disponible
Debate (continúa...)
- El mismo C. secretario: Vuelve a la
Comisión.
- El C. Machorro Narváez: Con el fin de
que la Comisión pueda orientarse para
presentar el nuevo dictamen sobre la
nueva forma del artículo, desearíamos
conocer la opinión cuando menos de la
mayoría, y propongo desde luego la
redacción siguiente:
"La Cámara de Senadores se compondrá
de dos miembros de cada Estado y dos
por el Distrito Federal, nombrados en
elección directa. La Legislatura de cada
Estado declarará electo al que hubiere
obtenido la mayoría de los votos
emitidos."
- El C. Palavicini, interrumpiendo: este
es el sentir de la discusión. Sería inútil
un nuevo dictamen, y podemos votarlo
luego.
- El C. Machorro Narváez: Pero aún falta
más, que cuando no hubiera mayoría
absoluta entonces la Legislatura elegirá.
(Voces: ¡No! ¡No!) ¿Y si hay empate en
la votación? ....
- El C. Palavicini: La redacción primera
que propone la Comisión es exacta. Se
tiene entendido desde luego que el
Senado tiene autorización para revisar sus
credenciales. Si hay algún empate, la
Legislatura no debe decidir quién es el
senador, sino que le toca al Senado
decidirlo. Por lo tanto, me parece correcta
la redacción primera, puesto que el
Senado es el único facultado para decidir
sobre la validez de sus credenciales.
1548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Moreno Bruno: Algunos señores
diputados no se dieron cuenta de la
lectura que dio el señor Narváez.
- El C. Presidente: Va a precederse de
nuevo a la lectura.
Dictamen 09/01/17
- Un C. secretario: El nuevo dictamen de
la Comisión dice lo siguiente: La Comi-
sión 2a. en vista del sentir de la Asamblea,
propone el siguiente artículo.
"Artículo 56. La Cámara de Senadores
se compondrá de dos miembros por cada
Estado y dos por el Distrito Federal,
nombrados en elección directa. "La Legis-
latura de cada Estado declarará al que
hubiere obtenido la mayoría de los votos
emitidos.
"Querétaro, enero 9 de 1917.- Machorro
Narváez .-Medina .-Arturo Méndez."
Debate
Está a discusión. ¿No hay quien tome la
palabra?
- Un C. diputado: Voy a someter a la
consideración de ustedes una proposición
que modificará un poco el Reglamento.
Es necesario decir que todos estamos
anuentes de la economía de tiempo que
tenemos que hacer. Yo propongo que en
caso como éste, en que la opinión de la
Asamblea es uniforme, se puede hacer
la votación económicamente. Es cierto
que el Reglamento lo prohibe, pero noso-
tros lo podemos hacer.
- El mismo C. secretario: Yo creo que la
votación económica tardaría tanto como
la nominal, porque habría que apuntar a
las personas que se pusieran de pie y para
apuntarlas se necesita preguntarles sus
nombres.
- El C. Navarro Gilberto M.: Propongo a
lo honorable Asamblea, en obvio de
tiempo, que la votación de este artículo
se reserve para cuando haya otro que no
esté objetado.
- El C. Palavicini: La moción del señor
diputado que habló antes que el señor
Navarro está prevista en la ley, que las
votaciones de los artículos tienen que ser
nominales. De manera que en ese sentido
no puede modificarse el Reglamento;
pero la proposición del señor Navarro es
acertada y podemos esperarnos para
cuando haya otro artículo en las mismas
condiciones.
- El C. Aviles: Ya se ha conseguido algo,
pero no todo. Dice el nuevo dictamen que
Arriado 56 1549
se declare electo el que haya obtenido
mayoría y no se ha acordado del caso en
que ninguno haya obtenido mayoría de
votos, porque muy bien puede presen-
tarse el caso de que ninguno obtenga
mayoría, en que en los votos emitidos
nadie obtenga mayoría, porque tiene que
ser la mitad más uno. (Voces ¡No! ¡No!)
Dice el dictamen, tengan ustedes la
bondad de fijarse: "declarar electo al que
hubiere obtenido la mayoría de los votos
emitidos". Si los votos emitidos son
cien... (Voces: ¡Esa es mayoría!) Si el
sentir es que el que tenga mayoría relativa
es el que debe ser electo, entonces estoy
conforme. No solamente yo tenía esa
duda, los señores de la comisión también
la tenían.
- El C. secretario: El trámite de la Presi-
dencia es el siguiente: se reserva para su
votación con otro artículo que no tenga
objeción.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
09/01/17
Artículo 56
Mayoría Calificada
105
50
67.74
32.24
No
Constitución de 1917
Art. 56. - La Cámara de Senadores se
compondrá de dos miembros por cada
Estado y dos por el Distrito Federal,
nombrados en elección directa. La Legis-
latura de cada Estado declarará electo al
que hubiese obtenido la mayoría de los
votos emitidos.
/'/
ttauo 57
Constitución de 1857
Art. 58 [...]
A. - El Senado se compondrá de dos
senadores por cada Estado y dos por el
Distrito Federal. La elección de senado-
res será indirecta en primer grado. La Legis-
latura de cada Estado declarará electo al
que hubiere obtenido la mayoría absoluta
de los votos emitidos, ó elegirá entre los
que hubieren obtenido mayoría relativa,
en los términos que disponga la ley elec-
toral. Por cada senador propietario se
elegirá un suplente. 18
Proyecto
Art. 57.- Por cada senador propietario se
elegirá un suplente.
11 Adición del 13 de noviembre de 1874.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Dictamen 29/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 57 del proyecto de Consti-
tución presentando por el ciudadano
Primer Jefe, contiene un precepto análogo
al del artículo 53 para los diputados. Está
de acuerdo con el sistema democrático de
suplencia y es igual a la última proposi-
ción del inciso (a) del artículo 58 de la
Constitución de 1857.
"En tal virtud la Comisión propone a esta
honorable Asamblea que se apruebe el
1551
1552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
artículo referido del proyecto del C. Primer Paulino Machorro Narváez.- Heriberto
Jefe en los términos siguientes: Jara.- Agustín Garza González.- Arturo
Méndez. - Hilario Medina."
"Artículo 57. Por cada senador propie-
tario se elegirá un suplente." Debate
"Sala de Comisiones, Querétaro de Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión
Arteaga, 29 de diciembre de 1916. - Ordinaria del 03/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 57
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 57. - Por cada senador propietario
se elegirá un suplente.
'/'/
tíctuo 58
Constitución de 1857
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Art. 58 [...]
Dictamen 30/12/16
B. - El Senado se renovará por mitad cada
dos años. Los senadores nombrados en
segundo lugar cesarán al fin del primer
bienio, y en lo sucesivo los más antiguos. 19
Proyecto
Art. 58.- La Cámara de senadores se
renovará por mitad cada dos años.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 58 del proyecto de reformas,
establece la renovación de la Cámara de
Senadores, por mitad, cada dos años. Pero
con el fin de que el pensamiento quede
expresado en una forma completa-
mente precisa, la Comisión cree conve-
niente que sea adicionado el artículo 58
del proyecto, con la expresión siguiente:
"Cada senador durará en su encargo
cuatro años."
"En tal virtud, la Comisión propone la
aprobación del artículo 58 del proyecto
del C. Primer Jefe con la adición referida,
en los siguientes términos:
1 Adición del 13 de noviembre de 1874.
"Artículo 58.- Cada senador durará en su
encargo cuatro años. La Cámara de
1553
1554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Senadores se renovará por mitad cada Jara.- Agustín Garza González.- Arturo
dos años." Méndez.- Hilario Medina."
"Sala de Comisiones, Querétaro de Debate
Arteaga, 30 de diciembre de 1916. -
Paulino Machorro Narváez.- Heriberto Se aprueba sin discusión en la 3 I o Sesión
Ordinaria del 05/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
05/01/17
Artículo 58
Unanimidad
161
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 58. - Cada senador durará en su
encargo cuatro años. La Cámara de
Senadores se renovará por mitad cada
dos años.
¿tctdo 59
Constitución de 1857
fty°^>
Art. 58. [...]
Comentario
C. - Para ser senador se requieren las
mismas calidades que para ser diputado,
excepto la de la edad, que será la de
treinta años cumplidos el día de la aper-
tura de las sesiones. 20
Proyecto
Art. 59.- Para ser senador se requieren
las mismas calidades que para ser dipu-
tado, excepto la de la edad, que será
la de treinta y cinco años cumplidos el
día de la elección.
'Adición del 13 de noviembre de 1874.
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Cabe destacar dos cuestiones. En el Pro-
yecto se elevó la edad para ser senador
de 30 a 35 años sin que la 2 a Comisión
y el pleno presentaran objeción. Y, segun-
do, que en el dictamen, para justificar este
cambio se insistió de nuevo, como ya
había sucedido en la discusión del Artícu-
lo 56, en que desde 1874 la naturaleza
del Senado mexicano esencial es la de una
cámara colegisladora, establecida con el
objeto de atemperar a la cámara popular
más que de representar a los estados de
la federación.
1555
1556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Dictamen 30/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 59 del proyecto del C. Primer
Jefe exige para los senadores los mismos
requisitos que el artículo 55 exigió para
los diputados, con excepción de la edad,
que para el diputado debe ser veinticinco
años como mínimo, y para el senador
treinta y cinco años. Esta diferencia se
justifica por el funcionamiento mismo
de la Cámara de Senadores en el engra-
naje de los poderes Públicos.
"En efecto, la Cámara de Senadores tiene
por misión colaborar en la formación de
las leyes, moderando la acción, algunas
veces impetuosa, de la Cámara de Dipu-
tados, que por el número crecido de sus
miembros, contribuye a la formación de
las leyes, por la iniciativa, el vigor, y
en general todas las cualidades que signi-
fican acción y movimiento. Y por lo que
esta actitud pudiera tener alguna vez de
peligrosa, viene el Senado a discutir y a
aprobar la misma ley votada antes por la
Cámara de Diputados, poniendo el Senado
el elemento de la reflexión reposada,
de la meditación y de la prudencia, y para
llenar estas funciones cuenta con dos
elementos principales: uno, el menor
número de miembros, que hace a esta
Cámara menos agitada que la otra, y la
edad de los miembros de ella, que por
ser mayor en los senadores que en los
diputados, es un elemento muy impor-
tante. El artículo 59 del proyecto es
distinto del inciso (c) del artículo 58
de la Constitución del 57, reformado el
13 de noviembre de 1874, el cual exigía
la edad de treinta años. Pero por las
razones apuntadas, es de admitirse que
la edad del senador deba ser treinta y
cinco años.
"Por lo expuesto, esta Comisión propone
a la honorable Asamblea la aprobación
del artículo 59 del proyecto, en los
siguientes términos:
"Artículo 59. Para ser senador se requie-
ren las mismas cualidades que para ser
diputado, excepto la de la edad, que será
la de 35 años cumplidos el día de la
elección."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, el 30 de diciembre de 1916. -
Paulino Machorro Narváez.- Heriberto
Jara.- Agustín Garza González.- Arturo
Méndez.- Hilario Medina."
Debate
Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión
Ordinaria del 03/01/17
Articulo 59 1557
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 59
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 59. - Para ser senador se requieren
los mismos requisitos que para ser dipu-
tado, excepto el de la edad, que será la de
treinta y cinco años cumplidos el día
de la elección.
/'/
tíctuo 6*0
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 60.- Cada Cámara califica las elec-
ciones de sus miembros y resuelve las
dudas que hubiere sobre ellas.
El Congreso tendrá cada año dos períodos
de sesiones ordinarias: el primero, prorro-
gable hasta por treinta días útiles, comen-
zará el día 16 de Septiembre y terminará
el día 15 de Diciembre; y el segundo,
prorrogable hasta por quince días útiles,
comenzará el I o de Abril y terminará el
último día del mes de Mayo. 21
21 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
El Congreso califica las elecciones de sus miem-
bros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.
El Congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones
ordinarias: El primero comenzará el 16 de Septiembre
y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo, impro-
rrogable, comenzará el 1 ° de Abril y terminará el último
de Mayo.
Art. 60.- Cada Cámara calificará las
elecciones de sus miembros y resolverá
las dudas que hubiere sobre ellas. Su reso-
lución será definitiva e inatacable.
Comentario
Sin la mínima discusión y por unanimidad
los constituyentes aprobaron un cambio de
suma trascendencia y graves consecuen-
cias para el desarrollo democrático de
México.
El carácter "definitivo e inatacable" de la
calificación de las cámaras de las eleccio-
nes consagró de tacto la soberanía de la
1559
1560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mayoría en esta materia y cerró, de manera
prácticamente absoluta la posibilidad de
reclamar por vía judicial el cumplimiento
de la ley electoral. El único camino que
quedó para revisar legalmente una elección
fue la facultad discrecional de la Suprema
Corte de averiguar las violaciones al voto
público, que comentaré en el Artículo 97.
"Esta última proposición tiende a evitar
que, como ya ha sucedido alguna vez, se
pretenda atacar la resolución de una
Cámara sobre la elección de algún dis-
trito, por la vía judicial. Por lo expuesto,
esta Comisión propone a la Asamblea la
aprobación del artículo 60 del proyecto,
en los términos siguientes:
r&>°&\
Dictamen 30/12/16
"Artículo 60.- Cada Cámara calificará las
elecciones de sus miembros y resolverá
las dudas que hubiere sobre ellas.
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
"Ciudadanos diputados: "El artículo 60
del proyecto de reformas del C. Primer
Jefe, establece que cada Cámara califi-
cará soberanamente las elecciones de sus
miembros. Esta consideración se funda
en que se ha reputado que la composi-
ción de cada uno de los grandes cuerpos
legislativos, solamente debe ser juzgada
por el mismo cuerpo de que se trate,
como un atributo de la propia soberanía.
El artículo 60 del proyecto es igual en su
primera parte al artículo 60 de la Consti-
tución de 1857, reformado el 13 de
noviembre de 1 874, con la adición de que
la resolución será definitiva e inatacable.
"Su resolución será definitiva e
inatacable."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 30 de diciembre de 1916. -
Paulino Machorro Narváez.- Heriberto
Jara.- Arturo Méndez.- Agustín Garza
González.- Hilario Medina."
Debate
Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión
Ordinaria del 03/01/17
Articulo 60 1561
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 60
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 60. - Cada Cámara calificará las
elecciones de sus miembros y resolverá
las dudas que hubiese sobre ellas. Su reso-
lución será definitiva e inatacable.
^¿ICHÁ> 64
Constitución de 1857
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Art. 59.- Los diputados y senadores son
inviolables por sus opiniones manifesta-
das en el desempeño de sus encargos, y
jamás podrán ser reconvenidos por ellas. 22
Proyecto
Art. 61.- Los diputados y senadores son
inviolables por sus opiniones manifesta-
das en el desempeño de sus cargos, y
jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Comentario
Dictamen 30/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 61 del proyecto de reformas
que establece la inviolabilidad de los sena-
dores y diputados por la manifestación de
sus opiniones en el desempeño de sus car-
gos, es un precepto umversalmente admi-
tido, por estar vinculada en él la garantía
de que los representantes del pueblo puedan
proponer toda clase de modificaciones a las
leyes existentes. Pues si esta inviolabilidad
no existiera cuando un diputado proponga
que se reforme una ley y, al efecto, censure
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
^"^V
22 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Los diputados son invio-
lables por sus opiniones manifestadas en el desempeño
de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
1563
1564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la existente, podría en algún caso tomársele
como trastornador del orden público y
apologista de un delito. Así, pues, la fun-
ción legislativa requiere la más completa
libertad de los diputados y senadores.
"Este artículo es igual al 59 de la Consti-
tución de 1857, reformado el 13 de
noviembre de 1874.
"Por lo mismo, la Comisión propone a la
honorable Asamblea, la aprobación del
artículo 6 1 del proyecto de reformas, en los
términos siguientes:
"Artículo 6 1 . Los diputados y senadores
son inviolables por sus opiniones mani-
festadas en el desempeño de sus cargos,
y j amas podrán ser reconvenidos por ellas. "
"Sala de Comisiones. QuerétarodeArteaga,
30 de diciembre de 1916. - Paulino Ma-
chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo
Méndez.- Agustín Garza González.- Hila-
rio Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 28° Sesión
Ordinaria del 03/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 61
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 61 . - Los diputados y senadores son
inviolables por las opiniones que mani-
fiesten en el desempeño de sus cargos, y
jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
/'/
ñauo 62
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 57.- Los cargos de diputado y de
senador son incompatibles con cualquiera
comisión ó empleo de la Unión por el que
se disfrute sueldo. 23
Art. 58.- Los diputados y senadores
propietarios, desde el día de su elección
hasta el día en que concluya su encargo,
no pueden aceptar ninguna comisión ni
empleo de nombramiento del Ejecutivo
federal, por el cual se disfrute sueldo, sin
previa licencia de su respectiva Cámara.
El mismo requisito es necesario para los
diputados y senadores suplentes en
ejercicio.
Art. 62.- Los diputados y senadores pro-
pietarios, durante el período de su encargo,
no podrán desempeñar ninguna otra
comisión o empleo de la federación o de
los estados por el cual se disfrute sueldo,
sin licencia previa de la Cámara respectiva;
pero entonces cesarán en sus funciones
representativas mientras dura la nueva
ocupación. La misma regla se observará con
los diputados y senadores suplentes cuando
estuvieren en ejercicio. La infracción de
esta disposición será castigada con la
pérdida del carácter de diputado o senador.
Comentario
23 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: El cargo de diputado es
incompatible con cualquiera comisión ó destino de la
Unión en que se disfrute sueldo.
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
r&f>°&\
1565
1566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
La posibilidad de que sin pedir licencia
un legislador pudiera ocupar un cargo en
el ejecutivo, aunque automáticamente que-
dara sin el cargo de diputado o senador,
se prestó a conflictos y suspicacias. Al es-
tablecer el requisito de la licencia se buscó
como lo señala el dictamen, la mayor inde-
pendencia de los legisladores, pero también
incrementar el costo de posibles nom-
bramientos del ejecutivo a favor de legisla-
dores y establecer la posibilidad de que la
mayoría de la cámara respectiva niegue
la licencia.
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Dictamen 30/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 62 del proyecto prohibe a los
diputados y senadores desempeñar, sin
previa licencia de la respectiva Cámara,
cualquiera comisión o empleo, ya de la Fe-
deración, ya de los Estados, por el cual se
disfrute sueldo. "Establece que, obtenida
la licencia, cese el diputado o senador en
su encargo, durante el tiempo de la comisión
o empleo. "Extiende estos preceptos a los
suplentes en ejercicio, y establece la pena
en que incurre el diputado o senador que
desempeñe comisiones o empleos contra
las prohibiciones anteriores, pena que
consiste en la pérdida del carácter de
diputado o senador.
"La taxativa o incompatibilidad contenida
en el primer inciso, tiende a afirmar la inde-
pendencia más completa del personal de
ambas Cámaras respecto al Ejecutivo, que
desgraciadamente, ya se ha visto, recu-
rre al sistema de dar empleos lucrativos a
los representantes del pueblo, para contar
con ellos y tener en las Cámaras votos en
su favor, tenga el Ejecutivo razón o no la
tenga. La corrupción posible del Poder
Legislativo se previene con las disposi-
ciones que contiene el artículo 62 del pro-
yecto. La pena de pérdida del carácter de
diputado o senador, es dura; pero ante el
peligro que se previene y el mal que se
combate, parece necesario determinar la
penalidad con energía. La frase "será casti-
gado", la interpreta la Comisión, y desea
hacerlo constar para sentar una base a la
aplicación de la ley, en el sentido de que
para el referido castigo se procederá según
se determine para las responsabilidades
oficiales.
"Por lo expuesto, la Comisión propone la
aprobación del artículo 62, en los términos
siguientes:
"Artículo 62.- Los diputados y senadores
propietarios, durante el período de su en-
cargo no podrán desempeñar ninguna otra
comisión o empleo de la Federación o de
los Estados por el cual se disfrute sueldo,
sin licencia previa de la Cámara respec-
tiva; pero entonces cesarán en sus funciones
Articulo 62 1567
representativas, mientras dure la nueva
ocupación. La misma regla se observará
con los diputados y senadores suplen-
tes, cuando estuvieren en ejercicio. La in-
fracción de esta disposición será castigada
con la pérdida del carácter de diputado o
senador. "
"Sala de Comisiones, Querétaro deArteaga,
30 de diciembre de 1916. - Paulino Ma-
Resultado de la votación
chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín
Garza González.- Arturo Méndez.- Hilario
Medina."
Debate
Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión
Ordinaria del 03/01/17
Fecha
Tema
Tipo de
Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 62
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 62. - Los diputados y senadores
propietarios, durante el período de su
encargo, no podrán desempeñar ninguna
otra comisión o empleo de la Federación
o de los Estados por los cuales se disfrute
sueldo, sin licencia previa de la Cámara
respectiva, pero entonces cesarán en sus
funciones representativas, mientras dure
la nueva ocupación. La misma regla se
observará con los diputados y senadores
suplentes, cuando estuviesen en ejercicio.
La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del carácter de
diputado o senador.
/'/
tíctuo 63
Constitución de 1857
Art. 6 1 . Las Cámaras no pueden abrir sus
sesiones ni ejercer su encargo sin la
concurrencia, en la de senadores, de las dos
terceras partes, y en la de diputados, de
más de la mitad del número total de sus
miembros; pero los presentes de una y
otra deberán reunirse el día señalado por
la ley y compeler á los ausentes bajo las
penas que la misma ley designe. 24
Proyecto
Art. 63.- Las cámaras no pueden abrir sus
sesiones ni ejercer su cargo sin la concu-
rrencia, en la de senadores, de las dos ter-
24 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
El artículo original decía "Art. 61. -Texto aprobado
en 1857: El Congreso no puede abrir sus sesiones, ni
ejercer su encargo, sin la concurrencia de más de la
mitad del número total de sus miembros; pero los
presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y
compeler á los ausentes, bajo las penas que ella designa.
ceras partes, y en la de diputados, de más
de la mitad del número total de sus miem-
bros; pero los presentes de una y otra de-
berán reunirse el día señalado por la ley y
compeler a los ausentes a que concurran
dentro de los treinta días siguientes, con
la advertencia de que, si no lo hicieren, se
entenderá por ese solo hecho que no aceptan
su encargo, llamándose luego a los suplen-
tes, los que deberán presentarse en un plazo
igual, y si tampoco lo hicieren, se declarará
vacante el puesto y se convocará a nuevas
elecciones. Se entiende también que los
diputados o senadores que falten diez días
consecutivos sin causa justificada o sin
previa licencia del presidente de su respec-
tiva Cámara, de la cual se dé conocimiento
a ésta, renuncian a concurrir hasta el pe-
ríodo inmediato, llamándose desde luego
a los suplentes.
Si no hubiere quorum para instalar cual-
quiera de las Cámaras o para que ejerzan
sus funciones una vez instaladas, se con-
1569
1570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vocará inmediatamente a los suplentes
para que se presenten a la mayor brevedad
a desempeñar su cargo, entretanto transcu-
rren los treinta días de que antes se habla.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Sin embargo, contiene cambios importantes
con respecto al Artículo 61 de la Constitución
de 1857 que es necesario comentar. Ade-
más de conservar el quorum necesario para
sesionar, entonces de dos tercios de los
miembros del senado y de la mitad más uno
del total de los diputados, los constituyentes
en este Artículo intentaron enfrentar otras
dos circunstancias: resolver de una manera
más expedita, el caso de que no se integrara
el quorum y sancionar con mayor rigor el tradi-
cional ausentismo de muchos de nuestros
legisladores.
En lo que se refiere al quorum establecieron
la facultad de los presentes de "llamar desde
luego a los suplentes" y de que, en caso
de que estos tampoco se presentaran con-
vocar a nuevas elecciones para reempla-
zar a los electos que hubiesen decidido no
presentarse.
Por lo que toca a los legisladores que sin
justificación se hubiesen ausentado por más
de diez consecutivos, en el Reglamento del
Congreso de 1897, entonces vigente, se
establecía en el Artículo 49, que para dichas
ausencias se requería licencia y, en el Ar-
tículo 52 del mismo, se contemplaba que
estas inasistencias sin licencia, se san-
cionarían publicando en el Diario Oficial el
nombre delfaltista, mientras la falta continuara.
Los constituyentes resolvieron que en estos
casos lo que procedía era llamara! suplente
para que cubriera el respectivo periodo de
sesiones.
27° Sesión Ordinaria 02/01/17
Dictamen 30/12/16
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 63 del proyecto establece,
siguiendo el criterio de la Constitución
de 1857, reformado en 1874, el número de
miembros con que pueda comenzar a fun-
cionar cada Cámara.
"Este artículo agrega a los conceptos del
artículo 61 de la Constitución de 1857, la
determinación de las penas que esta última
había dejado sin fijar, por lo que ahora se
propone un sistema completo sobre la
materia, siendo la pena la consecuencia
natural de la morosidad del funcionario.
Articulo 63 1571
en relación con la necesidad de proveer a
la pronta instalación de las Cámaras.
"El segundo inciso establece para los
diputados y senadores que, sin causa
justificada falten diez días consecutivos,
la pérdida del derecho a concurrir durante
el resto del período. Penalidad grave; pero
merecida y que tiende a desterrar el abuso
que sentó sus reales en las Cámaras mexica-
nas en la época del Gobierno del general
Díaz, consistente en no concurrir a las
sesiones aquellos funcionarios que resi-
dían fuera del Distrito Federal, y así cobra-
ban sus dietas sin la menor justificación.
"La Comisión hace notar que en la forma
en que está redactado el artículo, la pérdida
del derecho de concurrir a las sesiones y
la no aceptación del cargo, no son penas
en el sentido jurídico de la palabra; sino
presunciones de las llamadas por los juris-
consultos "juris et de jure", que no admiten
prueba en contrario, y en las que se incurre
sin necesidad de observar las formas de
un juicio.
"Por lo expuesto, la Comisión propone a
la honorable Asamblea la aprobación del
artículo 63 del proyecto, en los siguientes
términos:
currencia, en la de senadores, de las dos
terceras partes, y en la de diputados, de
más de la mitad del número total de sus
miembros; pero los presentes de una y
otra, deberán reunirse el día señalado por
la ley, y compeler a los ausentes a que
concurran dentro de los treinta días si-
guientes, con la advertencia de que si no
lo hicieren, se entenderá por ese solo hecho
que no aceptan su encargo, llamándose
luego a los suplentes, los que deberán pre-
sentarse en un plazo igual, y si tampoco lo
hicieren, se declarará vacante el puesto
y se convocará a nuevas elecciones.
"Se entiende también que los diputados o
senadores que falte diez días consecutivos
sin causa justificada o sin previa licencia
del presidente de su respectiva Cámara, de
lo cual se dé conocimiento a ésta, renuncian
a concurrir hasta el período inmediato,
llamándose desde luego a los suplentes.
"Si no hubiere quorum para instalar
cualquiera de las Cámaras o para que
ejerzan sus funciones una vez instaladas,
se convocará inmediatamente a los su-
plentes para que se presenten a la mayor
brevedad a desempeñar su cargo, entre
tanto transcurren los treinta días de que
antes se habla."
"Artículo 63.- Las Cámaras no pueden abrir "Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
sus sesiones ni ejercer su cargo sin la con- 30 de diciembre de 1916. - Paulino Ma-
1572 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo
Méndez.- Agustín Garza González.- Hila-
rio Medina."
Debate
Se aprueba sin discusión en la 28° Sesión
Ordinaria del 03/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de
Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
03/01/17
Artículo 63
Unanimidad
157
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 63 . - Las Cámaras no pueden abrir sus
sesiones ni ejercer su cargo sin la concu-
rrencia, en la de senadores, de las dos terce-
ras partes, y en la de diputados, de más de
la mitad del número total de sus miembros;
pero los presentes de una y otra deberán
reunirse el día señalado por la ley, y com-
peler a los ausentes a que concurran dentro
de los treinta días siguientes, con la adver-
tencia de que si no lo hiciesen, se entenderá
por ese solo hecho que no aceptan su encar-
go, llamándose luego a los suplentes, los
que deberán presentase en un plazo igual,
y si tampoco lo hiciesen, se declarará va-
cante el puesto y se convocará a nuevas
elecciones. Se entiende también que los
diputados o senadores que falten diez días
consecutivos, sin causa justificada o sin pre-
via licencia del presidente de su respectiva
Cámara, con la cual se dará conocimiento
a ésta, renuncian a concurrir hasta el perío-
do inmediato, llamándose desde luego a los
suplentes. Si no hubiese quorum para insta-
lar cualquiera de las Cámaras o para que
ejerzan sus funciones una vez instaladas,
se convocará inmediatamente a los suplen-
tes para que se presenten a la mayor breve-
dad a desempeñar su cargo, entre tanto
transcurren los treinta días de que antes se
habla.
'/',
tícuA> 6U
Constitución de 1857
El Artículo 61 de la Constitución de 1857,
dispuso que las penas para compeler a los
diputados ausentes se establecieran en leyes
secundarias.
Proyecto
Art. 64.- Los diputados y senadores que no
concurran a una sesión sin causa justificada
o sin permiso del presidente de la cá-
mara respectiva, no tendrán derecho a la
dieta correspondiente al día que faltaren.
Comentario
Al igual que el Artículo anterior, trata de san-
cionar el ausentismo. En el Proyecto de
Constitución propuso que los días que se fal-
tara no había derecho a cobrar la dieta; la 2 a
Comisión consideró que esto debía ser mate-
ria del reglamento, sin embargo el Pleno
estuvo de acuerdo con la propuesta del Pro-
yecto y se aprobó por amplia mayoría, tal como
lo propuso Carranza.
31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7
Dictamen 04/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 64 del proyecto de reformas
contenía la prescripción penal consistente
en privar a los diputados y senadores de
las dietas correspondientes al día que fal-
taren. La Comisión ha estimado que una
disposición de esta naturaleza es más propio
colocarla en el Reglamento del Congreso,
en donde puede ampliarse la prescripción
y establecerse todo un sistema de penali-
1573
1574 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dad, con el objeto de conseguir la puntual
asistencia de los diputados y senadores
morosos. Así se ha expresado en el artículo
que tiene el honor de proponer a la apro-
bación de esta honorable Asamblea, y que
dice así:
"Artículo 64.- Los diputados y senadores
que no concurran a una sesión sin causa
justificada, o sin permiso del Presidente
de la Cámara respectiva, quedarán sujetos
a las disposiciones del Reglamento del
Congreso."
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
4 de enero de 1917.- Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín Garza
González.- Arturo Méndez. Hilario
Medina"
36° Sesión Ordinaria 09/01/17
Debate
El artículo 64 del proyecto de reformas
del ciudadano Primer Jefe, dice lo
siguiente: "Los diputados y senadores que
no concurran a una sesión sin causa
justificada o sin permiso del presidente de
la Cámara respectiva, no tendrán derecho
a la dieta correspondiente al día que
faltaren."
Está a discusión, ¿No hay quien pida la
palabra?
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Por más que la impresión
de la Asamblea me hace suponer que
aceptará el dictamen de la Comisión, creo
de mí deber hacer que esta honorable
Asamblea medite sobre la resolución que
vaya a dictar; por eso tomo la palabra. Esa
restricción que el ciudadano Primer Jefe
ha puesto, ciudadanos diputados, es suma-
mente necesaria, porque nuestra falta de
educación y muchas veces nuestra falta
de dignidad, hace que el Erario Nacional
gaste fondos que debía invertir en cosas
más útiles. La nación paga a los diputados
y a los senadores para que vengan a hacer
labor al Parlamento; creo muy justo que
aquellos que no asistan a las deliberacio-
nes del Congreso, que no se preocupe seria-
mente por la misión que el pueblo les ha
confiado, pido muy atentamente, por las
razones antes dichas, que no se les paguen
las dietas a los ciudadanos diputados que
no cumplan con su deber. Para fortalecer
mi argumentación, que me parece digna y
bien encaminada, voy a referir a ustedes
un hecho. Esta mañana que me presenté a
la pagaduría de la Cámara para cobrar la
decena, supe por el señor tesorero don
Amador Lozano, que se ha venido pagando
a doscientos dos diputados, y hasta la fecha,
señores, sólo en dos ocasiones hemos te-
nido una asistencia que ha rebasado el
número de 170 representantes. Esto signi-
Articulo 64 1575
fica falta de dignidad, falta de decoro de
los ciudadanos que se presentan a cobrar
el sueldo que no han devengado. Todos
sabemos que en este momento el Erario
Nacional está en la más completa banca-
rrota; el pueblo esta haciendo sacrificios
inmensos para pagar los honorarios para
que podamos vivir para que podamos darle
una Constitución al país, y dirá que ni
siquiera hemos tenido la dignidad y la
vergüenza de respetar esos sacrificios de
la nación, que hoy más que nunca son
grandes y sangrientos, porque ese dinero
más que sacrificio de trabajo, significa
sangre. (Aplausos) Por eso, señores dipu-
tados, pido que aunque sea un estigma para
nosotros consignar un capítulo de esta
naturaleza en la Constitución, que aunque
sea vergonzoso, que aunque nos sonroje
a muchos porque no somos responsables
de la falta de la minoría, sin embargo, debe
quedar consignado allí, para que siquiera
por amor al sueldo se venga a estos bancos
a cumplir con el deber.
están cobrando sueldo sin asistir a las
sesiones.
- El C. Navarro Gilberto: Pido que las listas
de la Oficialía Mayor se fijen en la puerta,
para saber el nombre de los diputados que
no vengan a la Cámara.
- El C. Martí: Yo quiero reforzar con un
hecho la proposición del señor general
Múgica, porque si no sentamos en la
Constitución este precepto y lo dejamos en
el Reglamento, va a suceder lo que pasó
en este Congreso, que estando en el Re-
glamento, la mayoría de los diputados dijo
que era una cosa denigrante y se quitó eso,
lo que ha dado por resultado lo que está
sucediendo y es que se están gastando
más de mil quinientos pesos diarios
innecesariamente.
- El C. presidente: Suplico a los señores
diputados que han hecho sus proposi-
ciones verbales, que las hagan por escrito.
- El C. Mercado Refugio: El ciudadano
diputado Múgica ha tenido la bondad de
hacernos comprender nuestra obligación y
que ningún derecho tenemos de cobrar
sueldo sin asistir a las sesiones. Yo desearía,
ya que se nos ha hecho en público está
observación, que la Tesorería indique los
nombres de los ciudadanos diputados que
- El C, Espinosa: Nada más dos palabras
vengo a decir. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Siéntese!
¡Siéntese!)
- El C. Giffard: Moción de orden, señor
presidente. He notado que algunos
oradores ni se inscriben en pro, ni se ins-
criben en contra y sin embargo, hablan.
1576 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Esto perjudica a las discusiones e intro-
duce el desorden.
- El C. presidente: El señor Espinosa se
ha inscrito en pro y por eso le he concedido
el uso de la palabra.
- El C. Espinosa: Vengo a apoyar el dicta-
men de la Comisión, por dos razones, que
en mi humilde concepto son de peso; la
primera, que se trata de un poder que sería
verdaderamente indecoroso imponerle pe-
nas en la Constitución que viene a conside-
rarse como multas, porque al referirse a
dinero no puede juzgarse de otro modo; en
cambio, puede muy bien quedar el artículo
como lo presenta la Comisión, supuesto que
en el Reglamento interior del Congreso se
podrán imponer las penas que se quieran;
pero lo que debemos buscar nosotros es
que se consigne en la Constitución un espí-
ritu verdaderamente noble que esté a la
altura de esta Representación, es decir, del
Congreso Constitucional. Si este caso que
se ha traído aquí a la consideración de uste-
des, muy lamentable y cierto por desgracia,
es verdaderamente digno de censura, hay
que comprender que es de suponerse que
en las Cámaras futuras no se repetirá el caso
semejante. (Voces: ¡No! ¡No!) Suponiendo
que así fuere, de ninguna manera debe po-
nerse en un precepto constitucional una
pena que seria bochornosa. Puede ponerse
en el Reglamento interior del Congreso,
pero de ninguna manera en la Constitución.
Es indudable que para la Representación
Nacional sería denigrante y para todos los
diputados, una disposición de esa natura-
leza que encaja más bien en un taller de
obreros que en una Constitución. Esta
aclaración estaría bien en otra parte, pero
no en un Congreso, que es digno de todo
respeto, su representación es muy alta, y es
por eso que pido a ustedes que voten este
artículo con detenimiento y no con pre-
cipitación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Machorro Narváez.
- El C. Machorro Narváez: Señores
diputados: Voy a hacer una aclaración.
La Comisión no está en contra de la pena-
lidad para los diputados que falten a sus
deberes no concurriendo a las reunio-
nes del Congreso y que cobran sus decenas
íntegras, sino que creímos que era más
conveniente ponerlo en el Reglamento.
Se tuvo presente otra circunstancia y fue
la de que esta misma Asamblea votó en
contra cuando los intereses de los actua-
les diputados estaban en cuestión, votó
que no se rebajarían las dietas de los que
no concurrieran al Congreso actual; por
eso tuvimos la creencia de que seguíamos
el sentir de la Asamblea; pero nos felicita-
mos de que haya cambiado de criterio y
que esté por cumplir con su deber. Por tal
Articulo 64 1577
motivo, desde luego retiramos el artículo
para presentarlo reformado en el sentido
de la mayoría y ponerlo a discusión.
la Cámara respectiva, no tendrán derecho
a la dieta correspondiente al día que
faltaren."
- El C. secretario: ¿Se acepta la proposición
de la Comisión? Los que estén por la
afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se
acepta.
- El mismo C. secretario: El artículo que
propone la Comisión dice así:
"Artículo 64. Los diputados y senadores
que no concurran a una sesión sin causa
justificada o sin permiso del presidente de
- El C. Espinosa: En vista de que está muy
dividida la opinión, pido que se vote por
separado el artículo 64. (Voces: ¡No! ¡No!)
- Un C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si se toma en consideración la propo-
sición del señor Espinosa. Los que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Desechada por unanimidad. Se procede
a la votación nominal de los artículos nú-
meros 56 y 64.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
09/01/17
Artículo 64
Mayoría Calificada
132
23
85.16
14.84
Contra
Lista no
ninal
C(
)nstitu(
uón de 19
17
PRO: No disponible
CONTRA: Aguilar Antonio, Alonzo
Romero, Bravo Izquierdo, Ceballos, Cés-
pedes, Espinosa, Fajardo, Gómez José F.,
Gómez José L., De Leija, López Lisandro,
Martínez de Escobar, Monzón, Palma,
Pastrana Jaimes, Recio, Reynoso, Ro-
mán, Sánchez, Sosa, Verástegui, Victoria
y Zavala Pedro R.
Art. 64. - Los diputados y senadores que
no concurran a una sesión, sin causa jus-
tificada o sin permiso de la Cámara res-
pectiva, no tendrán derecho a la dieta
correspondiente al día en que falte.
¿todo 65
Constitución de 1857
Art. 62.- El Congreso tendrá cada año dos
periodos de sesiones ordinarias: el pri-
mero, prorrogable hasta por treinta días
útiles, comenzará el día 16 de septiembre
y terminará el día 15 de diciembre; y el
segundo, prorrogable hasta por quince
días útiles, comenzará el I o de abril y
terminará el último día del mes de mayo. 25
Art. 68.- El segundo periodo de sesiones
se destinará, de toda preferencia, al
examen y votación de los presupuestos
del año fiscal siguiente; á decretar las
contribuciones para cubrirlos y á la revi-
sión de la cuenta del año anterior, que
presente el Ejecutivo.
25 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
El Congreso tendrá cada año dos periodos de
sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de Sep-
tiembre y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo,
improrrogable, comenzará el I o de Abril y terminará el
último de Mayo.
Art. 69.- El día penúltimo del primer
periodo de sesiones presentará el Ejecu-
tivo a la Cámara de Diputados el pro-
yecto de presupuestos del año próximo
siguiente y las cuentas del anterior. Estas
y aquel pasarán a una comisión de cinco
representantes, nombrada en el mismo
día, la cual tendrá obligación de exami-
nar dichos documentos y presentar dicta-
men sobre ellos en la segunda sesión del
segundo periodo. 26
Proyecto
Art. 65.- El Congreso se reunirá el día
primero de septiembre de cada año para
26 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
El día penúltimo del primer periodo de sesiones,
presentará el Ejecutivo al Congreso el proyecto de pre-
supuesto del año próximo venidero y la cuenta del año
anterior. Una y otra pasarán a una comisión compuesta
de cinco representantes nombrados en el mismo día, la
cual tendrá obligación de examinar ambos documentos
y presentar dictamen sobre ellos en la segunda sesión
del segundo periodo.
1579
1580 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
celebrar sesiones ordinarias, en las cuales
se ocupará de los asuntos siguientes:
I. Revisar la cuenta pública del año ante-
rior, que será presentada a la Cámara
de Diputados dentro de los diez prime-
ros días de la apertura de sesiones. La revi-
sión no se limitará a investigar si las
cantidades gastadas están o no de acuerdo
con las partidas respectivas del presu-
puesto, sino que se extenderá al examen
de la exactitud y justificación de los gas-
tos hechos y a las responsabilidades a que
hubiere lugar. No podrá haber otras
partidas secretas, fuera de las que se
consideren necesarias con ese carácter
en el mismo presupuesto, las que emplea-
rán los secretarios, por acuerdo escrito del
presidente de la república.
II. Examinar, discutir y aprobar el presu-
puesto del año fiscal siguiente, y decretar
los impuestos necesarios para cubrirlos; y
III. Estudiar, discutir y votar las inicia-
tivas de ley que se presentaren, y resol-
ver los demás asuntos que estuvieren
pendientes.
Como consecuencia de las reformas pro-
puestas y aprobadas al sistema de relacio-
nes entre las ramas legislativa y ejecutiva
del gobierno, que comento con amplitud
antes de abordar el Artículo 66, en este Artículo
sutilmente y sin mayores consideraciones,
se aprobó un cambio radical en el proceso
de presentación y discusión del presupuesto,
conforme a lo establecido en la Constitución
de 1857.
Conforme a los Artículos 68 y 69 de
dicha Constitución, se estipulaba no solo
que el segundo periodo de sesiones, 1 a de
abril a 31 de mayo, "se destinará de toda
preferencia, al examen y votación de los pre-
supuestos del año fiscal siguiente", sino que
con precisión se prescribía el momento en
que el ejecutivo debía entregar a la cámara
el presupuesto, así como la formación de
una comisión de diputados para revisarlo
durante los tres meses que duraba el receso
del Congreso, y la obligación de esta comi-
sión de presentar un dictamen del presu-
puesto presentado por el ejecutivo, el
segundo día de sesiones del periodo
siguiente, con base en el cual se desarro-
llaban las discusiones que se llevaban a
cabo durante abril y mayo.
í^oo^ 5 »
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Las nuevas disposiciones si bien dieron
derecho de iniciativa a los diputados en mate-
ria de presupuesto, no solo redujeron a un
solo periodo las sesiones ordinarias, sino
que eliminaron el lapso de estudio y dicta-
Articulóos 1581
men obligatorio que la cámara hacía de las
iniciativas de presupuesto presentadas por
el ejecutivo. A partir de ello, en los hechos
se dio al ejecutivo la ventaja de escoger el
momento de presentar los presupuestos para
que la cámara no pudiera estudiarlos con
un mínimo de detenimiento.
35° Sesión Ordinaria 08/01/17
Dictamen 05/01/17
"Ciudadanos Diputados:
"El artículo 65 del proyecto de refor-
mas, fija el día en que deban comenzar
las sesiones del Congreso, y establece,
de un modo general, los asuntos de que
se ocupará. "Son éstos la revisión de la
cuenta del manejo de los fondos públicos
en el año fiscal anterior; el estudio y
votación del presupuesto del año fiscal
siguiente y el estudio de todas las inicia-
tivas de ley y demás asuntos pendientes.
Respecto del primer asunto, es de
llamarse la atención sobre el fin morali-
zador del proyecto relativo, a que la
revisión de la cuenta no se limite a la com-
probación aritmética y su comparación
con el presupuesto; sino que se extienda
a la exactitud y justificación de los gas-
tos y a la investigación de las responsabi-
lidades que resulten o puedan resultar del
manejo de las cantidades de la nación.
También tiene igual tendencia moraliza-
dora la segunda parte de la fracción I del
artículo 65, que se refiere a la limitación
de la facultad de que haya partidas de
gastos secretos libremente, lo que hacía
dudar si se trataba de verdaderos gastos
o de emolumentos extraordinarios de
los altos funcionarios.
"Sobre la obligación que esta fracción
establece de presentar a la Cámara de
Diputados la cuenta del tesoro dentro
de los diez primeros días del mes de
septiembre, se tuvo conocimiento en
el seno de la Comisión, de un oficio del
departamento de contabilidad y Glosa de
la Secretaría de Hacienda, dirigido a la
última, en que le manifiesta la dificultad
de que dicho departamento presente la
cuenta del tesoro en el plazo antes dicho,
y en que pide ese departamento que la
cuenta se presente a la Cámara el 14 de
diciembre.
"La Comisión meditó este problema y
tomó en consideración que las sesiones
del Congreso no pueden prorrogarse más
allá del 31 de diciembre, según deter-
mina al artículo 66; la cuenta debe
comenzar a ser estudiada por el Con-
greso con mucha anterioridad al 31 de
diciembre; esto amerita dejar el precepto
1582 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en la forma en que se encuentra en el
proyecto. "No obstan a esta resolución
las dificultades que menciona el depar-
tamento de contabilidad y glosa, porque
esas dificultades se basan en el funcio-
namiento actual de esa oficina; pero si
ella tendrá una obligación más peren-
toria en el futuro, es claro que el propio
departamento deberá modificar su orga-
nización y procedimientos de trabajo,
para estar a la altura de su misión y
cumplir sus obligaciones. Es más lógico
que un departamento administrativo se
amolde a la Constitución, y no que ésta
se adapte al funcionamiento de aquél,
tanto más, cuanto que es notoria la poca
expedición y la dilación artificial que
tienen nuestras oficinas públicas en gene-
ral. "En la fracción III, la Comisión creyó
conveniente cambiar la frase y "resolver
los demás asuntos que estuvieren pen-
dientes", por la siguiente: "y resolver los
demás asuntos que le correspondan con-
forme a la Constitución", con lo que
comprenden los asuntos que serán ini-
ciados en ese período, y no sólo los
pendientes.
"Por lo expuesto, la Comisión propone a
la honorable Asamblea la aprobación del
siguiente:
"Artículo 65.- El Congreso se reunirá el
día lo. de septiembre de cada año para
celebrar sesiones ordinarias, en las
cuales se ocupará de los asuntos siguien-
tes: "I. Revisar la cuenta pública del año
anterior que será presentada en la Cámara
de Diputados dentro de los diez días del
mes de la apertura de sesiones. La revi-
sión no se limitará a investigar si las
cantidades gastadas están o no de acuerdo
con las partidas respectivas del presu-
puesto, sino que se extenderá el examen
de la exactitud y justificación de los
gastos hechos y las responsabilidades a
que hubiese lugar; "No podrá haber otras
partidas secretas fuera de las que se consi-
deren necesaria con ese carácter en el
mismo presupuesto; las que emplearán
los secretarios por acuerdo escrito del
presidente de la República. "II. Examinar,
discutir y aprobar el presupuesto del año
fiscal siguiente, y decretar los impuestos
necesarios para cubrirlos, y "III. Estudiar,
discutir y votar las iniciativas de la ley
que se presenten, y "resolver los demás
puntos que le correspondan, conforme a
esta Constitución. "
"Sala de Comisiones. - Querétaro de
Arteaga, 5 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Agustín Garza González. - Arturo
Méndez. - Hilario Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 41°
Sesión Ordinaria 14/01/17
Articulóos 1583
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
14/01/17
Artículo 65
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 65. - El Congreso se reunirá el día
1 ° de septiembre de cada año para cele-
brar sesiones ordinarias en las cuales se
ocupará de los asuntos siguientes:
I. - Revisar la cuenta pública del año
anterior, que será presentada a la Cámara
de Diputados, dentro de los diez primeros
días de la apertura de sesiones. La revi-
sión no se limitará a investigar si las
cantidades gastadas están o no de
acuerdo con las partidas respectivas del
Presupuesto, sino que se extenderá al
examen de la exactitud y justificación de
los gastos hechos ya las responsabili-
dades a que hubiere lugar. No podrá
haber otras partidas secretas, fuera de
las que se consideren necesarias con ese
carácter, en el mismo Presupuesto; las
que emplearán los Secretarios por
acuerdo escrito del Presidente de la
República.
II. - Examinar, discutir y aprobar el
Presupuesto del año fiscal siguiente, y
decretar los impuestos necesarios para
cubrirlo; y
III. - Estudiar, discutir y votar las inicia-
tivas de ley que se presenten, y resolver
los demás asuntos que le correspondan,
conforme a esta Constitución.
Comentario general a los cambios
constitucionales en las relaciones entre
los poderes legislativo y ejecutivo
¿De dónde venía, a qué circunstancias obe-
deció y en qué consistió la propuesta de
establecer un nuevo equilibrio y mayor armo-
nía entre los poderes legislativo y ejecutivo,
planteada por Carranza?
Basta leer el Discurso de Carranza ante el
Congreso del 1 Q de diciembre de 1916, los
dictámenes y las discusiones sobre este
tema para constatar que la argumentación
doctrinal y las propuestas de reforma se
basaron casi textualmente en La Constitu-
ción y la Dictadura de Emilio Rabasa,
publicado en mayo de 1912 por Revista de
Revistas. En particular los capítulos XI, XII,
XIII y XIV, del Libro Segundo de esta obra
que lleva el sugerente subtítulo de "La dic-
tadura en las Instituciones". Sin embargo,
para poner en su verdadero contexto la
importancia de esta influencia es necesario
recuperar los antecedentes de la discusión,
las circunstancias en que Rabasa publicó
su libro, las experiencias que arrojaron
tanto la XXVI legislatura, como el caótico
ensayo de parlamentarismo que fue el
gobierno de la Soberana Convención en los
pocos meses que duró, de noviembre de
1914 a mayo de 1915 (Apéndice Documental
al Título III).
Por una parte, en lo que se refiere a pro-
puestas para buscar un mejor equilibrio
constitucional entre el legislativo y el ejecu-
tivo, en primer lugar, hay que recordar las
propuestas contenidas en la Circular Convo-
catoria del 14 de agosto de 1867, entre las
cuales ya estaban el veto presidencial y la
necesidad de restringir la facultad de la dipu-
tación permanente para convocar a sesio-
nes extraordinarias del Congreso (Apéndice
Documental al Título III). Años después,
recién aprobada la reforma constitucional
1585
1586 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para restaurar el senado, en 1875, Ramón
Rodríguez en su tratado, "Derecho Constitu-
cional", realizó una crítica sistemática a la
concepción misma de los poderes plas-
mada en la Constitución de 1857 ya las rela-
ciones entre el legislativo y el ejecutivo; entre
otras cuestiones, planteó la inoperancia
del sistema establecido para dar fin a las
sesiones ordinarias del congreso, así como
la necesidad de establecer no sólo un sis-
tema de veto presidencial, sino que señaló
que el ejecutivo, dada la responsabilidad
absoluta en la aplicación de las leyes y en
la conducción de la administración que la
constitución le daba, debería tener la facul-
tad de poder publicarlas parcialmente, si así
lo creía conveniente (Apéndice Documen-
tal al Título III).
Otra fuente de ideas para la reforma a la
Constitución de 1857 en el tema de las
relaciones legislativo - ejecutivo, de gran
importancia porque es la que más coinci-
dencias tiene con los argumentos de
Carranza en temas como este o en el de las
reformas a las garantías individuales, fue el
sistema "liberal - conservador" propuesto por
Justo Sierra, también en el segundo quin-
quenio de la década de los años setenta
del siglo XIX.
El objetivo central de este sistema era corre-
gir los excesos de liberalismo que según
Sierra contenía la Constitución de 1857 para
facilitar la estabilidad política y dar mejores
bases constitucionales al progreso. Entre
otras cuestiones, Sierra propuso la adopción
no sólo del veto presidencial, sino de la irres-
ponsabilidad constitucional del presidente,
así como de un sistema de sustitución del
ejecutivo, similar al que se adoptó en 1917.
(Apéndice Documental al Título III)
Por otra parte, debemos ubicar con preci-
sión el momento en que fue publicado el
libro de Rabasa. Mayo de 1912, es decir días
antes de las elecciones legislativas del 30
de junio de ese año, en las que se estrenaba
una nueva ley electoral, con base en la cual
se habían formado partidos políticos que
concurrirían a esos comicios que se espe-
raba que iban a ser libres y arrojarían verda-
deros representantes populares. En estas
circunstancias, la preocupación esencial de
Rabasa no es, como se ha dicho con lige-
reza, "justificar la dictadura", sino detectar
los posibles conflictos entre el congreso y
el ejecutivo, que se generarían en las nuevas
condiciones políticas del país, y proponer
las reformas necesarias para evitarlos. Para
ello Rabasa retomó las anteriores críticas a
la Constitución de 1857 y las explicó en el
nuevo contexto. Y, tampoco se puede consi-
derar una casualidad sin importancia, el que
este libro haya sido publicado por "Revista
de Revistas" entonces dirigida por Luis
Manuel Rojas, quien fue electo diputado en
junio de 1912a la XXVI Legislatura, miembro
Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1587
del grupo renovador, posteriormente asesor
jurídico de Venustiano Carranza, y fue electo
Presidente del Congreso Constituyente, el
30 de noviembre de 1916.
En gran parte, el valor indiscutible de estos
capítulos de "La Constitución y la Dictadura"
se debió a que sus predicciones resultaron
ciertas, por lo que sus propuestas deja-
ron de ser meras especulaciones y adqui-
rieron dimensión política real e inmediata.
Tal cual sucedió cuando el Presidente
Madero enfrentó serios conflictos con el
Congreso, los cuales abarcaron desde las
amenazas de juicio político, la imposibilidad
de convocar a sesiones extraordinarias, la
incapacidad para sostener un veto sobre
el presupuesto, hasta la pretensión de los
legisladores de imponerle un gabinete. En el
Diario de Debates del Constituyente puede
observarse que, tanto en los dictámenes
como en las discusiones sobre estos temas,
no solo las hipótesis de Rabasa sino los ejem-
plos de estos enfrentamientos, fueron
utilizados, particularmente por José Nati-
vidad Macías, como argumentos para
fundamentar las propuestas de reforma.
Por ello, más allá de las ideas escritas, en
el plano de la experiencia inmediata, las
reformas constitucionales propuestas para
fortalecer al ejecutivo y, desde luego, la
aceptación prácticamente unánime que
tuvieron entre los constituyentes, obedecie-
ron directamente a la búsqueda de solu-
ciones a problemas concretos que se vivieron
en la relación ejecutivo - legislativo durante
la presidencia de Madero.
Carranza partió de la idea general, más o
menos común, de que el poder legislativo
tenía características constitucionales que le
permitían estorbar la marcha de la adminis-
tración. Su gran preocupación al respecto
fue establecer un nuevo equilibrio para faci-
litar la colaboración entre ambas ramas de
gobierno. Consideraba que:
"no sólo hay la necesidad imprescindible
de señalar a cada departamento una
esfera bien definida, sino que hay que
relacionarlos entre sí, de manera que el
uno no se sobreponga al otro y no se
susciten entre ellos conflictos que podrían
entorpecer la marcha de los negocios
públicos y aun llegar hasta alterar el
orden y la paz pública "
Si bien en este aspecto el proyecto conte-
nía una reforma integral, en este discurso
del 16 de diciembre de 1916, Carranza hizo
énfasis sólo en cuatro aspectos particulares
de su propuesta. Primero, señaló sin rodeos,
que la principal reforma "es quitar a la
Cámara de Diputados el poder de juzgar
al presidente de la República y a los demás
funcionarios de la federación" porque, según
él, este había sido el motivo por el cual las
dictaduras anteriores habían procurado
tener siempre legisladores serviles.
1588 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En segundo lugar, el Primer Jefe señaló que
las reformas suprimirían las posibles inva-
siones de las cámaras en cuestiones judi-
ciales. Carranza consideraba que cuando
las investigaciones de comisiones de dipu-
tados o de senadores, "deban ser mera-
mente informativas", el poder legislativo
tenía "incuestionablemente el derecho y
el deber de inspeccionar la marcha de
todos los actos del gobierno". Sin embargo,
para los casos en que las investigaciones
tuvieran un "carácter meramente judicial",
Carranza explicó que:
...la reforma faculta tanto a las cámaras
como al mismo poder ejecutivo, para
excitar a la Suprema Corte a que se
comisione a uno o alguno de sus miem-
bros, o a un magistrado de circuito, o a
un juez de distrito, o a una comisión
nombrada por ella para abrir la averi-
guación correspondiente, únicamente
para esclarecer el hecho que desea
conocer; cosa que indiscutiblemente no
podrían hacer los miembros del Con-
greso, los que de ordinario tenían que
conformarse con los informes que quisie-
ran rendirles las autoridades inferiores.
Con esta propuesta Carranza, desde la
perspectiva de definir la esfera de cada
rama y de acotar al legislativo, buscó resol-
ver el problema tradicional de la labor de
fiscalización del Congreso en el sistema
presidencial, es decir, el referente a los
límites a las investigaciones de las comisio-
nes de las cámaras y la definición de hasta
dónde llega la obligación de las autorida-
des de proporcionar la información que se les
solicita. Sin lugar a dudas, esta disposi-
ción también fue una respuesta directa a una
situación concreta. En octubre de 1913,
la justificación que utilizó Victoriano Huerta
para disolverá la XXVI legislatura fue preci-
samente que las comisiones de ambas
cámaras estaban invadiendo la esfera del
poder judicial al investigar la desaparición
del diputado Serapio Rendón así como del
senador Belisario Domínguez.
En tercer lugar Carranza, sabiendo que entre
los constituyentes se iba a suscitar la discu-
sión en torno al sistema parlamentario,
consideró "no sólo conveniente, sino indis-
pensable" expresar sus motivos para no
aceptar posibles proposiciones que se hicie-
ran en ese sentido. Señaló que los consti-
tuyentes de 1857 sí habían concebido
correctamente al ejecutivo, "libre en su
esfera de acción para desarrollar su polí-
tica, sin más limitación que cumplir con la
ley"; sin embargo, consideraba que este
propósito no se había logrado porque el
sistema de elección indirecta había restado
prestigio al poder ejecutivo. Y, tras explicar
su concepción del ejecutivo, pasó a su
descalificación del parlamentarismo. Afirmó
que, con la tesis del sistema parlamentario:
Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1589
Se quiere nada menos que quitar al
presidente facultades gubernamentales
para que las ejerza el Congreso, mediante
una comisión de su seno denominada
'gabinete'. En otros términos se trata de
que el presidente personal desaparezca,
quedando de él una figura decorativa.
Para redondear los fundamentos de su
rechazo del parlamentarismo, Carranza
señaló que este tipo de régimen requiere
primero, "de dos o más partidos políticos
perfectamente organizados" y, segundo,
"una cantidad considerable de hombres en
cada uno de los partidos" capaces de formar
parte del gobierno para que puedan respon-
der a las frecuentes crisis ministeriales.
Y, considerando que "nosotros carecemos
todavía de las dos condiciones" y que si se
adoptaba el sistema parlamentario, por el
temor de censura, "el gobierno caminaría
siempre a tientas". Concluyó el tema
llamando a la prudencia de los diputados
constituyentes:
... sería cuando menos imprudente
lanzarnos a la experiencia de gobierno
débil, cuando tan fácil es robustecer y
consolidar el sistema de gobierno de
presidente personal, que nos dejaron los
constituyentes de 1857.
En cuarto y último punto sobre las relacio-
nes entre legislativo y ejecutivo, en este
discurso de Carranza, fue el referente a la
supresión de la vicepresidencia y al sistema
de sustitución del ejecutivo. Carranza remi-
tió a la parte expositiva del decreto pre-
constitucional (Apéndice Documental al
Título III) mediante el cual, como Primer Jefe
del Ejercito Constitucionalista, ya había
promulgado las reformas constitucionales
que establecían un nuevo sistema de susti-
tución presidencial que ya eran parte de la
"Constitución de 1857".
Estos fueron los cuatro elementos que
Carranza decidió destacar en su discurso
pero, como es sabido, el Proyecto de Consti-
tución el Primer Jefe propuso un conjunto
de disposiciones específicas que significa-
ban una reforma integral de las relaciones
legislativo - ejecutivo.
En lo que se refiere al poder legislativo,
propuso: en el Artículo 66, la reducción de
las sesiones ordinarias del Congreso a un solo
periodo anual de cuatro meses; en el 65, la
intervención del presidente en el cierre de
este periodo; en el 67, la exclusividad del
ejecutivo en la convocatoria a sesiones extra-
ordinarias del Congreso o de una de las
cámaras; en el 72, Fracción C, el esta-
blecimiento del veto presidencial sólo supe-
rable por dos terceras partes de cada
cámara; en el 75, la disposición que contem-
pla que en el caso de que la Cámara de
Diputados, por cualquier circunstancia,
1590 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
omita la retribución de un empleo estable-
cido por la ley, le corresponderá la fijada en
el presupuesto anterior; y en el 76 del Pro-
yecto, la supresión de la facultad del senado
de resolver controversias políticas entre los
poderes de un estado.
La 2- Comisión de Constitución, en los dictá-
menes correspondientes al funcionamiento
del poder legislativo, prácticamente se
limitó a reafirmar las propuestas de Carranza
y a abundar en los argumentos a favor de
las reformas propuestas. Aunque ya había
presentado algunos dictámenes particulares
sobre los artículos referentes al funcio-
namiento y facultades del poder legislativo,
la 2- Comisión para la discusión y votación
de gran parte de estos artículos optó por
presentar un dictamen global sobre el tema.
El dictamen abarcó los artículos 65 a 79 y
93 del proyecto de constitución, es decir,
catorce artículos con sesenta y cinco frac-
ciones. Su objetivo fue exponer "las miras
del conjunto que fundamentan el sistema
que se adopta" ya que todos los artículos
"son referentes a la colaboración que debe
tener el poder ejecutivo en las funciones del
legislativo".
En este dictamen se explicaron las "Diferen-
cias entre este sistema y el de la Consti-
tución de 1857". Siguiendo el orden de los
artículos, las primeras diferencias que se des-
tacaron fueron la reducción del periodo de
sesiones, la eliminación de la posibilidad
de prorrogarlas y de la posibilidad de que
el propio congreso convocara a sesiones
extraordinarias. La 2- Comisión, simple-
mente repitió el argumento de que la posi-
bilidad de que el congreso estuviera reunido
todo el año ya habían sido puestos de mani-
fiesto sus inconvenientes; particularmente,
el haber puesto una fecha límite al periodo
de sesiones ordinarias (artículo 66), la
consideró:
. . . una de las reformas más importantes,
que tiene el doble valor que le dan los
principios científicos de los regímenes
democráticos y la experiencia constitu-
cional de México.
En seguida, se hizo la explicación de la
adopción del veto presidencial. El argu-
mento fue muy sencillo: el ejecutivo debe
intervenir en el proceso legislativo, porque
tiene la "imprescindible necesidad de vigilar
y considerar otros puntos de vista"; la Consti-
tución de 1857 le da una intervención
prácticamente nula, lo cual ha colocado a
los presidentes en el dilema de disolver las
cámaras populares o encontrar en ellas una
oposición sistemática que lo conduzca a su
inevitable caída; por tanto, la propuesta para
"organizar el veto" es que:
... las observaciones que haga el ejecu-
tivo a un proyecto de ley o decreto, pro-
Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1591
voca una segunda discusión en ambas
cámaras y requiere una nueva aproba-
ción de dos tercios de votos de los indi-
viduos presentes en cada Cámara, para
que deba promulgarse por el Ejecutivo
sin excusa.
El siguiente punto fue la cuestión de las
diferencias, con respecto a 1857, en relación
a la revisión de la cuenta pública y la aproba-
ción del presupuesto. El proyecto y el dic-
tamen plantearon que en adelante la revisión
de la cuenta pública correspondería al
congreso y no sólo a la cámara de dipu-
tados; en cuanto a la aprobación del presu-
puesto optaron, sin explicarlo, por mantener
la exclusividad de la Cámara de Diputados.
Al respecto, en este dictamen, la 2 a Comisión
se limitó a señalar que la aprobación del
presupuesto se mantendría como una facul-
tad exclusiva de la Cámara de Diputados,
pero que se trataba de "una facultad muy
peligrosa de que puede hacer mal uso la
Cámara de Diputados", por lo que el Pro-
yecto planteaba (en el artículo 75), "una
especie de válvula de seguridad" para
prevenir que:
...la Cámara de Diputados no podrá
dejar de señalar retribuciones a ningún
empleo, entendiéndose, en caso de que
falta este señalamiento, que rige el pre-
supuesto anterior, porque se ha dado el
caso de que la Cámara de Diputados,
con sólo no aprobar un presupuesto de
egresos, ata de pies y manos al Ejecu-
tivo, y lo conduce a la caída o lo obliga a
dar el golpe de estado.
Con respecto a las facultades del Congreso,
artículo 73 del Proyecto, lo primero que debe
resaltarse es que en este dictamen marcaron
las diferencias con respecto a la Constitu-
ción vigente en ese momento, no con res-
pecto a la original de 1857; y, por tanto, ya
no eran novedades a explicar los cambios
sustanciales al artículo 72 de esa constitu-
ción, realizados con posterioridad a 1857
como: el establecimiento de facultades
exclusivas a las cámaras realizado con
motivo de la restauración del Senado en
1874; la centralización de la legislación mer-
cantil, minera, de comercio, banca y crédito
de 1883; la supresión de disposición cons-
titucional de que el "arreglo interior" del
Distrito Federal y Territorios sería con base
en que los ciudadanos eligieran popu-
larmente "a sus autoridades políticas, mu-
nicipales y judiciales" efectuada en 1901;
así como el otorgamiento de facultades al
Congreso para legislar sobre salubridad
y sobre las aguas de jurisdicción federal, a
partir de 1908.
Por ello, la nueva facultad del Congreso que
más se resaltó en esta parte del dictamen
fue su carácter de Colegio Electoral, tanto
en la integración del poder judicial, como en
1592 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el proceso de sustitución del ejecutivo.
La 2- Comisión señaló que para procurar la
"absoluta independencia del Poder Judicial
y la pureza en sus procedimientos", consi-
deraba que uno de los mejores sistemas de
nombramiento de ministros, magistrados y
jueces era el de que fueran electos por el
Congreso. Y, en cuanto a la sustitución
del ejecutivo, tras descartar con los mismos
argumentos de Carranza la institución de la
vicepresidencia o la designación previa de
un funcionario, consideraron que con el
método de elección por el Congreso, el voto
popular participa indirectamente en la desig-
nación del sustituto, además de que es este
órgano a quien corresponde, en un momento
determinado, aceptar la renuncia del pre-
sidente. Cabe señalar que la facultad del
Congreso de erigirse en colegio electoral
para el caso de sustitución del Presidente
de la República ya se había adoptado
anteriormente, entre 1896 y 1904, como
parte de las sucesivas reformas constitucio-
nales impulsadas por Díaz para hacer frente
a la cuestión de sus reelecciones, pero fue
derogada al establecerse la figura del
vicepresidente de la República. (Apéndice
Documental al Título III)
Finalmente, en este dictamen se dio cuenta
de que, en el Proyecto, se privaba al
senado de conocer de las controversias polí-
ticas entre los poderes de un estado y se
expone que la 2- Comisión estaba dividida
al respecto porque dos de sus miembros,
Paulino Machorro y Arturo Méndez acep-
taban esta proposición pero otros dos,
Heriberto Jara e Hilario Medina eran de la
opinión de que en tratándose de conflictos
políticos deberían ser dirimidos por un
órgano político y no por la Suprema Corte.
Como en ese momento la 2- Comisión no
estaba completa no se había podido resol-
ver el empate y se dejaba la solución a la
asamblea.
De este conjunto de artículos con los que
se pretendía establecer un nuevo funcio-
namiento del legislativo, las reformas más
importantes, como el veto presidencial y la
reducción del tiempo de sesiones del Con-
greso fueron aprobadas por unanimidad.
Los puntos en que hubo mayor polarización
de la asamblea fueron el de la interven-
ción o no del senado en controversias polí-
ticas y, sobre todo, los referentes al tema de
la eliminación de la participación de la Comi-
sión Permanente del Congreso en la convo-
catoria a sesiones a sesiones extraordinarias
del Congreso. Esta controversia consistió en
que, si bien la asamblea aceptaba que la
Comisión Permanente no tuviera facultades
para convocar a sesiones extraordinarias
del Congreso para asuntos legislativos, sí
se presentaron objeciones serias en el sen-
tido de que la Permanente no pudiera convo-
car a las cámaras para llevar a cabo un
juicio político y, sobre todo, que no lo pudiera
Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo 1593
hacer para elegir presidente sustituto, en el tivo, que prosperaron estas iniciativas de
caso de falta absoluta del ejecutivo. Cabe reforma al Proyecto de Constitución mediante
destacar que fue hasta después de la apro- las cuales se daban, solo en estos casos,
bación del 108, con lo que se aceptó la facultades a la permanente para citar a
irresponsabilidad constitucional del ejecu- sesiones extraordinarias.
tícmo 6 6
Constitución de 1857
Art. 62.- El Congreso tendrá cada año dos
periodos de sesiones ordinarias: el pri-
mero, prorrogable hasta por treinta días
útiles, comenzará el día 16 de septiembre
y terminará el día 15 de diciembre; y el
segundo, prorrogable hasta por quince
días útiles, comenzará el I o de abril y
terminará el último día del mes de mayo. 27
prolongarse más que hasta el 31 de
diciembre del mismo año. Si las dos
Cámaras no estuvieren de acuerdo para
poner término a las sesiones antes de la
fecha indicada, resolverá el presidente de
la república.
Comentario
Proyecto
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Art. 66.- El período de sesiones ordi-
narias durará el tiempo necesario para
tratar de todos los asuntos mencionados
en el artículo anterior; pero no podrá
27 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesio-
nes ordinarias: el primero comenzará el 16 de Sep-
tiembre y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo,
improrrogable, comenzará el I o de Abril y terminará el
último de Mayo.
Con la aprobación del Artículo 66 se con-
cretó una de las reformas más conocidas
que se realizaron a la Constitución de 1857,
las relativas al funcionamiento del Con-
greso y a sus relaciones con el ejecutivo.
Se pasó de dos periodos anuales fijos
de sesiones ordinarias del Congreso, que
este podía prolongar, a un solo periodo ordi-
nario de sesiones, improrrogable después
del 31 de diciembre, que podía terminar
1595
1596 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
antes sí las cámaras se ponían de acuerdo
y que en el caso de que este no se diera, el
ejecutivo podía resolver cuando terminaba
el periodo. Como puede observarse en el
dictamen, la justificación de esta reforma
fue tomada, sin mencionar el nombre del
autor, textualmente del libro de Rabasa,
"La Constitución de la Dictadura".
El nuevo Artículo 66 formó parte de un con-
junto de reformas a la Constitución de 1857
realizadas con el objetivo de establecer,
como lo llamaron los constituyentes, un
nuevo sistema de relaciones de equilibrio y
armonía entre las ramas legislativa y ejecu-
tiva. Para explicar la naturaleza y objetivo
de estas reformas, la 2- Comisión elaboró
además de los dictámenes específicos de
la mayoría de los artículos que se reforma-
ban un dictamen general, que a continua-
ción reproducimos. Por su importancia, se
presenta en esta Nueva Edición, además del
comentario correspondiente a cada artículo,
un comentario extenso al dictamen global
para explicar el origen, la magnitud y las
resistencias que generaron estos cambios.
31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7
Dictamen 04/01/17
El dictamen sobre el artículo 66, dice:
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 66 del proyecto del C. Pri-
mer Jefe contiene dos reformas en el
funcionamiento de las Cámaras popu-
lares, cuya necesidad y conveniencia
estaban señaladas ya por nuestros moder-
nos tratadistas de Derecho Constitu-
cional. Consisten éstas en suprimir los
períodos fijos de sesiones que estable-
cía a la Constitución de 1857, y en qui-
tarle a la Cámara de Diputados la facultad
de prorrogar los períodos de sus sesiones
ordinarias.
"Un distinguido escritor mexicano, refi-
riéndose a la facultad de la Cámara popu-
lar de prorrogar sus sesiones y de tener
éstas durante períodos fijos, dice lo
siguiente: "Nuestro sistema tiene el incon-
veniente de los períodos fijos de sesio-
nes, que ni el mismo Congreso puede
reducir, aunque no haya materia para
llenarlo. Esta necesidad de reunirse es
casi una obligación de legislar, que pro-
voca el deseo de discurrir iniciativas y
estimula la facultad de invención en los
representantes, amenazando con una
fecundidad poco deseable. Lo que sí
puede nuestro Congreso, es ensanchar los
períodos de sus tareas, ya sea prorro-
gando los períodos ordinarios (hasta un
mes el primero, y hasta quince días el
segundo), ya sea reuniéndose en sesión
Articulo 66 1597
ordinaria sin tiempo determinado. Contan-
do con ambas prórrogas, el Congreso
puede permanecer reunido siete meses
del año, y si le place, añadiendo una o
dos convocaciones extraordinarias,
puede estar en Asamblea casi sin
interrupción. "
"Para apoyar la reforma, que puede
llamarse benéfica, del proyecto de refor-
mas, es preciso tener en cuenta la expe-
riencia adquirida en cuanto a la actividad
preponderante del Congreso, y en particu-
lar, de las Cámaras populares, que es muy
propia para romper el equilibrio, o, mejor
dicho, la ponderación que debe haber
entre los poderes públicos en una Repú-
blica representativa. Además, debe
invocarse el ejemplo de la república
norteamericana, en cuya Constitución se
conceden al presidente dos facultades
de gran valor: puede por sí solo convocar
a una o a las dos Cámaras a sesiones
extraordinarias y puede también cerrar
las sesiones ordinarias cuando lo juzgue
oportuno, contra la Cámara de Diputados,
si el Senado está de su parte.
"Por virtud de estas consideraciones, la
comisión estima la presente, una de las
reformas más importantes, que tiene el
doble valor que le dan los principios
científicos de los regímenes democráti-
cos y la experiencia constitucional en
México; y por lo mismo, se permite
proponer a la aprobación de esta hono-
rable Asamblea, el artículo 66, en los
términos siguientes:
"Artículo 66.- El período de sesiones
ordinarias durará el tiempo necesario
para tratar de todos los asuntos menciona-
dos en el artículo anterior; pero no podrá
prolongarse más que hasta el 31 de
diciembre del mismo año. Si las dos
Cámaras no estuvieren de acuerdo para
poner término a las sesiones antes de la
fecha indicada, resolverá el presidente de
la República."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga. 4 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gon-
zález. - Hilario Medina."
"Esta última está concedida en el pro-
yecto, al presidente nuestro, en el párrafo
segundo del artículo 66.
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Dictamen referente a la colaboración
del Poder ejecutivo en las funciones del
Poder Legislativo
"Ciudadanos diputados:
"El presente dictamen contiene los artícu-
los 65, 66, 67, 68, 69, 72, 73 fracción
XXX, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 93. Todos
ellos son referentes a la colaboración que
debe tener el Poder Ejecutivo en las
funciones del Legislativo, esto es, a la rela-
ción entre ambos poderes.
"Aunque la Comisión ha presentado dic-
támenes especiales sobre gran parte de
estos artículos, se permite exponer en el
presente las miras de conjunto que fun-
damentan el sistema que se adopta, en la
inteligencia de que se refiere a aquellos
dictámenes especiales para ciertas obser-
vaciones de detalle, que pueden pasar
inadvertidos en éste.
"Para poder darse cuenta exacta de la
influencia que puede tener la interven-
ción del Ejecutivo en el funcionamiento
de las Cámaras, en el funcionamiento del
Congreso, cabe examinar en seguida las
atribuciones de éstas, que fija desde luego
el artículo 65 en sus tres fracciones. Estas
consisten, principalmente, en la revisión
de la cuenta y en el examen del presu-
puesto, así como en el estudio de los
demás asuntos que les encomienda la ley.
Para cumplir con esto, el Congreso, según
el proyecto, debe reunirse el lo. de sep-
tiembre de cada año, y permanecer reunido
cuando más hasta el 3 1 de diciembre del
mismo año, pudiendo cerrar sus sesiones
antes de esta fecha siempre que haya
acuerdo entre una Cámara y el Poder
Ejecutivo. (Artículo 66) Puede tener sesio-
nes extraordinarias cada vez que con ese
1599
1600 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
objeto lo convoque el Poder Ejecutivo,
(Artículo 67) Y se previene que las cáma-
ras que lo constituyan residirán en un
mismo lugar, (Artículo 68) y que reci-
birán un informe del presidente de la
República cada vez que tenga lugar
la apertura de sus sesiones. (Artículo 69)
"Lo anterior constituye un sistema com-
pleto que contiene algunas innovaciones
respecto del relativo de la Constitución,
diferencias que esta Comisión pasa a
explicar, mostrando, sucintamente la
razón de ser de ellas y el juicio que sobre
las mismas se ha formado.
"El artículo 72 determina los trámites que
debe sufrir un proyecto de ley o decreto
para que llegue a promulgarse como tal.
El artículo 73, que inicia el párrafo
tercero que se refiere a la facultad del
Congreso (que es propia y exclusivamente
facultad y no obligación, como se indica
en una iniciativa mandada a esta Comi-
sión), contiene las disposiciones especia-
les que en el proyecto se ha creído útil
hacer constar de una manera expresa,
siguiendo la opinión de nuestra Consti-
tución de 1857.
"El artículo 75 complementa las disposi-
ciones sobre presupuestos, y los artículos
74 y 76 determinan las facultades exclu-
sivas de las Cámaras de Diputados y
Senadores, respectivamente.
"El Congreso, en el sistema anterior, tenía
dos períodos de sesiones ordinarias, que
en junto duraban cinco meses, más la
facultad de prorrogar cada uno de sus
períodos por 30 y por 15 días respectiva-
mente; más la facultad de convocar a
sesiones extraordinarias cada vez que lo
tenía por conveniente, lo que en suma,
le daba el derecho de estar reunido casi
todo el año y lo ponía en la obligación de
legislar, aun careciendo de algún objeto,
por la necesidad de ocupar sus activi-
dades. Los inconvenientes de este sistema
han sido puestos de manifiesto en nues-
tra experiencia constitucional, y a ellos se
ha referido esta Comisión en sus dictá-
menes sobre los artículos 66 y 67, que
los ciudadanos diputados deben tener
a la vista.
"El artículo 77 se refiere a lo que cada
Cámara puede hacer independientemente
de la otra, y los 78 y 79 reglamentan el
papel de la Comisión Permanente.
"Diferencias entre este sistema y el de la
Constitución de 1857
"En la confección de las leyes siempre
se ha dado al Ejecutivo una intervención
más o menos directa, más o menos enér-
gica; pero siempre encaminada a dar a
uno de los más altos representantes de la
nación un papel muy importante, en asun-
tos tan interesantes como es el de la
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1601
materia legislativa, pues siempre está
en aptitud de conocer intereses vitales
que tiene la imprescindible necesidad de
vigilar, y considerar otros puntos de vista
que pueden haber pasado desapercibidos
a las Cámaras legisladoras.
"En la Constitución de 1857 era muy
restringida la intervención del legislativo,
tan restringida, que casi era nula, y en la
práctica se vio que no tenía ninguna
influencia para la modificación de pro-
yectos de ley que estimara dignos de una
reconsideración. Esta base, que ha colo-
cado a nuestros presidentes en la dura
alternativa de erigirse en dictadores disol-
viendo las Cámaras populares, o de
encontrar en ellas una oposición siste-
mática que los conduzca a su inevitable
caída, ha revelado un gran vicio en nues-
tra ley fundamental por la falta de organi-
zación del veto. Esto lo corrige el inciso
(c) del artículo 72 del proyecto, en donde
las observaciones que haga el Ejecutivo
a un proyecto de ley o decreto, provoca
una segunda discusión en ambas cámaras
y requiere una nueva aprobación por dos
tercios de votos de los individuos pre-
sentes en cada Cámara, para que deba
promulgarse por el Ejecutivo, sin excusa.
La Comisión se refiere, para más deta-
lles, al dictamen especial que ha dado
sobre el inciso (c) del artículo 72.
"En cuanto a la facultad del Congreso y
objeto de sus trabajos, contenida en los
artículos 65 y 73 del proyecto de refor-
mas, también hay alguna diferencia, que
pasamos a explicar: La revisión de la
cuenta pública del año anterior, que antes
era exclusiva de la Cámara de Diputados,
pertenece ahora al Congreso General,
según las fracciones I del artículo 65 y
XXX del artículo 73. Y se nota que
aunque en la fracción II del artículo 65
parece dejarse al Congreso la facultad
exclusiva de examinar, discutir y aprobar
el presupuesto, la fracción IV del artículo
74, conforme en esto con la Constitución
de 57, deja tal cosa o facultad exclusiva
a la Cámara de Diputados. En este punto,
que también era señalado por nuestros
tratadistas y por la experiencia del país,
como una facultad muy peligrosa de que
puede hacer mal uso la Cámara de Dipu-
tados, el proyecto de la constitución deja
una especie de válvula de seguridad en el
artículo 75, en donde se previene que
la Cámara de diputados no podrá dejar
de señalar retribuciones a ningún empleo,
entendiéndose, en caso de que falta este
señalamiento, que rige el presupuesto
anterior, porque se ha dado el caso de que
la Cámara de Diputados, con sólo no
aprobar un presupuesto de egresos, ata
de pies y manos al Ejecutivo, y lo conduce
a la caída o lo obliga a dar el golpe de
estado.
"El artículo 73, que reglamenta las facul-
tades del Congreso, contiene algunas
novedades respecto al artículo 72 de la
1602 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución. La fracción VI le permite
legislar en todo lo relativo al Distrito
Federal y Territorios, según las bases que
se proponen en los cinco incisos de esta
fracción. La Comisión ha presentado
dictamen especial para explicar porque
acepta esta innovación, y se permite
rogar a los ciudadanos representantes
tenerlo a la vista para formar su criterio.
"Las fracciones VII, XXIV y XXXI,
han sido especialmente consideradas por
la Comisión, debido a que se presenta-
ron diversas iniciativas a la consideración
nuestra, y las que se encuentran en el
dictamen especial que comprende desde
la fracción I hasta la XXXI, con excep-
ción de la X y de las XXV a XXX inclu-
sive, que también son motivo de un
estudio especial.
"El dictamen de la fracción X está igual-
mente presentado, y sólo nos queda, para
referirnos especialmente, las últimas men-
cionadas. Las XXV, XXVI, XXVIII y
XXIX se refieren a la facultad que esta
ley concede al Congreso para erigirse en
Colegio Electoral y nombrar magistra-
dos de la Suprema Corte de Justicia,
jueces del Distrito Federal o territorios y
presidente de la República en caso de falta
absoluta de éste, así como para aceptar
las renuncias de dichos funcionarios. Este
sistema es completado por el artículo 96
del proyecto, en donde se establecen los
procedimientos requeridos para designar
magistrados a la Suprema Corte. Habiendo
sido ampliamente discutido en todos los
países el sistema de elección de los magis-
trados a la Suprema Corte de Justicia,
puede decirse que ya son conocidas las
ventajas que propone cada sistema, así
como la tendencia común de todos ellos,
que consiste en procurar la absoluta inde-
pendencia del Poder Judicial y la pureza
en sus procedimientos. La Comisión lo
acepta como uno de los mejores, y así
se permite proponerlo a esta honorable
Asamblea, el de que el Congreso de la
Unión nombre a dichos magistrados y
designe igualmente a los jueces del Dis-
trito Federal y Territorios, supuesto que
son los poderes federales los que deben
legislar en esto último, y parece no haber
inconveniente en que el nombramiento
de los jueces lo haga el Congreso.
"En cuanto al problema de substitución
presidencial en el caso de que falte el pre-
sidente electo, o que por su renuncia,
muerte o incapacidad quede vacante la
primera magistratura, se han ensayado
diversos sistemas, que han sido los
siguientes:
"I. El vicepresidencial que consiste en
elegir, al mismo tiempo que al presidente,
un vicepresidente que lo substituya.
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1603
"El vicepresidente, en México, ha sido el
ave negra de nuestras instituciones polí-
ticas, y una dolorosa experiencia nos
acredita que nuestros vicepresidentes,
salvo acaso la única excepción de don
Valentín Gómez Farías, han sido otro
peligro para la estabilidad de las institu-
ciones, o individuos privados de prestigio
político y de miras personales propias,
que han tenido por objeto sostener una
política dada, de un grupo dado. (Don
Ramón Corral.)
actividades serenas e imparciales para
impartir justicia.
"La substitución presidencial por la per-
sona que designe el Congreso de la
Unión, erigido en Colegio Electoral,
participa en cierto modo del voto popular,
supuesto que el Congreso es resultado de
la elección del pueblo, y no tiene ninguno
de los inconvenientes señalados en los
tres sistemas anteriores, siendo una elec-
ción directa en segundo grado.
"Suprimir la vicepresidencia en México
es quitar un peligro y un amago para la
paz de la República;
"II. El sistema de los secretarios de
Estado, que establece una graduación
constitucional de estos mismos para que
substituyan al presidente en sus faltas.
Esto contiene el vicio de que en caso de
ocupar la Presidencia un ministro, el más
alto puesto de la República, no será el
resultado de la elección popular, lo cual
contraria el régimen democrático, y
"Por estas razones, la Comisión lo acepta
y lo propone a la aprobación de este Con-
greso, notando, además, en cuanto a la
fracción XXIX, que es propio del Con-
greso aceptar la renuncia del presidente.
"La fracción XXVII es también una
novedad en el artículo 73, y tiene por
objeto fomentar la cultura superior en
toda la República. La Comisión se ha per-
mitido añadirla, advirtiendo que la facul-
tad a que se refiere dicha fracción no es
exclusiva de la federación.
"III. Se ha experimentado también el que
el presidente de la Suprema Corte de
Justicia ocupe la Primera Magistratura
cuando falte el titular de ella. Se ha repe-
tido que esto tiene el inconveniente de dar
a la Corte un papel político que puede
malearla, y que debe quedar fuera de las
"El artículo 76 contiene las facultades
exclusivas del Senado. Se nota en el pro-
yecto la diferencia respecto a la Consti-
tución de 57, en que se priva al Senado
de la facultad de conocer de las dife-
rencias que surjan entre los poderes
locales de un Estado para darla a la Corte
1604 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Suprema de Justicia en el artículo 101.
Este punto ha sido objeto de largas
discusiones en el seno de la de la Comi-
sión y puede decirse que ésta no ha
llegado a un mismo resultado categórico,
puesto que estando actualmente consti-
tuida sólo de cuatro miembros, no ha
sido posible obtener mayoría en deter-
minado sentido.
que, además de ser pronta, puede tener
en cuenta intereses especiales de un
momento, que por su naturaleza la Corte
no puede tomar en cuenta para sus deci-
siones y debe ser dictada después de un
juicio en toda forma, lo cual es más dila-
tado y no debe tener en cuenta conside-
raciones políticas, que muchas veces son
extralegales.
"Para que la Cámara tenga en cuenta los
dos puntos de vista que se han sostenido,
además del voto particular que se le pre-
sentará sobre este punto, es bueno que
conozca las razones alegadas por uno y
otro. Un primer punto de vista consiste en
sostener el proyecto tal como se encuen-
tra, afirmando la conveniencia de que sea
la Corte la que conozca los conflictos de
poderes en un Estado, y para esto es nece-
sario hacer notar el alto papel de este
cuerpo y la responsabilidad del mismo,
que dará a sus decisiones un valor que
será seguramente acatado por las partes
contendientes y, además, el deseo de que
sea el Poder Judicial el único que resuelva
esta clase de conflictos. El otro punto de
vista consiste en dejar al Senado la facul-
tad de resolver aquellas diferencias,
sosteniendo que siendo un conflicto entre
poderes locales de un Estado, de carác-
ter político, el senado, órgano político,
es el más adecuado para dar una solución
"Además, los sostenedores de esta última
tesis han creído que sería muy peligroso
para el prestigio y la pureza de la Corte,
hacerla conocer de cuestiones políticas
que llevan en sí mismas el apasio-
namiento de los partidos y los demás
efectos disolventes de toda cuestión
política.
"Los señores Paulino Machorro Narváez
y doctor Arturo Méndez están por la com-
petencia de la Corte. Los CC. Heriberto
Jara e Hilario Medina se inclinan a darle
al Senado competencia para conocer de
este caso. En vista de estas dos tesis, la
Cámara resolverá en definitiva.
"Modificaciones que introduce la
Comisión
"En la anterior exposición están expli-
cadas algunas modificaciones que pro-
pone la Comisión. Para facilitar la
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1605
formación del criterio de la Cámara, se
exponen en un solo cuerpo los artículos
del proyecto modificados:
"La fracción I del artículo 65 sobre la cual
se ha dado un dictamen especial.
as
"La fracción X en que se fundan 1...
modificaciones que propone la Comisión
"La fracción XXV en donde se añaden,
para ser más preciso el concepto, las pala-
bras: "en los términos que disponga esta
Constitución."
"La fracción XXVII, que, como ya se ha
dicho, tiene por objeto reservar la libertad
de los Estados para el fomento de la
cultura superior.
"La fracción IV del artículo 74, en donde
en lugar de la palabra "iniciar", que en la
práctica dio lugar a malas interpretacio-
nes, pues se llegó a suponer que era
facultad exclusiva de la Cámara de Dipu-
tados la iniciativa de ley sobre presupues-
tos, se pone "discutir primero".
"La fracción V del artículo 76, que tiene
por objeto poner más requisitos a la
peligrosa facultad del Senado, de declarar
que han desaparecido los poderes de un
Estado y del Ejecutivo para nombrarle
gobernador, y en la que se deja la puerta
abierta a la resolución que al problema
den las Constituciones locales, ahora que
se reformen a consecuencia de la nueva
Constitución. Finalmente se agregan a las
facultades exclusivas del Senado, la de
resolver los conflictos que surjan entre
los poderes locales de un Estado.
"En virtud de la exposición anterior, esta
Comisión se permite proponer a la apro-
bación de esta honorable Asamblea los
artículos siguientes:
"Artículo 65.- El Congreso se reunirá el
día lo. de septiembre de cada año para
celebrar sesiones ordinarias, en las cuales
se ocupará de los asuntos siguientes:
"I. Revisar la cuenta pública del año ante-
rior, que será presentada a la Cámara de
Diputados dentro de los diez primeros días
de la apertura de sesiones. La revisión
no se limitará a investigar si las cantida-
des gastadas están o no de acuerdo con
las partidas respectivas del presupuesto,
sino que se extenderá al examen de la
exactitud y justificación de los gastos
hechos y a las responsabilidades a que
hubiere lugar.
"No podrá haber otras partidas secretas
fuera de las que se consideren nece-
sarias con ese carácter, en el mismo
presupuesto, las que emplearán los secre-
1606 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tarios, por acuerdo escrito del presidente
de la República.
"II. Examinar, discutir y aprobar el presu-
puesto del año fiscal siguiente, y decretar
los impuestos necesarios para cubrirlos; y
"III. Estudiar, discutir y votar las inicia-
tivas de ley que se presenten y resolver
los demás asuntos que le correspondan,
conforme a esta Constitución.
"Artículo 66.- El período de sesiones ordi-
narias durará el tiempo necesario para
tratar de todos los asuntos mencionados
en el artículo anterior; pero no podrá
prolongarse más que hasta el 31 de
diciembre del mismo año. Si las dos
Cámaras no estuvieren de acuerdo para
poner término a las sesiones antes de la
fecha indicada, resolverá el presidente de
la República.
"Artículo 67.- El Congreso tendrá sesio-
nes extraordinarias cada vez que el pre-
sidente de la República lo convoque para
ese objeto; pero en tal caso, no podrá ocu-
parse más que del asunto o asuntos que
el mismo presidente sometiere a su cono-
cimiento, los cuales se expresarán en la
convocatoria respectiva.
El Ejecutivo puede convocar a una sola
Cámara a sesiones extraordinarias, cuando
se trate de asunto exclusivo de ella.
"Artículo 68. Ambas Cámaras residirán
en un mismo lugar y no podrán trasla-
darse a otro sin que antes convengan
en la traslación y en el tiempo y modo de
verificarla, designando un mismo punto
para la reunión de ambas. Pero si con-
viniendo las dos en la traslación, difieren
en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Eje-
cutivo terminará la diferencia eligiendo
uno de los dos extremos en cuestión.
Ninguna cámara podrá suspender sus
sesiones por más de tres días sin consen-
timiento de la otra.
"Artículo 69.- A la apertura de sesiones
del Congreso, sean ordinarias o extraor-
dinarias, asistirá el presidente de la
República y presentará un informe por
escrito: en el primer caso, sobre el estado
general que guarda la administración
publica del país, y en el segundo, para
exponer al Congreso o a la Cámara de
que se trate, las razones o causas que
hicieron necesaria su convocación y el
asunto o asuntos que ameriten una reso-
lución perentoria.
"Artículo 72.- Todo proyecto de ley o
decreto, cuya resolución no sea exclu-
siva de alguna de las Cámaras se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose
el Reglamento de Debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1607
"a) Aprobado un proyecto en la Cámara
de su origen, pasará para su discusión a
la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se
remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente.
"b) Se reputará aprobado por el Poder
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cámara de su ori-
gen, dentro de diez días útiles; a no ser
que, corriendo este término, hubiere el
Congreso cerrado o suspendido sus sesio-
nes, en cuyo caso la devolución deberá
hacerse el primer día útil en que estuviere
reunido.
"c) El proyecto de ley o decreto dese-
chado en todo o en parte por el Ejecutivo,
deberá ser devuelto con sus observaciones
a la Cámara de su origen. Deberá ser
discutido de nuevo por ésta, y si fuere
confirmado por las dos terceras partes
del número total de votos, pasará otra
vez a la Cámara revisora. Sí por ésta fuere
sancionado por la misma mayoría, el
proyecto es ley o decreto y volverá al Eje-
cutivo para su promulgación.
"Las votaciones de ley o decreto serán
nominales.
"d) Si algún proyecto de ley o decreto
fuere desechado en su totalidad por la
Cámara de revisión, volverá a la de su
origen con las observaciones que aquélla
le hubiere hecho. Si examinado de
nuevo fuere aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros presentes,
volverá a la Cámara que lo desechó, la
cual lo tomará otra vez en consideración
y, si lo aprobare por la misma mayoría,
pasará al Ejecutivo para los efectos de la
fracción (a); pero si lo reprobase, no podrá
volver a presentarse en el mismo período
de sesiones.
"e) Si un proyecto de ley o decreto fuere
desechado en parte o modificado o adi-
cionado por la Cámara revisora, la nueva
discusión de la Cámara de su origen
versará únicamente sobre lo desechado
o sobre las reformas o adiciones, sin
poderse alterar en manera alguna los
artículos aprobados.
Si las adiciones o reformas hechas por la
Cámara revisora fueren aprobadas por
la mayoría absoluta de los votos presentes
en la Cámara de su origen, se pasará
todo el proyecto al Ejecutivo, para los
efectos de la fracción (a). Pero si las adi-
ciones o reformas por la Cámara revisora
fueren desechadas por mayoría de votos
en la Cámara de su origen, volverán a
aquélla para que tome en consideración
las razones de éstas, y si por mayoría
absoluta de votos presentes se desecharan
1608 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en esta segunda revisión dichas adiciones
o reformas, el proyecto, en lo que haya
sido aprobado por ambas Cámaras, se
pasará al Ejecutivo para los efectos de la
fracción (a); mas si la Cámara revisora
insistiere, por la mayoría absoluta de
votos presentes, en dichas adiciones o
reformas, todo el proyecto no podrá vol-
ver a presentarse sino hasta el siguiente
período de sesiones, a no ser que ambas
Cámaras acuerden, por la mayoría abso-
luta de sus miembros presentes, que se
expida la ley o decreto sólo con los artícu-
los aprobados, y que se reserven los adi-
cionados o reformados para su examen y
votación en las sesiones siguientes.
"f) En la interpretación, reforma o dero-
gación de las leyes o decretos, se obser-
varán los mismo trámites establecidos
para su formación.
cuales deberán discutirse primero en la
Cámara de Diputados.
"i) Cuando se presentare en una Cámara
una iniciativa de ley o decreto, preferen-
temente se discutirá primero en ésta, a
menos que hubiese transcurrido un mes
desde que se pasó a la Comisión dictami-
nadora sin que haya presentado dictamen,
pues en tal caso el mismo proyecto de
ley o decreto puede presentarse y discu-
tirse en la otra Cámara.
"j) El Ejecutivo de la Unión no puede
hacer observaciones a las resoluciones
del Congreso a de alguna de las Cámaras
cuando ejerza funciones de cuerpo elec-
toral o de jurado, lo mismo que cuando
la Cámara de Diputados declare que debe
acusarse a uno de los altos funcionarios
de la Federación por delitos oficiales.
"g) Todo proyecto de ley o decreto que
fuere desechado en la Cámara de su
origen, no podrá volver a presentarse
en las sesiones del año.
"h) La formación de las leyes y los decre-
tos puede comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos Cámaras, con excep-
ción de los proyectos que versaren sobre
empréstitos, contribuciones o impuestos, o
sobre reclutamiento de tropas, todos los
"PÁRRAFO TERCERO
"De las facultades del Congreso
"Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
"I. Para admitir nuevos Estados o Terri-
torios a la unión federal:
"II. Para erigir los Territorios en Estados
cuando tengan una población de ochenta
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1609
mil habitantes, y los elementos necesarios
para proveer a su existencia política;
"III. Para formar nuevos Estados dentro
de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
"6 o . Que la resolución del Congreso sea
ratificada por la mayoría de las legisla-
turas de los Estados, con vista de la copia
del expediente, siempre que hayan dado
su consentimiento las legislaturas de los
Estados de cuyo Territorio se trate.
"I o . Que la fracción o fracciones que
pidan erigirse en Estados, cuenten con
una población de ciento veinte mil habi-
tantes, por lo menos.
"2 o . Que se compruebe ante el Congreso
que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
"3 o . Que sean oídas las legislaturas de los
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la
erección del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se
les remita la comunicación relativa.
"4 o . Que igualmente se oiga al Ejecu-
tivo de la federación, el cual enviará su
informe dentro de siete días, contados
desde la fecha en que le sea pedido.
"5 o . Que sea votada la erección del
nuestro Estado por dos tercios de los
diputados y senadores presentes en sus
respectivas Cámaras.
"7o. Si las legislaturas de los Estados de
cuyo territorio se trate no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación que de
habla la fracción anterior, deberá ser
hecha por los dos tercios de las legisla-
turas de los demás Estados.
"IV. Para arreglar definitivamente los
límites de los Estados, determinando
las diferencias que entre ellos se susciten
sobre las demarcaciones de sus respecti-
vos Territorios, menos cuando esas dife-
rencias tengan un carácter contencioso;
"V. Para cambiar la residencia de los
supremos poderes de la Federación;
"VI. Para legislar en todo lo relativo al
Distrito Federal y Territorios, debiendo
someterse a las bases siguientes:
"la. El Distrito Federal y los Territorios
se dividirán en municipalidades, cada
una de las que tendrá la extensión terri-
torial y número de habitantes suficiente
para poder subsistir con sus propios
recursos y contribuir a los gastos comunes.
1610 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"2a. Cada municipalidad estará a cargo
de un Ayuntamiento de elección popular
directa, hecha excepción de la municipa-
lidad de México, la que estará a cargo
del número de comisionados que deter-
mine la ley.
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La ley Orgánica determinará la
manera de suplir las faltas temporales
de los jueces, y la autoridad ante la que
se les exigirán las responsabilidades en
que incurran.
"3a. El Gobierno del Distrito Federal y
el de cada uno de los Territorios, estará
a cargo de un gobernador, que depen-
derá directamente del presidente de la
República. El gobernador del Distrito
Federal acordará con el presidente de la
República, y el de cada Territorio por
el conducto que determine la ley. Tanto el
gobernador del Distrito Federal como
el de cada Territorio y los comisionados
a cuyo cargo esté la administración de la
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el presidente
de la República.
"4a. Los magistrados y los jueces de Pri-
mera Instancia del Distrito Federal y los
de los Territorios, serán nombrados por
el Congreso de la Unión en los mismos
términos que los magistrados de la
Suprema Corte y tendrán, los primeros,
el mismo fuero que éstos.
"5 a. El Ministerio Público en el Distrito
Federal y en los Territorios, estará a
cargo de un procurador general, que resi-
dirá en la ciudad de México, y del
número de agentes que determine la ley,
dependiendo dicho funcionario directa-
mente del presidente de la República, el
que lo nombrará y removerá libremente.
"VIL Para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto;
"VIII. Para dar bases sobre las cuales el
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la nación; para aprobar
esos mismo empréstitos y para reconocer
y mandar pagar la deuda nacional;
"IX. Para expedir aranceles sobre el
comercio extranjero y para impedir que
en el comercio de Estado se establezcan
restricciones;
"Las faltas temporales o absolutas de los "X. Para legislar en toda la República
magistrados, se substituirán por nom- sobre minería, comercio, instituciones de
bramientos del Congreso de la Unión, y, crédito y sobre la marina nacional; procu-
en sus recesos, por nombramientos rando su buena organización, fomento y
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1611
ensanche y fijar las bases de la legislación
del trabajo;
"XI. Para crear y suprimir empleos públi-
cos de la Federación; señalar, aumentar
y disminuir sus dotaciones;
"XVII. Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación y sobre postas y
correos: para definir, determinar cuáles
son las aguas de jurisdicción federal y
expedir leyes sobre el uso y aprove-
chamiento de las mismas;
"XII. Para declarar la guerra en vista de
los datos que le presente el Ejecutivo;
"XIII. Para reglamentar el modo en que
deban expedirse las patentes de corso;
para dictar leyes según las cuales deban
declararse buenas o malas las presas de
mar y tierra y para expedir las relativas
al derecho marítimo de paz y guerra:
"XVIII. Para establecer casas de moneda,
fijar las condiciones que ésta deba
tener, determinar el valor de la extran-
jera y adoptar un sistema general de pesas
y medidas.
"XIX. Para fijar las reglas a que debe
sujetarse la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y el predio de éstos;
"XIV Para levantar y sostener el Ejército "XX. Para expedir las leyes de organiza-
y la Armada de la Unión y para reglamen- ción del cuerpo diplomático y del cuerpo
tar su organización y servicio; consular mexicanos;
"XV Para dar reglamentos con el objeto
de organizar, armar y disciplinar la guar-
dia nacional, reservándose a los ciudada-
nos que la forman el nombramiento
respectivo de jefes y oficiales, y a los
Estados la facultad de instruirla con-
forme a la disciplina prescripta por dichos
reglamentos;
"XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración
e inmigración y salubridad general de la
República;
"XXI. Para definir los delitos y faltas
contra la Federación y fijar los castigos
que por ellos deban imponerse;
"XXII. Para conceder amnistías por
delitos cuyo conocimiento pertenezca a
los tribunales de la Federación;
"XXIII. Para formar su Reglamento
interior y tomar las providencias necesa-
rias para hacer concurrir a los diputados
ausentes y corregir las faltas y omisiones
de los presentes;
1612 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de
la Contaduría Mayor;
"XXV. Para constituirse en Colegio Elec-
toral y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
y los magistrados y jueces del Distrito
Federal y Territorios, en los términos que
disponga esta Constitución;
"XXVI. Para aceptar las renuncias de los
magistrados de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, y de los magistrados y
jueces del Distrito Federal y Territorios
y nombrar los substitutos de dichos fun-
cionarios en sus faltas temporales o
absolutas;
"XXVII. Para establecer escuelas profe-
sionales, de investigación científica,
de bellas artes, de enseñanza técnica, de
escuelas prácticas de agricultura, de artes
y oficios, museos, bibliotecas, observa-
torios y demás institutos concernientes a
la cultura superior general de los habi-
tantes de la República, entretanto dichos
establecimientos pueden sostenerse por
la iniciativa de los particulares, sin que
estas facultades sean exclusivas de la
Federación.
"Los títulos que se expidan por los esta-
blecimientos de que se trata, surtirán sus
efectos en toda la República;
"XXVIII. Para constituirse en Colegio
Electoral y elegir al ciudadano que debe
substituir al presidente de la República
en caso de falta absoluta de éste, así como
para designar un presidente interino
cuando la falta del presidente constitucio-
nal fuere temporal, o no se presentare a
hacerse cargo de su puesto o la elección
no estuviere hecha el lo. de diciembre, en
que debe tomar posesión de dicho cargo,
"XXIX. Para aceptar la renuncia del
cargo de presidente de la República:
"XXX. Para examinar la cuenta que
anualmente debe presentarle el Poder
Ejecutivo, debiendo comprender dicho
examen, no sólo la conformidad de las
partidas gastadas por el presupuesto de
egresos, sino también la exactitud y justi-
ficación de tales partidas;
"XXXI. Para expedir todas las leyes que
sean necesarias y propias para hacer
efectivas las facultades antecedentes y
todas las otras concedidas por esta
Constitución a los poderes de la Unión.
"Artículo 74.- Son facultades exclusivas
de la Cámara de Diputados:
"I. Erigirse en Colegio Electoral para
ejercer las facultades que la ley le señale
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1613
respecto a la elección de presidente de
la República:
"II. Vigilar, por medio de una comisión
inspectora de su seno, el exacto desem-
peñó de las funciones de la Contaduría
Mayor;
"III. Nombrar a los jefes y demás emplea-
dos de la misma;
"IV. Aprobar el presupuesto anual de
gastos " y discutir primero" las contribu-
ciones que a su juicio deben decretarse
para cubrir aquél;
"V Tomar conocimiento de las acusa-
ciones que se hagan a los funcionarios
públicos de que habla esta Constitución,
por delitos oficiales, y, en su caso, formu-
lar acusación ante la Cámara de Senadores
y erigirse en Gran Jurado para declarar
si ha o no lugar a proceder contra alguno
de los funcionarios públicos que gozan de
fuero constitucional, cuando sean acusa-
dos por delitos del orden Común;
"VI. Las demás que le confiere expresa-
mente esta Constitución.
viere establecido por la ley; y en caso de
que por cualquiera circunstancia se omi-
tiere fijar dicha remuneración, se enten-
derá por señalada la que hubiere tenido
fijada en el presupuesto anterior o en la
ley que estableció el empleo.
"Artículo 76.- Son facultades exclusivas
del Senado.
"I. Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con
las potencias extranjeras;
"II. Ratificar los nombramientos que el
presidente haga de ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, emplea-
dos superiores de Hacienda, coroneles
y demás jefes supremos del Ejército y
Armada Nacional, en los términos que la
ley disponga;
"III Autorizar al Ejecutivo para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites de la República, el
paso de tropas extranjeras por el territo-
rio nacional y la estación de escuadras
de otra potencia, por más de un mes, en
las aguas de la República;
"Artículo 75.- La Cámara de Diputados,
al aprobar el Presupuesto de Egresos, no
podrá dejar de señalar la retribución
que corresponda a un empleo que estu-
"IV Dar su consentimiento para que el
Ejecutivo pueda disponer de la guardia
nacional fuera de sus respectivos Estados
o territorios, fijando la fuerza necesaria;
1614 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"V. Declarar cuando hayan desaparecido
todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nom-
brarle un gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las
leyes constitucionales del mismo. El nom-
bramiento de gobernador se hará por el
Senado a propuesta en terna del Ejecu-
tivo y aprobado por dos tercios de los
miembros presentes, y en sus recesos, de
la Comisión Permanente, conforme a las
mismas reglas. Dicho funcionario no
podrá ser electo gobernador constitucio-
nal en las elecciones que se verifiquen
en virtud de la convocatoria que él expi-
diere. Esta disposición regirá siempre que
las constituciones de los Estados no
prevean el caso;
"VI. Erigirse en gran jurado para cono-
cer de los delitos oficiales de los funcio-
narios que expresamente designa esta
Constitución;
"VIL Las demás que la misma Consti-
tución le atribuya; y
"VIII. Resolver las cuestiones políticas
que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese
fin al Senado, o cuando con motivo de
dichas cuestiones se haya interrumpido
el orden constitucional, mediando un
conflicto de armas. En este caso el Senado
dictará su resolución, sujetándose a la
Constitución general de la República y a
la del Estado.
"La ley reglamentará el ejercicio de esta
facultad y el de la anterior.
"Artículo 77.- Cada una de las Cámaras
puede, sin la intervención de la otra:
"I. Dictar resoluciones económicas relati-
vas a su régimen interior;
"II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu-
tivo de la Unión, por medio de comisio-
nes de su seno;
"III. Nombrar los empleados de su Secre-
taría y hacer el reglamento interior de la
misma;
"IV. Expedir convocatoria para elec-
ciones extraordinarias, con el fin de
cubrir las vacantes de sus respectivos
miembros.
"PÁRRAFO CUARTO
"De la Comisión Permanente
"Artículo 78.- Durante el receso del Con-
greso habrá una Comisión Permanente,
compuesta de veintinueve miembros, de los
que quince serán diputados y catorce
Dictamen referente a la colaboración del Poder ejecutivo en las funciones del Poder Legislativo 1615
senadores, nombrándose por su respec-
tivas Cámaras la víspera de la clausura
de las sesiones.
"Artículo 79.- La Comisión Permanente,
además de las atribuciones que expresa-
mente le confiere esta Constitución, tendrá
las siguientes:
"I. Prestar su consentimiento para el uso
de la guardia nacional, en los casos de
que habla el artículo 76, fracción IV;
"II. Recibir, en su caso, la protesta al
presidente de la República, a los miem-
bros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a los magistrados del Distrito
Federal y a los de los Territorios, si éstos
se encontraren en la ciudad de México;
dientes, a fin de que en el inmediato
período de sesiones sigan tramitándose.
"Artículo 93.- Los secretarios del Des-
pacho, luego que esté abierto el período
de sesiones ordinarias, darán cuenta al
Congreso del Estado de sus respectivos
ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá
citar a los secretarios de Estado para que
informen cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio relativo a su Secretaría.
"Sala de Comisiones. Querétaro de
Arteaga 11 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gonzá-
lez. - Hilario Medina."
Debate
"III. Dictaminar sobre todos los asuntos Es aprobado sin discusión en la 41°
que queden sin resolución en los expe- Sesión ordinaria del 14/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
14/01/17
Artículo 66
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 66. - El período de sesiones ordi-
narias durará el tiempo necesario para
tratar de todos los asuntos mencionados
en el artículo anterior; pero no podrá
prolongarse más que hasta el treinta y uno
de diciembre del mismo año. Si las dos
Cámaras no estuvieren de acuerdo para
poner término a las sesiones antes de la
fecha indicada, resolverá el presidente de
la República.
'/'/
tíado 67
Constitución de 1857
Art. 74.- Las atribuciones de la dipu-
tación permanente, son las siguientes:
nes extraordinarias, cuando se trate de
asunto exclusivo de ella.
[...]
Comentario
II. Acordar por sí sola, ó á petición del
Ejecutivo, la convocación á sesiones
extraordinarias.
Proyecto
Art. 67.- El Congreso tendrá sesiones
extraordinarias cada vez que el presi-
dente de la república lo convoque para ese
objeto; pero en tal caso, no podrá ocu-
parse más que del asunto o asuntos que
el mismo presidente sometiere a su cono-
cimiento los cuales se expresarán en la
convocatoria respectiva. El Ejecutivo
puede convocar a una sola cámara a sesio-
Fue en la discusión del artículo 67, en la 41-
sesión ordinaria, celebrada el 14 de enero
por la tarde, cuando se puso de manifiesto no
sólo la resistencia en contra de la propuesta
de eliminar toda posibilidad de que la Comi-
sión Permanente convocara a sesiones
extraordinarias, sino también que el tema
desembocaba en la cuestión de la respon-
sabilidad del ejecutivo y en el temido tema
del sistema parlamentario.
En su dictamen particular del 67, la 2-
Comisión consideró que si el Congreso se
reunía fuera del tiempo marcado por la ley,
no sólo se podría llegar al funcionamiento
1617
1618 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
permanente del mismo, sino "al trastorno que se quería evitar era el de la posibilidad
completo del sistema de gobierno que de juzgar al presidente; señaló que esa era
siempre ha regido en México, y que es el el arma más peligrosa que podía esgrimir el
llamado presidencial". Congreso.
En la discusión intervinieron en contra del
dictamen los diputados Céspedes y López
Lira. El primero planteó que si el presidente
cometía una violación a la constitución y no
estaba el congreso en sesiones, la Comi-
sión Permanente no podría citar a sesiones
extraordinarias para juzgarlo; y que por tanto
el dictamen no debía aprobarse porque
estaba íntimamente vinculado con los relati-
vos a la responsabilidad del presidente (108)
y con las facultades de la Comisión Perma-
nente (79). Y, López Lira, señaló que además,
la propuesta violaba el concepto de sobe-
ranía popular y el de "la independencia que
debe haber en el funcionamiento de los
poderes públicos".
A favor, primero, Paulino Machorro señaló
que el fondo de la discusión era "el gran
problema político" de las relaciones entre
ambos poderes; que sólo había dos siste-
mas de gobierno, el de la división de pode-
res - "que siempre ha sido el de las
constituciones libres que hemos tenido en
México" -, y el parlamentario, que suprime
la división entre el ejecutivo y el legislativo;
y que, para sostener la división de poderes
el legislativo no debe ser un poder absoluto.
Machorro concluyó precisando que el caso
En seguida intervino José Natividad Maclas.
Dejó de lado las situaciones hipotéticas y
puso ejemplos concretos e inmediatos para
justificar las reformas que se proponían. Tras
referirse someramente a las relaciones de
Juárez y Díaz con el Congreso, señaló que
se referiría a dos hechos recientes:
...en tiempo del señor Madero, quiso
varias veces convocar al Congreso con
objeto de que votara el empréstito que
necesitaba para hacer frente a las nece-
sidades nacionales, y la Comisión
Permanente, no obstante que hubo
necesidad de cohechar, porque esta es
la palabra, a varios diputados, y entre
ellos a Lozano, se negó constante-
mente a convocar al Congreso. También
Madero necesitó suspender algunas
garantías para poder hacer frente a la
situación, debido al incremento de la rebe-
lión, y no fue posible que lo consi-
guiera, porque le hicieron una oposición
constante. Estas condiciones, ¿Vamos
a repetirlas?
Maclas concluyó señalando que si se quería
establecer un régimen presidencial, con
todos los elementos necesarios para hacer
Articulo 67 1619
efectivas las instituciones democráticas, era
indispensable dar al presidente todos los
elementos para imponerse por que, "de otra
manera, es querer tener un presidente ente-
ramente débil, entregado a todas las maqui-
naciones de las facciones".
Después de esta intervención se llevó a
cabo la votación y el artículo 67, en el que
se estableció la exclusividad del presidente
para convocar a sesiones extraordinarias
fue aprobado en mayoría dividida de 111
contra 39.
Nos extendimos un poco en esta discusión
porque en ella se dio una primera medi-
ción de posiciones con respecto al tema y
se probaron los argumentos con los que se
darían los debates en los siguientes días,
cuando se discutieron: las facultades de la
Comisión Permanente (Artículo 79); la facul-
tad del Congreso de erigirse en Colegio
Electoral para elegir a un presidente susti-
tuto (73, Fracción XXVIII); y, la facultad del
Presidente de nombrar y remover libre-
mente a los secretarios de despacho ( 89,
Fracción II).
"El artículo 67 del proyecto establece en
su primera parte que, el presidente de la
Unión, tenga facultad de convocar a las
Cámaras a sesiones extraordinarias; en
la segunda, que las sesiones extraordi-
narias sólo sean dedicadas al asunto
materia de la convocatoria, y en la ter-
cera, que pueda citarse a sesiones extraor-
dinarias a sólo una de las Cámaras, cuando
el asunto no requiera, conforme a la
ley, la colaboración de las dos.
"La primera idea es una novedad en
nuestro sistema constitucional y contiene
la expresión del pensamiento general
de todos los publicistas nacionales, de
que el Ejecutivo debe tener la iniciativa
en materia de sesiones extraordinarias, a
fin de que no quede a voluntad de las
Cámaras reunirse fuera del tiempo
marcado por la ley, ya que esta facultad
podría llegar hasta el funcionamiento
permanente del Congreso y al trastorno
completo del sistema de gobierno que
siempre ha regido en México, y que es el
llamado por los tratadistas "PRESIDEN-
CIAL", y que tiene lineamientos pareci-
dos a los de los gobiernos americano y
alemán.
31 ° Sesión Ordinaria 05/01/1 7
Dictamen 04/01/17
El dictamen acerca del artículo 67, dice:
"Ciudadanos diputados:
"Los publicistas están de acuerdo en que
el funcionamiento permanente de las
Cámaras constituye un peligro para la
marcha normal de los gobiernos, porque
las asambleas, por bienintencionadas
que sean, tienen tendencia, observada en
1620 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
todas las épocas de la Historia, a ampliar
la esfera de su acción y volverse invaso-
ras de las atribuciones de los demás
poderes.
"En consecuencia, para consolidar el
equilibrio y garantizar el engranaje de los
poderes públicos, deben tomarse algu-
nas precauciones a fin de que las Cámaras
sean colaboradoras eficaces en el ejer-
cicio del Poder público; y una de estas
precauciones está en el artículo 67 del pro-
yecto, que es una parte del sistema gene-
ral de las relaciones entre el Legislativo
y el Ejecutivo, que establece la Constitu-
ción. Como precedente legislativo, tene-
mos la sección III del artículo 2 o de la
Constitución americana, que otorga al pre-
sidente de la Unión una facultad análoga
a la de que nos ocupamos.
"Los preceptos enunciados al principio
de este dictamen, en segundo y tercer
lugares, son del todo obvios y no hay para
que hacer un estudio especial de ellos.
"Por lo expuesto, la Comisión propone
la aprobación del siguiente artículo 67:
"Artículo 67.- El Congreso tendrá sesio-
nes extraordinarias cada vez que el
presidente de la República lo convoque
para ese objeto; pero en tal caso no podrá
ocuparse más que del asunto o asuntos
que el mismo presidente sometiere a su
conocimiento, los cuales se expresarán
en la convocatoria respectiva. El Ejecu-
tivo puede convocar a una sola Cámara a
sesiones extraordinarias, cuando se trate
de asunto exclusivo de ella."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Agustín Garza González. - Arturo Mén-
dez. - Hilario Medina."
41 ° Sesión Ordinaria 14/01/1 7
Debate
El artículo 67 dice así: "El Congreso
tendrá sesiones extraordinarias cada vez
que el presidente de la República lo con-
voque para ese objeto; pero en tal caso
no podrá ocuparse más que del asunto o
asuntos que el mismo presidente some-
tiere a su conocimiento, los cuales se
expresarán en la convocatoria respec-
tiva. El Ejecutivo puede convocar a una
sola Cámara a sesiones extraordinarias
cuando se trate de asunto exclusivo de ella."
Está a discusión. Los que deseen hacer
uso de la palabra, en pro o en contra,
pueden pasar a inscribirse.
Articulo 67 1621
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Céspedes en contra.
- El C. Céspedes: Señores diputados:
El artículo 67, en su primer párrafo, esta-
blece únicamente para que haya sesiones
extraordinarias, que el presidente sea el
que lo acuerde. Señores: El artículo en
cuestión está íntimamente ligado con las
facultades que la Comisión Permanente
debe tener. En el artículo relativo a la
Comisión Permanente no se consigna
la facultad a dicha Comisión para que
convoque a sus miembros a sesiones
extraordinarias; esto, como ustedes com-
prenderán, es de verdadera trascendencia.
El artículo posterior; el 108 del proyecto
de la Constitución, tampoco establece
que el presidente de la República sea res-
ponsable de la violación a la Constitu-
ción. Como al discutirse el artículo 108
es muy posible que al igual que para todos
los ciudadanos, para el presidente de la
República se exijan las responsabilidades
por una contravención a la carta magna,
y como en ese caso si esa violación ocu-
rriere estando la Comisión Permanente
en funciones, estando el Congreso en
receso, resulta que conforme a este
artículo no podrá ser juzgado el presi-
dente de la República por razón de que
por ese artículo se establece únicamente
para el presidente la facultad de convo-
car a sesiones extraordinarias. Yo opino
que si el presidente de la República,
como todo ciudadano, debe ser responsa-
ble de la violación de cualquier artículo
de la carta magna, si el presidente de la
República viola un precepto, debe juzgár-
sele; si esta violación ocurre estando la
Cámara en receso, la Comisión Perma-
nente debe tener facultades para convo-
car a sus miembros y juzgar a ese alto
funcionario. Ahora bien; si se aprueba
este artículo 67 en los términos en que está
redactado, resulta que ya no podemos
introducir en las fracciones de la Comi-
sión Permanente lo que acabo de expre-
sar, porque en esta se asienta que el
Congreso tendrá sesiones extraordina-
rias cada vez que el presidente lo acuerde.
De tal modo, señores, que yo exhorto a
ustedes a que consideren conmigo esta
redacción y que no aprobemos, porque
está íntimamente relacionada con el
artículo 108 y con el relativo a las facul-
tades de la Comisión Permanente. Los
invito a que reconsideren el texto del
artículo y lo reformemos en la forma
que hemos indicado, porque es de
suma trascendencia. (Una voz: ¿En que
forma?) Que no solamente haya sesio-
nes extraordinarias cuando el presi-
dente de la República lo acuerde, sino
también cuando la Comisión Permanente
lo acuerde, pues bien pudiera suceder que
se tratara de un juicio contra el mismo
presidente y resulta que como éste es
1622 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
autor de esta violación, no convoca al
Congreso a sesiones extraordinarias, de
tal modo, que el Congreso tendrá sesio-
nes extraordinarias cada vez que el presi-
dente de la República las convoque, por
conducto de la Comisión Permanente,
y no cuando la Comisión Permanente así
lo acuerde.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano diputado López Lira.
- El C. López Lira: Señores diputados:
La facultad de convocar al Congreso a
sesiones extraordinarias estaba reservada
a la Comisión Permanente, en la Consti-
tución de 57. El artículo relativo dice así:
"Acordar por sí sola, o a petición del
Ejecutivo, la convocación del Congreso
a sesiones extraordinarias." Más tarde, se
reformó esta disposición que es la frac-
ción II del artículo 74, en los siguientes
términos: "II. Acordar por sí o a propuesta
del Ejecutivo, oyéndolo en el primer
caso, la convocatoria del Congreso o de
una sola Cámara, sesiones extraordi-
narias, siendo necesario, en ambos
casos el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes. La convoca-
toria señalará el objeto u objetos de las
sesiones extraordinarias. En el actual
proyecto de Constitución, se quita abso-
lutamente a la Comisión Permanente la
facultad de convocar al Congreso a sesio-
nes extraordinarias; yo estoy de acuerdo
en que el Ejecutivo, por sí mismo, puesto
que él conoce las condiciones especia-
les del país en cada momento, puesto que
es el que imprime la marcha política a la
nación, tenga la facultad de convocar a
sesiones extraordinarias, pero no estoy
de acuerdo en que sea exclusiva del Poder
Ejecutivo. El caso que señalaba el ciuda-
dano diputado Céspedes, es bastante
claro para que se le tome en conside-
ración; puede haber otros asuntos en los
cuales el presidente de la República no
juzgue pertinente convocar al Congreso
a sesiones extraordinarias y que sea
demorado el despacho de asuntos de
verdadera trascendencia; pero hay algo
más, señores diputados; nosotros hemos
aceptado que si desde el punto de vista
de la sociología y de las ciencias políticas
y sociales es muy discutido el concepto
de la soberanía, desde el punto de la
organización política debemos aceptarlo,
y si aprobamos este artículo en la forma
en que está, la Representación Nacional,
uno de los poderes que precisamente
deben conservar toda su independencia,
queda supeditado a otro Poder. El Con-
greso no puede ejercer sus funciones sin
reunirse, y si no puede reunirse sino con
consentimiento del Poder Ejecutivo. . . (Una
voz: ¡No, hombre no!) ¿Cómo no, señor?
Eso es lo que expresa: que sólo el Poder
Ejecutivo tiene facultades para convocar
Articulo 67 1623
a sesiones extraordinarias. Si no puede
reunirse en sesiones extraordinarias el
Congreso, ¿En dónde está su sobera-
nía? ¿Cómo es posible que ni siquiera
pueda reunirse para ejercer el elemental
principio de reunirse para ejercer su
soberanía? Yo creo que además de ser
peligroso, como ha dicho el señor Céspe-
des, dejar esta facultad al presidente,
viola también el concepto de la soberanía
popular y viola la independencia que
debe haber en el funcionamiento de los
poderes públicos; en esas condiciones,
yo suplico a ustedes que sirvan votar en
contra de este artículo, para que sea refor-
mada, haciendo concurrente, es decir, que
esta facultad de convocar al Congreso
sea del Poder Ejecutivo, pero que sea
también de la Comisión Permanente.
(Aplausos.)
- El C. Machorro Narváez: Señores dipu-
tados: Los veinte minutos reglamentarios
y la necesidad que tenemos de concluir
pronto nuestras labores, me impiden
hacer una exposición completa del asunto
a debate. El señor Céspedes no ha presen-
tado aquí una discusión sobre el artículo
67 y trae en realidad a la discusión el gran
problema político de las relaciones entre
el Poder Legislativo y el Ejecutivo. No es
un asunto tan sencillo ni se trata de una
simple interpelación por parte de los
señores que se han opuesto al dictamen,
ni tampoco de una distracción o de una
innovación de la Comisión; se trata de
uno de los problemas más fundamenta-
les, de uno de los problemas políticos más
profundos que dejó planteado la Consti-
tución de 1857. Por tal motivo, debemos
juzgarlo con todo aplomo y con toda
seriedad. Hay dos sistemas de Gobierno
que se fundan y parten de dos bases
enteramente distintas; uno es aquel que
se funda en la división de los poderes: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, que
es el que hemos admitido nosotros; el
otro es el parlamentario, que se basa en
la supremacía de la Asamblea popular.
En este sistema no hay división entre el
Legislativo y el Ejecutivo. El Ejecutivo
está, en el fondo, desempeñado por una
Comisión del Legislativo, a la cual se le
llama Ministerio; el Legislativo da la ley
y el Ministerio la ejecuta. En México,
desde la iniciación de las Constituciones
libres, hemos tenido el principio de la
división de poderes; en este mismo Con-
greso se ha aprobado ya ese principio y
parece que es una conquista definitiva de
nuestros derechos públicos; desviar por
otro lado las ideas, sería cambiar la base
de las instituciones.
Como decía al principio, no es el artículo
67, sino un problema más profundo. Los
tratadistas, los sociólogos que han estu-
diado este punto, han llegado a la con-
1624 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
clusión plena y segura de que el Poder
Legislativo, para sostener la división de
poderes, debe tener ciertos límites, no
debe ser absoluto. La organización del
Poder Legislativo, como quedó en la
Constitución de 1857, y eso que al señor
Céspedes le parece tan llamativo y des-
lumbrador, fue en realidad una arma
terrible del Legislativo y fue algo más,
fue un explosivo depositado en la base
de nuestras instituciones políticas nacio-
nales; el argumento político en el cual se
han fundado las dictaduras para corrom-
per al poder legislativo, no sólo en tiempo
de Porfirio Díaz, sino también en el del
señor don Benito Juárez; un grave peligro
para el Ejecutivo fueron los artículos que
establecieron las relaciones de la Cámara
y el propio Ejecutivo. La reunión en
sesiones extraordinarias por convocato-
rias de la Comisión Permanente da a ésta
la facultad de tener el Congreso reunido
de un modo constante; se disuelve el Con-
greso el día último de diciembre; el día 2
de enero podrá la Comisión dictar una
convocatoria para veinte días o un mes
de sesiones, y al expirar este plazo vol-
verá a convocar, así sucesivamente; en
fin, siempre llegaría a estar el Congreso
reunido como en sesión permanente y
es en realidad lo que se trata de evitar; se
quiere que el Ejecutivo goce de completa
libertad de acción, porque la Cámara de
Diputados tiene por mira principal hacer
leyes, y no es posible que se pase el año
haciendo leyes, y, naturalmente, resulta
de allí que si está reunida todo el año,
puede dedicarse a alguna otra cosa:
Necesita emplear en algo sus activida-
des e impulsada por su soberanía, por
la conciencia de su gran poder, es de
temer que pretenda invadir la esfera del
Ejecutivo.
Se cita como caso de la necesidad de que
la Comisión Permanente pueda citar a
sesiones extraordinarias, el de juzgar al
presidente de la República. Precisamente
ese es el caso que debe evitarse, porque
la facultad de juzgar al presidente en cual-
quier tiempo, es el arma de mayor peli-
gro que puede esgrimir el Congreso de
la Unión en contra del Ejecutivo, y
como el Ejecutivo no ha de permitir que
a todas horas y constantemente se sienta
amenazado con un proceso en su contra,
verdadero o hasta falso, como muy bien
puede suceder con una mayoría hostil al
Ejecutivo, éste se defendería, y si no se
le ha dado medio legal para hacerlo, si
ningún recurso político se ha puesto
en sus manos, entonces tendría que
recurrir forzosamente a la corrupción de
la Cámara. De suerte tal, ese sistema
que deja indefenso al Ejecutivo, que lo
entrega en manos del Congreso, lo que
hace es procurar la corrupción de la
Cámara, porque el Ejecutivo, con sus
Articulo 67 1625
grandes recursos, no se ha de dejar domi-
nar, como hasta la fecha no ha permitido
que el Congreso pueda disponer del presi-
dente y deponerlo a la hora que mejor le
parezca; el Ejecutivo, en tal peligro para
él, tiene que recurrir a corromper al
Legislativo. Esto es lo que se hace con
ese sistema que pretenden los impugna-
dores del dictamen.
No es como parece haberse creído, por
algunos señores diputados, obstáculo para
un procedimiento penal contra el presi-
dente de la República el que la Comisión
Permanente no pueda convocar a sesio-
nes extraordinarias, cerrado el período de
sesiones el 3 1 de diciembre y vuelto a
abrir hasta septiembre; son ocho meses,
y se pregunta con gran alarma: ¿Que se
hace si el presidente de la República viola
la Constitución, si viola los derechos
individuales, si comete toda clase de
depredaciones? ¿Cuántas violaciones hará
a la ley si es un Huerta? ¿Cómo se puede
proceder contra ese monstruo? ¿Que hace
el país en este caso? ¿Se está cruzando
de brazos, víctima indefensa de vejacio-
nes y ultrajes? En primer lugar, estos
casos de violaciones constitucionales y
del orden Común, son raros, afortunada-
mente, y, en segundo lugar, la Comisión
Permanente puede hacer una cosa, que
es muy fácil: Estar construyendo la base
del procedimiento; puede reunir los datos
y recoger los documentos comprobato-
rios, no en la forma de una instrucción
criminal, pero sí dentro de sus atribu-
ciones informativas; ahora bien; en
reunir comprobantes y recorrer oficinas
transcurren algunos meses, que son en
beneficio de la serenidad del resultado,
porque bien pudiera ser que la Comisión
Permanente tomara una resolución que
no fuera del todo serena, sino precipitada
e imprudente, y si entonces llamaba al
Congreso a sesión extraordinaria, éste
vendría impulsado por el orden de aquella
pasión de la Comisión Permanente y se
echaba a rodar de una plumada todo el
sistema del poder Ejecutivo.
No se trata de establecer por este precepto
ninguna dictadura; creo que los señores
que han impugnado el dictamen no han
recordado que la Constitución americana
establece este sistema. Voy a dar lectura
al artículo respectivo; dice el párrafo
segundo de la sección cuarta del artículo
I o de la Constitución americana:
"El Congreso se reunirá una vez al año,
por lo menos, y esa reunión se verificará el
primer lunes de diciembre..." La sección
tercera del artículo 2° de la misma Cons-
titución americana dice: " En cir-
cunstancias extraordinarias, pondrá
1626 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
(el presidente de la Unión) convocar a
sesiones a las dos Cámaras o a cual-
quiera de ellas..."
Está, pues, en la Constitución americana,
reservando al presidente de la Repú-
blica, el derecho de convocar a sesiones
extraordinarias; allí se establece, en
consecuencia, que el presidente sea el
único que pueda convocar a sesiones
extraordinarias, y ninguna sospecha
puede caber, aun en el criterio más
escrupuloso, respecto a la observación de
los trámites democráticos; no es, pues,
un defecto del proyecto ni de la Comi-
sión haber aceptado estas ideas; por el
contrario, garantizan ellas la completa
libertad del Ejecutivo.
Además, en este debate, debemos tener
presente que la mayoría misma de la
Cámara, que parece impugnar el dicta-
men, ha votado la completa libertad de la
prensa al establecer el jurado de imprenta;
¿Que garantía mejor se quiere para que
el poder público el Ejecutivo, principal-
mente se contenga en sus procedimientos
dentro de la ley?
La Constitución de 1857 concede a la
Comisión Permanente facultades para con-
vocar a sesiones extraordinarias; pues
bien; durante el régimen de 57, ¿No hubo
dictadura? ¿No se levantó Porfirio Díaz?
¿No, posteriormente, surgió Huerta?
Entonces de nada sirvió dar a la Comisión
Permanente estas facultades; lo que
importa es que se observe la ley, es pre-
ciso poner a los poderes públicos de tal
manera en condiciones tales, que no
puedan ejercer la dictadura; pero ante
todo, que el pueblo sepa hacerse respe-
tar, y si la prensa y el pueblo no tienen
valor para enfrentarse con el Poder
público, es inútil que el Congreso tenga
cuantas facultades quieran.
- El C. Cañete: Supongamos que el
presidente de la República comete un
homicidio, que comete traición a la
patria, ¿Vamos a esperar a que por sí
mismo cite a sesiones extraordinarias
para, que se le juzgue? Yo creo, señores,
que las observaciones hechas por el
señor Céspedes son bastante razonables.
- El C. Macías: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Macías: Después de la brillante
exposición que ha hecho al ciudadano
Machorro y Narváez, presidente de la 2a.
Comisión dictaminadora, pocas palabras
tengo que agregar. El sistema establecido
por la Constitución de 1857, democrático
en el fondo, fue imperfecto en la forma.
Estableció la división de los poderes
Articulo 67 1627
Legislativo, Judicial y Ejecutivo; no
procuró el equilibrio bastante entre los
poderes, y de aquí resultó que el sistema
democrático, entre nosotros, desde 1857
hasta la fecha ha sido una verdadera men-
tira. En las épocas en que ha habido
aplicación del sistema democrático, no la
ha habido más que en la forma, como fue
en la época de don Benito Juárez. El señor
Juárez tuvo necesidad de contar con
una mayoría en el Congreso, que le era
bastante cara a la nación, para poderse
sostener. Él consideraba necesaria la
oposición para darle al Parlamento
una apariencia democrática, y para
poderla sostener necesitó indispensable-
mente una mayoría, y si los señores dipu-
tados se toman la molestia de revisar los
anales del Parlamento del señor Juárez,
verán que hubo oposiciones, porque
muchas veces la oposición se enfrentó
contra la mayoría y necesitaba por medio
de sus ministros estar prolongando las
discusiones días y noches enteras, con el
objeto de que se lograra de los represen-
tantes la aprobación de la mayoría de los
votos; de lo contrario, el señor Juárez
hubiera caído irremediablemente, debido
a la oposición del Congreso; esto, señores,
parece que es una exageración, pero
es rigurosamente histórico y pueden uste-
des comprobarlo con sólo la lectura de
la historia parlamentaria de entonces.
Cuando el general Díaz llegó al poder, lo
primero que hizo fue apoderarse del
Congreso, consiguiendo que fuera allí,
si no todos, sí casi todos los miembros del
Parlamento; de manera que todos los indi-
viduos que habían salido diputados y
electos senadores, llevaban ya el compro-
miso formal con Porfirio Díaz de ser sus
amigos y partidarios incondicionales de
él, para que no fueran a hacer oposición;
de manera que si venimos a adaptar el
sistema que propone el señor Céspedes,
viene a resultar que vendremos a tener
que un presidente, para que pueda soste-
nerse en el régimen presidencial que
adoptó la Constitución de 57, tendrá nece-
sidad de corromper a los diputados, sino
en su totalidad, sí en su mayor parte.
De manera que hay que escoger: Si quere-
mos parlamento libre, debemos darle al
Ejecutivo la seguridad de que ese Parla-
mento no pueda deponerlo a la hora que
quiera y que pueda sostenerse perfecta-
mente. En puesto. Ahora, nada más refe-
riré hechos para no alargar esta discusión
en tiempo del señor Madero, quiso varias
veces convocar al Congreso con objeto
de que votara el empréstito que necesi-
taba para hacer frente a las necesidades
nacionales, y la Comisión Permanente, no
obstante que hubo necesidad de cohechar
porque esta es la palabra a varios de los
diputados, y entre ellos a Lozano, se negó
1628 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
constantemente a convocar al Congreso.
Necesitó suspender algunas garantías
para poder hacer frente a la situación,
debido al incremento de la rebelión, y no
fue posible que lo consiguiera, porque
le hicieron una oposición constante. Estas
condiciones, ¿Vamos a repetirlas? Es nece-
sario hablar con toda franqueza y sinceri-
dad. Todo el mal de la Constitución
grandiosa, trascendental en los principios
que proclama al combinar los poderes
hizo imposible la práctica de gobiernos
democráticos. Ahora se dice y se presenta
como argumento que va a traicionar el
presidente de la República; estos delitos
de traición suenan de tal manera pavo-
rosa en los oídos de los señores dipu-
tados, que se consideran como un peligro
inminente. Es necesario no asustarse con
palabras, es necesario analizar los hechos.
El señor Cañete, que se ha referido a este
delito, lo mismo que el señor Céspedes,
nos pueden decir qué delito de traición
puede cometer el presidente de la Repú-
blica en la que sea indispensable que
se reúna la Representación Nacional:
¿Vender la nación? No puede venderla,
porque no tiene facultades para ello:
No puede entregarla al extranjero, porque
no tiene facultades tampoco; no puede
declarar la guerra, porque eso lo hace el
Congreso. De manera que basta cambiar
las facultades del Poder Legislativo con las
del Ejecutivo, para ver que el Ejecu-
tivo no puede ejercer por sí solo ningún
acto que pueda trascender en perjuicio
de la República. Por otra parte, si noso-
tros queremos establecer un régimen
presidencial, si queremos acabar con la
revuelta, si queremos dar al Gobierno los
elementos necesarios para hacer efecti-
vas las instituciones democráticas sin
corromper al Parlamento, entonces tendre-
mos necesidad de darle todos los elemen-
tos para imponerse; de otra manera es
querer tener un presidente enteramente
débil, entregado a todas las maquina-
ciones de las facciones, y esto resultaría
indudablemente. El sistema presidencial
establecido en los Estados Unidos, de
donde lo tomó la Constitución de 1857,
deja la convocación del Parlamento para
las sesiones extraordinarias, única y
exclusivamente a disposición del presi-
dente de la República, y, cosa rara, casi el
Parlamento en los Estado Unidos está
reunido todo el año porque todo el año el
presidente de la República necesita estar
consultando la voluntad de los represen-
tantes, y es porque no les tiene miedo,
porque estando los representantes unidos
para determinado negocio, se concretan
a darle su opinión y a ayudarlo con sus
consejos en los casos importantes. Si el
presidente de la República viera que
el Parlamento podría reunirse por sí solo
y que podía no sólo venir a estorbarle,
sino venir a socavar su autoridad, estoy
Articulo 67 1629
seguro de que el presidente de la Repú-
blica no lo convocaría en ningún caso.
De manera que el sistema que se propone
trata de mantener de una manera quieta,
pacífica y provechosa la acción del Poder
Legislativo en combinación con el
Poder Ejecutivo. Hay otra cosa que
también puede asustar mucho a los seño-
res diputados Céspedes y López Lira,
porque el señor Céspedes indicaba que
debe ser responsable el presidente de la
República. El presidente de la República
debe ser lo menos responsable posible; los
responsables, en todo caso, deben ser
los ministros, y cuando haya prensa libre,
por que ya no la podrán juzgar jueces
que, en primer lugar, no dependen del
Ejecutivo, y en segundo lugar, los que
vayan a juzgar a los periodistas vendrán
a ser el Jurado Popular, es decir, indivi-
duos sacados de la masa del pueblo. Uno
de los miembros de la Comisión nos decía
que el delito es un hecho que lleva el sen-
timiento medio de la colectividad, y que
él juzgaba, y con justa razón, que es la
colectividad la que debe juzgar cuando
este sentimiento medio está afectado por
la acción u omisión de un individuo.
Pues bien, señores, aquí los miembros de
la sociedad serán los vengan a decir si la
acción de un periodista cae o no cae bajo
el dominio de la acción penal, y es la
moralidad pública, es el sentimiento medio
de la moralidad pública el que debe venir
a juzgar a los periodistas, para venir a
decir si han cumplido con su deber. Yo soy
tan partidario de la prensa libre, que diría
que a todos aquellos que publican sus
opiniones en contra del orden público no
se les juzgara, sino únicamente cuando
propalaran doctrinas anárquicas y
cuando excitaran al Ejército en contra de
los poderes públicos; en los demás casos,
la acción de la prensa debe ser absoluta
para que pueda ser provechosa; la única
manera de hacer a los funcionarios rectos,
es exhibirlos ante la conciencia pública
enteramente desnudos para que ésta
pueda juzgarlos con toda libertad; de
otra manera nunca tendremos verdadera
libertad. Hay, pues, señores diputados, que
aceptar las instituciones como los princi-
pios lo exigen, pues, de lo contrario, quere-
mos, por una parte, ser muy demócratas
y, por otra parte, no somos más que
maniatadores de las libertades públicas.
Yo temo más a al corrupción de los gober-
nantes que a la libertad de la prensa y a
las revoluciones populares.
- Un C. secretario: Se pregunta a la
Asamblea si está suficientemente discu-
tido. Las personas que estén por la afir-
mativa, sírvanse poner de pie. Sí está
suficientemente discutido. Se pregunta a
la Asamblea si se separa su votación. Los
que estén por la afirmativa, sírvanse
poner de pie. No se separa.
1630 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
14/01/17
Artículo 67
Mayoría Calificada
111
39
74.00
26.00
Contra
Lista no
minal
Constitución de 1917
PRO: No disponible
CONTRA: Alcaraz Romero, Alonzo
Romero, Álvarez, Aviles Uriel, Bórquez,
Cañete, Castrejón, Cervantes Antonio,
Céspedes, Dinorín. Espeleta, Fernández,
Martínez, García Emiliano C, Góngora,
Grácidas, Guerrero, Hidalgo, Ilizaliturri,
De Leija, López Guerra, López Ignacio,
López Lira, Mayorga, Mercado, Pastrana
Jaimes, Pintado Sánchez, Ramírez G,
Ramírez Llaca, Recio, Robledo, Rodiles,
Rodríguez, Matías, Rojano, Rosales, Ruiz
Leopoldo, Silva, Truchuelo, Vega Sán-
chez y Victoria
Art. 67. - El Congreso tendrá sesiones
extraordinarias cada vez que el Presi-
dente de la República lo convoque para
ese objeto; pero en tal caso no podrá ocu-
parse más que del asunto o asuntos que
el mismo Presidente sometiere a su cono-
cimiento, los cuales se expresarán en la
convocatoria respectiva. El Ejecutivo
puede convocar a una sola Cámara a
sesiones extraordinarias, cuando se trate
de asunto exclusivo de ella.
/'/
ñauo 68
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 71.-
[...]
G. Ambas cámaras residirán en un mismo
lugar y no podrán trasladarse a otro sin
que antes convengan en la translación y
en el tiempo y modo de verificarla, desig-
nando un mismo punto para la reunión
de ambos. Pero si conviniendo las dos en
la translación, difieren en cuanto al
tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo deter-
minará la diferencia eligiendo uno de los
extremos en cuestión. Ninguna Cámara
podrá suspender sus sesiones por más
de tres días sin consentimiento de la
otra. 28
Art. 68.- Ambas cámaras residirán en un
mismo lugar y no podrán trasladarse a
otro sin que antes convengan en la trans-
lación y en el tiempo y modo de verifi-
carla, designando un mismo punto para la
reunión de ambos. Pero si conviniendo
las dos en la translación, difieren en
cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecu-
tivo determinará la diferencia eligiendo
uno de los extremos en cuestión. Ninguna
Cámara podrá suspender sus sesiones
por más de tres días sin consentimiento
de la otra.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
1 Adición del 13 de noviembre de 1874.
f&f>°&\
1631
1632 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
30° Sesión Ordinaria 05/01/17
Dictamen 04/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 68 del proyecto de reformas
es exactamente igual al inciso (g) del
artículo 71 de la Constitución de 1857,
sin más diferencia que su colocación en
el cuerpo de la ley constitucional, que
en el proyecto se encuentra en el párrafo
primero, que trata de la elección e instala-
ción del Congreso, y en la Constitución
de 57 se encontraba en el párrafo segundo,
que trata de la iniciativa y formación de
las leyes.
"A la Comisión le ha parecido más apro-
piada la colocación de este artículo, en
el proyecto, y se permite proponerlo a la
aprobación de la honorable Asamblea,
en los siguientes términos:
"Artículo 68. Ambas Cámaras residirán
en un mismo lugar y no podrán trasla-
darse a otro sin que antes convengan en
la translación y en el tiempo y modo
de verificarla, designando un mismo
punto para la reunión de ambas. Pero si
conviniendo las dos en la translación,
difieren en cuanto al tiempo, modo y
lugar, el Ejecutivo terminará la diferen-
cia, eligiendo uno de los dos extremos
en cuestión. Ninguna Cámara podrá
suspender sus sesiones por más de tres
días, sin consentimiento de la otra. "
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gonzá-
lez. - Hilario Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 31°
Sesión Ordinaria 06/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
06/01/17
Artículo 68
Unanimidad
141
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 68. - Las dos Cámaras residirán en
un mismo lugar y no podrán trasladarse
a otro sin que antes convengan en la
traslación y en el tiempo y modo de veri-
ficarla, designando un mismo punto
para la reunión de ambas. Pero si convi-
Articulóos 1633
niendo las dos en la traslación, difieren
en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Eje-
cutivo terminará la diferencia, eligiendo
uno de los dos extremos en cuestión. Nin-
guna Cámara podrá suspender sus
sesiones por más de tres días, sin consen-
timiento de la otra.
¿tcuto 69
Constitución de 1857
fty°^>
Art. 63.- A la apertura de sesiones del
Congreso asistirá el Presidente de la
Unión y pronunciará un discurso que
manifieste el estado que guarda el país.
El Presidente del Congreso contestará en
términos generales.
Proyecto
Art. 69.- A la apertura de sesiones del
Congreso, sean ordinarias o extraordina-
rias, asistirá el presidente de la república
y presentará un informe por escrito, en
el primer caso, sobre el estado general
que guarde la administración pública
del país, y en el segundo, para exponer
al Congreso o a la Cámara de que se trate,
las razones o causas que hicieron nece-
saria su convocación y el asunto o asuntos
que ameriten una resolución perentoria.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
En su dictamen específico sobre este
Artículo, la 2- Comisión se limitó a resaltar
que, como consecuencia de la exclusividad
del ejecutivo en la convocatoria a sesiones
extraordinarias, se extendió la obligación de
concurrir a la apertura e informar sobre la
importancia de los asuntos que habían de
tratarse.
32° Sesión Ordinaria 06/01/17
Dictamen 05/01/17
(Se da cuenta del dictamen del Artículo
69 aunque no se lee ni aparece en el
1635
1636 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Diario de Debates. El siguiente dictamen
se recuperó en el archivo personal del
Gral. Francisco J. Múgica.)
Ciudadanos Diputados:
El artículo 69 del Proyecto sigue la
tradición legal establecida por el artículo
63 de la Constitución de 1857, por lo que
se refiere a la apertura de sesiones ordi-
narias; y extiende la obligación del Pre-
sidente a concurrir a la apertura de las
sesiones extraordinarias e informar de
los motivos de la convocatoria y de los
asuntos que hayan de someterse a reso-
lución en dicho periodo extraordinario.
Esta última práctica es resultado de lo
dispuesto por el artículo 67 del propio
Proyecto, porque si el Presidente de la
República tiene facultad de convocar a
las Cámaras a sesiones extraordinarias,
nada más lógico que exponga a las
mismas los fines de la convocatoria.
"Artículo 69.- A la apertura de sesiones
del Congreso, sean ordinarias o extraordi-
narias, asistirá el Presidente de la Repú-
blica y presentará un informe por escrito,
en el primer caso, sobre el estado general
que guarde la administración pública del
país, y en el segundo, para exponer al Con-
greso o a la Cámara de que se trate, las
razones o causas que hicieron necesaria
su convocación y el asunto o asuntos que
ameriten una resolución perentoria. "
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
5 de enero de 1917.- Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín
Garza González.- Arturo Méndez. -
Hilario Medina.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 41°
Sesión Ordinaria del 14/01/17.
Por lo expuesto, la Comisión propone a
la H. Asamblea la aprobación de dicho
artículo en los términos siguientes:
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
14/01/17
Artículo 69
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Articulo 69 1637
Constitución de 1917
Art. 69. - A la apertura de sesiones del
congreso, sean ordinarias o extraordina-
rias, asistirá el Presidente de la República
y presentará un informe por escrito; en
el primer caso, sobre el estado general
que guarde la administración pública del
país; y en el segundo, para exponer al
Congreso o a la Cámara de que se trate,
las razones o causas que hicieren nece-
saria su convocación, y el asunto o asuntos
que ameriten una resolución perentoria.
'/',
tíou/o 70
Constitución de 1857
Art. 64.- Toda resolución del Congreso
tendrá el carácter de ley ó de decreto. Las
leyes y decretos se comunicarán al Eje-
cutivo firmados por los presidentes de
ambas Cámaras y por un secretario de cada
una de ellas, y se promulgarán en esta
forma: "El Congreso de los Estados Uni-
dos Mexicanos, decreta: (Texto de ley ó
decreto.)" 29
Proyecto
Art. 70.- Toda resolución del Congreso
tendrá el carácter de ley o decreto. Las
leyes y decretos se comunicarán al Ejecu-
25 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Toda resolución del
Congreso no tendrá otro carácter que el de ley ó acuerdo
económico. Las leyes se comunicarán al Ejecutivo
firmadas por el presidente y dos secretarios, y los acuer-
dos económicos por sólo dos secretarios.
tivo firmados por los presidentes de
ambas Cámaras y por un secretario de cada
una de ellas, y se promulgarán en esta
forma: "El Congreso de los Estados Uni-
dos Mexicanos, decreta: (texto de la ley
o decreto)".
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Es idéntico a su correspondiente a la Consti-
tución de 1857 y en su dictamen la 2-
Comisión señaló que su observancia no
presentaba dificultad.
Cabe comentar que en el Constituyente de
1856 - 1857, durante la discusión de esta
artículo, salió el tema de la distinción entre
ley y decreto pero, León Guzmán, por parte
de la Comisión atajó la discusión señalando
que temiendo los posibles abusos a los que
1639
1640 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
podría dar lugar la distinción, consideraron
que "toda resolución legislativa del Congreso
General, no puede tener más que el carácter
de ley".
32° Sesión Ordinaria 06/01/17
Dictamen 04/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 70 del proyecto del ciuda-
dano Primer Jefe, es igual al artículo 64
de la Constitución de 1 857, y en virtud de
no presentar dificultad en su observancia,
la Comisión propone la aprobación de
dicho precepto en la forma siguiente:
"Artículo 70.- Toda resolución del Con-
greso tendrá el carácter de ley o decreto.
Las leyes o decretos se comunicarán al
Ejecutivo firmados por los presidentes
de ambas Cámaras y por un secretario de
cada una de ellas, y se promulgarán
en esta forma: "El Congreso de los Esta-
dos Unidos Mexicanos decreta" (Texto
de la ley o decreto.)
"Sala de Comisiones, - Querétaro de
Arteaga, 4 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Agustín Garza González.- Arturo Mén-
dez. - Hilario Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 32°
Sesión Ordinaria del 06/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
06/01/17
Artículo 70
Unanimidad
141
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 70. - Toda resolución del Congreso
tendrá el carácter de ley o decreto. Las
leyes o decretos se comunicarán al Ejecu-
tivo firmados por los presidentes de ambas
Cámaras y por un secretario de cada una
de ellas, y se promulgará en esta forma:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta: (texto de la ley o
decreto.)"
ECCIÓN II
De la iniciativa y formación de las leyes
t^ttcttÁ> 7 i
Constitución de 1857 los diputados o senadores se sujetarán
a los trámites que designe el Reglamento
Art. 65.- El derecho de iniciar leyes de debates. 31
compete:
Proyecto
I. Al Presidente de la Unión.
II. A los diputados y senadores al Con-
greso general.
III. A las Legislaturas de los Estados. 30
Art. 66.- Las iniciativas presentadas por
el Presidente de la República, por las Le-
gislaturas de los Estados o por las dipu-
taciones de los mismos, pasarán desde
luego a comisión. Las que presentaren
30 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1 857: El derecho de iniciar leyes
compete: I. Al Presidente de la Unión. II. A los diputa-
dos al Congreso federal. III. A las Legislaturas de los
Estados.
Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o de-
cretos compete:
I. Al presidente de la Unión;
II. A los diputados y senadores al Con-
greso general; y
III. A las legislaturas de los estados.
31 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Las iniciativas pre-
sentadas por el Presidente de la República, por las
Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de
los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que
presentaren los diputados se sujetarán a los trámites
que designe el Reglamento de debates.
1641
1642 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Las iniciativas presentadas por el presi-
dente de la república, por las legislatu-
ras de los estados o por las diputaciones
de los mismos, pasarán desde luego a
comisión.- Las que presentaren los dipu-
tados o los senadores, se sujetarán a los
trámites que designe el reglamento de
los debates.
Comentario
Idéntico a los Artículos 65 y 66 de la Consti-
tución de 1857, fue aprobado sin discusión
y por unanimidad.
32° Sesión Ordinaria 06/01/17
Dictamen 04/01/17
El dictamen del artículo 71, dice:
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 71 del proyecto del ciuda-
dano Primer Jefe, es la concentración
textual de los artículos 65 y 66 de la
Constitución de 1857, sin otra variante
que expresarse ahora en un sólo artículo
las ideas que en la constitución de 1857
estaban contenidas en dos.
"Durante el tiempo que los artículos 65
y 66 de la Constitución normaron la ini-
ciativa de las leyes, ninguna dificultad
presentó la observancia de estos pre-
ceptos, y en tal virtud se propone a la
honorable Asamblea que apruebe el ar-
tículo del proyecto del ciudadano Primer
Jefe, con el preámbulo respectivo, en los
siguientes términos:
"PÁRRAFO SEGUNDO "De la iniciati-
va y formación de las leyes "
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes
o decretos compete:
"I. Al presidente de la Unión:
"II. A los diputados y senadores al Con-
greso general, y
"III. A las legislaturas de los Estados.
"Las iniciativas presentadas por el presi-
dente de la República, por las legislatu-
ras de los Estados o por las diputaciones
de los mismos, pasarán desde luego a
Comisión.
Las que presentaren los diputados o los
senadores, se sujetarán a los trámites que
designe el Reglamento de los debates."
"Sala de Comisiones- Querétaro de Ar-
teaga, 4 de enero de 1917. - Paulino Ma-
Arriado 71 1643
chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín
Garza González.- Arturo Méndez.- Hila-
rio Medina."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 32°
Sesión Ordinaria del 06/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
06/01/17
Artículo 71
Unanimidad
141
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 71. - El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
I. - Al Presidente de la República;
II. - A los diputados y senadores al Con-
greso de la Unión; y
III. - A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presi-
dente de la República, por las Legislatu-
ras de los Estados o por las Diputaciones
de los mismos, pasarán desde luego a
comisión. Las que presentaren los dipu-
tados o los senadores se sujetarán a los
trámites que designe el Reglamento de
Debates.
'/',
tíomo 72
Constitución de 1857
Art. 71.- Todo proyecto de ley ó de de-
creto cuya resolución no sea exclusiva
de una de las Cámaras, se discutirá su-
cesivamente en ambas, observándose el
reglamento de debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
A. - Aprobado un proyecto en la Cámara
de su origen, pasará para su discusión á
la otra Cámara, Si ésta lo aprobare se re-
mitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente.
B. - Se reputará aprobado por el Poder
Ejecutivo todo proyecto no devuelto con
observaciones á la Cámara de su origen
dentro de diez días útiles, á no ser que
corriendo este término hubiere el Con-
greso cerrado ó suspendido sus sesiones,
en cuyo caso la devolución deberá hacerse
el primer día útil en que estuviere reunido.
C. - El proyecto de ley ó de decreto
desechado en todo ó en parte por el Eje-
cutivo, deberá ser devuelto con sus obser-
vaciones á la Cámara de su origen.
Deberá ser discutido de nuevo por éstas,
y si fuere confirmado por mayoría abso-
luta de votos, pasará otra vez á la Cámara
revisora. Si por ésta fuere sancionado con
la misma mayoría, el proyecto es ley ó
decreto y volverá al Ejecutivo para su
promulgación. Las votaciones de ley ó
de decreto serán nominales.
D. - Si algún proyecto de ley ó de decreto
fuere desechado en su totalidad por la Cá-
mara de revisión, volverá á la de su origen
con las observaciones que aquélla le
hubiere hecho. Si examinado de nuevo
fuere aprobado por la mayoría absoluta
de los miembros presentes, volverá á la
1645
1646 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Cámara que lo desechó, la cual lo tomará
otra vez en consideración, y si lo apro-
base por la misma mayoría, pasará al
Ejecutivo para los efectos de la fracción
A; pero si lo reprobase no podrá volver á
presentarse hasta las sesiones siguientes.
E. - Si un proyecto de ley ó de decreto
fuere sólo desechado en parte, ó modi-
ficado ó adicionado por la Cámara reviso-
ra, la nueva discusión en la Cámara de
su origen versará únicamente sobre lo
desechado ó sobre las reformas ó adicio-
nes, sin poderse alterar en manera alguna
los artículos aprobados. Si las adiciones
ó reformas hechas por la Cámara revisora
fueren aprobadas por la mayoría absoluta
de los votos presentes en la Cámara de
su origen, se pasará todo el proyecto al
Ejecutivo para los efectos de la fracción
A. Pero si las adiciones ó reformas hechas
por la Cámara revisora fueren desecha-
das por la mayoría de votos en la Cámara
de su origen, volverán á aquélla para que
tome en consideración las razones de ésta;
y por si por la mayoría absoluta de los
votos presentes se desecharen en esta
segunda revisión dichas adiciones ó re-
formas, el proyecto, en lo que haya sido
aprobado por ambas Cámaras, se pasará
al Ejecutivo para los efectos de la frac-
ción A; mas si la Cámara revisora insis-
tiere por la mayoría absoluta de votos
presentes en dichas adiciones ó reformas,
todo el proyecto no podrá volver á pre-
sentarse sino hasta las sesiones si-
guientes, á no ser que ambas Cámaras
acuerden, por la mayoría absoluta de sus
miembros presentes, que se expida la ley
ó decreto sólo con los artículos aproba-
dos, y que se reserven los adicionados ó
reformados para su examen y votación
en las sesiones siguientes.
F. - En la interpretación, reforma ó dero-
gación de las leyes ó decretos, se obser-
varán los mismos trámites establecidos
para su formación.
G. - Ambas Cámaras residirán en un mis-
mo lugar, y no podrán trasladarse á otro
sin que antes convengan en la traslación
y en el tiempo y modo de verificarla, de-
signando un mismo punto para la reunión
de ambas. Pero si conviniendo las dos en
la traslación difiere en cuanto al tiempo,
modo ó lugar, el Ejecutivo terminará la
diferencia, eligiendo uno de los extremos
en cuestión. Ninguna Cámara podrá sus-
pender sus sesiones por más de tres días
sin consentimiento de la otra.
H. - Cuando el Congreso general se reúna
en sesiones extraordinarias, se ocupará
exclusivamente del objeto u objetos de-
signados en la convocatoria; y si los
hubiere llenado el día en que deban abrir-
se las sesiones ordinarias, cerrará, sin
Arriado 72 1647
embargo, aquéllas, dejando los puntos
pendientes para ser tratados en éstas.
El Ejecutivo de la Unión no puede hacer
observaciones á las resoluciones del Con-
greso, cuando éste prorrogue sus sesiones
ó ejerza funciones de cuerpo electoral ó
de jurado. 32
Proyecto
Art. 72. - Todo proyecto de ley o decreto
cuya resolución no sea exclusiva de al-
guna de las Cámaras, se discutirá suce-
sivamente en ambas, observándose el
reglamento de debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
32 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Art. 70.- Las iniciativas
ó proyectos de ley deberán sujetarse á los trámites si-
guientes: I. Dictamen de la Comisión. II. Una ó dos
discusiones en los términos que expresan las fracciones
siguientes. III. La primera discusión se verificará en el
día que designe el presidente del Congreso, conforme
á Reglamento. IV. Concluida esta discusión pasará al
Ejecutivo copia del expediente, para que en el término de
siete días manifieste su opinión ó exprese que no usa
de esa facultad. V. Si la opinión del Ejecutivo fuere
conforme, se procederá sin más discusión á la votación
de la ley. VI. Si dicha opinión discrepare en todo ó en
parte, volverá el expediente á la comisión, para que,
con presencia de las observaciones del Gobierno, exami-
ne de nuevo el negocio. VIL El nuevo dictamen sufrirá
nueva discusión, concluida ésta se procederá á la vota-
ción. VIH. Aprobación de la mayoría absoluta de los
diputados presentes.
Texto aprobado en 1857: Art. 71.- En el caso de
urgencia notoria, calificada por el voto de dos tercios
de los diputados presentes, el Congreso puede estrechar
ó dispensar los trámites establecidos en el artículo 70.
A. Aprobado de un proyecto en la Cámara
de su origen, pasará para su discusión a la
otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se re-
mitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente.
B. Se reputará aprobado por el poder Eje-
cutivo, todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cámara de su origen,
dentro de diez días útiles; a no ser que, co-
rriendo este término, hubiere el Congreso
cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo
caso la devolución deberá hacerse el pri-
mer día útil en que estuviere reunido.
C. El proyecto de ley o decreto desechado
en todo o en parte por el Ejecutivo, deberá
ser devuelto con sus observaciones a la
Cámara de su origen. Deberá ser discu-
tido de nuevo por ésta, y si fue confirma-
do por las dos terceras partes del número
total de votos, pasará otra vez a la Cámara
revisora. Si por ésta fuere sancionado por
la misma mayoría, el proyecto es ley o
decreto y volverá al Ejecutivo para su pro-
mulgación. Las votaciones de ley o de-
creto serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o decreto fue-
re desechado en su totalidad por la Cá-
mara de revisión, volverá a la de su origen
con las observaciones que aquélla le hu-
biere hecho. Si examinado de nuevo fuere
1648 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aprobado por la mayoría absoluta de los
miembros presentes, volverá a la Cámara
que lo desechó, la cual lo tomará otra vez
en consideración, y si lo aprobare por la
misma mayoría pasará al Ejecutivo para
los efectos de la fracción A; pero si lo
reprobase, no podrá volver a presentarse
en el mismo período de sesiones.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuere
sólo desechado en parte o modificado o
adicionado por la Cámara revisora, la
nueva discusión de la Cámara de su ori-
gen versará únicamente sobre lo desecha-
do o sobre las reformas o adiciones, sin
poderse alterar en manera alguna los
artículos aprobados. Si las adiciones o
reformas hechas por la Cámara revisora
fueren aprobadas por la mayoría absoluta
de los votos presentes en la Cámara de
su origen, se pasará todo el proyecto al
Ejecutivo, para los efectos de la fracción
A. Pero si las adiciones o reformas hechas
por la Cámara revisora fueren desecha-
das por mayoría de votos en la Cámara
de su origen, volverán a aquéllas para que
tome en consideración las razones de
ésta, y si por mayoría absoluta de los votos
presentes se desechare en esta segunda
revisión dichas adiciones y reformas, el
proyecto, en lo que haya sido aprobado
por ambas Cámaras, se pasará al Ejecu-
tivo para los efectos de la fracción A; mas
si la Cámara revisora insistiere, por la ma-
yoría absoluta de votos presentes, en
dichas adiciones reformas, todo el pro-
yecto no podrá volver a presentar sino
hasta el siguiente período de sesiones, a
no ser que ambas Cámaras acuerden. Por
la mayoría absoluta de sus miembros pre-
sentes, que se expida la ley o decreto sólo
con los artículos aprobados y que se re-
serven los adicionados para su examen y
votación en las sesiones siguientes.
F. En la interpretación, reforma o dero-
gación de las leyes o decretos, se obser-
varán los mismos trámites establecidos
para su formación.
G. Todo proyecto de ley o decreto que
fuere desechado en la Cámara de su ori-
gen, no podrá volver a presentarse en las
sesiones del año.
H. La formación de las leyes y los de-
cretos puede comenzar indistintamente
en cualquiera de las dos Cámaras, con
excepción de los proyectos que versaren
sobre empréstitos, contribuciones o im-
puestos, o sobre reclutamiento de tropas,
todos los cuales deberán discutirse pri-
mero en la Cámara de Diputados.
I. Cuando se presentare en una Cámara
una iniciativa de ley o decreto, prefe-
rentemente se discutirá primero en ésta,
a menos que hubiese transcurrido un mes
Arriado 72 1649
desde que se pasó a la comisión dictami-
nadora sin que haya presentado dictamen,
pues en tal caso, el mismo proyecto de
ley o decreto puede presentarse y discu-
tirse en la otra Cámara.
J. El Ejecutivo de la Unión no puede
hacer observaciones a las resoluciones
del Congreso o de alguna de las Cámaras,
cuando ejerza funciones de cuerpo elec-
toral o de jurado, lo mismo que cuando
la Cámara de Diputados declare que debe
acusarse a uno de los altos funcionarios
de la federación por delitos oficiales.
Comentario
Aprobado prácticamente sin discusión, por
mayoría de 149 contra 1. Corresponde a los
Artículos 70 y 71 de la Constitución de 1857
y contiene una de las reformas orgánicas
más importantes que se aprobaron en el
constituyente de 1916 - 1917: el estable-
cimiento del veto presidencial, superable
solo por las dos terceras partes de ambas
cámaras.
El Artículo 72 se refiere a dos cuestiones
que fueron ampliamente debatidas en el
Constituyente de 1856 - 1857: los pasos que
debe seguir el procedimiento legislativo; y
la intervención del titular del ejecutivo en la
aprobación de las leyes.
En lo que se refiere al procedimiento, es un
principio universal el que para aprobar una
ley se debe cumplir con determinados requi-
sitos de estudio, discusión, quorum y vota-
ción, afín de evitar la precipitación y, sobre
todo, proteger los derechos de las minorías
y, de hecho este es el objetivo esencial de
nuestro bicameralismo. En el Constituyente
de 1856 - 1857, debido a que se aprobó la
supresión del Senado, la preocupación en
este aspecto fue como poner requisitos a la
formación de leyes que evitaran la preci-
pitación y se adoptó un sistema complejo,
de dictamen de la comisión, una o más discu-
siones y, opinión del ejecutivo previa a la
discusión y aprobación. El problema se
resolvió al restaurarse el Senado en 1874 y
se adoptó un procedimiento de formación
de leyes similar al de otros sistemas
presidenciales bicamerales; el cual, se
conservó tal cual en la Constitución de 1917
salvo, por supuesto, en lo que se refiere al
veto presidencial.
Tanto en la versión original de la Constitución
de 1857, como en la que estuvo vigente a
partir de 1874, la intervención del ejecutivo
en el proceso de aprobación de las leyes
era débil ya que sus opiniones, en el primer
caso eran superables por la mayoría de la
cámara única y, en el segundo, sus obser-
vaciones podían ser superadas por la
mayoría de ambas cámaras. Los antece-
dentes doctrinales y las experiencias
históricas que motivaron esta reforma están
1650 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
abordados en el comentario general al
nuevo sistema de relaciones legislativo -
ejecutivo que hice al abordar el Artículo 66,
sin embargo, cabe explicar al lector las
particularidades que tuvo su proceso de
dictamen y aprobación.
El Artículo 72 del Proyecto de Constitución
fue objeto de cinco dictámenes de la 2-
Comisión. Uno que abarca los incisos A, B,
D, E, F, G, I, y J, en el que esta Comisión
consideró no presentaban dificultad ni
requerían de una fundamentación exclusiva,
porque eran idénticos a lo establecido en la
Constitución de 1857. Un dictamen espe-
cífico para el inciso C, fechado el 5 de enero,
en que se señaló que la adopción del veto
presidencial tenía por objeto dar partici-
pación al ejecutivo y reestablecer con ello
el equilibrio de poderes que había sido
alterado en la Constitución de 1857. Otro,
también específico para el inciso H, del 6
de enero, en el que simplemente se señaló
que aquí se incorporaba el Artículo 70 de la
Constitución de 1857, relativo a las leyes
cuya formación debía iniciarse en la Cámara
de Diputados. El dictamen general del siste-
ma de colaboración del Poder Ejecutivo en
las funciones del Legislativo, del 1 1 de
enero, en el que se volvió a enfatizar la im-
portancia del veto presidencial. Y, final-
mente, el correspondiente a la Adición al
inciso J, que se propuso en el pleno para
que el ejecutivo no pudiera hacer observa-
ciones a la Convocatoria para elegir presi-
dente interino.
Salvo ésta Adición, que fue discutida y apro-
bada el 18 de enero, cuando se discutió y
aprobó lo relativo al Poder Ejecutivo, todos
los demás dictámenes fueron discutidos y
aprobados por abrumadora mayoría, el 14 de
enero de 1917. Al discutirse la cuestión del
veto, el Diputado Pastrana Jaimes señaló
que en el nuevo equilibrio de poderes debía
también tomarse en cuenta la opinión de la
Suprema Corte de Justicia en el proceso de
aprobación de las leyes. El Diputado Lizardi
refutó esta propuesta con el siguiente razo-
namiento: los tribunales tienen la facultad
de no aplicar las leyes que consideren in-
constitucionales; adicionalmente, por la vía
del amparo, corresponde a la Corte interpre-
tar si una determinada acción era constitu-
cional o no; por lo cual, dar participación al
poder judicial en el proceso legislativo, le
restaría independencia para ejercer estas
funciones.
33° Sesión Ordinaria 06/01/1 7
Dictamen 05/01/17
(Se menciona que se lee el dictamen del
Artículo 72 aunque no aparece en el Diario
de Debates, tampoco aparece el dictamen
Articulo 72 1651
del inciso C. Los siguientes dictámenes
se recuperaron en el archivo personal del
Gral. Francisco J. Múgica.)
Ciudadanos Diputados:
El artículo 72 del Proyecto de Reformas
se refiere a la tramitación que deben su-
frir las iniciativas de ley para su discusión
y aprobación por las Cámaras colegis-
ladoras.
Los diversos incisos de este artículo no
tienen novedad respecto a los relativos
del 71 de la Constitución excepción
hecha de los incisos C y H que han sido
objeto de dictámenes por separado. Los
demás, no ofreciendo dificultad ni ne-
cesitando fundarse exclusivamente, la Co-
misión se permite proponerlos a la
aprobación de esta H. asamblea, en los
siguientes términos:
"Artículo 72. -Todo proyecto de ley o de
decreto, cuya resolución no sea exclusi-
va de alguna de las dos Cámaras, se dis-
cutirá sucesivamente en ambas, obser-
vándose el Reglamento de Debates sobre
la forma, intervalos y modo de proceder
en las discusiones y votaciones.
"A. -Aprobado un Proyecto en la Cámara
de su origen, pasará para su discusión a
la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se
remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere
observaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente.
"B -Se reputará aprobado por el Poder
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cámara de su origen,
dentro de diez días útiles, a no ser que, co-
rriendo este término, hubiere el Congreso,
cerrado o suspendido sus sesiones, en
cuyo caso la devolución deberá hacerse
el primer día útil en que estuviere reunido.
"D.-Si algún proyecto de ley o decreto
fuere desechado en su totalidad por la
Cámara de revisión, volverá a la de su
origen, con las observaciones que aquélla
le hubiere hecho Si examinado de nuevo
fuere aprobado por la mayoría absoluta
de los miembros presentes, volverá a la
Cámara que lo desechó, la cual lo tomará
otra vez en consideración, y si lo aprobare
por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo
para los efectos de la fracción A; pero si
lo reprobase, no podrá volver a pre-
sentarse en el mismo período de sesiones
"E.- Si un proyecto de ley o decreto fuere
desechado en parte o modificado o adi-
cionado por la Cámara revisora, la nueva
discusión en la Cámara de su origen
versará únicamente sobre lo desechado
1652 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
o sobre las reformas o adiciones, sin po-
der alterar en manera alguna los artículos
aprobados. Si las adiciones o reformas
hechas por la Cámara revisora fueren
aprobadas por la mayoría absoluta de los
votos presentes en la Cámara de su ori-
gen, se pasará todo el Proyecto al Ejecu-
tivo, para los efectos de la fracción A.
Pero si las adiciones o reformas hechas por
la Cámara revisora fueren desechadas
por mayoría de votos en la Cámara de su
origen, volverán a aquélla para que tome
en consideración las razones de esta, y si
por mayoría absoluta de votos presentes
se desecharen en esta segunda discusión
dichas adiciones o reformas, el proyecto
en lo que haya sido aprobado por ambas
Cámaras se pasará al Ejecutivo para los
efectos de la fracción A, mas si la Cámara
revisora insistiere, por la mayoría abso-
luta de votos presentes, en dichas adiciones
o reformas, todo el proyecto no volverá
a presentarse sino hasta el siguiente pe-
riodo de sesiones, ano ser que ambas Cá-
maras acuerden por la mayoría absoluta
de sus miembros presentes que se expida
la ley o decreto sólo con los artículos
aprobados y que se reserven los adi-
cionados para su examen y votación en
las sesiones siguientes.
"F.-En la interpretación, reforma o dero-
gación de las leyes o decretos, se obser-
varán los mismos trámites establecidos
para su formación.
"G-Todo proyecto de ley o decreto que
fuere desechado en la Cámara de su ori-
gen no volverá a presentarse en las se-
siones del año.
"I. -Cuando se presentare en una Cámara
la iniciativa de una ley o decreto, prefe-
rentemente se discutirá en ésta, a menos
que hubiese transcurrido un mes desde que
se pasó a la comisión dictaminadora sin
que haya presentado dictamen, pues en
tal caso, el mismo proyecto de ley o de-
creto puede presentarse y discutirse en
la otra Cámara.
"J.-El Ejecutivo de la Unión no puede
hacer observaciones a las resoluciones
del Congreso o de alguna de las Cámaras
cuando ejerza funciones de cuerpo elec-
toral o de jurado, lo mismo que cuando
la Cámara de Diputados declare que debe
acusarse a uno de los altos funcionarios
de la Federación por delitos oficiales."
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
5 de enero de 1917. -Paulino Machorro
Narváez.-Heriberto Jara. -Arturo Mén-
dez. -Agustín Garza González. -Hilario
Medina- Querétaro de Arteaga, 5 de
enero de 1917.
Artículo 72 1653
Dictamen inciso C 04/01/17
Ciudadanos Diputados:
El inciso C del artículo 72 del Proyecto
del C. Primer Jefe, contiene una intere-
sante reforma respecto a igual inciso del
artículo 7 1 de la Constitución.
Tiene por objeto dar vigor en nuestras
instituciones a lo que en el tecnicismo
jurídico se denomina EL VETO PRESI-
DENCIAL, que consiste fundamental-
mente en la participación que toma el
Ejecutivo para la formación de las leyes.
La Constitución de 1 824, bien inspirada
en los principios que regían el sistema
de gobierno llamado presidencial, había
organizado perfectamente, en el artículo
56, la facultad que tenía el Presidente para
hacer observaciones a los proyectos de
Ley o decretos, y para obtener, después
de una nueva deliberación de ambas Cá-
maras, un veto de las dos terceras partes
de ella, lo cual hacia del proyecto una
ley que el Ejecutivo estaba obligado a
mandar publicar sin excusa, por haber ya
una presunción de acierto cuando este
mayor número de votos confirmaba el
proyecto primitivo.
de Santa Anna, y sus preceptos fueron
inspirados en la dura experiencia de las
tiranías que la Nación sufrió, con pocas y
raras excepciones, desde 1824 hasta la
Revolución de Ayutla.
Un cierto sentimiento de desconfianza
para el Poder Ejecutivo, juntamente con
la idea de que el Congreso contiene la única
y genuina representación del pueblo, así
como el principio fundamental del dere-
cho individual, hicieron que los Constitu-
yentes de 1857 dieran una gran suma de
facultades al poder legislativo y privaran
al Ejecutivo de todas aquellas que por
derecho le correspondían, alterando de
esta manera el principio del equilibrio
de los poderes en una República federal.
Como lo ha acreditado la experiencia,
este exceso de facultades en uno de los
poderes, con perjuicio del otro, produjo
en la práctica la violación constante de
la ley fundamental, pues los Ejecutivos
se vieron siempre en la necesidad de acu-
dir a procedimientos ilegales que produ-
jeron un resultado totalmente contrario,
pues que se encontraba revestido de
hecho, de enormes facultades, que ade-
más del vicio propio de ser excesivas,
llevaban el de violar la ley fundamental.
La Constitución de 1857, fue, como todos
lo sabemos, un gran movimiento de viri-
lidad en contra del infamante gobierno
Los Presidentes don Ignacio Comonfort
y don Benito Juárez, para no citar más
que aquellos cuya pureza de intención no
1654 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
puede parecer sospechosa a nadie, habían
dicho y repetido que el Gobierno que li-
gara su suerte a la Constitución de 1857,
era un Gobierno perdido; y tal cosa tuvo
desgraciadamente su comprobación con
el Gobierno del señor Madero, que se
sujetó a la estricta observancia de la ley
fundamental.
Dos casos típicos hacen de relieve la de-
bilidad del poder Ejecutivo frente al
Legislativo:
Cuando la XXVI Legislatura de la Unión,
por una reacción porfirista que segura-
mente juzgará con cierta severidad la
historia, presentó un proyecto de ley
declarando fiesta nacional el 2 de Abril,
el Presidente Madero hizo observaciones
pertinentes para que fuera desechado el
proyecto, sin haberlo logrado, pues que
en la Constitución de 57 no hay, propia-
mente Veto presidencial, y el inciso C del
artículo 71 solamente exigía nueva
votación por mayoría absoluta de votos.
Cuando el mismo XXVI Congreso de la
Unión presentó un proyecto de ley por el
cual se doblaban las dietas de los dipu-
tados y senadores, dándole al aumento
decretado el nombre de "gastos de repre-
sentación", el presidente Madero hizo
observaciones a aquél proyecto, inspi-
rado en innegables intereses públicos;
pero la falta de buena organización del
veto presidencial, permitió que a nueva
votación, por simple mayoría absoluta,
de votos, sacara adelante el Proyecto de ley.
Estos hechos constituyen una experiencia
que debemos aprovechar para el futuro,
procurando que no haya en nuestra
Constitución ninguna base que ponga a
nuestros Presidentes en la alternativa de
ser déspotas de ser derrocados. Pero hay,
además, otras consideraciones que, aun-
que no son precisamente de orden cientí-
fico, son de gran importancia; porque
provienen de los principios constitucio-
nales que se han experimentado en otros
países, principalmente en los Estados Uni-
dos; en donde se encuentra el modelo de
la República popular federativa.
La Constitución de los Estados Unidos
previene que al devolver el Presidente
un proyecto de ley con observaciones,
será nuevamente discutido en la Cámara
de su origen; que si allí fuera aprobado
por dos tercios de votos, pasará a la otra
Cámara, la cual a su vez, tendrá que apro-
barlo con los mismos dos tercios para que
el proyecto pueda ser ley y decreto.
La exposición anterior justifica la alta
simpatía que la Comisión ha tenido por esta
reforma tan importante, y su vehemente
deseo de que se apruebe por ésta H.
Artículo 72 1655
Asamblea tal como se encuentra en el
inciso C del artículo 72 que dice así:
"C. -El Proyecto de ley o decreto dese-
chado en todo o en parte por el Ejecutivo,
deberá ser devuelto con sus observa-
ciones a la Cámara de su origen. Deberá
ser discutido de nuevo por ésta, y si fuere
confirmado por las dos terceras partes del
número total de votos, pasará otra vez a
la Cámara revisora. Si por ésta fuere san-
cionado por la misma mayoría, el pro-
yecto es ley o decreto y volverá al Ejecu-
tivo para su promulgación.
"Las votaciones de ley o decreto serán
nominales."
Jefe, es exactamente igual al artículo 70
de la Constitución, y trata de seguir una
tradición constitucional de todos los
países, que consiste en que la formación
de las leyes relativas a empréstitos,
contribuciones y reclutamiento de tro-
pas, comenzará precisamente en la Cáma-
ra de Diputados.
"Siento éste es un principio bien ad-
quirido entre nosotros, no necesita fun-
darse especialmente, y, por lo tanto, la
Comisión se permite proponer la aproba-
ción de está honorable Asamblea, el
inciso (h) del artículo 72, en los términos
siguientes:
Sala de Comisiones. Querétaro de Ar-
teaga, 5 de enero de 1917. -Paulino Ma-
chorro Narváez -Heriberto Jara, -Agustín
Garza González. -Arturo Méndez. -Hilario
Medina. -Querétaro de Arteaga, 4 de
enero de 1917.
35° Sesión Ordinaria 08/01/1 7
Dictamen inciso H 06/01/17
El inciso (h) del artículo 72, dice:
"Ciudadanos diputados:
"El inciso (h) del artículo 72 del proyecto
de reformas del ciudadano del Primer
"h) La formación de leyes y decretos
pueden comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos Cámaras, con
excepción de los proyectos que versaren
sobre empréstitos, contribuciones o
impuestos, o sobre reclutamiento de
tropas, todos los cuales deberán discutir-
se primero en la "Cámara de Diputados."
"Sala de Comisiones. - Querétaro de Ar-
teaga, 6 de enero de 1917. - Paulino Ma-
chorro Narváez. - Heriberto Jara. - Agus-
tín Garza González. - Arturo Méndez. -
Hilario Medina."
41 ° Sesión Ordinaria 14/01/1 7
1656 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Debate
(Se da lectura al texto del artículo 72
completo, incluyendo los incisos C y H.)
Esta a discusión.
- El C. Pastrana Jaimes: Para una inter-
pelación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Pastrana Jaimes: Discutimos en
este artículo, señores, los medios de ar-
monizar entre sí a los poderes y, si son
tres los poderes, es de toda lógica que
establezcamos la armonía entre esos tres
poderes. Se trata en este artículo de las
funciones de Legislativo, que tiene la
Cámara, y que esas funciones invaden el
Poder Ejecutivo; vamos a ver si es justo
y lógico que en algunos casos el Poder
Judicial sea por lo menos oído. Se trata de
hacer un código civil; la Suprema Corte
de Justicia tiene nueve, diez o quince ma-
gistrados competentes, y el Poder Eje-
cutivo puede tener dos o tres abogados.
¿Quién de los dos está en condiciones
más adecuadas para hacer el Código
Civil? ¿Es acaso el Ejecutivo o es la Su-
prema Corte, que está siempre aplicando
la ley? No se crea que por esto quiero yo
darle al Poder Judicial intervención polí-
tica. Al discutir el Poder Judicial se verá
claramente la completa abstención del
Poder Judicial en asuntos políticos; pero
eso no quita que en casos determinados
sea el Poder Judicial el que tenga que ser
oído para la confección de las leyes. Esto
es lógico. El ciudadano diputado Macho-
rro y Narváez nos ha indicado que al dis-
cutirse estos artículos de armonía de los
poderes han hecho a un lado el sistema
parlamentario francés y han aceptado el
sistema americano. Yo, con la idea que aca-
bo de exponer, y que creo que sea acep-
tada por el señor Machorro y Narváez, le
suplico que legisle mexicanamente y que
nos indique armonías mexicanas.
- El C. Lizardi: Las observaciones hechas
por el ciudadano que acaba de hablar,
a primera vista son de gran trascendencia;
pero si se tiene en consideración que la
ley suprema es la Constitución y que los
tribunales tienen facultades para no
aplicar la ley cuando ésta es anticonstitu-
cional; si se tiene en consideración tam-
bién que, por la vía del amparo, el
conocimiento de un gran número de ne-
gocios llega a las Suprema Corte de Jus-
ticia, que en cada caso concreto decide
si tal o cual hecho es constitucional o anti-
constitucional, es evidente que dejarle
iniciativa en la formación de las leyes al
Poder Judicial, sería tanto como ponerse
en el caso de quitarle su independencia a
ese mismo, Poder Judicial, para juzgar si
las leyes iniciadas por él son consti-
tucionales o no lo son, y precisamente
Arriado 72 1657
para conservar ese equilibrio, para dejarle
al Poder Judicial sus funciones propias,
es por lo que entiendo que se puso el
proyecto en la forma en que está; creo,
por consiguiente, que debemos apoyarlo
como me permito indicar a la honorable
Asamblea que lo haga. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario lee una iniciativa
firmada por el C. Truchuelo, respecto a
los artículos 73, 74 y 79, que dice:
"Honorable Asamblea: "El que subscribe,
diputados por el Ser. distrito electoral del
Estado de Querétaro, en ejercicio del de-
recho que le concede el Artículo 1 07 del
Reglamento, se permite respetuosamente
proponer una moción suspensiva para
que no se discutan, por ahora, el inciso
IV de la fracción VI, las fracciones XXV,
XXVI y XXVIII del artículo 73, la
fracción I del artículo 74 y la fracción II
del artículo 79, por tener la prevenciones
que contienen muy íntima relación con
las disposiciones correspondientes al
Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.
"Como es enteramente fundamental esta-
blecer una perfecta armonía entre las
disposiciones constitucionales y no expo-
nerse a sentar una antinomia, ni verse
obligado a votar un precepto en sentido
contrario a la verdadera y libre convic-
ción, únicamente por haber sido admitido
otro precepto relativo con poca medita-
ción y sin haber examinado en conjunto
todas las disposiciones pertinentes, espe-
ra el subscripto que esta respetable Asam-
blea acepte esta moción suspensiva, a fin
de que las seis disposiciones menciona-
das se reserven para que se discutan en
su oportunidad, o sea, cuando se presen-
ten los dictámenes sobre, el poder Ejecu-
tivo y sobre el Poder Judicial, con cuyas
disposiciones respectivamente están ín-
timamente ligadas las fracciones dichas.
"Querétaro de Arteaga, 14 de enero de
1917. - José M. Truchuelo." (Rúbrica.)
- El C. Múgica: Para una moción de
orden. Como creo que en el artículo 73
va a haber alguna discusión seria, yo
suplico atentamente a su señoría que se
sirva dejarlo para después y que votemos
los que ya han sido discutidos.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
Presidencia se pregunta a la Cámara si
se acepta la proposición del ciudadano
Múgica. Los que estén por la afirmativa,
sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
1658 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
14/01/17
Artículo 72
Mayoría Calificada
149
1
99.33
0.67
Contra
Lista nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Pastrana Jaimes
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Selección del Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo;
Adición Art. 72 inciso J 16/01/17
sistema que establecía que el presidente
substituto fuera, en un caso dado, el presi-
dente del Senado; y también con el que
establecía que lo fuera el de la Suprema
Corte.
"Este último sistema tiene todas las des-
ventajas del de Vicepresidencia titular en
un individuo, y el otro se funda en un
hecho accidental, como es el desempeño
actual del cargo de presidente del Senado.
"El sistema de substitución del presi-
dente, cuando durante el período cons-
titucional viene a faltar por cualquier
motivo, o cuando al iniciarse un período
no se presenta a tomar posesión el presi-
dente electo, ha sido una cuestión tan
debatida en los últimos doce años, que
parece ocioso hacer hincapié en la poca
adaptación que para nuestro espíritu pú-
blico presenta el sistema de Vicepresi-
dencia con un funcionario titular de ella,
electo a la vez que el presidente, así como
también las graves dificultades de atribuir
el cargo de presidente substituto a un fun-
cionario a quien el pueblo ha elegido para
otra cosa; así, por ejemplo, sucedió en el
"Finalmente, el sistema de que los secre-
tarios de Estado substituyan al presiden-
te presenta el inconveniente de que este
último funcionario, al nombrar a sus se-
cretarios, ya establece el orden de subs-
titución, lo que parece poco democrático.
En consecuencia, no hay una forma más
efectiva de proveer a la substitución
del presidente, que el nombramiento por
el Congreso de la Unión y, en defecto de
éste, por la Comisión Permanente. Para
ambos casos se establece la mayoría de
las dos terceras partes de los miembros
de dichos cuerpos. Pareció más conve-
niente a la Comisión agregar al proyecto
del ciudadano Primer Jefe, que el nom-
Arriado 72 1659
bramiento de presidente substituto será [ ...]
hecho en sesión permanente, a fin de que
lo más pronto posible queden integra-
dos los poderes públicos. Por razón del
alto ejercicio de su encargo, el presidente
de la República no podrá separarse del te-
rritorio nacional sin permiso del Congreso.
"Adición al inciso (j) del artículo 72:
"Tampoco podrá hacerlas al decreto de
convocatoria que expida la Comisión
Permanente en el caso del artículo 84."
"Por la gravedad de la situación en que
queda el país a la falta del presidente y la
trascendencia de la elección de dicho fun-
cionario, la Comisión ha creído necesario
no dejar a la Comisión Permanente la
elección definitiva de un presidente subs-
tituto, sino solamente la designación de
un presidente provisional que se haga
cargo del Poder. Esta modificación obe-
dece a la consideración de que, dado el
reducido número de miembros de la Co-
misión Permanente, podría suceder que
el presidente de la República, nombrado
por un tiempo hasta de ocho meses, y
quizá para todo un período, fuera electo
por diez o doce personas, con riesgo de
la aceptación por el pueblo de tal desig-
nación y del prestigio del presidente de
la República. Por razones que son obvias,
se propone que en el inciso (j) del artículo
72 se preceptúe que el Ejecutivo no puede
hacer observaciones a la ley sobre convo-
catoria a sesiones extraordinarias para
elección del presidente interino.
"Sala de Comisiones.- Querétaro de Ar-
teaga, 16 de enero de 1917. - Heriberto
Jara.- Hilario Medina.- Arturo Méndez."
49° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate Adición inciso j
- El C. secretario: La adición al inciso (i)
del artículo 72 dice: "Adición al inciso
(j) del artículo 72: Tampoco podrá hacer-
las al decreto de convocatoria que expi-
da la Comisión Permanente en el caso del
artículo 84."
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
El artículo 84 autoriza a la Comisión Per-
manente a convocar a elecciones inme-
diatamente que falte el presidente de la
República, y la adición al inciso (j) del
artículo 72 que proponemos, tiene por
objeto evitar que el presidente haga ob-
servaciones al decreto de la comisión
convocando a sesiones, porque de esa
1660 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
manera podrá impedir la convocación del
Congreso.
- El C. Martínez Epigmenio: Esa adición
que nos presenta el señor Medina ha sido
rechazada tres veces y se nos ha vuelto a
presentar ahora; yo pido que se retire.
- El C. De los Ríos: Ese estaba dormido.
- El C. Medina: No, señor diputado Mar-
tínez, es la primera vez que se presenta
esta adición.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: De una manera que me
ha sorprendido he escuchado algunas
frases que me hicieron entender que yo
no había leído el dictamen; vine a recti-
ficar a la Mesa y la aclaración se me hizo
en esta forma: que se había presentado
el artículo 9 1 que no está incluido en este
dictamen, y en el cual hay una reforma
de parte de la Comisión, reformando el
proyecto del Primer Jefe. En el momento
en que esta Asamblea estaba ya dando
señales de impaciencia por que se votara
todo lo que tenemos pendiente de votar,
se preguntó a la Asamblea si se admitía
el proyecto sobre el artículo 9 1 en el dic-
tamen. La Asamblea respondió que sí, y
no estoy conforme, suplicando, por tanto,
a la Asamblea, se sirva volver sobre sus
pasos. Propongo que se cambien algunas
ideas sobre el particular, porque hay un
dato muy importante en la edad que se-
ñala el Primer Jefe y la edad que propone
la Comisión. (Voces: ¡Está aprobado!)
Pues fue aprobado por sorpresa. (Voces:
¡Está aprobado ya!)
-El C. Palavicini: La observación del
señor Múgica es exacta en cuanto a la
forma, es exacta porque en la impresión
no figura el artículo 9 1 , pero como es una
forma completamente de detalle que ha
expresado la Comisión, y sobre la cual
ya conocemos los brillantes argumentos
que nos ha hecho ahí el señor Múgica,
cuando se refirió a la edad para ser
diputado, yo entiendo que repetiríamos
las mismas observaciones, pero que son
completamente inoportunas, sobre la
edad para ser secretarios de Estado; si
hemos exigido a los diputados la condi-
ción de juventud, la edad de 25 años,
¿cómo vamos a pedir a un secretario de
Estado una edad menor que la de 30
años? Porque es cierto que el secretario
de Estado, en nuestro sistema presiden-
cial, no hace más que aconsejar y encau-
zar la opinión del Ejecutivo y para esto
se necesita un hombre de relativa expe-
riencia, porque de otra manera ten-
dríamos un ministro con biberón.
-El C. Múgica: Yo no sé, señores dipu-
tados si alguno de los ministros que ha
Articulo72 1661
habido en la revolución ha tenido biberón
o no; el hecho es que han sabido cumplir
con su deber y que han sabido secundar
muy bien al Primer Jefe en todas sus ini-
ciativas y que han sabido interpretar muy
bien los ideales del Primer Jefe a eso me
refiero yo, porque de otra manera les ce-
rraríamos las puertas a los jóvenes revo-
lucionarios. No creo justo que a un
soldado se le exija que defienda una trin-
chera sin preguntársele su edad y que
cuando trata de política, se le ponga la
taxativa de la edad; que entonces sí se
piensa en las canas, en la experiencia y
en otras palabras huecas que no significan
absolutamente nada, porque cuando el
hombre tiene cierta madurez en su edad
y cierta experiencia en la vida no se nece-
sita tener canas para poder cumplir con
su deber. Si al Primer Jefe, señores, que es
uno de los gobernantes que han traído a
la revolución a la juventud, no le arredra la
edad de los individuos y no ve en eso más
que los intereses públicos, ¿por qué noso-
tros vamos a modificar este punto? Que
para los puestos de diputados la Asam-
blea haya tenido en consideración algu-
nas otras circunstancias, está bien, pero
esas circunstancias no existen en el caso
de los secretarios de Estado, porque mien-
tras haya un Ejecutivo serio, un Ejecutivo
que trabaje como trabaja el Primer Jefe,
los secretarios de Estado de menos de
treinta años no serán un peligro para la
nación. Una prueba de ello la vemos en
el señor general Cándido Aguilar, que ha
sabido cumplir con su cometido y que no
tiene treinta años de edad. Por lo mismo,
el deseo que yo tenía es que hubiera im-
presión sobre el particular; lo he logrado
y quedaré satisfecho con el fallo de la
Asamblea.
-Un C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta si está suficientemente
discutido.
- El C. Chapa: Para preguntar a la Comi-
sión si se va a sostener la edad de treinta
años o la de veinticinco.
- El C. secretario: La interpelación del
ciudadano Chapa a la Comisión ha que-
dado contestada por la misma Comisión,
manifestando que sostiene su dictamen
en el sentido de los treinta años, y como
la Asamblea lo ha declarado suficiente-
mente discutido, se ruega a los ciudada-
nos diputados se sirvan prestar toda su
atención en la votación.
- El C. Cabrera: Pido que se separe el
artículo 91 para votarlo aparte.
- El C. Manjarrez: Conforme al Re-
glamento, pido que se separe la fracción
II del artículo 80, que fue objeto de un
largo debate.
1662 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El mismo C. secretario: Se van a votar
los artículos 80, 81, 83, 84 y 85.
- El C. Medina: Ayer se pidió la sepa-
ración, en la tarde, de un artículo, el 84;
se preguntó a la Asamblea si se separaba
para votarlo aparte, y la Asamblea contes-
tó que no.
-El mismo C. secretario: Se ponen a vota-
ción los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90,
91, y 92.
- El C. Palavicini: Como el debate de esta
tarde se refirió al artículo 90, yo suplico
a su señoría, señor presidente, que para no
incurrir en las dificultades de ayer, se
pregunte a la Asamblea si se separa el
artículo 9 1 . También suplico a la Presi-
dencia que se haga la misma pregunta
sobre el inciso (j), del artículo 72, porque
también sobre ese asunto es necesario
que la Asamblea diga si quiere votarlo
separado o no, porque después, y en vista
de que ayer así se hizo, no vamos a
permitir la votación de charada. Usted,
señor presidente, no puede sentar ayer un
principio y ahora otro; de manera que
apoyándome en el Reglamento, pido
que se separe esa fracción; hoy no pode-
mos votar de charada: de manera que si
ya se separó el artículo 90, que la Asam-
blea resuelva sobre mi proposición.
- El mismo C. secretario: La Presidencia
me ordena informe al señor Palavicini
que el caso de ayer era enteramente dis-
tinto, porque ayer se trataba de un solo
artículo y ahora en una serie de artículos.
- El C. Palavicini: Ayer se trataba de ar-
tículos con varios incisos, había algunos
verdaderamente novedosos, de manera
que sobre cada uno de ellos versó un
debate diferente y a la hora de votar no
se permitió la separación, de manera que
yo creo que la Mesa tuvo razón de votarlo
fraccionado.
- El mismo C. secretario: El presidente
me ordena se diga que de satisfacer la
petición del señor Palavicini, se tendría
que atender, también, todas las indica-
ciones de los demás.
-El C. Palavicini: De cada artículo de esos
ha habido un debate; oportunamente se
preguntó a la Asamblea si se separaba al-
guno y la Asamblea ha resuelto que no,
pero el último debate que ha versado
sobre el artículo 90 y sobre el inciso nue-
vo, podemos tener derecho de resolver si
lo votamos o no por separado.
-El C. Rivera Cabrera: Si se va a separar
al artículo 90, justo es que se separe el
artículo 84 también.
Arriado 72 1663
- El mismo C. secretario: La Presidencia
preguntó a la Asamblea si se separaba ese
artículo y ésta respondió que no.
-El C. Martínez Epigmenio: Por lo que
respecta al artículo 90, no se le preguntó
a la Asamblea, una vez que estaba deba-
tido, si se separaba o no.
-El C. Magallón: Cállate, cállate. Estabas
dormido.
- El mismo C. secretario: La Presidencia
suplica a la Asamblea que se sirva indicar
qué artículos desea que se separen. ¿De-
sea la Asamblea que se separe el artículo
83? Las personas que estén por la afir-
mativa, sírvanse ponerse de pie. No. ¿El
81? No. ¿El 84? Sí, hay mayoría; sí se
separa. ¿El 85? No. ¿El 86? No. ¿El 87?
No. ¿El 88? No. ¿El 89? No. ¿El 90? Hay
mayoría. Se separa. ¿El 9 1 ? No se separa.
¿El 92? No. ¿La adición al inciso (j), del
artículo 72? No.
- El mismo C. secretario: La Comisión
ha presentado el dictamen con treinta
años. Si usted no está de acuerdo, puede
votar en contra.
- El C. Palavicini: De manera que el 84 y
el 90 se han separado. Yo no veo la razón
de esa separación, que no está de acuerdo
con la resolución que se tomó ayer. Yo
no admito esa votación de charada.
- El C Martí. Yo protesto la resolución
de la presidencia, porque no está facul-
tada para ir en contra del Reglamento.
Yo respeto la opinión del señor Pala-
vicini; pero el caso de ayer no tiene nada
que ver con el caso de ahora.
- El C. Chapa: Pido la palabra. Voces:
¡No! ¡No!) Para hacer una proposición.
(Voces: ¡No! ¡No!) Que el artículo 84 y
el 90 se voten al mismo tiempo. Suplico
a la Secretaría se sirva someterla a la con-
sideración de la Asamblea.
- El C. Martí: No han separado el artículo
91; yo deseo saber a la hora de votar si se
van a dejar los veinticinco años o los treinta.
- El mismo C. secretario: La Presidencia
hace presente que, al separarse, ha sido
para votarse cada uno por separado.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 72,
adición
inciso j
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
1664 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 72. - Todo proyecto de ley o decreto,
cuya resolución no sea exclusiva de
alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose
el Reglamento de Debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
(a) -Aprobado un proyecto en la Cámara
de su origen, pasará para su discusión a
la otra. Si ésta lo aprobare se remitirá al
Ejecutivo, quien, si no tuviere obser-
vaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente
(b) - Se reputará aprobado por el Poder
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cámara de su origen,
dentro de diez días útiles; a no ser que,
corriendo este término hubiere el Con-
greso cerrado o suspendido sus sesiones,
en cuyo caso, la devolución deberá
hacerse el primer día útil en que el
congreso esté reunido.
(c) - El proyecto de ley o decreto dese-
chado en todo o en parte por el Ejecutivo
será devuelto, con sus observaciones a
la Cámara de su origen. Deberá ser dis-
cutido de nuevo por ésta, y si fuese
confirmado por las dos terceras partes del
número total de votos, pasará otra vez a
la Cámara revisora. Si por ésta fuese
sancionado por la misma mayoría, el
proyecto será ley o decreto y volverá al
Ejecutivo para su promulgación. Las vo-
taciones de ley o decreto serán nominales.
(d) - Si algún proyecto de ley o decreto
fuese desechado en su totalidad por la
Cámara de revisión, volverá a la de su
origen con las observaciones que aquélla
le hubiese hecho. Si examinado de nuevo
fuese aprobado por la mayoría absoluta
de los miembros presentes, volverá a la
Cámara que lo desechó la cual lo tomará
otra vez en consideración, y si lo apro-
bare por la misma mayoría, pasará al
Ejecutivo para los efectos de la fracción
(a); pero si lo reprobase, no podrá volver
a presentarse en el mismo periodo de
sesiones.
(e) - Si un proyecto de ley o decreto fuese
desechado en parte, o modificado, o adi-
cionado por la Cámara revisora, la nueva
discusión de la Cámara de su origen
versará únicamente sobre lo desechado
o sobre las reformas o adiciones, sin po-
der alterarse en manera alguna los ar-
tículos aprobados. Si las adiciones o
reformas hechas por la Cámara revisora
fuesen aprobadas por la mayoría absoluta
de los votos presentes en la Cámara de
su origen, se pasará todo el proyecto al
Ejecutivo, para los efectos de la fracción
(a). Si las adiciones o reformas hechas
por la Cámara revisora fueren reproba-
das por la mayoría de votos en la Cámara
de su origen, volverán a aquélla para que
tome en consideración las razones de
ésta, y si por mayoría absoluta de votos
presentes se desecharen en esta segunda
revisión dichas adiciones o reformas, el
proyecto, en lo que haya sido aprobado
por ambas Cámaras, se pasará al Ejecu-
tivo para los efectos de la fracción (a) Si
la Cámara revisora insistiere, por la ma-
yoría absoluta de votos presentes, en
dichas adiciones o reformas, todo el
proyecto no volverá a presentarse sino
hasta el siguiente periodo de sesiones, a
no ser que ambas Cámaras acuerden, por
la mayoría absoluta de sus miembros
presentes, que se expida la ley o decreto
sólo con los artículos aprobados, y que
se reserven los adicionados o reformados
Arriado 72 1665
para su examen y votación en las sesiones
siguientes.
(f) - En la interpretación, reforma o
derogación de las leyes o decretos, se
observarán los mismos trámites esta-
blecidos para su formación.
(g) - Todo proyecto de ley o decreto que
fuere desechado en la Cámara de su ori-
gen, no podrá volver a presentarse en las
sesiones del año.
(h) - La formación de las leyes o decretos
puede comenzar indistintamente en cual-
quiera de las dos Cámaras, con excepción
de los proyectos que versaren sobre
empréstitos, contribuciones o impuestos,
o sobre reclutamiento de tropas, todos
los cuales deberán discutirse primero en
la Cámara de Diputados.
(i) - Las iniciativas de leyes o decretos
se discutirán preferentemente en la Cá-
mara en que se presenten, a menos que
transcurra un mes desde que se pasen a
la Comisión dictaminadora sin que ésta
rinda dictamen, pues en tal caso el mismo
proyecto de ley o decreto puede presen-
tarse y discutirse en la otra Cámara,
(j) - El Ejecutivo de la Unión no puede
hacer observaciones a las resoluciones
del Congreso o de algunas de las Cáma-
ras, cuando ejerzan funciones de cuerpo
electoral o de jurado, lo mismo que cuan-
do la Cámara de Diputados declare que
debe acusarse a uno de los altos funcio-
narios de la Federación por delitos
oficiales. Tampoco podrá hacerlas al de-
creto de convocatoria que expida la Comi-
sión Permanente, en el caso del artículo 84.
ección Tercera
De las facultades del Congreso
'itttcu/o 73
Constitución de 1857
Art. 72. - El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados ó Terri-
torios á la Unión federal, incorporándolos
á la Nación.
II. Para erigir los Territorios en Estados
cuando tengan una población de ochenta
mil habitantes y los elementos necesarios
para proveer á su existencia política.
III. Para formar nuevos Estados dentro
de los límites existentes siendo necesario
al efecto: I o Que la fracción ó fracciones
que pidan erigirse en Estado cuenten con
una población de ciento veinte mil habi-
tantes por lo menos.
2 o Que se compruebe ante el Congreso
que tienen los elementos bastantes para
proveer á su existencia política.
3 o Que sean oídas las Legislaturas de los
Estados de cuyo territorio se trate, sobre
la conveniencia ó inconveniencia de la
erección del nuevo Estado, quedando
obligados á dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se
les remita la comunicación relativa.
4 o Que igualmente se oiga al Ejecutivo
de la Federación, el cual enviará su
informe dentro de siete días, contados
desde la fecha en que le sea pedido.
5 o Que sea votada la erección del nuevo
Estado por dos tercios de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas
Cámaras.
6 o Que la resolución del Congreso sea
ratificada por la mayoría de la Legisla-
turas de los Estados, con vista de la copia
del expediente, siempre que hayan dado
su consentimiento las Legislaturas de los
Estados de cuyo territorio se trate.
1667
1668 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
7° Si las Legislaturas de los Estados, de
cuyo territorio se trate, no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que
habla la fracción anterior deberá ser
hecha por los dos tercios de las Legisla-
turas de los demás Estados. 33
IV. Para arreglar definitivamente los lími-
tes de los Estados, terminando las dife-
rencias que entre ellos se susciten sobre
demarcación de sus respectivos terri-
torios, menos cuando esas diferencias
tengan un carácter contencioso.
V. Para cambiar la residencia de los
Supremos Poderes de la Federación.
debe presentarle el Ejecutivo, e impo-
ner las contribuciones necesarias para
cubrirlo.
VIII. Para dar las bases sobre las cuales
el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la Nación; para apro-
bar esos mismos empréstitos, y para
reconocer y mandar pagar la deuda
nacional.
IX. Para expedir aranceles sobre el
comercio extranjero, y para impedir,
por medio de bases generales, que en el
comercio de Estado á Estado se esta-
blezcan restricciones onerosas.
VI. Para legislar en todo lo concerniente
al Distrito Federal y Territorios. 34
VIL Para aprobar el presupuesto de los
gastos de la Federación que anualmente
33 Reforma de 13 de Noviembre de 1874, fr. III.
Texto aprobado en 1857: Para formar nuevos Estados
dentro de los límites de los existentes, siempre que lo
pida una población de ochenta mil habitantes, justifi-
cando tener los elementos necesarios para proveer á su
existencia política. Oirá en todo caso á las Legislaturas
de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo tendrá
efecto si lo ratifica la mayoría de las Legislaturas de
los Estados.
34 Reforma de 3 1 de Octubre de 1901, fr. VI. Texto
aprobado en 1857: Para el arreglo interior del Dis-
trito Federal y Territorios, teniendo por base el que los
ciudadanos elijan popularmente las autoridades polí-
ticas, municipales y judiciales, designándoles rentas
para cubrir sus atenciones locales.
X. Para expedir códigos obligatorios en
toda la República, de minería y comer-
cio, comprendiendo en este último las
instituciones bancarias. 35
XI. Para crear y suprimir empleos públi-
cos de la Federación, señalar, aumentar
ó disminuir sus dotaciones.
XII. Para ratificar los nombramientos,
que haga el Ejecutivo, de los minis-
tros, agentes diplomáticos y cónsules, de
empleados superiores de Hacienda, de los
35 Reforma de 14 de Diciembre de 1883, fr. X.
Texto aprobado en 1857: Para establecer las bases gene-
rales de la legislación mercantil
Arriado 73 1669
coroneles y demás oficiales superiores
del ejército y armada nacional.
XIII. Para aprobar los tratados, convenios
ó convenciones diplomáticas que celebre
el Ejecutivo.
XIV. Para declarar la guerra, en vista de
los datos que le presente el Ejecutivo.
XV. Para reglamentar el modo en que
deban expedirse las patentes de corso;
para dictar leyes según las cuales deban
declararse buenas ó malas las prome-
sas de mar y tierra, y para expedir las
relativas al derecho marítimo de paz y
guerra.
XVI. Para conceder ó negar la entrada
de tropas extranjeras en el territorio de
la Federación, y consentir la estación
de escuadras de otra potencia, por más de
un mes, en las aguas de la República.
XVII. (suprimida)
XVIII Para levantar y sostener el ejército
y la armada de la Unión, y para reglamen-
tar su organización y servicio.
XIX. Para dar reglamentos con el objeto
de organizar, armar y disciplinar la guardia
nacional, reservando á los ciudadanos
que la formen el nombramiento respec-
tivo de jefes y oficiales, y á los Estados
la facultad de instruirla conforme á la
disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XX. Para dar su consentimiento á fin de
que el Ejecutivo pueda disponer de la
guardia nacional fuera de sus respecti-
vos Estados ó Territorios, fijando la
fuerza necesaria.
XXI. Para dictar leyes sobre ciudadanía,
naturalización, colonización emigración
e inmigración y salubridad general de la
República. 36
XXII. Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación y sobre postas y
correos; para definir cuáles son las
aguas de jurisdicción federal y expedir
leyes sobre el uso y aprovechamiento de
las mismas. 37
XXIII. Para establecer casas de moneda,
fijar las condiciones que debe ésta
tener, determinar el valor de la extran-
jera y adoptar el sistema general de pesos
y medidas.
36 Reforma de 12 de Noviembre de 1908, fr. XXI.
Texto aprobado en 1857: Para dictar leyes sobre natura-
lización, colonización y ciudadanía.
37 Reforma de 20 de Junio de 1908, fr. XXII. Texto
aprobado en 1 857: Para dictar leyes sobre vías generales
de comunicación y sobre postas y correos.
1670 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
XXIV. Para fijar las reglas á que debe
sujetarse la ocupación y enajenamiento
de terrenos baldíos y el precio de éstos.
XXV. Para conceder amnistías por deli-
tos cuyo conocimiento pertenezca á los
tribunales de la Federación.
XXVI. Para conceder premios ó recom-
pensas por servicios eminentes prestados
á la Patria ó á la humanidad. 38
XXVII. Para prorrogar por treinta días
útiles el primer período de sus sesiones
ordinarias.
XXVIII. Para formar su reglamento
interior y tomar las providencias necesa-
rias para hacer concurrir á los diputados
ausentes y corregir las faltas u omisiones
de los presentes.
efectivas las facultades antecedentes,
y todas las otras concedidas por esta
Constitución á los Poderes de la Unión.
XXXI. Derogada
XXXII. Derogada 39
Art. 72. A. Son facultades exclusivas de
la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en colegio electoral para ejer-
cer las facultades que la ley señale,
respecto al nombramiento de Presidente
Constitucional de la República, magis-
trados de la Suprema Corte y senadores
por el Distrito Federal.
II. Calificar y decidir sobre las renun-
cias del Presidente de la República y de
los magistrados de la Suprema Corte
de Justicia. 40
XXIX. Para nombrar y remover libre-
mente á los empleados de su secretaría y
á los de la Contaduría Mayor, que se
organizará según lo disponga la ley.
XXX. Para expedir todas las leyes que
sean necesarias y propias para hacer
3S Reforma de 2 de Junio de 1882, fr. XXVI. Texto
aprobado en 1857: Para conceder premios ó recom-
pensas por servicios eminentes prestados á la Patria ó
a la humanidad, y privilegios por tiempo limitado a los
inventores ó perfeccionadores de alguna mejora.
39 Reforma de 6 de Mayo de 1904, se derogan las
fr. XXXI y XXXII.
Adiciones del 24 de Abril de 1896, fr. XXXI y
XXXII: XXXI. Para nombrar, funcionando al efecto
ambas Cámaras reunidas, un Presidente de la Repú-
blica, ya con el carácter de sustituto, ya con el de inte-
rino, en las faltas absolutas ó temporales del Presidente
constitucional. Asimismo la tiene para reemplazar, en
los respectivos casos y en igual forma, tanto al sustituto
como al interino, si éstos á su vez faltaren. XXXII. Para
calificar y decidir sobre la solicitud de licencia que
hiciere el Presidente de la República.
40 Reforma de 24 de Abril de 1 896, Art. 72. A inciso
II. Texto aprobado en 1874: Calificar y decidir sobre
las renuncias que hagan el Presidente de la República
ó los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Igual
atribución le compete tratándose de licencias solici-
tadas por el primero.
Arriado 73 1671
III. Vigilar, por medio de una comisión
inspectora de su seno, el desempeño de
las funciones de la Contaduría Mayor.
IV. Nombrará á los jefes y demás emplea-
dos de la misma.
V Erigirse en jurado de acusación para
los altos funcionarios de que trata el
Art. 103 de la Constitución.
fuera de los límites de la República, el
paso de tropas extranjeras por el territo-
rio nacional y la estación de escuadras
de otra potencia, por más de un mes, en
las aguas de la República. 41
IV Dar su consentimiento para que el
Ejecutivo pueda disponer de la guardia
nacional fuera de sus respectivo Estados
ó territorios, fijando la fuerza necesaria.
VI. Examinar la cuenta que anualmente
debe presentar el Ejecutivo, aprobar el
presupuesto anual de gastos e iniciar las
contribuciones que á su juicio deban
decretarse para cubrir aquél.
Art. 72. B. Son facultades exclusivas del
Senado:
I. Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con
las potencias extranjeras.
II. Ratificar los nombramientos que el
Presidente de la República haga de minis-
tros, agentes diplomáticos, cónsules
generales, empleados superiores de
Hacienda, coroneles y demás jefes supe-
riores del ejército y armada nacional, en
los términos que la ley disponga.
III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
V Declarar, cuando hayan desaparecido
los Poderes constitucionales Legisla-
tivo y Ejecutivo de un Estado, que es
llegado al caso de nombrarle un gober-
nador provisional, quien convocará á
elecciones conforme á las leyes constitu-
cionales del mismo Estado. El nom-
bramiento del Gobernador se hará por
el Ejecutivo federal con aprobación del
Senado, y en sus recesos con la de la
Comisión permanente. Dicho funcionario
no podrá ser electo Gobernador constitu-
cional en las elecciones que se verifi-
que en virtud de la convocatoria que él
expidiere.
VI. Resolver las cuestiones políticas que
surjan entre los Poderes de un Estado,
41 Reforma del 13 de Noviembre de 1874, fr. XVII.
Texto aprobado en 1857: Para permitir la salida de
tropas nacionales fuera de los límites de la República. "
Al restablecer el Senado pasó al Art. 72. B. fr. III como
facultad exclusiva del Senado.
1672 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuando alguno de ellos ocurra en este fin
al Senado, ó cuando con motivo de dichas
cuestiones se haya interrumpido el orden
constitucional, mediando un conflicto de
armas. En este caso el Senado dictará
su resolución, sujetándose á la Constitu-
ción general de la República y á la del
Estado. La ley reglamentará el ejercicio
de esa facultad y el de la anterior.
VIL Erigirse en jurado de sentencia, con-
forme al artículo 105 de la Constitución.
Art. 72. C. Cada una de las Cámaras
puede, sin la intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas rela-
tivas á su régimen interior.
II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu-
tivo de la Unión por medio de comisiones
de su seno.
III. Nombrar los empleados de su secre-
taría y hacer el reglamento interior de la
misma. IV. Expedir convocatoria para
elecciones extraordinarias, con el fin de
cubrir las vacantes de sus respectivos
miembros. 42
42 Adiciones de 13 de Noviembre de 1874. Se adi-
cionan los Artículos 72. A, 72. B, y 72. C que establecen
las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
y el Senado, así como las que poseen cada una por
separado.
Proyecto
Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos estados o terri-
torios a la Unión Federal.
II. Para erigir los territorios en estados,
cuando tengan una población de ochenta
mil habitantes y los elementos necesarios
para proveer a su existencia política.
III. Para formar nuevos estados dentro
de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
I o . Que la fracción o fracciones que
pidan erigirse en estados cuenten con
una población de ciento veinte mil habi-
tantes, por lo menos.
2 o . Que se compruebe ante el Congreso
que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
3 o . Que sean oídas las legislaturas de los
estados de cuyo territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la
creación del nuevo estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se
les remita la comunicación relativa.
4 o . Que igualmente se oiga al Ejecu-
tivo de la federación, el cual enviará su
Arriado 73 1673
informe dentro de siete días, contados
desde la fecha en que le sea pedido.
5 o . Que sea votada la creación del nuevo
estado por dos tercios de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas
Cámaras.
6 o . Que la resolución del Congreso sea
ratificada por la mayoría de las legisla-
turas de los estados, con vista de la copia
del expediente, siempre que haya dado
su consentimiento las legislaturas de los
estados de cuyo territorio se trate.
7 o . Si las legislaturas de los estados de
cuyo territorio se trate no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que
habla la fracción anterior deberá ser hecha
por los dos tercios de las legislaturas de
los demás estados.
IV. Para arreglar definitivamente los lími-
tes de los estados, determinando las dife-
rencias que entre ellos se susciten sobre
demarcaciones de sus respectivos terri-
torios, menos cuando esas diferencias
tengan un carácter contencioso.
la. El Distrito Federal y los territorios se
dividirán en municipalidades, cada una
de las que tendrá la extensión territorial
y número de habitantes suficiente para
poder subsistir con sus propios recursos
y contribuir a los gastos comunes.
2a. Cada municipalidad estará a cargo de
un ayuntamiento de elección popular
directa, hecha excepción de la municipa-
lidad de México, la que estará a cargo
del número de comisionados que deter-
mine la ley.
3 a. El gobierno del Distrito Federal y el
de cada uno de los territorios, estará a
cargo de un gobernador, que dependerá
directamente del presidente de la repú-
blica. El gobernador del Distrito Federal
acordará con el presidente de la repú-
blica y el de cada territorio, por el con-
ducto que determine la ley. Tanto el
gobernador del Distrito Federal como
el cada territorio y los comisionados a
cuyo cargo esté la administración de la
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el presidente
de la república.
V. Para cambiar la residencia de los
Supremos Poderes de la federación.
VI. Para legislar en todo lo relativo al
Distrito Federal y territorios, debiendo
someterse a las bases siguientes:
4a. Los magistrados y los jueces de
primera instancia del Distrito Federal y
los de los territorios, serán nombrados
por el Congreso de la Unión en los mis-
mos términos que los magistrados de la
Suprema Corte y tendrán, los primeros,
1674 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el mismo fuero que éstos. Las faltas tem-
porales y absolutas de los magistrados se
substituirán por nombramientos del Con-
greso de la Unión y, en sus recesos, por
nombramientos provisionales de la comi-
sión permanente. La ley orgánica deter-
minará la manera de suplir las faltas
temporales de los jueces y la autoridad
ante la que se les exigirán las responsabi-
lidades en que incurran.
X. Para legislar en toda la república sobre
minería, comercio, instituciones de crédito
y trabajo.
XI. Para crear y suprimir empleos públi-
cos de la federación; señalar, aumentar y
disminuir sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra en vista de
los datos que le presente el Ejecutivo.
5 a El ministerio público en el Distrito
Federal y en los territorios, estará a cargo
de un procurador general que residirá
en la ciudad de México, y del número de
agentes que determine la ley, depen-
diendo dicho funcionario directamente
del presidente de la república, el que lo
nombrará y removerá libremente.
VIL Para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto.
VIII. Para dar bases bajo las cuales el
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la nación, para aprobar
esos mismos empréstitos y para recono-
cer y mandar pagar la deuda nacional.
IX. Para expedir aranceles sobre el
comercio extranjero, y para impedir que
en el comercio de estado a estado se esta-
blezcan restricciones.
XIII. Para reglamentar el modo en que
deban expedirse las patentes de corso;
para dictar leyes según las cuales deban
declararse buenas o malas las presas de
mar y tierra, y para expedir las relativas
al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV Para levantar y sostener el ejército
y la armada de la Unión y para reglamen-
tar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con el objeto
de organizar, armar y disciplinar la guar-
dia nacional, reservándose a los ciudada-
nos que la forman, el nombramiento
respectivo de jefes y oficiales, y a los
estados la facultad de instruirla con-
forme a la disciplina prescrita por dichos
reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración
Arriado 73 1675
e inmigración y salubridad general de la
república.
XVII. Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación y sobre postas y
correos; para definir, determinar cuáles
son las aguas de jurisdicción federal y
expedir leyes sobre el uso y aprove-
chamiento de las mismas.
XVIII. Para establecer casas de moneda,
fijar las condiciones que ésta debe
tener, determinar el valor de la extranjera
y adoptar un sistema general de pesas y
medidas.
XIX. Para fijar las reglas a que debe
sujetarse la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y el precio de éstos.
XX. Para expedir las leyes de organiza-
ción del cuerpo diplomático y del cuerpo
consular mexicano.
XXI. Para definir los delitos y faltas
contra la federación y fijar los castigos
que por ellos deban imponerse.
XXII. Para conceder amnistías por deli-
tos cuyo conocimiento pertenezca a los
tribunales de la federación.
XXIII. Para formar su reglamento interior
y tomar las providencias necesarias para
hacer concurrir a los diputados ausen-
tes y corregir las faltas u omisiones de los
presentes.
XXIV Para expedir la ley orgánica de la
contaduría mayor.
XXV Para constituirse en colegio elec-
toral y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los magistrados y jueces del Distrito
Federal y territorios.
XXVI. Para aceptar las renuncias de los
magistrados de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, y de los magistra-
dos y jueces del Distrito Federal y territo-
rios, y nombrar los substitutos de dichos
funcionarios en sus faltas temporales o
absolutas.
XXVII. Para establecer escuelas profe-
sionales, de investigación científica de
bellas artes, de enseñanza técnica, escue-
las prácticas de agricultura, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observa-
torios y demás institutos concernientes a
la cultura superior general de los habi-
tantes de la república, entretanto dichos
establecimientos pueden sostenerse por
la iniciativa de los particulares. Los títu-
los que se expidan por los estable-
cimientos de que se trata, surtirán sus
efectos en toda la república.
1676 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
XXVIII. Para constituirse en colegio
electoral y elegir al ciudadano que debe
substituir al presidente de la república en
caso de falta absoluta de éste, así como
para designar un presidente interino
cuando la falta del presidente constitu-
cional fuere temporal, o no se presentare
a hacerse cargo de su puesto, o la elección
no estuviere hecha el primero de diciem-
bre, en que debe tomar posesión de
dicho cargo.
XXIX. Para aceptar la renuncia del
cargo de presidente de la república.
XXX. Para examinar la cuenta que
anualmente debe presentarle al Poder
Ejecutivo, debiendo comprender dicho
examen no sólo la conformidad de las
partidas gastadas por el presupuesto de
egresos, sino también la exactitud y justi-
ficación de tales partidas.
XXXI. Para expedir todas las leyes que
sean necesarias y propias para hacer
efectivas las facultades, antecedentes y
todas las otras concedidas por esta Cons-
titución a los poderes de la Unión.
Comentario
Con respecto al Artículo 72 de la Consti-
tución de 1857, de acuerdo a la versión
vigente en noviembre de 1916, además de
la supresión de los incisos AyB que pasaron
respectivamente a los Artículos 74 y 76, en
el Proyecto de Constitución, Carranza pro-
puso las siguientes reformas:
• En la Fracción VI, la definición de las
bases para legislar en todo lo relativo al
Distrito Federal y a los territorios.
• En la Fracción Vil, se suprimió la facul-
tad que nominalmente había conservado
el Congreso de aprobar el presupuesto
y se corrigió señalando que a este
correspondía "imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto".
• En la X, se ratificaba la facultad adi-
cionada en el periodo preconstitucional
de legislar sobre trabajo.
• En la Fracción XXI se introdujo la nueva
facultad de definir los delitos contra la
Federación.
• En la Fracción XXVII, la nueva facultad
de legislar sobre escuelas profesiona-
les, de investigación científica, de bellas
artes, de enseñanza técnica, escue-
las prácticas de agricultura, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observato-
rios, y demás institutos concernientes
a la cultura general de los habitantes de
la república.
Arriado 73 1677
• En la fracción XXV lo relativo al nuevo
sistema de elección de magistrados de
la SCJN y jueces del Distrito Federal, y
en la XXVI a la facultad de aceptar la
renuncia de los ministros de la Corte
que desde 1874, era exclusiva de la
Cámara de Diputados.
• En la fracción XXVIII lo relativo al sis-
tema propuesto de sustitución del ejecu-
tivo en caso de falta absoluta y, en la
XXIX se daba al Congreso la facultad de
aceptar la renuncia al cargo de Presi-
dente, que desde 1874 correspondía a
la Cámara de Diputados.
• En la Fracción XXX, la facultad de
revisarla cuenta pública como propia del
Congreso y no exclusiva de la Cámara
de Diputados.
La 2- Comisión elaboró los siguientes
dictámenes del Artículo 73 del Proyecto
de Constitución:
Carranza proponía para legislar en todo
lo relativo al Distrito Federal y territorios.
• De la Fracción X, en el que comentó
que no se incorporaba la propuesta de
hacer explícita la facultad de legislar
sobre el banco único de emisión, porque
la facultad de legislar sobre instituciones
de crédito ya la abarcaba, además de
que se estaba trabajando en la 1- Comi-
sión para incluirla en el Artículo 28;
aceptó la propuesta de dar al Congreso
la facultad explícita de legislar sobre la
marina nacional; y, señaló que a pesar
de que ya se estaba elaborando la ini-
ciativa especial relativa al trabajo, se
mantenía en el dictamen de esta frac-
ción la facultad del Congreso de legislar
sobre la materia.
• De todo el Artículo 73, en el dictamen
general sobre la participación del ejecu-
tivo en el legislativo, del 11 de enero, que
ya comenté en el Artículo 66.
• De las fracciones I, II, III, IV y V, fechado
el 8 de enero y señaló que no contenían
ninguna novedad.
• De las fracciones Vil, VIII, IX, XI, XII,
XIII, XIV y XXI y, consideró que no reque-
rían de una fundamentación especial.
• De la Fracción VI, del 8 de enero, en el
que apoyó sin enmiendas las bases que
• El Voto Particular del Diputado Heriberto
Jara sobre la base 2- de la Fracción VI,
proponiendo que no se suprimiera la
elección popular del Ayuntamiento de
la Ciudad de México.
• De los incisos IV y V de la Fracción VI,
así como de las fracciones XXV y XXVI
que se incluyeron en el dictamen general
del Poder Judicial, fechado el 17 de enero.
1678 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
• De la adición a la Fracción XVI, rela-
tiva al Consejo de Salubridad, propuesta
por el Diputado y General José M.
Rodríguez, Jefe del Cuerpo Médico Mili-
tar y médico particular de Don Venustiano
Carranza, fechado el 19 de enero. Sobre
el proceso legislativo que se le dio a esta
adición, véase el comentario al Artículo 90.
• De la Fracción XXVIII, dictaminada
junto con los artículos 84 y 85, el 24 de
enero, debido a que todos se referían
al sistema de sustitución del Presidente
en caso de falta absoluta.
•Y, el definitivo de la Fracción X, fechado
el 27 de enero, concordado con los
artículos 5 S y 28 de la Constitución.
Salvo las fracciones cuya discusión fue
suspendida por que su contenido estaba
vinculado a otros artículos del Proyecto que
aún no habían sido aprobados, el grueso
del el Artículo 73 se discutió y aprobó en
las sesiones 42- , 43- y 44 ñ celebradas los
días 14 y 15 de enero de 1917.
De todo el Artículo 73, el tema que mayor
controversia causó fue el de la elección
popular del Ayuntamiento de la Ciudad de
México. En la versión original de la Consti-
tución de 1857 quedó establecido que las
autoridades del Distrito Federal serían electas
popularmente. Esta disposición se refería al
gobernador, a la integración de un cuerpo
legislativo propio, a los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia así como a los
x ayuntamientos que en aquél entonces había
en el territorio del Distrito Federal. Des-
pués entre 1867 y 1901, ni el Congreso
legisló sobre la elección del gobernador, el
cuerpo legislativo y los magistrados del DF,
ni los titulares del ejecutivo promovieron el
cumplimiento de este precepto constitucio-
nal y siguieron designando al gobernador
del Distrito Federal. En 1901, Díaz promo-
vió la reforma a la Fracción VI del Artículo
72 para suprimir esta disposición y estable-
cer la facultad del Congreso de legislar
"en todo lo relativo al Distrito Federal".
Así las cosas, en el Proyecto de Constitu-
ción, el Primer Jefe propuso con respecto
al Distrito Federal, en el Artículo 43 que su
extensión abarcara todo el Valle de México
y en la Fracción VI, las bases para que el
Congreso legislara sobre el DF y territo-
rios. Como ya lo señalé en el comentario
respectivo la propuesta de reforma al 43
constitucional fue rechazada por la 2- Comi-
sión y, por lo que se refiere a esta Fracción
del 73, como se observa en el dictamen
específico, del 8 de enero, la 2- Comisión la
respaldó ampliamente. Sin embargo, antes
de la discusión el Diputado Heriberto Jara,
que en 1915 fue durante un tiempo gober-
nador del Distrito Federal, presentó un voto
particular impugnando la propuesta de que
Arriado 73 1679
en vez de Ayuntamiento electo del munici-
pio de México, el Presidente de la República
nombrara un Consejo para la administra-
ción del mismo y proponía que al Igual que
los otros ayuntamientos del DF, el de México
fuera electo popularmente. El dictamen de
la 2- Comisión fue rechazado y se aprobó
por amplia mayoría el voto particular del
General Jara.
De las demás discusiones que tuvieron
lugar en el proceso de aprobación del
Artículo 73 cabe destacar particularmente,
la iniciativa de adiciones a varias fraccio-
nes que, al discutirse la Fracción X, presentó
José Natividad Maclas, en virtud de que
estas propuestas eran semejantes a las dis-
posiciones sobre minería y petróleo que
finalmente se adoptarían en el Artículo 27.
Finalmente debo también advertir al lector,
primero, que al abordarse la cuestión de la
elección por el Congreso de los jueces del
Distrito Federal y de los magistrados de la
Suprema Corte, se abundó ampliamente
sobre el tema, aunque prosperó una moción
suspensiva para que esto fuera dictaminado
y discutido junto con todo lo relativo al poder
judicial; y, segundo, que de igual manera
sucedió con la facultad del Congreso de eri-
girse en Colegio Electoral para el nom-
bramiento de un presidente sustituto, que
fue resuelto junto con los artículo 84 y 85.
35° Sesión Ordinaria 08/01/17
Dictamen f r. I a V 05/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El artículo 73 del proyecto de refor-
mas, colocado en el párrafo tercero "De las
facultades del Congreso", contiene algu-
nas variaciones respecto al relativo la
Constitución de 1857.
"La comisión se permite presentar en este
dictamen las cinco primeras fracciones
de ese artículo, que no contienen ninguna
novedad y que ha estado, sin objeción,
en la practica constitucional del país,
desde la Constitución de 1857 hasta la
fecha.
"En esa virtud, se permite proponer a la
aprobación de esta honorable Asam-
blea, el texto de estas cinco fracciones,
que es el siguiente:
"Párrafo Tercero
"De las facultades del Congreso
"Articulo 73.- El congreso tiene la
facultad:
1680 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"I. Para admitir nuevos Estados o Terri-
torios a la Unión Federal;
"II. Para erigir los Territorios en Estados
cuando tengan una población de ochenta
mil habitantes y los elementos necesarios
para proveer a su existencia política;
"III. Para formar nuevos Estados dentro
de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
"5 o Que sea votada la erección del nuevo
Estado por dos tercios de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas
Cámaras.
"6 o Que la resolución del Congreso sea
ratificada por la mayoría de las legisla-
turas de los Estados, con vista de la copia
del expediente, siempre que hayan dado
su consentimiento las legislaturas de los
Estados de cuyo Territorio se trate.
"I o Que la fracción o que pidan erigirse
en Estado, cuenten con una población de
ciento veinte mil habitantes, por lo
menos.
"2 o Que se compruebe ante el Congreso
que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
"3 o Que sean oídas las legislaturas de los
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la
erección del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se le
remita la comunicación relativa.
"7 o Si las legislaturas de los Estados de
cuyo Territorio se trate no hubieran dado
su consentimiento, la ratificación de que
habla la fracción anterior deberá ser
hecha por los dos tercios de las legislatu-
ras de los demás Estados.
"IV. Para arreglar definitivamente los
límites de los Estados terminando las dife-
rencias que entre ellas se susciten sobre
demarcaciones de sus respectivos Territo-
rios, menos cuando esas diferencias
tengan un carácter contencioso;
"V. Para cambiar la residencia de los
supremos poderes de la Federación."
"4 o Que igualmente se oiga al Ejecu-
tivo de la Federación, en cual enviará su "Sala de Comisiones. - Querétaro de
informe dentro de siete días, contados Arteaga, 5 de enero de 1917. - Paulino
desde la fecha en que le sea pedido. Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Articulo73 1681
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gonzá-
lez. - Hilario Medina."
Se reserva para su discusión cuando
estén concluidos los artículos relativos
al mismo tema.
Dictamen fr. VI 08/01/17
(Se menciona que se lee el dictamen del
Artículo 73 aunque no aparece en el Dia-
rio de Debates. Los siguientes dictámenes
se recuperaron en el archivo personal del
Gral. Francisco J. Múgica.)
Ciudadanos diputados:
La fracción VI del artículo 73 del Pro-
yecto de Reformas del C. Primer Jefe
contiene las bases de la Legislación para
el Distrito Federal y Territorios, siendo,
por tanto, una novedad en nuestra Ley
Constitucional. Siendo el Congreso de la
Unión el órgano legislativo del Distrito
Federal y Territorios, es bueno que en la
presente Constitución se acuerde para
él el principio de la organización muni-
cipal y las bases esenciales de su estruc-
tura política para lo sucesivo. En el inciso
segundo de esta fracción VI se nota que
para la municipalidad de México se
hace una excepción, esto es, no se la deja
regirse por Ayuntamientos sino por comi-
sionados cuyos nombramientos dependen
del Presidente de la República. Siendo
la ciudad de México la residencia de los
poderes federales, parece propio que su
gobierno dependa directamente del Presi-
dente de la República, así como la forma
y modo porque debe regirse.
La Comisión ha estimado sin inconve-
niente el hecho de dejar la residencia de
los Poderes Federales a la facultad de esos
mismos poderes. Por lo expuesto, se
permite proponer a la aprobación de esta
H. Asamblea la fracción VI del artículo
73, en los siguientes términos:
"VI.- Para legislar en todo lo relativo al
Distrito Federal y Territorios, debiendo
someterse a las bases siguientes:
I o . -El Distrito Federal y los Territorios
se dividirán en Municipalidades, cada
una de las que tendrá la extensión terri-
torial y número de habitantes suficiente
para poder subsistir con sus propios
recursos y contribuir a los gastos comunes.
2 o .- Cada Municipalidad estará a cargo
de un Ayuntamiento de elección popu-
lar directa, hecha excepción de la Muni-
cipalidad de México, la que estará a cargo
del número de comisionados que deter-
mine la ley.
1682 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
3 o .- El Gobierno del Distrito Federal y el
de cada uno de los Territorios, estará a
cargo de un Gobernador, que dependerá
directamente del Presidente de la Repú-
blica. El Gobernador del Distrito Federal
acordará con el Presidente de la Repú-
blica y el de cada Territorio por el con-
ducto que determine la ley. Tanto el
Gobernador del Distrito Federal como
el de cada Territorio y los comisionados
a cuyo cargo esté la administración de la
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el Presidente
de la República.
de un Procurador General, que residirá en
la ciudad de México, y del número de
Agentes que determine la ley, depen-
diendo dicho funcionario directamente
del Presidente de la República, el que lo
nombrará y removerá libremente."
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
8 de enero de 1917. - Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén-
dez.- Agustín Garza González.- Hilario
Medina.
40° Sesión Ordinaria 13/01/17
4 o .- Los Magistrados y los Jueces de Pri-
mera Instancia del Distrito Federal y los
de los Territorios, serán nombrados por
el Congreso de la Unión en los mismos
términos que los Magistrados de la
Suprema Corte y tendrán, los primeros,
el mismo fuero que éstos.
Las faltas temporales y absolutas de los
Magistrados se substituirán por nom-
bramientos del Congreso de la Unión, y
en sus recesos, por nombramientos pro-
visionales de la Comisión Permanente.
La ley orgánica determinará la manera de
suplir las faltas temporales de los jueces
y la autoridad ante la que se les exigirán
las responsabilidades en las que incurran.
"VOTO PARTICULAR DEL C.
DIPUTADO HERIBERTO JARA
"Vengo a formular mi voto particular en
contra del dictamen de la mayoría de la
2a. Comisión de Reformas a la Consti-
tución, en lo que se refiere al inciso VI,
fracción II del artículo 73 .
"El dictamen en cuestión dice así:
"II. Cada municipalidad estará a cargo de
un Ayuntamiento de elección popular
directa, hecha excepción de la municipa-
lidad de México, la que estará a cargo
del número de comisionados que deter-
mine la ley. "
5 o .- El Ministerio Público en el Distrito "No encuentro razón fundamental para
Federal y en los Territorios, estará a cargo substraer a la municipalidad de México
Arriado 73 1683
del régimen establecido para las demás
municipalidades de la República.
"El hecho de que hayan residido ordina-
riamente los poderes federales y el
Gobierno del Distrito en la ciudad de
México, no debe invocarse para la reso-
lución que ha tomado la mayoría de la
2a. Comisión, al tratar este punto, pues
si esto se admitiera en las capitales de
los Estados tendría que desaparecer el
Ayuntamiento de la ciudad, o formarse,
no por elección popular, sino por designa-
ción del jefe del Ejecutivo del Estado, lo
que constituiría una excepción injusta.
"No puede alegarse la falta de recursos
para el sostenimiento de la municipalidad
como entidad independiente, pues si el
Ayuntamiento de referencia percibe todas
las contribuciones que le corresponden,
es indudable que podrá cubrir con hol-
gura todas sus necesidades, y hasta tendrá
superávit.
"Es indudable que el funcionamiento admi-
nistrativo de la municipalidad de México
será mucho mejor dependiendo de un
Ayuntamiento libremente elegido y com-
puesto de ciudadanos en quienes sus
electores vean a los hombres progre-
sistas, siempre dispuestos a trabajar por
el engrandecimiento de la ciudad que se
confía a su custodia; será mucho mejor y
más benéfico que un cuerpo de emplea-
dos que no ven con tanto empeño los
intereses puestos bajo su administración,
y con el inconveniente de que, siendo por
designación del Ejecutivo, pudieran ser,
en más de un caso, desconocedores del
medio y, por consiguiente, no los más
indicados para desarrollar una buena
administración en él.
"Pudiera alegarse la inconveniencia de
que un cuerpo de policía tan numeroso
como el de México dependiera del Ayun-
tamiento, residiendo allí los poderes
federales. Pero en este caso pudiera esta-
blecerse que dicha policía dependa
directamente del gobernador del Dis-
trito, mientras los poderes de este
Gobierno tengan su asiento en la capi-
tal de la República.
"Por lo expuesto, pido respetuosamente
a esta honorable Asamblea se digne apro-
bar la fracción de referencia en la
siguiente forma:
"II. Cada municipalidad estará a cargo de
un Ayuntamiento de elección popular
directa, inclusive la municipalidad de
México, a la que se dejará el libre funcio-
namiento como entidad municipal, dis-
frutando de todas las prerrogativas que
la ley señala, y devolviéndole la adminis-
tración y manejo de los ramos que, inde-
1684 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bidamente, ha estado bajo la acción
directa del gobernador del Distrito."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 13 de enero de 1917. - Heriberto
Jara."
A discusión el día 15.
Dictamen fr. VII a IX, XI a XXIV, y
XXXI 08/01/17
Ciudadanos diputados:
Las siguientes fracciones del artículo 73
del Proyecto de Reformas no necesitan
fundarse especialmente, por eso esta
Comisión se permite proponerlas a la
aprobación de ésta H. Asamblea en un
solo dictamen, reservando las que con-
tienen alguna novedad, para dictámenes
especiales. El único fundamento que cabe
aducir aquí es que son las mismas que
las relativas del artículo 72 de la Consti-
tución de 1857.
Como observaciones especiales, sola-
mente haremos las siguientes:
Respecto a la fracción VII, se estudió una
iniciativa presentada por el señor Fer-
nando Ramos y suscrita por el C. Dipu-
tado Federico E. Ibarra, proponiendo una
contribución a favor del Tesoro Federal
de 1% sobre la utilidad o renta neta que
llegue a $2,000 anuales y aumentada en
relación al aumento y utilidad obtenido.
La Comisión ha pensado que, como base
para una organización fiscal, esto no es
bastante, y no ve la procedencia de incluir
en la Constitución una renta especial.
Además, esa contribución afectaría la
soberanía de los Estados.
En cuanto a la fracción XXIV, la comi-
sión ha tomado en consideración una
iniciativa del C. Cándido Aguilar propo-
niendo una adición, que consiste en pre-
venir se aprovechen para la organización
de la Armada Nacional los adelantos
modernos. Una declaración de esta natu-
raleza es inútil por bien sabida.
Respecto a la fracción XXI, los mismos
señores Fernando Ramos y diputado
Federico Ibarra han propuesto una adi-
ción para que se declare nulo todo acto,
ley, contrato, privilegio, o concesión
verificados por los gobiernos posteriores
al de Lerdo de Tejada, que sean contra-
rios a la Constitución de 1857 o en cual-
quier forma perjudiciales a los intereses
de la Patria. La Comisión ha estimado
fuera de toda consideración legal, que
colocaría tales declaraciones en la cate-
goría de retroactivas, y que es muy peli-
grosa un arma de esta naturaleza para la
Arriado 73 1685
estabilidad de nuestras instituciones y del
derecho privado.
La fracciones dichas, que nos permiti-
mos proponer a la aprobación de esta
H. Asamblea, son las siguientes:
"VIL Para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto.
VIII. Para dar bases bajo las cuales el
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la nación, para aprobar
esos mismos empréstitos y para recono-
cer y mandar pagar la deuda nacional.
IX. Para expedir aranceles sobre el comer-
cio extranjero, y para impedir que en el
comercio de estado a estado se establezcan
restricciones.
XI. Para crear y suprimir empleos públi-
cos de la federación; señalar, aumentar y
disminuir sus dotaciones.
XIV Para levantar y sostener el Ejército
y la Armada de la Unión y para reglamen-
tar su organización y servicio.
XV Para dar reglamentos con el objeto
de organizar, armar y disciplinar la Guar-
dia Nacional, reservándose a los ciudada-
nos que la forman, el nombramiento
respectivo de jefes y oficiales, y a los
Estados la facultad de instruirla con-
forme a la disciplina prescrita por dichos
reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración
e inmigración y salubridad general de la
República.
XVII. Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación y sobre postas y
correos; para definir, determinar cuáles
son las aguas de jurisdicción federal y
expedir leyes sobre el uso y aprove-
chamiento de las mismas.
XII. Para declarar la guerra en vista de
los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. Para reglamentar el modo en que
deban expedirse las patentes de corso;
para dictar leyes según las cuales deban
declararse buenas o malas las presas de
mar y tierra, y para expedir las relativas
al derecho marítimo de paz y guerra.
XVIII. Para establecer casas de moneda,
fijar las condiciones que ésta debe
tener, determinar el valor de la extranjera
y adoptar un sistema general de pesas y
medidas.
XIX. Para fijar las reglas a que debe
sujetarse la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y el precio de éstos.
1686 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
XX. Para expedir las leyes de organiza-
ción del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo
Consular Mexicano.
Dictamen fr. X 08/01/17
Ciudadanos diputados:
XXI. Para definir los delitos y faltas contra
la Federación y fijar los castigos que por
ellos deban imponerse.
XXII. Para conceder amnistías por delitos
cuyo conocimiento pertenezca a los tribu-
nales de la Federación.
XXIII. Para formar su reglamento interior
y tomar las providencias necesarias para
hacer concurrir a los diputados ausentes
y corregir las faltas u omisiones de los
presentes.
XXIV. Para expedir la ley orgánica de la
Contaduría Mayor.
XXXI. Para expedir todas las leyes que
sean necesarias y propias para hacer efec-
tivas las facultades, antecedentes y todas
las otras concedidas por esta Constitución
a los Poderes de la Unión."
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
8 de enero de 1917. - Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén-
dez.- Agustín Garza González.- Hilario
Medina.
Respecto a la fracción X del artículo 73
del Proyecto de Reformas, la Comisión
ha tenido a la vista dos iniciativas de los
CC. Fernando Ramos y Cándido Aguilar,
respectivamente.
La primera propone se incluya en el
articulo 73 la facultad de establecer en la
ciudad de México un Banco único de emi-
sión en la República, con la obligación
de fundar sucursales en cada uno de los
estados y territorios, y que de las utilida-
des del Banco perciba una parte el Tesoro
Federal.
La fracción X contiene, como facultad
privativa de la Federación, la de legislar
sobre las Instituciones d e Crédito, y esto,
en concepto de la Comisión, es bastante
para que el Congreso General dicte la
ley aceptando el Banco único, si éste, a
su vez, considerado como monopolio, se
incluye en el artículo 28 constitucional,
cuyo estudio está a cargo de la primera
Comisión, a quien esta segunda pasa la
iniciativa del señor Ramos. Estas consi-
deraciones son aplicables a la inicia-
tiva del señor don Rafael Nieto.
Arriado 73 1687
El estudio del C. Cándido Aguilar ha sido
muy provechoso para la Comisión, que
se permite hacer suya la adición que pro-
pone este señor. Se refiere a que el Con-
greso quede facultado para legislar sobre
la Marina Nacional, procurando su buena
organización. Esto no necesita fundarse,
pues todos deseamos el fomento de
nuestra Marina.
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
8 de enero de 1917. - Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén-
dez.- Agustín Garza González.- Hilario
Medina.
42° Sesión Ordinaria 14/01/17
Debate fr. I a VI
En el Proyecto de Reformas la fracción
X contiene la facultad de legislar sobre
el Trabajo. Tanto por el espíritu de la
discusión habida en esta Asamblea a pro-
pósito del artículo 5 o , como por las
propias ideas de la Comisión sobre la
soberanía local, le ha parecido conve-
niente dejar a cargo del Congreso Federal
la bases de la legislación del trabajo,
con el objeto de que en los Estados
puedan, a su vez, darse sus leyes ade-
cuadas en vista de sus peculiares intereses.
Por las consideraciones anteriores, nos
permitimos proponer a la aprobación de
esta H. Asamblea, la fracción X del
artículo 73 en los términos siguientes:
"X.- Para legislar en toda la República
sobre minería, comercio, instituciones de
crédito y sobre la Marina Nacional, pro-
curando su buena organización, fomento
y ensanche, y fijar las bases para la
legislación del Trabajo."
- El mismo C. secretario:
El párrafo I o del artículo 73, dice:
"PÁRRAFO TERCERO
"De las facultades del congreso
"Articulo 73.- El Congreso tiene facultad:
"I. Para admitir nuevos Estados o territo-
rios de la Unión federal."
Está a discusión. No habiendo quien
haga uso de la palabra, se reserva para
su votación.
El párrafo 2° del artículo 73, dice: "II. Para
erigir los territorios en Estados cuando
tengan una población de ochenta mil
habitantes y los elementos necesarios
para proveer a su existencia política."
Está a discusión.
1688 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Calderón: Señores hago a uste-
des la consideración de que el Estado de
Colima no puede subsistir económi-
camente.
- El C. Palavicini: El orden sería inscri-
birse en pro o en contra; pero como la
observación es fundamental, a mi juicio
debe atenderse la observación del señor
general Calderón, no se trata de juzgar
los Estados actuales, se trata de cuando
se haga la erección de nuevos; yo creo
que ochenta mil habitantes es muy
poco número para un Estado; necesi-
tamos siquiera que haya un par de repre-
sentantes en el Congreso para tener donde
escoger, porque si nos sale mal alguno,
todo el Estado se sacrifica.
- El C. Ugarte: La observación del ciuda-
dano diputado Palavicini es completa-
mente infundada, pues con ochenta mil
habitantes se tiene dos diputados, uno por
sesenta mil habitantes conforme a la ley,
y otro por veinte mil habitantes con-
forme a la II fracción.
- El mismo C. secretario: Si alguna per-
sona desea separar esta fracción...
(Voces: ¡No! ¡No!) los que estén por
que se separe que se pongan de pie.
No se separa.
para la erección del Estado libre de Juchi-
tán. Por lo tanto, yo pido que se aparte
ese capítulo. (Voces: ¡Ya se desechó!)
- Un C. secretario: La Presidencia me
ordena que esta fracción no se refiere a
la creación de nuevos Estados dentro
de los ya existentes, sino a la erección en
Estados, de los Territorios ya existentes.
Habiéndose consultado a la Asamblea y
habiendo resuelto en sentido negativo, se
procede a dar lectura a la fracción III; dice
así: "III. Para formar nuevos Estados
dentro de los límites de los existentes,
siendo necesario al efecto: "I o Que la
fracción o fracciones que pidan erigirse
en Estado, cuenten con una población de
mil habitantes, por lo menos.
"2 o Que se compruebe ante el Congreso
que tiene los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
"3 o Que sean oídas las legislaturas de los
Estados de cuyo Territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la
erección del nuevo Estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis
meses, contados desde el día en que se
les remita la comunicación relativa.
- El C. Gómez José: Los diputados por "4 o Que igualmente se oiga al Ejecutivo
Juchitán hemos presentado una iniciativa de la Federación, el cual enviará su
Arriado 73 1689
informe dentro de siete días, contados
desde la fecha en que le sea pedido.
"5 o Que sea votada la erección del nuevo
Estado por dos tercios de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas
Cámaras.
"6 o Que la resolución del Congreso sea
ratificada por la mayoría de las legisla-
turas de los Estados, con vista de la copia
del expediente, siempre que hayan dado
su consentimiento las legislaturas de los
Estados de cuyo Territorio se trate.
"7 o Si las legislaturas de los Estados de
cuyo Territorio se trate no hubiesen dado
su consentimiento, la ratificación de que
habla la fracción anterior deberá ser
hecha por dos tercios de las legislaturas
de los demás Estados."
población de ochenta mil habitantes. Ya
hemos oído sobre el particular las razones
que varios señores diputados han
expuesto, y el inciso I o de la fracción III
dice que para formar nuevos Estados
dentro de los límites de los existentes se
necesita: "Que la fracción o fracciones
que pidan erigirse en Estados, cuenten
con una población de ciento veinte mil
habitantes, por lo menos". ¿Por qué
cuando se trata de erigir Estados dentro
de los límites de los existentes se exige
que tengan una población de ciento veinte
mil habitantes antes cuando menos, y
cuando se trata de erigir un Estado un
Territorio pedimos ochenta mil solamente?
No me parece consecuente. Yo desearía
que se armonizara el texto de estas dos
fracciones en el sentido de que para Esta-
dos se exijan los mismos requisitos en
cuanto al número de habitantes.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Céspedes, en contra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
presidente de la Comisión.
- El C. Céspedes: Me he inscripto para
hablar en contra de la fracción II, por las
razones que ya se han escuchado en este
recinto, porque esta fracción II y el inciso
I o de la fracción III no parecen ser conse-
cuentes con su texto La fracción 2 o a que
me refiero, dice que para erigir los
Territorios en Estados, el Congreso tiene
facultad para erigirlos cuando tengan una
- El C. Machorro y Narváez, presidente
de la Comisión: Voy a permitirme hacer
una explicación sobre esa aparente con-
tradicción entre la fracción II del artículo
73 y el inciso lo. de la fracción III. El pri-
mero exige ochenta mil habitantes para
que un territorio sea elevado a la catego-
ría de Estado, y el segundo ciento veinte
mil para que varias fracciones del Estado
1690 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
puedan formar uno nuevo. El territorio
es ya una Entidad Política independiente,
tiene su vida propia y su elevación de
Territorio a Estado es nada más un paso
de categoría, es la misma Entidad. El anti-
guo Territorio de Tepic, se elevó a Estado
de Nayarit: no se causó perjuicio a
nadie: en el caso del inciso lo. se des-
membrará de algunos Estados una parte
de su territorio; se hieren los intereses del
Estado adonde pertenece, y por tal motivo
hay que poner más condiciones para que
sea elevado a la categoría de Estado.
Además, en el caso de los Territorios,
éstos son una carga para la Federación.
La Federación no puede administrarlos
bien; tiene un representante, casi siempre
un jefe político que por lo general se
maneja enteramente independiente, como
un sultán, enteramente despótico, y la
Federación no puede vigilarlo, porque no
hay representantes del pueblo, porque
depende de la Federación. En consecuen-
cia, es mejor que cuando sea posible los
Territorios pasen a Estado, y por esta
circunstancia se ponen menos dificul-
tades para los Territorios. (Aplausos.)
se aparten las fracciones que vayan a ser
objetadas y en seguida procedamos a la
votación de todas aquellas fracciones a
las que no se ha hecho ninguna objeción.
Yo hice una moción suspensiva sobre
varias fracciones de este mismo artículo
teniendo presente que van a ser tratados
estos dos puntos cuando se hable del
Poder Legislativo y del Poder Judicial;
como son cinco fracciones las que he
separado, tendría yo que pronunciar cinco
discursos, cuando en uno solo puedo
tratar el punto. Por consiguiente, si vamos
discutiendo fracción por fracción, se
necesita una votación en seguida, y nunca
acabaremos. En algunas, las objeciones
serán de poca importancia, en otras serán
de interés y. por lo tanto, puede venir
alguna confusión. Yo creo que es más
práctico el trámite que había dado la Pre-
sidencia, de separar las fracciones obje-
tadas, poner a votación aquellas que
no hayan merecido ninguna objeción y en
seguida discutir las objetadas.
- El C. Palavicini: pido la palabra, señor
presidente:
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Truchuelo.
- El C. Truchuelo: Yo me permito propo-
ner a la honorable Asamblea que se digne
tomar el acuerdo de que primeramente
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: El procedimiento que
está siguiendo la Mesa es el único
práctico, porque además de ser reglamen-
tario es práctico. La observación del
Articulo73 1691
señor Truchuelo es completamente inútil
y voy a demostrarle a su señoría que
precisamente la Asamblea hace esa elec-
ción cuando la mayoría quiere, después
de escuchar los debates, separa esas frac-
ciones. Por otra parte, los cinco discursos
de usted, yo tendría mucho gusto en
escucharlos, y es mejor que usted nos
haga conocer su opinión, porque así
afirmaremos nuestro criterio, y de la
otra manera tendría usted que hablar dos
horas para intentar convencernos, cosa
que no lo permite el Reglamento; de
manera que es más práctico para usted
que haga usted un discurso cada vez; y
por otra parte, el procedimiento de la Mesa
también es muy práctico pues lo hemos
visto con qué rapidez estamos trabajando
en este momento.
tos en que se está discutiendo, me voy a
permitir darle lectura a este párrafo de la
carta, y en vista de que no hay represen-
tación por el Estado de Campeche, suplico
a la Asamblea que lo tenga en considera-
ción. Dice así: (Leyó.) (Voces: ¿Quién
firma?) Firma el licenciado Alejandro
Rodríguez R., natural y vecino de Cam-
peche. Yo busqué a alguno de los miem-
bros de la diputación de Campeche, y al
haber visto que éstos no existían doy
cuenta con esta carta para que en su
oportunidad, y tomando en consideración
que un ciudadano de Campeche dice que
su Estado no tiene más que ochenta mil
habitantes, se dé cuenta con este docu-
mento para que en su oportunidad se
eleve, dándole más Territorio al Estado
de Campeche.
- El C. Sánchez: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)
- El C. Sánchez: Señores diputados: " Creí
que no era necesario pasar a esta tribuna
para leerles este párrafo. Un ciudadano
campechano me recomienda un asunto,
es decir, que me ponga de acuerdo con la
representación del Estado de Campeche.
Como en estos momentos no hay repre-
sentación del Estado de Campeche, y se
trata de un asunto serio, en estos momen-
- Un C. secretario: La presidencia ha
acordado que no es el momento oportuno
de dar lectura a la iniciativa sobre la crea-
ción de nuevos Estados, puesto que eso
se tratará en los artículos relativos a la
división Territorial. En tal virtud, conti-
núa la discusión de la fracción 3a. Si alguna
otra persona quiere hacer uso de la
palabra, puede manifestarlo. No habiendo
quien haga uso de la palabra, se pregunta
si se separa para su votación. (Voces:
¡No! ¡No!) Los que estén por la afirma-
tiva sírvanse poner de pie. No se separa
para su votación.
1692 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
La fracción IV dice: "Para arreglar defi-
nitivamente los límites de los Estados,
Terminando las diferencias que entre
ellos se susciten sobre demarcaciones
de sus respectivos territoriales, menos
cuando esas diferencias tengan un carác-
ter contencioso".
Está a discusión. No habiendo quien tome
la palabra, se reserva para su votación
con las demás fracciones.
La fracción V dice: "Para cambiar la resi-
dencia de los supremos poderes de la
Federación." Está a discusión. ¿No hay
quien quiera hacer uso de la palabra?
Se reserva para su votación.
del número de comisionados que deter-
mine la ley.
"3 a. El gobierno del Distrito Federal y
el de cada uno de los Territorios, estará
a cargo de un gobernador, que depen-
derá directamente del presidente de la
República. El gobernador del Distrito
Federal acordará con el presidente de la
República, y el de cada Territorio, por
el conducto que determine la ley. Tanto el
gobernador del Distrito Federal como
el de cada Territorio y los comisionados
a cuyo cargo esté la administración de la
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el presidente
de la República.
La fracción VI del artículo 73 dice: "VI.
Para legislar en todo lo relativo al Distrito
Federal y Territorios, debiendo someterse
a las bases siguientes:
"la. El Distrito Federal y los Territorios
se dividirán en municipalidades, cada
una de las que tendrá la extensión terri-
torial y número de habitantes suficiente
para poder subsistir con sus propios
recursos y contribuir a los gastos comunes.
"2a. Cada municipalidad estará a cargo
de un Ayuntamiento de elección popular
directa, hecha excepción de la municipa-
lidad de México, la que estará a cargo
"4a. Los magistrados y los jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
los de Territorios, serán nombrados por
el Congreso de la Unión de los mismos
términos que los magistrados de la
Suprema Corte, tendrán, los primeros,
el mismo fuero que éstos.
"Las faltas temporales y absolutas de los
magistrados se substituirán por nom-
bramientos del Congreso de la Unión,
y, en sus recesos por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La Ley orgánica determinará la
manera de suplirlas las temporales de los
jueces y la autoridad ante la que se les
Arriado 73 1693
exigirán las responsabilidades en que
incurran.
"5a. El Ministerio Publico en el Distrito
Federal y en los Territorios estará a
cargo de un procurador general, que
residirá en la ciudad de México, y del
número de agentes que determine la ley,
dependiendo dicho funcionario directa-
mente del presidente de la República, el
que lo nombrará y removerá libremente."
Esta a discusión.
- El C. Palavicini: Para una moción de
orden. Este artículo tiene en cada una
de sus nuevas fracciones tema de algún
debate: sería conveniente que entonces
se preguntara una por una de las fraccio-
nes que corresponden a la fracción VI.
Por ejemplo, la la. no tiene discusión,
pero la 2a. sí tendrá debate.
- Un C. secretario: El presidente no tiene
ningún inconveniente en acceder a lo
solicitado por el ciudadano Palavicini y
me ordena que lea lo siguiente: Fracción
VI. la. base: "El Distrito Federal y los
Territorios se dividirán en municipali-
dades, cada una de las cuales tendrá la
extensión territorial y número de habi-
tantes suficiente para poder subsistir con
sus propios recursos y contribuir a los
gastos comunes."
En tal virtud, las personas que deseen que
se separe para su votación, que se pon-
gan de pie. (Minoría.) No se separa.
La base 2a. de la fracción VI dice: "Cada
municipalidad estará a cargo de un Ayun-
tamiento de elección popular directa,
hecha excepción de la municipalidad de
México, lo que estará a cargo de número
de comisionados que determine la ley."
- El C. Silva: Pido la palabra para hacer
una interpelación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Silva.
- El C. Silva: Yo suplico a la Comisión
nos manifieste qué razones tuvo en cuenta
para consignar que la ciudad de México
no tendrá Ayuntamiento por elección
popular, sino que estará a cargo de cierto
número de comisionados la municipali-
dad de México.
- El C. Machorro y Narváez: Con el fin
de contestar la interpelación del ciuda-
dano diputado Silva, manifestó que ade-
más de las razones expuestas en el
dictamen, obraban en el sentir de la
Comisión las siguientes consideracio-
nes: La nueva organización de los ayun-
tamientos, por el establecimiento del
municipio libre, hace verdaderamente
incompatible la existencia de los ayun-
1694 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tamientos con la de los poderes de la
Federación en una misma población.
El Ayuntamiento o Municipio libre debe
tener la completa dirección de los nego-
cios, y los poderes federales tendrían,
bajo todos los ramos que tengan que ver
algo con el Municipio, que estar someti-
dos a éste, lo que sería denigrante para
los poderes federales. El Municipio tiene
muchos intereses pequeños que manejar,
pero con ellos hay bastante para poner
trabas y para atacar la decisión del Ejecu-
tivo; podría recurrir el ayuntamiento a sus
pequeños elementos. Por ejemplo: el
Ayuntamiento de la ciudad de México
manda hacer unas obras públicas o abrir
un drenaje frente a la puerta de la casa
del presidente o frente a la puerta del
Palacio Nacional, cercándolo de tal
manera, que no es posible pasar de un
lado a otro; nadie puede cubrir aquello
porque depende del Ayuntamiento que
se haga, y los poderes federales quedan
en ridículo. El Ayuntamiento de la
ciudad de México debería disponer de
una fuerza como de cinco mil hombres,
y esa fuerza armada, si dependiera del
Municipio Libre, pondría en un verda-
dero conflicto al presidente de la Repú-
blica, que tendría frente a sí aquella
fuerza y estaría obligado a disponer de
unos diez o quince mil hombres para estar
a cubierto de cualquier atentado. Estas
son las razones por las cuales se acepta
la modificación hecha al régimen anterior.
Además, se tuvo en cuente una razón
histórica, un antecedente histórico, y es
que cuando el Estado de México tenia la
soberanía sobre lo que ahora es el Distrito
Federal, entonces surgieron muchas difi-
cultades de uno y otro lugar. Como antece-
dentes de más actualidad, recuerdo que
cuando residían los poderes Federales en
Veracruz, la Secretaría de Gobernación
tuvo algunas dificultades con el Gobierno
del Estado, por cuestiones de carácter
municipal. El gobierno defendía su sobe-
ranía local y la Secretaría de Gobernación
quería intervenir en alguna forma y
entiendo que hubo algunos choques con
ese motivo. Es punto delicado y es de pru-
dencia, aunque en el fondo parece impo-
lítico, parece inconveniente quitar a la
ciudad de México el Ayuntamiento, que
tiene la gloriosa tradición de que en él se
proclamara la soberanía nacional el 8
de agosto de 1808. Sin embargo, aten-
diendo a las razones políticas que he
expresado y a la completa independencia
que deben tener los poderes federales, la
Comisión ha creído conveniente hacerlos
así.
- El C. presidente: tiene la palabra el
ciudadano Jara, en contra.
- El C. Jara: He escuchado las razones
que ha expuesto el señor Machorro Nar-
váez y que según él fueron las que deno-
minaron a la mayoría de la Comisión para
Arriado 73 1695
dictaminar en el sentido que lo hizo, res-
pecto a la base 2a. de la fracción VI del
artículo 73. No sé por qué va a haber
incompatibilidad entre los poderes fede-
rales y el Municipio; si esto tuviéra-
mos en cuenta, entonces admitiríamos
que no es posible la existencia del pacto
federal en la República. ¿Qué tiene que
ver que el Ayuntamiento de la ciudad de
México disponga que se haga tal o cual
obra o disponga que no se haga, si en esas
minucias no deben inmiscuirse los pode-
res federales? Y el hecho de que exista
un caño frente a la casa del presidente de
la República o deje de existir no lesiona
en nada el Poder federal. Si fuésemos a
admitir que los poderes federales se lesio-
nan por alguna disposición municipal,
entonces admitiríamos también que las
disposiciones municipales no pueden
existir en donde residen los poderes de un
Estado, porque existe la misma relación.
Los poderes municipales, en relación
con los poderes del Estado, están en igual
proporción que los poderes municipa-
les en relación con los federales de la
ciudad de México.
No hay porque temer que exista un
conflicto; existiría cuando hubiera alguna
intransigencia de parte de los señores
munícipes y cuando hubiera una tenden-
cia marcada por parte del Ejecutivo para
invadir las funciones del poder Munici-
pal. El respeto para las pequeñas institu-
ciones de parte de las grandes es lo que
debe sentarse aquí, de asegurar la libertad
municipal, y celebraría que en México
se repitiera el caso que nos cuentan ocu-
rrió en Berlín, cuando un simple gen-
darme fue suficiente capaz de, fue la
autoridad competente para detener a
su majestad Guillermo II, que iba en su
automóvil a una velocidad mayor de la
que marcaba el reglamento. El militar
no se sintió lesionado por que la ciudad de
México vaya perdiendo poco a poco su
autonomía como Municipio Libre.
Durante el Gobierno del general Díaz, se
separaron varios ramos cuya adminis-
tración pertenecía directamente al Muni-
cipio y fueron administrados por el
Gobierno del Distrito; pero esto fue con
el deseo de centralizar y, más que de eso,
para hacer negocio, porque la ciudad de
México se presta mucho para que hagan
negocio los mandatarios que no son
honrados. Si la ciudad de México tiene
su Municipio o su Ayuntamiento que rija
sus destinos y al frente una persona o
personas honradas que lo administren,
indudablemente que no se distraerán los
fondos, indudablemente que se destina-
rán al objeto a que deben destinarse, y se
encontrará perfectamente la ciudad,
porque tiene muchísimos recursos de qué
1696 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
disponer la ciudad de México para lograr
su mejoramiento, no de relumbrón, sino
efectivo, no como se ha hecho, asfal-
tando las calles céntricas de la ciudad y
dejando abandonado lo demás, porque
esto es bochornoso, tanto, que cuando
vino el señor Root para las fiestas del
Centenario se le antojo hacer un reco-
rrido por los barrios de la ciudad y, al
verlos, exclamó que había que comenzar
allí por el principio. Hay otro inconve-
niente que el señor Machorro y Narváez
señala, respecto a que habiendo en la
ciudad de México un cuerpo de policía
que tiene más o menos cinco mil plazas,
se verían en el peligro el Ejecutivo
porque en acto de rebeldía necesitaría
una fuerza de más de diez mil hombres
para contrarrestar a la rebeldía de la
policía; por eso en mi voto particular
he precisado que la policía de la ciudad de
México, como indudablemente tendrá
que hacerse en todos los Estados, dependa
directamente del Ejecutivo en el lugar
donde éste resida, es decir que residiendo
el gobernador del Distrito en la ciudad de
México, dependerá de él, como ahora
depende, el cuerpo de policía y desapare-
cerá el peligro supuesto, ya que el gober-
nador del Distrito debe ser nombrado por
el presidente de la República. Igual cosa,
digo debe hacerse en los demás Estados
y nada menos en Veracruz se observa
esto; en el lugar donde está la capital
del Estado, la policía, el cuerpo de poli-
cía, depende directamente del gober-
nador, sin que por esto se hayan lastimado
hasta ahora los señores munícipes; no se
sienten invadidos en sus facultades,
porque es una prescripción que rige en
aquel Estado desde hace tiempo. Así,
pues señores diputados, yo no considero
que sea justo, que sea razonable la deter-
minación de segregar a la ciudad de
México, precisamente la ciudad más
populosa de nuestra República, la que
debe tener un cuerpo que se dedique esen-
cialmente a su atención y cuidado, repito,
no estimo justo ni razonable que con
ella se observen otros sistemas que con el
resto de la República y que esa ciudad se
le prive de tener su Ayuntamiento propio
que vele por sus intereses y que, en cam-
bio, a otras ciudades de menor impor-
tancia, que tiene menores atenciones, se
les conceda la libertad municipal, se les
conceda tener su Ayuntamiento propio.
Así, pues, señores diputados, yo os invito
a que en nombre de la democracia y de
la justicia votemos en contra de la
fracción a que me refiero.
- El C. presidente: El ciudadano Palavi-
cini tiene la palabra en pro.
- El C. Palavicini: Señores diputados:
Este tema es de alguna importancia,
precisamente para dejar precisadas las
Arriado 73 1697
condiciones que debe tener el Ayun-
tamiento libre. El tema que se está tra-
tando no es para saber si se afecta o no a
la democracia, sino si puede haber un
verdadero funcionamiento democrático
en un Municipio como la ciudad de
México; este va ser el tema que me voy a
concretar mi discurso. La ciudad libre
desde el punto de vista municipal, en su
origen histórico, es la ciudad que tiene
todos los recursos para subsistir, que
vive de sí misma; este fue el origen de las
ciudades, como ustedes lo saben, y el señor
Truchuelo lo sabe mejor que yo. El origen
de las ciudades fue reunir en el perí-
metro de las mismas todos los recursos
para su vida material, para su alimen-
tación, para su policía, para su defensa;
tenía sus fueros propios, y ustedes
recordarán la frase de los infantes de
Aragón, que podían decir al rey que uno
solo valía tanto como él y juntos valían
más que él. Recuérdese que los fueros
de las ciudades españolas fueron tan
fuertes y resistentes a toda clase de
invasiones, que nunca pudieron subyu-
garse sino por la dominación alemana,
cuando Carlos V gobernaba en España.
Aquellas ciudades libres, originales
tuvieron después que ligarse por relacio-
nes comerciales, tuvieron después que
entenderse para hacer un intercambio de
los productos, para lo que una poseía
pudiese llevarse a la otra, y recíproca-
mente; pero este origen de la organi-
zación municipal, que en México nunca
ha llegado a tener tradición y que va a
surgir apenas con la revolución constitu-
cionalista, que estableció la autonomía
del municipio fracasará totalmente en
México, como ha fracasado hasta la
fecha el municipio y voy a demostrar por
qué. La ciudad de México no es una
ciudad autónoma ni nada; vive de los
recursos de la Federación, es decir, de
los recursos de los Estados; la ciudad
de México ha vivido siempre de las
contribuciones afluentes de todas las enti-
dades federativas para su embelle-
cimiento; esto es legítimo, a esto tenía
derecho la ciudad de México: pero a esto
no tienen derecho los munícipes de la
ciudad de México. Cuando el señor dipu-
tado Jara quiere que los munícipes de
la ciudad de México, en un cónclave
especial, en un congreso propio, dispon-
gan de todas las obras materiales, de
todas las obras públicas, tengan libertad
para contratar y resolver todos los asuntos
cuantiosos de la ciudad de México, se
imaginan que es propio de la ciudad
de México lo que van a invertir. Pues no,
señores diputados, lo que ha invertido
toda la vida la ciudad de México han
sido los fondos de la Federación: sola-
mente en escuelas se gastan al año,
en México, ocho o nueve millones de
pesos oro nacional, que viene de los
1698 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Estados. La ciudad de México tiene un
costoso pavimento, un servicio de atar-
jeas que significa erogaciones anuales
enormes; el alumbrado; en fin, todos los
servicios municipales en la ciudad de
México son pagados por la Federación,
por que las rentas del Municipio no bas-
tarían para sostener el lujo de la ciudad
de México. Ahora, ¿Por qué ha sido nece-
sario que sea lujosa la ciudad de México?
Esto es elemental. Los poderes federales
exigen para su propio decoro tener una
ciudad sana, limpia y bien alumbrada;
esto nunca se podrá impedir a los poderes
federales, hay otra razón de soberanía
popular en suprimir el municipio a la
ciudad de México. El Municipio de
México, resolviendo sus obras materia-
les, tiene que disponer de fondos que nos
son propios y lo hace resolviendo en el
Consejo Municipal todos los contratos
de luz, pavimentos, etcétera, etcétera; en
cambio, si no fuesen los concejales de la
ciudad de México los que tuvieran que
resolver, sería el Congreso, los represen-
tantes de los Estados, que es de donde
viene el dinero. El Ejecutivo no podría
hacer nada absolutamente, ni podría dis-
poner de un solo centavo de la Federación,
sino por acuerdo del Congreso. Es preci-
samente la Cámara de Diputados la que
autoriza y no se puede hacer ningún con-
trato de obras públicas si no lo aprueba
el Congreso. Las obras públicas son el
negocio principal de la ciudad de
México, desde el punto de vista del Ayun-
tamiento. Si esos fondos vienen de los
Estados, ¿A quién toca vigilar si no a
los representantes de la Federación?
De manera que esta observación hecha
por el señor Jara, sale completamente de
la discusión, porque los señores muní-
cipes de la ciudad de México no deben
ni pueden disponer de los fondos de la
nación. La diferencia de poderes y las
dificultades que habría entre el Poder
federal y el Municipio pueden ser motivo
de discusión; esa es cuestión casi
reglamentaria; yo no le he dado gran
importancia a ese aspecto de la cues-
tión; pero en realidad, como dice el señor
Jara, la Policía, que es la fuerza de acción
Municipal, ¿Habrá que quedar siempre
en manos del Ejecutivo para su propia
garantía? ¿La policía debe quedar bajo
la dirección del Ejecutivo? entonces
¿Qué va hacer el Ayuntamiento? ¿Vigilar
el saneamiento de la población? Esta es
una cuestión perfectamente técnica que
ustedes saben se está estudiando para
darle una organización federal, a fin de
que la higiene pública esté vigilada por
los poderes de la Federación. Este es un
estudio urgente, porque si los poderes
federales no toman la vigilancia de la
higiene pública, ésta no progresará jamás
en el país. Las escuelas, las escuelas mane-
jadas por el Ayuntamiento de la ciudad
Arriado 73 1699
de México, serían un perfecto desastre.
No es igual a la escuela de Milpa Alta
a la escuela de Santa María de la Ribera.
La escuela de Milpa Alta o la de san
Pedro Tláloc necesitan ser vigiladas por
sus vecinos. Estando yo en la Secretaría
de Instrucción Pública y Bellas artes, fui
uno de los más decididos adversarios de
esta Secretaría de Estado, precisamente
porque vi que la Dirección Central de las
escuelas es detestable, aun en el mismo
Distrito Federa. La escuela de Míxquic
recibe siempre al profesor o profesora,
al director o directora de la escuela, que
son siempre el desecho de la ciudad
de México, porque los vecinos tienen que
soportar la imposición del Ministerio,
que les mande un empleado que no
puede utilizar en México. A un maestro de
escuela, con veinte años de trabajo, que
no puede ser jubilado, pero que tam-
poco esta a la altura de los programas
pedagógicos actuales, se les manda a
un pueblo como Míxquic, y los vecinos
tiene que soportar a un anciano cansado,
que hace muchos que no lee ningún
libro, que abre la escuela cuando quiere,
que la cierra cuando le pega la gana
y que no hace progresar a sus alumnos,
porque no tiene la inteligencia necesaria;
y cuando pasa el inspector o informa que
el maestro es malo, se sigue teniendo
allí al maestro, porque no se le puede jubi-
lar ni se le puede echar a la calle; se
necesita conservarlo, porque, si no se le
conserva, se comete una crueldad, se
le vienen encima al Ministerio protestas
enormes, porque se ha separado a un
maestro con veinte años de servicio y de
allí que los vecinos tienen que soportar al
maestro. Cuando los vecinos busquen a
su profesor, tendrán buen cuidado de no
poner a un maestro cansado o ebrio o a
una profesora de mala conducta. Así,
pues, la vigilancia inmediata del Munici-
pio sería eficaz en cada una de las
poblaciones del Distrito Federal; pero no
sucede lo mismo en la ciudad de México;
en México sucede todo lo contrario, y voy
a explicarlo; la marcha de la enseñanza
en la ciudad de México está subalter-
nada a una Dirección General de Educa-
ción, que en este caso de que existiera el
Municipio pasaría a depender del Ayun-
tamiento, y ya en un caso como éste es
donde se demuestra la imposibilidad
de un cuerpo colegiado para dirigir.
Cuando el Ayuntamiento tiene que resol-
ver sobre cuestiones de higiene, ha sido
siempre un fracaso completo y la Historia
de México lo ha demostrado: ha tenido
que cederse al Gobierno del Distrito o al
de la Federación la contratación de las
obras públicas, y el consejo municipal no
ha llegado a tener un acuerdo defini-
tivo, es incapaz de estudiar; habría que
establecer el sistema de poner al médico
como regidor de higiene y al tendero, que
1700 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se ocupe de abarrotes, como corregi-
dor de comestibles; esa distribución no
se puede hacer en la ciudad de México,
porque habría que elegir un especialista
para cada ramo y aquellos tendrían que
estar resolviendo en cada caso la marcha
pedagógica de las escuelas; esto esta
subalternado desde hace tiempo a los
congresos pedagógicos, el mismo Poder
Ejecutivo no puede ni debe intervenir en
los cambios de programas. La revolu-
ción, que tuvo la oportunidad de asumir
todos los poderes y de obrar con toda
libertad, ha cometido graves errores por
la festinación en lanzar nuevos progra-
mas, ha quitado a la autoridad ejecutiva
el exclusivo derecho de legislar sobre
educación y ha resultado que año por
año estamos violando los planes de estu-
dios, con perjuicio de los estudiantes.
Con el establecimiento del Congreso
Pedagógico tendrá la ciudad de México
que adoptar el programa del Congreso para
todo el tiempo que dure el programa
escolar, y como cada año lo fijaría el Con-
greso, los cambios se harían anualmente.
Pero vamos a algo de más inmediata
urgencia. La ciudad de México, y aquí
es donde es necesario que enterremos la
mentira, la ciudad de México no puede
subsistir municipalmente, porque no tiene
recursos para ello; se han hecho números,
la Primera Jefatura ha mandado reunir
todos los datos, ha estado estudiando para
resolver de una manera exacta, y ha resul-
tado que los ingresos municipales serían
insuficientes para atender a los servicios
municipales. Está aquí el señor Lozano,
que fue tesorero municipal, que ha sido
subdirector de rentas, y él puede decirnos
si es o no cierto.
- El C. Lozano: Es cierto.
- El C. Palavicini, continuando: Hay más:
en la ciudad de México hay una serie
inconcebible de autoridades, constante-
mente en desacuerdos: el gobernador del
Distrito no sabe todavía hasta dónde
llegan sus límites de acción, frente al
presidente municipal, y el presidente
municipal y el gobernador del Distrito se
encuentran todos los días frente al coman-
dante militar. El comandante militar, el
gobernador del Distrito y el presidente
municipal están siempre en México
con una serie de dificultades de jurisdic-
ción, aun para lo más sencillo. La vigi-
lancia de policía en México tiene una
consigna, los oficiales de Policía tienen
otra y tienen otra también las patrullas
que guarnecen la ciudad. Se han visto
serias dificultades en algunas veces, por
encontrarse patrullas de la comandancia
militar frente a patrullas de la Gen-
darmería Montada, cuando ésta existía
en México. El ministro de Goberna-
ción, no ha entendido las funciones para
Articulóla 1701
las cuales se previo que existiera esa
Secretaría de Estado, es decir, que no se
ha concretado a un funcionamiento mera-
mente de relaciones interiores entre los
gobernadores y el Ejecutivo para desarro-
llar un programa federal en las relacio-
nes de los Estados, sino que toda la vida
el ministro de Gobernación ha dado
principal atención a la vida de la cuidad
de México, porque no ha habido gober-
nadores especiales en la ciudad de
México. El director de Obras Públicas y
el gobernador del distrito no han sido
nombrados por la Federación. Y yo digo,
señores diputados, que si la Federación
sostiene a la ciudad de México, no debe
nombrar sus funcionarios el Ejecutivo, o
debe nombrarlos, previa consulta al Con-
greso de la Unión; así como va a nombrar
sus magistrados, debe someter al Con-
greso el nombramiento de las autoridades
que vayan a regirla; esto es tan elemen-
tal, que lo voy ha demostrar; por ejemplo:
si las autoridades de la ciudad de México
fuesen únicamente nombradas por el
Ejecutivo, resultaría que todos los pode-
res allí residentes estarían subalternados
a una autoridad ejecutiva inmediata, que
no tendría por los otros poderes más
que el respeto que quisiera darles consi-
derando la jerarquía que las leyes les dan.
Pero si los gobernadores de la ciudad de
México tienen que ser nombrados por el
Ejecutivo con ayuda del Congreso de
la Unión, la Federación estaría vigilándo-
los. No hay ninguna relación entre el
Gobierno de un Estado y el municipio
de la capital del Estado, porque ésta no es
residencia de un Gobierno de Estado; por
que tampoco tendrían que ver las munici-
palidades que rodean a la ciudad de
México, sino simplemente la propia
ciudad de México, residencia de los pode-
res federales. La confusión ha venido al
ciudadano Jara y a otros ciudadanos dipu-
tados de que creen que quitando el
Ayuntamiento, y esto creo lo dijo el señor
diputado Silva, que se les prohibe con
esto la votación directa a los ciudadanos
de México. No se les priva de nada, pero
aun suponiendo que se les privara de algún
derecho, como por ejemplo, para elegir
munícipes, para administrar fondos que
no son de la municipalidad, el derecho
dado preferentemente a los habitantes de
la ciudad de México es enorme con rela-
ción a la representación de los Estados,
y esta tesis la he tenido desde hace
varios años. ¿Por qué razón el habitante
de la ciudad de México va atener esas
ventajas, con las que no cuentan los
Estados? Los habitantes del Distrito
Federal en la Unión Americana, no pueden
votar, conservan su vecindad del lugar
donde han salido para ir a votar allí en la
elección general; pero ya se sabe que en
la ciudad de Washington los habitan-
tes no tienen voto y no deben tenerlo,
1702 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
porque, en realidad, no pueden administrar
una ciudad que está pagada por la Federa-
ción. El Gobierno de Washington está
integrado por una comisión designada por
el Ejecutivo y propuesta al Congreso
de la Unión de modo que el Gobierno de
aquella ciudad priva a los habitantes
de votar para munícipes. En la ciudad de
México no se les quita el voto en lo gene-
ral, pues tienen su voto para otra clase de
funcionarios de elección popular. Esta es,
en síntesis, la explicación que yo puedo
dar sobre la materia; claro es que esta diser-
tación, algo defectuosa y violenta para
no salirme del término prescrito por la
Asamblea, no expresa perfectamente que
la idea del Municipio Libre es la propia
libertad económica, y no puede haber
autonomía donde no hay elementos sufi-
cientes para que subsista, que la razón
de ser de los ayuntamientos es que
puedan vivir de sus recursos. Al dar la
ley municipal, se expresó que los terri-
torios se dividieran de tal manera, para
que cada ayuntamiento tuviera los recur-
sos bastantes para subsistir y que se
hiciera una nueva división municipal;
pero en la ciudad de México no puede
existir el municipio, y yo digo aquí a los
señores diputados, a los representantes
de toda la República: a la Representación
Nacional es a la que le toca vigilar el
progreso, el lujo y el adelanto de la ciudad
de México, que es una ciudad federal.
Es a los representantes de la República a
quienes les toca exclusivamente controlar
los intereses de una ciudad donde resi-
den los poderes federales, y es a los pode-
res federales a quienes les toca designar
autoridades, para que respeten su poder
y para que no dependan de una autoridad
municipal que constantemente esté
urgida de fondos, porque sabe que no vive
de sus propios recursos, sino de los recur-
sos de la Federación. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martínez de Escobar, en contra.
- El C. Martínez de Escobar: Señores
diputados: Sin duda ninguna, una de las
cuestiones de más significación y mayor
trascendencia, para que nuestras institu-
ciones republicanas sean fundamental-
mente una verdad, es indudablemente el
Municipio Libre. Es necesario que sean
un hecho y una realidad entre nosotros.
Así como lo que viene a ser la simiente
para la raíz, lo que viene a ser raíz para
la planta, lo que viene a ser el cimiento
para un edificio, es indudable que es, para
la libertad, la existencia del Municipio
Libre, la existencia de los ayuntamientos.
El Ayuntamiento existe en México desde
hace muchos años, desde hace siglos,
señores diputados, desde el año de
1521. Seguramente que si fuéramos al
Ayuntamiento, veríamos en el archivo que
Arriado 73 1703
existe en el Ayuntamiento de la ciudad
de México que desde el año de 1521 ya
existen actas referentes al Ayuntamiento
de lo que hoy constituye la Ciudad de los
Palacios. Se ha dicho aquí por el ciuda-
dano diputado Machorro y Narváez que
la existencia del Ayuntamiento en México
traería consigo un estorbo al funcio-
namiento de los poderes federales evita-
ría el funcionamiento razonable que le
dan las leyes. No me explico de dónde
pudo sacar esta opinión el ciudadano
diputado Machorro y Narváez.
- El C. Machorro y Narváez, interrum-
piendo: Yo no he dicho eso; yo dije que
podrían atacar a los poderes federales, y
éstos pudieran quedar en ridículo.
- El C. Martínez de Escobar, continuando:
De todas maneras, su señoría acepta
que se ataca en cierta forma a los pode-
res federales, que en algo viene a estor-
bar en el funcionamiento de estos, y
aunque no sea de una gran trascendencia,
acepta que en algo se invaden sus fun-
ciones y que constituiría, a pesar de
todo, un gran estorbo para el mecanismo
de aquellos, y siendo este el principal
razonamiento del ciudadano Machorro y
Narváez, no vale la pena, señores consti-
tuyentes, tomar en serio tan ingenua y
débil argumentación y venir a decir que
por esa causa ya no puede existir el Ayun-
tamiento Libre en México; y yo pregunto:
¿Cómo el Ayuntamiento de un Estado si
puede coexistir con los poderes de ese
mismo Estado? Indudablemente las mis-
mas dificultades se le presentan al Ejecu-
tivo de una Entidad federativa que al
Ejecutivo de la Federación. Este razo-
namiento es; a todas luces, infundado,
carece de importancia y no puede tomarse
en cuenta por ningún concepto. Algunas
veces, en la ciudad de México, he oído
esta opinión, que es una razón política,
una razón verdaderamente política, la que
debe tenerse en consideración para que no
exista un verdadero Ayuntamiento en la
ciudad de México y para que los miem-
bros que lo integren no sean electos
popularmente, sino que deben ser una
serie de comisionados dependientes del
presidente de la República, y las razones
que escuché aquella vez fueron las
siguientes: que México, que esa ciudad
"alegre y confiada", como diría Bena-
vente, es el foco de la reacción, es el foco
del conservatismo y que, por lo tanto, los
elementos que integrarían el Ayun-
tamiento de esa ciudad serían hostiles al
Gobierno, porque es el foco de los conser-
vadores y de los reaccionarios. Este argu-
mento, que yo oí exponer aun a altos
personajes, no convence, y lo digo aquí
porque sin duda alguna, a pesar de las
razones del ciudadano Palavicini yo creo
que en muchas personas ese razonamiento,
1704 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ese apasionamiento, esa creencia, influ-
yó para que se propusiera la no existencia
del Ayuntamiento en México, sino una
comisión que dependiera del presidente
del la República.
Yo creo que este razonamiento que existe
en la mente de los que hicieron el pro-
yecto, ya sea el Primer Jefe o los colabo-
radores que estudiaron el asunto, no debe
de tomarse en consideración, porque
tendríamos que llegar a la conclusión
de que el pueblo de la ciudad de México
no votará jamás, es decir, que así como no
debe votar por el Ayuntamiento, no debe
votar tampoco en las elecciones generales
del Congreso, por un conjunto de repre-
sentantes que seguramente irían a hacer
labor de estorbo a la revolución, porque
si la ciudad es reaccionaria, todos los
diputados electos por la mencionada
ciudad serían reaccionarios, y asimismo,
para las elecciones de presidente de la
República, no se les debería conceder
el voto a los individuos que viven allí,
por la misma razón que no se les concede
para integrar su Ayuntamiento o sus man-
datarios al Congreso General. De manera
que no hay razón de peso para decir que
no debe existir Ayuntamiento en la
ciudad de México, pues tal Ayuntamiento
es absurdo. En México, como antes dije,
la existencia del Ayuntamiento es tradi-
cional; prohibir la existencial del
Ayuntamiento Libre en México, lo digo
sin tratar de hostilizar a nadie, esa es mi
opinión íntima, fuerte y vigorosa y que
estoy seguro que está en la mente de la
mayoría de los que están aquí, pues que
sienten la conveniencia del estable-
cimiento del Municipio independiente
en México, y tan lo sienten, que yo veo
y ya palpo que se va a votar en contra del
dictamen de la Comisión. Así lo creo yo;
tampoco voy a decir por esto que el que
no vote en esta forma sea un reacciona-
rio; no señores; es una opinión que estoy
emitiendo, y repito, creo que la mayo-
ría de los que están aquí van a votar en
contra.
Es tradicional la existencia del Ayun-
tamiento en la ciudad de México; en la
ciudad de México ha habido Ayun-
tamiento desde hace cincuenta o sesenta,
cien y más años; ¿Cuándo no ha existido
Ayuntamiento en México? Ni en la época
de Porfirio Díaz; aun entonces, que sabe-
mos que se le restringieron facultades, que
se le privó de su carácter de personalidad
moral, de su carácter político, de la facul-
tad de tener bienes, etcétera, etcétera, de
que no hiciera contratos, y otras restric-
ciones por el estilo, que casi lo redujeron
a minoría de edad. Pues bien, entonces
la razón que impulsó a aquel Gobierno
para proceder así, fue una razón pura-
mente material, razón que indudablemente
Arriado 73 1705
la revolución no podrá tomar en cuenta;
esas restricciones, señores diputados
constituyentes, tuvieron el objeto de que
ciertos contratos enteramente leoninos,
que se hicieron a favor de ciertas compa-
ñías, como la pavimentación de calles y
otros de índole análoga, se hicieran de
acuerdo con el Ministerio de Goberna-
ción, para que estos contratos beneficia-
ran y enriquecieran a determinados
individuos y compañías; pero no obstante,
todavía tenemos el Ayuntamiento de la
ciudad de México, aunque con muchísi-
mas restricciones; de manera que siem-
pre, absolutamente siempre, ha venido
existiendo el Ayuntamiento en México.
ción suprema. Yo creo que sería cuestión
de reglamentación para que tuviese sufi-
cientes ingresos de los mercados, panteo-
nes, etcétera, y todo ese conjunto de
cuestiones de que se debe ocupar el
Ayuntamiento de la ciudad de México;
de manera que no veo la existencia de
una razón esencial para evitar que se
establezca el Ayuntamiento libre y por
elección en la ciudad de México. Yo creo,
vuelvo a repetir, que sería cuestión de
reglamentación ver cómo se hace para
que el Ayuntamiento pueda subsistir,
para que pueda procurarse todos los
elementos necesarios para su existen-
cia y vigoroso desarrollo.
Yo no encuentro en las razones que
expuso aquí el señor Palavicini, argu-
mentos de peso, pues indudablemente
que podrían serlo en el sentido que el
señor Palavicini nos ha hablado aquí,
refiriéndose a los ayuntamientos que han
existido en la época de Porfirio Díaz,
en la época de Huerta; ayuntamientos de
épocas anteriores, dictatoriales y auto-
cráticas; pero, justamente, la revolución
constitucionalista, esta revolución que es
inmensamente emancipadora y libertaría,
debe tratar de crear un Ayuntamiento
enteramente distinto a los que han exis-
tido antes, e ir procurando sanearlo de
esas máculas morales, sociales y políti-
cas, dándole vida, como que es una institu-
La revolución, señores, diputados, pro-
clamó la libertad municipal; indudable-
mente que todos los señores diputados
constituyentes son revolucionarios en
este Congreso eminentemente liberal, y
porque todos son liberales tienen que
saber que la conquista más grande, la más
importante, una de las más trascenden-
tales, de las más significativas, de las que
indudablemente justifican este gran
movimiento revolucionario, es la libertad
del municipio, que es la idea - fuerza de
nuestro sistema de Gobierno, que es la
base esencial de nuestro sistema republi-
cano, de nuestro sistema democrático, de
nuestro sistema federal. ¿Cuál es el ideal
de los pueblos que tienen igual forma de
1706 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Gobierno que tenemos nosotros o, por lo
menos, que aspiramos a tener, porque,
aunque la hemos tenido escrita, nunca la
hemos vivido? El ideal es este: formar
hombres libres dentro de municipios
libres; municipios libres dentro de Esta-
dos libres y Estados libres dentro de
naciones libres. Es necesaria esa coexis-
tencia de esos diversos elementos: el
Estado con la nación, el hombre con
el municipio, ¿Y por qué razón el muni-
cipio de la ciudad de México no va a ser
electo popularmente? ¿Y por qué razón
no va a existir en esta forma? No encuen-
tro yo ningún razonamiento de peso y sí,
al contrario, veo que se hollan en cierta
forma nuestras instituciones democráticas.
En todas las partes en donde se tienen
estas instituciones, el sistema republi-
cano, sobre todo, el municipio, es libre;
la autonomía municipal es lo que se va
buscando, es el anhelo, es el deseo, es
la aspiración, es la tendencia; de manera
que las razones económicas expresadas
para decir que el Ayuntamiento no podrá
existir, no podrá vivir, porque le faltan
fuerza y vida, no son de peso, no son
invencibles, pues es necesario que algo
deba hacer la revolución; debe buscar
los medios adecuados y proporcionarle
todos los elementos que necesita; debe
evitar que se levanten esos inmensos
edificios, como el Correo, que es un edifi-
cio hermosísimo, algo verdaderamente
lujoso, de lujo asiático, en donde se
ostenta una inmensa riqueza; un teatro,
como el actual, en vía de terminar su cons-
trucción; en fin, en Palacio Legislativo, en
donde derrocha el dinero nacional; esto
ha sido lo malo; por eso no ha podido
existir el Ayuntamiento en México de una
manera efectiva y real. Pero entonces,
¿Qué es lo que ha venido haciendo la
revolución? ¿Cómo se curan esos males?
Evitando que se levanten edificios tan
gravosos como esos y dando atención a
las necesidades del pueblo, a la sobera-
nía del pueblo, que es lo que debe ser
objeto de nuestro profundo respeto; que
no tengamos más palacios de correos ni
teatros, y que esos fondos que ayer fueron
un perfecto despilfarro los emplee el
Gobierno del Distrito en alguna forma
benéfica y tendremos entonces recursos
suficientes, pues si no han existido
recursos económicos ha sido muy princi-
palmente por esos despilfarras, mengua
y vergüenza de los gobiernos pasados.
No me explico por qué en un Estado, en
la capital del Estado de Puebla, por ejem-
plo, por qué allí el Ayuntamiento sí puede
vivir, por qué allí sí puede existir; ¿Por
qué razón, pues, no ha de poder existir el
Ayuntamiento en México? Sabemos
perfectamente que cuando el Primer Jefe
de la Revolución llegó a México, ese
Arriado 73 1707
gran carácter que se llama Venustiano
Carranza, devolvió mucho de aquello que
se le había substraído al municipio; y
¿Cómo es posible que, si esto sucedió
a su entrada a la ciudad de México, hoy
digamos que la ciudad de México no debe
tener Ayuntamiento? Yo digo: si la liber-
tad del municipio no existe en México,
si ese gran principio de libertad que ha
proclamado la revolución y que ha entu-
siasmado intensamente al pueblo mexi-
cano no va a ser un hecho, entonces los
que somos liberales, verdaderamente
liberales, debemos protestar enérgica-
mente y debemos apresurarnos a votar en
contra de ese dictamen que nos presenta
la Comisión, porque no lo podemos
considerar realmente liberal; porque no
es liberal bajo ningún concepto; pueda
ser que yo me equivoque, pero esta es mi
opinión sincera y espontánea, y si los
autores del proyecto de reformas a la
Constitución piensan lo contrario, yo
exclamo: ¿Cuál es la historia de la
libertad inglesa? ¿Cuál es la historia de
la libertad de Norteamérica? Es, seño-
res, la historia de la libertad municipal;
pues, entonces, que sea la historia de la
actual revolución mexicana la historia
también del Municipio Libre; pero que
la libertad del municipio sea un hecho,
que de aquí salga ya votada para que la
libertad municipal sea una verdad con-
fortante; es necesario que sobre esa
libertad se edifique nuestro sistema de
Gobierno y de Constitución, nuestro gran
edificio republicano, democrático repre-
sentativo, que debe tener ese fundamento
como vida, luz y calor. En la ciudad de
México no es posible que el pueblo deje
de ejercer su soberanía. El Municipio
Libre es el progreso de los pueblos, es el
árbol secular a cuya sombra deben des-
cansar la verdadera libertad y la verda-
dera democracia sobre nuestro fecundante
suelo, esencialmente, federativo.
- El C. Cabrera: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Alfonso Cabrera.
- El C. Cabrera: Cuando se trasladó el
Primer Jefe a Veracruz, y con él gran
número de empleados de los ministerios,
entonces quiso el Gobierno del Estado,
que también residía en Veracruz, que se
estableciera la libertad del municipio,
anticipándose a un proyecto que poste-
riormente expidió el ciudadano Primer
Jefe, estableciendo las juntas de adminis-
tración civil. Pues bien; se suscitaron
entre el Gobierno de la Federación y el
Gobierno del Estado y la Junta de Admi-
nistración Civil, muchos conflictos en el
breve espacio de ocho meses. Yo fui
testigo de algunos de estos conflictos y
1708 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
voy a decir cuáles fueron: se había desa-
rrollado la epidemia de viruela en Vera-
cruz; era necesario combatirla, porque
estaba a punto de declararse la cuaren-
tena al puerto y, por consiguiente, impedir
la entrada de buques, que proveían de
armas al Ejército. Para emprender una
campaña activa era necesario hacer
ciertas obras sanitarias; la Junta de Admi-
nistración Civil no se bastaba para erogar
sus gastos, y el Primer Jefe quiso, por el
conducto del señor doctor Rodríguez,
presidente del Consejo Superior de Salu-
bridad, y del que habla, que fue jefe del
departamento de salubridad, aumentar
algunas obras; pues bien, a esto se opuso
la Junta de Administración Civil, de
manera que fueron enlazándose conflic-
tos, al grado de que el señor general Cán-
dido Aguilar, que había nombrado esas
juntas y que tenía mucho empeño en darles
facilidades, tuvo la necesidad de disol-
verlas, de volverlas a crear, y más tarde
se vio obligado el general Millán a poner
presos a los miembros de esas juntas.
Se trataba de abrir algunos caños; pues
bien, la Junta se oponía; se trataba de
hacer obras en el mercado, para la salu-
bridad, el Ayuntamiento se oponía; él
decía que llevaría a cabo esas obras, y
nunca las lleva a cabo. Creo que también
algunos hechos le constan al señor Rodrí-
guez y que desearía que los relatara.
- El C. Rodríguez José M.: efectiva-
mente, señores, el conflicto entre el Ayun-
tamiento y el poder federal era un hecho
en Veracruz; recuerdo este caso: en las
cercanías del malecón pasaba el albañal
produciendo en mal olor que molestaba
al público y era una causa grave para la
salubridad del pueblo; el municipio no
podía hacer la obra de quitar aquel incon-
veniente, porque creía que se gastaban
alrededor de ochenta o cien mil pesos y
que se necesitarían cinco o seis meses
para realizar la obra. Entonces el Primer
Jefe me ordenó que modificara cuanto
antes el mal estado de ese caño, valién-
dome del procedimiento que yo creyera
conveniente. Se me ocurrió mandar
una comisión de ingenieros, y éstos resol-
vieron que, poniendo un ventilador, se
conjuraría, se acabaría aquello. Efectiva-
mente, se iniciaron los trabajos; creo que
hasta principiaron a hacerse las obras, y
el municipio mandó suspenderlas y metie-
ron a los ingenieros y a los trabajadores
a la cárcel, y esto, naturalmente, dio
motivo a que el Primer jefe mandara tam-
bién a los gendarmes y al Ayuntamiento
a la cárcel; lo mismo sucedería en la
capital de un Estado con la autoridad
municipal; el principal peligro que existe
en México es que en la ciudad de México
el gobernador del Distrito es una espe-
cie de jefe político y yo recuerdo que en
Arriado 73 1709
la mayor parte de los Estados donde
existió jefe político nunca pudo haber
Ayuntamiento. Estos son los hechos que
yo quería aclarar.
- El C. Palavicini: En la exposición que
acaba de hacer el señor Martínez de Esco-
bar hizo hincapié en que, en efecto, estaba
en su conciencia que el Ayuntamiento de
México no podía subsistir de sus propios
recursos, pero tenía la creencia de que
la revolución debía facilitarlos; pero yo
afirmo que, precisamente para que una
entidad pueda ser libre, necesita tener
recursos propios, que son la base de la
libertad; no existe la libertad sin que
tenga en qué basarse; precisamente la
libertad de los Estados estaba organizada
de tal manera que pudieran existir aque-
llos, y en la ciudad de México eso es
impracticable. Por otra parte, la tesis que
sostiene el doctor Rodríguez, es la buena;
no puede existir una autoridad ejecutiva,
si existe una autoridad municipal que es
ejecutiva, y yo interpreto esta fracción
del artículo en el sentido de que las auto-
ridades de la ciudad de México, deben
ser nombradas por los poderes federales,
no por el Ejecutivo, sino por toda la
nación, que es la que paga todos estos
gastos, es decir, por el Congreso de la
Unión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Cuando se discuta mi voto
particular, procuraré demostrar que la
ciudad de México tiene elementos para
subsistir. Ahora me voy a limitar a hacer
una rectificación respecto a lo que se
acaba de exponer; respecto a que en Vera-
cruz, cuando estaban los poderes fede-
rales, se suscitaron frecuentes dificultades
entre dichos poderes y los municipios.
Y el hecho es perfectamente explicable:
entonces la República se encontraba en
un estado anormal; por todas partes había
revolución, por todas partes se comba-
tía; el Gobierno estaba poco controlado;
allí estaban todos los señores ministros
y, naturalmente, tenían que justificar su
presencia, y la manera de justificarla era
invadiendo la autoridad municipal. Allí
estaba el ministro de Justicia, allí estaba
el ministro de Instrucción Pública, etcé-
tera, tenía que hacerse algo y, ese algo,
era invadir la jurisdicción, así se
explica eso.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Espinosa.
- El C. Espinosa Luis: Temiendo que el
asunto no despertara el interés tan grande
que ha despertado en todos vosotros, y
no deseando hacer perder el tiempo a esta
Asamblea en discusiones inútiles, había
cambiado ideas con el señor Martínez de
Escobar para que si a caso la Asamblea
resolvía que estaba suficientemente discu-
1710 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tido, las que yo tenía las expusiera él; y
como no expuso todas las ideas que yo
le había manifestado...
- El C. Martínez de Escobar: Protesto.
- El C. Espinosa Luis: Sin que con esto
quiera decir que no haya, traído a vuestra
soberanía ideas muy propias. He creído
necesario referirme a los puntos esencia-
les; yo también, como el señor Palavicini,
opino que el Ayuntamiento de la ciudad
de México es cuestión económica en el
fondo; pero también cuestión de reglamen-
tación. Voy a permitirme hacer dos acla-
raciones sumamente importantes: una
que se refiere a las dificultades del Ayun-
tamiento con las autoridades superiores
de Veracruz, cuando esa ciudad fue capi-
tal provisional de la República; y la otra,
al hecho de que, en Washington no existe
Ayuntamiento. Cuando tuve la fortuna de
estudiar sociología, mi profesor me puso
un caso sobre el tema de imitación extra
lógica, aplicada al caso de Veracruz, y
me decía el profesor en aquella clase: que
una criada de casa grande, veía que la
niña se empolvaba, se acicalaba y se arre-
glaba para dar el golpe al novio, como se
dice vulgarmente, procediendo así con la
misma coquetería que existe en toda
mujer; en una salida que hizo la niña de
la casa, la criada se metió a la recámara
y se polveó también. Imagínense ustedes
qué parecería aquella cara que, por natu-
raleza, era achocolatada. Así exacta-
mente, en Veracruz; no estaba en condi-
ciones de responder a la magnificencia
que querían darle los mandatarios que se
encontraban en ella, elevándola a una
segunda metrópoli. He aquí por qué
vinieron tantas dificultades por qué la
adaptación era ilógica traída de los
cabellos, a fuerza; no tiene, por lo tanto,
ninguna resistencia el argumento puesto
por el ciudadano diputado Rodríguez.
Efectivamente; en Washington no existe
Ayuntamiento; tampoco existía en Versa-
lles en tiempo de las monarquías. La razón
es muy sencilla; en Washington se reúne
exclusivamente el Gobierno, la política, el
capitalismo y toda esa gente que va en
busca de un lugar para darse una vida
regalada, como en Versalles. Así pues, el
caso de México es muy distinto; México,
según un detalle estadístico que recuerdo
y que pido de antemano perdón a sus
señorías en el caso de que no sea cierto,
tiene alrededor de seiscientos mil habi-
tantes, es decir, casi el doble de los
habitantes de ciertos Estados. Conside-
rando que quisiera hacerse otro Washington
en México, no sería posible, porque allí no
existe únicamente gente de dinero; allí
hay, cuando menos, un cincuenta por
ciento de habitantes verdaderamente
Arriado 73 1711
pobres, que reclaman a la revolución, con
gritos angustiosos, una autoridad que se
preocupe por ellos; y he aquí por qué
es necesaria la institución municipal en
la ciudad de México. La revolución
constitucionalista, que no solamente
viene conquistando principios democráti-
cos, sino principios aún más altos, como
éste, el de que el ciudadano ponga en
ejercicio, sus derechos, se vería fraca-
sar en México si no se permitiese a sus
habitantes el derecho de elegir a sus auto-
ridades inmediatas. Bien sabido es de
todos vosotros que una de las caracterís-
ticas de las dictaduras es imponer auto-
ridades, es imponer mandatarios, y todas
las imposiciones han sido siempre odio-
sas; pero la revolución constitucionalista
tiene el deber imprescindible de que en
cualquiera de los pueblos de la Repú-
blica, hasta en los más humildes, no haya
autoridades impuestas. En cuanto a la
cuestión económica, no veo que sea ver-
daderamente incompatible la institu-
ción del municipio por falta de recursos.
En México, es seguro que sí existen
recursos suficientes para que una cor-
poración municipal tenga vida inde-
pendiente, es decir, económica. Voy a
exponer mi idea: a primera vista, como
se ha expuesto, parece que no, porque en
México se hacen edificios tan grandes
y costosos como un Teatro Nacional que
está desde hace cinco años en construc-
ción y no se ha acabado. (Aplausos.)
Pero eso no depende del municipio,
corresponde a la Federación; pero al
Ayuntamiento solamente corresponden
los gastos que son verdaderamente suyos,
como son aguas, mercados, alumbrado,
panteones, diversiones públicas, casas
non santas. Teniendo en consideración
este funcionamiento del cuerpo munici-
pal, debo advertir que haciendo un estudio
especial de este funcionamiento, adap-
tándole aquellas modificaciones que
puedan ser aplicables al medio, no se
hace un municipio enteramente igual a
los municipios de las poblaciones donde
no tienen otra autoridad; creo, pues que
en esta forma, el Ayuntamiento de la
ciudad de México podrá existir perfecta-
mente, teniendo una libertad relativa,
porque la libertad tiene que ser siempre
relativa, como la que existe en todos los
casos; en estas consideraciones, entiendo
perfectamente adaptable la creación de
ese Ayuntamiento. Ahora, nosotros,
¿Cómo le responderemos a la revolu-
ción, cómo al pueblo armado, al decirle
que le negamos el derecho de votar, que
le negamos el derecho de elegir a sus
autoridades a trescientos mil habitan-
tes pobres, no incluyendo a los trescientos
1712 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mil ricos que residen en la ciudad de
México? Esta es una ciudad federal, pero
tiene también un gobierno, que es el que
puede hacerse cargo de la cuestión eco-
nómica; y en lo que se refiere únicamente
a asuntos federales o en lo que se refiere a
las instituciones municipales, ya lo
explicó el señor Martínez de Escobar: así
como en una capital de Estado donde
existe un Gobierno funciona perfecta-
mente un Ayuntamiento, de la misma
manera puede funcionar en la capital de
la República.
- El C. Rodríguez José M.: Los ciuda-
danos diputados Jara y Espinosa no
tienen razón al decir que en Veracruz,
únicamente por la estancia de las auto-
ridades superiores, se crearon esas
dificultades: la verdad es que, en un
momento dado, se duplicó la población
y esto dio origen a que se crearan esas
dificultades.
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la Presidencia se pregunta a la Asamblea
si se considera suficientemente discutido.
Los que estén por la afirmativa, que se
pongan de pie. Sí está suficientemente
discutido.
-E1C. Machorro y Narváez: La 2a. Comi-
sión consulta a la Asamblea si cree con-
veniente que el inciso segundo de la
fracción VI del artículo 73, se vote en
dos partes, una que dice: "Cada munici-
palidad estará a cargo de un Ayun-
tamiento de elección popular directa", y
otra que dice: "Hecha excepción de la
municipalidad de México, la que estará
a cargo del número de comisionados que
determine la ley". (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)
- Un C. secretario: Se procede a la vota-
ción de las fracciones I, II, III, IV y V;
inciso I de la VI, y primera parte del inciso
II de la fracción VI; quedando pendiente
para su votación la segunda parte del II
inciso de la fracción VI. (Se procede a la
votación.)
- El mismo C. secretario, después de ella:
Resultado de la votación: Fueron aproba-
das las fracciones de la I a la V, inciso I
de la VI y la primera parte del inciso II de
la misma fracción VI, por unanimidad
de 139 votos.
Se procede a la votación de la segunda
parte del inciso II de la fracción VI, que
dice: "Hecha excepción de la municipali-
dad de México, la que estará a cargo del
número de comisionados que determine
la ley."
Arriado 73 1713
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
14/01/17
Artículo 73,
fr. I a V
inciso 1
de la VI,
primera
parte
del inciso 2
de la VI
Unanimidad
139
100.00
0.00
No
14/01/17
Artículo 73,
segunda
parte
del inciso 2
de la
fr. VI
Mayoría Calificada
44
90
32.83
67.17
Pro y
Contra
Lista nominal
Votación Artículo 73. segunda parte del
inciso 2 fr. VI
PRO: Aguilar Antonio, Alvarado, Amaya,
Aviles Cándido, Bolaños V, Cabrera,
Cepeda Medrano, Cervera, Cravioto,
Chapa, Dávila, Dorador, Duplán, Gómez
Palacio, González Torres, Herrera Alfon-
so, Herrera Manuel, Labastida Izquierdo,
Lozano, Machorro y Narváez, Macías,
Martín del Campo, Martínez, Martínez
Mendoza, Meade Fierro, Méndez, Moreno
Femando, Navarro Gilberto M., Palavi-
cini, Pérez, Rodríguez González, Rojas,
De los Santos, Sepúlveda, Silva Herrera,
Solórzano, Suárez, Tello, Terrones B.,
Ugarte, Verástegui, Villaseñor Jorge, Von
Versen y Zavala Pedro R.
CONTRA: Aguilar Silvestre, Aguirre,
Alcázar, Alonzo Romero, Andrade, De la
Barrera, Betancourt, Bórquez, Calderón,
Cañete, Del Castillo, Ceballos, Cedano,
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel, Cés-
pedes, Castañón, Dávalos Órnelas, Díaz
Barriga, Dyer, Enríquez, Espeleta, Espi-
nosa, Fajardo, Fernández Martínez, De la
Fuente, García Adolfo G, García Emi-
liano C, Garza, Giffard, Gómez José F.,
Góngora, González, Grácidas, Guerrero,
Gutiérrez, Guzmán, Hernández, Hidalgo,
Ibarra, Ilizaliturri, Jara, Jiménez, Juarico,
De Leija, Limón, López Guerra, López
Lisandro, Manrique, Manzano, Már-
quez Rafael, Martínez de Escobar, Martí-
nez Solórzano, Martí, Mayorga, Mercado,
Monzón, Moreno Bruno, Ocampo,
O'Fárrill, Palma, Pastrana Jaimes, Payan,
Pereyra, Pintado Sánchez, Prieto, Ramí-
1714 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
rez Llaca, Recio, Rivera, Robledo, Rodrí-
guez José María, Rodríguez Matías,
Rojano, Romero Flores, Rosales, Ross,
Ruiz José R, Ruiz Leopoldo, Sánchez,
Sánchez Magallanes, Silva, Solares,
Tépal, Torres, Truchuelo, Valtierra, Vega
Sánchez, Victoria, Vidal y Zavala
Dionisio.
Orden del día para mañana: Se prosigue
la discusión del artículo 73.
- El C. presidente, a las 11.55 p. m.:
Se levanta la sesión.
43° Sesión Ordinaria 15/01/17
Debate (continúa. . .) Fracción VI-XXXI
Se va a poner a discusión el artículo 73,
inciso 3 o , fracción VI, que dice:
"3 o El Gobierno del Distrito Federal y el
de cada uno de los Territorios estará a
cargo de un gobernador, que dependerá
directamente del presidente de la Repú-
blica. El gobernador del Distrito Federal
acordará con el presidente de la Repú-
blica, y el de cada Territorio, por el con-
ducto que determine la ley. Tanto el
gobernador del Distrito Federal como
el de cada Territorio y los comisionados
a cuyo cargo esté la administración de la
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el presidente
de la República."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien
haga uso de la palabra?
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Suplico al ciudadano
presidente de la 2a. Comisión de Refor-
mas, que nos informe si hay alguna rela-
ción entre la fracción II y la III; si se va
a conservar al gobernador del Distrito a
pesar de existir el Ayuntamiento y qué
funciones tiene éste porque está a discu-
sión el inciso 3o., en el que se dice:
"El Gobierno del Distrito Federal y el de
cada uno de los Territorios, estará a cargo
de un gobernador, que dependerá directa-
mente del presidente de la República.
El gobernador del Distrito Federal
acordará con el presidente de la Repú-
blica, y el de cada Territorio por el con-
ducto que determine la ley. Tanto el
gobernador del Distrito Federal como
el de cada Territorio y los comisionados
a cuyo cargo esté la administración de la
Articulóla 1715
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el presidente
de la República."
- El C. Machorro y Narváez: Creo nece-
sario que debe retirarse la última parte
del tercer inciso, que dice: "Tanto el
gobernador del Distrito Federal como
el de cada Territorio y los comisionados
a cuyo cargo esté la administración de la
ciudad de México, serán nombrados y
removidos libremente por el presidente
de la República". En cuanto al goberna-
dor del Distrito, habrá una ley secundaria.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente, para hacer una interpelación
a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: Yo me permito pregun-
tar a la Comisión si deja este inciso en la
misma forma. Creo que debe retirarse
desde la parte que dice: "Los comisiona-
dos a cuyo cargo esté la administración de
la ciudad de México..."
palabra en contra del inciso 3 o ? Se reser-
va para su votación con los demás artícu-
los que no han sido objetados, con la
enmienda que se ha hecho.
"4a. Los magistrados y los jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
los de los Territorios serán nombrados
por el Congreso de la Unión en los térmi-
nos que los magistrados de la Suprema
Corte y tendrán, los primeros, el mismo
fuero que éstos.
"Las faltas temporales o absolutas de los
magistrados se substituirán por nom-
bramientos de Congreso de la Unión,
y, en sus recesos, por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La Ley Orgánica determinará la
manera de suplir las faltas temporales de
los jueces y la autoridad ante la que se les
exigirán las responsabilidades en que
incurran. "
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
pasarán a inscribirse.
- El C. Machorro y Narváez, presidente
de la 2a. Comisión: Así se hará.
- El C. Palavicini: Está bueno.
Se han inscrito en contra los ciudada-
nos diputados Martínez de Escobar,
Truchuelo, O'Fárrill, Alberto González y
Francisco J. Múgica.
- El mismo C. secretario: ¿Algún otro - El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado desea hacer uso de la ciudadano Martínez de Escobar.
1716 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Martínez Escobar: Señores dipu-
tados: Pongamos algo de luz y algo de
sol sobre el principio de la división de los
poderes; o es una verdad esencial que lo
condensemos en nuestra Carta Magna,
o entonces digamos francamente que no
existe entre nosotros. El principio de la
división de poderes, señores diputados,
es esencial en los sistemas republica-
nos, democráticos y representativos de
carácter federal. Y digo esto, porque este
sublime principio que entrevio Aristó-
teles, que fue definido y desarrollado
vigorosamente por Montesquieu, debe
ser una verdad, una verdad completa, y
no tratemos de inscribirlo en nuestra
Carta Magna con medias tintas y con
aguas dulces, porque por una parte lo
establecemos clara y definidamente como
que sabemos que es esencial, pues que el
principio de la división de poderes, como
existe en la filosofía, cabe en la política
constitucional como una necesidad de la
especialización de funciones, como existe
también en la economía política y en
todos los órdenes de la actividad humana.
El principio de la división de poderes es
un axioma en la ciencia constitucional,
y tal parece, señores, que los ciudadanos
que presentan el dictamen sobre esta
cuestión lo mutilan, lo truncan y lo quieren
de una vez por todas realmente matar; de
aquí la inconsecuencia en que incurrimos
después de haberlo establecido como idea
fuerza de nuestras instituciones. Esto
es así, y se los voy a demostrar. Para
que nuestro Gobierno en realidad fun-
cione armónicamente, debe existir legal-
mente ese equilibrio armónico que es
necesario y fundamental en las institu-
ciones republicanas y al efecto debemos
ir delimitando perfectamente bien cuáles
son las funciones de uno y otro poder,
es decir, que unos y otros no se estén inva-
diendo, y salta a la vista una invasión en
el dictamen de la Comisión, del Poder
Ejecutivo al Poder Judicial.
Yo no creo ni sería tan insensato de venir
a expresar aquí que ese principio es un
principio absoluto, es decir, que jamás
pueda el Poder Ejecutivo tener ninguna
intervención en el Legislativo, ni el
Legislativo en el Judicial, ni el Judicial
en el Ejecutivo: todos son elementos que
vienen integrando a todo el cuerpo polí-
tico; cada uno de estos poderes, son
ramos de un solo y gran poder público,
pero, como antes decía es necesario
buscar ese equilibrio armónico, y no que
venga uno de ellos, invadiendo la sobe-
ranía del otro; no la soberanía, porque
no somos soberanos, sino las atribucio-
nes de cada uno de ellos, porque esto es
esencialmente peligroso. Dice la fracción
relativa que los jueces, los componentes
de los tribunales de Justicia, etcétera,
Articulóla 1717
serán nombrados por el Congreso de
Unión en los mismos términos en que
son nombrados los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la nación.
Tenemos que remitirnos al artículo
relativo al nombramiento de magistrados
a la Suprema Corte de Justicia; creo
que es el artículo 96, si no me equivoco,
y en ese artículo vemos, en la fracción
relativa, que no obstante que el congreso
está ejerciendo funciones de Colegio
Electoral, eligiendo el personal judicial
tiene que ser previa la presentación, diga-
mos así, de los candidatos que surjan en
el Congreso, al presidente de la Repú-
blica, para que este respetable funciona-
rio de la Federación haga observaciones
a esos candidatos o proponga otros.
Es indudable que tal sistema es perjudi-
cial y eminentemente peligroso, porque
dadas las condiciones políticas y circuns-
tancias especiales de nuestro medio,
entiendo que siempre hemos contem-
plado tristemente una invasión del Poder
Ejecutivo sobre el Poder Judicial, de
manera que de hecho el Poder Judicial
con vida autónoma, independiente, nunca
ha existido entre nosotros, sino como
accesorio y subordinado al Ejecutivo, y
como la institución llamada jurídica-
mente Poder Judicial es necesario que
tenga una independencia completa del
Ejecutivo, para que los miembros que la
integren no estén subordinados a otro
poder y puedan con su libre voluntad
tratar las discusiones de derecho que se
les venga a presentar, vemos, pues, que
si se deja al presidente de la República
esa intervención, subordinamos de hecho,
indudablemente, al Poder Judicial, y
la independencia y división de poderes
resulta sólo una quimera. Constitucional-
mente, si no se pone de relieve ese predo-
minio de toda su fuerza y en toda su
grandeza, si se ve ese subordinamiento,
si salta a la vista esa intervención en la
práctica. Me dirán algunos que mañana
se subsanará ese defecto; pero debemos
tener nosotros en consideración la vida
efectiva, real y dinámica que ha tenido
la Suprema Corte de Justicia en nuestra
acción política y, por tanto, recordar
al Poder Judicial siempre subordinado al
Poder Ejecutivo.
Ayer, en una de las fracciones del artículo
72, en una de ellas se estableció que el
presidente de la República, y esto ya está
sancionado, ya está aprobado y es necesa-
rio que ustedes lo tomen en cuenta, se
estableció, repito, que el presidente de la
República no tendría absolutamente nin-
guna intervención cuando el Congreso
estuviese actuando como Colegio Elec-
toral. Pues bien, esta es la regla general
que determina la no intervención del Poder
Ejecutivo en el Congreso de la Unión
1718 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuando éste esté funcionando como Cole-
gio Electoral. Viene después la excepción
y están íntimamente relacionados el
artículo 73, en la forma de elegir a los
magistrados de la Suprema Corte de
Justicia, y el artículo 96; están perfecta-
mente combinados - decía yo - con el 72
en esta materia, en estos se establece la
excepción a la regla general de la frac-
ción relativa del artículo 72. Vemos,
pues, que el peligro está en la excepción
a la regla general, donde si se da una
intervención gravísima al Poder Ejecu-
tivo sobre el Poder Judicial.
Debemos fijarnos mucho en esto, señores
diputados, porque es necesario que deter-
minemos, de una vez por todas, que el
Poder Judicial no se subordine al Ejecu-
tivo, pues de lo contrario, nunca tendre-
mos una verdadera justicia, porque los
magistrados de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación serán siempre depen-
dientes, empleados asalariados que
tratarán de serle gratos al presidente de
la República para conservar sus puestos.
Esto es indudable. Se me objetará que en
el próximo período constitucional indu-
dablemente será presidente de la Repú-
blica el actual Jefe de la revolución
constitucionalista, don Venustiano
Carranza, que es un Juárez por sus
grandes ideales. Se nos dirá que su
Gobierno será una dictadura democrática
necesaria y saludable, será una dicta-
dura como la dictadura del benemérito
Juárez, cuya dictadura, en la forma que
existió, fue en beneficio de nuestra gran
colectividad. ¿Pero siempre estará don
Venustiano Carranza como presidente
de la República Mexicana?
Es necesario que no vayamos a dar dispo-
siciones de esta naturaleza que, aunque
mañana pueden ser reformadas por el
Congreso de la Unión, ya sabemos por
una dolorosa experiencia que han venido
siendo los congresos de la Unión, en este
medio, casi siempre integrados por hom-
bres escasos de moralidad y faltos de
principios. Es pues, inminente el peligro,
señores constituyentes, porque en la prác-
tica sólo, tendremos magistrados que
sean del agrado del presidente de la
República, puesto que el Congreso sola-
mente aceptará a los candidatos que
presente aquel respetable funcionario de
la República. Esto es un hecho en el
que no se necesita desplegar una gran
fuerza de inteligencia para que todos
vosotros tengáis la conciencia íntima y
fuerte de que así será. Es, pues, suma-
mente peligroso la elección en semejante
forma; debemos arrancarle al Poder
Ejecutivo esta intervención. Y así sere-
mos consecuentes con la fracción del
artículo 72 que ayer aprobamos sobre
la no intervención del Poder Ejecutivo al
Arriado 73 1719
Congreso de la Unión cuando éste
actúe como Colegio Electoral.
Se presentaría entonces el caso, si tal
hiciéramos erróneamente, de que como
para elegir a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia, es necesaria
la intervención del Poder Ejecutivo;
podría esta intervención consistir sólo en
hacer observaciones a los presupues-
tos, o en intervenir directamente en el
nombramiento de los propios magis-
trados de la Suprema Corte de Justicia,
proponiéndolos en terna de todos
modos, el sistema es peligroso, o como
en la Constitución de 1824, en que los
magistrados de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación eran electos a mayo-
ría absoluta de votos por las legislaturas
de los Estados, este último sistema no
es malo, pero imposible de realizarlo
en el momento actual de la vida polí-
tica de México.
Este proyecto del Ejecutivo, tal como se
presenta, tiene muchísima semejanza
con la Constitución de Apatzingán. Allí,
cuando los poderes que formaban el
Gobierno llamado Supremo Congreso,
Supremo Tribunal de Justicia, etcétera,
allí también en forma semejante se
establecía la elección de los magistra-
dos. Esta fue una constitución platónica
que nunca llegó a vivir prácticamente;
pero la forma de Gobierno indudable-
mente que sí fue viable, y disposiciones
semejantes tuvimos en otras Constitucio-
nes, y muchas aparecen en el proyecto
actual de reformas.
El sistema que aquí se trata de implantar
tiene algo de semejanza con la Consti-
tución de los Estados Unidos de Norte-
américa en cuestión de magistrados de
la Corte, pues allá son electos por el presi-
dente de la República, con aprobación del
Senado, no obstante que me parece que
en Nueva York son electos popularmente,
como lo prescribe nuestra Constitución
de 1857; pero, de todas maneras, insisto en
que nos fijemos mucho en esta cuestión,
porque traería grandes perjuicios para
el porvenir de la República, si se deja
que el presidente, o sea el Poder Ejecu-
tivo, tenga esa intervención en el nom-
bramiento de magistrados a la Suprema
Corte de justicia, pues que los magistra-
dos de este alto cuerpo serán hombres del
Centro, de la capital; serán los adeptos
los delegados del presidente de la Repú-
blica, y entonces yo os aseguro que el
sistema federativo entre nosotros, el sis-
tema democrático y republicano, no
podrá ser una viviente realidad, sino una
entelequia, o, cuando más una bella men-
tira. Es decir, las soberanías que según
nuestra forma de Gobierno coexisten, no
serán realidad en nuestro régimen federa-
1720 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tivo, sólo escrito. Se presentaría el caso,
por ejemplo, de que la Federación inva-
diera la soberanía de los Estados, o más
bien dicho, la autonomía interior de un
Estado, que es lo que errónea y común-
mente llamamos soberanía.
Entonces el medio constitucional para
hacer efectivas estas soberanías coexis-
tentes en el sistema federal, medio
constitucional que se llama el amparo y
que existe también y muy principalmente
para hacer que se respeten de una manera
efectiva las garantías individuales que
otorga la Constitución, no va a dar resul-
tado entre nosotros. ¿Por qué? Porque
cuando se invada la soberanía de los
Estados, seguramente que los magistra-
dos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, nombrados - pudiéramos decir
impuestos, porque no otra va a ser la vida
real y efectiva del artículo, si se deja en
esa forma -, designados por el presidente
de la República, cuando se invada esa
soberanía, decía yo, estoy seguro de que
los magistrados de la Corte, que deberían
su puesto al mencionado funcionario,
dirán, al conocer de la controversia, que
no ha habido violación alguna a la sobe-
ranía de los Estados, pues que ellos están
francamente ligados con el Centro, y
estas obstrucciones a los intereses de los
gobiernos de los Estados serían de graves,
de gravísimas consecuencias, y, en caso
contrario, cuando la Federación alegue
que se ha violado su soberanía, entonces
también, aunque sea inexacto, y vere-
mos cómo los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolverán
que sí hubo invasión por parte de los
Estados de la Federación.
Es necesario, pues, que sin romper la
armonía de los poderes públicos y el enlace
lógico que entre ellos tiene que haber
para el buen funcionamiento de la admi-
nistración, es necesario que un Poder no
traspase los límites del otro, porque incu-
rriendo en ese monstruoso error, llegare-
mos a destruir un Poder por la intervención
de otro, y romperemos la base fundamen-
tal de nuestra Carta Magna. En la prác-
tica, esto será real, así acaecerá. Yo, por
estas observaciones pequeñas que hago,
desearía que se fijaran ustedes perfecta-
mente bien, antes de aprobar el proyecto
tal como lo presenta la Comisión en su
dictamen. Este dictamen, señores consti-
tuyentes, es esencialmente peligroso;
debemos estudiar con serenidad, con
calma, con juicio, la forma de elección de
los magistrados; no dándole intervención
al Poder Ejecutivo, porque, de lo contra-
rio, el Poder Judicial será subordinado
de aquél, y la actividad de la justicia, que
es la más noble del espíritu humano y de
que más necesita la República Mexicana,
tanto como de la libertad municipal de
Articulóla 1721
que hablaba ayer, aún más, como que es
una función esencialísima de la sociedad
hecha Estado, que debe llevar pura y
limpia la revolución constitucionalista
en su bandera; y en otra forma será vio-
lada, será escarnecida, y, constituida, un
desencanto más para el pueblo mexicano,
abnegado y doliente.
Pido, por estas razones, que sin pérdida
de tiempo y sin vacilaciones rechacemos
el dictamen de la Comisión; por absurdo
y peligroso, y, por lo tanto, propongo que
los magistrados de la Corte se elijan
directamente por el Congreso de la
Unión, cuando menos durante el próximo
período constitucional. Existen muchas
maneras de remediar este malísimo sis-
tema propuesto por la Comisión; pero,
por lo pronto, les doy este alerta sincero y
entusiasta y emito mi opinión al efecto;
tampoco creo, y sinceramente lo con-
fieso, que sea la tendencia del encargado
del Poder Ejecutivo, al redactar ese
artículo perfectamente antidemocrático,
de finalidad dictatorial, porque, como
antes expresé, cuando una obra es pro-
ducto de una inteligencia meramente
individual, necesariamente tiene defec-
tos, y para ello es saludable la interven-
ción de la inteligencia colectiva, que al
discutirla, la complementa y perfecciona.
Pensemos, pues, en este problema y no
desaprobemos el dictamen hoy presen-
tado, señores diputados, porque así lo
exige la salud nacional. (Aplausos.)
- El C. Bojórquez: Pido la palabra para
una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Bojórquez.
- El C. Bojórquez: Como la discusión de
la fracción IV está ahora a debate y está
subordinada al artículo 96, puesto que
dice: "Los magistrados y los jueces de
primera Instancia del Distrito Federal y
los de los Territorios, serán nombrados
por el Congreso de la Unión en los mis-
mos términos que los magistrados de la
Suprema Corte, y tendrán, los primeros,
el mismo fuero que éstos", y el artículo
96 se refiere a la elección de magistra-
dos a la Suprema Corte de Justicia, yo
me permito proponer que se discuta
primero ese artículo 96, si se juzga conve-
niente, puesto que la fracción IV que
discutimos está subordinada a él.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Herrera, en pro.
- El C. Herrera: Señores diputados: No cabe
duda que el asunto a discusión es uno de
los más importantes y que es uno de los
de más capitalísima importancia en el
funcionamiento que debe tener nuestro
Gobierno republicano.
1722 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El respetable señor diputado Martínez
Escobar ha tocado el asunto de la división
de los poderes, que en nuestro medio
político son el Poder Legislativo, el Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial. Mucho es
lo que se ha dicho hasta ahora a este
respecto por los tratadistas, pero no se
ha llegado a la demostración de que no
deban considerarse más que dos poderes,
el Ejecutivo y el Legislativo, conside-
rando cuál es la tendencia de ellos. Cuál
es su atributo y qué es lo que debe cons-
tituir verdaderamente el Poder.
imperante del Ejecutivo; pero ahora vamos
a tratar nosotros la cuestión bajo un punto
de vista netamente jurídico, netamente
filosófico, y veréis desde luego que el
Poder Judicial verdaderamente no puede
llamarse Poder, sino que debe consi-
derarse como Departamento, únicamente
cono un órgano que está destinado a la
aplicación de la ley, y definitivamente,
señores, el Poder Judicial obra en virtud
de una voluntad ajena, pues de hecho no
obra en virtud de voluntad propia sino por
el mandato que se haya dado.
Se ve desde luego que el Poder, como se
ha llamado al Poder Judicial, no tiene las
características, bajo ningún concepto,
que tienen los otros dos poderes. De aquí,
señores, que al Poder Judicial se le haya
llamado desde la época de Montesquieu,
Departamento Judicial y no Poder
Judicial.
Entre nosotros, en épocas pasadas, el
Poder Judicial no ha sido, señores, más
que una mentira; no ha sido, como si
dijéramos, más que algo que no ha exis-
tido, algo como un sueño ha sido el Poder
Judicial. El Poder Judicial siempre estuvo
supeditado, de una manera bastante
enérgica, al Poder Ejecutivo. El Poder
Judicial siempre fue nombrado por el
Ejecutivo. De allí que todos hayan estado
subordinados muchas veces a la voluntad
El Poder Judicial o de Departamento
Judicial, mal dije, debe ser nombrado por
el Legislativo, dado que la autoridad que
asume no esta circunscripta más que a la
aplicación de la ley. De allí, pues, que
el Poder Judicial no pueda formarse ni
deba constituirse de la misma manera que
se constituyen el Ejecutivo y el Legis-
lativo, porque eso sería una aberración.
No puede concederse que venga directa-
mente de la elección, porque no tiene las
características de Poder como las tienen
en Ejecutivo y el Legislativo. No podría
por ejemplo, cualquiera que aspirara a
una magistratura hacer una propa-
ganda, porque, ¿En virtud de qué haría
esa propaganda? ¿Qué cosa iría a propo-
ner como programa a quienes pidiera que
lo eligieran? No; esto solamente puede
hacerlo un diputado, un aspirante a presi-
Arriado 73 1723
dente de la República, porque va y les
presenta un programa, va y les dice: "voy
a laborar en tal sentido en la Cámara";
va a decirle a aquella agrupación a quien
se dirige, que va a desarrollar deter-
minada plataforma, ya sea en la alta
esfera del Poder Ejecutivo o en el
Legislativo.
Hay que buscar la manera de cómo debe
ser integrado el Poder Judicial para que
llene sus funciones y, a la vez que man-
tenga su independencia, responda también
a su misma naturaleza. La experiencia no
nos dice nada, porque nunca hemos
tenido democracia, porque hemos tenido
un imperio bajo el nombre de república,
pero juzgo por analogía, en otras nacio-
nes; desde luego vemos, por ejemplo en
la norteamericana, que en todos aquellos
Estados en donde el nombramiento del
poder judicial viene directamente de
elección popular, son tribunales superio-
res que jamás han estado a la altura,
en las sentencias que han pronunciado, en
las ejecutorias que han salido de ellos,
jamás han estado a la altura bajo ningún
concepto, de la de aquellos otros Estados
en que el Tribunal Superior o la Suprema
Corte de Justicia se ha nombrado directa-
mente, a propuesta del Ejecutivo, del
Senado o del Congreso, según sea la vota-
ción, de dos terceras partes o de la
mayoría únicamente.
En esos Estados en donde se ha hecho la
elección de esa manera, se han visto tra-
bajos de ciencia jurídica y se ha visto que
allí ha campeado la más alta indepen-
dencia y la más alta rectitud y honradez,
al pronunciar cada una de esas ejecutorias.
De aquí, pues, que teniendo en conside-
ración juzgando por analogía y teniendo
en consideración cómo se ha consti-
tuido el Poder judicial en los Estados
Unidos, a nosotros nos convendría, consi-
derando la naturaleza misma de la
institución que se va a crear, ver la manera
de cómo respondiera a las necesidades y
cómo quedaría mejor constituida para
desempeñar la alta, la altísima función
que se le tiene encomendada.
Desde luego se ve que si ese nom-
bramiento viniera de las legislaturas de
los Estados, cada una de las legislaturas
no podría conocer a las personas bastante
técnicas, profundamente científicas y
conocedoras de la ciencia del Derecho,
que existen en toda la República, tanto más,
cuanto que en el nombramiento de
magistrados lo que se va a hacer es supri-
mir el tribunal federal, el tribunal más
alto de la República. De aquí, señores,
que lo mejor es que ese nombramiento
venga del seno del Congreso.
Es natural que en el Congreso Gene-
ral estén, por decirlo así, los represen-
1724 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tantes en sentimientos y en inteligencia
de la República toda. Es allí donde vienen
a darse las manos los que vienen de
Chiapas y los que vienen de los Estados
más lejanos del Norte de la República;
es allí donde se va a juntar la inteligen-
cia; es allí donde pueden cambiarse
impresiones y, por consiguiente, llegar
más o menos al conocimiento de cuáles
son las personas más aptas en los cono-
cimientos del Derecho, para que ellas
sean las nombradas y puedan cumplir
alta y noblemente con su labor. De aquí,
pues, que sea justo, lógico y razonable
pensar que ese nombramiento venga
directamente del Congreso de la Unión.
Por otra parte, si hay un peligro; el que
señalaba el señor Martínez Escobar es al
que se refiere el artículo 96 en su parte
última, en que, después de haber hecho
el nombramiento, se deba dirigir al Poder
Ejecutivo para darle cuenta de los nom-
brados, teniendo a este respecto el Ejecu-
tivo la facultad de proponer a algunos
otros o hacer observaciones. Natural-
mente aquí si parece que se viene a inmis-
cuir directamente en el funcionamiento
de la Cámara; parece que el Ejecutivo va
a tener una intervención directa; parece
que por ese solo hecho los magistra-
dos que resulten electos habrán de estar
supeditados en algo al Poder Ejecutivo;
pero hay que tener en consideración
también, señores, que el artículo 96 en su
parte última, no dice que a fuerza el Con-
greso de la Unión debe aceptar las obser-
vaciones o aceptar a los nombrados que
le designa el Poder Ejecutivo y poder
tomar en cuenta esas observaciones o no,
si a él le place.
De aquí, pues, que ese peligro que
señalaba el señor Martínez Escobar,
creo yo que no existe en toda la fuerza
en que él lo ha querido hacer consistir;
por otra parte, es natural pensar también
que el presidente de la República tenga
conocimiento de los hombres más doctos,
más sabios en la ciencia jurídica, ya sea
por el conocimiento que tiene de toda la
república y que se explica que debe
tener uno que ha sido electo por el voto
popular, por el voto de toda la nación; es
natural, digo, que tenga conocimiento
de las personas que sean aptas para ello
y que, teniendo ministros, también éstos
le sugieran ideas a este respecto, porque,
a mi entender, es perfectamente lógico
lo que dispone el artículo 96; y opino que
debemos aceptar la iniciativa tal como la
presente la Comisión, en relación con
el artículo 96; debemos aceptarla porque
de esta manera habremos dado un gran
paso en nuestra legislación; de esta
manera, señores, habremos acabado con
los lirismos, que no han sido otra cosa
más que un sarcasmo para la República
Arriado 73 1725
Mexicana; con eso señores, habremos
laborado en pro de la democracia y ya no
tendremos todo aquello que ha influido
en contra suya, en contra de la vigoriza-
ción de la República; con esto habremos
dado un gran paso, poniendo los pun-
tos sobre las íes, haciendo, señores que
la Suprema Corte de justicia tenga la
alta, la noble misión de aplicar la ley,
dejando a los otros poderes la de legislar
para la República Mexicana.
- El mismo C. secretario: Se procede a la
lectura de una moción presentada por
el ciudadano Bojórquez.
"Honorable Asamblea:
"En vista de que la discusión del inciso
4o. de la fracción VI del artículo 73, está
subordinada a la manera como deba
hacerse la elección de magistrados de
la Suprema Corte, tratada en el artículo
96, nos permitimos proponer que se
discuta primero este último artículo que
el inciso 4o, a que hacemos referencia.
Por acuerdo de la Presidencia se pregunta
a la Asamblea si se toma en conside-
ración la moción. Las personas que están
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Hay mayoría. Se toma en consideración.
Se pone a discusión la moción suspen-
siva. Las personas que deseen hacer
uso de la palabra se servirán pasar a
inscribirse.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
hacer una interpelación sobre el particu-
lar. Deseo hacer una interpelación a la
Comisión sobre este asunto, a fin de que
nos ilustre. ¿Qué no podría hacerse el
debate desde luego de ambas cosas?
Porque yo entiendo que estamos per-
diendo el tiempo. Según el criterio que
aceptó la Cámara, debe hacerse un solo
debate de las cuestiones afines. Por
tanto, yo propondría a la Comisión que
pusiera desde luego a discusión ambas
cosas, y de esa manera, al terminar, se
resolvería el asunto con el concepto que
la Cámara se forme.
"Hacemos notar que esta es una simple
moción de orden.
"Salón de Sesiones.- Querétaro de
Arteaga, 15 de enero de 1917.
"J. de D. Bojórquez.
Espeleta."- Rúbricas.
Lie. Rafael
- El C. Machorro y Narváez: No está toda-
vía presentada; hay un pequeño punto por
aclarar.
- El C. Palavicini: En las explicaciones
del ciudadano presidente de la Comisión
no encuentro ningún obstáculo para que
el debate sobre el asunto del Poder Judi-
1726 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cial sea uno solo ¿Qué objeto tiene
suspender la discusión, aplazarla, perju-
dicando de ese modo nuestras labores?
Yo entiendo que el debate, puesto que ya
está indicado, debe continuarse respecto
a las funciones del Poder Judicial. (Mur-
mullos. Campanilla.) Yo entiendo que,
como medida de orden, y aceptando la
idea que aprobó la Cámara en días pasa-
dos, se debe continuar la discusión sobre
el Poder Judicial, siendo el artículo 73 el
que está al debate.
- El C. Truchuelo: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Truchuelo: Precisamente ayer,
señores diputados, presentaba yo una
moción suspensiva con objeto de aplazar
la discusión de esos artículos, que están
íntimamente ligados, unos con la discu-
sión relativa a los preceptos referentes al
presidente de la República y otros con
la relativa al Poder Judicial. Es imposi-
ble, por ahora, tratar todos estos puntos,
porque necesitamos oír el dictamen de
la Comisión. Desde el momento en que la
Comisión nos está presentando proyectos
englobados con todo aquello que tenga
referencia a la organización del Poder
Ejecutivo y del poder judicial, necesita-
mos apreciar el conjunto y desarrollo de
esa organización del Ejecutivo o del Poder
Judicial, para podernos dar cuenta exacta
de cuáles son los puntos, los tópicos
sobre los que debe versar la discusión.
La moción suspensiva que hice ayer es
absolutamente indispensable y aquí se
está palpando, desde el momento en que
se pone a discusión la primera frac-
ción separada.
Yo insisto en que la moción suspensiva
presentada ayer no se tramitó debida-
mente, puesto que no se permitió que
informara sobre ella; es necesario que apla-
cemos la discusión de este artículo para
cuando tratemos del Poder Ejecutivo,
pues esto, lejos de hacernos perder el
tiempo, nos lo ahorra, y en lugar de dicta-
minar sobre un solo punto, la Comisión
nos presentará proyectos relativos a esos
artículos y entonces los trataremos en una
sola discusión sin estar dividiendo este
debate y sin exponernos a que aprobemos
ahora una cosa, para más tarde venir a
modificar esta resolución. Yo insisto en
lo que tengo dicho y suplico a la Comi-
sión se sirva proponer que se separen los
referidos artículos para cuando se traten
todos en conjunto.
- El C. González Alberto M.: Pido la
palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado González.
Arriado 73 1727
- El C. González: Yo personalmente soy
de la opinión del señor Palavicini. Res-
pecto al Poder Judicial, no tenemos más
artículos principales que el 96 y la frac-
ción del 73, aun cuando no haya dictá-
menes sobre el 96, ya el señor Machorro
y Narváez nos hizo favor de indicar-
nos la adición que pretende agregarle;
por consiguiente, ya casi tenemos, se
puede decir, el dictamen de ese artículo.
Además, de hecho lo podemos discutir
al entrar a la discusión del artículo 96.
Respecto a lo que se relaciona con el
Poder Ejecutivo, podrá aplazarse la discu-
sión; pero por lo que toca al Poder Judi-
cial, es conveniente que se siga tratando
esta misma tarde.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
rectificar un hecho, señor presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: Es indudable que la
discusión no puede versar sino sobre
la forma de elección de los magistra-
dos, ya sea por la Suprema Corte o por el
Congreso General. Este es el punto a
debate. ¿Por qué no resolvemos de una
vez Es absolutamente inútil el proce-
dimiento de la impresión del dictamen.
La proposición del señor diputado Tru-
chuelo confundiría el debate. Ya lo hemos
observado en casos anteriores, y precisa-
mente el criterio que aceptó la Cámara
fue el de reunir los artículos que fueran
afines para no hacer debates aislados.
Faltan aún muchas cosas por discutir
y, si vamos a seguir aplazando estas
discusiones, no se acabará nunca. Yo creo
que sólo la Comisión podría hacer caso
a esta proposición mía, y si no son
modificaciones radicales, sino que esen-
cialmente del artículo 96 depende la
resolución que está a debate, no hay
obstáculo, no hay inconveniente ninguno
para que la Comisión presente todo a la
vez, el artículo 96 y la fracción relativa.
- El C. López Lira: Parece que la Mesa
puso a discusión esa moción suspensiva.
Yo suplico a la Presidencia se rija con lo
que prescribe el Reglamento en el pre-
sente caso. La moción suspensiva es la
que está a discusión. Que hablen los
oradores en la forma que está indicado y
que la Cámara resuelva si la toma en
consideración o no para no extraviar
el debate.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Truchuelo.
- El C. Truchuelo: Yo insisto en lo que
tengo propuesto, señores, porque de otra
manera no podemos seguir bien. Se ha
sentado aquí, como un medio para organi-
zar los debates, que primero se presente
1728 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el proyecto escrito de la comisión para
que se estudie debidamente. Ahora no
estamos precisamente preparados para
tocar todos estos puntos; no son las
únicas fracciones, no es la fracción IV
la única que está relacionada con el
Poder Judicial, es la XXV y la XXVI. Por
consiguiente, esta moción suspensiva se
impone para formarnos un concepto com-
pleto de cuál es el proyecto de la Comi-
sión en toda su aptitud y en todos sus
detalles. Ahora infringiríamos una dispo-
sición ya perfectamente sancionada
como esta: que no se ponga a debate en
el acto un artículo, ni menos cuando
no hay dictamen de la Comisión ni se ha
cumplido con uno de los requisitos esen-
ciales para preparar y encauzar la
discusión. Por qué vamos a avanzar la dis-
cusión sobre un dictamen que no se ha
presentado que se aplace para cuando
se pueda tratar este dictamen con todos
sus detalles; de otra manera, estamos ata-
cando los mismos principios que hemos
ya aprobado.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
presidencia se pregunta a la Asamblea
si considera suficientemente discutido el
punto relativo a la moción suspensiva.
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Las personas que estén
por la afirmativa, sírvanse poner de pie.
(Voces: ¡Hay mayoría!) Se considera
suficientemente discutido y, en tal
virtud, se sujeta a votación. (Voces: ¡No!
¡No! ¡No hay mayoría!) Se vuelve a supli-
car a las personas que consideren
suficientemente discutido el punto rela-
tivo a la moción suspensiva, se sirvan
poner de pie. (Voces: ¡Hay minoría!)
La presidencia opina que no hay mayoría.
- El C. Palavicini: Suplico a la Comisión
se sirva decirme si tiene alguna obje-
ción que hacer a la proposición que
hemos presentado y, en caso de que no
tenga alguna objeción jurídica, entonces,
ruego al señor presidente se aplace la
discusión del artículo 96. (Voces: ¡No!)
- El mismo C. secretario: Continúa la
discusión del inciso 4o.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Truchuelo.
- El C. Truchuelo: Honorable Asamblea:
En el Derecho Constitucional, la base
indiscutible para levantar el suntuoso
edificio de las libertades públicas es la
división de los poderes. Nosotros esta-
mos apartándonos un poco de la cuestión
a debate en estos momentos, porque no
se trata de examinar si es conveniente
o si es a propósito por ahora el que se
discuta si los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación deben ser
electos popularmente como en los demás
Arriado 73 1729
poderes, o si deben ser electos por el
Congreso de la Unión. La fracción que
está a discusión es bien diferente; se trata
únicamente de las autoridades judiciales
de la ciudad de México. Cuando llegue-
mos al estudio de las fracciones XXV y
XXVI, tal vez sea oportuno relacionar
esos preceptos con el artículo 96, pero
por ahora no es este el punto a debate.
El inciso 4o., fracción VI del artículo 73,
dice textualmente:
"4o. Los magistrados y los jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
los de los Territorios serán nombrados por
el Congreso de la Unión, en los mismos
términos que los magistrados de la
Suprema Corte, y tendrán, los primeros,
el mismo fuero que éstos.
"Las faltas temporales o absolutas de los
magistrados se substituirán por nom-
bramientos del Congreso de la Unión,
y, en sus recesos, por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La Ley Orgánica determinará la
manera de suplir las faltas temporales
de los jueces y la autoridad ante la que se
les exigirán las responsabilidades en que
incurran. "
Así es que se trata únicamente de las
autoridades del Distrito Federal. Ahora
bien, si tenemos en cuenta que todas las
autoridades del Distrito Federal no van a
ser electas popularmente - como estaba
en la Constitución anterior -, sino que en
esta parte vamos a dar un paso hacia
atrás, yo vengo a pedir que, ya que vamos
a experimentar este nuevo método, no
lleguemos verdaderamente a un retro-
ceso que no sería honroso para esta
Asamblea Constituyente. En efecto en
esta fracción viene notándose la divi-
sión de los poderes; al tratarse de los
ayuntamientos ya hemos visto, ya
hemos rechazado que esos ayuntamien-
tos sean nombrados, o más bien dicho,
esos cuerpos que vengan a sustituir al
Ayuntamiento sean nombrados por el Eje-
cutivo. En la fracción III hemos visto que
el gobernador del Distrito va a ser nom-
brado por el Ejecutivo de la nación.
El Congreso tiene facultades para legislar
sobre todo lo relativo al Distrito Fede-
ral. Se trata aquí del nombramiento de las
autoridades judiciales; lo lógico, lo
debido, lo congruente y armónico es que
sean; nombradas esas autoridades por
la autoridad judicial más alta, que es la
Suprema Corte de Justicia. Eso es lo armó-
nico; así como el gobernador es nombrado
por el presidente de la República, que es
el jefe del Poder Ejecutivo, así también,
como el Poder Legislativo dicta las leyes
para el Distrito Federal y Territorios, así
como los jueces deben ser nombrados
por la Suprema Corte de justicia, que es
1730 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
también el Supremo Poder Judicial. Las
teorías que ha venido a desarrollar el
señor licenciado Manuel Herrera, no me
parecen absolutamente congruentes ni
mucho menos están de acuerdo con los
preceptos que hemos aprobado.
Al discutir nosotros el artículo 49 hemos
aprobado este precepto: "El Supremo
Poder de la Federación se divide, para
su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial."
Hemos reconocido de una manera
expresa la existencia de los tres poderes.
Por consiguiente, la teoría, ya muy anti-
gua, de que no existen más que dos
poderes, que son el Legislativo y el Eje-
cutivo, no está de acuerdo con las
determinaciones irrevocables de esta
Asamblea, ni tampoco con las teorías
jurídicas modernas.
La existencia de tres poderes es absoluta-
mente indispensable, y el Poder Judicial
tiene todos los requisitos para consti-
tuir un poder, desde el momento en que
su obligación es juzgar conforme a la
Constitución del país. Dicta una ley
el Legislativo, y el Ejecutivo la promulga
con todas las facultades debidas. Si esa
ley viene a atacar los principios funda-
mentales del Código Supremo, en ese
caso el Poder Judicial se impone y
nulifica esa ley por medio del juicio de
amparo. Tiene la misma eficacia que...
- El C. Herrera, interrumpiendo: ¿Tuviera
la bondad el señor Truchuelo de indicar-
nos cuáles son las características de ese
Poder?
- El C. Truchuelo: Luego que usted me
concrete sus dudas y me indique cuáles
características no tiene, yo le contestaré
ampliamente. Usted ha señalado única-
mente como una de las características
que, faltando el Poder Legislativo, el
Poder Judicial no tiene facultades más que
para aplicar estrictamente la ley. Como
esa fue la característica que usted indicó,
vengo a demostrar a usted que esta
característica la tiene el Poder Judicial,
porque una ley que dé el Poder Legisla-
tivo, que no esté en armonía con los
principios fundamentales de la Constitu-
ción, que es la que tiene como base el
Poder Judicial, misma base que sirve para
el Ejecutivo y el Legislativo, la Suprema
Corte, cumpliendo con una prevención,
de hecho ataca y nulifica la ley dictada
por el Congreso en contravención a esos
principios fundamentales. Esa caracterís-
tica que usted ha señalado, es la que
vengo a rebatir. Si me señala usted alguna
otra, también la vendrá a rebatir, porque
el Poder Judicial es un Poder expresa-
mente reconocido por nuestra Carta
Arriado 73 1731
Magna. (Aplausos.) En tal virtud, señores,
si nosotros tratamos de buscar el equili-
brio armónico de todos los poderes y si
nosotros tratamos de robustecerlos en la
misma armonía absolutamente, sin
atrofiar a ninguno por engrandecer a los
demás, ¿Por qué vamos a quitar facul-
tades al Poder Judicial y por qué investir
eternamente al Ejecutivo de facultades
omnímodas, para que aparezca que la
Suprema Corte de Justicia no es más que
un tribunal sencillo, supeditado en todos
sus actos al Poder Ejecutivo?
No es tampoco el remedio dar sus facul-
tades al Poder Legislativo, si el mismo
proyecto del Primer Jefe reconoce que
es un absurdo dar tantas facultades al
Poder Legislativo, como lo hemos visto
en la vida práctica del país y que él
mismo ha venido a contribuir para que
se haga política contra el mismo represen-
tante del Poder Ejecutivo, como sucedió
en la época del señor Madero. ¿Para qué
darle más facultades que no estén siquiera
en armonía con los principios de la
Constitución ni con el proyecto del cual
hemos aprobado varios artículos?
ticas, de las efervescencias, de las pasio-
nes que se agitan en una Cámara, para
llevarlos serenamente, para aplicar estos
principios en la tranquila esfera de un
nombramiento desinteresado y hecho a
toda conciencia? ¿Cómo vamos a suponer
que la Cámara legislativa tenga mejor
conocimiento de los funcionarios judicia-
les que la Suprema Corte de Justicia, que
precisamente por su funcionamiento
toma debida nota de quienes pueden ser
más aptos para desempeñar tales puestos
y para impartir debidamente la justicia?
Si hasta por estas razones es más propio
y vamos a asegurar la manera más per-
fecta del funcionamiento de la autoridad
judicial, yo pido, señores, que por espíritu
de armonía, por principio constitucional,
busquemos el equilibrio de todos estos
poderes, y apliquemos el principio de dar
a cada uno lo que es suyo y reservar al
Poder Judicial los nombramientos relati-
vos a ese mismo Poder. (Aplausos.)
- El C. Pastrana Jaimes: Para una inter-
pelación, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
Por otra parte, señores, ¿Por qué no
garantizamos de una manera absoluta y
completa la independencia del Poder
Judicial, substrayendo los nombramien-
tos de sus funcionarios de las intrigas polí-
- El C. Pastrana Jaimes comienza a
hablar. (Voces: ¡No se oye!) Se ha acor-
dado que al discutir esa fracción, también
se discuta el artículo 96 del proyecto
que está en relación con el artículo 97, que
1732 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
establece un sistema enteramente dis-
tinto. Son dos sistemas completamente
opuestos. Yo deseo saber cuál es el que
va a elegir la Comisión, para así definir
si debo o no tomar parte en el debate.
- El C. Machorro y Narváez: No quedó
acordado para la discusión simultánea el
artículo 96.
- El C. Pastrana Jaimes: Entonces se
reserva la discusión para su tiempo.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
una rectificación.
artículo y el señor Machorro Narváez en
pro, de manera que tenemos dos discur-
sos. Es lógico que se pongan a discusión
los dos artículos al mismo tiempo.
- El C. Presidente: No tengo la culpa,
señor diputado, de que se haya discutido
uno primero, así lo acordó la asamblea,
y, para discutir los dos al mismo tiempo,
se necesita hacer una proposición.
- El C. Chapa: El sentir de la asamblea
es que se discutan los dos al mismo
tiempo; todavía no se ha consultado a la
Asamblea...
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Palavicini.
- El C. Palavicini: Tengo entendido que el
señor presidente de la Comisión tomó
nota de esto. Precisamente, se desechó la
moción suspensiva, porque íbamos a
ocuparnos de la forma en que debe
construirse el Poder Judicial.
- El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo:
pido la palabra para una rectificación.
El artículo 97...
- El C. Palavicini, interrumpiendo: Yo pro-
pondría en concreto, si me permite su
señoría, hacer una proposición para que
se discuta todo lo relativo al Poder Judi-
cial en un solo debate. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)
- El C. presidente: La Asamblea resol-
verá lo conveniente.
- El C. Presidente: Puede usted hacer
su proposición.
- El C. Palavicini: lo acordado es que - El C. Palavicini: Pido un minuto,
vamos a continuar el debate.
- Un C. diputado: Estamos perdiendo el
- El C. Chapa: El señor licenciado tiempo lastimosamente; no podemos
Martínez Escobar habló ya en contra del omitir los trámites.
Arriado 73 1733
- El mismo C. Secretario, leyendo:
"Honorable Asamblea:
"Por las razones expuestas, nos permi-
timos proponer se discutan desde luego
los artículos siguientes: artículo 96 y la
fracción VI, inciso 4o. del artículo 73, y
las fracciones XXV y XXVI del mismo,
más el artículo 97.
"Constitución y Reformas.- Querétaro de
Arteaga, 15 de enero de 1917. - Félix F.
Palavicini.- Alberto M. González.- Raf
Mtz. de Escobar."-(Rúbricas.)
Se pregunta a la Asamblea si se toma en
consideración esta moción. Las personas
que estén por la afirmativa, sírvanse
poner de pie. Si se toma en considera-
ción. Se pone a discusión. Las personas
que deseen hacer uso de la palabra en pro
o en contra, pueden pasar a inscribirse.
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente.
tan íntimamente ligadas, que sería impo-
sible, verdaderamente imposible, separar
lo que corresponde al Poder Judicial de lo
que corresponde al Poder Ejecutivo y de
lo que corresponde al Legislativo, y vice-
versa. Así pues, esa separación es impo-
sible. Como tampoco hay dictámenes
sobre los artículos que van a discutirse y
que tienen relación con el 73, que está
a discusión, resulta esto impracticable, y
lo único que cabe es lo que pide el señor
Truchuelo, es decir, que se preparen las
fracciones que tengan una relación
más íntima, porque hay relativa intimi-
dad entre otros artículos, aquellos que
están completamente ligados con el 69 y
los demás que se refieren a la organiza-
ción de los tribunales. Entendiendo que
esta es la única forma de poder seguir
adelante. Por todas las razones expuestas,
concretaré en estas cuantas palabras: que
se separen únicamente para ser discu-
tidos en conjunto y en su oportuni-
dad, como hoy, los artículos que tengan
una relación verdaderamente íntima e
importante.
■ El C. presidente: Tiene usted la palabra. - El C. Palavicini: Pido la palabra.
- El C. Espinosa: Es verdaderamente
impracticable lo que se pretende con la
moción presentada. Todas las atribucio-
nes de cada Poder están bien especifi-
cadas en los capítulos respectivos, y están
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: El señor Espinosa no
ha entendido absolutamente nada de lo
que se trata. Estamos discutiendo la Cons-
1734 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
titución, que naturalmente comprende
todos los poderes; de manera que,
siguiendo la lógica que le enseño su pro-
fesor, habría que discutir todo en un solo
debate. Precisamente lo que nosotros
queremos es aprovechar en un solo
debate la cuestión relativa al Poder
Judicial, de manera que aceptando la
lógica del señor Espinosa, habría que
hacer a un lado la discusión del primer
artículo, y lo que queremos es aprove-
char el debate del Poder Judicial en una
sola ocasión. Para economizar el tiempo,
aquellas personas que estén autorizadas
para ilustrarnos, que se sirvan hacerlo.
Ya sobre el tema del Poder Judicial
habló a fondo Martínez de Escobar; sobre
ese mismo tema habló el licenciado
Herrera; son dos discursos que se rela-
cionan fundadamente con la integración
del Poder Judicial, sea o no Poder o
entidad de Gobierno. Este es el asunto al
debate: de manera que si discutimos
todo lo que se refiere a la organización
del Poder Judicial, habremos ganado
tiempo y no tendremos que esperar para
no se sabe cuándo la discusión de estos
artículos. La división de poderes no se
va a discutir simultánea, sino que vamos
a tratar precisamente de lo relativo al
Poder Judicial; de manera que yo me
atengo al criterio que se ha formado la
Asamblea sobre este particular, y como
con estas mociones quitamos tiempo a la
Cámara, suplico al señor presidente
que, ciñéndose al Reglamento, pregunte si
se aprueba o no la proposición.
- El C. Espinosa: Pido la palabra para la
rectificación de un hecho. El ciudadano
diputado Palavicini, haciendo alarde de
una lógica que resulta negra, dice que
debe reunirse en un solo capítulo todo lo
que se relaciona con el Poder Judicial, y
eso es precisamente lo que yo he expli-
cado que es imposible. Está bien que
deben separarse únicamente aquellos
puntos que tengan relación con el Poder
Judicial, para que se discutan todos jun-
tos, pero no lo que quiere el señor Pala-
vicini: que se discuta en un solo capítulo,
porque es verdaderamente imposible,
como lo he explicado ya. Suplico a su
señoría se sirva decirme en qué forma
puede hacerse para que se ponga en
un solo capítulo todo lo que se refiere
al Poder Judicial, sin que tenga que ver
con el Ejecutivo y con el Legislativo...
(Murmullos.)
- El C. Palavicini: Yo no he propuesto
que se haga un capítulo aparte. Que se
lea la proposición, para que me entienda
el señor. Yo he propuesto un debate, lo
cual es diferente.
- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor
presidente.
Arriado 73 1735
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Truchuelo: Sólo dos palabras,
señores: La discusión versa sobre estos
dos puntos, que son los interesantes y en
los que debemos fijarnos. Estamos tra-
tando del Poder Judicial y del Poder
Legislativo. Puesto que la discusión versa
sobre el artículo 73, que es el relativo al
Poder Legislativo, lo natural es que todo
aquello relacionado con el Poder Judicial
se discuta cuando se trate del Poder judi-
cial, porque ahora tratamos del poder
Legislativo otra parte, la moción hecha
por los señores...
- El C. De los Santos, interrumpiendo:
Moción de orden, señor presidente.
- El C. Truchuelo: tengo la palabra, señor.
- El C. De los Santos: El señor Truchuelo
no tiene derecho a hacer uso de la palabra.
El reglamento dice que uno debe tomar la
palabra apoyando la proposición y que
otro hablará en contra.
- El C. Truchuelo: Señor, si en estos
momentos se acaba de presentar la propo-
sición, tienen que hablar dos en pro y dos
en contra. En cuanto a la moción de
orden la debió usted haber hecho antes
de venir yo a la tribuna.
- El C. De los Santos: No sabía yo a lo
que venía usted.
- El C. Truchuelo: El segundo punto que
debemos tomar en cuenta es este. Hemos
sentado como una regla inviolable, indis-
pensable, que los dictámenes que pre-
sente la Comisión se discutan, cuando
más temprano, a las 24 horas. Lo demás
es contrario al Reglamento y a las disposi-
ciones de la Asamblea. Así es que yo pido
respetuosamente a esta honorable Asam-
blea se sirva desechar la proposición del
señor Palavicini y continuar con la discu-
sión de las demás fracciones del artículo
73. (Voces: ¡No! ¡No!)
- Un C. secretario: La presidencia pre-
gunta a la Asamblea si está suficiente-
mente discutido esto. Las personas que
estén por la afirmativa, sírvanse ponerse
de pie. Hay mayoría. Está a votación; en
votación nominal... (Voces: ¡Ya está
discutido! ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra
para un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Señor, para los
obreros se han pedido por la Asamblea
1736 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ocho, diez o quince días. Yo respetuosa-
mente me permito suplicar a la Asamblea
que para el Poder Judicial se sirva dis-
pensar siquiera una noche de estudio.
Es más importante el Poder Judicial que
los obreros... (Murmullos. Siseos.)
- Un C. secretario: En votación econó-
mica se pregunta a la Asamblea si se
aprueba la moción. Las personas que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de
pie. (Voces: ¡Hay mayoría!)
- El C. Palavicini: Señor presidente,
pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Palavicini.
- El C. Palavicini: En virtud de estar
aprobada la proposición, ruego a la Comi-
sión indique cuál es la enmienda...
(Murmullos.)
- El C. Medina: Señores diputados:
La Comisión ha llegado a este acuerdo:
que en vista de que se trata de cuestiones
muy interesantes y que no es propio del
papel de la Comisión presentar en este
momento dictamen de artículos que no
tiene en estudio todavía, se nos conceda
un plazo siquiera de aquí a la sesión de
la noche, para presentar este artículo.
(Voces: ¡Sí; mejor mañana! ¡O para la
sesión de mañana! Voces: ¡Sí! ¡Sí!)
- El C. González Alberto M.: Pido la
palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González.
- El C. González: Para pedir a la Asam-
blea, si no tiene inconveniente en que se
asocien, con los señores de la Comisión,
las personas que tengan ideas respecto a
ese capítulo, a efecto de que se presente
un dictamen de acuerdo con todos...
(Voces: ¡No necesita pedirse!)
- El mismo C. secretario: El Reglamento
del Congreso dice terminantemente que
los miembros del Congreso pueden asistir
a las sesiones de la Comisión, teniendo
en ellas voz, aunque no voto, porque los
dictámenes los firmará exclusivamente la
Comisión. (Voces: ¡Adelante!) Entonces,
por acuerdo de la Presidencia, a fin de
que se continúe lo relativo al Poder
Judicial, se pone a discusión la fracción
siguiente, la fracción número 7, que dice:
"Para imponer las contribuciones necesa-
rias para cubrir el presupuesto."
- El C. Terrones: Pido la palabra para una
moción de orden. ¿Qué pasa con el 5 o
inciso de la fracción VI?
Arriado 73 1737
- El C. secretario: Se refiere también al a inscribirse. No habiendo quien haga uso
Poder Judicial, al funcionamiento del Poder de la palabra, se reserva para su votación.
Judicial; se refiere al Ministerio Público
del Distrito Federal. Fracción décima:
"Para imponer las contribuciones necesa-
rias para cubrir el presupuesto."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
pasarán a inscribirse. No habiendo quien
desee hacer uso de la palabra, se reserva
para su votación.
"Para dar bases sobre las cuales el Ejecu-
tivo puede celebrar empréstitos sobre el
crédito de la nación; para aprobar esos
mismos empréstitos y para reconocer y
mandar pagar la deuda nacional."
Está decisión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, en pro o en contra,
pasarán a inscribirse. No habiendo quien
desee hacer uso de la palabra, se reserva
para su votación.
"Para expedir aranceles sobre el comercio
extranjero, y para impedir que en el
comercio de Estado a Estado se establez-
can restricciones,"
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, se servirán pasar
Para legislar en toda la República sobre
minería, comercio e instituciones de crédi-
to, y para establecer el Banco de Emisión
Único, en los términos del artículo 28 de
esta Constitución."
Está a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, en pro o
en contra, se servirán pasar a inscribirse.
-El C. Céspedes: Señor presidente de la
Comisión; de la 2a. Comisión: Como
la parte final del inciso diez del artículo en
cuestión, establece que el Congreso tiene
facultades para legislar sobre el artículo
5 o , y estas bases, según tengo entendido,
van a ser fijadas, del artículo 5 o . Que
todavía no se pone a discusión, quiero
preguntar a la Comisión, o quiero, más
bien, indicarle que hay una contradic-
ción en esta parte final de esta fracción,
porque como estas bases pasarán a un
precepto constitucional, ningún Con-
greso, es decir, el Congreso ya no tendrá,
a menos de una reforma especial, que
legislar sobre este asunto; así lo entiendo
yo y pregunto a la Comisión si no hay
una contradicción, es decir, si no huelga
el establecimiento de esta facultad.
1738 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Machorro Narváez: Como todavía
no está aprobado el artículo 5 o , por la
adición, y el capítulo sobre trabajo,
creemos conveniente, para no dilatar la
presentación del dictamen, presentarlo
en esta forma, que fue la idea que nos
sugirió la Comisión: Que se presentaran
bases nada más para la legislación fede-
ral. La legislación federal relativa al
Distrito Federal y Territorios, que deben
depender de algún Poder, a efecto de que
la modifiquen sobre estas bases y luego
legislar sobre el trabajo conforme a estas
bases; siempre deben depender de alguna
autoridad, no va a quedar evitado de un
modo absoluto, hay que legislar en detalle
sobre esta facultad y dar al Poder Legisla-
tivo federal esa facultad para que legisle
sobre esta materia; pero en lo que sea
constitucional tendrá que hacerlo en la
forma constitucional, y en lo que no,
lo hará en la forma común orgánica
nada más. No hay contradicción, y una y
otra ley se pueden completar.
- El C. Terrones: Atentamente me permito
suplicar a la Presidencia se sirva ordenar
se dé cuenta con una iniciativa que se
acaba de presentar.
a esta honorable Asamblea, tenemos la
honra de suplicar a usted se sirva ordenar
que sea presentada a la consideración del
Congreso, la siguiente iniciativa:
"Señores diputados:
"Estando a discusión el artículo 73, que
fija las facultades del Congreso General,
nos permitimos presentar a la considera-
ción de ustedes algunas adiciones que
creemos indispensables hacer a dicho
artículo para sentar sobre bases constitu-
cionales preceptos ya establecidos en la
práctica y adiciones nuevas que exigen
los ideales que persigue la revolución
constitucionalista, que creemos representar
"Artículo 73. El Congreso tiene facul-
tad... "X. Para legislar en toda la Repú-
blica sobre comercio e instituciones de
crédito y para adoptar el sistema banca-
rio que se estime conveniente para los
intereses nacionales, atendiendo a las con-
diciones del país, ya sea en la forma de
banco de Estado o de cualquier otro, y
para la creación y organización del
crédito agrícola que favorezca especial-
mente al pequeño propietario.
- El mismo C. secretario, leyendo: "XI. Para expedir la legislación minera
de la República sobre explotación de
"C. presidente del Congreso Constitu- minerales y combustibles fósiles, su bene-
yente: "Los que subscribimos, diputados ficio, transporte y lo demás relativo al
Arriado 73 1739
fomento y desarrollo de las industrias
extractivas; sujetándose a las siguientes
bases:
a) Será necesario concesión especial para
la explotación de cualquier mineral o
substancia que en vetas, mantos, masas
o yacimientos de cualquiera forma, cons-
tituyan depósitos cuya naturaleza sea
distinta de los componentes del terreno.
Las concesiones deberán tener como
condición fundamental los trabajos de
explotación del fundo, bajo la pena
de caducidad. La extensión superficial
que debe concederse, la duración de la
concesión y demás condiciones serán
fijadas por la ley respectiva.
b) Los minerales y substancias que nece-
siten concesión especial para ser explo-
tados por los particulares, serán los
siguientes: Los minerales de los que se
extraigan metales y metaloides utilizados
en la industria, como son: Los de platino,
oro, plata, cobre, hierro, cobalto, níquel,
manganeso, plomo, mercurio, estaño,
cromo, antimonio, zinc, vanadio, bismuto,
magnesio, etc.; los metales raros, los de
azufre, arsénico, telurio, estroncio y
bario, etc. Los yacimientos de piedras
preciosas, los de sal gema y las sali-
nas formadas directamente por las aguas
marinas. Los productos derivados de
la descomposición de las rocas, como el
asbesto, el amianto, el talco, cuando afec-
ten la forma de vetas, mantos o bolsas y
que su explotación necesite trabajos
subterráneos. Los placeres de oro, pla-
tino, estaño y demás metales y los de
piedras preciosas. Los fosfatos suscepti-
bles de ser utilizados como fertilizantes,
ya sea en su estado natural, o mediante
procedimientos químicos. El carbón de
piedra y cualquier otro combustible sólido
que se presente en vetas, mantos o masas
de cualquiera forma. El petróleo y cual-
quier otro carburo de hidrógeno, sólido,
líquido o gaseoso, ya sea que broten a la
superficie o se encuentren en el subsuelo,
y las aguas extraídas de las mismas.
c) La industria minera será considerada
como de utilidad pública: por lo tanto,
serán expropiables los terrenos necesa-
rios para la explotación de las minas y
de los yacimientos de carbón o petróleo;
para el establecimiento de plantas indus-
triales en que se beneficien los productos
y para el transporte y almacenamiento, etc.
d) Las personas que tuvieren actualmente
en posesión o en explotación yacimien-
tos de carbón, petróleo o cualquiera
otra substancia no incluida en la ley
minera vigente, pero comprendida en el
inciso b, disfrutarán del plazo de un año,
con exclusión de cualquiera otra, contado
desde promulgación de la ley respec-
1740 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tiva que se dicte, para obtener la conce-
sión que ampare los derechos que ya
tienen adquiridos sus poseedores.
"XVIII. Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación y sobre postas y
correos.
"XIX. Para definir y determinar cuáles
son las aguas de jurisdicción federal,
expedir leyes sobre el uso y aprove-
chamiento de las mismas y para el
fomento e impulso de las obras de irri-
gación, que podrán ser ejecutadas por
el Gobierno, cuando sean en beneficio
de una comarca en la que la propiedad
esté dividida en pequeñas fracciones.
"XXI. Para fijar las reglas a que debe
sujetarse la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y nacionales y el precio
de éstos, dando preferencia a los actuales
ocupantes y a los pequeños agricul-
tores, a quienes les deberán ser enaje-
nados en condiciones de pago liberales.
La superficie máxima que podrá ser
enajenada a una sola persona será de mil
hectáreas.
fundar colonias agrícolas donde fuere
conveniente.
"XXIII. Para legislar en toda la Repú-
blica, sobre la explotación de los bos-
ques, fomentar su desarrollo y procurar
su creación en los lugares donde no los
hubiere.
"Dada la gran importancia que tiene la
iniciativa anterior, muy atentamente nos
permitimos suplicar a la honorable 2a.
Comisión se sirva tenerla en cuenta, y a
esta honorable Asamblea resolver que se
suspenda la discusión de los incisos
correspondientes del artículo 73, hasta
que sea presentado el dictamen que
recaiga.
"Inútil nos parece encarecer la impor-
tancia que entraña nuestra iniciativa, pues
creemos que basta su simple lectura para
que sea tomada en consideración por
una Asamblea que representa al pueblo
mexicano.
"Querétaro de Arteaga, 15 de enero de
1917.
"XXII. Para dictar leyes sobre restitu-
ción de tierras y aguas a los pueblos que
hubieren sido despojados de ellas, para
dotar de terrenos a los pueblos, congrega-
ciones y rancherías existentes, y para
"Pastor Rouaix. - Victorio L. Góngora. -
E. B Calderón. - Rafael de los Ríos. - Alf
Cabrera. - Ramón Gámez. - José N.
Macías. - Prof. Del Castillo." - Un nombre
ilegible. - Rúbricas.
Arriado 73 1741
En vista de que la petición que se acaba
de leer implica una moción suspensiva en
su parte final, la Presidencia consulta a
la Asamblea si se toma en consideración.
(Voces: ¡Sí!)
Las personas que estén por la afirmativa,
sírvanse ponerse de pie.
Hay mayoría, se toma en consideración y
en consecuencia se pone a discusión. Las
personas que deseen hacer uso de la pala-
bra en pro o en contra, sírvanse pasar a
inscribirse. (Voces: ¡Nadie!)
En votación económica se pregunta si se
aprueba. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)
Aprobada.
- El C. Terrones: Yo creo que la resolu-
ción es que pase a la Comisión. (Voces:
¡Ya, ya, que la presente hoy mismo en la
noche! ¡No, no mañana!)
"Para crear y suprimir empleos públi-
cos de la Federación; señalar, aumentar
y disminuir sus dotaciones."
Está a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, en pro o
en contra, sírvanse pasar a inscribirse.
¿No hay quien haga uso de la palabra?
(Voces: ¡No! ¡No!) Se reserva para su
votación.
La fracción XIII del dictamen a discu-
sión dice:
"Para declarar la guerra, en vista de los
datos que le presente el Ejecutivo."
Las personas que deseen hacer uso de la
palabra sírvanse pasar a inscribirse.
(Voces: ¡Nadie!) No habiendo quien haga
uso de la palabra, se reserva para su
votación.
La fracción XII del dictamen a discu-
sión dice:
- El C. Recio: Quieren obligarla a trabajar
mucho.
- Un C. secretario: En vista de haber sido
aprobada la moción suspensiva, queda
suspensa la discusión de la fracción X
y se pone a discusión la fracción XI del
dictamen, que dice:
"Para reglamentar el modo en que deban
expedirse las patentes de corso; para
dictar leyes, según las cuales deban decla-
rarse buenas o malas las presas de mar y
tierra y para expedir las relativas al dere-
cho marítimo de paz y guerra." Está a
discusión. Las personas que quieran hacer
uso de la palabra, en pro o en contra,
1742 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sírvanse pasar a inscribirse. (Voces:
¡Nadie!) No habiendo quien haga uso de
la palabra, se reserva para su votación.
La fracción XIV dice:
"Para levantar y sostener el Ejército y la
Armada de la Unión y para reglamentar
su organización y servicio." Está a discu-
sión. Las personas que deseen hacer uso
de la palabra, en pro o en contra, pueden
pasar a inscribirse.
- El C. Palavicini: Ruego a la Comisión
se sirva decirme si queda afectada esta
fracción con la iniciativa presentada ya,
respecto a la reglamentación del Ejército.
- El C. Machorro y Narváez: No la ha
recibido la Comisión; pero, por las ideas
que se han remitido, parece que no, porque
esta es la facultad general que, precisa-
mente, será modificada después, según
la facultad que se le conceda.
-El mismo C. secretario: ¿No hay algún
otro ciudadano diputado que haga uso de
la palabra? Se reserva para su votación.
La fracción XV dice:
"Para dar reglamentos con el objeto de
organizar, armar y disciplinar la guardia
nacional, reservándose a los ciudadanos
que la forman el nombramiento respec-
tivo de jefes y oficiales, y a los Estados,
la facultad de instruirla, conforme a la
disciplina prescripta por dichos reglamen-
tos." Está a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, en pro o
en contra, se servirán pasar a inscribirse.
- El C. González Alberto M.: Pido la
palabra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la usted la
palabra.
- El C. González Alberto M.: Señores
diputados: Voy a ser muy breve, para
demostrar la conveniencia de establecer
las reglas con objeto de organizar la
Guardia Nacional, y que esta facultad
quede reservada exclusivamente a los
Estados y no a la Federación. Ha sido
siempre muy distinta la institución de la
Guardia Nacional, que no es, verdadera-
mente, una institución porque no ha
llegado a crearse de una manera efec-
tiva, pero que toma ya todos los carac-
teres de ella.
"La Guardia Nacional es la guardia de
ciudadanos..." (Leyó) No precisa que sea
a la Federación o al Centro a quien le
toque reglamentarla; si se concede, se va
a extender precisamente a todos los Esta-
dos, a toda la República. Lo más correcto,
Arriado 73 1743
lo más lógico, es que, si la creación de la
Guardia Nacional es netamente republi-
cana, es decir, como institución demo-
crática, toque a los Estados, en sus
respectivas localidades, que la creación
definitiva que hagan de ella tenga su
reglamentación. La Guardia Nacional,
ha tomado el carácter de Ejército Nacio-
nal, en el que pasa las fronteras del
estado. Inmediatamente que se le pres-
cribe una función fuera de los límites, en
ese mismo momento queda considerada
como si fuera ejército y tiene que servir
de auxiliar para los movimientos nacio-
nales o federales; en ese mismo queda
caracterizada como si fuera ejército:
En este caso sí debe aplicarse la disci-
plina militar, o sea la disciplina del
Ejército; pero no cuando la Guardia
Nacional sirva únicamente para salva-
guardar los intereses, el honor y la inte-
gridad de los Estados. Además, la
cuestión económica sería de suma
dificultad para la Federación, teniendo
tal vez necesidad de hacer que los Estados
contribuyeran para su manutención para
que la institución fuera completamente
útil. Los Estados Unidos del Norte, repú-
blica que generalmente tenemos como
modelo para las instituciones democrá-
ticas, tienen una Guardia Nacional, con
el nombre de Milicia Nacional, y allí los
Estados son los únicos facultados, tanto
para reglamentar, como para sostenerlas,
y aún en muchos casos pueden ser dis-
tintas las milicias de uno y otro Estado.
Estas milicias se unen y forman el cuerpo
de Guardia Nacional en un momento
dado, y quedan entonces sujetas a la orga-
nización militar. Si recurrimos al carácter
histórico de esa Guardia Nacional, nos
encontramos con que, probablemente,
viene su edad desde la época de los reyes
católicos.
Los reyes católicos, sin tener precisa-
mente demócratas, tenían consideración
para el pueblo español, y alguna vez
trataron de crear fuerzas de seguridad
especiales para cuidar sus territorios
locales, y les dieron la denominación de
Fuerzas de la Santa Hermandad.
Estas fuerzas eran completamente dis-
tintas de las fuerzas municipales, y no
existía entonces el municipio, como
ahora; pero existía un núcleo de ciudada-
nos que tenía la necesidad de defenderse
en el lugar donde vivía. Resultaba de allí
la necesidad de guardias, que entonces
eran guardias locales y que eran distintas
de las Fuerzas de la Santa Hermandad
y de las que usaba el Santo Oficio para
sus atribuciones propias. Posteriormente
a la época de Felipe V, sin llamarse Guar-
dia Nacional, pero en forma de mili-
cias, comenzaron a formarse los que se
1744 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
llamaron tercios españoles. Las provin-
cias mandaban su contingente, y, con ese
contingente, que resultó benéfico en la
guerra. Italia pudo constituirse un ejér-
cito que dio grandes resultados en la
península italiana, puesto que fue
formado casi todo por guardias provin-
cianos. Todos esos guardias eran mante-
nidos, eran asegurados y reglamentados,
por las provincias respectivas y no por el
Centro. La institución fue tomando diver-
sos nombres y diversos caracteres,
distinguiéndose completamente de las
guardias reales o imperiales, que, verda-
deramente, son las que pueden compa-
rarse con los primeros pretorianos: las
guardias reales han sido las que consti-
tuyeron el pie de los ejércitos gloriosos
de Napoleón, y bien sabido es de ustedes
la historia de aquella guardia vieja o
veterana, que acabo en 1814, cuando el
emperador Napoleón salió para la isla
de Elba y pereció en Waterloo, con el
nombre de guardia vieja del emperador.
Esa era una guardia real, una guardia
imperial completamente distinta de la
Guardia Nacional. A la Guardia Imperial
o Guardia Nacional la han creado y soste-
nido los países de una manera efectiva, y
siempre existirá la Guardia Nacional.
La Guardia Nacional la han sostenido
siempre las provincias, exclusivamente
para la defensa de sus intereses y de su
honor. Esta es la historia, y la tradición
cuenta que, cuando Fernando VII cruzó
la frontera francesa, a efecto de entrar a
Madrid y firmar la Constitución, estaba
creada una milicia nacional, que seme-
jaba mucho a esta guardia, porque se
había creado en las provincias y había
hecho su reglamento y había establecido,
de una manera positiva para reglamentar
esa ley, una Constitución; desgraciada-
mente, no tuvo efectividad, porque la
Constitución no se firmó. Fernando VII,
alegando tales y cuales pretextos, no
firmó aquella Carta Constitucional, y
quedó en simple pensamiento la inicia-
tiva de la Guardia Nacional; no era una
Guardia Nacional, sino milicia nacional
pero más tarde, después de la Revolución
Francesa fue ya un hecho. Aquella Asam-
blea tumultuosa constituyente empezó a
ocuparse de ella. El General La Fayette
y algún otro General francés, crearon con
elementos que habían traído de Estados
Unidos, en donde ayudaron a su indepen-
dencia. Ya era entonces el principio de la
Guardia Nacional, que se ha ido copiando
y ha tratado de ponerse en práctica en
nuestro país, desde la Constitución de
1857. Vamos a darle la creación real, la
vamos a tener como guardia ciudadana,
que tiene que cuidar el honor, los inte-
reses o integridad del territorio de los
Estados: No la confundamos con los ejér-
citos. Lo relativo al Ejército Nacional
tendremos ocasión de estudiarlo cuando
Arriado 73 1745
se presente aquí la iniciativa de que debe
reducirse a un número sumamente corto,
a lo preciso, a lo que sea verdaderamente
un pie de Ejército, para que no consti-
tuya una amenaza para la nación.
En cambio, debemos procurar que se esta-
blezca, que se propague y que se extienda
hasta donde sea posible, la idea de la
Guardia Nacional, para que los Estados
podamos tener una fuerza que, en un
momento dado, pueda dar su contingente
en toda la República. Estas guardias
nacionales, una vez establecidas en los
Estados, deberán sujetarse al Reglamento
que el mismo Estado determine, porque
cada gobernador y cada Entidad conocen
su fuerza, sus elementos y sus economías.
Fijará el número de soldados que deba
tener, designará a los jefes que deban
mandarlos, tal vez no con el nombre de
jefes, y cuidará de todo lo relativo a la
organización, sin tratarse precisamente
de la disciplina militar, porque ella no es
necesaria en estos casos, y formará a
los ciudadanos armados que necesite la
nación para un caso de peligro. Debemos
considerar que, en el Ejército, es lo más
útil el carácter, el espíritu moral y la opi-
nión más que su número y su disciplina
misma.
Un sabio en los Estados Unidos, el gran
Edison, acaba de pronunciar las siguien-
tes palabras: "Estoy admirado de que los
ejércitos en preparación, de que los ejér-
citos disciplinados, de que los grandes
núcleos que se tienen armados para la
guerra, hayan sido verdaderamente inú-
tiles en Alemania y vayan cediendo
ante el empuje del espíritu patriótico y
del espíritu libertario que anima a los
otros ejércitos." Estas ideas vertidas por
Edison, relatadas por periódicos ameri-
canos y llegadas hasta nosotros, son una
observación muy digna de tomarse en
cuenta y que a nosotros deben servirnos
de reglamentación, para que no tenga-
mos un ejército precisamente preto-
riano, un ejército armado a la moderna y
disciplinado a la moderna, sin que tenga
el espíritu militar, sin que tenga la
opinión, la moral de la nación, a efecto
de que este Ejército, en un momento
dado, pueda dar su contingente y cubrir
los servicios que se exijan de él. Hay
que distinguir entre la Guardia Nacio-
nal, que es una institución netamente
democrática, que se forma de hombres
libres, y los soldados del Ejército, que
no son más que verdaderas máquinas o
autómatas que sirven a determinado
principio disciplinario y que sólo requie-
ren la fuerza o la agilidad, pero nunca
iniciativa. Si pues, al Congreso le vamos
a dejar la organización y reglamentación
del Ejército Nacional, que es entera-
mente distinto, en su esencia, a la Guar-
1746 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
día Nacional, no le dejemos el poder de
reglamentar la Guardia Nacional; pri-
mero, porque sería centralizar demasiado
esta idea, que es netamente democrática
y que debe de centralizarse administra-
tivamente. Además, hay una circuns-
tancia, más que política, económica:
La Federación no podrá estar al tanto
de los gastos ni de las necesidades
pecuniarias de estos elementos arma-
dos y, probablemente, incurrirá en
errores. La tradición enseña que los
gobiernos reaccionarios han comenzado
por reglamentar las guardias nacionales
cuando han querido suprimirlas; poste-
riormente les han cambiado nombre, y al
último las han hecho desaparecer. Esta
es la tradición histórica. No incurra-
mos en esos errores; dejemos a los
Estados la reglamentación, programa y
manutención de las guardias nacionales.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González Torres.
- El C. González Torres: Señores dipu-
tados: Las razones históricas que el señor
diputado González ha expuesto, las razo-
nes de origen, que brillantemente ha
manifestado, con objeto de demostrar el
derecho que tienen los Estados para orga-
nizar guardias nacionales, guardias for-
madas por ciudadanos en sus propios
territorios, son lógicas y son verdadera-
mente fundamentales; pero existen razo-
nes poderosas por las cuales se debe
hacer a un lado todo lo que el señor Gon-
zález ha argumentado y aceptar la fede-
ralización y la reglamentación de las
guardias nacionales.
En las bases propuestas se establece
perfectamente que las milicias locales
de la Guardia Nacional dependerán de
los gobiernos de los Estados y estarán
a las órdenes inmediatas de los ayun-
tamientos. Ahora bien, en el artículo 141
se establece lo siguiente:
"Cuando la Guardia Nacional, legal-
mente convocada por el presidente de la
República, entre al servicio de la Fede-
ración, se considerará como Ejército
de línea permanente y tendrá las mismas
prerrogativas y atribuciones que éste,
quedando, por tanto, sujeto a la Orde-
nanza y fuero de Guerra. Durante ese
tiempo se pagará también a los solda-
dos y oficiales de las milicias, los mismos
sueldos que a los miembros del Ejército
permanente."
Si se permitiera a cada Estado la libertad
de organizar sus milicias o sus guardias
nacionales, conforme ellos quisieran, es
seguro que no sería uniforme el proce-
dimiento en toda la República, y, por
Arriado 73 1747
cuestiones de organización, por razones
de administración, es necesario que el
funcionamiento de toda la Guardia Nacio-
nal sea idéntico, disciplinariamente, y
esté todo lo igualmente organizado,
porque supongamos llegado el caso de
una guerra extranjera, por la cual convo-
caría el presidente de la República a
reunión a toda la Guardia Nacional, la
Guardia Nacional pasaría a ser ejército
de línea desde el momento, en que
administrativamente, tuviera que ver
la Secretaría de Guerra, administra-
tivamente tuviera que ver la secretaría
de Hacienda, y, como todos sabemos, en
ambas secretarías está perfectamente
establecido un sistema perfectamente estu-
diado y perfectamente arreglado. ¿A cuán-
tos trastornos y a cuántas dificultades no
se prestaría el que, en un momento dado,
entraran corporaciones de distinta orga-
nización, y corporaciones completamente
distintas en su modo de proceder? ¡A cuán-
tas dificultades no se prestaría, hasta
para hacer papeletas para los haberes,
y para todo! Ahora quiero que supon-
gamos toda esa multitud de fracciones
diferentes; tal vez hasta el nombramiento
de los jefes, en las atribuciones de los
mismos, maniobrando juntos con el Ejér-
cito Federal, sería completamente impo-
sible que hubiera disciplina y armonía en
el conjunto. Estas razones las considero
poderosas para desechar las que el señor
González nos manifestó aquí, porque
en el orden administrativo, en el orden
disciplinario y, más que nada, en las ope-
raciones, en un momento dado, sería todo
un trastorno, en el caso de que se acordara
que cada Estado organizara su Guar-
dia Nacional conforme mejor le pare-
ciera. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Von Versen.
- El C. Von Versen: Señores diputados:
La exposición del señor diputado Gon-
zález sobre el origen histórico de las
guardias nacionales no quiero meterme
a juzgarla; pero en nuestras instituciones,
en nuestra manera de ser, hay una nece-
sidad mayor para que aceptemos esto de
plano, tal como lo previene el dictamen.
Nosotros, señores diputados, nuestras
condiciones económicas, no podemos
mantener un gran Ejército, y, sin embargo,
para adquirir nuestra independencia y
nuestra soberanía, necesitamos de un
Ejército grande y poderoso. ¿Vamos a
tener, señores, fracciones en distintas
partes de la República, que no obedez-
can a una misma educación y a un mismo
sistema y disciplina? ¿Qué sería de noso-
tros? Y no vayamos a suponer que no
vamos a tener una guerra extranjera,
sino que la tenemos, y vamos suponiendo
1748 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que necesitamos de miles de hombres
sobre las armas y que hay necesidad de
disciplinar un millón de hombres. ¿Para
cuándo? ¡Quién sabe para cuándo! Si el
Primer Jefe, en su previsión, ha querido
se eduque a la juventud en el servicio de
las armas, si ha querido que se disci-
pline, ¡Con cuánta más razón, señores,
no debe educarse a hombres que formen
las guardias nacionales en los diversos
Estados de la República bajo un mismo
sistema, preciso, único, para que, dado
el caso, sea exactamente igual al ejér-
cito de línea! La Federación, señores,
no puede, de ninguna manera, sostener un
Ejército poderoso y grande, y es preciso
que los Estados atiendan a sus respectivas
guardias, pero en tales condiciones, que
puedan servir en un momento dado, para
que formen parte del Ejército federal, y
esta, señores, no es la amenaza de que
nos hablaba el señor licenciado Gon-
zález; no ha sido, no puede ser esa ame-
naza, puesto que, de aquí en adelante, no
imperara, porque ya no puede imperar,
otro ideal que el de la revolución, el de
hacer una patria fuerte y grande, fuerte
por el sentimiento y fuerte por el ideal.
Y si todos los gobernadores van, en sus
respectivos Estados, a formar guardias
a su antojo, con la cantidad de nombres
que ellos quieran, con la disciplina que
ellos quieran, resulta que no tendremos
nunca un Ejército real en la República,
porque es una verdad, y no hay que desen-
tendernos, ni hacernos ilusiones, ni vagar
por el campo del idealismo, que tenemos
en los puestos públicos gobernantes que
suben al Poder únicamente para lucrar,
pero no para cumplir con su misión de
patriotismo y honradez; y es preciso que
la Carta Magna les señale sus obligacio-
nes en ese sentido, para el futuro bienes-
tar de la patria, para asegurar la soberanía
y la independencia nacionales. Así es que,
señores diputados vengo a pedir a ustedes
que voten por el dictamen, porque no
solamente es cuestión de organización,
sino de patriotismo.
Hay cosas que no pueden decirse; pero
bien saben ustedes que hay grandes peli-
gros y que debemos prepararnos para
afrontar esos peligros. No podremos pre-
pararnos como otras naciones, alma-
cenando grandes cantidades de cereales
o fabricando enormes cantidades de
parque, o teniendo, por último, nume-
rosos ejércitos de pie. ¿Pero por qué cada
una de las Entidades federativas no debe
colaborar? Sí, señores, sí deben colabo-
rar, y deben hacerlo uniformemente, y de
esa manera tendremos un Ejército gran-
de que oponer. Repito que se trata del
porvenir y del aseguramiento de la inde-
pendencia nacional, y por esto es que yo
vengo a suplicar a ustedes que voten a
favor del dictamen. Necesitamos un gran
Arriado 73 1749
Ejército, para tener una patria grande.
(Aplausos nutridos.)
niente en hacer esa breve aclaración,
desde mi asiento.
- El C. presidente: tiene la palabra el
ciudadano González.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Del Castillo.
- El C. González Alberto M.: (Empieza a
hablar, pero es interrumpido por muchas
voces que dicen: ¡Ya! ¡Ya! ¡A votar!)
No se puede tener un Ejército federal; la
Guardia Nacional, en un momento dado,
pasa a formar el Ejército Nacional, y
firmemente creo que los ejércitos así cons-
tituidos pueden ser libres, pueden estar
formados verdaderamente de hombres
que no sean autómatas y que no tengan
sujeto su criterio, y valen mil veces más
siendo pequeños, que los más numerosos
ejércitos a la disciplina europea... (Voces:
¡A votar! ¡A votar!)
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
Presidencia se pregunta a la Asamblea
si considera el asunto suficientemente
discutido. Las personas que... (Voces:
¡Que hable Calderón!)
- El C. Calderón: Quería hacer una acla-
ración pero parece que las ideas del
coronel Del Castillo y las mías, son exac-
tamente las mismas; si hay algún punto
que haya quedado oscuro o que sea
motivo de confusión, no tendré inconve-
- El C. Del Castillo: Yo quisiera que sobre
este asunto de tan vital importancia no
festináramos la votación. Yo creo que
no hemos estudiado ni meditado sufi-
cientemente el asunto: Tengo temores de
que, si quisiésemos lo que quiere el señor
licenciado González, aislar completa-
mente las guardias nacionales del Poder
federal, daríamos lugar a muchos peligros.
Yo he podido observar prácticamente
grandes dificultades en los Estados.
Desde luego que un individuo es jefe en
su pueblo y tiene a sus órdenes determi-
nado número de hombres, empieza a
adquirir, a hacerse de cierta influencia
y a entronizarse de tal manera en su
cacicazgo, que llega a constituirse en una
verdadera amenaza, y así se irán dupli-
cando esos peligros, hasta que lleguen a
ser una amenaza para el Gobierno fede-
ral. Yo no se si esas guardias nacionales
estarían regidas por una misma organi-
zación, si podríamos contar con ellas.
Hemos visto prácticamente, durante la
revolución, que a los soldados, cuando
se le ha acostumbrado a estar dentro de su
1750 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
territorio, únicamente dentro de su juris-
dicción, no sirven o no quieren servir
después fuera de él, se oponen; apenas
se da un paso fuera del Estado, comien-
zan a desertarse pelotones enteros,
destruyendo las armas, etcétera. Es muy
peligroso, pues, dejar aisladas esas fuer-
zas. Yo opino que lo asentado por el señor
licenciado González es muy hermoso y
de tradición democrática lo que nos ha
contado de las guardias nacionales; pero
necesitamos nosotros obrar de una manera
más práctica en nuestro medio, y buscar
medidas que nos aseguren, que efecti-
vamente hagan una fuerza útil para estar
a las órdenes de la Federación. Yo temo,
pues, que, si dejamos de una manera
aislada las guardias nacionales, tengan que
hacerse multitud de cacicazgos, y
quién sabe si en estos momentos hasta
fuesen una amenaza para el Gobierno
federal. Nada más ruego a ustedes que
no festinemos la votación por acabar
pronto este asunto y vayamos a votarlo
en un sentido del que tengamos que
arrepentimos después, como en otras
ocasiones ha sucedido.
- El C. Calderón: Desde mi asiento, como
se los dije a ustedes, señores, me tomo la
libertad de ocupar la atención de uste-
des. El licenciado González el general
Salvador González Torres y el señor Von
Versen, han tocado la cuestión con toda
maestría, se han colocado en el verdadero
punto en que debemos colocarnos; no hay
más diferencia, que ésta: Que el licen-
ciado González sostenía que cada
Gobierno de un Estado deberá tener liber-
tad para dar leyes para esa Guardia, de
dar una organización, etcétera, etcétera,
y ese es el único punto en que no hemos
estado de acuerdo.
Los principios, la organización funda-
mental de obediencia y disciplina deben
ser los mismos, porque, en un momento
dado, tendrá que convertirse en Ejér-
cito de línea. Por el contrario, si esos sol-
dados, si esos civiles armados no tienen
la férrea disciplina militar, la Ley Mili-
tar, el código Militar, pueden constituir
un peligro, porque serán agrupaciones
indisciplinadas y armadas.
El gobernador del Estado y los presi-
dentes municipales serán los jefes de la
guardia municipal, de la guardia civil,
pero eso no está a discusión. De lo que
se trata es de que el principio de organiza-
ción sea el mismo para la guardia civil y
para el Ejército de línea; pero enton-
ces la cifra del Ejército de línea... (Voces:
¡A votar! ¡A votar!)
- El C . González Alberto M. : Pido la pala-
bra, para una aclaración. (Voces: ¡No!
¡No! ¡Ya es bastante! ¡Avotar! ¡Avotar!)
Arriado 73 1751
Por lo que toca a la organización, estoy
enteramente conforme con que la Orde-
nanza Militar, en la República, sea la
misma. Estoy cansado de ver cómo el Ejér-
cito Constitucionalista, sin estar prepa-
rado debidamente, sin tener toda esa
disciplina, ha ido al triunfo en todos los
combates, siempre ha triunfado... (Voces:
¡A votar!)
- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia se hace constar que, habiendo
hablado en contra el ciudadano dipu-
tado González y en pro las demás personas
que han ocupado la tribuna, nuevamente
se pregunta a la Asamblea si está sufi-
cientemente discutido, en la inteligencia
de que no se trata todavía del sistema de
organización de la Guardia Nacional,
sino simplemente de la facultad del Eje-
cutivo. Las personas que estén por la
afirmativa
inmigración y salubridad general de la
República."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de
la palabra? Se reserva para su votación
- El C. Rodríguez José M.: Pido la
palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Rodríguez José M.: Yo presenté
una iniciativa a la 2a. Comisión. Espero,
pues, se me diga si se ha tomado en consi-
deración y sí se ha aprobado.
- El C. Machorro y Narváez, presidente
de la 2a Comisión: Sí se ha tomado en
consideración. Dicha iniciativa se refiere
al Departamento de Salubridad.
- El C. Dávalos, interrumpiendo: Del
Legislativo, no del Ejecutivo.
- El C. mismo C. secretario, leyendo:
Fracción XVIII:
- El mismo C. secretario, continuando:
Sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría.
Se reserva para su votación.
La fracción XVI dice:
"Para dictar leyes sobre ciudadanía, natu-
ralización, colonización, emigración e
"Para establecer casas de moneda, fijar
las condiciones que ésta deba tener, deter-
minar el valor de la extranjera y adoptar
un sistema general de pesas y medidas."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, en pro o en contra,
se servirán pasar a inscribirse. No habiendo
1752 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
quien haga uso de la palabra, se reserva
para su votación.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra
- El C. Silva Herrera: El señor diputado
Rafael Nieto, actualmente con licencia,
por que desempeña la Secretaría de
Hacienda presentó a la consideración
de ustedes un proyecto de reformas, tanto
al artículo 28, como a las fracciones X y
XVIII del artículo 73, dichas reformas se
concretan únicamente a la creación de un
Banco Único de Emisión controlado
por el Gobierno Federal. Esa reforma,
incluida en el artículo 28, que corres-
ponde a la la. Comisión, según consta a
ustedes, por el dictamen de dicho
artículo, distribuido ya en la Cámara y
que debe discutirse hoy. Según la orden
del día que se nos comunicó últimamente,
sé que está pendiente la forma correlativa
que debe agregarse a la fracción XVIII,
agregando al dictamen presentado por la
comisión ya que se acaba de dar lec-
tura, el siguiente inciso: "...y establecer
en la República un Banco Único de Emi-
sión, que controlará el Gobierno Fede-
ral." En el sentir de toda la Asamblea está
la conveniencia del monopolio de la emi-
sión de billetes en favor de un solo banco
que controle el Gobierno federal;
hablando con distintas personas de la
Asamblea, he podido comprender que
es el sentir general de ella y, en ese
concepto, y antes de que continúe la
discusión sobre esa parte, me voy a per-
mitir suplicar a la 2a. Comisión, a la que
corresponde el dictamen a que se acaba
de dar lectura, que, si lo tiene a bien, se
sirva retirar el dictamen correspon-
diente sobre la fracción XVIII y agregar
la parte que corresponde a la creación de
un Banco Único de Emisión, controlado
por el Gobierno federal.
Ruego al señor presidente de la Comi-
sión se sirva decirme si está conforme
con esto.
- El C. Machorro y Narváez, presidente
de la 2a. Comisión: Se creyó que ya era
bastante explícito el artículo; de todas
maneras, está apartada la fracción X, que
dice: "Para legislar en toda la República
sobre minería, comercio e instituciones
de crédito, y para establecer el Banco de
Emisión Único, en los términos del
artículo 28 de esta Constitución." Por ese
motivo cabe mejor en la fracción X que
en la fracción XVIII.
- El C. Espinosa: Pido la palabra.
- El C. Silva Herrera: Yo me voy a permi-
tir insistir con la 2a. Comisión sobre esta
Arriado 73 1753
fracción, toda vez que así no quedará
lugar a ninguna duda sobre si los Con-
gresos podrán autorizar alguna otra clase
de bancos de emisión. Lo que se pre-
tende, precisamente, es hacer un mono-
polio en favor de un Banco que controle
el Gobierno, y me parece que no sería.
- El C. Machorro y Narváez, interrum-
piendo: La idea que expresaba yo era la
siguiente. La fracción X habla de insti-
tuciones de crédito, y la XVIII de emi-
sión de moneda, y como el Banco de
Estado debe establecerse sobre bases
comerciales, tiene más afinidad con una
institución de crédito; la emisión de
billetes de hace en virtud de una regalía
del Estado, y siempre se ha conside-
rado como una facultad exclusiva del
Estado concederla; con ese motivo parece
más lógico poner la fracción X en vez de
la XVIII
- El C. Espinosa: Pido la palabra. (Voces:
¡No! ¡No!) Discutiendo lo que propone
el ciudadano diputado que habló hace un
rato, nuevamente... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!)
- Un C. secretario: Habiéndose declarado
suficientemente discutida la fracción
XVIII, se pasa a la XX.
- El C. Silva Herrera: No se ha declarado
suficientemente discutida la fracción
XVIII, sino que únicamente la ha retirado
la Comisión.
- El mismo C. secretario: La fracción
XX dice:
"Para expedir las leyes de organización
del cuerpo diplomático y del cuerpo
consular mexicano." ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra, se reserva para
su votación.
La fracción XXI del dictamen dice:
"Para definir los delitos y faltas contra la
Federación y fijar los castigos que por
ellas deban imponerse." Está a discu-
sión. Las personas que deseen hacer uso
de la palabra en pro o en contra, se servi-
rán pasar a inscribirse.
- El C. Múgica: Suplico al señor presi-
dente de la 2a Comisión se sirva ilustrar-
nos sobre el sentido de esta redacción.
- El C. Machorro y Narváez: Dado el
establecimiento del régimen federal en
México, la Federación es una Entidad
igual que los Estados y por tal motivo,
ella también tiene ciertos derechos que
defender en leyes penales. Una muy
característica es, por ejemplo, la falsi-
ficación de moneda, la falsificación de
documentos públicos de la Federación,
1754 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la conducta punible de sus funcionarios
federales; todos esos son delitos come-
tidos contra la Federación, y tiene que
establecer una legislación penal que cas-
tigue esos delitos la revolución.
- Un C. secretario: ¿No hay alguna otra
persona que haga uso de la palabra?
(Voces: ¡Nadie!, Se reserva para su
votación.
La fracción XXII dice:
únicamente se menciona a los diputados
ausentes; pudiera suceder que también
hubiera necesidad de hacer concurrir a
los senadores; de suerte que pediría yo
atentamente a la 2a Comisión se sirviera
decirme si se alude a los senadores en
esa fracción y tome providencias para
hacer concurrir a diputados y senadores
ausentes.
¿Alguna otra persona desea hacer uso de
la palabra? Se reserva para su votación.
"Para conceder amnistías por delitos
cuyo conocimiento pertenezca a los tribu-
nales de la Federación"
Está a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra en pro o
en contra, sírvanse pasar a inscribirse.
¿No hay quien haga uso de la palabra?
Se reserva para su votación.
La fracción XXIII dice:
"Para formar su reglamento interior y
tomar las providencias necesarias para
hacer concurrir a los diputados y senado-
res ausentes y corregir las faltas u omi-
siones de los presentes."
Es una observación nada más que de esti-
lo. Se trata de facultades del Congreso y
- El C. Jara: El Senado tiene su Regla-
mento interior.
- El mismo C. secretario: El Reglamento
interior es del Congreso de la Unión.
El Congreso de la Unión está com-
puesto de la Cámara de Diputados y de
la Cámara de Senadores; pero no se trata
de que la Cámara de Diputados se
imponga a la Cámara de Senadores,
sino que el Congreso de la Unión expida
el Reglamento y expida las medidas
necesarias.
- El C. Espinosa: En lugar de...
(Murmullos. Siseos.)
- El C. Palavicini: Yo creo que esto es
una cuestión de detalle y, para el efecto,
hay una Comisión de Estilo. (Voces:
Arriado 73 1755
¡Es extemporánea!, De manera que ella
corregirá la forma. (Voces: ¡Ya está corre-
gida! ¡Ya está aprobada!)
- Un C. secretario, dando lectura a la
fracción XXIV del dictamen que dice:
"Para expedir la Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor. "
¿No hay quien tome la palabra? No
habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación.
La fracción XXVII dice:
"Para establecer escuelas profesiona-
les, de investigación científica, de bellas
artes, de enseñanza técnica, escuelas prác-
ticas de agricultura, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y
demás institutos concernientes a la cul-
tura superior general de los habitantes de
la República, entretanto dichos estable-
cimientos pueden sostenerse por la
iniciativa de los particulares, sin que
estas facultades sean exclusivas de la
Federación.
La fracción XXV del dictamen, dice:
"Para constituirse en Colegio Electoral
y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
y a los magistrados y jueces del Distrito
Federal y territorios, en los territorios, en
los términos que disponga esta Consti-
tución. " (Voces: ¡Esa está separada!)
La fracción XXVI dice: "Para aceptar las
renuncias de los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
de los magistrados y jueces del Distrito
Federal y Territorios y nombrar los subs-
titutos de dichos funcionarios en sus
faltas temporales o absolutas."
De la misma manera, también está
separada.
"Los títulos que se expidan por los esta-
blecimientos de que se trata, surtirán sus
efectos en toda la República."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien
haga uso de la palabra? No habiendo
quien haga uso de la palabra, se reserva
para su votación.
La fracción XXIX dice:
"Para aceptar la renuncia del presidente
de la República." (Voces: ¡Falta la
XXVIII!
-El C. secretario: Está separada. (Voces:
La fracción XXVIII no está separada.
Murmullos. Campanilla.)
1756 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
La fracción XXVIII dice:
"Para constituirse en Colegio Electoral
y elegir al ciudadano que debe sustituir
al presidente de la República en caso de
falta absoluta de éste, así como para
designar un presidente interino, cuando
la falta del presidente constitucional
fuere temporal o no se presentare a hacerse
cargo de su puesto a la elección no estu-
viere hecha el I o de diciembre, en que
debe tomar posesión dicho cargo."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
se servirán pasar a inscribirse.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano López Lira.
- El C. López Lira: Señores diputados:
Voy a ser muy breve. Cuando aproba-
mos el artículo 55, que se refiere a las
condiciones indispensables para ser
diputado al Congreso de la Unión, la
Comisión esgrimió este gran argumento:
Es indispensable, decía la Comisión, para
ser diputado, ser mexicano de nacimiento,
porque todos los diputados, llegado un
momento, pueden ser presidenciales.
(Voces: ¡No! ¡No!)
Lo que había que suponer entonces era
que la designación de presidente substi-
tuto, presidente provisional o interino, iba
a ser precisamente, entre los miembros
del Congreso de la Unión. (Voces: ¡No
dice eso!) No dice eso, precisamente
y, por que no dice precisamente vengo a
hablar en contra. ¿Tiene algunas venta-
jas que el nombramiento de presidente
interino recaiga en un miembro del Con-
greso? (Voces: ¡No!) Pues, en mi humilde
concepto, creo que sí. Uno de los gran-
des motivos de todas nuestras dificul-
tades políticas ha sido, precisamente, que
los iniciadores de cualquiera asonada o
cualquier cuartelazo, van directamente
a hacerse cargo de la presidencia de la
República. Si el precepto constitucional,
en la época del cuartelazo de Huerta,
hubiera dispuesto que para ser presidente
interino fuera preciso ser miembro de la
Cámara, seguramente que Huerta no
habría llegado a la Presidencia de la
República por medio de esa farsa de
legalidad que se llevó a cabo.
Creo que en el mismo informe del ciuda-
dano Primer Jefe se dice que es incon-
veniente que la sucesión presidencial
recaiga precisamente en los ministros del
Gabinete, porque así al presidente se le
da la facultad de nombrar a su sucesor;
así es que, si nosotros reprobamos este
artículo y aprobamos que la designación
del presidente interino se haga entre los
miembros del Congreso, cerraremos la
Arriado 73 1757
puerta a todos los que fragüen un cuarte-
lazo o una asonada. Los presidentes del
Congreso traen ya una representación
del pueblo mexicano, y son. seguramente,
los más indicados para que se hagan
cargo de la Presidencia durante el interi-
nato. Por esto es que yo pido a ustedes,
con respeto, que se sirvan pedir que la
fracción XXVIII sea reformada en este
sentido.
- El C. Truchuelo: Voy a formular mi
moción suspensiva. Ruego a esta hono-
rable Asamblea me permita dos minutos.
- Un C. secretario, leyendo: "Honorable
Asamblea: "El que subscribe, respetuosa-
mente pide se sirva aceptar esta respetable
Asamblea la presente moción suspensiva,
respecto de la fracción XXVIII del
artículo 73 y fracción I del artículo 74,
reservando dichos preceptos para cuando
se discuta el informe de la comisión, que
rinda con motivo de las disposiciones
relativas al Poder Ejecutivo, con las
cuales están íntimamente ligadas las frac-
ciones dichas. "Querétaro, 15 de enero
de 1917. - José M. Truchuelo." (Rúbrica.)
Se consulta a la Asamblea si se toma
en consideración. Las personas que
estén por la afirmativa, se servirán
ponerse de pie. Hay mayoría. Sí se toma
en consideración y, por consiguiente, se
pone a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, en pro o
en contra, se servirán pasar a inscribirse.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se somete a votación.
- El C. Medina: Indudablemente que sí es
- El C. De la Barrera: Pido la palabra,
que se trata de la facultad que se discute
en este momento. ¿Cómo no ha de estar
dentro de las facultades del Congreso de
la Unión? Yo ruego a ustedes que vean
esto con un poco de más detenimiento,
para que no vayamos a perder el tiempo
y discutamos de una vez si es o no facul-
tad del Congreso de la Unión nombrar al
presidente... (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy
bien!)
- El C. Truchuelo: Precisamente, señores,
porque se trata de un punto esencialísimo
en las reformas de la Constitución, que,
como ha indicado el señor licenciado
Macías en sesión pasada, probablemente
vamos a invertir algunas sesiones en
discusión tan importante, cuando se pre-
sente el proyecto relativo a la manera en
que se substituirá al presidente de la
República. Entonces se verá si se substi-
tuye por el nombramiento que haga el
Congreso o de cualquiera otra manera.
En vista de lo que se resuelva sobre ese
particular, se modificará la facultad del
1758 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Congreso. Si con motivo de la discu-
sión de este artículo se resuelve que el
Congreso sea el que lo nombre, entonces
estará bien hecho así; pero si la Asam-
blea toma otra resolución, entonces este
efecto del dictamen se puede modificar.
No debemos adelantar las discusiones, a
fin de que no pase lo que con la otra
moción suspensiva, que se creyó que no
era oportuna y a la hora de la votación
se vio que era prácticamente necesaria.
Vamos a entrar otra vez en confusiones
si no se acepta esta moción suspensiva,
y si se acepta se perderá muy poco
tiempo, por que parece que la Comi-
sión va a presentar su dictamen, y así
concluimos de una vez con el artículo 73.
Por tanto, creo que es necesario que se
acepte esa moción o se acepte el artículo
tal como está, por el hecho de aceptarse
todo lo relativo al Poder Ejecutivo.
Facultad del Congreso, fíjense ustedes
bien señor presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. De la Barrera: Yo creo, señores
diputados, que aun cuando la designa-
ción del presidente se haga en cualquier
persona, es una facultad del Congreso y,
por esto mismo, este artículo lo podemos
aprobar. No se va a decir quién va a ser
presidente. Es una facultad que tiene el
Congreso.
- El C. Ugarte, interrumpiendo: Muy
bien.
- El C. De la Barrera, continuando: Aquí
se trata únicamente de si es facultad o no
del Congreso.
- El C. Palavicini: Yo pido que se discuta
de una vez. No vamos a discutir facul-
tades del Congreso. Estamos discutiendo
una parte separada del resto. Las facul-
tades del Congreso estarán completa-
mente resueltas sí nosotros resolvemos
que puede designar presidente inte-
rino. De manera que, ¿por qué suspen-
der el debate para aclararlo? Este es el
momento de hacerlo.
- El C. Céspedes, interrumpiendo: Pido
la palabra. (Varios ciudadanos dipu-
tados desean hacer uso de la palabra y
pretenden hablar a un mismo tiempo.
(Campanilla.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta a la Asamblea si se
considera suficientemente discutido. Las
personas que estén por que se considere
suficientemente discutido, sírvanse
ponerse de pie. Se considera suficiente-
mente discutido. En tal virtud, se somete
a votación la moción suspensiva del
señor Truchuelo. Las personas que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de píe.
Desechada. La fracción XXVIII dice:
Arriado 73 1759
"Para constituirse en Colegio Electoral
y elegir al ciudadano que debe sustituir
al presidente de la República en caso de
falta absoluta de éste, así como para
designar un presidente interino cuando
la falta del presidente constitucional fuera
temporal, o no se presentare a hacerse
cargo de su puesto, o la elección no estu-
viere hecha el I o de diciembre en que
debe tomar posesión de dicho cargo"
Está a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, en pro o
en contra, pueden pasar a inscribirse.
(Voces: ¡Nadie!)
- El C. Fajardo: Pido la palabra en contra.
- Un C. secretario: ¿No hay alguna otra
persona que se inscriba? (Voces: ¡No!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Fajardo.
- El C. Fajardo: Ciudadanos diputados:
No deseaba hacer objeción alguna a la
fracción que está a discusión, sino sim-
plemente que la Comisión se sirviera dar
una explicación sobre este punto.
Como el sistema de la elección presiden-
cial se ha modificado totalmente en el
proyecto presentado por el ciudadano Pri-
mer Jefe y en el se dice que cuando falte
absolutamente el ciudadano presidente de
la República, entonces el Congreso,
reunido en Colegio Electoral hará el nom-
bramiento, y como la Comisión, en mi
concepto, no ha dado las razones funda-
mentales de este cambio de sistema, yo
desearía que tuviera en cuenta la siguiente
observación: Para la elección del presi-
dente de la República, y, debiendo éste
tomar posesión de su puesto el día I o de
diciembre, supongamos que por una
circunstancia fatal hubiera dejado de
existir, y en este supuesto, creo yo que
sería llegado el momento de la fracción
XXVIII, para que el Congreso, reunido
en Colegio Electoral, procediera al nom-
bramiento del que debía substituirlo.
Como esa substitución debería durar
todo el tiempo que faltara al presidente
electo y ese tiempo sería de cuatro años,
creo que tal facultad no debe corres-
ponder al Congreso de la Unión.
- Un C. diputado, interrumpiendo: Invito
al orador que en estos momentos está
haciendo uso de la palabra, a que se con-
crete al artículo 84, a la parte final de ese
artículo.
- El C. Fajardo: Perfectamente; la frac-
ción XXVIII es la que está a discusión;
pero tal fracción se relaciona íntimamente
con el artículo 84, que es precisamente el
que le da la facultad, es decir, el que prevé
1760 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el caso de falta absoluta de presidente
de la República. Como el sistema origi-
nario de la Constitución de 57 fue que en
caso de que faltara absolutamente el
presidente de la República éste sería
substituido por el presidente del Con-
greso y después por el presidente de la
Suprema Corte de Justicia, y después tal
reforma, en el sentido de que fuera el
presidente del Congreso y en seguida que
fuera el secretario de Relaciones o quien
le siguiera en número, habiendo variado
totalmente ese sistema y no dando una
razón fundamental que explique de
una manera clara que no deje lugar a
duda, para que el pueblo mexicano sepa
a qué atenerse, y sobre todo, el Congreso,
al dar su voto sobre este punto, indicaba
que, propiamente, no deseaba tomar la
palabra en contra, sino que la Comisión
se sirviera dar una explicación sobre este
punto. Yo creo que si la falta absoluta de
presidente viene después de un día, dos,
tres o cuatro, y hasta de meses, en ese
lapso de tiempo no creo que el Congreso
esté facultado para hacer el nombramiento
del presidente que debe sustituir al que
falte por casi todo el tiempo que debe
durar el presidente electo. Vuelvo otra
vez a suplicar a la Comisión dé la expli-
cación para saber si vuelvo a tomar la
palabra en contra o no.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. Medina: Señores diputados: Es
preciso puntualizar la discusión en este
momento; se trata de saber si en nuestro
sistema constitucional será bueno que el
Congreso de la Unión sea quien haga
el nombramiento de presidente interino
para substituir al presidente en caso de
falta absoluta, en los casos que prevé la
fracción XXVIII del artículo 73. El sis-
tema de la elección presidencial no se ha
modificado en el proyecto, porque, según
dice artículo, no me acuerdo qué
artículo, se hará por voto directo y por el
pueblo mexicano en votación directa;
lo que se modifica en el artículo 73 del
proyecto es el sistema de la substitu-
ción presidencial.
Varios sistemas ha habido y me llama la
atención que el señor Fajardo no esté
enterado de las razones que dio la Comi-
sión en el dictamen que fundamenta esta
fracción. Los sistemas de la substitución
presidencial han sido los siguientes: Desde
luego, el nombramiento de un vicepresi-
dente por elección popular al mismo
tiempo que el presidente, tiene por objeto
substituir al presidente en caso de falta
absoluta o temporal. La supresión de la
Articulóla 1761
Vicepresidencia está incluida en esa frac-
ción y es el sentir de la Asamblea, y en el
ánimo de todos está, que la Vicepresi-
dencia debe desaparecer de nuestras insti-
tuciones, porque yo diré, yo que soy el
autor de la exposición de motivos, diré
que la Vicepresidencia ha sido el ave
negra de las instituciones republicanas
en México. El vicepresidente ha sido el
llamado a hacer labor obstruccionista,
cuando no es una personalidad que tiene
por objeto, como en el caso de don
Ramón Corral, como decía Jesús Urueta,
continuar una política dada en favor de
un hombre dado. De manera que la supre-
sión de la Vicepresidencia la sostiene la
Comisión.
Hay otro sistema de substitución presi-
dencial, que consiste en darle al pre-
sidente de la Corte Suprema de Justicia
la facultad de substituir al presidente en
caso de falta de éste. Esto tiene el incon-
veniente de dar a la Corte Suprema de
Justicia un papel político y darles a los
electores la oportunidad de nombrar
como presidente de la Corte a un indi-
viduo con carácter político que pueda
corromper y poner en peligro la estabi-
lidad de la alta Corte de Justicia. Hay otro
sistema de substitución presidencial,
que consiste en que sea el presidente del
Congreso de la Unión el que substituya
al presidente de la República. El presi-
dente del Congreso de la Unión es un
individuo que ocupa accidentalmente ese
cargo, porque, conforme a los reglamen-
tos y antecedentes parlamentarios, el
presidente del Congreso es nombrado
cada mes y no es propio que en una Repú-
blica democrática en que el presidente
tiene que ser la representación del voto
popular, sea un individuo nombrado
accidentalmente, por un mes, para que
vaya a desempeñar estas funciones.
Hay, por último, otro sistema y es de los
que tienen grandes inconvenientes, que
consiste en que los secretarios de Estado
vayan substituyendo, por el orden desig-
nado en la Constitución, al presidente de
la República, comenzando por Relacio-
nes, siguiendo con Gobernación, etcétera.
Esto tiene el inconveniente que ya se ha
indicado muchas veces, de que el presi-
dente, en caso de ser substituido por un
secretario de Estado, en realidad su subs-
tituto es designado por él, y en ese caso
la Representación Nacional queda
burlada. Entre todos estos sistemas, no
podrá escogerse ninguno, porque a cual
más son detestables. Le ha parecido
propio definir, en cierto modo demo-
crático, el que propone, porque siendo
el Congreso, es decir, la reunión de la
Cámara de Diputados y la de Senadores,
la representación del voto popular y
de los intereses de la nación, se com-
1762 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
prende que tiene bastante aptitud para
elegir en un momento dado, teniendo en
cuenta las consideraciones políticas del
momento, para nombrar a la persona más
propia para ocupar la Presidencia.
Es propio destruir el error del señor
López Lira, que quería que el presidente
fuera electo entre los miembros del
Congreso, fundándose en que la Comi-
sión invocó alguna vez el hecho de que
los miembros de la Cámara Popular, en
un momento dado, son presidenciales.
La Comisión usó esta palabra para indicar
que los miembros de la Cámara Popu-
lar, en un momento dado, tenían la aptitud
suficiente para poder ser presidentes de
la República, lo cual no excluye a todos
los demás ciudadanos que en ese momento
tuvieran esa aptitud y, por lo tanto, la
Cámara, que es la representación más alta
de la Representación Nacional, puede
elegir tanto entre los miembros de la
Cámara Popular como entre los del Sena-
do, como entre los secretarios de Estado,
a quien le plazca, porque se supone que
la nación le ha otorgado determinada
confianza y que puede, conforme a la Cons-
titución, nombrar a la persona que debe
substituir al presidente. La Comisión,
señores, repito, defiende su sistema de subs-
titución presidencial, porque no tiene los
inconvenientes que ha enumerado de
los sistemas de substitución presidencial
y porque, además, está en armonía con
nuestro sistema democrático, que consiste
en que el presidente participe del voto
popular, y siendo los diputados los que
representan ese voto en ese momento y
la representación más alta, nos parece
más adecuado que nombren al presi-
dente; repito que es necesario puntualizar
la discusión en el sentido de que se trate
solamente de la facultad que puede tener
el Congreso para designar o no al presi-
dente. Suplico a ustedes se sirvan tomar
en cuenta las razones que expone la
Comisión para que se decida si debe
permanecer o no esa facultad que se da
al Congreso General. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: Se pregunta
a la Asamblea si se considera el asunto
suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí!)
Se reserva para su votación.
La fracción XXIX dice: "Para expedir la
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor. "
La comisión manifiesta que la iniciativa
que había sobre el particular, la tendrá
presente para el debate; en tal virtud,
las personas que deseen hacer uso de la
palabra en pro o en contra sírvanse pasar
a inscribirse.
- El C. Cañete R.: La iniciativa, señor
presidente, se refiere al artículo 86, en
Arriado 73 1763
que se declara que es renunciable el cargo
de presidente. La iniciativa dice:
"Honorable Congreso Constituyente:
"Los subscriptos, diputados por el Estado
de Puebla, ante vuestra honorabilidad
respetuosamente exponemos lo siguiente:
"De muy reciente realización son los
acontecimientos efectuados en febrero de
1913, que con cierta apariencia de legali-
dad llevaron a Victoriano Huerta a ocupar
la primera magistratura del país, para que
debamos preocuparnos a efecto de impe-
dir en lo futuro y por medios legales la
repetición de tan nefandos crímenes.
"Creemos que uno de esos medios podrá
ser de relativa eficacia estableciendo en
nuestra Constitución el principio de que
el cargo de presidente de la República es
irrenunciable; y entendemos que irre-
nunciable debe ser, supuesto que la frac-
ción IV del artículo 36 de la Constitución
vigente, precepto idéntico al propuesto
con iguales números en el proyecto de la
Primera Jefatura, establece como obli-
gación de los ciudadanos de la República
el desempeño de los cargos de elección
popular, así de la Federación como de los
Estados, y es bien sabido que las obliga-
ciones no se renuncian.
"Por otra parte, no alcanzamos a com-
prender cuál pudiera ser una causa
grave para motivar la renuncia del cargo
de presidente de la República en favor del
individuo a quien la mayoría de sus con-
ciudadanos eleva a tan alto puesto.
"Con el propósito y por las razones invo-
cadas, venimos a proponer a vuestra
soberanía la substitución del artículo 86
del proyecto, en los siguientes términos:
"Artículo 86.- El cargo de presidente de
la República es irrenunciable.
"Como consecuencia de esta iniciativa
pedimos también la suspensión de la
discusión y votación de la fracción XXIX
del artículo 73 del mismo dictamen de la
Comisión, por mientras se discute y vota
la presente iniciativa.
"Constitución y Reformas. - Querétaro
de Arteaga, 14 de enero de 1917. -
Rafael P Cañete. - A. Rosales. - Gabriel
Rojano."- Rúbricas.
-Un C. secretario: La Presidencia dispone
que en la sesión nocturna se discuta el
artículo, votándose entretanto las fraccio-
nes. (Voces: ¡Muy bien!) Se pregunta a
la Asamblea si se pone a discusión la
fracción XXX, que dice:
"Para examinar la cuenta que anual-
mente debe presentarle el Poder Ejecu-
tivo, debiendo comprender dicho examen
no sólo la conformidad de las partidas
gastadas por el Presupuesto de Egresos,
1764 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sino también la exactitud y justificación
de tales partidas."
XXX. (Voces: ¡Vamos a votar!) Se va a
proceder a la votación de las fracciones.
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
sírvanse pasar a inscribirse.
- El C. Cañete: Pido la palabra. (Voces:
¡No! ¡No! ¡Aprobado!...)
- El mismo C. secretario: Se reserva para
su votación. La fracción XXXI dice:
"Para expedir todas las leyes que sean
necesarias y propias para hacer efecti-
vas las facultades, antecedentes y
todas las otras concedidas por esta Cons-
titución a los poderes de la Unión. "
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Múgica.
- El C. Múgica: Señor presidente: Hay
una fracción que se va a presentar próxi-
mamente y que vendrá a denominarse,
por ejemplo XXXI, y como esta XXXI
del proyecto es la que debe existir al final,
suplico a usted se suspenda aquí el debate
para que a la noche lo continuemos.
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la Presidencia, se votará hasta la fracción
- El C. Cepeda Medrano: ¿Qué va a
suceder con la XXXI?
- El mismo C. secretario: Se queda pen-
diente la XXXI, en vista de que se va a
presentar una moción sobre el particular.
(Voces: ¡A votar! ¡A Votar!)
- El C. Medina: La única dificultad que
parece que hay que tomar en cuenta para
votar la fracción XXXI, consiste en que
hay otras dos palabras que deben agre-
garse al final; esto es para la Comisión
de Estilo, que es quien puede ponerlas.
- El C presidente: Como el autor de la
moción está conforme con las explica-
ciones del ciudadano Medina, se proce-
derá a la votación.
- El C. Del Castillo Porfirio: Para la vota-
ción de todas las fracciones que hemos
aprobado, suplicaría a la Comisión que
se sirviera decirme, puesto que se ha
modificado el inciso 2° de la fracción VI
del artículo 73, en qué forma vamos a
votar el inciso siguiente. (Voces: ¡Está
separado!)
- Un C. secretario: Están a votación las
fracciones VII a IX, XI a XVI, XVIII a
XXIV, XXVII, XXVIII, XXX y XXXI.
Arriado 73 1765
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 73,
fr. VI
inciso 3°,
VII a IX,
XI a XV,
XX a XXIV,
XXVII,
XXX
y XXXI
Unanimidad
169
100.00
0.00
No
15/01/17
Artículo 73,
fr. XXVIII
Mayoría Calificada
162
7
95.86
4.14
Contra
15/01/17
Artículo 73,
fr. XVI
Mayoría Calificada
167
2
98.82
1.18
Contra
Listas Nominales
44° Sesión Ordinaria 15/01/17
Votación Artículo 73. fr. XXVIII
Propuesta de Adición al Artículo 73
PRO: No disponible
CONTRA: Céspedes, Fajardo, De Leija,
López Lira, Palma, Recio y Truchuelo
Votación Artículo 73. fr. XVI
- El C. secretario Lizardi: Se va a dar
cuenta con una iniciativa de adición al
artículo 73, subscripta por los ciudadanos
Bojórquez, Álvarez, Pintado Sánchez y
seis firmantes más, que dice:
PRO: No disponible
CONTRA: González Alberto M. y
Mercado.
- El mismo C. secretario, a las 7.30 p.m.:
Se levanta la sesión y se cita para las
nueve de esta misma noche, en que se
discutirán los artículos 74, 75, 76, 77, 78,
79 y 93.
"Siendo conocido por la nación entera
que algunos de los pasados Gobiernos
han otorgado concesiones y celebrado con-
tratos contrarios a los preceptos de la
constitución o a los intereses de la patria,
y habiendo la revolución traído en su
bandera corregir males tan trascenden-
tales para la nación, a esa ilustre Asam-
blea pedimos, con el respeto debido,
1766 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
incluya con la constitución, en el artículo
73, que trata de las facultades del con-
greso, la fracción siguiente:
"XXXII. Para declarar nulo todo acto,
contrato, privilegio o concesión verifi-
cado por los Gobiernos posteriores al del
presidente don Sebastián Lerdo de
Tejada, que sea contrario a los preceptos
de la Constitución y en cualquier forma
perjudicial a los intereses de la patria.
Suprema Corte, y tendrían, los primeros,
el mismo fuero que éstos.
"Las faltas temporales y absolutas de los
magistrados, se substituirán por nom-
bramientos del Congreso de la Unión
y, en sus recesos, por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La Ley Orgánica determinará la
manera de suplir las faltas temporales
de los jueces y la autoridad ante la que se
les exigirán las responsabilidades en que
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7 incurran.
Selección del Dictamen de los incisos
IV, y V de la fr. VI del artículo 73, así
como fr. XXV y XXVI del mismo
artículo, relativas a la formación
del Tribunal Superior y juzgados del
Distrito Federal del 17/01/17
Art. 73.-
"5 a. El Ministerio Público en el Distrito
Federal y en los Territorios, estará a cargo
de un procurador general, que residirá en
la ciudad de México, y del número de
agentes que determine la ley, depen-
diendo dicho funcionario directamente
del presidente de la República, el que lo
nombrará y removerá libremente.
"VI.
[...]
"4a. Los magistrados y los jueces de la.
Instancia del Distrito Federal y los de los
Territorios, serán nombrados por el
Congreso de la Unión en los mismos
términos que los magistrados de la
"XXV. Para constituirse en Colegio Elec-
toral y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los magistrados y jueces del Distrito
Federal y Territorios.
"XXVI. Para aceptar las renuncias de los
magistrados de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación y de los magistrados y
Arriado 73 1767
jueces del Distrito Federal y Territorios,
y nombrar los substitutos de dichos fun-
cionarios en sus faltas temporales o
absolutas.
A discusión el día 19.
50° Sesión Ordinaria 19/01/17
sentar a esta honorable Asamblea consti-
tuyente una adición a la fracción XVI del
artículo 73, aprobada ya, por la que se
faculta al Congreso para dictar leyes sobre
ciudadanía, naturalización, colonización,
emigración e inmigración y salubridad
general de la República, y cuya adición
será bajo las siguientes bases:
Propuesta de adición del C. Rodríguez
a la fr. XVI
- El C. Rodríguez: Pido la palabra a fin
de suplicar a esta honorable Asamblea se
sirva permitirme hacer uso de la pala-
bra para una adición al artículo 73, en su
fracción XVI, por tratarse de un asunto
de mucha importancia.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
Presidencia se pregunta a la Asamblea
si se concede al ciudadano Rodríguez
esa facultad. Concedida.
- El C. Rodríguez, leyendo:
"Ciudadanos diputados al Congreso
Constituyente de 1917:
"El que subscribe, doctor J. M. Rodrí-
guez, autor del proyecto, los diputados
del Estado de Zacatecas y demás signa-
tarios, diputados por distintos distritos de
otros Estados, tienen el honor de pre-
"la. El Consejo de Salubridad General
dependerá directamente del presidente de
la República, sin intervención de ninguna
Secretaría de Estado, y sus disposiciones
generales serán de observancia obligato-
ria en el país.
"2a. En caso de epidemias de carácter
grave o peligro de invasión al país de
enfermedades exóticas, el Departamento
de Salubridad tendrá obligación de dictar
inmediatamente las medidas preventi-
vas indispensables, a reserva de ser
después sancionadas por el Ejecutivo.
"3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva
y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del país.
"4a. Las medidas que el Departamento de
Salubridad haya puesto en vigor en la
campaña contra el alcoholismo y la venta
de substancias que envenenan al indivi-
duo y degeneran la raza y que sean del
resorte del Congreso serán después revi-
sadas por el Congreso de la Unión."
1768 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Los fundamentos que los subscriptos
han tenido para proponer estas medidas,
como consecuencia de las facultades que
el Congreso tiene para dictar leyes, son
los siguientes:
"I o . Ha quedado demostrado, por datos
sacados de la estadística, que la mortali-
dad general de la República, y principal-
mente de México, es la más grande del
mundo y, por consiguiente, en México
se tiene la obligación de dictar medidas
urgentísimas para evitar esta mortalidad,
porque la primera condición para que un
pueblo sea fuerte y pueda con energía
luchar en el concurso general de las
naciones, es el cuidado de la salud indivi-
dual y colectiva, o sea el mejoramiento
de la raza llevado a su grado máximo; y
como alguna corporación o autoridad
debe encargarse directamente de poner
en práctica todos los procedimientos para
llevar a feliz éxito estas determinaciones
es indispensable que la autoridad sani-
taria sea la que cargue sobre sus hombros
con esta tarea y se le pueda, naturalmente,
exigir la responsabilidad del mal funcio-
namiento de las disposiciones que el
Gobierno ha dictado para resolver tan
importante problema.
"2 o . Como la degeneración de la raza
mexicana es un hecho demostrado
también por los datos estadísticos, saca-
dos principalmente en los de la ciudad
de México, y como en iguales condicio-
nes, con poca diferencia, se presentan
también en todas las principales pobla-
ciones de la República, es indispensable
que las disposiciones dictadas para corre-
gir esta enfermedad de la raza, provenida
principalmente del alcoholismo y del
envenenamiento por substancias medici-
nales como el opio, la morfina, el éter, la
cocaína, la marihuana, etcétera, sean dic-
tadas con tal energía, que contrarresten de
una manera efectiva, eficaz, el abuso del
comercio de estas substancias tan nocivas
a la salud, que en la actualidad han
ocasionado desastres de tal naturaleza,
que han multiplicado la mortalidad al
grado de que ésta sea también de las
mayores del mundo: Que sean dicta-
das, hemos dicho, por la autoridad sani-
taria, la única que puede valorizar los
perjuicios enormes ocasionados al país
por las consecuencias individuales y
colectivas que ocasiona la libertad comer-
cial de todos estos productos; y será
también la única que dicte las disposi-
ciones, ya de carácter violento o paula-
tino, necesarias para ir corrigiendo tan
enormes males; y será la única autori-
zada para dictar estas disposiciones,
porque cualquiera otra autoridad, además
de que se ocupa de otros asuntos distin-
tos de los de la salubridad general, tiene
también el inconveniente de no conocer
Arriado 73 1769
a fondo ni los datos estadísticos, ni los
perjuicios particulares o generales al indi-
viduo, a la sociedad y al Estado, ni las
consecuencias a la larga que esto puede
traer a la nación, y porque los individuos,
por instruidos que sean e inteligentes, que
no sean médicos, en materia médica o de
salubridad general, no habrán tenido la
preparación suficiente ni los conocimien-
tos sacados del estudio que se haya hecho
sobre las consecuencias que en otros
países han tenido estos mismos males
generales, en virtud de las disposicio-
nes dictadas, ya por las autoridades
sanitarias o por autoridades de carácter
distinto.
"Como si la autoridad sanitaria no tiene
un dominio general sobre la salubridad
de la República en todo el país, para
dictar sus disposiciones y ponerlas en
vigor, éstas dejarán de ser efectivas
en un momento dado para evitar las con-
secuencias de contagios o invasión de
enfermedades epidémicas de Estado a
Estado o internacionales, es indispen-
sable que estas disposiciones emanadas
del departamento de salubridad tengan el
carácter de generales para evitar estas
consecuencias, pues, como hemos demos-
trado, de otra manera las medidas que
se tomen por las autoridades sanitarias
en un momento dado, cuando las epide-
mias han sido ya desarrolladas, si no
serán precisamente tarde, sí habrán
ocasionado pérdidas enormes de vidas y
capitales, como sucedió, por ejemplo, con
la epidemia de peste bubónica en Maza-
rían y la epidemia de fiebre amarilla en
Monterrey. A propósito de este último
caso: Debemos hacer presente a la hono-
rable Asamblea que cuando se trató de
esta epidemia que invadió el Estado
de Tamaulipas, principalmente el
puerto de Tampico y la ciudad de Victo-
ria, el entonces general Reyes, goberna-
dor del Estado de Nuevo León, se opuso
terminantemente a que dejase de fun-
cionar el ferrocarril de Tampico a Monte-
rrey, llamado ferrocarril del Golfo, a
pesar de los consejos de las autoridades
sanitarias, y esto ocasionó la invasión de
la epidemia a Monterrey, y trajo como
consecuencia la pérdida de 1,700 vidas
en el corto período de 60 días, y esto sin
contar con las víctimas ocasionadas por
la misma epidemia en todos los pueblos
adyacentes a esa hermosa ciudad del
Norte. No creemos necesario otro ejemplo
para ilustrar a esta honorable Asamblea;
solamente indicaremos el caso último
referente a la epidemia de meningitis epi-
démica desarrollada en los Estados
Unidos, casi en toda la unión ameri-
cana, en que fue indispensable que el
presidente del Consejo Superior de
Salubridad de México dictara una orden
arbitraria, exponiéndose al reproche y
1770 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hasta la destitución por este proce-
dimiento. La orden consistió en una dis-
posición telegráfica a todos los delegados
sanitarios de los puertos de la frontera
con los Estados Unidos, de que prohibie-
sen la entrada a territorio nacional a todos
los niños menores de 15 años, ataca-
dos o no de esta terrible enfermedad.
Esta disposición fue consultada después
por el Consejo de Salubridad a la Secre-
taría de Gobernación, para que ésta, a su
vez, pidiese la autorización al Ejecutivo
de la Unión, para que dictase la prohibi-
ción, con la autorización de que está
investido, autorización que afortunada-
mente dio, pero habiéndose pasado
periodo de quince días, y ustedes com-
prenderán, señores representantes del
Congreso Constituyente, que en el térmi-
no de quince días pudieron haber pasado
muchos niños enfermos que había en las
ciudades de El Paso y Laredo, Texas, para
suelo mexicano, no solamente de la fron-
tera, sino de todo el interior del país, y
ustedes podrán calcular el número de
víctimas que en nuestro desgraciado país,
desprovisto de dinero y elementos nece-
sarios para combatir una epidemia con
éxito, como lo pueden hacer los pueblos
ricos, y después de sacrificar intereses y
comodidades por acatar las disposicio-
nes sanitarias; sencillamente, señores, los
desastres que hubiésemos tenido con la
invasión de la meningitis espinal epidé-
mica, hubieran sido más grandes de los
que trajo la invasión de la peste bubónica
en Mazatlán y los que trajo en Tamauli-
pas y Nuevo León la epidemia de fiebre
amarilla que azotó aquella región.
"Por esto, los subscriptos sostenemos que
la unidad sanitaria de salubridad debe ser
general, debe afectar a todos los Esta-
dos de la República, debe llegar a todos
los confines y debe ser acatada por
todas las autoridades administrativas,
pues en los pueblos civilizados, sin excep-
ción, la autoridad sanitaria es la única
tiranía que se soporta en la actualidad,
porque es la única manera de librar al
individuo de los contagios, a la familia,
al Estado y a la nación; es la única manera
de fortificar la raza y es la única
manera de aumentar la vida media, tan
indispensable ya en nuestro país.
"También sostenemos los subscriptos
que la autoridad sanitaria será ejecutiva,
y esto se desprende de la urgentísima
necesidad de que sus disposiciones no
sean burladas, porque si la autoridad
sanitaria no es ejecutiva, tendrá que ir en
apoyo de las autoridades administrativas
y judiciales para poner en práctica sus
procedimientos, y, repetimos, esto es
indispensable, porque es de tal natura-
leza violenta la ejecución de sus disposi-
ciones, que si esto no se lleva a cabo en
Arriado 73 1771
un momento dado y se pasa el tiempo en la
consulta y petición que se haga a la auto-
ridad judicial o administrativa para que
ejecute la disposición de la autoridad
sanitaria, las enfermedades o consecuen-
cias habrán pasado los límites a ceros que
la autoridad sanitarias haya puesto y
habrán invadido extensiones que no será
posible prever en un momento dado.
Un ejemplo práctico os pondrá de mani-
fiesto esta necesidad. Un enfermo de
tifo, por ejemplo, en una vecindad,
donde la aglomeración de las personas
es grande, donde las condiciones sanita-
rias del lugar dejen mucho que desear,
donde el funcionamiento de los albañales
es malo o no existe, donde la ventila-
ción es insuficiente, donde los insectos o
parásitos transmisores de la enfermedad
abundan por millares y donde la sucie-
dad de los vecinos es ingénita, si no se
saca violentamente al enfermo o si no
se le aisla convenientemente, con perjui-
cio de los que lo rodean probablemente,
con molestia para el enfermo y con
disgusto tal vez para todos, antes de 21 ó
48 horas no será ya uno sólo el conta-
giado; serán diez, quince o veinte; será
una epidemia que habrá atacado casi
a toda la colectividad; y si en cada caso
de enfermos la autoridad sanitaria va a
solicitar de la administrativa el permiso
y los medios para hacer el aislamiento o
el arrancamiento del lugar a la persona
atacada, con el tiempo que duró la trami-
tación para solicitar esta ayuda, con la
lentitud de la autoridad administrativa
para hacer la ejecución, con la lentitud
de la autoridad judicial para recibir la
solicitud de la autoridad sanitaria, con
la lentitud para considerar la urgencia del
caso para dictar una medida violenta,
habrá transcurrido el tiempo indispensa-
ble para la generalización del contagio.
"Otro caso os acabará de ilustrar. Un barco
se presenta en nuestras costas con cólera
morbus, a uno de los puertos del Pacífico,
por ejemplo. El agente de sanidad tele-
grafía al Consejo Superior de Salubridad
que el barco está infectado de cólera
morbus. El Consejo, en la actualidad, no
podrá ordenar la cuarentena del puerto;
necesita dar aviso a la Secretaría de
Gobernación de donde depende. Pasan 24
horas para que el oficio llegue a esa
Secretaría; el ministro acuerda 24 horas
después y considera que el caso es
urgente, pero tampoco puede ordenar la
cuarentena del puerto, porque es una
facultad del Ejecutivo; pero el ministro
acaba de tener acuerdo con el presidente
de la República, y no vuelve a tenerlo
sino dos días después. El presidente de
la República, en vista de la urgencia del
caso, ordena que se haga efectiva la cua-
rentena del puerto. Se pasa un día más
para que el secretario de Gobernación
1772 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ordene al Consejo que puede poner en
cuarentena al puerto en peligro. El Con-
greso telegrafía al agente de sanidad del
puerto en cuestión que puede desde
luego poner la cuarentena. Se han pasado,
señores diputados, cinco días antes de
que el agente de sanidad haya podido
poner la cuarentena al puerto, y esto
teniendo los procedimientos una violen-
cia que puede asegurar a ustedes que
jamás tendrá lugar. Mientras tanto, el
médico ha visitado el barco, las gentes
no infectadas han pasado a tierra, llevando
quizá ya en su organismo el germen del
contagio. La epidemia se ha desarrollado
y han salido burladas todas las disposi-
ciones de la autoridad sanitaria. Esto,
como ya ha sucedido en México cuando
la epidemia de la peste bubónica y en
algunas otras epidemias de cólera,
muchos años ha en este país, y pudo
también haber sucedido con la epidemia
de meningitis espinal de los Estados
Unidos, se evita con la autoridad general
del Departamento de Salubridad para
dictar las disposiciones, siendo obliga-
torio para la autoridad administrativa del
lugar obedecer las disposiciones sanita-
rias. Como estos procedimientos son
usados ya y puestos en práctica en todos
los lugares civilizados de la tierra, y
llevados a efecto con más eficacia y más
vigor mientras el país es más civilizado,
urge que entre nosotros, si no hemos
llegado a la perfección de los demás
países, sí debemos imitarlos en este caso
ya que no adelantarnos a ellos; pues es tal
el acatamiento a las disposiciones sani-
tarias dictadas en otras partes del mundo,
en Japón, por ejemplo, que tratándose
del Ejército, pongamos ningún batallón,
ningún regimiento, ningún Cuerpo de
Ejército puede ser movido por orden
de su general, si en su cartera no existe
aviso o certificado del médico de que
aquel Ejército está en condiciones sani-
tarias de poder marchar.
"Por último, señores, los subscriptos
sostienen también que es de imperiosa
necesidad hacer ya una campaña contra
el alcoholismo: Una campaña en forma,
una campaña efectiva, una campaña de
resultados, sino violentos, cuando que
en un período no muy lejano se puedan
ver los resultados de ella. Ya ha quedado
demostrado también aquí, por todos
los datos estadísticos, que México es el
país más alcoholizado del mundo, que
la mortalidad de México depende, en su
mayor parte, del alcoholismo; que la cri-
minalidad en México depende también
del uso inmoderado del alcohol, y que,
en parte, nuestra pobreza, nuestra mise-
ria, nuestra desgracia principal, ya de
nuestra clase pobre, ya de nuestros obre-
ros en general es debido al uso inmoderado
de las bebidas alcohólicas; por consi-
Arriado 73 1773
guíente, creemos que la autoridad sani-
taria sea la única encargada de hacer esta
campaña y dictar las disposiciones que
juzgue más convenientes para evitar per-
juicios hasta donde sea posible a los
grandes capitales que ocupan en la explo-
tación de esta desgracia nacional y para
dictar medidas después contra el uso
inmoderado o no médico de todas aque-
llas substancias nocivas o peligrosas
que envenenan al individuo y que degene-
ran la raza. Creemos, señores, que no son
cuestiones estas que necesitan una
defensa, porque toda persona inteligente,
toda persona que quiere a su patria, toda
persona que desee el adelanto, el pro-
greso de sus connacionales, tendrá la
obligación de aceptar estas proposicio-
nes o algunas semejantes, pues de otra
manera no hubiera venido ninguno de los
señores diputados a este Congreso, si
sus conciudadanos no hubieran sentido,
no hubieran pensado que en el cerebro de
sus representantes estaban imbuidas las
ideas, el deseo del perfeccionamiento de
nuestro organismo social, políticamente
hablando, y de nuestro adelanto progre-
sivo en el concurso de las naciones
civilizadas.
"Querétaro de Arteaga, 19 de enero de
1917. - General doctor José M. Rodrí-
guez diputado por el Ser. distrito elec-
toral de Coahuila. - Diputado por el 5 o
distrito electoral de Yucatán, doctor
Miguel Alonzo Romero. -R. Martí, y
treinta y nueve firmas más."
Debate Propuesta de Adición fr. XVI
- El mismo C. secretario: La Presiden-
cia consulta a la Asamblea si se toma
en consideración la siguiente adición a
la fracción XVI del artículo 73 del pro-
yecto de Constitución, que dice así:
"la. El Consejo de Salubridad General
dependerá directamente del presidente de
la República, sin intervención de ninguna
Secretaría de Estado, y sus disposiciones
generales serán de observancia obligato-
ria en el país.
"2a. En caso de epidemias de carácter
grave o peligro de invasión al país de
enfermedades exóticas, el Departa-
mento de Salubridad tendrá obligación
de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de
ser después sancionadas por el Ejecutivo.
"3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva
y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del país.
"4a. Las medidas que el Departamento
de Salubridad haya puesto en vigor en la
campaña contra el alcoholismo y la venta
1774 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de substancias que envenenan al indivi-
duo y degeneran la raza, y que sean del
resorte del Congreso, serán después revi-
sados por el Congreso de la Unión."
Las personas que estén por la afirma-
tiva, se servirán ponerse de pie. Tomada
en consideración.
- El C. Rodríguez José M.: Suplico a la
Presidencia pida la dispensa de trámites.
- El mismo C. secretario: La Presidencia,
a petición del ciudadano Rodríguez,
pregunta a la Asamblea si se dispensan
los trámites. Las personas que estén por
la afirmativa, se servirán poner de pie.
Se dispensan los trámites.
Está a discusión.
Se han inscripto para hablar en pro los
ciudadanos Romero, Andrade y Martí.
tos en que el ramo de Salubridad Pública
es un mito, en estos momentos en que
puede decirse que en los Estados de la
República, con excepción de Yucatán,
se encuentra completamente abandonada
esta labor, creo que todos los que estamos
aquí hemos venido a laborar en benefi-
cio del país, a poner todos los medios para
que nuestro pueblo mexicano tenga leyes,
para que pueda defenderse de todos los
embates de la vida, y antes que nada
debemos darle una buena constitución
personal, antes que una constitución que
ataña directamente a las leyes, para
que nuestro pueblo se robustezca y, lleno
de vida, pueda colaborar en beneficio de
la patria, y pueda también enfrentarse
contra todas las necesidades. Este es un
ramo de suma importancia; por lo tanto,
todos necesitamos colaborar unánime-
mente y debemos depositar nuestros
entusiasmos en aras de la patria, en ese
sentido.
- El C. presidente: Tiene la palabra, en
pro, el ciudadano Alonzo Romero.
- El C. Alonzo Romero: Señores dipu-
tados: Habéis escuchado la lectura de
la importante iniciativa presentada por el
ciudadano doctor Rodríguez. Como se
trata de una labor de humanidad, consi-
dero que también se trata de una labor de
patria; y bien, señores; en estos momen-
Señores: La condición en que se encuentra
el pueblo mexicano en estos momentos,
en lo que se refiere a su estado higié-
nico, es lamentable; yo he tenido la
oportunidad de reconocer ese estado
desastroso, a medida que me he ido apar-
tando, me he ido alejando de ese punto
de donde hemos provenido. Sin temor de
equivocarme, creo yo que en estos
momentos, con excepción de los Esta-
Arriado 73 1775
dos de Yucatán y Veracruz, en todos los
Estados de la República, salvo que algu-
nos representantes me desmientan,
porque he tenido la oportunidad de
conocerlos todos, la higiene está en com-
pleto abandono; pero por lo que toca al
Estado de Yucatán, puedo sostener, sin
pretensión de ningún género, que después
de los Estados Unidos y de la Habana,
Yucatán es el Estado que está más ade-
lantado en cuestión de higiene. Y esto lo
digo porque tengo el honor de ser
presidente de la Junta de Sanidad de
Mérida y he puesto todo mi empeño
porque se atienda a cuanto se refiere a la
salubridad; no lo digo, señores, por hacer
un autobombo, sino para poder demos-
trar una vez más que no somos localistas
en lo que se refiere a aquello que puede
beneficiar a la República Mexicana,
porque si tuviéramos ese localismo, nada
nos importaría que todos los demás de
la República estuvieran en ese estado
desastroso de higiene.
Quiero demostrar una vez por todas que
deseo poner todo mi empeño para hacer
ver que es benéfica, que es buena la inten-
ción del doctor Rodríguez y está inspi-
rada en un verdadero sentimiento de
nobleza, de humanidad y patriotismo; por
eso quiero tratar algunos puntos intere-
santes. Es necesario comprender las
condiciones lamentables en que se
encuentran algunas partes de la Repú-
blica en cuestión de higiene; por las calles
nos encontramos con verdaderos despo-
jos humanos; no hay un hombre, no hay
un mexicano que pueda enfrentarse en
todas las condiciones de la vida con aque-
llos poderosos empujones que siempre
nos han arrollado, que siempre nos han
hecho víctimas de todas las circuns-
tancias de la vida. Esos pobres hombres
si tuvieran una constitución mejor y
vivieran en condiciones mejores de
higiene, serían más poderosos, más fuer-
tes. Recordad, señores, a Esparta, a
Grecia y a otros pueblos que antes que
nada atendían a su constitución física; por
algo ha surgido aquel principio de Mens
sana in corpore sano, porque alguien ha
dicho que la salubridad es la suprema ley.
En Francia se toma también la higiene
como uno de los puntos fundamenta-
les, como algo que atañe directamente a
la humanidad y algo que contribuye
sobremanera para robustecer la raza.
Apenas recuerdo de una obra que leí
referente a higiene y en ella me encontré
un pensamiento que decía: "Decidme la
cantidad de jabón que gastáis para
vuestra limpieza y os diré el grado de
civilización en que se encuentra el
pueblo." Esto, señores, parece ostenta-
tivo, pero es la verdad. Un pueblo limpio
que observa todos los requisitos higiéni-
1776 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
eos, un pueblo que se preocupa por su
hogar, que se preocupa por su nutrición,
un pueblo que pone todos los medios
posibles para que su raza no se dege-
nere, ese pueblo será grande y robusto.
Tenemos en casi todos los Estados deter-
minadas clases de enfermedades que
diezman a sus habitantes. Como ustedes
saben, las epidemias y las enfermeda-
des se desarrollan en los medios, según
su naturaleza, el clima, la temperatura del
lugar, según las condiciones de vida, en
una palabra, contribuyen todos estos
elementos para que se desarrollen más o
menos. En nuestros litorales ha reinado
el paludismo y también la fiebre ama-
rilla -que ya empiezan a ceder debido a
la campaña hecha contra esos terribles
males - que han horrorizado a los ameri-
canos, constituyendo en cierto modo una
garantía por impedir la presencia en esos
lugares de hombres tan odiosos. ¡Ojalá
que esa epidemia evitara siempre el
desembarque de americanos en nuestras
costas! (Aplausos.)
El paludismo es otra enfermedad que
arruina a los habitantes de un lugar,
poniéndolos en condiciones verdadera-
mente lamentables. Con la campaña que
se ha hecho contra esa epidemia, puede
decirse que va disminuyendo el mal.
En Mazatlán tuvimos la fiebre bubónica;
los esfuerzos poderosos que hicieron los
hijos de aquel lugar lograron hacer desa-
parecer esa terrible y funesta enfermedad.
El señor doctor Rodríguez nos ha hablado
ahora de la campaña contra el alcoholis-
mo; y, señores, es una realidad tristísima
que en toda la República nos encontra-
mos con las víctimas del alcoholismo.
Es tan extenso este punto, que no lo
desarrollo para no cansar vuestra aten-
ción; pero atiendo a todo lo que nos
indica el doctor Rodríguez, no cabe duda
que se debe hacer una campaña terrible
contra ese azote de la humanidad, contra
el alcoholismo, que es el elemento que
más ha degenerado a la raza, que la ha
llevado a la ignominia, al grado de que
el noventa por ciento de los habitantes
de la República deben su falta de desa-
rrollo, su estado enclenque y miserable a
los desastrosos estragos que hace el
alcoholismo en su organismo.
Existe otra enfermedad terrible en
México: La tuberculosis, y ¿a qué se
debe esta enfermedad? Pues no es más
que el abandono de la higiene. Si penetra-
mos a un hogar, hasta de unas personas
que aparentemente observan limpieza en
sus fachadas, nos encontramos con verda-
deras pocilgas; he quedado verdadera-
mente horrorizado al ver ciertas habi-
taciones, desde que me he salido de mi
terruño. Naturalmente esto es horroroso,
y si no ponemos todos los medios para
Arriado 73 1777
hacer una campaña terrible contra este
estado lamentable en que se encuentra el
pueblo mexicano, no cabe duda, señores,
que ese pueblo que tiene derecho a vivir
se iría degenerando cada vez más, y ha
llegado el día en que el pueblo mexicano,
por su desaseo y por su estado completo
de "puerqueza", llegue a un estado de des-
precio. Perfectamente con el jabón
podrían despojarse de esas cantidades
de tierra, que son verdaderos islotes, que
tienen los organismos de algunas gentes.
Tenemos otra enfermedad que también
arrolla a nuestro pueblo mexicano: El "mal
del pinto"; es una enfermedad que se desa-
rrolla a grandes pasos; la lepra es otra
enfermedad que asuela a la humanidad.
Debemos poner al pueblo mexicano en
condiciones de poder robustecerse para
poder contrarrestar todos los embates de
la vida. Existe otro ramo más trascen-
dental y completamente abandonado: Es el
ramo de la prostitución. Dígalo el señor
Rodríguez si no en estos momentos en
México no hay un setenta por ciento
de sifilíticos.
- El C. Rodríguez: Efectivamente hay
muchos sifilíticos, señores; no tengo a la
memoria la cifra de sifilíticos y sifilíticas
que hay en estos momentos en México,
pero puedo asegurarles que la décima
parte de las que estaban en los hospitales
andan por las calles, porque no tenemos
donde ponerlas.
- El C. Alonzo Romero: Ya dijo un célebre
tratadista francés que el hombre sifilítico
es una tercera parte de hombre, es un
hombre que no tiene derecho a la vida,
por que no hace más que contagiar a sus
congéneres, y esto se debe al completo
abandono en que se encuentra el ramo
de la prostitución. ¿Por qué no se toman
las medidas consiguientes con esas muje-
res? Si estuviera el pueblo en mejores
condiciones higiénicas, no se hallaría en
esa situación tan deplorable, ni tampoco
se degeneraría la raza. Que digan muchos
de estos infelices si no en lugar de heredar
alguna fortuna de sus padres, tan sólo han
heredado sus miserias orgánicas.
- El C. Rodríguez José M. : Pido la palabra
para un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rodríguez, para un hecho.
- El C. Rodríguez: Recuerdo, señores, que
en un batallón que se encontraba el año
antepasado en Saltillo, de 400 plazas, 324
padecían enfermedades contagiosas.
- El C. Alonzo Romero: Ya habéis oído;
este es un tema bastante árido, es un tema
que cansaría vuestra atención. No quiero
1778 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
entretener más vuestra atención, por
que, en primer lugar, ustedes, a excepción
de mis estimados colegas que se encuen-
tran aquí y tienen motivos para conocer
todo el cuadro de estas enfermedades,
verían con fastidio que se siguiera tratando
de estos asuntos. (Voces: ¡No! ¡No!) Pero
eso no quiere decir, señores, que no reco-
nozcamos esa labor benéfica que ha
emprendido, el señor doctor Rodríguez
y que todos vosotros, principalmente mis
estimados colegas que se encuentran
en esta Asamblea, dejen de poner todos
sus esfuerzos y contribuyan con su
contingente más noble que han de dar
a este Congreso para poder contrarres-
tar ese estado miserable en que se
encuentra nuestro desgraciado pueblo.
(Aplausos.)
- El C. Martí: Renuncio al uso de la
palabra, ya que no hay oradores en contra.
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Pastrana: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Pastrana: El asunto de que nos
ocupamos es muy grave, delicado; se
atropella la soberanía de los Estados, la
que defiendo como siempre lo he hecho
cuando se le ha atacado. El departamento
que se quiere establecer, por las facul-
tades amplísimas que se le quieren otor-
gar, podrá invadir siempre que quiera la
soberanía de los Estados. Bastará un
oficio de ese departamento para que
cualquier inspector de sanidad vaya a
los Estados a hacer lo que quiera con los
gobiernos locales (Voces: ¡No! ¡No!)
La fracción III de la iniciativa del doctor
Rodríguez así lo autoriza. Vean ustedes:
"III. La autoridad sanitaria será ejecutiva
y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del país."
- El C. Martí: Ruego al señor Pastrana
que lea las condiciones bajo las cuales
será ejecutiva la salubridad.
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Me voy a
permitir dar lectura a los tres incisos, es
una cosa muy importante.
"II. En caso de epidemias de carácter
grave o peligro de invasión al país de
enfermedades exóticas, el departamento
de salubridad tendrá obligación de
Arriado 73 1779
dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de
ser después sancionadas por el Ejecutivo."
Esto es, señores, constituir un depar-
tamento con más atribuciones que un
Ministerio. Ningún ministro dicta pri-
mero sus disposiciones y luego va a
pedir al Primer Jefe o al presidente de
la República su acuerdo; no, señores,
primero se acuerda con el señor presi-
dente de la República y luego se dictan
esas disposiciones. ¿No es esto invadir
la soberanía de los Estados? ¿Con qué
facultades se puede intervenir en asun-
tos de salubridad pública? Yo, señores,
estoy perfectamente conforme y admiro
al señor Rodríguez por su aspiración;
pero no conviene que en asuntos tan
importantes vayamos corriendo, vayamos
volando; pasemos esto a la 2a. Comisión
para que nos informe y oriente. ¿Qué, la
soberanía de los Estados ha costado tan
poca sangre a nuestra República? Es nece-
sario que seamos un poco más prudentes;
venimos a hacer una Constitución, no
una ley que va a servir de reglamento
en todos los conflictos de la República.
Nuestra Constitución va a ser signo
grande, no debe ser un papel del que
pueda burlarse y reírse todo el mundo.
- El C. Rodríguez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rodríguez.
- El C. Rodríguez: Señores diputados:
He quedado verdaderamente asombrado
de que haya una persona en la Asamblea
que proteste porque se le quiere llevar la
salud a su casa, a su tierra; he quedado
asombrado porque antes había dicho
que indudablemente todos los indivi-
duos que dieron sus firmas, que dieron
sus votos, mandando sus representantes
a este Congreso para hacer la Constitu-
ción general de la República se habían
fijado en personas que tienen aspiracio-
nes por el bien del pueblo y por el bien
de la raza y quieren a su patria. Me ha
llamado, pues, muchísimo la atención ver
que el señor Pastrana Jaimes no quiera
al pueblo ni a la raza. (Aplausos.) La pri-
mera condición para vivir es vivir bien,
lo primero es ser y después la manera de
ser. ¿De qué tierra es este señor diputado?
(Voces: ¡De Guerrero; donde no hay
médicos!)
Así me explico que siendo diputado de
Guerrero, donde acaso no se conoce la
medicina, venga a protestar contra los
elementos de salubridad que el Congreso
Constituyente quiere llevar hasta los
últimos confines de la República. Voy a
contestar a las aseveraciones de dicho
señor. Dice que teme por la soberanía de
1780 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los Estados, no se trata de eso, señor dipu-
tado, se trata de algo distinto. La autori-
dad sanitaria debe ser ejecutiva, como lo
es en todas partes del mundo civili-
zado; si en la tierra del señor Pastrana
Jaimes no son civilizados, la culpa no es
nuestra. Se trata de que sea ejecutiva la
autoridad sanitaria, porque si no lo es,
todas sus disposiciones serán burladas.
Las gentes no civilizadas, los pobres, en
general los puercos como dijo el señor dipu-
tado Alonzo Romero, tienen horror por
la higiene, están perfectamente contentos
con su suciedad; se albergan siempre en
sus pocilgas llenas de microorganismos
y de miserias humanas, estando expues-
tos a todas las enfermedades y a todas
las degeneraciones.
Aquí se trata de hacer que la autoridad
sea ejecutiva para obligar a los que pudie-
ran perjudicar a los demás. Bien sabido
es que la autoridad administrativa se
ocupa de las leyes, de la Hacienda públi-
ca, del orden y seguridad, de todo; pero
jamás en nuestro desventurado país se
han ocupado las autoridades de la salubri-
dad pública; de manera que queda demos-
trado que los agentes de sanidad deben
ser ejecutivos. En cuanto a la invasión
de la soberanía de los Estados, esto no es
verdad, señores; se dice que los precep-
tos, que las disposiciones generales del
Consejo de Salubridad, sean obligato-
rios para todas las partes de la República,
y esto es una necesidad, porque no creo
que ni en la tierra del señor diputado que
me precedió en el uso de la palabra, ni
en ninguna otra parte de la República, se
tengan los elementos, se cuente con un
conjunto de médicos que puedan dictar
disposiciones sanitarias importantes,
a fin de prevenir una enfermedad o una
epidemia, porque para esto se necesitan
recursos.
¿Por qué motivo, señores diputados, en
la ciudad de México se han de gastar
todos los dineros del pueblo mexicano
para conservar la salubridad de esa
ciudad y cubrir las necesidades de todos
los hospitales, gastándose de seis a siete
millones de pesos anuales, mensuales,
para aliviar las miserias de México? Por
qué se han de gastar allí esos dineros si a
iguales beneficios se tiene derecho en
todos rincones de la República? Es nece-
sario que el Consejo de Salubridad
mande sus agentes para que vigilen la
salubridad de los Estados, que serán inde-
pendientes de los respectivos gobier-
nos; pero sujetos a las disposiciones
generales sanitarias y a las legislacio-
nes del Consejo para evitar que no se haga
menos lo que está dispuesto que se
haga. Ojalá que se haga más de lo que
dispone el Consejo de Salubridad, que en
todas partes esté sujeto a las disposicio-
Articulóla 1781
nes del Consejo, que en cada Estado
queden agentes de sanidad, que cada Enti-
dad federativa reglamente sus disposicio-
nes a su manera, a su antojo, con sus
elementos y, en caso de que no tenga
esos elementos, el Consejo de Salubridad
tendrá su presupuesto, tendrá la obliga-
ción de impartir inmediato alivio. ¿Cómo?
Mandando un personal instruido.
Señores: En algunas regiones no hay
médicos, pero ni siquiera veterinarios; yo
recuerdo que en cierta época se desa-
rrolló una terrible epidemia en el istmo
de Tehuantepec y no había ni siquiera un
veterinario que quisiera curar a los enfer-
mos; la epidemia seguía haciendo terri-
bles estragos, las gentes morían como
moscas, señores, y el Consejo mandó su
personal, mandó sus elementos después
de quince días de tramitación con el Eje-
cutivo; y puedo asegurar que murieron
muchos cientos de personas entretanto
llegaron dichos elementos. Voy a citarles
un caso que les impresionará: Se trataba
del jefe de las fuerzas de Tehuantepec.
Un japonés, dizque fue médico en su
tierra, y un americano que venía en busca
de fortuna y le gustó la profesión, aunque
nunca la había ejercido en su país, le apli-
caron una dosis de sulfato de magnesia,
como para un caballo, para limpiar su
intestino, e incontinenti, un gramo de
piramidón. Resultado: Cuatro horas
después, el coronel jefe de las fuerzas en
Tehuantepec estaba muerto. Si eso le pasó
a un coronel jefe de las fuerzas,
¿Qué pasará con los desgraciados sol-
dados, con la pobre gente que muere
por la falta de una ayuda inmediata de un
doctor? Esto es horroroso, señores.
En Zacatecas, aquí hay uno de los
médicos de allá que puede atestiguarlo,
en cinco meses se enterraron cinco mil
personas muertas de tifo, pudiendo asegu-
rar que una vez que el Consejo de Salu-
bridad pudo enviar una delegación
sanitaria, no sólo disminuyó la mortali-
dad en el término de veinte días, sino que
casi concluyó la epidemia. En Guana-
juato también ha hecho estragos el tifo:
El Consejo Superior de Salubridad ha
estado haciendo activas gestiones para
mandar todos los elementos necesarios
a fin de evitar que se sigan muriendo
los enfermos pobres de esa ciudad, León
y otros puntos del Estado; el Primer Jefe
resolvió que se trasladase violentamente
la delegación sanitaria; pero el Minis-
terio de Gobernación, donde está trami-
tándose el asunto hace muchos días, aún
no ha dictado alguna medida para hacer
efectivo el acuerdo de la Primera Jefa-
tura. Como éstos, podría citar una infini-
dad de casos. No se trata, por lo tanto, de
atacar la soberanía de los Estados, lo que
se quiere es trabajar para que no siga
1782 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
adelante la degeneración y destrucción
de la raza, de nuestro sufrido pueblo
mexicano (Aplausos.) (Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
lo mismo, que se pase a la 2a. Comisión
esta iniciativa para que se apruebe
mañana, como lo quiere el señor Rodrí-
guez; pero que sea en orden, para que no
pongamos en esta Constitución algo que
no sea conveniente. ¿Qué nos cuesta
esperarnos un día para no ir corriendo?
Yo les doy mi voto, pero que sea en una
forma correcta, siquiera sea en decoro de
la Cámara. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Pastrana Jaimes: He pedido la
palabra nada más para contestar al señor
doctor Rodríguez; yo, efectivamente, soy
pinto de Guerrero; allí no hay doctores y
no se mueren las gentes; ¿Pues cómo no
hemos de protestar porque nos manden
veterinarios si no somos caballos? ¿O que
cosa somos nosotros?
- El C. Guzmán, interrumpiendo: Seño-
res, hace cuatro o cinco años en una gira
política que hice por el Estado de
Guerrero, de donde es nativo el señor
Pastrana Jaimes, es una extensión como
de sesenta leguas a la redonda, había
una terrible epidemia y no había un solo
médico.
- El C. Pastrana Jaimes, continúa: Sí,
señores, pero no se moría la gente.
(Risas.) Señores, además, he venido a
demostrar la forma legal para que no se
ataque la soberanía de los Estados; por
- El C. Céspedes: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Céspedes.
- El C. Céspedes: Señores diputados:
Lástima grande que no haya habido el
tiempo suficiente para aducir mayor
número de razones sobre esta iniciativa,
que es de gran importancia; es verdadera-
mente laudable, merece el aplauso de
esta Asamblea, porque sus tendencias
son verdaderamente salvadoras de
nuestro pueblo; pero, como ha dicho el
señor Pastrana Jaimes, deseo que se haga
en debida forma, porque estamos
creando un departamento con exageradas
facultades, que tal vez sea origen de
dificultades con los Estados; es bueno
que esta iniciativa pase a la Comisión
respectiva, y después de veinticuatro
horas, después de que se haya impreso
Arriado 73 1783
conforme se ha acordado y podamos pasar
a la vista siquiera unos cuantos momentos
por ella, decidamos.
La iniciativa del señor doctor Rodríguez
es admirable y digna de respeto y aplauso;
pero creo que es la salvación de nuestra
raza, el arranque completo de los atavis-
mos de la misma. Esto no reside única-
mente en esa benéfica labor, si es que se
llega a hacer; el remedio de estos males
no esta allí, está en otra parte más lejana,
está en la escuela, en los primeros pasos
del niño. La iniciativa, repito, es de gran
importancia; pero se establece en ella, en
la segunda de las disposiciones, una
autoridad ejecutiva cuyas resoluciones
deben ser acatadas por todas las autori-
dades del país; se dice en la proposición
primera que sus disposiciones deben ser
de general observancia en todo el país.
¿Por qué, señores, vamos a darle a las
resoluciones del departamento de salu-
bridad una fuerza de ley, como si
fueran dictadas por las Cámaras legis-
lativas, previo los trámites que señala la
Constitución?
Dice la iniciativa que en los casos de
invasión de enfermedades exóticas en el
país, el departamento aludido tomará
medidas y las pondrá desde luego en
práctica sin tomarle parecer a nadie, y que
después estas disposiciones serán sancio-
nadas por el Ejecutivo. ¿Qué siempre las
medidas que dicte dicho departamento
serán lo suficientemente acertadas que
merezcan la aprobación del Ejecutivo?
Creo que no, señores; por eso es nece-
sario que estudiemos la cuestión y que
no se dispensen los trámites a la inicia-
tiva, porque el asunto, lejos de ser
obvio, es por demás complicado, e impor-
tante. Nosotros aprobaremos con gusto
el proyecto después de maduro estudio y
cuando haya sufrido las modificaciones
a que haya lugar, hechas por la Comisión
revisora... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martí.
- El C. Martí: Había renunciado el uso
de la palabra, porque, como dice el señor
Manjarrez, se defiende él solo. Yo creo
que poco hay que agregar en este asunto
y en la conciencia de cada uno de uste-
des está la necesidad de establecer ese
Consejo; si he subido a la tribuna, ha sido
únicamente para contribuir con mi óbolo
al establecimiento de una de las leyes más
grandes de la Constitución de 1917.
Yo no creo que se pueda soñar en México
con las grandes conquistas de la raza, los
grandes ideales de ella, sin comenzar
con los grandes ideales de la higiene y con
lucha contra el alcoholismo. En algunos
diputados ha producido una alarma muy
1784 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
grande; me imagino que es como la que
produjo hace cincuenta o sesenta años,
en algunos pueblos, el paso del ferrocarril
o la luz eléctrica; esta ley que vamos
nosotros a dictar es una ley perfectamente
aprobada, perfectamente conocida y en
pleno vigor en las tres cuartas partes
de los pueblos civilizados: No es nada
nuevo, e indudablemente para grandes
males, como se dice, grandes remedios.
En el proyecto del señor doctor Rodrí-
guez, parece que se trata de algo que tiene
más fuerza aún que las leyes del Con-
greso de la Unión; pero no se trata de
más fuerza, sino de más violencia, o más
prontitud, porque resulta eminentemente
ridículo que en el caso de una epidemia,
mientras la epidemia está invadiendo el
territorio, se está recorriendo a trámites
y pasan cuatro o cinco días para ponerse
en vigor.
Yo espero que la votación ponga en vigor
el proyecto y que la salubridad sea una
realidad en nuestro país y una de las gran-
des conquistas de la revolución. La lucha
contra el alcoholismo es una gran necesi-
dad, más que de tierras, más que nada,
porque ¿Para qué se le van a dar tierras,
para qué se le van a dar libertades, si día
a día se va degenerando la raza? El señor
Rodríguez nos ha traído una estadística
que yo estoy seguro que no llamó grande-
mente la atención, porque como yo estoy
al lado pude observar que gran parte de
los señores diputados estaban durmiendo
y la otra parte leyendo. Las tres cuartas
partes de la nación mexicana van a la
tumba, y en muchas ciudades, durante
veinte años, su población ha sido reno-
vada por completo; ya nuestra vida media
dura menos de veinte años, y así, yo
espero que el proyecto del señor doctor
Rodríguez, que enaltecerá al Congreso
Constituyente, sea votado en pro.
- El mismo C. secretario: Habiendo habla-
do dos oradores en pro y dos en contra y
no habiendo otro inscripto en contra, la
Presidencia pregunta si se considera
suficientemente discutido el asunto. Los
que estén por la afirmativa se servirán
poner de pie. Hay mayoría. Se considera
suficientemente discutido.
- El C. Manjarrez: Ruego a la Presidencia
reserve este asunto, que seguramente
todos votaremos de conformidad, para
votarlo con algún otro artículo que no
tenga discusión; así no perderemos
tiempo.
- El mismo C. secretario: La Presidencia
manifiesta por conducto de la Secreta-
ría al ciudadano Manjarrez, que siente no
poder tomar en consideración su proposi-
ción, porque éste es un asunto absoluta-
mente separado y tiene que votarse
aisladamente.
Arriado 73 1785
- El C. Álvarez José: Pido la palabra para
rectificar un hecho.
- El C. presidente: ¿De quién?
estamos convencidos de que si las leyes
de Moisés se escribieron en dos piedras,
la Constitución mexicana debe estar
escrita en dos tablas de jabón. (Risas.)
- El C. Álvarez: Quiero tan sólo decir que - El mismo C. secretario: Se va a proceder
daremos con la mejor voluntad nuestro a la votación. (Se recoge la votación.)
voto en favor de ese dictamen, porque
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
19/01/17
Artículo 73,
adición a la
fr. XVI
propuesta
por
Rodríguez,
José
Mayoría Calificada
143
3
97.91
2.09
Contra
Lista Nominal
CONTRA: Fajardo, Palma y Pastrana
del mismo artículo, relativas a la for-
mación del Tribunal Superior y juzga-
dos del Distrito Federal del 21/01/17
52 ° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 En virtud del debate de ayer y de la inicia-
tiva presentada por los señores Calderón
Debate incisos 4 o y 5 o fr. VI y frs. XXV y demás firmantes, la Comisión pre-
y XXVI senta a la Asamblea el dictamen en los
siguientes términos:
Ver Debate General Dictamen del Poder
Judicial del 17/01/17. "ARTICULO 73
54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7 "Fracción VI
Selección del Dictamen definitivo de "Inciso 4 o . Los magistrados y los jueces
los incisos IV, y V de la fr. VI del de Primera Instancia del Distrito Federal
artículo 73, así como fr. XXV y XXVI y de los Territorios, serán nombrados por
1786 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el Congreso de la Unión, celebrando
sesiones de Colegio Electoral.
"Las faltas temporales o absolutas de los
magistrados se substituirán por nom-
bramiento del Congreso de la Unión y,
en sus recesos, por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La Ley Orgánica determinará la
manera de suplir las faltas temporales y
la autoridad ante la que se les exigi-
rán las responsabilidades en que
incurran, salvo lo dispuesto por esta
misma Constitución respecto de respon-
sabilidad de funcionarios.
"A partir del año de 1923, los magistra-
dos y los jueces a que se refiere este
inciso no podrán ser removidos de sus
cargos mientras observen buena conducta
y previo el juicio de responsabilidad res-
pectivo, a menos que sean promovidos a
empleo de grado superior. A partir de la
misma fecha, la remuneración que
dichos funcionarios percibirán por sus
servicios no podrá ser disminuida
durante su encargo.
"Inciso 5 o . El Ministerio Público en el
Distrito Federal y en los Territorios estará
a cargo de un procurador general, que
residirá en la ciudad de México, y del
número de agentes que determine la ley,
dependiendo dichos funcionarios directa-
mente del presidente de la República, el
que los nombrará y removerá libremente.
"XXV. Para constituirse en Colegio Elec-
toral y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los magistrados y jueces del Distrito
Federal y Territorios;
"XXVI. Para aceptar las renuncias de los
magistrados de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y de los magistrados
y jueces del Distrito Federal y Territo-
rios, y nombrar los substitutos de dichos
funcionarios en sus faltas temporales o
absolutas."
Debate
Ver Debate Dictamen del Poder Judicial
del 21/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 73,
fr. VI
incisos 4° y
5°, fr. XXV
y XXVI
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Arriado 73 1787
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Dictamen fr. XXVIII 24/01/17
Sobre la fracción XXVIII del artículo 73
y los artículos 84 y 85, que dice:
"Ciudadanos diputados:
"Habiendo sido rechazado el proyecto
presentado por esta Comisión para el
artículo 84 de la Constitución, y aten-
diendo al espíritu del debate respectivo,
se presenta ahora nuevo proyecto, en
el sentido de dividir el período presi-
dencial de cuatro años, en que puede
faltar el presidente de la República, en
dos partes, y fijar para cada una de ellas
reglas distintas para la elección del presi-
dente substituto. Así, en caso de que el
presidente falte durante los primeros dos
años del período, como falta un tiempo
bastante grande para las elecciones popu-
lares, y el presidente electo por la Cámara
en ese caso tendrá, por su larga duración
y atribuciones propias, cierto aspecto
semejante al presidente constitucional,
contra el espíritu general de nuestras
instituciones, parece conveniente aprove-
char la época inmediata de elecciones
generales de diputados y senadores al
Congreso de la Unión para efectuar
la elección popular de otro presidente que
tendrá entonces todas las características
y circunstancias de un presidente electo
por el pueblo para un período de cuatro
años, a contar de esa época, sin trastor-
nar para nada el enlace y funcionamiento
de los diferentes poderes públicos. En el
caso de que el presidente falte durante
los dos años últimos del período, como
entonces estará muy próxima la época
de la campaña electoral, si no es que ya
se está en ella, no hay necesidad de con-
vocar a elecciones, sino que puede muy
bien dejarse que éstas se celebren en el
tiempo ordinario.
"En el primer caso, si el Congreso está en
sesiones, nombrará por mayoría absoluta
de votos y concurriendo cuando menos
las dos terceras partes, un presidente
substituto, que convocará al pueblo a
elecciones. Si el Congreso no está en
sesiones, el nombramiento de presi-
dente provisional lo hará la Comisión
Permanente.
"En el segundo caso, si el Congreso
está en sesiones, elegirá desde luego
el presidente substituto que concluya el
período; y si no está en sesiones, la Comi-
sión Permanente designará un presidente
provisional, que durará en su encargo
hasta que el Congreso se reúna y haga la
elección del presidente substituto.
"La convocatoria del Congreso, en este
segundo caso, deberá ser hecha por la
1788 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Comisión Permanente y con aplicación
de la adición aprobada del inciso (i) del
artículo 72, consistente en que el Ejecu-
tivo no tiene derecho de hacer Perma-
nente sobre convocatoria al Congreso.
"Como el primer inciso del artículo 85,
ya aprobado, está informado por el
mismo espíritu de sistema electoral que
el artículo 84, reprobado, al proponer
hoy un nuevo sistema para este último,
también deben aplicarse los mismos prin-
cipios al caso del artículo 85.
"Por tal motivo, la Comisión propone, a
la vez que el proyecto del artículo 84, el
del primer inciso del 85, pidiendo que se
reconsidere este último y vuelva a discu-
sión, a fin de que sea desechado, y tanto
ese inciso como el artículo 84 formen un
solo sistema de substitución presidencial.
"Como la fracción XXVIII del artículo
73 se refería a la misma materia del
artículo 84 del proyecto de la Primera
Jefatura, una vez que se cambia el sis-
tema del referido artículo 84, hay que
ponerlo de acuerdo con la citada frac-
ción XXVIII. Por tal motivo, debe recon-
siderarse dicha fracción, y así lo pide la
Comisión, presentando el proyecto de
ella, que dice:
"XXVIII. Para constituirse en Colegio
Electoral y elegir al ciudadano que debe
substituir al presidente de la República,
ya sea con carácter de substituto o de
provisional, en los términos de los artícu-
los 84 y 85 de esta Constitución."
"Por lo expuesto, la Comisión propone a
la aprobación de esta honorable Asam-
blea el siguiente artículo 84:
"Artículo 84.- En caso de falta absoluta
del presidente de la República, ocurrida
en los dos primeros años del período
respectivo, si el Congreso estuviere en
sesiones, se constituirá inmediatamente
en Colegio Electoral, y concurriendo
cuando menos los dos tercios del número
total de sus miembros, nombrará en
escrutinio secreto y por mayoría absoluta
de votos un presidente, y el mismo Con-
greso expedirá la convocatoria a elec-
ciones presidenciales, procurando que la
fecha señalada para este caso coincida en
lo posible con la fecha de las próximas
elecciones de diputados y senadores al
Congreso de la Unión.
"Si el Congreso no estuviere en sesio-
nes, la Comisión Permanente nombrará
inmediatamente un presidente provisio-
nal, quien convocará a sesiones extraor-
dinarias del Congreso, para que a su vez
expida la convocatoria a elecciones presi-
denciales en los mismos términos del
artículo anterior.
Arriado 73 1789
"Si la falta del presidente ocurriere en los
dos últimos años del período respec-
tivo, el Congreso de la Unión, si estuviere
reunido en sesiones, elegirá el presi-
dente substituto que deberá concluir el
período; si el Congreso no estuviere
reunido, la Comisión Permanente nom-
brará un presidente provisional y convo-
cará al Congreso de la Unión a sesiones
extraordinarias para que se erija en Cole-
gio Electoral y haga la elección del
presidente substituto.
"El presidente provisional podrá ser
electo por el Congreso como substituto.
"El ciudadano que hubiere sido desig-
nado presidente provisional para con-
vocar a elecciones en el caso de falta
del presidente en los dos primeros años del
período respectivo, no podrá ser electo
en las elecciones que se celebren con
motivo de la falta del presidente, para
cubrir la cual fue designado."
"Artículo 85.- Si al comenzar un período
constitucional no se presentase el presi-
dente electo o la elección no estuviese
hecha y declarada el lo. de diciembre,
cesará, sin embargo, el presidente cuyo
período haya concluido, y se encargará
desde luego del Poder Ejecutivo, en
calidad de presidente provisional, el que
designe el Congreso de la Unión, o en su
falta la Comisión Permanente, y se pro-
cederá conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
"Cuando la falta del presidente fuere
temporal, el Congreso de la Unión, si
estuviere reunido, o en su defecto la
Comisión Permanente, designará un
presidente interino para que funcione
durante el tiempo que dure dicha licen-
cia. Si la falta temporal se convirtiere
en absoluta, se procederá como lo dis-
pone el artículo anterior.
"Cuando la falta del presidente fuere
temporal, el Congreso de la Unión, si
estuviere reunido, o en su defecto la
Comisión Permanente, designará un
presidente interino para que funcione
durante el tiempo que dure dicha falta.
Si la falta temporal se convirtiere en
absoluta, se procederá como dispone
el artículo anterior.
"En el caso de licencia el presidente de la
República no quedará impedido el inte-
rino para ser electo en el período
inmediato, siempre que no estuviere en
funciones al celebrarse las elecciones."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, enero 24 de 1917. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez.- Hilario Medina. " A dis-
cusión el mismo día 27.
1790 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
64° Sesión Ordinaria 27/01/17
Debate fr. XXVIII
Es aprobada sin discusión durante la
64° Sesión Ordinaria del 27/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 73,
fr. XXVIII
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Dictamen fr. X, XVII, y XIX 27/01/17
La 2a. Comisión de Constitución presenta
un dictamen referente a las fracciones X,
XVII y XIX, del artículo 73 que dice así:
"Ciudadanos diputados:
"Al presentarse a discusión el artículo
73 del proyecto fueron retiradas las frac-
ciones X, XVII y XIX, por creerse que
las facultades en ellas conferidas al
Congreso general podían quedar afec-
tadas por lo que estableciera el artículo
27, que entonces todavía no era presen-
tado a la consideración de esta Cámara.
"Como de dicho artículo 27 resulta que
en nada se afectan las disposiciones de las
fracciones mencionadas, puede entrarse
a discutirlas.
"Respecto a la fracción X del proyecto,
la comisión ha variado su redacción, para
dar cabida en ella a las modificaciones
impuestas por la aprobación de los
artículos 5 o y 28; el primero, porque
las bases de él revisten carácter constitu-
cional, y por lo tanto, el Congreso de la
Unión no tiene facultades para legislar
sobre ellas, sino como parte del poder
constituyente; en cuanto al Distrito Fede-
ral, no es necesario hacer mención de esta
materia, porque la fracción VI del
propio artículo le da facultad para legis-
lar "en todo lo relativo al Distrito Federal
y Territorios"; el segundo, o sea el 28,
influye sobre la redacción de la fracción
X, porque establecido en dicho artículo
el monopolio de la emisión de billetes
por medio de un Banco, debe darse en
la parte correspondiente al Poder Legisla-
tivo de la Federación, la facultad para
Articulóla 1791
legislar sobre dicho Banco, expidiendo
las leyes de su organización y demás que
fueren necesarias. "La fracción XVII se
refiere a vías generales de comunica-
ción, que por su naturaleza son federales,
y también a las aguas de jurisdicción
federal, asunto éste que requiere un largo
estudio y la colaboración de las dipu-
taciones de los Estados, para establecer
una base justa, por lo cual el Congreso
constitucional es el indicado para hacer
la declaratoria respectiva.
"La fracción XIX no presenta dificultad
alguna, porque los terrenos baldíos son
considerados como de la propiedad de la
nación, y es conveniente que así sea,
ya que dicha Entidad debe promover
la colonización del territorio nacional,
y al efecto debe tener bajo su mando la
propiedad de los terrenos nacionales.
"Por lo expuesto, esta Comisión propone
a la honorable Asamblea la aprobación
de las siguientes fracciones del artículo 73:
"X. Para legislar en toda la República
sobre minería, comercio e instituciones
de crédito, y, para establecer el Banco de
Resultado de la votación
Emisión Único, en los términos del
artículo 28 de esta Constitución."
"XVII. Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación, y sobre postas y
correos; para definir y determinar cuáles
son las aguas de jurisdicción federal y
expedir leyes sobre el uso y aprove-
chamiento de las mismas."
"XIX. Para fijar las reglas a que se debe
sujetarse la ocupación y enajenación
de terrenos baldíos y el precio de éstos."
"Sala de comisiones, Querétaro de
Arteaga, enero 27 de 1917. - Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez. - Hilario Medina."
Sesión Permanente 29-31/01/17
Debate fracciones X, XVII, XIX, y
XXIX
Se aprueban sin discusión las fracciones
X, XVII, XIX y XXIX.
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/01/17
Artículo 73.
fr. X, XVII,
XIX, XXIX
Unanimidad
169
100.00
0.00
No
1792 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 73. - El Congreso tiene facultad:
I. - Para admitir nuevos Estados o Terri-
torios a la Unión Federal.
II. - Para erigir los Territorios en Estados
cuando tengan una población de ochenta
mil habitantes, y los elementos necesarios
para proveer a su existencia política.
III. - Para formar nuevos Estados dentro
de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
1° - Que la fracción o fracciones que
pidan erigirse en Estados, cuenten con
una población de ciento veinte mil habi-
tantes, por lo menos.
2° - Que se compruebe ante el Congreso
que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
3 o - Que sean oídas las Legislaturas de
los Estados de cuyo Territorio se trate,
sobre la conveniencia o inconvenien-
cia de la erección del nuevo Estado,
quedando obligadas a dar su informe
dentro de seis meses, contados desde
el día que se les remita la comunicación
respectiva.
4 o - Que igualmente se oiga al Ejecutivo
de la Federación, el cual enviará su
informe dentro de siete días contados
desde la fecha en que le sea pedido.
5 o - Que sea votada la erección del nuevo
Estado por dos terceras partes de los
diputados y senadores presentes en sus
respectivas Cámaras.
6 o - Que la resolución del Congreso sea
ratificada por la mayoría de las Legis-
laturas de los Estados, previo examen
de la copia del expediente, siempre que
hayan dado su consentimiento las Legis-
laturas de los Estados de cuyo territorio
se trate.
1° - Si las Legislaturas de los Estados de
cuyo territorio se trate, no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que
habla la fracción anterior deberá ser
hecha por las dos terceras partes del total
de Legislaturas de los demás Estados.
IV. - Para arreglar definitivamente los
límites de los Estados, terminando las dife-
rencias que entre ellos se susciten sobre
las demarcaciones de sus respectivos
territorios, menos cuando esas diferen-
cias tengan un carácter contencioso.
V. - Para cambiar la residencia de los
Supremos Poderes de la Federación.
VI. - Para legislar en todo lo relativo al
Distrito Federal y Territorios, debiendo
someterse a las bases siguientes:
I a - El Distrito Federal y los Territorios
se dividirán en Municipalidades, que
tendrán la extensión territorial y número
de habitantes suficientes para poder sub-
sistir con sus propios recursos y poder
contribuir a los gastos comunes.
2 a - Cada Municipalidad estará a cargo
de un Ayuntamiento de elección popular
directa.
3 a - El Gobierno del Distrito Federal y
los de los Territorios estarán a cargo de
Gobernadores que dependerán directa-
mente del Presidente de la República.
El Gobernador del Distrito Federal acor-
dará con el Presidente de la República, y
los de los Territorios por el conducto que
determine la ley. Tanto el Gobernador del
Distrito Federal como el de cada Terri-
torio, serán nombrados y removidos
libremente por el Presidente de la
República.
4 a - Los Magistrados y los jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal
y los Territorios, serán nombrados por
el Congreso de la Unión, que se eri-
Arriado 73 1793
gira en Colegio Electoral en cada caso.
En las faltas temporales o absolutas de
los Magistrados, se substituirán éstos por
nombramiento del Congreso de la Unión,
y en sus recesos, por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La ley orgánica determinará la
manera de suplir a los jueces en sus faltas
temporales y designará la autoridad ante
la que se les exigirán las responsabili-
dades en que incurran, salvo lo dispuesto
por esta misma Constitución respecto de
responsabilidad de funcionarios. A partir
del año de 1923. los Magistrados y los
jueces a que se refiere este inciso, sólo
podrán ser removidos de sus cargos si
observan mala conducta y previo el jui-
cio de responsabilidad respectivo, a
menos que sean promovidos a empleo
de grado superior. A partir de la misma
fecha la remuneración que dichos fun-
cionarios perciban por sus servicios, no
podrá ser disminuida durante su encargo.
5 a - El Ministerio Público en el Dis-
trito Federal y en los Territorios estará a
cargo de un Procurador General, que resi-
dirá en la ciudad de México, y del
número de agentes que determine la ley,
dependiendo dicho funcionario directa-
mente del Presidente la República, quien
lo nombrará y removerá libremente.
VIL - Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. - Para dar bases sobre las cuales el
Ejecutivo pueda celebrar empréstitos
sobre el crédito de la Nación; para apro-
bar esos mismos empréstitos y para reco-
nocer y mandar pagar la deuda nacional.
IX. - Para expedir aranceles sobre el
comercio extranjero y para impedir que
en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones.
X. - Para legislar en toda la República
sobre Minería, Comercio, Instituciones
de Crédito, y para establecer al Banco de
Emisión Único, en los términos del
artículo 28 de esta Constitución.
XI. - Para crear y suprimir empleos
públicos de la Federación y señalar,
aumentar o disminuir sus dotaciones.
XII. - Para declarar la guerra, en vista de
los datos que le presente al Ejecutivo.
XIII. - Para reglamentar el modo cómo
deban expedirse las patentes de corso;
para dictar leyes según las cuales deban
declararse buenas o malas las presas de
mar y tierra, y para expedir las relativas
al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV - Para levantar y sostener el Ejér-
cito y la Armada de la Unión, y para
reglamentar su organización y servicio.
XV - Para dar reglamentos con objeto
de organizar, armar y disciplinarla Guar-
dia Nacional, reservándose a los ciudada-
nos que la forman el nombramiento
respectivo de jefes y oficiales, y a los
Estados la facultad de instruirla con-
forme a la disciplina prescrita por dichos
reglamentos.
XVI. - Para dictar leyes sobre ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración
e inmigración y salubridad general de la
República.
I a - El Consejo de Salubridad General
dependerá directamente del Presidente de
la República, sin intervención de ninguna
Secretaría de Estado, y sus disposicio-
nes generales serán obligatorias en el
país.
2 a - En caso de epidemias de carácter
grave, o peligro de invasión de enferme-
dades exóticas en el país, el Depar-
tamento de Salubridad tendrá obligación
1794 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de
ser después sancionadas por el Pre-
sidente de la República.
3 a - La autoridad sanitaria será ejecu-
tiva y sus disposiciones serán obede-
cidas por las autoridades administrativas
del País.
4 a - Las medidas que el Consejo haya
puesto en vigor en la campaña contra el
alcoholismo y la venta de substancias que
envenenan al individuo y degeneran la
raza, serán después revisadas por el Con-
greso de la Unión, en los casos que le
competan.
XVII. - Para dictar leyes sobre vías gene-
rales de comunicación, y sobre postas y
correos; para expedir leyes sobre el uso
y aprovechamiento de las aguas de juris-
dicción federal.
XVIII. - Para establecer casas de moneda,
fijar las condiciones que ésta debe
tener, determinar el valor de la extranjera,
y adoptar un sistema general de pesas y
medidas.
XIX. - Para fijar las reglas a que debe
sujetarse la ocupación y enajenación de
terrenos baldíos y el precio de éstos.
XX. - Para expedir las leyes de organi-
zación del Cuerpo Diplomático y del
Cuerpo Consular mexicano.
XXI. - Para definir los delitos y faltas
contra la Federación y fijar los castigos
que por ellos deban imponerse.
XXII. - Para conceder amnistías por deli-
tos cuyo conocimiento pertenezca a los
tribunales de la Federación.
XXIII. - Para formar su reglamento inte-
rior y tomar las providencias necesarias
a fin de hacer concurrir a los diputados y
senadores ausentes y corregir las faltas
u omisiones de los presentes.
XXIV - Para expedir la ley orgánica de
la Contaduría Mayor.
XXV Para constituirse en Colegio Elec-
toral y nombrar a los Magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los Magistrados y Jueces del Distrito
Federal y Lerritorios.
XXVI. - Para aceptar las renuncias de
los Magistrado de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y de los Magis-
trados y Jueces del Distrito Federal y
Lerritorios, y nombrar los substitutos de
dichos funcionarios en sus faltas tempo-
rales o absolutas.
XXVII. - Para establecer escuelas profe-
sionales de investigación científica, de
bellas artes, de enseñanza técnica,
escuelas prácticas de agricultura, de
artes y oficios, museos, bibliotecas, obser-
vatorios y demás institutos concernientes
a la cultura superior general de los habi-
tantes de la República, entre tanto dichos
establecimientos puedan sostenerse por
la iniciativa de los particulares, sin que
esas facultades sean exclusivas de la Fede-
ración. Los títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán
sus efectos en toda la República.
XXVIII. - Para constituirse en Colegio
Electoral y elegir al ciudadano que debe
substituir al Presidente de la República,
ya sea con carácter de substitutos o de
provisional, en los términos de los artícu-
los 84 y 85 de esta Constitución.
XXIX. - Para aceptar la renuncia del
cargo de Presidente de la República.
Arriado 73 1795
XXX. - Para examinar la cuenta que
anualmente debe presentarle el Poder
Ejecutivo, debiendo comprender dicho
examen, no sólo la conformidad de las
partidas gastadas por el Presupuesto de
Egresos, sino también la exactitud y jus-
tificación de tales partidas.
XXXI. - Para expedir todas las leyes que
sean necesarias a objeto de hacer efec-
tivas las facultades anteriores y todas
las otras concedidas por esta Constitu-
ción a los Poderes de la Unión.
^¿ICHÁ> 7&
Constitución de 1857
Art. 72. - A
Son facultades exclusivas de la Cámara
de Diputados:
I. Erigirse en colegio electoral para ejer-
cer las facultades que la ley señale, res-
pecto al nombramiento de Presidente
Constitucional de la República, magis-
trados de la Suprema Corte y senadores
por el Distrito Federal.
II. Calificar y decidir sobre las renuncias
del Presidente de la República y de los
magistrados de la Suprema Corte de
Justicia.
III. Vigilar, por medio de una comisión
inspectora de su seno, el desempeño de
las funciones de la Contaduría Mayor.
IV. Nombrar á los jefes y demás emplea-
dos de la misma.
V Erigirse en jurado de acusación para
los altos funcionarios de que trata el Art.
103 de la Constitución.
VI. Examinar la cuenta que anualmente
debe presentar el Ejecutivo, aprobar el
presupuesto anual de gastos e iniciar las
contribuciones que á su juicio deban
decretarse para cubrir aquél. 43
Proyecto
Art. 74.- Son facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados:
4¡ Reformado el 24 de Abril de 1896.
(Reformado el 13 de Noviembre de 1874, a raíz
de la restauración del Senado).
Texto aprobado en 1874 fr. II: Calificar y decidir
sobre las renuncias que hagan el Presidente de la Repú-
blica ó los magistrados de la Suprema Corte de Justicia.
Igual atribución le compete tratándose de licencias
solicitadas por el primero.
1797
1798 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
I. Erigirse en colegio electoral para ejer-
cer las facultades que la ley le señale
respecto a la elección de presidente de
la república.
II. Vigilar, por medio de una comisión
inspectora de su seno, el exacto desem-
peño de las funciones de la contaduría
mayor.
III. Nombrar a los jefes y demás emplea-
dos de la misma.
IV. Aprobar el presupuesto anual de
gastos, e iniciar las contribuciones que a
su juicio deban decretarse para cubrir
aquél.
V Tomar conocimiento de las acusa-
ciones que se hagan a los funcionarios
públicos de que habla esta Constitución,
por delitos oficiales, y en su caso, formu-
lar acusación ante la Cámara de Senado-
res, y erigirse en gran jurado para declarar
si ha o no lugar a proceder contra algu-
nos de los funcionarios públicos que gozan
de fuero constitucional cuando sean acu-
sados por delitos del orden común.
VI. Las demás que le confiere expresa-
mente esta Constitución.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Este Artículo también fue objeto de más de
un dictamen. Uno correspondiente a las
fracciones I, II, III, V y VI, fechado el 8 de
enero de 1917; otro específico para la frac-
ción IV, del mismo día 8; y el dictamen gene-
ral sobre la participación del ejecutivo en el
legislativo, del 11 de enero, que reproduci-
mos y comentamos en el Artículo 66.
Considero importante resaltar dos cuestio-
nes. Primero la diferencia que existe entre
la Fracción V del inciso A del Artículo 72
de la Constitución de 1857 y la Fracción V de
este Artículo. Aunque la 2- Comisión consi-
deró que no había novedad, la verdad es
que aquí los autores del Proyecto de Consti-
tución también siguieron puntualmente a
Emilio Rabasa, quién ya había señalado que
esta era una de las reformas indispensa-
bles, pues al "erigirse en jurado de acu-
sación" este autor consideraba que, en el
caso de juicio político, la Cámara de Dipu-
tados tenía en realidad en sus manos la
suerte del acusado y dejaba al Senado
únicamente el papel secundario de aplicar
la pena que la ley señalara. Como puede
Arriado 74 1799
observarse la nueva redacción buscó enmen-
dar esta cuestión y no dejar lugar a equí-
vocos. Al respecto, el lector también puede
consultar el comentario al Artículo 111.
Y, el otro asunto que creo conveniente
enfatizar es lo relativo las consideraciones
de la 2 S Comisión sobre la facultad exclu-
siva de la Cámara de Diputados de aprobar
el presupuesto. En el dictamen específico
de la Fracción IV, argumentaron que esta
exclusividad había sido adoptada en 1874,
como ampliación del principio de que la
cámara popular tenga cierto privilegio en
materia de fondos públicos y, en el dicta-
men general del 11 de enero, señalaron que
como lo habían sostenido "nuestros trata-
distas", léase de nuevo Emilio Rabasa, se
trataba de una facultad muy peligrosa y, con
este argumento, fundaron el nuevo Artículo 75.
Dictamen 08/01/17
(Se menciona que se lee el dictamen del
Artículo 74 aunque no aparece en el Dia-
rio de Debates. Los siguientes dictámenes
se recuperaron en el archivo personal del
Gral. Francisco J. Múgica.)
Ciudadanos diputados:
Entre las atribuciones del Congreso hay
unas, como la expedición de las leyes que
por su propia naturaleza deben tener la
aprobación de ambas Cámaras, ya que
constituyen la función principal para
que es electo el personal del Congreso.
De estas facultades de ambas Cámaras
se ha ocupado esta Asamblea al tratar del
artículo 73.
Pero hay otras atribuciones que la prác-
tica constitucional de todos los países
señala exclusivamente a una Cámara o a
la otra, adaptando esas facultades a la
composición y naturaleza espaciales de
la Cámara de que se trate.
El artículo 74 del Proyecto determina las
facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados, y son, erigirse en Colegio
Electoral en los casos de elección de
Presidente Constitucional de la Repú-
blica. En estos casos, la Cámara de
Diputados revisará los expedientes de la
elección, declarará quien tuvo la mayoría
de votos, etc. Todo esto corresponde deter-
minarlo a la ley electoral, que es a la que
se refiere la fracción I del artículo 74.
La Cámara de Diputados ejerce también
según nuestra práctica constitucional
ciertas funciones administrativas con
relación a la Contaduría Mayor de
Hacienda, por cuyo medio el Poder
Legislativo controla el manejo de los fon-
dos públicos. A éstos se refieren las frac-
ciones II y III del artículo. La práctica
1800 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
constitucional originada en la Consti-
tución de 1857, ha demostrado que la
Cámara de Diputados ejerce conveniente-
mente estas facultades como exclusivas.
El sistema de enjuiciar a los funcionarios
está comprendido en la fracción V, y tiene
dos partes: en la primera se establece
que para los delitos oficiales, la Cámara
de Diputados es el jurado de acusación, de
acuerdo, en esto, con lo que disponía la
Constitución de 1857. Este sistema no
ha ofrecido dificultades durante mucho
tiempo de su observancia, y es conveniente
no adulterarlo.
La segunda parte de la fracción V del
artículo 74, no es otra cosa que la inclu-
sión en ella de igual concepto contenido
en el artículo 104 de la Constitución de
1857. De suerte es que no se altera el
sistema de desaforar, que ha funcionado
sin inconveniente en la práctica.
La fracción VI no necesita ser fundadaza
especialmente.
Por lo expuesto, la Comisión propone a
la H. Asamblea, la aprobación de las
fracciones I, II, III, V, y VI, del artículo
74, en los términos siguientes:
"Artículo 74.- Son facultades exclusivas
de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en colegio electoral para ejer-
cer las facultades que la ley le señale
respecto a la elección de Presidente de
la República.
II. Vigilar, por medio de una comisión
inspectora de su seno, el exacto desem-
peño de las funciones de la Contaduría
Mayor.
III. Nombrar a los jefes y demás emplea-
dos de la misma.
V Tomar conocimiento de las acusacio-
nes que se hagan a los funcionarios públi-
cos de que habla esta Constitución, por
delitos oficiales, y en su caso, formular
acusación ante la Cámara de Senadores,
y erigirse en Gran Jurado para declarar
si ha o no lugar a proceder contra algunos
de los funcionarios públicos que gozan de
fuero constitucional cuando sean acusa-
dos por delitos del orden común.
VI. Las demás que le confiere expresa-
mente esta Constitución."
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
8 de enero de 1917.- Paulino Machorro
Articulo 74 1801
Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín Garza
González.- Arturo Méndez.- Hilario
Medina.
Dictamen fr. IV 08/01/17
Ciudadanos Diputados:
La tradición constitucional desde las
leyes inglesas, ha establecido como prin-
cipio fundamental de derecho público, que
la Cámara popular tenga cierto privilegio
en materia de fondos públicos, de tal
suerte, que esa Cámara discute siempre
primero una nueva contribución. Por
ampliación de este principio, a la Cámara
de Diputados se reservó, al hacerse en
1874 la división de las facultades del
Congreso entre las Cámaras, la antigua
de Diputados y la de Senadores, que
entonces se creaba en México, se reservó,
repetimos, a la Cámara de Diputados, la
aprobación del Presupuesto anual de
gastos.
frase más precisa, y e evita la confusión
de la palabra "iniciar" en el sentido que
realmente debe tener en este artículo, con
la que se da el artículo 7 1 . Con esa redac-
ción, la fracción IV queda en consonancia
con la fracción H del artículo 72.
Por lo expuesto, la Comisión propone a
la H. Asamblea, la aprobación de la frac-
ción IV del artículo 74, en la forma
siguiente:
"IV- Aprobar el presupuesto anual de
gastos, y discutir primero las contribu-
ciones que, a su juicio, deben decretarse
para cubrir aquel."
Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga,
8 de enero de 1917.- Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Agustín
Garza González.- Arturo Méndez. -
Hilario Medina.
Debate
La Comisión sólo modificó la fracción Es aprobado sin discusión en la 44°
IV del artículo, substituyendo la palabra Sesión Ordinaria 15/01/17
iniciar por disentir primero, que es la
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 74
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
1802 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 74. - Son facultades exclusivas de
la Cámara de Diputados:
I. - Erigirse en Colegio Electoral para
ejercer las atribuciones que la ley le
señala respecto a la elección de Presi-
dente de la República.
II. - Vigilar por medio de una Comisión
de su seno el exacto desempeño de las
funciones de la Contaduría Mayor.
III. - Nombrar a los Jefes y demás
empleados de esa oficina.
IV. - Aprobar el presupuesto anual de
gastos, discutiendo primero las contribu-
ciones que, a su juicio, deben decretarse
para cubrir aquél.
V. - Conocer de las acusaciones que se
hagan a los funcionarios públicos de
que habla esta Constitución, por deli-
tos oficiales, y, en su caso, formular
acusación ante la Cámara de Senadores
y erigirse en Gran Jurado para declarar
si ha o no lugar a proceder contra
alguno de los funcionarios públicos que
gozan de fuero constitucional, cuando
sean acusados por delitos del orden
común.
VI. - Las demás que le confiere expresa-
mente esta Constitución.
/'/
ttcuA> 75
Constitución de 1857
No estaba preescrito en la Constitución
de 1857.
Proyecto
cida en la Constitución con el objetivo, como
se señaló en el dictamen general de la
participación del ejecutivo en el legislativo,
del 11 de enero, de eliminar la peligrosa
posibilidad de que la Cámara de Diputados
pretendiera dejaral ejecutivo sin presupuesto.
Art. 75.- La Cámara de Diputados, al
aprobar el presupuesto de egresos, no
podrá dejar de señalar la retribución
que corresponda a un empleo que estu-
viere establecido por la ley; y en caso de
que por cualquiera circunstancia se omi-
tiere fijar dicha remuneración, se enten-
derá por señalada la que hubiere tenido
fijada en el presupuesto anterior o en la
ley que estableció el empleo.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Se trata de una nueva disposición introdu-
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Selección del Dictamen referente a la
colaboración del Poder Ejecutivo en las
funciones Poder Legislativo 11/01/17
"En cuanto a la facultad del Congreso y
objeto de sus trabajos, contenida en los
artículos 65 y 73 del proyecto de refor-
mas, también hay alguna diferencia, que
pasamos a explicar: La revisión de la
cuenta pública del año anterior, que antes
era exclusiva de la Cámara de Diputados,
1803
1804 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pertenece ahora al Congreso General,
según las fracciones I del artículo 65 y
XXX del artículo 73. Y se nota que
aunque en la fracción II del artículo 65
parece dejarse al Congreso la facultad
exclusiva de examinar, discutir y aprobar
el presupuesto, la fracción IV del artículo
74, conforme en esto con la Constitución
de 57, deja tal cosa o facultad exclusiva
a la Cámara de Diputados. En este punto,
que también era señalado por nuestros
tratadistas y por la experiencia del país,
como una facultad muy peligrosa de que
puede hacer mal uso la Cámara de Dipu-
tados, el proyecto de la constitución deja
una especie de válvula de seguridad en
el artículo 75, en donde se previene que la
Cámara de diputados no podrá dejar de
señalar retribuciones a ningún empleo,
entendiéndose, en caso de que falta este
señalamiento, que rige el presupuesto
anterior, porque se ha dado el caso de que
la Cámara de Diputados, con sólo no apro-
bar un presupuesto de egresos, ata de pies
y manos al Ejecutivo, y lo conduce a la
caída o lo obliga a dar el golpe de estado.
"Artículo 75.- La Cámara de Diputados,
al aprobar el Presupuesto de Egresos, no
podrá dejar de señalar la retribución que
corresponda a un empleo que estuviere
establecido por la ley; y en caso de que por
cualquiera circunstancia se omitiere fijar
dicha remuneración, se entenderá por
señalada la que hubiere tenido fijada en
el presupuesto anterior o en la ley que
estableció el empleo.
Debate
Se aprueba sin discusión en la 44° Sesión
Ordinaria 15/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 75
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 75. - La Cámara de Diputados, al
aprobar el Presupuesto de Egresos, no
podrá dejar señalar la retribución que
corresponda a un empleo que esté esta-
blecido por la ley; y en caso de que,
por cualquiera circunstancia, se omita
fij ar dicha remuneración, se entenderá por
señalada la que hubiere tenido fijada en
el Presupuesto anterior o en la ley que
estableció el empleo.
'/'/
tíctdo 76*
Constitución de 1857
Art. 72. - B.
fuera de los límites de la República, el
paso de tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de
otra potencia, por más de un mes, en las
aguas de la República.
Son facultades exclusivas del Senado:
I. Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con
las potencias extranjeras.
II. Ratificar los nombramientos que el
Presidente de la República haga de minis-
tros, agentes diplomáticos, cónsules gene-
rales, empleados superiores de Hacienda,
coroneles y demás jefes superiores del
ejército y armada nacional, en los térmi-
nos que la ley disponga,
III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
IV. Dar su consentimiento para que el
Ejecutivo pueda disponer de la guardia
nacional fuera de sus respectivo Estados
ó territorios, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido
los Poderes constitucionales Legislativo
y Ejecutivo de un Estado, que es llegado
al caso de nombrarle un gobernador
provisional, quien convocará á eleccio-
nes conforme á las leyes constitucionales
del mismo Estado. El nombramiento del
Gobernador se hará por el Ejecutivo fede-
ral con aprobación del Senado, y en sus
recesos con la de la Comisión perma-
nente. Dicho funcionario no podrá ser
1805
1806 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
electo Gobernador constitucional en
las elecciones que se verifique en virtud
de la convocatoria que él expidiere.
VI. Resolver las cuestiones políticas que
surjan entre los Poderes de un Estado,
cuando alguno de ellos ocurra en este fin
al Senado, ó cuando con motivo de dichas
cuestiones se haya interrumpido el orden
constitucional, mediando un conflicto de
armas. En este caso el Senado dictará
su resolución, sujetándose á la Constitu-
ción general de la República y á la del
Estado. La ley reglamentará el ejercicio
de esa facultad y el de la anterior.
VIL Erigirse en jurado de sentencia, con-
forme al artículo 105 de la Constitución. 44
tros, agentes diplomáticos, cónsules
generales, empleados superiores de
hacienda, coroneles y demás jefes supe-
riores del ejército y armada nacional, en
los términos que la ley disponga.
III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites de la república, el
paso de tropas extranjeras por el territo-
rio nacional y la estación de escuadras
de otra potencia, por más de un mes, en
las aguas de la república.
IV Dar su consentimiento para que el
Ejecutivo pueda disponer de la guardia
nacional, fuera de sus respectivos estados
o territorios, fijando la fuerza necesaria.
Proyecto
Art. 76. - Son facultades exclusivas del
senado:
I. Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con
las potencias extranjeras.
II. Ratificar los nombramientos que el
presidente de la república haga de minis-
44 Reformado el 13 de Noviembre de 1874, a raíz
de la restauración del Senado.
V Declarar, cuando hayan desaparecido
los poderes constitucionales Legisla-
tivo y Ejecutivo de un estado, que es
llegado el caso de nombrarle un gober-
nador provisional, quien convocará a
elecciones, conforme a las leyes constitu-
cionales del mismo. El nombramiento
de gobernador se hará por el Ejecutivo
federal, con aprobación del senado, y en
sus recesos con la de la comisión per-
manente. Dicho funcionario no podrá
ser electo gobernador constitucional en
las elecciones que se verifiquen en virtud
de la convocatoria que él expidiere.
Arriado 76 1807
VI. Erigirse en gran jurado para conocer
de los delitos oficiales de los funciona-
rios que expresamente designa esta
Constitución.
VIL Las demás que la misma Consti-
tución le atribuya.
Comentarlo
Con respecto al Artículo 72 B de la Consti-
tución de 1857, en el Proyecto de Constitu-
ción Carranza propuso eliminar la fracción
VI, sobre la facultad del Senado de resolver
controversias políticas y que en adelante
esto correspondiera por completo a la
Corte, y reiteró en la fracción Vil la facultad
del Senado de erigirse en jurado de sen-
tencia en el caso de juicio político.
El Artículo no fue objeto de un dictamen
específico y, del dictamen general del 1 1
de enero, cabe destacar, primero, que la 2-
Comisión explicó parcialmente los cambios
que había introducido en la fracción V, ya que
únicamente señaló que había puesto mayo-
res requisitos al nombramiento de gober-
nador provisional en los casos de división
de poderes; y, segundo, que se limitó a
plantear a la asamblea que había división
de opiniones no resuelta en torno a sí debía
o no el Senado conservar la facultad de
resolver las controversias políticas entre los
poderes de un estado.
En la discusión, el 15 de enero, después de
que la Comisión aclaró sus modificaciones
a la Fracción V del Proyecto, se aprobaron
por unanimidad las fracciones la Vil y quedó
para la sesión siguiente el debate y vota-
ción de la cuestión de suprimir o no la
facultad de resolver conflictos políticos. Al día
siguiente, en la 45 a Sesión Ordinaria, se pre-
sentaron ante el pleno las dos posiciones.
Primero Machorro defendió su voto particu-
lar señalando que todo problema político
entre los poderes de un estado siempre
tendrá una solución jurídica y enf atizó que,
el fondo de la discusión era sí se quería o
no fortalecer a la Suprema Corte y some-
ter al poder político a los cauces legales o
se prefería consentir la tendencia expansio-
nista del poder legislativo. Por su parte,
Hilario Medina, con los argumentos tradi-
cionales de que la Corte no debía intervenir
en asuntos políticos y de que sus solucio-
nes no eran rápidas defendió la postura de
que se mantuviera esta facultad en la
fracción VIII.
Por mayoría de 1 10 contra 42, los constitu-
yentes optaron por conservar esa artificial
separación entre lo político y lo jurídico
adoptada en la Constitución, en 1874,
cuando se restauró el Senado.
1808 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Selección del Dictamen referente a la
colaboración del Poder Ejecutivo en
las funciones del Poder Legislativo
11/01/17
[...]
"El artículo 76 contiene las facultades
exclusivas del Senado. Se nota en el pro-
yecto la diferencia respecto a la Consti-
tución de 57, en que se priva al Senado
de la facultad de conocer de las dife-
rencias que surjan entre los poderes
locales de un Estado para darla a la Corte
Suprema de Justicia en el artículo 101.
Este punto ha sido objeto de largas discu-
siones en el seno de la de la Comisión y
puede decirse que ésta no ha llegado a un
mismo resultado categórico, puesto que
estando actualmente constituida sólo
de cuatro miembros, no ha sido posible
obtener mayoría en determinado sentido.
la Corte la que conozca los conflictos de
poderes en un Estado, y para esto es nece-
sario hacer notar el alto papel de este
cuerpo y la responsabilidad del mismo,
que dará a sus decisiones un valor que
será seguramente acatado por las partes
contendientes y, además, el deseo de que
sea el Poder Judicial el único que resuelva
esta clase de conflictos. El otro punto de
vista consiste en dejar al Senado la facul-
tad de resolver aquellas diferencias,
sosteniendo que siendo un conflicto entre
poderes locales de un Estado, de carác-
ter político, el senado, órgano político, es
el más adecuado para dar una solución
que, además de ser pronta, puede tener
en cuenta intereses especiales de un
momento, que por su naturaleza la Corte
no puede tomar en cuenta para sus deci-
siones y debe ser dictada después de un
juicio en toda forma, lo cual es más dila-
tado y no debe tener en cuenta consi-
deraciones políticas, que muchas veces
son extralegales.
"Para que la Cámara tenga en cuenta los
dos puntos de vista que se han sostenido,
además del voto particular que se le pre-
sentará sobre este punto, es bueno que
conozca las razones alegadas por uno y
otro. Un primer punto de vista consiste en
sostener el proyecto tal como se encuen-
tra, afirmando la conveniencia de que sea
"Además, los sostenedores de esta última
tesis han creído que sería muy peligroso
para el prestigio y la pureza de la Corte,
hacerla conocer de cuestiones políticas
que llevan en sí mismas el apasio-
namiento de los partidos y los demás
efectos disolventes de toda cuestión
política.
Arriado 76 1809
"Los señores Paulino Machorro Narváez
y doctor Arturo Méndez están por la com-
petencia de la Corte. Los CC. Heriberto
Jara e Hilario Medina se inclinan a darle
al Senado competencia para conocer de
este caso. En vista de estas dos tesis, la
Cámara resolverá en definitiva.
"II. Ratificar los nombramientos que el
presidente haga de ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, emplea-
dos superiores de Hacienda, coroneles
y demás jefes supremos del Ejército y
Armada Nacional, en los términos que la
ley disponga;
"Modificaciones que introduce la
Comisión
[...]
"La fracción V del artículo 76, que tiene
por objeto poner más requisitos a la peli-
grosa facultad del Senado, de declarar
que han desaparecido los poderes de un
Estado y del Ejecutivo para nombrarle
gobernador, y en la que se deja la puerta
abierta a la resolución que al problema
den las Constituciones locales, ahora que
se reformen a consecuencia de la nueva
Constitución. Finalmente se agregan a las
facultades exclusivas del Senado, la de
resolver los conflictos que surjan entre
los poderes locales de un Estado.
[...]
"Artículo 76.- Son facultades exclusivas
del Senado.
"I. Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con
las potencias extranjeras;
"III Autorizar al Ejecutivo para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites de la República, el
paso de tropas extranjeras por el territo-
rio nacional y la estación de escuadras
de otra potencia, por más de un mes, en
las aguas de la República;
"IV. Dar su consentimiento para que el
Ejecutivo pueda disponer de la guardia
nacional fuera de sus respectivos Estados
o territorios, fijando la fuerza necesaria;
"V. Declarar cuando hayan desaparecido
todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nom-
brarle un gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las
leyes constitucionales del mismo. El nom-
bramiento de gobernador se hará por el
Senado a propuesta en terna del Ejecu-
tivo y aprobado por dos tercios de los
miembros presentes, y en sus recesos, de
la Comisión Permanente, conforme a las
mismas reglas. Dicho funcionario no
podrá ser electo gobernador constitucio-
nal en las elecciones que se verifiquen
1810 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en virtud de la convocatoria que él
expidiere. Esta disposición regirá siem-
pre que las constituciones de los Estados
no prevean el caso;
"VI. Erigirse en gran jurado para conocer
de los delitos oficiales de los funciona-
rios que expresamente designa esta
Constitución;
"VIL Las demás que la misma Constitu-
ción le atribuya; y
"VIII. Resolver las cuestiones políticas
que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese
fin al Senado, o cuando con motivo de
dichas cuestiones se haya interrumpido
el orden constitucional, mediando un
conflicto de armas. En este caso el
Senado dictará su resolución, sujetán-
dose a la Constitución general de la
República y a la del Estado.
40° Sesión Ordinaria 13/01/17
Debate
- El C. secretario Lizardi da cuenta con
un voto particular que sobre el artículo
76 del proyecto presentan los ciudada-
nos diputados Paulino Machorro Narváez
y Arturo Méndez, miembros de la 2a.
Comisión de Constitución. A discusión
en la sesión del día 15.
41° Sesión Ordinaria 14/01/17
"VOTO PARTICULAR DE LOS
CC. MACHORRO Y NARVÁEZ
Y MÉNDEZ
"Voto particular que sobre el artículo 76
del proyecto de reformas presentan los
CC. diputados Paulino Machorro Nar-
váez y Arturo Méndez, miembros de la
2a. Comisión de Constitución
"La ley reglamentará el ejercicio de esta
facultad y el de la anterior.
"Sala de Comisiones. Querétaro de
Arteaga 11 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Arturo Méndez. - Agustín Garza Gon-
zález. - Hilario Medina."
A discusión en la sesión del día 15.
"Ciudadanos diputados:
"Al discutirse en el seno de la Comisión
las facultades exclusivas del Senado,
expresadas en el artículo 76 del pro-
yecto, una parte de dicha Comisión opinó
que entre tales facultades debía estar
la que daba al mismo cuerpo la fracción
VI, inciso B, del artículo 72 de la
Constitución de 1857, reformada en
Arriado 76 1811
1874, consistente en resolver los conflic-
tos políticos que surjan entre los poderes
de un Estado, cuando alguno de ellos
ocurra con ese fin al Senado, etcétera.
Estos conceptos forman la fracción VII
del artículo del proyecto que a vuestra
soberanía ha sometido la Comisión.
"La otra parte de la Comisión opinó
que la facultad de resolver esos conflic-
tos debe dejarse a la Suprema Corte de
Justicia, tal como lo propone actualmente
el artículo 104 del proyecto del ciudadano
Primer Jefe; y a fin de que el congreso
tenga a la vista estos dos extremos en
cuestión de tanta trascendencia, la Comi-
sión, de común acuerdo, determinó que
se presentara uno de estos puntos de
mira en el conjunto del proyecto y el otro
en este voto particular.
"Al efecto, los subscriptos fundan este
último en los términos siguientes: Los
conflictos que surjan entre los poderes
de un Estado o se fundan en la aplica-
ción de una ley, que cada uno de dichos
poderes contendientes trate de aplicar en
su favor, o bien son conflictos meramente
de hecho. Esto, en realidad, es muy difícil
que se presente en asuntos desprovistos
de todo carácter legal, pues los nego-
cios del Gobierno siempre buscan el
apoyo en algún precepto de ley; porque
siendo el Estado una entidad jurídica, de
un modo natural se estima que todos los
actos del Estado deben forzosamente
justificarse con una ley. Así es que, de
un modo general podemos decir que los
conflictos entre los poderes de un Estado
siempre se fundarán en la aplicación de
una ley, que cada uno de dichos poderes
interpreta a su favor.
"Ahora bien; la interpretación de la ley,
su aplicación a los casos particulares y
la resolución sobre la persona que tenga
derecho a un conflicto, son las atribu-
ciones genuinas del Poder Judicial; darlo
a otro poder, es distraerlo de sus funcio-
nes y sustituir, por una confusión, la
precisión de la división de los poderes.
"La circunstancia de tratarse de conflic-
tos políticos" no es objeción seria para
quitarle su conocimiento a la Suprema
Corte, porque ésta ya conoce en otros
casos que ninguna opinión, por radical
que sea, le ha disputado, de conflictos
políticos, como son los que surgen entre
dos Estados, como son igualmente las
invasiones del poder federal en la sobe-
ranía de los Estados, y las usurpaciones,
por los Estados, de facultades federa-
les. Todo esto es meramente político, y
conforme a la naturaleza del poder judi-
cial federal, tal como lo creó el genio de
los constituyentes del 57, cae bajo la
jurisdicción de la Suprema Corte. Luego
1812 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no tiene fundamento la objeción de que
los conflictos entre los diversos poderes
de un Estado puedan ser de carácter
político.
dos superiores de Hacienda, coroneles
y demás jefes superiores del Ejército y
Armada Nacional, en los términos que la
ley dispone:
"Finalmente, los subscriptos encuentran
altamente democrático quitar a esos con-
flictos su carácter de apasionamiento y
encono, para someterlos a las decisiones
serenas y sobre todo, "jurídicas" de la
Suprema Corte.
"El Senado podrá resolver, lo mismo
que la Suprema Corte, objetivamente;
pero su resolución no revestirá carácter
jurídico, sino político, y, en consecuen-
cia, tendrá menos fuerza y prestigio moral
que una sentencia de la Suprema Corte.
"Por lo expuesto, los subscriptos pro-
ponen a la aprobación de esta honorable
Asamblea la aprobación del artículo 76,
en la forma siguiente:
"Artículo 76.- Son facultades exclusivas
del Senado:
"I. Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo con
las potencias extranjeras;
"II. Ratificar los nombramientos que el
presidente haga de ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, emplea-
"III. Autorizar al Ejecutivo para que
pueda permitir la salida de tropas nacio-
nales fuera de los límites de la Repú-
blica, el paso de tropas extranjeras por
el territorio nacional y la estación de
escuadras de otra potencia, por más de un
mes, en las aguas de la República;
"IV. Dar su consentimiento para que el
Ejecutivo pueda disponer de la Guardia
Nacional fuera de sus respectivos Estados
o Territorios, fijando la fuerza necesaria;
"V. Declarar, cuando hayan desaparecido
todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nom-
brarle un gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las
leyes constitucionales del mismo. El nom-
bramiento de gobernador se hará por el
Senado, a propuesta, en terna, del Ejecu-
tivo, y aprobado por dos tercios de los
miembros presentes, y, en sus recesos de
la Comisión Permanente, conforme a las
mismas reglas. Dicho funcionario no
podrá ser electo gobernador constitu-
cional en las elecciones que se verifiquen
en virtud de la convocatoria que él expi-
diere. Esta disposición regirá siempre que
Articulo76 1813
las constituciones de los Estados no
prevean el caso;
"VI. Erigirse en Gran Jurado para cono-
cer de los delitos oficiales de los funcio-
narios que expresamente designa esta
Constitución;
"VIL Los demás que la misma Constitu-
ción le atribuya."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 11 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez.- Arturo Méndez."
(Rúbricas.)
44° Sesión Ordinaria 15/01/17
Debate
- El mismo C. secretario, dando lectura
al dictamen sobre el artículo 76, que dice:
"Artículo 76.- Son facultades exclusivas
del Senado. "I. Aprobar los tratados y
convenciones diplomáticas que celebre
el Ejecutivo con las potencias extranje-
ras; "II. Ratificar los nombramientos que
el presidente haga de ministros, agen-
tes diplomáticos, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, coro-
neles y demás jefes supremos del Ejército
y Armada Nacional, en los términos que
la ley disponga; "III Autorizar al Ejecu-
tivo para que pueda permitir la salida
de tropas nacionales fuera de los lími-
tes de la República, el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y
la estación de escuadras de otra poten-
cia, por más de un mes, en las aguas de
la República; "IV. Dar su consentimiento
para que el Ejecutivo pueda disponer de
la guardia nacional fuera de sus respec-
tivos Estados o territorios, fijando la
fuerza necesaria; "V Declarar cuando
hayan desaparecido todos los pode-
res constitucionales de un Estado, que es
llegado el caso de nombrarle un gober-
nador provisional, quien convocará a
elecciones conforme a las leyes constitu-
cionales del mismo. El nombramiento de
gobernador se hará por el Senado a pro-
puesta en terna del Ejecutivo y aprobado
por dos tercios de los miembros presen-
tes, y en sus recesos, de la Comisión
Permanente, conforme a las mismas
reglas. Dicho funcionario no podrá ser
electo gobernador constitucional en
las elecciones que se verifiquen en virtud
de la convocatoria que él expidiere. Esta
disposición regirá siempre que las consti-
tuciones de los Estados no prevean el
caso; "VI. Erigirse en gran jurado para
conocer de los delitos oficiales de los
funcionarios que expresamente designa
esta Constitución; "VIL Las demás que
la misma Constitución le atribuya; y
"VIII. Resolver las cuestiones políticas
1814 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese
fin al Senado, o cuando con motivo de
dichas cuestiones se haya interrumpido
el orden constitucional, mediando un con-
flicto de armas. En este caso el Senado
dictará su resolución, sujetándose a la
Constitución general de la República y a
la del Estado.
"La ley reglamentará el ejercicio de esta
facultad y el de la anterior.
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
pasarán a inscribirse.
-El C. Cañete: Debo decir, con relación
al nombramiento que el presidente haga
de empleados superiores, que... (Voces:
¡A la tribuna! ¡No se oye! Campanilla.)
Entre Facultades que al presidente de
la República confiere el artículo 89,
hay estas:
"Nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, al procurador
general de la República, al goberna-
dor del Distrito Federal y a los gober-
nadores de los Territorios, al procurador
general de Justicia del Distrito Federal y
Territorios, remover a los agentes diplo-
máticos superiores de Hacienda".
Yo creo que debe examinarse primero si
el presidente puede nombrar empleados
superiores de Hacienda, sin aprobación
del Senado. (Voces: ¡A la tribuna!)
- El C. Terrones: No se oye lo que dice el
señor.
- El presidente, dirigiéndose al diputado
Cañete: Sírvase usted pasar a la tribuna.
- El C. Cañete: Ciudadanos diputados:
En la fracción II del artículo 76, en que
se va a poner a discusión, se enumeran,
las facultades exclusivas del Senado, la
de ratificar el nombramiento de emplea-
dos superiores de Hacienda que haga
el Ejecutivo. En la fracción II del
artículo setentay ... (Voces: ¡No se oye!)
Voy, señores, un momentito; en la frac-
ción II del artículo 89, que enumera las
facultades del presidente, se habla de la
de nombrar empleados superiores sin
exigir en ello la aprobación del Senado...
(Voces: ¡Dice "removerá"!) "Nombrar y
remover libremente", es sin aprobación
del Senado; en la cuarta dice: "Nombrar
con la aprobación del Senado - en el
mismo artículo 89- empleados supe-
riores de Hacienda". (Voces: ¡remover!
¡remover!) La segunda dice: "Nombrar
y remover libremente... "(Voces: ¡Léalo
todo! ¡Léalo todo!) Dice así: "Nombrar
Arriado 76 1815
y remover libremente a los secretarios del
Despacho, al procurador general de la
República, al gobernador al Distrito
Federal y Territorios, remover a los agen-
tes diplomáticos y empleados superiores
de Hacienda y nombrar y remover libre-
mente a los demás empleados de la
Unión cuyo nombramiento o remoción
no esté determinada de otro modo en la
Constitución o en las leyes".
- El C. Jara: Pido la palabra para una
moción de orden. La 2a. Comisión dicta-
minadora no ha presentado todavía
dictamen por el artículo 89; en conse-
cuencia, debemos sujetarnos a los artícu-
los que están ya aprobados o que están a
discusión. Si alguno de los artículos
tuviera incongruencia con el artículo que
esté a discusión, entonces estaría en lo
justo el Señor Cañete al hacer esas obser-
vaciones; todavía no sabemos cómo va a
dictaminar la 2a. Comisión respecto al
artículo 89. (Voces: ¡Muy bien!)
- El C. Bojórquez: Señores diputados:
Estoy haciendo una moción de orden.
(Aplausos.) Precisamente a eso se refiere
la moción de orden, a que guardéis orden
y compostura. (Aplausos.)
- El C. Rodríguez González: La fracción
del artículo a discusión dice que "el
Senado podrá..." en el proyecto de refor-
mas se dice que "cuando hayan desa-
parecido los poderes constitucionales..."
Generalmente cuando desaparece el
Poder Ejecutivo de un Estado, es el poder
Legislativo quien nombra al nuevo
gobernador; si acaso desaparece también
el Poder Legislativo, no sé si el Poder
Judicial tendrá atribuciones para hacer el
nombramiento. (Risas.)
- El C. diputado: Cuando se habla de la
desaparición de los poderes, se entiende
que es de los tres.
- El C. Rodríguez González: Precisa-
mente se trata de la desaparición de todos
los poderes. Que se pregunte si está sufi-
cientemente discutido el asunto.
- El C. Machorro y Narváez: Hay un voto
particular mío y suplico se le dé lectura.
- El mismo C. secretario: Voto particu-
lar de los señores Machorro y Narváez y
Méndez:
(Se leyó el voto particular de los CC.
Machorro y Narváez y Méndez. )
Está a discusión el dictamen de la Comi-
sión. Las personas que deseen hacer uso
de la palabra en pro o en contra, se servi-
rán pasar a inscribirse.
1816 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente, para hacer una interpe-
lación a la 2a. Comisión.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Pastrana Jaimes: Deseo que la 2a.
Comisión me informe por qué razón
ha cambiado la redacción del artículo 76,
pues parece que el Primer Jefe, en su pro-
yecto de reformas, presentó la fracción 1
en otros términos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
presidente de la Comisión para informar.
- El C. Machorro y Narváez: Para cambiar
la redacción de la fracción V. se tuvieron
en cuenta dos razones: Una, que la discu-
sión de este artículo se había suscitado
desde el tiempo de la Constitución de
57, y el debate versó sobre si bastaba la
desaparición de uno solo de los poderes
o si era necesario que se verificara la
desaparición de los tres poderes. La Comi-
sión tuvo en cuenta que faltando uno solo
de los tres poderes y quedando los otros
dos en cada Estado, faltando el Ejecutivo,
por lo general el Legislativo nombra a
otro de cualquier otra manera, para subs-
tituirlo. Si falta el Legislativo, no es
completamente esencial para el funcio-
namiento momentáneo de los poderes de
un Estado. Se puede convocar a eleccio-
nes, y se substituye, de aquella manera;
si falta el Judicial, naturalmente que
para que la Federación intervenga, y hasta
cierto punto invada la soberanía, se nece-
sita que falten los tres poderes: este es
un caso enteramente anormal, pero posi-
ble, sobre todo en tiempo de convulsiones
políticas. Para evitar que la Federación
pudiera abrogarse la soberanía porque
faltara alguno de los poderes, se quiso
expresar que faltaran todos los poderes,
que no hubiera quien gobernara en aquel
momento...
- El C. Rodríguez González, interrum-
piendo: No hemos quedado satisfechos.
(Voces: ¡Todavía no termina!)
- El C. Machorro Narváez: La Comisión,
inspirada siempre en el respeto.
- El C. Rodríguez González, interrum-
piendo: Ibaahacer... (Voces: ¡No se oye!
¡Tribuna! ¡Tribuna!) En el caso de que
hubieran desaparecido los poderes Legis-
lativo y Ejecutivo de un Estado, en este
caso no nombraba el Senado otro gober-
nador. Esa era mi pregunta precisamente.
- El C. Machorro Narváez: La idea de la
Comisión, fue que en este caso se nom-
brara, porque queda desde luego el Poder
Judicial como un resto de soberanía legal,
y quiso que allí se quedara el régimen
legal. Además, señores, hay el prece-
Arriado 76 1817
dente legislativo de que en muchos
Estados el Poder Judicial substituye al
Ejecutivo en ciertos casos. El presidente
del Tribunal Superior de Justicia pasa a
ser gobernador cuando falta el goberna-
dor. Ya tenemos en este caso, dos poderes.
Convocar a elecciones para diputados y
está completo el Poder; no hay para qué
intervenga la Federación.
- El C. Rodríguez González, interrum-
piendo: Yo propongo que el Poder
Legislativo haga el nombramiento de
gobernador.
- El C. Machorro Narváez: La Comisión
tiene en cuenta también que ya existe esa
facultad en la fracción V.
- El mismo C. secretario: Se pregunta a
la Asamblea si se considera suficiente-
mente discutido el asunto. Las personas
que estén por la afirmativa, sírvanse
ponerse de pie. Se reserva para su
votación.
- El C. Palavicini: ¿Y el voto particular?
Porque vamos a votar el artículo como
está, con el voto particular:
-El mismo C. secretario: Si en el
momento en que se vote el artículo res-
pectivo, se rechaza el dictamen de la
Comisión, siguiendo después por el Regla-
mento, entonces se pondrá a discusión el
voto particular, pero no es posible poner
a discusión y a votación al mismo tiempo
que el artículo del dictamen el voto
particular.
- El C. Palavicini: Mi pregunta es que si
nada más la fracción modificada es la que
se separa de la votación.
- El C. Dávalos Marcelino: Eso es lo que
iba a pedir precisamente.
- El C. Múgica: Estas innovaciones, que
ya se han dado provienen de esto exclusi-
vamente. Se presenta alguna fracción,
algún artículo a discusión y no vienen a
inscribirse los oradores, sino que se
concretan a decir "para una palabrita", y
esto da como resultado que divague la
Asamblea, y luego no sabemos por qué
hemos de aceptar el voto del señor
Machorro y Narváez.
Con la simple lectura de un voto particu-
lar no se puede uno formar un concepto
exacto de las cosas. Si se hubieran ins-
cripto otros señores, el señor Machorro
y Narváez, á su vez, se habría inscripto, y
de este modo habría venido la ilustra-
ción para esta Asamblea. "Yo suplico a
la Presidencia se sirva sujetarse al Regla-
mento para todos estos casos.
1818 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Palavicini: Para una moción de
orden, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: No se trata de debate;
los señores no se han inscripto en pro ni
en contra. Todos hemos entendido perfec-
tamente de lo que se trata en el voto
particular y está exactamente igual un
dictamen a otro. Solamente la última
fracción suprime el voto particular: Por
consiguiente, no pedimos sino que se
separe la fracción que no acepta el voto
particular, porque, a nuestro juicio, tiene
razón. De manera que es necesario pre-
guntar a la Asamblea eso, nada más si se
acepta separar la fracción que el voto
particular no considera.
- El mismo C. secretario: Se pregunta a la
Asamblea si separa la fracción relativa
del artículo. Las personas que estén por
la afirmativa, se servirán ponerse de pie.
Hay mayoría. Quedará la fracción res-
pectiva para su votación.
- El C. secretario: Se van a votar los
artículos 74, 75, 76, menos la fracción
VIII, y los artículos 77, 78, 79, excep-
tuando la fracción II, y el artículo 93.
(Se procedió a la votación.)
- El C. secretario: La Presidencia suplica
a los ciudadanos diputados que no aban-
donen el salón, sino que, por el contrario,
pasen a ocupar sus asientos. (Voces:
¡Nadie lo abandona!) Los artículos a
discusión fueron aprobados por unani-
midad de 151 votos. (Voces: ¡Muy bien!
¡Muy bien!)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 76
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
45° Sesión Ordinaria 16/01/17 El dictamen sobre la fracción VIII del
artículo 76 y el voto particular de los
Debate Art. 76 fr. VIII y Voto ciudadanos Machorro y Narváez y Arturo
Particular Méndez, dicen: "VIII. Resolver las cues-
tiones políticas que surjan entre los
-El mismo C. secretario: poderes de un Estado, cuando alguno de
Articulo76 1819
ellos ocurra con ese fin al Senado, o
cuando con motivo de dichas cuestiones
se haya interrumpido el orden constitu-
cional, mediando un conflicto de armas.
En este caso, el Senado dictará su resolu-
ción, sujetándose a la Constitución general
de la República y a las del Estado. La ley
reglamentará el ejercicio de esta facultad
y el de la anterior."
(Se procedió a leer el voto particular de
Machorro y Narváez y Méndez.)
Está a discusión la fracción VIII del
artículo 76. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
se servirán pasar a inscribirse, en el con-
cepto de que la Presidencia hace presente
a la Asamblea que, si se desecha ese
dictamen, quedará aprobado el voto
particular.
- El C. Palavicini: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: El debate sobre la
fracción VIII del artículo 76 se efectuó
ya, habiéndose separado únicamente
para la votación; lo que vamos a hacer es
votar en contra.
- El C. Medina: La fracción VIII todavía
no se discute.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado González.
- El C. González Alberto M.: Señores
diputados: Voy a ser muy breve porque
el asunto no lo juzgo fundamental, pero
sí es necesario hacerle algunas aprecia-
ciones y observaciones, porque el dicta-
men de la Comisión ha dado algunas
razones y el voto particular expone
otras, a su vez, que parecen fundarlo de
una manera precisa, sin estar yo con-
forme con él. Voy a tratar del dictamen
de la Comisión. El artículo relativo de la
Constitución del 57 dejaba al Senado, una
vez que era invocado por uno de los
poderes de los Estados que estaban en
conflicto la facultad de resolver el caso
mediante una ley reglamentaria que
nunca llegó a dictarse y hasta la fecha
no existe. Los motivos que se tuvieron
entonces para dejar al Senado esta facul-
tad, fue considerar que todos los con-
flictos que surgen entre poderes de un
mismo Estado, necesariamente son polí-
ticos, no tienen carácter judicial.
No he estado yo conforme con la apre-
ciación del voto particular, que en todo
caso sujeta a la resolución de una ley
los conflictos entre los poderes, porque
conozco conflictos y de éstos hay muchos
que precisamente se suscitan por falta
de leyes especiales para resolverlos. En el
1820 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
caso de que exista una ley cuando surge
un conflicto, la resolución es más fácil,
porque entonces no se trata más que de
aplicar esa ley o interpretarla; ese sería
el caso en que el tribunal superior o la
Suprema Corte de Justicia tuvieran que
conocer del caso para interpretar o aplicar
esa ley; pero cuando el conflicto entre
dos poderes del Estado se suscita por
falta de leyes, precisamente porque la
materia de que se trata no está reglamen-
tada, o no se ha legislado sobre ella, el
conflicto es netamente político por su
naturaleza, tiene que ir forzosamente,
tiene que ser resuelto por un tribunal
político. Le llamo tribunal político al Sena-
do, porque en el momento del conflicto,
una vez que sea llamado por uno de los
poderes para conocer de el, tiene que
hacer veces del tribunal mediante una ley
reglamentaria; esa ley es preciso que
se dicte y tenga todos los elementos de
un buen enjuiciamiento breve y rápido,
a efecto de que este tribunal político
pueda llenar su cometido en mejores
condiciones que la Suprema Corte de
Justicia que hoy se propone, teniendo
en cuenta que la Suprema Corte de
Justicia, aun cuando es el primer tribu-
nal de la República, por su naturaleza
requiere en todas sus decisiones mucho
espacio en el conocimiento de los
negocios, requiere mucho detalle el
enjuiciamiento aun cuando conocido
pero más largo, y que probablemente no
daría una resolución rápida como en el
caso se necesita. Además, las resolu-
ciones de la Suprema Corte de Justicia,
aun cuando fija el Derecho Público,
siempre que tiene que examinar alguna
cuestión de éstas, no precisaría de nin-
guna manera la anticonstitucionalidad de
la ley a que se refieren en su voto par-
ticular los señores Machorro Narváez y
Méndez, porque la Suprema Corte de
Justicia podría considerar en sus resul-
tados o en el cuerpo de su sentencia la
anticonstitucionalidad de dicha ley, pero
no podría hacer jamás declaraciones
sobre ella intencionalmente, porque
se trata de que las sentencias de este alto
tribunal no puedan ser jamás políticas,
ni que se puedan tomar como una bandera
contra cualquiera otro de los poderes.
La resolución que la Suprema Corte
pudiera dar en el caso supuesto del voto
particular, no sería fijando la anticonstitu-
cionalidad de la ley que pudiera aplicarse
en el caso del conflicto, y, por consi-
guiente, su resolución no llenaría el objeto
ni la finalidad que se propuso la Constitu-
ción de 57, y que es la de resolver polí-
ticamente el caso de conflicto entre los
dos poderes. Es regla, es secuela entre
nosotros para fijar la jurisdicción en un
asunto, por complicado, por complejo que
se presente, atender a tres puntos que son
Arriado 76 1821
esenciales: a la relación de cosa y a la
relación de lugar. De manera metódica,
analizando el choque político, el conflicto
suscitado entre dos poderes, podremos
examinar de qué persona se trata, de qué
cosas o en qué lugar se verificó el caso,
para poder resolver el punto; pero
como para aplicar cualquiera de estos
puntos de persona, lugar o cosa, tene-
mos necesidad de llevar el asunto a lo
que nosotros llamamos grupo de leyes, a
lo real o a lo formal, había que conside-
rar cuál es el factor más importante en el
choque mismo para poder decidir por
cualquiera de los tres poderes, a determi-
nar la jurisdicción; no siempre es fácil
determinar los factores más importantes
en un choque de esta naturaleza, pero sí
podemos asegurar de una manera positiva
que en todo caso el factor más impor-
tante, el elemento más importante en esta
clase de cuestiones, siempre sería el
elemento político.
Evidentemente que la importancia polí-
tica del conflicto vence a todos los demás
factores que se pudieran tener en cuenta,
y teniendo estas ideas como elementales,
podríamos fácilmente descartar la
cuestión relativa a personas o cosas.
Si pues el asunto es netamente político y
habrá miles de casos las más de las veces
en que no hay una ley primordial que se
aplique o una ley secundaria, porque
en muchas materias no se ha legislado,
precisamente tendremos el conflicto con
motivo de una cuestión agraria, de una
cuestión obrera o de una cuestión del
Municipio Libre, porque no en todos los
Estados el Poder municipal es soberano,
ni se podría, en una Constitución, fijar
esa soberanía. En mi Estado, la Consti-
tución del Estado de Hidalgo, fija de una
manera precisa la soberanía del Poder
municipal; desde el 69 quedó reconocido
en el Estado con todas sus atribucio-
nes de soberanía, que están fundadas en
la independencia y libertad del munici-
pio; allí hemos tenido Poder municipal,
que ha tenido sus choques a menudo,
tanto con el Poder Ejecutivo como con
el Legislativo; será porque el municipio
Libre no es completo para toda la Repú-
blica, pero si se establecen en todas
partes Constituciones similares, puede
consignarse en cada una de ellas la
soberanía del Poder municipal. Llegado
el caso de tratar el artículo 49, me per-
mitiré, señores magistrados, (Voces:
¡No, diputados!) - proponer alguna inicia-
tiva relativa a considerar un cuarto Poder
en la Constitución general, que se llame
el Poder Municipal. Tengo estudiado el
asunto, con motivo de la Constitución de
Hidalgo; ahora no es el tiempo de hablar
de esto y simplemente me limitaré a
consignar el caso para que, con el ejem-
plo que voy a poner, puedan ustedes
1822 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
comprender de una manera clara lo que
podría suceder en ese caso, cuando no hay
leyes que aplicar o leyes que interpretar.
En el Estado de Hidalgo se vio este caso:
las leyes que dictaba el gobernador del
Estado, general Nicolás Flores, pasaban
al municipio para su promulgación, porque
así está consignado en nuestra Constitu-
ción, y muchas veces sucedió que el pre-
sidente municipal y la Asamblea misma
rechazaron un decreto y no quisieron
publicarlo, promulgarlo, dando razones,
algunas justas y otras injustas, pero en
todo caso resistiendo, negándose a publi-
car la ley que el Ejecutivo ordenara que
se promulgara; se suscitaban discusiones
y nunca se llegaba al punto de resolución;
no teníamos ley que aplicar y general-
mente terminábamos las discusiones por
alguna conciliación o arbitraje, pero en
tanto que no se perjudicaran los princi-
pios fundamentales de la revolución, con-
siguiéndose al fin que las leyes se
promulgarán, muchas veces tarde, pero
se promulgaban con el objeto de lograr
los intentos que se propuso el señor gene-
ral Flores cuando ocupó el Gobierno del
Estado.
Podría darse otro caso. Quiero suponer
que un municipio contratara, con sus facul-
tades de libertad e independencia, algún
empréstito que el Gobierno del Estado
considerara superior a sus fuerzas y que
perjudicara los elementos económicos
de ese municipio. Podría darse el caso de
que el Ejecutivo, sin ley previa, se opu-
siera a que el empréstito se verificara, o
bien que ya verificado, quisiera deshacerlo
y nulificarlo haciendo que el producto de
ese empréstito volviera a manos de los
prestamistas. En este conflicto en que no
tendríamos una ley que aplicar - y así
son los más, porque precisamente los
conflictos políticos se producen por falta
de ley aplicable y expresa -, tendríamos
una dificultad muy grave si pasáramos este
asunto a la Suprema Corte de Justicia,
porque ésta tendría que resolver sobre la
constitucionalidad del acto de Gobierno
o la anticonstitucionalidad de la decla-
ración netamente política que la Corte
tienen vedado hacer y no podría hacer en
todo caso, a riesgo de faltar a los precisos
límites que le ha fijado la Constitución.
¿Quién podría en este caso y qué tribu-
nal sería el único que pudiera juzgar de
ese choque, de ese conflicto político?
Sólo podría ser un tribunal político; no
sería el Senado en masa, que, como uste-
des comprenden, nombraría alguna comi-
sión que funcionara como Comisión
Instructora, como comisión ante la cual
se llevaran todos los elementos del con-
flicto, llamado siempre por conducto del
Estado, precisamente para que no se
invadiera la soberanía del Poder. Esta
Arriado 76 1823
es la condición que requiere la Constitu-
ción de 57 y la condición que se propone
también el proyecto de la Comisión,
teniendo en cuenta que debería existir ya
la ley reglamentaria que fundamental-
mente fijara los preceptos del enjui-
ciamiento y todos los demás relativos, a
efecto de producirse el fallo lo más
aproximado posible y lo más breve para
dar el resultado o finalidad política que
se persigue.
Yo siempre he sostenido, y así lo creo de
buena fe, que los choques entre los pode-
res de Estados siempre serán políticos;
yo no creo que esos choques sean de
carácter judicial; aun cuando pudieran
presentarse algunos casos, a mi juicio
están previstos en la misma Constitución,
y en el caso de que hubiera que aplicar
alguna ley federal o alguna ley local o
cualquiera otra, la misma Constitución
señalará la manera de cómo se apli-
cará, a efecto de que la Suprema Corte
de Justicia pueda conocer de ese con-
flicto, que no sería de la misma naturaleza
del que nosotros examinamos. El conflic-
to político a que me refiero es netamente
político; habría más seguridades, más
garantías en el Senado, porque si no es
un cuerpo de mayor importancia en la
Constitución, sí más numeroso. Tenemos
sabido que mientras más numeroso sea un
cuerpo que conoce de una cuestión, de
un asunto, por elemental que sea, hay más
facilidad, hay más elementos para poder
distinguir la verdad y hay menos facili-
dades de impresionarlo en tal o cual sen-
tido, como pudiera suceder con la mayoría
de una Corte reducida, como la que pre-
tenden hoy que sea de nueve ministros.
Además muy posible es que al pretender
llevar a la Suprema Corte de Justicia el
proyecto del Primer Jefe, lo hiciera
teniendo en cuenta que los magistrados
de la Suprema Corte de Justicia iban a
ser nombrados por el Poder Legislativo,
considerando que aquellos magistrados
iban a tener vínculo de dependencia con
el Congreso mismo y a ser de una manera
indirecta una especie de elementos
políticos en la República, y digo elemen-
tos políticos, porque evidentemente las
relaciones del que nombra para una
función y el funcionario mismo no se
pueden romper tan fácilmente; una
especie de liga existe entre ambos y, por
más independiente que quiera ser el
funcionario, tendrá que depender de
aquel cuerpo que lo ha nombrado, proba-
blemente teniendo en cuenta que sea
magistrado, tal como se pretende en el
proyecto, tendría inconscientemente
un carácter político, y, en consecuen-
cia, ha querido darle el conocimiento de
los choques o conflictos políticos de los
dos poderes de un Estado. Es una opinión
1824 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que tal vez no sea exacta; se me ocurre a
mí en este momento como consecuencia
del sistema que sigue el proyecto del
Primer Jefe: pero de todas maneras creo
señores diputados, que nosotros debemos
reflexionar, debemos pensar que no se
trata de funciones judiciales; en el caso
que examinamos, se trata de choques
meramente políticos, a los cuales no hay
ley que aplicar ni ley que interpretar; se
trata de algunos que no están previstos
en la Constitución, que deben resolverse
siempre por acuerdo de soberanía dentro
de sus facultades; pero para facilitar su
resolución esta el remedio que invoca
un auxilio de parte de los contendientes.
El proyecto de Constitución respeta de
una manera severa la soberanía del Esta-
do, porque deja siempre a elección de los
poderes el llamamiento del Senado; no
lo impone de una manera necesaria y
forzosa sino en el caso de que el con-
flicto haya tomado caracteres de armado,
violento y de fuerza, porque entonces sí
es obligatoria la intervención del Senado.
Aquí tenéis, señores diputados, otro
motivo para pensar, como yo, que es un
asunto de carácter político netamente,
toda vez que, en ese caso, en el que si
hay ley para intervenir de una manera
forzosa y necesaria para evitar la revolu-
ción local y para evitar la dificultad que
pudiera subsistir entre estos dos poderes,
entonces se exige de una manera completa
la intervención del Senado para evitar la
violencia y todo lo que pudiera trastornar
el orden público en el Estado. He hecho
un pequeño estudio con mi compañero y
amigo el señor Martínez de Escobar; en
este estudio que es largo y no quiero
traer a vuestra consideración, porque
tiene muchos puntos técnicos y el tiempo
es corto, nos ha venido el convencimiento
de que las funciones de la Corte son
netamente de interpretación para el caso
de leyes y caso de amparo, y que no tiene
que ver con los conflictos de orden de
los Estados, que son de carácter político.
No quiero alargar la cuestión, porque he
precisado lo fundamental, para que tengan
una idea. Quiero que reflexionen sobre
el particular, con objeto de que voten el
proyecto de la Comisión, desechando
el voto particular, que, a mi juicio, no se
ajusta a la naturaleza del conflicto, ni lo
puede resolver de una manera legal.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Machorro y Narváez.
- El C. Machorro y Narváez: Señores
diputados: Conviene precisar los térmi-
nos del problema que está a nuestro
estudio, para darnos cuenta exacta de él.
El artículo 76, que enumera las atribucio-
nes exclusivas del Senado, no menciona
en el proyecto del Primer Jefe la de resol-
Arriado 76 1825
ver los conflictos entre los Estados y entre
los poderes de un mismo Estado. Esta
resolución se deja en dicho proyecto
al Poder Judicial de la Federación, en el
artículo 104; una parte de la Comisión
opina que, en vez de dejar esa resolu-
ción a la competencia de la Suprema
Corte de Justicia, en el artículo 104, debe
venir el artículo 76, y darse al Senado.
Los que firmamos el voto particular esta-
mos por que el artículo 104 se estudie
a su tiempo y por ahora quede como está
en el proyecto, sin atribuirle al Senado
las facultades de resolver los conflictos
entre los poderes de un Estado.
En el debate de ayer se jugó la influencia
del Poder Legislativo sobre el Ejecu-
tivo; en el debate de ahora viene a vuestra
consideración la supremacía del Poder
Legislativo sobre el Poder Judicial. La ten-
dencia de dar al Poder Legislativo facul-
tades que no le corresponden por su
naturaleza no es sino un efecto de la ten-
dencia invasora de este último Poder
y de que hablé ayer, porque la Represen-
tación Nacional, sintiéndose fuerte por
el ejercicio de la soberanía, ha querido
siempre tocar el mayor número de cues-
tiones, ya sea que el Poder Legislativo
ejerza sus funciones dando leyes, resuelva
conflictos o desempeñe facultades mera-
mente administrativas. El conflicto es,
pues, entre la amplitud del Poder Legis-
lativo y la verdadera característica del
Poder Judicial. Cuando los poderes de un
Estado, suponiendo el Legislativo y el
Judicial, se encuentran en un conflicto
frente a frente, entonces allí, señores,
está también comprendido el caso en el
voto particular.
Este conflicto es de carácter netamente
legal, porque forzosamente debe haber
una ley que lo resuelva, esa ley será la
Constitución misma del Estado; "pero,
dice el licenciado González, puede suce-
der que la ley del Estado no prevea el
caso". Muy bien, puede suceder; pero,
¿no habrá derecho universal en ninguna
parte? ¿La ciencia jurídica no tendrá
precedentes judiciales, ni leyes, ni prác-
ticas en otros países que, como se acos-
tumbra, sirvan de bases para resolver en
México tal o cual punto a debate? En el
mismo derecho civil, en la aplicación
ordinaria y de todos los días, de la ley
que corresponde a los tribunales, se
encuentra la falta de preceptos preci-
sos y exactos. El proyecto mismo prevé,
para el caso de amparo, que alguna vez
no haya ley alguna aplicable, y entonces
se dice que se resolverán los conflictos
conforme a los principios generales del
Derecho. Pues bien: si la Constitución
local de un Estado no prevé esos conflic-
tos, se acudirá a los principios generales
del Derecho Público, perfectamente sen-
1826 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tado por los tratadistas, por las prácticas
de todos los países y por las mismas reso-
luciones judiciales de ellos; no se verá,
pues, nunca el caso de que no haya
manera de resolverlos.
a las multitudes, los que las lleven a hacer
griterías, los que las conduzcan a arrojar
piedras, a forzar, a hacer coacción sobre
el espíritu de los poderes, cuando resuel-
van estos conflictos?
Además, el conflicto entre dos Estados o
dos poderes de un mismo Estado, siendo
una cuestión entre dos partes, ¿no tiene una
semejanza enteramente notoria con un
litigio entre particulares? Tanto da, en mi
opinión, que un Poder crea que tiene
facultades para expedir un decreto o ejer-
cer esta o aquella facultad, o bien que un
Poder Ejecutivo se niegue a firmar una
ley y a publicarla; tanto da repito, como
que un particular pretenda quitar a otro
la propiedad de una finca; siempre son
dos partes que están frente a frente en el
terreno netamente jurídico. ¿No es el caso
en que la razón única y exclusivamente es
la que debe resolver un litigio, el con-
flicto entre dos poderes de un Estado?
¿Se tiene, acaso, que introducir algún
elemento que no sea la lógica, que no sea
la razón, que no sea la ley? ¿Qué elemen-
tos pueden ser éstos, si no el sentimiento
popular, si no el movimiento en las masas
que se arrojan sobre el Congreso para
hacer presión en él, como ha sucedido
anteriormente? ¿Se quiere, acaso, que no
sea la razón, la justicia, la ciencia, la
técnica, ni los hombres de ley? ¿Se quiere
que sean los agitadores los que levanten
No por el hecho de que un conflicto
revista un carácter político quiere decir
que no haya ley que les sea aplicable y lo
resuelva. Lo que ha sucedido entre noso-
tros en casos semejantes es que no se
respeta la ley. El conflicto político más
grande que hemos tenido hasta la fecha,
en México, por lo menos en los tiempos
presentes, es el de la revolución, a la que
estamos dando término con esta Constitu-
ción, que próximamente cumplirá su ciclo
con el restablecimiento del régimen cons-
titucional. Es un conflicto netamente
político, ¿y no había, acaso, una ley que
aplicar a la usurpación de Huerta? ¿No
podía haberse dicho que la renuncia del
señor Madero era nula, ni pudo haberse
dicho que en la Cámara no había mayoría
para admitir esa renuncia? ¿No se ha esta-
blecido en la tendencia general del pen-
samiento revolucionario, buscando la
legalidad del movimiento del gobernador
de Coahuila encabezando la revolución,
como única autoridad constitucional?
¿No se ha tenido, acaso, como un capricho
personal, no se ha tratado siempre de
fundarlo en la ley y ésta es la que se invoca
siempre? ¿Por qué entonces el Poder
Arriado 76 1827
Judicial no pudo resolver ese conflicto?
Porque quedaba fuera de los poderes
contendientes, porque no había Poder
Judicial sobre el Poder Federal de Huerta
y el del gobernador de Coahuila: no había
un Poder Judicial superior y al cual los
contendientes pudieran someterse; pero
es cuando se trata del Gobierno de la
nación. En el caso del Gobierno de un
Estado, con otro igual suyo, en ese caso
sí existe un Poder superior a ellos, existe
la Federación; pues bien, en la Fede-
ración, el órgano genuinamente judicial
para resolver conflictos y litigios es la
Corte y no el Senado.
Este es un Cuerpo netamente político; el
Senado se moverá por otras aspiracio-
nes, se dice, porque es más numeroso;
pero no es un Cuerpo técnico jurídico; es
un Cuerpo político, en tanto que la
Suprema Corte es un Cuerpo jurídico; los
magistrados de ella comprenden la ley;
sus decisiones son la más alta representa-
ción de la jurisprudencia nacional y, com-
prendiendo mejor la ley, tienen que
aplicarla con toda justificación para obrar
y resolver.
Viniendo ahora a los términos generales
del problema, hace muchos años sostuve
estas ideas por la prensa: decía entonces:
"Entre los poderes públicos, juzgando
la evolución del Legislativo, del Ejecu-
tivo y del Judicial, el que se ha desarro-
llado al último con cierta independencia
es el Judicial". El Poder Legislativo ha esta-
do siempre con marcada independencia,
sobre todo con su personalidad propia; así
los antiguos senados, las cortes españo-
las, los estados generales franceses y los
parlamentos de Inglaterra; el Poder Judi-
cial no se ha desenvuelto como unidad
propia y de algún valer, sino con el trans-
curso del tiempo. Si tomamos la civiliza-
ción de Francia como tipo de la civili-
zación occidental, no se ha desarrollado
el Poder Judicial sino hasta el tiempo de
Luis IX; este rey pasa en el Derecho
Público por ser el organizador de la
Francia, desde el punto de vista jurídico;
pues bien, Luis IX, al iniciarse con toda
energía la lucha contra el feudalismo, se
basó en dos cosas: en el establecimiento
de las comunas, que ya es conocido como
recurso político por todos los que cono-
cen algo de Historia; y la otra, la fundación
del Poder Judicial real; al efecto, estable-
ció el parlamento para juzgar a los
señores feudales y decretó los "casos rea-
les", que eran ciertos negocios que se les
quitaba a las jurisdicciones feudales, para
darlos al conocimiento del parlamento o
de un delegado del rey. El comisionado
real era un hombre justo y bueno que se
atenía enteramente a la justicia cuando
juzgaba a subditos de los señores feudales.
Entonces los pueblos, por un movimien-
1828 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
to enteramente espontáneo de protección
y sumisión a quienes los y les impartían
justicia, apoyaban al poder real en su
lucha contra el feudalismo. Y como venido
al último, el Poder Judicial es el menos
bien comprendido.
mente grande en la conciencia de los
pueblos, está en el Poder Judicial, porque
este Poder representa la razón, la justicia,
porque los actos de este Poder, afectando
hasta los pequeños intereses, son com-
prensibles por todos los individuos.
El Poder Judicial representa, entre los
poderes públicos, el más grande prestigio
moral; y voy a demostrarlo; el Poder
Legislativo, como se ha dicho ya, repre-
senta la fuerza inicial, la que da impulso,
la que mueve la máquina, y por el ideal va
más allá de lo que pueden permitir los
recursos del momento; ella pone la estrella
polar hacia donde debe poner la brú-
jula del Gobierno. El Poder Ejecutivo
tiene la fuerza; él maneja el movimiento,
los recursos; es brillante, es deslumbrador
tiene un séquito enorme de empleados
que viven con él, tiene aplausos, tiene la
popularidad, pero no tiene el respeto;
precisamente por eso al Poder Ejecutivo
se le echa la culpa de todo, precisamente
porque lo maneja todo; el Poder Ejecu-
tivo no inspira un respeto íntimo; se le
teme, pero no se le respeta; ayer mismo
este Congreso manifestó una gran oposi-
ción al Poder Ejecutivo; siempre sos-
pecha de él, siempre se le vigila, quiere
rodeársele de una barrera en contra de la
ambición de esa terrible potencia, lláme-
sele rey, emperador o presidente. El poder
moral verdadero, el poder verdadera-
Alguna persona me ha dicho que la caída
del Gobierno del general Díaz se debió
a que, en su administración, había una
falta absoluta de justicia, y se comprende;
el pueblo puede no votar, no le preo-
cupa el número de diputados ni quiénes
sean, puede no fijarse, porque no está a
su alcance; pero el pueblo sí se fija en
que el juez lo ha condenado a pagar una
deuda que no debe; el pueblo si se fija en
que lo han absuelto de pagar una
cuenta que sí debía, debido a las influen-
cias de sus abogados; por ese motivo el
Poder Judicial, cuando obra con justifi-
cación, es la representación genuina de
nuestra personalidad; por ese motivo,
cuando obra con justificación, es el que
lleva al Poder público el respeto, la
moralidad y la consideración de la socie-
dad. Un Poder Judicial, un Gobierno en
que el Poder Judicial es inmoral, aunque
tenga un Poder Legislativo muy inteli-
gente y muy activo, no inspirará respeto
al pueblo, no estará en la conciencia
popular, no entrará en el alma popu-
lar, porque para que se consolide, debe
establecerse sobre la base de la justicia y
Arriado 76 1829
sólo así puede contar con el apoyo moral
del pueblo.
En este debate no vengo a sostener el
punto del artículo 76, lo que sostengo
es que el Poder Judicial debe estable-
cerse como el que da al Poder Ejecutivo
el respeto. Si queremos para nuestro
Gobierno, y para nuestras leyes todo el
respeto y que toda la sociedad acate
todas sus disposiciones gubernamentales,
necesitamos darle una administración de
justicia sólida, y para que esa justicia
cumpla sus funciones hay que someterle
a ella los casos de conflictos entre los
poderes públicos de los Estados; pero
si comenzamos con que la Corte puede
corromperse, porque conoce de los con-
flictos de los Estados, si comenzamos por
decir que tenemos una Corte inútil e
inservible, no debemos ni siquiera ocu-
parnos del caso; pero si queremos que
haya un Poder Judicial verdadero, preo-
cupémonos más por darle conocimiento
de todos aquellos casos que, por natura-
leza propia, pueden llevarse a su consi-
deración y que pueden ser sometidos a la
resolución del Poder Judicial. El hecho
de que los conflictos sean políticos no
obsta, porque precisamente la Corte es
un cuerpo político judicial, cuyas resolu-
ciones tienen una tendencia política.
Expresamente se dice por las leyes que el
juicio de amparo no es otra cosa que
un juicio político; así se le ha llamado;
la Corte conoce también de los conflictos
entre dos Estados; esto es netamente
político, entre un Estado y otro, como si
fueran dos naciones independientes, y
es de carácter netamente político y se
versa en ella la soberanía interior de
un Estado frente a la soberanía interior
de otro Estado.
No es, pues, un obstáculo, el que en la
Corte se trate de conflictos políticos;
la Corte puede conocer de esos conflic-
tos, porque es su esencia principal, porque
ella fue creada precisamente por el genio
de los constituyentes del 57, siguiendo
la pauta de los constituyentes americanos,
que establecieron esta clase de tribunales
precisamente para resolver conflictos polí-
ticos. Debemos establecer, de hoy en
adelante, todas nuestras legislaciones,
todas nuestras prácticas gubernamen-
tales, sobre la base sólida del Poder
Judicial; de otra manera, señores dipu-
tados, andaremos siempre a ciegas y nos
cerraremos los ojos a lo que es la verda-
dera prosperidad, a la verdadera conso-
lidación del Gobierno, para confundirnos
en el movimiento de las multitudes y en
los movimientos enérgicos, si no se prosi-
guen las resoluciones del Senado, que es
el único que da un sólido valor moral y
que pesa en la conciencia del pueblo.
(Aplausos.)
1830 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. De los Ríos: Pido la palabra, señor
presidente, para una interpelación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano De los Ríos.
- El C. De los Ríos: Pedí la palabra para
hacer una interpelación a la Comisión.
Quisiera yo que, antes de votar, los señores
que firman el dictamen nos dijeran cuándo
hay cuestión política entre los poderes de
los Estados, cuándo los conflictos tienen
carácter político y cuándo tienen carácter
constitucional.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. Medina: Voy a contestar la inter-
pelación que hizo el distinguido señor
De los Ríos, aprovechando que ya tenía
pedida la palabra a la Presidencia, para
sostener el dictamen de la Comisión y
refutar los argumentos del señor Machorro
y Narváez. El señor licenciado Macho-
rro y Narváez invoca a la justicia y yo
también, señores, como miembro de la
Comisión dictaminadora y como dipu-
tado al Congreso Constituyente, declaro
que yo también estoy sediento de justi-
cia. A la justicia se la ha representado en
la forma de una mujer, símbolo de belleza,
esgrimiendo en una mano la espada que
debe herir al culpable y sosteniendo en
otra la balanza en donde deben pesarse
los actos y la ley; y se la ha representado
también vendada. La justicia, señores, no
debe ver los mezquinos intereses de los
hombres, las agitaciones pasionales de
los pequeños humanos, sino que debe
estar encerrada, enclaustrada en sí misma,
para reflexionar serenamente y luego
dictar su fallo. Es este el concepto de jus-
ticia, del alto concepto de la justicia, que
he podido formarme en mi educación pro-
fesional y cívica, y este alto concepto,
señores, es el que me permito invocar en
estos momentos para reclamar de ustedes
una resolución serena y desapasionada de
la grave cuestión que estamos tratando.
Puntualicemos un poco la cuestión.
Pregunta el señor compañero De los
Ríos cuándo hay cuestiones políticas,
cuándo hay cuestiones constituciona-
les y cuándo no las hay. ¿Esta es la
pregunta del señor De los Ríos? (Una
voz: ¡Sí!) Para definir cuándo hay cues-
tiones políticas es preciso examinar,
ante todo, qué es la política, Esto, señores
diputados, podrá quitar muchas dudas,
desvanecer muchos prejuicios y ayudar
a esta Asamblea a que dé su resolución
en el sentido propio para los intereses
nacionales. La política es un arte que se
Arriado 76 1831
refiere, sobre todo, a los procedimientos
que deben ponerse enjuego para juzgar
de los hombres que están en el Poder, para
juzgar de las aptitudes de aquellos que
quieran tener el Poder y, en una palabra,
para referirse a todo aquello que se rela-
cione con el manejo del Poder público.
La política, en este sentido, no es más
que lo que se refiere al Poder público.
Las cuestiones que surgen entre dos
poderes de un Estado, entre los poderes
locales de un Estado, Poder Legislativo
y Poder Ejecutivo, pongo por caso tienen,
seguramente, un carácter político en la
mayoría de los casos, porque se trata de
saber cuál de aquellos dos poderes está
dentro de la órbita de sus atribuciones,
esto es, si hace buen uso del poder que el
pueblo le ha conferido y cuál de aquellos
dos poderes se ha salido de la órbita de
sus atribuciones, ha invadido la esfera del
otro Poder, si se ha extralimitado de aque-
llos límites que le ha puesto el mismo
soberano, que es el pueblo, al darle el
Poder para que él lo ejercite. Entonces se
trata de una cuestión política; las cuestio-
nes políticas no son siempre las cues-
tiones constitucionales. Hay muchas
cuestiones constitucionales que no se refie-
ren a cuestiones políticas, no se refieren
al Poder público; citaré, entre otras, las
garantías individuales, la reglamen-
tación de los derechos marítimos, el seña-
lamiento de ciertos delitos contra la
Federación, aquella competencia que
tiene la Federación, en parte, para resol-
ver cuál debe ser la órbita de atribuciones
de los tribunales federales, en fin, hay
muchas cuestiones que son exclusiva-
mente constitucionales, pero que no son
políticas, porque no se refieren al Poder
público.
La Constitución reglamenta las cuestio-
nes políticas, porque es la que está llamada
a determinar cuáles deben ser los poderes
públicos, sus atribuciones y los requisitos
que necesita un ciudadano para llegar a
ser titular de esos poderes. En ese sen-
tido, la Constitución es la Constitución
Política: en otra parte, no es más que una
Constitución eminentemente social; de
manera que en la Constitución hay dos
cuestiones: las sociales y las políticas.
Una vez que se ha definido qué es la
política, que se ha precisado cuáles son
las cuestiones políticas, se puede entrar
al examen más hondo de la cuestión.
La diferencia que ha habido en el seno
de la Comisión ha consistido en esto:
¿Aquellas diferencias que tienen un
carácter político, deben ser juzgadas por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación
o deben ser juzgadas por el Senado?
El señor diputado Machorro y Narváez
desea que la Corte Suprema de Justi-
cia de la Nación sea la expresión más
1832 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
alta de la justicia popular, como represen-
tación de un Poder público en la nación,
sea aquella que tenga la última palabra, la
autoridad suprema de todas las cuestio-
nes que puedan debatirse en la República.
Ese es también mi ideal, señores; pero
las cuestiones políticas no deben ir a man-
char a la Corte, los intereses políticos no
deben intervenir en las discusiones sere-
nas y desapasionadas de carácter legal de
la Corte.
La Corte Suprema de Justicia está en su
funcionamiento exclusivamente some-
tida a la ley en todos sus fallos y debe
ajustarse estrictamente a la ley. No sé
qué empeño tienen los abogados en tratar
todas las cuestiones que se ofrecen aquí
desde el punto de vista legal. Cuando en
una de estas cuestiones se han venido a
invocar principios de derechos, se habla
de cuestiones técnicas, de educación
especial, la educación especial de un
abogado, siendo la impresión de que ya
hay la idea de estorbar el criterio de la
Asamblea, porque estas cuestiones se
resuelven más bien que por consideracio-
nes técnicas, por el sentido común, por
un instinto que está en todos nosotros.
Porque cada vez que se ofrece tratar de
estas cuestiones nosotros analizamos la
situación del país, los intereses que
vamos a dañar o fortificar y damos una
resolución justa, serena adecuada, porque
está basada en el sentido común. Pues
bien, se ha dicho que en el conflicto de
dos poderes en un Estado no hay una ley
que venga a resolver la cuestión, pero que
habrá los principios de Derecho Público.
Pues bien; llevando la cuestión a ese
terreno, los principios de Derecho Público
son aquellos que se refieren también a la
parte política de la sociedad, y esos prin-
cipios autorizarían, en todo caso, a tener
en cuenta los intereses políticos, para
poder dar una resolución acertada. Así
es que esa objeción cae por su propio
peso; por otra parte, la objeción funda-
mental que nosotros hemos hecho para
quitar a la Corte Suprema de Justicia el
conocimiento de las cuestiones políti-
cas, ha sido el verdadero terror que
hemos sentido porque la Corte Suprema
de Justicia vaya a tener que conocer de
intereses políticos y se haga política
en el seno de la Corte; esa ha sido la idea
fundamental que ha inspirado el criterio
de la Comisión.
Pero el ciudadano Machorro y Narváez,
ha contestado esta objeción, diciendo
que la Corte Suprema de Justicia conoce
de conflictos entre dos Estados, luego
conoce de cuestiones políticas, y que,
entonces, no tiene razón de ser nuestra
objeción. Esto es falso, señores dipu-
tados, porque las cuestiones que surgen
entre dos Estados no son políticas. ¿Qué
Arriado 76 1833
relación hay entre el Gobierno del Estado
de Guanajuato, el Gobierno del Estado de
México, el de Querétaro o Jalisco? ¿Hay
cuestiones políticas como las definidas,
hay las discusiones sobre la intervención
que deba tener cada uno de esos gobier-
nos en los demás Estados? No, no hay
cuestiones políticas. Los conflictos que
surgen entre los Estados de la Federación
se refieren, indudablemente, a cuestiones
territoriales, a invasión de jurisdicción:
que un juez de un distrito limítrofe ha
mandado a aprehender a un culpable
que fue a refugiarse al territorio de otro
Estado; entonces reclama el Poder de
un Estado y, sobre esto, hay una cues-
tión de competencia, de que la Corte debe
conocer. Entre dos Estados, vecinos o no,
sostengo, que hay cuestiones políticas;
en cambio, en los poderes locales de un
Estado, entre el Poder Legislativo y el
Poder Ejecutivo, por ejemplo, sí surgen
cuestiones políticas, que queremos evitar
vayan a la Corte suprema de Justicia, para
poder precisar también los hechos, vamos
a suponer el caso de un litigio ante la
Suprema Corte de Justicia, promovido
por un Poder, el Legislativo o el Ejecu-
tivo de un Estado. Niego, desde luego,
que sea un litigio exactamente igual al que
promueve un particular cuando se violan
sus intereses, pero no quiero entrar en
consideraciones técnicas, paso por alto
sus detalles. La Corte Suprema, para
fallar con arreglo a la ley, tiene que escu-
char al demandante y al que conteste la
demanda; para esto hay plazos largos;
luego concede una dilación para rendir
pruebas, concediéndose también un plazo
largo siguiendo los trámites de la ley,
encarga a un magistrado, que se llama
"ponente", para que estudie el asunto y
someta a la consideración de la Corte, la
resolución que ese mismo magistrado
proponga, y la Corte falla. Todos estos
trámites la ley los ha querido así, para
garantizar precisamente, por su lentitud,
la impartición de la justicia. Las cues-
tiones políticas de un Estado, aquellas en
que el conflicto entre un Poder y otro,
han llegado a tal extremo de peligro que
llegue a temerse vayan a tomar las armas;
supongamos que uno de los poderes
niega al otro la competencia que tiene que
hacer determinados actos; la Suprema
Corte de Justicia está estudiando el
asunto, está revisando las pruebas, se va
a dictar sentencia; los pueblos, entretanto,
están revolucionando, la cuestión se
encona, por la prensa y por todos los
medios de que se disponga, se excitan
más los ánimos; pero la Suprema Corte
de Justicia nada puede hacer, desde luego,
para calmar aquella situación, porque
está estudiando el asunto y aún no se dicta
sentencia: se necesita esperar un poco más.
La Corte Suprema de Justicia se les dice,
no debe tener en cuenta intereses particu-
lares para dictar un fallo. ¿Entonces que
1834 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
fallo va a dar en una cuestión política en
la que no se han tomado en cuenta consi-
deraciones políticas? ¿Cuál es el fallo que
va dar justicia, que va a dejar satisfecha
a la mayoría? ¿O qué minoría tiene el
derecho de intervenir en la cuestión
pública? Yo aseguro que ateniéndose
exclusivamente a la ley, no dictará un fallo
justiciero, porque para hacer justicia se
necesita tener en cuenta, ante todo, consi-
deraciones de carácter político. ¿Cuáles
son las pruebas que en un litigio de esa
naturaleza necesitarían las partes? ¿Serían
las pruebas del expediente? No, seño-
res, la Legislatura de un Estado invocaría
la opinión del pueblo y, en este concepto,
se podrían en juego la opinión pública,
tendrían que pesarse por el tribunal que
fuera a fallar en un sentido o en otro,
porque se trata de atribuciones del
mismo soberano, que se refieren a la
intervención del Poder, pero lo cual
caracteriza, como he dicho, la cuestión
política. Y si la Corte Suprema de Justi-
cia no recibe pruebas, porque son de
carácter legal, no da un fallo que venga a
satisfacer a todas las conciencias levanta-
das de un Estado que se encuentran agi-
tadas en el momento. Por ultimo, la Corte
Suprema de Justicia, considerando estas
distintas cuestiones, y habiendo demos-
trado ya que dispone de un tiempo muy
largo para dictar un fallo, que no puede
tener en consideración intereses vitales
políticos, porque son fuera de su carácter
legal, se ve en la necesidad de dictar un
fallo y darle la razón a un Poder sobre
otro, y el resultado de ese fallo, induda-
blemente, será la caída de un poder o la
nulificación de los actos de ese Poder.
No se ve otro peligro para las institu-
ciones, para el prestigio que debe tener
la Corte Suprema de Justicia de la nación.
¿No se cree que está propicio, que está a
las orillas del desprestigio, cuando una
parte de un Estado se disgusta con el fallo
si no ha sido adecuado a las considera-
ciones de momento?
En cambio, señores, el Senado es un
órgano exclusivamente político, porque es
de aquellos que tienen intervención en el
Poder público. El senado toma, en un
momento dado, todos los datos que se le
presentan para resolver una cuestión y,
en ese momento, la resuelve si han
llegado las cosas hasta el extremo de que
desaparezca uno de los poderes del Esta-
do, el Senado está en aptitud de proveer
por medio del fallo que se dicte en el
término de veinticuatro horas. La Corte
Suprema de Justicia está en la imposibili-
dad legal de hacer otro tanto. Esta cuestión
no es nueva en los anales parlamentarios.
Cuando, a consecuencia de las reformas
iniciadas por Lerdo de Tejada a la Consti-
tución de 57, se estableció el sistema
bicamarista, se estudiaron las facultades
Articulo76 1835
del Senado como uno de los poderes públi-
cos, al discutirse precisamente esta
fracción que estamos discutiendo, para
dárselas a la Corte. La opinión estaba muy
dividida en aquel Parlamento: Había opi-
niones en pro y en contra, cancelar en un
sentido y en otro; pero la consideración
de mucha importancia que me permito
invocar en estos momentos porque resol-
vió la misma cuestión, que no ha cam-
biado todavía, fue invocada por el señor
Diputado don Rafael Donde, sostene-
dor de la tesis que sostengo ahora yo.
El señor Donde sostuvo que era una
amenaza peligrosa hacer que la Corte
conociera de cuestiones políticas, porque
en ello iba su prestigio, porque se corrom-
pería: Irían los agitadores de los Estados,
de los partidos políticos, de la prensa, a
hacer políticas dentro de la Corte, a inte-
resar a los ministros para que se incli-
naran de un lado o de otro; y esta
consideración fue la única de bastante
peso que inclinó a la Asamblea para per-
mitir que la Constitución de 57, refor-
mada, se diera al Senado la facultad de
conocer de las cuestiones políticas locales
de los Estados.
Señores diputados; yo os ruego y os
exhorto a que consideréis atentamente
esta cuestión. Aún me parece que escucho
todas las palabras del señor Donde, aquel
célebre y prestigiado abogado, que tenía
tanto aprecio en el Parlamento, y que
pudo demostrar, con una elocuencia de
que yo carezco en estos momentos, los
peligros a que estaba sometida nuestra
más alta representación de la justicia y
sólo por el hecho de irla a involucrar con
las cuestiones políticas que, entre noso-
tros, no han tomado un aspecto noble,
sino que siempre ha sido mezquinas y
ruines. Esto debe estar fuera de la Corte
Suprema de Justicia y así Pido a vosotros
que votéis. (Aplausos.)
- Un C. secretario: por acuerdo de la
Presidencia se pregunta a la Asamblea
si está suficientemente discutido el
asunto. Los que estén por la afirmativa,
sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría.
En tal virtud, se procede a recoger la vota-
ción. (Se recoge la votación.)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
16/01/17
Artículo 76,
fr. VIII
Mayoría Calificada
110
42
72.37
27.63
Pro y
Contra
1836 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Lista nominal
Votación Artículo 76 fr. VIII
PRO: Adame, Aguilar Antonio, Aguirre,
Aguirre Escobar, Alcázar, Alonzo
Romero, Alvarado, Álvarez, Ancona
Albertos, Andrade, Aranda, Arteaga, Avi-
les Cándido, Aviles Uriel, De La Barrera,
Bolaños V, Bórquez, Bravo Izquierdo,
Calderón, Cano, Cañete, Casados, Cas-
tañón, Del Castillo, Ceballos, Cedano,
Cervantes Antonio, Cervantes Daniel, Cer-
vera, Céspedes, Colunga, Dávalos
Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín, Dyer,
Enríquez, Espeleta, Espinosa Bávara,
Espinosa, Ezquerro, Fajardo, Fernández
Martínez, Gámez, García Emiliano C,
Garza, Garza Zambrano, Góngora, Gon-
zález Alberto M., González Galindo,
González Torres, Grácidas, Guerrero,
Herrera Manuel, Hidalgo, Jara, Jiménez,
Juarico, Labastida Izquierdo, De Leija,
Limón, López Ignacio, López Lira,
Magallón, Manjarrez, Manrique, Már-
quez Josafat F, Márquez Rafael, Martí-
nez de Escobar, Mayorga, Meade Fierro,
Medina, Mercado, Monzón, Moreno
Bruno, Múgica, O'Fárrill, Palma, Pas-
trana Jaimes, Payan, Pereyra, Pérez,
Pintado Sánchez, Recio, Reynoso,
Rivera, Robledo, Rodiles, Rodríguez
González, Rodríguez Matías, Roel,
Rojano, Román, Romero Flores, Rosales,
Ruiz José P, Ruiz Leopoldo, Silva, Sola-
res, Solórzano, Sosa, Tépal, Terrones B.,
De la Torre, Torres, Valtierra, Vega
Sánchez, Victoria, Villaseñor Adolfo,
Villaseñor Aldegundo y Villaseñor Jorge.
CONTRA: Alcocer, Amaya, Cabrera,
Castañeda, Cepeda Medrano, Dávila,
Dorador, Duplán, Figueroa, Frías, Gómez
José L., Gutiérrez, Hernández, Herrera
Alfonso, Ibarra, López Lisandro, Lozano,
Machorro y Narváez Macías, Martí-
nez, Martínez Mendoza, Martí, Méndez,
Moreno Fernando, Nafarrete, Ocampo,
Palavicini, Perusquía, Pesqueira, Rodrí-
guez José María, Rojas, Rouaix, Sánchez,
Sánchez Magallanos, De Los Santos,
Sepúlveda, Silva Herrera, Tello, Tru-
chuelo, Ugarte, Zavala Dionisio y Zavala
Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 76. - Son facultades exclusivas del
Senado.
I. - Aprobar los tratados y convenciones
diplomáticas que celebre el Presidente
de la República con las potencias
extranjeras.
II. - Ratificar los nombramientos que el
mismo funcionario haga de ministros,
agentes diplomáticos, cónsules genera-
les, empleados superiores de Hacienda,
coroneles y demás jefes supremos del
Ejército y Armada Nacional, en los tér-
minos que la ley disponga.
Articulo76 1837
III. - Autorizarlo también para que pueda
permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites del país, el paso de las
tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de
otras potencias, por más de un mes,
en aguas mexicanas.
IV. - Dar su consentimiento para que el
Presidente de la República pueda dispo-
ner de la Guardia Nacional fuera de sus
respectivos Estados o Territorios, fijando
la fuerza necesaria.
V - Declarar, cuando hayan desaparecido
todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nom-
brarle un Gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las
leyes constitucionales del mismo Estado.
El nombramiento de Gobernador se hará
por el Senado a propuesta en terna del
Presidente de la República con aproba-
ción de las dos terceras partes de los
miembros presentes, y en los recesos, por
la Comisión Permanente, conforme a las
mismas reglas. El funcionario así nom-
brado, no podrá ser electo Gobernador
Constitucional en las elecciones que se
verifiquen en virtud de la convocatoria
que él expidiere. Esta disposición regirá
siempre que las constituciones de los
Estados no prevean el caso.
VI. - Erigirse en Gran Jurado para cono-
cer de los delitos oficiales de los funcio-
narios que expresamente designa esta
Constitución.
VIL - Las demás que la misma Constitu-
ción le atribuya; y
VLII. - Resolver las cuestiones políticas
que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese
fin al Senado, o cuando, con motivo de
dichas cuestiones, se haya interrumpido
el orden constitucional, mediando un
conflicto de armas. En este caso el Sena-
do dictará su resolución, sujetándose a
la Constitución General de la República
y a la del Estado. La ley reglamentará el
ej ercicio de esta facultad y el de la anterior.
'/',
tíouÁ> 77
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 72.- C.
[...]
Cada una de las Cámaras puede, sin la
intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relati-
vas á su régimen interior.
II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu-
tivo de la Unión por medio de comisiones
de su seno.
III. Nombrar los empleados de su secre-
taría y hacer el reglamento interior de la
misma.
IV. Expedir convocatoria para elecciones
extraordinarias, con el fin de cubrir las
vacantes de sus respectivos miembros. 45
Art. 77.- Cada una de las Cámaras puede,
sin la intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relati-
vas a su régimen interior.
II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu-
tivo de la Unión por medio de comisiones
de su seno.
III. Nombrar los empleados de su secre-
taría y hacer el reglamento interior de la
misma.
IV. Expedir convocatoria para eleccio-
nes extraordinarias, con el fin de cubrir
las vacantes de sus respectivos miembros.
45 Reformado el 13 de Noviembre de 1874, a raíz
de la restauración del Senado.
1839
1840 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Comentario
Idéntico al Artículo 72 C de la Constitución
de 1857, fue aprobado por unanimidad y sin
discusión.
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Artículo en el Dictamen referente a la
colaboración del Poder Ejecutivo en las
funciones del Poder Legislativo 11/01/17
"Artículo 77.- Cada una de las Cámaras
puede, sin la intervención de la otra:
"I. Dictar resoluciones económicas relati-
vas a su régimen interior;
"II. Comunicarse entre sí y con el Ejecu-
tivo de la Unión, por medio de comisio-
nes de su seno;
"III. Nombrar los empleados de su Secre-
taría y hacer el reglamento interior de la
misma;
"IV. Expedir convocatoria para eleccio-
nes extraordinarias, con el fin de cubrir
las vacantes de sus respectivos miembros.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 44°
Sesión ordinaria 15/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 77
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 77. - Cada una de las Cámaras puede,
sin la intervención de la otra.
I. - Dictar resoluciones económicas rela-
tivas a su régimen interior.
II. - Comunicarse con la Cámara colegis-
ladora y con el Ejecutivo de la Unión,
por medio de comisiones de su seno.
III. - Nombrar los empleados de su secre-
taría y hacer el reglamento interior de la
misma.
IV. - Expedir convocatoria para eleccio-
nes extraordinarias con el fin de cubrir las
vacantes de sus respectivos miembros.
ECCIÓN IV
De la Comisión Permanente
'itüciwo 78
Constitución de 1857
Art. 73. - Durante los recesos del Con-
greso habrá una Comisión permanente
compuesta de veintinueve miembros, de
los que quince serán diputados y catorce
senadores, nombrados por sus respectivas
Cámaras la víspera de la clausura de las
sesiones. 46
Proyecto
Art. 78.- Durante el receso del Congreso
habrá una comisión permanente com-
puesta de veintinueve miembros, de los
que quince serán diputados y catorce
senadores, nombrados por sus respec-
M Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Durante los recesos del
Congreso de la Unión habrá una diputación perma-
nente, compuesta de un diputado por cada Estado y
Territorio, que nombrará el Congreso la víspera de la
clausura de sus sesiones.
tivas cámaras la víspera de la clausura
de las sesiones.
Comentario
Idéntico al Artículo 73 de la Constitución
de 1857, fue aprobado por unanimidad y sin
discusión.
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Artículo en el Dictamen referente a la
colaboración del Poder Ejecutivo en las
funciones del Poder Legislativo 11/01/17
"PÁRRAFO CUARTO
"De la Comisión Permanente
1841
1842 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 78.- Durante el receso del Con-
greso habrá una Comisión Permanente,
compuesta de veintinueve miembros, de
los que quince serán diputados y cator-
ce senadores, nombrándose por su
respectivas Cámaras la víspera de la clau-
sura de las sesiones.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 44°
Sesión ordinaria 15/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 78
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 78. - Durante el receso del Congreso
habrá una Comisión Permanente com-
puesta de veintinueve miembros de los
que quince serán Diputados y catorce
Senadores, nombrados por sus respec-
tivas Cámaras la víspera de la clausura
de las sesiones.
'/'/
tíctdo 79
Constitución de 1857
Art. 74.- Las atribuciones de la Comisión
permanente, sin perjuicio de las demás
que le confiere esta Constitución, son
las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso
de la guardia nacional, en los casos de
que habla el Art. 72, fracción XX.
II. Acordar por sí ó á propuesta del Ejecu-
tivo oyéndolo en el primer caso, la con-
vocatoria del Congreso ó de una sola
Cámara á sesiones extraordinarias, siendo
necesario en ambos casos el voto de las
dos terceras partes de los individuos pre-
sentes. La convocatoria señalará el objeto
u objetos de las sesiones extraordinarias.
III. Aprobar en su caso los nombramien-
tos á que se refiere el Art. 85 fracción III.
IV. Recibir la protesta al Presidente de la
República y á los ministros de la Suprema
Corte de Justicia, en los casos prevenidos
por esta Constitución.
V. Dictaminar sobre todos los asuntos que
queden sin resolución en los expedientes,
á fin de que la Legislatura que sigue tenga
desde luego en qué ocuparse. 47
47 Reformado de el 6 de mayo de 1904.
El anterior texto vigente data de la Reforma de 13
de Noviembre de 1874 vigente :"Art. 74.- Son atribu-
ciones de la Comisión permanente : I. Prestar su consen-
timiento para el uso de la guardia nacional, en los casos
de que habla el Art. 72, fracción XX. II. Acordar por sí
ó á propuesta del Ejecutivo oyéndolo en el primer caso,
la convocatoria del Congreso ó de una sola Cámara á
sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos
casos el voto de las dos terceras partes de los indivi-
duos presentes. La convocatoria señalará el objeto u
objetos de las sesiones extraordinarias. III. Aprobar en
su caso los nombramientos á que se refiere el Art. 85
fracción III. IV. Recibir la protesta al Presidente de la
República y á los ministros de la Suprema Corte de
Justicia, en los casos prevenidos por esta Constitución.
V. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin
resolución en los expedientes, á fin de que la Legislatura
que sigue tenga desde luego en qué ocuparse."
1843
1844 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Proyecto
f&*>°&>
Art. 79.- La comisión permanente, ade-
más de las atribuciones que expresamente
le confiere esta Constitución, tendrá las
siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso
de la guardia nacional, en los casos de que
habla el artículo 76, fracción IV.
II. Recibir en su caso la protesta al pre-
sidente de la república, a los miembros
de la Suprema Corte de justicia de la Na-
ción, a los magistrados del Distrito Fede-
ral y a los de los territorios, si éstos se
encontraren en la ciudad de México.
III. Dictaminar sobre todos los asuntos
que queden sin resolución en los expe-
dientes, al fin de que en el inmediato
período de sesiones sigan tramitándose.
El texto aprobado en 1857 fue el siguiente: "Art.
74.- Las atribuciones de la Diputación permanente
serán las siguientes: I. Prestar su consentimiento para
el uso de la guardia nacional, en los casos de que habla el
Art. 72 fracción XX. II. Acordar por sí sola ó á petición
del Ejecutivo, la convocación del Congreso á sesiones
extraordinarias. III. Aprobar en su caso los nombramien-
tos á que se refiere el Art. 85, fracción III. IV. Recibir el
juramento al Presidente de la República y á los minis-
tros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos preve-
nidos por esta Constitución. V. Dictaminar sobre todos
los asuntos que queden sin resolución en los expedientes,
á fin de que la Legislatura que sigue tenga desde luego
de qué ocuparse."
Comentario
Para evitar que el Congreso estuviera reuni-
do todo el tiempo y, a la vez, dar instru-
mentos constitucionales al ejecutivo de fijar
agenda y obligar a que el legislativo se pronun-
ciara sobre un determinado tema de interés
para el Presidente, en el Proyecto de Consti-
tución se eliminó la participación de la
Comisión Permanente en la convocatoria a
sesiones extraordinarias y se establecía, en
el Artículo 67 y en la fracción XI del Artículo
89, como una facultad exclusiva del ejecutivo.
Cabe señalar que en esta reforma se adop-
taba el sistema establecido al respecto en la
Constitución de los Estados Unidos y se
seguían, de nuevo, las recomendaciones
hechas por Emilio Rabasa en "La Constitu-
ción y la Dictadura ". En su dictamen general
del poder legislativo, que abarca este
Artículo, la 2- Comisión no hizo mención
alguna a esta supresión.
Cierta objeción a esta reforma ya había
surgido cuando se discutió el Artículo 67 del
Proyecto. Y, lógicamente volvió a parecer
en el debate del Artículo 79, al grado que se
puso a discusión si se aceptaba o no discutir
una iniciativa de los diputados José Álvarez,
Arriado 79 1845
Gracidas y Rafael Vega Sánchez, en la que
proponían que se dieran facultades de con-
vocatoria a la Comisión Permanente, en los
casos de de juicio político y "peligro de la
soberanía nacional". La asamblea aprobó,
en votación económica, que sí fuera discutida.
Lízardi y Garzayn Ugarte intervinieron en
contra de la iniciativa simplemente repi-
tiendo que ello llevaría al riesgo de que una
mayoría hostil al presidente pudiera lograr
que el Congreso estuviera reunido todo el
tiempo y, llamaron a rechazarla para no
perder tiempo. Pero el diputado Chapa plan-
teó una observación que resultó muy impor-
tante; retomando la objeción que en el
debate del Artículo 73 se había hecho a la
fracción XXVIII, advirtió como "una cosa
escencialísima" que la permanente pudiera
convocara sesiones extraordinarias en caso
de falta del presidente, porque de no con-
templar esta posibilidad, sería peligroso
dejaren manos de la Permanente el poder de
nombrar al presidente interino.
Ugarte explicó que el artículo 84 del Pro-
yecto establecía que la Permanente nom-
braría al interino, hasta que llegara el periodo
de sesiones ordinarias. El diputado Bojór-
quez respondió que la explicación de Ugarte
confirmaba el peligro que Chapa había
advertido y añadió que, si bien estaba de
acuerdo con la intención de fortalecerá! eje-
cutivo, la asamblea no podía olvidar que "los
poderes son poderes" y el legislativo no
tendría ni siquiera el poder de citar a sesio-
nes, ni en un caso extraordinario.
Maclas intervino a favor del dictamen y en
contra de la iniciativa de adición de una
fracción IV al 79. Con respecto a que la
Permanente convocara a sesiones para los
casos de juicio político, señaló que en el
Proyecto contemplaba la acción popular
para los casos de delitos oficiales y los pro-
cedimientos correspondientes, los cuales
hacían inoperante una convocatoria inme-
diata a sesiones del Congreso; además,
consideró que la opinión pública obligará
el presidente a remover a los funcionarios
que cometan delitos graves y remarcó que,
a su juicio, " al presidente de la República
debe enjuiciársele en el menor número
posible de casos". Para fundamentar su
juicio, ejemplificó con el caso de Madero:
... yo vi al señor Madero temblar porque
el Senado lo amenazó con acusarle y
exigirle responsabilidades e imagínense
ustedes porque grave delito, porque no
dejó que uno de sus ministros fuera a
informar al parlamento, y yo lo he visto,
porque el señor Madero habló con-
migo diciéndome que si consideraba
bien que se le pudieran exigir
responsabilidades. . .
1846 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El último turno a favor del dictamen corres-
pondió a Múgica. Defendió el proyecto de
fortalecimiento del ejecutivo, señalando que,
con el veto, los constituyentes estaban po-
niendo la válvula de escape que "algún trata-
dista" decía que le faltaba a la Constitución
de 1857; que la falta de respeto al Congreso
por parte del ejecutivos en gran medida se
había debido, precisamente, "a la facultad
omnímoda del congreso de estar reunido
cada vez que quiera estar reunido y tratar
de los asuntos que se le antoje tratar"; y
contestó al sentimiento revolucionario de
Bojórquez, invitando a los delegados a ser
coherentes:
...seamos consecuentes con los prin-
cipios que hemos sostenido desde el
principio. Debemos robustecer al poder
ejecutivo, precisamente para garantizar
la estabilidad de nuestro régimen...
No obstante su apoyo al dictamen, ya para
concluir manifestó abiertamente su incerti-
dumbre y planteó la posibilidad de una
negociación:
. . . tengo una duda. . . la moción del señor
Chapa. .. y en este caso quisiera yo que
los oradores del pro y del contra transa-
ran en esta facultad que se trata de dar
a la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión y decir: Para sólo el caso y
mientras funciona como Colegio Electo-
ral; para ese solo caso de nombrar al
presidente interino, se le conceden facul-
tades de convocar a la permanente...
Se pasó a la votación, la propuesta de una
fracción IV del artículo 79, presentada por
el diputado Álvarez fue rechazada por am-
plia mayoría y quedó aprobado, al menos
por el momento, el artículo 79 del proyecto,
en el sentido de que la Comisión Perma-
nente tendría facultades para prestar su
consentimiento para el uso de la guardia
nacional y para dictaminar sobre los asuntos
que queden sin resolución en el periodo
ordinario de sesiones, ya que la fracción II,
relativa a recibir, en su caso, la protesta del
presidente de la República, de los miembros
de la Suprema Corte, y de los magistra-
dos del DF y territorios, fue separada para
su votación cuando se abordara el tema del
Poder Judicial.
Sin embargo, unos días después, el 18 de
enero, el Artículo 84 del Proyecto que con-
templaba la posibilidad de que la Perma-
nente eligiera un presidente de la República
interino, el dictamen fue rechazado por el
pleno y regresó a la 2- Comisión para que lo
enmendara. Múgica presentó como inicia-
tiva la negociación que había propuesto, la
2- Comisión la dictaminó favorablemente y,
finalmente, la adición de una fracción IV al
Arriado 79 1847
Artículo 79 fue aprobada el 26 de enero por
mayoría de 135 a favor y 22 en contra.
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Dictamen referente a la colaboración
del Poder Ejecutivo en las funciones del
Poder Legislativo 11/01/17
44° Sesión Ordinaria 15/01/17
Debate
- El mismo C. secretario:
"Artículo 79.- La Comisión Permanente,
además de las atribuciones que expresa-
mente le confiere esta Constitución,
tendrá las siguientes:
"Artículo 79.- La Comisión Permanente,
además de las atribuciones que expre-
samente le confiere esta Constitución,
tendrá las siguientes:
"I. Prestar su consentimiento para el uso
de la guardia nacional, en los casos de
que habla el artículo 76, fracción IV;
"I. Prestar su consentimiento para el uso
de la Guardia Nacional, en los casos de
que habla el artículo 76, fracción IV;
"II. Recibir, en su caso, la protesta al pre-
sidente de la República, a los miembros
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a los magistrados del Distrito
Federal y a los de los Territorios, si éstos
se encontraren en la ciudad de México;
"II. Recibir, en su caso, la protesta al
presidente de la República, a los miem-
bros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a los magistrados del Distrito
Federal y a los de los Territorios, si éstos
se encontraren en la ciudad de México;
"III. Dictaminar sobre todos los asuntos
que queden sin resolución en los expe-
dientes, a fin de que en el inmediato
período de sesiones sigan tramitándose.
"III. Dictaminar sobre los asuntos que
queden sin resolución en los expedientes,
a fin de que en el inmediato período de
sesiones sigan tramitándose."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra en pro o en contra,
se servirán pasar a inscribirse.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano diputado Álvarez.
1848 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Machorro y Narváez: La fracción
II del artículo 79 está ligada con el Poder
Judicial; de suerte que, por lo pronto, la
retira la Comisión para presentarla maña-
na con lo relativo al Poder Judicial.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
hacer una pregunta a la Comisión. (Varios
ciudadanos diputados sisean y pretenden
hablar a un mismo tiempo, acallando las
palabras del C. Palavicini.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano diputado Alvarez.
- El C. Alvarez: Señores diputados:
Conocéis ya demasiado la iniciativa que
hemos presentado ayer algunos compa-
ñeros y yo, con relación a una adición al
artículo a debate, relativa a que la Comi-
sión Permanente pueda tener facultades
para citar a sesiones extraordinarias en
algún caso que nosotros hemos juzgado
de verdadera urgencia. El señor dipu-
tado Palavicini tuvo a bien indicarnos
ayer, que esa moción es verdaderamente
extemporánea y casi irracional. Yo me per-
mito indicar a ustedes que por la gracia
de Dios no soy abogado, aunque sí soy
ateo; pero en esta clase de asuntos, no
para ilustrar a la Asamblea, como algunos
individuos quieren hacerlo, sino única y
exclusivamente para manifestar de una
manera honrada mis ideas y mi modo de
pensar, he querido someter a la considera-
ción de la muy honorable Comisión esta
pequeña adición, que de ninguna mane-
ra viene a quitar las facultades que ya
hemos dado al Poder Ejecutivo para citar
sesiones extraordinarias al Congreso, con
objeto de tratar en ellas de aquellos asun-
tos para los cuales se ha convocado.
El señor diputado Macías nos dice, con
muy justa razón, que el Ejecutivo se había
visto muchas veces obligado a pasar por
circunstancias aflictivas y obligado tam-
bién a hacer que hubiera una mayoría en
las Cámaras, porque no tenía facultades
para que se trataran algunos asuntos de
urgencia que le eran necesarios para la
buena marcha de la administración pública.
Por este motivo, todos estuvimos confor-
mes en que el Ejecutivo tuviera esas am-
plias facultades de citar a sesiones extra-
ordinarias, para que en ellas se trataran
aquellos asuntos que el Ejecutivo consi-
derara de urgente necesidad.
Esto no quitará que sólo el Ejecutivo tiene
facultades para citar a esas sesiones; pero,
como ya he dicho, no quiero meterme a
tratar el punto jurídico.
Sencillamente vengo a proponer a uste-
des esto de buena fe. Creo que es indis-
pensable que la Comisión Permanente
Arriado 79 1849
tenga la facultad de citar al Congreso para
casos extraordinarios de verdadera ur-
gencia. ¿Cuáles son ellos? Lo hemos
dicho en la iniciativa y vengo a sostenerlo
aquí. Se trata, por ejemplo, de un grave
crimen cometido por el presidente de
la República; ojalá, señores, que toda la
vida fuera a ser nuestro presidente quien
está en la conciencia pública que lo será
en el próximo período; ojalá que el Pri-
mer Jefe fuera siempre nuestro presidente
de la República... (Voces: ¡No! ¡No!
¡Siempre, no!) Sí, señores; al menos esos
son mis deseos; yo tengo la libertad
absoluta de manifestar mis ideas en ese
respecto, y para mí, digo, son muy mías,
quisiera que fuera siempre, y si a ustedes
no les parece, creo que no será... (Ri-
sas.) He dicho, y lo repito, si él fuera, o
uno como él. (Voces: ¡Eso sí! ¡Eso sí; uno
como él!) Pues uno como él, o para mí,
siempre él; señores, me van ustedes a
hacer perder el tiempo en esta cosa que
no tiene importancia, al fin no ha de
ser; en ese caso, digo, la Comisión Per-
manente no tendría absolutamente
necesidad de esa facultad; pero, ¿Tenéis
la seguridad de que siempre sea así?...
¿No se podrá dar mañana o pasado el caso
a que yo me refiero? Es lo que someto a
la consideración de ustedes: ¿La patria
no puede verse en casos análogos al que se
vio en tiempo de Santa Anna? ¿No puede
verse amenazada de una intervención ex-
tranjera en que tenga que tomar medidas
salvadoras? Y no lo puede hacer porque
el presidente no convoca a los miembros
de la Cámara y ésta no se puede reunir.
Yo he creído que puede llegar este caso.
Si creen ustedes que no puede llegarse
ese caso, no tengo inconveniente en reti-
rar mi proposición, que es la expresión
sincera de quien, como he dicho, no tiene
conocimiento en abogacía. Yo la pongo
a la consideración de ustedes y suplico
atentamente a la Presidencia, para evitar
mayores discusiones sobre este particu-
lar, se sirva ordenar que se pregunte
nuevamente a esta Asamblea si tiene a
bien tomar en consideración esta adición
o, si no, que se pase a la votación sin más
pérdida de tiempo.
- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor
presidente.
-El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Lizardi: Señores diputados: En mi
humilde concepto, los signatarios de la
adición propuesta han procedido de la me-
jor buena fe y con los mejores deseos para
evitar que un presidente de la República
pueda cometer graves abusos. En otros
términos: Han pretendido evitar lo que
en un caso excepcional puede presen-
tarse. En cambio, el proyecto tiende a
evitar el mal que ordinariamente se pre-
1850 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sentaría. Ordinariamente se encuentra en
los parlamentos un grupo de oposición;
más aún, nuestro criterio mexicano
tiene marcada tendencia al oposicionis-
mo; de suerte que no es remoto que al
cabo de un año que un presidente esté
desempeñando su cargo, en el Congreso
haya un grupo formidable de oposicio-
nistas que a cada momento quisieron
estar hostilizando al presidente, y si se le
da esa facultad a la Comisión Permanen-
te, a cada momento la Comisión Perma-
nente podrá estar convocando a sesiones
al Congreso y perturbando la marcha del
Ejecutivo con este motivo. De suerte que
el proyecto tiende a evitar un mal proba-
ble y casi general. El proyecto de adición
tiende a evitar un mal excepcional; pero,
en cambio, procura ese mal que podremos
llamar constituido; en tal virtud, me per-
mito suplicar a vuestra soberanía que se
retire la adición propuesta, porque toda
vez que se refiere únicamente a un caso
excepcional, los casos excepcionales
solamente deben tener remedios excep-
cionales. (Aplausos.)
- El C. Álvarez: Pido la palabra para una
aclaración.
ha sido muy bien comprendida nuestra
iniciativa. Dice que se trata de dar a la
Comisión Permanente la facultad de estar
citando a cada rato, lo que le parece
inconveniente. Nosotros decimos clara-
mente que sólo podrá citar en ese caso
excepcional, únicamente en el caso a que
la misma iniciativa se refiere.
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la Presidencia se pregunta a la Asamblea
si se considera el asunto suficientemente
discutido. Las personas que estén por la
afirmativa, sírvanse poner de pie. (Voces;
¡Qué se lea! ¡Qué se lea!)
- El C. Ugarte: Anoche quedó suspenso
el trámite de la Mesa.
- El C. secretario: Habiéndose dado trá-
mite a la iniciativa presentada ayer, la
Presidencia retira su trámite y, por consi-
guiente, no se podrá dar lectura a la ini-
ciativa, puesto que todavía no había
contestado la Presidencia si estaba admi-
tida o no; pero es conocida de la Asam-
blea la iniciativa propuesta.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Álvarez.
- El C. Álvarez: Por lo que acaba de decir
el compañero Lizardi, entiendo que no
- El C. Álvarez: La presidencia ya ha dado
un trámite. Lo que sucede es que el señor
(dirigiéndose al secretario) se le olvidó
traer la iniciativa y por eso no se puede
leer, porque no está. . . (Risas.)
Arriado 79 1851
Propuesta de Adición de los CC. Álva-
rez, Grácidas y Vega Sánchez relativo
a la fracción IV, 14/01/17.
- El C. secretario: La iniciativa dice así:
"Los subscriptos, diputados propieta-
rios al Congreso Constituyente de los
Estados Unidos Mexicanos, venimos a
someter a la consideración de esta hono-
rable Asamblea el siguiente proyecto de
adición al artículo 79 de la Constitución:
"Considerando: I o Que si bien es cierto
que el artículo 67 aprobado por vuestra
soberanía concede al Ejecutivo la facul-
tad de convocar al Congreso a sesiones
extraordinarias, con lo cual nosotros,
como la mayoría, hemos estado entera-
mente de acuerdo.
"Considerando: 2 o Que se ha demostrado
plenamente la necesidad que hay de
conceder igual facultad a la comisión Per-
manente en casos de grave urgencia, sin
que sea esto en perjuicio del sistema
político establecido, pues sólo se ocu-
pará de los asuntos de alta trascenden-
cia para la dignidad nacional, creemos de
imprescindible necesidad, para garantía
del funcionamiento de la presente Consti-
tución, se apruebe la adición a que nos
referimos, en la forma siguiente:
"Artículo 79.
"IV. Convocar a sesiones extraordinarias
del Congreso en caso de que la autonomía
nacional se halle comprometida, o para
juzgar de los delitos de carácter grave
cometidos por alguno o algunos de los
funcionarios de la Federación.
"La convocatoria deberá hacerse cuando
menos por las dos terceras partes de los
miembros que integren la Comisión
Permanente.
"Constitución y Reformas.- Querétaro, ene-
ro 14 de 1917. - José Álvarez.- C. L Gráci-
das.- Rafael Vega Sánchez."- Rúbricas.
Esta iniciativa es referente a una adición
propuesta por el ciudadano José Álvarez
y otros ciudadanos diputados, al artículo
79 del proyecto de Constitución. Por lo de-
más, me permito informar al señor dipu-
tado Álvarez que lo que dije es que no la
tenía aquí, que la tenía el señor oficial
mayor. (Risas)
(El C. Álvarez pretende hablar, pero no
logra hacerlo, porque es interrumpido por
muchas voces que dicen: ¡A votar! ¡A vo-
tar!) Por acuerdo de la Presidencia se
retira la pregunta de si está sufi-
1852 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cientemente discutido... (Voces: ¡Sí! ¡No!
¡Sí! ¡No!)
- El C. Álvarez: Reclamo el trámite. Debe
preguntarse si se toma o no en conside-
ración la iniciativa.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia se pregunta a la Asamblea si se
toma en consideración la proposición...
(Voces: ¡Sí! ¡No! ¡Sí! ¡No!) Las personas
que estén por la afirmativa, se servirán
ponerse de pie. (Voces: ¡Hay mayoría! ¡Hay
minoría!) Hay mayoría. En consecuencia,
se toma en consideración.
Por acuerdo de la Presidencia se pone a
discusión.
Debate Adición de los CC. Álvarez,
Grácidas y Vega Sánchez
- El C. Bojórquez: Pido la palabra en pro.
- El C. Rodríguez González: deseo hacer
simplemente una pregunta. (Voces: ¡Tri-
buna!) Se dice que, en caso de que la pa-
tria se encuentre en conflicto grave, la
Comisión Permanente convocará al Con-
greso a sesiones extraordinarias, y como
el presidente de la República tiene facul-
tades para convocar al congreso, pregunto
yo quién es el que debe hacer por fin, esa
convocatoria.
- El C. Álvarez: Entiendo yo que había
explicado con claridad que la convocato-
ria de la Comisión Permanente sería
hecha por esta Comisión, en caso de que
el presidente de la República no lo
hiciera. Si la hace el presidente de la Re-
pública, muy bien. Se reúne la Represen-
tación Nacional si hace la convocatoria
el Presidente de la República, y si no,
hace la convocatoria la Comisión Perma-
nente, pues hay algunos presidentes que
no cumplen con sus obligaciones.
- El C. secretario: Se han inscripto en pro
los señores Bojórquez, Pastrana Jaimes
y Pintado Sánchez, y en contra el señor
Ugarte Gerzayn.
- El C. Presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Ugarte.
- El C. Ugarte Gerzayn: Señores dipu-
tados: Me he inscripto para hablar en
contra de la proposición de los estimables
señores diputados que traen a la consi-
deración de esta Asamblea la adición que
concede facultades a la Comisión Perma-
nente para convocar a sesiones extra-
ordinarias, y en breves palabras pintaré
el por qué de mi oposición a esa inicia-
tiva. En primer lugar, la discusión que
provocara ayer al tratarse este mismo
punto, en las facultades que se dan al
presidente de la República para que sea
Arriado 79 1853
él quien convoque a sesiones extraordi-
narias al Congreso, se debatió tan am-
pliamente como era necesario, y el sentir
de esta Asamblea rechazó la moción.
Consideraciones de orden político que
fundamentalmente están vinculadas en la
reforma trascendental que se hace a nues-
tro sistema de Gobierno, por una parte, y
por la otra, la necesidad de que, por virtud
de esas mismas reformas, este Congreso
aprecie la importancia que tiene para el
futuro funcionamiento de las institucio-
nes de nuestro país que se reduzcan las
facultades del Poder Ejecutivo y se libre
de prejuicios y amagos al Poder Legis-
lativo, determinaron que en un mo-
vimiento de buen juicio, de sensatez
absoluta y de perfecto conocimiento de
causa, la Asamblea considerase que era
peligroso aceptar la adición. Por eso huel-
ga el debate y deben los señores dipu-
tados de la moción, haberla, y estoy
seguro de que con la mejor intención lo
hicieron, retirado en el momento mismo
en que fue presentada, y entonces las con-
sideraciones que voy a exponer ahora
estoy seguro de que harían huella en su
cerebro y corazón de patriotas, para esti-
mar como un derecho el que este Con-
greso consagre la facultad del presidente
de la República para convocar a sesiones
extraordinarias.
Con el mejor juicio me decía uno de los
respetables compañeros nuestros, el señor
general Aguirre, que en este caso invoco
su seriedad y buen juicio, y es el sentir de
una grande parte de los señores dipu-
tados, que la reforma que encierra el
sistema político que establecemos con
la sucesión presidencial encomendada al
Poder Legislativo, puesto que éste será
el que haga la designación de sucesor, en
caso de falta absoluta de presidente de la
República, nos pondría, si no limitamos
la facultad para poner en un momento
dado al presidente de la República, en el
caso de quitar la dictadura presidencial
para crear otra más peligrosa que es la
dictadura legislativa, y ambas, colegia-
das, por su organización propia sí son
buenas para la deliberación, porque las opi-
niones que aportan al debate los miem-
bros de estos grupos o de los elementos
aislados que los formen, llevan el sello
de la razón y del patriotismo, si razón y
patriotismo inspiran sus actos, en el mo-
mento en que los grupos colegiados están
capacitados para entrar a la vida activa
de la política, y nadie ignora que si en
alguna parte se exaltan las pasiones, se
exaltan los sentimientos y es posible llegar
a un estado de efervescencia tal que haga
peligrar las instituciones, es en los par-
lamentos. El sistema presidencial
nuestro, con las innovaciones que se han
hecho a la iniciativa, quedaría robuste-
cido, fuerte, siempre que no le dejaran
enfrente el peligro de un poder más fuerte
todavía: El Poder Legislativo. El Poder
1854 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Legislativo, instituido para el estudio de
las leyes, para hacer lo que en la legisla-
ción del país sea necesario a sus necesi-
dades, tiene hoy, por virtud de la reforma
sometida a la consideración de la Asam-
blea y aprobada ya en la parte que se
refiere a que la sucesión presidencial será
atendida por el Poder Legislativo, porque
es el que, reunido en Colegio Electoral,
Cámara de diputados y Cámara de Sena-
dores, designará al presidente de la Re-
pública en la falta absoluta de éste, el
inconveniente de que se expondría al
porvenir de las instituciones, no a noso-
tros, señores diputados que quién sabe si
muchos de nosotros no vayamos a próxi-
mos Congresos; no al próximo presidente
de la República, que será don Venustiano
Carranza, sino a los sucesores de los
Congresos del porvenir y a los presiden-
tes que actuarán en el futuro de nuestro
país, se nos expondría, repito, a un peli-
groso choque y a una política asentada
en que el Parlamento, fanático por la
combinación de sus elementos, sería
siempre un peligro y un amago para el
Poder Ejecutivo. Bastaría con qué en
el seno de la Comisión Permanente se
moviera una intriga para que en el mo-
mento en que quisiesen - y este es el único
caso que quedaría por considerar de los
dos propuestos por el señor diputado
Álvarez - el primero de ellos convocaría
a sesiones extraordinarias en el caso de
un trastorno grave de la situación de la
República, y el segundo en la necesidad
de enjuiciamiento para los altos funciona-
rios de la Federación. El único caso que
queda pendiente es este segundo, porque
el primero ya lo hemos visto contestado
en una interpelación. En el caso de tras-
torno grave de la República, en sus rela-
ciones internas por una rebelión, o en sus
relaciones externas por una dificultad
internacional, es seguro que el presidente
de la República, interesado más que nin-
gún otro, se apresuraría a convocar a
sesiones extraordinarias si el Congreso
no estuviese reunido, es decir, si estuviese
en funciones la Comisión Permanente.
Comienzo por considerar el segundo caso,
que es el de la necesidad de enjuiciar a
altos funcionarios de la Federación cuan-
do hubiesen cometido faltas tan graves
que ameritaran la inmediata reunión de
las Cámaras; pero en este caso, señores,
tampoco procedería que la Comisión Per-
manente hiciera la convocatoria, porque
perjudicaría la responsabilidad, real o
ficticia, que tuvieran. Como vosotros sa-
béis, la Comisión Permanente no puede
instruir los procesos del Gran Jurado, no
puede juzgar de todas las pruebas en con-
tra de un funcionario que estuviese acu-
sado de transgresiones a la Carta Magna,
de graves delitos del orden común, de
traición a la patria, es decir, en todos los
casos que pudieran dar margen a ese
Articulo79 1855
enjuiciamiento; para enjuiciar a otros
funcionarios de la Federación por ac-
tos que no fueren tan graves, no se nece-
sita hacer tal convocatoria, y sólo en
el caso de una grave responsabilidad del
presidente de la República existiría la
necesidad urgente de convocar a sesiones
extraordinarias al Congreso de la Unión.
Así, pues, si la Comisión Permanente no
podría prejuzgar de las responsabilidades
que por delitos, por transgresiones gra-
ves a la ley o por cualesquier otra circuns-
tancia ameritaran la necesidad de convo-
catoria inmediata, quedaría, entonces, el
peligro de que una simple intriga, el deseo
manifiesto de hostilizar al Ejecutivo,
hiciera que festinadamente, ocho días
después de clausurado el período de se-
siones, la Comisión Permanente llamara
nuevamente al Congreso para sesiones
extraordinarias. ¿Cuáles son las necesi-
dades mayores que pueden exigir el fun-
cionamiento inmediato, para que el
Congreso vuelva a entrar en acción? Esas
necesidades las conoce el Ejecutivo,
señores, nos lo decía también ayer alguno
de los oradores que tomaron parte en
el debate precisamente sobre este asunto;
las conoce el Ejecutivo, y él, con ese robus-
tecimiento que damos a su autoridad para
que funcione libre de trabas, si nece-
sita consultar a la Representación Nacio-
nal sobre la urgente expedición de una
ley, sobre el estudio de un problema arduo
que merezca la atención del Congreso,
él lo hará inmediatamente, determinando
cuáles son los asuntos que se tratarán en
el período para cuyas sesiones extraordi-
narias convoque; pero de ninguna manera
la Comisión Permanente, supuesto que
también la facultad que tiene para funcio-
nar durante los recesos del Congreso esta
perfectamente determinada por la ley,
suple y llena las necesidades que no sean
de mera legislación para la República.
Por tanto, señores diputados, si ayer se
agotó el debate, es decir, si se tocó en sus
lincamientos más hondos, creo que huelga
seguir discutiendo este asunto y que, de
plano, debe desecharse la adición. Esta-
mos legislando para el porvenir, tratando
de hacer un sistema fuerte para la Repú-
blica, y, sin embargo, las adiciones, las
modificaciones las reformas que tratan
del proyecto de Constitución presentado
por el Primer jefe, ya abundan e inician
el parlamentarismo, y tendremos nece-
sidad de que se restrinjan las facultades
absolutas que había tenido en los gobier-
nos anteriores el Ejecutivo; de que se dé
al Congreso una verdadera autoridad,
autoridad no sólo en lo relativo a la expe-
dición de las leyes, que tiene enco-
mendada, sino que, también, en la
vigilancia del funcionamiento político de
los poderes, ¿Y será cuando se le señale la
1856 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aptitud de elegir a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia y demás fun-
cionarios del Poder Judicial? Si se va a
revestir a este Poder de una majestad que
no ha tenido, si va a ser un verdadero
Poder, justo es que le limitemos las facul-
tades, para que no constituya este Poder
un peligro frente al Ejecutivo.
Si peligrosa es la dictadura de un solo
hombre, más peligrosa es la dictadura de
una colectividad, de un grupo que por sus
funciones políticas, que por su apasio-
namiento, por el carácter mismo que le im-
prime la marcha de los asuntos de la
nación, puede constituir un verdadero
amago para las instituciones del país.
Limitémoslo prudentemente, señores
diputados; la reforma es hábil, llena su
fin; la Comisión Permanente tiene las
facultades necesarias, precisas, para que,
cuando el Congreso esté en receso, ella
llene las necesidades que le asigna la mis-
ma Constitución; pero si dejamos la facul-
tad al Ejecutivo y la facultad a la Comi-
sión Permanente para la convocación a
sesiones extraordinarias, no haremos otra
cosa que preparar para el futuro, perfec-
tamente, con toda seguridad, una invasión
de facultades del Poder Legislativo. Más
aún, no del Legislativo, sino de una frac-
ción del Legislativo, de la composición
que entra en la formación de la Comi-
sión Permanente, que, como vosotros
sabéis, será constituida por quince ciuda-
danos diputados y catorce ciudadanos
senadores.
Así, pues, le daríamos una facultad a la
Comisión Permanente, que no es el Con-
greso, sino la síntesis del Congreso, para
que funcione durante los recesos de éste;
le daríamos una facultad que no traería
ninguna ventaja, porque ya hemos con-
siderado que el único asunto que pudiera
determinar la convocatoria a sesiones
extraordinarias seria el de enjuiciar a
altos funcionarios de la Federación; esa
sola consideración no basta, porque per-
judicaría y casi serviría únicamente de
instrumento la Comisión Permanente,
para tener en constantes dificultades al
Ejecutivo. Así, pues, señores legisladores
que estáis haciendo la Carta Magna para
el porvenir de nuestra patria, meditad en
estas consideraciones; robustezcamos al
Poder Ejecutivo, démosle al Poder Legis-
lativo todas las facultades que debe tener,
en círculos perfectamente determinados,
para que armónicamente funcionen las
facultades de uno y otro, porque así se evi-
tarían, de seguro, las intrigas contra el
Ejecutivo, y se evitaría la perturbación
de la paz, porque indudablemente que un
constante estado de excitación, producido
por un repetido período de sesiones, hace
que la opinión pública se apasione y que
todos los apetitos converjan en el Con-
Articulo79 1857
greso, y tendremos entonces que en vez
de crear un sistema presidencial fuerte,
capacitado debidamente para responder
a las necesidades de la República, crea-
remos sencillamente un ente, manejado
por el Poder Legislativo, y, en los recesos
de éste, por los menos capacitados para
hacer las funciones electivas y las funcio-
nes de representantes de la nación. Yo os
pido, señores diputados, en obvio de tiem-
po y para no alargar la discusión, que,
sin que esto signifique en modo alguno
lastimar a nuestros estimables compañe-
ros, si en algo les han convencido mis
razones, muy modestamente dichas, pero
con la mejor intención expresadas, nos
ahorraremos tiempo si retiran su proposi-
ción, y pido a ustedes que aprobemos el
dictamen de la Comisión (Aplausos.)
- El C. Chapa: Hay una cosa esencia-
lísima: que la Comisión Permanente debe
convocar para que se reúna la Cámara,
cuando el presidente llegue a faltar.
Entonces debe convocar la Cámara. Voces:
¡No! ¡No!) Está en el artículo 84, que
especifica que la Comisión Permanente
pueda designar al nuevo presidente; pero
es peligroso darle ese poder a la Comi-
sión: Es preferible que la Comisión con-
voque a sesiones al Congreso, para que
se designe al nuevo presidente.
- El C. Dávalos, interrumpiendo: Es el
interino al que nombran.
- El C. Chapa: Pero es un poder que se le
da a la Comisión Permanente, y es peli-
groso ese poder.
-El C. Álvarez: No tendría dificultad
ninguna en que se discutiera la moción
que ha presentado; pero ya los compa-
ñeros la han tomado a su cargo, y están
empeñados en que se vote y, por tal
motivo, yo no la puedo retirar.
Lo que acaba de decir el señor diputado
Chápame parece muy concienzudo. Es in-
dispensable que no sea la Comisión
Permanente la que nombre un presidente.
Estas pequeñas abstracciones del Poder
constituyen siempre una intriga. (Mur-
mullos. Desorden.)
Yo juzgo conveniente, señores dipu-
tados, que las personas que por sus
amplios conocimientos sobre esta mate-
ria están debidamente autorizadas y
pueden ilustrarnos, nos den las razones
del pro y del contra.
- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor pre-
sidente, para hacer una aclaración.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Ugarte.
- El C. Ugarte: La prevención que el pro-
yecto trae para que, en caso de falta
absoluta de presidente de la República,
1858 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
si está en funciones la Comisión Per-
manente, haga desde luego la designación
de presidente interino, es por esto, señor
diputado: En el caso de que muera el pre-
sidente de la República y la Comisión
Permanente esté funcionando y tuviera
que convocar al Congreso, cuyos dipu-
tados se encuentran en todos los Estados
de la República, de un extremo al otro, y
que tardarían ocho o más días para llegar
a la capital de la República, ¿Qué hace
mientras acéfalo el Poder Ejecutivo de la
República? Allí está la prevención, en
el artículo que acuerda que la Comisión
Permanente designe un presidente inte-
rino, mientras se reúne el Congreso Ge-
neral para que haga la elección de un
presidente definitivo.
- El C. Álvarez: Es indudable que, al dis-
cutir el artículo 89 que previene estas
faltas, veremos si la Comisión Perma-
nente puede o no convocar a sesiones
extraordinarias.
falta tuviere lugar estando en sesiones el
Congreso de la Unión, éste se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral, y,
concurriendo cuando menos las dos
terceras partes del número total de sus
miembros, nombrará en escrutinio secreto
y por mayoría absoluta de votos, al ciu-
dadano que deba substituirlo durante el
tiempo que le faltare para cumplir su pe-
ríodo. "Si la falta del presidente de la
República ocurriere no estando reunido
el Congreso, la Comisión Permanente
designará un presidente interino, el que
durará en ejercicio del Poder Ejecutivo
hasta que el Congreso se reúna en el
inmediato período de sesiones y haga
la elección correspondiente, la que podrá
recaer en la persona designada como
presidente interino"
- El C. Palavicini: De conformidad con
ese artículo, ya está contestada la mo-
ción del señor Chapa. Precisamente eso
es lo que se trata de evitar.
- El C. Palavicini: De conformidad con
el artículo 106 del Reglamento, suplico
a la Secretaría dé lectura al artículo 84 y
nos evite discusiones inútiles
- El C. Chapa: Pido la palabra para con-
testar, señor presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. secretario: Dice así: - El C. Chapa: Yo creo, señores diputados,
que no puede tomarse en cuenta lo dicho
"Artículo 84.- En caso de falta absoluta por el señor Palavicini, respecto a que de
del presidente de la República, si dicha esta manera puede tenerse constante-
Arriado 79 1859
mente a la Cámara en sesiones. Yo creo
que no va a estarse muriendo un presi-
dente a cada rato y que es un caso excep-
cional el que se convoque a las Cámaras
por la Comisión Permanente.
instinto de conservación muy natural en
todos los hombres, (Risas.) intente que
se den mayores facultades al Ejecutivo.
Nosotros tenemos la representación del
pueblo...
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Bojórquez.
- El C. Bojórquez: Señores diputados:
Voy a hacer una confesión ingenua: Yo me
inscribí para hablar en pro de la moción
presentada por los señores diputados
Álvarez y compañía... (Risas) porque,
desde luego, me pareció oportuna y justa.
En esos momentos no tenía argumen-
taciones precisas que ponen de manifiesto
en pro esa proposición, pero ya el señor
diputado Ugarte me las ha dado, y muy
buenas. Desde un principio se ha venido
hablando de robustecer, de dar mayor
poder al Poder Ejecutivo, y cuando por pri-
mera vez se tuvieron estas ideas, yo, la
verdad, me sentí preocupado, porque,
señores diputados, debemos tomar en
consideración este hecho. El proyecto
de reformas para del ciudadano Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, que
es el jefe supremo de la revolución, pero
no es solamente el jefe supremo de la
revolución, sino el futuro presidente de
la República, y es natural, ciudadanos
diputados, que él - no voy contra él -
(Risas.) que él, en su proyecto, por el
- El C. Álvarez, interrumpiendo: Es ur-
gente aclaración. Yo, como autor de la
moción, hago constar que esas opiniones
no tienen razón de ser. (Aplausos.)
- El C. Bojórquez: Pero aún no termino,
ciudadanos diputados; yo digo que es
muy natural que el ciudadano Primer Jefe
haya tenido estas ideas, tanto más, cuan-
do que ya se dio el caso, y se han dado
varios casos en nuestra República, en que
el Poder Legislativo ha sido un obstáculo
para la buena marcha del Poder Ejecu-
tivo. Nosotros hemos traído a esta Asam-
blea la representación del pueblo mexi-
cano y tenemos la obligación de hablar
de acuerdo con las tendencias de ese
pueblo de nuestra patria, y en estos mo-
mentos históricos tenemos también la
obligación, lo digo profundamente con-
vencido, de robustecer, de dar mayor
fuerza al Gobierno del señor Carranza,
que es el que está llamando a salvar la
revolución. La revolución no se ha termi-
nado aún. Necesitamos que el jefe del
Poder Ejecutivo, que el futuro Congreso
que venga y que los jueces que se desig-
nen para el próximo período constitu-
1860 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cional que se va a iniciar, sean todos
netamente revolucionarios.
Yo, señores diputados, hice estas obser-
vaciones desde un principio, las hice
hasta en mi tierra. Allá, un compañero
mío, que ha mandado un artículo al seno
de esta Cámara, el señor Luis L. León,
escribió un artículo que se llama "El Go-
bierno Fuerte", y yo os aseguro que ese
artículo es el mejor elogio, la mejor
defensa que se ha hecho a la exposi-
ción de motivos del proyecto de reformas
del ciudadano Primer Jefe, porque pre-
cisamente los verdaderos revolucionarios
estamos convencidos de eso, de que hay
que fortalecer al Gobierno de la revolu-
ción, de que hay que sacar avante no sólo
el nombre del señor Carranza, sino avan-
tes también los principios revoluciona-
rios, y tenemos la obligación forzosa de
fortalecer a un Gobierno: Pero hay esto,
señores; los poderes, precisamente tienen
este nombre, porque pueden (Risas.) y si
el Poder Legislativo no va a poder siquie-
ra citar a sesiones en un caso extraordina-
rio, no le damos esa facultad, entonces,
ciudadanos diputados, no habremos
conseguido absolutamente nada. Ahora
bien; yo digo que el ciudadano Ugarte
me ha dado las mejores argumentaciones
para robustecer la proposición que se ha
hecho, y son estas: El ciudadano Ugarte
parte de una base falsa; él considera que
en la Comisión Permanente hay puros
malvados, que en la Comisión Perma-
nente hay intrigantes, que es muy fácil
mover allí las intrigas. Ciudadanos dipu-
tados, si es muy fácil mover las intrigas
en la Comisión Permanente, ¿Qué no será
más fácil moverlas ante el presidente de
la República? ¿Qué no será posible que,
en tiempos posteriores, del mismo modo
que podamos tener una Comisión Perma-
nente intrigante, tengamos también un
presidente intrigante, un presidente mal-
vado? Yo creo que sí, señores diputados,
porque la maldad existe siempre.
Los mismos argumentos del señor Ugarte
sobre la Comisión Permanente, se pueden
esgrimir en estos momentos en contra del
que venga a ser presidente de la Repúbli-
ca en tiempo futuro, y no le doy más fuerza
al asunto, como la que le dio el señor
Ugarte, porque creo que el hecho es mani-
fiesto. Ciudadanos diputados: Se trata de
los poderes de la Federación. En éstos,
en el seno de la Asamblea, se han tomado
resoluciones trascendentales y revolu-
cionarias; cada vez que se ha pretendido
invadir la soberanía de un Estado, cada
vez que se ha pretendido establecer un
principio dictatorial, nos hemos opuesto
a él. Necesitamos que haya un equilibrio
armónico entre los poderes, necesitamos
que el pueblo tenga esa garantía, porque,
¿De qué manera se puede saber dónde
Arriado 79 1861
está el vicio y dónde están los errores, si
la Comisión Permanente no puede citar
a sesiones y el Congreso no puede sacar a
luz algunos de los errores que se cometan
en el otro Poder, y si el Poder Ejecu-
tivo no puede hacer los mismo con el
Legislativo?
su imaginación, presentándole peligros
imaginarios, y, a falta de argumentos y
oratoria, se viene a asustar a la Asamblea
con verdaderos fantasmas, indignos de
tomarse en cuenta por hombres serios y,
muchos menos, por una Asamblea
constituyente.
Entonces, ciudadanos diputados, no habre-
mos conseguido dar esa garantía a nuestro
pueblo, si no se establecen esos poderes
con facultades poco más o menos las mis-
mas, con el objeto de que se equilibren
y al mismo tiempo pueden señalar unos a
otros sus errores. Yo creo que todos los
ciudadanos diputados enemigos de la
dictadura, todos los ciudadanos diputados
que conscientemente son revoluciona-
rios, deben aprobar la proposición que
han hecho los ciudadanos Álvarez y
compañeros. Así es, ciudadanos dipu-
tados, que yo os invito a votar en favor
de esta proposición (Aplausos.)
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Macías: Señores diputados: Lame-
jor manera de contestar un argumento, es
examinarlo. Se tiene la costumbre, cuando
se quiere impresionar a la Asamblea, de
procurar alarmarla, de procurar excitar
Vamos a examinar los dos casos que
presentan los signatarios de la propo-
sición que se discute y veréis, señores
diputados, que no son dignos de tomarse
en consideración, porque no constitu-
yen un peligro verdadero, un peligro serio
para las instituciones democráticas, ni
mucho menos para la estabilidad de los
poderes de la República. Primer caso:
Es indispensable, dicen, que se convoque
por la Comisión Permanente a sesiones
extraordinarias al Congreso de la Unión,
cuando esté acusado alguno de los altos
funcionarios de la Federación. Si los seño-
res diputados han pasado su vista por
el proyecto de reformas presentado por la
Primera Jefatura a esta honorable Asam-
blea, habrán encontrado que se concede
acción popular con el objeto de denunciar
ante el Congreso de la Unión las infrac-
ciones cometidas por los altos funciona-
rios de la Federación. Esta reforma, pro-
puesta por el Primer Jefe, viene a legalizar
uno de los principios del régimen demo-
crático, que es hacer efectiva la responsa-
bilidad de los representantes del pueblo,
1862 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de las personas en cuyas manos deposita
el pueblo la autoridad para la gestión
gubernativa. Ahora bien; cualquier per-
sona, no se necesita que sea de la Asam-
blea, no es preciso que sea alguno de los
diputados, sino que cualquier persona,
cualquier ciudadano, más aún, cualquier
habitante de la República, porque el
precepto constitucional es bastante am-
plio, tiene facultad para ocurrir a la Cá-
mara de Diputados a denunciar el delito
o la falta cometida por alguno de los altos
funcionarios de la Federación. Pues bien,
señores diputados; si se le da a la Comi-
sión Permanente la facultad de convocar
al Congreso de la Unión tan luego como
se presente acusación contra algún alto
funcionario de la Federación estad segu-
ros, señores, de que en el seno del Con-
greso de la Unión no faltarán chuscos
que, día a día, estén presentando acusa-
ciones contra los altos funcionarios de la
Federación. Esto es incuestionable,
porque ante la facultad que tiene todo
ciudadano mexicano o habitante de la
República para acusar a los altos funcio-
narios federales, está la obligación, no
sólo la facultad, sino la obligación de la
Comisión Permanente, de convocar
inmediatamente al Congreso de la Unión.
En primer término, y no hay qué asustarse
sino analizar los hechos tales como los
hechos son, para poderlos juzgar con toda
serenidad. Yo no tengo el propósito de
inclinarlos a votar en determinado sen-
tido, quiero únicamente exponer mis
opiniones con toda franqueza, para ilus-
trar la cuestión y para que vosotros resol-
váis, inspirados no en caprichos ni en
sistemas particulares, sino inspirados en el
interés que debe inspirarnos el sagrado
interés de la República. Vamos adelante.
Se presenta una acusación por un particu-
lar: Viene a decir, por ejemplo, que el señor
secretario de Hacienda ha dispuesto de
los tesoros de la nación en favor de deter-
minado persona, o ha substraído los
tesoros de la nación en provecho propio.
La Comisión Permanente, conforme a la
enmienda que se propone, debía decir
inmediatamente: "convóquese a la Cáma-
ra de Diputados, para que conozca de ésta
acusación" ¿Sería eso lo que procedía?
No, señores diputados; los señores signata-
rios de la proposición que se discute, no
han tenido en consideración el mecanis-
mo con que se hacen, en el seno del
Parlamento, todos estos procedimientos.
Luego que la Comisión Permanente o,
estando reunido, el Congreso, recibe una
acusación hecha por un particular o por
una autoridad, lo primero que hace es
pasarla a una de las comisiones ins-
tructoras del Gran Jurado; son dos comi-
siones instructoras que debe haber,
conforme al Reglamento de la Cámara
de Diputados.
Arriado 79 1863
La Comisión Instructora recibe la acu-
sación presentada, conforme a las dispo-
siciones de la ley, y procede a citar al
acusador para que ratifique la acusación.
Después de que el acusador ha ratificado
la acusación y rendido la declaración
correspondiente, se procede a hacer la
averiguación, una verdadera averigua-
ción criminal, que no se hace en dos, ni
tres, ni cuatro días, sino en un período
de tiempo considerable, hay que recibir
las pruebas del acusador; hay que escu-
char al acusado, recibirle todas sus justi-
ficaciones, y después de que se ha hecho
toda esta averiguación, la Comisión
Instructora del Gran Jurado rinde su dic-
tamen, pidiendo o no que se declare que
ha lugar a proceder en contra del acusado.
Este procedimiento se sigue, ya sea que
se trate de delitos del orden Común o de
delitos oficiales. Es, pues, hasta entonces,
que viene a quedar el proceso Instruido,
con objeto de poder dar conocimiento de
él al Gran Jurado. Se pone el expediente
por la Comisión Instructora del Gran
Jurado, a discusión de la Cámara de Dipu-
tados, y la Cámara de Diputados declara
entonces que tal día y a tal hora se cons-
tituye en Gran Jurado para resolver aquel
asunto. De manera que es inconveniente
el sistema que quiere la Comisión de que,
por el hecho de que se presente para resol-
ver aquel asunto. De manera que es
inconveniente establecer el sistema que
quiere la Comisión de que por el hecho
de que se presente una acusación, inme-
diatamente se convoque y se venga a
reunir el Gran Jurado, para que la Cámara
esté establecida, esperando por dos o tres
meses, hasta que la Comisan Instructora
del Gran Jurado acabe la averiguación.
Me dirá el señor Álvarez: "Yo no digo
que se convoque". Pues eso es lo que dice
la adición que se propone, que se convo-
que por la Comisión Permanente cuando
haya acusación contra un miembro del Gran
Jurado o contra un alto funcionario de la
Federación. Ahora bien; el período de
receso de la Comisión Permanente o el
período de receso del Congreso de la
Unión, tiene que ser, conforme al sistema
ya aprobado por vuestra soberanía, de
ocho meses: Durante ese tiempo, estoy
seguro de que se gastarán tres o cuatro
meses en hacer la averiguación corres-
pondiente; de manera que no se pierde
tiempo en esperar que venga el Congreso
para que se constituya el Gran Jurado y
no hay absolutamente ningún peligro.
Pero me dirán: Se trata de un delito grave
del orden común; pues yo quiero suponer
que no sólo se trata de un delito grave
gravísimo del orden común, que se trate
no solo de este delito, sino un delito
oficial muy grave del orden común;
pues yo quiero suponer que no sólo se
1864 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
trata de un delito grave cometido por
el secretario de Hacienda o el secretario
de Guerra, que ha mandado fusilar sin
formación de causa a una persona, por el
secretario de Gobernación, que ha tomado
a algún individuo, lo ha sumido en la
Penitenciaría, de donde no lo deja salir
ni un momento, que los tribunales fede-
rales han sido impotentes para ampararlo,
o cualquier otro detalle de esa especie.
Supongamos que estamos ya en plena
anarquía, en plena bancarrota; que las
autoridades están cometiendo toda clase
de atrocidades y que, por lo tanto, la ba-
rrera de la ley es impotente. ¿Qué resulta
de esto? Se puede tratar de dos perso-
najes. Del presidente de la República
o de uno de los ministros de su Gabinete.
No puedo suponer que se trate de una
persona de más alta jerarquía, porque son
los ministros los que gozan de más consi-
deraciones que los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pues bien; yo pregunto, señores diputa-
dos: ¿El presidente de la República se
atrevería a mantener en su puesto a un
ministro que hubiera cometido un homi-
cidio? ¿Se atrevería el presidente de la
República a conservar en su puesto al mi-
nistro de Hacienda que se hubiera robado
notoriamente los fondos públicos? ¿Se
atreverá a cometer alguna de estas cosas?
La opinión pública toda estará contra él;
sería una de las atrocidades mayores que
podía cometer. De manera que estoy
seguro de que no los podría contener en
sus puestos. Ahora se trata del presiden-
te de la República. En primer lugar, si se
deja que se acuse al presidente de la
República, ya os dije la otra tarde: A mi
juicio, al presidente de la República debe
enjuiciársele en el número menos posi-
ble de casos. Nosotros somos un pueblo
esencialmente apasionado, y puedo pre-
sentaros casos en que, con toda intención,
con todo encono, la facción oposicionista
ha procurado siempre atacar al presidente
de la República y el presidente de la Repú-
blica ha quedado siempre a merced de
los ataques del Poder Legislativo, por
que cualesquiera que sean las trabas que
se pongan al Poder Legislativo, siempre el
Poder Legislativo será más poderoso que
cualquier otro de los poderes. El Poder
Legislativo es el Poder que tiene la pree-
minencia, es el que tiene toda la suma de
facultades posibles, y por más que se le
resten esas facultades y se le quiera reducir
al orden, siempre la tendencia del Poder
Legislativo es a abusar, y de esto en mu-
chos casos nosotros hemos dado pruebas,
atribuyéndonos facultades que no tene-
mos; hemos aquí resuelto mandar pagar
cantidades, cuando no tenemos ninguna
facultad para poder disponer de un solo
centavo, y esto que se hace con la mejor
intención, al procurar que se paguen las
dietas, señores diputados, en un Congreso
Arriado 79 1865
Constitucional, en que hay oposición fuer-
te contra el Gobierno, no se hallarán nunca
en condiciones de hacerlo. El caso del
presidente Madero es un caso típico: El se-
ñor Madero estaba atacado por la prensa,
por la prensa hostil. Todos los periódicos,
diariamente, publicaban artículos excitando
al Ejército a insubordinarse, a sublevarse
contra el Gobierno. No había absoluta-
mente ninguna restricción en los períodos
para hacer obra en contra de los poderes
constituidos de la República.
El presidente Madero acudió a la Comi-
sión Permanente pidiéndole que citara al
Congreso, con objeto de que le diera fa-
cultades para poder hacer frente a esa
situación, y la Comisión Permanente, sis-
temáticamente, se negó a convocar al
Congreso. Acudió entonces a la Comisión
Permanente pidiéndole que, de acuerdo
con los ministros, se suspendieran las ga-
rantías que otorgan algunos de los artícu-
los de la Constitución, me parece que los
artículos 6y 7 de la Constitución de 1857,
con objeto de poder proceder contra los
periodistas que estaban haciendo obra de
rebelión contra el Gobierno, y no obs-
tante, lo vuelvo a repetir, que se les dio
dinero a varios diputados que estaban allí,
para que no hicieran labor de obstrucción,
no consiguió que se suspendieran esas
garantías.
Vean ustedes lo que significa que el presi-
dente de la República esté en manos de
la Comisión Permanente. Ahora bien, seño-
res diputados, pasando a otra cosa, que se
presenta como sumamente grave, hay
necesidad de que la Comisión Perma-
nente convoque al Congreso cuando peli-
gre la soberanía nacional. Yo preguntaría
a los signatarios de la proposición: Cíten-
me ustedes un caso en que peligre la
soberanía nacional. ¿Cuál es ese caso
típico que ustedes prevén? La soberanía
nacional no puede peligrar más que
cuando haya una invasión de las fuerzas
extranjeras en territorio nacional, y yo os
aseguro que ese caso será tan excepcio-
nal, que el presidente de la República no
procederá inmediatamente a convocar al
Congreso en uso de sus facultades sobe-
ranas para poder hacer frente a la situa-
ción; debemos decir, señores, por honra
del pueblo mexicano, que habremos
tenido toda clase de vergüenza si llegára-
mos a tener un presidente tan indigno,
que quedara cruzado de brazos ante una
invasión extranjera. Esto es enteramente
absurdo. Pero quiero llegar a ese caso,
porque a mí no me asustan las dificul-
tades: Tenemos un presidente que ha
traicionado de tal manera los grandes
intereses de la República, que se queda
cruzado de brazos ante una invasión
extranjera; este es el caso que supone el
1866 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
muy respetable y apreciable señor dipu-
tado Álvarez.
Pues bien; si ese presidente ha perdido
la vergüenza, aunque la Comisión Perma-
nente le diga que convoque al Congreso,
con que no publique la convocatoria, no
se reúne el Congreso. Cuando los fun-
cionarios no corresponden a sus deberes,
cuando no saben representar dignamente
al pueblo, cuando arrastran la dignidad
de la República por el suelo, entonces es
llegado el momento de decir que debe-
mos desaparecer del planeta, porque no
servimos para cumplir con nuestros debe-
res, pero no debemos decir que debemos
prever esos casos extraordinarios, porque
sería degradante. Yo quiero examinar las
proposiciones de los signatarios de que
me estoy ocupando. Son dos palabras.
Va a ser un peligro que la Diputación Per-
manente esté convocado al Congreso
para deponer al presidente de la Repúbli-
ca. Lo primero que va a hacer el presidente
de la República y eso lo aseguro, proba-
blemente porque yo estoy ya demasiado
viejo, no lo veré, pero los veréis, que
vosotros sois jóvenes y tendréis presentes
mis palabras, que si se aprueba esa adi-
ción, vais a ver que todos los presidentes
de la República tendrán que comprar,
evidentemente, nueve diputados o nueve
senadores de la Diputación Permanente,
para poder liberarse de esos enemigos.
De manera que lo que se va a hacer es
hacer es hacer felices a nueve diputados
o senadores. . . (Risas)
Hace pocos días decía yo, me refería nada
menos que al señor Carranza. No me
acuerdo con qué motivo hablaba yo de
esto, y lo que me platicaba el señor inge-
niero Francisco Alva, que fue una per-
sona que tuvo íntima amistad con el señor
presidente Juárez, y hablándole de las
dificultades que el presidente tenía cons-
tantemente con el Congreso, le decía el
patricio: "bueno; éstos me hacen la oposi-
ción, y esto lo único que me cuesta es que
la nación gaste unos cuantos pesos para
comprar a unos cuantos bribones."
- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia, se pregunta a la Asamblea si se
autoriza al diputado Macías para continuar.
Concedido.
- El C. Bojórquez: ¿Se me concede la
palabra nada más para hacer una interpe-
lación?
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Bojórquez: Quiero que, tanto el
señor licenciado Macías, como el señor
Ugarte, que se han referido a Congresos
Arriado 79 1867
malos, quiero que, para fortalecer sus
argumentos, quiero, repito, que me digan
cuántos presidentes buenos hemos tenido
en México.
- El C. Macías: Presidentes buenos, consi-
dero yo al patricio, no obstante que fue
un dictador en toda la extensión de la pala-
bra. (Aplausos.)
ció no era de los que tienen miedo, y él se
prorrogó el período. (Aplausos.) Con
entera franqueza, después del señor Juá-
rez, yo no he visto hombre de energías,
de fe en el porvenir y de una voluntad
inquebrantable para salvar los principios
de la revolución y la dignidad de la
República, más que el señor Carranza.
(Aplausos.)
Fue un dictador bueno el señor Juárez; fue
un hombre que usó de toda la suma de
facultades que se concedió él mismo, por-
que fue tan valiente, que al principio tomó
la bandera de la revolución de donde la
tiró la revolución de Comonfort, y se pre-
sentó de lleno a hacer frente a aquella
situación, no obstante su carácter civil, no
obstante que él no contaba entonces con
bastante fuerza y elementos para hacer
frente a una situación tan grave como la
que tenía enfrente. Su viaje al Occidente,
sabéis muy bien que demostró que aquel
hombre llevaba la fe en la salvación de
la República hasta la exageración. Allí
estuvo en peligro de perder la vida y sin
embargo, inmutable y sereno, no tuvo el
menor movimiento de terror ante el peli-
gro gravísimo que le amenazaba. Des-
pués paseó la bandera de la legalidad por
toda la República y salvó las instituciones
de peligro gravísimo que las amenazaba.
Cuando se acabó el período, cualquier
presidente hubiera vacilado, pero el patri-
El señor Madero, que tanta fe tenia en la
democracia, que le consagró toda su vida,
que no vaciló en lanzarse a la lucha en
contra de la dictadura del general Díaz
que estaba rica y poderosa, no tuvo, en
cambio, el valor suficiente para sobre-
ponerse, Si el señor Madero hubiera
tenido, no digo la fuerza inquebranta-
ble del señor Juárez, sino la voluntad
férrea del señor Carranza, no habría sido
posible el cuartelazo, sino que Félix Díaz
debía haber sido fusilado en Veracruz
cuando se le aprehendió, después de que
le hubiera sido exigidas responsabili-
dades: Pero yo vi al señor Madero tem-
blar porque el Senado lo amenazó con
acusarle y exigirle responsabilidades e
imagínense ustedes por qué grave delito.
Porque no dejó que uno de sus ministros
fuera a informar al Parlamento, y yo lo
he visto, porque el señor Madero habló
conmigo diciéndome que si consideraba
bien que se le pudieran exigir responsabi-
lidades. De manera que ya ven ustedes,
1868 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
señores diputados, por qué nimiedades se
acusaba al señor Madero. Esta es la ver-
dad de los hechos. Ustedes sabrán que
siempre hay pillos que se atreven a lanzar
los escupitajos más inmundos a la repu-
tación más limpia, y no faltaría alguno
de tantos cobardes que viniera a hacer
una acusación contra el señor Carranza.
Él no tiene miedo, porque tiene confian-
za en su honradez y confianza en que todas
las instituciones que trata de establecer
para bien de la República Mexicana,
deben quedar sólidamente constituidas
para poder hacer viable la institución demo-
crática en el país. Ahora bien; volviendo
al tema dejando ya lo que he dicho, que
le señor Madero tembló ante una acusa-
ción tan pusilánime, yo os digo que si se
adopta esta resolución, es que esos nueve
senadores o diputados, pero que serán
nueve, porque serán nada más la tercera
parte o uno más de la tercera parte que
se necesita para que no pueda convocarse
el Congreso y no se le dé curso a ninguna
causa; de manera que lo que se va a con-
seguir con eso es corromper a la Comi-
sión Permanente y corromper, con toda
evidencia, a los nueve diputados y sena-
dores. Ahora, señores diputados, des-
pués de estas explicaciones, votad como
creáis hacerlo en bien de las instituciones
nacionales. (Aplausos. Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Álvarez: Señores diputados: Cum-
plo con un deber al hacer, aunque sea
brevemente, algunas aclaraciones a la
brillante exposición que ha hecho el señor
licenciado Macías.
Yo creo, al contrario de lo que su señoría
dice, que se deben prever los casos extraor-
dinarios. Él nos ha dicho que un caso
extraordinario no debe preverse, y yo
juzgo precisamente lo contrario. Los casos
extraordinarios son precisamente los que
deben preverse, y por eso es la moción
que nosotros presentamos, para un caso
extraordinario.
Nos ha dicho el señor licenciado Macías
que se concede acción popular para de-
nunciar los delitos cometidos por altos
funcionarios. ¿Qué efecto podrá tener esa
acción popular para denunciar un grave
delito cometido por un alto funcionario,
si no iba a haber tribunal que lo juzgara
y si aquel asunto iba a quedar pendiente
hasta que volviera otra vez a reanudarse
las sesiones del Congreso? Debo hacer
otra advertencia bastante importante,
pues me parece que, como el señor licen-
Arriado 79 1869
ciado Macías, podrá haber algunos com-
pañeros que hayan entendido mal la
iniciativa nuestra. Nos dice su señoría que
el Congreso, la Comisión Permanente,
tendría facultades para citar a sesiones
extraordinarias cada vez que se presen-
tara una acusación, y esto no es lo que
nosotros pedimos.
La proposición dice terminantemente y
muy claro, que: "cuando tenga que cono-
cer de un delito grave", y cuando tenga
que conocer de ese delito grave, es porque
ya en sesión del Gran Jurado se hayan
tomado todos los antecedentes; no por un
delito sencillo, sino por un verdadero de-
lito, ya comprobado y que tenga que
conocer de él. La prueba de que es justo
lo que pedimos, el mismo señor licen-
ciado Macías nos la ha dado: La ha dicho
- palabras textuales -"en esos casos, la
Comisión Permanente tiene no sólo facul-
tades, sino obligación de citar inmediata-
mente... (Voces: ¡No!) al Congreso, para
que conozca de ese delito", a la Sección
del Gran Jurado tiene obligación de citar-
la. Ahora digo: ¿Por qué si tiene faculta-
des no le demos facultad para que lo haga,
para que convoque al Congreso? No se
va a tratar de delitos imaginarios, de falsas
acusaciones de personas que tengan
empeño especial en molestar al Ejecu-
tivo. Que se den facultades para convocar
en los casos de delito comprobado, en que
tenga que conocer inmediatamente el
Congreso, para que no sea una mancha
ante la nación. Esa libertad debe conce-
derse por ese motivo, y es indispensable
que así sea. Ahora digo yo: No se trata
señores, de un déspota, de un arbitrario,
ni de un dictador o de un bárbaro, que no
haría caso, naturalmente, de la Comisión,
ni se dice tampoco que sea él que vaya a
suplicar que se lance esa convocatoria,
sino que la convocatoria la lanza la mis-
ma Comisión permanente, esa comisión
será la que haga la convocatoria, aunque
el presidente no lo quiera hacer.
Si se trata no de esos casos, sino de aque-
llos dictadores cuyo modelo ya hemos
tenido, que son dictadores que gustan
de guardar las apariencias de legalidad, de
esos que se valen de que hay en nuestras
leyes huecos por los que es muy fácil
pasar para burlar la ley, de esos casos se
trata, de individuos que quieren valer-
se de esa falta de la ley para burlarla, y en
este caso, estando perfectamente claro
que es una facultad de la Comisión Perma-
nente, no tendría que verse en el apuro
de no poder convocar. Entiendo que noso-
tros no hemos tratado de asustar a la
Cámara, ni creo que la Representación
Nacional se asuste fácilmente. Mas me
parece, y perdóneme su señoría, que son
ellos los que no quieren que se deje esta
facultad, porque temen que todo el mun-
1870 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
do vaya a estar acusando al presidente de
la República. He dado la razón para ello:
Que no se pone en manos de la Comisión
Permanente cada vez que se presenta una
acusación sino cada vez que se trata de
conocer de un delito ya comprobado.
Esto es lo que hemos pedido. Venimos al
segundo caso que nosotros hemos ex-
puesto en nuestra iniciativa, y es en el de
que esté seriamente amenazada la digni-
dad nacional. He oído varias voces de la
Cámara que, como dijo el señor licen-
ciado Macías, preguntaba qué el presi-
dente puede verse en el caso de que cite a
la Representación Nacional cuando se
trate de guerra extranjera. El nombre
se ha repetido en todas las bocas: Santa
Ana. Se me dirá que es éste un caso extra-
ordinario; pues bien, señores diputados;
estamos legislando para casos extraordi-
narios. Ese caso extraordinario debe
preverse; ese caso se ha presentado ya,
luego debemos ponerlo a salvo en nues-
tra Constitución, para que cuando se
vuelva a presentar tenga ya la solución
determinada...
- El C. Dávalos, interrumpiendo: Santa
Anna convocó elecciones y salió a
campaña.
- El C. Álvarez, continuando: Perdone
usted, pero entiendo que está en un error;
convocó después, cuando ya la Represen-
tación Nacional lo había hecho por otros
conductos. Me permito terminar en esta
forma. La última objeción que nos ha
hecho el señor licenciado Macías, es que
el Ejecutivo necesitaría comprar a los
senadores y diputados o a la Comisión Per-
manente. Señores, yo creo que se puede
contestar en muy breves palabras: Si pro-
bablemente puede haber algún presidente
que compre a los diputados y senadores,
creo que ya no hay venta en el mercado,
Ejemplo: El Congreso Constituyente.
(Aplausos. Voces ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Ugarte: Reclamo el orden, señor
presidente. El Reglamento dice que cuan-
do se ha inscripto sólo un orador en pro,
hablará uno en contra y sólo hablará uno
en contra y sólo hablarán dos en contra
cuando se hayan inscripto en pro dos
diputados.
- El C. presidente: Hay tres en pro y tres
en contra.
- El C Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: El señor Gerzayn Ugarte ha traído
a esta tribuna hermosas verdades, ha ido al
fondo de la cuestión, al mismo funcio-
namiento del Poder Legislativo y le ha
señalado sus características, es decir, que
el Poder Legislativo es un Poder absoluto,
generalmente un Poder arbitrario. Su labor
es, cuando no tiene asuntos nobles, estar
Articulo79 1871
haciendo política constantemente. Para
evitar todas estas invasiones a los otros
poderes, para evitar esta política, para
evitar los trastornos públicos que trae esa
mala conducta, se han ideado diferentes
sistemas para atar un poco el absolutismo
del Poder Legislativo. Uno de los reme-
dios, nosotros lo aprobamos hace tres días.
Hemos tratado también la cuestión del
veto, y lo relativo a limitar el período de
sesiones ya lo aprobamos igualmente
hace unos cuantos días, señalando al Con-
greso un período de cuatro meses de
sesiones, y, en fin, se han ido estudiando
diversos sistemas para ir matando el abso-
lutismo y la dictadura del Poder Legisla-
tivo, que es peor que la del Ejecutivo.
Pero hay cosas, señores, y son tantas, que
es difícil estarlas limitando. Lo más cuer-
do, señores, es limitar al Poder Legis-
lativo la facultad de que pueda estar
reunido; que se reúna solamente para
tratar determinados asuntos que no ten-
gan que ver con la política de los otros
poderes. Yo podría citar algunos casos; ade-
más de los que se han citado, se presenta
este: El presidente de la República enfer-
ma, se inhabilita por cualquier causa para
seguir funcionando; se inhabilita en enero
y febrero; la Comisión Permanente tiene
facultades para nombrar presidente interi-
no por ocho meses. Ese interinato de ocho
meses es muy perjudicial; hay además
otras causas. Lo importante es que la
Comisión Permanente no pueda convocar
a sesiones extraordinarias con fines insa-
nos, con fines innobles, y por eso debemos
enumerar los casos en que pueda hacerlo.
Se van a aceptar también en nuestro tra-
bajo otros principios que son saludables.
Se ha aprobado en el artículo 55, en el
que se dice que, para que puedan resultar
electos los diputados, se requiere ser
originario o vecino de algún estado y,
sobre todo, residir en él por lo menos seis
meses; este requisito parece insignifi-
cante, pero es de trascendencia, esto
significa que vendrán diputados de las
provincias, que no serán electas sólo
las personas de la capital de la República.
¿Para qué, señores, llevar al extremo toda
maniobra, hasta evitar que un Congreso
pueda reunirse para tratar asuntos nobles,
delicados? Señores, había en los Con-
gresos delegaciones. Yo he visto muchas
veces que se ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de hacer un Código
Civil, porque el Congreso no iba más que
a dormir, no trabajaba el Congreso, y es
necesario dar al Congreso siquiera tiem-
po para que pueda dedicarse a trabajos
nobles y sanos.
Yo acepto el régimen presidencial, por-
que lo juzgo bueno, pero un régimen
acomodado a nuestras circunstancias, a
nuestro medio, a como somos los mexi-
1872 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
canos. Debemos ver qué facultades damos
al Ejecutivo y qué facultades se deben
restringir al Poder Legislativo para que
no cometa abusos.
El señor Gerzayn Ugarte, que me conven-
ció con sus palabras y que fue al fondo
del asunto, ha repetido que es peligroso
que la Comisión Permanente tenga una
arma política en las manos, para estar
invadiendo al Poder Ejecutivo; es peli-
groso que el Poder Legislativo esté eter-
namente reunido para estar hostilizando
al Ejecutivo; pero cuando no hay esa obs-
trucción, cuando el Poder Legislativo se
reúna noblemente, yo creo, señores, que
debemos dejarle facultades a la Comisión
Permanente para que pueda citar para
trabajo noble, para trabajo sano, y no
para estar haciendo politiquerías.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados: Aparte
de los problemas nacionales que ven al
mejoramiento del pueblo y de nuestras
diferentes clases sociales, se han presen-
tado en la Constitución problemas prácti-
camente trascendentales. Uno de ellos es
el que estamos tratando, nada menos,
señores, que el de corregir, en nuestro
régimen constitucional, en nuestro fun-
cionamiento, en nuestra máquina admi-
nistrativa, todo aquello que tienda a hacerla
desequilibrar. Estamos, como si dijéra-
mos, poniendo la válvula de escape que
faltaba en la Constitución de 1 857. Desde
que empezamos a discutir las facultades
del Congreso, hemos ido encontrando
puntos que se relacionan íntimamente con
esta cuestión, que hasta los últimos mo-
mentos viene la Cámara, en una parte, a
tratar de impedir, con fines rectos y bue-
nos, porque todo es elevar las leyes que
dimos, precisamente anoche, del Con-
greso al Senado y del Senado al Congreso
y de la Cámara de Diputados al Ejecutivo.
Las dos terceras partes de los represen-
tantes de una y otra Cámara, aprueban
esas leyes con objeto de que hasta enton-
ces fueran promulgadas, y no es otra cosa,
señores, que el veto presidencial. Pues
bien, señores diputados, ese veto era pre-
cisamente el que, según algún tratadista
de Derecho Constitucional, era indispen-
sable junto con las restricciones de algunas
de las facultades de la Cámara para que
pudieran subsistir en nuestro medio
indolatino, de por sí impulsivo e inci-
piente, las instituciones republicanas.
No sé, señores, si en esta exposición pue-
da yo cometer algunos errores por mi
ignorancia, pero ya saben que como siem-
pre, mis argumentaciones las traigo a esta
Cámara con buena fe y con fines nobles.
Pues bien, uno de los inconvenientes más
Arriado 79 1873
serios que ha tenido el Ejecutivo para po-
der respetar al Congreso, ha sido preci-
samente este: La facultad omnímoda
del Congreso de estar reunido cada vez
que quiera estar reunido y tratar cada
vez que se reúna de los asuntos que se le
antoja tratar. Una prueba de que hay esa
tendencia en todos los Congresos, está
en este mismo Congreso Constituyente.
Varias veces, como decía el señor Macías,
nos hemos salido enteramente del encargo
que en la convocatoria se nos ha determi-
nado de una manera muy precisa; mucho
tiempo nos hemos venido saliendo del
encargo que se nos confirió por nuestros
comitentes al ser enviados a esta Asam-
blea. Se han probado muchas cosas que
no están en las facultades del Congreso
Constituyente aprobarlas y que saltan a
la vista. Señores, ¿Podemos decir que en
esta Asamblea compuesta de hombres
revolucionarios, verdaderamente patrio-
tas, hubiera habido alguna mala intención
al tratar estos asuntos? No, señores; ha
sido la tendencia de nuestra raza, de nues-
tra idiosincrasia la que nos impulsa a obrar
así. Ahora, señores, vamos al Congreso
ordinario; en él tendrá que haber necesa-
riamente oposición, es preciso, es urgente
que la haya; yo, si fuera al Congreso ordi-
nario, nunca estaría al lado del Gobierno,
sino siempre al lado de la oposición.
Es preciso que haya oposición en el Go-
bierno. Esa oposición, señores, que debe
existir en los Congresos, es precisa-
mente la que viene ocasionando ese
peligro que constituye la facultad de que
el Congreso se reúna cada vez que quiera a
tratar los asuntos que se le ocurran. Para
corregir esto viene la restricción. El Con-
greso sólo tendrá dos períodos de sesio-
nes, de tal fecha a tal fecha. En el primer
período, se tratará este asunto y este otro
que señala la convocatoria del Ejecutivo,
y en el segundo período se tratarán estos
otros asuntos. Muy bien. Con esas dos se-
siones del Congreso llena sus funciones,
porque las funciones del Poder Legisla-
tivo están perfectamente bien determinadas
en una Constitución y están perfecta-
mente delineadas por las necesidades
públicas.
Pero hay un tercer elemento para que el
Congreso pueda cumplir con las obliga-
ciones que le corresponden, y es poder
ser convocado por el Ejecutivo para tratar
de aquellos asuntos de palpitante interés
y que el Ejecutivo no se atreva a resolver
por sí mismo o que necesite la sanción
de la Cámara para quedar perfectamente
bien legalizados. Pues, señores, en ese
caso el Congreso no puede desear más,
porque es indudable que el Ejecutivo lo
llamará muchas veces. El señor licencia-
do Macías decía ayer que en el régimen
del Gobierno americano casi siempre está
reunido el Congreso a petición del presi-
dente de la República, que le está cónsul-
1874 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tando con frecuencia asuntos graves o de
interés general. Pues bien, señores, yo estoy
conforme en que al tratarse de esta frac-
ción a discusión, nosotros seamos con-
secuentes con los principios que hemos
venido sosteniendo desde un principio.
Debemos robustecer el Poder Ejecutivo,
precisamente para garantizar la estabili-
dad de nuestro régimen, porque yo creo,
me inclino a creer con el señor diputado
Álvarez, que de aquí en adelante hay mu-
chos hombres dignos, quizá el Congreso
pueda estar constituido por muchos hom-
bres dignos y que no encuentre el Ejecu-
tivo un solo diputado a quien sobornar.
Supongamos y demos por sentada esa
hipótesis que es un poco difícil, pero en
fin, démosla por sentada y por buena;
pero señores diputados ¿qué recurso queda
entonces al Ejecutivo, que se ve constre-
ñido, que se ve estrechado a ciertos círcu-
los, que se ve combatido con leyes bien
encaminadas pero que son contrarias al
proyecto administrativo del Gobierno?
Entonces vendrá irremediablemente lo
que ha venido siempre: El golpe de Estado.
Es allí donde ha residido esencialmente,
más que en nuestro temperamento de su
yo invasor de facultades y de su yo absor-
bente del poder, es allí donde reside el
motivo de las dictaduras. El señor presi-
dente Juárez fue dictador por eso y por
las circunstancias: Don Porfirio Díaz fue
un dictador porque encontró ese medio
para poder serlo, porque el general Díaz,
aun con una Cámara compuesta de bri-
bones, si no hubiera tenido esa mano de
hierro, el general Díaz hubiera gobernado
con el Congreso de la Unión se hubiera
sujetado a los limites de la Constitución.
Yo, señores, que ya he expresado en este
sentido mis ideas, tengo una duda, una
duda muy grande. No se trata de los casos
que presentó el señor diputado Álvarez de
los delitos oficiales y de los delitos del or-
den Común. Se trata de la moción del
señor Chapa. El señor Chapa ha dicho que
la Comisión Permanente tiene que nom-
brar al presidente substituto en el caso
de que falte de una manera absoluta el
propietario. Sí, señores; inmediata-
mente que hizo la rectificación el señor
Ugarte, diciendo que ese nombramiento
sólo sería duradero para unos cuantos me-
ses, que pueden ser como máximum hasta
ocho meses, y que después vendría el
Congreso y haría nuevo nombramiento.
Pues, señores diputados, aquí en esta
maniobra es precisamente donde yo veo
el peligro. El capítulo relativo a las facul-
tades del Poder Ejecutivo, el artículo 84,
viene estableciendo precisamente esto:
Que se incluya en las facultades del
Congreso. Dice el artículo 84 que se nom-
brará en caso de que falte el presidente,
un presidente interino por la Comisión
Arriado 79 1875
Permanente, caso que no esté reunido el
Congreso, y que después que se reúna
el Congreso, éste nombrará al nuevo pre-
sidente, que podrá ser el mismo nombra-
do interinamente por la Comisión Per-
manente. Bien, señores, inmediatamente
recuerdo el caso de don Pancho León de
la Barra. Yo creo, señores, que el fracaso
del Gobierno del señor Madero fue ese
interinato nefasto. El interinato del señor
De la Barra vino a preparar de una manera
propicia para que los malos elementos
conservadores, los elementos reaccio-
narios que rodearon al señor Madero y
que existieron desde el interinato del
señor De la Barra, encontrarán, digo un
medio propicio para fecundar, y el señor
Madero, aun en el caso de que hubiese
querido ya cambiar su orientación polí-
tica, no le hubiera sido posible, porque
el interinato fijó bases indestructibles.
Señores, ¿No podrá suceder que en el
caso de nuestro régimen futuro pasara
un caso semejante? ¿No podrá suceder
que un presidente nombrado interina-
mente por la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, se aferrara al poder
de una manera sistemática, malvada,
como lo hizo De la Barra, y preparara un
terreno de desprestigio para un futuro
próximo? Yo creo que sí, señores, y en
este caso quisiera yo que los oradores del
pro y del contra transaran en esta facultad
que se trata de dar a la Comisión Perma-
nente del Congreso de la Unión y decir:
"Para sólo el caso y mientras funciona
como Colegio Electoral; para el solo caso
de nombrar al presidente interino, se le
conceden facultades de convocar a la Co-
misión Permanente. (Voces: ¡Muy bien!
¡Muy bien! )
Yo creo, señores, que de esta manera sí
habremos resuelto un problema impor-
tantísimo, sí habremos resuelto una
enmienda, si le hemos quitado a la Comi-
sión Permanente del Congreso la facultad
de reunirse cada vez que quiera tratar
asuntos determinados, y se la hemos dado
al Ejecutivo precisamente porque el Eje-
cutivo dirá: "Te convoco para que trates
solamente estos asuntos". No habrá nin-
gún cuidado, señores diputados, de que
durante un corto período muy pequeño,
el Congreso se reúna de una manera extem-
poránea para funcionar como Colegio
Electoral y evitar el peligro funesto de ese
interinato que para nosotros están funesto
como la misma Vicepresidencia. Os rue-
go, pues, señores diputados, que si es
sensata esta proposición que hago, se vote
en ese sentido el artículo en cuestión.
(Aplausos nutridos.)
- El C. Machorro y Narváez: Pido la pala-
bra para una aclaración.
1876 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene lapalabra el señor
Machorro y Narváez.
- El C. Machorro y Narváez: La moción
hecha por el señor general Múgica está
prevista por la Comisión 2a., y lo verá la
Cámara al enterarse del dictamen sobre
el Poder Ejecutivo. (Voces: ¡A votar! ¡A
votar!)
- Un C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si se considera suficientemente dis-
cutido el asunto. Las personas que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de
pie. Se considera suficientemente discu-
tido. El artículo 93 dice:
"Articulo 93. Los secretarios del Despa-
cho, luego que esté abierto el período de
sesiones ordinarias, darán cuenta al Con-
greso del estado de sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a
los secretarios de Estado para que infor-
men cuando se discuta una ley o se estu-
die un negocio relativo a su Secretaría."
Está a discusión. Las personas, que de-
seen hacer uso de la palabra en pro o en
contra, se servirán pasar a inscribirse.
¿No hay quien desee hacer uso de la pala-
bra? Se va a proceder a la votación.
a la Mesa que se pregunte a la Asamblea
si se toma en consideración la proposi-
ción mía. (Voces: ¡No se toma! ¡No se
toma!) Que se diga si se separa para la
votación o no.
- El C. Dávalos: Que se pregunte si se
separa o no.
- Un C. diputado: Tiene que votarse por
separado.
- El C. Ugarte: No puede hacerse esa
votación por separado, porque es una adi-
ción que [no] forma parte del dictamen.
No es tampoco un voto particular. Tene-
mos que votar el artículo dictaminado por
la Comisión.
- El C. Bojórquez: Entonces, ¿De qué
sirvió la discusión? Hay siete personas
que me apoyan. (Confusión. Desorden.
Voces: ¡A votar!) Yo creo que podemos
hacer que se separen esa fracción.
- El C. De los Santos: No se puede hacer
lo que quiere el señor Bojórquez. Vamos
a votar los artículos del dictamen, pode-
mos votar tal artículo sí, y tal no. Si dese-
chamos el artículo (Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
- El C. Álvarez: Señor presidente: Pido la - El C. Jara: Señor diputado Santos: Se tra-
palabra para una moción de orden, pido ta de una adición, que puede aprobarse
Arriado 79 1877
el dictamen de la Comisión y puede apro-
barse o rechazarse la adición. (Voces: ¡ Sí!
¡Sí! ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Ugarte: Señor presidente: Sólo se
puede poner a votación lo que consta en
el dictamen, no la proposición particu-
lar del señor diputado Alvarez. (Voces:
¡Ya está discutida! ¿Ya está discutida?
Entonces que se pregunte a la Asamblea
si acepta la proposición del señor Alvarez,
pero en esta forma es absurdo. (Voces:
¡A votar!)
- El mismo C. secretario: La Presidencia
dispone que se ponga en conocimiento
de la Asamblea que se harán dos votacio-
nes: Una referente al dictamen y otra a la
adición propuesta.
- El C. Ugarte: Pido la palabra para una
moción de orden. La proposición del señor
diputado Alvarez y de los demás dipu-
tados que la firman no puede votarse así:
Debe consultarse a la Asamblea si se
admite.
- El C. Jara: Que la moción sea discutida
por separado. La adición que ha sido pre-
sentada por el ciudadano diputado Alva-
rez ha motivado una discusión. Se habló
en pro y se habló en contra de la misma;
desde luego, fue admitida por la Asam-
blea. Ahora solamente resta llevar a cabo
la votación para saber si se aprueba o se
rechaza.
- El C. Palavicini: Tiene también razón el
diputado Ugarte. Que se pregunte si se
admite a votación, y en votación eco-
nómica que se resuelva. (Desorden
Campanilla.)
- El C. secretario: Se van a votar los ar-
tículos 74, 75, 76, menos la fracción VIII,
y los artículos 77, 78, 79, exceptuando la
fracción II, y el artículo 93.
- El C. secretario: La Presidencia suplica
a los ciudadanos diputados que no aban-
donen el salón, sino que, por el contrario,
pasen a ocupar sus asientos. (Voces: ¡Nadie
lo abandona!) Los artículos a discusión
fueron aprobados por unanimidad de 15 1
votos. (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 79
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
1878 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Propuesta de Adición de los CC. Ál-
varez y Chapa
- El mismo C. secretario: Los ciudadanos
Álvarez y Chapa han presentado su
moción en los siguientes términos:
encuentre en grave peligro y no hiciere
el presidente de la República la convo-
catoria respectiva.
"Pedro A. Chapa.
Rúbricas.
José Álvarez.
"IV Para convocar a sesiones extraor-
dinarias únicamente en los siguientes
casos: "a) Cuando por falta absoluta del
presidente, haya de nombrar un substituto
en la forma que marca la ley. "b) Cuando
deba conocer de los delitos graves come-
tidos por altos funcionarios de la Federa-
ción, "c) Cuando la soberanía nacional se
- El C. presidente: Ustedes dirán si se ad-
mite a votación o pasa a la Comisión, como
manda el Reglamento. (Voces: ¡Ya está
discutida! ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. secretario: Se pone a votación.
(Se procedió a ella.)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 79,
fr. IV
propuesta
de Álvarez.
Mayoría
59
93
38.82
41.18
Pro y
Contra
Listas nominales
Votación Artículo 79. fr. IV propuesta de
Álvarez
PRO: Adame, Alonzo Romero, Álvarez,
Betancourt, Bojórquez, Bórquez, Cañete,
Casados, Cervantes Antonio, Céspedes,
Chapa, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga,
Dinorín, Espeleta, Espinosa Bávara,
Espinosa, Ezquerro, Fernández Martínez,
García Emiliano C, Garza, González Al-
berto M., González Torres, Grácidas,
Guerrero, Hidalgo, Jara, De Leija, Li-
món, López Couto, López Ignacio, López
Lira, Magallón, Martínez de Escobar,
Martínez Solórzano, Mayorga, Mercado,
Monzón, Moreno Bruno, Pastrana Jai-
mes, Pérez (por el inicio 3°.), Pintado
Sánchez, Ramírez G, Ramírez Llaca,
Recio, Rivera, Rodiles, Rodríguez Ma-
tías, Rojano, Romero, Flores, Rosales,
Arriado 79 1879
Ruiz José R, Ruiz Leopoldo, Silva, Tépal,
Torres, Truchuelo, Vega Sánchez, Victo-
ria y Vidal.
CONTRA: Aguilar Antonio, Aguilar
Silvestre, Aguirre, Alcaraz Romero, Alcá-
zar, Alvarado, Alcocer, Amaya, Andrade,
Arteaga, Aviles, Cándido, De la Barrera,
Bolaños V., Bravo Izquierdo, Cabrera, Cal-
derón, Castañeda y Castañeda, Castañón,
Ceballos, Cepeda Medrano, Cervantes
Daniel, Cervera, Colunga, Cravioto, Dáva-
los, Dávila, Dorador, Dyer, Duplán, Enrí-
quez, Fajardo, Figueroa, De la Fuente,
Giffard, Gómez José L; Gómez Palacio,
Góngora, Gutiérrez, Guzmán, Hernán-
dez, Herrera Alfonso, Herrera Manuel,
Ibarra, Jiménez, Juarico, Labastida
Izquierdo, Lizardi, López Lisandro, Lo-
zano, Machorro y N, Macías, Manrique,
Manzano, Márquez Josafat F., Márquez
Rafael, Martín del Campo, Martínez Epig-
menio A., Meade Fierro, Medina, Mén-
dez, Moreno Fernando, Múgica, Navarro
Gilberto M., Ocampo, O'Fárrill, Ordo-
rica, Palavicini, Palma, Payan, Pereyra,
Pérez (por los inicios (a) y (b), Prieto,
De los Ríos, Robledo, Rodríguez Gonzá-
lez, Rodríguez José M., Roel, Rojas, Ross,
Sánchez Magallanos, De los Santos, Sil-
va Herrera, Solares, Suárez Terrones B.,
Ugarte, Valtierra, Verástegui, Villaseñor
Adolfo, Villaseñor Jorge, Von Versen,
Zavala Dionisio y Zavala Pedro R.
- El C. presidente, a las 12.10 p.m.: Se le-
vanta la sesión.
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Dictamen fr. II como parte del Dicta-
men General del Poder Judicial de
17/01/17
Aunque se le menciona no aparece en el
texto del dictamen.
A discusión el día 19.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Dictamen fr. IV 18/01/17
El dictamen acerca de la iniciativa de
adición a la fracción IV del artículo 79,
presentada por los ciudadanos Jara,
Múgica y Grácidas, dice:
"Ciudadanos diputados:
"Los CC. diputados Heriberto Jara, Fran-
cisco Múgica, Enrique Recio y Carlos L.
Grácidas presentaron a esta honorable
Asamblea una iniciativa a fin de que sea
adicionado el artículo 79 de la Constitu-
ción ya votado, con una fracción IV en
que se autorice a la Comisión permanente
a citar a sesiones extraordinarias, para
que el Congreso juzgue a los secreta-
1880 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
rios de Estado, ministros de la Suprema
Corte de Justicia y gobernadores de los
Estados, éstos, como es natural, por deli-
tos federales.
"La Comisión, al estudiar este punto, ha
creído que el sistema de Gobierno que
quita a la comisión Permanente el dere-
cho a sesiones extraordinarias puede sufrir
alguna moderación en su completo rigo-
rismo, siempre que no se altere el fondo
de dicho sistema, que consiste en evitar
que el Congreso pueda tener sesiones cons-
tantemente y perjudicar con esto la marcha
del Ejecutivo.
"Como una concesión a la alarma que se
presenta en muchos espíritus al conside-
rar que durante el receso del Congreso
(ocho meses) no hay manera posible de
proceder contra un alto funcionario, por
más monstruosa que sea su conducta,
puede admitirse la erección del Gran
Jurado fuera del tiempo de las sesiones
ordinarias, porque realmente no se halla
qué contestar cuando se presenta a la con-
sideración el caso de algún secretario de
Estado o ministro de la Corte convicto
ante la opinión pública de graves delitos,
y contra quien no se puede proceder sino
hasta pasado un largo tiempo.
se pueda convocar a sesiones extraordi-
narias para juzgar al presidente; pero res-
pecto a los ministros de la Corte, secreta-
rios de Estado y gobernadores, la necesidad
de dilación del procedimiento es menor.
Sin embargo, por precaución, se establece
que la convocatoria a sesiones extraor-
dinarias sólo pueda hacerse cuando esté
ya instruido el proceso por la Comisión
del Gran Jurado, caso en el cual ya no se
tratará de simple presunción, ni siquiera
de una calumnia o de una exageración
nacida al calor de la pasión política, sino
de un hecho completamente comprobado.
"Por lo expuesto, la Comisión propone a
la honorable Asamblea la adición al ar-
tículo 79, con la siguiente fracción:
"IV. Convocar a sesiones extraordinarias,
en el caso de delitos oficiales o del orden
Común cometidos por secretarios de Es-
tado o ministros de la Suprema Corte, y
delitos oficiales federales, cometidos por
los gobernadores de los Estados, siempre
que esté ya instruido el proceso por la
Comisión del Gran Jurado, en cuyo caso
no se tratará ningún negocio del Con-
greso, ni se prolongarán las sesiones por
más tiempo que el indispensable para
fallar."
"Para conservar la estabilidad del Poder "Sala de Comisiones.- Querétaro de
Ejecutivo, parece que es bastante que no Arteaga, enero 18 de 1917. - Paulino Ma-
Arriado 79 1881
chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo de la Suprema Corte de Justicia de laNa-
Méndez.- Hilario Medina." ción, a los magistrados del Distrito Fede-
ral y a los de los Territorios, si éstos se
54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7 encontraren en la ciudad de México.
Artículo en el Dictamen General del Debate fr. II
Poder Judicial de 21/01/17
Es aprobada sin discusión particular.
"ARTICULO 79
Ver Debate General Dictamen General
"II. Recibir, en su caso, la protesta al pre- del Poder Judicial del 21/01/17.
sidente de la República, a los miembros
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 79,
fr. II
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7
Debate fr. IV
Se leen los dictámenes relativos a la frac-
ción IV siendo aprobada, sin discusión,
la propuesta de la Comisión.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 79,
fr. IV
Mayoría
Calificada
135
22
85.99
14.01
Contra
1882 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Lista Nominal
Votación Artículo 79. fr. IV
PRO: No disponible
CONTRA: Aguilar Antonio. Bravo Iz-
quierdo, Cabrera, Cepeda Medrano, Dá-
vila, Duplán, Gómez José L., Guzmán,
Herrera Alfonso, Martínez Mendoza,
Moreno Fernando O'Fárril, Palavicini,
Payan. Rodríguez González, De los
Santos, Silva Herrera, Tello, Verástegui,
Villaseñor Alfonso y Zavala Pedro R.
Constitución de 1917
Art. 79. - La Comisión Permanente,
además de las atribuciones que expre-
samente le confiere esta Constitución,
tendrá las siguientes:
I. - Prestar su consentimiento para el uso
de la Guardia Nacional en los casos de
que habla el artículo 76, fracción IV.
II. - Recibir, en su caso, la protesta del
Presidente de la República, de los miem-
bros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, de los Magistrados del Distrito
Federal y Territorios, si éstos últimos
funcionarios se encontraren en la ciudad
de México.
III. - Dictaminar sobre todos los asuntos
que queden sin resolución en los expe-
dientes, a fin de que en el inmediato perío-
do de sesiones sigan tramitándose.
IV - Convocar a sesiones extraordinarias,
en el caso de delitos oficiales o del orden
común cometidos por secretarios de Es-
tado o ministros de la Suprema Corte, y
delitos oficiales federales cometidos por
los Gobernadores de los Estados, siem-
pre que esté ya instruido el proceso por
la Comisión del Gran Jurado en cuyo caso
no se tratará ningún negocio del Con-
greso ni se prolongarán las sesiones por
más tiempo que el indispensable para
fallar.
'APÍTULO III
"Del Poder Ejecutivo "
Comentario al Capítulo III
"Del Poder Ejecutivo"
Comentarlo general al dictamen de todas
las disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo y a
la discusión del capitulo relativo al Poder
Ejecutivo.
Una de las principales reformas constitucio-
nales que propuso el Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista. Encargado del Ejecu-
tivo, fue la de modificar el equilibrio entre
los poderes legislativo y ejecutivo, a fin de
fortalecerá! presidente de la República. Las
enmiendas propuestas a la Constitución de
1857, relativas directamente al legislativo,
para establecer el nuevo equilibrio de poderes
fueron objeto de un dictamen general que
ya expliqué ampliamente y el lector puede
encontrar en el comentario al Artículo 66.
Por lo que toca a las reformas constitu-
cionales que específicamente se propusie-
ron para el ejecutivo, Carranza las explicó
en lo general, en su discurso del 1 B de diciem-
bre de 1916y la 2 ñ Comisión, en un dictamen
único, abordó todos los artículos de este
capítulo.
Además de fortalecer la participación del
ejecutivo en la función legislativa, en el Pro-
yecto de Constitución, Carranza propuso en
el capítulo relativo al ejecutivo otras reformas
importantes que iban en el mismo sentido.
Tales fueron la elección directa, la supresión
de la vicepresidencia, que su renuncia tenía
que ser aceptada por el Congreso y no solo
por la Cámara de Diputados, como lo estipu-
laba la Constitución de 1857 y elevó a nivel
constitucional la facultad del presidente de
nombrar al Procurador General, al del Dis-
trito Federal, así como a los gobernadores
del DF y territorios. Sin embargo, cabe seña-
lar que otras dos reformas importantes: la
no reelección absoluta y el periodo pre-
sidencial de cuatro años, en lugar de seis
que, en realidad eran disposiciones que
debilitaban al ejecutivo.
1885
1886 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En su discurso del 1 B de diciembre de 1916,
en lo que se refiere al ejecutivo Carranza se
concentró en los siguientes temas: desca-
lificar tajantemente cualquier pretensión de
caminar hacia el parlamentarismo; sostener
la supremacía del ejecutivo unipersonal y las
ventajas de la elección directa del presi-
dente; y finalmente, explicó las ventajas del
sistema de sustitución presidencial que
proponía. Porque se trata de hecho de la
exposición de motivos de las reformas pro-
puestas, reproducimos aquí textualmente los
párrafos relativos al Poder Ejecutivo:
Esta es la oportunidad, señores dipu-
tados, de tocar una cuestión que es casi
seguro se suscitará entre vosotros, ya
que en los últimos años se ha estado dis-
cutiendo, con el objeto de hacer acepta-
ble cierto sistema de gobierno que se
recomienda como infalible, por una parte,
contra la dictadura, y por la otra, contra
la anarquía, entre cuyos extremos han
oscilado constantemente, desde su inde-
pendencia los pueblos latinoamericanos,
a saber, el régimen parlamentarlo. Creo
no sólo conveniente, sino indispensable,
deciros, aunque sea someramente, los
motivos que he tenido para no aceptar
dicho sistema entre las reformas que
traigo al conocimiento de vosotros.
Tocqueville observó en el estudio de la
historia de los pueblos de América de
origen español, que éstos van a la anar-
quía cuando se cansan de obedecer, y
a la dictadura cuando se cansan de des-
truir; considerando que esta oscilación
entre el orden y el desenfreno, es la ley
que ha regido y regirá por mucho tiempo
a los pueblos mencionados.
No dijo el estadista referido cuál sería,
a su juicio, el medio de librarse de esa
maldición, cosa que le habría sido
enteramente fácil con sólo observar
los antecedentes del fenómeno y de las
circunstancias en que siempre se ha
reproducido.
Los pueblos latinoamericanos, mientras
fueron dependencias de España, estu-
vieron regidos por mano de hierro; no
había más voluntad que la del virrey;
no existían derechos para el vasallo; el
que alteraba el orden, ya propalando
teorías disolventes o que simplemente
socavaban los cimientos de la fe o de la
autoridad, o ya procurando dar pábulo
a la rebelión, no tenía más puerta de
escape que la horca.
Cuando las luchas de Independencia
rompieron las ligaduras que ataban a
esos pueblos a la metrópoli, deslum-
hrados con la grandiosidad de la revolu-
ción francesa, tomaron para sí todas
sus reivindicaciones, sin pensar que no
Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1887
tenían hombres que los guiasen en tan
ardua tarea, y que no estaban prepa-
rados para ella. Las costumbres de go-
bierno no se Imponen de la noche a la
mañana; para ser Ubre no basta que-
rerlo, sino que es necesario también
saberlo ser.
uso de ellas, o lo que es igual, que la
libertad tiene por condición el orden, y
que sin éste aquélla es imposible.
Construyase sobre esa base el gobierno
de las naciones latinoamericanas y se
habrá resuelto el problema.
Los pueblos de que se trata, han nece-
sitado y necesitan todavía de gobiernos
fuertes, capaces de contener dentro del
orden a poblaciones indisciplinadas,
dispuestas a cada Instante y con el más
fútil pretexto a desbordarse, cometiendo
toda clase de desmanes; pero por des-
gracia, en ese particular se ha caído
en la confusión y por gobierno fuerte se
ha tomado al gobierno despótico. Error
funesto que ha fomentado las ambicio-
nes de las clases superiores, para poder
apoderarse de la dirección de los nego-
cios públicos.
En general, siempre ha habido la creen-
cia de que no se puede conservar el
orden sin pasar sobre la ley, y esta y no
otra es la causa de la ley fatal de que
habla Tocqueville; porque la dictadura
jamás producirá el orden, como las tinie-
blas no pueden producir la luz.
Así, pues, disípese el error, enséñese al
pueblo a que no es posible que pueda
gozar de sus libertades si no sabe hacer
En México, desde su independencia hasta
hoy, de los gobiernos legales que han
existido, unos cuantos se apegaron a este
principio, como el de Juárez, y por eso
pudieron salir avantes; los otros, como
los de Guerrero y Madero, tuvieron que
sucumbir, por no haberlo cumplido. Qui-
sieron imponer el orden enseñando la ley,
y el resultado fue el fracaso.
Si, por una parte, el gobierno debe ser
respetuoso de la ley y de las institucio-
nes, por la otra debe ser inexorable con
los transtornadores del orden y con los
enemigos de la sociedad: sólo así pue-
den sostenerse las naciones y encami-
narse hacia el progreso.
Los constituyentes de 1857 concibieron
bien el poder Ejecutivo: libre en su esfera
de acción para desarrollar su política, sin
más limitación que respetar la ley; pero
no completaron el pensamiento, porque
restaron al poder Ejecutivo prestigio, ha-
ciendo mediata la elección del presiden-
te, y así su elección fue, no la obra de la
1888 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
voluntad del pueblo, sino el producto de
las combinaciones fraudulentas de los
colegios electorales.
La elección directa del presidente y la no
reelección, que fueron las conquistas
obtenidas por la revolución de 1910, die-
ron, sin duda, fuerza al gobierno de la
nación, y las reformas que ahora pro-
pongo coronarán la obra. El presidente
no quedará más a merced del poder
Legislativo, el que no podrá tampoco
invadir fácilmente sus atribuciones.
para que las ejerza el Congreso, median-
te una comisión de su seno, denominada
"gabinete. "En otros términos, se trata de
que el presidente personal desaparezca,
quedando de él una figura decorativa.
¿En dónde estaría entonces la fuerza
del gobierno? En el parlamento. Y como
éste, en su calidad de deliberante, es
de ordinario inepto para la administra-
ción, el gobierno caminaría siempre a
tientas, temeroso a cada instante de ser
censurado.
Si se designa al presidente directamente
por el pueblo, y en contacto constante con
él por medio del respeto a sus libertades,
por la participación amplia y efectiva de
éste en los negocios públicos, por la con-
sideración prudente de las diversas cla-
ses sociales y por el desarrollo de los
intereses legítimos, el presidente ten-
drá indispensablemente su sostén en el
mismo pueblo; tanto contra la tentativa
de cámaras invasoras, como contra las
invasiones de los pretorianos. El gobierno,
entonces, será justo y fuerte. Entonces
la ley fatal de Tocqueville habrá dejado
de tener aplicación.
El parlamentarismo se comprende en
Inglaterra y en España, en donde ha sig-
nificado una conquista sobre el antiguo
poder absoluto de los reyes; se explica
en Francia, porque esta nación, a pe-
sar de su forma republicana de gobierno,
está siempre influida por sus anteceden-
tes monárquicos; pero entre nosotros
no tendría ningunos antecedentes, y sería
cuando menos imprudente lanzarnos a
la experiencia de un gobierno débil, cuan-
do tan fácil es robustecer y consolidar
el sistema de gobierno de presidente
personal, que nos dejaron los constitu-
yentes de 1857.
Ahora bien, ¿qué es lo que se pretende
con la tesis del gobierno parlamentario?
Se quiere nada menos que quitar al pre-
sidente sus facultades gubernamentales
Por otra parte, el régimen parlamentario
supone forzosa y necesariamente dos o
más partidos políticos perfectamente
organizados, y una cantidad considera-
Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1889
ble de hombres en cada uno de esos
partidos, entre los cuales puedan dis-
tribuirse frecuentemente las funciones
gubernamentales.
Ahora bien, como nosotros carecemos
todavía de las dos condiciones a que
acabo de referirme, el gobierno se vería
constantemente en la dificultad de inte-
grar el gabinete, para responder a las
frecuentes crisis ministeriales.
Tengo entendido que el régimen parla-
mentario no ha dado el mejor resultado
en los pocos países latinoamericanos en
que ha sido adoptado; pero para mí la
prueba más palmaria de que no es un
sistema de gobierno del que se puedan
esperar grandes ventajas, está en que
los Estados Unidos del norte, que tienen
establecido en sus instituciones demo-
cráticas el mismo sistema de presidente
personal, no han llegado a pensar en
dicho régimen parlamentario, lo cual sig-
nifica que no le conceden valor práctico
de ninguna especie.
A mi juicio, lo más sensato, lo más pru-
dente y a la vez lo más conforme con
nuestros antecedentes políticos, y lo
que nos evitará andar haciendo ensayos
con la adopción de sistemas extranje-
ros propios de pueblos de cultura, de há-
bitos y de orígenes diversos del nuestro,
es, no me cansaré de repetirlo, consti-
tuir el gobierno de la república respe-
tando escrupulosamente esa honda ten-
dencia a la libertad, a la Igualdad y a la
seguridad de sus derechos, que siente
el pueblo mexicano. Porque no hay que
perder de vista, y sí, por el contrario, tener
constantemente presente, que las nacio-
nes, a medida que más avanzan, más
sienten la necesidad de tomar su propia
dirección para poder conservar y ensan-
char su vida, dando a todos los elemen-
tos sociales el goce completo de sus
derechos y todas las ventajas que de ese
goce resultan, entre otras, el auge pode-
rosos de la iniciativa individual.
Este progreso social es la base sobre la
que debe establecerse el progreso po-
lítico; porque los pueblos se persuaden
muy fácilmente de que el mejor arreglo
constitucional, es el que más protege el
desarrollo de la vida individual y social,
fundado en la posesión completa de las
libertades del individuo, bajo la ineludi-
ble condición de que éste no lesione el
derecho de los demás.
Conocida os es ya, señores diputados,
la reforma que recientemente hizo el
gobierno de mi cargo a los artículos 78,
80, 81 y 82 de la Constitución federal,
suprimiendo la vicepresidencia y estable-
ciendo un nuevo sistema para substituir
1890 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
al presidente de la república tanto en sus
faltas temporales, como en las absolutas;
y aunque en la parte expositiva del
decreto respectivo se explicaron los mo-
tivos de dicha reforma, creo, sin embar-
go, conveniente llamar vuestra atención
sobre el particular.
lo esperaba en este caso, quedaba
convertido en el foco de la oposición, en
el centro a donde convergían y del que
irradiaban todas las malquerencias y
todas las hostilidades, en contra de la
persona a cuyo cargo estaba el poder
supremo de la república.
La vicepresidencia, que en otros países
ha logrado entrar en las costumbres y
prestado muy buenos servicios, entre
nosotros, por una serie de circunstancias
desgraciadas, llegó a tener una historia
tan funesta, que en vez de asegurar
la sucesión presidencial de una manera
pacífica en caso inesperado, no hizo
otra cosa que debilitar al gobierno de la
república.
Y en efecto, sea que cuando ha estado
en vigor esta institución haya tocado la
suerte de que la designación de vicepre-
sidente recayera en hombres faltos de
escrúpulos, aunque sobrados de ambi-
ción; sea que la falta de costumbres de-
mocráticas y la poca o ninguna honradez
de los que no buscan en la política la
manera de cooperar útilmente con el go-
bierno de su país, sino sólo el medio de
alcanzar ventajas reprobadas, con noto-
rio perjuicio de los intereses públicos, es
lo cierto que el vicepresidente, querién-
dolo o sin pretenderlo, cuando menos
La vicepresidencia en México ha dado el
espectáculo de un funcionario, el presi-
dente de la república, al que se trata de
lanzar de su puesto por inútil o por viola-
dor de la ley; y de otro funcionario que
trata de operar ese lanzamiento para
substituirlo en el puesto, quedando des-
pués en el, sin enemigo al frente.
En los últimos períodos del gobierno del
general Díaz, el vicepresidente de la repú-
blica sólo fue considerado como el me-
dio inventado por el cientificismo para
poder conservar, llegado el caso de que
aquél faltase, el poder, en favor de todo el
grupo, que lo tenía ya monopolizado.
La manera de substituir las faltas del pre-
sidente de la república, adoptada en
el sistema establecido por las reformas de
que he hecho referencia, llena, a mi juicio,
su objeto, de una manera satisfactoria.
Es de buena política evitar las agitacio-
nes a que siempre dan lugar las luchas
Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1891
electorales, las que ponen en movimiento
grandes masas de intereses que se agi-
tan alrededor de los posibles candidatos.
El sistema de suplir las faltas de que
se trata por medio de los secretarios de
estado, llamándolos conforme al número
que les da la ley que los establece, deja-
ba sencillamente a la voluntad absoluta
del presidente de la república la desig-
nación de su sucesor.
El sistema adoptado por el gobierno de
mi cargo no encontrará ninguno de esos
escollos; pues la persona que conforme
a él debe suplir las faltas temporales o
absolutas del presidente de la república,
tendrá un origen verdaderamente popu-
lar, y puesto que siendo los miembros
del Congreso de la Unión representantes
legítimos del pueblo, recibirán, con el
mandato de sus electores, el de proveer,
llegada la ocasión, de presidente de la
república.
La Comisión solo hizo tres modificaciones
importantes al Proyecto de Constitución.
En primer lugar, añadió al requisito de ser
mexicano por nacimiento para ser presi-
dente, el de ser "hijo de padres mexicanos
por nacimiento". Su explicación empezó por
reivindicar que la unidad de acción en la
administración demandaba la unidad perso-
nal del órgano ejecutivo y que estaba en
la "conciencia nacional el sistema de que el
depositario del Poder Ejecutivo sea una sola
persona". A partir de ello, planteó que el pre-
sidente de la República debía reunir las cua-
lidades de ser "una unión por antecedentes
de familia y por conocimiento del medio" tan
completa como fuera posible, porque:
... en la conciencia de todo el pueblo
mexicano está que el presidente es la
encarnación de los sentimientos patrió-
ticos y de las tendencias generales de
la nacionalidad misma.
Por tales motivos, la Comisión consideró que:
El día 16 de enero, la 2- Comisión presentó
el dictamen global de "todas las disposicio-
nes que dan lugar a la constitución y fun-
cionamiento" del poder Ejecutivo. Este dicta-
men abarcó los artículos 80 a 92, es decir
doce artículos y veintidós fracciones, corres-
pondientes seis al 82 - requisitos para ser
presidente - y, dieciséis al 89, relativas a las
facultades del ejecutivo.
"... el presidente debe ser mexicano por
nacimiento, hijo, a su vez, de padres mexi-
canos por nacimiento, y haber residido
en el país en el año anterior al día de la
elección.
En segundo lugar, la 2- Comisión intentó
atender la advertencia que ya se había
planteado de que podría darse el caso de
1892 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
un presidente sustituto, nombrado por la
permanente, que estuviera gran parte del pe-
riodo en el cago y le hicieron una pequeña
enmienda al sistema propuesto de sustitu-
ción del presidente. Tras defender como la
mejor opción la elección del sustituto por
el Congreso, en su dictamen explicaron que:
Por la gravedad de la situación en que
queda el país a falta de presidente y la
trascendencia de la elección de dicho
funcionario, la Comisión ha creído nece-
sario no dejar a la Comisión Permanen-
te la elección definitiva de un presidente
substituto, sino solamente la designación
de un presidente provisional que se haga
cargo del Poder.
La comisión afirmó que esta disposición
obedecía a la necesidad de evitar el riesgo
que significaría, para la aceptación y presti-
gio de un presidente, el que fuera nombrado
por tan sólo diez o doce miembros de la
Comisión Permanente, que podría llegar a
durar en el cargo "hasta ocho meses y quizá
para todo un periodo".
refrendar los actos del ejecutivo, tendrían
obligación de informar a las cámaras y su
existencia estaría establecidas en la propia
constitución; y, otros órganos, que deno-
minaba departamentos administrativos, "que
nada tenían que ver con la política", como
eran los casos de los servicios de correos,
telégrafos, salubridad o de la "educación
popular que depende sólo del Ejecutivo de
la Unión solo lo relativo al Distrito Federal y
Territorios". Su propuesta era que quedaran
establecidas en la constitución las secreta-
rias de "Estado; Hacienda y Crédito Públi-
co; de Tierras, Aguas, Colonización e Inmi-
gración; Trabajo, Industria y Comercio; de
Comunicaciones y Obras Públicas; de Guerra;
de Marina", con lo que proponía fusionar
Relaciones Exteriores y Gobernación en la
"de Estado", porque en adelante goberna-
ción solo se iba a encargar de las relaciones
del ejecutivo con las cámaras y con los go-
biernos estatales, lo cual no justificaba la
existencia de una secretaria, y suprimir las
secretarias de Justicia e Instrucción Pública,
porque no tenían razón de ser en un régimen
federal.
La tercera modificación que planteó la Comi-
sión se refería a una propuesta de reorganiza-
ción de los "órganos auxiliares del ejecutivo".
Consideró que debería haber dos tipos
de órganos, los político - administrativos o
secretarias de Estado, las cuales cumplían
funciones políticas, sus titulares debían
El dictamen sobre el ejecutivo fue discutido
y votado el 18 de enero. Cuestiones como el
carácter unitario y personal del ejecutivo,
la elección directa, el periodo presidencial
de cuatro años, los requisitos para ser secre-
tario de despacho, el refrendo y quince de
las dieciséis fracciones correspondientes
Comentario al Capitulo!!! "Del Poder Ejecutivo" 1893
a las facultades del presidente fueron vota-
das prácticamente sin discusión. Y, sin con-
troversia fueron retirados tanto el Dictamen
de la mayoría de 2- Comisión como el Voto
Particular de Paulino Machorro que mantenía
el establecimiento de estos nuevos depar-
tamentos, pero dejaba a la ley secunda-
ria la organización de la administración pú-
blica y se aprobó por unanimidad el texto
de Artículo 90 propuesto en el Proyecto de
Constitución.
En cambio, sí fueron objeto de mayor análi-
sis por parte de los constituyentes: la adop-
ción del sistema de no reelección absoluta
del presidente, que despertó dudas signifi-
cativas en algunos diputados; el sistema de
sustitución presidencial, que fue rechazado
por el pleno y fue enmendado para su apro-
bación; y, la facultad del presidente de nom-
brar y remover libremente a sus secretarios,
que fue aprobada pero, tal como lo presentía
Carranza, dio pie a la discusión sobre la
adopción del sistema parlamentarlo.
La votación de los artículos relativos al eje-
cutivo tuvo lugar en la sesión nocturna del
mismo 18 de enero. El artículo 84 fue recha-
zado por una mayoría de 58% de los dipu-
tados votantes, 56 a favor del dictamen y
83 en contra; y la fracción II del 89, no obs-
tante que inicialmente había sido aprobado
que sí se separaría en el momento de votar,
cuando ya iba a realizarse la votación del
dictamen y la mesa apuradamente preguntó
de nuevo, artículo por artículo si separaban
o no para votar, el 89 no fue separado ni
desglosado por fracciones y con esta ma-
niobra parlamentaria la fracción II del 89 fue
votada sin ser separas y quedó registra-
da como aprobada por unanimidad de 142
votos.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Dictamen de todas las disposiciones
que ven a la integración y funcio-
namiento del Poder Ejecutivo 16/01/17
"Ciudadanos diputados:
"La 2a. Comisión de Constitución pre-
senta ahora a esta honorable Asamblea
el dictamen relativo al Poder Ejecutivo,
comprendiendo en conjunto todas las dis-
posiciones que ven a la Constitución y
funcionamiento de este Poder.
"Por vía de método se puede dividir la
materia en grupos de artículos, que com-
prenden: el primero, el establecimiento de
ese Poder, su elección, calidad del electo
y toma de posesión; el segundo: el sis-
tema de substitución del presidente de la
República para el caso de que falte éste
durante el ejercicio de su encargo; el
tercero: las facultades de este Poder; y,
por último, el cuarto: el establecimiento
de los órganos auxiliares inmediatos del
presidente de la República.
La necesidad de la unidad de acción en
el desempeño de las funciones del poder
Ejecutivo y la ejecución de los actos del
Gobierno ha impuesto en la inmensa
mayoría de los pueblos la unidad indi-
vidual en el personal que desempeñe
dicho Poder, llámese el Gobierno, Monar-
quía o República.
"Las oligarquías mismas han llegado a
cierta unidad, mediante el nombramiento
de un funcionario único que desempeñe
las atribuciones más directas del Poder
Ejecutivo. Roma no pasó de la dualidad
consular y, para los casos más difíciles,
estableció la unidad más completa; el
triunvirato en Roma no produjo otra cosa
que la nulificación de algunos triunvira-
tos y, a las veces, de los dos, para llegar
a la unidad del mando. La convención
1895
1896 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
francesa y el directorio fueron regímenes
transitorios, cuyos defectos no les permi-
tieron una larga vida. El consulado, en
Francia, fue una simple transición, por
medio de la unidad efectiva en el primer
cónsul, y la pluralidad aparente de cónsules,
para llegar a la unidad efectiva y apa-
rente, a la vez, en el personal del Ejecu-
tivo, que asumió Bonaparte.
"En México, la colectividad en el Ejecu-
tivo ha presentado los mismos vicios que
en los demás países y ha llegado también
al predominio efectivo de uno solo, con lo
que este sistema ha demostrado que no
es de realización efectiva.
"Por este motivo, está en la conciencia
nacional el sistema de que el depositario
del Poder Ejecutivo sea una sola persona:
el presidente.
"Las cualidades que debe tener este fun-
cionario deben ser una unión por ante-
cedentes de familia y por el conocimiento
del medio actual nacional, tan completa
como sea posible, con el pueblo mexi-
cano, de tal manera que el presidente, que
es la fuerza activa del Gobierno y la alta
representación de la dignidad nacional,
sea efectivamente tal representante; de
suerte que en la conciencia de todo el pue-
blo mexicano esté que el presidente es la
encarnación de los sentimientos patrióti-
cos y de las tendencias generales de la
nacionalidad misma. Por estos motivos,
el presidente debe ser mexicano por na-
cimiento, hijo, a su vez, de padres mexi-
canos por nacimiento, y haber residido
en el país en el año anterior al día de la
elección.
"La Comisión sólo hace al artículo 82 del
proyecto una pequeña adición en la
fracción III, para precisar al verdadero
sentido de ese precepto.
"Para ser consecuente con la teoría sen-
tada al tratar de los diputados, se esta-
blece para el candidato presidencial su
separación de algún puesto en que pu-
diere perjudicar la libertad del sufra-
gio, en iguales condiciones que para los
anteriores funcionarios. "El período cons-
titucional se deja para el Ejecutivo, si-
guiendo la tradición de la Constitución
de 1857, en cuatro años; y se incorpora en
el precepto respectivo la prohibición
absoluta de que la persona que una vez ha
ejercido el alto encargo de presidente
de la República, vuelva a ejercerlo.
"Esta es una conquista de la revolu-
ción, que desde 1910 la escribió en sus
banderas; y nada más justificado que la
Constitución que surja del movimiento
revolucionario consigne el principio de
la más completa no reelección.
Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 16/01/17 1897
"El sistema de substitución del presi-
dente, cuando durante el período consti-
tucional viene a faltar por cualquier
motivo, o cuando al iniciarse un período
no se presenta a tomar posesión el pre-
sidente electo, ha sido una cuestión tan
debatida en los últimos doce años, que
parece ocioso hacer hincapié en la poca
adaptación que para nuestro espíritu pú-
blico presenta el sistema de Vicepresi-
dencia con un funcionario titular de ella,
electo a la vez que el presidente, así como
también las graves dificultades de atribuir
el cargo de presidente substituto a un fun-
cionario a quien el pueblo ha elegido para
otra cosa; así, por ejemplo, sucedió en el
sistema que establecía que el presidente
substituto fuera, en un caso dado, el presi-
dente del Senado; y también con el que
establecía que lo fuera el la Suprema
Corte.
"Este último sistema tiene todas las des-
ventajas del de Vicepresidencia titular
en un individuo, y el otro se funda en un
hecho accidental, como es el desem-
peño actual del cargo de presidente del
Senado.
"Finalmente, el sistema de que los secre-
tarios de Estado substituyan al presidente
presenta el inconveniente de que este último
funcionario, al nombrar a sus secretarios,
ya establece el orden de substitución, lo
que parece poco democrático. En conse-
cuencia, no hay una forma más efectiva
de proveer a la substitución del presiden-
te, que el nombramiento por el Congreso
de la Unión y, en defecto de éste, por la
Comisión Permanente. Para ambos casos
se establece la mayoría de las dos terceras
partes de los miembros de dichos cuer-
pos. Pareció más conveniente a la Comi-
sión agregar al proyecto del ciudadano
Primer Jefe, que el nombramiento de pre-
sidente substituto será hecho en sesión
permanente, a fin de que lo más pronto
posible queden integrados los poderes pú-
blicos. Por razón del alto ejercicio de su
encargo, el presidente de la República
no podrá separarse del territorio nacional
sin permiso del Congreso.
"Por la gravedad de la situación en que
queda el país a la falta del presidente y la
trascendencia de la elección de dicho
funcionario, la Comisión ha creído nece-
sario no dejar a la Comisión Permanente
la elección definitiva de un presidente subs-
tituto, sino solamente la designación de
un presidente provisional que se haga
cargo del Poder. Esta modificación obe-
dece a la consideración de que, dado el
reducido número de miembros de la Comi-
sión Permanente, podría suceder que el
presidente de la República, nombrado por
un tiempo hasta de ocho meses, y quizá
para todo un período, fuera electo por
diez o doce personas, con riesgo de la
aceptación por el pueblo de tal designa-
1898 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción y del prestigio del presidente de
la República. Por razones que son obvias,
se propone que en el inciso (i) del artículo
72 se preceptúe que el Ejecutivo no puede
hacer observaciones a la ley sobre convo-
catoria a sesiones extraordinarias para
elección del presidente interino.
"Las facultades y obligaciones del presi-
dente de la República, que establece el
proyecto, son las mismas que las esta-
blecidas por la Constitución de 1857, con
las siguientes excepciones:
"Las relativas a nombramiento del procu-
rador general de la República, del gober-
nador del Distrito Federal; de los goberna-
dores de los territorios; del Procurador
general del Distrito Federal y Territorios,
que se fundan en la nueva organización
de las secretarías de Estado, de que más
adelante se hablará, ya que estos fun-
cionarios eran nombrados por conducto
de la Secretaría de Gobernación o la de
Justicia, y en el proyecto pasan a depen-
der directamente del presidente. "Las
contenidas en los artículos 66 y 67 y
demás relativos al proyecto, y que fueron
sometidos a vuestra soberanía en el ante-
rior dictamen de esta Comisión.
"Hacer los nombramientos que deben ser
aprobados por el Senado al tiempo que
fueren necesarios aunque el Senado no
esté en sesiones, siempre bajo condición
de someterlos a la aprobación de este
cuerpo al reunirse en sesión Ordinaria.
"Para el desempeño de las labores del
Ejecutivo, necesita éste de diversos órga-
nos que se entiendan cada uno con los
diversos ramos de la administración.
Estos órganos del Poder Ejecutivo son de
dos clases, según la doble función de dicho
Poder, el cual ejerce atribuciones mera-
mente políticas, como cuando convoca
al Congreso a sesiones, promulga una ley,
etc., o meramente administrativas, referen-
tes a un servicio público que nada tiene
que ver con la política, tales como los
ramos de correos, telégrafos, salubridad,
la educación popular, que por régimen
federal depende sólo del Ejecutivo de la
Unión en lo relativo al Distrito Federal y
Territorios.
"De este doble punto de vista resultan dos
grupos de órganos del Ejecutivo, y son
unos aquellos que ejercen atribuciones
meramente políticas o, cuando menos, a
la vez políticas y administrativas; son los
otros los que administran algún servicio
público que en su funcionamiento nada
tiene que ver con la política y, más toda-
vía, es muy pernicioso que la política se
mezcle en estos servicios, porque los des-
vía de su objetivo natural, que es la pres-
tación al público de un buen servicio en
Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 1 6/01/1 7 1899
el ramo que se les encomienda, y nada
más; cuando la política se mezcla en
estos asuntos, desde el alto personal de
los servicios públicos, que no se escoge
ya según la competencia, sino según sus
relaciones políticas, hasta el funcio-
namiento mismo del sistema adminis-
trativo ofrece grandes dificultades.
"Por esto ha parecido a la Comisión con-
veniente que los órganos del Ejecutivo
se constituyan según un sistema que hasta
la fecha no ha sido ensayado en México,
pero otros pueblos no sólo de mayor cul-
tura, sino también de intensa vida social
y económica, han demostrado estar de
acuerdo con las condiciones que el desa-
rrollo comercial y en general la vida mo-
derna exigen para los servicios públicos
administrativos.
"Al grupo de órganos políticos o político
- administrativos pertenecen las secre-
tarías de Estado, que conservan en el
proyecto de la Comisión los mismos
lineamientos generales que tenían en la
Constitución de 1 857, a saber: ser el nom-
bramiento y remoción exclusivos del pre-
sidente de la República, como simples
secretarios que ellos son; refrenda todo
acuerdo, decreto, etc., que expida al pre-
sidente de la República y los cuales no
serán obedecidos sin la firma del secre-
tario respectivo; tener ciertas cualidades
que presenten analogía con las exigidas
al presidente de la República como son:
ser mexicano por nacimiento, etc.
"Ya en dictamen anterior, al tratarse del
Poder Legislativo, se presentó a la con-
sideración del Congreso el artículo 93,
que establece la obligación expresa de los
secretarios de Estado, de presentarse a la
Cámara a informar cuando fueren llama-
dos por este caso, que en la Constitución
de 1857 había quedado sin una aclara-
ción expresa y que contiene la satis-
facción de una verdadera necesidad en
el sistema de las relaciones de las Cáma-
ras con el Ejecutivo.
"Al segundo grupo de órganos del Eje-
cutivo, o sea a los meramente admi-
nistrativos, corresponde la creación de
una nueva clase de entidades que se lla-
marán "departamentos administrativos",
cuyas funciones en ningún caso estarán
ligadas con la política, sino que se dedi-
carán única y exclusivamente al mejo-
ramiento de cada uno de los servicios
públicos, dependerán directamente del
jefe del Ejecutivo, no refrendarán los regla-
mentos y acuerdos relativos a su ramo,
no tienen obligación ni facultad de con-
currir a las Cámaras a informar ni se
les exigen constitucionalmente cualidades
1900 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
determinadas para poder ser nombra-
dos; el presidente, que tiene la facul-
tad de nombrarlos, queda con el derecho
de calificar sus aptitudes, que deben ser
principalmente de carácter profesional y
técnico.
"Se ha creído conveniente la supresión
de las secretarías de Justicia e instrucción
Pública, porque la primera, en un régi-
men federal no tiene razón de ser y puede
decirse que de un modo general su inter-
vención en el nombramiento del personal
de la Administración de Justicia y su
vigilancia sobre éste no dan otro fruto que
la corrupción del Poder Judicial.
"En cuanto a la Secretaría de Instrucción
Pública, el sistema universitario, por una
parte, establecido ya en el Distrito Fede-
ral, y por la otra la limitación de las fun-
ciones del Ejecutivo en este ramo, a sólo
el Distrito Federal, fundan la supresión.
"Por razones de que la Secretaría de Go-
bernación se ha entendido hasta la fecha
con servicios que en realidad no deben
pertenecer a una Secretaría de Estado,
porque son servicios exclusivos del Dis-
trito Federal, como la Beneficencia, o que
por motivos ya expuestos se le cercenan,
como la salubridad, y con el Gobierno
del Distrito, que por razones políticas se
hace depender directamente del presi-
dente, como se estableció en la base ter-
cera del inciso 6o. de la fracción VII del
artículo 73, ya presentado a la aprobación
de esta honorable Asamblea. Por todo
esto se comprende que la Secretaria de
Gobernación queda reducida casi exclu-
sivamente a la dirección política y a las
relaciones del Ejecutivo con los demás po-
deres federales y de los Estados, lo cual
no amerita la existencia de una Secreta-
ría, y puede acumularse el trabajo respec-
tivo a alguna otra. De éstas, la más indica-
da es Secretaria de Relaciones, porque
casi no tiene asuntos de carácter adminis-
trativo, sino que es en su mayor parte me-
ramente política; así es que quedará una
Secretaría de Estado, que se entenderá
con las relaciones exteriores y con todo
lo que vea a la política interior.
"De la Secretaría de Fomento se segregan
los ramos de Agricultura y Colonización,
que, en el sentir general del país, pueden
ser atendidos por una Secretaría, y en este
caso es más propio que dicha Secretaría
deje su nombre de "Fomento" y tome el de
"Secretaría de Trabajo, Industria, Tierras,
Aguas, Colonización e Inmigración y
Comercio".
"Fuera de estos lineamientos generales,
una ley secundaria vendrá a determinar,
de un modo preciso, la división del trabajo
entre los diversos órganos del Ejecutivo.
Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 1 6/01/1 7 1901
"Por lo expuesto, la Comisión se honra "V. No estar en servicio activo, en caso
en poner a la aprobación de este hono- de pertenecer al Ejército, noventa días
rabie Congreso, la siguiente: antes del día de la elección;
"SECCIÓN SEGUNDA
"Del Poder Ejecutivo
"VI. No ser secretario de subsecretario
de Estado, a menos que se separe de su
puesto noventa días antes de la elección.
"Artículo 80.- Se deposita el ejercicio
del supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo, que se denomi-
nará "presidente de los Estados Unidos
Mexicanos".
"Artículo 81.- La elección de presidente
será directa y en los términos que dispon-
ga la ley Electoral.
"Articulo 82.- Para ser presidente se
requiere:
"I Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to, en pleno goce de sus derechos, e hijo
de padres mexicanos por nacimiento;
"II. Tener 35 años cumplidos al tiempo
de la elección;
"III. Haber residido en el país durante
todo el año anterior al día de la elección;
"IV. No pertenecer al Estado eclesiástico
ni ser ministro de algún culto;
"Artículo 83.- El presidente entrará a ejer-
cer su encargo el lo. de diciembre, durará
en él cuatro años y nunca podrá ser
reelecto. "El ciudadano que substituyere
al presidente constitucional en caso de
falta absoluta de éste, no podrá ser electo
presidente para el período inmediato.
"Tampoco podrá ser electo presidente
para el período inmediato el ciudadano
que fuere nombrado presidente interi-
no en las faltas temporales del presidente
constitucional, si estuviere en funciones
en los días anteriores al día de la eleccio-
nes presidenciales.
"Artículo 84.- En caso de falta absoluta
del presidente de la República si dicha
falta tuviere lugar estando en sesiones el
Congreso de la Unión éste se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y,
concurriendo cuando menos las dos terce-
ras partes del número total de sus miem-
bros, nombrará en escrutinio secreto y por
mayoría absoluta de votos, al ciudadano
1902 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que deba substituirlo durante el tiem-
po que le faltare para cumplir su período.
"Si la falta del presidente de la República
ocurriere no estando reunido el Congreso,
la Comisión Permanente designará un
presidente provisional, el que durará
en ejercicio del Poder Ejecutivo hasta que
el Congreso se reúna y haga la elección
correspondiente la que podrá recaer en
la persona designada como presidente
provisional.
"La Comisión Permanente convocará
inmediatamente a sesiones extraordina-
rias al Congreso de la Unión, con el solo
objeto de que éste haga la designación
de presidente interino.
"Artículo 85.- Si al comenzar un período
constitucional no se presentare el pre-
sidente electo o la elección no estuviera
hecha y declarada el I o . de diciembre,
cesará sin embargo el presidente cuyo
período haya concluido, y se encargará
desde luego del Poder Ejecutivo, en cali-
dad de presidente interino, el ciudadano
que designare el Congreso de la Unión
o, en su falta, la Comisión Permanente.
"Cuando la falta del presidente fuere tem-
poral el Congreso de la Unión, si estu-
viere reunido o, en su defecto, la Comi-
sión Permanente, designará un presidente
interino para que funcione durante el
tiempo que dure dicha falta.
"Si la falta temporal se convirtiera en
absoluta, se procederá como dispone el
artículo anterior.
"Tanto el Congreso como la Comisión
permanente, al proceder a la elección de
presidente, substituto o interino, deberán
declararse en sesión permanente, que no
concluirá hasta que se haya hecho la elec-
ción de que se trata.
"Artículo 86. El cargo de presidente de
la República sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso
de la Unión, ante el que se presentará la
renuncia.
"Artículo 87.- El presidente, al tomar po-
sesión de su cargo, prestará ante el Con-
greso de la Unión o ante la Comisión
Permanente en los recesos de aquél, la
siguiente protesta: ¿"Protestáis guardar y
hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de presidente de
la República que el pueblo os ha confe-
rido, mirando en todo por el bien y pros-
peridad de la Unión?"
Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo 1 6/01/1 7 1903
"Artículo 88.- El presidente de la Repú-
blica no podrá ausentarse del territorio
nacional sin permiso del Congreso de la
Unión.
"Artículo 89.- Las facultades y obliga-
ciones del presidente, son las siguientes:
"I Promulgar y ejecutar las leyes que
expida el congreso de la Unión, prove-
yendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia;
"II. Nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, al procurador
general de la República, al goberna-
dor del Distrito Federal y a los gober-
nadores de los Territorios, al procurador
general de Justicia del Distrito Federal y
Territorios, a los directores de los depar-
tamentos administrativos a que se refiere
el artículo 90, remover a los agentes
diplomáticos y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libre-
mente a los demás empleados de la Unión,
cuyo nombramiento o remoción no esté
determinada de otro modo en la Cons-
titución o en las leyes;
"III. Nombrar los ministros, agentes
diplomáticos y cónsules generales, con
aprobación del Senado,
"IV. Nombrar, con aprobación del Se-
nado, los coroneles y demás oficiales
superiores del Ejércitoy Armada Nacional
y los empleados superiores de Hacienda;
"V. Nombrar a los demás oficiales del
Ejército y Armada Nacional, con arreglo
a las leyes;
"VI. Disponer de la fuerza armada per-
manente de mar y tierra para la segu-
ridad interior y defensa exterior de la
Federación;
"VIL Disponer de la guardia nacional
para los mismos objetos, en los términos
que previene la fracción IV del artículo 76;
"VIII. Declarar la guerra en nombre de
los Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del Congreso de la Unión;
"IX. Conceder patentes de corso con suje-
ción a las bases fijadas por el Congreso;
"X. Dirigir las negociaciones diplomá-
ticas y celebrar tratados con las potencias
extranjeras, sometiéndolos a la ratifica-
ción del Congreso Federal;
"XI. Convocar al Congreso o a alguna de
las Cámaras a sesiones extraordinarias,
cada vez que lo estime conveniente;
"XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios
que necesite para el ejercicio expedito de
sus funciones;
1904 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"XIII. Habilitar toda clase de puertos,
establecer aduanas marítimas y fronte-
rizas, y designar su ubicación
"XIV. Conceder, conforme a las leyes,
indultos a los reos sentenciados por de-
litos de competencia de los tribunales
federales y a los sentenciados por delitos
del orden común, en el Distrito Federal
y Territorios;
"XV. Conceder privilegios exclusivos por
tiempo limitado, con arreglo a la ley res-
pectiva, a los descubridores, invento-
res o perfeccionadores de algún ramo de
la industria;
"XVI. Cuando la Cámara de Senadores
no esté en sesiones, el presidente de la
República podrá hacer provisionalmente
los nombramientos de que hablan las frac-
ciones III y IV, a reserva de someterlos a
la aprobación de dicha Cámara, cuando
esté reunida;
"XVII. Y las demás que le confiera expre-
samente esta Constitución.
tamentos administrativos dependientes
directamente del presidente, para los
ramos de correos y telégrafos, de salu-
bridad general e instrucción pública, y
los demás que lo requieran.
"La ley determinará la distribución de los
negocios, tanto con relación a las secreta-
rías, como de los departamentos adminis-
trativos, tomando los negocios de que
deban ocuparse de los que hayan quedado
al conocimiento de las secretarías.
"Artículo 92.- Todos los reglamentos, de-
cretos y Ordenes del presidente, deberán
ir firmadas por el secretario del Despa-
cho encargado del ramo a que el asunto
corresponda, y sin estos requisitos no se-
rán obedecidas. Los reglamentos, decre-
tos y órdenes del presidente, relativos al
Gobierno del Distrito Federal y a los de-
partamentos administrativos, serán envia-
das directamente por el presidente al
gobernador del Distrito y al jefe del depar-
tamento respectivo.
"Adición al inciso (y) del artículo 72:
"Articulo 90.- Para el despacho de los
negocios de competencia del Poder Eje-
cutivo, habrá las siguientes secretarias: de
Estado; de Hacienda y Crédito Público;
de Tierras y Aguas, Colonización e Inmi-
gración; Trabajo, Industria y Comercio;
de Comunicaciones y Obras Públicas; de
Guerra; de Marina. Habrá también depar-
" Tampoco podrá hacerlas al decreto de
convocatoria que expida la Comisión
Permanente en el caso del artículo 84."
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 16 de enero de 1917. - Heri-
berto Jara.- Hilario Medina.- Arturo
Méndez."
'/',
tícuÁ> 80
Constitución de 1857
Art. 75.- Se deposita el ejercicio del
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo, que se denomi-
nará "Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proyecto
Art. 80.- Se deposita el ejercicio del
supremo poder Ejecutivo de la Unión,
en un solo individuo, que se denomi-
nará "Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
por amplia mayoría, con tan solo dos votos
en contra.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del
supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo, que se denomi-
nará "presidente de los Estados Unidos
Mexicanos".
Comentario
Debate
Idéntico al correspondiente de la Cons- Es aprobado sin discusión en la 49° Sesión
títución de 1857, aprobado sin discusión y ordinaria del 18/01/17.
1905
1906 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 80
Mayoría Calificada
140
2
98.59
1.41
Contra
Lista no
minal
Constitución de 1917
PRO: No disponible
CONTRA: Fernández Martínez y
Manjarrez.
Art. 80. - Se deposita el ejercicio, del
Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo, que se denomi-
nará "Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
?t¿tcitÁ> 84
Constitución de 1857
Art. 76.- La elección de Presidente será
indirecta en primer grado y en escrutinio
secreto, en los términos que disponga la
ley electoral.
Carranza la explicó como una conquista de
la revolución, derivada del desprestigio del
sistema de elección indirecta y consideró que
daría mayor autoridad al ejecutivo unipersonal.
Proyecto
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Art. 81.- La elección del presidente será
directa y en los términos que disponga la
ley electoral.
Comentario
Fue aprobado sin discusión y por unanimi-
dad. El paso de la elección indirecta en primer
grado a la elección directa del presidente de
la República fue una reforma para dar la ma-
yor legitimidad y autonomía al ejecutivo.
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 81.- La elección de presidente
será directa y en los términos que dis-
ponga la ley Electoral."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 49°
Sesión Ordinaria del 18/01/17.
1907
1908 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 81
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 81 . - La elección del Presidente será
directa y en los términos que disponga
la ley electoral.
'/',
tícuÁ> 82
Constitución de 1857
Art. 77.- Para ser Presidente se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en ejercicio de sus derechos, de treinta y
cinco años cumplidos al tiempo de la
elección, no pertenecer al estado ecle-
siástico y residir en el país al tiempo de
verificarse la elección.
Proyecto
Art. 82.- Para ser presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
en pleno goce de sus derechos políticos,
e hijo de padres mexicanos por nacimien-
to. II. Tener treinta y cinco años cumpli-
dos al tiempo de la elección. III. Haber
residido en el país durante todo el año
anterior al de la elección. IV. No perte-
necer al estado eclesiástico ni ser minis-
tro de algún culto. V. No estar en servicio
activo, en caso de pertenecer al ejército,
dos meses antes del día de la elección.
VI. No ser secretario o subsecretario de
estado, a menos que se separe de su pues-
to sesenta días antes de la elección.
Comentario
El fortalecimiento y la adición de nuevos
requisitos para ser presidente de la Repú-
blica no fueron motivo de objeciones, ya que
como lo señaló Múgica en el debate, eran
precauciones que tendían a garantizar la
legalidad de las elecciones. El debate giró
sólo en torno a que una vez aceptado el nuevo
requisito de no estar en servicio activo en
caso de pertenecer al ejército, cuál sería la
situación en la que quedaría la candidatura
del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
para las elecciones constitucionales que se
realizarían después del Congreso Consti-
tuyente. Por ello este artículo fue separado
1909
1910 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para ser votado después de que se apro-
baran los artículos transitorios en los que se
definiría el proceso de entrada en vigor de la
Constitución.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"VI. No ser secretario de subsecretario
de Estado, a menos que se separe de su
puesto noventa días antes de la elección.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate
(Se leyó el artículo en el dictamen de 16/
01/17.)
Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra?
"Articulo 82.- Para ser presidente se
requiere:
"I. Ser ciudadano mexicano por na-
cimiento, en pleno goce de sus derechos,
e hijo de padres mexicanos por nacimiento;
"II. Tener 35 años cumplidos al tiempo
de la elección;
"III. Haber residido en el país durante
todo el año anterior al día de la elección;
"IV. No pertenecer al Estado eclesiástico
ni ser ministro de algún culto;
"V No estar en servicio activo, en caso
de pertenecer al Ejército, noventa días
antes del día de la elección;
- El C. de los Santos: Para una interpe-
lación, señor presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. de los Santos: Quiero interpelar
al presidente de la Comisión. La fracción
V del artículo 82, dice:
"V No estar en servicio activo, en caso
de pertenecer al Ejército, noventa días
antes del día de la elección."
Ruego se me diga si esta fracción afecta
a la personalidad del ciudadano Venus-
tiano Carranza. Ruego al presidente de
la Comisión nos lo explique.
- El C. Machorro Narváez, presidente de
la Comisión: La Comisión, al estudiar
Arriado 82 1911
este plazo de 90 días creyó que no afec-
taba al ciudadano Venustiano Carranza,
en virtud de que uno de los artículos
transitorios se dice que la Constitución
no estará en vigor antes del I o de abril; por
tal motivo, en la época de las elecciones,
no estará aún en vigor la Constitución.
- El C. Álvarez José: No es exacto lo que
dice el ciudadano Machorro y Narváez,
porque hay otro artículo que dice que
entrará en vigor desde luego, en lo que se
refiere a la elección de los supremos po-
deres federales y de los Estados.
- El C. Palavicini: Acabo de hablar con
el señor Medina, y me dijo que el criterio
era completamente diferente al que acaba
de expresar el señor Machorro y Narváez,
y como es un asunto importante, yo desea-
ría saber en qué condiciones quedaría la
candidatura del ciudadano Primer Jefe
para presidente de la República.
sitos para la administración de justicia.
He dicho eso como miembro de la Comi-
sión, sin la oportunidad de ponerme de
acuerdo con los demás miembros, pero
aunque no fuera autorizada mi voz por
los demás miembros, sostengo esto y creo
que esta interpretación no puede dar lugar
a ninguna dificultad. El ciudadano Venus-
tiano Carranza es al mismo tiempo el jefe
supremo de la revolución y siempre al
ciudadano encargado del Poder Ejecutivo
de la República, le ha correspondido
por derecho propio la Jefatura del Ejér-
cito, y el jefe supremo del Ejército no pue-
de decirse que pertenezca a él, como un
miembro del Ejército, sino por el solo
hecho de ocupar la primera magistratura
es el jefe honorario del Ejército Nacional,
y yo entiendo que esta observación debe
constar en el DIARIO DE LOS DEBA-
TES y en las actas de este Congreso, para
evitar después malas interpretaciones de
los enemigos.
- El C. Medina Hilario, miembro de la
Comisión: Señores diputados: A pregunta
especial del señor Palavicini, y como
miembro de la 2a. Comisión de Consti-
tución, ya he contestado que no podía
considerarse al señor Carranza como
perteneciente al Ejército Constituciona-
lista y que por lo tanto, no estaba com-
prendido en este artículo ni en el otro
del proyecto, que tiene los mismos requi-
- El C. De los Santos: El jefe del Eje-
cutivo no es verdaderamente el jefe del
Ejército; pero el señor Carranza es,
además, y antes de encargado del Po-
der Ejecutivo, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista.
El hecho sería sólo diciendo que no es
jefe del Ejército, porque el Senado no
lo ha ratificado; yo quiero que el señor
1912 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
presidente de la Comisión nos explique
si los actuales generales y el Primer Jefe
son, en efecto, jefes natos del Ejército
Constitucionalista, porque, en otra forma,
lo que acaba de decir el señor Medina es
cierto: Como encargado del Poder Ejecu-
tivo no es jefe directo del Ejército, pero
como Primer Jefe del Ejército Constitu-
cionalista, sí es jefe directo.
- El C. Machorro Narváez: Yo creo que
este debate es prematuro, porque todas
las disposiciones relativas a la vigencia
de una ley en un período de transición,
se colocan en artículos transitorios, y esto
probablemente se resolverá al tratar asun-
tos transitorios. Se hará la declaración
consiguiente, a fin de que la situación de
la República se consolide y no vayan a
ser estas disposiciones causa de trastor-
nos -los artículos de transición-, salvo que
la Cámara acuerde que se discutan desde
luego o que se aplace este artículo para
cuando se discutan los transitorios.
- El C. Palavicini: No hay necesidad de
que se aparte si la Comisión nos ofrece que
lo hará constar en el artículo transitorio
relativo, y como tenemos plena confianza
en el patriotismo de la Comisión, no pedi-
mos que se aparte esa fracción; pero
queda establecida y consta de una vez que
la Comisión nos lo ha ofrecido; que este
asunto será tratado en un artículo
transitorio.
- El C. Múgica: Yo creo que las precau-
ciones que toma la Comisión no tienden
más que a una cosa: A garantizar la lega-
lidad de las elecciones. ¿Podrá haber duda
en que el señor Carranza, en el Poder
como está, será electo popularmente en
el período próximo? No hay duda; de tal
manera, pues que en este caso excepcio-
nal salen sobrando cualquiera clase de
precauciones que se tomen. La mente
que ha tenido la Comisión, por lo que yo
he podido presenciar en los debates,
es prever las elecciones para lo futuro, no
las próximas, porque no afecta en nada
al señor Carranza, puesto que, como yo
dije, la opinión pública, la opinión revolu-
cionaria, es formidable en el país y ha de-
terminado llevarlo al primer puesto de la
República, y de allí que eso no lo podrá
impedir absolutamente nadie, porque los
enemigos son en absoluta minoría. De tal
manera, que nosotros no debemos tener
ningunas dificultades, aun en el caso de
que no se pusiera el artículo transitorio,
porque el señor Carranza se impone por
sí mismo.
- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Espinosa: Para manifestar que en
vista de que la iniciativa presentada por
el ciudadano Primer Jefe, de reforma a la
Arriado 82 1913
Constitución, es ya ampliamente conoci-
da en toda la República, y en el artículo
I o de los transitorios se dice que cuándo
se declarará en vigor esta Constitución
- el I o de abril -, lo que no sucede en lo
referente a las elecciones de supremos
poderes, hay un inconveniente sumamen-
te grave. Yo quisiera que de una vez se
discutiera ese artículo I o , para que la nación
entera se orientara.
- El C. Presidente: Haga usted su propo-
sición por escrito.
- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ugarte: Para reforzar los argumen-
tos de que han hablado, hago la invitación
a la Comisión de que si ella tiene en su
criterio el deseo de hacer una adición,
un artículo transitorio, que quite todo el
elemento de discusión a las elecciones
presidenciales y todo el elemento de duda,
no precisamente para los constituciona-
listas, ni para la gran mayoría del pueblo
mexicano, sino para que en el momento
en que esté en vigor esta Constitución, al
amparo de ella no puedan los enemigos
hacer argumentos de nulidad, y en ese
caso, ya que el patriotismo y la cordura
inspira a la Comisión al proponer ese
artículo transitorio, yo también apoyo esa
adición, en el sentido de que el artículo
transitorio sea terminante y claro para
evitar la discusión, para evitar argumen-
tos de nulidad que los enemigos y los
reaccionarios pudieran hacer al invocar
la validez de esta Constitución, porque el
artículo está prohibitivo para los militares
y se aduciría el carácter militar del Primer
Jefe, que no se le puede negar, y, además,
si en el artículo transitorio se dice que la
prohibición del artículo que está a debate
no comprende al Primer Jefe, habremos
satisfecho nuestros deseos para que la
Constitución sea vigente para el futuro,
para nuevas elecciones y nuevas adminis-
traciones que se suceden después de la
actual y habremos quitado el arma que
los enemigos pudieran tener invocando
precisamente el artículo que estamos dis-
puestos a aprobar.
- El C. Cepeda Medrano: Yo también
opino que el artículo se separe. No estoy
de acuerdo con el señor Múgica, porque
el Primer Jefe y todos nosotros, debemos
acatar esta Constitución; nosotros no
debemos resolver nada hasta no saber
cómo va a quedar la personalidad del
Primer Jefe. Nosotros debemos saber que
el Primer Jefe tiene enemigos dentro de
esta misma Cámara y estamos dispuestos
a combatirlos y, para combatirlos, necesi-
tamos saber cómo va a quedar el artículo
1914 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
transitorio; por lo tanto, yo pido que se va a estudiar para ver si la acepta tal como
separe la fracción V del artículo 82. está.
- El C. presidente: Haga usted su petición
por escrito.
- El C. Martínez de Escobar: Pido la pa-
labra, señor presidente.
- El C. Machorro Narváez: Para evitar
moratorias en el debate de los incisos
siguientes, la Comisión retira el artículo
82 para presentarlo junto con el artícu-
lo transitorio dentro de un día o dos.
- El C. Secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia, se pregunta a la Asamblea si se
concede permiso a la Comisión retirar
el artículo. Las personas que estén por la
afirmativa, que se pongan de pie. Se con-
cede el permiso.
En vista de que se ha concedido permiso
a la Comisión, la Presidencia consulta a
la Asamblea si se concede permiso
para que se lea un proyecto de adición
al artículo relativo, presentado por el
ciudadano diputado Bojórquez, a fin
de que, si lo estima oportuno, lo tome en
cuenta la Comisión.
- El C. Terrones: Puede pasar a la Comi-
sión sin necesidad de dar lectura para que
ésta lo tome en consideración.
- El C. Medina Hilario, miembro de la Co-
misión: La Comisión acepta en general
la idea de esa iniciativa, nada más que la
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Martínez de Escobar: Señores dipu-
tados: Hay ciertas frases o palabras que
se pronuncian en determinados momen-
tos y que no tiene interés a primera vista,
pero que en el fondo sí lo tienen. Si no me
equivoco, el señor Cepeda Medrano acaba
de decir que el ciudadano Primer Jefe de la
revolución tenía enemigos tanto en la Repú-
blica como en el seno de esta Cámara.
Como lo creo que esta es una falsa aseve-
ración y una frase muy audaz del señor
Cepeda Medrano, yo quiero que se haga
constar, de una manera expresa, que no
es verdad lo que ha dicho el señor Cepeda
Medrano. Algunos individuos aquí ten-
dremos nuestras ideas sanas y vigorosas
y las sabemos exponer, porque siempre
estamos por los principios, siempre es-
tamos por los ideales; pero sepa usted
de una vez por todas, señor Cepeda Me-
drano, que en el seno de este Congreso
todos, absolutamente todos, son amigos
y admiradores del Primer Jefe de la revo-
lución. (Aplausos.)
- El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra,
señor presidente.
Arriado 82 1915
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Cepeda Medrano: Quiero referir-
me a las frases del señor licenciado Martí-
nez de Escobar para sostener lo que he
dicho, que dentro de esta misma Cámara
tiene enemigos el Primer Jefe. (Voces:
¡No es cierto! ¡No es cierto! Murmullos.
Campanilla.) ¿Quién puede responder
con su conciencia limpia y pura que no
tiene enemigos el ciudadano Primer Jefe
en esta Cámara? ¿Quién puede levantar
la mano? (Voces: ¡Todos! ¡Todos!) Si ver-
daderamente es así, señores, yo me feli-
cito y los felicito a ustedes sinceramente.
Yo no he hecho alusiones personales, yo
no he señalado individuos, yo no he dicho
nombres; entonces, ¿Por qué se siente
aludido el señor Martínez de Escobar, si
es amigo del Primer Jefe? Si todos somos
amigos del Primer Jefe, mucho gusto
tendré en estrecharles la mano, porque
señores, a eso hemos venido aquí, a labo-
rar; pero ¿podremos asegurar que todos
los que estamos aquí estamos del lado
del Primer Jefe? ¿Cuántos enemigos sur-
gieron en la convención de Aguasca-
lientes, que antes se decían sus amigos
y que salieron después como grandes
enemigos de él? (Protestas. Murmullos.
Campanilla.) ¿Por qué vamos a asegurar
nosotros con nuestra conciencia honra-
da que aquí en este lugar todos somos
amigos del Primer Jefe? ¿Por qué no va-
mos a tener siquiera la libertad de pensar
que no todos son amigos del Primer Jefe?
(Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡Cállese! Campanilla.)
- Un C. secretario: La iniciativa del ciuda-
dano Bojórquez, por acuerdo de la Presi-
dencia, pasa inmediatamente a la Comisión.
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Dictamen 25/01/17
"Ciudadanos Diputados:
"Quedó pendiente a la discusión el artículo
82, que establece los requisitos que se
necesitan para ser presidente de la Repú-
blica, en tanto no se presentara el dicta-
men sobre los artículos transitorios que
deben, por esta vez, poner a cubierto la
integridad de las elecciones, de futuros
ataques de los enemigos de la revolución.
"A fin de que la discusión de uno y otro
se pueda hacer al mismo tiempo, la Comi-
sión, aprovechando la iniciativa del señor
Flavio A. Bórquez, se permite proponer
una fracción más a dicho artículo, que
somete a la aprobación de esta honorable
Asamblea, en los términos siguientes:
"VIL No haber figurado, directa o indirecta-
mente, en alguna asonada o cuartelazo."
1916 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Sala de Comisiones.- Querétaro de Artea- 64° Sesión Ordinaria 27/01/1 7
ga, enero 25 de 1917. - Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén- Debate
dez.- Hilario Medina."
Es aprobada por unanimidad y sin dis-
A discusión el 27 de los corrientes. cusión la fr. VII en la 64° Sesión ordinaria
del 27/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 82
fr. VII
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Sesión Permanente 29-31/01/1 7
Debate
Es aprobado por unanimidad y sin discu-
sión en la Sesión permanente el 29/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/01/17
Artículo 82
fr. I a VI
Mayoría Calificada
149
1
99.33
0.67
Contra
Lista nominal
Constitución de 1917
Votación Artículo 82 del 29/01/17.
PRO: No disponible
CONTRA: Ibarra por la fracción V
Art. 82. - Para ser Presidente se requiere:
I. - Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to, en pleno goce de sus derechos, e
hijo de padres mexicanos por nacimiento.
II. - Tener 35 años cumplidos al tiempo
Articulo 82 1917
de la elección. III. - Haber residido en el
país durante todo el año anterior al día
de la elección. IV - No pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún cul-
to. V. - No estar en servicio activo, en
caso de pertenecer al Ejército, noventa días
antes del día de la elección. VI. - No ser
secretario o subsecretario de Estado, a
menos que se separe de su puesto noventa
días antes de la elección. VIL - No haber
figurado, directa o indirectamente en
alguna asonada, motín o cuartelazo.
'/',
tícuÁ> 83
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 78.- El Presidente y el Vicepresidente
entrarán a ejercer sus encargos el I o de
Diciembre, durarán en él seis años y nunca
podrán ser reelectos. El presidente nun-
ca podrá ser electo Vicepresidente. El Vice-
presidente nunca podrá ser electo Presi-
dente para el periodo inmediato. Tampoco
podrá ser electo Presidente ni Vicepre-
sidente el Secretario de Despacho encar-
gado del poder ejecutivo al celebrarse
elecciones. 48
Art. 83.- El presidente entrará a ejercer
su encargo el primero de diciembre,
durará en él cuatro años, y nunca podrá
ser reelecto. El ciudadano que substitu-
yere al presidente constitucional en caso
de falta absoluta de éste, no podrá ser
electo presidente para el período inme-
diato. Tampoco podrá ser electo presiden-
te para el período inmediato, el ciudadano
que fuere nombrado presidente interi-
no en las faltas temporales del presidente
48 Reformado el 7 de noviembre de 1911.
Reforma de 6 de mayo de 1904: El presidente y el
Vicepresidente de la República entrarán a ejercer sus
funciones el I o de diciembre, y durarán en su encargo
seis años."
Reforma de 20 de Diciembre de 1890: El Presi-
dente entrará á ejercer sus funciones el I o de Diciembre
y durará en su encargo cuatro años."
Reforma de 21 de Octubre de 1887: El Presidente
entrará á ejercer su encargo el 1° de Diciembre y dura-
rá en él cuatro años, pudiendo ser reelecto para el
período constitucional inmediato; pero quedará inhábil
en seguida para ocupar la presidencia por nueva elec-
ción, á no ser que hubiesen transcurrido cuatro años,
contados desde el día en que cesó en el ejercicio de sus
funciones.
Reforma de 5 de Mayo de 1878: El Presidente
entrará á ejercer su encargo el 1° de Diciembre y dura-
rá en él cuatro años, no pudiendo ser reelecto para el
período inmediato, ni ocupar la presidencia por ningún
motivo, sino hasta pasados cuatro años de haber cesado
en el ejercicio de sus funciones."
Texto aprobado en 1857: El Presidente entrará á
ejercer sus funciones el I o de Diciembre y durará en su
encargo cuatro años.
1919
1920 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
constitucional, si estuviere en funciones
en los sesenta días anteriores al día de
las elecciones presidenciales.
Comentario
Aunque el principio absoluto de no reelec-
ción del presidente de la República era un
dogma de la revolución, cuando se leyó para
su discusión el artículo 83, que establecería
que el presidente "durará en el cargo cuatro
años y nunca podrá ser reelecto" se mani-
festaron con toda honestidad los posibles
inconvenientes esta medida. Al interpelar a
la comisión el diputado Alfonso Cravioto lo
planteó con toda precisión, su pregunta fue:
Entonces ¿Un mexicano puede ser presi-
dente de la República sólo cuatro años?
Machorro Narváez, contestó la interpelación:
Sí, porque esto tiende a evitar los aten-
tados por compadrazgos como los de
Porfirio Díaz y González, que se alterna-
ron la presidencia de la República.
Pero Cravioto no fue el único que se atrevió
a cuestionar el dogma. El diputado Espinosa,
consideró que al absolutismo de la pro-
puesta era un "absurdo antidemocrático" y
sugirió que, en vez del "nunca", se pusiera
la palabra "no", para que no lo fuera en el
periodo inmediato y sí si se pudiera volver a
elegir en un tiempo más o menos lejano.
En el mismo sentido, Esteban Baca Calderón,
señaló que de por sí la no reelección era
antidemocrática, que tenían que adoptarla
por necesidad y que quienes se sentían más
tranquilos con la palabra nunca, olvida-
ban que con la nueva constitución se estaba
estableciendo:
una nueva organización que haga Impo-
sible el entronizamiento del despotismo;
por consiguiente, la palabra 'nunca' pue-
de privarnos de los servicios de un gran
ciudadano que se haya distinguido por
su buena labor en la administración.
Finalmente, para dar salida a estas inquie-
tudes, intervino Martínez de Escobar. Sin
escrúpulos, afirmó que un artículo de esos
no tiene vida perpetua porque además de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
está el "poder constituyente" que puede
reformar la constitución:
De manera que no existe ese temor de
que un hombre de gran talla política no
pueda ser presidente de la República por
segunda vez; sí podrá serlo porque ese
artículo podrá modificarse para ese caso;
de manera que si debe dejarse aquí, como
protesta a todo lo malo que hemos tenido
en nuestra historia, la palabra "nunca".
Articulo 83 1921
Se consideró que el punto estaba suficien-
temente discutido y se reservó para su
votación con los demás artículos del dicta-
men. Fue aprobado por unanimidad. Como
corolario creo conveniente relatar una trá-
gica paradoja. El Diputado Rafael Martínez
Escobar, que afirmó en Constituyente que
llegado el caso se podría reformar este
precepto de la Constitución para permitir
la reelección, en 1927 se rebeló contra la
reelección de Obregón y, por ello, fue fusi-
lado en Huítzilac, Momios, el 2 de octubre
de ese año.
no en las faltas temporales del presidente
constitucional, si estuviere en funciones
en los días anteriores al día de las elec-
ciones presidenciales.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate
(Se leyó el artículo del dictamen de
16/01/17.)
Está a discusión.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 83.- El presidente entrará a ejer-
cer su encargo el 1 ° de diciembre, durará
en él cuatro años y nunca podrá ser
reelecto. "El ciudadano que substituyere
al presidente constitucional en caso de
falta absoluta de éste, no podrá ser electo
presidente para el período inmediato.
"Tampoco podrá ser electo presidente
para el período inmediato el ciudadano
que fuere nombrado presidente interi-
- El C. Múgica: Pido la palabra para una
pequeña aclaración.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Como parece que este
artículo 83 en su parte final dice:
"Tampoco podrá ser reelecto presidente
para el período inmediato el ciudadano
que fuere nombrado presidente interino en
faltas temporales del presidente constitu-
cional, si estuviere en funciones en los
días anteriores al día de las elecciones
presidenciales."
Y como el otro día nos ofreció la Comi-
sión que había modificado la parte del
proyecto relativo a este artículo 83 que dice
"que la Comisión Permanente nombrará
1922 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
un presidente interino, siendo el presi-
dente provisional mientras convoque a la
Cámara para que nombre un presidente
interino", quiero que se tome en conside-
ración la proposición mía para combinar
esta parte final del debate en consonancia
con la del artículo 83.
- El C. Machorro Narváez: La observa-
ción del señor Múgica no tiene razón de
ser, porque de todas maneras el presi-
dente electo por la Cámara es presidente
interino; el presidente provisional no está
en funciones cuando se hagan las elec-
ciones por el pueblo. El Congreso nom-
bra al presidente interino y, cuando se
verifiquen las elecciones, entonces estará
siempre en funciones el interino y no el
provisional.
- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor
presidente, para una interpelación.
caso bastaría la palabra "no" en lugar de
"nunca".
- El C. Machorro Narváez: Parece que el
adverbio "nunca" expresa que en todo
tiempo, no sólo en el período siguiente.
Es decir: Que en todo tiempo no podrá
ser reelecto.
- El C. Cravioto Alfonso: Entonces, ¿Un
mexicano puede ser presidente de la Re-
pública sólo cuatro años?
- El C. Machorro Narváez: Sí, porque esto
tiende a evitar los atentados por compa-
drazgos como los de Porfirio Díaz y Gon-
zález, que se alternaban en la Presidencia
de la República.
- El C. Espinosa: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. presidente: tiene usted la palabra.
- El C. Cravioto: Suplico atentamente a
la Comisión que tenga la bondad de pre-
cisar qué quiere decir la frase de que el
presidente de la República nunca podrá
ser reelecto. ¿Quiere decir esto que jamás
el que sea una vez presidente, en cual-
quier tiempo, puede volver a ser electo,
o es simplemente la prohibición para que
se reelija en el período siguiente? En ese
- El C. Espinosa: Señores diputados: La re-
volución de 1910 escribió en sus ban-
deras el lema de "Sufragio Efectivo y No
Reelección" y la revolución constituciona-
lista recogió aquel lema revolucionario
y lo fundió con el de "Constitución y Re-
formas". En el fondo, la revolución polí-
tica de 1910 es la misma que la actual y
seríamos nosotros inconsecuentes con
estos principios si no les diésemos la ver-
dadera interpretación.
Articulo 83 1923
No es precisamente como la Comisión ha
interpretado este artículo el espíritu que
nosotros queremos imprimirle; si verda-
deramente en nuestra historia contempo-
ránea se registra el hecho del enjuague
político del general Díaz, ayudado por su
compadre el general González, no viene
a repetirse el hecho histórico con lo que
se solicita en el artículo 83; pero esa soli-
citud se hace en una forma complemente
absoluta, porque se dice allí que nunca
podrá ser presidente de la República el
que lo fue una vez, y, sencillamente, ciu-
dadanos diputados, esto es un absurdo
antidemocrático. No se compadece, pues,
con el principio de Sufragio Efectivo y
No Reelección; esto da a entender que no
puede reelegirse, es decir, que no puede
volver a ser la misma autoridad en el pe-
ríodo inmediato, pero no dice de ninguna
manera que no pueda serlo en otro perío-
do más o menos distante. Es por esto,
señores diputados, que yo pido que en
lugar del absolutismo que encierra ese
artículo, al decir que nunca podrá ser
reelecto, se diga sencillamente que no
podrá ser reelecto, porque esta palabra
negativa quiere decir en el período inme-
diato, pero que podrá serlo en un tiempo
más o menos lejano. Yo me permito some-
ter a la consideración de ustedes que se
haga esa enmienda al artículo 83, es decir,
que en lugar de la palabra "nunca" se
ponga la palabra "no".
- El C. Machorro Narváez, presidente de
la Comisión: Con referencia a la interpela-
ción del señor González Torres, me per-
mito manifestar a la Asamblea que la
imprenta incurrió en un error grave, con-
sistiendo en omitir la palabra "90" que
debe estar antepuesta a "días anteriores
al de la elección". Es decir, debe decir:
"90 días anteriores al día de la elección".
- El C. Múgica: Señores diputados: A pesar
de la corrección que verdaderamente es
muy importante, hecha por el señor presi-
dente de la Comisión dictaminadora sobre
la última parte del artículo a debate, no
estoy conforme, señores. Esta manera
de dejar que el presidente interino que
haya funcionado en algún período 90 días
antes de la elección, pueda ser electo
presidente se presta a muchas combina-
ciones que son viejas en nuestra historia.
Como creo que no es éste un punto en
que haya mucha duda en la conciencia
de los ciudadanos diputados, me concreto
a proponer que se enmiende esa parte del
artículo, en el sentido de que el que haya
fungido como presidente interino en algún
período presidencial, no puede ser electo
en el siguiente período para presidente de
la República. Esta es la adición que pro-
pongo. (Voces: ¡Bien! ¡Bien!)
- El C. Machorro Narváez: La Comisión
al estudiar este artículo, tuvo en cuenta
1924 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que el período del interinato, si bien es
por una parte peligroso por la influencia
que el presidente interino tiene para pre-
parar la elección a su favor, también es
una verdad que es un período de prueba
y, si resulta un buen mandatario durante
seis meses o un año, es injusto privarlo
de ser presidente. (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si se considera suficientemente dis-
cutido el artículo 83, con la aclaración
hecha por la Comisión.
- El C. Machorro Narváez: Pido la pala-
bra para una aclaración.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Machorro Narváez: La Comisión
pregunta a la Asamblea si está satisfecha
con que se quede la última parte de la cláu-
sula donde: "...si estuviere en funciones,
etc.." para que diga: "...tampoco podrá
ser reelecto para el período inmediato
el ciudadano que haya sido presidente
interino".
- El C. Calderón: Señores diputados: la
expresión "nunca" indica ya la idea de que
un presidente, un ciudadano que ocupa
la presidencia por un período, nunca
jamás la volverá a ocupar. El principio
de "No Reelección", como vosotros lo
sabéis, no es democrático: Nosotros lo he-
mos aceptado por una necesidad; los
señores que creen más garantizada la
libertad poniendo la palabra "nunca" olvi-
dan por un momento que vamos a instituir
el Municipio Libre, que vamos a insti-
tuir la Guardia Nacional y que vamos a
tener una nueva organización que haga
imposible el entronizamiento del despo-
tismo; por consiguiente, la palabra "nunca"
puede privarnos de los servicios de un
gran ciudadano que se haya distinguido
por su buena labor de administración;
hasta que no sea electo para el siguiente
período para que el pueblo mexicano que-
de en su pleno derecho para utilizar más
tarde, si quiere, sus servicios. (Voces:
¡No! ¡No!) Señores, pido entonces que
se sujete a votación esa fracción.
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra
para sostener que se debe dejar la pala-
bra "nunca" en el dictamen de la Comi-
sión, porque interpreta exactamente la
idea general en toda la República; que
ningún ciudadano pueda ser electo para
presidente de la República por dos veces
o por segunda vez, mejor dicho. En cuanto
a lo que dice el ciudadano Calderón, de
que hemos olvidado de que con el Muni-
cipio Libre y con la Guardia Nacional
parece que habrá una mayor garantía,
Articulo 83 1925
debo decir que el general Calderón tam-
bién ha olvidado que tenemos una larga
educación, por la cual todavía no estamos
garantizados para que el pueblo mexica-
no pueda desechar con energía las insi-
nuaciones de presión que puedan hacerle
para votar por determinada persona. Por
consiguiente, debemos votar el dictamen
de la Comisión tal como se ha presentado.
- El C. Martínez de Escobar: Yo creo tam-
bién que debe permanecer allí la palabra
"nunca", pues desde luego yo aseguro que
los señores general Calderón y Espinosa
se van a convencer de que no es tan cierto
lo que se dice: Yo en principio también
así había pensado. Debemos tener en con-
sideración las grandes desventajas que a
través de nuestra historia hemos venido
teniendo por la reelección. Esto es indu-
dable y está en la mente de toda la nación;
si se pone la palabra "no", es cierto lo que
dice el señor Machorro y Narváez, que en
el período siguiente podrá ser electo pre-
sidente el que lo fue en el anterior y esto
puede dar lugar a la que hemos tenido en
la época del general Porfirio Díaz y de
Manuel González. Si se presenta un pre-
sidente de gran talla política que todos
nosotros estemos convencidos de que debe
volver a la Presidencia de la República,
yo digo que un artículo de esos, no tiene
vida perpetua. Todos sabemos que siem-
pre, además de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, en el fondo existe
un poder constituyente y lo llamo poder
constituyente cuando reforma un artícu-
lo constitucional, es decir, que el Congreso
nacional puede hacer la modificación.
De manera que no existe ese temor de
que un hombre de gran talla política no
pueda ser presidente de la República por
segunda vez; sí podrá serlo porque ese
artículo podrá modificarse para ese caso;
de manera que sí debe dejarse aquí, como
protesta a todo lo malo que hemos teni-
do en nuestra historia, la palabra "nunca".
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la presidencia se pregunta si está suficien-
temente discutido. Los que estén por la
afirmativa que se pongan de pie. Se pre-
gunta si se desea que se reserve para su
votación con los demás. Se reserva con
los demás para su votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 83
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
1926 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 83. - El Presidente entrará a ejercer
su encargo el I o de diciembre, durará en
él cuatro años y nunca podrá ser reelecto.
El ciudadano que substituyere al Pre-
sidente constitucional, en caso de falta
absoluta de éste, no podrá ser electo Pre-
sidente para el período inmediato. Tam-
poco podrá ser reelecto Presidente
para el período inmediato, el ciudadano
que fuere nombrado Presidente interi-
no en las faltas temporales del Presidente
Constitucional.
'/'/
fá<xt¿o 8&
Constitución de 1857
Art. 79. Los electores que designen al
Presidente de la República, elegirán tam-
bién, el mismo día y de igual modo, en
calidad de Vicepresidente a un ciudadano
en quien concurran las condiciones que
para Presidente se exigen en el artículo
77. El Vicepresidente de la República
será Presidente nato del Senado, con voz,
pro sin voto, a no ser en caso de empate.
El vicepresidente podrá, sin embargo, de-
sempeñar algún cargo de nombramiento
del Ejecutivo, y en este caso, lo mismo que
en sus otras faltas, será substituido en la
presidencia del Senado de la manera que
disponga la ley respectiva. 49
Art. 80.- Cuando el presidente de la Repú-
blica no se presente el día designado por
la ley á tomar posesión de su encargo,
cuando ya en él ocurra su falta absoluta,
ó se le conceda licencia para separarse
de sus funciones, el Vicepresidente de la
República asumirá el ejercicio del Poder
Ejecutivo, por ministerio de la ley, sin
necesidad de nueva protesta. Si la falta
del Presidente fuere absoluta, el Vicepre-
sidente le substituirá hasta el fin del
período para el que fue electo, y en los
demás casos, hasta que el Presidente se
presente á desempeñar sus funciones. 50
Proyecto
Art. 84.- En caso de falta absoluta del pre-
sidente de la república, si dicha falta tuvie-
re lugar estando en sesiones el Congreso
49 Reformado el de 6 de mayo de 1904.
Texto aprobado en 1857: Art. 79. - En las faltas
temporales del Presidente de la República, y en la
absoluta, mientras se presenta el nuevamente electo,
entrará á ejercer el poder el presidente de la Suprema
Corte de Justicia.
50 Reformado de el 6 de mayo de 1904.
Texto aprobado en 1857: Art. 80. - Si la falta del
presidente fuera absoluta, se procederá á nueva elec-
ción con arreglo á lo dispuesto en el Art. 76, y el nueva-
mente electo, ejercerá sus funciones hasta el día último
de Noviembre del cuarto año siguiente al de su elección.
1927
1928 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la Unión, éste se constituirá inme-
diatamente en colegio electoral y, con-
curriendo cuando menos las dos terceras
partes del número total de sus miembros,
nombrará en escrutinio secreto y por ma-
yoría absoluta de votos al ciudadano que
deba sustituirlo durante el tiempo que le
faltare para cumplir su período. Si la falta
de presidente de la república ocurriere
no estando reunido el Congreso, la comi-
sión permanente designará un presidente
interino, el que durará en ejercicio del
poder Ejecutivo hasta que el Congreso
se reúna en el inmediato período de sesio-
nes y haga la elección correspondiente,
la que podrá recaer en la persona desig-
nada como presidente interino.
En el mismo sentido, Truchuela dio el argu-
mento más eficaz en contra del dictamen,
ya que combatió la propuesta, precisamente
con las mismas armas que sostenían al Pro-
yecto de Constitución de Carranza: la nece-
sidad de fortalecer al ejecutivo, acotando
el poder del Congreso.
Primero resaltó que si se daban vastas facul-
tades al Congreso para elegir al sustituto,
se daría lugar a que este tuviera en sus
manos un arma poderosa para estar intri-
gando constantemente al presidente; por
ello, había que restringir esta atribución del
Congreso, solo para nombrar interino cuan-
do faltaran seis meses o máximo un año para
terminar el periodo de cuatro años. Al con-
cluir, Truchuelo planteó con claridad el dilema
a resolver:
Comentario
En la discusión del artículo 84 de inmediato
se abordó el problema de que, conforme al
sistema sustitución propuesto en el Proyecto
de Constitución, avalado por la 2- Comisión,
podría haber un presidente que durara todo
un periodo sin haber sido electo popular-
mente y el diputado Céspedes le preguntó
a la Comisión, si no sería necesario que un
caso así se convocara nuevamente a
elecciones.
...yo ruego que desechemos el artículo
para que las comisiones nos lo presen-
ten en una forma que pueda conciliar las
facultades del Congreso para designar
Ejecutivo en los últimos días, con la segu-
ridad de que el presidente estará garan-
tizado contra una conspiración que se
haga en el mismo Congreso.
También en contra del dictamen, Alfonso Ca-
brera, planteó que podría haber proble-
mas si una mayoría del Congreso elegía a
Articulo 84 1929
un sustituto antes de las elecciones inter-
medias y, si después de estas, cambiaban
las mayorías en las cámaras, el presidente
tendría que sostenerse en una situación muy
difícil.
Para sostener el dictamen, a nombre de la
2- Comisión intervino Hilario Medina. Primero
contestó directamente a Cabrera diciendo
que al parecer "le ha gustado mucho el pe-
riodo aquél en que los presidentes de la
República marchaban por las balsas de
aceite de la unanimidad de opinión" y que
en un sistema democrático, la oposición es
la condición de los buenos gobiernos. En se-
guida reiteró que el sistema de elección por
el Congreso no pervertía los principios
democráticos y, finalmente, se opuso a que
en caso de falta absoluta del presidente se
convocara a elecciones para sustituirlo por-
que las elecciones generarían agitación y
preguntó: "¿Qué son cuatro años en la vida
de un pueblo?".
Con ello este asunto se dio por suficiente-
mente discutido y se reservó para ser votado
por separado. El dictamen fue rechazado por
el voto en contra de una mayoría de ochenta
y tres diputados, que representaban casi al
59% de los presentes. El 24 de enero la 2-
Comisión presentó un nuevo dictamen de
este Artículo y de la Fracción XXVIII del 73,
que fueron aprobados por unanimidad y sin
discusión el 27 de enero.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 84.- En caso de falta absoluta
del presidente de la República si dicha
falta tuviere lugar estando en sesiones el
Congreso de la Unión éste se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y,
concurriendo cuando menos las dos ter-
ceras partes del número total de sus
miembros, nombrará en escrutinio secreto
y por mayoría absoluta de votos, al
ciudadano que deba substituirlo durante
el tiempo que le faltare para cumplir su
período.
"Si la falta del presidente de la República
ocurriere no estando reunido el Congreso,
la Comisión Permanente designará un
presidente provisional, el que durará
en ejercicio del Poder Ejecutivo hasta que
el Congreso se reúna y haga la elección
correspondiente la que podrá recaer en
1930 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la persona designada como presidente
provisional.
"La Comisión Permanente convocará
inmediatamente a sesiones extraordi-
narias al Congreso de la Unión, con el
solo objeto de que éste haga la designa-
ción de presidente interino.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate
Está a discusión.
- El C. Cravioto: Pido la palabra.
- El C. Machorro Narváez: La mayoría
en el concepto fundamental, es siempre
como lo indica la palabra - que es la ma-
yoría de número de votos y puede ser de
varias maneras: Puede obtenerse mayor
número de votos sobre otro número me-
nor o puede obtenerse la mitad más uno
de todos los votos. Suponiendo que haya
cien votos, si un candidato obtiene cua-
renta votos y otros dos treinta cada uno,
ha obtenido la mayoría relativa; la mayoría
absoluta es cuando tenga 5 1, es decir, la
mitad más uno.
- El C. Céspedes: El primer párrafo del
artículo dice:
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Alfonso Cravioto.
- El C. Cravioto: Suplico a la Comisión
se sirva aclarar cual es la mayoría abso-
luta a que se refiere. Hay dos clases de
mayoría: La mayoría absoluta y la mayo-
ría relativa. La mayoría relativa es la
mayoría más una del total de los que
votan. Mayoría absoluta, puede interpre-
tarse de dos maneras: Las dos terceras
partes de los que votan o bien la mayoría
del número total de los diputados. Por eso
pido que aclare esta duda la Comisión
para que conste en el DIARIO DE LOS
DEBATES.
"En caso de falta absoluta del presidente
de la República, si dicha falta tuviere lugar
estando en sesiones el Congreso de la
Unión, éste se constituirá inmediatamen-
te en Colegio Electoral y, concurriendo
cuando menos las dos terceras partes del
número total de sus miembros, nombrará,
en escrutinio secreto y por mayoría abso-
luta de votos, al ciudadano que deba subs-
tituirlo durante el tiempo que faltare para
cumplir su período."
Quiero hacer hincapié en este hecho:
Vamos a suponer; señores diputados, que
el presidente de la República muera dos
o tres días después de la elección. El Con-
Articulo 84 1931
greso está reunido; según la primera parte
de este artículo, debe nombrarse un pre-
sidente que los substituya por todo el
tiempo que le falte, es decir: Por tres años
y pico. ¿Es conveniente que un ciudadano
nombrado por la Representación Nacio-
nal, por el Congreso, substituya por tres
años o por cuatro, al presidente de la
República? ¿No será necesario que se
convoque nuevamente a elecciones?
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Celestino Pérez.
- El C. Pérez Celestino: Me iba a referir
precisamente al caso que acaba de refe-
rir el compañero. La Comisión, en el
artículo 84, nos dice que, cuando falte
en absoluto el presidente de la República,
el presidente electo, el Congreso, ya sea
que se encuentre en sesiones, o la Comi-
sión Permanente, será la que convocará.
En el primer caso, el Congreso hará la
elección del que lo substituya; en el se-
gundo caso, la Comisión permanente
convocará a elecciones extraordinarias.
Es el mismo caso que a mí se me ocurrió
y que entiendo es un detalle importante.
Vamos a suponer que el presidente electo
popularmente faltara absolutamente por
cualquiera circunstancia: Por enferme-
dad, etcétera, faltara de una manera
absoluta. El Congreso, teniendo las facul-
tades que le concede el artículo 84, con-
vocará a elecciones o nombrará al presi-
dente que deba substituirlo, el cual debería
durar en el desempeño de sus funciones
por todo el tiempo que faltara para con-
cluir el período y me pregunto yo:
¿Acaso el pueblo ha delegado o, mejor
dicho, ha renunciado a la facultad que
tiene de elegir a su presidente? ¿Ha dele-
gado o ha renunciado sus facultades en
el congreso? Yo entiendo que no, porque
aun cuando en efecto resultara una elec-
ción indirecta, varía de una manera com-
pleta nuestro sistema político, supuesto
que el presidente de la República debe
de ser electo de una manera directa y no
indirecta, como el caso del artículo 84
de la Comisión. Entiendo yo que única-
mente se podrá poner una taxativa en cues-
tión de tiempo; por ejemplo: Que en caso
de que faltara antes de dos años para cum-
plir el período, se convocara a elecciones.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Truchuelo.
- El C. Truchuelo: Señores diputados:
Vengo nada más a llamar poderosamente
la atención de la Cámara sobre un hecho
de gran trascendencia que por sí es dig-
no de la consideración de ustedes. Hemos
tratado nosotros de robustecer al Poder
Ejecutivo, precisamente para que no esté
1932 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sujeto a ninguna clase de intrigas y pueda
fielmente regir los destinos de la nación.
Si nosotros damos vastas, más amplias
facultades al congreso, para que él tenga
derecho amplísimo de nombrar presiden-
te de la República, aun en el caso de que
a los pocos días haya muerto o haya desa-
parecido el presidente por cualquier mo-
tivo, sea por renuncia, muerte o por cual-
quier otro evento, nosotros vamos a dar
lugar a que el Congreso se crea con un
arma poderosa para estar intrigando
constantemente contra el jefe del Poder
Ejecutivo.
Lo vimos en la legislatura pasada en que
se le hizo una gran oposición al señor
Madero y se buscó el arma de su caída,
precisamente en el Congreso. Con estas
facultades tan amplias, sin restricción
ninguna, creo que el presidente de la Re-
pública estará constantemente amena-
zado por el Congreso, por las intrigas que
se desaten para buscar su caída. Yo creo,
señores, que sería absolutamente conve-
niente poner restricciones a estas atribu-
ciones del Congreso, para no conceder
más facultades de nombrar presidente
interino, que en el caso de que faltara el
período el término de un año o seis meses
para concluir el plazo de presidente, por-
que de otro modo resultan varias irregula-
ridades que son antidemocráticas.
Primero: Se priva al pueblo de elegir su
Representación por elección directa, por-
que venimos a aceptar la forma de Repú-
blica centralista, en la que precisamente
se hace la elección de presidente de la
República por medio de su Congreso; así
atacaremos el principio democrático fede-
ralista que está sentado en esta Consti-
tución. Segundo: Tenemos una constante
amenaza de parte del Congreso contra el
Ejecutivo para estar buscando pretextos
para obligarlo a dimitir, hasta fomentar
una conspiración contra él a fin de nom-
brar al que convenga al Poder Legisla-
tivo. Nos hemos fijado en multitud de
detalles de mucha menor importancia
para robustecer al Poder Ejecutivo y en
cambio dejamos armado al mayor ene-
migo que pueda tener el presidente de la
República, como es el Congreso.
Nosotros tenemos que pensar muy seria-
mente en que no todas las Cámaras van a
estar de acuerdo con el Ejecutivo; si el
próximo Congreso o los posteriores fue-
ran como éste, no habría ningún peligro
de que se intrigara: pero desde el mo-
mento en que entremos al orden consti-
tucional y que muchos de los enemigos
tomen especial empeño en triunfar,
precisamente con fines aviesos y maquia-
vélicos, no se deben dejar las puertas
abiertas al enemigo, y yo ruego que dése-
Arriado 84 1933
chemos el artículo para que las comi-
siones nos lo presenten en una forma que
pueda conciliar las facultades del Con-
greso para designar Ejecutivo en los últimos
días, con la seguridad de que el presidente
estará garantizado contra una conspira-
ción que se haga en el mismo Congreso.
Esto es grave, y, por consiguiente, es
mejor que el Legislativo convoque inme-
diatamente a elecciones cuando falte un
plazo mayor de un año.
Yo no he querido exponer mis ideas y
fundarlas ampliamente, para no hacer
más largo el debate; porque tengo para
mí que ni el Congreso tiene facultades
sobre el particular, sino que lo más demo-
crático sería que el ministro de Relacio-
nes se hiciera cargo del Poder Ejecutivo, y
el Congreso, al mismo tiempo, convocara
a elecciones precisamente para quitar a
las cámaras toda intervención y no hacer
depender un Poder de otro; pero prescin-
do de esta idea porque probablemente no
es la de la mayoría de los constituyentes;
pero sí entiendo que la mayoría de la
Asamblea está en la inteligencia de que
sería una arma poderosa para el Congreso
dejarle esas facultades tan amplias y sin
ninguna restricción, lo que sería un cons-
tante peligro para las instituciones federa-
listas y democráticas.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cabrera.
- El C. Cabrera Alfonso: He pedido la
palabra con el objeto de robustecer las
ideas de los oradores que han hablado en
contra antes que yo. En efecto, creo que
se falsean completamente los principios
democráticos, dándole al Congreso las
facultades de designar un presidente por
un período tan largo, que bien puede ser
éste de los cuatro años completos. No solo
debemos fijarnos en que se falsean los
principios democráticos que hemos asen-
tado aquí en el artículo que se acaba
de aprobar, en el artículo 81, que dice:
"La elección de presidente será directa y
en los términos que disponga la Ley Elec-
toral". De manera que aquí, con la desig-
nación que hace el Congreso, resulta la
elección indirecta; pero vamos a exami-
nar otros inconvenientes:
¿Tendrá el nuevo presidente suficiente
fuerza política para enfrentarse al Con-
greso y para encontrar apoyo en la opi-
nión pública? Creo que no tendrá esa
fuerza. En general, esas designaciones
hechas en un momento que bien pudiera
ser una falta repentina de presidente y que
el Congreso se halle en una sesión aca-
lorada, llena de discusiones, de disputas,
¿Creen los señores representantes que esa
elección sería completamente cuerda?
¿No hemos visto que precisamente en
estos momentos es cuando menos se puede
deliberar y cuando está el Congreso en
menos aptitud para elegir un presidente
1934 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que responda a las necesidades de la
nación y que sea aceptado por el pueblo?
Entendemos que sería muy difícil que el
Congreso tuviera esa atingencia. Por otra
parte, voy a hacer una suposición que
suplico a la honorable Asamblea se sirva
dispensarla.
Las elecciones de presidente y de Con-
greso se hacen al mismo tiempo, cuando
menos diputados y una parte de los sena-
dores. Si, por ejemplo, el Partido Liberal
triunfa en esas elecciones, es muy proba-
ble que tanto el Congreso como el presi-
dente pertenezcan al mismo partido; el
presidente no encontrará entonces ningún
obstáculo en las Cámaras; pero muere
este presidente, el Congreso designa a
uno nuevo, transcurren los dos años, la
Cámara tiene que cesar en sus funciones
y que venir una nueva; es muy probable
que en esta nueva Cámara no resulten los
diputados y senadores electos de acuerdo
con la política del presidente, y entonces,
¿Qué resulta? Que viene la pugna a la
que acaba de hacer referencia el señor
Truchuelo.
De manera que, en ese caso, indudable-
mente al terminar los dos años primeros,
el presidente se tendrá que encontrar con
una Cámara que no es amiga, sino que es
completamente enemiga de él, y se verá
obligado, o a imponer diputados, defrau-
dando la opinión pública, o bien, tendrá
que sostenerse en una situación comple-
tamente difícil. Es necesario prever esto;
por eso yo opino, para no falsear la elec-
ción directa que hemos asentado, así como
para prever las dificultades en que tendría
que encontrarse el presidente designado
por una Asamblea, que hagamos constar
que si faltan más de dos años para la ter-
minación de su período, se convoque a
nuevas elecciones.
- El C. Medina Hilario, miembro de la
Comisión: Señores diputados: Voy a co-
menzar, aun cuando hayan estado en
último término, por las suposiciones del
señor Cabrera. Sucede que un presidente
designado por el voto popular falta, y la
Cámara nueva, formada en su mayoría
de elementos liberales, manda al Poder un
presidente liberal. Supongamos que se
renuevan las Cámaras y que la nueva
Cámara, que probablemente no podrá
tener la misma forma que la primera, se
va a encontrar en oposición con un pre-
sidente que designó el voto popular.
Voy más adelante: Quiero suponer que
la Cámara, que tiene facultades para
designar al presidente, conforme a la
Constitución, está formada en su mayoría
de elementos católicos; que el partido
católico es el que domina, y entonces el
presidente resultaría electo por la mayo-
ría de la Cámara, del partido católico, y
Articulo 84 1935
tendríamos un presidente católico. Hasta
allá quiero llevar la suposición.
Señores diputados: Parece que al señor
Cabrera le ha gustado mucho el período
aquel en que los presidentes de la Repú-
blica marchaban por las balsas de aceite
de la unanimidad de la opinión. Parece que
nos simpatiza mucho la idea de que en el
Parlamento no haya partidos ni haya dife-
rencias de criterio, ni luchas políticas, ni
vida democrática. ¿Qué, le asusta al señor
doctor Cabrera que un presidente, en un
momento dado, tenga oposición en un Par-
lamento? La oposición, señores dipu-
tados, es la condición de los buenos gobier-
nos. Por eso es que el parlamentarismo
tiene tantos partidarios actualmente en la
ciencia política, porque, antes que todo,
el parlamentarismo se forma de dos cosas:
De un Gobierno en actividad y de un par-
tido en disponibilidad, y este último es
el que hace la oposición al Gobierno
en actividad.
El jefe del partido en disponibilidad es el
leader de la oposición y solamente se ha
visto por la experiencia política de todos
los países que es un buen Gobierno, una
verdadera vida democrática aquella que
esta garantizada por la lucha de los parti-
dos, por lo que se llama la oposición. Por
eso, señores diputados, yo no me asusto
de las consideraciones que hace el señor
Cabrera, y por eso me he permitido llevar
más adelante esas suposiciones y suponer
que un presidente católico que saliera de
un partido católico fuera a ocupar la pri-
mera magistratura. ¿Qué es lo que hace
un Parlamento, las minorías de un Par-
lamento para defender los intereses na-
cionales cuando están amenazados? Las
minorías, señores diputados, en los regí-
menes democráticos, tienen derechos tan
respetables y tan grandes como los tienen
los demás partidos; y una minoría que se
ve en un Parlamento en la imposibilidad
de oponerse a la designación de un can-
didato, lo que hace es descompletar el
quorum y hacer labor obstruccionista.
Esto yo se los digo a ustedes como pro-
ducto de las suposiciones a que me he
referido.
Este hecho se ha visto en el Parlamento
inglés, se ha visto en el Parlamento fran-
cés, a consecuencia del golpe de Estado
del presidente Bonaparte, que se erigió
en Napoleón III. La minoría liberal, la
minoría republicana, la minoría radical
que no podía hacer salir avante a sus prin-
cipios democráticos, descompletaba el
quorum; y en Inglaterra sucedió este caso
más patente: sucedió que los partidarios
del régimen irlandés, fundándose en el
Reglamento del debate de la Cámara de
los Comunes que los autorizaba para
hacer proposiciones y mantener el uso de
1936 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la palabra todo el tiempo que querían, se
unían y todos ellos desfilaban por la tri-
buna y lanzaban grandísimos discursos,
de tal manera, que durante 15 días, 20 días
y hasta un mes, nunca fue posible lle-
gar a una resolución que le urgía al Minis-
terio. Apelando a procedimientos de esta
naturaleza, la minoría, entonces la ma-
yoría, en la imposibilidad de obtener sus
miras, llegó a una transacción con la mino-
ría y resultó un conjunto que es perfecta-
mente adecuado a los intereses nacionales.
Yo no me asusto ni me asustaré de la opo-
sición que se haga al presidente de la
República y, al contrario, yo deseo que
en nuestra Carta constitucional tengamos
el principio de la formación de parti-
dos políticos que hagan labor oposicio-
nista y estén controlando los actos de un
Gobierno. (Aplausos.)
Continúo, señores diputados: La objeción
de principios que han hecho los seño-
res doctor Cabrera, Truchuelo y Céspedes:
Se preguntan los señores si no es faltar a
los principios democráticos el hecho de
que sea el Congreso el que designe al
presidente de la República. Dice el señor
Pérez, que si acaso el pueblo ha renun-
ciado su soberanía, ¿No es cierto, señor
diputado? Esta es la objeción que hacen.
El pueblo mexicano señores, en uso de
su soberanía que es inalienable como ya
lo he sostenido en otra ocasión, sí auto-
riza a estos representantes de este Con-
greso para hacer una Constitución, y si
este mismo Congreso ha estimado bueno
para los intereses del país que la designa-
ción de presidente de la República se
haga en determinada forma, no supone
este mismo hecho que la soberanía nacio-
nal se ha derogado en este Congreso y
que este mismo Congreso ha quedado
autorizado para designar al presidente de
la República. Entonces el principio demo-
crático no se ha violado, porque los
representantes en el Parlamento son el
producto del voto popular y la represen-
tación de los intereses populares; no se
viola el principio democrático cuando
es el Congreso el que designa al presi-
dente de la República.
Dice el señor Cabrera que en este caso,
en realidad la elección es indirecta, y esto
es cierto: La elección es indirecta porque
la primera elección ha tenido por objeto
llevar al Poder a determinada personali-
dad y la segunda elección, que consiste
en que los miembros del Congreso desig-
nen al presidente, se conoce con el nom-
bre de elección indirecta, y la elección
indirecta no es menos democrática que
la elección directa. La última objeción
de que debo aquí ocuparme, señores dipu-
tados, por estar en el terreno de la hipóte-
sis, para mí es perfectamente resbaladiza,
Arriado 84 1937
y casi no puedo contestar con hechos a
esa objeción. La hipótesis consiste en esto:
Que a los dos días de que el presidente
de la República ha sido electo, muere,
¿Cómo va a nombrar el Congreso a un
substituto para que dure tanto tiempo?
Y en el terreno de la hipótesis yo tendría
derecho a seguir haciendo hipótesis:
¿Y si a los dos días este presidente vuelve
a morir? ¿Y si a los tres días vuelve a morir
ese presidente? ¿Y si a los otros tres días
vuelve a morir ese tercer presidente?
De manera que no es objeción ninguna
aquella que está fundada exclusivamente
en hipótesis.
La Comisión tomó en cuenta estas consi-
deraciones y aun quiso colocarse en ciertos
hechos hipotéticos aun admitiendo la
imposibilidad de que la ley pueda corre-
gir los males que nos puedan presentar
las contingencias de la vida nacional. Por
otra parte, señores, ¿Qué son cuatro años
en la vida de un pueblo? Suponiendo que
haya muerto el presidente electo; cuatro
años en la vida de un pueblo son menos
que un suspiro entre nosotros, ¿Y qué
asustan cuatro años en una cuestión
que está vigilada por el Congreso? Se ha-
bla de los peligros que habría en un presi-
dente electo, no por la voluntad popular,
sino electo por el Congreso. Pero, señores
diputados, yo me permito recordar a us-
tedes que las reformas mejores y más
transcendentales que hemos hecho a la
Constitución de 57, han tenido por objeto
circunscribir las facultades del Poder
Legislativo que hasta antes de ahora
había sido el arma terrible; ya se ha dado
el caso de que muchos Congresos se han
enfrentado con presidentes y los han derro-
cado. Voy a referirme a dos casos notables.
El año de 61, cuando el señor Juárez aca-
baba de salvar a la República y a la nación,
cuando todos los habitantes se unían
inspirados en una plegaria de amor, de
reverencia, de agradecimiento de todo lo
que puede dar un pueblo en una convul-
sión suprema de gratitud, en ese momento
el Congreso de la Unión tomó una deci-
sión desastrosa que consistía en pedir la
renuncia al señor Juárez. Sucedió enton-
ces que 57 diputados formaron la minoría,
y 61 formaron la mayoría, y aquellos 57
diputados patriotas que no olvidaron la
obra del señor Juárez, aquellos fueron los
que se opusieron para que no se cometiera
un atentado que hubiera sido de fatales, de
funestas consecuencias para la vida nacio-
nal. Esta era la labor del Parlamento en
aquella época. La XXVI Legislatura, y
este es un cargo tremendo que no porque
yo lo formule dejará de serlo, este cargo
lo tiene que recoger la Historia, cuyo fallo
es inapelable; pues bien, señores dipu-
tados, la XXVI Legislatura fue una de
las causas de la caída del señor Madero.
1938 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En la XXVI Legislatura se le hizo una
oposición sistemática; desde un principio
se observó una notable reacción por-
firista, y dos casos que yo tuve oportu-
nidad de conocer dan idea de ello. Uno
fue aquel en que se aumentaron las dietas
a los diputados, y otro cuando los dipu-
tados quisieron declarar fiesta en 2 de
abril. El señor Madero hizo observacio-
nes muy atinadas y, no obstante, fueron
desechadas, porque en aquel momento no
había veto presidencial; esto es lo que el
proyecto del Primer Jefe ha vigorizado y
ha puesto en la actual Constitución. Pues
bien, señores Diputados, han desapare-
cido muchos de los peligros que asustan
al señor Truchuelo, porque se ha fortifi-
cado mucho el Poder Ejecutivo.
La consideración de que un presidente
no es electo por la voluntad popular y
que por lo tanto no es representante de
esa voluntad, está destruida por la con-
sideración que me he permitido hacer.
La hipótesis de que si el presidente electo
por la voluntad popular falta a los dos
días, ésta también destruida si se con-
sidera, señores diputados, que el hecho
de estar convocando al pueblo a eleccio-
nes es un hecho que lo conmueve profun-
damente, que lo hace salir de sus trabajos
habituales, que lo hace romper la norma-
lidad de su vida y es un hecho que nos
expone a nosotros, latinoamericanos, a
revoluciones continuas, no precisamen-
te revoluciones decía yo, sino un estado
intranquilo, y las revoluciones deben ser
alejadas para que el pueblo se dedique a
sus trabajos y, cuando se le convoque
a elecciones, se dedique a esa labor para
que se le convoca. Yo ruego que se sirva
tomar en cuenta estas consideraciones y
se sirvan dar su voto al artículo tal como
lo presenta la Comisión.
- Un C. diputado: Para preguntar al pre-
sidente de la Comisión si no cree que son
contradictorios el 2 o párrafo del artículo
83 y el 2 o del 84, cuando dice en el 2 o
del 83: "El ciudadano que substituyere
al presidente constitucional, en caso de
falta absoluta de éste, no podrá ser electo
presidente para el período inmediato."
Y cuando dice en el 2 o del 84: "Si la falta
del presidente de la República ocurriere
no estando reunido el Congreso, la Comi-
sión Permanente designará un presidente
provisional, el que durará en ejercicio del
Poder Ejecutivo hasta que el Congreso
se reúna y haga la elección correspon-
diente, la que podrá recaer en la persona
designada como presidente provisional."
- El C. Machorro Narváez: Dado el sis-
tema adoptado por el artículo 83 y el
84, hay que hacer notar que el primero
se refiere al presidente durante un tiem-
po relativamente largo que puede ser, como
Articulo 84 1939
se decía hace poco, de un período com-
pleto menos dos días. Ese presidente
habrá tenido largo tiempo de influenciar
en la opinión, en todos los empleados
públicos de la Federación y por tal motivo
tiene más armas para imponerse. El pre-
sidente provisional, que sólo convoca a
elecciones, pudiera no disponer de este
poder; sin embargo, como para elegir pre-
sidente provisional, indudablemente la
Cámara de Diputados se fij ara en un ciuda-
dano de gran notoriedad, pudiera ser que
precisamente eligiera a aquel que estu-
viera en condiciones de desempeñar la
Presidencia después de un modo com-
pleto; por este motivo hemos dejado la
aparente contradicción concediéndole
al presidente provisional el derecho de
ser electo porque el no tendría el poder
bastante para imponerse.
- Un C. diputado: No hay contradicción,
señores, porque se refiere al presidente
que acaba de nombrar la Comisión Per-
manente, cuyo nombramiento viene des-
pués a ratificar el Congreso.
ción. Los que estén por la afirmativa, que
se pongan de pie. No se separa su vota-
ción, pero se reserva para votarse con los
demás artículos.
49° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate (continúa...)
- El mismo C. secretario: La Presidencia
suplica a la Asamblea que se sirva indicar
qué artículos desea que se separen. ¿Desea
laAsamblea que se separe el artículo 83?
Las personas que estén por la afirma-
tiva, sírvanse ponerse de pie. No. ¿El 81?
No. ¿El 84? Sí, hay mayoría; sí se
separa. ¿El 85? No. ¿El 86? No. ¿El 87?
No. ¿El 88? No. ¿El 89? No. ¿El 90? Hay
mayoría. Se separa. ¿El 9 1 ? No se separa.
¿El 92? No. ¿La adición al inciso (j), del
artículo 72? No.
- El C. Martí: No han separado el artículo
9 1 ; yo deseo saber a la hora de votar si
se van a dejar los veinticinco años o los
treinta.
- El C. secretario: Se pregunta a laAsam-
blea si se considera suficientemente dis-
cutido. Las personas que estén por la
afirmativa, sírvase ponerse de pie. Se con-
sidera suficientemente discutido. La Presi-
dencia pregunta a la Asamblea si quiere
- El mismo C. secretario: La Comisión
ha presentado el dictamen con treinta
años. Si usted no está de acuerdo, puede
votar en contra.
- El C. Palavicini: De manera que el 84
V*^/ii^'iM l-J-l "w i— , VI J-J-IVI M. L VI i 1UU111 Wi W* UA V| V+AVA ^/ J—íí V . -1- Ulll 1 1V1111 . -1— ■* W ÜAHiA^'i VI VI VI V
que se separe este artículo para su vota- y el 90 se han separado. Yo no veo la
razón
1940 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de esa separación, que no está de acuerdo
con la resolución que se tomó ayer. Yo no
admito esa votación de charada.
- El C Martí. Yo protesto la resolución
de la presidencia, porque no está facul-
tada para ir en contra del Reglamento.
Yo respeto la opinión del señor Palavicini;
pero el caso de ayer no tiene nada que
ver con el caso de ahora.
- El C. Chapa: Pido la palabra. Voces:
¡No! ¡No!) Para hacer una proposición.
(Voces: ¡No! ¡No!) Que el artículo 84 y
el 90 se voten al mismo tiempo. Suplico
a la Secretaría se sirva someterla a la con-
sideración de la Asamblea.
- El mismo C. secretario: La Presidencia
hace presente que, al separarse, ha sido
para votarse cada uno por separado.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 84
Mayoría
59
83
41.43
58.57
Pro y
Contra
Lista nominal
Votación Artículo 84 del 18/01/17.
PRO: Alcocer Alvarado,Andrade, Aviles
Cándido, Bravo Izquierdo, Cano, Casta-
ñon, Cepeda Medrano, Cervantes Daniel,
Cervera, Chapa, Dávila, Duplán, Frías,
De la Fuente, Gámez, Gómez José L.,
Góngora, González Torres, Guzmán, Her-
nández, Herrera Alfonso, Jara, Jiménez,
Labastida Izquierdo, Lizardi, López Li-
sandro, Machorro Narváez, Macías,
Manjarrez, Márquez Josafat F., Márquez
Rafael, Martínez, Medina, Meza, Moreno
Fernando, Nafarrete, Navarro Gilberto M.,
Ocampo, O'Fárrill, Ordorica, Palavicini,
Perusquía, Prieto, Rodríguez Gonzá-
lez, Rodríguez, Rojas, Sánchez, Sánchez
Magallanes, De los Santos, Silva Herrera,
Solares, Terrones B., Verástegui, Villa-
señor Adolfo, Villaseñor Jorge, von Versen
y Zavala Dionisio.
CONTRA: Adame, Aguilar Antonio,
Aguirre Amado, Aguirre Crisóforo, Agui-
rre Escobar, Alcázar, Alonzo Romero,
Álvarez, Aranda, Arteaga, Betancourt,
Bolaños V, Bórquez, Calderón, Cañete,
Cedano, Cervantes Antonio, Céspedes,
Colunga, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga,
Dinorin, Dyer, Espeleta, Espinosa,
Ezquerro, Fajardo, Fernández Martínez,
García Emiliano C, Garza, Garza
Articulo 84 1941
Zambrano, Gómez Palacio, González,
González Galindo, Grácidas, Guerrero,
Guillen, Gutiérrez, Herrera Manuel, Hi-
dalgo, Ibarra, Juarico, De Leija, Limón,
López Ignacio, López Lira, Magallón,
Manrique, Manzano, Martínez de Esco-
bar, Mayorga, Mercado, Monzón, Moreno
Bruno, Múgica, Navarro Luis T., Payan,
Pereyra, Pérez, Pintado Sánchez, Ramos
Práslow, Recio, Reynoso, Rivera Cabre-
ra, Rivera, Rodiles, Rojano, Román,
Romero Flores Rosales, Ruiz José P,
Ruiz Leopoldo, Silva, Sosa, Suárez, Tépal,
Torres, Truchuelo, Valtierra, Victoria,
Villaseñor Aldegundo y Zavala Pedro R.
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Dictamen de 24/01/17
"Ciudadanos diputados:
"Habiendo sido rechazado el proyecto
presentado por esta Comisión para el ar-
tículo 84 de la Constitución, y atendiendo
al espíritu del debate respectivo, se pre-
senta ahora nuevo proyecto, en el sentido
de dividir el período presidencial de cua-
tro años, en que puede faltar el presidente
de la República, en dos partes, y fijar para
cada una de ellas reglas distintas para la
elección del presidente substituto. Así, en
caso de que el presidente falte durante
los primeros dos años del período, como
falta un tiempo bastante grande para las
elecciones populares, y el presidente
electo por la Cámara en ese caso tendrá,
por su larga duración y atribuciones pro-
pias, cierto aspecto semejante al presi-
dente constitucional, contra el espíritu
general de nuestras instituciones, parece
conveniente aprovechar la época inme-
diata de elecciones generales de dipu-
tados y senadores al Congreso de la
Unión para efectuar la elección popular
de otro presidente que tendrá entonces
todas las características y circunstan-
cias de un presidente electo por el pueblo
para un período de cuatro años, a contar
de esa época, sin trastornar para nada el
enlace y funcionamiento de los diferentes
poderes públicos. En el caso de que el pre-
sidente falte durante los dos años últimos
del período, como entonces estará muy
próxima la época de la campaña electoral,
si no es que ya se está en ella, no hay
necesidad de convocar a elecciones, sino
que puede muy bien dejarse que éstas se
celebren en el tiempo ordinario.
"En el primer caso, si el Congreso está
en sesiones, nombrará por mayoría abso-
luta de votos y concurriendo cuando me-
nos las dos terceras partes, un presidente
substituto, que convocará al pueblo a
elecciones. Si el Congreso no está en se-
siones, el nombramiento de presidente pro-
visional lo hará la Comisión Permanente.
1942 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"En el segundo caso, si el Congreso está
en sesiones, elegirá desde luego el presi-
dente substituto que concluya el período;
y si no está en sesiones, la Comisión
Permanente designará un presidente pro-
visional, que durará en su encargo hasta
que el Congreso se reúna y haga la elec-
ción del presidente substituto.
"La convocatoria del Congreso, en este
segundo caso, deberá ser hecha por la
Comisión Permanente y con aplicación
de la adición aprobada del inciso ( j ) del
artículo 72, consistente en que el Ejecu-
tivo no tiene derecho de hacer Perma-
nente sobre convocatoria al Congreso.
"Como el primer inciso del artículo 85,
ya aprobado, está informado por el mis-
mo espíritu de sistema electoral que el
artículo 84, reprobado, al proponer hoy
un nuevo sistema para este último, tam-
bién deben aplicarse los mismos princi-
pios al caso del artículo 85.
"Por tal motivo, la Comisión propone, a
la vez que el proyecto del artículo 84, el
del primer inciso del 85, pidiendo que se
reconsidere este último y vuelva a discu-
sión, a fin de que sea desechado, y tanto
ese inciso como el artículo 84 formen un
solo sistema de substitución presidencial.
"Como la fracción XXVIII del artículo
73 se refería a la misma materia del
artículo 84 del proyecto de la Primera
Jefatura, una vez que se cambia el siste-
ma del referido artículo 84, hay que
ponerlo de acuerdo con la citada fracción
XXVIII. Por tal motivo, debe reconsi-
derarse dicha fracción, y así lo pide la
Comisión, presentando el proyecto de
ella, que dice:
"XXVIII. Para constituirse en Colegio
Electoral y elegir al ciudadano que debe
substituir al presidente de la República,
ya sea con carácter de substituto o de pro-
visional, en los términos de los artículos
84 y 85 de esta Constitución."
"Por lo expuesto, la Comisión propone a
la aprobación de esta honorable Asam-
blea el siguiente artículo 84:
"Artículo 84.- En caso de falta absoluta
del presidente de la República, ocurrida
en los dos primeros años del período res-
pectivo, si el Congreso estuviere en sesio-
nes, se constituirá inmediatamente en
Colegio Electoral, y concurriendo cuando
menos los dos tercios del número total
de sus miembros, nombrará en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos
un presidente, y el mismo Congreso expe-
Arriado 84 1943
dirá la convocatoria a elecciones presi-
denciales, procurando que la fecha seña-
lada para este caso coincida en lo posible
con la fecha de las próximas elecciones
de diputados y senadores al Congreso de
la Unión.
"Si el Congreso no estuviere en sesiones,
la Comisión Permanente nombrará inme-
diatamente un presidente provisional,
quien convocará a sesiones extraordinarias
del Congreso, para que a su vez expida
la convocatoria a elecciones presiden-
ciales en los mismos términos del artículo
anterior.
"Si la falta del presidente ocurriere en los
dos últimos años del período respectivo,
el Congreso de la Unión, si estuviere reu-
nido en sesiones, elegirá el presidente
substituto que deberá concluir el período;
si el Congreso no estuviere reunido, la
Comisión Permanente nombrará un
presidente provisional y convocará al
Congreso de la Unión a sesiones extraor-
dinarias para que se erija en Colegio
Electoral y haga la elección del presi-
dente substituto.
"El presidente provisional podrá ser
electo por el Congreso como substituto.
"El ciudadano que hubiere sido desig-
nado presidente provisional para con-
vocar a elecciones en el caso de falta del
presidente en los dos primeros años del pe-
ríodo respectivo, no podrá ser electo en
las elecciones que se celebren con motivo
de la falta del presidente, para cubrir la
cual fue designado."
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, enero 24 de 1917. - Paulino Machorro
Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo Mén-
dez.- Hilario Medina." A discusión el
mismo día 27. (25/01/17).
64° Sesión Ordinaria 27/01/17
Debate
Es aprobado sin discusión el dictamen de
24/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 84
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
1944 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 84. - En caso de falta absoluta del
Presidente de la República, ocurrida en
los dos primeros años del período respec-
tivo, si el Congreso estuviere en sesiones,
se constituirá en Colegio Electoral inme-
diatamente y, concurriendo, cuando
menos, las dos terceras partes del núme-
ro total de sus miembros, nombrará en
escrutinio secreto, y por mayoría absoluta
de votos, un Presidente; el mismo Con-
greso expedirá la convocatoria a eleccio-
nes presidenciales, procurando que la
fecha señalada para este caso coincida
en lo posible con la fecha de las próximas
elecciones de diputados y senadores al
Congreso de la Unión. Si el Congreso no
estuviere en sesiones, la Comisión Per-
manente nombrará desde luego un Presi-
dente provisional, quien convocará a
sesiones extraordinarias del Congreso
para que, a su vez, expida la convocatoria
a elecciones presidenciales en los mis-
mos términos del artículo anterior.
Cuando la falta del Presidente ocurriese
en los dos últimos años del periodo res-
pectivo, si el Congreso de la Unión se
encontrase en sesiones, elegirá al Presi-
dente substituto que deberá concluir el
período; si el Congreso no estuviese reu-
nido, la Comisión Permanente nombrará
un Presidente provisional y convocará el
Congreso de la Unión a sesiones extraor-
dinarias, para que se erija en Colegio
Electoral y haga la elección del Presi-
dente substituto. El Presidente provisio-
nal podrá ser electo por el Congreso
como substituto. El ciudadano que hu-
biese sido designado Presidente provi-
sional para convocar a elecciones, en el
caso de falta del Presidente en los dos
primeros años del período respectivo, no
podrá ser electo en las elecciones que se
celebren con motivo de la falta del Presi-
dente, para cubrir la cual fue designado.
'/'/
ttauo 85
Constitución de 1857
Art. 8 1 . - Si al comenzar un período cons-
titucional no se presentaren el Presidente
ni el Vicepresidente electos, ó la elección
no estuviere hecha y declarada el lo. de
Diciembre, cesará sin embargo, el Pre-
sidente cuyo período haya concluido y
se encargará desde luego del Poder Eje-
cutivo en calidad de Presidente interino,
el Secretario del Despacho de Relaciones
Exteriores, y si no lo hubiere ó estuviere
impedido, uno de los demás Secretarios,
siguiendo el orden de la ley que esta-
blezca su número. De la misma manera se
procederá cuando en caso de la falta abso-
luta ó temporal del Presidente no se presen-
tare el Vicepresidente, cuando á éste se
le conceda licencia para separarse de sus
ñinciones, si las estuviere desempeñando,
y si en el curso de un período ocurriere
la falta absoluta de ambos funcionarios.
En caso de falta absoluta del Presidente
y del Vicepresidente, el Congreso de la
Unión, ó en sus recesos la Comisión
Permanente, convocará desde luego á
elecciones extraordinarias. Cuando la
falta de uno y otro funcionario tuviere
lugar en el último año del período cons-
titucional, no se hará tal convocatoria,
sino que el Secretario que desempeñe el
Poder Ejecutivo seguirá encargado de
él hasta la toma de posesión del nuevo
Presidente, ó de quien deba substituirlo
conforme á los preceptos anteriores. Los
ciudadanos designados en las eleccio-
nes extraordinarias, tomarán posesión de
sus cargos luego que se haga la decla-
ración correspondiente, y los desem-
peñarán por el tiempo que falte para la
expiración del período constitucional.
Cuando uno de los Secretarios del Des-
1945
1946 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pacho deba encargarse del Poder Ejecu-
tivo, lo desempeñará sin necesidad de
protesta, entretanto la otorga. 51
f&*>°&>
Comentario
Proyecto
Art. 85.- Si al comenzar un período
constitucional no se presentare el presi-
dente electo, o la elección no estuviere
hecha y declarada el primero de diciem-
bre, cesará, sin embargo, el presidente
cuyo período haya concluido, y se encar-
gará desde luego del poder Ejecutivo, en
calidad de presidente interino, el ciu-
dadano que designare el Congreso de la
Unión, o, en su falta, la comisión per-
manente. Cuando la falta del presidente
fuere temporal, el Congreso de la Unión,
si estuviere reunido, o, en su defecto, la
comisión permanente, designará un pre-
sidente interino para que funcione duran-
te el tiempo que dure dicha falta. "Si la
falta temporal se convirtiere en absoluta,
se procederá como dispone el artículo
anterior.
51 Reformado de el 6 de mayo de 1904.
Texto original aprobado en 1857 corresponde al
Art. 82: Si por cualquier motivo la elección de Presi-
dente no estuviese hecha y publicada para el lo. de
Diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, ó el
electo no estuviese pronto á entrar en el ejercicio de
sus funciones, cesará sin embargo el antiguo, y el Supre-
mo Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el
presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Aprobado por unanimidad y sin discusión.
Sin embargo, es necesario señalar que al
ser enmendado el Artículo 84, se modificó
también el 85 con el objeto de establecer
en ambos "un solo sistema de sustitución" y,
en tal sentido, en la versión finalmente apro-
bada, se añadió que se procedería confor-
me al Artículo 84, es decir elegir un interino
que convoque a nuevas elecciones, en el
caso de que no se presentara el presidente
electo al comenzar su periodo.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 85.- Si al comenzar un período
constitucional no se presentare el pre-
sidente electo o la elección no estuviera
hecha y declarada el I o de diciembre,
cesará sin embargo el presidente cuyo
período haya concluido, y se encargará
desde luego del Poder Ejecutivo, en ca-
Articulo 85 1947
lidad de presidente interino, el ciudadano
que designare el Congreso de la Unión
o, en su falta, la Comisión Permanente.
"Cuando la falta del presidente fuere
temporal el Congreso de la Unión, si estu-
viere reunido o, en su defecto, la Comi-
sión Permanente, designará un presidente
interino para que funcione durante el
tiempo que dure dicha falta.
"Si la falta temporal se convirtiera en
absoluta, se procederá como dispone el
artículo anterior.
Resultado de la votación
"Tanto el Congreso como la Comisión
permanente, al proceder a la elección de
presidente, substituto o interino, deberán
declararse en sesión permanente, que no
concluirá hasta que se haya hecho la
elección de que se trata.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 49°
Sesión Ordinaria del 18/01/17.
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 85
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 85. - Si al comenzar un período cons-
titucional no se presentase el Presidente
electo, o la elección no estuviese hecha
y declarada el primero de diciembre,
cesará, sin embargo, el Presidente cuyo
período haya concluido y se encargará
desde luego del Poder Ejecutivo, en ca-
lidad de Presidente provisional, el que
designe el Congreso de la Unión o, en su
falta, la Comisión Permanente, y se pro-
cederá conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior. Cuando la falta del Pre-
sidente fuese temporal, el Congreso de
la Unión, si estuviese reunido, o, en su
defecto, la Comisión Permanente, desig-
nará un Presidente interino para que fun-
cione durante el tiempo que dure dicha
falta. Si la falta, de temporal se convir-
tiere en absoluta, se procederá como
dispone el artículo anterior. En el caso
de licencia del Presidente de la Repú-
blica, no quedará impedido el interino
para ser electo en el período inmediato,
siempre que no estuviere en funciones al
celebrarse las elecciones.
/'/
ñauo 86*
Constitución de 1857
Art. 82.- Los cargos de Presidente y Vice-
presidente de la República, sólo son renun-
ciables por causa grave, que calificará la
Cámara de Diputados, ante quien se
presentará la renuncia. 52
tados calificar la renuncia del presidente de
la República y en el nuevo sistema pasó a
ser facultad del Congreso.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Proyecto
Art. 86.- El cargo de presidente de la
república sólo es renunciable por cau-
sa grave, que calificará el Congreso de
la Unión ante el que se presentará la
renuncia.
Comentario
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 86.- El cargo de presidente de
la República sólo es renunciable por cau-
sa grave, que calificará el Congreso de
la Unión, ante el que se presentará la
renuncia.
Aprobado por unanimidad. Cabe resaltar
que conforme a la Constitución de 1857, era
facultad exclusiva de la Cámara de Dlpu-
52 Reformado de el 6 de mayo de 1904.
Texto Aprobado en 1857 corresponde al artículo
81: El cargo de Presidente de la Unión solo es
renunciable por causa grave, calificada por el Congreso,
ante quien se presentará la renuncia.
1949
1950 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Debate
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
(Se leyó el artículo en el dictamen de
16/01/17.)
Está a discusión.
- El C. Rivera José: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Rivera José: No es precisamente
que venga a hablar en contra, vengo úni-
camente a pedir una adición muy pequeña
al artículo, y que en mi concepto es de
importancia. Vosotros sabéis, y en estos
momentos citaré un caso en que se pro-
curó tratar las cosas de cierto modo y darle
visos de legalidad: El caso típico del
presidente Madero nos demuestra cómo
Huerta quiso dar visos de legalidad a
aquel caso que fue cometido bajo la pre-
sión de las armas. El artículo 86 dice:
del señor Madero; si mal no recuerdo, de-
cía: "En vista de los graves acontecimien-
tos ocurridos" y que por la presión de las
armas, la XXVI Legislatura se vio obli-
gada a aceptar la renuncia. Pues bien, si
la revolución constitucionalista no hubiera
venido casi a quitar la careta a aquella
legalidad durante el resto del período,
hubiéramos tenido, dizque un Gobierno
legal. Yo quiero que la legalidad de este
artículo quede asegurada haciendo cons-
tar que esta renuncia no tendrá carácter
ni fuerza si es hecha bajo la presión y
violencia física o moral; que toda renun-
cia del presidente de la República esté
exenta de toda presión moral. Invito a la
Comisión para que dé una forma para
evitar que por cualquier motivo o asunto
el presidente se vea obligado a renunciar;
y ya segura la legalidad en la forma en
que indico, creo que si el presidente logra
más tarde salir de las manos de los que
lo han hecho víctima de sus ambiciones
personales, podrá ir a levantar la bandera
de la legalidad escudado en el artículo 86.
"Artículo 86.- El cargo de presidente de
la República sólo es renunciable por
causa grave, que calificará el Congreso
de la Unión, ante el que se presentará la
renuncia. "
Muchos de vosotros recordaréis que este
caso grave fue invocado en la renuncia
- El C. Machorro Narváez, presidente de
la Comisión: Señores diputados: La Comi-
sión cree que la objeción del señor Rivera
obedece más bien a una ligera falta de
reflexión que a otra cosa, porque en reali-
dad el caso que pone el señor Rivera, de
que el presidente sea obligado por coac-
ción a renunciar queda siempre dentro de
Articulo 86 1951
los términos del artículo, supuesto que
dice que el Congreso calificará; y si el
Congreso - sucede como en tiempo de
Huerta -no tiene libertad para calificar,
entonces, por más agregados que se ha-
gan, siempre estará impedido de calificar
debidamente; de suerte que no hay manera
posible de prever este caso. Si la violen-
cia hace renunciar al presidente de la
República, la violencia hará a la Cámara
aceptar la renuncia; después juzga la His-
toria y el país si la renuncia fue hecha
con violencia o coacción. En el caso del
señor Madero yo creo que una Legislatura
después instalada, podría haber declarado
la nulidad de la renuncia. Por tal motivo,
siempre queda en pie el artículo y esa
redacción para prever los casos de la renun-
cia por causa grave. Las causas extraordi-
narias que motiven la presión sobre el
presidente pueden también obrar sobre
el Congreso y de nada servirá oponerse.
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la Presidencia se pregunta a la Asamblea si
se considera suficientemente discutido el
asunto. Las personas que estén por la afir-
mativa, sírvase ponerse de pie. Se consi-
dera suficientemente discutido y se reserva
para su votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 86
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 86. - El cargo de Presidente de la
República sólo es renunciable por causa
grave, que calificará el Congreso de
la Unión, ante el que se presentará la
'/',
tícuA> 87
Constitución de 1857
Art. 83.- El Presidente, al tomar posesión
de su encargo, prestará ante el Congreso
o ante la Comisión permanente, en los
recesos de aquél, la siguiente protesta:
"Protesto sin reserva alguna guardar y
hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con sus
adiciones y reformas, las leyes de refor-
ma, las demás que de aquella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Presidente de la República que
el pueblo me ha conferido, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la
Unión."
para hacer la protesta en esa sesión deberá
hacerlo en otra. 53
Proyecto
Art. 87.- El presidente, al tomar posesión
de su cargo, prestará ante el Congreso de
la Unión o ante la comisión permanente
en los recesos de aquél, la siguiente pro-
testa: "Protesto guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen; desempeñar leal y patrióti-
camente el cargo de presidente de la
república que el pueblo me ha conferido,
El Vicepresidente de la República pro-
testará en la misma sesión, en términos
semejantes, desempeñar la Vicepresi-
dencia, y en su caso, la Presidencia de la
República; pero si estuviere impedido
53 Reformado de el 6 de Mayo de 1904.
Texto aprobado en 1857: El Presidente, al tomar
posesión de su encargo, jurará ante el Congreso, y en
su receso ante la Diputación permanente, bajo la
fórmula siguiente: "Juro desempeñar leal y patrió-
ticamente el encargo de Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, conforme á la Constitución, y mirando
en todo por el bien y la prosperidad de la Unión."
1953
1954 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión."
leal y patrióticamente el cargo de
presidente de la República que el pueblo
os ha conferido, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión?"
Comentario
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Aprobado por unanimidad. Con respecto a
las diferencias en relación al texto de 1857
que se reformaba, además de la obligada
eliminación de la protesta del vicepresi-
dente, cabe destacar la supresión de la
mención explícita a las Leyes de Reforma,
que desde 1873 se incorporaron a la Consti-
tución como una adición pero que, en el
Proyecto de Constitución se proponían como
el texto del Artículo 129.
Debate
(Se leyó el artículo en el dictamen de
16/01/17.)
Está a discusión.
- El C. Manjarrez: Para una interpelación.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 87.- El presidente, al tomar
posesión de su cargo, prestará ante el
Congreso de la Unión o ante la Comisión
Permanente en los recesos de aquél, la
siguiente protesta: ¿"Protestáis guardar
y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, y desempeñar
- El C. Manjarrez: Aquí se dice que la
protesta habrá de hacerse en esta for-
ma "Protestáis guardar y hacer guar-
dar la Constitución Política" etcétera.
¿No creen ustedes que sea más correcto
poner como se puso en la convocatoria
para diputados: ¿Protestáis cumplir y
hacer cumplir..." y no "guardar y hacer
guardar?"
- El C. Dávalos Marcelino: A la escuela,
a la escuela.
- El C. Recio: Al kindergarden.
- El C. Céspedes: Pido la palabra para
una interpelación.
Articulo 87 1955
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Céspedes: Parece que el dictamen
de la Comisión sobre este artículo dice
que el presidente pasará a prestar la pro-
testa, y así se desprende de los términos
de ella; como no están las contestaciones
relativas que debe hacerle el presidente
del Congreso de la Unión, creo que no debe
ser así la forma como lo indica el dicta-
men. Debe decir: "Protesto guardar y
hacer guardar" y no "protestáis guardar
y hacer guardar."
"cumplir y hacer cumplir" porque las de
"guardar y hacer guardar" suenan un poco
obscuras.
El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea sí...
- El C. Manjarrez, interrumpiendo: Señor
presidente: Tengo derecho a que me con-
testen. Suplico al presidente de la Comi-
sión que me diga lo que entiende por
"guardar y hacer guardar". (Voces: ¡A la
escuela! ¡A la escuela!)
- El C. Terrones: Tiene razón el señor Cés-
pedes; no debe ser pregunta sino respuesta.
El va a rendir la protesta, y no debe decir
"protestáis", sino "protesto".
- El C. Machorro Narváez: La forma de
protesta presidencial ha sido la de que
el presidente, como manifestación es-
pontánea suya, diga: "protesto" y no con-
testando a ninguna interpelación. No hay
tal pregunta. Aquí en el proyecto dice así,
porque indudablemente ha sido una equi-
vocación de la imprenta o del mecanógrafo.
- El C. Manjarrez: Que se cambien las
palabras "guardar y hacer guardar" por
- El C. Machorro Narváez: El ciudadano
Manjarrez me somete a mí a un examen
de gramática y habría que recurrir a un
diccionario; cualquiera puede hacerlo; la
acepción jurídica de la palabra "guardar",
es casi igual a la de "cumplir".
- El mismo C. secretario: Se pregunta a
la Asamblea si se considera suficiente-
mente discutido el asunto. Las personas
que estén por la afirmativa, sírvanse po-
nerse de pie. Si se considera suficiente-
mente discutido. Se reserva para su
votación con las adiciones hechas por la
Comisión.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 87
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
1956 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 87. - El Presidente, al tomar po-
sesión de su cargo, prestará ante el
Congreso de la Unión o ante la Comi-
sión Permanente, en los recesos de aquél,
la siguiente protesta: "Protesto guardar
y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, y desem-
peñar leal y patrióticamente el cargo de
Presidente de la República que el pue-
blo me ha conferido, mirando en todo
por el bien y prosperidad de la Unión; y
si así no lo hiciere que la Nación me lo
demande."
'/',
tícuÁ> 88
Constitución de 1857
Art. 84.- El Presidente y el Vicepresidente
de la República no pueden ausentarse del
territorio nacional sin permiso de la Cá-
mara de Diputados. 54
La disposición original de la Constitución de
1857, antes de ser reformada el 6 de mayo
de 1904, establecía la necesidad de autori-
zación de la Cámara de Diputados al pre-
sidente para separarse del lugar de residen-
cia de los poderes.
Proyecto
^oo^ 5 »
Art. 88.- El presidente de la república no
podrá ausentarse del territorio nacional
sin permiso del Congreso de la Unión.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Con respecto al Artículo 84 de la Constitu-
ción de 1857 se suprimió la vlcepresidencla
y la autorización para que el presidente
se pudiera ausentar del territorio nacional
pasó de ser una iniciativa de la Cámara
de Diputados a una iniciativa del Congreso.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 88. El presidente de la Repú-
blica no podrá ausentarse del territorio
54 Reformado el 6 de mayo de 1904.
Texto aprobado en 1857: El Presidente no puede
separarse del lugar de la residencia de los Poderes federa-
les, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave,
calificado por el Congreso, y en sus recesos por la
Diputación permanente.
1957
1958 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nacional sin permiso del Congreso de
la Unión.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 49°
Sesión ordinaria del 18/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 88
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 88. - El Presidente de la República
no podrá ausentarse del territorio nacio-
nal sin permiso del Congreso de la Unión.
/'/
ñauo 83
Constitución de 1857
Art. 85.- Las facultades y obligaciones
del Presidente son las siguientes: I. Pro-
mulgar y ejecutar las leyes que expida
el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa á su exacta obser-
vancia. II. Nombrar y remover libremente
á los Secretarios del despacho; remover á
los agentes diplomáticos y empleados
superiores de Hacienda; y nombrar y re-
mover libremente á los demás empleados
de la Unión cuyo nombramiento ó remo-
ción no estén determinados de otro modo
en la Constitución ó en las leyes. III. Nom-
brar los ministros, agentes diplomáticos
y cónsules generales, con aprobación del
Congreso, y en su receso de la Diputación
permanente. IV. Nombrar, con aproba-
ción del Congreso, los coroneles y demás
oficiales superiores del ejército y armada
nacional y los empleados superiores de
Hacienda. V. Nombrar los demás oficia-
les del ejército y armada nacional, con
arreglo á las leyes. VI. Disponer de la
fuerza armada permanente de mar y tierra
para la seguridad interior y defensa exte-
rior de la Federación. VIL Disponer de
la guardia nacional para los mismos obje-
tos, en los términos que previene la frac-
ción XX del Art. 72. VIII. Declarar la
guerra en nombre de los Estados Unidos
Mexicanos, previa ley del Congreso de
la Unión. IX. Conceder patentes de cor-
so con sujeción á las bases fijadas por el
Congreso. X. Dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las
potencias extranjeras, sometiéndolos á la
ratificación del Congreso federal. XI. Reci-
bir Ministros y otros enviados de las
potencias extranjeras. XII. Convocar al
Congreso á sesiones extraordinarias,
cuando lo acuerde la Diputación perma-
nente. XIII. Facilitar al Poder Judicial los
auxilios que necesite para el ejercicio
expedito de sus funciones. XIV Habilitar
1959
1960 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
toda clase de puertos, establecer aduanas
marítimas y fronterizas y designar su ubi-
cación. XV. Conceder, conforme á las
leyes, indultos á los reos sentenciados por
delitos de la competencia de los tribuna-
les federales. XVI. Conceder privilegios
exclusivos, por tiempo limitado y con
arreglo á la ley respectiva, á los descubri-
dores, inventores ó perfeccionadores de
algún ramo de industria. 55
Proyecto
Art. 89.- Las facultades y obligaciones
del presidente, son las siguientes: I. Pro-
mulgar y ejecutar las leyes que expida
el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta obser-
vancia. II. Nombrar y remover libremente
a los secretarios del despacho, al procura-
dor general de la república, al gobernador
del Distrito Federal y a los gobernado-
res de los territorios al procurador general
de justicia del Distrito Federal y territo-
rios, remover a los agentes diplomáticos
y empleados superiores de hacienda, y
nombrar y remover libremente a los de-
más empleados de la Unión, cuyo nom-
bramiento o remoción no esté determi-
nada de otro modo en la Constitución o
en las leyes. III. Nombrar los ministros,
" Adición de 2 de Junio de 1882, fr. XVI.
agentes diplomáticos y cónsules genera-
les, con aprobación del Senado. IV Nom-
brar, con aprobación del senado los coro-
neles y demás oficiales superiores del
ejército, armada nacional y los emplea-
dos superiores de hacienda. V Nombrar
los demás oficiales del ejercito y armada
nacional, con arreglo a las leyes. VI. Dis-
poner de la fuerza armada permanente de
mar y tierra para la seguridad interior y
defensa exterior de la federación. VIL Dis-
poner de la guardia nacional para los
mismos objetos, en los términos que previe-
ne la fracción IV del artículo 76°. VIII. De-
clarar la guerra en nombre de los Estados
Unidos Mexicanos, previa ley del Con-
greso de la Unión. IX. Conceder patentes
de corso con sujeción a las bases fijadas
por el Congreso. X. Dirigir las negocia-
ciones diplomáticas y celebrar tratados
con las potencias extranjeras, sometién-
dolos a la ratificación del Congreso Fede-
ral. XI. Convocar al Congreso o alguna
de las Cámaras a sesiones extraordinarias
cada vez que lo estimare conveniente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxi-
lios que necesite para el ejercicio expe-
dito de sus funciones. XIII. Habilitar toda
clase de puertos, establecer aduanas marí-
timas y fronterizas, y designar su ubica-
ción. XIV Conceder, conforme a las leyes,
indultos a los reos sentenciados por delitos
de la competencia de los tribunales fede-
rales y a los sentenciados por delitos del
Arriado 89 1961
orden común en el Distrito Federal y
territorios. XV. Conceder privilegios exclu-
sivos por tiempo limitado y con arreglo
a la ley respectiva, a los descubridores,
inventores o perfeccionadores de algún
ramo de la industria. XVI. Cuando la
Cámara de Senadores no esté en sesiones,
el presidente de la república podrá hacer,
provisionalmente, los nombramientos de
que hablan las fracciones III y IV, a reser-
va de someterlos a la aprobación de dicha
Cámara cuando esté reunida. XVII. Y las
demás que le confiere expresamente esta
Constitución.
Comentario
De todas las facultades del ejecutivo esta-
blecidas en este Artículo, la única que fue
objetada fue la fracción II, relativa a la facul-
tad del presidente para nombrar y remover
libremente a los secretarios y fue objeto de
una discusión que, por su importancia, me
permito resumir a continuación.
Al abrirse a debate esta fracción, Froylan C
Manjarrez pasó a defender la iniciativa que,
junto con otros veinticinco diputados, había
presentado en la que proponían para que
el presidente nombrara a los secretarios con
aprobación previa de la Cámara de Dipu-
tados (Apéndice documental). Manjarrez
sostuvo que ya no era tiempo de adoptar el
sistema parlamentario, aunque consideraba
que este era el "único que garantiza el fun-
cionamiento de la democracia; y, que la
propuesta significaba únicamente incorpo-
rar un matiz parlamentario al sistema presi-
dencial, para restringir al ejecutivo. Acusó
al constituyente de que al parecer, estaba
entendiendo mal las aspiraciones populares,
ya que la revolución se había hecho en con-
tra del ejecutivo y no en contra del poder
legislativo y, aquí, dijo:
...en vez de venir a limitar las funciones
del ejecutivo, vamos a ampliarlas cuanto
más sea posible y vamos a maniatar al
legislativo.
Manjarrez cerró su intervención señalando
que la aprobación de su nombramiento por
la Cámara de Diputados, daría a los secreta-
rios responsabilidades y atribuciones porque,
de otra manera, los secretarios desempeñan
"altas funciones y no tienen responsabilidad".
En el mismo sentido intervino el diputado
Pastrana Jaimes. Primero, volvió sobre la
amenaza de que se estaba dando un poder
absoluto al ejecutivo y que ello, en realidad
lo debilitaría porque, para tener un ejecutivo
fuerte lo que se requiere, es que sus resolu-
ciones gocen de la convicción de ser amplia-
mente aceptadas y responsables. Y, des-
pués, planteó que la propuesta buscaba un
1962 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"equilibrio de restricciones" entre el ejecutivo
y el legislativo, el cual era necesario; al com-
partir los nombramientos, se generarían la
colaboración y armonía entre ambas ramas
de gobierno, que proponía el Primer Jefe.
A favor del dictamen hablaron Manuel Herrera
y, de nuevo, el diputado Martínez de Esco-
bar. Herrera señaló que ya no era tiempo de
adoptar esa propuesta; que no podía adop-
tarse parcialmente el sistema parlamentario;
y que, para que el sistema presidencial fun-
cione, el ejecutivo debe tener libertad de
acción por que "en su concepto":
Las cámaras no deben tener interven-
ción en el nombramiento de los ministros,
porque esa es atribución del Poder Ejecu-
tivo. . . que debe promover directamente
las cuestiones financieras, a la policía,
a procurar el bienestar económico de
la República;. . . debe tener un programa
trazado, una política que bajo ningún
concepto debe estar supeditada a otro
poder;. . . debe tener libertad de acción,
su acción debe ser franca y... debe
ejercerla sin que el Poder Legislativo
intervenga...
Martínez de Escobar defendió el sistema
presidencial puro, como "el de los Estados
Unidos". Con lo que se acordaba, según
dijo, de los principios generales de derecho
constitucional que le habían enseñado sus
maestros Jorge Vera Estaño! y Rodolfo Reyes,
habló en contra de que el poder público
"resida esencialmente" en la cámara y defen-
dió la especialización y separación de funcio-
nes del sistema presidencial de división de
poderes. En el mismo tenor de ideas, con-
sideró que el gobierno fuerte, se basa en la
unidad de acción, en la unidad de pensamien-
to y espíritu, por ello, el presidente es el
único capaz de nombrar a sus ministros.
Señaló también que, dada nuestra natura-
leza de "pueblo joven", si en México se adop-
taba el sistema de que la cámara aprobara
el nombramiento de los secretarios sería un
desastre y "un caos político" y se preguntó
¿qué acontecerá?:
Se despierta la política, pero no sólo la
política ciencia, basada en la experimen-
tación, sino la politiquería y la intriga, las
pasiones humanas,.. . el deseo sin límites
de figurar y en ese Congreso de la Unión,
señores diputados constituyentes, exis-
tiría una enorme ambición de poder, y
los representantes solo lucharán por ver
de ocupar tal o cual ministerio. . .
Con la intervención de Martínez Escobar, ya
habían hablado dos oradores en contra y
dos en pro del dictamen, la Mesa preguntó
si el tema estaba suficientemente discutido,
la asamblea asintió y se reservo la fracción II
del artículo 89 para votarse por separado.
Arriado 89 1963
Sin embargo, al momento de la votación se
votó el 89 en bloque, es decir sin la separa-
ción ya acordada de esta fracción, y el Artículo
89 fue aprobado así, por unanimidad.
to o remoción no esté determinada de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
"III. Nombrar los ministros, agentes
diplomáticos y cónsules generales, con
aprobación del Senado,
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Artículo 89.- Las facultades y obliga-
ciones del presidente, son las siguientes:
"I Promulgar y ejecutar las leyes que ex-
pida el congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta
observancia;
"II. Nombrar y remover libremente a los
secretarios del despacho, al procurador
general de la República, al gobernador del
Distrito Federal y a los gobernadores de
los Territorios, al procurador general de Jus-
ticia del Distrito Federal y Territorios, a
los directores de los departamentos admi-
nistrativos a que se refiere el artículo
90, remover a los agentes diplomáticos y
empleados superiores de Hacienda, y nom-
brar y remover libremente a los demás
empleados de la Unión, cuyo nombramien-
"IV. Nombrar, con aprobación del Senado,
los coroneles y demás oficiales supe-
riores del Ejército y Armada Nacional y
los empleados superiores de Hacienda;
"V. Nombrar a los demás oficiales del
Ejército y Armada Nacional, con arreglo
a las leyes;
"VI. Disponer de la fuerza armada per-
manente de mar y tierra para la seguri-
dad interior y defensa exterior de la
Federación;
"VIL Disponer de la guardia nacional
para los mismos objetos, en los términos
que previene la fracción IV del artículo 76;
"VIII. Declarar la guerra en nombre de los
Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del Congreso de la Unión;
"IX. Conceder patentes de corso con suje-
ción a las bases fijadas por el Congreso;
"X. Dirigir las negociaciones diplomá-
ticas y celebrar tratados con las potencias
1964 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
extranjeras, sometiéndolos a la ratifica- terlos a la aprobación de dicha Cámara,
ción del Congreso Federal; cuando esté reunida;
"XI. Convocar al Congreso o a alguna
de las Cámaras a sesiones extraordina-
rias, cada vez que lo estime conveniente;
"XII. Facilitar al Poder Judicial los auxi-
lios que necesite para el ejercicio expe-
dito de sus funciones;
"XIII. Habilitar toda clase de puertos,
establecer aduanas marítimas y fronte-
rizas, y designar su ubicación
"XIV. Conceder, conforme a las leyes,
indultos a los reos sentenciados por deli-
tos de competencia de los tribunales fede-
rales y a los sentenciados por delitos del
orden común, en el Distrito Federal y
Territorios;
"XV. Conceder privilegios exclusivos por
tiempo limitado, con arreglo a la ley respec-
tiva, a los descubridores, inventores o
perfeccionadores de algún ramo de la
industria;
"XVI. Cuando la Cámara de Senadores
no esté en sesiones, el presidente de la
República podrá hacer provisionalmente
los nombramientos de que hablan las
fracciones III y IV, a reserva de some-
"XVII. Y las demás que le confiera expre-
samente esta Constitución.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate
(Se leyó el artículo en el dictamen de 16/
01/17.)
- El C. secretario: Está a discusión la frac-
ción I de este artículo. ¿No hay quien
haga uso de la palabra? Se separa para
su votación.
La fracción II del artículo 89 dice:
"II. Nombrar y remover libremente a los
secretarios del Despacho, al procurador
general de la República, al gobernador del
Distrito Federal y a los gobernadores de
los Territorios, al procurador general
de Justicia del Distrito Federal y Terri-
torios, a los directores de los departa-
mentos administrativos a que se refiere
el artículo 90; remover a los agentes
diplomáticos y empleados superiores de
Hacienda y nombrar y remover libre-
mente a los demás empleados de la Unión,
cuyo nombramiento o remoción no esté
Arriado 89 1965
determinada de otro modo en la Consti-
tución o en las leyes."
Está a discusión.
- El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Manjarrez.
- El C. Manjarrez: Señores diputados:
Si estuviéramos todavía en tiempo opor-
tuno, yo vendría a abogar francamente
en pro del sistema parlamentario, que es
el único, y debe entenderse así, que garan-
tiza el funcionamiento de la democracia.
Pero parece que aquí hemos entendido
mal cuáles han sido las aspiraciones popu-
lares en cuanto se refiere a las tendencias
de la revolución en su parte esencial-
mente política. La revolución, señores
diputados, debe entenderse bien que se
hizo, y cuando se refiere a la parte polí-
tica, en contra del Poder Ejecutivo, no se
hizo en contra del Poder Legislativo, y
como una razón voy a decir a ustedes lo
siguiente: Supongamos que cualquier
revolucionario encontrara a un diputado
de los que sirvieron a Porfirio Díaz o a
Huerta; cuando más lo metería a la cárcel
y a los pocos días ya estaría libre; pero a
Porfirio Díaz, Victoriano Huerta o a cual-
quier otro gobernante o jefe político de
aquellos tiempos, indudablemente que
se le formaría un juicio sumario y se les
colgaría.
Pero, ya repito, señores, que en vez de
venir a limitar las funciones del Ejecu-
tivo, vamos a ampliarlas cuanto más sea
posible y vamos a maniatar al Legisla-
tivo. Y bien, señores: Ya al Legislativo
le hemos quitado muchas facultades; ya
con ese veto presidencial le va a ser casi
imposible legislar ampliamente hasta
donde los preceptos consideran que sean
aprobados, y poniendo al Legislativo
en condiciones de que no pueda ser ni
con mucho un peligro; en cambio, el Eje-
cutivo tiene toda clase de facultades; tene-
mos esta Constitución llena de facultades
para el Ejecutivo, y esto ¿qué quiere decir?
Que vamos a hacer legalmente al presi-
dente de la República un dictador, y
esto no debe ser. (Voces: ¡No! ¡No!)
Por esto se presentó ayer una iniciativa
formada por veinticinco diputados,
pidiendo lo siguiente: "Que el presidente
de la República tenga facultades para
nombrar a los secretarios de Estado y del
Despacho, pero previa aprobación de la
Cámara de Diputados". (Voces: ¡No! ¡No!)
Sí, señor; a nadie se oculta que precisa-
mente los secretarios de Estado, ahora se-
cretarios del Despacho o casi nada, deben
ser funcionarios con todas las responsa-
1966 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bilidades y atribuciones que competen a
sus cargos. Estamos seguros de que los
secretarios de Estado desempeñan fun-
ciones muy altas y no tiene esas responsa-
bilidades; no tienen ese carácter. Señores,
para que tengan ese carácter, para que
tengan esas responsabilidades, yo pido
que se apruebe esa iniciativa que hemos
presentado veinticinco diputados, de otra
suerte, señores, esos que llaman vulgar-
mente ministros, para mi son iguales a
cualquier empleado, a cualquier taquí-
grafo, es lo mismo. (Risas. Aplausos.)
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: Vamos a tratar aquí uno de los
puntos más difíciles; no vamos a hablar
del régimen parlamentario, porque esta-
mos muy lejos nosotros de soñar en el
régimen parlamentario. Vamos, digo, a
tratar un asunto difícil, porque se rela-
ciona con el Poder Ejecutivo, y es nuestro
deber ver un porvenir que esté un poco
más allá de nuestra vista, de nuestros
afectos y de nuestro cariño; es necesario
que pensemos en nuestra República,
puesto que no toda la vida hemos de
tener en la Presidencia a don Venustiano
Carranza.
Aquí en este Congreso, y por los abusos
del Poder Legislativo, hemos puesto tra-
bas, hemos encadenado al poder Legis-
lativo, le hemos puesto período de cuatro
meses para sus sesiones, y ese periodo
puede reducirse a un día, quince días o un
mes; la Comisión Permanente no tiene
facultades para convocar al Congreso ni
para tratar asuntos de alta nobleza y
dignidad; hemos maniatado al Poder
Legislativo a tal grado, que no será po-
sible de hoy en adelante que ese Poder
Legislativo pueda estar agresivo contra
el presidente de la República o contra cual-
quier otro Poder; pero esto no quiere de-
cir que el absolutismo que tienen las
Cámaras lo vayamos a depositar en una
sola persona; no quiere decir que porque
no queremos dictadores queramos un
solo dictador.
Lo que hemos hecho aquí al maniatar al
Poder Legislativo, quedará incompleto
si no procuramos también oponer una res-
tricción, una barrera, un límite al Poder
Ejecutivo. El Ejecutivo, tal como lo deja-
mos en nuestra Constitución, no es un
Poder fuerte, como se ha dicho, es un Po-
der absoluto, y a través de nuestra historia
y conocimientos bien sabemos todos, y
está en nuestra conciencia, que un Poder
absoluto es un Poder débil, porque es un
Poder odioso, porque no descansa en la
Articulo 89 1967
conciencia de los ciudadanos, no descansa
en el cariño de los ciudadanos: Que en
lugar de hacerlo fuerte hemos creado un
Ejecutivo débil, un Ejecutivo que estará
apoyado únicamente en las bayonetas.
Todavía hay otra razón: Es necesario que
en la conciencia nacional, que en cada
ciudadano esté la íntima convicción de
que las resoluciones del Poder Ejecutivo
son resoluciones aceptadas, son resolucio-
nes siempre justas, que lo harán respon-
sable a él y a cada secretario que tiene.
La responsabilidad solidaria del presidente
y sus ministros, en cualquiera de los
ramos, damas seguridad y mayor acierto.
En la misma exposición de motivos que
nos ha presentado el Primer Jefe reina una
idea, reina un principio, que es la idea
salvadora y que nosotros no hemos sabi-
do interpretar aquí. El Poder Ejecutivo
dice: "Mi anhelo es que haya armonía
entre los poderes: No quiero que la Cáma-
ra predomine sobre el presidente o vice-
versa". Dice el Primer jefe: "Mi anhelo,
mi idea capital, es la armonía".
Y ¿Cómo hemos hecho esa armonía? Ma-
tando al Poder Legislativo y creando un
dictador. Así es la armonía que crea la
Cámara. Vamos a ver cómo se satisface
ese anhelo. Es necesario, pues, que noso-
tros busquemos una armonía entre los dos
poderes. Ya le quitamos al Legislativo las
facultades para abusar; veamos ahora
de que modo restringimos al Ejecutivo
para que no abuse. He meditado mucho
este punto, y no he encontrado una solu-
ción verdaderamente satisfactoria, sin
incurrir en alguna incongruencia en los
principios. El señor licenciado Giffard,
en una discusión, me llegó a convencer
de que si los nombramientos de los minis-
tros eran con la aprobación de la Cámara,
habría incongruencia con el sistema
presidencial que hemos aceptado y el sis-
tema parlamentario de los franceses.
He pensado mucho en esos argumentos
y en realidad que no los he encontrado
del todo satisfactorios; porque no es que
vayamos a mezclar dos sistemas en uno
solo; acaso no vamos a aceptar de siste-
mas distintos, si se quiere, algunos princi-
pios que vengan a establecer esa armonía
que deseamos.
Al quitarle al sistema parlamentario algu-
nos de sus principios, algunas de sus
reglas, no traemos a la Cámara el sistema
parlamentario. Para que haya sistema par-
lamentario se necesitan partidos políti-
cos; si no hay partidos políticos, no habrá
ningún sistema parlamentario, por más
que nosotros establezcamos la responsa-
bilidad para los ministros. No habrá sis-
tema parlamentario si no hay partidos
políticos. Lo que hemos hecho es traer
del sistema parlamentario unos renglones
1968 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que corten un abuso; es lo único que ha
traído la iniciativa; poner los poderes en
armonía, porque es indispensable.
Hay también otra razón que se funda
quizá en nuestra misma sangre. Todos los
pueblos latinos van corriendo al par-
lamentarismo, porque ven que allí está
su salvación y nosotros ¿A dónde hemos
ido más que corriendo en esta Cámara?
Hemos ido corriendo a una dictadura.
En España, señores, a pesar de que hay un
rey, yo creo sinceramente que aquel rey
de España había de querer ser presiden-
te de la República Mexicana, porque aquí
tiene más poder el presidente que un rey,
que un emperador.
Siempre he creído que los poderes se
miden, o, más bien dicho, que los siste-
mas parlamentarios se miden por la canti-
dad de poder que se deposita en una sola
persona y no por los nombres. En México,
en la República Mexicana, podemos
tener hasta una monarquía, o un dictador
o un presidente, según la cantidad de
poder que depositemos en él; los nombres
no significan nada. Debemos de medir la
cantidad de poder. Si queremos encami-
narnos a nuestros ideales, si queremos
realizar en algo nuestras aspiraciones,
debemos de ponerlos en armonía con
nuestras tendencias de sangre. Francia,
país latino como el nuestro, ha tenido el
régimen parlamentario desde hace mucho
tiempo, y nosotros también vamos a ese
régimen parlamentario. El tratadista don
Emilio Rabasa, en uno de sus capítulos
dice las siguientes palabras: "la nación
aspira a un régimen..." (Leyó.)
Los mismos tratadistas que recomiendan
el sistema presidencial, hay algunos párra-
fos en que su conciencia los arrastra a
adoptar como principio, que nosotros
aspiramos al régimen parlamentario: Pero
en estos momentos, en el medio social en
que vivimos, dadas nuestras condiciones
políticas, dados nuestros antecedentes, no
podemos adoptar el sistema parlamen-
tario, porque no estamos todavía en con-
diciones de adoptarlo; para hacerlo sería
necesaria una larga preparación, y no la
tenemos; pero eso no quiere decir, seño-
res, que porque no estamos en condiciones
de adoptar el régimen parlamentario, no
podamos en esta Cámara sentar la prime-
ra piedra para el porvenir. Por eso
hemos pedido que los nombramientos de
los ministros se hagan con la aprobación
de la Cámara y que esos ministros sean
solidariamente responsables con el presi-
dente de la República. (Aplausos.)
-El C. presidente: Tiene lapalabra el señor
Herrera Manuel, en contra.
Articulo 89 1969
- El C. Herrera Manuel: Señores dipu-
tados: Por pocos momentos ocuparé la
atención de vuestra soberanía. El señor
Pastrana Jaimes, que me ha precedido
en el uso de la palabra, ha dicho que es de
vital importancia la cuestión que se some-
te en el artículo a discusión. No cabe duda,
señores, que sí es de bastante importan-
cia. Él, en su peroración, esbozó el sistema
parlamentario a la vez que el sistema pre-
sidencial, diciendo que no trataría nin-
guno de ellos por no ser el momento
oportuno. Sin embargo, dice que hay que
dar un paso en el sistema parlamentario,
sometiendo a la aprobación de la Cámara
el nombramiento de los secretarios de
Estado y demás funcionarios a que el
artículo se contrae.
Yo, señores diputados, que soy enemigo
de la forma parlamentaria, aun cuando sé
perfectamente que en Suiza, que en Fran-
cia cada día se robustece y que ha pro-
ducido benéficos resultados, tampoco me
opongo a que el sistema presidencial ha
producido la República más grande y
democrática que ha existido sobre la
faz del planeta. A este respecto, señores
diputados, me voy a permitir decir a uste-
des que en los países parlamentarios se
tiende de una manera directa a la anula-
ción del Poder Ejecutivo; el sistema pre-
sidencial tiende a la fortificación del Poder
Ejecutivo, a la vez que a la fortificación
del Legislativo y del Departamento Judi-
cial; por que el sistema presidencial es
un sistema de equilibrio, para equilibrar
los dos poderes o, más bien, los tres
poderes.
El sistema presidencial tiene que caminar
armónicamente; tiene que caminar armó-
nicamente cada uno de ellos; Tiene ele-
mentos perfectamente iguales cada uno
de ellos y sus atribuciones están equili-
bradas para la marcha armónica, para
producir el mejoramiento del pueblo;
pero no es, señores, como dice el señor Pas-
trana Jaimes, que esta Cámara haya
dado facultades al presidente de la Repú-
blica para constituirse en dictador; no,
señores; debe hacerse constar que no es
así, que eso es mentira; lo que se ha hecho
hasta ahora en esta Cámara es reconocer
cuáles son las cualidades, las condiciones
que son necesarias para formar un siste-
ma presidencial eminentemente demo-
crático, absolutamente republicano: Eso
es lo que se ha hecho. (Aplausos.)
Ahora, contrayéndome únicamente al
punto a discusión, debo manifestar a uste-
des que, en mi concepto, las Cámaras
no deben tener intervención en el nom-
bramiento de los ministros, porque esa
es atribución del Poder Ejecutivo, del
Ejecutivo, que debe promover directa-
mente a las cuestiones financieras, a la
1970 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
policía, a procurar el bienestar económico
de la República; a este respecto, debe
tener un programa trazado, una política
que bajo ningún concepto debe estar supe-
ditada a otro Poder; para esto debe tener
una libertad de acción, su acción debe
ser franca y esa acción, de la que él es el
responsable, debe ejercerla únicamente
sin que el Poder Legislativo intervenga,
y he aquí precisamente el afianzamiento
del Poder presidencial. No demos un paso
al establecimiento del Poder parlamen-
tario, o establezcámoslo de una vez.
Ya no es tiempo de que los que están por
el sistema parlamentario apoyen este sis-
tema; deberían haberlo propuesto y apo-
yado a su debido tiempo. Ahora estamos
en el sistema presidencial, y el sistema
presidencial rechaza la proposición que
ustedes hacen, enteramente, porque es
una proposición que cabría perfectamente
dentro del sistema parlamentario, pero
no dentro del sistema presidencial, por-
que lo desintegraría, dejaría de ser Presi-
dente y no queremos hibrideces en nuestro
Gobierno. Hagamos que sea netamente
de equilibro, que sea un poder netamen-
te presidencial, y así no dudo que pronto
veremos prosperar la República y encum-
brarse a las inmarcesibles cumbres del
progreso.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Martínez Escobar.
- El C. Martínez Escobar: Señores dipu-
tados: No existe más que una verdad
absoluta, y ella es que todo en la vida es
relativo. Vengo a producirme en favor del
dictamen, vengo a hablar en contra del par-
lamentarismo como institución en México.
Sin embargo de ello, yo no soy, ni podría
ser jamás, un enemigo jurado como lo es
el señor licenciado Herrera, del parlamen-
tarismo, como tampoco soy, ni podría ser
nunca, en enemigo jurado del sistema
presidencial.
Indudablemente, señores diputados, que
si levantamos nuestra vista a Norteamé-
rica, vemos que el sistema presidencial
es potente y vigoroso, y vemos cómo
semejante sistema político funciona tan
armónicamente, que trae fecundos benefi-
cios para aquel país. Si pasamos nuestra
mirada por Inglaterra, contemplamos que
el sistema parlamentario es bueno, supre-
mo, saludable y necesario para que fun-
cionen firme y armónicamente aquellas
instituciones políticas; por eso exclamo:
Declararse aquí en esta tribuna enemigo
del sistema parlamentario o del sistema
presidencial, es sencillamente, escu-
chadme bien, no tener ni siquiera rudi-
mentarios conocimientos de sociología
política porque uno y otro sistema son
buenos y su bondad depende del medio
político en que se apliquen. Esta es una
verdad innegable, que nadie podrá des-
Arriado 89 1971
vanecer con argumentos que tengan
alguna solidez. Aquí, en esta tribuna, se
ha venido exponiendo una serie de razo-
namientos perfectamente contradictorios.
Recordarán ustedes, señores constitu-
yentes, que al abordarse el debate sobre
el Poder Judicial, que al iniciarse este
debate, yo subí a esta tribuna y vine a
oponerme a la intervención del Ejecutivo
al concedérsele el derecho de hacer
observaciones y proponer magistrados a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Por qué? Porque repruebo todo aquello
que entre nosotros tienda a romper la
armonía que debe existir entre los pode-
res públicos, como que no es Poder, pro-
piamente hablando, ninguno de ellos,
sino que todos juntos forman un solo y
gran Poder. Así como no estaba conforme
ni lo estoy aún con la intervención del
Poder Ejecutivo en la elección de magis-
trados de la Suprema Corte; así como
tampoco he estado conforme en cuanto a
que la Comisión Permanente no pueda
convocar a sesiones extraordinarias cuan-
do la gravedad del caso lo requería y que
por ausencia no tuve ocasión de venir a
esta tribuna a combatir el error que se
cometió dejándole esta facultad sólo al
Ejecutivo, así también hace un momento
iba a subir a este sitial para combatir el
dictamen de la 2a. Comisión, que se dis-
cutió anteriormente a éste.
¿Por que? Porque es necesario que con-
denemos para siempre la existencia de
poderes dictatoriales; iba a hablar en con-
tra del dictamen y no lo hice por haberse
declarado suficientemente discutido, pero
no estoy conforme con que en un momen-
to dado, por la falta absoluta del presi-
dente de la República, el Congreso de la
Unión sea el que tenga facultades para
elegir a este alto funcionario de la Fede-
ración, porque debemos colocarnos en
nuestro medio político, porque debemos
adaptarnos a nuestro medio constitucio-
nal, porque debemos legislar para México
y no para otro país. El licenciado Medina
refutaba mi tesis con hipótesis, y sólo así
se explican sus elocuencias filosóficas;
las hipótesis son tentativas que hace el
espíritu humano para llegar a conocer las
causas ignoradas de ciertos fenómenos, y
debo afirmar que las causas de nuestros
fenómenos políticos son perfectamente
conocidas, porque la política es una cien-
cia de observación y de experiencia
fundamentalmente .
En efecto, la historia nos suministra una
serie de hechos y vemos una invasión
constante entre unos y otros poderes, y así
no podemos olvidar cómo Iturbide disol-
vió un Congreso, como Santa Ana disolvió
otro Congreso, como don Juan B. Ceba-
llos - no sé si había sido pariente de don
Ciro B. Ceballos, nuestro compañero de
1972 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Cámara- disolvió también otro Congreso,
y cómo Huerta, repitiéndose la historia,
disolvió asimismo otro Congreso. ¿Por
qué, señores constituyentes? Por esa
constante agresión del Ejecutivo al Legis-
lativo, y recíprocamente de éste o aquél,
y como los dos tienen cierta fuerza, y
tienden a expansionarla, siempre domina
el que posee la fuerza militar, y ese cho-
que bien puede producirse con el Poder
Judicial, porque si es verdad que éste es
débil orgánicamente, ya veremos; cuando
se discuta especialmente este Poder, cómo
posee una fuerza potentísima constitu-
cional, formidable y terrible, como ha
dicho Montesquieu.
Pues bien; repito que iba a oponerme a
que el Congreso de la Unión designara
al presidente de la República en los tér-
minos del dictamen, porque es un paso
agigantado hacia el parlamentarismo,
como si se estipulara que un Poder va a
sujetar constitucionalmente a otro Poder;
sería el caso de que un presidente falte
absolutamente por causa de muerte, por
ejemplo, y el que deba substituirle lo
designara el Congreso. Me imagino este
acontecimiento en la época del presiden-
te Madero. Si Madero se hubiese muerto
sin que lo hubiese asesinado Huerta, ¿Qué
habría sucedido? ¿Qué hubiera hecho el
Congreso? ¿Qué era el Congreso General?
Este Congreso, salvo honrosas excepcio-
nes, constituía un grupo de lacayos,
porque no podemos olvidar a Lozano y
demás indecorosos compañeros. ¿Cómo
habría procedido ese Congreso, señores
constituyentes?
Indudablemente que nos hubiera llevado
al elevado sitial del Poder Ejecutivo a un
hombre que estuviera de acuerdo con
su repugnante naturaleza de malos mexi-
canos, con su organización psicológica,
perversa para la patria como la de ellos.
Esto es una verdad irrefutable, y entonces
tendríamos un presidente que de una ma-
nera completa y absoluta sería antagónico
a los ideales populares y al sentimiento de
la democracia que ya brota vigoroso en la
República Mexicana. Sí, señores dipu-
tados; por ello me iba a oponer a que fuese
nombrado el Presidente de la República
por el Congreso en los casos del dictamen,
porque constituye ese sistema otra inva-
sión de poderes y es muy fácil aún, o por
lo menos es posible, que se nos presente el
caso prácticamente, y veréis como nos
vamos a arrepentir de que el Congreso,
en un momento, dado, grave y difícil
como serio, venga a elegir el Presidente,
o sea el poder ejecutivo.
Sí, señores constituyentes: No vale la
pena discutir, usando de falsa argumen-
tación como ayer lo hiciera el licenciado
Herrera, sobre el Poder Judicial; el Poder
Arriado 89 1973
Judicial no es poder conforme a la teoría
filosófica de nuestra Constitución; esta
es una verdad que no admite réplica, y
no nos sugestionamos por las teorías sin
explicarlas. En efecto, nuestra Constitu-
ción claramente dice: "La soberanía", ese
concepto que nos definiera aquí el señor
licenciado Medina y que no obstante su
definición, él mismo, con su argumen-
tación, la hizo polvo, "viene de dos pala-
bras: Super y omnia, poder sobre todos
los poderes, o sea poder máximo. El poder
sobre todos los poderes, señores constitu-
yentes, solamente puede existir de una
manera perfecta, sólo puede residir de
una manera esencial en el pueblo mexi-
cano; sólo el pueblo mexicano es sobe-
rano, por eso es que no tenemos ni Poder
Ejecutivo, ni Legislativo, ni Judicial
soberanos; no, señores; no hay más que
una soberanía, esa soberanía es absoluta,
es indivisible, es enteramente exclusiva.
¿En donde reside? En la nación. Esa so-
beranía no puede dividirse diciendo que
los Estados son soberanos y es soberana
la Federación.
Esta tesis es errónea y se debe sencilla-
mente a la confusión lamentable que
hacen algunos tratadistas de los que es
Estado con lo que es Gobierno, y creen,
malamente, que el sistema federal es una
forma de Estado, no siendo sino una for-
ma de Gobierno. Nuestro sistema federa-
tivo, sistema de Gobierno, es un Estado
simple con un Gobierno compuesto. Esta
es la verdad constitucional y nadie puede
negarla sin hacer gala de ignominia. ¿Y cuál
es el poder que puede modificar nuestras
instituciones? El único que es soberano;
por eso la Constitución dice que el pueblo
ejerce su soberanía por medio de sus
representantes, los poderes de la Unión
y de los Estados. Pues bien, éstos for-
man constitucionalmente los órganos de
Gobierno.
Poder significa facultad de hacer, y bien
puede tomarse esa palabra en el sentido
que le daba el señor Bojórquez, obede-
ciendo a un poderoso instinto de lógica:
"Son poderes porque pueden", decía inge-
nuamente y decía bien. Así vemos que el
Poder Legislativo ejercita funciones
de Poder cuando legisla, y que el Poder
Legislativo no ejerce funciones de Po-
der cuando se constituye en Gran Jurado
para acusar o para sentenciar; el Poder
Ejecutivo es Poder en muchos casos en
su mayoría, y no es Poder cuando san-
ciona una ley, cuando promulga una ley,
pues entonces no tiene, en verdad, el carác-
ter de Poder. De manera que el Poder es
uno y ese poder único lo forma el pueblo;
no se fracciona sino por divisiones del
trabajo, por especialización de funciones,
pero en el fondo existe un Poder único.
El Poder de la Federación se ha dividido
1974 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para su ejercicio, es decir, el Poder único
ya en actividad, en estado dinámico, no
en estado estático; se ramifica en tres
poderes y por eso tenemos el Poder
Legislativo para legislar, el Ejecutivo
para hacer cumplir la ley y el Judicial para
aplicarla.
Es, pues, un solo Poder desde un punto
de vista esencial. El Judicial no es Poder
porque no tenga los caracteres del Eje-
cutivo, sino por el concepto antes deter-
minado; de manera que todos son órganos
de un solo Poder por medio del cual el
pueblo ejerce su mandato omnímodo, que
es donde única y exclusivamente reside esa
idea o fuerza de soberanía. Ahora entra-
mos de lleno al punto a debate. ¿Es casi
posible que aquí en México sea útil, pueda
traer consigo algún beneficio a nuestra
sociedad, algún beneficio a la colectivi-
dad mexicana el hecho de que los llama-
dos ministros sean electos por el presidente
con aprobación del Congreso, es decir,
que en definitiva sean electos por el
Congreso de la unión?
No, señores diputados; es enteramente
imposible, absolutamente imposible; el
resultado sería un desastre, un caos polí-
tico. Ya me figuro que los que así piensan
y sienten, aunque en verdad no son rabio-
sos jacobinos y demagogos enfermizos
en este momento, en este caso concreto
sólo son, al querer que el Congreso de la
Unión sea el que tenga la facultad de
nombrar a los ministros o secretarios
de Estado; vosotros, los que así opináis,
incurrís en grave error sociológico - polí-
tico, por ese jacobismo y esa demagogia,
muy otro del que hemos hecho gala los
de esta extremadura izquierda, pues nues-
tro jacobismo sublimisa y dignifica el
espíritu humano, es jacobismo hermoso,
y yo me siento orgulloso de poseerlo, y
no se vaya a creer, pues que quiero clau-
dicar de mis principios por la tesis que
hoy sostengo; yo estimo a todos vosotros,
señores diputados, pero yo me siento más
orgulloso y contento de estar allí en esa
extremadura izquierda que de estar allí
en esa ala derecha. ¿Por qué?
Sencillamente por esta razón: Porque
¿Cómo voy a creer yo que un hombre de
sesenta años, por más liberal y demócrata
que sea, pueda tener los mismos impulsos
democráticos de un individuo de veinti-
cinco o treinta años? Es una ley enteramen-
te científica, perfectamente natural, no
puede ser de otra manera. (Aplausos.)
Seguramente existen viejos jóvenes, como
el señor Cañete, que guardan siempre
bajo sus canas un rincón de juventud en
el fondo de su alma, así como existen jó-
venes viejos. Pues bien, vuelvo a afirmar
que los que aquí opinan por el parlamen-
tarismo, son en este momento como
Arriado 89 1975
plantas exóticas, como gestos fantásticos,
no están con la verdad sociológica, no
están con la verdad política, ni con la
verdad histórica. Si aquí implantamos
el parlamentarismo, nunca tendremos un
Gobierno estable.
Acabamos de aprobar, hace unos momen-
tos, un dictamen que tiene fuerte analogía
con el parlamentarismo y que yo condeno
por erróneo. Yo condeno que los minis-
tros sean electos por el Congreso de la
Unión. Porque nuestras condiciones socio-
lógicas no son propias a este sistema,
como sí son las condiciones que existen
en otros países, por ejemplo, en Inglaterra
y en España, que ya tienen muchos años
de vida democrática, que ya tienen mu-
chos años de vida; allá hay una relación
una afinidad íntima entre Gobierno y
gobernados, entre los poderes mismos,
como órganos de Gobierno y de Estados.
Este ejemplo lo tenemos en Suiza, en los
países de Europa en general. En Suiza
hay tendencia de que desaparezca el Eje-
cutivo; en Inglaterra vemos que hay ten-
dencia a que desaparezca la Cámara de
los lores; pero allá es distinto, esas nacio-
nes han tenido una larga vida política.
Esas naciones, si nosotros nos remon-
tamos a muchos años atrás de su vida
nacional, veremos que también tuvieron
estremecimientos epilépticos, también
tuvieron grandes revoluciones en su
seno, que no eran manifestaciones de im-
potencia, como no es manifestación de
impotencia este estado revolucionario
de México, sino al contrario, manifesta-
ciones de una enorme potencia vital; pero
no es posible que nosotros coloquemos
acertadamente en el mismo lugar a un
pueblo joven como México y a un pueblo
antiguo como Inglaterra.
Esperamos señores constituyentes, que
dentro de tres o cuatro siglos ya no tendre-
mos necesidad de todas estas argumen-
taciones, hijas de nuestra edad y de
nuestro medio. Nuestros programas serán
pacíficos, en tanto que ahora nuestros
programas no pueden ser más vibrantes,
sacudimientos revolucionarios que no sólo
flotan en la atmósfera política, sino en la
justicia ideal y en el alma de cada indivi-
duo, de cada conciencia mexicana. Pues
bien, necesitamos buscar la unidad de
acción.
El Gobierno, para que pueda tener una
vida dinámica, saludable, para que pueda
realmente existir como Gobierno fuerte,
para que no claudique por su base, necesi-
ta de esa unidad de acción, y para que
sea unidad de exista, es indispensable
que haya unidad de idea y de pensamien-
to, que haya unidad hasta de sentir en el
fondo espiritual de cada uno de los indi-
1976 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
viduos que van a formar parte integrante
como auxiliares del Poder Ejecutivo, y
éste es el único que puede escoger sobre
esta base su personal idóneo para satisfa-
cer las funciones de Gobierno y dictar
resoluciones de Hacienda, Relaciones,
Fomento, etcétera, pues aquel que consti-
tuye el Poder Ejecutivo de la nación, el
presidente de la República, es el único
capaz de seleccionar sus ministros, el
único capaz de escoger a todos aquellos
que actuarán dentro de una unidad de
acción como base de Gobierno, con el
criterio del Poder Ejecutivo, y si nosotros
dejamos esa facultad al Congreso de la
Unión, la de elegir el Ministerio, enton-
ces, ¿Qué acontecerá?
Se despierta la política, pero no sólo la
política ciencia, basada en la experimen-
tación, sino la politiquería y la intriga,
que hace caldear hasta el rojo blanco, hasta
el rojo vivo, las pasiones humanas, des-
pertando el deseo sin límites de figurar,
y en ese Congreso de la Unión, señores
diputados constituyentes, existirá una
enorme ambición de poder, y los repre-
sentantes sólo lucharán por ver de ocupar
tal o cual ministerio, y entonces la intriga
caerá, pues seguramente, en un momento
dado ganarán unos y en otro momento ga-
narán otros, y el vencido jamás se confor-
mará, porque, ¿Podemos acaso contar con
una Cámara uniforme? No.
Sencillamente en esta Cámara no existe
dos partidos políticos precisamente, si no
existen dos tendencias, bien marcadas y
opuestas en su finalidad. ¿Por que? por-
que no todos los que aquí estamos somos
iguales física ni filosóficamente: No hay
dos flores iguales, ni dos árboles, ni dos
águilas, todo es incesantemente desigual:
Pues así sucede en esta Asamblea que ésta
integrada por muchos hombres que pien-
san y sienten distinto, y chocan entre sí
por sus tendencias diversas, y he aquí la
causa determinante de los bloques. Aquí
habrá alguien que se parezca a Rabasa,
otro que se asemeje a Macedo, pero no
hay dos enteramente iguales a estos hom-
bres. Eso es indudable: Siempre el más
conservador de todos los que estamos aquí,
tiene en el pecho algo, aunque sea leve,
de revolucionario. Pues bien: Si esa uni-
dad de acción es indispensable, si esa
unidad de pensamiento es necesaria,
¿Quién es el único que pueda designar
entonces a esos ministros? El presidente
de la República sin duda alguna, señores
diputados. Queremos implantar aquí el
parlamentarismo, es decir que el Poder
público resida esencialmente en la Cámara
de la Unión, pues no otra cosa viene a
ser el parlamentarismo.
No tengo grandes conocimientos en
Derecho Constitucional, pero me acuerdo
de los principios generales que aprendí
Articulo 89 1977
cuando por desgracia tuve de catedrático
a Jorge Vera Estañol y Rodolfo Reyes, que
tienen una gran capacidad intelectual,
pero que moralmente son una ruin miseria.
El Poder público residiría en las Cámaras
de la Unión y seguramente que de los
microbios que ocupan los escaños de la
Cámara, tendríamos que nombrar a los
ministros; y cuando uno de estos minis-
tros incurriera en determinadas responsa-
bilidades, vendría la caída estruendosa de
todo el Ministerio. ¿Por qué? Por un voto
de censura cualquiera que se acordara
darle a un ministro. No, señores, es nece-
sario que pensemos bien, no debemos
alucinarnos con ensoñaciones, de su
sugestionarnos con esas tendencias de
innovación, que muchas veces, casi gene-
ralmente, cuando no arrancan de las necesi-
dades de territorio colectivo en que se
vive, indudablemente que llevan a las
instituciones republicanas a un desas-
tre inevitable y completo. Por eso me pro-
duzco como enemigo de cualquier sistema
parlamentario que se trate de implantar
en México, mi patria querida. Yo no sólo
no soy partidario. ...(Campanilla.)
Tres palabras solamente voy a decir para
terminar. A veces soy exaltado, bastante
exaltado, demasiado exaltado, no lo niego,
(Voces: ¡No! ¡No!) y para mí es una gran
satisfacción el serlo. Mis impulsos juve-
niles no los puedo detener ante un pen-
samiento, una idea o un pensamiento que
me agite. Pues bien, hasta hoy en México
sólo ha existido un sistema semipresi-
dencial, ¿No es verdad, señores diputados?
Bajo la viviente forma de nuestras institu-
ciones políticas, ha existido un régimen
que está más cerca del sistema presi-
dencial que del parlamentario.
El verdadero sistema presidencial es co-
mo el de los Estados Unidos. ¿Qué sucede
allá cuando las Cámaras quieren ponerse
en contacto con un ministro? No lo hacen
con el ministro directamente. Allá nunca
va al Congreso un ministro a discutir con
los diputados. Allá se comunica por
conducto del presidente de la República.
Igualmente, cuando un ministro quiere
obtener algo de la Cámara, lo hace por
conducto del presidente de la República.
Pues bien, para terminar, debo decir que
yo me siento orgulloso de ser jacobino,
porque jacobino es él que tiene una idea
fuerte y cree que en ella está la felicidad
del pueblo. Así vemos que el mayor de
todos los jacobinos ha sido Jesucristo.
Repito, pues, escuchadlo bien, que me
siento orgulloso de ser jacobino.
Yo no sólo deseo que exista en nuestras
instituciones ese sistema semipresiden-
cial, sino presidencial completo, para que
las facultades del Ejecutivo no puedan
ser esterilizadas por ninguno de los otros
1978 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
poderes, como no deseo tampoco que
el Poder Ejecutivo pueda romper la
convergencia armónica que debe existir
entre las múltiples acciones de los otros
poderes públicos. De manera que, seamos
lógicos, vivamos nuestro medio, no nos
embriaguemos con sueños; pues si noso-
tros disponemos que los ministros sean
designados por el Congreso, entonces,
señores constituyentes, ¿sabéis lo que
determinamos? Que no haya Gobierno
estable, sino una constante sucesión de
gobiernos en México. Por eso pido a la
Resultado de la votación
Asamblea que no se establezca él sistema
parlamentario en este país.
- El mismo C. secretario, a las 7. 15 p.m.:
Por acuerdo de la Presidencia se suspende
la sesión, para reanudarla a las 9 de la
noche.
49° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate (continúa...)
(Al reanudarse el debate se declara sufi-
cientemente discutida la fracción II, así
como las restantes; ninguna es discutida.)
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 89
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 89. - Las facultades y obligaciones
del Presidente son las siguientes:
I. - Promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión, prove-
yendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia.
II. - Nombrar y remover libremente a los
secretarios del Despacho, al procurador
general de la República, al gobernador del
Distrito Federal y a los gobernadores
de los Territorios, al procurador general de
Justicia del Distrito Federal y Territorios,
remover a los agentes diplomáticos y em-
pleados superiores de Hacienda y nombrar
y remover libremente a los demás em-
pleados de la Unión, cuyo nombramiento
o remoción no esté determinada de otro
modo en la Constitución o en las leyes.
III. - Nombrar los ministros, agentes
diplomáticos y cónsules generales, con
aprobación del Senado.
IV. - Nombrar, con aprobación del Se-
nado, los coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército y Armada Nacional
y los empleados superiores de Hacienda.
V. - Nombrar a los demás oficiales del
Ejército y Armada Nacional, con arreglo
a las leyes.
Articulo 89 1979
VI. - Disponer de la fuerza armada per-
manente de mar y tierra para la segu-
ridad interior y defensa exterior de la
Federación.
VIL - Disponer de la Guardia Nacional
para los mismos objetos, en los tér-
minos que previene la fracción IV del
artículo 76.
VIII. - Declarar la guerra en nombre de
los Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del Congreso de la Unión.
IX. - Conceder patentes de corso con suje-
ción a las bases fijadas por el Congreso.
X. - Dirigir las negociaciones diplomá-
ticas y celebrar tratados con las potencias
extranjeras, sometiéndolos a la ratifica-
ción del Congreso Federal.
XI. - Convocar al Congreso o alguna de
las Cámaras o sesiones extraordinarias,
cada vez que lo estime conveniente.
XII. - Facilitar al Poder Judicial los auxi-
lios que necesite para el ejercicio expe-
dito de sus funciones.
XIII. - Habilitar toda clase de puertos,
establecer aduanas marítimas y fronte-
rizas, y designar su ubicación.
XIV - Conceder, conforme a las leyes,
indultos a los reos sentenciados por deli-
tos de competencia de los tribunales fede-
rales y a los sentenciados por delitos del
orden común, en el Distrito Federal y
Territorios;
XV - Conceder privilegios exclusivos
por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores, inven-
tores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria.
XVI. - Cuando la Cámara de Senadores
no esté en sesiones, el Presidente de la
República podrá hacer provisionalmente
los nombramientos de que hablan las
fracciones III y IV, a reserva de some-
terlos a la aprobación de dicha Cámara
cuando esté reunida.
XVII. - Y las demás que le confiere
expresamente esta Constitución.
/'/
tíctuo 30
Constitución de 1857
Art. 86.- Para el despacho de los negocios
del orden administrativo de la Federación,
habrá el número de Secretarios que esta-
blezca el Congreso por una ley, la que hará
la distribución de los negocios que han
de estar á cargo de cada Secretaría.
Proyecto
Art. 90.- Para el despacho de los negocios
del orden administrativo de la federación,
habrá el número de secretarios que esta-
blezca el Congreso, por una ley, la que
distribuirá los negocios que han de estar
a cargo de cada secretaría.
Comentarlo
El Artículo 90 del Proyecto de Constitución
era idéntico al Artículo 86 de la Constitu-
ción de 1857. La mayoría de la 2 S Comisión
propuso una enmienda al proyecto en el sen-
tido, primero, de establecer en este artículo
cuáles serían las secretarias de estado; y,
segundo, proponía la creación de unos
órganos llamados departamentos con el
objeto de remarcar el carácter administrativo
y no "político" de los servicios públicos que
estaban a cargo del gobierno federal.
Paulino Machorro, presidente de esta Comi-
sión, presentó un voto particular en el que
proponía que la definición tanto de las secre-
tarías como de los nuevos departamentos
administrativos se estableciera en la ley res-
pectiva y no en la Constitución. En el curso
del debate la asamblea se manifestó por
adoptar el texto del Proyecto propuesto por el
Primer Jefe y desechar tanto el dictamen,
como el voto particular.
Adicionalmente hay que destacar que fue
en esta discusión cuando el Diputado José
María Rodríguez, Jefe del Cuerpo Médico
1981
1982 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del Ejército, presentó su propuesta de crear
un departamento administrativo de salubri-
dad que dependiera directamente del pre-
sidente de la República. La propuesta fue
estudiada y aceptada y, al no quedar apro-
bado el establecimiento los departamentos
administrativos, esta iniciativa se aprobó
finalmente como el Consejo General de
Salubridad, establecido en la Fracción XVI
del Artículo 73 de la Constitución.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
"La ley determinará la distribución de los
negocios, tanto con relación a las
secretarías, como de los departamentos
administrativos, tomando los negocios de
que deban ocuparse de los que hayan que-
dado al conocimiento de las secretarías.
"VOTO PARTICULAR QUE
SOBRE EL ARTÍCULO 90
FORMULA EL C. DIPUTADO
PAULINO MACHORRO Y
NARVÁEZ, PRESIDENTE DE LA
2a. COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN
Artículo en el Dictamen de todas las
disposiciones que ven a la integración
y funcionamiento del Poder Ejecutivo
16/01/17
"Articulo 90.- Para el despacho de los
negocios de competencia del Poder Eje-
cutivo, habrá las siguientes secretarias:
de Estado; de Hacienda y Crédito Pú-
blico; de Tierras y Aguas, Colonización
e Inmigración; Trabajo, Industria y Co-
mercio; de Comunicaciones y Obras
Públicas; de Guerra; de Marina. Habrá
también departamentos administrativos
dependientes directamente del presidente,
para los ramos de correos y telégrafos,
de salubridad general e instrucción pú-
blica, y los demás que lo requieran.
"El subscripto, de acuerdo con el dicta-
men de la mayoría de la Comisión, por
contener la expresión de las ideas cuya
práctica hará estable al Gobierno en nues-
tro país desde el punto de vista político,
ha tenido la pena de discrepar de la opi-
nión de dicha mayoría en el punto relativo
a secretarías de Estado y departamentos
administrativos; aunque esto no en cuan-
to al fondo, sino simplemente en cuanto
a la forma de presentar el proyecto rela-
tivo, porque el subscripto opina que no
debe ser un proyecto constitucional el
que determine el número y denominación
de las secretarías y departamentos.
"Seguramente, como satisfacción a una
necesidad política, será suprimida la
Arriado 90 1983
Secretaría de Justicia y la de Instrucción
pasará de Secretaría de Estado a Depar-
tamento Administrativo, por no justifi-
carse su carácter legal de institución
general, que en realidad no tiene, otros
ramos, como correos y telégrafos, la salu-
bridad general y algún otro, tal vez exijan
ser desligados de la política, haciendo a
su personal directivo independiente de
las secretarías de Estado: pero ha pare-
cido más conveniente dejar todo esto a
una Ley Orgánica, la cual, por la facilidad
relativa a su expedición y, en su caso, de
modificación, es más adaptable a las
necesidades públicas en un momento
dado. Además, tratándose de una nueva
organización de los órganos del Poder
Ejecutivo y siendo admisible que la prác-
tica haga cambiar las ideas que ahora se
tuvieran sobre dicha organización, no
es prudente hacer constitucional una divi-
sión del trabajo que por su naturaleza
misma, no puede ser definitiva. La Cons-
titución sólo debe fijar los lineamientos
generales.
"Por lo expuesto, me honro en proponer
a la aprobación de esta honorable Asam-
blea el artículo 90 en los siguientes
términos:
dependientes directamente del presiden-
te, para los ramos que así lo requieran.
"La ley determinará el número y deno-
minación de las secretarías y departamen-
tos administrativos y la distribución de los
negocios, tanto en aquéllas como entre
éstos; podrán crearse nuevos departa-
mentos administrativos, tomando los ne-
gocios de que deben ocuparse de los que
estén al conocimiento de las secretarías."
"Sala de Comisiones. Querétaro de Artea-
ga, 16 de enero de 1917. - Paulino Ma-
chorro Narváez. "
49° Sesión Ordinaria 18/01/17
Debate
(Se leyó tanto el dictamen de 16/01/17
como el voto particular de Machorro y
Narváez.)
Está a discusión el artículo. Las personas
que deseen hacer uso de la palabra en pro
o en contra, pueden pasar a inscribirse.
- El C. Rivera José: Para una interpe-
lación, pido la palabra.
"Artículo 90.- Para el despacho de los nego-
cios de competencia del Poder Ejecutivo,
habrá las secretarías de Estado. Habrá
también departamentos administrativos,
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Rivera José: Me permito suplicar
a la comisión se sirva informar cuál va a
1984 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ser la misión del departamento de Instruc-
ción Pública, que se anota en el proyecto.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
Señores diputados: El Ministerio de Ins-
trucción Pública, como ministerio de la
República Mexicana, no tenía razón de
ser porque partiendo el hecho de que la
instrucción pública no es federal entre
nosotros, resultaba inútil un ministerio
que tiene propiamente funciones federa-
les, y como de hecho vigilaba solamente
la instrucción pública en el Distrito Fede-
ral, resultaba que la nación estaba cos-
teando los gastos de un ministerio sólo
en provecho del Distrito Federal.
Debe quedar reducido este ministerio a
un departamento administrativo que de-
penda directamente del Ejecutivo, y
entonces se podrá fomentar la instrucción
pública del Distrito Federal, no precisa-
mente con el carácter federal; y, además,
si en cierta ocasión llegara a juzgarse que
seria bueno para la instrucción en México
que se ensanchase éste, ya fuera por el
establecimiento de escuelas rudimenta-
rias o por el establecimiento de universi-
dades - estos son ejemplos que se me
ocurren en estos momentos-, o por comu-
nicaciones doctrinarias científicas y artís-
ticas, entre los diversos centros culturales
de la República y el Distrito Federal,
El Ministerio de Instrucción Pública, ya
no en calidad de Ministerio, sino de un
Departamento que dependa del Ejecu-
tivo, puede perfectamente estar en comu-
nicación con los demás centros de cultura
en el país, sin tener, en cambio, la mancha
de ser un Ministerio que no sirve para tal.
La Comisión ha creído que es mejor esta-
blecer un Departamento meramente
administrativo, que un Ministerio.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rodríguez.
- El C. Rodríguez José M: Señor presi-
dente, señores diputados: Vengo a deciros
unas cuantas palabras para sostener en
parte el dictamen de la Comisión, en lo
referente a las facultades del presidente,
a impugnarlo en otra, en lo relativo a
los asuntos de salubridad general de la
República.
He preferido traer escrito mi discurso,
porque para ello tengo derechos, por una
parte, y porque traigo en apoyo de mis
razonamientos algunos datos estadís-
ticos que he creído indispensable que
conozcáis, para que inclinéis vuestra opi-
nión en el sentido de las proposiciones
que tuve el honor de presentar a esta
honorable Asamblea hace cinco días, y
que debiera haber presentado la Comisión
Arriado 90 1985
a vuestra respetable consideración. No en-
traré en detalles para defender mi primera
proposición, que dice:
"La salubridad estará a cargo de un De-
partamento de Salubridad General de la
República, que dependerá del Poder Eje-
cutivo, y cuyas disposiciones serán obli-
gatorias por los gobiernos de los Estados
y reglamentadas por los mismos para su
observancia.
La necesidad de la unificación de la hi-
giene en toda la República es una nece-
sidad nacional; desde luego esta unidad
la vemos en todos los países civilizados;
pero no imitaremos nosotros por el solo
hecho de que a ellos les ha dado un resul-
tado satisfactorio; no, veamos nosotros
los resultados de la experiencia en nuestro
propio país. En México, señores, la falta
de higiene salta a la vista de uno a otro
confín de la República, con excepción de
una que otra parte del país. No se necesita
más que visitar los pueblos de uno y otro
lado del Bravo, para ver con desaliento
nuestro estado lastimoso de vivir, compa-
rado con el de los habitantes vecinos de
allende el Bravo; se parte el corazón,
señores diputados, al ver la condición in-
feliz de vivir del mexicano en tierra
mexicana, y llama la atención como nues-
tra misma gente cambia de costumbres
nada más al pasar la frontera americana.
La acción del Gobierno sobre la unifica-
ción de la higiene se impone señores, por
la necesidad de la regeneración de nuestra
raza enferma. Se impone, señores, porque
el primero de todos los problemas en la
vida es el problema de vivir y el problema
de vivir comprende el de vivir el mayor
tiempo posible y de la mejor manera
posible. Este problema, señores, es tam-
bién un problema económico y social de
una trascendental importancia entre noso-
tros. La fuerza de nuestra nación estará
en razón del número de habitantes y de
su riqueza individual y colectiva; pero si
los componentes de nuestra raza en inmen-
sa mayoría están degenerados por el
alcohol y son descendientes de alcohó-
licos o degenerados por las enfermedades
y por añadidura pobres miserables, que
no pueden trabajar ni luchar por la vida
con ventaja, por su inhabilidad física y
naturalmente moral, tendréis entonces
disminuida la fuerza nacional en razón
inversa de los físicamente inhabilitados,
de los enfermos y de los pobres, y por
eso es una necesidad nacional que el Go-
bierno de hoy en adelante intervenga, aun
despóticamente, sobre la higiene del indi-
viduo, particular y colectivamente.
El derecho que el Estado tiene para impo-
ner reglas de bien vivir no es discutible;
1986 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
es la defensa de la mayoría: cada activi-
dad individual, siendo una fuerza viva
que forma parte de la colectividad las
deficiencias que sufre, no sólo lo perju-
dica en lo particular; sino que perjudica
también a la colectividad, en el desenvol-
vimiento nacional. La vida media dismi-
nuida por los hábitos antihigiénicos, todas
las unidades enfermas o enfermizas, se-
paradas de la producción general, cons-
tituyen no sólo una resta considerable de
la fuerza general en trabajo útil de la
sociedad, sino que forma una verdadera
carga para el resto que, dadas nuestras
costumbres, se conserva a media salud,
supuesto que el número de personas en
correcto bien vivir es absolutamente
reducido.
Ahora bien, señores por lo dicho anterior-
mente, se comprende que la trascen-
dencia económica social de la falta de
higiene, al grado que existe entre noso-
tros, es inmensa; que los perjuicios por
ella originados no podrán corregirse a
breve plazo, sino que será obra de muchas
generaciones conseguir que el mexicano
viva en completa salud y haga trabajo
más intenso y más útil; que el número de
enfermos y enfermizos disminuya, que
la vida media del mexicano sea mayor;
pero existe entre las enfermedades un
buen número de ellas, las endémicas y
las epidémicas -entre éstas las exóticas-
que son las que originan mayor número
de víctimas, ya de un modo paulatino o
violento y que son perfectamente evita-
bles. Las enfermedades exóticas epidé-
micas en un momento dado pueden atacar
grandes porciones de la República, inte-
rrumpir de modo completo el tráfico y
las relaciones interiores de Estado a Esta-
do y las internacionales, cegando pasaje-
ramente todas las fuentes de riqueza y de
subsistencia nacional.
Para la lucha contra estas enfermedades,
que es para lo que yo propongo que El con-
trol lo tenga el Ejecutivo; la práctica ha
enseñado que solamente se ha obtenido
resultado cuando personal directamente
organizado y, por decirlo así, municio-
nado, pertrechado y guiado por el Con-
sejo de Salubridad ha sido el encargado
de la campaña. En todas las campañas
militares y otras, la unidad de mando y
de dirección es la base principal del éxito.
Cuando la peste bubónica invadió nuestro
territorio, con la organización actual del
servicio sanitario no se consiguió absolu-
tamente nada; durante dos meses la
enfermedad estuvo reinando en Mazatlán,
y solamente se dominó el mal cuando de
un modo absoluto todas las autoridades
políticas del Estado dejaron la dirección
Articulo 90 1987
de la campaña al Consejo de Salubri-
dad de México y la ejecución de las indi-
caciones se les encomendó a médicos,
practicantes y personal de desinfección
directamente enviados por dicho Consejo.
La campaña contra la fiebre amarilla en
Monterrey, la de la viruela en Torreón y
la permanente contra la fiebre amarilla
en la región del istmo son otros tantos
ejemplos que comprueban que los ele-
mentos con que los Estados cuentan para
estas campañas no han sido suficientes
para evitar los trastornos locales origina-
dos por estas enfermedades y los consi-
guientes para las demás entidades políticas
más o menos inmediatas a las infesta-
das. En todos estos casos se ha visto la
eficacia de la intervención directa de
la primera autoridad sanitaria del país.
Con la organización actual, el Consejo de
Salubridad tiene solamente el carácter
de consultivo, da verdaderos consejos;
pero carece de elementos para hacer
efectivas sus disposiciones y en lo eco-
nómico depende de una de las secretarías
de Estado, por el tamiz de cuya tramita-
ción tienen que pasar los acuerdo, muchas
ocasiones de carácter urgente y referentes
a medidas cuya eficacia depende de la
oportunidad. Es posible que si el Consejo
de Salubridad, cuando se presentó la
peste en Mazatlán, hubiera estado en las
condiciones que vengo a proponer a
ustedes, con relaciones más estrechas con
las autoridades sanitarias de Mazatlán,
que le hubieran permitido, si no evitar,
cuando menos sorprender enteramente en
el principio la invasión de la peste, y con
facultades y dinero para imponer las
mismas medidas que dictó después, pero
con toda oportunidad, las pérdidas de
vida y de intereses originadas por la peste
se hubieran reducido a una proporción
insignificante.
Recordarán los señores diputados que
hace algunos años existían en muchos
de los Estados escuelas profesionales,
escuelas de medicina, y que en la actua-
lidad han sido suprimidas en muchos de
ellos, lo que nos está indicando que tal
medida ha llenado verdaderamente una
necesidad, que en esos Estados en que se
han suprimido las escuelas de medicina
se han convencido de que los elementos
con que cuentan son insuficientes para
sostener con buen resultado práctico
dichas instituciones, sin querer decir con
esto que la insuficiencia dependa de la
falta de médicos competentes como pro-
fesores; cuando menos por la escasez
relativa de enfermos para que los futuros
médicos puedan tener una enseñanza
práctica como la que es posible - por esa
1988 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
circunstancia- en los grandes centros de
población.
Ahora bien; por lo que respecta a la
higiene, puede decirse que ella es la que
resume todos los progresos científica-
mente adquiridos de las ciencias médicas,
que constantemente está perfeccionado
por descubrimientos y por comproba-
ciones experimentales sus procedimien-
tos, descubrimientos y comprobaciones
experimentales que, como dice el doctor
Julio Courmont en su tratado de higiene
de 1914 hacen en la actualidad que se
considere que "la higiene es una ciencia
exacta". Por las relaciones internacio-
nales con la capital de la República, por
ser esta capital el centro más populoso
de la misma, por la mayor suma de ele-
mentos para la investigación o compro-
baciones científicas que existen ahí, en
relación con los de cualquiera capital
de Estado, es siempre en México donde
con menos dificultades se pueden hacer
las rectificaciones o ratificaciones de pro-
cedimientos encontrados en otros países,
antes de hacerlos de aplicación práctica
entre nosotros.
Estas consideraciones y las comproba-
ciones prácticas mencionadas antes, creo
que demuestran claramente la necesidad
de que el control de las disposiciones
sanitarias exista en El personal sanitario
del Distrito Federal. Es proverbial, según
saben todos los señores diputados, la
diversidad de opiniones que existen entre
nosotros los médicos; también - y esto
quizá no lo sepan- es muy conocida la
facilidad con que se asientan conclusio-
nes generales por cada uno de los médi-
cos, fundados en la experiencia personal
solamente y en apreciaciones más o menos
personales y autosugestionadas; como la
imposición de medidas higiénicas por
lo general implica la inversión real y efec-
tiva de los dineros públicos, no es conve-
niente ni patriótico que dichas inversiones
se hagan conforme a conceptos más o
menos erróneos o disímbolos, carentes
de la comprobación de su eficacia, para
combatir plagas con las cuales se ponen
en peligro los Estados infestados y toda
la República en general; máxime si, como
digo antes, los procedimientos de una
ciencia exacta deben, lógicamente, de ser
uniformes.
En el tiempo que he regenteado la Presi-
dencia del Consejo Superior de Salu-
bridad, he podido observar el resultado
práctico, absolutamente reducido en rela-
ción con la labor de dicha institución, y
estoy convencido de que la causa princi-
pal estriba en que el Consejo no tiene a
su disposición los elementos para conse-
Arriado 90 1989
guir que sus prescripciones se lleven a
cabo, carece absolutamente de las condi-
ciones que le permitieran imponer la
sanción penal o correctiva de las infrac-
ciones y, en muchas ocasiones, a las
dificultades dependientes de todas nues-
tras larguísimas tramitaciones -por el
intermedio obligado de la Secretaría
respectiva-.
Algunos ejemplos bastarán para demos-
trar la exactitud de lo aseverado: las
malas condiciones de las habitaciones no
se han podido corregir, no obstante mul-
tas y multas impuestas a los propietarios
por años y años, sencillamente porque
el Consejo ni dispone - como debiera-
de personal de ingenieros y albañiles para
proceder a las composturas cuando los pro-
pietarios no las hacen; procedimiento que
de la primera vez por todas hubiera corre-
gido los defectos, hubiera realizado el
objetivo de la higiene y, para el público
en general, hubiera demostrado cuál es
la mira del gobierno en lo que respecta
a la higiene, y no la que parece, de estar
acumulando multas solamente.
Otro ejemplo: aparece la peste bubónica
en la Habana; conforme a la tramitación
actual, el aviso recibido por la Secretaría
de Relaciones es comunicando a la de
Gobernación y, por ésta, al Consejo de Salu-
bridad; ya se ve que, si la salubridad
dependiera directamente del Ejecutivo,
la noticia no sufriría el innecesario retar-
do mencionado.
Ya se ha dicho en esta Asamblea, en mi
concepto con sobra de razón, que la ver-
dadera independencia de una nación,
como la de los individuos, es la econó-
mica; que solamente el pueblo solvente
se puede considerar realmente libre e
independiente.
Permitidme, para terminar, transcribir un
párrafo de la obra de Courmont, antes
mencionada:
"La higiene, ciencia económica." "Lo que
procede basta para realzar la importancia
económica de la higiene. Hay más: el
hombre es considerado actualmente como
un valor social; la vida humana es una
capital que algunos han valuado en cifras.
Este capital es, para nosotros, franceses,
el más precioso de todos, debemos defen-
derlo contra los ataques que tienden a
disminuirlo en cantidad o calidad. En los
futuros campos de batalla de la guerra o
de la industria, el número y la calidad de
los individuos pesarán enormemente en la
balanza de la victoria. No lo olvidemos.
Así pues, la conservación de la salud es
una de las preocupaciones más constan-
1990 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tes de los economistas, de los militares,
de los patriotas de todos los países, pero,
sobre todo, de los franceses. Ser o no
ser. No hay cuestión social que no com-
prenda un problema, un problema higié-
nico. La higiene es la última expresión
del progreso social realizado por medios
científicos, el grado de civilización de
una nación se mide actualmente por la
perfección de la higiene."
La segunda proposición, señores, de
que las autoridades sanitarias de los Esta-
dos serán libres en sus regímenes interio-
res y sujetas al Código Sanitario Federal,
se desprende de que, siendo libres los
Estados, no deben las juntas o conse-
jos locales depender del Departamento
de Salubridad General, más que en lo que
afecta a la salubridad general de la Repú-
blica y cuidados de la raza.
En la cuarta proposición expongo que la
autoridad sanitaria será ejecutiva y ningu-
na autoridad administrativa podrá opo-
nerse a sus disposiciones. Esto, señores,
ya está establecido no sólo en los demás
países del mundo, sino en México también
y sólo debe consignarse como precepto
general para evitar que esta facultad sea
disminuida o modificada con los vaive-
nes de la política.
En la quinta y última proposición, o sea
la de que las medidas que el Departamento
de Salubridad dicte en la campaña contra
el alcoholismo y la venta de substancias
que envenenan al individuo y degeneran
la raza, sólo serán derogadas por el Con-
greso de la Unión. De esto, señores, sólo
me limitaré a deciros que estas medidas,
que serán meditadas sólo por el conjunto
de todos los conséjales, no son de carácter
especulativo, son siempre dictadas para
evitar un mal general de la colectividad;
que son salvadoras, y, para demostraros
la urgencia que hay de dictarlas, voy a
permitirme enumerar algunos datos
estadísticos, para que os deis siquiera lige-
ra cuenta del porvenir que nos espera
como nación libre, si no dejáis a los mé-
dicos dictar las medidas necesarias para
combatir una enfermedad de la raza.
He dicho, señores, de una enfermedad
de la raza. Sí, señores, lo que acontece en
México no se ve en ninguna parte del
mundo. El pueblo mexicano está arras-
trando las consecuencias del libertinaje
de comercio de bebidas alcoholizantes.
Nuestra raza primitiva está degenerada
ya y la mestiza en sus alcances. No hablo
de memoria, señores, os traigo unos cuan-
tos datos para que os convenzáis de la
verdad de mis asertos.
Arriado 90 1991
¿Sabéis, señores, que la criminalidad de
París, Viena y Berlín, son menores, en con-
junto, que la de nuestra ciudad de México?
¿Sabéis, señores, que la ciudad de
México es quizá la más mortífera del
mundo? En México, señores, es espan-
toso, como acabo de decir, el número
de delitos de sangre, y el 80 por ciento de
ellos son cometidos por personas en
estado de ebriedad, y de estos delitos una
tercera parte se cometen en el primer pe-
ríodo y las dos terceras en el segundo
período de embriaguez. A esto tendréis
que agregar, señores, los delitos de cul-
pa, que casi todos son cometidos por per-
sonas en el mismo estado; y como las
nueve décimas partes de nuestro pueblo
bajo son de ebrios consuetudinarios y
nuestro pueblo bajo forma las ocho déci-
mas partes de la población del Distrito
Federal, allí tenéis la explicación de lo
espantoso de la cifra de la criminalidad
en México, comparada con tres de las
grandes poblaciones del mundo.
Pero no se limitan allí las consecuencias
del alcoholismo entre nosotros; estas son
mucho más graves, porque afectan a la
raza toda, y voy a demostrarlo.
En la estadística sacada por el doctor
Ruiz, del año de 1875 al de 1895, es decir,
en un período de veinte años, se sepultó
la población de México. La población de
México la formaban entonces 350.000
habitantes, y se sepultaron 350.000 cadá-
veres en los veinte años y de allí por qué
la vida media de México es una de las
más cortas de los que habitan la superficie
de la tierra.
Pero esta mortalidad, señores, no viene
más que del alcoholismo de nuestro pue-
blo, es fácil comprobarlo. Nuestro México,
señores, es una de las ciudades mejor
situadas del mundo; su clima es bellísi-
mo, ¿quién puede dudarlo? Es delicioso
para cuantos visitantes tienen la fortuna
de pisar la tierra de Moctezuma; su
atmósfera es purísima y su cielo es azula-
do. México, con las arboledas de sus pue-
blos, con su extenso valle, con sus sierras
perennemente cubiertas de nieve, con sus
torrentes de agua potable, una de las me-
jores, más pura y más abundante que
pudiera tener otra de las ciudades mejores
del mundo, es un paraíso terrenal. ¡Pero
allí tenéis, señores, a los niños destetados
con pulque, que crecen y mal se desarro-
llan embriagados consuetudinariamente,
convirtiéndose después en progenitores
alcohólicos, engendrando hijos degenera-
dos y de inteligencia obtusa, indiferentes
para las cuestiones sociales y políticas y
1992 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sujetos a propósito, con su materia prima
admirablemente dispuesta para la crimi-
nalidad y medio de cultivo maravilloso
para el desarrollo de cuanto microorga-
nismo inventó la naturaleza.
Esos ebrios consuetudinarios de que os
hablo son, señores, los albañiles que
se caen de los andamios y se matan o se
desquebrajan; son los carreros que caen
bajo las ruedas de sus carros; son los
obscenos cocheros que maltratan a sus
pacientes bestias, que se insultan y se
hieren; son conductores de tranvías que
no detienen oportunamente sus pesados
trenes; son los que conducen automóviles
vertiginosos y ocasionan accidentes a
cada momento, sin que valgan multas
y castigos como correctivos; son los obre-
ros que golpean a sus mujeres y acuchillan
a sus amasias; son las criadas de las casas
todas; es todo El pueblo de México que
consume diariamente siete trenes de pul-
que, dando un contingente asombroso a
las comisarías, a las cárceles, a los hospi-
tales de sangre, a los manicomios, y son,
por último, con sus organismos debilitados
e incapacitados para el trabajo, pobres
miserables física y moralmente, el pasto
para las enfermedades crónicas, para las
agudas y fulminantes, y para las epide-
mias también.
Pero hay más, señores: tenemos la contra-
prueba de lo que os acabo de decir. Con
motivo de la guerra actual, de nuestra
revolución constitucionalistay a la entra-
da de las fuerzas constitucionalistas, hubo
una suspensión por decirlo así, momen-
tánea, del alcoholismo en México, por
órdenes de nuestro héroe de Celaya, por el
espacio de dos meses, y una suspensión
de seis meses, de diciembre del año pa-
sado a mayo de este año, dispuesta por el
que habla como presidente del Consejo
Superior de Salubridad de México, como
una de tantas medidas para combatir la
última epidemia de tifo, que fue la más
grande que registra la historia mexicana,
y durante estos dos períodos. ¿Sabéis lo
que sucedió? Lo que tenía que suceder,
señores: que los médicos de las comisa-
rías, sus practicantes y enfermeras, ocu-
pados antes constantemente, quedaron
sin trabajo. Ya no hubo albañiles desque-
brajados que ocurrieran allí, nada de
mujeres golpeadas, de contusos a puñeta-
zos, de destripados, nada de carretoneros
machucados, ni atropellados de los tran-
vías, ni de los automóviles; el Hospital
Juárez, siempre con más de novecientos
heridos civiles, bajo a menos de doscien-
tos; las cárceles, con menos clientela; los
hospitales civiles menos pletóricos; nada
de pulmonías, de reumatismos; menos
Arriado 90 1993
disenterías por alcoholismo; nada de enfer-
mos del estómago por crudez o flegma-
sías gástricas; nada de congestionados;
el tifo y demás enfermedades contagiosas
bajaron en su curva como por encanto.
Esto es la contraprueba, señores, de que
el alcoholismo es la causa principal de la
degeneración de la raza.
puede verse en la página 8 1 3 del volumen
I de las Memorias del Congreso Inter-
nacional de higiene que tuvo lugar en
Washington en 1912, El alcohol mató
680.000 personas en el año, o sean 2.000
diarias, tantas como se habían observado
en las guerras en que habían muerto 2,300
cada día.
Ahora bien, señores; las cantidades de
alcohol, aparte del pulque, consumidas
por nuestro pobre pueblo, puedo asegurar
que son relativamente de las más grandes
del mundo. Tenéis el alcohol producido
por cientos de millones de agaves de
donde se extrae el tequila. Afortunada-
mente, el más entendido y progresista
de los gobernadores actuales, el de Jalisco,
el señor general Diéguez, ha fijado ya su
atención para conjurar ese peligro. Tenéis
el alcohol fabricado con cereales, en el
que se emplean, nada más en las fábricas
de Celaya, 1,500.000 hectolitros de maíz,
que bien pudiera mantener la cuarta parte
de nuestro pueblo cada año y que lejos de
eso lo alcoholiza, lo degenera, aparte del
perjuicio de que, año por año, tenemos
que traer cereales del extranjero, cerea-
les que se consumen y dinero que no
vuelve jamás. Echemos una rápida ojeada
en las estadísticas comparadas y veremos;
que en los Estados Unidos, en 1902, como
En esta proporción, el capitán Hobson
calcula un 5 1 y 3 décimos por ciento en
los cuales interviene como único factor
el alcoholismo en la mortalidad total.
Otras estadísticas médicas que alcanzan
a la cantidad de 1,175.076 de mortalidad
total, han encontrado 16 y 4 décimos por
ciento de defunciones ocasionadas por el
alcohol.
En los últimos sesenta años, las inves-
tigaciones científicas de la mortalidad por
el alcohol en Inglaterra, han sido con-
firmadas por la obtenida en 1911 sobre
la misma cifra alcanzada que fue 46 y 4
décimos por ciento.
En Londres, la mortalidad por el alcohol
está en relación de cincuenta y cinco
mujeres por cien hombres.
En Suiza, de 1900 a 1903, se obtuvo una
proporción de 10 a 3 décimos muertos
1994 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por alcoholismo, hombres, y 1 y 9 déci-
mos por ciento de mujeres.
En México, en el hospital de San Andrés,
en todo el tiempo que duró establecido,
hubo una mortalidad de cuarenta a cua-
renta y cinco por ciento, la mayor parte
de alcohólicos.
En un período de doce años, en que el
doctor Toussaint practicó autopsias a 5,000
cadáveres, se encontró en ellos el cincuen-
ta por ciento atacados de tuberculosis de
algún órgano, siendo casi en su totalidad
este cincuenta por ciento de alcohólicos.
De las piezas anatómicas recogidas en el
Museo Anatomopatológico El noventa
por ciento fueron hígados atacados de
cirrosis de origen alcohólico.
El doctor Ruiz Erdozáin, en doce años
que formó estadísticas en los manicomios
de San Hipólito, la Canoa y últimamente
en la Castañeda, encontró que el noventa
por ciento de los ingresados a tales estable-
cimientos, son alcohólicos, y en cuanto
a los epilépticos, pueden decirse que
en su totalidad, o son alcohólicos o des-
cendientes de alcohólicos y aun de pa-
dres que no siendo alcohólicos de profe-
sión, estaban alcoholizados en el momento
de la concepción.
Ahora bien: la producción de alcohol en
la República, tomada en sólo nueve
Estados, es la siguiente:
El Estado de Morelos produce anual-
mente 15 millones de litros de alcohol; el
de Chiapas, 10 millones; el de Tabasco,
8; Veracruz, 20; Sinaloa, 12; Guanajua-
to, 6; Oaxaca, 16; San Luis, 8 y Jalisco
20, calculándose el total del consumo
alcohólico en la República en 300 millones
de litros, cantidad que corresponde a un
consumo de 20 litros por habitante al año,
mientras que en Inglaterra, en un prome-
dio de diez años, se ha encontrado que el
consumo es de 2 galones 10 centesimos
por individuo, o sean 9 litros aproxima-
damente, y en Estados Unidos es sólo de
4 litros y 6 décimos por individuo, cuyas
cifras quieren decir que en México el
consumo de alcohol es cuatro veces mayor
y esto sin contar el pulque. Los 20 litros
de alcohol que corresponden por
habitante y por año en México, divididos
entre los 365 días del año, dan un
consumo diario por habitante de 54
gramos y fracción.
Esta producción de alcohol está en
relación con la criminalidad, como lo
veréis por los datos siguientes sacados
de la estadística en 1901, que es como
sigue:
Arriado 90 1995
Año de 1901
Aprehendidos por embriaguez en las 8 demarcaciones de la ciudad de México
H. M.
TOTAL
TANTO POR
100 SOBRE LA
POBLACIÓN (1)
Enero
7,263 2,582
9,845
2,6
Febrero ....
6,476 2,253
8,729
2,3
Marzo
7,791 2,740
10,531
2,8
Abril
5,943 2,237
8,180
2,2
Mayo
5,990 2,200
8,190
2,2
Junio
6,711 2,482
9,193
2,4
Julio
6,039 2,259
8,298
2,2
Agosto
6,606 2,576
9,182
2,4
Septiembre..
6,178 2,078
8,256
2,2
Octubre ....
8,780 3,421
12,201
3,2
Noviembre ..
7,764 3,237
11,001
2,9
Diciembre ..
7,092 2,909
10,001
2,7
82,633 30,974
113,607
Promedio en el año 2,5
Año de 1902
H.
M.
TOTAL
TANTO POR
100 SOBRE LA
POBLACIÓN (1)
Enero
7,811
3,291
11,102
2,9
Febrero ....
6,651
2,927
9,578
2,6
Marzo
5,852
2,094
7,946
2,1
Abril
5,416
1,978
7,394
2,0
Mayo
5,267
1,877
7,144
1,9
Junio
4,997
1,808
6,805
1,8
Julio
5,060
1,705
6,765
1,8
Agosto
4,796
1,661
6,457
1.7
Septiembre..
5,264
1,756
7,020
1,9
Octubre ....
5,849
2,009
7,858
2,1
56,963
21,106
78,069
Promedio en diez meses 2,1
1996 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El tanto por ciento está calculado sobre una población de 368,777 habitantes para la
municipalidad de México, según el censo de 1900 y tomando la cifra mayor.
Año de 1901
Consignados al Ministerio Público en la ciudad de México
H. M.
TOTAL
TANTO POR
100 SOBRE LA
POBLACIÓN (1)
Enero
1,430 503
1,933
0,52
Febrero ....
1,156 415
1,571
0,42
Marzo
1,253 446
1,699
0,45
Abril
1,267 500
1,767
0,47
Mayo
1,254 452
1,706
0,46
Junio
1,461 464
1,925
0,52
Julio
1,194 372
1,566
0,42
Agosto
1,204 450
1,654
0,44
Septiembre..
985 322
1,307
0,35
Octubre ....
1,408 555
1,963
0,52
Noviembre ..
1,115 429
1,544
0,41
Diciembre ..
1,164 428
1,592
0,43
15,192 5,431
20,623
Promedio en el año 0,46
Año de 1902
H.
M.
TOTAL
TANTO POR
100 SOBRE LA
POBLACIÓN (1)
Enero
1,310
489
1,799
0,48
Febrero ....
1,238
458
1,693
0,45
Marzo
1,253
446
1,699
0,45
Abril
1,300
471
1,771
0,47
Mayo
1,243
446
1,689
0,45
Junio
1,011
389
1,400
0,37
Julio
1,155
428
1,583
0,42
Agosto
1,160
392
1,552
0,41
Septiembre..
1,130
378
1,508
0,40
Octubre ....
1,258
429
1,687
0,45
12,058
4,326
16,381
Promedio por 10 meses 0,43
Arriado 90 1997
Según los trabajos estadísticos del señor
Carlos Roumagnac, y de los cuales he to-
mado dos de los principales delitos, el
delito contra la propiedad y el delito con-
tra las personas, he encontrado los datos
siguientes:
Durante el año de 1901 de 4,012 indivi-
duos consignados al Ministerio Público
como presuntos responsables de los pri-
meros, 470 fueron aprehendidos en esta-
do de ebriedad; y de 15,018 consignados
como presuntos responsables de los se-
gundos, 7,767 estaban ebrios al ser deteni-
dos, es decir, que la embriaguez que para
los delitos contra la propiedad guardaba
una relación de 1 1 a 100, asciende en los
delitos contra las personas a la propor-
ción de 51 a 100.
Mis conceptos, señores diputados, sen-
cillamente expuestos, pero tomados de
las estadísticas unos, y de la observación
de hechos consumados otros, los pongo
a vuestra juiciosa, patriótica y desinte-
resada consideración, para que opinéis en
favor de mis proposiciones; pues os asegu-
ro que con ello habréis hecho un benefi-
cio a la patria, a la raza y a la humanidad.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Pereyra.
-El C. Pereyra: Señores diputados: Vengo
a apoyar el dictamen de la Comisión y a
encarecer a ustedes que hagan lo mis-
mo, porque el voto particular del señor
Machorro y Narváez en el fondo está con-
forme, según El mismo manifiesta, y sólo
trata de que el asunto se aplace para el
otro Congreso y a fin de que se regla-
mente con una Ley Orgánica. Es inconve-
niente aplazar el que se constituya este
departamento administrativo, del cual
van a depender el telégrafo y el correo.
La Comisión, entre otros motivos, nos
expone la necesidad de que tanto el
telégrafo como el correo no dependan de
ninguna Secretaría, por las cuestiones
políticas. A nadie de ustedes se oculta,
señores diputados, que vamos a entrar en
una época de agitación política, y nunca
más que en este caso es conveniente que
esos departamentos ya no dependan de
ninguna Secretaría.
Se ha dicho infinidad de veces en esta
tribuna que el Gobierno está en una difícil
situación económica. Pues bien, seño-
res, si este departamento se constituye,
desde luego podremos traer al Gobierno
el ahorro de cerca de un millón de pesos
anuales, el ramo de telégrafos cuenta
con oficinas pequeñas en un número de
cuatrocientas a quinientas, que pueden
desempeñar el mismo ramo de correos
aumentándoles un pequeño tanto por
ciento. Entre ese número de oficinas regu-
larmente varía el número de mensajes,
entre seis a quince diarios; es un trabajo
1998 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sumamente pequeño para el empleado del
Gobierno, y aumentándoles el trabajo
postal, seguramente que hasta sería una
distracción para el empleado, ocupándo-
se de este otro ramo, además de que se le
puede aumentar un veinte por ciento de
sueldo. Podríamos aprovechar los servi-
cios del celador que recorre nuestras líneas.
En el tramo de Nacozari a Moctezuma,
el Gobierno pagaba doce mil pesos anuales
a la compañía de diligencias a fin de
que hiciera el servicio de correos. Noso-
tros podremos con esos mismos emplea-
dos, aumentándoles un tanto por ciento,
aumentándoles un tanto por ciento, hacer
seguramente el servicio con tres mil
pesos anuales.
En esta forma ya verán ustedes que podrí a-
mos hacer una verdadera economía a
nuestro Gobierno. Así, pues, señores dipu-
tados, lo debemos dejar para más tarde
el que se instale este departamento admi-
nistrativo que es de gran importancia. Por
otra parte, tengo el gusto de participar a
ustedes, que en el período del910al913,
el ramo de Telégrafos no le ha costado
un solo centavo al Ejecutivo y, por el con-
trario, señores, tengo entendido que cuan-
do circulaba el pape de Veracruz, se le
entregaron al Gobierno más de dos millo-
nes de pesos. Actualmente está cubriendo
sus gastos y quedando en situación de
ministrar al Ejecutivo no menos de cien mil
pesos mensuales. Por esto, señores, supli-
co que aprobemos el dictamen.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Monzón, en contra.
- El C. Monzón: Señores diputados: To-
dos vosotros sois republicanos federa-
listas; yo también lo soy. Espero, pues,
no me tildéis de centralista por las ideas
que voy a exponer. El artículo 90, fir-
mado por la 2a. Comisión dictaminadora,
dice así:
"Para el despacho de los negocios de com-
petencia del Poder Ejecutivo, habrá las
siguientes secretarías: De Estado; de Ha-
cienda y Crédito Público; de Tierras y
Aguas, Colonización e Inmigración; Tra-
bajo, Industria y Comercio; de Comuni-
caciones y Obras Públicas; de Guerra; de
Marina. Habrá también departamentos
administrativos dependientes directa-
mente del presidente, para los ramos de
Correos y Telégrafos, de Salubridad Ge-
neral e Instrucción Pública y los demás
que lo requieran.
"La ley determinará la distribución de los
negocios, tanto con relación a las secre-
tarías, como de los departamentos admi-
nistrativos, tomando los negocios de que
deban ocuparse de los que hayan quedado
al conocimiento de las secretarías."
Arriado 90 1999
El voto particular del señor Machorro
Narváez dice así:
"Para el despacho de los negocios de
competencia del Poder Ejecutivo, habrá
las secretarías de Estado. Habrá tam-
bién departamentos administrativos, de-
pendientes directamente del presidente,
para los ramos que así lo requieran.
que él prescribe que el Gabinete del presi-
dente de la República conste de varios
ministerios y pedazos de ministerios.
Yo estoy intrigado por la supresión del
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas
Artes; alguno de mis honorables cole-
gas tal vez esté intrigado por el Ministerio
de Justicia y otro por la función de dos
ministerios en uno solo.
"La ley determinará el número y denomi-
nación de las secretarías y departamentos
administrativos y la distribución de los ne-
gocios, tanto en aquellas como entre
éstos: podrán crearse nuevos departa-
mentos administrativos, tomando los ne-
gocios de que deban ocuparse de los que
estén al conocimiento de las secretarías. "
El artículo relativo del proyecto del ciu-
dadano Primer Jefe dice así:
"Para el despacho de los negocios del
orden administrativo de la Federación,
habrá el número de secretarios que esta-
blezca el Congreso por una ley, la que
distribuirá los negocios que han de estar
a cargo de cada Secretaría."
"Voto por el artículo del ciudadano Primer
Jefe porque nos exime del compromiso
de tener que poner, quitar, mutilar y
refundir diversos ministerios. No acepto
el voto del señor Machorro Narváez, por-
Yo creo que estas intrigas se podrían ha-
ber evitado aprobando el artículo como
aparece en el proyecto del Primer Jefe.
Yo creo que el Ministerio de Instrucción
Pública es necesario para regentear las
numerosas escuelas primarias, prepara-
torias y profesionales del Distrito y Territo-
rios federales, así como para relacionar
las innumeradas escuelas primarias de los
Estados de la República. Conste que no
soy centralista. En rigor de la verdad,
debemos decir en voz alta lo siguiente:
el ramo de la educación popular en la
República Mexicana se halla en un estado
verdaderamente caótico, desde el río Gila
hasta el río Suchiate. Es lo que procuraré
demostrar.
Los principales ramos de la enseñanza
de la escuela primaria en su organización
son los siguientes: parte material, clasifi-
cación táctica, reglamentación, disciplina,
programas y metodología. Previamente
trataré cada punto dedicando un minuto
2000 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a cada uno de ellos. Parte material: la ma-
yor parte de los edificios destinados a
escuelas son verdaderas casas- habi-
taciones, absolutamente inacondiciona-
das para el servicio escolar; no hay un
sistema arquitectónico definido para las
escuelas del país y debiera haber dos: uno
para las regiones bajas o calurosas y
otro para las regiones altas. Aquí comien-
za el caos.
Clasificación: En este punto parece que
sí están de acuerdo la mayor parte de los
maestros de escuela, porque la clasifica-
ción escolar la hacen descansar en estos
dos principios: halagar la vanidad del pa-
dre de familia y engañar a los gobernan-
tes. (Risas.) Por ejemplo: si un muchacho
se presenta a examen en tercer año ele-
mental y no domina el programa invaria-
blemente asciende al grupo superior para
darle prestigio al plantel. Hace algunos
años, un alumno de una escuela de Gua-
najuato, se presentó a una escuela poto-
sina y exhibió un certificado de tercer año
y lo matricularon en quinto. Al mes siguien-
te, pasa a una escuela de Chihuahua y
presenta su certificado de quinto y lo ma-
triculan en cuarto; si hubiera ido a Sonora,
lo matriculan en segundo y si hubiera ido
a Tlaxcala, lo matriculan en sexto.
Esto es suficiente para expresar que to-
davía en este punto reina el caos. Táctica
escolar; acerca de este punto, me limitaré
sólo a lo siguiente: en cada Estado hay
dos, tres o cuatro sistemas de táctica
escolar y en algunos no hay ninguno.
Reglamentación: la reglamentación es la
base de la disciplina. Una escuela marcha
mejor mientras mejor reglamentada esté.
A propósito, si esta Cámara tuviera un
reglamento interior eficiente y nuestro
presidente fuera más enérgico... (Risas.
Aplausos.) entonces yo compararía a esta
Cámara con un bajel que se deslizara
dulcemente sobre las rizadas aguas de un
mar tranquilo y apacible; pero no sucede
así, y entonces mejor la compararemos
con un bajel que marcha sobre las turbu-
lentas aguas de un mar encrespado y
tormentoso.
Algunas escuelas tienen uno, dos, tres y
cuatro sistemas de reglamentación econó-
mica; pero en desquite, otras no tiene
ninguno. Reina, pues, el caos en este pun-
to escolar. ¿Disciplina? La reglamen-
tación es la base de la disciplina; la dis-
ciplina es el alma de la educación, es la
piedra angular sobre la cual descansa el
edificio majestuoso de la escuela. En los
tiempos antiguos, los sistemas discipli-
narios se basaban en el castigo; en aque-
llas épocas aciagas los pequeñuelos
acudían a los establecimientos educati-
vos a recibir una mezquina ración de alfa-
beto y, en cambio, dejaban jirones de su
Articulo 90 2001
dignidad personal. En los tiempos moder-
nos, la base de la disciplina es el amor.
Antiguamente, en los tiempos arcaicos, los
niños eran considerados como verda-
deros diablillos; ahora los consideramos
como ángeles bajados del cielo: en los tiem-
pos antiguos, el maestro era un verdugo,
el niño era un paria, y en los tiempos mo-
dernos el verdugo es el niño y el paria es
el maestro. Mejor dicho, el maestro tiene
tres verdugos que son: el niño, el padre
del niño y la autoridad local. (Aplausos.)
Por eso a los domines los vemos caminar
prematuramente en dirección del hospi-
tal, del manicomio o del cementerio. ¿Qué
sistema disciplinario está en uso en las
escuelas del país? Todos y ninguno; de
manera que este punto de la organización
de las escuelas primarias, reina también
el caos. Programa: si recogemos los pro-
gramas de todas las escuelas primarias
de la nación, de las diurnas, noctur-
nas, rudimentarias, elementales, superio-
res, etcétera, formaríamos una colección
policroma y abigarrada digna de un museo.
Metodología: en estos puntos también
estamos de acuerdo todos los maestros
de escuela porque decimos: "el método
es el maestro". Y como en la República
Mexicana hay veinte mil maestros, habrá
veinte mil métodos: como cada maestro
tiene cien procedimientos resulta que
habrá dos millones de procedimientos
pedagógicos para impartir la instrucción.
Creo que es suficiente para demostrar que
reina el caos en las escuelas primarias.
De las escuelas normales, tres palabras
solamente. Cada Estado tiene una, dos o
tres, porque también los frailes católicos
o protestantes tienen sus escuelas nor-
males. Pero estoy seguro de que no hay
dos escuelas normales que estén organi-
zadas sobre un plan similar o parecido.
En la ciudad de Hermosillo hay un gran
colegio: el Colegio de Sonora. Hay veinte
profesores que proceden de veinte escue-
las normales distintas, y cuando se reúne a
discutir, producen el mismo efecto de
veinte animalitos, de veinte especies diver-
sas encerrados en un costal. (Aplausos.
Risas.) Algunas escuelas normales tienen
seis años de estudio; otras, cinco; otras,
cuatro; otras, tres; otras, dos, y otras, uno.
Hace algunos años fue a Sonora un emi-
nente profesor quinterista, que precisa-
mente por ser un eminente profesor
quinterista creímos conveniente remitirlo
al otro lado de la línea divisoria para que
exhibiera sus adelantos en aquella región
que se llama Estados Unidos. Este señor
fundó simultáneamente veinticinco escue-
las normales en el Estado de Sonora, cada
una de ellas con tres meses de estudios,
al final de los cuales las educandas reci-
bían su correspondiente título con retrato
2002 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y todo. Esta es la situación de la ense-
ñanza normal, y voy a citar dos casos
solamente. En 1909 el gobernador de
Sonora, que era EL general Torres, tuvo
a bien expulsarme del Estado, porque
hacía ocho años que me había convertido
en un sedicioso.
Me acordé que era hij o de la Escuela Nor-
mal de San Luis Potosí, y dije: Vamos a
que me dé una colocación, y me ofreció
una ayudantía de treinta pesos mensua-
les: la séptima parte de lo que ganaba en
Sonora. Entonces así lo requería la ley de
educación; no acepté. Salí para México;
no hallé colocación allí; la ley no me lo
permitía, y si no hubiera sido por la cle-
mencia de una linajuda viuda tabasqueña
que se llamaba Clementina y que me
tomó por su secretario, me muero de ham-
bre. (Aplausos. Risas.)
Dos meses después logré una ayudantía
con dos pesos cincuenta centavos diarios;
entonces me di cuenta de que mis com-
pañeros elevaban iniciativas en una acade-
mia de profesores que había, y a renglón
seguido salía un artículo encomiástico
con su retrato en "El Imparcial" y yo dije:
voy a echar mi cuarto a espadas. Empecé
a dar algunas conferencias sobre arqui-
tectura escolar, y sobre la mecanografía
de la música y no me admitieron porque
dijeron que era provinciano y no lo per-
mitían los reglamentos. Creo que lo dicho
es suficiente para comprender que efecti-
vamente, reina el caos en este ramo que
se llama instrucción pública.
Hay que corregirlo; yo creo que mañana,
cuando se reúna el Congreso Pedagógico
Nacional se llegará a los siguientes acuer-
dos: Primero: se confederarán las escuelas
primarias de todo el país, no se federarán,
se confederarán: segundo: se crearán cua-
tro escuelas normales, bien arregladas y
montadas y sostenidas cada una de ellas
por un Gobierno de los Estados, por ejem-
plo, una en Monterrey, otra en San Luis
Potosí, otra en Orizaba otra en Guada-
lajara, cuatro regiones diversas; se supri-
mirán todas las escuelas normales que en
la actualidad haya en los Estados y se con-
vertirán en escuelas de aspirantes para
cubrir los puestos humildes. Se formará
una especie de núcleo en la capital de
la República, que se denominará "Direc-
ción General de Enseñanza Popular
Nacional", con un personal competente
y cuando menos con 30 inspectores
regionales.
Y si tal se realizase, yo pregunto: ¿esta
institución se adherirá a cualquier Minis-
terio? No debe de ser a un retazo de
Ministerio, porque o hay ministerios com-
pletos o no los hay: probablemente será
a un Ministerio de Instrucción y Bellas
Arriado 90 2003
Artes. No sabemos si se llevará acabo,
pero más vale dejar el artículo en la forma
que lo presenta el ciudadano Primer Jefe,
y no se exige mutilar ministerios.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera.
- El C. Rivera José: Señores diputados:
Sea que se apruebe el dictamen de la
Comisión, sea que se apruebe el voto par-
ticular del señor Machorro y Narváez,
quiero yo dilucidar un asunto de mucha
trascendencia. Mi doblemente colega el
señor Monzón ya ha citado aquí algunas
de las causas por las que la instrucción
pública en México, hay que confesarlo
con bochorno, es un completo fracaso.
Yo quiero tratar el asunto desde otro pun-
to de vista. En vuestras conciencias ilus-
tradas está que el porvenir de nuestra
querida patria estriba sobre todo en la
educación del pueblo.
El dictamen de la Comisión no ha citado
aquí un Departamento de Instrucción o
un retazo de Ministerio, como diría el
señor Monzón. Y bien, señores diputados,
un Departamento de Instrucción vendría
a ser una Secretaria de Instrucción Públi-
ca en miniatura, vendría a ser un Ministe-
rio pequeño, pero tendría esas funciones.
La Secretaría de Instrucción pública está
condensada en la ciudad de México, digo
en la ciudad de México, porque cierta-
mente su jurisdicción no ha pasado de
allí. La jurisdicción del Ministerio de Ins-
trucción pública tenía por límites: al Norte,
la villa de Guadalupe; al Sur, Milpa
Alta; al Oriente, el Peñón, y al Poniente,
Cuajimalpa; allí estaba la jurisdicción
federal del Ministerio de Instrucción Pú-
blica; así es que, legalmente, ese Minis-
terio no tenía razón de ser.
Técnicamente, ha sido un fracaso com-
pleto ese Ministerio de Instrucción Pú-
blica, concretándose su labor al Distrito
Federal, pues ni por eso se logró que ese
Ministerio llegara a desempeñar la noble
función que se le encomendó. Múltiples
son las causas a las que se debe el fracaso
de ese Ministerio de Instrucción Pública;
pero más que todo se debe a que la polí-
tica ha jugado un gran papel, la política
en instrucción pública es tan mala como
lo es el ramo de Justicia. Por ocurrencia
de no sé quién, la instrucción pública, al
principio del Gobierno del general Díaz,
quedó a cargo de la Secretaria de Justicia;
ya ven ustedes la afinidad que hay entre
el ramo de Justicia y el ramo de Instruc-
ción pública; es verdaderamente nula, es
hasta irrisoria; más tarde se fundo el fa-
moso Ministerio de Instrucción Pública
y pasó entonces al cargo del licenciado
don Justo Sierra. El licenciado Justo Sierra
creyó que el éxito de la educación pública
2004 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en el Distrito Federal estribaba en fundar
escuelas y más escuelas, aunque fueran
unas verdaderas pantomimas de una
escuela en la acepción de la palabra; creía
que poner un edificio con mármoles y
estucos, en eso estribaba el adelanto de
la instrucción pública, y proclamaba a los
cuatro vientos el progreso de la enseñanza.
De paso diré que las construcciones no
eran más que canonjías para Porfirio Díaz
chico y para la Compañía Bancaria de
Obras y Bienes Raíces y para otros miem-
bros del partido fatídico que llevó el nom-
bre de científico. Citaré un caso para que
se vea hasta dónde fue el fracaso de la
instrucción pública desde EL punto de
vista técnico. Pomposos programas de edu-
cación se destinaban para las escuelas, y
en la ciudad de México se estableció, por
ejemplo, que se enseñara inglés y francés
para los cursos superiores, y esos mismos
programas servían para Xochimilco, a
unas cuantas leguas de la ciudad de México,
y allí se veía a pobres indios que no sabían
hablar español y que se les obligaba a
estudiar inglés y francés.
Con casos como éste podría hacer una
relación larga. Después, con motivo de
los cambios políticos vino Vera Estañol,
vino García Naranjo y una serie de indivi-
duos inútiles para el caso. Estos llegaron
al Ministerio quitando y poniendo gente;
éste quitaba a los inspectores, este otro
quitaba a los titulados de las escuelas, y
la niñez era la que pagaba, como dicen
vulgarmente, la que pagaba el pato; la
niñez ha sido la víctima, y una víctima ino-
cente, una víctima que a mí, como maestro
honrado, verdaderamente me conmueve
y me llena de indignación, y es una de
las cosas que más me hace odiar al dic-
tador Porfirio Díaz, porque a los maestros
nos tenía maniatados y no podíamos decir
esta boca es mía, porque íbamos derechito
a la calle y a la miseria más absoluta.
Ahora bien, señores; yo quiero que la ins-
trucción primaria no dependa de ningún
Departamento o Ministerio, como se
llame, porque dependiendo ese Departa-
mento del Ejecutivo, mañana o pasado
cambia el ejecutivo, y, por consiguiente
el jefe de ese Departamento y ese nuevo
jefe vendrá a hacer otra mezcolanza con
perjuicio de la niñez de nuestra patria.
Todavía más: aun suponiendo que el Eje-
cutivo como tendrá que ser, porque el
pueblo mexicano está dispuesto a soste-
ner a sus mandatarios que sean electos
legalmente suponiendo que dure cuatro
años, y por haches o por erres quizá un
día amanezca en el puesto y en la noche
ya esté en la calle, las consecuencias son
las fatales para la instrucción. Muchos de
ustedes me dirán: "¿qué tiene que ver
política con la instrucción?"
Arriado 90 2005
Voy a citarles tres casos especiales: en la
época de Díaz, por ejemplo, se pedía
papel abundantemente, y en lugar de pa-
pel nos mandaban unos retratos de este
tamaño (Abriendo los brazos desmesu-
radamente.) del general Porfirio Díaz,
para que se enseñara a la niñez a adorar
a aquel tirano. Todavía más: como libro
de moral recuerdo que me mandaron uno
que se llamaba "La moral en acción",
¿por quién? no sé si escrita por Amado
Ñervo, en el que se relataba como ejem-
plo de moralidad al general Porfirio Díaz;
en la época de Huerta se distribuyó en
las escuelas, como obra de consulta,
un libro que se llamaba "La Historia de
la División del Norte", escrita por don
José Juan Tablada; todo, ¿por qué? por
adorar a aquel tirano. Y esos libros, imagí-
nese usted, señores, el perjuicio tan gran-
de que iban a hacer en las manos de los
niños. Yo juro por mi honor que rompí
esos libros.
Creo también que es mucho aparato po-
ner un Departamento de Instrucción
Pública para la ciudad de México; pero
un colega me dice que ese Departamento
va a dedicarse únicamente a las escuelas
profesionales; a la Escuela de Medicina,
a la Escuela de Abogacía, a la de Inge-
nieros, etcétera; pero yo quiero poner los
puntos sobre las íes, porque deseo que
en EL DIARIO DE LOS DEBATES
conste que nosotros aceptamos el artículo
de la Comisión de que las institucio-
nes de enseñanza deben quedar bajo los
auspicios del Ayuntamiento de la ciudad
de México, para que así los maestros no
sean víctimas de los vaivenes políticos y
la instrucción pública no esté sujeta a los
cambios políticos. Quiero que conste así
para que, si el dictamen es aprobado el
Ejecutivo tenga en cuenta estos datos.
Ojalá y así sea; pero desde el momento
en que el Ayuntamiento de México se en-
cargue de las escuelas primarias, quizá
con el tiempo las escuelas profesionales
pasen a depender de el o sean indepen-
dientes; que la Universidad llegue a hacer
independiente, porque ahora no es posi-
ble por falta de elementos creo yo que
ese retazo de Ministerio sea intermedio
entre las escuelas profesionales y el
Ejecutivo.
Respecto a la confederación de las es-
cuelas primarias lástima que tengamos
oportunidad de debatir este asunto el
señor Monzón y yo; por último os pido
sinceramente, en nombre de la niñez, que
procuremos que las escuelas primarias
no queden por ningún concepto a cargo de
Ejecutivo, porque ya repito a ustedes
ha sido una de las consecuencias por las
que nuestro pueblo vegeta en la ignoran-
cia más atroz. Termino con este punto
y paso a tratar otra ampliación que se
2006 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
refiere a la Secretaria de Marina. Creo que
la Comisión ha querido poner en el pro-
yecto la creación de la Secretaria de
Marina por un espíritu de progreso, pero
recuerden los señores de la Comisión que
para tener guisado de liebre se necesita
tener la liebre; en este momento nos fal-
tan los recursos para tener una marina
pequeña; creo que es festinar el asunto y
que eso se debe dejar para más tarde; si
el señor Nieto estuviera aquí seguramente
nos daría un dato más concluyente de que
es imposible fundar por ahora el Minis-
terio de Marina.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Señores diputados:
La escuela de México es un fracaso y la
culpa la tiene el partido liberal, desde hace
sesenta años a la fecha. La escuela, seño-
res diputados, ha sido siempre, en todos
los presupuestos, la última carta de la
baraja, y el maestro de la escuela, como
dijo bien el señor Monzón, un verdadero
paria en este país, porque el maestro de
escuela debe conservar la jerarquía y la
importancia que los franceses le han dado
y que nosotros no le damos. El maestro
no tiene ni siquiera el derecho de asociar-
se para defenderse, el maestro de escuela
está peor, mucho peor que el más humilde
de los obreros; los barrenderos de la calle
pueden defenderse, los maestros de es-
cuela no pueden hablar, porque cuando
hablan viene inmediatamente el cese eje-
cutivo y pierden su plaza, el maestro de
escuela no ha podido ser defendido por
nadie.
Debo confesar a ustedes vanidades que
pueden halagar mi espíritu; el maestro de
escuela fue siempre especialmente defen-
dido por mí, desde que me hice cargo de
la Secretaría de Instrucción pública, crean-
do un jurado de honor, electo entre los
mismos maestros, que debería calificar
en cada caso cuándo un maestro debería
ser suspendido o cesado en su empleo;
esta junta de honor no duró absoluta-
mente un día después de que yo dejé de
intervenir en las escuelas primarias, el
consejo de honor fue suprimido porque
el director no podía remover libremente
a los maestros como antes, el maestro
de escuela no tiene defensa alguna.
Presencié señores diputados, un gran de-
bate entre el admirable Briand y el elo-
cuente Jaures. Briand era entonces ministro
de Cultos e Instrucción en Francia, y
Jaures era el leader socialista. Briand hizo
su carrera de leader socialista, y ha sido
y sigue siendo diputado por el pueblo de
Saint Etienne a la Cámara francesa. Había
hecho toda su carrera con las asocia-
ciones obreras, con la Bolsa del Trabajo
Arriado 90 2007
de los sindicalizados, que lo elevó al Mi-
nisterio, y era entonces jefe del Gabinete
monsieur Clemenceau. Un maestro de es-
cuela organizó el primer sindicato de
maestros, se inscribió en la Bolsa del
Trabajo, y aquel maestro lanzó un mani-
fiesto viril y violento contra el presidente
del Consejo de Ministros porque aquel
mando borrar de la Bolsa del Trabajo
el sindicato de maestros. El debate fue
emocionante. Jaures expuso como una
vergüenza a Briand el que habiendo hecho
toda su carrera, habiendo llegado a ese
puesto levantado por los sindicatos,
fue el primero en oponerse al sindicato
de maestros.
Aquel profesor había sido destituido con
todos los trámites con que se destituye
en Francia a un maestro, que son más o
menos los siguientes: que la junta de
honor haya calificado la falta y que en el
Consejo de Educación haya calificado
la falta también. Sin pasar por todas esas
fases no puede consumarse la destitución
de un maestro de escuela. En México no
tienen ninguna garantía los maestros.
Puede el Ejecutivo, por medio del funcio-
nario encargado de ese ramo, dejar en la
calle al maestro de escuela sin ninguna
averiguación. Decía que en aquel debate
Briand triunfó por una abrumadora ma-
yoría en la Cámara, porque sostuvo la tesis
de que el maestro de escuela no puede
considerarse como un obrero, sino que
era un gran funcionario de la República,
porque estaba encargado de modelar el
alma nacional, y en Francia, como en todos
los países latinos, se entusiasman la mul-
titudes con las declamaciones elocuentes;
y yo creo que, con toda injusticia, se dejo
al maestro fuera del derecho de asociarse.
Pero en Francia tenía un aspecto de pe-
ligro al maestro laico, que es el verdadero
agente de propaganda, frente al maes-
tro congregacionista; de modo que el Go-
bierno francés anhelaba tener la disciplina
de los maestros en frente del enemigo
político; yo creo que, políticamente, Fran-
cia obró bien; pero cito el caso porque
en México no hemos podido conseguir
que se garantice la independencia del
maestro de alguna manera. Y bien, seño-
res diputados; ya que habéis aprobado
que en la ciudad de México exista Ayun-
tamiento, a lo que por razones diferentes
yo me opuse a la creación de ese Ayun-
tamiento, voy a manifestar con toda
honradez que es el único aspecto que
tiene de bueno el Ayuntamiento de
México: el poder separar al maestro de es-
cuela de las contingencias diarias de la
política del Ejecutivo; que es la única
ventaja moral que tiene el Ayuntamiento
de México, la de que puede entresacar al
2008 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
maestro de escuela de los vaivenes de
la política y de los constantes movimien-
tos del gabinete.
El Ministerio de Instrucción Pública es
uno de los más grandes desastres admi-
nistrativos que han existido en México.
Se creó para premiar altos méritos de don
Justo Sierra, eminente pensador mexi-
cano, que viviendo y prosperando como
intelectual en un medio completamente
burgués, se conservó puro en el espíritu,
grande el corazón, generoso en los pen-
samientos y profundamente sabio en todas
sus concepciones. Entonces, señores dipu-
tados, cuando ha desaparecido aquel gran
maestro que vivió y estuvo y se relacionó
con los "científicos", sería injusticia cuan-
do va a desaparecer esa Secretaría de
Estado, que no recordáramos con respeto
la figura de aquel hombre que honró a
México y que dio luz y brillo a sus letras.
Bastará para honrar a Justo Sierra, como
ministro, el hecho de haber fundado el
Internado Nacional en México. ¿Por qué
ese hecho y no otros de más importancia
menciono yo aquí? Porque el Internado
Nacional fundado cuando la familia del
general Díaz, cuando la familia de su es-
posa, protegía abiertamente a los inter-
nados católicos, especialmente al de
Mascarones, fundar el internado de pre-
paratoria era liberar a todos los jóvenes
de la clase media de ir a evangelizarse a
Mascarones, para llegar al final de la Pre-
paratoria o a los cursos profesionales com-
pletamente conquistados en la conciencia.
Don Justo Sierra fundó el Internado Nacio-
nal, dando así un golpe formidable al
Clero, y que lo primero que hizo Huerta
fue suprimir el Internado, destruyendo
materialmente el edificio, y hasta las coci-
nas desaparecieron; se quería que no vol-
viese a existir esa Institución. Sería inútil
manifestar que lo primero que hizo la revo-
lución fue restituir el Internado Nacional,
y ahora existe de nuevo. Pues bien; para
don Justo Sierra se creó aquella Secreta-
ría. Cuando don Justo Sierra dejó de
representar a la jerarquía intelectual,
se notó inmediatamente que aquel hom-
bre, que llenaba solo toda la representa-
ción ministerial, dejaba huérfana de todo
lustre y de todo brillo a aquella entidad
de Estado, y entonces se conservo única-
mente como un vulgar departamento
administrativo. ¿Por qué? Por que el
ministro de Instrucción Pública no tenía
ninguna función política, ni podía tenerla
y, sin embargo, es el esclavizado más
directamente a la política.
En el Ministerio de Instrucción Pública, en
la forma actual, todos los cursos univer-
sitarios tienen que ser deficientes, porque
está afectado a las influencias políticas
Articulo 90 2009
del Gobierno. Por ejemplo: el secreta-
rio de Instrucción Pública tiene que con-
servar, como formando parte del gabinete,
la armonía y la amistad con los compañeros
de trabajo, y para no citar más que eso,
puedo decir a ustedes que con frecuencia
recibe el ministro de Instrucción Pública
cartas recomendando al señor fulano, que
revolucionario y patriota (?) venía tocan-
do "La cucaracha" o "La Valentina en los
campamentos revolucionarios, y se le
recomienda por un ministro o por un ge-
neral de alto prestigio, para que substitu-
ya a ese extranjero que está en la Escuela
de Música y que se llama Rocabruna;
porque este violinista es un revolucio-
nario y un patriota, y debe substituir al
extranjero Rocabruna. Este es el criterio
de los que recomiendan a individuos para
Instrucción Pública; igualmente suce-
de en la Escuela de Medicina. Escuela de
Jurisprudencia y en los demás planteles
educativos.
La única manera que encontré para defen-
derse a las escuelas superiores de esta
influencia política, fue declarar, apoyado
en esto ampliamente por el ciudadano
Primer Jefe, que la Universidad quedaría
autónoma y que el profesorado debía
seleccionarse en la misma Universidad,
y como tenía todos los recursos suficien-
tes para quedar libre, se le declaró abier-
tamente libre; y de este modo evitamos
la intervención de la política en las escuelas
superiores. No pude evitar que entraran
muchos profesores en las escuelas su-
periores -este es un caso reciente- inca-
paces de servir medianamente su cátedra;
recuerdo que en México fue nombrado
por mí un profesor para la clase de econo-
mía política, uno de aquellos recomenda-
dos de que he hecho mención, y habiendo
pasado algún tiempo se me presentaron
los alumnos en masa, varias veces, a soli-
citar su separación; yo les manifesté enton-
ces el compromiso político en que me
encontraba; los alumnos jóvenes inteligen-
tes a quienes hablé con toda franqueza,
se dirigieron al profesor y le suplicaron
que renunciara porque no sabía. Le dije-
ron: "El ministro nos ha dicho que usted
es un compromiso político"; con toda
franqueza le hablaron, y el profesor renun-
ció su cátedra, obligado por los alumnos.
Hubo que recurrir a ese degradante prin-
cipio de indisciplina para poder salvar a
aquellos alumnos de la ineptitud de aquel
profesor. Debo decir a ustedes que el nom-
brado como profesor de economía políti-
ca no fue absurdo, puesto que se tuvo en
cuenta que era oficial mayor de la Secre-
taría de Hacienda y se suponía que debía
tener conocimientos de economía política.
(Una voz: MillánAlva.) Naturalmente se
supone que no ha sido el señor Madrazo,
que ha sido nombrado hasta últimas
2010 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
fechas. Ahora, señores diputados, las fun-
ciones administrativas del Ministerio de
Instrucción Pública han cambiado total-
mente. Actualmente esta Secretaría no se
necesita porque se le dio vida autónoma
a la Universidad; de allí dependen las
facultades de Medicina, Jurisprudencia,
Odontológica y Minería.
La Dirección General de Instrucción Pri-
maria, organizada en la forma actual, es
más autónoma y pasará íntegra al muni-
cipio, y es lógico que así sea, porque las
escuelas primarias son de jurisdicción
municipal y quedará la Dirección General
de Bellas Artes, que es la única que ha
tenido jurisdicción federal, y que si no
quedará dependiendo directamente de
un departamento en que el Ejecutivo inter-
venga, no podría tener ninguna autoridad
sobre los Estados, y así, por ejemplo, los
monumentos artísticos de la República,
como templos, las ruinas arqueológi-
cas, todo lo que se refiere en general a
las bellas artes, tiene que estar vigilado
por una entidad, no política, pero sí técnica
en el ramo y que tenga las funciones defi-
nidas, para desarrollar al mismo tiempo
que la conservación histórica de los mo-
numentos arqueológicos de la República,
el arte en las escuelas de música, pintura,
etcétera; pero el punto que ha tratado el
señor Monzón es seductor para muchos,
especialmente para los maestros de escue-
la que no son ayudantes ni directores,
sino para los profesores que han llegado
a la jerarquía del señor Monzón, porque
es un ideal para ellos lejano, donde no
tengan encima la vigilancia especial.
Un gran éxito de Ayuntamiento será la
vigilancia directa de las escuelas; yo estoy
convencido, señores diputados, de que el
desastre de las escuelas depende de las
direcciones centrales en los Estados, y
estoy convencido de que sería mayor cuan-
do dependiera de una dirección central
en la ciudad de México, pues esto, para
las escuelas primarias, sería fatal; pero
vamos a los programas que quiere el señor
Monzón; los programas y medidas de dis-
ciplina no se dan por leyes, no se dan por
reglamento. ¿Por que? Se lo voy a explicar
al señor Monzón. El procedimiento que
se empleó para establecer en la República
el sistema fonético de escritura y lectura:
cuando hace veinticinco años, poco más
o menos, se celebró el segundo Congreso
pedagógico, que fue el más importante
de los que se han celebrado hasta la fecha
se estableció que debía suprimirse el sila-
bario y que debería enseñarse por el sistema
fonético de lectura y escritura. Entonces
apareció el método escrito por Rébsamen,
que se propagó en toda la República, y
empezó a enseñarse por ese procedimien-
to. Los programas no pueden ser leyes, ni
menos pueden tener uniformidad, porque
Arriado 90 2011
la uniformidad en la enseñanza es un
desastre.
El señor Monzón quiere quitarles a los
maestros la más completa independencia
de criterio, y el secreto de la enseñanza
contemporánea es dejar al maestro la ini-
ciativa. ¿Sabéis por qué ha venido el desas-
tre de esta enseñanza no sólo en México
sino también en los países latinos? Por-
que la enseñanza en los países latinos y
en México no ha formado el carácter; no
hemos hecho individuos, hemos hecho
montones, porque hemos impartido la
enseñanza en grupos, y por eso no sabe-
mos hacer manifestaciones más que en
grupos; no se han formado hombres
de carácter, no hemos formado la inde-
pendencia de criterio, nos han matado la
individualidad desde la escuela. Precisa-
mente una de las esperanzas, una de las
grandes ilusiones del Ayuntamiento libre,
será dejar a cada escuela autonomía y
libertad, dejar a cada maestro iniciativa
para desarrollar sus programas y para
educar como él se sienta capaz de educar.
Es un error el que se estableció en Ale-
mania, de poner reglamentos en los que
se decía: 20 ciudades para primer año;
los sombreros del mismo color, los zapa-
tos del mismo color, los cuadernos con
el mismo forro amarillo es decir: todo
reglamentado, todo sistematizado.
A un maestro no se le puede obligar a
ese procedimiento que, como dije antes, es
desastroso; pero, en cambio, se le debe
dar unidad. ¿Cómo se da unidad? Por
medio de los congresos pedagógicos, que
resuelven en cada caso cuáles son los pro-
cedimientos más ventajosos. Un congreso
pedagógico local, señores diputados,
resuelve cuestiones de las índoles siguien-
tes: algún maestro me hacía notar que
en Coahuila, en el último congreso peda-
gógico, se estableció este precepto: El raya-
do de lista debe ser de cinco líneas, no
recuerdo si fue en Coahuila o en Guana-
juato; y el maestro criticaba el hecho.
Y bien, señores diputados; es un absurdo
criticar esto; en un congreso local debe
enseñarse como se hacen estas listas, deben
resolverse hasta esos detalles, porque el
que va a su aldea lleva esa novedad hasta
en el modo de formar las listas, porque
eso se resuelve en un Congreso en cinco
palabras, en veinte explicaciones que no
se las podría dar ningún libro, aparte
de que los maestros nunca leen. ¿Por
qué no leen? Por qué no tienen con qué
comprar un libro.
En los presupuestos de Educación, como
dije antes, los gastos del Ministerio de
Instrucción Pública son lo último, es lo
que sobra del dinero de la nación, se
le limita, es la última parte del presu-
puesto; se estipula que no pase de tal
2012 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
suma porque si no se perjudica el Erario
público; y como en este país siempre he-
mos estado procurando la ostentación y
que un ministro deje una placa de mármol
en un edificio pomposo antes que pre-
parar el alma nacional, resulta que los
maestros han sido siempre los verdade-
ros parias. Pero no basta, señores dipu-
tados, con que la unidad de la enseñanza
la dé el Congreso Pedagógico, no basta
con que se establezcan nuevas escuelas,
no basta con que se cambien los métodos
por los mismos Congresos ni tampoco
con que se predique la necesidad de la
escuela por encima de todas las necesi-
dades. La prosperidad nacional está vincu-
lada con la escuela.
Ahora que van a surgir las guardias nacio-
nales queda a cada municipio la necesi-
dad de educar a sus hijos, no sólo para la
defensa cultural, sino también para la de-
fensa nacional; se darán cuenta en cada
región del país de la necesidad de darle
al maestro de escuela todos los recursos
necesarios, y el ministro de Instrucción
Pública no hará otra cosa que seguir figu-
rando en el Gabinete del presidente de la
República de una manera decorativa, por-
que ningún Gobierno de los Estados puede
ahora atender ni la más insignificante
indicación del Centro, puesto que por la
Ley Orgánica de los Estados está erigido
el Ayuntamiento Libre, y cada escuela va
a depender de los ayuntamientos.
El presupuesto local municipal tendrá
que regirse, en primer lugar, por la es-
cuela. Visitando Suiza, señores dipu-
tados, no se pregunta dónde está la iglesia,
como en Francia o en España; lo primero
que se pregunta en Suiza es donde está
la Escuela porque es el edificio mejor del
lugar; en tanto que en otros países lo
mejor del lugar es la iglesia. Cuando los
ayuntamientos de México se penetren de
eso, no existirá la miseria entre los maes-
tros de escuela. Ahora bien mi propósito
al hablar de eso no es sino orientar la
opinión sobre el punto de existencia del
Ministerio de Instrucción Pública; en las
altas escuelas no podrá intervenir, porque
su intervención sería fatal; de manera
que la Universidad debe subsistir autó-
noma y debe estar vigilada en cuanto al
manejo de fondos, pero no cuanto al ma-
nejo de la conciencia ni de la instrucción.
Las escuelas primarias van a depender
de los ayuntamientos en México y en todos
los Estados; de manera que queda sola-
mente la Dirección General de Bellas
Artes y la Dirección de Enseñanza Técni-
ca, así como los institutos de investiga-
ción científica que no podrá sostener
nunca la Universidad ni tampoco las
escuelas especiales de industria y arte,
Arriado 90 2013
pues las pagará el Ejecutivo. Pero enton-
ces, ¿cómo ponerlas? ¿Agregándolas, como
se hizo antes, a la Secretaria de Justicia?
Ya indicó el señor Rivera que esto es una
monstruosidad; entonces, encuentro per-
fectamente lógico que se agregue este
departamento de instrucción al Ayun-
tamiento para que no dependa de la Uni-
versidad; además, va a suceder que todas
esas grandes instituciones científicas de
México no podrán nunca ser sostenidas
por la Universidad, por el Ayuntamiento,
sino por el Gobierno, si se agregan a una
Secretaria, se corrompe el procedimiento,
porque volvemos a mantener a los maes-
tros sujetos a los movimientos de la
política.
Yo no sostengo el dictamen ni el voto par-
ticular, ni los ataco, porque no los he estu-
diado ni tengo la preparación bastante, y
yo entiendo que en todo caso debe admi-
tirse el artículo como está en el proyecto
del Primer Jefe, porque entonces deja en
libertad de estudiar en qué forma se van
a organizar las secretarías. En tal virtud,
mi único objeto, al distraer la atención
de ustedes, fue explicarles que el Minis-
terio de Instrucción Pública no puede dar
unidad ni tener influencia en la enseñanza
y no es más que un peligro. La interven-
ción de la política en la enseñanza es fatal.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Vengo a sostener el dictamen
de la 2a. Comisión en lo que toca a la crea-
ción de las nuevas secretarías. La Comi-
sión ha tenido en cuenta para dictaminar
en esta forma el funcionamiento deficien-
te que hasta la fecha ha habido en las dis-
tintas secretarías de Estado, en la forma
en que han estado establecidas. Creemos
que precisamente este es el momento pro-
picio, es el momento oportuno para corre-
gir esos defectos y, aunque parezca una
festinación, aunque parezca violentar
una determinación, es preferible, como
antes dije, proceder en estos momentos
en que se presenta la oportunidad para
corregir el mal que ha venido causando
el funcionamiento de las secretarías en la
forma en que han estado establecidas.
La Secretaría de Gobernación queda supri-
mida en nuestro proyecto.
La Secretaria de Relaciones se encargará,
si el dictamen de la Comisión es aproba-
do, de sostener las relaciones exteriores
e interiores en nuestro país. Las relacio-
nes exteriores no demandan para una Secre-
taría de Estado una atención tal que no le
queda tiempo para atender a las relacio-
nes interiores del país. La Secretaría de
Gobernación, ahora que se ha hecho en el
proyecto de reformas a la Constitución,
todo lo posible por devolver a los Estados
su autonomía, por respetar su soberanía,
porque ese respeto sea efectivo, la Secre-
taría de Gobernación, repito, tendrá un
2014 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
carácter muy secundario, tendrá un tra-
bajo muy limitado, y toda vez que se ha
aceptado también el municipio de la ciu-
dad de México, de la Secretaría de Gober-
nación tendrá que separarse muchos de
los ramos que actualmente administra.
En tiempos de la dictadura porfiriana y
aun en tiempos del Gobierno del señor
Madero, la Secretaría de Gobernación fue,
más que otra cosa, un lugar de fermenta-
ción de bajas pasiones políticas, un lugar
donde se desarrollaba la intriga, un lu-
gar donde se urdían todas las maquina-
ciones macabras, todas las maquinaciones
liberticidas que puedan existir. Recorde-
mos nosotros la labor desarrollada por el
señor Corral, recordemos que nada bené-
fica fue, y que, por el contrario, trajo al
país un descontento general porque cada
día aumentaba su deseo de centralización.
En tiempos del señor Madero, la labor del
señor Rafael Hernández no fue muy satis-
factoria: la labor de Flores Magón, menos
todavía. Parece que la Secretaría de Gober-
nación estaba destinada a hundir todos
los daños posibles para el funcionamiento
de las instituciones nacionales. De allí
que, concediéndole, así, un papel muy se-
cundario, creemos conveniente que ya el
mantenimiento de las relaciones entre
la Federación y las diversas entidades
de la República queda a cargo de la Se-
cretaría de Relaciones, sea suprimida la
Secretaría de Gobernación. La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público queda
hasta ahora.
La Secretaría de Tierras, Aguas, Coloni-
zación e Inmigración en la otra Secretaría
que nosotros creamos, por considerar que
la agricultura es uno de los ramos princi-
palísimos que demandan una atención
preferente que hasta ahora no se ha podi-
do dar, debido a las múltiples ocupa-
ciones, a los diversos ramos que han
estado concentrados en la Secretaría de
Fomento. Después sigue otra reforma
importante. Hasta ahora el trabajo ha es-
tado atendido por la Secretaría de Fomen-
to, por conducto de un departamento muy
secundario, de un departamento que ha
sido tenido ya como de última clase,
un departamento en el que poca atención
han concentrado, considerándolo de poco
valimiento.
El trabajo, señores y más ahora en que el
sindicalismo en la República se está desa-
rrollando, en que el obrero no puede que-
dar conforme con simples promesas, sino
que quiere ver la realidad, sin que vea
tras de la consecución de los fines que se
ha propuesto conquistar a costa de tanto
sacrificio, a costa de tantas amarguras,
no puede ser atendido si no es procurado
que por medio de un Ministerio se desa-
rrolle una acción benéfica, una acción
Articulo 90 2015
eficaz para tratar todos los asuntos rela-
cionados con el problema del trabajo, que
es un problema muy importante y que pre-
senta distintas fases, muy variadas por
ciento. No lograremos ni la aplicación de
la nueva Ley de Trabajo que está en pro-
yecto; no lograremos remediar efectiva-
mente muchas de las necesidades del
trabajador, si no hay un departamento
especial con un carácter de Secretaria de
Estado como lo proponemos nosotros, que
se encargue de desarrollar esa acción
benéfica y que se encargue también de
aplicar la Ley del Trabajo en la forma
en que nosotros lo proponemos.
Unida a la Secretaría de Trabajo, estará
la de Industria y Comercio, porque los con-
sideramos afines; consideramos estos ra-
mos afines y no creemos que el Minis-
terio de Trabajo pierda mucho tiempo
atendiendo a estos dos ramos que se le
adicionan. La Secretaría de Comunicacio-
nes y Obras Públicas queda como hasta
ahora, la de Guerra una, es decir, de
Guerra una Secretaria y de Marina otra.
Esta separación la hemos hecho en vista
de que, como habrán podido darse cuen-
ta muchos de los señores diputados, la
marina nacional está en un estado desas-
troso. Es lamentable que teniendo tan-
tas cosas, teniendo una extensión enorme
de costas que cuidar, dispongamos de una
raquítica marina que no impone el menor
respeto y que no sirve ni para la vigilancia
de una reducida parte de las costas.
La creación de este nuevo Ministerio
traerá más atención, más dedicación; la
persona que se encargue de él, indudable-
mente que procurará presentar nuevas
iniciativas tendientes todas al desarrollo
de una marina que sirva para la protec-
ción nacional y que sea una esperanza
para la defensa de nuestro territorio, en
el caso en que nos viéramos envueltos
en una guerra internacional. El Ministe-
rio de Guerra tiene muchas atenciones;
es mucho lo que hay que hacer en ese
ramo, son muchos los problemas que hay
que desarrollar y, por consiguiente, bas-
tante tendría con la sola atención del Ejér-
cito mexicano y no agregándole lo de
marina, que necesitaría mucha atención
y sucedería que no podría ser atendido
uno y otro ramo de la manera eficaz que
se necesita. Se dice, además, en el dicta-
men de regencia, que habrá también de-
partamentos administrativos dependien-
tes del presidente para los ramos de
Correos y Telégrafos y de Instrucción.
Respecto a Correos y Telégrafos, princi-
palmente del segundo, el señor diputado
Pereyra ha hablado, aquí sobre el par-
ticular de una manera clara y precisa, ha
significado la conveniencia de que este
ramo quede separado e independiente de
2016 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cualquier Secretaría, toda vez que pueda
funcionar por sí solo con buen éxito hasta
para el Erario, supuesto que por las mis-
mas declaraciones del señor Pereyra hemos
venido a conocer que, en lugar de ser gra-
voso para la nación, le ha proporcionado
utilidades.
La salubridad pública quedará atendida
también por el ramo que dependerá directa-
mente del señor presidente de la Repú-
blica, acordando el encargado de él con
este alto funcionario; de esta manera la
salubridad podrá ser más eficaz, podrá
desarrollarse tal como lo quiere el señor
doctor Rodríguez, y si nosotros en el dic-
tamen no hemos hecho una reglamenta-
ción, si no hemos tendido a buscar me-
didas eficaces para evitar el desarrollo
del alcoholismo, es porque consideramos
que dentro de la Constitución no cabe
todo lo que desea el doctor Rodríguez, que
nosotros estimamos muy noble y muy
bueno, pero que creemos que él o los encar-
gados del ramo en cuestión podrán de-
sarrollar de una manera eficaz, de una
manera provechosa, una vez que empiece
a funcionar el referido ramo en la forma
que lo proponemos.
No hemos querido que desaparezca por
completo lo que respecta a la instrucción
pública, porque si bien es cierto que exis-
ten los defectos señalados aquí, tanto por
el señor Rivera como por el señor Pala-
vicini, creemos también que hay muchos
asuntos, entre otros los que ellos mis-
mos han señalado, que deben ser aten-
didos por una dirección que dependa del
Ejecutivo; entre ellos está Bellas Artes.
Hemos tenido en consideración que de-
ben establecerse con profusión escuelas
de artes y oficios, de las cuales nos en-
contramos desprovistos; hemos tenido
en consideración que no desaparezca ese
ramo que debe atenderse por conducto
del Departamento relativo a Instrucción
Pública; de los directores que dependan
de la Federación.
En cuanto a las escuelas de la ciudad de
México, como bien se ha expresado aquí,
desde el momento en que subsista el
Municipio, y más aún, desde el momento
en que hemos aceptado la implantación
del Municipio Libre y que pretendemos
que éste funcione de la manera más autó-
noma posible, tanto el Municipio de la
ciudad de México como los distintos de
la República, estos ayuntamientos procu-
rarán desarrollar una acción tenaz en lo
que respecta al importante ramo de Ins-
trucción Pública; quizá se establezca así
una especie de competencia, procurando
cada Estado, cada Municipio, rivalizar con
sus vecinos, y ojalá que la competencia
en este sentido sea provechosa, perfec-
tamente noble y altamente benéfica se
desarrolle; tenemos la esperanza de que
así sea, toda vez que al Municipio se le
Arriado 90 2017
concede la libertad que necesita para su digna por mil títulos, como es la que cons-
libre funcionamiento. tituyen los maestros de la escuela.
No creemos necesario, como indicaba el
señor Monzón, que haya necesidad de
que subsista el Ministerio de Instrucción
Pública, porque para que los maestros se
confederen, para que haya esa confede-
ración que tanto anhela el señor Monzón
y que yo también deseo, que la Comi-
sión también desea, porque será entonces
un medio de alcanzar la dignificación del
maestro y su emancipación y será tam-
bién un medio de sacarlo de la miseria y
de la falta de libertad en que ha vivido, no
hace falta que subsista, repito, el Minis-
terio de Instrucción Pública, toda vez que
sin él bien puede venir esa confederación
para el engrandecimiento de una clase tan
Ojalá, señores diputados, que con lo poco
que he expresado aquí acerca de los moti-
vos que nos guiaron para dictaminar en la
forma que lo hemos hecho, mediten ustedes
que es el momento oportuno, el momento
propicio que tenemos para corregir los
males, que, como se ha dicho, aquí, ha cau-
sado el funcionamiento de las secretarías
en la forma que han estado, establecidas.
- Un C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia se pregunta a la Asamblea si está
suficientemente discutido. Las personas
que estén por la afirmativa, que se sirvan
ponerse de pie. Si está suficientemente
discutido.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 90,
voto particular
Unanimidad
137
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 90. - Para el despacho de los nego-
cios del orden administrativo de la Fede-
ración, habrá un número de secretarios
que establezca el Congreso por una ley,
la que distribuirá los negocios que han
de estar a cargo de cada Secretaría.
*¿ieti¿o 94
Constitución de 1857
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Art. 87.- Para ser Secretario del despacho
se requiere: Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, estar en ejercicio de sus dere-
chos y tener veinticinco años cumplidos.
Proyecto
Art. 91.- Para ser secretario del despacho,
se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento, estar en ejercicio de sus dere-
chos y tener veinticinco años cumplidos.
Comentario
Dictamen 18/01/17
- El C. Machorro y Narváez, miembro de
la Comisión: Deseo hacer presente a la ho-
norable Asamblea que este dictamen tropezó
con muy mala suerte en la imprenta. El ar-
tículo 91 se quitó; pero la Comisión acepta
el del Primer Jefe que dice:
"Artículo 91.- Para ser secretario del despa-
cho, se requiere: ser ciudadano mexicano
por nacimiento, estar en ejercicio de sus
derechos y tener veinticinco años
cumplidos."
La Comisión en su dictamen puso treinta
años en lugar de veinticinco.
Aprobado sin discusión por una amplísima f)ehate
mayoría.
Es aprobado sin discusión en la 49° Sesión
«^"^ Ordinaria del 1 8/0 1/1 7.
2019
2020 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 91
Mayoría Calificada
140
2
98.59
1.41
Contra
Lista no
minal
Constitución de 1917
PRO: No disponible
CONTRA: Fernández Martínez y
Manjares.
Art. - 9 1 . - Para ser secretario del Despacho
se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento, estar en ejercicio de sus dere-
chos y tener treinta años cumplidos.
/'/
ñauo 32
Constitución de 1857
Art. 88.- Todos los reglamentos, decretos y
órdenes del Presidente deberán ir firmados
por el Secretario del despacho encargado
del ramo á que el asunto corresponde. Sin
este requisito no serán obedecidos.
Proyecto
Art. 92.- Todos los reglamentos, decretos
y órdenes del presidente, deberán ir fir-
mados por el secretario del despacho
encargado del ramo a que el asunto corres-
ponde, y sin este requisito, no serán obe-
decidos, exceptuándose los dirigidos al
gobierno del Distrito, que enviará directa-
mente el presidente al gobernador.
Comentario
Aprobado por unanimidad y sin discusión.
Dos asuntos ameritan comentario. Primero
la exclusión del gobernador del Distrito Fe-
deral de este refrendo ministerial que remar-
caba el hecho de que el gobierno del DF
estaría directamente a cargo del Presidente
de la República y que no intervendrían en ello
los secretarios de despacho, particularmente
el de gobernación, porque ello había dado
lugar a conflictos recurrentes: Y, segundo, que
no fue aprobada la creación de los departa-
mentos administrativos que propuso en el
dictamen general del poder ejecutivo la 2 a
Comisión, sin embargo, estos subsistieron en
el texto de artículo 92 propuesto en el dicta-
men, que se aprobó sin la respectiva
enmienda y así, los "departamentos admi-
nistrativos", siempre sí quedaron incorporados
a la Constitución.
45° Sesión Ordinaria 16/01/17
Artículo en el Dictamen de todas las dispo-
siciones que ven a la integración y fun-
cionamiento del Poder Ejecutivo 16/01/17
2021
2022 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 92. Todos los reglamentos,
decretos y órdenes del presidente, deberán
ir firmadas por el secretario del Despacho
encargado del ramo a que el asunto corres-
ponda, y sin estos requisitos no serán obede-
cidas. Los reglamentos, decretos y órdenes
del presidente, relativos al Gobierno del
Distrito Federal y a los departamentos
administrativos, serán enviadas directa-
mente por el presidente al gobernador
del Distrito y al jefe del departamento
respectivo.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 49° Sesión
Ordinaria del 18/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
18/01/17
Artículo 92
Unanimidad
142
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 92. - Todos los reglamentos, decretos
y órdenes del Presidente deberán estar
firmados por el secretario del Despacho,
encargado del ramo a que el asunto co-
rresponda, y sin este requisito no serán
obedecidos. Los reglamentos, decretos y
órdenes del Presidente, relativos al Go-
bierno del Distrito Federal y a los Depar-
tamentos Administrativos, serán enviados
directamente por el Presidente al gober-
nador del Distrito y al Jefe del Depar-
tamento respectivo.
/'/
ñauo 93
Constitución de 1857
Art. 89.- Los Secretarios del despacho,
luego que estén abiertas las sesiones del
primer período, darán cuenta al Congreso
del estado de sus respectivos ramos.
Proyecto
Art. 93.- Los secretarios del despacho,
luego que esté abierto el período de sesiones
ordinarias, darán cuenta al Congreso, del
estado de sus respectivos ramos. Cual-
quiera de las Cámaras podrá citar a los
secretarios de estado para que informen,
cuando se discuta una ley o se estudie un
negocio relativo a su secretaría.
Comentario
Ejecutivo en las funciones del Poder Legis-
lativo, que comenté en el Artículo 66, en virtud
de que formó parte de las propuestas para
lograr este objetivo. Con respecto al Artículo
89 de la Constitución de 1857 el cambio fue
la adición para dar facultad a las cámaras de
citara los secretarios de despacho, cuando
se discuta una ley o se discuta un negocio
relativo a su secretaria.
No fue explicado y no se trató de una reforma
sin relativa importancia. Con esta adición lo
que se buscó fue resolver cualquier incógnita
de si las cámaras podían o no citar a los
secretarios de despacho como lo hacían,
particularmente, en circunstancias de con-
flicto con el ejecutivo, con base a facultades
que se otorgaron ellas mismas en el Regla-
mento del Congreso. Pero, cabe aclarar que
no se resolvió la cuestión de si los secreta-
rios tenían o no obligación de asistir.
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Este Artículo fue incluido en el Dictamen de
la colaboración que debe tener el Poder
Se trata de un asunto de fondo para el funcio-
namiento del régimen presidencial. Al otor-
garse esta facultad constitucional al pleno
2023
2024 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de cada una de las cámaras se alteró el sis-
tema de comunicación establecido en la
fracción II del Artículo 77, (fracción II del 72 C
de la Constitución de 1857), en el que para
reducir el conflicto entre órganos, se establece
que cada cámara puede comunicarse con el
ejecutivo por medio de sus comisiones. Tal
como sucede en el sistema presidencial de
los Estados Unidos, en el que los colabora-
dores del ejecutivo comparecen ante la
comisión respectiva y nunca ante el pleno.
Por ello, con el objetivo de evitar conflictos
estériles entre el Presidente y el Congreso,
Juárez y Lerdo, en el punto tercero de las pro-
puestas de reforma constitucional planteadas
en la Circular del 14 de agosto de 1867 (Apén-
dice Documental al Título III), para modificar
la relación entre el congreso y los secretarios,
propusieron textualmente que:
...las relaciones entre los poderes legislativo
y ejecutivo, o los informes que tenga que dar
el segundo al primero, no sean verbales sino
por escrito; reservando que se fije si deberán
ser directamente del presidente o de los se-
cretarios del despacho.
Sostuvieron que por esta vía quedaría
derogado el artículo del reglamento del
congreso que lo autoriza a llamar a los se-
cretarios y que permite a estos concurrir
y tomar parte voluntariamente en las
discusiones.
Para concluir este punto de la Circular,
Juárez y Lerdo señalaron que México no era
una "monarquía representativa", sino una
república en la que "el jefe de gobierno es
el responsable", por lo que la comunicación
directa y verbal entre el congreso y los secre-
tarios tenía más riesgos que beneficios,
dado que:
En la concurrencia de los ministros a las
cámaras, puede ser el bien, que las ilustren
con datos y hechos, e influyan en las discu-
siones: y puede ser el mal, las discusiones
personales que sean estériles para el bien
público, y solo provechosas para las aspi-
raciones particulares.
Por esta última razón, nunca han prospe-
rado en los Estados Unidos las propuestas
de enmienda constitucional para permitir
que el pleno de cualquiera de las cámaras
pueda citar a los jefes de departamento o
para que estos comparezcan ante el órgano
en pleno.
38° Sesión Ordinaria 11/01/17
Artículo en el Dictamen referente a la co-
laboración del Poder Ejecutivo en las
funciones del Poder Legislativo 11/01/17
"Artículo 93.- Los secretarios del Despacho,
luego que esté abierto el período de sesiones
ordinarias, darán cuenta al Congreso del
Estado de sus respectivos ramos. Cual-
quiera de las Cámaras podrá citar a los se-
cretarios de Estado para que informen
Arriado 93 2025
cuando se discuta una ley o se estudie un
negocio relativo a su Secretaría.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 44°
Sesión Ordinaria del 15/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
15/01/17
Artículo 93
Unanimidad
151
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 93. - Los secretarios del Despacho,
luego que esté abierto el período de sesio-
nes ordinarias, darán cuenta al Congreso
del estado que guarden sus respectivos
ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá
citar a los secretarios de Estado para que
informen, cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio relativo a su Secretaría.
'APÍTULO IV
"Del Poder Judicial"
Comentario general al Capítulo IV
"Del Poder Judicial"
Este Capítulo abarca los artículos 94 a 107
del Proyecto y de la nueva Constitución, con
adiciones y reformas sustanciales corres-
ponde, en lo general, a los artículos 90 a
102 de la Constitución de 1857.
Desde que entró en vigor la Constitución de
1857 se inició un proceso complejo de cons-
trucción de un nuevo sistema de administra-
ción y procuración de justicia que estuvo
acompañado de opiniones divididas en
torno a tres grandes temas: la intervención
o no de la Suprema Corte en asuntos polí-
ticos; los alcances del amparo; y la auto-
nomía e independencia del poder judicial.
Adiciona/mente, el 22 de mayo de 1900, se
aprobó la reforma a la procuración de jus-
ticia, mediante la cual esta función dejó de
pertenecer al campo del poder judicial y
pasó a ser responsabilidad del ejecutivo,
quién la ejercería por medio de la Secre-
taría de Justicia, el Ministerio Público y un
Procurador de Justicia nombrados por él.
Para todos los partidarios del constitucio-
nalismo era una verdad plenamente acep-
tada que una de las causas principales de
la revolución era el arbitrario sistema de pro-
curación y administración de justicia del
régimen de Porfirio Díaz. Y, en consecuen-
cia, esta fue una de las preocupaciones
centrales a las que respondió el Proyecto
de Constitución, presentado a los constitu-
yentes de 1916 - 1917 por el Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista.
Por ello en el Proyecto de Constitución, por
una parte, en cuanto a la relación entre gober-
nantes y gobernados, se plantearon impor-
tantes reformas a los artículos 14, 16, 19,
20 y 21 que fueron abordados al discutirse
las garantías individuales; y, por otra, en lo
que se refiere a la Integración y funcio-
namiento del poder judicial, Carranza pro-
2029
2030 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
puso que para garantizar su independencia
los Ministros de la Suprema Corte fueran
electos por ambas cámaras reunidas en
sesión de Colegio Electoral; suprimió la Secre-
taria de Justicia y fortaleció el Ministerio
Público y el Procurador General de la Repú-
blica instituidos como dependientes del
Ejecutivo desde la reforma al Artículo 96 de
la Constitución de 1857, publicada el 22
de mayo de 1900; a la vez, definió reglas
muy específicas para la organización y
funcionamiento del poder judicial, que antes
eran materia de diversos ordenamientos
secundarios; y propuso una reglamentación
más detallada del recurso de amparo.
Para dictaminar la 2- Comisión de Consti-
tución dividió en dos el capítulo "Del Poder
Judicial". Un dictamen, fechado el 17 de
enero de 1917, abarcó los artículos 94 a 102,
que comprende la integración y funcio-
namiento de esta rama del gobierno, así
como lo relativo al ministerio público. Fue
discutido y aprobado en una larga sesión
la tarde y noche del 21 de enero de 1917.
Como los puntos centrales a discusión eran
el sistema de elección de los ministros y la
inamovilidad de los integrantes del poder
judicial, artículos 94 y 96 del Proyecto de
Constitución, la presidencia del Congreso
aceptó que el dictamen se englobara en una
sola discusión. Ante las objeciones que se
plantearon en el debate, la 2 a Comisión
negoció un nuevo dictamen que fue elabo-
rado, discutido y aprobado en la misma
sesión.
En virtud de estas peculiaridades que tuvo el
proceso legislativo dado a este dictamen,
en esta edición, en el Artículo 94, además
del comentario respectivo, se introdujo el
dictamen de los artículos 94, 95, 96, 97, 98,
99, 100, 101 y 102, así como el debate
general y las reformas al dictamen acorda-
das el 21 de enero, que finalmente se
votaron.
Para los artículos 103 a 107 que compren-
den las competencias del poder judicial, así
como la reglamentación básica del amparo,
se elaboró otro dictamen, fechado el 20 de
enero. Aunque también se trataba de un solo
dictamen global, en su discusión y aproba-
ción sí se siguió el método aprobado para
el constituyente de discutir solo en lo particu-
lar, artículo por artículo. Por ello, en el
Artículo 103 de esta Nueva Edición, después
del comentario específico a este artículo se
reproduce el texto del dictamen global
correspondiente a los artículos 103, 104,
105, 106 y 107. La discusión de este dicta-
men tuvo lugar en las sesiones vespertina y
nocturna del 22 de enero y fue aprobado en
los términos del Proyecto pero cabe advertir
al lector que la 2- Comisión modificó el orden
de los mismos: el 103 del dictamen era el
106 del Proyecto; el 104 era el 103; el 105
era el 104; el 106 era el 105; y el 107 no fue
modificada su ubicación.
'/',
tícuA> SU
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 90.- Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación en una
Corte Suprema de Justicia y en los
tribunales de Distrito y de Circuito.
Art. 91.- La Suprema Corte de Justicia
se compondrá de quince Ministros y
funcionará en Tribunal Pleno ó en Salas
de la manera que establezca la ley. 56
Art. 92.- Cada uno de los individuos
de la Suprema Corte de Justicia durará
en su encargo seis años, y su elección
será indirecta en primer grado, en los
términos que disponga la ley electoral.
56 Reformado de el 22 de Mayo de 1900.
Texto aprobado en 1857: La Suprema Corte de
Justicia se compondrá de once ministros propietarios,
cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador
general.
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del poder
Judicial de la federación en una corte
suprema de justicia y en tribunales de
circuito y de distrito, cuyo número y
atribuciones fijará la ley. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se com-
pondrá de nueve ministros, y funcionará
siempre en tribunal pleno, siendo sus
audiencias públicas, hecha excepción de
los casos en que la moral o el interés
público así lo exigieren, debiendo veri-
ficar sus sesiones en los períodos y tér-
minos que determine la ley. Para que haya
sesión de la corte se necesita que concu-
rran, cuando menos, la mitad más uno
de sus miembros, y las resoluciones se
tomarán por mayoría absoluta de votos.
Cada uno de los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, durará en
su cargo cuatro años, a contar desde la
2031
2032 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
fecha en que prestó la protesta, y no podrá
ser removido durante ese tiempo, sin pre-
vio juicio de responsabilidad, en los
términos que establece esta Constitución.
Comentarlo
Aprobado con enmiendas al Proyecto de
Constitución y al dictamen después de una
larga discusión, por una amplia mayoría de
ciento cuarenta y ocho diputados a favor, y
solo dos en contra.
Con respecto a la Constitución de 1857,
Carranza por una parte propuso reducir a
nueve el número de ministros de la Suprema
Corte, establecer que la duración del cargo
sería de cuatro años y si bien no planteó la
prohibición de la reelección, dejó sin definir
explícitamente la polémica cuestión de la
inamovilidad. Y, por la otra, en esta Artículo,
adicionó reglas como la del funcionamiento
en pleno, el quorum, el carácter público de
las sesiones y la votación por mayoría
absoluta para adoptar resoluciones.
En su dictamen la 2- Comisión amplió a
once el número de ministros e incorporó el
principio de inamovilidad de los miembros
del poder judicial. El establecimiento de este
principio había sido planteado en 1892 por
Don Justo Sierra y los "científicos" de la
Unión Liberal, como una reforma constitu-
cional necesaria para erradicar el principio
jacobino de soberanía popular en la integra-
ción del máximo órgano del poder judicial.
(Apéndice Documental al Título III).
Como lo señalé en el comentario general a
este capítulo, en la discusión se aborda-
ron al mismo tiempo las cuestiones del
número de ministros y del sistema para
elegirlos. La integración de la Corte por once
ministros y que la posibilidad de inamovili-
dad a partir de 1923 fueron asuntos que
se negociaron en el propio recinto durante el
desahogo de la discusión.
Por último, solo cabe destacar que en el
debate ocupó un lugar predominante la refu-
tación sistemática de la tesis que Emilio
Rabasa había planteado en "La Constitución
y la Dictadura" en el sentido de que el poder
judicial, no era realmente un poder, ello no
obstante que se adoptó el principio de
inamovilidad que también proponía este
autor. Curiosamente, los constituyentes
de 1916 - 1917 cuando abordaron las refor-
mas relativas al nuevo equilibrio entre el
legislativo y el ejecutivo, sin mencionarlo,
siguieron con fidelidad sus propuestas,
eludiendo pronunciar su nombre mediante
la fórmula de "un destacado publicista" sin
embargo, cuando se trató de combatir una
de sus tesis, entonces si fue mencionado
pero no como tratadista, sino como un mero
testaferro de la dictadura porfirista.
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Dictamen General del Poder Judicial
de 17/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El presente dictamen contiene los inci-
sos IV y V de la fracción VI del artículo
73, las fracciones XXV y XXVI del
mismo artículo, la fracción II del 79 y
los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,
101 y 102.
"Estos artículos se refieren a la formación
del Tribunal Superior y juzgados del Dis-
trito Federal y del Poder Judicial de la
Federación.
"El sistema para elegir a los funcionarios
titulares de esos tribunales que se esta-
blece por el inciso IV de la fracción VI,
fracciones XXV y XXVI del artículo 73
y artículo 96, consiste en que sean desig-
nados por el Congreso federal, erigido,
al efecto, en Colegio Electoral, sistema
que ha parecido muy acertado a la Comi-
sión, por las razones siguientes:
"Una asamblea tan numerosa como el
Congreso, y en la que hay representan-
tes de las diversas tendencias de la
opinión pública, es muy apta para aqui-
latar los méritos de los funcionarios,
porque fácilmente se encuentran entre
sus miembros quienes presenten sus
objeciones a una candidatura, y porque
una asamblea así tiene libertad completa
de opinión y está acostumbrada a delibe-
rar con libertad completa de opinión y
está acostumbrada a deliberar con liber-
tad y resolver con energía.
"Tratándose de la formación del Poder
Judicial bajo procedimientos nuevos, que
garanticen hasta donde sea posible que se
2033
2034 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
eviten los vicios del Poder Judicial, hasta
la fecha la elección por el Congreso es el
medio que ofrece mayores seguridades.
"Resulta a la vez, de acuerdo con el espí-
ritu democrático de nuestras institucio-
nes, porque el Congreso, que es elegido
por el voto directo de los ciudadanos al
elegir él a su vez a los jueces, sólo se
constituye en Colegio Electoral para una
elección de segundo grado.
"La intervención del Ejecutivo es con-
veniente, porque está de acuerdo con el
principio de equilibrio de los poderes,
que exige que, en cierto caso colaboren
dos de ellos para la realización de los
actos que así lo requieran.
"Por otra parte, las observaciones del
Ejecutivo pueden dar el resultado de
independer, hasta cierto punto, ante el
criterio de los mismos magistrados elec-
tos, el origen de sus nombramientos,
exclusivamente de las gestiones de
estos o aquellos diputados influyentes,
cosa que sería inconveniente, porque
podría llegar a ligar a un diputado o
grupo de ellos, con un juez, y si dichos
diputados son abogados, parece excu-
sado insistir en los males de tal situación.
Esto se evita como decimos antes, dando
al Ejecutivo una intervención que, sin ser
definitiva, pesa de una manera prudente
en el espíritu del Congreso y de los fun-
cionarios que resultan electos.
"La diferencia que se observa respecto
del nombramiento de jueces federales
y del orden Común, esto es, del Distrito
Federal, estriba en que los últimos son
tomados del medio social en que reside,
probablemente, la mayoría de los dipu-
tados y, por tal motivo, les son conocidas
a éstos las personas que en la ciudad de
México sus alrededores pueden desem-
peñar tales empleos; pero respecto de los
magistrados de Circuito o jueces de Dis-
trito, como en la gran mayoría ejercerán
sus funciones alejados de la residencia
del Congreso federal, este Cuerpo care-
cería casi del conocimiento directo de las
personas en quienes debiera recaer su
elección, al paso que la Suprema Corte
puede tomar del personal inmediatamen-
te inferior al empleo que trate de
cubrirse, la persona quien nombre, fiján-
dose, al efecto, en los méritos de que haya
dado pruebas en el desempeño de sus
funciones.
"La Comisión ha adoptado el principio
de inamovilidad del Poder Judicial, para
garantizar la independencia más com-
pleta de los funcionarios respectivos y la
buena administración de justicia. Este
gran paso en el desarrollo de las institu-
ciones, se dará de un modo definitivo
Dictamen General del Poder Judicial 17/01/17 2035
en el año de 1920, porque los próximos
cuatro años serán como un período de
prueba para el personal que en ella fun-
cione y se vea las personas que es más
conveniente entren en 1920 a formar el
Poder Judicial completamente inamovible.
"El número de ministros de la Corte se
fijó en once, por parecer este número el
más conveniente para conciliar las nece-
sidades de resolución por un número de
magistrados que no se exiguo, con las
consideraciones de economía y de expe-
dición en el despacho. Se establece igual-
mente que, para funcionar la Corte deban
estar presentes los dos tercios del número
total de miembros para que la mayoría
sea siquiera de un poco más de la tercera
parte.
"La fracción IV del artículo 95 del pro-
yecto, sólo sufre un cambio de redacción
que en nuestro concepto, la deja más
clara. En el inciso 4o. del artículo 97 se
hace un simple cambio de redacción, para
expresar con toda claridad las mismas
ideas fundamentales que contiene.
la incompatibilidad del desempeño de
dicho Poder Judicial, de secretario de Juz-
gado de Distrito hasta ministro de la
Suprema Corte de Justicia, con cualquier
empleo o cargo de la Federación, de los
Estados o de particulares. Se quiere que
el funcionario judicial tenga las menores
ligas posibles que puedan atar su crite-
rio. Se hace la excepción de los cargos
honoríficos en asociaciones científicas,
literarias y de Beneficiencia.
"Por lo que ve al Ministerio Público del
Distrito Federal, siendo una institución
dependiente del Ejecutivo, no presenta
ninguna dificultad la admisión del sis-
tema que propone el inciso V de la frac-
ción VI del artículo 73, igual cosa puede
decirse respecto del artículo 102, que
organiza el ministerio Público de la Fede-
ración, que establece como novedad el
principio legal de que el procurador gene-
ral de la República será el consejero jurí-
dico del Gobierno, lo que obedece al
proyecto de suprimir la Secretaría de
Justicia.
"Deseosa la Comisión de que los miem-
bros del Poder Judicial Federal tengan
una absoluta independencia en su posi-
ción económica, que les permita la más
completa libertad de criterio y dé por
resultado la buena administración de jus-
ticia, se ha establecido en el artículo 101
"Por tal motivo, la comisión se permite
proponer al honorable Congreso la
aprobación de los siguientes:
"4a. Los magistrados y los jueces de la.
Instancia del Distrito Federal y los de los
Territorios, serán nombrados por el Con-
2036 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
greso de la Unión en los mismos térmi-
nos que los magistrados de la Suprema
Corte, y tendrían, los primeros, el mismo
fuero que éstos.
jueces del Distrito Federal y Territorios,
y nombrar los substitutos de dichos fun-
cionarios en sus faltas temporales o
absolutas.
"Las faltas temporales y absolutas de los
magistrados, se substituirán por nom-
bramientos del Congreso de la Unión
y, en sus recesos, por nombramientos
provisionales de la Comisión Perma-
nente. La Ley Orgánica determinará la
manera de suplir las faltas temporales
de los jueces y la autoridad ante la que
se les exigirán las responsabilidades en
que incurran.
"5a. El Ministerio Público en el Distrito
Federal y en los Territorios, estará a cargo
de un procurador general, que residirá en
la ciudad de México, y del número de
agentes que determine la ley, depen-
diendo dicho funcionario directamente
del presidente de la República, el que lo
nombrará y removerá libremente.
"XXV. Para constituirse en Colegio Elec-
toral y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los magistrados y jueces del Distrito
Federal y Territorios.
XXVI. Para aceptar las renuncias de los
magistrados de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación y de los magistrados y
"SECCIÓN TERCERA
"Del Poder Judicial
Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación, en una
Corte Suprema de Justicia y en tribunales
de Circuito y de Distrito, cuyo número y
atribuciones fijará la ley. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación se compon-
drá de once ministros y funcionará siem-
pre en Tribunal Pleno, siendo sus audien-
cias públicas, hecha excepción de los
casos en que la moral o el interés público
así lo exigieren, debiendo verificar sus
sesiones en los períodos y términos que
determine la ley. Para que haya sesión de
la Corte se necesita que concurran cuando
menos dos tercios del número total de sus
miembros, y las resoluciones se tomarán
por mayoría absoluta de votos.
"Cada uno de los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación durará en
su cargo cuatro años, a contar desde la
fecha en que prestó la protesta, y no podrá
ser removido durante ese tiempo, sin
previo juicio de responsabilidad, en los
términos que establece esta Constitución.
Dictamen General del Poder Judicial 17/01/17 2037
"A partir de año de 1921, los ministros
de la Corte, los magistrados de Circuito
y los jueces de Distrito no podrán ser
removidos mientras observen buena
conducta y previo el juicio de responsabi-
lidad respectivo.
"La remuneración que disfruten no podrá
ser disminuida durante su encargo.
"Artículo 95.- Para ser electo ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se necesita:
"I. Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles:
"II. Tener treinta y cinco años cumplidos
en el momento de la elección;
"III. Poseer título profesional de abogado,
expedido por la autoridad o corporación
legalmente facultada para ello;
"IV. Gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito que
merezca pena corporal de más de un año
de prisión; pero si se tratare de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza
u otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público, no se
tendrá aptitud para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena;
"V. Haber residido en el país durante los
últimos cinco años, salvo el caso de
ausencia en servicio de la República, por
un tiempo menor de seis meses.
"Artículo 96.- Los miembros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
serán nombrados por las Cámaras de
Diputados y Senadores reunidas, cele-
brando sesiones del Congreso de la
Unión y en funciones de Colegio Elec-
toral, siendo indispensable que concurran
a aquéllas las dos terceras partes, cuando
menos, del número total de diputados y se-
nadores. La elección será en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos.
"Si no se obtuviere ésta en la primera
votación, se repetirán entre los dos candi-
datos que hubieren obtenido más votos.
La elección se hará previa la discusión
general de las candidaturas presentadas,
de las que se dará conocimiento al Ejecu-
tivo para que haga observaciones y
proponga, si lo estimaré conveniente,
otros candidatos. La elección deberá
hacerse entre los candidatos admitidos.
"Artículo 97.- Los magistrados de Cir-
cuito y los jueces de Distrito serán nom-
brados por la Suprema corte de Justicia
de la Nación, tendrán los requisitos que
exija la ley, durarán cuatro años en el
ejercicio de su encargo y no podrán ser
2038 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
removidos de éste sin previo juicio de res-
ponsabilidad y por incapacidad para
desempeñarlo, en los términos que
establezca la misma ley.
"La Suprema corte de Justicia podrá
cambiar de lugar a los jueces de distrito,
pasándolos de un Distrito a otro o fijando
su residencia en otra población, según
lo estime conveniente para el mejor servi-
cio público. Lo mismo podrá hacer tra-
tándose de los magistrados de Circuito.
"Podrá también la Suprema Corte de
Justicia de la Nación nombrar magistra-
dos de Circuito y jueces de Distrito super-
numerarios que auxilien las labores de
los tribunales o juzgados donde hubiere
recargo de negocios, a fin de obtener
que la Administración de Justicia sea
pronta y expedita; y nombrará alguno o
algunos de sus miembros o algún juez de
Distrito o magistrado de Circuito, o
designará uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conve-
niente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
o alguna de las Cámaras de la Unión, o
el gobernador de algún Estado, única-
mente para que averigüe la conducta de
algún juez o magistrado federal o algún
echo o hechos que constituyan la vio-
lación de alguna garantía individual, o la
violación del voto público o algún otro
delito castigado por la ley federal.
"Los tribunales de Circuito y juzgados de
Distrito serán distribuidos entre los
ministros de la Suprema Corte para que
los visiten periódicamente, vigilen la
conducta de los magistrados y jueces
que los desempeñen, reciban las que-
jas que hubiere contra ellos, y ejerzan las
demás atribuciones que señala la ley.
"La Suprema Corte de Justicia nombrará
y removerá libremente a su secretario y
demás empleados que fija la planta res-
pectiva aprobada por la Ley. Los magis-
trados de circuito y jueces de Distrito
nombrarán y removerán también a sus
respectivos secretarios y empleados.
"La Suprema Corte cada año designará a
uno de sus miembros como presidente,
el que podrá ser reelecto. "Cada ministro
de la Suprema Corte de Justicia, al entrar
a ejercer su encargo, protestará ante el
Congreso de la Unión, y en sus recesos
ante la Comisión Permanente, en la
siguiente forma: Presidente: "¿Protestáis
desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, que se os ha con-
ferido, y guardar y hacer guardar la Cons-
titución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella dima-
Dictamen General del Poder Judicial 1 7/01/1 7 2039
nan, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión?" Ministro:
"Sí protesto." Presidente: "Si no lo hicie-
reis así, la nación os lo demande."
"Los magistrados de Circuito y los jueces
de Distrito protestarán ante la Suprema
Corte o ante la autoridad que determine
la ley.
"Artículo 98.- Las faltas temporales de un
ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que no excedieren de un
mes, no se suplirán si aquélla tuviere quo-
rum para sus sesiones; pero si no lo hubie-
re, el Congreso de la Unión, o en su receso
la Comisión Permanente, nombrará un
suplente por el tiempo que dure la falta.
"Si faltare un ministro por muerte, renun-
cia o incapacidad, el Congreso de la
Unión hará nueva elección.
"Si el Congreso no estuviere en sesiones,
la comisión Permanente hará un nom-
bramiento provisional mientras se reúne
aquél y hace la elección correspondiente.
"Artículo 99.- El cargo de ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
sólo es renunciable por causa grave, cali-
ficada por el Congreso de la Unión, ante
el que se presentará la renuncia. En los
recesos de éste, la calificación se hará por
la Diputación Permanente.
"Artículo 100.- Las licencias de los minis-
tros, que no excedan de un mes las otor-
gará la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; pero las que excedieren de ese
tiempo, las concederá la Cámara de Dipu-
tados, o en su defecto, la Comisión
Permanente.
"Artículo 101.- Los ministros de la
Suprema corte de Justicia, los magistra-
dos de Circuito, los jueces de Distrito y
los respectivos secretarios, no podrán, en
ningún caso, aceptar ni desempeñar
empleo o encargo de la Federación, de
los estados o de particulares, salvo los
cargos honoríficos en asociaciones cientí-
ficas literarias o de Beneficencia.
"Artículo 102.- La ley organizará el
Ministerio Público de la Federación,
cuyos funcionarios serán nombrados y
removidos libremente por el Ejecutivo,
debiendo estar presidios por un procu-
rador general, el que deberá tener las
mismas calidades requeridas para ser
magistrado de la Suprema Corte.
"Estará a cargo del Ministerio Público de
la Federación la persecución ante los tri-
bunales de todos los delitos de orden
federal, y por lo mismo, a él le corres-
ponderá solicitar las órdenes de aprehen-
sión contra los reos, buscar y presentar
las pruebas que acrediten la responsabili-
dad de éstos, hacer que los juicios se
2040 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y
expedita, pedir la aplicación de las penas
e intervenir en todos los negocios que la
misma ley determine.
"El procurador general de la República
intervendrá personalmente en todos los
negocios en que la Federación fuere
parte, y en los casos de los ministros,
diplomáticos y cónsules generales y en
aquellos que se suscitaren entre dos o más
Estados de la Unión, entre un Estado y la
Federación, o entre los poderes de un
mismo Estado. En los demás casos en que
deba intervenir el Ministerio Público de
la Federación, el procurador general podrá
intervenir por sí o por medio de alguno
de sus agentes.
"El procurador general de la República
será el consejero jurídico del Gobierno,
y tanto él como sus agentes se somete-
rán estrictamente a las disposiciones de
la ley, siendo responsables de toda falta
u omisión o violación en que incurran con
motivo de sus funciones.
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga. 17 de enero de 1917.- Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez.- Hilario Medina."
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Debate General Dictamen del 17/01/17
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, en pro o en con-
tra, se servirán pasar a inscribirse.
- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor
presidente,
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Truchuelo.
- El C. Tmchuelo: Cuando se trató de este
artículo, que se inició la discusión
(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)
- El C. Truchuelo, pasando a la tribuna:
Cuando se trató de este artículo y se inicio
la discusión, vimos que era imposible
seguir adelante, porque estaba íntima-
mente ligado con los preceptos sobre los
cuales se ha dictaminado y que van a ser
discutidos. Por consiguiente, si entramos
otra vez al debate en el mismo orden,
volvemos a tropezar con las mismas
dificultades. Yo suplico a esta honorable
Asamblea se sirva acordar que desde
luego se pongan a discusión los artículos
94 y 96, porque son las bases fundamen-
tales en donde se fundan todos los demás
artículos; así es que, discutiendo estos ar-
tículos que acabo de mencionar, y sen-
tando los principios que deben dominar
en la organización del Poder Judicial,
hemos metodizado nuestra discusión y
habremos ahorrado tiempo evitando
discusiones que más tarde tienen que
repetirse. Suplico a ustedes, por tanto,
que se pongan a discusión los artículos
94 y 96 desde luego y que la Secretaria
se sirva darles lectura.
- El C. González Alberto M.: Pido la
palabra para hacer una aclaración.
2041
2042 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene usted la palabra. - El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. González: Entiendo que en días
pasados, cuando se trató este punto, se
acordó que la discusión de todos estos
artículos se hiciera en un solo debate, de
manera que yo creo que así debe hacerse
sin necesidad de que la Asamblea tenga
que dar ese permiso, porque forzosa-
mente se tienen que tocar en la discusión.
- El mismo C. Secretario: Por acuerdo
de la Presidencia se va a dar lectura a
todos los artículos, hasta el 99, por estar
íntimamente relacionados, a fin de que
se engloben en una misma discusión, sin
perjuicio de que los ciudadanos diputados
separen lo que estimen oportuno para su
votación.
(Se da lectura a la parte sustantiva del I o
Dictamen General del Poder Judicial.)
Están a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra en pro o
en contra, se servirán pasar a inscribirse.
Se han inscrito para hablar en contra los
ciudadanos diputados Truchuelo, Gonzá-
lez Alberto, Martínez Escobar, Aguilar,
Pastrana Jaimes y Terrones.
- El C. Terrones: Señor presidente, pido
la palabra.
- El C. Terrones: En vista de que los
oradores que se han inscrito lo han hecho
todos para hablar en contra, yo quisiera
que para obviar pérdida de tiempo se
pusieran de acuerdo y hablara uno solo.
Pido que se consulte a la Asamblea si
aprueba esto.
- El C. Jara: La Comisión estima que es
mejor que el debate sea amplio, tanto
como sea posible, porque se trata de un
punto interesante y en el que muchos
irán en contra, y se desea hacer acopio
de material.
- El C. secretario: Antes de comenzar la
discusión y por acuerdo de la Presi-
dencia se va a proceder a tomar la pro-
testa al ciudadano Carlos Villaseñor,
que se encuentra aquí (Se tomó la
protesta.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se manifiesta a la Asamblea que
habrá necesidad de tener presentes todos
los artículos a discusión, supuesto que
todos están relacionados; pero a fin de orde-
nar la discusión, es indispensable fij ar-
la, a propósito de cada uno de ellos en
particular. En tal virtud, se pone a discu-
sión desde luego el artículo 94. (Voces:
¿Qué dice?) El artículo 94 dice:
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2043
"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación en una
Corte Suprema de Justicia y en tribuna-
les de Circuito, cuyo número y atribu-
ciones fijará la ley. La Suprema Corte
de Justicia de la Nación se compondrá de
once ministros y funcionará siempre en
tribunal pleno, siendo sus audiencias
públicas, hecha excepción de los casos
en que la moral o el interés público así lo
exigieren, debiendo verificar sus sesio-
nes en los períodos y términos que deter-
mine la ley. Para que haya sesión de la
Corte, se necesita que concurra cuando
menos dos tercios del número total de sus
miembros, y las resoluciones se tomarán
por mayoría absoluta de votos.
"Cada uno de los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación durará en
su cargo cuatro años, a contar desde la
fecha en que prestó la protesta, y no podrá
ser removido durante ese tiempo, sin
previo juicio de responsabilidad, en los
términos que establece esta constitución.
"A partir del año de 1921, los ministros
de la Corte, los magistrados de Circuito
y los jueces de Distrito no podrán ser
removidos mientras observen buena
conducta y previo el juicio de responsa-
bilidad respectivo.
"La remuneración que disfruten no podrá
ser disminuida durante su cargo."
Está a discusión.
- El C. De los Ríos: Pido la palabra para
una interpelación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado De los Ríos.
- El C. De los Ríos: Yo me permito rogar
a la honorable Comisión 2a, de la cual
forma parte un distinguido doctor, que
nos diga si fisiológicamente no es un
disparate la inamovilidad de un indivi-
duo en un empleo o en puesto como el de
magistrado de la Corte, y si para garanti-
zar la independencia de ese Supremo
Tribunal no basta con que sus magistra-
dos duren en su encargo ocho y diez años,
y después, que nos diga qué razones tuvo
para proponer esa segunda parte incon-
gruente de que a partir de 1921 la Supre-
ma Corte sea inamovible, y de aquí a 1921
haya unos magistrados y después otros.
-El C. Medina: Señor presidente: Esta
interpelación va ser precisamente la mate-
ria del debate y la Comisión esta prepa-
rada para que llegado el momento
conteste.
2044 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Truchuelo: Señores diputados:
La última reforma reglamentaria me
impide tratar este asunto con toda la ampli-
tud que merece por su importancia y
cuestión de tanta trascendencia. Así es
que entro al debate procurando el mayor
laconismo posible.
Todas las revoluciones se han hecho por
falta de justicia, y cuando nosotros hemos
venido a este recinto a proclamar el prin-
cipio más liberal en todas las reformas
constitucionales, ahora que tratamos de
la Suprema Corte de Justicia, que es el
Poder más alto que deben tener los
pueblos cultos, damos mucho más de
cincuenta pasos atrás y hacemos una
deformidad jurídica.
Señores diputados: yo no me explico
cómo la Comisión puede habernos venido
a presentar aquí ideas estuvieran muy
bien antes del siglo XVIII, porque ya,
desde la época de Montesquieu, en su
sabia obra del "Espíritu de las leyes," nos
enseña esa marcada división de los tres
poderes y da un gran paso en el adelanto
jurídico.
No me explico, repito, cómo la Comi-
sión nos quiere hacer retroceder siglos
y siglos para venir a sostener como prin-
cipios de ese dictamen teorías que han
sido ya cubiertas con el polvo del olvido
y del desprecio jurídico. Si examina-
mos cuáles pueden haber sido esos moti-
vos, no encuentro otros, señores, sino la
lectura de un libro reaccionario en muchos
puntos: "La Constitución y la dictadura,"
de Emilio Rabasa. No necesito discutir
aquí la personalidad de un hombre que
con todo gusto voló hacia la Casa Blanca
a representar al usurpador 'Huerta.
(Voces: ¡Muy bien dicho está eso!) Sim-
ple y sencillamente, señores, el anhelo, el
entusiasmo con que ese hombre fue a
cumplir los deseos de un usurpador, nos
dicen que sus obras tienen que responder
a sus aspiraciones, a sus principios, en
fin, a todas aquellas tendencias que nos
han revelado por sus funciones políticas.
Ahora bien, Emilio Rabasa es el que
viene sentando la absurda idea de que el
Poder Judicial no es Poder, es un depar-
tamento judicial. Señores, esta es una
teoría perfectamente abandonada,
porque era departamento judicial preci-
samente cuando el monarca era dueño
absoluto, no sólo de la justicia, sino de
la vida de los hombres, y, en consecuen-
cia, el departamento de justicia era verda-
deramente una suprema concesión que
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2045
velaba el rigor absoluto. En esa época es
cuando debemos tomar al Poder Judicial
como un departamento, como lo ha sido
en todas las dictaduras.
Señores diputados: desde que Montes-
quieu, a mediados del siglo XVIII, vino
a sentar las teorías nuevas de la división
de los poderes, teorías que se vienen
esbozando desde la época de Aristóteles,
debemos considerar como un absurdo
tomar al Poder Judicial como un depar-
tamento.
Me voy a permitir dar lectura a unos
breves conceptos de Montesquieu, para
que se vea que el señor Rabasa no ha
sabido entender a este genio de la cien-
cia jurídica. Montesquieu, en su obra
de "Espíritu de las leyes," dice:
"Cuando en el mismo hombre..." (Leyó.)
Ahora bien, señores diputados, enfrente
de estos principios tan claros, vienen las
observaciones de ninguna importancia que
hace Rabasa. El dice sencillamente
que aun cuando el mismo filósofo del
siglo XVIII le llama terrible a la alta fun-
ción judicial, esto no es reconocer al
Poder Judicial como Poder. Yo me per-
mito suplicar a ustedes que recuerden
algunos argumentos de esa obra apara-
tosa y completamente insubstancial y
contradictoria. Tenemos como sus argu-
mentos supremos que el Poder debe tener
características muy definidas que no tiene
el Poder Judicial, y esas características
nos las hace consistir en la iniciativa, pri-
mera; segunda, en la unidad, y, tercera,
en la autoridad general.
Si examinamos detenidamente estas carac-
terísticas llamadas del Poder que vemos
no son más que sutilezas jurídicas que no
han sido reconocidas ni tomadas en cuenta
en el campo de la verdadera ciencia del
Derecho, la característica de falta de ini-
ciativa no significa absolutamente sino
el distinto funcionamiento de todos los
Poderes que integran la soberanía nacio-
nal. Dice que no tiene iniciativa porque
el Poder Ejecutivo, por ejemplo, obra a
impulsos de su voluntad, que el Poder
Legislativo obra también movido por esa
suprema voluntad haciendo leyes para
que el Poder Judicial las aplique. Señores
diputados, si tenemos presente lo que
es un Poder, necesitamos comprender
también que el Poder Judicial, interpretan-
do la voluntad nacional, puesto que debe
tener origen, como todos los demás pode-
res, en la misma soberanía del pueblo,
no hace más que interpretar la soberanía
nacional, por medio de esa demostración,
por medio de ese vehemente deseo de
impartir justicia, como el Poder Legis-
lativo interpreta la soberanía nacional
dictando leyes en el sentido que el Con-
greso, que la mayoría de la nación le
exige, como el Ejecutivo interpreta
también la voluntad nacional, haciendo
que se cumplan las leyes conforme al
2046 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
concepto de la soberanía nacional y en
la inteligencia de que el Poder Judicial
va a refrenarlo cuando se aparte del
camino de la verdadera justicia fundada
en la ciencia jurídica. Si examinamos las
dos características en que se basa el prin-
cipio de la unidad, veremos que es verda-
deramente risible esa teoría, señores.
El señor Rabasa dice que esa segunda
característica fundada en la unidad con-
siste en que el Ejecutivo no necesita
absolutamente ningunos otros elementos
integrantes para cumplir con su deber;
que el Poder Legislativo también cumple
perfectamente con su deber en los mismos
actos supremos de la soberanía nacional,
pero que el Judicial no tiene ese requi-
sito de la unidad, porque hay jueces de
Distrito y magistrados de Circuito;
señores, eso es ridículo examinarlo, desde
el momento en que todos los amparos
necesitan ser revisados por esa Suprema
Corte, que todos esos recursos allí son
vistos, y en tribunal pleno; luego, aun
conforme a tales teorías, ese principio de
unidad está perfectamente bien repre-
sentado. Admitiendo tan peregrinas tesis
llegaríamos a concluir, por lo que se
refiere al Poder Legislativo, que para
su funcionamiento necesita indispensa-
blemente del auxilio de los taquígrafos
para formar la historia del "congreso,
recogiendo la palabra de los oradores,
tomando todos los conceptos a fin de
saber cuál es el sentido y el texto de las
leyes, que tampoco tenían unidad, como
si sin los taquígrafos y los escribientes
no pudieran funcionar el Poder Legisla-
tivo. Esa es la consecuencia del absurdo
de Rabasa. Veamos ahora las argumen-
taciones para sostener que el Poder
Judicial no tiene autoridad, toda vez que
no obra más que en casos concretos,
diciendo, cuando se ampara a un indivi-
duo contra actos que no caben dentro del
orden constitucional, pero no necesito
sino ocurrir los mismos preceptos de
Rabasa para demostrar que él mismo
reconoce ese absurdo, porque más ade-
lante dice que el Poder Judicial sólo tiene
un Poder más grande que todos los
demás; el Poder Ejecutivo puede revo-
car sus actos, el Poder Legislativo puede
reformar sus leyes, pero el Poder Judi-
cial no puede volver atrás y sus sentencias
tienen firmeza indiscutible por encima
de cualquier acto de todos los demás
Poderes y su obra no puede ser cambiada
por ningún otro Poder, lo que confirma
su alto, invariable y trascendental poder
y su superioridad sobre los otros dos el
punto de respetabilidad.
Ahora bien, para demostrar lo absurdo
de las doctrinas del señor Rabasa, que es
seguramente quien ha inspirado a los
oradores del contra o a los que vengan a
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2047
sostener el proyecto, que no tiene una
base científica, me voy a permitir leer
unos bellos conceptos del discurso pro-
nunciado por Barbé Marbois. (Leyó.)
En consecuencia, señores diputados, debo
insistir en que el Poder Judicial tiene
todas las características de un verdadero
Poder; así lo demuestra ampliamente
Laboulaye, es indiscutiblemente, una insti-
tución soberbia, hermosa, es una institu-
ción moderna que tiene mayor fuerza que
todos los demás poderes. El Poder Judi-
cial, forzosamente, cuando ha sido
apreciado como él es, en muchas partes
del mundo, llega por su verdadera inter-
pretación a dirigir verdaderamente el pro-
greso de las sociedades, a garantizar
todos los derechos individuales, y preci-
samente por eso se dice que los pue-
blos sajones en donde se dignifica el
Poder Judicial tienden a ser regidos por
sus jueces, mientras que los latinos
por sus ejecutivos.
He creído necesario sentar este funda-
mento, tanto para evitar cualquier sor-
presa, cualquier raciocinio mal fundado
en una obra que no corresponde a los
adelantos del Derecho moderno, como
porque ha sido preciso presentar el Poder
Judicial como Poder augusto que debe
ser, por tanto, respetado y visto con todos
los miramientos que exige una Constitu-
ción ampliamente liberal como es la de
México. Debo decir a ustedes que ya
desde el año de 1857 en este nuevo
terreno se había dado un gran paso y ni
los Estados Unidos tiene el Poder Judi-
cial establecido de una manera tan
amplia, tan independiente, como está en
la Constitución de 1 857 y como debemos
ahora mantenerlo y robustecerlo para dar
una prueba al mundo de que en México
se hacen adelantos que deben ser imita-
dos por todas las demás naciones, tanto
de Europa como americana. Ya bien
sentado, pues que el Poder Judicial tiene
todos los miramientos de la ciencia jurí-
dica moderna y que es realmente un
Poder, ¿qué es lo lógico, lo democrático,
para hacer que ese Poder se revista con
toda la fortaleza que debe tener para que
sea una garantía en México? Indiscuti-
blemente, señores diputados, lo primero
que debemos asegurar es su independen-
cia. La independencia del Poder Judicial
estriba en desligarlo de todos los demás
poderes. Si los demás poderes tienen su
origen en la soberanía popular; si el Eje-
cutivo toma su origen en la voluntad
nacional, en la elección directa de todos
los ciudadanos; si el Poder Legislativo
toma el mismo origen en la voluntad
directa de todos los ciudadanos, ¿por
qué vamos a sujetar al Poder Judicial a
los vaivenes, a los caprichos de la política
y a la subordinación del Poder Legisla-
tivo o del Poder Ejecutivo, cuando preci-
samente debe tener su base, su piedra
angular en la soberanía del pueblo y en
la manifestación de la voluntad nacio-
nal? No hay absolutamente ninguna
2048 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
razón en nuestro Derecho moderno, y
más cuando aquí hemos aprobado el
artículo 49, que consagra esa división de
poderes, porque los tres vienen a integrar
la soberanía nacional; no me parece con-
veniente hacer que esa soberanía nacional
tenga un fundamento completamente
mutilado, porque nada más el Ejecutivo
y el Legislativo son los que, según el pro-
yecto, se originan directamente del
pueblo, y del Poder Judicial, que es parte
integrante de la soberanía nacional, no
tiene el origen inmediato del pueblo. Por
consiguiente, hasta en el Derecho Consti-
tucional sería defectuoso decir que todos
los poderes están basados en la soberanía
nacional, porque el Poder Judicial, según
el proyecto, según el dictamen de la
Comisión, no está basado en la voluntad
del pueblo, que es la que constituye la
expresión más augusta de la soberanía
nacional. Ahora, bien: ¿cómo hacemos
para independer a ese Poder Judicial de
todos los demás Poderes? Sencillamente
aplicando el concepto técnico, aplicando
el principio constitucional, de que
deben tener los tres Poderes el mismo
origen, puesto que los tres deben esta-
blecer el equilibrio armónico en la sobe-
ranía del pueblo. Naturalmente, señores,
para que tenga ese origen, debemos
buscar la manera más apropiada para
que ese Poder dimane del pueblo, para que
pueda ejercitarse libremente. La fórmula
que yo encuentro más aceptable, que está
más de acuerdo con la democracia, es
la elección de un magistrado por cada
uno de los Estados de la República y
también por cada uno de los territorios
y por el Distrito Federal. Así se organi-
zaría una metódica y bien ordenada divi-
sión del trabajo de la Corte. Se me dirá
que resultan 31 magistrados, que es un
número abrumador, que no se ha visto
tal cosa; señores, esto es un absurdo;
apenas sería bastante para las necesida-
des del funcionamiento del Poder Judicial
y para formar jurisprudencia verdadera-
mente nacional. Antiguamente teníamos
15 magistrados que formaban la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, y esos
quince magistrados no fueron suficien-
tes para el despacho. Yo he litigado
infinidad de veces en la Suprema Corte
de Justicia y estoy al tanto de la difícil
marcha de los negocios. El proce-
dimiento, en pocas palabras, era el
siguiente: llegaba un asunto, se turnaba
a un ministro llamado revisor; después
de que el negocio se había turnado al
secretario, y esté, a su vez, lo había con-
fiado a los escribientes, para que hicie-
ran un extracto, y sobre este extracto se
emitía la opinión. Luego se presentaba a
la Corte, en donde se despachaban diaria-
mente quince o veinte negocios, de manera
que no se disponía ni de quince minutos
para el estudio de cada asunto. Nadie
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2049
conocía el expediente; rara vez el mismo
ministro revisor: y con ese trabajo de
veinte negocios diarios, los quince magis-
trados no podían tener al corriente el tra-
bajo: quedó existiendo un rezago de
cuatro mil negocios y no se pudieron
resolver por la falta de división del tra-
bajo. Vino una ley de Porfirio Díaz
atacando el recurso de amparo, diciendo
que solamente para determinados casos
se concedía. Se inventó ese medio para
Poder desahogar la Corte Suprema de
Justicia. Lo que se consiguió fue única-
mente que sacrificando las garantías indi-
viduales no siguiera aumentando el
recargo; pero no se obtuvo que el trabajo
fuera rápido y completo. Ahora bien
señores, vamos a tener un aumento, de
poco más del doble, teniendo en cuenta
estos antecedentes, que ningún abogado
que haya litigado en la Corte podrá negar
honradamente; debemos concluir que
quizás los 3 1 magistrados no van a ser
suficientes para un pronto y activo des-
pacho en los negocios de la Corte, aun
estableciendo una perfecta división del
trabajo que a la vez permite formar
jurisprudencia. Se me dirá: en los Esta-
dos Unidos, en el tribunal de casación de
Francia y en algunas otras partes del
mundo, no hay más que nueve, once,
quince magistrados. Señores, debemos
tener presente una cosa: en los Esta-
dos Unidos, que es donde con mayor
amplitud se vela por las garantías indivi-
duales, existe una base completamente
diferente de nuestra organización Judi-
cial: todo el mundo sabe que allí el sis-
tema de administración de justicia es más
práctico, que los procedimientos son
más breves; nosotros no hemos podido
sacudir el yugo de nuestras atávicas leyes
españolas, que son demasiado complica-
das, que están llenas de recursos, y no es
obra de un año, sino labor de muchos
años, cambiar radicalmente nuestro siste-
ma, de tal manera, que aun cuando ten-
gamos tres o cuatro veces mayor número
de magistrados de los que hay en los
Estados Unidos, siempre nuestro trabajo
será más deficiente y allí será más expe-
dita la administración de justicia. Pero
esto no es obra que podamos consumar
en esta constitución, sino que es una
labor que debe prepararse con toda
calma, para transformar completamente
nuestras leyes.
Ahora, en las reformas del Primer Jefe,
hay verdaderamente algunas novedades
introducidas para hacer más rápida la
administración de justicia en materia
federal, pero aun así, debemos convenir
en que tal vez no sean suficientes 31
magistrados para despachar con toda
actividad esos negocios.
2050 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Si todo lo expuesto se basa en las exigen-
cias de la nación; si está de acuerdo con
el principio democrático de que debemos
fundar todos los Poderes en la soberanía
del pueblo; si es también conforme con
la necesidad de independer el Poder Judi-
cial de los otros Poderes, porque si éste
toma su origen de los demás nos heri-
rán por atrasados los conceptos de
Montesquieu que desde el siglo XVIII
han venido tomando carta de naturaleza
en la ciencia jurídica; debemos rechazar
ese dictamen, porque de otra manera
jamás independeremos al Poder Judicial;
seguirá habiendo revoluciones por falta
de justicia y esto acontecerá ya no porque
los magistrados no sean honrados, sino
porque el trabajo será abrumador para
una corporación de esa naturaleza y no
habrá hombres que puedan resistir tama-
ño peso. Se nos va venir a decir que, con
excepción de México y Guatemala, en
todas las demás partes del mundo, el
Poder Judicial se nombra o por el Poder
Ejecutivo o por el Legislativo, o en com-
binación de los dos Señores: permitir
tamaño absurdo es distanciarse de la
verdadera democracia; es, a no dudarlo,
dar un paso hacia atrás; y si nosotros nos
guiamos por ese criterio tendríamos que
comenzar por acabar con toda esta obra
revolucionaria, porque los principios revo-
lucionarios no están absolutamente
consignados en ninguna de las
legislaciones del mundo.
Tenemos que ir a la cabeza, como hemos
ido, y lo vamos a estar en la cuestión agra-
ria y en la cuestión del trabajo, pues el
proyecto que se presentará resume los
adelantos mundiales y va a la cabeza en
esas cuestiones; así también, señores,
en el ramo Judicial debemos ponernos a
la vanguardia del adelanto en la ciencia
jurídica, y aunque en ninguna parte del
mundo estuviera establecido que el Poder
Judicial sea origen de la voluntad directa
del pueblo, esto es armónico con nuestros
principales fundamentos, está de acuerdo
con la manera de independer el Poder
Judicial de los otros Poderes.
Oportuno es, pues, decir, puesto que es
materia del dictamen que se estudia, que
todos los nombramientos que tengan
relación con la administración de justicia.
es lo lógico, lo sensato, lo debido, que
tenga su origen del Poder Judicial. Si el
Poder Judicial lo formamos por la volun-
tad del pueblo, entonces los demás
empleos serán de nombramiento indirecto,
y así como el Congreso de la Unión toma
el carácter de colegio electoral, así tam-
bién la Suprema Corte de Justicia podrá
asumir ese mismo carácter y tendrá fun-
ciones electorales cuando se trate del
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2051
nombramiento de todas aquellas perso-
nas que estén destinadas para integrar el
órgano Judicial.
Toca su turno, señores, al principio de la
inamovilidad Judicial. El principio de
la inamovilidad Judicial en México es el
más grande error que pueda concebirse.
Algunos que son partidarios de la inamo-
vilidad Judicial reconocen que es un
absurdo en México, porque indican que
seria un ataque a la soberanía nacional,
a los derechos del pueblo, el privarlo de
la libertad de estar removiendo constante-
mente a los empleados de la administra-
ción. Ahora bien: en el terreno de la prác-
tica, ¿cómo puede establecerse en México
la inamovilidad Judicial cuando no tene-
mos ni siquiera un colegio de abogados
que nos indique cuáles son los verdade-
ros jurisconsultos; cuando no tenemos ni
jurisprudencia establecida, cuando no hay
absolutamente ninguna carrera Judicial,
cuando la jurisprudencia de Querétaro es
distinta a la jurisprudencia de Guada-
lajara y a la de cualquier otro Estado
de la República, cuando no hay ni siquiera
uniformidad? ¿Cómo podemos implan-
tar la inamovilidad, cuando no la hay ni
en los altos tribunales de jurispruden-
cia en México, cuando vemos que las
resoluciones de la Corte eran perfecta-
mente contradictorias?
Por otra parte, estando desorientados
como estamos en este particular,
¿vamos a nombrar funcionarios inamo-
vibles, no hoy, sino dentro de cuatro años
- como dice la Comisión, haciendo este
proyecto híbrido -, vaticinado que enton-
ces la nación estará en condiciones de que
se implante el principio de la inamovili-
dad para organizar bajo esas bases la jus-
ticia? Todos los autores de filosofía del
derecho reconocen que para establecer
el Poder Judicial, y me voy a permitir
citar un autor eminente, Christodul J.
Sulictis, cuya obra traigo hoy, que dice
que, para que exista el principio de ina-
movilidad se necesita que antes esté
perfectamente organizada la administra-
ción de justicia; que se hayan dado pruebas
inequívocas de que se tiene comprobado
por una experiencia secular, completa
madurez de criterio jurídico: de que exis-
ten magistrados que gocen de fama
intachable, cuyas ideas estén perfecta-
mente orientadas y que no puedan variar
su opinión, porque su prestigio les impide
tener ligas y estar dependiendo de algún
otro Poder; pero en los países jóvenes,
textualmente lo dice, en aquellos paí-
ses en donde todavía está todo por
hacerse, en aquellos países que están
ensayando diversos sistemas y en donde
la magistratura no puede presentar un
carácter de madurez, sería el absurdo
2052 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mayor establecer el principio de la
inamovilidad Judicial, Además de ese
absurdo técnico, además de la dificultad
en la práctica para nombrar ministros que
toda la vida correspondan por su con-
ducta y por su ciencia y por su aptitud a
su elevado puesto; además de lo peli-
groso que resulta, tiene un inconveniente,
porque forzosamente aquellos hombres
que por equivocación hayan sido nom-
brados, y que sean ineptos, no pueden
jamás ser retirados sino en el caso de
alguna responsabilidad y, señores, en nin-
gún Código hay el delito de torpeza o el
delito de incompetencia, que muchas
veces no puede precisarse dentro de los
preceptos de un Código. Estaríamos con-
denados a tener el organismo Judicial
peor que el que pudiera registrarse en
todo el mundo. (Voces: ¡Muy bien!)
Suprema Corte, les quitamos su origen
verdaderamente popular, atacamos los
principios de la soberanía del pueblo y
nos exponemos a que las legislaturas
de los Estados sean instrumentos de deter-
minados grupos sociales. Si permitimos
que el Congreso de la Unión nombre a
los magistrados de la Suprema Corte de
Justicia, entonces tendremos a la justicia
a merced de todas las intrigas de un par-
lamento; entonces el partido triunfante
será el que tenga derecho de imponer a
los magistrados, y esta forma será, pues,
defectuosa, y la elección quedará subor-
dinada a la voluntad de aquella mayo-
ría, que no solamente dominará en el
Congreso, sino que, contando también con
el apoyo de la autoridad Judicial, podrá
imponerse al Ejecutivo y establecerá el
desequilibrio.
Señores, así es que, teniendo en cuenta
todos estos principios y no deseando
cansar más la atención de esta honorable
Asamblea, yo pido que sentemos como
principios los siguientes: primero, que
los magistrados de la Suprema Corte
de Justicia deben ser electos popular-
mente; segundo, que el número de esos
magistrados sea uno por cada Estado.
(Aplausos.) Todos los sistemas los he
examinado con cuidadosa atención; si
hacemos que las legislaturas de los Esta-
dos nombren a los magistrados de la
Ahora bien: si esos magistrados los nom-
bra cada Estado y uno por cada Entidad
federativa, nada significará que pueda
decirse que la política ha tomado una
intervención nociva, desde el momento
en que cada nombramiento no puede estar
objetado sino por una minoría de los
vecinos de aquel Estado. Resulta, pues,
que siendo 3 1 magistrados, nada signifi-
caría para torcer la justicia el voto del
magistrado de la Entidad federativa de
donde procediera el asunto Judicial,
porque todas las resoluciones de la Corte
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2053
se toman por mayoría absoluta de las
dos terceras partes presentes. (Voces:
¡Ya no; vamos a votar!... El presidente
agita la campanilla.)
- El C. Martínez de Escobar: (¡Qué hable
todo el tiempo que sea necesario!)
- El C. Truchuelo, continuando: Con-
cluyo, insistiendo sobre un punto de gran
trascendencia; para conservar la indepen-
dencia de los Poderes, para asegurar a
todos sus funcionarios, para garantizar
la independencia de la Corte, el nom-
bramiento de todo el personal del Poder
Judicial debe ser hecho precisamente
por el mismo Poder. Esto es lógico, seño-
res; es asunto de sentido común; la
Cámara no puede tener todos los cono-
cimientos jurídicos para apreciar la labor
de un jurisconsulto; solamente la Supre-
ma Corte, adonde van a litigar todos los
abogados, puede hacer una clasificación
debida y saber cuáles son los empleados
más aptos.
Debemos votar en contra del dictamen,
respecto a que deba aceptarse la inamo-
vilidad Judicial, y admitir que cada
magistrado dure en sus funciones un
período de ocho años, porque en este
plazo puede cambiar un pueblo en sus
costumbres, en sus tendencias, en sus aspi-
raciones, y esto está de acuerdo absoluta-
mente con todos los principios de la
ciencia moderna sobre ese particular;
tenemos entonces, cuando menos, asegu-
rado el segundo plazo de cuatro años del
período de los magistrados, en el que no
tiene absolutamente nada que ver el Poder
Ejecutivo, que tan sólo dura en su ejerci-
cio la mitad del término de los magistra-
dos, y así lograremos que la indepen-
dencia sea absoluta en el nuevo período
presidencial.
Yo ruego a ustedes, señores diputados,
que nos fijemos hondamente en estos prin-
cipios que he sostenido y que votemos
en contra del dictamen, teniendo pre-
sente, a propósito de la elección del Poder
Judicial, el gran pensamiento de que no
podemos hacer que la soberanía popular
esté subordinada a la infalibilidad del
voto, porque es un absurdo. (Aplausos.)
- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra
- El C. Lizardi: Señores diputados:
Después del brillante discurso hecho por
el señor licenciado Truchuelo, en el que
ha demostrado sus conocimientos en
Rabasa (Risas.) y en Derecho, no me
va a ser posible entrar muy detallada-
mente a la cuestión, porque él ha
2054 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
expuesto ya los razonamientos gene-
rales y me bastará, sencillamente, anali-
zar cuáles son los puntos del dictamen
que ha objetado.
En primer lugar, lo que discutimos en este
momento es si el ejercicio del Poder
Judicial de la nación se deposita en la
Suprema Corte de Justicia. Esta cuestión
creo que no tiene lugar a duda de nin-
guna naturaleza. Discutamos en seguida
cuál debe ser la composición de esa
Suprema Corte, y precisamente debe
quedar muy satisfecho el señor Truchuelo
al ver que se acepta el funcionamiento
de la Corte en tribunal pleno; de esa
manera será como adquiera la unidad
que tanto desea el señor Truchuelo, y con
tanta razón. Luego llegamos al número
de los magistrados de la Corte. En el
proyecto se presentan once; estos once
magistrados son muy suficientes, a pesar
de que opine lo contrario el señor Tru-
chuelo, porque él ha dicho con muy
justa razón que la causa de que no hayan
podido despachar con prontitud los
magistrados de la Corte consistía en
los vicios de organización de nuestros
procedimientos Judiciales.
Ahora bien, ya encontramos en este
mismo proyecto tendencias perfecta-
mente marcadas para cambiar el sistema
de nuestro procedimiento y, por tanto, ya
será muchísimo más fácil el llegar a obte-
ner un pronto y efectivo despacho en la
administración de justicia; pero quiero
suponer por un momento que hubiera
necesidad de ampliar más el número de
magistrados de la Corte, como nos pro-
pone el licenciado Truchuelo, a 3 1 ; esto
tendría un inconveniente gravísimo: las
asambleas demasiado numerosas toman,
por regla general, un carácter político, y
los tribunales precisamente deben ser
poco numerosos para hacerles perder su
carácter político, para que cumplan debi-
damente con su misión, que es la de
administrar justicia y no la de hacer
política. Por consiguiente, 3 1 magistra-
dos reunidos en un cuerpo considerable,
se dedicarán muy principalmente a hacer
política, y por otra parte, en materia
intelectual de una asamblea, sabemos que
casi siempre es menor cuanto mayor es
el número de sus miembros. Santo y
bueno que en un Parlamento se busque
un número considerable, porque se
trata de que estén representadas allí
todas las tendencias.
La función soberana que ejercita un
parlamento consiste en la formación de las
leyes. La función soberana que ejercita
un parlamento consiste en la formación
de las leyes. La función soberana que
ejerce un tribunal es la fij ación de las
leyes. Para hacer las leyes es necesario
Debate General Dictamen del 17/01/17 2055
que estén representadas todas las tenden-
cias de la sociedad; pero para aplicar las
leyes no se necesita que estén representa-
das tendencias numerosas, sino se nece-
sita sencillamente un criterio claro y
bastante serenidad para aplicar debida-
mente la ley. Esta claridad de criterio y
la unificación de la opinión para la apli-
cación de la ley se obtienen más fácil-
mente en un tribunal reducido que en una
Cámara. Por lo que se refiere a la manera
de la elección de los magistrados, el
pueblo, que es quien los elige, puede
elegirlos de una o muchas maneras.
Supongamos por un momento que se
eligen en votación directa. ¿Sería posi-
ble obtener una buena Suprema Corte de
Justicia en estas condiciones? ¿Sería
posible que en los más apartados pue-
blos, que en los más remotos de nuestros
Estados, los más humildes ciudada-
nos estuvieran al tanto de quiénes eran
los jurisconsultos competentes para
desempeñar esta función? (Voces: ¡Sí!)
Seguramente que no sería posible; la
campaña política que se hiciera en favor
de tal o cual candidato serviría para
realzar sus méritos políticos, para presen-
tarlo como un individuo muy amante del
pueblo; pero de ninguna manera podría
convencer al pueblo mismo de que era
un hombre de estudios, que estaba cons-
tantemente estudiando y que había mani-
festado una gran honradez profesional;
se me dirá: Puede hacerse una elección
indirecta. Eso es lo que se propone, una
elección indirecta hecha por los genuinos
representantes de la nación. (Voces:
¡Muy bien!) De esta manera, con esa
elección indirecta, es más fácil obtener
un criterio exacto para las funciones que
hay que desempeñar. Por lo que a la
inamovilidad del Poder Judicial se
refiere, hay una consideración perfecta-
mente humana muy digna de tomarse
en cuenta. Se dice que bastan ocho o diez
años. Un magistrado, si es económico,
es posible que realice, que llegue a hacer
una pequeña fortuna que le permita estar
a salvo de la miseria con posterioridad;
pero en caso de que se vea en la necesi-
dad de gastar todo lo que tenga durante
su período, entonces, al finalizar dicho
período, se encontraría con que ya le
faltaban facultades, con que ya había
agotado sus energías, y recurriría a
muchísimos sistemas y a muchas intri-
gas para asegurarse mientras estuviera
en el puesto, aunque fuera vendiéndose,
una fortuna respetable.
La inamovilidad del Poder Judicial está
reconocida y siempre ha sido reconocida
como la garantía para la independen-
cia del funcionario que imparta justicia;
y tan es así, que la única vez que se ha
pretendido establecer en México la ina-
2056 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
movilidad del Poder Judicial, cuando
don Justo Sierra intentó hacerla, fue un
tirano el que se opuso a ello. Fue el
general Díaz: porque si el general Díaz
hubiera permitido, hubiera concedido que
los magistrados de la Corte hubieran
sido inamovibles, muy fácil es que, aun
de aquella Corte corrompida que tuvo,
hubiera surgido un individuo que, habien-
do asegurado ya para toda su vida una
posición desahogada, se hubiera enfren-
tado con el mismo tirano. Hay otra razón
para no tener una Suprema Corte de
Justicia numerosa y consiste precisa-
mente en la alta investidura, en las
funciones que va a desempeñar, decoro-
samente. Por la moral, por la buena
administración de justicia y por el decoro
de la nación, un magistrado de la
Suprema Corte de Justicia no debe tener
un sueldo inferior al que tiene un secre-
tario de Estado, y una Suprema Corte de
Justicia numerosa significaría una gran
carga para la nación. Si no se ponen esos
sueldos, necesarios para la independen-
cia del Poder Judicial, la administración
de justicia se verá siempre completa-
mente corrompida. (Aplausos.)
- El C. González Alberto: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. González Alberto: Señores dipu-
tados: Ya el señor licenciado Truchuelo
ha tocado los puntos principales de la
cuestión; no debo agregar nada ni debo
quitar nada. El señor licenciado Lizardi
ha contestado a esas objeciones con
las mismas objeciones que hacen las
teorías francesas, las teorías alemanas y
en general las teorías europeas. Estos
puntos se han debatido mucho en el
mundo jurídico y en los foros de Europa
y de los Estados Unidos, y son ya tan
conocidos que podemos dividir sus argu-
mentos y clasificarlos en dos grupos. Los
argumentos que son de restricción,
netamente reaccionarios, y los argu-
mentos que son de libertad absoluta,
netamente liberales.
Así, pues, la argumentación del señor
licenciado Truchuelo agradará indudable-
mente a los señores liberales, y la del
señor licenciado Lizardi agradará al
espíritu reaccionario. No es, señores
diputados, la inamovilidad del Poder
Judicial; no es, tampoco, la fortuna respe-
table del magistrado, ni es, tampoco, su
eficiencia jurídica la que asegura una
administración de justicia. La justicia
se administra más por un sentimiento de
amor a la humanidad que por un cono-
cimiento exacto de la ley y una interpre-
tación jurídica científica. Yo siempre he
Debate General Dictamen del 17/01/17 2057
tenido más fe en un juez honrado que
en un juez de talento, porque para ser
magistrado se necesita amplio criterio
racional, amplio criterio independiente
y libre y, por último, un criterio de
honradez y moralidad superior a todos
los demás; si estos criterios no los tiene
el magistrado, todos ellos unidos a la
práctica Judicial, indudablemente que,
aun cuando ese magistrado sea un pro-
fundo conocedor de la ley y de los libros,
aunque esté lleno de ciencia, nunca será
un buen magistrado. Nosotros hemos
tenido en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación elementos verdaderamente
científicos, hombres que se han distin-
guido por su sapiencia, por sus cono-
cimientos, por su vasta erudición y, sin
embargo, señores, todos los abogados que
hemos litigado en esa Corte esperába-
mos siempre el fallo mejor de los hom-
bres honrados que no eran tan científicos
que de aquellos magistrados- científi-
cos que sabían poner lo negro blanco y
lo blanco negro.
En la Suprema Corte de Justicia yo he
tenido casos enteramente iguales, com-
pletamente iguales, que se han fallado en
un lapso de ocho o diez días de una
manera distinta. En el segundo fallo,
cuando yo, después de haber recibido la
derrota, pregunté en qué había consis-
tido, se me contestó que porque no había
sido yo lo suficientemente listo para
visitar a todos los magistrados y hacerles
comprender la justicia que yo tenía.
Que como la Corte estaba sumamente
ocupada en negocios y tenía muchas
labores a que atender no podía darse
cuenta de todos los negocios con la
amplitud necesaria, y de allí provenían
esos fallos tan diversos. ¡He ahí la justi-
cia de aquel entonces! La Corte Suprema
reducida a su mínima expresión; a muy
pocos magistrados -el general Díaz
hubiera deseado, con toda seguridad, que
se hubiera reducido a menos de la mitad
para Poder dominar mejor -, no daba
abasto a la cantidad de amparos y nego-
cios, que era precisamente por la defi-
ciencia del número y no por la mala
reglamentación de los procedimientos
Judiciales. La Corte, dividida en salas, se
ocupaba de los negocios de su competen-
cia y nunca tenía tiempo para examinar
con acierto y con cuidado los negocios
que se le confiaban.
En la Corte, en la época del señor
Madero, cuando acababa de pasar el
cuartelazo y cuando se hacía un balance
de los asuntos que tenía pendientes,
pasaban de cinco miles que estaban sin
fallo; tanto se había abusado del amparo,
precisamente por lo enorme de la dicta-
dura, porque yo no he creído que haya
sido precisamente el abuso de los abo-
2058 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
gados mexicanos para hacer uso de ese
remedio; yo entiendo que todas estas
morbosidades se deben no sólo al abuso
que pudo haber existido en parte, sino
más bien a la enorme dictadura, que de
una manera abrumadora se hacía sentir
sobre todas las cabezas. Yo siempre he
creído, señores magistrados (Voces:
¡No; diputados!), señores diputados,
que en las asambleas numerosas, las
Asambleas que tienen más número que
otras, son las que uniforman mejor su
criterio y las que determinan una verdad.
Si bien es cierto que en las Asambleas
numerosas, cuando tienen carácter polí-
tico, la política es más intensa, también
lo que es que cuando las Asambleas son
Judiciales la política no existe ya, cuando
los nombramientos de esos magistrados
no están afectados por la política. Uno de
los defectos graves que yo encuentro
sobre el nombramiento por parte del Con-
greso es el siguiente: El Congreso, Poder
Legislativo independiente. Poder cuya
misión sólo es auxiliar al Ejecutivo,
produciendo las leyes que éste ha de eje-
cutar, no puede relevarse de ese carácter
que forma su esencia y que es netamente
la política.
Los Congresos, al nombrar a los magis-
trados, al elegirlos y al verificar todos los
actos que esta ley les dice, siempre ten-
drán en cuenta al partido político y nunca
los méritos de los abogados o de las per-
sonas conocedoras de la ciencia que
deban ir a ocupar la magistratura. No muy
lejos, señores magistrados. (Risas y
Voces: ¡No; diputados!) Ayer, tal vez por
una idea política, por una maniobra de
esa naturaleza que muchas veces se veri-
fica en la Cámara contra la voluntad de
la mayoría de todos sus miembros, se ha
iniciado una acusación contra el licen-
ciado Acuña y algunos diputados. Esta
acusación, que traigo yo como ejemplo
palpitante, la menciono contra mi volun-
tad y únicamente para deducir la conse-
cuencia. Si nosotros, en lugar de ser
Congreso Constituyente, fuéramos Con-
greso Constitucional; si nosotros hubiéra-
mos nombrado a un magistrado de la
Suprema Corte que en última instancia
tal vez tendría que conocer de aquella acu-
sación, por amparo o cualquier otro
motivo, ¿cómo creen ustedes, señores
diputados, que fuera a fallar? Evidente-
mente que aquel magistrado, salido de la
Cámara de Diputados, aceptaría las
indicaciones de ésta, de una manera tan
patente, tan Poderosa, que siempre
tendría en cuenta lo que pasara entre
nosotros, lo que podría pasar. Este es el
caso del nombramiento de magistrados
por los Congresos. En caso de ser el Con-
greso Constitucional el que eligiera a los
magistrados, ¿quiénes serían los nombra-
dos y quiénes irían a dar a la Suprema
Debate General Dictamen del 1 ~/01/l 7 2059
Corte de Justicia? Aquellos que determi-
nara la mayoría. ¿Y quiénes serían los
determinados por la mayoría? (Voces:
¡Los de la derecha!) Todos aquellos que
pertenecieran al partido a que ella perte-
nece. ¿Estos magistrados podrían hacer
justicia de una manera completa? Nunca
la podrían hacer. ¿Por qué? Porque si a
esos magistrados se les presentara
mañana uno de nuestros abogados, indu-
dablemente que por mucha honradez
que tuvieran aquellos magistrados, por
mucho carácter y mucha libertad, siempre
habría en ellos la idea política, porque
la política, es la religión de esos hombres
y es lo que menos puede evitar el hombre.
Todos nosotros tenemos nuestras sim-
patías; todos nosotros tenemos nues-
tras tendencias y todos tenemos nuestras
orientaciones. Estas no la podríamos dej ar
jamás en la Suprema Corte de Justicia,
una vez que tuviéramos que estar agrade-
cidos al hombre que nos hubiera
nombrado y elegido. Con ejemplos, seño-
res diputados - como decía hace pocos
días Martínez de Escobar -, es como se
presentan las causas. Y aquí se presenta
una enteramente clara: La dificultad de
por qué un Congreso no puede nombrar
a los magistrados. Por lo demás, los prin-
cipios, la democracia, nos exigen que
vayamos a la única fuente del Poder, al
pueblo mismo. Bien ha dicho el señor
licenciado Truchuelo cuando ha asegu-
rado que la idea del derecho define la idea
del Poder delegado en el magistrado- y
que las monarquías eran las que habían
preceptuado la creencia antigua de que
el departamento de justicia, como enton-
ces se decía, que era dado por el rey y
únicamente por el rey; no pertenecía al
Ejecutivo más que como un simple depar-
tamento; pero después que las cosas han
cambiado, que los principios han evolu-
cionado, el mundo ha llegado a compren-
der que la soberanía no preside en los
reyes, en los monarcas, sino en el pueblo,
que es el soberano y que constituye la
nación. De este principio no queda más
que la testa de Guillermo II y la del sultán
de Turquía, que será donde se considere
el Poder Judicial como un departamento
del rey; en las repúblicas democráticas,
que toda su fuerza la han derivado de
esa potencia creadora que es el pueblo,
tienen que dimanar de allí todas sus
instituciones y todas sus leyes:
Si pues la justicia es un Poder, y es un
verdadero Poder, porque es una delega-
ción de la soberanía del pueblo, porque
tiene la super omnia, en Poder Supremo,
¿por qué vamos a pensar que dependa
del Poder Ejecutivo?
La justicia, institución en la que está
depositado el honor, el crédito, los intere-
2060 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ses de la sociedad y hasta la vida del
ciudadano, es una cosa tan sagrada, que
sólo la nación y el pueblo pueden delegar
a sus funcionarios para Poderla ejercer.
Si pues del pueblo puede dimanar la
elección, hagamos las cosas como deben
ser hechas y no vayamos a la teoría de la
restricción. A mí me agradaría que dentro
de estos principios de libertad y una vez
consagrada la fuente del Poder, de allí
dimanara precisamente la actuación
Judicial, viniera una ley electoral lo más
perfecta posible, a efecto de que la elec-
ción de magistrados justificara la pro-
porcionalidad de la elección y todos los
demás elementos que debe tener, pero
no basados en el cientificismo. No es el
hombre científico el mejor magistrado;
el mejor magistrado es el hombre prác-
tico, conocedor de la ciencia del derecho,
que ha luchado, que se ha acrisolado en
esta lucha, que sabe lo que es el mundo,
que sabe lo que son los intereses, que
sabe lo que cuesta ganar un peso y lo
que cuesta perderlo, y ese magistrado,
efectivamente, será mejor que todos los
émulos del señor Rabasa. La constitu-
ción del 57 hablaba de conocedores de
la ciencia del derecho y no pedía título
profesional, precisamente para no esta-
blecer un privilegio. Sobre este particular
tengo mis ideas enteramente propias;
abogados me he encontrado que tienen
su título profesional y que, sin embargo,
no saben casi nada de derecho, y, en
cambio, me he encontrado con personas
que no tienen ese título y no son conoce-
doras de la ciencia del derecho, y sin
embargo, son de carácter más elevado y
de espíritu más apto para entender
todas las cuestiones y Poder fallar en
ellas. ¿Quién de ustedes duda que aquí,
en el mismo Congreso Constituyente
haya hombres que sin ser abogados son
superiores a muchos abogados que se
encuentran en la sala? ¿Quién podría
negar, por ejemplo, que el señor general
Múgica pudiera ser un gran magistrado
en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación? No os alarméis, señores dipu-
tados. Probablemente habrá pocos aboga-
dos que pudieran contened con el señor
general Múgica y yo no he conocido al
señor general Múgica, sino hasta que vine
al seno del Congreso Constituyente. Los
que han estudiado la ciencia jurídica no
necesitan el título profesional
Admírense ustedes, señores diputados,
de un gran jurisconsulto que fue profe-
sor de mi época y que no tenía título, el
señor Jacinto Pallares. El señor Palla-
res no tenía título profesional. (Voces:
¡Si tenía, sí tenía!)
- El C. Rivera Cabrera: Es una false-
dad lo que dice usted.
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 206 1
- El C. González Alberto: Lo entiendo así
porque se dijo muchas veces. Yo puedo
presentar a ustedes muchas personas que
no conocen derecho y tienen mejores
conocimientos que los que ostentan título
profesional. Esto evidente y es caracte-
rístico. Yo creo que en el artículo no se
debería exigir precisamente el título pro-
fesional, y no se alarmen ustedes, porque
los diputados que se alarman ante esta
consideración a mi juicio, no han reflexio-
nado bien en el asunto, pero si lo piensan
un poco mejor verán que tengo razón.
El título profesional es la forma, es lo
que indica que el individuo puede ejercer
la facultad del derecho: pero no siempre
lleva aparejados los conocimientos, ni
tampoco el saber aplicar la ley. Si fuéra-
mos a nombrar magistrados de la
Suprema Corte nada más por los plenos
conocimientos de las teorías europeas, de
los autores modernos y de los libros que
se han escrito en general sobre todas las
cuestiones federales, probablemente
tendríamos que llegar a formar un con-
curso, a efecto de que en él se distinguiera
a los más hábiles y allí tuviéramos que
elegir a los que han de ir a la Suprema
Corte de Justicia. Pero, señores dipu-
tados, no todos los que saben las cosas
las saben hacer ni aplicar; una cosa es
tener conocimientos jurídicos y otra cosa
es saberlos aplicar.
Me acuerdo yo del eminente Pallares, a
quien mencioné que alguna vez, plati-
cando en corrillos, decía: "La ciencia del
derecho es ciencia jurídica, es verdadera
ciencia, porque tiene verdades primor-
diales, principios fundamentales que
varían los mismos principios políticos.
Probablemente la ciencia del derecho
evolucionará y llegará a ser una garan-
tía más tarde; no habrá discusiones, los
más estarán de acuerdo y llegará a produ-
cir todos sus efectos benéficos. Pero el
asunto de aplicar la ley ya no es una
ciencia, es un verdadero arte." Decía:
"En ese arte. Es Macías... es un Miguel
Ángel, porque el licenciado Macías, aquí
presente, es uno de los abogados que
más se distinguían a la hora de litigar y
uno de los que obtenían más triunfos en
los tribunales, probablemente porque
en ese arte era más distinguido que los
demás abogados.
En cambio, señores, la ciencia jurídica,
que es un monumento de la razón, que se
aprende en los gabinetes, no siempre
da la facultad de saber aplicar la ley, ni
tampoco aplicarla con justicia. Esta es una
facultad que destina la naturaleza a los
que tienen gran cerebro y gran corazón.
Es por esto por lo que yo no soy partida-
rio de tanto requisito para ocupar un
puesto de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, y sí de un conocimiento
2062 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
práctico de la vida humana para Poder
ocupar ese puesto. Respecto de la elec-
ción popular, la ley Electoral podría
indicar la forma de hacerla; pero sin
perder de vista que siempre debe ser el
pueblo el que debe hacerla y de ninguna
manera los Congresos o el Ejecutivo, se
ha dicho aquí en esta tribuna que el
general Díaz fue el primero que se opuso
a la inamovilidad del Poder Judicial,
porque creyó enfrentarse allí con algu-
nos tiranos. Se ha dicho que fue el que se
opuso, precisamente porque era dictador
y porque la innovación constituye una
verdadera libertad.
Yo creo, señores diputados, que el general
Díaz se opuso a esa inamovilidad, se
opuso porque no necesitaba de ella para
dominar a la Suprema Corte de Justicia;
no necesitaba reformar la ley ni modi-
ficarla en ningún sentido para tener
dominada como tenía a la Suprema Corte,
cuerpo de letrados que dio el tamaño de
su nivel moral cuando el cuartelazo por
el general Huerta, y, cuando quedaba
como único Poder, muy pronto libró un
oficio de reconocimiento al tirano, dicién-
dole que estaba a sus ordenes a pesar, de
componerse de los elementos más cientí-
ficos y distinguidos de la República. Esta
es la verdad de las cosas. La inamovilidad
nunca será bien entendida por el juez que
sabe que no ha de ser removido; y las
causas por las cuales puede ser promo-
vido no se podrían hacer efectivas: ese
juez cometería injusticias, sería venal y
faltaría al precepto esencial que debemos
tener nosotros los republicanos: la reno-
vación de los Poderes. Sólo la renova-
ción, sólo la idea de que se puede abusar
de un puesto y cometer todas las demás
calamidades a que se han referido los
oradores al tratar este punto, podrían dar
lugar a que se desarrollara una buena
gestión jurídica por parte de la suprema
Corte de Justicia.
Así, pues, señores diputados, termino mi
discurso pidiendo a ustedes se sirvan
considerar el punto substancial, porque
todo este debate no se reduce más que pre-
cisamente a estas características, y a
que una vez organizada la Suprema
Corte de Justicia en la forma de la elec-
ción popular directa como lo está pidiendo
a gritos la democracia, digáis la forma
en que debe elegirse a los magistrados,
fijando sí, de antemano, el número de
magistrados para que no vaya haber con-
fusión por la ley de proporcionalidad en
la elección, y algunas otras.
Ha dicho aquí el señor licenciado Tru-
chuelo que desearía un magistrado por
cada Estado; a mí me parece democrá-
tico. La Constitución de 24 fijaba la elec-
ción por legislaturas; precisamente se
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2063
había fijado en el principio de la demo-
cracia pura y de la democracia avanza.
El número de los magistrados no sería
excesivo, ya se ha dicho aquí qué labores
tan grandes ha tenido la Corte anterior-
mente, y aún cuando ahora en el proyecto
de la Comisión se ha restringido la ley de
amparo, con lo que estamos perfecta-
mente de acuerdo para evitar los abu-
sos, y, por consiguiente, tendremos ya
menos amparos en la Suprema Corte
de Justicia, no precisamente por tener
menos vamos a tener tan pocos que no
pudieran tener que hacer 3 1 magistrados.
Efectivamente; se presentarán 3 1 magis-
trados, de los cuales se tomarán los
suplentes, quedando los demás para pro-
pietarios; dividiéndose en salas, las cuales
podrían conocer de todos los negocios,
siendo públicas las audiencias, etcétera.
Teniendo en cuenta todas estas circuns-
tancias, no sería una Corte numerosa, ni
asombraría a América, porque en Amé-
rica hemos dado pasos muy avanzados
en la democracia y los pueblos de
América son los llamados a decir la
última palabra en materia de repúblicas
modernas. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Martínez de Escobar
en contra.
- El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos
diputados: Hubiera preferido que habla-
ran antes que yo algunos de los miembros
de la Comisión, para que después de
escuchar las ideas de ellos, vosotros pudie-
rais formar un juicio exacto y sereno de
las argumentaciones del pro y del con-
tra y así votar en conciencia. Pero yo
comprendo por qué no habla la Comi-
sión; sencillamente porque se siente
derrotada porque se siente vencida, por
que los argumentos de los oradores del
contra son contundentes y formidables,
que no podrá contrarrestarlos jamás,
pues sólo podrá exponer principios aisla-
dos, tenaces y vagos que no tengan una
aplicación efectiva, sociológica y polí-
tica en nuestro medio. Por eso estoy
seguro que elementos tan intelectuales
como el señor Medina, que ha deslum-
hrado aquí con el brillo de su cultura,
que brilló asimismo en la Escuela Nacio-
nal de Jurisprudencia y que es digno y
legítimo orgullo de la cámara constitu-
yente, así como el señor licenciado
Machorro y Narváez, que también es,
como aquél, un distinguido abogado, no
vienen a esta tribuna antes que yo, porque
quieren hablar de una manera definitiva
en el momento último para impresionar
a la Asamblea, para que la última impre-
sión sea en vosotros en pro del dictamen,
Esta es la mejor manifestación, señores
diputados, de que el dictamen está ven-
cido y está derrotado antes de argumentar
en contra.
2064 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Decía yo antier, cuando se iniciara
este debate, cuando se iniciara esta discu-
sión, que solo existe un Poder público y
que el Poder público no es más que uno,
a pesar de su varia apariencia; aquí pudié-
ramos aplicar aquel argumento bíblico
que afirma tres personas distintas y un
solo Dios verdadero: Dios Padre, Dios
Hijo y Dios Espíritu Santo, y sólo un
Dios omnipotente, Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial, tres Poderes
distintos y sólo un verdadero: el gran
Poder de la Federación, dividido en tres
partes por virtud del principio de la divi-
sión del trabajo y que vosotros ya cono-
céis; así, señores diputados, como sólo
existe en esencia un Poder único, un
sólo Poder público que dimana del pue-
blo, así también sólo existe un solo Poder
Judicial. Así como el Poder Público en
general es Legislativo, Ejecutivo y Judi-
cial, así también el Poder Judicial se
divide en tres partes: Suprema Corte
de Justicia, tribunales de Circuito y
tribunales de Distrito. Veremos como el
Poder Judicial es eminentemente que
existe, que vive, que actúa cómo todos
los caracteres genéricos y especifico de
un Poder conforme a nuestra Constitu-
ción. Insisto en que así como existe un
sólo Poder público, existe en substancia
un sólo Poder Judicial, no obstante que
está dividido en tres partes: Suprema
Corte de Justicia, que entre nosotros
es un doloroso sarcasmo, una amarga
irrisión que no debemos, que no pode-
mos a conciencia llamarle Suprema
Corte de Justicia de la Nación puesto
que a través de nuestra historia Judicial
sólo ha sido una Corte de abyección y
servilismo. Esto es una verdad. Suprema
Corte de Justicia de la Nación significa
una institución algo noble, algo sublime
que no ha existido un sólo segundo en
México; sólo hemos tenido un con-
junto de individuos carentes de prin-
cipios y decoro, nombrados por el
Ejecutivo de la Unión, que no han hecho
sino aquello que les ha ordenado el
presidente de la República, y es esta
llaga moral pública y social la que noso-
tros debemos curar, porque a ello
estamos, señores, señores diputados,
perfectamente, según los postulados de
la revolución, comprometidos.
Se afirmó aquí en esta tribuna alguna vez
por un selecto abogado, por un hombre
que demostró alta intelectualidad, que
el Poder Judicial no es Poder; y no, pero
seguramente este letrado se entusiasmó
al hacer tan errónea afirmación con la
lectura de esas páginas de que nos hablaba
el licenciado Truchuelo; seguramente se
obsesionó con la lectura de esas páginas
que se encuentran en "La Constitución
y la Dictadura", que estoy seguro todos
los abogados de esta Cámara conocen,
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2065
libro escrito por Rabasa, hombre indiscu-
tiblemente inteligente y de vastísima
cultura: pero, señores diputados, todos
vosotros sabéis perfectamente bien quién
es políticamente su autor: un hombre de
la dictadura, y un libro es algo así como el
hijo del cerebro que lo crea, como un
pedazo del espíritu de aquel hombre, como
un destello de su manera de sentir,
como un haz de rayos de la manera de
pensar. "La Constitución y la Dictadura",
de Emilio Rabasa, es Emilio Rabasa
mismo. Si vosotros votáis por el dic-
tamen de la Comisión, debéis saber de
una vez por todas que estáis votando por
los pensamientos, por las ideas políti-
cas estampadas en ese libro por su autor,
el licenciado Emilio Rabasa, aquel que
fue representante de Victoriano Huerta en
Washington, o en no sé qué parte de Esta-
dos Unidos cuando la carnavalesca burla
con Norteamérica. . . (Voces: ¡En Niágara!)
Si vosotros votáis por el dictamen de la
Comisión, no obstante que la Comisión
está integrada por hombres cuya gran
intelectualidad yo reconozco, pero que
en este momento están obsesionados por
la lectura de ese libro, esto es, por ese
hombre que aunque quiera hacer limpias,
puras y patrióticas sus ideas, es esta una
tarea más que imposible, puesto que ese
hombre sólo obedeció servilmente a las
dictaduras autócratas, y nunca podrán
ser sus ideas democráticas ni ideas libe-
rales, porque él ha vivido únicamente en
la tiranía, porque ha respirado sólo el auto-
cratismo. Señores diputados: en el
fondo es la teoría de Emilio Rabasa
bajo su manifestación más intensa, aun-
que en detalle no lo sea, la teoría que allí
en el dictamen de la Comisión se con-
densa y se estampa. Decir que el Poder
Judicial no es un Poder, no es decir nada.
El señor licenciado Lizardi nos ha venido
a afirmar aquí -no desconozco el talento
del licenciado Lizardi, podría ser induda-
blemente mi maestro en Derecho Consti-
tucional, y después que acabe sus labores
de la Cámara gustoso iré a México, en
donde tengo mi modesto despacho, a
escuchar las clases de Derecho Constitu-
cional de este abogado y de otros muchos
como el señor licenciado Macías, que
son catedráticos en la Escuela Nacional
de Jurisprudencia y que indudablemente
tienen grandes e inmensos conocimientos
en la Ciencia del Derecho Constitucional
-. El señor licenciado Lizardi ¿Sabéis lo
que nos ha venido a enseñar? Sencilla-
mente no nos ha venido a enseñar nada
que podamos aprender; aquí ha dicho que
el Poder Legislativo sirve para legis-
lar: el Ejecutivo para ejecutar la ley y el
Poder Judicial para aplicar la ley que
le diera el Poder Legislativo, es decir,
absolutamente nada nos ha venido a ilus-
2066 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
trar el señor licenciado Lizardi con todo
y sus grandes conocimientos en Derecho
Constitucional. Es verdad que el Poder
Judicial - y me refiero a este porque el
licenciado Herrera, al tratar este punto
nos decía el otro día: ¿Es posible que
alguien crea que el Poder Judicial sea
realmente un Poder? No lo es, decía el
licenciado Herrera, porque no tiene las
características genéticas y esenciales que
tienen los otros Poderes: el Legislativo y
el Ejecutivo -.
Es verdad, el Poder Judicial no actúa
como el Legislativo y el Ejecutivo, es
decir, éstos hacen lo que ellos quieren
en nombre del pueblo, en nombre de la
nación, en virtud de una serie de precep-
tos generales que les dan una libertad de
acción bastante amplia. El Poder Judi-
cial, nos decía - y si no de una manera
absoluta la idea general era esta -: el
Poder Judicial sólo hace lo que tiene
que hacer en nombre de la ley; hay una
ley que dice: "Debes hacer esto". La ley le
prescribe limitadamente su acción, la
regla 1, como jurídica perfectamente
definida, perfectamente codificada por
el Poder Legislativo, es la que ordena al
Poder Judicial: "Debes proceder de esta
manera". Esta tesis, sencillamente, es una
tesis falsa y solamente podría convencer
a los hombres que, aunque inteligen-
tes, a los hombres que aunque de talento,
no hayan pasado jamás su mirada por las
páginas de un libro de Derecho Constitu-
cional; es natural que ellos cuando menos
se queden pensando quién tendrá la
razón. ¿Tendrá la razón el licenciado
Herrera, el licenciado Lizardi o el licen-
ciado Martínez de Escobar?
Pues yo os digo a vosotros, señores dipu-
tados: yo soy quien tengo la razón, como
voy a persuadirlos. Si es verdad que con
mi argumentación está la ciencia jurídica,
yo tengo la razón, y no vosotros los del
pro, y como ayer afirmaba cuando se trató
aquí del libre Ayuntamiento de México,
tesis que sostuve, así también hoy veo que
ya existe en la asamblea la convicción
profunda, no sólo en los diputados que
se sientan allí, (a la izquierda.) sino
que palpo esa convicción hasta en el espí-
ritu de don Manuel Amay a que no se sienta
allí sino en la derecha, hasta en el señor
Lozano, hasta en el mismo señor licen-
ciado Macías, que es un hombre de gran-
des conocimientos, y que respeto y
admiro como profundo en la sugestiva
ciencia del Derecho Constitucional.
Adivino que desde el fondo de vuestras
conciencias exclaman: Martínez de
Escobar tiene razón. ¿Por qué? Porque
sino pensaran que la verdad está conmigo
demostrarían, o mala fe, o ignorancia;
ignorancia no la tienen. ¿Por qué? Porque
conocen la historia política y socioló-
Debate General Dictamen del 1 ~/01/l 7 2067
gica de México; ignorancia no la pueden
tener, y sólo mala fe tendrían si vinie-
ran a producirse aquí en contra de la tesis
que defiendo. (Risas.) La risa de ustedes
sencillamente significa, en mi sentir, que
es audacia mi manera de argumentar y
que piensan " ¡ qué audaz es Martínez de
Escobar! "
Pero es audacia señores diputados, pala-
bra de honor que no la es: os lo protesto.
¿Sabéis por qué lo afirmó? Porque es una
verdad experimentada; está allí el licen-
ciado Giffard, está el licenciado Ilizali-
turri, el licenciado Espeleta, Macías y
otros, que tienen su despacho en México
y saben perfectamente bien cómo ha
funcionado la Suprema Corte de Justi-
cia: y ellos, que aquí no pueden tener
ningún interés personal, no serán capa-
ces de desmentirme; yo os aseguro que
no se atreverán a decir que no tengo
razón en toda la serie de ideas que sin-
téticamente voy a exponer en estos
momentos; el señor licenciado Macías
mucho menos, ¿Por qué? Porque es un
hombre que ha tenido muchísimos, gran-
des negocios en la capital de la Repú-
blica, y él, más que todos nosotros
juntos, sabe cómo ha funcionado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
durante toda la época de Huerta y de
Porfirio Díaz: por eso la llamé mons-
truosa Corte de abyección y servilismo
al abordar la tribuna. Se dijo aquí: "No es
Poder el Poder Judicial, porque le fal-
tan los tres elementos característicos que
integran a todo Poder constitucional-
mente: la iniciativa, primero; la unidad,
segundo, y la autoridad general, ter-
cero" ; los tres elementos que don
Emiliano Rabasa nos afirma que debe
tener todo Poder, en su libro intitulado
"La Constitución y la Dictadura". Es ver-
dad, es cierto, señores diputados, y no
sería yo capaz de venir a deciros que el
Poder Judicial tiene el derecho de ini-
ciativa como el Legislativo y el Ejecu-
tivo. Por qué? Porque el Poder Judicial
solamente acciona cuando ha sido provo-
cado, cuando las partes ocurren a decirle:
"Nosotros nos quejamos de esta mala
aplicación de la ley; nosotros creemos
que en este caso la ley no se ha aplicado
exactamente, que se ha violado una
garantía individual, de aquellas que son
limitaciones al Poder público, de aquellas
garantías que son la mejor, la base firme
y más suprema de la libertad individual
dentro del seno social; aquí se ha pro-
ducido una violación constitucional, en
la que el Poder de la Federación ha inva-
dido, y de una manera asombrosa, a los
Poderes locales, o que los Poderes locales
han invadido el Poder de la Federación".
Muy bien. ¿Quiere esto decir acaso que
para tener el carácter de Poder el Judicial
2068 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
necesita como condición indispensable,
como condición sine qua non, sin la cual
no puede existir un Poder, el derecho de
iniciativa para Poder accionar? Induda-
blemente que no, porque después vere-
mos cómo esta institución suprema de la
administración de justicia tiene cierta
acción que, aunque no tenga la caracte-
rística de iniciativa, es más formidable
que la acción del Poder Legislativo y del
Poder Ejecutivo unidos. Después nos
dice aquel científico que arrastra su alma
nostálgica en las tristezas del destierro,
en ciudades extranjeras, nos dice Emilio
Rabasa - y de allí es de donde se ha
copiado todo el dictamen, señores dipu-
tados - : "Se necesita, además de la inicia-
tiva, la unidad", Dice bien don Emilio
Rabasa, como dijo bien en su discur-
so elocuente el licenciado Truchuelo,
como lo dijo bien, asimismo, en su con-
ceptuoso y jugoso discurso el señor
licenciado González; don Emiliano
Rabasa manifiesta que es necesaria
también la unidad. La unidad, dice, existe
en el Poder Ejecutivo. ¿Por qué? Porque
el Poder Ejecutivo lo constituye un solo
hombre, y aquellos diversos secretarios de
Estado, aquel conjunto de ministros
que vienen a integrar el Poder Ejecu-
tivo, no son más que auxiliares de un
hombre en el que está depositado esen-
cialmente el Poder Ejecutivo, y tiene que
haber una unidad de acción completa y
perfecta para que realmente puedan
subsistir ellos, los ministros o secretarios
de Estado y en general el Poder Legis-
lativo, nos dice; no obstante existir la
división entre las dos Cámaras, la Cámara
de Diputados y Senadores, no obstante
esto, dice don Emilio Rabasa, sin Poder-
nos convencer, que existe una verdadera
unidad de acción.
No es verdad; en el Poder Legislativo
vemos cómo hay facultades especiales de
la Cámara de Diputados perfectamente
delimitadas por la ley, y cómo hay facul-
tades perfectamente delimitadas corres-
pondientes al Senado, es decir, muchas
veces concurren en su función las dos
entidades que integran el Poder Legisla-
tivo y muchas veces no concurren, sino
que cada una de ellas tiene sus atribu-
ciones especiales. ¿Y el Poder Judicial?
En el Poder Judicial - dice el licenciado
Rabasa- no hay unidad de acción. ¿Por
qué? porque existe la Suprema Corte de
Justicia con sus atribuciones y tenemos
los tribunales de Circuito y los tribu-
nales de Distrito con las suyas, pues en
ciertas ocasiones sólo ellos conocen, y
estas cuestiones no son revisables por
la Suprema Corte de Justicia.
Esta teoría, sencillamente, aunque se
haya escrito por un hombre de grandes
conocimientos, no es ni puede ser una
Debate General Dictamen del 1 ~/01/l 7 2069
verdad. Existe en el Poder Judicial, como
el Poder Supremo de la Federación, la
especialización de funciones; es verdad
que hay ciertas cuestiones que conocen
los magistrados de Circuito que no son
revisables por la Suprema Corte de Jus-
ticia; pero las cuestiones principales, las
cuestiones especialmente encomenda-
das al Poder Judicial sí son revisadas
en esencia por la Suprema Corte, y es por
esto que no debe tomarse en considera-
ción ese argumento, esta serie de cues-
tiones meramente de especificación que
escribe don Emilio Rabasa, copiadas de
otros autores de Derecho Constitucio-
nal, para venir a concluir que no es
Poder, constitucionalmente, el Poder
Judicial. Sí es un Poder, señores dipu-
tados; yo lo afirmo y conmigo la ciencia
y la filosofía. ¿Por qué? Porque todos los
Poderes que existen ¿qué labor tienen?
¿Cuál es la función que se les ha encomen-
dado? ¿Qué es el Gobierno? El Gobierno
no es más que una institución creada por
el pueblo. ¿Para qué? Para encomen-
darle la función más esencial, para
encomendarle su actividad colectiva, su
actividad social, su actividad política;
para definir perfectamente bien cuál es
el derecho del individuo frente al indi-
viduo mismo y cuál es el derecho del
individuo ante el Estado y frente a la
colectividad.
El Poder Judicial tiene funciones esen-
cialmente nobles, seguramente las más
nobles de todos los Poderes. ¿Por qué?
Entremos en materia. Decía hace un
momento: cuando se viola una garantía
individual, señores diputados, la garan-
tía individual, que es la base funda-
mental de nuestras instituciones, pues la
Constitución de 57 nos decía: "El pueblo
mexicano reconoce que los derechos del
hombre son la base y el objeto de las insti-
tuciones sociales, etc." En consecuencia,
esa Constitución declaró que todos los
derechos del hombre deben ser perfecta-
mente garantizados por todas las autori-
dades. Vemos, pues, que la organización
de todos los Poderes públicos tiene como
base garantizar la libertad humana; la
garantía individual es, pues, la base, el fun-
damento especial, la causa eficiente y
final de nuestras instituciones públicas.
La garantía individual es, consecuen-
cia, la que debemos procurar que se
respete, y si no se respeta, de nada sirven
las funciones del Poder Legislativo y las
del Ejecutivo. ¿Y por qué afirmo que
serán letra muerta? Pues una razón muy
fácil de entender: porque si ella no se
respeta no se respetará ninguna función
de Gobierno. ¿Y quién es el único que
puede decir: se ha violado una garantía
individual, una garantía constitucional?
2070 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
¿Quién es el único que puede reparar
la violación? ¿Es el Poder Legislativo?
¿Es el Poder Ejecutivo? Generalmente
vemos al Poder Legislativo vulnerando
una garantía individual; vemos asimismo
al Poder Ejecutivo vulnerando una garan-
tía individual, y entonces esa institución
suprema, la Corte, con los tribunales de
Circuito y de Distrito, que muchas quieren
decir que no constituye un Poder, viene
y dice: "Sí se ha violado una garantía indi-
vidual, sí se ha violado una garantía cons-
titucional"; y si la autoridad responsable
es el Poder Legislativo, es órgano que sí
-sostienen todos los autores - posee todas
las características de Poder, entonces le
dice el Poder Judicial, esa suprema insti-
tución: "Te has extralimitado en tus facul-
tades; tus facultades llegan hasta ese
límite, y como las has traspasado es de
restablecer al que se queja de esa vio-
lación en el imperio de su garantía
violada". Y entonces le dice el Poder
Legislativo hasta dónde llegan sus fun-
ciones, ¿Puede acaso ser posible - ocurre
esta pregunta - que la institución suprema
que le dice al Poder Legislativo: "Te has
extralimitado en tus funciones", revo-
cando su resolución, no ejerza una
facultad de Poder? ¿Cómo es posible,
entonces, que la institución de la Suprema
Corte de Justicia y los otros tribunales
que integran el Poder Judicial no sean un
Poder al fijar el límite de autoridad que
tienen los otros Poderes y decirles: "Hasta
aquí llegan sólo tus facultades? "La misma
actuación tiene si se trata del Poder
Ejecutivo, al ejecutar éste una violación
a las garantías constitucionales, pues
también la Suprema Corte de Justicia, al
conocer de alguna violación de este
Poder, por virtud de una resolución le
dice al Poder Ejecutivo: "Hasta aquí
llegan tus facultades y limita aquéllas",
devolviendo al quejoso el fuero de su
garantía violada.
Así vemos, pues, cómo el Poder Judicial
viene a definir precisamente cuál es el
alcance del Derecho, cuál es el alcance
de una ley; tiene la misión de definir hasta
donde llega la libertad individual y la
libertad social; cuándo hay invasión de
la libertad social a la individual y recípro-
camente, así como fijar la extensión de
la soberanía que coexisten en una Federa-
ción. Vemos, pues, cómo el Poder Judicial
en este caso, especialmente la Suprema
Corte de Justicia, que es la que dice
la última palabra, tiene encomendada una
función esencialísimay casi omnipotente
dentro del organismo gubernamental.
Pero la Suprema Corte de Justicia no sólo
esta función substancial, esta función que
bastaría para demostrarnos que su labor
es sublimada, que su labor es ennoble-
cida y que debemos todos respetarla,
como algo casi divino, como algo que no
Debate General Dictamen del 17/01/17 2071
ha sido comprendido dentro de nuestro
medio, por que la Suprema Corte de
Justicia, entre nosotros, ha sido lo que
han querido que sea Porfirio Díaz y
Victoriano Huerta y todos los dictado-
res que han venido envenenando nuestra
atmósfera social y política.
La Suprema Corte de Justicia tiene,
además, una función esencialmente polí-
tica, no obstante que los elementos que
la integran no deben tener un origen polí-
tico de elección. Hay que fijar en esto
serenamente la atención: No deben tener
los magistrados de la Suprema Corte
de Justicia un origen político en su
elección y sin embargo de tener una fun-
ción esencialmente política. ¿Cuál es
ella? Es una función armónica, equilibra-
dora. Es una función base de todas las fun-
ciones gubernamentales. Cuando los
Poderes federales, dentro de nuestro com-
plejo sistema federativo, invaden la sobe-
ranía local, entonces, aunque la Suprema
Corte de Justicia no puede declarar de
una manera enfática que una ley es anti-
constitucional, sí puede afirmar que "tal
autoridad se ha basado en una ley que es
anticonstitucional y se ha vulnerado tal
o cual derecho individual". Entonces
vemos cómo la Suprema Corte de Justi-
cia viene en un justo medio a ser el punto
de intersección de todos los Poderes
federales y locales al decir: "Vosotros
habéis invadido la esfera de acción del
Poder Federativo", y recíprocamente a
éstos: "Habéis invalidado las funciones
de los Poderes locales. "Es pues, una
función esencialmente política, señores
diputados, que no debemos olvidar. ¿Cuál
sería el resultado? ¿Cómo deberíamos
juzgar si la Suprema Corte de Justicia
tiene una elección con origen en otro
Poder, forma en que la Comisión nos
presenta su dictamen? La Comisión
nos dice: "Deberán ser electos los magis-
trados por el Congreso de la Unión, con
intervención, al elegirlos, del Poder Eje-
cutivo." ¿Queréis, señores diputados, que
la Suprema Corte de Justicia continúe
como ayer? Pues entonces votad a favor
del dictamen. ¿Queréis que los magistra-
dos de la Suprema Corte de Justicia no
vayan a interpretar la ley, no vayan a
interpretar aquellas disposiciones que
han estimado convenientes para las
necesidades sociales del Poder Legisla-
tivo, sino que vayan a hacer lo que
convenga al Poder Ejecutivo? Pues
entonces, repito, votad por el dictamen
de la Comisión. ¿Queréis que la Suprema
Corte de Justicia cumpla con su deber?
Pues entonces debéis legislar que la
Suprema Corte de Justicia no tenga su
origen en la elección que haga de ella
otro Poder, que su formación no depende
de ninguno de los otros Poderes, pero
mucho menos, señores constituyentes,
2072 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del Poder Ejecutivo. Aquí, en este país,
cualquiera que sea la forma que demos a
nuestras instituciones, seamos honrados
- confesémoslo sinceramente: la since-
ridad es una manifestación intensa de
fuerza moral -,por más libertad que
demos a cualquiera de los otros Pode-
res, siempre, a través de nuestra historia,
es una verdad que el Poder Ejecutivo
viene a condensar casi todas las funcio-
nes gubernamentales: casi siempre todo
se ha hecho y se hace conforme a lo que
piensa y siente el Poder Ejecutivo o sea
el presidente de la República.
Yo no creo que una sociedad se trans-
forme como por encanto mágico en un
momento dado; una ley natural lo impide,
pero si debemos procurar que el demo-
cratismo de nuestras libertades públicas
vaya haciéndose efectivo poco a poco,
lentamente. Y si nosotros en estos
momentos le damos intervención al
Poder Ejecutivo para designar la Corte,
¿qué pasará? Que los magistrados de esta
noble y suprema institución de justicia
le deberán los favores de su elección. Esto
será una verdad real, efectiva, práctica;
los principios del Derecho Constitucio-
nal que aquí se vengan a esgrimir, los
principios filosóficos que son muy
bellos, indudablemente nos agradarán,
pero jamás, absolutamente nunca,
podrán convencernos de que en este
medio político, que nos es muy propio,
puedan ser aplicables. La Comisión nos
vendrá a decir aquí, por boca del señor
licenciado Medina - intelectual de alta
talla, no obstante su juventud -, nos
vendrá a decir: "La forma en que noso-
tros presentamos el dictamen está perfec-
tamente basada en lo que se llama el
equilibrio de los Poderes en la ponde-
ración de los mismos. Si nosotros le
damos cierta intervención al Poder
Legislativo, es necesario que también le
demos una investigación en cierta forma
al Poder Ejecutivo, porque el equilibrio
de los Poderes así lo reclama."
Vayamos pensando qué es equilibrio de
los Poderes, cómo debemos entender este
principio político. En México puede ser
que esté basado en principios fundamen-
tales, esencialmente fundamentales, y
muy distintos que en Alemania, Inglaterra
o cualquier otro país de Europa o de la
América sajona. Indiscutiblemente que
sí. Fijémonos en este medio nada más.
¿Cuáles son los inconvenientes de que el
Poder Ejecutivo intervenga para la for-
mación de la Suprema Corte? ¿Recordáis
vosotros la cuestión del Tlahualilo?
¿Sabéis por qué perdió aquel asunto el
licenciado Luis Cabrera - nuestro selecto
ministro de Hacienda - en contra del
licenciado Vera Estañol, perfecto cientí-
fico? Porque don Porfirio Díaz resolvió
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2073
que lo perdiera; y estoy seguro que el
doctísimo abogado señor Macías nos
podría poner aquí ejemplos, él que tiene
una larga vida profesional, ejemplos
como el Tlahualilo, como cien mil, como
un millón de ejemplos, en que se demues-
tra la abominable corrupción de la
Suprema Corte de Justicia. Yo tengo
pocos años de vida profesional y os podría
relatar cien o doscientos casos. Muchas
veces, ¿Para qué decirlo?, los jóvenes
abogados, aun de la capital de la Repú-
blica, jamás podríamos obtener éxito
en un asunto de cierta importancia,
aunque fuera de cualquiera importan-
cia, porque teníamos que recurrir a los
bufetes de Macedo, Pineda, Casasús y
todos esos paniaguados de la vieja
política mexicana. Necesitamos la inde-
pendencia efectiva del Poder Judicial, y
esa independencia efectiva no podremos
tenerla nosotros con la intervención del
Ejecutivo, os lo protesto que no.
Podrá haber algunos que vengan a
argumentar lo contrario con grandes
y elocuentes argumentaciones filosófi-
cas de Derecho Constitucional, pero
seguramente no aplicables a México,
cuya historia política es especial y muy
suya. Decretemos la efectividad del Poder
Judicial; que sea un hecho fascinante
entre nosotros: es necesario, es tiempo
que lo sea; si no, no vale la pena de que
vengamos a discutir aquí cómo deben ser
electos los magistrados de la Suprema
Corte. Entonces seamos honrados y
seamos sinceros y consignemos que los
elija el presidente de la República, que
los designe; ¿pero para qué engañarnos
y engañar al pueblo mexicano? Esta-
mos haciendo, debemos hacer una labor
eminentemente social y política: pues
estudiemos cuáles son las medidas conve-
nientes para que esta labor sea una
realidad, y veremos que la primera es
la independencia efectiva y completa del
Poder Judicial respecto del Poder
Ejecutivo.
Cuando en otra ocasión traté a grandes
rasgos esa cuestión, os decía el licen-
ciado Herrera: "Si vosotros sois enemigos
de que el Poder Legislativo, en armónica
convergencia con el Ejecutivo, venga
a elegir a los magistrados de la Supre-
ma Corte, seguramente sois partidarios
de que los elija el pueblo." No: la con-
clusión es falsa. Yo soy de aquellos que
creen honradamente que si nosotros
establecemos la elección popular para el
Poder Judicial como reza la Constitución
de 57 nos engañamos a nosotros mismos
y daremos una ley que no va a tener
nunca una realización práctica. ¿Por qué?
Porque la Suprema Corte no debe estar
integrada por políticos militantes, y para
que sea una verdad la elección popu-
2074 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lar, ¿qué se necesita? Se necesita, pri-
mero, pertenecer a un partido político, y
como en ese partido político existe un
programa político, el candidato debe
tener una plataforma y debe hacer su
campaña electoral e ir de pueblo en pue-
blo, de villa en villa y de ciudad en
ciudad, exponiendo cuáles son los princi-
pios que va a defender en la Cámara o en
la institución de que va a formar parte
integrante, y es evidente que un candidato
a magistrado no debe efectuar esa fun-
ción eminentemente política: no debe tener
compromisos con nadie ni debe defen-
der los derechos o programas de tal o cual
partido.
La labor del magistrado debe ser única-
mente interpretar la ley: debe únicamente
resolver lo que la ley ordena y aplicarla
en los casos en que la Suprema Corte
tiene jurisdicción cuando haya invasión
de un Poder a otro, y en otros casos,
como cuando se haya vulnerado la liber-
tad individual; y es por esta razón
contundente que la elección popular
para el Poder Judicial no puede ser
jamás buena. Efectivamente; es con-
veniente la elección popular entre
nosotros, para diputados, senadores y
para presidente de la República: pero para
magistrados no, porque sería una men-
tira semejante elección, y así vemos que
sucedió en la Constitución de la 57 se
estableció que los magistrados de la
Suprema Corte fueran electos popular-
mente: de entonces acá tenemos que
todos los presidentes de la República
han venido designando para magistrados
sólo a sus amigos incondicionales, y no
ha sido, por lo tanto, la Corte una institu-
ción de justicia, sino que únicamente se
han ido resolviendo los asuntos en la
forma y manera que ha parecido con-
veniente a aquel presidente que consti-
tuye el Poder Ejecutivo de la nación en
determinado momento histórico.
De manera que yo no vengo a abogar aquí
por la elección popular de la Corte; si tal
hiciera, seria una manifestación demográ-
fica de que haría gala, dado que los
magistrados de la Suprema Corte de la
Unión, deben ser hombres de cono-
cimientos profundos, de ciencia, de
conocimientos técnicos; hombres que
deben estar en su gabinete de estudio,
que conozcan ampliamente la ciencia
del Derecho; hombres de cualidades que
no pueden ser a propósito para ir a hacer
campañas electorales; pero tampoco
debemos caer en el extremo opuesto,
estableciendo que el presidente de la
República tenga una investigación
directa en la elección, porque semejante
sistema es sumamente grave e impedirá
que la Suprema Corte de Justicia cumpla
con su elevada misión. ¿En qué forma?
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2075
Ya hemos visto, señores diputados, los
diversos sistemas en práctica. En Esta-
dos Unidos de Norteamérica ya sabemos
cómo se elige a los magistrados: por
virtud de una convergencia de acción del
Senado con el presidente de la Repú-
blica y este sistema es imitado por
muchas repúblicas del Sur; pero en otras
repúblicas del Sur tenemos sistemas dis-
tintos, en las que no se imita a Estados
Unidos de Norteamérica. Tenemos, por
ejemplo, Bolivia. ¿Cómo se elige a los
magistrados de la Suprema Corte en Boli-
via? Tengo entendido, si mal no recuerdo,
que se eligen a propuesta en terna del
Senado, por la Cámara de Diputados.
En otros países, ¿cómo se hace la elec-
ción? A propuesta de las legislaturas de
los Estados o por el Congreso de la Unión.
En Honduras y en Guatemala se eligen
como aquí en México, por medio de elec-
ción popular; pero yo creo que no debe-
mos copiar esas legislaciones, por
impracticables y absurdas. Debemos,
pues, pensar la forma más conveniente
de elegir a los magistrados, pero de
ninguna manera le demos intervención
al Poder Ejecutivo. Si nosotros estable-
cemos que el Poder Ejecutivo tenga
intervención en el nombramiento de los
magistrados de la Suprema Corte, sepa-
mos de una vez por todas, o declaremos
honradamente que no hemos venido aquí
a hacer una labor sana, independiente y
eficaz de Gobierno, de Gobierno demo-
crático; en cambio, sí podrá decirse que
la haremos de Gobierno perfectamente
dictatorial, de Gobierno autocrático; pero
si en vuestros cerebros palpita el demo-
cratismo, si existe en vosotros la idea de
que se vaya difundiendo el pensamiento
libertario y de que la Suprema Corte de
Justicia cumpla con su elevada función,
con su misión noble, no dejemos inter-
vención al Poder Ejecutivo al integrarla,
porque el Poder Ejecutivo solamente
designará como magistrados a aque-
llos que desee que vayan a hacer lo
que él quiera en las delicadas cuestio-
nes de interés particular y general de que
tenga que conocer aquella suprema insti-
tución. Se argumentará que en el próximo
período será don Venustiano Carranza
el presidente de la República; no debe-
mos nosotros fijarnos en estos momentos
si será don Venustiano Carranza o no el
presidente.
Yo también estoy con todos vosotros
porque el digno sentir de don Venustiano
Carranza bien sabemos cuáles son los
grandes ideales que anidan en el cere-
bro de este gran ciudadano, pero estamos
haciendo una labor pro patria; esta-
mos legislando no para un momento
especial o inmediato, sino para momen-
tos inmediatos, para todo el porvenir de
la República. Debemos, tenemos que
2076 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pensar más que en los hombres, en los
principios, aun que seamos entusias-
tas partidarios de los hombres. No debe-
mos, pues, votar porque el Ejecutivo
tenga esa intervención como se propone
en el dictamen. Es enteramente incon-
veniente ese sistema; votemos en contra
porque así lo exige la salud del país.
Si se aprueba se cometerá una serie de
atropellos y nunca tendremos nosotros
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esto indudablemente que tiene que suce-
der si votáis con la Comisión. Se argumen-
tará aquí por algunos oradores que por
eso va a establecerse la inmovilidad del
Poder Judicial. Pues no es de fuerza
el argumento.
La inmovilidad, institución que existe
en casi todos los países europeos y en
Estados Unidos; la inamovilidad del
Poder Judicial aquí sería inconveniente
si el Ejecutivo interviene como elector
de la Corte, porque nuestra evolución
política y sociológica no ha llegado a la
altura de aquellos países y sólo tendría-
mos individuos que harán lo que quiera
el Ejecutivo, porque ¿qué es lo que sucede
prácticamente cuando un Poder dimana
de otro Poder, y muy especialmente del
Ejecutivo? ¿Qué es lo que pasa, señores
constituyentes? Sabemos perfectamente
que él queda obligado, de manera que
cuando el conjunto de individuos que for-
man la Corte espera que su nom-
bramiento depende de la elección que de
ellos haga otro Poder, se subordinan a
ese Poder por la esperanza de conservar
su puesto; quedarán subordinados a aquel
Poder por temor de que se les quite su
encargo, y aquí se presenta el caso que
tenemos en estudio: si el nombramiento
de los magistrados a la Suprema Corte en
la forma que lo propone la Comisión dará
lugar a que los magistrados no cumplan
con su deber; indudablemente porque
tendrán siempre compromisos políticos
con el Congreso de la Unión y muy espe-
cialmente con el Ejecutivo; pero yo
acepto aquella elección, única y exclu-
siva, no obstante que sería discutible su
convivencia, porque el pueblo puede
delegar la facultad de constituir un Poder
para otro Poder; como el Legislativo
puede delegar su facultad al Congreso de
la Unión, es decir, al Poder Legislativo;
para elegir la Corte pero que el ejecu-
tivo sea quien substituya la Suprema
Corte, esto es esencialmente absurdo.
Se me podrá argumentar en contrario sólo
ideológicamente; pero vamos al campo
de la política nuestra, y es imposible que
podamos hacer que todos los poderes
emanen del pueblo. Pues bien; usemos
de otro medio y sistema e imitemos a
Bolivia u otro país de Centro o Sudamé-
rica; que se haga el nombramiento por el
Debate General Dictamen del 1 7/01/1 7 2077
Senado, haciendo la proposición en tema
la Cámara de Diputados; que se haga el
nombramiento de las legislaturas de los
Estados o que éstos hagan la proposición
a la Cámara de Diputados; pero nunca,
absolutamente nunca, debemos de admi-
tir que sea el Poder Ejecutivo quien tenga
una intervención directa ni indirecta en
el nombramiento de magistrados de la
Suprema Corte de Justicia. ¿Sois partida-
rios de que la Suprema Corte de Justicia
sea esencialmente de Justicia? Pues votad
en contra del dictamen. ¿Sois partida-
rios de que sea una monstruosa corte
de abyección y servilismo? Pues votad a
favor del dictamen, señores diputados.
(Aplausos.)
El. C. secretario, a las 7.20 p.m.: Por
disposición de la Presidencia, se sus-
pende la sesión para continuarla a las
nueve de la noche.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Debate (continúa...)
- El C. Machorro Narváez: Señores
diputados: Habiéndose acercado los fir-
mantes de la iniciativa sobre la adopción
de un nuevo sistema electoral del Poder
Judicial de la Federación la Comisión ha
hablado con ellos y se ha llegado al
siguiente acuerdo, que sometamos a
la deliberación de la Cámara, con el fin
de conocer su opinión antes de redactar
el dictamen y no tener que presentarlo
y volver a repetirlo. Los puntos son
los siguientes: El número de magistrados
será el de once. Sistema electoral: Las
legislaturas de los Estados proponen
un candidato y el Congreso elige,
dentro de esos candidatos, los que deban
ser; no interviene el Ejecutivo. Tercero:
El período de prueba para llegar a la
inamovilidad y ver si conviene, es de seis
años, hasta 1923; de manera que en estos
seis años se verá si conviene o no este
sistema, el que también en este lapso de
tiempo podrá discutirse en libros, en la
prensa y por otros medios análogos.
(Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!)
- El C. Múgica: Yo propongo que ese
último período de prueba que se alarga
hasta seis años, sea en dos distintos
períodos con objeto de no correr el peli-
gro de tener magistrados por seis años
sin poderlos remover. De manera que yo
propongo que sean dos períodos en lugar
de uno: El primer período durará cuatro
años y el segundo durará dos años.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia y a fin de aprovechar el tiempo,
mientras la Comisión redacta el dictamen
2078 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en los términos propuestos, se va a proce-
der a la discusión del artículo 30, retirado
por la Comisión; pero antes de pasar a la
discusión del artículo 30 y a fin de proce-
der de una manera firme en los demás
puntos a discusión, se consulta a la Asam-
blea si permite a la Comisión retirar el
dictamen para volverlo a presentar poste-
riormente, rectificado. Las personas que
estén por la afirmativa se servirán poner-
se de pie. Permitido.
Dictamen General del Poder Judicial
de 21/01/17
- Un C. secretario: En virtud del debate
de ayer y de la iniciativa presentada por
los señores Calderón y demás firmantes,
la Comisión presenta a la Asamblea el
dictamen en los siguientes términos:
"ARTICULO 73
"Fracción VI
"Inciso 6 o Los magistrados y los jueces
de Primera Instancia del Distrito Federal
y de los Territorios, serán nombrados por
el Congreso de la Unión, celebrando sesio-
nes de Colegio Electoral.
Orgánica determinará la manera de suplir
las faltas temporales y la autoridad ante la
que se les exigirán las responsabilida-
des en que incurran, salvo lo dispuesto
por esta misma Constitución respecto de
responsabilidad de funcionarios.
"A partir del año de 1923, los magistra-
dos y los jueces a que se refiere este
inciso no podrán ser removidos de sus
cargos mientras observen buena conducta
y previo el juicio de responsabilidad
respectivo, a menos que sean promovidos
a empleo de grado superior. A partir de
la misma fecha, la remuneración que
dichos funcionarios percibirán por sus
servicios no podrá ser disminuida durante
su encargo.
"Las faltas temporales o absolutas de los
magistrados se substituirán por nom-
bramiento del Congreso de la Unión y, en
sus recesos, por nombramientos provisio-
nales de la Comisión Permanente. La Ley
"Inciso 5 o El Ministerio Público en el
Distrito Federal y en los Territorios estará
a cargo de un procurador general, que
residirá en la ciudad de México , y del
número de agentes que determine la ley,
2079
2080 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dependiendo dichos funcionarios directa-
mente del presidente de la República, el
que los nombrará y removerá libremente.
"XXV. Para constituirse en Colegio Elec-
toral y nombrar a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
los magistrados y jueces del Distrito
Federal y Territorios;
"XXVI. Para aceptar las renuncias de
los magistrados de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y de los magis-
trados y jueces del Distrito Federal y
Territorios, y nombrar los substitutos de
dichos funcionarios en sus faltas tempo-
rales o absolutas."
"ARTICULO 79
"II. Recibir, en su caso, la protesta al
presidente de la República, a los miem-
bros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a los magistrados del Distrito
Federal y a los de los Territorios, si éstos
se encontraren en la ciudad de México.
"SECCIÓN TERCERA
"Del Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia y en tribunales
de Circuito y de Distrito, cuyo número y
atribuciones fijará la ley. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación se com-
pondrá de once ministros y funcionará
siempre en tribunal pleno, siendo sus
audiencias públicas, hecha excepción de
los casos en que la moral o el interés
público así lo exigieren, debiendo cele-
brar sus sesiones en los períodos y térmi-
nos que establezca la ley. Para que haya
sesión en la Corte se necesita que con-
curran, cuando menos, dos tercios del
número total de sus miembros, y las reso-
luciones se tomarán por mayoría absoluta
de votos.
"Cada uno de los ministros de la Suprema
Corte que fueren electos para integrar ese
Poder la primera vez que esto suceda,
durarán en su encargo dos años; los que
fueren electos al terminar este período,
durarán cuatro años, y a partir del año de
1923, los ministros de la Corte, de los
magistrados de Circuito y los jueces de
Distrito no podrán ser removidos mien-
tras observen buena conducta y previo el
juicio de responsabilidad respectivo, a
menos que los magistrados y los jueces
sean promovidos a grado superior.
"Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del "Artículo 95.- Para ser electo ministro de
Poder Judicial de la Federación en una la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2081
se necesita: "I. Ser ciudadano mexicano
por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
"II. Tener treinta y cinco años cumplidos
en el momento de la elección;
dores. La elección será en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos,
entre los candidatos que previamente
hayan sido propuestos, uno por cada
Legislatura de los Estados, en la forma
que disponga la ley local respectiva.
"III. Poseer título profesional de abogado,
expedido por la autoridad o corporación
legalmente facultada para ello;
"IV. Gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito que
merezca pena corporal de más de un año
de prisión; pero si se tratase de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza
u otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público, no se ten-
drá aptitud para el cargo, cualquiera que
haya sido la pena;
"V. Haber residido en el país durante
los últimos cinco años, salvo el caso de
ausencia en servicio de la República por
un tiempo menor de seis meses.
"Artículo 96.- Los miembros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
serán nombrados por las Cámaras de
Diputados y Senadores reunidas, cele-
brando sesiones el Congreso de la Unión
y en funciones de Colegio Electoral,
siendo indispensable que concurran a
aquéllas, cuando menos, los dos tercios
del número toral de diputados y sena-
"Si no se obtuviere mayoría absoluta en
la primera votación, se repetirá entre los
dos candidatos que hubieren obtenido
más votos.
"Artículo 97.- Los magistrados de Cir-
cuito y los jueces de Distrito serán nom-
brados por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, tendrán los requisitos que
exija la ley, durarán cuatro años en el
ejercicio de su encargo y no podrán ser
removidos de éste sin previo juicio de res-
ponsabilidad y por incapacidad para
desempeñarlo, en los términos que esta-
blezca la misma ley.
"La Suprema Corte de Justicia podrá
cambiar de lugar a los jueces de Distrito,
pasándolos de un distrito a otro o fijando
su residencia en otra población, según
lo estime conveniente para el mejor servi-
cio público. Lo mismo podrá hacer tra-
tándose de los magistrados de Circuito.
"Podrá también la Suprema Corte de
Justicia de la Nación nombrar magistra-
dos de Circuito y jueces de Distrito super-
numerarios que auxilien las labores de
2082 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los tribunales o juzgados donde hubiere
recargo de negocios, a fin de obtener
que la administración de justicia sea
pronta y expedita; y nombrará alguno o
algunos de sus miembros o algún juez de
Distrito o magistrados de Circuito, o desig-
nará uno o varios comisionados espe-
ciales cuando así lo juzgue conveniente
o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna
de las Cámaras de la Unión o el gober-
nador de algún Estado, únicamente para
que averigüe la conducta de algún juez o
magistrado federal o algún hecho o hechos
que constituyen violación de alguna
garantía individual o la violación del voto
público o algún otro delito castigado por
la ley federal.
"Los tribunales de Circuito y juzga-
dos de Distrito serán distribuidos entre
los ministros de la Suprema Corte para
que los visiten periódicamente, vigilen
la conducta de los magistrados y jueces
que los desempeñan, reciban las quejas que
hubiere contra ellos y ejerzan las demás
atribuciones que señala la ley.
"La Suprema Corte de Justicia nombrará
y removerá libremente a su secretario y
de más empleados que fija la planta res-
pectiva aprobada por la ley. Los magis-
trados de Circuito y jueces de Distrito
nombrarán y removerán también a sus
respectivos secretarios y empleados.
"La Suprema Corte, cada año, designará
a uno de sus miembros como presidente,
el que podrá ser reelecto.
"Cada ministro de la Suprema Corte de
Justicia, al entrar a ejercer su encargo,
protestará ante el Congreso de la Unión
y, en sus recesos, ante la Comisión Per-
manente, en la siguiente forma: presi-
dente: ¿"Protestáis desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que se os ha conferido, y guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella dimanen, mirando en todo
por el bien y prosperidad de la Unión?"
Ministro: "Sí protesto." Presidente: "Sino
lo hicieres así, la nación os lo demande."
Los magistrados de Circuito y los jueces
de Distrito protestarán ante la Suprema
Corte o ante la autoridad que determine
la ley.
"Artículo 98.- Las faltas temporales de un
ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que no excedieren de un
mes, no se suplirán si aquélla tuviere
quorum para sus sesiones; pero si no lo
hubiere, el Congreso de la Unión o, en su
receso, la Comisión Permanente, nom-
brará por el tiempo que dure la falta un
suplente de entre los candidatos presen-
Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2083
tados por los Estados para la elección del
magistrado propietario de que se trate y
que no hubieren sido electos. Si la falta
fuere por dos meses o menos, el Congreso
nombrará libremente un ministro provi-
sional, o en su caso, la Comisión
Permanente.
"Si faltare un ministro por muerte,
renuncia o incapacidad, el Congreso de
la Unión hará nueva elección en los
términos prescritos por el artículo 96.
"Si el Congreso no estuviere en sesiones
la Comisión Permanente hará un nom-
bramiento provisional mientras se reúne
aquél y hace la elección correspondiente.
"Artículo 99.- El cargo de ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
sólo es renunciable por causa grave,
calificada por el Congreso de la Unión,
ante el que se presentará la renuncia.
En los recesos de éste la calificación se
hará por la Diputación Permanente.
"Artículo 100.- Las licencias de los
ministros que no excedan de un mes las
otorgará la Suprema Corte de Justicia de
la Nación; pero las que excedieran de ese
tiempo, las concederá la Cámara de Dipu-
tados o, en su defecto, la Comisión
Permanente.
"Artículo 101.- Los ministros de la
Suprema Corte de Justicia, los magis-
trados de Circuito, los jueces de Distrito
y los respectivos secretarios no podrán,
en ningún caso, aceptar y desempeñar
empleo o encargo de la Federación, de
los Estados o de particulares, salvo los
cargos honoríficos en asociaciones
científicas, literarias o de beneficencia.
La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del cargo.
"Artículo 102.- La ley organizará el
Misterio Público de la Federación, cuyos
funcionarios serán nombrados y removi-
dos libremente por el Ejecutivo, debiendo
estar presididos por un procurador gene-
ral, el que deberá tener las mismas cali-
dades requeridas para ser magistrado de
la Suprema Corte.
"Estará a cargo del Ministerio Público de
la Federación la persecución ante los
tribunales de todos los delitos del orden
Federal y, por lo mismo, a él le corres-
ponderá solicitar las órdenes de aprehen-
sión contra los reos, buscar y presentar
las pruebas que acrediten la responsabili-
dad de éstos, hacer que los juicios se
sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y
expedita; pedir la aplicación de las penas
2084 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
e intervenir en todos los negocios que la
misma ley determinare.
"El procurador general de la República
intervendrá personalmente en todos los
negocios en que la Federación fuere
parte, y en los casos de los ministros,
diplomáticos y cónsules generales, y en
aquellos que se suscitaren entre dos o
más Estados de la Unión, entre un Estado
y la Federación o entre los poderes de un
mismo Estado. En los demás casos en que
deba intervenir el Ministerio Público de
la Federación, el procurador general
podrá intervenir por sí o por medio de
alguno de sus agentes.
"El procurador general de la República
será el consejero jurídico del Gobierno,
y tanto él como sus agentes se someterán
estrictamente a las disposiciones de la
ley, siendo responsables de toda falta u
omisión o violación en que incurran con
motivo de sus funciones."
Debate Dictamen General de 21/01/17
Están a discusión las reformas de la
Comisión.
rían ser nombrados por el Congreso de
la Unión. La Cámara de Diputados y
Senadores, en los mismos términos en
que se hace la elección de magistrados
de la Corte. Como a los magistrados de
la Corte los proponen las legislaturas
de los Estados, ¿quién propone al Con-
greso de la Unión, los magistrados y
jueces del Distrito Federal y Territorios?
- El C. Medina: El acuerdo que ha habido
en esta Asamblea para la designación
de los ministros de la Corte se refiere
nada más a que los candidatos sean pre-
sentados por las legislaturas de los
Estados en lo relativo a ministros: de
manera que las disposiciones que se
refieren a jueces y tribunales comunes
deberán regirse por otras reglas que el
Congreso dará; de manera que es la opor-
tunidad, se puede decir aquí, por ejem-
plo, que la Corte de Justicia proponga las
candidaturas.
- El C. Múgica: Los tribunales superiores
de Justicia deben ser considerados como
subordinados a la Suprema Corte de
Justicia; por consecuencia, ésta debe
nombrarlos.
- El C. Cañete: Una interpelación sobre
un hecho. Los magistrados del Distrito
Federal, del Tribunal Superior y los jueces
del Distrito Federal y Territorios debe-
- El C. Medina: Los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia y los jueces
comunes de la localidad no son subordi-
nados de nadie. Dependen del Municipio
Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2085
o del gobernador, pero nunca de la Corte,
que tiene a su subordinación los jue-
ces federales nada más y no los jueces
locales.
- El C. Múgica: Como yo estuve con
el señor presidente la 2a. Comisión al
hacerse estas reformas, tomé en cuenta
que se presentó a la consideración de
ustedes y allí estuvimos discutiendo ese
asunto; la reforma que se hace en el
nombramiento de los magistrados y
jueces correspondientes al Distrito Fede-
ral, en el sentido de que la haga el
Congreso sin intervención del Ejecutivo,
en el sentido mismo de las reformas para
los magistrados, de tal manera, que está
conforme con las reformas que aceptó de
antemano eta Asamblea. Hago esta acla-
ración porque creo que el señor Machorro
y Narváez no está aquí en este momento.
- El C. Martí: Para una aclaración.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Martí: Deseo hacer una observa-
ción que me parece pertinente. El con-
junto de candidatos para la magistratura
va a ser presentado o mejor dicho, ele-
gido por los gobernadores de los Esta-
dos. (Voces: ¡No! ¡No!) Digo que los
gobernadores de los Estados van a pre-
sentar sus candidaturas. (Voces: ¡No!
¡No! ¡No!) Bueno van a elegir a sus
candidatos. (Voces: ¡No! ¡No! Risas.)
Pues bueno: las legislaturas de los Esta-
dos... Ustedes se ríen, pero esto va a ser
la verdad. Yo me he equivocado, pero
esto va a ser la verdad de la cuestión.
El asunto es el siguiente: de hecho van a
quedar excluidos para ese puesto los
abogados del Distrito Federal y los de
los Territorios de la Federación.
- El C. Palavacini: El capítulo del Poder
Judicial está perfectamente discutido
con estas modificaciones; no hay nin-
guna objeción en todo el capítulo: sería,
pues, oportuno poner a votación todo lo
que anoche se discutió: así ganamos
eso; entiendo que mañana tenemos que
comenzar con la cuestión obrera y con la
cuestión agraria.
- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor
presidente. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar!
¡A votar!)
- El C. presidente: Suplico a los señores
diputados dejen hablar al señor Truchuelo.
- El C. Truchuelo: De acuerdo con la
Comisión y con la opinión del señor
Macías, se propone a la Asamblea que el
dictamen sea modificado en lo relativo a
nombramientos de jueces de Circuito
y de Distrito para que sean nombrados
2086 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por la Suprema Corte de Justicia y no por
el Congreso, porque es de resorte. Faltan
otros artículos que no se han presentado
y que tienen relación con eso.
- El C. Medina: Esto no es materia del
presente dictamen. El presente dictamen
se refiere a los ministros de la Corte
Suprema de Justicia.
- El C. Palavacini: Por eso pido votar
en una sola votación todo el capítulo,
y en ese dictamen está la modificación a
que ha aludido el señor Truchuelo.
- El C. Machorro Narváez: Señores
diputados: Se ha hecho en lo privado,
a la Comisión, algunas observaciones y
desde luego marco a ustedes que me
parecen hasta cierto punto justificadas;
pero que la Comisión no ha tomado en
cuenta, al redactar el dictamen, por tener
que ceñirse a la iniciativa presentada por
algunos señores diputados. El caso es el
siguiente: las faltas temporales de los
ministros de la Suprema Corte de Justicia
serán cubiertas con los nombramien-
tos del Congreso de la Unión dentro de
los candidatos que no hubieren sido
electos y presentados por las legislatu-
ras de los Estados; pero dicen las per-
sonas que objetan, lo siguiente: que las
faltas temporales pueden ser por un
mes o por dos y que probablemente los
candidatos presentados por las legisla-
turas serán abogados de los Estados.
Por un mes o por dos bien pudiera ser
que no se presentaran, que no volvieran
por no convenir a sus intereses para venir
a México a cubrir la vacante; probable-
mente serán abogados postulantes y
algunos no podrán desprenderse de sus
asuntos, de sus negocios de un momento
a otro, y esto podría dar por resultado que
no hubiera quorum en la Suprema Corte
de Justicia y que no pudiera funcio-
nar. En tal caso ¿le parece a la Asamblea
que se agregue que, estas faltas tempo-
rales serán con la limitación de que se
escoja al suplente dentro de las legisla-
turas, para que el Congreso pueda escoger
a cualquiera de ellos?
- El C. Múgica: Yo creo que esto se reme-
diaría considerando la vacante de dos
meses como un caso provisional, y en
cuyo caso la Legislatura tiene facultades
para nombrar una provisional; así lo dice
más abajo.
- El C. González M.: Yo entiendo que
respecto de esto no se excluye al Con-
greso de la Unión la proposición que para
los abogados locales pueda hacer
respecto a los magistrados, porque la idea
de que los Estados sean los que propon-
gan es necesaria para sostener el principio
democrático de la división de los poderes;
Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/1 7 2087
pero esto no quiere decir que el Congreso
no pueda proponer el abogado que
desee, de la localidad, para que sea
magistrado, porque en el Distrito Fede-
ral no hay Legislatura, es el Congreso
de la Unión el que está trabajando y, por
consiguiente, respecto a este punto,
podrá elegir al que conviniera si no
pudiera venir de los Estados.
- El C. Pastrana Jaimes: La dificultad
que se ha presentado no es realmente una
dificultad. De los veintisiete candidatos
que va a haber quedan once, quedan diez
y seis o que dan catorce, entre los que se
puede escoger. Como digo, no hay real-
mente dificultad en ese punto.
- El C. Medina: Para desvanecer la última
duda, diré que sobre las propuestas y los
nombramientos el artículo 97, que se va
a votar, dice: "Los magistrados y jueces
del Distrito serán nombrados por la Corte
Suprema de la Nación"; y el mismo
artículo 97, en su inciso final, dice: "Los
magistrados de Circuito y jueces protes-
tarán ante la Suprema Corte o la autori-
dad que nombre la ley". Creo que con
estas aclaraciones quedarán satisfechos
los deseos del señor Truchuelo.
- El C. secretario: La Presidencia consulta
si se considera suficientemente discu-
tido el asunto. Las personas que estén por
la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Se considera suficientemente discutido.
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- Un C. diputado: Para un hecho relativo
a la votación. Está pendiente también la
fracción II del artículo 79, que dice:
"II. Recibir, en su caso, la protesta al
presidente de la República, a los miem-
bros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a los magistrados del Distrito
Federal y a los de los Territorios, si éstos
se encontraren en la ciudad de México."
Creo que también debemos votarlo.
- El C. secretario: Se incluirá en la vota-
ción. (Se procede a la votación.)
- El C. presidente: La Presidencia suplica
a los señores diputados que no abando-
nen el salón, porque no podrá hacerse la
declaración respectiva.
- El C. secretario: ¿Falta algún ciuda-
dano diputado por votar? (Se procede a
la votación.)
Fueron aprobados los artículos anteriores
por unanimidad de 150 votos, a excep-
ción del artículo 94, que se aprobó por
148 votos de la afirmativa contra 2 de la
negativa, correspondientes a los ciuda-
2088 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
danos De los Ríos y Truchuelo, y del
96, que resultó aprobado por 149 votos
contra el del ciudadano Truchuelo.
- El C. presidente, a las 7.15 p.m.
Se levanta la sesión.
Orden del día de mañana: Artículo 33 y
segunda parte del Poder Judicial. Se cita
para las tres y media de la tarde.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 94
Mayoría Calificada
148
2
98.67
1.33
Contra
Lista nominal
PRO: No disponible
CONTRA: De los Ríos y Truchuelo.
Constitución de 1917
Art. 94. - Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia y en Tribunales
de Circuito y de Distrito cuyo número y
atribuciones fijará la ley. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación se com-
pondrá de once ministros y funcionará
siempre en tribunal pleno, siendo sus
audiencias públicas, excepción hecha de
los casos en que la moral o el interés
público así lo exigieren, debiendo cele-
brar sus sesiones en los períodos y
términos que establezca la ley. Para
que haya sesión en la Corte se nece-
sita que concurran, cuando menos, dos
terceras partes del número total de sus
miembros, y las resoluciones se tomarán
por mayoría absoluta de votos. Cada
uno de los ministros de la Suprema Corte
designados para integrar ese poder en
las próximas elecciones, durará en su
encargo dos años; los que fueren electos
al terminar este primer período durarán
cuatro años y a partir del año de 1923,
los ministros de la Corte, los magistrados
de Circuito y los jueces de Distrito sólo
podrán ser removidos cuando observen
mala conducta y previo el juicio de res-
ponsabilidad respectivo, a menos que los
magistrados y los jueces sean promo-
vidos a grado superior. El mismo pre-
cepto regirá en lo que fuere aplicable
dentro de los periodos de dos y cuatro
años a que hace referencia este artículo.
¿todo 35
Constitución de 1857
Art. 93.- Para ser electo individuo de la
Suprema Corte de Justicia se necesita:
estar instruido en la ciencia del derecho,
á juicio de los electores; ser mayor de
treinta y cinco años y ciudadano mexi-
cano por nacimiento, en ejercicio de sus
derechos.
Proyecto
Art. 95.- Para ser electo ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.
III. Poseer título profesional de abogado,
expedido por autoridad o corporación
legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito que merezca
pena corporal de más de un año de pri-
sión, a no ser que se trate de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro
que lastime seriamente la buena fama en
el concepto público.
V. Haber residido en el país durante
los últimos cinco años, salvo el caso de
ausencia en servicio de la república, o
por un tiempo menor de seis meses.
Comentario
II. Tener treinta y cinco años cumplidos No fue parte sustancial en el debate del
en el momento de la elección. dictamen de los artículos 94 a 102 y el texto
2089
2090 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
propuesto fue aprobado sin enmiendas, por
unanimidad. Con respecto a la Constitución
de 1857, se añadieron los requisitos de tener
título profesional de abogado; la buena repu-
tación y no tener antecedentes penales "que
lastimen seriamente la buena fama"; y haber
residido en el país los últimos cinco años.
La razón de ser de este último requisito
nunca fue justificada públicamente y es un
verdadero misterio. Para mí la explicación
más probable es que se trató de evitar que
miembros de la élite de abogados porfi-
ristas, que en ese momento estaban en el
exilio, aspiraran a formar parte de la Suprema
Corte una vez que se reestableciera el
orden constitucional el 1 B de mayo de 1917.
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
"II. Tener treinta y cinco años cumplidos
en el momento de la elección;
"III. Poseer título profesional de abogado,
expedido por la autoridad o corporación
legalmente facultada para ello;
"IV. Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito que merezca
pena corporal de más de un año de pri-
sión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro
que lastime seriamente la buena fama en
el concepto público, no se tendrá apti-
tud para el cargo, cualquiera que haya
sido la pena;
"V. Haber residido en el país durante
los últimos cinco años, salvo el caso de
ausencia en servicio de la República,
por un tiempo menor de seis meses.
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial del 17/01/17
"Artículo 95.- Para ser electo ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se necesita:
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
"I. Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles:
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 95
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Arriado 95 2091
Constitución de 1917
Art. 95. - Para ser electo ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se necesita:
I. - Ser ciudadano mexicano por nacimien-
to, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.
II. - Tener treinta y cinco años cumplidos
el día de la elección.
III. - Poseer título profesional de abo-
gado, expedido por la autoridad o cor-
poración legalmente facultada para ello.
IV. - Gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal de más de un año
de prisión; pero si se tratare de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza
y otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público, inhabili-
tará para el cargo, cualquiera que haya
sido la pena.
V. - Haber residido en el país durante
los últimos cinco años, salvo el caso de
ausencia en servicio de la República por
un tiempo menor de seis meses.
¿tC(MO 96
Constitución de 1857
Art. 92.- Cada uno de los individuos de la
Suprema Corte de Justicia durará en su
encargo seis años, y su elección será
indirecta en primer grado, en los térmi-
nos que disponga la ley electoral.
Proyecto
Art. 96.- Los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, serán
nombrados por la Cámara de Diputados
y Senadores reunidas, celebrando sesio-
nes del Congreso de la Unión y en fun-
ciones del colegio electoral, siendo
indispensable que concurran a aquéllas
las dos terceras partes, cuando menos, del
número total de diputados y senadores.
La elección será en escrutinio secreto y
por mayoría absoluta de votos.
Si no se obtuviere éste en la primera
votación, se repetirá entre los dos candi-
datos que hubieren obtenido más votos.
La elección se hará previa la discusión
general de las candidaturas presentadas,
de las que se dará conocimiento al Eje-
cutivo para que haga observaciones y
proponga, si lo estimare conveniente,
otros candidatos. La elección deberá
hacerse entre los candidatos admitidos.
Comentario
El vínculo entre la independencia del poder
judicial y el origen del nombramiento de los
ministros de la Corte siempre ha sido un
problema complejo y no tiene soluciones per-
fectas. Hay sistemas de elección que pueden
dar mejores garantías de independencia
2093
2094 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que otros, pero en realidad ninguno está
exento de la posibilidad de que el método
de selección contamine la actuación del
órgano o de algunos de sus miembros.
Como lo señaló la 2- Comisión en su dic-
tamen del 17 de enero de 1917, el objetivo
fue "establecer procedimiento nuevos,
que garanticen hasta donde sea posible que
se eviten los vicios del poder judicial" y, entre
estos procedimientos la fórmula de elección
de los ministros ocupó un lugar central.
Partiendo del principio de que el poder
público debe tener por origen la soberanía
del pueblo, los constituyentes de 1856- 1857
adoptaron el sistema de elección indirecta
en segundo grado de los miembros de la
Suprema Corte; así, creyeron resolver tanto
la legitimidad del órgano como su indepen-
dencia. Las objeciones fueron, primero, si
las elecciones eran auténticas la excesiva
politización del cargo y, después, que la
manipulación de las elecciones por parte
del ejecutivo, garantizaba más bien que los
ministros se subordinaran, al menos en
asuntos clave, a los intereses del presidente
de la República.
Los inconvenientes de la elección popular
indirecta de los integrantes de la Suprema
Corte ya eran comúnmente aceptados por
todos los actores políticos desde tiempo
antes de la realización del constituyente y
se plantearon diversas alternativas. (Apén-
dice Documental al Título III).
En el Proyecto de Constitución, Carranza
propuso que los ministros fueran electos por
ambas cámaras, reunidas en Colegio Elec-
toral, con un quorum de dos terceras partes
de los miembros de cada una, en votación
secreta, previa discusión de las candida-
turas y que antes de las votaciones la lista
de candidatos fuera enviada al ejecutivo
para que pudiera hacer observaciones y
presentarles, en su caso, otras propuestas.
La 2- Comisión dictaminó favorablemente
esta propuesta argumentando, por una
parte, que una asamblea numerosa con liber-
tad de opinión podría plantear abiertamente
las objeciones a los candidatos; y por la
otra, que la intervención del Ejecutivo permi-
tiría contrarrestar a los diputados influyentes,
porque "podría llegar a ligar a un diputado
o grupo de ellos, con un juez, y si dichos
diputados son abogados, parece excusado
insistir en los males de tal situación".
En el curso del debate, ante la propuesta de
que se integrara una corte con un ministro
electo por cada una de las legislaturas de
los estados y las objeciones que se plan-
tearon a la intervención que se daba al Eje-
cutivo en el proceso, se fue negociando la
solución adoptada, recogida en el dictamen
del 21 de enero que se elaboró en un receso,
y consistió básicamente en que los ministros
Arriado 96 2095
serían electos por ambas cámaras en sesión otros candidatos. La elección deberá
de Colegio electoral con base en una lista hacerse entre los candidatos admitidos.
propuesta por las legislaturas de los estados.
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 17/01/17
"Artículo 96.- Los miembros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
serán nombrados por las Cámaras de
Diputados y Senadores reunidas, cele-
brando sesiones del Congreso de la
Unión y en funciones de Colegio Elec-
toral, siendo indispensable que concurran
a aquéllas las dos terceras partes, cuando
menos, del número total de diputados y
senadores. La elección será en escru-
tinio secreto y por mayoría absoluta
de votos.
"Si no se obtuviere ésta en la primera
votación, se repetirán entre los dos candi-
datos que hubieren obtenido más votos.
La elección se hará previa la discusión
general de las candidaturas presentadas,
de las que se dará conocimiento al Ejecu-
tivo para que haga observaciones y
proponga, si lo estimaré conveniente,
54° Sesión Ordinaria, 21/01/17
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 21/01/17
"Artículo 96.- Los miembros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
serán nombrados por las Cámaras de
Diputados y Senadores reunidas, cele-
brando sesiones el Congreso de la Unión
y en funciones de Colegio Electoral,
siendo indispensable que concurran a
aquéllas, cuando menos, los dos tercios
del número toral de diputados y sena-
dores. La elección será en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos,
entre los candidatos que previamente
hayan sido propuestos, uno por cada
Legislatura de los Estados, en la forma
que disponga la ley local respectiva.
"Si no se obtuviere mayoría absoluta en
la primera votación, se repetirá entre los
dos candidatos que hubieren obtenido
más votos.
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
2096 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 96
Mayoría Calificada
149
1
99.33
0.67
Contra
Lista Nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Truchuelo.
Constitución de 1917
Art. 96. - Los miembros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación serán
electos por el Congreso de la Unión
en funciones de Colegio Electoral,
siendo indispensable que concurran,
cuando menos, las dos terceras partes del
número total en escrutinio secreto y por
mayoría absoluta de votos. Los candi-
datos serán previamente propuestos, uno
por cada Legislatura de los Estados, en
la forma que disponga la ley local respec-
tiva. Si no se obtuviere mayoría absoluta
en la primera votación, se repetirá entre
los dos candidatos que hubieren tenido
más votos.
'/'/
tíado 97
Constitución de 1857
Art. 94.- Los individuos de la Suprema
Corte de Justicia, al entrar á ejercer su
encargo, prestarán juramento ante el Con-
greso, y en sus recesos ante la Diputación
permanente, en la forma siguiente:
"¿Juráis desempeñar leal y patriótica-
mente el cargo de magistrado de la
Suprema Corte de Justicia que os ha con-
ferido el pueblo, conforme á la Constitu-
ción y mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión?"
Art. 96.- La ley establecerá y organizará
los Tribunales de Circuito, los Juzgados
de Distrito y el Ministerio Público de la
Federación.
que ha de presidirlo, serán nombrados por
el Ejecutivo. 57
Proyecto
Art. 97.- Los magistrados de circuito y
los jueces de distrito serán nombrados por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
tendrán los requisitos que exija la ley,
durarán cuatro años en el ejercicio de su
cargo y no podrán ser removidos de éste
sin previo juicio de responsabilidad, o por
incapacidad para desempeñarlo, en los
términos que establezca la misma ley.
La Suprema Corte de Justicia podrá cam-
biar de lugar a los jueces de distrito,
Los funcionarios del Ministerio Público
57 Reformado de el 22 de Mayo de 1900.
Texto aprobado en 1857: La ley establecerá y
y el Procurador General de la República organizará los tribunales de Circuito y de Distrito.
2097
2098 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pasándolos de un distrito a otro, o fijando
su residencia en otra población, según
lo estime conveniente para el mejor
servicio público. Lo mismo podrá hacer
tratándose de los magistrados de circuito.
Podrá también la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación nombrar magistrados
de circuito y jueces de distrito super-
numerarios, que auxilien las labores de
los tribunales o juzgados donde hubiere
recargo de negocios, a fin de obtener
que la administración de justicia sea
pronta y expedita; y nombrará alguno o
algunos de sus miembros o algún juez de
distrito o magistrado de circuito, o desig-
nará uno o varios comisionados especia-
les, cuando así lo juzgue conveniente o
lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna
de las Cámaras de la Unión o el gober-
nador de algún estado, únicamente para
que averigüe la conducta de algún juez
o magistrado federal o algún hecho o
hechos que constituyan la violación de
una garantía individual, o la violación
del voto público o algún otro delito casti-
gado por la ley federal.
Los tribunales de circuito y juzgados de
distrito se distribuirán entre los minis-
tros de la Suprema Corte, para que los
visiten periódicamente, vigilen la con-
ducta de los magistrados y jueces, reciban
las quejas que hubiere contra ellos y
ejerzan las demás atribuciones que
señale la ley.
La suprema Corte de Justicia nombrará
y removerá libremente a su secretario y
demás empleados que fije la planta res-
pectiva aprobada por la ley. Los magis-
trados de circuito y jueces de distrito
nombrarán y removerán también a sus
respectivos secretarios y empleados.
La Suprema Corte cada año designará a
uno de sus miembros como presidente,
el que podrá ser reelecto.
Cada ministro de la Suprema Corte de
Justicia, al entrar a ejercer su encargo,
protestará ante el Congreso de la
Unión, y en sus recesos ante la comisión
permanente, en la siguiente forma: Pre-
sidente: "¿Protestáis desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que se os ha conferido, y guardar, y hacer
guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella dimanen, mirando en todo
por el bien y prosperidad de la Unión?"
Ministro: "Sí protesto." Presidente: "Sino
lo hiciereis así, la nación os lo demande."
Los magistrados de circuito y los jueces
de distrito protestarán ante la Suprema
Corte o ante la autoridad que determine
la ley.
Arriado 97 2099
Comentario
Fue aprobado sin discusión y por unani-
midad. El objetivo fundamental de las adicio-
nes a este precepto fue el de consolidar la
fortaleza e Independencia del Poder Judi-
cial, en virtud de que el Artículo 96 de la
Constitución de 1857 se limitaba a señalar
que la ley establecerá la organización de
los tribunales de circuito y los juzgados
de distrito y, conforme a la Ley Orgánica del
Poder Judicial del 16 de diciembre de 1908,
los magistrados de circuito, los jueces de
distrito y sus respectivos secretarios eran
designados por el Ejecutivo a propuesta
en terna de la Suprema Corte de Justicia.
Dos breves comentarios adicionales me
parecen pertinentes. Primero que en buena
medida, en este nuevo texto se recogió
la iniciativa de reforma a la mencionada
Orgánica del Poder Judicial para que fuera
la Suprema Corte quien hiciera los nom-
bramientos de jueces y magistrados, pre-
sentada a la XXVI Legislatura por los
diputados miembros del bloque renovador,
Luis Manuel Rojas y José Natividad Maclas,
el 24 de septiembre de 1913, es decir, a
unos cuantos días de que Victoriano Huerta
disolviera el Congreso. Y, segundo, que el
objetivo que se buscaba al dar facultades
de la Suprema Corte para averiguar hechos
relativos a la violación de garantías Indivi-
duales o al voto público, fue explicado por
Venustiano Carranza en su discurso del 1 a
de Diciembre, en los siguientes términos:
El poder Legislativo tiene incuestiona-
blemente el derecho y el deber de
inspeccionar la marcha de todos los
actos del gobierno, a fin de llenar debi-
damente su cometido, tomando todas
las medidas que juzgue convenientes
para normalizar la acción de aquél; pero
cuando la investigación no deba ser
meramente informativa, para juzgar de
la necesidad e improcedencia de una
medida legislativa, sino que afecta a un
carácter meramente judicial, la reforma
faculta tanto a las Cámaras como al
mismo poder ejecutivo, para excitar a
la Suprema Corte a que comisione a uno
o algunos de sus miembros, o a un
magistrado de circuito, o a un juez de dis-
trito, o a una comisión nombrada por ella
para abrir la averiguación correspon-
diente, únicamente para esclarecer el
hecho que se desea conocer; cosa que
indiscutiblemente no podrían hacer los
miembros del Congreso, los que de ordi-
nario tenían que conformarse con los
informes que quisieran rendirles las auto-
ridades inferiores.
Si bien con estas facultades de averigua-
ción en cierta medida se reintegraba a la
2100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Corte la posibilidad de actuar de oficio que
tenía cuando el procurador y el fiscal forma-
ban parte de la misma, es claro que el propó-
sito del Primer Jefe fue impedir que las inves-
tigaciones de las comisiones de las cáma-
ras Invadieran el campo judicial. Cabe
señalar que el enfrentamiento final entre la
XVI Legislatura y Victoriano Huerta, que
culminó con la disolución del Congreso,
Huerta argumentaba que en las investigacio-
nes de las cámaras sobre las desapariciones
del diputado Serapio Rendón y del senador
Belisario Domínguez estaban invadiendo
el terreno judicial. (Apéndice Documental al
Título III)
Y, con respecto a que la Suprema Corte
podía también averiguar violaciones al voto
público, en mi opinión, la intención fue no
dejar absolutamente cerrada la posibili-
dad de la revisión jurisdiccional de los
procesos electorales, dado que la nueva
redacción del Artículo 60 sentenciaba que
las resoluciones de los Colegios Electorales
serían "definitivas e inatacables".
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 17/01/17
"Artículo 97.- Los magistrados de Cir-
cuito y los jueces de Distrito serán nom-
brados por la Suprema corte de Justicia
de la Nación, tendrán los requisitos que
exija la ley, durarán cuatro años en el
ejercicio de su encargo y no podrán ser
removidos de éste sin previo juicio de res-
ponsabilidad y por incapacidad para
desempeñarlo, en los términos que esta-
blezca la misma ley.
"La Suprema corte de Justicia podrá
cambiar de lugar a los jueces de distrito,
pasándolos de un Distrito a otro o fijando
su residencia en otra población, según
lo estime conveniente para el mejor
servicio público. Lo mismo podrá hacer
tratándose de los magistrados de Circuito.
"Podrá también la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación nombrar magistrados
de Circuito y jueces de Distrito super-
numerarios que auxilien las labores de
los tribunales o juzgados donde hubiere
recargo de negocios, a fin de obtener
que la Administración de Justicia sea
pronta y expedita; y nombrará alguno o
algunos de sus miembros o algún juez
de Distrito o magistrado de Circuito,
o designará uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conve-
niente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
o alguna de las Cámaras de la Unión, o
el gobernador de algún Estado, única-
mente para que averigüe la conducta de
algún juez o magistrado federal o algún
echo o hechos que constituyan la vio-
Arriado 97 2101
lación de alguna garantía individual, o la
violación del voto público o algún otro
delito castigado por la ley federal.
"Los tribunales de Circuito y juzga-
dos de Distrito serán distribuidos entre
los ministros de la Suprema Corte para
que los visiten periódicamente, vigilen
la conducta de los magistrados y jueces
que los desempeñen, reciban las que-
jas que hubiere contra ellos, y ejerzan las
demás atribuciones que señala la ley.
"La Suprema Corte de Justicia nombrará
y removerá libremente a su secretario y
demás empleados que fija la planta
respectiva aprobada por la Ley. Los
magistrados de circuito y jueces de
Distrito nombrarán y removerán también
a sus respectivos secretarios y emplea-
dos. "La Suprema Corte cada año desig-
nará a uno de sus miembros como
presidente, el que podrá ser reelecto.
"Cada ministro de la Suprema Corte de
Justicia, al entrar a ejercer su encargo,
protestará ante el Congreso de la Unión, y
en sus recesos ante la Comisión Perma-
nente, en la siguiente forma: Presidente:
"¿Protestáis desempeñar leal y patriótica-
mente el cargo de ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, que se os
ha conferido, y guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos y las leyes que de ella
dimanan, mirando en todo por el bien
y prosperidad de la Unión?" Ministro:
"Sí protesto." Presidente: "Si no lo hicie-
reis así, la nación os lo demande."
"Los magistrados de Circuito y los jueces
de Distrito protestarán ante la Suprema
Corte o ante la autoridad que determine
la ley.
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 97
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 97. - Los magistrados de Circuito y
los jueces de Distrito serán nombrados
por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tendrán los requisitos que exija
la ley, durarán cuatro años en el ejercicio
de su encargo y no podrán ser removí-
2102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dos de éste sin previo juicio de responsa-
bilidad o por incapacidad para desempe-
ñarlo, en los términos que establezca la
misma ley. La Suprema Corte de Justicia
podrá cambiar de lugar a los jueces de
distrito, pasándolos de un Distrito a otro
o fijando su residencia en otra población,
según lo estime conveniente para el
mejor servicio público. Lo mismo podrá
hacer tratándose de los magistrados de
Circuito. Podrá también la Suprema
Corte de Justicia de la Nación nombrar
magistrados de Circuito y jueces de
Distrito supernumerarios que auxilien
las labores de los tribunales o juzgados
donde hubiere recargo de negocios, a fin
de obtener que la Administración de Jus-
ticia sea pronta y expedita; y nombrará
alguno o algunos de sus miembros o algún
juez de Distrito o magistrado de Circuito,
o designará uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conve-
niente o lo pidiere al Ejecutivo Federal,
o algún Estado, únicamente para que
averigüe la conducta de algún juez
magistrado federal o algún hecho o
hechos que constituyen la violación de
alguna garantía individual, o la violación
del voto público o algún otro delito casti-
gado por la ley federal. Los Lribunales
de Circuito y Juzgados de Distrito serán
distribuidos entre los ministros de la
Suprema Corte para que estos visiten
periódicamente; vigilen la conducta de
los magistrados y jueces que lo desem-
peñen y reciban las quejas que hubiere
contra ellos; y ejerzan las demás atri-
buciones que señala la ley. La Suprema
Corte de Justicia nombrará y removerá
libremente a su secretario y demás
empleados que fije la planta respectiva
aprobada por la ley. Los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito nombrarán
y removerán también a sus respectivos
secretarios y empleados. La Suprema
Corte cada año designará a uno de sus
miembros como presidente, pudiendo
éste ser reelecto. Cada ministro de la
Suprema Corte de Justicia al entrar a ejer-
cer su encargo, protestará ante el Con-
greso de la Unión, y en sus recesos, ante la
Comisión Permanente, en la siguiente
forma: Presidente: "¿Protestáis desempe-
ñar leal y patrióticamente el cargo de
ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que se os ha conferido, y
guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, y las leyes que de ella dimanen,
mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión." Ministro: "Sí protesto." Pre-
sidente: " Si no lo hiciereis así, la Nación
os lo demande." Los magistrados de Cir-
cuito y los jueces de Distrito protestarán
ante la Suprema Corte o ante la autoridad
que determine la ley.
/'/
ñauo 38
Constitución de 1857
fty°^>
La Constitución de 1857 no establecía
suplentes de los ministros de la Corte.
Proyecto
Art. 98.- Las faltas temporales de un
ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que no excedieren de un
mes, no se suplirán; si aquella tuviese
quorum para sus sesiones, pero si no lo
hubiere, el Congreso de la Unión o en su
receso la comisión permanente, nom-
brará un suplente por el tiempo que dure
la falta. "Si faltare un ministro por muerte,
renuncia o incapacidad, el Congreso
de la Unión hará nueva elección. "Si el
congreso no estuviere en sesiones, la co-
misión permanente hará un nombramien-
to provisional mientras se reúne aquél y
hace la elección correspondiente.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Conviene recordar que de acuerdo con
la Constitución de 1857 los ministros eran
electos popularmente en una elección
indirecta en segunda grado y no había
disposición sobre los suplentes, por lo que
frecuentemente el Pleno de la Corte no
contaba con la presencia de todos sus
integrantes.
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 17/01/17
"Artículo 98.- Las faltas temporales de un
ministro de la Suprema Corte de Justi-
2103
2104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cia de la Nación, que no excedieren de
un mes, no se suplirán si aquélla tuviere
quorum para sus sesiones; pero si no lo
hubiere, el Congreso de la Unión, o en
su receso la Comisión Permanente, nom-
brará un suplente por el tiempo que dure
la falta.
"Si faltare un ministro por muerte, renun-
cia o incapacidad, el Congreso de la
Unión hará nueva elección.
"Si el Congreso no estuviere en sesiones,
la comisión Permanente hará un nom-
bramiento provisional mientras se reúne
aquél y hace la elección correspondiente.
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 98
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 98. - Las faltas temporales de un
ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que no excedieren de un
mes, no se suplirán sí aquélla tuviere
quorum para sus sesiones; pero si no lo
hubiere, el Congreso de la Unión o en su
receso la Comisión Permanente, nom-
brará, por el tiempo que dure la falta, un
suplente de entre los candidatos presen-
tados por los Estados para la elección del
magistrado propietario de que se trate y
que no hubieren sido electos. Si la falta
fuere por dos meses o menos, el Con-
greso o, en su caso la Comisión Perma-
nente, nombrará libremente un Ministro
provisional. Si faltare un ministro por
defunción, renuncia o incapacidad, el
Congreso de la Unión hará nueva elec-
ción en los términos prescritos por el
artículo 96. Si el Congreso no estuviere
en sesiones, la Comisión Permanente
hará un nombramiento provisional mien-
tras se reúne aquél y hace la elección
correspondiente.
¿tC(MO 99
Constitución de 1857
r&f>°&>
Art. 95.- El cargo de individuo de la
Suprema Corte de Justicia solo es renun-
ciable por causa grave, calificada por
el Congreso, ante quien se presentará la
renuncia. En los recesos de éste la cali-
ficación se hará por la Diputación
permanente.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
r&f>°&\
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Proyecto
Art. 99.- El cargo de ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sólo es renunciable por causa grave, cali-
ficada por el Congreso de la Unión, ante
el que se presentará la renuncia. En los
recesos de éste, la calificación se hará por
la diputación permanente.
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 17/01/17
"Artículo 99.- El cargo de ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
sólo es renunciable por causa grave, cali-
ficada por el Congreso de la Unión, ante
el que se presentará la renuncia. En los
recesos de éste, la calificación se hará por
la Diputación Permanente.
2105
2106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 99
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 99. - El cargo de ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
sólo es renunciable por causa grave, cali-
ficada por el Congreso de la Unión, ante
el que se presentará la renuncia. En los
recesos de éste, la calificación se hará
por la Comisión Permanente.
vttcuÁ} iOO
Constitución de 1857 o al menos transparentar las licencias
solicitadas para ocupar cargos en el Poder
La Constitución de 1857 no preveía Ejecutivo, que también habían sido relativa-
licencias de los ministros de la Corte. mente frecuentes.
Proyecto
Art. 100.- Las licencias de los ministros,
que no excedan de un mes, las otorgará
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, pero las que excedieren de ese
tiempo, las concederá la Cámara de
Diputados, o, en su defecto, la comisión
permanente.
Comentarlo
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 17/01/17
"Artículo 100.- Las licencias de los minis-
tros, que no excedan de un mes las otor-
gará la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; pero las que excedieren de ese
tiempo, las concederá la Cámara de
Diputados, o en su defecto, la Comisión
Permanente.
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Al igual que el Artículo 99 del Proyecto de
Constitución lo que se buscó fue, primero,
poner remedio a las recurrentes ausencias
de ministros de la Corte; y, segundo acotar
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
2107
2108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 100
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 100. - Las licencias de los ministros,
cuando no excedan de un mes, serán
concedidas por la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación; pero las que exce-
dieren de este tiempo, las concederá la
Cámara de Diputados o, en su defecto,
la Comisión Permanente.
'/'/
ttcu/o 404
Constitución de 1857
La Constitución de 1857 no establecía
incompatibilidades para los distintos
cargos del Poder Judicial.
Proyecto
lar la independencia de los miembros del
poder judicial. Como lo señaló la 2- Comisión
en su dictamen del 17 de enero de 1917:
"Se requiere que el funcionario judicial
tenga las menores ligas posibles que
puedan atar su criterio"
Art. 101.- Los ministros de la Suprema
Corte de Justicia, los magistrados de
circuito, los jueces de distrito y secreta-
rios de aquella y de éstos, no podrán, en
ningún caso, aceptar ninguna comisión,
encargo o empleo de la federación o de
los estados, por la que se disfrute sueldo.
La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del cargo.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
El objetivo de esta disposición fue apunta-
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 17/01/17
"Artículo 101.- Los ministros de la Supre-
ma corte de Justicia, los magistrados de
Circuito, los jueces de Distrito y los res-
pectivos secretarios, no podrán, en nin-
gún caso, aceptar ni desempeñar empleo
o encargo de la Federación, de los esta-
dos o de particulares, salvo los cargos
honoríficos en asociaciones científicas
literarias o de Beneficencia.
2109
2110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 101
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 101. - Los ministros de la Suprema
Corte de Justicia, los magistrados de
Circuito, los jueces de Distrito y los res-
pectivos secretarios, no podrán en ningún
caso, aceptar y desempeñar empleo o
encargo de la Federación, de los Estados
o de particulares, salvo los cargos honorí-
ficos en asociaciones científicas, litera-
rias o de beneficencia. La infracción de
esta disposición será castigada con la
pérdida del cargo.
vttcuÁ} i 02
Constitución de 1857
Art. 96. -La ley establecerá y organizará
los Tribunales de Circuito, los Juzgados
de Distrito y el Ministerio Público de la
Federación. Los funcionarios del Minis-
terio Público y el Procurador General de
la República que ha de presidirlo, serán
nombrados por el Ejecutivo. 58
Proyecto
Art. 102.- La ley organizará el ministerio
público de la federación, cuyos funciona-
rios serán nombrados y removidos libre-
mente por el ejecutivo, debiendo estar
presididos por un procurador general,
el que deberá tener las mismas calidades
ÍB Reformado el 22 de mayo de 1900.
Texto aprobado en 1857: La ley establecerá y
organizará los tribunales de Circuito y de Distrito.
requeridas para ser magistrado de la
Suprema Corte.
Estará a cargo del ministerio público de
la federación, la persecución ante los
tribunales, de todos los delitos de orden
federal y, por lo mismo, a él le corres-
ponderá solicitar las órdenes de aprehen-
sión contra los reos, buscar y presentar
las pruebas que acrediten la responsabili-
dad de éstos, hacer que los juicios se
sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y
expedita, pedir la aplicación de las penas,
e intervenir en todos los negocios que la
misma ley determinare.
El procurador general de la república
intervendrá personalmente en todos los
negocios en que la federación fuere parte
y en los casos de los ministros, diplomá-
ticos y cónsules generales y en aquellos
2111
2112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que se suscitaren entre dos o más esta-
dos de la Unión, entre un estado y la fede-
ración, o entre los poderes de un mismo
estado. En los demás casos en que deba
intervenir el ministerio público de la fede-
ración, el procurador general podrá inter-
venir por si o por medio de alguno de sus
agentes.
El procurador general de la república
será el consejero jurídico del gobierno,
y tanto él como sus agentes, se someterán
estrictamente a las disposiciones de la
ley, siendo responsables de toda falta ú
omisión o violación en que incurran con
motivo de sus funciones.
la institución del ministerio público, pero
tal adopción ha sido nominal, porque la
función asignada a los representantes de
aquél, tiene carácter meramente decora-
tivo para la recta y pronta administración
de justicia.
Los jueces mexicanos han sido, durante
el período corrido desde la consumación
de la independencia hasta hoy, iguales
a los jueces de la época colonial; ellos
son los encargados de averiguar los deli-
tos y buscar las pruebas, a cuyo efecto
siempre se han considerado autorizados
a emprender verdaderos asaltos contra
los reos, para obligarlos a confesar, lo
que sin duda alguna desnaturaliza las
funciones de la judicatura.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Las razones y el objetivo de reformar el
Ministerio Público, conforme había sido
establecido en la reforma al Artículo 96 de
la Constitución de 1857, publicada el 22
de mayo de 1900, así como en la legislación
secundaria que posteriormente se emitió,
fue expresado ampliamente por Carranza en
su discurso del 1 B de diciembre de 1916:
Las leyes vigentes, tanto en el orden
federal como en el común, han adoptado
La sociedad entera recuerda horrorizada
los atentados cometidos por jueces que,
ansiosos de renombre, veían con posi-
tiva fruición que llegase a sus manos un
proceso que les permitiera desplegar
un sistema completo de opresión, en
muchos casos contra personas inocentes
y en otros contra la tranquilidad y el honor
de las familias, no respetando, en sus
inquisiciones, ni las barreras mismas que
terminantemente establecía la ley.
La misma organización del ministerio
público, a la vez que evitará ese sistema
procesal tan vicioso, restituyendo a los
Artículo 102 2113
jueces toda la dignidad y toda la respe-
tabilidad de la magistratura, dará al
ministerio público toda la Importancia
que le corresponde, dejando exclusiva-
mente a su cargo la persecución de los
delitos, la busca de los elementos de
convicción, que ya no se hará por proce-
dimientos atentarlos y reprobados, y la
aprehensión de los delincuentes.
Por otra parte, el ministerio público, con
la policía judicial represiva a su disposi-
ción, quitará a los presidentes municipa-
les y a la policía común la posibilidad
que hasta hoy han tenido de aprehender
a cuantas personas juzgan sospecho-
sas, sin más méritos que su criterio
particular.
Con la institución del ministerio público,
tal como se propone, la libertad indivi-
dual quedará asegurada: porque según
el artículo 16, nadie podrá ser detenido
sino por orden de la autoridad judicial,
la que no podrá expedirla sino en los
términos y con los requisitos que el
mismo artículo exige.
La función esencial del ministerio público,
tal como lo concibieron Carranza y los consti-
tuyentes de 1916- 1917, quedó definida días
antes, al aprobarse el Artículo 21: la perse-
cución de delitos incumbe al ministerio
público, auxiliado por la policía judicial que
estará bajo su autoridad y mando inmediato.
En esa ocasión las discusiones se centra-
ron más en la capacidad de las autoridades
administrativas para arrestar a los infrac-
tores de los reglamentos de policía y en la
distinción entre policía preventiva y policía
judicial. Sin embargo, en la Intervención de
José Natividad Maclas y, desde luego, en el
voto particular del diputado Enrique Colunga,
miembro de la 1- Comisión de Constitución,
que fue la propuesta que finalmente se
aprobó, se explicó que el objetivo princi-
pal de la reforma era desprender totalmente
al ministerio público de su carácter de
auxiliar del juez, para dar autonomía al poder
judicial frente al ejecutivo y responsabi-
lizar, "como en los países civilizados", a la
autoridad administrativa de la persecución
de los delitos.
Así, una vez definido y aceptado que el
ministerio público no es más que un órgano
del Ejecutivo, - como lo afirmó José Nativi-
dad Macías - , ni la 2- Comisión, ni el pleno
tuvieron objeción alguna al Artículo 102
del Proyecto de Constitución. En el cual,
Carranza y los autores del Proyecto, en
relación al texto anterior: reiteraron la función
esencial de perseguir delitos y la facultad
del Ejecutivo de nombrar y remover libre-
mente al Procurador; elevaron a nivel consti-
tucional disposiciones que estaban en la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1908, como
la intervención de los negocios en los que la
2114 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
federación fuera parte; le dieron al ministe-
rio público la tarea de "hacer que los juicios
se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expe-
dita", anteriormente encomendada a la
Secretaría de Justicia, que estaba a punto
de desaparecer; e importaron de los Estados
Unidos la figura de consejero jurídico del
gobierno y se la asignaron al procurador.
47° Sesión Ordinaria 1 7/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 17/01/17
"Artículo 102.- La ley organizará el Minis-
terio Público de la Federación, cuyos
funcionarios serán nombrados y removi-
dos libremente por el Ejecutivo, debiendo
estar presidios por un procurador general,
el que deberá tener las mismas calidades
requeridas para ser magistrado de la
Suprema Corte.
"Estará a cargo del Ministerio Público de
la Federación la persecución ante los
tribunales de todos los delitos de orden
federal, y por lo mismo, a él le corres-
ponderá solicitar las órdenes de aprehen-
sión contra los reos, buscar y presentar
las pruebas que acrediten la responsa-
bilidad de éstos, hacer que los juicios se
sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y
expedita, pedir la aplicación de las penas
e intervenir en todos los negocios que la
misma ley determine.
"El procurador general de la República
intervendrá personalmente en todos los
negocios en que la Federación fuere
parte, y en los casos de los ministros,
diplomáticos y cónsules generales y en
aquellos que se suscitaren entre dos o
más Estados de la Unión, entre un Estado
y la Federación, o entre los poderes de un
mismo Estado. En los demás casos en que
deba intervenir el Ministerio Público de
la Federación, el procurador general
podrá intervenir por sí o por medio de
alguno de sus agentes.
"El procurador general de la República
será el consejero jurídico del Gobierno,
y tanto él como sus agentes se somete-
rán estrictamente a las disposiciones de
la ley, siendo responsables de toda falta
u omisión o violación en que incurran
con motivo de sus funciones.
Debate
Ver Debate General Dictamen del
17/01/17 y Debate General Dictamen
del 21/01/17
ArüciüolOl 2115
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 102
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 102. - La ley organizará el Ministerio
Público de la Federación, cuyos funciona-
rios serán nombrados y removidos libre-
mente por el Ejecutivo, debiendo estar
presididos por un procurador general, el
que deberá tener las mismas calidades
requeridas para ser magistrado de la
Suprema Corte.
Estará a cargo del Ministerio Público de
la Federación la persecución, ante los
tribunales, de todos los delitos del orden
federal; y, por lo mismo, a él le corres-
ponderá solicitar las órdenes de aprehen-
sión contra los reos; buscar y presentar
las pruebas que acrediten la responsabili-
dad de éstos; hacer que los juicios se
sigan con toda regularidad, para que la
administración de justicia sea pronta y
expedita; pedir la aplicación de las penas
e intervenir en todos los negocios que la
misma ley determinare.
El procurador general de la República
intervendrá personalmente en todos los
negocios en que la Federación fuese
parte; en los casos de los ministros, diplo-
máticos y cónsules generales, y en aque-
llos que se suscitaren entre dos o más
Estados de la Unión, entre un Estado y
la Federación o entre los Poderes de un
mismo Estado. En los demás casos en que
deba intervenir el Ministerio Público de
la Federación, el procurador general
podrá intervenir por si o por medio de
alguno de sus agentes.
El procurador general de la República
será el consejero jurídico del Gobierno.
Tanto él como sus agentes se somete-
rán estrictamente a las disposiciones de
la ley, siendo responsables de toda falta,
omisión o violación en que incurran con
motivo de sus funciones.
vttcuÁ} i 03
Constitución de 1857
Art. 101.- Los tribunales de la Federa-
ción resolverán toda controversia que se
suscite:
I. Por leyes ó actos de cualquiera autori-
dad que violen las garantías individuales.
II. Por leyes ó actos de la autoridad
federal que vulneren ó restrinjan la sobe-
ranía de los Estados.
III. Por leyes ó actos de las autoridades
de éstos, que invadan la esfera de la auto-
ridad federal.
Proyecto
Art. 106.- Los tribunales de la federación
resolverán toda controversia que se
suscite:
I. Por leyes o actos de cualquiera
autoridad, que violen las garantías
individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad
federal, que vulneren o restrinjan la
soberanía de los estados.
III. Por las leyes o actos de las autorida-
des de éstos, que invadan la esfera de la
autoridad federal.
Comentario
En el dictamen de los artículos 103, 104,
105, 106 y 107, la 2 S Comisión resaltó el
carácter federal del poder judicial, men-
cionó que en los artículos 104, 105 y 106 se
fijaban competencias y abundó sobre las
nuevas "bases del procedimiento para la
2117
2118 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
importantísima institución del amparo", que
comentaré en el Artículo 107.
Con respecto al Artículo 103, cabe decir que
es idéntico al Artículo 101 de la Constitu-
ción de 1857, correspondía al 106 del Pro-
yecto de Constitución y fue aprobado tras
una interpelación por una amplia mayoría de
ciento cuarenta y dos a favor y uno en contra.
En el debate se interpeló a la 2 a Comisión
por no haber incluido las iniciativas que
proponían que los municipios también pudie-
ran presentar controversias. La Comisión
argumentó que estas propuestas estaban
consideradas en el dictamen del Artículo
1 15 que se aprobaría después, sin embargo
al discutirse el dictamen del 1 15, la propuesta
de que los municipios presentaran pudie-
ran reclamar su hacienda por este medio fue
desechada en aras del respeto a la sobe-
ranía del los estados.
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Dictamen General del Poder Judicial
de 20/01/17
"Ciudadanos diputados:
"Habiendo presentado a la aprobación de
esta honorable Asamblea, en dictamen
anterior, los artículos del 94 al 102, inclu-
sive, que se refieren a la organización del
Poder Judicial de la Federación, vamos
ahora a ocuparnos de los artículos 103,
104, 105, 106 y 107 del proyecto presen-
tado por el ciudadano Primer Jefe.
El artículo 103 fija la competencia de
los tribunales de la Federación, según las
mismas nociones que inspiraron la
organización de ese Poder en la Consti-
tución de 1857, y que consisten, princi-
palmente, en que sea un Poder de carácter
federal netamente, es decir, que resuelva
los conflictos entre las entidades fede-
rales o entre éstas y la Federación, y que
conozca de algunos asuntos que por su
naturaleza misma tienen relación con la
Federación, y que conozca de algunos
asuntos que por su naturaleza misma
tienen relación con la Federación, por
tocar en algo a las relaciones diplomáti-
cas de la nación mexicana con las demás
países, o bien que no pueden localizarse
en un Estado, como son las del Dere-
cho Marítimo. Finalmente, se atribuye al
tribunal federal, como en la Constitu-
ción de 1857, el amparo de los indivi-
duos habitantes de la República, contra
la vejaciones de que pueden ser objeto
en aquellos derechos que reconoce la
sección I del título I de la Constitución,
bajo el nombre de garantías indivi-
duales. "El artículo 106 también fija la
competencia en términos más genera-
Articulólos 2119
les que el 103, y los artículos 104 y 105
determinan la competencia primitiva de
la Suprema Corte de Justicia; y el 107
establece las bases del procedimiento
para la importantísima institución del
amparo, verdadera creación del genio de
los constituyentes de 1857, que honra
nuestro Derecho Constitucional.
tos que lo funden. Se deja la suspensión
del acto reclamado bajo fianza en los
negocios civiles, y se establecen algu-
nos requisitos que tienden a facilitar la
nueva tramitación. Esto es lo que con-
tienen, con relación a las resoluciones
judiciales de carácter definitivo, las frac-
ciones de la I a la VII inclusive.
"El artículo 104 sufre una ligera modifi-
cación con la supresión de las palabras
que tiene en el proyecto: "con motivo
de sus respectivas atribuciones", porque
esos conflictos han sido entregados por
vuestra soberanía al Senado.
"Por los motivos antes expresados, de
que el artículo 1 06 es más general que el
103, y que los números 104 y 105 son
especiales de uno de los tribunales de la
Federación, parece conveniente alterar
el orden de numeración que tiene en el
proyecto, colocando bajo el número 103
el 106; bajo el número 104 el 103; al
104 darle el número 105, y al 105 el 106.
"En cuanto al artículo 107, establece,
como ya se dijo, el procedimiento, entera-
mente nuevo entre nosotros y que por
miras principales reducir los trámites
ante los jueces de Distrito, para que sola-
mente se ventile ante la Suprema Corte,
la cual resolverá en vista del escrito de
queja y de las copias de los documen-
"Cuando se trata, no de sentencias defini-
tivas, sino de actos de autoridad judicial
en juicios cuya resolución, sea de impo-
sible reparación, o que afecte a personas
extrañas al juicio, o después de concluido
éste o ejecutado por la autoridad judicial
fuera de juicio, o finalmente por autori-
dad judicial fuera de juicio, o finalmente
por autoridad distinta de la judicial, prin-
cipalmente la administrativa, el amparo
se pedirá ante el juez de Distrito, con el
fin de que este funcionario, que está cerca
de la autoridad responsable del acto recla-
mado pueda atender rápidamente a reme-
diar el mal.
"Se provee el caso de que en el lugar en
que se cometa la violación de garantías
no haya juez de Distrito, y se establece
que la ley determinará ante qué autori-
dad se promoverá el amparo.
"Para garantizar la obediencia de la auto-
ridad responsable al precepto sobre sus-
pensión del acto reclamado y la eficacia
2120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la fianza para que garantice efectiva-
mente el pago de los perjuicios, en caso
de no proceder el amparo, se ordena por
la fracción X que se consigne a la autori-
dad responsable cuando se infrinjan las
disposiciones relativas, y se determina la
responsabilidad solidaria penal y civil de
dicha autoridad con el litigante que haya
ofrecido la fianza y con el fiador mismo.
"También se provee el caso de que la
autoridad responsable, no obstante haber
sido concedido el amparo a favor de
determinada persona, insista en ejecu-
tar el acto, y se manda que en este caso
sea inmediatamente separado de su cargo,
y se le juzgue en la forma legal.
"Desplegado el mayor celo posible por
la inviolabilidad de la libertad indivi-
dual, la fracción XXII llena un vacío que
había habido hasta la fecha en nuestra
legislación respecto de la responsabili-
dad de los carceleros, en caso de que al
expirar las setenta y dos horas de la deten-
ción no reciban la orden escrita para que
continúe aquélla. Hasta la fecha, los códi-
gos penales sólo establecían que, al expi-
rar las setenta y dos horas, el alcaide
debería llamar la atención de la autori-
dad consignante, pero no determinaba
responsabilidad alguna para el alcaide en
los casos en que transcurriera dicho plazo,
y, no obstante la advertencia referida, no
se enviara la orden.
"La Comisión desea hacer constar de un
modo expreso que el artículo 107 deja
subsistente el amparo de las violaciones
ejecutadas por la autoridad administra-
tiva, con el fin de que no se desvíe la
interpretación legal, como parece haber-
lo sido ya, según algunas observaciones
recogidas en lo particular.
"Una parte de la Comisión disintió del
parecer de la otra parte, en lo relativo a
la procedencia del amparo contra sen-
tencias del orden Civil y formuló voto
particular; pero la otra parte de la Comi-
sión ha tenido en cuenta, para sostener
la procedencia del amparo en materia
civil, que dicha institución como garan-
tía de la justicia, forma parte de la con-
ciencia jurídica en nuestro país y que
suprimirlo por viejos escrúpulos es privar
al pueblo de un elemento de justicia.
"Por otra parte, aprobado como está el
artículo 14, que establece como garantías
individuales ciertas reglas sobre el fondo
de las sentencias en juicios civiles, es
necesario forzosamente reglamentar el
amparo respectivo en el artículo 107.
Hacer otra cosa es reconocer en el artículo
14 una garantía y no dejar en el artícu-
Artículo 103 2121
lo 107 un medio expedito para hacerla
efectiva. Es, pues, ilógico, hacer valer
con referencia al artículo 107 las razo-
nes que pudiesen haber hecho valer
contra el artículo 14. Admitido este, hay
que admitir el artículo 107 tal como se
encuentra en el proyecto.
"Por todo lo expuesto, la Comisión se
permite proponer a la aprobación de esta
honorable Asamblea los siguientes
artículos:
"Artículo 103.- Los tribunales de la Fede-
ración resolverán toda controversia que
se suscite:
celebrados con las potencias extranje-
ras; pero cuando dichas controversias
sólo afectan a intereses particulares
podrán también conocer de ellas, a elec-
ción del actor, los jueces y tribunales
locales del orden Común de los Esta-
dos, del Distrito Federal y Territorios. Las
sentencias de primera instancia serán
apelables para ante el superior inmediato
del juez que conozca del asunto en primer
grado. De las sentencias que se dicten en
segunda instancia podrá suplicarse para
ante la Suprema Corte Justicia de la
Nación, preparándose, introduciéndose
y substanciándose el recurso en los térmi-
nos que determine la ley.
"I. Por leyes o actos de la autoridad que "II. De todas las controversias que versen
violen las garantías individuales; sobre derecho marítimo;
"II. por leyes o actos de la autoridad fede-
ral que vulneren o restrinjan la soberanía
de los Estados;
"III. Por leyes o actos de la autoridades
de éstos que invadan la esfera de la auto-
ridad federal.
"Artículo 104.- Corresponde a los tribu-
nales de la Federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden
Civil o Criminal que se susciten sobre
el cumplimiento y aplicación de leyes
federales o con motivo de los tratados
"III. De aquellas en que la Federación
fuere parte;
"IV. De las que se susciten entre dos o
más Estados, o un Estado y la Federación;
"V. De las que surjan entre un Estado y
uno o más vecinos de otro;
"VI. De los casos concernientes a miem-
bros del cuerpo Diplomático y Consular.
"Artículo 105.- Corresponde sólo a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocer de las controversias que se susci-
2122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ten entre dos o más Estados, entre los
poderes de un mismo Estado sobre la
constitucionalidad de sus actos, y de
los conflictos entre la Federación y uno
o más Estados, así como en aquellas en
que la Federación fuere parte.
"Artículo 106.- Corresponde también a
la Suprema Corte de Justicia dirimir las
competencias que se susciten entre los tri-
bunales de la Federación, entre éstos y
los de los Estados o entre los de un Estado
y los de otro.
"Artículo 107.- Todas las controversias
de que habla el artículo 103 se seguirán
a instancia de la parte agraviada por
medio de procedimientos y formas del
orden jurídico que determinará una ley,
la que se ajustará a las bases siguientes:
"I. La sentencia será siempre tal, que sólo
se ocupe de individuos particulares, limi-
tándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre que verse la queja,
sin hacer una declaración general res-
pecto de la ley o acto que la motivare;
"II. En los juicios civiles o penales, salvos
los casos de la regla IX, el amparo sólo
procederá contra las sentencias defini-
tivas respecto de las que no proceda
ningún recurso ordinario por virtud del
cual puedan ser modificadas o reforma-
das, siempre que la violación de la ley se
cometa en ellas, o que, cometida durante
la secuela del procedimiento, se haya
reclamado oportunamente y protestado
contra ella por negarse su reparación,
y que cuando se haya alegado en la
segunda, por vía de agravio.
"La Suprema Corte, no obstante esta
regla, podrá suplir la deficiencia de la
queja en un juicio penal, cuando encuen-
tre que ha habido en contra del quejoso
una violación manifiesta de la ley, que lo
ha dejado sin defensa o que se le ha juz-
gado por una ley que no es la exacta-
mente aplicable al caso y que no sólo
por torpeza no se ha combatido debida-
mente la violación;
"III. En los juicios civiles o penales sólo
procederá al amparo contra la violación
de las leyes del procedimiento, cuando se
afecten las partes substanciales de él
y de manera que su infracción deje sin
defensa al quejoso;
"IV. Cuando el amparo se pida contra la
sentencia definitiva, en un juicio civil,
sólo procederá, además del caso de la regla
anterior, cuando, llenándose los requi-
sitos de la regla segunda, dicha sentencia
sea contraria a la letra de la ley apli-
cable al caso a su interpretación jurí-
dica, cuando comprenda personas,
Artículo 103 2123
acciones, excepciones o cosas que no han
sido objeto del juicio, o cuando no las
comprenda todas por omisión negativa
expresa.
"Cuando se pida el amparo contra reso-
luciones no definitivas, según lo dispuesto
en la fracción anterior, se observarán
estas reglas en lo que fuere conducente;
"V. En los juicios penales, la ejecución
de la sentencia definitiva contra la que se
pida amparo se suspenderá por la autori-
dad responsable, a cuyo efecto el quejoso
le comunicará, dentro del término que
fije la ley y bajo la protesta de decir
verdad, la interposición del recurso, acom-
pañando dos copias, una para el expe-
diente y otra que se entregará a la parte
contraria;
"VI. En juicios civiles, la ejecución de la
sentencia definitiva sólo se suspenderá
si el quejoso da fianza de pagar los daños
y perjuicios que la suspensión ocasio-
nare, a menos que la otra parte diere
contrafianza para asegurar la reposición
de las cosas al estado que guardaban si se
concediere el amparo, y pagar los daños
y perjuicios consiguientes. En este caso se
anunciará la interposición del recurso
como indica la regla anterior.
"VIL Cuando se quiera pedir amparo
contra una sentencia definitiva, se solici-
tará de la autoridad responsable copia
certificada de las constancias que el que-
joso señalare, la que se adicionará con
las que indicare la otra parte, dando en
ella la misma autoridad responsable,
de una manera breve, clara, las razones
que justifiquen el acto que se va a recla-
mar, de las que se dejará nota en los autos;
"VIII. Cuando el amparo se pida contra una
sentencia definitiva se interpondrá direc-
tamente ante la Suprema Corte, pre-
sentándolo el escrito con la copia de que
se habla en la regla anterior, o remitién-
dolo por conducto de la autoridad respon-
sable o del juez de Distrito del Estado a
que pertenezca. La Corte dictará senten-
cia sin más trámite ni diligencia que el
escrito en que se interponga el recurso,
el que produzca la otra parte y el procu-
rador general o el agente que al efecto
designare y sin comprender otra cuestión
legal que la queja contenga;
"IX. Cuando se trate de actos de autoridad
distinta de la judicial, o de actos de autori-
dad distinta de la judicial, o de actos de
ésta ejecutados fuera de juicio o después
de concluido, o de actos en el juicio cuya
ejecución sea de imposible reparación o
que afecten a personas extrañas al juicio,
el amparo se pedirá ante el juez de Dis-
trito bajo cuya jurisdicción esté el lugar
en que el acto reclamado se ejecute o
trate de ejecutarse, limitándose la trami-
2124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tación al informe de la autoridad, a una
audiencia, para la cual se citará en
el mismo auto en que se mande pedir el
informe, y que se verificará a la mayor
brevedad posible, recibiéndose en ella las
pruebas que las partes interesadas ofre-
cieren, y oyéndose los alegatos, que no
podrán exceder de una hora cada uno, y
a la sentencia que se pronunciará en la
misma audiencia. La sentencia causará
ejecutoria si los interesados no ocurrieren
a la Suprema Corte dentro del término
que fija la ley y de la manera que expresa
la regla VIII.
"La violación de las garantías de los
artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el
Superior Tribunal que la cometa o ante
el juez de Distrito que corresponde,
pudiéndose recurrir en uno y otro casos a
la Corte, contra la resolución que se dicte.
"Si el juez de Distrito no residiere en el
mismo lugar en que reside la autoridad
responsable, la ley determinará el juez
ante el que se ha de presentar el escrito
de amparo, el que podrá suspender provi-
sionalmente el acto reclamado, en los
casos y términos que la misma ley
establezca;
"X. La autoridad responsable será con-
signada a la autoridad correspondiente
cuando no suspenda el acto reclamado
debiendo hacerlo y cuando emita fianza
que resultare ilusoria o insuficiente,
siendo estos dos últimos casos solidaria
la responsabilidad penal y civil de la auto-
ridad con el que ofreciere la fianza y el
que la prestare;
"XI. Si después de concedido el amparo
la autoridad responsable insistiere en la
repetición del acto reclamado o tratare
de eludir la sentencia de la autoridad
federal, será inmediatamente separada
de su cargo y consignada ante el juez de
Distrito que corresponda, para que la
juzgue;
"XII. Los alcaides y carceleros que no
reciban copia autorizada del auto de for-
mal prisión de un detenido dentro de las
72 horas que señala el artículo 19, conta-
das desde que aquél esté a disposición
de su juez, deberán llamar la atención de
éste sobre dicho particular en el acto
mismo de concluir el término y, si no reci-
ben la constancia mencionada, dentro
de las tres horas siguientes lo pondrán en
libertad.
"Los infractores del artículo citado y de
esta disposición serán consignados inme-
diatamente a la autoridad competente.
"También será consignado a la autoridad
o agente de ella el que, verificada una
Artículo 103 2125
aprehensión, no pusiere al detenido a dis-
posición de su juez dentro de las veinti-
cuatro horas siguientes.
"III. Por leyes o actos de las autoridades
de éstos que invadan la esfera de la
autoridad federal."
"Si la detención se verificare fuera del
lugar en que resida el juez, al término
mencionado se agregará el suficiente para
recorrer la distancia que hubiere entre
dicho lugar y el en que se verificó la
detención."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 20 de enero de 1917.- Paulino
Machorro Narváez.- Arturo Méndez. -
Hilario Medina.- Heriberto Jara."
55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7
Debate
- El C. secretario Lizaldi: El dictamen
correspondiente al artículo 103, dice:
"Artículo 103. Los tribunales de la Fede-
ración resolverán toda controversia que
se suscite:
Esta discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra pueden pasar
a inscribirse. (Sólo se inscribió el C.
Fernández Martínez.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Fernández Martínez. :
- El C. Fernández Martínez: Señores
diputados: Zolá, el novelista Francés que
con tanta galanura nos ha mostrado la
psicología de los hombres y la psicología
de los pueblos, nos hace pensar por el
escenario de su obra titulada "Roma",
un pasado que viene al caso recordar.
El abate Pedro Fleumont, hombre todo
inteligencia, hombre todo bondad,
todo ensueño, todo anhelo, vivía solitario
en su humilde curato, en su derruida
parroquia, soñando siempre en todos los
idealismos que la religión cristiana verda-
dera había arraigado en su corazón.
"I. Por leyes o actos de la autoridad que
se violen las garantías individuales;
"II. Por leyes o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinjan la sobe-
ranía de los Estados:
Pues bien: este abate, como nos lo dice
Zolá, escribió un libro lleno de ensueños,
un libro en el que se retrata su alma y
toda la grandeza que podría abrigar aquel
individuo impotente éste para poder
hacerlo circular por todo el mundo: impo-
2126 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tente éste para que ese libro fuera leído
por todos los hombres creyó oportuno,
después de leerlo y releerlo y tras de
recorrerlo una y mil veces, ir a Roma para
solicitar la ayuda del sumo pontífice a
fin de que patrocinara su obra y la hiciera
circular por todo el mundo para que
fuese leída por todos los hombres.
Pues bien señores; el abate humilde
aquel se trasladó a Roma, y ya en el Vati-
cano, su primer lágrima de desconsuelo
rodó por sus mejillas y sintió por primera
vez el aletazo, acaso de la ira, porque en
los lujosos salones del Vaticano, en los
hermosos salones del Vaticano, en la
riqueza de las vestiduras de los lacayos
y de los clérigos vio que ese Vaticano no
era como lo había soñado, vio que ese
Vaticano no se parecía a su curato, y
fue entonces cuando pensó que acaso
no iría a encontrarla allí al represen-
tante de Jesús de Galilea, Tras de muchos
días de espera, tras de muchos días de
angustias infinitas, el abate aquel fue reci-
bido por el Papa; y entonces fue cuando
comprendió que efectivamente tenia
razón, que efectivamente se había equivo-
cado al juzgar que el pontífice era un
hombre como él, un hombre todo amor,
un hombre todo ternura, Recordó que en
los ojos del Cristo había siempre una
mirada de cariño y que en sus labios
vagaba siempre una sonrisa una sonrisa
de ternura y de inmensa bondad; pues
bien, señores; les presentó con temor su
obra, le habló con timidez de todos sus
anhelos de todas sus ilusiones y esperan-
zas, y el Papa sin que a su corazón llegara
la caricia de los anhelos y esperanza del
clérigos, ¿Saben ustedes los que hizo?
Pues lo declaró rebelde a la Iglesia, lo
declaró espacio apostada y loco y ordenó
que su obra, su libro aquel, fuese inme-
diatamente incinerado; su libro, que era
hijo de sus virtudes; su libro que era hijo
de sus anhelos; su libro, que había sido
escrito con toda las fuerzas de su alma.
No recuerdo señores si el clérigo aquel
fue castigado por orden del Vaticano,
pero si se ordenó que su libro fuese con-
vertido en cenizas, que fuera convertido
en cenizas el fruto de sus largos estu-
dios, el fruto de sus ideales. ¡Que dolor
puede compararse a su dolor, dolor de
padre que contempla al asesinato de su
hijo? Pues bien, señores diputados, yo
al igual de aquel clérigo, al igual de aquel
abate Fleumont, he venido aquí, he
dejado mi provincia, he dejado mis cari-
ños y mis sueños para venir ante voso-
tros a pedirnos, como lo hago en este
momento, que garanticéis la libertad del
municipio en la iniciativa presentada
por mí, el día 10 del que cursa, en la que
he solicitado de ustedes que el artículo
106 del proyecto del ciudadano Primer
Artículo 103 2127
Jefe, o sea 101 de la Constitución de 57,
sea reformado en los siguientes términos:
"Los tribunales de la Federación resol-
verán toda controversia que se suscite:
"I. Por leyes o actos de cualquiera autori-
dad que violen las garantías individuales;
"II. Por leyes o actos de la autoridad fede-
ral, que vulneren, o restrinjan la sobera-
nía de los Estados o la libertad de los
municipios;
"III. Por leyes o actos de las autorida-
des de los Estados, que invadan las
esferas de la autoridad federal o que
vulneren o restrinjan la libertad de los
municipios;
"IV. Por disposiciones o actos de las auto-
ridades municipales que invadan la esfera
de la autoridad federal o de los Estados."
Pues bien, señores diputados, yo también
he sentido gran tristeza, también yo he
sentido que mis esperanzas se han secado,
por decirlo así, al ver el proyecto de la
2a. Comisión revisora; he visto, digo, con
gran tristeza que la 2a. Comisión no escu-
chó mi voz, y más todavía, no sólo no
escucho mi voz, pero ni siquiera tuvo
en cuenta mi iniciativa en su dictamen;
prueba de ello es que no la tomó en cuenta,
ni la menciona siquiera, tal vez porque mi
nombre es un nombre de provincia, es
un nombre de aldea, es un hombre que
nunca ha sonado en los grandes círculos
políticos, como nunca había sonado en el
Vaticano el nombre del abate Flemount.
Por eso estoy aquí, señores diputados, a
fin de pediros con todas las fuerzas de
mi alma justicia para el Municipio Libre;
por eso estoy aquí para pediros que votéis
en contra del dictamen del artículo 103 y
que pidáis sea reformado en el concepto
que indico. Si mi voz tampoco es escu-
chada por vosotros, si mis anhelos se
estrellan como se estrecharon en la 2a.
Comisión revisora, al volver a mi hogar, al
volver a mi provincia, con las esperanzas
muertas, con las tristezas en el alma, no
tendré mas que exclamar en medio de mi
soledad: ¡La libertad del municipio ha
muerto en el Congreso de la Constitu-
yente! (Voces: ¡No! ¡No!) Eso vamos a
ver, señores diputados: la libertad del
municipio ha muerto en la Asamblea
Constituyente, como murieron en el Cal-
vario las doctrinas del crucificado.
(Voces: ¡No!) Esas son mis ideas. Pues
bien, si por desgracia esto sucediera, diré
sólo me resta decir que entonces, como
dijo el diputado Medina, y acaso plagián-
dolo, que la Historia me verá contemplar
que mi iniciativa está quemándose y que
su fuego va a unirse al fuego de las hogue-
ras que devoraron la infinidad de los
2128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cadáveres de los revolucionarios que
murieron defendiendo su bandera, sus
ideales, la bandera roja de sus grandes
rebeldías. (Aplausos.)
- El C. Machorro Narváez: Pido la pala-
bra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano presidente de la Comisión 2a.
- El C. Machorro Narváez: El señor dipu-
tado Fernández Martínez puede estar
tranquilo porque no serán mutiladas sus
manos y solamente ha sufrido una
pequeña herida de amor propio; pero aun
ésta será curada, supuesto que la prensa
se ocupará mañana de él, diciendo que
ocupó esta tribuna y su nombre volará
más que si en el dictamen hubiéramos
tomado en cuenta su moción.
No es verdad que nos hayamos desenten-
dido de ella, por el hecho de incluirla
en el artículo en el que se trata del amparo,
puesto que se ha tomado en cuenta
dónde corresponde, es decir, al traer de
los municipios. Así se ve en el dictamen
relativo que dice:
"Teniendo en cuenta que los municipios
salen a la vida después de un largo
periodo de olvido en nuestras institucio-
nes, y que la debilidad de sus primeros
años los haga víctimas de ataques autori-
dades más poderosas, la Comisión ha
estimado que deben ser protegidos por
medio de disposiciones constitucionales
y garantizarles su hacienda, condición
sine que non de su vida y su indepen-
dencia, condición de su eficacia."
La comisión tomó en cuenta, la garantía
que las autoridades municipales necesi-
tan; pero, repito, lo hizo en el artículo
115 y no en el que ahora se discute,
porque no creyó conveniente que el pro-
cedimiento de amparo se extendiera al
caso del municipio.
- El C. secretario: ¿No hay otro ciudadano
diputado que haga uso de la palabra?
¿Se considera suficientemente discu-
tido? Los que estén por la afirmativa
sírvanse ponerse de pie. Se considera
suficientemente discutido, reservándose
para su votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
22/01/17
Artículo 103
Mayoría Calificada
142
1
99.30
0.70
Contra
Artículo 103 2129
Lista nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Fernández Martínez.
Constitución de 1917
Art. 103. - Los tribunales de la federa-
ción resolverán toda controversia que se
suscite: I. - Por leyes o actos de la auto-
ridad que viole las garantías individua-
les. II. - Por leyes o actos de la autoridad
federal que vulneren o restrinj an la sobe-
ranía de los Estados. III. - Por leyes o
actos de las autoridades de éstos que
invadan la esfera de la autoridad federal.
wttcuÁ} iOU
Constitución de 1857
Art. 97.- Corresponde á los tribunales de
la Federación conocer:
I. De todas las controversias que se
susciten sobre el cumplimiento y aplica-
ción de las leyes federales, excepto en el
caso de que la aplicación sólo afecte
intereses de particulares, pues entonces
son competentes para conocer los jue-
ces y tribunales locales del orden común
de los Estados, del Distrito Federal y
Territorio de la Baja California. 59
IV. De las que se susciten entre dos ó
más Estados.
V. De las que se susciten entre un
Estado y uno ó más vecinos de otro.
VI. De las del orden civil ó criminal que
se susciten á consecuencia de los tratados
celebrados con las potencias extranjeras.
VIL De los casos concernientes á los
agentes diplomáticos y consulares.
Proyecto
II. De las que versen sobre derecho
marítimo.
Art. 103.- Corresponde a los tribunales
de la federación, conocer:
III. De aquellas en que la Federación
fuere parte.
ÍS Reforma de 29 de Mayo de 1888.
Texto aprobado en 1857: fr. I. De todas las contro-
versias que se susciten sobre el cumplimiento y aplica-
ción de las leyes federales.
I. De todas las controversias del orden
civil o criminal que se susciten sobre
cumplimiento y aplicación de leyes
federales o con motivo de los tratados
celebrados con las potencias extranje-
ras; pero cuando dichas controversias sólo
afecten intereses particulares, podrán
2131
2132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
conocer también de ellas, a elección del
actor, los jueces y tribunales locales
del orden común de los estados, del Dis-
trito Federal y territorios. Las senten-
cias de primera instancia serán apelables
para ante el superior inmediato del juez
que conozca del asunto en primer grado.
De las sentencias que se dicten en
segunda instancia podrá suplicarse para
ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, preparándose, introduciéndose y
sustanciándose el recurso en los términos
que determine la ley.
II. De todas las controversias que versen
sobre derecho marítimo.
III. De aquellas en que la federación fuere
parte.
IV. De las que se susciten entre dos o más
estados, un estado y la federación.
V. De las que surjan entre un estado y
uno o más ciudadanos de otro.
/, al Artículo 97 de la Constitución de
1857.
La versión original de la Fracción I del
Artículo 97 de la Constitución de 1857 se
limitaba a establecer la regla general de que
lo que se refiere al cumplimiento y aplica-
ción de las leyes federales, bajo el punto
de vista del litigio, era de la exclusiva com-
petencia de la justicia federal. Sin embargo
con la reforma a la Fracción X del Artículo
72 de esta Constitución, mediante la cual
se otorgaron facultades al Congreso de la
Unión para expedirlos códigos de comercio,
minería, así como la legislación de banca y
crédito, ante la posibilidad de los tribunales
de la federación fueran rebasados por la
cantidad de asuntos que estas materias
implicaban se aprobó esta reforma consti-
tucional para permitir en estos casos la
excepción.
(Adición 1917).
VI. De los casos concernientes a miem-
bros del cuerpo diplomático y consular.
Comentario
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 20/01/17
Correspondía al 103 del Proyecto de Cons- "Artículo 104.- Corresponde a los tribu -
titución y, con una adición en la Fracción nales de la Federación conocer:
Artículo 104 2133
"I. De todas las controversias del orden
Civil o Criminal que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicación de leyes
federales o con motivo de los tratados cele-
brados con las potencias extranjeras; pero
cuando dichas controversias sólo afectan
a intereses particulares podrán también
conocer de ellas, a elección del actor, los
jueces y tribunales locales del orden
Común de los Estados, del Distrito Fede-
ral y Territorios. Las sentencias de pri-
mera instancia serán apelables para ante
el superior inmediato del juez que conozca
del asunto en primer grado. De las sen-
tencias que se dicten en segunda instancia
podrá suplicarse para ante la Suprema
Corte Justicia de la Nación, preparán-
dose, introduciéndose y substanciándose
el recurso en los términos que deter-
mine la ley.
"II. De todas las controversias que versen
sobre derecho marítimo;
"III. De aquellas en que la Federación
fuere parte;
"IV. De las que se susciten entre dos o
más Estados, o un Estado y la Federación;
"V. De las que surjan entre un Estado y
uno o más vecinos de otro;
55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7
Debate
- El mismo C. secretario: El dictamen
referente al artículo 104 del proyecto de
constitución, dice:
"Artículo 104.- Corresponde a los tribu-
nales de la Federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden
Civil o criminal que se suscite sobre cum-
plimiento y aplicación de leyes federales
o con motivo de los celebrados con las
potencias extranjeras; pero cuando
dichas controversias sólo afecten a inte-
reses particulares, podrán conocer tam-
bién de ellas, a elección del actor, los
jueces y tribunales locales del orden
Común de los Estados, del Distrito Fede-
ral y Territorios. Las sentencias de pri-
mera instancia sean apelables para el
superior inmediato del juez que conozca
del asunto en primer grado. De las senten-
cias que se dicten en segunda instancia
podrá suplicarse para ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, preparán-
dose, introduciéndose y substanciándose
el recurso en los términos que determi-
nan la ley;
"VI. De los casos concernientes a miem- "II. De todas las controversias que versen
bros del cuerpo Diplomático y Consular, sobre derecho marítimo;
2134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"III. De aquellas en que la Federación
fuere parte;
"IV. De las que se susciten entre dos o
más Estados, o un Estado y la Federación;
"V. De las que surjan entre un Estado y
uno o más vecinos de otro;
"VI. De los casos concernientes a miem-
bros del cuerpo diplomático y consular."
Esta a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a
inscribirse. ¿No hay quien haga uso de
la palabra? Se reserva para su votación.
celebrados con las potencias extranje-
ras: pero cuando dichas controversias
sólo afecten a intereses particulares,
podrán conocer también de ellas, a elec-
ción del actor, los jueces y tribunales
locales del orden Común de los Esta-
dos, del Diputado Federal y Territorios.
Las sentencias de primera instancia
serán apelables para ante el superior
inmediato del juez que conozca el asunto
en primer grado. De las sentencias que
se dicten en segunda instancia, podrán
suplicarse para ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, preparándose intro-
duciéndose y substanciándose el recurso
de los términos que determine la ley. "
- El C. Espeleta: Pido la palabra para una
interpelación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Espeleta.
- El C. Espeleta: Dice la fracción I del
artículo 104, lo siguiente:
"Artículo 104.- Corresponde a los tribu-
nales de la Federación conocer:
"I. De todas las controversias del orden
Civil o Criminal que se susciten sobre
cumplimiento y la aplicación de leyes
federales o con motivo de los tratados
Mi interpelación versa sobre esto: Tratán-
dose de los asuntos que sólo afectan inte-
reses particulares se le da facultad de
ocurrir ante los tribunales del orden
Común para que allí se diriman las dife-
rencias suscitadas sobre cumplimiento y
aplicación de leyes federales; se establece
que cuando intervengan las autoridades
locales, las sentencias de primera instan-
cia tienen el recurso de apelación; y, por
último, que de las sentencias que se
dicten en segunda instancia, se podrá
interponer ante la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación, el recurso de suplica.
¿Ha querido la Comisión decir, que
cuando los interesados ocurran a los
Artículo 104 2135
tribunales federales a pedir el recurso de
amparo a la Suprema Corte de Justicia está
facultada para resolver esos recursos?
- El C. Machorro Narváez: Esta fracción
no se refiere al caso de amparo, sino a
las controversias que se susciten en un
juicio del orden Civil o Criminal, sobre
aplicación de leyes federales.
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si algún otro diputado desea hacer
uso de la palabra. Se consulta a la Asam-
blea si se considera suficientemente discu-
tido el asunto. Las personas que estén por
la afirmativa, favor de ponerse de pie.
Se considera suficientemente discutido.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
22/01/17
Artículo 104
Mayoría Calificada
142
1
99.30
0.70
Contra
Lista nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Ezpeleta, por la fr. I
Constitución de 1917
Art. 104. - Corresponde a los tribunales
de la Federación conocer:
I. - De todas las controversias del orden
civil o criminal que se susciten sobre
cumplimiento y aplicación de leyes fede-
rales, o con motivo de los tratados cele-
brados con las potencias extranjeras.
Cuando dichas controversias sólo afecten
a intereses particulares podrán conocer
también de ellas, a elección del actor, los
jueces y tribunales locales del orden
común de los Estados, del Distrito Fede-
ral y Territorios. Las sentencias de pri-
mera instancia serán apelables para ante
el superior inmediato del juez que
conozca del asunto en primer grado.
De las sentencias que se dicten en
segunda instancia, podrán suplicarse
para ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, preparándose, introdu-
ciéndose y substanciándose el recurso
en los términos que determine la ley.
II.- De todas las controversias que versen
sobre derecho marítimo.
III- De aquellas en que la Federación
fuese parte.
IV- De las que se susciten entre dos o
más Estados, o un Estado y la Federa-
ción, así como de los que surgieren entre
los tribunales del Distrito Federal y los
de la Federación o un Estado.
V- De los casos concernientes a miem-
bros del Cuerpo Diplomático y Consular.
'/',
tícu/o 405
Constitución de 1857
fty°^>
Art. 98.- Corresponde á la Suprema Corte
de Justicia, desde la primera instancia,
el conocimiento de las controversias
que se susciten de un Estado con otro, y
de aquellas en que la Unión fuere parte.
Proyecto
Art. 104.- Corresponde sólo a la Suprema
Corte de Justicia dirimir las compelas con-
troversias que se susciten entre dos o
más estados, entre los poderes de un
mismo estado con motivo de sus respec-
tivas atribuciones o sobre la constitucio-
nalidad de sus actos, y de los conflictos
entre la federación y uno o más esta-
dos, así como aquellas en que la fede-
ración fuere parte.
Comentarlo
Correspondía al 104 del Proyecto de Consti-
tución y al Artículo 98 de la Constitución de
1857, con la adición de las controversias
sobre la constitucionalidad de sus actos
entre los poderes de un mismo estado.
Con respecto a las controversias ente los
poderes de un estado, en el Proyecto de
Constitución no se calificó de qué tipo de con-
troversias se trataba. Sin embargo, al ser
desechada la propuesta de dar exclusividad
a la Corte en esta materia y suprimir la inter-
vención del Senado en la solución de con-
troversias políticas entre los poderes de un
estado, la 2- Comisión se vio obligada a
introducir el concepto de "controversias por
la constitucionalidad de sus actos".
2137
2138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Como es lógico, en la discusión se planteó
la dificultad de distinguir entre una contro-
versia política y una "meramente constitu-
cional". El argumento planteado por Hilario
Medina, promotor de esta separación, fue
que las controversias políticas se caracteri-
zaban por los hechos de armas o el desor-
den popular que, en realidad, solo confirma
lo absurdo de esta distinción.
"Artículo 105. Corresponde sólo a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocer de las controversias que se susci-
ten entre dos o más Estados, entre los
poderes de un mismo Estado sobre la
constitucionalidad de sus actos, y de
los conflictos entre la Federación y uno
o más Estados, así como en aquellos en
que la Federación fuere parte."
rb*><>&> Está a discusión. Las personas que
deseen en pro o en contra tendrán la
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7 bondad de inscribirse.
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 20/01/17
"Artículo 105.- Corresponde sólo a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
conocer de las controversias que se susci-
ten entre dos o más Estados, entre los
poderes de un mismo Estado sobre la
constitucionalidad de sus actos, y de
los conflictos entre la Federación y uno
o más Estados, así como en aquellas en
que la Federación fuere parte.
55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7
Debate
- El C. González M. : Es el momento para
interpelar bajo qué concepto ha entendido
la Comisión, en el artículo, la palabra
"constitucionalidad", al decir:, "Corres-
ponde sólo a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación conocer de las controver-
sias que se susciten entre dos o más Esta-
dos, entre los poderes de un mismo
Estado, sobre la constitucionalidad de sus
actos. . . "Como ya tenemos aquí prohibido
que el Senado conozca todos los conflic-
tos políticos de dos poderes de un Estado,
podría darse lugar a confusiones con
esta palabra, en el caso de haber sido
tomada como restricción política dentro
de la Constitución federal.
-El mismo C. secretario: El artículo 105 - El C. Machorro Narváez: Pido la pala-
dice: bra para contestar la interpelación.
Artículo 105 2139
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Machorro Narváez: Como recor-
darán los ciudadanos diputados, al discu-
tirse el artículo 76 que determinan las
facultades exclusivas del Senado, se pre-
sentó un voto particular de parte de la
Comisión, haciendo una adición a ese
artículo, estableciéndose que el Senado
conocería de los conflictos políticos entre
los poderes de un mismo Estado; mien-
tras que los demás miembros de la Comi-
sión determinaban que se dejaran todas
las facultades del proyecto en el artículo
104 y no se pusiera al Senado la compe-
tencia para los conflictos políticos.
Al llegar el debate, la Comisión manifes-
tará, en el dictamen respectivo, todas las
facultades que propone el proyecto en el
artículo 76, como la de que se ponga
al Senado la competencia de conocer en
los conflictos políticos; al llegar el debate
el artículo 104, se planteo de nuevo el
problema por la Comisión, para saber qué
era lo que debía indicarse en el artículo
76, qué conflictos políticos deban resol-
ver los tribunales federales, y si quedaba
a la Corte la facultar de dictar senten-
cias y de resolver las controversias que
se susciten entre los tribunales federales
de los Estados; entonces nos fijamos en
que tratándose de los poderes de un mismo
Estado establece el artículo 104 dos
casos: uno con motivo de las respectivas
atribuciones, y otro sobre la constitucio-
nalidad de los actos de esos poderes; el
primero parece que está resuelto, sólo
en caso de que el conflicto sea de carácter
político, en que no haya delito del orden
Común, sino sólo que se refiere a una
cuestión de hecho entre dos poderes de
un mismo Estado, se elevará al Senado,
con el carácter de conflicto político.
En cuanto al otro punto, sobre la consti-
tucionalidad de los actos, parece que es
de carácter netamente judicial, puesto
que la Corte conoce de esos actos en
materia de amparo o en el amparo; aun
cuando se trate del Poder federal, y yo
digo que es facultad de la Corte conocer
de esos conflictos; en el debate por el
cual se aprobó la adición al artículo 76,
en ese sentido se admitió que la Corte
conociera de la constitucionalidad de
esos actos.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. Medina: Señores diputados: Como
yo sostuve el punto de que debían quedar
al Senado las cuestiones meramente
políticas y no a la Corte, naturalmente me
siento invitado a dar explicaciones a la
2140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Asamblea sobre la aparente incongruen-
cia que hay entre la tesis sostenida enton-
ces y la que sostiene en el artículo 104
que está a discusión. Como se puede ver,
el artículo 104 deja a la competencia de
la Suprema Corte la resolución los con-
flictos que hay entre los poderes de un
mismo Estado sobre la constituciona-
lidad de sus actos; esto es, deja a la
Corte el conocimiento de materias neta-
mente constitucionales; la fracción que
votó esta Asamblea dejo al Senado el
conocimiento de materias políticas; y voy
a permitirme leer fracción para que se
vea la notable diferencia que hay sobre
el particular. Esa fracción que se agregó
a los demás que tratan de facultades
exclusivas del Senado dice así:
"VIII. Resolver las cuestiones políticas
que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra en este fin
al senado, o cuando con motivo de dichas
cuestiones se haya interrumpido el orden
constitucional, mediando un conflicto de
armas. En este caso, el Senado dictará
su resolución sujetándose a la Constitu-
ción general de la República y a la del
Estado."
La sola lectura de esta fracción indica la
diferencia entre una cuestión política, en
la cual uno de los poderes ocurre al Senado
cuando a mediado conflicto de armas y
una cuestión netamente constitucional
y en la cual no hay contienda armada, ni
elementos populares que intervengan
rompiendo el orden constitucional, de
manera que la cuestión meramente consti-
tucional la puede conocer la Corte,
porque ella es la que debe decir la última
palabra en cuestiones constitucionales, y
las cuestiones políticas en las que surjan
conflictos de armas son resueltas por el
Senado, dando una solución oportuna y
designando alguna persona que apacigüe
a los contendientes, dando la razón al
que la tenga. Esto explica que yo, que
sostuve la tesis de que las cuestiones
políticas corresponden al Senado, he acep-
tado que las cuestione meramente consti-
tucionales corresponden a la Corte porque
ese es su papel y tales son sus atribuciones.
-El C. González Alberto: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González.
- El C. González Alberto: Yo estoy de
acuerdo con lo que ha explicado el licen-
ciado Machorro y Narváez; repito que
estoy completamente de acuerdo y me
parece una mala interpretación en el caso
de que hubiera constitucionalidad en
la declaración política general sobre el
asunto; en ese caso, propondría ya que
Artículo 105 2141
se agregara, a esto alguna aclaración al
artículo en que quedar definido que los
asuntos políticos, aun cuando tengan que
tratar sobre constitucionalidad, en un
momento dado pudieran ser resueltos
por el Senado, Yo estoy enteramente de
acuerdo con el señor licenciado Medina
y le sugiero la idea que haga una aclara-
ción sobre el particular, atendiendo a que
no quedara ninguna duda.
El C. Medina: Señor licenciado: En mi
concepto, no hay duda en lo que usted
manifiesta; no se cómo se podría resolver.
Yo le rogaría que se sirviera sugerirme
alguna proposición para conciliario todo.
- El C. Reynoso: Pido la palabra para una
interpelación a la Comisión. Me sugiere
una idea. En un estado en que dos poderes
entran en controversia uno ha apelado a
la Corte y otro al Senado. ¿Qué pasaría?
- El C. Machorro y Narváez: Pues suce-
dería lo mismo que con dos particulares:
ocurrirían al juez. (Risas)
- El C. González Galindo: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González Galindo.
-El C. González Galindo: Señores dipu-
tados: Pueden darse casos en que una
cuestión puede ser constitucional y polí-
tica al mismo tiempo; para el efecto,
quiero permitirme explicarles, detallarles
un caso histórico. En el año de 1912, en el
Estado de Tlaxcala. al que represento,
tuvo el Partido Liberal Antirreleccionista
una cuestión política: el Partido Liberal
estaba representado, por decirlo así, por
el jefe del Ejecutivo quien había sido ele-
gido por ese partido. En 1912, repito se
hicieron las elecciones para goberna-
dor del Estado; y en aquel entonces,
la reacción, que tomó el nombre de la
"Liga de Agricultores del Estado de
Tlaxcala", estaba integrada por todos los
hacendados y algunos científicos de la
época porfiriana, quienes formaron su
partido y pusieron sus candidatos. Hechas
las elecciones resultó vencido en toda la
línea el candidato de la "Liga de Agricul-
tores", que estaba patrocinada por la
Legislatura local. Ésta se componía en
ese año de diez diputados; ocho estaban
en funciones, y dos por motivos que no
hacen al caso, no concurrían a las sesio-
nes, resultando que cuatro de los dipu-
tados estaban a favor del Partido Liberal
y otros cuatro a favor del partido reaccio-
nario de la "Liga de Agricultores".
Por artes de la política, se conquistaron
a un diputado de los que patrocinaba al
Partido Liberal y entonces hicieron cinco
diputados. Según un artículo de la Consti-
2142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tución del Estado, no puede funcionar
una Legislatura sin la concurrencia de la
mayoría absoluta del número total de sus
miembros; como el número total son diez
y la mayoría son seis, o sea la mitad más
uno, de los cinco diputados, que eran los
que patrocinaba a la "Liga de Agricul-
tores", dijeron que las elecciones hechas
a favor del ciudadano Pedro Corona que
fue candidato antirreleccionista, no eran
buenas, que se declaraban nulas con-
forme a otros de los artículos de la Consti-
tución que decían que los acuerdos de la
Legislatura debían ser publicados por
bando solemne por el Ejecutivo, sin lo
cual no podrían tener fuerza de ley; y que
también en ese acto debería ser por
acuerdo de la mayoría del número total,
es decir, por seis miembros en aquel caso.
Como sólo fueron cinco diputados los
que firmaron aquel acuerdo el Ejecutivo
del Estado no dio el trámite correspon-
diente ni público por bando aquella elec-
ción, declarándola nula; entonces los cinco
diputados representantes de la Legis-
latura local ocurrieron al Senado de la
República y también el Ejecutivo. Tal
vez recuerde algún diputado que me
escucha que el presidente Madero envió
a Tlaxcala una Comisión del Senado,
presidida por el señor Fernando Iglesias
Calderón. Ahora bien; decía al principio,
¿Que caso son constitucionales y cuáles
son políticos? Como en este caso la prác-
tica Constitucional es fijar el artículo 55
de la constitución local que tiene aspecto
político, porque se trata de una elección
hecha por el partido liberal para hacer
frente a la "Liga de Agricultores", es de
carácter político y tiene también carácter
constitucional, precisamente porque la
Legislatura local representa al Poder
constitucional y también el Ejecutivo
representa otro tanto, es decir, alegaba
razones de constitucionalidad. Aquí
tienen, pues dos aspectos, una cuestión,
¿A quién va, a la Suprema Corte o al
Senado? y como este, pueden darse
muchos otros casos y nada más eso
quería decir.
- El C. Machorro y Narváez: Me permito
el honor de informar a esta asamblea, que
los señores diputados González M. y
Medina están tratando de ponerse de
acuerdo a fin de proponer una forma que
determinen el conflicto sobre cuáles son
políticos y cuáles son constitucionales.
Por esto no hago aclaraciones sobre este
punto.
- El C. González M.: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González M.
Artículo 105 2143
- El C. González M.: Señores diputados
habéis oído mi interpelación, estáis al
tanto de la dificultad que es cuestión
únicamente de la palabra y no de ideas.
El señor licenciado Medina me ha suge-
rido la idea que para que no haya
confusiones en el artículo la que me he
referido, número 105, se cambie la prepo-
sición disyuntiva "o" por la copulativa
"y" (Voces: ¡No es preposición, es con-
junción, tanto una como la otra!) en la
fracción relativa del artículo 76 que apro-
bamos antes. Esa fracción dice así:
(Leyó.) Y aun cuando en el caso parece
ser condicional que para acudir al senado
es preciso que haya conflicto de armas,
queda bien entendido que si no hay
conflicto de armas y sólo se trata de inter-
pretación de una ley constitucional entre
los dos poderes que estén en conflicto en
un Estado, entonces puede quedar ya el
artículo que hoy discutimos en relación
con la fracción que antes leía de una
manera perfecta completándose los dos.
A mi me parece que queda bien; sin
embargo les propongo a ustedes para que
si alguna persona tuviese dudas sobre el
particular me las haga conocer y podamos
estudiar el asunto porque siempre que
vengo aquí, vengo con el propósito no
de dar una idea que salve la situación,
sino indicar lo preciso para que el asunto
quede claro, pero sin que pretender que
esa idea pueda ser la salvadora. Por consi-
guiente, si aceptaran ustedes esta indica-
ción habría que dar permiso para que
la fracción ya aprobada se cambiase la
conjunción "o" por la conjunción "y".
Me parece que así podría terminar el
asunto.
- El C. Machorro Narváez: En vista de lo
que ha expresado el señor licenciado
González yo creo que queda subsanada
toda dificultad, y como el cambio de con-
junción no exigiría la reposición del
dictamen, yo pido a la Asamblea que se
tome nota de esta observación para que
la Comisión de Estilo haga enmienda.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Respetable Asamblea:
Estamos tratando un asunto que solo
incumbe a los señores abogados. Yo qui-
siera que no perdiéramos más el tiempo
en este debate, sólo por cuestiones de
redacción. Quisiera proponer a la Cámara
se reserve este artículo 76 y que todos
los señores abogados se reúnan en la Sala
de Comisiones y se pusiera de acuerdo
con los demás miembros; y creo que
los miembros de la Cámara no tendre-
mos inconveniente en votar a favor.
2144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Nosotros discurrimos llamar a todos los
señores abogados para que trataran este
asunto y después no tuviéramos ninguna
dificultad. Pido que esta Asamblea nos
permita cinco minutos para ponernos de
acuerdo.
- El C. Terrones.: En el presente caso no
existe ninguna dificultad con los señores
abogados, y por lo tanto, no hay motivo
para suspender esta serie de debates que
tenemos y podemos seguir adelante
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la Presidencia se consulta a la Asamblea
si se toma en consideración la proposi-
ción hecha por el señor diputado Múgica.
Las personas que estén por la afirmativa
se servirán poner de pie. No se toma en
consideración. Se pregunta a la Asamblea
si se considera suficientemente discu-
tido el artículo a debate. Las personas
que estén por la afirmativa se servirán
poner de pie. Se considera suficiente-
mente discutido.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
22/01/17
Artículo 105
Unanimidad
143
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 105.- Corresponde sólo a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, conocer
de las controversias que se susciten entre
dos o más Estados, entre los Poderes de
un mismo Estado sobre la constituciona-
lidad de sus actos, y de los conflictos
entre la Federación y uno o más Esta-
dos, así como de aquellas en que la Fede-
ración fuese parte.
'/',
tíou/a 406
Constitución de 1857
Art. 99.- Corresponde también á la
Suprema Corte de Justicia dirimir las com-
petencias que se susciten entre los tribu-
nales de la Federación, entre éstos y los
de los Estados, ó entre los de un Estado
y los de otro.
Proyecto
Art. 105.- Corresponde también a la
Suprema Corte de Justicia dirimir las com-
petencias que se susciten entre los tribu-
nales de la federación entre éstos y los
de los Estados o entre los de un estado y
los de otro.
Comentario
99 de la Constitución de 1857, fue aprobado
sin discusión y por unanimidad.
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial del 20/01/17
"Artículo 106. Corresponde también a la
Suprema Corte de Justicia dirimir las com-
petencias que se susciten entre los tribu-
nales de la Federación, entre éstos y los
de los Estados o entre los de un Estado y
los de otro.
Debate
Correspondía al Artículo 105 del Proyecto Es aprobado sin discusión en la 55°
de Constitución y es idéntico al Artículo Sesión Ordinaria del 22/01/17.
2145
2146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
22/01/17
Artículo 106
Unanimidad
143
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 106.- Corresponde también a la
Suprema Corte de Justicia dirimir las com-
petencias que se susciten entre los tribu-
nales de la Federación, entre éstos y los
de los Estados, o entre los de un Estado
y los de otro.
'■/',
tícnÁ> 407
Constitución de 1857
Proyecto
Artículo 102.- Todos los juicios de que
habla el artículo anterior se seguirán, á
petición de la parte agraviada, por medio
de procedimientos y formas del orden
jurídico, que determinará una ley. La sen-
tencia será siempre tal, que sólo se ocupe
de individuos particulares, limitándose á
protegerlos y ampararlos en el caso espe-
cial sobre que verse el proceso, sin hacer
ninguna declaración general respecto de
la ley ó acto que la motivare.
Cuando la controversia se suscite con
motivo de violación de garantías indivi-
duales en asuntos judiciales del orden
civil, solamente podrá ocurrirse á los
Tribunales de la Federación, después de
pronunciada la sentencia que ponga fin
al litigio y contra la cual no conceda la
ley ningún recurso, cuyo efecto pueda ser
la revocación. 60
Art. 107.- Todas las controversias de que
habla el artículo anterior, se seguirán a
instancia de la parte agraviada, por medio
de procedimientos y formas del orden
jurídico que determinará una ley, la que
se ajustará a las bases siguientes:
I. La sentencia será siempre tal que sólo
se ocupe de individuos particulares, limi-
tándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre que verse la queja,
sin hacer una declaración general respecto
de la ley o acto que la motivare.
60 Reformado de el 12 de noviembre de 1908.
Texto aprobado en 1857: Todos los juicios de que
habla el artículo anterior se seguirán, á petición de la
parte agraviada, por medio de procedimientos y formas
del orden jurídico, que determinará una ley. La senten-
cia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos
particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en
el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer
ninguna declaración general respecto de la ley ó acto
que la motivare.
2147
2148 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
II. En los juicios civiles o penales, salvo
los casos de la regla IX, el amparo sólo
procederá contra las sentencias definiti-
vas, respecto de las que no proceda nin-
gún recurso ordinario por virtud del cual
puedan ser modificadas o reformadas,
siempre que la violación de la ley se
cometa en ellas, o que, cometida durante
la secuela del procedimiento, se haya
reclamado oportunamente y protestado
contra ella por negarse su separación, y
que cuando se haya cometido en primera
instancia, se haya alegado en la segunda
por vía de agravio. La Suprema Corte, no
obstante esta regla, podrá suplir la defi-
ciencia de la queja en un juicio penal,
cuando encuentre que ha habido en contra
del quejoso una violación manifiesta de
la ley que le ha dejado sin defensa, o que
se le ha juzgado por una ley que no es la
exactamente aplicable al caso, y que sólo
por torpeza no se ha combatido debida-
mente la violación.
III. En los juicios civiles o penales, sólo
procederá el amparo contra la violación
de las leyes del procedimiento, cuando se
afecten las partes sustanciales de él, y de
manera que su infracción deje sin defensa
al quejoso.
IV. Cuando el amparo se pida contra la
sentencia definitiva en un juicio civil, sólo
procederá, además del caso de la regla
anterior, cuando, llenándose los requisi-
tos de la regla segunda, dicha sentencia
sea contraria a la letra de ley aplicable al
caso o a su interpretación jurídica, cuando
comprenda personas, acciones, excepcio-
nes o cosas que no han sido objeto del
juicio, o cuando no las comprenda todas
por omisión o negativa expresa.
V. En los juicios penales, la ejecución de
la sentencia definitiva contra la que se
pida amparo, se suspenderá por la
autoridad responsable, a cuyo efecto
el quejoso le comunicará, dentro del
término que fije la ley y bajo la protesta
de decir verdad, la interposición del
recurso, acompañando dos copias, una
para el expediente y la otra que se entre-
gara a la parte contraria.
VI. En los juicios civiles, la ejecución
de la sentencia definitiva sólo se sus-
penderá si el quejoso da fianza de pagar
los daños y perjuicios que la suspensión
ocasionare, a menos que la otra parte
diera contrafianza para asegurar la repo-
sición de las cosas del estado que guar-
daban, si se concediere el amparo y
pagar los daños y perjuicios consiguien-
tes. En este caso, se anunciará la inter-
posición del recurso, como indica la regla
anterior.
Artículo 107 2149
VIL Cuando se quiera pedir amparo
contra una sentencia definitiva, se solici-
tará de la autoridad responsable copia
certificada de las constancias que el que-
joso señalare, la que se adicionará con
las que indicare la otra parte, dando en
ella la misma autoridad responsable,
de una manera breve y clara, las razones
que justifiquen el acto que se va a
reclamar, de las que se dejará nota en los
autos.
VIII. Cuando el amparo se pida contra una
sentencia definitiva, se interpondrá direc-
tamente ante la Suprema Corte, pre-
sentándole el escrito con la copia de que
se habla en la regla anterior o remitién-
dole por conducto de la autoridad respon-
sable o del juez de distrito del estado a
que pertenezca. La corte dictará senten-
cia sin más trámite ni diligencia que el
escrito en que se interponga el recurso,
el que produzca la otra parte y el procu-
rador general o el agente que al efecto
designare, y sin comprender otra cuestión
legal que la que la queja contenga.
IX. Cuando se trate de actos de autoridad
distinta de la judicial, o de actos de ésta
ejecutada fuera de juicio o después de
concluido, o de actos en el juicio cuya
ejecución sea de imposible reparación o
que afecten a personas extrañas al jui-
cio, el amparo se pedirá ante el juez de
distrito bajo cuya jurisdicción esté el
lugar en que el acto reclamado se ejecute
o trate de ejecutarse, limitándose la trami-
tación al informe de la autoridad, a una
audiencia para la cual se citará en el mismo
auto en que se mande pedir el informe
y que se verificará a la mayor brevedad
posible, recibiéndose en ella las pruebas
que las partes interesadas ofrecieren y
oyéndose los alegatos, que no podrán
exceder de una hora para cada uno, y a la
sentencia que se pronunciará en la misma
audiencia. La sentencia causará ejecu-
toria si los interesados no ocurrieren a la
Suprema Corte dentro del término que
fija le ley de la manera que expresa la
regla VIII. La violación de las garan-
tías de los artículos 16, 19 y 20, se
reclamará ante el superior tribunal que la
cometa o ante el juez de distrito que corres-
ponda, pudiéndose recurrir en uno y otro
caso a la corte contra la resolución que
se dicte. Si el juez de distrito no residiere
en el mismo lugar en que reside la autori-
dad responsable, la ley determinara el juez
ante el que se ha de presentar el escrito
de amparo, el que podrá suspender pro-
visionalmente el acto reclamado en los
casos y términos que la misma ley
establezca.
X. La autoridad responsable será consig-
nada a la autoridad correspondiente,
cuando no suspenda el acto reclamado,
2150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
debiendo hacerlo, y cuando admita fianza
que resultare ilusoria o insuficiente, siendo
en estos dos últimos casos solidaria la
responsabilidad penal y civil de la auto-
ridad con el que ofreciere la fianza y el
que se la prestare.
XI. Si después de concedido el amparo,
la autoridad responsable insistiere en la
repetición del acto reclamado o tratare
de eludir la sentencia de la autoridad
federal, será inmediatamente separada
de su cargo y consignada ante el juez de
distrito que corresponda, para que la
juzgue.
XII. Los alcaides y carceleros que no
reciban copia autorizada del auto de for-
mal prisión de un detenido, dentro de las
setenta y dos horas que señala el artículo
19, contadas desde que aquél esté a dis-
posición de su juez, deberán llamar la
atención de éste sobre dicho particular,
en el acto mismo de concluir el término, y
si no reciben la constancia mencionada,
dentro de las tres horas siguientes lo pon-
drán en libertad. Los infractores del
artículo citado y de esta disposición serán
consignados inmediatamente a la autori-
dad competente. También será consignada
la autoridad o agente de ella que, verifi-
cada una aprehensión, no pusiere al dete-
nido a la disposición de su juez, dentro
de las veinticuatro horas siguientes. Se con-
cede acción popular para denunciar ante
la Cámara de Diputados los delitos comu-
nes u oficiales de los altos funcionarios
de la federación, y cuando la Cámara
mencionada declare que hay lugar a acu-
sar ante el Senado, nombrará una comi-
sión de su seno para que sostenga ante
éste la acusación de que se trate.
Comentario
Como lo expresó Venustiano Carranza en
toda la primera parte de su discurso del 1 B
de diciembre ante el Congreso Constitu-
yente, una de las principales preocupa-
ciones que orientaron el Proyecto de
Constitución era la de mejorar sustancial-
mente el sistema de protección de las
garantías individuales. Carranza explicó
que la extensión que había tomado el amparo
se debía, además de los defectos de redac-
ción del Artículo 14 de la Constitución de
1857, a que los jueces locales se habían
convertido en "instrumentos ciegos de los
gobernadores", por lo que la Suprema Corte
había caído en el defecto de revisar todos
los procedimientos judiciales de los esta-
dos. Carranza consideró, al mismo tiempo,
que la reforma realizada al Artículo 102, en
1908, había venido a complicar aun más
el "intrincado y lento" procedimiento del
amparo. Y, tras explicar las reformas que
Artículo 107 2151
proponía al Artículo 14, fijó claramente su
posición sobre sí debía o no mantenerse
la procedencia del amparo para el caso
de las sentencias judiciales definitivas de los
tribunales de los estados, en los siguientes
términos:
tica en que sí subsistiría el amparo contra
los actos de autoridades administrativas.
Finalmente, planteó la división que existía
en el seno de la Comisión en torno a la revi-
sión de las sentencias judiciales de los
estados en materia civil.
El pueblo mexicano está ya tan acostum-
brado al amparo en los juicios civiles,
para librarse de las arbitrariedades de
los jueces, que el gobierno de mi cargo
ha creído que sería no sólo injusto, sino
impolítico, privarlo ahora de tal recur-
so, estimando que bastará limitarlo
únicamente a los casos de verdadera y
positiva necesidad, dándole un proce-
dimiento fácil y expedito para que sea
efectivo, como se servirá ver la Cámara
en las bases que se proponen para su
reglamentación.
Estas bases se desarrollaron en el Artículo
107 del Proyecto de Constitución que tras
una larga discusión fue aprobado tal cual
por una abrumadora mayoría de ciento
treinta y nueve votos a favor y solo cuatro en
contra. En su dictamen del 20 de enero
de 1917, la 2- Comisión habló de que el
nuevo procedimiento reduciría trámites, de
que se mantenía la suspensión del acto
reclamado bajo fianza en asuntos civiles, de
las medidas para garantizar la obediencia
de la autoridad responsable y, fue enfá-
Heriberto Jara e Hilario Medina presentaron
un voto particular en el que señalaban que
establecer el amparo en contra de las sen-
tencias definitivas en juicios civiles y penales
"nulifica completamente la administración de
justicia de los tribunales comunes de los
estados".
La discusión se dedicó prácticamente por
completo al voto particular. Lo defendieron
sus autores, más que con razones o presen-
tando una propuesta realmente alternativa,
apelando a sentimientos como la "soberanía
de los estados" y la posible exclusión del
pueblo trabajador, que o no podría ir a la
ciudad de México a tramitar sus asuntos.
En defensa del Proyecto destacaron las
intervenciones de Fernando Lizardi y José
Natividad Maclas. Ambos con sencillez y
claridad explicaron que la revisión de las
sentencias definitivas de los jueces locales
solo procedería, sí en tales casos se vio-
laban garantías individuales, y que esto era
indispensable para la protección efectiva de
las garantías en todo el territorio nacional.
2152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen General del
Poder Judicial de 20/01/17
"Artículo 107.- Todas las controversias de
que habla el artículo 103 se seguirán a
instancia de la parte agraviada por medio
de procedimientos y formas del orden
jurídico que determinará una ley, la que
se ajustará a las bases siguientes:
"I. La sentencia será siempre tal, que sólo
se ocupe de individuos particulares, limi-
tándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre que verse la queja,
sin hacer una declaración general res-
pecto de la ley o acto que la motivare;
"II. En los juicios civiles o penales, salvos
los casos de la regla IX, el amparo sólo
procederá contra las sentencias definiti-
vas respecto de las que no proceda ningún
recurso ordinario por virtud del cual
puedan ser modificadas o reformadas,
siempre que la violación de la ley se
cometa en ellas, o que, cometida durante
la secuela del procedimiento, se haya
reclamado oportunamente y protestado
contra ella por negarse su reparación, y
que cuando se haya alegado en la segunda,
por vía de agravio.
queja en un juicio penal, cuando encuen-
tre que ha habido en contra del quejoso
una violación manifiesta de la ley, que lo
ha dejado sin defensa o que se le ha juz-
gado por una ley que no es la exactamente
aplicable al caso y que no sólo por tor-
peza no se ha combatido debidamente la
violación;
"III. En los juicios civiles o penales sólo
procederá al amparo contra la violación
de las leyes del procedimiento, cuando
se afecten las partes substanciales de él
y de manera que su infracción deje sin
defensa al quejoso;
"IV. Cuando el amparo se pida contra la
sentencia definitiva, en un juicio civil,
sólo procederá, además del caso de la regla
anterior, cuando, llenándose los requisitos
de la regla segunda, dicha sentencia sea
contraria a la letra de la ley aplicable
al caso a su interpretación jurídica, cuando
comprenda personas, acciones, excepcio-
nes o cosas que no han sido objeto del
juicio, o cuando no las comprenda todas
por omisión negativa expresa.
"Cuando se pida el amparo contra resolu-
ciones no definitivas, según lo dispuesto
en la fracción anterior, se observarán
estas reglas en lo que fuere conducente;
"La Suprema Corte, no obstante esta "V. En los juicios penales, la ejecución
regla, podrá suplir la deficiencia de la de la sentencia definitiva contra la que
Artículo 107 2153
se pida amparo se suspenderá por la auto-
ridad responsable, a cuyo efecto el que-
joso le comunicará, dentro del término
que fije la ley y bajo la protesta de decir
verdad, la interposición del recurso,
acompañando dos copias, una para el
expediente y otra que se entregará a la
parte contraria;
"VI. En juicios civiles, la ejecución de la
sentencia definitiva sólo se suspenderá
si el quejoso da fianza de pagar los daños
y perjuicios que la suspensión ocasio-
nare, a menos que la otra parte diere
contrafianza para asegurar la reposición
de las cosas al estado que guardaban si se
concediere el amparo, y pagar los daños
y perjuicios consiguientes. En este caso se
anunciará la interposición del recurso
como indica la regla anterior.
"VIL Cuando se quiera pedir amparo
contra una sentencia definitiva, se solici-
tará de la autoridad responsable copia
certificada de las constancias que el
quejoso señalare, la que se adicionará con
las que indicare la otra parte, dando
en ella la misma autoridad responsa-
ble, de una manera breve, clara, las razo-
nes que justifiquen el acto que se va a
reclamar, de las que se dejará nota en los
autos;
"VIII. Cuando el amparo se pida contra
una sentencia definitiva se interpon-
drá directamente ante la Suprema Corte,
presentándolo el escrito con la copia de
que se habla en la regla anterior, o remi-
tiéndolo por conducto de la autoridad
responsable o del juez de Distrito del
Estado a que pertenezca. La Corte dictará
sentencia sin más trámite ni diligencia
que el escrito en que se interponga el
recurso, el que produzca la otra parte y
el procurador general o el agente que al
efecto designare y sin comprender otra
cuestión legal que la queja contenga;
"IX. Cuando se trate de actos de autoridad
distinta de la judicial, o de actos de auto-
ridad distinta de la judicial, o de actos de
ésta ejecutados fuera de juicio o después
de concluido, o de actos en el juicio cuya
ejecución sea de imposible reparación o
que afecten a personas extrañas al juicio,
el amparo se pedirá ante el juez de Dis-
trito bajo cuya jurisdicción esté el lugar
en que el acto reclamado se ejecute o
trate de ejecutarse, limitándose la trami-
tación al informe de la autoridad, a una
audiencia, para la cual se citará en el mismo
auto en que se mande pedir el informe, y
que se verificará a la mayor brevedad
posible, recibiéndose en ella las pruebas
que las partes interesadas ofrecieren, y
oyéndose los alegatos, que no podrán
exceder de una hora cada uno, y a la sen-
tencia que se pronunciará en la misma
audiencia. La sentencia causará ejecuto-
ria si los interesados no ocurrieren a la
2154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Suprema Corte dentro del término que
fija la ley y de la manera que expresa la
regla VIII.
"La violación de las garantías de los
artículos 16, 19 y 20 se reclamará ante el
Superior Tribunal que la cometa o ante
el juez de Distrito que corresponde,
pudiéndose recurrir en uno y otro casos
a la Corte, contra la resolución que se
dicte.
"Si el juez de Distrito no residiere en el
mismo lugar en que reside la autoridad
responsable, la ley determinará el juez
ante el que se ha de presentar el escrito
de amparo, el que podrá suspender provi-
sionalmente el acto reclamado, en los
casos y términos que la misma ley
establezca:
repetición del acto reclamado o tratare de
eludir la sentencia de la autoridad federal,
será inmediatamente separada de su cargo
y consignada ante el juez de Distrito que
corresponda, para que la juzgue;
"XII. Los alcaides y carceleros que no reci-
ban copia autorizada del auto de formal
prisión de un detenido dentro de las 72
horas que señala el artículo 19, contadas
desde que aquél esté a disposición de su
juez, deberán llamar la atención de éste
sobre dicho particular en el acto mismo
de concluir el término y, si no reciben la
constancia mencionada, dentro de las tres
horas siguientes lo pondrán en libertad.
"Los infractores del artículo citado y de
esta disposición serán consignados inme-
diatamente a la autoridad competente.
"X. La autoridad responsable será consig-
nada a la autoridad correspondiente
cuando no suspenda el acto reclamado
debiendo hacerlo y cuando emita fianza
que resultare ilusoria o insuficiente,
siendo estos dos últimos casos solidaria
la responsabilidad penal y civil de la auto-
ridad con el que ofreciere la fianza y el
que la prestare;
"XI. Si después de concedido el amparo
la autoridad responsable insistiere en la
"También será consignado a la autoridad
o agente de ella el que, verificada una
aprehensión, no pusiere al detenido a
disposición de su juez dentro de las
veinticuatro horas siguientes.
"Si la detención se verificare fuera del
lugar en que resida el juez, al término
mencionado se agregará el suficiente para
recorrer la distancia que hubiere entre
dicho lugar y el en que se verificó la
detención."
Artículo 107 2155
"Voto particular de los CC.
Heriberto Jara e Hilario Medina,
sobre el artículo 107 del proyecto
de reformas
"Ciudadanos diputados:
las causas criminales de los habitantes
sometidos a su soberanía y no dej ar nunca
su justicia en manos ajenas, porque
resultaría curioso que un Estado que se
llama soberano no pueda impartir
justicia;
"Una diferencia de apreciación sobre el
papel del amparo garantizador de los
derechos del hombre ha ocasionado este
voto particular sobre el artículo 107 del
proyecto que reglamenta los casos de pro-
cedencia de aquel juicio.
"A reserva de ampliar nuestros razo-
namientos en la discusión del artículo,
exponemos sucintamente nuestra manera
de ver:
"I. En las reglas del artículo 107 del
proyecto se establece el amparo contra
sentencias definitivas pronunciadas en
juicios civiles y en juicios penales. Esto
nulifica completamente la administración
de justicia de los tribunales comunes de
los Estados, porque la sentencia pronun-
ciada por éstos será atacada ante la Corte
mediante el amparo; y sea que este alto
tribunal confirme o revoque aquel fallo,
tendrá el derecho de revisión sobre la
justicia local, produciendo el desprestigio
de ésta;
"II. Los Estados, por sus tribunales, deben
sentenciar definitivamente los litigios y
"III. La Constitución de 1824 tenía un
principio que parece estar de sobra en una
república federal; pero que hoy sirve
para mostrar lo que debe ser la justicia
en un Estado. Este artículo dice así:
"Artículo 106. El Poder Judicial de cada
Estado ejercerá por los tribunales que esta-
blezca o designe la Constitución; y todas
las causas civiles o criminales que perte-
nezcan al conocimiento de estos tribu-
nales serán fenecidas en ellos hasta su
última instancia y, . . . ej ecución de la última
sentencia."
"IV. No es un vano temor el de que con
el sistema del artículo 107 del proyecto
se nulifique la justicia local; es un hecho
de experiencia que ningún litigante se
conforme con la última sentencia del tri-
bunal de un Estado y que acude siempre
a la Corte. De ahí ha venido la poca
confianza que se tiene a la justicia local,
el poco respeto que litigantes de mala fe
tienen para ella y la falta bien sentida
de tribunales regionales prestigiados.
Y, en efecto, en el más alto tribunal de
un Estado nunca hay sentencias como
definitivas, y así los juicios en realidad
2156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tienen cuatro instancias: la primera, la
segunda, la súplica y el amparo.
"Estas consideraciones y el afán de esta-
blecer de una manera sólida la infran-
queable justicia local han obligado a los
suscritos miembros de la Comisión a
formular el presente voto, proponiendo
a la aprobación de esta honorable Asam-
blea el artículo 107 en los términos
siguientes:
"Artículo 107.- Todos los juicios de que
habla el artículo anterior, se seguirán a
petición de la parte agraviada, por medio
de procedimientos y formas del orden
jurídico que determinará una ley. La sen-
tencia será siempre tal, que sólo se ocupe
de individuos particulares, limitándose a
protegerlos y ampararlos en el caso espe-
cial sobre que verse el proceso, sin hacer
ninguna declaración general respecto a
la ley o acto que la motivare."
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 18 de enero de 1917.- Hilario
Medina.- Heriberto Jara."
55° Sesión Ordinaria 22/01/1 7
Debate
(Se leen tanto el dictamen de la Comisión
como el voto particular.)
- Un C. secretario: Por acuerdo de la
Presidencia se consulta a la Asamblea si
se pone a discusión fracción por frac-
ción el dictamen de la Comisión sobre el
artículo 107; en la inteligencia de que
antes de hacer la pregunta correspon-
diente, se ruega a los ciudadanos dipu-
tados que, si tienen alguna otra forma que
sugerir para la más cómoda discusión y
votación, lo expresen así.
- El C. Manzano: Desearía que se nos
dijera por el señor licenciado Medina
cuál es la diferencia entre los dos artícu-
los para darnos perfecta cuenta de ellos.
- El C. Medina: Señores diputados: Para
explicar debidamente la diferencia que
hay entre el dictamen de la Comisión y
el voto particular, se necesita entrar en
materia. La diferencia es ésta: el dicta-
men de la Comisión, que está conforme
con el proyecto del Primer Jefe, concede
el amparo contra las sentencias defini-
tivas que pronuncien los tribunales, esto
es, que se conserve la pésima tradición
que nulifica la justicia local. Voy a ser
un poco familiar en esta cuestión, que
por naturaleza es técnica. En un estado
se promueve un juicio ante un juez de
Primera Instancia; el litigante que
pierde no está de acuerdo con la primera
sentencia y apela; el Tribunal Superior
del Estado conoce de esta apelación y
Artículo 107 2157
vuelve a fallar el asunto. En algún recurso
que se llama de súplica, y que consiste
en volver a revisar una sentencia; en
algunos otros hay la casación, que con-
siste también en volver a revisar la sen-
tencia. El objeto de toda esa serie de
revisiones es para que allí concluyan
todos esos asuntos, es con el objeto de
que la justicia local sea la que pronuncie
la última palabra en todos los asuntos;
pero hay esto: se dice en el proyecto que
también la Suprema Corte puede conocer
de la apelación de un asunto que puede
volver a ser revisada la sentencia que se
ha dictado en este asunto. Esto, señores,
tiene un largo antecedente, y precisa-
mente por pésimo he querido que se
corrija y mi opinión no es aislada. Se ha
visto en la práctica constitucional que
es detestable. Aun los que no son aboga-
dos conocen perfectamente que los tribu-
nales locales no han tenido nunca el
prestigio que les corresponde, porque
también hay Estados donde hay persona-
lidades conspicuas y bastante conocedo-
ras del Derecho y de buena fe para fallar
todos los asuntos que se tramitan en toda
la República viene sencillamente a alte-
rar la administración de justicia, y la
Corte establece su jurisprudencia en
materia penal, siendo que la Corte debe
conocer exclusivamente, por naturaleza,
de cuestiones netamente constitucionales.
La justicia común en los Estados, de esta
manera, nunca ha existido, ni nunca exis-
tirá si van a seguir las cosas como estaban
en materia de litigios; y para la cues-
tión de los abogados será muy bonito y
muy conveniente que todos los asuntos
de la República se monopolizaran en
la ciudad de México, en donde está la
Suprema Corte de Justicia, y allí los abo-
gados se hicieran los célebres de antaño,
los de grande prestigio, con merma y
perjuicio de los abogados de los Esta-
dos; o se repetiría el caso, señores dipu-
tados, de que volvieran los abogados
influyentes, de donde a venido la leyenda
de que solo en México hay buenos
abogados. Eso no es cierto; yo protesto.
Se volvería a dar el caso de que toda
clase de asuntos, penales y civiles, aun
los más sencillos y aun cualquiera clase
de asuntos fueran a dar a la Suprema
Corte para que ella pronunciara la últi-
ma palabra; de esta manera habría una
considerable concentración de negocios
en la ciudad de México; y además esta
concentración de negocios tendría el
inconveniente de darle a la Corte un
papel que no debe corresponderle.
La Constitución de México de 1824
tenía un artículo que es muy exacto, pues
decía que todos los juicios civiles y crimi-
nales que se tramitan en un Estado
2158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
deberían fallarse allí mismo en primera
instancia, y allá debería dictarse la senten-
cia. Esta es la justicia local bien atendida.
Quiero que se considere cuál es la sobe-
ranía del Estado cuando un Estado no
tiene la última palabra en esta cuestión y
que se somete a sus tribunales, efectiva-
mente la soberanía del Estado en este
caso queda mutilada. Un tribunal de un
Estado sabe que su sentencia no es la
última palabra, sino tiene que ir a la Corte,
y por eso entre los abogados es corrien-
te esta expresión: "aquí nos ha fallado en
contra; eso no importa; allá nos veremos
en México, en la corte". Este es un des-
prestigio de los tribunales de los Esta-
dos; quiero que se corrija, es lo que
quiero en el voto particular. La diferencia
consiste en esto: el proyecto centraliza la
administración de justicia, da a la Corte
la última palabra; nosotros pretendemos
que haya justicia y se imparta en cada
Estado, que cada uno tenga su jurispru-
dencia y sus tribunales. La corte sólo
falla en cuestiones constitucionales. Pero
se me dirá que qué se hace con las vio-
laciones que se cometen en los juicios
civiles y penales. Las violaciones consti-
tucionales que haya en un juicio civil o
penal se corrigen por el amparo que va
contra un acto aislado que se ha cometido,
violando una garantía individual: y en los
juicios civiles y penales no hay violación
de garantías individuales.
Voy a explicar a ustedes: en un juicio civil
se debaten cuestiones netamente civiles:
uno reclama a otro el pago de cierta canti-
dad que le adeuda el juez condena a
pagar: eso es justo. Pero viene el litigante
de mala fe buscando un pretexto, dice
que la ley no fue exactamente aplicada,
y ya tiene un motivo para invocar una
apelación, para pedir amparo; entonces
la Corte revisa la sentencia. En materia
civil habrá amparo, decía el licenciado
Vallarta, la personalidad más alta en
Derecho Constitucional; si el juez decre-
tara una prisión por deudas, esa es una
violación de garantías constitucionales;
pero como viene el amparo recaería
sobre aquel acto aislado y no tendría la
Corte que revisar la sentencia defini-
tiva. En material penal hay otras muchas
garantías: que no se dé tormento al
acusado; ese acto aislado es motivo de
amparo, y la Corte o un juez de Distrito
tienen obligación de amparar a aquel reo
que ha sufrido tormento para declarar en
su contra; no es pretexto para que la Corte
revise la sentencia pronunciada en un
juicio penal y examine todas las pruebas
pronunciando nueva sentencia. En el pro-
yecto se dice qué la Corte va a conocer
en forma de juicio de los juicios fallados
por los tribunales, sino que va a ver si
hubo violación; esto es sencillamente
engañar, esta es la palabra.
Artículo 107 2159
Me pongo en el caso de un litigante ven-
cido; sabe que de todos modos la Corte
Suprema de Justicia revisará los actos del
tribunal que falló en su contra; le basta
invocar como pretexto cualquier vio-
lación de una garantía para que tenga
competencia la Corte, se apodere de aquel
litigio y revise la sentencia. Defiendo yo
esto, y no sólo yo, sino también el señor
diputado Jara quien se ha compenetrado
perfectamente de estos hechos: defen-
demos la justicia local, el prestigio de los
tribunales locales: queremos que haya
perfecta división entre las materias civiles
y penales y las materias constituciona-
les de que debe conocer la Corte; quere-
mos que todos los asuntos judiciales no
se concentren en la ciudad de México
en manos de cuatro o cinco abogados a
quienes se considere como las notabili-
dades del foro mexicano y se les invoque
como los únicos abogados en la Repú-
blica, cuando en provincia hay abogados
bastante competentes; queremos que
estos mismos abogados de la ciudad de
México que han concentrado todos los
negocios dejen de estar en posibilidad de
corromper la administración de justicia,
haciendo sugestiones a los magistrados
de la Corte para que fallen en tal o cual
sentido. Si continúa el debate, me veré
en el caso de ampliar mis razonamientos.
Mis ideas fundamentales son estas: respe-
temos la soberanía local, la justicia local,
el prestigio de los tribunales locales, y
que ellos den su última palabra, dicten la
sentencia y no haya poder humano que
venga a revocarlas, tanto en materia civi-
les como en penales, ya que constitucio-
nales la Corte sí debe conocer de esos
asuntos. Vosotros resolveréis (Aplausos.)
- El C. Secretario: A fin de evitar la pér-
dida de tiempo, la Presidencia consulta a
la Asamblea lo siguiente: el dictamen
de la comisión acepta el amparo a deter-
minada base, ocupándose de asuntos
civiles y de asuntos penales; el voto par-
ticular no acepta el amparo; de consi-
guiente, se cree por la Presidencia que
se ahorraría tiempo en la discusión si se
discutiera sólo el voto particular,
porque es evidente que si se acepta el
voto particular ya no habría que discu-
tir la reglamentación que consta en el
artículo presentado en el dictamen de
la Comisión. Si se rechaza el voto par-
ticular, entonces se pondrá a discusión
el artículo 107 del proyecto; en tal virtud,
se consulta a la Asamblea si acepta esta
forma de discusión. Las personas que
estén por la afirmativa, se servirán poner
de pie. Aceptado.
En tal virtud está a discusión el voto
particular. Se han inscripto para hablar
en pro el ciudadano Enrique Meza y el
ciudadano Jara; en contra los ciudadanos
2160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Pastrana Jaimes, Alberto González,
Truchuelo, Lizardi y Maclas
- El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: señores Dipu-
tados: El Poder Judicial Federal es la
salvaguardia, ese depósito, debe ser uno
en la República, no deben ser muchos;
si no se establece la unidad del Poder
Judicial federal que garantice nuestra
Constitución, tendremos un caos en la
República, habrá veintiocho poderes
judiciales en la República; cada Estado
hará lo que quiera en ese sentido; en un
Estado habrá garantías individuales,
en otro Estado no las habría. En una
parte, la libertad de enseñanza sería un
hecho; en otra, el artículo 3o. sería un mito,
y así sucesivamente en todo el territorio
nacional no tendríamos un poder que
consideremos como la unidad de nuestra
ley fundamental. Si se destruye la unidad,
por lo que toca al Poder Judicial, lo
mismo podríamos hacer con el Poder
Legislativo, y así tendríamos en la Repú-
blica veintiocho Congresos, y el Primer
Jefe, en lugar de haber convocado a un
Congreso Constituyente habría tenido
que convocar a elecciones a veintiocho
Congresos Constituyentes en la Repú-
blica. (Voces: ¡No! !Noü)
Si seguimos rompiendo con la unidad de
nuestra Constitución, también habría
necesidad de establecer veintiocho pode-
res ejecutivos en la República en lugar
de atender a conservar la unidad nacional
y esto es atentatorio contra esa unidad.
Estamos cometiendo el inaudito aten-
tado contra ella. Si rompemos la unidad
del Poder Judicial no será raro que
también rompamos la unidad de nuestra
raza; mañana resurgirá el maya en
Yucatán, mañana resurgirá el quiche
en Tabasco, el tlahuica en Guerrero, el
meco en el Estado de México, el tarasco
en Michoacán, el chichimeca en Tlaxcala.
¿Qué vamos a hacer si atentamos contra
la unidad nacional? Señores, es nece-
sario que pensemos, porque es un asunto
grave. (Risas.) No se trata de un juego que
provoque la hilaridad de los inconscien-
tes. Examinemos un poco más esta
cuestión.
El mismo señor Medina ha confesado lo
que sanciona el proyecto de la Comisión
y el proyecto de la Primera Jefatura.
Se establece en ese proyecto que el poder
judicial federal sea la salvaguardia de la
Constitución, que ese Poder Judicial va
a conocer únicamente de las violacio-
nes a las garantías constitucionales. Esa
competencia no se la podemos arrancar
al Poder Judicial federal; los Estados no
Artículo 107 2161
podrán conocer en esos casos. Cada
Estado de la República tiene sus leyes
civiles y penales comunes, pero no se
ocuparán los tribunales de los Estados
de las violaciones de las garantías consti-
tucionales; esto es de la exclusiva compe-
tencia de los tribunales de la Federación;
se trata, al dejar la justicia a los Estados, de
darles la facultad para que concluyan
los juicios; es el peor de los resultados.
La justicia federal interviene únicamente
cuando se trata de violaciones de garan-
tías constitucionales; sólo en ese caso.
Si la resolución civil pronunciada por
uno de los tribunales de los Estados es
contraria a una garantía constitucional,
entonces forzosamente la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia anulará la pro-
nunciada por el tribunal local. Para
concluir, señores, por ser un asunto grave
el de que nos ocupamos, suplico encareci-
damente que meditéis mucho; no he
venido a defender ni a atacar a los abo-
gados de la capital de la República;
mi idea es venir a defender la unidad
de nuestra nacionalidad, la unidad de
nuestra raza.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Meza
- El C. Meza: Señores diputados: Con
mucha extrañeza veo que se traen al
debate todavía cuestiones de mayor o
menor trascendencia. Después que se
habló de la denominación oficial que debía
darse al país, quedó perfectamente
sentado que no éramos centralistas, y no
puede ser de otra manera. Señores dipu-
tados: Se ha venido combatiendo contra
el centralismo. Debo, antes de todo, hacer
justicia a los constituyentes de 57 al
legislar sobre las garantías individuales;
los constituyentes de 57 incurrieron en
un error que siempre tuvo centralizada
a la justicia; los constituyentes de 57
hombres liberales y hombres de buena
fe, cambiaron por un error los términos
del artículo 14, de todos ustedes cono-
cido. Decían que nadie podía ser juzgado
sino por leyes aplicables al caso; y bien,
señores diputados, el espíritu tinteri-
llesco de los malos abogados tergiversó
completamente la expresión de aque-
llos constituyentes del 57, honrados,
sinceros y respetuosos al criterio, habían
consignado en ese precepto de las
garantías individuales, y entonces se cen-
tralizó la justicia; es por eso por lo que
aquí, me parece, decía en esta tribuna el
señor licenciado Alberto González que
había una multitud de amparos en la
Suprema Corte de Justicia. La parte agra-
viada siempre ocurre a ella porque
para ella nunca se había aplicado bien
la ley, y entonces ocurría a la primera
instancia, después a la casación y, por
último, a la Corte Suprema.
2162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Tenemos la Jurisprudencia local muerta,
que debe existir: fue por eso por lo que
se centralizó la justicia; vuelvo a repetir;
el Constituyente de 57 no quiso atrope-
llar; señores diputados, al Poder Judicial
de los Estados; pero, repito, el espíritu
tinterillesco cometió esta corrupción.
Aquí el proyecto del Primer Jefe ha traído
esa novedad, y se ha quitado la palabra
"exacta", entre otras muchas cosas del
artículo 14; conserva su fondo y ha
perdido toda la forma que lo hacía
vicioso. Y al traer a debate el artículo 107,
que nos habla del amparo en materia Civil
y Penal, volvemos a incurrir en el vicio,
volvemos a corromper la tramitación del
juicio de amparo únicamente porque
queremos centralizarlo. No, señores dipu-
tados; precisamente la razón por que
no debemos votar el artículo 107 como
lo presenta la Comisión dictaminadora es
que debe haber Jurisprudencia en los
Estados. ¿Que no la ha habido? Ha sido
una consecuencia de la palabra "exacta",
aplicable al caso.
Cuando las leyes locales se discutían
antes en un principio, cuando pugna-
ban ellos en su federalismo por sentar su
Jurisprudencia federal, los tribunales con
sus salas respectivas veían los fallos de
segunda instancia; pero después sucedía
que la parte agraviada se iba a la Suprema
Corte en demanda de la justicia federal,
y ésta, con una labor de media hora,
deshacía todo el trabajo de semanas de
la Sala correspondiente de los Estados,
porque no tenían casación; pero ahora,
cuando ya está corregido el vicio del
artículo 14, no debemos meterlo en
otro artículo. El voto particular, al cual
me adhiero, restituye uno de los más
grandes ideales de los Estados, su inde-
pendencia completa. Son independientes
en su régimen interior; dice un principio
constitucional, y nosotros de repente
venimos a decir que son independientes
en su régimen interior, pero que, a pesar de
que tienen poder amplio, debe oír la voz
del Centro en todas las cuestiones civiles
y penales.
El juicio de amparo sólo se refiere a la
violación de garantías individuales, y
¿cómo están asegurados los Estados para
legislar en su régimen interior? Tenemos
artículos que hablan de las garantías
individuales en los juicios civiles y pena-
les y dicen: "Por leyes exactamente apli-
cables al caso". El artículo relativo de la
Constitución americana, del cual fue
tomada esta Constitución, decía más o
menos: "Por leyes debidamente aplica-
bles", y ese espíritu de "debidamente apli-
cable" - no me recuerdo exactamente
cómo dice - fue cambiado en la Consti-
tución de 57 con la de "directamente
aplicables al caso". Ya lo he dicho aquí;
Artículo 107 2163
pero los litigantes nunca hicieron la ley
exactamente aplicable al caso y entonces
se centralizó. El voto particular nos
ahorra la vergüenza de que volvamos a
quitar a los Estados esta independen-
cia cuando ya el artículo 14 la había
devuelto; pero era que se refería a las
garantías individuales para los juicios civi-
les y penales. Aquí tenemos, pues, las
garantías individuales; sentado que habrá
una ley, como dice ese artículo, en vista
del cual se sigue toda la secuela de un
juicio, sólo cuando esa secuela del juicio
esté ajustada a las leyes relativas, venga
a dar una solución, entonces procederá
el amparo. Yo quiero excitar a los señores
que hayan pensado votar en pro del
dictamen de la Comisión: quiero destruir
prejuicio, que tal vez sea el que les impida
votar en pro de ese dictamen. No es,
señores diputados, como lo dice el señor
diputado Pastrana Jaimes, que habrá
veintiocho poderes judiciales; si fuera como
Francia, entonces sí sería una República
centralista; aquí es una cosa enteramente
distinta; la República Mexicana es una
República federal; tenemos que respe-
tar ese sistema federal, en donde cada
Estado es independiente con sus tres
poderes independientes; en donde el Poder
Judicial es un Poder independiente dentro
de la soberanía de los Estados. (Aplausos.)
- El C. González Alberto M.: Pido la
palabra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Alberto González M
- El C. González Alberto M.: Señores
diputados: estoy verdaderamente asom-
brado, verdaderamente extrañado de que
haya aquí abogados que no se hayan dado
cuenta de lo que es en realidad la ley de
amparo, de lo que significa una de las
defensas tan grandiosas que ha sido
siempre para todos los mexicanos y lo es
en la actualidad dentro del proyecto de la
Primera Jefatura. Yo he sido uno de los
abogados que más han sufrido de parte
de los jueces de los Estados. En los
Estados falta personal muchas veces y
generalmente ésta es la causa; otras,
faltan todos los conocimientos que en la
Federación se han tenido sobre los asun-
tos constitucionales, asuntos que muchas
veces no eran ni conocidos por los abo-
gados de la Federación, porque bien
sabido es que durante la dictadura del
general Díaz no era posible modificar en
ningún sentido los procedimientos que
se seguían para defenderse de los ataques
constitucionales, toda vez que estaban
sujetos a un régimen rígido y severo que
imponía la dictadura.
Generalmente los abogados no tenían
más conocimientos en esta materia que
los que sacaban de la Escuela de Dere-
cho, que nunca practicaban, y que si sólo
tenían una sola afinidad era con motivo
2164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la ley de amparo. Las demás cuestio-
nes no eran conocidas ni estudiadas, ni
mucho menos los detalles de ellas. Se com-
prenderá perfectamente que los jueces de
los Estados, cuando no habían ido a la
capital, cuando no habían tenido contacto
con los abogados a cuyo cargo estaba la
defensa de las cuestiones constitucio-
nales, estuvieran ignorantes de todas
aquellas prácticas y requisitos necesa-
rios para que las defensas del hombre,
la libertad individual como base de la
libertad civil, hubiera estado debida-
mente respetadas- dentro de la entidad,
jurídica llamada Estado de la República
Mexicana.
Cierto es que del recurso de amparo se
abusó; pero abuso, que no trajo más que
dificultades y complicaciones, recar-
gando de trabajo a la Suprema Corte de
Justicia, haciendo que por medio de un
amparo se fallaran en última instancia los
asuntos principales y cardinales de más
trascendencia de los Estados, no es un
argumento poderoso ni un argumento
en pro para quitar las garantías individua-
les que son las garantías más preciadas
del género humano. La libertad indivi-
dual es el derecho por excelencia, es la
base de las libertades civiles; sin libertad
individual no hay absolutamente liber-
tad de ciudadano. Es imposible conce-
der esto último sin lo primero. Lo primero
que se debe garantizar al hombre, por el
hecho de ser hombre, es la libertad de
cuerpo, la libertad de moverse, de trasla-
darse adonde guste; de establecer su domi-
cilio, su residencia, donde él quiera. Dos
garantías o mejor dicho una misma, de
la que se deriva la segunda, es la inviola-
bilidad del domicilio.
Hemos tratado aquí en el artículo 16 esta
garantía en todas sus fases; hemos visto
lo delicado que es cuando se ataca a un
hombre en su cuerpo, en su domicilio,
en sus posesiones, en sus papeles. ¿Por
qué nos ha alarmado ataque monstruoso,
tratándose del hombre? Es porque se
ataca su libertad, el don más preciado que
tiene la humanidad. Para cuidar esta liber-
tad de una manera perfecta, de una
manera absoluta, en Inglaterra se estable-
ció de un modo claro el recurso de habeas
corpus, que no tiene más objeto que
garantizar la libertad del hombre hasta
su grado infinito. El habeas corpus era una
muralla, era un resguardo, era una defen-
sa perfectamente clara para que los
derechos del hombre estén siempre garan-
tizados por el Poder Público. El habeas
corpus es menos eficaz que nuestro
amparo, porque el habeas corpus se
refiere únicamente a resguardar la liber-
tad personal del individuo y el amparo
de nosotros tiende a guardar de una
manera positiva, de una manera clara y
Artículo 107 2165
vigorosa, todas las garantías individua-
les que se consignan en la Constitución
bajo los primeros artículos hasta el
número 29. La ley de amparo ha sido una
de las conquistas más grandiosas de la
libertad mexicana y esto, que es tradi-
cional en nosotros, tanto para los juicios
penales, principalmente, y también para
los juicios civiles, queremos hoy abando-
narlo de una manera definitiva. La justi-
cia en los Estados, por el temor pueril de
que no venga a centralizarse a la Suprema
Corte de Justicia, puede ser de tal manera
despreciada y de tal manera arrojada a lo
inservible, que quede la libertad indivi-
dual, en aquellas entidades, a merced de
cualquier juez caprichoso, Civil o Penal,
que en un momento dado ataque la liber-
tad del hombre, que es una derivación de
la libertad individual, de la libertad gran-
diosa de que antes he hablado, o hasta lo
prive de la vida por un simple capricho o
por una venganza personal. Las garan-
tías de las libertades individuales, en
todas partes, han sido siempre, en primer
lugar, la inviolabilidad de la persona;
después, la inviolabilidad del domici-
lio, y, por último, un derecho cierto, un
procedimiento seguro, sobre todo, tratán-
dose de lo Penal, en cuyo procedimiento
se tenga la seguridad, al ser acusado, de
conocer al acusador; además de ser
sentenciado con arreglo a las leyes proce-
dentemente dadas y aplicables al caso por
el juez competente, garantías esencia-
les en todo procedimiento para que el
hombre pueda llamarse libre.
No es, pues, la libertad una palabra vana;
para que el hombre libre lo sea en verdad,
es preciso que no sólo pueda tener esa
libertad como esencial para mover su
cuerpo y su persona adonde le agrade,
sino para que sea respetada en él, tanto
su propiedad privada como su propie-
dad civil, así como las garantías que
le concede la Constitución, respecto de la
vida de los nacionales como de los
extranjeros. Esto es lo que constituye
la libertad; por eso es tan conocida en el
mundo civilizado. Si pues en un juicio
civil o penal no va a tener un hombre las
debidas garantías para sus intereses, toda
la defensa y la seguridad, habrá un ataque
evidentemente a la libertad individual, y
tal vez se habrá cometido una de las
injusticias más tremendas que puedan
cometerse contra el individuo; porque
en un momento dado la ruina de aquel
hombre puede determinarse y afectar no
solamente a él, sino causar la miseria
de la familia.
Si algo tiene el proyecto del Primer Jefe,
de bueno es apegarse a la ley, es indudable-
mente el procedimiento de la ley de
amparo. Yo no he sido aquí defensor del
proyecto del Primer Jefe. Cuando he
2166 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
encontrado algún error que he creído, con
mi corta inteligencia, que podría reme-
diarse en tal o cual sentido, lo he manifes-
tado y lo he hecho con toda buena fe, con
toda energía; pero cuando he leído el pro-
cedimiento de la ley de amparo, he tenido
que venir a defender ese procedimien-
to. Ese conjunto de reglas que rigen el
amparo en materia Civil; así como en
materia Penal, lo he encontrado perfecta-
mente correcto, en su forma, en los
Estados. En un momento dado, cuando
no haya juez de Distrito, según ese pro-
cedimiento, se ocurrirá a la autoridad
inmediata. Por eso considero que el
proyecto del Primer Jefe es el mejor para
pedir amparo en el momento de ser vio-
ladas las garantías individuales.
Uno de los motivos principales que había
para pedir amparo anteriormente, era la
competencia o incompetencia de los jueces;
esto daba lugar a muchísimos amparos,
a muchas complicaciones y a muchas
dificultades. En el proyecto presentado
a Congreso está remediado de una manera
casi perfecta el asunto. Otro de los
motivos que se daban para pedir amparo
continuamente era la mala aplicación de
las leyes, fundando siempre el amparo
en el artículo 14 constitucional, que
establecía que no podía ser juzgado un
hombre más que por leyes aplicables al
caso y que no podían tener efecto retro-
activo. Esta solicitud de amparo, que se
multiplicó, que llegó a causar un vicio y
llegó a ser alarmante, está perfectamente
corregida en el proyecto de ley presen-
tado ante el Congreso.
Los ataques a la propiedad, a la libertad
individual y, en general, a todo lo que
representa el procedimiento Civil o
Penal, que, como he dicho, es una garan-
tía inherente a la libertad individual, sin
que se le pueda tocar, porque éste es uno
de los elementos de libertad que se
tienen en todos los países del mundo, está
hoy perfectamente arreglado y puede
hacerse en condiciones restringidas, pero
seguras, para no dar lugar al abuso; y, en
todo caso, ¿qué sería el abuso? El que la
Corte tuviera que conocer, no en otra
instancia, porque nunca ha sido conce-
dido el amparo más que como un remedio
constitucional, no ha sido una instan-
cia; y aunque aquí vengan los abogados
del pro a decir que es instancia, podéis
asegurar que el amparo no tiende más que
a corregir vicios anticonstitucionales,
cuando se trata de las garantías individua-
les; verdaderamente se viene a fijar en
cada hombre el Derecho Constitucional;
pero de ninguna manera a revisar el fondo
de la cuestión, que sería lo que constitu-
yera otra instancia, lo cual nunca se ha
hecho ni se hace en el proyecto que se
presenta.
Articulólo? 2167
Hoy en día, es tan eficaz el amparo en
materia Civil, que puedo decir a ustedes
que en lo de adelante ya no tendremos con
esta ley las dificultades que todos los
abogados pulsamos cuando entablamos el
recurso de casación. El tribunal de casa-
ción en México era un tribunal de conten-
tillo; en aquel tribunal de casación, cuyos
recursos, decían los abogados, sólo
conocían Agustín Rodríguez y el licen-
ciado Silva, todos los recursos de casación
siempre eran perdidos y casi siempre
eran motivo de gastos, de depósitos y de
insuficiencias que llegaban a determi-
nar como un recurso inútil aquel que
establecían de una manera firme los códi-
gos de procedimientos civiles. Esta ley
de amparo, que yo he examinado y que he
estudiado en cuatro o cinco días seguidos,
llena de una manera perfecta las condi-
ciones para que no sean violadas las
garantías individuales; y probablemente
el recurso de casación, que no basta a los
señores abogados, teniendo esta ley de
amparo, quedará perfectamente garanti-
zado. Me voy a referir únicamente a los
argumentos que ha expresado el señor
licenciado que me precedió en el uso de
la palabra, a efecto de quitar de voso-
tros la impresión que pudiera haberles
causado.
mentó, dice que no hay que atacar la
soberanía de los Estados por el hecho de
que a la Corte vaya a dar el conocimiento
del amparo cuando se violan las garan-
tías individuales en un juicio Civil o
Penal. Voy a explicar como no se ataca
la soberanía de los Estados, de la que soy
tan celoso y que he defendido y defenderé
a todo trance, por el hecho de que un
tribunal, netamente constitucional, venga
a decir si en los Estados se han violado
las garantías que todo mexicano debe
tener, y todo individuo, en el país,
desde el momento que pisa su territorio.
La soberanía de los Estados establece esa
idea que nos ha explicado brillantemente
el señor licenciado Medina en una sesión
anterior, que todos sentimos y pensamos,
que todos comprendemos, que sabemos de
una manera perfecta que es limitada,
porque esta soberanía en los Estados, ade-
más de que la palabra no es absoluta, en
los Estados lo es mucho menos, porque
sólo es relativa. Tratándose de la Federa-
ción, por lo que toca a la idea, aun cuando
no puede negarse que, en el régimen inte-
rior, el Estado tiene derecho para ejercitar
todos los actos que emanen de esa sobe-
ranía, está limitado ante la soberanía de
otro Estado y ante la soberana general
de la nación.
El señor licenciado Medina, como único El principio de que el derecho de un
tema, como única tesis, como único argu- hombre no tiene más limite que el princi-
2168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pió de los derechos de otro, es el mismo
principio que debemos aplicar en la
soberanía de los Estados. La soberanía de
un Estado termina donde comienza la del
otro: la soberanía del Estado termina
donde comienza la de la Federación. Si pues
esta palabra soberanía relativa abraza el
ejercicio de la libertad en todas sus mani-
festaciones, pero un ejercicio puro, un
ejercicio bien entendido, no vamos a
creer que se ataca a la soberanía del
Estado cuando el Tribunal Superior, la
Corte Suprema de justicia diga que se ha
violado la garantía individual en un jui-
cio Civil o en un juicio Penal. La garantía
individual, o sea el derecho del hombre,
que es la base de todos los derechos, de
su libertad civil y de todas las demás
manifestaciones de esa libertad, es el
punto verdaderamente delicado y sagrado
que debe cuidarse en todos los Estados y
en toda la Federación; ese es uno de los
cuidados que los poderes federales deben
tener: la libertad del hombre en todo
el territorio de la República. Si pues esa
libertad que debe cuidarse tan general-
mente, de una manera tan amplia y vigo-
rosa, es atacada en cualquier rincón de
la República, hasta allí debe ir la Fede-
ración para dar resguardo a la garantía
que se ha sentido hollada.
Esto nunca ha sido atacar la garantía de
un Estado, ha sido prestigiar esa sobe-
ranía, darle vida y vigor y entender así
cómo puede ejercitarse la libertad civil
en aquel mismo Estado. Cuando tenga
que resolverse en la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el amparo relativo
a una cuestión penal, cuando la vida
del hombre ha sido atacada, cuando ese
hombre ha sido herido o muerto, alguno de
los miembros de su familia, o cuando,
en fin, está atacado por un procedimiento
penal injusto que no obedezca las leyes
previas o que es simplemente un expe-
diente para verificar una venganza contra
aquel hombre; si esto no se puede reme-
diar dentro del mismo Estado, porque los
gobiernos son ineficaces, porque no
están en condición de hacerlo, allí tiene
que ir el auxilio moral de la Federa-
ción, mediante el amparo para salvar
la vida de ese hombre. Esto ha sido el
amparo; no es otra cosa, señores dipu-
tados, y no os dejéis llevar por la falsa
objeción de que en caso se ataca la sobe-
ranía de los Estados; no hay ningún
ataque a la soberanía de los Estados.
En cambio, el amparo es un resguardo
del hombre, es una garantía eficaz como
el mismo error de los Estados Unidos del
Norte.
Hay otra argumentación, además: que se
concentra en la Suprema Corte de Justi-
cia la resolución de los negocios de los
Estados, o sea la multitud de los ampa-
Articulólo? 2169
ros que puedan haber con motivo de los
ataques a la ley procesal. Esto está ya
perfectamente corregido, perfectamente
previsto y de tal manera restringido en
el proyecto del ciudadano Primer Jefe
que se ha presentado a la Cámara, que
no dará ya lugar a esa multitud de ampa-
ros; yo estoy cierto, señores diputados,
de que pocos serán los casos en que se
recurra al amparo, toda vez que las condi-
ciones que establecen los artículos rela-
tivos del proyecto son tan exigentes en
esta materia, que no será la Suprema
Corte a la que toque conocer de la gran
cantidad de amparos de que había
tenido conocimiento en los tiempos ante-
riores, en que, abusando de los artículos
14, 16 y 21, se les invocaba como base
para aquel procedimiento. Pueden leer el
señor licenciado Medina y el señor licen-
ciado Meza el artículo relativo, que no
quiero leerlo en momento por no hacer
largo ni monótono el ataque que hago al
voto particular y porque no es del caso,
supuesto que lo tenemos a la vista en el
proyecto; por eso digo que con el remedio
que fija el proyecto los amparos se redu-
cirán a la centésima parte de los que eran
anteriormente, y seguramente no deja-
rán de ser una garantía para la sociedad,
y, así, las garantías del hombre y sus
libertades estarán completamente
aseguradas.
No recuerdo del momento de otro
argumento de mayor fuerza o de mayor
importancia; pero debemos tener pre-
sente la exposición de motivos que hay
en el proyecto del ciudadano Primer
Jefe, para hacer valer el procedimien-
to de amparo y no tener en cuenta el voto
particular del señor licenciado Medina,
que simplemente dice lo siguiente:
"Artículo 107.- Todos los juicios de que
habla el artículo anterior se seguirán, a
petición de la parte agraviada, por medio
de procedimientos y formas del orden
jurídico que determinará una ley. La sen-
tencia será siempre tal, que sólo se ocupe
de individuos particulares, limitándose a
protegerlos y ampararlos en el caso
especial sobre el que verse el proceso,
sin haber ninguna declaración general
respecto a la ley o acto que la motivare."
No dice cómo será esta ley, ni tampoco
expresa aquí lo que nos ha venido a indi-
car en la tribuna: únicamente elude la
dificultad de estudiar procedimiento de
amparo que es complicado, laborioso y
difícil, y deja a la ley orgánica el estable-
cimiento de un procedimiento que evi-
dentemente será más deficiente; y dígolo
así, porque esta es una labor que ya
descansa sobre toda la experiencia que
se ha tenido en la Federación y, sobre
2170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
todo, es ya la ley que existe, es ya el estu-
dio hecho. Si dejamos esto a una ley
orgánica que no tenga prudentemente en
conocimiento todos los factores que han
de servir para formar esta ley, indudable-
mente que la tendremos más deficiente;
pero quiero suponer que fuere mejor que
llegáramos a una altura casi de perfec-
ción; ¿y pudiéramos pasarnos sin esta ley
en el tiempo que ya a mediar entre la
aprobación de nuestra Constitución y
el tiempo en que aquélla se concluya,
porque forzosamente requería tiempo, por
ser la medida justa y verdaderamente
laboriosa? Ya tenemos una cosa que humil-
demente juzgo que es buena, que entiendo
que la mayor parte de los abogados de la
República la aplaudirán al conocerla, y
el señor diputado Medina no da un reme-
dio, porque únicamente dice:
"Todos los juicios de que habla el artículo
anterior se seguirán a petición de la parte,
por medio de procedimientos y formas
del orden jurídico que determinarán
una ley. "
Esto es enteramente igual al artículo del
proyecto...
- El C. Medina, interrumpiendo: Está
equivocada la redacción del voto particu-
lar; debe decir: "Todos los juicios de que
habla el artículo 103" y no "de que habla
el artículo anterior"; es decir, la materia
del amparo.
- El C. González Alberto M., continuando:
De todas maneras, lo deja usted a una ley
secundaria; elude la dificultad, haciendo
a un lado la ley de amparo y se pronuncia
porque en los Estados se terminen los
litigios hasta su última instancia, dando
a entender que el juicio de amparo sea
una tercera o cuarta instancia en el proce-
dimiento judicial. Entonces, si elude
la dificultad, si la hace a un lado, si no da
usted el remedio y simplemente dice la
teoría no hace usted bien, señor diputado
Medina. Porque cuando de propone un
asunto a Congreso, se debe traer el reme-
dio en la mano, o no se debe tocar un
asunto cuando es bueno. El vicio que decís
de que viene a la Suprema Corte a
terminarse un juicio de una manera con-
vergente, tendiendo a formar una especie
de centralismo, no es exacto, por las
razones que ya he dado.
Además en los Estados no se deja de
terminar las cuestiones procesales, bien
sean del orden Civil o Penal; los Estados
si han terminado siempre de una manera
completa sus cuestiones, y si no se han
terminado bien, lo mismo ha pasado en
la Federación. Yo he dicho en esta tribuna
que he tenido más fe en la justicia de los
Estados que en la justicia de la Federa-
Artículo 107 2171
ción, y lo repito; yo entiendo que en los
Estados ha habido funcionarios más
rectos, más justos y más liberales que
los abogados que estaban en la Federa-
ción, favorecidos, corrompidos al lado
del dictador. Si los juicios en los Estados
han tenido ya su última instancia con-
forme a sus leyes, ¿porqué decir que
no debemos volver a tramitar un juicio de
amparo, que no puede tener otra instan-
cia a más de las que ha tenido? Yo estoy
enteramente satisfecho. Ha terminado el
tiempo, pero espero que me concederéis
que termine de hablar.
dad. Yo no he sido devoto del proyecto
traído a la Cámara por los señores colabo-
radores del Primer Jefe, y probablemente
esta es la primera vez que defiendo un
artículo del proyecto; pero lo defiendo
con toda conciencia, con toda verdad,
porque entiendo que la Ley de Amparo
es bastante completa para que resguarde
vuestras garantías individuales, vues-
tras libertades personales, como base de
la libertad civil: vuestra propiedad,
vuestra seguridad, vuestro honor, vues-
tros intereses, estén perfectamente
resguardados. (Aplausos.)
- El C. secretario: La Presidencia pre-
gunta a la Asamblea si concede al orador
permiso para que continúe hablando,
pues ha terminado el tiempo reglamen-
tario. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡Que hable!)
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. González: Señores diputados:
Si dejamos para después la reglamen-
tación de la ley de amparo, si dejamos
que una ley posterior venga a reglamentar
recurso tan importante, probablemente
dejaremos sin resguardo las garantías
individuales durante mucho tiempo.
Además de esto, la ley que nos muestra
el proyecto sobre el particular puede ser
más amplia que la que hoy tenemos, y si
no es perfecta, se acerca mucho a la per-
fección. No dudéis de mis palabras,
porque las vengo a producir con sinceri-
- El C. Medina: Señores diputados: Si yo
no consultara más que mis intereses
particulares, si dijera a ustedes que tengo
despacho en México, en mi calidad de
abogado postulante, y que, por tanto,
estaría en condiciones de recibir muchos
asuntos de todos los Estados de la Repú-
blica, valiéndome de las relaciones que
tengo en México; si yo quisiera después
invocar ante el público el carácter con
que me han honrado mis comitentes, de
representante del pueblo en Congreso
Constituyente; yo, señores diputados, les
2172 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aseguro que estaría desde luego con
el proyecto de reformas y no vendría a
proponer la restricción que propongo.
Pero es natural, señores diputados, me he
considerado en una época propicia en que
puede contener todas las actividades en
una lucha igual y noble; y tal vez estas
ideas no sean debidas más que a mi
inexperiencia, a mi corta edad, más
que a mi falta de temores hacia la vida que
todavía no conozco bien, porque la voy
viviendo apenas, y es natural que perso-
nas respetables que peinan canas y ya
tienen hecha una clientela en México
y tienen un prestigio adquirido y ya son
perfectamente conocidas, vean, señores,
que con ese artículo que se propone en el
voto particular se les quita un riquísimo
tajo de clientela. Esto, señores, no es una
afirmación absoluta; es una hipótesis..
- El C. González Alberto M., interrum-
piendo: No tengo despacho en México;
vivo en Pachuca, y he defendido el asunto
con toda buena fe y conciencia.
- El C. Medina, continuando: La justicia
en México hasta hoy ha sido sencilla-
mente, una palabra hueca; sucedía que
todos los litigantes, absolutamente todos,
y sin ninguna excepción, sabían que
tenían en la Corte la última palabra;
esto subsiste hasta la fecha, y dejándolo
subsistir, dice el diputado Pastrana
Jaimes, tiene la ventaja de centralizar la
jurisprudencia, de hacer la unidad nacio-
nal y hasta la unidad de raza Yo no veo
en qué está esto de la unidad de la raza:
pero, en fin, hay cuestión de unidad. Pues
bien: en una República que se llama
federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo que toca a su régi-
men interior, no tiene nada de extraño,
ni debe asustar a nadie, que haya otras
tantas jurisprudencias, que haya 28 pode-
res locales, que haya otros tantos ejecu-
tivos, que haya 28 legislaturas y 28
administraciones de justicia.
Algunos señores diputados creen que es
una cosa inconcebible que haya 28 pode-
res judiciales. El centralismo del Poder
Judicial, dicen, sería una gran ventaja.
He advertido en otras ocasiones en esta
tribuna que yo ataco a los abogados que
en ella vienen a tratar las cuestiones
con el lenguaje técnico. He dicho, y
repito, que critico que un abogado saque
argumentaciones legales y trate de las
cuestiones con el flirt que incumbe al
lenguaje técnico. Para estas cuestiones
no se necesita usar de ese lenguaje cientí-
fico, sino de uno más sencillo, para que
la Asamblea pueda darse cuenta el asunto
que se está debatiendo. ¿Qué tiene qué
ver que haya 28 poderes judiciales,
que haya 28 administraciones de justi-
cia, que cada Estado tenga su Poder
Artículo 107 2173
Judicial propio, que él dé la última
palabra en los asuntos civiles y penales,
y que no haya necesidad de ocurrir a la
ciudad de México a la justicia federal,
pues es bien sabido que nunca se ha
encontrado justicia en la ciudad de
México? (Aplausos.)
Algunos estimables compañeros, cuando
se han dado cuenta de la naturaleza de
las cuestiones que se juegan en momento,
espontáneamente se han aproximado a
darme datos para poder demostrarles con
hechos palpables y prácticos lo que ha
sido la administración de justicia, cuando
el remedio universal era el amparo; y, al
efecto, voy a relatar a ustedes un caso
concreto. En el Estado de Michoacán,
probablemente asunto es conocido de
muchos señores representantes, hubo un
juicio célebre que se llamaba "Lama
contra Macouzet"; en juicio, caracteri-
zado por la mala fe de una de las partes,
los tribunales del Estado habían tenido
la atingencia de fallar conforme a la justi-
cia; pues bien, señores diputados, cuando
aquella parte de mala fe se vio entera-
mente comprometida acudió a la Corte
una vez , dos veces, tres veces, cuatro
veces, hasta diez; en todas ellas se le
negaba el amparo sistemáticamente,
porque se había visto que el Tribunal del
Estado había fallado conforme a
Derecho.
Pues bien: comenzaron las intrigas,
comenzaron las influencias de los pode-
rosos, llegaron a nuestra antigua Corte
tan maleada, tan débil, tan enferma, y
entonces lograron que el décimo primero
amparo hiciera revocar la sentencia de
los tribunales del Estado. Como la cues-
tión era muy complicada y larga, hubo
necesidad otra vez de retrotraer todas las
cosas; en sentido hubo una serie de ampa-
ros que llegaron también hasta doce; ¿de
qué lado estaba la justicia? ¿De los diez
primeros amparos o de los doce siguien-
tes? ¿Por qué las intrigas y las influencias
determinaron en una segunda ocasión, en
una segunda serie de amparos, que la
Corte de Justicia comenzara a deshacer
lo que había hecho? ¿En dónde estaba la
justicia? ¿Estaba en el Tribunal local que
siempre, que en todas las veces que se
había acudido a él, había fallado con-
forme a la ley; o en la Corte que en una
serie de doce amparos contradecía lo que
había hecho en una serie anterior de diez
amparos? Entonces, señores diputados,
hay que concluir de una manera lógica
que estaba la justicia de parte de los
tribunales locales.
Otro caso: en el Estado de San Luis
Potosí, un individuo de infausta memoria
para los que le hayan conocido o lo
conozcan si es que no ha muerto todavía,
había sido reo de treinta y un asesinatos
2174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
debidamente juzgados y sentenciados por
los tribunales del Estado: cuando cometió
el trigésimo segundo asesinato, y que la
justicia local lo condenó a muerte, juz-
gando en eso conforme a la ley local, vino
el remedio universal, el amparo; y enton-
ces los abogados de aquel treinta dos
veces asesino lograron en México que se
concediera el amparo y quedaron impu-
nes los treinta y dos asesinatos, es el
efecto de venir a revisar las sentencias
definitivas que pronuncian los tribuna-
les de los Estados, yo no sé con qué
espíritu de malevolencia o con qué espí-
ritu sutil de refinamiento, señores; no
tengo epítetos para calificar acto. La Pre-
sidencia acaba de informar a los señores
diputados que en el voto particular no hay
amparo y que en el proyecto sí lo hay; y
esto se hizo por vía de informe para
encauzar el debate.
- El C. presidente: Señor Medina: No es
exacto. Lo que se ha dicho, en el fondo
no corresponde al voto particular.
- El C. Medina: La Asamblea ha oído lo
que se ha dicho, señor presidente, de
manera que se falta a la verdad. La Asam-
blea juzgará de mis palabras.
- El C. presidente: Repito a usted que
en el fondo lo que se dijo no correspon-
día al voto particular.
- El C. Medina: Bien, señores diputados,
no quiero insistir en incidente. Se ha con-
ceptuado necesario que en el juego de las
instituciones públicas, en las que hay
dos categorías: por una parte el individuo
y por otra el Estado, es indispensable
proteger a ese individuo en sus derechos
ineludibles de hombre y de ciudadano.
Todas las Constituciones políticas de todos
los países se han tomado el trabajo, para
evitar toda duda o mala interpretación,
de explicar cuáles son los derechos del
hombre y cuáles las garantías individua-
les, sistema aceptado por la Constitución
de 1857, tomada de aquella civiliza-
ción primera de los revolucionarios,
cuando la Francia expidió su Consti-
tución el año de 1 879, tenía deberes, tenía
derechos; pero, en cambio, ¿cuál era la
situación del hombre, colocado
enfrente del Poder en esas institucio-
nes? Se le decía: tú eres hombre, tú eres
libre, tú piensas, tú tienes derecho de
manifestar tus ideas ante el público, tú
tienes derecho de ir y venir, de salir y
entrar por el territorio de la República;
tienes derecho de hacer que tu propiedad
sea respetada por todos, y estos dere-
chos te los garantiza el Gobierno de la
República; ninguna autoridad, ningún
Poder de la tierra puede vulnerarte esos
derechos, porque son sagrados. Por eso
nuestra Constitución de 57 tiene en su
primer artículo aquella grandiosa declara-
Artículo 107 2175
ción de que el pueblo mexicano reconoce
que los derechos del hombre son la base
y objeto de las instituciones sociales.
El pueblo mexicano que concurrió a
hacer el pacto constitucional, reconoció
que todos los derechos humanos estaban
garantizados en la Constitución, garantías
que nadie ha podido tocar; ni nadie puede
vulnerar; es el sistema de las garantías
individuales. ¿Pero de qué manera se
procede para que las garantías indivi-
duales sean efectivamente respetadas?
¿Deben quedar en la constitución ¿Deben
quedar en la Constitución sólo como un
pacto declaratorio y encomiástico de las
libertades humanas? No, señores dipu-
tados; era necesario el remedio eficaz, era
preciso un remedio eficiente; aquel reme-
dio fue inventado por el jurisconsulto
Otero en el acto de las reformas,
reglamentado y ampliado por la Consti-
tución de 57, remedio que honra a la
humanidad, ya no sólo a México, porque
es obra del espíritu humano y pertenece
a todos los espíritus; ese remedio se llama
el amparo.
Pues bien, para muchos abogados era
desconocido el nombre de Otero, igno-
rando que él había sido el creador de
nuestro juicio de amparo. No es exacto
que el juicio de amparo, tomando el
habeas corpus inglés, aplicado en Estados
Unidos, sea lo mismo que habeas corpus
inglés. Se ha enaltecido el alto valor
intelectual y moral de la Constitución
americana de 1776; se ha enaltecido
mucho ese sistema que pone las leyes
inglesas para sostener los derechos del
hombre; pero se ha olvidado que en
México hay ese juicio, no recurso, que
se llama amparo y que es muy superior al
habeas corpus. En unas cuantas palabras
voy a explicar que es infinitamente supe-
rior el juicio de amparo al habeas corpus
porque éste sólo se concreta a sostener
las libertades humanas y el amparo se
refiere a proteger toda clase de garantías
que establece la Constitución. Pues bien:
el juicio de amparo puesto en la Constitu-
ción de 1857, debidamente preciso en sus
elementos fundamentales, y habiéndole
dado el carácter que verdaderamente
le corresponde, se tomó como un arma,
como un movimiento de reacción defen-
siva contra el funcionamiento tiránico de
Santa Anna.
El juicio de amparo llegó a ser el remedio
universal, llegó al vulgo, llegó a todas
las inteligencias y a todas las concien-
cias. El sometido a la "leva" pedía am-
paro y se veía que aquel que pedía amparo
encontraba remedio en él; todo aquel
que veía violadas sus propiedades pedía
amparo, y así sucesivamente; así recurso
quizás es el único que ha llegado hasta
2176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el fondo de las masas populares, y por
eso es que se ha ocurrido siempre el
amparo; pero debo decir a los señores
abogados que no es el amparo un recurso,
sino un juicio.
- El C. González, interrumpiendo: En el
momento de estar yo en la tribuna pro-
nuncié la palabra recurso; no lo hice
empleándola como término técnico, sino
como un medio de explicar mi idea, como
un medio para designar las garantías indi-
viduales, no porque no deje de entender
lo que es recurso y lo que es juicio.
- El C. Medina, continuando: Estas ideas,
señores diputados, las he mamado desde
que se inició mi vida intelectual y he
podido comprender, como he dicho a
ustedes, que el juicio de amparo es, segu-
ramente, la más alta institución política
que ha descubierto el espíritu humano
para proteger las violaciones de las garan-
tías individuales. Si yo saco a colación
estas mis ideas no es para destruir lo que
he repetido, que el voto particular trate de
suprimir el amparo; el voto particular
conserva sencillamente el artículo de
la Constitución de 1 857, tal como artículo
salió de los constituyentes de aquella
época.
57, que ya lo ha dicho el compañero
Meza, el artículo 14 constitucional
exigía una exacta aplicación de la ley,
todos los litigantes de mala fe - y contra
ellos van mis agravios y defensa - toma-
ron la exacta aplicación de la ley como
una garantía individual, como que estaba
comprendido en el artículo 14, correspon-
diente al capítulo de garantías indivi-
duales. Entonces, cualquier fallo que se
hubiera pronunciado era a juicio del
ofendido una inexacta aplicación de la
ley y daba materia para acudir a la Corte.
Ésta rechazó sistemáticamente, duran-
te una larga época, su intervención en los
asuntos civiles, respetando la soberanía
de los Estados; otras veces varió el crite-
rio de la Corte y concedía el amparo en
los asuntos civiles y penales: de tal
manera, que hubo jurisprudencias distin-
tas en uno y en otro sentido y no se pudo
saber si era o no justificado el proce-
dimiento de la Corte. Lo cierto es que
comenzó a atacarse el artículo 14,
diciendo que no consagraba garantías
constitucionales, porque ningún enten-
dimiento humano puede encontrar una
exacta aplicación de la ley, porque se
trata de elementos morales que no son
capaces de una apreciación matemática
que reproduce la palabra exacta.
Como era un remedio universal, como Pues bien, defecto en nuestras institu-
llegó a ser un recurso y como por un error ciones acaba de ser corregido por las
muy perdonable de nuestros padres de reformas al proyecto en el artículo 14 de
Artículo 107 2177
la Constitución; pero nada habremos
corregido, señores diputados, si vamos a
seguir con la antigua serie de desmanes
que se han venido observando en la Corte
Suprema de Justicia; no dándole indepen-
dencia a los Estados, nada habremos
conseguido y quedaría trunca la obra que
estamos llevando a cabo si persistimos
en que la Corte Suprema de Justicia sea
la que diga la última palabra. Indudable-
mente, nos quedaríamos a medias, si
nosotros fuéramos a consignar en la
Constitución vicio fundamental.
Voy a explicarme un poco más: como era
el remedio universal, como era ya un
recurso, la ley reglamentaria tuvo nece-
sidad de tomar en cuenta los casos en que
podría haber amparo en materia Civil.
La primera ley reglamentaria del amparo
vino inspirada en lo que debía ser el
amparo según la ley de 1869; prueba
terminante es el artículo 8 o . Esa ley ya
no está vigente; esa ley fue modificada en
toda clase de asuntos civiles y penales;
se añadió a nuestra Constitución de 57
una fracción que decía: que "en materia
Civil se consideraría en todos aquellos
juicios que fallara". No recuerdo en
estos momentos la adición al artículo
de la Constitución de 1857, censurada por
todos aquellos que conocen la natura-
leza del amparo y saben que no tiene que
ver con la materia de los juicios civiles.
Esta adición es la que se ha prestado a esa
reglamentación en el proyecto de refor-
mas del ciudadano Primer Jefe, y esas
reformas son las que yo vengo a comba-
tir, porque no son propias del juicio de
amparo. Quiero hacer constar solamente
que el voto particular no quita el juicio
de amparo; siguen las garantías indivi-
duales amparadas y todos los poderes
están obligados a respetar esas garan-
tías. La cuestión es esta: ¿en un juicio
civil o criminal puede haber casos en que
tenga que intervenir la Corte para asegu-
rar a un ciudadano en el goce de sus
derechos individuales? Sí, señores, y
hace un momento yo daba a ustedes una
explicación previa de ejemplos en que
era necesaria la intervención de la justi-
cia federal para restituir al ofendido en
el goce de sus derechos; pero de eso a
que un juicio fallado por los tribunales
locales de los Estados tenga que ser
revisado otra vez por la Corte, para ver si
se ha aplicado bien la ley, hay mucha
distancia, señores diputados.
- El C. González Alberto M., interrum-
piendo: Yo no he pedido la revisión de
ese juicio; me he referido a remediar el
ataque a las garantías individuales que
ahora se confiesa que sí cabe en los
juicios civiles.
-El C. Medina, continuando: Es una
confesión que me ha arrancado la elo-
2178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuencia del diputado González. Antes de
que viniera a esta tribuna he dicho que
había casos, en los juicios civiles y pena-
les en que se violaban las garantías indi-
viduales. Los casos que he puesto fueron
tomados de la experiencia bien nutrida
del jurisconsulto Vallarta, nuestro más
alto constituyente; esos casos, decía el
señor Vallarta, sólo pueden justificar
la intervención de la Corte, porque es
aplicar la violación de las garantías
individuales dar a un acusado tormento
para que confiese su delito, decretar un
juez una prisión por deudas, cosas prohi-
bidas por la Constitución. Esas son vio-
laciones flagrantes de las garantías
individuales y esas sí requieren la inme-
diata intervención de la Corte. Pero un
juicio seguido ante un tribunal del orden
Común, en que se trate de reclamar el
pago de una deuda, fijar una cédula
hipotecaria, etcétera, todas esas materias
que hacen la vida civil entre nosotros, un
juicio tal como está en la reglamen-
tación del artículo, no debe ir a la Corte
Suprema de Justicia para ser revisado
otra vez.
No he sostenido que el amparo sea una
instancia, porque me choca hacer uso de
vocablos técnicos; pero si el diputado
González sostiene que el amparo no es
una instancia, no quiero hacer mención
de la palabra, pero sí digo que el juicio
se revisará después por otras tantas auto-
ridades; llámesele o no instancia, son
otras tantas revisiones que sufre un pro-
ceso, de las cuales la última viene a
echar abajo las sentencias de un tribu-
nal del orden Común; quedan, por tanto,
las garantías individuales al aire. ¿Todo
lo que hemos ganado con el juicio de
amparo va a quedar por los suelos sólo
porque la Corte no revisa los procesos
que se siguen en los tribunales de los Esta-
dos? Incuestionablemente que no. La Corte
Suprema de Justicia tiene por principal
funcionamiento establecer el Derecho
público de un país; la Corte Suprema de
Justicia tiene que velar por las institu-
ciones políticas de un pueblo, tiene que
hacer el papel de ponderador. Ayer hablaba
a ustedes de la ponderación que debe
existir entre los poderes federales de una
nación; si hay un conflicto entre un poder
y otro, cómo es posible que estos poderes
lleguen a la lucha armada para resol-
ver la contienda, el tribunal respectivo
es el que resolverá la cuestión y esta-
blecerá el Derecho devolviendo a cada
uno de los Poderes lo que le corres-
ponde, es el papel de la Corte Suprema
de Justicia. Por eso decía a ustedes que
ésta solamente tiene la facultad para cono-
cer de las cuestiones meramente constitu-
cionales que haya en todo el país, alguna
vez la Corte tiene que conocer de ampa-
ros en aquellos casos en que los jueces
Artículo 107 2179
federales se ocupan de materias y de
asuntos de sus facultades, como el tribu-
nal de apelación para revisar lo que han
hecho los jueces inferiores; pero entonces
la Corte funciona como un tribunal
general para toda la República.
El papel necesario que le corresponde
a la Corte es el de velar por el Derecho
Constitucional del país y restablecer la
armonía de los poderes en casos de que
éstos lleguen a un conflicto. Me alegra
haber visto en la Asamblea un alto espí-
ritu en favor de la verdadera indepen-
dencia de los Estados, porque esos
Estados son repúblicas pequeñas que están
en el interior del país como verdaderas
potencias, con todos los derechos, con
todos los deberes que les reconoce el
Derecho público. Un Estado tiene su
Gobierno, sus tribunales de justicia y
su Legislatura; pues bien, señores dipu-
tados; todas esas cuestiones que no
afectan a la República, sino que corres-
ponden al Derecho Común, por ejemplo,
al Derecho Civil; todas estas cuestiones
deben quedar en los tribunales del Estado
y no deben pasar de allí. He invocado el
artículo de la Constitución de 1824,
en donde se establecen de una manera
clara y terminante las cuestiones que
había en un Estado. En poco tiempo nos
parecía raro oír que se decía que no hay
justicia en los Estados, que no hay jus-
ticia local; pero esto no debe sorprender
a nadie, pues toda está encerrada en
México.
En México siempre se ha pronunciado la
última palabra, no importa que los jueces
hayan lesionado intereses, no importa
tampoco que todos los asuntos hayan
dependido de dos personalidades; la Corte
Suprema ha dicho siempre la última
palabra, ha sido la suprema garantía y
la Corte Suprema ha hecho lo que ha
querido, sin tener en cuenta que los tribu-
nales de los Estados estuvieron formados
por abogados inteligentes y de corazón
recto. Por lo tanto, en el fondo esta cues-
tión es en realidad si los Estados deben
administrar justicia o es la Corte la que
debe administrarla, la que debe decir la
última palabra. Se me ha preguntado
qué se hace cuando haya un fallo injusto
en todos los Estados; y yo pregunto: ¿qué
se hace cuando haya un fallo injusto en
la Corte Suprema de Justicia de la
Nación? Sostengo que todas las cuestio-
nes que corresponde a los Estados deben
fallarse por sus tribunales, pronuncián-
dose allí la última palabra y que la Corte
se ocupe de las cuestiones constitucio-
nales, pronunciando también su última
palabra. (Aplausos.)
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra,
señor presidente.
218
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
- El C. Pastrana Jaimes: Señores dipu-
tados: La festinación con que estudia-
mos estos asuntos, las deficiencias en las
explicaciones previas, han dado lugar a
esta discusión inútil. Voy a demostrar
que en el fondo estamos de acuerdo y que
no hay realmente ninguna dificultad.
Dice el dictamen y el voto particular
de los ciudadanos Jara y Medina, lo
siguiente: (Leyó.) Como ustedes ven, en
el fondo no hay diferencia capital; aun las
palabras que se usan son las mismas;
la diferencia estriba en esto: en que en el
proyecto se ponen las II, III, IV, V y VI
fracciones del artículo 107, y el ciuda-
dano diputado Medina quiere que esas
fracciones las forme el Congreso de la
Unión y no nosotros. En consecuencia,
la discusión no debe versar sobre el punto
capital a que se ha referido el diputado
Medina, sino sobre la conveniencia de que
hagamos esas bases o las haga el Con-
greso de la Unión. Vamos a discutir esas
bases y dejemos, como quiere el dipu-
tado Medina, la primera fracción de ese
artículo donde está consagrada toda su
exposición.
El Primer Jefe y el mismo diputado
Medina están de acuerdo en punto y
todos nosotros estamos de acuerdo; de
manera que la discusión ha sido inútil.
Si hubiéramos discutido fracción por
fracción, se habría facilitado el debate.
Si aprobamos la fracción I del artículo,
damos al señor Medina todo lo que
quiere en su voto particular; en estu-
dio que hagamos de las otras fraccio-
nes, allí veremos lo que más convenga;
obteniendo así alguna economía en las
discusiones. Veremos si se desechan
esas fracciones porque estamos entera-
mente de acuerdo. Si leemos esto, si
leemos el proyecto de la Comisión, verán
ustedes que es enteramente igual.
(Leyó.) Y luego dice la otra parte: (Leyó.)
Casi las mismas palabras; la diferencia
fundamental estriba en esto: en que en el
proyecto se ponen las fracciones II, III
y IV del artículo 107. El compañero
Medina agrega que el Congreso de la
Unión sea el que conozca de esta cues-
tión y no seamos nosotros. La discusión,
pues, no debe versar sino sobre la
competencia, sobre esa base general y
acerca de que el Congreso de la Unión
sea el que las haga, como está en las
fracciones II, III y IV, etcétera, y que
dejemos el artículo 107 tal como está;
pues la fracción I de ese artículo que nos
ha hecho el compañero Medina está ente-
ramente de acuerdo y todos estamos de
acuerdo con lo que él ha dicho. De manera
que la discusión ha sido inútil y no ha
hecho más que quitarnos el tiempo. Si se
Artículo 107 2181
hubiera evitado, ya le hubiera tocado
su turno al artículo 107 en su primer
capítulo, donde está comprendido lo que
el compañero Medina pide en su voto
particular; allí se verá que son de regla-
mento las fracciones II, III y IV, con las
cuales estamos nosotros enteramente de
acuerdo. Así hubiéramos tenido alguna
economía en la discusión.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se suspende la sesión para reanu-
darla a las nueve de la noche.
- El C. presidente, a las 6.05 p. m. :
Se levanta la sesión.
56° Sesión Ordinaria 22/01/1 7
Debate voto particular (continúa)...
-Un C. secretario: Hay una asistencia de
126 ciudadanos diputados. Hay quorum.
-El C. presidente Bojórquez: Se abre la
sesión.
-El mismo C. secretario: La Presidencia
dispone que se haga del conocimiento de
la asamblea que han hablado en pro del
voto particular de los ciudadanos dipu-
tados Medina y Jara los ciudadanos Meza
Enrique y dos veces el ciudadano Medina
Hilario, y en contra los ciudadanos Pas-
trana Jaimes y González Alberto. Faltan
por hablar los ciudadanos Lizardi Fer-
nando, Truchuelo José María, Terrones
Alberto, Rivera Cabrera Crisóforo y José
Natividad Macías. Ordena la Presiden-
cia que tan pronto como terminen estos
oradores o que se declare que la discu-
sión está suficientemente agotada sobre
el voto particular, se entrará a la discu-
sión del artículo 107, conforme lo pre-
senta la comisión.
-El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
-El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón.
-El C. Calderón: Nosotros queremos
esto: una expresión clara de un método y
del otro, para ver cuál es más ventajoso.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Lizardi.
-El C. Lizardi: Señores diputados:
Cuando me cupo la honra de venir a
este Congreso Constituyente, me hice el
firme propósito de no hacer discursos con
argumentos sentimentales; me hice el
firme propósito de hablar directamente
a la razón, de ser breve en mis palabras y
los más conciso en mis conceptos,
siguiendo el viejo consejo que nos dejó
2182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el libro segundo, que muchos de nosotros
alcanzamos a leer:
"Habla poco, di verdades, etcétera. En tal
virtud, habéis podido ver que jamás he
venido a hacer mociones que hieran vues-
tros sentimientos, en un sentido o en otro,
y voy a procurar ratificar los deseos del
ciudadano diputado Calderón, que
entiendo son los deseos de toda la asam-
blea, para exponer claramente mi opinión
sobre el particular. Debo advertir, señores
diputados, que cuando el ciudadano gene-
ral Múgica se hizo una moción, propo-
niendo que los abogados que tenemos la
honra de formar parte de este Congreso
nos reuniéramos para discutir el funcio-
namiento del Poder Judicial, vi en ese
procedimiento algo inconveniente por lo
que se refiere a la soberanía de la Asam-
blea y a su derecho de ser el único juez,
el único soberano en la aprobación de los
artículo; pero vi un procedimiento esen-
cialmente práctico para obviar la discu-
sión, porque se trata de estos artículos
de algo esencialmente técnico y la prueba
patente la tienen ustedes en que, momen-
tos hace, el ciudadano Medina ocupaba
esta tribuna y manifestó que el juicio de
amparo no era un recurso, y el ciudadano
Gonzáles lo interrumpió para decir que
él no había sostenido que era un recurso;
y no creo que ésta sea una academia de
jurisprudencia en que vengamos a discu-
tir la diferencia entre recursos y juicios,
sino que debemos venir aquí a hablar
claramente, a decir verdades.
A este respecto, me permito recordar que
el pueblo romano, ese pueblo fundador
de los procedimientos judiciales, los con-
servó en un secreto mientras los aris-
tócratas, los patricios, dominaron al
pueblo romano, hasta que un plebeyo pudo
empaparse de los procedimientos, gracias
a Tiberio Corruptáneo, que puso al tanto
a los ciudadanos romanos de cuáles eran
los procedimientos, cuáles palabras
sacramentales y cuál era el fin que perse-
guía la ley. Permitidme ahora, señores
diputados, venir a convertirme en un
nuevo tiberio Corruptáneo y hacer ciertas
aclaraciones sobre el particular.
La cuestión del juicio de amparo es una
cuestión aparentemente complicada y en
el fondo muy clara, los procedimientos
judiciales, en general, aparentemente tan
complicados, en el fondo son esencial-
mente prácticos, porque son el fruto de
la lógica perfectamente llana, natural,
que manda que una persona exponga
los hechos en que funda su derecho,
después de los razonamientos que hace
valer con relación a esos hechos; en
seguida la otra persona expone los
hechos, sus fundamentos de derecho;
más tarde vienen las pruebas y luego se
discute el resultado.
Artículo 107 2183
Este es, en el fondo, todo el procedimiento
judicial. El procedimiento judicial prin-
cipia por una demanda, en la que se expo-
nen los hechos con fundamento de
derecho; continúa por una contestación
en la que constan hechos y fundamen-
tos de derecho; sigue después con un tér-
mino de prueba que cada uno rinde a su
antojo, conforme a su derecho convenga;
vienen en seguida los alegatos en que
cada uno pretende demostrar que con las
pruebas rendidas y los argumentos están
bien aplicados esos hechos. Más tarde
viene la sentencia a decir quién demostró
los hechos que había invocado, y quién
aplicó los razonamientos más adecuados
en su oportunidad. Esto es lo que consti-
tuye prácticamente un juicio pero como
los juicios de amparo son muy favorables,
vienen en seguida los recursos, que
tienden directa e inmediatamente a modi-
ficar, a reformar o confirmar o a anular
una sentencia. Por eso tenemos como
recurso, propiamente tal, el recurso de
apelación, en el que se permite subsanar
los errores en que se haya incurrido
mientras se rindieron las pruebas, y
tenemos un recurso de una instancia
completamente definida que no versa
sobre los hechos y los fundamentos de
derecho, sino que versa exclusivamente
sobre la aplicación de la ley que se llama
casación.
El recurso de casación nos viene a decir
si la ley está bien o mal aplicada: es senci-
llamente necesario para todos los pueblos
civilizados. Este recurso de casación, en
gran número de Estados de la República
es aplicado por el mismo Tribunal Supe-
rior, integrado por su Primera Sala, cuando
ya las otras han conocido del recurso de
apelación y han pronunciado la senten-
cia respectiva: de suerte que se salva la
soberanía de los Estados porque son ellos
mismos los que vienen a determinar cuál
es la exacta aplicación de la ley en cada
caso: pero hay que fijarse en que se
trata de aplicarse exactamente la que
quizá sea anticonstitucional, y como nin-
guno de nuestros poderes públicos es
superior al otro, no puede el Ejecutivo
ni el Poder Judicial decir al Legisla-
tivo que se equivocó dando una ley
anticonstitucional, y el único remedio, el
único procedimiento que ha habido para
evitar estas violaciones constitucionales
de la ley, ha sido el recurso de amparo,
que no se ha establecido para confirmar
o revocar las sentencias de los tribunales
de los Estados, sino que se ha establecido
sencillamente para cuidar que estas sen-
tencias no violen las garantías indivi-
duales consignadas en la Constitución; y
si ésta se ha hecho garante, si la nación
entera, mediante un pacto federal, se ha
hecho responsable de esas garantías,
2184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
es lógico, indispensable, necesario, que el
Supremo Poder de la Federación sea
el que en cada caso venga a decir si han
sido violadas o no las garantías indivi-
duales. Por lo demás, la discusión que
nos ha traído los signatarios del voto
particular, está lejos de ser una discusión
nueva, es una discusión bastante vieja.
Desde el año de 1857, cuando se pro-
mulgó la Constitución, el artículo 14 nos
hablaba de que nadie puede ser juzgado
y sentenciado sino por leyes expedidas
con anterioridad al hecho y exactamente
aplicables a él. Vino la Suprema Corte a
interpretar ese artículo respetable por
medio del juicio de amparo, y el primer
problema con que se encontró fue si
podría o no conceder amparo por nego-
cios civiles. La opinión general de la
Corte, por más que en un principio estuvo
vacilante, se inclinó por que se conce-
diera también en asuntos civiles. Llegó
un momento en que uno de los más distin-
guidos jurisconsultos, una verdadera
honra del pueblo mexicano, don Ignacio
Vallarta, llego a la Suprema Corte de
Justicia y sostuvo que no debía conce-
derse el amparo en negocios civiles, sino
solo en negocios criminales. Fundaba
su tesis en dos argumentos principales:
en un argumento gramatical que consis-
tía en decir que desde el momento en que
el artículo 14 constitucional establecía
que nadie puede ser juzgado ni senten-
ciado, se refiere al individuo cuando el
individuo es el objeto del juicio u no se
refiere a un negocio extraño en que el indi-
viduo esté interesado; se fundaba,
además, en el argumento histórico basado
en la Constitución de 57.
Cuando se discutió este artículo en el Con-
greso Constituyente de 57, se trataba,
como trata todo orador al presentar un
ejemplo, de exponer los ejemplos que
más llaman la atención, los que más
hieren la imaginación: y como segura-
mente es mas grave la violación de garan-
tías en un juicio criminal que en un juicio
civil, los argumentos y los ejemplos pro-
puestos se revelan más claramente en la
violación de garantías en juicios crimi-
nales y no en la violación de garantías en
juicios civiles. Fundado principalmente
en estos dos argumentos, señores, el
licenciado Vallarta expuso que no debía
pedirse amparo por asuntos civiles, sino
en asuntos de orden Criminal: y mientras
el licenciado Vallarta estuvo en la Suprema
Corte, esta opinión prevaleció debido al
talento de este gran abogado; pero cuando
el licenciado Vallarta, salió de la Suprema
Corte ¿Qué creen ustedes que aconteció?
Que precisamente el mismo licenciado
Vallarta, en el primer negocio que patro-
cinó ante la Suprema Corte, el negocio
de las salinas del Peñón Blanco, sostuvo
Artículo 107 2185
que sí debía conceder amparo por asun-
tos civiles. Cambió la jurisprudencia de
la Corte, y desde entonces se ha venido
sosteniendo el amparo en negocios civi-
les; no fue, como dice el diputado
Medina, que el amparo se estableció en
la época del general González, sino que
fue una ley anterior, y la misma Suprema
Corte concedía amparo en negocios civi-
les, a pesar de esa ley, declarando que
era una ley anticonstitucional.
Más tarde vino la ley expedida en la
época del mismo general González, luego
vino nuestro Código de Procedimien-
tos Civiles Federales, después el Código
Civil Federal y todos ellos han venido
sosteniendo que sí debe concederse
amparo en juicios civiles. Esto, señores,
no lo han hecho por un error, lo han hecho
porque en la conquista más grande del
Derecho Civil mexicano es aún más
grande que el habeas corpus y que el
right or error de que nos hablan los
jurisconsultos sajones; y esta, que es
una verdadera conquista que honra a
México y que nos honra a todos, es lo
que quieren discutir los signatarios del
voto particular, fundándose en un argu-
mento más aparatoso que real. Se nos
dice: desde el momento que es la
Suprema Corte de Justicia la que va a
resolver en última palabra, por que no
quiero usar ni del vocablo recurso ni del
vocablo juicio, ni de ningún vocablo
técnico; desde el momento en que la
Suprema Corte de Justicia es la que va a
decidir de una manera definitiva sobre
la aplicación de la ley, desde este momento
se viola la soberanía de los Estados. Los
signatarios del voto se nos han convertido
en mas papistas que el Papa, porque hasta
esta fecha se había sostenido que debía
concederse el amparo en asuntos crimi-
nales; algunos habían sostenido que no
se debía conceder en asuntos civiles, pero
todos estaban conformes que en asuntos
criminales si procedía el amparo; sola-
mente los signatarios del voto particu-
lar nos dicen que no, ni en unos ni en
otros casos, por respeto a la soberanía
de los Estados.
Esta bien, señores; es esencialmente
respetable; pero debemos tener en cuenta
que los Estados, al sujetarse a un pacto
federal, se han desprendido de determi-
nados derechos, se han desprendido de
determinadas atribuciones que garantiza
la nación entera. Entre los derechos en
que se han desprendido los estados,
existen tres, que por su naturaleza misma
tienen que estar garantizados por la Fede-
ración: primero, cuando la Federación
invade la soberanía de los Estados, ¿Va a
ser el Estado el que decida si puede
establecer jurisprudencia en casos seme-
jantes? Es indispensable que la Suprema
218
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Corte de Justicia sea la que resuelva: el
Poder federal, el Poder supremo de Justi-
cia de la nación. Cuando los poderes
de los Estados invaden las atribuciones de
los poderes federales, se encuentran exac-
tamente en el mismo caso; la Suprema
Corte de Justicia es la que debe resolver
en último análisis. Y tenemos, por último,
lo que nuestra Constitución, muy mereci-
damente, pone en primer lugar; las
garantías individuales. Enjuicio civil, lo
mismo que en un juicio criminal, se
pueden violar las garantías individuales
estas garantías individuales están estable-
cidas por todos los estados y la federación
está obligada a hacerlas respetar. Y cómo
va a hacer respetar la federación las
garantías individuales si no tiene tribunal
que juzgue todos estos asuntos? Se nos
dice: la federación viene a revisar, a
corregir y a modificar las sentencias de
los tribunales de los estados; esto, seño-
res, es un error, esto, sencillamente, es
no conocer el verdadero funcionamiento
de los juicios de amparo, es no haberse
fijado tampoco en lo que dice el ciudadano
Primer Jefe en su proyecto. El ciuda-
dano primer Jefe en la fracción I, en la
parte final, nos dice:
"La sentencia será siempre tal, que sólo
se ocupe de individuos particulares, limi-
tándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre el que verse la queja,
sin hacer general respecto de la ley o acto
que lo motivare." Esto nos viene a signi-
ficar dos cosas perfectamente bien sabidas
por todos los abogados que se encuen-
tran en esta Asamblea; en primer lugar,
que se puede pedir amparo contra una ley
y contra un acto de una autoridad. Contra
la ley se puede pedir no sólo en casos
generales, sino cuando se trate de un caso
concreto, de una ley que viole las garan-
tías individuales; el interesado puede
decir: esta autoridad ha procedido relati-
vamente bien porque ha aplicado exacta-
mente la ley; pero con este acto concreto
viola esta garantía individual que esta-
blece la Constitución en mi favor. Bien:
no me ocuparé de eso; es un procedimiento
bien conocido, pocos habrá que no lo
conozcan; me referiré al acto contrario.
La Suprema Corte, al iniciarse un amparo
de cualquier asunto, no va a decir que la
sentencia es buena o que la sentencia es
mala, que se modifica, que se revoca o
que se confirma. Lo que dice la Suprema
Corte es esto sencillamente, si tiene éxito
el quejoso en el amparo: esta sentencia
viola una garantía individual y toca a los
tribunales de los Estados, no a la Suprema
Corte, reparar la violación del acto; pero
una vez reparada la violación del acto, si
la sentencia es justa, la Suprema Corte
no tiene que ver absolutamente en aquélla.
Dije antes y repito que hay muchos abo-
gados ignorantes que pretenden suprimir
el recurso de casación, diciendo que o
Articulólo? 2187
sobra la casación o sobra el amparo
esto es un error; la casación tiene este
objeto: unificar la interpretación de la ley,
y como todos los Estados tiene sus leyes
especiales, es lógico que los tribunales de
los Estados sean los que fijen la manera
de interpretar esas leyes, en tanto que el
amparo no tiene que fijar la manera de
interpretar la ley de los Estados, sino
tiene por objeto cuidar de que los actos
que se ejecuten en virtud de las leyes de
los Estados, no violen las garantías indi-
viduales, que esta ya obligada la Fede-
ración a cuidar; no sobra, pues, ninguno
de los dos recursos. Lo que sucede es que
se han aplicado mal y esta mala aplica-
ción ha venido de la dictadura, como
todos nuestros males, de nuestro pési-
mo sistema de Gobierno.
Hemos dicho antes que el amparo no es
un recurso ni es un juicio; no es un recurso
por la forma de su tramitación, por más
que en el sentido gramatical de la palabra
siempre le queda a una persona el derecho
de recurrir al amparo para que no se
viole en su perjuicio una garantía indivi-
dual. No es un juicio nuevo, porque no
se va a debatir ante los tribunales fede-
rales si fulano debe o no debe, si el fundo
de fulano reporta una servidumbre a
favor de perengano; es una cuestión dis-
tinta, si tal o cual acto ha violado o no
las garantías individuales del quejoso.
Pero dada la forma en que se ha estable-
cido el amparo entre nosotros, se ha
hecho verdadero el juicio integrado por
las partes respectivas, que es el criterio
de queja, en el que se debe decir en qué
consiste el hecho de violación, cuál es la
ley que ha sido violada, en fin, una serie
de requisitos semejantes.
En seguida viene la contestación, que
es el informe de la autoridad responsa-
ble el juicio se abre a prueba y vienen
los interesados, es decir, el quejoso y la
autoridad responsable a rendir las que
tengan. Suponiendo que la autoridad res-
ponsable no ha tenido razón en su pro-
cedimiento, la Suprema Corte de Justicia
dice: "La autoridad responsable ha hecho
mal porque está demostrado derecho de
fulano". Debido a esta organización
viciosa, la Suprema Corte de Justicia se
convierte en revisora de los juicios tra-
mitados por los tribunales de los Estados;
y si analizamos atentamente el proyecto
del ciudadano Primer Jefe, nos encontra-
mos que en materia de juicio civil y
criminal no existe ya esa revisión, no hay
nuevas pruebas para que vengan a la
Corte Suprema de Justicia a fin de que
se confirme o revoque la sentencia, sino
que la Corte se va a limitar a la fun-
ción que le está encomendada en el juicio
de amparo, se va a limitar a examinar si
una autoridad judicial violó o no la garan-
2188 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tía; eso es sencillamente su papel. Supon-
gamos que dice que se violó una garan-
tía. ¿Con esto simplemente se viola la
soberanía de un Estado? No, señores. Eso
es completamente un absurdo; de consi-
guiente, señores diputados, vemos que
los signatarios del voto particular se han
asustado con la palabra soberanía del
Estado, han creído que el juicio de
amparo viola esa soberanía, y no se viola
porque los estados van hacer los que se
ciñan estrictamente a la ley y van a hacer
que se cumpla ésta. Pero haya otro argu-
mento excepcional y parte de él se nos
ha explicado: en caso de juicios gana-
dos en los tribunales de los estados y
perdidos en la suprema corte, en primer
lugar digo que esto es falso.
Los juicios ganados en los estados no se
pierden en la suprema corte, los tribu-
nales locales pueden sostener su misma
sentencia siempre que no violen las
garantías individuales. En segundo lugar,
si queremos hacer leyes particulares,
estudiemos el medio, la conciencia: todos
sabemos que en el pueblo más rabón una
autoridad tiene la mitad de amigos y la
otra mitad de enemigos; en los estados,
el gobernador la mitad de amigos y la otra
mitad de enemigos sencillamente los
tribunales influenciados se apasionan con
la pasión de los mismos interesados; si
no declaramos el juicio de amparo para los
asuntos civiles y criminales, habría justi-
cia para la mitad y no para la otra. Se nos
dirá que contra este mal hay otro mal, en
los paniaguados de México y de los abo-
gados influyentes; este argumento ha
sido esgrimido con toda mala fe por los
oradores del pro, porque tiende a predis-
poner el ánimo de la Asamblea contra
aquellos abogados residentes en México
que pueden estar en contra de sus opinio-
nes. Prácticamente, lo que vemos en el
fondo es esto: ha habido en México abo-
gados influyentes; el amparo no será un
remedio eficaz si tenemos una Corte
Suprema de Justicia mala; pero si la
tenemos buena, en virtud de las reformas
hechas en la organización de la Suprema
Corte, no habrá abogados influyentes; y
suponiendo que los hubiera, siempre
hemos visto todos los que hemos tenido
necesidad de alegar ante ese alto tribu-
nal, que los cinco o los seis abogados
influyentes de México no son los úni-
cos, sino que tienen ramificaciones en los
Estados; cada abogado que controla algu-
nos Estados de la República tiene su
grupo de amigos consentidos en favoritos
de los tribunales locales, y resulta que,
prácticamente, en esta forma sigue sos-
teniéndose lo que quieren los favoritos
de los tribunales locales, porque el favo-
rito de esos tribunales obtiene su senten-
Artículo 107 21Í
cia favorable, y por medio de sus amigos,
los abogados de México, obtienen de la
suprema corte la sentencia favorable.
Eso es lo que ha sucedido, los casos que
se nos han presentado aquí son casos de
excepción. Los pobres no tienen con
que ir a la ciudad de México; tampoco
tienen los pobres para ir a la capital de los
Estados; y si paniaguados hay en México,
paniaguados hay en los Estados; eso no
es argumento. El único argumento que
pudiera haber en el proyecto de la Comi-
sión y que la favoreciera, es el ataque a
la soberanía de los Estados; pero si se
entiende cuál esa verdadera función del
amparo u se comprende que no se traía
de revisar, con finar o modificar las reso-
luciones de los tribunales de los Esta-
dos, sino sencillamente de vigilar que
no se violen las garantías individuales, en
ese caso se vendrá a la consideración
de que el amparo en asuntos civiles y
criminales no implica de ninguna manera
una violación a la soberanía de los Esta-
dos. Que se ha abusado del amparo, es
cierto; pero si estudiamos el artículo 107
del proyecto del ciudadano Primer Jefe,
se verá que por las reglamentaciones que
se ponen en ese artículo se evitarán estos
abusos. Antiguamente se encontraba que
si la ley abría el juicio a prueba por diez
días, y sí se abría por quince, el actor
venía a pedir amparo por inexacta aplica-
ción de la ley. hoy nos encontramos en la
Constitución respectiva que sólo se pedirá
amparo cuando se violen las garantías
individuales.
Por consiguiente, vemos que estamos
perfectamente limitados en el amparo.
Es cierto que del amparo se puede hacer
un abuso, como se puede abusar de todas
las cosas; ho hay cosa mejor que una
pistola para defenderse de una agresión,
pero no hay cosa peor que el abuso de
esa arma; por consiguiente, lo que debe
hacerse es estudiar la manera de hacer
uso de esa pistola. Del mismo modo, el
juicio de amparo absolutamente en su
fondo es bueno, pero puede ser malo
cuando se abusa de él; y el sabio pro-
yecto tiende a que no vaya a excederse
el litigante en el juicio de amparo, a que
no vaya a pedirlo sin motivo ni necesi-
dad. El amparo bien establecido por sí solo
no viola la soberanía de los estados el
abuso podrá violarla como el abuso de
un Huerta pudo violar la soberanía de la
nación; pero esto no quiere decir que
la institución sea mala, como no es
mala la institución de la Presidencia
de la república. (Aplausos.)
-El C. Jara: Pido la palabra, señor
presidente.
2190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
-El C. Presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
-El C. Jara: Señores diputados: Perdonad
que después de haber escuchado los bri-
llantes razonamientos de nuestro distin-
guido compañero, licenciado Tiberio
Lizardi, venga un profano en la materia
a exponer aquí sus razonamientos para
sostener nuestro voto particular. Tengo
la obligación, supuesto que soy uno de
los signatarios del referido voto, de expo-
ner ante vuestra respetable consideración
los motivos que he tenido para fundar ese
voto particular.
El señor licenciado Lizardi acaba de decir
que no hemos traído nada nuevo ante
vuestra consideración, que lo atañe a nues-
tro voto particular se viene discutiendo
desde hace muchos años y, por consi-
guiente, no es digno casi de tomarse en
consideración, yo, por lo que a mí toca,
no he creído jamás traer nuevas ideas a
este Parlamento, ideas nuevas en el rigor
de la palabra que puedan interpretarse
como tales, supuesto que nada existe
absolutamente nuevo bajo el sol; pero
hemos creído que presentando nuestro voto
en la forma conocida por vosotros, consig-
namos parte de lo que tanto se anhela en
la República Mexicana, consignamos
un respeto mayor para la justicia, consig-
namos un respeto mayor para la soberanía
de los Estados y consignamos también
evitar que el juicio de amparo sea el
filón que tan sabia y aprovechadamente
han sabido explotar muchos de los abo-
gados de la metrópoli. Se nos ha hablado
del Pacto federal; se nos ha dicho que
para sostener ese pacto es indispensa-
ble que dejemos a la Suprema Corte de
Justicia como invulnerable, que deje-
mos a la Suprema Corte de Justicia con
toda la facultad para invadir a los Estados
de la Federación sin que con ella se pueda
meter ninguno de los mismos estados.
Señores diputados: Yo considero que
estando los Estados de la Federación
constituidos en su régimen gubernamen-
tal lo mismo que está la Federación, es
decir, teniendo sus tres poderes, Legisla-
tivo, Ejecutivo y Judicial, a esos tres
poderes se les debe dejar toda la amplitud
de su funcionamiento, a esos tres poderes
se les debe conceder todo el respeto a que
son acreedores.
El pacto federal lo entiendo a base de un
respeto mutuo, a base de una verdadera
concordia y no a base de invasión a la
soberanía. Hemos venido luchando por
conseguir la soberanía, arrancando desde
los municipios; de allí es que con todo
entusiasmo, más bien con ardor, hemos
aceptado el proyecto del Primer Jefe
en lo que atañe a este punto. ¿Por qué?
Artículo 107 2191
Porque al Municipio lo consideramos
como la base de nuestras instituciones,
porque son los pequeños organismos que
forman el gran conjunto; ojalá, señores,
que a los municipios, que también en
pequeño tienen sus tres poderes y tam-
bién en pequeño tienen su Poder Legis-
lativo en el Cabildo, su Poder Ejecutivo
en el presidente municipal y el Poder
Judicial en los jueces, se les tenga el
mismo respeto que ahora se tributa a los
Estados de la Federación. Entonces habre-
mos conseguido nuestro ideal, entonces
habremos establecido una verdadera
libertad, una verdadera soberanía.
Ahora se ha conseguido en parte mucho
a lo que debe ser la solución del pro-
blema de la soberanía en la grande, en la
amplia acepción de la palabra.
Señores diputados, ya se han citado aquí
varios casos en que el amparo ha sido
concedido a las dos partes litigantes, a
los dos contendientes; de manera que
eso ha traído como resultado que los
juicios se perpetúen y que sufran en
mucho los tribunales de los Estados:
sufran en su soberanía y sufran en su
dignidad, si cabe la frase. ¿Por qué hemos
de tener nosotros el prejuicio constante de
que en los Estados de la Federación,
en los tribunales de los Estados, se va a
proceder con menos honradez que en la
Suprema Corte de Justicia? Y si esto
llegare a suceder, si realmente los tribu-
nales de los Estados se prestan para
mayor obstrucción, los Estados serán
responsables de los prejuicios que reci-
ban por haber hecho una mala elección
de magistrados.
Pero por otra parte, ¿Qué garantía tendrá
un tribunal compuesto de personas de las
más honorables, si después de haber pro-
nunciado un fallo concienzudo, ese fallo,
a fuerza de maquinaciones, a fuerza de
dinero, es destruido allá en la suprema
corte de justicia? por otra parte, señores,
nosotros sabemos que los estados tienen
su propia legislación en consonancia
con el código fundamental de la repú-
blica, en consonancia con nuestra carta
magna; pero supuesto que están facul-
tados para tener legislación propia son
distintos los procedimientos empleados
para administrar justicia en los diver-
sos estados, y ninguno más apropiado
para administrar justicia que el que conoce
a fondo lo que ha hecho, que el conoce la
propia ley. Por consiguiente, los tribu-
nales de los Estados, en los juicios civiles,
están en mejor condición para dictar su
fallo en el mismo asunto que la Corte
Suprema de Justicia.
Se ha dicho, señores diputados, que algu-
nos de los oradores de pro han esgrimido
como argumento que los pobres no
2192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
podrán defenderse ante la Suprema Corte
de Justicia y que ese argumento no es
digno de tomarse en cuenta. Yo creo que
es al contrario, que si es digno de tomarse
en consideración, y es tan digno de
tomarse en consideración, que noso-
tros, al tratarse de la Ley del Trabajo,
hemos querido que los Estados tengan
facultades para legislar en asuntos de esta
especie. ¿Por qué? Porque comprende-
mos que es un sacrificio, es un verdadero
via-crucis lo que hacen los trabajadores,
los necesitados, los que han hambre y sed
de justicia, para ir desde un lejano pueblo
hasta México en demanda de que se les
imparta esa justicia. ¿Cuántas veces a
costa de sacrificios sin cuento van los
pobres despojados desde un rincón de la
República hasta la capital, buscando un
buen abogado que defienda su negocio,
que los libre del despojo de que han sido
víctimas; y después de nadar de aquí para
allá vienen a ser nuevamente despojados
y se les arranca hasta el último centavo
de sus fonditos destinados para los gastos
que tiene que hacer, y hasta la última
noche la pasan en el Zócalo y al día
siguiente, de limosna, se regresan a su
tierra sin haber conseguido más que dar
un nuevo óbolo a los que explotan la
justicia? Casos de esta naturaleza se han
repetido con una insistencia verdade-
ramente abominable, ya el señor licen-
ciado Medina nos citó un caso muy
ruidoso, y aquí nada menos en Querétaro
se sabe de otro en que se llevan gasta-
dos la friolera de ciento ochenta mil pesos
nada más en estampillas porque ha ido
a la Corte y ha vuelto a ir y ha vuelto a
regresar.
En estas condiciones, señores diputados,
nosotros con nuestro voto particular no
impedimos el recurso de amparo para los
ataques a las garantías individuales, sino
queremos que eso quede perfectamente
expedito; nosotros queremos precisa-
mente que el amparo sea lo que debe ser,
que permanezca con el respeto que debe
tener, con la majestad de que debe estar
rodeado; es por lo que pretendemos
evitar el recurso de amparo, evitar que a
su sombra sigan los negocios y sigan enri-
queciéndose los abogados, sigan también
siendo despojados los pobres que no
pueden tener recursos para permanecer
en la capital, esperando que al cabo de
diez o doce años venga un fallo de la
Suprema Corte de Justicia a significar-
les que han quedado despojados. Así
pues, señores diputados, y supuesto que
en lugar de una profanación a la grande
obra de nuestros antepasados, los ilustres
constituyentes del 57, queremos precisa-
mente la glorificación de esa obra, la
glorificación de eso que ha sido el orgullo
de la nación mexicana, que lleva el nom-
bre de amparo, deseamos que ese amparo
Artículo 107 2193
no siga sirviendo para lo que hasta
ahora ha servido en muchos casos, para
lo que acabo de asentar. Tened presente,
señores diputados, la imposibilidad en
que están muchos vecinos de la Repú-
blica para ir a México a demandar jus-
ticia; tened presente los casos que se han
citado y muchos que debéis conocer, los
cuales el amparo no ha sido más que el
pretexto para llevar adelante el despojo
en nombre de la ley. Por lo tanto, os invito
a que votéis por nuestro voto particular.
-El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Truchuelo.
-El C Truchuelo: Seré brevísimo, por que
el cansancio de la Asamblea así lo recla-
ma. Había en Grecia dos ciudadanos
notables que se llamaban Temístocles y
Arístides el primero se distinguía por sus
ambiciones, y por su fácil palabra domi-
naba en las asambleas, y el segundo por
su modestia y por su espíritu de justicia
en los tribunales. A las ambiciones de
Temístocles se opuso Arístides, y éste
le acusó de malversación de fondos
públicos. Temístocles procuró el des-
tierro de su adversario por el ostracismo.
Cuéntase que el día de la votación, un
hombre del pueblo suplicó a Arístides que
le escribiera su nombre en la concha.
Arístides, sorprendido por aquella peti-
ción, le dice: ¿Qué mal te ha hecho ese
hombre? ¿Le conoces? Ni le conozco, ni
me ha hecho ningún mal; pero estoy
cansado de oírlo llamar siempre el justo.
No es otra cosa, señores, lo que vienen
haciendo el señor licenciado Medina y
el señor general Jara; ya están cansados
de que en la Constitución se consignen
principios liberales, de nuestro Código
Supremo.
Examinando la parte expositiva del dicta-
men de los que firman el voto particular,
encontramos que constituye una serie de
errores: aseguran que debía suprimirse el
amparo porque ataca la soberanía de los
Estados, aun cuando en la parte resolu-
tiva del voto particular que se propone,
no es más que una fiel conclusión de parte
de las consideraciones que se hacen en
el proyecto del ciudadano Primer Jefe.
Sin embargo, las consideraciones funda-
mentales dan lugar a gravísimas inter-
pretaciones y tienden a modificar esa
institución nobilísima y salvadora, que
es el supremo medio que tenemos para
hacer efectivas las garantías individuales.
Señores diputados: Si nos fijamos en lo
que hemos aprobado en anteriores pre-
ceptos y en lo que debe estatuir nuestra
Constitución sobre este punto, tendremos
que decir que el voto particular que pre-
sentan los señores Jara y Medina es com-
pletamente extravagante, porque el
2194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
artículo 14, aprobado unánimemente,
establece el recurso de amparo de una
manera tal, que fija el derecho de inter-
ponerlo contra las sentencias definitivas,
aun contra los actos de las autoridades que
violen los procedimientos de trascendencia.
Señores: de admitir las consideraciones
que hacen los firmantes del voto particu-
lar, ¿Cómo se interpretaría el nuevo
precepto en relación con el artículo 14?
¿Cuál sería el espíritu que dominaría en
la Constitución, si allá, por una parte,
admitimos garantías y por otra parte las
borramos hoy de la manera más absoluta?
Esta sería la mayor inconsecuencia que
cometeríamos al expedir la Constitución.
Pues bien, señores; si tenemos en cuenta
cuáles son los fundamentos y la finalidad
del amparo, concluiremos forzosamente
que éste es el único medio expedito y
poderoso en verdad para hacer efectivas
las garantías constitucionales. De nada
serviría todo nuestro empeño para estu-
diar detenidamente artículo por artículo,
para consagrar el respeto al domicilio, a
la propiedad, a las posesiones, etcétera,
si no hubiera el recurso salvador para san-
cionar esos respetos, muy principalmente
a favor de la gente pobre. No es exacto,
señores, lo que os ha dicho el señor dipu-
tado Jara a propósito de que para pedir
amparo la clase menesterosa tendrá que
ocurrir a la ciudad de México; no es así.
El amparo se interpone en el lugar donde
reside el individuo cuyas garantías indivi-
duales han sido conculcadas, y en la
Suprema Corte, no se necesitan per-
sonas, para nada, sea pobre o rico; porque
los procedimientos son bien claros y
breves, y para la clase desvalida siempre
hay en todo caso defensores de oficio.
No puedo conjeturar ni el más insignifi-
cante argumento en contra, desde el
momento que todo está previsto por nues-
tras leyes, y si bien es un recurso que para
el mejor éxito debe iniciarse por un
abogado: y si se trata de un insolvente,
no debemos olvidar que existen defenso-
res de oficio.
El ataque que se hace, en cuanto a que
vulnera la soberanía de los Estados,
señores, es la cosa más absurda; lejos de
vulnerar la soberanía de los Estados, el
amparo es una institución ligada íntima-
mente con nuestro sistema político; preci-
samente donde se demuestra el Poder
Judicial, donde se hace sentir, donde se
palpa su eficacia es donde se aplica el
recurso de amparo. Las leyes constitucio-
nales forman el gran pacto que une a todos
los Estados y, por consiguiente, todas las
leyes de las entidades federativas no
pueden dictarse sino de acuerdo con esos
principios constitucionales. Si los Esta-
dos se apartan de esta regla fundamental,
que es lo que los constituye nuestra Carta
Artículo 107 2195
Magna, todas las leyes y resoluciones que
verdaderamente son contrarias al espí-
ritu de unidad que debe reinar en la
República, son destruidas directamente
por medio del amparo concedido en casos
concretos. Los actos atentatorios contra
las garantías individuales deben ser recla-
mados por la vía de amparo; la ley es
clara; no se va a atacar la ley de los
Estados por más mala que sea; se ataca
el acto concreto. La justicia federal ampara
y protege al ciudadano cuyas garantías
individuales han sido conculcadas. Si una
ley o acto de una autoridad viene a
conculcar una garantía constitucional,
entonces se acude al amparo, dirigién-
dose, según el caso, al juez de Distrito o
a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que está velando siempre por
el respeto de los principios de la Consti-
tución para que nadie altere los preceptos
de nuestra Carta Magna o intente esta-
blecer una jurisprudencia que tienda a
contrarrestar los principios de la Consti-
tución, para que ésta no sea un mito.
Cuando los Estados dictan una ley que
sea anticonstitucional, entonces los
ciudadanos tienen derecho de pedir
amparo contra cada acto concreto que
vulnere sus derechos.
instituciones. Supongamos que se expide
la reglamentación de la Ley Agraria en
un Estado y que se ataquen abiertamente
los principios que vamos a consignar
sobre el particular en nuestro Código
constitucional. Si no admitimos el recurso
de amparo, los Estados, a pretexto de la
inviolabilidad de su soberanía, nulifica-
rían por medio de leyes locales la Cons-
titución federal y saldría sobrando todo
el estudio que hemos venido a hacer a
este Congreso Constituyente, porque no
tendríamos ningún principio sano que
pudiera hacerse efectivo para la enérgica
sanción del código de la patria habría-
mos perdido lastimosamente el tiempo y
nuestras discusiones serían calificadas
de completamente inútiles, porque no
existiría el medio para que la autoridad
suprema viniera a garantizar esos prin-
cipios que estamos estudiando y que
vamos a consignar en nuestra Carta
Magna. En tal virtud, señores, es el mayor
absurdo que vayáis a aprobar el voto
particular; no es esta una cuestión
nueva, no; es la cuestión ya debatida, en
que triunfó el principio liberal; por consi-
guiente, no debemos regresar, cuando por
el contrario buscamos un adelanto en la
ciencia jurídica.
Al desnaturalizar el amparo, restringí- No haré historia de la manera como se
mos los beneficios de nuestra Constitu- han venido estableciendo las garantías
ción, y venimos a menoscabar nuestras individuales, desde la Carta Magna, pero
2196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sí diré que todos los progresos alcanza-
dos no sólo en la Constitución de 57, sin
o después con la propia jurisprudencia,
revelan que es una necesidad imperiosa
el establecimiento del juicio de amparo,
que, lejos de atacar la soberanía de los
Estados, viene haciendo respetar los prin-
cipios constitucionales y es el lazo de
unión que los mantiene perfectamente
ligados entre sí para hacer la República
fuerte, darle auge y hacer ostensible el
Poder Judicial, que es el que mantiene
el equilibrio de las fuerzas activas de todo
Gobierno democrático. Si aceptamos nada
más el voto particular de los señores dipu-
tados Jara y Medina, habremos dejado la
obra incompleta. Los artículos del ciuda-
dano Primer Jefe contenidos en el pro-
yecto son los que nos vienen dando una
reglamentación precisa, exacta, liberal y
perfectamente bien estudiada; si noso-
tros no lo aceptamos ahora, no habremos
hecho nada para sentar las nuevas bases
de ansiada justicia y nos expondremos a
que otro Congreso hago lo que se hizo
en la época de la dictadura de Porfirio
Díaz: mutilar las garantías individuales
al hacer un código reglamentario sin
ningún principio conforme a la ciencia,
sino tan sólo hecho para llenar una for-
malidad. Por lo tanto, señores, os suplico
que desechéis ese dictamen y votéis por
el proyecto del Primer Jefe y por el dic-
tamen de la Comisión. (Aplausos. Voces:
¡A votar! ¡A votar!)
-Un C. secretario: La Presidencia consulta
a la honorable Asamblea si se considera
suficientemente discutido el asunto.
(Voces; ¡Sí! ¡Sí!) La Presidencia ordena
se diga a al honorable Asamblea que, con
el objeto de cumplir con una disposi-
ción legal, se va a poner a discusión al
artículo 107, tal como lo ha presentado
la Comisión, que, según el propio Regla-
mento, es el que se debe votar primero.
-El C. Palavicini: Pido la palabra para una
moción de orden.
-El C. presidente: Tiene usted la palabra.
-El C. Palavicini: La discusión actual, en
realidad, ha versado sobre todo el artícu-
lo 107 y no sobre determinada fracción; lo
que debe hacerse es ponerse a votación,
primero, el dictamen de la Comisión, y
después el voto particular. En cuanto
al debate, creo que no está suficiente-
mente tratado, pero en todo caso, en este
momento se está tratando de la discusión
de todo el asunto.
-El C. presidente: El proyecto de la Pri-
mera Jefatura contiene puntos que no
están contenidos en el dictamen de la
Comisión ni en el voto particular.
Articulólo? 2197
-El C. Macías: Pido la palabra, señor -El C. Jara: interrumpiendo: ¿Qué cosa
presidente. está a discusión?
-El C. presidente: Tiene la palabra el -El C. secretario: El dictamen de la
ciudadano Macías. Comisión.
-El C. Macías: Ciudadanos diputados; el
artículo que se discute es uno de los más
trascendentales que contiene la Constitu-
ción de la República, y haréis muy bien,
porque haréis obra patriótica, si escucháis
todavía las razones que hay que exponer
para demostrar las necesidades constitu-
cionales y científicas que tiene el pro-
yecto de la Primera Jefatura. No se han
llegado a. examinar absolutamente nin-
guna de las partes del Reglamento que
ese artículo contiene, y si oí las conside-
raciones que deben hacerse sobre esa
parte, quedará perfectamente demos-
trado que las tendencias de los autores
del voto particular tienden a mutilar
uno de los recursos más importantes y
trascendentales de la Constitución de la
República. Si no escucháis esto, estoy
seguro que contraeréis ante la nación una
responsabilidad grande que debéis
evitar, vosotros que habéis sido tan celo-
sos para dar al pueblo mexicano una
Constitución que asegure sus libertades.
(Aplausos.)
-Un C. secretario: Está a discusión.
-El C. Jara: Que se lea el dictamen.
(Se lee la parte sustantiva del 2 o Dicta-
men General del Poder Judicial relativa
al artículo 107.)
-El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Macías.
-El C. Macías: Señores diputados:
Cuando Hernán Cortés gobernaba esto
que entonces era Nueva España, en todas
las cartas que mandaba al rey concluía
invariablemente diciendo: "Y siempre
concluyo rogando a Su Majestad que
no mande abogados a estos reinos". Si el
espíritu de Hernán Cortés hubiera venido
a esta nación en los momentos en que se
convocaba a este ilustre Congreso Consti-
tuyente, estoy seguro que hubiera dicho
también: "Y siempre concluyo diciendo
a Su Majestad que no mande abogados a
este Congreso Constituyente", al mismo
tiempo que habría agregado: "Y también
ruego a Su Majestad que no mande mili-
tares entre sus abogados, porque lo han
de hacer peor que los abogados". (Aplau-
sos.) Voy, señores diputados, a ser muy
2198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
breve, pero muy claro, porque ya no soy
abogado, como lo dije el otro día, y ya
no voy a hacer uso de la lógica jurídica,
sino simple y sencillamente del sentido
común, que es en muchos casos el más
raro de los sentidos.
Voy, señores diputados, a seguir un proce-
dimiento breve, claro y conciso, estando
seguro que podréis apreciar en toda su
exactitud y comprenderéis, sin que quede
la menor duda, la fuerza de las consi-
deraciones que vengo a someter ante
vuestra soberanía para que resolváis la
difícil cuestión que se está debatiendo
en estos momentos y que la generalidad de
vosotros no ha percibido con claridad
debido a que los jurisconsultos que me
han precedido en esta tribuna, tratando
esta cuestión; no se han dignado descen-
der de las alturas de la ciencia para venir
a ponerse al nivel del simple sentido
común, único a que debe apelarse en estos
momentos, ya que no se trata de una
academia de sabios, sino de una reunión
de políticos que viene a resolver de los
intereses más sagrados de la patria.
Vamos a ver los argumentos que se han
esgrimido contra el amparo en negocios
civiles y penales, porque toda la contro-
versia se ha limitado únicamente a estos
dos puntos: es el primero de estos argu-
mentos la soberanía de los Estados si se
concede amparo en negocios civiles y
penales, la soberanía de los Estado sufre,
la soberanía de los Estados se menos-
caba, la Suprema Corte de Justicia, que
es una Corte federal, vendría a inmis-
cuirse en la resolución de los asuntos que
deben quedar sujetos única y exclusiva-
mente a la jurisdicción de los Estados.
Este es el primer argumento, expuesto
en términos sencillos, es decir, en toda su
desnudez.
El segundo argumento es este; este sis-
tema de amparo en negocios civiles y
penales, establecido por el Primer Jefa-
tura, no tendría que hacer otra cosa que
conservar la gran tajada a los abogados
establecidos en México. Esto dijo en
iguales o semejantes palabras el ciuda-
dano diputado Medina: "El amparo, tal
como lo establece la Primera Jefatura, va
a conservar a los abogados de la capital
el gran filón que los hará ricos, que con-
servará su influencia y que obligará
enteramente a los pobres y a los necesi-
tados de todos los ámbitos de la Repú-
blica a recurrir a ellos", ha dicho el
diputado Jara: "Si conserváis ese juicio
de amparo, los pobres desgraciados que
aquí no encuentran justicia, porque son
víctimas de las explotaciones de los pode-
rosos, tendrán que emprender un viaje
hasta la capital de la República, y después
de haber dejado allí hasta el último cen-
tavo en manos de los abogados, cuya
Articulólo? 2199
rapacidad no se saciará jamás, volverán
desnudos, pobres y desconsolados, sin
haber alcanzado el objeto que los llevo
allá, teniendo que dormir la última noche
en la plaza de la capital y volviendo a
regresar al día siguiente pidiendo limosna
para llegar a sus humildes chozas". Pues
bien, señores diputados; no hay el ataque
a la soberanía de los Estados ni hay esa
explotación a los pobres por parte de los
abogados de la capital; no hay necesidad
de que los pobres tengan que ir allá, sino
que pueden ocurrir a los tribunales de los
Estados. Se quiere sorprender a la Asam-
blea diciendo que se ataca la soberanía
de los Estados.
No, señores, tenemos una Federación, y
para que la Federación pueda subsistir
es necesario que le concedamos algo de
su soberanía, porque, si no, entonces
acabamos con la Federación. Si vamos a
establecer una soberanía es necesario
conservar las bases indispensables sobre
las cuales se constituya esa soberanía, y
para conservar esas bases es indispen-
sable, es forzoso que se conserve el
juicio de amparo. Vais a verlo paso a
paso. El señor diputado Medina, con su
buen talento, reconoce que el recurso
de amparo es indispensable para hacer
efectivas las garantías individuales consig-
nadas en esta Constitución, el artículo
lo., ya aprobado por vuestra soberanía,
dice clara y terminantemente: "En la Repú-
blica Mexicana todo individuo gozará de
las garantías que otorga esta Consti-
tución". De manera que toda garantía que
esta consignada en esta sección primera
debe ser respetada, no sólo por los
Estados, sino por la República Mexi-
cana, que es el conjunto de los diversos
Estados que forman la Federación Mexi-
cana, todo derecho, para poder hacerse
efectivo, necesita tener un medio a su
disposición, porque de otra manera
resulta el absurdo de que se concede
una facultad y se prohibe la manera
de hacerla efectiva. Dice un axioma de
sentido común que el que quiere el
fin quiere los medios; el pueblo mexicano
quiere que todo hombre que resida en la
República Mexicana tenga estas garan-
tías, y para hacer efectivas estas garantías,
con toda sabiduría la Constitución lo dice
es este artículo que se discutió hoy por
la tarde y que no mereció ninguna obser-
vación de parte de esta distinguida
Asamblea.
"Artículo 103.- Los tribunales de la Fede-
ración resolverán toda controversia que
se suscite:
"I. Por leyes o actos de la autoridad que
violen las garantías individuales;
"II. Por leyes o actos de la autoridad fede-
ral que vulneren o restrinjan la soberanía
de los Estados;
2200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"III. Por leyes o actos de las autoridades
de éstos que invadan la esfera de la
autoridad federal."
Tenemos estas dos verdades: que la
Constitución, en la sección primera, apro-
bada ya por vuestra soberanía, el pueblo
mexicano concede a todos los habitantes
de la República las garantías que
enumera la sección primera; y tenemos
en el artículo 103 que, para hacer efec-
tivas esas garantías, esta Constitución
otorga a los tribunales de la Federa-
ción la facultad de conocer de todas las
leyes o actos de las autoridades que
vulneren esas disposiciones. Después de
estas dos verdades que nadie absoluta-
mente podría poner en duda, vamos a ver
si es posible el amparo en negocios judi-
ciales, quitando todo el tecnicismo
jurídico; repito; non quiero hablar
como abogado, sino quiero prescindir
de todo el tecnicismo para poner las cosas
con toda claridad para que sean percibi-
das por todos. Una de estas garantías, y
estoy seguro que no la habéis olvidado, es,
por ejemplo, que nadie puede ser con-
denado a muerte, o que no puede haber
la pena capital mas que por los delitos
de traición a la patria y en los casos de
homicidio con premeditación, alevosía y
ventaja, en los delitos graves del orden
Militar y en los casos de parricidio.
He aquí enumerados los casos en que
la Constitución permite la aplicación
de la pena de muerte para el delito de
violación, porque consideraba que este
delito, tanto por las circunstancias del
momento como porque a medida que los
pueblos van ascendiendo en la escala de
la civilización toma mayor incremento
en los hombres el sentimiento de la digni-
dad, estos ataques a la moral y al honor
de las familias se consideran más graves
que el ataque a la misma persona; y se
consultó a vuestra soberanía la conve-
niencia de que también se pudiera apli-
car la pena de muerte para el delito de
violación. Vuestra soberanía dijo: no; sola-
mente en los primeros casos se podrá
aplicar la pena de muerte. Pues bien:
vamos suponiendo que una Legislatura
establece penar el delito de violación y
acuerda que debe castigarse con la pena
capital; se consigna el asunto al juez y
éste dirá: con fundamento en el artículo
tantos de la ley del Estado se impone el
reo la pena de muerte por el delito de
violación. En esta circunstancia, ¿Pro-
cede el amparo contra la sentencia?
indudablemente, señores; es un juicio del
orden penal, y ya veis cómo procede
el amparo contra la sentencia. Ya veis
cómo no se viola la soberanía de los Esta-
dos ni hay necesidad de ir a México a
ver al licenciado Macías, quién quizás
se quiso referir al compañero Medina.
Articulólo? 2201
No, señores; de manera que si a todos o
a uno por uno de ustedes pregunta este
hombre que ha sido condenado a la pena
capital por el delito de violación; ¿Pro-
cede el amparo contra esta sentencia?
Sí, señor, a la carrera, ¿Cómo no va a
proceder?
Vamos a otro caso: están prohibidos en
otro artículo las penas trascendentales,
las penas de mutilación y de infamia.
Pues bien; un juez conoce de un proceso
y, por ejemplo, señores, le han consig-
nado a ese juez a un marido que ha estado
traficando con el honor de su mujer; es
un caso que lo cito precisamente para
poder aplicar la regla. Este juez, después
de apretarse mucho la cabeza para resol-
ver el caso y de buscar en un Código
Penal la ley que aplique, se encuentra con
que le Código no castiga a los mari-
dos que tienen tal mal gusto; pero el juez,
que es un hombre de alta moralidad y de
una escrupulosidad extraordinaria, hace
este cálculo; esta es una acción indigna;
un hombre de esta especie no debe quedar
sin castigo por hecho tan infamante; hay
que castigarlo. Y se pone a buscar en los
libros, y se encuentra con que las leyes
antiguas hay una ley de la novísima reco-
pilación, que dice que al marido que
venda las caricias de su mujer debe casti-
gársele por... no diré la palabra porque
hay señoritas; debe castigársele por esa
acción tan fea y debe condenársele a que
se le pasee tres domingos en la plaza
pública, cuando todas las gentes salen
de la iglesia de oír misa, caballero en un
burro, con la cabeza volteada para la cola
y con la cornamenta en la cabeza.
Pues bien, señores; yo os pregunto: ¿Ese
ser degradado que merece el desprecio
de todos estaría bien condenado? No,
porque las penas de infamia están
abolidas por vuestra soberanía. ¿Qué
haría aquel desgraciado contra esa sen-
tencia? Pues uno cualquiera de vosotros
le diríais a la carrera: ¡Pedir amparo!
porque nosotros queremos proteger la
libertad y que no se castigue a los mexi-
canos con penas infamantes y trascenden-
tales; hemos prohibido que se impongan
esas penas. Ya veis cómo hay otro caso
en que se concede el amparo contra una
sentencia, y no habrá ninguno de vosotros
que diga: "no hay amparo contra eso,
porque sufre la soberanía de mi Estado",
no señores; porque la soberanía del
Estado sufre solamente cuando la Suprema
Corte de Justicia va a inmiscuirse en esa
soberanía. De manera que si la Supre-
ma Corte de Justicia va a conceder
amparo por la violación de una garan-
tía, entonces no sufre la soberanía de un
Estado.
Otro caso: quiero ponerles tres o cuatro
casos en materia criminal para pasar des-
pués a la materia civil, y van a concederme
2202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
plena razón de que el amparo procede en
estos casos por sí solo, contra la sentencia
definitiva. Tenemos otra garantía; dice el
artículo 14: "No podrán expedirse leyes
retroactivas". Este precepto dice que la
ley deber ver al futuro y que la ley no
puede ver el pasado. Pues bien; la ley
viene hoy e impone la pena de muerte
por un delito que ayer no estaba castigado
en la Constitución, con la pena capital; el
Poder Legislativo del Estado creyó ayer
que ese delito podría castigarse con una
pena que no fuera la de muerte, pero hoy
esa Legislatura ve que es preciso porque
se ha multiplicado el delito o por otra
circunstancia que lo haga más grave, y
cree que este delito, repito, debe casti-
garse con la pena capital; entonces da una
ley diciendo que la pena capital se apli-
cará no sólo a los que cometan ese delito
desde hoy en adelante, sino a todos aque-
llos que estén procesados por ese delito.
Viene el juez, y de acuerdo con esa ley
impone la pena capital a los procesados
mediante una sentencia definitiva; es esta
sentencia la que ha venido a violar las
garantías, porque ha dado efecto retro-
activo a una ley que no estaba vigente en
el momento en que el delito se cometió.
¿Qué se hace con ese delincuente? Pues
darle el recurso de amparo para que se
libre de esa sentencia; se le podrá decir:
los tribunales de los Estados son sobe-
ranos, las resoluciones que dicten son
inatacables cuando no violan una garan-
tía; cuando la violan están sujetos al pacto
federal y, por consiguiente, la Suprema
Corte de Justicia, al amparar contra esa
sentencia por violaciones de las garan-
tías, no ataca a la soberanía de los Esta-
dos; esto es incontrovertible. Otro caso
para concluir esta parte de los juicios
penales. Dice otra garantía del artículo
14, que es una garantía verdaderamente
preciosa; dice el artículo 14:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades, pose-
siones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las for-
malidades esenciales del procedimiento
y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho." Como veis, hay
en este párrafo dos garantías: es la pri-
mera, que está prohibido imponer penas
por simple analogía; es la segunda, que
la ley debe ser exactamente aplicable al
delito de que se trate. De manera que si
en una sentencia o se aplica una pena por
simple analogía o se aplica inexactamente
la pena que establece la ley para un hecho
que no es el de que se trata, la garantía
está violada. Ejemplo: está castigado el
robo; se considera como robo la extrac-
ción fraudulenta de una cosa ajena,
mueble, contra la voluntad de su dueño.
Articulólo? 2203
Va un individuo a una casa particular y
en lugar de apoderarse del reloj va y lo
hace pedazos; consignado aquel hombre
que ha ejecutado la destrucción del reloj,
el juez hace este raciocinio: si este hombre
se hubiera robado el reloj, le habríamos
aplicado, por ser robo en casas habitada,
la pena de tres años de prisión; pero como
no se lo robó, debemos decir que el hecho
de haberlo destruido equivale a habér-
selo robado; luego le imponemos la pena
de tres años de prisión.
Debo advertir a ustedes que el delito que
se hubiera cometido en este caso es el
daño en propiedad ajena; pero este delito
se castiga con una pena mucho menor que
el robo, de modo que el delito de robo
queda castigado con una pena mucho
mayor que el delito de daño en propiedad
ajena. "Si este individuo, diría el juez, se
hubiera robado el reloj, le habría impuesto
tres años de prisión pero como no se lo
robó, si no que lo destruyó, se le debe
aplicar la pena de seis meses de prisión;
mas como yo creo que lo que éste quería
era robárselo, y que si no se lo robo fue
porque no pudo, hay que imponerle la
pena de tres años de prisión". Aquí tienen
ustedes un caso en que la pena esta apli-
cada por simple analogía. Procede el
amparo en este casi indudablemente, y
nadie diría que enjuicio criminal no pro-
cede el amparo porque se trata de una
sentencia dada en última instancia por un
tribunal del Estado; nadie podría invocar
la soberanía de ese Estado para poder
negar el amparo, no obstante que se trata
de una sentencia pronunciada por el Tri-
bunal Superior de una Entidad federa-
tiva, soberanía en cuanto a su régimen
interior.
Voy a referirme a otro caso: (Una voz:
¡a votar! ¡A votar!) Es muy importante,
es necesario que esto quede claro. Voy a
referirles este caso, que es rigurosamente
histórico, porque yo tuve conocimiento
de él, porque vi el proceso; lo vi precisa-
mente, porque se trataba de un caso verda-
deramente extraordinario, en el que se
revelaba la estupidez absoluta del juez
quien conoció del proceso. Un juez de
un Estado recibió un día, consignados
a tres individuos que habían llegado a una
troje; llena de maíz en grano y habían
hecho una horadación por la espalda de
la troje; precisamente en los momentos
en que acababan de hacer la horada-
ción se presentó el mayordomo o admi-
nistrador de la hacienda y aprehendió a
aquellos individuos, remitiéndolos con
todo y burro al día siguiente a la autori-
dad política del lugar, la que los consignó
al juez respectivo, refiriéndole que los
había aprehendido haciendo una horada-
ción a una troje, no hay necesidad,
señores diputados, más que tener sentido
2204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
común para ver que allí no había todavía
un robo, sencillamente no había robo
porque no se habían apoderado de un
solo grano de maíz, y el robo exige el
apoderamiento de la cosa ajena sin volun-
tad de su dueño; de manera que todavía
no estaban realizados los elementos
constitutivos del robo.
Entonces el juez dice: "pues no hay robo;
sí iban a robar esos hombres la troje".
Esta tenía cinco mil cargas de maíz; pues
entonces dice: "como éstos acababan
de hacer la horadación era la tentativa de
robo de cinco mil cargas de maíz". ¿Estaba
la ley penal exactamente aplicada? Incues-
tionablemente que no; la ley estaba vio-
lada, y la Suprema Corte de Justicia de la
Nación concedió a aquellos desgraciados
el amparo y sencillamente les aplicó la
pena. Entonces volvieron los autos al tri-
bunal que sí era competente y aplicaron
a aquellos desgraciados la pena que les
correspondía. Pues bien; nadie absoluta-
mente puede decir que contra esa sen-
tencia, que es una sentencia en juicio
penal, no procede el recurso de amparo.
Vamos a la materia civil. Voy a poner dos
o tres casos para que perciban ustedes la
necesidad que hay del juicio de amparo
en materia civil. Dice la ley que no
podrán expedirse leyes que tengan efec-
tos retroactivos. Dice esta otra garantía:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades,..." Pues
bien, sin estar presente el individuo acude
otro ante la justicia y pone demanda
contra él sobre entrega de una casa ante
el juez de Primera Instancia de Querétaro:
demanda Juan a Pedro la entrega de la
casa número dos de la calle de Pasteur.
Como sucede de ordinario cuando los
litigantes no obran con la mejor buena
fe, lo que sucede con demasiada frecuen-
cia, le dice el juez demandante: te par-
ticipo que Pedro, contra quien tengo esa
demanda, vive en tal casa y allí debes
hacerle la notificación correspondiente;
el juez recibe la demanda, manda que se
notifique el correspondiente translado;
va el actuario y notifica; el actuario, que
está de acuerdo con el actor, porque los
actuarios de ordinario son unos pillos que
medraron durante el período de la dic-
tadura, van y con toda docilidad mani-
fiestan, notifican y dejan un instructivo
en la casa que el actor ha designado.
Como no está allí Pedro porque no vive
allí, sino el dueño de la casa, resulta
que el juicio se sigue sin que Pedro llegue
a tener conocimiento de él; y un día se
encuentra Pedro de buenas a primeras
con que el juez de Primera Instancia
mandó lanzarlo de la casa porque ha
venido sentencia en contra de él. Enton-
ces Pedro ve que no ha sido citado a
Artículo 107 2205
juicio, que no se le dio conocimiento de
la demanda, que no se le oyó en defensa.
¿Qué sucede entonces? Hay esta garan-
tía: que no se puede sentenciar sin oír a
todas las partes esenciales del juicio; esto
dice la garantía que vuestra soberanía ya
ha aprobado, y esta garantía se viola en el
presente caso porque han condenado a
Pedro sin oírlo enjuicio, lo han despojado
de su propiedad; pues entonces viene el
amparo, porque de otra manera esta
garantía quedaría vulnerada.
Otro caso hay. Una ley que prohibe la
retroventa. Precisamente, con motivo
de todas las promesas de la revolución,
se ha estado tratando, se ha estado estu-
diando el punto de prohibir toda la usura,
todos aquellos contratos gravosos, y
uno de ellos es el de retroventa; porque
no hay tal retroventa, sino que hay un
préstamo con pacto de retroventa, y debido
a él se recibe la cosa y se deja arrendada
en poder del mutuario, con el pacto de
que pueda retrotraerla dentro de deter-
minado tiempo. Pues bien; se da esta ley
que será indudablemente benéfica para
el pueblo mexicano. Se dice: "De hoy en
adelante queda prohibida la retroventa;
todo contrato de retroventa que se haga
en lo sucesivo será radicalmente nulo".
He aquí, señores, lo que sucederá induda-
blemente, porque estoy seguro que la
revolución dictará esta ley protectora de
las clases desvalidas, que es eminente-
mente represiva de toda esa codicia de
los agiotistas que por desgracia pululan
en México. Pues bien, esta ley no puede
aplicarse a los actos hechos hasta ahora,
porque sería darle un efecto retroactivo;
sin embargo viene el juez y dice: este
acto es nulo. Haría un acto de justicia;
pero el acto es enteramente ilegal porque
es contra las disposiciones de la ley,
porque daría efecto retroactivo a una
ley, y es claro que aquí procede el amparo
contra la sentencia dictada en ese juicio.
Apelo al sentido común de todos los dipu-
tados para que digan si en estos casos no
procede al amparo. Lo mismo debe
suceder cuando en lugar de aplicar la ley
se violan abiertamente los preceptos de la
ley; lo mismo debe suceder cuando se
hacen influir contra un tercero los actos en
que no ha figurado como parte. En todos
estos casos se trata de una sentencia
dictada en un juicio civil que tiene que
caer en virtud del amparo, porque de lo
contrario las garantías serían ilusorias.
De manera que ya veis que no hay nada
contra la soberanía de los Estados.
Ahora veamos el otro argumento. Que los
tribunales han sido corrompidos, que no
hemos tenido Corte Suprema de Justicia
que responda a todas las necesidades y
exigencias de la justicia. La Suprema
2206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Corte de Justicia, desde hace muchos
años, no ha sido más que el instrumento
del Poder, no ha hecho justicia, sino que
ha estado obedeciendo las sugestiones y
mandatos del Poder. Pero ¿Qué porque
la Suprema Corte de Justicia ha abusado,
porque no ha correspondido al fin para
el cual fue establecida, vamos a qui-
tarle el amparo en materia Criminal y
Civil?
También el Poder Ejecutivo de la nación
no ha correspondido; el Ejecutivo fede-
ral, lejos de ser una garantía de paz y
concordia, lejos de hacer efectivas las
garantías, en vez de respetar lo soberanía
de los Estados, ha estado conculcando
las garantías individuales, ha aplicado la
ley fuga cuantas veces ha querido, ha
derramado sangre por todas partes, ha pri-
vado de la libertad a millares de desgra-
ciados y los ha tenido en las prisiones
durante varios años; ha despoj ado a todos
aquellos que, desgraciadamente codicián-
doseles sus propiedades, no llegaban a
satisfacer las exigencias de los podero-
sos; ¿Y qué, porque el Poder federal ha
hecho todo eso vamos a quitar la Federa-
ción? ¿Vamos a quitar el Poder federal
porque en tiempo de la dictadura de
Huerta no se respetó la soberanía de los
Estados, sino que se impusieron goberna-
dores, se impusieron diputados a las
legislaturas, se impusieron jefes políticos
y hasta porteros de las oficinas públi-
cas, vamos a acabar con la Federación?
No, señores; vamos a hacer que la Federa-
ción sea un hecho; precisamente todos
vuestros deseos tienden a que el Poder
quede perfectamente organizado, entera-
mente unido; que sea un hecho la sobe-
ranía popular, que puedan existir por un
lado la soberanía de los Estados y por
otro la soberanía de la Federación; que
puedan subsistir una y otra; que concu-
rran las dos soberanías a verificar la
felicidad y progreso del pueblo mexi-
cano. Ahora bien; durante el tiempo que
estuvo vigente la ley de amparo, éste pro-
cedía contra todos los actos del juicio;
de manera que el juez en materia Civil
y en materia Penal no podía dar un solo
trámite sin que hubiera el amparo: esto era
el abuso, y a evitar estos abusos tiende el
proyecto de la Primera Jefatura.
En verdad, señores, estoy completamente
satisfecho: de manera que hoy no volverá
a haber esos amparos: no volverá la Fede-
ración a inmiscuirse en los trámites
contra el Poder Judicial. Iñigo Noriega
se burló de las sentencias de los tribu-
nales debido a la influencia de los pode-
rosos para que no se le procesara y no
recayera en su contra la sentencia defi-
nitiva. Ya no habrá esto, porque ya estará
en lo sucesivo corregido el defecto. Esto
Articulólo? 2207
lo dice clara y terminantemente el pro-
yecto; de manera que este proyecto satis-
face todas las necesidades de la justicia
y todas las exigencias del pueblo mexi-
cano. Los tribunales de los Estados, en
materia Civil y en materia Penal, tendrán
libre toda su acción; se ha demostrado
que en los juicios penales también, al
pronunciarse la sentencia definitiva,
tienen que ocurrir a la Suprema Corte de
Justicia, y entonces vendrá ésta no a
revisar los procedimientos, como decía
el señor diputado Medina, sino única-
mente a ver si hay algún precepto consti-
tucional violado, única cosa que le
importa. Conforme a la ley de amparo
antigua, la Suprema Corte tenía el
derecho de recibir pruebas y abrir
investigaciones, cosa que el proyecto
del ciudadano Primer Jefe prohibe
terminantemente .
Ahora voy a otro punto para contestar al
señor diputado Jara: (Voces: ¡No!) dos
palabras nada más, porque esto podía
haber venido a la imaginación de algunos
diputados. Decía el ciudadano diputado
Jara y el ciudadano Medina también, que
se va a favorecer a los abogados de
México, y agregaba el ciudadano Jara
que los pobres irían a la capital. Es una
de las ventajas que tiene el proyecto.
Precisamente no exige esto, para evitar
los gastos que tuvieran los litigantes
de los Estados que fueran a México.
El amparo se pedirá aquí, se remitirá
directamente por correo el escrito, acom-
pañándose una copia para que el juez vea
cuál es la queja y cuáles son los defectos
que se atribuyen al acto reclamado. Y con
la contestación que dé el juez se le dará
a la otra parte para que conteste; y con
esos dos escritos y con el que presente
el procurador general de la República se
resolverá. De manera que no se exige ni
que los litigantes vayan a México, ni que
ocupen abogados de México; bastará esta
sencilla tramitación rápida para que la
Suprema Corte de Justicia falle y con-
ceda el amparo de la justicia federal
cuando haya sido violada una de las
garantías que otorga esta Constitución.
Pero quiero suponer la intervención de
los abogados; ya no soy abogado, lo repito,
y os diría: si les tenéis miedo en materia
de amparos, prohibida esa intervención
para evitar las especulaciones a los
pobres. (Aplausos nutridos. Voces ¡A
votar! ¡A votar!)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
22/01/17
Artículo 107
Mayoría calificada
139
4
97.20
2.80
Contra
2208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Lista nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Jara, Medina, Meza y
Ramírez G.
Constitución de 1917
Art. 107.- Todas las controversias de que
habla el artículo 103, se seguirán a instan-
cia de la parte agraviada, por medio de
procedimientos y formas del orden jurí-
dico que determinará una ley que se ajus-
tará a las bases siguientes:
I - La sentencia será siempre tal, que sólo
se ocupe de individuos particulares, limi-
tándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre el que verse la queja,
sin hacer una declaración general res-
pecto de la ley o acto que la motivare.
II. En los juicios civiles o penales, salvo
los casos de la regla IX, el amparo sólo
procederá contra las sentencias definiti-
vas respecto de las que no proceda ningún
recurso ordinario por virtud del cual
puedan ser modificadas o reformadas,
siempre que la violación de la ley se
cometa, en ellas, o que, cometida durante
la secuela del procedimiento, se haya
reclamado oportunamente y protestado
contra ella por negarse su reparación, y
que cuando se haya cometido en primera
instancia, se haya alegado en la segunda,
por vía de agravio. La Suprema Corte, no
obstante esta regla, podrá suplir la defi-
ciencia de la queja en un juicio penal,
cuando encuentre que ha habido en contra
del quejoso una violación manifiesta de
la ley, que lo ha dejado sin defensa o que
se le ha juzgado por una ley que no es
exactamente aplicable al caso, y que sólo
por torpeza no se ha combatido debida-
mente la violación.
III.- En los juicios civiles o penales sólo
procederá el amparo contra la violación
de la leyes del procedimiento, cuando se
afecten las partes substanciales de él y de
manera que su infracción deje sin defen-
sas al quejoso.
IV- Cuando el amparo se pida contra la
sentencia definitiva, en el juicio civil,
sólo procederá, además del caso de la regla
anterior, cuando, llenándose los requi-
sitos de la regla segunda, dicha sentencia
sea contraria a la letra de la ley aplicable
al caso o a su interpretación jurídica,
cuando comprenda personas, acciones,
excepciones o cosas que no han sido
objeto del juicio, o cuando no las com-
prenda todas por omisión o negativa
expresa. Cuando se pida el amparo contra
resoluciones no definitivas, según lo dis-
puesto en la fracción anterior, se obser-
varán estas reglas en lo que fuere
conducente.
V- En los juicios penales, la ejecución
de la sentencia definitiva contra la que se
pide amparo, se suspenderá por la auto-
ridad responsable, a cuyo objeto el que-
joso le comunicará, dentro del término
que fija la ley y bajo la protesta de decir
verdad, la interposición del recurso,
acompañando dos copias, una para el
expediente y otra que se entregará a
la parte contraria.
VI. En juicios civiles, la ejecución de la
sentencia definitiva sólo se suspenderá
si el quejoso da fianza de pagar los daños
y perjuicios que la suspensión ocasio-
Artículo 107 2209
nare, a menos que la otra parte diese
contrafianza para asegurar la reposi-
ción de las cosas al estado que guardaban,
si se concediese el amparo, y pagar los
daños y perjuicios consiguientes. En este
caso se anunciará la interposición del
recurso, como indica la regla anterior.
VIL- Cuando se quiera pedir amparo
contra una sentencia definitiva, se solici-
tará de la autoridad responsable copia
certificada de las constancias que el
quejoso señalare, la que se adicionará
con las que indicare la otra parte, dando
en ella la misma autoridad responsa-
ble, de una manera breve y clara, las
razones que justifiquen el acto que se va
a reclamar, de las que se dejará nota en
los autos.
VIII.- Cuando el amparo se pida contra
una sentencia definitiva, se interpon-
drá directamente ante la Suprema Corte,
presentándole el escrito con la copia de
que se habla en la regla anterior, o remi-
tiéndolo por conducto de la autoridad
responsable o del juez de Distrito del
Estado a que pertenezca. La Corte dictará
sentencia sin más trámite ni diligencia
que el escrito en que se interponga el
recurso, el que produzca la otra parte y
el procurador general o el agente que al
efecto designare, y sin comprender
otra cuestión legal que la que la queja
contenga.
IX.- Cuando se trate de actos de autori-
dad distinta de la judicial, o de actos de
ésta ejecutados fuera de juicio o después
de concluido; o de actos en el juicio cuya
ejecución sea de imposible reparación o
que afecte a personas extrañas al juicio,
el amparo se pedirá ante el juez de
Distrito bajo cuya jurisdicción esté el
lugar en que el acto reclamado se ejecute
o trate de ejecutarse, limitándose la
tramitación al informe de la autoridad,
a una audiencia para la cual se citará
en el mismo auto en que se mande
pedir el informe y que se verificará a la
mayor brevedad posible, recibiéndose en
ella las pruebas que las partes intere-
sadas ofrecieren y oyéndose los alegatos,
que no podrán exceder de una hora cada
uno, y a la sentencia que se pronun-
ciará en la misma audiencia. La sentencia
causará ejecutoria, si los interesados no
ocurrieren a la Suprema Corte dentro del
término que fija la ley, y de la manera
que expresa la regla VIII. La violación
de las garantías de los artículos 16, 19 y
20 se reclamará ante el superior del
tribunal que la cometa o ante el juez de
Distrito que corresponde pudiéndose recu-
rrir, en uno y otro casos, a la Corte contra
la resolución que se dicte. Si el juez de
Distrito no residiere en el mismo lugar
en que reside la autoridad responsa-
ble, la ley determinará el juez ante el que
se ha de presentar el escrito de amparo,
el que podrá suspender provisional-
mente el acto reclamando, en los casos y
términos que la misma ley establezca.
X.- La autoridad responsable será consig-
nada a la autoridad correspondiente
cuando no se suspenda el acto reclamado,
debiendo hacerlo, y cuando admita fianza
que resultare ilusoria o insuficiente,
siendo, en estos dos últimos casos, soli-
daria la responsabilidad penal y civil de
la autoridad con el que ofreciere la fianza
y el que la prestare.
XI.- Si después de concedido el amparo,
la autoridad responsable insistiere en la
repetición del acto reclamado o tratare
2210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de eludir la sentencia de la autoridad
federal, será inmediatamente separada de
su cargo y consignada ante el juez de Dis-
trito que corresponda, para que la juzgue.
XII.- Los alcaides y carceleros que no
reciban copia autorizada del auto de for-
mal prisión de un detenido, dentro de las
setenta y dos horas que señala el artículo
1 9, contadas desde que aquél esté a dis-
posición de su juez, deberán llamar la
atención de éste sobre dicho particular,
en el acto mismo de concluir el término, y
si no reciben la constancia mencionada,
dentro de las tres horas siguiente lo
pondrán en libertad. Los infractores del
artículo citado y de esta disposición,
serán consignados inmediatamente a la
autoridad competente. Lambién será
consignado a la autoridad o agente de
ella el que, verificada una aprehensión,
no pusiere al detenido a disposición de
su juez, dentro de las veinticuatro horas
siguientes. Si la detención se verificare
fuera del lugar en que resida el juez, al
término mencionado se agregará el sufi-
ciente para recorrer la distancia que
hubiere entre dicho lugar y el en que se
verificó la detención.
Qsíyulo Cuarto
"De las responsabilidades de los funcionarios públicos"
Comentario general al Dictamen
"De las Responsabilidades de los
Funcionarios Públicos "
Este Título abarca los artículos 108, 109, 110,
111, 112, 113 y 114 del Proyecto de Cons-
titución y también fue objeto de un solo
dictamen global, el cual se presentó el 18
de enero y fue discutido y aprobado el do-
mingo 21. Por tratarse de un dictamen
global, el texto del mismo lo reproduciremos
después este comentario.
En el dictamen la 2- Comisión se limitó a
explicar las innovaciones que se proponían
con respecto a la Constitución de 1857 y
sólo los artículos 108, sobre el juicio político
y el 109, que reglamentaría el procedimiento
de desafuero fueron objeto de discusión y
objeciones importantes y, de hecho, fueron
aprobados con el rechazo de un tercio o más
de los diputados presentes. Los otros cinco
artículos de este título, que establecerían las
bases de los procedimientos de acusación,
juicio y sanción de los "delitos oficiales" o
comunes que cometieran los funcionarios
públicos, no fueron objeto de discusión algu-
na y se aprobaron por unanimidad. Las obje-
ciones que hicieron quienes votaron en
contra de los artículos 108 y 109 del dicta-
men se centraron en: la irresponsabilidad
constitucional del presidente; la ambigüe-
dad de la responsabilidad de los secretarios;
y el tamaño de la mayoría exigida para poder
aprobar que se procediera penalmente en
contra de un funcionario.
2213
48° Sesión Ordinaria 18/01/1 7
Dictamen general de las Responsabili-
dades de los Funcionarios
El dictamen acerca del título IV, relativo
a responsabilidades de los funcionarios,
dice así:
"Ciudadanos diputados:
"La responsabilidad de los funcionarios
es la garantía del cumplimiento de su deber
y, por tal motivo, todo sistema legislativo
que vea la manera de exigir la responsa-
bilidad en que incurren los funcionarios
públicos por las faltas cometidas en el
cumplimiento de sus encargos es de
capital importancia en el sistema consti-
tucional.
"Debe establecerse, en primer lugar, la
responsabilidad de todos los funcio-
narios; en segundo, el procedimiento para
juzgarlos, y en tercero, la penalidad
respectiva.
"Respecto del primer punto, se establece
por el proyecto la responsabilidad del pre-
sidente de la República, de los senadores
y diputados al Congreso de la Unión,
de los magistrados de la Suprema Cor-
te, de los secretarios del Despacho y del
procurador general de la República, así
como también la de los gobernadores de
los Estados y de los diputados a las legis-
laturas locales.
"La estabilidad del Poder ejecutivo exige
que solamente por delitos de carácter muy
grave pueda ser juzgado durante el perío-
do de su encargo, y por este motivo se
limitan los hechos por los que puede ser
juzgado el presidente, a los delitos de
traición a la patria o los de carácter grave
del orden Común.
2215
2216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Los miembros del Congreso de la Unión,
de la Corte Suprema, los secretarios de
Estado y el procurador, respecto de todas
las faltas, omisiones y delitos en que
incurran, porque respecto de ellos no
militan las razones que para la limitación
de los cargos que pueden ser hechos se
establecía respecto del presidente de la
República.
tantemente a los jefes de los departamen-
tos, se ha establecido que, para quedar
un alto funcionario a disposición del juez
Común, debe hacerse antes una declara-
toria por la Cámara de Diputados.
"Solamente el presidente de la República
será juzgado siempre por el procedimien-
to para delitos oficiales.
"Los gobernadores de los Estados y los
diputados de las legislaturas locales asu-
men, además de su carácter genuino de
funcionarios de cada Estado, el de auxi-
liares de la Federación, y pueden incurrir,
con este carácter, en responsabilidades de
carácter federal.
"Estos últimos son juzgados, no por los
tribunales del orden Común, porque
evidentemente salen fuera de la natura-
leza de los hechos sometidos al cono-
cimiento de estas autoridades, y se ha
establecido que los juzgue el Senado,
mediante el siguiente procedimiento:
"El procedimiento para juzgar a los altos
funcionarios y las autoridades compe-
tentes para ello, son distintos, según se
trate de delitos de orden Común o delitos
oficiales. Respecto de los primeros, el
principio de igualdad ante la ley y la prohi-
bición de tribunales especiales, somete a
los funcionarios a los jueces de orden
Común, como a cualquiera otro ciuda-
dano. Solamente que para poner a cubierto
a estos funcionarios de ataques infunda-
dos por parte de enemigos políticos, ataques
que pudieran perjudicar a la buena mar-
cha de la administración, separando cons-
"La Cámara de Diputados hace la acusa-
ción a la de Senadores; dicta la sentencia,
previos los trámites ordinarios de todo pro-
ceso, como son: oír al acusado y practicar
todas las diligencias necesarias para
comprobar su responsabilidad.
"Los actos indebidos de un funcionario
pueden estar previstos o no por una ley
especial que fije una penalidad de orden
Común, es decir: prisión, multa, etc., o
bien no tener tal penalidad de orden
Común; en este caso se prevé una penali-
dad general, que consiste en la privación
Dictamen general de las Responsabilidades de los Funcionarios 2217
del empleo o en la inhabilitación para
obtener otro, según establezca la ley
secundaria respectiva.
"Como un gran paso en el sistema de res-
ponsabilidad de los funcionarios, se con-
cede acción a toda persona para que ante
la Cámara de Diputados presente denun-
cia formal de los delitos o faltas de los
funcionarios, a fin de que dicha Cámara
proceda a incoar el procedimiento.
"Se recibió por la Comisión una iniciativa
del C. diputado David Pastrana Jaimes,
sugiriendo la creación de un tribunal espe-
cial de responsabilidades. Esto, desde
luego, no fue aceptado por la comisión,
en virtud de la imperiosa prohibición de
no establecer tribunal especial de ningún
género, y porque las razones que el autor
de la iniciativa presenta para fundar ésta,
y que son principalmente la de que los
tribunales comunes pueden incurrir en
lenidad al juzgar a los funcionarios, por
espíritu de solidaridad de clase, siendo
todos empleados del Poder público, mili-
tan también en contra del tribunal espe-
cial de responsabilidad, porque éste sería
también formado por empleados del Go-
bierno que, a su vez, sentirían respecto de
sus colegas el mismo espíritu de clase que
se reprocha a los tribunales en su organi-
zación actual.
"Sin embargo, la Comisión, compren-
diendo la gran importancia que tiene el
problema de la responsabilidad de los
funcionarios y la necesidad de cambiar
por completo las bases del sistema actual,
que ha venido a nulificar radicalmente la
responsabilidad de los funcionarios y em-
pleados, ha creído que para juzgar, nadie
mejor que el pueblo mismo, el cual por
experiencia propia conoce el manejo de
dichos empleados y puede, a ciencia cierta,
dar su resolución. Por este motivo se
establece que los funcionarios y emplea-
dos públicos, cualquiera que sea la pena
en que incurran, serán juzgados por el
jurado popular.
"En virtud, la Comisión propone a la
honorable Asamblea la aprobación del
siguiente:
"Artículo 108.- Los senadores y diputados
al Congreso de la Unión, los magistra-
dos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los secretarios del Despacho y
el procurador general de la República,
son responsables por los delitos comunes
que cometan durante el tiempo de su en-
2218 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cargo, y por los delitos, faltas u omisiones
en que incurran en el ejercicio de ese
mismo cargo.
"Los gobernadores de los Estados y los
diputados a las legislaturas locales son
responsables por violaciones a la Consti-
tución y leyes federales.
"El presidente de la República , durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu-
sado por traición a la patria y delitos gra-
ves del orden Común.
"Artículo 109.- Si el delito fuera común,
la Cámara de Diputados, erigida en Gran
Jurado, declarará por mayoría absoluta
de votos el número total de miembros que
la formen, si ha o no lugar a proceder
contra el acusado.
del presidente de la República, pues en
tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante
la Cámara de Senadores, como si se tra-
tara de un delito oficial.
"Artículo 1 10.- No gozan de fuero consti-
tucional los altos funcionarios de la Fede-
ración por los delitos oficiales, faltas u
omisiones en que incurran en el desem-
peño de algún empleo, cargo o comisión
pública que hayan aceptado durante el
período en que conforme a la ley, se dis-
frute de fuero. Lo mismo sucederá res-
pecto a los delitos comunes que cometan
durante el desempeño de dicho empleo,
cargo, o comisión. Para que la causa pueda
iniciarse cuando, el alto funcionario haya
vuelto a ejercer sus funciones propias,
deberá precederse con arreglo a lo dis-
puesto en el artículo anterior.
"En caso negativo, no habrá lugar a nin-
gún procedimiento ulterior; pero tal decla-
ración no será obstáculo para que la acu-
sación continúe su curso cuando el
acusado haya dejado de tener fuero, pues
la resolución de la Cámara no prejuzga
absolutamente los fundamentos de la
acusación.
"En caso afirmativo, el acusado queda,
por el mismo hecho, separado de su encar-
go y sujeto desde luego a la acción de los
tribunales comunes, amenos que se trate
"Artículo 1 1 1.- De los delitos oficiales cono-
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado;
pero no podrá abrir la averiguación
correspondiente sin previa actuación de
la Cámara de Diputados. "Si la Cámara
de Senadores declarare; por mayoría de
las dos terceras partes del total de sus
miembros que el acusado es culpable,
después de oírlo y de practicar las diligen-
cias que estime convenientes, éste que-
dará privado de su puesto por virtud de
tal declaración, o inhabilitado para obtener
otro, por el tiempo que determinare la ley.
Dictamen general de las Responsabilidades de los Funcionarios 2219
"Cuando el mismo hecho tuviere seña-
lada otra pena en la ley, el acusado que-
dará a disposición de las autoridades
comunes, para que lo juzguen y casti-
guen con arreglo a ella.
"En los casos de este artículo y en los del
anterior, las resoluciones del Gran Jurado
y la declaración, en su caso, de la Cámara
de Diputados, son inatacables.
"Se concede acción popular para denun-
ciar ante la Cámara de Diputados los
delitos comunes u oficiales de los altos fun-
cionarios de la Federación, y cuando la
Cámara mencionada declare que ha lugar
a acusar ante el Senado, nombrará una
Comisión de su seno para que sostenga
ante ésta la acusación de que se trate.
"El Congreso de la Unión expedirá, a la
mayor brevedad, una ley sobre responsa-
bilidad de todos los funcionarios y em-
pleados de la Federación, determinando
como faltas oficiales los actos u omisio-
nes que puedan redundar en perjuicio de
los intereses públicos y del buen despa-
cho aunque hasta la fecha no hayan tenido
el carácter de delitos. Estos serán siempre
juzgados por un Jurado Popular en los
términos que para los delitos de impues-
tos establece el artículo 20.
"Articulo 112.- Pronunciada una senten-
cia de responsabilidad por delitos oficia-
les, no puede concederse al reo la gracia de
indulto.
"Artículo 113.- La responsabilidad por
delitos y faltas oficiales, sólo podrá
exigirse durante el período en que el fun-
cionario ejerza su encargo y un año
después.
"Articulo 114.- En demandas del orden
Civil, no hay fuero ni impunidad para nin-
gún funcionario público."
"Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 18 de enero de 1917.- Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Arturo Méndez.- Hilario Medina."
*tí<xtÁ} i O 8
Constitución de 1857
Art. 103.- Los Senadores y Diputados al
Congreso de la Unión, los Magistrados
de la Suprema Corte de Justicia y los Se-
cretarios del Despacho, son responsables
por los delitos comunes que cometan
durante el tiempo de su encargo, y por
los delitos, faltas u omisiones en que
incurran en el ejercicio de ese mismo en-
cargo. Los Gobernadores de los Estados
son responsables por infracción de la
Constitución y Leyes Federales. El Presi-
dente y el Vicepresidente de la República,
durante el tiempo de su encargo, sólo
podrán ser acusados por traición á la
patria, violación expresa de la Consti-
tución, ataque á la libertad electoral y
delitos graves del orden común.
No gozan de fuero constitucional los altos
funcionarios de la Federación, por deli-
tos oficiales, faltas u omisiones en que
incurran en el desempeño de algún em-
pleo, cargo o comisión pública que hayan
aceptado durante el periodo en que con-
forme a la ley se disfruta de aquél fuero.
Lo mismo sucederá con respecto a los
delitos comunes que cometan durante
el desempeño de aquel empleo, cargo o
comisión. Para que la causa pueda ini-
ciarse cuando el alto funcionario haya
vuelto a ejercer sus funciones propias,
deberá procederse con arreglo a lo dis-
puesto en el Art. 104 de la Constitución. 61
61 Reformado el 6 de Mayo de 1904.
Adición de 13 de noviembre de 1874. Se incorpo-
ran a los Senadores como sujetos de responsabilidades
y se adiciona el segundo párrafo del artículo: No gozan
de fuero constitucional los altos funcionarios de la
Federación, por delitos oficiales, faltas u omisiones en
que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o
comisión pública que hayan aceptado durante el perio-
do en que conforme a la ley se disfruta de aquél
fuero. Lo mismo sucederá con respecto a los delitos comu-
nes que cometan durante el desempeño de aquel empleo,
cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse
cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funcio-
nes propias, deberá procederse con arreglo a lo dis-
puesto en el Art. 104 de la Constitución.
2221
2222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Proyecto
rb**"^*
Art. 108.- Los Senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los magistrados
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los secretarios del Despacho y
el procurador general de la República,
son responsables por los delitos comunes
que cometan durante el tiempo de su
encargo, y por los delitos, faltas u omisio-
nes en que incurran en el ejercicio de ese
mismo cargo.
Los gobernadores de los Estados y los
diputados a las legislaturas locales son
responsables por violaciones a la Consti-
tución y leyes federales.
El presidente de la República durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu-
sado por traición a la patria y delitos graves
del orden común.
Texto aprobado en 1857: Los diputados al Con-
greso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte
de Justicia y los Secretarios del despacho, son respon-
sables por los delitos comunes que cometan durante el
tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisio-
nes en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo.
Los Gobernadores de los Estados lo son igualmente por
infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es
también el Presidente de la República; pero durante
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por los
delitos de traición a la patria, violación expresa de la
Constitución, ataque á la libertad electoral y delitos
graves del orden común.
Comentario
Desde su discurso ante la asamblea,
Carranza señaló que para lograr el equilibrio
entre los poderes, la principal reforma que
se presentaba era un nuevo procedimiento
para el juicio de responsabilidades con el
objetivo de "quitara la Cámara de Diputados
la posibilidad de juzgar al presidente", que
comentamos en el Artículo 111. Pero en
realidad el Proyecto de Constitución iba más
lejos en sus reformas.
Con respecto al Artículo 103 de la Cons-
titución de 1857, además de la inclusión del
procurador general de la República y de los
diputados locales en el fuero constitucional
y de la ubicación del último párrafo en el
Artículo 110 del Proyecto de Constitución,
la principal reforma que se propuso y fue
aprobada, fue la eliminación de las cau-
sales de violación expresa de la Constitución
y ataque a la libertad electoral para poder
acusar al Presidente durante el tiempo de
su encargo.
La 2- Comisión explicó un poco más cuales
eran el sentido y los alcances de esta refor-
ma. Textualmente dijo:
"La estabilidad del Poder ejecutivo exige
que solamente por delitos de carácter
Articulólos 2223
muy grave pueda ser juzgado durante
el periodo de su encargo, por este mo-
tivo se limitan los hechos por los que
puede ser juzgado el presidente, a los
delitos de traición a la patria o los de
carácter grave del orden común".
No se trató de una reforma menor, signi-
ficaba eliminar el principio adoptado, al
menos formalmente, en el constituyente de
1856 - 1857 de que el presidente de la
República, como a cualquier otro funcio-
nario, se le podían reclamar responsabi-
lidades constitucionales durante su mandato
por sus actos u omisiones y, en cambio,
adoptar de nuevo el régimen de irresponsa-
bilidad constitucional del ejecutivo y de
responsabilidad solidaria de los secretarios
de despacho por violaciones del titular del
Ejecutivo a la constitución.
La idea de establecer la inmunidad consti-
tucional del jefe del ejecutivo durante su
mandato, propia de las monarquías constitu-
cionales, la explicó con claridad Benjamín
Constant, uno de los principales publicistas
del liberalismo - conservador, en sus "Prin-
cipios de Política", publicados en 1815.
Constant sostenía que el principio en el que
se sostenía la monarquía constitucional era la
responsabilidad constitucional exigible a los
ministros y la inviolabilidad de la constitución
por parte del rey; argumentaba que:
La inviolabilidad supone que el monarca
no puede actuar mal. Es evidente que
esta hipótesis es una ficción legal, que no
libra en realidad de las pasiones y de las
debilidades humanas a quien esté en el
trono. Pero se pensó que esta ficción
legal era necesaria en interés del orden
e incluso de la libertad, porque sin ella
todo sería desorden y guerra perpetua
entre el monarca y los partidos.
Dar al titular del ejecutivo la prerrogativa de
no ser juzgado por violaciones a la consti-
tución y hacer recaer la responsabilidad en
los ministros no eran ideas nuevas en la
historia de nuestras instituciones políticas.
Estuvieron en vigor durante el lapso de 1835
a 1846, en los regímenes centralistas. Des-
pués de 1857, en 1879 Justo Sierra la propu-
so como una de las reformas necesarias
para introducir "elementos de estabilidad en
el seno de la Constitución". Transcribo tal
cual el fundamento que daba Don Justo a
esta propuesta porque se trata de un razo-
namiento análogo al de Constant y, sobre-
todo, porque para defender el dictamen del
Artículo 108 en comento, se utilizó el mismo
argumento. El razonamiento de Sierra era el
siguiente:
Sin la realidad del sufragio y sin la res-
ponsabilidad efectiva de los funciona-
rios públicos no existirán jamás las ínsti-
2224 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tuciones libres; el modo de que haya
responsabilidad es que el jefe del poder
no sea responsable, políticamente ha-
blando; mientras su responsabilidad esté
ligada a la de sus ministros, nunca en
ninguna parte y menos en México, será
real la responsabilidad del ministro, y
cuando a los jefes de la administración
no puede exigirse que respondan de su
conducta, nadie es efectivamente res-
ponsable en la escala de los funciona-
rios públicos. Es pues preciso que
siendo los ministros responsables, no lo
sea el presidente: esta es la vía para
establecer entre nosotros el régimen
parlamentario, medio único de aclimatar
la libertad en los países de sangre latina.
Veamos, en resumen, ¿cómo se desarrollo
la aprobación del dictamen del artículo 108?
Céspedes no quedó satisfecho con la res-
puesta y pasó de la interpelación a la argu-
mentación directa en contra. Hizo notar que
sí era necesario establecer la responsa-
bilidad constitucional del ejecutivo porque
no siempre los presidente iban a ser como
los que la asamblea "anhelaba"; que el
constituyente había dado ya al ejecutivo
facultades "verdaderamente numerosas"
frente a los otros poderes", por lo que sí era
posible pedir que el presidente "sea respon-
sable de los preceptos de esta constitu-
ción"; y, finalmente, señaló que el presidente
era un ciudadano "igual a todos nosotros" y,
aunque es un funcionario de alta investidura
"no por eso deba dejar de ser responsable
por la violaciones que haga a la carta mag-
na". Concluyó proponiendo que se adicio-
nará al artículo la responsabilidad del
ejecutivo por violaciones a la constitución.
El diputado Céspedes preguntó a los miem-
bros de la 2- Comisión, ¿cuáles eran las
razones para no considerar al presidente
responsable de las violaciones a la consti-
tución? En forma escueta, Jara argumentó
que a diferencia del poder legislativo y del
judicial que son cuerpos colegiados, al juz-
gara uno de sus miembros, no se cuestiona
al órgano como tal; en tanto que el ejecutivo
es unipersonal y, al ser juzgado por los otros
poderes, sí se establecería un conflicto.
Lizardl intervino para defender el dictamen.
Reiteró los argumentos de Jara y añadió que
la irresponsabilidad se evita por medio de la
responsabilidad de los secretarios de des-
pacho, ya que ellos deben refrendar los
actos del presidente y, porque el presidente
si podría ser juzgado por violaciones a la
constitución durante el año posterior a la ter-
minación de su encargo. Concluyó seña-
lando que de no aprobarse el dictamen en
sus términos:
Articulólos 2225
"habremos roto por completo el equili-
brio de los poderes y habremos con-
vertido al ejecutivo en un esclavo del
legislativo".
Tocó a Garzayn Ligarte cerrar el debate.
Explicó la concepción del sistema de res-
ponsabilidad que se estaba proponiendo.
Señaló que "si fuésemos a dejar sin responsa-
bilidades al ejecutivo y sin responsabilidades
a los ministros, entonces sería el peor de los
gobiernos", pero que en el caso de viola-
ciones a la constitución los secretarios
serían y los responsables y se consideraba
que, por ello, "dimitirán antes que ser cóm-
plices de una violación flagrante a la Cons-
titución. ..". Y, que el presidente solo sería
responsable por traición a la patria y delitos
graves del orden común, porque en ello no
podía tener responsabilidad conjunta con
los secretarios. Para completar su expli-
cación sostuvo que para llegar al parla-
mentarismo, en donde los ministros si son
realmente responsables, México necesitaba
de una obra evolutiva, pero que en el sis-
tema ya adoptado por el constituyente ya
se ganaba en parte esa responsabilidad
de los ministros, pues quedaría establecido
que "ningún ministro que colabore en las
funciones del Ejecutivo pueda ser cómplice,
y sí lo es, responda por sus actos ". Por ello,
concluyó que sí estará garantizada la inviola-
bilidad de la constitución, porque:
"... vendrá el castigo que merezca el
secretario que haciéndose cómplice
del presidente, le hubiera servido de ins-
trumento para efectuar esa misma
violación. "
En votación muy dividida, en relación al
tamaño de las mayorías que predominaron
en este Congreso Constituyente, el dictamen
fue aprobado por ciento un votos a favor y
cincuenta en contra.
Por último, es importante destacar el ma-
nejo parlamentario que se le dio a este
artículo. Pues fue hasta después de haber
sido aprobado este dictamen, que esta-
bleció que al Presidente no se le podía juz-
gar por violaciones a la Constitución durante
el tiempo de su encargo, que prosperó la
iniciativa de adicionar una fracción al Artícu-
lo 79, que ya había sido aprobado por el
Constituyente, con el objeto de permitir que
la Comisión Permanente pudiera citar a
sesiones extraordinarias del Congreso, en
los casos de acusaciones por delitos
oficiales.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Artículo en el Dictamen General de las
Responsabilidades de los Funcionarios
18/01/17
"Artículo 108.- Los senadores y diputados
al Congreso de la Unión, los magistra-
dos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los secretarios del Despacho y
el procurador general de la República,
2226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
son responsables por los delitos comunes
que cometan durante el tiempo de su
encargo, y por los delitos, faltas u omi-
siones en que incurran en el ejercicio de
ese mismo cargo.
"Los gobernadores de los Estados y los
diputados a las legislaturas locales son
responsables por violaciones a la Consti-
tución y leyes federales.
- El C. Pastrana Jaimes: Que se tome en
cuenta para cuando la Comisión termine
- El C. secretario: En vista de que su ini-
ciativa es más bien una adición, que se
podrá tener en cuenta con posterioridad,
se continúa la lectura del dictamen.
- El C. Céspedes: Pido la palabra para
una interpelación a la Comisión.
"El presidente de la República, durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu-
sado por traición a la patria y delitos gra-
ves del orden Común.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Debate
Está discusión. Las personas que deseen
hablar en pro o en contra, pueden pasar a
inscribirse.
- El C. Pastrana Jaimes: Tengo presentada
una iniciativa respecto a la responsabi-
lidades de los funcionarios públicos y
deseo que se le de lectura.
- El C. secretario: En virtud de que la
Comisión no se encuentra presente, pues
se encuentra redactando el proyecto, no se
puede tomar en consideración la petición
del señor Pastrana Jaimes desde luego.
- El C. presidente: Diga usted.
- El C. Céspedes: Respetuosamente pido
a la Comisión se sirva decirme las razo-
nes que tuvo para no considerar al presi-
dente de la República responsable de las
violaciones a la Constitución.
- El C. Jara, miembro de la Comisión: La
Comisión no tuvo en cuenta al ciudadano
presidente de la República, para lo que
se refiere a las responsabilidades, por-
que tendría que ser juzgado por los otros
poderes y en estas condiciones se esta-
blecería un conflicto.
- El C. Céspedes: Señores diputados: El se-
ñor diputado Jara no me ha satisfecho con
su explicación respecto a la interpela-
ción que le hice. Yo considero este asun-
to, como en alguna ocasión que vine a
esta tribuna lo manifesté, de mucha im-
portancia. Juzgo que el presidente de la
Articulólos 2227
República, como ciudadano de honor, no
debe ser juzgado dentro de los precep-
tos sagrados de la Constitución que le
vamos a dar, pero juzgo que debe hacerse
responsable de las violaciones de esos
mismos preceptos. El artículo constitu-
cional relativo, del cuerpo de leyes de
1857, dice lo siguiente:
"Lo es también el presidente de la Repú-
blica; pero durante el tiempo de su encargo
sólo podrá ser acusado por los delitos de
traición a la patria, violación expresa de la
Constitución, ataque a la libertad electo-
ral y delitos graves del orden Común."
Sólo se preceptúa que este alto funcio-
nario puede ser responsable o pueda ser
acusado por los delitos de traición a la
patria. Como ustedes comprenderán,
esta clase de delitos especificados por este
artículo son verdaderamente peligrosos,
porque ¿cuándo se podrá acusar al presi-
dente de la República de traición a la
patria si tiene el freno de los otros pode-
res? Por delitos graves del orden Común
será peligroso, pero los casos de violación
a la Constitución esos si es muy posible
que se efectúen, porque ¿quién nos ase-
gura que tengamos en lo futuro un presi-
dente modelo, un presidente como es el
anhelo de esta Asamblea, como creemos
que lo vamos a tener? Pero no hay la segu-
ridad. Yo pido a ustedes que reconsideren
este artículo; y ya que le hemos dado facul-
tades verdaderamente numerosas al Eje-
cutivo frente a los otros poderes, y así como
vamos pidiendo que sea responsable de
los preceptos de esta Constitución, ¿por
qué no va a ser responsable de las vio-
laciones a esta misma Constitución? Es un
ciudadano igual a todos nosotros, y aunque
es un funcionario de alta investidura, pido
que no por eso deba dejar de ser respon-
sable de las violaciones que haga a esta
Carta Magna que todos estamos obliga-
dos a respetar. Por tanto, señores, yo os
invito a reconsiderar este asunto y a que
me apoyéis para pedir una adición en este
sentido: Que sea responsable también
de las violaciones a los preceptos de la
Constitución.
-El C. presidente: Tiene la palabra en pro
el ciudadano Lizardi.
- El C. Lizardi: Al hablar en pro del dic-
tamen de la Comisión debo principiar por
pedir una excusa a la Asamblea, supuesto
que había ya declarado su soberanía que
estaba ya suficientemente discutido el ar-
tículo. Mas como quiera que se ha hecho
una seria impugnación al dictamen de la
Comisión, juzgo de mi deber desvanecer
las dudas, no ya de la honorable Asam-
blea, supuesto que no ha habido oradores
en contra, sino las dudas muy especia-
les del diputado Céspedes, quien me
2228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
merece toda clase de consideraciones,
supuesto que hemos sido compañeros en
diversas luchas, y en tal virtud, única-
mente por vía de aclaración, vengo a
explicarme y a explicar el por qué proce-
dió cuerdamente la Comisión al hacer lo
que hizo. Nuestro sistema político está
organizado en tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, y ninguno de esos po-
deres es soberano con relación a los
otros, es decir, ninguno es mayor que otro
ni menos que otro.
Se necesita pues que cada uno de esos
poderes sea intocable por los otros dos, y
es perfectamente fácil de conseguirse, por
lo que se refiere al legislativo y Judicial,
toda vez que está compuesto de varios
miembros; y si un diputado viola la Cons-
titución no se atenta contra la soberanía
del Legislativo cuando se procede contra
ese diputado o contra ese senador; de
la misma manera cuando un magistrado
de la Suprema Corte de Justicia viola la
Constitución no se atenta contra el Poder
Judicial porque se proceda contra ese
magistrado de la Suprema Corte de Jus-
ticia, toda vez que en el primer caso han
quedado los demás diputados y senadores
y en el segundo caso han quedado los ma-
gistrados y, por consiguiente, los poderes
quedan intactos; pero hemos reconocido
y aprobado ya un artículo que preceptúa
que el ejercicio del Poder Ejecutivo se
deposite en una sola persona, y desde
el momento en que esa persona, durante el
ejercicio de su cargo, pudiera ser proce-
sada por violación a la Constitución,
daríamos lugar a la intromisión de los otros
poderes, a la supremacía de los otros po-
deres sobre el Poder Ejecutivo, cosa que
sería fatal en nuestro sistema de pondera-
ción - como diría el señor Medina o de
equilibrio - como diría el señor Truchuelo
- de los diversos poderes públicos.
¿Cómo evitar que el presidente de la Re-
pública viole la Constitución? Esto está
evitado ya; no es necesario enjuiciarlo;
en ningún acto del presidente de la Repú-
blica, en ninguno de los ramos de la Ad-
ministración tiene validez su firma si no
va refrendada por la del secretario de Es-
tado correspondiente. Ahora bien; el
momento en que viole el presidente de
la República la Constitución, no será el
único violador de la Constitución, sino
que habrá también un secretario de Esta-
do para reprimir la falta, habrá el Poder
Judicial para castigar al inmediato res-
ponsable y se castiga el secretario de
Estado que hubiera podido evitar la vio-
lación de la Constitución negándose a
firmar el acuerdo que hubiera dictado el
presidente de la República. Si, pues, hay
secretarios de Estado responsables, y si
sin ellos no puede hacer nada el presi-
dente de la República, se habrá evitado
Articulólos 2229
el peligro de que el presidente viole la
Constitución.
Se me dirá: "Se ha castigado ya al secre-
tario de Estado responsable, pero no se
ha castigado al presidente de la Repú-
blica, y esto es contra los más elementales
principios de la justicia, toda vez que no
es posible castigar a uno de los autores
de un delito y perdonar al otro". Pues, seño-
res diputados, no se trata de perdonar al
presidente de la República, se necesita
conservarlo en su investidura y ejercicio
del Poder Ejecutivo sin perjuicio de casti-
garlo después, por que lo que nos dice el
artículo es esto: "El presidente de la Repú-
blica, durante el tiempo de su encargo,
sólo podrá ser acusado por traición a la
patria y delitos graves del orden Común".
Luego quiere decir que si comente una
violación a la Constitución, en primer
lugar se castigará al secretario de Estado
que debió impedirlo; en segundo lugar,
no se castigará de momento al presiden-
te de la República; pero sí después, cuando
no estuviere ya en el ejercicio de su car-
go; de no hacerlo así, habremos roto por
completo el equilibrio de los poderes y
hablemos convertido al Ejecutivo en un
esclavo del Legislativo. En tal virtud,
suplico a la Asamblea que en el momento
oportuno se sirva votar a favor del
dictamen presentado por la Comisión.
(Aplausos.)
- El C. Ibarra: Suplico a la honorable Co-
misión tenga bondad la de decirnos por
qué a los gobernadores de los Estados y
diputados a las legislaturas locales no se
les hace responsables de los delitos del
orden Común como al presidente de la
República.
- El C. Jara, miembro de la Comisión: La
Legislatura de cada Estado determinará
la forma de castigar a los diputados de la
propia Legislatura. Nosotros no hemos
querido que la Federación invada la sobe-
ranía de los Estados, sino que le espíritu
de la Comisión ha sido respetar esa sobe-
ranía en todo lo que ha sido posible.
- El C. Pintado Sánchez: El señor licen-
ciado Lizardi, al pretender defender el
dictamen, no ha hecho más que dar argu-
mentos para atacarlo duramente. "No es
posible en este caso - nos dice-; el presi-
dente no hace más que sancionar los ac-
tos de los secretarios de Estado". (Voces:
¡Al contrario!) Mas bien los secretarios
sancionan los actos del presidente, puesto
que sin la firma del secretario no tiene
validez ninguna. Ahora bien; pregunto:
¿No es una inconsecuencia que los secre-
tarios sean responsables de aquello que
sancionan con el presidente? Se preten-
de, según he visto en el dictamen de la
Comisión, quitar al Poder Legislativo
todas las facultades que tenía en la Cons-
titución de 1857.
2230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Ahora bien: esta Constitución fue redac-
tada a raíz de la revolución del plan de
Ayutla, que fue un movimiento netamente
popular contra la dictadura de Santa
Arma, y es natural que tratándose de derro-
tar a un dictador se procurara hacer que
no se pudiera entronizar dictaduras en la
República; se vio que no se consiguió
su fin y las dictaduras sugerían persis-
tiendo a través de nuestra historia. El eje-
cutivo ha seguido su labor de facultades
omnímodas hasta la fecha, y ojalá que
hubiera, desde la Constitución de 1917 en
adelante, un hombre que comprenda que
sus facultades están limitadas en la consti-
tución y no invada las facultades del
Legislativo. Por lo tanto, propongo a uste-
des que no voten de acuerdo con el dicta-
men, desde le momento que ataca una de
las libertades más grandes de nuestra
Constitución.
- El C. Ugarte: Señores diputados: Las
breves palabras que voy a dirigir a uste-
des no son, en esencia, sino la repeti-
ción de los argumentos del señor Lizardi;
pero como parece que no fueron bien
comprendidas por el ciudadano que me
precedió en el uso de la palabra y para
quitar todo escrúpulo a los diputados que
piensan que de algún modo se deja sin
responsabilidades al presidente de la Re-
pública por violaciones a la Constitución,
el artículo 92, ya aprobado, dice terminan-
temente. "Todos los reglamentos, decretos
y órdenes del presidente deberán estar
firmados por el secretario del Despacho,
encargado del ramo a qué el asunto
corresponda, y sin estos requisitos no serán
obedecidos. Los reglamentos, decretos y
órdenes del presidente, relativos al Go-
bierno del Distrito Federal y a los depar-
tamentos administrativos, serán enviados
directamente por el presidente al gober-
nador del Distrito y al jefe del Depar-
tamento respectivo."
De manera que nuestra organización de
gobierno hace que el funcionamiento del
Poder Ejecutivo tenga todo el desarrollo
en los ramos que le corresponden; así se
han establecido las secretarías de Estado
y en la Constitución que estamos elabo-
rando se ha determinado ya claramente
que los secretarios de Estado, altos fun-
cionarios de la Federación, son res-
ponsables durante el ejercicio de sus
funciones, de las violaciones a la Consti-
tución. Es seguro que un presidente
honrado no le dirá a un secretario de Es-
tado que obre, si es del ramo de Justicia,
atrepellando la justicia, si es en Relacio-
nes, violando la soberanía de la nación
para comprometer esa soberanía; si es en
el ramo de comunicaciones, celebrando
contratos que vulneren la soberanía de
la nación y haciendo que sufran los inte-
reses de la misma; si es, en fin, de cada
Articulólos 2231
uno de los departamentos u órganos por
medio de los cuales el Ejecutivo ejerce
funciones, no habrá, repito, presidente
carente de toda honradez que, falseando
la confianza del voto popular, llegase a
someter esos desatinos por conducto de
un ministro.
El equilibrio perfecto para que los pode-
res existan y armónicamente desarrollen
sus funciones y tengan por resultado el
bien común hace que las prevenciones
de las legislaturas no entrometan las
funciones del Poder Legislativo o Poder
Judicial en un amago constante para
tener al Ejecutivo, digámoslo así, con res-
tricciones absolutas en sus funciones
públicas. Los secretarios de Estado, respon-
sables con el Ejecutivo y más responsables
aún desde el momento en que entre en
vigor esta Constitución, porque el artículo
93 les impone la obligación de informar
al Congreso cuando esté reunido, respecto
de los ramos que a cada uno corresponde,
hará, repito, señores diputados, que no ha-
ya un presidente torpe o malvado y un
secretario que sea cómplice de una viola-
ción a la Constitución, y que el peligro
que dijo el señor Céspedes y que reforzó
el señor diputado Pintado Sánchez sea un
obstáculo para que aprobemos al artículo
a discusión. En efecto, en las violaciones a
la Constitución, si fuésemos a dejar sin
responsabilidades al Ejecutivo y sin res-
ponsabilidades a los ministros, enton-
ces sería el peor de los Gobiernos; pero
si los secretarios de Estado, al refrendar
los actos del presidente, debe suponerse
que son hombres consientes, ilustrados
y patriotas, yo aseguro que dimitirán antes
que ser cómplices de una violación fla-
grante a la Constitución y el secretario
de Estado a quien el presidente impusiera
la obligación de dictar un acuerdo por
medio del cual se violara esa Constitución
Así pues, señores diputados, creo que la
objeción, de buena fe hecha, quedó con-
testada; que no hay ningún peligro de que
el presidente de la República cometa vio-
laciones a la Constitución y puede sin
castigo; el secretario de Estado es el res-
ponsable; no podemos llegar al parlamen-
tarismo, tenemos necesidad de hacer una
obra evolutiva para que cuando en México
pueda haber realmente ministros respon-
sables ante el Congreso, esa responsabili-
dad ya en modo alguno podrá tocarle
al presidente de la República, porque el
sistema parlamentario exige la responsa-
bilidad directamente a los secretarios de
Estado, a los ministros a quienes los parti-
dos políticos, dentro del Parlamento, llevan
al poder a colaborar con el Ejecutivo, con
responsabilidad directa oficial.
En nuestro sistema propuesto y adoptado
ya en los artículos 92 y 93, vamos a esa
2232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
responsabilidad, en buena parte ganada,
para que ningún ministro que colabore en
las funciones del Ejecutivo pueda ser
cómplice, y si lo es, responda de sus
actos. El Ejecutivo debe ser procesado
durante su encargo sólo por delito de trai-
ción a la patria o delitos graves del orden
Común. En esto sí no puede ser respon-
sable juntamente el presidente de la Re-
pública con sus ministros; los delitos
graves del orden Común sólo puede come-
terlos el presidente personalmente, y por
eso personalmente se le exigirá la respon-
sabilidad; en los delitos de traición a la
patria, que serían la vergüenza más gran-
de para la República de México, si un
presidente cometiera ese gravísimo delito
también sólo se consigna allí como una
prevención y para el caso de hacer respon-
sable al presidente de la República.
Para los delitos de violación a la Constitu-
ción, ya quedó explicado que ejerciendo
el ejecutivo su autoridad por conducto de
los secretarios de Estado. Sí está perfec-
tamente garantizada la constitución de
que no sufrirá violaciones, sino que
vendrá el castigo que merezca el secreta-
rio que haciéndose cómplice del presi-
dente, le hubiera servido de instrumento
para efectuar esa misma violación.
(Aplausos.)
- El C. secretario: Por acuerdo del presi-
dente y en atención a que han hablado
dos oradores en pro y dos en contra, se
vuelve a preguntar si está suficientemente
discutido el asunto. Los que estén por
la afirmativa, sírvanse ponerse en pie.
Está suficientemente discutido. Se reserva
para su votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 108
Mayoría Calificada
101
50
66.89
33.11
Contra
Lista nominal
PRO: NO disponible
CONTRA: Alonzo Romero, Alvarez,
Ancona Albertos, Aviles Uriel, De la
Barrera, Betancourt, Bojórquez, Bolaños
V., Cano, Cañete, Cedano, Céspedes,
Dávalos Órnelas, Diaz Barriga, Espinosa,
Fernández Martínez, García Emiliano C,
González, González Galindo, Gracidas,
Guerrero, Guillen, Herrera Manuel,
Hidalgo, Ibarra, Ilizaliturri, López Gue-
rra, Magallón, Manjarrez, Márquez Rafael,
Mayorga, Mercado, Monzón, Moreno
Bruno, Navarro, Pastrana Jaimes, Pin-
tado Sánchez, Ramírez G, Recio, Rivera
Articulólos 2233
Cabrera, Robledo, Roel, Rojano, Rosales,
Ross, Ruiz José R, Ruiz Leopoldo, Tépal,
Truchuelo y Victoria.
Constitución de 1917
Art. 108.- Los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los magistrados
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los secretarios de Despacho y el
procurador general de la República, son
responsables por los delitos comunes que
cometan durante el tiempo de su encargo,
y por los delitos, faltas u omisiones en
que incurran en el ejercicio de ese mismo
cargo. Los gobernadores de los Estados
y los diputados a las Legislaturas loca-
les, son responsables por violaciones a la
Constitución y leyes federales. El Pre-
sidente de la República, durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acu-
sado por traición a la patria y delitos
graves del orden común.
'/',
tícuA} i 09
Constitución de 1857
Art. 104. Si el delito fuere común, la
Cámara de representantes, erigida en gran
jurado, declarará, á mayoría absoluta de
votos, si ha ó no lugar á proceder contra
el acusado. En caso negativo no habrá lugar
á ningún procedimiento ulterior. En el
afirmativo, el acusado queda, por el mis-
mo hecho, separado de su encargo y sujeto
á la acción de los tribunales comunes. 62
Proyecto
Jurado, declarará por mayoría absoluta
de votos del número total de miembros
que la formen, si ha o no ha lugar a pro-
ceder contra el acusado.
En caso negativo, el acusado queda, por
el mismo hecho, separado de su encargo
y sujeto desde luego a la acción de los
tribunales comunes, a menos que se trate
del presidente de la República; pues en
el caso, sólo habrá lugar a acusarlo ante la
Cámara de Senadores, como si se tratase
de un delito oficial.
Art. 109.- Si el delito fuere común, la
Cámara de Diputados, erigida en Gran
62 Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Si el delito fuere común,
el Congreso, erigido en gran jurado, declarará, á mayo-
ría absoluta de votos, si ha ó no lugar á proceder contra
el acusado. En caso negativo no habrá lugar á ningún
procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado
queda por el mismo hecho separado de su encargo y sujeto
á la acción de los tribunales comunes.
Comentario
El dictamen del 18 de enero la 2- Comisión
dejó asentado que el objetivo del juicio de
procedencia era "poner a cubierto a estos
funcionarios de ataques infundados por
parte de enemigos políticos" y la discusión
2235
2236 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de este artículo se limitó al tema de la
mayoría requerida para que la Cámara de
diputados declarara si había o no lugar a
proceder penalmente en contra de un fun-
cionario que tuviera fuero.
La Constitución de 1857 establecía que la
declaración de procedencia sería tomada
por la mayoría absoluta y al no decirse
expresamente que esta correspondía al total
de los diputados, se entiende que era de
mayoría absoluta de los presentes. El Pro-
yecto de Constitución y el dictamen propu-
sieron que la declaración fuera por la
mayoría absoluta de miembros de la Cáma-
ra. Hubo tres posiciones: una la de los que
consideraron que, dado el tradicional ausen-
tismo, la mayoría absoluta de los miembros,
facilitaría que el ejecutivo controlando a un
número mínimo de diputados lograra la
impunidad de sus funcionarios; otra que
propuso que la mayoría fuera de dos terce-
ras partes de los presentes para que, ante
el ausentismo, se garantizara la protección
de los funcionarios; y la de quién defendió
el dictamen, Fernando Lizardí, que sostuvo
que el quorum propuesto tenía por objeto que
ningún miembro de los otros poderes quede
a merced de una minoría parlamentaria, ya
que cuando un funcionario haya cometido
un delito, "el interés de amigos y enemigos
hará que haya concurrencia".
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Artículo en el Dictamen General de las
Responsabilidades de los Funcionarios
18/01/17
"Artículo 109.- Si el delito fuera común,
la Cámara de Diputados, erigida en Gran
Jurado, declarará por mayoría absoluta
de votos el número total de miembros que
la formen, si ha o no lugar a proceder
contra el acusado.
"En caso negativo, no habrá lugar a nin-
gún procedimiento ulterior; pero tal de-
claración no será obstáculo para que la
acusación continúe su curso cuando el acu-
sado haya dejado de tener fuero, pues
la resolución de la Cámara no prejuzga
absolutamente los fundamentos de la
acusación.
"En caso afirmativo, el acusado queda,
por el mismo hecho, separado de su en-
cargo y sujeto desde luego a la acción
Artículo 109 2237
de los tribunales comunes, a menos que
se trate del presidente de la República,
pues en tal caso sólo habrá lugar a acu-
sarlo ante la Cámara de Senadores, como
si se tratara de un delito oficial.
54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7
Debate
Está a discusión.
que la formen, si ha o no lugar a proceder
contra el acusado.
"En caso negativo, no habrá lugar a nin-
gún procedimiento ulterior; pero tal de-
claración no será obstáculo para que la
acusación continúe su curso cuando el acu-
sado haya dejado de tener fuero, pues
la resolución de la Cámara no prejuzga
absolutamente los fundamentos de la
acusación.
- El C. Manjarrez: Voy a hacer una inter-
pelación simplemente.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Manjarrez: Yo suplico a la Comi-
sión se sirva de decirme qué es esta
mayoría absoluta del número total de los
miembros que constituyen la Cámara de
Diputados. Ha de ser por ejemplo, si con-
sideramos que la Cámara esta constituida
por doscientos cincuenta diputados, ¿Han
de ser las dos terceras partes de esos dos-
cientos cincuenta diputados o han de ser
las dos terceras partes del número que
concurran? El artículo dice:
"Articulo 109.- Si el delito fuere común,
la Cámara de Diputados, erigida en Gran
Jurado, declarará por mayoría absoluta
de votos del número total de miembros
"En caso afirmativo, el acusado queda,
por el mismo hecho, separado de su encar-
go y sujeto desde luego a la acción de los
tribunales comunes, a menos que se trate
del presidente de la República, pues en
tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante
la Cámara de Senadores, como si se tra-
tare de un delito oficial."
Pues siendo el número total de los miem-
bros que la forman, señores, establece-
mos una inmunidad, porque nada menos
en este Congreso que reviste gran interés
para todos los diputados que lo constitui-
mos, estamos plenamente convencidos de
que no nos reunimos todo el número que
debiera ser. No nos reunimos los dos-
cientos cincuenta, sino cuando más las
dos terceras partes; de tal suerte, que para
que hubiera ocasión de proceder en
contra del delincuente, sería necesario
2238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que todos los ciudadanos diputados,
absolutamente todos concurrieran, y
declararan que había ese delito, (Voces:
¡No! ¡No!) pero sí a que dice el número
total y no asisten todos, asisten apenas
dos terceras partes, y si no lo quitamos
eso del número total establecemos la
inmunidad.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta a la Asamblea si esta
suficientemente discutido. (Voces: ¡Que
informe la Comisión!)
siendo que se exigen la mayoría absoluta
de los miembros que forman la Cámara,
estableceríamos una inmunidad. Consi-
deren ustedes que apenas asistimos las
tres cuartas partes y eso no constituye ma-
yoría absoluta y se presentaría el caso de
que no se pudiera juzgar a un delincuente;
en una Cámara como esta establecería-
mos una inmunidad, porque naturalmente
el presidente contaría con quince o diez
amigos de su parte y bastaría que éstos
no asistieran para que no hubiera la mayo-
ría absoluta de que habla el artículo.
- El C. Méndez, miembro de la comisión:
Como yo acabo de llegar en este momento
no sé que artículo se este discutiendo.
- El C. Manjarrez: El 109
- El C. Rodríguez González: La mayoría
absoluta la viene a constituir la mitad más
uno. (Voces: ¡No! ¡No!) Así lo entiendo
yo, y en ese caso bastaría que hubiera
quorum.
- El C. Rodríguez González.: Con objeto
de que pasemos adelante desde luego, me
he permitido venir a la tribuna para decir
al señor Manjarrez que basta con que
haya quorum para que pudieran tomarse
un acuerdo necesario para declarar cul-
pable a alguna de las personas de que
habla el artículo.
- El C. Manjarrez: Si, pero la mayoría
absoluta de los miembros que conforman
la Cámara no concurren; si dijera de los
que concurren , entonces estaría bien; pero
- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor pre-
sidente, para una aclaración.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Lizardi: Señores diputados: Con
objeto de hacer una aclaración sobre este
particular, me permito manifestar a la
Asamblea lo que yo he entendido que
dice hizo el dictamen de la Comisión y
cómo debe aplicarse y por qué debe apli-
carse así: Yo he entendido que, puesto
que nos dicen que se declaran por mayo-
Artículo 109 2239
ría absoluta de votos del número total de
los miembros que lo forman, debe haber
una asistencia de la mitad más uno del
número completo de votos. Ahora bien;
se nos dirá: Desde el momento en que no
asisten nunca todos los ciudadanos
diputados ¿Cómo se va a obtener esto?
¿Qué objeto tiene? El objeto es claro, el
objeto es que ninguno de los miembros
de los otros poderes quede a merced de
otra minoría parlamentaria. Es evidente
que cuando alguno cometa un delito, al-
guno de los miembros de los otros pode-
res, la minoría tendrían interés en
juzgarlos y asistirían en masa; es evidente
que los partidarios de esa autoridad, la
mayoría asistirían también en el mayor
número posible; de suerte que no podrá
darse el caso de que asista sólo la mitad,
y, por consiguiente, que se necesite la
unanimidad, de los presentes para resol-
ver la cuestión; son asuntos de tal impor-
tancia, que una vez que se acuse a un
secretario o se acuse a un magistrado
de la Suprema Corte de Justicia o a uno de
los diputados, amigos o enemigos tendrán
interés en ir y no se dará el caso de que
vaya únicamente el quorum limitado,
sino que siempre irán unos más y por con-
siguiente, podrá haber esa mayoría abso-
luta, para que los miembros de los otros
poderes no queden a merced de una
minoría o de una intriga política.
- El C. Manzano: Está bien que para no
exponer a los funcionarios a caer en las
intrigas o movimientos políticos de un
minoría se establezca que sea la mayoría
absoluta de los diputados que asista, no
la mayoría absoluta de todos los dipu-
tados que forman el Congreso. Por eso
yo me permito suplicar a la Comisión que
retire estas palabras: Del numero total de
miembros que la forman"; ha de ser del
total del número de los presentes y así
aseguramos a los funcionarios y no esta-
blecemos una unanimidad.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se consulta a la Asamblea si está
suficientemente discutido.
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: ¿Para qué desea usted la
palabra?
- El C. Rivera Cabrera: Para opinar sobre
el artículo a discusión.
- El C. presidente: Diga usted.
- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu-
tados: Las razones expuestas por el señor
Lizardi acerca de que por qué debe exi-
girse la mayoría absoluta de los votos de
2240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
esta Asamblea para decidir si un repre-
sentante popular fuera responsable o no
de los delitos de que se le pueden acusar
son muy cuerdos, porque tiene por base
y fundamento el evitar que el acusado
caiga en las redes de las intrigas o ma-
quinaciones que sus enemigos políticos
puedan tenderles. Debemos, antes de
todo, aceptar como buena la considera-
ción de que la mayoría absoluta es aquella
que se obtiene tomando como base el
número total de los diputados que deben
integrar el congreso; pero también es
cierto el hecho que expone el ciudadano
Manjarrez, que es muy raro, que en
ocasiones muy contadas puede integrarse
a la Cámara con todos los elementos de
que debe componerse. Así pues, para
poder compaginar una y otra cosa, me
parece y es mi opinión que me permito
someter a vuestra soberanía, que en vez
de exigirse la mayoría absoluta de vo-
tos debe decirse sencillamente "por las dos
terceras partes de los diputados que se
encuentren en la Cámara en los momen-
tos en que ésta conozca de los casos que
se sujeten a su deliberación". Me parece
que de este modo se resuelve el problema
y quedarán satisfechos, por una parte la
justicia y por otra parte el acusado que
quedará fuera de las intrigas de que pu-
diera ser víctima. De paso, ya que me
encuentro aquí en esta tribuna y para que
se tome en consideración, me voy a hacer
una ligera referencia a lo que dijo al señor
Jara respecto a los gobernadores cuando
éstos fueron acusados de los delitos del
orden Común.
Dijo que las legislaturas de los Estados
podían conocer de esos casos. Esto no
es cierto, señores; solamente la Cámara
de la Unión puede conocer de estos deli-
tos: las legislaturas de los Estados nunca
podrán hacerlo; por consiguiente, de esta
manera establecemos impunidad para los
gobernadores de los Estados. Por lo tanto,
a la hora que se vote este artículo hay
que tenerlo en cuenta para votar en con-
tra, para que vuelva al seno de la Comi-
sión y se resuelva en el sentido que acabo
de expresar.
- El C. secretario: No habiendo otra per-
sona inscripta para hablar ni en pro ni en
contra, se pregunta a la Asamblea si
se considera suficientemente discutido.
Los que estén por la afirmativa, que se
pongan de pie.
- El C. Manjarrez: Pido que se retire ese
artículo para su votación.
- El mismo C. secretario: Se reserva para
su votación.
Artículo 109 2241
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 109
Mayoría
85
65
56.67
43.33
Contra
Lista Nominal
PRO: No disponible
CONTRA: Aguirre Amado, Alonzo Ro-
mero, Alvarez, Ancona Albertos, Aviles
Uriel, De la Barrera, Betancourt, Bojór-
quez, Bolaños V., Calderón, Cano, Cañete,
Cedano, Céspedes, Colunga, Dávalos
Órnelas, Espeleta, Espinosa, Fernández
Martínez, García Emiliano C, Gon-
zález, González Galindo, Gracidas,
Guerrero, Guillen, Gutiérrez, Herrera
Manuel, Hidalgo, Ibarra, Ilizaliturri,
Jiménez, Limón, López Guerra, Maga-
llón, Manjarrez, Manzano, Márquez
Rafael, Martínez de Escobar, Mayorga,
Mercado, Monzón, Moreno Bruno, Mú-
gica, Navarro, Ocampo, Pastrana Jaimes,
Pereyra, Pintado Sánchez, Ramírez G,
Ramírez Llaca, Recio, Rivera Cabrera,
Robledo, Roel, Rojano, Rojas, Román, Ro-
mero Flores, Rosales, Ross, Ruiz José
P, Ruiz Leopoldo, Tépal, Truchuelo y
Victoria.
Constitución de 1917
Art. 109.- Si el delito fuere común, la
Cámara de Diputados, erigida en Gran
Jurado, declarará por mayoría absoluta
de votos del número total de miembros
que la formen, si ha o no lugar a proceder
contra el acusado. En caso negativo, no
habrá lugar a ningún procedimiento
ulterior; pero tal declaración no será
obstáculo para que la acusación continúe
su curso, cuando el acusado haya dejado
de tener fuero, pues la resolución de la
Cámara no prejuzga absolutamente los
fundamentos de la acusación. En caso
afirmativo, el acusado queda, por el mis-
mo hecho, separado de su encargo y
sujeto desde luego a la acción de los tri-
bunales comunes, a menos que se trate
del Presidente de la República, pues en
tal caso, sólo habrá lugar a acusarlo ante
la Cámara de Senadores, como si se tra-
tare de un delito oficial.
/'/
tíou/o HO
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 103
[...]
No gozan de fuero constitucional los al-
tos funcionarios de la Federación, por
delitos oficiales, faltas u omisiones en
que incurran en el desempeño de algún
empleo, cargo o comisión pública que
hayan aceptado durante el periodo en
que conforme a la ley se disfruta de aquél
fuero. Lo mismo sucederá con respecto
a los delitos comunes que cometan du-
rante el desempeño de aquel empleo,
cargo o comisión. Para que la causa pueda
iniciarse cuando el alto funcionario haya
vuelto a ejercer sus funciones propias, de-
berá precederse con arreglo a lo dispuesto
en el Art. 104 de la Constitución. 63
Art. 110.- No gozan de fuero constitucio-
nal los altos funcionarios de la Federa-
ción, por los delitos oficiales, faltas u
omisiones en que incurran en el desem-
peño de algún empleo, cargo o comisión
pública que hayan aceptado durante el pe-
riodo en que, conforme a la ley, se dis-
fruta de aquel fuero. Lo mismo sucederá
respecto a los delitos comunes que come-
63 Adición de 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: Los diputados al Con-
greso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte
de Justicia y los Secretarios del despacho, son respon-
sables por los delitos comunes que cometan durante el
tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisio-
nes en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo.
Los Gobernadores de los Estados lo son igualmente por
infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es
también el Presidente de la República; pero durante
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por los
delitos de traición a la patria, violación expresa de la
Constitución, ataque á la libertad electoral y delitos gra-
ves del orden común.
2243
2244 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tan durante el desempeño de dicho em-
pleo, cargo o comisión. Para que la causa
pueda iniciarse cuando el alto funcionario
haya vuelto a ejercer sus funciones pro-
pias, deberá procederse con arreglo a lo
dispuesto en el artículo anterior.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Artículo en el Dictamen General de las
Responsabilidades de los Funcionarios
18/01/17
Federación por los delitos oficiales, faltas
u omisiones en que incurran en el desem-
peño de algún empleo, cargo o comi-
sión pública que hayan aceptado durante
el período en que conforme a la ley, se
disfrute de fuero. Lo mismo sucederá
respecto a los delitos comunes que come-
tan durante el desempeño de dicho em-
pleo, cargo, o comisión. Para que la causa
pueda iniciarse cuando, el alto funciona-
rio haya vuelto a ejercer sus funciones
propias, deberá procederse con arreglo a
lo dispuesto en el artículo anterior.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 54° Sesión
Ordinaria del 21/01/17.
"Artículo 110. No gozan de fuero cons-
titucional los altos funcionarios de la
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 110
Unanimidad
140
100.00
0.00
No
Artículo 110 2245
Constitución de 1917
Art. 110.- No gozan de fuero consti-
tucional los altos funcionarios de la
Federación por los delitos oficiales, faltas
u omisiones en que incurran en el desempe-
ño de algún empleo, cargo o comisión
pública que hayan aceptado durante el
período en que, conforme a la ley, se dis-
frute de fuero. Lo mismo sucederá
respecto a los delitos comunes que come-
tan durante el desempeño de dicho empleo,
cargo o comisión. Para que la causa pue-
da iniciarse cuando el alto funcionario
haya vuelto a ejercer sus funciones propias,
deberá proceder con arreglo a lo dispues-
to en el artículo anterior.
'/'/
OckÁ> ///
Constitución de 1857
Art. 105.- De los delitos oficiales conoce-
rán: la Cámara de diputados como jurado
de acusación, y la de senadores como
jurado de sentencia. El jurado de acusa-
ción tendrá por objeto declarar, á mayoría
absoluta de votos, si el acusado es ó no
culpable. Si la declaración fuere absolu-
toria, el funcionario continuará en el
ejercicio de su encargo. Si fuere condena-
toria, quedará inmediatamente separado
de dicho encargo y será puesto á disposi-
ción de la Cámara de senadores. Esta,
erigida en jurado de sentencia y con
audiencia del reo y del acusador, si lo
hubiere, procederá á aplicar, á mayoría
absoluta de votos, la pena que la ley
designe. 64
" Reformado el 13 de Noviembre de 1874.
Texto aprobado en 1857: De los delitos oficiales
conocerán: El Congreso como jurado de acusación y la
Proyecto
Art. 111.- De los delitos oficiales
conocerá el Senado, erigido en Gran
Jurado; pero no podrá abrir la averi-
guación correspondiente sin previa
acusación de la Cámara de Diputados.
Si la Cámara de Senadores declarare por
mayoría de las dos terceras partes del
total de sus miembros, que el acusado es
culpable, después de oírlo y de practicar
las diligencias que estime convenientes,
éste quedará privada de su puesto por
Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia.
El jurado de acusación tendrá por objeto declarar, á
mayoría absoluta de votos, si el acusado es ó no culpa-
ble. Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario
continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuera conde-
natoria, quedará inmediatamente separado de dicho
encargo, y será puesto á disposición de la Suprema Cor-
te de Justicia. Esta, en tribunal pleno y erigida en jurado
de sentencia, con audiencia del reo, del fiscal y del acu-
sador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á mayoría abso-
luta de votos, la pena que la ley designe.
2247
2248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
virtud de tal declaración, e inhabilitado de acusador y, al Senado le corresponde-
para obtener otro por el término que ría no solo dictaminar la pena, sino juzgar
determine la ley. efectivamente al funcionario acusado.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad,
sin embargo con respecto a su antecedente
en la Constitución de 1857 tuvo reformas
muy importantes:
1.- Los constituyentes de 1856 - 1857, una
vez que ya habían optado por la desapa-
rición del senado establecieron un proce-
dimiento de juicio político en el que la
cámara única acusaba y declaraba, en su
caso, la culpabilidad del funcionario
acusado y lo turnaba a la Suprema Corte
para que esta, previa audiencia, proce-
diera a aplicar la pena establecida en la ley.
Al restaurarse el Senado en 1874, se man-
tuvo el mismo procedimiento y el papel que
desempeñaba la Corte en estos casos fue
asignado al Senado.
Venustiano Carranza y los autores del
Proyecto de Constitución, siguiendo de
nuevo las reformas planteadas por Rabasa
en "La Constitución y la Dictadura", propu-
sieron al Congreso Constituyente un proce-
dimiento similar al norteamericano, en el que
la Cámara de Diputados solo tenía el papel
2.- Se hizo explícito a nivel constitucional
que sí además del delito oficial, el mismo
hecho señalara otra pena en la ley, el acu-
sado quedaría a disposición de las autori-
dades comunes. Esta disposición no
estaba en la Constitución de 1857, pero si
estaba establecida en los artículos 9 y 10
de la "Ley sobre delitos, faltas y omisiones
de los altos funcionarios de la Federación",
expedida por Juárez el 3 de noviembre de
1870, así como en el artículo 42 de la "Ley
reglamentaria de los artículos 104 y 105 de
la Constitución Federal", expedida por
Porfirio Díaz, el 6 de junio de 1896.
3.- Se adicionó también que la declaración
del Gran Jurado y la resolución de la Cá-
mara de Diputados eran inatacables, para
que no fueran impugnadas judicialmente por
la vía del amparo (Apéndice Documental).
4.- Como lo resaltó en su dictamen la 2- Co-
misión, se concedió acción popular, sin em-
bargo este gran paso que dijeron haber
dado, también ya estaba establecido en el
artículo 11 de la ley de 1870.
5.- Se estableció que estos delitos siempre
serán juzgados por un Jurado Popular. Al res-
pecto la 2- Comisión explicó que el sistema
Articulo 111 2249
de juicio político vigente hasta entonces ha- libertad de sufragio; la usurpación de atríbu-
bía venido a "nulificar radicalmente la respon- clones; la violación de las garantías indi-
sabilidad de funcionarios y empleados", por viduales, y cualesquiera infracción de la
lo que esta medida respondía a la necesidad Constitución o leyes federales en puntos de
de cambiar por completo sus bases. gravedad".
6.- Se prescribió que el Congreso expediría
a la brevedad una ley de responsabilidad
de todos los funcionarios y empleados de la
federación. Para dar un contexto mínimo
al lector que le permita ubicar la importancia
de esta disposición, cabe señalar que no
había una ley específica de responsabilida-
des para quienes no fueran "altos funciona-
rios". Que estos funcionarios eran solo los
incluidos en el Artículo 103 de la Constitu-
ción de 1857, es decir, los diputados, los
senadores, los ministros de la corte, los se-
cretarlos despacho y el presidente de la
República; y este funcionario únicamente en
los casos de traición a la patria, violación
expresa de la constitución, ataque a la ley
electoral y delitos graves del orden común;
Que para los altos funcionarios la ley de
acuerdo con la gravedad del hecho, distin-
guía entre faltas y delitos oficiales; y que,
conforme al artículo 1 B de la Ley de 1870,
entonces vigente:
"Son delitos oficiales en los altos funciona-
rios de la Federación, el ataque a las institu-
ciones democráticas, a la forma de gobierno
republicano, representativo, federal y a la
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Artículo en el Dictamen General de las
Responsabilidades de los Funcionarios
18/01/17
"Artículo 1 1 1.- De los delitos oficiales cono-
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado;
pero no podrá abrir la averiguación
correspondiente sin previa actuación de
la Cámara de Diputados. "Si la Cámara
de Senadores declarare; por mayoría de
las dos terceras partes del total de sus
miembros que el acusado es culpable,
después de oírlo y de practicar las diligen-
cias que estime convenientes, éste queda-
rá privado de su puesto por virtud de tal
declaración, o inhabilitado para obtener
otro, por el tiempo que determinare la ley.
"Cuando el mismo hecho tuviere señala-
da otra pena en la ley, el acusado quedará
a disposición de las autoridades comunes,
para que lo juzguen y castiguen con arre-
glo a ella.
2250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"En los casos de este artículo y en los del
anterior, las resoluciones del Gran Jurado
y la declaración, en su caso, de la Cámara
de Diputados, son inatacables.
"Se concede acción popular para denun-
ciar ante la Cámara de Diputados los deli-
tos comunes u oficiales de los altos fun-
cionarios de la Federación, y cuando la
Cámara mencionada declare que ha lugar
a acusar ante el Senado, nombrará una
Comisión de su seno para que sostenga
ante ésta la acusación de que se trate.
"El Congreso de la Unión expedirá, a la
mayor brevedad, una ley sobre responsa-
bilidad de todos los funcionarios y em-
pleados de la Federación, determinando
como faltas oficiales los actos u omisio-
nes que puedan redundar en perjuicio de
los intereses públicos y del buen despa-
cho aunque hasta la fecha no hayan tenido
el carácter de delitos. Estos serán siempre
juzgados por un Jurado Popular en los
términos que para los delitos de im-
puestos establece el artículo 20.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 54°
Sesión Ordinaria del 21/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 111
Unanimidad
140
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 1 1 1 .- De los delitos oficiales cono-
cerá el Senado, erigido en Gran Jurado;
pero no podrá abrir la averiguación
correspondiente sin previa acusación de
la Cámara de Diputados. Si la Cámara
de Senadores declarase, por mayoría de
las dos terceras partes del total de sus
miembros, después de oir al acusado y
de practicar las diligencias que estime
convenientes, que éste es culpable, queda-
rá privado de su puesto, por virtud de tal
declaración o inhabilitado para obtener
otro, por el tiempo que determinare la
ley. Cuando el mismo hecho tuviere seña-
lada otra pena en la ley, el acusado que-
dará a disposición de las autoridades
comunes, para que lo juzguen y casti-
guen con arreglo a ella. En los casos de
este artículo y en los del anterior las reso-
luciones del Gran Jurado y la declara-
ción, en su caso, de la Cámara de Dipu-
tados, son inatacables. Se concede acción
popular para denunciar, ante la Cámara
de Diputados, los delitos comunes u ofi-
Artículo 111 2251
cíales de los altos funcionarios de la Fede-
ración, y cuando la Cámara mencionada
declare que ha lugar a acusar ante el Se-
nado, nombrará una comisión de su seno
para que sostenga ante aquél la acusa-
ción de que se trate. El Congreso de la
Unión expedirá, a la mayor brevedad, una
ley sobre responsabilidad de todos los fun-
cionarios y empleados de la Federación,
determinando como faltas oficiales todos
los actos u omisiones que puedan redun-
dar en perjuicio de los intereses públicos
y del buen despacho, aunque hasta la
fecha no hayan tenido carácter delic-
tuoso. Estos delitos serán siempre juzga-
dos por un Jurado Popular, en los términos
que para los delitos de imprenta establece
el artículo 20.
/'/
(¿cu/o H2
Constitución de 1857
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Art. 106.- Pronunciada una sentencia de
responsabilidad por delitos oficiales,
no puede concederse al reo la gracia de
indulto.
Proyecto
Art. 112.- Pronunciada una sentencia de
responsabilidad por delitos oficiales,
no puede concederse al reo la gracia de
indulto.
Artículo en el Dictamen General de las
Responsabilidades de los Funcionarios
18/01/17
"Articulo 112.- Pronunciada una senten-
cia de responsabilidad por delitos oficia-
les, no puede concederse al reo la gracia
de indulto.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 54°
Sesión Ordinaria del 21/01/17.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
í^ooé 5 »
2253
2254 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 112
Unanimidad
140
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 112.- Pronunciada una sentencia de
responsabilidad por delitos oficiales,
no puede concederse al reo la gracia de
indulto.
/'/
ttcuA} H3
Constitución de 1857
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Art. 107.- La responsabilidad por delitos
y faltas oficiales sólo podrá exigirse
durante el período en que el funcionario
ejerza su encargo, y un año después.
Proyecto
Art. 1 1 3 . - La responsabilidad por delitos
o faltas oficiales, sólo podrá exigirse
durante el período en que el funcionario
ejerza su encargo y un año después.
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Artículo en el Dictamen General de las
Responsabilidades de los Funcionarios
18/01/17
"Artículo 113.- La responsabilidad por
delitos y faltas oficiales, sólo podrá exi-
girse durante el período en que el funcio-
nario ejerza su encargo y un año después.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 54°
Sesión Ordinaria del 21/01/17.
2255
2256 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 113
Unanimidad
140
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 1 1 3 . - L a responsabilidad por delitos
y faltas oficiales, sólo podrá exigirse
durante el período en que el funcionario
ejerza su encargo y dentro de un año
después.
'/',
ücuA> Hb
Constitución de 1857
48° Sesión Ordinaria 18/01/17
Art. 108.- En demandas del orden civil Artículo en e Dictamen General de las
no hay fueros ni inmunidad para ningún Responsabilidades de los Funcionarios
funcionario público. 18/01/17
Proyecto "Articulo 114.- En demandas del orden
Civil, no hay fuero ni impunidad para
Art. 114.- En demandas del orden civil ningún funcionario público."
no hay fuero ni inmunidad para ningún
funcionario público. Debate
ft> c, °^i
Comentario
Es aprobado sin discusión en la 54°
Sesión Ordinaria del 21/01/17.
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
r&c°&\
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
o en Contra
Lista de
votantes
21/01/17
Artículo 114
Unanimidad
140
100.00
0.00
No
2257
2258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 114.- En demandas del orden civil,
no hay fuero ni inmunidad para ningún
funcionario público.
QAtulo Quinto
"De los Estados de ¡a Federación"
Comentario al Dictamen Referente
alosArts. 115 al 122
"De los Estados de la Federación"
la detención temporal en los casos de extra-
dición que se proponía en el Artículo 1 19
del Proyecto de Constitución y concluyó que:
En lo que se refiere a los límites constitucio-
nales a la autonomía de los estados, en el
Proyecto de Constitución, Carranza hizo
algunas precisiones tanto a las restricciones
legislativas, como a las obligaciones que
ya estaban establecidas para los estados
en la constitución vigente. Lo más nove-
doso fue la incorporación del municipio
al texto constitucional, aun cuando esta ya
había sido decretada por él, como Primer
Jefe encargado del Ejecutivo, desde el 29
de diciembre de 1914.
En el dictamen global de los artículos 1 15,
116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122, la 2 S Comi-
sión resaltó la cuestión municipal, comentó
que otra innovación era la autorización de
Fuera de estas diferencias el sistema de
organización política de los Estados y la
determinación de los límites impuestos
a su soberanía son los mismos que los de
la Constitución de 1857, y son también
los que deben ser en una República
federal.
La discusión del Título V, "De los Estados
de la Federación", se llevó a cabo, casi en su
totalidad, los días 24 y 25 de enero de 1917,
y sólo se prolongó hasta el penúltimo día de
labores del Congreso, a la sesión permanen-
te, celebrada del 29 al 31, la aprobación de la
fracción II del artículo 1 15. Ello en virtud aun
después de que la asamblea había recha-
zado el dictamen de la 2- Comisión. Fue muy
2261
2262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
difícil lograr un acuerdo en torno a si debía permanente en la que terminó la discusión y
establecerse en la constitución la hacienda votación de dictámenes, se aprobó una
municipal o si, como había sido hasta enton- adición al Artículo 117 señalando que el
ees, ello correspondía a la esfera de la sobe- Congreso y las legislaturas de los estados
ranía de los estados. También, en la sesión legislarían para combatir el alcoholismo.
Dictamen Referente a los Arts. 115
a 122
La misma 2a. Comisión ha presentado el
siguiente dictamen referente a los artícu-
los 115 a 122:
"Ciudadanos diputados:
"El presente dictamen contiene los artícu-
los 115 a 122 inclusive, que forman el
título V del proyecto de reformas del C.
Primer Jefe y que se refieren a los Estados
de la Federación.
"La diferencia más importante y por
tanto la gran novedad respecto de la
Constitución de 1 85 7, es la relativa al esta-
blecimiento del Municipio Libre como
la futura base de la administración polí-
tica y municipal de los Estados y, por
ende, del país. Las diversas iniciativas
que ha tenido a la vista la Comisión y su
empeño de dejar sentados los principios
en que debe descansar la organización
municipal, ha inclinado a ésta a proponer
las tres reglas que intercala en el artículo
115 y que se refieren a la independencia
de los ayuntamientos, a la formación de su
hacienda, que también debe ser indepen-
diente y al otorgamiento de personalidad
jurídica para que puedan contratar, adqui-
rir, defenderse, etc.
"Teniendo en cuenta que los municipios
salen a la vida después de un largo
período de olvido en nuestras institucio-
nes, y que la debilidad de sus primeros
años los haga víctimas de ataques de
autoridades más poderosas, la Comisión
ha estimado que deben ser protegidos por
medio de disposiciones constitucionales
2263
2264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y garantizarles su hacienda, condición
sine qua non de vida y su independencia,
condición de su eficacia.
"Igualmente ha creído bueno dar compe-
tencia a la Suprema Corte de Justicia para
resolver las cuestiones hacendadas que
surjan entre el municipio y los poderes
del Estado, estimando que los demás con-
flictos pueden ser resueltos por los tribu-
nales locales, según los disponga cada
Constitución, sin perjuicio del amparo de
garantías, que será siempre la mejor
defensa de esta institución. Para evitar
fraudes en la contabilidad municipal, así,
como para asegurar al Estado la parte
de los impuestos que le corresponda, se
autoriza la vigilancia de interventores,
que nombrará el Ejecutivo local.
"Otra novedad en este título es el del
artículo 119, que en los casos de extradi-
ción autoriza la detención hasta por un
mes y dos, según que se trate de "crimi-
nales" pedidos por un Estado o por una
potencia extranjera, lo cual tiene por
objeto el aseguramiento del reo mientras
se opera su extradición. La Comisión
estima que en la palabra "criminales"
se subentiende que ya han sido calificados
por tales en sentencia judicial, y que, por
lo mismo, es en realidad el fundamento
de la detención. "Fuera de estas diferen-
cias el sistema de organización política
de los Estados y la determinación de
los límites puestos a su soberanía son los
mismos que los de la Constitución de
1857, y son también los que deben ser
en una República federal.
"La diputación de Sonora ha presentado
una iniciativa para que se suprima la renta
federal del Timbre y para que los Estados
no puedan gravar con el impuesto de
"compraventa" las operaciones mercan-
tiles. Estas supresiones pueden aceptarse
cuando ya haya otro sistema de impuesto
que lo substituya, a fin de no producir un
trastorno fatal en los actuales recursos
de nuestro Erario tan escaso; ahora bien,
se comprende que aun cuando la Comi-
sión se inclinara por otro sistema fiscal,
no podría establecerlo con unas cuantas
disposiciones constitucionales que, ade-
más de incompletas, serían ajenas a lo
que debe ser el Código fundamental. Por
lo mismo, se permite rechazar esta inicia-
tiva y somete a la aprobación de esta hono-
rable Asamblea los artículos siguientes:
"TITULO QUINTO
"De los Estados de la Federación
"Artículo 115.- Los Estados adoptaran,
para su régimen interior, la forma de
Gobierno republicano, representativo
popular, teniendo como base de su divi-
Dictamen Referente a losArts. 115 a 122 2265
sión territorial y de su organización polí-
tica y administrativa el Municipio Libre,
conforme a las tres bases siguientes:
"Los gobernadores constitucionales no
podrán ser reelectos ni durar en su encargo
más de cuatro años.
"I. Cada municipio será administrado
por un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado.
"II. Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda recaudarán, todos
los impuestos y contribuirán a los gas-
tos públicos del Estado en la proporción
y término que señale la Legislatura local.
Los ejecutivos podrán nombrar inspec-
tores para el efecto de percibir la parte
que corresponda al Estado y para vigilar
la contabilidad de cada municipio. Los
conflictos hacendarios entre el munici-
pio y los poderes de un Estado los resol-
verá la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en los términos que establezca
la ley.
"Los municipios estarán investigados de
personalidad jurídica para todos los
efectos legales.
"El Ejecutivo federal y los gobernadores
de los Estados tendrán el mando de la
fuerza pública en los municipios donde
residieren habitual y transitoriamente.
"Son aplicables a los gobernadores subs-
titutos o interinos las prohibiciones del
artículo 83.
"El número de representantes en las
legislaturas de los Estados será propor-
cional al de habitantes de cada uno;
pero, en todo caso, el numero de repre-
sentantes de una Legislatura local no
podrá ser menor de quince diputados
propietarios.
"En los Estados, cada distrito electoral
nombrará un diputado propietario y un
suplente.
"Sólo podrá ser gobernador constitucio-
nal de un Estado un ciudadano mexicano
por nacimiento.
Artículo 116.- Los Estados pueden arre-
glar entre sí, por convenios amistosos, sus
respectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación del
Congreso de la Unión.
"Artículo 117.- Los Estados no pueden,
en ningún caso:
2266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"I. Celebrar alianza, tratados o coalición
con otro Estado, ni con las potencias
extranjeras:
"II. Expedir patentes de corso ni de
represalias;
"III. Acuñar moneda, emitir papel
moneda, estampillas ni papel sellado;
"VIII. Emitir títulos de Deuda Pública,
pagaderos en moneda extranjera o fuera
del territorio nacional; contratar directa o
indirectamente préstamos con gobiernos
extranjeros o contraer obligaciones en
favor de sociedades o particulares extran-
jeros, cuando hayan de expedirse títulos
o bonos al portador o transmisible por
endoso.
"IV. Gravar el tránsito de personas o
cosas que atraviesen su territorio;
"V Prohibir ni gravar, directa ni indirec-
tamente, la entrada a su territorio, ni la
salida de él, a ninguna mercancía nacio-
nal o extranjera;
"VI. Gravar la circulación ni el con-
sumo de efectos nacionales o extranjeros
con impuestos o derechos cuya exen-
ción se efectúe por aduanas locales,
requiera inspección o registro de bultos
o exija documentación que acompañe la
mercancía;
"VIL Expedir ni mantener en vigor leyes
o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuestos o requisitos, por
razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto a la pro-
ducción similar de la localidad, o ya
entre producciones semejantes de
distinta procedencia;
"Artículo 118.- Tampoco pueden, sin con-
sentimiento del Congreso de la Unión:
"I. Establecer derecho de tonelaje, ni otro
alguno de puertos, ni imponer contribu-
ciones o derechos sobre importaciones o
exportaciones;
"II. Tener; en ningún tiempo, tropa
permanente ni buques de guerra;
"III. Hacer la guerra por sí a alguna poten-
cia extranjera, exceptuándose los casos
de invasión y de peligro tan inminente
que no admita demora. En estos casos
darán cuenta inmediata al presidente de
la República.
"Artículo 119.- Cada Estado tiene obliga-
ción de entregar sin demora los crimi-
nales de otro Estado o del extranjero, a
las autoridades que los reclamen.
"En estos casos, el auto del juez que
mande cumplir la requisitoria de extra-
dición será bastante para motivar la
Dictamen Referente a losArts. 115 a 122 2267
detención, por un mes, si se tratare de
extradición entre los Estados, y por dos
meses cuando fuere internacional.
"Artículo 120.- Los gobernadores de los
Estados están obligados a publicar y
hacer cumplir las leyes federales.
"Las sentencias sobre derechos persona-
les sólo serán ejecutadas en otro Estado
cuando la persona condenada se haya
sometido, expresamente o por razón de
su domicilio, a la justicia que las pronun-
ció y siempre que haya sido citada
personalmente para ocurrir al juicio.
"Artículo 1 2 1 . - En cada Estado de la Fede-
ración se dará entera fe y crédito de los
actos públicos, registros y procedimien-
tos judicial de todos los otros. El Con-
greso de la Unión, por medio de leyes
generales, prescribirá la manera de probar
dichos actos, registros y procedimientos
y el efecto de ellos, sujetándose a las
bases siguientes:
"I. Las leyes de un Estado sólo tendrán
efectos en su propio territorio y, por
consiguiente, no podrán ser obligatorias
fuera de él.
"II. Los bienes muebles e inmuebles se
regirán por la ley del lugar de su ubicación.
"IV. Los actos del estado Civil ajustados
a las leyes de un Estado tendrán validez
en los otros.
"V. Los títulos profesionales expedidos
por las autoridades de un Estado, con
sujeción a sus leyes, serán respetados en
los otros.
"Artículo 122.- Los poderes de la Unión
tienen el deber de proteger a los Estados
contra toda invasión o violencia exterior.
En cada caso de sublevación o trastorno
interior les prestarán igual protección,
siempre que sean excitados por la Legis-
latura del Estado o por su Ejecutivo, si
aquélla no estuviere reunida.
"III. Las sentencias pronunciadas por
los tribunales de un Estado sobre dere-
chos reales o bienes inmuebles ubicados
en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecu-
toria en éste cuando así lo dispongan sus
propias leyes.
"Sala de Comisiones. Querétaro de
Arteaga, 19 de enero de 1917.- Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto Jara.-
Hilario Medina.- Arturo Méndez."
'-)^ítcaÁ> i i 5
Constitución de 1857
Proyecto
Artículo 109.- Los Estados adoptarán para
su régimen interior la forma de Gobierno
republicano, representativo, popular. El
período para el cargo de Gobernador no
podrá exceder de seis años. Son aplica-
bles á los Gobernadores de los Estados y
á los funcionarios que los substituyan, las
prohibiciones que para el Presidente, el
Vicepresidente y el Presidente interino
de la República establece respectiva-
mente el artículo 78. 65
6 ' Reformado el 7 de Noviembre de 1911.
Reforma de 5 de mayo de 1878: Los Estados adop-
tarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, y determinarán
en sus respectivas Constituciones los términos en que
queda prohibida la reelección de sus gobernadores.
Reforma de 21 de Octubre de 1887: Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobier-
no republicano, representativo, popular, y podrán esta-
blecer en sus respectivas Constituciones la reelección
de los gobernadores, conforme á lo que previene el
artículo 78 para el Presidente de la República.
Art. 115.- Los estados adoptarán para
su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular;
teniendo como base de su división terri-
torial y de su organización política, el
municipio libre, administrado cada uno
por ayuntamiento de elección directa y
sin que haya autoridades intermedias
entre éste y el gobierno del estado.
El Ejecutivo federal y los gobernadores
de los estados tendrán el mando de la
fuerza pública de los municipios donde
residieren habitual o transitoriamente.
El carácter de gobernador de un estado, cuales-
quiera que sean los títulos con que ejerza el poder,
es incompatible en todo caso con su elección para el
siguiente periodo. Las Constituciones locales precisarán
este precepto en los términos que las Legislaturas lo
estimen conveniente.
Texto aprobado en 1857: Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republi-
cano, representativo, popular.
2269
2270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Los gobernadores constitucionales no
podrán ser reelectos ni durar en su encargo
más de cuatro años. Son aplicables a
los gobernadores substitutos o interinos, las
prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legis-
laturas de los estados será proporcional
al de habitantes de cada uno; pero, en
todo caso, el número de representantes
de una legislatura local, no podrá ser
menor de siete diputados propietarios.
En los estados, cada distrito electoral
nombrará un diputado propietario y un
suplente.
Sólo podrá ser gobernador constitucional
de un estado, un ciudadano mexicano por
nacimiento.
Comentario
1- Evolución sucinta y estado de la cuestión
municipal, al momento del Congreso
Constituyente.
En el decreto preconstitucional del 29 de
diciembre de 1914, Carranza definió al muni-
cipio como base de la organización política
de los estados, administrados por un ayun-
tamiento de elección directa, y se estipu-
ló también la eliminación de los jefes
políticos. En el Proyecto de Constitución
se reprodujo la reforma ya decretada y, en su
discurso ante el Congreso Constituyente del
16 de diciembre de 1916, Carranza añadió
que los municipios tendrían independencia
económica, basada en fondos y recursos
propios para atender sus necesidades y, así,
"librarlos de la voracidad insaciable que de
ordinario han demostrado los gobernadores".
Para explicar lo que se quería resolver y la
división que se generó en la asamblea en
torno a la hacienda municipal, es conveniente
revisar cuál era, en resumen, el estado polí-
tico de la compleja cuestión del municipio,
al momento del constituyente.
Desde los ayuntamientos constitucionales
establecidos en la Constitución de Cádiz,
nuestras municipalidades siempre tuvieron
autonomía política y económica restringida,
así como un carácter predominantemente
administrativo. Siempre estuvieron subordi-
nadas a un jefe político y al órgano legisla tivo
de la entidad a la que pertenecían; primero,
la diputación provincial, luego a la legislatura
del estado, después, aun cuando gozaron de
mayores prerrogativas constitucionales, a
las juntas legislativas de los departamentos
y, a partir del Acta de Reformas de 1847, de
nuevo quedaron sujetas a los congresos
locales y a jefes políticos dependientes
de los gobernadores. Al mismo tiempo,
Artículo 115 2271
siempre contaron con arbitrios, así como con 1880, fue negar la personalidad jurídica
las tierras ejidales y recursos naturales que de pueblos y municipios en los juicios de
constituían una hacienda municipal propia. amparo.
En el constituyente de 1856 - 1857 el dipu-
tado Castillo Velasco, miembro de la Comi-
sión de Proyecto de Constitución, planteó
por medio de un voto particular la necesidad
de dar personalidad constitucional a los
municipios y garantizarles una hacienda
propia, pero esto no prosperó.
Como es comúnmente sabido, los proble-
mas fundamentales de los pueblos y de las
propias municipalidades durante la segunda
mitad del siglo XIX fueron, primero, el menos-
cabo de su personalidad jurídica y la per-
dida del dominio colectivo sobre sus tierras
ejidales o del común, derivados de la ley
de desamortización de bienes de manos
muertas y del artículo 27 de la Constitución
de 1857; y posteriormente, las leyes sobre
ocupación y enajenación de terrenos baldíos
de Juárez en 1863 y, sobre todo, de Díaz en
1893, las cuales facilitaron la comercializa-
ción y el despojo de las tierras de las comu-
nidades y de sus miembros en lo individual.
La aplicación de estas disposiciones no fue
homogénea, ni tuvo las mismas consecuen-
cias en todas las regiones del país, sin
embargo sí generó numerosos conflictos,
rebeliones de los pueblos y una lucha legal
permanente, a pesar de que el criterio pre-
dominante de la Suprema Corte, a partir de
Paralelamente a esta conflictiva situación,
en cuanto a la organización institucional,
después de 1857 las municipalidades
siguieron dependiendo de las legislaturas
de los estados y mantuvieron una relación de
subordinación con respecto a los goberna-
dores. Hubo algunos patrones organizativos
que en general estuvieron presentes en
todos los estados durante el lapso que
va de la Constitución de 1857 a los inicios
de la revolución como son: la elección de
los miembros del ayuntamiento, el carácter
administrativo de este órgano, la importan-
cia del presidente municipal que lo enca-
bezaba y la autorización de presupuestos y
revisión de cuentas por parte del Congreso
del estado. Y, también, hubo un desarrollo
institucional heterogéneo tanto a lo largo del
periodo como, sobre todo, de acuerdo a las
características y equilibrios políticos de cada
estado en cuestiones como: la división polí-
tico - administrativa del estado en distritos
o partidos; el tamaño de los ayuntamien-
tos; los criterios que definían el número de
municipalidades que había en cada estado;
la relación con los pueblos que no tenían el
rango de municipio; el nombramiento y facul-
tades de los jefes políticos, en algunos
casos electos y en otros, como Nuevo León
y Tamaulipas esta figura ya había sido
2272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
suprimida; las atribuciones meramente
administrativas del ayuntamiento o con
mayores responsabilidades políticas y de
gobierno o, como en los casos de Hidalgo y
Tlaxcala en los que el ayuntamiento formal-
mente era la cuarta rama del gobierno en el
esquema de división del poder.
En la crisis del porfiriato, emergieron paralela-
mente las demandas de autonomía, demo-
cracia municipal y de restitución de tierras
a los pueblos que habían sido despojados
de ellas. La demanda de democracia local
expresó el conflicto de élites derivado de
la centralización política que tuvo lugar en la
última etapa del régimen poríirista, fue reco-
gido, por ejemplo en los planes políticos
del Partido Liberal Mexicano (1906), o en el
Programa del Partido Democrático, presen-
tado por los seguidores de Bernardo Reyes
en 1909; pero más allá de manifiestos, se
venía expresando de manera concreta en las
elecciones locales crecientemente conflicti-
vas que tuvieron lugar a partir de 1905 en
estados como Guerrero, Chihuahua, Morelos
o Yucatán. Como es conocido, la cuestión
de la restitución de la tierra fue incorpo-
rada en el programa político de Madero
en el Plan de San Luis en 1910 y consti-
tuyó el eje del Plan de Ayala en noviembre
de 1911. En este contexto, el diputado a la
XXVI Legislatura, Luis Cabrera planteó en
diciembre de 1912, su proyecto de Ley
Agraria partiendo de la conjunción que
existía entre el fortalecimiento económico y
político del municipio y la solución al pro-
blema de la concentración de la propiedad
de la tierra. Cabrera pugnó en esa iniciativa
por una ley general que determinará cuál
había de ser en adelante la condición
jurídica de los ejidos y cuál debería de
ser su forma de administración por los
ayuntamientos.
Así, hasta antes del decreto de constitucio-
nalización del municipio, el 29 de diciembre
de 1914 y la ley agraria de los constituciona-
listas, emitida inmediatamente después, el
6 de enero de 1915, la cuestión del fortale-
cimiento municipal estuvo estrechamente
vinculada a la restitución y el reparto de
tierras a los pueblos. Con la expedición
prácticamente simultánea de ambos decre-
tos se separó tajantemente el tratamiento
que se daría a cada uno de estos problemas.
Poner el reparto de tierras bajo supervisión
del gobierno federal y excluir a los ayun-
tamientos de la participación que histórica-
mente habían tenido en la cuestión agraria,
fue una decisión política estratégica de
Carranza, que obedeció a varios factores:
a la tendencia ya presente en las leyes sobre
ocupación de baldíos, que ya le daban el
papel central en esta materia a la Secre-
taria de Fomento; también respondió, en
cierta medida, a la consolidación de los
ayuntamientos como aparatos administra-
Artículo 115 2273
tivos que se había venido dando, particular-
mente, en las capitales de los estados y en
los espacios urbanos más poblados; y, sobre
todo, se debió a la necesidad político - militar
de plantear una reforma agraria alternativa
a la instrumentada por Zapata, durante
1914. En la región que controlaron los zapa-
tistas, la restitución, expropiación y el reparto
de tierras fueron instrumentados de manera
absolutamente descentralizada, ya que se
hizo bajo la autoridad y el control directo del
consejo de cada pueblo. Cabe destacar que
este proceso fue explicado, en septiem-
bre de 1914 a Luis Cabrera directamente
por Palafox y Emiliano Zapata cuando se
entrevistó con ellos en Cuernavaca como
representante "no oficial" del Primer Jefe.
Así, con la expedición simultanea del decreto
del "Municipio Libre" y de la ley agraria del
6 de enero de 1915, Carranza decidió no
correr riesgos porque, para los constitucio-
nalistas, dar a los ayuntamientos un papel
central en el reparto de tierras, hubiera signi-
ficado no solo renunciar al control centra-
lizado del reparto agrario, sino poner en
grave riesgo la posibilidad de su triunfo
militar y de la reconstrucción de un poder
nacional.
Una vez decidido en la ley del 6 de enero
de 1915 que la federación era en última
Instancia la responsable del reparto agra-
rio, y una vez establecido en el artículo 27
de la nueva Constitución, que fue aprobado
momentos antes de la discusión final de la
fracción II del 1 15, que la tierra y los recur-
sos naturales eran propiedad de la nación y
no de los pueblos, ni de los municipios, el
problema a resolver para que hubiera
"Municipio Libre" era el de dotarlos de una
hacienda propia, después de que, con estas
disposiciones, los municipios ya habían
perdido el control de su fuente más segura
de ingresos.
2.- Proceso de discusión y aprobación de
la fracción II del artículo 1 15; sesiones del
24, 25 y 29 a 31 de enero de1917.
En su dictamen global sobre el Título V,
que comprendió los artículos 115 a 122, la
2- Comisión consideró que la organización
política de los estados y los límites impues-
tos a su soberanía, contemplados en el
Proyecto de Constitución eran "los mismos
que los de la Constitución de 1857, y son
también los que deben ser en una Repú-
blica federal". Si bien en el dictamen esta
comisión incorporó algunos otros cambios
al proyecto, como el de elevar el límite
mínimo de miembros una legislatura local
de siete que propuso Carranza, a quince
diputados, la parte expositiva de su dicta-
men y las modificaciones al proyecto de
Carranza se concentraron en el asunto del
municipio.
Apoyados en sus convicciones y, segura-
mente también en las afirmaciones que el
2274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Primer Jefe había hecho con respecto a
la necesidad de garantizar la independencia
económica de los municipios, los miembros
de la 2- Comisión plantearon que, des-
pués del largo periodo de olvido que el
municipio había tenido en nuestras institu-
ciones, era necesario darle protección consti-
tucional. Para ello propusieron intercalar
reglas en el artículo 1 15 para darles: garan-
tías de independencia de los ayuntamientos;
una hacienda propia; y, sin dejar lugar a
dudas, otorgarles personalidad jurídica.
Con respecto a la independencia municipal,
la Comisión se limitó a repetir lo que ya había
sido establecido por Carranza desde diciem-
bre de 1914, es decir que "Cada municipio
será administrado por un Ayuntamiento de
elección popular directa y no habrá ninguna
autoridad intermedia entre éste y el Gobierno
del Estado". Con lo cual se ratificaban la
eliminación de los odiados "jefes políticos",
así como la subdivisión política y administra-
tiva de los estados en distritos o partidos
que se sobreponía a las municipalidades.
Y, en cuanto a la hacienda y el alcance de
su personalidad jurídica, la primera pro-
puesta de fracción II del 1 15, resultó alta-
mente polémica:
tos públicos del Estado en la proporción
y término que señale la legislatura local.
Los ejecutivos podrán nombrar inspec-
tores para el efecto de percibir la parte
que corresponda al Estado y para vigilar
la contabilidad de cada municipio. Los
conflictos hacendarlos entre el munici-
pio y los poderes de un Estado los resol-
verá la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en los términos que establezca
la ley.
Cada uno de los tres elementos de esta pro-
puesta fueron no solo objeto de un intenso
debate, sino motivo de división de la asam-
blea. La controversia fundamental fue en
torno a si se establecían en la constitución
las bases de la hacienda municipal o si eso
representaba una invasión más a la sobe-
ranía de los estados. Pero las propuestas de
que el municipio cobrara todos los impues-
tos, de que hubiera inspectores estatales en
cada municipio para recibir lo que corres-
pondería al gobierno del estado, y de que
los conflictos fiscales entre el municipio y el
gobernador o la legislatura local se resol-
vieran en la Suprema Corte, hechas por la
Comisión para dar la mayor eficacia posi-
ble a las garantías de hacienda municipal
propia, fueron motivo de un amplio rechazo.
II. Los municipios administrarán libre- La discusión ocupó las dos sesiones del 24
mente su hacienda recaudarán, todos de enero. En la sesión vespertina, había-
los impuestos y contribuirán a los gas- ron en contra Martínez Escobar y el dipu-
Artículo 115 2275
tado Cepeda Medrano. El primero sostuvo
que la propuesta de fracción II aunque pare-
cía muy liberal en el fondo era "enteramente
conservadora", ya que daba autonomía a un
poder municipal, que en realidad no era
un poder; subordinaba los estados a los
municipios; proponía inspectores estatales
que intervendrían en la vida municipal; y,
porque la intervención de la Corte atentaba
contra de la soberanía de los estados.
Cepeda Medrano, se manifestó abierta-
mente por mantener la subordinación de la
administración estatal sobre el municipio,
sostuvo que los ayuntamientos eran integra-
dos por ignorantes, que las tesorerías muni-
cipales eran un "desbarajuste y un desorden"
y afirmó tajante que "no permitiremos que
los municipios sean autoridades dentro del
estado", ya que:
...no podemos admitir que dentro del
estado un presidente municipal, porque
se le antoje quejarse ante la Suprema
Corte, tan solo porque no se le apruebe
su presupuesto, venga a imponerse al
ciudadano gobernador o a la legislatura
del estado. . .
En pro hablaron Jara e Hilario Medina, miem-
bros de la 2- Comisión y los diputados
Andrade y Álvarez. Jara sostuvo que la pro-
puesta de la Comisión era la manera de
acabar con la subordinación que a la que
estaba sometido el municipio en lo refe-
rente a tributación y presupuesto; consideró
que el municipio sabía mejor que la legisla-
tura del estado, cómo integrar su presu-
puesto y cómo gastarlo y que, a éstas solo
debía corresponderles fijar la contribución
que darían los municipios al gobierno estatal:
. . . para las atenciones meramente indis-
pensables para el sostenimiento de los
estados, lo absolutamente necesario para
el funcionamiento de esos gobiernos.
Por su parte, Hilario Medina cerró la sesión
señalando que la única base de la libertad
municipal estaba en el manejo libre de los
fondos con que debe contar y que, efectiva-
mente, era necesaria una nueva clasificación
de impuestos, así como una nueva forma de
recaudarlos a partir de la adopción del "prin-
cipio progresista del municipio libre".
La sesión nocturna del 24 de enero se inició
con el intento de Lizardi de conciliar posi-
ciones. Señaló de entrada que "todas nues-
tras ambiciones políticas están cifradas en
la libertad municipal y nos estamos divi-
diendo por palabras" y que era necesario
buscar una posición mediadora, ya que si bien
todos estaban de acuerdo en que el muni-
cipio administrara libremente su hacienda,
el problema era definir cuál era esa
hacienda y quién la debía fijar. Propuso
que si debía establecerse constitucional-
mente la obligación de los estados de fijar
2276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
un sistema de hacienda municipal, pero
considerando la heterogeneidad de los
municipios del país, este debía ser flexible,
es decir, adecuado para municipios indíge-
nas y rurales, para municipios completamente
urbanos y para intermedios. Consideró
también que debía fijarse que el número míni-
mo de integrantes de un ayuntamiento
fuera de quince personas. Esta propuesta
no fue escuchada por las partes, a pesar
de que venía de uno de los diputados más
cercanos al Primer Jefe y, sobre todo, de que
efectivamente respondía a la compleja reali-
dad de lo que se estaba discutiendo.
En esta sesión, el contra fue sostenido por
Esteban Baca Calderón. Admitió que los
impuestos eran excesivos y que sí había
necesidad de revisar el sistema fiscal, pero
que era imposible modificarlo radicalmente
en ese momento. Sostuvo que si a los muni-
cipios se les otorgaba la capacidad de recu-
rrir a la Corte en el campo económico, ello
significaría que convertirían:
. . . todo el vasto territorio nacional en una
República central tiránica y despótica en
el campo hacendarlo. . .
Y cerró señalando que la hacienda munici-
pal debía ser definida exclusivamente por
la legislatura de cada estado, que a ellas
correspondía señalar cuáles eran los recur-
sos de los municipios y que el estado se
quede con sus recursos propios, "para que
cada quién mande en sus oficinas de rentas"
y así "no habrá problemas con la Suprema
Corte".
En lo pro, Hilario Medina respondió que el
sistema que proponía la Comisión tenía
bases científicas y que era una experien-
cia que tenían derecho a intentar. El dipu-
tado Aviles, sostuvo que lo que se proponía
ya funcionaba en algunos municipios de los
Estados Unidos, que sí debía obligarse consti-
tucionalmente a las legislaturas estatales
para que establecieran una ley general
señalando las bases para los Impuesto muni-
cipales y que la naturaleza conservadora de
los empleados de hacienda es la que Impedía
que aceptaran estas innovaciones.
El diputado Calderón respondió a esta alu-
sión personal, señalando que si los funcio-
narios de hacienda han aceptado viejos
moldes para recaudar impuestos, ha sido
porque "de un día para otro, es imposible
aceptar otro sistema ". Con ello se consideró
el asunto suficientemente discutido, se
reservó para su votación y la presidencia de
la Mesa aclaró que si el dictamen era recha-
zado, la 2- Comisión presentaría un nuevo
dictamen.
En la sesión vespertina del día siguiente
- 25 de enero -, se voto y aprobó el artículo
1 15, a excepción de esta fracción segunda,
Artículo 115 2277
así como todos los demás artículos del Titulo
V. La votación de la fracción II tuvo lugar
hasta la sesión nocturna de ese día y el
dictamen fue rechazado por una abruma-
dora mayoría de 1 10 contra 35.
La discusión se reanudó hasta el día 29 de
enero, en la sesión permanente que se inició
ese día y terminó hasta el día 31, la cual
dio fin a los trabajos del Congreso Constitu-
yente. La 2- Comisión no presentó una pro-
puesta unificada, ello pudo haber sido por
no haber llegado a un acuerdo pero, dada
la similitud de las dos que presentaron, pudo
haber sido también por estrategia parlamen-
taria ya que el tiempo apremiaba, el resultado
de la discusión era incierto y pudo ser pre-
ferible presentar dos propuestas alterna-
tivas, aunque similares, en virtud de la
posibilidad de que en el caso de que se
volviera a rechazar el dictamen lo mas pro-
bable era que terminara por imponerse el
Artículo 1 15 del Proyecto de Constitución,
en el que, como ya señalé, no se contemplaba
mención alguna a la hacienda municipal.
El segundo dictamen de la fracción II del
1 15 fue firmado solo por los diputados
Paulino Machorro y Arturo Méndez. En su
exposición de motivos señalaron que no esta-
blecer constitucionalmente recursos propios
para los municipios sería "dejarlos a merced
de los poderes locales absorbentes" y, sí
el municipio dependía económicamente
del estado, "éste tendrá la primacía y aquél
le estará siempre sometido". Plantearon
que era difícil y peligroso hacer una enume-
ración en la constitución de los ramos muni-
cipales, por lo que había que establecerlos
de manera genérica y, al mismo tiempo,
estipular también las contribuciones que
el estado debía entregara! municipio. Su pro-
puesta fue que la hacienda municipal se
formara: 1 Q de los ingresos provenientes
de los servicios públicos que satisfacen los
servicios generales de los habitantes; 2 Q
de un monto no inferior al 10%, prove-
niente de los impuestos que el estado
recaude para si "por todos los ramos de la
riqueza privada en la municipalidad"; y 3 a
de ingresos que el estado asigne al muni-
cipio con motivo de los otros servicios que,
por la nueva organización política, pasen a
ser resorte del municipio. Finalmente, para
resolver las controversias que se derivaran
de estos derechos constitucionales estable-
cidos a favor del municipio, propusieron que
si el conflicto era con el gobernador, fuera
resuelto por la legislatura del estado y, si el
conflicto era con la legislatura, fuera resuelto
por el tribunal superior de justicia del estado.
El voto particular presentado por Heriberto
Jara e Hilario Medina partió de considera-
ciones similares al dictamen y, en forma
escueta, se enfatizó que "la libertad muni-
cipal fundada en la libre disposición de la
hacienda del municipio sería el único prin-
2278 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cipio para dar vida a las nuevas institucio-
nes". Estos dos diputados reiteraron que
ellos consideraban que en general todos
estaban a favor de la hacienda municipal,
por lo que para responder a las objeciones,
le quitaron al municipio la facultad de recau-
dar todos los impuestos y eliminaron la
intervención de la Corte en cuestiones muni-
cipales, para que quedara como sigue:
II. Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda, la cuál se formará
de las contribuciones municipales nece-
sarias, para atender sus diversos ramos,
y del tanto que asigne el Estado a cada
municipio. Todas las controversias que
se susciten entre los poderes de un
Estado y el municipio, serán resueltas
por el Tribunal Superior de cada Estado
en los términos que disponga la ley
respectiva.
Como puede observarse, tanto el sentido de
garantizarle recursos a la hacienda munici-
pal, como las correcciones al primer dicta-
men fueron similares.
Tras declarar suficientemente discutido el
dictamen del artículo 27 y reservarlo para
su votación, la Mesa Directiva declaró que
esta fracción del 1 15 era lo único que falta
de discutir del cuerpo de la Constitución.
Aun así, Cepeda Medrano, Alberto Gonzá-
lez y Manjarrez intentaron, quizá con afán
de negociar, una moción suspensiva que no
prosperó. La discusión recomenzó en tér-
minos generales sin precisar si se trataba
del dictamen o del voto particular hasta que
Palaviccini y Calderón insistieron que se apro-
bara el proyecto del Primer Jefe. El argu-
mento de Calderón fue que con la propuesta
del Proyecto no habría dificultades entre el
ayuntamiento, la legislatura y el gobierno
del estado. Jara insistió en que el objetivo
era que hubiera bases constitucionales para
que el estado no tuviera sujeto al municipio:
Es indispensable decir que el estado
tiene obligación de dar libertad hacen-
daría al municipio, proporcionarle fondos
suficientes para todos sus gastos, y que-
dando en libertad, pueda establecer su
régimen hacendarlo.
En seguida, la Mesa puso a votación si se
discutía el Proyecto el segundo dictamen o
el voto particular y se aprobó que se discu-
tiera este último. En contra, volvió a inter-
venir Calderón. Se opuso a que intervinieran
en estos asuntos los tribunales superio-
res de los estados, sostuvo que habría servi-
cios que no serían responsabilidad de los
ayuntamientos, como el de instrucción
pública que deberán estar a cargo de una
dirección de instrucción del estado y afirmó
que la idea de Jara consistía en que el
ayuntamiento fuera absoluto para decretar
y gastar impuestos lo cual sería un atraso.
Artículo 115 2279
Hilario Medina defendió el voto particular.
Expuso que el punto de vista de toda la
comisión era que las legislaturas no darán
al municipio la libertad económica que se
necesita si esto no se establecía en la Consti-
tución y que se trataba de una decisión
fundamental:
... es una cuestión de vida o muerte,
porque esta decisión vuestra puede nuli-
ficar para siempre la libertad municipal.
En esa situación de confrontación, Garzayn
Ligarte, intervino en el sentido de que la
autonomía municipal no podía ser absoluta,
de la necesidad de armonía entre los órga-
nos de gobierno de los estados y propuso
una redacción conciliadora:
II. Los municipios administraran libre-
mente su hacienda, la cual se formará
de las contribuciones que señalen las
legislaturas de los estados, y que, en todo
caso, serán las suficientes para atender
sus necesidades.
Aunque la propuesta favorecía más al predo-
minio de las legislaturas que a una hacienda
municipal fuerte, Jara a nombre de los miem-
bros de la comisión optó por pedir permiso
para retirar su voto particular, para que la
propuesta de Ligarte pasara de inmediato
a votación. A las tres y media de la madru-
gada del día 30 de enero, fue aprobada por
mayoría dividida de 88 contra 62, y si obser-
vamos los nombres de quienes votaron en
contra no dejo satisfechos a quienes habían
defendido el dictamen, pero tampoco a
algunos de los que se habían opuesto al
mismo.
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen Referente a
losArts. 115 a 122 19/01/17
"Artículo 115.- Los Estados adoptaran,
para su régimen interior, la forma de
Gobierno republicano, representativo
popular, teniendo como base de su divi-
sión territorial y de su organización polí-
tica y administrativa el Municipio Libre,
conforme a las tres bases siguientes:
"I. Cada municipio será administrado por
un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado.
"II. Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda recaudarán, todos
los impuestos y contribuirán a los gas-
tos públicos del Estado en la proporción
y término que señale la Legislatura local.
Los ejecutivos podrán nombrar inspec-
2280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tores para el efecto de percibir la parte
que corresponda al Estado y para vigilar
la contabilidad de cada municipio. Los
conflictos hacendarlos entre el munici-
pio y los poderes de un Estado los resol-
verá la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en los términos que establezca
la ley.
"Los municipios estarán investigados de
personalidad jurídica para todos los efec-
tos legales.
"El Ejecutivo federal y los gobernadores
de los Estados tendrán el mando de la
fuerza pública en los municipios donde
residieren habitual y transitoriamente.
"Los gobernadores constitucionales no
podrán ser reelectos ni durar en su encargo
más de cuatro años.
"Son aplicables a los gobernadores subs-
titutos o interinos las prohibiciones del
artículo 83.
"El número de representantes en las
legislaturas de los Estados será proporcio-
nal al de habitantes de cada uno; pero, en
todo caso, el número de representantes
de una Legislatura local no podrá ser
menor de quince diputados propietarios.
"En los Estados, cada distrito electoral
nombrará un diputado propietario y un
suplente.
"Sólo podrá ser gobernador constitucio-
nal de un Estado un ciudadano mexicano
por nacimiento.
59° Sesión Ordinaria 24/01/1 7
Debate
- El mismo C. secretario: Se va a poner
a discusión el dictamen relativo a los
artículos del 115 a 122, y, en tal virtud,
la Presidencia pregunta a la Asamblea si,
siguiendo la costumbre establecida, se le
dispensa la lectura de la parte exposi-
tiva, para entrar de lleno al artículo. Los
que estén por la afirmativa, que se sirvan
poner de pie. Aprobado.
(Se lee el Dictamen General del Título V
del 19/01/17.)
Está discusión. La fracción I del artículo
115, que dice: "Cada Municipio será
administrado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, y no habrá nin-
guna autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado."
¿No hay quien pida la palabra? Se reserva
para su votación.
Artículo 115 2281
La fracción II dice:
"II. Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda, recaudarán todos
los impuestos y contribuirán a los gas-
tos públicos del Estado en la porción y
término que señale la Legislatura local.
Los Ejecutivos podrán nombrar inspec-
tores para el efecto de recibir la parte
que corresponda al Estado y para vigilar
la contabilidad de cada Municipio y los
poderes de un Estado, los resolverá la
Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en los términos que establezca la ley."
Está a discusión.
- El C. Márquez Josafat: Pido la palabra
para una interpelación.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Márquez Josafat: La fracción II
dice: "Recaudarán todos los impuestos".
Yo quiero saber si van a recaudar todos
los impuestos, los que correspondan
al Municipio o los que correspondan al
Estado.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
No señor, los municipios van a recaudar
todos los impuestos del Estado.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rodríguez González en contra.
- El C. Rodríguez González: Raros son
los días en que no se pide a la Asamblea
que obre con espíritu de justicia en cada
uno de sus actos; yo, en esta ocasión,
vengo a pedir para uno de los más abne-
gados servidores de la patria para uno
de esos seres que constantemente van
consumiendo su existencia en bien de la
juventud, sin ambiciones de ninguna
clase y casi siempre con mayor abne-
gación que muchos de los que se llaman
archipatriotas. En una de las noches
pasadas, el compañero Monzón, con esa
manera graciosa que tiene de decir, nos
pintó, sin que pudiese ninguno de noso-
tros protestar, la aflictiva situación en que
se encuentra la enseñanza en nuestra
República; nos dijo, entre otras cosas, que
un niño que cursaba el tercer año de pri-
maria en San Luis Potosí, fue llevado
a Zacatecas y se le inscribió en quinto, y
que si ese mismo alumno fuese llevado
a Tlaxcala hubiera sido matriculado en
sexto, y que si se hubiera tratado de
matricularlo en el Estado de Sonora,
se le hubiera inscrito en segundo; los
maestros que habernos en la Cámara com-
prendemos perfectamente el por que de
ese aserto de nuestro compañero Mon-
zón, y es que se debe a la diversidad de
programas que hay en los distintos Esta-
dos de la República, pues mientras en
unos Estados comienza la enseñanza
de geometría en el tercer año, en otros
comienza a dar idea del substantivo adje-
2282 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tivo en el segundo año, en otro se hace en
el tercero, y así sucesivamente; pues esta
diferencia de programas que ahora existe
en los Estados, probablemente pudiera
existir en los diferentes municipios de un
mismo Estado, y ustedes podrán com-
prender que con esto, en lugar de caminar
hacia la formación del alma nacional,
que tanto anhelamos los maestros, habre-
mos dado no sólo un paso, sino muchos,
en el sentido contrario.
Digo que esto sucedería si dejásemos
la absoluta libertad municipal tal como lo
pretende la Comisión dictaminadora.
El compañero José Rivera, en esa misma
noche, hablando de la importancia de
la supresión de la Secretaría de Instruc-
ción Pública, nos decía que cuando era
removido un ministro el nuevo cambiaba
a los directores de educación del Distrito
Federal, éstos a los inspectores y así
sucesivamente, dando esto por resultado
un trastorno muy grande en las escue-
las de la capital de la República. Pues si
esto sucede cuando se cambia un minis-
tro, que no sucede con mucha frecuencia,
con los cambios de Ayuntamiento lo
mismo acontecerá, y entonces no sólo en
el Distrito Federal, sino en toda la Repú-
blica - Porque es indudable que cada
nuevo Ayuntamiento que vaya tomando
posesión irá removiendo a la mayor parte
de sus empleados, sin estar exceptua-
dos los maestros - sucederá que algunos de
los educadores que tomen participación
de las luchas políticas, irán a los puestos
principales aunque no tengan la compe-
tencia necesaria, y esto lo decimos con
conocimiento de causa; y los que hayan
permanecido indiferentes a las contiendas
electorales vendrán a ocupar los puestos
secundarios si se resignan a ello, o se reti-
ran de su profesión, y entonces habremos
perdido los poquísimos maestros que
nos quedan pues hay que advertir que no
hay Estados que tengan siquiera la déci-
ma de los maestros que necesitan. A eso
nos llevará esa libertad municipal en los
que se refiere a enseñanza.
El señor Palavicini expresó en esa noche
que la triste situación en que se encon-
traba el maestro mexicano se debía en
gran parte al partido liberal; no recuerdo
si hizo algunas explicaciones acerca de
ello; pero yo creo que la precaria situa-
ción de los maestros, de nosotros los
maestros, se debe a nosotros mismo,
porque casi siempre hemos estado espe-
rando que todo nos venga del alto cielo,
sin poner de nuestra parte nada que venga
a contribuir a sacarnos de la esfera social
en que nos hemos encontrado. De hoy en
adelante, suponiendo que el artículo 115
se apruebe tal como está, ya no seremos
nosotros los maestros los culpables, sino
será el Congreso Constituyente de 1917,
Artículo 115 2283
porque los ayuntamiento, hay de decirlo
muy claramente, no están en condiciones
de poder seleccionar a sus maestros o
no se toman el empeño que deberían
tomar, y resultaría que en algunas partes,
o en la mayor parte de los lugares de la
República, señalarían un sueldo de veinti-
cinco, veinte o treinta pesos para el profe-
sor, con tal de no verse en la necesidad
de pagar mayor contribución de la que
tienen señalada, con tal de que haya una
mayor retribución para los profesores; y
los que no quieren conformarse con ese
pequeño sueldo se retiran y acontece lo
que anteriormente, es decir: Que tendrán
al frente de las escuelas a educadores que
están muy lejos de ser idóneos para el caso.
Podría seguir señalando muchos otros
casos, pero como la mayoría de los seño-
res diputados son ajenos a los asuntos
de la enseñanza... (Voces: ¡No! ¡No! )
Si señores; porque están dedicados a
otras cosas muy distintas; no quiero decir
precisamente que no les interesen estos
asuntos, sino que no están dedicados a
este ramo de educación la mayor parte
de ustedes. Eso es lo que he querido decir.
Creo que con lo que he expresado es sufi-
ciente para hacer comprender que es
necesario poner algunas restricciones a
esa libertad municipal. Ya desde el prin-
cipio de nuestros trabajos se dijo que las
garantías que la Constitución otorga al
hombre deben tener alguna restricción,
y yo creo que las que tienen las entida-
des deben estar forzosamente sujetas a
la misma ley y, por lo tanto, me permito
proponer a la muy honorable Asamblea
se sirva permitir que en la fracción II, que
está a discusión, se suprima la palabra
"libremente" y se agregue un inciso 4 o ,
que diga: "En lo relativo a la enseñanza
se sujetarán a las leyes del Estado." voy
a decir por qué...
- El C. Álvarez José, interrumpiendo:
Para una aclaración. Los ayuntamientos
tienen obligación de sujetarse a las leyes
de los Estados, no sólo en enseñanza,
sino en todos los demás ramos; de suerte
que no tenga usted cuidado; las legislatu-
ras de los Estados tienen que dar las leyes
que constituyan a los ayuntamientos.
- El C. Rodríguez González, continuando:
Pues si es así, salen sobrando todos los
otros incisos. Bueno; pues voy a decir el
por qué de mi solicitud: Los ayuntamien-
tos, desde que han tenido conocimiento
de la libertad municipal, han pretendido
hacer y deshacer todo lo que juzgan con-
veniente dentro de la jurisdicción, y han
tomado en otras ocasiones para sí la
libertad de nombrar a los profesores: Eso
lo están haciendo en la mayor parte de la
República porque lo consideran como
una de sus atribuciones. Si acaso, con
2284 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lo que yo solicito, podrán continuar
teniendo esa libertad cuando la Legisla-
tura del Estado lo juzgue conveniente,
cuando vea que los ayuntamientos no
hacen mal uso de la libertad.
Esto lo hemos visto por experiencia:
Cuando los ayuntamientos han pretendido
el nombramiento de los profesores actua-
les, estos nombramientos han sido acep-
tados; y, por tanto, esa libertad municipal
ha sido un obstáculo para que se establez-
can juntas centrales de educación y ha
sido un obstáculo también para que se inde-
pendice la enseñanza, que es uno de los
ideales de los educadores. Es un objeto
importantísimo el desligar a los profe-
sores de los asuntos políticos; si acaso se
estableciera la independencia de la ense-
ñanza de los Estados, podrían, los pro-
fesores deberán abstenerse de tomar
participación activa en las luchas políti-
cas, lo cual redundaría indudablemente
en bien de la enseñanza, en bien de la
niñez, que es para quien deseamos todo
bien. (Aplausos)
- El C. De la Barrera: Para una interpe-
lación al señor González.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. De la Barrera: Yo suplico al señor
Rodríguez González nos diga, para
ilustrar más nuestro criterio, si en los con-
ceptos vertidos en ese artículo entiende
que tiene plena libertad el Ayuntamiento
para legislar sobre la enseñanza.
- El C. Rodríguez González: Me he per-
mitido suplicar que se retire de la fracción
II la palabra "libremente", porque si acaso
subsiste esa palabra, entonces los ayun-
tamientos tendrían que decir: "Nosotros
pagaremos a la policía tanto, a los pro-
fesores tanto", y yo lo que quiero es que
se retire esa palabra, "Tal municipio
tendrá tanto para la educación", decir:
"Tal municipio asignará tanto por ciento
de sus entradas al ramo de educación",
porque no dedican la cantidad sufi-
ciente para la enseñanza, y eso es la causa
de nuestros atrasos; es lo único que se
requiere para que tengamos mayor pro-
greso en la enseñanza.
Además, yo sé que en algunos Estados
se pretende establecer juntas de educa-
ción, que administrarán todo el dinero
que se destine a la enseñanza y que esas
juntas de educación comprarán libros,
señalarán sueldos de empleados, etcétera,
etcétera, y que esas juntas dependerán de
una junta central, que estará en la capital
del Estado, y si acaso se deja esa fracción
así como está, no señalarán los ayun-
tamientos la parte que la junta de admi-
nistración solicite y no podrán las legis-
Artículo 115 2285
laturas de los Estados decir: "Al municipio
tendrá tanto para la educación", ni que esa
cantidad vaya a las juntas de educación.
- El C. De la Barrera: Sencillamente, el
señor Rodríguez González ha confundido
la cuestión financiera con la cuestión de
enseñanza. (Siseos) Es indudable, señor
presidente y honorable Asamblea, que los
ayuntamientos deben ajustarse, para
impartir la enseñanza, a las leyes que
dicte el Ejecutivo del Estado, porque el
Municipio puede asignar unas veces dos
pesos y otras tres; pero esa no es cuestión
de enseñanza, es cuestión de economía.
(Siseos)
- El C. Rodríguez González: Y entonces,
¿Qué, no se paga a los profesores?
- El C. presidente Tiene la palabra la
Comisión
- El C. Jara miembro de la Comisión:
Señores diputados: Si la comisión no
hubiera traído al debate la II fracción
del artículo 115 en la forma en que está
expuesta seguramente que no hubiera sido
consecuente con la idea expresada, que
la referida Comisión tiene para dar a los
municipios su libertad de acuerdo con el
programa revolucionario. No se concibe
la libertad política cuando la libertad eco-
nómica no está asegurada, tanto indivi-
dual como colectivamente, tanto refirién-
dose a personas, como refiriéndose a
pueblos, como refiriéndose a entidades
en lo general.
Hasta ahora los municipios han sido tri-
butarios de los Estados: Las contribucio-
nes han sido impuestas por los Estados;
la sanción de los presupuestos ha sido
hecha por los Estados, por los Gobiernos
de los respectivos Estados. En una pala-
bra: Al Municipio se le ha dejado una
libertad muy reducida, casi insignifi-
cante; una libertad que no puede tenerse
como tal, porque sólo se ha concretado
al cuidado de la población, al cuidado de
la Policía, y podemos decir que no
habido un libre funcionamiento de una
Entidad en pequeño que esté consti-
tuida por sus tres poderes. ¿Qué razón
habrá fundamental, digna de tomarse en
consideración, para que, por ejemplo, la
Federación dijera: "Yo voy a imponer
las contribuciones en los Estados, y el
Gobierno federal será quien después dis-
tribuya en los diversos Estados lo que a
cada uno corresponda o crea que corres-
ponda para sus atenciones." ¿Cuál sería
o cuáles serían las razones que se expon-
drían sobre el particular, razones, como
antes dije, dignas de tomarse en conside-
ración? Indudablemente que los Estados
tienen a la vista sus distintos proble-
mas, están mejor posesionados de ellos,
2286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ven de cerca sus dificultades y están en
mejores condiciones para poder aplicar
sus contribuciones y también para distri-
buir dichas contribuciones en el presu-
puesto de egresos.
El que esta lejos recibe las noticias de
los diferentes lugares por conductos
diversos, bien por informes secretos, bien
por informes verbales, pero que no son
los suficientemente claros, que no son lo
suficientemente precisos para dar una
idea clara y terminante de lo que pasa en
determinados lugares; así pues, las apre-
ciaciones económicas que hiciese la
Federación respecto a los distintos Esta-
dos, no serían exactas y estaría en
condiciones de incurrir en frecuentes
errores, con grave perjuicio de las enti-
dades federativas; en relación, los muni-
cipios con los Estados están en iguales
condiciones.
Hasta ahora se ha acostumbrado que los
municipios hagan los presupuestos de
ingresos y egresos y vayan a los Estados
para que allí sean revisados. Si el Muni-
cipio, celoso de la instrucción pública,
que defendió tanto nuestro compañero que
me ha precedido en el uso de la palabra,
señala una fuerte partida para la instruc-
ción pública, para su mejor sostenimiento
y más amplio desarrollo, y el Estado cree
que es una suma fuerte que no debe inver-
tirse en la instrucción pública, y cree que
se necesita para atenciones de otra espe-
cie, puede restarla de la cantidad señalada
a la instrucción, sacrificando así un ramo
tan importante, y el Estado se verá cons-
treñido a sacrificarlo para poder hacer
una obra buena en pro de la instrucción
pública.
Lo que se dice de este ramo puede
decirse respecto de los demás: Los muni-
cipios, las autoridades municipales,
deben ser las que estén siempre pen-
dientes de los distintos problemas que se
presenten en su jurisdicción, puesto que
son las que están mejor capacitadas para
resolver acerca de la forma más eficaz
de tratar esos problemas, y están, por con-
siguiente, en mejores condiciones para
distribuir sus dineros, las contribuciones
que paguen los hijos del propio Muni-
cipio y son los interesados en fomentar
el desarrollo del Municipio en las obras
de más importancia, en las obras que den
mejor resultado, en las que más necesi-
ten, es fin, aquel municipio.
Seguramente que los habitantes de un
Municipio son los más interesados en el
desarrollo de éste; si se trata de un comer-
ciante, yo creo que es el mayormente
interesado en que haya, por ejemplo,
magníficas vías de comunicación, en que
haya ferrocarriles en el lugar donde reside,
Artículo 115 2287
en que haya facilidades para transportar
sus mercancías y facilidades para la
exportación de sus productos; si se trata
de alguna población agrícola, los particu-
lares, los que no ejercen el comercio,
también ¿Cómo no han de desear que su
población tenga las mejores condiciones,
buenas calles bien adoquinadas, con un
servicio de atarjeas sano, con luz eléc-
trica, en fin, con todas las mejoras que
los pueblos modernos tienen en la actua-
lidad?, y por consiguiente, los habitantes
de estas pequeñas entidades, que forman
el gran conjunto nacional, serán los más
interesados en el desarrollo de las pobla-
ciones, serán los que procuren que se
establezca una especie de competencia,
porque nadie querrá quedarse atrás en la
marcha hacia el progreso.
Cuando sepa un municipio convecino de
otro que en éste se está desarrollando una
magnífica acción en pro de la educación
pública, esto servirá de aguijón, de
estímulo para que el otro municipio pro-
cure hacer lo mismo, para que procuren
sus habitantes tener en su población sufi-
ciente número de escuelas y tener profe-
sores bien pagados, para que la acción
escolar sea efectiva y eficaz. Algunos
temores se han iniciado acerca de que si
a los municipios se les deja el manejo
de la hacienda libremente, es probable
que incurran en frecuentes errores de
alguna trascendencia; nosotros, en previ-
sión de eso, nos hemos permitido asentar
que las legislaturas de los Estados fija-
rán lo que a éste corresponda para las
atenciones meramente indispensables
para el sostenimiento de los gobiernos de
los Estados, para lo que sea absoluta-
mente necesario para el funcionamiento
de esos gobiernos.
Pero queremos quitarles esa traba a los
municipios, queremos que el Gobierno
del Estado no sea ya el papá que, teme-
roso de que el niño compre una cantidad,
exorbitante de dulces que le hagan daño,
le recoja el dinero que el padrino o
abuelo le ha dado, y después le da centavo
por centavo para que no le hagan daño las
charamuscas. Los municipios no deben
estar en esas condiciones. Si damos por
un lado la libertad política, si alardeamos
de que los ha amparado una revolución
social y que bajo este amparo se ha conse-
guido una libertad de tanta importancia
y se ha devuelto al municipio lo que por
tantos años se le había arrebatado,
seamos consecuentes con nuestras ideas,
no demos libertad por una parte y la
restrinjamos por la otra; no demos
libertad política y restrinjamos hasta lo
último la libertad económica, porque
entonces la primera no podrá ser efectiva,
quedará simplemente consignada en
nuestra Carta Magna con un bello capí-
2288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
rulo y no se llevará a la práctica, porque
los municipios no podrán disponer de un
solo centavo para su desarrollo, sin
tener antes el pleno consentimiento del
Gobierno del Estado. (Aplausos) Así
pues, señores diputados, pido respetuosa-
mente a vuestra soberanía os dignéis dar
vuestro voto por el artículo a discusión
en la forma en que lo ha expuesto la
Comisión. (Aplausos)
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Martínez Escobar.
- El C. Martínez de Escobar: Señores
diputados: Vengo a hablar en contra del
dictamen de la Comisión, en obediencia
aun principio de intensa justicia. Parece
mentira, dirán esos paladines de la liber-
tades públicas que allí se sientan ( Seña-
lando las cumies de la 2a. Comisión)
Parece mentira, dirán el talentoso diputado
Hilario Medina, el revolucionario cons-
ciente Heriberto Jara, que Martínez de
Escobar hable en contra, y, sin embargo,
y a pesar de sentirme orgulloso de pensar
como ellos en lo general, vengo a pro-
ducirme en contra de la II fracción que
contiene el dictamen; pero antes, señores
diputados, quiero deciros algunas pala-
bras, brote espontáneo de mi espíritu,
porque estoy de buen humor. (Risas)
Buen humor, decía ayer el inteligente y
simpático diputado Bojórquez, flota en
el ambiente de esta Asamblea, y como yo
soy elemento integral de esta Cámara,
el buen humor también flota en mi yo
íntimo, señores constituyentes: Cuando
el voto popular del Estado de Tabasco
- Como pueden aseverarlo los señores
diputados Magallanes y Ocampo - Me
designo diputado a este Congreso, me sen-
tí intensamente satisfecho; pero cuando
llegué a la capital de la República, a la
ciudad de México, confieso sinceramente
con toda verdad, me sentí desilusionado
y arrepentido de haberlo sido; mas la
desilusión y el desencanto sólo duró un
momento.
Allí en la capital supe, se me dijo,
escuché en todos los tonos, que vendría-
mos los diputados a este Congreso única
y exclusivamente, sin espíritu de inicia-
tiva, a sancionar el proyecto de la Primera
Jefatura; yo, enérgicamente protesté,
fuertemente protesté contra tal aserto
desde las fibras más íntimas de mi
alma, desde allí se levantó una intensa
protesta contra aquel decir, y me dije a
mi mismo: Si vamos al Congreso Consti-
tuyente, única y exclusivamente a apro-
bar lo que hiciera el Primer Jefe, seré
quizá diputado un día cuando más, y al
otro día me saldré para no volver nunca;
pero pronto recapacité; esto no podía ser
verdad, sino sólo un rumor infundado.
Estas son palabras que únicamente brotan
enclenques y enfermizas de labios de
Artículo 115 2289
hombres serviles; al Congreso Constitu-
yente iremos a hacer una labor colectiva,
y con ese gran hombre y ese gran carácter
que se llama Venustiano Carranza; para
ello nos ha convocado, no cabe duda;
para que así, fusionada con la obra indi-
vidual de él, venga, con las reformas
necesarias que nosotros hagamos, a digni-
ficarse la obra colectiva que brote vigo-
rosa de esta Asamblea constituyente.
También repito, recuerdo muy bien, seño-
res diputados, las últimas palabras de
aquel gran poeta francés, supremas pala-
bras que os voy a pronunciar: Aunque las
tiranías ofrezcan a nuestro paladar man-
jares deliciosos y exquisitos, a nuestros
oídos cariciosas músicas de cielo y a
nuestro olfato suaves aromas y delicados
perfumes, yo siempre gritaré: "Prefiero
tu pan negro, libertad". Y aquí, en esta
Cámara, señores diputados, pude con-
vencerme bien pronto que muchos
señores constituyentes sí venían perfec-
tamente convencidos de que en quince
días, quizá en menos tiempo, se aproba-
ría el proyecto de reformas de la Primera
Jefatura, sin necesidad de un estudio
analítico, sin necesidad de un estudio sin-
tético, y prueba de ello fue que cuando
se discutió aquí el artículo 30., muchos
temblaron, hombres cuyo espíritu aún
tiembla de espanto y de terror, porque
ese precepto ha sido reformado por la
Asamblea constituyente con hondo espí-
ritu de radicalismo revolucionario; pero
pronto me sentí nuevamente satisfecho y
contento, porque pude ver que las ideas
eminentemente revolucionarias florecían
en el cerebro de otros, de los hombres
que aquí nos llamamos con orgullo jaco-
binos, creyendo de justicia manifestar
que nos sentimos intensamente satisfe-
chos de serlo, y que pronto pudimos
dominar a las ideas conservadoras que
aquí también florecían en los cerebros
de hombres que ya señale anteriormente,
y señores diputados conservadores, no
vayan ustedes a creer que vengo a atacar-
los duramente; es natural que una Asam-
blea existan los diversos elementos nece-
sarios que tienen que integrarla; ¿Habéis
visto alguna vez en un club, en un partido
político, en una asamblea, habéis visto
alguna vez hombres que sólo tengan una
idea, un pensamiento? Indudablemente
que no.
En el Constituyente de 57 hubo tres par-
tidos: El partido eminentemente liberal,
el partido moderado y el partido comple-
tamente conservador, cuyos miembros
habían sido llevados allí por los modera-
dos de la revolución de Ayutla, por los
liberales moderados, que eran un puente
entre los liberales y los conservadores.
Aquí también existen esos tres elemen-
tos. Aquí existe el partido netamente
2290 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
revolucionario: Somos nosotros, señores
jacobinos; existe un partido moderado,
no sé dónde está, no podría circunscribir
su lugar, pero existe aquí: Sois vosotros,
señores "Independientes"; y existe un
partido completamente conservador: Sois
vosotros, señores "renovadores". Vosotros
debéis estar satisfechos, plenos de júbilo,
porque el revolucionarismo ha venido
triunfando en este Congreso ( Dirigién-
dose al lado izquierdo ). Vosotros, con
vuestra testarudez, como dirían los conser-
vadores y moderados, lo habéis impuesto
a diestra y siniestra: Con vuestro empuje
incontrastable lo habéis impuesto como
se imponen las ideas esencialmente
revolucionarias sobre las ideas completa-
mente conservadoras.
Aquí, señores diputados, yo tengo un gran
cariño, y así digo, por hombres honra-
dos y dignos como Manuel Amaya, por
hombres honrados y dignos como don
Amador Lozano, como don José María
Rodríguez, y los quiero y les tengo
afecto, y comprendo que demasiado
hacen en este Congreso Constituyente;
pero hoy, como ayer, cuando se iniciaron
las laborales de esta Cámara, declaro y
quiero que se sepa, porque pronto finali-
zarán nuestras labores, que soy enemigo
político de su grupo, absolutamente
enemigo político de hombres como Félix
Palavicini, como Luis Manuel Rojas y
como José Natividad Macías. Quiero
hacer constar esta actuación mía, porque
pronto finalizará la labor del Congreso
Constituyente y no quiero que mañana
digan que Rafael Martínez Escobar,
cuando se inició la labor del Congreso,
porque estaba Jesús Acuña en la cúspide
de un Ministerio, estaba con él, ese gran
revolucionario de 1916, que ha sido
prohijado políticamente por ese otro gran
revolucionario que se llama Venustiano
Carranza y que yo admiro grandemente;
que no se fuera a decir que hoy que Jesús
Acuña, a quien, repito, conceptúo como
un revolucionario de ideales, porque tengo
mucho valor civil para decirlo, que hoy
que está caído y ya finaliza el Con-
greso Constituyente, quiero estar con
ustedes y voltear las espaldas a sus ami-
gos; no: Quiero que se haga constar
mi actitud, quiero que conste en la histo-
ria del Congreso Constituyente, quiero
que la labor digna de la prensa, como
"El Pueblo" y "El Demócrata", así lo hagan
constar; yo creo en la lógica de las ideas
y creo también en la lógica del sen-
timiento, y esta lógica de las ideas y del
sentimiento, es la que mueve a venir a
producir aquí estas cuantas pero indis-
pensables explicaciones, y entro en mate-
ria, señores diputados:
Vengo a hablar en contra de la fracción
II del artículo 115, quizá por un error,
Artículo 115 2291
quizá porque no he llegado a compenetrar-
me de los conceptos que entraña esa
fracción, quizá el buen humor, el júbilo
y la algazara que en estos momentos
flota en la Asamblea debido a que la
selecta diputación del Estado de Sonora
ha hecho una invitación a los diputados
jacobinos, haciendo exclusión de los dipu-
tados renovadores, para que fuésemos a
paladear en un almuerzón de buen humor
con ellos, y quizá pro ello opinaran algu-
nos: Martínez de Escobar no se ha llegado
a compenetrar de lo que entraña la frac-
ción II del artículo 115; pero esto no es
verdad, señores constituyentes.
La fracción II del artículo 1 1 5, no obstante
que parece ser muy liberal, es en le fondo
enteramente conservadora; si incurro en
un error, que así se me juzgue, como
error, pero nunca vaya a creerse que trato
de agredir a los dignos miembros de la
2a Comisión de Puntos Constituciona-
les. La fracción II dice: "Los municipios
administrarán libremente su hacienda,
recaudarán todos los impuestos y contri-
bución en los gastos públicos del Estado,
en la proposición y término que señale
la legislatura local". Perfectamente bien.
Como vemos, establece en esta primera
parte la emancipación del Poder Muni-
cipal; porque no es propiamente un poder,
es que yo, dados mis ideales, deseara que
la fuerza, es decir, se establece la liber-
tad del Municipio, la autonomía de los
ayuntamientos, pero también agrega:
"Recaudará todos los impuestos".
Genéricamente se afirma esto, señores
diputados: "Contribuirán a los gastos
públicos del Estado". Los municipios creo
yo que únicamente deben recaudar los
impuestos meramente municipales los im-
puestos que pertenezcan directamente al
municipio; yo, que soy completamente
liberal, quiero la libertad del municipio,
es decir, que se establezca efectivamente
la libertad municipal, la autonomía del
Ayuntamiento; pero parece que en cierta
forma, señores diputados, va a subordi-
narse la libertad del Estado, pues es una
libertad aparente la que aquí se establece.
¿Por qué? Porque luego agrega más
adelante la fracción II: "Los ejecutivos
podrán nombrar inspectores para el
efecto de percibir la parte que corres-
ponda al Estado y para vigilar la contabi-
lidad de cada municipio". Pues bien, el
hecho de recaudar los impuestos, no sólo
municipales, sino del Estado, faculta al
Estado para nombrar inspectores, para
nombrar vigilantes de la actuación del
municipio, y esa actuación del Estado,
nombrando inspectores y vigilantes en
cuanto a la recaudación de impuestos,
no significa otra cosa sino la interven-
ción directa e inmediata del Estado sobre
el municipio; máxime, señores dipu-
2292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tados, con la renovación constante, con la
renovación periódica de los ayuntamien-
tos, con motivo de las elecciones popu-
lares como origen de las mismas; de
manera que a cada momento habrá inspec-
tores y vigilantes de los Estados sobre el
municipio, y de aquí se concluirá lógica-
mente una subordinación del municipio
al Estado; por eso me rebelo en cierta
forma contra esa parte de la fracción II;
es decir, al establecer una intervención
directa e inmediata del Estado sobre el
municipio, que sólo significa subordinar
los ayuntamientos al Estado.
Yo sé, como ustedes también, que en el
fondo de todo problema, sea de carácter
político, sea de carácter moral, sea de
carácter religioso o sea de carácter psico-
lógico, existe uno, alrededor del cual
giran todos: Es el problema económico.
En todas las actividades del espíritu
humano se manifiesta el problema econó-
mico, es el que forma la idea fuerza, el
alma base de todos los otros fenómenos;
en la misma guerra europea vemos en
estos momentos el fenómeno económico
que está generando el fenómeno guerrero;
en todas las cuestiones palpita el fenó-
meno económico. La base de la libertad
administrativa de los ayuntamientos está
la libertad económica, y la libertad eco-
nómica está en los términos del dictamen
subordinada a la acción de los Estados;
y por eso me opongo a la fracción II del
artículo 115. Más aún, sigue diciendo
esta fracción: "Los conflictos hacenda-
rios entre el municipio y los poderes de
un Estado los resolverá la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en los términos
que establece la ley. "
Naturalmente que no se refiere a las
cuestiones políticas; ya hemos aprobado,
ya hemos resuelto que las cuestiones
políticas que surjan a este respecto deberá
conocer de ellas el Senado, cuando sean
provocadas por uno u otro, el del
Estado o del municipio, esto es, cuando
uno intente violar los intereses del otro.
Pero me pregunto: Y en estos conflictos
hacendados, ¿Por qué interviene la
Suprema Corte de Justicia? ¿Quiere ata-
carse la soberanía de un Estado? Induda-
blemente que sí, y soy de los que no creen
en la palabra soberanía aplicada a los
Estados; quiero creer, y así lo entiendo,
que se trata de la libertad y la autonomía
de los Estados. Ya lo expliqué una vez:
La palabra soberanía atrae y seduce,
como atrae y seduce la palabra igualdad,
la palabra fraternidad y la palabra
libertad. No hay tal soberanía de los
Estados, pero sí hay autonomía, sí hay
libertad, y no hay soberanía de los Estados,
porque la soberanía, para que exista,
necesita ser internacional, y esa sólo la
tiene el Estado nación.
Artículo 115 2293
¿Por qué? Porque no puede el Estado
elegir su sistema de Gobierno; se lo
impone uno de los artículos de la Consti-
tución, y desde ese momento, los Estados
ceden a la Federación una parte de su
soberanía, y entonces sólo queda en pie
la libertad y la autonomía de los mismos.
¿Y por qué la Suprema Corte de Justicia
de la Nación va a conocer de estos con-
flictos hacendarios entre el municipio y
el Estado? ¿Por qué no conoce de esos
conflictos la legislatura local o el tri-
bunal Superior de Justicia del Estado?
Yo creo que debemos ser lógicos, que
debemos ser sensatos, que debemos ser
conscientes. ¿Por qué darle esa atribu-
ción a la Suprema Corte de Justicia? ¿Por
qué centralizar? ¿Por qué una cuestión
meramente del Estado va a ser resuelta
por la Suprema Corte de Justicia, que
es de carácter federal? ¿Por qué no ha de
conocer, pregunto, de esos conflictos la
Legislatura del Estado y el Supremo Tri-
bunal de Justicia del estado? Esta es una
pregunta que surge a mi mente, y si
estoy en un error, sólo quiero conven-
cerme de él; si la Comisión, con toda su
honradez, viene y me explica:
Por estas razones, señor Martínez Esco-
bar; pero antes, yo afirmo a esta Cámara:
Se ataca directamente eso que común-
mente llamamos la soberanía de los
Estados y que no es más que la libertad y
la autonomía de los mismos. Vemos,
pues, que aquí hay dos puntos que des-
piertan interés. Primero: Creo que los
Estados deben recaudar inmediatamente
y directamente los fondos que les perte-
nezcan, por medio de sus receptorías de
rentas o por medio de los oficinas que
ustedes quieran; pero deben recaudar-
los directamente y no por conducto de los
municipio, porque aunque aparente-
mente parece que es una gran facultad
que se les da a los municipios, no es la
verdad, porque da lugar a la intervención
directa del Estado sobre el municipio,
nombrando inspectores y estudiando la
contabilidad de esos mismos municipios,
y por eso no estoy de acuerdo con este
punto, y, por otra parte, el municipio, creo
yo que para que sea completamente libre,
como aquí se trata de establecerlo, nece-
sita ser oído ante la Legislatura del
Estado, en cuanto a sus impuestos, y aquí
únicamente se dice: "Contribuirán a los
gastos públicos del Estado y en propor-
ción y términos que señale la ley".
Yo me pregunto: Si la Legislatura de un
Estado íntimamente unida al Estado
mismo dicen que debieran contribuir con
la mitad de los fondos que recaude el
municipio o las dos terceras partes, o
la totalidad de los fondos, entonces,
¿Cuál es la libertad económica munici-
pal? Pues queda al arbitrio completo de
2294 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lo que disponga la Legislatura del
Estado, y es por eso que en estos momen-
tos me rebelo contra la fracción II de este
artículo, porque trata de mutilar la liber-
tad del municipio, que la quiero, que la
anhelo, ya que yo desearía un verdadero
Poder municipal, con todos los caracteres
constitucionales de un Poder; y que aquí,
en el fondo de estas libertades, aparece
palpitante la intervención completa del
Estado sobre el municipio; de manera que
la libertad municipal viene a ser perfec-
tamente estrujada y mutilada, por esa
intervención de las legislaturas de los Esta-
dos, además de la intervención del Estado
mismo en la libertad municipal.
Estas son las razones que tengo para
hablar en contra de esa fracción, y en
esta virtud, pido con toda corrección a
la Comisión venga a explicarme en qué
se ha fundado para ello, y si me convence,
votaré por ella, y sí no, yo os exhorto, a
los que conocéis de una manera palpable
estas cuestiones, a los que habéis visto
en la práctica del manejo de fondos muni-
cipales, como usted, señor González, como
usted, señor licenciado Ilizaliturri, que
nunca ha querido venir a hablar en esta
tribuna, y que está usted obligado a
hacerlo, porque ha sido usted abogado
consultor del Ayuntamiento de México,
y debe colaborar en la Carta Magna.
Vengan, pues, a decirnos aquí en dónde
está el error en que yo he incurrido, y si
no, votad en contra, señores diputados.
(Aplausos)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Álvarez José.
- El C. Álvarez José: Señores diputados:
Efectivamente, el buen humor hace efec-
tos de distinta naturaleza; a mi estimado
amigo y compañero, el señor Martínez
Escobar, el buen humor le ha dado por el
lado de la agresión, y a mí me ha dado
por razonar, y vengo a traer unas cuantas
razones, resultado de mi experiencia
personal en el asunto de la administración
municipal. Empezaré por referirme a los
argumentos de mi estimable compañero
Rodríguez González, repitiendo lo que
ya he dicho cuando estaba haciendo
uso de la palabra: Los municipios
tienen la obligación de sujetarse en todo
a las leyes que dicten las legislaturas de
los Estados, porque los municipios son
repúblicas: Los municipios están organi-
zados por la ley fundamental municipal
de cada Estado que dicten las legislaturas,
y allí dice precisamente cuál debe ser la
hacienda municipal; por eso dice aquí,
señores diputados, la fracción II, que
vengo a apoyar: "Las legislaturas de los
Estados no podrán contravenir en nada
la Constitución general de la República".
Efectivamente, señores, las legislaturas
de los Estados no podrán contravenir a
Artículo 115 2295
las leyes fundamentales de nuestra Cons-
titución; en ninguna forma contravendrán
estas leyes, puesto que la fracción II dice:
"Los municipios administrarán libremente
su hacienda". Quiere decir la hacienda
municipal, no todos los fondos del Estado,
y al decir esta hacienda municipal, no
quiere decir que no haya otros fondos que
son del Estado y que los pueden destinar
al fomento de la instrucción. Yo no sabía
por qué, señores diputados, tanto com-
pañeros a quienes he considerado como
eminentes revolucionarios venían a
inscribirse en contra de una fracción que
garantiza algo que ha sido el anhelo
general de todos los revolucionarios:
El establecimiento del municipio con la
libertad verdadera, que consiste en darle
la libertad económica.
Yo he tenido el gusto de ver que ha sido el
Estado de Michoacán el primer Estado
de la República que a venido a implantar
y poner en práctica esto mismo que ahora
la honorable Comisión dictaminadora pro-
pone como una ley fundamental. Un revo-
lucionario de los más honrados y conven-
cidos, el general Alfredo Elizondo, que
es gobernador de Michoacán, ha dado
una ley estableciendo que los munici-
pios cobren todas las rentas y que de allí
contribuyan con una parte para los gastos
del Estado; esto es lo mismo que viene a
proponer la comisión y que en parte se
ha venido estudiando punto por punto,
y se ha visto que esto no es que el Estado
ataque la soberanía municipal, y aunque
ya el señor Martínez Escobar nos ha
dicho que no existe tal soberanía, pero
no invade en ninguna forma las faculta-
des municipales; se trata única y exclu-
sivamente de implantar un sistema hacen-
dado que es el único que puede dar el
resultado.
Prácticamente se ha visto que estable-
ciendo dos oficinas recaudadoras, lo que
se hace es un embrollo imposible, que no
saben los causantes a quiénes les deben
pagar, si la administración del Estado o
si la administración de las rentas munici-
pales, y esto sin motivo, sin resultado
práctico absolutamente ninguno. Me he
visto en la necesidad, me he visto en la
obligación de tomar la palabra para apo-
yar esta proposición porque ya dije que
yo he visto prácticamente el resultado.
No es exacto que los municipios pueden
abusar de los fondos que recauden, como
he oído que es la opinión de algunos com-
pañeros, porque así dice la fracción que
estarían facultados para administrar libre-
mente su hacienda; no toda la hacienda
pública, y no es exacto tampoco que se
invadan las atribuciones del municipio,
recogiéndoles una parte porque a otra va
a quedar al Estado sostenido por la misma
Legislatura. No es el Ayuntamiento el que
2296 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
va a decir: "Yo te ayudo con tanto", a la
Legislatura, "para que te sostengas, para
sostener esto o aquello", fijará la parte
que cada municipio tiene que dar para
sostener al Estado, y esa parte es mucho
más sencillo que sea un tanto por ciento
y no una cantidad determinada.
El sistema anterior de recaudación muni-
cipal sólo era una farsa de institución
económica municipal; los municipios
formaban sus presupuestos y los envia-
ban al Gobierno, y allí se veía si se
aprobaban o no. Ha sido el peor de los
fracasos; yo he podido ver de qué manera
en los gobiernos de los Estados se reci-
ben de 80 a 100 expedientes de presu-
puestos municipales en que únicamente
se veía el total; no se revisaban para
nada; decían: ¿Cuánto pide el municipio
de Zamora, trece mil pesos; no, es mucho,
pongámosle la mitad, seis mil pesos;
cantidad que no alcanzaba para pagar
policía, alumbrado, para pagar a los
maestros de escuela, que, como bien se
ha dicho, no han sido siempre unos
parias. No le hace, allá que se las aven-
gan. Esto, señores, es altamente incon-
veniente; por eso ahora, dándoles hacienda
a los municipios y libertad para formar
su presupuesto de egresos y de ingresos,
para que digan cuánto necesitan y con
cuánto pueden contribuir para el Estado,
podemos formar el verdadero Municipio
Libre; de otra manera, seguramente el
mismo Estado sufriría graves perjuicios.
Seis meses he estado en mi Estado visi-
tando los municipios más alegados del
centro, y me he encontrado verdaderas
atrocidades y me he convencido de una
cosa: El motivo por el cual el pueblo se
abstenía de votar en las elecciones muni-
cipales, era precisamente porque el
Municipio no tenía hacienda, y yo he
preguntado al pueblo: ¿Por qué no vienen
ustedes a votar? Y me contestaron: Señor,
para qué, para qué votamos si luego que
elegimos alguno que nosotros queremos
resulta que nada más están aquí de
cuerpo presente, porque no pueden
poner policía, ni tener maestros de
escuela; porque en lugar de tenerlos en una
casa los tienen en un corral", y esto no es
sólo en Michoacán, sino en todos los
Estados de la República. (Voces: ¡No!
¡No!) O en la mayoría de ellos, porque
el municipio no tenía fondos con qué sub-
sistir y me han dicho: "¿Para qué vamos
a votar a amigos nuestros que vayan a
ponerse en ridículo. "
Yo recuerdo, cuando fui presidente muni-
cipal del distrito de Zamora, que no quería
conceder el Gobierno facultades para que
se establecieran cincuenta gendarmes en
la población, cuando el municipio produ-
cía veintitrés mil pesos de contribuciones
Artículo 115 2297
mensualmente. ¡Con qué pagarían, con
qué satisfacción pagarían y contribuirían,
para los gastos, sabiendo que iban a ser
en beneficio de su propia localidad y que
no iban a servir los fondos de aquellas
contribuciones para que se fabricaran
grandes teatros en las capitales de los
Estados, para que se asfaltaran las calles
principales, en tanto que en el pueblo no
se podía conseguir un gendarme que
evitara los robos! Esto es inconcuso, es
indispensable, y si queremos que sea
práctico, que sea una realidad la gran
aspiración del Municipio Libre, démosle
absoluta independencia económica.
Paso en seguida a contestar algunas obje-
ciones del señor Martínez Escobar:
Dice que debe recaudar únicamente los
impuestos municipales; ya que he dicho
que esto no debe ser, porque habiendo
dos oficinas recaudadoras se hacen más
gastos; se embrolla la contabilidad, se
molesta más a los causantes y no produce
ninguna ventaja. La independencia muni-
cipal, según mi criterio, no consiste en
que el Ayuntamiento no cobre más que
lo que corresponde; esto es risible. La inde-
pendencia consiste en que tenga lo
suficiente para todos los gastos; ahora
bien. ¿Por qué el Estado debe nombrar
inspectores para que vigilen la parte que
les corresponde de las rentas? Voy a expli-
carlo o al menos a tratar de hacerlo, según
la experiencia que he tenido sobre el
particular. Estaba establecido que fuera
la Contaduría Mayor de Glosa, dependen-
cia directa de la Legislatura del Estado,
la que tuviera intervención única en las
cuentas del municipio. ¿Sabéis lo que
pasaba a este respecto? Las sesiones del
Congreso local duran un corto período;
los ayuntamientos en el Estado son en
gran cantidad; los tesoreros municipales,
la mayor parte de ellos no entienden con-
tabilidad; total: Cada mes reciben en la
Contaduría de Glosa de 80 a 100 expe-
dientes de las cuentas correspondientes
a seis meses atrás y venía a revisarlos la
Contaduría después de dos años.
¿Qué sucedía...?; que ni siquiera se atre-
vían a exigirla, porque ya habían pasado
tres períodos del presidente municipal.
La utilidad de los inspectores consiste en
esto: Que vigilan, como dice el proyecto,
la contabilidad municipal y no pueden
poner el remedio, no pueden poner un
remedio efectivo, porque no se les auto-
riza para que vayan a procesar a los
munícipes, no se les autoriza para que se
metan en la contabilidad, sino más para
que la vigilen y den cuenta a la Legis-
latura. De esa manera tendrán oportuni-
dad de proceder a tomar una participación
efectiva, para que en el momento en que
se presente el inspector y vea que se está
cometiendo una malversación de fondos
2298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dé parte a la Legislatura de los Esta-
dos, exigiendo responsabilidad, pues el
momento a propósito para exigirla, y no
tres años después cuando la Contadu-
ría Mayor de Glosa consignara las cuen-
tas a la Legislatura del Estado.
Que se apruebe esta fracción tal como
está; no es exacto que se atrepelle la sobe-
ranía municipal; al contrario, se garantiza
de una manera efectiva y al mismo tiempo
nuestro pueblo verá el resultado práctico
de los ayuntamientos, y se le estimula par
que dé su voto, porque verá entonces el
resultado práctico de él y para lo que sirve
un Ayuntamiento liberal, y no verá como
ahora que no sirven para nada los ayun-
tamientos, porque han sido corporacio-
nes que han estado juntándose todas las
noches para llenar libros enteros de
actas, pero que prácticamente no hacen
nada en beneficio del pueblo. ¿Por qué
vamos a exigir a ellos responsabilida-
des? No, señores no son responsables los
munícipes que hasta ahora han servido
en los ayuntamientos: es responsable la
ley municipal que no les daba a aquellos
ayuntamientos amplitud de poder para
algo por los pueblos. Démosles fondos a
los munícipes y que al mismo tiempo
sean vigilados por el Ejecutivo: Esta vigi-
lancia es indispensable, porque en el
medio mexicano, en el medio nuestro,
no se puede soñar con ayuntamientos
que no tengan ni siquiera la vigilancia
del Ejecutivo.
Estamos empezando a ser libres y a
formar ayuntamientos, y es indispensable
que haya alguien que vigile aquellos
fondos, un inspector del Gobierno que
indique el camino. Yo digo a ustedes esto,
señores, porque muchas veces he ido a
los ayuntamientos en calidad de inspector
y me he encontrado con determinados
procedimientos perfectamente acordes
con las disposiciones del Ejecutivo y
que no se habían puesto en práctica
porque los munícipes tenían miedo; había
ayuntamiento que tenía diez mil pesos y
no tenía gendarmes: y decían ellos:
"Yo creo que esto no se puede hacer, es
mucho gasto y necesitamos que alguien
lo diga". Yyo les contesté: "No, señores,
están ustedes autorizados: gasten en la
policía y nada les pasará; vean la manera
de organizar está". Y dijeron "Pues como
antes lo metían a uno a la cárcel". Pues
ahora no, ahora hay libertad.
Hay que enseñar a los munícipes la
manera de ser eficaces en sus puestos,
hay que enseñarles la noble misión que
se les ha encomendado, y de esa manera
pronto veremos el resultado, que será satis-
factorio sin duda alguna. Respecto a los
conflictos hacendados, sobre los que el
señor diputado Martínez de Escobar hizo
Artículo 115 2299
impugnaciones, extrañándose que fuera
la Corte Suprema de Justicia la que
tuviera que resolver: Yo, aunque no
entiendo cuestiones de abogado ni me
cuento en el número de los abogados
militares o militarizados, muchos aboga-
dos entienden que sí debe de conocerse
de ese asunto la Suprema Corte de Justi-
cia, porque es la que puede hacerlo
perfectamente.
En el caso de que la Legislatura del Estado
haya señalado al municipio una cantidad
que no sea suficiente para sus gastos, en
ese caso, ¿quién va a resolver? ¿la misma
Legislatura? No: No es posible, pues se
podría dar el caso de que pudiera tener
interés en que no se le diera al Ayun-
tamiento lo suficiente para subsistir, y
es por esto que la Comisión, basándose en
razones, ha determinado con toda justi-
cia que sea un autoridad extraña la que
conozca de ese asunto, y que al mismo
tiempo, en la forma en que se ha combi-
nado, así como es la representación de
todas las autoridades judiciales de la
nación, es, por lo tanto, las más adecuada
para resolver en estos conflictos, cuando
los municipios tengan que hacer una
reclamación porque no se les haya asig-
nado la cantidad suficiente para atender
a sus gastos.
De esta manera, Señores diputados,
habremos llevado a la práctica uno de
los más grandes ideales de la revolución,
y os suplico que pongáis toda vuestra
atención es esto que es de gran trascen-
dencia. Es en vano que se aleguen dificul-
tades de carácter hacendario que no están
previstas aquí: Después tendremos leyes
reglamentadas en qué forma deben ser
hechos estos cobros. Tengo la seguridad
de que este es el único medio para que
viva el municipio, porque de otra manera
todo será una farsa y volveremos otra vez
a hacer de nuestros cuerpos municipales,
que deben ser la base de nuestras institu-
ciones republicanas, cuerpos consultivos
que valdría más que no existieran.
(Aplausos. )
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano diputado Reynoso.
- El C. Reynoso: Señores diputados:
El señor diputado Jara nos explicó per-
fectamente el funcionamiento de las
contribuciones. Dice el diputado Jara que
si la Federación cobrara todas las contri-
buciones, entonces sería muy difícil dis-
tribuirlas en los Estados, y dijo que si los
Estados cobraran todas las contribucio-
nes y le dieran participación a la Fede-
ración, sería también imposible. Exacta-
mente es el mismo caso referente a los
municipios: Si los municipios cobraran
todas las contribuciones, éstas contribu-
ciones, una vez separada una partici-
pación que se guarda y el resto que se le
2300 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
da al Estado, puede suceder una de estas
dos cosas: O el Estado interviene de un
modo directo, por medio de sus inspec-
tores, obstruccionando constantemente la
manera de ser de los municipios, o bien
los municipios, encariñados con la liber-
tad municipal que hasta ahora va a
empezar a tener, obstruccionarán al
Gobierno del Estado, y será una dificul-
tad muy grande para el funcionamiento
del Estado y para la autonomía propia del
Estado.
Todas las contribuciones tienen su carác-
ter especial según su modo de fun-
cionar: Federales, de los Estados y
municipales. Las federales sabemos que
son contribuciones indirectas: Con con-
tribuciones que van a gravitar por
concepto de mercancías, y las indirectas,
o la del Timbre y algunas otras. En los
Estados tienen contribuciones directas y
sobre el comercio, las que tienen su divi-
sión: Contribuciones para el Estado y
contribuciones para el Estado. El pro-
yecto del Primer Jefe, que es muy claro y
muy sencillo, dice que la base de las
funciones del Estado, de la política del
Estado y de la formación de la nación, es
el Municipio Libre, y que tendrá auto-
nomía económica; sí, señores, estamos
de acuerdo; pero yo digo que tenga auto-
nomía económica en los Estados el Muni-
cipio, porque si se hace que el Municipio
entregue parte de lo que colecte el Estado
resultan los inconvenientes que mencioné.
Puede suceder, como dije antes, que al
encontrarse los municipios con gran can-
tidad de dinero, quieran disponer de todo
ese dinero para mejorar sus pueblos, sus
caminos, sus escuelas, etcétera, y enton-
ces no quieran dar al Gobierno del Estado
la cantidad que le corresponde; y como
además se establece en el mismo inciso que
las dificultades hacendarías que haya
entre el Municipio y el Estado irán a dar
a la Suprema Corte de Justicia, se verán
los municipios en una situación tal, que
ni el Estado, ni el Gobierno del Estado, ni
la Legislatura local, es decir, ni el Poder
Ejecutivo, ni el Legislativo, ni el Judicial
del Estado tengan ninguna autoridad sobre
ellos, sino que dependerán directamente
de la Suprema Corte. Esto es centrali-
zar; esto es que todos los municipios
tengan una égida en la Suprema Corte.
El diputado Álvarez dijo que en los
Estados, sobre todo en Michoacán, se
glosaban las cuentas municipales a los
dos o tres años de que habían sido
hechas las contribuciones, y esto es
cierto: En muchos Estados sucede lo
mismo; pero esto no quiere decir que
el sistema contribucional esté mal esta-
blecido, eso quiere decir que la Sección
de Glosa en Michoacán y en los demás
Artículo 115 2301
Estados no funcionaba como debería,
porque, según nuestras leyes económi-
cas, a los tres meses deben presentar las
glosa, terminado el año fiscal, dentro de
tres meses, y a los tres meses tenían que
presentar las cuentas; naturalmente es
mucho más fácil glosar las cuentas de un
Municipio que las de una aduana fronte-
riza, y las cuentas de una aduana fron-
teriza deben de estar glosadas a los tres
meses, y con muchas más facilidad
pueden hacerse las de un Municipio; de
manera que el inconveniente de que no
se glosen las cuentas municipales eso
no es más que un aparato; era porque
esos hombres no trabajaban.
- El C. Álvarez: Yo no he dicho que se
vaya a suprimir la Contaduría de Glosa;
los que he indicado es que los inspectores
son para vigilar y no para dar disposicio-
nes, ni para decir que se gaste esto o el
otro, sino para vigilar la contabilidad
municipal y dar cuenta, en el acto que se
cometa una infracción, a la Contaduría
Mayor de Glosa, porque en esta forma
que yo indico tendrá más facilidades de
dar oportuna cuenta a la Legislatura; pero
de todas maneras eso no destruye el dere-
cho que hay para que se nombren inspec-
tores que den parte de las anormalidades
que anoten.
contadurías de Glosa, sino que única-
mente quiero que se vea que se controle;
lo que yo digo es que no es una razón el
que no haya funcionado la glosa en otros
tiempos satisfactoriamente. Es indispen-
sable que funcione: Es la única manera
de prevenir los abusos de los tesoreros,
contadores, receptores, etcétera, que
manejan los fondos municipales. Ahora,
señores diputados, sabemos perfecta-
mente que en cada Estado, según los
elementos que tienen el comercio, la
industria, y según la cuantía de las pro-
piedades raíces, etcétera, así son las
contribuciones que se recauden. Estas con-
tribuciones las emplean el Gobierno para
el sostenimiento de esos tres poderes y
los gastos que se requieren, pero habiendo
la adición de las contribuciones del
Estado y de las contribuciones munici-
pales, que los ayuntamientos tengan su
autonomía, su libertad económica en las
contribuciones que les pertenezcan,
pero si van a recoger las contribuciones
todas del Estado, es un inconveniente por
lo que he dicho, porque o bien los muni-
cipios son los tutores del Gobierno del
Estado, o el Gobierno del Estado tiene
necesidad de invadir constantemente la
autoridad municipal. (Aplausos)
- El C. Reynoso: Yo no dije que el señor - El C. Andrade: Pido la palabra, señor
Álvarez dijera que se suprimieran las presidente.
2302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Andrade.
- El C. Andrade: Señores diputados:
Es indudable que todos nuestros esfuer-
zos en pro de la libertad, que todas
nuestras aspiraciones y todos nuestros
sacrificios para constituir la autonomía
del pueblo serían sueños vanos, fracasa-
rían de una manera completa si no tuvieran
la base esencial de todas las libertades, que
es la base económica. Es por demás
que soñemos en la soberanía de la Repú-
blica, de los Estados y del municipio si
no concedemos a estos últimos, a los
municipios, la base fundamental de régi-
men republicano, que es la libertad eco-
nómica del Municipio; porque si bien
es cierto que ha pasado de moda la teoría
de la psicología biológica en que el
Estado se comparaba a un organismo,
en que los municipios venían a ser celdi-
llas y, por los mismo, suj etos a movimientos
generales, esta historia ya ha pasado de
moda, repito, y me permito, al menos
tener una idea gráfica del funcionamiento
del Gobierno. Los municipios no son
entidades esencialmente independientes
y autónomas que no tengan que ver nada
con el Estado y un límite superior con la
nación, vienen a ser celdillas de ese orga-
nismo que se llama Estado y, por lo mismo,
deben estar sujetas a él.
Por otra parte, todos estos esfuerzos de
que he hablado en pro de la libertad
fracasarían si no tuviéramos esta otra
base esencial: La educación popular.
Es incuestionable, señores, que mien-
tras el pueblo no esté instruido, mientras
no esté perfectamente educado con
fuerza de civismo y de carácter, todas
nuestras prédicas republicanas y demagó-
gicas saldrán sobrando. Hasta aquí, en
todos los órdenes, hemos vivido de ilu-
siones y mentiras y nos hemos embria-
gado con ese hermoso sueño que hemos
creído realidad; pero precisamente esta
realidad nos ha sido muy amarga. No hay
fiesta en un gran plantel en que no se
pondere hasta lo indecible el papel del
maestro de escuela. Todos nos entu-
siasmamos cuando se nos dice que en el
Japón, al almirante que conquistó más
gloria en la guerra ruso japonesa, no
encontrándose otro honor más grande que
dispensarle, se le dio el grandioso título
de maestro de escuela; todos los revolu-
cionarios nos entusiasmamos hasta el
lirismo cuando hemos leído en la prensa
que el heroico Plutarco Elias Calles ha
expedido un decreto, estableciendo que
todos los maestros de escuela tienen dere-
cho a ocupar un asiento en la Legislatura
del Estado, porque él ha dicho que el
maestro de escuela es el primer ciuda-
dano de la República.
Artículo 115 2303
Esas no son más que palabras y palabras,
como decía el personaje de Shakespeare;
y en realidad, ¿qué ha sido el maestro de
escuela? El paria más triste e inconso-
lable que hemos tenido. Prácticamente,
ha sido más miserable, más esclavo y más
lleno de dolor y de miseria y de tris-
teza que el peón del campo; porque en
tanto que el peón ha ganado un salario
mínimo de cincuenta centavos diarios, al
maestro de escuela, en las regiones apar-
tadas de la República, se le han pagado
dieciocho centavos diarios, y se le exigía
la responsabilidad de que diera inteligen-
cia a los que eran brutos. No, señores;
hay que hacer una reacción en contra de
estas miserias en que nos hemos embria-
gado; hay que convenir en que mientras
el maestro de escuela no esté bien remu-
nerado, no puede desempeñar su misión,
ni podemos tener individuos aptos y
suficientemente preparados para servir
estos empleos, que son los principa-
les. Es claro; si ustedes preguntan a un
estudiante de un liceo o un colegio qué
carrera va a elegir, nunca dirá que la de
maestro; siempre dirá que va a estudiar
para licenciado, para médico, para farma-
céutico, porque esas profesiones pro-
ducen siempre pingües ganancias, en
tanto que ser maestro de escuela es tanto
como sacar una patente de esclavo.
Hay que razonar sobre eso, repito, y esta-
blecer la base económica del Municipio,
porque tiene la esencia directa de que
los municipios podrán remunerar bien
a los maestros de escuela. Si seguimos
con el sueldo misérrimo que vienen
ganando, hasta los de las capitales de la
mayor parte de los Estados, es indudable
que nadie se atreverá a adoptar esta pro-
fesión de maestro. La profesión de maes-
tro siempre se ha tomado como una tabla
de salvación para las miserias de la vida.
Cuando un individuo ha fracasado en sus
empresas, si éste es un estudiante destri-
pado, si es un profesionista sin clientela
o cualquier otro individuo, como último
recurso dice: "Me voy a meter de maestro
de escuela, al cabo para eso no se nece-
sita saber nada". (Aplausos. Risas)
No, señores; debemos dar precisamente
a los municipios la libertad económica
para que puedan retribuir de una manera
debida a los maestros de escuela y así
abrimos un gran horizonte a la nueva
generación, a la juventud, para que vea
que se le estimula y que tiene un sueldo,
si no muy alto, al menos que le baste para
las necesidades de la vida; pero, ¿Quién
de los jóvenes va a dedicarse a esa profe-
sión cuando económicamente gana más
un peón que un maestro de escuela?
He allí por qué yo no estoy por que se
suprima la palabra "libremente", que pre-
tende el señor Rodríguez González,
porque aun cuando es cierto que los
municipios no deben intervenir en la
2304 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuestión técnica de la enseñanza, sí deben
intervenir en la cuestión hacendada y
elegir al maestro que va a impartir la ins-
trucción, supuesto que el Municipio paga
directamente las rentas y, por lo mismo,
tiene derecho para elegirlo, y porque, de
otro modo, sería tanto como que una
persona que va a comprar una cosa se le
dijera que comprara otra, a pesar que
pagara su dinero; esto es inconcuso.
Ahora, como lo hemos demostrado per-
fectamente bien el señor diputado Álva-
rez, es conveniente el establecimiento de
los inspectores que nombre el Ejecutivo
porque, ya lo he dicho antes, los munici-
pios no van a ser enteramente indepen-
dientes sin tener nada que ver con todos
los demás municipios, sino que tienen
que estar subordinados al Estado, y esto
viene a ser como un sistema planetario
en que todos tienen que estar sujetos a la
ley de la gravitación universal. Esta ley
parte de un centro, cuya fuerza irradia
sobre los demás cuerpos que están some-
tidos a esa ley. Es claro que cada cuerpo
girará de una manera perfecta; pero aparte
de esta fuerza propia tiene una fuerza
secundaria, y ésta es la de la gravitación
universal.
Se dice aquí que los inspectores no deben
intervenir, porque no hay cosa que cause
más desasosiego que un individuo que ha
estado privado de la libertad se le dé una
libertad absoluta; entonces no sabe hacer
un empleo bueno de aquella libertad y se
entrega al libertinaje. Precisamente para
que los ayuntamientos no se sometan a
hacienda disciplinaria, que creen que es
una gran cosa para el Municipio, es por
lo que se establece esa intervención.
Es conveniente que la Suprema Corte de
Justicia sea la que decida en los conflic-
tos, porque todos ustedes saben que un
juez no puede ser parte en un asunto judi-
cial; si precisamente estos conflictos
tienen que venir por las controversias y
las dificultades que se susciten entre la
Legislatura de un Estado al asignar el tanto
por ciento, y en esto claro es que la Legis-
latura no debe intervenir; no debe ser,
pues, sino una persona que haga veces
de tercero. Y ¿quién más independiente
y más tercero que la Suprema Corte de
Justicia? Así es que la regeneración del
maestro de escuela es indispensable para
elevarlo al lugar que legítimamente le
corresponde, que es el de primer ciuda-
dano de la República; porque si bien es
cierto que los magistrados aplican la ley
y el Legislativo hace ésta y el Ejecutivo
la lleva a la práctica, el verdadero autor, el
verdadero modelador del alma nacional
es el maestro de escuela; ese apóstol que,
hasta ahora, ha vivido como un verdadero
paria y en la miseria más completa, con
Artículo 115 2305
un sueldo miserable y expuesto a que los
vecinos le exigieran milagros y más aún:
Hasta los recaudadores de rentas, que
siempre buscaban la manera de escati-
marle su sueldo legítimamente ganado.
Debemos levantar al maestro, ese mode-
lador del alma nacional, y debemos esta-
blecer la independencia económica del
Municipio para que los maestros no sean
como hasta ahora, parias, sino que
sean independientes, perfectamente
conscientes de sus deberes y puedan con
legítimo orgullo sostener el título que
todos, en nuestro lirismo les hemos con-
cedido: "El del primer ciudadano de la
República". (Aplausos)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cepeda Medrano.
- El C. Cepeda Medrano: Señores dipu-
tados: Celebro que en esta ocasión hayan
tenido la amabilidad de concederme uno
de mis derechos: Hacer uso de la palabra.
He visto con mucha tristeza que muchas
veces me han cortado este derecho, y
ahora no quiero que se vuelva a cometer
esa ingratitud. Me ha traído a esta tri-
buna un asunto importante para el
Municipio y el Estado, y es indispensa-
ble que pongamos en esto una poca de
atención; es necesario que consideremos
unas cuantas ideas vertidas y es necesa-
rio que hagamos comprender a la Comi-
sión, compuesta por tres miembros muy
patriotas y muy honorables, que vamos
contra ella en estos momentos no por
inquina, no por sistema, sino porque es
necesario combatir enérgicamente esta
vez que se juega la suerte del Municipio
y del Estado.
Yo he sido unas de las personas que,
como el señor Álvarez, dedicado durante
cuatro años a la cuestión de la hacien-
da pública, he comenzado desde el
último puesto y he tenido el honor de
escalar el, más elevado: He sido visita-
dor, agente fiscal, recaudador de rentas
inspector de oficinas públicas y última-
mente, antes de venir al Congreso Consti-
tuyente, era tesorero general del Estado
de Coahuila. Abandone mi puesto, renun-
cié a él porque quise tener libertad para
poder venir a este Congreso, Fui de los
primeros que se presentaron a laborar
junto al señor Carranza, en Coahuila,
cuando necesitaba de nuestros esfuerzos.
(Siseos) Celebro que algunos compañe-
ros me siseen por esta razón, porque
hemos venido con el señor Carranza desde
1913, y con nuestras energías y con nues-
tros esfuerzos en la hacienda pública,
hemos contribuido al sostenimiento de
las fuerzas de esta gloriosa revolución.
Puedo decir, señores diputados, como ha
dicho un gran estadista: "Si no queremos
que los principios más rudimentarios, las
2306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
más preciosas conquistas de la razón
humana, que toman el nombre de dere-
chos, sean humo y nada, es preciso que
la hacienda los apoye y los ponga al
alcance de todos y cada uno de los indivi-
duos que componen la sociedad. Hoy
hemos tenido una reunión algunas per-
sonas de esta honorable Cámara, y hemos
formado un memorial que calzan las fir-
mas de los señores Esteban B. Calderón,
López Guerra, Arnulfo Silva, Julián
Adame y él que habla, y que dice: (Leyó)
Señores diputados: Probablemente
cuando se tratan estos asuntos que son can-
sados de por sí, no se pone a la atención
necesaria para poder resolverlos y pro-
bablemente os cansarían estas cuestiones
hacendarías, como os han cansado algu-
nas otras cuestiones; pero que son nece-
sarias para los intereses generales de la
patria. Hasta ahora los oradores del pro
y del contra no hemos oído razonamien-
tos. Las razones que ha expuesto el señor
Martínez Escobar son que los munici-
pios sufrirán perjuicios grandes si noso-
tros permitimos que ellos recauden todos
los impuestos y que de allí participen
de algo al Estado. El señor Álvarez dice
que no es esa la idea de la Comisión; y
yo me permito advertirle al señor Álvarez
que la 2a. Comisión ha establecido en el
dictamen que todos los impuestos serían
cobrados por el Municipio y que de allí
se participaría algo al Estado. El señor
Álvarez dice que no serían todos los
impuestos, que el Estado tendría sus im-
puestos propios; habría dos recauda-
ciones como hasta ahora existen en todos
los Estados; habría la Tesorería Muni-
cipal y la Recaudación de Rentas del
Estado; es indudable, supuesto que el Esta-
do cobrará sus rentas propias, sobre mine-
rales, sobre la tierra, rentas sobre las
propiedades, etcétera. Es natural que
deben existir dos recaudaciones y no
una sola.
No se va a conocer nada, ni se va a entor-
pecer el sistema de que se ha hablado.
En el Estado de Michoacán se ha esta-
blecido un sistema que nos a expuesto el
señor Álvarez: Ese sistema es incon-
veniente para el progreso de cualquier
Estado; es inconveniente, porque los
municipios, los ayuntamientos, desgra-
ciadamente, se encuentran integrados, en
su mayor parte, de gente ignorante; esta
verdad es necesaria decirla sin escrúpu-
los. El señor Álvarez nos ha dicho que él
a sido visitador de hacienda durante seis
meses; el señor Álvarez nos ha dicho que
él ha visitado esas recaudaciones, que ha
visto que esos hombres no son aptos
para llevar la contabilidad; el señor Álva-
rez nos ha manifestado una gran verdad,
y yo voy a decir algo más:
Artículo 115 2307
En mis visitas, como he dicho, a todos
los municipios, he encontrado que no
sólo se han defraudado los intereses del
Municipio, sino que ni siquiera han cum-
plido con sus deberes los empleados de la
hacienda pública. En Coahuila, tan luego
como nos dejaron el campo las fuerzas del
traidor Huerta, fuimos a ver la hacienda
pública en los municipios, y, asómbrense
ustedes, todos los municipios sin excep-
ción, tenían su papel fiduciario sin tener
en sus cajas los fondos de reserva corres-
pondientes a la cantidad de papel que
habían emitido, y entonces el Gobierno
del Estado, de una manera enérgica, les
ordenó que se arbitraran aquellos fondos
y que pagaran aquellos vales. Encontra-
mos alguna resistencia para obligar a
cada uno de los presidentes a que diera
la orden al tesorero; cuando el presidente
se resistía teníamos que investirnos de la
autoridad que teníamos para que el pueblo
no saliera defraudado.
Eso fue en todos los pueblos del Esta-
do de Coahuila; allí la inmoralidad fue
grande, la torpeza fue inaudita; la conta-
bilidad no se conocía por parte de los
empleados; nos dirán ustedes, como
nos dijo el señor Álvarez, que en su
pueblo, en Zamora, cuando fue presidente
municipal, en ese tiempo la hacienda
pública se encontraba en pésimas condi-
ciones - Yo creo que no fue el tiempo del
constitucionalismo - . que no se podía
pagar a los soldados, a los gendarmes;
nos ha dicho que ha encontrado que los
ciudadanos no votan únicamente porque
se nos ha dejado en completa libertad a
los municipios, porque aquellos ciudada-
nos son partidarios celosos de su derecho,
y quieren que los tesoreros municipales y
presidentes municipales administren los
fondos para colocar su voto en la urna.
Si este egoísmo es tan grande es ese
Estado - Que no creo que voten o hayan
votado antes - , ha sido debido a otras
causas, pues si así no fuere, se impondría
la necesidad de recogerles todos los
fondos a las ciudades, para que fueran
a depositar su voto en la urna los
ciudadanos.
Nosotros hemos visto en toda las
tesorerías municipales el desbarajuste y
desorden: Especialmente hemos obser-
vado en su contabilidad, que no se puede
llamar contabilidad, grandes errores, y
hasta que no se exija a los inspectores,
a los visitadores, el requisito de saber la
contabilidad a fondo, la contabilidad
fiscal que no se conoce absolutamente
nadie, y naturalmente aquellos hombres
que en pueblos humildes han ido allí por
elección popular o por indicación del
presidente municipal a desempeñar un
puesto público, es natural que no conoz-
can nada, porque se les ha arrancado de
2308 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los trabajos del campo para que vengan
a desempeñar un puesto honroso, y ¿cómo
ha de ser posible que nosotros vaya-
mos a depositar toda nuestra confianza
todos nuestros asuntos públicos y nues-
tros fondos en poder únicamente, abso-
lutamente, de los ayuntamientos sin la
intervención del Estado? y entonces,
¿cómo podremos exigir nosotros que el
Estado pueda mantener libremente, que
pueda progresar, que pueda mantener
sus fuerzas de seguridad pública y que
pueda, en fin, mantener la instrucción?
(Voces: ¡A votar! )
Parece, señores, que os han cansado
estas cuestiones hacendadas y económi-
cas, pero los que hemos tenido práctica
en estos asuntos, no con pretensión, sino
con ánimo de orientar a esta honorable
Asamblea, venimos a exponer nuestras
ideas que muchos de ustedes no han cono-
cido nunca. (Aplausos) Tengo necesidad
de hablar así en estos momentos. Yo qui-
siera, señores diputados, que aquí, como
dijo algún otro orador, se levantaran
todos los que conocen algo de la hacienda
pública de sus Estados, para con ellos
contender, pero si dicen ustedes que por
orgullo, por pretensión, venimos aquí a
abordar la tribuna provocando el can-
sancio de la Asamblea, es necesario tener
en cuenta, señores, que esta vez se juegan
la suerte del Estado y de la República,
y no queremos que el Municipio, al venir
a ser autónomo, venga a ser arbitro del
Estado, y que se encuentre como el papá
grande para los Estados, así como ha
dicho Jara, que él no permite que él Estado
sea el arbitro dentro de su Entidad, así
nosotros no permitiremos que los munici-
pios sean autoridades dentro del Estado.
Es necesario que haya coacción, es nece-
sario que haya unión política. Aquí se nos
ha dicho en este dictamen de la 2a. Comi-
sión que entre los conflictos del Munici-
pio y el Estado, por cuestiones hacenda-
rías, debe resolver la Suprema Corte de
Justicia. Esto, sencillamente; señores, es
contrariar todo sentido común, porque
nosotros no podemos admitir que dentro
del Estado un presidente municipal,
porque se le antoje quejarse a la Suprema
Corte, tan sólo porque no se le apruebe
su presupuesto, venga a imponer al ciuda-
dano gobernador o a la Legislatura del
Estado.
- Un C. diputado, interrumpiendo: Para
una interpelación, señor. ¿El Estado vive
del Municipio?
- El C. Cepeda Medrano: Un momento,
señor, estoy haciendo uso de la palabra.
- El mismo C. diputado: Es para una
interpelación.
Artículo 115 2309
- El C. Cepeda Medrano: Pues no le
quiero contestar a usted. (Voces: ¡Tiene
derecho a hacer interpelaciones! ) Pues
yo no las quiero contestar. Señores dipu-
tados; únicamente he querido exponer a
ustedes estos hechos, únicamente les he
querido demostrar a ustedes palpable-
mente que si nosotros llegamos a aprobar
el dictamen de la 2a. Comisión, sencilla-
mente habremos firmado la sentencia de
muerte de la mayor parte de los Esta-
dos de la República Mexicana. (Voces:
¡A votar! ¡A votar! )
- El C. secretario: La presidencia mani-
fiesta que inmediatamente que hable el
señor Medina, como miembros de la Comi-
sión, se levantará la sesión para reanu-
darse a las nueve de la noche.
- El C. Rodríguez González: Yo decía que
si el Municipio pagaba a los profesores,
debía ser también quien los nombrara.
Yo digo que las legislaturas de los Esta-
dos serán las que designen la forma en
que debe hacerse esto. He querido hacer
esta rectificación porque va a hablar el
señor Medina.
- El C. Céspedes: Encarezco al señor
Medina, ya se que los otros oradores no
han tocado el asunto, que en mi concepto
merece tocarse, se sirva decirnos cuál es
la razón fundamental de que los conflic-
tos hacendados sean resueltos por la
Suprema Corte, porque en otra ocasión
dijimos que se debía aprobar que los
conflictos fueran sujetos a un tribunal, y
aquí parece que hay una mala interpreta-
ción a la ley; quisiera yo que hiciera
algunas explicaciones sobre esto.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
Señores diputados: La Comisión ha visto
con toda complacencia que los señores
diputados que se han inscripto en pro y
aquellos que han hablado en contra del
dictamen están de acuerdo todos en que
la verdadera y única base de la libertad
municipal está en el manejo libre de los
fondos con que debe contra el Municipio.
Yo he podido observar que la diferen-
cia de criterio entre los diversos oradores
estriba, en realidad, en puras cuestio-
nes de detalles, y fundado en estas obser-
vaciones, tengo la esperanza, casi la
seguridad, de que ganaremos y podremos
incluir en la Constitución un gran princi-
pio avanzado, que será, de hoy en ade-
lante, la clave de nuestra seguridad
política y de nuestra prosperidad general.
Voy a ocuparme de las diversas objecio-
nes que se han hecho al dictamen, así
como también a ocuparme en la medida
de mis escasas fuerzas, de dar a ustedes
las razones que ha tenido la Comisión
para dictar el dictamen como lo ha
dictado.
2310 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Es indiscutible, señores diputados, y aquí
me recuerdo aquella celebre polémica
que la escuela histórica sostuvo en el
campo científico, cuando se trataba de
saber si eran los hechos materiales, si eran
las condiciones económicas, las que
estaban a la base de todo desarrollo indi-
vidual y social, o si eran los hechos
intelectuales, esto es, los hechos espiri-
tuales, los que tenían el predominio.
El debate, para decirlo con su nombre, era
del materialismo histórico y el espiritua-
lismo histórico, y que hasta la fecha, como
un punto discutido por la ciencia se ha
convenido en que todos los hechos eco-
nómicos están a la base del desarrollo
individual y social. Si tratamos de com-
probar esta verdad entre nosotros mis-
mos, debemos estar conformes en que sin
un estómago lleno, sin una vida económica
asegurada, no tenemos absolutamente
ninguna posibilidad de consagrarnos a
tareas más altas y nobles. No estaba errado
Aristóteles cuando quería que sólo fue-
ran ciudadanos aquellos que tuvieran el
tiempo suficiente para consagrarse a
la patria, a los negocios públicos, puesto
que tenían asegurada su vida econó-
mica, y por eso distinguía perfectamente
entre los ciudadanos y los esclavos.
Los esclavos, decía él, tienen la obliga-
ción de proveer al mantenimiento de los
que velen por asuntos del país. Esta idea,
groseramente innoble, si se tiene en cuenta
la alta capacidad intelectual de Aristó-
teles, ha perdurado, sin embargo, como
una de las adquisiciones de la inteligen-
cia humana, y es un hecho triste, si acaso
hay alguna tendencia espiritual e intelec-
tual, pero necesitamos confesarlo que el
fundamento económico, que es la base
económica, que es la vida económica la
que reglamenta, la que previene, la que
garantiza toda la vida individual y social.
Los regímenes modernos, señores dipu-
tados, que tienden al régimen democrático
en política, están fundados exclusiva-
mente en la cuestión económica; por eso
es que todas aquellas sociedades que ya
tienen en sí el industrialismo, esto es, el
maqumismo, y que, por lo mismo, cono-
cen de los trascendentales problemas obre-
ros, de trabajo, etcétera, todas estas
sociedades son las más capacitadas para
resolver sus problemas políticos, por que
el industrialismo es el régimen único
que puede garantizar una equitativa repar-
tición de la riqueza. Pues bien; estas
consideraciones generales y fundamen-
tales se imponen a la Comisión cuando
está necesita darle vida a la promesa revo-
lucionaria que se ha hecho a la nación
mexicana, consistente en el estable-
cimiento del Municipio Libre.
¿De qué manera se establecerá el Muni-
cipio Libre, ya no como una promesa,
sino como un hecho eficaz con toda su
Artículo 115 2311
fuerza? Pues nada más, señores, que
dándole su hacienda con toda libertad.
El Municipio Libre debe tener su hacienda
propia, porque desde el momento en que
el Municipio en hacienda tenga un tutor,
sea el Estado o la Federación, desde ese
momento el Municipio deja de subsistir
El principio adoptado por nosotros y por
toda la Asamblea, es que es preciso e
ineludible que el Municipio tenga su
hacienda libre. Las diferencias que hay
sobre esa materia estriban en esto: ¿De qué
ramos, de qué capítulos se va a formar
esta hacienda municipal? El proyecto
dice que la hacienda municipal recaudará
todo el impuesto y la diferencia está en
que no debe recaudar todas las rentas,
sino nada más las exclusivamente muni-
cipales y dejar las del Estado aparte, y
yo, si hubiera hecho esta objeción, diría:
El Municipio debe dejar a un lado las
rentas federales.
Pues bien, señores diputados; ¿Qué son
las contribuciones? ¿De dónde cobran los
impuestos? ¿Cómo se nutre el Estado
económicamente? Los sistemas de contri-
buciones están fundados principalmente
en la parte de donde el Estado saca las
contribuciones; las contribuciones se
toman sobre personas, es lo que se ha
llamado la capitación en algunas par-
tes, y en algunas otras no existe este
impuesto; hay impuesto sobre bienes,
sobre contratos y sobre asociaciones, esto
es hablando en general, claro que una
legislación fiscal, aunque esté fundada
en estas bases esenciales, tiene que
valuar al infinito los impuestos sobre las
personas, sobre las propiedades, etcétera.
Muchos de estos impuestos se recaudan
entre los que contratan, en los que
dejan las herencias, en los que tienen
bienes raíces, en un palabra, entre los
que viven desarrollando su vida econó-
mica en determinada parte de la nación o
de un Estado.
Pues bien; la clasificación se hace por las
rentas de donde se toma la contribución
y no por el lugar o circunscripción polí-
tica de donde se saca: De manera de que
si nosotros establecemos la independen-
cia municipal y dejamos al Municipio la
tarea de recabar todas las contribucio-
nes, es indispensable, es necesario cam-
biar el sistema de la clasificación de las
contribuciones, y yo he notado que todos
los señores objetantes de este sistema
están bordando sobre los antiguos sis-
temas y están todavía trayendo al debate
las rentas que le corresponden al Estado
y a la Federación, siendo así que es el
Municipio el que debe cobrarlas, y, por
lo tanto, debemos cambiar ya los sis-
temas de clasificaciones.
El principio progresista y adelantado del
libre Municipio es el que debe formar las
clasificaciones de las rentas, la rentas del
2312 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Estado, y me voy a poner en el caso de
que un Estado se encuentre en la necesi-
dad de fijar sus rentas para dejar al Muni-
cipio su parte y tomar él la suya. Antes
de seguir adelante, cabe aquí la obje-
ción del señor Martínez Escobar, que
dice: "Si la Legislatura del Estado toma
el cincuenta o el sesenta por ciento de
las rentas que produce el Municipio,
¿adonde va a dar la libertad municipal?
¿le deja un mezquino veinte por
ciento?" No, señores, no sucederá esto;
el Municipio va a ser la base de la orga-
nización política: Del Municipio van a
salir los diputados a la Legislatura local.
Nosotros queremos, y lo establecemos en
un artículo adelante, que las legislatu-
ras locales constarán cuando menos de
quince diputados; ese mayor número
de diputados es una representación más
genuina y natural de los intereses muni-
cipales; de tal manera, que la Legislatura
local se va a encontrar, respecto a los
asuntos locales, en la misma condición
que nosotros nos encontramos aquí
respecto de toda la República.
¿No hemos visto aquí, señores diputados,
el celo con que todos y cada uno de
nosotros hemos defendido nuestros inte-
reses territoriales y nuestro terruño, cada
vez que se han puesto en el tapete de la
discusión? Pues ese mismo fenómeno
sucederá en las legislaturas locales que
van a tener una representación más exacta
del Municipio, y desaparecerá este peli-
gro desde el momento en que no hay,
como antaño, legislaturas formadas de tres
o cuatro diputados, en donde, puede
decirse, de una manera familiar se arre-
glaban todos los negocios. Ya no habrá
ese peligro, y yo ruego a ustedes se sirvan
tener en cuenta estas observaciones para
cuando llegue la discusión del artículo
en que la Comisión pide, cuando
menos, quince diputados a la Legislatura
local. Pues bien; desaparecido, en mi
concepto, ese peligro, y suponiendo
que cada uno de los representantes del
Municipio formen un Congreso local
defendiendo los intereses municipales y
se pongan de acuerdo sobre los precep-
tos, voy a estudiar de qué manera proce-
derá la Legislatura local para fijar al
Municipio la parte que le debe corres-
ponder en las rentas.
El Estado - Y estos no son hechos adqui-
ridos, sino que son los hijos de la
experiencia - , El Estado tendrá a su cargo
tales o cuales ramos; las vías de comu-
nicación del Estado, el ciudadano de los
caminos, las carreteras, la dirección
técnica de la enseñanza en el Estado, la
dirección técnica para garantizar una
especie de orden en los progresos de
la enseñanza, y gastos de las oficinas
que corresponden exclusivamente al Esta-
Artículo 115 2313
do. Pues bien; el Estado hace una espe-
cie de presupuesto y dice; se necesita
para esto tanto, para las carreteras
tanto, para la dirección técnica de la ense-
ñanza tanto, para la administración
tanto, y tanto para tales o cuales ramos,
que se consideran necesarios. Aquel
Estado fija, una vez que se sacan esos
presupuestos y se conoce el rendimiento
total, el Estado aparta únicamente lo que
le corresponde para atender a los gastos,
y todo lo demás es para el mejoramiento
del Municipio. Este es el sistema.
La otra objeción que se ha hecho sobre la
intervención que se da a algunos interven-
tores nombrados por el Gobierno para
vigilar esta parte que toca al Estado, es
indispensable, porque hay que tener en
cuenta la inexperiencia del Municipio
en los primeros años, y hay que tener en
cuenta también que el Estado, como parte
interesada en los impuestos, tiene el dere-
cho de vigilar que aquella parte se lo dé,
así como la Federación tiene igual
derecho. Este caso no ofrece dificultad y
no hace más que repetir lo mismo que
con otro nombre se hace ahora respecto
a las rentas federales. Actualmente, para
las rentas federales, hay jefaturas de
Hacienda y demás oficinas que dependen
exclusivamente de la Federación. Si las
autoridades locales recaudan las ren-
tas, el interventor nada más ve que la
parte que le toca al Estado y a la Fede-
ración se aparta, y todo lo demás queda
al Municipio.
Yo no creo que este sea un peligro inmi-
nente, puesto que no tiene ninguna inter-
vención el Ejecutivo, sino nada más vigila
para informar al Gobierno del Estado de
los hechos que observe. Si nos ponemos
en el caso extremo en que un Munici-
pio no se librara una contabilidad en
debida forma, entonces el inspector que
pone el Gobierno del Estado da cuenta
para que se corrija la contabilidad y
se procure que haya pureza en el manejo
de los fondos públicos. Queda la última
objeción, y me limito a las explicaciones
que se sirvió pedir el compañero Céspe-
des, sobre la competencia que en el
dictamen se da a la Suprema Corte de
Justicia para fallar en las cuestiones hacen-
darías. En parte contesto esta explicación
al compañero Céspedes recordándole la
objeción que ha hecho el señor Martínez
Escobar, en la que pide que no haya
centralización económica, sino que sea
un tribunal del Estado el que conozca de
estos asuntos y no la Suprema Corte.
Nosotros, queriendo respetar la autono-
mía local hasta un grado extremo, y supo-
niendo que lo esencial de la vida municipal
estriba en la cuestión económica, hemos
creído que sólo la cuestión económica era
2314 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la que valía la pena que tuviera una inter-
vención protectora de la Suprema Corte
de Justicia. Los municipios, al salir de la
vida libre, van a tropezar con muchas difi-
cultades; van a tener enemigos entre los
antiguos elementos que probablemente,
acaso lleguen a deslizarse en los puestos
públicos; de tal manera, que van a nece-
sitar de un sistema de vigilancia legal
para que no se tropiecen desde un prin-
cipio con dificultades y pueden tener
autonomía propia, y de esa manera, y
queriendo respetar hasta donde sea
posible la soberanía local, hemos creído
que era conveniente que sólo en cuestio-
nes hacendarías resuelva la Suprema
Corte de Justicia
¿Por qué no resuelve la Legislatura local
o el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado? Porque hemos conceptuado que
entre los tres poderes del Estado hay
una especie de solidaridad, y si es un
Municipio el que está en la lucha con
un Poder del Estado, seguramente que los
otros poderes se encuentren interesa-
dos, aunque no fuera más que por un
espíritu de corporación, y de esta
manera, tal vez el Municipio no podría
alcanzar justicia, que es lo que nos pro-
ponemos. Por esta razón, señores dipu-
tados, hemos querido que sea la Suprema
Corte de Justicia, como un alto cuerpo
desinteresado, el que se resuelva las cues-
tiones hacendarías. Con estas razones he
creído haber contestado las objeciones
de los señores diputados, y yo exhorto a
la Asamblea muy atentamente, que tenga
en cuenta que este es el más alto princi-
pio de la revolución, porque es la clave
de nuestro porvenir político. Todos los
países del mundo, señores, han debido
lo que son a la organización munici-
pal; el verdadero principio de la organiza-
ción municipal es que el Municipio tenga
su hacienda libre y que sea el que con-
tribuya, en los términos que fijan las
leyes, para los gastos generales. Este es
el único principio de todos los munici-
pios, desde que el Municipio existe,
tomando de la vieja Inglaterra, pasado a
la América del Norte y experimentando
en todas las demás partes que tienen por
base económica el régimen municipal.
(Aplausos)
- El mismo C. secretario, a las 7: 15 p.m.:
Por acuerdo de la Presidencia se suspende
la sesión para continuarla a las nueve
de la noche.
60° Sesión Ordinaria 24/01/1 7
Debate (continúa)
- EL C. secretario Meade Fierro: Hay una
asistencia de 124 ciudadanos diputados.
Hay quorum.
Artículo 115 2315
- El C. presidente: Se abre la sesión. Tiene
la palabra en pro el ciudadano Lizardi.
- El C. Lizardi: Señores diputados:
En algunas ocasiones, con beneplácito de
algunos de ustedes y con gran enojo
de parte de los otros, les referí un cuen-
tecillo en que hablaba de los sarapes de
mis tíos. El tío que sostenía el negro abso-
luto y el tío que sostenía el negro pardo.
He creído que en esta ocasión, más que
en otra alguna, se ha repetido la historia
del negro absoluto y del negro pardo.
Yo creo que estamos discutiendo más por
palabras que por otra cosa. Cuando me
inscribí en pro del dictamen de la comi-
sión, fue porque quise sostener las ideas
liberales, las ideas levantadas, pero de
ninguna manera la forma de proceder;
pero nos sucede aquí, en estos momentos,
lo mismo exactamente que le sucedió a
aquel matrimonio de pobres que pensaba
sacarse la lotería. Después de comprar
un billete de lotería, el marido dijo: Com-
pramos una casa, y la mujer lo aprobó.
Pero si salen los niños, dice la mujer, y
se suben a la azotea a volar una cometa.
¿Qué hacemos? Pues que se suban, dijo
el marido, porque la casa será de tejado.
No, dijo la mujer, la casa debe ser de
terrado; y de ahí surgió una discusión terri-
ble en que acabaron por pelearse marido
y mujer y rompieron el billete de lotería,
donde cifraban sus ambiciones.
Pues bien, señores; yo creo que todas
nuestras ambiciones políticas están cifra-
das en la libertad municipal, y en la
discusión de este artículo estamos rom-
piendo el billete de lotería que nos da
libertad municipal. Yo creo que la gran
obra revolucionaria que viene a cristali-
zarse en esta Constitución, está formada
de varias partes; primero, el principio de
los derechos individuales que ya habían
sido reconocidos, pero que habían sido
una declaración teórica antes de ser un
efecto práctico. He tenido la satisfac-
ción esta tarde de dar un abrazo a un
compañero recientemente venido; a
un compañero a quien estimo profunda-
mente y que viene a hacer honor a esta
Asamblea poniendo su firma cuando
la Constitución se redacte. Me refiero al
señor licenciado Francisco Espinosa.
En muchas ocasiones hemos hablado,
hemos discutido, y estoy absolutamente
seguro de que el licenciado Espinosa, en
una forma o en otra, encuentra cristali-
zados sus anhelos, encuentra cristaliza-
dos sus deseos en el proyecto del artículo
20, que no está absolutamente igual al
que laboramos, al que juntos estudiamos,
pero que de todas maneras significa un
adelanto, un avance poderoso en pro
de las libertades de los individuos. Nues-
tra labor ha sido, se ha compendiado en
sintetizar en ese adelanto de los derechos
2316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del individuo algunas ideas. Hubo algu-
nos momentos en que se me pudo llamar
reaccionario porque ataqué la forma en
que la comisión presentó el artículo 5o.,
y haciendo uso de una expresión abso-
lutamente gráfica manifesté que las
adiciones le venían al artículo como un
santo Cristo un par de pistolas.
Vino Von Versen a hablar en pro del
artículo y nos dijo: "Si es necesario, para
que se salven las libertades del pueblo,
ponerle pistolas al santo Cristo, no
sólo estoy de acuerdo en que se le pongan
al santo Cristo pistolas, sino también en
que se le pongan polainas y 30 30", y
tenía mucha razón el señor Von Versen,
porque el señor Von Versen, hablando
de una manera condicional, decía: "Si es
necesario, hagamos esto de acuerdo con
él", pero no fue necesario, porque vuestra
soberanía, con todo tacto y con todo
buen juicio, y dando una lección al
mundo, sencillamente hizo algo más de
lo que se esperaba de este Congreso
Constituyente; no se limitó a mejorar las
garantías individuales, sino que dio una
muestra de que, accediendo a los gritos
de la civilización, formó una parte más de
la Constitución, que no tiene ninguna
de las constituciones del mundo; una parte
más que honra a México, tanto como el
águila que adorna su bandera: La parte
que consigna los derechos del trabajador.
(Aplausos)
Y esto señores, lo hemos adoptado con
todo gusto, porque se trata de algo que
forma una parte integrante de las nece-
sidades sociales, porque si vosotros
recordáis por un momento mis palabras
en esta tribuna, en alguna ocasión ten-
dréis en cuenta que yo no manifesté que
había divisiones técnicas, rigurosamente
científicas, en las partes de la Consti-
tución, sino que yo dije: La experien-
cia nos ha enseñado que las partes de la
Constitución son cuatro. Hoy venimos a
decir al mundo: La experiencia del pueblo
mexicano viene a manifestarse aquí, y la
Constitución vino a dar más, los derechos
del trabaj ador; pero ahora los tenemos per-
fectamente clasificados, perfectamente
en su lugar. Ya no son pistolas del santo
Cristo; es la bayoneta del soldado capaz
de luchar contra todos los enemigos del
pueblo; y en estos momentos nos encon-
tramos con un nuevo problema, algo que
es más que un problema, algo que es per-
fectamente claro, algo que es perfecta-
mente natural, algo que no tiene discusión
en esto momentos: Con la libertad
municipal.
¿Quién de nosotros tendría el atre-
vimiento bastante para echar un escupi-
tajo sobre sus electores, que tanto han
anhelado la libertad? Sin duda alguna que
ninguno de nosotros, señores diputados,
porque todos hemos venido a luchar por
la libertad municipal, toda vez que el
Artículo 115 2317
municipio es la primera expresión polí-
tica de la libertad individual y que la
libertad municipal es la base de nuestras
instituciones sociales.
Tratamos en estos momentos de la liber-
tad municipal y hemos encontrado que
al discutirse la fracción II del artículo se
han inscripto oradores en pro y oradores
en contra, y he sido yo uno de los últimos
inscriptos y seguramente señores dipu-
tados, que vacilé muchísimo antes de
saber si me podría inscribir en pro o
en contra. Necesité oír a varios de los
diputados y me inscribí en pro porque
soy enemigo de atacar, porque yo soy
enemigo de atacar al débil, porque soy ene-
migo de hacer valer los errores de la parte
que ha tenido menos tiempo para estu-
diar, de la parte que ha tenido menos
oportunidad para discutir; yo no creo,
señores diputados, que la fracción II sea
absolutamente perfecta; pero sí creo,
señores, que está inspirada en los mismos
anhelos, en los mismos deseos a que aspi-
ramos todos los miembros de la Asam-
blea, y voy a permitirme analizar parte
por parte lo que dice la fracción II para
demostrar que, si acaso se peca en ella,
se peca por buena intención, se peca por
el buen deseo de hacer a los municipios
libres, absolutamente libres, de fundar
entre ellos la soberanía municipal y de
hacer del municipio, que es la primera
representación del individuo en sociedad
políticamente - Porque antes existe la
sociedad familia - , la base y objeto de
nuestras instituciones sociales y de nues-
tra nacionalidad.
Voy a hacer, pues señores diputados, un
análisis de esta fracción, rogando atenta-
mente a la Asamblea y rogando aten-
tamente a la Comisión que no vean en mi
ánimo un prurito de defender a fuerza
un dictamen, ni tampoco de atacarlo a
fuerza, sino la expresión sincera de mis
ideas, a fin de que, si es posible, lleguemos
al anhelo que tenemos todos: El Munici-
pio Libre como base del pueblo libre.
La fracción II nos dice: "Los municipios
administrarán libremente su hacienda,
recaudarán todos los impuestos y contri-
buirán a los gastos públicos del Estado,
en la porción y término que señale la
ley." Esto, señores diputados, ha tenido
adversarios y ha tenido amigos, pero si
analizamos atentamente la cuestión, nos
encontramos con que la administración
libre del Municipio, como han dicho los
defensores de esta idea, es la única base
sólida de su libertad económica. Yo no
sé, señores diputados, si en estos momen-
tos debo decir un refrán que provocará
la risa de la Asamblea; pero el único
recurso que me queda es ponerlo en boca
de alguna de las personas que, por su
honradez, buen criterio, serenidad y fran-
2318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
queza, dicen las cosas como se llaman, sin
perjuicio de que se juzgue a los autores
como ellos quieren.
perfectamente conforme en que admi-
nistre su hacienda; pero ¿que es lo que
constituye la hacienda del Municipio?
Permítaseme por un momento imaginar
que el señor Amaya, hombre todo honra-
dez, hombre todo sinceridad ocupa en
estos momentos la tribuna, y sincera-
mente pongo en boca del señor Amaya
estas palabras: "Cuando apuntan a la
barriga, todos se fruncen." (Risas. Aplau-
sos) Pues bien, señores diputados; si los
ayuntamientos no tienen libertad econó-
mica; si los ayuntamientos no pueden
administrar libremente sus intereses,
jamás serán libres. Yo creo que todos
nosotros estamos absolutamente confor-
mes con libertad municipal, absolu-
tamente conformes con ella; pero en esta
verdad, que estamos conformes, viene
una forma que es de reglamentación,
que en mi concepto merece que la
patriótica Comisión, que la Comisión,
perfectamente cuerda en asuntos políti-
cos, la considere, unificándola. Quizá
unifique el criterio de muchos revolucio-
narios, pero no el criterio de la nación;
modifique en ligera parte su dictamen,
pues nos encontramos aquí conque el
Municipio maneje su hacienda, lo que
estoy conforme; que recaude todos los
impuestos y contribuya a los gastos públi-
cos del Estado en la porción y términos
que señale la Legislatura local; estoy
Hay tres sistemas perfectamente distin-
tos para saber qué es lo que constituye la
hacienda del Municipio. Si consideramos
el absolutismo municipal, podemos decir
que el Municipio recaudará todos los
impuestos; si consideramos la acción del
Estado sobre la marcha municipal, dire-
mos que la legislatura del Estado deter-
minará todo asunto municipal y otros
asuntos del Estado. Entre estos dos extre-
mos existe también un término medio: Que
los municipios administren libremente
sus arbitrios y que los Estados fijen su
contribución o la parte proporcional o una
cantidad fija anual y ¿quién de nosotros
señores diputados, podrá decir qué es lo
más conveniente para la administración
municipal? Todos estamos perfectamente
de acuerdo, al menos así lo supongo, en
que cada hacienda municipal deba admi-
nistrarse libremente y todavía no sabemos
qué es lo que constituye la hacienda
municipal. ¿Son los arbitrios que le deje
el Estado? ¿Son los que el Municipio fija?
Si es lo último, el Estado fija un tanto
por ciento o el Estado fija una cantidad
determinada. Estos problemas, señores
diputados, no debe resolverlos la Consti-
tución, ni podemos nosotros resolverlos;
Artículo 115 2319
porque solamente las necesidades loca-
les, las necesidades de cada Estado
vendrán a decirnos en cada momento si
los municipios son capaces para fijar sus
arbitrios y el Estado debe limitarse a una
parte proporcional, si o los municipios
deben fijar y el Estado exigirles deter-
minada cantidad, o si el Estado debe
reservarse determinados ramos y dar
otros al Municipio, y en una Constitución
federal que fije bases generales para
todos los Estados, podemos decir con
exactitud, como dice el dictamen:
"Los municipios recaudarán todos los
impuestos y contribuirán a los gastos pú-
blicos del Estado, en la porción y térmi-
nos que señale la legislatura local".
Yo diría sencillamente: "Los municipios
recaudarán los impuestos en la forma y
términos que señale la Legislatura local",
pero no diría TODO, porque pudiera
suceder que a un Estado le conviniera un
sistema hacendado y a otro Estado otro,
y yo sólo digo a la honorable Comisión,
que en cierta ocasión me encontré en un
pueblo del Estado X, donde únicamente
hablaban castellano 14 personas; en ese
pueblo, donde no había escuelas; en
ese pueblo, donde como dije, apenas
hablaban castellano esas cuantas perso-
nas, ¿podría encontrarse un Ayun-
tamiento que fijara desde el punto de
vista científico y económico qué clase
de impuestos podrá recaudar? Segura-
mente que no. En ese pueblo, pertene-
ciente al Estado X, lo más lógico, lo más
natural, es que el Estado dijera a los
ayuntamientos.
"Como no te considero capaz de fijar tus
gastos, yo impongo tales impuestos, te
dejo el derecho de establecer los tuyos".
Pero al mismo tiempo, señores dipu-
tados, voy a referirme a algunos otros
ayuntamientos. Vosotros sabéis que en
población, la tercera población en la Repú-
blica es la ciudad de León, si no la tercera,
cuando menos la cuarta; pero vosotros
sabéis que México, Guadalajara, Puebla
y León son las cuatro principales ciuda-
des de la República por su población.
En la ciudad de León no se encontra-
rán, no ya economistas distinguidos que
hagan fama en el mundo, pero hombres
prudentes seguramente sí se encontra-
rán, y en este caso el sistema hacendario
que seguiría el Estado, sería dejar cierta
libertad a los municipios para que ellos
pudieran fijar sus arbitrios, y el Estado,
para no alterar el sistema económico
financiero del Municipio, propondría un
tanto por ciento.
Hay otros en que la cultura es completa-
mente media y en que el Estado tiene la
obligación de respetar la libertad del
2320 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
municipio. Pero tiene la necesidad de
exigirle tales o cuales condiciones; enton-
ces no le señalará de fijo un tanto por
ciento, sino que le dejará en libertad abso-
luta para que fije los impuestos y le dirá:
"Tú me garantizas que los impuestos que
le corresponden a mi Estado por tal o cual
motivo, no bajarán de tanto que nece-
sito para los gastos del Estado". Dado el
desacuerdo que existe entre nosotros,
dada la falta de homogeneidad de
nuestra cultura, de nuestra civilización,
¿cuál es la solución lógica? En mi concep-
to, la solución lógica es esta: Dejar al
Estado, que conoce mejor que nadie sus
recursos, mejor que nadie la manera de
manejarlos, dejar al Estado en liber-
tad de fijar un sistema municipal de
hacienda, ya en un sentido, ya en otro;
seguramente que el ideal para noso-
tros sería que todos los municipios fueran
perfectamente conscientes, perfecta-
mente capaces de fijar sus recursos, de
fijar sus arbitrios, y que los Estados
no tomaran sino un tanto por ciento, y en
esta idea luminosa que, como el penacho
de Enrique IV, llevaba a los cadetes de la
Gascuña a una conquista heroica, en este
penacho se ha fijado la Comisión cuando
nos ha dicho: Todos los impuestos y
contribuciones contribuirán a los gastos
públicos del Estado.
Este es un adelanto tanto más grande
cuanto que tendría la ventaj a de que haría
más económica la recaudación, que
teniendo el gravísimo defecto en estos
momentos de que no hay un solo ciuda-
dano que al ocurrírsele abrir el pobre
tendajón sepa a cuántos les tiene que
pagar. Por una parte, suponiendo que el
hecho ocurriera en Querétaro, se dirige
al señor Camacho, presidente municipal,
quien los manda con el tesorero Gil. Por
otra parte, va a hablar con el empleado
respectivo de hacienda, quien lo manda
con un empleado secundario, y en último
caso, cuando ve que paga mucho y ha
andado de aquí para allá, ese comer-
ciante, que sólo tiene cincuenta pesos, ha
tenido que andar recorriendo muchas
oficinas y viendo a muchas personas para
poder pagar, porque prácticamente el
impuesto lo paga el consumidor. Hay tres
sistemas completamente distintos de
impuesto, lo que resulta perfectamente
oneroso para la nación. Si llegáramos a un
sistema en que los municipios les cobra-
ran a los Estados, los Estados les cobraran
a la nación y la nación les cobrara a los
Estados, habríamos simplificado conside-
rablemente nuestros impuestos, y los con-
tribuyentes ganarían muchísimo con esto.
Esto es desgraciadamente difícil por
ahora. Sinceramente estoy conforme en
que con esa libertad resulte una hacienda
libre como la que pretenden los señores
de la Comisión, siempre que no redacten
sus fracciones respectivas en el sentido
Artículo 115 2321
de que los municipios todos recauden
todos los impuestos, porque debemos
dejar en libertad a los Estados, que son
libres y soberanos, para establecer el
sistema que más oportuno les parezca;
pero tampoco soy de la opinión del
impugnador de la Comisión, señor
Cepeda Medrano, que juzga a los munici-
pios perfectamente incapaces de esta-
blecer un sistema de hacienda municipal.
Yo creo, señores diputados, que en honor
de la revolución, que en honor de la
República, y lo creo porque lo estimo
justo y verdadero, que hay muchos muni-
cipios más cuerdos que el resto de todo
el Estado por consiguiente, creo que a
esos municipios debemos dejarles en
libertad. ¿Quien es el único capaz de juz-
gar en la hacienda? El Estado mismo. Por
consiguiente, son las legislaturas locales
las que deben determinar y expedir sus
leyes municipales, en tal virtud, seño-
res diputados, creo que, respetando el
principio perfectamente bien claro, soste-
nido y definido por la Comisión debemos
dejar a los municipios la libertad adminis-
trativa de su hacienda, pero hay que
dejarles también una ley secundaria a las
que emanen de la Legislatura local, que
fije a cuánto asciende la hacienda
municipal.
Añade el proyecto o dictamen: "Los Eje-
cutivos podrán nombrar inspectores para
el efecto de percibir la parte que corres-
ponda al Estado y para vigilar la contabi-
lidad de cada Municipio". Esta parte ha
sido grandemente discutida, y la Comisión
se ha manifestado orgullosa; pero por otra
parte se dice que la libertad municipal
debe sujetarse a la tutela del Estado que
va a usar los dineros públicos, para hacer
un gran teatro, pavimentar calles, etcé-
tera. Esto, señores diputados, no es sino
declamación y sólo declamación. Hemos
asentado antes que puede haber varios sis-
temas de recaudación municipal; hemos
dicho que los municipios tienen unos ra-
mos y los Estados otros y que los Estados
tendrán un tanto por ciento o determi-
nada cantidad de las recaudaciones del
Municipio.
Yo creo, señores, que a pesar de que los
municipios van a tener fracasos muy
grandes en la administración de sus pro-
pias rentas, por la falta de costumbre, estos
fracasos van a ser en un principio, sólo
en un principio, pero pronto llegarán a
ser competentes, y en este caso, el Estado
no tendrá derecho de intervenir. En la
recaudación de rentas municipales se
ha fijado una cantidad fija a cada Muni-
cipio, una cantidad, y tampoco tendrá
derecho de intervenir si el Estado se ha
reservado unos ramos y otros el Munici-
pio; pero en el caso mixto que pueda
revestir dos formas, o el tanto por ciento
2322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en los Estados, o bien que los munici-
pios no se excedan en tales ramos, es
evidente, es inconcuso que, por el inte-
rés general, los Estados no sólo tienen el
derecho de inspeccionar la contabilidad
sino también el derecho de impedir que
el Municipio se aleje de las leyes munici-
pales, porque los municipios van a ser
libres, pero van a ejercer su libertad
dentro de la ley, y los municipios no dan
las leyes, las leyes las dan las legisla-
turas locales, y dentro de esa ley será como
los municipios ejerzan su soberanía.
Viene la parte final del artículo respec-
tivo, por lo que se refiere a que la Suprema
Corte resuelva los conflictos hacenda-
rios entre el municipio y los poderes del
Estado; esto, sencillamente, señores, lo
encuentro muy bien intencionado, pero
no lo encuentro del todo correcto, porque
los conflictos hacendarlos pueden surgir
desde luego en la formación de los pre-
supuestos. Supongamos que el Municipio
dice: Voy a fijar todos los impuestos; que
el sistema aceptado por el Estado es
que los municipios fijen los impuestos,
y que el Estado fije un tanto por ciento.
Dice el Municipio: Voy a fijar todos los
impuestos y le voy a dar al Estado el
veinte por ciento, y viene el Estado y
le dice: no quiero el veinte por ciento,
porque no me basta; necesito el treinta
por ciento. El Municipio dice: No, porque
entonces no me alcanza a mí; he puesto
muchos impuestos y no los pueden pagar
los vecinos.
En este proyecto económico existe el
conflicto hacendarlo, que lo va a resolver
la Suprema Corte de Justicia; ¿Con qué
datos lo resuelve? ¿cómo lo resuelve?
Yo creo que se trata sencillamente de los
conflictos judiciales en hacienda, y en ese
caso es discutible poder aceptar o no
poder, según las circunstancias, pero
en los términos concretos de los artícu-
los no basta. No es suficiente porque deja
mucha libertad; pero voy a sugerir por
qué después de haber hecho una crí-
tica que no es ni en pro ni en contra
significaría un desastre de mi parte el no
decir en qué consistirían los remedios.
Según mi humilde concepto: En primer
lugar, yo añadiría a este artículo que los
municipios tienen el derecho de fijar sus
propios arbitrios dentro de los térmi-
nos de la ley, porque ya entonces se deja
en libertad a las legislaturas de los Esta-
dos y se deja también en libertad a los
municipios dentro de las leyes generales,
y hay alguna otra cosa más que me
permito suprimir desde ahora, por más
que no sea lo que está a discusión, así
como a los Estados se les exige que sus
legislaturas tengan quince miembros como
mínimum, si se quieren evitar los cacicaz-
Artículo 115 2323
gos, que cuatro compadres de pueblo
aherrojen en medio de la tiranía de su
codicia y ruindad el adelanto de los pue-
blos, exijamos también que no haya un
Ayuntamiento en el pueblo más rabón
de la República que cuente con menos de
quince miembros. ¿Que no se reúnen
esos quince miembros? La ley secunda-
ria establecerá la manera de cómo se han
de reunir. Pero de todos modos se nece-
sita que los ayuntamientos sean numero-
sos para que las clases sociales estén
perfectamente representadas. Termino,
porque el tiempo ha pasado y no quiero
abusar de la atención de esta honorable
Asamblea. (Aplausos).
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón en contra.
- El C. Calderón: Señores diputados:
He notado que el señor Lizardi estaba
inscripto en pro y ha hablado en realidad
en contra del dictamen: El dictamen dice:
"Articulo 115, fracción II. Los municipios
administrarán libremente su hacienda,
recaudarán todos los impuestos y contri-
buirán a los gastos públicos del Estado, en
la porción y término que señale la Legisla-
tura local. Los ejecutivos podrán nombrar
inspectores para el efecto de percibir la
parte que corresponda al Estado y para
vigilar la contabilidad de cada Munici-
pio. Los conflictos hacendarios entre el
Municipio y los poderes de un Estado los
resolverá la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en los términos que esta-
blezca la ley". Deja a los municipios el
derecho de administrar libremente su
hacienda, recaudar todos los impues-
tos y contribuir a los gastos públicos del
Estado.
Lo que se ha impugnado ha sido esto:
Que los municipios cobren los impues-
tos; en esa parte del dictamen, que es la
esencial, que es la que se debate, el señor
licenciado Lizardi no ha estado de
acuerdo. Desde luego, señores, al dirigir
a ustedes la palabra, comienzo haciendo
un llamamiento a la benevolencia de
ustedes, ya que carezco de palabras
elocuentes, por lo que algunas veces
tropiezo con verdaderas dificultades para
hacerme entender. Vengo aquí animado
de un buen propósito y me siento impul-
sado a hablar en este sentido, que reco-
nozco como un deber de expresar libre y
francamente mis opiniones cuando creo
tener conocimiento en la materia. Los
señores que conocen el ramo de Hacienda
probablemente tienen un criterio bien
formado sobre este punto a debate.
Yo no estoy de acuerdo con la Comisión,
porque propone un desastre en el régimen
hacendario, y me permito, ante uste-
des, hacer esta pregunta al señor Bórquez,
2324 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que conoce perfectamente el ramo de
Hacienda, por haber sido jefe de Hacien-
da en Sonora. (Dirigiéndose al señor
Bórquez ) ¿Estoy en lo justo al suponer
que usted está en contra del dictamen de
la Comisión?
- El C. Bórquez: Sí, estoy en contra.
- El C. Calderón: Creo que en esta materia
nosotros, los que hemos trabajado en el
ramo de Hacienda, somos los que debe-
mos exponerla con alguna claridad ante
ustedes, y haré de paso una rectificación
al señor diputado Medina, por quien yo
siento verdadera simpatía, por quien
todos hemos de sentir reconocimiento y
hasta admiración, puesto que, como
miembro de una Comisión dictamina-
dora podemos decir que ha sido uno de
los mártires de la Asamblea, en cum-
plimiento de un deber, y repito esta acla-
ración: Sosteniendo él quizá con algo de
pasión su dictamen esta tarde, puesto que
era propio, por medio de que se repro-
bara ese dictamen, nos tildó a los oradores
que vinieran a impugnarlo, de retardata-
rios o rutinarios, más bien dicho, en el
ramo de Hacienda.
- El C. Medina: Yo no he dicho eso.
- El C. Calderón: Usted me dispensará,
pero dijo que los que hablaran en contra
de ese dictamen, hablaban porque seguían
la rutina, o sea porque hemos venido a
trabajar siguiendo los viejos moldes esta-
blecidos en el sistema hacendario. Fue
esto lo que el señor Medina dijo, y ya
que de rectificaciones se trata, en otra
ocasión, cuando también con pasión
sostuvo su dictamen, cuando una parte
de la izquierda jacobina salió de esta
Asamblea y desintegró el quorum, porque
no estaba de acuerdo con la intromi-
sión de Poder Ejecutivo, con la ingeren-
cia de éste al designarse los miembros
de la Suprema Corte de Justicia, creyó
esta Asamblea ver una tendencia de cen-
tralismo en esta ocasión, y también, como
ya dije, sostuvo con pasión, y no digo
que de mala fe, porque esto es insos-
pechable, pero sí es claro que los miem-
bros de la Comisión en algunas ocasiones
no se manifiestan dispuestos a dejarse
convencer, porque creen que su presagio
está de por medio.
En esa ocasión en que la ala de la izquierda
desintegró el quorum, esos hombres que
se levantaron, esos hombres que creían
que obraban convenientemente, esos
hombres estaban impulsados por el
patriotismo, y si no tuvieran otras glorias
como tantas que se han conquistado en
los campos de batalla o prestando su acción
de ayuda a la revolución, este simple
hecho los cubriría de honor ante la Histo-
Artículo 115 2325
ria. Repito, señores, que siento por el
señor Medina simpatía, que soy el pri-
mero en reconocer su obra monumental,
puesto que tiene una labor abrumadora y
es natural que en algunas ocasiones no
pueda colocarse exactamente en el
terreno de lo justo, pero esto es propio
de la naturaleza humana.
Pero vamos a la cuestión, señores dipu-
tados: Pesan sobre el pueblo mexicano
impuestos de distintas clases; un cúmulo
de impuestos, exagerados que están exas-
perando a los contribuyentes. El contribu-
yente paga impuesto al Estado; si es
comerciante, paga por la patente; esto
es, por el derecho de abrir el estable-
cimiento; luego paga sobre las ventas; al
Municipio también le paga impuestos;
el Timbre también le cobra por los mis-
mos conceptos al comerciante. Además
de esto que tiene que pagar el contribu-
yente al Estado, la Federación le cobra
una adición de 50 por ciento por cada
peso que cobra la Tesorería Municipal.
De manera que el sistema de impues-
tos es el más atroz que pudiera imaginarse
el en campo hacendarlo. Es un cúmulo
de impuestos; se paga por la propiedad
rústica, por la propiedad urbana; se paga
al Estado, al Municipio y dos veces se
paga al Timbre. El día que el Primer jefe
llegue a abolir la odiosa Ley del Timbre...
(Voces: ¡No! ¡No!)
Sí, señores. ¿Por qué no? Nosotros no
somos de la rutina; aspiramos a la su-
presión de la Ley del Timbre. Allí está
el señor Bórquez, que antes de hablar con
los señores que propusieron su inicia-
tiva habló conmigo, porque tuvo la con-
fianza en que yo comprendía la trascen-
dencia de su iniciativa. ¿No es exacto
señor Bórquez? Cuando el Primer jefe
suprima esa odiosa ley de fiscalización,
lo mismo que el impuesto de rentas, impi-
diendo a los inspectores andar revisando
la contabilidad de los comerciantes,
violando por este hecho el secreto profe-
sional, se habrá adelantado mucho; y por
eso. al discutirse el capítulo de garantías
individuales, recordarán ustedes con
cuánto celo y patriotismo los señores que
formaban la la. Comisión sostuvieron
este punto, de que cuando los delegados
del Gobierno tuvieran que fiscalizar la
contabilidad de los comerciantes se suje-
tarían a ciertas restricciones que consig-
namos en la Constitución.
Decía a ustedes que cuando se llegue a
la supresión de gabelas, que creo que el
Primer Jefe lo hará, pues realmente ha
existido siempre un cúmulo de impues-
tos, todos los pueblos de la República le
tributarán un aplauso, le levantarán una
estatua: Tanto es así como ha exaspe-
rado esa ley que a cada paso les impone
multas. Señores: He querido demostrar a
2326 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ustedes, y probablemente no lo he conse-
guido, la conveniencia de sostener el
régimen viejo de Hacienda; pero este
sistema hacendarlo es imposible modifi-
carlos en un solo momento, en un solo
día, de un día para otro.
La cuestión de hacienda es la cuestión
capital; sin recursos, sin dinero, no puede
tener vida el Estado; no puede sostenerse
la administración pública, y saben uste-
des muy bien que en el Estado no abun-
dan los hombres conocedores en el
ramo de Hacienda: Son muy escasos.
Nosotros mismos, los que hemos tenido
la oportunidad de servir ese ramo y que
abundamos en los mejores deseos por
modificar ese sistema de impuestos,
nosotros mismos no tendremos el conven-
cimiento o pretensión de creer que
podamos en un momento dado resolver
tan tremenda cuestión. Es verdadera-
mente imposible, como ya dije, modificar
ese sistema. ¿Vamos por consiguiente, a
confiar en que los señores municipales
de todos los pueblos son lumbreras en el
ramo de Hacienda? Seguramente que en
esos pueblos van a ser los tinterillos los
que van a decretar los impuestos que han
de proponerse, como ustedes saben, a las
legislaturas del Estado. Ese punto no está
de debate; ya todos tienen en la concien-
cia que es la Legislatura del Estado la
que debe aprobar el plan de propios
arbitrios de cada Municipio. (Una voz:
¡No!) He oído un no, pero lo agradezco.
Porque me da ocasión de desarrollar una
idea que es de peso. No hay en los Estados
más Poder Legislativo que el Congreso
del Estado; creo que hemos federalizado
la República.
Creo que los municipios no deben ser un
conglomerado en el campo económico
de la Suprema Corte de Justicia, convir-
tiendo todo el vasto territorio nacional
en una República central tiránica y despó-
tica en el campo hacendado, porque
todos estos ayuntamientos harían como
el muchacho consentido que está llorando
a cada momento para que le den lo que
pide, y eso sucedería con los ayuntamien-
tos y la Suprema Corte de Justicia. El cam-
po económico pertenece a la soberanía
del Estado, y si nosotros somos cons-
cientes, si sabemos los ramos hacenda-
rlos, debemos rechazar esa idea de que
los municipios se dirijan en sus quejas al
Poder Supremo.
Señores diputados: Suplico a ustedes me
tengan una poca de paciencia, y que si
notan que vierto un concepto que no sea
claro, con toda franqueza me hagan una
interrupción. El impuesto: En los im-
puestos, señores, como el mismo señor
Lizardi lo ha dicho, no puede el Muni-
cipio gravar todos los ramos de la riqueza,
Artículo 115 2327
y se van a convencer de ello: Tienen
ustedes, por ejemplo, que el Estado
cobra sobre las propiedades rústicas,
sobre las propiedades urbanas, sobre el
impuesto minero, translación de domi-
nio, sobre establecimientos mercantiles
e industriales, por patentes, impuestos de
ventas y por la producción, si son fábri-
cas; por el impuesto de ventas, por
herencias y sucesiones, tramitación de
instrumentos públicos, legalizaciones
de firmas; el impuesto sobre profesio-
nes, el impuesto sobre mezcales.
Como los ramos de riqueza son tan
variados en todo el país, lo lógico y natu-
ral es precisar aquí que quedarán las
legislaturas en libertad de darle al Muni-
cipio los ramos que debe gravar y quedar-
se el Estado con lo que él tiene que
gravar, por ejemplo la propiedad rústica,
la propiedad territorial: Hay propieda-
des territoriales que lindan con dos o tres
municipios; por consiguiente, esa propie-
dad es la que corresponde en realidad al
Estado. Para llegar, señores, a simplificar
los impuestos precisa ante todo formar el
catastro de la República; esa labor está
encomendada al Gobierno de los Estados;
y el Primer Jefe, al disponer que se forme
el catastro, se ha dirigido a los gobier-
nos de los Estados, no se ha dirigido a
los municipios. Cuando ese catastro esté
terminado llegara la ocasión de abolir, si
el Primer Jefe lo estima conveniente, la
odiosa Ley del Timbre, y entonces el sis-
tema de impuestos será el más simple;
quitaremos todo ese cúmulo de impues-
tos que tanto exaspera al contribuyente y
que hace casi imposible la recaudación
de una manera legal y equitativa, porque
para el ramo de Hacienda deben ustedes
saber que no cualquier hombre puede
servir inmediatamente en una oficina;
conozco personas ilustradas que si las
llevan a una oficina de rentas, aun con
dos o tres meses de práctica, no es posible
que se pongan al corriente para aplicar
la Ley de Hacienda.
Esta tarde el señor Cepeda Medrano no
tuvo la fortuna de hacerse oír con aten-
ción por la Asamblea, porque la atención
de la Asamblea estaba cansada; pero el
señor Cepeda Medrano tenía que someter
a las consideraciones de la Cámara las
observaciones de personas conocedo-
ras del ramo de Hacienda, eminentemente
liberales e insospechables, que las
consignaron en dos o tres hojas de
papel. Como creo que ya ustedes estarán
fastidiados, y como digo, creo que las per-
sonas de criterio están orientadas para
aprobar o rechazar el dictamen, no me
tomaré la molestia de repetirlo. (Voces:
¡Qué lea! ¡Qué lea! )
Estoy dispuesto a obsequiar los deseos
de ustedes, pero no veo el consentimiento
expreso de la Asamblea, sino solamente
2328 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de dos o tres miembros; yo creo que el
que quiera votar en conciencia no deberá
omitir medios para empaparse debida-
mente de este asunto y que, además nos
lo exige el cumplimiento del deber.
(Voces: ¡Que lea! ¡Que lea! ) Pues con su
permiso, señores. (Leyó )
En conclusión señores, nuestro criterio,
hablo de las personas que firman el
memorándum, es este: Que la legislatura
del Estado es el único cuerpo competente
para dar leyes que deben obedecer los
ciudadanos de un Estado; que la Legis-
latura del Estado señale al Municipio que
sea abolida la odiosa institución de las
injustas gabelas; que señale sus ramos de
riqueza que debe gravar, y esto no lo debe-
mos enumerar en la Constitución porque
en cada región del país las fuentes de
riqueza son diversas; que la Legislatura
le señale al Municipio sus recursos y que
se quede el Estado con sus recursos
propios para que cada quien mande en
sus oficinas de rentas, y establecido este
sistema se evitará que en los conflictos se
recurriera a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Yo no conozco Derecho porque no soy
abogado, pero creo que tengo un buen
sentido común es ese respecto. Las difi-
cultades del Estado se resolverán dentro
del Estado; de otra manera, nuestra Repú-
blica no será federal; será un conglo-
merado de municipios en el campo eco-
nómico, que ocurrirán a resolver sus
asuntos a México ante la Suprema Corte
de Justicia. (Aplausos)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Medina.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
Señores diputados: Sólo quiero hacer
unas cuantas aclaraciones. La única vez
que mi conciencia me ha reprobado
intemperancias en esta tribuna ha sido mi
discurso de ayer, me parece, donde tuvo
el sentimiento de que, en el calor de la
peroración, estuve indiscreto con el licen-
ciado González, y esto yo, antes que cual-
quier otro me lo repruebe, porque me he
impuesto la obligación de tratar en esta
tribuna sólo cuestiones ajenas a todo
personalismo y a todo interés privado, y
en ese concepto yo le doy al licenciado
González mi más amplia satisfacción
y retiro las palabras si he llegado a
molestarlo.
- El C. González: Usted no me ha ofen-
dido en nada. Yo le agradezco a usted la
atención, pero no me ha causado ninguna
ofensa.
- El C. Medina: He querido satisfacer los
escrúpulos que tenía a este respecto, y
Artículo 115 2329
hago esta advertencia para que no haya
en la Cámara la idea de que yo he tra-
tado de reaccionar a alguno de los señores
diputados que no están de acuerdo con
el dictamen. Señores diputados: Si no
fuera efectivamente el apasionamiento
que se reprueba en estos momentos, si
no fuera de verdad la pasión por los inte-
reses públicos, por los altos intereses, yo
ya me habría retirado del puesto de secre-
tario de la segunda Comisión, porque es
un trabajo agobiador, y porque cuando
nosotros hemos creído contestar una alta
idea, un alto pensamiento para la Repú-
blica y lo venimos a defender aquí con el
calor de una íntima convicción y con
el cariño que da una larga labor, se nos
tacha de apasionados. ¿Cómo quería el
licenciado Calderón...
- El C. Calderón, interrumpiendo: No soy
abogado, señor.
- El C. Medina, continuando:... ¿Que
defendiera la Comisión sus dictámenes
con tibieza? ¿Cómo que no les impor-
taban sus ideas, cómo que no tiene
valor de sus convicciones? Señores
diputados: Si acaso concedéis a la juven-
tud el derecho de ser apasionada, con-
cededle también el derecho de ser
apasionada por cosas nobles. Yo, señores,
no tengo ningún empleo ni esperanzas
de tenerlo; mis ideas son enteramente
desinteresadas. El apasionamiento lo
acepto; pero el apasionamiento como una
condición de la victoria de un buen prin-
cipio; en tanto que no se nos convenza
de obcecados no se nos puede tachar de
apasionados, y todos los señores dipu-
tados saben que en la segunda Comisión
se discute con toda cordialidad; con todo
apasionamiento y que aquí se aceptan las
indicaciones que la Asamblea se sirve
hacer para corregir los dictámenes.
Señores diputados: A pesar de que voy a
aparecer a vuestros ojos como un apasio-
nado, y ese cargo no lo rechazo, sino lo
acepto con gusto, no me han convencido
los argumentos del señor Calderón;
absolutamente no me han convencido.
Es muy fácil atacar un sistema, es muy
sencillo destruir un edificio ya hecho, un
edificio que tiene a su favor la nove-
dad, la lógica; pero también es muy
difícil, señores, proponer uno que venga
a imponerse a la aceptación de todos
ustedes. ¿Hasta ahora alguno de los orado-
res ha propuesto en lugar del de la Comi-
sión algún sistema que satisfaga todas
nuestras aspiraciones? Si nosotros esta-
mos de acuerdo en el punto fundamental,
que consiste en conceder la libertad del
Municipio, y estamos convencidos de que
esa libertad no puede existir sin la
condición económica libre del Munici-
pio, entonces coincidimos en la idea fun-
2330 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
damental; y como repito, todas las demás
son cuestiones de detalle, en las cuales
nos pondremos de acuerdo, porque la
Comisión no se obceca y acepta las buenas
indicaciones que se le hagan, y yo, seño-
res, no he encontrado en las indicaciones
que se han servido hacer, no he encon-
trado nada que pueda superar al sistema
que se propone en el dictamen de la
segunda Comisión.
Tengo que hacer constar una flagrante
contradicción entre las argumentaciones
de ahora del señor Calderón y los acon-
tecimientos, mejor dicho, las razones que
se esgrimieron contra la Comisión cuando
ésta defendió la federación de la justicia,
impidiendo que el amparo interviniera en
todas las cuestiones locales; entonces la
Comisión, o mejor dicho el voto particu-
lar, fue rechazado por todas las razones
que la Asamblea conoce; el señor dipu-
tado Calderón en esta vez se alarma de
que la Suprema Corte de Justicia venga
a conocer de las cuestiones que surjan en
el seno de un Municipio con motivo de las
cuestiones hacendarías, cuando la otra
vez sí aceptó la intervención perfecta-
mente de la Corte en todos los asuntos
de la justicia común, de los tribunales de
los Estados.
El sistema que propone la Comisión, seño-
res diputados, puede llamarse, sin que
haya en esto ninguna pretensión, puede
llamarse un sistema fundado en bases
científicas y experimentales. Esa es la
característica propia de los munici-
pios; que los municipios recojan todas
las rentas y que sea el Municipio el
que contribuya a los gastos del Estado.
El Municipio, como lo está el dictamen
de la Comisión, viene a ser una enti-
dad de mucha importancia, y casi igual
por ser la celdilla fundamental de la orga-
nización mexicana, casi igual al Estado
de la Federación. El municipio recoge sus
rentas y contribuyendo al Estado hace su
personalidad propia y hace su indepen-
dencia. ¿Pero de qué manera se estable-
cen las relaciones que hay entre el
municipio y el Estado? Esto, que es una
alarma para los diputados del contra, esto
se disipará con la consideración que
me he permitido hacer un momento, y
que no llamó la atención de los dipu-
tados; consiste en que las legislaturas
locales están formadas de los represen-
tantes del municipio y en que ellas
discuten cuáles son los derechos y atri-
buciones de las autoridades municipales,
y en ese concepto la libertad municipal
está perfectamente garantizada, tanto
en los atentados que puede hacer el
Gobierno del Estado, como en la inva-
sión que pueda hacer cualquiera de las
otras autoridades.
Artículo 115 2331
Yo me he permitido poner como ejemplo
el caso del Congreso Constituyente,
donde se ha visto el celo con que todos
hemos defendido los intereses de nues-
tros Estados, sin que por eso se nos pueda
tachar de localistas. Ese mismo fenómeno
se repite en las legislaturas locales, y
entonces tengo el derecho de afirmar que
van a estar perfectamente seguros los
derechos municipales, y que los poderes
legislativos va a ser de hoy en adelante
la representación genuina de los munici-
pios, no van a ser el instrumento de
unos cuantos poderosos. Yo defiendo
con todos mis esfuerzos; yo defenderé con
todas las fuerzas de que sea capaz, la idea
fundamental de que el Municipio sea
libre; libre por medio de su hacienda, por
que es preciso convencerse de que, mien-
tras esto no sea, desde ese momento no
hay Municipio.
Señores: Parece que vemos en lontananza
graves peligros de absolutismo munici-
pal; yo me permito indicar a ustedes que
si acaso es un peligro, debe aceptarse,
debe dejarse así, el porvenir, la experien-
cia dirá lo que debe ser nuestro régimen
municipal. La libertad se aprende así,
por medio de la educación de los ciuda-
danos. ¿De qué manera, después del
horrible absolutismo del siglo XVIII,
vienen a establecerse las libertades
municipales? Por medio de una gran con-
vulsión que llegó al libertinaje. El liber-
tinaje, señores diputados, es la antítesis
del antiguo período de la tiranía; y luego
esos dos fenómenos, uno como la acción
y otro como la reacción, llegan a estable-
cer el equilibrio armónico, que es la
conquista de las libertades actuales.
La libertad que nosotros queremos gozar
no se conquista en las balsas de aceite,
estilo Porfirio Díaz; es preciso aprender
las libertades, y para aprenderlas es pre-
ciso ganarlas y conquistarlas, aun cuando
dice madame Rolland, camino del patí-
bulo: "¡Oh libertad, cuántos crímenes se
cometen en tu nombre!" Estos crímenes
son los únicos que nos pueden dar la capa-
cidad suficiente para ser hombres libres,
y esa libertad reside en estos momentos
en el municipio. No os asustéis; yo os
aseguro sinceramente que no veo ningún
peligro inminente en lo que se llama el
absolutismo municipal; yo no veo ningún
peligro en que el municipio disfrute de
su hacienda, recaudando todas las contri-
buciones, asignando al Estado la parte
que le corresponde, y si nos equivoca-
mos, ya tendremos la oportunidad de
corregirlo.
¿Con qué derecho vamos a aceptar que
este sea un mal sistema? ¿Hemos expe-
rimentado algún caso que nos sirva como
antecedente? ¿Qué es lo que tenemos en
2332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vida municipal? Mañana acaso, tendre-
mos ordenanza municipal que nos
indique cuáles son los impuestos que debe
recaudar el municipio y cuáles el Estado.
Si acaso hay ordenanzas municipales,
éstas son muy raras, y todavía podemos
decir que en México no está establecida
la teoría municipal que pueda decir cuáles
son los impuestos exclusivamente muni-
cipales y cuáles no. El pasado no conocía
siquiera el nombre de libertad municipal,
ni la organización municipal, y yo invoco
el derecho de luchar en contra del pasado;
yo lo invoco también, manifestando la
creencia de que es preciso, de que es
indispensable que rompamos absoluta-
mente con todas las tradiciones.
¿Qué es la revolución? ¿Vamos a conti-
nuar con esos antiguos moldes, que ya
sabemos que han sido funestos para el
país?, No, señores; debemos sentar bases
nuevas, porque si vamos por los caminos
trazados de antemano llevamos una ruta
equivocada. Yo apelo a vuestro patrio-
tismo, a vuestro hondo sentimiento revo-
lucionario, y os aseguro, señores, que es
una experiencia que tenemos derecho
a intentar para conseguir el bien de la
patria, porque el bien de la patria estará
íntimamente ligado al Municipio Libre,
y a su vez éste tendrá por base la absoluta
independencia económica. He dicho.
(Aplausos)
- El C. Calderón: Para un hecho. Señor
presidente. (Voces: ¡A votar!)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón.
- El C. Calderón: no voy a cansar vuestra
atención, y tengo derecho para hacer
algunas rectificaciones a lo expresado por
el señor Medina. Parece que hizo aquí
desde luego, una alusión a un incidente
por la votación aquella relativa al amparo,
la vez que se desechó el dictamen. Yo, en
esa ocasión, también fui de los que
votaron contra el dictamen; pero yo, en
esta tribuna, cuando aludí a la cuestión
judicial, me referí sólo a la ocasión aquella
en que se discutió lo relativo a los
nombramientos de la Suprema Corte y a
la desintegración del quorum en la
Cámara. Dos son los puntos esenciales
de este debate, y repito, pues parece
que, o no se ha puesto atención a lo que
dije, o se vuelve a machacar sobre el
mismo tema sin necesidad. Yo vengo a
impedir, si ustedes opinan en contra del
dictamen, vengo a impedir que sea decapi-
tada la libertad municipal.
No queremos la intromisión del Estado
en el Municipio; el Estado es libre para
cobrar sus impuestos por medio de sus
oficinas de rentas que tiene organizadas;
ya he dado lectura de todos los ramos que
Artículo 115 2333
grava el Estado: De la misma manera el
municipio tendrá el derecho ineludible de
tener sus oficinas propias, su Tesorería, y
el Ayuntamiento será quien tenga la obli-
gación de fiscalizar esa Tesorería para
ver si el tesoro cumple con la ley, si es
honrado o si es un sinvergüenza. Estos
documentos de la Tesorería municipal
irán, para su revisión, a la oficina de
glosa, que es la Contaduría Mayor de Glosa
y que depende, no del Ejecutivo, sino del
Legislativo del Estado, que es el único
cuerpo autorizado para dar leyes a los
habitantes de todo el Estado.
Respecto a que el señor Medina no teme
a la ignorancia de los ayuntamientos, esa
es una opinión muy particular de él, puesto
que él habrá vivido en Guanajuato o en
México; pero nosotros, que sabemos que
en Jalisco hay ciento ocho municipios,
y de esos ciento ocho municipios habrá
doce ayuntamientos educados, el de la
capital y cabeceras de cantón, claro
está que hay más de noventa ayuntamien-
tos que necesitan la tutela de la Legis-
latura del Estado, que es la que debe
revisar sus presupuestos, porque podrá
suceder que un Ayuntamiento, sugestio-
nado por los tinterillos de pueblo, hicie-
ran contratos ruinosos, y ya hemos visto
muchos casos de estos. Esa es una apre-
ciación, y por último, debo decir que la
Legislatura del Estado es la que tiene ese
derecho, la única que puede discutir los
impuestos, dándole su plan de arbitrio al
Ayuntamiento, su presupuesto de egre-
sos, etcétera, el Ayuntamiento de pueblo,
sugestionado así, por la influencia de
algunos tinterillos, digan ustedes si sería
una garantía ese Ayuntamiento. No, seño-
res; estaría sujeto a los habitantes del
municipio. He dicho. (Aplausos)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: Fundán-
dome en lo que acaba de decir el señor
diputado Calderón, respecto a que las
legislaturas de los Estados son los úni-
cos autorizadas para dictaminar en lo
relativo a cuestiones hacendarías, yo digo
a ustedes: Y bien, ¿Los cabildos munici-
pales, que son una legislatura en pequeño,
no tienen facultades en lo absoluto para
disponer de las rentas del municipio en
que están funcionando esas legislaturas?
Es una lógica un poco extraña.
- El C. Calderón: Yo no he dicho eso.
- El C. Jara: Extraña también el señor
diputado Calderón que los miembros de
la segunda Comisión aceptemos la intro-
misión del Estado en el Municipio. ¿Y no
es acaso una intromisión más directa y
quizá más repulsiva la que ejerce el Estado
2334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por medio de sus empleados en los dis-
tintos municipios, cobrando las contribu-
ciones que a su juicio deben cobrarse, y
dejando al municipio lo que le parece?
Ha citado aquí el caso de que la Suprema
Corte se vería abrumada por las continuas
demandas de parte de los municipios, y
yo digo al señor Calderón que si no se
verá abrumada al recibir las continuas
peticiones de quince millones de habi-
tantes que forman la República, y que
tienen derecho para ocurrir a la Suprema
Corte, cuando sea necesario pedir amparo
a ello, ( Aplausos ) cuando se vean afec-
tadas en su libertad individual, cuando
se vean atacados en las garantías que les
concede nuestra Carta Magna.
- El C. Calderón: No se trata de una vio-
lación de garantías; eso de que el Muni-
cipio, como al muchacho del que les he
hablado, el muchacho consentido, que
porque no le satisfacen sus caprichos
se pone a llorar, es una violación a la
soberanía del Estado. Si somos federa-
listas, respetemos la soberanía del Estado,
porque la cuestión municipal se resolverá
dentro del mismo Estado. No se trata de
violación de garantías, sino de la organi-
zación del Estado; por lo demás, el Ayun-
tamiento tiente facultades para tener su
Tesorería; el Estado tiene sus oficinas por
separado, y si acaso hay una oficina en
que haya que revisar las cuentas, será la
Comisión de Hacienda la que lo haga, no
dependiendo del Ejecutivo sino del
Estado.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Aviles.
- El C. Aviles: Señores diputados: En Sina-
loa, desde el año de 1909, un grupo de
ciudadanos hemos estado combatiendo
en pro de la libertad municipal, en la
tribuna, en la prensa y con las armas en
la mano; por eso es que ahora vengo a
defender el dictamen de la Comisión,
porque creo que con la libertad econó-
mica que se le ha dado al municipio se
ha afianzado más la libertad, y voy a
procurar dar algunas razones: No es un
sistema nuevo el que trae la Comisión;
este sistema ha sido implantado ya hace
mucho tiempo en varios municipios de
los Estados Unidos, y ha dado muy
buenos resultados; y aquí mismo, en
México, ha dado muy buenos resulta-
dos, pues en Michoacán ya se ha expe-
rimentado prácticamente, como nos lo
acaba de decir el ciudadano Álvarez.
Se nos ha hablado aquí varias veces de
un sinnúmero de dificultades que tienen
los causantes para pagar sus impuestos.
El ciudadano Calderón nos decía hace
pocos momentos que un causante, para
abrir un pequeño comercio, tenía que ir
Artículo 115 2335
a la oficina recaudadora de rentas, a la
oficina del presidente municipal, a la del
Timbre, etcétera, etcétera, pues, preci-
samente, señores, para aminorar esas
dificultades para los causantes es para lo
que se quiere establecer este sistema.
Se ha hablado también en esta tribuna de
que los municipios no son competentes
para administrar sus haciendas; pero
deben recordar muchos señores dipu-
tados que en muchos Estados las contri-
buciones que tiene el Estado casi son las
mismas que tiene el Municipio; en varios
Estados el Estado tiene una contribu-
ción sobre la propiedad raíz del 6/1000,
pues los municipios tienen igual contribu-
ción; en otros hay un derecho sobre
ventas; pues el municipio tiene impuesto
parecido, que en algunas partes se llama
impuesto sobre giros mercantiles o indus-
triales; de manera es que ya los munici-
pios están cobrando contribuciones
iguales o muy semejantes a las que están
cobrando los Estados.
Entonces, si son inhábiles los ayun-
tamientos para contratar, fijar contribu-
ciones, para manejar su hacienda; si no
son competentes, ¿En donde existe la
incompetencia, si están cobrando las
mismas contribuciones o muy semejan-
tes? Nada menos el Estado de Sinaloa
dio ese caso; pues todas las contribucio-
nes que cobraba el Estado las cobraba
también el Ayuntamiento. De manera,
señores, que si ya estos ayuntamientos
están acostumbrados a cobrar las mismas
contribuciones que los Estados o muy
semejantes, se simplifica el asunto sin en
lugar de imponer una contribución sobre
ventas le reúnen en una sola no señalada.
Tenemos una contribución sobre ventas,
sobre todos los giros mercantiles e indus-
triales en el Estado de Sinaloa; y en la
misma forma, si se adopta este sistema
que propone la Comisión, tendremos
la ventaj a de que ese impuesto de los dere-
chos de ventas sus similares sobre giros
mercantiles vendrá a ser un solo impuesto,
y nos habla de la incapacidad de los
ayuntamientos para manejar la hacienda
pública cuando éste está cobrando ya las
mismas contribuciones que los citados;
esto redunda en beneficio de los causan-
tes y de la hacienda pública, porque se
economiza un gran número de empleados.
Yo he observado en mi Estado que casi
siempre los empleados de Hacienda son
eminentemente conservadores y recuerdo
que al tesoro general del Estado, en
tiempo del señor Madero, se me ocurrió
decirle que podrían ser buenos algunos
cambios en la hacienda pública, y tuve
con él conferencias a ese respecto, y él
siempre me decía que no, que era impo-
sible, que no podía, y yo le decía: Si en
otras partes ha dado resultado; si esta
2336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
contribución se puede refundir en esta otra,
habría más facilidades en cobro y más
ventajas para los mismos causantes; pero
él se oponía sistemáticamente dicién-
dome; "En Hacienda hay que ser conser-
vadores; no me trastornes mis libros, mis
asuntos y mis papeles".
Después estuve en Mazatlán, en donde
fui regidor, y siguiendo mi sistema de inno-
vación proponía algo y el tesorero decía:
"No; en este libro ya están separados los
casilleros, y cada cosa en su lugar, y si
usted ahora decreta un nuevo arbitrio para
el Ayuntamiento, ¿dónde lo ponemos?"
Por eso digo que son eminentemente
conservadores todos los señores emplea-
dos de Hacienda, y esta observación mía
la ha pasado a confirmar aquí el señor
Cepeda Medrano, que era tesorero gene-
ral del Estado de Coahuila, pues se ha
mostrado también eminentemente conser-
vador. Ahora el señor Calderón, que
ha tenido el mismo cargo en Jalisco, no
quiere que se trastorne tampoco el orden,
y yo sigo confiando mi idea de que son
eminentemente conservadores los seño-
res empleados de Hacienda y, para acabar
de confirmarlo, el señor Calderón, para
reforzar sus argumentos, pidió la opinión
al señor tesorero de Sonora.
- El C. Calderón, interrumpiendo: Que
es otro conservador.
- El C. Aviles, continuando: Conservador,
señor Calderón, en los sistemas estableci-
dos para cobrar los impuestos; en ese
sentido sí es conservador: -no quiere
ninguna innovación por buena que sea.
Ahora, señores, una de las objeciones que
se hacen al sistema por otro diputado de
Coahuila, por el señor diputado Rodrí-
guez González, pues él cree que con este
sistema establecido se perjudicará la
instrucción Pública, porque él cree que,
estableciendo ese sistema, ya el Estado
no podrá tener dominio sobre la instruc-
ción Pública, sino que los ayuntamientos
obrarían libremente; pues, sin embargo,
en mi concepto, se aprueba ese sistema
o no se aprueba, los Estados tendrán la
libertad de proceder, en cuestión de
Instrucción Pública, según lo estimen
conveniente, porque aquí no se dice pre-
cisamente que las escuelas estarán a cargo
directamente del Municipio o del Estado.
Me podrán decir ustedes, en apoyo de su
tesis, que por el sistema establecido casi
en todos los Estados las escuelas están a
cargo de los ayuntamientos; pues eso es
solamente en algunos, es cierto, y en otros
hay otros sistemas, Nada menos en el
Estado de Puebla me decía un compañero
que el maestro le pagaba quince pesos el
ayuntamiento y quince pesos el Estado.
Artículo 115 2337
La Dirección Técnica de la Instrucción
Pública, en todos los Estados, la tiene el
Ejecutivo y nombran a los maestros los
ayuntamientos, y con este sistema hay
frecuentemente conflictos, porque los
ayuntamientos dicen: Si el Ejecutivo y
el Ayuntamiento pagan, ¿por qué no
tienen ambos el derecho de nombrarlo?
En otro caso los inspectores de las escue-
las son nombrados por el Ejecutivo y
pagados en parte con los fondos del
Estado, y en otras partes con los fondos
del Ayuntamiento.
En mi concepto, este temor del diputado
González no tiene razón de ser, porque
la Legislatura local dictará las leyes sobre
instrucción en la forma que lo crea, con-
veniente, Si creen conveniente que esté
la Instrucción Pública bajo la vigilancia
del Gobierno del Estado, da mejor resul-
tado por la unidad de acción, por la igual-
dad de sistema, pues podrían decir que
la Instrucción Pública sea pagada también
por el Estado para tener dominio com-
pleto sobre ella, y yo creo que esto sería
mejor, porque, en ocasiones, el Estado
quiere mejor la Instrucción Pública y no
puede porque los municipios son los que
pagan; pero, como decía, esto será cues-
tión de la Legislatura local; allí se
adaptará el sistema que mejor se estime
conveniente, y si tiene la Dirección
Técnica es justo que también lo pague, y
si lo paga, pues entonces es muy sencillo,
pues resulta que este tanto por ciento
que va a percibir el Estado, teniendo que
pagar la escuela, se acrecentará un
poco más.
- El C. Rodríguez González: Quiero
preguntarle al señor si no cree que es
afectar esa libertad con ese tanto por
ciento que señalaron las Legislaturas de
los Estados.
- El C. Aviles: No, señores; no lo creo.
En mi concepto, el sistema que propongo
evita muchas molestias sobre los causan-
tes. Se suprime buen número de emplea-
dos, los gastos de recaudación dismi-
nuyen, y ¿Por qué no lo aceptamos? Si la
dado buen resultado en Estados Unidos,
que es el sistema establecido en el Estado
de Michoacán, ¿Por qué no ha de dar
buen resultado el los Estados de la Repú-
blica? Una de las objeciones que se han
hecho es que los ayuntamientos no tienen
la capacidad suficiente y que tendrían que
decretar impuestos a diestra y siniestra,
y que muchas veces estarían constituidos
los ayuntamientos por unos cuantos com-
padres que se despacharían a su antojo.
Los señores que han asegurado esto han
incurrido en contradicción, porque si por
una parte dicen que los ayuntamientos no
pueden decretar ni legislar, por la otra
2338 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
admiten que si pueden legislar y que si
van a decretar a diestra y siniestra impues-
tos. En mi concepto, los ayuntamientos
si tienen derecho para legislar en las
cosas pequeñas, para la reglamentación
de Policía y otros puntos de pequeña
importancia; pero es claro que tratán-
dose de hacienda, la Legislatura local en
una ley general establecerá las bases
generales para establecer los impuestos,
y no los ayuntamientos, que van a estar
decretando impuestos nuevos e impro-
cedentes. (Voces: ¡A votar!) Pues bien,
señores, vamos a votar, pero a votar
en contra del dictamen de la Comisión.
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. secretario: La Presidencia mani-
fiesta a usted, por conducto de la Secre-
taría que ya ha hecho uso de la palabra
tres veces y que en este momento no
puede concedérsela.
- El C. Calderón: Bueno, ¿Entonces me
quedo con la imputación? No voy a
defender mi personalidad, sino el presti-
gio de la revolución. (Voces: ¡Que hable!
¡No! ¡No! )
- EL C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Alberto González.
- El C. Calderón: Bueno ¿Entonces me
quedo con la imputación?
- El C. González Alberto: Señores dipu-
tados: Vais a ser indulgentes y a oír
sólo un párrafo de la Constitución del
Estado de Hidalgo, para ver si es posible
que se unifique la opinión. Yo estoy
enteramente de acuerdo con la libertad
absoluta que para el Municipio pide
nuestro compañero el señor Medina, está
en lo justo la forma; pero en lo que no
estoy de acuerdo es meramente cuestión
de detalle. La Constitución de Hidalgo,
donde el Poder Municipal es completo, dice
así: (Leyó el artículo 17 de dicha Consti-
tución) El Municipio percibía casi de
todos los ramos, y sólo se dejaba al Esta-
do lo necesario para pagar las fuerzas de
seguridad y los empleados del Ejecutivo.
No es necesario, si todo es del Municipio
y todo lo ha de cobrar el municipio para
su perfecta labor económica e indepen-
diente; ¿a qué, pues mandarle un inspec-
tor si todo pertenece al Municipio? Y, por
consiguiente, puede cubrirlo sin necesi-
dad de inspectores de ninguna clase.
(Siguió leyendo la Constitución del
Estado de Hidalgo) De manera que for-
mado el presupuesto de egresos e ingre-
sos no habrá necesidad de recurrir a la
Suprema Corte de Justicia. No puede sur-
gir conflicto económico, toda vez que el
Artículo 115 2339
Ayuntamiento tiene su tesorería munici-
pal y sus fondos propios, lo mismo que
el Estado, y el Municipio no puede inter-
venir en la tesorería general del Estado.
En caso de que surgiera un conflicto eco-
nómico, bastarían para resolverlo los
tribunales del Estado. Si la Comisión está
de acuerdo.... Si la Comisión se fija en
estos detalles, que son cuestión de
orden y no de fondo, podemos votar el
dictamen (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. Calderón. Hay una gran mayo-
ría que trata de apoyar el dictamen de la
Comisión, y juro a ustedes por mi honor
y se convencerán más tarde, de que
incurren en un error decapitando la auto-
ridad municipal. Es simplemente porque
conozco el ramo de hacienda por lo
que yo tengo el deber de defender y estu-
diar a fondo esa cuestión. Yo he oído una
imputación que hasta cierto punto lastima
mi honor de revolucionario. Yo he oído
que alguien dice que somos retardatarios,
conservadores en el ramo de hacienda, y
si hemos aceptado los viejos moldes para
recaudar impuestos, es por que de un
día a otro, es imposible aceptar otro sis-
tema; cuando se termine el catastro de la
propiedad el sistema de impuestos será
simplificado, y ojalá que de una vez
lleguemos al impuesto único, y aquí
tenéis la ley de ingresos del Estado de
Jalisco, y en esta ley la propiedad del
pobre se grava de una manera insignifi-
cante y la del rico esta muy gravada.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presi-
dencia se pregunta si está suficientemente
discutido. Los que estén por la afirmativa
se servirán ponerse de pie. Si está sufi-
cientemente discutido. La Comisión
separa para su votación la parte que se
refiere a la Suprema Corte de Justicia.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente, para una moción de orden.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: Tengo entendido que
los presentes queremos votar sobre todo
el artículo 115, que es muy esencial; de
manera que si lo desechamos, como proba-
blemente sucederá, para evitar nueva
discusión inútil, queda entendido que
aceptamos el artículo 115 del proyecto
del Primer Jefe. (Voces: ¡No! ¡No! )
- El C. secretario: La Presidencia, por
conducto de la Secretaria, manifiesta a
la Asamblea que en caso de que sea
rechazado el dictamen vuelve a la Comi-
sión para que presente uno nuevo.
Por acuerdo de la Presidencia se pregunta
a la Asamblea si quiere votación especial
2340 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para la fracción II que ha estado a discu-
sión. (Voces: ¡Todo! ¡Todo! ) Entonces
se reserva para su votación.
- El mismo C. secretario: Las fracciones
III, IV, V y VI dicen:
pero, en todo caso, el número de repre-
sentantes de una Legislatura local no
podrá ser menor de quince diputados
propietarios."
Está a discusión.
"III. Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica para todos los
efectos legales.
" El Ejecutivo federal y los gobernado-
res de los Estados tendrán el mando de la
fuerza pública en los municipios donde
residieren habitual o transitoriamente.
"Los gobernadores constitucionales no
podrán ser reelectos ni durar en su encargo
más de cuatro años.
"Son aplicables a los gobernadores subs-
titutos o interinos las prohibiciones del
artículo 83." Están a discusión. ¿No hay
quien pida la palabra? Se reservan para
su votación.
- Un C. diputado: No son fracciones, son
párrafos
- El C. secretario: El párrafo 5o. del
artículo 115 dice:
- El C. Terrones: Pido la palabra para una
interpelación.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. terrones: Suplico a la 2a. Comisión
me diga si cree que un Estado como
Aguascalientes, Morelos y Colima puede
sostener 15 representantes; sólo que no
les paguen.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
Señores diputados: La Comisión ha
creído que cada Estado podrá arreglar el
pago de sus diputados, pero ha conside-
rado asentar como un principio constitu-
cional que las legislaturas locales constan
cuando menos de 15 diputados para
evitar las viejas familiaridades que había
en los Congresos anteriores muy reduci-
dos. Estos cargos vienen a ser llenados
por los ciudadanos patriotas, y si no
existe ese patriotismo, no puede existir
ningún Gobierno.
"El número de representantes en la
legislaturas de los estados será propor-
cional al de los habitantes de cada uno;
- El C. Terrones: La cuestión de familia-
ridad no se resuelve con el número de
diputados, y en mi concepto, el número
Artículo 115 2341
de siete es bastante. (Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
encuentro, que son de carácter económico
y político.
-El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Ramírez Villarreal.
- El C. Ramírez Villarreal: Señores dipu-
tados: Cuando la honorable Comisión, o
mejor dicho, cuando las honorables dipu-
taciones de Jalisco y Michoacán quisie-
ron hacer con Colima lo que la soldadesca
judía hizo con la capa del justo; cuando
un señor representante de Jalisco quería
arrebatarnos el insignificante pedazo de
volcán que nos queda, me había hecho el
propósito desde entonces de no volver a
hablar en esta tribuna, sino por cuestiones
que afectaran directamente a la Enti-
dad que tengo el honor de representar; y
este es el caso, porque en el dictamen de
la honorable 2a. Comisión se establece
que sean quince diputados por cada Legis-
latura local, cuando menos. En Colima,
señores, diputados, donde solo hay setenta
y siete mil habitantes; en Campeche
donde hay ochenta y cinco mil; en el
Estado de Tlaxcala, en el de Aguascalien-
tes, en el nuevo del Nayarit, en todos
estos, en donde el número de habitantes
no asciende a una suma que pueda
justificar ese número de representantes,
el número de diputados establecido por la
2a. Comisión, es enorme. Voy a decir a
ustedes los inconvenientes que le
El económico es el siguiente: El Estado
de Colima, que cuenta con siete munici-
pios, que es uno de los Estados pequeños
de la República, se encontrará con grandes
dificultades para poder pagar estos
quince diputados. Hay otro inconve-
niente, que es el político. Para el nom-
bramiento de estos quince diputados
habría que dividir el Estado en quince
distritos, y el Estado sólo tiene poco más
de cinco mil kilómetros cuadrados; la
única población de importancia es la capi-
tal, pues las otras que vienen en segundo
lugar, sólo tienen de dos a tres mil
habitantes, y esto las más pobladas, de
donde resulta que haciendo un distrito
por cada municipio, tendremos que sólo
se formarían seis distritos con los muni-
cipios foráneos y en la capital habría que
establecer nueve distritos, lo que daría
por resultado que tendríamos que poner
un distrito por cada manzana, y esto es
absurdo.
Por esta razón, señores diputados,
teniendo en cuenta que el Estado de
Campeche, el de Colima y los demás
que he mencionado, están en las cir-
cunstancias de imposibilidad material
económica y política que ya he dicho, os
ruego votéis en contra de esa fracción y
2342 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
creo más practicable lo que el proyecto
del Primer Jefe propone, es decir, que
sean siete diputados como mínimum por
cada Estado.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica.
- El C. Múgica: Respetable Asamblea:
Como habéis oído, los razonamientos que
el señor Ramírez Villarreal viene a traer
a vuestra consideración para atacar el
dictamen no tienen ningún funda-
mento, porque nos ha venido a hablar de
la pobreza del Estado de Colima, de su
escaso número de habitantes y de todas
las condiciones que la Constitución exige,
y que dicho Estado no llena para ser
Estado; lo siento por Colima, pero yo
sentiría más si con esos razonamientos
esta Asamblea rechazara el dictamen
de la Comisión. El poder Legislativo,
señores, como bien se ha dicho aquí en
esta tribuna, es una representación del
pueblo, es una de las tres ramas en que
se divide la soberanía popular y debe
estar constituido de una manera seria.
La esencia misma del Poder Legislativo
estriba en el número de sus represen-
tantes; un Poder Legislativo de siete
miembros como se propone, simple y sen-
cillamente es ridículo aparte de ser
enteramente peligroso; es ridículo porque
el conglomerado social que se llama
pueblo se viene a reducir a una minoría
tan insignificante, que casi no es repre-
sentación, y es peligroso porque, como
dije aquí, cuando se trataba de restringir
el número de habitantes por cada dipu-
tado que debía enviarse al Congreso de
la Unión, es peligroso, digo, porque
se constituyen las diputaciones en uno
de estos dos casos: O en una diputación
servil, o enteramente hostil al Ejecutivo,
no llenan sus funciones, desvirtuando las
instituciones republicanas, y en ambos
casos, señores, no llenan los fines para que
han sido electos, y voy a demostrarlos:
Supongamos que una Legislatura de siete
representantes es hostil al Ejecutivo.
¿Cuantos miembros de esta Legislatura
se necesita reunir para que puedan traba-
jar? Cinco, este el quorum de siete. Muy
bien, he estado más liberal de lo que
debía, pues la mayoría en este caso puede
ser de cuatro. De otro modo no tendría-
mos esa dificultad, pues si elegimos
quince o cinco de ellos son enteramente
hostiles al Ejecutivo, como tendría que
ser, aunque no precisamente por sistema,
sino muchas veces por razones de justicia
o de algunos otros intereses locales y que
hagan una fuerte oposición en el seno de
Artículo 115 2343
esta Asamblea local; en estos cinco la
mayoría son tres. Hay dificultades para
que tres se pongan de acuerdo y puedan
echar abajo a un Ejecutivo o puedan dic-
tar en contra de una ley autorizada por el
Ejecutivo u oponerse al Ejecutivo sistemá-
ticamente y dar al traste no solamente con
el Poder Ejecutivo, sino con las institu-
ciones del Gobierno en un Estado?
Esta consideración, repito, señores, debe
ser seriamente meditada por ustedes;
pero ahora vamos al caso contrario, seño-
res. Supongamos que en la Legislatura
no hay oposición, y si hay oposición es
una minoría insignificante que no debe
tomarse en cuenta, y que el Ejecutivo
necesita tratar asuntos de importancia
para el Estado o de importancia para él;
en caso de que sean asuntos de verdadera
importancia para el Estado, no creo que
encontraríamos verdadera luz en una
Legislatura en que cinco representantes
pueden resolver esos negocios, y en caso
contrario, en caso de que se tratara de
intereses personales, que muy bien
pueden ocurrir en el curso de nuestra
vida política, entonces tendríamos el caso
de que un Ejecutivo podría sobornar a
tres diputados y con tres diputados llevar
a feliz término aquellos intereses por más
descabellados que sean.
Ya veis, pues, señores diputados, que es
muy inconveniente una Legislatura tan
pequeña; en cambio, con una Legislatura
cuando menos de quince representantes,
tendremos mayores garantías, se votarán
reformas en las que habrá verdadera
discusión, y entonces de allí saldrán leyes
que sean verdaderamente útiles, que
condensen todas las necesidades del pue-
blo de una manera efectiva. Ruego a
ustedes que tomen en consideración mis
palabras, que si las encontráis fundamen-
tadas, votéis en favor del dictamen.
(Aplausos)
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de
la Presidencia se aplaza la discusión
sobre este punto. El párrafo VI dice:
"En los Estados cada distrito electoral
nombrará un diputado propietario y un
suplente."
Está a discusión. ¿No hay quien quiera
hacer uso de la palabra? Se reserva
para su votación.
- El C. secretario: la última parte del
artículo 115 dice:
"Sólo podrá ser gobernador constitucio-
nal de un Estado, un ciudadano mexicano
por nacimiento."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, pueden pasar a
inscribirse.
2344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
La Presidencia dispone que se deje para
discutirla mañana la fracción del artículo
relativo a que se acaba de dar lectura,
en vista de que parece que la Asamblea se
siente fatigada.
- EL C. Terrones: Yo creo que debe seguir
la sesión, en tanto no esté discutido todo lo
relativo a los Estados de la Federación.
- El C. secretario: para que la Asamblea
se dé cuenta de lo que falta por discutir,
la Presidencia dispone que se dé lectura
a la lista de oradores en pro y en contra de
esta última parte. (Leyó. Voces: ¡Que se
discuta! ¡Que se discuta! ¡Que se vote lo
que ya se ha discutido!) La Presidencia
manifiesta a la asamblea que como esta
parte que se va a dejar para mañana, es
la última del artículo 115, éste no se
puede votar.
- El C. Jara: Señores diputados: La Comi-
sión hace, por mi conducto, una acla-
ración que nos parece ahorrará tiempo.
Ponemos aquí que será mexicano por
nacimiento, porque la Constitución local,
la Constitución del Estado, fijará las
demás reglas para ser gobernador. (Voces:
¡Que se discuta todo de una vez!)
- El C. Rivera Cabrera: El móvil que ha
guiado a los oradores del contra es que
sean mexicanos por nacimiento e hijos
del mismo Estado.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Enríquez.
- El C. Enríquez: Vengo propugnar,
aunque sea humildemente, en favor de la
iniciativa que la diputación hidalguense
ha presentado a la consideración de esta
honorable Cámara; y vengo a propugnar
por ella, señores diputados, en virtud de
que creo que encierra una idea entera-
mente patriótica. El artículo 115, en su
parte final, dice: "Solo podrá ser gober-
nador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento".
Pues bien, señores diputados: Si apro-
bamos esta parte final del artículo 115,
quedaremos en las mismas condiciones
de antes, porque entonces habrá lugar a
las imposiciones y tendremos malos
gobernantes. Es indudable que el indi-
viduo nacido en un Estado tiene para éste
un cariño más acendrado, tiene mayores
relaciones, parientes, amigos, y si resulta
electo, es indudable también que se pro-
pondría administrar y cumplir a más y
mejor con las obligaciones que le impone
su carácter de gobernante. Para ilustrar
el asunto de referencia, traeré a colación
un hecho de política local.
En mi Estado, en el Estado de México, en
las postrimerías del Gobierno del señor
Madero, surgió la pugna para la lucha
electoral. Los liberales radicales nos pusi-
mos en contra del partido católico y de
Artículo 115 2345
los liberales moderados: éstos y el par-
tido católico presentaron la candidatura
de Francisco León de la Barra; pues bien:
Francisco León de la Barra no era ni
siquiera vecino del Estado de México.
Conforme a la Constitución local se podía
ser vecino del Estado de México por dos
conceptos: Por una residencia efectiva
de más de seis meses en el Estado de
México, o bien por tener en el mismo
Estado una propiedad raíz.
Los liberales radicales, los maderistas, que
estábamos en minoría, no contábamos
con grandes elementos, pero sí contába-
mos con esa gran fuerza, la fuerza legal, y
dijimos a Francisco León de la Barra:
No puedes ser gobernador de nuestra
tierra, porque en primer lugar, no eres
nacido en el Estado de México, y en
segundo lugar, no eres vecino del mismo
Estado. Pues bien señores diputados,
¿Saben ustedes lo que hicieron los reac-
cionarios y los conservadores? Se pusie-
ron de acuerdo con la Cámara local, y la
Cámara local decidió, por medio de un
decreto, que el hipócrita y falaz Francisco
León de la Barra era hijo del Estado de
México; pero Francisco León de la Barra
tuvo poco de pudor y entonces, para con-
siderarse con mejor derecho vecino del
Estado, compró un terreno de veinticinco
pesos, me parece, no sé si en Texcoco o
en Chalco; el señor Aguilar nos podrá
ilustrar en este sentido.
- El C. Aguilar: No fue en Chalco, fue en
Tlalnepantla.
- EL C. Enríquez: Pues bien, señores
diputados: Francisco de León de la Barra,
por medio de los elementos que tenía,
resultó electo gobernador del mismo
Estado; desgraciadamente, señores dipu-
tados el señor presidente Madero fue
villanamente asesinado en febrero y la
imposición se llevo a cabo; pues bien, por
eso precisamente, para evitar casos
como este, yo me declaro partidario,
señores diputados de que para ser gober-
nador del Estado se exija la ciudadanía
mexicana por nacimiento, y , además, que
sea oriundo y vecino del mismo, por un
periodo de tiempo no menor de un año
inmediatamente antes de la elección.
Ya dije, señores diputados, cuales son las
razones capitales: En primer lugar, que
evitará la imposición de individuos extra-
ños, y , en segundo lugar, que este requi-
sito de nacimiento y vecindad trae como
consecuencia necesaria el mejor cono-
cimiento del medio y por ende, por con-
secuencia, la mayor aptitud del individuo
que ocupa la gubernatura, para llevar por
buen camino al Estado que lo haya
2346 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
elegido. No quiero desarrollar más las
consideraciones que tenía apuntadas, en
virtud de que tanto la Presidencia como
la Asamblea, parece que quieren que el
debate sea lo más breve posible para votar
el artículo 115.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Herrera Manuel.
- EL C. Herrera Manuel: Señores dipu-
tados: Vengo a tomar la palabra en pro
del dictamen de la Comisión, al cual se
acaba de dar lectura y que se encuentra
en estos momentos a discusión. Lo consi-
dero de justicia, señores diputados, y por
eso lo hago así. Efectivamente, creo que
con la consagración de esta fracción no
se hace otra cosa más que reconocer
el principio de la libre elección, no se
hace otra cosa más que reconocer una vez
más el principio del sufragio efectivo.
Establece la fracción que para ser gober-
nador se necesita ser mexicano por
origen. Perfectamente, señores diputados
no puede ser de otra manera, porque
tendríamos que aceptar, en el caso contra-
rio, a algún extranjero o a algún extran-
jero nacionalizado.
Pero vamos a poner simplemente un caso
para que veamos la justicia de esta frac-
ción; quiero suponer este caso: Cual-
quiera de vosotros, señores diputados, es
nombrado ministro plenipotenciario en
Francia, se traslada allá y allí nace un hijo
suyo; en virtud del Derecho Internacio-
nal, el lugar en que se encuentra la Emba-
jada, se reputa como suelo mexicano, y
aquel hijo, aunque haya nacido en
Francia, después de algún tiempo viene
a la República Mexicana, y si sus padres
son de Tamaulipas o de cualquier Estado,
puede ser postulado para gobernador del
Estado. No sucede así en el caso que voy
a exponer: Un individuo es de Tamaulipas,
sale de viaje y va a Yucatán; en Yucatán
nace un hijo suyo, regresa a Tamauli-
pas, en donde el niño crece, en Tamau-
lipas es donde tiene vinculados sus
anhelos, es donde se desarrolla su infan-
cia, donde su juventud, también se desa-
rrolla, es donde tiene propiedades y es
adonde tiene también vinculados sus
intereses; pues bien; llega la época en que
ese joven es hombre y tiene una gran
popularidad en el Estado; el Estado
quiere postularlo; pero no puede porque
no ha nacido allí, a pesar de que sus
padres son de Tamaulipas y a pesar de
que tiene en ese Estado todos sus inte-
reses y todos sus afectos; no puede,
señores diputados, porque nació en
Yucatán, ser gobernador.
Esto sencillamente es una violación, y esto
sencillamente también, legislado aquí, en
el Congreso Constituyente es una vio-
Artículo 115 2347
lación a la soberanía de los Estados. Los
Congresos locales son los que deben
tener facultades para determinar las
condiciones bajo las cuales pueda ser o
no electo un gobernador. El Congreso de
cada uno de los Estados es el que, cons-
titucionalmente, lógicamente, jurídica-
mente, debe dictaminar cuáles son las
condiciones para poder ser postulado
gobernador y ser gobernador. De otro
modo atacamos, por una parte y en primer
lugar, a la libre elección, y por otro lado,
a la soberanía de los Estados. Consa-
gremos, pues, señores, el principio del
sufragio efectivo, y consagremos de una
vez el principio de la libre elección.
(Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. González Galindo: Pido la palabra
señor presidente.
- El C. González Galindo: Señores dipu-
tados: Alguna parte de la Asamblea ha
impugnado la iniciativa altamente patrió-
tica de que los gobernadores de los Esta-
dos sean precisamente nativos del Estados
que van a gobernar. No sé qué miras
políticas, porque no puede ser otra cosa,
se traigan los señores diputados que
vienen en contra de esa iniciativa, y mucho
me extraña también que la 2a. Comi-
sión ni siquiera se haya dignado, dándose
un aire de aristócrata, ni siquiera se haya
dignado tomarla en consideración, por
que cuando se presenta una iniciativa,
debe de hacerse alusión a ella en el dic-
tamen, pero aquí no ha sucedido eso; es
quizá que se le ha considerado como falta
de carácter, como cosa indigna que no
merecía la digna atención de la honorable
Comisión.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
(Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. González Galindo: Justamente por
que ya está cansada la Asamblea. Preten-
díamos que fuera separada esta parte del
artículo 1 1 5 para poder discutirla mañana
y votar ahora lo que ya estaba discutido.
Si ya no quieren escucharme, pido que
sea retirada esta parte para que sea dis-
cutida después. (Voces: ¡Qué hable! ¡Qué
hable!)
- El C. Jara: EL señor diputado que está
haciendo uso de la palabra no está en
está en lo justo en sus apreciaciones;
la Comisión es tan demócrata como él,
quizá más que él, y si no hacemos men-
ción a esa iniciativa a que él alude, es
porque no la hemos recibido y no tene-
mos el don de adivinación.
- El C. González Galindo: Es extraño,
señores, que la 2a. Comisión no haya
recibido esa iniciativa; pero de todas
2348 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
maneras es de considerarse con alguna
atención por esta Asamblea. Se viene
esgrimiendo el argumento de que se va a
atentar contra la soberanía de los Estados
¡Qué escrupulosos son los señores dipu-
tados que así piensan! Cuando en este
mismo artículo que estamos legislando
se viene tratando sobre la manera ade-
cuada de cómo deben hacer las legisla-
turas para cobrar sus impuestos, y al pedir
los requisitos para un gobernador se dice
que venimos atrepellando la soberanía,
de manera que parece que hay dos pesas
y dos medidas. No hay igualdad, ni equi-
dad, y si conviene a los fines políticos
de ellos, entonces se citan los artícu-
los de la ley y entonces no se atropella la
soberanía del Estado, pero cuando atañe
a esos fines políticos, entonces sí no
hay que tocarlo, somos localistas. Pues,
señores diputados, se debe ser localista
porque así somos mexicanos y no admi-
timos que un extranjero venga a ser
presidente de la República, así no debe-
mos consentir que en un Estado que va a
ser, por decirlo así, presidente de aquel
Estado, no debe ser el gobernador de otra
parte más que del Estado.
Quizá este localismo les moleste a algu-
nos señores diputados, pero creo que no
deben molestarse, desde el momento que
en sus casas son localistas también,
porque yo creo que ningún jefe de fami-
lia va a decir: Yo doy libertad a cualquiera
que venga a gobernar mi casa, porque yo
no soy localista; pues de la misma
manera en el Estado no debe permitirse
que un ciudadano extraño vaya a gober-
nar. Si tienen alguna experiencia los
señores diputados respecto de los gober-
nadores que en esta época revolucionaria
han ido gobernar Estados que no conocen,
se habrán convencido de que lo han hecho
muy mal, no por voluntad suya, sino
porque, como he dicho, no conocen el
medio.
Voy a poner por caso, por ejemplo, el
Estado de Puebla; yo no soy de Puebla,
pero estoy algo penetrado de lo que pasa
allí. Desde que la revolución ha llegado
y dio facultades extraordinarias a los jefes
del Ejército nombrándolos provisional-
mente gobernadores, muchos de éstos,
al tomar posesión de estos gobiernos, no
conocen ni sus recursos ni sus elementos
y, lo que es más, no conocen a los elemen-
tos revolucionarios de la localidad. En este
concepto ha hecho un fracaso la revolu-
ción, y así como ha sucedido en Puebla ha
sucedido en otras partes también. No cabe
duda, señores diputados, que solamente
los revolucionarios de la localidad son los
que conocen a los enemigos de la revolu-
ción y quiénes son los partidarios de ella.
Desde este punto de vista debiera tenerse
como lógico atenerse a la relación de
estos elementos genuinamente revolucio-
Artículo 115 2349
narios, y en el Estado de Puebla, lejos de
ser así, ha sucedido que los verdadera-
mente reaccionarios, los reaccionarios por
abolengo, los que han servido desde
Porfirio Díaz hasta Madero, son los mejor
atendidos. ¡Quién había de creer que en
Puebla sea arbitro de los destinos de aquel
Estado de don Felipe T. Contreras, zapa-
tista, felicista, convencionista, huertista
y actualmente carrancista! La situación del
Estado de Puebla es un ejemplo típico
de los Estados que están gobernados por
gobernadores que no conocen el medio.
En el Estado de Puebla es secretario de
Gobierno el señor don Marciano Gonzá-
lez; este señor no es del Estado de Puebla
y, por consiguiente, se ha dejado envolver
de elementos reaccionarios; el señor don
Marciano González, que es secretario
general de Gobierno, dirige, por así, al
señor general Cesáreo Castro, que es un
revolucionario que no tiene tacha, pero
él se confía en la dirección política del
señor don Marciano González, y cada día
va de fracaso en fracaso debido a que
está dirigido el Estado por dos hombres
extraños a él: Marciano González y
Felipe T. Contreras. De Marciano Gonzá-
lez poco a casi nada tengo que decir, sino
que fue uno de los que defeccionaron en
tiempo de la Convención, y que ahora
está enteramente dominado por Felipe T.
Contreras. De este último sería preciso,
escribir un libro para decir todos los
pecados políticos que tiene, y como no
está en su Estado natal poco le da que
vaya de fracaso en fracaso. Esto que pasa,
señores, en la época revolucionaria, tiene
que suceder en la época constitucional si
se asienta en la Constitución Política que
puede ser gobernador cualquier ciuda-
dano que no sea hijo del Estado; pero no
deben darse por aludidos muchos de los
señores diputados que tengan algún com-
promiso político; el señor De los Santos
no puede molestarse desde el momento en
que él es hijo de San Luis Potosí y, por
consiguiente, está apto para ejercer el
Gobierno de aquel Estado. ( Aplausos.
Risas )
Esto no es por halagar al señor De los
Santos porque frente a él está también la
candidatura del coronel Barragán, que
también es del Estado. El señor Martínez
Escobar temerá que si se deja esta ley
favoreciendo a los hijos de un Estado
podrá hacerle competencia el señor Pala-
vicini. (Aplausos. Risas.) Yo creo señores
diputados que el señor Palavicini no
aspira al Gobierno de aquel Estado
pero no lo digo sino porque sé que el
Gobierno de un Estado es poca cosa para
él. El señor Palavicini puede mañana que
estén unificados los partidos de esta
Cámara -Y yo no creo que haya aquí ene-
migos de la revolución; yo creo que los
2350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la derecha y de la izquierda todos son
revolucionarios; yo no creo que haya aquí
condicionales e incondicionales, pues
todos hemos luchado en la revolución
y todos somos partidarios los mismos
de Obregón que de Carranza; ahora no
hay partidos, pero mañana, como cosa
necesaria.
Los habrá -. Pueda ser que el señor Pala-
vicini vaya a representar el Gobierno de
la revolución en España o en Alemania,
y no será como antes que se mandaba a
los desterrados disfrazados de embajado-
res; no se trata de lo mismo, porque el
Gobierno del señor Carranza sabrá elegir
sus elementos; él sabe distinguir a los
verdaderos revolucionarios y sabe darles
las comisiones para que son aptos. Esto
no quiere decir que el señor Palavicini
no pueda ser gobernador de su Estado
natal, pero no podrá serlo del Estado del
Nayarit.
Los hijos que nacen en el extranjero, en
el caso que se ha referido de un embaja-
dor, nacen en territorio mexicano, porque
bien saben ustedes que el edificio que ocupa
la embajada se considera como parte del
territorio mexicano. Lo que hay que
hacer, lo que nosotros debemos hacer en
bien de los Estados que sufren bajo la
mano de un gobernador que no conoce
el medio y que no le detiene ninguna
consideración, es precisamente hacer
que sean hijos del mismo Estado que van
a gobernar, porque no siempre será jefe
de la nación un Venustiano Carranza sino
que puede volver otro Porfirio Díaz que
mande a gobernar a un ciudadano de
Campeche a Sonora a uno de Tamaulipas
a Yucatán y a uno de Veracruz a Aguas-
calientes, y como esos gobernadores
tendrán que ser impuestos, irán induda-
blemente de fracaso en fracaso y entonces
¿De qué salimos, señores diputados? ¿De
que sirve que hayan muerto tantos miles
de mexicanos porque el sufragio electoral
sea efectivo?
El señor licenciado Herrera decía que se
dejara en libertad el sufragio; pues la
manera de dejarlos que sea libre es poner
este requisito, porque si por una parte
dejamos en libertad al sufragio y por otra
parte se ataca a la soberanía de los esta-
dos. Pero antes de definir hasta dónde
llega la soberanía. No se puede pasar por
ella. He dicho. (Aplausos)
- El C. secretario: La Presidencia consulta
a la Asamblea si se considera suficiente-
mente discutido.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Recio.
- El C. Recio: Aquí tenemos precisa-
mente el caso típico del egoísmo ruin a
que se hizo referencia en ocasiones
Articulo 115 2351
anteriores. Mucho se debatió en esta
Asamblea si debía o no darse acceso a
los escaños de esta Cámara a los latino-
americanos. La idea fue prohijada por
gran número de diputados, y ahora que
se trata de los nuestros venimos a levan-
tar en plena Asamblea la tienda de
campaña del localismo. No se acierta a
comprender cómo haya quien sostenga
teorías tan absurdas como ésta. La Comi-
sión ha estado perfectamente cuerda al
no hacer objeciones de ninguna clase y
poner sencillamente su fracción, diciendo
que sólo se necesita el requisito de ser mexi-
cano por nacimiento para ser gobernador
del Estado; si hubiese hecho otra cosa,
hubiese caído también en el ridículo.
La Comisión tiene abogados competentes
y personas de buen juicio y criterio y no
cayeron en ese ridículo que seria sencilla-
mente, señores, atrepellar la soberanía de
los Estados.
Ya lo dijo el señor Herrera, y aun cuando
sabemos que hay un principal físico que
dice: Que siempre el eco es mucho más
débil que el sonido que lo produce; como
éste es el argumento de la cuestión nece-
sario es sostener que en todas ocasiones
la soberanía de los Estados se invadiría
en esta forma Cada Estado puede perfec-
tamente adoptar la forma que le convenga
en este sentido para ser gobernador; unos
dirán que sí necesitarán cinco años de
vecindad; otros más benévolos, exigirán
un año, y otros pondrán en su Constitu-
ción que es necesario el requisito de
nacimiento; pero nosotros no debemos ir
a atrepellar esa soberanía de los Estados,
porque son ellos los que deben deter-
minar qué cualidades debe reunir un
ciudadano para ser gobernador en tal o
cual Estado.
Me parece que hay un decreto de la
Primera Jefatura respecto a este asunto,
en el que dice que todos los que hubiesen
prestado servicios eminentes a la patria
tiene derecho a ser gobernadores en este
cuatreño en cualquiera de los Estados, y
esto es perfectamente razonable pues es
un asunto político que debemos nosotros
considerar en esta ocasión solemne.
(Voces: ¡No! ¡No! ) Ha habido algunos
Estados de la República que han sido
completamente reaccionarios en la con-
tienda política y en estos Estados no tene-
mos elementos de fuerza y de inteligencia
suficiente para encauzar la opinión, y no
sería lógico que un hijo de Tamaulipas
de Sonora o de Sinaloa no pudiera ser
gobernador de Tabasco o Yucatán. Creo
que lo prudente, en esta ocasión reflexio-
nando este asunto sería permitir, por
convenir así a la política en la situación
actual en que se encuentra el país. Que
durante las elecciones de este cuatrienio,
sea gobernador de cualquier Estado cual-
2352 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
quier mexicano y que a partir de 1921 se
tomen en consideración las proposiciones
que han hecho los otros oradores.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pintado Sánchez.
- El C. Pintado Sánchez: Señores dipu-
tados: El compañero de Oaxacay el señor
Recio han venido a decir aquí que la ini-
ciativa que proponemos ataca la sobe-
ranía de los Estados, y que debemos votar
por el dictamen de la Comisión: pues
bien; el dictamen de la Comisión puede
decirse que invade esa soberanía,
fijando desde luego el número de dipu-
tados que debe tener cada una de las
legislaturas y, sin embargo, no quiere
acceder a que se agregue ese requisito
de que habla la iniciativa.
La Constitución que siguió a nuestra
emancipación de España - Creo que fue
en 1824 - creó las entidades federativas:
La Constitución de 57 vino a deslindar
hasta en sus mínimos detalles la situación
política de los Estados. Pues bien seño-
res: Esto ha sido letra muerta y en todos
los Estados hemos visto que se han
atropellado los principios fundamentales
de su política. Ha habido en Hidalgo
gobernadores de Oaxaca y de todas
partes, que no han ido allí más que a
enriquecerse, y esto ¿Por qué? Pues
sencillamente porque van a regir entida-
des donde no tienen sentimientos ni
vínculos que los liguen a ellas, y al tomar
posesión de aquel puesto no se preocu-
pan por los destinos de aquella Entidad.
Puede considerarse a los Estados como
eran en la Constitución de 1857 en todas
sus formas, bien como entidades propia-
mente dichas en su constitución interior,
bien en relación con el Centro. Tenemos
en todos los Estados los tres poderes,
y en Hidalgo, además, el Poder Munici-
pal. El gobernador representando al
Poder Ejecutivo; el legislativo que en
algunos Estados está compuesto de seis
o siete diputados que cuando no están bajo
el dominio del gobernador están sir-
viendo los intereses de una compañía
minera, petrolera, etcétera, siempre están
dominados por el capital o por el gober-
nador. Derrocó la revolución a la dicta-
dura de Porfirio Díaz; en seguida vino
la usurpación. De huerta y después
nuevamente, la revolución empezó, como
tenía que ser, poniendo comandantes
militares, a fin de que controlaran la
acción del Gobierno; ahora todos estos
comandantes resultan candidatos a gober-
nadores, y no se conforman con haber dis-
puesto de los bienes de aquellas pobres
gentes, no se conforman con haber dejado
los terrenos sin un grano de maíz, sin
nada de cereales y haber embarcado en
Articulo 115 2353
el Norte enormes cantidades de ganado,
¿y ahora nos van a decir que son gober-
nadores constitucionales? ¿Cómo van a
resultar las constituciones que den las
legislaturas de los Estados bajo el domi-
nio de estos comandantes militares?
Como ellos quieran.
Yo vengo a proponer a ustedes que ten-
gan en cuenta nuestra iniciativa. No tene-
mos el prurito de que se acepte ni mucho
menos pero sí estamos convencidos de
que obramos patrióticamente y de buena
fe queremos que se adicione la última
parte del artículo agregando que sean
gobernadores de un Estado ciudadanos
mexicanos por nacimiento e hijos del
Estado. Ya el pobre pueblo mexicano
lleva seis años de lucha, de sacrificios
infinitos, de días negros y ha puesto su
hacienda al servicio de la causa porque
tiene la esperanza, más bien la ilusión,
de que será imposible que llegue algún
tirano a entronizarse en el Poder. Hagá-
mosle ver que no son vanas sus ilusiones,
sino que se van a realizar y que en el seno
de esta Asamblea se está haciendo la
Constitución que va a ser la roca inmensa
donde se estrellen todas las tiranías y
todos los tiranos. (Aplausos)
- El C. Jara, miembro de la Comisión: Ciu-
dadanos diputados: La 2a Comisión de
reformas a la constitución no se empeña
de una manera obstinada en sostener sus
conclusiones cuando no le asiste razón:
Es decir: Que no tiene interés especial en
que el dictamen que se ha presentado sea
admitido en la forma exacta en que lo pre-
sentó, y si la 2a. Comisión ha presentado
el dictamen en su parte relativa en la
forma que ustedes conocen, es porque,
consecuente con los principios generales
que se ha impuesto, ha querido establecer,
para lo que respecta a los gobernadores,
la misma forma que se estableció en lo
que respecta al presidente de la Repú-
blica. De allí resulta que por ejemplo,
tratándose de las legislaturas de los
Estados tratándose del propio gobernador
de los mismos, no entremos en más deta-
lles que las legislaturas son las que tienen
que resolver; porque una encontraría
bueno lo que otras rechazarían. Si veni-
mos a asentar lo que propone, entre
otros, el ciudadano y compañero Sán-
chez, muchas entidades federativas
rechazarían nuestro proceder; poniendo
esta limitación, no es precisamente el
nacimiento lo que hace que el hombre
le tenga cariño a determinada parte de la
tierra, a determinado pueblo y ciudad.
- El C. presidente: Tiene la palabra la Cuántos hombres han nacido en alguna
Comisión. población y se han separado por un lapso
2354 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
largo de tiempo, han vivido la mayor parte
de su vida fuera de allí y regresan después
encontrándose una ciudad nueva, una
población nueva con otros habitantes;
se encuentran que unos han cambiado de
ocupación, que otros han muerto, y aquel
que llega es en realidad un verdadero
forastero y no va asentir la misma simpa-
tía, el mismo cariño, el mismo afán por
el adelanto y progreso de aquella pobla-
ción que el que haya vivido allí durante
muchos años. Muchos ejemplos podría
yo citar y especialmente me voy a permi-
tir citar uno al señor diputado González
Galindo. Mucio P. Martínez, gobernador
del Estado de Puebla durante muchos
años, nació allí en el Estado de Puebla;
el señor Mercado, de Michoacán, ¿no era
michoacano? Y los ciudadanos michoa-
canos, y aquí puedo interrogar a la dipu-
tación de Michoacán, ¿Estuvo muy
contenta con el Gobierno del señor Mer-
cado? Pues si nació allí debía, haber sido
un buen gobernador.
El mismo ha dicho que podemos tener
más tarde un Porfirio Díaz, y a ello voy.
En Yucatán, el señor Olegario Molina fue
nativo de allí; creo que los yucatecos han
de estar muy contentos al recordar el
nombre de Olegario Molina, por los
magníficos recuerdos que dejó allí
durante su Gobierno. Como esos dos
ejemplos, podría citar varios que demues-
tran de una manera palmaria que no es el
nacimiento el requisito indispensable
para ser buen gobernante. Respecto al
requisito de vecindad más o menos pro-
longada hemos querido dejarla a las
legislaturas de los Estados para que
ellas, en uso de uno de sus inapelables
derechos elijan lo que más les convenga.
Así pues, señores diputados, yo creo que
vuestra soberanía está convencida de
que la Comisión no ha presentado el
dictamen sin estudiarlo y más en esta
parte que es tan interesante, sino que lo
ha meditado, y lo ha presentado al Con-
greso en esta forma, que en el concepto
de la Comisión es la más adecuada, que
es la que debe presentarse.
No sé por qué, señores diputados, cuando
se ha tratado lo que se relaciona con los
Municipios, se haya sido tan exigente en
lo que toca a la soberanía de los Estados,
y más tratándose de un asunto tan impor-
tante de que el jefe del Ejecutivo de cada
Estado, es decir, que nosotros, como Con-
greso Constituyente, seamos los que
pongamos la pauta para que a ella se
sujeten las entidades federativas, conven-
gan o no a sus interese, Así, pues espero
que, meditando la cuestión con serenidad,
votaréis por el artículo de referencia.
(Aplausos)
- El C. Terrones: Pido la palabra, señor
presidente.
Artículo 115 2355
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Terrones: Realmente no se nece-
sita mucha inteligencia para compren-
der que la Constitución únicamente debe
limitarse a designar de qué nacionali-
dad deben ser los gobernadores y todo lo
demás debe dejarse enteramente a las
legislaturas de los Estados. (Voces: ¡No!
¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Aquí está la tribuna para
el que tenga ideas contrarias a las que
vengo a exponer. Ya se ha dicho aquí con
suficiente buena fe, porque aquí no se
trata de abogar por tales o cuales ideas
políticas, ni mucho menos venir aquí a
abogar por intereses personales; ustedes,
que han sido los federalistas, deben com-
prender que si la Constitución designa o
va más allá de los limites ya indicados,
es decir, de que los Gobernadores tengan
que ser mexicanos, tengan que inmis-
cuirse en asuntos interiores de los Esta-
dos y eso hace la Constitución cuando
designa el número de diputados que deben
integrar el Congreso interior del Estado.
Se trata, señores diputados de ser conse-
cuentes con los propios principios, y
además de las ideas expuestas por los
diputados que me han precedido en el uso
de la palabra en favor del dictamen,
quiero manifestar a ustedes que antes de
dejar esta Asamblea dejemos sentado el
precedente digno de los principios consti-
tucionales, de que todos aquellos que
vengan a hablar en contra de las ideas
expuestas, son retrógrados. (Voces: ¡No!
¡No! ¡A votar!)
- El C. Rivera Cabrera: Pido la pala-
bra, señor presidente. (Voces: ¡A votar!
¡A votar!)
- EL C. secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido?
- EL C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
(Voces: ¡A votar! ¡A votar! )
- El C. Chapa: Moción de orden. Señores
es inútil votar contra todo el artículo. Sólo
se han objetado dos de las fracciones, que
son la II y la última; de manera que los
que no estemos de acuerdo con estas frac-
ciones, debemos pedir que se separen.
(Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
Señores que se haga constar mi protesta
enérgica, porque se me ha vedado el uso
de la palabra; cuando se trata de los
intereses de la patria hay que hablar claro.
- El C. secretario: El señor Rivera Cabrera
solicita permiso para rectificar hechos.
La Presidencia consulta a la Asamblea si
se le concede el uso de la palabra. (Voces:
¡Sí! ¡Sí!)
2356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene usted la palabra,
señor Rivera Cabrera.
- El C. Rivera Cabrera: Señores dipu-
tados: Cuando los sagrados intereses de
la patria están en peligro, no puedo menos
de revelarme y venir a decir aquí muchas
verdades como en el presente caso.
¿Quiénes vinieron a pedir aquí que se
dejara el artículo tal como está en el dic-
tamen? El señor diputado Recio, de
Yucatán, que tiene enfrente la sombra del
general Alvarado. (Aplausos nutridos)
El señor diputado Manuel Herrera, que
tiene enfrente así también la sombra del
general Agustín Castro. ¿Hay algo más
por lo que la Comisión haya aceptado ese
dictamen? Tal parece, señores, como que
se quiere satisfacer muchas ambicio-
nes de muchos señores militares que
están esparcidos por toda la República,
y esto hay que decirlo con todo valor y
con toda virilidad, porque a mi no me
arredra absolutamente ningún peligro.
(Aplausos nutridos)
no se fijó en ello, pues dice que es un
ultraje a la soberanía de un Estado decir
que sea hijo del mismo el que deba ser
gobernador de él y no se ha fijado que en
Puebla está un señor gobernador y candi-
dato cometiendo una presión bárbara y
que está con el machete en la mano
para imponer su candidatura y ¿qué civil
se le va poner enfrente? Probablemente
en el Estado de México será Alejo Gon-
zález el que se presente como candidato
al Gobierno del Estado; renunciará el
mando de sus fuerzas; quedará como jefe
uno de sus subordinados, siempre a sus
órdenes y que ejercerá la misma presión,
esto es indudable. Ahora yo no llego hasta
que se diga que sean hijos del Estado
Dicen que se hagan las elecciones de
acuerdo con las leyes electorales del
Estado; pues esto es una mentira, porque
ya vimos en épocas pasadas que el señor
Nicolás Meléndez ganó las elecciones
de Puebla, sin embargo de ser hijo de
Veracruz y no reunir los requisitos
constitucionales.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Bravo Izquierdo.
- El C. Bravo Izquierdo: Nada tengo que
agregar a las grandes verdades que ha
declarado en esta tribuna el señor Rivera
Cabrera. Esto es exacto y yo no sé cómo
el escrúpulo de la honorable Comisión
Dice, por otra parte, el señor Jara, que
esas eran imposiciones; pues es claro:
Si no eran electos por el pueblo, tenían
que ser impuestos. En este caso, ¿Por qué
no vamos a levantar nuestra voz para
protestar los que somos revolucionarios
en contra de ese dictamen? ¿Qué, no tene-
mos grandes intelectuales en nuestros
Artículo 115 2357
Estados? Señores diputados, es verdad
que yo no sé sí la 2a. Comisión pretenda
favorecer a determinada personalidad,
pero la cuestión es que si nosotros apro-
bamos ese artículo, admitiremos la impo-
sición en toda la República y la dejamos
en las mismas circunstancias en que
estaba antes de la revolución. La dipu-
tación del Estado de Oaxaca, conozco de
ella uno o dos, entre ellos el señor Rivera
Cabrera, que son hijos de Oaxaca y
verdaderos revolucionarios; los demás
son como otros muchos, que no quiero
hacer alusiones personales, pero que nada
más vienen vendidos, vienen pagados,
son los eternos paniaguados de la polí-
tica. (Aplausos estruendosos)
Para declarar verdades yo no temo a nadie
absolutamente. La verdad se debe decir
aquí, que el Congreso Constituyente, que
es la base de la felicidad futura de nues-
tra patria, debe consignar este hecho, y
hacer constar los ideales del pueblo para
que no sean burlados nuestros principios,
porque así como protestamos contra
Huerta, sería yo el primero en empuñar
el rifle contra cualquier Gobierno para
echarlo abajo. (Aplausos nutridos)
- El C. secretario: Se va a leer una inicia-
tiva presentada por los señores Amador
Lozano, Samuel de los Santos y otros
ciudadanos diputados. (Leyó)
- El C. Jara, miembro de la Comisión:
La Comisión, por mi conducto, manifiesta
que no tiene inconveniente alguno en
aceptar esa reforma. (Aplausos) Al afecto,
hará la adición en seguida para que sea
votada desde luego. No quiero dej ar pasar
inadvertidas ciertas palabras que ha ver-
tido el señor Rivera Cabrera. Parece que
nosotros, la 2a. Comisión, según su crite-
rio, hemos sido los instrumentos de no
sé qué maquinaciones. No, señores; debo
decir al señor Rivera Cabrera, que en
nombre del patriotismo que lleva en su
pecho, quería arrancarnos un buen pedazo
del Estado de Veracruz para erigirse en
califa de Tehuantepec.
- El C. Rivera Cabrera: Si, pero dentro
de la misma patria.
- El C. Jara: Nosotros sobre los intereses
de los militares, sobre los intereses de
los señores candidatos a los gobiernos
de los Estados, consideramos que están
los intereses de la patria, y como miem-
bros de este Congreso Constituyente, no
nos hemos fijado en que en tal o cual
Estado pase esto o aquello, si no en
implantar las bases de una Constitu-
ción, haciendo caber en ellas lo que real-
mente deba caber. Por otra parte, el señor
Bravo Izquierdo, si pasa allá en Puebla
lo que dice que está pasando y que viene
a denunciar aquí, ya podía haberlo hecho
2358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
con anterioridad y ocurriendo al Primer
Jefe, señalándole los abusos.
- El C. Bravo Izquierdo: No soy un
delator, señor.
- El C. Jara: Si es usted ciudadano, debe
venir a defender sus derechos dondequiera,
no sólo ante el Congreso Constituyente,
sino ante el Primer Jefe. (Voces: ¡A votar!
¡Avotar!) Así pues, señores diputados, son
injustas las apreciaciones que se han
hecho acerca de la 2a. Comisión; es muy
sencillo lanzar un cargo, pero cuando
digo una cosa la pruebo.
- El C. secretario: La Presidencia llama
la atención al señor Bravo Izquierdo que
debe pedir la palabra cuando desee
hablar.
- El C. Jara: Pero es muy difícil probarlo.
Nosotros en nuestras funciones hemos
procedido con toda honradez, hemos pro-
cedido guiados por nuestro criterio, y si
hemos cometido algún error, culpa será
de nuestra incompetencia, pero jamás de
nuestra falta de patriotismo y de honra-
dez, porque eso está sobre toda sospecha.
- El C. Recio: Deseo rectificar un hecho
y le hago la siguiente observación al señor
Rivera Cabrera. Yo le pago el pasaje de
ida y vuelta a Yucatán para presentarlo a
cada uno de mis electores, a los 7,800 ciuda-
danos que han votado por mi candidatura.
- Varios CC. diputados: Pido la pala-
bra. (Campanilla. Voces: ¡Avotar! ¡Avotar!
Campanilla)
- El C. secretario: La Presidencia con-
sulta a la Asamblea si se concede permiso
a la 2a. Comisión para poder retirar el
dictamen.
- El C. Rivera Manuel: Pido la palabra.
- El C. Ibarra: Pido la palabra señor pre-
sidente. (Campanilla. Murmullos. Desor-
den. Voces: ¡Avotar! ¡Avotar! )
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ibarra. (Voces: ¡Que hable
Herrera! ¡Que hable Herrera!)
- El C. Ibarra: Señores, el ciudadano
presidente me ha concedido el uso de
la palabra. (Voces: ¡Que hable Herrera!
¡Que hable Herrera! Campanilla.
Desorden)
- El C. secretario, a las 12.45 de la
noche: El ciudadano presidente, en
vista del desorden que reina en la Asam-
blea, levanta la sesión.
Artículo 115 2359
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Debate (continúa)
- El mismo C. secretario: La 2a. Comi-
sión de Constitución presenta modifi-
cado, el último párrafo del artículo 1 15, en
la siguiente forma:
que los candidatos sean nativos del
Estado o con residencia no menor de cinco
años anteriores al día de la elección.
(Voces: ¡Bien! Aplausos)
- El C. Bojórquez: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
"Sólo podrá ser gobernador constitucio-
nal de un Estado un ciudadano mexicano
por nacimiento y nativo de él o con resi-
dencia no menor de cinco años anteriores
al día de la elección."
- El C. González: A nuestro juicio deben
ser los últimos cinco años... (Voces que
impiden oír al orador)
- El C. secretario: La Presidencia no ha
escuchado las observaciones que usted
hizo; en consecuencia, se le ruega tenga
la bondad de repetirlas.
- El C. González: La idea mía es ésta:
Que la residencia de cinco años sea inme-
diatamente anterior a la elección, porque
si ha estado durante los primeros cinco
años de su infancia y de su juventud y
después se ha alejado de allí, ha perdido
el calor del hogar y no puede ser, según la
idea patriótica, gobernador del Estado...
- El C. Medina: La adición propuesta
anoche, según el sentir de la Asamblea, es
- El C. Bojórquez: La parte relativa del
artículo 115 dice: "Sólo podrá ser gober-
nador constitucional de un Estado un
ciudadano mexicano por nacimiento y
nativo de él o con residencia no menor
de cinco años anteriores al día de la
elección." (Aplausos)
- El C. De los Santos: Pido que la pala-
bra "Residencia" se cambie por esta
otra: "Vecindad". La residencia es una y
la vecindad es otra. Ruego a la Comisión
tome en cuenta mi iniciativa.
- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
ciudadano Cravioto.
- El C. Cravioto: Estoy perfectamente de
acuerdo con la redacción del artículo;
pero me permito llamar la atención de la
Asamblea y de la Comisión sobre la forma
incompleta como ahora está. Hay este
caso: Se puede tener residencia de cinco
2360 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
años anteriores al día de la elección;
por ejemplo, un niño puede vivir en un
Estado, supongamos, de la edad de dos a
siete años, y esta residencia no basta;
pido a la Comisión y a la honorable
Asamblea se sirvan ordenar lo conve-
niente para que la residencia sea durante
la mayor edad. (Voces: ¡No; cinco años
inmediatamente antes del día de la
elección! )
- El C. López Lira: Yo propongo que no
se limite sólo a los gobernadores constitu-
cionales, sino también a los gobernadores
interinos o provisionales. (Voces: ¡No!
¡No! ) En el caso de que desaparezcan
los poderes de un Estado y que el Eje-
cutivo de la Unión nombre un Gobierno
provisional, que es el que convoca a elec-
ciones, tiene mucho interés de que ese
gobernador sea originario o vecino del
Estado de que se trate. (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Medina: La Comisión estima que
son de igual valor las palabras residencia
o vecindad; pero si la Asamblea estima
que es más enérgica la palabra vecindad,
la Comisión no tiene ningún inconve-
niente en que se ponga.
- El C. De los Santos: Residencia quiere
decir estar en el lugar; por ejemplo, un
individuo, diputado al Congreso de la
Unión, no pierde la vecindad de un Esta-
do, pero sí pierde la residencia, y en cual-
quier otro cargo o puesto público no se
pierde la vecindad, pero sí se pierde la
residencia; por eso yo suplicaba que
fuera vecindad y no residencia.
- El C. secretario: La Comisión solicita
permiso para retirar su dictamen, con el
fin de modificarlo en el sentido que ha
indicado el ciudadano diputado De los San-
tos. (Después de un momento, leyendo:)
"Sólo podrá ser gobernador constitucio-
nal de un Estado un ciudadano mexicano
por nacimiento y nativo de él, o con
vecindad no menor de cinco años anterio-
res al día de la elección." (Aplausos)
¿Se considera suficientemente discutido?
Las personas que estén por la afirmativa,
sírvanse ponerse de pie. Se reserva para
su votación.
- Un C. diputado: Si se va a votar el
artículo 115, que se separe la II fracción.
- El C. secretario: Se procede a la vota-
ción del artículo 115 menos la fracción
II; del artículo 116 y del artículo 117.
Después se hará la votación, si la Asam-
blea lo desea, de la iniciativa. (Voces. ¡ Que
se lea lo que se va a votar! La Secretaría
les da lectura.)
Artículo 115 2361
Por acuerdo de la Presidencia, se mani- - El C. Chapa: Yo he pedido que se separe
fiesta que la Comisión, en atención a para la votación la fracción II.
que no se ha retirado la fracción II y a que
ninguno de los miembros de la Asamblea - El C. Cravioto: Yo pido que se separe.
ha pedido que se retirara, pide que se
ponga a votación la fracción II. (Voces: - El C. secretario: Se procede a la vota-
¡No! ¡No!). ción. (Se procedió al acto).
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
ó en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 115
Mayoría Calificada
148
26
85.06
14.94
Contra
Lista Nominal
62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Votación del 25/01/17 Artículo 115
Debate fracción II (continúa)
PRO: No disponible
CONTRA: Aguilar Antonio, Aguirre,
Alonzo Romero, Ancona Albertos, Cas-
tillo Cristóbal Ll., Castillo Porfirio del,
Cepeda Medrano, Espinosa Luis,
García Adolfo G, Guerrero, Hernández,
Herrera, Ilizaliturri, López Lisandro,
Mayorga, Mercado, Payan, Pérez, Ramírez
Llaca, Recio, De los Ríos, Rodríguez Gon-
zález, Ruiz, Sosa, Suárez y Victoria.
- El C. presidente, a las 7.30 p. m.:
Se levanta la sesión.
- El mismo C. prosecretario: La fracción
II del artículo 115 dice:
"II. Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda, recaudarán todos
los impuestos y contribuirán a los gas-
tos públicos del Estado en la porción y
término que señala la Legislatura local.
Los Ejecutivos podrán nombrar inspec-
tores para el efecto de percibir la parte
que corresponda al Estado, y para vigilar
la contabilidad de cada municipio. Los
conflictos hacendarios entre el municipio
y los poderes de un Estado los resolverá
2362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en los términos que establezca la ley."
Se procede a la votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 115
fr. II
Mayoría Calificada
31
110
21.99
78.01
Contra
Lista Nominal
66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7
Votación del 25/01/17. Artículo 115 fr. II Dictamen fr. II 28/01/17
PRO: Alcázar, Alvarez, Andrade, Aranda,
Aviles Cándido, Bojórquez, Bolaños V.,
Casados, Colunga, Díaz Barriga, Dinorín,
Enríquez, Fernández Martínez, Giffard,
Ibarra, Ilizaliturri, Jara, López Lira,
Machorro Narváez, Manrique, Martín del
Campo, Medina, Monzón, Moreno Bruno,
Múgica, Romero Flores, Ross, Ruiz José
R, Sánchez Magallanes, Torres y Valtierra.
CONTRA: No disponible
Sobre la fracción II del artículo 115 con
un voto particular de los ciudadanos Jara
y Medina que dice:
"Ciudadanos diputados:
"Habiendo sido retirado por esta Comi-
sión el párrafo segundo del artículo 115,
se presenta ahora a la consideración de
vuestra soberanía un nuevo proyecto
de ley que garantice la libertad municipal,
tomando en cuenta las consideraciones
siguientes:
- El C. presidente, a las 10:45 p.m. : "La libertad municipal debe basarse en la
Se levanta la sesión pública para consti- independencia económica del municipio;
tuirse el Congreso en sesión secreta. no dar a éste constitucionalmente recur-
Artículo 115 2363
sos propios es dejarlo a merced de los
poderes locales absorbentes y no conse-
guir el fin que a este respecto se propone
la ley.
"Si el municipio dependiera económi-
camente del Estado, éste tendrá la prima-
cía y aquél le estará siempre sometido.
"Es un principio sociológico que todo
problema relacionado con el económico
debe comenzar por la solución de esta
última fase, y si no se hace así el régimen
económico se imponen y destruye las
soluciones que se hayan dado a los
demás aspectos de la cuestión.
"Establecido que el municipio debe tener
independencia económica, es preciso
darle algunos recursos legales lo más
eficaces posibles, para que, cuando esa
libertad se vea atacada, tenga alguna
defensa.
"Siendo muy difícil y peligroso hacer una
enumeración de los ramos municipales,
debe adoptarse un precepto que com-
prenda todos esos ramos de una manera
genérica.
"Dejados al municipio los ramos munici-
pales, es muy probable que tenga ya algu-
nos recursos; pero con el objeto de hacer
la situación de ellos más bonancible el
Estado deberá entregar al municipio una
cantidad tomada de las contribuciones
que el mismo Estado recaude en la muni-
cipalidad respectiva. Esto parece de jus-
ticia; y en cuanto a la cantidad a que debe
ascender esa parte que el Estado entre-
gue al municipio, ha parecido con-
veniente a la Comisión que no sea inferior
al 10% lo cual, junto con los ingresos
propios de los ramos municipales, será
indudablemente bastante para que los
ayuntamientos tengan una vida econó-
mica más desahogada que hasta la fecha.
"Como la nueva organización municipal
puede echar, y casi es seguro que echará
sobre los ayuntamientos, cargas como
la instrucción y algunas otras que hasta la
fecha no han tenido, y como estas cargas
variarán según los Estados, debe esta-
blecerse, de un modo general, que los
Estados estarán obligados a dar a los ayun-
tamientos recursos bastantes para cubrir
esas nuevas cargas (esto sin tocar los
recursos de que se hace antes mención.
Se trata de cargas nuevas y debe haber
ingresos nuevos.)
"Por lo expuesto, la Comisión se permite
proponer a la aprobación de esta hono-
rable Asamblea el siguiente proyecto para
el párrafo segundo del artículo 115:
"II. Los municipios tendrán el libre
manejo de su hacienda, y ésta se formará
de lo siguiente:
2364 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
" 1° Ingresos causados con motivo de servi-
cios públicos, que tiendan a satisfacer una
necesidad general de los habitantes de la
circunscripción respectiva.
"2 o Una suma que el Estado integrará al
municipio, y, que no será inferior al 10%
del total de lo que el Estado recaude para
si por todos los ramos de la riqueza pri-
vada de la municipalidad de que se trate.
Superior del Estado, en la forma que
establece el párrafo anterior:
"En todo caso, los procedimientos serán
rápidos a fin de que el conflicto sea
resuelto a la mayor brevedad.
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 28 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. -Arturo Méndez."
"3 o Los ingresos que el Estado asigne al
municipio para que cubra todos los gastos
de aquellos servicios que, por la nueva
organización municipal, pasen a ser del
resorte del Ayuntamiento y no sean los esta-
blecidos en la base I de este inciso. Estos
ingresos deberán ser bastantes a cubrir
convenientemente todos los gastos de
dichos servicios.
"VOTO PARTICULAR QUE
SOBRE LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 115 FORMULAN LOS
CC. DIPUTADOS HERIBERTO
JARA E HILARIO MEDINA,
MIEMBROS DE LA SEGUNDA
COMISIÓN.
"Ciudadanos diputados:
"Si con motivo de los derechos que con-
cede a los municipios este artículo
sugiere algún conflicto entre un munici-
pio y el Poder Ejecutivo del Estado, cono-
cerá de dicho conflicto la Legislatura
respectiva, quien oirá al Ayuntamiento en
cuestión, pudiendo éste enviar hasta dos
representantes para que concurran a las
sesiones de la Legislatura en que el
asunto se trate, teniendo voz informativa
y no voto.
"Si el conflicto fuere entre la Legislatura
y el municipio, conocerá de él el Tribunal
"La 2a. Comisión de Constitución ha
estimado conveniente presentar a vuestra
consideración las dos soluciones que
ha tenido en su seno la cuestión muni-
cipal, para que se resuelva en definitiva
por esta honorable Asamblea la más acep-
tada al interés público.
"La libertad municipal, fundada en la
libre disposición de la hacienda del muni-
cipio, es seguramente el único principio
para dar vida a las nuevas instituciones y
las diferencias suscitadas cuando la
discusión del primer dictamen acredi-
Artículo 115 2365
tan que tal libertad es deseada por todos
los señores representantes, y que sola-
mente variaba el concepto en la manera
de hacer efectiva dicha libertad.
"Habiendo sido rechazado el primer dic-
tamen de la Comisión, el presente voto
particular contiene el primer dictamen
con las correcciones sugeridas por la
discusión, de tal manera que pueda
decirse que consagrándose la libertad
hacendaría del municipio, quitando la
facultad a la Corte para intervenir en
las cuestiones municipales, y quitando
también la facultad de recaudar todas las
contribuciones, es de aprobarse por esta
honorable Asamblea el precepto relativo
en los siguientes términos:
"II. Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda, la cual se formará de
las contribuciones municipales necesa-
rias, para atender sus diversos ramos, y
del tanto que asigne el Estado a cada
municipio. Todas las controversias que
se susciten entre los poderes de un Estado
y el municipio, serán resueltas por el Tri-
bunal Superior de cada Estado en los
términos que disponga la ley respectiva.
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 29 de enero de 1917. - Hilario
Medina. - Heriberto Jara. "
Sesión Permanente 29/01/1 7
Debate fr. II (continúa...)
Artículo 115. Voto particular. Se explica
que la fracción II del 1 15 es la que falta de
la Constitución: Lo demás que queda
son las adiciones. (Voces: ¡No! ¡No!)
En tal virtud, a fin de poder votar...
(Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Cepeda Medrano: Al principio de
esta sesión se nos dijo que el artículo 115
y la fracción II se discutirían mañana y
no tenemos ya tiempo de estudiar sobre
este punto, que es de capital importancia.
- El C. presidente: Ya estamos en día de
mañana.
- El C. Palavicini: El ciudadano Cepeda
Medrano no tiene razón, hemos discu-
tido ya el problema más grave de la Carta
Magna y ¿vamos a detenernos porque
falta una sola fracción del 115, para
cuando haya dictamen impreso? Por
otra parte, el dictamen del 115 está ya
impreso, y ¿por qué tratándose de una
sola fracción, vamos a esperar a que
esté impresa? Con ella terminaremos la
Constitución; ya lo demás son adiciones.
- El C. secretario: La Presidencia explica
por mi conducto, que el calígrafo única-
2366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mente podrá sacar mañana la cuestión
relativa a la ley militar y agrícola; como
es de gran trascendencia que avancemos
los más pronto posible, estima que no
significa absolutamente nada un momento
más para la discusión de la fracción II.
(Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Estamos, además, en
sesión permanente.
El voto particular que sobre la fracción
II del artículo 115 formulan los ciuda-
danos Heriberto Jara e Hilario Medina,
dice así:
"La 2a. Comisión de Constitución ha
estimado conveniente presentar a vuestra
consideración las dos soluciones que
ha tenido en su seno la cuestión munici-
pal, para que se resuelva en definitiva por
esta honorable Asamblea la más acepta-
ble al interés público.
"La libertad municipal, fundada en la
libre disposición de la hacienda del muni-
cipio, es seguramente el único principio
para dar vida a las nuevas instituciones,
y las diferencias suscitadas cuando la
discusión del primer dictamen acrediten
que tal libertad es deseada por todos los
señores representantes, y que solamente
variaba el concepto en la manera de hacer
efectiva dicha libertad.
particular contiene el primer dictamen
con las correcciones sugeridas por la
discusión, de tal manera que pueda
decirse que consagrándose la libertad
hacendaría del municipio, quitando la
facultad a la Corte para intervenir en
las cuestiones municipales, y quitando
también la facultad de recaudar todas
las contribuciones es de aprobarse por
esta honorable Asamblea el precepto
relativo, en los siguientes términos:
"II. Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda, la cual se formará de
las contribuciones municipales necesa-
rias para atender sus diversos ramos, y
del tanto que asigne el Estado a cada
municipio. Todas las controversias que
se susciten entre los poderes de un Estado
y el municipio, serán resueltas por el
Tribunal Superior de cada Estado, en los
términos que disponga la ley respectiva."
"Sala de Comisiones. Querétaro de
Arteaga. 29 de enero de 1917. - H. Jara. -
H. Medina" - Rúbricas.
Está a discusión. Las personas que
deseen hacer uso de la palabra, pueden
pasar a inscribirse.
- El C. Calderón: Pido la palabra.
"Habiendo sido rechazado el primer
dictamen de la Comisión, el presente voto
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón.
Artículo 115 2367
- El C. Calderón: Señores diputados:
Todos nosotros habíamos convenido en
que se declarara el Congreso en sesión
permanente para resolver la cuestión agra-
ria. (Voces: ¡Todo! ¡Todo!) Sí, señores,
la cuestión agraria, ustedes dirán que
no, pero está escrito cuando menos. Toda-
vía tenemos algunas cuestiones por
resolver como la cuestión electoral, y
¿por qué no vamos a discutir en la sesión
de hoy en la tarde la cuestión municipal?
Esta es una cuestión que ocasionará un
serio debate: Sin embargo, yo estoy seguro
de que la Comisión no ha interpretado en
estos dos dictámenes el sentir de la Asam-
blea, y tan es así, que la opinión de la
misma Comisión está dividida; así, pues,
yo vengo a proponer una cosa razona-
ble: Estamos festinando una cuestión
delicada; yo vengo a suplicar a ustedes
que aplacemos la discusión de este dicta-
men para la tarde del día de hoy o para
las diez de la mañana, a las ocho, o a la
hora que ustedes quieran. (Voces: ¡No!
¡No! ¡A votar!)
- El C. Chapa: Puesto que ya se puso a
discusión y vamos a votar en contra,
hagámoslo ya desde luego.
- El C. De los Santos: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. De los Santos: Hemos acordado
constituirnos en sesión permanente...
(Voces: ¡Que se calle De los Santos!)
No me callo; tengo derecho a hablar; no
soy callable. Decía que nos hemos decla-
rado en sesión permanente para terminar
los trabajos de la Constitución, excepto
unas adiciones de que nos ocuparemos
mañana.
- El C. Jara: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Tiene razón el ciudadano
diputado De los Santos al afirmar que nos
hemos constituido en sesión permanente
para terminar todos los trabajos de la
Constitución, sin dejar pendiente alguno.
Si hemos traído al debate un asunto tan
serio y tan importante como es la cuestión
agraria, no me explico por qué el dipu-
tado Calderón tiene tanto empeño en que
no nos ocupemos de una fracción del
artículo 115. El no ésta conforme con
ninguno de los dos dictámenes, pero esto
es muy distinto a que quiera hacer apare-
cer que la Asamblea no sabe que resolver
sobre el particular; tiene el suficiente
criterio y es lo suficientemente capaz para
votar en pro o en contra con acierto.
2368 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En consecuencia, no hay razón para que,
después de que nos hemos ocupado de la
cuestión trascendentalísima de que hice
mérito, nos detengamos ahora ante una
cuestión de segundo orden, como es la
fracción referida. No debemos salir de
este recinto sin haber dado cima a nues-
tras labores.
- El C. secretario, leyendo:
"El que subscribe, diputado al Congreso
Constituyente, respetuosamente suplica
a usted se digne mandar dar cuenta a la
Asamblea con la siguiente proposición:
"Que se constituya el Congreso en sesión
permanente hasta el final de las labores,
a fin de tratar todo cuanto problema quede
pendiente, comenzando por la cuestión
agraria".
"Honorable Asamblea:
"Querétaro de Arteaga, enero 29 de 1917.
"Los suscriptos, diputados, teniendo en
consideración que la sesión permanente
no tuvo más objeto que discutir y votar
la cuestión agraria que se ha tratado ya,
pedimos que siendo tan importante el
asunto municipal que está a debate, se
reserve para hoy a las 10 de la mañana."
"Querétaro, 30 de enero de 1917. - Fer-
nández. - Manuel Cepeda M. - Alberto
M. González. - Manjarrez. - Luis T.
Nava." - Rúbricas.
-Alberto Terrones B. - H. Jara."- Rúbricas.
¿Se toma en consideración la moción sus-
pensiva? (Voces: ¡No! ¡No!) No se toma
en consideración.
Se suplica a los ciudadanos diputados que
no se vayan porque se va a proceder a la
votación, después de este artículo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Álvarez.
- El C. Palavicini: Pido que se lea el
acuerdo en virtud del cual se constituyó
la honorable Asamblea en sesión
permanente.
- El C. secretario: Dice así:
"Señor presidente del Congreso Cons-
tituyente:
- El C. Álvarez: En vista del acuerdo
tomado por la Asamblea, respecto al
número de oradores, y dado el número
de los que se han inscripto para hablar
en esta fracción, quiero omitir toda consi-
deración inútil a este respecto. Única-
mente me voy a permitir hacer una
proposición a vuestra soberanía que
evitará toda discusión. Si fuéramos a
Artículo 115 2369
establecer bases para una cuestión hacen-
daría municipal, estarían justificados los
temores del ciudadano diputado Calde-
rón; pero ya basta de invasiones a la
soberanía de los Estados, ya hemos fij ado
hasta que color debe tener el Gobierno
del Estado: (Voces: ¡No!) esas condicio-
nes deben ser fijadas por cada Legisla-
tura, la cual debe señalar las condiciones
que debe llenar todo régimen hacendario
y municipal, debemos limitarnos a decir
que los municipios deben tener absoluta
libertad, fijándoles en cada Estado el
régimen que mejor les convenga. Suplico,
por tal motivo a la Comisión, que debe
haberse dado cuenta de cuál es el sentir
de la Asamblea, para que retire su dicta-
men y lo reforme en ese sentido y así
quedará aprobado definitivamente.
- El C. Palavicini: Que se lea el del Jefe.
- El C. Calderón: Bueno, señores, si
quieren terminar el asunto que se nos
ponga el del Jefe.
- El C. Palavicini: Propongo a la 2a.
Comisión que se retire su dictamen y nos
ponga el del Jefe.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente, para informar.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Medina: Los diversos dictámenes
que presentan las comisiones contienen
puntos diferentes del artículo del pro-
yecto del Primer Jefe, pero en las dos
fracciones aprobadas ya, constan las
dos ideas capitales del proyecto. Ade-
más, en realidad, quienes han firmado el
proyecto de la Comisión, son los dipu-
tados Machorro Narváez y doctor Mén-
dez. El diputado Jara y yo, somos los
autores del voto particular. En uno y otro
caso, las fracciones aprobadas son, en el
fondo, del proyecto del Primer Jefe.
- El C. Chapa: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Chapa.
- El C. Chapa: Es obligación de las fun-
ciones que cuando se retira un dicta-
men para ser modificado en alguna de sus
partes, o en su totalidad, se presente
después de acuerdo con el sentir de la
Asamblea. El voto particular y el dicta-
men de la Comisión insisten en que el
Estado fiscalice los gastos municipales.
Suplico retiren sus dictámenes para que
los presenten hoy en la mañana a las
diez, debidamente modificados. (Voces:
¡No! ¡No!)
- El C. Álvarez: Pido la palabra para una
pequeña aclaración.
2370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Álvarez.
- El C. Álvarez: El proyecto del Jefe no
tiene, hasta la fecha, la libertad hacen-
daría municipal. La fracción II, a discu-
sión, queda perfectamente bien clara
en la forma siguiente: "Los Estados fija-
rán para el régimen municipal la forma
hacendaría que le convenga. "
- El C. González M.: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. González M.: Entiendo que,
aceptando el proyecto del Primer Jefe,
aunque no satisface de una manera
absoluta, se llena el objeto que preten-
demos, que es la libertad del municipio.
Propongo, por lo tanto, que se acepte
el proyecto de la Primera Jefatura.
- El C. Palavicini: Propongo que se vote
el artículo del Primer Jefe tal como está,
porque lo que nos propone el ciudadano
Álvarez no es una novedad; de manera
que sale sobrando este debate.
- El C. secretario: El artículo del ciuda-
dano Primer Jefe dice en su parte relativa:
"Los Estados adoptarán para su régimen
interior la forma de Gobierno republi-
cano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de
su organización política el municipio
libre, administrado cada uno por ayun-
tamiento de elección directa, y sin que
haya autoridades intermedias entre éste
y el Gobierno del Estado."
Es indispensable decir que el Estado tiene
obligación de dar libertad hacendaría al
municipio, proporcionarle fondos sufi-
cientes para todos sus gastos, y quedando
en libertad puede establecer su régimen
hacendario.
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón.
- El C. Calderón: Señores diputados:
Necesito yo aquí hacer una aclaración
con toda la sinceridad que me caracte-
riza: el general Jara ha llamado la aten-
ción de ustedes, haciendo notar que yo
tengo un capricho y como no se aceptó su
dictamen tuvo necesidad de retirarlo,
porque como dijo el ciudadano Chapa, no
interpretó el sentir de la Asamblea: ya se
hizo una discusión, y en esa discusión
se orientó la Asamblea y expresó cuál
debía ser, más o menos, el dictamen que
se debía presentar; el proyecto del ciuda-
dano Primer Jefe no pretendió crear
Artículo 115 2371
dificultades entre el Ayuntamiento, la
Legislatura y el Gobierno de los Estados.
El primer Jefe reconoce la soberanía de
los Estados pero no reconoce la soberanía
municipal; de nada serviría establecer ese
sistema hacendario; todo lo que proponga
la Comisión, porque es la Legislatura
de los Estados la que le dará el recurso al
municipio; yo lo que trato de evitar y me
siento obligado a hablar cuando todos
callan, porque creo tener los conocimien-
tos necesarios sobre sistemas hacendarios;
yo le concedo derecho al Ayuntamiento
para que administre sus propios recursos,
pero será la Legislatura de los Estados la
que determine en qué forma y en qué
cantidad.
¿Para qué vamos a decir "el tanto por
ciento le va a tocar" si no conocemos las
fuentes de recursos que hay en cada
distrito o municipio? Suplico, pues, seño-
res, tengan la bondad de fijarse en esto:
El municipio es libre, han desaparecido
los jefes políticos, quedan en su lugar el
presidente municipal, quien no tiene ya
superior jerárquico en el orden político;
no lo tiene en el orden administrativo; en
tal virtud, guardará el municipio con el
Estado, son las legislaturas, con los
gobernadores, las relaciones que deter-
minan las leyes. Votad por el proyecto
del Primer Jefe en último caso.
- El C. Jara: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Jara: Señores diputados: Nosotros
no hemos pretendido hacer triunfar a
fuerza nuestro voto particular, y creo que
la Comisión tampoco tiene empeño en
sacar avante su dictamen; únicamente,
consecuentes con las ideas expuestas
aquí sobre el particular, creemos que la
libertad municipal no la pueden tener en
realidad los ayuntamientos, no podrán
gozar de su libertad si no es a base de
una libertad económica efectiva. Si van
a estar los municipios sujetos a lo que
imponga el Estado; si al decir el muni-
cipio puede gozar de libertad, no se le
dice también que puede gozar de su liber-
tad hacendaría, sino que de alguna manera
se deja al Estado que disponga de las
rentas del municipios, dándole lo que
quiera, los municipios quedarán en las
mismas condiciones en que han estado
hasta la fecha.
Si el general Calderón se empeña en sos-
tener su criterio hacendario, respeto su
opinión; pero debo decir que tiene la
misma tendencia que regularmente mani-
fiestan todos los que se encierran en el
criterio que da el desempeño constante
de determinada ocupación profesional.
2372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El ha estado manejando negocios hacen-
dados desde hace tiempo, y cree que los
municipios, por lo que respecta a sus fon-
dos, no pueden regirse por otras bases que
no sean las usadas hasta la fecha. Esto es
todo; no quiere romper con ese arcaísmo,
y las innovaciones que proponemos le
parecen extrañas y extravagantes.
Pero hay que fijarse bien en la forma como
presentamos nuestro voto; allí no señala-
mos porcentaje, no ponemos un cartabón
fijo, decimos sencillamente: El municipio
administrará libremente su hacienda,
señalándose las contribuciones municipa-
les que sean suficientes para las atenciones
de sus diversos ramos. Allí está la cues-
tión: Queremos que haya una base para
que el Estado no tenga sujeto al muni-
cipio, porque en esas condiciones, hay
que tenerlo presente, cuando un Estado
no quiera darle libertad a sus munici-
pios, basta con que la Legislatura les
ponga taxativas, basta con que el Ejecu-
tivo inicie determinadas medidas, y que
sean aprobadas por el Congreso Local,
para quitar su libertad a sus municipios.
del Primer Jefe. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí!
¡Sí!) Ya en las fracciones I y III del
artículo 115 están condensadas todas las
ideas del Primer Jefe. El artículo 115 dice:
"Artículo 115. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de
Gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su divi-
sión territorial y de su organización
política y administrativa, el Municipio
libre, conforme a las bases siguientes:
"I. Cada municipio será administrado por
un Ayuntamiento de elección popular
directa, y no habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del
Estado."
De manera que, como ven ustedes, ya está
aprobado el artículo del Primer Jefe, y
la fracción II es una adición que había
propuesto la Comisión y que fue dese-
chada por esta Asamblea; la Comisión
retiró su dictamen y el voto particular
también, de manera que no tenemos nada
que votar.
No se puede obtener libertad política,
libertad administrativa, ni ninguna clase
de libertad a base del aire: Se necesita
tener esa libertad a base económica.
- El C. Chapa: Señores diputados: La
Asamblea desea aprobar el proyecto
- El C. secretario: Se consulta a la Asam-
blea si desea que continúe la discusión
sobre el proyecto que presentó la Comi-
sión. Los que estén por la afirmativa sír-
vanse poner de pie. (Voces: ¡No se oye!)
Se consulta a la Asamblea si desea que
continúe la discusión sobre el proyecto
Artículo 115 2373
que presentó la Comisión o si se pasa a
la discusión del voto particular. Los que
estén por esto último sírvanse poner de
pie. Aprobado.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón.
- El C. Calderón: Señores diputados:
Ruego a ustedes que tengan la bondad
de oírme; precisamente yo estoy en mi
puesto; yo, si me opuse a que se tratara
esto desde luego, no es porque me sienta
abrumado ni aburrido, sino porque evi-
dentemente se nota el cansancio en la
Asamblea; ruego a ustedes me escuchen,
me prometo ser lo más breve posible.
Suplico a ustedes tengan la bondad de
fijarse en el voto particular; dice:
"Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda, la cual se formará de
las contribuciones municipales necesa-
rias para atender sus diversos ramos, y
del tanto que asigne el Estado a cada
municipio. Todas las controversias que
se susciten entre los poderes de un Estado
y el municipio, serán resueltas por el Tri-
bunal Superior de cada Estado, en los
términos que disponga la ley respectiva. "
Ya le fijan al Estado un tanto, necesite o
no necesite. Todas las controversias que se
susciten las resolverá la Suprema Corte;
aquí viene lo gordo, señores: Recordarán
ustedes que cuando se discutió la manera
de arreglar las controversias que se susci-
taran entre los Estados, vuestra soberanía
se negó a que la Suprema Corte de Justi-
cia tuviera ingerencia en esas cuestiones,
que son puramente políticas y administra-
tivas. El señor Martínez Fernández decía
que, si un municipio le quita un pedazo
de terreno a otro municipio, puesto que
tiene personalidad jurídica, seguramente
ocurriría en demanda ante un Tribunal
de Justicia; pero aquí no es ese el caso:
Aquí se trata de cuestiones de hacienda,
de ellas estamos hablando, para que ese
ramo, que es puramente administrativo,
se consigne a los jueces de Primera
Instancia o a otros tribunales del Estado.
Se puede alegar, a semejanza del caso de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que no deben resolver esa clase de asun-
tos políticos y administrativos. Se ha
creído que porque el Ayuntamiento es
libre, se va a encargar forzosamente
de todos los servicios públicos.
Aquí hay regidores que podrían precisar
de una manera concreta e inmediata
cuáles son esos servicios públicos que se
encomiendan a los ayuntamientos. Por
ejemplo, tratándose de la instrucción
pública, aunque a los municipios se dan
facultades para ver si los padres de fami-
lia cumplen con la ley escolar y se les
2374 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
autoriza también para procurar el mejo-
ramiento material de la instrucción, me
refiero a los edificios, a todos los elemen-
tos de educación; no por eso vamos a
creer que todos los gobiernos de los
Estados de la República deban encomen-
dar la dirección técnica y vigilancia espe-
cial a los ayuntamientos, que no son
idóneos en un setenta por ciento, para
resolver esas cuestiones.
Los mismos maestros de instrucción aquí
presentes, acaso haya alguna excepción,
pero a la mayoría no les gustará quedar
a las órdenes directas del municipio, por
la sencilla razón de que los maestros ten-
drían muchos amos y año por año cam-
biarían estos, que son seis, ocho, diez,
todos los que forman la corporación
edilicia. Si el maestro quisiera estar bien
con todos, necesitaría gastar servilismo.
Podría suceder que cuando un niño, hijo
de un concejal, fuera falto de inteligencia
y no hiciese sus estudios con aprove-
chamiento, el regidor vería con preven-
ción al maestro, echándole la culpa de la
torpeza y atraso de su hijo. Bajo este
orden de ideas se darían otros muchos
casos, como sucedió en el Territorio de
Tepic, donde se han cometido graves
injusticias con los maestros.
la vigilancia de la instrucción pública, el
personal docente debe depender, para su
propia garantía, de un centro directivo,
que sería en el Estado la Dirección de
Instrucción Pública, al frente de la cual
quedara un maestro; para ellos sería la
mayor garantía. Si vamos al ramo de
Justicia el Ayuntamiento no puede tener
a su cargo más de un alcalde, para resol-
ver las cuestiones judiciales; el juez de
Primera Instancia, no estaría tampoco
subordinado a los ayuntamientos.
Señores, una palabra para terminar:
La cuestión capital estriba en esto: La idea
del general Jara es que el Ayuntamiento
va ser absoluto para decretar impuestos;
y si llegamos a ese atraso, yo les referiré
el hecho de que el Ayuntamiento de
Zacoalco, de un pueblo de indios del
Estado de Jalisco, bajo la presión que
ejercían las autoridades administrativas,
no sólo no las respetaban, sino que come-
tieron multitud de atrocidades que el
Gobierno del Estado ha tenido necesidad
de evitar; si el Ayuntamiento va a tener
esa facultad de decretar impuestos sin
que la Legislatura intervenga, porque
es el único cuerpo que está facultado
para ello, vamos a establecer el caos en
todo el Estado. (Voces: ¡Avotar! ¡Avotar!)
Por eso, señores, creo firmemente que, - El C. presidente: Tiene la palabra el
aunque el Ayuntamiento tenga a su cargo ciudadano Medina.
Artículo 115 2375
- El C. Medina: Voy a ser muy breve,
señores diputados: Me concretaré al
punto fundamental nada más; ésta es una
cuestión de vida o muerte; se tachó a la
Comisión de no haber sabido interpre-
tar el espíritu de la discusión del otro día.
El otro día se objetó el dictamen de la
Comisión en dos puntos principales: Fue
el primero, que los municipios pudieran
recaudar todas las contribuciones; se
objetó en seguida la intervención de la
Corte para las cuestiones municipales.
El voto particular contiene todo lo que
quedó después que se retiraron los dos
puntos objetados; el único sistema
propuesto para substituir el voto par-
ticular, es que las legislaturas fijen la
cantidad que perciba el municipio. Ahora
bien, la Comisión ha estimado que las
legislaturas no darán al municipio la
libertad económica que se necesita,
porque es dar a las legislaturas una facul-
tad que no se les ha otorgado, por
ejemplo, para tratar la cuestión del tra-
bajo, habiéndose fijado las bases en la
Constitución, para no dejar a merced de
los Estados puntos tan trascendentales.
Por lo tanto, conteniendo el voto las ideas
capitales aceptadas por la Asamblea, esto
es la independencia económica del
municipio, sólo ha creído necesario fijar
que su hacienda se formará de los ramos
municipales, y que las rentas que fije el
Estado podrán dársele en caso de que
le falte al municipio recursos para com-
pletar sus gastos. No es que el municipio
pueda decretar estas rentas, como lo ha
dicho el general Calderón; tal cosa no la
ha afirmado el general Jara; pero aun
en este caso está el voto particular, en
donde no se le da al municipio la facul-
tad para decretar rentas; de aquí la
necesidad de impartir la ayuda al ramo
municipal para atender a sus gastos. Así
pues, yo ruego a ustedes, señores dipu-
tados, se sirvan tener en cuenta estas
observaciones, porque es una cuestión de
vida o de muerte, porque esta decisión
vuestra va a mutilar para siempre la
libertad municipal.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ugarte.
- El C. Ugarte: Señores diputados: Una
de las aberraciones que padecemos con
frecuencia, es que, creándose en nuestro
cerebro una idea determinada, para no
perderla, a vueltas que le damos acaba-
mos por no encontrar la salida; ahora la
dificultad en la Comisión y en los autores
del voto particular, está en encontrar tal
fracción II. Es muy loable el propósito
de crear la independencia económica del
municipio; pero ha dicho el diputado Cal-
derón, con mucha justicia, que no pode-
mos crear la absoluta autonomía de los
2376 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ayuntamientos, porque eso sería en térmi-
nos claros, tanto como concederles el
derecho de legislar para sí en materias
administrativa, hacendaría y en los
demás ramos encomendados a su cui-
dado. Para satisfacer ese deseo, esajusta
aspiración de los señores diputados auto-
res del voto particular, voy a decir al señor
general Jara - y esto es hacer un elogio
de él, pues es quien más se ha preocu-
pado de las cuestiones que afectan a los
pueblos y a los individuos de nuestra
clase humilde -, que él ha sido diputado al
Congreso de la Unión, pero no ha sido
diputado a algún Congreso local.
Yo sí he sido, mas no cuando había
municipios libres. Yo sí he sido diputado
a una Legislatura local; y esta es la prác-
tica, no cuando había municipio Libre,
sino cuando tenía todavía encima el
odioso cargo del jefe político; tenía, digo,
la facultad de proponer sus presupuestos
a la Legislatura del Estado, incluyendo
los recursos de que disponía, para cubrir
esos presupuestos y la de todos los servi-
cios que debía atender. Ahora que se creó
el Municipio Libre no vamos a quitar ese
régimen, esa armonía de ponderación que
debe seguir existiendo entre el Municipio
y los poderes del Estado; obrar de otra
manera sería desviar la organización polí-
tica de los Estados; los municipios tienen
que acatar las leyes que dan las legisla-
turas locales, y tiene que aceptarlas tam-
bién el Poder Ejecutivo porque es el que
va a hacer cumplir esas leyes y senten-
cias en el ramo judicial. En consecuencia,
algunos diputados que han querido de
la mejor manera satisfacer el deseo de la
Comisión, para no dejar el hueco de las
fracciones I a la III, en que consta la inno-
vación que con muy loable propósito se
introdujo, han pensado, aunque no sea
reglamento presentarlo yo, que la frac-
ción II del artículo 115 quede, no como
lo propone la Comisión, ni como lo pro-
pone el voto particular, ambos dictáme-
nes, ya desechados, sino en los siguientes
términos:
"Los municipios administrarán libre-
mente su hacienda, la cual se formará
de las contribuciones que señalen las
Legislaturas de los Estados, y que, en todo
caso, serán las suficientes para atender a
sus necesidades."
- El C. secretario: Por disposición de la
Presidencia se pregunta a la Asamblea si
se toma en consideración esta moción;
los que estén por la afirmativa, sírvanse
poner de pie. Sí se toma en consideración.
- El C. Jara: Señores diputados: La Comi-
sión y los autores del voto particular pedí-
Artículo 115 2377
mos permiso para retirar nuestro voto
particular. (Aplausos.)
- El C. secretario: Se va a proceder a la
votación. Se suplica a todos los ciudada-
nos diputados que estén en los pasillos
se sirvan pasar al salón.
Se va a dar lectura a lo que se va a votar:
artículo 27, la fracción del artículo 73; 10,
17, 19, 29, artículo 33, el artículo 82 y la
fracción II del artículo 115.
- El C. Jara: Pido la palabra para una
moción de orden.
- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
una cosa: Que ahora la adición que
propone el ciudadano Ugarte es como si
no hubiéramos propuesto nada, porque
las legislaturas de los Estados, en todas las
épocas, han revisado los presupuestos de
sus ayuntamientos.
- El C. Bojórquez: Con autorización de
la Presidencia me voy a permitir decir
que el ciudadano diputado Cravioto
invita a todos ustedes a que estén pre-
sentes mañana en el jardín de Zenea, a la
doce, es decir, a las doce de hoy, con
objeto de tomar una fotografía en
unión del ciudadano Primer Jefe, y que
al mismo tiempo se comunique esto a los
compañeros.
- El C. Jara: No se ha preguntado si se - El C. secretario: Se procede a la
acepta la proposición del ciudadano votación.
Ugarte; no hemos presentado nuestro
dictamen a esta Cámara con el deseo de - El C. Múgica: ¿El voto particular del
cubrir un hueco, sino como el deseo artículo 33 se va a votar en esta vez?
de satisfacer una necesidad; voy a decir (Voces: ¡Está desechado!)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/01/17
Artículo 115
fr. II
Mayoría
88
59
59.86
40.14
Contra
2378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Lista nominal
Votación del 29/01/17. Artículo 115 fr. II
PRO: No disponible
CONTRA: Aguirre Escobar, Alonzo
Romero, Andrade, Arteaga, Aviles Uriel,
Bojórquez, Casados, Castañon, Cedano,
Cervantes, Cervantes Antonio, Colunga,
Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín,
Dyer, Espeleta, Ezquerro, Gámez, Gon-
zález Galindo, González Torres, Guerrero,
Gutiérrez, Hidalgo, Ibarra, Jara, Lizardi,
López Guerra, López Lira, Macías, Mar-
tínez de Escobar, Mayorga, Medina,
Méndez, Mercado, Monzón, Moreno
Bruno, Navarro Luis T., Palma, Pastrana
Jaimes, Peralta, Pereira, Ramírez
Llaca, Rodríguez Matías, Rivera Cabrera,
Roel, Rojano, Rojas, Román, Romero
Flores, Rosales, Ross, Ruiz José P, Ruiz
Leopoldo, Silva, Tépal, Valtierra, Vega
Sánchez y Victoria.
Constitución de 1917
elección popular directa, no habrá nin-
guna autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado; II. Los municipios
administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de las contribuciones que
señalen las legislaturas de los Estados y
que, en todo caso, serán las suficientes
para atender a sus necesidades; III. Los
municipios serán investidos de personali-
dad jurídica para todos los efectos
legales.
El ejecutivo federal y los gobernadores
de los Estados tendrán el mando de la
fuerza pública en los municipios donde
residieren habitualmente o transitoria-
mente. Los gobernadores constituciona-
les no podrán ser reelectos ni durar en su
encargo más de cuatro años. Son apli-
cables a los gobernadores, substitutos o
interinos, las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes en las legis-
laturas de los Estados, será proporcional
al d habitantes de cada uno; pero, en todo
caso, el número de representantes de una
Legislatura local no podrá ser menor de
quince diputados propietarios y un
suplente.
Solo podrá ser gobernador constitucional
de un Estado un ciudadano mexicano por
nacimiento y nativo de él o con vecindad
no menor de cinco años inmediatamente
anteriores al día de la elección.
Art. 115.- Los Estados adoptarán, para
su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular,
teniendo como base su división territorial
y de organización política y administra-
tiva, el Municipio Libre, conforme a las
bases siguientes: I. Cada municipio será
administrado por un Ayuntamiento de
'?tt¿ci/A> H6
Constitución de 1857
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Art. 110.- Los Estados pueden arreglar
entre sí, por convenios amistosos, sus res-
pectivos límites; pero no se llevarán á
efecto esos arreglos sin la aprobación del
Congreso de la Unión.
Proyecto
Art. 116.- Los estados pueden arreglar
entre sí, por convenios amistosos, sus res-
pectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos, sin la aprobación del
Congreso de la Unión.
Artículo en el Dictamen Referente a
losArts. 115 a 122 19/01/17
"Artículo 116.- Los Estados pueden arre-
glar entre sí, por convenios amistosos, sus
respectivos límites: pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación de
Congreso de la Unión.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 61°
Sesión Ordinaria del 25/01/17
f&°°&\
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
í^ooé 5 »
2379
2380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 116
Unanimidad
174
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 116.- Los Estados pueden, arreglar
entre sí, por convenios amistosos, sus res-
pectivos límites; pero no se llevarán a
efecto esos arreglos sin la aprobación del
Congreso de la Unión.
•/'/
tícuA} H7
Constitución de 1857
Art. 111.- Los Estados no pueden en nin-
gún caso:
I. Celebrar alianza, tratado ó coalición
con otro Estado ni con potencias extran-
jeras. Exceptuase la coalición que pueden
celebrar los Estados fronterizos para la
guerra ofensiva ó defensiva contra los
bárbaros.
II. Expedir patentes de corso ni de
represalias.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda,
estampillas, ni papel sellado. 66
IV. Gravar el tránsito de personas ó cosas
que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirec-
tamente la entrada á su territorio, ni la
salida de él, á ninguna mercancía nacio-
nal ó extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo
de efectos nacionales ó extranjeros, con
impuestos ó derechos cuya exacción se
efectúe por aduanas locales, requiera ins-
pección ó registro de bultos, ó exija docu-
mentación que acompañe á la mercancía.
VIL Expedir ni mantener en vigor leyes ó
disposiciones fiscales que importen dife-
rencias de impuestos ó requisitos, por razón
de la procedencia de mercancías naciona-
les ó extranjeras, ya sea que esta diferencia
se establezca respecto á la producción
similar de la localidad, ó ya entre produc-
ciones semejantes de distinta procedencia. 67
66 Reforma de 23 de Abril de 1896, fr. III:
Texto aprobado en 1857 fr. III: Acuñar moneda,
emitir papel moneda, ni papel sellado.
67 Adición de 23 de Abril de 1896, fr. IV, V, VI y VIL
2381
2382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
VIII. Emitir títulos de la Deuda pública,
pagaderos en moneda extranjera ó fuera
del Territorio Nacional; contratar direc-
ta ó indirectamente préstamos, con Gobier-
nos extranjeros, ó contraer obligaciones
en favor de sociedades ó particulares ex-
tranjeros, cuando hayan de expedirse
títulos ó bonos al portador ó transmisibles
por endoso. 68
Proyecto
Art. 117.- Los estados no pueden, en nin-
gún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con
otro estado, ni con potencias extranjeras.
II. Expedir patentes de corso ni de
represalias.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda,
estampillas, ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas
que atraviesen su territorio.
V Prohibir ni gravar directa ni indirecta-
mente la entrada a su territorio, ni de
salida de él, a ninguna mercancía nacio-
nal o extranjera.
! Adición de 18 de Diciembre de 1901, fr. VIII.
VI. Gravar la circulación ni el consumo
de efectos nacionales o extranjeros con
impuestos o derechos cuya exención se
efectúe por aduanas locales, requiera ins-
pección o registro de bultos o exija docu-
mentación que acompañe la mercancía.
VIL Expedir ni mantener en vigor leyes
o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuestos de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto de la pro-
ducción similar de la localidad, o ya en-
tre producciones semejantes de distinta
procedencia.
VIII. Emitir títulos de deuda pública, pa-
gaderos en moneda extranjera, o fuera del
territorio nacional; contratar directa o
indirectamente préstamos con gobiernos
extranjeros, o contraer obligaciones en
favor de sociedades o particulares extran-
jeros, cuando hayan de expedirse títulos
o bonos al portador o transmisibles por
endoso.
Comentario
La versión original del Artículo 111 de la
Constitución de 1857 contenía solo las tres
primeras fracciones. Las fracciones IV, V, VI
y Vil fueron adicionadas en abril de 1896 y
Artículo 117 2383
la Fracción VIII, en diciembre de 1901. Todas
estas adiciones se refieren a restricciones
económicas o financieras a la autonomía
de los estados, las cuales formaron parte de
los procesos de fortalecimiento del gobierno
federal y de centralización y modernización
económicas que tuvieron lugar durante el
porfiriato.
En el Proyecto de Constitución solo se supri-
mió la excepción hasta entonces estable-
cida en la Fracción I, que permitía a los esta-
dos fronterizos celebrar coaliciones con las
autoridades locales o federales de los Es-
tados Unidos para la guerra "ofensiva o defen-
siva" en contra de los "bárbaros", es decir
las tribus indígenas seminómadas que habi-
taban principalmente en los estados fronte-
rizos de Sonora, Chihuahua, Nuevo México
yArizona que pasaban de un lado a otro de
la frontera y declaraban la guerra contra los
pueblos y haciendas y que fueron sometidas
hasta finales del siglo XIX.
La 2- Comisión sostuvo en sus términos el
proyecto de Artículo 117 y este fue aprobado
sin discusión y por unanimidad.
Lo que causó una gran polémica fue la pro-
puesta de la diputación sonorense, apoyada
por más de sesenta diputados constitu-
yentes, de prohibir en los estados la fabri-
cación de bebidas alcohólicas derivadas
del maguey, los juegos de azar, las peleas
de gallos, las corridas de toros y la venta de
drogas. La confrontación se dio entre los
numerosos constitucionalistas que sostenían
esta posición como una medida indispen-
sable para la regeneración y el progreso del
pueblo mexicano y, quienes sin rechazarla,
consideraron que estas medidas no era pro-
pias de la Constitución, menguaban la sobe-
ranía de los estados y afectarían intereses
económicos y políticos importantes para los
estados. Esta adición fue desechada. Sin
embargo, en la sesión final del Constitu-
yente, si se aceptó la propuesta de adición
a la fracción VIII del 117, iniciada por los
diputados Gaspar Bolaños y Alonzo Romero,
en el sentido de que a la brevedad el Con-
greso y las legislaturas de los estados apro-
baran leyes para combatir el alcoholismo.
Cabe comentar que también fue desecha-
da una iniciativa de adición al 117, presentada
el 19 de enero por la diputación sonorense,
para abolir la ley del timbre, como se men-
cionó en el dictamen de este título.
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen Referente a los
Arts. 115 a 122 V 19/01/17
"Artículo 117.- Los Estados no pueden,
en ningún caso:
2384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"I. Celebrar alianza, tratados o coalición
con otro Estado, ni con las potencias
extranjeras:
"II. Expedir patentes de corso ni de
represalias;
"III. Acuñar moneda, emitir papel mo-
neda, estampillas ni papel sellado;
"VIII. Emitir títulos de Deuda Pública,
pagaderos en moneda extranjera o fuera
del territorio nacional; contratar direc-
ta o indirectamente préstamos con gobier-
nos extranjeros o contraer obligaciones
en favor de sociedades o particulares ex-
tranjeros, cuando hayan de expedirse
títulos o bonos al portador o transmisible
por endoso.
"IV. Gravar el tránsito de personas o
cosas que atraviesen su territorio;
"V Prohibir ni gravar, directa ni indirecta-
mente, la entrada a su territorio, ni la
salida de él, a ninguna mercancía nacio-
nal o extranjera;
"VI. Gravar la circulación ni el consumo
de efectos nacionales o extranjeros con
impuestos o derechos cuya exención se
efectúe por aduanas locales, requiera ins-
pección o registro de bultos o exija docu-
mentación que acompañe la mercancía;
"VIL Expedir ni mantener en vigor leyes
o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuestos o requisitos, por
razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto a la pro-
ducción similar de la localidad, o ya en-
tre producciones semejantes de distinta
procedencia;
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Debate
- El C. secretario López Lira: Se ha pre-
sentado la siguiente iniciativa:
"Honorable Congreso: Le experiencia
constante y uniformemente repetida ha ve-
nido a ser ya una verdad axiomática que
los pueblos triunfan única y exclusiva-
mente cuando están constituidos por
elementos fuertes capaces de influir
directa o indirectamente en el progreso
social.
"De aquí ha resultado en las épocas mo-
dernas el empeño o esfuerzo de todos los
gobiernos por combatir aquellas costum-
bres, hábitos o tendencias que llevan a
la degradación o debilitamiento de los
elementos componentes del cuerpo so-
cial; y, por el contrario, de favorecer la
creación y desarrollo de todos aquellos
Artículo 117 2385
hábitos, usos y costumbres que se enca-
minan de una manera directa e inmediata
a elevar el valor social del individuo.
"No es raro ver, pues, que en todos los
pueblos cultos de la tierra, desde la infan-
cia hasta la vejez, el Estado se preocupa
por la conservación de todas aquellas
cualidades que ennoblecen y fortifican al
individuo y por la extirpación de todos
aquellos vicios que lo degradan y lo nuli-
fican y lo hacen desgraciado.
"Es por esto que nuestros observadores
han asentado que si la raza china tuviere
los métodos y cultura y profilaxis social
adoptados en los países más cultos de la
Europa, habrían ya llegado o llegarían en
breve tiempo a constituir, por su número,
uno de los pueblos más poderosos de la
tierra, que en alud incontenible podría ya
haber invadido todas las partes del viejo
continente occidental.
"En los mismos pueblos cultos a que nos
acabamos de referir, pero sobre todo en
los de raza sajona, la cultura física ocupa
hoy de una manera principal la atención
de la sociedad entera; pero a la vez la
ocupa igualmente, de una manera tam-
bién preferente, la extirpación del alcoho-
lismo, de los juegos o diversiones propias
de las épocas salvajes o que traen de
ellas sus raíces y que a cada paso hacen
retrogradar al individuo, porque mantie-
nen en él los vicios de las épocas primiti-
vas y constituyen obstáculo insuperable
para entrar de lleno en una etapa de civili-
zación más avanzada en que reinen ideas
y sentimientos más nobles.
"Nuestra raza autóctona, tal como la en-
contró la conquista española, era fuerte
y vigorosa, y si bien tenía los vicios o cua-
lidades que correspondían al estado de
civilización en que se hallaba, no cono-
cía, en cambio, ni los vicios del servi-
lismo, ni mucho menos los vicios de la
embriaguez, del juego y del ocio que la con-
quista introdujo necesariamente en ella
como medio para lograr conservarla en
la obediencia.
"El alcoholismo en México, para las razas
autóctonas, fue pues, un mal directo pro-
ducido por la conquista española, como
lo fue el servilismo impuesto en todas las
esferas de la actividad social.
"La actual revolución ha echado sobre
sus hombros la noble tarea de despertar
a todos los mexicanos retrasados en la
civilización, llevando la luz a sus con-
ciencias y el anhelo de bienestar y de pro-
greso a sus voluntades, haciéndolos com-
prender que los hombres no pueden ser
2386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
grandes ni dichosos sino cuando saben lo
que quieren y cuando quieren el bien de
una manera resuelta e inquebrantable.
"La revolución constitucionalista, al rea-
lizar su programa de reformas sociales,
habrá dignificado al obrero de los talle-
res, al trabajador de los campos y a los
que vagan al azar como las aves del cielo
buscando el sustento cotidiano; porque
al educarlos llevarán la verdad a su inteli-
gencia y la bondad a sus corazones.
"Mas ésta gran tarea necesarísima para
la realización del ideal revolucionario, si
no es estéril, sí indudablemente no será
todo lo fructuosa que debe ser, si no se
ponen todos los medios indispensables
para que ellos produzcan todos los resul-
tados que debe forzosa y necesariamente
producir.
"Efectivamente, de poco o nada serviría
la cultura física y todos los métodos emplea-
dos para desarrollar la mente y voluntad
de los hombres, si al lado de la escuela
ha de seguir abierto y no sólo tolerado
sino protegido el templo del vicio. De poco
o nada serviría que se establezcan un
buen sistema penal y buenos métodos de
corrección, si al lado de ellos se fomen-
tan, toleran y propagan todas las causas
que mantienen, fomentan y multipli-
can la criminalidad y hacen frecuente la
reincidencia.
"Triste es confesarlo, señores diputados,
pero en México nada se ha hecho durante
el siglo que lleva de independiente para
combatir todas esas plagas, que como ver-
daderas calamidades, como azote temi-
ble, han agobiado a sus habitantes.
"El señor doctor Rodríguez acaba de traer
y desarrollar ante vuestra presencia el cua-
dro tristísimo de degradación y de miseria
en que se encuentra el pueblo mexicano
por su falta de higiene y por el alcoholis-
mo; y este cuadro de horror podría com-
pletarse con todos los negros colores que
le corresponden, considerando los estra-
gos que día a día causa el juego y aquellos
espectáculos que sólo sirven para desper-
tar en el hombre sentimientos de ferocidad
impropios de la época en que vivimos.
"Vosotros, señores diputados, que tan celo-
sos os habéis mostrado por resolver la
cuestión obrera, adoptando las medidas
necesarias para asegurar a esa clase bene-
mérita su sustento y bienestar, salvándola
de la especulación avara y despiadada de
los capitalistas, y con el mismo celo y entu-
siasmo estáis procurando resolver la cues-
tión agraria para acabar con el monopolio
de las tierras y hacer así más abundantes
Artículo 117 2387
y más baratos todos los artículos necesa-
rios para la vida, no llenaréis por completo
vuestra alta y noble misión si no tomáis
medidas igualmente eficaces para corre-
gir los vicios que dejamos apuntados.
"Es verdad que esta honorable Cámara
tiene ya aprobado el establecimiento de
un Consejo Superior de Salubridad que
tenga a su cargo en toda la República el
cuidado de la higiene pública, así como
también el cuidado de combatir el alcoho-
lismo; pero esto, que es indudablemente
benéfico en sumo grado, no será más que
una vana esperanza si no se impone a las
autoridades el deber de no permitir cuando
menos aquellos males que más han con-
tribuido, según los datos de la experiencia,
a la degradación y al embrutecimiento del
pueblo.
"Efectivamente; el Consejo Superior de
Salubridad prohibirá, a no dudarlo, mu-
chas cosas que él juzgue perjudiciales;
pero las autoridades superiores, de seguro
en muchos casos influenciadas por intere-
ses que no concuerdan con los del bien
público, por razones de libertad comer-
cial e industrial, considerarán lícito o
debido lo que el Consejo Superior de
Salubridad juzgue contrario al bien de la
comunidad.
"No es esto, señores diputados, una mera
suposición. El señor doctor don José
María Rodríguez que, sea dicho en ver-
dad y justicia ha sido el único director de
la salubridad pública que en México
se ha ocupado por el bien del pueblo,
logró no hace mucho tiempo se prohibiese
la vente del pulque; pero, hay que decirlo
con tristeza, esa prohibición que dismi-
nuyó notablemente la criminalidad y que
directamente favoreció a las clases po-
bres de la capital, quedó poco después
abolida, cuando las clases ricas producto-
ras de pulque lograron por sus agen-
cias que quedase de nuevo permitida la
venta de ese líquido nauseabundo que,
como alguien ha dicho, causa en México
más víctimas que la más terrible de las
enfermedades.
"Debe reconocerse también, en obsequio
de la verdad y de la justicia, que la auto-
ridad suprema de la revolución, con el
aplauso de todos los buenos, ha procu-
rado, a la vez que la extirpación del vicio
del juego, la supresión de las corridas de
toros; pero a pesar de esto, uno y otro vicio
subsisten desgraciadamente y de seguro
que subsistirán en lo futuro si un precep-
to constitucional no los prohibe.
"Debéis, pues, señores diputados, com-
pletar vuestra obra y, siguiendo el ejem-
plo que han dado muchos de los Estados
de la Unión Norteamericana, establecer
en la Constitución que vais a dar y que
será la base sobre que se levantará el
2388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
grandioso edificio del progreso mexi-
cano, las medidas necesarias para extirpar
los males que dejamos apuntados; de lo
contrario, estad seguros, seguirá degene-
rándose el pueblo mexicano por el pulque
y el mezcal, y seguirá haciéndose inútil la
obra civilizadora, con el juego y con los
espectáculos salvajes.
"Por todo lo expuesto, tenemos la honra
de suplicar a vuestra soberanía se adicione
al artículo 117 del proyecto de Constitu-
ción con la fracción siguiente:
"En los Estados, Distrito Federal y Terri-
torios se prohibirá siempre:
"lo. La fabricación y venta del pulque,
lo mismo que la fabricación del alcohol
de maguey y de caña de azúcar, para la
preparación de bebidas embriagantes y
la de cereales con cualquier objeto que
sea. La Federación impedirá la importa-
ción de alcohol para la preparación de
bebidas embriagantes.
"2o. Los juegos de azar, los toros, peleas
de gallos y toda clase de juegos o diver-
siones en que pueda haber ineludible
derramamiento de sangre.
3o. La venta de drogas cuyo uso sea per-
judicial a la salud o causen degeneración
de la especie, las que sólo podrán expender-
se con prescripción de facultativos.
"Las infracciones de las disposiciones
que preceden, serán castigadas por la ley
y perseguidas, por las autoridades. Estas
serán consideradas como coautoras de
dichas infracciones en el caso que se co-
metan con permiso, autorización o disi-
mulo de ellas; y se considerarán como
cómplices cuando sean poco diligentes
en su persecución. "
"Querétaro de Arteaga, 22 de Enero de
1917. - Francisco J. Múgica. - D. Pastrana
Jaimes. - Jesús de la Torre. - L. G. Mon-
zón. C. L. Grácidas. - J. E. Von Versen. -
E. P. Nafarrete. - Antonio Gutiérrez. -
Antonio Gutiérrez. - Reynaldo Garza. -
Federico E. Ibarra. - José Rodríguez Gon-
zález. - F. M. del Campo. - Zef Fajardo. -
B. Moreno. - José Alvarez. - M. Herrera. -
Luis T Navarro. - Nicolás Cano. - Anto-
nio Cervantes. - G. H. Casados. - José
Rivera. - Saúl Rodiles. - Emiliano C.
García. - Rafael de los Ríos. - Celestino
Pérez. - López Lira. - M. G Aranda. - J. de
D. Palma. - Victorio Góngora. - Ángel S.
Juarico. - Igno. López.- Josafat F. Már-
quez. - Santiago Ocampo. - Vicente Valtie-
rra. - José N. Macías. - Alfonso Herrera. -
C. Sánchez Magallanos. - F. de Leija. -
F Pereyra. -Alfredo Solares. - Epigmenio
A. Martínez. - Porfirio Sosa. - E. L. Cés-
pedes. - Juan Sánchez. - Leopoldo Payan. -
Luis Espinosa. - Manuel Dávalos Orne-
las. - J. Ramírez Villarreal. - D. Cer-
vantes. - F. C. Manjarrez. - Fernández. -
Artículo 117 2389
Juan D. Torres. - Porf. del Castillo. - Gil-
berto de la Fuente. - Adolfo Villaseñor. -
Julián Adame. - S. Manrique. - Alfonso
Mayorga. - Lisandro López. - Daniel A.
Zepeda. -Ascención Tépal. - C. Aviles. -
G. R. Cervera. - Uriel Aviles. - F. A.
Bórquez. - José M. Truchuelo. - Ramón
Gómez. - Rafl. P. Cañete. - J. de D.
Bojórquez. - Raf Martínez de Escobar. -
I. L. Pesqueira. - (Sólo por las 2a. y 3a.
proposiciones:) Ramón Ross, M. Rosales
y J. L. Gómez" - Rúbricas.
daño Primer Jefe tiene un estudio más
consciente, más completo y más radical
que el que había propuesto la diputación
de Sonora, se abstiene ésta por ahora de
sostenerla. ( Aplausos ).
- El mismo C. secretario: Por acuerdo de la
Presidencia se pregunta a la Asamblea
si desea votar primero el artículo y estu-
diar después la adición que presentan se-
tenta y un ciudadanos diputados. Voces:
¡De una vez!) Dice así:
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7 "Honorable Congreso:
Se reserva para su votación el artículo
salvo la adición
Debate en torno a la adición
- El C. Ibarra: Se ha presentado una
iniciativa de adición al artículo 117 cons-
titucional, habiendo recaído el acuerdo
de que se discutiera juntamente con el
dictamen relativo al mismo artículo.
Suplico a la Presidencia haga que se
cumpla dicho acuerdo.
- El C. Bórquez: La diputación de Sonora
presentó una iniciativa tendiente a su-
primir varios impuestos que fija la Ley
del Timbre. La diputación de Sonora
estaba dispuesta a seguir sosteniendo su
iniciativa; pero en vista de que el ciuda-
"La experiencia constante y uniforme-
mente repetida ha venido a ser ya una
verdad axiomática que los pueblos triun-
fan única y exclusivamente cuando están
constituidos por elementos fuertes y ca-
paces de influir directa o indirecta en el
progreso social.
"De aquí ha resultado en las épocas mo-
dernas el empeño o esfuerzo de todos los
Gobiernos por combatir aquellas costum-
bres, hábitos o tendencias que llevan a la
degradación o debilitamiento de los ele-
mentos componentes del cuerpo social; y,
por el contrario de favorecer la creación
y desarrollo de todos aquellos hábitos,
usos y costumbres que se encaminan de
una manera directa e inmediata a elevar
el valor social del individuo.
2390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"No es raro, pues, ver que en todos los
pueblos cultos de la tierra, desde la infan-
cia hasta la vejez, el Estado se preocupa
por la conservación de todas aquellas
cualidades que ennoblecen y fortifican al
individuo y por la extirpación de todos
aquellos vicios que lo degradan y lo nuli-
fican y lo hacen desgraciado.
"Es por esto que nuestros observadores
han asentado que si la raza china tuviere
los métodos y cultura y profilaxis social
adoptados en los países más cultos de la
Europa, habrían ya llegado o llegarían en
breve tiempo a constituir por su número
uno de los pueblos más poderosos de la
tierra que en alud incontenible podría ya
haber invadido todas las partes del viejo
continente occidental.
"En los mismos pueblos cultos a que nos
acabamos de referir; pero sobre todo en
los de raza sajona, la cultura física ocupa
hoy de una manera principal la atención
de la sociedad entera; pero, a la vez, la
ocupa igualmente, de una manera tam-
bién preferente, la extirpación del alcoho-
lismo, de los juegos o diversiones propios
de las épocas salvajes o que traen de ellas
sus raíces y que a cada paso hacen retro-
gradar al individuo, porque mantiene en
él vicios de las épocas primitivas y cons-
tituyen obstáculo insuperable para entrar
de lleno en una etapa de civilización más
avanzada en que reinen ideas y sen-
timientos más nobles.
"Nuestra raza autóctona, tal como la en-
contró la conquista española, era fuerte
y vigorosa, y si bien tenía los vicios y
cualidades que correspondían al estado
de civilización en que se hallaba, no co-
nocía en cambio ni los vicios del servi-
lismo, ni mucho menos los vicios de la
embriaguez, del juego y del ocio que
la Conquista introdujo necesariamente en
ellos medio para lograr conservarla en la
obediencia.
"El alcoholismo en México, para las razas
autóctonas fue, pues, un mal directo pro-
ducido por la conquista española, como
lo fue el servilismo impuesto en todas las
esferas de la actividad social.
"La actual revolución ha echado sobre
sus hombros la noble tarea de respetar a
todos los mexicanos retrasados en la civi-
lización, llevando la luz a sus conciencias
y el anhelo de bienestar y de progreso a
sus voluntades, haciéndoles comprender
que los hombres no pueden ser grandes
ni dichosos sino cuando saben lo que
quieren y cuando quieren al bien de una
manera resuelta e inquebrantable.
"La revolución constitucionalista, al rea-
lizar su programa de reformas sociales,
Artículo 117 2391
habrá dignificado al obrero de los talle-
res, al trabajador de los campos y a los
que vagan al azar como las aves del cielo
buscando el sustento cotidiano; porque
al educarlos llevará la verdad a su inteli-
gencia y la bondad a sus corazones.
"Mas esta gran tarea necesarísima para
la realización del ideal revolucionario, si
no es estéril, sí indudablemente no será
todo lo fructuosa que debe ser, si no se
ponen todos los medios indispensables
para que ellos produzcan todos los resul-
tados que debe forzosa y necesariamente
producir.
"Efectivamente, de poco o nada serviría
la cultura física y todos los métodos em-
pleados para desarrollar la mente y volun-
tad de los hombres, si al lado de la escuela
ha de seguir abierto y no sólo tolerado,
sino protegido, el templo del vicio. De poco
o nada servirá que se establezca un buen
sistema penal y buenos métodos de correc-
ción, si al lado de ellos se fomenta, toleran
y propagan todas las causas que mantie-
nen, fomentan y multiplican la crimina-
lidad y hacen frecuente la reincidencia.
"Triste es confesarlo, señores diputados,
pero en México nada se ha hecho durante
el siglo que lleva de independiente para
combatir todas esas plagas, que como
verdaderas calamidades, como azote
temible, han agobiado a sus habitantes.
"El señor doctor Rodríguez acaba de traer
y desarrollar ante vuestra presencia el
cuadro tristísimo de degradación y de
miseria en que se encuentra el pueblo
mexicano por su falta de higiene y por el
alcoholismo; y este cuadro de horror po-
dría completarse con todos los negros
colores que le corresponden, consideran-
do los estragos que día a día causa el
juego y aquellos espectáculos que sólo
sirven para despertar en el hombre sen-
timientos de ferocidad impropios de la
época en que vivimos.
"Vosotros, señores diputados, que tan
celosos os habéis mostrado por resolver
la cuestión obrera, adoptando las medidas
necesarias para asegurar a esa clase bene-
mérita su sustento y bienestar, salvándola
de la especulación avara y despiadada de
los capitalistas, con el mismo celo y entu-
siasmo estáis procurando resolver la
cuestión agraria para acabar con el mono-
polio de las tierras y hacer así más abun-
dantes y más baratos todos los artículos
necesarios para la vida, no llenaréis por
completo vuestra alta y noble misión si
no tomáis medidas igualmente eficaces
para corregir los vicios que dejamos
apuntados.
"Es verdad que esta honorable Cámara
tiene ya aprobado el establecimiento de
un Consejo Superior de Salubridad que
tenga a su cargo en toda la República el
2392 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuidado de la higiene pública, así como
también el cuidado de combatir el alcoho-
lismo; pero esto, que es indudablemente
benéfico en sumo grado, no será más que
una vana esperanza, sino se impone a las
autoridades el deber de no permitir cuando
menos aquellos males que más han con-
tribuido según los datos de la experiencia,
a la degradación y embrutecimiento del
pueblo.
"Efectivamente, el Consejo Superior de
Salubridad prohibirá, a no dudarlo, mu-
chas cosas que él juzgue perjudiciales;
pero las autoridades superiores, de seguro
que en muchos casos influenciadas por
intereses que no concuerdan con los del
bien público, por razones de libertad co-
mercial e industrial, considerarán lícito
o debido lo que el Consejo Superior de
Salubridad juzgue contrario al bien de la
comunidad.
"No es esto, señores diputados, una mera
suposición. El señor doctor don José Ma-
ría Rodríguez, que, sea dicho en verdad
y justicia ha sido el único director de la
salubridad pública que en México se ha
ocupado por el bien del pueblo, logró
no hace mucho tiempo se prohibiesen la
venta del pulque, pero, hay que decirlo
con tristeza, esa prohibición, que dismi-
nuyó notablemente la criminalidad y que
directamente favoreció a las clases po-
bres de la capital, quedó poco después
abolida cuando las clases ricas produc-
toras del pulque lograron por sus agen-
cias que quedase de nuevo permitida la
venta de ese líquido nauseabundo, que,
como alguien ha dicho, causa a México
más víctimas que la más terrible de las
enfermedades.
"Debe reconocerse también, en obsequio
de la verdad y de la justicia, que la auto-
ridad suprema de la revolución, con el
aplauso de todos los buenos, ha procu-
rado a la vez que la extirpación de las
corridas de toros, pero a pesar de esto,
uno y otro vicio subsisten desgraciada-
mente, y de seguro que subsistirán en lo
futuro si un precepto constitucional no
los prohibe.
"Debéis, pues, señores diputados, com-
pletar vuestra obra, y siguiendo el ejem-
plo que han dado muchos de los Estados
de la Unión Norteamericana, estable-
cer en la Constitución que vais a dar y
que será la base sobre que se levantará el
grandioso edificio del progreso mexica-
no, las medidas necesarias para extirpar
los males que dejamos apuntados; de lo
contrario estad seguros, seguirá degene-
rándose el pueblo mexicano por el pulque
y el mezcal, y seguirá haciéndose inútil
la obra civilizadora, con el juego y con
los espectáculos salvajes.
Artículo 117 2393
"Por todo lo expuesto, tenemos la honra
de suplicar a vuestra soberanía se adi-
cione el artículo 117 del proyecto de
Constitución con la siguiente fracción:
"En los Estados, Distrito Federal y Terri-
torios se prohibirá siempre:
"lo. La fabricación y venta del pulque, lo
mismo que la fabricación del alcohol de
maguey y de caña de azúcar para la pre-
paración de bebidas embriagantes, y la
del de cereales con cualquier objeto que
sea. La Federación impedirá la importa-
ción de alcohol para la preparación de
bebidas embriagantes.
"2o. Los juegos de azar, los toros, peleas
de gallos y toda clase de juegos o diver-
siones en que pueda haber ineludible
derramamiento de sangre.
"3o. La venta de drogas cuyo uso sea per-
judicial a la salud o causen degeneración
de la especie, las que sólo podrán expe-
dirse con prescripción de facultativos.
"Las infracciones de las disposiciones
que proceden serán castigadas por la ley
y perseguidas por las autoridades. Estas
serán consideradas como coactoras de
dichas infracciones en el caso de que se
cometan con permiso, autorización o
disimulo de ellas; y se considerarán como
complicadas cuando sean poco diligentes
en su persecución.
"Querétaro de Arteaga, 22 de enero de
1917."
"Francisco J. Múgica.- D. Pastrana Jai-
mes.- Jesús de la Torre.- H. Jara.- L. G.
Monzón.- G. L. Grácidas.- J. E. von Ver-
sen.- E. P. Nafarrate.- Antonio Gutiérrez. -
Reinaldo Garza.- Federico E. Ibarra.- José
Rodríguez González.- F. M. del Campo. -
Zeferino Fajardo.- B. Moreno.- José
Alvarez.- M. Herrera.- Luis T. Navarro. -
Nicolás Cano.- Antonio Cervantes.- G. II.
Casados.- Saúl Rodiles.- José Rivera.-
Emiliano C. García.- Rafael L. de los
Ríos.- Celestino Pérez.- J. López Lira.-
M. G. Aranda.- J. de D. Palma.- Victorio
E. Góngora.- Anfel S. Juarico.- Ignacio
López.- Josafat F. Márquez.- Santiago
Ocampo.- Vicente M. Valtierra.- José N.
Macías.- Alfonso Herrera. - C. Sánchez
Magallanes.- F. de Leija.- F. Pereira.-
Alfredo Solares.- Epigmenio A. Martí-
nez.- Porfirio S. Sosa.- Leopoldo Payán.-
E. L. Céspedes.- Juan Sánchez.- Luis
Espinosa.- Manuel Dávalos Órnelas. -
J. Ramírez Villarreal.- D. Cervantes.- F. C.
Manjarrez.- Fernández.- JuanN. Torres. -
Porfirio del Castillo. -Gilberto de la
Puente.- Adolfo Villaseñor.- Julián Ada-
me.- S. Manrique.- Alfonso Mayorga.-
Lisandro López.- Daniel A. Zepeda.-
2394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Ascensión Tépal- C. Aviles.- G. R. Cer-
vera.- Uriel Aviles.- F. A. Bórquez.- José
M. Truchuelo.- Ramón Gámez.- Rafael
P. Cañete.- J. de D. Bojórquez.- Rafael Mar-
tínez de Escobar.- 1. L. Pesqueira.- Sólo
por las 2a. y 3a. proposiciones, los CC.
diputados Ramón Ross, M. Rosales y J.
L. Gómez." ( Rúbricas ).
Está a discusión la adición.
Por acuerdo de la Presidencia y deseán-
dolo el ciudadano Jara, se va a dar lectura
al siguiente mensaje: ( Leyó un mensaje
de los obreros de Santa Rosa, relativo a
la adición. Aplausos ).
Por acuerdo de la Presidencia se pregunta
a la Asamblea si está dispuesta a sostener
su acuerdo, de que sólo hablen tres orado-
res en pro y tres en contra. ( Voces: ¡Si!
¡ Si! ) La Presidencia pone en conocimien-
to de la Asamblea que no permitirá el uso
de la palabra a los oradores por más de
veinte minutos. ( Aplausos ).
- El C. presidente: Tiene la palabra en
contra el ciudadano Rodríguez.
- El C. Rodríguez: Señores diputados:
Debe llamar a ustedes grandemente la
atención que sea yo el que viene a hablar
en contra del artículo transitorio o adición
al artículo 117, que un conjunto de dipu-
tados desea que se apruebe por esta hono-
rable Asamblea, adición relativa a la
fabricación del pulque, del alcohol, corri-
das de toros, etcétera, etcétera; pero como
esta cuestión, sobre todo el alcohol, ha
sido ampliamente estudiada por el Con-
sejo de Salubridad, debo yo ser quien
tome la iniciativa para inclinar la opinión
de la Asamblea en sentido contrario a la
manera de pensar de los señores dipu-
tados que desean acabar de una vez para
siempre con el alcoholismo.
Yo también, señores diputados, soy ene-
migo del alcoholismo y estoy poniendo
de manifiesto cuantas veces se hace oca-
sión, los peligros que las bebidas alcohó-
licas ocasionan al individuo, las enferme-
dades que le acarrean, la degeneración
de él y toda su familia y las consecuencias
para la sociedad, para el Estado, para la
raza; y, sin embargo, señores, vengo a
hablar en contra de la adición que se pre-
tende ahora hacer al artículo 73. Querer
suprimir de un golpe las bebidas alcohó-
licas en el país tiene los graves inconve-
nientes que deseo señalar.
Desde luego, debemos tomar en consi-
deración que en los actuales momentos
nuestro país ha quedado desangrado por
la guerra civil. El estado económico
actual no podía ser peor; hemos llegado
casi a una bancarrota; los capitales que
Artículo 117 2395
se perderían en estos momentos por la
supresión violenta del alcohol, dejarían
de pagar sus contribuciones al Erario por
sus capitales y por sus industrias, y éste
tendría una enorme entrada menos para
sostener los forzosos egresos duplicados
en la actualidad por razones de la guerra
que acaba de pasar y que aún no ha termi-
nado todavía. Aparte de esto, tenemos el
siguiente problema:
En la actualidad, tratándose, por ejemplo,
del pulque, son más de cuatrocientas mil
personas en la Mesa Central las que viven
de esta industria y mayor todavía en nú-
mero de los que se alimentan con los
productos casados del maguey. ¿Qué vamos
a hacer con todos indios desgraciados de
todos los pueblos, del Distrito Federal,
del Estado de México, de Hidalgo, que
no viven más que de esto, si en estos mo-
mentos no pueden dedicarse a la agricul-
tura, porque los elementos indispensables
para este trabajo han sido destruidos y se
han acabado las bueyadas, las muías, los
arados, por las necesidades de la guerra?
¿Qué, será posible alimentarlos con aire,
con los decretos que demos en esta Cons-
titución? ¿Qué, será posible hacerlos que
perezcan de hambre unos y dejar en la
miseria a los que explotan la industria en
grande y en pequeño en todos los centros
de población? ¿Qué, no se ocurre, señores
diputados, que una medida tan violenta
y radical en estos momentos en lugar de
un beneficio trae un perjuicio máximo
a una inmensa cantidad de población?.
No, señores diputados, hay que pensar
detenidamente antes que resolver esta
grave cuestión. Es necesario examinar los
beneficios que pudiera traer la medida
que se desea tomar y los perjuicios que
ocasionaría también. Examinemos:
¿No creéis señores diputados, que nadie
mejor que el Consejo Superior de Salu-
bridad General de le República sería el
adecuado para estudiar esta grave cues-
tión y para resolverla de una manera
inteligente para evitar los grandes per-
juicios, disminuyendo de una manera
paulatina y progresiva el alcoholismo,
no sólo en nuestra Mesa Central, sino en
toda la República, por medio de leyes
prohibitivas, con relación al consumo
inmoderado del alcohol, higienizando por
medio de las mismas también los produc-
tos alcoholizados de consumo diario e
inclinando con estas prohibiciones paula-
tinas y progresivas a los industriales y a
los hacendados a cambiar sus industrias
para evitar la destrucción de sus rique-
zas y para evitar también la pérdida
momentánea del trabajo de cuantos se
ocupan en las mismas?
2396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Por ejemplo: El Consejo de Salubridad
de la República empezará por dictar leyes
como la siguiente: Prohibirá de una ma-
nera absoluta el consumo de las bebidas
alcohólicas en general en las calles y luga-
res de su venta. Con esta pequeña ley,
señores, habremos evitado el despacho
al menudeo en las cantinas, en los restau-
rantes, en las casinos, en todos los centros
donde se reúnen los amigos a tomar un
trago de licor, aprovechando el momento
de entusiasmo que ocasiona la vista de
una camarada o el arribo de un conciuda-
dano o paisano, no limitándose a una sola
copa que no traería ningún inconveniente,
sino repitiendo y volviendo a repetir las
paradas de copas hasta llegar a la embria-
guez, a la incongmencia de las ideas, al
envenenamiento agudo, a la exaltación
de las pasiones, a la locura alcohólica y
a las consecuencias de la misma: la riña,
los golpes, las heridas, que terminan mu-
chas veces con la cárcel o la desgracia
de la familia y la carga para la sociedad.
lismo crónico, a la degeneración de su
individuo y a las consecuencias que en
otra ocasión he señalado.
En los restaurantes, tenemos también los
desastres bajo la forma de alcoholismo
agudo, trayendo como consecuencia lo
que hemos visto en estos últimos tiempos
con repetida frecuencia, principalmente
entre la gente media, entre los militares
que concluyen casi siempre con riñas escan-
dalosas y con la muerte hasta de algunos
jefes del Ejército. Esto que se ve en México
se ve también con la misma frecuencia
en todas las poblaciones de la República;
por consiguiente, una ley que podrá ser
dada por el Consejo Superior de Salubridad
General de la República, habrá prohibido
complemente las reuniones en cantinas,
en figones, en pulquerías; las libaciones en
los restaurantes, y habrá acabado de una
vez para siempre con los corrillos que
traen siempre como consecuencia la
corriente a la ebriedad consuetudinaria.
Otras veces, estas reuniones se repiten
por costumbre entre los empleados de las
casas comerciales, los artesanos, los obre-
ros que ocurren diariamente a las cantinas
y pulquerías a pasar un rato, a distraerse
con la conversación de los amigos, aun-
que muchas veces no llegan a los resul-
tados del caso anterior, llegan a algo peor
con el tiempo, a la costumbre, al alcoho-
Otra de las leyes que podría dar el mismo
Consejo de Salubridad General sería, por
ejemplo, tratándose de pulque, la prohibi-
ción de la fabricación de éste con inter-
vención del fermento pútrido, para cam-
biar totalmente la forma de la elaboración
y evitar en parte el peligro que con el pul-
que se tiene por este género de fermen-
tación. La prohibición de la conducción
Artículo 117 2397
del mismo en barricas inmundas, pesti-
lentes, y la venta de este producto en luga-
res desaseados, no refrigerados, etcétera
con lo que se consigue, desde luego, un
aumento considerable al precio del pulque
y la disminución de las cantidades que los
individuos que ganan poco dinero pudie-
ran tomar.
Otra ley que pudiera darse también, es la
de considerar al briago como a un envene-
nado, como se considera ya en Copenha-
gue, por ejemplo, en donde la policía
inmediatamente que ve un borracho, en
lugar de tratarlo como un delincuente, lo
considera como una víctima; se le atien-
de con toda solicitud, se le lleva en magní-
fico coche a su casa o a un lugar cómodo
y adecuado, se le prestan toda clase de
auxilios, llevándole los mejores médicos,
atendiéndolo y cuidándolo de su enve-
nenamiento, y obligando la autoridad a
pagar la cuenta de todos los gastos oca-
sionados por el envenenado al que tuvo
la culpa de venderle la última copa.
Un conjunto de leyes por el estilo, aplica-
das sabiamente, con constancia, con pacien-
cia, llegarán a dar los efectos deseados,
no solamente tratándose del pulque, sino
de todas las bebidas alcoholizantes. Esta
manera de proceder traería, señores, a mi
entender, todas estas ventajas.
En primer lugar, no habría la conmoción
en toda la República, el disgusto, la mala
voluntad para el Gobierno actual, de
todos los que tienen la desgracia de ser
alcohólicos entre nosotros; de todos los
capitalistas que han invertido sus capi-
tales en este género de industrias, y el
Gobierno no sufrirá de una manera vio-
lenta la escasez en sus arcas, ocasionada
por la falta de impuestos por este ramo,
que son muy considerables. Mientras
tanto, podréis tener la seguridad, señores
diputados, si se siguen estos procedimien-
tos que os he mencionado y que indu-
dablemente deberá poner en práctica el
Consejo de Salubridad General de la Repú-
blica, que los capitalistas cambiarán poco
a poco sus industrias; de las mieles harán
azúcares, de las pencas de los agaves sa-
carán excelentes fibras y las gentes encar-
gadas de la realización y de la práctica
de la elaboración del pulque, no habrán
quedado en la miseria y paulatinamente
irán también cambiando su trabajo, ya sea
porque se ocupen en las nuevas industrias
que se establezcan o para que se larguen
a otros lugares en donde la tierra es más
próspera y en donde realmente puedan
ser, útiles a sí mismos y a la sociedad.
Igualmente podemos decir de los que se
ocupan como expendedores de todas
estas bebidas alcohólicas; irán cam-
2398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
biando poco a poco su trabajo, su manera
de vivir, haciéndoseles cada día más difícil
por el aumento de precio de las bebidas
y las muchas trabas que la autoridad sani-
taria disponga, por ejemplo, con la prohi-
bición de la venta al menudeo de acabo
de anunciar y con otras muchas por el
estilo. Se convencerán de que deben cam-
biar de modo de vivir, e irán acomo-
dándose poco a poco en otro género de
trabajo, y no pasarán de un día a otro a la
vagancia, a la miseria.
No insistiré más sobre este punto; las
razones que os doy son claras, las com-
prenderéis perfectamente y comprende-
réis también que es una necesidad en
estos momentos no violentarse para con-
seguir con grandes sacrificios, con grandes
pérdidas, con grandes perjuicios, lo que
se puede conseguir sin sacrificios, sin
perjuicios y con beneficio para todos.
Con respecto al segundo punto, sobre
las corridas de toros, no debe ser la Cons-
titución quien se deba ocupar de este
asunto. Me explico que algunos señores
diputados hayan deseado que una ley
constitucional se ocupe de esto, porque
probablemente, señores, no han sido
amateurs de esta fiesta de la raza y porque
probablemente son de los idiosincrásicos
capaces de venirles vértigos con la sola
vista de la sangre; pero, en primer lugar,
señores, las corridas de toros, como acabo
de decir, es una fiesta de la raza; es una
fiesta a la que concurre lo mejor y más
granado de todas las sociedades; es un
sport verdadero, el primero de todos
los sports, en donde se ven los derroches
de valor, en donde el arte tiene sus más
grandes y bellas manifestaciones y en
donde se adunan el arte y el valor; el único
sport donde se ve la concurrencia de la
inteligencia, del valor y del arte domi-
nando la fuerza bruta, como un ejemplo
útil en general que pudiera ponerse en
práctica en todos los actos de la vida.
Señores diputados: hay dos aristocracias,
como alguien lo ha dicho ya: La aristocracia
del valor y la aristocracia del talento.
Yo, señores, de mi parte, me quito el som-
brero delante de los valientes y de los
inteligentes; admiro el valor y admiro la
inteligencia; ¿Pero en dónde, señores,
si no es en este sport, se ponen de mani-
fiesto el atrevimiento, el valor y la sangre
fría enfrente del enemigo poderoso? ¿Cuan-
do en la vida se puede tener lugar de saber
cuales son las manifestaciones del valor,
sacado de las cruentas luchas de la gue-
rra? Es la única ocasión, señores, en que
se puede demostrar prácticamente el
valor. En ninguno otro sport, en ningún
otro acto de la vida, se puede ver éste en
sus más grandes manifestaciones, y las
razas, señores, para que sean fuertes, para
Artículo 117 2399
que puedan luchar con ventaja sobre las
razas vecinas, necesitan ser fuertes, vigo-
rosas y consientes del peligro; tener los
elementos necesarios y los ejemplos de
valor, diariamente si es posible, para po-
nerlos en práctica en un momento ofre-
cido, para luchar con ventaja contra el
enemigo; pero dejemos estas concepcio-
nes con las que todos estaréis de acuerdo,
y limitémonos a contestar los argumentos
que sobre el sport traen los señores dipu-
tados que se horrorizan con una gota de
sangre y el sudor viscoso les viene a la
frente y les empapa todo su organismo
cuando están en presencia de un espec-
táculo en que se pone de manifiesto la
predominancia del hombre inteligente y
bravo contra la bestia bruta o más potente.
Se dice, señores, que cómo se va a sacri-
ficar a un toro bravo y valiente que bien
pudiera servir para labrar la tierra; que
es una lástima, que se parte el corazón
de verles recibir la muerte, que por qué se
les sacrifica, que por qué se les mata; y,
sin embargo, señores, estos señores dipu-
tados no toman en consideración que al
noble bruto por millares se le sacrifica
diariamente en los rastros, se le amarra,
se le inutilizan sus fuerzas a golpes sobre
la cabeza, y a puñaladas también se le
sacrifica para el placer de la subsistencia
de los mismos señores que a gritos piden
el indulto del animal. Estos recuerdos no
les vienen a la mente cuando todos los
días llevan a su boca los sabrosos bistecks
que se comen con placer. Jamás se les ocu-
rre protestar y hacer la abdicación de ese
apetito cambiándose en vegetarianos y
dar el ejemplo así, como su ejemplo pro-
pio, a los demás para evitar los sacrificios
que abomina.
Tampoco han protestado estos señores
contra actos más desagradables todavía
que la misma muerte del toro. ¿Por qué
no se pone aquí en la Constitución tam-
bién que queda prohibida la castra-
ción de los animales? ¿Pues qué no se
comprende que es mil veces peor, mil
veces más doloroso, mil veces más inicuo
este acto que la misma muerte?. No quiero
poner una comparación a uno de los que
abogan por la abolición del sport, de
que qué preferiría, si este acto inicuo,
bárbaro y salvaje, o la muerte natural
del toro.
Por último, señores, la objeción grave que
se pone también para prohibir el sport es
el sacrificio de los caballos de desecho,
sin tener en consideración y sin haber
visto jamás como mueren estos animales
en el campo, cuál es su último fin.
Estos animales, señores, muertos de ham-
bre y sedientos o agobiados por las enfer-
medades, algunos sin poderse mover, son
2400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el pasto, en vida, de las aves, de la rapiña,
de los cuervos y de los coyotes. Los pri-
meros se sacian con los ojos de la víctima,
porque es el bocado que más les gusta, y
son sordos siempre a los lamentos y relin-
chos del caballo. Los segundos le desgarran
el vientre con los dientes, comiéndole en
vida también las partes más delicadas
de sus visceras.
Yo quisiera, señores, que alguno de voso-
tros presenciara este espectáculo, como
lo hemos presenciado los que con fre-
cuencia nos hemos encontrado en los
campos, para que me contestarais con
franqueza qué sería preferible para todo
animal: Sin morir violentamente por la
pérdida de sangre, o morir a pausa, sacri-
ficando con los ojos arrancados, con las
visceras roídas en vida.
Señores diputados: Yo alabo los deseos
que tienen de acabar con los sports de esta
naturaleza para evitar a los nobles brutos
su sacrificio, pero esto ninguna manera
debe caber en la Constitución. Esto ven-
drá obteniéndose con la ilustración, con
el cambio paulatino también de este
género de sport por otro; si queréis, cam-
biadlo por el turkey - trot o baile americano;
cambiad entonces, si queréis, nuestra
fiesta de raza por la inocente fiesta de
civilizado del Norte. Copiadle desde sus
bailes hasta sus cinematógrafos, en donde
se enseña al público a burlar a las autori-
dades, a asesinar, a matar para robar;
cambiadla por todo esto; enseñad al pueblo
a dar patadas y a jugar el football, pero
no pongáis por pretexto que la corrida de
toros es una fiesta inmoral, llamándola
fiesta bárbara.
Empezad, señores diputados, por conver-
tiros cada uno de vosotros en vegetarianos
para evitar el sacrificio de los animales
de abasto; ingresad también a una socie-
dad protectora de animales y haced
cuando queráis para acabar con la fiesta
de los toros, pero no pongáis una prohibi-
ción por medio de la Constitución, porque
esto no cabe en ella.
Dejad a vuestros conciudadanos el dere-
cho de divertirse como mejor les acomo-
de, sin perjuicio a los demás; respetad
el derecho que cada quien tiene para diver-
tirse como mejor les acomode, sin per-
juicio a los demás; respetad el derecho
que cada quien tiene para divertirse;
dejadle que goce y se divierta sin afectar
a la comunidad.
Esta es la verdadera libertad, señores; no
pretendáis que los hombres deban diver-
tirse únicamente como a vosotros os pa-
rezca, respetad el derecho de todos, si
queréis que todos respeten el vuestro.
- El C. presidente: Tiene la palabra en
pro el ciudadano Andrade.
Artículo 117 2401
- El C. Andrade: Señores diputados: Todo
progreso tiene forzosamente sus víctimas,
toda transformación social tiene que herir
forzosamente ciertos intereses; pero si se
fuera a pensar en esos intereses creados
y en que se vulnera a ciertas personas,
entonces no habría ningún progreso.
Decidme, señores diputados, si el ciuda-
dano Primer Jefe se hubiera puesto a con-
siderar que llevando a cabo el movimiento
revolucionario que él encabezó tendría
que haber muchas viudas, muchos huér-
fanos y tendrían que derramarse torrentes
de sangre; si se hubiera puesto a conside-
rar en todos estos trastornos y calami-
dades, de seguro que todavía estaríamos
bajo la férrea bota de Victoriano Huerta.
Yo no me explico cómo el doctor Rodrí-
guez, que conquistó un gran lauro defen-
diendo aquí en esta tribuna en otra ocasión
y cimentando con sus ideas eminente-
mente liberales la reforma de que se cree
el Departamento de Salubridad para aten-
der las cuestiones relativas a las epide-
mias de una manera especial, haya venido
a hablar en favor del alcoholismo. Si no
lo conociéramos suficientemente.
- El C. Rodríguez, interrumpiendo: Para
una aclaración. No hablé en favor del
alcoholismo, siempre he estado en contra
de él, pero de cierta manera.
- El C. Andrade, continuando: Señores,
como he dicho antes, toda reforma debe
ser radical, porque está demostrado con
la experiencia de todos los pueblos y los
siglos que los hombres, si son medias
tintas, fracasan; deben ser todo un carác-
ter como el señor Venustiano Carranza
para llevar a cabo una transformación;
lo mismo las leyes, cuando no van al fon-
do de la cuestión y no arrancan el mal de
cuajo, no producen el bien. (Aplausos).
Tal parece que el señor Rodríguez ha
venido como si fuera un apoderado de las
compañías; o bien, que deseara el Rodolfo
Gaona le cediera la coleta. (Aplausos)
Por las consideraciones que ha hecho el
señor Rodríguez, si él se hubiera puesto
a considerar que del arte de la "Tarao...
tarao..."(Una voz: ¡Tauromaquia!) tau-
romaquia; digo muchos disparates, pero
a veces les digo intencionalmente...
Como ustedes saben que en la tauroma-
quia figuran muchas personas; en cada
pueblo hay una familia dedicada al arte
torero y al darse el decreto suprimiendo
las corridas de todos, todas éstas, natural-
mente quedarán sin que hacer; pero eso
era necesario; que el progreso se haga,
que caigan las víctimas que cayeren no
importa, que la luz se haga. (Voces ¡
Bravo! ¡Bravo!)
Al discutirse aquí el artículo 5°., varias
personas propusimos que se limitara
la libertad de comercio estableciendo la
prohibición de la venta de las bebidas
alcohólicas - no de la fabricación, como
2402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
algunas personas entendieron malamente
- y después de una manera chulesca decían
que entonces era necesario que arranca-
ran todos los magueyes, que se quitaran
todas las parras; no parece sino que la
naturaleza, según ustedes, dio todo eso
para que el hombre se embriagara. No,
señores; el hombre es el que ha dado un
mal uso a los productos que le brinda la
naturaleza. Entonces pedimos que se lle-
vara a cabo esta reforma, y la Asamblea
estuvo de acuerdo en que la idea era emi-
nentemente patriótica, era buena; pero
entonces se nos objetó que no era allí su
lugar y que se reservara para otro artículo.
Yo creo que ahora es el momento propi-
cio para llevar a cabo esta transfor-
mación, y creo que no necesito exten-
derme sobre los estragos que produce el
alcohol, porque son de todos conocidos y
no necesito pintar a ustedes los cuadros
patéticos de ese vicio; pero basta simple-
mente con unas breves consideraciones.
Al establecer el otro día, al aprobarse que
se estableciera el Departamento de Salu-
bridad, la Asamblea con toda cordura lo
admitió, porque se tiende a salvar a la pa-
tria mexicana de los males violentos de
una de desarrollo extremo, como son todas
las epidemias; pero al lado de estos males
hay otro que son lentos como el alcoho-
lismo, del cual se ha dicho que envenena.
En efecto, señores, el alcohol nos conduce
lentamente a la ruina, (Risas) digo, condu-
ce lentamente a la ruina; por la cuestión
de la herencia, todos los descendientes de
alcohólicos nacen con predisposiciones
morbosas, todos los hijos de alcohólicos
son candidatos a la tuberculosis, son
terreno perfectamente preparado para el
bacilo de Koch.
Por otra parte, de los hijos de alcohóli-
cos, casi todos son epilépticos y neuróticos.
De manera que para que un pueblo sea
grande y fuerte no basta sólo que sea ilus-
trado, no basta sólo que tenga rique-
zas: Es preciso que tengan un cuerpo
vigoroso: Allí deben tender todos nuestro
esfuerzos; ¿De que manera? Prohibien-
do la venta de bebidas alcohólicas, no su
elaboración puesto que los alcoholes
se emplean en la industria y también en
la medicina; lo que queremos es evitar el
vicio. Por último todos lo que se oponen
a que se implanten estas medidas, ya lo
dije en otra ocasión, es por los intereses
creados. Dicen: No debe prohibirse eso,
porque muchas personas viven de esa
industria; y dan otra gran razón. Dicen:
El Erario percibe grandes cantidades por
impuestos a las bebidas embriagantes.
Y pregunto: ¿Es moral que la adminis-
tración pública lleve a cabo sus gastos a
costa de la degeneración del pueblo y de
su muerte lenta? Indudablemente que no.
Habría otra manera, habría otros arbitrios
a que recurrir, y es necesario ser radicales;
Artículo 117 2403
por lo mismo, yo pido a todos los que se
preocupan de una manera honda y sin liris-
mos del porvenir de la raza y del bienestar
de la patria mexicana, que voten en pro de
la iniciativa. (Aplausos).
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Martí.
- El C. Martí: Señores: La idea es tan her-
mosa, que verdaderamente repugna subir
aquí a esta tribuna a impugnar la inicia-
tiva; pero delante de los hechos prácticos,
delante de la verdad, los utopismos tienen
forzosamente que ceder el paso. En primer
término voy a llamar la atención de uste-
des a un caso curioso; yo tengo la seguridad
que casi no habremos aquí arriba de dos
o tres que no nos hayamos embriagado
en la vida; tengo la seguridad que más de
diez firmantes de la iniciativa se pusieron
ayer... (Risas Murmullos.) La risa de uste-
des termina en frase. El puerto de Mazarían
puede ser testigo de que yo, con una obra
muda, con la verdadera obra que debe hacer
un revolucionario, no estampando una
firma en una iniciativa que la Historia
calificará como ridicula, sino con docu-
mentos fehacientes, con actos prácticos,
como es el arrancar al amigo cuando se
van a embriagar, diciéndole "No bebas";
no, mi obra contra el alcoholismo, sin que
el Gobierno me pague un solo centavo,
ha hecho estudios acerca de los medios
requeridos para esterilizar el pulque y
para llevar al estómago de nuestros indios
una bebida que esté a la altura de sus
circunstancias.
No hace muchos días me he acercado al
señor Palavicini a suplicarle que me ce-
diera una parte de "El Universal" para
hacer una campaña antialcohólica. Las
leyes, señores diputados, no pueden modi-
ficar las costumbres de los pueblos, ni
hay razón para que una minoría quiera
imponerse a la gran mayoría de indivi-
duos que les gusta el pulque, que sienten
placer y que tienen derecho, por todos con-
ceptos, para hacer lo que les plazca. Por
supuesto que no voy a atacar la idea de
los autores de la iniciativa, que reconozco
es hermosísima; yo voy por el lado prác-
tico, por el terreno de los hechos, como
cuando estuvo vigente la prohibición de
la venta de bebidas alcohólicas en el Estado
de México.
Voy a contar a grandes rasgos cuál es el
fenómeno que se desarrolla detrás de una
prohibición; los primeros días casi no hay
borrachos, porque como es natural, no
tienen donde beber y no beben; al otro
día buscan la bebida surgiendo en seguida
muchos comerciantes que trafican a escon-
didas con la venta de esas bebidas, resul-
tando que poco tiempo después, en vez
de haber una pulquería en cada esquina,
2404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hay un tinacalito en cada casa. Resulta
que ustedes no saben dónde están los
expendios, pero es el caso que por todas
partes encontrarán borrachos. Hago esta
pregunta: ¿De dónde va a sacar el Gobier-
no los miles de inspectores que se necesitan
para impedir que la gente se emborrache?
(Una voz: ¡No se necesitan!) Sí se nece-
sitan; si yo no he encontrado individuos
que no beban.
- El C. Bojórquez, interrumpiendo: Vaya
a Sonora.
- El C. Martí, continuando: Yo le contes-
taría al señor que en la inmensa mayoría
de los Estados del pueblo en general sí
se embriaga; ojalá que sea cierto lo que
indica el ciudadano Bojórquez; pero debo
de referirle que uno de los representan-
tes del mismo Estado de Sonora me invitó
a tomar un refresco, porque yo comple-
to treinta y no voy más que con veintiuno.
Imagínense ustedes ahora que el señor
don Venustiano Carranza, habiendo oído
decir que en Sonora no se bebe, nombrara
al señor Monzón inspector general de
bebidas; pues yo creo que no desempeña-
ría bien su cometido. Vamos a la práctica:
En la República Mexicana hay miles de
individuos que, de llevarse esta ley a la
práctica, que no se llevaría, pero supon-
gamos, vamos viéndola por las dos fases:
Supongamos la ley en vigor y aceptada
por un público sumiso; que debo advertir
a ustedes: A un indio le pueden ustedes
quitar lo que quieran, se le puede incen-
diar su jacal, su petate, que casi siempre
es el único mobiliario que posee, pero
no le quita usted el pulque; porque este
indio lo busca donde lo halla y se estable-
ce en una región donde hay magueyes o
se va con los zapatistas y defienden esa
región con tal furia, que parece que está
llena de oro y riquezas: Esto les demues-
tra los hechos prácticamente. En la línea
de México a Toluca, en donde hemos
sufrido fracasos verdaderamente terribles
en nuestras avanzadas debido a los exce-
sos de los soldados cometidos por la em-
briaguez, hubo algunos individuos que
nos propusimos hacer una campaña con-
tra el abuso del pulque, con mano enérgica,
y nos encontramos con que era imposible;
el jefe de día, a quien le comisionamos
para que saliera a inspeccionar los desta-
camentos y detener a los que introducían
el pulque, lo encontramos tres o cuatro
horas después tirado, bocarriba, borracho,
porque había dicho: "Ahora o nunca".
Pues, señores, yo que había gastado parte
de mis energías en evitar aquellos exce-
sos, acabé por poner una pulquería en mi
regimiento, única manera de impedir que
los soldados bebieran desordenadamente.
Artículo 117 2405
y así pude hacer que los individuos que
estaban cuatro y seis horas en un desta-
camento no bebieran, porque sabían que,
cumplido su servicio, podían ir a beber
hasta donde podían. Cuando la ley estuvo
en vigor, ¿Saben ustedes lo que sucedió?
Que el Gobierno no percibía las rentas, y
entonces resultaba que a los gendarmes,
cuando un individuo pretendía vender
pulque, a título de comisión le daban dos
litros, y éstos se embriagaban; resultó
que en el río del Consulado había más de
ciento cincuenta expendios de pulque;
que no había barrio donde no hubiera un
expendio clandestino.
Ahora tenemos nosotros, además de esa
circunstancia que es poderosa, porque si
ustedes me dijeran que con una ley se
impedía que hubiera borrachos, yo les
diría, aunque se hundan las dos terceras
partes de la República, que la otra ter-
cera parte se salve y sobre ella se levante
una raza fuerte y vigorosa. Pero no es
cierto, señores; la ley es impotente, y el
doctor Rodríguez puede estar satisfecho
de su labor en el Consejo Superior de
Salubridad, con respecto a su estadística,
y el otro día, cuando él leyó aquí su esta-
dística, la leyó incompleta. Yo he visto
que, cuando se suprimió el pulque, el
primer mes las comisarías recogieron
aproximadamente, en la ciudad de México,
mil y tantos borrachos; y el segundo,
contra lo que era de esperarse, por ser
lógico que el número de ebrios disminu-
yera, ya que estaban clausuradas las can-
tinas y pulquerías, el número fue mayor,
y a los tres meses mucho más grande
todavía.
Y voy a explicar: No hay efecto sin causa;
cuando la venta de pulque no está reglamen-
tada, la gente se emborracha más, porque
las clases pobres de nuestro pueblo beben,
según expresión suya hasta que se les
acaba el último "Fierro"; no tienen medi-
da para beber; el individuo no sale de la
pulquería hasta que agota todos los recur-
sos que trae en la bolsillo; y como, por
otra parte, cuando no está reglamentada
la venta de pulque no se pagan contribu-
ciones, éste vale mucho menos; y tanto
por esa causa como porque es robado de
las haciendas, que suspenden en parte su
elaboración, da por resultado que el pue-
blo va a comprar mayor cantidad de esa
pernicioso líquido. Voy ahora a citar datos
y hechos: en la hacienda de Santa Móni-
ca, en pleno período de prohibición de la
venta del pulque, fui a visitar la hacienda,
habiéndome encontrado con cerca de
veinte mil cubos de pulque, que derrama-
mos en el acto, ya que no era de supo-
nerse, como dijo el dueño, que era para
su exclusivo uso. (Una voz: ¡ No se oye ! )
2406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Ya se oirá y alguno le pesará, como dijo
el virrey. El alcohol en México induda-
blemente que asume una proporción que
debe aterrar a todo individuo que ame a
su patria; el alcohol es la causa de nues-
tras mayores desgracias; en el orden mili-
tar las dos terceras partes de los desastres
son originados por un borracho.
Ahora vamos a ver cuál es el medio que
se debe oponer a esa fuerza destructora,
a esa fuerza arrolladora de nuestra vita-
lidad y de nuestras riquezas. ¿Las leyes?
No; porque ellas han demostrado que no
sirven para nada; cuando se prohibe que
se venda alcohol con el objeto de que nues-
tro pueblo no se embriague, está probado
que estas medidas han dado por resul-
tado que se bebe más. Yo opino que debe
hacerse una campaña antialcohólica enér-
gica, comenzando desde el orden co-
mercial: Debemos atacar el alcoholismo,
pero no por la parte mercantil, porque
no tenemos fuerzas de riqueza suficientes
para destruir lo que constituye económi-
camente el pulque, porque yo creo que
ustedes saben en muchas partes la única
riqueza es el pulque; en estos momentos
en que uno de los problemas económi-
cos está por solucionarse, sería un golpe,
sería un absurdo comenzar por destruir
una de las fuentes más grandes de la
República, aún cuando aparentemente
alcanzáramos la salvación, porque esta
salvación llegaría demasiado tarde.
Yo digo esto: esos sesenta diputados o
sesenta y tantos firmantes de la iniciativa
podrían obtener más ventaja contrayendo
el compromiso solemne de no volver a
entrar a una cantina, de no volver a tomar
una copa de pulque, de no volverse a em-
briagar en su vida: podrían, en el trans-
curso de pocos años, hacer una obra más
grande que la que ellos pretenden hacer,
arrastrando a una infinidad de amigos
suyos, sin que por eso deje de decir que
es una idea muy santa y noble. En nuestra
clase pobre tenemos otra cuestión moral.
¿Con qué derecho vamos a establecer el
privilegio exclusivo de que para emborra-
charse se necesita ser rico? Porque es una
injusticia la que se cometería y daría lugar
a que sólo se autorizara la embriaguez
en los ricos, sin decirse que se embria-
gaban, y confirmándose que lo que en el
rico es alegría en el pobre es borrachera.
El otro día, en compañía de los fervientes
adoradores de esta ley de sanidad, íbamos
persiguiendo este objeto: Que el Consejo
de Salubridad empezará a reglamentar
tanto la fabricación como la venta del pul-
que, con lo cual dejaría de constituir un
grave mal; porque el pulque, contra lo que
muchos creen, no causa daño fabricado
Artículo 117 2407
en determinadas condiciones, según nos
los dijo el diputado Rodríguez, ya que
todos los perjuicios que ocasiona se
deben, principalmente, a su fabricación
por medio del fermento pútrido, genera-
dor de muchas enfermedades, a los medios
de conducción, en barricas pestilentes e
inmundas, a los lugares desaseados donde
se expende la bebida, que son verdaderos
focos de infección.
El pulque, fabricado en condiciones
higiénicas, transladado y expendio en
iguales condiciones, dejará de ser un terri-
ble azote, consiguiéndose, además, que
siendo mayor su valor, se consuma me-
nos. Después, según opinión del mismo
diputado Rodríguez, seguiríamos fomen-
tando las industrias, elaborando azúcar,
utilizando la fibra y todo aquello utiliza-
ble del maguey. Si en estos momentos
dictáramos la ley prohibiendo en absoluto
la venta del pulque, se producirían resul-
tados desastrosos, puesto que casi la
totalidad de los magueyes se perdería, por
no ser posible instalar inmediatamente
las maquinarias que las nuevas industrias
requieren. Algunos habrán pensado, al
ver las muestras de azúcar obtenidas de
la miel del maguey, que se puede proce-
der desde luego a explotar en grande la
elaboración de este artículo; pero deben
saber que no es lo mismo fabricar una
muestra a convertir en azúcar los miles
de cubos de pulque que actualmente se
producen. Se produciría inevitablemente
la ruina.
El punto principal, la parte porque im-
pugno la idea, es porque en la prácti-
ca, hemos visto que la ley no hace en lo
absoluto modificar la costumbre de beber
pulque, pues la gente sigue bebiendo pul-
que y el Gobierno deja de percibir las ren-
tas y no le puede reglamentar porque
entonces, en lugar de haber trescientas o
cuatrocientas pulquerías en una pobla-
ción, hay miles y miles. Yo, señores dipu-
tados, os llamo la atención hacia este punto
principal: La ley no podrá ponerse prácti-
camente en vigor y no produciría otro
resultado que arrancar al Gobierno las ren-
tas que le produce, sin beneficio para el
pueblo. Vamos a hacer una obra regene-
radora: Cada uno, por nuestra parte, va-
mos a proponer en el próximo Congreso
leyes especiales. (Voces: ¡ Vamos y no !)
¿Por qué no? No se necesita ser diputado.
¿No he de encontrar alguno de los setenta
firmantes que me ayude a presentarla?
Seguramente no los encontraré en lugares
donde no se bebe, pero yo sé dónde los
iré a buscar. (Risas. Aplausos.) Pues, sí,
señores; vamos a reglamentar la venta del
pulque; vamos a tratar de que se produzca
un pulque más bueno; vamos a tratar de
que se produzca una cerveza más barata,
para transformar ese licor malo a uno
2408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bueno; vamos a hacer los aquí reunidos,
y les garantizo que yo sería el único que
cumpliría el no volver estar a un lugar,
en Querétaro, donde se venda aguardien-
te; yo les aseguro que cuando lleguen a
México beben. (Risas.)
No te pido que cumplan eso para toda su
vida, no más mientras llegan a México;
yo desde hoy no vuelvo a beber, una copa.
(Aplausos.) Voy a comenzar por el com-
pañero que todos los días me pide un
frasquito de tequila, unos días curado de
naranja....
ración sobre el asunto, porque es más
profundo de lo que muchos creen; porque
si ahora votamos, con toda ligereza, la
ley prohibitiva que nos ocupa, el próximo
Gobierno se encontraría con un problema
serio de carácter económico y administra-
tivo, que sería muy difícil de solucionar.
Vamos nosotros, parodiando a Voltaire,
diciendo: "Nuestro país será feliz el día
que se ahorque un fraile con la tripa del
último borracho."
- El C. presidente: Tiene la palabra, en
pro, el ciudadano Múgica.
- El C. Ibarra, interrumpiendo: Una recti-
ficación, señores diputados. En la inicia-
tiva, señores, no se pide que se prohiba la
venta; el señor está hablando de la ven-
ta; no se pide que se prohiba la venta, sino
que se prohiba que se fabrique alcohol
de maguey para elaborar bebidas embria-
gantes y pulque: Nada más, esta es la
aclaración.
- El C. Martí: Ahora soy yo el que aclara
señor Ibarra; la iniciativa pide que se
prohiba la fabricación del pulque...
- El C. Ibarra; La fabricación y venta del
pulque: Pero no se refiere a la cerveza, ni
al vino de uva, ni a cualquiera otro licor.
- El C. Martí, continuando: Pues yo ter-
mino pidiendo a ustedes una alta conside-
- El C. Múgica: Respetable Asamblea:
Ya no firmemos la Constitución, señores
diputados; mañana nos vamos cada quien
a nuestros negocios habituales. ¿Por qué?
Dirán ustedes. Porque para nada sirven
las leyes, puesto que son letra muerta
en todos los países principalmente en
México, cuando tratan de oponerse a inte-
reses creados y cuando tratan de impug-
nar a costumbres arraigadas en nuestro
medio social. Eso es, poco más o menos,
lo que acaban de decir los señores dipu-
tados Martí y Rodríguez, al venir a hablar
a esta tribuna en defensa de las bebidas
embriagantes. Yo, señores, por si acaso
nos fuésemos de aquí sin formar la Cons-
titución y sin que diésemos cima a nues-
tros trabajos, deseo que se consigne
en nuestra Carta Magna esta prohibición,
porque los preceptos que se consignan
Artículo 117 2409
en las Constituciones de los pueblo son
los únicos que de alguna manera tienen
vida perdurable.
Las legislaciones que se hacen ordinaria-
mente para corregir males están sujetas
a muchísimos contratiempos; por ejem-
plo, la ley que nos propuso el señor dipu-
tado Rodríguez, como evolutivo, tiene
todos estos inconvenientes: El primero,
estar sujeta a la evolución natural de las
cosas, es decir, tardía en sus resultados;
el segundo, no se perdurable, porque muy
bien pudieran entrar enjuego, los grandes
intereses vinculados con las fábricas de
alcoholes y dar al traste con una disposi-
ción legal, por buena y honorable que
fuese, aunque la diera el Consejo Supe-
rior de Salubridad y aunque allí hubiera
hombres muy honrados; y una prueba de
esto estará en la respuesta a la interpe-
lación que le voy a hacer al señor doctor
Rodríguez. (Dirigiéndose al señor Rodrí-
guez.) ¿Cuando le ofrecían a usted los
fabricantes de pulque, sólo porque no se
opusiera a la introducción del pulque en
la capital?
- El C. Rodríguez: Cuatrocientos mil
pesos plata a mí solo.
- El C. Múgica, al mismo doctor Rodrí-
guez: ¿Se acercaron los dueños de planta-
ciones de maguey a usted, ahora que se
trataba de permitir la venta de pulque en
México, a suplicarle que no se permitiese
la venta pulque porque ya venían las ma-
quinarias para instalar dos o tres fábricas
para elaborar la fibra del maguey y la
pulpa; se acercaron para suplicarle que
viera al Primer Jefe, con objeto de que no
permitiera la fabricación de pulque, por-
que ya venían en camino las grandes
maquinarias?
- El C. Rodríguez: Es cierto; pero no lo
hice porque ya era tarde cuando quise
acercarme al ciudadano Primer Jefe.
- El C. Múgica: Los argumentos de hecho,
los argumentos prácticos, esos que se
acaban de aducir, son los que debiéramos
hacer valer en esta tribuna, no las teorías
que no tienen valor; yo creo, señores, por
las razones que hemos tenido del señor
doctor Rodríguez, que con esa ley sal-
vadora, con esa ley honrada, se garanti-
zaría la felicidad de nuestro pueblo y el
progreso de nuestro país y que pudieran
ser muy bien dictadas, seguramente
que serían dictadas, mientras que el Primer
Jefe permanezca en el poder, con esas
grandísimas y omnímodas facultades que
le acabamos de dar al Consejo Superior
de Salubridad, y entonces, señores, no ha-
bríamos hecho más que esto; dar con las
facultades omnímodas que le concedimos
al Consejo Superior de Salubridad la faci-
2410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lidad a unos cuantos miembros de él para
hacerse inmensamente ricos. Ya veis,
señores, la ruina del país: La cuestión
económica que se nos presenta aquí llena
de inconvenientes, diciendo que se priva
al Erario de una fuente de recursos al
cerrarse las fábricas de mezcal y tequila
en Jalisco, en San Luis Potosí, en Zaca-
tecas y en otras muchas regiones del país;
pues no es cierto: todas esas fábricas de
alcoholes, según se demuestra con las es-
tadísticas hacendarías, producen muy
poco dinero a la república: No son un
recurso cuya falta pueda producir un de-
sequilibrio en los presupuestos. Por otra
parte, también los impuesto...
- El C. Rodríguez, interrumpiendo: A pro-
pósito de lo que dice el diputado Múgica,
creo que el señor Perusquía, que sabe
perfectamente lo que estos impuestos pro-
ducen al Gobierno nos puede informar.
- El C. Perusquía: Con permiso de la Pre-
sidencia, tengo el honor de informar que,
en los actuales momentos, los impuestos
a la venta del pulque producen la suma
de cuatro millones de pesos.
- El C. Múgica: Muy bien; concedido que
sean cuatro millones o que sea mucho
más; pero ¿Cuántos millones de pesos
gasta la nación manteniendo ebrios en
las cárceles y enfermos en los hospitales,
cuyos males los ha originado el uso exce-
sivo del alcohol? El señor diputado Ro-
dríguez, cuando hablada de su iniciativa,
leyó una estadística para sostener las
facultades que pedía se otorgasen el Con-
sejo Superior de Salubridad, y entonces
nos decía: "¿Cuántos miles de pesos se
han economizado en México con sólo la
supresión temporal en unos cuantos días
de la venta del pulque? Vuelvo a mi dis-
curso, diciendo a ustedes que dichos im-
puestos también son defraudados; los
impuestos, decían los impugnadores de
esta idea, son una fuente de riquezas para
el Gobierno y el principal medio de sub-
sistencia de que dispone el Poder público;
de allí es donde recibe un auxilio, el más
importante. Pues, señores, recuerdo sobre
este particular aquel ruidosísimo proceso
seguido en contra de la Compañía Pul-
quera de México, cuando se le descu-
brieron todos los contrabandos de intro-
ducción de pulque que estaba efectuando
y por cuyos contrabandos, que eran en
grandísima escala, no pagaba ni un solo
centavo al Fisco.
Esto mismo sucedería si viniéramos a
gravar, como proponían los impugna-
dores de esta idea, al pulque y al alcohol
que se expende en las cantinas: Pues en-
tonces, de la misma manera que se hiciera
la prohibición que nos proponíamos de la
venta de pulque y de la elaboración de
Artículo 117 2411
alcohol no atendiendo a los argumentos
que nos han señalado los señores, dicien-
do que cada individuo sería una cantina
ambulante, yo contra esos argumentos,
esgrimo el de que esas producciones y esas
venta inmorales de vinos son nocivas y
perjudiciales para el pueblo mexicano,
porque entonces, señores, los expendedo-
res que se vieran arruinados en sus intereses
bastardos, en sus ambiciones de ganan-
cias y que han hecho grandes fortunas,
entonces, repito, apelarían al contraban-
do en otra forma distinta: Entonces no
sería cada ciudadano una cuba llena de
pulque o una cantina con una botella en la
bolsa; no, señores: Entonces se introdu-
ciría el pulque a México como antigua-
mente, entonces se introduciría muchos
millares de toneles a México, sin pagar
ni un centavo.
Por otra parte, señores, ¿Qué vamos a ha-
cer con todas esas disposiciones salva-
doras que ha dictado la revolución, con
el sable en la mano en muchas regiones
del país? ¿Las vamos a dejar, como decía
al señor licenciado Macías, como el alma
de Garibaldi? ¿Qué haría Yucatán, qué
haría Sonora, donde no se expenden bebi-
das embriagantes? En Sonora no se ex-
pende ni siquiera cerveza; en Yucatán no
se expende ni una sola copa de alcohol.
¿Qué haría con esas disposiciones la re-
volución; las dejaría en ridículo; serían
solamente para el tiempo el tiempo en que
el sable está imperando y no para cuando
impere la ley? Yo creo, señores diputados,
que en esto Congreso Constituyentes te-
nemos la obligación de consultar en for-
ma lógica todas aquellas disposiciones
que ha dictado la revolución y que se han
implantado con muy buenos resultados
para el pueblo en esas regiones; en el Estado
de Tabasco, de donde es el señor Palavi-
cini, quien puede dar fe de estas palabras,
se acostumbraba darles a los peones, to-
das las tardes una copa de aguardiente, y
no solamente a los adultos se les daba,
sino también se les daba a los niños me-
nores de seis años.
En Yucatán, señores, se ejercitó el mismo
medio para hacer degenerar a la gente del
pueblo, a la raza mestiza, y en otras re-
giones del país lo mismo; tal vez ustedes
saben que una de las carcomas mayores
que hemos tenido en México es la del vicio
de la embriaguez. No creemos que vamos
a solucionar de una sola plumada este
gravísimo problema social, pero sí cree-
mos que debemos dictar medidas radica-
les y no esperar a que la evolución, a que
la educación, vengan poco a poco reme-
diando este mal; debemos de una vez por
todas empuñar la lanza, ponerla en ristre
y acometer contra esas fábricas que no son
2412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
molinos de viento, sino efectivamente
unos grandes enemigos de la raza mexi-
cana. (Aplausos.) Un diputado por Sinaloa
me decía que en su Estado está prohibida
la elaboración y la venta de alcoholes pro-
cedentes del maguey, y que los brazos que
antes se ocupaban en laborar veneno para
sus congéneres y para ellos mismos aho-
ra están dedicados a la agricultura a fin
de producir cereales; y que, a pesar del
mayor contingente que ahora cuida de la
tierra para producir el sustento, aún faltan
brazos que hagan producir a aquella tierra
propicia todos los frutos de que es capaz.
¿Qué quiere decir esto? En Sonora, según
me lo decía un diputado de allí, está prohi-
bida también la venta de bebidas embria-
gantes y no por esto han menguado los
tributos; antes bien, las rentas municipa-
les han ido en auge: Y no sólo eso, sino
que se ha implantado una caja de ahorros,
donde los obreros, que antes, por sus vi-
cios no tenían un centavo, hoy cuentan
con el principio de una pequeña fortuna.
¿Qué quiere decir esto? ¿Se trata acaso
de lirismos? No: Son hechos prácticos
que deben penetrar a vuestra considera-
ción para que resolváis como es debido
el gravísimo problema que ahora se de-
bate y al que impugna, afortunadamente,
un grumo reducido de representantes en
esta Asamblea.
¿Y quiénes serían los adversarios de esta
ley prohibitiva en el campo de la prác-
tica? Indudablemente los fabricantes del
alcohol que siempre han sido adversarios
del Gobierno, defraudándole cuantas
veces han podido los tributos que legíti-
mamente le corresponden por ese capí-
tulo; serían ellos, los eternos enemigos
del pueblo, a quien venden, no alcohol
puro, sino venenoso, hecho químicamen-
te, como sucede con el alcohol de maíz
que no solo produce la embriaguez, sino
acarrea muy serios trastornos en los intes-
tinos. Ellos, señores, serían nuestros ene-
migos, y la revolución para dictar esta
ley, va a tener esos enemigos, como
decía el primer orador que habló en
pro de la idea; la revolución no debe temer
una ruina que la misma ha producido para
el bien del pueblo mexicano; no se puede
producir ya. (Campanilla. Voces: ¡ Qué
hable!)
Yo les voy a hacer una aclaración: Le su-
pliqué al señor presidente que cuando fal-
tasen unos cinco minutos para que yo
terminase me llamara la atención por
medio de un campanillazo. Pues, señores,
por cuanto a las corridas de toros yo hu-
biera querido que el doctor Rodríguez, para
terminar la semblanza, hubiese levantado
sus hojas de papel a guisa de flámula y
hubiese recorrido esta Asamblea, reco-
Artículo 117 2413
giendo la oreja que se le concediese; yo
no pido la oreja del toro, yo pido el voto
de ustedes para esta gran idea que hemos
traído a vuestra consideración. Los jue-
gos de azar y las peleas de gallos también
huelga que yo trajese algunas conside-
raciones; pero quiero señores, decirles,
quiero leerles una parte muy pequeña, de
nación extraña, pero indolatina, para que
se vea cómo se juzga esta clase de juegos
en el extranjero:
Dice así el voto del expresidente de Costa
Rica respecto de las peleas de gallos; dice
así: "Señores diputados: Me veo en el muy
penoso deber, cumpliendo el que me
impone la Constitución en la elaboración
de las leyes, de vetar vuestro decreto que
transforma en acto lícito el juego de
gallos y dispone que se derive de él una
nueva renta municipal. A mis ojos esa ley,
si llega a darse, significará que nuestras
costumbres, bien necesitadas todavía de
perfeccionamiento, sufren una nueva
lamentable caída. Es mala esa ley, porque
fomenta el juego, escollo en que naufra-
gan el amor al trabajo, el espíritu de
ahorro y previsión, el bienestar del hogar
y, no pocas veces, los sentimientos de
honradez y compasión humana; es mala,
porque si hoy se abriesen al público de
par en par las puertas de las canchas
de gallos, mañana, por la lógica fatal de
las cosas, habría que hacer lo mismo
con las puertas de los garitos, porque
ver correr dados es menos innoble que ver
correr la sangre de animales, sacrifica-
dos para solaz o en aras de la codicia de
los jugadores. En el juego de gallos
no hay de noble sino el duelo de los ani-
males. Lo brutal está de parte de los hom-
bres; que éstos necesiten para emocio-
narse ver en el polvo sangriento de la
cancha animales heridos que se arrastran,
o que arrastran enredadas en la navaja
sus propias entrañas, o que ciegos, en
un supremo esfuerzo de coraje, dan pico-
tazos inútiles y sin tino, hasta perder la
vida, en medio de los clamores soeces
de espectadores sin entrañas, es muy
triste y desconsolador.
El pueblo que se divierte así; pueblo que
goza torturando seres, es pueblo que está
aún por civilizar. No creo, y sin embargo,
que Costa Rica merezca clasificarse en
esa categoría. Habrá un grupo de per-
sonas que no vean en el juego de gallos
otra cosa que un inocente pasatiempo, y
habrá también otro grupo de ultraindivi-
dualistas para quienes toda ley que res-
trinja la laxitud de costumbres es engen-
dro de la tiranía; pero esos grupos no son
el país, ni mucho menos. Bien veo que
hay hombres que reclaman, como su de-
recho, el armar de navajas a los gallos
para que se maten; pero al mismo tiempo
vemos niñas que se congregan para abrir
2414 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a las avecillas cautivas las puertas de sus
jaulas; y así como esta manifestación de
la ternura extrema hacia los seres infe-
riores despierta un sentimiento general
de simpatía, así también la petición que
representa la extrema crueldad en el trato
de los animales provoca una corriente,
más grande aún, de sorpresa reprobación
general.
Tenemos todavía muchos vicios de qué
corregirnos, muchas malas costumbres
que enderezar, muchos instintos bestia-
les que domeñar; pero parecía que este
mal paso del juego de gallos habíamos,
por fin, salido para siempre, y de allí mi
pasmo cuando se me insta a que auxilie
a quienes se esfuercen en hundir de nuevo
las costumbres en el vil atascadero de an-
taño. Hablaros de que cada uno es libre
de arriesgar en las patas de un gallo el
dinero que debería servir para sustento de
la familia, para la educación de la prole
o aun para mejorar la propia condición;
hablaros de que debemos tener libertad
de ser crueles con nuestros animales,
porque el derecho de propiedad no lo da
para usar y abusar de nuestras cosas;
hablaros de que el derecho de emborra-
charse es uno de los derechos inalienables
del hombre; hablaros de que si es ver-
dad que no tenemos derecho de vivir en
la inmundicia y hacer de nuestras casas
focos de infección, sí lo tenemos para
hacer focos ambulantes de infección mo-
ral; hablaros así de la libertad es humillar-
la, degradarla, prostituirla, como humilla
y degrada al Estado esta ley cuando lo
obliga a que haga de baratero en la cancha
de gallos.
Estoy seguro de que no habría partido
político que, en procesiones de propa-
ganda electora, usara en sus estandartes
lemas como este: "Libertad de gallos",
"Libertad de borrachera", "Vivan los vicios
reglamentados". Me parece, entonces,
que si antes de los votos, y para ganar-
los, no habría partido que prometiera
leyes inspiradas de esos pseudoidealistas,
después de los votos no debe haber par-
tido en el poder que las promulgue. Los
restablecedores de las riñas de gallos invo-
can el argumento de que, a pesar de la
prohibición, con toda frecuencia y en
muchas partes, clandestinamente las hay
y que, por lo tanto, es preferible que la
ley las tolere y reglamente; que hay quie-
nes tal vez jueguen a salto de mata, es
innegable; pero la insistencia con que dos
interesados se afanan porque se derogue
la ley actual, evidencia que los jugadores
viven en continua zozobra de las visitas
intempestivas de la policía; y, por otra
parte, si la ley se burla en esta materia,
también se burlan, por desgracia con
harta frecuencia, las que prohiben los hur-
tos, robos y asesinatos; pero a nadie se le
Artículo 117 2415
ocurre, fundándose en esa impunidad,
pedir la derogatoria de leyes penales, que
se deje en paz a los delincuentes.
Pretender que el bien acabe de una vez
con el mal es quimérico. Cuando los hom-
bres de buena voluntad podemos hacer,
es perseverar en nuestros empeños de
bien público, sin que se entibie nuestra
fe porque haya ocasiones en que fallen,
puesto que debemos vivir conscientes de
que ellos, así como en todos las demás
empresas humanas, siempre hay un tanto
por ciento de esfuerzos estériles o perdi-
dos; y si la corriente adversa no nos deja
avanzar como fuera nuestro deseo, si no
logramos que siempre "El mañana nos
encuentre más lejos que el hoy", que, por
lo menos, lo que se ganó en la brega hasta
hoy ganado quede. Al expresar mi opi-
nión, tal como lo veo en el fondo de mi
conciencia, lo hago sin ánimo de menos-
precio u ofensa para nadie; tengo muy pre-
sente la lección de humanidad que enseña
el evangelio: "No juzguéis, porque tam-
bién seréis juzgados"; y al examinar la
opinión contraria, mi pasado se levanta
y me recuerda que yo fui también gallero.
No lo olvido; y aunque hace veintidós
años que dejé de serlo, con sólo recor-
darlo siento que el rubor enciende mi
rostro. Por lo mismo, no pondré mi firma
en el decreto que me habéis enviado: Que
sean otras las voluntades que lo autoricen.
Ayudaré cuando pueda a que Costa Rica
sea una segunda Suiza - Suiza por lo pe-
queña, por lo montañosa por lo culta, por
lo libre -: Pero ayudar a que Costa Rica se
convierta en un segundo principado de
Monaco, eso nunca, jamás - San José, 25
de junio de 1912. (Aplausos).
Yo, señores, os digo que las fiestas de toros
son todavía más salvajes, más crueles que
las fiestas de gallos. ¿Creéis, señores,
que alguno de los señores diputados que
firmaron esa iniciativa se proponga no
volver a entrar a una cantina a beber una
copa?. Sin embargo, señores, la idea es
altruista y salvadora; ¡Votad por ella!
(Aplausos).
- El C. Monzón: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Monzón.
- El C. Monzón: Una ocasión manifesté
a usted que en Sonora todas las tabernas
están cerradas, con beneplácito de milla-
res de familias que antes yacían sumergi-
das en la mayor desgracia, y ahora bendi-
cen a la revolución y al autor del decreto
número uno, que es el general Plutarco
Elias Calles, y esa es la verdad de las
cosas. Ayer la delegación sonorense, a la
que pertenezco, dio una convivialidad
2416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
al gremio jacobino de la Cámara, la
que, naturalmente, estuvo regada con sus
correspondientes caldos. (Risas.) ¿Sería
posible que yo, después de catorce meses
de una abstinencia cruel, despreciara la
oportunidad?
Probablemente el señor Martí se declaró
intemperante, por algún dolorcillo que le
causó el no haber sido invitado a la fiesta.
- El C. Martí: Creo, señores diputados,
que todos estamos profundamente, inte-
resados en que votemos de acuerdo con
las verdaderas necesidades nacionales, y
quiero sugerir una idea: El señor Gerzayn
Ugarte nos informe qué motivo tuvo el
gran revolucionario, el gran temperante
Venustiano Carranza, para permitir que
de nuevo se vendería el pulque en México.
Ese informe podría ilustrarnos dema-
siado. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!).
- El C. Alonzo Romero: Muy bien, señor
Ibarra; pero a mí me parece que es un
privilegio el que se quiere conceder a las
otras bebidas embriagantes, y lo voy a
demostrar. Soy de opinión o que se supri-
man todas las bebidas alcohólicas, o no
se suprima ninguna; cada bebida embria-
gante produce determinada lesión en el
organismo, y apelo a la consideración y
a la opinión de todos mis estimados cole-
gas. Quiero enumerar ligeramente estas
bebidas para luego determinar las lesio-
nes que producen en el organismo para
ilustrar de ese modo el criterio de la Asam-
blea. El pulque, que es una de tantas
bebidas que se pretende suprimir, verda-
deramente es una bebida nociva, porque
una de las principales y más ligeras lesio-
nes que produce en el organismo es la
dilatación del estómago: Díganlo si no,
los señores doctores que se encuentran
aquí.
- El C. Alonzo Romero: Suplico a la Asam-
blea escuche una declaración pertinente.
Es muy loable la actitud del diputado
Ibarra, pero su iniciativa no se refiere más
que a la supresión de determinadas bebi-
das embriagantes.
- El C. Ibarra: No soy yo solo el autor de
esa iniciativa; somos setenta diputados
quienes la firmamos.
- El C. Rodríguez: Es verdad, señores;
por su cantidad más que por su calidad.
- El C. Alonzo Romero: Voy a hacer des-
filar todavía a las otras bebidas embria-
gantes: Las bebidas que se elaboran con
alcohol de caña son menos nocivas: Puede
decirse que están bebidas son las únicas
que no producen lesiones en el organismo
tan marcadas. ¿Por que? Porque estas
Artículo 117 2417
bebidas son las que menos composicio-
nes contienen: El cognac, que es otra be-
bida embriagante cuando se trata de cognac
puro, es menos perjudicial, porque no es
otra cosa que el alcohol de los vinos; pero
desgraciadamente el cognac que se vende
en el comercio es un alcohol con esen-
cia de cognac, y ésta tiene la propiedad
de producir la atrofia de los centros
nerviosos.
Digan, si no es verdad, los señores cole-
gas, que en un setenta por ciento los asila-
dos en manicomios obedecen a ésta clase
de lecciones. Tienen ustedes, señores, los
vinos de uva, a que se refería el señor:
Si efectivamente fueran elaborados de
uva entonces producirían en el organismo
una acción estimulante; pero esto no quie-
re decir que dichas bebidas, cuando se
toman en abundancia, no produzcan tam-
bién lesiones, como son aquellas a que
se refería el señor Andrade. La mayoría de
los neuróticos pertenecen a esta clase
de lesionados; el jerez y otros vinos secos,
generosos en su mayoría de ellos son
elaborados con substancias que contienen
una gran cantidad de alcohol; la mayoría
de las cirrosis hepáticas se deben a las
lesiones de esta clase de bebidas. Las be-
bidas que se elaboran con el alcohol de
maíz, como el whisky, producen la pela-
gra, que es una enfermedad no muy fre-
cuente en nuestra República, pero que en
los Estados Unidos del Norte tiene un
cuadro clínico perfectamente definido,
que deja a los individuos en condiciones
tan raquíticas, les produce tales trastornos
que embota de una manera completa sus
centros cerebrales, ofreciendo un cúmu-
lo de lesiones que no enumero porque a
ustedes no les interesa.
Existen otras bebidas que son las que se
elaboran con la esencia del anís como el
anís el "El Mono" y otras varias que son
muy agradables al paladar; estas bebidas
producen una lesión muy marcada: La atro-
fia de las terminaciones nerviosas que
alimentan a los tegumentos, a las capas
superficiales de la piel, dando origen al
eritema alcohólico. En resumen todas las
bebidas producen determinada lesión;
por lo que opino que, siendo nocivas, o
se suprimen todas o ninguna.
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si está suficientemente discutido el
asunto. Los que estén por la afirmativa
sírvanse poner de pie.
- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ugarte: Señores diputados: La ini-
ciativa del diputado Ibarra y demás que
2418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la subscriben, la que estamos conside-
rando en estos momentos, es realmente
hermosa y merece mis parabienes.
- El C. Ibarra: El señor Ugarte no está
inscripto en la lista; hay otras oradores
que sí lo están; él va a hablar en contra,
lo que no debe permitirse. La mesa debe
sujetarse a lo ordenado.
- El C. Ugarte: Señores diputados: Decía
que la iniciativa puesta a debate en esta
tarde es realmente hermosa y merece mis
parabienes. El alto espíritu que la informa
ha conmovido más bien el sentimiento de
la Asamblea, pero no ha llegado a su razón
y yo quiero hablar a ésta: No puede ser
mejor intencionada y presentada aparen-
temente para combatir el industrialismo
alcohólico; en el fondo, la defensa y el
ataque ha ido contra el alcoholismo, cosa
bien distinta, y por lo mismo yo me voy
a concretar a tratar la cuestión industrial,
no la cuestión del alcoholismo; contra el
alcoholismo vamos todos, con el deseo
de mejorar a la raza, estamos perfecta-
mente de acuerdo; con las aspiraciones
de hacer a nuestra República un mode-
lo de las repúblicas del Continente lati-
noamericano; no habrá nadie que quiera
quedarse a la zaga de los más avanzados;
pero, señores diputados, descendamos un
momento del bello campo de las teorías,
bajemos a las esferas, y sentados nuestros
pies en la tierra trataremos de ver con la
realidad, con los hechos, cuál es el mo-
mento en que estamos actuando, cuáles
son las necesidades que tenemos que pre-
venir y cuáles los medios prácticos para
llenarlas.
El estudio científico del señor doctor Ro-
dríguez, ampliado inteligentemente por
el diputado de Yucatán, señor Alonzo
Romero, las consideraciones que ha traído
ante esta Cámara....
- Un C. secretario: En vista de que el ciu-
dadano Ugarte, habiendo pedido la pala-
bra para contestar una interpelación, está
hablando en contra de la adición, la Presi-
dencia manifiesta que, de permitirse al
orador que siga haciendo uso de la pala-
bra, habrá necesidad de permitir que hable
otro en pro.
- El C. Múgica: Tenemos un tiempo muy
limitado para concluir la discusión de los
artículos aún sin resolver; de esta manera,
con estas inconsecuencias, es está alar-
gando el tiempo indefinidamente. Cuan-
do se inició el debate, el diputado Jara
consultó a la Asamblea si estaba de acuer-
do en sostener las modificaciones hechas
al Reglamento, habiéndose contestado
afirmativamente; por lo que pido a los
diputados sean consecuentes con lo acor-
dado, oponiéndose a que siga el debate.
Artículo 117 2419
- El C. Ugarte: Yo no sé hacer discursos,
no los preparo, no hay necesidad, porque
la Asamblea es bastante culta y consciente
para querer sorprenderla con recursos de
oratoria. Decía que el estudio científico
del doctor Rodríguez, ampliando por el
doctor Alonzo Romero, es, a mi ver bastan-
te fuerte para la consideración científica
y técnica del asunto, pero yo me desen-
tiendo del sentimentalismo que pudiera
arrastrar, no digamos a los firmantes de
la iniciativa, intencionados en la mejor
de las voluntades sino de la generali-
dad de la Asamblea u aun de los mismos
autores; yo reconozco en el señor dipu-
tado Ibarra una voluntad tenaz; pero esa
iniciativa suya como la iniciativa contra
el militarismo, están fuera de tiempo; sin
embargo, tendrán su realización a su
tiempo; yo lo exhorto a que continúe sien-
do el paladín de esta idea; su fuerza
intelectual, su amor a la verdad, esos ele-
mentos todos nuestros al servicio de cua-
les nobles, lo harán triunfar alguna vez.
El ideal es muy bello, es la luz que nos
guía en el camino de la vida, y cuando se
alcanza, aunque sea remotamente, aun
cuando ya la nieve de los años blanquee
en nuestras cabezas, habremos llegado a
la satisfacción del más alto de nuestro
propósitos en la vida, Así es que, lejos
de atacar la iniciativa por su parte moral,
la aplaudo y estoy con el señor Ibarra y
los setenta firmantes; pero no hay que
olvidar que estamos en un momento de
verdadera transformación para la patria:
Debemos ser prácticos, como dije antes,
para no dejarnos arrastrar por sentimen-
talismos ni lirismos de poeta y querer
llegar a lo que habremos de llegar a la
postre, pero en la forma práctica de
hombres de Gobierno.
Económicamente, el problema es este:
Los Estados productores del pulque y
productores del alcohol de caña, se sen-
tirán hondamente lastimados por una
disposición constitucional del Congreso
Constituyente que quede consignada en
la Carta Magna. Heriremos no sólo sus
intereses económicos, sino sus intereses
políticos, ya bastante lesionados; debe-
mos dejarles su libertad, su indepen-
dencia para ser antes que todo su país
fuerte. Esta es la defensa de muchos
Estados que no son uno, dos, tres, cuatro
y cinco, sino una buena porción de la
República; todos los Estados del Centro,
entre los cuales, muy principalmente, pue-
den contarse Hidalgo, Tlaxcala, México,
Zacatecas, San Luis Potosí, todos lo que
tienen el agrave o sea el maguey, se sen-
tirán hondamente lastimando si en un
artículo de la Constitución prohibimos la
elaboración del pulque y los alcoholes
que de allí se sacan. No es posible, aún
cuando al señor doctor Rodríguez le
2420 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hayan dicho dos o tres grandes hacen-
dados, que se transforma la industria del
pulque en unos cuantos días, en unas cuan-
tas semanas, en una industria más avanza-
da de fines verdaderamente humanitarios
que traigan el progreso económico y el
mejoramiento para esos Estados. Los gran-
des hacendados podrán traer maquinaria
completa para, en lugar de destilar alcohol
y producir pulque en los tinacales, hacer
piloncillo, azúcar, melazas o cualquiera
otros productos que del maguey puedan
extraerse.
Será muy difícil también que puedan traer
la maquinaria necesaria de desfibrar, para
utilizar la fibra del maguey; para producir
tejidos y para aplicarla a otros ramos de
la industria; será muy difícil; en fin, que
esa transformación se opere en uno cuan-
tos meses, y mientras eso se haga, la ley
estará en vigor; esos Estados se verán
arruinados y el Gobierno se verá envuelto
en la ruina económica de los mismos. Voy
a dar unas cuantas cifras para que esta hono-
rable Asamblea las tome en considera-
ción y haga lo que convenga hacer; el
presupuesto actual calculado en un cin-
cuenta por ciento único del que debiera
ser en épocas normales tiene un ingreso
de doce y medio millones mensuales, de
los cuales, oídlo bien, señores diputados,
por las necesidades de la guerra, por las
necesidades de la pacificación, nueve
millones de pesos los consume únicamente
la Secretaría de Guerra y Marina, men-
sualmente. Esta necesidad ingente, apre-
miante, inflexible, que no podemos des-
conocer, hace que por algún espacio de
tiempo, por algunos meses todavía, que-
dará en pie, formidable, terrible, amena-
zante, el problema de subsistir o de dejar
de ser las instituciones y el Gobierno que
emanen de la voluntad popular, después
de expedida la Constitución.
Económicamente el país va a pasar por
una verdadera prueba, más terrible que
aquella por la que atravesó durante la vi-
gencia de los diversos papeles que han
ido a dar, por un fenómeno natural de eco-
nomía, al desastre más espantoso. Y bien,
señores, mientras llegamos a la efectividad
del talón plata o del sistema monetario,
sencillamente es de hombres cuerdos, ya
no obrar influenciados por un sentimien-
to de lirismo, por una afición de puritanos
que será todo lo bello que se quiera,
pero que en la realidad de los hechos va
a ser perjudicial. La cifra que la estadís-
tica nos enseña, pero que se refiere al im-
puesto de rentas, la elaboración del pulque
y a la fabricación de alcoholes, es de
tomarse en consideración, porque no es,
como decía el ciudadano diputado Múgica,
que cuatro millones no importan nada a
un país que está en bonanza; pero no son
sólo cuatro millones, son ocho millones
Artículo 117 2421
que nosotros debemos defender de un
modo absoluto, porque la necesidad de sub-
sistir, de afirmar al Gobierno que viene,
nos impone la obligación, no de restarle
elementos, sino de aportárselos en la ma-
yor cuantía posible. Esta es la necesidad
práctica: Atender a las necesidades eco-
nómicas del Gobierno para que subsista,
a las de la revolución para que se con-
solide y evitar que por un movimiento
de sentimentalismo llevemos al Gobierno
y a la revolución al desastre. Dije que el
problema económico para los Estados que
cultiven magueyes, que viven en gran
parte, como Jalisco, de esos ingresos, se
sentirán hondamente afectados por esta
ley; y bien, señores diputados, ya estamos
llegando en nuestros principios federalis-
tas al extremo contrario, ya nos confor-
mamos con señalarles a la legislaturas de
los Estados quince diputados para que las
integren; ya no queremos que sus munici-
pios sean una Entidad libre dentro de los
Estados; hoy queremos restringir, no sólo
la autoridad soberana de los Estados, sino
hasta la vida económica de los mismos;
yo me opongo a que las corridas de to-
ros queden consignadas en la Carta Magna;
eso compete a las legislaturas locales, eso
debe dejarse a los gobernadores de los
Estados, quienes honrada y patrióti-
camente a inspirados en alto ideales de
mejorar a la raza, refrenen, castiguen,
ahoguen, todo intento de reacción para
el vicio.
El ciudadano Primer Jefe expidió un de-
creto para toda la República en la época
preconstitucional que esta para termi-
nar, prohibiendo las corridas de toros, con
esta condición: Mientras se llegase al
régimen constitucional; porque, respe-
tuoso de la soberanía de los Estados, sabe
que a ellos toca, en su caso, reglamentar
el vicio, o, sí es posible, abolirlo, decre-
tando medidas represivas y aumentando
los impuestos de manera que se haga im-
posible no sólo la fabricación de alcoho-
les, sino todo aquello que sea inmoral y
nocivo para la sociedad. Por eso me opon-
go a que se apruebe la moción al debate,
para dejar a los Estados en completa
libertad, a fin de que legislen en materia
de prohibición de alcoholes y no les qui-
temos fuertes ingresos que representan
su supervivencia; no les demos bases,
aunque éstas se invoquen en los más her-
mosos de los sentimientos, diciendo que
el vicio debe combatirse en la República
por medio de un precepto dictado por el
Congreso Constituyente y consignado en
las páginas de la Carta Magna. Yo me
opongo a que sigamos atacando el dere-
cho que cada Estado debe tener para
que al constituirse en forma definitiva toda
su libertad de expresión en las nuevas
2422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
leyes que elabore, para todo aquello que
beneficie a los pueblos de cada Entidad
de la República, para todo aquello que
signifique restricciones, para todo aquello
que le perjudique en su absoluta libertad.
Si las frases que os he traído a vuestra
consideración, que son muy de tomarse
en cuenta, porque no es posible transfor-
mar en unos cuantos días o en unos
cuantos meses esos dos ramos de la pro-
ducción, que son fuertes ramos de ingre-
sos para el Gobierno, si lo tomamos en
consideración, nada pierden los signa-
tarios de la iniciativa, que yo hubiera
subscripto en otro tiempo, para que cons-
cientes, firmes, sin transigir, sigan en sus
hermosos sueños y llegando su día, sea la
más hermosa realidad, sintiéndose satis-
fechos de haberla iniciado, y nosotros,
también nos sintamos satisfechos de no
haber contribuido al debilitamiento eco-
nómico del Gobierno General y de los
Estados, si se aprueba esta iniciativa.
(Aplausos.)
- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ibarra: Voy a aclarar a ustedes las
razones de la iniciativa que han cambiado
de una manera notable los señores que
han hablado en contra de ella. En primer
lugar, señores, no se va a violar la sobera-
nía de los Estados como acaba de decirlo
el señor diputado Ugarte. Esta es una adi-
ción que se hace al artículo 117 para que
las legislaturas de los Estados legislen
sobre el alcoholismo y tengan una base so-
bre el particular; únicamente se pretende
que se fijen las bases constitucionales;
así es que desde luego la impugnación del
señor Ugarte es infundada; en segundo
lugar... (Voces: ¡No ! Murmullos.)
- El C. secretario: Se publica a la Asam-
blea que permita al orador que haga uso
de la palabra y que después que termine
se pondrá a votación. (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Ibarra: Señores, el señor doctor
Rodríguez, a una interpelación que le
hizo el señor Múgica, dijo que efectiva-
mente era cierto que varios grandes indus-
triales de pulque pedían que no se fuera
a derogar la prohibición de la venta de
pulque, porque ya venían sus grandes
maquinarias para darle al producto de
esta planta otro empleo mejor que el
de seguir envenenando a nuestro pueblo.
Por esto queda plenamente comprobado
que ningún perjuicio sufriría a la indus-
tria: Por otra parte, esa disposición...
(Voces: ¡A votar! ¡A votar! El orador, en
medio de murmullos y protestas continúa
hablando).
Por último, señores no se afecta aquí a
la industria como se dice refiriéndose al
Artículo 117 2423
alcohol, desde el momento que se puede
seguir fabricando alcohol para combus-
tible, para la tintorería y para cualquier
otro uso que no sea él de fabricar bebidas
embriagantes. Así pues, los argumentos
principales quedan destruidos. Por últi-
mo, debo decir en lo relativo a las corridas
de toros, que el señor doctor Rodríguez
se ha mostrado partidario de ello porque
tiene una plaza de toros en la ciudad de
Saltillo. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!).
- El C. secretario leyó el artículo de la
adición: ¿Se considera suficientemente
discutido? Los que estén por la afirma-
tiva, se servirán ponerse de pie. Se conside-
ra suficientemente discutido, reservándose
para su votación.
- El C. Macías: Esa iniciativa se ha discu-
tido; en consecuencia, los autores que
la han presentado, tienen derecho a que la
Asamblea la vote y la debe votar nomi-
nalmente; sería una cosa vergonzosa que
se violara la ley únicamente por una
prevención.
- El C. Ugarte: No me he opuesto a que se
vote esta adición propuesta; a lo que me
he opuesto es a que se reserve como
formando parte del artículo: Que se vote
por separado y que se vote luego.
- El C. Calderón: Pido la palabra. (Voces:
¡No! ¡No!) Dos o tres minutos nada más.
(Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar!
Campanilla.)
- El C. Ugarte: No puede reservarse esta
adición para su votación juntamente con
todo el artículo, porque no forma par-
te del dictamen de la Comisión; debemos
desde luego decir si la rechazamos o la
aprobamos.
- El C. secretario: La Presidencia no pue-
de concederle la palabra porque no hay
nada a discusión.
- El C. Calderón: Se trata de una rectifi-
cación. (Voces: ¡No! ¡No! Campanilla).
- El C. secretario: La Presidencia mani-
fiesta que se votará todo el artículo y
después la adición.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. secretario: Se procede a la vota-
ción del artículo, menos la fracción II.
- El C. Calderón: interrumpiendo: Trataba
de referir un hecho: Decía el señor Gerzayn
Ugarte que los Estados como el de Jalisco
se verían arruinados si suprimimos el
impuesto al vino mezcal; efectivamente,
2424 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para Jalisco el impuesto sobre el vino
mezcal constituye una fuente de riqueza;
pero, a pesar de esto, el Gobierno del
Estado está resuelto a acabar con el últi-
mo maguey. (Aplausos.) Creo yo, seño-
res, que en materia hacendaría la hacien-
da del Estado no se arruinaría si se
suprime el impuesto de magueyes tratan-
do de acabar con ellos, pues esas tierras
se pueden grabar o rentar y los mague-
yes desaparecerán, y el Estado estaría
dispuesto, por cuatro o cinto años, a su-
primir el impuesto, con tal de que desa-
parecieran esos magueyes.
- El C. secretario: El resultado de la
votación es el siguiente:
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 117
Unanimidad
174
100.00
0.00
No
62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Debate Adición
Se va a proceder a la votación de la
adición al artículo 117, propuesta por
algunos ciudadanos diputados; dice:
"En los Estados, Distrito Federal y Terri-
torios, se prohibirá siempre:
"lo. La fabricación y venta del pulque, lo
mismo que la fabricación del alcohol de
maguey, de caña de azúcar para la pre-
paración de bebidas embriagantes y la del
de cereales con cualquier objeto que sea.
La Federación impedirá la importación
de alcohol para la preparación de bebidas
embriagantes.
"2o. Los juegos de azar, los toros, peleas
de gallos y toda clase de juegos o di-
versiones en que pueda haber ineludible
derramamiento de sangre.
"3o. La venta de drogas cuyo uso sea per-
judicial a la salud o causen degeneración
de la especie, las que sólo podrán ex-
penderse con prescripción de facultativos.
"Las infracciones de las disposiciones
que preceden serán castigadas por la ley
y perseguidas por las autoridades. Estas
serán consideradas como coautoras de
dichas infracciones en el caso de que
se cometan con permiso, autorización o
disimulo de ellas, y se consideran como
cómplices cuando sean poco diligentes
en su persecución. "
Artículo 117 2425
Se procede a la votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 117
Adición
Mayoría
54
98
35.53
64.47
Pro y
Contra
Lista Nominal
Votación del 25/01/17 Artículo 117
Adición
PRO: Alvarez, Andrade, Aranda, Aviles
Cándido, Bojórquez, Bolaños V., Bór-
quez, Cano, Casados, Castillo Porfirio
del, Cervantes Antonio, Céspedes, Dáva-
los Órnelas, Dinorín, Ezquerro, Fajardo,
Fernández Martínez, González, Gracidas,
Guillen, Guzmán, Ibarra, jara, Juarico, de
Leija, López Lira, Macías, Manjarrez,
Manrique, Martín del Campo, Martí-
nez de Escobar, Méndez, Monzón, Mo-
reno Bruno, Múgica, Navarro Luis T.,
Ocampo, Palma, Pastrana Jaimes, Pereyra,
Recio, Rivera Cabrera, Rodiles, Rojas,
Romero Flores, Ross, Ruiz José P, Sán-
chez Magallanos, Tépal. De la Torre,
Truchuelo, Valtierra, Villaseñor Jorge y
Zepeda.
CONTRA: Adame, Aguilar Antonio,
Aguilar Silvestre, Aguirre Amado, Agui-
rre Crisóforo, Aguirre Escobar, Alcázar,
Alcocer, Alonzo Romero, Alvarado,
Amaya, Arteaga, De la Barrera, Bravo
Izquierdo, Cabrera, Calderón, Castañeda,
Castañon, Castillo Cristóbal Ll., Ceba-
llos, Cepeda Medrano, Cervantes Daniel,
Colunga, Cravioto, Chapa, Dávila, Díaz
Barriga, Dorador, D. Duplán, Dyer, Enrí-
quez, Espeleta, Espinosa Bábara, Espinosa
Francisco, Espinosa Luis, Frías, De la
Fuente, García Adolfo G, Garza Zambra-
no, Giffard, Gómez José F, Gómez Palacio,
guerrero, González Plutarco, Hernández,
Herrera Manuel, Hidalgo, Ilizaliturri,
Jiménez, Labastida Izquierdo, Limón,
Lizardi, Lozano, Machorro Narváez, Ma-
gallón, Márquez Rafael, Martínez Men-
doza, Martí, Mayorga, Medina, Mercado,
Moreno Fernando, O'Farrill, Ordorica,
Palavicini, Pérez, Perusquía, Ramírez G,
Ramírez g., Ramírez Llaca, Ramos
Praslow, Reynoso, De los Ríos, Rivera,
Rodríguez José María, Roel, Rojano, Ro-
mán Rosales, Rouaix, Ruiz Leopoldo,
Sánchez, De los Santos, Silva, Solórza-
2426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no, Suárez, Tello, Terrones B., Torres,
Ugarte, Vega Sánchez, Verástegui, Victoria,
Vidal, Villaseñor Adolfo, Villaseñor
Aldegundo, Zavala Dionisio y Zavala
Pedro R.
66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7
Propuesta de Adición presentada por
la bancada de Sonora y otros diputados
Sobre adiciones al artículo 117 y al 9 o
transitorio, que dice:
"Ciudadanos diputados:
"La Ley del Timbre, por su difícil aplica-
ción y observancia, así como por las ini-
quidades que origina, ha sido tan odiosa
al pueblo mexicano como lo fue la infame
institución de las prefecturas políticas.
La Ley del Timbre, como el país entero lo
sabe, es la traba más formidable a las
libertades lícitas del comercio, un escollo
implacable que se opone a su libre desen-
volvimiento y una especie de alcabala
odiosa y represiva que debe desaparecer
para siempre. Es verdaderamente lamen-
table, señores diputados, que en nuestro
país subsista semejante ley en la forma
inicua que existe, lo que le ha conquis-
tado la denominación popular de la "Ley
del Tigre."
"Además, la ley que tratamos ha tenido
una manera inmoral de funcionar, en las
numerosas ocasiones que fue esgrimida
como un instrumento político de repre-
sión durante las dictaduras pasadas, tanto
por los grandes tiranos como por los tira-
nuelos de provincia, pues nadie ignora que
cuando un comerciante, agricultor o in-
dustrial manifestaba la más leve simpa-
tía por las ideales de la revolución, recibía
en forma de punitiva la visita de los pavo-
rosos inspectores del Timbre, quienes
naturalmente, siempre hallaban irregula-
ridades en la observancia de las com-
plexas, contradictorias e incomprensibles
disposiciones fiscales.
"Y este mal se ha agravado siempre con
el impuesto establecido por los gobiernos
de los Estados con el nombre de "impues-
tos de compra - venta", y el cual es toma-
do de la Ley del Timbre, con su mismo
infernal sistema de visitadores e inspec-
tores, que venía a fiscalizar de una ma-
nera cruel todos los actos de los comer-
ciantes, agricultores o industriales.
"Con la abolición de esta ley, o mejor
dicho, con su restricción trascendental
hasta quedar limitada al justo gravamen
de los naipes, tabacos, vinos, licores y cer-
vezas, impuesto minero y la contribución
federal, el comercio florecerá y, por ende,
Artículo 117 2427
la industria y la agricultura se acrecentarán
y el Gobierno se conquistará el amor, la
adhesión y la confianza de sus gobernados.
"La supresión de la odiosa renta del Tim-
bre siempre ha sido una de las aspiracio-
nes más vehementes del sufrido pueblo
mexicano, y tan es así, que el general
Díaz, en su famoso Plan de Tuxtepec,
ofreció la supresión del Timbre para
conquistarse adeptos, y no pocos engro-
saron sus filas porque creyeron en el
cumplimiento de tan bella promesa. El Go-
bierno constitucionalista debe cumplir
esto sin haberlo ofrecido expresamente,
pues una de las aspiraciones de la revo-
lución es la de mejorar nuestro pésimo
sistema fiscal.
"La objeción de más peso que pudiera
hacerse a la suspensión de la Ley del Tim-
bre, consistiría en suponer que esta inicua
renta, al ser eliminada, no podría substi-
tuirse por otra que produjera los mismos
productos; pero los subscriptos pode-
mos asegurar que, con ventaja, podría
compensarse por algunos otros impuestos
más prácticos y menos odiosos, que el
futuro Congreso constitucional podría
decretar.
"En tal virtud, la diputación de Sonora,
apoyada por los ciudadanos diputados
que subscriben, se permite proponer las
siguientes adiciones a nuestra Carta
Magna:
"Artículo 117, fracción IX. Los Estados
no pueden en ningún caso
"Fracción IX. Gravar con el impuesto de
"compra - venta" Las operaciones mercan-
tiles, pudiendo, en cambio, establecer
derecho de patente sobre el capital inverti-
do en el giro comercial y toda clase de
escrituras públicas.
"Artículo.... Para el I o de enero de 1918
quedará abolida la Ley del Timbre
vigente, sus adiciones y reformas, que-
dando únicamente para gravar los tabacos,
naipes, vinos, licores y cervezas, impues-
to minero y contribución federal. Una ley
determinará los impuestos necesarios
para substituir los ingresos del Timbre
que se supriman.
"Querétaro de Arteaga, enero 17 de 1917. -
Bórquez Flavio A. - Monzón Luis G - Ross
Ramón. - Bojórquez Juan de Dios."
"Apoyamos la iniciativa: Navarro Luis T-
Limón Cristóbal. - Manjarrez Froylán
C. - Garza Reynaldo. - Hidalgo Antonio. -
Martínez de Escobar Rafael. - Calderón
Esteban B. - Aguirre Amado. - Robledo
Juan de Dios. - Cedano Marcelino. - García
2428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Emiliano C. - Dyer Jairo R. - Adame
Julián - Villaseñor Adolfo. - Arteaga Andrés
L. - Moreno Bruno. - Dinorín Federico. -
Rivera José. - Pereyra Fernando A. - Prieto
Manuel M. - Ezquerro Carlos M. - Betan-
court Amadeo. - May orga Alfonso - Ra-
mírez G. Benito. - Tépal Ascensión. -
Magallón Andrés. - Martín del Campo
Francisco. - Aviles Cándido. - Bolaños
V. Gaspar. - Alonzo Romero Miguel -
Villaseñor Jorge. - Gómez José F. - Man-
zano José. - Espinosa Bávara Juan. - Jara
Heriberto. - Alvarez José."
Sesión Permanente 29/01/1 7
Debate Adición
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra?
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Calderón.
- El C. Calderón: Acabo de fijarme en
las palabras que dicen: "Leyes encami-
nadas a combatir el alcoholismo", y yo
quisiera que, en vez de "combatir", se
dijera: "Leyes encaminadas a la supre-
sión del alcoholismo". (Voces: ¡No! ¡No!)
Bueno, pues entonces no, si ustedes no
quieren.
La presidencia manifiesta a la Asamblea
que hoy se pondrán a discusión todas las
iniciativas que quedan en cartera. Se su-
plica a los señores diputados tengan pacien-
cia y no pidan preferencia para ninguna,
que la Mesa las pondrá por el orden de
su interés.
"Adición al artículo 1 17. El Congreso de
la Unión y las legislaturas de los Estados
dictarán, desde luego, leyes encaminadas
a combatir el alcoholismo."
- Un C. diputado: Abajo Calderón.
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si se considera suficientemente dis-
cutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Se reserva para
su votación.
Sesión Permanente 31/01/1 7
Es aprobada sin discusión la adición
propuesta en la Sesión permanente el
29/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
29/01/17
Artículo 117
Adición
Mayoría Calificada
185
2
98.94
1.06
No
Artículo 117 2429
Constitución de 1917
Art. 117.- Los Estados no pueden, en
ningún caso:
I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con
otro Estado ni con las potencias extranjeras.
II.- Expedir patentes de corso ni de
represalias.
III.- Acuñar moneda, emitir papel mo-
neda, estampillas ni papel sellado.
IV- Gravar el tránsito de personas o
cosas que atraviesen su territorio.
V- Prohibir ni gravar directa ni indirecta-
mente la entrada a su territorio, ni la sa-
lida de él, a ninguna mercancía nacional
o extranjera.
VI.- Gravar la circulación ni el consumo
de efectos nacionales o extranjeros, con
impuestos o derechos cuya exención se
efectúe por aduanas locales, requiera ins-
pección o registro de bultos o exija docu-
mentación que acompañe la mercancía.
VIL - Expedir ni mantener en vigor leyes
o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuestos o requisitos por
razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto de la
producción similar de la localidad, o ya
entre producciones semejantes de distinta
procedencia.
VIII.- Emitir títulos de deuda pública,
pagaderos en moneda extranjera o fuera
del territorio nacional; contratar directa o
indirectamente préstamos con gobiernos
de otras naciones, o contraer obligacio-
nes en favor de sociedades o particulares
extranjeros, cuando hayan de expedirse
títulos o bonos al portador o transmitibles
por endoso.
El Congreso de la Unión y las Legisla-
turas de los Estados, dictarán, desde
luego, leyes encaminadas a combatir el
alcoholismo.
•/'/
tíc€(A> H8
Constitución de 1857
Art. 112.- Tampoco pueden, sin consen-
timiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje ni otro
alguno de puertos; ni imponer contribu-
ciones o derechos sobre importaciones o
exportaciones.
I. Establecer derechos de tonelaje ni otro
alguno de puerto, ni imponer contri-
buciones ó derechos sobre importaciones
ó exportaciones.
II. Tener en ningún tiempo tropa perma-
nente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí á alguna poten-
cia extranjera. Exceptúanse los casos
de invasión ó de peligro tan inminente
que no admita demora. En estos casos
darán cuenta inmediatamente al Presi-
dente de la República.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa perma-
nente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna poten-
cia extranjera, exceptuándose los casos
de invasión y de peligro tan inminente,
que no admita demora. En estos casos,
darán cuenta inmediata al presidente de
la república.
?&">&>
Comentario
Proyecto
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Art. 118.- Tampoco pueden, sin consen-
timiento del Congreso de la Unión:
«^«é 5 »
2431
2432 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen Referente a los
Arts. 115 a 122 19/01/17
"Artículo 118.- Tampoco pueden, sin con-
sentimiento del Congreso de la Unión:
"I. Establecer derecho de tonelaje, ni otro
alguno de puertos, ni imponer contribu-
ciones o derechos sobre importaciones o
exportaciones;
"II. Tener; en ningún tiempo, tropa per-
manente ni buques de guerra;
"III. Hacer la guerra por sí a alguna poten-
cia extranjera, exceptuándose los casos
de invasión y de peligro tan inminente
que no admita demora. En estos casos
darán cuenta inmediata al presidente de
la República.
Debate
Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión
ordinaria del 25/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 118
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 118.- Tampoco pueden, sin conse-
ntimiento del Congreso de la Unión:
I.- Establecer derechos de tonelaje, ni
otro alguno de puertos, ni imponer con-
tribuciones o derechos sobre importa-
ciones o exportaciones.
II.- Tener, en ningún tiempo, tropa per-
manente ni buques de guerra.
III.- Hacer la guerra por si a alguna
potencia extranjera, exceptuándose los
casos de invasión y de peligro tan inmi-
nente, que no admita demora. En estos
casos darán cuenta inmediata al Presi-
dente de la República.
'-)^ttcaÁ> i i 3
Constitución de 1857
r&"^>
Art. 113.- Cada Estado tiene obligación
de entregar, sin demora, los crimina-
les de otros Estados á la autoridad que los
reclame.
Proyecto
Art. 119.- Cada estado tiene obligación
de entregar, sin demora, los criminales
de otro estado o del extranjero, a la
autoridad que los reclame. En estos ca-
sos, el auto del juez que mande cumplir
la requisitoria de extradición será bas-
tante para motivar la detención por un
mes, si se tratare de extradición entre
los estados y por dos meses cuando fuere
internacional.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
En el dictamen la 2- Comisión explicó que
la adición relativa a los casos de extradición
tenía por objeto el aseguramiento del reo
mientras la extradición operaba.
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen Referente a los
Arts. 115 a 122 19/01/17
Artículo 119.- Cada Estado tiene obliga-
ción de entregar sin demora los crimi-
2433
2434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nales de otro estado o del extranjero a
las autoridades que los reclamen.
los Estados, y por dos meses cuando fuere
internacional.
En estos casos, el auto del juez que mande
cumplir la requisitoria de extradición,
será bastante para motivar la detención: Por
un mes si se tratare de extradición entre
Debate
Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión
Ordinaria del 25/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 119
Unanimidad
174
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 119.- Cada Estado tiene obligación
de entregar, sin demora, los crimina-
les de otro Estado o del extranjero a las
autoridades que los reclamen. En estos
casos, el auto del juez que mande cumplir
la requisitoria de extradición será bas-
tante para motivar la detención por un
mes, si se tratare de extradición entre los
Estados, y por dos meses cuando fuere
internacional.
''^¿tcaÁ> 420
Constitución de 1857
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Art. 114.- Los Gobernadores de los Esta-
dos están obligados á publicar y hacer
cumplir las leyes federales.
Proyecto
Art. 120.- Los gobernadores de los esta-
dos están obligados a publicar y hacer
cumplir las leyes federales.
Artículo en el Dictamen Referente a los
Arts. 115 a 122 19/01/17
"Artículo 120.- Los gobernadores de los
Estados están obligados a publicar y
hacer cumplir las leyes federales.
Debate
Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión
ordinaria del 25/01/17
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
rb*"^
2435
2436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 120
Unanimidad
174
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 120.- Los gobernadores de los Esta-
dos están obligados a publicar y hacer
cumplir las leyes federales.
•/'/
ücuÁ> 424
Constitución de 1857
Art. 1 15.- En cada Estado de la Federación
se dará fe y crédito á los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de
todos los otros. El Congreso puede, por
medio de leyes generales, prescribir la
manera de probar dichos actos, registros
y procedimientos y el efecto de ellos.
Proyecto
Art. 121.- En cada estado de la federación
se dará entera fe y crédito a los actos pú-
blicos, registros y procedimientos judi-
ciales de todos los otros. El Congreso de
la Unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos
actos, registros y procedimientos y el efecto
de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
I. Las leyes de un estado solo tendrán
efecto en su propio territorio y, por con-
siguiente, no podrán ser obligatorias
fuera de él.
II. Los bienes muebles e inmuebles se re-
girán por la ley del lugar de su ubicación.
III. Las sentencias pronunciadas por
los tribunales de un estado sobre derechos
reales o bienes inmuebles ubicados en
otro estado, sólo tendrán fuerza ejecu-
toria en éste, cuando así lo dispongan
sus propias leyes. Las sentencias sobre
derechos personales sólo serán ejecuta-
das en otro estado cuando la persona
condenada se haya sometido expre-
samente o por razón de domicilio a la jus-
ticia que las pronunció, y siempre que
haya sido citada personalmente para ocu-
rrir al juicio.
IV. Los actos del estado civil ajustados a
las leyes de un estado, tendrán validez
en los otros.
2437
2438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
V. Los títulos profesionales expedidos por
las autoridades de un estado, con sujeción
a sus leyes, serán respetados en los otros.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
La adición de las bases para que el Congreso
prescribiera leyes generales para que en cada
estado de la federación se diera fe y crédito
a los actos públicos, registro y procedimien-
tos judiciales de otro, no fue explicada y tuvo
por objeto resolver problemas concretos.
"I. Las leyes de un Estado sólo tendrán
efecto en su propio territorio y, por con-
siguiente, no podrán se obligatorias fuera
de él;
"II. Los bienes muebles e inmuebles
se regirán por la ley de 1 lugar de su
ubicación;
"III. Las sentencias pronunciadas por
los tribunales de un Estado sobre derechos
reales o bienes inmuebles ubicados en
otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecu-
toria en éste cuando así lo dispongan sus
propias leyes.
52° Sesión Ordinaria 20/01/1 7
Artículo en el Dictamen Referente a los
Arts. 115 a 122 19/01/17
"Artículo 1 2 1 . - En cada Estado de la Fede-
ración se dará entera fe y crédito de los
actos públicos, registros y procedimien-
tos judiciales de todos los otros. El Con-
greso de la Unión, por medio de leyes
generales, prescribirá la manera de probar
dichos actos, registros y procedimientos,
y el efecto de ellos, sujetándose a las
bases siguientes:
"Las sentencias sobre derechos persona-
les, sólo serán ejecutadas en otro Estado
cuando la persona condenada se haya
sometido expresamente o por razón de
domicilio a la justicia que las pronunció,
y siempre que haya sido citado personal-
mente para ocurrir al juicio;
"IV. Los actos del Estado civil ajustados
a las leyes de un Estado tendrán validez
en los otros:
"V. Los títulos profesionales expedidos
por las autoridades de un Estado con suje-
ción a sus leyes, serán respetados en los
otros.
Artículo 121 2439
Debate
Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión
ordinaria del 25/01/17
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A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
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Artículo 121
Unanimidad
174
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 121 .- En cada Estado de la Federa-
ción se dará entera fe y crédito a los actos
públicos, registros y procedimientos judi-
ciales de todos los otros. El Congreso de
la Unión, por medio de leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos
actos, registros y procedimientos, y el
efecto de ellos, sujetándose a las bases
siguientes:
I.- Las leyes de un Estado sólo tendrán
efecto en su propio territorio y, por consi-
guiente, no podrán ser obligatorias fuera
de él.
II.- Los bienes muebles e inmuebles
se regirán por la ley del lugar de su
ubicación.
III.- Las sentencias pronunciadas por los
tribunales de un Estado sobre derechos rea-
les o bienes inmuebles ubicados en otro
Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en
éste, cuando así lo dispongan sus propias
leyes. Las sentencias sobre derechos per-
sonales sólo serán ejecutadas en otro
Estado cuando la persona condenada se
haya sometido expresamente o por razón
de domicilio a la justicia que las pronun-
ció y siempre que haya sido citada perso-
nalmente para ocurrir al juicio.
IV.- Los actos del estado civil ajustados
a las leyes de un Estado tendrán validez
en los otros.
V- Los títulos profesionales expedi-
dos por las autoridades de un Estado, con
sujeción a sus leyes, serán respetados en
los otros.
''^¿tcaÁ> i 22
Constitución de 1857
r&f>°&\
Art. 116.- Los Poderes de la Unión tienen
el deber de proteger á los Estados contra
toda invasión ó violencia exterior. En caso
de sublevación ó trastorno interior les
prestarán igual protección, siempre que
sean excitados por la Legislatura del
Estado ó por su Ejecutivo, si aquella no
estuviera reunida.
Proyecto
Art. 122.- Los poderes de la Unión tienen
el deber de proteger a los estados contra
toda invasión o violencia exterior. En cada
caso de sublevación o trastorno interior
les prestarán igual protección, siempre
que sean excitados por la legislatura del
estado o por su Ejecutivo, si aquélla no
estuviere reunida.
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Cabe destacar que durante la etapa conocida
como la República Restaurada, 1867- 1876,
los estados siempre rechazaron las inicia-
tivas de ley reglamentaría de este artículo
por considerarlas intervencionistas en su ré-
gimen interior. Paradójicamente, ante esta
resistencia prosperó durante el proceso de
negociación de las reformas para restaurar
el Senado, las facultades otorgadas a este
órgano en 1874, para que en los casos de
desaparición de poderes, a propuesta del
ejecutivo, el Senado nombrara un gober-
nador interino a fin de restablecer el orden
constitucional, así como para resolver con-
troversias políticas entre los poderes de
un mismo estado.
2441
2442 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
52° Sesión Ordinaria 20/01/17 interior, les prestarán igual protección,
siempre que sean excitados por la Legis-
Artículo en el Dictamen Referente a los latura del Estado o por su Ejecutivo, si
Arts. 115 a 122 19/01/17 aquélla no estuviere reunida."
"Artículo 122.- Los poderes de la Unión
tienen el deber de proteger a los Estados
contra toda invasión o violencia exterior.
En cada caso de sublevación o trastorno
Debate
Se aprueba sin discusión en la 61° Sesión
Ordinaria del 25/01/17
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A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
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25/01/17
Artículo 122
Unanimidad
174
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 122.- Los Poderes de la Unión tienen
el deber de proteger a los Estados contra
toda invasión o violencia exterior. En ca-
da caso de sublevación o transtorno inte-
rior, les prestarán igual protección, siem-
pre que sean excitados por la Legislatura
del Estado o por su Ejecutivo, si aquella
no estuviere reunida.
QAtulo Sexto
"Del Trabajo y de ¡a Previsión Social"
''vtíeuÁ} i 23
Constitución de 1857
Art. 5. Nadie puede ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribu-
ción y sin su pleno consentimiento, salvo
el trabajo impuesto como pena por la
autoridad judicial.
La ley, en consecuencia, no reconoce
órdenes monásticas, ni puede permitir su
establecimiento, cualquiera que sea la
denominación u objeto con que pretendan
erigirse. Tampoco puede admitirse con-
venio en el que el hombre pacte su pros-
cripción o destierro. 69
En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser en los términos que establez-
can las leyes respectivas, obligatorio el
de las armas, y obligatorias y gratuitas
las funciones electorales, las cargas con-
cejiles y las de jurado.
El Estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o conve-
nio, que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio
de la libertad del hombre, ya sea por
causa de trabajo, de educación o de voto
religioso.
69 Reformado 10 de junio de 1898.
Texto aprobado en 1857: "Nadie puede ser obligado
á prestar trabajos personales sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar
ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el
irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. Tam-
poco puede autorizar convenios en que el hombre pacte
su proscripción ó su destierro."
Reforma de 25 de Septiembre de 1873: "Nadiepue-
de ser obligado á prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado
no puede permitir que se lleve á efecto ningún contrato,
pacto ó convenio que tenga por objeto el menosca-
bo, la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad
del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación
ó de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reco-
noce órdenes monásticas, ni puede permitir su estable-
cimiento, cualquiera que sea la denominación ú objeto
con que pretendan erigirse. Tampoco puede admi-
tirse convenio en que el hombre pacte su proscripción
ó destierro."
2445
2446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Proyecto
No formaba parte del proyecto original
de Carranza, es una iniciativa de la Asam-
blea que formó una Comisión especial
encabezada por Pastor Rouaix y José
Natividad Macías para la redacción del
proyecto. .
13 de Diciembre de 1917
Documento Comisión Especial encar-
gada del capítulo sobre el Trabajo
Los que suscribimos, diputados al Con-
greso Constituyente, tenemos el honor de
presentar a la consideración de é 1, un pro-
yecto de reformas al articulo 5 o de la Carta
Magna de 1857 y unas bases constitu-
cionales para normar la legislación del
trabajo de carácter económico en la
República.
Nuestro proyecto ha sido estudiado dete-
nidamente siguiendo un plan trazado por
el C. diputado ingeniero Pastor Rouaix,
en unión del señor general y licenciado
José I. Lugo, Jefe de la Dirección del Tra-
bajo de la Secretaría de Fomento, Coloni-
zación e Industria.
Creemos por demos encarecer a la sabi-
duría de este Congreso Constituyente la
alta importancia de plantear en nuestra
legislación los problemas relacionados
con el contrato del trabajo, toda vez que
una de las aspiraciones más legítimas de la
Revolución Constitucionalista ha sido
la de dar satisfacción cumplida a las
urgentes necesidades de las clases traba-
jadoras del país, fijando con precisión los
derechos que les corresponden en sus
relaciones contractuales contra el capital,
a fin de armonizar, en cuanto es posible,
los encontrados intereses de este y del tra-
bajo, por la arbitraria distribución de los
beneficios obtenidos en la producción,
dada la desventajosa situación en que han
estado colocados los trabajadores manua-
les de todos los ramos de la industria, el
comercio, la minería y la agricultura.
Por otra parte, las enseñanzas provecho-
sas que nos han dado los países extraños
acerca de las favorables condiciones en
que se desarrolla su prosperidad eco-
nómica, debido a las reformas sociales
implantadas con prudencia y acierto, bas-
tan a justificar la iniciativa a que nos
venimos refiriendo para que sea llevada
a feliz efecto en esta ocasión y se llene el
vacío existente en nuestros códigos, defi-
niendo exactamente la naturaleza del con-
trato de trabajo, para mantener el equi-
librio deseado en las relaciones jurídicas
de trabajadores y patronos, subordina-
das a los intereses morales de la humanidad
en general y de nuestra nacionalidad en
Articulo 123 2447
particular, que demandan la conservación
de la especie y el mejoramiento de su cul-
tura en condiciones de bienestar y de
seguridad apetecibles.
En consecuencia, es incuestionable el
derecho del Estado a intervenir como
fuerza reguladora en el funcionamiento del
trabajo del hombre, cuando es objeto de
contrato, ora fijando la duración máxima
que debe tener como limite, ora señalan-
do la retribución máxima que ha de
corresponderle, ya sea por unidad de tiem-
po o en proporción de la cantidad o calidad
de la obra realizada, tanto para que en el
ejercicio del derecho de libertad de con-
tratar no se exceda con perjuicio de su
salud y agotamiento de sus energías, esti-
pulando una jornada superior a la debida,
como para que tampoco se vea obligado
por la miseria a aceptar un jornal exiguo
que no sea bastante a satisfacer sus necesi-
dades normales y las de su familia, sin
parar mientes en que los beneficios de
la producción realizada con su esfuerzo
material, permiten en la generalidad de
los negocios hacer una remuneración
liberal y justa a los trabajadores.
En los últimos tiempos ha evolucionado
notablemente el contrato del trabajo, en
relación con el progreso de las institucio-
nes que tienden a borrar las odiosas desi-
gualdades entre las castas de la humana
especie, tan marcadamente señaladas en
la antigüedad con los regímenes de la
esclavitud y de la nobleza. En el contrato
de trabajo, considerado hasta hace pocos
días como una de las modalidades del
contrato de arrendamiento, en el que se
entendía por cosa el trabajo humano, era
natural que se considerase al trabajador
en una verdadera condición de siervo, ya
que el trabajo no puede separarse del que
lo ejecuta, y sólo en fuerza de la costum-
bre, siempre difícil de desarraigar en un
pueblo flagelado por las tiranías de las
clases privilegiadas, se han mantenido
hasta hoy comúnmente esas ignominiosas
relaciones entre amos y peones o criados,
que avergüenzan a los pueblos cultos y
ofenden a la dignidad de la sociedad.
Reconocer, pues, el derecho de igualdad
entre el que da y el que recibe el trabajo,
es una necesidad de la justicia y se im-
pone no sólo el aseguramiento de las con-
diciones humanas de trabajo, como las
de salubridad de locales, preservación
moral, descanso hebdomadario, salario
justo y garantías para los riesgos que
amenacen al obrero en el ejercicio de su
empleo, sino fomentar la organización
de establecimientos de beneficencia e
instituciones de previsión social, para
asistir a los enfermos, ayudar a los inváli-
dos, socorrer a los ancianos, proteger a los
niños abandonados y auxiliar a ese gran
2448 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ejército de reserva de trabajadores para-
dos involuntariamente, que constituyen
un peligro inminente para la tranquilidad
pública.
Sabido es como se arreglaban las desave-
nencias surgidas entre los patronos y los
trabajadores del país; se imponía en todo
caso la omnímoda voluntad de los capi-
talistas por el incondicional apoyo que
les brindaba el Poder Publico; se despre-
ciaba en acervo cuando se atrevían a
emplear medios colectivos para disputar
un modesto beneficio a los opulentos bur-
gueses. Los Códigos poco hablan de la
prestación de servicios, y consecuentes
con los principios seculares que los inspi-
raron, se desentienden de la manifiesta
inferioridad del trabajador respecto del
principal, al celebrar los contratos corres-
pondientes. Hoy es preciso legislar sobre
esta materia y cuidar de que la ley sea
observada y que las controversias sean
resueltas por organismos adecuados, para
que no sean interminables y onerosas las
diligencias: la conciliación y el arbitraje
satisfacen mejor que la intervención judi-
cial esta necesidad, desde todos los puntos
de vista que se considere este problema.
La facultad de asociarse esta reconocida
como un derecho natural del hombre, y
en caso alguno es más necesaria la unión
que entre los individuos dedicados a tra-
bajar para otro por un salario, a efecto de
uniformar las condiciones en que se ha
de prestar el servicio y alcanzar una retri-
bución más equitativa. Uno de los medios
eficaces para obtener el mejoramiento
apetecible por los trabajadores cuando los
patronos no acceden a sus demandas, es
el de cesar en el trabajo colectivamente,
(HUELGA) y todos los países civilizados
reconocen este derecho a los asalaria-
dos cuando lo ejercitan sin violencia.
En nuestro proyecto va incluida una no-
vedad que puede sorprender a los que
desconocen las circunstancias que con-
curren en los centros de trabajo de la
República, donde ha habido invariable-
mente la funesta tienda de raya, trampa
inexorable en la que eran cogidos los
trabajadores, perdiendo no sólo el fruto
que les pertenecía por el sudor de su fren-
te, sino hasta su libertad y sus derechos
políticos y civiles y encadenando por una
delincuente y abominable practica segui-
da en las administraciones patronales, a
sus infelices descendientes, con las enor-
mes deudas que pesaban sobre aquellos
y que aumentaban en razón directa del
tiempo o duración de la servidumbre.
La justicia exige que no sean reconocidos
semejantes créditos provenientes de su-
ministros de mercancías de mala cali-
dad y apreciadas a un tipo exorbitante,
para esclavizar a un hombre cuyo trabajo
Artículo 123
2449
vilmente retribuido, enriquecía extraordi-
nariamente al amo; la ley debe ser rigu-
rosa en esta tardía reparación, declarando
extinguidas las deudas que los trabajadores,
por razón de trabajo hayan contraído con
los principales o sus intermediarios, y
aunque sea una redundancia, prohibir que
las deudas futuras de esta índole, en nin-
gún caso y por ningún motivo, podrán
exigirse a los miembros de su familia.
No tenemos la pretensión de que nuestro
estudio sea un trabajo acabado ni mucho
menos de que venga a aliviar por com-
pleto los penosos males sociales que afli-
gen a nuestro país, el que teniendo grandes
recursos naturales para prometerse un
porvenir envidiable de bienestar y pros-
peridad, ha tropezado con obstáculos en
su desenvolvimiento económico y esta
perdiendo una, riqueza considerable con
la emigración creciente de los trabajado-
res a la vecina República, entre otras
causas, por la carencia de una saludable
legislación sobre el trabajo.
Nos satisface cumplir con un elevado
deber como este, aunque estemos con-
vencidos de nuestra insuficiencia, porque
esperamos que la ilustración de esta Ho-
norable Asamblea perfeccionará magis-
tralmente el proyecto y consignará atina-
damente en la Constitución Política de
la República las bases para la legislación
del trabajo, que ha de reivindicar los dere-
chos del proletariado y asegurar el porve-
nir de nuestra patria.
Art. 5°-Nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribu-
ción y sin su pleno consentimiento, salvo
el trabajo impuesto como pena por la auto-
ridad judicial.
En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, los de jurado y los cargos de
elección popular, y obligatorias y gratui-
tas, las funciones electorales.
El Estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún con trato, pacto o con-
venio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de edupación o de voto religioso.
La ley, en consecuencia, no reconoce
órdenes monásticas ni puede permitir su
establecimiento, cualquiera que sea su de-
nominación u objeto con que pretendan
erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en el
que el hombre pacte su proscripción o
destierro, o en el que renuncie temporal
o permanentemente a ejercer determi-
nada profesión, industria o comercio.
2450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El contrato de trabajo sólo obligará a
prestar el servicio convenido por el tiem-
po que fije la ley, sin poder exceder de
un año en perjuicio del trabajador y no
podrá extenderse en ningún caso a la renun-
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera
de los derechos políticos y civiles. La fal-
ta de cumplimiento de dicho contrato, por
lo que respecta al trabajador, sólo obli-
gará a este a la correspondiente respon-
sabilidad civil, sin que en ningún caso
pueda hacerse coacción sobre su persona.
TITULO VI
Del Trabajo
Art [].-El Congreso de la Unión y las
Legislaturas de los Estado, al legislar
sobre el trabajo de carácter económico,
en ejercicio de sus facultades respectivas,
deberán sujetarse a las siguientes bases:
I. La duración de la jornada máxima será
de ocho horas en los trabajos de fábricas,
talleres y establecimientos industriales,
en los de minería y trabajos similares, en
las obras de construcción y reparación
de edificios, en las vías ferrocarrileras, en
las obras de los puertos, saneamientos y
demás trabajos de ingeniería, en las empre-
sas de transporte, faenas de carga y des-
carga, labores agrícolas, empleos de
comercio y en cualquiera otro trabajo que
sea de carácter económico.
II. La jornada de trabajo nocturno será
una hora menor que la diurna, y esta-
rá absolutamente prohibida, de las diez
de la noche a las seis de la mañana, para
las mujeres en general y para los jóvenes
menores de dieciséis años, en las fábricas,
talleres industriales y establecimientos
comerciales.
III. Los jóvenes mayores de doce años y
menores de dieciséis, tendrán como jor-
nada máxima la de seis horas. El trabajo
de los niños menores de doce años no po-
drá ser objeto de contrato.
IV. Para cada seis días de trabajos deberá
disfrutar el operario de un día de descan-
so cuando menos.
V Las mujeres, durante los tres meses
anteriores al parto no desempeñarán tra-
bajos físicos que exijan esfuerzo material
considerable. En el mes siguiente al parto
disfrutarán forzosamente de descanso,
debiendo percibir su salario integro y
conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por su contrato. En el
período de la lactancia tendrán dos des-
cansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para amamantar a sus
hijos.
VI. El salario mínimo que deberá disfru-
tar el trabajador, será el que se considere
Articulo 123 2451
bastante, atendiendo a las condiciones de
cada región, para satisfacer las necesi-
dades normales de la villa del obrero, su
educación y sus placeres honestos, consi-
derándolo como jefe de familia.
VII: Para trabajo igual debe corresponder
salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará excep-
tuado de embargo, compensación o des-
cuento.
IX. La fijación del tipo de salario mínimo
se hará por comisiones especiales que se
formaran en cada Municipio, subordina-
das a la Junta Central de Conciliación,
que se establecerá en cada Estado.
X. El salario deberá pagarse precisamente
en moneda de curso legal, no siendo per-
mitido verificarlo con mercancías, ni con
vales, fichas o cualquier otro signo repre-
sentativo con que se pretenda substituir
la moneda.
tres días consecutivos. Los hombres me-
nores de dieciséis altos y las mujeres de
cualquier edad no serán admitidos en esta
clase de trabajos.
XII. En toda negociación agrícola, indus-
trial, minera o cualquiera otro centro
de trabajo, que diste más de dos kilóme-
tros de los centros de población, los
patronos estarán obligados a proporcio-
nar a los trabajadores habitaciones cómo-
das e higiénicas, por las que podrán
cobrar rentas que serán equitativas. Igual-
mente deberán establecer escuelas, enfer-
merías y demás servicios necesarios a la
comunidad
XIII. Además, en estos mismos centros de
trabajo, cuando su población exceda
de doscientos habitantes, deberá reser-
varse un espacio de terreno que no será
menor de cinco mil metros cuadrados,
para el establecimiento de mercados pú-
blicos, instalación de edificios destina-
dos a los servicios municipales y centros
recreativos.
XI. Cuando por circunstancias extraordi-
narias deban aumentarse las horas de
jornada, se abonará como salario, por el
tiempo excedente, un ciento por ciento
mas de los fijados para las horas norma-
les. En ningún caso el trabajo extraor-
dinario podrá exceder de tres horas ni de
XIV Los empresarios serán responsables
de los accidentes del trabajo, y de las enfer-
medades profesionales de los trabaja-
dores, sufridos con motivo o en ejercicio
de la industria o trabajo que ejecuten, por
lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según
2452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que haya traído como con secuencia la
muerte o simplemente incapacidad tempo-
ral o permanente para trabajar, de acuerdo
con lo que las leyes determinen. Esta res-
ponsabilidad subsistirá aun en el caso de
que el patrono contrate el trabajo por un
intermediario.
XV. -El patrono estará obligado a obser-
var en la instalación de sus establecimien-
tos los preceptos legales sobre higiene y
salubridad y a adoptar las medidas ade-
cuadas para prevenir accidentes en el uso
de las máquinas, instrumentos y materia
les de trabajo, bajo las penal que al efecto
establezcan las leyes.
XVI. -Tanto los obreros como los empre-
sarios tendrán derecho para coaligarse
en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos, asociaciones profe-
sionales, etc.
XVII. -Las leyes reconocerán como un
derecho de los obreros y de los patronos
las huelgas y los paros.
con diez días de anticipación al Consejo
de Conciliación y Arbitraje del acuerdo
relativo a la suspensión del trabajo.
XIX.- Los paros serán lícitos únicamente
cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para man-
tener los precios en un limite costeable,
previa aprobación del Consejo de Conci-
liación y Arbitraje
XX. -Las diferencias o los conflictos entre
el Capital y el Trabajo, se sujetaran a la
decisión de un Consejo de Conciliación
y Arbitraje, formado por igual número de
representantes de los obreros y de los pa-
tronos y uno del Gobierno.
XXL- Si el patrono se negare a someter
sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado a virtud del escrito de
compromiso se dará por terminado el con-
trato de trabajo y quedará obligado a
indemnizar al obrero con el importe de
tres meses de salario, además de la res-
ponsabilidad que le resulte del conflicto.
XVIII. -Las huelgas serán lícitas cuando,
empleando medios pacíficos, lleven por
objeto conseguir el equilibrio entre los
factores Capital y Trabajo, para realizar
la justa distribución de los beneficios.
En los servicios de interés público será
obligatorio para los huelguistas dar aviso
XXII. -El patrono que despida a un obrero
sin causa- justificada o por haber ingre-
sado a una asociación o sindicato, o por
haber tornado parte en una huelga licita,
estará obligado, a elección del trabajador,
a cumplir el contrato o a indemnizarlo
con el importe de tres meses de salario.
Articulo 123 2453
Igualmente tendrá esta obligación cuando
el obrero se retire del servicio por falta
de probidad de parte del patrono o por
recibir de é 1 malos tratamientos, ya sea
en su persona o en la de su cónyuge, des-
cendientes, ascendientes o hermanos.
El patrono no podrá eximirse de esta
responsabilidad cuando los malos tra-
tamientos provengan de dependientes que
obren con el conocimiento o tolerancia
de él.
(b).-Las que fijen un salario que no sea
remunerador ajuicio de los Consejos de
Conciliación y Arbitraje.
(c).-Las que estipulen un plazo mayor de
una semana para la percepción del j ornal.
(d) -Las que señalen un lugar de receso,
fonda, café, taberna, cantina o tienda para
efectuar el pago del salario, cuando no se
trate de empleados en esos establecimientos
XXIII. -Los créditos de los trabajadores
que se les adeuden por salarios o sueldos
devengados en el ultimo año, y por indem-
nizaciones; tendrán preferencia sobre
cualesquiera otros en los casos de concur-
so o de quiebra.
(e).-Las que entrañen obligación directa
o indirecta de adquirir los artículos de con-
sumo en tiendas o lugares determinados.
(f).-Las que permitan retener el salario
en concepto de multa.
XXIV. -De las deudas contraídas por los
trabajadores a favor de sus patronos o de
sus asociados o dependientes, sólo será
responsable el mismo trabajador, y en
ningún caso y por ningún motivo se po-
drán exigir a los miembros de su familia.
(g).-Las que constituyan renuncia hecha
por el obrero de las indemnizaciones a
que tenga derecho por accidentes del tra-
bajo y enfermedades profesionales, perjui-
cios ocasionados por el incumplimiento
del contrato o despido de la obra.
XXVI -Serán condiciones nulas y no
obligaran a los contrayentes, aunque se
expresen en el contrato:
(a). -Las que estipulen una jornada inhu-
mana por lo notoriamente excesiva, dada
la índole del trabajo.
(h). -Todas las demás estipulaciones que
impliquen renuncia de algún derecho con-
sagrado a favor del obrero en las leyes de
protección y auxilio a los trabajadores.
XXVII. -Se consideran de utilidad social:
el establecimiento de Cajas de Seguros
2454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Populares de invalidez, de vida, de cesa-
ción involuntaria de trabajo, de acciden-
tes y de otras con fines análogos, por lo
cual, tanto el Gobierno Federal como el de
cada Estado, deberá fomentar la organi-
zación de instituciones de esta índole,
para infundir e inculcar la previsión
popular.
XXVIIL-Asimismo, serán consideradas
de utilidad social las sociedades coopera-
tivas para la construcción de casas baratas
e higiénicas destinadas a los trabajadores,
cuando estos las adquieran en propiedad
en un plazo determinado.
Dr. Miguel Alonzo R., Cayetano Andra-
de, F. A. Bórquez, Alfonso Cabrera, F.
Castaños, Cristóbal Ll. y Castillo, Porfi-
rio del Castillo, Ciro B. Ceballos, Marce-
lino Cedano, Antonio Cervantes, Alfonso
Cravioto, Marcelino Dávalos, Cosme
Dávila, Federico Dinorín, Jairo R. Dyer,
Enrique A. Enriquez, Juan Espinosa Bá-
vara, Luis Fernández Martínez, Juan N.
Frías, Ramón Frausto, Reynaldo Garza,
José F. Gómez, Fernando
Comentario
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS
Querétaro de Arteaga, a 13 de enero
de 1917 -Pastor Rouaix,
Victorio E. Góngora, E. B. Calderón,
Luis Manuel Rojas. Dionisio Zavala,
Rafael de los Ríos, Silvestre Dorador.
Conforme en lo general, C. L. Grácidas,
Samuel De los Santos, José N. Maclas,
Pedro A. Chapa. Jove Alvarez, H. Jara.
Ernesto Meade Fierro, G de la Torre,
Alberto Terrones B., Antonio Gutiérrez,
Rafael Martínez de Escobar, A. Aguilar,
Donato Bravo Izquierdo, E. O'Farrill,
Samuel Castañón.
Apoyamos el presente Proyecto de
Reformas:
Autorizada por el pleno del Congreso Consti-
tuyente, la comisión especial formada el 28
de diciembre de 1916 para elaborar el pro-
yecto de bases de la legislación laboral,
trabajó durante los diez primeros días del
mes de enero de 1917, en la capilla de la
antigua casa del episcopado de la ciudad
de Querétaro, bajo la coordinación de los
diputados Pastor Rouaix, Secretario de Fo-
mento del gobierno preconstltucional y José
Natividad Maclas, consejero jurídico del
Primer Jefe.
Según el testimonio de Pastor Rouaix, a par-
tir de los proyectos de legislación laboral
que Maclas había explicado a la asamblea
al discutirse el Artículo 5 B del Proyecto de
Constitución, se entresacaron los principios
Articulo 123 2455
y contenidos fundamentales para primero
definir los puntos que deberían ser abor-
dados y, a partir de ello, discutiendo punto
por punto, se redactó el articulado de este
Título. En estas discusiones participaron
diputados de todas las tendencias pero, por
el carácter privado de las mismas, despo-
jados de las pasiones inevitables en las
sesiones públicas, lo cual facilitó el acuerdo
y la conciliación entre los diferentes puntos
de vista. La exposición de motivos de la ini-
ciativa fue redactada por Don José Natividad
Maclas y, como pueden observar los lecto-
res, ahí se volvió a hacer hincapié en que el
origen de las propuestas era el estudio de
las experiencias de otros países en los que
las reformas sociales han sido implantadas
"con prudencia y acierto". Conforme al mis-
mo testimonio, la iniciativa de nueva redac-
ción del Artículo 5 B y del capítulo sobre el
trabajo fue concluida el 13 de enero y "el señor
Carranza fue el primero que la conoció y el
primero que le dio su aprobación" (Apéndice
Documental al Título VI).
La 1 a Comisión se tomo diez días en estu-
diar el proyecto. Como quedó asentado en
su dictamen del 23 de enero, lo respaldó
prácticamente en sus términos y sus princi-
pales adiciones fueron: en la fracción VI la
obligación del reparto de utilidades para
todo tipo de empresas y la obligación de
las empresas con más de cien trabajadores
de proporcionar a los trabajadores habita-
ciones cómodas e higiénicas, en la fracción
XII. La fracción XVIII, relativa al derecho de
huelga, fue la única que realmente se discu-
tió en el pleno. Se propuso una adición para
que los trabajadores huelguistas no fueran
considerados como agitadores trastornado-
res del orden que no fue aceptada y se
aceptó otra en la que se estableció los tra-
bajadores de la industria militar eran asimila-
dos al ejército, por lo que no tendrían derecho
de huelga.
Así, el Artículo 123 fue aprobado por unani-
midad y casi sin discusión. Ello fue posible
porque en realidad la discusión sobre la
jornada máxima de ocho horas, el carácter
remunerador del salario mínimo, la indemni-
zación en caso de accidente, el derecho al
descanso semanal del trabajador, las carac-
terísticas del contrato de trabajo y el derecho
a la contratación colectiva, así como la res-
ponsabilidad del Estado de intervenir a favor
de la igualdad y el equilibrio entre los facto-
res de la producción, todos, fueron temas
ampliamente discutidos y aceptados durante
los días 26, 27 y 28 de diciembre al discu-
tirse el Artículo 5 Q del Proyecto de Constitución.
57° Sesión Ordinaria 23/01/17
Dictamen 23/01/17
El dictamen sobre el capítulo del tra-
bajo dice:
2456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Ciudadanos diputados:
"En su primer dictamen sobre el artículo
5 o . del proyecto de Constitución, la Comi-
sión creyó oportuno proponer se incluye-
ran en dicho precepto algunas restriccio-
nes a la libertad absoluta de trabajo, por
ser ellas de tal manera necesarias para la
conservación del individuo y de la raza,
que pueden fundarse en el mismo prin-
cipio que sirve de base a las garantías
individuales: El derecho de la vida com-
pleta. La Comisión se proponía, como lo
hizo constar en su dictamen, estudiar los
demás puntos relativos al contrato de tra-
bajo en el lugar en que tuvieran amplia
cabida. En el curso de los debates y des-
pués de que la Asamblea conoció, en tér-
minos generales, el proyecto de legislación
obrera elaborado minuciosamente por el
ciudadano Primer Jefe, proyecto que
comprende las diversas ideas que fueron
emitidas por los diversos oradores en
beneficio de la clase trabajadora, se resol-
vió reunir en una sección constitucional
las bases generales sobre el contrato de
trabajo en la República, dejando a los
Estados la libertad de desarrollarlas
según lo exijan las condiciones de cada
localidad. Un grupo de diputados traba-
jando independientemente de la Comisión,
tenía a su cargo el estudio de esa materia
y formuló el proyecto que impreso ha
circulado entre los representantes del
pueblo, y que fue aprobado por un gran
número de ellos.
"En vista de tales antecedentes, la Comi-
sión podría haberse limitado a adoptar
el susodicho proyecto y presentarlo a la
consideración de la Cámara; pero hemos
creído que nuestro deber exigía que
sometiéramos aquél a un análisis rigu-
roso, para agotar el estudio de una ma-
teria tan ardua y delicada sobre la cual la
Comisión ha recibido numerosas iniciativas
de diputados, corporaciones y particulares.
"Examinando y discutido ampliamente el
proyecto en el seno de la Comisión, nos
parece que aquél reúne en síntesis las
ideas capitales desarrolladas en el curso
de los debates, así como las que son acep-
tables, de las que contienen las iniciativas
antes mencionadas, haciendo solamente
las modificaciones y adiciones siguientes:
"Proponemos que la sección respectiva
lleve por título "Del trabajo y de la previ-
sión social", ya que a uno y otra se refie-
ren las disposiciones que comprende.
"El primer artículo, a nuestro juicio, debe
imponer al Congreso y a las legislaturas
la obligación de legislar sobre el trabajo,
según las circunstancias locales, dejando
Articulo 123 2457
a esos cuerpos libertad para adoptar algu-
nas bases más, siempre que no contra-
vengan a las consignadas.
"La legislación no debe limitarse al tra-
bajo de carácter económico, sino al trabajo
en general, comprendiendo el de los em-
pleados comerciales, artesanos y domés-
ticos. En consecuencia, puede suprimirse
la clasificación hecha en la fracción I.
"Nos parece de justicia prohibir las labo-
res insalubres o peligrosas a las mujeres
y los niños, así como el trabajo nocturno
en establecimientos comerciales a unas
y otros.
"Creemos equitativo que los trabajadores
tengan una participación en las utilida-
des de toda la empresa en que presten
sus servicios. A primera vista parecerá
esta una concesión exagerada y ruinosa
para los empresarios; pero, estudián-
dola con detenimiento, se tendrá que con-
venir en que es provechosa para ambas
partes. El trabajador desempeñara sus
labores con más eficacia teniendo un inte-
rés personal en la prosperidad de la em-
presa; el capitalista podrá disminuir el
rigor de la vigilancia y desaparecerán los
conflictos entre uno y otro con motivo
de la cuantía del salario.
"La renta que tendrán derecho de cobrar
los empresarios por las casas que pro-
porcionaren a los obreros puede fijarse
desde ahora en el interés de medio por cien-
to mensual. De la obligación de propor-
cionar dichas habitaciones no deben
quedar exentas las negociaciones estable-
cidas en algún centro de población, en
virtud de que no siempre se encuentran
en un lugar poblado alojamientos higiéni-
cos para la clase obrera.
"Como un medio de combatir el alcohol
y el juego, nos parece oportuno prohibir
la venta de las bebidas embriagantes y el
establecimientos de casas de juegos de
azar en los centros obreros.
"Las garantías para la vida de los trabaja-
dores que establece la fracción XV deben
extenderse un poco más, imponiendo a
los empresarios la obligación de organi-
zar el trabajo de manera tal, que asegure
la salud y la vida de los operarios.
"Creemos que queda mejor precisado el
derecho de huelga fundándolo en el pro-
pósito de conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, en
lugar de emplear los términos "Capital y
Trabajo", que aparecen en la fracción
XVIII. Nos parece conveniente también
2458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
especificar los casos en que puede consi-
derarse lícita una huelga, a fin de evitar
cualquier abuso de parte de las autoridades.
"En la fracción XXI proponemos, para
mayor claridad, la supresión de las pala-
bras "a virtud del escrito de compro-
miso". Proponemos también la solución
del caso, que alguna vez pudiera presen-
tarse, de que los trabajadores no acepta-
sen el laudo del tribunal de arbitraje.
"En la fracción XXII deben substituirse,
a nuestro juicio, las palabras "descen-
dientes y ascendientes" por las de "hijos
y padres", y debe hacerse extensiva la res-
ponsabilidad de que trata la última parte
de dicha fracción a los malos tratamientos
que suelen recibir los obreros de los fami-
liares del empresario.
"Es conveniente, para garantía de empre-
sario y obrero, no autorizar entre ambos
el contrato de préstamo, o sea el anticipo
a cuenta de salario, sino por el importe
de éste en un mes tal como lo proponemos
por medio de una adición a la fracción
XXIV.
"Los abusos que se repiten constante-
mente, en perjuicio de los trabajadores
que son contratados para el extranjero,
nos sugieren la idea de proponer la inter-
vención de las autoridades municipales
y consultar en esta clase de contratos y
el compromiso de parte del empresario
de sufragar el trabajador los gastos de su
viaje de repatriación.
"El mismo género de abuso se ha venido
cometiendo por las empresas llamadas de
enganche, agencias de colocaciones y
demás, por lo cual nos parece adecuado
poner un límite definitivo a semejantes
abusos, estableciendo que esas empre-
sas no podrán hacer cobro alguno a los
trabajadores.
"Una medida de protección de las más
eficaces para la clase de los trabajadores
es la institución del homestead o patrimo-
nio de familia; aunque tiene conexión con
las leyes agrarias, puede tener cabida
en la legislación del trabajo, por lo que
proponemos se establezca en la forma y
términos en que aconsejan las nece-
sidades regionales.
"Por último, aunque el proyecto que estu-
diamos propone la extinción de las deudas
que los trabajadores hayan contraído por
razón del trabajo, con los principales o
sus intermediarios, no aparece la disposi-
ción relativa en el cuerpo del proyecto.
Presentamos, para subsanar tal omi-
sión, un artículo transitorio entre los que,
con el mismo carácter, sirven de final a
la Constitución.
Artículo 123 2459
"Una vez formulada la legislación fun-
damental del trabajo, el artículo 5 o . de-
berá quedar como aparece en el referido
proyecto, suprimiendo solamente el últi-
mo párrafo, que es una redundancia.
"En tal virtud, proponemos a esta hono-
rable Asamblea la aprobación del artículo
5 o . y de la sección VI, en los siguientes
términos:
"Artículo 5 o . Nadie podrá ser obligado a
prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial.
denominación u objeto con que pretendan
erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en
que el hombre pacte su proscripción o
destierro, o en el que renuncie temporal
o permanentemente a ejercer determi-
nada profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo, sólo obligará a
prestar el servicio convenido por el tiem-
po que fije la ley, sin poder exceder de
un año en perjuicio del trabajador, y no
podrá extenderse en ningún caso a la re-
nuncia, pérdida o menoscabo de cual-
quiera de los derechos políticos y civiles.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes respectivas, el
de las armas, los de jurado y los car-
gos de elección popular, y obligatorias y
gratuitas las funciones electorales.
"El Estado no puede permitir que se lleve
a efecto ningún contrato, pacto o conve-
nio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por causa de
trabajo, de educación o de voto religioso.
La ley, en consecuencia, no reconoce
órdenes monásticas ni puede permitir su
establecimiento, cualquiera que sea la
"TITULO VI
"Del trabajo y de la previsión social
"Artículo 123.- El Congreso de la Unión
y las legislaturas de los Estados deberán
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas
en las necesidades de cada región, sin
contravenir a las bases siguientes, las cua-
les regirán el trabajo de los obreros, jor-
naleros, empleados, domésticos y artesanos
y, de una manera general todo contrato
de trabajo:
"I. La duración de la jornada máxima será
de ocho horas;
2460 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"II. La jornada máxima de trabajo noctur-
no será de siete horas. Quedan prohibi-
das las labores insalubres o peligrosas
para las mujeres en general y para los jóve-
nes menores de diez y seis años. Queda
también prohibido a unas y otros el tra-
bajo nocturno industrial, y en los estable-
cimientos comerciales no podrán trabajar
después de las diez de la noche;
bastante, atendiendo a las condiciones de
cada región, para satisfacer las necesi-
dades normales de la vida del obrero, su
educación y sus placeres honestos, consi-
derándolo como jefe de familia. En toda
empresa agrícola, comercial, fabril o mi-
nera, los trabajadores tendrán derecho a
una participación en las utilidades, que
será regulada como indica la fracción IX;
"III. Los jóvenes mayores de doce años
y menores de diez y seis años tendrán co-
mo jornada máxima la de seis horas.
El trabajo de los niños menores de doce
años no podrá ser objeto de contrato;
"IV. Por cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el operario de un día de descan-
so cuando menos;
"V. Las mujeres, durante los tres meses
anteriores al parto; no desempeñará tra-
bajos físicos que exijan esfuerzo material
considerable. En el mes siguiente al parto
disfrutarán forzosamente de descanso,
debiendo recibir su salario integro y con-
servar su empleo y los derechos que hubie-
ren adquirido por su contrato. En el
período de la lactancia tendrán dos des-
cansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para amamantar a sus
hijos;
"VI. El salario mínimo que deberá disfru-
tar el trabajador será el que se considere
"VIL Para trabajo igual debe corres-
ponder salario igual, sin tener en cuenta
sexo ni nacionalidad;
"VIII. El salario mínimo quedará exceptua-
do de embargo, compensación o descuento;
"IX. La fijación del tipo de salario míni-
mo y de la participación en las utilidades
a que se refiere la fracción VI se hará por
comisiones especiales que se formarán
en cada municipio, subordinadas a la Jun-
ta Central de Conciliación que se estable-
cerá en cada Estado;
"X. El Salario deberá pagarse precisa-
mente en moneda de curso legal, no sien-
do permitido verificarlo con mercancías
ni con vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substi-
tuir la moneda;
"XI. Cuando por circunstancias extraor-
dinarias deban aumentarse las horas de
jornada, se abonará como salario por el
Articulo 123 2461
tiempo excedente un ciento por ciento
más de los fijados para las horas norma-
les. En ningún caso el trabajo extraordi-
nario podrá exceder de tres horas diarias
ni de tres días consecutivos. Los hombres
menores de diez y seis años y las muje-
res de cualquiera edad no serán admitidos
en esta clase de trabajos:
"XII. En toda negociación agrícola, indus-
trial, minera o cualquiera otra clase de
trabajo, los patronos estarán obligados a
proporcionar a los trabajadores habita-
ciones cómodas e higiénicas, por las que
podrán cobrar rentas que no excederán
del medio por ciento mensual del valor
catastral de las fincas. Igualmente debe-
rán establecer escuelas, enfermerías y
demás servicios necesarios a la comu-
nidad. Si las negociaciones estuvieren
situadas dentro de las poblaciones y ocu-
paren un número de trabajadores mayor
de cien, tendrán la primera de las obliga-
ciones mencionadas;
"XIII. Además, en estos mismos cen-
tros de trabajo, cuando su población
exceda de doscientos habitantes, deberá
reservarse un espacio de terreno que no
será menor de cinco mil metros cuadra-
dos, para el establecimiento de mercados
públicos, instalación de edificios desti-
nados a los servicios municipales y cen-
tros recreativos. Queda prohibido en todo
centro de trabajo el establecimiento de
expendios de bebidas embriagantes y
de casas de juegos de azar;
"XIV. Los empresarios serán responsa-
bles de los accidentes del trabajo y de
las enfermedades profesionales de los tra-
bajadores, sufridas con motivo o en ejer-
cicio de la profesión o trabajo que ejecu-
ten; por lo tanto, los patronos deberán
pagar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia
la muerte o simplemente incapacidad
temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en el
caso de que el patrono contrate el trabajo
por un intermediario;
"XV. El patrono estará obligado a obser-
var en la instalación de sus estable-
cimientos los preceptos legales sobre
higiene y salubridad y a adoptar las medi-
das adecuadas para prevenir accidentes
en el uso de las máquinas, instrumentos
y materiales de trabajo, así como a orga-
nizar de tal manera el trabajo, que resulte,
para la salud y la vida de los trabajado-
res, la mayor garantía compatible con la
naturaleza de la negociación, bajo las
penas que al efecto establezcan las leyes;
"XVI. Tanto los obreros como los empre-
sarios tendrán derecho a coligarse en
2462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
defensa de sus respectivos intereses, for-
mando sindicatos, asociaciones profesio-
nales, etc.;
"XVII. Las leyes reconocerán como un
derecho de los obreros y de los patronos
las huelgas y los paros;
"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando
tengan por objeto conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la produc-
ción, armonizando los derechos del tra-
bajo con los del capital. En los servicios
públicos será obligatorio para los traba-
jadores dar aviso, con diez días de anti-
cipación, a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, de la fecha señalada para la
suspensión del trabajo. Las huelgas serán
consideradas como ilícitas únicamente
cuando la mayoría de los huelguistas
ejerciere actos violentos contra las perso-
nas o propiedades, o en caso de guerra,
cuando aquéllos pertenezcan a los esta-
blecimientos y servicios que dependan
del Gobierno. Los obreros de los estable-
cimientos fabriles militares del Gobierno
de la Republicano estarán comprendidos
en las disposiciones de esta fracción,
por ser asimilados al Ejército Nacional;
"XIX. Los paros serán lícitos únicamente
cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para man-
tener los precios en un límite costeable,
previa aprobación del Consejo de Conci-
liación y Arbitraje;
"XX. Las diferencias o los conflictos en-
tre el capital y el trabajo se sujetarán a la
decisión de un Consejo de Conciliación
y Arbitraje, formado por igual número de
representantes de los obreros y de los pa-
tronos y uno del Gobierno;
"XXI. Si el patrono se negare a someter
sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado por el Consejo, se
dará por terminado el contrato de trabajo
y quedará obligado a indemnizar al obre-
ro con el importe de tres meses de salario,
además de la responsabilidad que resulte
del conflicto. Si la negativa fuere de
los trabajadores se dará por terminado el
contrato de trabajo;
"XXII. El patrono que despida a un obre-
ro sin causa justificada o por haber ingresa-
do a una asociación o sindicato, o por
haber tomado parte en una huelga lícita,
estará obligado, a elección del trabajador,
a cumplir el contrato o a indemnizarlo
con el importe de tres meses de salario.
Igualmente tendrá esta obligación cuan-
do el obrero se retire del servicio por
falta de probidad de parte del patrono o
por recibir de él malos tratamientos, ya
sea en su persona o en la de su cónyuge,
padres, hijos o hermanos. El patrono no
Articulo 123 2463
podrá eximirse de esta responsabilidad
cuando los malos tratamientos provengan
de dependientes o familiares que obren
con el consentimiento o tolerancia de él;
"XXIII. Los créditos de los trabajadores
que se les adeuden por salarios o sueldos
devengados en el último año y por indem-
nizaciones, tendrán preferencia sobre
cualesquiera otros, en los casos de con-
curso o de quiebra;
"XXIV. De las deudas contraídas por los
trabajadores a favor de sus patronos, de
sus asociados, familiares o dependientes,
sólo será responsable el mismo trabajador
y, en ningún caso y por ningún motivo,
se podrán exigir a los miembros de su
familia, ni serán exigibles dichas deudas
por la cantidad excedente del sueldo del
trabajador en un mes;
"XXV. El servicio para la colocación de
los trabajadores será gratuito para éstos,
ya se efectúe por oficinas municipales,
bolsas del trabajo o por cualquiera otra
institución oficial o particular;
"XXVI. Todo contrato de trabajo cele-
brado entre un mexicano y un empresario
extranjero deberá ser legalizado por la
autoridad municipal competente y visado
por el cónsul de la nación adonde el
trabajador tenga que ir, en el concepto
de que, además de las cláusulas ordina-
rias, se especificará claramente que los
gastos de repatriación quedan a cargo del
empresario contratante;
"XXVII. Serán condiciones nulas y no
obligarán a los contrayentes aunque se
expresen en el contrato;
"a) Las que estipulen una jornada inhu-
mana por lo notoriamente excesiva, dada
la índole del trabajo.
"b) Las que fijen un salario que no sea
remunerador, ajuicio de los consejos de
Conciliación y Arbitraje.
"c) Las que estipulen un plazo mayor de
una semana para la percepción del jornal.
"d) Las que señalen un lugar de recreo,
fonda, café, taberna, cantina o tienda
para efectuar el pago del salario, cuan-
do no se trate de empleados en esos
establecimientos.
"e) Las que entrañen obligación directa
o indirecta de adquirir los artículos de con-
sumo en tiendas o lugares determinados.
"f) Las que permitan retener el salario en
concepto de multa.
2464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"g) Las que constituyan renuncia hecha tivas para la construcción de casas baratas
por el obrero de las indemnizaciones a
que tenga derecho por accidente del tra-
bajo y enfermedades profesionales, per-
juicios ocasionados por el incumplimiento
del contrato o despido de la obra.
e higiénicas, destinadas para ser adquiri-
das en propiedad por los trabajadores en
plazos determinados.
"TRANSITORIO
"h) Todas las demás estipulaciones que
impliquen renuncia de algún derecho con-
sagrado a favor del obrero en las leyes de
protección y auxilio a los trabajadores;
"XXVIII. Las leyes determinarán los
bienes que constituyan el patrimonio de
familia, bienes que serán inalineables; no
podrán sujetarse a gravámenes reales ni
embargos, y serán transmisibles a título
de herencia, con simplificación de las for-
malidades de los juicios sucesorios;
"XXIX. Se consideran de utilidad social:
el establecimiento de cajas de seguros
populares, de invalidez, de vida, de cesa-
ción involuntaria de trabajo, de acciden-
tes y de otras con fines análogos, por lo
cual, tanto el Gobierno federal como
el de cada Estado, deberán de fomen-
tar la organización de instituciones de
esta índole para infundir e inculcar la pre-
visión popular;
"XXX. Asimismo, serán consideradas de
utilidad social las sociedades coopera-
" Quedan extinguidas de pleno derecho
las deudas que por razón de trabajo hayan
contraído los trabajadores hasta la fecha
de esta Constitución con los patronos, sus
familiares o intermediarios."
"Sala de Comisiones. - Querétaro de
Arteaga, 23 de enero de 1917. - Francisco
J. Múgica. - Enrique Recio. - Enrique
Colunga. - Alberto Román. - L. G. Mon-
zón." (Aplausos.)
Debate
- El mismo C. secretario, leyendo:
"TITULO VI
"Del
trabajo y de la previsión social
"Artículo 123.- El Congreso de la Unión
y las legislaturas de los Estados deberán
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas
en las necesidades de cada región, sin con-
travenir a las bases siguientes, las cuales
regirán el trabajo de los obreros joma-
Articulo 123 2465
leros, empleados, domésticos y artesanos,
y de una manera general todo contrato
de trabajo:
"I. La duración de la jornada máxima será
de ocho horas."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la
palabra? Se reserva para su votación.
"II. La jornada máxima de trabajo noc-
turno será de siete horas. Quedan prohi-
bidas las labores insalubres o peligrosas
para las mujeres en general y para los
jóvenes menores de dieciséis años. Queda
también prohibido a unas y a otros el
trabajo nocturno industrial, y en los esta-
blecimientos comerciales no podrán tra-
bajar después de las diez de la noche."
- El C. De los Ríos: En el proyecto está
incluido el trabajo doméstico de las casas
o sea el trabajo doméstico económico.
¿Por qué no se dice?
- El C. Múgica: Precisamente la Comi-
sión tuvo en cuenta que como en el pro-
yecto presentado por los diputados que
tuvieron a bien estudiar el asunto estaba
sólo el trabajo económico, y el trabajo
económico es aquello que produce, noso-
tros consideramos que no debemos hacer
ninguna diferencia, sino equilibrar todo
trabajo sujeto a salario; de tal manera que
es en lo general.
- El C. De los Ríos: ¿De los criados
también?
- El C. Múgica: De los criados también.
- El C. secretario: ¿No hay quien pida la
palabra? Se reserva para su votación.
Está a discusión. ¿No hay quien pida la
palabra? Se reserva para su votación.
"III. Los jóvenes mayores de doce años
y menores de diez y seis años tendrán
como jornada máxima la de seis horas.
El trabajo de los niños menores de doce
años no podrá ser objeto de contrato."
Está a discusión. Las personas que gusten
hacer uso de la palabra sírvanse pasar a
inscribirse.
- El C. Rodiles: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Rodiles.
- El C. Rodiles: Señores diputados: La ley
del trabajo que está discutiendo en estos
momentos es la estrofa más grandiosa del
himno de la revolución; pero por esa
consideración precisamente no vengo a
2466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
acatarla, sino que, siguiendo un ideal hace
tiempo perseguido, vengo a ver si es
posible adicionar esta fracción; y si no
lo es, si por casualidad mis ideas no encon-
traran eco o no fueran adoptables al
artículo que se discute, seguramente que
se grabarían en la mente de todos ustedes,
y cuando más tarde vayan a hacer su labor
progresista a las diversas entidades que
los han mandado a esta honorable Asam-
blea las tendrían seguramente en cuenta.
Señores diputados: Las leyes que actual-
mente nos rigen son, por lo general, hijas
del régimen de violencia en que vivimos;
la humanidad no ha podido ser lo suficien-
temente condescendiente para evitarnos
toda esta reglamentación que segura-
mente en un estado de perfección mayor
no tendría razón de ser; mas como no
hemos llegado a ese estado de mejo-
ramiento moral, físico e intelectual, son
necesarias todas estas leyes; es menester
que el débil procure protegerse a toda
costa de la labor que el fuerte hace para
destruirlo.
Como las leyes son eminentemente pro-
tectoras, supuesto que tratan de nivelar
los intereses de todas las clases sociales,
de aquí que tiendan a especializarse. Por
eso es que a cada instante de la vida social
de los pueblos van encontrándose nuevas
necesidades que cubrir, y como conse-
cuencia de esas necesidades surgen nue-
vas leyes. La fracción que se está discu-
tiendo da protección a los menores. Yo,
cuando se trató del artículo referente a
los tribunales especiales, deseaba solici-
tar la palabra, pero mi ignorancia en
asuntos de Derecho me hizo creer que tal
vez allí no cabria mi proposición, como
tal vez no quepa dentro del artículo, den-
tro del principio que ahora se discute.
Yo propongo, en términos concretos, esta
adición: que se creen en la República los
tribunales especiales para menores, seño-
res diputados, son unas instituciones que
ya funcionan en diversas partes de las
naciones civilizadas. La primera nación
que los creó fue la culta Inglaterra; más
tarde pasaron a Estados Unidos; después
han tomado carta de naturalización en
Francia, en Alemania, en Argentina y
en algunos otros países. ¿Por qué se han
creado estos cuerpos especiales para juz-
gar a los menores? No necesita mucha
explicación; desde que se convino en que
el pequeño no es un organismo igual al
grande, sino un organismo en vías de
formación, que no tiene todos los órganos
y que, por lo tanto, no desempeña las fun-
ciones de todos los individuos, se creyó
que era necesario también que todas las
instituciones sociales destinadas a for-
marlos y protegerlos fueran de acuerdo
con ese mismo desenvolvimiento del
Articulo 123 2467
individuo; por eso precisa la creación de
estos tribunales.
Nosotros vemos generalmente con extra-
ordinario desagrado cómo los guardianes
del orden público llevan a los peque-
ños de la mano a las cárceles, a los lugares
de corrección, donde los menores gene-
ralmente adquieren una cantidad de
vicios que no tenían. Nosotros vemos con
qué poco cuidado son tratados los peque-
ños en la calle y aun en los mismos
talleres, porque no se les da el lugar que
debe dárseles; y si las leyes, como antes
dije, deben ser protectoras, ¿qué importa
que una adición más o menos interesante
pueda servir para favorecer esto, que en
último resultado sólo es cuidar del porve-
nir de la República? Yo os pido que con-
sideréis esta adición que me he permitido
proponer. Si no fuera oportuna dentro del
capítulo a discusión, si no tuviera carta
de naturalización dentro de la Constitu-
ción que ahora discutimos, yo os suplico
encarecidamente, en nombre de esa niñez,
la conservéis dentro de vosotros y la
llevéis, cuando hagáis obra revolucio-
naria dentro de los Estados que digna-
mente representáis. (Aplausos.)
- El C. Terrones: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Terrones.
- El C. Terrones: Para manifestar a la
Asamblea que la proposición que acaba
de hacer el señor Rodiles es enteramente
fuera de la cuestión, porque aquí estamos
tratando de tribunales especiales y más
bien cabe como una adición al artículo
13. En tal concepto, yo creo que no debe-
mos tener en consideración esto en el
presente momento.
- El C. De la Barrera: Parece que el señor
Rodiles así lo ha indicado al principio de
su peroración. Hemos aprobado en esta
Cámara que las adiciones a los artículos
pueden ser admitidas. Así, pues, el señor
Rodiles puede hacer su proposición
por escrito y la podemos aceptar en el
artículo 13 que ya está aprobado.
- El C. secretario: ¿No hay quien pida la
palabra? (Voces: ¡No; adelante!) La Pre-
sidencia manifiesta al ciudadano dipu-
tado Rodiles que si en su oportunidad
presenta la solicitud en debida forma, se
le dará curso. Se reserva la fracción para
su votación.
"IV. Por cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el operario de un día de descan-
so cuando menos."
(Voces: ¡Adelante!) Está a discusión. Las
personas que deseen hacer uso de la pala-
bra, pueden inscribirse. ¿No hay quien
2468 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
haga uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"V. Las mujeres, durante los tres meses
anteriores al parto, no desempeñarán tra-
bajos físicos que exijan esfuerzo material
considerable. En el mes siguiente al par-
to, disfrutarán forzosamente de descanso,
debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por su contrato. En el
período de la lactancia tendrán dos des-
cansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para amamantar a sus
hijos."
"VIL Para trabajo igual debe correspon-
der salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad."
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"VIII. El salario mínimo quedará excep-
tuado de embargo, compensación o
descuento."
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
Está a discusión. Las personas... (Voces:
¡Adelante) ¿No hay quien pida la pala-
bra? Se reserva para su votación.
"VI. El salario mínimo que deberá dis-
frutar el trabajador será el que considere
bastante, atendiendo a las condiciones de
cada región, para satisfacer las necesi-
dades normales de la vida del obrero, su
educación y sus placeres honestos, consi-
derándolo como jefe de familia. En toda
empresa agrícola, comercial, fabril o mi-
nera, los trabajadores tendrán derecho a
una participación en las utilidades, que
será regulada como indica la fracción IX. "
Está a discusión. ¿No hay quien pida la
palabra? Se reserva para su votación.
"IX. La fijación de tipo de salario mínimo
y de la participación en las utilidades a
que se refiere la fracción VI se hará por
comisiones especiales que se formarán
en cada municipio, subordinadas a la Junta
Central de Conciliación, que se establece-
rá en cada Estado."
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"X. El salario deberá pagarse precisa-
mente en moneda de curso legal, no sien-
do permitido verificarlo con mercancías,
ni con vales, fichas o cualquiera otro
signo representativo con que se pretenda
substituir la moneda. "
Artículo 123
2469
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"XI. Cuando por circunstancias extraor-
dinarias deban aumentarse las horas de
jornada, se abonará como salario por el
tiempo excedente un ciento por ciento más
de los fijados para las horas normales.
En ningún caso el trabajo extraordinario
podrá exceder de tres horas diarias, ni de
tres días consecutivos. Los hombres me-
nores de dieciséis años y las mujeres
de cualquiera edad no serán admitidas en
esta clase de trabajos."
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
de cien, tendrán la primera de las obliga-
ciones mencionadas."
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"XIII. Además, en estos mismos centros
de trabajo, cuando su población exceda de
doscientos habitantes, deberá reservarse
un espacio de terreno que no será me-
nor de cinco mil metros cuadrados, para
el establecimiento de mercados públicos,
instalación de edificios destinados a los
servicios municipales y centros recreati-
vos. Queda prohibido en todo trabajo el
establecimiento de expendios de bebi-
das embriagantes y de casas de juegos
de azar."
"XII. En toda negociación agrícola, indus-
trial, minera o cualquier otra clase de
trabajo, los patrones estarán obligados a
proporcionar a los trabajadores habita-
ciones cómodas e higiénicas, por las que
podrán cobrar rentas que no excederán
del medio por ciento mensual del valor
catastral de las fincas. Igualmente debe-
rán establecer escuelas, enfermerías y
demás servicios necesarios a la comuni-
dad. Si las negociaciones estuvieren si-
tuadas dentro de las poblaciones y ocu-
paren en número de trabajadores mayor
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"XIV. Los empresarios serán responsa-
bles de los accidentes del trabajo y de
las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en de
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo
tanto, los patrones deberán pagar la indem-
nización correspondiente según que haya
traído como consecuencia la muerte o
simplemente incapacidad temporal o per-
2470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
manente para trabajar de acuerdo con lo
que las leyes determinan. Esta respon-
sabilidad subsistirá aun en el caso de
que el patrono contrate el trabajo por un
intermediario."
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra?
- El C. López Lira: Pido la palabra para
una interpelación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. López Lira: Yo rogaría a la Comi-
sión se sirviera decirme si nada más hay
un lugar a indemnización en caso de enfer-
medades profesionales, cuando haya
impedimento para el trabajo. Hay enfer-
medades que no llegan a poner fuera del
trabajo a los operarios; ¿entonces no hay
lugar a indemnización?
- El C. presidente: Tiene la palabra la
Comisión.
- El C. Múgica, presidente de la Comi-
sión: Para responder a la pregunta del
señor diputado López Lira con una res-
puesta enteramente breve. La Comisión
estima que esta es cuestión de reglamen-
tación; de modo que las legislaturas de
los Estados, al expedir la ley respectiva
del trabajo, podrán hacer lo que gusten
sobre el particular. (Voces: ¡Muy bien;
adelante!)
- El C. secretario, continúa leyendo:
"XV. El patrono estará obligado a obser-
var en la instalación de sus establecimien-
tos, los preceptos legales sobre higiene y
salubridad y adoptar las medidas ade-
cuadas para prevenir accidentes en el uso
de las máquinas, instrumentos y mate-
riales de trabajo, así como organizar de
tal manera el trabajo, que resulte para la
salud y la vida de los trabajadores la ma-
yor garantía compatible con la naturale-
za de la negociación, bajo las penas que
al efecto establezcan las leyes."
"Está a discusión. ¿No hay quien haga
uso de la palabra? Se reserva para su
votación.
"XVI. Tanto los obreros como los em-
presarios tendrán derecho para coligarse
en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos, asociaciones profe-
sionales, etcétera."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
"XVII. Las leyes reconocerán como un
derecho de los obreros y de los patronos
las huelgas y paros."
Articulo 123 2471
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a
inscribirse. Se reserva para su votación.
- El C. Medina Hilario: Pido la pala-
bra para una pequeña interpelación a la
Comisión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano diputado Medina.
- El C. Medina: ¿La ley reconocerá como
un derecho de los obreros y de los patro-
nos las huelgas y los paros, respectiva-
mente, señor Múgica?
- El C. Múgica: Respectivamente, sí señor,
porque se trata del paro de los industriales.
- El C. Medina: Es decir, del paro de los
industriales, para reglamentar la huelga
de los obreros.
Conciliación y Arbitraje, de la fecha seña-
lada para la suspensión del trabajo. Las
huelgas serán consideradas como ilíci-
tas únicamente cuando la mayoría de los
huelguistas ejerciere actos violentos con-
tra las personas o las propiedades, o en
caso de guerra, cuando aquellos perte-
nezcan a los establecimientos y servicios
que dependan del Gobierno. Los obre-
ros Establecimientos Fabriles Militares
del Gobierno de la República, no estarán
comprendidos en las disposiciones de
esta fracción, por ser asimilados al Ejér-
cito Nacional."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la
palabra?
- El C. Cano: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cano.
- El C. Múgica: Más abajo viene reglamen-
tado lo relativo al paro de los industriales.
- El C. secretario: "XVIII. Las huelgas
serán lícitas cuando tengan por objeto
conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción, armonizando
los derechos del trabajo con los del capi-
tal. En los servicios públicos será obliga-
torio para los trabajadores dar aviso con
diez días de anticipación, a la Junta de
- El C. Cano: Señores constituyentes:
Después de las tormentosas discusiones
que tuvo el artículo 5 o . la primera vez,
parece que algo se consiguió, puesto que
aquí, en este proyecto del trabajo, se nos
hacen algunas concesiones; unas, efecti-
vamente, son una novedad, como la
participación en las utilidades que tendrá
el obrero en las negociaciones donde
trabaja; otras son cosas viejas, como
la jornada de ocho horas que va a ser
2472 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
obligatoria en toda la República, pues por
ejemplo, en algunas partes, hace veinte
años que la jornada de ocho horas es un
hecho, pero que es un beneficio también;
pero en esta fracción XVIII, si no se conce-
de lo que yo pedía aquella noche, todo
va a ser inútil para nosotros.
Cuando un obrero de un grupo huelguista
altera el orden, ataca la propiedad o hace
un incendio, a él, al que ha hecho todo
aquello, es al que se debe aprehender; que
se le capture y que se exijan responsa-
bilidades, pero no a todo el grupo huel-
guista, y las autoridades, no saliéndose
de su papel, procederán siempre en de-
bida forma. La fracción, tal como está,
está buena. Ciertamente que aquí se dice
cuándo son lícitas y cuándo no son lícitas;
pero siempre, cuando se reglamenta una
ley, se está muy propenso a los abusos.
Bien, siempre se ha visto esto: las huel-
gas, por muy pacificas que sean, como la
mayor parte de todos los industriales o
dueños de industrias están en relación
muy directa con las autoridades de los
lugares, casi siempre, cuando éstas no
puedan contrarrestar de una manera
directa la manifestación de los trabaja-
dores, siempre recurren a esta salida: los
trastornadores del orden público.
Vuelvo a traer a la consideración de
ustedes el caso típico en que me basé la
vez que hablé en contra del artículo 5 o .
Más documentado sobre el caso de los
huelguistas en México, hemos sabido que
cuando se juzgó a estos compañeros en
el Consejo de Guerra, se les absolvió por-
que no se encontró nada para proceder
en contra de ellos. Pues bien, señores,
actualmente están presos, acusados del
mismo delito, después de habérseles juz-
gado tres veces; si la primera vez no se
les consideró culpables y se les puso
en libertad, ¿por qué volvieron a aprehen-
derlos? La segunda vez se les juzgó y
tampoco se encontró nada en su contra,
y, sin embargo, no se les pone en libertad.
Actualmente, viene el tercer proceso; se
han dirigido repetidas veces a la Jefatura
de Armas diciendo que resuelvan sobre
ellos; se les ponga en libertad si se les
considera culpables, así se declare de una
vez; sobre ese particular no se les ha con-
testado nada.
La huelga, según las actuaciones del pro-
ceso y según los informes de los compa-
ñeros, fue una huelga ordenada. A los
compañeros se les citó en el salón "Star"
y allí fue la fuerza armada y sin que pro-
firieran amenazas, sin alterar el orden los
obreros y sin que cayeran dentro de la
ley, se les detuvo y se les llevó a la prisión.
Es más: el cargo terrible que se les lanzó
fue este: que eran traidores a la patria,
porque habían paralizado la elaboración
Articulo 123 2473
de municiones para el Ejército consti-
tucionalista. Pues bien, señores dipu-
tados, según lo que se ha llegado a
saber, los huelguistas lanzaron un mani-
fiesto, diciendo que todos aquellos obre-
ros que trabajaran en los establecimientos
del Gobierno, no estaban obligados, en
manera alguna, a secundar la huelga, pri-
mero. Segundo: se dijo aquí que habían
durado tres días las fábricas militares sin
producir cartuchos. Tampoco esto es cier-
to; según lo que se sabe, parece que nada
más dos horas estuvieron paradas las fábri-
cas. Y fue por esto: todos los estable-
cimientos militares del Gobierno que
se dedican a la producción de elementos
de guerra, aparte de los motores eléc-
tricos, tienen una planta de motor que
en cualquier momento está lista para
entrar en funciones, y precisamente los
huelguistas de México, teniendo en
cuenta esto no tuvieron empacho en pa-
rar la corriente eléctrica. De lo que se
pudo averiguar en la secuela del pro-
ceso se deduce que solamente dos ho-
ras estuvo parada la fábrica militar de
cartuchos.
Ahora bien, aquí está el compañero
Aguirre Escobar, coronel que los juzgó
en el primer consejo de guerra. (Dirigién-
dose al C. Aguirre Escobar.) Compañero:
Apelo al testimonio de usted para que nos
diga cómo estuvo el fallo suyo la segunda
vez que los juzgó usted y ¿qué resultó de
allí? ¿Le permite usted la palabra, señor
presidente?
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Aguirre Escobar.
- El C. Aguirre Escobar: Efectivamente,
señores, yo, como presidente del 2°.
Consejo de Guerra. (Voces: ¡No se oye!)
me tocó conocer del proceso de los huel-
guistas la segunda vez; habiendo sido
absueltos la primera; yo, por nuevos datos
que vinieron en el proceso, y, además,
por el testimonio de las mujeres que
estaban procesadas, y además por la
confianza de algunos de ellos, que dijeron
que Velasco, principal autor de la huelga,
era el que había iniciado la huelga, era el
que más empeño había tomado en llevarla
adelante, y era el que había ido personal-
mente a los talleres de Nonoalco a decir
que se parara la fuerza, y que no habiendo
sido obedecido, fue a poner un mensaje
para la planta de Necaxa, a fin de que se
suspendiera la fuerza. Por estos testimo-
nios fue por lo que el Consejo de Guerra
lo condenó a muerte. En cuanto a los
demás huelguistas, el propio Consejo de
Guerra no consideró justo aplicarles nin-
guna pena, en virtud de que la ley por la
cual se les juzgó es una ley que no tiene
más que dos salidas, hacia atrás o hacia
adelante; es la ley de 25 de enero de 1 862.
2474 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Los demás individuos que estaban pro-
cesados eran representantes del gremio de
panaderos, del gremio de zapateros y
de otros diferentes gremios. Entre ellos un
individuo que sus condiciones eran tales,
que iba todo desarrapado, iba sin camisa,
sin nada; tenía hasta el atenuante a su favor
de que tenía dos soldados en el Ejército
constitucionalista, y como la circunstan-
cia de pertenecer a un gremio que ni im-
plicaba ningún perjuicio al Gobierno, fue
lo que tuvo en cuenta el Consejo de Gue-
rra para no condenarlo. Yo tuve la satis-
facción de poner en libertad a todos, me-
nos a Velasco, que era el responsable
directo, y según aparecía de las actuacio-
nes del proceso y según declaraciones,
aquel individuo era el representante del
gremio de zapateros; entiendo que está
ahora preso también e ignoró la causa,
porque en la segunda vez lo absolvió
el Consejo de Guerra haciendo honor a la
revolución constitucionalista.
En cuanto a Velasco, hasta hoy no me
arrepiento de haberlo condenado a muerte;
creo que aplicando el criterio del proceso
lo condené a muerte y creo que está justi-
ficada la pena; en cuanto a los demás, el
fallo absolutorio que se dictó creo tam-
bién fue en regla, fue en justicia. En el
proceso se hicieron también valer o apa-
recieron como datos nuevos unos versos
escritos por Del Valle y otros por un tal
Rocha, que haciéndose pasar por obrero,
andaba mezclado en aquello, por más que
mi opinión personal es que no era de
obrero, porque un obrero no lleva un bri-
llante de cinco quilates en el dedo. Pues
bien, esos versos los conceptué yo como
infamantes para el Primer Jefe del ejérci-
to constitucionalista, y no pude consignar
a esos obreros y mandarlos a la Peniten-
ciaría, por esta razón muy sencilla: los
consejos de guerra son convocados por
el comandante militar de la plaza para
conocer de un hecho concreto, determi-
nados delitos y por los delitos que cons-
ten en el proceso, y en la orden de la plaza
se ordena al Consejo de Guerra que co-
nozca determinados delitos.
Ahora bien: en los delitos conforme a la
orden de la plaza, conforme a la orden
de proceder a la averiguación previa, se
habían designado, no estaba incluido
aquel de ultrajes al Primer Jefe; así, pues,
conforme a eso, y limitando así mis atri-
buciones como presidente del Consejo de
Guerra, yo no pude mandar a la cárcel a
aquellos individuos por los versos aquellos,
que yo lo digo para mí, puesto que los leí,
eran injuriosos para el Primer Jefe. Esa
determinación sólo la podría haber toma-
do el ciudadano agente del Ministerio
Público; si él no lo hizo, la culpa no fue
del Consejo de Guerra. Respecto a los
individuos que están en la cárcel, no sé
Articulo 123 2475
por qué no están nuevamente en la
Penitenciaría. Esto es lo que puedo infor-
mar al señor diputado.
- El C. Martí: Pido la palabra; sólo para
un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Martí.
- El C. Martí: Sólo para un hecho respecto
al mismo asunto, del que yo estoy algo
enterado. En primer lugar, esos indivi-
duos, los obreros a que se refiere el com-
pañero Cano, están en manos de las auto-
ridades constitucionalistas, del mismo
gobierno que está formando las leyes
obreras y es verdaderamente capcioso su-
poner que haya dolo en la prisión de esos
individuos; yo estoy en aptitud de decirlo,
porque se trata hasta de un amigo mío,
del señor Rocha, que verdaderamente
no sólo no era obrero, sino que era un
connotado enemigo del Gobierno; era agen-
te del señor Ratner y se le encontraron
documentos que lo comprobaban, docu-
mentos verdaderamente abrumadores.
En los días en que fueron puestos en
libertad, llegaron noticias de los Estados
Unidos muy comprometedoras para es-
tos individuos, y aquí hay personas como
el señor Lozano, como el señor Amayay
otras, que pueden atestiguar esto. Así es
que yo creo que no está bien que se ven-
gan a hacer aquí alusiones a ese hecho,
presentado al Gobierno como arbitra-
rio, como injusto y haciendo aparecer a
aquellos individuos como inocentes que
nada han hecho. Allí se veía desde luego
que había dos movimientos, dos grupos,
dos tendencias. Uno era el movimiento
huelguista, que los seguían muchos obre-
ros honrados deseosos de mejorar su
situación, y otro grupo era de aquellos
individuos malvados que instigaban aquel
sentimiento, pero en un sentido com-
pletamente contrario, en momentos difí-
ciles, tratando no sólo de la cuestión de
la huelga, sino que hasta trataron de vo-
tar la plantación de Necaxa. Señores, son
hechos perfectamente comprobados y por
eso están presos esos individuos.
- El C. Cano: Muy bien, señores; aquí,
señor Martí, la circunstancia del momen-
to es transitoria, es excepcional. Yo me
refiero precisamente al momento, y más
que al momento presente a lo que va a
venir después; porque mire usted, con to-
das las franquicias que al obrero se le con-
ceden, la lucha va a ser más terrible entre
ellos y nosotros, Antes, como no teníamos
absolutamente ninguna franquicia, muy
pocos se preocupaban de pertrecharse pa-
ra poder hacer frente. Habiendo obtenido
algo en este capítulo del trabajo, la situa-
ción va a ser muy distinta; antes, cuando
2476 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no se habían vulnerado los intereses de
una manera directa y profunda, se les
juzgó como alteradores del orden públi-
co, porque es muy raro, señor Martí, que
a un huelguista nunca se le juzgue como
huelguista, sino que siempre se toma el
pretexto de que ataca los intereses de los
capitalistas, de que es alterador del orden
público.
Quiero que me diga el señor Martí, ya
que está tan enterado, ¿cuándo los huel-
guistas de todos los países han cometido
desaguisados con la propiedad particu-
lar? A ver, cíteme un solo caso en que los
huelguistas han llegado a cometer actos
como el incendio de una fábrica u otros que
puedan considerarse como violencias pu-
nibles. Mire usted, voy a probarle una
cosa que es típica y excepcional: en la pri-
mera huelga que hicimos en Guanajuato,
cuando me dirigí a la autoridad como
representante de los obreros de aquella
ciudad, me dijo el secretario de Gobierno:
"Usted me va responder de la seguridad
de la población", y yo le dije: "Oiga usted,
señor secretario de Gobierno, yo no le res-
pondo de la población; si ustedes, con
todos los elementos de que disponen, ele-
mentos pecuniarios y militares, son inca-
paces de asegurar los caminos tan sólo a
un kilómetro fuera de la ciudad, ¿cómo
voy a sujetar a siete mil hombres que se
mueren de hambre?"
Yo aseguro a ustedes que si a los com-
pañeros les hubiera faltado el buen juicio
ya algunos de ellos hubieran robado agui-
joneados por la necesidad, a mí, como
responsable de la huelga, me castigan por-
que había permitido que robaran aquello;
pero nosotros, señor Martí, que vemos
lo práctico, a nosotros que no se nos enga-
ña con esto ni con lo otro, queremos que
se nos otorgue una garantía segura. Indu-
dablemente que si el obrero ataca la
propiedad ajena, claro está que debe de
castigársele. Yo fui el primero que les dije:
si ustedes abusan, yo los pongo a dis-
posición de la autoridad militar, y que los
fusilen incontinenti. . .
- El C. De la Torre, interrumpiendo: Es lo
que dice la ley.
- El C. Cano, continuando: Es lo que dice
la ley, señor Zavala. ¿Usted fue quien
me interrumpió, no? (Voces: ¡Fue De la
Torre ! ) ¡ Ah, De la Torre ! Pues parece que
éste no es obrero. Pues bien, vamos a lo
práctico. En un movimiento habido en
agosto en México, estaban los obreros
reunidos en la alameda, parece que por
el lado oriente, cuando allí se produjeron
unos heridos por disparos de arma de
fuego. - Creo que iban en automóvil algu-
nos militares. - Por lo que se ha podido
averiguar, ello, después que se les llamó a
que respondieran por el acto reclamado,
Articulo 123 2477
dijeron que los obreros les habían ido a
quitar el parque, y no sé que se les haya
castigado.
Ahora bien, aquí en estos casos, quiero
suponer que ese señor como dice el com-
pañero Aguirre, haya sido un mal elemento;
pues precisamente esos malos elementos
nos los mandan los capitalistas, y esta es la
cuestión: si únicamente los huelguistas
hicieron las huelgas obreras, sabemos bien
que no debemos extralimitarnos nunca,
pero aquí viene lo delicado del caso: siem-
pre que un movimiento huelguista se
lleva a cabo, las negociaciones afectadas
inmediatamente pagan a cualquier com-
pañero o compañeros, o si no son obre-
ros, alguno que tenga relaciones con los
obreros, para que vaya a cometer actos aten-
tatorios a la ley, a fin de que se imputen
esos atentados a los huelguistas.
Ahora, dice el compañero Aguirre Esco-
bar, que fueron a la lucha en busca de su
mejoramiento y de su bienestar, y como
quiera que es muy posible, porque yo no
puedo dudarlo, que haya habido política
en esta huelga, los verdaderos autores de-
ben haber escapado indudablemente,
porque siempre los autores de todo son
más listos, son más astutos los que pro-
vocan esta clase de movimientos. A ellos
está bien que se les aprehenda, se les juz-
gue y se les castigue por su culpabilidad,
y en el caso del señor aquel del diaman-
te de este tamaño... debían haberlo dete-
nido desde luego.
Nosotros no sabemos qué clase de Go-
bierno vamos a tener en lo futuro, ¿y pue-
den ustedes asegurar que por mucho
tiempo vamos a tener gobernantes hon-
rados que apliquen la ley debidamente?
Es de creerse; es más seguro que vengan
malos gobernantes que buenos. Esto está
fuera de duda, y nosotros, yo puedo ase-
gurar a ustedes que si no se nos dan
garantías, de esa manera no vamos a hacer
ningún uso de las facultades que nos con-
cede esta ley del trabajo. . .
- Un C. diputado, interrumpiendo: Favor
de repetir lo que dijo.
- El C. Cano, continuando: Que al huel-
guista no se le considere trastornador del
orden ni de la paz pública, pero que si
comete algún delito que vaya contra la paz
pública, que se le castigue. Nunca es tras-
tornador del orden público el huelguista
que vaya en la última fila; siempre los
trastornadores son los que figuran en la
primera. Aunque no vayan contra el orden
ni la paz pública, la burguesía utiliza esto
para poder hacer lo que ha hecho con no-
sotros hasta la fecha. Esto es fuera de duda
señores. Miren ustedes: el gobernador de
Guanajuato expidió una disposición que
a todos los obreros enfermos, aun cuando
esa enfermedad no hubiese sido originada
2478 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por el trabajo, se les pagase el tiempo que
duraran enfermos y se les diera atención
médica proporcionándoseles las medici-
nas necesarias. Miren ustedes: cuando los
compañeros se enfermaron y fueron a
exigir el cumplimiento de esa ley, fue ne-
cesario entrar en convenios con la Con-
federación de Obreros de Guanajuato
y con el Departamento del Trabajo para
hacer cumplir esa disposición a la com-
pañía, a pesar de que se trataba de una
insignificancia, porque ¿qué valen las
medicinas para una compañía?
Ahora, señores, consideren ustedes al
obrero: un tanto por ciento de las utilidades
van a darle el salario que le corresponda
para que viva, ya no decentemente, pero
ni siquiera como hombre; es indudable
que van a mermar sus ganancias en una
forma o en otra, pero en fin, señores,
como esto es ahora más grave, van a poner
en juego mayores recursos indudable-
mente, y nosotros estamos completamen-
te desarmados. Nosotros, ya lo he dicho,
no sabremos hacer leyes, pero sí sabemos
cuándo nos apoya la Constitución. Vean
ustedes: en Guanajuato, los señores due-
ños de las negociaciones mineras no se
dan por aludidos por las leyes que se dic-
tan. Allí, como ya dije en alguna ocasión
anterior, la población está muerta de
hambre y los dueños de minas no ponen
a trabajar las minas.
El Gobierno constitucionalista tiene en-
frente un problema terrible, porque la ma-
yor parte de los obreros que se declararon
en huelga fueron a buscar trabajo, y fue-
ron otros y empezaron a ser quitados los
primeros. ¿Quiénes son más responsa-
bles, ellos o nosotros? Indudablemente
que ellos. En verdad, ¡de qué modo los
obliga la ley a ellos? (Voces: ¡Ya, ya; que
haga la proposición!) Yo únicamente lo
que pido es esto, y lo dejo a la considera-
ción de ustedes, y no quiero extenderme
más porque aquí todo se ha hecho de carre-
ra; acabamos de prisa y ya cómo acaba-
mos. Pido esto: que se adicione la fracción
que está a debate, la XVIII, con esta pro-
posición mía; que a los huelguistas no se
les considere trastornadores del orden
público. Si ustedes no quieren considerar
al trabajador, muy bien. Nosotros hemos
aceptado la lucha y vamos a sufrir las
consecuencias de ella. He dicho.
- El C. Ugarte Gerzayn: Pido la palabra.
- El C. presidente: ¿Para qué?
- El C. Ugarte: Para el asunto a debate.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ugarte: Señores diputados: Soy
uno de los que tuvieron la satisfacción de
firmar el proyecto de reglamentación que
Artículo 123 2479
servirá para la futura legislación obrera
y que se discute en estos momentos. Es na-
tural que la previsión humana no alcan-
ce a todos los detalles en el momento en
que se produce una obra, y por eso, cuando
hemos llegado ya a la discusión de las
fracciones, encuentro un error y voy a po-
ner a la consideración de todos los que
firmamos la iniciativa y de la Comisión
que presentó el dictamen haciendo suya
la iniciativa, esta consideración: nuestro
deseo vehemente, nuestro deseo verdade-
ro de mejorar las condiciones de nuestros
trabajadores, está cristalizando ya en la
proposición que hemos presentado; pero
hay, sin embargo, una clase especial que
es a la que me voy a referir en estos momen-
tos, y por importancia que encierra este
punto para la defensa nacional, para la
revolución y para el porvenir de nuestra
patria, debemos considerarlo y reflexio-
nar sobre el seriamente.
Me refiero a los obreros que prestan sus
servicios en los establecimientos fabriles
del Gobierno, que están, por sus condicio-
nes especiales, fuera de las circunstancias
de los demás obreros de fábricas, de
minas, talleres, etc., los establecimientos
fabriles militares, entre los cuales deben
considerarse la fábrica de municiones, la
fábrica de armas, equipo para el Ejército,
etcétera, deben ser, y lo son ya en la legis-
lación nuestra, y sobre todo desde que
ha tomado un impulso verdadero el prin-
cipio de defensa nacional, consideradas
como asimiladas al Ejército.
En consecuencia, la ley obrera no puede,
no debe comprender a los obreros de esos
establecimientos; pero es necesario con-
signarlo de un modo preciso, es necesario
consignarlo de una manera absoluta,
porque correríamos, y la República espe-
cialmente, el riesgo de que dejando in-
cluidos a los obreros de establecimientos
fabriles militares en este proyecto de
legislación, con los mismos derechos y
especialmente el de huelga, únicamente
se les considere como obreros y tengan
derecho de anunciar con diez días de
anticipación la huelga, con lo cual se vería
el Gobierno en un grave aprieto llegada la
ocasión.
Esto, en modo alguno debe constituir una
restricción y quitar las garantías que esos
obreros deben tener, porque el artículo
5 o les consagra una muy amplia: dice allí
que nadie estará obligado a prestar sus
servicios contra su voluntad, con su pleno
consentimiento y con la justa retribución.
Seguramente que los establecimientos
fabriles militares serán los mejor retri-
buidos, de hecho ya lo son, porque existe
allí una clase determinada de obreros más
2480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aptos, de obreros cuya selección se hace
escrupulosamente por los directores de
los establecimientos fabriles militares
dependientes de la Secretaría de Guerra,
y esos obreros, que son su mayoría me-
cánicos, que en su mayoría son técnicos,
porque necesitan conocer una multitud de
detalles en la fabricación de pólvora,
en la manera de cargar los cartuchos, en
la fabricación de balas, en la fundición
de cañones y en todo aquello que cons-
tituye la fabricación de implementos para
la defensa nacional no deben quedar inclui-
dos entre las demás clases obreras de la
República, porque ya hay un principio
al considerarlos asimilados al Ejército.
Por tanto yo traigo esto y lo someto a la
consideración de la Asamblea, para que
lo estudie y resuelva lo que juzgue más
conveniente sobre el particular, porque
estoy seguro de cuando la República esté
en paz, necesitará prepararse para la
guerra. Cuando nosotros no hemos estado
suficientemente capacitados para repeler
una agresión extraña en un período en
que todas las actividades se concentran
para hacer el engrandecimiento de la pa-
tria, los obreros, aquellos silenciosos
labradores de la defensa nacional, estarán
preparando el robustecimiento de nuestra
nacionalidad y haciéndonos, para el even-
to de una agresión extraña, el cuerpo de
defensa con que sepamos repelerla en un
momento dado.
Si vosotros consideráis este asunto, que
no toco con toda la atención que se me-
rece por razones que no se escapan a la
consideración de esta honorable Asam-
blea, debe consignarse esto en la fracción
a debate, la XVIII, haciendo la siguiente
adición, si la Comisión la acepta y si los
signatarios de la moción la aceptan tam-
bién. Esta es una previsión patriótica; que
se diga: "Los obreros de los establecimien-
tos fabriles militares del Gobierno se
consideran asimilados al Ejército y, por
lo mismo, no estarán comprendidos en la
disposición de esa fracción, que es la que
se refiere al derecho de huelga. Esta con-
sideración, señores diputados, si la creéis
pertinente, si la Comisión dice que la
acepta, que sea una pequeña adición; yo
soy uno de los signatarios de la propo-
sición y juzgo inútil extenderme en otras
consideraciones que las que he expre-
sado. (Aplausos.)
- El C. Victoria: Tengo entendido que las
razones que acaba de exponer el diputado
Ugarte las tuvimos en cuenta y, si mal no
recuerdo, en uno de los incisos de este
artículo se aprobó que los obreros que
trabajen en las fábricas de cartuchos na-
cionales están considerados como asimi-
Artículo 123
2481
lados al Ejército y no pueden abandonar
sus labores en tiempo de guerra, y yo pido
que no las abandonen en tiempo de paz
ni en ningún tiempo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
diputado Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a
defender el dictamen a discusión, y, para
el efecto, voy a procurar disminuir los
temores de nuestro compañero Cano, te-
mores que tiene respecto a que los traba-
jadores sean víctimas de felonías y vícti-
mas de intrigas.
Precisamente, dejando al derecho de
huelga esa amplitud, sin poner condición
ninguna, consideramos nosotros, cuando
la honorable Comisión dictaminadora
admitió en su seno para discutir la frac-
ción a debate, que podían muy bien más
tarde los gobiernos futuros considerar la
huelga como un motivo de trastorno del
orden público y proceder contra los huel-
guistas. Yo deseo que los trabajadores
tengan las mayores garantías, yo deseo
que sus intereses queden lo suficiente-
mente asegurados, para que no estén suje-
tos a las alternativas de la política y a las
malas interpretaciones.
En la persecución de este fin, he consa-
grado mis esfuerzos durante algunos
años, pero jamás en mi lucha en este sen-
tido he ofrecido nada a los trabajadores
que sea utópico, que sea irrealizable, y,
por consiguiente, inconveniente; más aún,
creo que cuando en el afán de captarse
simpatías, en el afán de significarse como
partidarios del trabajador, se recurre a
ofrecimientos desmedidos, se recurre al
engaño y al sofisma, entonces, sencilla-
mente se comete un delito y un delito
contra una clase respetable por mil títu-
los, contra una clase digna de conside-
ración y apoyo; pero vuelvo al caso
concreto: Creo hemos ido, y digo hemos,
porque allí tomamos participación varios
compañeros que estamos interesados en
la cuestión relativa al trabajo, que nos
hemos preocupado por estudiarla, por tra-
tarla a fondo, hasta donde nuestros esca-
sos conocimientos e inteligencia nos lo
permiten. Nosotros convenimos, repito,
en que quedara la fracción de referen-
cia en el sentido presentado, porque hemos
creído fundadamente que de esta manera
queda asegurado el trabajador.
Aquí se dice, y esto es precisamente lo
que estimo que hará que nuestro compa-
ñero Zavala (Voces: ¡Cano! ¡Cano!) dese-
che los temores que abriga sobre el par-
ticular: "Las huelgas serán consideradas
como ilícitas únicamente cuando la ma-
yoría de los huelguistas ejerciere actos
violentos contra las personas y las pro-
2482 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
piedades", etcétera. De manera que en
estas condiciones se establece que sólo
cuando la mayoría de los individuos lan-
zados a la huelga cometan una acción
violenta contra determinada persona o
propiedad, entonces es cuando se puede
declarar la huelga ilícita, y, por consi-
guiente, proceder contra los huelguistas.
Aquí no habrá el pretexto que se tomó
en Chicago para los asesinatos de triste
recordación, para aquellos asesinatos que
todavía cuando se recuerdan crispan los
nervios y hacen que la cólera ruja en el
pecho del trabajador. En estas condicio-
nes no habrá tampoco motivo para que
se repitan hecatombes como la del 7 de
enero en Río Blanco, y para que, en una
palabra, se pueda dar lugar a procedimien-
tos infames a procedimientos perversos
para detener el curso de la corriente del
trabajador en la vía del progreso. Esta-
blece que la mayoría, que cuando la ma-
yoría ejerciese una acción en el sentido
indicado, es cuando hay derecho a consi-
derar una huelga ilícita; los que quieran
impedir que el trabajador, por medio de
la huelga, por medio del abandono del
trabajo, que es uno de los recursos muy
legítimos que tiene para su defensa, logre
su objeto, no podrán impedirlo haciendo
que se mezclen entre los huelguistas
cinco, seis y hasta diez agitadores, porque
eso no se considerará como la acción
de estar mezclados en una muchedum-
bre, no se considera como la acción de la
mayoría, y, por consiguiente, no bastará
que ellos pretendan ejercer determi-
nada acción contra el orden o la propie-
dad, para que se declare una huelga
ilícita.
Habrá necesidad de que realmente la ma-
yoría, de que el conjunto huelguista ejer-
za esa acción, para que entonces se pueda
poner coto por las autoridades de los des-
manes que se cometan. De otra manera,
dejando amplio el concepto de la ley,
como se pretende, habría lugar a que en
los Estados, las legislaturas de los Esta-
dos, al reglamentar estas bases constitu-
cionales, consideraran la huelga bajo
distintos aspectos, y entonces bastase
recordar que el orden no puede alterar-
se, bastase invocar la conservación del
orden, para coartar el derecho de huelga.
Señores diputados; voy ahora a tratar de
la proposición verbal que ha presentado
nuestro compañero Ugarte. Los trabaja-
dores de las fábricas nacionales de armas
y cartuchos, ha dicho él, que están mili-
tarizados; en consecuencia, están sujetos
a la Ordenanza Militar; en consecuencia,
cuando en esas condiciones en que han
aceptado el trabajo cometen algún delito,
deberán sujetarse a la Ordenanza Militar;
el procedimiento contra ellos deberá
Artículo 123 2483
ajustarse a los prescriptos en la Ordenanza
Militar, como antes dije. No hay, pues,
necesidad de consignarlo que en la Cons-
titución; no hay, pues, necesidad de esta-
blecer entre las bases constitucionales una
excepción para estos trabajadores, supues-
to que ellos, al ir a desempeñar su labor
en los establecimientos de la índole que
menciono, aceptan el trabajo en esas con-
diciones, como militares; de manera que
podemos considerarlos como militares
comisionados, ya que hay militares comi-
sionados en diversas oficinas, como hay
también militares comisionados en el
extranjero para el estudio del armamento,
de la táctica, etcétera.
Por consiguiente, en virtud de lo antes
expuesto, yo estimo que no es de consig-
narse esta adición en las bases que esta-
blecemos como principio constitucional.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para
un hecho.
- El C. presidente: Diga usted, señor
diputado.
- El C. Palavicini: En las observaciones
que han hecho, tanto el diputado Jara como
el señor Cano, debo hacer dos rectifica-
ciones, una a cada uno de ellos. Al señor
Cano - y si esto puede relacionarse con
la proposición del señor Cano - debo
decirle que fuera del caso de los obre-
ros de México, en estos momentos todavía
está en cartera de la cancillería mexicana
lo relativo a la investigación de cómo se
inició la huelga de México entre los obre-
ros de la Fábrica de Cartuchos, en rela-
ción íntima entonces, especialmente con
el gerente de una negociación americana,
y cuando solamente había en la ciudad
una asistencia de cinco mil cartuchos, y
cuando estaban las fuerzas americanas de
Pershing dentro del territorio nacional.
Esto es un hecho evidente; ¿Por qué se
ha hablado de la mano fuerte con que el
Gobierno reprimió esa huelga? Porque
con esa huelga se ha querido desprestigiar
al Gobierno Constitucionalista. Es bueno
que se sepa que el gerente de aquella nego-
ciación era americano, y es bueno que se
sepa también que aquellos momentos las
fuerzas americanas estaban en el país y
que la combinación que entre los obreros
huelguistas y el gerente del negocio ha-
bía, fue perfectamente comprobada, y
existe la prueba de ella en la cancillería
mexicana; esa prueba está en poder de la
Secretaría de Relaciones, que está tratan-
do este punto; ahora me refiero a la pro-
posición del señor Jara, que decía que
desde el momento en que un obrero entra
en la Fábrica de Cartuchos, es por ese
solo hecho, asimilado; debía serlo, pero
entonces perdería por ese solo hecho todas
2484 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
las otras garantías que concede esta ley,
y lo que queremos es que el obrero pueda
conservar todas las garantías que le da esta
ley y que no sea motivo de amparo lo que
se refiere a huelgas y para que no quede
en condiciones de soldado, sino que siga
siendo considerado como obrero; porque
de otro modo se le obliga a estar siem-
pre considerado como soldado; si sola-
mente para el caso de huelga se le res-
tringen sus derechos, se habrá salvado al
obrero.
Respecto a lo dicho por el señor Victoria,
también debo rectificar que no solamente
debe tomarse en cuenta el tiempo de gue-
rra, porque precisamente la defensa para
el tiempo de guerra debe hacerse en
tiempo de paz, porque si no se prepara
en tiempo de paz el parque, la guerra es
un fracaso. De modo que yo creo que lo
que debe hacerse es tener todos los ele-
mentos necesarios para que la prepa-
ración para la guerra pueda ser eficaz.
(Aplausos.)
obreros. Esas libertades, señores, vienen
a constituir, para la nueva Constitución y
para los obreros, unas garantías que no
tenían. Soy de opinión, señores dipu-
tados, que si hemos dado amplias liberta-
des a los obreros, también a la autoridad
le debemos derecho para que, en el caso
de que un obrero aparezca como trastor-
nador del orden público, se le castigue.
Lo que pide el señor diputado Cano sería
tanto como llegar al libertinaje. Por lo
que respecta a lo que pide el señor Ugarte,
lo creo muy de justicia. Sería ridículo,
señores diputados, que nosotros los mili-
tares, por cualquier motivo, por descontento
de sueldo, nos declaráramos en huelga;
sería antipatriótico, sería criminal. Y a los
obreros se les debe considerar como mili-
tares asimilados desde el momento en que
están prestando sus servicios en Estable-
cimientos Fabriles. Una vez que ellos
quieran declararse en huelga, que encuen-
tren la asimilación militar para que no
puedan hacerlo. (Voces: ¡Muy bien!)
- El C. De la Barrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra
- El C. De la Barrera: Señores diputados:
Hemos visto en el proyecto de ley obrera
que se han dado muchas libertades a los
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Más que para traer pala-
bras de convencimiento a esta Cámara,
tomo la palabra para poner de manifiesto
a los obreros que se encuentran presentes
Artículo 123 2485
en esta Asamblea, la diferencia que esta-
blece la Comisión entre la redacción que
presenta al debate y la redacción corres-
pondiente al proyecto de la Comisión.
Desde este punto de vista en que hemos
colocado, desde luego debe considerarse
que no debemos llegar, como acaba de
decir el señor diputado De la Barrera, al
libertinaje. Creíamos nosotros que la frac-
ción XVIII les ponía más trabas o que
más bien podía dar lugar a que hubiera más
motivos para que se verificara una huel-
ga, y por esta razón la Comisión aceptó
mejor la redacción que le ha dado el proyec-
to. Uno y otro dicen así. Dice el proyecto:
"Las huelgas serán lícitas cuando, em-
pleando medios pacíficos, lleven por objeto
conseguir el equilibrio entre los factores
capital y trabajo, para realizar la justa
distribución de los beneficios."
cepto tiene mayor importancia, porque
últimamente los ferrocarrileros, que son
obreros, han dado en promover huelgas
precisamente cuando sus servicios son
más necesarios por las necesidades actua-
les. Nosotros quisimos comprenderlos
aquí, dado que los ferrocarrileros, en
cierto modo, en caso de guerra principal-
mente, son departamentos que dependen
del Gobierno; en el mismo caso están los
telegrafistas; por ejemplo, que son pro-
fesionales, y algunos otros elementos
necesarios, indispensables, mejor dicho,
para la defensa nacional o para la defensa
de un Gobierno establecido. Pusimos
aquí el límite de que se exigiese que sólo
cuando la mayor parte de los huelguistas
cometiese abusos contra personas y pro-
piedades, sólo en esos casos que pudiera
disolver una huelga, con objeto de corre-
gir el abuso.
Lo que hemos propuesto a vuestra consi-
deración dice así:
"Las huelgas serán lícitas cuando tengan
por objeto conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, armo-
nizando los derechos del trabajador con
los del capital."
Como verá la Asamblea, la última parte
es la reformada. Es la que, en nuestro con-
El señor diputado Cano decía aquí que
él no recordaba que nunca los obreros
hubiesen dado motivo para que se proce-
diera contra ellos. En términos generales
puede considerarse que es cierta la aseve-
ración del señor Cano, porque los obre-
ros, antiguamente, cuando hacían uso del
derecho de huelga, era ya más bien un
movimiento de rebeldía, porque saltaban
de la opresión en que se les tenía, tanto
por las autoridades como por el capital,
2486 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y se dedicaban más bien a actos de violen-
cia que a actos de verdadera huelga.
Yo recuerdo que en el año de 1 9 1 1 , recién
triunfante la revolución que acaudilló el
señor Madero, hubo una huelga en México
entre los empleados de tranvías - moto-
ristas y conductores -, y recuerdo perfec-
tamente bien - podría citar varios casos
porque fui actor en las escenas que en la
capital se desarrollaron aquellos días- de
que los huelguistas se entregaron a actos
de verdadera violencia; detuvieron a gran
número de coches, apedrearon a algunos
carros que iban con servicio funerario y
detuvieron a los conductores de ellos;
estos son actos de violencia que la ley en
ningún caso debe permitir y sí castigar
con toda energía: por eso nosotros consi-
deramos que alguna vez los huelguistas
podrían entregarse a actos de violencia;
pero para que no tengan como pretexto
el simple hecho de la huelga y el temor
que llevan aun grupo social, quisimos que
se limitara la acción de la autoridad social
a causa de que un grupo numeroso de
huelguistas tomara participación en he-
chos violentos contra la propiedad y las
personas.
La Comisión, que hubiera tenido el deseo
de dar a esto una solución verdadera-
mente satisfactoria para todos, no ha po-
dido conseguirlo. Algún diputado se ha
acercado a la Comisión en lo particular
y le ha dicho que aun en este caso ve una
amenaza contra los huelguistas. Es indu-
dable, señores diputados, que mientras no
tengamos un medio perfectamente educa-
do para las huelgas, mientras no estemos
acostumbrados a ver que se apela a ese
recurso como a una medida eficaz para
contrarrestar el esfuerzo del capital; que
se defiende no sólo en lo natural, sino
aún de aquellas ambiciones bastardas que
el capital, siempre tiene, es natural, digo,
que aquellos dos factores vayan ante la
autoridad a promover: el capital, que se
corrija a los huelguistas; los huelguistas,
a pedir garantías; pero, repito, que estan-
do en vigor una ley en donde se le da
todo carácter legal a una huelga, las auto-
ridades, aun en el caso de que se pueda
suspender la huelga, esa manifestación
de los huelguistas para hacer que la opi-
nión pública refleje sobre ellos, y cuando
su peso formidable obligue a los capita-
listas a ceder en el sentido de sus exi-
gencias, no se perjudicarán los traba-
jadores, porque aun en el caso de que las
autoridades cometan el desatino de repri-
mir esa manifestación, esa huelga, aun
en ese caso, los huelguistas tendrían que
permanecer separados del trabajo hasta
que no tuviera una solución definitiva su
justa demanda.
Artículo 123 2487
En cuanto a lo que propone el señor dipu-
tado Ugarte, la Comisión pensó que, dado
el estado de guerra, era indudable que
nuestros trabajadores, por patriotismo, no
deberían separarse del trabajo; pero,
señores diputados, la Comisión dispone
de tan pequeño tiempo para reformar
su dictamen y la Asamblea le da tan poco
tiempo para deliberar, que así, a primera
vista, la Comisión no tiene ningún incon-
veniente en aceptar la adición que se
propone, y que incluirá en la fracción
XVIII, si la soberanía de esta Asamblea
así lo dispone. (Aplausos.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la Pre-
sidencia se va dar lectura a un voto de
adhesión para que se tenga presente por
la respetable Asamblea. Dice así:
"Protesto a ustedes mi atención.- Consti-
tución y Reformas.- Querétaro, 23 de
enero de 1917. - Luis Fernández Martí-
nez." - Rúbrica.
Conforme al Reglamento, la Presidencia
manifiesta a la honorable Asamblea que
se tendrá presente en el debate.
La adición que hará la Comisión en el
caso de que la Asamblea le conceda permi-
so para retirar el dictamen, es la siguiente:
"Los obreros de los Establecimientos
Fabriles Militares del Gobierno de la
República no estarán comprendidos en
las disposiciones de esta fracción, por ser
asimilados al Ejército Nacional." (Voces:
¡Muy bien! ¡Muy bien!)
"Honorable Asamblea:
"En mi anhelo de garantizar más debida-
mente al obrero mexicano el derecho de
huelga, me permito someter a vuestra
soberana consideración que la fracción
XVIII del artículo 123 se adicione como
sigue : "Ningún huelguista podrá ser consi-
derado como trastornador del orden
público, y en caso de que los huelguistas
cometan actos delictuosos, serán castiga-
dos individualmente, sin que su respon-
sabilidad pueda extenderse a los demás
compañeros de movimiento."
Se concede permiso a la Comisión para
adicionar el dictamen. Se suspende la
sesión pública.
La Presidencia, por conducto de la Secre-
taría, suplica a los ciudadanos diputados
se sirvan no retirarse, para verificar una
corta sesión secreta.
- El C. Dávalos: ¿Con prensa o sin
prensa?
- El C. secretario, a las 7.55 p.m.: Con
prensa.
2488 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
58° Sesión Ordinaria 23/01/1 7
Debate (continúa)
- El C. secretario Truchuelo: Hay una
asistencia de 152 ciudadanos diputados.
Hay quoaim.
- El C. Múgica: Está usted en un error,
(Dirigiéndose al Diputado Zavala.) Lo que
yo he dicho hace unos momentos ha sido
que la huelga había tenido lugar en los
momentos en que el Gobierno necesita-
ba más de los ferrocarrileros, y esto es la
verdad.
- El mismo C. secretario: La Presidencia
manifiesta a la asamblea que continúa la
discusión de la fracción XVIII del artícu-
lo 123. ¿No hay quien pida la palabra?
(Voces: ¡No!)
- El C. Zavala: Pido la palabra. Cuando
el diputado Múgica hizo una aclaración
respecto a los movimientos huelguistas,
precisó diciendo que los ferrocarrileros
hacía huelgas cuando creían que sus tra-
bajos eras más necesarios; en eso está
equivocado el diputado Múgica, porque
el último movimiento que hubo lo preci-
pitó el ingeniero Pañi por no haber aten-
dido los telegramas que le puso la federa-
ción de Aguascalientes; quiero que se
rectifique eso, porque el diputado Múgica
ha expresado una inexactitud.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente, para contestar:
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Calderón: Yo debo hacer notar que
muchos ferrocarrileros, casi la totalidad,
eran villistas.
- El mismo C. secretario: ¿Ningún otro
ciudadano diputado desea hacer uso de
la palabra?
"Fracción XVIII. Las huelgas serán líci-
tas cuando tengan por objeto conseguir
el equilibrio entre los diversos factores
de la producción, armonizando los dere-
chos del trabajo con los del capital. En los
servicios públicos será obligatorio para
los trabajadores dar aviso, con diez días
de anticipación, a la Junta de Concilia-
ción y Arbitraje, de la fecha señalada para
la suspensión del trabajo. Las huelgas
serán consideradas como ilícitas única-
mente cuando la mayoría de los huelguis-
tas ejerciere actos violentos contra las
personas o las propiedades o, en caso de
guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los
establecimientos y servicios que depen-
Artículo 123
2489
dan del Gobierno. Los obreros de los
establecimientos fabriles militares del
Gobierno de la República, no estarán
comprendidos en las disposiciones de
esta fracción, por ser asimilados el Ejér-
cito Nacional."
Está a discusión. ¿Algún ciudadano dipu-
tado desea hacer uso de la palabra? Por
acuerdo de la Presidencia se va a dar lec-
tura a la adición que propone el ciuda-
dano diputado Fernández. El artículo
que se acaba de leer se reserva para su
votación.
"Ningún huelguista podrá ser conside-
rado como trastornador del orden público,
y en caso de que los huelguistas cometan
actos delictuosos, serán castigados indi-
vidualmente, sin que su responsabilidad
pueda extenderse a los demás compañe-
ros de movimiento."
previa aprobación del Consejo de Conci-
liación y Arbitraje."
Está a discusión. ¿No hay quién pida la
palabra? Se reserva para su votación.
"XX. Las diferencias o los conflictos
entre el capital y el trabajo, se sujetarán
a la decisión de un consejo de concilia-
ción y arbitraje, formando por igual nú-
mero de representantes de los obreros y
de los patronos, y uno del Gobierno."
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra, pueden pasar a
inscribirse.
- C. Grácidas: Pido la palabra para hacer
una aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Grácidas.
Por acuerdo de la Presidencia se pregunta
a la Asamblea si se toma en consideración
esta adición. Las personas que estén por
la afirmativa sírvanse poner de pie. No se
toma en consideración.
"XIX. Los paros serán lícitos únicamente
cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para man-
tener los precios en un límite costeable,
- El C. Grácidas: Señores diputados:
Deseo exponer la duda que tengo acerca
de cómo y cuándo se integran los tribu-
nales de conciliación y arbitraje; si éstos
tienen un carácter permanente o sola-
mente han de integrarse con motivo de
algunas dificultades obreras. Sé que en
Yucatán estos tribunales son perma-
nentes; por tanto, los consideraría yo un
cuerpo oficial que sostiene la autoridad,
2490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el Gobierno. En Veracruz estos tribunales
y estos consejos son resultado de las difi-
cultades obreras, es decir, se integran
accidentalmente. Desearía que la Comi-
sión hiciera constar cuál es su parecer a
éste propósito, si el de que los tribunales
han de recibir precio aviso en cada
movimiento económico, o si ha de convo-
carse al tribunal cuando estallen las
dificultades.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor
presidente, para contestar.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Como ya en el seno de la
Comisión se discutió esto, aun cuando no
oí al señor Grácidas en estos momentos,
creo que se trata de lo mismo. (Risas.)
Algún ciudadano diputado se acercó a
nosotros para decirnos que cómo iban a
ser esos consejos de conciliación, si per-
manentes o accidentales, y el señor Grá-
cidas nos ha dicho que en Veracruz eran
accidentales y se formaba un consejo
cada vez que los obreros tenían un con-
flicto, y entonces, la Comisión creyó que
era mejor a la reglamentación de cada
Estado esta facultad, con el objeto de que
se pusieran consejos permanentes o acci-
dentales, según lo que pudiera tener me-
jor resultado.
- El C. secretario: ¿Algún ciudadano
diputado desea hacer uso de la palabra?
Se reserva para su votación.
"XXI. Si el patrono se negare a someter
sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado por el consejo, se dará
por terminado el contrato de trabajo y
quedará obligado a indemnizar al obrero
con el importe de tres meses de sala-
rio, además de la responsabilidad que le
resulte del conflicto. Si la negativa fuere
de los trabajadores, se dará por terminado
el contrato del trabajo."
¿No hay quién pida la palabra? Se reserva
para su votación.
"XXII. El patrono que despida a un
obrero sin causa justificada o por haber
ingresado a una asociación o sindicato,
o por haber tomado parte en una huelga
lícita, estará obligado, a elección del traba-
jador, a cumplir el contrato o a indemni-
zarlo con el importe de tres meses de
salario. Igualmente tendrá esta obligación
cuando el obrero se retire del servicio por
falta de probidad de parte del patrono o
por recibir de él malos tratamientos, ya
sea en su persona o en la de su cónyuge,
padres, hijos o hermanos. El patrono no
podrá eximirse de esta responsabilidad
cuando los malos tratamientos provengan
Artículo 123 2491
de dependientes o familiares que obren
con el consentimiento o tolerancia de él."
Está a discusión. ¿No hay quién hago uso
de la palabra? Se reserva a votación.
"XXIII. Los créditos de los trabajadores
que se les adeuden por salarios o sueldos
devengados en el último año y por indem-
nizaciones, tendrá preferencia sobre cua-
lesquiera otros en los casos de concurso
o de quiebra. "
que se acaba de leer. No concuerda el
proyecto presentado con el dictamen que
rinde la Comisión, porque aquí dice en
este proyecto que las deudas serán nulas
desde el día de la promulgación de esta
Constitución y aquí creo que no lo dice.
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. Terrones: Pido la palabra.
- El C. presidente: ¿Para qué?
Está a discusión. ¿No hay quién haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
"XXIV. De las deudas contraídas por los
trabajadores a favor de sus patrones, de
sus asociados, familiares o dependientes,
sólo será responsable el mismo trabaja-
dor y en ningún caso y por ningún motivo
se podrán exigir a los miembros de su
familia ni serán exigibles dichas deudas
por la cantidad excedente del sueldo del
trabajador en un mes."
- El C. Múgica: Para informar.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Hay un artículo transi-
torio, que dice:
"Quedan extinguidas de pleno derecho
las deudas que por razones de trabajo
hayan contraído los trabajadores, hasta
la fecha de esta Constitución, con los pa-
tronos, sus familiares o intermediarios.
Está a discusión. ¿No hay quién haga uso
de la palabra? Se reserva para su votación.
- El C. Calderón: Pido la palabra. (Voces:
¡Tribuna! ¡Tribuna!)
Muy poco es lo que tengo que decir. Llamo
a ustedes la atención sobre esta fracción
- El C. Calderón: ¿Desde que época?
- El C. Múgica: Durante toda la época
revolucionaria.
- El C. Calderón: Deseo que se haga cons-
tar que desde el día en que se promulgue
la Constitución.
2492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Múgica: El artículo transitorio
dice:
"Quedan extinguidas de pleno derecho
las deudas que por razón de trabajo hayan
contraído los trabajadores, hasta la fecha
de esta Constitución, con los patronos,
sus familiares o intermediarios."
extranjero deberá ser legalizado por la
autoridad municipal competente y visado
por el cónsul de la nación adonde el tra-
bajador tenga que ir, en el concepto de
que, además de las cláusulas ordinarias,
se especificará claramente que los gastos
de repatriación queden a cargo del empre-
sario contratante."
Está comprendida toda la época revo-
lucionaria.
Está a discusión. ¿No hay quien pida la
palabra? Se reserva para su votación.
- El C. De los Ríos: Pregunto si está a
discusión ese artículo.
- El C. Múgica: El transitorio todavía no.
- El C. Terrones: Yo había pedido la pala-
bra con objeto de hacer la misma pregunta.
- El C. secretario: ¿Algún otro ciudadano
desea hacer uso de la palabra? Se reserva
para su votación.
"XXV. El servicio para la colocación de
los trabajadores será gratuito para éstos,
ya se efectúe por oficinas municipales,
bolsas de Trabajo o por cualquiera otra
institución oficial o particular. "
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.
(Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Mejor no
hablo.
- El C. Secretario: ¿No hay quien pida la
palabra? Se reserva para su votación.
"XXVII. Será condiciones nulas y no obli-
garán a los contrayentes, aunque se expre-
sen en el contrato:
"a) Las que estipulen una jornada, inhu-
mana por lo notoriamente excesiva, dada
la índole del trabajo.
"b) Las que fijen un salario que no sea
remunerador ajuicio de los consejos de
Conciliación de Arbitraje.
"c) Las que estipulen un plazo mayor de
una semana para la percepción del jornal.
"XXVI. Todo contrato de trabajo cele- "d) Las que señalen un lugar de recreo,
brado entre un mexicano y un empresario fonda, café, taberna, cantina o tienda
Artículo 123 2493
para efectuar el pago del salario, cuan-
do no se trate de empleados en esos
establecimientos.
"e) Las que entrañen obligación directa
o indirecta de adquirir los artículos de con-
sumo en tiendas o lugares determinados.
Está a discusión. ¿No hay quien pida la
palabra?
- El C. Rodríguez José María: Pido la
palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
"f) Las que permitan retener el salario en
concepto de multa.
"g) Las que constituyan renuncia hecha
por el cobro de las indemnizaciones a que
tenga derecho por accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del
contrato o despido de la obra.
"h) Todas las demás estipulaciones que
impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes
de protección y auxilio a los trabajadores."
Está a discusión. ¿Algún ciudadano desea
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"XXVIII. Las leyes determinarán los bie-
nes que constituyan el patrimonio de
familia, bienes que serán inalienables.
No podrán sujetarse a gravámenes rea-
les ni embargos y serán transmisibles a
título de herencia con simplificación de
las formalidades de los juicios sucesorios."
- El C. Rodríguez José María: Es nada
más para preguntar si en este caso se trata
también de la casa morada... (Voces: ¡Tri-
buna!) Es una pregunta a la Comisión;
para preguntar a la Comisión si en este
caso se trata de la casa morada de las per-
sonas, por que sé yo que en algunas partes
de los Estados Unidos, por ejemplo, la
casa habitación no es embargable bajo
ningún concepto y creo que allí cabría, o
en alguna otra parte, un artículo semejan-
te que impidiera que las casas moradas,
los muebles y lo que constituye el menaje
de casa, no pudieran embargarse y fueran
respetados. Haríamos una buena obra si
intercaláramos un artículo semejante.
- El C. Múgica: La fracción está entera-
mente clara; aquí cabe todo lo que pide
el diputado Rodríguez y algunas otras
cosas que se consideren bienes de fami-
lia, de manera que no hay necesidad de
ponerlo aquí. Dice:
"XXVIII. Las leyes determinarán los bie-
nes que constituyan el patrimonio de la
2494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
familia, bienes que serán inalienables.
No podrán sujetarse a gravámenes rea-
les ni embargos y serán transmisibles a
título de herencia con simplificación de las
formalidades de los juicios sucesorios."
- El C. secretario: ¿Algún otro ciudadano
desea hacer uso de la palabra?
-E1C. Calderón: Deseo hacer una peque-
ña pregunta al señor general Múgica, pre-
sidente de la Comisión. La fracción XXV
entiendo que no figura en el dictamen.
La XXV del proyecto que se presentó.
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
XXX. Asimismo, serán consideradas de
utilidad social las sociedades coopera-
tivas para la construcción de casas baratas
e higiénicas destinadas para ser adquiri-
das en propiedad por los trabajadores en
plazos determinados."
Está a discusión. ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
- El C. Múgica: Voy a informar a su seño-
ría el señor Calderón.
- El C. Calderón: No, señor; no se moleste
usted. (Risas.)
- El C. secretario: ¿No hay quien desee
hacer uso de la palabra? Se reserva para
su votación.
"XXIX. Se consideran de utilidad social:
El establecimiento de casas de seguros
populares, de invalidez, de vida, de cesa-
ción involuntaria de trabajo, de acciden-
tes y de otras con fines análogos, por lo
cual, tanto el Gobierno federal como
el de cada Estado, deberán fomentar la
organización de instituciones de esta
índole para infundir e inculcar la previ-
sión popular."
"Artículo transitorio. Quedan extinguidas
de pleno derecho las deudas que por
razón de trabajo hayan contraído los tra-
bajadores, hasta la fecha de esta Constitu-
ción, con los patronos, sus familiares o
intermediarios."
Está a discusión.
Por acuerdo de la Presidencia se va a dar
lectura a una proposición del señor dipu-
tado Grácidas; dice así: (Leyó) La Presi-
dencia dispuso que se leyera esta propo-
sición, para que la Asamblea se sirva
tenerla en cuenta.
- C. De los Ríos: Pido la palabra para
hacer una interpelación a los señores de
la Comisión, en la cual figuran dos abo-
gados. Yo quisiera que me explicaran qué
Artículo 123 2495
cosa quiere decir eso de "pleno derecho".
(Risas.) No estaba en el artículo; justa-
mente no es de "pleno derecho" como se
extinguen esas deudas. (Voces: ¡Que hable
recio!)
- El C. Colunga: Lo que da a entender este
artículo con las palabras "pleno derecho"
es sin necesidad de trámite alguno, sin
cualquier juicio, únicamente por el hecho
de declararlo así la Constitución.
- El C. secretario: ¿No hay quien haga
uso de la palabra? El artículo transitorio
se reserva para su votación.
- El C. Grácidas: Deseo saber si la Co-
misión tomó en consideración mi
proposición.
(Pasa a hablar con el presidente de la
Comisión y después de un momento va a
la tribuna)
Ciudadanos diputados: El diputado Múgica
asegura que si se hicieron valer los con-
tratos por medio de ese artículo transito-
rio, sería hacer valer una ley retroactiva;
yo le he dicho que es el mismo caso que
las deudas que se han nulificado en este
momento o se van a nulificar por medio
de la Constitución y quiero que en el
transitorio se agregue la validez de los
contratos hechos hasta hoy por patro-
nos y trabajadores, porque sé que en
Veracruz y en algunos otros puntos de la
República los capitalistas están descono-
ciendo algunos contratos hechos en el
período preconstitucional, contratos que
favorecen a los trabajadores.
Esto es atroz, porque yo creo, señores
diputados, que lo que ha sancionado la
revolución no comprendo cómo no pueda
sancionarlo la Carta Magna, e imaginé-
monos, de no acceder a esta petición, que
se hiciera temer el orden constitucional
a los trabajadores y preferirán ellos enton-
ces el período preconstitucional, ya que
en él tienen más ventajas que en el nuevo
período que ofrecemos.
- El C. Martínez Epigmenio: Para una
aclaración, señor presidente.(Voces: ¡No se
oye ! ¡ Tribuna! Pasa a la tribuna. ) No que-
ría venir a la tribuna porque nada más es
una aclaración; pero como los señores
jacobinos me lo exigen... (Voces: ¡Bravo!
Aplausos) Decía yo que la comisión está
en el terreno de la legalidad, porque si es
cierto que el artículo transitorio se le da
un efecto retroactivo, también es cierto
que hay muchos a quienes favorece esa
ley; también es cierto que en la mayor
parte de la República, principalmente en
la parte céntrica, los trabajadores son casi
esclavos y esos tienen deudas que han
pasado de padres a hijos, y esas deudas
2496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
no se han podido cubrir precisamente
porque no ha habido una ley que se fije
debidamente en todas las cosas bastante
duras para el trabajador; hoy es cuando
nosotros debemos poner esa ley, porque
si para los capitalistas no es buena, para la
mayor parte de los trabajadores es buena.
(Aplausos.)
- El C. Múgica: La Comisión considera
que no debe tener en cuenta la adición que
propone el señor diputado Grácidas, por-
que de la misma manera que pudiera
favorecerse algún contrato favorable al
obrero, también pudiera favorecer tam-
bién pudiera favorecer algún contrato que
le fuera perjudicial o que no estuviera
sujeto a las bases que previene esta ley.
Por otra parte, por un principio de jus-
ticia, creemos que desde el momento en
que estén en vigor todas estas bases que
nosotros hemos dado para la protección
de la clase trabajadora, así como la garan-
tía del capital, deben sujetarse los contra-
tos a esas bases. Por lo mismo, debe
considerarse esta adición.
- El C. Grácidas: Quiero hacer esta acla-
ración. En los contratos del trabajo cele-
brados en Veracruz y que están siendo
desconocidos en estos momentos, no hay
únicamente la base en que se haya fijado
en la Carta Magna. Hay otra serie de
estatutos en que se previene desde el
reconocimiento de los sindicatos hasta
la forma del trabajo; estatutos que bene-
fician al trabajador; que no contravienen
el ejercicio de la nueva ley, pero que hoy
los capitalistas desconocen ante la obliga-
ción de rebajar al trabajador cuanto se le
ha prestado en épocas anormales
Considero que la validez de esos docu-
mentos en nada perjudicará a los capita-
listas, porque antes los sostuvieron; segui-
rán beneficiando a los trabajadores. Una
gran prueba de que es justa la petición,
es que muchos compañeros obreros han
venido a ver al ciudadano Primer Jefe
en demanda de que se hagan respetar esos
contratos; todavía más; hubo un decreto
de la Primera Jefatura; cuando el ciuda-
dano secretario de Fomento previno que
se pagara un sesenta por ciento en metá-
lico a los trabajadores, finalizaba dicho
decreto diciendo: "los contratos seguirán
siendo válidos en todo aquello que no se
refiera al pago en metal. (Voces ¡Avotar!)
- El C. Bojórquez: Voy a hacer simple-
mente una aclaración. Como no ha habido
ningún otro ciudadano representante de
otro Estado que haga las mismas observa-
ciones que el ciudadano diputado Gráci-
das, y como quiera que se trata de una
Artículo 123 2497
observación pertinente y que seguramente
beneficia a su Estado natal, es plausible
su iniciativa; pero yo creo que no debe
tomarse en cuenta en lo general, sino que
se considerará para la Legislatura espe-
cial posterior, y ya que he venido a la
tribuna, voy a hacer algo en favor de
la Asamblea. (Risas.)
Quiero simplemente poner de manifiesto
que el buen humor de los ciudadanos
diputados no solamente se debe a un es-
tado especial del espíritu que se ha venido
manifestando siempre después de la hora
de cenar, sino también porque en estos
momentos estamos aprobando una verda-
dera ley que responde a una de las grandes
necesidades de la revolución y a una de
las más grandes promesas.
Yo quiero decir al público que concurre
en estos momentos a la sesión que todas
nuestras manifestaciones de júbilo...
(Risas) son oportunas. (Voces: ¡A votar!)
No; un momento. Nuestras manifesta-
ciones de júbilo, a veces significativas,
no se deben tomar como un exceso de
guasa al tratar de un asunto tan trascen-
dental, porque conste a ustedes que este
mismo asunto se discutió en sesión ante-
rior, y en acaloradas discusiones, y al
mismo tiempo se ha discutido por más
de un mes en juntas particulares, a las que
han ido las representaciones obreras.
Estamos, pues, consumando uno de los
actos más grandiosos de la revolución.
Es justificado el buen humor de la Asam-
blea. (Aplausos.)
- El C. Navarro Gilberto: Señores dipu-
tados: Es muy corto lo que voy a decir,
(Voces: ¡Quítese la bufanda!) Única-
mente vengo a dar al señor Bojórquez
las gracias. (Voces: ¡No dé la espalda!
Aplausos.)
- El C. Rodiles Saúl: Pido la palabra, sim-
plemente para hacer esta proposición: el
dictamen que presenta la Comisión
contiene muchas formas al mismo pro-
yecto presentado por la junta particular
y yo solicitaría que se imprimiera ese mis-
mo dictamen con las reformas que tiene,
porque muchos hemos tenido la curio-
sidad de conservar los dictámenes de esas
juntas.
- Un C. secretario: Se va a proceder a la
votación del artículo 5o. sobre el capítulo
del trabajo y el transitorio relativo al tra-
bajo (Voces: ¡Todos! ¡Todos!)
- El C. Bojórquez: Entonces, para facili-
tar más las labores de la Secretaría, se
va a llamar a lista para ir haciendo las
anotaciones.
2498 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El mismo C. secretario: La Presidencia,
por conducto de la Secretaría, informa
que la votación se tomará en la forma acos-
tumbrada. (Se toma la votación.)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
23/01/17
Artículo 123
Unanimidad
163
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 123.- El Congreso de la Unión y las
Legislaturas de los Estados deberán expe-
dir leyes sobre el trabajo, fundadas en
las necesidades de cada región, sin con-
travenir a las bases siguientes, las cuales
regirán el trabajo de los obreros, jornale-
ros, empleados, domésticos y artesanos,
y de una manera general todo contrato
de trabajo:
I. - La duración de la jornada máxima será
de ocho horas.
II.- La jornada máxima de trabajo noc-
turno será de siete horas. Quedan prohi-
bidas las labores insalubres o peligrosas
para las mujeres en general y para los
jóvenes menores de diez y seis años. Que-
da también prohibido a unos y otros el
trabajo nocturno industrial; y en los esta-
blecimientos comerciales no podrán tra-
bajar después de las diez de la noche.
III.- Los jóvenes mayores de doce años
y menores de diez y seis, tendrán, como
jornada máxima, la de seis horas. El tra-
bajo de los niños menores de doce años
no podrá ser objeto de contrato.
IV- Por cada seis días de trabajo deberá
disfrutar el operario de un día de descan-
so, cuando menos.
V- Las mujeres, durante los tres meses
anteriores al parto, no desempeñarán
trabajos físicos que exijan esfuerzo ma-
terial considerable. En el mes siguiente
al parto disfrutarán forzosamente de des-
canso, debiendo percibir su salario íntegro
y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por su contrato. En el
período de la lactancia tendrán dos des-
cansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
VI.- El salario mínimo que deberá disfru-
tar el trabajador será el que se considere
suficiente, atendiendo las condiciones de
cada región, para satisfacer las necesi-
dades normales de la vida del obrero, su
educación y sus placeres honestos, consi-
derándolo como jefe de familia. En toda
empresa agrícola, comercial, fabril o mi-
nera, los trabajadores tendrán derecho a
una participación en las utilidades, que
será regulada como indica la fracción IX.
VIL- Para trabajo igual debe correspon-
der salario igual, sin tener en cuenta sexo
ni nacionalidad.
Artículo 123
2499
VIII.- El salario mínimo quedará excep-
tuado de embargo, compensación o
descuento.
IX.- La fijación del tipo de salario míni-
mo y de la participación en las utilidades
a que se refiere la fracción VI, se hará
por comisiones especiales que se forma-
rán en cada Municipio, subordinadas
a la Junta Central de Conciliación que se
establecerá en cada Estado.
X.- El salario deberá pagarse precisa-
mente en moneda de curso legal, no sien-
do permitido hacerlo efectivo con mercan-
cías, ni con vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda
substituir la moneda.
XI.- Cuando, por circunstancias extraordi-
narias, deban aumentarse las horas de,
jornada, se abonará como salario por el
tiempo excedente, un ciento por ciento
más de lo fij ado para las horas normales.
En ningún caso el trabajo extraordinario
podrá exceder de tres horas diarias, ni
de tres veces consecutivas. Los hombres
menores de diez y seis años y las muje-
res de cualquiera edad, no serán admi-
tidos en esta clase de trabajos.
XII.- Es toda negociación agrícola, indus-
trial, minera o cualquiera otra clase de
trabajo, los patronos estarán obligados a
proporcionar a los trabajadores habita-
ciones cómodas e higiénicas, por las que
podrán cobrar rentas que no excedan del
medio por ciento mensual del valor ca-
tastral de las fincas. Igualmente deberán
establecer escuelas, enfermerías y demás
servicios necesarios a la comunidad.
Si las negociaciones estuvieren situadas
dentro de las poblaciones y ocuparen un
número de trabajadores mayor de cien,
tendrán la primera de las obligaciones
mencionadas.
XIII. Además, es estos mismos centros de
trabajo, cuando su población exceda
de doscientos habitantes, deberá reser-
varse un espacio de terreno que no será
menor de cinco mil metros cuadrados,
para el establecimiento de mercados pú-
blicos, instalación de edificios destinados
a los servicios municipales y centros re-
creativos. Queda prohibido en todo cen-
tro de trabajo el establecimiento de ex-
pendios de bebidas embriagantes y de
casas de juego de azar.
XIV- Los empresarios serán responsa-
bles de los accidentes del trabajo y de
las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en
ejercicio de la profesión o trabajo que eje-
cuten; por lo tanto, los patronos deberán
pagar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuen-
cia la muerte o simplemente incapacidad
temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en el
caso de que el patrono contrate el trabajo
por un intermediario.
XV- El patrono estará obligado a obser-
var en la instalación de sus establecimien-
tos, los preceptos legales sobre higiene
y salubridad y adoptar las medidas ade-
cuadas para prevenir accidentes en el uso
de las máquinas, instrumentos y materia-
les de trabajo, así como a organizar de
tal manera éste, que resulte para la salud
y la vida de los trabajadores la mayor
garantía compatible con la naturaleza de
la negociación, bajo las penas que al
efecto establezcan las leyes.
2500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
XVI.- Tanto los obreros como los empre-
sarios tendrán derecho para coaligarse en
defensa de sus respectivos intereses, for-
mando sindicatos asociaciones profe-
sionales, etc.
XVII.- Las leyes reconocerán como un
derecho de los obreros y de los patronos,
las huelgas y los paros.
XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando
tengan por objeto conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la produc-
ción, armonizando los derechos del tra-
bajo con los del capital. En los servicios
públicos será obligatorio para los traba-
jadores dar aviso, con diez días de anti-
cipación, a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, de la fecha señalada para la
suspensión del trabajo. Las huelgas serán
consideradas como ilícitas únicamente
cuando la mayoría de los huelguistas
ejerciere actos violentos contra las perso-
nas o las propiedades, o en caso de guerra,
cuando aquéllos pertenezcan a los esta-
blecimientos y servicios que dependan
del Gobierno. Los obreros de los estable-
cimientos fabriles militares del Gobierno
de la República, no estarán comprendi-
dos en las disposiciones de esta fracción,
por ser asimilados al Ejército Nacional.
XIX. - Los paros serán lícitos únicamente
cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para man-
tener los precios en un límite costeable,
previa aprobación de la Junta de Conci-
liación y Arbitraje.
XX.- Las diferencias o los conflictos en-
tre el capital y el trabajo se sujetarán a la
decisión de una Junta de Conciliación y
Arbitraje, formada por igual número de
representantes de los obreros y de los pa-
tronos, y uno del Gobierno.
XXL- Si el patrono se negare a someter
sus diferencias al Arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado por la Junta, se dará
por terminado el contrato de trabajo y
quedará obligado a indemnizar al obrero
con el importe de tres meses de salario,
además de la responsabilidad que le
resulte del conflicto. Si la negativa fuere
de los trabajadores, se dará por termi-
nado el contrato de trabajo.
XXII. - El patrono que despida a un
obrero sin causa justificada, o por haber
ingresado a una asociación o sindicato,
o por haber tomado parte en una huelga
lícita, estará obligado, a elección del tra-
baj ador, a cumplir en contrato o a indem-
nizarlo con el importe de tres meses de
salario. Igualmente tendrá esta obliga-
ción cuando el obrero se retire del ser-
vicio por falta de probidad de parte del
patrono o por recibir de él malos tratamien-
tos, ya sean en su persona o en la de su
cónyuge, padres, hijos o hermanos. El pa-
trono no podrá eximirse de esta respon-
sabilidad, cuando los malos tratamientos
provengan de dependientes o familiares
que obren con el consentimiento o tole-
rancia de él.
XXIII.- Los créditos en favor de los tra-
bajadores por salario o sueldos deven-
gados en el último año y por indem-
nizaciones, tendrán preferencia sobre
cualesquiera otros en los casos de concur-
so o de quiebra.
XXIV- De las deudas contraídas por los
trabajadores a favor de sus patronos, de
sus asociados, familiares o dependientes,
sólo será responsable el mismo traba-
jador, y en ningún caso y por ningún
motivo se podrá exigir a los miembros
de su familia, ni serán exigibles dichas
Artículo 123 2501
deudas por la cantidad excedente del
sueldo del trabajador en un mes.
XXV- El servicio para la colocación de
los trabajadores será gratuito para éstos,
ya se efectué por oficinas municipales,
bolsas de trabajo o por cualquiera otra
institución oficial o particular.
XXVI.- Todo contrato de trabajo cele-
brado entre un mexicano y un empresario
extranjero, deberá ser legalizado por la
autoridad municipal competente y visado
por el cónsul de la nación a donde el
trabajador tenga que ir, en el concepto
de que, además de las cláusulas ordi-
narias, se especificará claramente que los
gastos de repatriación quedan a cargo del
empresario contratante.
XXVII.- Serán condiciones nulas y no
obligarán a los contrayentes, aunque se
expresen en el contrato.
a) Las que estipulen una jornada inhu-
mana por lo notoriamente excesiva, dada
la índole del trabajo.
b) Las que fijen un salario que no sea
remunerador, a juicio de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
c) Las que estipulen un plazo mayor de
una semana para la percepción del jornal.
d) Las que señalen un lugar de recreo,
fonda, café, taberna, cantina o tienda
para efectuar el pago del salario, cuan-
do no se trate de empleados en esos
establecimientos.
e) Las que entrañen obligación directa o
indirecta de adquirir los artículos de con-
sumo en tiendas o lugares determinados.
f) Las que permitan retener el salario en
concepto de multa.
g) Las que constituyan renuncia hecha
por el obrero de las indemnizaciones a
que tenga derecho por accidente del tra-
bajo y enfermedades profesionales,
perjuicios ocasionados por el incum-
plimiento del contrato o despedírsele de
la obra.
h) Todas las demás estipulaciones que
impliquen renuncia de algún derecho con-
sagrado a favor del obrero en las leyes de
protección y auxilio a los trabajadores.
XXVIII.- Las leyes determinarán los bie-
nes que constituyan el patrimonio de la
familia, bienes que serán inalienables, no
podrán sujetarse a gravámenes reales ni
embargos y serán transmisibles a título
de herencia con simplificación de las for-
malidades de los juicios sucesorios.
XXIX.- Se consideran de utilidad social:
el establecimiento de cajas de seguros
populares, de invalidez, de vida, de cesa-
ción involuntaria de trabajo, de acciden-
tes y otros con fines análogos, por lo cual,
tanto el Gobierno Federal como el de
cada Estado, deberán fomentar la organi-
zación de instituciones de esta índole,
para infundir e inculcar la previsión
popular.
XXX.- Asimismo, serán consideradas de
utilidad social las sociedades cooperati-
vas para la construcción de casas baratas
e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabaj adores, en plazos
determinados.
QAtulo Séptimo
"Prevenciones Generales"
Comentario al Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales, Reformas a la Constitución
e Inviolabilidad de la Constitución
Para los artículos 124, 125, 126, 127, 128,
129, 131, 132, 133, 135 y 136 de la Consti-
tución reformada, la 2- Comisión elaboró un
solo dictamen, fechado el 20 de enero, pre-
sentado el día 21 y aprobado, prácticamente
sin discusión el día 25. Este último día,
propuso añadir un nuevo artículo, lo dicta-
minó y el pleno aprobó el que a la postre
sería el Artículo 134 de la Constitución.
En el dictamen del 20 de enero señaló que
los artículos 125 y 126 de la Constitución
de 1857 que, sin explicación pública de por
medio, habían sido suprimidos en el Proyecto
de Constitución, esta Comisión consideró
que, por la importancia de ambos, sí fueran
incluidos como el 132 y 133, respectiva-
mente de la Constitución reformada. Por lo
que se refiere a los demás transitorios, con-
sideraron que "no necesitan fundarse pues
son iguales al Código de 1857".
Cabe advertir al lector que la numeración
seguida en el Proyecto de Constitución, en
el dictamen de este Título y la que finalmente
tuvo la Constitución no corresponden entre
sí, debido a que la ubicación del Título VI
y el Artículo 123 se decidieron después de
elaborado este dictamen, así como por el
nuevo artículo que se añadió.
Por la importancia de los cambios que se
propusieron en la relación del Estado con
la Iglesia, con respecto tanto al Artículo
123 de la Constitución de 1857 como al 129
del Proyecto de Constitución, el que sería
el Artículo 130 fue dictaminado y discutido
por separado. Cabe advertir al lector que
no existe constancia del resultado de la vota-
ción de este Artículo.
2505
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Dictamen que contiene las disposicio-
nes sobre Prevenciones Generales,
Reformas a la Constitución e inviola-
bilidad de la Constitución 20/01/17
fuertes, cuarteles, etc., previniendo que,
para poder tener dicha jurisdicción sobre
los inmuebles o edificios que en lo suce-
sivo adquiera la Federación, se requeri-
rá el consentimiento de la Legislatura
respectiva.
La 2a. Comisión ha presentado el si-
guiente dictamen:
"Ciudadanos diputados: "El presente
dictamen contiene los artículos 123, 124,
125, 126, 127, 128, 131 y 132, que for-
man el título 6o. sobre prevenciones
generales: el 133, que hace el título 7o.
sobre reformas a la Constitución, y el 134,
que es el único del título 8o. sobre la
inviolabilidad de la Constitución.
El proyecto de reformas suprime los
artículos 122 y 126 de la Constitución
de 1857. La primera disposición esta-
blece la jurisdicción federal sobre los
"Este artículo consagra el respecto a la
soberanía local sobre el establecimiento
de jurisdicciones federales, y ya que se
ha notado el propósito de enaltecer el
papel de los Estados en nuestro sistema
político, la Comisión ha creído bueno
conservar tal disposición y la inserta en
el título 6o., en el artículo 131.
"Más importante aún es el artículo 123
de la Constitución de 1857, también
suprimido en el proyecto, que establece
la supresión de la Ley constitucional,
de las leyes emanadas de está y de los
tratados hechos por el Ejecutivo con apro-
bación del Congreso. La ley americana,
2507
2508 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en un precepto análogo, hace uso de la
expresión enérgica, diciendo que leyes
como éstas son la ley suprema de la tierra.
Así es entre nosotros también, y el artícu-
lo suprimido, además de esa grandiosa de-
claración, constituye la salvaguardia del
pacto federal y su lugar preferente respec-
to de las Constituciones locales, pues
autoriza a los jueces para ceñirse a aquél,
a pesar de disposiciones en contrario que
pueda haber en éstas.
"La Comisión ha recogido el artículo y
se ha permitido incluirlo en el número 132.
"Los dos siguientes, que forman los títu-
los 7o. y 8o. del proyecto, así como to-
dos los demás, no necesitan fundarse,
pues son iguales al Código de 1 857 y han
estado en nuestra Constitución.
"Por todo lo expuesto, la Comisión se per-
mite proponer a la aprobación de esta ho-
norable Asamblea los artículos siguientes:
"TITULO SEXTO
"Prevenciones generales
"Artículo 123.- Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Cons-
titución a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los Estados.
"Artículo 124.- Ningún individuo podrá
desempeñar a la vez dos cargos de la Fede-
ración o uno de la Federación y otro
de un Estado, de elección popular; pero
el nombrado puede elegir entre ambos el
que quiera desempeñar.
"Artículo 125.- Ningún pago podrá hacer-
se que no esté comprendido en el presu-
puesto o determinado por ley posterior.
"Artículo 126.- El presidente de la Repú-
blica, los individuos de la Suprema Corte
de Justicia, los diputados, los senadores
y demás funcionarios públicos de la Fede-
ración, de nombramiento popular, recibirán
una compensación por sus servicios, que
será determinada por la ley y pagada por
el Tesorero federal. Esta compensación
no es renunciable, y la ley que la aumente
o disminuya no podrá tener efecto duran-
te el período en que un funcionario ejerce
el cargo.
"Artículo 127.- Todo funcionario público,
sin excepción alguna, entes de tomar po-
sesión de su encargo prestará la protesta
de guardar la Constitución y las leyes
que de ella emanen.
"Artículo 128.- En tiempo de paz, ninguna
autoridad militar puede ejercer más fun-
ciones que las que tengan exacta conexión
Dictamen que contiene las disposiciones sobre Prevenciones Generales, Reformas a la Constitución 2509
e Inviolabilidad de la Constitución 20/01/1 7
con la disciplina militar. Solamente ha-
brá comandancias militares fijas y per-
manentes en los castillos, fortalezas y
almacenes que dependan inmediatamente
del Gobierno de la Unión o de los cam-
pamentos cuarteles o depósitos que, fuera
de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
"Artículo 130.- Es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se
importen ó exporten o que pasen de trán-
sito por el territorio nacional, así como
reglamentaren todo tiempo y aun prohibir,
por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República
de toda clase de efectos, cualquiera que
sea su procedencia pero sin que la misma
Federación pueda establecer ni dictar en
el distrito y territorios federales los im-
puestos y leyes que expresan las frac-
ciones VI y VII del artículo 117.
"Artículo 131.- Los fuertes, los cuarte-
les, almacenes de depósito y demás bienes
inmuebles destinados por el Gobierno de
la Unión al servicio público o al uso co-
mún, estarán sujetos a la jurisdicción de
los poderes federales en los términos que
establezca la ley que expedirá el Congre-
so de la Unión; mas para que lo estén
igualmente los que en lo sucesivo adquie-
ra dentro del territorio de algún Estado,
será necesario el consentimiento de la
Legislatura respectiva.
"Artículo 132.- Esta Constitución, las le-
yes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados hechos o que
se hicieren por el presidente de la Repú-
blica, con aprobación del Congreso, serán
la ley suprema de toda la Unión. Los jue-
ces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de
las disposiciones en contrario que pueda
haber en las disposiciones en contrario
que queda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.
"TITULO SÉPTIMO
"De las reformas a la Constitución "Ar-
tículo 133.- La presente Constitución puede
ser adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser parte
de la Constitución, se requiere que el Con-
greso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presen-
tes, acuerde las Reformas o adiciones, o
que éstas sean aprobadas por la mayoría
de las legislaturas de los Estados. El Con-
greso de la Unión hará el cómputo de los
votos de las legislaturas y la declaración
de haber sido aprobadas las adiciones o
reformas.
"TITULO OCTAVO
"De la inviolabilidad de la Constitu-
ción "Artículo 134.- Esta Constitución no
perderá su fuerza y vigor aun cuando por
2510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
alguna rebelión se interrumpa su obser-
vancia. En caso de que por cualquier tras-
torno público se establezca un Gobierno
contrario a los principios que ella sancio-
na, tan luego como el pueblo recobre su
libertad se restablecerá su observancia y
con arreglo a ella y a las leyes que en su
virtud se hubieran expedido, serán juz-
gados, así los que hubieran figurado en
el Gobierno emanado de la rebelión,
como los que hubieran cooperado a ésta.
"Sala de Comisiones. - Querétaro de
Arteaga, 20 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Arturo Méndez. - Hilario Medina." A dis-
cusión el día 23.
'-)t¿lCi(Á} Í2U
Constitución de 1857
Art. 117.- Las facultades que no estén expre-
samente concedidas por esta Constitución
á los funcionarios federales, se entienden
reservadas á los Estados.
Proyecto
En el debate, el diputado Fajardo propuso
que, para impedir que los poderes estable-
cidos ejercieran un poder que el pueblo no
les había conferido, se estableciera explíci-
tamente que las facultades no depositadas
en los poderes federales o en los estados
quedaran reservadas al pueblo, bajo la si-
guiente fórmula:
Art. 123.- Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Consti-
tución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los estados.
Comentario
Es idéntico a su correspondiente en la Cons-
titución de 1857 y fue aprobado con ciento
cuarenta y ocho votos a favor y seis en
contra.
"Las facultades que no están expresa-
mente concedidas por esta Constitución
a los funcionarios federales se entien-
den reservadas a los Estados y al pue-
blo, respectivamente"
Para fundamentar su propuesta Fajardo puso
como ejemplos la venta de La Mesilla en
1853 y un tratado firmado por Porfirio Díaz y
ratificado por el Senado, en 1907, con los
Estados Unidos arrendándoles la Bahía
de la Magdalena en Baja California Sur,
señalando que para estos actos, los poderes
2511
2512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que los realizaron no tenían facultades
expresas. Los miembros de la 2- Comisión
le preguntaron que su propuesta cómo
remediaría estos casos, Fajardo contestó
que mediante un plebiscito. Hilario Medina
contra argumentó señalando que para enaje-
nar el territorio nacional ni el pueblo tiene
facultades y que, en estos casos, no había
más alternativa que el derecho del pueblo
a la rebelión.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 20/01/17
"Artículo 123.- Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Cons-
titución a los funcionarios federales se
entienden reservadas a los Estados.
62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Debate
"Artículo 123.- Las facultades que no
están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales
se entienden reservadas a los Estados."
Está a discusión.
- El C. Fajardo: pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: tiene la palabra el ciu-
dadano Fajardo.
- El C. Fajardo: He pedido la palabra para
proponer a la Comisión una adición al
artículo 123. El artículo 123, que corres-
pondía al 117 de la Constitución de 1857,
fue propuesto por la Comisión de Cons-
titución, en aquella ocasión, en esta
forma: "Las facultades que no están expre-
samente concedidas por esta Constitución
a los funcionarios federales se entien-
den reservadas a los Estados y al pueblo,
respectivamente."
El constituyente Ruiz, en la sesión rela-
tiva, opinó que la expresión de que las
facultades que no estuvieran reserva-
das expresamente a los poderes federales
se entienden reservadas a los estados y
al pueblo, respectivamente, debía modifi-
carse, diciéndose simplemente, como
quedó en la Constitución de 57, que las
facultades que no estuvieran reserva-
das a los poderes federales se entendían
reservadas a los Estados, porque ya se
había dicho en el artículo anterior, 4 1 ó
Artículo 124 2513
49, si mal no recuerdo, que el pueblo
ejerce su soberanía por medio de los pode-
res federales y del Estado: En consecuen-
cia, no había necesidad que se expresara
que al pueblo le están reservados ciertos
derechos; yo no opino de la misma ma-
nera, y como el artículo 123 está tomado
de un artículo de la Constitución, las
facultades de los poderes federales que
no estén expresas se entenderán reserva-
das a los Estados o al pueblo; yo deseo
que se haga esta adición por estas
razones:
Yo entiendo que el pueblo mexicano no
abdicó totalmente su soberanía en los
poderes federales o en los de los Estados,
sino que se reserva ciertos derechos, a
los cuales jamás ha renunciado, ni podrá
renunciar esos derechos; derechos que
podrán estar, como lo están consignados
en la Constitución; y por consiguiente,
debe entenderse que quedan en el pueblo,
para que el pueblo, cuando desee hacer
uso de los derechos, lo haga, y no se en-
tienda que éste los entrega al Poder fede-
ral o al de los Estados.
Además, hay otras razones: Nuestra Cons-
titución, como Constitución escrita es una
Constitución de poderes expresos; así es
que los poderes que no estén expresados,
es decir, que no estén escritos en esta
Constitución a favor de los poderes de la
Unión o de los Estados, se entiende que
es el pueblo quien los reúne; por consi-
guiente, de ninguna manera puede decirse
que toda la soberanía del pueblo se ha
delegado en los poderes de la Unión, sino
que el pueblo tiene ciertos derechos a los
cuales no ha reunido; por vía de ilustra-
ción voy a citar un ejemplo para explicar
mis ideas: Aquí, el congreso actual, no
podrá olvidar este hecho: en 1917, si mal
no recuerdo, el ministro de relaciones
Mister Root hizo un viaje especial a
México con este objeto: De que el gobier-
no mexicano le arrendará a los Estados
Unidos o le prestara la había de la Magda-
lena: No recuerdo en qué forma se hizo,
pero el gobierno consistió en eso indebi-
damente; pero con la condición de que a
su vez, el Gobierno mexicano tuviera el
derecho de reciprocidad.
Pues bien; el tratado celebrado entre el
gobierno mexicano y el americano fue
sometido a la aprobación del Senado de
los Estados Unidos, y éste dijo que no con-
cedía a México el derecho de recipro-
cidad, es decir, que México, en alguna
ocasión, pudiera usarse algún puerto a
alguna base carbonera en aquel país. Los
Estados Unidos nos dieron una elección
que no hemos aprendido. Nuestra actual
Constitución consigna otra vez el precep-
to en la misma forma, es decir: Se san-
ciona que los poderes de la Unión o de
2514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los Estados pueden enajenar el territorio
nacional, prestarlo o hacer que de alguna
manera una potencia extranjera tenga que
intervenir en nuestra patria.
Voy a citar otro hecho para aclarar mejor
mis ideas: No podrá olvidarse por noso-
tros que el traidor Santa Ana enajenó una
parte de nuestro territorio; que La Mestilla
fue cedida por Santa Ana, y que la úni-
ca razón que tuvo aquel traidor para eje-
cutar ese acto fue decir que si México
no la hubiera vendido a los Estados Uni-
dos éstos la habrían tomado de todos
modos. ¿Y creen ustedes que hay algún
mexicano en esta Asamblea que consi-
dere que aquel traidor tenía derecho para
ceder una parte del territorio nacional sin
consultar previamente con el pueblo?
El pueblo no le había concedido jamás a
aquel hombre el poder suficiente para
enajenar una parte del territorio. Nosotros
no reclamamos nada en estos momen-
tos, porque son hechos consumados so-
bre los cuales el pasado ha puesto su velo;
pero es necesario prepararnos contra el
porvenir; es necesario que el país, que
el pueblo, no delegue completamente
todas sus facultades, todos sus derechos,
sino que retenga aquellos que se requie-
ren para hacer que los poderes federales
y los de los Estados se mantengan dentro
de ciertos límites, de los cuales no pueden
salir jamás. Así es que, de aquí en ade-
lante, el Gobierno mexicano no tendrá
derecho para vender la isla del Carmen,
la isla de Lobos, ceder la isla de Clipperton
o cualquiera otra que corresponda al
territorio nacional.
Esos derechos, tal y como se dice en
los Estados Unidos, sólo están reservados
al pueblo; el es el único que podrá dispo-
ner de ellos; mientras el pueblo no diga
una sola palabra sobre este particular, el
gobierno no puede entender que el ha ce-
dido esos derechos; así es que ruego a la
honorable segunda Comisión, que toman-
do en cuenta lo que acabo de indicar en
la parte que se refiere a las facultades
concedidas a los poderes federales, pro-
ponga que se diga también que lo que no
está expresamente consignado en los
artículos relativos se entiende reservado
al pueblo. (Aplausos.)
- El C. Machorro Narváez: Es inoportuna
la observación del señor Fajardo, porque
nuestra Constitución y nuestro sistema,
como en todos los pueblos que existen
actualmente, el pueblo no es un órgano
constitucional, y el pueblo, repito, no es
un órgano de esta naturaleza; de tal suerte
que lo que no ésta expreso en esta cons-
titución se entiende reservado al pueblo
como órgano, porque no lo ha sido, esta-
blecer el precepto escrito sería imitar a
Artículo 124 2515
la Constitución francesa de 93, elevan-
do al pueblo a la categoría de órgano
constitucional; pero eso es cambiar el
sistema de Gobierno presidencial para
seguir el sistema de Gobierno parlamen-
tarista; en tal virtud, no puede estable-
cerse lo que el señor Fajardo ha dicho
sin embargo, como digo, se entiende que
el pueblo conserva sus derechos.
- El C, Fajardo: Pues si la Comisión par-
ticipa de la misma opinión mía, no veo
inconveniente en que se haga constar que
esos derechos, los que no estén concedi-
dos expresamente por escrito, se entienden
reservados a los Estados y al pueblo, res-
pectivamente. ¿O la 2a. Comisión de
Constitución entiende que los poderes
de la Unión podrán alguna vez dar en
arrendamiento parte del territorio nacio-
nal como lo hizo Porfirio Díaz respecto de
la bahía de la Magdalena? Entiendo que
no hay facultades expresas en la Constitu-
ción para que el Gobierno pueda disponer
del menor pedazo de nuestro país en fa-
vor de una potencia extranjera.
- El C. Machorro Narváez: Si no hay fa-
cultades expresas, el gobierno no puede
hacerlo.
- El C. Fajardo: A pesar de que no hay
tales facultades, el Gobierno ha dispuesto
de parte de nuestro territorio, según lo
comprobado; en consecuencia, es necesa-
rio que se agregue la adición que propuse
al artículo 123.
- El C. Machorro Narváez: No es ne-
cesario; se entiende de por sí; el congreso
de la Unión y el Ejecutivo federal no po-
drán hacer sino aquello a que están autori-
zados por los artículos respectivos de la
Constitución. Lo que se quiere es que las
autoridades tengan un límite, y éste ya
está marcado, y los demás derechos, don-
dequiera que queden, no son objeto de
materia escrita; de lo contrario, será cam-
biar las ideas a otra forma que no se quie-
re dar ahora.
- El C. Fajardo: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Fajardo.
- El C. Fajardo: Quiero decir esto al pre-
sidente de la Comisión: que en la Consti-
tución de 1857, en su artículo 117, estaba
consignado que los poderes que no estu-
vieran expresamente concedidos a los
funcionarios federales, se entendían re-
servados a los Estados, y que, además,
en un artículo especial de la propia Cons-
titución, hay una fracción que autoriza
2516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
al Senado para ratificar los tratados que
celebre el Ejecutivo. Pues bien; en 1907
el Senado ratificó el tratado que México
celebró con los Estados Unidos, arren-
dándole la bahía de la Magdalena. Si el
presidente de la Comisión participa de
la misma opinión mía, no veo cómo se pue-
da poner de acuerdo con esa facultad del
Senado de ratificar los tratados que cele-
bre el presidente de la República con las
naciones extranjeras. Si mañana o pasado,
o dentro de veinte años, el Ejecutivo de
la Unión celebra un tratado en que ena-
jene, ceda o arriende una determinada
parte del territorio nacional, yo no veo
cómo el Senado no pueda ratificar esos
tratados.
- El C. Medina: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Medina: Yo rogaría al señor Fajar-
do se sirviera indicarme en qué forma se
celebrará un contrato como ese que ha
indicado de la había Magdalena, supo-
niendo que hubiera un artículo de tal
naturaleza en la Constitución.
- El C. Fajardo: De la manera más sen-
cilla: Como no hay en la Constitución
ningún artículo, ninguna disposición que
autorice al Ejecutivo de la Unión en
ese sentido, ni al Senado para ratificarlo,
se vería en la obligación de decir que no
correspondía a él, sino que sólo corres-
pondía al pueblo, y, en tal virtud, debe
convocarlo a un plebiscito, y como no
lo convoca el Senado, el tratado queda
sin ratificarse, sólo México fue obligado
a ceder esa parte.
- El C. Machorro Narváez: En el artículo
73 no se faculta al presidente ni al Senado
para disponer del territorio nacional; de
manera que no se podrá celebrar un tra-
tado sobre esas bases. Para que fuera un
tratado legal, sería necesario que el artículo
73 autorizarse al presidente y al Congreso
de la Unión para disponer del territorio
nacional, pero como esa autorización
no existe, ese tratado sería ilegal.
- El C. De la Barrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano De la Barrera.
- El C. Fajardo: Señor presidente, ¿tengo
libertad para contestar?
- El C. presidente: Sí, señor.
- El C. De la Barrera: Por lo que veo, el
señor presidente de la Comisión está
de acuerdo con los ideales del señor
Fajardo.
Artículo 124 2517
- El C. Fajardo: No, señor.
- El C. De la Barrera: El otro día el señor
licenciado Macías nos dijo que lo que se
entiende sin decirlo es muy bueno; pero
lo que se entiende diciéndose, es mejor;
yo creo que no hay inconveniente.
- El C. Medina: Señores diputados: Se tra-
ta, con las interpelaciones del señor com-
pañero Fajardo, de una de estas trascenden-
tales cuestiones que están en la base de
todo Derecho Constitucional. No sólo
hay cosas que no pueden hacer los gobier-
nos constitucionales, hay cosas que ni el
mismo pueblo puede hacer: Pregunto
al señor diputado Fajardo si el pueblo mexi-
cano, por medio de un plebiscito, podría
enajenar su independencia o su territorio.
El mismo pueblo no puede hacer nada
que atente al honor, a la independencia,
a la integridad y a la soberanía de su
patria. Cuando en una Constitución de
facultades expresas, como la nuestra, uno
de los poderes de la Unión, o los tres, o
los de los Estados se exceden en el uso
de sus atribuciones, se apartan del cum-
plimiento de las leyes, y el remedio
supremo que debe oponer el pueblo es la
revolución.
El ejemplo que invocó el ciudadano
Fajardo, respecto al tratado que celebró
el general Díaz con los Estados Unidos,
fue una de las causas que motivaron la
revolución, y la revolución civil que ha
modificado enteramente los antiguos sis-
temas de Gobierno; la Constitución fran-
cesa, por conveniencia, había dicho, había
consagrado expresamente que el pueblo
tiene el derecho de rebelarse; eso no es
necesario decirlo. Yo pregunto al señor
Fajardo: ¿En qué ley se fundó el pueblo
mexicano para levantarse contra el cuar-
telazo de Huerta? ¿En qué leyes se ha
fundado el pueblo mexicano cuando ha sa-
cudido las tiranías? No se ha fundado en
ninguna ley expresa; se ha fundado en la
ley de vida, se ha fundado en su dignidad,
en su ser nacional; no es conveniente po-
nerlo en una Constitución, porque sería
provocar los deseos de los enemigos, de
los que no son hombres patriotas, y decir
que no cualquier acto del Gobierno tiene
el derecho de rebelarse, asegurando en la
Constitución; pero cuando el pueblo
ha sido violado en todos sus derechos, se
siente impulsado a echar abajo el Go-
bierno, no necesita de ninguna ley, por-
que no hay más ley que su voluntad.
- Un C. secretario: Se pregunta a la ho-
norable Asamblea si considera suficiente-
mente discutido el asunto. Las personas
que estén por la afirmativa se servirán
ponerse de pie. Se considera suficiente-
mente discutido, Se reserva para su
votación.
2518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 124
Mayoría Calificada
148
6
69.10
3.90
Contra
Lista No
minal
Constitución de 1917
PRO: No Disponible
CONTRA: Céspedes, Fajardo, Ibarra,
Leija, Palma y Rodiles Saúl
Art. 124.- Las facultades que no están
expresamente concedidas en esta Cons-
titución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados.
'/',
tícu/o 425
Constitución de 1857
Art. 118.- Ningún individuo puede de-
sempeñar á la vez dos cargos de la Unión
de elección popular; pero el nombrado
puede elegir entre ambos el que quiera
desempeñar. "
Proyecto
Con respecto al Artículo 1 18 de la Cons-
titución de 1857, fue objeto de una adición
importante; se prohibió expresamente la
posibilidad de ocupara la vez un cargo fede-
ral y local de elección popular. En virtud
de que, de acuerdo con el texto anterior,
esto no solo era formalmente posible, sino
que habla sucedido con cierta frecuencia y
la costumbre era actuar según el caso.
Art. 124.- Ningún individuo podrá de-
sempeñar a la vez dos cargos de la federa-
ción o uno de la federación y otro de un
estado, de elección popular; pero el nom-
brado puede elegir entre ambos el que
quiera desempeñar.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 20/01/17
"Artículo 124.- Ningún individuo podrá
desempeñar a la vez dos cargos de la
Federación o uno de la Federación y otro
de un Estado, de elección popular; pero
2519
2520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el nombrado puede elegir entre ambos el
que quiera desempeñar.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión Ordinaria del 25/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 125
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 125.- Ningún individuo podrá de-
sempeñar a la vez dos cargos federales
de elección popular, ni uno de la Fede-
ración y otro de un Estado que sean
también de elección; pero el nombrado
puede elegir entre ambos el que quiera
desempeñar.
'/',
ücu/a 426
Constitución de 1857
Art. 1 19.- Ningún pago podrá hacerse que
no esté comprendido en el presupuesto ó
determinado por ley posterior.
Proyecto
Art. 125.- Ningún pago podrá hacerse que
no esté comprendido en el presupuesto o
determinado por ley posterior.
Comentarlo
Es idéntico a su correspondiente en la
Constitución de 1857 y aprobado sin discu-
sión y por unanimidad.
Para los constituyentes de 1856- 1857 este
precepto ordenaba que ningún pago fuera
arbitrario y se consideraba como una limi-
tación expresa, dirigida particularmente al
ejecutivo. Es cierto que, en 1874 al restau-
rarse el senado, la aprobación del presu-
puesto se convirtió en facultad exclusiva de
la Cámara de Diputados y este Artículo no
fue modificado para reiterar esta exclusi-
vidad; pero también es cierto que en la
revisión integral y exhaustiva que hicieron
los constituyentes de 1916- 1917, en espe-
cial de las relaciones ejecutivo legislativo y
del tema del presupuesto, se decidió no ha-
cerle modificación alguna.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 20/01/17
"Artículo 125.- Ningún pago podrá ha-
cerse que no esté comprendido en el
2521
2522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
presupuesto o determinado por ley
posterior.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión Ordinaria del 25/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 126
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 126.- No podrá hacerse pago alguno
que no esté comprendido en el Presu-
puesto o determinado por la ley posterior.
^tícuÁ)- 427
Constitución de 1857
Art. 120.- El Presidente de la República,
los individuos de la Suprema Corte de Jus-
ticia, los diputados y demás funcionarios
públicos de la Federación, de nombramien-
to popular, recibirán una compensación
por sus servicios, que será determinada por
la ley y pagada por el tesoro federal. Esta
compensación no es renunciable, y la ley
que la aumente ó disminuya no podrá
tener efecto durante el período en que un
funcionario ejerce el cargo.
Proyecto
Art. 126.- El presidente de la república,
los individuos de la Suprema Corte de
Justicia, los diputados, los senadores y
demás funcionarios públicos de la federa-
ción, de nombramiento popular, recibirán
una compensación por servicios, que será
determinada por la ley y pagada por el
tesorero federal. Esta compensación no
es renunciable, y la ley que la aumente o
disminuya, no podrá tener efecto durante
el período en que un funcionario ejer-
ce el cargo.
Comentario
Idéntico a su correspondiente en la Constitu-
ción de 1857, fue aprobado sin discusión y
por unanimidad.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 20/01/17
"Artículo 126.- El presidente de la Repú-
blica, los individuos de la Suprema Corte
de Justicia, los diputados, los senadores
2523
2524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y demás funcionarios públicos de la
Federación, de nombramiento popular,
recibirán una compensación por sus
servicios, que será determinada por la ley
y pagada por el Tesorero federal. Esta
compensación no es renunciable, y la ley
que la aumente o disminuya no podrá
tener efecto durante el período en que un
funcionario ejerce el cargo.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión Ordinaria del 25/01/17
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 127
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 127.- El Presidente de la República,
los individuos de la Suprema Corte de
Justicia, los diputados y senadores y
demás funcionarios públicos de la Fede-
ración, de nombramiento popular, reci-
birán una compensación por su servicios,
que será determinada por la ley y pagada
por el Tesoro Federal. Esta compensa-
ción no es renunciable, y la ley que la
aumente o disminuya no podrá tener
efecto durante el período en que un fun-
cionario ejerce el cargo.
''vtíeuÁ} i 28
Constitución de 1857
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Art. 121.- Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar pose-
sión de su encargo prestará juramento de
guardar esta Constitución y las leyes
que de ella emanen.
Proyecto
Art. 127.- Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar po-
sesión de su encargo prestará la protesta
de guardar esta Constitución y las leyes
que de ella emanen.
Comentario
Idéntico a su correspondiente en la Cons-
titución de 1857, fue aprobado sin discusión
y por unanimidad.
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 20/01/17
"Artículo 127.- Todo funcionario público,
sin excepción alguna, entes de tomar po-
sesión de su encargo prestará la protesta
de guardar la Constitución y las leyes
que de ella emanen.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión Ordinaria del 25/01/17.
2525
2526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 128
Mayoría Calificada
153
1
99.35
0.65
Contra
Lista No
PRO: Nc
CONTR,
minal
disponible
\: Zavala, Pedro
Constitución de 1917
Art. 128.- Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar pose-
sión de su encargo, prestará la protesta
de guardar la Constitución y las leyes
que de ella emanen.
'/',
tícuio i 23
Constitución de 1857
Art. 122.- En tiempo de paz ninguna auto-
ridad militar puede ejercer más funciones
que las que tengan exacta conexión con
la disciplina militar. Solamente habrá
comandancias militares fijas y permanen-
tes en los castillos, fortalezas y almacenes
que dependan inmediatamente del Go-
bierno de la Unión, ó en los campamen-
tos, cuarteles ó depósitos que, fuera de
las poblaciones, estableciere para la esta-
ción de las tropas.
Proyecto
Art. 128.- En tiempo de paz ninguna auto-
ridad militar puede ejercer más funciones
que las que tengan exacta conexión con
la disciplina militar. Solamente habrá
comandancias militares fijas y permanen-
tes en los castillos, fortalezas y almacenes
que dependan inmediatamente del go-
bierno de la Unión, o en los campamen-
tos, cuarteles o depósitos que, fuera de
las poblaciones, estableciere para la esta-
ción de tropas.
Comentario
Idéntico a su correspondiente en la Consti-
tución de 1 857 y aprobado por unanimidad.
Al leerse el dictamen el General Esteban
Baca Calderón, cuestionó a la 2 a Comisión
acerca de la futura organización del ejército.
Al respecto, debo advertir al lector que
en el Constituyente de 1916- 1917 se elabo-
raron tres iniciativas para definir las bases
de organización del ejército, pero no fueron
discutidas por considerar que este asunto de-
bía resolverse en la próxima legislatura.
2527
2528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En esta Nueva Edición, después de los artícu-
los transitorios, se incluyen estas iniciativas,
así como el respectivo comentario.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
dancias militares fijas y permanentes en
los castillos, fortalezas y almacenes que
dependan inmediatamente del gobierno de
la Unión; o en los campamentos, cuar-
teles o depósitos que, fuera de las pobla-
ciones, estableciere para la estación de
las tropas."
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 20/01/17
"Artículo 128.- En tiempo de paz, ninguna
autoridad militar puede ejercer más fun-
ciones que las que tengan exacta conexión
con la disciplina militar. Solamente ha-
brá comandancias militares fijas y per-
manentes en los castillos, fortalezas y
almacenes que dependan inmediatamente
del Gobierno de la Unión o de los cam-
pamentos cuarteles o depósitos que, fuera
de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
62° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Debate
Artículo 128:
"En tiempo de paz, ninguna autoridad
militar puede ejercer más funciones que
las que tengan exacta conexión con la dis-
ciplina militar. Solamente habrá coman-
Está a discusión
- El C. Calderón: Suplico que se repita la
lectura del artículo.
- El C. secretario, leyendo:
"En tiempo de paz, ninguna autoridad
militar puede ejercer funciones que las que
tengan exacta conexión con la disciplina
militar. Solamente habrá comandancias..."
- El C. Calderón, interrumpiendo: Creo,
señores, (Campanilla. Voces: ¡Que hable!)
Que esa parte relativa a las comandancias
militares no está meditada; entiendo yo
que es el Ejecutivo de la Unión quien
debe traer en su proyecto algunas refor-
mas que yo no he tenido a la vista, algo
relativo al establecimiento de esas coman-
dancias militares: Puesto que se trata de
una organización militar, deberíamos oír
la voz del Ejecutivo, del ministro de la
Guerra; como no estamos documentados,
no sabemos si es conveniente que haya
comandancias militares aun en tiempo de
Artículo 129 2529
paz en las plazas de México, Guadalajara,
Chihuahua, y en todo caso, ¿Qué organi-
zación va a tener el Ejército? ¿Me pudiera
decir la Comisión si está exactamente
igual el proyecto con el dictamen?
- Un miembro de la Comisión: Exactamente.
- El C. secretario: ¿Hay alguna otra per-
sona que desee hacer uso de la palabra?
Se reserva para su votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 129
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 1 29. - En tiempo de paz, ninguna auto-
ridad militar puede ejercer más funciones
que las que tengan exacta conexión con
la disciplina militar. Solamente habrá
comandancias militares fij as y permanen-
tes en los castillos, fortalezas y almacenes
que dependan inmediatamente del Gobier-
no de la Unión; o en los campamentos,
cuarteles o depósitos que, fuera de las
poblaciones, estableciere para la estación
de las tropas.
''^¿tcaÁ> i 30
Constitución de 1857
Art. 123.- Corresponde exclusivamente á
los Poderes federales ejercer, en materias
de culto religioso y disciplina externa, la
intervención que designen las leyes.
LEYES DE REFORMA
les impuestos sobre éstos, con la sola
excepción establecida en el art. 27 de la
Constitución.
Art. 4 o La simple promesa de decir ver-
dad y de cumplir las obligaciones que se
contraen, sustituirá al juramento religio-
so con sus efectos y penas.
Art. I o El Estado y la Iglesia son indepen-
dientes entre sí. El Congreso no puede dic-
tar leyes estableciendo ó prohibiendo
religión alguna.
Art. 5 o Ninguna institución religiosa pue-
de adquirir bienes raíces ni capitales
impuestos sobre éstos, con la sola excep-
ción establecida en el presente artículo. 70
Art. 2 o El matrimonio es un contrato civil.
Este y los demás actos del estado civil de
las personas, son de la exclusiva compe-
tencia de los funcionarios y autoridades
del orden civil, en los términos preveni-
dos por las leyes, y tendrán la fuerza y
validez que las mismas les atribuyan.
Proyecto
Art. 129.- Corresponde exclusivamente
a los poderes federales ejercer en mate-
rias de culto religioso y disciplina exter-
na, la intervención que designen las leyes.
El estado y la iglesia son independientes
Art. 3 o Ninguna institución religiosa
puede adquirir bienes raíces ni capita-
1 Adiciones de 25 de septiembre de 1873.
2531
2532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
entre sí. El Congreso no puede dictar
leyes estableciendo o prohibiendo reli-
gión alguna. El matrimonio es un contrato
civil. Este y los demás actos del estado ci-
vil de las personas, son de la exclusiva
competencia de los funcionarios y auto-
ridades del orden civil en los términos
prevenidos por las leyes, y tendrán la
fuerza y validez que las mismas les atri-
buyen. La simple promesa de decir ver-
dad y de cumplir las obligaciones que se
contraen, sujeta al que la hace, en caso
de que faltare a ella, a las penas que con
tal motivo establece la ley.
Comentario
Los Constituyentes de 1856- 1857 por pru-
dencia no aprobaron la plena libertad de cul-
tos y se limitaron a establecer, en el Artículo
123 de esa Constitución, que correspondía
exclusivamente a los poderes federales, en
materias de "culto religioso y disciplina exter-
na", ejercer la intervención que las leyes
señalaran. En el Artículo 129 del Proyecto
de Constitución, Carranza se limitó a incor-
porar las Leyes de Reforma que, en 1873,
habían sido adicionadas a la Constitución
de 1857. Fue la 2- Comisión la que, de
acuerdo con el ánimo anticlerical que se ha-
bía expresado en la asamblea a lo largo
de todo el desarrollo del Congreso, la que
propuso ir mucho más allá de lo estipulado
en las Leyes de Reforma.
Las principales propuestas de la 2- Comi-
sión, que el pleno aceptó prácticamente en
sus términos, fueron: no limitarse a procla-
marla independencia del Estado, sino "esta-
blecer marcadamente la supremacía del
poder civil sobre los elementos religiosos";
no reconocer a las iglesias personalidad
jurídica alguna; y, reglamentar el ministerio
religioso, como cualquier otra profesión
estableciendo, entre otras disposiciones, la
facultad de las legislaturas de los estados
de determinar el número de sacerdotes que
habría en cada entidad.
En el debate, sin mayor eco, volvió a salir el
asunto de prohibir la confesión auricular que
ya comenté en el Artículo 24 y, ante la pro-
puesta de que los templos no podrían estar
a cargo de ministros de culto que recono-
cieran la autoridad de extranjeros, es decir,
la del Papa se añadió que, para ejercer en
México el ministerio de cualquier culto, sería
necesario ser mexicano por nacimiento.
Cabe destacar que, a pesar de que no existe
registro del resultado de la votación, el deba-
te dejó muy claro que, por razones funda-
mentalmente políticas, entre los constituyen-
tes de 1916- 1917 predominaba la voluntad
Artículo 130 2533
de restringir lo más posible al clero católico
para disminuir su capacidad de influencia
en la población.
Considero conveniente un último comentario
sobre el contexto histórico, en el que se to-
maron las decisiones constitucionales para
reglamentar el culto religioso. Es cierto que
durante el porfiriato se incrementaron las
críticas al incumplimiento de las Leyes de
Reforma, pero la verdad es que la cuestión
religiosa no se convirtió en una reivindica-
ción revolucionaría importante sino hasta
que el Partido Católico Nacional apoyó al
gobierno de Huerta y, después la animadver-
sión se acentuó a partir de la militancia de-
sarrollada por el clero en contra de la revo-
lución constitucionalista en México y en el
exterior, particularmente, entre los católicos
de los Estados Unidos.
63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7
Dictamen 20/01/17
El dictamen sobre el artículo 129 dice:
"Ciudadanos diputados:
"El presente dictamen es referente al
artículo 129 del proyecto de reformas,
que establece el régimen legal con
relación a las agrupaciones religiosas.
En el artículo del proyecto están com-
prendidas las disposiciones de las Leyes
de Reforma, que establecían la inde-
pendencia del Estado y la Iglesia, el ca-
rácter de contrato civil y del matrimonio,
la competencia de las autoridades civiles
para intervenir en los actos de la vida hu-
mana relativos al estado civil, y algunos
otros.
"La Comisión ha creído que el estado
actual de la sociedad mexicana y la nece-
sidad de defensa de ésta contra la inter-
vención de las agrupaciones religiosas en
el régimen político, que en los últimos
tiempos llegó a constituir un verdadero
peligro de ahogar las instituciones libe-
rales, y consideraciones de orden práctico
para hacer efectiva esta defensa y hacer
que el régimen político - religioso corres-
ponda al estado antes mencionado de la
sociedad mexicana, impone la obligación
de ampliar el punto de vista de las leyes
en esta materia, y si el caso se presenta
aun de desviarse, en ciertas medidas, de
los principios en las leyes de Reforma, las
cuales, estableciendo la independencia
entre la Iglesia y el Estado dejaron a las
agrupaciones religiosas en una completa
libertad para acumular elementos de com-
bate que a su debido tiempo hicieron va-
ler contra las mismas instituciones a cuyo
amparo habían medrado.
2534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Una nueva corriente de ideas trae ahora
el artículo 129, tendiendo no ya a procla-
mar la simple independencia del Estado,
como hicieron las Leyes de Reforma, que
parece se sintieron satisfechas de sacudir
el yugo que hasta allí habían soportado
los poderes públicos, sino a establecer mar-
cadamente la supremacía del Poder civil
sobre los elementos religiosos, en lo que
ve, naturalmente, a lo que ésta toca la vida
pública. Por tal motivo desaparece de
nuestras leyes el principio de que el Esta-
do y la Iglesia son independientes entre
sí, porque esto fue reconocer, por las Le-
yes de Reforma, la personalidad de la
Iglesia, lo cual no tiene razón de ser, y se
le substituye por la simple negativa de
personalidad a las agrupaciones religio-
sas, con el fin de que, ante el Estado, no
tengan carácter colectivo. La ley respeta
la creencia en el individuo y las prácticas
que esa creencia impone también en el
individuo; pero la colectividad, como per-
sona moral, desaparece de nuestro régi-
men legal. De este modo, sin lesionar la
libertad de conciencia, se evita el peligro
de esa personalidad moral, que sintién-
dose fuerte por la unión que la misma ley
reconocería pudiera seguir siendo otro
peligro para las instituciones.
"Es una teoría reconocida por los juris-
consultos que la personalidad moral de
las agrupaciones, no solamente del carác-
ter de las religiosas, sino aun de las socie-
dades mercantiles, es una ficción legal,
y que, como tal, la ley dispone de ella a
su arbitrio. Si a este respecto se estudian
las legislaciones de países de distintas ten-
dencias jurídicas, como Francia e Ingla-
terra, se encontrará confirmado tal princi-
pio. No es, pues, una aberración jurídica
basarse en semejantes teorías para negar
a las agrupaciones religiosas la persona-
lidad moral. Consecuencia del referido
principio es que los ministros de los cul-
tos son considerados no como miembros
de un Clero o iglesia, sino como particu-
lares que prestan a los adictos a la religión
respectiva ciertos servicios. De allí el
pleno derecho del Poder público para
legislar con relación a estos ministros,
que reúnen en sí dos caracteres; por una
parte, el mencionado de prestar servicios
a los adictos a una religión y, por la otra,
un poder moral tan grande, que el Estado
necesita velar de continuo para que no
llegue a constituir un peligro para el
mismo.
"Se ha procurado suprimir de un modo
absoluto el ejercicio del ministerio de un
culto con todos los actos de la vida polí-
tica de la nación, a fin de que los referidos
ministros no puedan hacer del poder moral
de la creencia el apoyo de una tendencia
política. A esto obedecen las prohibi-
ciones y restricciones sobre manifes-
Artículo 130 2535
tación de ideas, voto y demás, así como
también la referente a las publicaciones
periódicas religiosas o simplemente de
tendencias marcadas en favor de deter-
minada creencia religiosa, y la relativa a
la formación de partidos políticos con
denominaciones religiosas.
"Con el fin de prevenir el peligro de la
acumulación de bienes raíces en poder
de los ministros de los cultos, se estable-
cen incapacidad y restricciones al derecho
de heredar los ministros de los cultos.
tancias meramente locales que pueden
variar de un Estado a otro, y ésta es la
reglamentación del número de ministros
de los cultos que puede haber en cada
Estado, la cual fue pedida a la Comisión
por algunos señores diputados; y aquélla,
encontrando que no es extraño al régimen
legal de las agrupaciones religiosas en los
países civilizados, como es fácil compro-
bar dicha reglamentación, no tuvo incon-
veniente en aceptarla, dejándola por los
motivos antes expresados a las legisla-
turas de los Estados.
"Y por razones que son obvias se pres-
cribe que las infracciones sobre cultos no
sean vistas en jurado, pues saliendo éste
de la masa social, lo más probable es que
el jurado, en su mayoría, participará
de las creencias del ministro a quien se
juzga, y que no se aplicará debidamente
la ley.
"La facultad de legislar, en materia de
cultos religiosos, corresponde a la Federa-
ción, a causa de la unidad que en esta
materia debe haber, y siguiendo la tradi-
ción iniciada en las leyes de Reforma, los
Estados serán, a este respecto, auxiliares
de la Federación. Sin embargo, hay algu-
nas cuestiones en esta materia que no es
posible queden sometidas a la autoridad
federal, por relacionarse con circuns-
Por lo expuesto, la Comisión propone a
esta honorable Asamblea la aprobación
del siguiente artículo 129:
"Artículo 129.- Corresponde a los poderes
federales ejercer, en materia de culto reli-
gioso y disciplina externa, la intervención
que designen las leyes. Las demás auto-
ridades obrarán como auxiliares de la
Federación.
"El Congreso no puede dictar leyes es-
tableciendo o prohibiendo cualquiera
religión.
"El matrimonio es un contrato civil. Este
y los demás actos del estado civil de las
personas son de la exclusiva competencia
de los funcionarios y Autoridades del
2536 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
orden civil, en los términos prevenidos
por las leyes, y tendrán la fuerza y validez
que las mismas les atribuyen.
"La simple promesa de decir verdad y de
cumplir las obligaciones que se contraen,
sujeta al que la hace, en caso de que fal-
tare a ella, a las penas que con tal motivo
establece la ley.
"La ley no reconoce personalidad alguna
a las agrupaciones religiosas denomi-
nadas iglesias.
"Los ministros de los cultos serán consi-
derados como personas que ejercen una
profesión y estarán directamente sujetos
a las leyes que sobre la materia se dicten.
"Las legislaturas de los Estados única-
mente tendrán facultad de determinar,
según las necesidades locales, el número
máximo de ministros de los cultos.
"Para ejercer en México el ministerio de
cualquier culto se necesita ser mexicano
por nacimiento.
"Los ministros de los cultos nunca po-
drán, en una reunión pública o privada
constituida en junta, ni en actos del culto
o de propaganda religiosa, hacer crítica
de las leyes fundamentales del país, de
las autoridades en particular o en general
del Gobierno; no tendrán voto activo ni
pasivo, ni derecho para asociarse con
fines políticos.
"Para dedicar al culto nuevos locales
abiertos al público se necesita permiso
de la Secretaría de Gobernación, oyendo
previamente al Gobierno del Estado. Debe
haber en todo templo un encargado de
él, responsable ante la autoridad del cum-
plimiento de las leyes sobre disciplina
religiosa en dicho templo, y de los objetos
pertenecientes al culto.
"Debe darse aviso, por ahora por el en-
cargado de cada templo y diez vecinos
más, a la autoridad municipal, de quién
es la persona que está a cargo del referido
templo. Todo cambio se avisará por el
ministro que cese, el entrante y diez veci-
nos. La autoridad municipal, bajo la pena
de destitución y multa hasta de mil pesos
por cada caso, cuidará del cumplimiento
de esta disposición; bajo la misma pena
llevará un libro de registros de los tem-
plos y otro de los encargados. De todo
permiso para abrir al público un nuevo
templo, o del relativo a cambio de un en-
cargado, la autoridad municipal dará
noticia a la Secretaría de Gobernación por
conducto del gobernador del Estado. En
el interior de los templos podrán recau-
darse donativos en objetos muebles.
"Por ningún motivo se revalidará, otor-
gará dispensa o se determinará cualquier
Artículo 130 2537
otro trámite que tenga por fin dar validez
en los cursos oficiales a estudios he-
chos en los establecimientos destinados
a la enseñanza profesional de los minis-
tros de los cultos. La autoridad que infrinja
esta disposición será penalmente respon-
sable, y la dispensa o trámite referido será
nulo y traerá consigo la nulidad del título
profesional para cuya obtención haya
sido parte la infracción de este precepto.
"Las publicaciones periódicas de carácter
confesional, ya sea por su programa, por
su título o simplemente por sus tenden-
cias ordinarias, no podrán comentar asun-
tos políticos nacionales ni informar sobre
actos de las autoridades del país o de par-
ticulares que se relacionen directamente
con el funcionamiento de las institucio-
nes públicas.
o de beneficencia. Los ministros de los
cultos tienen incapacidad legal para ser
herederos, por testamento, de ministros
del mismo culto o de un particular con
quien no tengan parentesco dentro del
cuarto grado.
"En cuanto a los bienes muebles o inmue-
bles del Clero o de asociaciones religio-
sas, se regirán, para adquisición por
particulares, conforme al artículo 27 de
esta Constitución.
"Los procesos por infracción a las anterio-
res bases nunca serán vistos en jurado."
"Sala de comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 20 de enero de 1917. - Paulino Ma-
chorro Narváez. -Arturo Méndez. - Hilario
Medina. - Heriberto Jara." (Aplausos.)
"Queda estrictamente prohibida la forma-
ción de toda clase de agrupaciones políti-
cas, cuyo título tenga alguna palabra o
indicación cualquiera que la relacione
con alguna confesión religiosa. No po-
drán celebrarse en los templos reuniones
de carácter político.
"No podrá heredar, por sí ni por interpó-
sita persona, ni recibir por ningún título,
un ministro de cualquier culto, un inmue-
ble ocupado por cualquiera asociación de
propaganda religiosa o de fines religiosos
65° Sesión Ordinaria 27/01/17
Debate
(Se leyó la parte sustantiva del dictamen.)
Está a discusión. Las personas que deseen
hacer uso de la palabra se servirán pasar
a inscribirse.
Por acuerdo de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si desea que se tengan
en cuenta dos iniciativas de adición que
2538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se encuentran en cartera y que tienen
relación con este artículo, en el concepto
de que se pondrán a discusión desde
luego. (Voces: ¡No! ¡No!)
La adición al artículo 37 dice así: (Leyó.)
La adición al artículo 129 dice así:
"CC. diputados:
"El subscripto, representante del distrito
de Cholula, respetuosamente vengo a
pedir las siguientes adiciones al artículo
129 de nuestra Constitución:
"Artículo 129
"El matrimonio es un contrato civil diso-
luble etc., etc.
"Los templos que se han destinado o des-
tinaren al culto religioso y que sean pro-
pios de la nación, no podrán darse en
arrendamiento, uso, explotación, admi-
nistración, encargo o en cualquiera otra
forma, directa o indirecta, a ministros de
cualquier culto religioso o secta que reco-
nozcan autoridad, jurisdicción o de-
pendencia de alguna soberanía o poder
extranjero, sean cuales fueren su natura-
leza y persona o personas en quienes
radiquen.
"Querétaro de Arteaga, 27 de enero de
1917. - David Pastrana Jaimes. -Alfonso
Mayorga. - Leopoldo Ruiz. - Crisóforo
Aguirre. - Luis Espinosa. -A. Magallón. -
C. Limón. - F. Lizardi. - Porfirio del Cas-
tillo. - Benito Ramírez G. - E. Recio José
Rivera. - Alberto Terrones B."
Por acuerdo de la Presidencia se informa
a la Asamblea que, aunque es cierto que
el artículo 129 no tiene incisos numera-
dos, cada uno de sus párrafos se refiere a
una cuestión distinta y especial y que,
para facilitar el debate y para que la Asam-
blea vaya aprobando o rechazando los
que estime convenientes, se pondrá a
discusión párrafo por párrafo. (Voces:
¡No! ¡No!)
En vista de la opinión manifestada por la
Asamblea, el señor presidente dispone
que se discuta todo el artículo 129 y que
a la hora de la votación se separen, si
se presenta el caso. (Leyó la lista de los
oradores inscriptos.)
- El C. Martí: Cuando se abrió la inscrip-
ción del artículo 129, fui uno de los pri-
meros que subieron a inscribirse en contra,
y me consta que mi nombre ocupaba el
segundo lugar. Ahora no he oído mi
nombre y deseo saber por qué me han
quitado.
Artículo 130 2539
- Un C. secretario: La Presidencia infor-
ma, por conducto de la Secretaría, al
señor Martí, que han hecho dos registros
de oradores: El primero se refería al artícu-
lo 24 y el segundo se refiere al artículo 129.
- El C. Martí: Yo me inscribí en contra
del 129 y se anotó mi nombre; me acuer-
do que estaba anotado el señor Palavicini
en primer lugar y yo ocupaba el segundo
lugar, con puño y letra del señor Meade
Fierro, que lo inscribió delante de mí.
- El C. secretario: Cuando el señor Martí
pasó a inscribirse, se trataba de discutir
los artículos en globo, pero después fue-
ron separados.
- El C. Martí: Yo me he inscripto y dejo
mi inscripción; voy a tratar simplemente
una parte del artículo, pero éste es de tras-
cendental importancia.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano González Galindo, en contra.
- El C. González Galindo: Señores dipu-
tados: Se han inscripto para hablar en
contra del artículo 129, porque es preciso
inscribirse así para poder sostener la tesis
que se debía haber sostenido en el ar-
tículo 24. (Voces: ¡No está a discusión el
artículo 24 !) No está y a a discusión, pero
precisamente voy a tratar el 129. Antes
pido excusas a los señores prominente-
mente católicos que se encuentran en esta
Cámara, para que me dispensen las here-
jías que muchos van a escuchar y que me
pondrán seguramente bajo la censura de la
Iglesia a que pertenecen. Yo vengo a hablar
aquí sin temor a las censuras, sin temor a
la excomunión, sin temor al infierno, sin
temor a la condenación externa. (Aplau-
sos. Risas.)
Dijo el licenciado Medina que los que
nos alarmábamos o nos admirábamos de
algún acto que parecía escandaloso, era
porque creíamos. Niego; yo ni me alarmo
ni me escandalizo; para mí no tienen nin-
guna significación todos los credos reli-
giosos, y aquí vengo a decir en voz muy
alta que los que me llaman a mí el inde-
pendiente del escapulario se equivocan.
(Murmullos. Risas.) Suplico al señor
licenciado que me deje hablar, pues nada
más quiero hablar para fundar de una ma-
nera concreta, que yo creo conveniente
que el artículo 129 sea un hecho, sea un
precepto constitucional la abolición de la
confesión auricular. Me voy a permitir
desnudarme, si me lo permite la Asam-
blea. (Voces: ¡No! ¡No! Risas. Aplausos.)
Justamente los que me están objetando
serán los que después me darán la razón;
son los que creo que tienen más escrú-
pulos y se los voy a quitar; les voy a
demostrar que tengo razón. Pero, por des-
2540 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
gracia, no todos son como muchos señores
diputados. Hay algunos que se llaman libe-
rales, y esos señores, ciertamente, usan
escapulario, van a misa, se persignan, se
santiguan a la hora de acostarse, tiene su
pila de agua bendita. (Risas. Aplausos.
Siseos. Voces: ¿Nada más? ¿Nada más?)
No hay que asustarse, señores. No quiero
hacer alusiones personales, porque están
prohibidas. (Una voz: ¿Cañete?) No quie-
ro decir los nombres de los que tengan
esos escapularios; voy a decir por qué no
debe haber tales fantasmagorías.
Se ha convenido en que las religiones han
tenido un proceso evolutivo, hasta llegar
al cristianismo, al que se supone más per-
fecto; los teólogos dicen que es el más
verídico; yo le llamo una farsa, le llamo
una sarta de embustes, de patrañas. (Risas.
Aplausos.) Por supuesto que, aunque les
va a disgustar, ruego una poca de indul-
gencia. La Biblia cristiana asienta en uno
de sus primeros capítulos, mejor dicho, en
el primero, asienta una leyenda muy ruda:
Dice que Adán y Eva tuvieron hijos.
(Risas. Aplausos. Siseos. Campanilla.)
Bueno; ruego un poco de silencio. Tuvie-
ron a Caín y a Abel, la primera pareja
humana, y que de allí desciende toda
la humanidad; pues bien; Caín mató
a Abel, quedaron tres; después Abel se
va por allá, a la tierra de Lot. (Risas. Aplau-
sos.) Óiganme, señores diputados. Allá
encontró a su mujer, y esa mujer no era
hija de Adán y Eva. (Voces: ¡Cállate, hom-
bre! Risas. Siseos.) Allí está el primer
disparate, el primer absurdo de lo que es
la religión cristiana.
Si ustedes me permitieran seguir todos
los absurdos que hay... (Voces: ¡No! ¡No!
¡No!) verían que no tienen razón de
ser. Voy a demostrarles una falsedad de la
característica cristiana, ya nada más única-
mente, que dice a propósito de Cristo, que
es fundador de esa religión; en el con-
cepto de los teólogos cristianos él es el
fundador de esa religión; pues bien; la re-
ligión católica nos trae una dogma que
es el de la pureza de María. Yo les voy a
demostrar, señores... (Silbidos. Risas.)
Si es cierto, señores diputados, que la
virgen María es pura, entonces... (Risas.
Silbidos. Desorden, Campanilla.) Señor
Macías: No se escandalice usted por estas
teorías; ya sé que les disgustan a ustedes
les diga algo de sus creencias. Ahora voy
a llegar al terreno de la confesión auricu-
lar. (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Navarro, interrumpiendo: El señor
está comprometiendo el sentido común.
- El C. González Galindo, continuando:
No tenga usted miedo, señor Navarro; no
lo voy a exponer a la perdición. El señor
Medina vino a decir a esta tribuna que la
Artículo 130 2541
confesión data desde hace cuarenta siglos;
y si se sirve consultar algunos códices
verá que la confesión data desde la época
del budismo: Es mucho más vieja de cua-
renta siglos; pero no hablamos de la confe-
sión pública, hablamos de la confesión
auricular. No venimos a pedir que sea
abolida la confesión pública, sino la con-
fesión auricular, que se presta a grandes
inmoralidades, que se presta a grandes crí-
menes, a grandes conspiraciones. Los
mismos cristianos, los mismos católi-
cos que sostienen la confesión auricular,
están conformes en que anteriormente
allá en la época de Cristo, no era sino
una confesión pública. Después por no
escandalizar los grandes crímenes de la
Iglesia, fue auricular. Pues bien, ese secre-
to que lo tienen como un dogma, no es
precisamente una práctica religiosa, no
es precisamente un dogma de fe. Han cogi-
do la confesión secreta para conspirar
contra el Gobierno y contra las institucio-
nes republicanas.
En la revolución constitucionalista se vio
esto prácticamente; los jefes revoluciona-
rios; los jefes revolucionarios que entraron
triunfantes en cada pueblo de la Repú-
blica, vinieron sacando los confesiona-
rios y quemándolos públicamente, y esto
lo hacían porque estaban conscientes de
que los ministros de la religión católica
habían cogido aquel mueble para conspi-
rar contra la revolución, contra el Cons-
titucionalismo; y todos ustedes, los que
anduvieron en la revolución, están con-
formes con ello. Yo no quiero atacar la
confesión por lo que tiene de dogmática,
sino por lo que tiene de instrumento
político.
Es cierto que cada uno de nosotros en
nuestra casa manda, como dice el señor
Lizardi; pero el hecho de que en nuestra
casa tengamos el mando, no nos autoriza
para cometer actos delictuosos, porque
en nuestra casa no podemos cometer un
asesinato, por más que allí mandemos.
La confesión auricular se presta para
cometer crímenes, para conspirar y, por
esa razón, ya no como dogma, ya no co-
mo doctrina, que en ese caso tendría
razón o no de ser; pero en el sentido po-
lítico, cuando se coge como un instru-
mento de conspiración, debemos decla-
rarla abolida. Ya que no se consiguió esto
en el artículo 24, lo podemos agregar al
artículo 129, que es donde puede tener
cabida. No creo que esto les moleste a
los liberales ni a los protestantes, porque
no creo que su liberalidad quiera llegar al
extremo de permitir todas las atrocidades
a que se presta el confesionario. Esa libe-
ralidad tan liberal llegaría a ser liberales
con los señores curas y conscientemen-
te consentir un concubinato. (Prisas.)
Señores diputados: Ya hemos arrebatado
al clericalismo la niñez, con la votación
2542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del artículo 3 o Ahora bien; ¿Por qué no
lo hemos de arrebatar a la mujer? De la
mujer se sirve para sus fines políticos;
la mujer es el instrumento de la clerecía.
La mujer es la que sirve de instrumento
para los fines políticos de la Iglesia, y
¿Por qué no hemos de arrebatar a la mujer
del confesionario, ya que le arrebatan el
honor de su hogar, valiéndose de la con-
fesión auricular? Nosotros debemos prohi-
bir ese acto que se llama la confesión
auricular, porque es una gran inmoralidad.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Terrones en pro.
- El C. Terrones: Señores diputados: Des-
de el momento en que el señor que me
ha precedido en el uso de la palabra no
atacó realmente la esencia del dictamen,
sino que vino a hablar en pro de él y aún
más lejos vino aquí a pedir que se hicie-
ran adiciones que ya han sido discutidas
y desechadas por la Asamblea, desde ese
momento, señores diputados, no se expli-
ca mi peroración en pro y, por lo tanto,
suplico que se me conceda el uso de la
palabra cuando haya algún orador que
venga a impugnar la substancia del
dictamen.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes, en contra.
- El C. Pastrana Jaimes: Me he inscripto
en contra del dictamen por no haber com-
prendido ese dictamen. Hay dos puntos
esenciales: El primero es el constitucio-
nal, que está en el sentir de todos nosotros
y pocas palabras diré en este sentido.
La primera adición es esta: El Matrimo-
nio es un contrato civil disoluble, todos
los revolucionarios saben perfectamente
bien que se ha expedido la ley que con-
signa el divorcio y es de todo punto indis-
pensable elevar a precepto constitucional
ese principio que es una de las principales
causas de la revolución constituciona-
lista. Si no se consigna aquí, no tendrá
esa ley el vigor y a la fuerza que debe
tener.
Voy ahora a fundamentar la segunda adi-
ción. Para fundar esta segunda adición,
señores diputados, no he recurrido a la
historia de los 40 siglos de que nos ha
hablado el compañero Medina, me ha bas-
tado sólo estudiar a grandes rasgos, los
cinco siglos de nuestra patria; me ha basta-
do examinar lo que ha pasado en estos
cinco siglos, en esta patria de Cuauhtémoc.
Siempre me ha gustado que para resolver
los problemas nacionales ocurramos a
nuestra Historia, a nuestro medio social,
al lugar en que hemos vivido; soportando
todo el peso de nuestras tradiciones,
podemos decir, y casi asegurar, que jamás
hubo guerra intestina, que jamás hubo
Artículo 130 2543
cuartelazos, que jamás hubo golpes de
Estado, que jamás hubo motines.
La única persecución que sufrió el dios
Quetzalcóatl no merece llamarse una
guerra ni algo que se le parezca. Después
de la Conquista vino el Cristianismo; pero
este Cristianismo no ha logrado infil-
trarse en la conciencia del pueblo, había
la mezcolanza de la religión antigua y la
de los conquistadores; de esa mezcla pode-
mos decir y podemos desentrañar dos
cosas solamente. Existe especialmente
por parte de la clerecía la adoración al
dios, al dios de los amores sucios, al dios
de las infamias, al dios de las angustias,
al dios sempiterno de las iniquidades,
pero el Cristianismo, como una verdadera
religión, no ha entrado en la conciencia
del pueblo mexicano.
El pueblo mexicano no es religioso, es
fanático, es simplemente un fanático.
Siguiendo el estudio del problema reli-
gioso, he querido investigar cuáles son
las causas de todos esos daños que nos ha
hecho el clero católico. Me voy a permitir
citar algunos acontecimientos de bastante
trascendencia para nuestra vida nacional.
La Historia nos enseña muy amargas
verdades.
En 1493, el papado dispuso y autorizó el
gran despojo que cometieron los conquis-
tadores de las tierras de nuestros primi-
tivos pobladores. El papado en 1508 dio
a los reyes de España la intervención de
la Iglesia en toda la América, y así los
reyes pudieron enviar obispos y arzobis-
pos a México, a todos los políticos que
secundaban la política impía de los con-
quistadores. El papado no quiso recono-
cer la independencia nacional; el papado
no quiso reconocer los principios libera-
les que contenía la Constitución de 1 824,
y cuando España quiso reconquistar a
México, el papado mandó una encíclica
para autorizar a los obispos para que
México volviera a la dominación de Fer-
nando VIL El papado en 1856 no quiso
arreglar las cuestiones religiosas con el
enviado oficial, y en el mismo año el pa-
pado pronunció un discurso condenando
nuestra Carta fundamental de 1857 que
aún estaba en formación. El papado, en
1864, trabajó empeñosamente por que
se abolieran las Leyes de Reforma.
Con estos hechos, señores, basta para de-
mostrar perfectamente que el papado ha
venido atentando contra la soberanía
de nuestra nación, pero todavía hay un
hecho más reciente: Las ligas que tiene
el clero católico con el clero de otras nacio-
nes, ha ocasionado que las naciones fuertes
intervengan en todos los asuntos públi-
cos de las débiles, y hasta hemos visto
que el clero de Estados Unidos, unido al
2544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de México, ha pedido la intervención de
la fuerza armada para matar nuestra
independencia y nuestra autonomía na-
cional. El estudio de estos antecedentes
históricos me ha obligado, señores, a
pedir la adición que dice así:
"Los templos que se han destinado o des-
tinaren al culto religioso y sean propios
de la nación, no podrán darse en arren-
damiento, uso, explotación, administra-
ción, encargo o en cualquiera otra forma
directa o indirecta, a ministros de cual-
quier culto religioso o secta que reconoz-
can autoridad, jurisdicción o dependencia
de alguna soberanía o poder extranjero,
sean cuales fueren su naturaleza y perso-
nas en quienes radiquen."
Creo que no se escapa a la honorable
Asamblea la altísima trascendencia que
tiene que se haga un culto verdadera-
mente nacional. Yo he sido nacionalista
porque quiero que las artes, que la indus-
tria, que la ciencia, todo sea para México,
que sea un producto del pueblo mexi-
cano. La adición es un acto de soberanía
del pueblo mexicano. La nación tiene de-
recho indiscutible, inalienable, de que sus
templos, que son de ella, sólo se alquiles
a determinadas personas y no a los enemi-
gos del pueblo; esto se comprende fácil-
mente y yo creo que en la conciencia de
todos está que es hasta poco cuerdo que
se proporcionen los templos para que den-
tro de ellos se vaya a hacer política contra
las aspiraciones populares.
En la enumeración de hechos se me olvidó
citar dos casos que tuvo la bondad de pro-
porcionarme el señor Espinosa: En 1856,
el arzobispo Labastida dirigió una comu-
nicación a Juárez diciéndole que ellos no
eran ciudadanos sino subditos de Pío IX,
y que, por tanto, México no tenía derecho
de desamortizar los bienes del Clero.
Hay en la América un ejemplo que debe-
mos imitar: En 1898, el Clero filipino se
declaró completamente independiente del
papado; desde entonces ese clero ha fun-
cionado regularmente, tuvo al principio
algunos trastornos, y fue, si mal no re-
cuerdo. Taft a arreglar con el papa me-
diante cierta cantidad de dinero, que no
hiciera nada. Los filipinos han estado en
materia religiosa mejor que nosotros, por-
que no hay allí ni ingerencia religiosa, ni
politiquería religiosa. Yo tengo fe, seño-
res, en que aceptando esta adición, no
faltará entre los sacerdotes mexicanos
algún Hidalgo, algún Morelos y algún
Matamoros que se arriesgue a desafiar la
excomunión del papado. (Voces: ¡El padre
Cortés!) Risas. ¡Ese es gachupín! Esa pri-
mera adición será, señores, la primera
clarinada que demos para que el Clero se
declare independiente del papado. Acep-
temos esta adición y así enseñaremos al
Artículo 130 2545
clero mexicano la nueva aurora por donde
debe orientarse y le enseñaremos esa
aurora para que conozca el camino de
su independencia y de su autonomía.
(Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Álvarez José en pro.
- El C. Álvarez José: Señores diputados:
Cada uno de nosotros ha traído parte del
inmenso anhelo de colaborar en la magna
obra de la reconstrucción nacional al
venir a este Congreso, algo muy suyo, algo
muy íntimo, que forma como un jirón de
sus ideales prendido en la bandera que
ostenta, y por eso, señores, al estar hoy a
debate el artículo 129 que trata de la cues-
tión religiosa, de eso que ha dado en lla-
marse el problema religioso y que yo creo
que no existe, vengo a depositar en vues-
tras manos y a someter a la consideración
de vuestra soberanía lo que ha formado
para mí el ideal por el cual he luchado con
más tesón, el ideal por cuya realiza-
ción verán perfectamente coronados los
pequeños esfuerzos que en beneficio de
la causa he llevado a la práctica.
A muchos de los compañeros, no podría
recordarlos sin adunar a su memoria la reso-
lución del problema agrario; tendría que
recordar a otros luchando por hacer que se
desbaratara el militarismo en nuestra
patria. Yo reclamo vuestro recuerdo lu-
chando por extirpar ese mal, esa gangrena
social que se llama clericalismo: El afán
que cada uno ha demostrado en la defensa
de uno de esos problemas, está en razón
directa con lo que ha palpado más de
cerca. Los funestos resultados de aquel
mal que se ha conjurado, gracias a Wilson,
no podéis recordarlo sin hacer mención del
problema obrero, y es porque han sentido
muy de cerca el doloroso lamento de los
obreros, por la falacia y crueldad de
los patrones. Otros han sentido muy
de cerca la tiranía del militarismo, por lo
que se ha venido a pedir la extinción de
ese mal en nuestra patria.
Yo vengo de la raza de Cuauhtémoc, de
la raza dolorosa que cantara en estrofas
de oro el autor de "Águilas y Estrellas",
que se ve explotada por la mano blanca
y rechoncha del cura católico que lo ha
convertido en carne de expiación y de mise-
ria, lo mismo por el militar que por el
civil, lo mismo que por el patrón a sus
obreros. Yo quiero, señores diputados,
prescindir un tanto de los arranques jaco-
binos, que como vosotros comprendéis,
me causa este debate, y estudiar el asunto
con la mayor seriedad, con la mayor cor-
dura que me sea posible. Debo principiar
por manifestar que yo creo que en México
no hay problema religioso. Desde que la
Inquisición, que para mengua y desdoro
2546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del catolicismo llevó el nombre de santo
tribunal, dejó de quemar en sus hogueras
a los que tenían la osadía de no pensar
como ellos, el problema religioso ha desa-
parecido en México. Como bien lo ha
dicho nuestro Primer Jefe, como bien lo
conocemos todos nosotros, en México
a nadie se persigue porque tenga tales o
cuales creencias religiosas, la que más le
agrade.
El problema que tenemos en México,
absolutamente político, es que el Clero
católico apostólico romano, especial-
mente, y no porque deje de comprender
que el clero protestante hubiera hecho lo
mismo si hubiera tenido tiempo para
desarrollarse ese clero, ha venido tratan-
do de dominar la ciencia de la multitud
inculta con objeto de proseguir sus ope-
raciones: Yo tengo la convicción íntima,
y me he podido convencer de ello, que la
mayor parte de los clérigos no creen en
lo que predican; en un ardid político para
dominar, es una profesión como cual-
quiera otra, destinada no a la propaganda
de sus ideas religiosas, sino a la con-
quista del Poder y a dominar por medio
de las conciencias toda la política de una
nación; ella tiende a enriquecerse, a do-
minar en política, y es por eso precisa-
mente, señores, por lo que el problema
que tenemos que estudiar es únicamente
político; y todos los oradores que han
venido a esta tribuna están, por lo tanto,
muy lejos de lo que en realidad estamos
discutiendo.
Yo he palpado, yo he visto cómo se muere
y se destroza la raza de Cuauhtémoc, la
raza mexicana despedazada por el cleri-
calismo pero no por el sentimiento religio-
so, sino por el sentimiento del explotador,
por la labor del cura que se aprovecha de
aquel sentimiento de nuestra pobre gente
para explotarla y hacerla víctima de sus
intrigas; poco les importan los propósitos
religiosos, lo que quieren es dominar el
mayor número de individuos analfabetos
con objeto de hacerlos incapaces de todo,
para llevar al Gobierno determinados ele-
mentos y conquistar el dominio, y es con-
tra ese dominio político contra lo que el
Gobierno y la Constitución en estos mo-
mentos deben encaminar sus medidas
para poner un justo remedio.
Antes de todo, señores diputados, hago
públicamente un voto de agradecimiento
a la 2a. Comisión por haber aceptado una
pobre idea de mi humilde iniciativa refe-
rente al desconocimiento absoluto de las
personalidades en las asociaciones llama-
das eclesiásticas, y que yo concebí, como
he dicho, algo como un jirón de ideas en
la bandera que traigo a este Congreso,
porque creo que es un paso hacia el pro-
greso, porque creo que es de donde ha
Artículo 130 2547
partido todo el mal. Nosotros debemos
reconocer, como lo dice muy bien la Comi-
sión en el preámbulo del dictamen que
vengo a defender, que el clérigo es un
individuo dedicado a determinada profe-
sión y no perteneciente a un grupo direc-
tor de la conciencia nacional, sino sujeto
a todas las leyes que el Gobierno dicte
respecto a las profesiones.
Siento, señores, no tener hasta ahora a
ninguno de los oradores, puesto que hasta
la fecha no se ha hecho al dictamen nin-
guna impugnación, pero sé que alguno
de los apreciables compañeros que van a
tomar la palabra vienen a sostener aquí
que las legislaturas de los Estados, no
podrán, por ningún motivo, fij ar el núme-
ro de clérigos que debe haber en cada
población. Esto, señores diputados, yo lo
estimo no sólo necesario, sino que es un
deber del Gobierno poner remedio a esa
plaga. Yo no sé si hay entre vosotros algu-
no que crea que el Clero no ha sido nocivo
a la sociedad; yo tengo la convicción de
que cada uno de los presentes contestaría
lo mismo: Han sido nocivos a la sociedad.
Me parece inútil volver a repetir lo que
he dicho ya en la iniciativa que oportu-
namente se leyó, y algo mucho más que
podría relatar de los abusos, de los atro-
pellos, de las iniquidades cometidas por
esos bichos, pero no es a eso a lo que he
venido, no es eso en lo que debemos fijar-
nos; el Clero es una institución nociva a
la sociedad, pero al mismo tiempo es un
enemigo político del Gobierno, y creo
que, ya tiene la debilidad de tolerarlo,
debe tener la energía de reglamentarlo.
Esa reglamentación no se puede referir a
la esencia del dogma; no puede entender-
se por eso que nos mezclamos en asuntos
de la conciencia; es como profesionistas,
como individuos que prestan su servicio
a la sociedad, es necesario fijar un hasta
aquí a esa inmensa multitud de zánganos
que viven sin trabajar, a costillas de la
sociedad, a costillas de todos los demás.
Podremos suponer, señores diputados,
que hay algunos que trabajan, si trabajo
puede llamarse el desempeño del minis-
terio que han escogido como profesión;
pero yo no veo, no comprendo, el motivo
de que pueda existir un número inmen-
so de esos individuos que ya no tienen un
lugar siquiera en las iglesias para ejercer
su ministerio.
Ya he dicho aquí, señores diputados, el
número increíble de sacerdotes del culto
católico que había en Michoacán, en ge-
neral y muy particularmente en determi-
nadas poblaciones. Esos individuos, que
huyeron como una parvada de cuervos,
asustados por la ola revolucionaria, fue-
ron en alharaquienta multitud a anidarse
entre los ventanales de la Casa Blanca, y
2548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a gritar que en México se les perseguía
porque eran católicos; que en México se
les perseguía porque predicaban la doctri-
na de Cristo; y todos vosotros sabéis,
señores diputados, que aquí no se ha
perseguido a nadie porque profese deter-
minada creencia; aquí se les ha perse-
guido porque eran enemigos del Gobierno
de la revolución, porque sus doctrinas,
sus prédicas y sus prácticas religiosas
sólo eran la manera para llegar a apode-
rarse del Poder por ese mal llamado Par-
tido Católico; de allí viene toda esa obra
política que, amparada por la tolerancia
del señor Madero, se desarrolló con tan-
ta fuerza en aquella época; contra esa
secta debemos proceder con toda energía,
y yo no me explico en qué forma puede
haber revolucionarios de buena intención
que quieran que esos individuos que
están actualmente en la línea divisoria,
pendientes de nuestros actos, esperando
que les abramos las puertas para volver a
invadir otra vez la República, y les diga-
mos: Pueden venir otra vez; la revolución
ya triunfó en el campo de batalla; está la
mesa puesta; vengan a despacharse.
No, señores; sería una crueldad, una ini-
quidad contra los pueblos que no pueden
defenderse de otra manera que volviéra-
mos a permitir que en número inconve-
niente vinieran a chupar la sangre otra
vez de nuestro pueblo. Yo no me explico
ni sé en qué se funda quien esté en contra;
dice el señor Palavicini que no se puede
reglamentar el número de curas que debe
haber en una población. Todas las legisla-
turas de los países civilizados están de
acuerdo en reglamentar las profesiones.
Ya nuestro artículo 4 o de la Constitución
dice terminantemente lo siguiente:
"La ley determinará en cada Estado cuáles
son las profesiones que necesiten título
para su ejercicio, las condiciones que de-
ban llenarse y las autoridades que han
de expedirlo."
Cuando afecte los derechos de la socie-
dad una profesión, debe ser reglamentada
si se le otorga al Poder Ejecutivo la facul-
tad de reglamentar esa profesión. ¿Cómo
vamos a creer que la Constitución no
puede establecer la facultad para las
legislaturas, no sólo para que reglamen-
ten las profesiones sino para que las
limiten a determinado término? Ya vemos
que en el Estado de Veracruz se regla-
menta, que en el Estado de Hidalgo se
reglamenta, que en todos los Estados
de la República existe el anhelo revolu-
cionario para reglamentar la profesión
sacerdotal. No vengo a sostener nada en
contra del dogma, porque no creo que
sean los dogmas los que están a discu-
sión; vengo a sostener el dictamen de la
Artículo 130 2549
2a. Comisión, porque todos los que he-
mos visto esa plaga la debemos combatir
dentro de los límites del liberalismo.
Las concesiones que se les dan no pueden
ser mayores: Que ejerzan su ministerio,
que trabajen con toda libertad, pero que
tengan un límite y que se dediquen verda-
deramente a trabajar, si es que se puede
llamar trabajo lo que ellos hacen. ¿Pero
qué cantidad de curas se va a tolerar? ¿No
se está viendo palpablemente, no lo ve-
mos nosotros en aquellos Estados en don-
de había una abundancia escandalosa de
esos individuos que no hacían absoluta-
mente nada, que no trabajaban en nada, ni
siquiera en los actos del culto, porque
no había lugar en donde lo hicieran, pues
había necesidad de que en calles y pla-
zas hubiera un cura diciendo misa? ¿No es
esto una plaga? ¿No es posible que se re-
glamente ese número escandaloso de
individuos? Dejando, pues, señores dipu-
tados, a otros oradores a quienes toque
en suerte rebatir los argumentos del señor
Palavicini, yo me retiro, no sin antes dar
una llamada de atención a los jacobinos
de esta Cámara, y no sin antes, también,
recordar a nuestros hermanos y a nuestros
compañeros jacobinos del lado derecho,
que cuando se discutió el artículo 3 o mu-
chos, y entre ellos el señor Palavicini, nos
dijeron en esta tribuna:
"Os aplazamos para cuando se discuta el
artículo 129; entonces veremos quiénes
son más radicales en tratándose del Clero.
Nosotros queremos que acabe esa plaga
y que desaparezca de la República; noso-
tros vendremos aquí a sostener las más
radicales reformas y a autorizar las medi-
das, más enérgicas para quitar esta plaga
de encima".
Yo sé muy bien que el señor Palavicini
va a traer aquí medidas radicales y yo seré
el primero que venga a apoyarlo, porque
es mentira lo que se ha dicho de los jaco-
binos y quiero reivindicarlos; es mentira
que sólo porque una iniciativa parta del
grupo renovador ellos la rechacen; eso
es una mentira, no es exacto. Nosotros
aceptamos todo aquello que lleva en alto
la bandera de los grupos liberales; noso-
tros no reconocemos a ninguno de determi-
nado grupo que venga a proponer medidas
conservadoras, pues estas medidas con-
servadoras las rechazamos con toda ener-
gía y constantemente. Por tal motivo,
señor Palavicini, nosotros esperamos,
como usted nos ofreció, que sostendría
los más grandes remedios para quitar la
plaga del clericalismo, que todos com-
prendemos que es de grave trascendencia.
Yo pido la principal reforma al artículo
129, que en mi concepto es la medida más
2550 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
radical, y es que se pueda limitar el nú-
mero de sacerdotes en el ejercicio del
culto, pues de lo contrario, aunque se diga
aquí que tiene que ser de tal o cual ma-
nera, cada uno de ellos continuará siendo
un enemigo de nuestro Gobierno, de nues-
tra nacionalidad; cada uno de ellos con-
tinuará siendo un propagandista de la
intervención americana y nosotros no lo
debemos permitir. Es necesario que pon-
gamos un hasta aquí a nuestros ridículos
fanatismo que explotan esos individuos, y
continuemos luchando por la realización
de nuestros ideales, que encarnan la ra-
zón y la justicia, puesto que debemos
legislar por una multitud de analfabetos
que tiene que ser víctima, precisamente
por su ignorancia, de las astucias de esos
individuos explotadores.
para que vayan a ingresar a las arcas del
tesoro del Clero y fijándose en otro mun-
do que no es éste, que está en otra parte,
para poder después el Clero explotar en
éste, en tanto llega el momento en que la
humanidad se convenza de que está en
un error, en que una legislación más avan-
zada cree una ley en que se persiga a esos
envenenadores populares que propagan
doctrinas que tienden a fomentar la igno-
rancia de nuestro pueblo. Demos una ley
que garantice que nuestro pueblo no será
tan explotado, ya que tenemos que tolerar
todavía que haya esos explotadores en
nuestra patria. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini. (Voces: A votar! ¡A
votar!)
Demos una ley, prohibitiva, demos una
ley que ponga a salvo nuestra nacionali-
dad, demos una ley en que no vayamos a
entregarnos a esos buitres que dominan
desde hace tiempo el alma popular, y
hagamos comprender al pueblo que ellos
han tratado de que no se instruya, para
que pueda ser el eterno sufrido, para que
en México pueda gobernar lo mismo
un Porfirio Díaz que un Victoriano Huerta;
por eso nuestro pueblo no da importancia
a los asuntos políticos, porque ellos creen
que lo esencial es pasar por este mundo
sufriendo y dejando los bienes terrenales
- El C. Palavicini: Si la Asamblea consi-
dera suficientemente discutido el asunto,
no tengo inconveniente en renunciar al
uso de la palabra. (Voces: ¡Que hable!
¡Que hable!) El instante político que esta-
mos presenciando, señores diputados,
honra a México y principalmente al par-
tido constitucionalista. Todos los días
amargos que han transcurrido, las más du-
ras angustias que han agitado al corazón
de la patria, las debemos al fingido pro-
blema religioso que con tanta sagacidad
ha definido el señor Álvarez, declarando,
al fin, que no existe; y en efecto, señores
Articulo 130 2551
diputados, el problema religioso es un
fantasma, un monstruoso fantasma levan-
tado frente al pueblo mexicano para tratar
de oprimirlo y para intervenir en sus inte-
reses. El peligro religioso y el problema
religioso se iniciaron del otro lado del
Bravo al otro día del triunfo de la revolu-
ción constitucionalista.
Aprovecho el instante de un apasionado
debate como es este que a la cuestión reli-
giosa se refiere, que tiene que ser apasio-
nado y tiene que ser vibrante porque ya
lo dijo el ciudadano Medina: Todavía de-
bajo de cada uno de esos valientes jaco-
binos, bajo de cada uno de esos furiosos
incendiarios de iglesias está palpitando
el escapulario de la virgen del Carmen y
de la virgen de Guadalupe: Porque toda-
vía, señores diputados, no habéis podido
sacudiros de esa pesantez abrumadora de
la tradición religiosa; y bien, repito, quiero
aprovechar este instante para saludar por
última vez a la Asamblea desde esta tri-
buna; para manifestarle que así como
vine sin odios ni rencores al Congreso
Constituyente, sin odios ni rencores me
retiro de su seno. Por mí y sobre mí han
caído los dardos todos, envenenados mu-
chas veces, ridículos otra tantas; todas las
iras conjuradas; la procaz elocuencia de
Martínez de Escobar, aun odiándome
en todas ocasiones, lo ha repetido, y yo
conservo gratamente sus palabras.
El señor diputado Recio ha venido, como
buen discípulo del señor Colunga, a que-
mar en una sola hoguera los libros todos,
la inteligencia toda, la cultura toda, y ha
venido a decir: "Los hombres cultos son
los retardatarios y los intelectuales son los
peligrosos". Me he honrado clasificán-
dome entre ellos; no merezco tanta distin-
ción. (Aplausos.)
Pero toca hoy, señores diputados, la oca-
sión de aplaudir a las dos comisiones jun-
tas, la ocasión de aplaudir a los que dicta-
minaron sobre el artículo 24 y a los que
dictaminaron sobre el artículo 129. Llega
la oportunidad; en este instante esperado
y deseado por mí de aplaudir a las dos co-
misiones juntas, en nombre de todos mis
amigos y en el mío propio y para decirles:
Hoy como al principio de las sesiones, he-
mos querido nosotros luchar por ideales;
no hemos pretendido efectos políticos de
personas; pero puesto que es necesario
hacer aquí efectos políticos, vamos hacién-
dolos: De patria, de nacionalidad y no de
bandería.
Señores diputados: Woodrow Wilson, el
gobernante más grande del mundo en los
momentos actuales, porque no ha here-
dado el mando, porque no está investido
como el jefe del Poder en Alemania,
ni como el jefe del Poder en Rusia, de un
grado religioso, sino que viene de la vota-
2552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción popular, de la elección democrática
de su país; Woodrow Wilson, este alto
estadista, comprendió el espíritu de la
revolución mexicana, pensó que nuestro
pueblo tenía razón al levantar una bandera
enérgica de reivindicación; que teníamos
derecho para arreglar nuestros asuntos in-
teriores y estableció una nueva interpre-
tación de la Doctrina Monroe: La de tener
a México como soberano en sus asuntos
interiores y de no inmiscuirse nunca en
aquello que nos afectara domésticamente.
Y bien, señores; un abogado, un técnico,
Mister Lansing, fue llevado a la Secreta-
ría de Estado. Aquel técnico empezó por
tratar el caso de México como un asunto
de jurisprudencia: No era un hombre de
ideales como Woodrow Wilson, era un
hombre "de curia". Aquel trató el asunto
como se puede plantear un problema
algebraico, y fracasó en el asunto mexi-
cano como acaba de fracasar estruendo-
samente en el asunto europeo. Mister
Lansing ha sido para nosotros un ave fatí-
dica; Mister Lansing no podrá ser, des-
pués del 4 de marzo de 1917, el secretario
de Estado americano; sería una ofensa
al buen sentido internacional, al criterio
democrático de Woodrow Wilson y a los
ideales de su partido. Pero al lado de
Mister Lansing y paralela a su labor va la
labor de un católico apostólico romano,
va la labor de un fanático religioso, el
secretario particular de Woodrow Wilson,
que se llama Tumulty. Este hombre ha
sido el agente constante de todas las
intrigas de los explotadores del proble-
ma religioso mexicano cerca de Woodrow
Wilson. A Tumulty le debemos quizá
todas las ofensas que del Gobierno ame-
ricano han recibido el Gobierno y el
pueblo de México; pero en este instante,
señores diputados, la Asamblea ha res-
pondido alta, noblemente, a todas las
calumnias que se hicieron al Partido
Constitucionalista. Cuando en la discusión
del artículo 3 o . se dijo que esta Asamblea
era radicalmente jacobina, ferozmente
jacobina, yo sostuve en esta tribuna que
eso no era cierto, y lo que se pedía para
el artículo 3°., era justo y era debido, pero
que debía colocarse en un sitio adecuado,
en el artículo 129. Yo nunca creí que
ustedes pedían más de lo debido; y sólo
indiqué que se pusiera en su lugar. Pues
bien; explotando todavía en el extranjero
la bandera religiosa, se dijo que cuando
llegáramos a tratar la libertad de concien-
cia, la Asamblea constituyente prohibiría
el culto católico, perseguiría a todos los
que no fueran ateos, que todas las religio-
nes serían hostilizadas, y que en este país,
en un país pintado como de cafres, - ya
había hecho la descripción el señor Macías
de una famosa caricatura americana -, de-
jaría imposible todas las garantías indivi-
duales en la República Mexicana. Esta
Artículo 130 2553
noche habéis contestado al Gobierno y
al pueblo americano que el Partido Cons-
titucionalista conoce su deber y sabe
hasta dónde debe llegar; y que ha puesto
las cosas en el sitio preciso que les corres-
ponde. Se va a saber mañana que no
es verdad que el Partido Constituciona-
lista haya traído una bandera de religión,
una bandera de anticristianismo; se va a
saber que no es verdad que habéis pasea-
do por calles y plazas, en caballos indó-
mitos, a las monjas desnudas y violadas;
se va a saber que no habéis ensartado en
picas las cabezas ensangrentadas de los
canónigos para pasearlas por las calles
de Querétaro, sino que sabréis respetar
la libertad de conciencia como un pueblo
culto.
Woodrow Wilson acaba de decir anteayer
al Senado americano frases que extracta el
mensaje siguiente: "Los Estados Unidos
deben participar con su autoridad en
los arreglos de la paz europea". Es ahora
cuando el mercantilismo americano ha
llenado su bolsa, cuando su banca pujante
se ha enriquecido con todas las afliccio-
nes de la sangrienta contienda europea,
que el pueblo americano se acuerda por
boca del presidente americano, de que es
preciso que la autoridad del pueblo ame-
ricano tenga participación en los arreglos
de paz. Dice que para que haya una paz
estable y duradera, se incluya al pueblo
del Nuevo Mundo, porque Woodrow
Wilson sigue hablando a nombre de toda
la América, pues los yanquis siguen
creyendo que América es toda suya. Yo,
cuando hablo de los norteamericanos,
siempre les he dicho yanquis, pues en
castellano no podremos encontrar voca-
blo más concreto que ese. No son ameri-
canos; no son norteamericanos, porque
también nosotros lo somos; son, sim-
ple y sencillamente, yanquis, y nosotros
debemos, en la América latina, establecer
ese término para llamar a las gentes que
están del otro lado del Bravo.
Dice que no debe haber equilibrio de po-
deres, sino comunidad de poderes en
Europa. Esta doctrina para Europa, natu-
ralmente la hace extensiva para el Nuevo
Mundo. Dice que debe haber comunidad
de poderes con tal que no haya más poder
que el de ellos; pero termina con este
eufemismo curioso: "Que ninguna nación
intente extender su política sobre otra na-
ción; que todo el pueblo debe ser dejado
en libertad para determinar su propia
política; que todas las naciones deben
evitar las luchas, y esto a pesar de la co-
munidad de poderes". Pues bien; ya no
se alega en política contra nosotros, pues-
to que se demostró que tenía razón la
revolución para perseguir a los cientí-
ficos; ya se demostró que teníamos razón
para declarar caducas las concesiones
2554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bancarias; ya solamente queda que no
teníamos razón al perseguir a las reli-
giones. Vamos demostrando con hechos
que no es verdad que se persiga a las
religiones.
En el dictamen de la 2a. Comisión no
encuentro graves deficiencias; son sola-
mente de forma, porque substancialmen-
te no hay quien discuta ese dictamen.
¿Y sabéis porqué? Porque estas son las
Leyes de Reforma admitidas previamente
por todos nosotros. Es verdad que se ha
agregado algo al artículo 129, pero la ini-
ciativa del señor Álvarez no entraña nin-
guna novedad, pues son cosas perfecta-
mente admitidas; que si no se ponía en
vigor el artículo 129 no era por culpa de
las leyes ni del Gobierno, sino porque el
pueblo no permitía que se atacaran sus
creencias. De modo que contra el artículo
129 solamente queremos hacer algunas
observaciones de forma; solamente pedi-
mos la reforma de algunos de sus con-
ceptos. Dice el dictamen que para ejercer
el ministerio de cualquier culto, se nece-
sita ser mexicano de nacimiento. Y bien;
estamos conformes; ¿Pero por qué de
cualquier culto? Si no vamos a hacer una
Constitución teológica, vamos ponien-
do cuales cultos, porque no vamos a
encontrar un mexicano que predique la
religión de Confucio a los chinos residen-
tes en México; que predique su culto a
los japoneses, su religión a los griegos o
a los rusos. ¿O vamos a suprimir la inmi-
gración extranjera? Lo práctico, señores
diputados, es precisar los cultos. Debería:
Decirse: "En México, para ejercer el minis-
terio de los cultos católico o protestante, se
necesita ser mexicano por nacimiento."
Dejemos a los griegos que tengan su
culto; dejemos a los rusos que tengan el
suyo, y que tengan su culto los japoneses.
Dice el dictamen que debe haber un en-
cargado de cada templo, que éste sea
responsable de lo que en él exista. Este
artículo está mal redactado, pues preci-
samente aquí sí se necesita el requisito
de mexicano para el encargo de los tem-
plos, porque son los sacerdotes extran-
jeros los que han robado nuestras iglesias
y se han llevado los objetos de arte, to-
das las obras de arte, los cuadros y las
esculturas. (Aplausos)
- El C. Martínez Epigmenio, interrum-
piendo: Para una aclaración (Voces:
¡Cállate! ¡Cállate! Campanilla.) Es cierto
lo que dice el señor Palavicini; pues en
Puebla, a la virgen del Rosario, le robaron
unos españoles una riqueza considerable.
-El C. Palavicini: El encargado de los
templos debe ser mexicano por nacimien-
to; pues éstos, por razón natural, pue-
den con más celo, velar por los intereses
mexicanos.
Artículo 130 2555
Nos hablaba el señor Álvarez de que él
se asombraba de aquella plaga de curas
que hay en su pueblo natal y que viven
de la superstición popular y de las creen-
cias religiosas; pero nos aseguraba que
admite que el sacerdocio es una profe-
sión, y como admite la Constitución que es
"Una profesión lícita," no se explica cómo
se va a limitar el ejercito de una profesión.
¿Puede limitarse el número de ingenieros,
de doctores, de abogados? No, señores
diputados; no se puede reglamentar en
ese sentido; es un absurdo.
- El C. Álvarez: Los notarios son profe-
sionistas; tienen el depósito de la fe pública
y pueden ser limitados por el gobierno;
los curas, que tienen acceso al alma nacio-
nal, tiene, por tal motivo, la misma razón
para que puedan ser limitados.
El C. Palavicini: El señor diputado Álvarez
ha confundido la fe pública con la con-
ciencia pública; la fe pública, entiendo;
es una garantía, es una garantía de dere-
cho, es el Gobierno representado en aquel
individuo que garantiza los intereses so-
ciales, en tanto que la fe religiosa es la fe
de todos los que creen, de todos los que
tienen su conciencia comprometida por
aquella fe. Los abogados, por ejemplo,
¿Creen ustedes que los abogados no influ-
yen en la conciencia pública? ¿Creen
ustedes que no viven de los intereses pú-
blicos y de las reyertas públicas? Y bien,
señores diputados, esa también es una
profesión, ¿Y vamos a limitar el número
de los abogados?
- El C. Álvarez: El día que los abogados
sean una calamidad igual a los frailes,
habrá que limitarlos.
- El C. Palavicini, continuando: Yo no
quiero discutir eso, porque no vengo a
defender a los curas en esta tribuna, yo
no quiero discutir eso porque no vengo a
defender a los abogados; ya que ellos
mismos en esta tribuna se han calificado
de calamidad.
Yo pido que en el dictamen se exija que
el que tiene el cuidado de los intereses
nacionales tenga la obligación de conser-
var y custodiar no sólo las obras de arte,
sino también la arquitectura de los tem-
plos y de los edificios, y sea mexicano
por nacimiento. Voy a tratar de demostrar
esta necesidad.
El señor Pastrana Jaimes quiere un na-
cionalismo a outrance; pide que todo
sea mexicano, absolutamente mexicano.
Y bien; yo estoy con el señor Pastrana
Jaimes, yo estoy con el señor Álvarez;
pero no han definido bien qué cosa entien-
den por mexicano. Después del beso de
Hernán Cortés a la Malinche, el mexicano,
2556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
señor Pastrana Jaimes, es una mezcla
híbrida de no sabemos cuántas genera-
ciones de no sabemos cuántas razas que
han venido a poblar el territorio de la
vieja Anáhuac. El mexicano no se llama
hoy Cuauhtémoc, los mexicanos ya no se
llaman Tépatl; no se llaman Moctezuma;
"Los mexicanos" pertenecen a una raza
especial que tiene toda la fogosidad del
impulsivismo español con toda la sereni-
dad y abnegación del indio; y, señores
diputados, en nuestra clase intelectual
tenemos toda la herencia, la alta y noble
herencia del revolucionarismo francés.
Esta es nuestra raza mexicana. Si el fuego
de la sangre española y la energía indo-
mable del indio y la cultura del francés
han hecho nuestra raza. ¿Dónde quiere
encontrar características especiales, dón-
de halla la figura tipo el señor Pastrana
Jaimes? No tenemos, no podemos tener,
señores diputados, un nacionalismo étnico.
Busquemos otra forma de nacionalismo.
En primer lugar, es necesario definir las
características del nacionalismo, que son
la raza, la lengua y la religión.
El señor Pastrana Jaimes ha citado a Fili-
pinas, descatolizándose. ¡Filipinas! Bello
ejemplo, señores diputados, que si hubie-
se meditado un poco el señor Pastrana
Jaimes no lo hubiese mencionado desde
esta tribuna. Filipinas, una raza que
debe estar temblando de vergüenza y
aprobó; una raza que ha renunciado a sus
obispos y a sus curas; renunciando a su
fe religiosa; y es que quieren que, como
hizo Taft para Filipinas, compremos al
Papa para que se supriman los sacerdotes
de la Iglesia católica, y quieren que entre-
guemos nuestras iglesias y la conciencia
de nuestro pueblo a los metodistas para
ayancarlo. Y bien, señores diputados; yo
opino todo lo contrario; lo que el pueblo
mexicano tiene para defender las condi-
ciones características de la nacionalidad
es la religión y el idioma, ya que su raza,
si bien latina, es híbrida. Y si el pueblo
tiene una religión hay que dejarlo que la
conserve. No vamos a combatir la reli-
gión: Vamos a combatir el peligro de los
curas. La religión católica es en este pue-
blo la única perdurable. Cuando quitéis
a la fantasía de este pueblo todo lo atracti-
vo de la religión católica, habrá perdido
por completo el sentimiento fuerte y pode-
roso que desde la infancia trae y que lo
lleva hasta la muerte.
Castelar se había referido a este punto y
decía: "No me cambiéis mi religión por
esa seca religión de los protestantes".
Esto decía un gran liberal, y hasta un libe-
ral clásico perfecto; yo, decía, que soy
un liberal, prefiero regresar a las naves
con incienso, a los vidrios de colores, a
las lámparas brillando en los altares, a la
música del órgano y a las cruces con sus
Artículo 130 2557
brazos abiertos para proteger los sepul-
cros de nuestros muertos queridos; pre-
fiero volver a la religión de mi madre cuan-
do de la mano me llevaba a escuchar la
voz de Dios en el templo de la religión
católica."
Esa era, señores diputados, la opinión de
Castelar, y Castelar no era filipino contem-
poráneo; Castelar era español. La fuerza,
señores diputados, de nuestro pueblo,
está sin duda alguna en su mejoramiento
colectivo, en su engrandecimiento social;
pero no podemos ni debemos preparar el
espíritu del mexicano para la conquista
fácil del yanqui. Las religiones, la comu-
nidad de cultos, se hicieron para gobernar.
Los griegos tenían fiestas nacionales, y
aun en plenas contiendas locales suspen-
dían éstas para celebrarlas; y entonces los
sacerdotes se convertían en pacificado-
res. El sacerdocio es un medio de domi-
nar las conciencias; ya lo ha dicho aquí
muy bien el señor Medina, que la única
sujeción que tiene el pueblo es el temor
religioso. El fundador de este temor reli-
gioso es el sacerdote que es un instru-
mento de dominio; y bien; si nosotros lo
combatimos hoy - y hacemos bien en com-
batir el exceso de ese instrumento de
dominio -, no preparemos, señores dipu-
tados, el del pueblo mexicano para otro
instrumento peor aún de dominio, que
es el evangelista americano, porque sería
entregarnos a la dominación extranjera,
sería hacernos de fácil conquista.
Hagamos, pues, encargados de todos
nuestros templos a sacerdotes mexica-
nos por nacimiento; cuidemos la piedra
labrada por los sueños de la raza. Acabamos
de descubrir los mismos mexicanos, al
quitar los árboles frente a la catedral de
México, que se había cometido la estu-
pidez de dejar a las yerbas ocultarnos un
monumento superior a muchos italianos
y franceses.
Llegamos a la designación del número
de sacerdotes por las legislaturas. En-
cuentro, señores diputados, que no cabe
esto por completo en el dictamen; hemos
admitido en todos los incisos del mismo
artículo que exista la separación de la
Iglesia y del Estado. No podemos clasi-
ficar qué cantidad de oraciones necesita
cada individuo; nosotros no podemos
especificar esto, ni ninguna Legislatura
lo podrá hacer. Aunque sea el señor Álva-
rez presidente de la Legislatura local, no
podrá especificar cuántas oraciones debe
hacer cada uno de los creyentes de More-
lía, de Uruapan y de Zamora.
- El C. Álvarez, interrumpiendo: No trato
de clasificar el número de oraciones que
necesita cada individuo, sino el número
de frailes que pueda tolerar un pueblo.
2558 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Palavicini, continuando: Si la
Legislatura es liberal, es más absurda
la proposición del señor Álvarez. ¿Qué
Legislatura puede medir, qué Legislatura
va a poder saber con cuántas oraciones,
con cuántos credos y con cuántas sal-
ves va a tener un creyente? ¿Cómo va a
repartir la dosis de la religión? Esto sería,
sencillamente, convertir a la Legislatura en
un cabildo de canónigos.
Estas son las observaciones fundamen-
tales que hago al dictamen. Yo os aseguro
que la Comisión pensó mucho antes de
poner ese inciso relativo al número de sacer-
dotes que cada Legislatura permitirá;
pero sin mis observaciones han podido
hacerle alguna mella, suplico que invierta
el procedimiento, que exija que los encar-
gados de los templos sean mexicanos y
quede suprimido el otro inciso, que sale
sobrando. Yo espero que el buen senti-
do se imponga; yo creo que es un absurdo
que habiendo separación de la Iglesia y
el Estado, la Legislatura local enumere el
número de sacerdotes de cada culto y para
cada iglesia.
Ahora, señores diputados, para concluir,
permítame decir que la última enmienda
puesta a la Constitución americana en el
debate de esa gran carta del Norte, la hizo
Washington. El que había presidido la
Convención, no había tomado parte en
el debate precisamente para mantener la
más completa imparcialidad, y descendió
de la Presidencia para proponer a la Asam-
blea, con mucha modestia, que si creía
posible y no afectaba a los intereses del
país, se substituyera la cifra de treinta mil
habitantes por la de cuarenta mil, para
elegir diputados. Esta solicitud fue aten-
dida y Washington volvió a su Presidencia
tranquilo, y después de que aquel pe-
queño punto le había sido aceptado, sintió
tranquila su conciencia. En el momento de
firmará esa Constitución, el autor del pro-
yecto, Randolph, no quiso firmarla y dos
diputados más tampoco quisieron firmarla,
de Virginia uno y otro de Massachusetts.
El primero Masón y el segundo Elbridge
Gerry, este último fue pocos años después
vicepresidente con esa misma Constitución.
Ahora bien, señores diputados: Todas las
luchas aquí habidas y todos los debates
sostenidos por los oradores de todos los gru-
pos de la Cámara, han perseguido un
propósito de adelanto, de mejoramiento:
Ninguno ha ido atrás del proyecto del Pri-
mer Jefe; los "retardatarios" nos hemos
quedado en el proyecto del Primer Jefe;
los "conservadores" no hemos pasado de
ese límite; los "mochos" no hemos discre-
pado una línea del proyecto del Primer
Jefe y, en cambio, siempre hemos ido
hacia adelante.
Si hemos de hablar con justicia, con hon-
radez, procedamos en este instante a
Artículo 130 2559
hacerlo, que repito, será el último que
ocupe la atención de ustedes.
En los grandes problemas de revolución
no ha habido discrepancia, sino que he-
mos votado por unanimidad la cuestión
que afectaba a la clase obrera, y os ase-
guro que por unanimidad votaremos el
problema agrario que nos falta por dis-
cutir. Ya puede la conciencia del señor
González Torres estar tranquila, ya pue-
de volver a Michoacán a decir a sus
conciudadanos
- Un C. diputado, interrumpiendo: No
viene por Michoacán, viene por Oaxaca.
- El C. Palavicini: Pues sí es por Oaxaca,
pero casi toda la diputación de Oaxaca no
es de Oaxaca.
-El C. Espinosa, interrumpiendo: Sólo
dos diputados tenemos que no son de
Oaxaca. - El C. Palavicini, continuando:
Celebro eso. El señor González Torres
podrá volver con la conciencia tranquila
después de haber visto que la moción me-
tódica, que la proposición hecha por mí
para dar preferencia a los debates de los
grandes problemas de la revolución, no
sólo ha sido aceptada por la Asamblea,
sino aprovechada por la misma, puesto
que hemos terminado la Constitución y
no faltan más que dos artículos, y eso,
antes del plazo fijado para el 3 1 de enero.
Hecha esta aclaración, debo decir, seño-
res, al fogoso diputado de Sonora, al
hijo de esa raza indomable y bravia que
vive en las riberas del Yanqui, que mu-
chas veces me ha aludido en esta sesión
llamándome contradictorio, que al contra-
rio, la más ecuánime disciplina mental
ha mantenido mis propósitos dentro de
la Asamblea; que nunca me habréis visto
flaquear en ninguno de los casos en que
he creído de mi deber responder a las ne-
cesidades de mi conciencia y a las aspi-
raciones de mi espíritu, y creo, señores
diputados, que al tributarnos un aplauso
general, al deciros que todos, a mi juicio,
han cumplido con su deber y que si ha
habido discrepancia, en todas las asam-
bleas las hay, y que mañana nadie quedará
satisfecho de esta Constitución, porque
tampoco quedaron satisfechos los ameri-
canos que habían estudiado con frialdad
sus asuntos y todos salieron descontentos
de la Carta, porque cada uno pensó que
era seguro que podía reformarse tal o cual
artículo, pero que al mismo tiempo era
necesario renunciar el derecho propio en
beneficio de los derechos de los demás;
así, os aseguro que algunas veces hemos
renunciado a aspiraciones de cierta índole
en beneficio de propósitos de ustedes, y
ustedes, a la inversa, por propósitos de
nosotros.
Mañana, cuando salgamos de este recin-
to para exigir el respeto y el cumplimiento
2560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la nueva Constitución, señores dipu-
tados, quiero que llevéis el recuero de que
cada uno ha hecho lo que ha podido; los
silenciosos de la Cámara han resuelto, en
verdad, todos los grandes problemas
de la misma; los que hemos venido a la
tribuna, apenas si hemos podido explicar
o bosquejar lo que ellos pensaban y te-
nían en su conciencia de hombres cultos
y de hombres libres. Ninguno de esta Cá-
mara ha venido a sostener novedades.
Cuando hemos hablado ha sido precisa-
mente para llenar la fórmula parlamentaria
de satisfacer una necesidad ingente de
explicaciones; pero aquí, señores dipu-
tados, los problemas los han resuelto, hay
que confesarlo, los silenciosos. A estos
doy mi aplauso más caluroso, y si mañana
recuerdan al que tiene el honor de diri-
giros la palabra, quiero que vaya el señor
Pérez a decir a sus indios a Oaxaca que
aquí hemos pensado por sus dolores, por
sus penas; quiero que vaya Epigmenio
Martínez a decir a sus electores que he-
mos combatido y hemos luchado por las
aspiraciones de los hombres que murie-
ron en la gloriosa jornada al lado de
Aquiles Serdán, y quiero que todos voso-
tros, cuando os retiréis de esta Asamblea,
no llevéis el recuerdo ni de pasiones
personales ni de odios mezquinos, sino
el ideal de la salvación de la patria, y la
convicción de que habéis sabido darle
leyes altas, buenas y generosas. (Aplau-
sos nutridos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Múgica en contra.
- El C. Múgica: Señores diputados: Es in-
dudable, señores, que ya habrá cansancio
en vuestras personas, aunque seguro
estoy que no lo habrá en vuestros espíri-
tus. El asunto que se trajo a debate esta
noche es interesante, es un hondo pro-
blema social; es uno de aquellos proble-
mas que de quedar irresoluto, dejarían a
la patria sumida en uno de los más grandes
desconsuelos y a la revolución, señores, en
uno de los más profundos desprestigios.
Es preciso que la resolución sea inten-
samente radical como hemos resuelto
todos aquellos problemas que el pue-
blo todo levantó como un haz de luz, que
los escribió en las banderas de la revolu-
ción, y los paseó de uno a otro extremo
del país, y los impuso en todas las con-
ciencias, aun en las más retardatarias; por
eso, señores, no os prometo ser breve,
creo que voy a hablar mucho, diré quizá
muchas razones que no sean precisa-
mente las más propias para llevar a vues-
tros cerebros una convicción que ya no
es dudosa. Sí, señores, hablaré mucho y
os leeré algunos documentos importan-
tes, que, aunque no harán falta para que
Artículo 130 2561
votéis en pro del dictamen, sí servirán
para que sepan allende el Bravo dónde
existe nuestro problema religioso, sepan
conocer a fondo todas las razones y moti-
vos que los mexicanos hemos tenido, no
sólo para perseguir, sino aún para exter-
minar, a esa hidra que se llama Clero.
Efectivamente, señores, se nos ha dicho
que dentro de nuestro país no existe el pro-
blema religioso; es verdad, cada vez que
la revolución, que los revolucionarios se
han visto obligados a volar con las salva-
doras bombas de mano algún edificio
destinado al culto, jamás ha habido un
grito de protesta entre nuestros hombres
incultos, entre nuestros hombres rudos que
han sido un instmmento del Clero para
todas las ofuscaciones y maquinaciones
del fanatismo, no se han arrepentido ni
han vacilado un solo momento en pe-
netrar al interior de un templo para matar
a los enemigos de la libertad y para derri-
bar esos edificios cuando ha sido necesa-
rio, sepultando en las ruinas y escombros
de esos templos al enemigo que se oponía
al progreso salvador de la revolución.
Yo, señores, he visto prácticamente, que
desde Sonora en donde he estado, en
Chihuahua, en Coahuila, en Nuevo León
y en las fronteras con Guatemala, no exis-
te ese fanatismo en el pueblo, que ha sido
engañado. Quitad la causa, la hidra negra,
y habrán desaparecido todos esos efec-
tos que no han sido más que momentáneos.
He visto muchos hechos de la sugestión
y de la educación que nos han legado
nuestros antepasados, y he visto que ese
pueblo ha hecho todas aquellas cosas con
gusto, que muchos de los que están aquí
presentes tal vez no se hubieran atrevido
a hacer. Hay algunos revolucionarios con
quienes estuve en campaña que se sentían
horrorizados cuando veían que alguno de
los soldados revolucionarios hacían peda-
zos los ídolos de los templos y el pueblo,
lo he visto con delirio, con fruición, en
Michoacán, en Tamaulipas, en la frontera
del norte, lo he visto presencias la incine-
ración de las imágenes que días antes
adoraban en los altares.
Eso, señores, es consolador, eso viene a
revelar que efectivamente el problema
religioso no existe en México, sino que
existe allá del otro lado del Bravo. Y si es
verdad que Wilson ha sabido que aquí
no se pasen las cabezas de los canónigos,
que no se han violado a las monjas, si es
verdad que ha sabido que hemos sido
tolerantes con toda esa canalla que ha ve-
nido a hacer que la sociedad mexicana
sea retardataria en una época de su vida
nacional, es preciso también que sepa, que
la prensa le transcriba todo lo que dicen
estos papeles auténticos que os voy a
leer esta noche, porque este es el proceso
2562 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que os ofrecí daros a conocer en los prin-
cipios de este Congreso; proceso escrito,
no por los liberales, no por los impíos, no
por los jacobinos, no por ninguno de esos
hombres, sino por los clérigos mismos.
cuales se establecen los argumentos que
más efectivamente se pudiesen esgrimir
en pro del voto positivo que obtuvo el
voto particular del ciudadano diputado
Recio.
Hace un momento, señores, que me son-
rojaron los siseos, aunque muy bien supe
que era una demostración amistosa, y los
aplausos que esta Asamblea me tributó
en conjunto cuando voté "Si", por el
artículo 24. Yo creo, señores diputados,
que con el debate del artículo 129 volveré
a levantar mi bandera de radical. Creo,
señores, que los jacobinos de esta Asam-
blea volverán a considerar que soy el mis-
mo que ni por un momento, ni siquiera
fingidamente me he quedado a la saga
de los jacobinos más avanzados de esta
Asamblea, y esto lo digo, sólo con el
ánimo de hacer una rectificación. Yo creí
de mi deber respetar las garantías otor-
gadas por el artículo 24, no porque acepte
la confesión, pues soy el enemigo más
acérrimo que puede tener esa práctica, y
creo que toda la Asamblea ve con indig-
nación esa práctica inmoral y que con la
lectura de estos documentos que si yo
hubiese querido los hubiera leído en esos
momentos, hubiese puesto en peligro una
garantía interesante que precisamente ha
venido a responder con un mentís a los
que nos han juzgado inconscientes. Por
eso quiero leer estos documentos, en los
Ahora, señores diputados, estos documen-
tos servirán para afianzar en vuestro crite-
rio lo inmoral que es la institución clerical
en México, lo perverso de cada uno de
los miembros, desde los ministrados hasta
el último de los que llevan el traje talar,
ese traje negro y fatídico que no revela
más que el espíritu sucio y fatídico de quie-
nes lo portan. Estos documentos revelarán
la perversión a que han llegado. Yo, seño-
res, pido perdón de antemano a algunos
oídos castos que muy bien se pudieran
sentir heridos al escuchar esta lectura
descarada de estos documentos, pero es
preciso que desde la mujer más pura, que
desde el obrero más ingenuo hasta el libe-
ral más descamisado, oigan cómo el Clero
mismo llamaba al pan pan y al vino vino,
cuando se trataba de escribir y consignar
las pústulas de que adolecen. Estos docu-
mentos, señores, fueron substraídos por
la revolución en el momento del triunfo,
y a la hora del terror de la canalla, fueron
extraídos de los archivos mismos episco-
pales; estas copias son de los documentos
originales que están en poder de la Primera
Jefatura, y están certificados por nota-
rio de filiación netamente clerical; de tal
Artículo 130 2563
manera que ésta comprobada su auten-
ticidad. Uno de los documentos dice así:
(Leyó.)
Sus señorías han visto, este documento
revela la inmoralidad del Clero en las
prácticas religiosas y en su vida íntima,
así como el tentáculo que tienen sobre la
propiedad. Esta hacienda del Limón, es
una hacienda muy importante del Estado
de Michoacán que se compone de tres si-
tios de ganado mayor que tienen los tres
climas dentro de la misma hacienda, el
frío, el templado y el caliente, y se produ-
ce desde la caña de azúcar hasta pro-
ductos propios de los climas fríos, y
los dueños de esta hacienda estaban muy
arruinados, de modo que ya verán ustedes
que por alusión que hace aquí se trataba
de algo de gran interés y muy especial
para el Clero. Otro documento dice: (Leyó.)
Este Luis Arceo es el juez eclesiástico.
En este pueblo de S aguayo no hay una
familia donde no haya un fraile y ya ven
ustedes cómo se portan los frailes de
Saguayo con la propiedad ajena. Otro do-
cumento dice: (Leyó.)
- El C. Álvarez: Aunque ese bicho se
apellide como yo, no tengo parientes
de esa especie.
- El C. Múgica: Señores diputados: Si esto
no revela una degradación moral de estos
vampiros, que es el calificativo correcto
que se les debe dar, esta carta nos incitará
risa. Lo siento profundamente con toda
sinceridad, siento verdadera lástima por
un hombre que anteponiendo las ideas
religiosas sacrifica el honor de su familia
en aras de una idea que lo va a afrentar.
Señores diputados, yo quisiera que no
olvidarais estos documentos, debemos
grabarlos en el alma y salir de aquí con
el propósito sincero y firme de no descan-
sar hasta que no hagamos desaparecer al
pequeño número de vampiros que tenemos
en México, y hasta que nos consiga-
mos exterminarlos, porque para mí, seño-
res, lo confieso, que sería el ideal. Ahora
hay otros documentos en donde se ve de
manifiesto cómo estos individuos toma-
ban una parte muy activa en el movimiento
histórico y político en que estamos toda-
vía. Dicen así: (Leyó 3 documentos.)
Este Manuel Sandoval es todavía el actual
cura de Uruapan, de donde es diputado
el señor Álvarez. Pues bien, señores, creo
que con lo dicho basta y sobra para que
cualquier escrúpulo que hubiera todavía
en la conciencia de esta Asamblea, que-
dara desvanecido. Yo ruego que la prensa,
no sólo la prensa del país, sino también
la prensa asociada que tiene aquí un re-
presentante, transcriba estos documentos
si es posible íntegros al extranjero, para
que se vea cuál ha sido la gran justicia que
2564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el pueblo mexicano ha tenido cuando ha
procedido con tanta saña, con tanta cruel-
dad, a veces con tanta ferocidad increíble,
para perseguir lo que aquí llamamos Clero
y que debía llamarse una banda de la-
drones, de forajidos y estafadores, porque
los curas en México no han sido otra cosa
que estafadores del dinero de los traba-
jadores para poder enriquecerse y darse
una gran vida. Esto, señores diputados,
os hará cuando menos votar con más
conciencia.
Yo no me opongo a que del dictamen
arriba vaya a la Asamblea hasta donde
guste, pero vería con gusto aquellas adi-
ciones más radicales que las que recha-
zamos en el artículo 24 y las votaría con
mucho gusto y las pondría en el artículo
129, porque yo comprendo que en la con-
fesión auricular es donde está el peligro,
es donde reside todo el secreto del poder
omnímodo que estos hombres negros y
verdaderamente retardatarios han tenido
durante toda su vida de corporación en
México. Pido, pues, señores diputados,
que seáis inflexibles, que cuando me-
nos votéis por el dictamen del artículo
129 en la forma en que lo ha propuesto
esa patriótica Comisión. (Aplausos nutri-
dos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
- El C. secretario: La Presidencia, por
conducto de la Secretaría, pregunta si
se considera suficientemente discutido el
punto. Los que estén por la afirmativa,
sírvanse poner de pie. Hay mayoría. Se va
a proceder a la votación.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Mi objeción a la Comi-
sión fue para pedir en concreto que los
encargados de los templos sean sacerdo-
tes mexicanos.
- Un C. diputado: Se ha presentado una
adición a la cual no se le ha dado lectura
y protesto enérgicamente.
- El C. Jara: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: La Co-
misión puso la fracción del artículo 129,
relativa al requisito que necesitan los
ministros de los cultos para poder ejercer
su llamada profesión en México en la for-
ma en que lo ha expuesto, porque conside-
ró que no debía hacer esa excepción
dentro de ese capítulo. Consideró que no
Artículo 130 2565
sería equitativo agregar la frase, indicar
allí que sería requisito indispensable para
los ministros del culto católico, ser mexi-
canos por nacimiento y que en cambio
nosotros no. Hemos tenido en cuenta que
los ministros, por ejemplo de la religión
china, son tan reducidos, que no conozco
una iglesia china hasta ahora en México,
y nos hemos guiado por la generalidad,
por lo que hay más en la República, que
son las iglesias metodistas y las iglesias
católicas romanas pero tampoco la Comi-
sión se obstina en que se vote todo el
artículo en una sola votación, si la hono-
rable Asamblea no lo quiere. (Voces:
¡Todo! ¡Todo!)
- El C. Palavicini: No estamos de acuer-
do. Suplico que se separe lo relativo a
que las legislaturas de los Estados fijen
el número de ministros de los cultos.
- El C. Álvarez: Señor presidente: El señor
Palavicini pidió que se discutiera el artícu-
lo todo junto y que no se votara por
separado; está ordenado por el Regla-
mento que antes se haga al separación;
si se ha discutido todo junto, debe votarse
también todo junto.
- El C. Palavicini: La Asamblea ha admi-
tido siempre este género de votación.
Nosotros queremos que se divida ese
artículo, porque vamos a votar contra
determinado inciso y no hay razón para vo-
tar en contra de todo el artículo.
- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra,
señor presidente, para un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Alonzo Romero para un hecho.
- El C. Alonzo Romero: Suplico atenta-
mente al señor presidente, consulte a la
honorable Asamblea si el voto particular
se añade al artículo 129. Que se consulte
a la honorable Asamblea.
- El C. secretario: La Presidencia hace
saber que lo que se ha puesto a votación
es el artículo 129. Las personas que estén
de acuerdo con que se haga la separa-
ción, que se pongan de pie. No hay mayo-
ría. Se procede a la votación nominal.
- El C. Alonzo Romero: Que se pregunte a
la Asamblea si se incluye el voto particular.
- El C. Fernández Martínez: Las adicio-
nes, señor presidente.
- El C. secretario: La Presidencia hace
saber a la Asamblea que se va a proceder
a la votación del artículo 129 y después
se dará lectura a la adición.
2566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Jara: Pido la palabra, señor por ofensas que él haya prodigado; que
presidente. él ha puesto su grano de arena y su
voluntad en la manga obra y que se va
- El C. presidente: Tiene la palabra el satisfecho de haberse encontrado entre
ciudadano Jara. vosotros. (Aplausos.)
- El C. Jara: Voy a cumplir con un encargo - El C. secretario: Se procede a la vota-
que me hizo el señor Grácidas. ción nominal.
Sabiendo que el señor general Aguilar La Presidencia ordena que en vista de que
viene a ocupar su curul, me encarga el
señor Grácidas que le despida de uste-
des; me dice que él tampoco lleva rencores
por ofensas recibidas, ni arrepentimientos
sólo quedan pocos ciudadanos diputados
en el salón, mañana se dará el resultado
de la votación. Se cita para hoy a las tres
y media de la tarde.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 130
No aparece
n. d.
n. d.
n. d.
n. d.
No
Constitución de 1917
Art. 130.- Corresponde a los Poderes
Federales ejercer, en materia de culto
religioso y disciplina externa, la inter-
vención que designen las leyes. Las de-
más autoridades obrarán como auxiliares
de la Federación.
El Congreso no puede dictar leyes es-
tableciendo o prohibiendo religión
cualquiera.
El matrimonio es un contrato civil. Este
y los demás actos del estado civil de las
personas, son de la exclusiva compe-
tencia de los funcionarios y autoridades
del orden civil, en los términos preve-
nidos por las leyes, y tendrán la fuerza y
validez que las mismas les atribuyan.
La simple promesa de decir verdad y de
cumplir las obligaciones que se contraen,
sujeta al que la hace, en caso de que fal-
tare a ella, a las penas que con tal motivo
establece la ley.
La ley no reconoce personalidad alguna
a las agrupaciones religiosas denomi-
nadas iglesias.
Los ministros de los cultos serán conside-
rados como personas que ejercen una
profesión y estarán directamente sujetos
a las leyes que sobre la materia se dicten.
Artículo 130 2567
Las Legislaturas de los Estados única-
mente tendrán facultad de determinar,
según las necesidades locales, el número
máximo de ministros de los cultos.
Para ejercer en México el ministerio de
cualquier culto, se necesita ser mexicano
por nacimiento.
Los ministros de los cultos nunca podrán,
en reunión pública o privada constituida
en junta, ni en actos del culto o propagan-
da religiosa, hacer crítica de las leyes
fundamentales del país, de las autorida-
des en particular, o en general del Go-
bierno; no tendrán voto activo ni pasivo,
ni derecho para asociarse con fines
políticos.
Para dedicar al culto nuevos locales abier-
tos al público, se necesita permiso de la
Secretaría de Gobernación, oyendo pre-
viamente al Gobierno del Estado. Debe
haber en todo templo un encargado de él,
responsable, ante la autoridad, del cum-
plimiento de las leyes sobre disciplina
religiosa en dicho templo y de los objetos
pertenecientes al culto.
El encargado de cada templo, en unión
de diez vecinos más, avisará desde luego
a la autoridad municipal quién es la per-
sona que esté a cargo del referido templo.
Lodo cambio se avisará por el ministro
que cese, acompañado del entrante y diez
vecinos más. La autoridad municipal,
bajo pena de destitución y multa hasta
de mil pesos por cada caso, cuidará del
cumplimiento de esta disposición; bajo
la misma pena, llevará un libro de regis-
tro de los templos y otro de los encarga-
dos. De todo permiso para abrir al pú-
blico un nuevo templo, o del relativo a
cambio de un encargado, la autoridad
municipal dará noticia a la Secretaría de
Gobernación, por conducto del Gober-
nador del Estado. En el interior de los
templos podrán recaudarse donativos en
objetos muebles. Por ningún motivo se re-
validará, otorgará dispensa o se deter-
minará cualquier otro trámite que tenga
por fin dar validez, en los cursos oficiales,
a estudios hechos en los establecimientos
destinados a la enseñanza profesional de
los ministros de los cultos. La autoridad
que infrinja esta disposición será penal-
mente responsable, y la dispensa o trá-
mite referidos será nulo y traerá consigo
la nulidad del título profesional para cuya
obtención haya sido parte de la infracción
de este precepto.
Las publicaciones periódicas de carácter
confesional, ya sea por su programa, por
su título o simplemente por sus tenden-
cias ordinarias, no podrán comentar
asuntos políticos nacionales ni infor-
mar sobre actos de las autoridades del
país, o de particulares, que se relacionen
directamente con el funcionamiento de
las instituciones públicas.
Queda estrictamente prohibida la forma-
ción de toda clase de agrupaciones polí-
ticas cuyo título tenga alguna palabra o
indicación cualquiera que la relacione
con alguna confesión religiosa. No po-
drán celebrarse en los templos reuniones
de carácter político. No podrá heredar
por sí ni por interpósita persona, ni reci-
bir, por ningún título, un ministro de
cualquiera culto, un "inmueble" ocupado
por cualquiera asociación de propaganda
religiosa o de fines religiosos o de benefi-
cencia. Los ministros de los cultos tienen
incapacidad legal para ser herederos, por
2568 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
testamento, de los ministros del mismo
culto o de un particular con quien no ten-
gan parentesco dentro del cuarto grado.
Los bienes muebles o inmuebles del clero
o de asociaciones religiosas, se regi-
rán, para su adquisición, por particu-
lares, conforme al artículo 27 de esta
Constitución.
Los procesos por infracción a las ante-
riores bases nunca serán vistos en jurado.
•/'/
tícitÁ> /JY
Constitución de 1857
Proyecto
Art. 124.- Es facultad privativa de la Fede-
ración, gravar las mercancías que se
importen ó exporten, ó que pasen de trán-
sito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir
por motivos de seguridad ó de policía, la
circulación en el interior de la República
de toda clase de efectos, cualquiera que
sea su procedencia; pero sin que la misma
Federación pueda establecer ni dictar en
el Distrito y Territorios federales, los im-
puestos y leyes que expresan las fraccio-
nes VI y VII del Art. 111."
71 Reformado el 1 de Mayo de 1896.
Reforma de 22 de Noviembre de 1886: Los Estados
no podrán imponer ningún derecho por el simple trán-
sito de mercancías en la circulación interior. Sólo el
Gobierno de la Unión podrá decretar derechos de trán-
sito, pero únicamente respecto de efectos extranjeros que
atraviesen el país por líneas internacionales e interoceá-
nicas, sin estar en el territorio nacional más tiempo que el
necesario para la travesía y salida al extranjero. No prohi-
birán directa ni indirectamente la entrada á su territorio,
Art. 130.- Es facultad privativa de la fede-
ración gravar las mercancías que se
ni la salida de él, de ninguna mercancía, á no ser por
motivo de policía; ni gravarán los artículos de
producción nacional por su salida para el extranjero
ó para otro Estado. Las exenciones de derechos que
concedan serán generales, no pudiendo decretarlas
en favor de los productos de terminada procedencia.
La cuota del impuesto para determinada mercancía será
una misma, sea cual fuere su procedencia, sin que
pueda asignársele mayor gravamen que el que reportan
los frutos similares de la Entidad política en que se
decrete el impuesto. "La mercancía nacional no podrá
ser sometida á determinada ruta ni á inspección ó regis-
tro en los caminos, ni exigirse documento fiscal alguno
para su circulación interior. No gravarán la mercancía
extranjera con mayor cuota que aquella cuyo cobro les
haya sido consentido por la ley federal.
Reforma de 26 de Noviembre de 1884: Para el día
lo. de diciembre de 1886, á más tardar, quedarán aboli-
das las alcabalas y aduanas interiores en el Distrito
Federal y Territorios de la Federación, y en los Estados
que no las hayan suprimido.
Reforma de 17 de Mayo de 1882: Para el día lo.
de Diciembre de 1884, á más tardar, quedarán abolidas
las alcabalas y aduanas interiores en el Distrito y Terri-
torio de la Federación y en los Estados que no las hayan
suprimido.
Texto aprobado en 1857: Para el día lo. de Junio
de 1858 quedaran abolidas las alcabalas y aduanas inte-
riores en toda la República.
2569
2570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
importen o exporten, o que pasen de trán-
sito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir
por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la república
de toda clase de efectos, cualquiera que
sea su procedencia; pero sin que la misma
federación pueda establecer ni dictar en
el distrito y territorios federales los
impuestos y leyes que expresan las frac-
ciones VI y VII del artículo 117.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Con respecto al texto entonces vigente de
la Constitución de 1857, reformado por última
vez el 1 a de mayo de 1896, en el Constitu-
yente de 1916 - 1917 simplemente se
modificó la mención al Artículo 1 1 1 (también
reformado el 1 B de mayo de 1896), por su
correspondiente en la nueva constitución,
el 117.
tad de comercio en el interior del país. Las
sucesivas reformas a este artículo dan cuenta
de la dificultad, así como del gradualismo y
lentitud con que este proceso se llevó a cabo.
54° Sesión Ordinaria 21/01/1 7
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 21/01/17
"Artículo 130.- Es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se
importen ó exporten o que pasen de trán-
sito por el territorio nacional, así como
reglamentaren todo tiempo y aun prohibir,
por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República
de toda clase de efectos, cualquiera que
sea su procedencia pero sin que la misma
Federación pueda establecer ni dictar
en el distrito y territorios federales los
impuestos y leyes que expresan las frac-
ciones VI y VII del artículo 117.
Creo útil para el lector, señalar que la dis- Debate
posición original de 1857 de abolir las alca-
balas "para el 1 B de junio de 1858" tuvo Es aprobado in discusión en la 62° Sesión
siempre el propósito de establecer la líber- Ordinaria del 25/01/17.
Articulo 131 2571
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 131
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 131.- Es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que
se importen o exporten o que pasen de
tránsito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir
por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República,
de toda clase de efectos, cualquiera que
sea su procedencia; pero sin que la
misma Federación pueda establecer
ni dictar en el Distrito y Territorios
Federales, los impuestos y leyes que
expresan las fracciones VI y VII del
Art. 117.
^¿icaÁ> i 3 2
Constitución de 1857
r&f>°&>
Art. 125.- Los fuertes, cuarteles, almace-
nes de depósito y demás bienes inmue-
bles destinados por el Gobierno de la
Unión al servicio público ó al uso común,
estarán sujetos á la jurisdicción de los
Poderes Federales en los términos que
establezca la ley que expedirá el Con-
greso de la Unión; mas para que lo estén
igualmente los que en lo sucesivo adquiera
dentro del territorio de algún Estado,
será necesario el consentimiento de la
Legislatura respectiva. 72
Proyecto
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
El texto es idéntico al del Artículo 125 de la
Constitución de 1857, reformado el 19 de
octubre de 1901; Carranza sin explicación
de por medio decidió suprimirlo en el Pro-
yecto de Constitución. Sin embargo, por
considerar que este precepto consagraba
la soberanía de los estados, la 2- Comisión
propuso que no fuera eliminado del articu-
lado de la Constitución.
No forma parte del proyecto original de
Carranza, es una iniciativa de la 2 o
Comisión.
72 Reformado el 19 de octubre de 1901.
Texto aprobado en 1 857: Estarán bajo la inmediata
inspección de los Poderes federales, los fuertes, cuarte-
les, almacenes de depósitos y demás edificios necesa-
rios al Gobierno de la Unión.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 21/01/17
"Artículo 131.- Los fuertes, los cuarte-
les, almacenes de depósito y demás bienes
2573
2574 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
inmuebles destinados por el Gobierno de
la Unión al servicio público o al uso
común, estarán sujetos a la jurisdicción
de los poderes federales en los términos
que establezca la ley que expedirá el
Congreso de la Unión; mas para que
lo estén igualmente los que en lo suce-
sivo adquiera dentro del territorio de algún
Resultado de la votación
Estado, será necesario el consentimiento
de la Legislatura respectiva.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión Ordinaria del 25/01/17.
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 132
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 1 32.- Los fuertes, los cuarteles, alma-
cenes de depósito y demás bienes inmue-
bles destinados por el Gobierno de la
Unión al servicio público o al uso común,
estarán sujetos a la jurisdicción de los
Poderes Federales en los términos que
establezca al ley que expedirá el Con-
greso de la Unión; mas para que lo estén
igualmente los que en lo sucesivo adquiera
dentro del territorio del algún Estado,
será necesario en consentimiento de la
Legislatura respectiva.
^¿icaÁ> i 3 3
Constitución de 1857
r&'°&>
Art. 126.- Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella
y todos los tratados hechos ó que se hicie-
ren por el Presidente de la República con
aprobación del Congreso, serán la ley
suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán á dicha Consti-
tución, leyes y tratados, á pesar de las
disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones ó leyes de
los Estados.
Proyecto
No forma parte del proyecto original
de Carranza, es una iniciativa de la 2 o
Comisión.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Carranza y sus asesores jurídicos, los dipu-
tados constituyentes Luis Manuel Rojas y
José Natividad Maclas, decidieron no
incluirlo en el Proyecto de Constitución. Sin
embargo la 2- Comisión consideró que era
de la mayor importancia mantenerlo. Apo-
yándose en el segundo párrafo del artículo
VI de la Constitución de los Estados Unidos,
en el dictamen con toda claridad se señaló
que este precepto significa nada más y nada
menos que: la supremacía de la Constitu-
ción; la salvaguarda el pacto federal; y que
autoriza a los jueces locales a ceñirse a este,
2575
2576 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a pesar de las disposiciones que pueda
haber en contrario en los estados.
54° Sesión ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 21/01/17
"Artículo 132.- Esta Constitución, las
leyes del Congreso de la Unión que ema-
nen de ella y todos los tratados hechos o
que se hicieren por el presidente de la
República, con aprobación del Congreso,
serán la ley suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglarán
a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las disposiciones en
contrario que queda haber en las Consti-
tuciones o leyes de los Estados.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión Ordinaria del 25/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 133
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella
y todos los tratados hechos y que se hicie-
ren por el Presidente de la República, con
aprobación del Congreso, serán la ley
suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Consti-
tución, leyes y tratados, a pesar de las
constituciones o leyes de los Estados.
'-)'¿tcaÁ> Í3U
Constitución de 1857 las prevenciones generales. En el dictamen
se explicó que el objetivo fue obtener para
No estaba preescrito en la Constitución el servicio de la nación las mejores utilidades
de 1857. posibles, evitando fraudes y favoritismos.
Proyecto
«^«é 5 »
No forma parte del proyecto original de
Carranza, es una iniciativa de la 2°
Comisión.
64° Sesión Ordinaria 27/01/17
Dictamen 25/01/17
rb^°^>
Comentario
(El siguiente dictamen se recuperó en el
archivo personal del Gral. Francisco J.
Múgica.)
Aprobado por unanimidad.
Ciudadanos diputados:
Este Artículo no formaba parte de la Consti-
tución de 1857, ni del Proyecto de Constitu-
ción presentado por Carranza. Fue incor-
porado a propuesta hecha por la 2-
Comisión el 25 de enero de 1917, es decir,
Al Título de la Constitución que contiene
las Prevenciones Generales, la Comisión
ha creído conveniente agregar un artículo
que tiene por objeto asegurar los concur-
sos de todos los trabajos públicos, para
el mismo día en que se estaban discutiendo obtener así, para el servicio de la Nación,
2577
2578 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
las mejores utilidades posibles, evi-
tando los fraudes y los favoritismos, bien
conocidos, del antiguo régimen.
El artículo que se agrega, por ser el último
de las Prevenciones Generales, llevará el
número 131; pero como puede haber
modificaciones en la numeración, la Comi-
sión presenta éste bajo ese número, a
reserva de que la Comisión de Estilo lo
coloque en el lugar que le corresponde
en la serie.
La Comisión se permite proponerlo en los
siguientes términos a la aprobación de
esta H. Asamblea:
"Artículo 13 1 bis. Todos los contratos que
el gobierno tuviere que celebrar para la
ejecución de obras públicas serán adjudi-
cados en subasta pública mediante
convocatoria, y para que se presenten
proposiciones en sobre cerrado, que será
abierto en junta pública."
Esta a discusión ¿No hay quien haga uso
de la palabra?
- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ibarra.
"Artículo 131.- Todos los contratos que el
Gobierno tuviere que celebrar para la
ejecución de obras públicas, serán adju-
dicados en subasta pública mediante con-
vocatoria, y para que se presenten pro-
posiciones en sobre cerrado, que será
abierto en junta pública."
Sala de Comisiones.- Querétaro de
Arteaga, 25 de enero de 1917.- Paulino
Machorro Narváez.- Heriberto jara.-
Arturo Méndez.- Hilario Medina.
Debate
- El mismo C. secretario: 2a. Comisión
de Constitución. El artículo que se agrega
llevará el número 131 bis y dice así:
- El C. Ibarra: Puede presentarse el caso
de que no haya personas que hicieran
proposiciones para llevar a cabo la obra,
o que ninguna de dichas proposiciones
fuera aceptada, y como dice el artículo
que sólo se llevará a cabo por convoca-
toria, en ese caso no se podría cumplir
con tal disposición; por consiguiente, creo
debe hacerse una modificación, diciendo
que se abra una convocatoria, y en el
caso de que no se presente una persona
que llene los requisitos, se lleve a cabo
la obra por administración.
- El C. Machorro Narváez, miembro de
la Comisión: El señor diputado Ibarra
supone el caso de que no haya postores;
pero una de dos: O el contrato se lleva a
Artículo 134 2579
cabo con un contratista cualquiera o no
se lleva a cabo. En el segundo caso le
queda al Gobierno el medio de mejorar
las bases del contrato para que haya pos-
tores, y de esta manera indudablemente
se llevará a cabo la obra.
- El C. secretario: ¿Se considera suficien-
temente discutido? Los que estén por
la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
Se reserva para su votación.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
ó en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 134
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 134.- Todos los contratos que el
Gobierno tenga que celebrar para la eje-
cución de obras públicas, serán adjudi-
cadas en subasta mediante convocatoria
y para que se presenten proposiciones en
sobre cerrado, que será abierto en junta
pública.
QAtulo Octavo
"De las Reformas a la Constitución"
'/',
¿icuÁ} 435
Constitución de 1857
Art. 127.- La presente Constitución puede
ser adicionada ó reformada. Para que las
adiciones ó reformas lleguen á ser parte
de la Constitución, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las
dos terceras partes de sus individuos pre-
sentes, acuerde las reformas ó adiciones,
y que éstas sean aprobadas por la mayoría
de las Legislaturas de los Estados. El Con-
greso de la Unión hará el cómputo de los
votos de las Legislaturas y la declaración
de haber sido aprobadas las adiciones ó
reformas.
Proyecto
Art. 1 3 1 . - La presente Constitución puede
ser adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser parte
de la Constitución, se requiere que el
Congreso de la unión, por el voto de las
dos terceras partes de sus individuos pre-
sentes, acuerde las reformas o adiciones,
o que éstas sean aprobadas por la mayoría
de las legislaturas de los estados. El Con-
greso de la Unión hará el cómputo de los
votos de las legislaturas y la declaración
de haber sido aprobadas las adiciones o
reformas.
Comentario
Idéntico al Artículo 127 de la Constitución
de 1857, aprobado sin discusión y por
unanimidad.
Cabe destacar que en agosto de 1867,
después del triunfo de la República sobre
el Imperio, Juárez intentó hacer reformas
sustanciales a la Constitución evadiendo
esta prescripción, por medio de un plebis-
cito pero, a pesar del enorme prestigio que
2583
2584 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tenía en ese momento fracasó rotunda-
mente. Medio siglo después, tras el triunfo
militar de los constitucionallstas, Carranza
logró eludir esta disposición convocando a
un Congreso Constituyente y fueron posi-
bles no solo las reformas que tiempo antes
había propuesto Juárez, sino una revisión
integral y una actualización de la Constitu-
ción de 1857.
Es evidente que se trató de contextos histó-
ricos muy diferentes pero, en términos estric-
tamente políticos, la gran diferencia consistió
en que mientras Juárez convocó a la reforma
por medio del plebiscito, cuando había autori-
dades constituidas en los estados, Carranza
convocó al Constituyente, cuando todas las
autoridades del país emanaban de su autori-
dad como "Primer Jefe del Ejército Constitu-
cionallsta. Encargado del Poder Ejecutivo" y
no había autoridades constitucionales en los
estados, ni las habría en tanto él no auto-
rizara la celebración de las correspon-
dientes elecciones.
En pocas palabras, fueron las circunstancias
político - militares propias de una revolución
triunfante las que permitieron dejar de lado
los contrapesos establecidos en la Constitu-
ción, que ni el propio Juárez pudo eludir, aun
después de haber consumado la segunda
independencia nacional y de haber derro-
tado militar, política y moralmente a los
conservadores.
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 21/01/17
"Artículo 133.- La presente Constitución
puede ser adicionada o reformada. Para
que las adiciones o reformas lleguen a
ser parte de la Constitución, se requiere
que el Congreso de la Unión, por el voto
de las dos terceras partes de los indivi-
duos presentes, acuerde las Reformas o
adiciones, o que éstas sean aprobadas por
la mayoría de las legislaturas de los Esta-
dos. El Congreso de la Unión hará el
cómputo de los votos de las legislatu-
ras y la declaración de haber sido apro-
badas las adiciones o reformas.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión ordinaria del 25/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 135
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Artículo 155 2585
Constitución de 1917
Art. 135.- La presente Constitución
puede ser adicionada o reformada. Para
que las adiciones o reformas lleguen a
ser parte de la misma, se requiere que el
Congreso de la Unión, por el voto de las
dos terceras partes de los individuos pre-
sentes, acuerde las reformas o adiciones
y que éstas sean aprobadas por la mayo-
ría de las Legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión hará el cómputo
de los votos de las Legislaturas y la decla-
ración de haber sido aprobadas las adi-
ciones o reformas.
QAtulo Noveno
"De la inviolabilidad de la Constitución"
'/',
¿wuA> 436
Constitución de 1857
Art. 128.- Esta Constitución no perderá
su fuerza y vigor, aun cuando por alguna
rebelión se interrumpa su observancia.
En caso de que por un trastorno público
se establezca un gobierno contrario á los
principios que ella sanciona, tan luego
como el pueblo recobre su libertad se
restablecerá su observancia, y con arreglo
á ella y á las leyes que en su virtud se
hubiesen expedido, serán juzgados, así
los que hubieren figurado en el gobierno
emanado de la rebelión, como los que
hubieren cooperado á ésta.
trario a los principios que ella sanciona,
tan luego como el pueblo recobre su
libertad, se restablecerá su observancia,
y con arreglo a ella y a las leyes que en
su virtud se hubieren expedido, serán
juzgados, así los que hubieren figurado
en el gobierno emanado de la rebelión,
como los que hubieren cooperado a ésta.
<&">&>
Comentario
Idéntico al Artículo 128 de la Constitución
de 1857 y fue aprobado sin discusión y por
unanimidad.
Proyecto
Sb*>°&>
Art. 132.- Esta Constitución no perderá su
fuerza y vigor, aun cuando por alguna
rebelión se interrumpa su observancia.
En caso de que por algún trastorno
público se establezca un gobierno con-
54° Sesión Ordinaria 21/01/17
Artículo en el Dictamen que contiene
las disposiciones sobre Prevenciones
Generales... 21/01/17
2589
2590 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 134.- Esta Constitución no
perderá su fuerza y vigor, aun cuando por
alguna rebelión se interrumpa su obser-
vancia. En caso de que por cualquier tras-
torno público se establezca un Gobierno
contrario a los principios que ella san-
ciona, tan luego como el pueblo recobre
su libertad, se restablecerá su observan-
cia, y con arreglo a ella y a las leyes que
en virtud se hubieren expedido, serán juz-
gados, así los que hubieren figurado en
el Gobierno emanado de la rebelión, como
los que hubieren cooperado a ésta."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 62°
Sesión Ordinaria del 25/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
25/01/17
Artículo 136
Unanimidad
154
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 136.- Esta Constitución no
perderá su fuerza y vigor, aun cuando por
alguna rebelión se interrumpa su obser-
vancia. En caso de que por cualquier tras-
torno público se establezca un Gobierno
contrario a los principios que ella san-
ciona, tan luego como el pueblo recobre
su libertad, se restablecerá su observan-
cia, y con arreglo a ella y a las leyes que
en virtud se hubieren expedido, serán
juzgados, así los que hubieren figu-
rado en el Gobierno emanado de la rebe-
lión, como los que hubieren cooperado
a ésta.
rtículos Transitorios
Comentario General a los Artículos
Transitorios
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Dictamen General de los Artículos
Transitorios, I o al 9 o 22/01/17
En el Proyecto de Constitución, Carranza
presentó nueve artículos transitorios. La 2-
Comisión hizo un primer dictamen el día
22 de enero y el día 24, mediante otro dicta-
men, rectificó las fechas establecidas en los
artículos 1 B , 3 B , 5 B y 6 a .
Los otros seis artículos transitorios que no
estaban considerados ni en el Proyecto, ni
en estos dictámenes fueron agregados du-
rante el proceso de aprobación de los artícu-
los transitorios los días 25, 27, 29 y 31 de
enero, ya sea a propuesta de la 2 a Comisión
o de algún diputado, o como resultado de
propuestas presentadas y aprobadas ante-
riormente, al discutirse otros artículos de la
Constitución.
"Ciudadanos diputados:
"Los artículos transitorios del proyecto
de reformas tienen por objeto facilitar el
paso del antiguo al nuevo régimen. La Co-
misión del antiguo al nuevo régimen, [sic]
La Comisión solamente explicará las
razones que ha tenido par a proponer a
los artículos lo. y 5o. las adiciones que
se les hacen y con las que aparecen:
"La fracción V del artículo 82 previene
no estar en servicio activo, en caso de
pertenecer al Ejército, noventa días antes
de la elección, y se propone que no rija
este precepto en las próximas elecciones
para estar a cubierto desde ahora, de las
discusiones que la mala fe puede provo-
2593
2594 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
car acerca de la validez de ellas, y sobre
quienes, por haber hecho la revolución,
deben seguir disfrutando la confianza
pública.
"En el artículo 5 o . transitorio se previene
el nombramiento de ministros para que la
Corte comience a funcionar el lo. de abril
próximo. Como para esta fecha no habrá
todavía legislaturas que propongan can-
didato, según se ha prevenido en el artícu-
lo 96, se autoriza al Congreso a hacer la
elección con el objeto de establecer desde
luego nuestro más alto tribunal, no debien-
do durar los electos, así más que el primer
período de dos años, establecido en el
artículo 94. En ese tiempo se habrán reu-
nido las legislaturas locales, habrán refor-
mado sus Constituciones para acordarlas
con ésta, expedido la ley que reglamenta
la manera de designar sus candidatos, y
se podrá elegir la Corte como lo ha deci-
dido este Congreso.
"Por lo expuesto, la Comisión se permite
proponer a la aprobación de esta hono-
rable Asamblea los siguientes artículos:
"ARTÍCULOS TRANSITORIOS
"Artículo I o . Esta Constitución se publi-
cará desde luego, y con la mayor solem-
nidad se protestará guardarla y hacerla
guardar en toda la República; pero con
excepción de las disposiciones relativas
a las elecciones de los supremos poderes
federales y de los Estados, que desde
luego entran en vigor, no comenzará a
regir sino desde el día lo. de abril de
1917, en cuya fecha deberá instalarse
solemnemente el Congreso Constitu-
yente y prestar la protesta de ley el ciuda-
dano que resultare electo en las próximas
elecciones para ejercer el cargo de presi-
dente de la República.
"En las elecciones a que debe convocarse
conforme al artículo siguiente no regirá
la fracción V del artículo 82.
"Artículo 2°. El encargado del Poder
Ejecutivo de la nación, inmediatamente
que se publique esta Constitución, convo-
cará a elecciones de poderes federales,
procurando que éstas se verifiquen de tal
manera que el Congreso quede consti-
tuido en tiempo oportuno, a fin de que
hecho el Cómputo de los votos emitidos
en las elecciones presidenciales, pueda
declararse quién es la persona desig-
nada como Presidente de la República, a
efecto de que pueda cumplirse lo dispues-
to en el artículo anterior.
"Artículo 3 o . El próximo período consti-
tucional comenzará a contarse, para dipu-
Artículos transitorios 2595
tados y senadores, desde el lo. de septiem-
bre próximo pasado, y para el presidente
de la República, desde esta fecha.
"Artículo 4°. Los senadores que en las
próximas elecciones llevaren el número
par sólo durarán dos años en el ejercicio
de su encargo, para que la Cámara de
Senadores pueda renovarse, en lo suce-
sivo, por mitad, cada dos años.
"Artículo 5 o . El Congreso de la Unión
elegirá a los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el mes
de abril próximo, para que este alto
Cuerpo quede solemnemente instalado el
lo. de mayo.
"En estas elecciones no regirá el artículo
96 en lo relativo a las propuestas de
candidato por las legislaturas; pero los
nombrados lo serán sólo para el primer
período de dos años que establece el
artículo 94.
"Artículo 6 o . El Congreso de la Unión
tendrá un período extraordinario de
sesiones que comenzará el lo. de abril
de 1917, para expedir todas las leyes que
consultare el Poder Ejecutivo de la Na-
ción, y además la Ley Orgánica de los
Tribunales de Circuito y de Distrito y la
Ley Orgánica de los Tribunales del Dis-
trito Federal y Territorios, a fin de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
haga inmediatamente los nombramientos
de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión
las elecciones de magistrados y jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
Territorios. Los magistrados de Circuito
y jueces de Distrito y los magistrados y
jueces del Distrito Federal y Territorios
deberán tomar posesión de su cargo an-
tes del lo. de julio de 1917, cesando
entonces los que hubieren sido nombra-
dos por el actual encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión.
"Artículo 1°. Por esta vez, el Cómputo
de los votos para senadores se hará por la
Junta Computadora del 1er. distrito elec-
toral de cada Estado o del Distrito Fede-
ral, que se formará para la computación
de los votos de diputados, expidiéndose
por dicha Junta a los senadores electos
las credenciales correspondientes.
"Artículo 8 o . La Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación resolverá los amparos
que estuvieren pendientes, sujetándose a
las leyes actuales en vigor.
"Artículo 9 o . Los que hubieren figurado
en el Gobierno emanado de la rebelión
contra el legítimo de la República, o coope-
rado a ésta, o combatido después con las
armas en la mano, o sirviendo empleos o
2596 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cargos de las facciones que hayan comba-
tido al Gobierno constitucionalista, serán
juzgados por las leyes en vigor, siempre
que no hubieren sido indultados por éste."
"Sala de Comisiones, Querétaro de Artea-
ga, 22 de enero de 1917.- Paulino Machorro
Narváez.- Hilario Medina.- Heriberto
Jara.- Arturo Méndez."
- El C. Palavicini: Pido la palabra.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Entiendo que ya están
ratificadas las fechas de que hablan los
artículos transitorios en el segundo dicta-
men relativo a los mismos artículos, no
teniendo objeto en consecuencia, la lec-
tura del dictamen primitivo.
- El mismo C. secretario: Se procedió a
dar lectura al primer dictamen en calidad
de antecedente; pero la Presidencia no
tiene inconveniente en que se omita y
en su lugar se lea el segundo dictamen.
Dice así:
"En el dictamen presentado a esta hono-
rable Asamblea por esta Comisión, relativo
a los artículos transitorios, se estableció,
de acuerdo con el proyecto del ciudadano
Primer Jefe, que el lo. de abril quedaría
instalado el Congreso de la Unión y toma-
ría posesión el presidente de la Repú-
blica; y que las elecciones de magistrados
de la Suprema Corte de Justicia se ha-
rán de manera que dicho Cuerpo comen-
zará a funcionar el lo. de mayo. Todo lo
cual daba por supuesto que las elecciones
generales para presidente, diputados y
senadores se celebrarían en una fecha,
y que en este último día estuvieran cali-
ficadas las elecciones y pudieran tomar
posesión los designados en ellas.
"Como es fácil comprender, publicándose
la Constitución, como es probable, en los
primeros días de febrero, las elecciones de
diputados, senadores y presidente de la
República no podrán celebrarse sino en
el mes de marzo, y muy probablemente
no habrá tiempo, en este caso, para que
las personas electas al Congreso se reu-
nieran en la capital de la República,
calificaran las elecciones y pudiera
instalarse el Congreso el lo. de abril.
Dictamen General de los Artículos
Transitorios, I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17
"Ciudadanos Diputados:
"Por tanto, debe hacerse a los artículos
1°., 3 o ., 5°., y 6 o . transitorio las correc-
ciones necesarias para expresar las ideas
antes expuestas, o sea que la Constitución
Artículos transitorios 2597
comenzará a regir el lo. de mayo, y que
ese día será cuando se instale el Con-
greso, tome posesión el presidente de la
República, y que la Suprema Corte de
Justicia quede instalada el lo. de junio.
"Por lo expuesto, la Comisión propone a
esta honorable Asamblea la redacción de
los artículos transitorios expresados en los
términos siguientes:
septiembre próximo pasado, y para el pre-
sidente de la República, desde el día lo.
de diciembre de 1916.
"Artículo 5 o . El Congreso de la Unión
elegirá a los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el mes
de mayo próximo, para que este alto cuerpo
quede solemnemente instalado el lo. de
junio.
"Artículo I o . Esta Constitución se publi-
cará desde luego, y con la mayor solemni-
dad se protestará guardarla y hacerla
guardar en toda la República; pero con
excepción de las disposiciones relativas
a las elecciones de los supremos poderes
federales y de los Estados, que desde
luego entran en vigor, no comenzará a
regir sino desde el día lo. de mayo de
1917, en cuya fecha deberá instalarse
solemnemente el Congreso Constitucio-
nal, y prestar la protesta de ley el ciuda-
dano que resultare electo en las próximas
elecciones para ejercer el cargo de presi-
dente de la República
"En las elecciones a que debe convocarse,
conforme al artículo siguiente, no regirá
la fracción V del artículo 82.
"Artículo 3 o . El próximo período consti-
tucional comenzará a contarse, para los
diputados y senadores, desde el lo. de
"En estas elecciones no regirá el artículo
96 en lo relativo a las propuestas de can-
didatos por las legislaturas locales, pero
los nombrados lo serán sólo para el pri-
mer período de dos años que establece el
artículo 94.
Artículo 6 o . El Congreso de la Unión
tendrá un período extraordinario de sesio-
nes que comenzará el lo. de mayo de
1917, para expedir todas la leyes que
consultare el Poder Ejecutivo de la Na-
ción, y además, la Ley Orgánica de los
Tribunales de Circuito y de Distrito, y la
Orgánica de los Tribunales del Distrito
Federal y Territorios a fin de que la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación haga
inmediatamente los nombramientos de
magistrados de Circuito y jueces de Dis-
trito, y el mismo Congreso de la Unión las
elecciones de magistrados y jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
Territorios, deberán tomar posesión de su
2598 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cargo antes del lo. de julio de 1917, "Sala de Comisiones.- Querétaro de Ar-
cesando entonces los que hubieren sido teaga, 24 de enero de 1917.- Paulino Ma-
nombrados por el actual encargado del chorro Narváez.- Heriberto Jara.- Arturo
Poder Ejecutivo de la Unión." Méndez.- Hilario Medina."
¿tícuá> /° tmná¿&w<60
Constitución de 1857
Artículo Transitorio. Esta Constitución
se publicará desde luego y será jurada
con la mayor solemnidad en toda la
República; pero con excepción de las
disposiciones relativas á las elecciones
de los Supremos Poderes Federales y de
los Estados, no comenzará á regir hasta
el día 16 de Septiembre próximo venidero,
en que debe instalarse el primer Congreso
constitucional. Desde entonces el Presi-
dente de la República y la Suprema Cor-
te de Justicia, que deben continuar en
ejercicio hasta que tomen posesión los
individuos electos constitucionalmente,
se arreglarán, en el desempeño de sus
obligaciones y facultades, á los preceptos
de la Constitución.
Proyecto
Art. I o . -Esta Constitución se publicará
desde luego y con la mayor solemnidad
se protestará guardarla y hacerla guar-
dar en toda la República, pero con excep-
ción de las disposiciones relativas a las
elecciones de los supremos poderes fede-
rales y de los Estados que desde luego
entran en vigor, no comenzará a regir sino
desde el día I o de abril del año próximo
de 1917, en cuya fecha deberá instalarse
solemnemente el Congreso constitucio-
nal y prestar la protesta de ley al ciudadano
que resultase electo en las próximas elec-
ciones para ejercer el cargo de presidente
de la República.
Comentario
Como lo señaló la 2 a Comisión, los artículos
transitorios del Proyecto de reformas tenían
por objeto "facilitar el paso del antiguo al
nuevo régimen". Particularmente, en este
primer transitorio Carranza planteó la salida
final al principal conflicto político al que se
2599
2600 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
enfrentó la revolución constitucionalista, es de-
cir, el de la elección de las autoridades cons-
titucionales en todo el país, una vez que la
revolución hubiera triunfado militarmente.
Veamos rápidamente cuales fueron las prin-
cipales etapas de este conflicto.
En el Plan de Guadalupe, 26 de marzo de
1913, se había estipulado que al ocupar la
Ciudad de México, Carranza se encargaría
interinamente del poder ejecutivo que, como
tal convocaría a elecciones constitucionales
tan luego se hubiera "consolidado la paz y
que una vez que los electos a todos los "altos
cargos de la federación" hubiesen tomado
posesión, el gobernador provisional de cada
estado convocaría a elecciones locales.
Sin embargo, para evitar una ruptura con
los villistas, el 8 de julio de 1914, en la ciudad
de Torreón Coahuila, las divisiones del Norte
y del Noreste del Ejercito Constitucionalista
acordaron que, al tomar posesión como pre-
sidente interino, el Primer Jefe convocaría a
una convención de delegados del Ejército
Constitucionalista la cual:
". . . tendrá por objeto discutir y fijar la
fecha en que se verifiquen las eleccio-
nes, el programa de gobierno que debe-
rán poner en práctica los funcionarios
que resulten electos y los demás asun-
tos de interés general. "
El 20 de agosto de 1914, después de la
rendición incondicional del ejército federal,
Venustiano Carranza instaló el gobierno in-
terino en la ciudad de México y, en septiem-
bre, se intensificó la presión de Villa para
que Carranza se separara del poder ejecu-
tivo. El 1 B de octubre al instalarse la Conven-
ción, el Primer Jefe les presentó a los militares
su renuncia, los urgió a decidir y fue ratificado
como encargado del poder ejecutivo. Los
villistas exigieron un terreno más neutral y
la Convención fue trasladada a Aguascalien-
tes;ahí, se declaró "Soberana", se incorpora-
ron los zapatistas y el 28 de octubre, aprobó
la adopción del artículo 12 reformado del
Plan de Ayala que, textualmente, establecía:
Una vez logrado el triunfo militar de la
Revolución, una Convención formada
por los principales jefes revolucionarios
de los distintos estados, nombrará un
Presidente Provisional de la República,
que durará el tiempo que dicha Conven-
ción señale y se sujetará al programa de
gobierno que la misma acuerde, para
que durante ese periodo y bajo ese go-
bierno se lleven a la práctica los princi-
pios contenidos en este Plan y los demás
de carácter revolucionario que apruebe
la referida Convención.
En consecuencia, el 2 de noviembre nombró
a Eulalio Gutiérrez Presidente Provisional de
Artículo 1 ° fransitotio 260 1
la República, además de acordar la destitu-
ción del mando militar de Villa y de Carranza.
Venustiano Carranza desconoció a la Conven-
ción, trasladó su gobierno al Puerto de Vera-
cruz y el 12 de diciembre de 1914 decretó
las adiciones al Plan de Guadalupe median-
te las cuales se estipuló, en materia de elec-
ción de autoridades constitucionales, que
al triunfo de la nueva lucha el Primer Jefe
convocaría, primero a la elección de ayun-
tamientos en la mayoría de los estados, y
después a elecciones para integrar el Con-
greso de la Unión y este convocaría a la
elección de presidente de la República,
después de lo cual, el Primer Jefe entre-
garía el poder a quien resultara electo.
Fue hasta año y medio después, el 12 de
junio de 1916, cuando Carranza consideró
que ya había condiciones para convocar a
las elecciones municipales. Los nuevos ayun-
tamientos quedaron instalados en la primera
semana de septiembre y en seguida, el día
15, en la convocatoria a la celebración del
Congreso Constituyente, Carranza volvió a
modificar las reglas para establecer autori-
dades constitucionales. Decretó que la
asamblea constituyente duraría dos meses,
que esta no tendría más facultades que
discutir, aprobar o modificar el proyecto de
Constitución reformada que él presentaría
y que, al concluir esta tarea, expediría la
Constitución para que el Jefe del Poder Ejecu-
tivo convocara, conforme a ella, a las elec-
ciones de "poderes generales en toda la
República. "
Tal como fue redactada esta disposición el
encargado del ejecutivo no solo sería quien
convocaría a las elecciones de los poderes
federales, sino que el Primer Jefe se reservó
la facultad de convocara la integración cons-
titucional de los poderes en los estados de
la República. Una vez definidas estas re-
glas, las elecciones de diputados constitu-
yentes se celebraron el domingo 22 de
octubre de 1916 y al día siguiente los princi-
pales dirigentes constitucionalistas tanto
militares como civiles, encabezados por los
generales de división Alvaro Obregón y
Pablo González, crearon el llamado Partido
Liberal Constitucionalista y postularon a
Carranza como su candidato a la presi-
dencia de la República para las próximas
elecciones.
Ya resuelta la cuestión de quién sería el
próximo presidente constitucional, el último
paso para abrir el camino a la instalación del
nuevo régimen fue la aprobación por unani-
midad del Artículo 1 a Transitorio.
Cabe destacar que en la discusión de este
artículo surgió la propuesta de que la Consti-
tución reformada fuera promulgada el 5 de
2602 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
febrero, para empatarla fecha con la promul-
gación de la Constitución de 1857 y, también
que en el curso de los debates se aprobó una
adición para que, en el caso de las próximas
elecciones, los militares con mando de tropa
sí pudieran presentarse como candidatos
a diputados o senadores.
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo I o . Esta Constitución se publi-
cará desde luego, y con la mayor solem-
nidad se protestará guardarla y hacerla
guardar en toda la República; pero con
excepción de las disposiciones relativas
a las elecciones de los supremos poderes
federales y de los Estados, que desde
luego entran en vigor, no comenzará a regir
sino desde el día lo. de abril de 1917, en
cuya fecha deberá instalarse solemne-
mente el Congreso Constituyente y pres-
tar la protesta de ley el ciudadano que
resultare electo en las próximas eleccio-
nes para ejercer el cargo de presidente
de la República.
64° Sesión Ordinaria 27/01/17
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los Transitorios I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17
"Artículo I o . Esta Constitución se publi-
cará desde luego, y con la mayor solem-
nidad se protestará guardarla y hacerla
guardar en toda la República; pero con
excepción de las disposiciones relativas
a las elecciones de los supremos poderes
federales y de los Estados, que desde
luego entran en vigor, no comenzará a regir
sino desde el día lo. de abril de 1917, en
cuya fecha deberá instalarse solemne-
mente el Congreso Constituyente y pres-
tar la protesta de ley el ciudadano que
resultare electo en las próximas elec-
ciones para ejercer el cargo de presidente
de la República.
"En las elecciones a que debe convocarse
conforme al artículo siguiente no regirá
la fracción V del artículo 82.
Debate
- El C. secretario: Según el sentir de la
Asamblea, la Comisión propone la si-
guiente redacción:
"En las elecciones a que debe convocarse "Artículo I o transitorio. Esta Constitu-
conforme al artículo siguiente no regirá ción se publicará desde luego y con la ma-
la fracción V del artículo 82. yor solemnidad se protestará guardarla y
Artículo 1 ° fransitotio 2603
hacerla guardar en toda la República;
pero con excepción de las disposiciones
relativas a las elecciones de los supremos
poderes federales y de los Estados, que
desde luego entran en vigor, no comen-
zará a regir sino desde el día I o de mayo
de 1917, en cuya fecha deberá instalarse
solemnemente el Congreso constitucio-
nal y prestar la protesta de ley el ciuda-
dano que resultare electo en las próximas
elecciones para ejercer el cargo de presi-
dente de la República.
"En las elecciones a que debe convocarse
conforme al artículo siguiente, no regirá
la fracción V del artículo 82; ni será impe-
dimento para ser diputado o senador estar
en servicio activo en el Ejército, siempre
que no se tenga mando de fuerza en el
distrito electoral respectivo."
Está a discusión.
- El C. De la Barrera: Me permito suplicar
a la honorable Asamblea se sirva infor-
marme ¿Por qué retarda un mes más?
Estaba dicho que era el I o de abril.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
Para contestar la interpelación que se
sirve hacer el señor De la Barrera, voy a
permitirme dar lectura a la parte exposi-
tiva del dictamen, referente a ese punto:
"En el dictamen presentado a esta hono-
rable Asamblea por esta Comisión, rela-
tivo a los artículos transitorios, se esta-
bleció, de acuerdo con el proyecto del
ciudadano Primer Jefe, que el I o de abril
quedaría instalado el Congreso de la
Unión y tomaría posesión el presidente
de la República; y que las elecciones de
magistrados de la Suprema Corte de Jus-
ticia se harían de manera que dicho
acuerdo comenzara a funcionar el I o de
mayo. Todo lo cual daba por supuesto que
las elecciones generales para presi-
dente, diputados y senadores se celebra-
rían en una fecha, y que en este último
día estuvieran calificadas las elecciones
y pudieran tomar posesión los designados
en ellas.
"Como es fácil comprender, publicándose
la Constitución, como es probable, en los
primeros días de febrero, las elecciones
de diputados, senadores y presidente de
la República, no podrán celebrarse sino
en el mes de marzo; y muy probable-
mente no habrá tiempo, en este caso, para
que las personas electas al Congreso se
reunieran en la capital de la República,
calificaran las elecciones y pudiera insta-
larse el Congreso el I o de abril."
- El C. Palavicini: Con motivo de haberse
publicado el dictamen de la Comisión,
2604 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
juzgué oportuno cambiar algunas ideas
con el Primer Jefe, y me indicó que la Comi-
sión había obrado cuerdamente. Me dijo
que, en efecto, sería difícil hacer las
elecciones de diputados en ese corto
tiempo, y que era preferible hacerlo como
dice la Comisión.
- El C. secretario: ¿No hay quien haga
uso de la palabra?
- El C. Rivera José: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera José.
- El C. Rivera José: Señores diputados:
He pedido la palabra en contra con
objeto de lograr una adición a la última
parte del artículo I o transitorio. Esta
mañana un buen grupo de diputados
ha firmado una iniciativa para presen-
tarla a vuestra soberanía pero la premura
del tiempo impidió que la Secretaría le
diera los trámites debidos. Me refiero a
esto, señores diputados: El Congreso,
con un buen sentir, con un buen tacto, con
verdadero entusiasmo, acordó que en
tratándose de la candidatura del Primer
Jefe del Ejercito Constitucionalista, se
hiciera para el próximo período una
excepción referente a la fracción V del
artículo 82, que previene estar separado
del Ejercito noventa días antes de la
elección, cuando menos. Y bien señores,
diputados; fuera de aquí hay un grupo
numeroso de revolucionarios honrados,
dignos por todos conceptos para formar
parte del Congreso, y con la fracción IV
del artículo 55 vendrían a quedar maniata-
dos, porque el tiempo no alcanzaría para
que ellos solicitaran la separación del
Ejercito toda vez que contamos con un
mes y días escasos, y nosotros creemos
necesario presentar la iniciativa para
ilustrar el criterio de la Asamblea, cuya
iniciativa dice así:
"En las elecciones a que debe convocarse
conforme al artículo siguiente, no regirá
la fracción V del artículo 82, ni será impe-
dimento para ser diputado o senador estar
en servicio activo en el Ejército, siempre
que no se tenga mando de fuerzas en el
distrito electoral respectivo."
Porque realmente sería imposible que
entre el mes de febrero, que se promulga
la Constitución, y el tiempo fijado para
hacer las elecciones, se enteraran todos
los habitantes de la nación de los requi-
sitos necesarios para ser diputado y, por
tanto, solicito de vuestra soberanía que
se sirvan acordar esta adición.
- El C. Martí: Pido la palabra, señor
presidente.
Artículo 1 ° fransitotio 2605
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano diputado Martí.
- El C. Martí: Para pedir que en la parte
relativa que hay allí del dictamen, en que
dice que se promulgará en los prime-
ros días de febrero, que se especifique que
sea el 5 de febrero, con objeto de que no
haya cambio de fechas. (Voces: ¡Muy
bien! ¡Muy bien!)
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea sí se toma en consideración la propo-
sición hecha por el señor Rivera. Las per-
sonas que estén por la afirmativa que se
pongan en pie. Aprobada. En tal virtud
vuelve a la Comisión.
- El C. Palavicini: De conformidad con el
Reglamento debe adicionarse en seguida.
- El C. González Galindo: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano González Galindo.
- El C. González Galindo: Tiene algún
punto de razón la iniciativa del Señor José
Rivera; pero en lo general, no se trata
aquí más que de un aspecto pequeño de
la cuestión. Se trata de favorecer a algu-
nos militares que tienen dizque méri-
tos. No dudo que los tengan; pero esos
méritos no los capacitan para ir a legislar
a la Cámara. Los militares somos los
menos apropiados para discutir leyes, y
ahora, ¿nada más por los méritos en
campaña los vamos a hacer diputados?
No se trata más que de eso. En mi con-
cepto, señores, yo creo que entre los civiles
hay muchos revolucionarios que bien
pueden ir a substituirlos en el Congreso
de la Unión. Ellos son más cultos y están
más capacitados, porque van a deliberar
bajo el punto de vista civil, desprovistos
de todo espíritu militar; propongo, pues,
que no se admita ese agregado, aunque
tengamos que quitarle un triunfo al señor
general Múgica en Michoacán y a otros
militares, nada más porque han sabido
tirar balas y muchas veces ni aun eso.
(Aplausos.) Porque entre los militares,
además de que hay muchos acomodati-
cios, hay otros que son enteramente
reaccionarios, y estos son los que han
sugestionado a los jefes. (Aplausos.)
- El C. Ibarra: La fracción V del artículo
82 no se ha aprobado ni se ha discutido.
- El C. Machorro Narváez: La fracción V
quedó pendiente para discutirse con otras.
- El C. secretario: La Comisión ofrece
presentar el dictamen relativo a esta
2606 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
adición tan pronto como pase el debate,
juntamente con las fracciones respectivas
que están pendientes.
- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Bojórquez.
- El C. Bojórquez: Vengo a hablar en pro
de la iniciativa presentada por el ciuda-
dano diputado Rivera, porque no solamente
es justa, sino que entraña una verda-
dera necesidad revolucionaria. (Voces:
¡No! ¡No) A esos señores que expresan
un no melindroso debo decirles que no
tenemos civiles para los puestos públicos.
Yo creo en esa teoría que nos han traído
aquí, de que los civiles seamos los únicos
capacitados para desempeñar los pues-
tos de elección popular. Creo que en estos
momentos es una verdadera necesidad
nacional contar antes que nada con los
militares, porque los militares son los que
han hecho la revolución. El dueño de una
casa tiene derecho a habitarla. Yo desafío
a todos vosotros a que digáis en dónde
están los servicios efectivos prestados por
los civiles. (Voces: ¡Muy bien! ¡Son los
ciudadanos armados!) Bueno: precisa-
mente por eso, porque son ciudadanos
armados, por eso deben ir al Congreso;
no son militares en estos momentos. Yo sé
precisamente que no se necesita empuñar
las armas para ocupar una curul; pero sé
también que los revolucionarios, que los
hombres de convicción, han ido a la línea
de fuego.
Yo sé que, en casos excepcionales, ha
habido civiles que han ido al campo de
batalla, han ido con ese mismo carácter.
Podría citar, por ejemplo, al ciudadano
Adolfo de la Huerta, que ha estado en
muchos combates, entre los de Santa
Rosa, en Sonora y en los de Trinidad,
siendo como es un perfecto civil. ¿Pero
cuántos civiles me dais como ese señor,
como don Adolfo de la Huerta?
Por otra parte, señores, yo no vengo a
hablar en favor de los militares, porque
toda mi vida he sido antimilitarista, yo
fui expulsado casi de la Escuela de Agri-
cultura porque promoví una huelga en
contra del régimen militar implantado
allí; aquí ha habido muchas personas que
se manifiestan antimilitaristas, el señor
Ibarra entre otras, y sin embargo ha
soportado la disciplina del Colegio Mili-
tar. (Una voz: ¡Por eso es antimilitarista;
porque conoce la disciplina!) El soportó
la disciplina; pero yo no la soporté en la
Escuela de Agricultura, ni la he soportado
en ninguna parte. Cuando yo ingresé a la
revolución, el Primer Jefe me ofrecía un
puesto en el Ejército y lo rechacé inme-
Artículo 1 ° fransitotio 2607
diatamente. (Una voz: ¡Por miedo! ¡Por
miedo!) Yo desafío a la persona que ha
dicho miedo a que me demuestre que
ha estado en mayores y más batallas
que yo. (Aplausos.)
He estado en los campos de batalla con
carácter de civil, pero aquí está precisa-
mente el hecho: Cuando se trató de los
analfabetos iba a hablar para justificar-
los en nombre de esas clases desintere-
sadas del pueblo, pues éstas clases son
las que han llevado a esta revolución al
triunfo. Los revolucionarios de hoy toda-
vía no son militares no lo podemos consi-
derar como militares porque no existe el
Ejército permanente. Yo estimo oportuna
la moción del señor diputado Rivera. Hay
que convencerse de esto, y voy a hacer
esta declaración que es pertinente, y que
lo hubiera hecho cuando se trató lo
relativo a los analfabetos. Este derecho
sagrado de todos los mexicanos, cuando se
trata de restringir el voto, no voy a hacer
el elogio de los analfabetos, pero si a
hablar a favor de los hombres que han
comprendido primero que otros la
revolución.
Yo estudiaba en México, yo era estu-
diante cuando Madero predicaba por
todos los ámbitos de la República; y en
esos momentos a todos los estudiantes
se nos habían infiltrado las ideas de ser
porfiristas, de denigrar al presidente -
apóstol, en esos momentos era cuando era
muy chic, muy aristocrático, ser antima-
derista; y sin embargo, señores, cuando
fui a mi tierra, a pesar de que allí había
pasado una vez el apóstol, yo encontré
sus ideas reflejadas en el pueblo, en el
verdadero pueblo, en el alma sencilla de
los buenos hijos de mi patria, porque
de las buenas ideas no llegan primero
a los intelectuales a los llamados
intelectuales.
Yo tengo la convicción de que los hom-
bres más buenos, los más justos, los que
mejor pueden expresar un sentimiento y
defender un ideal, son los que tienen
menos cultivada la inteligencia, y esto
no es un elogio a la estulticia, señores de
"El Zancudo" (Risas. Aplausos.) Pero
yo tengo un apotegma que es casi toda
verdad: "Los tontos no hacen gracia con
ser buenos." Y yo, mejor que científicos,
mejor que intelectuales, preferiría que en
este Congreso tengamos hombres since-
ros, hombres puros, hombres revolucio-
narios; yo, antes que un Palavicini,
quisiera en este Congreso Constituyente
un Porfirio del Castillo. (Aplausos
prolongados.)
- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor
presidente.
2608 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Señores diputados: Yo sopor-
té la disciplina militar porque ingresé al
Colegio Militar a la edad de catorce años
y el día en que ingresé firmé un contrato
por el cual me comprometí a continuar
allí determinado tiempo, y en caso de ter-
minar mi carrera servir cinco años al
Ejercito. No obstante que hice eso a
la edad de catorce años, como persona
disciplinada cumplí mi contrato; pero
apenas lo terminé me separé, porque desde
el primer día comprendí que era una
aberración la disciplina bárbara en vigor,
y por eso soy antimilitarista.
En cuanto a lo que dice el señor Bojór-
quez, de que los civiles no han hecho
nada en la actual revolución, me permito
hacerle presente lo siguiente: El señor
Madero, el apóstol de la democracia,
inició y llevó a cabo su obra revolucio-
naria sin haber tenido cargo alguno militar;
hizo esto precisamente cuando dominaba
la dictadura, apoyada por varios miles de
bayonetas. Este hombre, rodeado de civi-
les, sin tener una bayoneta que lo defen-
diera, hizo la propaganda revolucionaria
que ha dado por resultado la obra gran-
diosa que se está ahora terminando, y con
él otros muchos hombres civiles. Esto no
quiere decir que trato yo de quitar el
mérito a los civiles que después tomaron
las armas, para con ellas acabar la obra
que fue iniciada y encaminada a una
gran altura por los civiles, sin tener un
arma en la mano. Creo que estos rasgos
de estos civiles son tan meritorios como
pueden tenerlos los militares que han
peleado con las armas en la mano, y no
creo que haya que denigrar a unos para
engrandecer a otros.
La proposición del señor Rivera la consi-
dero justa, y al oponerme a que solamente
fueran noventa días los que exigieran a
los que pertenecían al Ejército para ser
postulados diputados, no quise dar a enten-
der que no consideraba que los militares
no debían tomar parte en el próximo
Congreso; lo que yo pedía era que los
militares se desprendieran por completo
de su carácter militar para desempeñar
esa clase de cargos, porque no se adunan
los dos cargos y como una garantía de sus
altas virtudes cívicas y de nuestras institu-
ciones democráticas. Actualmente hay
necesidad de que muchos militares desem-
peñen esos cargos populares; pero así
como pedí cuando se discutió la fracción
relativa del artículo 55, y lo pediré cuando
se discuta la fracción V del artículo 82,
una excepción para las próximas elec-
ciones, insistiré que, para desempeñar
cargos de elección popular, los militares
que deseen ser postulados por completo
Artículo 1 ° fransitotio 2609
de sus cargos militares lo menos un año
antes de la fecha de elección.
- El C. Lizardi: Suplico atentamente se
haga constar que así como el ciudadano
Ibarra protestó cuando no se le dejó hablar,
ahora no protesta porque se le dejó
hablar sin estar inscripto.
- El C. Ibarra: Fue para contestar una
alusión personal.
- El C. Rivera José: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera José.
- El C. Rivera José: Señores diputados:
Hay ideas que lo hacen creer a uno que
no se necesitan grandes esfuerzos para
sacarlas avante; por eso es que yo no
esgrimí grandes argumentos para destruir
vuestra incertidumbre, porque sé que hay
asuntos de más trascendencia para la
patria que requieren nuestro tiempo; pero,
en fin, para que la cuña apriete ha de ser
del mismo palo. Vino aquí el señor Gon-
zález Galindo, soñándose ya de esa casta
que espanta a Ibarra, y nos dice aquí que
ambiciones bastardas, con quién sabe
qué fines, nos han hecho presentar esta
iniciativa, que, entre paréntesis, esta fir-
mada por cuarenta y dos ciudadanos
diputados. Pues bien; ningún egoísmo ni
ninguna ambición nos han hecho firmar
esa iniciativa; varios civiles la han fir-
mado con entusiasmo; ninguna ambición
por nuestra parte, porque ya tenemos más
de dos meses separados del Ejército, así
que con unos cuantos días más habremos
reunido, el requisito de noventa días.
Hemos pensado, al hacer esa iniciativa,
en que fueron muchos hermanos nuestros
quienes, en cumplimiento de su deber y
no haciendo del militarismo una profe-
sión, sino que haciendo un medio para
salvar a la patria del peligro en que se
encontrada, la han sacado avante, y
después de cumplir su honroso cometido
vuelvan a sus antiguas ocupaciones. Pues
bien; yo no quiero decir que se tengan en
cuenta los méritos militares; no hemos
venido aquí a alegar esos méritos. El pue-
blo, por una intuición muy propia, elige
para diputado al hombre que reúne condi-
ciones de ilustración, honradez, etcétera, y
no siempre lo alucina la gloria militar, ni
los triunfos ni los combates a que se refiere
el señor Galindo; todavía más: Muchos
militares somos antimilitaristas, como
el señor González Galindo, pues yo me
enfrenté a la credencial del señor Máximo
Rojas, para que el señor González Galindo
viniera a ocupar su curul.
El señor Ibarra está aquí por galantería
de un militar que renunció su candidatura
2610 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para dejarle el campo libre; lo pueden
decir a ustedes algunos señores dipu-
tados; así, pues, no deben temer de los
militares. Yo, al fundamentar esa inicia-
tiva, repito que lo he hecho con un fin
altruista, porque fuera de este congreso
hay muchos militares que, por su honra-
dez y serenidad revolucionaria, deben
venir a ocupar una curul; todavía más:
Porque hay muchos civiles que en nada
han ayudado a la revolución y yo no exijo
méritos en el campo de batalla sino en la
tribuna, y si esos civiles están haciendo
una labor contraria a la revolución, ¿por
qué quiere señor González Galindo que
dejemos la tribuna para esos señores?
Yo pido que tomen mi iniciativa con
la buena fe que la he presentado y que le
den su voto aprobatorio. (Aplausos.)
- El C. Martí: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Martí.
- El C. Martí: En este mundo no hay nada
que no sirva. Precisamente la circunstan-
cia de estar yo descalificado para el
próximo Congreso me pone en condicio-
nes privilegiadas en este debate, pues que
no habría ni la más mínima sospecha de
que lo hago por un asunto personal. En pri-
mer lugar, llamo la atención de ustedes
respecto a un punto: Yo creo que hay un
error al decir que la prevención de la frac-
ción IV del artículo 55 descalifica a los
militares. Para el próximo congreso; no
es cierto. Descalifica los militares, que
tienen mando de fuerza en los distritos
donde se hace la elección, pues así...
"No estar en servicio activo en el Ejército
federal, ni tener mando en la Policía o
gendarmería Rural en el distrito donde
se haga la elección cuando menos noventa
días antes de ella."
Así es, señores, que un militar, no por el
hecho de ser militar queda descalifi-
cado; pero por el hecho de estar con el
mando de fuerzas sí queda descalificado.
No hay ningún revolucionario que discuta
el punto. Es imposible suponer que un mili-
tar con mando de fuerzas en un distrito
salga electo en una lucha electoral verda-
deramente libre; eso es imposible; así es
que sería una inconsecuencia decir que
se aprueba la Constitución, y todavía
antes de ponerla en vigor ya comenzamos
a poner restricciones; con el mismo
derecho, dentro de cuatro años, no ven-
dría a regir por otros cuatro años más.
La Constitución debe entrar en pleno
vigor y, máxime, como lo he dicho, que
no queden descalificados los militares;
que se trate de evitar la imposición en
Artículo 1 ° fransitotio 26 1 1
los lugares en donde un individuo tiene
mando de fuerza. El ejemplo de que al
señor Bojórquez le guste más un indivi-
duo que otro, que le parezca más un
militar mejor que el señor Palavicini,
no hace al caso. Eso quiere decir que el
señor Del Castillo es un hombre que vale
más o menos que otro, y eso no se está
discutiendo. Lo que se discute es que los
militares con mando de fuerza no deben
ser electos en el distrito en que resi-
den, máxime cuando tenemos de por
medio un decreto de la Secretaría de
Guerra, que de todos modos quedaría
en vigor.
Además, es un asunto de vital importan-
cia; el pueblo está cansado de imposicio-
nes. Otra cuestión: Un militar de mérito
que está en campaña presta muchos más
servicios en el Ejército que en el Con-
greso; este Congreso ha sido una cosa
excepcional, porque ha sido por dos
meses; pero la campaña no se ha termi-
nado, y los militares volverán a su puesto,
más bien dicho, volveremos a nuestro
puesto, que es donde estamos bien. Termi-
nada la campaña, cuando volvamos a ser
civiles, estaremos en las mismas circuns-
tancias; pero, mientras, yo creo que debe
quedar en vigor la fracción IV del
artículo 55.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente, para un hecho.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Palavicini: La fracción V del
artículo dice: Que ser militar es un impe-
dimento serio y absoluto, en tanto que la
IV dice que donde se tiene mando de
fuerza no se puede ser electo. Dice así:
"No estar en servicio activo en el Ejército
federal, ni tener mando en la policía o
gendarmería rural en el distrito donde se
haga la elección, cuando menos noventa
días antes de ella."
En tal caso, lo que creo yo es que se debe
separar en dos esta fracción para poner
los otros conceptos; desde luego se puede
agregar que estando en servicio activo o
teniendo mando de fuerza. En la fracción
a que se refiere el señor Rivera no hay
ninguna razón para hacer esa excepción,
sino sólo para el Primer Jefe.
- El C. Rivera José: La fracción es muy
clara, porque dice (Leyó.)
- El C. Martí: En este momento no existe
Ejército federal, existe Ejército Constitu-
cionalista, que es el que está en campaña.
2612 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. De la Barrera: Ese Ejército Consti-
tucionalista ¿Por quién está pagado? ¿Por
la Federación o por los Estados? Por la
Federación. (Siseos.)
- El C. Martí: ¿De manera que todos los
que están pagados por la Federación
son federalistas? Pues protesto. El Ejér-
cito federal será el Ejército permanente
a que se refiere la Constitución, y que se
va a formar. Según dice la Constitución,
escogiendo de entre los soldados, jefes y
oficiales que forman hoy el Ejército
Constitucionalista, ese Ejército federal
al que se refiere la fracción IV; pero en
este momento lo que se discute es si los
miembros del Ejército Constitucionalista
quedan o no descalificados. Entonces
hagamos lo siguiente, y que se haga
constar en el DIARIO DE LOS DEBA-
TES la interpretación que este Congreso
le da a esa fracción: Siempre y cuando
no estén con mando de fuerza o ejer-
ciendo autoridad militar.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
Lo que propone el ciudadano diputado
Palavicini no puede ser porque el artículo
ya está aprobado. Además, la Comi-
sión, en el dictamen de esta fracción, que
es la IV del artículo 55, advirtió que no
olvidó la Comisión que, en virtud de que
las elecciones iban a ser próximas, tal vez
algunos señores militares no podían sepa-
rarse noventa días antes de las eleccio-
nes; pero como los preceptos constitu-
cionales deben regir de una manera
terminante, sugirió la Comisión que se
daba una especie de interpretación legal
a ese artículo, para que el próximo Con-
greso constitucional, al verificarse las
elecciones de sus miembros, tenga en
cuenta que la Comisión no olvidó las
circunstancias particulares por las que
atraviesa el país y que los señores mili-
tares no pudieran separarse a tiempo. Sin
embargo, el interés manifiesto de algunos
señores representantes, animados indu-
dablemente por un espíritu de justicia en
favor de los militares que quieren repre-
sentar al pueblo en el próximo Congreso,
no impide, en mi concepto, que se haga un
artículo transitorio, toda vez que ya está
en el pensamiento de la Comisión que
había una imposibilidad debido a las
circunstancias actuales. En un artículo
transitorio se puede hacer esto, y puede
la Asamblea resolver una vez que tenga
datos.
- El C. secretario: La Presidencia pre-
gunta si está suficientemente discu-
tido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Se reserva para su
votación.
- El C. Machorro Narváez, miembro de
la Comisión: Yo deseo que se haga cono-
Artículo 1 ° fransitorio 2613
cer el sentir de la Asamblea para reformar
el artículo.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
decir: Que no es un impedimento tener
mando de fuerza, sólo tenerlo en el dis-
trito donde se hace la elección.
- El C. secretario: La comisión ha reco-
gido las ideas de la Asamblea, y se suplica
se le permita un momento para redactar el
dictamen según el sentir de la Asamblea.
- EL C. Palavicini: Tengo entendido que
todos estamos de acuerdo en un punto:
En que los jefes militares que tienen man-
do de fuerza en un lugar, no pueden ser
electos; en eso estamos de acuerdo; de
manera que el artículo transitorio debe
Resultado de la votación
- El C. Palavicini: Mientras lo redacta la
Comisión, que se siga con los otros
artículos transitorios.
(Se lee el nuevo dictamen y es reser-
vado para su votación sin discutirse
nuevamente.)
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 1°
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo I o .- Esta Constitución se publi-
cará desde luego y con la mayor solem-
nidad se protestará guardarla y hacerla
guardar en toda la República; las elec-
ciones de los Supremos Poderes Fede-
rales y de los Estados, que desde luego
entran en vigor, no comenzará a regir sino
desde el día I o de mayo de 1917, en cuya
fecha deberá instalarse solemnemente
el Congreso constitucional y prestar la
protesta de ley el ciudadano que resulte
electo en las próximas elecciones para
ejercer el cargo de presidente de la
República.
En las elecciones a que debe convocarse
conforme al artículo siguiente, no regirá
la fracción V del artículo 82; ni será
impedimento para ser diputado o senador
estar en servicio activo en el Ejército,
siempre que no se tenga mando de fuerza
en el distrito electoral respectivo; tam-
poco estarán impedidos para poder ser
electos al próximo Congreso de la Unión
los secretarios y subsecretarios de Estado,
siempre que éstos se separen definitiva-
mente de sus puestos el día que se expida
la convocatoria respectiva.
vtácuA} 2° t>wná¿kw€o
Proyecto
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo 2 o .- El encargado del Poder
Ejecutivo de la nación, inmediatamente
que se publique esta Constitución, convo-
cará a elecciones de poderes federales,
procurando que éstas se verifiquen de tal
manera que el Congreso quede constituido
en tiempo oportuno, a fin de que hecho el
Cómputo de los votos emitidos en las
elecciones presidenciales, pueda decla-
rarse quién es la persona designada como
Presidente de la República, a efecto de
que pueda cumplirse lo dispuesto en el
artículo anterior.
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo 2° transitorio. El encargado del
Poder Ejecutivo de la nación, inmediata-
mente que se publique esta Constitución,
convocará a elecciones de poderes fede-
rales, procurando que éstas se verifiquen
de tal manera que el Congreso quede
constituido en tiempo oportuno, a fin
de que hecho el Cómputo de los votos
emitidos en las elecciones presidenciales,
pueda declararse quién es la persona
designada como Presidente de la Repú-
blica, a efecto de que pueda cumplirse lo
dispuesto en el artículo anterior.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 64°
Sesión Ordinaria del 27/01/17.
2615
2616 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 2°
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 2°.- El encargado del Poder
Ejecutivo de la nación, inmediatamente
que se publique esta Constitución, convo-
cará a elecciones de poderes federales,
procurando que éstas se verifiquen de tal
manera que el Congreso quede consti-
tuido en tiempo oportuno, a fin de que
hecho el Cómputo de los votos emitidos
en las elecciones presidenciales, pueda
declararse quién es la persona desig-
nada como Presidente de la República, a
efecto de que pueda cumplirse lo dis-
puesto en el artículo anterior.
vtácuA} 3° t>wná¿kw€o
Proyecto
Artículo 3 o .- El próximo período consti-
tucional comenzará a contarse, para dipu-
tados y senadores, desde el lo. de
septiembre próximo pasado, y para el
presidente de la República, desde esta
fecha.
Comentario
Con el mismo criterio, posteriormente, se
tomó la decisión de continuarla numeración
de las legislaturas iniciada con la Constitu-
ción de 1857 y así, la primera legislatura del
nuevo régimen se le denominó la XXVII.
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los transitorios I o al 9 o 22/01/17
Aprobado por unanimidad. En la discusión,
a nombre de la 2- Comisión, el diputado
Hilarlo Medina explicó que para conservar
la tradición que venía de la Constitución de
1857, habían propuesto que el próximo
cuatrienio fuera contado a partir del 1 a de
diciembre de 1916, es decir, cuando debía
haber terminado el sexenio que iba del
1 B de diciembre de 1910 al 30 de noviembre
de 1916.
"Artículo 3 o . El próximo período consti-
tucional comenzará a contarse, para
diputados y senadores, desde el lo. de
septiembre próximo pasado, y para el
presidente de la República, desde esta
fecha.
2617
2618 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
64° Sesión Ordinaria 27/01/17
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los transitorios I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17
"Artículo 3 o . El próximo período consti-
tucional comenzará a contarse, para los
diputados y senadores, desde el lo. de
septiembre próximo pasado, y para el
presidente de la República, desde el día
lo. de diciembre de 1916.
Debate
- Un C. secretario: Articulo 3 o transitorio
dice así:
Artículo 3 o . El próximo período constitu-
cional comenzará a contarse, para los
diputados y senadores, desde el I o de sep-
tiembre próximo pasado, y para el presi-
dente de la República, desde el lo de
diciembre de 1916."
- El C. Pastrana Jaimes: No es verdad lo
que se asienta en ese artículo, porque se
asienta una ficción y en nuestra Constitu-
ción no hay ficciones; debe haber cosas
reales y ciertas.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
El hecho de que la Constitución en algún
artículo transitorio determine la manera
como debe contarse el período de dura-
ción de presidente de la República, no
es precisamente una ficción; tampoco se
falta a la verdad; en estas consideraciones
se ha dicho que ya está comprendido el
período de presidente de la República
para determinar cuáles serán los períodos
electorales y conservar la tradición consti-
tucional que los ha fijado de cuatro años,
y de seis en seis años hasta 1916 desde
1857. De manera que no es precisamente
una ficción sino una manera obligatoria
para todo el mundo, de contar ese período
de esa manera.
Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso - El C. secretario: ¿No hay quien haga
de la palabra? uso de la palabra? Se reserva para su
votación.
- El C. Pastrana Jaimes: Pido la Palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Pastrana Jaimes.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 3 o
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Artículo 3 o transitorio 2619
Constitución de 1917
Artículo 3 o .- El próximo período consti-
tucional comenzará a contarse, para los
diputados y senadores, desde el I o de sep-
tiembre próximo pasado, y para el presi-
dente de la República, desde el lo de
diciembre de 1916.
wtícuA> U° t>wná¿kw€o
Proyecto
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
"Artículo 4°. Los senadores que en las
próximas elecciones llevaren el número
par sólo durarán dos años en el ejercicio
de su encargo, para que la Cámara de
Senadores pueda renovarse, en lo suce-
sivo, por mitad, cada dos años.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Artículo en el Dictamen de los
Artículos transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo 4 o . Los senadores que en las
próximas elecciones llevaren el número
par sólo durarán dos años en el ejercicio
de su encargo, para que la Cámara de
Senadores pueda renovarse, en lo suce-
sivo, por mitad, cada dos años.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 64°
Sesión Ordinaria del 27/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 4°
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
2621
2622 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Artículo 4°.- Los senadores que en las
próximas elecciones llevaren el número
par sólo durarán dos años en el ejercicio
de su encargo, para que la Cámara de
Senadores pueda renovarse, en lo suce-
sivo, por mitad, cada dos años.
'T¿tcu¿o ó° ú)<a/ná¿&w<60
Proyecto
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo 5 o .- El Congreso de la Unión
elegirá a los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el mes
de abril de 1917, para que este alto
Cuerpo quede solemnemente instalado el
lo. de mayo.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Artículo en el Dictamen General de los
Artículos Transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo 5 o . El Congreso de la Unión
elegirá a los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el mes
de abril próximo, para que este alto
Cuerpo quede solemnemente instalado el
lo. de mayo.
"En estas elecciones no regirá el artículo
96 en lo relativo a las propuestas de
candidato por las legislaturas; pero los
nombrados lo serán sólo para el primer
período de dos años que establece el
artículo 94.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 64°
Sesión Ordinaria del 27/01/17.
2623
2624 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 5 o
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 5 o .- El Congreso de la Unión
elegirá a los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el mes
de mayo próximo, para que este alto
Cuerpo quede solemnemente instalado el
lo. de junio.
En estas elecciones no regirá el artículo
96 en lo relativo a las propuestas de
candidato por las legislaturas locales;
pero los nombrados lo serán sólo para el
primer período de dos años que establece
el artículo 94.
''vtícuÁ} 6° ¿warnáifamo
Proyecto
Artículo 6 o .- El Congreso de la Unión
tendrá un período extraordinario de
sesiones que comenzará el lo. de abril
de 1917, para expedir todas las leyes que
consultare el Poder Ejecutivo de la
Nación, y además la Ley Orgánica de los
Tribunales de Circuito y de Distrito y la
Ley Orgánica de los Tribunales del Dis-
trito Federal y Territorios, a fin de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
haga inmediatamente los nombramientos
de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión
las elecciones de magistrados y jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
Territorios. Los magistrados de Circuito
y jueces de Distrito y los magistrados y
jueces del Distrito Federal y Territo-
rios deberán tomar posesión de su cargo
antes del lo. de julio de 1917, cesando
entonces los que hubieren sido nombra-
dos por el actual encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión.
Comentario
Aprobado por unanimidad, en la discusión se
planteó la necesidad de corregir la fecha
de inicio del periodo extraordinarios de
sesiones extraordinarias del Congreso.
En este artículo los constituyentes le fijaron
a la XXVII Legislatura el plazo para expedir
las disposiciones necesarias a fin de reesta-
blecer plenamente la administración de
justicia e instalar tribunales del nuevo régi-
men ya que a partir del Plan de Guadalupe,
26 de marzo de 1913, los constitucionalistas
desconocieron al Poder Judicial de la Fede-
ración y la procuración e impartición de jus-
ticia se fundamentaron en decretos emitidos
por el Primer Jefe.
2625
2626 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Entre las disposiciones preconstitucionales
que establecieron el sistema administración
de justicia de la revolución constituciona-
lista destacan: el del 27 de noviembre de
1913 que estableció el fuero de guerra en el
territorio dominado por los constitucionalis-
tas; el del 31 de julio de 1914, emitido en
Monterrey Nuevo León que facultó a los
tribunales del fuero de guerra para conocer
de los delitos federales, aplicar el Código
Penal de 1908 e "impartir justicia dentro de
las exigencias revolucionarias"; y el del 30
de septiembre de 1914, con base en el
cual se establecieron los llamados "Tribuna-
les Constitucionalistas" que fungieron como
un sistema provisional de justicia del fuero
común para el Distrito Federal y territorios.
(Apéndice Documental)
trito Federal y Territorios, a fin de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
haga inmediatamente los nombramientos
de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión
las elecciones de magistrados y jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
Territorios. Los magistrados de Circuito
y jueces de Distrito y los magistrados y
jueces del Distrito Federal y Territorios
deberán tomar posesión de su cargo
antes del lo. de julio de 1917, cesando
entonces los que hubieren sido nombra-
dos por el actual encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión.
64° Sesión Ordinaria 27/01/17
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los transitorios I o , 3 o , 5 o y 6 o 24/01/17
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo 6 o . El Congreso de la Unión
tendrá un período extraordinario de sesio-
nes que comenzará el lo. de abril de
1917, para expedir todas las leyes que
consultare el Poder Ejecutivo de la
Nación, y además la Ley Orgánica de los
Tribunales de Circuito y de Distrito y la
Ley Orgánica de los Tribunales del Dis-
"Artículo 6 o . El Congreso de la Unión
tendrá un período extraordinario de
sesiones que comenzará el lo. de mayo
de 1917, para expedir todas la leyes que
consultare el Poder Ejecutivo de la
Nación, y además, la Ley Orgánica de
los Tribunales de Circuito y de Distrito,
y la Orgánica de los Tribunales del Dis-
trito Federal y Territorios a fin de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
haga inmediatamente los nombramientos
de magistrados de Circuito y jueces de
Distrito, y el mismo Congreso de la Unión
Artículo 6 o fransitotio 2627
las elecciones de magistrados y jueces de
Primera Instancia del Distrito Federal y
Territorios, deberán tomar posesión de su
cargo antes del lo. de julio de 1917,
cesando entonces los que hubieren sido
nombrados por el actual encargado del
Poder Ejecutivo de la Unión."
Debate
64° Sesión Ordinaria del 27/01/1 7
-Un C. secretario: El artículo 6 o transi-
torio dice.
(Se leyó el dictamen del 24/01/17.)
Está a discusión.
- El C. Cravioto: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cravioto.
- El C. Cravioto: Creo yo que ese artículo
tiene un error. Dice que el Congreso de
la Unión tendrá un período de sesiones
extraordinarias que comenzará el I o de
mayo. Se llama indudablemente período
de sesiones extraordinarias al período del
Congreso que viene inmediatamente
después de las elecciones, en virtud de
que la Constitución consigna ya como
período ordinario el que comienza el I o
de septiembre; creo que la fecha está
equivocada, porque ya hemos aceptado
que el I o de mayo debe de estar insta-
lado el Congreso y protestar el presidente
de la República; esto es un error; el Con-
greso no puede estar instalado el I o de
mayo, sino en ese día va a protestar el
presidente de la República. Necesita que-
dar instalado con anterioridad para que se
ocupe el Congreso en revisar los expe-
dientes electorales. No puede comenzar
el período el I o de mayo, sino una fecha
anterior.
- El C. Medina, miembro de la Comisión:
La calificación que se da a este período
de sesiones extraordinarias es verdadera-
mente exacta, porque conforme a la
Constitución y conforme a los artícu-
los ya aprobados, estas sesiones deben
comenzar el I o de septiembre. En cuanto
a la fecha hay esto: Aún cuando se diga
en todas las Constituciones que nos han
regido que el período comienza en tal
fecha, siempre hay un período previo para
que el Congreso examine las credenciales
y examine a los individuos que van a
formar parte de ese Congreso, y aquí se
refiere sólo a la instalación solemne
para recibir la protesta del presidente de la
República; y pongo por ejemplo el caso
del Congreso Constituyente, que se dijo
en la ley que quedaría instalado el I o de
diciembre, y no obstante eso, nos reuni-
2628 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mos el día 20 de noviembre para las justas
previas y para calificar las credenciales,
y la instalación solemne como Congreso
fue hasta el I o de diciembre; de manera
que las anteriores fueron juntas previas,
como serán las del próximo Congreso; y
todas las leyes así lo declaran.
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Rivera Cabrera.
- El C. Rivera Cabrera: Suplico al orador
me diga si un Congreso que todavía no
está instalado solemnemente puede cali-
ficar los votos hechos a favor del pre-
sidente de la República.
- El C. Cravioto: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Cravioto.
- El C. Cravioto: Nuestro distinguido com-
pañero el señor Medina, ha sufrido un
pequeño error. Es verdad que todos los
congresos tienen juntas previas, como
las tuvimos nosotros, para erigirse el
Colegio Electoral y juzgar de la legalidad
de las credenciales de sus miembros. Pero
la calificación de la elección de presi-
dente de la República no tiene que ver
absolutamente con las juntas previas, que
son internas de cada Congreso, y tiene
que estar forzosamente instalada la
Cámara de Diputados para que después
se erija en Colegio Electoral, como
Cámara y no como junta previa, para cali-
ficar la elección del presidente.
Mi objeción queda en pie. ¿Es posible
que se instale el Congreso el I o de mayo
y que el I o se nombre una Comisión que
tenga tiempo para calificar la elección
del presidente y ese mismo día tomarle
la protesta?
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Palavicini.
- El C. Palavicini: Es que está mal redac-
tado el artículo: Al decir instalación debe
decir que el I o de mayo abre su primer
período de sesiones, pero puede quedar
instalado desde el 20 ó 25 de abril. Lo que
está mal es lo que dice "instalado", pues
debe decir "abrir su primer período de
sesiones."
- El C. Machorro Narváez, miembro de
la Comisión: Señores diputados: La Comi-
sión comprende que efectivamente se ha
Artículo 6 o fransitotio 2629
omitido o más bien; se ha incurrido en una
falta al redactar el artículo en esta forma,
y que es conveniente que, si se quiere que
el presidente constitucional tome pose-
sión el I o de mayo, debe de adelantarse la
instalación del Congreso para que pueda
erigirse en Colegio Electoral oportuna-
mente, y propone que se haga la insta-
lación del Congreso el 25 de abril para
que haya cinco días para calificar la elec-
ción.(Voces: ¡No hay tiempo! ¡No hay
tiempo!) Pues que sea el día 20 de abril.
- El C. Macías: Pido la palabra para ilus-
trar el criterio de la Asamblea.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
ciudadano Macías.
- El C. Macías: No es posible, señores dipu-
tados, que la declaración de quién es el
presidente de la República se haga en los
términos que propone la Comisión; esta
declaración debe hacerse forzosamente
en los últimos días de abril, y basta hacer
la cuenta con alguna atención. Las elec-
ciones deberán hacerse en el último
domingo de febrero para que en la pri-
mera quincena de febrero.... (Voces: ¡No!
¡No ! ) Si escuchan ustedes un momento se
convencerán de que no pueden hacer-
se ni después ni antes. No pueden hacerse
antes, porque hay que ratificar los padro-
nes electorales, hay que nombrar instala-
dores de las casillas, y es imposible que
se puedan hacer en menos tiempo; no
pueden hacerse después, porque hechas
las elecciones en el último domingo de
febrero, habrá necesidad de que se hagan
tres cómputos de votos en las casillas en
marzo.
El cómputo de los votos para expedir las
credenciales para diputados y el cómputo
de una casilla electoral que no ha puesto la
Comisión, como estaba en el proyecto del
Primer Jefe, para que haga el cómputo
de votos de senadores, y además para
que se haga por una casilla electoral el
cómputo de votos presidenciales de cada
Estado a fin de que se remitan los expe-
dientes al Congreso de la Unión para que
allí se haga el cómputo definitivo y la
declaración. Los diputados cuando menos
tienen necesidad de quince días para
poder estar en la capital de la República,
que fue el tiempo que se señaló para este
Congreso Constituyente, porque se nece-
sita que vayan de diversas partes del país,
y si algunos pueden estar dos días después
del plazo señalado, muchos de ellos están
a larga distancia y no es posible que
estén con esa puntualidad; estando los
diputados en México el día I o de abril, nece-
sitamos cuando menos quince días para
que se haga la calificación de las creden-
ciales, como se necesitó este tiempo para
este Congreso Constituyente. Concluida
2630 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la calificación de las credenciales a media-
dos del mes de abril, necesitamos los
quince días restantes para hacer el
cómputo y la calificación de los votos
emitidos a favor del presidente de la
República. De manera que puede decla-
rarse instalado el Congreso de la Unión
del día 15 de abril; de otra manera sería
imposible, pues cinco días no bastan
para hacer el cómputo de votos y la califi-
cación correspondiente del presidente de
la República. (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy
bien!)
- El C. Machorro Narváez: La Comisión
retira el artículo para reformarlo.
- El C. secretario: Se va a suspender la
sesión mientras la Comisión presenta
el artículo reformado.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 6°
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 6 o .- El Congreso de la Unión
tendrá un período extraordinario de sesio-
nes, que comenzará el 15 de abril de
1917, para erigirse en Colegio Electoral,
hacer el cómputo de votos y calificar las
elecciones de presidente de la República,
haciendo la declaratoria respectiva; y,
además, la Ley Orgánica de los Tribunales
de Circuito y de Distrito y la Ley Orgá-
nica de los Tribunales del Distrito Fede-
ral y Territorios, a fin de que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación haga
inmediatamente los nombramientos de
magistrados de Circuito y jueces de Dis-
trito, y el mismo Congreso de la Unión
las elecciones de los magistrados y jueces
de Primera Instancia del Distrito Federal
y Territorios; expedirá también las leyes
que consultaré el Poder Ejecutivo de la
Nación. Los magistrados de Circuito y
jueces del Distrito Federal y Territorios,
deberán tomar posesión de su cargo
antes del 1° de julio de 1917, cesando
entonces los que hubieren sido nombra-
dos por el actual encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión.
'T¿tcaÁ> 7° ú)W/ná¿&w<60
Proyecto
Artículo 7 o .- Por esta vez, el cómputo de
los votos para senadores se hará por la
Junta Computadora del 1er. distrito elec-
toral de cada Estado o del Distrito Fede-
ral, que se formaré para la computación
de los votos de diputados, expidiéndose
por dicha Junta a los senadores electos
las credenciales correspondientes.
Comentario
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Obvio es señalar que esta disposición obe-
deció a que no había en los estados congre-
sos locales que calificaran las elecciones de
senadores. La elección de los poderes
ejecutivo y legislativo de los estados se lleva-
rían a cabo cuando, considerando el avance
de la pacificación de cada entidad, el
próximo Presidente de la República convo-
cará a la respectiva elección local.
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo 7 o . Por esta vez, el Cómputo de
los votos para senadores se hará por la
Junta Computadora del 1er. distrito elec-
toral de cada Estado o del Distrito Fede-
ral, que se formará para la computación
de los votos de diputados, expidiéndose
por dicha Junta a los senadores electos
las credenciales correspondientes.
Debate
Es aprobado sin discusión en la 64°
Sesión Ordinaria del 27/01/17
2631
2632 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 7°
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 7 o .- Por esta vez, el cómputo de
los votos para senadores de hará por la
Junta computadora del 1er. Distrito elec-
toral de cada Estado o del Distrito Fede-
ral, que se formará para la computación
de los votos de diputados, expidiéndose
por dicha Junta a los senadores electos
las credenciales correspondientes.
vtácuA} 8° t>wná¿kw€o
Proyecto
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo 8°.- La Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación resolverá los amparos
que estuvieren pendientes, sujetándose a
las leyes actuales en vigor.
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo 8 o transitorio. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolverá
los amparos que estuvieren pendientes,
sujetándose a las leyes actuales en vigor."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 64°
Sesión Ordinaria del 27/01/17.
2633
2634 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 8°
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 8 o .- La Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación resolverá los amparos
que estuvieren pendientes, sujetándose a
las leyes actuales en vigor.
''r¿tcaÁ> 9° t>'<má¿kw60
Proyecto
64° Sesión Ordinaria 27/01/17
Propuesta de la 2° Comisión ante el pleno. Dictamen 27/01/1 7
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Fue propuesto por la 2- Comisión como
"Artículo 8 Q bis"ya que no formaba parte del
Proyecto de Constitución presentado por
Carranza.
"Artículo 8 o bis. El C. Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, encargado
del Poder Ejecutivo de la Unión, queda
facultado para expedir la Ley Electoral
conforme a la cual deberán celebrarse,
esta vez, las elecciones para integrar los
poderes de la Unión.
Debate
f&f°&\
Es aprobado sin discusión en la 64°
Sesión Ordinaria del 27/01/17.
2635
2636 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 9°
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 9 o .- El C. Primer Jefe del Ejér-
cito Constitucionalista, encargado del
Poder Ejecutivo de la Unión, queda
facultado para expedir la Ley Electoral
conforme a la cual deberán celebrarse,
esta vez, las elecciones para integrar los
poderes de la Unión.
'/',
¿tatÁ> i O t>'<má¿¿<w€o
Proyecto
61 ° Sesión Ordinaria 25/01/1 7
Artículo 9 o .- Los que hubieren figurado
en el Gobierno emanado de la rebelión
contra el legítimo de la República, o coope-
rado a ésta, o combatido después con las
armas en la mano, o sirviendo empleos o
cargos de las facciones que han comba-
tido al Gobierno constitucionalista, serán
juzgados por las leyes actualmente en
vigor, siempre que no hubieren sido
indultados por éste.
Comentarlo
Aprobado sin discusión y por unanimidad.
Antes de que la 2- Comisión introdujera
el artículo anterior, este correspondía al 9 a
del Proyecto de Constitución.
Artículo en el Dictamen de los Artícu-
los Transitorios I o al 9 o 22/01/17
"Artículo 9 o . Los que hubieren figurado
en el Gobierno emanado de la rebelión
contra el legítimo de la República, o
cooperado a ésta, o combatido después
con las armas en la mano, o sirviendo
empleos o cargos de las facciones que
hayan combatido al Gobierno
constitucionalista, serán juzgados por las
leyes en vigor, siempre que no hubieren
sido indultados por éste."
Debate
Es aprobado sin discusión en la 64°
Sesión Ordinaria del 27/01/17.
r&°°&\
2637
2638 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
27/01/17
Artículo 10
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 10.- Los que hubieren figurado
en el Gobierno emanado de la rebelión
contra el legítimo de la República, o
cooperado a aquella, combatiendo des-
pués con las armas en la mano, o sir-
viendo empleos o cargos de las facciones
que han atacado al Gobierno constitucio-
nalista, serán juzgados por las leyes
vigentes, siempre que no hubieren sido
indultados por éste.
, 'rtícaÁ> // foa/ná¿¿om¿>
Proyecto
63° Sesión Ordinaria 26/01/17
Propuesta en el pleno de la H. Asamblea. Dictamen 26/01/17
Comentarlo
Fue propuesto en el pleno, el día 26 de
enero, tres días después de haber sido
aprobado el Artículo 123. Cabe destacar lo
que señaló el diputado Álvarez en el sen-
tido de que la determinación de la Constitu-
ción entraría en vigor el 1 Q de mayo fue una
casualidad y no un homenaje deliberado a
los trabajadores.
- El C. Álvarez José: Pido la palabra. Pido
allí la dispensa de trámites, y yo quiero
que tenga la bondad de concederme la
palabra para apoyar mi proposición.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Álvarez: Señores diputados: Está
en el ánimo de toda esta honorable Asam-
blea la necesidad urgente de proporcionar
a nuestras clases trabajadoras los benefi-
cios de las bases de la ley que tiene ya
aprobadas vuestra soberanía; pero esas
bases solamente están, hasta ahora, para
2639
2640 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuando las legislaturas de los Estados o
el Congreso de la Unión dicten leyes
sobre el problema obrero o sobre el pro-
blema agrario, de tal manera que los
beneficios que los obreros obtengan de
ellas vendrán a dar resultado en un futuro
quizás lejano, cuando las leyes obreras
o agrarias se establecieran. Creo que no
necesita más comentario ni más apoyo
esta iniciativa que el simple hecho de que
la oigáis: Se trata de hacer que las bases
ya aprobadas entren en vigor, sean una
ley tan luego como la Constitución de 1 9 1 7
entre en vigor, es decir, el lo. de mayo, y
que, por una casualidad, va a ser también
el día de la fiesta de los trabajadores, que
ese día I o de mayo, esas bases sean ya
una ley general para toda la República
entretanto que el Congreso de la Unión y
las legislaturas de los Estados promulgan
y expiden las leyes especiales.
esta adición. Dice así, señores, el artículo
transitorio, cuyo número fijará la Comi-
sión de Estilo:
"Entretanto el Congreso de la Unión y
los de los Estados legislan sobre los pro-
blemas agrario y obrero, las bases esta-
blecidas por esta Constitución para dichas
leyes se pondrán en vigor en toda la
República."
- El C. secretario: Se pregunta a la Asam-
blea si se dispensan los trámites a esta
iniciativa. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Las perso-
nas que estén por la afirmativa sírvanse
ponerse de pie.
Hay mayoría. Se le dispensan los
trámites.
Debate
Pido a vuestra soberanía que con dispensa
de todo trámite se vote por unanimidad
Es aprobado sin discusión en la 63°
Sesión Ordinaria del 26/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
26/01/17
Artículo 11
transitorio
Unanimidad
168
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 11.- Entretanto el Congreso de la
Unión y los de los Estados legislan sobre
los problemas agrario y obrero, las bases
establecidas por esta Constitución para
dichas leyes se pondrán en vigor en toda
la República.
'/',
¿tatÁ> i 2 tvwnáilcvmv-
Proyecto
Propuesta en el pleno de la H. Asamblea.
Comentarlo
Aprobado por unanimidad. Fue propuesto por
varios diputados en la sesión permanente
que dio fin al Congreso, durante el proceso
de discusión y aprobación del Artículo 27
constitucional.
Sesión Permanente 29-31/01/1 7
Propuesta CC. Aguilar, González To-
rres, Bojórquez, Villaseñor, y Pastrana
29/01/17
"Honorable Asamblea:
"Considerando que la Cámara, en todas
las ocasiones ha desechado toda idea o
tendencia a establecer un privilegio, nos
permitimos proponer que el inciso (f) de
la última fracción del artículo 27, inciso
que se refiere al privilegio que se esta-
blece para los miembros del Ejército
Constitucionalista y otras personas, se
separe del artículo 27 y sea colocado
entre los artículos transitorios.
"Salón de Sesiones, 29 de enero de 1917.
- C. Aguilar. - Salvador González Torres.
- J. de D. Bojórquez. -Adolfo Villaseñor.
- D Pastrana J." - (Rúbricas.)
["f) Los mexicanos que hayan militado
en el Ejército Constitucionalista, los hijos
y viudas de éstos y las demás personas
que hayan prestado servicios a la causa
de la revolución o a la instrucción pública,
tendrán preferencia para la adquisición
2641
2642 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de fracciones y derechos a los descuentos
que las leyes señalarán.]
Debate
- El C. secretario: ¿Se toma en conside-
ración la proposición a que se ha dado
lectura? (Voces: ¡No; es un cambio de
lugar!)
- El C. Aguilar Cándido: No puede ser
una fracción constitucional la fracción
esta que se refiere al privilegio que se da
al Ejército Constitucionalista respecto
de estas tierras; proponemos nosotros que
pase a los transitorios. No estamos de
acuerdo en que sea una ley constitucio-
nal, sino transitoria. Así pues, suplico a
la Asamblea que se tome esto en
consideración.
- El C. secretario: ¿Se toma en conside-
ración la iniciativa propuesta? (Voces:
¡Sí!) Las personas que estén por la afir-
mativa, sírvanse poner de pie. Sí se toma.
(Ver Debate en el Artículo 27.)
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
30/01/17
Artículo 12
transitorio
Unanimidad
150
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Art. 12.- Los mexicanos que hayan mili-
tado en el Ejército Constitucionalista, los
hijos y viudas de éstos y las demás perso-
nas que hayan prestado servicios a la
causa de la revolución o a la instruc-
ción pública, tendrán preferencia para la
adquisición de fracciones y derechos a
los descuentos que las leyes señalarán.
'/',
¿tCitÁ} i 3 fywnáÍ¿CW€V-
Proyecto
No formaba parte del proyecto original de
Carranza, forma parte del Artículo 123
propuesto por la Asamblea.
Comentario
Aprobado por unanimidad. Formaba parte
del dictamen del artículo 123 y en el desa-
rrollo del debate, el 23 de enero, se propuso
trasladarlo a los artículos transitorios.
57° Sesión Ordinaria 23/01/1 7
Artículo en el Dictamen sobre el capí-
tulo del trabajo 23/01/17
"Quedan extinguidas de pleno derecho
las deudas que por razón de trabajo hayan
contraído los trabajadores hasta la fecha
de esta Constitución con los patronos, sus
familiares o intermediarios."
"Sala de Comisiones. - Querétaro de
Arteaga, 23 de enero de 1917. - Francisco
J. Múgica. - Enrique Recio. - Enrique
Colunga. - Alberto Román. - L. G.
Monzón."
58° Sesión Ordinaria 23/01/1 7
Debate
- El C. secretario: Está a discusión.
Por acuerdo de la Presidencia se va a dar
lectura a una proposición del señor dipu-
tado Grácidas; dice así: (Leyó) La Presi-
dencia dispuso que se leyera esta propo-
sición, para que la Asamblea se sirva
tenerla en cuenta.
- C. De los Ríos: Pido la palabra para
hacer una interpelación a los señores de
2643
2644 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la Comisión, en la cual figuran dos abo-
gados. Yo quisiera que me explicaran qué
cosa quiere decir eso de "pleno derecho".
(Risas.) No estaba en el artículo; justa-
mente no es de "pleno derecho" como se
extinguen esas deudas. (Voces: ¡Que
hable recio!)
- El C. Colunga: Lo que da a entender
este artículo con las palabras "pleno
derecho" es sin necesidad de trámite algu-
no, sin cualquier juicio, únicamente por
el hecho de declararlo así la Constitución.
- El C. secretario: ¿No hay quien haga
uso de la palabra? El artículo transitorio
se reserva para su votación.
- El C. Grácidas: Deseo saber si la Comi-
sión tomó en consideración mi pro-
posición.
(Pasa a hablar con el presidente de la
Comisión y después de un momento va a
la tribuna )
Ciudadanos diputados: El diputado
Múgica asegura que si se hicieron valer
los contratos por medio de ese artículo
transitorio, sería hacer valer una ley retro-
activa; yo le he dicho que es el mismo
caso que las deudas que se han nulificado
en este momento o se van a nulificar por
medio de la Constitución y quiero que
en el transitorio se agregue la validez de
los contratos hechos hasta hoy por patro-
nos y trabajadores, porque sé que en
Veracruz y en algunos otros puntos de la
República los capitalistas están descono-
ciendo algunos contratos hechos en el
período preconstitucional, contratos que
favorecen a los trabajadores.
Esto es atroz, porque yo creo, señores
diputados, que lo que ha sancionado la
revolución no comprendo cómo no pueda
sancionarlo la Carta Magna, e imaginé-
monos, de no acceder a esta petición, que
se hiciera temer el orden constitucional
a los trabajadores y preferirán ellos
entonces el período preconstitucional, ya
que en él tienen más ventajas que en el
nuevo período que ofrecemos.
- El C. Martínez Epigmenio: Para una
aclaración, señor presidente. (Voces: ¡No
se oye! ¡Tribuna! Pasa a la tribuna.)
No quería venir a la tribuna porque nada
más es una aclaración; pero como los
señores jacobinos me lo exigen... (Voces:
¡Bravo! Aplausos) Decía yo que la comi-
sión está en el terreno de la legalidad,
porque si es cierto que el artículo transi-
torio se le da un efecto retroactivo,
también es cierto que hay muchos a
quienes favorece esa ley; también es
cierto que en la mayor parte de la Repú-
blica, principalmente en la parte céntrica,
Artículo 13 transitorio 2645
los trabajadores son casi esclavos y esos
tienen deudas que han pasado de padres
a hijos, y esas deudas no se han podido
cubrir precisamente porque no ha habi-
do una ley que se fije debidamente en
todas las cosas bastante duras para el tra-
bajador; hoy es cuando nosotros debemos
poner esa ley, porque si para los capita-
listas no es buena, para la mayor parte
de los trabajadores es buena. (Aplausos.)
- El C. Múgica: La Comisión considera
que no debe tener en cuenta la adición que
propone el señor diputado Grácidas,
porque de la misma manera que pudiera
favorecerse algún contrato favorable al
obrero, también pudiera favorecer también
pudiera favorecer algún contrato que le
fuera perjudicial o que no estuviera sujeto
a las bases que previene esta ley.
Por otra parte, por un principio de justi-
cia, creemos que desde el momento en
que estén en vigor todas estas bases que
nosotros hemos dado para la protección
de la clase trabajadora, así como la garan-
tía del capital, deben sujetarse los contra-
tos a esas bases. Por lo mismo, debe
considerarse esta adición.
- El C. Grácidas: Quiero hacer esta
aclaración. En los contratos del trabajo
celebrados en Veracruz y que están siendo
desconocidos en estos momentos, no hay
únicamente la base en que se haya fijado
en la Carta Magna. Hay otra serie de esta-
tutos en que se previene desde el recono-
cimiento de los sindicatos hasta la forma
del trabajo; estatutos que benefician al
trabajador; que no contravienen el ejerci-
cio de la nueva ley, pero que hoy los capi-
talistas desconocen ante la obligación de
rebajar al trabajador cuanto se le ha pres-
tado en épocas anormales
Considero que la validez de esos docu-
mentos en nada perjudicará a los capita-
listas, porque antes los sostuvieron; segui-
rán beneficiando a los trabajadores. Una
gran prueba de que es justa la petición,
es que muchos compañeros obreros han
venido a ver al ciudadano Primer Jefe
en demanda de que se hagan respetar esos
contratos; todavía más; hubo un decreto
de la Primera Jefatura; cuando el ciuda-
dano secretario de Fomento previno que
se pagara un sesenta por ciento en metá-
lico a los trabajadores, finalizaba dicho
decreto diciendo: "los contratos seguirán
siendo válidos en todo aquello que no se
refiera al pago en metal. (Voces ¡A votar!)
- El C. Bojórquez: Voy a hacer simple-
mente una aclaración. Como no ha habido
ningún otro ciudadano representante de
otro Estado que haga las mismas observa-
2646 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ciones que el ciudadano diputado Gráci-
das, y como quiera que se trata de una
observación pertinente y que seguramente
beneficia a su Estado natal, es plausi-
ble su iniciativa; pero yo creo que no debe
tomarse en cuenta en lo general, sino que
se considerará para la Legislatura especial
posterior, y ya que he venido a la tribuna,
voy a hacer algo en favor de la Asamblea.
(Risas.)
Quiero simplemente poner de mani-
fiesto que el buen humor de los ciudada-
nos diputados no solamente se debe a un
estado especial del espíritu que se ha venido
manifestando siempre después de la hora
de cenar, sino también porque en estos
momentos estamos aprobando una verda-
dera ley que responde a una de las grandes
necesidades de la revolución y a una de
las más grandes promesas.
Yo quiero decir al público que concurre
en estos momentos a la sesión que todas
nuestras manifestaciones de júbilo...
(Risas.) son oportunas. (Voces: ¡A votar !)
No; un momento. Nuestras manifestacio-
nes de júbilo, a veces significativas, no
se deben tomar como un exceso de guasa
al tratar de un asunto tan trascendental,
porque conste a ustedes que este mismo
asunto se discutió en sesión anterior, y
en acaloradas discusiones, y al mismo
tiempo se ha discutido por más de un mes
en juntas particulares, a las que han ido
las representaciones obreras. Estamos,
pues, consumando uno de los actos más
grandiosos de la revolución. Es justifi-
cado el buen humor de la Asamblea.
(Aplausos.)
- El C. Navarro Gilberto: Señores dipu-
tados: Es muy corto lo que voy a decir,
(Voces: ¡Quítese la bufanda!) Única-
mente vengo a dar al señor Bojórquez las
gracias. (Voces: ¡No dé la espalda!
Aplausos.)
- El C. Rodiles Saúl: Pido la palabra,
simplemente para hacer esta proposi-
ción: el dictamen que presenta la Comisión
contiene muchas formas al mismo pro-
yecto presentado por la junta particular
y yo solicitaría que se imprimiera ese
mismo dictamen con las reformas que
tiene, porque muchos hemos tenido la
curiosidad de conservar los dictámenes
de esas juntas.
- Un C. secretario: Se va a proceder a la
votación del artículo 5o. sobre el capítulo
del trabajo y el transitorio relativo al tra-
bajo (Voces: ¡Todos! ¡Todos!)
(Ver Debate en el Artículo 123, artículo
transitorio.)
Artículo 13 transitorio 2647
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
23/01/17
Artículo 13
transitorio
Unanimidad
163
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 13.- Quedan extinguidas de
pleno derecho las deudas que por razón
de trabajo hayan contraído los trabaja-
dores, hasta la fecha de esta Constitu-
ción, con los patronos, sus familiares o
intermediarios.
'/',
tícido iU trwnáilcvmv-
Proyecto
Sesión Permanente 29-31/01/1 7
Propuesta en el pleno de la H. Asamblea Dictamen 30/01/17
retomada por la 2 o Comisión.
"Quedan suprimidas las secretarías de
rb*°&> Justicia y de Instrucción y Bellas Artes."
Comentario
Debate
No formaba parte del Proyecto de Constí- Es aprobado sin discusión en la Sesión
tución. Fue un acuerdo implícito tomado Permanente en la tarde del 31/01/17.
al discutirse el dictamen correspondiente a la
integración y facultades del Poder Ejecutivo
y la 2 S Comisión lo introdujo como artículo
transitorio en la sesión final del Congreso.
rb^°^>
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
31/01/17
Artículo 14
transitorio
Mayoría Calificada
158
29
84.49
15.51
No
2649
2650 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución de 1917
Art. 14.- Quedan suprimidas las secreta-
rías de Justicia y de Instrucción y Bellas
Artes
'/',
¿tcuÁ> 45 twmáítomo
Proyecto expida la Ley de Responsabilidad Civil
aplicable a los asuntos y cómplices de
No formaba parte del proyecto original los delitos cometidos en contra del orden
de Carranza. Propuesta en el pleno de la constitucional en el mes de febrero de 1913,
H. Asamblea. y contra el Gobierno constitucionalista."
Comentario
Propuesto por los diputados firmantes y
aprobado con dispensa de trámites y por
unanimidad.
Sesión Permanente 29/01/1 7
¿Se dispensan los trámites a esta propo-
sición? (Voces: ¿Quién firma?)
- El C. secretario: Firman el general
Francisco J. Múgica, Alfonso Craviotoy
Álvarez José.
Debate
Es aprobado sin discusión en la Sesión
Permanente en la tarde del 31/01/17.
Dictamen 29/01/17
-El C. secretario: "Artículo transitorio
constitucional. Se faculta al encargado
del Poder Ejecutivo de la Unión para que
2651
2652 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
31/01/17
Artículo 15
transitorio
Unanimidad
187
100.00
0.00
No
Constitución de 1917
Artículo 15.- Se faculta al encargado del
Poder Ejecutivo de la Unión para que
expida la Ley de Responsabilidad Civil
aplicada a los autores, cómplices y
encubridores de los delitos cometidos en
contra del orden constitucional en el mes
de febrero de 1 9 1 3 , y contra el Gobierno
constitucionalista.
'/',
¿tcaÁ> 46 tya/ná¿¿<w€o
Proyecto
Propuesta de la 2 o Comisión.
f&>°&\
32, 33, 35, 36 y 107", por lo que es evidente
que en este dictamen la 2- Comisión única-
mente añadió lo relativo a la parte final del
Artículo 111, es decir a los delitos oficiales.
(Apéndice documental)
Comentario
Propuesto por la 2- Comisión y aprobado sin
discusión, con votación muy dividida, en los
últimos momentos del Congreso Constitu-
yente. Sin lugar a dudas algo tuvo que ver
el Secretario de Gobernación, Lie. Manuel
Aguirre Berlanga en la incorporación de este
artículo. Ello en virtud de que el 24 de enero
de 1917, Aguirre Berlanga escribió un articulo
intitulado "La Constitución y las Leyes
Orgánicas", en el cual criticó las limitacio-
nes del 6 B Transitorio del Proyecto de Consti-
tución y propuso, precisamente, que era
necesario reglamentar "cuando menos los
preceptos que tratan de las garantías indivi-
duales y los contenidos en los artículos 30,
Al margen, considero conveniente infor-
mar al lector que el Lie. Aguirre Berlanga
era subsecretario de Gobernación, fue electo
diputado constituyente por el estado de
Jalisco y participó en la calificación de las
elecciones de diputados. Sin embargo, el
30 de noviembre de 1916 tuvo que pedir
licencia como diputado, debido a que
Carranza lo nombró encargado de Gober-
nación, después de que destituyó a Jesús
Acuña por pérdida de confianza; ello, a con-
secuencia de que Acuña participó en las
maniobras para tratar de impedir la aproba-
ción de las credenciales de los diputados
"renovadores", Palaviccini, Maclas y Luis
Manuel Rojas.
2653
2654 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Al parecer Aguirre Berlanga se había pre-
parado y se quedó con ganas de participar
en el Congreso Constituyente pues, entre
noviembre de 1916 y enero de 1917, publicó
varios artículos sobre temas como la nece-
sidad de suprimir los preceptos doctrinarios
de la Constitución de 1857, la reforma al sis-
tema de administración de justicia y la nece-
sidad e importancia de las llamadas "leyes
orgánicas" o reglamentarias de aspectos
particulares de la Constitución.
Sesión Permanente 29-31/01/1 7
Dictamen 30/01/17
"Ciudadanos diputados:
"La Constitución Política de una nación,
que abarca desde un punto de vista tan
elevado los principales aspectos de la
vida de aquella, sólo puede contener pre-
ceptos de cierta generalidad que corres-
pondan a la generalidad con que la
Constitución abarca las diferentes moda-
lidades de la vida pública.
Por este motivo, la Constitución de un
país tiene que dejar la legislación poste-
rior que va especializándose sobre cada
uno de los puntos tocados por la Constitu-
ción, el estudio de todos los problemas
particulares, de los cuales la ley funda-
mental es sólo una expresión general.
"Las leyes orgánicas, que son a las que
acabamos de referirnos, forman así un
todo con la Constitución, y que sin ellas
llega a carecer de vida práctica, perdién-
dose por la falta de estas leyes orgánicas
todo el fruto que la Constitución pueda dar.
"Tenemos ya en nuestra historia consti-
tucional el ejemplo patente de lo que pasó
con muchos preceptos de la Constitu-
ción de 1857, los cuales, por falta de
reglamentación, puede decirse que fueron
letra muerta; uno de los casos más cono-
cidos es el relativo a la portación de armas,
y otro, el de los títulos profesionales.
"Para que las reformas que acabamos de
votar sean un hecho práctico, que formen
parte de la realidad de la vida política y
social de la República, es necesario que
se expidan todas las leyes orgánicas
que vengan a dar vida a los conceptos
constitucionales. Y esta expedición debe
ser a la mayor brevedad posible, no sólo
para evitar que se caiga en la pereza legis-
lativa, sino también, y muy principal-
mente, para aprovechar cierta unidad de
criterio revolucionario que el próximo Con-
greso constitucional tendrá con el Consti-
tuyente, resultando así la legislación
orgánica que dé el primer Congreso consti-
Artículo 16 transitorio 2655
tucional, informado por el mismo espíritu
que ahora ha guiado a esta Asamblea.
"Si la legislación orgánica se dejara para
una fecha posterior, sería de temer que
los principios revolucionarios de las
reformas constitucionales hubieran per-
dido un tanto su claridad, y ya no corres-
pondieran a lo que es el pensamiento
Constituyente.
"Por lo expuesto, la Comisión somete a
la aprobación de esta Honorable Asam-
blea, el siguiente artículo, que pertene-
cerá a la serie de transitorios.
"El Artículo 16.- El Congreso constitu-
cional, en el período ordinario de sus
sesiones, que comenzará el lo. de sep-
tiembre de este año, expedirá todas las
leyes orgánicas de la Constitución que
no hubieren sido expedidas en el período
extraordinario a que se refiere el artículo
6o. transitorio, y dará preferencia a las
leyes relativas a garantías individuales,
y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y
parte final del artículo 111 de esta
Constitución."
"Sala de Comisiones Querétaro de
Arteaga, 30 de enero de 1917. - P. Macho-
rro Narváez. - H. Jara. - H. Medina."
(Rúbricas.)
Debate
Es aprobado sin discusión en la Sesión
Permanente la tarde del 31/01/17.
Resultado de la votación
Fecha
Tema
Tipo de Votación
A favor
Contra
% a Favor
% en Contra
Lista de
votantes
31/01/17
Artículo 16
transitorio
Mayoría
108
79
57.75
42.25
No
Constitución de 1917
Artículo 16.- El Congreso constitucional,
en el período ordinario de sus sesiones,
que comenzará el lo. de septiembre de
este año, expedirá todas las leyes orgáni-
cas de la Constitución que no hubieren
sido expedidas en el período extraordi-
nario a que se refiere el artículo 6o. tran-
sitorio, y dará preferencia a las leyes
relativas a garantías individuales, y
artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte
final del artículo 1 1 1 de esta Constitución.
ases para la reorganización del
Ejército Nacional
ajej
A pesar de que al momento de reunirse el
Congreso Constituyente, una de las cues-
tiones fundamentales a resolver era la defi-
nición de los términos de regularización del
Ejercito Constitucionalista, en el Proyecto
de Constitución presentado por Carranza se
mantenía prácticamente intacto el status
jurídico - político de las fuerzas armadas.
Sin embargo, a lo largo del desarrollo del
Congreso se planteó en diversas ocasiones
la preocupación por el peligro del militarismo
y entre los constituyentes fue madurando la
idea de incluir en la Constitución reformada
las nuevas bases para la organización del
ejercito: Esta inquietud se manifestó, particu-
larmente, en los debates de los Artículos
13, 73 Fracción XV y 129 referidos, respecti-
vamente, al fuero militar, la organización de
la Guardia Nacional y las restricciones a las
fuerzas armadas en tiempos de paz. Y, en
los últimos días del Congreso circulaban tres
iniciativas en las que se proponía incluir en
las prevenciones generales varios artículos
para definir las bases de reorganización del
ejército.
Aunque, por razones de tiempo, finalmente
se decidió que este asunto no fuera siquiera
discutido, en esta Nueva Edición del Diario
de Debates hemos decidido reproducirlas en
virtud de que son documentos poco cono-
cidos y, sobre todo, porque en ellos se refleja
la concepción que los constituyentes tenían
sobre lo que deberían ser las fuerzas arma-
das después de la revolución.
En estas iniciativas las preocupaciones
comunes eran a la formación de un ejército
disciplinado, que no interviniera en política
e integrado tanto por fuerzas regulares como
por la guardia nacional de cada estado, a
la cual se le asignaba la responsabilidad
de la seguridad pública. Las diferencias
2659
2660 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
entre ellas giraban principalmente entorno
a la intervención de los tribunales civiles
en la justicia militar y la asignación del
mando al gobernador o a los ayuntamientos,
de la guardia nacional en tiempos de paz.
'royeoio de ~¿)¿cüim¿m -relcdvtjo a ¿a a
&aáe& de iw<waawixaG¿&M del (ppéwobto-.
23/01/17
Ciudadanos diputados:
El proyecto de bases Constitucionales
para la reorganización del Ejército Nacio-
nal, presentado a este Congreso, ha sido
aceptado por la Comisión, que cree indis-
pensable se fijen en la Constitución los
lineamientos genérales de nuestro Ejér-
cito, buscando la manera de hacer de él
una institución democrática y discipli-
nada, que llene sus objetos de defensa
interior y exterior, sin que sea una ame-
naza para las instituciones- públicas.
Tres puntos principales contienen los
artículos que se proponen: Hacer al Ejér-
cito ajeno a las cuestiones políticas; juz-
gar a sus miembros por sus tribunales
ordinarios y extraordinarios, según que
se esté en tiempo de paz o de guerra, y
73 Este proyecto de dictamen se recuperó en el
archivo personal del Gral. Francisco J. Múgica.
el establecimiento y organización de la
Guardia Nacional en laforma dé milicias
locales.
Las demás disposiciones reglamentan la
economía del Ejército y el papel que en
él deben tener los actuales miembros
del Ejercito Constitucionalista. Por lo
expuesto, la Comisión se permite pro-
poner a la aprobación de esta H. Asam-
blea, los siguientes artículos para
añadirse al Titulo Sexta "Prevenciones
Generales," en el concepto de que la
Comisión de estilo arreglará su número
de orden y su colocación en dicho Título.
"Artículo 135. -La fuerza, armada de los
Estados Unidos Mexicanos se compon-
drá del Ejército permanente de línea, de
la Marina de Guerra y de las Milicias
locales de la "Guardia Nacional
La ley determinará la organización de la
"fuerza armada" con arreglo a las bases
contenidas en los artículos siguientes."
2661
2662 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 136. -El sistema de reclu-
tamiento para el E.ército de línea y la
Marina de Guerra, será en enganche
obligatorio por dos años para la tropa
(clases y soldados,) y por tres para la
oficialidad y jefes hasta el grado de
Teniente Coronel
"Artículo 137. -El ejército de línea per-
manente estará bajo las órdenes inme-
diatas de un Estado Mayor General, que
dependerá directamente del Presidente de
la República, Jefe Supremo de las fuer-
zas de Mar y Tierra, y no podrá exce-
der en épocas de paz, de ochenta mil
hombres. En tiempo de guerra, tendrá el
número de hombres que señale en cada
caso el Congreso de la Unión, a pro-
puesta del Estado Mayor General"
"Artículo 138 -El haber de un soldado
no será menor de cincuenta centavos oro
nacional, por día, más un 20% que sede
reservará en calidad de alcances, para
que lo perciba en conjunto al concluir el
tiempo de su enganche.— El derecho a
percibir el alcance se pierde, por deser-
ción, a beneficio del Tesoro Nacional."
"Artículo 1 39 -Los miembros del Ejército
de línea y fuerzas navales no podrán
pertenecer a partidos políticos, ni asistir
a reuniones de la misma clase, ni hacer
propaganda en los cuarteles o fuera de
ellos, a favor de candidato alguno de elec-
ción popular. Tampoco podrán ser postu-
lados para ningún cargo colectivo, a no
ser que obtengan su separación del Ejér-
cito o de la Armada con la anticipación
que para cada puesto fije la Ley.
Les militares no podrán presentarse a
votar armados, ni afectando ninguna for-
mación, ni en grupos, sino aisladamente."
"Artículo 140 -Los delitos contra la disci-
plina militar se juzgarán, en tiempo de
paz por un Consejo de Guerra ordinario,
pudiéndose reclamar las infracciones que
en él se cometan, ante los Tribunales de
Circuito, salvo en todo, lo dispuesto por
el artículo 1 3 . En tiempo de guerra o de
trastorno a la paz pública, que amerite
suspensión de garantías, conocerá de los
delitos expresados un Consejo de Guerra
extraordinario sin más recursos que los
que en cada caso fije la Ley marcial
respectiva. "
"Articulo 141. -Las milicias locales de
la Guardia Nacional, dependerán de los
Gobiernos de los Estados y estarán bajo
el mando directo de los gobernadores de
éstos, por conducto de una Sección
que se denominará de Guerra, al cuidado
de un jefe militar, el que tendrá cui-
dado de alistarlas y disciplinarias con-
forme a la Ley. Estas comprenderán a los
mexicanos vecinos de cada población
capaces de tomar las armas, de 18 a 25
años"
"Artículo 142. -Ninguna milicia de las
llamadas Guardia Nacional, puede ser
llevada fuera del Estado donde se orga-
nice, si no es mediante la autorización
del Senado de la Unión para movilizar
la Guardia Nacional en caso de guerra
extranjera o trastorno grave de la paz en
el interior. "
"Articulo 143. -Cuando la Guardia Nacio-
nal, legalmente convocada por el Presi-
dente de la República, entre al servicio de
la Federación, se considerará como Ejér-
cito permanente y tendrá las mismas atri-
buciones y prerrogativas que éste. Durante
ese tiempo se pagará también a los sol-
Proyecto de Dictamen relativo a las bases de reorganización del Ejército. 23/01/1 7 2663
dados y oficiales de las milicias los
mismos sueldos que a los miembros del
Ejército permanente."
"Artículo 144. -Los servicios que los
mexicanos presten a las milicias locales
de la Guardia Nacional, serán gratuitos y
obligatorios; salvo lo que se establece en
el artículo anterior y con las otras condi-
ciones fijadas en estas bases; pero éste
no se extiende o los oficiales instructores,
armeros y otros empleados que se juzgue
conveniente pagar como planta fija por
los respectivos Estados."
"Artículo 145. -Toca a las milicias de la
Guardia Nacional garantizar el orden y
seguridad pública en cada Estado; por
tanto, los milicianos tienen obligación
de ocurrir al punto de cita cada vez que
se convoque para hacer alguna batida de
ladrones, para auxiliar de cualquier
modo a la autoridad, para ejercicios mili-
tares o para la movilización general en
el Estado, maniobras o simulacros; pero
no tienen obligación de habitar perma-
nentemente en los cuarteles, montar
guardias en ellos ni prescindir de sus
ocupaciones habituales. "
"Artículo 146. -Serán por cuenta del
Gobierno local los gastos de alimen-
tación, viaje o alojamiento de los mili-
cianos, cuando se trate de movilización
general o maniobras en cada Estado, las
que podrán celebrarse dos veces por año,
para acostumbrar sucesivamente a gran-
des grupos de nacionales a la disciplina,
fatigas y exigencias de la vida militar en
campaña, y serán por cuenta de los res-
pectivos Estados los gastos de alimen-
tación, forrajes y pertrechos en caso de
alguna expedición jurisdiccional de las
milicias."
"Artículo 147.- El armamento de las
milicias de la Guardia Nacional, será
igual al del Ejército de línea, lo cos-
teará el Gobierno del Estado, o solamente
podrá obtenerlo del Gobierno de la Unión
por su exacto valor. "
"Artículo 148. -El próximo Congreso
Constitucional determinará la manera
como el Ejecutivo de la Unión, asesorado
del Estado Mayor General, ha de selec-
cionar de entre los miembros del Ejército
Constitucionalista, a los que deban inte-
grar el Ejército de línea permanente, los
que han de pasar a la Guardia Nacional,
a las gendarmerías de los listados o comi-
siones para formar e instruir a las milicias
de la Guardia Nacional en los distintos
Estados de la República, fijando para
los que no quedaren en el Ejército perma-
nente, la recompensa que en proporción
a su jerarquía militar, deba darles la
Nación a los que hubieren prestado
importantes servicios a la Patria."
"Artículo 149. -Los generales, jefes, ofi-
ciales y clases del Ej ército Constituciona-
lista que no quedaren en servicio activo
conservarán, sin embargo, su grado ad
honorem para que puedan volver con esa
categoría al Ejército en caso de guerra."
"Artículo 150. -Mientras se hace la
distribución conveniente de los gene-
rales, jefes y oficiales del Ejército Consti-
tucionalista, habrá una institución (que
se denominará "Depósito de Jefes y Ofi-
ciales del Ejército."
"Artículo 1 5 1 . -El Poder Ejecutivo tiene,
en todo tiempo, la facultad de separar
libremente del servicio activo a los gene-
rales, jefes y oficiales; pero aquellos que
cumplan respectivamente quince, veinte
o veinticinco años en servicio activo,
2664 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tendrán derecho a ser jubilados, gozando
de la mitad de las dos terceras partes, ola
totalidad de su haber respectivo."
"Artículo 152. -En tiempo de paz la
Federación podrá dividir la República en
zonas militares, para mantener en ellas
guarniciones de manera permanente."
Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 23 de enero de 1917.- Paulino
Machorro y Narváez - Hilario Medina -
Heriberto Jara. -Arturo Méndez.
'ToAa^áta de ^/íetw^/n^atxán del (puíwciáo de loó- Jp^P-
Qjbáé QyVaMvuiud Q/Macéaá
CONGRESO CONSTITUYENTE
H. Congreso Constituyente:
No hace mucho tiempo que el C. Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo de la
Unión, persiguiendo uno de los princi-
pios inscritos en la bandera de la Revo-
lución y ardientemente anhelado por
el pueblo mexicano, el de acabar con el
militarismo, como un virus pernicioso
en la vida de las instituciones públicas de
este país, expidió un decreto ordenando
que en todas las escuelas de la República
fuese obligatoria la enseñanza militar,
queriendo, además, con esa ley, ir prepa-
rando desde los primeros arios a los
futuros ciudadanos para la defensa de
74 Aparentemente esta iniciativa no fué leída en el
pleno sino turnada directamente a la 1- Comisión, con
fecha del 25/01/17. El texto se recuperó en el archivo
del Gral. Francisco J. Múgica.
su territorio, el sostén de la dignidad de su
soberanía y la firmeza de las instituciones.
De acuerdo con estas prescripciones, la
Primera Jefatura, en el Proyecto de Refor-
mas a la Constitución, que ha traído al
conocimiento de Vuestra Soberanía, con-
sulta de una manera clara y terminante,
en la fracción I del artículo 31, que se
establezca y reconozca como obligación
de todo mexicano la asistencia escolar
durante el tiempo que marque la ley de
instrucción pública en cualquier Estado,
a recibir la educación primaria elemen-
tal y militar; y como esta proposición por
sí sola no sería suficiente para lograr
el fin que se persigue, en la fracción II
del mismo artículo se previene, como
un deber de todo mexicano, la asisten-
cia en los días designados por el Ayun-
tamiento del lugar en que resida, a recibir
instrucción cívica y militar que lo man-
2665
2666 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tenga apto en el ejercicio de los derechos
de ciudadano, hábil en el manejo de las
armas y conocedor de la disciplina mili-
tar; coronándose el sistema con la obliga-
ción que establece la fracción III del
repetido artículo, de alistarse para servir
en la "Guardia Nacional" conforme a la
ley orgánica respectiva, a fin de asegurar
y defender la independencia, el territo-
rio, el honor los derechos e intereses de
la patria, así como la tranquilidad y el
orden interior.
Es, por tanto, indudablemente un grande
progreso el que la Primera Jefatura trata
de implantar en las prescripciones consti-
tucionales de que se ha hecho referencia,
pues así, a la vez que los gobiernos no
tratarán de buscar su apoyo exclusivo
en la fuerza de las armas para oprimir a
los ciudadanos, sino que se apoyarán en
la opinión pública para hacerse fuertes,
imponiendo el respeto a las leyes y bus-
cando la felicidad de todos con la
protección de indos los derechos y el desa-
rrollo de todas las actividades del indi-
viduo, y se pondrá de una vez para
siempre término a esa trágica serie de
cuartelazos que forman la trama de nues-
tra ya larga historia política.
Y no podía ser de otra manera: durante
la época virreinal, la fuerza armada en
México no tuvo otra misión que sostener
el dominio de la corona de España sobre
los terrenos conquistados, sometiendo a
la obediencia a los habitantes de aquéllos.
Al verificarse la independencia, el ele-
mento militar, que fue el que la consumó,
aprovechándose de las luchas gloriosas
iniciadas por los insurgentes, se propuso,
ante todo, salvarse de la catástrofe, arre-
batando a los héroes su gloria y al pueblo
las libertades que soñaba en conquistar,
para apoderarse del poder y volver a
sumir al pueblo en la opresión, como en
efecto lo sumió, siendo la mejor prueba
de ello los gobiernos de Iturbide y todos
los demás despotismos militares que le
siguieron, entre los que descuellan el de
Bustamante, el de Santa Anna, el de Porfi-
rio Díaz y el de Huerta.
Hay, pues, necesidad de acabar para
siempre con esa herencia morbosa que,
de seguir subsistiendo, constituiría el
eterno obstáculo para el funcionamiento
regular y pacífico de las instituciones
libres, a las que el pueblo mexicano
aspira tan ardientemente.
La Revolución Constitucionalista, que ha
proclamado como una de las más grandes
necesidades de esta sociedad la destruc-
ción del militarismo, corresponde indu-
dablemente a ese objeto al insertar entre
los preceptos constitucionales las reglas
que antes hemos mencionado; pues claro
Propuesta de Reorganización del Ejército de los CC. Diputados: Samuel de los Santos, Luis Manuel Rojas y José Natividad Maclas 2667
está que, organizada y debidamente pre-
parada la Guardia Nacional, el Gobierno
de la República, a la vez que tendrá un
sostén firme y robusto para imponer el
respeto y el orden en el interior, contará
con todas las fuerzas vivas de la nación
para hacerse respetar en el exterior, defen-
diendo el territorio nacional en caso de
que llegue a ser invadido, o sostener la
dignidad de la República en el caso en que
ésta pueda ser ultrajada: Sin embargo de
esto, el anhelo del pueblo mexicano, sabia
y patrióticamente cristalizado por la
Primera Jefatura en los preceptos Consti-
tucionales de referencia, quedaría incom-
pletamente realizado sino se tiene cuidado
de insertar en la misma Constitución las
bases indispensables para la organización
definitiva de la Guardia Nacional, y a este
fin tienden las disposiciones contenidas
en el Proyecto que se viene a someter a
la consideración de vuestra sabiduría.
Si la Guardia Nacional debe ser el apoyo
y sostén del Gobierno de la República y
de las otras instituciones del país, hay que
tener en cuenta que ella ha de reconocer
como núcleo al ejército permanente, y
que, por lo mismo, éste debe ser organi-
zado sobre una base enteramente distinta
de la que ha tenido hasta ahora, no sola-
mente inadecuada al fin a que se des-
tina, sino que pugna abiertamente con la
índole y carácter de las instituciones
democráticas.
Efectivamente, el ejército mexicano desde
la independencia nacional hasta la fecha,
se ha organizado como si se tratara no de
una república, sino de una monarquía, y
como si ese ejército no tuviera por objeto
la defensa del territorio nacional y la
de la soberanía de la República; sino
única y exclusivamente el de apoyar a los
gobernantes para perpetuarse en el poder
contra la voluntad expresa y manifiesta
de la nación.
De seguir el ejército organizado en lo
futuro sobre la misma base, habría que
renunciar definitivamente a toda espe-
ranza de mejoramiento en lo futuro, pues
que si en estos momentos no hay propia-
mente ejército, sino un conjunto de ciuda-
danos armados que patrióticamente se
levantaron a derrocar la usurpación huer-
tista y a vindicar los fueros de la justicia
y de la ley, ultrajados villanamente con
los asesinatos de los primeros mandata-
rios de la nación, indudablemente que la
viciada institución del antiguo ejército
renacerá, desde el momento en que, resta-
blecido el orden constitucional, tenga que
volver a organizarse la fuerza pública per-
manente usando 'los arcaicos moldes del
gobierno español.
Es, pues, indispensable e imperioso
cambiar la base de ese sistema, ya que todo
inundo reconoce que el pueblo mexi-
cano quiere y desea ardientemente la
2668 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
implantación de las instituciones demo-
cráticas, y para evitar fracasos en lo
futuro, hay que dar a la organización de
la fuerza pública una base y un fin ente-
ramente distintos de los que ha tenido
hasta ahora; es decir, que en lugar de
servir, como ha servido, para imponer
una fuerza a la voluntad de la nación,
sometiéndola al capricho de unos cuantos
le dé el poder bastante para servir única
y exclusiva mente de apoyo y sostén a
las leyes, al orden y a la defensa y segu-
ridad de la República.
A este fin se encaminan las medidas que
se indican en el Proyecto que con todo
respeto se somete a la consideración de
esta H. Asamblea, y como sería suma-
mente largo fundar cada una de esas medi-
das, los que suscribimos nos reservamos
el derecho de hacerlo en su oportunidad,
seguros como estamos de que todos los
miembros del H. Congreso Constituyente
están animados del deseo de remediar con
mano firme aquellos males que en tan
largo período de tiempo han causado las
desgracias del pueblo mexicano.
Las medidas que tenemos la honra de
proponer, son las siguientes:
(PROYECTO DE) BASES CONSTITU-
CIONALES PARA LA REORGANI-
ZACIÓN DEL EJERCITO"
Art. 131. -La "Fuerza' Armada" de los
Estados Unidos Mexicanos se compon-
drá del ejército de línea permanente, de
la Marina de Guerra y de las milicias
locales de la " Guardia Nacional. "
La ley determinará la organización de la
"Fuerza Armada" con arreglo a las bases
contenidas en los artículos -siguientes:
Art. 132. -El sistema de reclutamiento
para el ejército de línea y la Marina de
guerra será el enganche voluntario;
Art. 133. -Cuando las condiciones econó-
micas del país permitan pagar sueldos
más altos a los soldados y clases, se les
reservará, en calidad de alcances, un
treinta y tres por ciento de su haber
al día, para que los perciban en con-
junto al concluir el tiempo de su
enganche. El derecho a recibir los alcan-
ces se pierde por deserción a beneficio
del Lesoro Nacional.
Art. 134. -El ejército permanente de línea
estará baja las órdenes inmediatas de
un Estado Mayor, que dependerá direc-
tamente del Presidente de la República,
Jefe Supremo de las fuerzas de mar y
tierra.
Art. 135. -Los miembros del ejército de
línea y de las fuerzas navales no podrán
pertenecer a partidos políticos, ni asistir
a reuniones de la misma clase ni hacer
propaganda en los cuarteles o fuera de
ellos a favor de candidato alguno de elec-
ción popular. Lampoco podrán ser postu-
lados para ningún cargo electivo, a no
ser que obtengan su retiro del ejército o
de la armada con la anticipación que para
cada puesto fije la ley.
Los militares no podrán votar vistiendo
el uniforme, ni los individuos de tropa
Propuesta de Reorganización del Ejército de los CC. Diputados: Samuel de los Santos, Luis Manuel Rojas y José Natividad Maclas 2669
alguna formando grupos o en presencia
de sus cabos, sargentos u oficiales.
Art. 136. -Los delitos contra la disciplina
militar se juzgarán, en tiempo de paz por
un Consejo de Guerra Ordinario pudién-
dose reclamar las infracciones que en él
se cometan, ante los "Tribunales de Cir-
cuito" . En tiempo de guerra o de trastorno
a la paz pública que amerite la suspensión
de garantías, conocerá de los delitos
expresados un Consejo de Guerra Extraor-
dinario, sin más recursos que los que en
cada caso fije la Ley Marcial respectiva.
Art. 1 37 . -L as milicias locales de la " Guar-
dia Nacional" dependerán de los gobier-
nos de los Estados y estarán a las órdenes
inmediatas de los respectivos ayun-
tamientos, los que tendrán cuidado de
alistarlas y disciplinarlas conforme a la
ley, dividiéndolas en tres clases: la pri-
mera comprenderá a los mexicanos veci-
nos de la población capaces de tomar las
armas de 1 8 a 25 años; la segunda com-
prenderá a los mexicanos de 25 a 35 años;
y la tercera a los mexicanos de 35 a 50
años. Las dos últimas clases constituyen
la segunda y tercera reserva de la "Fuerza
armada nacional," y sólo serán llamadas
al servicio en casos extremos de guerra
extranjera.
Art. 138. -Ninguna milicia puede ser
llevada fuera del municipio donde se orga-
nice, si no es mediante la autorización
del Senado de la Unión para movilizar
la "Guardia Nacional," en caso de guerra
o trastorno grave de la paz en el interior.
Tampoco están obligados los mexicanos
de cualquier población a cambiar su
residencia por causa del servicio en la
"Guardia Nacional," pues cada poblado
formará su milicia.
Art. 139. -Cuando la " Guardia Nacional"
legalmente convocada por el Presidente
de la República entre al servicio de la
Federación, se considerará como Ejército
de línea permanente y tendrá las mismas
prerrogativas y atribuciones que éste, que-
dando, por tanto, sujeto a la Ordenanza
y Fuero de Guerra. Durante ese tiempo se
pagará también a los soldados y oficiales
de las milicias los mismos sueldos que a
los miembros del ejército permanente.
Art. 140. -El servicio que los mexicanos
presten en las milicias locales de la "Guar-
dia Nacional" será gratuito y obligatorio,
salvo lo que se establece en el artículo
anterior y con las otras condiciones fija-
das en estas Bases; pero esto no se
extiende a los oficiales instructores,
armeros, tambores, cornetas y otros
empleados por el estilo, que se juzgue
conveniente pagar como planta fija por
los respectivos ayuntamientos.
Art. 141. -Toca a las milicias de la " Guar-
dia Nacional" garantizar el orden y la
seguridad pública de cada localidad. Por
tanto, los milicianos tienen obligación
de ocurrir al punto de cita cada vez que se
les convoque para hacer alguna batida
de ladrones, para auxiliar de cualquier
otro modo a la autoridad, para ejercicios
militares o para movilización general en
el Estado, maniobras o simulacros: pero
no tienen obligación de habitar perma-
nente mente en los cuarteles, montar
guardias en ellos, ni de prescindir de sus
ocupaciones habituales.
Art. 142. -Serán por cuenta del gobierno
local los gastos de alimentación, viaje y
alojamiento de los milicianos, cuando se
trate de movilización o maniobras,
generales en cada Estado, las que podrán
2670 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
celebrarse cada año por el mes de sep-
tiembre, para acostumbrar sucesivamente
a grandes grupos de 'nacionales a la disci-
plina, fatigas y, exigencias de la vida mili-
tar en camparía, y serán por cuenta, de
los respectivos ayuntamientos los gastos
de alimentación, forraje y pertrechos en
caso de alguna expedición jurisdiccional
de las milicias.
Art. 143.- El armamento y equipo de las
milicias de la "Guardia Nacional" serán
iguales a los del ejército de línea; los
costearán los ayuntamientos, y solamente
podrán obtenerlos del Gobierno de la
Unión por conducto de los gobiernos
locales. Mientras es posible realizar plena-
mente esta prescripción, se aprovechará
el uso de toda clase de armas, pertene-
cientes al Municipio o a los particulares.
Art. 144. -En tiempo de paz la Federación
no podrá dividir la República en zonas,
militares, para mantener en ellas guarni-
ciones de manera permanente.
Art. 145. -No habrá 'Depósito de Jefes y
Oficiales del Ejército, ni militares de cual-
quier graduación qué no estén en servicio
activo cumpliendo alguna de las fun-
ciones propias del instituto, hecha
excepción de la prerrogativa concedida
a los miembros del Ejercito Constitucio-
nalista en el artículo 148.
Art. 146. -El Poder Ejecutivo tiene en
todo tiempo la facultad de retirar libre-
mente del servicio militar a los jefes, y
oficiales; pero aquellos que cumplan
veinte, veinticinco o treinta años en servi-
cio activo sin interrupción alguna tendrán
derecho a ser jubilados, gozando de la
mitad, las dos terceras partes o la tota-
lidad de su haber, respectivamente.
TRANSITORIOS.
Art. 147. -El Congreso Constitucional
determinará oportunamente el número de
hombres de que constará el ejército de línea
permanente en tiempo de paz y, la manera
como el Ejecutivo de la Unión ha de
seleccionar de entre los miembros del
Ejercito Constitucionalista, a los que
deban integrar el ejército de línea perma-
nente, los que han de pasar a las fuerzas
rurales, a las gendarmerías de los Esta-
dos, o ser comisionados para formar e
instruir a las milicias de la "Guardia
Nacional" en los distintos municipios
de la República, fijando para los que no
quedaren en el ejército permanente, la
recompensa que en proporción a su jerar-
quía militar deba darles la Nación por
sus importantes servicios a la patria.
Art. 148. -Los generales, jefes, oficiales
y clases del Ejército Constitucionalista
que no quedaren en servicio activo conser-
varán, sin embargo, su grado "adhonorem"
para que puedan volver con el mismo al
ejército en caso de guerra"
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS.
Querétaro de Arteaga,
25 de enero de 1917.
Gral. Samuel de los Santos.
Luis Manuel Rojas y José N. Maclas.
aá€á Aa/va w ^/ie<>y<MM^t^ac¿<yyb del (pjé>r<}(A} QJV<ie¿(m¿i,¿
Proyecto
No formaba parte del proyecto original
de Carranza.
63° Sesión Ordinaria 26/01/1 7
Dictamen 25/01/17
"Ciudadanos diputados:
"El proyecto de bases constitucionales
para la reorganización del Ejército Nacio-
nal, presentado a este Congreso, ha sido
aceptado por la Comisión, que cree indis-
pensable se fijen en la Constitución los
lineamientos generales de nuestro Ejér-
cito, buscando la manera de hacer de él
una institución democrática y discipli-
nada que llene sus objetos de defensa
interior y exterior, sin que sea una ame-
naza para las instituciones públicas.
"Tres puntos principales contienen los
artículos que se proponen: Hacer al Ejér-
cito ajeno a las cuestiones políticas; juz-
gar a sus miembros por sus tribunales
ordinarios y extraordinarios, según que
se esté en tiempo de paz o de guerra, y
el establecimiento y organización de la
Guardia Nacional en la forma de milicias
locales.
"Las demás disposiciones reglamen-
tarias, la economía del Ejército y el papel
que en él deben tener los actuales miem-
bros del Ejército Constitucionalista.
"Por lo expuesto, la Comisión se per-
mite proponer a la aprobación de esta
honorable Asamblea el siguiente artículo,
para añadirse al título sexto. "Prevencio-
nes generales", en el concepto de que la
Comisión de Estilo arreglará su número
de orden y su colocación en dicho título:
2671
2672 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 134. La fuerza armada de los
Estados Unidos Mexicanos se compon-
drá del Ejército de línea permanente, de
la Marina de Guerra y de las milicias
locales de la Guardia Nacional.
"La ley determinará la organización de
la "Fuerza armada" con arreglo a las
bases siguientes:
"I. El sistema de reclutamiento para el
Ejército de línea y la Marina de Guerra
será el de enganche voluntario;
"II. El Ejército de línea permanente
estará bajo las órdenes inmediatas de
un Estado Mayor, que dependerá direc-
tamente del presidente de la República,
jefe supremo de las fuerzas de mar y
tierra. Lendrá el número de hombres que
señale en cada caso el Congreso de la
Unión;
"III. Cuando el Estado del Erario nacio-
nal lo permita se fijará al soldado un
haber que permita retenerle diariamente
un 25/00 que se le reservará en calidad
de alcances, para que lo perciba en con-
junto al concluir el tiempo de su engan-
che. El derecho a recibir los alcances se
pierde, por deserción, a beneficio del
tesoro nacional;
"IV. Los miembros del Ejército de línea
y de las fuerzas navales no podrán perte-
necer a partidos políticos, ni asistir a
reuniones de la misma clase, ni hacer
propaganda en los cuarteles o fuera
de ellos a favor de candidato alguno de
elección popular. Lampoco podrán ser
postulados para ningún cargo electivo, a
no ser que obtengan su retiro del Ejér-
cito o de la Armada, con la anticipación
que para cada puesto fija la ley.
"Los militares no podrán votar vistiendo
de uniforme, ni los individuos de tropa
alguna formando grupos o en presencia
de sus cabos, sargentos u oficiales;
" V Los delitos contra la disciplina militar
se juzgarán, en tiempo de paz, por un
Consejo de Guerra ordinario, pudién-
dose reclamar las infracciones que en él
se cometan ante los tribunales de circuito.
En tiempo de guerra o de trastorno a la
paz pública, que amerite la suspensión
de garantías, conocerá de los delitos
expresados un Consejo de Guerra extraor-
dinario, sin más recursos que los que en
cada caso fije la Ley Marcial respectiva;
"VI. Las milicias locales de la Guardia
Nacional dependerán de los gobiernos
de los Estados y estarán bajo el mando de
los respectivos presidentes municipa-
les, los que tendrán cuidado de alistarlas
y disciplinarlas conforme a la ley, divi-
diéndolas en tres clases: La primera, que
comprenderá a los mexicanos vecinos de
cada población, capaces de tomar las
armas, de diez y ocho a veinticinco años;
la segunda, que comprenderá a los mexi-
canos de veinticinco a treinta y cinco
años; y la tercera, a los mexicanos de
treinta y cinco y cincuenta años. Las dos
últimas clases constituyen la segunda y
tercera reservas de la fuerza armada
nacional, y sólo serán llamadas al servi-
cio en casos extremos de guerra extranjera.
"Ninguna milicia puede ser llevada fuera
del municipio donde se organice, si no
es mediante la autorización del Senado
de la Unión para movilizar la Guardia
Nacional en caso de guerra o trastorno
grave de la paz en el interior. Lampoco
Bases para la Reorganización del Ejército Nacional 2673
están obligados los mexicanos de cual-
quiera población a cambiar su residen-
cia por causa de servicio en la Guardia
Nacional, pues cada poblado formara su
milicia;
"VIL Cuando la Guardia Nacional, legal-
mente convocada por el presidente de la
República, entre al servicio de la Federa-
ción, se considerará como Ejército de
línea permanente y tendrá las mismas
prerrogativas y atribuciones que éste,
quedando, por tanto, sujeto a la Orde-
nanza y al fuero de guerra. Durante ese
tiempo se pagarán también a los solda-
dos y oficiales de las milicias los mismos
sueldos que a los miembros del Ejército
permanente;
"IX. El servicio que los mexicanos pres-
ten en las milicias locales de la Guardia
Nacional será gratuito y obligatorio, salvo
lo que se establece en la base anterior y
con las otras condiciones fijadas en las
demás bases; pero ésta no se extiende a
los oficiales instructores, armeros, tam-
bores, cornetas u otros empleados análo-
gos, que se juzgue conveniente pagar
como de planta fija por los respectivos
ayuntamientos;
"X. Toca a las milicias de la Guardia
Nacional garantizar el orden y la seguri-
dad pública en cada localidad. Por tanto,
los milicianos tienen obligación de con-
currir al punto de cita cada vez que se
les convoque para hacer alguna batida
de ladrones, para auxiliar de cualquier
otro modo a la autoridad, para ejercicios
militares o para movilización general en
el Estado, maniobras o simulacros; pero
no tienen obligación de habitar perma-
nentemente en los cuarteles, de montar
guardias en ellos, ni de prescindir de sus
ocupaciones habituales;
"XI. Los delitos contra la disciplina y
leyes orgánicas especiales de la Guardia
Nacional, que cometieren los oficiales de
ella, serán juzgados por los tribunales
del orden Común, salvo que, según lo
preceptuado por la base VIII, la Guardia
Nacional haya entrado a formar parte de
Ejército de línea;
"XII. Serán por cuenta del Gobierno
local los gastos de alimentación, viaje y
alojamiento de milicianos, cuando se trate
de movilización o maniobras genera-
les en cada Estado, las que podrán
celebrarse cada año, por el mes de sep-
tiembre, para acostumbrar sucesivamente
a grandes grupos de nacionales a la disci-
plina, fatigas y exigencias de la vida mili-
tar en campaña; y serán por cuenta de
los respectivos ayuntamientos los gastos
de alimentación, forrajes y pertrechos, en
caso de alguna expedición jurisdiccional
de las milicias;
"XIII. El armamento y equipo de las mili-
cias de la Guardia Nacional serán iguales
a los del Ejército de línea; los costea-
rán los ayuntamientos, y solamente
podrán obtenerlos del Gobierno de la
Unión por conducto de los gobiernos
locales. Mientras es posible realizar ple-
namente esta prescripción, se aprove-
chará el uso de toda clase de armas
pertenecientes al municipio o a los
particulares;
"XIV El próximo Congreso constitucio-
nal determinará la manera cómo el
Ejecutivo de la Unión ha de seleccio-
nar de entre los miembros del Ejército
Constitucionalista a los que deban inte-
2674 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
grar el Ejército de línea permanente, los
que han de pasar a las fuerzas rurales, a
las gendarmerías de los Estados, o comi-
siones para formar e instruir a las milicias
de la Guardia Nacional en los distintos
municipios de la República, fijando para
los que no quedaren en el Ejército perma-
nente la recompensa que, en proporción
a su jerarquía militar, deba darles la
nación por sus importantes servicios a
la patria;
"XV. Los generales, jefes, oficiales y
clases del Ejército Constitucionalista que
no quedaren en servicio activo, conser-
varán sin embargo, su grado ad honorem
para que puedan volver con ese grado al
Ejército en caso de guerra;
"XVI. No habrá depósito de jefes y ofi-
ciales del Ejército, ni militares de cual-
quier graduación que no estén en servicio
activo, cumpliendo alguna de las fun-
ciones de la institución, hecha excepción
de la prerrogativa concedida a los miem-
bros del Ejército Constitucionalista en la
base anterior;
"XVII. El Poder Ejecutivo tiene, en todo
tiempo, la facultad de retirar libremente
del servicio militar a los jefes y oficiales;
pero aquellos que cumplan veinte, veinti-
cinco o treinta años en servicio activo
tendrán derecho a ser jubilados, gozando
de la mitad, las dos terceras partes o la
totalidad de su haber, respectivamente;
"XVIII. En tiempo de paz la Federación
no podrá dividir la República en zonas
militares para mantener en ellas guarni-
ciones de manera permanente. "
"Sala de Comisiones, Querétaro de
Arteaga, 25 de enero de 1917. - Paulino
Machorro Narváez. - Heriberto Jara. -
Arturo Méndez. - Hilario Medina."
A discusión en la sesión del 27.
66° Sesión Ordinaria 29/01/1 7
t^oAtmáía cíe w& TpTp. &^lma,<io CÑMitA^we, (/yvíawfánex
Reorganización del Ejército Nacional
Los ciudadanos Amado Aguirre, Martí-
nez de Escobar y Francisco Espinosa, han
presentado un proyecto de bases para la
reorganización del Ejército, que dice:
"PROYECTO DE BASES CONSTITU-
CIONALES PARA LA REORGANI-
ZACIÓN DEL EJERCITO
"Artículo 131. La fuerza armada de los
Estados Unidos Mexicanos se compon-
drá del Ejército de línea permanente, de
la Marina de Guerra y de las milicias
locales de la Guardia Nacional.
"La ley determinará la organización de la
fuerza armada con arreglo a las bases con-
tenidas en las fracciones siguientes:
"Fracción I. El sistema de reclutamiento
para el Ejército de línea y la Marina de
Guerra, será el enganche voluntario por
un tiempo que no exceda de tres años.
"Fracción II. Cuando las condiciones eco-
nómicas del país permitan pagar sueldos
altos a los soldados y clases, se les reser-
vará su calidad de alcance un tanto por
ciento de su haber al día, para que los
perciban en conjunto al concluir el tiempo
de su enganche. El derecho a recibir
alcances se pierde por deserción, a
beneficio del Tesoro nacional.
"Fracción III. Los miembros del Ejército
de línea, de las fuerzas navales, durante
el servicio activo, no podrán pertenecer
a partidos políticos, ni asistir a reuniones
de la misma clase, ni hacer propaganda en
los cuarteles o fuera de ellos a favor de
candidato alguno de elección popular.
Tampoco podrán ser postulados para
ningún cargo electivo, a no ser que dejen
de estar en servicio en el Ejército o en la
2675
2676 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Armada con la anticipación que para cada
puesto fije la ley.
"Fracción IV. Los militares no podrán
votar estando armados, formando grupos
o en presencia de sus cabos, sargentos u
oficiales.
"Fracción V. Los delitos contra la disci-
plina militar se juzgarán: En tiempo de
paz, por un Consejo de Guerra ordina-
rio, pudiéndose reclamar las infracciones
constitucionales que en él se cometan,
ante los tribunales federales, en los
términos de los artículos... de esta Consti-
tución. En tiempo de guerra o de trastor-
nos a la paz pública que amerite la
suspensión de garantías, conocerá de los
delitos contra la disciplina militar un
Consejo de Guerra extraordinario, sin
más recursos que los que en cada caso
fije la Ley Marcial respectiva.
"Fracción VI. Las milicias locales de la
Guardia Nacional dependerán de los
gobiernos de los Estados y estarán a
las órdenes inmediatas de los respecti-
vos ayuntamientos, los que tendrán
cuidado de alistarlas y disciplinarlas con-
forme a la ley, dividiéndolas en tres
clases: La primera comprenderá a los
mexicanos vecinos de la población,
capaces de tomar las armas, de 18 a 25
años; la segunda comprenderá a los mexi-
canos de 25 a 35 años; y la tercera a los
mexicanos de 35 a 50 años. Las dos últi-
mas clases constituyen la segunda y ter-
cera reservas de la fuerza armada nacio-
nal, y sólo serán llamados al servicio en
casos extremos de guerra extranjera.
"Fracción VIL Ninguna milicia puede ser
llevada fuera del Estado donde se orga-
nice, si no es mediante la autorización
del Senado de la Unión para movilizar la
Guardia Nacional en caso de guerra o
trastorno grave de la paz interior. Tam-
poco están obligados los mexicanos de
cualquier población a cambiar su residen-
cia por causa del servicio en la Guardia
Nacional, pues cada municipio formará
su milicia.
"Fracción VIII. Cuando la Guardia Nacio-
nal legalmente convocada por el presi-
dente de la República, entre al servicio de
la Federación, se considerará como Ejér-
cito de línea permanente y tendrá las
mismas prerrogativas y atribuciones que
éste, quedando por tanto sujeta a la Orde-
nanza... de guerra. Durante ese tiempo
se pagará también a los soldados y ofi-
ciales de las milicias los mismos suel-
dos que a los miembros del Ejército
permanente.
"Fracción IX. El servicio que los mexi-
canos presten en las milicias locales de
Propuesta de los CC. Amado Aguirre, Martínez de Escobar y Francisco Espinosa para la Reorganización del Ejército 2677
la Guardia Nacional será gratuito y obli-
gatorio, salvo lo que se establece en el
artículo anterior y con las condiciones
fijadas en estas bases; pero esto no se
extiende a los oficiales instructores,
armeros, tambores, cornetas y otros
empleados por el estilo, que se juzgue
conveniente pagar como planta fija por
los respectivos ayuntamientos.
"Fracción X. Toca a las milicias de la
Guardia Nacional garantizar el orden y
la seguridad pública de cada localidad.
Por tanto, los milicianos tienen la obli-
gación de concurrir al punto de cita cada
vez que se les convoque para hacer
alguna batida de ladrones, para auxiliar
de cualquier otro modo a la autoridad,
para ejercicios militares o para movili-
zación general en el Estado, maniobras o
simulacros; pero no tienen obligación de
habitar permanentemente en los cuarte-
les, montar guardias en ellos, ni de
prescindir de sus ocupaciones habituales.
"Fracción XI. Serán por cuenta del
Gobierno local los gastos de alimen-
tación, viaje y alojamiento de los mili-
cianos, cuando se trate de movilización
o maniobras generales en cada Estado,
las que podrán celebrarse cada año, para
acostumbrar sucesivamente a grandes
grupos de nacionales y la disciplina,
fatigas y exigencias de la vida militar en
campaña, y serán por cuenta de los res-
pectivos ayuntamientos los gastos de
alimentación, forraje y pertrechos en caso
de alguna expedición jurisdiccional de las
milicias.
"Fracción XII. El armamento y equipo
de las milicias de la Guardia Nacional
serán iguales a los del Ejército de línea;
los costearán los ayuntamientos, y sola-
mente podrán obtenerlos del Gobierno de
la Unión por conducto de los gobiernos
locales. Mientras es posible realizar ple-
namente esta prescripción, se aprovechará
el uso de toda clase de armas pertene-
cientes al municipio o a los particulares.
"Fracción XIII. En tiempo de paz la Fede-
ración no podrá dividir la República en
zonas militares, para mantener en ellas
guarniciones de manera permanente.
"Fracción XIV. El Poder Ejecutivo tiene
en todo tiempo la facultad de retirar
libremente del servicio militar a los jefes
y oficiales; pero aquellos que cumplan
veinte, veinticinco o treinta años en ser-
vicio activo, sin interrupción alguna,
tendrán derecho a ser jubilados, gozando
de la mitad, las dos terceras partes o la
totalidad de su haber, respectivamente.
"TRANSITORIOS
"Fracción XV. El Congreso constitucio-
nal determinará oportunamente, oyendo
2678 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
al presidente de la República, el número
de hombres de que constará el Ejér-
cito de línea permanente en tiempo de
paz, y a la manera como el Ejecutivo
de la Unión ha de seleccionar de entre
los miembros del Ejército Constitucio-
nalista a los que deban integrar el Ejército
de línea permanente, los que han de pasar
a las fuerzas rurales, a las gendarmerías
de los Estados, o ser comisionados para
formar e instruir a las milicias de la Guar-
dia Nacional en los distintos municipios
de la República, fijando para los que no
quedaren en el Ejército permanente, la
recompensa que en proporción a sujerar-
quía militar deba darles la nación por sus
importantes servicios a la patria.
"Fracción XVI. Los generales, jefes, ofi-
ciales y clases del Ejército Constituciona-
lista que no quedaren en servicio activo,
conservarán, sin embargo, su grado ad
honorem para que puedan volver con
el mismo al Ejército en caso de guerra."
Se tendrá presente al discutirse el dic-
tamen relativo.
Sesión Permanente 29-31/01/1 7
' ra
Ha sido presentada la siguiente iniciativa:
"Ciudadanos diputados:
"Querétaro de Arteaga, 31 de enero de
1917. - J. Aguirre Escobar. - C. Aguilar. -
H. Jara". - Rúbricas. - Siguen 36 firmas.
"Los que subscribimos, miembros de este
honorable Congreso, ante ustedes respe-
tuosamente exponemos que: En vista de
que para acordar las bases sobre las que
debe precederse a la organización del
Ejército Nacional, se necesita hacer un
estudio concienzudo para el cual ya no hay
tiempo, y teniendo en cuenta, por otra
parte, que no incurrimos en responsabili-
dades, puesto que el artículo 134 que
propone la Comisión es una adición al pro-
yecto que nos fue presentado por la
Primera Jefatura, a vuestra soberanía
pedimos tenga a bien acordar no se lleve
a debate este asunto, para que el próximo
Congreso Constitucional pueda, con todo
detenimiento, proceder a establecer las
referidas bases."
Debate
Las personas que deseen hacer uso de la
palabra, pueden pasar a inscribirse.
Han pedido la palabra en contra el ciuda-
dano Nafarrete y en pro los ciudadanos
Rivera, Múgica, Frausto, Ibarra y Aguirre
Escobar.
La presidencia por conducto de la Secre-
taría, manifiesta que se han inscrito para
hablar en pro de la moción suspensiva
cinco ciudadanos diputados, y dos en
contra. Que se va a conceder solamente
la palabra a uno de ellos, porque el asunto
es de obvia resolución y así lo manda el
Reglamento. (Murmullos. Desorden.)
2679
2680 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. Márquez Josafat: Según el Regla-
mento, deben hablar dos ciudadanos
diputados en pro y dos en contra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
diputado Nafarrete. (Aplausos.)
- El C. Nafarrete: Señores diputados:
He tomado la palabra para hablar en
contra de la moción suspensiva, porque
me parece que sí es oportuno en estos
momentos tratar el punto militar de
una manera sincera y desinteresada, hoy
que los ciudadanos que componemos el
Ejército Constitucionalista podemos decir
que no estamos corrompidos y que deja-
mos el peligro de nuestra misma corrup-
ción propia para el mañana, tratar de un
punto que siempre después de toda revo-
lución se ha venido a indicar de una
manera delicada, porque desgraciada-
mente a la revolución no sólo hemos ido
a pelear por los intereses del pueblo como
lo hemos dicho en nuestra primera pro-
clama, iniciando una revolución que ten-
dría por lema un Gobierno del pueblo
y para el para el pueblo. (Aplausos.)
Después, más tarde, cuando ya sabe-
mos conocer la facilidad que han tenido
para dominar a nuestro pueblo, para
hacerlo sumiso y dejarse gobernar por la
presión si no de las armas, sí por la pre-
sión de la iniciativa del Centro, entonces
ya no somos los ciudadanos puros que,
proclamando los derechos del pueblo, pues
que pertenecemos nosotros a ese pueblo,
nos sentimos heridos de una manera
directa, por ser miembros de ese pueblo.
Más tarde, cuando ya comprendemos la
facilidad y pasamos de la categoría de
pueblo a la de libertadores, a héroes,
a... como se nos aplican tantos nom-
bres, (Risas.) si nuestra primera promesa
era luchar por el pueblo, no debemos
nunca cambiar, debemos demostrar todo
lo contrario por nuestros procedimientos,
demostrar que luchamos por el pueblo.
Como he dicho ante ustedes, si en estos
momentos es posible, yo creo que mañana,
señores, tal vez yo mismo no hable con
la honradez que hablo de ustedes ahora.
(Aplausos.)
Respecto al dictamen presentado por la
Comisión, estaba yo preparado para
atacarlo, porque no estoy conforme con
todos sus puntos, pero tampoco estoy
conforme con la moción suspensiva, ni con
declararme yo, junto con las personas que
ha así lo han afirmado, incompetente para
tratar el punto en estos momentos, pues
si como he dicho a ustedes, si no es ahora,
no será nunca, señores. (Aplausos.)
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciu-
dadano Múgica.
- El C. Múgica: Señores diputados:
Yo quisiera que, como dice el ciudadano
Nafarrete, que en estos momentos en que
Moción Suspensiva presentada por los CC. Aguirre Escobar Aguilary Jara 2681
todavía no estamos engreídos los que de
alguna manera hemos tenido mando en esta
etapa gloriosa de nuestra patria, ahora
que no estamos engreídos con el Poder,
con los honores, que todavía no estamos
pervertidos en nuestro amor propio, yo
quisiera, digo, que pudiésemos resolver
verdaderamente el problema militar que
en México ha sido una carcoma terrible
y un vicio tal, que junto con el Clero ha
sido el factor principal de todas nuestras
luchas intestinas y la causa primordial de
nuestro estancamiento social. Yo quisiera,
señores, que pudiéramos hacerlo, pero
yo creo, y creo, que la Asamblea pensará
conmigo, que debido al poco tiempo de
que hemos dispuesto, debido a lo angus-
tioso de nuestra situación dentro del
Congreso, que no se ha podido llevar más
allá ni un solo minuto siquiera, de los dos
meses para que hemos sido convoca-
dos, no nos ha permitido estudiar este
gravísimo problema, para darle una solu-
ción decorosa, una solución patriótica, una
solución conveniente, de tal manera, que
venga a constituir una verdadera garantía,
y no constituiremos una ley, un precepto,
en una amenaza para la tranquilidad que
perseguimos y anhelamos para nuestra
patria. Y, efectivamente, señores, el señor
diputado Rojas, desde el principio de
nuestra congregación en este lugar para
discutir los graves problemas nacionales
y llevarlos a la conciencia del pueblo
en forma de Constitución, me entregó su
proyecto de milicias, con objeto de que
lo fuese estudiando. Yo señores, sincera-
mente lo digo, sin prejuicios de ninguna
especie, no pude ni siquiera una vez ver
el referido proyecto. El señor licenciado
Rojas me veía casi diariamente y me pre-
guntaba si ya había visto su proyecto.
Creo, señores diputados, que lo que me
ha pasado a mí, nos ha pasado a una gran
mayoría absoluta de los miembros de esta
honorable Asamblea, que no habrá tenido
tiempo para estudiar el referido proyecto
y, por otra parte, señores diputados, ¿tene-
mos ya la competencia necesaria para
resolver un problema que no está exento
de cierto tecnicismo? Yo creo que no.
Yo creo que si en estos momentos noso-
tros aceptásemos la discusión del proyecto
sobre el militarismo, estaríamos expues-
tos a cometer un grave error. El señor
Nafarrete me ha dicho, en lo privado, que
ha encontrado al proyecto de que se trata
muy serios inconvenientes; unos artículos
verdaderamente absurdos y peligrosos; y
esto, señores, cuando el general Nafa-
rrete, como todos los generales de la revo-
lución, piensan que los militares no son
tan competentes como deberían serlo
para estudiar la cuestión técnica en esta
clase de asuntos. Y si esto manifiesta el
ciudadano Nafarrete, yo pregunto a todos
los civiles de esta Asamblea, ¿qué es lo
2682 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que van a hacer? ¿de qué manera han
estudiado, de que manera piensan resol-
ver el problema del militarismo? Yo creo
que con la permanencia del Primer Jefe
en el próximo período, creo que teniendo
la permanencia de la Jefatura del Ejér-
cito, todos los generales que hasta ahora
han sido patriotas, que hasta ahora son
todavía más civiles que militares por edu-
cación, más civiles que militares por
patriotismo, creo, señores, que de esta
manera tendremos un tiempo propicio,
largo, favorable, el de la época del Con-
greso constitucional, para que esta ley
vaya al Congreso, y allí con toda tranqui-
lidad, en manos de muchas personas que
estén presentes, en manos de muchos
militares que ahora no han venido al Con-
greso y que quizá vendrán al constitu-
cional, allí se resolverá este problema de
una manera tranquila, de una manera
serena, para que no vayamos a votar con
los prejuicios antimilitaristas del señor
Ibarra, ni con los prejuicios militaristas
de que estamos revestidos casi todos los
que estamos en esta Asamblea. (Aplau-
sos.) Yo pido, señores, que por patrio-
tismo aplacemos esta cuestión, que la
dejemos como una herencia al Congreso
constitucional, para que tenga una solu-
ción patriótica, para que tenga una
solución conveniente. (Aplausos.)
- El mismo C. secretario: La Presidencia
considera que la Asamblea se ha formado
ya un criterio y, en obvio de pérdida de
tiempo, pregunta a la honorable Asam-
blea si considera el asunto suficiente-
mente discutido. Los que deseen que
continúe el debate no se levanten de sus
asientos. (Murmullos. Desorden.)
- El C. Márquez Josafat: Moción de
orden, señor presidente. (Voces: ¡Hay
mayoría! ¡Hay mayoría!)
- El C. Ibarra: Señores: Que no se
infrinja el Reglamento.
- El C. De los Santos: Para sostener una
proposición sólo debe hablar uno en pro
y uno en contra.
- El C. Nafarrete: Pido la palabra, señor
presidente, para citar un hecho. (Murmu-
llos. Desorden. Campanilla.)
-El C. Márquez Josafat: El reglamento
dice que, para impugnar un trámite,
pueden hablar dos oradores en pro y dos
en contra. (Voces: ¡Que hable Ibarra!)
- El C. Ibarra: Voy a ser muy breve,
señores.
- El C. secretario: La presidencia dispone
que se repita la votación, y comisiona a
los ciudadanos Márquez Josafat y Frausto
Ramón para que hagan el recuento de los
ciudadanos diputados.
Moción Suspensiva presentada por los CC. Aguirre Escobar Aguilary Jara 2683
- El C. Márquez Josafat: Insisto, señor
presidente, en que se cumpla con el
Reglamento. El señor diputado De los
Santos no está en lo justo.
- El C. Ibarra: Más tiempo perdemos
con esto.
- El C. secretario: La presidencia con-
sulta a la Asamblea si concede el uso de
la palabra al señor Ibarra y a otros más.
(Voces: ¡Sí! ¡No!)
- El C. Ibarra: Señores diputados: Verda-
deramente parece mentira que el señor
general Múgica, que ha hecho una
labor notable revolucionaria en este
Congreso, al tratarse de la cuestión más
delicada, más trascendental de la revo-
lución, haya venido a pedir aquí que se
aplace para que cuando el Congreso
general éste constituido lo resuelva. Dice
él que es un problema difícil, que no
tenemos competencia ninguna para tra-
tarlo, ni ha habido tiempo para estudiarlo.
Señores, ¿y qué el problema agrario, el
problema obrero, el problema bancario,
son acaso más sencillos que el problema
militar? (Voces que interrumpen al ora-
dor.) Dejen acabar; tengan la bondad de
oírme un momento. Bien. ¿Para estos pro-
blemas hemos tenido casi todos los que
estamos aquí una gran competencia en la
ciencia de la economía política y en
todas las demás ciencias sociales?
Tampoco, señores diputados. ¿Qué acaso
hemos tenido tiempo suficiente para
tratarlos? Mucho menos, señores. Anoche
hemos resuelto el problema agrario, en
unas cuantas horas; y el problema militar,
aparte de que no es tan complicado ni
tan difícil como los anteriores problemas
de que nos hemos ocupado, hay aquí
personas que lo hemos estudiado, no de
un mes para acá, sino desde hace muchí-
simo tiempo. El mismo señor presidente
de la Cámara lo ha estudiado desde hace
más de un año, desde hace más de dos o
tres. Recuerdo que aún antes de haber
evacuado la plaza de México él me
hablaba de este asunto.
Yo, aun cuando no he hecho estudios pro-
fundos como puede haberlos hecho el
señor licenciado Luis Manuel Rojas,
también los he hecho sobre el particular.
(Siseos.) Ahora además de eso, tengan la
bondad de oír. ¿Por qué tienen ustedes
miedo de oír razones cuando pueden uste-
des venir a esta tribuna para contestar y
reducirlas a la nada poniendo en eviden-
cia al que las expone? Voy a hacer ver a
ustedes señores, que este problema sí es
difícil, porque afecta a ideas, a preocu-
paciones añejas y muy arraigadas, en sí
no lo es, no lo es absolutamente. Si este
problema se lleva al debate, verán ustedes
que es la cosa más sencilla. (Siseos.)
2684 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Efectivamente, señores; hablo a ustedes
con conocimiento de causa. Yo he estu-
diado este problema bastante, y están
ustedes juzgando sin conocimiento de
causa, porque tal vez ustedes no lo han
estudiado. Si me oyeran, así como a las
personas que lo han estudiado, verían que
positivamente es así. La revolución, seño-
res, precisamente se ha hecho para com-
batir el mal más grande que ha tenido
nuestra nación, causa de todos nuestros
infortunios, que es el militarismo.
Señores, sería una vergüenza que habiendo
sido convocados con ese principal objeto,
nos fuéramos a nuestros hogares sin
haber cumplido con nuestra principal
misión, poniendo pretextos tan fútiles
como los del señor general Múgica.
Cuando se ha tratado de todas las otras
cuestiones, se ha dicho que es forzoso
establecer las bases para su reglamen-
tación, porque se ha considerado que
más tarde sería imposible que se legislase
debidamente. ¿Cómo va a ser posible que
esto no lo hagamos con el problema
principal?
Los mismos ciudadanos armados que
tanto han luchado por extirpar el milita-
rismo nos culparán terriblemente por falta
de valor civil y por no haber abordado
nosotros la solución de este asunto.
(Voces: ¡No! ¡No!)
Ustedes resolverán lo que gusten; pero
estas palabras mías quedarán impresas en
la historia de este Congreso Constitu-
yente y la posteridad nos juzgará muy
severamente si no tratamos ahora esto.
Nada se pierde, señores diputados, con
que ustedes escuchen las razones de las
personas que han estudiado el problema,
y si no están conformes con lo que asien-
ten, pueden luego dar su voto reproba-
torio. Nada pierden ustedes con oírlas; así
debe ser; de otra manera, señores, no
cumplimos con nuestra alta misión que
hemos venido a desempeñar en este
Congreso Constituyente. Yo respetuosa-
mente excito a ustedes a que se estudie y
se discuta este asunto, y si no se obtiene
buen resultado cuando menos que queden
esas ideas inscriptas para que más tarde
el Congreso de la Unión las tenga en
cuenta. (Bajando de la tribuna.) Aquí
es donde se contesta con razones.
- El C. Machorro Narváez: Señores dipu-
tados: La comisión desea hacer una
aclaración antes de que el debate entre al
fondo (Voces: ¡No entrará!) El pro-
yecto completo de esa organización del
Ejército... (Voces: ¡Que hable sobre la
moción suspensiva!) El proyecto fue
presentado a la Asamblea y de ella pasó
a la Comisión. La Comisión encontró
que el asunto era de mucha trascenden-
cia, y solamente opinó que debía pre-
Moción Suspensiva presentada por los CC. Aguirre Escobar Aguilary Jara 2685
sentarlo a la Asamblea a fin de que se
discutiera; porque si no se presentaba
el proyecto, entonces era un caso tan
grave, que no se discutiría. Confiando
en el buen sentido de que el Congreso ha
dado pruebas al tratar otras cuestiones
tan arduas o más que está, espero que en
esta vez resolverá lo que crea conve-
niente. Si ahora este buen sentido de la
Cámara se produce en la indicación de
que no se siente competente para tratarlo,
la Comisión hace presente, por mi
conducto, que no tiene interés alguno
especial, ni se constituye de ninguna
manera en sostenedora "au trance" de este
proyecto. (Aplausos.)
Se considera suficientemente discu-
tido. Se pone a votación. Los que
aprueben la moción suspensiva se servi-
rán ponerse de pie. Aprobada la moción.
Resultado de la votación
Se aprueba la moción, sin que el Diario
se especifique en qué términos.
Constitución de 1917
No se incluyen las propuestas de reorga-
nización del ejército nacional, se deci-
dió que el Congreso ordinario tratase la
cuestión.
- El C. secretario: ¿Se considera sufi-
cientemente discutido? Los que estén por
la afirmativa se servirán ponerse de pie.
PENDICE DOCUMENTAL
ota fMfiyodu-ekwui cU &^íAén<l(x^ ^Dcewme<n¿a¿
Los apéndices documentales que compo-
nen esta obra tienen dos objetivos. Pri-
mero, dar cuenta de la investigación
bibliográfica, hemerográfica y de recupe-
ración de documentos inéditos en archi-
vos, en los que se apoyan la introducción
general y cada uno de los comentarios a
los artículos de la Constitución de 1917,
presentados en la Nueva edición del
Diario de Debates del Congreso Constitu-
yente de 1916-1917. Y, segundo, dar al
lector más elementos para el estudio del
contexto político, jurídico e ideológico
en el que se discutió y aprobó la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos
Mexicanos que Reforma la del 5 de
febrero de 1857.
De entre los numerosos libros, artícu-
los, periódicos y documentos consul-
tados para la realización de esta obra, por
su importancia para la comprensión del
Constituyente de 1916-1917 debo resal-
tar los siguientes:
1) Hay muchas obras sobre la Consti-
tución de 1917 y realmente muy pocas
sobre el Congreso. Las obras académi-
cas más completas sobre el Constituyente
de 1916-1917 son los de: E.V. Niemeyer,
Revolution at Queretaro; 1 Takanikos Qui-
ñones, The Men of Queretaro; 2 Peter
Smith, "La Política dentro de la Revo-
lución: el Congreso Constituyente de
1916 -1917". 'Niemeyer, de acuerdo alo
1 E.V. Niemeyer Jr., Revolution at Queretaro. The
Mexican Constitucional Convention of 1916-1917,
Austin-Londres, Institute of Latin American Studies de
University of Texas Press, 1974.
2 Nicolás Takanikos Quiñones, The Men of Quere-
taro. A Group of Bibliography ofthe Delégales to the
Mexican Constitutional Congress of 1916-1917, Tesis
doctoral, University of California, Davis, 1989.
3 Peter Smith, "La política dentro de la Revolución:
El Congreso Constituyente de 1916-1917", saHistoria
Mexicana, México, Colegio de México, 1973.
2689
2690 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que se propuso, hizo una monografía
temática y descriptiva del desarrollo y
resultados del Constituyente; Quiñones
profundiza sobre quiénes fueron los
constituyentes de Querétaro, sus oríge-
nes, formación y desarrollo posterior y
se limitó a describir en lo general el
comportamiento de las diputaciones de
las entidades federativas. Peter Smith
realizó un análisis estadístico sofisticado
de las votaciones nominales que tuvieron
lugar en el Congreso y su preocupa-
ción fundamental fue la de analizar la
relación entre los orígenes sociales de los
constituyentes para tratar de explicar, a
partir de ello, las diferencias que se pre-
sentaron en el seno de la asamblea y llegó
a la conclusión de que en realidad no
hubo disciplina partidaria a la hora de
votar, ya que si bien se formaron grupos
éstos no actuaron de manera consistente
en todos los temas que causaron división.
Mención aparte merece el libro de doña
Bertha Ulloa, La Constitución de 191 7, 4
que por su documentación y rigor es una
aportación extraordinaria que, a mi
parecer, no ha sido justamente valuada.
Su objeto de estudio no fue el Congreso
Constituyente, sino la explicación temá-
tica de cómo se generó la Constitución
4 Bertha Ulloa, La Constitución de 191 7, México,
El Colegio de México, 1983.
de 1917 durante el lapso 1914 - 1916; en
cuanto al Congreso como tal, sólo dedicó
al final del libro unas cuantas páginas que
pueden considerarse un resumen objetivo.
También debo destacar el libro de Gabriel
Ferrer Mendiolea, Historia del Congreso
Constituyente de 1916- 191 7, publicado
en 1957. 5 Es un trabajo prácticamente
desconocido a pesar de que, por la infor-
mación que maneja y la claridad con que
la expone, sin lugar a dudas es la mejor
crónica del Congreso Constituyente de
todas las que he revisado.
2) De los libros sobre la Revolución
Mexicana que, sin tener por objeto par-
ticular de estudio el Congreso Consti-
tuyente, por su precisión y aportaciones
al tema de esta obra debo destacar el de
Charles Cumberland, La Revolución
Constitucionalista, 6 y el de Alan Knight,
La Revolución Mexicana. 7 Cumberland
apuntó claramente que el nivel de
acuerdo entre los diputados constituyen-
tes era mucho mayor que el de desa-
cuerdo, y que el tema de la división entre
partidos no corresponde a lo que real-
5 Gabriel Ferrer Mendiolea, Historia del Congreso
Constituyente de 1916-191 7, México, INEHRM, 1957.
6 Charles Cumberland, La Revolución Mexicana:
los años constitucionalistas, México, FCE, 1975.
7 Alan Knight, La Revolución Mexicana: del Porfi-
riato al Nuevo Régimen Constitucional, México,
Grijalbo. 1996.
Nota introductoria al Apéndice Documental 269 1
mente pasó. Y Knight tiene el mérito de
que además de cuestionar también las
creencias generales, precisó las princi-
pales características del proceso electoral
y de la calificación de credenciales: escasa
participación, manipulación y califica-
ción política, no de resultados electorales.
Y desde luego, por la valiosa recopila-
ción de documentos que contiene, el
clásico de Jesús Silva Herzog, Breve
Historia de la Revolución Mexicana; 8 así
como la antología de documentos rela-
tivos a la Revolución Mexicana, recién
editados y comentados por Javier García-
diego en La Revolución Mexicana. Cró-
nicas, Documentos, Planes y Testimonios. 9
3) De las obras publicadas por dipu-
tados constituyentes las más importantes
para los objetivos de esta Nueva edición
son las de: Bojórquez, Crónica del
Constituyente; 10 La Historia de la Consti-
tución de 1917, n de Palavicini; y la de
Pastor Rouaix, Génesis de los Artículos
8 Jesús Silva Herzog, Breve Historia de la Revo-
lución Mexicana, México, FCE, 2005.
9 Javier Garcíadiego, La Revolución Mexicana.
Crónicas, Documentos, Planes y Testimonios, México,
Universidad Nacional Autónoma de México, 2003.
10 Djed Bojórquez, Crónica del Constituyente,
México, INEHRM / Gobierno del estado de Querétaro,
Querétaro. 1992.
11 Félix Palavicini, Historia de la Constitución
de 1917, México, INEHRM / Gobierno del Estado de
Querétaro. 1987.
27 y 123 de la Constitución Política de
1917. 12 El libro de Bojórquez es una
narración muy personal en la que trata
de demostrar que el Constituyente fue
ganado por los radicales pero, cuando el
propio Diario de Debates le muestra que
fue un proceso más complejo, entonces
el autor opta por dudar de los secretarios
que contaban los votos y de los taquígra-
fos que recogieron los debates y los datos.
En su Historia, Palavicini al principio
contesta a Bojórquez señalando que en
el Congreso no hubo ni ganadores ni per-
dedores, pero termina haciendo la tras-
cripción del Diario de Debates sin hacer
aportaciones. Al libro de Pastor Rouaix
no puede hacérsele objeción alguna,
además de refutar las mentiras de
Molina Enríquez sobre su supuesta
autoría del artículo 27, explica con
encomiable modestia cómo él y José
Natividad Macías participaron en la
redacción, primero del artículo 123, y en
seguida del 27. Dado que Pastor Rouaix
era a la vez diputado constituyente y
Secretario de Fomento de Carranza y que
Macías era el autor del Proyecto de
Constitución, quizá no exista mejor
prueba de que las pugnas entre Carranza
y el Congreso fueron posteriormente
12 Pastor Rouaix, Génesis de los Artículos 27 y 123
de la Constitución Política de 1917, Serie Textos de
la Revolución Mexicana, Puebla, 1945.
2692 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
exageradas con fines ideológicos y, sobre
todo, de que las enmiendas al proyecto
fueron producto de negociaciones y no,
como comúnmente se cree, la imposición
de un determinado "grupo" supuesta-
mente dirigido por Obregón.
3) Para el análisis de las propuestas de
reforma a la Constitución de 1857 y de los
debates que éstas generaron, me apoyé
fundamentalmente en el estudio, los
siguientes textos, que considero básicos:
• Francisco Zarco, Historia del Con-
greso Constituyente de 1857, del cual
se utilizó la versión editada espe-
cialmente por la Secretaría de Gober-
nación para los constituyentes de
Querétaro en noviembre de 1916. 13
José María Lozano, Estudio del
Derecho Constitucional P atrio en lo
Relativo a los Derechos del Hombre,
publicado por primera vez en 1876. 16
Ramón Rodríguez, Derecho Consti-
tucional, publicado en 1875. 17
Justo Sierra, artículos publicados en
el periódico La Libertad en 1878,
relativos a las reformas que era
necesario hacer a la Constitución de
1857, reproducidos en el tomo IV,
Periodismo Político, de sus obras
editadas por la UNAM. 18
El libro de Eduardo Ruiz, Derecho
Constitucional. Consulté la segunda
edición publicada en 1902. 19
José María del Castillo Velasco, Del
Derecho Constitucional Mexicano,
editado en 1870. 14
Isidro Montiel y Duarte, Estudio
Sobre Garantías Individuales, edi-
tado por primera vez en 1873. 15
13 Francisco Zarco, Historia del Congreso Consti-
tuyente de 1857, México, Instituto Nacional de Estudios
Históricos de la Revolución Mexicana, 1987.
14 José María del Castillo Velasco, Del Derecho
Constitucional Mexicano, PRI, 1976.
15 Isidro Montiel y Duarte, Estudio sobre Garantías
Individuales, México, Editorial Porrúa, 1998.
Ricardo García Granados, La Cons-
titución de 1857 y las Leyes de
Reforma en México, fechada en
noviembre de 1905. 20
16 José María Lozano, Estudio del Derecho Consti-
tucional Patrio en lo Relativo a los Derechos del
Hombre, México, Editorial Porrúa, 4" edición, 1987.
17 Ramón Rodríguez, Derecho Constitucional,
México, UNAM, 1978.
18 Justo Sierra, Periodismo Político, México,
UNAM, 1993.
19 Eduardo Ruiz, Derecho Constitucional, México,
UNAM, 1978.
20 Ricardo García Granados, La Constitución de
1857 y las Leyes de Reforma en México, México, Edi-
tora Nacional, 1957.
Nota introductoria al Apéndice Documental 2693
• Emilio Rabasa, La Constitución y la
Dictadura, publicada por primera
vez en mayo de 1912. 21
También fue indispensable en mi
investigación el clásico de don Felipe
Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de
México; 22 y, en el campo de la historia de
las ideas políticas, me aclaró los
parámetros del debate el libro de Charles
Hale, Las transformaciones del libera-
lismo en México afines del siglo XIX. 23
Por lo que toca a recopilaciones exhausti-
vas de leyes y decretos que ayudan a la
comprensión de algunas de las reformas
más importantes aprobadas en el Con-
greso Constituyente, me apoyé en las
siguientes:
Para la legislación preconstitucional,
Codificación de los Decretos del
C. Venustiano Carranza 24 y de Jesús
21 Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura.
Estudio sobre la organización política de México,
México, Editorial Porrúa, 7" edición, 1990.
22 Felipe Tena Ramírez, Leyes Fundamentales de
México, México, Editorial Porrúa, 23* edición, 2002.
23 Charles Hale, Las transformaciones del libe-
ralismo en México a fines del siglo XIX, México,
traducción de Purificación Jiménez, FCE, 2002.
24 Codificación de los decretos del C Venustiano
Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, México,
Imprenta de la Secretaría de Gobernación, 1915.
Acuña, Memoria de la Secretaría de
Gobernación. 25
Para los antecedentes de la cuestión
laboral, El Artículo 123 constitu-
cional 26 de Felipe Molina Roqueñi.
Y, para el tema del petróleo, Legis-
lación Petrolera, Leyes, Decretos, y
Disposiciones administrativas refe-
rentes a la industria petrolera. 21
4) Con respecto a la hemerografía
revisé los siguientes periódicos: El Pue-
blo, El Demócrata y El Universal. Cabe
destacar que los tres fueron periódicos
auspiciados por los constitucionalis-
tas, que eran los principales diarios de la
época y que los dos últimos, en el momento
en que se celebró el Congreso, eran diri-
gidos por activos diputados constitu-
yentes: Rafael Martínez "RIP- RIP",
El Demócrata y Félix Palavicini, EL Uni-
versal, en tanto que El Pueblo era diri-
2i Jesús Acuña, Memoria de la Secretaria de
Gobernación, México, Instituto de Estudios Históricos
de la Revolución Mexicana, 1985.
26 Felipe Molina Roqueñi, El Artículo 123 cons-
titucional, México, Gobierno del Estado de México;
1990.
27 Legislación Petrolera, Leyes, Decretos y Dis-
posiciones administrativas referentes a la industria
petrolera. Edición del Boletín del Petróleo; Talleres
Gráficos de la Nación, Secretaría de Educación
Pública, 1922.
2694 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
gido por Heriberto Barrón, quién también
se presentó como candidato al Congreso
Constituyente pero su credencial fue
rechazada por el Colegio Electoral,
debido a sus antecedentes antimaderistas.
5) Y, en lo que se refiere a la investiga-
ción de archivo, consulté los siguientes:
• Archivo Fernando Torreblanca,
Fondo Alvaro Obregón, Fideicomiso
de Plutarco Elias Calles.
Archivo Juan Barragán Rodríguez,
Centro de Estudios sobre la Univer-
sidad, Fondo Primera Jefatura y
Presidencia, Archivo Histórico de la
Universidad Nacional Autónoma de
México.
Archivo Francisco J. Múgica, Centro
de Estudios de la Revolución Mexi-
cana Lázaro Cárdenas, radicado en
Jiquilpan, Michoacán.
No me resta más que señalar a los lectores
que, desde la introducción a la obra hasta
el último de mis comentarios, la repro-
ducción de los textos en que éstos se
apoyan sigue la misma secuencia de esta
Nueva edición y, por ello, los apéndices
están organizados iniciando con un
apartado denominado Documentos Gene-
rales, en el que se reproducen los tres
planes revolucionarios que mayor inci-
dencia tuvieron entre los constituyentes,
así como los documentos relativos a las
circunstancias en las que se convocó y
realizó el Congreso Constituyente. Este
apartado es seguido de un apéndice para
cada título de la Constitución en los que
se reproducen documentos relacionados
con los principales debates y decisiones.
En un último apéndice se reproduce el
balance del Constituyente hecho por
el propio Presidente del Congreso, Luis
Manuel Rojas, así como la lista completa
por Estado y Distrito Electoral de los
diputados constituyentes.
OCUMENTOS GENERALES
a) Programa del Partido Liberal Mexicano
JUNTA ORGANIZADORA DEL
PARTIDO LIBERAL MEXICANO PRO-
GRAMA DEL PARTIDO LIBERAL Y
MANIFIESTO A LA NACIÓN
MEXICANOS:
La Junta Organizadora del Partido liberal
Mexicano en nombre del Partido que re-
presenta proclama solemnemente el
siguiente:
PROGRAMA DEL PARTIDO
LIBERAL
EXPOSICIÓN
Todo partido político que lucha por alcan-
zar influencia efectiva en la dirección de
los negocios públicos de su país, está
obligado a declarar ante el pueblo, en
forma clara y precisa, cuáles son los
ideales porque lucha y cuál el programa
que se propone llevar a la práctica en caso
de ser favorecido por la victoria. Este
deber puede considerarse hasta como
conveniencia para los partidos honrados,
pues siendo sus propósitos justos y
benéficos, se atraerán indudablemente las
simpatías de muchos ciudadanos que para
sostenerlos, se adherirán al Partido que
en tales propósitos se inspira.
El Partido Liberal, dispersado por las
persecuciones de la Dictadura, débil, casi
agonizante por mucho tiempo, ha logrado
rehacerse, y hoy rápidamente se organiza.
El Partido liberal lucha contra el despo-
tismo reinante hoy en nuestra Patria, y
seguro como está de triunfar al fin sobre
la Dictadura, considera que ya es tiempo
de declarar solemnemente ante el pueblo
mexicano cuáles son, concretamente, los
anhelos que se propone realizar cuando
logre obtener la influencia que se pre-
tende en la orientación de los destinos
nacionales.
2697
2698 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En consecuencia, el Partido Liberal declara
que sus aspiraciones son las que constan
en el presente Programa, cuya realización
es estrictamente obligatoria para el Gobier-
no que se establezca a la caída de la Dicta-
dura, siendo también estricta obligación de
los miembros del Partido Liberal, velar por
el cumplimiento de este Programa.
En los puntos del Programa, no consta sino
aquello que para ponerse en práctica ame-
rita reformas en nuestra Legislación o medi-
das efectivas del Gobierno. Lo que no es
más que un principio, lo que no puede de-
cretarse, sino debe estar siempre en la con-
ciencia de los hombres liberales, no figura
en el Programa, porque no hay objeto para
ello. Por ejemplo, siendo rudimentarios
principios de liberalismo que el Gobierno
debe sujetarse al cumplimiento de la ley e
inspirar todos sus actos en el bien del pue-
blo, se sobreentiende que todo funcionario
liberal ajustará su conducta a este princi-
pio. Si el funcionario no es hombre de con-
ciencia ni siente respeto por la ley, la
violará, aunque en el Programa del Partido
Liberal se ponga una cláusula que preven-
ga desempeñar con honradez los puestos
públicos. No se puede decretar que el Go-
bierno sea honrado y justo: tal cosa saldría
sobrando cuando todo el conjunto de las
leyes, al definir las atribuciones del Go-
bierno, le señalan con bastante claridad el
camino de la honradez: pero para conse-
guir que el Gobierno no se aparte de ese
camino, como muchos lo han hecho, sólo
hay un medio: la vigilancia del pueblo so-
bre sus mandatarios, denunciando sus
malos actos y exigiéndoles la más estrecha
responsabilidad por cualquier falta en el
cumplimiento de sus deberes. Los ciuda-
danos deben comprender que simples de-
claraciones de principios, por muy altos
que estos sean, no bastan para formar bue-
nos Gobiernos y evitar tiranías: lo principal
es la acción del pueblo, el ejercicio del
civismo, la intervención de todos en la cosa
pública.
Antes que declarar en este Programa que
el Gobierno será honrado, que se inspirará
en el bien público, que impartirá completa
justicia, etc., etc., es preferible imponer a
los liberales la obligación de velar por el
cumplimiento del Programa, para que así
recuerden continuamente que no deben
fiar demasiado en ningún Gobierno, por
ejemplar que parezca, sino que deben vi-
gilarlo para que llene sus deberes. Esta
es la única manera de evitar tiranías en lo
futuro y de asegurarse el pueblo el goce y
aumento de los beneficios que conquiste.
Los puntos de este Programa no son ni
pueden ser otra cosa que bases generales
para la implantación de un sistema de Go-
Programa del Partido Liberal Mexicano 2699
bierno verdaderamente democrático. Son
la condensación de las principales aspira-
ciones del pueblo y responden a las más
graves y urgentes necesidades de la patria.
Ha sido preciso limitarse a puntos genera-
les y evitar todo detalle, para no hacer
difuso el Programa, ni darle dimensiones
exageradas: pero lo que en él consta, basta,
sin embargo, para dar a conocer con toda
claridad lo que se propone el Partido Li-
beral y lo que realizará tan pronto como,
con la ayuda del pueblo mexicano, logre
triunfar definitivamente sobre la Dictadura.
Desde el momento que se consideran ile-
gales todas las reformas hechas a la
Constitución del 57 por el Gobierno de
Porfirio Diaz, podría parecer innecesario
declarar en el Programa la reducción del
periodo presidencial a cuatro años y la
no reelección. Sin embargo, son tan im-
portantes estos puntos, y fueron propues-
tos con tal unanimidad y empeño, que se
ha considerado oportuno hacerlos constar
expresamente en el Programa. Las ven-
tajas de la alternabilidad en el poder y
las de no entregar este a un hombre por
un tiempo demasiado largo, no necesitan
demostrarse. La Vicepresidencia con las
modificaciones que expresa el artículo 3,
es de notoria utilidad, pues con ella, las
faltas del Presidente de la República se
cubren desde luego legal y pacíficamente,
sin las convulsiones que de otra manera
pudieran registrarse.
El servicio militar obligatorio es una tira-
nía de las más odiosas, incompatible con
los derechos del ciudadano de un país libre.
Esa tiranía se suprime, y en lo futuro, cuan-
do el Gobierno Nacional no necesite, como
la actual Dictadura, tantas bayonetas
que lo sostengan, serán libres todos los que
hoy desempeñan por la fuerza el servicio
de las armas, y sólo permanecerán en el
Ejército, los que así lo quieran. El Ejército
futuro debe ser de ciudadanos, no de
forzados, y para que la Nación encuen-
tre soldados voluntarios que la sirvan, de-
berá ofrecer les una paga decente y
deberá suprimir de la Ordenanza Militar
esa dureza, ese rigor brutal que estruja y
ofende la dignidad humana.
Las manifestaciones del pensamiento de-
ben ser sagradas para un Gobierno Libe-
ral de verdad; la libertad de palabra y de
prensa no deben tener restricciones que
hagan inviolable al Gobierno en ciertos
casos y que permitan a los funciona-
rios ser indignos y corrompidos fuera de
la vida pública. El orden público tiene
que ser inalterable bajo un buen Gobierno,
v no habrá periodista que quiera y mucho
menos que pueda turbarlo sin motivo, y
en cuanto a la vida privada no tiene por
qué respetarse cuando se relaciona con
2700 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hechos que caen bajo el dominio público.
Para los calumniadores, chantagistas (sic)
y otros picaros que abusen de estas liber-
tades, no faltarán severos castigos.
No se puede, sin faltar a la igualdad de-
mocrática, establecer tribunales especiales
para juzgar los delitos de imprenta. Abolir
por una parte el fuero militar y estable-
cer por otra el periodístico, será obrar, no
democrática, sino caprichosamente. Esta-
blecidas amplias libertades para la prensa
y la palabra, no cabe ya distinguir y favo-
recer a los delincuentes de este orden, los
que, por lo demás, no serán muchos. Bajo
los Gobiernos populares, no hay delitos
de imprenta.
La supresión de los Tribunales Militares,
es una medida de equidad. Cuando se
quiere oprimir, hacer del soldado un ente
sin derechos, y mantenerlo en una férrea
servidumbre pueden ser útiles estos Tri-
bunales con su severidad exagerada, con
su duren implacable, con sus tremendos
castigos para la más ligera falta. Pero
cuando se quiere que el militar tenga las
mismas libertades y derechos que los demás
ciudadanos, cuando se quita a la disciplina
ese rigor brutal que esclaviza a los hom-
bres, cuando se quiere dignificar al solda-
do y a la vez robustecer el prestigio de la
autoridad civil no deben dejarse subsis-
tentes los Tribunales Militares que han
sido, por lo general más instrumentos de
opresión que garantía de justicia. Sólo en
tiempo de guerra, por muy especial y
grave de las circunstancias, puede autori-
zarse el funcionamiento de esos Tribunales.
Respecto a los otros puntos, sobre la pena
de muerte y la responsabilidad de los fun-
cionarios, sería ocioso demostrar su con-
veniencia, que salta a la vista.
La instrucción de la niñez, debe reclamar
muy especialmente los cuidados de un
Gobierno que verdaderamente anhele el
engrandecimiento de la Patria. En la es-
cuela primaria está la profunda base de
la grandeza de los pueblos, y puede decir-
se que las mejores instituciones poco valen
y están en peligro de perderse, si al lado
de ellas no existen múltiples y bien aten-
didas escuelas en que se formen los ciu-
dadanos que en lo futuro deban velar por
esas instituciones. Si queremos que nues-
tros hijos guarden incólumes las conquistas
que hoy para ellos hagamos, procuremos
ilustrarlos y educarlos en el civismo y el
amor a todas las libertades
Al suprimirse las escuelas del Clero, se
impone imprescindiblemente para el Go-
bierno, la obligación de suplirlas sin tar-
danza, para que la proporción de escuelas
existentes no disminuya y los clericales no
puedan hacer cargos de que se ha perjudi-
Programa del Partido Liberal Mexicano 2701
cado la instrucción. La necesidad de crear
nuevas escuelas hasta dotar al país con
todas las que reclame su población esco-
lar, la reconocerá a primera vista todo el
que no sea un enemigo del progreso.
Para lograr que la instrucción laica se im-
parta en todas las escuelas, sin ninguna
excepción, conviene reforzar la obliga-
ción de las escuelas particulares de
ajustar estrictamente sus programas a los
oficiales, estableciendo responsabilida-
des y penas para los maestros que falten
a este deber.
Por mucho tiempo, la noble profesión del
magisterio, ha sido de las más despre-
ciadas, y esto solamente porque es de las
peor pagadas. Nadie desconoce el mérito
de esta profesión, nadie deja de desig-
narla con los más honrosos epítetos; pero
al mismo tiempo, nadie respeta la verdad
ni guarda atención a los pobres maestros
que, por lo mezquino de sus sueldos, tie-
nen que vivir en lamentables condiciones
de inferioridad social. El porvenir que se
ofrece a la juventud que abraza el magis-
terio, la compensación que se brinda a
los que llamamos abnegados apóstoles de
la enseñanza, no es otra cosa que una mal
disfrazada miseria. Esto es injusto. Debe
pagarse a los maestros buenos sueldos,
como lo merece su labor; debe dignifi-
carse el profesorado, procurando a sus
miembros, el medio de vivir decentemente.
El enseñar rudimentos de artes y oficios
en las escuelas, acostumbra al niño a ver
con naturalidad el trabajo manual des-
pierta en él afición a dicho trabajo, y lo
prepara desarrollando sus aptitudes, para
adoptar más tarde un oficio, mejor que
emplear largos años en la conquista de
un título. Hay que combatir desde- la es-
cuela ese desprecio aristocrático hacia el
trabajo manual que una educación viciosa
ha imbuido a nuestra juventud; hay que
formar trabajadores, factores de produc-
ción efectiva y útil mejor que señores de
pluma y de bufete. En cuanto a la instruc-
ción militar en las escuelas, se hace con-
veniente para poner a los ciudadanos en
aptitud de prestar sus servicios en la
Guardia Nacional, en la que sólo perfec-
cionarán sus conocimientos militares.
Teniendo todos los ciudadanos estos co-
nocimientos, podrán defender a la Patria
cuando sea preciso y harán imposible el
predominio de los soldados de profesión,
es decir, del militarismo. La preferencia
que se debe prestar a la instrucción cívica,
no necesita demostrarse.
Es inútil declarar en el Programa, que debe
darse preferencia al mexicano sobre el
extranjero, en igualdad de circunstancias,
pues esto está ya consignado en nues-
tra Constitución. Como medida eficaz para
evitar preponderancia extranjera y garan-
tizar la integridad de nuestro territorio,
nada parece tan conveniente como decía-
2702 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
rwc ciudadanos mexicanos a los extran-
jeros que adquieran bienes raíces.
La prohibición de la inmigración china,
es, ante todo, una medida de protección
a los trabajadores de otras nacionali-
dades, principalmente a los mexicanos.
El chino, dispuesto por lo general a trabaj ar
con el más bajo salario, sumiso, mezqui-
no en aspiraciones, es un gran obstáculo
para la prosperidad de otros trabajadores.
Su competencia es funesta y hay que evi-
tarla en México. En general, la inmigración
china no produce a México el menor
beneficio.
El Clero Católico, saliéndose de los lími-
tes de su misión religiosa, ha pretendido
siempre erigirse en un poder político, y
ha causado grandes males a la Patria, ya
que como dominador del Estado con los
Gobiernos conservadores, o ya como re-
belde con los Gobiernos liberales. Esta
actitud del Clero, inspirada en su odio
salvaje a las instituciones democráticas,
provoca una actitud equivalente por parte
de los Gobiernos honrados que no se
avienen ni a permitir la invasión religiosa
en las esferas del poder civil, ni a tolerar
pacientemente las continuas rebeldías del
clericalismo. Observará el Clero de México
la conducta que sus iguales observan en
otros países -por ejemplo, en Inglaterra
y los Estados Unidos-; renunciara a sus
pretensiones de gobernar al país; dejara
de sembrar odios contra las instrucciones
y autoridades liberales; procurara hacer
de los católicos buenos ciudadanos y no
disidentes o traidores; resignarse a aceptar
la separación del Estado y de la Iglesia,
en vez de seguir soñando con el dominio
de la Iglesia sobre el Estado; abando-
nara, en suma, la política y se consagrara
sencillamente a la Religión; observara el
Clero esta conducta, decimos, y de seguro
que ningún Gobierno se ocuparía de mo-
lestarlo ni se tomaría el trabajo de estarlo
vigilando para aplicarle ciertas leyes. Si los
gobiernos democráticos adoptan medidas
restrictivas para el Clero, no es por el gusto
de hacer decretos ni por ciega persecu-
ción, sino por la más estricta necesidad.
La actitud agresiva del Clero ante el Estado
Liberal obliga al Estado a hacerse respetar
enérgicamente. Si el Clero en México,
como en otros países, se mantuviera
siempre dentro de la esfera religiosa, no
lo afectarían los cambios políticos pero
estando, como lo está, a la cabeza de un
partido militante -el conservador- tiene
que resignarse a sufrir las consecuencias
de su conducta. Donde la Iglesia es neutral
en política, es intocable para cualquier
Gobierno; en México, donde conspira sin
tregua aliándose a todos los despotismos
y siendo capaz hasta de la traición a la
Patria para legar al poder, debe darse por
satisfecha con que los liberales, cuando
Programa del Partido Liberal Mexicano 2703
triunfen sobre ella y sus aliados, sólo im-
pongan algunas restricciones a sus abusos.
Nadie ignora que el Clero tiene muy bue-
nas entradas de dinero, el que no siempre
es obtenido con limpios procedimientos.
Se conocen numerosos casos de gentes tan
ignorantes como pobres, que dan dinero a
la Iglesia con inauditos sacrificios, obli-
gados por sacerdotes implacables que
exigen altos precios por un bautismo, un
matrimonio etc.; amenazando a los cre-
yentes con el infierno si no se procuran
esos Sacramentos al precio señalado.
En los templos se venden a precios exce-
sivos, libros o folletos de oraciones,
estampas y hasta cintas y estambritos sin
ningún valor. Para mil cosas se piden li-
mosnas, y espoleando el fanatismo, se logra
arrancar dinero hasta de gentes que dispu-
tarían un centavo si no creyeran que con
él compran la gloria. Se vé en todo esto
un lucro exagerado a costa de la ignoran-
cia humana, y es muy justo que el Estado,
que cobra impuestos sobre todo lucro o
negocio, los cobre también sobre éste, que
no es por cierto de los más honrados.
Es público y notorio que el Clero para
burlar las Leyes de Reforma ha puesto
sus bienes a nombre de algunos testafe-
rros. De hecho, el Clero sigue poseyendo
los bienes que la Ley prohibe poseer.
Es pues (sic), preciso, poner fin a esa burla
y nacionalizar esos bienes.
Las penas que las Leyes de Reforma se-
ñalan para sus infractores, son leves, y
no inspiran temor al Clero.
Los sacerdotes pueden pagar tranqui-
lamente una pequeña multa, por darse el
gusto de infringir esas Leyes. Por tanto,
se hace necesario para prevenir las infrac-
ciones, señalar penas que impongan respeto
a los eclesiásticos atrevidos.
La supresión de las escuelas del Clero es
una medida que producirá al país incalcu-
lables beneficios. Suprimir la escuela cle-
rical es acabar con el foco de las divisiones
y los odios entre los hijos de México; es
cimentar sobre la más sólida base para
un futuro próximo, la completa fraterni-
dad de la gran familia mexicana. La es-
cuela clerical, que educa a la niñez en el
más intolerante fanatismo que la atiborra
de perjuicios y de dogmas caprichosos
que le inculca el aborrecimiento a nues-
tras más preclaras glorias nacionales y le
hace ver como enemigos a todos los que
no son siervos de la Iglesia, es el gran
obstáculo para que la democracia impere
serenamente en nuestra Patria y para que
entre los mexicanos reine esa armonía,
esa comunidad de sentimientos y aspira-
ciones, que es el alma de las nacionalidades
robustas y adelantadas. La escuela laica
que carece de todos estos vicios que se
inspira en un elevado patriotismo, ajeno
a mezquindades religiosas, que tiene por
2704 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
lema la verdad, es la única que puede ha-
cer de los mexicanos el pueblo ilustrado
fraternal y fuerte de mañana, pero su
éxito no será completo mientras que alia-
do de la juventud emancipada y patriota,
sigan arrojando las escuelas clericales
otra juventud que, deformada intelec-
tualmente por torpes enseñanzas, venga
a mantener encendidas viejas discordias
en medio del agradecimiento nacional.
La supresión de las escuelas del Clero,
acaba de un golpe con lo que ha sido
siempre el germen de amargas divisiones
entre los mexicanos y asegura definitiva-
mente el imperio de la democracia en
nuestro país, con sus naturales conse-
cuencias de progreso, paz y fraternidad.
Un Gobierno que se preocupe por el bien
efectivo de todo el pueblo, no puede per-
manecer indiferente ante la importantí-
sima cuestión del trabajo. Gracias a la
Dictadura de Porfirio Díaz, que pone el
poder al servicio de todos los explotado-
res del pueblo, el trabajador mexicano ha
sido reducido a la condición más misera-
ble: en donde quiera que presta sus servi-
cios, es obligado a desempeñar una dura
labor de muchas horas por un jornal de
unos cuantos centavos. El capitalista so-
berano impone sin apelación las condi-
ciones del trabajo, que siempre son
desastrosas para el obrero, y este tiene que
aceptarlas por dos razones: porque la
miseria lo hace trabajar a cualquier precio
o porque si se rebela contra el abuso del
rico, las bayonetas de la dictadura se en-
cargan de someterlo. Así es como el tra-
bajador mexicano acepta labores de doce
o más horas diarias por salarios menores
de setenta y cinco centavos, teniendo que
tolerar que los patrones le descuenten to-
davía de su infeliz jornal, diversas can-
tidades para médico, culto católico, fiestas
religiosas o cívicas y otras cosas, aparte de
las multas que con cualquier pretexto se le
imponen.
En más deplorable situación que el traba-
jador industrial, se encuentra el jornalero
de campo, verdadero siervo de los moder-
nos señores feudales. Por lo general estos
trabajadores tienen asignado un jornal de
veinticinco centavos o menos, pero ni si-
quiera este menguado salario perciben en
efectivo. Como los amos han tenido el
cuidado de echar sobre sus peones una
deuda más o menos nebulosa, recogen
lo que ganan esos desdichados a título
de abono y sólo para que no se mueran de
hambre les proporcionan algo de maíz
y fríjol y alguna otra cosa que les sirva
de alimento.
De hecho, y por lo general, el trabajador
mexicano nada gana: desempeñando rudas
y prolongadas, labores, apenas obtiene lo
muy estrictamente preciso para no morir
Programa del Partido Liberal Mexicano 2705
de hambre. Esto no sólo es injusto: es
inhumano y reclama un eficaz correctivo.
El trabajador no es ni debe ser en las socieda-
des, una bestia macilenta, condenada a
trabajar hasta el agotamiento sin recom-
pensa alguna: el trabajador fabrica con
sus manos cuanto existe para beneficio
de todos, es el productor de todas las ri-
quezas y debe tener los medios para dis-
frutar de todo aquello de que los demás
disfrutan. A hora le faltan los dos elemen-
tos necesarios: Tiempo y dinero, y es justo
proporcionárselos, aunque sea en peque-
ña escala. Ya que ni la piedad ni la justicia
tocan el corazón encallecido de los que
explotan al pueblo condenándolo a exte-
nuarse en el trabajo, sin salir de la miseria,
sin tener una distracción ni un goce, se
hace necesario que el pueblo mismo, por
medio de mandatarios demócratas, reali-
ce su propio bien obligando al capital in-
conmovible a obrar con menos avaricia
y con mayor equidad.
Una labor máxima de ocho horas y un
salario mínimo de un peso, es lo menos
que puede pretender para que el traba-
jador esté siquiera a salvo de la miseria,
para que la fatiga no lo agote, y para que
le quede tiempo y humor de procurarse
instrucción y distracción después de su
trabajo. Seguramente que el ideal de un
hombre no debe ser ganar un peso por
día, eso se comprende: y la legislación
que señale tal salario mínimo no pre-
tenderá haber conducido al obrero a la
meta de la felicidad. Pero no es eso de lo
que se trata. A esa meta debe llegar el
obrero por su propio esfuerzo y su exclu-
siva aspiración, luchando contra el capital
en el campo libre de la democracia. Lo que
ahora se pretende es cortar de raíz, los
abusos de que ha venido siendo víctima
el trabajador y ponerlo en condiciones de
luchar contra el capital sin que su posi-
ción sea en absoluto desventajosa. Si se
dejara al obrero en las condiciones en que
hoy está, difícilmente lograría mejorar,
pues la negra miseria en que vive conti-
nuaría obligándolo a aceptar todas las
condiciones del explotador. En cambio,
garantizándole menos horas de trabajo y
un salario superior al que hoy gana la ge-
neralidad, se le aligera el yugo y se le
pone en aptitud de luchar por mejores
conquistas, de unirse y organizarse y for-
talecerse para arrancar al capital nuevas
y mejores concesiones.
La reglamentación del servicio doméstico
y del trabajo a domicilio se hace nece-
saria pues a labores tan especiales como
estas, es difícil aplicarles el término gene-
ral del máximum de trabajo y el mínimum
de salario que resulta sencillo para las de-
más labores. Indudablemente, deberá
procurarse que los afectados por esta re-
glamentación obtengan garantías equiva-
lentes a las de los demás trabajadores.
El establecimiento de ocho horas de tra-
bajo es un beneficio para la totalidad de
2706 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los trabajadores, aplicable generalmente,
sin necesidad de modificaciones para ca-
sos determinados. No sucede lo mismo
con el salario mínimo de un peso, y sobre
esto hay que hacer una advertencia en
extremo importante. Las condiciones de
vida no son iguales en toda la República:
hay regiones en México en que la vida
resulta mucho más cara en el resto del
país. En esas regiones los jornales son
más altos, pero a pesar de eso el traba-
jador sufre allí tanta miseria como la que
sufren con más bajos salarios los trabaja-
dores en los puntos donde es más barata
la existencia.
Los salarios varían, pero la condición del
obrero es la misma: en todas partes no gana,
de hecho, sino lo preciso para no morir de
hambre. Un jornal de más de $ 1.00 en
Mérida como de $ 0.50 en San Luis Potosí,
mantiene al trabajador en el mismo estado
de miseria, porque la vida es doblemente
o más cara en el primer punto que en el
segundo. Por tanto, si se aplica con abso-
luta generalidad el salario mínimo de $ 1 .00
no se logrará como se pretende, arrancar
de la miseria a todos los trabajadores,
sino solamente algunos. Los que viven
en regiones donde el costo de la vida es
excesivo, y que hoy perciben jornales de
más de $ 1.00 que no los salvan de la
miseria, continuarían en la misma desas-
trosa condición en que ahora se encuentran
sin obtener con la ley de que hablamos
el más insignificante beneficio. Es, pues,
preciso prevenir tal injusticia, y al formu-
larse detalladamente la ley del trabajo,
deberán expresarse las excepciones para
la aplicación del salario mínimo de $ 1 .00,
estableciendo para aquellas regiones en
que la vida es más cara y en que ahora ya
se gana ese jornal un salario mayor de
$ 1.00 Debe procurarse que todos los
trabajadores obtengan en igual propor-
ción los beneficios de esta ley.
Los demás puntos que se proponen para
la legislación sobre el trabajo, son de ne-
cesidad y justicia patentes. La higiene en
fábricas, talleres, alojamientos y otros lu-
gares en que dependientes y obreros
deban estar por largo tiempo: las garan-
tías a la vida del trabajador: la prohibición
del trabajo infantil: el descanso domini-
cal: la indemnización por accidentes y la
pensión a obreros que han agotado sus
energías en el trabajo: la prohibición de
multas y descuentos: la obligación de pa-
gar con dinero efectivo: la anulación de
la deuda de los jornaleros: las medidas
para evitar abusos en el trabajo a destajo,
y las de protección a los medieros: todo
esto lo reclaman de tal manera las tristes
condiciones del trabajo en nuestra Patria
que su conveniencia no necesita demos-
trarse con ninguna consideración.
La obligación que se impone a los propie-
tarios urbanos de indemnizar a los arren-
Programa del Partido Liberal Mexicano 2707
datarios que dejen mejoras en sus casas
o campos, es de gran utilidad pública.
De este modo, los propietarios sórdidos
que jamás hacen reparaciones en las pocil-
gas que rentan, serán obligados a mejorar
sus posesiones con ventaj a para el público.
En general no es justo que un pobre mejore
la propiedad de un rico, sin recibir nin-
guna compensación, y sólo para beneficio
del rico.
La aplicación práctica de esta y de la si-
guiente parte del Programa Liberal, que
tienden a mejorar la situación económica
de la clase más numerosa del país, encie-
rra la base de una verdadera prosperidad
nacional. Es axiomático que los pueblos
no son prósperos sino cuando la genera-
lidad de los ciudadanos disfrutan de
particular y siquiera relativa prosperidad.
Unos cuantos millonarios acaparando to-
da la riqueza y siendo los únicos satisfe-
chos entre millones de hambrientos, no
hacen el bienestar general sino la mise-
ria pública, como lo vemos en México.
En cambio el país donde todos o los más
pueden satisfacer cómodamente sus necesi-
dades, será próspero con millonarios o
sin ellos.
El mejoramiento de las condiciones del
trabajo, por una parte, y por otra, la equi-
tativa distribución de las tierras, con las
facilidades de cultivarlas y aprovecharlas
sin restricciones producirán inapreciables
ventajas a la nación. N o sólo salvarán
de la miseria y procurarán cierta comodi-
dad a las clases que directamente reciben
el beneficio, sino que impulsarán notable-
mente el desarrollo de nuestra agricul-
tura, de nuestra industria, de todas las
fuentes de la pública riqueza, hoy estanca-
das por la miseria general. En efecto:
cuando el pueblo es demasiado pobre, cuan-
do sus recursos apenas le alcanzan para
mal comer, consume sólo artículos de pri-
mera necesidad, y aún estos en pequeña
escala. ¿Cómo se han de establecer indus-
trias, cómo se han de producir telas o
muebles o cosas por el estilo en un país
en que la mayoría de la gente no puede
procurarse ningunas comodidades?
¿Cómo no ha de ser raquítica la produc-
ción donde el consumo es pequeño? ¿Qué
impulso han de recibir las industrias don-
de sus productos sólo encuentran un redu-
cido número de compradores, porque la
mayoría de la población se compone de
hambrientos? Pero si estos hambrientos
dejan de serio: si llegan a estar en condi-
ciones de satisfacer sus necesidades nor-
males: en una palabra, si su trabajo les
es bien o siquiera regularmente pagado,
consumirán infinidad de artículos de que
hoy están privados, y harán necesaria una
gran producción de esos artículos. Cuando
los millones de parias que hoy vegetan
en el hambre y la desnudez, coman menos
2708 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mal usen ropa y calzado y dejen de tener
petate por todo ajuar, la demanda de mil
géneros y objetos que hoy es insignificante,
aumentará en proporciones colosales, y la
industria, la agricultura, el comercio, todo,
será materialmente empujado a desarro-
llarse en una escala que jamás alcanzaría
mientras subsistieran las actuales condi-
ciones de miseria general.
La falta de escrúpulos de la actual Dicta-
dura para apropiarse y distribuir entre sus
favoritos ajenas heredades, la desatentada
rapacidad de los actuales funcionarios
para adueñarse de lo que a otros pertene-
ce, ha tenido por consecuencia que uno
cuantos afortunados sean los acapara-
dores de la tierra, mientras infinidad de
honrados ciudadanos lamentan en la mi-
seria la pérdida de sus propiedades. La ri-
queza pública nada se ha beneficiado y
sí ha perdido mucho con estos odiosos
monopolios. El acaparador es un todo po-
deroso que impone la esclavitud y explota
horriblemente al jornalero y al mediero:
no se preocupa ni de cultivar todo el terreno
que posee ni de emplear buenos métodos
de cultivo, pues sabe que esto no le hace
falta para enriquecerse: tiene bastante con
la natural multiplicación de sus ganados
y con lo que le produce la parte de sus
tierras que cultivan sus jornaleros y me-
dieros, casi gratuitamente. Si esto se per-
petúa, ¿cuándo se mejorará la situación
de la gente de campo y se desarrollará
nuestra agricultura?
Para lograr estos dos objetos no hay más
que aplicar por una parte la ley del jornal
mínimo y el trabajo máximo, y por otra
la obligación del terrateniente de hacer
productivos todos sus terrenos, so pena
de perderlos. De aquí resultará irremedia-
blemente que, o el poseedor de inmensos
terrenos se decide a cultivarlos y ocupa
miles de trabajadores y contribuye pode-
rosamente a la producción, o abandona
sus tierras o parte de ellas para que el
Estado las adjudique a otros que las ha-
gan producir y se aprovechen de sus pro-
ductos. De todos modos, se obtienen los
dos grandes resultados que se pretenden:
Primero, el de proporcionar trabajo, con
la compensación respectiva a numerosas
personas, y segundo, el de estimular la
producción agrícola. Esto último, no sólo
aumenta el volumen (sic) de la riqueza
general sino que influye en el abara-
tamiento de los productos de la tierra.
Esta medida no causará el empobre-
cimiento de ninguno y se evitará el de
muchos. A los actuales poseedores de tie-
rras les queda el derecho de aprovecharse
de los productos de ellas, que siempre son
superiores a los gastos de cultivo; es de-
cir, pueden hasta seguir enriqueciéndose.
N o se les van a quitar las tierras que les
Programa del Partido Liberal Mexicano 2709
producen beneficios, las que cultivan,
aprovechan en pastos para ganado, etc.,
sino sólo las tierras improductivas, las que
ellos mismos dejan abandonadas y que, de
hecho, no les reportan ningún beneficio.
Y estas tierras despreciadas, quizá por
inútiles, serán, sin embargo. Productivas,
cuando se pongan en manos de otros más
necesitados o más aptos que los primiti-
vos dueños. No será un perjuicio para los
ricos perder tierras que no atienden y de
las que ningún provecho sacan, y en cam-
bio será un verdadero beneficio para los
pobres poseer estas tierras, trabajarlas y
vivir de sus productos. La restitución de
ejidos a los pueblos que han sido despo-
jados de ellos, es de clara justicia.
La Dictadura ha procurado la despo-
blación de México. Por millares, nuestros
conciudadanos han tenido que traspasar
las fronteras de la Patria, huyendo del
despojo y la tiranía. Tan grave mal debe
remediarse, y lo conseguirá el Gobierno
que brinde a los mexicanos expatriados
las facilidades de volver a su suelo natal
para trabajar tranquilamente, colaboran-
do con todos a la prosperidad y engrande-
cimiento de la nación.
Para la cesión de tierras, no debe haber
exclusivismos: debe darse a todo el que
las solicite para cultivarlas. La condición
que se impone de no venderlas, tiende a
conservar la división de la propiedad y a
evitar que los capitalistas puedan de nuevo
acaparar terrenos. También para evitar
el acaparamiento y hacer equitativamente
la distribución de las tierras, se hace nece-
sario fijar un máximum de las que se
pueden ceder a una persona. Es sin em-
bargo, imposible, fijar ese máximum,
mientras no se sepa aproximadamente la
cantidad de tierras de que pueda disponer
el Estado para distribución entre los
ciudadanos.
La creación del Banco Agrícola para facili-
tar a los agricultores pobres los elementos
que necesitan para iniciar o desarrollar el
cultivo de sus terrenos, hace accesible a
todos el beneficio de adquirir tierras y
evita que dicho beneficio esté sólo al al-
cance de algunos privilegiados.
En lo relativo a impuestos, el Programa
se concreta a expresar la abolición de im-
puestos notoriamente- inicuos y a señalar
ciertas medidas generales de visible con-
veniencia. N o se puede ir más adelante
en materia tan complexa (sic), ni trazar de
antemano al Gobierno todo un sistema
hacendario. El impuesto sobre sueldos y
salarios y la contribución personal son
verdaderas extorsiones. El impuesto del
Timbre que todo lo grava, que pesa aún
sobre las más insignificantes transac-
ciones, ha llegado hasta hacer irrisoria la
2710 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
declaración constitucional de que la justi-
cia se impartirá gratuitamente, pues obliga
a los litigantes a desembolsar cincuenta
centavos por cada foja de actuaciones judi-
ciales, es una pesada carga cuya supresión
debe procurarse. Multitud de serias opi-
niones están de acuerdo en que no se puede
abolir el Timbre de un golpe, sin producir
funestos desequilibrios en la Hacienda Pú-
blica de los que sería muy difícil repo-
nerse. Esto es verdad; pero si no se puede
suprimir por completo y de un golpe ese
impuesto oneroso, sí se puede disminuir
en lo general y abolir en ciertos casos, co-
mo los negocios judiciales, puesto que la
justicia ha de ser enteramente gratuita, y
sobre compras y ventas, herencias alcoho-
les, tabacos y en general sobre todos los
ramos de producción o de comercio de los
Estados que estos solamente pueden
gravar.
Los otros puntos envuelven el propósito
de favorecer el capital pequeño y útil, de
gravar lo que no es de necesidad o bene-
ficio público en provecho de lo que tiene
estas cualidades y de evitar que algunos
contribuyentes paguen 'menos de lo que
legalmente les corresponde. En la simple
anunciación llevan estos puntos su
justificación.
Llegamos a la última parte del Programa,
en la que resalta la declaración de que se
confiscarán los bienes de los funcionarios
enriquecidos en la presente época de tira-
nía. Esta medida es de la más estricta
justicia. No se puede ni se debe reconocer
derecho de legítima propiedad sobre los
bienes que disfrutan, a individuos que se
han apoderado de esos bienes abusando
de la fuerza de su autoridad, despojando a
los legítimos dueños, y aún asesinándolos
muchas veces para evitar toda reclama-
ción. Algunos bienes han sido comprados,
es verdad: pero no por eso dejan de ser
ilegítimos, pues el dinero con que se obtu-
vieron fue previamente substraído de las
arcas públicas por el funcionario compra-
dor. Las riquezas de los actuales opresores,
desde la colosal fortuna del Dictador hasta
los menores capitales de los más ínfimos
caciques, provienen sencillamente del ro-
bo, ya a los particulares, ya a la Nación:
robo sistemático, y desenfrenado, consu-
mado en todo caso a la sombra de un puesto
público. Así como a los bandoleros vulgares
se les castiga o se les despoja de lo que
habían conquistado en sus depredaciones,
así también se debe castigar y despojar a
los bandoleros que comenzaron por usur-
par la autoridad y acabaron por entrar a
saco en la hacienda de todo el pueblo.
Lo que los servidores de la Dictadura han
defraudado a la Nación y arrebatado a los
ciudadanos, debe ser restituido al pueblo,
para desagravio de la justicia y ejemplo
de tiranos.
Programa del Partido Liberal Mexicano 271 1
La aplicación que haga el Estado de los
bienes que confisque a los opresores, debe
tender a que dichos bienes vuelvan a su
origen primitivo. Procediendo muchos de
ellos de despojos a tribus indígenas, comu-
nidades de individuos, nada más natural
que hacer la restitución correspondiente.
La deuda enorme que la Dictadura ha arro-
jado sobre la Nación, ha servido para
enriquecer a los funcionarios: Es justo
pues, que los bienes de estos se destinen a
la amortización de dicha deuda. En general
con la confiscación de que hablamos, el
Estado podrá disponer de las tierras sufi-
cientes para distribuir entre todos los ciu-
dadanos que la soliciten. Un punto de gran
importancia es el que se refiere a sim-
plificar los procedimientos del juicio de
amparo, para hacerla práctico. Es preciso,
si se quiere que todo ciudadano tenga a su
alcance este recurso cuando sufra una vio-
lación de garantías, que se supriman las
formalidades que hoy se necesitan para
pedir un amparo, y los que suponen ciertos
conocimientos jurídicos que la mayoría
del pueblo no posee. La justicia con trabas
no es justicia. Si los ciudadanos tienen el
recurso del amparo como una defensa con-
tra los atentados de que son víctimas, debe
este recurso hacerse práctico. Sencillo,
expedito, sin trabas que lo conviertan en
irrisorio.
Sabido es que todos los pueblos fron-
terizos comprendidos en lo que era la Zona
Libre, sufrieron, cuando esta fue abolida
recientemente por la Dictadura, inmensos
perjuicios que los precipitaron a la más
completa ruina. Es de la más estricta justi-
cia la restitución de la Zona Libre, que
detendrá las ruinas de las poblaciones
fronterizas y las resarcirá de los perjuicios
que han padecido con la torpe y egoísta
medida de la Dictadura.
Establecer la igualdad civil para todos los
hijos de un mismo padre, es rigurosamente
equitativo. Todos los hijos son natural-
mente hijos legítimos de sus padres, sea
que estos estén unidos o no. por contrato
matrimonial. La ley no debe hacer al hijo
víctima de una falta que, en todo caso, sólo
corresponde al padre.
Una idea humanitaria, digna de figurar en
el Programa del Partido Liberal y de que
la tenga presente para cuando sea posible
su realización, es la de sustituir las actuales
penitenciarías y cárceles por colonias pe-
nitenciarias en las que sin vicios, pero sin
humillaciones, vayan a regenerarse los
delincuentes, trabajando y estudiando con
orden y medida, pudiendo tener el modo,
de satisfacer todas las exigencias de la
naturaleza y obteniendo para sí los colonos
el producto de su trabajo, para que puedan
subvenir a sus necesidades. Los presidios
actuales pueden servir para castigar y
atormentar a los hombres, pero no para
mejorarlos, y por tanto, no corresponden
2712 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
al fin a que los destina la sociedad que
no es ni puede ser una falange de verdu-
gos que se gozan en el sufrimiento de sus
víctimas, sino un conjunto de seres huma-
nos que buscan la regeneración de sus
semejantes extraviados.
Los demás puntos generales se imponen por
sí mismos. La supresión de los Jefes
Políticos que tan funestos han sido para la
República, como útiles al sistema de
opresión reinante, es una medida democrá-
tica, como lo es también la multiplicación
de los municipios y su robustecimiento.
Todo lo que tienda a combatir el paupe-
rismo, directa o indirectamente, es de
reconocida utilidad, La protección a la
raza indígena que, educada y dignificada,
podrá contribuir poderosamente al forta-
lecimiento de nuestra nacionalidad, es un
punto de necesidad indiscutible. En el
establecimiento de firmes lazos de unión
entre los países latino-americanos,
podrán encontrar estos países -entre ellos
México- una garantía para la conser-
vación de su integridad, haciéndose
respetables por la fuerza de su unión ante
otros poderes que pretendieran abusar de
la debilidad de alguna nación latino-ame-
ricana. En general, y aún en el orden
económico, la unión de estas naciones las
beneficiaría a todas y cada una de ellas:
proponer y procurar esa unión es, por tanto,
obra honrada y patriótica.
Es inconcuso que cuanto consta en el Pro-
grama del Partido Liberal, necesita la san-
ción de un Congreso para tener fuerza
legal y realizarse: se expresa, pues, que
un Congreso Nacional dará forma de Ley
al Programa para que se cumpla y se haga
cumplir por quien corresponda. Esto no
significa que se dan órdenes al Congreso,
ultrajando su dignidad y soberanía, no. Esto
significa sencillamente el ejercicio de un
derecho del pueblo, con el cual en nada
ofende a sus representantes. En efecto,
el pueblo liberal lucha contra un despotis-
mo, se propone destruirlo aún a costa de
los mayores sacrificios, y sueña con esta-
blecer un gobierno honrado que haga más
tarde la felicidad del país; ¿se conformará
el pueblo con derrocar la tiranía, elevar
un nuevo gobierno y dejarlo que haga
enseguida, cuanto le plazca? El pueblo
que lucha, que tal vez derramará su san-
gre por constituir un nuevo gobierno, ¿no
tiene el derecho de imponer algunas
condiciones a los que van a ser favoreci-
dos con el poder? ¿no tiene el derecho de
proclamar sus anhelos y declarar que no
elevará mañana a determinado gobier-
no sino con la condición de que realice
las aspiraciones populares?
Indudablemente que el pueblo liberal que
derrocará la Dictadura y elegirá después
un nuevo gobierno, tiene el más perfecto
derecho de advertir a sus representantes
Programa del Partido Liberal Mexicano 2713
que no los eleva para que obren como les
plazca, sino para que realicen la felici-
dad del país conforme a las aspiraciones
del pueblo que los honra colocándolos
en los puestos públicos. Sobre la sobera-
nía de los congresos, está la soberanía
popular.
No habrá un solo mexicano que desco-
nozca lo peligroso que es para la Patria el
aumento de nuestra ya demasiada enorme
Deuda Extranjera. Por tanto, todo paso en-
caminado a impedir que la Dictadura con-
traiga nuevos empréstitos o aumentar de
cualquier modo la Deuda Nacional, no po-
drá menos que obtener la aprobación de
todos los ciudadanos honrados, que no
quieran ver envuelta a la nación en más
peligros y compromisos de los que ya ha
arrojado sobre ella la rapaz e infidente
Dictadura.
Tales son las consideraciones y fundamen-
tos con que se justifican los propósitos del
Partido Liberal, condensados concreta-
mente en el Programa que se insertará a
continuación.
PROGRAMA DEL PARTIDO
LIBERAL REFORMAS
CONSTITUCIONALES
2. Supresión de la reelección para el Presi-
dente y los Gobernadores de los Estados.
Estos funcionarios sólo podrán ser nueva-
mente electos hasta después de dos perío-
dos del que desempeñaron,
3. Inhabilitación del Vice-Presidente para
desempeñar funciones legislativas o cual-
quier otro cargo de elección popular, y
autorización al mismo para llenar un cargo
conferido por el Ejecutivo,
4. Supresión del servicio militar obligato-
rio y establecimiento de la Guardia Nacio-
nal. Los que presten sus servicios en el
Ejército permanente, lo harán libre y vo-
luntariamente. Se revisará la Ordenanza
Militar para suprimir de ella lo que se con-
sidere opresivo y humillante para la
dignidad del hombre, y se mejorarán los
haberes de los que sirvan en la Milicia
Nacional.
5. Reformar y reglamentar los artículos 60
y 70 Constitucionales, suprimiendo las
restricciones que la vida privada y la paz
pública imponen a las libertades de palabra
y de prensa, y declarando que sólo se casti-
garán en este sentido la falta de verdad que
entrañe dolo, el chantage. (sic) y las viola-
ciones de la ley en lo relativo a la moral.
1. Reducción del periodo presidencial a 6. Abolición de la pena de muerte, excepto
cuatro años. para los traidores a la patria.
2714 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
7. Agravar la responsabilidad de los fun-
cionarios públicos, imponiendo severas
penas de prisión para los delincuentes,
8. Restituir a Yucatán el territorio de
Quintana Roo,
14. Hacer obligatorio para todas las es-
cuelas de la República, la enseñanza de
los rudimentos de artes y oficios y la ins-
trucción militar, y prestar preferente aten-
ción a la instrucción cívica que tan poco
atendida es ahora.
9. Supresión de los Tribunales Militares
en tiempo de paz.
MEJORAMIENTO y FOMENTO DE
LA INSTRUCCIÓN
10. Multiplicación de escuelas primarias,
en tal escala que queden ventajosamente
suplidos los establecimientos de instrucción
que se clausuren por pertenecer al Clero.
11. Obligación de impartir enseñanza
netamente laica en todas las escuelas de
la República, sean del Gobierno o par-
ticulares, declarándose la responsabilidad
de los Directores que no se ajusten a este
precepto.
12. Declarar obligatoria la instrucción
hasta la edad de catorce años, quedando
al gobierno el deber de impartir protec-
ción en la forma que le sea posible, a los
niños pobres que por su miseria pudieran
perder los beneficios de la enseñanza.
EXTRANJEROS
15. Prescribir que los extranjeros por el
solo hecho de adquirir bienes raíces, pier-
den su nacionalidad primitiva y se hacen
ciudadanos mexicanos.
16. Prohibir la inmigración china.
RESTRICCIONES A LOS ABUSOS
DEL CLERO CATÓLICO
17. Los templos se consideran como ne-
gocios mercantiles, quedando, por tanto
obligados a llevar contabilidad y pagar
las contribuciones correspondientes.
18. Nacionalización conforme a las leyes,
de los bienes raíces que el Clero tiene en
poder de testaferros.
19. Agravar las penas que las Leyes de
Reforma señalan para los infractores de
las mismas.
13. Pagar buenos sueldos a los maestros 20. Supresión de las escuelas regenteadas
de instrucción primaria. por el Clero.
Programa del Partido Liberal Mexicano 2715
CAPITAL Y TRABAJO
2 1 . Establecer un máximum de 8 horas de
trabajo y un salario mínimo en la propor-
ción siguiente: $1.00 para la generalidad
del país, en que el promedio de los salarios
es inferior al citado, y de más de un peso
para aquellas regiones en que la vida es
más cara en las que este salario no bastaría
para salvar de la miseria al trabajador.
22. Reglamentación del servicio domés-
tico y del trabajo a domicilio
23 . Adoptar medidas para que con el trabaj o
destajo los patronos no burlen la aplica-
del tiempo máximo y salario mínimo.
a
ción
24. Prohibir en lo absoluto el empleo de
niños menores de catorce años.
25. Obligar a los dueños de minas, fábri-
cas, talleres, etc., a mantener las mejores
condiciones de higiene en sus propieda-
des y a guardar los lugares de peligro en
un estado que preste seguridad a la vida
de los operarios.
26. Obligar a los patronos o propieta-
rios rurales a dar alojamiento higiénico
a los trabajadores, cuando la naturaleza
del trabajo de estos, exija que reciban al-
bergue de dichos patronos o propietarios.
27. Obligar a los patronos a pagar indemni-
zación por accidentes del trabajo.
28. Declarar nulas las deudas actuales de
los jornaleros de campo para con los amos.
29. Adoptar medidas para que los dueños
de tierras no abusen de los medieros.
30. Obligar a los arrendadores de campos
y casas, que indemnicen a los arrendata-
rios de sus propiedades por las mejoras
necesarias que dejen en ellas.
31. Prohibir a los patronos, bajo severas
penas, que paguen al trabajador de cual-
quier otro modo que no sea con dinero
efectivo: prohibir y castigar que se impon-
gan multas a los trabajadores o se les ha-
gan descuentos de su jornal o se retarde el
pago de la raya por más de una semana o
se niegue al que se separe del trabajo el
pago inmediato de lo que tiene ganado:
suprimir las tiendas de raya.
32. Obligar a todas las empresas o nego-
ciaciones a no ocupar entre sus empleados
y trabajadores, sino una minoría de extran-
jeros. No permitir en ningún caso que tra-
bajos de la misma clase se paguen peor
al mexicano que al extranjero en el mis-
mo establecimiento, o que a los mexica-
nos se les pague en otra forma que a los
extranjeros.
2716 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
33. Hacer obligatorio el descanso dominical.
TIERRAS
34. Los dueños de tierras están obligados
a hacer productivas todas las que posean:
cualquier extensión de terreno que el
poseedor deje improductiva la recobrará
el Estado y la empleará conforme a los
artículos siguientes.
35. A los mexicanos residentes en el
extranjero que lo soliciten los repatriará
el Gobierno pagándoles los gastos de viaje
y les proporcionará tierra para su cultivo.
36. El Estado dará tierras a quien quiera
que lo solicite, sin más condición que dedi-
cadas a la producción agrícola, y no ven-
derlas. Se fijará la extensión máxima de
terreno que el Estado pueda ceder a una
persona.
37. Para que este beneficio no sólo aprove-
che a los pocos que tengan elementos para
el cultivo de las tierras, sino también a los
pobres que carezcan de estos elementos,
el Estado creará o fomentará un Banco
Agrícola que hará a los agricultores pobres
préstamos con poco rédito y redimibles a
plazos.
IMPUESTOS
38. Abolición del impuesto sobre capital
moral y del de capitación, quedando enco-
mendado al Gobierno el estudio de los me-
jores medios para disminuir el Impuesto
del Timbre hasta que sea posible su com-
pleta abolición.
39. Suprimir toda contribución para capi-
tal menor de $100.00, exceptuándose de
este privilegio los templos y otros nego-
cios que se consideren nocivos y que no
deben tener derecho a las garantías de las
empresas útiles.
40. Gravar el agio, los artículos de lujo,
los vicios, y aligerar de contribuciones los
artículos de primera necesidad. N o permi-
tir que los ricos ajusten igualas con el
Gobierno para pagar menos contribucio-
nes que las que les impone la ley.
PUNTOS GENERALES
41. Hacer práctico el juicio de amparo,
simplificando los procedimientos.
42. Restitución de la Zona Libre.
43. Establecer la igualdad civil para todos
los hijos de un mismo padre, suprimiendo
las diferencias que hoy establece la ley
entre legítimos e ilegítimos.
44. Establecer, cuando sea posible, co-
lonias penitenciarias de regeneración,
en lugar de las Cárceles y Penitencia-
rias en que hoy sufren el castigo los
delincuentes.
Programa del Partido Liberal Mexicano 2717
45. Supresión de los Jefes Políticos.
46. Reorganización de los municipios que
han sido suprimidos y robustecimiento del
poder municipal.
47. Medidas para suprimir o restringir el
agio, el pauperismo y la carestía de los
artículos de primera necesidad.
y de otras leyes que lo requieran, y estudia-
rá todas aquellas cuestiones que considere
de interés para la Patria, ya sea que estén
enunciadas o no en el presente Programa,
y reforzará los puntos que aquí constan,
especialmente en materia de Trabajo y
Tierra.
CLAUSULA ESPECIAL
48. Protección a la raza indígena.
49. Establecer lazos de unión con los paí-
ses latino-americanos.
50. Al triunfar el Partido Liberal, se confis-
carán los bienes de los funcionarios enri-
quecidos bajo la Dictadura actual y lo que
se produzca se aplicará al cumplimiento
del Capítulo de Tierras, especialmente a
restituir a los yaquis, mayas y otras tribus,
comunidades o individuos, los terrenos de
que fueron despojados, y al servicio de la
amortización de la Deuda Nacional.
52. Queda a cargo de la Junta Organiza-
dora del Partido Liberal, dirigirse a la mayor
brevedad a los gobiernos extranjeros, ma-
nifestándoles en nombre del Partido, que
el pueblo mexicano no quiere más deudas
sobre la Patria y que, portante, no recono-
cerá ninguna nueva deuda que bajo cual-
quier forma o pretexto arroje la Dictadura
sobre la Nación ya contratando empréstitos,
o bien reconociendo tardíamente obligacio-
nes pasadas sin ningún valor legal.
REFORMA, LIBERTAD
Y JUSTICIA
5 1. El Primer Congreso Nacional que fun-
cione después de la caída de la Dictadura,
anulará todas las reformas hechas a nuestra
Constitución por el Gobierno de Porfirio
Díaz; reformará nuestra Carta Magna, en
cuanto sea necesario para poner en vigor
este Programa; creará las leyes que sean
necesarias para el mismo objeto; re-
glamentará los artículos de la Constitución
SI. Louis, Mo.. Julio lo. de 1906.
Presidente, RICARDO FLORES MA-
GON.-Vice-Presidente, JUAN SARABIA.
Secretario. ANTONIO I. V1LLARREAL.
Tesorero, ENRIQUE FLORES MAGON.-
ler. Vocal, PROF. LIBRADO RIVERA. -2 o
Vocal. MANUEL SARABIA.-3er. Vocal.
ROSALIO BUSTAMANTE.
2718 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
MEXICANOS:
He ahí el Programa, la bandera del Partido
Liberal, bajo la cual debéis agruparas los
que no hayáis renunciado a vuestra calidad
de hombres libres los que os ahoguéis en
esa atmósfera de ignominia que os envuel-
ve desde hace treinta años, los que os aver-
goncéis de la esclavitud de la Patria, que
es vuestra propia esclavitud, los que sintáis
contra vuestros tiranos esas rebeliones de
las almas indóciles al yugo, rebeliones
benditas, porque son la señal de que la
dignidad y el patriotismo no han muerto
en el corazón que las abriga.
Pensad, mexicanos en lo que significa para
la Patria la realización de este Programa
que hoy levanta el Partido Liberal como
un pendón fulgurante, para llamaras a una
lucha santa por la libertad y la justicia
para guiar vuestros pasos por el camino
de la redención, para señalaras la meta lu-
minosa que podéis alcanzar con sólo que
os decidáis a unir vuestros esfuerzos para
dejar de ser esclavos. El Programa, sin du-
da, no es perfecto: No hay obra humana
que lo sea: pero es benéfico y. para las
circunstancias actuales de nuestro país, es
salvador. Es la encarnación de muchas no-
bles aspiraciones, el remedio de muchos
males, el correctivo de muchas injusticias,
el término de muchas infamias. Es una
transformación radical: todo un mundo de
opresiones, corrupciones, de crímenes que
desaparece, para dar paso a otro mundo
más libre, más honrado, más justo.
Todo cambiará en el futuro.
Los puestos públicos no serán para los
aduladores y los intrigantes, sino para
los que, por sus merecimientos, se hagan
dignos al cariño del pueblo: los funcio-
narios no serán esos sultanes depravados
y feroces que hoy la Dictadura protege y
faculta para que dispongan de la hacienda,
de la vida y de la honra de los ciudadanos:
serán, por el contrario, hombres elegidos
por el pueblo que velarán por los intere-
ses públicos, y que, de no hacerla, tendrán
que responder de sus faltas ante el mismo
pueblo que los había favorecido: desapa-
recerá de los tribunales de justicia esa
venalidad asquerosa que hoy los caracte-
riza, porque ya no habrá Dictadura que
haga vestir la toga a sus lacayos, sino pueblo
que designará con sus votos a los que de-
ban administrar justicia y porque la res-
ponsabilidad de los funcionarios no será
un mito en la futura democracia: el traba-
jador mexicano dejará de ser, como es hoy,
un paria en su propio suelo: dueño de sus
derechos dignificado, libre para defender-
se de esas explotaciones villanas que hoy
le imponen por la fuerza, no tendrá que
trabajar más que ocho horas diarias, no
ganará menos de un peso de jornal tendrá
Programa del Partido Liberal Mexicano 2719
tiempo para descansar de sus fatigas, para
solazarse y para instruirse, y llegará a dis-
frutar de algunas comodidades que nunca
podría procurarse con los actuales salarios
de $ 0.50 Y hasta de $0.25: no estará allí
la, Dictadura para aconsejar a los capita-
listas que roben al trabajador y para pro-
teger con sus fuerzas a los extranjeros que
contestan con una lluvia de balas a las pa-
cíficas peticiones de los obreros mexica-
nos: habrá en cambio un Gobierno que,
elevado por el pueblo, servirá al pueblo, y
velará por sus compatriotas, sin atacar a
derechos ajenos, pero también sin permitir
las extralimitaciones y abusos tan comu-
nes en la actualidad: los inmensos terrenos
que los grandes propietarios tienen aban-
donados y sin cultivo, dejarán de ser mu-
dos y desolados testimonios de infecundo
poderío de un hombre, y. recogidos por el
Estado, distribuidos entre los que quieran
trabajarlos, se convertirán en alegres y
feraces campos, que darán el sustento a
muchas honradas familias: habrá tierras
para todo el que quiera cultivarlas, y la
riqueza que produzcan no será y a para que
la aproveche un amo que no puso el menor
esfuerzo en arrancarla, sino que será para
el altivo labrador que después de abrir el
surco y arrojar la semilla con mano tré-
mula de esperanza, levantará la cosecha
que le ha pertenecido por su fatiga y su
trabajo: arrojados del poder los vampiros
insaciables que hoy lo explotan y para
cuya codicia son muy pocos los más one-
rosos impuestos y los empréstitos enormes
de que estamos agobiados, se reducirán
considerablemente las contribuciones:
ahora, las fortunas de los gobernantes sa-
len del Tesoro Público, cuando esto no
suceda, se habrá realizado una gigantesca
economía, y los impuestos tendrán que re-
bajarse, suprimiéndose en absoluto, desde
luego, la contribución personal y el im-
puesto sobre capital moral exacciones
verdaderamente intolerables. No habrá
servicio militar obligatorio, ese pretexto
con que los actuales caciques arrancan de
su hogar a los hombres, a quienes odian
por su altivez o porque son el obstáculo
para que los corrompidos tiranuelos abu-
sen de débiles mujeres, se difundirá la
instrucción, base del progreso y del en-
grandecimiento de todos los pueblos: el
Clero, ese traidor impenitente, ese subdito
de Roma y enemigo irreconciliable de las
libertades patrias, en vez de tiranos a quie-
nes servir y de quienes recibir protección,
encontrará leyes inflexibles, que pondrán
coto a sus excesos y lo reducirán a mante-
nerse dentro de la esfera religiosa: la mani-
festación de las ideas no tendrá ya
injustificadas restricciones que le impidan
juzgar libremente a los hombres públicos,
desaparece la inviolabilidad de la vida pri-
vada, que tantas veces ha sido el escudo
de la corrupción y la maldad y la paz pú-
blica dejará de ser un pretexto para que
2720 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los Gobiernos persigan a sus enemigos,
todas las libertades serán restituidas al
pueblo y no sólo habrán conquistado los
ciudadanos sus derechos políticos, sino
también un gran mejoramiento económico:
no sólo será un triunfo sobre la tiranía, sino
también sobre la miseria. Libertad, prospe-
ridad: he ahí la síntesis del Programa.
Pensad, conciudadanos, en lo que significa
para la Patria la realización de estos ideales
redentores: mirad a nuestro país hoy opri-
mido, miserable, despreciado, presa de
extranjeros, cuya insolencia se agiganta
por la cobardía de nuestros tiranos: ved
cómo los déspotas han pisoteado la digni-
dad nacional invitando a las fuerzas
extranjeras a que invadan nuestro terri-
torio: imaginad a qué desastres y a qué
ignominias pueden conducimos los traido-
res que toleramos en el poder, los que
aconsejan que se robe y se maltrate al
trabajador mexicano, los que han preten-
dido reconocer la deuda que contrajo el
pirata Maximiliano para sostener su usur-
pación, los que continuamente están dan-
do pruebas del desprecio que sienten por
la nacionalidad de que estamos orgullosos
los compatriotas de Juárez y de Lerdo de
Tejada! Contemplad. Mexicanos, ese abis-
mo que abre a vuestros pies la Dictadura,
y comparad esa negra sima con la cumbre
radiosa que os señala el Partido Liberal
para que os dispongáis a ascenderla.
Aquí, la esclavitud, la miseria, la vergüenza;
allá, la liberación, el bienestar, el honor;
aquí, la Patria encadenada, exangüe por
tantas explotaciones, sometida a lo que los
poderes extranjeros quieran hacer de ella,
pisoteada su dignidad por propios y extra-
ños; allá, la Patria sin yugos, próspera, con
la prosperidad de todos sus hijos, grande
y respetada por la altiva independencia
de su pueblo; aquí el despotismo con todos
sus horrores: allá la libertad con toda su
gloria. ¡Escoged!
Es imposible presentaras con simples y
entorpecidas palabras el cuadro soberbio
y luminoso de la Patria de mañana, redimi-
da, dignificada, llena de majestad y de
grandeza. Pero no por eso dejaréis de apre-
ciar ese cuadro magnífico, pues vosotros
mismos lo evocaréis con entusiasmo si
sois patriotas, si amáis este suelo que vues-
tros padres santificaron con el riego de su
sangre, si no habéis renegado de vuestra
raza que ha sabido aplastar despotismos y
tronos, si no os habéis resignado a morir
como esclavos bajo el carro triunfal del
cesarismo triunfante. Es inútil que nos
esforcemos en descorrer a vuestros ojos
el velo del futuro, para mostraras lo que
está tras él: vosotros miráis lo que pudiéra-
mos señalaras. Vosotros consoláis la tristeza
de vuestra actual servidumbre, evocando
el cuadro de la Patria libre del porvenir;
vosotros, los buenos mexicanos, los que
Programa del Partido Liberal Mexicano 2721
odiáis el yugo, ilumináis las negruras de la
opresión presente con la visión radiosa del
mañana y esperáis que de un momento a
otro se realicen vuestros sueños de libertad.
De vosotros es de quien la Patria espera
su redención, de vosotros, los buenos hijos,
los inaccesibles a la cobardía y a la corrup-
ción que los tiranos siembran en torno suyo,
los leales, los inquebrantables, los que os
sentís llenos de fe en el triunfo de la jus-
ticia, responded al llamado de la Patria, el
Partido Liberal os brinda un sitio bajo sus
estandartes, que se levantan desafiando al
despotismo, todos los que luchamos por
la Libertad os ofrecemos un lugar en nues-
tras filas, venid a nuestro lado, contribuid
a fortalecer nuestro partido, y así apre-
suraréis la realización de lo que todos an-
helamos. Unámonos, sumemos nuestros
esfuerzos, unifiquemos nuestros propó-
sitos, y el Programa será un hecho.
¡Utopía! ¡Ensueño! Clamarán, disfrazando
su terror con filosofías abyectas, los que
pretenden detener las reivindicaciones po-
pulares para no perder un puesto produc-
tivo o un negocio poco limpio. Es el viejo
estribillo de todos los retrógrados ante los
grandes avances de los pueblos, es la eter-
na defensa de la infamia. Se tacha de utó-
pico lo que es redentor para justificar que
se le ataque o se le destruya: todos los que
han atentado contra nuestra sabia Consti-
tución, se han querido disculpar declarán-
dola irrealizable; hoy mismo, los lacayos
de Porfirio Díaz repiten esa necesidad para
velar el crimen del tirano, y no recuerdan
esos miserables que esa Constitución que
llaman tan utópica, tan inadecuada para
nuestro pueblo, tan imposible de practicar,
fue perfectamente realizable para gober-
nantes honrados como Juárez y Lerdo de
Tejada. Para los malvados, el bien tiene
que ser irrealizable; para la bellaquería,
tiene que ser irrealizable la honradez. Los
corifeos del despotismo, juzgarán imprac-
ticable y hasta absurdo, el Programa del
Partido Liberal; pero vosotros mexicanos
que no estaréis cegados por la convenien-
cia y ni por el miedo: vosotros hombres
honrados que anheláis el bien de la Patria,
encontraréis de sencilla realización cuan-
to encierra ese Programa inspirado en la
más rudimentaria justicia.
MEXICANOS:
Al proclamar solemnemente su Programa
el Partido Liberal, con el inflexible propó-
sito de llevado a la práctica, os invita a
que toméis parte de esta obra grandiosa y
redentora, que ha de hacer para siempre a
la Patria libre, respetable y dichosa.
La decisión es irrevocable: el Partido Libe-
ral luchará sin descanso por cumplir la
promesa solemne que hoy hace al pueblo,
2722 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y no habrá obstáculo que no venza ni
sacrificio que no acepte por llegar hasta el
fin. Hoyos convoca para que sigáis sus
banderas, para que engroséis sus filas, para
que aumentéis su fuerza y hagáis menos
difícil y reñida la victoria. Si escucháis el
llamamiento y acudís al puesto que os de-
signa vuestro deber de mexicanos, mucho
tendrá que agradeceros la Patria, pues
apresuraréis su redención: si veis con in-
diferencia la lucha santa a que os invita-
mos, si negáis vuestro apoyo a los que
combatimos por el derecho y la justicia,
sí, egoístas o tímidos, os hacéis con vuestra
inacción cómplices de los que nos oprimen,
la Patria no os deberá más que desprecio y
vuestra conciencia sublevada no dejará de
avergonzaras con el recuerdo de vuestra
falta. Los que neguéis vuestro apoyo a la
causa de la libertad, merecéis ser esclavos.
MEXICANOS:
la ciudadanía mexicana, la vida altiva del
hombre dueño de sí mismo, venid al Parti-
do Liberal que fraterniza con los dignos y
los viriles, y unid vuestros esfuerzos a los
de todos los que combatimos por la justicia,
para apresurar la llegada de ese día radiante
en que caiga para siempre la tiranía y surja
la esperada democracia con todos los es-
plendores de un astro que jamás dejará de
brillar en el horizonte sereno de la Patria.
REFORMA. LIBERTAD
Y JUSTICIA
Saint Louis. Mo., Julio I o de 1906.
Presidente, RICARDO FLORES MA-
GON.-Vice-Presidente. Juan Sarabia.-
Secretario, Antonio 1. Villarreal.- Tesorero.
Enrique Flores Magón. -1er. Vocal, Gral.
Librado Rivera. -2 o Vocal, Manuel Sarabia.-
3er. VocaL Rosalío Bustamante.
Entre lo que os ofrece el despotismo y lo
que os brinda el Programa del Partido
Liberal ¡escoged! Si queréis el grillete, la
miseria, la humillación ante el extran-
jero, la vida gris del paria envilecido, sos-
tened la Dictadura que todo eso os
proporciona; si preferís la libertad, el me-
joramiento económico, la dignificación de
Fuente: Plan del Partido Liberal. Junta Or-
ganizativa del Partido Liberal Mexicano.
Programa del Partido Liberal y Mani-
fiesto a la Nación (I o de julio de 1906)
Ricardo Flores Magón. Instituto Nacional
de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana (INEHRM), Secretaria de Go-
bernación, México, 1992.
b) Plan de San Luis (6 de octubre de 1910)
Francisco Indalecio Madero
Los pueblos, en su esfuerzo constante
porque triunfen los ideales de libertad y
justicia, se ven precisados en determina-
dos momentos históricos á realizar los
mayores sacrificios.
Nuestra querida patria ha llegado á uno
de esos momentos: una tiranía que los
mexicanos no estábamos acostumbra-
dos á sufrir, desde que conquistamos nues-
tra independencia, nos oprime de tal
manera, que ha llegado á hacerse intolera-
ble. En cambio de esa tiranía se nos ofrece
la paz, pero es una paz vergonzosa para el
Pueblo Mexicano, porque no tiene por
base el derecho, sino la fuerza; porque no
tiene por objeto el engrandecimiento y
prosperidad de la patria, sino enriquecer
á un pequeño grupo que, abusando de su
influencia, ha convertido los puestos públi-
cos en fuente de beneficios exclusivamen-
te personales, explotando sin escrúpulos
todas las concesiones y contratos lucrativos.
Tanto el poder Legislativo como el Judi-
cial están completamente supeditados
al Ejecutivo: la división de los poderes, la
soberanía de los Estados, la libertad de los
Ayuntamientos y los derechos del ciuda-
dano, sólo existen escritos en nuestra Carta
Magna; pero de hecho, en México casi
puede decirse que reina constantemente
la Ley Marcial; la justicia en vez de impar-
tir su protección al débil, sólo sirve para
legalizar los despojos que comete el fuerte;
los jueces, en vez de ser los representantes
de la Justicia, son agentes del Ejecutivo,
cuyos intereses sirven fielmente; las Cá-
maras de la Unión no tienen otra voluntad
que la del Dictador; Los Gobernadores de
los Estados son designados por él y ellos
á su vez designan é imponen de igual ma-
nera las autoridades municipales.
De esto resulta que todo el engranaje ad-
ministrativo, judicial y legislativo obedece
á una sola voluntad, al capricho del Ge-
2723
2724 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
neral Porfirio Díaz, quien en su larga admi-
nistración ha demostrado que el principal
móvil que lo guía es mantenerse en el
poder á toda costa.
Hace muchos años se siente en toda la Re-
pública profundo malestar, debido á tal
régimen de Gobierno, pero el General Díaz,
con gran astucia y perseverancia, había lo-
grado aniquilar todos los elementos
independientes, de manera que no era po-
sible organizar ninguna clase de mo-
vimiento para quitarle el poder de que tan
mal uso hacia. El mal se agravaba constan-
temente, y el decidido empeño del General
Díaz de imponer á la Nación un sucesor y
siendo este el Sr. Ramón Corral, llevó ese
mal á su colmo y determinó que muchos
mexicanos, aunque carentes de reconocida
personalidad política, puesto que había
sido imposible labrársela durante 36 años
de dictadura, nos lanzásemos á la lucha
intentando reconquistar la soberanía del
pueblo y sus derechos en el terreno neta-
mente democrático.
Entre otros partidos que tendían al mismo
fin, se organizó el Partido Nacional Antire-
eleccionista proclamando los principios de
SUFRAGIO EFECTIVO y NO REELEC-
CIÓN, como únicos capaces de salvar
á la República del inminente peligro con
que la amenaza la prolongación de una dic-
tadura cada día más onerosa, más despó-
tica y más inmoral.
El Pueblo Mexicano secundó eficazmente
á ese partido y respondiendo al llamado
que se le hizo, mandó sus representantes
á una Convención, en la que también es-
tuvo representado el Partido Nacionalista
Democrático, que así mismo interpretaba
los anhelos populares. Dicha Convención
designó sus candidatos para la Presidencia
y Vice-Presidencia de la República, reca-
yendo esos nombramientos en el Sr. Dr.
Francisco Vázquez Gómez y en mí, para
los cargos respectivos de Vice-Presidente
y Presidente de la República.
Aunque nuestra situación era sumamente
desventajosa porque nuestros adversarios
contaban con todo el elemento oficial, en
el que se apoyaban sin escrúpulos, creímos
de nuestro deber, para mejor servir la causa
del pueblo, aceptar tan honrosa desig-
nación. Imitando las sabias costumbres de
los países republicanos, record parte de la
República haciendo un llamamiento á mis
compatriotas. Mis giras fueron verdaderas
marchas triunfales, pues por doquiera el
pueblo, electrizado por las palabras mági-
cas de Sufragio Efectivo y No Reelección,
daba pruebas evidentes de su inquebranta-
ble resolución de obtener el triunfo de tan
salvadores principios. Al fin, llegó un mo-
mento en que el General Díaz se dio cuenta
de la verdadera situación de la República
y comprendió que no podría luchar ven-
tajosamente conmigo en el campo de la
Democracia y me mandó reducir á prisión
Plan de San Luis 2725
antes de las elecciones, las que se llevaron
á cabo excluyendo al pueblo de los comi-
cios por medio de la violencia, llenando
las prisiones de ciudadanos indepen-
dientes y cometiéndose los fraudes más
desvergonzados.
En México, corno República democrática,
el poder público no puede tener otro origen
ni otra base que la voluntad nacional y
ésta no puede ser supeditada á fórmulas
llevadas á cabo de un modo fraudulento.
Por este motivo el Pueblo Mexicano ha
protestado contra la ilegalidad de las últi-
mas elecciones, y queriendo emplear
sucesivamente todos los recursos que ofre-
cen las leyes de la República, en la debida
forma pidió la nulidad de las elecciones
ante la Cámara de Diputados, á pesar de
que no reconocía en dicho cuerpo un ori-
gen legítimo y de que sabia de antemano
que no siendo sus miembros represen-
tantes del pueblo, sólo acatarían la voluntad
del General Díaz á quien exclusivamen-
te deben su investidura.
En tal estado las cosas, el Pueblo, que es
el único soberano, también protestó de un
modo enérgico contra las elecciones, en
imponentes manifestaciones llevadas á
cabo en diversos puntos de la República,
y si estas no se generalizaron en todo el
territorio nacional, fué debido á la terrible
presión ejercida por el gobierno, que
siempre ahoga en sangre cualquier mani-
festación democrática, como pasó en
Puebla, Veracruz, Tlaxcala, México y otras
partes.
Pero esta situación violenta é ilegal no
puede subsistir más.
Yo he comprendido muy bien que si el
Pueblo me ha designado como su candi-
dato para la Presidencia, no es porque haya
tenido oportunidad de descubrir en mi las
dotes del estadista o del gobernante, sino
la virilidad del patriota resuelto á sacrifi-
carse, si es preciso, con tal de conquistar
la libertad y ayudar al pueblo á librarse
de la odiosa tiranía que lo oprime.
Desde que me lancé á la lucha democrática
sabía muy bien que el General Díaz no
acataría la voluntad de la Nación, y el no-
ble Pueblo Mexicano, al seguirme á los
comicios, sabia también perfectamente el
ultraje que le esperaba; pero á pesar de
ello, el pueblo dio para la causa de la Li-
bertad un numeroso contingente de márti-
res cuando éstos eran necesarios, y con
admirable estoicismo concurrió á las casi-
llas á recibir toda clase de vejaciones.
Pero tal conducta era indispensable para
demostrar al mundo entero que el Pueblo
Mexicano está apto para la democracia,
que está sediento de libertad y que sus
2726 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
actuales gobernantes no responden á sus
aspiraciones.
Además, la actitud del pueblo antes y du-
rante las elecciones así como después de
ellas, demuestra claramente que rechaza
con energía al gobierno del General Díaz
y que si se hubieran respetado sus dere-
chos electorales, hubiese sido yo el electo
para Presidente de la República.
En tal virtud, y haciéndome eco de la vo-
luntad nacional, declaro ilegales las pasa-
das elecciones y quedando por tal motivo
la República sin gobernantes legítimos,
asumo provisionalmente la Presidencia de
la República, mientras el pueblo designa,
conforme a la ley, sus gobernantes. Para
lograr este objeto es preciso arrojar del
poder á los audaces usurpadores que por
todo título de legalidad ostentan un fraude
escandaloso é inmoral.
Con toda honradez declaro que conside-
raría una debilidad de mi parte y una
traición al pueblo que en mi' ha deposi-
tado su confianza, no ponerme al frente
de mis conciudadanos, quienes ansiosa-
mente me llaman, de todas partes del país,
para obligar al General Díaz, por medio
de las armas, á que respete la voluntad
nacional.
El Gobierno actual, aunque tiene por ori-
gen la violencia y el fraude, desde el mo-
mento que ha sido tolerado por el Pueblo,
puede tener para las naciones extranjeras
cienos títulos de legalidad hasta el 30 del
mes entrante en que expiran sus poderes;
pero como es necesario que el nuevo go-
bierno dimanado del último fraude, no
pueda recibirse ya del poder, ó por lo me-
nos se encuentre con la mayor parte de
la Nación protestando con las armas en la
mano, contra esa usurpación, he designado
el DOMINGO 20 del entrante Noviembre,
para que de las seis de la tarde en adelan-
te, todas las poblaciones de la República
se levanten en armas bajo el siguiente
PLAN:
I o . Se declaran nulas las elecciones para
Presidente y Vicepresidente de la Repú-
blica, Magistrados á la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y Diputados y Sena-
dores, celebradas en Junio y Julio del co-
rriente año.
2 o . Se desconoce al actual gobierno del
General Díaz, así como á todas las autori-
dades cuyo poder debe dimanar del voto
popular, porque además de no haber sido
electas por él pueblo, han perdido los po-
cos títulos que podían tener de legali-
dad, cometiendo y apoyando con los
elementos que el pueblo puso á su disposi-
ción para la defensa de sus intereses, el
fraude electoral más escandaloso que
registra la historia de México.
Plan de San Luis 2727
3°. Para evitar hasta donde sea posible los
trastornos inherentes á todo movimiento
revolucionario, se declaran vigentes, á re-
serva de reformar oportunamente por los
medios constitucionales, aquellas que re-
quieran reforma, todas las leyes promul-
gadas por la actual administración y sus
reglamentos respectivos, á excepción de
aquellas que manifiestamente se hallen en
pugna con los principios proclamados en
este plan. Igualmente se exceptúan las le-
yes, fallos de tribunales y decretos que
hayan sancionado las cuentas y manejos
de fondos de todos los funcionarios de la
administración porfirista en todos sus ra-
mos; pues tan pronto como la revolución
triunfe se iniciará la formación de comisio-
nes de investigación para dictaminar acerca
de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir los funcionarios de la Fede-
ración, de los Estados y de los Municipios.
En todo caso serán respetados los compro-
misos contraídos por la administración
porfirista con gobiernos y corporaciones
extranjeras antes del 20 del entrante.
Abusando de la ley de terrenos baldíos,
numerosos pequeños propietarios, en su
mayoría indígenas, han sido despojados
de sus terrenos, ya por acuerdos de la Se-
cretaría de Fomento, ó por fallos de los
tribunales de la República. Siendo de toda
justicia restituir á sus antiguos poseedores
los terrenos de que se les despojó de un
modo tan arbitrario, se declaran sujetas a
revisión tales disposiciones y fallos y se
exigirá á los que los adquirieron de un mo-
do tan inmoral, ó a sus herederos, que los
restituyan á sus primitivos propietarios, á
quienes pagarán también una indemni-
zación por los perjuicios sufridos. Sólo en
el caso de que esos terrenos hayan pasado
á tercera persona antes de la promulgación
de este plan, los antiguos propietarios reci-
birán indemnización de aquellos en cuyo
beneficio se verificó el despojo.
4 o . Además de la Constitución y leyes vi-
gentes, se declara ley suprema de la
República el principio de NO REELEC-
CIÓN del Presidente y Vice-Presidente de
la República, Gobernadores de los Esta-
dos y Presidentes Municipales, mientras
se hagan las reformas constitucionales
respectivas.
5 o . Asumo el carácter de Presidente Provi-
sional de los Estados Unidos Mexicanos,
con las facultades necesarias para hacer
la guerra al Gobierno usurpador del Gral.
Díaz.
Tan pronto como la capital de la República
y más de la mitad de los Estados de la Fe-
deración estén en poder de las fuerzas del
Pueblo, el Presidente Provisional convoca-
rá á elecciones generales extraordinarias
2728 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para un mes después y entregará el poder
al Presidente que resulte electo, tan pronto
como sea conocido el resultado de la
elección.
6 o . El Presidente Provisional antes de en-
tregar el poder, dará cuenta al Congreso
de la Unión del uso que haya hecho de las
facultades que le confiere el presente plan.
7 o . El día 20 del mes de Noviembre, de las
seis de la tarde en adelante, todos los ciu-
dadanos de la República tomarán las armas
para arrojar del poder á las autoridades
que actualmente la gobiernan. (Los pue-
blos que estén retirados de las vías de comu-
nicación lo harán desde la víspera.)
8 o . Cuando las autoridades presenten re-
sistencia armada, se les obligará por la
fuerza de las armas á respetar la voluntad
popular; pero en este caso las leyes de la
guerra serán rigurosamente observadas,
llamándose especialmente la atención
sobre las prohibiciones relativas á no usar
balas expansivas, ni fusilar á los prisione-
ros. También se llama la atención respecto
al deber de todo mexicano de respetar á
los extranjeros en sus personas é intereses.
la revolución haya terminado. Tan pronto
como cada ciudad ó pueblo recobre su li-
bertad, se reconocerá como autoridad
legítima provisional, al principal Jefe de
las armas, con facultad para delegar sus
funciones en algún otro ciudadano caracte-
rizado, quien será confirmado en su cargo
ó removido por el Gobernador Provisional.
Una de las primeras medidas del gobierno
provisional será poner en libertad á todos
los presos políticos.
10°. El nombramiento del Gobernador
Provisional de cada Estado que haya sido
ocupado por las fuerzas de la revolución,
será hecho por el Presidente Provisional.
Este Gobernador tendrá la estricta obli-
gación de convocar á elecciones para
Gobernador Constitucional del Estado tan
pronto como sea posible, ajuicio del Presi-
dente Provisional. Se exceptúan de esta
regla los Estados que de dos años á esta
parte han sostenido campañas democrá-
ticas para cambiar de gobierno, pues en
éstos se considerará como Gobernador
Provisional al que fue candidato del pue-
blo, siempre que se adhiera activamente á
este plan.
9 o . Las autoridades que opongan resisten-
cia á la realización de este plan, serán
reducidas á prisión para que se les juzgue
por los tribunales de la República cuando
En caso de que el Presidente Provisional
no haya hecho el nombramiento de Gober-
nador, que este nombramiento no hubiera
llegado á su destino ó bien que el agracia-
Plan de San Luis 2729
do no aceptare por cualquiera circunstan-
cia, entonces el Gobernador será desig-
nado por votación entre todos los Jefes de
las Armas que operen en el territorio del
Estado respectivo, á reserva de que su
nombramiento sea ratificado por el Presi-
dente Provisional tan pronto como sea
posible.
11°. Las nuevas autoridades dispondrán de
todos los fondos que se encuentren en las
oficinas públicas, para los gastos ordina-
rios de la administración y para los gastos
de la guerra, llevando las cuentas con toda
escmpulosidad. En caso de que esos fon-
dos no sean suficientes para los gastos de
la guerra, contratarán empréstitos, ya sean
voluntarios ó forzosos. Estos últimos sólo
con ciudadanos o instituciones nacionales.
De estos empréstitos se llevará también
cuenta escrupulosa y se otorgarán recibos
en debida forma á los interesados, á fin de
que al triunfar la revolución se les restituya
lo prestado.
TRANSITORIO.- A. Los jefes de fuerzas
voluntarias tomarán el grado que co-
rresponda al número de fuerzas á su
mando. En caso de operar fuerzas militares
y voluntarias unidas, tendrá el mando de
ellas el jefe de mayor graduación, pero en
caso de que ambos jefes tengan el mismo
grado, el mando será del jefe militar.
Los jefes civiles disfrutarán de dicho grado
mientras dure la guerra, y una vez termi-
nada, esos nombramientos, á solicitud de
los interesados, se revisarán por la Secre-
taría de Guerra que los ratificará en su
grado ó los rechazará, según sus méritos.
B. Todos los jefes, tanto civiles como mili-
tares, harán guardar á sus tropas la más
estricta disciplina; pues ellos serán respon-
sables ante el Gobierno Provisional de los
desmanes que comentan las fuerzas á su
mando, salvo que justifiquen no haberles
sido posible contener á sus soldados y haber
impuesto á los culpables del castigo
merecido.
Las penas más severas serán aplicadas á
los soldados que saqueen alguna pobla-
ción ó que maten á prisioneros indefensos.
C. Si las fuerzas y las autoridades que sos-
tienen al Gral. Díaz fusilan á los prisione-
ros de guerra, no por eso y como represalias
se hará lo mismo con los de ellos que caigan
en poder nuestro; pero en cambio, serán
fusilados dentro de las veinticuatro horas
y después de un juicio sumario, las autori-
dades civiles ó militares al servicio del
Gral. Díaz, que una vez estallada la revolu-
ción hayan ordenado, dispuesto en cual-
quier forma, trasmitido la orden ó fusilado
á algunos de nuestros soldados.
2730 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
De esta pena no se eximirán ni los más
altos funcionarios; la única excepción será
el Gral. Díaz y sus ministros á quienes en
caso de ordenar dichos fusilamientos ó per-
mitirlos se les aplicará la misma pena, pero
después de haber los juzgado por los tribu-
nales de la República, cuando haya termi-
nado la revolución.
En el caso de que el Gral. Díaz disponga
que sean respetadas las leyes de la guerra,
y que se trate con humanidad á los prisio-
neros que caigan en sus manos, tendrá la
vida salva, pero de todos modos debe-
rá responder ante los tribunales de cómo
ha manejado los caudales de la Nación y
de cómo ha cumplido con la Ley.
D. Como es requisito indispensable en las
leyes de la guerra que las tropas belige-
rantes lleven algún uniforme ó dispositivo
y como sería difícil uniformar á las nume-
rosas fuerzas del pueblo que van á tomar
parte en la contienda, se adoptará como
distintivo de todas las fuerzas libertadoras,
ya sean voluntarias ó militares, un listón
tricolor, en el tocado, 6 en el brazo.
CONCIUDADANOS: Si os convoco para
que toméis las armas y derroquéis al go-
bierno del Gral. Díaz, no es solamente por
el atentado que cometió durante las últi-
mas elecciones, sino por salvar á la patria
del porvenir sombrío que la espera conti-
nuando bajo su dictadura y bajo el gobier-
no de la nefanda oligarquía científica, que
sin escrúpulos y á gran prisa están absor-
biendo y dilapidando los recursos naciona-
les, y si permitimos que continúen en el
poder, en un plazo muy breve habrán com-
pletado su obra: habrán llevado al pueblo
á la ignominia y lo habrán envilecido; le
habrán chupado todas sus riquezas y
dejándolo en la más absoluta miseria; ha-
brán causado la bancarrota de nuestras
finanzas y la deshonra de nuestra patria,
que débil, empobrecida y maniatada, se
encontrará inerme para defender sus fron-
teras, su honor y sus instituciones.
Por lo que á mi respecta, tengo la concien-
cia tranquila y nadie podrá acusarme de
promover la revolución por miras persona-
les, pues está en la conciencia nacional
que hice todo lo posible por llegar á un
arreglo pacífico y estuve dispuesto hasta
á renunciar mi candidatura siempre que
el Gral. Díaz hubiese permitido á la Na-
ción designar aunque fuese al Vice-Presi-
dente de la República; pero dominado por
incomprensible orgullo y por inaudita
soberbia, desoyó la voz de la Patria y
prefirió precipitarla en una revolución
antes de ceder un ápice, antes de devolver
al pueblo un átomo de sus derechos, antes
de cumplir aunque fuese, en las postrime-
rías de su vida, parte de las promesas que
hizo en la Noria y Tuxtepec.
Plan de San Luis 2731
El mismo justificó la presente revolución
cuando dijo: "Que ningún ciudadano se
imponga y perpetúe en el ejercicio del
poder y esta será la última revolución."
Si en el ánimo del General Díaz hubiesen
pesado más los intereses de la Patria que
los sórdidos intereses de él y de sus conse-
jeros, hubiera evitado esta revolución
haciendo algunas concesiones al pueblo;
pero ya que lo hizo. . . ¡tanto mejor! el cam-
bio será más rápido y más radical, pues el
pueblo mexicano en vez de lamentarse
como un cobarde, aceptará como un va-
liente el reto, y ya que el General Díaz
pretende apoyarse en la fuerza bruta para
imponerle un yugo ignominioso, el pueblo
recurrirá á la misma fuerza para sacudir
ese yugo, para arroj ar á ese hombre funesto
del poder y para reconquistar su libertad.
á los usurpadores, recobrad vuestros dere-
chos de hombres libres y recordad que
nuestros antepasados nos legaron una he-
rencia de gloria que no podemos mancillar.
Sed como ellos fueron: invencibles en la
guerra, magnánimos en la victoria.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REE-
LECCIÓN.
San Luis Potosí, Octubre 5 de 1910.
Feo. 1. Madero (firma autógrafa)
NOTA.- El presente plan sólo circulará
entre los correligionarios de más confian-
za hasta el 15 de noviembre, desde cuya
fecha se podrá reimprimir; se divulgará
prudentemente desde el 1 8 y profusamente
desde el 20 en adelante.
Conciudadanos: No vaciléis pues un mo- Fuente: Secretaria de Gobernación, Co-
mento: tomad las armas, arrojad del poder mité de Publicaciones, México, 1980.
c) Plan deAyala 1911 (18 de noviembre de 1911)
Emiliano Zapata
Plan Libertador de los hijos del Estado
de Morelos, afiliados al Ejército insur-
gente que defienden el cumplimiento del
Plan de San Luis Potosí con las Reformas
que ha creído conveniente aumentar en
beneficio de la Patria Mexicana.
Los que suscribimos, constituidos en Jun-
ta Revolucionaria para sostener y llevar
a cabo las promesas que hizo la revolu-
ción de 20 de Noviembre de 1910,
próximo pasado, declaramos solemne-
mente ante la faz del mundo civilizado
que nos juzga y ante la Nación a que per-
tenecemos y amamos, los principios que
hemos formulado para acabar con la ti-
ranía que nos oprime; y redimir a la patria
de las dictaduras que se nos imponen las
cuales quedan determinadas en el si-
guiente Plan.
lo. Teniendo en consideración que el
pueblo mexicano acaudillado por Don
Francisco I. Madero fue a derramar su
sangre para reconquistar sus libertades y
reivindicar sus derechos conculcados, y
no para que un hombre se adueñara del
poder violando los sagrados principios
que juró defender bajo el tema de "Sufra-
gio Efectivo no-Reelección" ultrajando
la fe, la causa, la justicia y las libertades
del pueblo; teniendo en consideración:
que ese hombre a que nos referimos es
Don Francisco I. Madero, el mismo que
inició la precitada revolución d cual im-
puso por norma su voluntad e influencia
al Gobierno Provisional del Ex-presi-
dente de la República Lie. Dn. Francisco
L. de la Barra por haberle aclamado el
pueblo su Libertador, causando con éste
hecho reiterados derramamientos de san-
gre, y multiplicara desgracias a la Patria
de una manera solapada y ridicula, no te-
niendo otras miras que satisfacer sus am-
biciones personales, sus desmedidos
instintos de tirano y su profundo desacato
2733
2734 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
al cumplimiento de las leyes preexis-
tentes emanadas del inmortal Código de
57 escrito con la sangre de los revoluciona-
rios de Ayutla; teniendo en consideración:
que el llamado Jefe de la revolución
libertadora de México Don Francisco I.
Madero, no llevó a feliz término la revo-
lución que gloriosamente inició con el
apoyo de Dios y del pueblo; puesto que
dejó en pie la mayoría de poderes guber-
nativos y elementos corrompidos de
opresión del gobierno dictatorial de Por-
firio Díaz, que no son, ni pueden ser en
manera alguna la legítima representación
de la soberanía nacional, y que por ser
acérrimos adversarios nuestros y de los
principios que hasta hoy defendemos)
están provocando el malestar del país y
abriendo nuevas heridas al seno de la Pa-
tria para darle a beber su propia sangre;
teniendo en consideración que el supra
dicho Sr. Francisco I. Madero actual Pre-
sidente de la República trata de eludirse
del cumplimiento de las promesas que
hizo a la Nación en el Plan de San Luis
Potosí, ciñendo las precitadas promesas
a los convenios de Ciudad Juárez, ya nuli-
ficando, persiguiendo o matando a los
elementos revolucionarios que le ayuda-
ron a que ocupara el alto puesto de Presi-
dente de la República por medio de sus
falsas promesas y numerosas intrigas a
la Nación; teniendo en consideración
que el tantas veces repetido Sr. Francisco
I. Madero ha tratado de ocultar con la
fuerza bruta de las bayonetas y de ahogar
en sangre a los pueblos que le piden, soli-
citan o exigen el cumplimiento de sus
promesas en la revolución llamándolos
bandidos y rebeldes, condenando a una
guerra de exterminio sin conceder ni otor-
gar ninguna de las garantías que prescri-
ben la razón, la justicia y la ley teniendo
en consideración que el Presidente de la
República señor Dn. Francisco I. Madero,
ha hecho del Sufragio Efectivo una san-
grienta burla al pueblo ya imponiendo
contra la voluntad del mismo pueblo en
la vicepresidencia de la República al Lie.
José María Pino Suárez, o ya a los gober-
nadores de los Estados designados por
él, como el llamado general Ambrosio Fi-
gueroa verdugo y tirano del pueblo de
Morelos, y así entrando en contubernio
escandaloso con el partido científico, ha-
cendados feudales y caciques opresores
enemigos de la revolución proclamada
por él a fin de forjar nuevas cadenas y
de seguir el molde de una nueva dicta-
dura, más oprobiosa y más terrible que
la de Porfirio Díaz, pues ha sido claro y
patente que ha ultrajado la soberanía de
los Estados, conculcando las leyes sin
ningún respeto a vidas e intereses, como
ha sucedido en el Estado de Morelos, y,
otros conduciéndonos a la más horrorosa
anarquía que registra la historia contem-
poránea; por estas consideraciones decía-
Plan de Ayala 1911 2735
ramos al susodicho Francisco I. Madero,
inepto para realizar las promesas de la
revolución de que fue autor, por haber
traicionado los principios con los cuales
burló la fé del pueblo, y pudo haber esca-
lado el poder incapaz para gobernante por
no tener ningún respeto a la ley y a la
justicia de los pueblos, y traidor a la Pa-
tria por estar a sangre y fuego humillando
a los mexicanos que desean sus libertades,
por complacer a los científicos, hacenda-
dos y caciques que nos esclavizan, y
desde hoy comenzamos a continuar la
revolución principiada por él, hasta con-
seguir el derrocamiento de los poderes
dictatoriales que existen.
San Luis Potosí con las adiciones que a
continuación se expresan en beneficio de
los pueblos oprimidos, y se hará defen-
sora de los principios que defiende hasta
vencer o morir.
5o. La Junta Revolucionaria del Estado
de Morelos no admitirá transacciones ni
componendas políticas hasta no conse-
guir el derrumbamiento de los elementos
dictatoriales de Porfirio Díaz y Dn. Fran-
cisco I. Madero; pues la Nación está can-
sada de hombres falaces y traidores que
hacen promesas de libertadores, pero
que llegando al poder, se olvidan de ellas
y se constituyen en tiranos.
2o. Se desconoce como Jefe de la Revolu-
ción al C. Francisco I. Madero y como
Presidente de la República por las razo-
nes que antes se expresan, procurando el
derrumbamiento de este funcionario.
3o. Se reconoce como Jefe de la Revolu-
ción libertadora al ilustre General Pascual
Orozco, segundo del caudillo Dn. Fran-
cisco I. Madero, y en caso de que no acep-
te este delicado puesto, se reconocerá
como Jefe de la Revolución al C. General
Emiliano Zapata.
4o. La Junta Revolucionaria del Estado
de Morelos manifiesta a la Nación bajo
formal protesta que hace suyo el Plan de
6o. Como parte adicional del Plan que
invocamos hacemos constar, que los te-
rrenos, montes yaguas que hayan usurpa-
do los hacendados científicos o caciques
a la sombra de la tiranía y de la justicia
penal entrarán en posesión de estos bie-
nes inmuebles desde luego los pueblos o
ciudadanos que tengan sus títulos co-
rrespondientes de esas propiedades, de
las cuales han sido despojados, por la
mala fe de nuestros opresores, mante-
niendo a todo trance con las armas en la
mano la mencionada posesión, y los
usurpadores que se consideren con de-
recho a ellos, lo deducirán ante tribunales
especiales que se establezcan al triunfo
de la Revolución.
2736 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
7o. En virtud de que la inmensa mayoría
de los pueblos y ciudadanos mexicanos,
no son más dueños que del terreno que
pisan, sufriendo los horrores de la miseria
sin poder mejorar su condición social ni
poder dedicarse a la industria o a la
agricultura por estar monopolizados en
unas cuantas manos las tierras, montes
yaguas por esta causa se expropiarán pre-
via indemnización de la tercera parte de
esos monopolios a los poderosos propieta-
rios de ellos, a fin de que los pueblos y
ciudadanos de México obtengan ejidos,
colonias, fundos legales para pueblos o
campos de sembradura o de labor, y se
mejore en todo y para todo la falta de
prosperidad y bienestar de los mexicanos.
8o. Los hacendados, científicos, o caci-
ques que se opongan directa o indirecta-
mente al presente Plan, se nacionalizarán
sus bienes y las dos terceras partes que a
ellos les correspondan, se destinarán para
indemnizaciones de guerra pensiones de
viudas y huérfanos de las víctimas que
sucumban en la lucha del presente Plan.
9o. Para ajustar los procedimientos res-
pecto a los bienes antes mencionados, se
aplicarán leyes de desamortización y
nacionalización según convenga; pues de
norma y ejemplo pueden servir las pues-
tas en vigor por el inmortal Juárez, a los
bienes eclesiásticos que escarmentaron
a los déspotas y conservadores, que en
todo tiempo han pretendido imponemos
el yugo ignominioso de la opresión y del
retroceso.
10o. Los Jefes Militares insurgentes de
la República; que se levantaron con las
armas en la mano a la voz de Dn. Fran-
cisco 1. Madero, para defender el Plan
de Sn. Luis Potosí y que ahora se opongan
con fuerza armada al presente Plan, se
juzgarán traidores a la causa que defen-
dieron y a la Patria, puesto que en la ac-
tualidad muchos de ellos por complacer
a los tiranos por un puñado de monedas,
o por cohecho o soborno están derramando
la sangre de sus hermanos que reclaman
el cumplimiento de las promesas que hizo
a la Nación Dn. Francisco 1. Madero.
lio. Los gastos de guerra serán tomados
conforme a lo que prescribe el Artículo
XI del Plan de San Luis Potosí, y todos
los procedimientos empleados en la Revo-
lución que emprendemos, serán conforme
a las instrucciones mismas que determine
el mencionado Plan.
12o. Una vez triunfante la Revolución
que hemos llevado a la vía de la realidad,
una Junta de los principales Jefes revolu-
cionarios de los diferentes Estados, nom-
brarán o designarán un Presidente interino
de la República, quien convocará a elec-
Plan de Ayala 1911 2737
ciones para la nueva formación del Con-
greso de la Unión, y esta a la vez convo-
cará elecciones para la organización de
los demás poderes federales.
13o. Los principales Jefes revoluciona-
rios de cada Estado en Junta designarán
el Gobernador provisional del Estado a
que correspondan, y este elevado funcio-
nario convocará a elecciones para la
debida organización de los Poderes públi-
cos, con el objeto de evitar consignas
forzadas que labran la desdicha de los
pueblos, como la tan conocida consigna
de Ambrosio Figueroa en el Estado de
Morelos, y otras que nos conducen al
precipicio de conflictos sangrientos
sostenidos por el capricho del dictador
Madero y el círculo de científicos y
hacendados que lo han sugestionado.
que su sistema de gobierno está agarro-
tando a la Patria hollando con la fuerza
bruta de las ballonetas, nuestras institu-
ciones; y así como nuestras armas las le-
vantamos para elevarlo al Poder ahora las
volvemos contra él por faltar a sus com-
promisos con el pueblo mexicano y haber
traicionado la revolución iniciada por él:
no somos personalistas, somos partida-
rios de los principios y no de los hombres.
Pueblo Mexicano: apoyad con las armas
en la mano este Plan, y haréis la prosperi-
dad y bienestar de la Patria.
Justicia y Ley Ayala, Nov. 18-1911
Gral. Emiliano Zapata
Gral. O. E. Montano
14o. Si el Presidente Madero y demás ele-
mentos dictatoriales del actual y antiguo
régimen, desean evitar inmensas des-
gracias que afligen a la Patria, que hagan
inmediata renuncia de los puestos que
ocupan, y con eso, en algo restañarán, las
graves heridas que han abierto al seno
de la Patria; pues que de no hacerla así,
sobre sus cabezas caerá la sangre derra-
mada de nuestras hermanos, y
15o. Mexicanos: considerad que la astucia
y la mala fe de un hombre está derraman-
do sangre de una manera escandalosa por
ser incapaz para gobernar, considerad:
Gral. José T. Ruiz
Gral. Francisco Mendoza
Gral. H Jesús Morales
Gral. Próculo Capistrán
Gral. Eufemio Zapata
El Coronel Rafael Sánchez
Coronel Agustín Cazares
Coronel Santiago Aguilar
2738 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Coronel Cristóbal Domínguez
Coronel Felipe Vaquero
Coronel Fermín Omaña
Coronel Santiago Aguilar
Coronel Feliciano Domínguez
Coronel José Ortega
Coronel Pedro S alazar
Teniente Coronel Alfonso Morales
Gral. Próculo Capistrán
Capitán Manuel Hernández
Coronel Jesús Sánchez
Capitán Ambrosio López
Coronel Cleotilde Sosa
Capitán José Villanueva
Coronel Julio Tapia
Capitán Antonio Gutiérrez
Coronel Gonzalo Aldape
Coronel Vergara
Capitán José Pineda
Capitán Ceferino Vergara
Capitán Apolinar Adorno
Capitán Segundo Serafín Rivera
Capitán Porfirio Cásarez
Coronel Santiago Aguilar
Capitán Pedro Valbuena Huertero
Capitán Teófilo Galindo
Capitán lo. Odilón Neri
Secretario L. Franco
Capitán Ceferino Vergara
Capitán Felipe Torres
Capitán Arturo Pérez
Capitán J osé María Carrillo
Capitán Margarito Camacho
Capitán Simón Gebara
Capitán Serafín Rivera
Capitán lo. Agustín Ortiz
Plan de Ayala 1911 2739
Capitán Jesús Escamilla
Capitán Francisco S alazar
Capitán Abelino Cortés
Capitán José Estadillo
Coronel Amador Salazar
Teniente Alberto Blumenkron
Coronel Cesario Burgos
Coronel Lauro Sánchez
Coronel Pedro Salazar
Gildardo Magaña, General de División del
Ejército Nacional, certifica: que este do-
cumento es auténtico o sea uno de los pocos
originales que se firmaron en la época en
que fue proclamado.
Coronel Quintín González
Mex. D.E Nov. 10-1926
Coronel Francisco Caspeta
Gildardo Magaña (Rúbrica)
Capitán Petronilo Campos
Fuente: Centro de Estudios de Historia
de México, México, 1985.
QtC. Tponaweáo de Tp<xxÁu¿la¿
(19 de febrero de 1913)
VENUSTIANO CARRANZA, Goberna-
dor Constitucional del Estado libre y
soberano de Coahuila de Zaragoza, sus
habitantes, sabed;
Que el congreso del mismo, ha decretado
lo siguiente:
El XXII Congreso Constitucional del
Estado libre, independiente y soberano
de Coahuila de Zaragoza, decreta:
los ramos de la Administración Publica
para que suprima los que crea convenien-
tes y proceda a armar fuerzas para coad-
yuvar al sostenimiento del orden consti-
tucional en la República.
Económico. Excítese a los Gobiernos de
los demás Estados y a los Jefes de las
Fuerzas Federales, Rurales y Auxiliares
de la Federación para que secunden la
actitud del Gobierno de este Estado.
NUMERO 1421
Art. I o . Se desconoce al General Victo-
riano Huerta en su carácter de Jefe del
Poder Ejecutivo de la República, que
dice el le fue conferido por el Senado y
se desconocen también todos los actos
y disposiciones que dicte con ese carácter.
Art. 2°. Se conceden facultades extraor-
dinarias al Ejecutivo del Estado en todos
Dado en el Salón de Sesiones del H. Con-
greso del Estado, en Saltillo, a los dieci-
nueve días del mes de Febrero de mil
novecientos trece.- A Barrera, Diputado
Presidente.- J. Sánchez Herrera, Dipu-
tado Secretario.- Gabriel Calzada,
Diputado Secretario.
Imprimase, comuniqúese y obsérvese. -
Saltillo, 19 de Febrero de 1913.- V.
Carranza.- E. Garza Pérez, Srio.
2741
2742 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Nota: Este Decreto se publico en el
numero 1 de "El Constitucionalista,"
órgano oficial de la Primera Jefatura,
en Hermosillo, Son. El 2 de Diciembre de
1913.
Fuente: Codificación de los Decretos
del C. Venustiano Carranza. Imprenta de
la Secretaria de Gobernación, México,
1915, pp. 5-6.
ta&i de Q¡?i(¿idaM<Ae
(26 de marzo de 1913)
" CONSIDERANDO:- Que el General
Victoriano Huerta, a quien el Presidente
Constitucional don Francisco I. Madero,
había confiado la defensa de las Institu-
ciones y legalidad de su gobierno, al
unirse a los enemigos rebeldes en armas
en contra de ese mismo gobierno, para
restaurar la ultima Dictadura, cometió el
delito de traición para escalar el poder,
Aprehendiendo a los ciudadanos Presi-
dente y Vicepresidente, así como a sus
ministros, exigiéndoles por medios vio-
lentos la renuncia de sus puestos, lo cual
esta comprobado por los mensajes que el
mismo general Huerta dirigió a los gober-
nadores de los Estados comunicándoles
tener presos a los Supremos Magistrados
de la Nación y su Gabinete;
" CONSIDERANDO:- Que los poderes
Legislativo y Judicial han reconocido y
amparado en contra de las leyes y precep-
tos constitucionales al general Victoriano
Huerta y sus ilegales y antipatrióticos
procedimientos y;
" CONSIDERANDO, por ultimo, que
algunos gobiernos de los Estados de la
Unión han reconocido al gobierno ilegi-
timo impuesto por la parte del ejercito
que consumo la traición mandado por el
mismo general Huerta, cuyos gobernan-
tes debieron ser los primeros en desco-
nocerlo, los suscritos, Jefes y Oficiales
con mando de fuerzas constitucionalis-
tas, hemos acordado y sostendremos
con las armas el siguiente"
PLAN
" 1°.- Se desconoce al General Victoriano
Huerta como Presidente de la República."
"2°.- Se desconoce también a los Poderes
Legislativo y Judicial de la Federación."
2743
2744 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"3°.- Se desconoce a los gobiernos de los
Estados que aun reconozcan a los Poderes
Federales que forman la actual adminis-
tración, treinta idas después de la publi-
cación de este plan."
"4°.- Para la organización del ejercito
encargado de hacer cumplir nuestros
propósitos, nombrados como Primer Jefe
del Ejercito, que se denominará " CONS-
TITUCIONALISTA ", al ciudadano
Venustiano Carranza, Gobernador del
Estado de Coahuila. "
"5°.- Al ocupar el Ejercito Constitucio-
nalista la ciudad de México, se encargara
interinamente del Poder Ejecutivo el Ciu-
dadano Venustiano Carranza, Primer Jefe
del Ejercito, a quien lo hubiese substi-
tuido en el mando".
"6°.- El Presidente Interino de la Repú-
blica convocara a las elecciones genera-
les tan luego como se haya consolidado
La paz, entregando el poder al ciudadano
que hubiere sido electo".
"7°.- El ciudadano que funja como primer
jefe del Ejercito Constitucionalista en los
Estados cuyos gobiernos no hubieren
reconocido al de Huerta, asumirá el cargo
de Gobernador Provisional y convocara
a elecciones locales después de que hayan
tomado posesión de sus cargos, los ciuda-
danos que hubieren sido electos para
desempeñar los Poderes de la Nación
como lo previene la base anterior".
" Firmado en la Hacienda de Guadalupe,
Coahuila, a los 26 días de Marzo de
"Teniente Coronel, Jefe del Estado
Mayor, Jacinto Treviño; Tte. Cor. Del 1er.
Regimiento " Libres del Norte "; Lucio
Blanco, Tte. Cor. Del 2 o . Regimiento
" Libres del Norte " ; Francisco Sánchez
Herrera; Tte. Cor. Del 38°. Regimiento,
Agustín Millán; Tte. Cor. Del 30 Re-
gimiento, Antonio Portas; Tte. Cor. Del
"ler. Cuerpo Regional ", Cesáreo Castro;
Mayor Jefe del Cuerpo " Carabineros de
Coahuila", Cayetano Ramos Cadelo;
Mayor Jefe del Regimiento " Morelos " ,
Alfredo Ricaud; Mayor Medico de
Estado Mayor, doctor Daniel Ríos Zer-
tuche ; Mayor Pedro Vázquez, Mayor Juan
Castro, Mayor del Estado Mayor, Aldo
Baroni, Mayor del 3 8 o Regimiento, Adal-
berto Palacios; Mayor Tirso González;
Mayor Adolfo Palacios; Capitán I o .
Ramón Carretas; Capitán I o . Secretario
Particular del Gobernador de Coahuila,
Alfredo Breceda; Capitán I o . Feliciano
Menchaca; Capitán I o . Santos Davila
Arista; Capitán I o . F. Garza Linares;
Capitán I o . Guadalupe Sánchez; Capitán
1°.- F. Méndez Castro; Capitán 1°.- F.
Plan de Guadalupe 2745
Cantó; Capitán 1°.- del Estado Mayor
Rafael Saldaña Galvan ; Capitán I o . Del
Estado Mayor Francisco J. Múgica;
Capitán I o . Gustavo Elizondo; Capitán 2 o .
Nemesio Calvillo, Capitán 2°.Armando
Garza Linares; Capitán 2 o . Camilo Fer-
nández; Capitán 2 o . Juan Francisco
Gutiérrez; Capitán 2 o . Manuel Charles.
Capitán 2. Romulo Zertuche, Capitán
2 o . Carlos Osuna, Capitán 2 o . Antonio
Villa, Capitán 2 o . José Cabrera, Capitán
2. Manuel H. Morales, Teniente Manuel
M. González. Teniente B. Blanco. Tte.
De Estado Mayor Juan Davila. Tte. De
Estado Mayor Lucio Dávila, Tte. De Esta-
do Mayor Andrés Saucedo, Tte. De Es-
tado Mayor Francisco Destenave,
Teniente Jesús R. Cantó, Teniente José
de la Garza, Teniente José A. Flores,
Teniente Jesús González Morin, Teniente
José E. Castro. Teniente Alejandro Garza,
Teniente José N. Gómez, Teniente Pedro
A. López, Teniente Baltasar M. Gonzá-
lez, Teniente Benjamín Garza, Teniente
Cenobio López, Teniente Venancio López,
Teniente Petronilo A. López, Teniente
Ruperto Boone, Teniente Ramón J. Pérez,
Teniente Roberto Rabago, Teniente José
María Gómez, Subteniente Luis Reyes,
Subteniente Luz Menchaca, Subteniente
Rafael Limón, Subteniente Reyes Casta-
ñeda, Subteniente Francisco Ibarra, Sub-
teniente Francisco Aguirre, Subteniente
Pablo Aguilar, Subteniente A. Cantu,
Subteniente A. Torres, Subteniente Luis
Martínez, Subteniente A. Amezcua, Sub-
teniente Salome Hernández.
" Los que suscribimos, jefes y oficiales
de Guarnición en esta Plaza nos adheri-
mos y secundamos en todas sus partes el
Plan firmado en la Hacienda de Guada-
lupe, Coah, el 26 de los corrientes.
"Piedras Negras. Coah., Marzo 27 de
1913."
" Jefe de las Armas, Gabriel Calzada, Jefe
de las Armas en Allende, A Barrera;
Jefe del Cuerpo " Carabineros del Rio
Grande" Mayor Dolores Torres; Capitán
I o . Manuel B. Botello: Capitán 2 o . I. Zama-
rripa; Capitán 2 o . Julián Cárdenas; Capi-
tán I o . Del Batallón " Leales de Coahuila"
Feliciano Mendoza; Teniente J. Flores
Santos; Teniente Adolfo Treviño; Sub-
teniente Juan G González; Capitán 2 o .
Federico Garduño; Subteniente A. Lozano
Treviño."
" Los jefes y oficiales en el campo de
operaciones de Monclova se adhieren y
secundan el plan firmado el día de ayer
en la Hacienda de Guadalupe.- Mayor
Teodoro Elizondo, Capitán I o . Ramón
Arevalo; Capitán 2 o . Francisco Garza
Linares; Capitán 2 o . T G Galarza; Capi-
tán 2 o . Miguel Ruiz." (1)
2746 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
(1) Este manifiesto se publico en el Fuente: Djed Borquez; Crónica del
No. 1 de " El Constitucionalista", órgano Constituyente. Ed. Botas, México, 1938,
oficial de la primera jefatura, en Hermo- pp. 53-58.
sillo, Son, el 2 de Diciembre de 1913.
orno áe
(26 de marzo de 1913)
EL PLAN DE GUADALUPE
"Serían las 11 de la mañana de un día
caluroso, polvoriento y aburrido, cuando
rodó por la llanura desértica el toque de
llamada de jefes y oficiales con la contra-
seña del cuartel general y casi al mismo
tiempo se fue llenando el cobertizo del
taller de la hacienda, de oficiales jóvenes
que saludaban interrogando, Todos traían
chamarras de campaña, paliacates al
cuello, botas rancheras y sendas pistolas
en los cinturones no muy provistos de
parque."
"Aquella oficialidad era revoluciona-
ria; aquella llanura, la de la Hacienda de
Guadalupe del Estado de Coahuila;
aquella mañana la del 26 de Marzo de
" Como los anales de esta fecha pasaron
en definitiva a la historia y son casi
desconocidos, es conveniente escribir
pormenorizándolos para darlos al público
y para valorarlos en su justo precio."
" Es bien sabido que el gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza que pre-
sidía Don Venustiano Carranza en aque-
llos tiempos, se negó terminantemente y
de modo patriótico y enérgico a reconocer
al Gobierno Federal que había emanado
del vergonzoso cuartelazo de Huerta y que,
en tal virtud, el gobernador de Coahuila
había agrupado en su torno a las milicias
del Estado, así como a un grupo de jóve-
nes entusiastas que conocían sus honestos
antecedentes de hombre público, así como
la entereza de su carácter, y con dichos
elementos declaro en pie de guerra el
territorio coahuilense, y activo y resuelto
presento desde luego las funciones de
armas necesarias para demostrarle al país
que la dignidad ciudadana y la majestad
de la ley tenían resueltos defensores;
2747
2748 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Anhelo, Espinazo, Saltillo, Cuesta del
Cabrito y otros sitios de la Laguna ya
olvidados, habían sido teatro de recios
combates y de alardes bélicos que,
aunque adversos al núcleo legalista del
gobernador Carranza, empezaba a conta-
giar a otras entidades y a preocupar al
usurpador y a sus camarillas que habían
creído destruir impunemente un régimen
popular asesinando al apóstol Madero
con refinamiento de maldad. Sonora
siguió muy pronto la actitud legalista del
señor Carranza y aunque con modifica-
ciones importantes en su personal de
gobierno, se alisto resuelta y patriótica a
la lucha por la restauración del régimen
constitucional interrumpido. En Durango
y en Michoacán se iniciaron levantamien-
tos de fuerzas maderistas organizadas
en son de protesta contra el gran crimen;
y el pueblo mexicano, a la expectativa,
esperaba solo una palabra conminatoria
para engrosar las filas"
"Entre tanto se definía la actitud de las
entidades soberanas que constituyen la
federación de los Estados Unidos Mexi-
canos frente al cuartelazo y se notaba con
tristeza que la mayoría absoluta de ellas
reconocía humildemente al usurpador, el
señor Carranza meditaba la forma de
unir y coordinar los pequeños pero valio-
sos elementos ya en acción y dispuestos
a la lucha, pues con clara visión de esta-
dista pensaba que una personalidad más
vigorosa que la suya podría asumir sin
dificultad alguna la suprema jefatura del
movimiento, y para dicho efecto, dirigió
atenta carta al antiguo patriota y presti-
giada personalidad del general don Jeró-
nimo Treviño, que por aquel entonces
vacilaba en secundar el cuartelazo de la
Ciudadela no obstante su personalidad
militar y el mando de las fuerzas que
guarnecían Extensa zona fronteriza. Pero
el general Treviño, ya caduco y clauidi-
cante, por la influencia de la paz porfi-
riana y el espíritu aprensivo del ejercito,
rehuso de plano recibir la bandera de
la revolución tan generosamente ofrecida
por el señor Carranza y definió su actitud
en el sentido de secundar el cuartelazo."
"Mientras esto sucedía, se habló mucho
y largo entre la juventud que rodeaba al
gobernador coahuilense, de formular un
plan revolucionario en que se proclama-
ran como razones de la lucha los princi-
pios sociales, que más tarde debían de
ser la invencible bandera de la Revolu-
ción. En Mesillas, en Acatita de Bajan,
en estación Monclova, en los más insigni-
ficantes campamentos que servían de
vivac transitorio a la columna legalista,
en las marchas angustiosas por aquellos
polvorientos desiertos fronterizos, en
todas partes, departían los jóvenes com-
pañeros de aventuras con el gobernador
Narración de Francisco J. Mágica: Cómo se redactó El Plan de Guadalupe 2749
Carranza, sobre los varios temas sociales
que la revolución debía de comprender
en su plan y en su bandera; pero don
Venustiano, con aquella prudencia y
aquella solemnidad que caracterizó toda
su vida de caudillo rebelde, replicaba a
la impaciente juventud que lo seguía, con
una prudente dilatoria que hiciera crista-
lizar antes que todo en la conciencia del
país y en el juicio del exterior el funda-
mento legal de la lucha. Pensaba, con la
entereza del hombre cuerdo, que la ley
ultrajada era el argumento menos discu-
tible para justificar la lucha sangrienta
iniciada por él e iba, así, emplazando
nuestra fogosidad y nuestra impaciencia
sin negarnos la razón en la amplitud de
nuestro ideal."
"En esta constante pugna ideológica del
sostenedor de la ley y de las aspiraciones
juveniles que no eran otra cosa que las
necesidades del pueblo, la lucha conti-
nuaba siempre adversa y cada día más
difícil. El mes de marzo tocaba a su fin;
el gobierno usurpador reforzaba el ejer-
cito de operaciones contra el gobierno
legalista concentrando fuerzas y elemen-
tos en la capital del Estado y allá fuimos,
cuando menos se esperaba la ofensiva, a
hacer una demostración de fuerza y de
presencia. Dos días duró ataque a Saltillo;
se peleó en las mismas calles de la
ciudad; los arrabales estuvieron en poder
de las fuerzas insurgentes todo el
tiempo del asedio; pero, tan prolongado
esfuerzo, tan desigual la lucha, tanto
sacrificio de sangre que no se reponía
muy fácilmente, hicieron nuestra derrota,
imponiéndose violenta retirada y por
distintas rutas rumbo a Monclova"
"Como si esto no fuera ya aniquilante,
hubimos de luchar aún largas dos horas
en la cuesta del Cabrito contra una
columna federal salida de Monterrey, que
pretendió ocupar lugar tan estratégico
para evitarnos la retirada hacia nues-
tra base única de aprovisionamiento.
La disputa de la posición fue dura y enér-
gica, quedando en nuestro poder, a costa
de muchos dispersos y de casi la pérdida
absoluta de la moral de nuestro ejercito.
"Desde aquella tarde azarosa y fatal se
impusieron las grandes jornadas, por
la estepa llena de cardos y lechuguilla;
desposeída de todo oasis; llena de inmen-
sidad y de penuria. . . Pero el día 25 llega-
mos a la Hacienda de Guadalupe
colocada estratégicamente en el valle
solitario que se inicia en las fecundas
cañadas de Boca de Tres Ríos. La Hacien-
da nos brindaba la seguridad estraté-
gica de las cordilleras cercanas; el refri-
gerio de las escasas pero apreciabilísimas
aguas de sus arroyos; la reparación del
extenuamiento físico de hombres y bes-
2750 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tias que apenas había probado el sustento
y descansado lo indispensable, a campo
raso, para proseguir las marchas, y, por
último, nos permitía el albergue de sus
trojes y cobertizos destartalados como
una esperanza de mejores tiempos"
"Ya limpios los cuerpos y tranquilos los
nervios de las condiciones del lugar, el
Jefe Carranza y su secretario particular
el capitán Breceda se encerraron en la
oficina de raya de la finca. Todos presen-
timos algo grato; conjeturamos que una
nueva marcha se anunciaría en breve o
que se trazaría un nuevo y más halagüeño
plan de campaña. Pero no; el encierro del
gobernador, de don Venus, como le decían,
abreviando, los rudos fronterizos, fue
largo y como siempre solemne, dando por
resultado aquella voz imperativa del
trompeta de órdenes del Cuartel General
llamado a jefes y oficiales."
"En el panorama del recuerdo pasan
lista de presente los oficiales y jefes del
Segundo de Carabineros de Coahuila al
mando del modesto y sencillo teniente
coronel Cesáreo Castro; los oficiales y
jefes del Primer Regimiento "Libres del
Norte" al mando del apuesto y atractivo
teniente coronel Lucio Blanco; los con-
tados elementos del deshecho y aniqui-
lado Segundo Regimiento de Carabineros
de San Luis, cuyo jefe el teniente coronel
Andrés Saucedo había quedado enfermo
en Monclova; los contados oficiales del
28°. Regimiento Federal en organización
que había venido casi íntegro a nuestras
filas del mando de su jefe el teniente coro-
nel Luis Garfias; los contados y modestos
oficiales de la pequeña escolta del Primer
jefe que al mando del mayor Aldo Baroni
y del humilde pro bravo capitán Gaspar
Cantó, estuvieron siempre en su sitio a
la hora del peligro y de la refriega; la ofi-
cialidad indomable y el jefe heroico del
Segundo Cuerpo de "Libres del Norte",
al mando de su serio, seco y bizarro
teniente coronel Francisco Sánchez
Herrera; los inolvidables soldados ya
caídos, Agustín Millán, Antonio Portas
y la entusiasta oficialidad veracruzana de
los regimientos rurales por ellos coman-
dados y, por último, los jóvenes ayudan-
tes que bajo las ordenes del jefe del
Estado Mayor, teniente coronel Jacinto
B: Treviño, estaban ansiosos siempre de
nuevas aventuras y del encausamiento
social de la revolución"
"Todos risueños, alegres, firmes, fueron
pasando al pequeño cuarto en que horas
antes se encerrara solamente con su
secretario particular el jefe Carranza.
La habitación era pequeña, cuadrangular,
con una diminuta ventana, en el centro
del muro, hacia el campo y una puerta
angosta que daba acceso a una especie
Narración de Francisco J. Mágica: Cómo se redactó El Plan de Guadalupe 2751
de vestíbulo medianero con los cobertizos
donde estaban los talleres de herrar y
carpintear, los aperos rudimentarios del
rancho. Dos mesas mugrientas y apoli-
lladas y dos sillas, eran todo el ajuar de
aquella oficina en que la oficialidad des-
crita, de una columna inferior a setecien-
tos hombres, iba a firmar un pacto con el
gobierno constitucional de Coahuila y
con el pueblo todo del país para defender
y hacer triunfar el plan revolucionario
que por arcanos y desconocidos decretos
del destino, debía llamarse "PLAN DE
GUADALUPE".
"El secretario particular del señor Carran-
za puso en nuestras manos un pliego
haciéndonos saber que aquello era el plan
esperado y que debíamos de firmar aquella
mañana memorable. Se hizo el silencio,
se leyó el documento. Era conciso, breve
e iletrado como su autor. En todo él, solo
campeaba la idea legalista, motivo y prin-
cipio de aquella campaña"
"¿Qué pensaron aquellos jóvenes lucha-
dores que habían seguido a Madero al
impulso de grandes anhelos económicos,
educacionales y sociales? No podría defi-
nirse y sería aventurado escrutar el cere-
bro de aquel núcleo de hombres incultos
y semi-ilustrados; pero pasada la ofusca-
ción de las palabras, transmitidas como
procedentes del Primer Jefe, empezaron
las propuestas para agregar al proyecto
del señor Carranza, lineamientos agra-
rios, garantías obreras, reinvindicaciones
y fraccionamientos de latifundios, abso-
lución de deudas y abolición de tiendas
de raya. LA algarabía era confusa en el
pequeño ambiente de aquel cuarto histó-
rico; las ideas se perdían en el espacio
por el desorden con que eran emitidas;
y, entonces, se propuso orden, método,
serenidad y el nombramiento de una
directiva que encauzara aquel entu-
siasmo. Un aplauso subrayó la idea y
sonaron los nombres del teniente coro-
nel Lucio Banco y de otros más humildes
para presidir la asamblea. Blanco fue
aclamado unánimemente y pasó a una
de las sillas, al centro de la mesa, junto
a la ventana ruin. Faltaba un secreta-
rio; el capitán Múgica fue designado y
ocupó la otra silla en la cabecera de la
mesa. La asamblea, organizada, tuvo un
movimiento tumultuoso de acomo-
damiento dentro del estrecho recinto; y
ocupó la otra silla en la cabecera de la
mesa. La asamblea, organizada, tuvo un
movimiento tumultuoso de acomo-
damiento dentro del estrecho recinto; y
empezó, serena. Reflexiva y patriota.
A dictar los principios y los fundamen-
tos filosóficos que habían de explicar a
la opinión de aquel entonces y a las gene-
raciones futuras, el fundamento de la
lucha y las aspiraciones de los iniciadores."
2752 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Todo el anhelo popular que más tarde
encarnó en la Constitución de 17, sonó en
las palabras de aquellos modestos ofi-
ciales y jefes de aquella memorable
asamblea; pues significaba el deseo
fervoroso de acabar con aquel organis-
mo carcomido, egoísta y torpe que había
creado la dictadura porfiriana y el grupo
de favoritos que disfrutaron el país como
una propiedad privada y exclusiva. Todos
queríamos que aquel documento abarcara
la historia de las generaciones que iban a
rebelarse y los anhelos que perseguían.
Naturalmente que estas manifestaciones
fueron hechas en forma nebulosa, con la
confusión de gentes poco instruidas,
pero con la videncia del que ha sufrido y
con la sabiduría que da la expoliación
interminable."
"Y pusimos manos a la obra. Endere-
zamos alambicados considerandos que
expusieran nuestra filosofía y nuestros
pensamientos para concluir con resolu-
ciones firmes y enérgicas. Pero... el
secretario Breceda velaba por los pen-
samientos del señor gobernador
Carranza puestos en el documento en
proyecto, y salió a rendir parte de nues-
tras pretensiones."
"Don Venustiano se presentó, presto, en
le recinto de la asamblea pidiendo infor-
mes de nuestra actitud. Fueron amplias
las explicaciones; claros los conceptos;
dignas las actitudes. Deseábamos hablarle
al pueblo, no sólo de la razón legal de la
guerra, sino de la oportunidad, de la nece-
sidad de vindicar las usurpaciones desde
la tierra hasta la del poder, desde la econó-
mica hasta la política"
"Ya sereno, el caudillo de la legalidad con-
testó así a nuestro entusiasmo: "¿Quieren
ustedes que la guerra dure dos años, o
cinco años? La guerra será más breve
mientras menos resistencia haya que
vencer. Los terratenientes, el clero y los
industriales, son más fuertes y vigoro-
sos que el gobierno usurpador; hay que
acabar primero con éste y atacar después
los problemas que con justicia entusias-
man a todos ustedes, pero a cuya juventud
no le es permitido escogiera, los medios
de eliminar fuerzas que se opondrían
tenazmente al triunfo de la causa"
"La asamblea objetó aún que había juven-
tud para luchar, no sólo cinco años, sino
diez si era preciso para llegar al triunfo;
pero prevaleció la opinión del jefe y con
agregado de los considerandos ya escritos
y la promesa de formular el programa
social al triunfo de la lucha, se suscribió
el documento histórico que rememoro y
pasó a la firma de todos aquellos jóve-
nes que han vivido una epopeya con la
modestia de los iniciadores de todas las
Narración de Francisco J. Mágica: Cómo se redactó El Plan de Guadalupe 2753
causas y el desinterés firme y sincero de
todos los patriotas."
dando ejidos a los pueblos y disolviendo
los latifundios.
"El Plan de Guadalupe fue la bandera de
una lucha trascendental para nuestro
progreso; trascendental para las relacio-
nes internacionales; trascendental para
nuestra educación científica; trascenden-
tal para nuestro ejército; trascendenta-
lísima para nuestros obreros y campesinos
que han alcanzado, al fin, tener una per-
sonalidad vigorosa y un bienestar econó-
mico que tenían derecho a esperar desde
que hicieron la revolución de Indepen-
dencia y repitieron en las luchas de Refor-
ma y del Segundo Imperio."
En la crónica anterior faltó consignar que
quien llevaba la palabrea de la juventud
consignar que quien llevaba la palabra
de la juventud en la sesión de Guadalupe,
era el propio capitán Múgica. Desde
entonces, este revolucionario michoa-
cano era un fervoroso partidario de atacar
la cuestión social. Apoyado por otros jóve-
nes impetuosos y decididos, de los que
acompañaron al Primer Jefe desde el
principio, había escrito una exposición
de motivos con objeto de anteponerla al
Plan d3 Guadalupe. En este documento
se hablaba de la inquietud de las masas
proletarias, cuya situación debería mejo-
rarse; de abatir el poder del clero, que
con tanta habilidad se colaba en los gobier-
nos; y de resolver la cuestión agraria,
La prudencia del señor Carranza, hombre
experimentado en política, aconsejó que
se dejara el planteo de un programa así.
Para una segunda etapa de la revolu-
ción. Por el momento había que acabar
con Huerta. Por eso la redacción del Plan
de Guadalupe es tan sencilla y escuela.
Triunfó en Guadalupe la opinión del Pri-
mer Jefe y se dejó para nueva oportu-
nidad la tarea de delinear el programa
revolucionario.
Derrotado amistosamente en Guadalupe,
el ya mayor Mújica, pocos meses des-
pués, asesoraba al general Lucio Blanco
para hacer la primera repartición de
tierras en Matamoros, Tamaulipas. Allí
se dieron las primeras tierras a los campe-
sinos, por la revolución. El hecho valió
la reprimenda a Blanco, por el Primer
Jefe y el traslado de este buen elemento
militar desde el extremo noreste del país
hasta el noroeste, es decir, al Estado de
Sonora. Desde entonces, Lucio Blanco
estuvo a las órdenes del general Alvaro
Obregón; y su jefe de Estado Mayor, el
mayor Múgica, quedó comisionado en la
Primera Jefatura.
El Plan de Guadalupe fue adoptado
enseguida por todos los revolucionarios
del Norte de la República: los de Mon-
2754 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
clova, los de Piedras Negras; y, después,
los de Sonora. Era una bandera fácil de
interpretar: "vamos a derrocar al asesino
del Presidente Madero y hacer que el país
vuelva al orden constitucional". Por eso
fue apropiado y oportuno el título que se
dieron a los nuevos luchadores: consti-
tucionalistas.
Fuente: Djed Borquez, Crónica del
Constituyente; Ed. Botas, México, 1938,
pp. 42-53.
24 de septiembre de 1913
Es para mí muy satisfactorio tener una
nueva oportunidad para agradecer en
público a este gran pueblo sonorense la
manifestación de que fui objeto como jefe
de la Revolución y del Ejército Constitu-
cionalista a mi arribo a esta ciudad, y
aprovecho la ocasión de encontrarme
ante tan selecta concurrencia y distingui-
das personalidades revolucionarias para
expresar, aunque sea someramente, mis
ideas políticas y sociales, porque creo de
mi deber ir exponiendo y extendiendo lo
que el país necesita para su mejoramiento
y desarrollo.
Séame permitido dar una ojeada retros-
pectiva a nuestra historia, y se verá que
el origen de nuestra Revolución fue una
tiranía de treinta años, un cuartelazo y
un doble asesinato. La tiranía fue una
consecuencia de la inmoralidad llevada
al extremo en el Ejército y esos asesinatos
resultante de la misma inmoralidad. Era
mi deber como gobernador constitucional
del Estado Libre y Soberano de Coahuila,
protestar inmediatamente contra los crimi-
nales acontecimientos del cuartelazo
consumado por Victoriano Huerta y los
que lo secundaron, y protestar por medio
de las armas, haciendo a la vez un
llamamiento a todos los ciudadanos de la
República para que se pusieran a la altura
de sus obligaciones cívicas. Y vi con
satisfacción y orgullo que todos los mexi-
canos conscientes han respondido a mi
llamado, sugerido por todas partes ejér-
citos han respondido a mi llamado, sugi-
riendo por todas partes ejércitos de
ciudadanos que se han convertido en ver-
daderos soldados todavía no con la
instrucción militar requerida en los
cuarteles, pero si con el corazón bien
puesto y con el entusiasmo bélico desbor-
dante para construir una patria mejor; pues
no es la lucha armada y el triunfo sobre
el ejército contrario lo principal de esta
2755
2756 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
gran contienda nacional; hay algo más
hondo en ella y es el desequilibrio de
cuatro siglos: tres de opresión y uno
de luchas intestinas que nos han venido
precipitando a un abismo.
Durante treinta años de paz que disfrutó
el país bajo la administración del general
don Porfirio Díaz, no hizo el país sino estar
en una calma desesperante y en un atraso
más grande que el de los países similares
de nuestra vasta América indoespañola,
sin progreso material ni social; el pueblo
se encontró durante esos treinta años sin
escuelas, sin higiene, sin alimentación,
y, lo que es peor, sin libertad. Los perió-
dicos diarios engañaban constantemente
al público hablándole de los progresos
educativos, del crédito de la República,
de la consolidación de nuestras relaciones
con los demás naciones civilizadas; pero
lo cierto es que lo único que se hacía era
robustecer cada día más la tiranía que ya
carcomía el alma nacional. Siempre he
creído que esta época por que atravesó
México fue semejante a la época de
Augusto y a la de Napoleón III, en
que todo se le atribuía a un solo hombre.
Y cuando más trataba de engañarnos la
prensa gobiernista, surgió un ciudada-
no proclamado por la Revolución como
único medio de senear la vida política de
la nación, llevando escritos como princi-
pios de ella, el SUFRAGIO EFECTIVO
NO REELECCIÓN, Lo que desgraciada-
mente no era una novedad, pues ya el
general Díaz, como promesa, habla
escrito los mismos principios en el Plan
de Tuxtepec reformando en Palo
Blanco. ¿Y que hizo el general Díaz de
su promesa? La más grande falsía, la men-
tira más sangrienta al pueblo y la conver-
sión a la tiranía nada menos que por
treinta años.
Ya es tiempo de no hacer falsas promesas
al pueblo y de que haya en la historia
siquiera un hombre que no engañe y que
no ofrezca maravillas, haciéndole la doble
ofensa al pueblo mexicano de juzgar
que necesita promesas halagüeñas para
aprestarse a la lucha armada en defensa
de sus derechos. Por esto, señores, el
Plan de Guadalupe no encierra ninguna
utopía, ninguna cosa irrealizable, ni pro-
mesa bastardas hechas con intención
de no cumplirías. El Plan de Guadalupe
es un llamado patriótico a todas las
clases sociales, sin ofertas y sin deman-
das al mejor postor. Pero sepa el Pueblo
de México que, terminada la lucha social,
la lucha de clases, queramos o no quera-
mos nosotros mismos y opóngase las fuer-
zas que se opongan, las nuevas ideas
sociales tendrán que imponerse en nues-
tras masas: y no solo repartir las tierras y
las riquezas nacionales; no es el Sufra-
gio Efectivo , no es abrir más escuelas, no
Un discurso trascendental, del señor Carranza, en el Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora 2757
es igualar y repartir las riquezas nacio-
nales; Es algo más grande y más sagrado;
es establecer la justicia, es buscar la
igualdad, es la desaparición de los pode-
res, para establecer el equilibrio de la
conciencia nacional.
En el orden material es necesario empe-
zar por drenar los suelos para buscar en
la naturaleza, científicamente, los ele-
mentos de vida necesarios para el desa-
rrollo de un país civilizado. En el moral,
es necesario cultivar el espíritu del
hombre, no sólo en la niñez y en la
adolescencia, sino durante toda su vida,
para que su civismo nos honre en
cualquiera parte del mundo donde se
encuentre un mexicano, como el ejemplo
de Antonio de la Fuente.
Tenemos centenares de ciudades que no
están dotadas de agua potable y millones
de niños sin fuentes de sabiduría, para
informar el espíritu de nuestras leyes.
El pueblo ha vivido ficticiamente, famé-
lico y desgraciado, con un puñado de
leyes que en nada le favorecen. Tendre-
mos que removerlo todo. Crear una nueva
Constitución cuya acción beneficia sobre
las masas nada, ni nadie, pueda evitar.
Cambiaremos todo el actual sistema
bancario, evitando el inmoral monopolio
de las empresas particulares que han
absorbido por ciertos de años todas las
riquezas públicas y privadas de México.
Ya de hecho hemos evitado la emisión, o
el derecho de emisión, mejor dicho, de
papel moneda por bancos particulares,
que debe ser privilegio exclusivo de la
Nación, Al triunfo de la Revolución, ésta
establecerá el Banco Único, el Banco
de Estado, lográndose, de ser posible,
la desaparición de toda institución banca-
ria que no sea controlada por el Gobierno.
Nos faltan leyes que favorezcan al cam-
pesino y al obrero; pero estas serán pro-
mulgadas por ellos mismos, puesto que
ellos serán los que triunfen en esta lucha
reivindicadora y social.
Las reformas enunciadas y que se irán
poniendo en practica conforme la Revo-
lución avance hacia el Sur , realizarán un
cambio total de todo y abrirán una nueva
era para la República.
Y con nuestro ejemplo se salvaran otras
muchas naciones que padecen los mis-
mos males que nosotros, especialmente
las repúblicas hermanas de Centro y
Sudamérica. La América Latina no debe
olvidar que esta lucha fratricida tiene por
objeto el restablecimiento de la justicia
y del derecho, a la vez que el respeto de
2758 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los pueblos poderosos para los débiles;
que deben acabarse los exclusivos y privi-
legios de las naciones grandes respecto
de las pequeñas; deben aprender que un
ciudadano de cualquier nacionalidad, que
radica en una nación extraña, debe suje-
tarse estrictamente a las leyes de esa
nación y a las consecuencias de ellas, sin
apelar a las garantías que por la razón de
la fuerza y del poderío le otorgue su nación
de origen. Entonces reinará sobre la tierra
la verdadera justicia, cuando cada ciuda-
dano, en cualquier lugar del mundo, se
encuentre y se sienta bajo su propia nacio-
nalidad. No más bayonetas, no más caño-
nes, ni más acorazados para ir detrás de
un hombre que por mercantilismo va a
buscar fortuna y a explotar la riqueza de
otro país trabajan honradamente.
Esta es la Revolución, señores, tal cual
yo la entiendo; estos lineamientos genera-
les regirán a la humanidad más tarde
como un principio de justicia.
Al cambiar nosotros totalmente nuestra
legislación, implantando normas con
una estructura moderna y que cuadre
más con nuestra idiosincrasia y nues-
tras necesidades sociales, excitaremos
también a los pueblos hermanos de raza,
para que ellos no esperen a tener un
movimiento revolucionario como lo
nuestro, sino que lo hagan en plena paz
y se sacudan tanto en el interior como
lo exterior, los grandes males hereda-
dos de la Colonia y los nuevos que se
hayan creado con el capitalismo criollo,
así como que se sacudan los prejuicios
internacionales y el eterno miedo al
coloso del Norte.
Para terminar, señores felicito públi-
camente al Estado de Sonora, que tan
virilmente respondió con las armas para
vengar un ultraje que constituye un baldón
para la patria y una vergüenza de la civili-
zación universal contemporánea.
Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve Historia
de la Revolución Mexicana. La etapa cons-
titucionalista y la lucha de facciones,
FCE, México, 1960, pp. 51-55.
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a<ioAía/n<i<> e¿ ¿ema>; Tp<>náü£i(,e¿<}n' u ^/íeMwma-
(14 de febrero de 1914)
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejercito Constitucionalista, en uso
de las facultades extraordinarias de que
estoy investido, y
Considerando; que algunas autoridades
del Gobierno Constitucionalista emplean
diversas frases al final de los comunica-
ciones oficiales, dando lugar con esto a
posibles confusiones en las tendencias
fundamentales de la causa Que sostene-
mos, he tenido a bien decretar:
Articulo Único. Las leyes, decretos,
circulares y disposiciones de todas clases
expedidas por las autoridades y funciona-
rios civiles y militares del Gobierno
Constitucionalista concluirán con las
palabras " Constitución y Reforma "
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Cuartel General en Culiacán, Sin, a los
catorce días del mes de Febrero de mil
novecientos catorce.- V. Carranza.
Nota: Este Decreto se publicó en el núm.
34 de " El Constitucionalista," en Hermo-
sillo, Son. El 17 de Febrero de 1914.
Fuente: Codificación de los documentos
del C. Venustiano Carranza. Integrante de
la Secretaría de Gobernación, México,
1915, p. 57.
Y las cuales se expresaran inmediata-
mente antes de la fecha.
2759
^/teío^rnaá a¿ kJ ¿a/n de Q¡fim<laÁiAe
(8 de julio de 1914)
En la ciudad de Torreón, Estado de
Coahuila de Zaragoza, a las diez de la
mañana del día cuatro de julio de mil
novecientos catorce, a iniciativa de los
ciudadanos jefes de la División del Norte,
se reunieron en la parte alta del edificio
del Banco de Coahuila, situado en las
calles de Zamora, número cuatrocien-
tos veintitrés, los señores general José
Isabel Robles, doctor Miguel Silva,
ingeniero Manuel Bonilla y coronel
Roque González Garza, los tres primeros,
delegados de la División del Norte, y el
último, como secretario de estos señores
delegados, y los señores generales
Antonio I. Villarreal, Cesáreo Castro y
Luis Caballero, como representantes de
la División del Noroeste, siendo secre-
tario de ellos el señor Ernesto Meade
Fierro, con el objeto de zanjar las difi-
cultades surgidas entre los jefes de la
División del Norte y el ciudadano Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista.
Revisadas las credenciales extendidas
por los ciudadanos generales de las dos
mencionadas divisiones, se procedió a
elegir desde luego un presidente, habiendo
resultado electo el doctor Miguel Silva.
Abiertos los debates y después de haber
exhortado el presidente de la asamblea
a los señores delegados para que en
todas sus revoluciones sólo mirasen por
el bien de la patria, el señor ingeniero
don Manuel Bonilla interrogó a los seño-
res representantes de la División del
Noreste para que explicaran cuáles eran
sus facultades y si venían con la ausencia
del señor Carranza. El señor general
Antonio I. Villarreal contestó que, según
se podía ver por las credenciales exhibi-
das, solamente venían en representación
de los ciudadanos jefes de la División del
Noreste. Acordóse después que los seño-
res secretarios, durante las discusiones,
tuvieran voz informativa. Acto continuo
hizo uso de la palabra el señor ingeniero
2761
2762 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Manuel Bonilla. Manifestando que la
División del Norte no han desconocido
ni desconocerá al C. Venustiano Carranza
como Primer Jefe del Ejército Constitu-
cionalista; que dicha División sólo desea
que el Jefe Supremo ejerza su autoridad
justificadamente y sin poner obstáculo
alguno a las operaciones militares. El ciu-
dadano delegado José Isabel Robles
apoyó lo asentado anteriormente por el
ingeniero Bonilla, agregando que era
conveniente que el ciudadano general
don Francisco Villa continuara como jefe
de la División del Norte. Como resul-
tado de esta discusión tomáronse los
acuerdos siguientes: Primero : La Divi-
sión del Norte reconoce como Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista al señor
don Venustiano Carranza y solemne-
mente le reitera su adhesión. Segundo :
El señor general don Francisco Villa
continuara como jefe de la División del
Norte. Con esto terminó la sesión, habién-
dose señalado las cuatro de la tarde de
este mismo día para reanudarla.
Reunidos los señores delegados a la hora
antes mencionada, el presidente preguntó
a la asamblea si no había inconveniente
en poner a discusión este punto: Que a la
División del Norte se le suministre todo
lo necesario para continuar sin entorpe-
cimiento alguno sus operaciones milita-
res. Después de una amplia discusión, y
no habiendo llegado a ningún acuerdo,
se suspendió la sesión para continuarla al
día siguiente.
Reunidos a las diez de la mañana, desde
luego continuó discutiéndose la proposi-
ción de que se hace mérito. Habiendo
tomado parte en la discusión todos los
señores delegados, se llegó a este acuerdo,
el cual fue aprobado por unanimidad de
votos: Las divisiones del Ejército Consti-
tucionalista recibirán de la Primera Jefa-
tura todos los elementos que necesiten
para la pronta y buena marcha de las
operaciones militares, dejando a la inicia-
tiva de sus respectivos jefes libertad de
acción en el orden administrativo y mili-
tar cuando las circunstancias así lo exijan;
pero quedando obligados a dar cuenta de
sus actos con la debida oportunidad para
su ratificación o rectificación por parte
de la Primera Jefatura.
Con esto terminó la sesión de la mañana
del día cinco de julio, habiéndose convo-
cado para continuarla al día siguiente.
A las diez a.m. se abrió la sesión. Los
señores delegados de la División del
Norte, en concreto, hicieron la siguiente
proposición: Que el ciudadano Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista nom-
bre un Gabinete responsable, es decir,
ministros con plena autoridad, indicados
Pacto de Torreón entre vülistas y carrancistas, Reformas al Plan de Guadalupe 2763
por los gobernadores, para el manejo de
los negocios. Los señores delegados de la
División del Noreste hicieron varias obje-
ciones a la proposición anterior, ale-
gando, entre otras cosas, la libertad
constitucional que tiene el Ejecutivo de
la República para designar a sus minis-
tros. Por las razones que se expusie-
ron, los señores representantes de la
División del norte modificaron su propo-
sición, presentándola en este sentido:
Las divisiones del Norte y Noreste se
permiten presentar a la consideración del
ciudadano Primer Jefe la siguiente lista
de personas, entre las cuales estima que
podrían designarse algunas para integrar
la Junta Consultiva de Gobierno: señores
Fernando Iglesias Calderón, licenciado
Luis Cabrera, general Antonio Bonilla,
ingeniero Alberto Pañi, general Eduardo
Hay, general Ignacio L. Pesqueira, licen-
ciado Miguel Díaz Lombardo, licenciado
José Vasconcelos, licenciado Miguel
Alessio Robles y licenciado Federico
González Garza. Los señores Villarreal,
Bonilla y Silva suplicaron atentamente
fueran retirados sus nombres de la lista
anterior, haciendo presentes diversos moti-
vos. Los demás señores delegados expu-
sieron que habiendo sido los ciudadanos
generales de la División del Norte, y no
los interesados mismo, los que habían
indicado sus nombres, no se podía
acceder a sus solicitud. Por tal motivo, la
lista de candidatos para integrar el Gabi-
nete del ciudadano Primer jefe del
Ejército Constitucionalista quedó apro-
bada tal como fue presentada a la consi-
deración de la asamblea.
A continuación se pasó a discutir las
siguientes reformas al Plan de Guada-
lupe, propuestas por los delegados de la
División del Norte.
Segunda. Que se reforme el Plan de
Guadalupe en sus cláusulas sexta y sép-
tima, como sigue:
Sexta. El Presidente interino de la Repú-
blica convocará a alecciones generales,
tan luego como se haya efectuado el
triunfo de la Revolución y entregará
el poder al ciudadano que resulte electo.
Séptima. De igual manera, el primer jefe
militar de cada Estado donde hubiere
sido reconocido el Gobierno de Huerta
convocará a elecciones locales tan
luego como triunfe la Revolución.
La misma delegación pidió que se adi-
cione dicho Plan de la manera que sigue:
Octava. Ningún jefe constitucionalista
figurará como candidato para Presidente
2764 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
o Vicepresidente de la República, en las
elecciones de que trata la cláusula anterior.
Novena. Sin perjuicio de la convocatoria
a que refiere el artículo sexto, se reunirá,
al triunfo de la Revolución, una Conven-
ción donde se formulará el programa
que deberá desarrollar el Gobierno que
resulte electo.
En esta Convención estarán repre-
sentados a razón de uno por cada mil
hombres.
Al ser discutida la primera cláusula se
expusieron por los señores delegados
varias consideraciones de orden constitu-
cional, militar y político, habiéndose llega-
do al acuerdo que enseguida se expresa:
Al tomar posesión el ciudadano Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, con-
forme el Plan de Guadalupe, del cargo
de Presidente interino de la República,
convocará a una Convención que tendrá
por objeto discutir y fijar la fecha en
que se verifiquen las elecciones, el pro-
grama de Gobierno que deberán poner
en practica los funcionarios que resulten
electos y los demás asuntos de intereses
general. La Convención quedará inte-
grada por delegados del Ejercito Consti-
tucionalista nombrados en junta de jefes
militares, a razón de un delegado a la
Convención acreditará su carácter por
medio de una credencial, que será visada
por el jefe de la División respectiva.
Levantóse la sesión, citándose para reanu-
darla a las cuatro de la tarde, hora en que
dio principio con la lectura de la propo-
sición que enseguida se cita, presentada
por los señores delegados de la División
del Norte: " El conflicto de Sonora debe
ser resuelto por el Primer Jefe sin que se
viole la Soberanía del Estado y respe-
tando la persona del Gobernador Consti-
tucional, C. José Maytorena. " Habiéndola
discutido de una manera detenida y amplia
por todos los señores delegados, fue apro-
bada por unanimidad de votos, como
enseguida se transcribe:
"Sexta. En bien del triunfo de las armas
revolucionarias y para calmar los ánimos
en el Estado de Sonora, se sugiere respe-
tuosamente al ciudadano Primer Jefe que
obre de la manera que crea más conve-
niente para solucionar el conflicto que
existe en dicho Estado, sin violar su
soberanía ni atacar la persona del gober-
nador electo constitucionalmente, C. José
María Maytorena. Se excitara al patrio-
tismo del señor Maytorena para que se
separe del puesto de gobernador del
Estado, si estima que de esa manera
puede ponerse fin al conflicto interior,
proponiendo una persona prestigiada,
Pacto de Torreón entre vülistas y carrancistas, Reformas al Plan de Guadalupe 2765
imparcial y constitucionalista, para que
se encargue del gobierno de Sonora y dé
garantías al pueblo, cuyos sagrados inte-
reses están en peligro." Con esto se dio
por terminada la sesión.
Reanudada el martes, siete, a las diez de
la mañana, los señores delegados de la
División del Norte suplicaron a la asam-
blea que tuviera a bien aprobar esta cláu-
sula, que literalmente dice:
castigar y someter al clero católico
romano, que ostentiblemente se alio a
Huerta, y a emancipar económicamente
al proletariado, haciendo una distribu-
ción equitativa de las tierras y procurando
el bienestar de los obreros. " Puesta a
discusión, los señores delegados de la
División del Norte la aceptaron en prin-
cipio, y con las adiciones y correcciones
consiguientes, fue aprobada de esta
manera.
" Séptima. Es facultad exclusiva del
ciudadano primer jefe el nombramiento
y remoción de empleados de la Adminis-
tración Federal en los Estados y Territorios
dominados por las fuerzas constituciona-
listas, asignándoles su jurisdicción y
atribuciones. " Como las veces anteriores,
el punto se discutió detenida y amplia-
mente, habiendo sido aprobada en la
misma forma en que se presento. A conti-
nuación, los propios señores delegados
presentaron otra cláusula, que dice:
" Las divisiones del Norte y Noreste,
comprendiendo que la actual es una lucha
de los desheredados contra los podero-
sos, se comprometen a combatir hasta que
desaparezca por completo el Ejercito
ex Federal, sustituyéndolo por el Ejer-
cito Constitucionalista; a impulsar el
régimen democrático en nuestro país; a
Octava. Siendo la actual contienda una
lucha de los desheredados contra los
abusos de los poderosos, y comprome-
tiendo que las causas de las desgracias
que afligen al país emanan del pretoria-
nismo, de la plutocracia y de la clerecía,
las divisiones del Norte y del Noreste se
comprometen solemnemente a combatir
hasta que desaparezca por completo el
Ejército ex Federal, el que será sustituido
por el Ejército constitucionalista; a im-
plantar en nuestra nación el régimen
democrático; a procurar el bienestar de los
obreros; a emancipar económicamente a
los campesinos.
Haciendo una distribución equitativa de
las tierras o por otros medios que tiendan
a la resolución del problema agrario,y a
corregir, castigar y exigir las debidas
responsabilidades a los miembros del
2766 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Clero católico romano que material e
intelectualmente haya ayudado al usur-
pador Victoriano Huerta.
Con lo anterior, los señores delegados de
la División del Norte dieron por termi-
nadas las conferencias, habiendo apro-
bado por unanimidad de votos las
cláusulas que se consignan en la presente
acta, la cual se levantó por cuadriplicado
y firmaron de conformidad en unión de
los señores secretarios.
Constitución y reforma. Torreón, Coahuila,
Julio 8 de 1914.
Antonio I. Villarreal, Miguel Silva, Manuel
Bonilla, Cesáreo Castro, Luis Caballero,
José Isabel Robles, E. Meade Fierro. R.
González Garza.
Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve Historia
de la Revolución Mexicana. La etapa cons-
titucionalista y la lucha de facciones,
FCE, México, 1960, pp. 144-150.
awüf de Vfmu.áüwno ipc
awuwt'a a
CÑpnto<m¿> \i¿)lax Ófofo u rjyawia.-
(17 de febrero de 1914)
Correspondencia Particular
DEL PRIMER JEFE
Del Ejército Constitucionalista
Tlanepantla, Mex. Agosto 17 de 1914
Señor Lie. ANTONIO DÍAZ SOTO Y GAMA
Milpa- Alta, D.F.
Muy querido amigo:
La presente sirve para participarle que me tiene a sus ordenes en este lugar a donde
acabo de llegar procedente del Norte.
Me he enterado del manifiesto que en Milpa - Alta acaban de suscribir los señores
Generales y Coroneles que acompañan al señor General Emiliano Zapata en su gran-
dioso movimiento de emancipación agraria.
Considero que lo único que falta para un completo acuerdo entre ustedes y nosotros
es un intercambio de ideas, la celebración de conferencias que den lugar al cono-
cimiento de los ideales que unos y otros perseguimos y que se puedan divergir en
cuestiones de detalle, naturalmente, serán idénticas en tendencias generales en las
finalidades a que nos conduce esta revolución, más social que política.
2767
2768 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Para tratar de estos asuntos desearía hablar con usted y le agradeceré que al recibir
esta venga a verme o fijarme el lugar en que podamos conferenciar.
Deseándole todo genero de prosperidades, tanto a usted como a los demás compañe-
ros de esa región, quedo de usted como siempre, su afectísimo correligionario y
atento seguro servidor.
Fuente: Archivo Juan Barragan, Fondo
Primera Jefacturay Presidencia, Caja 1,
exp. 24.
t¿cwKK} de Kpaawomxa* a/níe ¿a
ovivemowm
(lo. de octubre de 1914)
LLEGO EL PRIMER JEFE
En estos momentos, siendo las siete y
cuarenta minutos de la noche, se pre-
sentó en el salón el señor don Venustiano
Carranza, Primer Jefe del Ejército Consti-
tucionalista, seguido de los miembros de
su Gabinete. Fue recibido por los gene-
rales Obregón, Blanco, Dosal y algunos
más, que le acompañaron hasta la plata-
forma, donde tomó asiento a la derecha
del Presidente de la Asamblea, general
Murguía.
Tan pronto como se terminó la resolución
del punto relativo a la protesta del general
Fausto, el Primer Jefe se puso en pie y lo
mismo hicieron los delegados y todos los
que en tribunas y galerías se encontraban.
El señor Carranza dio lectura al informe
siguiente:
"Señores generales del Ejército Consti-
tucionalista:
"Señores gobernadores de los Estados de
la Unión:
"Al iniciarse la lucha por la legalidad
contra la dictadura rebelde, ofrecí a uste-
des convocarlos a una solemne Conven-
ción que tendría lugar en la capital de
la República cuando fuera ocupada por el
Ejército Constitucionalista, y conforme
al Plan de Guadalupe aceptado por todos
ustedes, me hiciera yo cargo del Poder
Ejecutivo de la Unión. Me es grato cum-
plir hoy el ofrecimiento que les hice.
En consecuencia, todos ustedes discuti-
rán el programa político del Gobierno
provisional de la República, y los asuntos
de interés general que conduzcan al país
a la realización de los ideales de justi-
cia y de libertad, por los que tan esforza-
damente hemos luchado.
"Durante la campaña, los jefes del Ejér-
cito Constitucionalista con quienes
hablé, inclusive los de la División del
2769
2770 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Norte, estuvieron conforme conmigo
en que esta Convención señalaría la
fecha en que debieran verificarse las
elecciones que restablezcan el orden cons-
titucional, fin supremo del movimiento
legalista. Igualmente todos los jefes de
este Ejército convinieron conmigo en
que el Gobierno Provisional debía im-
plantar las reformas sociales y políti-
cas que en esta Convención se consi-
deraran de urgente necesidad pública,
antes del restablecimiento del orden
constitucional.
"Las reformas sociales y políticas de que
hablé a los principales jefes del Ejército,
tan indispensables para satisfacer las
aspiraciones del Pueblo en sus necesida-
des de libertad económica, de igualdad
política y de paz orgánica son, breve-
mente numeradas, las que en seguida
expreso:
"El aseguramiento de libertad municipal
como base de la división política de los
Estados, y como 'principio y enseñanza
de todas las prácticas democráticas.
"La resolución del problema agrario por
medio del reparto de los terrenos nacio-
nales, de los terrenos que el Gobierno
compre a los grandes propietarios y de
los terrenos que se expropien por causa
de utilidad pública.
"Que los municipios, por causa de utili-
dad pública, expropien, en todas las nego-
ciaciones establecidas en lugares que
tengan más de quinientos habitantes, la
cantidad necesaria de terreno para la edi-
ficación de escuelas, mercados y casas
de justicia.
"Obligar a las negociaciones a que paguen
en efectivo y a más tardar semanaria-
mente, a todos sus trabajadores, el precio
de su labor.
"Dictar disposiciones relativas a la limi-
tación de las horas de trabajo, al descanso
dominical, a los accidentes que en el
trabajo sufran los operarios y en general
al mejoramiento de las condiciones eco-
nómicas de la clase obrera.
"Hacer en todo nuestro Territorio, el
catastro de la propiedad en el sentido de
valorizarla lo más exactamente que sea
posible, con el objeto de obtener la equi-
tativa proporcionalidad de los impuestos.
"Nulificar todos los contratos, concesio-
nes e iguales anticonstitucionales.
"Reformar los aranceles con un amplio
espíritu de libertad en las transacciones
mercantiles internacionales, cuidando de
no afectar hondamente las industrias del
país, con el objeto de facilitar a las clases
Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios 2771
proletaria y media, la importación de artícu-
los de primera necesidad y los de indis-
pensable consumo que no se produzcan
en la República.
"Reformar la Legislación Bancaria
estudiando la conveniencia de su unifica-
ción, o del establecimiento de un Banco
del Estado.
"Dar un verdadero carácter de contrato
civil al contrato de matrimonio desligán-
dolo de la indebida intervención de
funcionarios del Estado, a efecto de que
no esté sujeto en cuanto a su validez, a
las eventualidades de la política como lo
está ahora y pueda celebrarse ante nota-
rios públicos. Juntamente con esta refor-
ma, establecer el divorcio absoluto por
mutuo consentimiento de los contrayentes."
"Mientras llegaba la fecha fijada para la
celebración de esta junta, la cité oportu-
namente; creí de mi deber dictar algunas
disposiciones de evidente necesidad, den-
tro del espíritu de la Revolución, tales
como los decretos relativos a la forma-
ción del Catastro, con el indicado objeto
de valorizar la propiedad; el que se refiere
a ]a emisión de ciento treinta millones
de pesos en billetes, para unificar el papel
moneda constitucionalista, sufragar los
gastos precisos de la Administración
Pública; y los que atañen a la organi-
zación de la justicia en el Distrito Federal
y Territorios, y a la Instrucción Pública
en las mismas entidades.
"Los propósitos que el Ejército Consti-
tucionalista tenía de que en esta Con-
vención, única en la historia de México,
se acordasen las reformas sociales y
políticas que la Nación reclama, y se
pusieran los medios más expeditos para
restaurar el orden constitucional, roto por
la traición y rebeldía de un usurpador,
están a punto de frustrarse por la con-
ducta del general Francisco Villa, Jefe de
la División del Norte, que, con graves
amenazas, que redundarían sólo en per-
juicio de la Patria, me desconoció como
Primer Jefe del Ejército Constituciona-
lista y encargado del Poder Ejecutivo. Tal
desconocimiento dio lugar a que algunos
jefes de la División que está al mando
del general Villa, y algunos civiles asimi-
lados a ella como si fueran arbitros de
los destinos nacionales, se dirigieran a mi
pidiéndome que como un acto de patrio-
tismo, renunciara la Primera Jefatura
del Ejército Constitucionalista y el Poder
Ejecutivo de la Unión, y entregara el
Poder a un honorable ciudadano que,
naturalmente, ha sido el primero en no
aceptar la imposición de un grupo
armado, por tener todos los caracteres de
un golpe de pretorianismo que, de ser
viable, nos haría regresar a las épocas
2772 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
turbulentas y sombrías, que trajeron
como consecuencia la pérdida de una
gran parte del Territorio Nacional. Debo,
en consecuencia, exponer ante la Nación,
porque es preciso que en el conflicto
actual se definan responsabilidades ante
la historia, los hechos que han determi-
nado la preconcebida y preparada acti-
tud de rebeldía del general Villa, que no
es otra cosa sino la reacción instigada por
los llamados científicos y por todos los
vencidos por la Revolución triunfante,
agrupándose a su alrededor despechados
a quienes no he concedido puestos públi-
cos por su ineptitud y cobardía.
Mientras tanto, Maytorena avanzó con
sus fuerzas a Nogales; y entonces el gene-
ral Obregón, con el fin de evitar más
derramamiento de sangre, ordenó a Calles
abandonara la citada plaza, a donde
llegaron Obregón y Villa poco después,
para tratar con el gobernador rebelde,
conviniéndose en que las fuerzas del coro-
nel Calles, que había sido substituido
en el mando de ellas por el general Hill, se
retiraran a Chihuahua después de que
el general Juan Cabral asumiera la
Comandancia Militar del Estado, y que-
daran bajo sus órdenes las fuerzas de
Maytorena.
"El gobernador del Estado de Sonora,
José Maria Maytorena, sobornando una
parte de las fuerzas constitucionalistas en
aquel Estado, aprehendió al general
Salvador Alvarado y me desconoció de
hecho como Primer Jefe del Ejército
Constitucionalistay Encargado del Poder
Ejecutivo, bajo el pretexto de pretendidos
ultrajes a la soberanía del Estado come-
tidos por el coronel Elias Calles, Jefe de
las Fuerzas Constitucionalistas en el
Norte de Sonora. Con el objeto de inten-
tar el arreglo de las dificultades surgidas
entre el gobernador Maytorena y el coro-
nel Calles, di instrucciones al general
Alvaro Obregón para que fuera a
Chihuahua y en unión del general Villa
tratara de solucionar aquel conflicto.
"Antes de la llegada del general Cabral a
Sonora, Villa ordenó a Hill que se reti-
rara con sus fuerzas a Casas Grandes,
orden que este general no obedeció por
no provenir de su jefe el general Obregón.
El general Obregón regresó a la Capital
a darme cuenta de su comisión y unos
días después salió de nuevo para
Chihuahua con el objeto, de dejar defi-
nido el problema de Sonora y arreglar el
conflicto suscitado entre las fuerza;, de
los generales Calixto Contreras y Tomás
Urbina, pertenecientes a la División de
Villa, quienes se presentaron en Durango
en actitud hostil contra el gobernador del
Estado, general Domingo Arrieta. Apenas
llegó el general Obregón a Chihuahua,
Villa le exigió que ordenara la inmediata
Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios 2773
salida de Hill para Casas Grandes; el
general Obregón se negó a obsequiar esta
petición antes de que el general Cabral
asumiera el mando militar de Sonora; sur-
gió un disgusto entre ambos jefes; Villa
trató de fusilar al general Obregón; la inter-
vención de algunos jefes evitó el fusi-
lamiento de este general; Villa lo retuvo
preso un corto tiempo, y con el objeto
de ocultar lo acaecido ofreció un baile al
general Obregón.
"Cuando estos acontecimientos tenían
lugar, el general Hill comunicó a la Secre-
taria de Guerra la contestación que envió
a un mensaje del general Obregón, en el
que este jefe le ordenaba marchara siem-
pre a Casas Grandes y en la cual se negaba
a obedecer aquella orden, cumpliendo
con la Ordenanza, pues sabía la prisión
del general Obregón. Naturalmente yo
aprobé la conducta del general Hill y
le manifesté que en lo sucesivo no debía
obedecer más órdenes que las de esta
Primera Jefatura. Al conocer yo este men-
saje ordené que se suspendiera el tráfico
al Norte de Aguascalientes y entre Torreón
y Monterrey y que si avanzaban las fuer-
zas de Villa, se destruyeran una y otra
vías. Entonces Villa se dirigió a mí mani-
festándome que no sabía a qué atribuir
tal determinación: yo le dije, como era
mi deber, que antes de contestarle sobre
el particular, me diera una explicación
acerca de su conducta para con el gene-
ral Obregón. En lugar de obedecer, Villa
se negó a dar las explicaciones que yo
le pedía como superior, enviándome el
siguiente mensaje que creí de mi deber
no contestar:
"«Chihuahua, septiembre 22 de 1914.-
Señor V Carranza. -México. -En contesta-
ción a su mensaje, le manifiesto que el
general Obregón y otros generales de esta
División salieron anoche para esa Capital
con el objeto de tratar importantes asun-
tos relacionados con la situación general
de la República, pero en vista de los pro-
cedimientos de usted que revelan un
deseo premeditado de poner obstáculos
para el arreglo satisfactorio de todas las
dificultades y llegar a la paz que tanto
deseamos, he ordenado que suspendan su
viaje y se detengan en Torreón; en conse-
cuencia, le participo que esta División no
concurrirá a la Convención a que ha con-
vocado y desde luego le manifiesto su
desconocimiento como Primer Jefe de la
República, quedando en libertad para
proceder como le convenga. -El general
en Jefe, Francisco Villa.»
"Algunos generales solicitaron enten-
derse con los jefes de la División del
Norte para ver si es posible evitar un
conflicto armado proveniente del desco-
nocimiento que hizo Villa de la autoridad
2774 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que represento, y sus trabajos se han
encaminado a que esta Asamblea, una vez
que esté integrada por los generales
constitucionalistas que aún no han llega-
do, se traslade a la Ciudad de Aguas-
calientes para celebrar allí la Convención,
en lugar de que se verifique en esta
Capital, adonde yo 'la convoqué, y donde
debe verificarse.
tucionalista tiene un número mayor de
cien mil hombres, artillería, ametralla-
doras y pertrechos de guerra bastantes
para someter al orden a ese Jefe rebelde,
y cuenta además principalmente, con la
invencible fuerza de la razón y la justi-
cia que inspiran la opinión de la parte
sana de la República para sostener al
Gobierno.
"En esencia, estos son los hechos, a
reserva de dar a conocer los detalles
cuando el general Obregón rinda al
Ejecutivo de mi cargo informe circuns-
tanciado respecto de las comisiones que
le fueron conferidas.
"Yo no puedo admitir, por honor del
mismo Ejército Constitucionalista, que
me designó como su Primer Jefe y a cuya
abnegación y patriotismo se debió el
triunfo del Plan de Guadalupe, que un
grupo rebelde, que una minoría indisci-
plinada, trate de imponer su voluntad a
la mayoría de los jefes, que es la única que
está facultada para ordenarme y la sola
ante la cual se inclinará mi obedien-
cia. Si no he tratado de someter' a este
Jefe rebelde por la fuerza de las armas,
ha sido porque la prudencia así lo deman-
daba; pero si desgraciadamente llegare
el caso de no poder tolerar más una
persistente e injustificada rebeldía, debe
saber la Nación que el Gobierno Consti-
"Ustedes me confirieron el mando del Ejér-
cito, ustedes pusieron en mis manos el
Poder Ejecutivo de la Nación; estos dos
depósitos sagrados no los puedo entregar,
sin mengua de mi honor, a solicitud de
un grupo de jefes descarriados en el cum-
plimiento de sus deberes y algunos civiles
a quienes nada debe la Patria en esta
lucha; solamente puedo entregado y lo
entrego en este momento, a los Jefes aquí
reunidos. Espero la inmediata resolución
de ustedes, manifestándoles que desde
este momento me retiro de la Convención
para dejarles toda su libertad, esperando
que su decisión la inspirará el supremo
bien de la Patria."
Y cuando las últimas palabras suyas se
extinguieron, brotó un aplauso unánime
y todos los delegados, al paso del Primer
Jefe que se dirigía a su carruaje, lo estre-
charon entre sus brazos, dando muestras
de acendrado cariño.
Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios 2775
La sesión hubo de suspenderse por breves
minutos, en virtud de que la mayoría salió
hasta el vestíbulo, a despedir al Primer
Jefe.
Cuando la sesión se reanudó, pidió la
palabra el licenciado Cabrera, y se expresó
en estos o parecidos términos:
Ciudadanos miembros de la Convención
Constitucionalista:
Es la primera vez que subo a la tribuna
sin llevar hecho el esquema de lo que voy
a decir. No habéis escuchado el informe
del Primer Jefe. El estupor no ha permi-
tido que nos demos cuenta del alcance
de las últimas palabras de ese informe.
Las palabras de un hombre tienen, o
derivan acaso toda su importancia, del
momento en que se pronuncian y del espí-
ritu con que son pronunciadas.
El momento en que han sido pronun-
ciadas, todos lo conocéis, o mejor dicho,
casi todos lo creemos conocer, porque a
diario oímos hablar de él. En el momento
actual, tenemos los miembros de la Con-
vención Constitucionalista, los ciudada-
nos que más o menos contribuimos a este
movimiento que se llama "Revolución
Constitucionalista", en los valles de
México y Tlaxcala, corriendo de un lado
para otro a Higinio Aguilar y a sus compa-
ñeros, que no buscan ni esperan el triunfo,
sino que aguardan al movimiento que
venga a establecer un nuevo orden de
cosas; tenemos, como vimos esta mañana,
al Estado de Oaxaca en poder de Félix
Díaz; tenemos al Estado de Sonora sus-
traído al dominio de la Revolución
Constitucionalista; tenemos los Estados
de Chihuahua, de Coahuila, de Durango,
fuera de la dirección del Gobierno del
Centro. Y tenemos al Estado de Morelos
en el mismo caso; y el tiroteo a diario
surge entre las fuerzas de Lucio Blanco
y las avanzadas zapatistas. Tenemos, por
último, en San Antonio, Texas, la ciudad
maldita, atestada de traidores, y la llamo
así, porque de ella han salido todas las
desgracias para la Patria. Tenemos
también, en Veracruz, grandes grupos de
conspiradores tenemos también allí a las
tropas de los Estados Unidos del Norte.
Fuente: Crónicas y debates de las sesio-
nes de la Soberana Convención Revo-
lucionaria, Introducción y Notas de
Florencio Barrera Fuentes, Biblioteca del
Instituto Nacional de Estudios Históricos
de la Revolución Mexicana (INEHRM),
Secretaria de Gobernación, tomo I,
México, 1964, pp. 46-50.
tácwráo cíe Tpatwewa
(2 de octubre de 1914)
EL DISCURSO DE CABRERA
En un esfuerzo de buena voluntad y de
patriotismo de parte de los elementos
civiles que se encuentran representa-
dos en esta Convención, varios de noso-
tros convenimos en hacer manifestación
pública ante esta Asamblea, de estar
conformes en ceder toda la labor y toda
la responsabilidad de ella a los elementos
militares qué así lo desean; al hacerlo
así, hemos obedecido, ante todo, como
se dice en el escrito a que acaba de darse
lectura, a un espíritu de conciliación y a
un propósito de unificación.
Voy a permitirme explicar por qué los
civiles tenemos el indiscutible derecho
de tomar parte en las cuestiones políti-
cas de nuestro país, y voy a decir por qué
tratándose de la labor que se va a efec-
tuar en Aguascalientes, los civiles, por
razones políticas meramente contin-
gentes y del momento, consideramos
patriótico eliminarnos de la participación
en dicha asamblea.
Se han dado aquí muy diversas razones
para excluir a los civiles de la participa-
ción en las discusiones Ge Aguascalien-
tes. La principal -y casi podría yo decir
la única- que vale la pena de tomarse en
cuenta, es que estorban. (Risas.) La segun-
da es que no representan al elemento
revolucionario, y la tercera, es que a la
hora de la lucha no irán a los balazos.
(Risas.)
La razón de que estorban la analizaré más
tarde; pero desde luego deseo llamar la
atención y desengañar a los militares
respecto de la intervención de los civi-
les. Los militares, y me refiero a los mili-
tares que llevan dentro de sí el espíritu
militar, porque la mayor parte de los
militares que me escuchan todavía no
2777
2778 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
están bastante militarizados (aplausos);
los militares que ya están picados de la
araña. . . del militarismo, se convierten en
autómatas si son subordinados o en abso-
lutos dominadores cuando son jefes; y
por consiguiente, toda obsesión que
encuentran, toda intervención que
hallan en el camino de su actividad, aun
cuando sea para traerlos a la razón y
aun cuando sea para advertirles del peli-
gro u orientarlos mejor en el cono-
cimiento de los hechos, la interpretan
inmediatamente como un estorbo a sus
propósitos y por consiguiente la califican
de obstrucción. De ahí que toda interven-
ción de un civil que, acostumbrado más
o menos a ver las cosas con un poco
más de frialdad, llama la atención al mili-
tar cuando éste se lanza decidido en el
camino de la acción, la toma como una
barrera y él instintivamente siente la
inoportunidad de esta intervención;
considera que la acción del civil le es
inoportuna y estorbosa. Dentro del
terreno de la acción el militar tiene razón,
el civil estorba; en el terreno de la polí-
tica no tiene razón: el civil ayuda. Cuando
se trata de acción, de poner en ejecución
medidas tomadas o resoluciones adopta-
das, la acción militar debe estar absolu-
tamente libre de toda intervención
civil; pero en el momento de considerar
una determinación, el militar no debe
ver, y suplico a los señores militares que
están en período de formación ahora,
que no vean en los elementos civiles una
obstrucción. No es creíble, no es posible,
que los hombres que venimos luchando
y hemos venido predicando en la esfera
de nuestros esfuerzos, tratemos de hacer
obstrucción a nuestros mismos ideales.
Lo que queremos es que se adopte deter-
minado lineamiento de conducta, pero
antes de que se entre en actividad quere-
mos ser oídos. Los civiles no nos propo-
nemos en ninguna forma obstruir el
camino a los militares.
Se ha dicho, y entiendo lo ha dicho mi
estimable compañero el ciudadano Coss,
que cuando los militares hacían la revo-
lución no tomaron su parecer a los civi-
les, y ahora que tratan de resolver los
problemas políticos que nos preocupan,
tampoco quieren tomar su parecer a los
civiles. Tiene razón el C. Coss, siempre
que se trate de la acción. Pero confiese
el C. Coss que mientras los militares
se batían en Sonora o en Chihuahua o en
Coahuila, había civiles que estaban cons-
tantemente trabajando precisamente
para facilitar la obra de los militares. Allí
estaba el primero de los civiles, don
Venustiano Carranza, trabajando en ese
sentido y se encontraba absolutamente
rodeado de civiles; elementos civiles
de otro orden se encontraban ocupados
en otras faenas; elementos civiles nos en-
Discurso de Cabrera 2779
contrábamos encargados humildemente
de una labor que los militares estiman
que no tiene ninguna significación y esta
labor es la propaganda y esclarecimiento
de las ideas revolucionarias; elementos
civiles se encontraban por todas partes;
los elementos civiles han estado encar-
gados de la organización de Aduanas, de
Correo; de Telégrafos, etc.; todos los
Estados Mayores de Obregón, de Lucio
Blanco, de Pablo González, etc., estaban
formados por elementos civiles. Decir
que los elementos civiles no ayudaron a
la Revolución, es como decir que la Cruz
Roja en el momento del combate no
ayuda para nada, ni sus médicos presta-
ron ningún servicio. No, señores, los civi-
les deben ser oídos, pues han contribuido
y siguen contribuyendo al triunfo de la
Revolución. El actual gobierno es un
gobierno militar, y hay que confesar que
los que se encuentran al lado de don
Venustiano Carranza, son elementos civi-
les; y cuando se ha tratado de designar,
de escoger un hombre para secretario de
Guerra, se ha escogido a un militar que
fuera el más civil de los militares, y
se escogió a don Ignacio L. Pesqueira.
Pero no quiero hacer méritos para los
civiles, solamente voy a referirme al últi-
mo punto, al de que los civiles no estarán
a la hora de las balas.
En efecto, los civiles no estarán a la hora
de las balas, y como muy probablemente
la única solución que tendrá la Conven-
ción de Aguascalientes será una nueva
guerra, una nueva actividad militar, los
civiles, aunque no estarán luchando, si
tendrán también responsabilidades y peli-
gros. No estarán tal vez en los combates,
y es ésta una de las pocas razones que
podrán darse para su eliminación al lado
de los militares. Pero debo llamar la aten-
ción sobre la circunstancia de que a pesar
de que los militares son siempre los que
más directa intervención toman en las
cuestiones políticas del país, siempre ante
la Historia los civiles han tenido las más
fuertes responsabilidades. Los civiles han
tenido siempre la fortuna o la desgracia
de ser los que cargan con las responsabili-
dades del éxito o del fracaso de la Revo-
lución. Cualesquiera que sean las acti-
vidades de todos los elementos militares
en esta Revolución, el responsable del
resultado será don Venustiano Carranza;
y don Venustiano Carranza es un civil.
Cualesquiera que hayan sido las respon-
sabilidades de los elementos militares
que se encontraban al lado de Juárez,
ahora que vemos a distancia aquella gran
epopeya, encontramos los militares casi
han desaparecido del campo visual de la
Historia y que las grandes responsabili-
2780 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dades recayeron sobre los elementos civi-
les que rodeaban a Juárez y sobre los
civiles que estaban al lado de la reacción.
Los elementos civiles tienen la desgracia
de ser siempre, los que cargan con las
más fuertes responsabilidades. Durante
el gobierno del señor Francisco 1.
Madero, los electos militares más vigo-
rosos con que pudo contar, están vivos
aún, están sanos, los elementos civiles fue-
ron los sacrificados. (Aplausos.) El secre-
tario de la Guerra, don Francisco 1.
Madero fue respetado en su vida; los
comandantes militares como Villar, como
Angeles, existen todavía. Gustavo Made-
ro era un civil, ni siquiera tenía una per-
sonalidad política dentro del Gobierno,
y fue el primer asesinado; José María
Pino Suárez fue, de todos los ministros
de don Francisco 1. Madero, el que
menos influencia política tuvo en la mar-
cha de los acontecimientos, fue el minis-
tro que menos pudo influir en las
determinaciones de la política de don
Francisco 1 . Madero, porque la política
de don Francisco 1. Madero estuvo mane-
jada por sus parientes don Rafael
Hernández, don Ernesto Madero y don
Jaime Gurza; pero a la hora de las res-
ponsabilidades, Henry Lañe Wilson
extendió el pabellón de las barras y las
estrellas sobre las cabezas de esos tres
ministros, y declaró -yo he oído sus pala-
bras- que eran los únicos elementos hon-
rados del Gobierno del señor Madero, y
los protegió y los salvó. En cambio, don
José María Pino Suárez fue asesinado y
don Francisco 1. Madero fue asesinado.
En la presente lucha, los militares tienen
siempre detrás de sí cinco, diez o veinte
mil hombres que les sirven de garantía;
los civiles no tienen detrás de sí esta
protección; después de la Convención de
Aguascalientes, sea que los civiles tomen
participación o que no la tomen, los pri-
meros que sufrirán la Iesponsabilidad
serán los civiles, porque no tienen detrás
de sí un elemento militar que les sirva de
respeto. .
El ciudadano Coss, interrumpiendo:
Tiene usted también una defensa que lo
favorece: véngase conmigo a las filas y
allí será favorecido. (Siseos.)
El ciudadano Cabrera: Suplico a todas las
personas que me dejen escuchar al señor
Coss.
El ciudadano Coss: Los militares no
queremos que vayan los civiles, porque
en Guadalupe no se dijo que irían civiles;
cuando el pacto de Torreón, no se dijo
que vendrían a esta junta; se dijo mili-
tares, generales que tengan mando de
fuerza, no porque tengamos ninguna
predisposición, no, sino porque eso es lo
Discurso de Cabrera 2781
pactado de antemano, y sólo los que
estamos muy bien empapados con el roce
del soldado, que hemos sentido las ham-
bres y los fríos y levantado a los heridos
en los campos de batalla, empapados en
la sangre; por eso, no porque tengamos
predisposición a los civiles.
El ciudadano Cabrera: Agradezco muy
sinceramente a mi compañero el ciuda-
dano Coss la aclaración que se sirve
hacerme, pues esto exactamente me pone
dentro del camino que me había trazado
al tratar la cuestión de los civiles;
En efecto, yo civil -y cuando digo yo,
no lo hago por egolatría, sino por poner-
me como uno de tantos ejemplos-, no
tengo detrás de mí ni una fuerza política
ni un cargo público, ni unos cien mausers
que protejan mi vida; si yo corro algún
peligro como civil, la forma efectiva de
protegerme tendría que ser la de con-
vertirme en militar. Agradezco muy
atentamente aquí en este caso a mi
general Coss el ofrecimiento que me hace
y crea que en d momento que sea ne-
cesario, ni un instante vacilaré de ir bajo
su comandancia militar; escogiendo luego,
como tendré que: escoger, ya sea la
brigada de mi general Esteban Márquez,
ya la de mi general Antonio Medina, que
están ambas representadas en esta
Asamblea, y que son las que operan en
el Estado de Puebla, donde conozco hasta
las últimas veredas.
Y volviendo a la tercera parte, diré que
mientras los militares representan ele-
mentos bien definidos, los civiles no
representamos elementos bien determi-
nados; cada militar representa cierto
número de hombres enrolados, listados
y conocidos, en los cuales se apoya y en
los cuales confía al mismo tiempo, y los
civiles, es cierto que no representamos a
nadie tan concretamente. - Mi compañero
el ciudadano Hall padece una pequeña
flaqueza de memoria al reproducir mis
discursos: lo disculpo, supuesto que a
veces aun los taquígrafos de la prensa con
todo y su taquigrafía tienen también mala
memoria.
Yo no he dicho que los civiles represen-
temos a los quince millones de habi-
tantes; la representación que los civiles
tenemos se reduce a la representación
espontánea que nosotros nos atribuimos;
yo no tengo más representación ni he
tenido jamás más representación, como
político, que la de saber traducir las ideas
que en mi opinión tienen los demás.
Cuando yo he escrito o hablado en
público, ninguna idea es mía, procuro
siempre interpretar el sentir de la nación
y si lo he interpretado debidamente, no
2782 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
es a mi a quien toca calificarlo; pero
puede creer también, en este caso, mi
general Coss, que yo no conozco el sentir
de los elementos militares; pero sí conozco
el sentir de muchísimos desgraciados,
muertos de hambre, infelices que cla-
man por pan en la República, y que no
han tomado las armas... (Aplausos
nutridos.)
Vosotros, los militares, representáis el sen-
tir de los hombres que tuvieron la suerte,
llamaré privilegio, de haber podido
adquirir un rifle; yo soy más modesto y
me conformo con representar los anhelos,
los deseos, las tendencias de todo el
resto de desgraciados que no tuvieron ni
siquiera un rifle y que, sin embargo,
estaban también expuestos a los rigores
de la dictadura porfiriana como todos
los demás. Yo hablo en nombre de los mi-
llones de hombres que siendo desgra-
ciados, desean que los militares los
saquen de las condiciones en que se
encuentran, en nombre de ellos es que
deseo se me escuche, y todos estos hom-
bres, siguiendo la misma actitud que yo,
están conformes en que vosotros decidáis
el problema; pero también desean que
antes de partir a la lucha les escuchéis.
(Aplausos.)
Hay dos razones fundamentales e indis-
cutibles, una de las cuales entiendo me
fue sugerida por primera vez por el ciu-
dadano Blanco, y otra por el ciudadano
Buelna; no recuerdo exactamente, pero
les atribuyo la paternidad de esas razones
fundamentales; dos razones para que
los civiles no vayan a Aguascalientes.
Estas dos tazones son las siguientes: Per-
mitid me descender un poco y poner un
ejemplo casero: toda ama de casa sabe
que cuando tiene dos cocineras, tiene
media cocinera. Es decir, que cuando dos
voluntades colaboran unidas y perfecta-
mente acordes en todos los detalles de
su actividad, estas dos voluntades valen
por dos, y entonces hacen la fuerza.
Pero cuando dos voluntades tienen la
menor sombra de desacuerdo, entonces
es conveniente que esas dos volunta-
des no colaboren juntas. Si los militares
y los civiles estuviésemos ya perfecta-
mente unificados en nuestras opiniones
y en nuestras ideas, en el seno de esta
Asamblea, antes de ir a ponemos en pre-
sencia de otro grupo de hombres en el
Norte, entonces la unión y el mayor
número de nosotros contribuiría al
mayor éxito de las labores. Pero si, como
hemos visto, hay puntos pequeños -yo
llamo pequeñas absolutamente nuestras
diferencias de criterio- de desacuerdo,
surge, cuando menos, la preocupación
o la idea de que los civiles podamos
obstruir; y si no estamos bien unifica-
Discurso de Cabrera 2783
dos, entonces nuestras diferencias nos
servirían de estorbo en el momento de
ponernos en contacta con los demás ele-
mentos en Aguascalientes. Por lo tanto,
si dos hombres no están perfectamente
de acuerdo, harían mejor en ponerse de
acuerdo sobre quién de ellos debería
separarse: si militares y civiles no pode-
mos estar enteramente de acuerdo en
detalles de nuestra actividad en Aguas-
calientes, haremos bien en eliminarnos
los que significamos el menor número y
la menor fuerza; y la minoría de fuerza
Y la minoría de número la representa-
mos los civiles. Cedemos, por lo tanto,
el campo a los militares.
Otra razón absolutamente fundamental y
necesaria de tomarse en consideración
para eliminar a los elementos civiles, es
la de sentar el precedente de que tam-
bién el otro grupo de hombres del norte,
elimine a los civiles que trae a su lado.
(Aplausos.)
No es que yo crea que los militares de
las divisiones de Oriente, Centro y Oeste
tengan mejores elementos civiles colabo-
rando con ellos, que los que pueda tener
la División del Norte; declarar, por el
contrario, que los elementos civiles que
se encuentran al lado de la División del
Norte, son mucho más inteligentes, y
sobre todo mucho más ricos, que los
elementos civiles que se encuentran al
lado de las otras divisiones; pero sí afirmo
que los elementos civiles que pueden
estar al lado de las divisiones de Oriente,
Poniente y Centro, san mucho más patrio-
tas que los de la División del Norte.
También declaro que los elementos civi-
les que están al lado de las divisiones del
Sur -diré de Sur en general, para incluir
Poniente, Oriente, Centro y Sur-, entien-
den mejor la Revolución que los ele-
mentos civiles del Norte, y la prueba es
este manifiesto del general Francisco
Villa, que indudablemente no ha sido
redactado por él, sino por un civil que
se encuentra a su lado. Este manifiesto
entiende la Revolución exactamente en
oposición a como la entendemos los mili-
tares y los civiles que estamos aquí con-
gregados. Ya tendré ocasión de ocuparme
de este, pero por ahora voy a concluir.
Por ahora me limito a ratificar la mani-
festación que hemos hecho los elementos
civiles: Estamos conformes en retirar-
nos de esta Convención, cuando ella
acuerde trasladarse a Aguascalientes, o
cuando, se resuelva la formación de una
nueva reunión en Aguascalientes. Esta-
mos conformes en que llevéis, señores
militares, la acción y la decisión de que
habéis dado prueba, a esta nueva lucha.
Estamos conformes en que luchéis por
la salvación de la Revolución; os desea-
2784 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mos todo el éxito; os deseamos que sepáis
interpretar debidamente las sentimien-
tos de las tropas que habéis organizada
y los sentimientos y las necesidades de
la patria. La patria no está compuesta
de civiles ni de militares, la patria somos
todos, y está compuesta principalmente
de madres, de esposas, de hermanas y de
hijos; el hombre no es más que un medio
en la lucha por la vida, para salvar a los
débiles. Vosotros sois los fuertes y a voso-
tros confiamos el éxito de esas nego-
ciaciones.
Pera si he venida a esta tribuna a fundar
nuestra separación, no. quiero que os
vayáis sin haber escuchado, en un breví-
simo resumen, cuáles son, en mi opinión,
y en opinión, os aseguro, de muchos
millones de desgraciados, las aspiracio-
nes de nuestra Patria.
Las aspiraciones de México, tales como
se contienen en este manifiesto, son muy
mezquinas.
Las grandes necesidades de nuestro país,
no son políticas; la política no es más que
un medio. Las necesidades de nuestra
patria son más hondas: las necesidades
de nuestra patria en política no son esen-
cialmente constitucionales y democrá-
ticas en estos instantes. Este manifiesto
del general Villa, que es la clave, que
es el resumen de las ideas que predomi-
nan en la División del Norte, as pide
única y exclusivamente que establezcáis
a toda prisa el orden constitucional.
Vais, pues, a enfrentaros ha un grupo de
hombres que tiene por bandera el resta-
blecimiento de la Constitución; un grupo
de hombres que no quiere reformas, si
no es después de restablecida la Consti-
tución y, oídio bien, un grupo de hombres
que quiere por presidente de la República
a un civil, para poderlo manejar.
No estamos de acuerdo con este mani-
fiesto, y precisamente porque no estamos
de acuerdo con el manifiesto del general
Villa, deseo decir y prometo que no
emplearé ni diez minutos, si me prestáis
vuestra atención, cuáles son, en nuestra
opinión, las ideas, los lineamientos gene-
rales que deberéis sostener en la Conven-
ción de Aguascalientes.
Vais a discutir, señores militares, en Aguas-
calientes tres cosas: la forma de gobierno
preconstitucional o provisional como la
llaméis y su duración; las reformas socia-
les que debe comenzar a efectuar este
gobierno provisional, y la manera cómo
debe cesar este gobierno preconstitucio-
nal para poder cambiarse más tarde en
gobierno constitucional. En el curso de esa
discusión os encontraréis indudable-
mente con ideas ya bien definidas, ya bien
Discurso de Cabrera 2785
estudiadas, ya bien preparadas, bien dis-
cutidas y hasta puede ser que bien
financeadas, que se encuentran del otro
lado, y que ya están concretadas en el
manifiesto lanzado por el general Villa
al desconocer a don Venustiano Carranza.
Vais a discutir el carácter que debe tener
el gobierno constitucional, y yo pido a la
Asamblea que una de esas formas tan
extralegales y tan familiares que usamos
desde esta tribuna, que los que no estén de
acuerdo con mis ideas, se sirvan hacerlo
presente con toda franqueza, aunque sea
por medio de un no o levantándose de
su asiento. Yo creo que no debe haber
gobierno constitucional hasta que se
hagan las reformas sociales exigidas por
nuestra patria. (Aplausos nutridos.)
Yo creo que las reformas que exige
nuestra patria, si no se hacen ahora por la
fuerza de vuestra espada, no se harán ya.
(Aplausos.)
Yo creo que si queremos tener un gobier-
no verdaderamente legal y constitucio-
nal, necesitamos formar una Constitución
adecuada a nuestras necesidades.
(Aplausos.)
Yo creo que del seno de la Convención de
Aguascalientes debe surgir un Congreso
Constituyente, que será tan grande, o más
grande que el de 57, y que ese Congreso
será el primero que en la historia de la
Nueva España y de México ponga la base
de una legislación que vaya de acuerdo
con la sangre, con la raza y con las nece-
sidades del indio, y no una constitución
copiada de la francesa o la de los Estados
Unidos. (¡Bravo!, aplausos.)
Yo creo que la defensa de todos los
reaccionarios y de todos los conserva-
dores consiste en clamar por la inmediata
aplicación de la ley cuando se encuentran
vencidos. (Aplausos.)
Yo creo que si aplicamos en este momento
un gobierno constitucional, la Revolu-
ción está fracasada. (Aplausos.)
Ahora bien, el manifiesto lanzado a la
nación por el general Villa, cuando des-
conoce al señor Carranza, está todo
absolutamente fundado en esta inculpa-
ción: don Venustiano Carranza es un
dictador y es necesario que cuanto antes
se establezca el gobierno constitucional.
No voy a cansaros -que no seria cansa-
ros- con la lectura de este manifiesto;
pero si lo creéis necesario... (Voces: que
se lea. Aplausos.) Entonces suplico aten-
tamente que la secretaria me conceda un
momento de descanso dando lectura al
manifiesto del general Villa.
2786 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El ciudadano Obregón: -Que se consulte
a la Asamblea.
El ciudadano Cabrera: -La Asamblea es
siempre soberana en sus determinacio-
nes. Suplico al presidente se sirva consul-
tar a la Asamblea si desea que se lea el
manifiesto del general Villa.
El ciudadano secretario: -La Mesa, por
conducto de la secretaría, pregunta a la
Asamblea si acepta que se lea el mani-
fiesto del general Villa. Los que estén por
la afirmativa, suplico que se sirvan poner-
se de pie. No. (Siseos.)
El ciudadano Cabrera (continuando):
Respetuoso con la decisión de la Asam-
blea, hago gracia a ésta de todos los
considerandos que se encuentran en
tres columnas de glosilla, Y paso a las
resoluciones que contiene el manifiesto
del general Villa y en las cuales hay
palabras bastante claras.
Aquí el señor Cabrera dio lectura a la
parte resolutiva del manifiesto del gene-
ral Villa, cuyos puntos substanciales son
en síntesis:
Primero: La División del Norte desco-
noce la autoridad de don Venustiano
Carranza como Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista.
Segundo: Se invita a las demás divisiones
del Ejército Constitucionalista a que des-
conozcan al Primer Jefe y contribuyan a
su separación del Poder Ejecutivo.
Tercero: Una vez obtenida esa separa-
ción se designará a una persona civil, que
inmediatamente convocará a eleccio-
nes y consultará a las Cámaras las
reformas que exige la Revolución, y que
serán llevadas a la práctica por el Presi-
dente que resulte electo.
Cuarto: Se reformará la Constitución
para que el término de seis años corra
desde la fecha en que se verifiquen esas
elecciones.
No quería yo daros a conocer más que
este detalle: la idea de la División del
Norte, en cuanto al gobierno provisional,
ya está expresada en este manifiesto.
Debe ser un gobierno constitucional y
con Cámaras aun durante la presidencia
provisional. El presidente provisional
debe convocar inmediatamente a eleccio-
nes. El gobierno que debe encargarse de
las reformas que exige la Revolución,
debe ser un gobierno constitucionalmente
electo.
Este problema se os va a consultar, seño-
res militares, en Aguascalientes. Vosotros
discutiréis con los miembros de la Divi-
Discurso de Cabrera 2787
sión del Norte los puntos relativos a esta
cuestión de la forma y condiciones del
gobierno provisional, y queda confiado
a vuestro patriotismo el que sepáis libra-
ros de la hermosa jaula de oro que se abre
para entrar dentro del gobierno constitu-
cional. Si se buscara una marca en la
frente de cada traidor, de cada huertista,
de cada felicista o de cada reaccionario,
si se buscara una marca que le indicara
quién es el enemigo del pueblo y quién
desea la continuación de la política
infame de privilegios y exclusivismos en
México, a mí me bastaría, para conocerlo,
preguntarle lo siguiente: Si está por el
restablecimiento del gobierno constitucio-
nal después de la Revolución. (Aplausos.)
Sabéis que los esfuerzos más grandes que
se han hecho siempre por una reacción
contra una revolución, consisten en el
restablecimiento de la legalidad; sabéis
que en la Revolución Francesa la legiti-
midad fue el centro de todas las reac-
ciones; la legalidad es siempre el eje
alrededor del cual giran todos los
reaccionados.
Cuando veáis que en México los hombres
empiezan a pedir un gobierno constitu-
cional, porque nos llamamos constitucio-
nalistas y quieren que sea ese gobierno
el que lleva a cabo las reformas del país,
sabed que esos hombres estar preten-
diendo hacer fracasar la Revolución. Yo he
repetido y no me cansaré de repetirlo:
las reformas verdaderamente trascenden-
tales para un pueblo, jamás se han obte-
nido por medio de la paz, siempre se han
obtenido por medio de la fuerza. Por
consiguiente, señores militares, no es al
orden constitucional, no es a una asam-
blea, no es a un Congreso, no es a un
gobierno legítimamente electo a quien
toca hacer reformas; si no las hacéis con
vuestras espadas, no las haréis en muchos
años (Aplausos.)
Se os presentarán, señores militares,
todas las cuestiones relativas a las necesi-
dades sociales; se os presentarán las
reformas agrarias, y allí veréis quién cla-
ma por el respeto a la propiedad y por el
consentimiento absoluto que se necesita
para la expropiación de tierras, y quiénes
dirán conmigo, como lo vengo diciendo
desde hace muchos años, que hay que
tomar las tierras de donde las haya;
quiénes son los que quieren dar tierras,
y quiénes son los que quieren ver cuántos
pesos sacan de sus tierras para resolver
la cuestión agraria.
Se os hablará, señores militares, de
reformas económicas y allí veréis quiénes
están contra ellas; se os hablará de las
cuestiones religiosas que en los momen-
tos actuales agitan al país, y ya veréis
2788 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
quiénes son los que después de haber
expulsado a las órdenes menos dañinas
de nuestro país, sin embargo, quieren
evitar que salgan las más dañinas que
todavía quedan en México.
Se os hablará de las reformas políticas, y
allí veréis quiénes pretenden que se estu-
die una verdadera Constitución y quiénes
quieren el restablecimiento de la Consti-
tución que tenemos actualmente; allí
oiréis hablar de nuestros ilustres antepa-
sados del 57, y allí oiréis hablar de la
necesidad de restablecer la Constitu-
ción vigente antes que todo, y veréis
oponerse a que se reforme nuestra
Constitución con más brío y como si
fuesen los más sinceros defensores del
pueblo, precisamente a los que quieren
que continúe la política de imposicio-
nes, chanchullos y falsificaciones electo-
rales, que estuvo vigente durante los
treinta y cinco largos años del período
de Díaz.
Por último, tendréis que hablar principal-
mente de la forma de aniquilamiento del
enemigo, y entonces veréis cómo se os
dirá que ya no hay enemigo político en
México desde que Huerta, ha desapare-
cido; que, por consiguiente, ya no es
necesario sacrificar ni hacer justicia,
sino que es preciso la consolidación de
la paz, y como dice el manifiesto de Villa,
"que se garanticen la vida y los intereses
de los habitantes pacíficos, ya sean nacio-
nales o extranjeros".
Se os hablará de la duración del gobierno
provisional que se pretende establecer, y
como se dice ya en el manifiesto de la
División del Norte, eso será el tiempo
indispensable para que se verifiquen las
elecciones, y se os dirá que esas eleccio-
nes pueden verificarse ya, porque la Divi-
sión del Norte ofrece restablecer el orden
y la tranquilidad.
Se os pedirá, por lo tanto, que se verifi-
quen las elecciones después de estable-
cido el orden y la tranquilidad por la
División del Norte. Se os hablará, por fin,
de la forma de un nuevo gobierno consti-
tucional, y no se hablará más que del
restablecimiento de la Constitución.
Ahora bien, vosotros sabéis mejor que
yo, vosotros, los que también habéis
estado en contacto con los humildes, voso-
tros, los que conocéis las necesidades, no
de los grandes poblados que tienen
tantos recursos para defenderse, sino de
los pequeños poblados y pequeñas
aldeas, que mientras no esté en nuestra
Constitución escrita con letras grandes
la autonomía del Poder Municipal, no
podrá haber libertad; tendréis que ser, y
os encargo especialmente, seáis los
defensores de esta idea: cuando haya
Discurso de Cabrera 2789
Poder Municipal, cuando haya autono-
mía municipal, os aseguro que aunque
haya otras cuantas revoluciones, tendrá
el país los medios de someterse y de
ayudarse, sin necesidad de todos los
horrores que hemos visto en la reciente.
Cuando haya autonomía municipal, habrá
verdaderas elecciones; cuando haya auto-
nomía municipal habrá verdadera
democracia.
Se os hablará del respeto a la sobera-
nía de los Estados, de la autonomía del
gobierno de cada localidad; se os pintará
como pintaba el Partido Evolucionista al
día siguiente del triunfo del señor Madero,
la soberanía de los Estados, como la nece-
sidad más grande de la Revolución; y sin
embargo, yo os digo señores, la reforma
de la división y organización política de
los Estados es absolutamente indispen-
sable. Se os hablará, sobre todo, señores
militares, de que nuestras leyes no nece-
sitan tantas reformas, de que como
estamos podemos seguir marchando y se
os comenzarán a señalar como peligrosas
muchas de las reformas. Veréis entonces
que hay muchos hombres que que dicen
revolucionarios y que tiemblan ante una
sola plumada de nuestra Constitución.
No quiero cansaros más, señores, y por
consiguiente solamente quiero me sea
permitido recordaras estas ideas.
Tal vez, cuando abráis la Convención de
Aguascalientes, habré escrito en forma
un poco más ordenada y más metódica,
todas estas ideas.
Entre tanto, los civiles os decimos: Id y
resolved todas estas cuestiones. Id a dis-
cutir con los militares del Norte la forma
de salvar a la patria, pero tened presente
que si lo sabéis hacer os cubriréis de glo-
ria; si no lo sabéis hacer, sobre vosotros
caerá una parte de la responsabilidad.
El resto seguirá cayendo sobre nosotros
los civiles, a pesar de no haber ido a
Aguascalientes. (Aplausos prolongados.)
Ningún otro orador trató de impugnar la
proposición, y por ello la secretaría trató
de que fuera votada desde luego; pero el
licenciado Rivera Cabrera se opuso y
pidió que antes se diera alguna resolu-
ción al escrito de los delegados civi-
les, mencionado anteriormente, o por lo
menos -dijo- que se les dé un voto de
gracias por la buena voluntad con que han
contribuido a estos trabajos.
Un aplauso entusiasta resonó en el salón,
y en seguida fue a la tribuna el teniente
coronel Marciano González, quien en
nombre de la mesa directiva dio las gra-
cias a los delegados civiles, manifestando
que él lo hacía de la mejor buena volun-
2790 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tad. Queden ustedes aquí, señores civiles
-dijo-nosotros; los militares, nos embar-
camos en la nave, exponiéndonos, quizás,
a vuestros reproches, si no logramos
cumplir fielmente nuestro deber.
Fuente: Crónicas y Debates de la Sobe-
rana Convención Revolucionaria. Intro-
ducción y notas de Florencio Barrera
Fuentes, Biblioteca del Instituto Nacional
de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana (INEHRM), tomo 1, México,
1964, pp. 71-79.
dw¿cme& a/ iV ¿am de Q^itsadulitAe de 42 de cLcwm/we de
494 U u deoreioá d¿c&iuo& <xyndewme a ¿a,á -m¿wna.á
Secretaría de Gobernación
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista y
Encargo del Poder Ejecutivo de la Repú-
blica Mexicana,
CONSIDERANDO:
Que al verificarse, el 19 de febrero de
1913, la aprehensión del Presidente y
Vicepresidente de la República por el ex
general Victoriano Huerta, y usurpar este
el Poder Publico de las Nación el día 20
del mismo mes privado luego de la vida
a los funcionarios legítimos, se interrum-
pió el orden constitucional y quedo la
República sin gobierno legal;
Que el que suscribe, en su carácter de
gobernador constitucional de Coahuila,
tenía protestado de una manera solemne
cumplir y hacer cumplir la Constitución
General, y que en cumplimiento de este
deber y de tal protesta estaba en la forzosa
obligación de tomar las armas para com-
batir la usurpación perpetrada por Huerta,
y restablecer el orden constitucional en
la República Mexicana:
Que este deber le fue, además, impuesto,
de una manera precisa y terminante,
por decreto de la Legislatura de Coahuila
en el que se le ordeno categóricamente
desconocer al Gobierno usurpador de
Huerta y combatirlo por la fuerza de las
armas, hasta su completo derrocamiento;
Que, en virtud de lo ocurrido, el que sus-
cribe llamó a las armas a los mexicanos
patriotas, y con, los primeros que lo
siguieron formó el Plan de Guadalupe de
26 de marzo de 1913, que han venido sir-
viendo de bandera y de estatuto a la Revo-
lución Constitucionalista;
2791
2792 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Que los grupos militares que se formaron
para combatir la usurpación huertista, las
Divisiones del Noroeste, Oriente, Centro
y Sur operaron bajo la dirección de la Pri-
mera jefatura, habiendo existido entre
ésta y aquellas perfecta armonía y com-
pleta coordinación en los medios de
acción para realizar el fin propuesto;
no habiendo sucedido lo mismo con la
División del Norte que, bajo la direc-
ción del general Francisco Villa, dejo ver
desde un principio tendencias particu-
lares y se sustrajo al cabo, por completo,
a la obediencia del Cuartel General de la
Revolución Constitucionalista , obrando
por su sola iniciativa al grado que la Pri-
mera Jefatura ignora todavía hoy, en gran
parte, los medios de que se ha valido el
expresado general para proporcionarse
fondos y sostener la campaña, el monto de
esos fondos y el uso que de ellos haya hecho;
Que una vez que la República triunfante
llegó a la Capital de la República, trataba
de organizar debidamente el gobierno Pro-
visional y se disponía, además, a atender
las demandas de la opinión pública,
dando satisfacción a las imperiosas
exigencias de reforma social que el pueblo
ha menester cuando tropezó con las
dificultades que la reacción había venido
preparando en el seno de la División del
Norte, con propósitos de frustrar los
triunfos alcanzados por los esfuerzos del
Ejército Constitucionalista;
Que esta primera jefatura, deseosa de
organizar el Gobierno Provisional de acuer-
do con las ideas y tendencias de los
hombres que con las armas en la mano
hicieron la Revolución Constituciona-
lista, y que, por lo mismo, estaban íntima-
mente penetrados de los ideales que venia
persiguiendo, convoco en la Ciudad de
México una asamblea de generales, gober-
nadores y jefes con mando de tropas, para
que estos acordaran un programa de
gobierno, indicaran en síntesis general
las reformas indispensables al logro de la
redención social y política de la Nación,
y fijaran la forma y época para restablecer
el orden constitucional;
Que este propósito tuvo que aplazarse
pronto, porque los generales, goberna-
dores y jefes que concurrieron a la Con-
vención Militar en la Ciudad de México
estimaron conveniente que estuvieran
representados en ella todos los elementos
armados que tomaron parte en la lucha
contra la usurpación huertista, algunos de
los cuales se habían abstenido de concu-
rrir, a pretexto de falta de garantías y a
causa de la rebelión que en contra de esta
primera Jefatura había iniciado el general
Francisco Villa, y quisieron, para ello,
Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914y decretos dictados conforme a las mismas 2793
trasladarse a la cuidad de Aguascalientes,
que juzgaron el lugar más indicado y con
las condiciones de neutralidad apetecidas
para que la Convención Militar conti-
nuase sus trabajos.
Que los miembros del Convención toma-
ron este acuerdo después de haber con-
firmado al que suscribe en las funciones
que venia desempeñando como primer
Jefe de la Revolución Constitucionalista
y encargado del Poder Ejecutivo de la
República del que hizo entonces formal
entrega, para demostrar que no le anima-
ban sentimientos bastardos de ambición
personal, sino que, en vista de las dificul-
tades existentes, su verdadero anhelo era
que la acción Revolucionaria no se divi-
diese, para no malograr los frutos de la
Revolución triunfante;
Que esta Primera Jefatura no puso ningún
obstáculo a la translación de la Conven-
ción Militar a la ciudad de Aguas-
calientes, aunque estaba íntimamente
persuadida de que lejos de obtenerse la
conciliación que se deseaba, se había de
hacer más profunda la separación entre
el jefe de la División del Norte y el Ejér-
cito Constitucionalista, porque no quiso
que se pensara que tenía el propósito
deliberado de excluir a la División del
Norte de la discusión sobre los asuntos
más trascendentales, porque no quiso
tampoco aparecer rehusando que se
hiciera el último esfuerzo conciliatorio y
porque considero que era preciso, para
el bien de la revolución, que los verda-
deros propósitos del general Villa se
revelasen de una manera palmaria ante
la conciencia nacional, sacando de su
error a los que de buena fe creían en la
sinceridad y en el Patriotismo del gene-
ral Villa y del grupo de hombres que le
rodean;
Que, apenas iniciados en Aguascalientes
los trabajos de la Convención, queda-
ron al descubierto las maquinaciones de
los agentes villistas, que desempeñaron
en aquella el papel principal, y se hizo
sentir el sistema de amenazas y de presión
que, sin recato, se puso en practica , contra
los que, por su espíritu de independencia
y sentimientos de honor, resistían las
imposiciones que el jefe de la División
del Norte hacia para encaminar a su
antojo los trabajos de la Convención;
Que, por otra parte, muchos de los jefes
que concurrieron a la Convención de
Aguascalientes no llegaron a penetrase
de la importancia y misión verdadera
que tenia dicha convención y, poco o nada
experimentados en materias políticas,
fueron sorprendidos en su buena fe por
la malicia de los agentes villistas, y arras-
trados a secundar inadvertidas las mani-
2794 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
obras de la División del Norte sin llegara
ocuparse de la causa de la Revolución y
el pensamiento general de la revolución
y el programa de Gobierno Preconstitu-
cional, que tanto se deseaba;
Que, con el propósito de no entrar en una
lucha de carácter personalista y de no
derramar más sangre, esta Primera Jefa-
tura puso de su parte todo cuanto le era
posible para una conciliación ofreciendo
retirarse del poder siempre que se estable-
ciera un Gobierno capaz de llevar a cabo
las reformas políticas y sociales que exige
el país, pero no habiendo logrado conten-
tar los apetitos de poder de la División
del Norte, no obstante las sucesivas
concesiones hechas por la Primera
Jefatura, y en vista de la actitud bien defi-
nida de un gran numero de jefes consti-
tucionalistas que, desconociendo los
acuerdos tomados por la Convención de
Aguascalientes, ratificaron su adhesión al
plan de Guadalupe, esta Primera jefatura
se ha iniciado la reacción que encabeza
por ahora el general Francisco Villa.
Que la calidad de los elementos en que
se apoya el general Francisco Villa, que
son los mismos que impidieron al presi-
dente Madero orientar su política en un
sentido radical, fueron, por lo tanto, los
responsables políticos de su caída.
Y , por otra parte, las declaraciones termi-
nantes hechas por el mismo jefe de la
División del Norte, en diversas ocasio-
nes, de desear que se restablezca el
orden constitucional antes de que se efec-
túen las reformas sociales y políticas que
exige el país, dejan entender claramente
que la insubordinación del general Villa
tiene un carácter netamente reaccionario
y opuesto a los movimientos del Consti-
tucionalista, y tiene el propósito de frus-
trar el triunfo completo de la Revolu-
ción, impidiendo el establecimiento de
un Gobierno Preconstitucional que se
ocupara de expedir y poner en vigor las
reformas por las cuales ha venido
luchando el país desde hace cuatro años;
Que, en tal virtud, es un deber hacia la
Revolución y hacia la Patria proseguir
la Revolución comenzada en 1913, conti-
nuando la lucha contra los nuevos enemi-
gos de la libertad del pueblo mexicano;
Que teniendo que subsistir, por lo tanto,
la interrupción del orden constitucional
durante este nuevo periodo de la lucha,
debe, en consecuencia continuar en vigor
el Plan de Guadalupe, que le ha servido
de norma y bandera, hasta que, cum-
plido debidamente y vencido el enemigo,
pueda restablecerse el imperio de la
Constitución;
Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914y decretos dictados conforme a las mismas 2795
Que no habiendo sido posible realizar los
propósitos para que fue convocada la
Convención Militar de Octubre, y siendo
el objeto principal de la nueva lucha, por
parte de las tropas reaccionarias del
general Francisco Villa, impedir la reali-
zación de las reformas revolucionarias
que requiere el pueblo mexicano, el Pri-
mer Jefe de la Revolución Constituciona-
lista tiene la obligación de procurar que,
cuando antes, se pongan en vigor todas las
leyes en que deben cristalizar las refor-
mas políticas y económicas que el país
necesita expidiendo dichas leyes durante
la nueva lucha que va a desarrollarse;
gobernadores de los Estados y de
los demás colaboradores de la Revolu-
ción e interpretando las necesidades del
pueblo mexicano, he tenido a bien decre-
tar lo siguiente;
Art. I o . Subsiste el Plan de Guadalupe
de 26 de Marzo de 1913 hasta el triunfo
completo de la Revolución y, por consi-
guiente, el C. Venustiano Carranza con-
tinuará en su carácter de Primer Jefe de
la Revolución Constitucionalista y como
encargado del Poder Ejecutivo de la
Nación, hasta que vencido el enemigo
quede restablecida la paz.
Que, por lo tanto, y teniendo que conti-
nuar vigente el Plan de Guadalupe en su
parte esencial, se hace necesario que el
pueblo de mexicano y el Ejército Consti-
tucionalista conozcan con toda precisión
los fines militares que se persiguen en la
nueva lucha, que son el aniquilamiento
de la reacción que renace encabezada por
el general Villa y la implantación de los
principios políticos y sociales que animan
a esta primera jefatura y que son los
ideales por los que han venido luchando
desde hace Más de cuatro años el pueblo
mexicano;
Que, por lo tanto, y de acuerdo con el
sentir más generalizado de los jefes
del Ejército Constitucionalista, de los
Art. 2 o El Primer jefe de la Revolución y
Encargado del Poder Ejecutivo expedirá
y pondrá en vigor, durante la lucha,
todas las leyes, disposiciones y medidas
encaminadas a dar satisfacción a las nece-
sidades económicas, sociales y políticas
del país, efectuando las reformas que la
opinión exige como indispensables
para restablecer el régimen que garantice
la igualdad de los mexicanos entre sí;
leyes agrarias que favorezcan la forma-
ción de la pequeña propiedad, disolviendo
los latifundios y restituyendo a los pue-
blos las tierras de que fueron injustamente
privados; leyes fiscales encaminadas a
obtener un sistema equitativo de impues-
tos a la propiedad raíz; Legislación para
mejorar la condición del peón rural; del
2796 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
obrero, del minero y, en general de las
clases proletarias; Establecimiento de
la libertad municipal como institución
constitucional; Base para un nuevo sis-
tema de organización del Poder Judicial
Independiente, tanto en la federación
como en los Estados; Revisión de leyes
relativas al matrimonio y al estado civil
de las personas; Disposiciones que garan-
ticen el estricto cumplimiento de las leyes
de Reforma; Revisión de los códigos civil,
Penal y de Comercio; Reformas de proce-
dimiento judicial, con el propósito de
hacer expedita y efectiva la administra-
ción de justicia; Revisión de las leyes
relativas a la explotación de minas, petró-
leo, aguas, bosques y demás recursos
naturales Del país, y evitar que se formen
otros en lo futuro; Reformas políticas que
garanticen la verdadera aplicación de la
constitución de la República, y en general
todas las demás leyes que se estimen
necesarias para asegurar a todos los habi-
tantes del país la efectividad y el pleno
goce de sus derechos, y la igualdad ante
la ley.
Art. 3 o . Para poder continuar la lucha y
para poder llevar a cabo la obra de
reformas a que se refiere el articulo ante-
rior el jefe de la Revolución, queda
expresamente autorizado para convocar
y organizar el Ejército Constituciona-
lista y dirigir las operaciones de la
campaña; para nombrar a los goberna-
dores y comandantes militares de los
Estados y removerlos libremente; para
hacer las expropiaciones por causa de
utilidad publica que sean necesarias para
el reparto de tierras, fundación de pueblos
y demás servicios públicos; para contra-
tar empréstitos y expedir obligaciones del
Tesoro Nacional, con indicación de los
bienes con que han de garantizarse; para
nombrar y remover libremente los emplea-
dos federales de la administración civil
y de los Estados y fijar las atribuciones
de cada uno de ellos; para hacer, direc-
tamente, o por medio de los jefes que
autorice, las requisiciones de tierras,
edificios, armas, caballos, vehículos, pro-
visiones y demás elementos de guerra; y
para establecer condecoraciones y decre-
tar recompensas por servicios prestados
a la Revolución.
Art. 4 o Al triunfo de la Revolución, reins-
talada la Suprema Jefatura en la Ciudad
de México y después de efectuarse las
elecciones de Ayuntamientos en la mayo-
ría de los Estados de la República, el
primer jefe de la Revolución, como encar-
gado del Poder Ejecutivo, convocara a
las elecciones para el Congreso de la
Unión, fijando en la convocatoria las
fechas y los términos en que dichas elec-
ciones habrán de celebrarse.
Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914y decretos dictados conforme a las mismas 2797
Art. 5 o Instalado el Congreso de la Unión,
el primer jefe de la Revolución dará
cuenta ante el del uso que haya hecho de
las facultades de que por el presente se
halla investido, y especialmente le some-
terá las reformas expedidas y puestas en
vigor durante la lucha, con el fin de que
el Congreso las ratifique, enmiende o
complemente, y para que eleve a precep-
tos constitucionales aquellas que deban
tener dicho carácter, antes de que se resta-
blezca el orden constitucional.
Art. 6 o El Congreso de la Unión expedirá
las convocatorias correspondientes para la
elección del Presidente de la República
y, una vez efectuada esta, el primer Jefe
de la Nación entregara al electo el Poder
Ejecutivo de la Nación.
Art. 7 o En caso de falta absoluta del actual
Jefe de la Revolución y mientras los
generales y gobernadores proceden a
elegir al que deba sustituirlo, desempe-
ñara transitoriamente la primera jefatura
el jefe del cuerpo del ejército, del lugar
donde se encuentre el Gobierno Revolu-
cionario al ocurrir la falta del Primer Jefe.
Constitución y Reformas. H. Veracruz,
Diciembre 12 de 1914. V. Carranza.
Al C. Oficial mayor Encargado del Des-
pacho de Gobernación. Presente.
Y lo comunico a usted para su cono-
cimiento y fines consiguientes
Veracruz, Diciembre 12 de 1914. El ofi-
cial mayor, Adolfo de la Huerta.
Fuente: Jesús Silva Herzog, Breve Historia
de la Revolución Mexicana. La etapa
constitucionalistay la lucha de facciones.
FCE, México, 1960, pp. 160-167.
¿ i«w»»w de ¿a -revvÁtAxán pe emxmexa el Qfa. Tpatwamtti.
neceáamo <M<>e íbuoá ¿o¿ mww¿cu>na/moá cua/nao áeam, fawaumáaaoa;
¿ kJ or- aad Aeieáiá? GfeAam -reáAomzeK -reAtüenao íuá moMea
AaAi/pmá dei «V mxMwma i^íWw«róww
Todos los desorientados al principio de
esta nueva contienda y todos los que
ya se encuentran formando parte del ejer-
cito revolucionario encabezado por el
C. Venustiano Carranza, deben tener
siempre presente el alto programa de
la Revolución. Es necesario que todos los
revolucionarios cuando sean pregunta-
dos: ¿por qué Peleáis?, Sepan respon-
der, repitiendo las nobles palabras del
programa revolucionario. Es necesario
que se disipe la errónea creencia de que
la lucha emprendida contra Villa, Zapata
y Angeles, es una lucha contra esas
personas y otras personas No lo es: es una
lucha de altas aspiraciones. Helas aquí,
conocedlas, desentrañad su sentido,
aprendedlas de memoria.
La Revolución social encabezada por el
C. Venustiano Carranza se propone
realizar:
1°.- La disolución de los latifundios o
sean grandes extensiones de tierra poseí-
das por unos cuantos, pues así se favo-
recerá la formación de la pequeña
propiedad.
(La Revolución se opone a que unos
cuantos posean toda la tierra, como sucede
ahora. Quiere que todos posean una parte
a fin de que haya bienestar general y
mayor riqueza, pues el cultivo intenso
produce infinitamente más que lo exten-
sivo Quiere restituir a los pueblos las
tierras de que injustamente fueron despo-
jados por los caciques nacionales y
extranjeros apoyados por las dictaduras
de Díaz y Huerta)
2°.- La equidad en los impuestos de la
propiedad raíz.
(Es decir, la Revolución quiere que los
propietarios rurales paguen proporcional-
2799
2800 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mente a lo que tienen. En la actualidad,
el hacendado en grande paga la milésima
parte de lo que debía pagar, y en cambio,
el mísero agricultor soporta toda la carga
del impuesto. Con la nivelación de los
impuestos, los pueblos tendrán munici-
pios ricos, será posible que la pequeña
propiedad rural entre en el mercado de
la competencia, e indirectamente se mora-
lizaran las autoridades, pues el hacen-
dado, no encontrándose ya en una
situación de privilegio, no necesitara
recurrir a la corrupción para mantener su
privilegio.)
3°.- La formación de una completa
legislación obrera.
(Es decir la Revolución emitirá leyes
para evitar que el obrero sé explotado por
el industrial en algunas de la s formas en
que ahora se manifiesta esa esclavitud.
Se legislara sobre los salarios, fijando
el salario mínimo; sobre las horas de trabajo
señalando el tiempo máximo; sobre las
edades de los obreros, para defender a
la niñez en su crecimiento y a la vejez
en su postergación; sobre la salubridad de
los talleres para defender la salud del
obrero; sobre los accidentes en el trabajo
para asegurar la subsistencia del obrero
inutilizado en el trabajo, etc.)
4°.- El establecimiento de la libertad
municipal como institución constitucional.
(El municipio libre es la base de todas
las libertades. Es la escuela de la demo-
cracia. Los Municipios Libres aseguran
los Estados libres y también las Repú-
blicas libres, Esta es una de las reformas
más trascendentales de la Revolución.)
5°.- El cambio de sistema en la organi-
zación del Ejército
Pendiente del Poder Central y repartida
sobre toda la República. Es decir que
con este sistema. Las libertades todas de
los Estados, de los municipios, etc., están
a merced, en un momento dado, del
Presidente de la República (caso Porfirio
Díaz), o del mismo general en jefe (caso
Victoriano Huerta) Es necesario que la
fuerza pública tenga otros orígenes, otros
fines y otra distribución.
6°.- La legislación electoral que garantice
la efectividad del voto.
(En la actualidad, con leyes electorales
elaboradas por los interesados en bur-
lar el voto, la inefectividad de éste estaba
asegurada. El pueblo carecía de elemen-
tos para hacer respetar su opinión en las
elecciones.)
7°.- La organización del Poder Judicial
Independiente tanto en la federación
como los Estados.
El programa de la revolución que encabeza el Sr. Carranza 2801
(Por mucho que la Constitución declare
la independencia de los Poderes, ésta es
ilusoria tratándose del Poder judicial,
dada su organización; hay funcionarios
nombrados por el Ejecutivo y depen-
dientes de él, etc.)
del escribiente que demora una copia
o del actuario que retarda una notifi-
cación?.. Hasta aquí la administración
de justicia se ha parecido a los coches de
sitio en que camina con lentitud y por
dinero.)
8°.- La revisión de las leyes relativas al
matrimonio y al estado civil de las
personas.
(La Revolución, que lucha por dignificar
a los mexicanos haciéndolos verdadera-
mente libres, no podría admitir que el
matrimonio que es un contrato, fuese
indisoluble, aun con el consentimiento
mutuo de los cónyuges. Si la voluntad es
soberana en derecho, ¿ Cómo puede dejar
de serlo en una materia donde tan com-
prometida se encuentra la felicidad
humana? )
9 o .- Reformas del procedimiento judi-
cial con el propósito de hacer expedita y
efectiva la administración de justicia
La revisión de todos los códigos; civil,
penal y de comercio.
(En efecto. ¿Quién no ha sufrido a conse-
cuencia de la inmoralidad de los tribu-
nales, por una parte, y de los interminables
procedimientos, por la otra?.. ¿Quién que
se haya visto obligado a gestionar ante
las tribunales, no ha tenido la conciencia
clara de que se encuentra a merced de
todos los que integran el juzgado, hasta
10° .- La revisión de las leyes relativas a
explotación de bosques, agua, petróleo
y demás recursos del país para abolir los
monopolios.
(¿Quién ignora que el espíritu insaciable
y corruptor de la Dictadura lo absorbió
todo: ora para el hombre representativo
del sistema: Porfirio Díaz, ora para satis-
facer las voracidades de buitres de quienes
lo rodeaban?
¿Quién ignora que esta política concesio-
nista parte la insolencia insoportable del
elemento extranjero radicado entre noso-
tros? Pues todo lo que se haga para
destruir ese acaparamiento y para humi-
llar esa soberbia, será obra de patriotis-
mo, y esta obra la realizara la Revolución.)
Se suplica la reproducción de este pro-
grama, para que todos los mexicanos a
comprender la enorme trascendencia de
la Revolución encabezada por el C. Venus-
tiano Carranza.
Fuente: (Panfleto) Archivo Juan Barragan,
Fondo Primera Jefatura y Presidencia,
Caja 1, exp. 26.
sea cinco <wtíeitA>& <m Qfíéua; J aia/(M<xwms
áoowe, ¿a weeeMoaxi de cowaxxxw a wn <x>ná¿¿t(/Ai*mfe
a) Los funerales de la Convención
(El Pueblo, 24 de enero de 1915)
Cuando la Convención militar reunida en
México se traslado a Aguascalientes,
complaciendo las exigencias de Fran-
cisco Madero, hubo quienes tuvieron de
buena o de mala fe. Alguna esperanza
de que de sus debates saliese algo prove-
choso para los intereses del país.
Se soñó, ante todo, con evitar nuevas
luchas armadas, encauzar los esfuerzos
revolucionarios, precisar un programa
de reformas y lograr la definitiva armonía
entre todos los jefes militares del ejér-
cito que había tenido la gloria de derrocar
a la usurpación.
Todos conocen por descripción de presti-
giosas plumas, de los mismos conven-
cionales, que en aquella memorable
asamblea no hubo ni representación
legal, ni organización seria y que antes
de orientarse en los puntos fundamenta-
les que habían de ser la base del programa
revolucionario, se ocuparon solamente de
eliminar al Primer Jefe, y cuando el señor
don Venustiano Carranza ofreció las
mejores condiciones para lograr el éxito
de los propósitos de la Convención estaba
obligada a perseguir, todos pudieron ver
que nunca se había pensado en eliminar
a Villa y a Zapata, porque antes que de
acuerdo alguno existiese, Villa impuso
su poderío militar.
Los que acabamos de leer las lamenta-
ciones dolorosas de Eulalio Gutiérrez,
que canta en lúgubres estrofas el fracaso
de su gobierno, servilmente expuesto a
los a los desmanes villistas; cuando aca-
bamos de leer las desconsoladas frases
con que Gutiérrez pinta a la muerta Con-
vención como Jeremías lo hiciera con la
2803
2804 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
histórica Sión, nos preguntamos si toda-
vía queda alguno que le conceda legali-
dad aparente a la famosa Convención.
Integrada con 155 delegados, algunos
de los cuales no podían serlo porque
había recibido el despacho de general de
la misma Convención, cuando la única
autoridad que podía expedirles su nom-
bramiento, según el Plan de Guadalupe,
era el Primer Jefe del Ejército Constitu-
cionalista, el "quorum" aceptando como
buenos a los 155 delegados, era de 79, y
cuando la famosa Convención en Aguas-
calientes desconoció al señor Carranza,
quedaban apenas 54 delegados en aquella
ciudad, y de éstos, 12 carecían de perso-
nalidad porque sus poderdantes les
habían retirado la representación.
Después de asesinados muchos de los
representantes convencionalistas, la Con-
vención ha continuado funcionando en
México, como lo había hecho en Aguas-
calientes, y cuando el presidente provi-
sional que había designado, el general
Eulalio Gutiérrez, abandona la ciudad
de México, huyendo de las persecucio-
nes de Villa, la Convención imperturba-
ble designa "ipso" al general Roque
González Garza, representante personal
de don Francisco Villa, con el carácter de
Presidente Provisional.
Que nuestros lectores formen las lista
de generales que están con el señor don
Venustiano Carranza; que pase lista
revista a los que están con don Eulalio
Gutiérrez, a los que quedan a don Fran-
cisco Villa, a los que acompañan a don
Emiliano Zapata, y entonces se verá que
ya no puede tener la famosa Convención
personalidad ninguna: que ha percibido
buenamente, y que los pocos delegados
que quedan en la ciudad de México sólo
forman una ridicula comparsa, escol-
tando por las calles de la metrópoli a don
Roque González Garza, mientras esta
misma se desbanda completamente al
escuchar los toques de clarín de las avan-
zadas de la División del Centro, que
pronto ocuparán la ciudad de México.
Durante los cuatro meses que duró la
Convención militar, no resolvió ningún
problema, y los dos meses que el
llamado Presidente Provisional de esa
Convención ocupó el Palacio Nacional,
no expidió ni una sola ley consecuente con
los propósitos perseguidos por los consti-
tucionalistas y ansiados vivamente por el
pueblo desde hace más de cuatro años.
Se ha venido demostrando que la uni-
dad de carácter, la seriedad en los pro-
cedimientos, la honradez con los propó-
sitos, la eficacia en los hechos y la
Los funerales de la Convención 2805
consecuencia en los principios, están de
parte del señor Carranza.
Abandonó el Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista la ciudad de México
a las ambiciones de la División del Norte,
entregó las comodidades administrativas
y los lujos capitalinos, a los sueños de
poder de los reaccionarios y en los dos
meses de ausencia, el señor Carranza
organizando las columnas que han de
batir el enemigo, pertrechando a sus
hombres de armas ha, al mismo tiempo,
decretado, el 12 de diciembre, las adicio-
nes al Plan de Guadalupe, que formula el
programa reivindicador de la revolución.
Cumpliendo inmediatamente, los princi-
pios defendidos por este programa,
decretó el 25 de diciembre la reforma al
artículo 109 de la Constitución Federal,
que establece como base de la división
territorial y de la organización política de
los Estados, al Municipio Libre, decretó
el 29 de diciembre la moralizadora ley
del divorcio, y expidió el 6 de enero la
ley de Restitución y Dotación de Ejidos
a los pueblos; hace formular veinte
proyectos que están en estudio, esta-
bleciendo reformas y reglamentos las
mismas en beneficio de todas las clases
de pueblo mexicano.
En resumen, durante cuatro meses, el
general Villa ha exhibido su inmoralidad;
el general Zapata su ineptitud, y el gene-
ral Gutiérrez su lamentable ingenuidad
y mientras tanto, el señor Carranza, ha
venido cumpliendo sus promesas organi-
zando su gobierno, disciplinando a su
ejército y haciendo una salvadora labor
legislativa que precisa y define su acti-
tud ante las presentes y las futuras
generaciones.
Como las reformas decretadas por el Pri-
mer Jefe, tendrán que ser definitivamente
sancionadas por un poder legal, que com-
prendiendo las exigencias del pueblo,
acepte los triunfos de la revolución,
debemos preguntarnos: ¿Cuál será ese
poder legal?. Este es el punto de que
vamos a ocuparnos en nuestro próximo
artículo.
b) La legalidad y la revolución
(El Pueblo, 25 de enero de 1915)
Afirmábamos ayer que la Convención
Militar cuya vida fue precaria, subyugada
y estéril, había perecido victima del más
vergonzoso de los desastres, y que para
mayor crueldad, el mismo presidente
provisional, por ella designado, cantó sus
funerales.
La dura experiencia de la fracasada Con-
vención, bastará para demostrar que una
reunión de esta índole, no puede llenar
su objetivo, sino cuando sabe discreta-
mente a propósitos de antemano defini-
dos. Por otra parte, las determinaciones
de aquella Convención que no hubiesen
sido el simple señalamiento de un pro-
grama político jamas habrían tenido
legalidad posible,. La soberanía de la
Convención fue un mito, los convencio-
nalistas mismos no supieron nunca expli-
car en que consistía ese poder soberano,
cuál era su origen y que razón jurídica o
política apoyaba su existencia.
En la actual contienda armada no puede
existir poder legal alguno si éste no es el
que tiene el C. Gobernador del Estado
de Coahuila, que invocando el artículo
128 constitucional, a nombre de una obli-
gación preescrita por las leyes, encabezó
el movimiento popular que derrocó al
usurpador, y que combatiendo la insubor-
dinación del general Villa y de los reac-
cionarios que lo alientan y lo siguen, se
propone restablecer el imperio de la Carta
Magna.
El jefe del movimiento constitucionalista
lo es también de la Revolución Social, y
como esta última, atendiendo las exigen-
cias del pueblo, ha venido procurando y
haciendo realidad trascendentales refor-
mas, reformas que dentro del funcio-
namiento de los poderes legales, no ten-
drían justificación, si no es la de que la
ley suprema es la salud del pueblo,
ocurre desde luego, la pertinente obser-
2807
2808 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vación de que será preciso garantizar la
estabilidad de esas reformas, su depu-
ración y perfeccionamiento por medio de
un poder legislativo, que siendo de origen
popular, tenga natural y jurídicamente
soberanía.
Las "Adiciones al Plan de Guadalupe",
formulan el programa lógico en que
deben desarrollarse los futuros aconte-
cimientos: en su artículo cuarto, nos
hablan las "adiciones" en que reinstalada
la Primera Jefatura en la Ciudad de
México, después de efectuadas las elec-
ciones de Ayuntamientos en la mayoría
de los estados de la República, el Primer
Jefe convocará a elecciones para el
Congreso de la Unión y que instalado
el Congreso, el Jefe de la Revolución le
someterá las reformas expedidas y
puestas en vigor durante la lucha, con el
fin de que ésta las ratifique o enmiende.
nadores revolucionarios de los Estados,
y el mismo Primer Jefe, resultarán culpa-
bles de faltas, omisiones o delitos según
la legislación ordinaria, a causa de haber
seguido procedimientos netamente revo-
lucionarios durante esta ya larga san-
grienta lucha.
Para nadie es un misterio que las medidas
revolucionarias no pueden ajustarse a
las formas tutelares de códigos y proce-
dimientos judiciales, si insistimos sobre
tales circunstancias, conformándonos
con dejar acentado este hecho evidente,
para explicar que en las líneas subse-
cuentes los motivos que tenemos para
juzgar urgente, la convocación de un
Congreso Constituyente, que antes de que
exista funcionamiento orgánico de
Poderes Federales, estudie, ratifique o
enmiende, las reformas sociales conquis-
tadas por el pueblo en armas.
Y bien, para llegar a esta hora, será
menester que transcurra largo lapso de
tiempo, rico en sorpresas y no escaso
de extraordinarios sucesos, pero además,
si en la Constitución Federal de 1857 no
existen los preceptos nuevos y la XXVII
legislatura no puede aprobar leyes o
decretos que sigan estrictamente a los
artículos constitucionales, sucederá que
los jefes militares con mando, los gober-
Cuando los poderes funcionan normal-
mente, una reforma constitucional tiene
dilatados y laboriosos tramites, que
requiere presentar la iniciativa ante una
de las Cámaras, discutida y aprobada en
ella, debe pasar a la otra Cámara colegis-
ladora para que, a su vez, la discuta y
apruebe; hecho esto se necesita enviar el
proyecto de reforma a las legislaturas
locales y cuando en la mayoría de éstas la
La legalidad y la revolución 2809
reforma ha sido aceptada, vuelve el pro-
yecto de ley al Congreso de la Unión, con
las observaciones hechas por cada una
de las legislaturas a la reforma iniciada
y, discutidas esas observaciones, acep-
tadas o rechazadas, el proyecto de ley
regresa a una larga peregrinación por las
legislaturas locales, para terminar al paso
en ese tortuoso e interminable sendero
legislativo ¡y mismo para cada una de las
reformas ¡
Adviértase, por otra parte, que el Con-
greso de la Unión, según los artículos
cuarto y cinco de las adiciones al Plan de
Guadalupe, deberá ser electo, inmediata-
mente que existan nuevos ayuntamientos
en la mayoría de los Estados, pero, sino
mayoría de las legislaturas electas por
el pueblo, las reformas constituciona-
les no podrán consagrarse dentro de los
cánones admitidos por esta ley.
Encontramos más práctico, más expedito
y más lógico, el que, hechas las eleccio-
nes de Ayuntamientos en la mayoría de
los Estados, se proceda a la elección
de un Congreso Constituyente, en el cual
el pueblo de la República SOBERANA-
MENTE representado, envié por cada
estado los ciudadanos diputados que
conforme a su censo les corresponda.
Este Congreso no deberá tener, natural-
mente, otra función que la de estudiar las
reformas que la revolución haya puesto
en vigor y que afecten a la Constitución;
mientras tanto, el orden seguirá restable-
ciéndose por completo, las legislaturas
de los Estados irán quedado electas, y
cuando efectúen las elecciones para cáma-
ras federales, éstas vendrán a funcionar
dentro de un perfecto orden constitucio-
nal en el que todas las reformas habrán
sido ya aceptadas y la marcha administra-
tiva del país no tendrá trabas curialescas
ni obstáculos de mera forma.
El Congreso de la Unión vendrá enton-
ces al desempeño normal de sus albores
legislativas, entre las cuales debe con-
tarse, como muy importante, las convoca-
torias para la elección presidencial.
La integración de un CONGRESO CONS-
TITUYENTE, exclusivamente dedicado
a discutir las reformas constitucionales,
sin otra atribución política y sin ningún
carácter legislativo, aparte de aquel para
el cual fue exclusivamente, convocado,
asegurará la fácil aprobación de las refor-
mas, la consciente comprensión de las
mismas y allí quedarán resueltas todos
los problemas actualmente planteados, sin
que la Nación espere esa larga y trabajosa
marcha legislativa que se requeriría, por
el procedimiento normal, para el análisis
2810 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aislado de cada una de las reformas, en
un ir y venir de las Cámaras Federales, a
las legislaturas locales y de éstas, otra
vez, al Congreso de la Unión.
¡Cuantas innovaciones a tiempo espe-
radas serían expeditamente resueltas y
cuántas conquistas se realizarían en un
coronamiento victorioso! Allí el munici-
pio autónomo quedaría sancionado, la
legislación agraria consolidada, la legis-
lación obrera admitida, la organización
del ejército resuelta, la vicepresidencia de
la República suprimida y, todo esto,
sin las fricciones de engañosa soberana
con que la extinta Convención se dis-
frazó, ni los intrincados trámites reque-
ridos en el funcionamiento ordinario del
Congreso General.
Pensemos en la conveniencia de convo-
car a un Congreso Constituyente.
c) La Constitución y los constitucionalistas
(El Pueblo, 26 de enero de 1915)
Las Leyes que no responden a necesi-
dades sociales son inaplicables, o en otra
forma, para que la ley perdure, es preciso
que responda a determinadas exigencias
sociales.
El defecto de nuestras leyes constitutivas
ha sido, que elevadas muy alto, sobre el
nivel de nuestras tristes realidades, que
puestas por encima de las posibilidades
humanas de la raza, figuren como un
bello código muy distante de la realidad,
como un hermoso cielo salpicado de
estrellas, pero que permanecen dema-
siado altas para seguir de guía, para
iluminar como faro el sendero por el que
debemos marchar.
De allí la eterna comedia, la mentira
continua, el constante sometimiento de
hipocresías, de ridiculas e irritantes
farsas con que hemos vivido durante
largos años.
La Constitución Federal de 5 de febrero
de 1957, acreditada, dignificada por la
tradición, por el prestigio y desinterés
de sus autores, la Constitución de 57
que ha sido gloriosa, triunfante bandera;
la Constitución de 1857 que nos ha pre-
sentado al extranjero como un país
orgulloso de su progresiva legislación
es, por desgracia, inaplicable en muchos
puntos.
Todos sabemos que la elección de magis-
trados a la Suprema Corte de Justicia
hecha por el pueblo desde la Baja Cali-
fornia hasta Quintana Roo, es absurda.
Aparte de que los magistrados, lógica-
mente no debieran pertenecer al partido
político alguno, para no crear otros inte-
reses no tener más compromisos que el
interés de la justicia y la obligación de
aplicarla rectamente, no pueden ser elec-
tos por toda la nación. Los magistrados
siempre han sido el resultado de una
2811
2812 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
elección fraudulenta, de un menjurje elec-
toral confeccionado por el Ejecutivo en
la Secretaria de Gobernación y no podía
ser de otra manera, en un país de tan esca-
sas vías de comunicación, de tan redu-
cidos elementos de publicidad, ¿como
prestigiar a un abogado digno para el
cargo de magistrado por sus conocimien-
tos jurídicos, apto por su competencia
científica; pero desconocido en la Repú-
blica para hacerlo candidato capaz de ser
designado en las ánforas electorales
magistrado de la Corte?. ¿Cómo hacemos
llegar esta candidatura y acreditarla y
ganarla lo mismo en las regiones mineras
de Coahuila, en las boscosas plantaciones
tabasqueñas o en la sierra de Oaxaca?
Y no se trata de un sólo hombre, sino de
muchos hombres que deben reunir condi-
ciones especiales para poder desempe-
ñar con eficacia la delicada función de
Supremos Jueces.
El caso de los magistrados es un ejemplo
tomado al azar, muchos pueden presen-
tarse y si continuamos con una legisla-
ción inaplicable, no podemos quejarnos
mañana de que los gobiernos utilicen
sistemáticamente la mentira y el fraude
para poder hacer efectiva la adminis-
tración pública.
Nosotros somos constitucionalistas
porque queremos que el país este gober-
nado constitucionalmente, es decir: que-
remos que nuestros mandatarios sujeten
sus procedimientos a un código deter-
minado de leyes dignas de la civilización.
No seriamos constitucionalistas si defen-
diésemos ciegamente la torpeza de los
obstinados y la obsesión de los dementes,
los artículos de la Constitución de 1857,
que creando situaciones artificiales implan
proceder recta, justa y honradamente en
la administración pública.
Revisemos la Constitución de 1857,
corrijamos sus defectos, incrustemos en
ella las reformas conquistadas por la
revolución con el pueblo en armas.
Para realizar este ideal, hemos intentado
demostrarlo ayer, no puede llegarse sin
el peligro de la tardanza y el fracaso, por
medio de un Congreso ordinario, que es
indispensable un extraordinario que
pueda llamarse "Congreso Constituyente".
El Plan de Ayutla en un artículo 5 o
hablaba de un Congreso extraordina-
rio: "el cual se ocupará exclusivamente
de constituir a la Nación bajo la forma de
República representativa popular" . Si noso-
tros convocásemos a un congreso consti-
tuyente, éste tendría por objeto: "exclusi-
vamente la revisión de la Constitución
de 1857".
La Constitución y los constitucionalistas 2813
El lirismo doctrinario respecto a las
constituciones que ha sido fecundo y ya
sabemos que la Constitución de 1857
tiene partidarios hasta en sus defectos;
pero igual cosa sucedía en la Constitución
de 1824 que en el mismo congreso de 57
fué defendido con calor y entusiasmo por
varios representantes.
En la sesión del 20 de febrero de 1856 el
diputado Marcelino Castañeda decía:
"Que es la única expresión genuina y
legitima de la voluntad nacional; que si
ha dejado de regir en la República, fue
porque los mismos gobiernos encargados
de su conservación atentaron contra ella;
que en cualquier constitución que ahora
se dicte no puede obtener el prestigio,
respetabilidad y adaptación que la de
1824; que muchos de los defectos que
se atribuyen a la federación, consisten en
que la Carta fundamental de 1824 no ha
sido practicada siempre según su ver-
dadero espíritu y, por fin QUE ES LA
CARTA DE 1 824 EL ÚNICO VINCULO
DE UNION POSIBLE ENTRE LOS
MEXICANOS.
A pesar de las categóricas afirmaciones
del diputado Castañeda, la Constitución de
1824 fue, un hecho, con ella se dieron
pasos enormes en el camino del progreso
y desde su promulgación ha sido "el
vinculo de unión entre los mexicanos".
Ahora bien, la Constitución de 1 824 es
defectuosa, ella pecaba menos; la Consti-
tución de 1857 es defectuosa, porque peca
de más y menos; lo natural es que revi-
sada y corregida, tengamos una Constitu-
ción definitiva y por fin aplicable para
que no sea su inadaptabilidad el constante
pretexto de las violaciones a la Carta
fundamental.
Keats, celebre poeta ingles, en un brindis
memorable, maldijo la memoria de
Newton- ¿Por qué?- le preguntaron-
Keats contestó: "porque ha destruido la
poesía del arco iris"
Y bien, a riesgo de que los líricos de la
legislación nos maldigan, es necesario
acabar con la poesía de la Constitución y
poder en ella principios fundamentales,
precisos, prácticos, que sepamos y poda-
mos respetar, cumplir y hacer cumplir.
El deber de los constitucionalistas es
gobernar con una Constitución. Que sea
la de 157, muy bien, pero que a ésta se le
hagan las reformas necesarias, el urgente
perfeccionamiento que ha menester
para que respondan a las aspiraciones
nacionales.
Seguimos pensando en la conveniencia
de que, cuando haya mayoría de ayun-
tamientos electos en la República, se
convoque a un Congreso Constituyente.
Mañana aduciremos otras razones.
d) Las primeras objeciones al Constituyente
(El Pueblo, 27 de enero de 1915)
Esta apenas iniciada nuestra serie de
artículos estudiando las posibilidades
de una legalidad futura, y ya aparecen las
primeras objeciones
El culto y bien intencionado articulista
de "El Dictamen" se alarma de que
pensemos en un Congreso Constituyente
y dice: "La noble y honrada idea de con-
vertir la Revolución a la legalidad,
entraña un serio peligro para la Revo-
lución misma".
Inmediatamente después el editorialista
hace las observaciones que podemos
condensar así:
hay que oponer la dictadura popular, que
las otras clases confían a un sólo tirano;
III. El Primer jefe de la Revolución debe
asumir el Gobierno cimentador por todo
el tiempo que sea necesario para asegurar
la viabilidad de un gobierno venidero y
IV. Los reaccionarios de Villa han pre-
tendido decapitar a la revolución con la
hipocresía constitucional.
Hemos sintetizado las principales obje-
ciones hechas a nuestra iniciativa en el
artículo de referencia para demostrar, que
en el fondo, todos estamos de acuerdo.
I. A la dictadura de treinta y cinco años Nosotros hemos sostenido y seguiremos
hay que oponer otra dictadura; a lo seme-
jante hay que combatirlo con lo semejante;
II. Al poder absoluto que las clases pri-
vilegiadas entregan a un sólo hombre,
sosteniendo la conveniencia de realizar
inmediatamente las reformas, por proce-
dimientos revolucionarios y hemos citado
al efecto, la vida real de la antigua Roma,
donde los oligarcas querían la vida demo-
2815
2816 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
crática -es decir, el régimen legal- y el
pueblo amaba la tiranía, porque ésta,
fuera de toda ley, repartía tierras, confis-
caba bienes y los tiranos solían ser
buenos, ya que tenían la constante ame-
nazada del mismo pueblo; porque ¿Quién
lamentaba la muerte de un tirano?
Estamos, pues, conformes con las obser-
vaciones I y II, y decimos: háganse las
reformas revolucionariamente, a las vie-
jas tiranías plutocráticas, opongamos,
MIENTRAS DURE LA GUERRA, una
tiranía revolucionaria.
La tercer observación, la admitimos de
plano y nunca hemos creído que la revo-
lución, pudiese triunfar sin la más com-
pleta unidad de acción. Sabemos que la
seguridad del éxito político y militar de
nuestra patria esta en que todos hemos
depositado en las fuertes manos del señor
Venustiano Carranza la Suprema Jefatura.
Ahora bien, nuestro propósito es que
restablecida la paz en la República, se
consolidan las conquistas de la Revo-
lución en la única forma en que los
pueblos cultos pueden hacerlo, es decir,
sancionando por la soberanía popular,
debidamente representada, toda la obra
legislativa revolucionaria; si no se proce-
diese así, sucedería que todo jefe militar
con elementos suficientes para imponer
su voluntad, mantendría en constante
amenaza las garantías individuales y la
propiedad, la organización de los Esta-
dos, la forma de gobierno y tantas otras
modalidades administrativas.
Nosotros queremos legalizar el porvenir
lo que es ya una realidad en el presente
y, no se sorprenda nuestro estimado
contrincante si le profetizamos, que no
puede haber congreso alguno que quite
a los ayuntamientos la autonomía que el
señor Carranza les ha concebido; que
no puede haber congreso venidero
capaz de quitar a los pueblos los ejidos
que los pueblos ya hayan recibido y culti-
vado; que no habrá congreso alguno del
mañana, con la legalidad bastante para
nulificar los nuevos matrimonios de los
conyugues divorciados; que todo Con-
greso futuro para destruir los nuevos
pueblos creados por la Revolución; que
no existirá la legislatura en aptitud de dero-
gar nuestras leyes obreras de accidentes
de trabajo, de salario mínimo, de unio-
nes profesionales y de horas de trabajo.
La diferencia entre el orden constitucio-
nal, inmediato y SIN REFORMAS que
los reaccionarios villistas exigían al CON-
GRESO CONSTITUYENTE que noso-
tros pedimos, hay una enorme diferencia
Los villistas querían que se pusiese
DESDE LUEGO en vigor la Constitución
de 1857, para vivir administrativamente
Las primeras objeciones al Constituyente 2817
lo que en justicia llama nuestro amable
contrincante: "la hipocresía constitucional".
Y bien, nosotros queremos "antes del
régimen constitucional" la existencia de
un Congreso Constituyente integrado por
representantes electos por el pueblo
cuando ya en la mayoría de los Esta-
dos se haya efectuado la renovación de
los Ayuntamientos, por elección popu-
lar (lo que significará la pacificación
relativa del país)
Nosotros pretendemos que cuando se
haga la elección de la XXVII legislatura
o sea el próximo Congreso de 5 7 haya sido
revisada, corregida y tengamos una carta
fundamental aplicable; queremos que
cuando el régimen legal llegue, ya encuen-
tre legalizada la Revolución.
Tocará al Congreso Ordinario la labor
legislativa posterior pero ya no se encon-
trará con el escollo insuperable de un
Constituyente que a fuerza de enmiendas
parciales, aisladas y hechas siempre per-
siguiendo, por los dictadores, fines
particulares y no servicios generales, ha
terminado por ser un conjunto híbrido
de preceptos cuya incongruencia es
intemperante y cuya aplicación ha sido
siempre imposible
e) La lepra eterna
(El Pueblo, 28 de enero de 1915)
Al abordar el palpitante tema de intensa
actualidad, el Constitucionalismo Nacio-
nal, sujetamos enérgicamente de la brida
a nuestro salvaje potro, dominando sus
impulsos bravios y obligándolo a marchar
paso a paso; es que hemos querido sacu-
dirnos los viejos hilachos de fantasías
hiperbólicas y doctrinarismos legenda-
rios, es que hemos querido que la verdad
majestuosa y serena se eleve y brille en
estos momentos de lucha y de depura-
ción; la verdad es iconoclasta, porque
desmorona los falsos dioses y pulveriza
las mentiras grandezas, la verdad es
buena, porque es equitativa, porque da a
cada quien lo suyo, porque cuando todo
ha sido falseado, alterado, mistificado, ella
naturaliza, rectifica, completa.
sagrado favor de un "san Expedito" que
lo sane todo, sino la benefactora, pero
fuerte mano quirúrgica que cauterice y
vende y desinfecte y cure.
La prostitución de la historia escandaliza
a los hombres equilibrados; la mentira
ampulosa y pintarrajeada se esta cayendo
a pedazos y es urgente y es salvador deci-
dirnos a desgarrar al mando arlequi-
nesco con que hemos venido disfrazando
las cosas y los hombres en nuestra lamen-
table historia. Renunciemos al estilo
declamatorio, a las parrafadas de alfeñi-
que, a la retórica dulzura y pueril que ha
desvirtuado al buen sentido y que viene
envenenando sucesivamente a todas
nuestras generaciones.
Queremos que al restañar nuestras san- Renunciemos a la servil escolástica de
grantes heridas, al cauterizar nuestras los esclavos, que arrodillados ante los
purulentas llagas, no invoquemos el héroes, como ante las instituciones, vene-
2819
2820 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ran el pasado con la unción, el reco-
gimiento y la cobardía que los fanáticos
a sus dioses tutelares.
En nuestra historia el pueblo no es nada,
gobernadores y legisladores lo son todo..
No suele importarnos sino la relumbrante
coraza, el éxito vocinglero o el casca-
beleo loco, ruidoso y subyugante de las
fanfarrias de la fama. Nos confundimos
con el populacho para adular, ebrios de
gozo al éxito brutal o al brillante sofisma.
Es así como vivimos prosternados ante el
fetichismo de la Corte Magna y vanaglo-
riándonos de ser hombres libres, cerebros
independientes, voluntades fuertes, resul-
tamos miembros de la farándula, indi-
viduos del coro, voceadores ridículos de
pretendidas glorias y de hipotéticas
grandezas.
Consolémonos pensando que este es el
vicio de la historia, la gran mistificadora
que lo ha profanado, porque todo lo ha
controvertido y que, habiendo abierto
la escuela de la tradición, nos ha rodeado
de tinieblas en donde solo se destaca con
insolente brillo el error.
Consolémonos también con el cono-
cimiento de que esta es una epidemia
universal, ya que Tiberio fue llamado
"el más justo de los hombres", que al
asesino de los hebreos Tito, se le dice:
"la delicia del genero humano", que
César, Caligula y Heliogabalo han sido
deificados, que Alejandro sanguinario,
incestuoso y ebrio fue proclamado dios
por Quinto Cursio y que el mismo Plu-
tarco declaró a Nerón "un salvador de
pueblos".
La Constitución del 57, es el credo liberal
hecho ley, sus autores dejaron en ella
preceptos, que estaban seguros de no ver
triunfar, pero que tenían la certidumbre
de que, a su hora, triunfarían.
Nosotros veneramos a los liberales que
enfrente de una loca barrasca de pasiones
cimentaron principios redentores, noso-
tros no descubrimos con respeto al
anciano Gómez Farias, iniciador del
movimiento reformista, cuando para-
lítico, moribundo y enfermo, juro de
rodillas, la nueva ley, con la mano puesta
sobre los Evangelios, nosotros guarda-
mos tesoros de gratitud para aquel puñado
de hombres que enarbolaron el estan-
darte de la "libertad de conciencia"
frente a la de "religión y fueros".
Pero a fuerza de hombres cultos y ciuda-
danos honrados necesitamos condensar
las aspiraciones nacionales, en un código
constitucional que responda a las reali-
La lepra eterna 2821
dades de la vida, al funcionamiento
consciente y efectivo de la adminis-
tración pública.
Nuestro peligro azul, nuestra lepra
eterna, es la consagración de las menti-
ras históricas, la aceptación de las leyen-
das, la abdicación temblorosa y cobarde
del buen juicio ante las mentiras dogmá-
ticas del pasado
Revisemos la Constitución del 57, demos
homogeneidad a su contenido, estudie-
mos la elección de los magistrados, el
sufragio universal, la vicepresidencia de
la República, la división territorial, la
esfera de acción para cada poder fede-
ral, la soberanía del Estado, la autono-
mía del Municipio.
De las lamentaciones de Ignacio Comon-
fort, de sus inculpaciones al Pacto Fede-
ral, el que se vio obligado a promulgar,
solo hay una verdad indiscutida y es
ésta: "que con la Constitución del 57
quedaba desarmado el poder enfrente de
sus enemigos y en ella encontraban un
pretexto formidable para atacarlo
haciendo su observancia imposible".
Y esto es verdad, con la actual Consti-
tución el Poder Ejecutivo sólo ha podido
gobernar con una cadena no interrum-
pida de facultades extraordinarias y todos
saben, que de éstas al despotismo, sólo
hay un paso y quizá también por la misma
razón no hemos tenido presidentes
civiles antes de Juárez; solamente
medio civiles y unos cuantos militares
probos, Victoria, Bustamante, Herrera,
Arista. Para conservar la tiranía era nece-
saria la fuerza y el ejército no toleró
nunca a otra ley que la de la espada.
El vicepresidente del Congreso Constitu-
yente don León Guzmán, a raíz de
promulgarse la Constitución, se expresó
así: "El Congreso está muy distante de
linonjearse con la idea de que su obra
sea en todo perfecta. Don Francisco
Zarco dijo a su vez: "La obra de la Cons-
titución debe naturalmente, lo conoce el
Congreso, resentirse de las azarosas
circunstancias en que ha sido formada, y
puede también contener errores que se
hayan escapado a la perspectiva de la
asamblea".
Ya es tiempo de que nuestros jóvenes
militares renuncien al papel que tuvieron
en el pasado de seres adocenados y adop-
ten la gallarda figura de orientarse de
pueblos; ya que de la escuela de los Césa-
res sólo pueden ser pretorianos en
miniatura, discípulos desmedrados y
enclenques, celebramos que en la casa
de los Gracos, los jóvenes militares de
hoy acaricien con la esperanza del bienes-
2822 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tar social a este pueblo bestializado por es una virtud de esclavos, es la lepra
una larga servidumbre. eterna.
La fe ciega en la bondad absoluta de las Fuente: Fondo Reservado, Hemeroteca
cosas pasadas es un vicio de la debilidad, Nacional, UNAM.
¿ Awxwmo Tp&ntfw&M} {po>Máü£i(/iMm¿€<
Viejo y manoseado aforismo de Montes-
quieu: "las leyes son las relaciones nece-
sarias que derivan de la naturaleza de las
cosas, reclama en circunstancias como
las actuales ser repetida hasta el cansan-
cio, para que sirva de guía a la opinión
pública y le enseñe que ningún cuerpo
legal puede ser bueno, capaz de duración
y eficaz para encauzar la marcha política
del país, si no es la expresión del espíritu
y de las condiciones de nuestro medio
social".
Las leyes constitucionales vigentes,
símbolo glorioso de las fuerzas impul-
soras del progreso nacional, no responden
en la actualidad a las condiciones en que
nos encontramos y, por consiguiente, son
inapropiadas para normar a un gobierno
democrático estable y fuerte, porque "el
gobierno resulta de las necesidades del pre-
sente y no de los mandamientos teóricos
incapaces de obrar sobre las fuerzas reales
de los hechos".
No obstante, la veneración que nos ins-
pira nuestro supremo Código, la Nación
ha unido, desde su promulgación hasta
la fecha, en completo desacuerdo con sus
prescripciones, lo que revela que su apli-
cación presente serios obstáculos, nuestra
marcha política ha sido titubeante, borras-
cosa y a veces destructora, y continuará
teniendo desconcertantes caracteres hasta
que desaparezcan las causas de pertur-
bación y la Ley sea el reflejo de las nece-
sidades nacionales, lazo de unión entre
el gobierno y el pueblo, norma y apoyo
de la conducta patriótica para ambos.
Ante estos hechos aplaudimos sin reser-
vas a la convocatoria de un Congreso
Constituyente que se encargue de hacer,
previo el estudio y la discusión que el
asunto requiere, las normas y adiciones
necesarias; y como deseamos demostrar
la conveniencia de tal medida, nos propo-
nemos exponer en estas columnas las
razones históricas, las exigencias polí-
2823
2824 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ticas y los dictados de la conciencia social
que nos sirven de fundamento.
La Revolución de Ayutla, iniciada para
derrocar a un tirano abominable pro-
dujo en definitiva la Constitución de
1 85 7. La Revolución de Ayutla no fue una
revolución liberal, pero tuvo de su parte
a todos los liberales; no fue obre del
pueblo que, habituado de antaño a una
letárgica apatía, no salió de su dolorosa
expectación en 1 855, pero fue eminente-
mente popular, pues obedecía a una idea
importante en el ánimo general: aniquilar
el odioso despotismo de Santa Anna; por
eso los liberales de principios y convic-
ciones lucharon junto a los moderados,
producto anonido de la irresolución en
los conflictos mentales entre los temores
tradicionales y las nacientes simpatías
por las nuevas ideas; por eso se unieron
muchos jefes militares de eso a sus prin-
cipios y menores escrúpulos y algunos
conservadores a quienes repugnaba la
labor personal del tragicómico dictador.
El Congreso de 1856, genuina expresión
de la Revolución de Ayutla, no fue una
asamblea homogéneamente liberal; en
sus deliberaciones se hicieron respetar los
defensores de las ideas progresistas; pero
dominaba el elemento moderado, conse-
cuencia de la supremacía que había
tenido en el movimiento; mas como el
triunfo revolucionario significaba una
derrota del partido conservador, sostén y
apoyo de Santa Anna, los moderados se
sentían compelidos a ceder ante el impul-
so renovador, para no ser tildados de
enemigos de la emancipación social y sus
mayorías , a regañadientes, hacían conce-
siones a las minorías verdaderamente
liberales y eran arrastradas a sancionar
principios cuya inspiración legislativa les
causaba desconfianzas y temores. La obre
de ese Congreso, integrada por las
leyes de Juárez, sirvió de bandera a otra
revolución abiertamente liberal y radical-
mente reformista, de allí todas las
proporciones de una obra perfecta del
liberalismo, de allí si infirió que era pro-
ducto de una asamblea de liberales puros,
que cada uno de los diputados del 57 fue
un liberal acabado y un patriota insigne;
y la repetición de astas afirmaciones ha
hecho que inconscientemente se tengan
como principios fundamentales del
verdadero patriotismo.
Los constituyentes de 1857, aprobaron
entre apremios y tempestuosas querellas,
sin prestigio, sin sostén, habría ido a
engrosar la colección de Actas Constitu-
cionales, Bases Orgánicas, Constitucio-
nes, etc., que han congestionado los
archivos nacionales, si la mayoría de sus
autores moderados, en connivencia con
sus enemigos, no hubiera resuelto estran-
El próximo Congreso Constituyente 2825
guiarla en la cuna, como los sierpes al
semidiós heleno; de esa intentona provie-
nen su prestigio y su salvadora influencia;
los moderados nada habrían podido
hacer bajo su régimen; el conflicto entre
las fuerzas actora y reactora estaban en
pie, la lucha era indispensable, era mejor
extremarla que retardarla. Juárez com-
prendió que era preciso llevarla hasta su
término para que la patria agotara de una
vez todos sus dolores, ineludibles como
las leyes naturales en los periodos de
transformación social; recogió y santificó
esa enseñanza incompleta, le adicionó
olvidados principios del credo liberal y
fecundas reformas de trascendental
alcance. La conmoción producida por
tales luchas fue popular, popularísima,
obra del pueblo mismo, que entonces sí
tomó participación en la contienda iniciada
por las clases intelectuales superiores; y
cuando la intervención francesa, provo-
cada y sostenida por los conservadores,
ofreció la representación material de la
entrega del país a un poder extranjero,
la idea liberal se fundió con la idea de
patria y el pueblo tuvo la clara concep-
ción de la traición vinculada con el
partido conservador y de la independen-
cia nacional hermanada con la causa de
los caudillos constitucionalistas.
El triunfo de las armas republicanas
fue la consagración de la Carta del 57;
ella había sido el emblema liberal en la
tremenda brega y traía la aureola del
sacrificio, el renombre de la energía, la
fiera majestad de la victoria. Ya no iría a
confundirse con sus congéneres en el
rincón polvoso de un archivo; era un sím-
bolo glorioso, amado por todos, aunque
desconocido por los más y puesto en
práctica por ninguno.
La Constitución de 1857 contiene dos
clases de principios: principios generales
de orden social presentados en la forma
concreta de una declaración de los dere-
chos del hombre y disposiciones relativas
a la organización de lospoderes públicos.
La consagración de los derechos del
hombre como la base y el objeto de las
instituciones sociales, fue el verdadero
triunfo de ese Congreso y preparo una
evolución completa y necesaria en nues-
tro criterio constitucional, afirmando de
una vez por todas que tales derechos no
son, como habían sido considerados hasta
entonces, concesiones del poder, sino
inconmovibles fundamentos de la socie-
dad. A este respecto, y salvo excepciones
individuales, la Constitución ha sido gene-
ralmente observada; el desagrado público
que tales excepciones ha producido,
manifiesto o disimulado según las
circunstancias, es la mejor prueba de que
la obra del legislador no ha sido muerta
2826 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y que expresa el sentir de nuestro orga-
nismo legislativo.
La disposición que establece la organiza-
ción de los poderes públicos y los dere-
chos políticos de los hijos del país, no
fueron materia de un estudio sereno y
desapasionado, no son la expresión del
espíritu y de las condiciones de nuestro
medio, no han sido ni serán apropiadas
par hacer viable un gobierno democrá-
tico, sólido y patriótico.
Cierto es que la inobservancia de la ley
ha sido el medio para conseguir la con-
centración de ilimitados poderes en una
sola mano y la perpetuación personal en
los más altos cargos, pero siempre ha sido
producto de la ambición humana, de la
inmoralidad política y de la apatía cívica;
los mismos patriotas que la salvaron y
completaron creyeron necesario hacer el
bien público ignorarla en más de una
ocasión; gran parte de esa responsabi-
lidad toca a la defectuosa formación de la
propia ley, pero si es verdad que no basta
una buena Constitución para formar un
pueblo y poner coto a los abusos de los
administradores profesionales, también
lo es que la ley es uno de los elementos
que contribuyen poderosamente no sólo
a la organización, sino al mejoramiento
de las sociedades con tal que se funde en
las condiciones del estado social y en vez
de contrariarlas las encauce, las utilice y
las obedezca para mejor encaminarlas en
el sentido de la evolución progresiva.
Repetida veces hemos oído que la Consti-
tución de 1 857 no se ha cumplido porque
es demasiado adelantada para nuestro
medio social. Esta heregía sólo puede
venir de quienes desconocen en que
consiste el adelanto o el atraso de las
instituciones humanas. La parte doctri-
naria de nuestro Código ha producido los
beneficios resultado que de ella se espe-
raba, tal vez las clases populares no se
dieron cuenta, en términos de psicología
colectiva del individualismo contenido
en su articulo primero; pero los efectos
de las garantías individuales puestas en
acción por el juicio de amparo, no obs-
tante sus deficiencias teóricas y prácti-
cas, les revelaron que el hombre tiene
derechos que ni la ley puede desconocer,
lo que es bastante para darle una idea más
digna y elevada de si mismo; esa parte,
por lo tanto, ha sido comprendida y apli-
cada, lo que demuestra que corresponde
al estado social en que nos encontramos.
Si los gobiernos no han cumplido, por
necesidad o por conveniencia, con las dis-
posiciones propiamente constitucionales
de la nación; si el pueblo consciente no
ha tenido posibilidad de intervenir en el
funcionamiento de las instituciones,
no son estos hechos síntomas de adelanto
El próximo Congreso Constituyente 2827
del Cuerpo Legal, sino evidentes prue-
bas de su discordancia con las condi-
ciones reinantes, de la necesidad de
acomodarlo cuanto antes a ellas, máxime
cuando esos fenómenos han provocado
una intensa y dolorosa conmoción nacional
Los aciertos de los legisladores de 1857
son numerosos y más importantes que los
contados errores en que incurrieron; no
se trata, por consiguiente, más que de una
labor de adaptación a las épocas actuales,
de continuar la que emprendieron los
mismos que, convirtiéndola en bandera
del Partido Liberal, la hicieron triunfar
con el triunfo de la República; ellos la
adicionaron y la reformaron con todo
aquello que las circunstancias entonces
exigían, el próximo Congreso Constitu-
yente practicará las enmiendas indispen-
sables para desterrar las causas de conti-
nua perturbación y hacer posible la vida
normal democrática y pacifica del país.
La viabilidad de esa Constitución depende
de la posibilidad de su cumplimiento;
cuando ella se realice, el pueblo podrá
tomar la parte que le corresponde en la
formación de los poderes públicos y éstos
tendrán más interés en apoyarse en la Ley
que incentivos para ignorarla o infringirla
Fuente: Revista de revistas, nums. 302
y 303, 13 y 20 de febrero de 1916.
En la portada del núm. 302 aparece
Venustiano Carranza, y los Lies. José N.
Macías y Luis Manuel Rojas, comisio-
nados para formar el proyecto de la nueva
Constitución.
eewefo del J owmew ryMfe- del (ptéwctfc \^<>náflíiw¿(^na¿iá¿aj
\p- V&MUáfoaMO Tpa/mwMxa.'; 'mfwwiaMao- 01 ^J ¿am, ae,
'utiaaMtAe (ib efe áeAüenupye av 4946/
LEY ELECTORAL
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucio-
nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de
la Unión, con fecha 14 de los corrientes,
tuvo a bien expedir el siguiente
DECRETO:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista y
Encargado del Poder Ejecutivo de la Repú-
blica, en uso de las facultades de que me
hallo investido, y Considerando:
Que en los artículos 40., 50. Y 60. de las
Adiciones al Plan de Guadalupe decre-
tados en la H. Veracruz, con fecha 12 de
diciembre de 1914, se estableció de un
modo claro y preciso, que al triunfo de la
Revolución, reinstalada la Suprema Jefa-
tura en la ciudad de México y hechas las
elecciones de Ayuntamientos en la mayo-
ría de los Estados de la República, el
primer Jefe del Ejército Constitucionalista
y Encargado del Poder Ejecutivo, convo-
cará a elecciones para el Congreso de la
Unión, fijando las fechas y los términos
en que dichas elecciones habrían de cele-
brarse; que, instalado el Congreso de la
Unión, el Primer Jefe le daría cuenta del
uso que hubiere hecho de las facultades
de que el mismo decreto lo invistió, y le
someterla especialmente las medidas
expedidas y puestas en vigor durante la
lucha, a fin de que las ratifique, enmiende
o complete, y para que eleve a preceptos
constitucionales las que deban tener dicho
carácter; y, por último, que el mismo
Congreso de la Unión expedirá la convo-
catoria correspondiente para la elección
de Presidente de la República y que, una
vez efectuada ésta, el Primer Jefe de la Na-
ción entregaría al electo el Poder Ejecutivo.
Que esta Primera Jefatura ha tenido
siempre el deliberado y decidido propósito
de cumplir con toda honradez y eficacia
2829
2830 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el programa revolucionario delineado en
los artículos mencionados, y en los detrás
del decreto de 12 de diciembre, y, al efecto,
ha expedido diversas disposiciones direc-
tamente encaminadas a preparar el estable-
cimiento de aquellas instituciones que
hagan posible y fácil el gobierno del
pueblo por el pueblo, y que aseguren la
situación económica de las clases proleta-
rias, que habían sido las más perjudicadas
con el sistema de acaparamiento y mono-
polio adoptado por gobiernos anteriores,
así como también ha dispuesto que se pro-
yecten todas las leyes que se ofrecieron
en el artículo 2o. del decreto citado, es.
pecialmente las relativas a las reformas
políticas que deben asegurar la verdadera
aplicación de la Constitución de la Repú-
blica, y la efectividad y pleno goce de los
derechos de todos los habitantes del país;
pero, al estudiar con toda atención estas
reformas, se ha encontrado que si hay algu-
nas que no afectan a la organización y fun-
cionamiento de los poderes públicos, en
cambio hay otras que sí tienen que tocar
forzosamente éste y aquélla, así como tam-
bién que de no hacerse estas últimas refor-
mas se correrla seguramente el riesgo de
que la Constitución de 1857, a pesar de la
bondad indiscutible de los principios en
que descansa y del alto ideal que aspira a
realizar el gobierno de la Nación, conti-
nuara siendo inadecuada para la satis-
facción de las necesidades públicas, y muy
propicia para volver a entronizar otra tira-
nía igual o parecida a las que con demasiada
frecuencia ha tenido el país, con la completa
absorción de todos los poderes por parte
del Ejecutivo, o que los otros, con especia-
lidad el Legislativo, se conviertan en una
remora constante para la marcha regular
y ordenada de la administración; siendo
por todo esto de todo punto indispensable
hacer dichas reformas, las que traerán,
como consecuencia forzosa, la indepen-
dencia real y verdadera de los tres departa-
mentos del poder público, su coordinación
positiva y eficiente para hacer sólido y pro-
vechoso el uso de dicho poder, dándole
prestigio y respetalidad en el exterior, y
fuerza y moralidad en el interior.
Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la Se-
cretaria de Gobernación; Instituto de Estu-
dios Históricos de la Revolución Mexicana
(INEHRM), México, 1985, pp.356-359.
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(15 septiembre de 1916)
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Je-
fe del Ejército Constitucionalista y
Encargado del Poder Ejecutivo de la Repú-
blica, en uso de las facultades de que me
hallo investido, y de acuerdo con lo pres-
crito en el artículo 40., reformado, de las
adiciones al Plan de Guadalupe, expedidas
en la H. Veracruz, el 12 de diciembre de
1 9 1 4, he tenido a bien decretar lo siguiente :
Articulo 3 o . -Servirán de base para la elec-
ción de diputados al Congreso Constitu-
yente, el censo de 1910 y la división
territorial que se hizo para las elecciones
de diputados y senadores al Congreso de
la Unión en el año de 1912, teniéndose co-
mo cabecera de cada distrito electoral, la
misma que entonces fué designada con ese
objeto.
Artículo l°-8e convoca al pueblo mexica-
no a elecciones de diputados al Congreso
Constituyente, el que deberá reunirse en la
ciudad de Querétaro y quedar instalado el
primero de diciembre del corriente año.
Artículo 4°.-Los Gobernadores de los Esta-
dos, sus secretarios, los presidentes munici-
pales y demás individuos que ejerzan
autoridad, no podrán ser electos en los luga-
res sujetos a su jurisdicción.
Artículo 2 o . -La elección para diputados al
Congreso Constituyente, será directa y se
verificará el domingo 22 del próximo octu-
bre, en los términos que establece la ley
electoral que se expide por separado, con
esta misma fecha.
Artículo 5 o . -Las sesiones del Congreso
Constituyente sé regirán por el reglamento
interior de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con las modificacio-
nes que el mismo Congreso Constituyente
creyere oportuno hacerle, por razón de su
2831
2832 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
objeto especial, en sus tres primeras
sesiones.
Artículo 6 o . -El Congreso Constituyente
calificará las elecciones de sus miembros
y resolverá las dudas que hubiere sobre
ellas.
Artículo 7 o . -Los diputados al Congreso
Constituyente, no podrán ser molestados
por las opiniones que emitieren en el ejer-
cicio de su cargo, y gozarán de fuero
constitucional durante el tiempo de éste,
no pudiendo, por lo mismo, ser procesados
por delitos de orden común, si no es previa
la declaración de haber lugar a proceder en
su contra.
Los delitos oficiales de los mismos dipu-
tados serán juzgados directamente por el
Congreso Constituyente, conforme a la ley
de responsabilidades vigente.
Artículo 8 o . -Para los efectos del artículo 56
de la Constitución de 1857, se considera-
rán vecinos del Estado:
l.-Los ciudadanos de él.
II. -Los que hayan nacido en su territorio,
aun cuando hayan cambiado de residencia.
III. -Los que residan en su territorio cuando
menos desde seis meses antes de la fecha
de las elecciones, y
IV. -Los que hayan tenido la calidad de
ciudadanos o vecinos del Estado respec-
tivo, en los días del cuartelazo de la
Ciudadela, siempre que hayan demos-
trado después, con hechos positivos, su
adhesión a la causa constitucionalista.
Artículo 9 o . -El Congreso Constituyente no
podrá ejercer sus funciones sin la concu-
rrencia de la mitad más uno del número
total de sus miembros.
La primera junta preparatoria tendrá
lugar el 20 de noviembre de este año,
comenzando a las diez de la mañana; y
si en esa fecha no se hubieren presentado
todos los diputados, los que concurran,
aunque no constituyan la mayoría,
podrán citar, desde luego, a los suplentes,
apercibiendo a los diputados propieta-
rios ausentes, que de no presentarse el día
de la instalación del Congreso, perderán
el derecho de asistir, en lo venidero, a
las sesiones.
Los diputados presentes llamarán tam-
bién a los suplentes cuando, estando ya
en sus funciones el Congreso, los dipu-
tados propietarios faltaren a tres se-
siones seguidas sin la licencia previa, o
que, sin ésta, tuvieren cinco faltas in-
terrumpidas en quince días. Si los fal-
tistas fueren los suplentes, perderán las
dietas correspondientes a los días que
no concurrieren.
Convocatoria a Elecciones de diputados constituyentes 2833
Artículo 10°. -Los diputados, al entrar en el
ejercicio de sus funciones, protestarán bajo
la fórmula siguiente:
"PRESIDENTE. -¿Protestáis cumplir leal y
patrióticamente el cargo de diputado al
Congreso Constituyente que el pueblo os
ha conferido, cuidando en todo por el resta-
blecimiento del orden constitucional en la
Nación, de acuerdo con el Plan de Gua-
dalupe, de 26 de marzo de 1913, y sus adi-
ciones expedidas en la H. Veracruz el 12
de diciembre de 1914, reformadas el día
14 de septiembre del corriente año?
DIPUTADO.-Sí, protesto.
PRESIDENTE.-Si no lo hiciereis así, la Na-
ción os lo demande."
Artículo 11°. -El Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión, concurrirá al acto
solemne de la instalación del Congreso
Constituyente, y en él presentará el proyec-
to de Constitución Reformada, pronun-
ciando un discurso en que delineará el
carácter de las reformas y su verdadero
espíritu, discurso que le contestará, en
términos generales, el Presidente del
Congreso.
Artículo 12°.-Luego que el Congreso Cons-
tituyente hubiere concluido sus labores,
firmará la Constitución Reformada y citará
a sesión solemne, para que en ella sus
miembros protesten cumplirla fiel y patrió-
ticamente.
Artículo 13°. -Acto continuo, el Congreso
citará al C. Primer Jefe del Ejército Consti-
tucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo
de la Unión, para que el día y hora que al
efecto se señale, se presente ante, el mismo
Congreso a protestar, en sesión solemne,
cumplir leal y patrióticamente la Consti-
tución Reformada, la que le será entregada
en dicho acto, a fin de que la promulgue
con las solemnidades debidas.
Artículo 14°. -Publicada la Constitución Re-
formada, todas las autoridades y empleados
civiles y militares de la República, protes-
tarán, ante quien corresponda, cumplirla y
hacerla cumplir leal y patrióticamente.
Artículo 15°. -Los diputados al Congreso
Constituyente, percibirán, durante el tiempo
de sus funciones, la cantidad de $60.00 dia-
rios, y, en su caso, tendrán derecho, además,
a que se les abonen los gastos de viaje, tanto
de ida como de regreso.
Constitución y Reformas. -Dado en el Pa-
lacio Nacional de la ciudad de México, a
los diecinueve días, del mes de septiem-
bre de mil novecientos dieciséis.- V.
CARRANZA.
2834 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Al C. Secretario de Estado y del Despacho
de Gobernación. -Presente.
Lo que comunico a usted para su cono-
cimiento y efectos consiguientes, reiterán-
dole las seguridades de mi atenta y
distinguida consideración.
Constitución y Reformas. -México,
septiembre 15 de 1916.-E1 Secretario,
ACUÑA.
Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la Secre-
taria de Gobernación; Instituto Nacional de
Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana; México, 1985, pp. 359-361.
'mi (piecúcwcd Aa/m ¿a- formación del Tp<pnaweáo
México, septiembre 20 de 1916.
LEY ELECTORAL
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucio-
nalista, Encargado del Poder Ejecutivo de
la Unión, .con fecha 19 de los corrientes
tuvo a bien expedir la siguiente Ley
Electoral:
CAPITULO 1
DE LA DIVISIÓN DE LAS
MUNICIPALIDADES, JUNTAS
EMPADRONADORAS Y
CENSO ELECTORAL
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, Encar-
gado del Poder Ejecutivo de la República,
en uso de las facultades de que me hallo
investido, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 40, reformado de las Adi-
ciones al Plan de Guadalupe expedidas en
la H. Veracruz el 12 de diciembre de 19 14
he tenido a bien expedir para que se verifi-
quen las elecciones de Diputados al Con-
greso Constituyente, al que se convoca en
Decreto de esta misma fecha, la siguiente:
Artículo 1°.- Inmediatamente que se pu-
blique esta ley, los Gobernadores de los
Estados y del Distrito Federal, dispondrán
que la autoridad municipal, en los lugares
donde la hubiere, o, en su defecto, la que
la substituya, divida su Municipalidad en
secciones numeradas progresivamente,
cada una de las cuales deberá comprender,
según la densidad de la población, de 500
a 2,000 habitantes. Si hubiere alguna frac-
ción de menos de 500 habitantes, se
agregará a la sección más inmediata.
2835
2836 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 2 o . -La misma autoridad nom-
brará en seguida tres empadronadores por
cada sección, los que formarán el censo
electoral de ella, sirviéndose al efecto de
los padrones que se formaron para las últi-
mas elecciones municipales.
El primero de los empadronadores que se
nombrare, será el Presidente de la Junta
Empadronadora de cada sección y, por lo
mismo, él dirigirá las operaciones respec-
tivas, substituyéndolo en sus funciones los
otros dos, según el orden de su nom-
bramiento, en caso de que faltare.
Artículo 3 o . -Para ser empadronador se ne-
cesita ser ciudadano mexicano en el ejer-
cicio de los derechos políticos, saber leer
y escribir, ser vecino de la sección para
que fuere nombrado, y no tener ningún
empleo o cargo público.
Artículo 4 o . -Las personas nombradas em-
padronadores tendrán obligación de de-
sempeñar ese cargo, y no podrán excusarse
de él sino por causa grave, calificada por
la misma autoridad que hiciere el nom-
bramiento.
El empadronador que sin causa justa no
desempeñare su encargo o fuere negli-
gente en su cometido será castigado con
un mes de reclusión o multa de veinte a
doscientos pesos.
Artículo 5 o . -Los padrones del censo
electoral tendrán para la debida identi-
ficación, los siguientes datos:
1.-E1 número de la sección, el nombre de
la Municipalidad, el número del Distrito
Electoral y la Entidad Federativa a que
pertenece.
II. -Los nombres de los ciudadanos vo-
tantes, con la .designación del estado, de
la profesión, industria o trabajo, de la edad
y de si saben o leer y escribir; y
III. -El número, letra o seña de la casa ha-
bitación de los votantes.
Artículo 6 o . -A los diez días de publicada
esta ley, la autoridad municipal publicará
el padrón del censo electoral en el perió-
dico oficial del Estado, Distrito o Terri-
torio, si lo hubiere, y, en todo caso, por
medio de las listas que mandará fijar en la
entrada de las "casas consistoriales" y en
el lugar más público de cada sección
electoral.
Artículo 7 o . -Todo ciudadano vecino de
un Distrito Electoral o representante de un
partido político o de algún candidato inde-
pendiente de todo partido político, podrá
reclamar ante la autoridad municipal
contra la inexactitud del padrón, durante
los ocho días siguientes a su publicación,
la cual autoridad, oyendo a los interesados,
resolverá inmediatamente si es o no de ha-
cerse la corrección correspondiente.
Las reclamaciones sólo podrán tener por
objeto:
Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2837
l.-La rectificación de errores en el nombre
de los votantes.
II. -La exclusión del censo electoral de las
personas que no residan en la sección o
que no tengan derecho a votar según las
leyes; y
III. -La inclusión de ciudadanos que hayan
sido omitidos en el censo y que conforme
a la ley deben figurar en él. .
Artículo 8 o . -Si la resolución fuere adversa
al reclamante o se opusiere a ella algún
interesado, la autoridad municipal remitirá
en el acto el expediente a cualquiera de
los jueces de la localidad, para que sin más
trámite que el escrito que al efecto le pre-
senten los interesados dentro de las vein-
ticuatro horas siguientes, la confirme o
revoque, según procediere.
Artículo 9 o . -Las reclamaciones a que se
refiere el artículo anterior y la substancia-
ción de ellas no estarán sujetas a ninguna
formalidad ni causarán impuesto del Tim-
bre u otro alguno, y deberán quedar resuel-
tas dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la en que se recibiere el expe-
diente por la autoridad judicial.
Artículo 10°. -La autoridad municipal pu-
blicará el padrón electoral definitivo de
su Municipalidad, el domingo 15 de octu-
bre próximo.
CAPITULO II
DE LOS INSTALADORES,
CASILLAS ELECTORALES Y
MANERA DE EMITIR EL VOTO
Artículo ll .-La autoridad municipal, al
publicar el padrón electoral definitivo, de-
signará un instalador propietario y un
suplente para cada sección electoral, insta-
lador que deberá tener los mismos requi-
sitos exigidos para los empadronadores y
estar comprendido en el padrón de la sec-
ción para que fuere nombrado, y a la vez
designará el lugar en que debe instalarse
cada casilla electoral, el que será de fácil
acceso al público, debiendo estar dentro
de la sección respectiva.
Artículo 12°. -Los partidos políticos y los
candidatos independientes de todo partido
político, podrán recusar a los instaladores
de las casillas electorales de los Distri-
tos en que hagan postulación. Los ciudada-
nos empadronados en una sección tienen
también derecho de recusar al instalador
designado para ella. Las recusaciones de-
berán presentarse por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la fija-
ción del padrón definitivo y designación
de instaladores y deberán fundarse preci-
samente en la falta de alguno de los re-
quisitos exigidos por esta ley para poder
desempeñar ese cargo.
Artículo 13°. -Las personas designadas pa-
ra desempeñar el cargo de instalador no
2838 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
podrán excusarse de servicio si no es por
causa grave, que calificará la misma auto-
ridad que hiciere el nombramiento, bajo
las mismas penas señaladas para los
empadronadores.
Artículo 14°. -La autoridad municipal de
cada localidad, una vez publicado el pa-
drón electoral definitivo, mandará impri-
mir tantas boletas electorales cuantas sean
las personas listadas en aquél, más un 25
por ciento de exceso, para las omisiones
o reposiciones que hubiere.
Las boletas llevarán numeración progre-
siva desde el 1 en adelante y contendrán,
además, el número del Distrito Electoral,
el nombre del Estado, Territorio o Distrito
a que aquel pertenezca, el número de la
sección y el lugar en que debe instalarse
la casilla correspondiente.
Todas las boletas serán impresas en papel
blanco, de igual tamaño, y no tendrá en el
reverso inscripción o señal alguna, de ma-
nera que al doblarse no se pueda leer el
contenido de su frente.
Articulo 15°. -A más tardar el jueves si-
guiente a la publicación de los padrones
electorales definitivos, deberán estar en
poder de 105 empadronadores las boletas
correspondientes a la sección que ellos hu-
bieren empadronado a efecto de que las
repartan entre las personas listadas en el
padrón de la sección respectiva, debiendo
quedar hecho el reparto antes de la víspera
del día de la elección, bajo la pena de un
mes de reclusión o multa de veinte a dos,
cientos pesos a los que no cumplieren.
Artículo 16°. -Cada repartidor de boletas
llevará una libreta en que se anote la hora
de la boleta respectiva y la persona que la
recibiere, quien firmará si supiere hacerlo.
Artículo 17°. -El día de la elección, a las
ocho de la mañana, se presentarán el insta-
lador, acompañado del suplente y de los
empadronadores de la sección en el lugar
designado para instalar la casilla, y si a
esa hora no se hubieren presentado cuando
menos nueve de los ciudadanos inscritos
en el padrón de la sección, mandará citar,
por conducto de la policía y mediante or-
den escrita, a las personas necesarias para
completar dicho número, y en seguida, los
ciudadanos presentes procederán a nom-
brar la mesa, la que se compondrá de un
Presidente, dos Secretarios y dos Escruta-
dores, todos los que deberán saber leer y
escribir. Constituida la mesa, el instalador
levantará el acta correspondiente que
firmarán las personas que intervinieren en
esa diligencia.
Articulo 18°. -Las personas citadas por el
instalador que sin justa causa no se presen-
taren luego, serán castigadas como res-
ponsables del delito de desobediencia a
un mandato de la autoridad.
Artículo 19°. -Las personas designadas
para formar la mesa no podrán rehusar el
Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2839
cargo, bajo las penas señaladas para los
empadronadores e instaladores.
Artículo 20°. -El instalador, en el caso de
que no concurrieren todas las personas que
cite, podrá completar dicho número con los
empadronadores presentes y su suplente.
pendiente de todo partido político.
El Presidente de cada casilla electoral cui-
dará del cumplimiento' de esta disposición,
y su infracción será castigada con un mes
de reclusión y multa de cien a quinientos
pesos.
Si el instalador propietario no concurre a
la hora fijada, el suplente desempeñará sus
funciones.
Artículo 21°. -La casilla electoral perma-
necerá abierta desde las nueve de la mañana
hasta las tres de la tarde, a menos que antes
de esa hora hubieren votado ya todas las
personas listadas.
Artículo 22°.-Si al dar las tres de la tarde
hubiere presentes en una casilla electoral
ciudadanos que hubieren concurrido a
votar, no se cerrará la casilla hasta que és-
tos hubieren depositado su voto.
Artículo 23°. -Durante el tiempo que estu-
viere abierta la casilla electoral no podrán
permanecer en ella más que las personas
que formen la mesa, los empadronado-
res que deberán estar presentes durante
todo el tiempo de la elección para resolver
las dudas que ocurrieren sobre identifica-
ción de las personas inscritas en los pa-
drones electorales o sus nombres y
apellidos, o sobre las omisiones que resul-
taren en dichos padrones y que no hubie-
ren sido resueltas antes, y un representante
por cada partido político o candidato inde-
Artículo 24°. -Instalada la casilla electoral,
el instalador entregará a la mesa el do-
cumento que contenga su nombramiento,
el padrón electoral de la sección, el acta
de instalación de la casilla y el número de
boletas en blanco que correspondan para
las reposiciones u omisiones que hubieren,
expresando los números de dichas boletas.
Al calce del acta de instalación se hará
constar el inventario de entrega.
Artículo 25°. -Cada votante entregará do-
blada su boleta al Presidente de la mesa,
debiendo ir escrito en ella, de su puño y
letra el nombre y el apellido de la persona
a quien dé su voto para Diputado propie-
tario y los de la persona por quien vote
para Diputado suplente, expresando, en
caso de que hubiere dos o mas personas
homónimas la profesión o alguna otra
circunstancia que la identifique. El Presi-
dente pasará la boleta a uno de los Secre-
tarios para que la deposite en el ánfora
respectiva.
Todas las boletas deberán ir firmadas por
el respectivo elector y ser presentadas
por él personalmente. Si el elector no su-
piere firmar, irá a la casilla acompañado
2840 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de un testigo,- y en presencia de la mesa
dirá en voz alta el nombre de las personas
a cuyo favor sufraga, para que dicho tes-
tigo, en presencia de la misma mesa, los
escriba y firme a ruego del votante doblan-
do en seguida la boleta y entregándola en
la forma antes indicada.
Cada votante, al entregar la boleta, dirá
en alta voz su nombre, y uno de los Secre-
tarios lo anotará en el padrón con la pa-
labra "votó."
Artículo 26°. -Durante el tiempo de la elec-
ción no podrá haber tropa armada en las
calles adyacentes a la cuadra en que estu-
viere instalada la casilla.
Tampoco habrá, dentro de la misma zona
personas que estén aconsejando a los vo-
tantes el sentido en que deben sufragar.
La infracción de esta disposición se casti-
gará con reclusión de uno a once meses y
multa de doscientos a mil pesos.
Artículo 27°. -Los individuos de la clase
de tropa votarán en la sección que les
corresponda, según el cuartel en que estén
alojados o campamento en que se encuen-
tren; los Generales, Jefes y Oficiales vota-
rán en la sección a que pertenezcan las
casas particulares qne habiten, los cuarte-
les en que estén alojados o los campamen-
tos en que se hallen.
Artículo 28°. -Los individuos de tropa no
se presentarán uniformados ni armados y
entrarán uno por uno a la casilla electoral
a depositar su voto, sin permitir que los
Jefes, Oficiales o Sargentos que los acom-
pañen les hagan indicaciones o estén
presentes a dicho acto, bajo la pena esta-
blecida por el articulo 961 del Código
Penal del Distrito Federal.
Artículo 29°. -Ninguna persona de la mesa
o de las que estén presentes durante la elec-
ción podrá hacer a los ciudadanos votantes
indicaciones sobre el sentido en que deben
votar, ni entrar en consideraciones de nin-
gún género sobre las consecuencias del acto.
La infracción de este, artículo será cas-
tigada con la pena de un mes de reclusión
y multa de doscientos a mil pesos.
Articulo 30°.-Cada ciudadano sólo podrá
votar en una casilla, que será aquella en
que estuviere empadronado.
La infracción de esta disposición anulará
el voto o votos que se emitieren de más y
se castigará con un mes de reclusión y mul-
ta de cien a quinientos pesos.
Artículo 31°. -Si durante el tiempo de la
elección se presentare alguna persona,
reclamando que no se le dio boleta o que
no se le incluyó en el padrón, no obstante
ser vecino de la sección y no tener tacha
Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2841
que lo inhabilite para votar, la mesa le ex-
pedirá la boleta respectiva, siempre que
esté inscrito en el padrón, o, en caso de no
estarlo, que pruebe con dos testigos
honorables de la misma sección que es ve-
cino de ella.
También se expedirá boleta a la persona
que estando inscrita en el padrón, mani-
fieste haber extraviado o inutilizado la que
se le dio.
Artículo 32°. -Los representantes de los
partidos políticos y de los candidatos inde-
pendientes o cualquier ciudadano empa-
dronado en la sección podrán presentar
durante la elección las reclamaciones que
considere convenientes, siempre que se
funden en cualquiera de las causas
siguientes:
I. -Suplantación de votos.
motive y no se admitirá discusión sobre
ellas.
Artículo 33°.-Cerrada la casilla electoral,
se procederá inmediatamente por la mesa
a hacer el cómputo de los votos emitidos, a
cuyo efecto cualquiera de los escrutadores
sacará del ánfora correspondiente uno por
uno de los votos depositados en ella, y
leerá en voz alta el nombre de las personas
a cuyo favor se hubieren emitido, lo que
comprobará el otro escrutador, formán-
dose por los Secretarios al mismo tiempo,
las listas de escrutinio. Concluido éste,
se levantará el acta respectiva, en la que se
hará constar el número de votos que obtu-
vo cada candidato, y se mencionarán sus-
cintamente todos los incidentes que
hubieren ocurrido durante la elección, el
número de votos emitidos y el número de
boletas en blanco sobrantes, indicando su
numeración.
II. -Error en el escrutinio de los votos..
III. -Presencia de gente armada en la casilla
que pueda constituir presión sobre los vo-
tantes o sobre la mesa.
IV. -Incapacidad para votar por causa pos-
terior a la fijación de las listas definitivas
comprobada con documentos auténticos; y
V. -Admisión indebida de nuevos votantes.
Las reclamaciones se presentarán por es-
crito citando el hecho concreto que las
El acta de que se acaba de hablar, será fir-
mada por todos los miembros de la mesa
y las personas que estuvieren presentes du-
rante toda la elección y se levantará por
duplicad, remitiéndose un ejemplar a la
autoridad municipal y el otro, juntamente
con todo el expediente, quedará en poder
del Presidente de la mesa para que lo entre-
gue a la Junta Computadora de que luego
se hablará.
El expediente electoral y el acta mencio-
nada se pondrán bajo cubierta cerrada,
sobre la que firmaran las personas que
suscriben dicha acta, tomando todas las
2842 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
precauciones que estimen convenientes
para evitar que puedan abrirse sin que se
note la apertura.
La violación de la cubierta que contenga
el expediente electoral o la ocultación o
destrucción de él será castigada con la
pena de seis meses a dos años de reclusión
Artículo 34°.- El expediente electoral se
compondrá:
l.-De los documentos de que habla el
artículo 24.
copias que solicitaren; las que no llevarán
timbre, y serán entregadas acto continuo.
Artículo 37°.- Toda casilla electoral que
se instale en lugar diverso del señalado
por la autoridad municipal o de distinta
manera de la establecida por esta ley, será
ilegítima y se tendrá por nulo cuanto
actuare.
En los Territorios, las actas se remitirán a
la autoridad municipal de la Cabecera del
Distrito Electoral y por su conducto se
hará la remisión de los expedientes.
II. -De las boletas entregadas por los elec-
tores; y de las boletas en blanco.
CAPITULO III
DE LAS JUNTAS COMPUTADORAS
III. -De las listas de escrutinio.
IV.-De las protestas que se hayan pre-
sentado; y
V.-Del acta que menciona el artículo anterior.
Artículo 35°.- Los Secretarios, una vez
concluida la elección y levantada el acta
respectiva, fijarán en lugar visible de la
sección, inmediato a la casilla, una lista
autorizada con su firma, de los ciudada-
nos que hayan obtenido votos, el número
de éstos y cargo para el que fueron
consignados.
Artículo38°. -El jueves siguiente al día de
la elección, a las diez de la mañana, los
Presidentes de las casillas electorales, se
reunirán en el lugar que la autoridad muni-
cipal de la Cabecera del Distrito Electoral
haya, señalado con anterioridad, y se cons-
tituirán en junta computadora de votos del
mismo Distrito Electoral, nombrando al
efecto a un Presidente, un Vicepresiden-
te, dos Secretarios y dos Escrutadores, y
enseguida, previa la entrega de los expe-
dientes, procederán a verificar el cómputo
general de los votos emitidos, examinan-
do dichos expedientes en el orden numé-
rico de las secciones.
Artículo 36°.- Los mismos Secretarios da-
rán a los representantes de los periódicos
políticos o candidatos independientes las
Artículo 39°.- Antes de hacer el cómputo
de los votos emitidos en una sección elec-
toral, se hará constar:
Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2843
L- Que el expediente está cerrado y sin
huella de haber sido abierto.
II.- Que contiene todos los documentos
exigidos por el artículo 34.
III.- Que el número de boletas llenas
corresponde o no al que expresa el acta; y
IV.- Que el número de boletas en blanco y
los números de éstas son o no iguales al
que expresa la misma acta.
Después de hecho el examen de todos los
expedientes de las casillas electorales,
los Secretarios harán el cómputo general,
que será revisado por los Escrutadores,
expresándose por el Presidente en alta voz
los votos que obtuvo cada candidato y de-
clarando lineada la elección en el ciuda-
dano que hubiere obtenido el mayor
número de ellos, al que se le otorgará la
respectiva credencial, firmada por el Presi-
dente y Secretarios, en los términos
siguientes:
Artículo 40°.- Cumplida la formalidad de
que habla el artículo anterior, uno de los
Escrutadores leerá una por una las boletas
de cada expediente, diciendo en voz alta el
nombre del votante, el de la persona por
quien sufragó y si fué votado para Dipu-
tado propietario o suplente, nombres que
repetirá también en alta voz el otro Escru-
tador después de ver la boleta respectiva.
Uno de los Secretarios anotará de conformi-
dad en el padrón electoral de la sección el
nombre del votante, y el otro irá forman-
do la lista de votos obtenidos por cada
candidato.
Terminado el escrutinio de cada expe-
diente, el Presidente declara si está o no
conforme con el resultado que expresa el
acta de la respectiva casilla electoral y cuál
es el número de votos que en dicha casilla
obtuvo cada candidato a Diputado propie-
tario o suplente.
"Los infrascritos certificamos que el C...
ha sido electo Diputado (propietario o su-
plente) al Congreso Constituyente por el
Distrito Electoral número. . . (aquí el nú-
mero del Distrito Electoral y el nombre
del Estado, Distrito Federal o Territorio a
que corresponda). Fecha.
Artículo 41°.-A1 revisar la Junta Compu-
tadora cada expediente electoral, mandará
que se consignen a la autoridad judicial
competente las reclamaciones que se
hayan presentado ante las mismas casillas
y que importen la comisión de algún de-
lito, así como también hará la consig-
nación de las denuncias que se hicieren
ante ella misma, para que dicha autoridad,
enjuicio sumarísimo, cuya tramitación no
tardará más de seis días, dicte resolución
que causará ejecutoria y que será co-
municada directamente al Congreso
Constituyente.
2844 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 42°. -En el caso de que dos can-
didatos resultaren con el mismo número
de votos, el Presidente de la mesa sorteará
sus nombres públicamente, y declarará
electo el que señale la suerte.
Artículo 43°.- Mientras que la Junta
Computadora está en funciones, sólo po-
drán penetrar o permanecer en el salón los
Presidentes de las casillas electorales y
los representantes de los partidos políticos
o de los candidatos independientes debi-
damente registrados, que no podrán ser
más de uno por cada partido y por cada
candidato independiente.
Artículo 44°. -Los representantes de los
partidos políticos y de los candidatos inde-
pendientes tienen derecho:
l.-Para presenciar el acta de la revisión de
los expedientes y del cómputo de los votos
emitidos; .
II. -Para protestar contra cualquier irregu-
laridad que notaren siempre que la protesta
se haga inmediatamente por escrito, expre-
sando suscintamente el hecho concreto
que la motive; y
Ill.-Para pedir que se les extienda copia
certificada de las actas que se levanten,
las que deberán entregárselas por cual-
quiera de los Secretarios, dentro de las 24
horas siguientes a la conclusión del acto.
Artículo 45°. -Durante las funciones de la
Junta Computadora no habrá fuerza armada
en los alrededores del salón, hecha excep-
ción de los gendarmes para guardar el
orden, los que estarán únicamente a disposi-
ción del Presidente de la Junta, y no podrán
penetrar al salón, sino en el caso de que
aquél los llamare.
Artículo 46°. -La Junta Computadora de
votos se abstendrá de calificar los vicios
que encuentre en los expedientes electo-
rales o en los votos emitidos, limitándose
a hacerlos constar en el acta respectiva pa-
ra que el Congreso Constituyente califique
en definitiva.
Artículo 47°. -Concluida la revisión de los
expedientes electorales, hecha la declara-
ción de los votos emitidos a favor de cada
candidato y de la persona a cuyo favor
haya fincado la elección de Diputado pro-
pietario o Diputado suplente y extendidas
las credenciales respectivas, se levantará
el acta correspondiente, en la que se harán
constar todos los incidentes que hubiere
habido y las protestas que se hubieren
presentado, acta que se levantará por du-
plicado, remitiéndose un ejemplar al Go-
bernador del Estado o Distrito Federal
respectivo y el otro, con el expediente elec-
toral, al Congreso Constituyente por con-
ducto del mismo Gobernador.
Artículo 48°. -Los Secretarios de la Junta
Computadora fijarán avisos en los lugares
Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos 2845
públicos y en el Periódico Oficial del Es-
tado o Distrito Federal haciendo saber las
personas en quienes recayó la elección de
Diputado propietario y suplente y el número
de votos que obtuvo cada uno de ellos.
CAPITULO IV
DE LA NULIDAD DE LAS
ELECCIONES
Artículo 49°. -Todo ciudadano mexicano
tiene derecho a reclamar la nulidad de una
elección de Diputado al Congreso Consti-
tuyente, efectuada en el Distrito Electoral
en que esté empadronado, con sujeción a
las disposiciones siguientes:
Articuló 50°-. Son causas de la nulidad de
una elección:
1.- Estar él comprendido en alguna pro-
hibición o carecer de los requisitos exi-
gidos por la ley para poder ser electo
Diputado.
II.- Haberse ejercido violencia sobre las
casillas electorales por autoridad o par-
ticulares armados, siempre que por esta
causa la persona electa haya obtenido la
pluralidad de votos en su favor.
bre, pues en este caso lo enmendará el
Congreso al calificar la elección en caso
de que no lo haya hecho la mesa de la
casilla electoral o la junta Computadora.
V. -Haber mediado error o fraude en la
computación de los votos, en las mis-
mas condiciones de la fracción segunda.
VI. -Que la instalación de la casilla elec-
toral se haya hecho contra lo dispuesto en
esta Ley; y
VIL- No haber permitido de hecho a los
representantes de los partidos políticos o
de los candidatos independientes ejercer
su cargo.
Artículo 51°.-La nulidad de que habla el
artículo anterior no afecta toda la elección,
sino simplemente los votos que estuvieren
viciados.
Artículo 52°.- Cuando la nulidad afecte a
la pluralidad de votos obtenidos por algún
Diputado, la elección misma será decla-
rada nula
CAPITULO V
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
III.- Haber mediado cohecho, soborno o
amenazas graves de una autoridad, en las
condiciones de la fracción anterior.
IV -Error sobre la persona elegida, salvo
que dicho error sólo fuese sobre el nom-
Artículo 53°. -Los partidos políticos ten-
drían en las operaciones electorales de que
habla esta ley, la intervención que ella mis-
ma les otorga, sin más condición, por hora,
que no llevar nombre o denominación
religiosa y no formarse exclusivamente en
2846 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
favor de individuos de determinada raza o
creencia.
Artículo 56°.- Las multas de que habla esta
ley serán cubiertas en papel infalsificabie.
Artículo 54°. -Tanto los partidos políticos
como los candidatos independientes ten-
drán derecho a nombrar representantes,
nombramientos, que podrán ser registra-
dos por la autoridad municipal del lugar
en que se ha de ejercer la representación.
Cuando los partidos políticos o los can-
didatos independientes nombraren dos
personas para intervenir en una casilla
electoral o en las operaciones de la Junta
Computadora, la primera que se presente
será la admitida.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 55°. -La planta de empleados del
Congreso Constituyente será la misma que
tenia la Cámara de Diputados del legitimo
XXVI Congreso Constitucional; y entre
tanto aquél hace los nombramientos corres-
pondientes, el Secretario de Gobernación
los hará de una manera provisional, nom-
brando especialmente un empleado a cuyo
cargo esté la recepción y conservación de
los expedientes que remitirán los Goberna-
dores, expedientes que deberá entregar
dicho empleado bajo riguroso inventario a
los Secretarios de la mesa provisional que
se nombre en la primera junta preparatoria.
Artículo 57°.- Las infracciones que en esta
ley no tuvieren señalada pena especial y
que tampoco la tuvieren en el Código
Penal del Distrito Federal, serán cas-
tigadas con seis meses a dos años de
reclusión y multa de doscientos a mil
pesos, o ambas penas, según la gravedad
del hecho.
Constitución y Reformas. -Dada en el Pa-
lacio Nacional de la Ciudad de México,
a las diez y nueve días del mes de
septiembre de mil novecientos diez y
seis.-V CARRANZA. Rúbrica.
Al C. Lie. Dan Jesús Acuña, Secretaria
de Estada y del Despacho de Gober-
nación. -Presente."
Lo que transcribo a usted para su cono-
cimiento y efectos.- Saludólo afectuosa-
mente.
El Secretario ACUÑA.
Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la Se-
cretaria de Gobernación, Instituto Nacio-
nal de Estudios Históricos de la Revolución
Mexicana (INEHRM), México, 1985,
pp.301-308.
áa/m ¿a kJ 4teá<mepw¿a
A las cuatro de la tarde de ayer y convo-
cado por el General Don Pablo González,
se reunieron en el salón Teatro de la
casa del Jefe del Cuerpo de Ejército de
Oriente, calle de Gelati, Tacubaya, los
más culminantes miembros del Partido
Constitucionalista.
El General Don Pablo González tomó la
palabra y dijo a los concurrentes que
el objeto de la asamblea era que se unifi-
case el criterio del elemento revolucio-
nario y que se formase un gran partido
político, que contando con los más cons-
picuos elementos de la revolución, postu-
lase para presidente de la República, en
el próximo periodo constitucional al
C. Don Venustiano Carranza.
En los momentos en que nuestro repre-
sentante se retiró del salón, se propuso
fuese lanzado un manifiesto a la Nación,
con el Programa del nuevo partido.
Aprobada que fue la idea del manifiesto,
se procedió a la elección de la Mesa
Directiva provisional, que quedó inte-
grada de la siguiente forma:
Presidente: General Eduardo Hay; secre-
tarios: Herminio Pérez Abreuy profesor
Alfonso Herrera.
Al retirarse nuestro redactor de la resi-
dencia del General Pablo González, para
comunicarnos esta noticia, la junta aún
no terminaba.
La idea fue unánimemente aceptada por
los que aún no la conocían, pues la ma-
yor parte de los circunstantes ya sabían
el objeto de la trascendental asamblea.
Cuando nuestro representante se retiró de
la casa del referido divisionario, las per-
sonas que se encontraban presentes en la
asamblea eran las siguientes:
2847
2848 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Generales de División: Alvaro Obregón,
Secretario de Guerra y Marina; Pablo
González, Jefe del Cuerpo de Ejército
de Oriente; Candido Aguilar, Secretario de
Relaciones Exteriores y Cesáreo Castro,
Gobernador y Comandante Militar del
Estado de Puebla; Generales de Brigada:
Alejo G González, Jefe de las Operacio-
nes Militares en el Estado de México;
Rafael Cepeda, Gobernador de la misma
entidad; Francisco Cosío Robledo, Jefe
de la Cuarta División de Oriente; Fermín
Carpió, nombrado jefe de la Guarnición
de Oaxaca; y Nicolás Flores, Gobernador
y Comandante Militar del Estado de
Hidalgo; Brigadieres: Fernando Vizcaíno,
Jefe del Departamento de Ingenieros;
César López de Lara, Gobernador del
Distrito Federal; Manuel W. González,
Carlos Green, Alfredo Rodríguez, Rafael
de la Torre, Eduardo Hay e Ignacio
Flores; señores: Herminio Pérez Abreu,
Alfonso Herrera, licenciado Jesús Rodrí-
guez de la Fuente, y otras altas personali-
dades, tanto civiles como militares.
Cerca de las nueve de la noche, hora en
que se dio por terminada la junta a que
hacemos referencia, los altos jefes mili-
tares que asistieron a ella, se retiraron a
sus alojamientos.
A última hora adquirimos más detalles
acerca de este importantísimo asunto.
Una comisión integrada por los señores
Generales Obregón, González Hay, Hill
y Castro, y el profesor don Alfonso
Herrera, se dirigió al Palacio Nacional,
con el objeto de darle cuenta al C. Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista,
encargado del Poder Ejecutivo, de los
asuntos tratados en la junta celebrada en
la casa del señor General González.
Nuestros reporteros, tan luego como
tuvieron los primeros vagos informes
de esta sensacional noticia, se pusie-
ron en campaña a fin de adquirir detalles
amplios de la misma, para darlos a cono-
cer a nuestros lectores. Todos nuestros
esfuerzos, encaminados a ese fin, fueron
inútiles. Ninguno de los asistentes en la
junta quiso decir una sola palabra.
Más tarde, logramos saber la causa por
lo que los señores asistentes a dicha
asamblea se negaban a proporcionar
informes a la prensa. Todos juraron
solemnemente no proporcionar ningún
dato.
Tocó a El Universal ser el primer diario
de México que diese la noticia de la
futura postulación del C. Primer Jefe,
para la Presidencia de la República y,
desde luego, nuestro periódico la hace
suya.
Fuente: El Universal, 24 de octubre de
1916.
(25 de octubre de 1916)
Conciudadanos:
Las condiciones a que a llegado el país
después de seis años de guerra justifi-
cada, es verdad, por grandes necesidades
populares, pero no por eso menos dolo-
rosas y agotante, y la conveniencia de
encauzar cuanto antes de un modo claro
y definitivo, todos los elementos de la
Nación en el sentido de la paz orgánica
de la reorganización política y del desa-
rrollo económico de México, han llevado
a los subscritos a la consideración de los
medios más rápidos y eficaces para alcan-
zar patrióticos fines.
nos distraigan las inesperadas atenciones
y momentáneos problemas que son pro-
pios de un régimen provisional; consoli-
daremos nuestra situación política por un
plazo determinado en que nos veremos
libres de toda agitación y nos presenta-
remos, por último, ante las naciones
extranjeras, no ya como un partido
triunfante, sino como un Gobierno Nacio-
nal, ungido por el voto público y profun-
damente respetado en su representación
legal del país entero, y en la democrática
grandeza de su funcionamiento estricta-
mente constitucional.
Consideramos necesario ante todo, el
restablecimiento del orden constitucional
en toda la República a la mayor brevedad
posible, porque así tendremos la base
para el gigantesco trabajo de reconstruc-
ción a que debemos entregarnos, sin que
Por otra parte, el restablecimiento de
dicho régimen satisface el creciente y
justificado anhelo nacional por la paz
pública, y representa la sanción legal de
las reformas políticas y sociales de la
revolución.
2849
2850 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El medio de llegar al régimen constitucio-
nal, es la formación de los tres poderes,
que conforme a nuestras leyes, constitu-
yen el Gobierno Federal y los mismos
poderes que en cada Estado forman el
Gobierno respectivo
Todos estos poderes son de elección
popular, y estando para convocarse a
elecciones, ante la proximidad de este
movimiento electoral, es necesario fijar
la atención del pueblo en los ciudadanos
que debe llevar a los altos puestos, y espe-
cialmente al primero y más importante
de todos: la Presidencia Constitucional de
la República.
El grupo de revolucionarios que subs-
cribe, ha meditado profunda y serena-
mente, en el problema que entraña la
designación de un ciudadano para tan
importante posición ha pesado antece-
dentes y significación de las personali-
dades más culminantes del momento
actual, y ha llegado a la convicción de
que el más idóneo y recomendable para
ser postulado en este caso, es el ciuda-
dano Venustiano Carranza, quien a sus
méritos personales, aduna condiciones
especialisimas para garantizar el mante-
nimiento de la paz, la homogeneidad de
su gobierno, la cohesión de todos los
que ejerzan autoridad civil y militar, y el
sostenimiento de los principios liberales
que han sido la suprema inspiración de
nuestra Patria desde la gloriosa revolu-
ción de Ayutla.
No nos ciega un espíritu sectario, no nos
mueve una tendencia personalista, que
somos incapaces de abrigar y que con
indignación rechazaríamos, porque somos
dueños de nuestra convicción y que sólo
nos inspira nuestra convicción. Cuando
postulamos al C. Carranza es porque
no encontramos a favor de ningún otro,
los argumentos que surgen en su apoyo,
no argumentos deleznables de conside-
ración individual y de triunfos en el
presente, sino argumentos que se elevan
al porvenir de la Patria, a su tranquilidad
futura y a sus seguridades para organi-
zarse, fortalecerse y prosperar.
Por esto, invitamos a nuestros conciuda-
danos a secundar nuestra postulación y a
trabajar activamente para que nuestro
anhelo se vea pronto convertido en
realidad.
Ahora es tiempo de que los revolucio-
narios demostremos una vez más la
indestructible solidaridad que nos une,
como lo demostramos cuando los confe-
rencistas del Niágara se dirigieron
aisladamente a los jefes constituciona-
listas, poniendo enjuego diversas suges-
tiones y encontrándose con la respuesta
Manifiesto del Partido Liberal Constihicionalista 2851
unánime de que todos se agrupaban en
torno de la Primera Jefatura para
defender los intereses de la Nación.
El desenfreno de las ambiciones perso-
nales, de los caudillos de pasadas revolu-
ciones y revueltas de nuestro país, sino
también de los severos juicios de la histo-
ria y de los observadores extranjeros, y
ha dado margen a la creencia enteramente
generalizada de que somos irredimibles
en este sentido e incapaces de dominar
nuestras pasiones y establecer la concor-
dia en torno de nuestro propio Gobierno.
Demostremos ahora -quizá por primera
vez y para ejemplo del futuro- que ya es
tiempo de que se modifique ese juicio
despectivo, que ya hay revolucionarios
que no ambicionan el poder ni se levan-
tarán por despecho. Demostremos nues-
tra unión y nuestro conocimiento de la
actual situación de México y elevemos a
la Jefatura Legal de la Nación al ciuda-
dano que voluntariamente reconocimos
en su investidura legal del Goberna-
dor constitucional del Estado de Coahui-
la, como jefe de la Revolución que supo
dirigirnos y llevarnos a la victoria, al que
inicio una gran obra de dignidad nacional
y de reforma que debe terminar él mismo,
al que aceptó la responsabilidad histórica
y política de la Revolución en el periodo
de lucha, y debe responder al pueblo
mexicano de la obra social y política de la
Revolución en el periodo reconstructivo.
El ciudadano Venustiano Carranza es
pues, un lazo de unión entre los elemen-
tos del partido, garantiza más que nunca
la paz pública, indispensable para el
trabajo de reconstrucción y prosperidad
de la Patria, y cuente con la colaboración
leal y efectiva de todos los revoluciona-
rios para la realización de esta gran obra.
Por eso lo consideramos el más idóneo y
el mejor indicado para el puesto de presi-
dente Constitucional de la República, y
lo postulamos para ese alto cargo, invi-
tando al pueblo a secundar nuestros tra-
bajos en la conciencia de que hacemos
labor patriótica y útil, labor de porvenir
y de esperanza para la nación mexicana,
ingentemente necesitada ya de vivir en
un régimen de orden sin agresión, de
legalidad sin mentira, de libertad sin
desenfreno, y en una palabra, en un régi-
men de instituciones adecuadas a sus
necesidades y de justa y verdadera
Democracia.
México, octubre 25 de 1916.- Presidente,
general Eduardo Hay; primer vocal,
Licenciado Jesús Urueta; segundo
vocal, doctor Luis G Cervantes; ter-
cer vocal, general y Licenciado Inocente
2852 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Lugo; cuarto vocal, general Manuel
García Vijil; quinto vocal. Coronel Vi-
dal Garza Pérez; sexto vocal, doctor Luis
Rivas Cruz; séptimo vocal, Juan Zubarán;
octavo vocal, Alvaro Pruneda; décimo
vocal, Rafael Múzquiz; secretarios,
Herminio Pérez Abreu; Alfonso Herrera;
prosecretario, Licenciado Miguel Limón
Uriarte; tesorero, León Alliau; subsecre-
tario, Luis Meza; general Benjamín G.
Hill; Licenciado Jesús Acuña, Licenciado
Roque Estrada, Ingeniero Pastor Rouaix,
general Cesar López de Lara, general
Alejo González, general Francisco Cosío
Robledo, general Cesáreo Castro, general
Alfredo Rodríguez, general Manuel W.
González, Licenciado Manuel Aguirre
Berlanga, general Ignacio Flores, coronel
Salvador Herrejón, Alberto M. Hernán-
dez, general Teodoro Elizondo, Augusto
Alliaud, doctor Daniel Ríos Zertuche,
Roberto Michel, J. Guido, Armando R.
Ortiz, Enrique Breceda, general Fran-
cisco J. Múgica, Patricio Flores, Ángel
Alanis, Filomeno Mata, Enrique Gon-
zález, Otilio González, Juan Pastoriza,
Miguel Torruco, Pedro Mendoza, coronel
Bernardino Mena Brito, Enrique Mayo-
ral, Fidencio Soria, doctor y general
Rafael Cepeda, general Antonio Norza-
garay, general Pascual Morales y Molina,
teniente coronel Luis Alvarez Espi-
noza, teniente coronel Ferrer Beiron,
Ángel J. Lagarda, mayor Lázaro Z. Niño,
coronel y Licenciado Miguel Cid y Ricoy,
general Fernando Vizcaíno, doctor
Vive, general Fermín Carpió, general
José de Sánchez, Adolfo Abreu Salas,
Licenciado Agustín Urapilleta, Luis
Amieva, Fernando A. Arruti, Valente
Rivera, coronel Manuel Bauche Alcalde,
Licenciado José María Parrao y Herrera,
Gregorio A. Velázquez, Adalberto Ríos,
Ramón Fraustro, Luis A. Peredo, Andrés
Osuna, coronel Samuel H. Mariel, Licen-
ciado Calixto Maldonado. Juan R. Patt,
David Lavanzat, Jesús A. Avitia, Luis T.
Navarro, general Prisciliano Ruiz, doctor
Ignacio Sánchez Noira, Juan José Leal,
J. Sotomayor, C. Garza González, general
Carlos Green, coronel Renato Miranda,
coronel Tomas Valle, Alfredo V Herrera,
Eduardo Neri, Aristeo R. Cabales, Salva-
dor Carrasco, Ricardo Carrero, coronel
Francisco de P Berlanga, A. Espinoza de
los Monteros, siguen más firmas.
Fuente: El Partido Liberal Constitucio-
nalista postula al C. Venustiano Carranza
para Presidente Constitucional de la
República. El Universal, 26 de octubre
de 1916.
'eMMWiaá al ^síeauzmento- Q7h¿emcw del %)onareáo de la ¿ln¿ón
a) Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados
emitidas por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
Encargado del Poder Ejecutivo
SE MODIFICA EL REGLAMENTO
DE LA CÁMARA
El C. Primer jefe del Ejército Constitu-
cional, encargado del Poder Ejecutivo de
la Unión, ha expedido el siguiente
decreto:
VENUSTIANO CARRANZA. Primer
Jefe del Ejército constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo de la
Unión. En uno de las facultades extraor-
dinarias de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO:
tados del Congreso de la Unión con las
modificaciones que el mismo Congreso
Constituyente creyere oportuno hacerle
por razón de su objeto especial, en sus
tres primeras sesiones; y aunque en los
artículos del 3 al 1 1 de dicho Reglamento
se establece la manera de proceder en las
juntas previas a la instalación de dicho
poder. Como por referirse esas disposi-
ciones a un congreso ordinario, pudieran
ofrecer algunas dificultades en su apli-
cación al caso particular de que se trata.
Es indispensable prevenirles, dictando al
efecto las reglas categóricas precisas
que eviten toda duda sobre el particular.
Que el artículo 5 o . Del Decreto expedido
por esta primera jefatura el 19 de Sep-
tiembre ultimo, convocado el pueblo
mexicano a elecciones de Diputados a un
congreso Constituyente, dispone que las
sesiones de este, se rijan por el regla-
mento interior de la Cámara de Dipu-
Por todo lo que he tenido a bien disponer
lo siguiente.
Art. 1°.- Los Diputados que resultaren
electos al Congreso Constituyente, me
reunirán, sin necesidad de citación algu-
nas, en la ciudad de Querétaro, en el lugar
2853
2854 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que al efecto designe la Secretaria de
Gobernación, a las 10 de la mañana del
día 20 de Noviembre próximo y bajo la
presidencia del individuo a quien corres-
ponda el primer lugar por orden alfabé-
tico de apellidos, y de nombres ni hubiere
dos o más apellidos iguales, ayudado
por dos secretarios de su elección, se pro-
cederá a nombrar por mayoría de votos y
en escrutinio secreto a un presidente. Dos
Vicepresidente y cuatro secretarios que
formaran la Mesa que presidirá todas las
juntas previas a la instalación del Con-
greso Constituyente. La elección de los
miembros de la mesa. Podra hacerse
en un solo acto, o sucesivamente, según
lo acordare en votación económica la
mayoría de los presentes.
Art. 2°.- Si a la reunión de que había
el articulo anterior, no concurriere la
mayoría absoluta de los Diputados elec-
tos, el individuo que preside la reunión
conforme al articulo anterior, citará tele-
gráficamente por conducto de los Gober-
nadores respectivos, a los Diputados
suplentes de los propietarios que no me
hubieren presentado, a fin de que concu-
rren a las sesiones lo más pronto posible.
Art. 3°.- Entre tanto concurre el numero
suficiente de Diputados para formar
quorum. Los presentes se reunirán todos
los días subsecuentes a las 10 de la
mañana. Hasta que pueda hacerse la elec-
ción de la Mesa que ha de presidir las
juntas preparatorias.
A las juntas preparatorias sólo podrán
estar presentes y tener voz y voto los
CC. Que presenten la credencial exten-
dida por las juntas computadoras. Con-
forme a la dispuesto en el Art. 40 de la
ley electoral de 19 de Septiembre.
Art. 4°.- Instalada la Mesa que ha de pre-
sidir las sesiones de las juntas preparato-
rias, los Secretarios de ella recibirán
Por riguroso inventario los expedientes
electorales que estén en poder del empleado
por la Secretaria de Gobernación.
Conforme a los diputados en el articulo
55 de la ley de 19 de Septiembre antes
citada.
Acto continuo, los Diputados presentes
entregaran sus credenciales a los secreta-
rios de la Mesa, y enseguida se procederá
a elegir en un solo acto en escrutinio
secreto y por mayoría de votos, dos comi-
siones: una compuesta de 15 personas
para que estudien y rinden dictamen
sobre la legitimidad del nombramiento
de todos los miembros del Congreso: y
Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados emitidas por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. 2855
Encargado del Poder Ejecutivo
otra, de 3 miembros, para que examine las
credenciales de los 15 individuos de la
primera comisión.
Los 15 miembros de la primera comisión
se dividirán en cinco sesiones de 3 de
cada una, repartiéndose entre ellas
todos los expedientes por riguroso turno.
En cada una de esas secciones. Y en la
segunda comisión. El primero de los
nombrados tendrá el carácter de Presi-
dente, y en la segunda comisión, el pri-
mero de los nombrados tendrá el carácter
de Presidente, y en sus faltas, será substi-
tuido por el que le siga en el orden de su
nombramiento, funcionando como Secre-
tario el ultimo de los nombrados.
La segunda comisión, presentara también
un solo dictamen sobre las credencia-
les de los 15 ciudadanos, dictamen que
sé discutirá de preferencia a los otros.
Los dictámenes de las secciones de la
primera comisión se discutirá siguiendo
el orden numérico que le corresponda.
Art. 6°.- El 25 de Noviembre, a las 9 de
la mañana, se verificara la segunda junta
preparatoria de los diputados al Con-
greso Constituyente y en ella presentarán
las comisiones escrutadoras los dictáme-
nes respectivos, precediéndose inmedia-
tamente a la discusión de ellas. Conforme
a lo dispuesto en el articulo anterior.
Art. 5°.- Inmediatamente después de
nombradas las comisiones revisoras, uno
de los secretarios del Congreso, hará
inventario de los expedientes que le haya
recibido la Secretaria, los que, acto conti-
nuo, pasarán a las mismas comisiones,
haciéndose constar la entrega, en el libro
de conocimientos bajo la firma del Pre-
sidente de cada comisión.
Cada sección, presentará un solo dicta-
men sobre los expedientes que le hayan
correspondido en el reparto, dictamen que
se encargara de sostener cuando fuese
impugnado.
Los dictámenes de las comisiones reviso-
ras, deberán concluir consultando en pro-
posiciones concretas la validez o nulidad
de cada elección de propietario y suplente.
Art. 7°.- En la junta de que habla el articulo
anterior y en las que le sigan, se califi-
cara, a pluralidad de votos, la legitimidad
del nombramiento de cada uno de los
miembros del Congreso Constituyente y
se resolverán irrevocablemente las dudas
que ocurran sobre esta materia.
Art. 8°.- Las juntas preparatorias se verifi-
caran desde el día 25 de Noviembre en
2856 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
adelante, por la mañana de las 9 a las 12
y por la tarde de las 3 a las 7. Hasta que
se concluya la discusión de todos los
dictámenes de las comisiones.
La duración de cada sesión podra amplia-
mente por el tiempo que fuere necesario.
Siempre que así lo aprobare en votación
económica la mayoría de los presentes.
Art. 9°.- Concluida la discusión de las
credenciales la que deberá quedar deter-
minada a más tardar en la sesión de la
mañana del 30 de Noviembre, se proce-
derá inmediatamente a nombrar la Mesa
que ha de presidir todas las sesiones
del Congreso Constituyente, la que se
compondrá de un presidente. Dos vicepre-
sidentes, cuatro secretarios y cuatro pro-
secretarios, los que serán electos en
escrutinio secreto y por mayoría de votos
en un solo acto o en actos sucesivos, según
lo acordare el Congreso en votación
económica.
Las personas nombradas tomaran inme-
diatamente posesión de un cargo, y
enseguida, puestos en pie todos los dipu-
tados, el presidente del Congreso rendirá
la siguiente protesta": Protesto cumplir
leal y patrióticamente el cargo de Dipu-
tado al Congreso Constituyente, que el
pueblo me ha conferido, cuidando en todo,
por el restablecimiento del orden consti-
tucional de la Nación. De acuerdo con el
Plan de Guadalupe, del 26 de Marzo de
1913, y sus adicciones expedidas en la
H. Veracruz el 12 de Diciembre de 1914,
reformadas el día 14 de Septiembre de
corriente año. Y si así no lo hiciere, la
Nación me lo demande, " enseguida
el presidente tomara asiento y pregun-
tara a los demás miembros del Congreso
que permanecerá de pie.- Protestáis, cum-
plir leal y patrióticamente el cargo de
Diputado al Congreso Constituyente que
el pueblo os ha conferido, cuidando en todo
por el restablecimiento del orden consti-
tucional de la Nación, de acuerdo con el
Plan de Guadalupe de 26 de Marzo de
1913 y sus adiciones expedidas en la H.
Veracruz el 12 de Diciembre de 1914, refor-
madas el 14 de Septiembre del corriente
año los interrogados deberán contestar en
voz alta " Si Protesto " El Presidente dirá
entonces " Si no lo hicieran así, la Nación
os lo demande".
Igual protesta están obligados a hacer los
Diputados que se presentaren después.
Art. 10.- Concluida la protesta de los
diputados el presidente hará la siguiente
declaración; " EL CONGRESO CONS-
TITUYENTE DE LOS ESTADOS UNI-
DOS MEXICANOS CONVOCADO
POR EL PRIMER JEFE DEL EJERCITO
CONSTITUCIONALISTA ENCAR-
Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados emitidas por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. 2857
Encargado del Poder Ejecutivo
GADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA
UNION, EN DECRETO DE 19 DE
SEPTIEMBRE PRÓXIMO PASADO.
QUEDA HOY LEGÍTIMAMENTE
CONSTITUIDO ".
El mismo presidente del Congreso
fijara la hora y el lugar en que se hará
apertura solemne del Congreso citando
a todos los diputados para ella. Los que
se presentaran en la forma acostumbrada
para esta clase de solemnidades.
El mismo presidente nombrará dos comi-
siones compuestos de cinco miembros
más, un secretario para que pongan en
conocimiento del C. Primer Jefe del
Ejercito Constitucionalista, encargado
del Poder Ejecutivo de la Unión, la hora
y el lugar señalado para la solemne insta-
lación del Congreso y la otra, para que
reciba a dicho Primer Jefe en la puerta
del Salón de Sesiones.
Art. 11.- En el momento en que se
presente el Primer Jefe del Ejercito Cons-
titucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de la Unión ante el Congreso,
el presidente de este, hará en voz alta la
siguiente declaración;
" EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS ABRE HOY PRIMERO DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIEN-
TOS DIECISEIS, EL PERIODO ÚNICO
DE SUS SESIONES ". Y a esto continua,
se cumplirá con lo que dispone el Articulo
1 1 de la ley [] de 19 de Septiembre ultimo
- CONSTITUCIÓN Y REFORMAS:-
Dado en el Palacio de Nacional de la
Ciudad de México a los veintisiete días
del mes de Octubre de mil novecientos
dieciséis.- V CARRANZA.- Rubrica.- el
C. Lie. Don Jesús Acuña, Secretario de
Estado y del despacho de Gobernación. -
Presente.
Fuente: El Universal, 6 de noviembre de
1916.
b) Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso
Formulado por el subscrito y pro-
puesto al H Congreso Constituyente
para regir durante sus funciones.
M. Aguirre Berlanga
(Con ligeras adiciones fué aprobado
por la H. Asamblea este proyecto.)
CC. Diputados:
El artículo 5o. de la Convocatoria para elec-
ciones al Congreso Constituyente, pre-
viene que este H. Congreso se sujete al
Reglamento Interior de la Cámara de
Diputados, con las reformas que en las
tres primeras sesiones se le hagan, aten-
diendo a la naturaleza de las funciones
que está llamado a desempeñar.
Nada más razonable, si se tiene en cuenta
las labores especiales que deberán desa-
rrollarse, conforme a los artículos 5 y 6
del Decreto expedido por el Jefe del
Poder Ejecutivo, en 14 de septiembre
del corriente año; y es por esto, que
me permito presentar a .la consideración
de esta Asamblea, las siguientes reformas
al Reglamento ya citado, consistentes en
suprimir las disposiciones inaplicables,
quitar en los preceptos aplicables las
palabras inadecuadas, como: "Senado-
res", "Cámara Revisora", "Suprema
Corte de Justicia", "Presidente de la
República", "Legislaturas de los Esta-
dos", etc., etc., substituyendo, donde sea
pertinente, las palabras "Presidente de
la República", por "Primer Jefe del E. C.
E. del P. E.. de la U." o "Jefe del P. Eje-
cutivo", "Cámaras" por "Congreso Consti-
tuyente" y otras semejantes, en reducir
los términos para producir dictámenes,
estableciendo que los proyectos tengan
una sola lectura en vez de dos y otros
análogos, todo esto para cumplimentar lo
preceptuado por el artículo 6 del Decreto
relativo; en simplificar los trámites a fin
2859
2860 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de expeditar las labores del Congreso,
nombrando solamente las comisiones
pertinentes etc., etc.; en una palabra,
implantar varias modificaciones, cuyo
principal objeto es que, sin formulismos
innecesarios y con economía de tiempo,
se aproveche el limitado de que dispone
el Congreso, utilizándolo únicamente en
aquello para que ha sido convocado, pues
su misión está definida y especialmente
determinada en la ley y en la naturaleza
misma de su cometido.
Además, propongo otra reforma, que de
un modo especial paso a fundar: las labo-
res del Congreso son de grandísima
trascendencia para la Patria en todos los
órdenes de cosas interiores y exteriores,
y por eso, debe ocuparse su tiempo, con
preferencia a otros asuntos y hasta con más
amplitud que todos los otros negocios,
en lo relacionado con las reformas que
han de hacerse a la Constitución Gene-
ral de la República, objeto único para el
que se ha reunido este Congreso.
Gran parte de la suerte del pueblo mexi-
cano está en nuestras manos; y su próximo
o lejano bienestar depende de nosotros;
el remedio de sus presentes dolores,
casi está en nuestras manos, y aunque
parezca exageración, todo estriba en
que pronto y sensatamente llevemos a
feliz término nuestro cometido. En esto
debe estar fij a nuestra atención y a ello dedi-
cadas todas nuestras energías, por encima
de móviles particulares.
Las alusiones personales, frecuentemente
interaimpen el curso de los asuntos en
debate y, con perjuicio de mayores intere-
ses, se gasta largo tiempo en contestacio-
nes del aludido, en réplicas, interpe-
laciones, etc., tiempo precioso que se
arrebata a otros más importantes asuntos.
Toman las más veces un espíritu de amor
propio y no escasean las intemperan-
cias; provocan las pasiones excitando los
ánimos. No pocas ocasiones ha sido esta
conducta un recurso de los enemigos, ya
para hacer que se pierda el tiempo reci-
biendo por esto merecida crítica, ya para
evitar que se resuelvan los negocios que
perjudican a sus intereses particulares o
a los intereses de su partido. Esta estra-
tagema, bien conocida ya, es una arma
que por precaución debemos quitar al
enemigo, y propongo, por lo tanto, que
mientras estén debatiéndose los asuntos
de la orden del día de cada sesión, no se
permita a ninguno de los diputados hacer
alusiones personales, sin perjuicio de
usar de este derecho, si así quiere llamár-
sele, al terminar los asuntos del día.
De este modo tratamos todo, pero damos
indudable preferencia a los negocios de
interés general. En este sentido deberá
modificarse el artículo 101 del Regla-
Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2861
mentó, agregando que el Presidente del
Congreso deberá llamar al orden a quien
no lo acate, hasta el punto de retirarle el
uso de la palabra.
Impedir que se pierda el tiempo, es cum-
plir con una parte de nuestro deber.
Así, pues, las modificaciones que pro-
pongo, son:
Soy el primero en pensar, y esto con una
convicción muy íntima, que el pueblo
debe conocer a sus enemigos, como a sus
amigos que todos debemos saber, tratán-
dose de negocios que afectan a la Nación
y para no dejarnos sorprender, quiénes
son los sinceros quiénes pérfidamente,
por la intriga o por la hipocresía, se han
introducido en nuestras filas; pero tam-
bién sé que en este Congreso no debemos
robar el tiempo a los asuntos trascenden-
tales que nos han congregado en este
recinto, porque de lo contrario, no cum-
pliríamos con nuestro deber, y yo dije a
mis electores que vendría a esta Corpora-
ción a poner todo mi esfuerzo para soste-
ner y defender a toda costa, los intereses
bien entendidos de la Revolución, contra
las acechanzas malévolas del enemigo,
que ya moribundo recurre desesperada-
mente a los medios ignominiosos de que
la maldad y sutileza humanas son capa-
ces, a fin de frustrar, siquiera en parte, los
altísimos propósitos del Constituciona-
lismo, que en bien del pueblo y de la
democracia, se están realizando y se reali-
zarán con firmeza y con rectitud, sean
cuales fueren los obstáculos que oponga
la reacción.
PRIMERA. Son inaplicables los artículos
1,2, 13, 23 fracción IX, 3 1, 32 fracciones
V y VI, 35 fracciones I y IV, 37, 38, 39,
40, 42, 48, 5 1, 53, 56, 57 fracción m, 59,
60 fracción n, 63, 69, 72 fracción IV, 79,
80, 81, 82, 83, 93, 130, 131, 132, 136,
137, 138, 140, 150, 151, 152, 161, 163,
165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172,
173, 174, 175, 176, 177, 184 Y 185.
SEGUNDA. Se modifican los artículos
15, 16, 17, 19, 22, 23, 25, 27, 29, 30, 32,
34, 35, 43, 44, 47, 49, 54, 55, 57, 58, 60,
61, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 74, 75, 77,
86, 89, 90, 101, 125, 133, 134, 135, 139,
153, 160, 162, 164, 178, 179, 180, 181,
182, 183, 186, 187, 189, 191, 193 Y 199,
en los siguientes términos: en los artícu-
los 15, 19, 22, 27 fracciones m, IV, x y
XI, 29, 32, fracción n, 43, 44, 47, 67, 70,
71, 72 fracción V, 74, 77, 125, 133, 135,
162, , 186, 187, 193 Y 199, se substituyen
las palabras: " de las Cámaras", por las
de " del Congreso".
En los artículos 17, 23 fracción XII 27
fracción IV, 32 fracciones n y m, 34,
35 fracción n, 55, 57 fracción 1, 133, 179,
180, 181 Y 182, se substituyen las
2862 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
palabras: "Ejecutivo" o "Presidente de la
República", por las de: " Jefe del Poder
Ejecutivo".
En los artículos 17, 23 fracción XII, 32
fracciones II y TU, 34, 35 fracción, se
suprimen las palabras: "la otra Cámara".
En los artículos 32 fracción y 35 frac-
ción, se suprimen las palabras: "Legisla-
turas de los Estados".
En los artículos 27 fracciones 1, n, IV
y VII, 49,57 fracción n, 72 fracción V,
183 Y 186, se suprimen las palabras:
. . . senador o senadores".
Artículo 16. El Presidente y Vicepresi-
dente tomarán posesión de sus respec-
tivos cargos en la sesión en que hubieren
sido designados y durarán en ellos hasta
que termine sus labores el Congreso
Constituyente.
Artículo 23, fracción IV Determinar qué
asuntos deben ponerse a discusión,
prefiriendo los de utilidad general.
Artículo 25. Se suprimen las palabras:
"de un año y no podrán ser reelectos".
Artículo 30. Las ordinarias se celebrarán
todos los días útiles y serán públicas: por
la mañana de 9 a 12 y por la tarde de 3 a
7; pero por disposición del Presidente del
Congreso o por iniciativa de alguno de
tos individuos que lo constituyen, apro-
bada en los términos de este Reglamento,
podrán ser prorrogadas.
Artículo 32, fracción IV Dictámenes.
Artículo 48. A las sesiones a que concurra
el C. Primer Jefe del Ejército Consti-
tucionalista, Encargado del Poder Eje-
cutivo, así como a aquella en que se rinda
por los Diputados la protesta sobre la
Constitución reformada, no será nece-
sario que los miembros del Congreso se
presenten con traje de etiqueta; pero,
dada la solemnidad de esas sesiones, los
Diputados concurrirán vestidos de negro.
Artículo 54. Se suprime la parte final que
dice: "En los recesos de éste, corresponde
a la Comisión Permanente, cumplir con
lo anterior".
Artículo 58. Las iniciativas presenta-
das por el Jefe del Poder Ejecutivo,
por las diputaciones de los Estados, o por
los diputados, si son éstos diez o más los
que las subscriben, pasarán desde luego
a Comisión. Las que presentaren los
diputados, se sujetarán a los trámites que
designa este Reglamento, si fueren en
número menor que diez.
Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2863
Artículo 60, fracción 1. Se presentarán
por escrito y firmados por sus autores, al
Presidente del Congreso, y tendrán una
lectura.
En la sesión en que sean presentados
podrá su autor o uno de ellos, si fueren
varios, después de la lectura, exponer los
fundamentos o razones de su proposición
o proyecto.
Artículo 6 1 . Se suprime la parte final que
dice: " y aun dispensar la segunda lectura".
Artículo 65. Todo proyecto de ley se
discutirá observándose este Reglamento,
respecto a la forma e intervalos y modo
de proceder en las discusiones y votaciones.
Artículo 68. Las permanentes serán:
La Gran Comisión, la Revisadora y
Dictaminadora de los Proyectos de Refor-
mas a la Constitución, la de Poderes,
nombrada en las Juntas Preparatorias, la
de Corrección de Estilo, la de Redac-
ción del Diario de los Debates y las
Secciones del Gran Jurado.
Artículo 72. La Gran Comisión se com-
pondrá de un diputado por Estado y cada
Territorio y otro por el Distrito Federal,
los cuales serán designados en la sesión
siguiente a la de apertura del Congreso,
de conformidad con las siguientes
reglas:
Artículo 75. En el día siguiente de nom-
brada la Gran Comisión, presentará al
Congreso para su aprobación, etc.
Artículo 86. Toda Comisión deberá
presentar dictamen, en los negocios de
su competencia, dentro del tercer día
de la fecha en que los haya recibido. Todo
dictamen deberá contener, etc.
La Comisión que emita dictamen en el
proyecto de Reformas a la Constitución
que presentó el Jefe del Poder Ejecutivo,
lo producirá dentro del quinto día siguiente
a aquél en que le fuere entregado.
Los dictámenes sobre proyectos de refor-
mas a la Constitución, que presentaren
las diputaciones de los Estados o un grupo
de más de diez diputados, serán produci-
dos dentro del tercer día de su recibo por
la Comisión.
Los dictámenes sobre iniciativas de igual
carácter que las de que trata la cláusula
anterior, pero que no fueren presentadas
por diputación ni por diez o más dipu-
tados, serán emitidos al día siguiente de
su entrega a la Comisión pero el Presi-
dente del Congreso puede, por razón de
la extensión del proyecto, ampliar el
plazo hasta tercero día al dictar el trámite
de revisión o comisión.
2864 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 89. Pueden también las Comi-
siones, para ilustrar su juicio en el
despacho de los negocios que se les
encomienden, tener conferencias con los
Secretarios de Estado.
Artículo 90. Se substituyen las palabras:
quince días" por las de tres días".
Artículo 101. Los individuos del Con-
greso, aun cuando no estén inscritos en
la lista de oradores, podrán pedir la
palabra para rectificar hechos. Respecto
a las alusiones personales, queda prohi-
bido hacerlas y contestarlas mientras no
se haya terminado el debate de los asun-
tos de la orden del día o de los que el
Congreso o el Presidente estimen de
interés general, debiendo el Presidente,
en caso de desobediencia, llamar al
orden al infractor y aun suspenderle
el uso de la palabra.
a la Comisión de Corrección de Estilo,
para que formule la minuta de lo apro-
bado y la presente, a más tardar, a los
días.
Artículo 139. Los expedientes que deban
pasar al Jefe del Poder Ejecutivo, luego
que fueren aprobados, se remitirán en
copia, acompañados del expediente res-
pectivo, extracto de la discusión y demás
antecedentes que se hubieren tenido a la
vista, para resolver aquellos. Respecto
a los documentos que obren impresos en
el expediente, será bastante que vayan
foliados y marcados con el sello de la
Secretaría.
Artículo 153. Para que se consideren
aprobadas las reformas a la Constitución
(tanto en lo general como en lo particu-
lar), será necesaria la mayoría absoluta
de votos.
Artículo 1 1 1 . La parte final quedará como
sigue: u en los demás asuntos que sean
económicos, bastará que hable uno en
cada sentido, a no ser que el Congreso
acuerde ampliar el debate".
Artículo 134. Después de aprobados, en
lo particular, todos los artículos de-las
Reformas a la Constitución, así como
las adiciones o reformas que se les
hicieren, pasará el expediente respectivo
Para los demás asuntos que se traten
conforme a los decretos del 5 de septiem-
bre último, sobre reformas al expedido
en Veracruz el 12 de diciembre de 1914
y de la misma fecha sobre convocatoria
a elecciones para este Congreso, o a la
naturaleza de las funciones de este
Congreso, bastará mayoría relativa.
Para los efectos de este Reglamento, debe
entenderse por mayoría absoluta, la mitad
Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2865
más uno del número total de diputados
que integren el Congreso Constituyente,
sea que hayan concurrido a la sesión o
no; por mayoría de los presentes, la mitad
más uno de los votos emitidos, y por ma-
yoría relativa, el mayor número de votos
en un sentido en relación con los votos emi-
tidos en otros sentidos diversos.
Artículo 160. Las Reformas a la Consti-
tución serán redactadas con precisión y
claridad, en la forma en que hubieren sido
aprobadas; y al expedirse, serán autori-
zadas con las firmas de todos los
diputados presentes.
Artículo 164. Las Reformas a la Consti-
tución que votare el Congreso, se expedi-
rán bajo esta fórmula: "El Congreso
Constituyente de los Estados Unidos
Mexicanos, decreta": (texto de la ley).
del salón, una comisión compuesta de
seis diputados, incluso un secretario.
Dicha comisión lo acompañará hasta su
asiento, y después a su salida, hasta la
misma puerta exterior.
Artículo 189. Se suprimen las palabras:
"que nombrará el Senado",
Artículo 191. El Tesorero cobrará y reci-
birá de la Tesorería General de la Nación,
los caudales correspondientes al Presu-
puesto de gastos que el Secretario, del
Congreso le pasará. Querétaro, diciembre
lo de 1916
M. Aguirre Berlanga
Diputado por el 1er. Distrito electoral
de Coahuila.
Artículo 178. Cuando el Jefe del Poder
Ejecutivo asista al Congreso a hacer la
protesta de la Constitución reformada,
saldrá a recibido, hasta la puerta exterior
Fuente: Homenaje al Congreso Constitu-
yente de Querétaro; introducción y
compilación Manuel González Oropeza,
UNAM, México, 1998, pp. 177- 182.
c) Reformas al Reglamento Interior del Congreso
aprobadas por los Constituyentes
DISCURSO Y APROBACIÓN DE LAS
REFORMAS AL REGLAMENTO INTE-
RIOR DEL CONGRESO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DIARIO DE LOS DEBATES
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
Período Único Querétaro, 4 de diciembre
de 1916 Tomo I.- Núm. 16
4a. sesión ordinaria celebrada en el teatro
Iturbide de la tarde del lunes 4 de diciem-
bre de 1916.
En seguida el C. secretario da lectura al
dictamen presentado por la comisión de
reglamento.
- La presidencia, por conducto de la
secretaría, desecha el trámite de segunda
lectura, a fin de que pueda discutirse
desde luego.
El proyecto de reformas al reglamento
anterior del Congreso, presentado por la
comisión respectiva dice:
"Señor:
"Los subscritos, miembros de la comisión
que deberá rendir dictamen sobre los pro-
yectos de reformas al reglamento interior
del Congreso General, presentados res-
pectivamente por los CC. licenciado
Manuel Aguirre Berlanga e ingenieros
José J. Reynoso y Federico E. Ibarra,
tienen el honor de exponer a esta hono-
rable asamblea lo siguiente:
"Estudiados cuidadosamente uno y otro
proyecto y tomando en consideración que
la mayoría de las reformas del primero
sólo afectan al texto de los artículos
2867
2868 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del reglamento de la Cámara y las que
pudieran afectar al fondo están también
contenidas en el segundo, la comisión
ha acordado hacer una fusión de los dos,
dándoles forma en el proyecto adjunto
que somete a vuestra consideración, con-
cluyendo en la siguiente proposición:
"De redacción del Diario de los Debates;
"De administración:
"De archivo;
"De peticiones,
"Única.- Es de aprobarse, previa discu-
sión, el proyecto de reformas al regla-
mento interior de la Cámara, que contiene
las iniciadas en los dos proyectos some-
tidas al estudio de esta propia comisión.
"Constitución y Reformas.
"Sala de comisiones del Congreso Cons-
tituyente.- Querétaro, 4 de diciembre de
1916.
Reformas al reglamento interior del Con-
greso General.
"Artículo I o . La mesa directiva del Con-
greso Constituyente, dentro de los pri-
meros cinco días siguientes a su
instalación, designará, con aprobación
de la asamblea, las siguientes comisiones:
"De reformas a la Constitución, com-
puesta de cinco miembros;
"De corrección de estilo;
"Cada una de las cinco últimas comi-
siones será integrada por tres miembros.
"Artículo 2 o . Habrá, además, dos seccio-
nes de gran jurado, compuesta cada una
de cinco miembros, que se designarán por
escrutinio secreto y a mayoría absoluta
de votos.
"Artículo 3 o . Las comisiones de que se
viene hablando serán de carácter perma-
nente. La falta absoluta o temporal de
alguno o varios de los miembros que las
componen, será substituida en la misma
forma y con las mismas formalidades esta-
blecidas en las disposiciones precedentes.
"Artículo 4 o . La comisión de reformas a
la Constitución rendirá su primer dic-
tamen dentro de los tres días siguientes a
la fecha en que reciba al proyecto de
reformas a la Constitución presentado por
el C. Primer Jefe. Ese dictamen compren-
derá los artículos que la comisión haya
podido estudiar en ese término. En lo
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2869
sucesivo irá presentando dictámenes de
los artículos siguientes, según lo exija la
marcha de las discusiones en el Congreso,
y procurando que nunca falte a éste mate-
ria para los debates.
"Artículo 5 o . No habrá discusiones en lo
general, entrándose desde luego al debate
en lo particular respecto de cada artículo.
La comisión no podrá retirar los artícu-
los que se discutan sino para modificarlos
o adicionarlos en el sentido de la discusión.
"Articulo 6 o . Se suprime igualmente para
toda clase de proyectos el trámite de
segunda lectura, los que pasarán con sólo
la primera, a la comisión respectiva.
"Artículo 7 o . Las iniciativas de los dipu-
tados sobre modificaciones o adiciones
a los artículos del proyecto de reformas
presentado por el C. Primer Jefe, se pasa-
rán a la comisión respectiva para que los
tenga presentes al rendir su dictamen.
"Articulo 8 o . Si tales iniciativas fueren
presentadas rendido el dictamen sobre el
artículo o artículos a que las mismas se
refieran o durante las discusiones, sólo a
partir de ese momento serán tomadas en
cuenta; pero en ningún caso se hará dicta-
men especial aceptando o rechazando
tales iniciativas.
"Artículo 9 o . Las iniciativas que no se
refieran a ninguno de los artículos del
proyecto del C. Primer Jefe, sino que con-
tengan alguna adición al mismo, serán
materia de un dictamen especial que se
presentará por la comisión de reformas,
cuando hubieren concluido los debates
relativos al proyecto, en el mismo orden
en que las iniciativas se hubieren entre-
gado a la comisión.
Artículo 10. Los memoriales y observa-
ciones que se presenten por personas
ajenas al Congreso, se pasarán también
a la comisión de reformas para que se
entere de ellas.
"Artículo 11. Todas las comisiones debe-
rán presentar dictamen en los negocios
de su competencia, dentro del tercer día de
la fecha en que los hayan recibido.
"Artículo 12. Las reformas a la Constitu-
ción que apruebe el Congreso, se expe-
dirán bajo esta formula; "El Congreso
Constituyente de los Estados Unidos
Mexicanos, decreta: "
"Artículo 13. Los individuos del Con-
greso, aun cuando no estén inscritos en
la lista de oradores, podrán pedir la pala-
bra para rectificar hechos. Queda prohi-
bido hacer y contestar alusiones perso-
2870 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nales mientras no se haya terminado el
debate de los asuntos de la orden del día
o de los que el Congreso o el presidente
estime de interés general. El presi-
dente, en caso de desobediencia, llamará
al orden al infractor y aun podrán suspen-
derle el uso de la palabra.
"Artículo 14. Mientras se esté substan-
ciando una moción de orden no se admi-
tirá ninguna otra, pero la mesa tomará
nota de las que se hagan, para ocuparse
de ellas en el orden de su presentación.
"Artículo 15. No se concederá licencia a
los miembros del Congreso sino por
causas graves plenamente justificadas a
juicio de la asamblea.
-El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Manjarrez.
- El C. Manjarrez: Yo creo que sería
imposible que inmediatamente se nos
pusiera a discusión este proyecto de
reglamento, desde el momento en que,
por la lectura que se ha hecho, no nos
hemos podido formar un juicio claro, ni
mucho menos hacer un estudio, sobre
el que voy a hacer algunas observacio-
nes juiciosas; por lo tanto, creo que hasta
que no tengamos nosotros un ejemplar
para estudiarlo siquiera una hora, no
podemos discutirlo.
"Artículo 16. (No se encontró en el
archivo.)
"Artículo 17. En todo lo que no esté
previsto en estas disposiciones, quedará
vigente el reglamento del Congreso
General.
"Constitución y Reformas.
"Salón de sesiones del Congreso Consti-
tuyente.- Querétaro, 4 de diciembre de
1916.
"Diputado presidente, M. Dávalos.- Dipu-
tado secretario Alfonso Cravioto.- Diputado
secretario, Ciro B. Ceballos." (Rúbricas.)
- El C. De la Barrera: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
De la Barrera.
- El C. De la Barrera: El proyecto de
reglamento, en mi concepto, está bastante
claro.
El señor Manjarrez quizá no lo habrá
entendido; en ese caso puede pedir a la
secretaría que se le dé una copia; pero yo
creo que podemos aprobar, porque está
muy claro y sencillo.
- El mismo C. secretario: La secretaría
ha preguntando si se le dispensa el trámite
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2871
de segunda lectura, y los señores dipu-
tados tendrán oportunidad de irse infor-
mando de él conforme se vaya discutiendo
artículo por artículo. Está a discusión el
proyecto en lo general.- Las personas que
deseen inscribirse en pro o en contra,
pueden pasar a la mesa.- No habiendo
discusión en pro ni en contra, en votación
económica, que se pongan de pie los que
lo aprueben.- Aprobado.
Está a discusión el proyecto en lo particu-
lar; las personas que deseen tomar la
palabra en pro o en contra, pueden pasar
a inscribirse a la mesa.- ¿No hay quien
haga uso de la palabra?
- El C. Limón: Suplico al señor presidente
me diga a qué castigo es acreedor el que
falte tres o cuatro veces consecutivas...
- El C. Dávalos, interrumpiendo: En la
convocatoria del C. Primer Jefe está eso.
- El C. Limón: continuando; y por otra
parte, qué castigo merece aquella persona
que sin pedir licencia falta a las sesiones.
- El mismo C. secretario: En la misma
convocatoria está la pena que corres-
ponde a la persona que falte determinado
número de veces.
y sin embargo de que no le fue conce-
dida, salió para México, así como el señor
Palavicini y el general De los Santos.
- El C. presidente: Precisamente él y otras
personas más han obtenido de la mesa
licencia económica y es una facultad que
tengo, conforme al reglamento, de conce-
der licencia hasta por tres días; la solici-
tud del señor Amaya se presentó a la
Cámara por seis días y se le negó; pero
pudo hacer uso de la licencia económica
que le concede el reglamento por tres días.
- El C. De la Barrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. De la Barrera: Yo deseo saber si
ese reglamento nos excluye a nosotros
completamente. (Voces: ¡no, no!)
- El C. secretario: No habiendo quien haga
uso de la palabra ni en pro ni en contra,
los que lo aprueben en lo general sírvase
ponerse de pie.- Aprobado.
- El C. secretario: Se pone a discusión en
lo particular el proyecto de reformas al
reglamento interior que presenta la comi-
sión respectiva.
- El C. Limón: Yo sé que el señor Manuel
Amaya presentó una solicitud de licencia,
Está a discusión el artículo primero, que dice:
2872 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"La mesa directiva del Congreso Consti-
tuyente, dentro de los primeros cinco días
siguientes a su instalación, designara, con
aprobación de la asamblea, las siguientes
comisiones:
"De reformas a la Constitución, com-
puesta de cinco miembros;
"De corrección de estilo;
"De redacción del Diario de los Debates;
"De administración;
"De archivo de Administración;
"De peticiones.
"Cada una de las cinco últimas comisio-
nes será integrada por tres miembros."
Las personas que deseen pasar a inscri-
birse en pro o en contra, pueden hacerlo.
- El C. Rivera: Pido la palabra, señor
presidente, para una interpelación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Rivera.
- El C. Rivera: Para suplicar a la comisión
se sirva decirme qué criterio siguió para
fijar en cinco miembros el número de los
que deben formar la comisión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
presidente de la Comisión.
- El C. Dávalos: Pido la palabra, señor
presidente. Como no está el señor presi-
dente, pido se me conceda el uso de la
palabra. El criterio fue el siguiente;
pudieron haber sido más; pero conside-
rando las dificultades que habrá para
designar en siete o en nueve el número de
personas que debían formar esta comi-
sión, nos fijamos en el número de cinco,
que podrán escogerse, a juicio de la
asamblea, entre los diputados que estén
más versados en asuntos constituciona-
les, que de suyo son difíciles. La asam-
blea verá, al hacer la selección, que cuesta
trabajo designar cinco personas, y en ese
caso la misma asamblea puede designar
el número de siete o más; pero son puntos
muy difíciles; muchas personas más
estorban que ayudan en el desempeño de
una labor como la de que se trata. Ese ha
sido nuestro criterio; pero la asamblea
puede seguir el que crea más prudente.
- El C. Aviles: Para una aclaración, señor
presidente. Si mal no recuerdo, parece
que dice: "El Congreso Constituyente
designará con la aprobación de la
asamblea..."
-El C. presidente, interaimpiendo: Para
hacer aclaraciones, pase usted a anotarse.
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2 873
- El mismo C. secretario: Para hablar en
contra se inscribieron los CC. Froilán C.
Manjarrez, José Rivera y Salvador
González Torres.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Manjarrez: en contra.
- El C. Manjarrez: Señores diputados: a
mí me parecen muy juiciosas las obser-
vaciones que hace nuestro apreciable
compañero el licenciado Marcelino
Dávalos, respecto al número que debe
integrar esta comisión desde el punto
de vista jurídico, pero yo entiendo que la
labor que vamos a desarrollar aquí es
eminentemente nacional, y por esta razón
todos los estados de la república no sólo
tienen el derecho, sino aun la obligación
de tomar parte lo más activa posible en
esta cuestión, pues a nadie se le escapa
la trascendencia que tiene la comisión
dictaminadora en este asunto; ahora
bien, difícilmente encontraremos muchos
jurisconsultos; yo no niego, señores, que
probablemente en cada diputación encon-
tremos un perfecto jurisconsulto; pero la
voz que debe existir en ese dictamen debe
ser, en primer lugar, la voz revolucio-
naria; que vengan los revolucionarios a
desarrollar por medio de ese dictamen el
sentir de la revolución, y después la comi-
sión de estilo puede estar integrada por
puros abogados que nos corrijan el estilo,
dándole forma debida. Por lo tanto, yo
propongo a esta honorable asamblea que
la comisión esté integrada por un miem-
bro de cada diputación de los diversos
estados de la república.
- El C. De la Barrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
De la Barrera.
- El C. De la Barrera: Señores diputados:
lo que nos acaba de decir el señor com-
pañero Manjarrez no me convence y creo
que no convencerá a esta honorable
asamblea. La proposición que ha hecho
de que la comisión se integre por un
miembro de cada diputación, me parece
muy inconveniente por lo numerosa.
El dictamen de esta comisión no es
absoluto, y una vez que lo ponga a discu-
sión de esta asamblea, ella resolverá lo
que proceda sobre el particular.
- El C. Rivera: En vista de lo expuesto
por el señor De la Barrera, renuncio al
uso de la palabra.
- El C. González Torres: Pido la palabra,
señor presidente, para una observación.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
C. González Torres, para hacer una
observación.
2874 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. González Torres: Es únicamente
para hacer una observación a la redacción
del artículo. El artículo dice: el Congreso
Constituyente, con aprobación de la
asamblea, nombrará tales comisiones.
Me parece que el Congreso Constituyente
es la propia asamblea; en consecuencia,
pido que se reforme dicha redacción en
esta forma: la mesa directiva, con aproba-
ción de la asamblea, nombrará tales y
cuáles comisiones....
- El C. Dávalos, interrumpiendo: Estaba
así: fue cuestión del taquígrafo.
- El C. González Torres, continuando:
En cuanto a la proposición que hace el
señor diputado Manjarrez, creo que no
es de aceptarse, porque una comisión
formada por gran número de diputados
sería difícil que se pusiera de acuerdo
y con esto nos dilataría más la discusión
correspondiente; de manera que yo creo
que es necesario que se forme por cinco
miembros y, en consecuencia, que no se
tome en consideración la proposición del
señor Manjarrez.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Navarro Luis T: Señores dipu-
tados: ha sido costumbre, para nombrar
todas las comisiones del Congreso, que
estas comisiones no las nombre la mesa
directiva, sino la gran comisión, es decir,
la gran comisión que está formada por
un individuo de cada una de las diputacio-
nes de cada estado; de manera que
eligiendo un individuo por cada estado,
se forma la gran comisión, aunque ésta
no siga subsistiendo, sino que se forma
únicamente para que ella sea la que
designe las demás comisiones; en conse-
cuencia, yo pido que aunque en el pro-
yecto de reglamento no se proponga el
nombramiento de la gran comisión, si se
forme para estudiar aquí las distintas
comisiones y que sea formada por un
diputado por cada uno de los estados
de la república.
- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El mismo C. secretario: ¿Está suficien-
temente discutido? (Voces: ¡no, no!)
- El C. Navarro Luis T: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. Reynoso: Ciertamente, en el regla-
mento del Congreso se dice que se for-
mará la gran comisión, comisión que está
integrada por un miembro de cada dipu-
tación; pero precisamente lo que se
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2875
propone es una reforma al reglamento y
lo que deseamos principalmente al pre-
sentar el proyecto, es que todos los proce-
dimientos se hagan más fáciles, más
sencillos y muchos más violentos; sabe-
mos que el tiempo urge para entrar de
lleno en las discusiones del proyecto
de constitución, y para formar la gran
comisión sería necesario que cada dipu-
tación se reuniera para designar un
miembro de ella y una vez nombrados los
veintisiete miembros, se reunieran para
ponerse de acuerdo en las proposiciones
de la comisión. Este método que nosotros
proponemos es mucho más sencillo y
violento, y principalmente para la comi-
sión que va a estudiar el proyecto de
constitución, pues se necesita que sean
personas que se hayan dedicado en buena
parte al estudio de asuntos constitucio-
nales, porque, a mi juicio, cualquier abo-
gado, por más inteligente que sea, y que
no se haya dedicado especialmente a esta
clase de estudios sobre la constitución,
nos podría traer dificultades en el dicta-
men de cada capítulo o de cierto número
de artículos. Cada uno de nosotros, sea
por Sonora o por Yucatán, por convenien-
cia tenemos derecho de hablar, de impug-
nar y proponer reformas y de todo lo que
es natural en una asamblea de esta índole.
De manera que yo sostengo y suplico a
ustedes que acepten que el presidente
o la mesa directiva sean los que nombren
estas comisiones.
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Rivera Cabrera.
- El C. Rivera Cabrera: Yo vengo enér-
gicamente a protestar en contra de ese
jueguito de que se quiere hacer víctimas
a todos aquellos que intentan hacer su
propuesta para esta designación. Ustedes
dirán si vamos a dar a la mesa potestad
de que sea la que lleve las formas y la
marcha directiva de sus intereses polí-
ticos. Debe, señores, dejarse a la asam-
blea en entera libertad para que proponga
los nombres y haga estas elecciones,
a fin de que lo resuelva de una manera
justa, estricta y equitativa. Suplico a los
señores diputados tengan presente la
trascendencia de esta facultad.
- El C. Ancona Albertos: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Ancona.
- El C. Ancona Albertos: Solamente pedí
la palabra para un hecho: me parece
2876 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que las observaciones del C. diputado
Cabrera tratan de una cuestión de forma;
se trata de nombrar la comisión (Voces:
¡no, no!) únicamente para expeditar las
labores de esta asamblea, y creo que
en estos momentos porque atraviesa la
patria, no nos vamos a detener por una
cuestión meramente de forma, puesto que
el nombramiento de la gran comisión
trae, como ustedes saben, un escrutinio
secreto que vendría a retardar las labo-
res de la asamblea; por otra parte, en la
cuestión de fondo no afecta a las discu-
siones de la asamblea, puesto que las
comisiones podrán a discusión los pro-
yectos y podrá la asamblea libremente
aprobar o reprobar los dictámenes que
ellas presenten.
- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ibarra: Conforme con las palabras
que acaba de expresar el señor que me
ha precedido en esta tribuna, manifiesto
a ustedes que el señor Rivera Cabrera
indudablemente está preocupado cre-
yendo que se trata aquí de chanchullos.
(Siseos.) La asamblea es la que va a
aprobar los nombramientos que haga la
mesa directiva; esto es lo que se pro-
pone; la mesa directiva únicamente va a
hacer la selección de las personas que
crea más a propósito para integrar cada
una de las comisiones que se deben
nombrar y luego sujetará a la aproba-
ción de la asamblea esa designación; así
es que malamente puede haber ese juego
oculto que cree hay en esto el señor
Rivera Cabrera. Aquí no procede que se
nombre la gran comisión, puesto que
únicamente tendría por objeto hacer la
designación de estas comisiones y no
valdría la pena que fuéramos a perder el
tiempo en este asunto sólo por una
preocupación, y creo que con esta expli-
cación ya no interpretará de mala
manera el proyecto que ha presentado la
comisión.
- El mismo C. secretario: ¿Está suficien-
temente discutido? Las personas que
estén por la afirmativa, sírvanse poner de
pie. (Voces: ¡sí, no, sí!) El señor presi-
dente dispone que las personas que hayan
votado por la afirmativa, tengan la bon-
dad de seguir de pie, a fin de tomar
debidamente nota y ver si hay mayoría.
Hay mayoría. - Se pone a votación el artícu-
lo primero que fue leído antes.- En vota-
ción económica; las personas que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
- El C. Reynoso: Moción de orden, señor
presidente. Yo creo que los artículos rela-
tivos deben votarse nominalmente.
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2877
- Un C. secretario: Señores, propongo a
vuestra honorabilidad que, en vista de que
la mesa directiva designó la comisión sin
especificar claramente el objeto, con el
fin de librar de cualquier cargo a la mesa,
propongo que se diga: "La mesa direc-
tiva propondrá a la asamblea, etc."
sión, como lo acaba de decir el diputado
anterior en su moción de orden.
- El C. Bojórquez: Para una aclaración
señor presidente, pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Calderón: Señor presidente, pido
la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Calderón.
- El C. Calderón: Como es la asamblea
la que al fin, o de una manera definitiva,
dirá quiénes son las personas que van a
formar esas comisiones, puesto que al for-
marse la primera comisión de reformas
a la Constitución, compuesta de cinco
miembros, es la asamblea quien tiene la
facultad de aprobar o no aprobar: esto es,
tiene la facultad de escoger entre las per-
sonas que se le propongan, no hay nece-
sidad de modificar la redacción como lo
indicaba el señor vicepresidente. La redac-
ción es esta: (Leyó.)
- El C. Bojórquez: Quiero decir simple-
mente que, a mi modo de ver, el objeto
de la gran comisión es que en un grupo
reducido estén todas las personas que
conozcan a la totalidad de los miembros
de la Cámara. (Voces: ¡no, no!) Estoy
haciendo esta observación simplemente
para que se tome en cuenta; de esa manera
se conocerá a todos los miembros de la
Cámara, y votando de acuerdo la gran
comisión, como no se trata de nombrar
simplemente la comisión de reformas, sino
se trata de nombrar seis comisiones, una
integrada por cinco miembros y las otras
integradas por tres miembros cada una,
se trata de escoger del seno de la asam-
blea a veinte personas, y es natural que
sea la gran comisión la que esté en mejor
aptitud de hacer esas designaciones....
- Un C. diputado, intermmpiendo: Una
moción de orden. Se aprobó que estaba
suficientemente discutido el punto. Por
lo tanto, no procede....
- El C. Ibarra, interrumpiendo: Una
moción de orden, señor presidente: ya
está discutido este asunto y está única-
mente a votación.
- El C. Calderón, continuando: Hecha - El C. Reynoso: Que se lea el artículo
pues esta aclaración, no hay nada a discu- 143, que se relaciona con las votaciones.
2878 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- Un C. secretario: El artículo 143 dice:
"Las votaciones serán precisamente
nominales; primero, cuando se pre-
gunte si hay o no lugar a votar algún
proyecto de ley en lo general; segundo,
cuando se pregunte si se aprueba o no
cada artículo de los que compongan el
indicado proyecto o cada proposición de
las que formen el artículo; tercero, cuando
lo pida un individuo de la Cámara y sea
apoyado por otros siete."- Se procede a
la votación nominal del artículo lo.
- El mismo C. secretario, después de
ella:¿ Falta algún C. diputado de votar?
El resultado de la votación fue el siguiente :
88 ciudadanos diputados por la afirma-
tiva y 53 por la negativa. Si la asamblea
lo desea, se leerá (Voces: no hay necesi-
dad!) -Aprobado.
- El C. Silva Herrera: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Silva Herrera.
- El C. Silva Herrera: Me permito propo-
ner a la mesa directiva, para que a su vez
lo someta a la asamblea y para facili-
tar la discusión y terminación del regla-
mento que se está votando, se lea todo
de seguido, para que los señores dipu-
tados aparten aquellos artículos que crean
se deban discutir, porque hay muchos
que por su propia naturaleza no son
discutibles.
-El C. De la Barrera: Debo advertir a mi
colega que ya el proyecto está aprobado
en lo general y ahora lo estamos discu-
tiendo en lo particular.
-El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Silva Herrera.
- El mismo C. secretario: En vista del
resultado de la votación, se declara apro-
bado el artículo primero.
El artículo 2o. dice: "Habrá además dos
secciones de gran jurado, compuesta cada
una de cinco miembros que se designarán
por escrutinio secreto y a mayoría abso-
luta de votos."- Está a discusión.- Las
personas que deseen hacer uso de la pala-
bra, pasen a inscribirse a la mesa. ¿No hay
quien haga uso de la palabra? En vista
de que el reglamento dispone que las
votaciones sean nominales, la presiden-
cia se permite consultar a la asamblea si
quiere, para evitar dificultades y en casos
como éste, que la votación sea econó-
mica. En votación económica; las perso-
nas que estén por la afirmativa, sírvanse
ponerse de pie.- Aprobado.
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2 879
El artículo 3o. dice: "Las comisiones de
que se viene hablando serán de carácter
permanente. La falta absoluta o temporal
de alguno o varios de los miembros que
la componen será substituida en la misma
forma y con las mismas formalidades
establecidas en las disposiciones prece-
dentes."- Está a discusión. Las personas
que deseen inscribirse, pueden pasar a la
mesa.- ¿No hay quien haga uso de la pala-
bra?- En votación económica se pregunta
si se aprueba.- Las personas que estén
por la afirmativa, sírvanse ponerse de
pie.- Aprobado.
El artículo 5o. dice: "No habrá discusio-
nes en lo general, entrándose desde luego
al debate en lo particular respecto de cada
artículo. La comisión no podrá retirar
los artículos que se discutan sino para
modificarlos o adicionarlos en el sentido
de la discusión."
- Las personas que deseen tomar la pala-
bra pueden pasar a inscribirse.- ¿No hay
quien haga uso de la palabra?- En votación
económica se pregunta si se aprueba; las
personas que estén por la afirmativa, sír-
vanse ponerse de pie.- Aprobado.
El artículo 4o. dice así: "La comisión de
reformas a la Constitución rendirá su
primer dictamen dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que reciba el pro-
yecto de reformas a la Constitución
presentado por el C. Primer Jefe. Ese dic-
tamen comprenderá los artículos que la
comisión haya podido estudiar en ese
término. En lo sucesivo irá presentando
dictámenes de los artículos siguientes,
según lo exija la marcha de las discusio-
nes en el Congreso, y procurando que nunca
falte a éste materia para los debates."
-Las personas que deseen tomar la pala-
bra pueden pasar a inscribirse.- ¿No hay
quien haga uso de la palabra? En votación
económica se pregunta si se aprueba; las
personas que estén por la afirmativa, sír-
vanse ponerse de pie.- Aprobado.
El artículo 6o. dice: "Se suprime igual-
mente para toda clase de proyectos el
trámite de segunda lectura, los que pasa-
rán, con sólo la primera, a la comisión
respectiva."
- Las personas que deseen tomar la pala-
bra, pueden pasar a inscribirse.- ¿No hay
quien haga uso de la palabra?- En votación
económica se pregunta si se aprueba; las
personas que estén por la afirmativa, sír-
vanse ponerse de pie.- Aprobado.
El artículo 7o. dice: "Las iniciativas de
los diputados sobre modificaciones o adi-
ciones a los artículos del proyecto de
reformas, presentado por el C. Primer
Jefe, se pasarán a la comisión respectiva
para que las tenga presentes al rendir su
dictamen. "
2880 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- Las personas que deseen tomar la
palabra pueden pasar a inscribirse. -
¿No hay quien haga uso de la palabra?-
En votación económica se pregunta si se
aprueba; los que estén por la afirmativa,
sírvanse ponerse de pie.- Aprobado.
dictamen especial, que se presentará por
la comisión de reformas cuando hubieren
concluido los debates relativos al pro-
yecto, en el mismo orden en que las
iniciativas se hubieren entregado a la
comisión."
El artículo 8o. dice: "Si tales iniciativas
fueren presentadas rendido el dictamen
sobre el artículo o artículos a que las mis-
mas se refieren o durante las discusiones,
sólo a partir de ese momento serán toma-
das en cuenta; pero en ningún caso se
hará dictamen especial aceptando o
rechazando tales iniciativas."- Las perso-
nas que deseen tomar la palabra pueden
pasar a inscribirse.
-El C. De la Barrera: Suplico a la secre-
taría que vuelva a dar lectura a ese
artículo.
-El C. secretario volvió a leer el artículo
8o. ¿No hay quien haga uso de la palabra?
En votación económica se pregunta si se
aprueba. Los que estén por la afirmativa,
sírvanse ponerse de pie.- Aprobado.
El artículo 9o. dice:
"Las iniciativas que no se refieran a nin-
guno de los artículos del proyecto del C.
Primer Jefe, sino que contengan alguna
adición al mismo, será materia de su
- Está a discusión.- ¿No hay quien haga
uso de la palabra? - En votación econó-
mica, las personas que estén por la afirma-
tiva sírvanse ponerse de pie.- Aprobado.
El artículo 10o dice:
"Los memoriales y observaciones que se
presentaren por personas ajenas al Con-
greso, se pasarán también a la comisión
de reformas para que se entere de ellas."
Está a discusión.- ¿No hay quien haga
uso de la palabra? - Las personas que
deseen hacer uso de la palabra pasen a
inscribirse a la mesa.
- El C. Román: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Román.
- El C. Román: Señores diputados: al
principio se comenzó con mucha reti-
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2881
cencía a discutir sobre el primer artículo
del reglamento, y ahora casi vamos
corriendo. Dice este artículo que las ini-
ciativas que se hagan por personas extra-
ñas a la Cámara, simplemente se pasarán
a la comisión para que ella se entere;
es decir, si algún asunto es de suma
trascendencia, qué, ¿no tiene obligación
de dar cuenta al Congreso? Por otra parte,
con tanta precipitación como se aprobó
el artículo 7o., no da lugar a fijar en él la
atención.
- El C. Dávalos: Ya está aprobado.
- El C. Román: Nada más para relacionar
este asunto ; no pretendo, señor Dávalos,
ponerlo otra vez a discusión.
- El C. secretario leyó el artículo 7o, a
petición de algunos CC. diputados.
- El C. Román, continuando: Como uste-
des verán, en este artículo no se impone
la obligación de dictaminar sobre estas
iniciativas; pudiera suceder que a noso-
tros se nos ocurriera tratar un nuevo
artículo y entonces se pasa a las comisio-
nes y ellas simplemente lo tendrán en
cuenta; pero no pasara dictaminar sobre
esta iniciativa, sino sobre el proyecto; es
decir, la comisión sólo tendrá en cuenta
aquella iniciativa que se le ha presentado.
Como ustedes comprenden, no tendría
ni el estímulo de que se tomara y se dic-
taminara sobre cualquiera iniciativa que
se presentara; por lo mismo, simplemente
cité este artículo con objeto de hacer
notar que el que está a discusión no
impone a la comisión la obligación de dar
cuenta a la asamblea y de emitir su juicio
sobre él.
- Un C. secretario: La secretaría informa,
por lo que se refiere a las apreciaciones
hechas por el C. diputado Román, que la
comisión sí tiene obligación de mencio-
nar en sus dictámenes las iniciativas
propuestas por los diputados; solamente
de lo que se trata es de no hacer un
dictamen especial sobre cada iniciativa,
sino de mencionarlas en el dictamen en
lo general y estudiarlas en ese mismo
dictamen. Respecto del artículo 10o., que
es el que está a discusión se trata de los
memoriales y observaciones que presen-
ten personas extrañas al Congreso. Si a
las iniciativas que hacen los señores dipu-
tados no va a recaer un dictamen especial
para cada una, con menos razón puede
recaer sobre iniciativas de personas extra-
ñas al Congreso.
- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra,
señor presidente.
2882 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Navarro Luis T.: Señores dipu-
tados: ya que en el artículo 7o., se le quita
todo derecho a la Cámara para hacer
modificaciones o presentar iniciativas, yo
propongo que el Art. 10o., no se apruebe,
sino que vuelva a la comisión para que, si
los diputados no tenemos derecho de
presentar iniciativas, siquiera como par-
ticulares podamos hacer algunas
proposiciones.
-El C. Silva Herrera: Pido la palabra,
señor presidente.
y he aquí la disposición relativa en que
se funda y los fundamentos que tuvo la
comisión para aprobar las reformas que
están a discusión. El artículo 65 de la
Constitución dice:
"El derecho de iniciar leyes o decretos
compete:
I. - Al presidente de la unión.
II. - A los diputados y senadores al Con-
greso general.
III. - A las legislaturas de los estados."
-El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Silva Herrera: En mi carácter de
presidente de la comisión dictaminadora
sobre el proyecto de reformas al regla-
mento, voy a permitirme contestar las
observaciones que han hecho los dos
señores que me han precedido en el uso
de la palabra. El Congreso Constituyente
tiene como misión reformar la Constitu-
ción en consonancia con los ideales de
la revolución; pero de ninguna manera la
tiene para violar la misma Constitución.
Ahora bien, los particulares no tienen
derecho de iniciar leyes; sería, por consi-
guiente, violar la Constitución y darles a
los mismos un derecho de iniciativa que
originalmente les niega la Constitución,
En consecuencia, lejos de privar a los
particulares o a personas extrañas a la
Cámara de algún derecho, les concede-
mos algo que hasta ahora no habían
tenido; las iniciativas que ellos presenten
pasan desde luego a comisión, que antes
ni siquiera pasaban, pues antes estas ini-
ciativas pasaban a la comisión de peticio-
nes, la que únicamente les contestaba de
enterado. El decir que tales iniciati-
vas, pasan a la comisión no quiere decir
que pasan para que se omitan ellas; pasan
para que la comisión o comisiones de
reformas ilustren su criterio con ellas,
como lo va a ilustrar a una biblioteca, como
lo ilustrarían las observaciones de sus
electores. La Constitución obra perfecta-
mente negando a los particulares el dere-
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2883
cho de iniciar leyes, puesto que toda la
nación está aquí representada y los par-
ticulares que sometan iniciativas de ley
al Congreso Constituyente, pueden diri-
girse a las diputaciones de sus respectivos
estados o a uno de los diputados para que
ellos las presenten. Por lo que se refiere
al señor Navarro, que dice que a los dipu-
tados se les ha privado de un derecho,
está en un error, porque no sólo a las
iniciativas, sino a todo lo que ellos pre-
senten, se les ha librado del enojoso tér-
mino de tres días de segunda lectura y
del requisito de que hable uno en pro
y otro en contra; y si la Cámara acuerda
que se tomen en consideración, pasan a
la comisión y si no, quedan rechazadas.
En consecuencia, en el nuevo proyecto
tienen los señores diputados algún dere-
cho más que antes no tenían, supuesto
que sus iniciativas pasan desde luego a
la comisión. Además, la preferencia
para la discusión de los proyectos de ley,
debe recaer por razón de orden cronoló-
gico. Como el debate debe versar sobre
el proyecto de reglamento que se ha
sometido a la consideración del Congreso
Constituyente, en los artículos relativos
se ha tomado en consideración lo pro-
puesto en su proyecto por el C. Primer Jefe
y sería ocioso rendir dictamen separada-
mente sobre ambos, pues, repito, se ha
tomado en consideración y así se expresa
claramente en el dictamen. Creo que con
esto quedan destruidas las observaciones
que han hecho las personas que me han
precedido en el uso de la palabra
.- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Navarro Luis T. : Pedí que la secre-
taría diera lectura al artículo 7o., y que
la comisión nos hiciera el favor de expli-
carnos si es lo mismo para que "las tenga
en cuenta" o para "que las tenga presentes."
- Un C. secretario: El artículo 7o. dice:
"Las iniciativas de los diputados sobre
modificaciones o adiciones a los artículos
del proyecto de reformas, presentado por
el C. Primer Jefe, se pasarán a la comisión
respectiva para que las tenga presentes
al rendir su dictamen".
-El C. Silva Herrera: Pido la palabra señor
presidente.
-El C. Presidente: Tiene la palabra el C.
Silva Herrera.
-El C. Silva Herrara: Señores: de propó-
sito la comisión puso el artículo en la
forma en que esta, para que lo tengan pre-
sente en términos legales y en términos
2884 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del reglamento. Si la comisión de refor-
mas hubiera dicho que tales iniciativas
se separan a dicha comisión para que se
tomen en cuenta, en términos legales,
le impondría la obligación de rendir un
dictamen especial. Para evitar esa confu-
sión, y precisamente previendo las obje-
ciones, la comisión ha dicho en su
proyecto que se pasaran a la misma para
que las tenga presentes; por eso no le
impone legalmente la obligación de ren-
dir un dictamen.
- El mismo C. secretario: Por orden de la
presidencia se pregunta a la asamblea
si considera suficientemente discutido el
artículo 10o. (Voces: ¡sí, sí!) En votación
económica se pregunta si se aprueba. -
Los que estén por la afirmativa, que se
sirvan ponerse de pie.- Aprobado.
8.
El artículo lio. dice así:
"Todas las comisiones deberán presentar
dictamen en los negocios de su de su
competencia, dentro del tercer día de la
fecha en que los hayan recibido.
"Está a discusión.
- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor
presidente.
-El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Ugarte:
- El C. Ugarte: El término que se fija por
ese artículo para que las comisiones pre-
senten dictamen dentro de tercero día al
que haya pasado a su estudio, entiendo que
es enteramente inadmisible, tratándose de
la comisión que va a revisar la Constitu-
ción reformada y presentar dictamen; en
consecuencia debe excluirse a esa comi-
sión de rendir dictamen dentro de tercero
día, porque materialmente sería imposi-
ble que la hiciese.
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Calderón.
- El C. Calderón: Ya está excluida, señor.
La comisión que va a rendir ese dictamen
sobre el proyecto del Jefe no está obli-
gada a rendirlo dentro de tercero día;
dentro de tres días dirá: "he hecho
esto" y ya nos da material para discutir,
puesto que la mente del licenciado Agui-
rre Berlanga e ingeniero Reynoso al hacer
esta proposición o proyecto de regla-
mento, no fue otra que la de apresurar de
una manera racional las labores del
Congreso.
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2885
- El C. Rivera: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Rivera.
- El C. Rivera: Yo creo y opino como el
señor Ugarte, señores; si queremos apre-
surarnos mucho, corremos el peligro de
cometer gravísimos errores, de los cuales
nos pediría cuenta la posteridad.
La comisión necesita darse cuenta en
general de las reformas que se van a hacer
a la Constitución. ¿Cómo podría darse
cuenta a los tres días si lo forman varios
artículos? Vamos por partes, si no corre-
mos el peligro de aprobar artículos que más
tarde, quizá más tarde, vengan a quedar en
contraposición con artículos subsecuentes.
Lo lógico es que la comisión pase un
minucioso repaso a los artículos de la
Constitución y que nos traiga su dictamen
en lo general; después vendrá en lo par-
ticular; cuando pasemos en lo particular,
entonces si la comisión podrá traer dos o
tres artículos, según las circunstancias,
para la aprobación de la asamblea.
- Un C. secretario: Como aclaración, me
ordena el señor presidente lea el artículo
4o. que dice:
"La comisión de reformas a la Consti-
tución rendirá su primer dictamen dentro
de los tres días siguientes a la fecha en
que reciba el proyecto de reformas a la
Constitución presentado por el C. Primer
Jefe. Ese dictamen comprenderá los artícu-
los que la Comisión haya podido estudiar
en ese término. En lo sucesivo irá presen-
tando dictámenes de los artículos siguien-
tes, según lo exija la marcha de las
discusiones en el Congreso, y procurando
que nunca falte a éste materia para los
debates."
Y hay otro artículo del mismo dictamen
que prescribe que todos los proyectos
sean discutidos únicamente en lo par-
ticular, y que se prohiban las discusiones
en lo general.
- El C. Ugarte: entonces, para que el
artículo que está a discusión quede
correcto, debe decir: "Las comisiones, con
excepción de la de reformas a la Consti-
tución, que se regirá por el artículo 4o.,
presentarán dictamen dentro de tercero
día al que hayan recibido el asunto."
- El C. Silva Herrera: La comisión está
de acuerdo con las modificaciones pro-
puestas por el señor C. Ugarte.
- Un C. Secretario: Se pregunta a la asam-
blea si permite que se retire el artículo,
2886 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para que lo modifique la comisión en los
términos apuntados.- Se retira.
Se invita a la comisión a reformar el dic-
tamen.- La comisión ha presentado en la
siguiente forma el artículo lio.
"Todas las comisiones deberán presentar
dictamen en los negocios de su compe-
tencia, dentro del tercero día de la fecha
en que los hayan recibido." Está a discu-
sión. - ¿No hay quien pida la palabra? -
En votación económica se pregunta si se
aprueba.- Aprobado.
y contestar alusiones personales mientras
no se haya terminado el debate de los
asuntos de la orden del día, o de los que
el Congreso o el presidente estimen de
interés general. El presidente, en caso
de desobediencia, llamará al orden al
infractor y aun podrá suspenderle el uso
de la palabra. " Está a discusión. - ¿No hay
quien pida la palabra?
- El C. Rivera: Pido la palabra para un
detalle que es de importancia; yo quisiera
que se especifique qué Congreso, porque
hay cuatro Congresos.
El artículo 12o. dice:
"Las reformas a la Constitución que
apruebe el Congreso, se expedirán bajo
esta fórmula "El Congreso Constitu-
yente de los Estados Unidos Mexicanos,
decreta: "
En votación económica se pregunta si se
aprueba.- Aprobado.
- El C. Calderón: Con pena vuelvo a
hablar, porque realmente yo no sé hablar,
ni tengo la pretensión de ilustrar a nadie;
pero perteneciendo a la comisión, quiero
informar al apreciable compañero lo
siguiente: ya la comisión habían pen-
sado en decir: es el Congreso número
tantos; pero parece antipolítico que se
diga el noveno; no tenemos más que
un siglo de independencia y ya llevamos
siete congresos constituyentes. Es prefe-
rible que nos callemos en este punto.
El artículo 13o. dice:
"Los individuos del Congreso, aún
cuando no estén inscritos en la lista de
oradores, podrán pedir la palabra para
rectificar hechos. Queda prohibido hacer
- El C. Chapa: Se podría decir: el Con-
greso Constituyente de 1916.
- Un C. secretario: ¿ No hay quien pida
la palabra ? - En votación económica se
pregunta si se aprueba.- Aprobado.
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2887
El artículo 14o. dice:
"Mientras se esté substanciando una
moción de orden, no se admitirá nin-
guna otra: pero la mesa tomará nota de
las que se hagan, para ocuparse de ellas
en el orden de su presentación."
Está a discusión.
- El C. Navarro Luis T.: Parece que no
hay moción de orden: parece que nada
más hay rectificación. En el artículo no
se habla más que de rectificación y pido
que se hable de moción de orden, que
diga la comisión si hay un artículo para
que los diputados tengan derecho a pedir
moción de orden.
anterior, que quedará vigente, lo dice,
sería redundante hacer esa aclaración.
Desearía que haga favor de decirnos la
comisión en qué artículo dice eso.
- El C. Silva Herrera: En efecto, no está
puesto el artículo aquí en el proyecto, por
una omisión de taquígrafo; la comisión se
encargará de que se incluya desde luego en
el artículo a que me he referido, el cual
ya está redactado y que por una omi-
sión no lo ha hecho, dada la premura de
tiempo en que se hizo el dictamen; pero
en general, basta que se trate de reformas
al reglamento del Congreso General, para
que se entienda que queda vigente el
citado reglamento.
Debo advertir que este es un proyecto de
reformas al reglamento del Congreso
general, donde se dice cuándo y en qué
casos se puede pedir la palabra para
mociones de orden y rectificación de
hechos y que en el propio proyecto hay
un artículo que dice:
"Estas reformas al reglamento interior de
la Cámara quedarán vigentes en todo
aquello que no esté modificado por el pre-
sente proyecto." En consecuencia, no será
necesario explicar aquí de cuándo y cómo
deben hacerse mociones de orden o recti-
ficación de hechos; si ya el reglamento
- Un C. secretario: Para ilustrar el criterio
de la asamblea, el señor presidente
ordena se lea el artículo 5o. de la convo-
catoria. Dice así:
"Las sesiones del Congreso Constitu-
yente se regirán por el reglamento interior
de la Cámara de Diputados del Con-
greso de la Unión, con las modificaciones
que el mismo Congreso Constituyente
creyere oportuno hacerle, por razón de
su objeto especial, en sus tres primeras
sesiones."
No necesita modificarse el artículo.
2888 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Únicamente para que lo conozca la asam-
blea, se da lectura a un nuevo artículo
propuesto por la comisión en el sentido
de las observaciones del C. diputado Nava-
rro. Dice así: (Leyó.)
- El C. secretario: ¿No hay quien tome la
palabra? - En votación económica se pre-
gunta si se aprueba.- Aprobado.
10.
Sigue a discusión el artículo 15, que dice:
"No se concederá licencia a los miembros
del Congreso sino por causas graves justi-
ficadas, ajuicio de la asamblea."
- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra,
señor presidente.
- El mismo C. secretario dio lectura al
artículo 16. Está a discusión. Las perso-
nas que deseen tomar la palabra, pueden
pasar a inscribirse. - ¿ No hay quien tome
la palabra? - Han pedido la palabra en
contra los señores Salvador González
Torres, Gilberto M. Navarro y en pro el
C. Rubén Martí.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
diputado Navarro.
- El C. Presidente: Tiene la palabra el C.
González Torres:
- El C. Navarro Luis T: Para suplicar a
la comisión que vea si es posible adicio-
nar este artículo con la pena que se le
debe aplicar al faltista.
- Un C. secretario: Se pone a discusión;
los que quieran tomar la palabra en pro o
en contra, pueden pasar a inscribirse.
- El C. Martí: Una aclaración sencilla-
mente; se necesita saber si allí quedó
comprendido el permiso que pueda dar
el señor presidente. ¿Queda excluido?
Entonces está bueno.
- El C Gonzáles Torres: Señores dipu-
tados: vengo a hablar en contra de una
parte del artículo puesto a discusión.
En efecto, en la primera parte estoy per-
fectamente de acuerdo, porque creo que
toda disposición carece de sanción si no
se cumple; y si prohibimos que se especi-
fique, que se reglamenta la puntualidad
y la asistencia a todas las sesiones, lo
estamos viendo con hechos palpables
que, mientras no haya un castigo, mien-
tras no haya una sanción, todos nos hace-
mos desentendidos: más aún, yo sería de
la opinión que al faltista se le multe
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2889
con las dietas correspondientes al día
de la falta; porque ¿Qué razón hay para
que se le pague a un individuo que no
cumple con su deber.?
De modo es que yo creo que nosotros
mismos debemos establecer la sanción in-
dispensable para poder cumplir con nues-
tro deberes, ya que la convicción que
debemos tener respecto al cumplimien-
to del deber, no es suficiente para que
nos impulse a obrar con él.
En la segunda parte del artículo se pro-
pone que en cada asamblea el presidente
del Congreso presente a la aprobación de
la misma asamblea la lista de las personas
que hayan faltado; yo creo que esto es
albarda sobre aparejo: si se aprueba que
se imponga un castigo a los faltistas, no
hay necesidad de que después se ponga a
discusión o se someta a la aprobación de
la asamblea, sino que es facultad precisa
del presidente imponer la pena, para lo
cual lo autorizamos aprobando el pro-
yecto de que se trata.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
aclaración.
- El C. Ancona: Para una moción de
orden. Entiendo que ningún diputado
tiene el derecho de interrumpir a un ora-
dor, si no es para hacer moción de orden.
- El C. Ibarra: Yo deseo hacer uso de la
palabra para una aclaración. ¿Puedo
hacerlo, señor presidente?
- El C. presidente: Cuando termine el
señor que está haciendo uso de la palabra.
- El C. González Torres, continuando: de
manera, señores diputados, que yo os
invito para que penséis seria y formal-
mente en el asunto; no hay derecho para
pagarle a un individuo para que se venga
a pasear a Querétaro y no hay necesidad
de que después de aprobado el artículo
correspondiente, se someta todavía a la
aprobación de la asamblea el castigo que
se imponga. (Aplausos.)
- El C. Ibarra: Pido la palabra para una
aclaración, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Ibarra.
- El C. Ibarra: Como se dijo más antes
que solamente la asamblea es la que
puede dar licencia, por esta razón en este
artículo se dice también que será la asam-
blea la que juzgará si la falta de un dipu-
tado está o no justificada; por eso es
fuerza que la asamblea sea la que
resuelva estos asuntos y no la mesa;
de otra manera, le dejamos al pre-
sidente de la Cámara el compromiso de
que él haga esas calificaciones, y podría
2890 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
encontrarse algunas ocasiones en aprietos
para dar un fallo con toda independencia.
Así es que yo creo que hay aquí albarda
sobre aparejo si la asamblea es la que
debe decir si la falta está o no justificada.
- Un C. secretario: Explica el señor presi-
dente que después de las reformas apro-
badas no podrá haber permisos econó-
micos a los señores diputados. Sigue
puesto a discusión el artículo 16.
- El C. Martí: En realidad, nadie ha habla-
do en contra del dictamen, todos han
hablado en pro. Con respecto a la segunda
parte, yo creo que debe dejarse, porque
verdaderamente para una sola persona es
una dificultad muy grave resolver muchos
casos, porque puede darse este: que un
íntimo amigo del señor presidente, a
quien le tiene consideración, falte; es más
penoso (siseos); no es lo mismo que la
asamblea decida esto. Por otra parte, el cri-
terio del artículo es que la asamblea
decida si la causa está o no justificada;
porque dice: (leyó). Quiere decir, que es
la asamblea la que falla si la causa fue o
no justificada; y en otro caso se deja al
señor presidente la decisión completa.
- El C. Rivera: Señores diputados: el
punto que tenemos en debate fue uno de
los primeros del congreso de 57, y al
escuchar la letra de ese artículo, en que
ordena que se nos quite determinada
cantidad correspondiente al día de la
falta, he recordado que tenemos un com-
promiso con nuestro electores; ese compro-
miso es grandísimo, y antes que todo,
encierra el honor de los distritos que nos
han traído a la representación nacional.
Desde luego, la falta al cumplimiento del
deber no se paga con nada; la falta de
un diputado a las sesiones, por el hecho
de que se le multe, no la ha pagado; yo
soy partidario del radicalismo y máxime
tratándose del cumplimiento del deber.
Ya el decreto del Primer Jefe previa esto;
pero nos pondrá en el bochorno de estar
aquí como empleadillos o como gendar-
mes de la época de Porfirio Díaz. Ya el
Primer Jefe, en el decreto que expidió,
dice terminantemente que los diputados
propietarios que falten a tres sesiones
seguidas, deben dejar de ocupar su curul
y que sean llamados los suplentes.
Creo que es preferible obrar con entero
apego a ese decreto, que no puede ser
derogado por un simple reglamento, y
evitarnos el bochorno de hacerlo noso-
tros; yo puedo asegurar que no hay par-
lamento donde se trate a un representante
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2891
del pueblo como a un simple escribien-
tillo o a un empleado de cajón de ropa.
(Aplausos.)
- El C. Silva Herrera: Parece que todas
las razones que se han dado en contra del
artículo sólo han servido para confir-
marlo, me refiero a lo que dijo nuestro
compañero el señor González Torres y a
lo que acaba de decir el señor que me
precedió en el uso de la palabra.
Es hacernos muy poco favor al compa-
rarnos con un empleadillo o un gendarme.
No es una pena que impone la asamblea
a los diputados; nosotros pedimos única-
mente que dejen de percibir las dietas
que les corresponderían si hubieran
concurrido a las sesiones; nada tiene de
humillante la pena como se dice.
Esta sanción moral que traerá a la cámara
a los que falten al cumplimiento de su
deber, no es una pena precisamente.
El artículo se ha establecido en esta
forma, es decir; no percibirán lo que
debían de haber percibido si hubieran
concurrido. No tiene el carácter de pena,
pues la privación de una dieta no es una
pena. La privación de una dieta, cuando
no se ha cumplido el objeto para el que
han sido destinadas, no tiene el carácter
de pena; en consecuencia, no es humi-
llante para ningún representante que se
le descuente una parte del dinero que no
ha ganado, y si será humillante que
falte al cumplimiento de su deber; ade-
más, la pena la impondrán sus electores
al retirarle su confianza. Por lo que se
dice que en ningún congreso parlamen-
tario del mundo se hace eso, acabo de
saber por uno de los compañeros que ha
viajado por los Estados Unidos, que
en aquellas cámaras no perciben sus
dietas los diputados que no concurren a
las sesiones, se les recoge de sus gavetas
lo que debían de percibir el día de su
falta, y me parece que allí no se estima
eso como pena, siendo que es el país más
democrático del mundo, (siseos.) Por lo
que se refiere a la observación hecha por
el señor general González Torres, aunque
ya algunos de los señores diputados han
hablado en contra de ella, debo agregar
que sería antidemocrático que nos sujetá-
semos al voto del señor presidente, que
equivaldría a desechar la comisión nom-
brada por la mesa directiva. ¿Qué se diría
si dejásemos al arbitrio de la mesa direc-
tiva calificar las faltas de los señores
diputados? En consecuencia, por un
espíritu democrático y además por con-
ceder a la asamblea todas las facultades
que deben tener en este caso, propuso la
comisión que la misma asamblea califi-
case la gravedad de la falta para quitar la
mitad de las dietas que debían percibir
por cada falta a las sesiones.
2892 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Navarro.
mitad de sus dietas. (Aplausos, risas y
siseos.)
- El C. Navarro Gilberto M.: Señores
diputados: Empezaré porque mi general
González Torres pidió la palabra en
contra del dictamen y habló en favor.
Efectivamente, el que no trabaja no tiene
derecho a ganar dinero; el que trabaja
tiene derecho de vivir.
El reglamento de la cámara, en su artículo
relativo, nos dice claramente: "Cuando
un diputado falte tres veces, se llamará
a su suplente." ¿Para qué entonces acep-
tar la proposición de la comisión, si con
eso es perfectamente suficiente para que
el que falte tres veces ya no tenga derecho
a las dietas? Sería materialmente bochor-
noso para nosotros que en una Cámara
tan respetable como esta, nos tuvieran
aquí como a niños de escuela; sería indu-
dablemente penoso; todos me parecen
que tenemos vergüenza y debemos estar
puntuales a las sesiones. (Aplausos, risas
y siseos.)
Lo que si me parece conveniente, si uste-
des quieren aprobarlo, es que cuando ya
se noten las faltas de los señores dipu-
tados, entonces sí que el señor presidente
pase la lista que dice la comisión, al paga-
dor, para que se les haga tales o cuales
descuentos; pero no precisamente la
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
de la Barrera.
- El C. de la Barrera: Señores diputados:
creo que al venir aquí hemos protestado
lealtad y patrióticamente cumplir el
puesto que el pueblo nos ha conferido.
Este artículo yo lo considero infamante para
el honor que tiene el representante del
pueblo; así pues, señores, yo suplico a
ustedes que lo desechemos, porque somos
hombres de honor y debemos sostener-
nos en nuestra palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Espinosa.
- El C. Espinosa: Señores diputados:
He pedido la palabra con intención de
pedir que el capítulo a discusión sea
suprimido en lo absoluto. Para fundar
mis palabras me voy a permitir supli-
car a la secretaría que tenga la bondad de
leer el artículo a discusión.
(La secretaría lo leyó.)
- El C. Espinosa, continuando: Como es
seguro que esas reformas al reglamento
interior de la Cámara tienen que hacerse
públicas por medio de la prensa, yo juzgo
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2893
que es altamente indecoroso que se
tomen en consideración, pues nos lasti-
man en alto grado a los que nos consi-
deramos verdaderamente honrados y que
hemos venido a cumplir aquí estricta-
mente con nuestro deber, por lo que debe
retirarse en lo absoluto, porque sería una
demostración bastante lastimosa ante la
consideración pública, de que nosotros
necesitamos castigos para venir aquí a
cumplir lo que es para nosotros algo
sagrado; el aceptar que se nos imponga
alguna pena hablando en términos claros
y precisos por una falta, - porque falta
debe considerarse el no asistir con pun-
tualidad a las sesiones - es demostrar que
no nos respetamos, es demostrar que no
comprendemos a lo que hemos venido
aquí. Yo no podría ni siquiera aceptar,
como han dicho algunos de los señores
que me precedieron en el uso de la pala-
bra, que se nos imponga esa pena en
forma de multa, que multa es aun cuando
no lo quiera el señor que habló antes y
que integra la comisión revisora del
reglamento; es una multa, porque no
puede dársele otro nombre, a pesar de
que ellos quieren velar el castigo dán-
dole otra significación, no puede tener
más que el de una multa. Por lo tanto, lo
considero sumamente indecoroso y, juz-
gado el punto bajo el aspecto de vista
legal, pudiera decir que se opone com-
pletamente a lo dispuesto por el C. Primer
Jefe, puesto que de una manera termi-
nante, clara y precisa dice en la convo-
catoria que todo C. diputado que faltase
tres veces consecutivas a las sesiones,
sería retirando y, en su caso llamado el
suplente. Esto sí me parece a mí un cas-
tigo verdaderamente justo; esto sí me
parece a mí que está a la altura de la repre-
sentación que nosotros tenemos en esta
asamblea; este es el castigo que debe
imponerse a todo aquel que no cumpla
con su deber y de ninguna manera la multa
infamante que se pretende imponernos.
- El C. Calderón: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra , el
C. Calderón.
- El C. Calderón: Señores creo que abundó
también en los sentimientos de dignidad
del compañero que me ha precedido en
el uso de la palabra. La comisión es la
primera en reconocer que ya el Primer
Jefe llamó enérgicamente la atención de
esta honorable asamblea sobre la necesi-
dad que hay de trabajar con constancia,
con entusiasmo y con fe, correspon-
diendo así al encargo o a la misión que
nos ha conferido el distrito electoral
que representamos.
2894 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Todo eso es muy digno, todo eso es muy
bueno y por fortuna hemos visto que la
inmensa mayoría de esta asamblea o los
ciudadanos que la integran, han cumplido
con sus deberes y que esa mayoría está,
por consiguiente, exenta de incurrir en
esas penas que la comisión dictaminadora
del proyecto que se presentará al estudio,
había ya analizado o estudiado; pero yo
no se por que, tratándose de castigar una
falta de un individuo - y esa falta es la
cuestión particular - vamos todos noso-
tros los de la asamblea en general a sen-
tirnos ofendidos porque hay un diputado
que no quiere cumplir con su deber. Claro
está que a ese diputado se le impondrá
un castigo, como al reo a quien el código
penal impone la pena de muerte; ¿va por
eso todo el pueblo se va a ofender? No,
señores; es precisamente la idea de que
de una observación de un término particu-
lar, queremos establecer una regla gene-
ral. Acaso , señores, habré estado yo algo
desatinado en el criterio de alguno de
ustedes al poner ese ejemplo; yo no
he tenido el propósito de lastimar a nadie,
pues siempre he creído que en esta asam-
blea está representado lo más selecto de
la nación.
Recordarán ustedes que son dos o tres
veces que lo he indicado en esos térmi-
nos, al ocupar esta tribuna. Repito, pues,
que abundo en el sentimiento de digni-
dad, y eso nadie me lo podrá negar a
mí y así lo ha referido el caballero que me
ha procedido en el uso de la palabra; pero
si ya el C. Primer Jefe ha recomendado,
o mejor dicho, ha ordenado que a aque-
llos diputados que falten a la asamblea
tres veces consecutivas se les elimine y
que se llame de una manera definitiva
a los suplentes, es claro que el C. Primer
Jefe no trató de inferir una ofensa a esta
honorable Cámara. Está claro que los
señores que han presentado este proyecto
de reglamento no han tenido la inten-
ción de inferir una ofensa a la Cámara,
siendo que toda la asamblea es honorable
y digna, y que no hay razón alguna para
que se den por aludidos. Las mismas
razones que tuvo el C. Primer Jefe para
establecer esa pena, son las mismas que
la comisión tuvo al hacer el proyecto,
para buscar los medios de una sanción
justa, puesto que ya se aprobó el artículo
15 que niega licencia a los señores dipu-
tados para separarse de esta Cámara, a
no ser por una causa grave verdadera-
mente comprobada y justificada. Si ya se
estableció ese precepto, ¿con qué razón
se va a negar la consecuencia, y que el
día siguiente resulte que sin razón, sin
derecho, sin motivo y sin respetar a esta
asamblea, diga alguno: "yo no voy ahora,
porque no se me antoja"?
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2895
Por último, queda para la asamblea la
garantía de nulificar esas faltas, como
el presidente de esa comisión lo acaba
ya de indicar.
- El C. González Torres: Pido la palabra,
señor presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
González Torres.
- El C. González Torres: Señores dipu-
tados, me voy a permitir hacer una acla-
ración. Yo tomé la palabra en contra del
artículo a discusión, no precisamente
porque esté opuesto a mi manera de pen-
sar el espíritu del artículo; sino porque
me parece que es corta la pena que se
impone - llamémosla así - al diputado,
quitándole la mitad de las dietas; mejor
dicho, quitándole la mitad de las dietas;
de manera que en ese punto estoy en
contra del artículo.
Estoy en contra también, en lo relativo a
que se consulte al fin de cada sesión a la
asamblea, para que ésta determine si es
justa la causa o no, por la que hayan
faltado los diputados.
Respecto a la pena que la comisión pro-
pone y a la cual soy adicto, yo quisiera
que todos nosotros nos despojáramos
del quijotismo; yo quisiera que todos noso-
tros fuéramos prácticos; todos individual-
mente son personas muy honorables, muy
honradas; pero, desgraciadamente, en la
práctica vemos lo contrario, señores; no
todos, por circunstancias especiales o
por cuestiones que no me voy a poner
a analizar, no todos cumplen estricta-
mente con su deber; hasta ahora no hemos
dejado de tener quorum; pero jamás
hemos estado puntuales a la cita que
nos da la mesa directiva.
Esto por una parte, y por otra, la historia
nos demuestra las dificultades que había en
el congreso de 1857 para que hubiera
quorum; ¿y todo por qué? Precisamente
por el quijotismo de que no se nos insul-
te, de que todos somos honrados, de que
todos somos honorables y no necesita-
mos de castigos. Esto lo podemos evitar
si somos prácticos y si queremos reali-
zar una obra que llene las necesidades
que tenemos.
Es cierto que el Primer Jefe establece la
pena correspondiente; pero cuando se falte
a tres sesiones consecutivas; de manera
que yo puedo venir dos veces y dejo de
venir cuatro con toda facilidad y sigo
siendo diputado ¿Es justo esto? (Voces:
¡no, no!) Que se lea el artículo correspon-
diente y se verá que quiere que sean esas
faltas consecutivas.
2896 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
- Un C. secretario leyó la parte relativa
del artículo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el
señor Martí.
- El C. González Torres, continuando.
De todos modos, no satisface completa-
mente las necesidades del Congreso; yo
puedo faltar dos o tres semanas al Con-
greso perfectamente, concurriendo dos a
dos días cada semana.
Respecto de la parte final del artículo,
no es que se deje a la consideración exclu-
siva del presidente de la mesa el que se
imponga la pena y que considere la falta.
Sencillamente si un diputado falta, sin
que previamente justifique el motivo de
ella, el presidente está autorizado para
imponerle la pena correspondiente; pero
si la falta fuere ocasionada en el momento
de venir a la asamblea, por una causa de
fuerza mayor, cualquiera está en su dere-
cho de proponer que se tenga en consi-
deración esa causa de fuerza mayor; yo
creo que la asamblea y el señor presi-
dente, en ese caso, lo considerarán como
excepcional, pero no que en todo hubiere
necesidad de consultar a la asamblea
porque nosotros necesitamos cuando
menos una hora más para discutir si es o
no justificada la causa; lo cual impediría
las labores del Congreso.
- El C. Martí: Pido la palabra, señor
presidente.
- El C. Martí: He venido observando que
muchos de los oradores que abordan
esta tribuna no abundan en principios
democráticos, porque yo creo que nadie
que sea demócrata se ofende porque se
le compare con un gendarme. Dentro del
espíritu democrático, todos somos igua-
les, y para mí señores, vale mil veces más
un gendarme que cumple con su deber
que un individuo que no cumple.
El cumplimiento del deber es el que hace
a un país democrático; y si hemos hecho
una revolución contra los privilegios,
¿por qué vamos a tener a privilegio de
recibir dinero si no trabajamos? Esta
es una ley; allí mismo, dentro de la ley
promulgada por la primera jefatura, se
establece el castigo para el que falte al
cumplimiento de su deber; pues si somos
demócratas, debemos de establecer el
mismo castigo para el suplente que para
el propietario, pues de lo contrario, equi-
valdría a un privilegio. Vergüenza debería
darnos, a mi juicio, que el diputado que
no viene se presente muy contento a reci-
bir sus decenas; eso no es honrado. Queda
sin efecto el artículo 15, porque de lo
contrario, es una burla conceder licencias
a individuos que no concurren a la asam-
blea; pero viene un individuo que es
Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por los Constituyentes 2897
intocable, que no se le puede decir nada,
porque se ofende. No, señores, el artículo
está muy bien hecho, y así se obligará
ahora; que todos cumplan, que nadie
falte, pues nadie tiene que darse por
ofendido: no se aplica el castigo y enton-
ces el Congreso sí podrá estar muy orgu-
lloso de que resultó de sobra el artículo.
Hemos visto que la asistencia no con-
cuerda con los diputados que hay en la
ciudad; yo he visto con profunda pena
que muchos llegan por ahí, están un rato
allá afuera, ni siquiera entran, y se van.
Esta mañana, efectivamente, no se sus-
pendió la sesión; pero estuvo a punto de
suspenderse y por lo pronto se suspendió
un rato porque no había quorum.
Ahora hay muchos diputados que están
afuera, que no tienen permiso económico
ni nada, y porque se fueron; esto no está
bien hecho; yo creo que nosotros debe-
mos, en un espíritu democrático, prescin-
dir de quijoterías, como dijo el señor
general González Torres, y estar confor-
mes con que cualquiera que falte, ya
sea gendarme, portero o presidente de
la asamblea, se le castigue igual y se le
imponga una pena; porque entonces,
¿dónde está la Democracia?
Nosotros hemos luchado contra los privi-
legios y ahora no queremos que se nos
toquen éstos.
Yo protesto contra todos los privile-
gios; ¡Gendarmes, porteros y diputados,
todos iguales!
- El C. Reynoso: Pido la palabra para
hacer una moción de orden, señor
Presidente.
- El C. presidente: Tiene la palabra el C.
Reynoso.
- El C. Reynoso: Ya han hablado en pro
y en contra más de las personas que
marca el reglamento. Pido que se pre-
gunte a la asamblea si está suficiente-
mente discutido el punto, porque estamos
perdiendo el tiempo.
- Un C. secretario: Se pregunta a la asam-
blea si considera suficientemente discu-
tido el punto. (Voces: ¡sí, sí, sí!)
En votación nominal se pregunta si se
aprueba...
- El C. Silva Herrera, interrumpiendo.
Estamos en votación económica y no se
puede someter a la asamblea otra proposi-
ción mientras no se termine la votación;
creo que ya debemos comenzar a cum-
plir con el reglamento.
- El C. secretario: Señor Silva Herrera:
no se trata de leer otra proposición sino
2898 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el mismo artículo, a fin de ilustrar el crite- Está a discusión el artículo 17 que dice:
rio de la asamblea.
"En todo lo que no esté previsto en estas
- El C. Silva Herrera: Muy bien señor. disposiciones quedará vigente el regla-
mento del Congreso general."
- El C. secretario, después de la votación:
¿No hay quién pida la palabra? En vota-
¿Falta algún C . diputado por votar? ción económica se pregunta si se aprueba.
Votaron por la negativa 82 señores dipu- Aprobado,
tados y por la afirmativa 53; en conse-
cuencia, se tiene por desechado el artículo. Fuente: Diario de los Debates, 4 de
diciembre de 1916.
a) Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857
presentadas por el Encargado por el Poder Ejecutivo de la Nación
al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro
OBSERVACIONES EN LO GENERAL
Ante todo este estudio tiene que adolecer
de los defectos con siguientes a la
premura con que se ha hecho, pues hay
el temor fundado de que con toda festi-
nación se apruebe el proyecto presentado
al Congreso; así pues no podrá poner de
manifiesto cada uno de los errores que aquel
contiene, pero sí los más culminantes.
ciudadano, tras la substanciación del juicio
de amparo, materia propia de un código de
procedimientos federales y no de la
Constitución.
Lo grave no es, sin embargo, que sea
profusa ni que se aparte de la técnica para
la formación de leyes, sino que no res-
ponde ni a los fines de la Revolución ni
a ideales de progreso ni de libertad.
El proyecto articulado carece hasta de
técnicas, pues resultaría, en el sentido
material, ser la Constitución más grande
del mundo. Contiene 141 artículos, y
ninguna otra cuenta con tal cantidad. Este
defecto se debe a que los que la forjaron
ignorar u olvidan que tal clase de leyes
debe contener únicamente principios
generales y no articulados propios de
códigos, leyes orgánicas o reglamentos.
A la par que contiene legislación sobre
derechos inalienables del hombre y del
No resuelve la independencia del Poder
Judicial de la Federación, porque no lo
hace inamovible, única base de la verda-
dera independencia;- la libertad del
ciudadano la deja expuesta a ser estran-
gulada por cualquier juez;- la propiedad
la deja amenazada con motivo de supues-
tas responsabilidades civiles por delitos
o pagos de impuestos;-
Persiste en el régimen llamado presi-
dencial cuando ya se ha comprobado por
amarga experiencia que todos los presi-
2899
2900 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dentes, sin excepción alguna, han tenido
a la tiranía viendo en sus manos acumu-
lado todo el poder;- la libertad de impren-
ta la deja sin garantías, por qué siempre
quedan los fatales tópicos de interpreta-
ción, como son lo moral, las buenas cos-
tumbres y el orden público;- no consagra
ningún principio para limitar, de una vez
por todas, el latifundismo,- amplia mucho
más de lo que estaban ya, las facultades
del poder Ejecutivo de la Unión.- echando
así cimientos más sólidos para una tiranía
nueva justificada con la Constitución, que
son las más dolorosas porque se suprime
hasta el derecho de propuesta ;- no consa-
gra en ningún principio para la clase
obrera, dejando, por consiguiente, en
libertad a las legislaturas de los Estados
para que legislen sobre tan delicada cues-
tión y surjan constante conflictos entre
el capital y el trabajo.
Un punto capitalismo es el del sufragio
ilimitado que siempre ha sido la causa
de que jamas haya tal sufragio. Con el
sufragio libre en países de enorme pobla-
ción inculta, como este, se corre peligro,
bajo el régimen del sufragio ilimitado, de
que el poder quede en manos del clero
católico o en manos de los charlatanes que
guían a las muchedumbre; Ambos extre-
mos con deplorables.
El sufragio debe ser restringido y obli-
gatorio como es en la Argentina. Restrin-
gido, porque los ignorantes que son saben
leer ni escribir no pueden hacer creer que
tienen intereses legitimo en cuestiones de
gobierno, y a fin de evitar que la mayoría
del pueblo mexicano cuyas conciencias
están administradas por los frailes sea la
que gobierne; y debe ser obligatorio para
no dar lugar nunca a que aprovechán-
dose el Poder de que nadie vota, tenga el
hacer las elecciones, como siempre ha
sucedido. La elección debe partir del
pueblo y jamas del Gobierno.
Vamos ahora a demostrar brevemente
que en lo particular el proyecto adolece
también de muchos defectos, por más
que bastan, los anotados para ver que
las reformas propuestas empeoran la
Constitución de 57.
OBSERVACIONES EN LO
PARTICULAR
El artículo 6 del proyecto consagra la
inviolabilidad de escribir y publicar
artículos sobre cualquier materia con las
restricciones del respeto a la vida privada,
a la moral y a la paz publica. Es idéntico
al precepto de la Constitución del 57
y ya se ha palpado que durante la vigen-
cia de él no ha habido libertad de prensa.
Siendo, pues, iguales los preceptos y siendo
el pueblo el mismo,- ¿ podrá asegurarse
que habrá libertad de imprenta ? ¿Hay
algún principio fijo de carácter legal que
Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2901
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro
defina lo que es moral e inmoral y lo
que es la paz pública, para que sirva de
norma a todas las autoridades de la Repú-
blica y quede incólume la garantía?
Desde el momento en que no hay tal
precepto, cada juez tendrá su propio crite-
rio, que desde ahora nos anticipamos a
creer que será el de la autoridad arbitra-
ria que persigue al escritor;- vendrá la
famosa interpretación o sea la "psicolo-
gía" de los tiempos de la dictadura, la
arbitrariedad, el frecuente encarce-
lamiento, y en una palabra, ña violación
y el escarnio del derecho.
En estas circunstancias, o se legisla clara
y terminantemente para que las interpre-
taciones no aumentan el mal, o se
abstiene el legislador de dictar principios
falaces. Siendo fuera de duda que todo
articulo de periódico de oposición tien-
den a perturbar la paz pública, según el
criterio del gobierno, vendrá el conflicto
eterno en el cual triunfara el funcionario
y parecerá el periodista.
En nuestro concepto no debe haber más
restricción que la vida privada de los
particulares, pero nunca la de los funcio-
narios públicos, porque,- ¡ cuantos de
ellos ocupan puestos culminantes debi-
dos precisamente a la corrupción que
hacen de sus esposas ! Callar en tales
casos, ¿ serian moral?
Respecto al punto de la moral,- ¿ a cual
se refiere el proyecto:- a la cristiana, a la
mahometana, a la budista, a la católica, a
la espiritista, a la de los hindúes o a cual
de tantas otras?
El Estado no puede oficialmente aceptar
ni profesar determinada religión ni deter-
minada moral; en religión y en moral
debe ser laico.
Lo que se ha querido, según parece, es
prohibir la pornografía que según la Aca-
demia Española es lo que confiere carác-
ter obsceno a las obras literarias o artísti-
cas, obsceno es según la misma Academia
lo impúdico, torpe u ofensivo al pudor;
y, en tal concepto estamos conformes en
que se restrinja en este sentido la libertad
de imprenta.
Cualquier gobierno con criterio de
burgués o de burócrata pensara que se
perturba la paz publica cuando se viertan
ideas socialistas o anarquistas y seria
absurdo perseguir con el apoyo de una
Constitución republicana a los que en
países de régimen monárquico publican
libremente sus ideas.
El artículo que impugnamos faculta a
los tribunales para perseguir los delitos
cometidos por medio de la imprenta; y
esto siempre ha sido cruel por qué los
2902 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
jueces y tribunales que dependen direc-
tamente de un poder no marchan nunca
en consorcio con el poder que los man-
tiene. Por la fundamental razón de que
siendo cada Estado libre y soberano en
su régimen interior, seguramente que
en la mayoría de ellos los jueces segui-
rán siendo nombrados por el Ejecutivo y
es infantil imaginar que un juez pueda
hacer justicia a un periodista que ataca
al gobierno. La reforma sería útil si
proclamara que todos los delitos cometi-
dos por la palabra o por la prensa fueran
sometidos a un jurado popular.
El artículo 7 queda en la misma forma
vaga que en la Constitución de 57, pues
solo garantiza el derecho de petición
siempre que se haga de una manera paci-
fica y respetuosa, y como la calificación
de tales requisitos la hace un miembro de
la administración, con declarar que no
está en forma respetuosa el curso queda
burlado el derecho.
El artículo 19 que garantiza el derecho
de asociación es tan largo y tan mal redac-
tado que fácilmente se puede declarar
ilícita cualquier reunión. En España y
otros países en que tal derecho se ejercita
con frecuencia como prodromico del
derecho electoral, hay leyes especiales de
reuniones publicas, pero en reglamentar,
como el proyecto lo hace, el derecho de
reunión.
El artículo 16 del proyecto echa a perder
radicalmente el del mismo numero de la
Constitución de 57, y , creemos más, que
si el articulo del proyecto se aprobara tal
como esta redactado, la garantía de la
libertad personal quedaría más escar-
necida de lo que lo ha estado en épocas
anteriores.
Si el artículo 16 de la Constitución de
57 se hubiera respetado según su letra,
no se hubiera cometido ningún atentado ;-
En tanto que, respetándose y aplicándose
el artículo 16 del proyecto, se comete-
rán tantos atentados cuantos se quiera.
En efecto, Este no exige como el anterior
que se funde y motive la causa del proce-
dimiento, sino que únicamente previene
que la orden proceda de autoridad judi-
cial, que haya acusación presentada por
un hecho que la ley castigue con pena
corporal o alternativa y que este, además,
apoyada por declaración bajo protesta de
persona digan de fe o por otros datos que
hagan probable su responsabilidad. Como
abundan los jueces arbitrarios, acusacio-
nes falsas y personas que apoyan estas,
se colige fácilmente que la libertad per-
sonal no queda garantizada, desde el
Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2903
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro
momento en que se releva a la autoridad
judicial de la obligación que le impone
la Constitución de 57, de fundar y moti-
var la causa del procedimiento.
El artículo que se impugna, para hacer
más ilusoria la garantía de la libertad indi-
vidual, confiere a cualquiera autoridad
administrativa la facultad, en casos
urgentes, (que ella por supuesto califica)
de decretar la detención de u acusado, y
como autoridades administrativas hay
más que judiciales, porque lo son desde
el Gobernador hasta un gendarme, resulta
que el numero de verdugos para el ciuda-
dano se habrá centuplicado, y lo que antes
era privativo de la autoridad judicial se
hará facultativo hasta para el más torpe
edil de pueblo quien tendrá el derecho
de aprender a todo individuo.
Comete también el articulo en cuestión
el error de reglamentar los cáteos, materia
exclusiva de los códigos de procedimien-
tos penales, y de conferir facultad de
catear sin orden de autoridad judicial, a
la autoridad administrativa,
Para cerciorarse que se han cumplido las
disposiciones fiscales.
Por manera que si se hubiese propuesto
alguien conculcar de manera [. . . ] la liber-
tad personal y el respecto al domicilio,
no lo habría hecho mejor que teniendo en
cuenta los términos del proyecto.
El individuo y su domicilio quedan sin
garantías de ninguna especie.
El artículo 1 8 del proyecto pretende consa-
grar un despotismo que ni en el imperio
ruso se ha cometido. Dice que toda pena
de más de dos años de prisión se hará
efectiva en colonias penales y que estarán
fuera de las poblaciones, debiendo pagar
los Estados a la Federación los gastos
que correspondan por el número de
reos que tuvieren en dichos estable-
cimientos. Aparte de que esto socaba la
soberanía de los Estados porque cada uno
debe ser libre en materia de penalidad,
es inhumano mandar a los sentenciados
a colonias penales cuando no contando
con ninguna, probablemente se revesti-
rán de tal carácter las insalubres costas
yucatecas y el Cerro del Perote, y esto
no se compadece con la humanitaria idea
que reveló el Primer Jefe al quitarle el
carácter de prisión al Castillo de San Juan
de Ulúa y al derogarse la ley que creó la
Colonia Penal de las Islas Marías por
administración anterior.
Basta pensa en el arma política en que se
convertirá el artículo que se combate,
para compadecerse de los periodistas,
tribunos, hombres públicos y militares
2904 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que serán deportados a esas colonias con
apoyo de una Constitución por la cual
probablemente han luchado.
Además, tienen el inconveniente el
artículo de que, con que simplemente
la Federación suba la tarifa del hospe-
daje a los reos de los Estados,- los
gobernadores, en vista de lo exiguo de
los tesoros públicos, recomiendan benig-
nidad en la aplicación de la pena. Olvida,
por otra parte, que la Federación
percibe impuestos en cada estado que
debe invertir precisamente en asuntos
como de que se trata.
El artículo 20 al referirse a las garan-
tías que tendrán el acusado en todo juicio
criminal, dice que será puesto en libertad
bajo fianza hasta de $10.000.-, según las
circunstancias personales y la gravedad
del delito que se impute, siempre que
dicho delito no merezca ser castigado con
una pena mayor de cinco a los de pri-
sión, y sin más requisitos que poner la
suma de dinero respectiva a disposición
de la autoridad y otorgan caución hipote-
caria o personal bastante para asegurarla.
De suerte que como el noventa por
ciento de los habitantes de la República
carece de diez mil pesos en efectivo o de
una garantía real equivalente, al ofrecer
el otro medio, o sea la garantía personal
bastante, el juez queda con el arbitro de
aceptara o rechazarla y de allí que el
escollo que se pretendió destruir con las
reformas de que nunca la libertad bajo
fianza fuere potestativa del juez, seguirá
en pie, pues si antes se alegaba el consa-
bido temor de fuga, en lo futuro se [...]
satisface la garantía presonal ofrecida.
El artículo dice que la imposición de las
penas es propia exclusiva de la autoridad
administrativa Si esto no es una
errata de imprenta, sale sobrando todo el
poder judicial!.
El artículo 22 dice que no se reputará
como confiscación de bienes la aplica-
ción que de todos los de una persona haga
la autoridad judicial, para el pago de la
responsabilidad civil resultante de la comi-
sión de un delito, o para el pago de
impuestos o multas.
Antes hemos demostrado que ni la liber-
tad personal ni el sagrado rescindo del
domicilio quedaban garantizados con los
artículos anteriores impugnados, y ahora,
con el texto del artículo 22 rueda la garan-
tía que en todo país civilizado merece la
propiedad del habitante, no sólo del
ciudadano. En la Constitución de 57 se
previene que ninguna multa administra-
tiva podrá exceder de quinientos pesos,
y como esto valladar salvador para la
sociedad se ha suprimido en la reforma,
Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2905
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro
es más claro que la luz meridiana que
la propiedad del ciudadano mexicano
queda sin ninguna garantía desde el
instante en que cualquiera autoridad
administrativa puede imponer una multa
excesiva equivalente al patrimonio
dejando en la ruina al ciudadano. Es incon-
cebible que pueda un Congreso Consti-
tuyente votar un articulo que coloca al
mexicano y al extranjero en la calidad de
parias, y no es posible suponer que quienes
han luchado por las libertades sean los
primeros en borrar hasta los vestigios que
han respetado todas las dictaduras.
garantías al ciudadano, le quita las que
otorga la Constitución del 57, pues tal
parece que el espíritu que animo los auto-
res del proyecto que combatimos fue
eludir la acción de los Tribunales y pro-
clamar como principio supremo el cri-
terio administrativo, y bien sabido es que
si el criterio judicial es deleznable, a
pesar de tantos requisitos, para proteger
los derechos del ciudadano, el criterio
administrativo es más deleznable aún, por
en el triunfa más la influencia, el espí-
ritu de partidismo, la tarjeta del perso-
naje, la carta de recomendación, etc.
El artículo 25 del Proyecto garantiza
únicamente el secreto de la correspon-
dencia que bajo estafeta circulo y
creemos que debe hacerse extensivo a la
correspondencia telegráfica, cablegrá-
fica, radiotelégrafica y telefónica, pues
recientemente se ha visto que descarada-
mente hay censura en las compañía
telefónicas.
El artículo (sic) del Proyecto asesta un
nuevo golpe de muerte al derecho de pro-
piedad privada al autorizar que la decla-
ración sobre necesidad o utilidad de la
ocupación de ella, deberá ser hecha por
la autoridad administrativa, y, aunque a
reglón seguido dice que la expropiación
se hará por la autoridad judicial, es incon-
cuso que este articulo en vez de dar más
El artículo 30 del Proyecto no tiene igual,
por lo infundado, con ninguna otra Consti-
tución del mundo, ya que confiere la
ciudadanía mexicana únicamente a los
hijos de padres mexicanos que nacieren
dentro o fuera de la República, compren-
diendo a todos los demás bajo el título de
mexicanos por naturalización. ¡Cuantos
se quedaran sin patria por esta reforma!
En una palabra se decide el Proyecto por
el criterio del jus sanguinis en vez de
acoger como todas la Repúblicas del
Continente lo han hecho, el del jus solis
el derecho que confiere el suelo.
Privar de ciertos derechos políticos y
reputar como hijo naturalizado al que ha
nacido en territorio mexicano de madre
mexicana aunque de pare extranjero, es
2906 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sencillamente volver a la época en que
los romanos se consideraban el pueblo
superior de la tierra y tenían como ene-
migo hasta al hijo de extranjero nacido
en Roma.
En la República más libre de la tierra, en
los Estado Unidos del Norte, no hay tal
restricción;- basta haber nacido allá, para
ser ciudadano americano y disfrutar de
todas las prorrogativas de libertad que
son inmensas comparadas con las
nuestras.
La Constitución del Brasil en su artículo
69 dice que son ciudadanos brasileños los
nacidos en el brasil aunque de padre
extranjero.
El artículo 76 de la Constitución argen-
tina se funda en el jus solis y no en eljus
sanfuinis del Proyecto, pues dice que para
ser elegido Presidente o Vicepresidente
de la Nación, se requiere haber nacido
en territorio argentino o ser hijo de ciuda-
dano nativo, habiendo nacido en país
extranjero;- es decir, una u otra cosa, pero
no las dos como propone el Preyecto.
siendo extranjeros, se hallen domicilia-
dos en la República ".
La Constitución Peruana en su artículo
34 dice que son peruanos por nacimiento
los que nacen en el territorio de la
República.
La Constitución chilena en su artículo 5
dice.- " Son chilenos: primero, los naci-
dos en el territorio de Chile; segundo, los
hijos de Padre o Madre chilenos, naci-
dos en territorio extranjero".
La Constitución de Bolivia en su artículo
3 1 dice:- " Son bolivianos de nacimiento:-
primero, los nacidos en el territorio de la
República;- segundo, los que nacieron
en el extranjero de padre o madre
bolivianos."
La Constitución de Venezuela en su
artículo 13 dice:- " Los venezolanos lo
son por nacimiento o naturalización: a.- Son
venezolanos por nacimiento, primero:
todos los nacidos en el territorio de
Venezuela. "
El artículo 8 de la Constitución de Colom-
bia dice: "Son nacionales colombianos:
primero, por nacimiento, los naturales de
Colombia, con una de dos condiciones;
que el padre o la madre reside ó que
La Constitución del Ecuador dice en su
artículo 10:- " Son ecuatorianos por
nacimiento: primero, los nacidos en el
territorio del Ecuador, de padre o madre
ecuatorianos."
Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2907
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro
La Constitución del Uruguay en su
artículo 6 dice:- " Los ciudadanos del
Estado Oriental del Uruguay son natu-
rales o legales" El artículo 7 dice: " Ciuda-
danos naturales son todos los hombres
libres nacidos en cualquier punto del
territorio del Estado."
guayos, primero, los nacidos en territorio
paraguayo."
La Constitución de Honduras en su
artículo 6 dice:- " Son naturales hondure-
nos; Segundo, los hijos nacidos en Hon-
duras de extranjeros domiciliados."
La Constitución de Guatemala en su
artículo 4 dice:-" Los guatemaltecos
se dividen en naturales y naturaliza-
dos" El artículo 5 dice: " Son naturales,
primero todas las personas nacidas o que
nazcan en el territorio de la República,
cualquiera que sea la nacionalidad del
Padre."
La Constitución de la República Domini-
cana en su artículo 6 dice:- " Primero,
son dominicanos todos los nacidos en
territorio de la República, sea cual fuere
la nacionalidad de sus padres."
Iguales principios aceptan las Repúblicas
de Panamá y Costa Rica.
La Constitución de Cuba en su artículo 5
dice: " segundo, los nacidos en territorio
de la República de padres extranjeros,
siempre que, cumplida la mayor edad,
reclamen su inscripción, como cubano,
en el régimen correspondiente.
La Constitución de Haití en su artículo 3
dice:- "Son haitianos: primero todo indi-
viduo nacido en Haití o de Padre haitiano. "
La Constitución del Salvador en su artícu-
lo 42 dice:- " Segundo, los hijos legítimos
de extranjero con salvadoreña nacidos en
territorio del Salvador."
Se desprende de lo expuesto que ninguna
Constitución política de República de
este Hemisferio profesa el principio
atrasadísimo y exclusiva del jus san-
guinis que perdió todo su prestigio en la
Edad Media. La restricción de los dere-
chos políticos del ciudadano nativo de un
país no responde a las ideas de fraterni-
dad latinoamericanas proclamadas en mil
formas por el jefe, hasta por medio de
misiones diplomáticas ante las nacio-
nes hermanas, toda vez que el proyecto
no garantiza la reciprocidad necesaria ni
palpita con los ideales de las demás Repú-
blica de la América.
La Constitución del Paraguay, en su No invocamos las Constituciones de las
artículo 35 dice:- " Son ciudadanos para- naciones europeas y hasta asiáticas, por no
2908 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hacer prolijo este estudio, pero sépase
que hasta China, al eregirse en República,
adopto el principio del jus sanguinis.
El artículo 33 del proyecto impedirá la
inmigración de extranjeros que es tan
necesaria en un país tan deshabitado
como el nuestro, por qué nadie se atreverá
a radicarse en un país en el que con un
úkase del Ejecutivo se le puede expulsar
sin que haya juicio ni se le conceda
defensa ni se le otorgue un plazo mínimo
para salir.
Al pensar que tampoco en ninguna de las
Constituciones que hemos citado aparece
tal derecho conferido al Ejecutivo, dedu-
cimos con justo temor que el proyecto,
en caso de ser aprobado, nos aislara de
la civilización mucho más de lo que
estamos, nos cerrara las puertas al capital
y nos labrara un triste porvenir.
No es posible continuar haciendo la cri-
tica del larguísimo proyecto que nos
ocupa, pues son muchos más de los cita-
dos los artículos que merecen rectifi-
carse; pero no terminaremos sin censurar
en conjunto dos capitales y monstruosos
errores: - en el proyecto se aumentan las
facultades del ejecutivo; se merman al
Poder Legislativo, y cuando las cámaras
que lo integran tienen dificultades o no
sesiones, etc., se faculta al Ejecutivo para
que decida; es decir, que en vez de haberse
pretendido el equilibrio e independencia
de cada Poder, se confiere preponderan-
cia al Ejecutivo.
Para terminar agregamos que no hay
necesidad de introducir tantas, tan inú-
tiles y hasta perjudiciales reformas a la
Constitución de 57. Bastaría para lograr
algún fin practico implementar el sistema
parlamentario propio para el tempera-
mento y la raza latina y por el cual, de
hecho, gobierna la opinión pública por
medio de las Cámaras. Bajo tal régimen
se hace muy improbable que se imponga
el capricho de un solo hombre, pues el
poder se distribuye en tal forma que los
individuos que lo ejercen no se sienten
vinculados hacia determinada persona
sino en tanto que ésta cumple hacia
ellos sus compromisos políticos,- apenas
los olvida a los viola, el vinculo desapa-
rece dejando surgir en su lugar la oposi-
ción de la Asamblea por lo cual ruedan
los ministerios determinándose así una
reacción saludable en la marcha del Eje-
cutivo. Este régimen constituye el
gobierno de los aptos, porque en los
parlamentos libres y de elección libre,
fulguran y mandan las inteligencias y no
los parásitos de camarillas intrigantes;-
y, por ultimo, con el parlamentarismo se
turnan los partidos en el poder y ninguno
adquiere el monopolio del gobierno,
Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentadas por el Encargado por el 2909
Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso Constituyente reunido en Ouerétaro
lográndose así que las efervescencias
se desahoguen y que los espíritus sé
contrabalancen.
Bastara también con hacer inamovible el
poder judicial y con restringir el sufragio,
para conseguir algunos beneficios. Sobre
todo hay derecho de ensayar el régimen
parlamentario cuando el presidencial que
lleva casi medio siglo de estarse practi-
cando, ha sido y sigue siendo un rotundo
fracaso para la nación.
México, Diciembre 11 de 1916.
Anotación personal de Feo. J. Múgica en
manuscrito:
"Varios abogados que saben Derecho
Constitucional."
Fuente: Francisco J. Múgica, Caja 7,
carpeta 248, documento 1829, Fondo
reservado, UNAM.
b) Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios coaligados:
al honorable IV Congreso Constituyente de Quéretaro
QUERETARO.
TRANSITORIOS.
Art.- 10. - Serán confiscados y declarados
nacionales, los bienes los llamados" cien-
tíficos" connotados enemigos de la revo-
lución de 1910; de todos aquellos que
directa o indirectamente contribuyeron al
cuartelazo de Febrero de 1913, de todos
aquellos que figuraron la usurpación
emanada de la rebelión. Asimismo todos
los bienes que en cualquiera forma posea
el clero con flagrante violación a las leyes
de reforma.
El Congreso Constitucional decretara la
reglamentación de este transitorio.
CIUDADANOS DIPUTADOS.
dos, notar que en el PROYECTO DE
REFORMAS a la constitución de 1857,
presentado por el C. PRIMER JEFE, a la
consideración de esa H. Asamblea Consti-
tuyente, se olvide u omita un punto de
vital trascendencia para el principio
reivindicatorío de la revolución, como es
el estado en que deban quedar definiti-
vamente, una vez en vigor la nueva Carta
Magna, los bienes intervenidos a los
enemigos de la causa del pueblo.
En ningún capitulo ni en articulo alguno
se toca tan importante asunto y los par-
tidos Liberales Revolucionarios Coaliga-
dos, creyendo interpretar el sentir unánime
de los revolucionarios de verdad, elevan
ante vosotros esta iniciativa de adicción
de un articulo transitorio a los nuevo pro-
puestos por el citado Proyecto.
Honda extrañeza ha causado a los par-
tidos liberales revolucionarios Coaliga-
Seguros estamos de que a vuestro ilus-
trado criterio, no se ocultaran las razones
2911
2912 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de orden económico, político y social en
que se apoya la adición que proponemos;
pero deseosos de expresar franca y
lealmente nuestro sentir político, acerca
del asunto en cuestión, pasamos a hacer
una somera exposición de motivos que
vosotros, al cristalizarla en forma consti-
tucional definitiva, ampliareis en lo intimo
de vuestras conciencias.
La causa eficiente de la revolución de
19 10, la prepotente catapulta que impulso
al pueblo mexicano a hacer armas
contra la PAZ MECÁNICA de Porfirio
Díaz, fue sin duda alguna la opresión
económica ya insoportable que el clero
y un grupo de marcadores nacionales y
extranjeros, denominados " científicos " ,
ejercían sobre la patria; los favoritos del
tirano acaparaban poder y negocios; Con-
cesiones ruinosas para el Estado les eran
concedidos con prodigalidad escandalosa
e inmoral y el andamiaje económico del
país, a pesar de las reservas en guarismos
hacendarios , del asfalto de las calles, y
de los mármoles. De los edificios públi-
cos, crujía sin cesar amenazando desplo-
marse al primer impulso revolucionario.
El capricho del tirano, única ley desde
que olvido su plan de Tuxtepec, y la vora-
cidad nunca ahita del " circulo de sus
amigos ", hizo estallar el rayo de la
revolución cargado de las iras del pueblo
y sus ansias de justicia social y libertades.
Y si es cierto que la revolución de 1910
enarbolo como bandera política los prin-
cipios de sufragio efectivo no reelección,
también es verdad que en su plan
fundamental llamado de San Luis Potosí,
consecuente con su siglo y con su medio,
reclamo: Justicia, tierras y libertad. Estos
principios le dieron a la revolución un
carácter eminentemente Social; por más
que las clases privilegiadas interesadas en
desvirtuar aquel han proclamado sólo la
finalidad política; pero en la conciencia
nacional esta que no solo se ha combatido.
Por teorías de ese orden sino por el
mejoramiento social y económico de los
ciudadanos.
Bien sabéis C.C. Diputados como fracasó
el primer movimiento popular. Transac-
ción de Cuidad Juárez dejo en pie el
problema económico- social al salvaguar-
dar los intereses creados de la dictadura.
A nadie confisco, a nadie expropio;
Un velo de tolerancia anturevolucionaria
arrojo sobre el panamá de los científicos,
reconociendo así como legitimo hasta lo
despojado a la Nación por espacio de
treinta y cinco años, y al apóstol Madero,
Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios coaligados: al honorable IV Congreso Constituyente de Ouerétaro 19Yi
olvidando que Luis XVI no abdico sino
que lo guillotinaron, dejo a los enemigos
de la libertad sus odios y sus armas.
Despachados pero multimillonarios; pos-
tergados pero con enormes elementos
materiales, iniciaron en contra del Presi-
dente Demócrata enconada y subrepticia
oposición. Conspiran con tesón jesuítico
en el confesionario y en las antesalas de
los ministerios, en el cuartel y en la plaza
pública; compran con el oro de la nación
el puñal de los pretorianos y asestan golpe
mortal al corazón de la República.
Mirad lo que alumbro al final al arco-iris
conciliatorio de Ciudad Juárez; dos
cadáveres amortajados con la bandera
nacional y las instituciones liberales
despachadas.
Empero no era todo, el factor económico
de la plutocracia porfiriana, nunca pre-
sentó su mejor actuación, jamás mani-
festó mejor su astucia y su pujanza, que
durante la odiosa usurpación emanada
de la rebelión de febrero. Millones de
pesos le son proporcionados al usur-
pador por los arzobispos y los terratenien-
tes, por los banqueros y los industriales.
La oligarquía toda bate palma y abre
solícita sus cajas a los matricidas.
Entretanto, la revolución avanza y patrió-
ticamente, en lugar de coloca empréstitos
que nos comprometan con el exterior,
interviene, con beneplácito de los revolu-
cionarios, los bienes de los enemigos, así
para ayuda económica de la revolución
como para justo castigo de los criminales.
Sólo entonces el Gobierno revolucionario
comenzó a estimar la alta significación
que entrañaba para el definitivo triunfo
de la libertad, para afianzamiento de una
paz orgánica, para asegurar el respeto a
la ley y a nuestras instituciones, el arran-
car del monstruo oligárquico de las dicta-
duras el inmenso poder del oro, que no
reconoce otros orígenes que los espurios
e ilegales de la superstición, de la conce-
sión por favor, del despejo al erario, y
del soborno.
La titánica lucha por la libertad mexi-
cana en nuestros seis años de revolución,
no ha encontrado resistencia más tenaz y
encarnizada y a veces inexpugnable, que
el oro de los científicos y el clero, porque
ni corazón, ni principios, ni ideales han
opuesto al avance doloroso pero fatal de
la revolución, sino oro, mucho oro, al oro
que robaron durante siete lustros a quince
millones de habitantes.
Y si pues convenimos que la plutocra-
cia y el clero fueron causas suficientes
del desastre nacional, y si, por otra parte,
el antecedente histórico nos demuestra
que el peligro radica esencialmente en la
2914 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
riqueza de estas clases y que el origen
de esa riqueza es ilícito, arranquémosla de
sus manos, en nombre de la patria en
nombre de la ley y en nombre de la revo-
lución. De la primera por los nefandos
crímenes de esa patria que han cometido.,
de la segunda, por su origen espurio e
ilegal., de la ultima por el ineludible
derecho del vencedor.
La objeción más seria que a nuestra
iniciativa pudiera presentarse en defensa
de los intereses creados de la oligar-
quía tuxtepecana, es la de que próximo
a entrar al régimen constitucional
momento solemne de transmisión, en que
las revoluciones fracasan por el senti-
mentalismo, es inoportuno y anacrónico
aplicar medidas revolucionaria.
¡ Se acabo la revolución! - gritaran alboro-
zados los conservadores al firmarse la
primera Constitución, pretendiendo así
borrar la historia del conservatismo que
chorrea sangre e ignominia dar paso a un
terror peligroso y a unas lagrimas de falsa
fraternidad patriótica.
Ahora sí, terminada vuestra meritísima
labor, dentro del periodo constitucional
serán delitos con penas severas y efec-
tivas, el peculado, el monopolio, el
soborno, la violación a la ley. Ahora sí,
dentro del periodo constitucional, ante
la majestad de una justicia recta, podre-
mos llevar a los científicos al banquillo
de los acusados. Los graves delitos que
cometieron al amparo de las dictaduras,
están perfectamente definidas en nuestra
nueva constitucional y constitucional-
mente pediremos que restituyan, que
reintegren, que devuelvan lo que robaron
a la nación.
Economistas que pensáis en reorganizar
la exhausta hacienda pública, allí tenéis
un a legítima fuente de ingresos, no
penséis en nuevas contribuciones sobre
el pueblo que ha dado ya la de su sangre
y su vida por salvación de las institucio-
nes republicanas. Políticos sentimentalis-
mos; con[...] la amnistía, perdonan la
vida al enemigo, pero haced que resti-
tuya a la hacienda pública lo que de la
nación es.
No ciudadanos diputados, vá a principiar
a construir la revolución; el pueblo armado
no ha hecho más que derrumbar a
cañonazos el obstáculo revolucionario
para dar libre paso a las nuevas ideas, a
los nuevos sistemas, por los que hemos
propugnado durante seis años.
CIUDADANOS DIPUTADOS:
La pluma inexorable de la Historia empa-
pada en la sangre del pueblo, espera la
última palabra de vuestra labor para asen-
tar un desengaño más o una conquista de
muestra generación; para decir [...]
Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios coaligados: al honorable IV Congreso Constituyente de Ouerétaro 29 1 5
Vuestra gestión hasta hoy es ya una
presea revolucionaria; cerrad el libro de
la ley con la indestructible principio
de la justicia.
No esperéis que la plutocracia proscrita
extienda los brazos trémulos hacia esta
patria exangüe y que arrepentida a seme-
janza del paralítico avaro de Zolá, pro-
nuncio estas palabras reparadoras: "HAY
QUE DEVOLVER HAY QUE
DEVOLVER LO QUE HE RO-
BADO". No lo esperéis de nuestros
emigrados, pronunciadla vosotros que al
fin lo que van a devolver su bien poco,
porque ¿cómo podría devolver el pudor
de la virgen violada, el honor del ciuda-
dano ultrajado, la salud y felicidad del
hogar del obrero y el sudor y la sangre
del peón? ¿cómo podrían devolvernos la
pureza de nuestra justicia, la limpidez de
nuestras leyes, la vida de nuestros márti-
res y los que es más , la pureza de nuestra
conciencia nacional?.
Que el sentimiento no haga traición,
pensad que las revoluciones sociales no
se detienen por el buen deseo de algunos
ciudadanos; obedeciendo a las leyes
inmutables e incontrastables, las revolu-
ciones solo cede a la evolución cuando
han satisfecho las necesidades ingentes
que las originaron; cuan do han cumplido
los altos fines que las engendraron.
La pluma inexorable de la historia,
espera
Protestamos lo necesario.
México, 23 de enero de 1917.
Fuente: Fondo Francisco J. Múgica,
Caja 7, carpeta 254, documento 2007.
péndice al Título Primero
acerca de loa de^ecÁoA
■<rui
del Aomlwe w ui& (Má¿lü(AXJ>weá-
em
¿a¿ Tp<wiáfo(it,c¿<Ui de i 8 57
a) José María Vigil, "Garantías naturales"
(El Monitor Republicano, 3 de agosto de 1878)
"Garantías naturales"
La serie de amparos que diariamente con-
cede la justicia federal a multitud de
ciudadanos, arrancados violentamente
de sus ocupaciones pacíficas para ser
inscritos contra su voluntad en el servicio
de las armas, revela un mal extraordina-
riamente grave, que es preciso atender de
toda preferencia. La práctica abusiva y
salvaje de la leva, único sistema que hasta
ahora se ha empleado para llenar las filas
del ejército, no puede absolutamente ser
conforme, no ya con las libres institucio-
nes que no rigen, pero ni siquiera con
lo hábitos de un pueblo que vive bajo el
yugo de una monarquía despótica, pero
en el cual han penetrado algunos princi-
pios de la civilización moderna.
Ni se puede decir que los amparos á que
nos referimos corrijan en parte los abusos
de la leva; porque en primer lugar, no
todos los desgraciados á quienes se arranca
del seno de sus familias tienen los medios
ó la educación suficiente para apelar á
ese recurso, y por otra parte, la impuni-
dad de que gozan los autores del aten-
tado, dejan subsistente el mal con todos
sus horrores.
Supongamos lo mejor que puede suceder
en tales casos; supongamos que un indi-
viduo, víctima de ese atropello, que con
razón ha sido calificado de plagio oficial,
interpone en el acto el recurso de amparo;
que no encuentra el menor obstáculo en
la tramitación; que en los términos estric-
tamente legales logra que el juez lo
ampare; que la Suprema Corte confirma
la sentencia; que ésta es comunicada al
feje respectivo, quien sin demora de nin-
guna especie restituye al plagiado al goce
de su apetecida libertad. ¿Se cree que con
este solo hecho queda subsanado el mal,
reparado el agravio, indemnizados los
2919
2920 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
perjuicios sufridos? ¿No valen nada ante
la consideración de la justicia los daños
ocasionados al infeliz, que subsistiendo
de su trabajo personal, siendo con fre-
cuencia el único apoyo de la familia
desvalida, se ve brutalmente detenido en
su camino, imposibilitado de seguir en sus
ocupaciones ordinarias, para entregarse
á un servicio forzado y repugnante, como
lo es todo aquello que contradice la libre
elección del individuo?
Y cuando se reflexiona que esa detención
dura las más veces años enteros, acompa-
ñada de las circunstancias más odiosas;
cuando se considera que tales abusos no
son excepcionales, sino que entran por
decirlo así en nuestras costumbres, en
nuestro modo de ser ordinario, quedando
sus autores perfectamente impunes y
dispuestos a seguir cometiendo todos
los días y á todas horas, pues lo único
que tiene que temer es que alguna de sus
víctimas sea bastante afortunada para
que escape del yugo que se le impone;
entonces no se puede menos de exclamar
que vivimos en medio la barbarie; que la
libertad, la democracia, las instituciones
republicanas con que se nos atruenan los
oídos, no son más que farsa y mentira,
palabras convencionales que sirven de
máscara á la ambición y á la tiranía.
Sí, es preciso repetirlo en voz muy alta:
mientras que las garantías naturales,
reconocidas, no concedidas por la
Constitución, sean atropelladas con tal
cinismo; mientras que veamos constante-
mente amenazadas a las masas desvali-
das de la sociedad, por una de las
prácticas más infames que ha podido
inventar el despotismo, no podemos glo-
riarnos de haber dado un solo paso en el
camino de la libertad; no podemos decir
que hemos conquistado los grandes prin-
cipios de la justicia republicana; no
podemos, por último, jactarnos siquiera
de haber penetrado en las luminosas
regiones de la civilización. Poco, muy
poco importa que tengamos leyes
sapientísimas, tribunos elocuentes, filó-
sofos insignes que derramen sobre los
oídos populares todas las flores de una
retórica ciceroniana; todo eso no es más
que engaño, falsedad, palabras y solo
palabras, que se desvanecen ante una
realidad que nada tiene de tranquiliza-
dora para el porvenir.
No tenemos que sorprendernos después
de esto ante esa especie de escepti-
cismo que invade al pueblo mexicano,
siempre que se trata de los grandes actos
de la vida pública. Ha sido burlado
tantas veces; sabe por tan dolorosa expe-
riencia que no se le cumple ninguna de
las promesas que se le hacen a la hora
del peligro, que es natural que vea con des-
confianza y hasta con desprecio, á los que
llegan a hablarle en nombre de la libertas
José María Vigü, "Garantías naturales" 2921
y de la patria. Salir de ese estado funesto;
despertar el espíritu nacional por medio de
hechos que prueben que las doctrinas
democráticas constituyen otras tantas con-
vicciones sólidamente arraigadas, es una
necesidad de primer orden cuya satisfac-
ción está encomendada al partido liberal,
sin distinciones personalistas que nada
tiene de noble y levantado. A él está enco-
mendado tan gloriosa tarea; pero también
él será el primer responsable, si persis-
tiendo en ese camino de errores y extra-
víos, deshonra a su bandera y empaña
para siempre el lustre de sus patrióticos
antecedentes.
b) José María Vigil, "Garantías Constitucionales"
(El Monitor Republicano, 22 de agosto de 1878)
Garantías constitucionales
El grande objeto de la revolución demo-
crática, aquel por el cual la Nación mexi-
cana ha sufrido largos años de luchas
sangrientas, son los derechos que la
Constitución de 57 consignó en la sección
I a del título I o , y los que se designan
generalmente con el nombre de garantías
constitucionales. Todo lo demás, el sis-
tema político que nos rige, la forma adop-
tada de la república federativa, no se
proponen otro fin que el afianzamiento
de esas garantías, la inviolabilidad de
esos derechos, sin los cuales no se habría
dado un solo paso en el camino del
progreso y de la verdadera libertad de los
pueblos.
Nuestra sociedad, á semejanza de la fran-
cesa antes de la celebre revolución de 89,
se encontraba destituida de la mayor
parte de esos preciosos derechos consig-
nados en nuestra Constitución. El régi-
men absoluto que imperó en toda la época
colonial, profesaba doctrinas radical-
mente opuestas a las que hoy dominan; y
es digno de notarse, que entre las pri-
meras medidas adoptadas por la revolu-
ción de independencia, se encuentra la
consagración de ciertas garantías, que
una vez que México conquisto su sobera-
nía nacional, vinieron ampliándose pro-
gresivamente hasta el año de 57, en que
la Nación vio incluidos en su ley funda-
mental, esos principios salvadores de la
vida y la libertad.
Triste es, sin embargo, confesar que entre
las reformas con que la República se
envanece, no puede enumerarse el respeto
pleno y absoluto a las garantías indivi-
duales. Las teorías están proclamadas, los
principios han sido elevados a la catego-
ría de prescripciones constitucionales,
declarándose solemnemente en el artículo
2923
2924 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
1° de la ley fundamental que: "los dere-
chos del hombre son la base y el objeto
de las instituciones sociales"; pero a
pesar de eso, los hábitos de tiranía que
nos legaron nuestros antepasados, se per-
petúan entre nosotros, a la sombra de la
ignorancia de las masas para hacer respe-
tar sus derechos, y de la arbitrariedad de
mandarines, que dándose ínfulas de libe-
rales no son más que odiosos tiranuelos,
dispuestos a abusar hasta donde pueden,
del pobre y del desvalido.
La garantía más frecuentemente violada
es la contenida en el artículo 5 o de la Cons-
titución; en cambio esa garantía es quizá
la más preciosa, porque ella tiene por
objeto la persona misma, su tiempo, su
trabajo, su voluntad y hasta su vida,
es decir, que se trata del hombre en toda
la extensión de la palabra, física y moral-
mente hablando. El número de amparos
pedidos por violación del artículo 5 o es
incomparablemente superior a los inter-
puestos por otros abuses, sin que hasta
ahora hayan disminuido, como sería de
desear, por todos los que nos interesamos
en que la observancia de la Constitución
llegue a ser una verdadera práctica.
La razón de tal diferencia se explica
atendiendo a la innumerable cantidad de
víctimas que sacrifica el bárbaro sistema
de la leva; pues el empeño de mantener
un crecido ejército que absorbe la mayor
parte del presupuesto; la ojeriza de nues-
tros gobiernos republicanos profesan a la
guardia nacional, y esa especie de olvido
sistemático para ocuparse en la forma-
ción de una ley de reclutamiento, hacen
que se apele al medio salvaje de arrancar
de sus hogares a la clase más desvalida,
para que empuñe las armas con enorme
perjuicio de sus familias e intereses.
Justo es añadir que la Suprema Corte ha
amparado en la mayoría de los casos a los
infelices que a ella recurren en demanda
de la libertad de que se les ha privado, sin
que recordemos que ni una sola vez haya
dejado de condenar de la manera más
explícita los odiosos abusos de la leva.
Sin embargo, en estos últimos días ha
introducido en la parte expositiva de
algunas sentencias, ciertas doctrinas que
vienen a ser una novedad, en lo cual no
hallaríamos nada extraño, si al mismo
tiempo no viéramos que se entreabre una
puerta, por donde se introducirán fácil-
mente el abuso y la arbitrariedad.
Cierto es que se sigue condenando a la
leva; pero no ya por violación del artículo
5 o , pues la garantía de no prestas trabajos
personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento, se refiere solo a
las ocupaciones de persona a persona,
y no habla de deberes para con la patria;
José María Vigil, "Garantías Constitucionales" 2925
sino porque tal sistema viola el requisito
constitucional que exige la proporción y
la equidad en la prestación de los servi-
cios públicos a que el articulo 31 sujeta
a los mexicanos. Así es que de la obliga-
ción que el artículo 31 impone a todo
mexicano de defender la independencia,
el territorio, el honor, etc., de la patria, y
de contribuir para los gastos públicos de
la Federación, del Estado y del munici-
pio, se deduce que tratándose de ser-
vicios públicos y contribuciones, el
mexicano puede ser obligado a prestar
trabajos personales aun sin que haya justa
retribución y pleno consentimiento, "con
tal solo que esos servicios se les exijan
de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes".
Ocúrrenos desde luego que esa nueva
interpretación que la Suprema Corte ha
tenido a bien da al art. 5 o , es un tanto
ociosa y ridicula, puesto que abolida la
esclavitud por el art. 2 o , ningún habitante
de la República ha corrido el riesgo de
que su vecino le obligue a prestarle algún
servicio contra su voluntad y sin la justa
retribución. Si todo hombre que pisa
nuestro territorio es libre; si ningún par-
ticular tiene facultad para exigir de nadie
servicios forzados, entonces el art. 5 o está
enteramente de sobra en la Constitución,
puesto que de propondría garantizar dere-
chos que nadie piensa en atacar una vez
que fue abolida la horrible institución de
la esclavitud.
Se dice en apoyo, que tal fue la mente de
los constituyentes al aprobar el artículo
referido; será así, pero eso no quita que
la interpretación que antes había adop-
tado la Suprema Corte sea más natu-
ral, más conforme con el texto escrito y
más en el espíritu de nuestras institucio-
nes. En efecto, y aquí es donde vemos el
peligro, es menester tener muy presente
que los primeros enemigos que el pueblo
mexicano tiene de su libertad son las
autoridades con raras y honrosas excep-
ciones. Desde los altos funcionarios hasta
los últimos agentes de policía, desde los
preclaros varones que rigen la nave del
Estado hasta el oscuro alcalde de aldea,
todos parecen inspirados por el mismo
sentimiento despótico de abusar del
poder, de oprimir al débil, de vejar al
desvalido, unas veces por el uso desca-
rado de la fuerza bruta, otras por medio
de chicanas y sutilezas, muy ingeniosas
si se quiere, pero que revelan el ningún
respeto que a la sociedad profesan los
que deberían ser fieles guardianes de sus
derechos.
Si el abuso deja de ser tal, simplemente
por venir rodeado de ciertas fórmulas
legales; si el hombre puede ser privado
de su libertad individual, "aún sin que
2926 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
haya justa retribución y pleno consen-
timiento", por medio de disposiciones
generales, puede decirse entonces que las
garantías otorgadas por la Constitución,
en donde yacen las más veces como
simples teorías, han recibido un golpe de
muerte, habiéndose inventado el camino
más sencillo de perpetuar los abusos y la
tiranía de que el pueblo ha sido víctima
a pesar de los principios conquistados.
Deducir la nueva interpretación de los debe-
res impuestos por el art. 31, nos parece
un sofisma poco ingenioso. De que el
ciudadano mexicano tenga la obligación
de "defender la independencia, el terri-
torio, el honor, los derechos e intereses
de su patria", no se deduce lógicamente
que alguien pueda ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribu-
ción y sin su pleno consentimiento.
Pero se dice que esos servicios involun-
tarios no pueden exigirse sino de una
manera proporcional y equitativa; nos
gustan las palabras, solo que ellas son de
tal elasticidad, que caben dentro de los
conceptos diametralmente opuestos a
los que expresan. Si entre nosotros los
que llegan a ejercer un mando, casi siem-
pre por malas artes, estuvieran inspirados
por el deseo de obrar bien; si la sociedad
se sintiera plenamente segura de que su
voluntad sería siempre acatada y su opi-
nión debidamente atendida, podrían darse
ciertos visos de razón a la teoría que com-
batimos; pero cuando sucede todo lo
contrario, cuando vivimos en medio del
abuso y de la corruptela, proclamar seme-
jante principio, falso bajo el punto de
vista liberal, y de tan perniciosas trascen-
dencias, nos parece de tal manera absurdo
y peligroso, que abrigamos la esperanza
de que la Suprema Corte vuelva sobre sus
pasos y prescinda de proclamarlo en los
casos análogos que se le ofrezcan.
Supongamos un caso extremo, excepcio-
nal; supongamos el caso de una guerra
extranjera: pues ni aún así sería justo, ni
racional, ni conveniente, recurrir a esas
medidas de violencia y de tiranía. Y esto
no es una opinión exclusivamente nues-
tra; es el sentir de célebres publicistas,
como nos será fácil demostrarlo por poco
afectos que seamos a citar autoridades.
"Luego que se está amenazado de una
guerra, dice Filangieri, se recurre a la vio-
lencia. ¡Qué triste espectáculo! ¿Qué
funesto presagio? Esos ciudadanos que no
han podido esconderse, que no han
podido huir o sustraerse con ayuda de
algunos privilegios o con dinero a reclu-
tamientos tan despóticos, son amarrados
y arrastrados ante un subdelegado,
cuyas funciones son siempre odiosas
y cuyos sentimientos de probidad son
siempre sospechosos para el pueblo. Los
padres de esos desgraciados los acompa-
ñan; entregan temblando al subdelegado
José María Vigil, "Garantías Constitucionales" 2927
los nombres de sus hijos y aguardan la
decisión de la suerte. Entonces una
bola negra sale de la urna fatal, y marca las
víctimas que el príncipe sacrifica a la
guerra. Esta ceremonia, acompañada de
las lagrimas de los padres, de la desespe-
ración de las madres, de los sollozos
de las esposas ¿ qué valor puede inspi-
rar a esos nuevos combatientes a quienes
todo presagia una muerte cierta?
"No, no es ese el precio con que se obtie-
nen los buenos soldados; no es así como
los pueblos del norte eran llamados para
ir a la guerra. . . Un aparato tan triste y tan
lúgubre no precedía entonces a los horro-
res del combate, y sin duda la guerra no
comenzaría hoy bajo tan terribles suspi-
cios, si los soldados se obligaran volunta-
riamente a defender a la patria, si no se
usara contra ellos de ninguna violencia,
y si no fuera la suerte la que fijara su
destino."
"Es importante, dice Fritot, que un reclu-
tamiento forzado, que una odiosa ley de
conscripción no arranquen con violen-
cia de sus trabajos y de sus familias a
hombres a quienes su inclinación natu-
ral aleja de la noble carrera de las armas,
y que no los arrastren encadenados como
criminales o esclavos, bajo los estan-
dartes de la patria y de la libertad...
"En la sociedad, aquellos que no son
llamados por una vocación natural a
abrazar la carrera de las armas, pueden
ser ciudadanos honrados y útiles, indus-
triosos, artesanos, laboriosos propieta-
rios; pero serán casi siempre, bajo más
de un aspecto, malos soldados.
"Hombres obligados por violencia a abra-
zar el oficio de las armas, alistados y
conducidos bajo las banderas contra su
voluntad, se persuaden fácilmente de que
la injusticia y la fuerza son las solas regula-
doras del mundo, y muy pronto ellos mis-
mos no tienen ya otra regla de conducta
ni otra ley; bien pronto no respiran más
que desordenes, guerras, conquistas y
pillajes"
Se ve, pues, cuan lejos esta de ser acep-
table en buena filosofía esa violencia que
hoy la Suprema Corte parece convertir
en un deber de los ciudadanos mexicanos.
Si se quiere saber lo que un país civili-
zado y democrático hace en tales emer-
gencias, que se vea la manera con que
organizaron sus ejércitos los Estados
Unidos del Norte, tanto en la guerra de
independencia como en la de escisión.
Pero nada de la violencia brutal que ataca
los más sagrados derechos personales;
nada de esas prácticas salvajes que
tienden a esclavizar a a hombres libres
2928 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por la naturaleza y por la ley, porque esto
sería tanto como retrogradar a las épocas
más oscuras del absolutismo, borrando
de una plumada las más preciosas con-
quistas de la revolución democrática. Por
todas estas razones, esperamos que la
Suprema Corte relegue al olvido la extraña
teoría que ha proclamado últimamente,
y siga sobre este punto la práctica que
tenía adoptada, que es la más justa, la
más liberal y la más conveniente bajo
todos sus aspectos.
c) Justo Sierra, Polémica con Don José María Vigil,
"El señor Vigil y el artículo 5". Constitucional"
El boletín de El Monitor 25 del jueves está
consagrado a criticar las recientes inter-
pretaciones del artículo 5o de la Constitu-
ción Federal, hechas por la Suprema Corte.
Su autor, el señor Vigil, 29 aprovecha la
oportunidad para agregar algunas negras
y enérgicas pinceladas al cuadro tantas ve-
ces repetido de la profunda falta de respeto
a los derechos individuales, que es la en-
fermedad crónica de nuestro país.
A raíz de estos elocuentes conceptos refuta
el boletinista la interpretación de la Corte,
en virtud de la cual no están comprendi-
dos en las palabras "trabajos personales",
de que se vale el artículo 59 de la ley
fundamental, los servicios públicos legal-
mente exigidos.
Nadie respeta más que nosotros al señor
Vigil, y sentimos estar en desacuerdo con
él. El eminente boletinista de El Monitor,
nos pesa afirmarlo, pertenece a la vieja
escuela liberal que, como dicen los france-
ses, afaitson temps. Es lo que llamaríamos
el literalismo literario, que se paga más
de un período rotundo y de una frase bien
combinada, que de una de esas llanas y
positivas verdades que estamos condena-
dos a encontrar en la calle a cada instante
y con las cuales nos tropezamos, a riesgo
de lastimarnos, por andar mirando al cielo.
28 El Monitor Republicano (1846-1890) fué otro de
los periódicos mexicanos más importantes del siglo XIX.
En 1878 era su director don Vicente García Torres; y
redactores, don José María Vigit, don J. P. de los Rios,
don V. .Morales y don Anselmo Alfaro.
29 Don José María Vigil (1829-1909), escritor
distinguido.
Todas nuestras autoridades tienen instin-
tos tiránicos, dice el señor Vigil, y nosotros
le preguntamos ¿esas autoridades nos caen
de las nubes? No; brotan de la sociedad y
son genuinos productos de nuestra viciosa
2929
2930 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Constitución; son la escrófula que revela
la pobreza mortal de nuestro temperamento.
¿Y cómo corregir la dolencia? ¿por medio
del Artículo 5 o interpretado al galope de
la imaginación? ¡Respeto a los derechos
individuales! ¿Pero en qué árbol de nues-
tros campos se da esa fruta'? ¿No observa
el señor Vigil el odio por la vida ajena y el
desdén por la libertad, que tiene todo
mexicano abandonado a sus instintos?
¿A qué viene, pues, tomar la bocina sonora
de la declamación revolucionaria para gri-
tar: es preciso que el artículo 59 sea un
artículo absoluto, porque la revolución de-
mocrática ha conquistado ese gran prin-
cipio, en virtud' del cual ni el ejército, ni
el municipio, ni el régimen penitenciario
son posibles?
No, esto no es verdad; esto no es penetrar
en los hechos y darse ruda y francamente
cuenta de ellos; esto no es meter la sonda
en la llaga, sino cubrirla con un velo, que
oculta con la urdimbre de oro del período
académico el intimo y asqueroso mal que
nos está matando, La violación de las ga-
rantías, el ultraje al derecho proviene de
que cuando el precepto legal no está en
consonancia con las necesidades de la
vida, la arbitrariedad y el despotismo son
el único régimen posible en las sociedades
apenas embrionarias como la nuestra.
Y luego, ¿cree el señor Vigil que porque
ha dicho que .es peligrosa la interpretación
de la Corte ya la ha refutado? Francamen-
te, no hemos hallado nada de resistente
en el raciocinio del boletinista. Quisiéra-
mos verlo bajar de las generalidades y
abordar los fundamentos de la interpre-
tación mencionada, bajo su triple aspecto
histórico, constitucional y filosófico. Cree
el señor Vigil que es inútil la aplicación
del artículo 16 porque la esclavitud ha sido
abolida. Pues es a la sujeción del topil, es
al servismo del peón, es a ese esclavo del
terruño, al siervo de la gleba, como se
llamó en la Edad Media, al que va endere-
zado el artículo 4o., como un instrumento
de redención.
Como era natural, el señor Vigil nos reco-
mienda el ejemplo de los. Estados Unidos
al organizar su ejército en la última con-
tienda civil. Un americano se reiría para
su coleto de esta gentil ocurrencia. Preci-
samente por la violencia, rompiendo los
contratos de los voluntarios y obligándolos
a permanecer en el campamento, fué como
pudo Sherman organizar el ejército del Po-
tomac, y salvar así la causa del Norte. Y es
que el sajón, que respeta tanto el derecho
individual, cuando suena la hora del peligro
social hace ceder al derecho del individuo,
todo lo que es necesario para contrarrestar
el peligro.
Justo Sierra, Polémica con Don José María Vigil "El señor Vigil y el artículo 5 o . Constitucional" 2931
Tiene razón el señor Vigil para condenar
ese horrible plagio de la leva, que ha sa-
cado de las venas de nuestro país la san-
gre joven, y que es una de las causas de
nuestra incurable anemia; pero que no pa-
se de ahí su anatema, si quiere que sus
flechas vayan al blanco y no más allá.
Fuente: La Libertad, 23 de agosto de
1878, en Justo Sierra, Periodismo Político,
UNAM, México, 1993, pp. 155-157.
d) José María Vigil, "Derechos individuales"
(El Monitor Republicano, 28 de agosto de 1878)
Derechos Individuales
Vamos ahora a hacernos cargo de las
observaciones que nuestro estimable
colega la Libertad nos ha dirigido con
motivo del mismo boletín.
Desde luego de luego debemos confesar
que no sabemos cuales esa vieja escuela
liberal que ha pasado de moda, y a la
que con cierto tono de lastima se dice que
pertenecemos. Si buscar la libertad social
en el afianzamiento de los derechos indi-
viduales; si procurar que estos queden a
salvo de los ataque de la autoridad por
medio del respeto a la ley fundamen-
tal de la República, es una escuela liberal
vieja, declaramos que pertenecemos a
ella en cuerpo y alma, y que lejos de aver-
gonzarnos, tenemos a orgullo el pro-
fesar sus principio y el dedicar nuestra
débil inteligencia a radicarlos en el país
con la fe que inspira una convicción
inquebrantable.
Poco nos importa que esas doctrinas sean
viejas o nuevas; lo que hace a nuestro
propósito es que sean verdaderas y bené-
ficas; y como hasta ahora no tenemos
motivo para creer lo contrario, se sigue
naturalmente que no nos cuidamos de gran
cosa que cuentan. El titulo de novedad no
basta a nuestros ojos para prestigiar una
escuela y persuadirnos de su excelencia
intrínseca, y creemos por el contrario, que
hay muchas cosas nuevas eminentemente
extravagantes y ridiculas.
Hemos dicho, y es verdad, que todas
nuestras autoridades, con raras excepcio-
nes, tiene instintos tiránicos; y nuestro
colega nos pregunta: ¿Esas autoridades
nos caen de las nubes?, contestando en
seguida: "No, brotan de la sociedad y son
genuinos productos de nuestra viciosa
Constitución; son la escrófula que reve-
la la pobreza normal de nuestro
temperamento".
2933
2934 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En cuanto a que esas autoridades sean
genuinos productos de nuestra viciosa
Constitución lo negamos rotundamente,
pues si tal sucediera no serian tiránicas,
porque procederían de la ley y a ella
ajustarían su conducta. Respecto del
epíteto viciosa aplicado a nuestra ley
fundamental observamos de paso, que sin
creer que sea una obra perfecta en todas
sus partes, nos parece que bastaría a
labrar la felicidad del pueblo mexicano
si se observara fielmente, a reserva de ir
corrigiendo por los medios que ella misma
indica, los defectos que la practica fuera
señalando.
¡Pero no se observa! Y de aquí parece
deducir la Libertad que lejos de inclinar
la opinión en el sentido de guardar la ley;
lejos de inculcar ese principio salvador
de una sociedad civilizada, debe, por el
contrario, hacer un lado el precepto legal,
por qué " nuestra en consonancia con las
necesidades de la vida " y en tal caso,
"la arbitrariedad y el despotismo son el
único régimen posible en las sociedades
apenas embrionarias, como la nuestra".
Decididamente nuestro desacuerdo con
la Libertad no puede ser más radica ni
más profundo. Nuestro colega establece
el hecho frío descarnado, algo exagerado
como luego veremos, y atendiendo se
exclusivamente a él, considera como una
declamación revolucionaria, el exigir el
cumplimiento de la ley; nosotros discu-
rriendo de diversa manera, reconocemos
la triste verdad del pésimo legado que
nos hicieron nuestros antepasados; pero
en lugar de conformarnos con ello, trata-
mos de apresurar el día en que la regene-
ración se consuma; seguimos luchado sin
cesar un momento en derribar el mons-
truoso sistema de abyección y de servi-
lismo, y no vacilamos en tomar esa bocina
sonora de la revolución democrática para
gritar en todos los tonos, que tiránicas son
las autoridades que conculcan las garan-
tías individuales; que tiránica y antili-
beral es la doctrina que tiende a justificar
la violación de la ley que ha consagrado
con base de nuestra instituciones los
derechos del hombre.
Nuestro colega, sin quererlo tal vez, vaya
a colocarse en el terreno del partido reac-
cionario; porque admitida su teoría es un
disparate conceder derechos superiores
a las necesidades generales del pueblo, y
como en una sociedad apenas embriona-
ria como la nuestra el único régimen
posible es la arbitrariedad es el despotis-
mo, resulta que " la violación de las
garantías, el ultraje al derecho proviene,
de que el precepto legal no este en con-
sonancia con las necesidades de la vida
" de donde se sigue, que el mejor
medio de evitar la violación de garantías
José María Kigil, "Derechos individuales" 2935
y ultraje al derecho, es suprimir el derecho
y las garantías, porque en efecto, nadie
puede violar ni ultrajar lo que no existe.
Este es ni mas ni menos que el dogma
reaccionario.
Pero esa doctrina que tiende a encerrar a
los pueblos en un statuo quo que es inde-
finido; que envuelve en un anatema gene-
ral a la revolución democrática, no puede
ser aceptada por el partido liberal, y ya
comprendemos el desdén con que la trata
nuestro colega llamándole viejo, aunque
todas las apariencias no son menos viejas
las ideas que viene preconizando.
Mil veces ha sido tratado el partido libe-
ral de visionario, utopista, teórico, etc. etc.
Pero esos cargos injustos que han hecho
los conservadores de todos los tiempos
a los partido pero presentan un principio
progresista, son lugares comunes, des-
mentidos por la naturaleza, de las cosas
y por la marcha general de las socieda-
des humanas. Visionarios fueron los cris-
tianos que se lanzaron contra la corrupción
de la antigua Roma; visionarios los refor-
madores del siglo XVI que hecharon los
cimientos de la Libertad moderna; visio-
narios los hombres de 93 que establecieron
sobre bases imperecederas derechos olvi-
dados o desconocidos; visionarios los
mexicanos que proclamaron la indepen-
dencia de la Patria; visionarios los libe-
rales que fundaron la República, y
visionarios los reformistas que acabaron
con la preponderancia de las clases
privilegiadas.
Y ¡que ¡ ¿De que en una sociedad domi-
nen ciertos intereses y ciertas corruptelas
contrarias a la razón y a la justicia, puede
deducirse algo en contra de las doctri-
nas de partidos militantes que vienen
proclamando precisamente la destruc-
ción de esos intereses y esas corruptelas?
Los liberales mexicanos en nada se
distinguen de los liberales de las demás
partes del mundo; partes de lucha, partido
de porvenir, no puede conformase con
paliativos que perpetúen los males que
procura estirpar, ni aguardar paciente-
mente a que en virtud de una evolución
lenta e imposible, los tiranos vayan
cediendo bondadosamente el puesto que
usurpan y los pueblos disfrutando de
derechos perfectamente comprendidos.
Todo eso será muy bello en teoría, pero
radicalmente impracticable.
Nuestro colega calumnia al pueblo de
México cuando asienta que: "todo mexi-
cano, abandonado a sus instintos, tiene
el ocio por la vida ajena y el desden por la
libertad". No, eso no es verdad; paradoja
insostenible bajo cualquier aspecto es
pretender que todo mexicano sea por
instinto asesino y esclavo, que es la
2936 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
traducción literal de las palabras que
dejamos transcritas.
Lejos esta de nuestro animo ese espíritu
demagógico que adula al pueblo, ocultán-
dole la verdad y canonizando sus defec-
tos. Reconocemos su tristeza que nuestro
país esta muy atrasado, que se halla
todavía muy lejos de haber sacudido los
hábitos viciosos que heredó del largo
régimen de despotismo bajo el cual se
desarrollo; pero de aquí suponer que
México es un país en plena barbarie, en
el cual solo imperan sentimientos de des-
trucción y servilismo, hay una distancia
inmensa. Si examinamos fríamente la
verdad; si examinamos sin preocupación
ninguna al pueblo mexicano, su índole,
sus tendencias, las circunstancias en las
que se halla colocado, las condiciones del
país que habita, etc. Preciso será confe-
sar encontrar de lo que la Libertad
pretende, que en México dominan cierta
dulzura de carácter, cierta altivez en inde-
pendencia, que están muy distantes de la
ferocidad y abyección que gratuitamente
se le supone.
Los estrechos limites a que tenemos que
circunscribirnos, no nos permiten entrar
en detalles como queríamos y haremos
solo una observación general. Difícil-
mente puede presentarse u pueblo que
viva en condiciones más anárquicas, en
que la autoridad haya perdido su pres-
tigio, en que las pasiones políticas, fomen-
ten con más actividad; y sin embargo,
difícilmente se verá también un pueblo
en que las revoluciones ofrezcan menos
episodios repugnantes y sangrientos, muy
comunes por desgracia, en naciones que
se jactan de más civilizadas. Esta simple
observación prueba suficientemente el
pueblo mexicano en nada se parece a
la figura que de él traza nuestro colega,
y que es digno por lo mismo de algo más
que la arbitrariedad y el despotismo.
En suma, nosotros creemos que el partido
democrático no debe perder de vista el
ideal que forma su bandera, y debe traba-
jar constantemente porque se mantengan
incólumes los derechos que la Constitu-
ción consagra, pues ese será el medio
único de que la nació se regenere, es
decir, que salga de ese abismo de abyec-
ción tradicional, que por fortuna no es
ya tan profunda, gracias a la incesante
propaganda de los visionarios, como
nuestro colega se imagina.
La Libertad desea que refutemos la inter-
pretación que la Suprema Corte ha dado
al articulo 5 o de la Constitución bajo el
triple aspecto histórico, constitucional y
filosófico. Nos parece que sin necesidad
de remontarnos a la región de ininteligi-
bles abstracciones, lo que tenemos dicho
José María Kigil, "Derechos individuales" 2937
antes y lo que añadimos ahora ponen en
claro nuestro pensamiento, que se reduce
a la interpretación referida abre la puerta
al abuso de la autoridad, y que nulifica
por lo mismo una garantía preciosa, sin
la cual podemos decir que nada valen las
conquistas de la revolución reformista.
Nuestro colega parece indicar que la
observancia absoluta de dicho articulo
hace imposibles el ejercito, en munici-
pio, y el régimen penitenciario; esto
ultimo no lo comprendemos; pero en
cuanto a lo primero diremos simplemente
que lejos de participar de la opinión
anunciada, tenemos la contraria, pues
abrigamos la convicción intima de que
el día en que el articulo 5 o sea una verdad
practica, tendremos verdadero ejercito y
verdadero municipio; ya vera nuestro
colega si sostendremos con fe la obser-
vancia indicada.
Nos apresuramos a concluir pues nos
hemos extendido más de lo que pensába-
mos; nos ha parecido, sin embargo, que
debíamos dar los fundamentos de nuestra
opinión, haciendo conocer al mismo
tiempo aquellos puntos en que diferimos
el colega que nos impugna. Ignoramos si
habremos incurrido en alguna mala inter-
pretación de las ideas de la Libertad, pero
tales como creemos haberla entendido,
nos parece que partimos de muy diversos
puntos y que es difícil por lo mismo que
lleguemos a entendernos. Nuestro pro-
grama es claro, sencillo, bien determi-
nado: reducir a la practica los preceptos
de la Constitución; respetar sin restric-
ciones de ninguna clase los derechos que
ella consagra, atacando sin tregua toda
tiranía, ya teme el carácter histórico o ya
el científico. A la sombra de estos prin-
cipios es como los pueblos civilizados
han afianzado las libertades que dis-
frutan; esto es lo que deseamos para
nuestra patria.
e) Justo Sierra, Una pagina de historia,
"Los derechos del hombre y el señor Vigil"
Las opiniones del boletinista de El Moni-
tor sobre la cuestión de los derechos indi-
viduales, si no están de acuerdo con la
razón, ni con el progreso de la ciencia
social, en cambio, Huyen de la manera más
natural de un credo demcrático radical
sin condiciones y con todas sus conse-
cuencias. Por eso la defensa del primer
artículo de la Constitución tan vigorosa-
mente atacado en el seno del constitu-
yente por los Ramírez, los Ruiz, los
Fuente y los Vallarta, lleva al señor Vigil
a la defensa del decreto de la asamblea
francesa de 1789 sobre los derechos del
hombre, que luego fué el preámbulo de
la Constitución de 91, y para salir airoso
de su empresa cede la palabra al historia-
dor más romántico que ha tenido la Revo-
lución francesa, a Michelet.
Lo que este hombre de genio y de pasión
dice, no es una defensa, es un ditirambo:
no hay allí una sola palabra justa, no hay
allí una sola consideración racional. Pre-
cisamente nosotros combatimos ese
carácter de supremo concilio de la razón
que da a la asamblea Michelet, repitiendo
con su estilo alado y sonoro lo que decía
Merlin a los miembros de esa misma
asamblea: "Vosotros sois todopoderosos;
en vosotros solos reside el derecho; sois
los padres de la patria; todo lo que decla-
réis nulo, nulo es; podéis cambiar hasta
la religión. Habéis salvado a la Francia y
estáis regenerando a la especie humana.
Acabad vuestra obra gloriosa, id más allá,
más allá cada día." Reformas liberales,
cada día más liberales, como dice el señor
Vigil y todo esto da risa y compasión
cuando se recuerda cómo y quién hizo
este dogma de la democracia radical, este
código del universo, esta constitución para
el mundo, como decía nuestro constitu-
yente el señor don Joaquín Ruiz.
¿Sabe el boletinista de El Monitor qué
cosa era esa asamblea de cuyos dogmas
es devoto ferviente? He aquí lo que decía
2939
2940 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Necker, un gran actor de las primeras
escenas del drama: "Arrastra a la asam-
blea al deseo de aparentar y de hacer
efecto; ésta es su pasión, éste es por lo
menos su gusto favorito. Cuando el deseo,
el afán de aparentar, dominan en una
asamblea política, todos sus pasos se
resienten de esta influencia. Entonces por
el temor de que otros se les adelanten, las
asambleas se precipitan, el temor de pare-
cer imitadoras se apodera de ellas, y se
repudian los mejores ejemplos; se teme la
acusación de inexperiencia y se hace de
la teoría la reina del mundo; se teme la
rivalidad del pasado y se echa todo por
tierra; se teme la del porvenir, y, multipli-
cando las novedades, se usurpa el trabajo
del tiempo y se pierde así el auxilio' de
ese gran bienhechor de los hombres en la
naturaleza física y en la naturaleza moral. "
Qué bien haría el señor Vigil, que es tan
afecto a citar a madame Stael, la hija de
Necker, en meditar con un poco menos
de juvenil ardor las palabras anteriores.
Los que creen que la Revolución francesa
es otra cosa que uno de los grandes hechos
generales de la historia, y que gustan de
santificar sus más crasos errores, no la
conocen, no conocen más que a sus pane-
giristas. De la obra de Michelet, llena de
fuego y de Lirismo, de la superficial e
incompleta historia de M. Thiers, a los
libros ae Sibel, de Edgard, Quinet y de
Taine, el implacable demoledor de la
leyenda revolucionaria, hay un mundo de
distancia, el mundo que separa la mentira
interesada de la austera verdad. La obra
de la constituyente, su declaración de
los derechos del hombre, está juzgada ya.
¿Tendrá la bondad de decirnos el señor
Vigil en cuántas de las actuales Constitu-
ciones republicanas o monárquicas
encuentra la declaración copiada en la
Constitución de 1857? Dígnese el apre-
ciable señor no contestarnos que México
es el "campeón romántico del progreso",
porque estos campeones del progreso que
no progresan, hacen un triste papel en
todas partes.
La tan cacareada declaración de los dere-
chos del hombre fué rechazada en la
misma asamblea en sesión secreta por 28
comisiones sobre 30, y sólo fué adoptada
en sesión pública bajo la presión del popu-
lacho de las galerías. (Taine.) "Allí
están las incorruptibles galerías llenas de
patriotas parisienses, y bajo las baterías
de la capital se fabrica la Constitución."
(Desmoulins, La Lanterne) "El abate
Gregoire, a pesar de su exaltación, pedía
que a la declaración de los derechos
acompañase otra de los deberes; pero
aquellos delirantes nada escuchaban."
"Este desgraciado país, que marcha
demente en pos de quimeras metafísicas,
Justo Sierra, Una pagina de historia, "Los derechos del hombre y el señor Vigil" 2941
no presenta a los ojos del espíritu sino
una vasta ruina. La asamblea es dueña y
esclava a la vez, extravagante en la teoría
y no vicia en la práctica." Esto escribía
Governor Morris, el embajador ameri-
cano, el testigo más imparcial de aquellos
errores, a Jorge Washington. Otro obser-
vador de primer orden, Arthur Young,
decía: "Recusar la práctica, entregarse a
la teoría para establecer el equilibrio de
los intereses y las garantías de la libertad
en un reino de veinticinco millones de
hombres, me parece ser el colmo de la
imprudencia, la quintaesencia de la locura.
No es posible que objetos impracticables,
que locas ideas de una perfección imagi-
naria, que quiméricos sistemas desvíen
los esfuerzos de los representantes del
pueblo, de la vía segura y comprometan
en los azares de las revueltas los benefi-
cios ciertos que pueden hacer."
Dios o de la naturaleza (el señor Vigil
nos sacará de dudas) el mandato de defi-
nir un dogma o de formular principios
teóricos o abstractos (ver ídem: Discurso
del señor Vallarta). Los constituyentes
franceses y 'los mexicanos quisieron
consignar en la .ley fundamental, el pro-
ducto de falsas lucubraciones de una
escuela pseudofilosóficay obligar al por-
venir a cargar con el contrato social como
una corona de burlas. Cuánto más modesto
y más racional hubiera sido reproducir,
ya que a toda costa se quería hablar de
derechos del hombre, el artículo 59 del
acta de reformas de 47: "Para asegurar
los derechos del hombre que la Consti-
tución reconoce, una ley fijará las garan-
tías de libertad, seguridad, propiedad e
igualdad de que gozan todos los habi-
tantes de la República y establecerá los
medios de hacerlos efectivos."
Las disposiciones de estos hombres, que
hoy día registran con avidez los hombres
de la ciencia, son las fuentes nuevas de la
historia; los panegiristas y los partidarios,
como los que cita el señor Vigil, tienen
voz, pero no voto en la cuestión.
Como si ellos fueran a hacer la socie-
dad, como si los derechos fueran anterio-
res a ésta (véanse las discusiones de la
Constitución de 57: Discurs9 del señor
Ramírez), como si hubiesen recibido de
¿Pero por qué, clama la democracia
incondicional, por qué no consignar esos
derechos? "Ellos no son una concesión de
la sociedad, teniendo más alto origen,
pues proceden de la propia naturaleza del
hombre." ¿Tendrá el señor Vigil la bon-
dad de explicamos lo que entiende por
"naturaleza del hombre"? ¿Tendrá la
bondad, igualmente, de decimos cuándo
recibió las confidencias de esa "natura-
leza"; y, por último, se servirá manifes-
tamos por qué una asamblea política ha
2942 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de proclamar los derechos del hombre,
fundándose en la sola razón que esos
derechos son anteriores a la sociedad?
Si tal dislate fuese verdad, eso bastaría
para que un Congreso no tocara el asunto.
Sí hemos extremado nuestra crítica del
articulo 19 de la Constitución, es porque
ese artículo absurdo falsea todo el capí-
tulo de las garantías individuales, porque
las hace aparecer como deducciones de
un principio metafísico y no como la
expresión de las necesidades sociales que
tienen, dispóngalo o no la ley, que amol-
darse sin cesar al medio en que viven, a
la sociedad en que se desarrollan.
Esta es una verdad que el Congreso cons-
tituyente reconoció, poniéndose en plena
contradicción con su famosa declaración
universal. Así, estos derechos que el hom-
bre trae a la sociedad, quedan legalmente
suspensos ante un peligro social. Así no
sólo el derecho de otro, sino la necesi-
dad social limita en el artículo 49 de la
Constitución el derecho de libertad del
trabajo. Y no podía ser de otra manera:
esos derechos definidos como sche'lllas
defide, son elásticos; hay más, está limi-
tados arbitrariamente por los legislado-
res. Un americano no comprenderá nunca
un catálogo de garantías individuales sin
el juicio por jurados en materia criminal.
¿Por qué no lo consignaron los constitu-
yentes? Porque les pareció que no era
tiempo. Su voluntad suprema mantuvo
este derecho en la esfera de las aspira-
ciones: el Moisés mexicano lo quiso
escribir en sus tablas el undécimo man-
damiento, y un derecho del hombre no fué.
Lo mismo puede decirse de la enseñanza
obligatoria, que el señor Vigil quiere ins-
cribir entre las obligaciones del mexi-
cano, exceptuando de este deber a los
demás habitantes de la República. Esta
es, sin embargo, una garantía del niño, y
representa su derecho en relación con el
deber del padre. ¿Deber habéis dicho?
¡Horror! ¡Nada, nada de deber en el
sagrario del derecho!
Pero el boletinista de El Monitor ha
metido la punta de su pluma en la pompa
de jabón de nuestro programa y 10 ha
reducido a una gotita de tinta. ¿Qué es
esto de que el hombre es la celdilla de
un organismo social? Riámonos, dice el
señor Vigil, y el representante en la prensa
del radicalismo negro ríe con él. i Ah!
No, no queremos interrumpir la diges-
tión de su alegría con una polémica sobre
celdillas: más tarde el señor Vigil, que
es hombre aplicado, tomará sus infor-
mes y tendrá el buen gusto de reírse de
si mismo.
Justo Sierra, Una pagina de historia, "Los derechos del hombre y el señor Vigil" 2943
Y extremando la broma exclama: ¿Cómo
no ha de ser el hombre anterior a la
sociedad? La verdad es que si el señor
Vigil gusta de meterse en estas recondi-
teces, se encontrará con la sociedad del
padre y de la madre, y así, hasta la pareja
de antropoides, según Haeckel, o la de
Adán y Eva, según la Escritura; pero
fuera de la sociedad, por más que parezca
un chiste al señor Vigil, no ha de encon-
trar a un hombre abstracto. ¿O lo habrá
encontrado? ¿Por qué tarda entonces en
comunicar al mundo atónito su descu-
brimiento?
En su respetable entusiasmo por las qui-
meras, el romántico campeón de los dere-
chos del hombre llega a tratamos de
falsos demócratas, es decir, de reacciona-
rios. Válganos Dios, ¿ y por qué somos
reaccionarios? Porque "es reaccionario
todo el que sobrepone la arbitrariedad de
la fuerza a la majestad de la ley". En con-
secuencia, todo aprendiz de historia dirá
al señor Vigil, que desde el demagogo
Mario hasta Juárez y sus leyes de
Reforma, toda revolución ha sido la
superposición de la fuerza a la Consti-
tución. A esta cuenta son reacciona-
rios todos los ídolos de El Monitor:
nosotros, que queremos modestamente la
reforma de la Constitución por los
medios legales, no somos, atestigüenlo
los dioses inmortales, acreedores a tan
airados reproches.
No, el quid está en que cuesta trabajo
apearse de su asno al partido demócrata
radical sin condiciones y con todas sus
consecuencias: quédese en él, pero se
expone a serias contrariedades. Así,
verbigracia, siempre que hable de dere-
chos abstractos)' de individuos anteriores
a la sociedad, le pondremos enfrente estas
palabras de la comisión que redactó la
Constitución de 57: "La sociedad no
muere, la sociedad subsiste en sus dere-
chos propios, más o menos explícitos,
más o menos terminantes o expresos en
los códigos, pero siempre inalienables.
¿ Es concebible, aun en las más lejanas
abstracciones del entendimiento humano,
un conjunto o una masa de hombres aisla-
dos los unos de los otros sin conexiones
ni reglas comunes, sin deberes ni dere-
cho:, recíprocos, sin intereses o necesida-
des que los pongan o puedan poner en
contacto? El hombre en sí mismo las tiene
inevitables, que constituyen su ser y en
cualquier acto de su vida le ponen en rela-
ción con uno o con muchos de sus
semejantes,"
Fuente: La Libertad, 29 de agosto de
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí-
tico, UNAM, México, 1993, pp. 185-189.
f) Justo Sierra, "La libertad y el señor Vigil"
El boletinista de El Monitor nos hace la
honra de contestar algunas de las obser-
vaciones que dirigimos a su crítica de una
sentencia en que la Corte de Justicia
expone una nueva interpretación del
artículo 59 de la ley fundamental. Fué
nuestro objeto provocar el debate sobre
los fundamentos de esta interpretación,
que el boletín del señor Vigil dejaba
intactos. No lo hemos logrado, y vamos
a replicar con el fin de hacer una segunda
tentativa en el mismo sentido, poniendo
a salvo en todo caso nuestro respeto y
nuestra simpatía por un escritor ante
cuyo valer intelectual y moral estamos
hace mucho tiempo acostumbrados a
inclinamos.
Sentimos que el señor Vigil haya tomado
a mal la clasificación que hacemos de la
escuela en que le coloca el carácter de-
sús escritos. A fe que nuestra intención
no pudo ser otra, que la de expresar un
hecho: vieja llamamos a esa escuela,
porque en México tiende a ser reempla-
zada por otra tan diversa, que si bien
puede ser considerada como consiguiente
histórico de la escuela revolucionaria, no
es, ni con mucho, su consiguiente cientí-
fico. Vamos a explicamos.
La vieja escuela liberal que ha pasado
de moda, como dice el señor Vigil, o
que ha acabado su misión, como valién-
donos de una locución francesa dijimos
nosotros, es la escuela que cree que una
sociedad se regenera gracias a dogmas
políticos enlazados con dogmas metafí-
sicos; que sin tener en cuenta la verdad
de los hechos, ni la experiencia, ni las
condiciones en que un pueblo vive, hace
leyes facticias, que no son el producto
de las necesidades sociales, sino que
tienden por medio de proposiciones fal-
sas a reducir a las sociedades a un modo
de ser determinado, lo que es un error
2945
2946 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
científico; es la escuela que cree que el
medio de amoldar a los pueblos a esos
dogmas es la violencia, es decir, la revo-
lución, lo cual es un error moral; es la
escuela que cree, con el señor Vigil, que
los hombres de 93 establecieron sobre
bases imperecederas derechos olvida-
dos o desconocidos, lo cual es un error
histórico.
Esa escuela, nacida en la agitación y para
la agitación, necesitaba de la elocuencia
y de la retórica para provocar las pasiones
de una parte de la sociedad, y lanzarla
como un ariete formidable sobre la otra;
de aquí sus procedimientos esencial-
mente literarios y sentimentales, que con-
sisten en reemplazar lo que debiera ser
una prueba rigurosamente científica por un
giro poético. Por ejemplo: un hombre
imparcial observa que cuando todos los
mexicanos sensatos confiesan que "difí-
cilmente puede presentarse un pueblo que
viva en condiciones más anárquicas, en
que la autoridad haya perdido más su pres-
tigio, en que las pasiones políticas fermen-
ten con más actividad (?) Y que es preciso
reconocer con tristeza que nuestro país
está muy atrasado" (texto del señor Vigil),
y a esa observación sucede esta otra:
pues o que México se halla en ese estado,
¿cómo es que tiene una Constitución en
que hay cien veces .menos elementos
conservadores, de estabilidad y de orden,
que en el más liberal de los países que
marchan al frente de la civilización?
¿ cómo es que en Francia, en donde los
hombres de 93 hicieron las maravillas
que les atribuye el señor Vigil, se ha reco-
nocido que sólo es posible una república
ultraconservadora? ¿cómo es que Ingla-
terra, el país clásico del selfgovernment,
tiene una constitución aristocrática?
¿cómo es que Alemania mantiene institu-
ciones semi feudales ? ¿por qué en los
Estados Unidos el derecho individual
cede todos los días, todos los minutos
ante la sociedad, ya la represente el
gobierno confiscando los bienes del
confederado, ya los vecinos de una
población que linchan al criminal
haciendo a un lado al juez y a la Consti-
tución? ¿y aquí, en un país atrasado y
esencialmente anárquico, tenemos una
ley fundamental que supone un estado de
adelanto diez veces superior al de esos
pueblos?
Y esto no es hablar por hablar. El señor
Vigil, verbi gracia, sostiene que el artículo
que dice en la Constitución: "Nadie
puede ser obligado a prestar trabajos
personales", debe entenderse de un
modo absoluto, lo mismo del trabajo pri-
vado que del servicio público; no se
detenga en esta distinción el señor
Vigil, adelante; la lógica tiene terribles
exigencias, ¿ qué acción humana no
Justo Sierra, "La libertad y el señor Vigil" 2947
implica la idea de esfuerzo y qué esfuerzo
no es un trabajo? Entonces, ¿quién tiene
derecho de obligar a nada ni a nadie en
este país de bendición? ¿ y qué Consti-
tución, siquiera sea la de 93, ha procla-
mado libertad tan encantadora y tan
práctica, sobre todo? Este es el absurdo,
dirá el señor Vigil. Pues ante este
absurdo ha retrocedido la mayoría de la
Corte y ha buscado una interpretación
que no sólo .autorizaba la tazón, sino que
exigían las fuentes históricas de la Cons-
titución, la voz de los Ponciano Arriaga,
de los León Guzmán, de los Ignacio
Ramírez, que traducían el espíritu del
constituyente.
Este es, entre otros, el punto de vista
histórico desde donde convidábamos al
ilustrado boletinista a estudiar la cues-
tión. Bastaba para ello recurrir a los textos
y a la razón al alcance de todos, sin
remontarse a abstracciones, que por serlo
habían de ser ininteligibles, como parece
creer el señor Vigil, incidiendo en una
banalidad indigna de su talento.
Pues bien: a todas esas observaciones,
¿qué contesta el liberalismo literario?
Pura y sencillamente que la Constitución
es santa, que el pueblo ha derramado por
ella su sangre, que para destruir los males
que nos aquejan es preciso observar
fielmente la Constitución. La República
ha visto pasar por el poder al partido
liberal íntegro, en todas sus faces y
matices; ha visto pasar con sus clientes
ramificado s en todo el país, al partido
juarista, dirigido por un ciudadano emi-
nentemente práctico; al partido lerdista
presidido por uno de los hombres más
inteligentes que hayamos conocido; al
partido porfirista acaudillado por un jefe
de intachable probidad, ¿y cuándo, en qué
día, en qué momento se ha observado la
Constitución?
¿No querrá decir esto que hay cosas
impracticables en nuestro Código polí-
tico, porque no está en consonancia con
nuestras condiciones sociales? Entre el
argumento rigorosamente inductivo que
en una serie infinita de hechos puede
apoyarse, y la deducción del señor Vigil,
imperfecta, sin base comprobada, fun-
dada en simples verdades a priori, esto
es, en dogmas, ¿ por cuál estar? ¿qué es
lo que exige la razón?
Caben aquí dos breves advertencias.
Cuando dijimos que nuestra Constitución
era viciosa, un error de imprenta que
consistió en cambiar una e minúscula por
otra mayúscula, hizo entender al señor
Vigil que nos referíamos a la Consti-
tución de 57. No: hablábamos como lo
indicaba la otra frase, del estado general
de nuestra organización particular, de
nuestra aptitud para la vida. Ha estado
por demás, en consecuencia, cuanto el
2948 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
apreciable escritor ha dicho sobre el par-
ticular. La segunda advertencia se dirige
a un error voluntario del señor Vigil:
nosotros no hemos dicho en términos
absolutos que la arbitrariedad y el despo-
tismo son el único régimen posible en esta
sociedad embrionaria; el mismo escritor
transcribe la proposición que antecede a
ésta: cuando el precepto legal no está en
consonancia con las necesidades de la
vida social, entonces la arbitrariedad
es el único régimen posible y esto es
una verdad de tal naturaleza, que nos
basta echar una mirada en torno nuestro
para que nos abrume con su evidencia.
Lejos de querer la arbitrariedad, somos
sus enemigos más convencidos; por eso
queremos reglas legales practicables,
para que no quede viva una sola causa
de despotismo.
Pero no por esto es menos radical nuestro'
"disentimiento con el señor Vigil. El cree
que cuando no se puede practicar una ley
como tres es preciso, para remediar el
mal, cambiar el tres en diez. Pero esto es
un sueño, es una ilusión infantil; esto
no se hace, ni se ha hecho jamás. La his-
toria no ha visto nunca realizado seme-
jante empeño.
se nos reveló, en horas de suprema angus-
tia, la importancia radical de identificar
un ideal con la amarga realidad, nos
despojamos del viejo ropaje. Compren-
dimos entonces que en un país, por fuerte
y por grande que sea, no pueden prolon-
garse indefinidamente las divisiones
civiles, y que o la energía de los hom-
bres de bien impone silencio a los demás,
o la dominación extranjera impone
silencio a todos. Con el ánimo de ayudar
a los hombres de bien, recordamos aque-
llas palabras de un historiador griego, de
los tiempos en que las guerras civiles,
encendidas en nombre de la libertad y de
la democracia, habían acabado con la
Grecia:
"Algunos se admirarán de que hable con
esta acritud, cuando me incumbía, más
que a ningún otro, paliar las faltas de
los griegos. Pero tengo para mí que a los
ojos de las personas sensatas, e! amigo
sincero no es e! que teme ser franco, ni
es buen ciudadano el que es infiel a la
verdad, por no lastimar a algunos de sus
contemporáneos: escribe, no para halagar
los odios, sino para enderezar los extra-
víos e impedir la repetición de las mismas
faltas." (Polibio.)
¡Ay! nosotros somos reos de ese delito. Fuente: La Libertad, 30 de agosto de
Así hemos hablado en prosa y verso, 1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí-
hasta el día en que ya hombres, y cuando tico, UNAM, México, 1993, pp. 157-160.
g) José María Vigil, "El artículo 5". constitucional"
BOLETÍN del monitor
Contestación á la "Libertad."- La escuela
democrática.- Sus principios y tenden-
cias.- Propósitos de la nueva escuela
científica.- Aspiraciones aristocráticas. -
Excitativa para que formule sus solucio-
nes política.- ¿Adonde vamos á parar?. -
Contradicción de términos.
Nuestro apreciable colega la Libertad ha
replicado á la contestación que le dimos,
diciendo que tuvo por objeto provocar
este debate sobre los fundamentos de la
nueva interpretación que la Suprema
Corte de Justicia ha dado al articulo 5 o .,
Fundamentos que nosotros hemos dejado
intactos. Haremos desde luego una expli-
cación: si se trata de discutir los funda-
mentos que haya tenido la Suprema Corte
para su nueva interpretación, y los cuales
se encuentran en la parte expositiva de
la sentencia de que nos ocupamos en nues-
tro boletín del día 22 del pasado, creemos
haber dicho lo suficiente para apoyar
nuestro desacuerdo, sin que hasta ahora
se nos haya atacado directamente por la
Libertad por algún otro periódico que
sepamos. En consecuencia, no creíamos
ni creemos con ducente el detenernos en
lo que dejamos desde entonces manifes-
tado, mientras que tuvimos necesidad de
seguir á nuestro colega al terreno que él
mismo había elegido, lo que en rigor
viene á dar igual resultado.
La cuestión que ha suscitado la Libertad
es mucho más trascendental que la que se
hubiera mantenido en la esfera riguro-
samente constitucionalista; la discusión
del artículo 5 o . Viene á ser una cosa
secundaria ante el sentido crítico que
desarrolla nuestro colega, y que tienen
por objeto la misma Constitución de 57
y hasta las instituciones que nos rigen.
Inútil seria, por lo mismo, detenernos
2949
2950 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en simples detalles, cuando el debate
tiene que alzarse á una esfera mucho más
levantada, en donde penetraremos con
gusto, aunque teniendo siempre que chocar
con los estrechos limites á que nuestra
pinta se ve obligada a circuscribirse.
La Libertad comienza por hacernos una
descripción de esa vieja escuela liberal,
cuya misión declara acabada; esa escuela
es la que cree... pero dispense nuestro
colega que prefiramos el siguiente pasaje
de un excedente articulo de M. E. Caro,
inserto en la Revue deux Mondes de I o .
De Noviembre de 1 875, y en el cual, entre
paréntesis, puede hallar la Libertad un
profundo examen de las teorías cientí-
ficas de esa nueva escuela, llamado á
reemplazar, según se pretende, el viejo
liberalismo, y de la cual parece haberse
constituido campeón. Pues bien:
"La democracia radical, dice M. Caro, es
esencialmente racionalmente raciona-
lista; lo es en origen, en su historia, en
sus principios; es una aplicación de la
razón pura; parte de lo absoluto y vuelve
á él; reposa sobre el á priori de ciertas
ideas que no vienen de la axiomas cuyo
carácter y origen negaría en vano, Ella
es verdaderamente hija de Rousseau;
ha nacido con el Contrato Social. Todavía
hoy la vemos aceptar sin discusión los
términos en que Juan Jacobo ha planteado
el problema: " encontrar una forma de
asociación de defienda y protej a con toda
la fuerza común la persona y los bienes
de cada asociado, y por la cual, cada uno,
uniéndose á todos, no obedezca, sin
embargo, más que á si mismo y perma-
nezcan tan libres como antes". Si hay un
problema de geometría social, de seguro
de este. Con Rousseau, esta escuela esta-
blece que la soberanía reside en la volun-
tad general, y las leyes no son sino los
actos auténticos de esta voluntad. Con él,
sienta en principio que la voluntad de
todo el pueblo es infalible, que no
puede ni delegarse, ni enajenar alguna
porción de si misma, ni someterse a otro
soberano. Con el cree que la equivalen-
cia de todos los miembros de la ciudad,
en su derecho igual de participar en la
expresión de la voluntad general; cree, en
fin, como él en la bondad del hombre,
que no puede querer más que el bien
general, salvo los casos en que su razón
se extravíe por ignorancias ó preocupa-
ciones que es preciso combatir á todo
trance y desenraizar a todo precio de la
República."
Conocidos los principios fundamentales
en que reposa el viejo liberalismo, decla-
rado bien muerto y enterrado por La Liber-
tad veamos cual es esa otra escuela
José María Vigil, "El articulo 5 o . constitucional" 2951
científica que esta llamada á reemplazarle
y que rechaza con horror los dogmas
metafísicos, las leyes, facticias, atenién-
dose únicamente á los hechos, á la
experiencia, etc.
"Las clases sociales, seguimos tradu-
ciendo a M. Caro, se han formado en cada
sociedad de la misma manera y por la
acción de la ley que las razas en el seno
de la especie. ¿ Quién se atrevería racio-
nalmente a quejarse de ello? Por una serie
de deducciones fuertemente encadena-
das, se llega á establecer estas dos
proposiciones fundamentales:
I o . No hay desigualdad de derecho que
no pueda encontrar su razón en una
desigualdad de hecho, no hay desigual-
dad social que no deba tener y no tenga
en el origen su punto de partida en una
desigualdad natural:
2 o . Correlativamente, toda desigualdad
natural que se produce en un individuo,
se establece y se perpetua en una raza,
debe tener por consecuencia una desigual-
dad social, sobre todo cuando la aparición
y la fijación de esa desigualdad en la raza,
corresponde a una necesidad social, á una
utilidad étnica más o menos duradera. "
punto de contacto, y nos complace que
nuestro colega así lo confiese y reco-
nozca. En efecto, ¿ que puede tener de
común con la escuela democrática una
teoría que niega todo lo que aquella
afirma, " lo absoluto del derecho, lo
absoluto de la igualdad, lo absoluto de
la libertad y la necesidad de rehacer
inmediatamente al hombre sobre el tipo
de esos tres absolutos?." ¿ por donde
puede tocarse una doctrina que proclama
la libertad, La igualdad y el derecho
para todos, con otra enteramente aristo-
crática, " Que confiere todo, la integridad
de los derechos, la dirección, la iniciativa
y las más alta de todas las funciones, la
del progreso, á las clases privilegiadas "
Comprendemos ya el alto desdén con que
nuestro colega considera desde su punto
de vista científico la Constitución de 57
y las garantías que ella consigan. Si nues-
tro pueblo está atrasado, si es incapaz de
practicar las libertades que le otorga la
ley fundamental, el remedio es muy
sencillo, quitarle esas libertades, darle
una legislación proporcionada a las nece-
sidades de su atraso, sacrificar el indi-
viduo a la sociedad, y linchar al criminal
"haciendo a un lado al juez y a la
Constitución.
Esto basta para que se vea que entre Pero, ¿ por qué detenernos en tan poco?
ambas escuelas no puede haber ningún "La lógica tiene terribles exigencias,"
2952 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
condenemos de una vez todo lo que esos
viejos liberales llaman conquistas de la
revolución, á las que hay que atribuir
las grandes desgracias que estamos
sufriendo, volvamos á las clases privile-
giadas, ó si se quiere mejor, á la época
colonial. Para un pueblo atrasado, igno-
rante, como el nuestro, que no comprende
la libertad ni es capaz de practicarla, el
régimen más conveniente es el gobierno
paternal de los frailes, la humanitaria
legislación de Indias. ¿ Se quieren clases
privilegiadas? Ahí esta el clero que tenia
siquiera un ideal que ofrecer a as clases
desheredadas, y nos inspira, por lo
mismo, menos antipatía que los sabios
que aspiran a constituir la aristocracia de
la futura república. Es preciso no dete-
nerse en el camino, ni es política acepta-
ble al que se reduce al árido terreno de la
critica.
Ninguno más que nosotros, reconoce el
deplorable estado de nuestra sociedad;
pero ¿qué remedio? ¿Dar un paso atrás,
so pretexto de poner en armonía la ley con
nuestras necesidades practicas? ¿Y sobre
que bases sé efectuaría semejante reac-
ción? ¿Suprimiremos el sufragio popular
que no es más que una farsa? ¿y enton-
ces quien gobernara y con que títulos?
¿Estableceremos una dictadura militar
como la de Santa-Anna en su ultima
época? ¿Suprimiremos todos los dere-
chos facticios consignados en esa Consti-
tución que "jamas se ha observado," y
entregaremos la sociedad a la voluntad
arbitraria de su supremo imperante?
Nos parece que una escuela que procede
científicamente, debe tener soluciones
precisas y categóricas para todos esos pro-
blemas, y deseamos con ansia que sé den
a conocer, no tanto para satisfacer nues-
tra curiosidad, cuanto porque se señale a
la nación el camino recto que la conduzca
a su bienestar, y por el cual seguirá el
pueblo contentísimo, puesto que hallara
los medios de satisfacer sus necesidades
practicas.
Mientras que so sucede, nosotros segui-
remos empleando nuestra retórica para
que se practique esa Constitución que no
se observa; para que se reformen, siem-
pre en sentido liberal, los vicios que en
ella se adviertan, y sobre todo, para que
los derechos que en ella se consignan,
sean profundamente respetados por los
sultancillos que ejercen la autoridad en
nombre del pueblo.
Nuestro colega considera esto como un
sueño irrealizable; nosotros opinamos
que es el resultado á que tenemos que
llegar, so pena de perecer; es cuestión de
apreciaciones que el tiempo se encar-
gara de justificar, Nuestro colega da una
importancia capital a los hechos; noso-
tros los subordinamos al ideal, que en la
realidad verdadera; nuestro colega ha
comprendido " que en un país , por fuerte
y por grande que sea, no pueden prolon-
garse indefinidamente las divisiones
civiles, y que ó la energía de los hom-
bres de bien impone silencio á las
demás, ó la dominación extranjera
impone silencio a todos," nosotros opina-
mos lo mismo, nada más que para que
esa energía sea eficaz debe ejercerse en
los limites de la ley y de la justicia,
porque de lo contrario , en vez de poner
termino á las discordias intestinas no se
hará más que prolongarías indefinida-
mente; Porque en ultimo análisis, toda
revolución significa derechos desconoci-
dos que tratan de realizarse en hechos.
José María Vigil, "El artículo 5 o . constitucional" 2953
En suma, nosotros creemos que un Estado
que no se funda en la justicia, y la justicia
para todos, es un edificio que reposa
sobre bases falsas, que tiene que desplo-
marse indefectiblemente, y que sacrificar
el derecho individual al bien común,
según la teoría que se nos viene preconi-
zando, es el medio seguro de abrir la
puerta a la tiranía, pues como asienta con
mucha razón Madame Staél, " cuando una
vez se ha dicho que es preciso sacrificar
el derecho al interés nacional, se esta muy
cerca de estrechar de día en día el sentido
de la palabra nación, y de hacer de ella al
principio sus partidarios, después sus
amigos, después su familia, que no es más
que un termino decente para designarse
a si mismo."
J.M. VIGIL
Fuente: El Monitor republicano. 3 de
septiembre de 1878.
h) Justo Sierra, "Nuestros principios"
(Al señor Vígil.)
Decíamos que la antigua escuela liberal
fundaba sus principios en dogmas meta-
físicos, y El Monitor, en su boletín del
martes, se encarga de damos la razón
en los términos más explícitos. Declara el
articulista del colega, que pertenece a
la escuela democrática radical, "que parte
de lo absoluto y vuelve a él; que reposa
sobre el apriori de ciertas ideas que no
vienen de la experiencia; que es hija
de Rousseau; que proviene del Contrato
Social, etc." El Monitor queda, pues,
clasificado y, lo confesamos, la catego-
ría de liberalismo en que se coloca no
nos ha sorprendido poco. No esperába-
mos que el defensor del derecho indivi-
dual absoluto se fijase en la secta de
Rousseau, cuyos principios fundamen-
tales son la existencia de un estado feliz
primitivo, del que es una degeneración
el estado actual; de un "contrato" que es
la base de las relaciones sociales, lo que
quiere decir que la sociedad es algo pura-
mente convencional y, sobre todo, del
famoso dogma del poder absoluto del pue-
blo a cuyo derecho se subordinan los de!
individuo. Esta escuela que es la que
Madame Stael condena en las elocuentes
frases citadas por el boletinista, mal
se aviene, en verdad, con las teorías <:le
supremacía individual prohijadas por
nuestro colega.
Pero va más allá el señor Vígil: siguiendo
a un "retórico" de talento, que no es por
cierto un demócrata radical, apechuga
con la misión de rehacer al hombre inme-
diatamente sobre el tipo de estos tres
absolutos: lo absoluto del derecho, lo abso-
luto de la igualdad y lo absoluto de la
libertad.
Allá la confusión de doctrinas; aquí la
logomaquia y el absurdo. ¿Qué significa
esto de los tres absolutos? Lo absoluto
o es uno o no es: decir tres absolutos,
2955
2956 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
es como decir tres infinitos; lo cual es un
contrasentido, puesto que la idea de plu-
ralidad y la de limitación son coinci-
dentes, i Absoluto el derecho, que sólo
nace de la relación de individuo a indivi-
duo y que está limitado por el derecho
ajeno; absoluta la igualdad (delirio des-
mentido por todo lo que existe y pueda
existir) cuando este absoluto estaría en
contradicción con el anterior, puesto que
en este caso todos tendrían derecho sobre
todo, lo que es lo mismo que negar el
derecho; absoluta la libertad, cuando
lo mismo que la sociedad, el individuo y
en el individuo lo que se llama espíritu
y lo que se llama materia están sujetos a
las invariables leyes que rigen el uni-
verso, del que son átomos, hombre y
sociedad!
Ve el boletinista que informar el edificio
eminentemente positivo de las relaciones
sociales sobre una base metafísica es
como dar el mar por cimiento a una pirá-
mide. Estos dogmas, a donde no se llega
por la experiencia, no son, no pueden ser
objeto de la ciencia humana; son objeto
de la fe, que es lo más personal que bajo
el sol existe, y por consiguiente lo más
arbitrario, lo más variable, lo más irre-
ductible que hay. ¿Cómo querer que de
este inmenso vacío arranque el compli-
cado mecanismo de una constitución
política?
Continuando en pos de M. Caro y
haciendo uso de sus análisis, intencional
mente incompletos, el boletinista tiene la
bondad de decimos qué es lo que quere-
mos ya dónde vamos. "Somos aristó-
cratas y vamos a la dictadura, a entregar
la sociedad a la voluntad arbitraria de un
supremo imperante. " Apelemos a la recti-
tud del boletinista para que nos mani-
fieste, si cree en conciencia haber hallado
en nuestras afirmaciones, alguna que lo
autorice a inferir conclusión tan singular,
o si es sólo el interés de vencer el que lo
lleva a colgamos en tan absurda ocu-
rrencia con el objeto de proporcionarse
un triunfo fácil.
Si en vez de dejarse llevar por la inte-
resada y artificiosa critica del profesor
francés, hubiera el boletinista ocurrido a
las fuentes, no los atribuiría, ni a los
maestros, ni a nosotros los discípulos, esas
ideas extravagantes y brutales. La escuela
nueva, la escuela del porvenir, como
irónicamente la llama M. Caro, la escuela
experimentalista inglesa, que no puede
confundirse con la de Augusto Comte,
procede de un modo más serio y con
métodos más vigorosos que la que
ampara El Monitor. Basta un ejemplo: la
escuela democrática radical se declara
hija del Contrato social. Nosotros pre-
guntamos: ¿hay algún libro en que se des-
conozca más sistemáticamente el derecho
Justo Sierra, "Nuestros principios" 2957
individual que en éste? La escuela posi-
tiva cuenta entre las mejores produccio-
nes de los suyos, el libro de Stuart-Mill,
La Libertad: ¿en alguna parte se ha
defendido el individualismo y la libertad
positiva, más admirablemente que en esa
obra? Pues bien, comparar estos dos libros
es casi como comparar las dos escuelas.
el principio de utilidad en relación con
los intereses progresivos del género
humano, y siendo el progreso la resul-
tante de la actividad creciente de cada
individuo, es el deber de todos, formu-
lado en la ley, facilitar el desarrollo de
esta actividad. Esto es lo que entendemos
por "derecho individual".
Pero lleguemos a algo más concreto:
¿cuáles son, en sus rasgos generales, las
ideas de esa escuela que creemos llamada
a reemplazar en México al liberalismo
antiguo? Preciso es decido para que no
se nos siga atribuyendo ajenas responsa-
bilidades.
lo La sociedad, como toda' existencia
concreta, es el producto de un desarrollo
sometido a leyes fijas. Dirigir las investi-
gaciones en el sentido de conocer estas
leyes y conformar a ellas las leyes posi-
tivas, debe ser el trabajo del estadista, del
legislador, del publicista. Todo lo que sea
contrario a esas leyes es artificial, sólo
puede mantenerse por la violencia física
o moral, y está condenado a perecer
irremisiblemente. Esta violencia es, por
regla general, la que recibe el nombre
de revolución o de reacción. Llama-
mos al desarrollo orgánico de los grupos
humanos "la evolución social".
2o No pudiendo tener el derecho, fuera
del arbitrarismo metafísico, otra base que
3o La función del Estado consiste en
proteger esos derechos, esto es, lo que
llamamos la justicia social. Pero como
el Estado es, sea cual fuere su forma o
apariencia legal, un producto de los sen-
timientos que preponderan en una
sociedad, a medida que estos sentimien-
tos son más antisociales, digámoslo así, el
Estado tiene que ser más conservador, la
autoridad más vigorosa, para impedir
la disolución del grupo nacional, en cuyo
caso el derecho individual tiene que
ceder, y ha cedido y cederá siempre para
no perecer.
Esta es la irrefutable verdad, sancionada
por todas las constituciones. Para los indi-
vidualistas absolutos, como el escritor
que combatimos, es un contrasentido la
facultad constitucional de suspender las
garantías. ¿Pues qué, el derecho que se
funda en los tres absolutos puede dejar
de ser, siquiera sea temporalmente? Pero,
lo repetiremos cien veces, la lógica tiene
exigencias terribles y las necesidades
sociales dan al traste con los más sagra-
2958 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dos dogmas de la democracia radical.
Esta es la realidad; todos tenemos con-
ciencia de ella; sino que unos la decimos
y otros la callan, por incensar no sabe-
mos qué ido lo efímero de mentira y de
demencia.
Tan cierto es esto, que el articulista, en
su defensa de la Constitución, tal como
es, y en su mala voluntad al sistema de
los frailes, se ha echado en el bolsillo el
derecho individual. ¿Por qué no pueden
asociarse los frailes? ¿Dónde están,
señores paladines del ideal y del derecho
eterno e indescriptible, en dónde están
aquí vuestros sonoros principios? Podría
exclamar el más lego de los legos exclaus-
trados: ¿Cómo rehacéis al hombre sobre
el tipo de la libertad absoluta, de la igual-
dad absoluta, y nos impedís reunimos?
¿Pues no somos hombres por ventura
los frailes? ¿por qué no nos permitís
recoger siquiera una migaja sobrante de
ese festín de absolutos con que vuestra
metafísica política nos regala?" Pues
bien, si El Monitor es fiel a su iglesia, ni
ahora ni nunca dará a este reproche una
respuesta que valga la pena.
Hemos prolongado demasiado estos
apuntes, pero en cambio dejamos asen-
tado algunos de los fundamentos cardi-
nales de nuestro programa, proporcio-
nando a nuestros impugnadores un
terreno más amplio y más firme para sus
ataques. ¿Qué consecuencias sacamos de
esas premisas; cómo pretendemos reduci-
das a la práctica^, formularlas en la ley?,
es cuestión que no faltará oportunidad de
tocar en adelante: probablemente el ilus-
trado boletinista de ElMonitorr nos pro-
porcionará la ocasión de hacerlo.
Una observación y concluimos.
No porque nos atenemos a los hechos,
no porque negamos que haya verdades
demostrables, fuera de las que la expe-
riencia interna o externa nos enseñe, carece-
mos de ideal. Nos preciamos de colocado
más alto que la escuela revolucionaria.
Basta, decir que para nosotros el progreso
es una necesidad, es una ley inmutable:
que el conocimiento de esta ley nos per-
mite asegurar que llegará un día en que
la coacción de la ley moral en el espíritu
humano reemplazará a todas las leyes
positivas; y e! Estado quedará reducido
a sus funciones de protección es decir: a
administrar justicia. La democracia es
también un ideal para nosotros; no porque
veamos en el gobierno del mayor número
nada racional ni de bueno en sí mismo,
sino porque es e ! que proporciona mayor
expansión al desarrollo individual.
No, no somos nosotros los que negamos
la maravillosa potencia de la idea: es un
Justo Sierra, "Nuestros principios" 2959
factor capital del mejoramiento de las
sociedades. Si nuestro apreciable colega
se hubiese contentado con exponernos al
ideal, nuestro disentimiento habría sido
menor quizá. Pero fiel en esto a los pro-
cedimientos del partido revolucionario,
quiere que ese ideal, que esos principios
sean reducidos violentamente a leyes
positivas, y esto sucedió en la Constitu-
ción, y a esto debemos que la Consti-
tución no se practique y que haya en
realidad otra Constitución vigente, la
Única que puede tener un pueblo en las
condiciones del nuestro, pero que por
estar en contradicción con la ley escrita,
deja ancha cabida a la arbitrariedad y
al despotismo.
Cuando los hombres han querido con-
vertir un ideal en realidad, e imponerlo
en la coacción de la ley, se abre para las
naciones la era de las hogueras de la
inquisición para realizar un ideal reli-
gioso; la de guillotina, para realizar un
ideal político; la del petróleo para realizar
un ideal social. Cincuenta años hace
que, por realizar sus ideales la escuela
democrática radical y la escuela reaccio-
naria, han abierto de par en par las
puertas de 1 léxico a las contiendas civi-
les. ¿Mereceremos las terribles anatemas
los que creemos que ha llegado el
momento de cerrarlas?
Fuente: La Libertad, 6 de septiembre de
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí-
tico, UNAM, México, 1993, pp. 160-164.
i) José María Vigil, "Conservadores contra Liberales "
(El Monitor Republicano, 22 de octubre de 1878)
Las instituciones y "La Libertad. ".-Algu-
nas aclaraciones.- Las libertades constitu-
cionales y los gobiernos fuerte.- Los
que significa la palabra conservador. -
El método científico y el espíritu práctico
de nuestro colega.-La aplicación de sus
teorías. -Deducciones fundadas en la
observación de los hechos.- El camino
que debe seguirse.- Las verdaderas bases
de la discusión.
Nuestro estimable colega La Libertad
dándose por aludido en un párrafo de
nuestro boletín del día 16, se detiene
explicar sus opiniones en el artículo
que intitula "Idealismo," sobre el cual, á
la vez, diremos algunas palabras, debien-
do hacer antes una pequeña aclaración.
La Libertad extraña que hayamos aban-
donado el campo de la discusión que
sostuvimos hace mucho; en esto hay algu-
na inexactitud. Como se recordará, ala
polémica fue iniciada por nuestro colega
con motivo de uno de nuestros boletines;
nosotros contestamos, se nos replicó,
volvimos á contestar y entonces se nos
replico segunda vez en dos artículos por
dos distintos redactores del referido
diario, y tomando la cuestión en sentidos
enteramente diversos; por nuestra parte
contestamos á las dos contra réplicas
separadamente, y nuestra doble contesta-
ción obtuvo solo una respuesta. Creímos
entonces conveniente guardar silencio,
tanto por esperar la otra contestación,
que no ha venido, como porque en la que
se nos había dado nos pareció notar cierto
estilo humorístico, que hacia realmente
degenerar la polémica, pues aunque nos
agrada en gran manera el esprit de nues-
tro contrincante, le hallamos fuera de
lugar en una cuestión tan será como la
que habíamos tocado.
Se vé por esto que no fuimos precisa-
mente nosotros los que abandonamos el
2961
2962 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
campo de la discusión, puesto que si no
nos volvíamos á dirigir á La Libertad, fue
á causa de la actitud tomada por nues-
tros impugnadores. Por lo demás, toda
polémica no debe pasar de ciertos lími-
tes, porque correría el riesgo de hacerse
interminable; expuestas de uno y otro
lado las razones en que cada cual apoya
sus opiniones respectivas, es conve-
niente suspender el debate, dejando que
el público falle, pues de lo contrario solo
se conseguiría incurrir en repeticiones
sin cuento, haciendo que la discusión
tomara el carácter de enojoso altercado.
Nuestro colega se lamenta que no
hayamos comprendido sus ideas polí-
ticas, confundiendo "la aspiración al esta-
blecimiento de un gobierno fuerte con la
conspiración contra las libertades
públicas." Pero ¿qué es lo que entiende
La Libertad por gobierno fuerte? ¿A qué
especie de forma política aspira cuando
hace objeto constante de una critica
acerba la Constitución con los derechos
y garantías que otorga? Ahora mismo
dice que "no existe en la gran mayoría
del pueblo la conciencia de los deberes
y de los derechos del hombre y del
ciudadano," y más adelante añade que se
necesita una reforma de la Constitución
en sentido conservador.
De aquí se deduce que lo que quiere La
Libertada que le Gobierno se robustezca
á espensas de las libertades y derechos
del hombre y del ciudadano, ó lo que es
lo mismo que se amengüen esos dere-
chos y esas libertades en beneficio de la
autoridad gubernamentalmente, y esto es
lo que llama reformas en sentido conser-
vador. Preténdese, sin embargo, que al
obrar de esa manera, es porque se quiere
"que el país adquiera el uso práctico de
las libertades públicas" creyendo que las
teorías contrarias es decir, la de los que
sostenemos el mantenimiento de la Cons-
titución, han de conducir el país "á un
abismo del que seguramente no saldría
sino para caer en otro más profundo"
Nuestro colega nos echa en cara por la
centésima vez nuestro empirismo, nues-
tro falta absoluta de espíritu práctico y
de método científico, en suma, nuestro
idealismo, metafísico, como ha dado en
llamar á las opiniones constitucionalistas.
Permítanos La Libertad que le digamos,
que por una rara contradicción está inci-
diendo en los mismos defectos que
achaca á sus contrarios, como nos es fácil
probarlo en pocas palabras.
Suponer posible la reforma de la Consti-
tución en sentido conservador, á fin de
que el país adquiera el uso practico de las
libertades públicas, es una paradeja que
repugna el buen sentido, y que demuestra
la falta más completa de espíritu práctico
y de método científico. La palabra conser-
José María Vigil, "Conservadores contra Liberales" 2963
vador tiene un doble significado; el literal
y el político, en cuál de ellos la toma
nuestro colega? En el primero, los consti-
tucionalistas, por qué tratamos de conser-
var la ley fundamental, las instituciones
políticas que nos rigen, y cualquiera inno-
vación que se haga alterando esas institu-
ciones en su base, no puede llamarse
propiamente conservadora porque las
ideas de conservar y de destruir se exclu-
yen mutuamente. En el segundo signifi-
cado, no tenemos necesidades de decir
una palabra; todo el mundo sabe lo que
entre nosotros quiere y pretende el par-
tido llamado conservador, para que sea
posible conciliar sus teorías con la prác-
tica de las libertades públicas.
Por otra parte, suprimir las libertades
constitucionalistas para ensanchar la
esfera de un gobierno fuerte, y esto con
el fin de que "el país adquiera el uso prác-
tico de las libertades públicas," es una
teoría de tal manera contradictoria y
absurda que no puede alcanzar el vuelo
de la más escombrada metafísica. Supri-
mir la libertad para adquirir el uso prác-
tico de la libertad, es condenar al
individuo á la más completa inacción
durante muchos años para que se desa-
rrollen y robustezcan sus miembros; es
encerrarlo en profundas tinieblas para
que adquiera una vista perspicacísima; es
privarlo de toda instrucción para que
se haga un primer sabio de primer orden.
Ya no nos sorprende el discurso del estu-
diante, que según cuenta Calderón de la
Barca, ignorando el arte de la natación
sé metió a un estanque y habiendo estado
a punto de ahogarse, salió de allí protes-
tando que no volviera á entrar al agua
hasta que no supiera nadar.
A vuelta de tales contradicciones que
no revelan un espíritu muy practico ni un
método muy científico ni muy lógico,
asoma constantemente la idea de que sea
despiadada mutilación de libertades inúti-
les, puesto que el pueblo no sabe hacer
uso, y esa creación de un gobierno fuerte,
como si nos fuera desconocida la casta,
tienen por objeto salvar a la sociedad, en
frenar la anarquía, resguardar todos los
intereses legítimos profundamente ame-
nazados por el desorden y la inmortali-
dad, Aquí si aparece el empirismo en todo
su desarrollo, la ausencia completa de
todo espíritu practico, de todo método
científico, etc.
Fiar á innovaciones puramente políticas
la solución del gran problema que trabaja
a la sociedad mexicana, es no ver absolu-
tamente lo que se tiene delante de los
ojos, es no vivir en este mundo, es
emprender un paseo de recreación por los
corros de Ubeda.
2964 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Supongamos que las teorías conserva-
doras de la Libertad se han realizado, que
no tenemos ya ese furrago de derecha y
garantías que para nada nos sirve; que
en lugar de esa charla institucional de los
periódicos, fruto de la inútil
Libertad de imprenta, tenemos una gaceta
de medio pliego cada mes, como en
tiempo de los virreyes que la autoridad
Que la autoridad puede disponer como
se le antoja de la vida de los mexicanos;
que se han hecho a un lado todas sus
formulas ociosas que solo sirven para
estimular a los criminales, y se aprisiona
y se fusila sin ceremonia; en fin, que
tenemos un régimen político adecuado a
las necesidades de nuestro pueblo tal
como se pinta; ¿cree nuestro colega que
se ha obtenido ya el bien supremo de la
paz y la felicidad de la nación? ¿Cree que
hemos entrado en esa era ideal de con-
cordia y de tranquilidad; Quedándose
cada cual contento en su puesto, agrupada
toda la sociedad en turno de ese gober-
nante futuro, tipo venerable del padre
común de los pueblos, que reparte según
su bon voidoir el premio y el castigo a sus
obedientes subditos: Si cree todo eso, su
idealismo es incurable y tenemos necesidad
de presentarle la realidad de lo que seria.
Esa evolución retrograda, porque no
puede tener otro sentido, que pretende la
Libertad, seria la inauguración de su
periodo de calamidades horrendas para
el país, porque veríamos renovarse en
mayores proporciones las luchas fratrici-
das que han ensangrentado nuestro suelo,
y no producirán más fruto que el de preci-
pitar la desilusión definitiva de nuestra
desgraciada sociedad. Pero admitamos
por un momento que triunfaba el nuevo
orden de cosas; ¿ que sucedería? Que
veríamos adeñuarse de la situación la
ignorancia. La fuerza brutal; que la tira-
nía más aprobiosa tocaría los últimos
extremos y que presenciáramos uno de
esos espectáculos repugnantes y ridícu-
los, porque es indudable que los hombres
que representaran el primer papel en la
tragedia zarzuela, no tendrían la talla de
un Cesar ni de un Cromwell. ¿ Es esto lo
que quiere La Libertad!
Desengañémonos; los males que sufri-
mos y los más graves todavía que nos
amenazas, no proceden de cuestiones
políticas ni de ellas hay que buscar su
remedio radical, Explótense nuestras
fuentes de riqueza, estimúlese el trabajo,
ofrézcase ancho campo a la actividad, a
la honradez y á la inteligencia de todos
los habitantes del país, y veremos cambiar
como por encanto la escena que nos
rodea. Entonces la política dejara de ser
un oficio que todos quieren explotar,
porque dejara de ser sinónimo de empleo-
manía; Entonces las autoridades cumplí-
José María Vigil, "Conservadores contra Liberales" 2965
rán con sus deberes, porque no se verán
bajo la presión constante de los que
quieren derribarlos para aprovecharse del
puesto, en donde entran exclusivamente
y con raras excepciones, á hacer su nego-
cio, porque saben que tarde o temprano
tienen que hacerse á un lado para que
lleguen otros á hacer lo mismo; Entonces
las elecciones serán libres, recayendo el
nombramiento en los más dignos, porque
la representación popular dejara de ser
una prebenda para cuyo desempeño no
se necesita ciencia ni conciencia; enton-
ces, por ultimo, sucederá lo contrario
enteramente de lo que ahora sucede,
Porque las circunstancias sociales habrán
cambiado, y los hombres, menester es no
olvidarlo, obran según las circunstancias
en que se encuentran.
Esto es lo que debe hacerse; allá deben
tender los esfuerzos, sin provocar conflic-
tos, sin ocasionar nuevas complicaciones,
como sucedería irremediablemente si de
una manera empírica se tratase de modi-
ficar las instituciones
Con menoscabo de libertades que en nada
son responsables de lo que esta pasando.
Obrar de otra manera es ceder a los
impulsos de su idealismo feo y contradic-
torio, porque también hay idealismo feos;
es hacerse instrumento de juicios pre-
concebidos, mirando el mal en donde
no esta, buscando el remedio en donde no
puede existir.
Para concluir, diremos a nuestro estima-
ble colega que si desea continuar esta
discusión, le suplicamos que nos expon-
ga el método científico que ha seguido
para deducir científicamente la conclu-
sión de que los males que agobian a la
sociedad mexicana proceden de las insti-
tuciones que ahora rigen, y que el medio
para acabar con aquellos males es destruir
dichas instituciones, ó lo que es lo mismo,
reformarlas en sentido conservador, por
nuestra parte nos comprometemos á
demostrar que no es en el orden político
en donde debe buscarse la curación radi-
cal de nuestros sufrimientos, y que por
el contrario, es hacer estos más hondos y
duraderos el distraerse en esa clase de
cuestiones. Creemos que reducido de esta
manera el punto del debate, podremos ya
entendernos y proceder con pleno cono-
cimiento de la materia.
J.M. VIGIL.
j) Justo Sierra, "Algunas palabras al Monitor"
Se ocupa el señor Vigil, en su boletín de
ayer, de refutar con los mismos argumen-
tos de que constantemente ha hecho uso
las ideas de La Libertad. Ni aun pensaba
el señor Vigil en ingresar a la redacción
del estimable colega de Letrán, cuando
ya La Libertad había explicado larga-
mente lo que entendía por la palabra
"conservador" haciendo estribar su prin-
cipal carácter en la oposición a la revo-
lución y en su absoluta contraposición a
la palabra "reaccionario". Entonces decía-
mos, que en México no había habido pro-
piamente ni liberales, porque en manos
de éstos la libertad había sido un mito;
ni conservadores, porque los que así se
llamaban eran radicalmente impotentes
para consolidar el orden. N o ha habido,
pues, en nuestro país, otra cosa que revo-
lucionarios y reaccionarios. Nos bastaría
para demostrar esto en cuanto a los libe-
rales, con sólo señalar entre las opiniones
de los más cuerdos y moderados entre
ellos, credos políticos como el de la demo-
cracia radical, prohijada por el señor
Vigil.
Quieren los revolucionarios hacer el pro-
greso a hachazos, imponerlo por la vio-
lencia, sin comprender que el progreso
no está a la merced de los soñadores, ni
se fabrica por medio de códigos políticos,
sino que se efectúa lenta y trabajosa-
mente. El resultado es que cuando en
virtud de una revolución se redactan
constituciones, éstas flotan en las super-
ficies de las sociedades como las palmas
acuáticas sobre las corrientes, sin tocar
con sus raíces al fondo. Sucede entonces
que entre las instituciones escritas y las
instituciones naturales no hay trabazón
alguna; y como se dañan y lastiman
mutuamente, la realidad es, en conse-
cuencia, que un pueblo vive sin insti-
tuciones y es juguete de las aventuras
políticas y sociales. Esto es lo que sucede
2967
2968 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
con la República Mexicana, como no nos
cansaremos de repetido, como 10 proba-
remos de sobra.
Ve el señor Vigil que no necesita recurrir
a "distingos" con nuestro epíteto de con-
servadores: la significación literal y [la]
política se confunden para nosotros; para
él, "conservador" quiere decir conser-
var la Constitución; quiere decir para
nosotros conservar el orden social, Único
medio de aclimatar la libertad, planta
exótica en nuestra historia. Y nos sor-
prende la extrañeza que esto causa al
señor Vigil; no vive tan retirado del
movimiento político en el mundo moder-
no, para ignorar que la palabra que se ha
transformado y que, sin perder su acep-
ción primitiva, se ha enriquecido con ele-
mentos científicos de primer orden. Cuando
los conservadores americanos dominan
definitivamente en los Estados Unidos,
y en Inglaterra domina también el partido
conservador; cuando la joven generación
republicana en Francia, gracias a la apti-
tud política adquirida en horas de terri-
bles aventuras, se llama conservadora y
sostiene una constitución ultraconser-
vadora; cuando Emilio Castelar proclama,
como la sola posible en España, una
república conservadora también, ¿ por
qué se nos reprocha que nos llamemos lo
mismo nosotros y que pidamos, no en
nombre de la divinidad, como antaño,
sino .en nombre de la ciencia y de la
verdad, orden en un país desordenado?
Otra equivocación en que el señor Vigil
incurre al pretender demostrar nuestra
falta de método científico, es la de que
nuestra solución del problema social
es el abastecimiento de gobierno fuerte, es
decir, capaz de conservar el orden. Ni una
letra, ni una tilde de La Libertad autori-
zan semejante aseveración. Nos repug-
nan los autores de panaceas sociales, y
nunca nos han parecido sino charlatanes
los que hablan de felicidad de un pueblo
en virtud de medios infalibles, guarda-
dos en redomas encantadas. El problema
de la felicidad de México es complejo en
extremo; muchas cosas y mucho tiempo
necesitamos para resolverlo. Rogamos
al señor Vigil nos preste dos minutos más
de atención.
No tenemos en realidad instituciones, ni
derechos, ni garantías; todo esto se halla
a merced del revolucionario. ¿Cuál es el
medio práctico de hacer desaparecer este
estado? Adecuar el derecho individual a
las condiciones de nuestra existencia,
vigorizar el principio de autoridad, damos
un gobierno fuerte.
Lo que queremos, pues, con un gobierno
fuerte, en derredor del cual puedan agru-
parse los elementos conservadores de
Justo Sierra, "Algunas palabras al Monitor" 2969
la sociedad, es combatir las revolucio-
nes, es hacerlas paulatinamente imposi-
bles. De aquí vendría la paz, y esa si es
una condición para realizar las mejoras
materiales, único camino que a la solu-
ción del problema nos guíe.
¿Hay aquí algún pecado contra el método
científico, es decir, contra la experiencia
y la razón? ¿ Hay justo motivo para tanto
escándalo, en nuestra afirmación de que
han cesado en todos los países civilizados
las constituciones que tienen por objeto,
como la nuestra, hacer el bien de la
humanidad, y que empiezan solamente a
admitirse las constituciones que son
buenas para los italianos, para los fran-
ceses, para los chilenos, etc.? Si cada país
se encuentra en sí mismo y estudia sus
necesidades y procura satisfacerlas, sin
meterse a averiguar cuáles son los dere-
chos del hombre y cuáles no lo son, ¿por
qué extraña fatalidad México ha de estar
eternamente imposibilitado de hacer lo
mismo? ¿por qué cierran las puertas de
este saludable y confortante egoísmo?
¿no le parece al Monitor que es tiempo ya
de que nos salga la muela del juicio?
Fuente: La Libertad, 23 de octubre de
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí-
tico, UNAM, México, 1993, pp. 164-166.
k) José María Vigil, "Término a la polémica con Sierra"
(El Monitor Republicano, 23 de octubre de 1878)
BOLETÍN del monitor
Contestaciones vagas de la " Libertad."
Verdades que nadie discute.- Solucio-
nes que nada resuelve- necesidades de fijar
el sentido de las palabras.- No puede
haber medio entre los partidos políticos
de nuestro país.- imposibilidad de una
reacción conservadora.- Lo que debe
hacer el partido liberal.- Peligros de
nuevos ensayos.- Reminiscencia histó-
rica.- Nuestra ultima palabra.
Una verdadera decepción nos ha causado
el articulo en que la Libertad contesta a
nuestro boletín del día 22, pues cuando
esperábamos que nuestro colega nos
expusiera el método científico que ha
seguido para deducir científicamente que
los males que agobian a la sociedad
mexicana, preceden de las instituciones
que ahora rigen, y que el medio para
acabar con aquellos males es destruir
dichas instituciones, hallamos solamente
la repetición de palabras y conceptos
vagos que se nos han estado diciendo
desde el principio, sin que adelantemos
un solo paso en el debate. Razón tene-
mos para creer que las discusiones no
deben pasar de ciertos limites.
El distinguo que nosotros pusimos a la
palabra conservador, no fue pedantería
de escuela como parece indicar la Liber-
tad, porque en todo debate importa en
gran manera fijar la significación de las
palabras; y tan no ha sido inútil ese
distinguo que ahora ya sabemos que nues-
tro colega no pertenece a ninguna de las
entidades políticas que han existido y
existen en el país, pues no es liberal,
porque en manos de este partido la liber-
tad ha sido un mito, ni tampoco con-
servador, porque los que así se llaman
son impotentes para consolidar el
orden, sino que constituye una tercera
2971
2972 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
especie que no marcha para atrás ni
para adelante, que no quiere revolucio-
nes ni reacciones, sino " conservar el
orden social, único medio de aclimatar
la libertad. "
Nuestro colega cree probablemente
después de esto que ha dicho algo, a noso-
tros nos parece que no ha dicho nada,
pues a esto equivale la vaquedad de sus
ideas. " Conservar el orden social, único
medio de aclimatar la libertad ", es una
verdad de Pero Grulle que nadie niega ni
pone en duda. Pues ¡qué! ¿hay algún par-
tido que haya pretendido destruir el orden
social ? Nosotros lo ignoramos al menos;
y desde el conservador más recalcitrante
hasta el liberal más exaltado, ninguno
vacilara en aceptar la sentencia de nuestro
colega. Se ve, pues, que sobre este
punto no se nos dice nada nuevo ni hemos
adelantado un solo paso.
Pero no se trata de esto; " Conservar el
orden social " es una verdad que está
puesta fuera de discusión; lo que necesi-
tamos es que se nos digan los medios para
conservar ese orden; aquí esta la dificul-
tad, y esto es lo que hemos deseado que
se nos precise, pues el procedimiento de
nuestro estimable contradictor corre pare-
jas con el del médico que llamado a curar
a un enfermo, se que dará muy satisfecho
con anunciarle el gran principio de que
lo necesitaba era la salud.
Veamos, sin embargo, si se nos propor-
ciona alguna receta eficaz para " Conser-
var el Orden Social. " Antes se nos había
dicho que el medio de obtener ese resul-
tado apetecible era la creación de un
gobierno fuerte; ahora se niega semejante
cosa y se afirma que " ni una letra, ni una
sílaba de la Libertad autorizan seme-
jante aseveración." Habíamos leído, no
obstante, en el numero del 17 del actual,
que " la idea de un gobierno fuerte,
dotado de abundantes medios de acción,
colocado por la ley misma en una amplia
esfera de poder, no presupone necesa-
riamente Tiranía allí donde exista
mayor libertad, esa fuerza del poder público
se hacen aun más necesaria La idea
de un gobierno fuerte, no solamente no
implica espíritu reaccionario, sino que,
por el contrario puede ser sostenida con
éxito por los defensores más sinceros
de las libertades publicas Allí
donde el individuo puede disfrutar de una
gran suma de libertad, es cabalmente
donde el poder público debe tener mayor
vigor Muy particularmente puede
decirse esto respecto a México "
Se ve por esto que existen algunas letras
y algunas tildes que autorizan la aseve-
José María Vigil, 'Término a la polémica con Sien-a" 2973
ración de que nuestro colega cifra la
solución del problema en la creación de
un gobierno fuerte, Ahora se nos dice lo
contrario y se arroja a esa clase de gobier-
nos la siguiente tirada con la que estamos
enteramente de acuerdo: " Nos repugnan
los autores de panaceas sociales, y nunca
nos han parecido sino charlatanes los que
hablan de felicidad de un pueblo en vir-
tud de medios infalibles, guardados en
redomas encantadas,"
Muy bien, perfectamente bien, pero enton-
ces, " ¿ cual es el medio practico de hacer
desaparecer este estado? "
Oigamos al colega que se ha encargado
de preguntarse y responderse el mismo:
" Adecuar el derecho individual a las
condiciones de nuestra existencia, vigori-
zar el principio de autoridad, DARNOS
UN GOBIERNO FUERTE. Lo que que-
remos, pues, con un gobierno fuerte, en
derredor del cual puedan agruparse los
elementos conservadores de la sociedad,
es combatir las revoluciones, es hacerlas
paulatinamente imposibles. De aquí
vendrá la paz y esa si es una condición
para realizar las mejores materiales, único
camino que a la solución del problema
nos guíe. "
Tenemos, pues, ya la solución, aunque
deja entenderse que no pertenece á las
panaceas sociales ni a los medios infali-
bles, guardados en redomas encantadas, y
á pesar de que algunos renglones más
arriba se nos había dicho que ni una tilde
de la Libertad autorizaba la asevera-
ción de que hubiese fiado la solución del
problema social á la creación de un
gobierno fuerte.
A continuación se nos hace esta pregunta
singular "¿ Hay aquí algún pecado con-
tra el método científico, es decir, contra
la experiencia y la razón?" Si, decimos,
hay un pecado y muy grande, y consiste
en que esa solución no resuelve nada,
porque a una vaguedad " conservar el
orden social " se presentan otras tres
vaguedades, " Adecuar el derecho indi-
vidual á las condiciones de nuestra exis-
tencia, vigorizar el principio de autoridad,
darnos un gobierno fuerte." Muy bueno
será todo eso; pero no encontramos muy
científico el establecer lugares comunes,
cuya discusión seria enteramente ociosa,
haciendo punto omiso de lo único que
debería ser objeto de debate, los medios
para realizar los grandes resultados que
se predican.
Desengañeso la Libertad; el terreno en
que sea colocado es insostenible; afirma-
ciones gratuitas, principios generales,
máximas abstractas, esto es lo único que
hemos encontrado hasta ahora en lo
2974 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que puede llamarse su programa polí-
tico.- Las constituciones deben ser ade-
cuadas á las necesidades de los pueblos;
nadie niega semejante verdad.- Nuestra
Constitución no está hecha para el pueblo
de México,-¿y de dónde se deduce tal
afirmación? ¿Dónde están los datos
científicos en que se apoya?
Supongamos, sin embargo, que eso fuera
verdad; ¿qué es los que se nos ofrece en
su lugar? ¿En donde está la Constitución,
ó el régimen científico que se presenta
para resolver todos los problema, calmar
todas las ambiciones, disipar todos los
errores que tienen complicada la situación
hasta un extremo increíble? ¡Un gobier-
no fuerte ! ¿ y qué quiere decir gobierno
fuerte? .¿ Un gobierno que haga lo que
se le antoje, que no tenga ley á que suje-
tarse, que aplique arbitrariamente su
voluntad en el sentido que mejor le
cuadre? ¡Vigorizar el principio de autori-
dad! ¿Y cómo realizar ese fenómeno
cuando la autoridad es la primera en
labrarse su propio desprestigio con su
ineptitud, con su falta de respeto á la
sociedad, con sus manejos pequeños y
sus intrigas mezquinas en que no asoma
nada grande ni elevado?
Esa especie de término medio que sueña
realizar la Libertad, es una verdadera para-
do] a: entre la reacción conservadora con
todos sus viejos atributos y sus manías
tradicionales, y el liberalismo constitu-
cionalismo, con sus aspiraciones de
progreso, no existe medio. La primera,
la reacción conservadora, no es ya posi-
ble, los grandes intereses que defendía
han sido destruidos, las ideas que repre-
sentaba han sido destruidos, las ideas que
representaba han perdido toda su influen-
cia; no queda, pues más que el partido
liberal, el que, si quiere salvar la situación
y corresponder á su misión política, tiene
que apegarse á la Constitución, marchar
con ella, inspirarse en su espíritu, refor-
marla, si se quiere, pero por los medios
que ella misma indica.
Nosotros también queremos conservar el
orden social, queremos extirpar para
siempre la fiebre revolucionaria que nos
devora y que no tiene ya razón de ser;
pero esos precisamente son los poderosí-
simos motivos que nos hacen sostener á
todo trance en mantenimiento de la ley
fundamental; porque tenemos la convic-
ción íntima y profunda de que el primer
paso desatentado que se dé en su contra,
será la señal de una nueva guerra civil, que
acabe de aniquilar los pocos elementos
que nos quedan, de arrojar sobre el
nombre mexicano la vergüenza y la infa-
mia, comprometiendo seriamente la inde-
pendencia nacional.
José María Vigil, 'Término a la polémica con Sien-a" 2975
Esto es lo que nos hace insistir sin
descanso en el sostenimiento de la idea
constitucionalista. Si por desgracia el
gobierno actual prestase oídos á las doc-
trinas de la Libertad y de otros periódicos
que hacen la propaganda antiliberal, y
tratan de hacer un ensayo científico para
robustecerse, procurando adecuar los
derechos del pueblo mexicano á las nece-
sidades de su existencia, calculadas por
su criterio, veríamos representarse en
mayores proporciones el drama de que
fue actor principal el Presidente Comon-
fort, con la diferencia de que los conser-
vadores de hoy no podrían ofrecer al que
tratara de seguir las huellas de aquel
personaje, ni los elementos pecunia-
rios ni la influencia social y política que
tenían los conservadores de aquella
época. Estudie la Libertad un poco
nuestra historia y nuestra situación en vez
de preocuparse con lo que se hace en
Francia y en España, pues muy bien puede
suceder lo que sea conservador allá se
convirtiera aquí en revolucionario, y
estamos seguros que vendrá á dar cientí-
ficamente á nuestro lado, pues como dice
muy bien, ya es tiempo de que nos salga
la muela del juicio, y no nos andemos
divirtiendo con juegos peligrosos, porque
se trata nada menos que de la paz pública
y de la existencia de la nación.
Por lo demás, convencidos de la inutili-
dad de prolongar más tiempo la presente
discusión, que solo nos conducirá á repe-
ticiones y rectificaciones sin cuento, la
damos por terminada, esperando que
nuestro colega llegará á convencerse por
la experiencia de que no es el camino al
logro de sus deseos.
J.M.Vigil,
1) José María Vigil, ' 'El ejecutivo y las oposiciones parlamentarias"
(El Monitor Republicano, 26 de octubre de 1878)
BOLETÍN del monitor
El ejecutivo y las oposiciones parlamen-
tarias.- Distinción Importante entre el
presidente y su gabinete- Del modo con
que se preparan las crisis ministeriales
en los países regidos por un sistema
representativo.- Doctrinas erróneas que
prevalecen en nuestra política.- Identifi-
cación del Presidente y el ministro. -
Situación falsa de las oposiciones.- cami-
no que tienen que recorrer forzosamente.
En nuestro boletín del día 16, al hablar
del Manifiesto de la minoría, indicamos
la falsa posición que esta guarda, pues la
adhesión personal que muestra por el jefe
del Ejecutivo se aviene mal con la polí-
tica levantada y resuelta que se propone
seguir en el terreno constitucionalista.
Con este motivo, La Libertad nos dirige
algunas observaciones con las que esta-
mos de acuerdo en lo general, proce-
diendo las dudas de nuestro colega de que
tal vez no explicamos lo bastante nuestras
palabras.
Desde luego debemos notar que en la
palabra Ejecutivo se comprende no solo
el Presidente de la República sino tam-
bién los ministros que forman el gabinete;
así es que una oposición constitucional
al Ejecutivo debe entenderse no precisa-
mente a la persona del presidente, sino
al ministro, que en el orden legal es el
responsable de la marcha política que
siga el primero.
Somos, pues, partidarios, decididos de lo
que se llama gabinetes parlamentarios;
mejor dicho, no concebimos que la
maquina administrativa puede funcionar
con entera regularidad sin que el minis-
terio sea parlamentario, esto es, sin que
esté identificado con la política adoptada
2977
2978 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por la mayoría de la representación
nacional.
El papel del Presidente se halla perfec-
tamente definido en la Constitución; su
oficio es enteramente pasivo; no reside
en el la iniciativa de la política y su
misión se reduce á seguir por el camino
que traza la mayoría parlamentaria. El gabi-
nete debe, pues, ser nombrado de acuerdo
con está ultima; podra permanecer en su
puesto mientras cuente con aquel indis-
pensable apoyo; pero en el momento que
le falte tiene que producirse una crisis
ministerial, pues no pudiendo el Ejecu-
tivo prevalecer contra el Congreso, hay
necesidad de plegarse a las exigencias y
de reflejar, digámoslo así, las diversas
fases que muestren las ideas de que domi-
nan en las cámaras.
Esto e lo que pasa en las naciones bien
constituidas, y esto es lo que debería
pasar entre nosotros. No solo son posibles
sino naturales, las oposiciones que respe-
tando la persona del Jefe del Ejecutivo,
dirigen todos sus esfuerzos en contra del
gabinete, y esto es de tal importancia,
que es el único medio eficaz que se
conoce en los países regidos constitu-
cionalmente para producir crisis ministe-
riales. La persona del Jefe del Estado se
encuentra encima de las diversas combi-
naciones políticas que se desarrollan en
el seno del parlamento; las oposiciones
nada tienen que temer de dicho jefe, y
no es difícil, por lo mismo, mantener el
respeto a la inviolabilidad de que le ha
rodeado la ley. No habiendo en realidad
contra posición de intereses, las luchas y
las colisiones un duran mucho tiempo,
su desenlace es natural y el jefe de la
nación puede verse el día siguiente, sin
resentimiento ni encono, rodeado de
los que la víspera eran los más furiosos
oposicionistas.
En este sistema las oposiciones revolu-
cionarias no tienen lugar, porque mante-
niéndose el Ejecutivo en la órbita de su
deber, no conspira contra la ley funda-
mental, no traspasa su esfera de acción
para entrar en lucha abierta con las cáma-
ras, que se ven en la alternativa de some-
terse á los caprichos del primero ó de
estallar. Existe una válvula de seguri-
dad que conjura a tiempo todos los
peligros, que no permite que las compli-
caciones pasen de ciertos limites sin que
al momento se presente la solución verda-
dera, legal y conveniente, tanto para los
partidos políticos como para la sociedad
en general.
Pero ¿sucede eso entre nosotros? ¡ Se sigue
por ventura esa marcha sencilla, natural
y propia de los países en que el sistema
representativo no es una farsa indigna y
José María Vigil, "El ejecutivo y las oposiciones parlamentarias " 2979
vergonzosa! Ahí están los hechos que
responderán mejor que lo que nosotros
pudiéramos hacerlo.
El ejecutivo en nuestro país se ha
creído el dueño absoluto de la situación,
el Director exclusivo de la política; su
influencia absorbente se hace sentir en
donde quiere, todos su esfuerzos se diri-
gen á nulificar los obstáculos que pueden
presentársele, y á hacer preponderar sobre
todas sus ideas, sus intereses y hasta sus
caprichos, de aquí procede su injerencia
ilegal en las elecciones; no quiere, no
consiente que ningún poder se encuentre
fuera de su acción oficial; pudiera decirse
que vivimos bajo un régimen republicano
calcado sobre el patrón del Zar de Rusia
Nuestros gobiernos, y tomamos esta
palabra en el sentido del Ejecutivo, han
adoptado una marcha muy singular para
salir de todas las dificultades: despreciar
las oposiciones, minarlas, corromperlas
para mantener incólume lo que han dado
en llamar su prestigio, Considerarían
como un acto de degradación el ceder a
las exigencias de una mayoría parlamen-
taria; combatir con ella á todo trance,
destruirla, nulificaría por cuando medios
lícitos ó ilícitos, están en su mano, he aquí
la grande obra de la política mexicana,
y le damos este nombre ya que nuestro
país ha tenido el triste privilegio de esa
invención.
Con semejantes preocupaciones, con
ideas tan deplorablemente falsas y erró-
neas, es claro que cualquiera oposición
se encuentra en una oposición se encuen-
tra en una posición verdaderamente
difícil é insostenible. Olvidando el Presi-
dente su alto carácter, se identifica con
sus ministros y desde ese momento no es
posible tocar a los segundos sin tener que
tocar á los segundos sin tener que tocar
también al primero.
En vano la oposición clamara en todos
tonos que su adhesión al jefe del Estado
no tiene limites, que le ama, le respeta y
abriga por el todas las simpatías y cariños
inimaginables; su actitud hostil al minis-
terio basta, para sea clasificada en una
categoría que todavía no tiene nombre en
el lenguaje de la política, y para que sea
permitido contra ella cuanto puedan
inventar el interés herido y el amor propio
lastimado.
Un liberal de cualquiera parte del mundo
se reiría de oír simplemente enunciar la
idea de que un gabinete pueda prevalecer
contra un parlamento; aquí sin embargo,
hemos encontrado la solución del pro-
blema, que en política corre parejas con
la cuadratura del circulo; aquí los minis-
terios resisten a todas las tempestades,
desafían todas las complicaciones, sobre-
viven á todos los naufragios, y ni la
opinión fuertemente expresada por
2980 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la prensa, ni la actitud razonada o
vehemente de las oposiciones, ni los
mismos votos de censura de la represen-
tación nacional, pueden hacer vacilar
en su base ese poder, que por curioso
contrasentido es el único que tiene
permanencia en el suelo movedizo de
nuestras situaciones.
Esta larga explicación era necesaria para
fijar el sentido de nuestras palabras acerca
de la situación falsa que guarda la mino-
ría constitucionalista. Sabemos bien que
en lenguaje político una cosa es el presi-
dente y otra su gabinete; pero entre noso-
tros no es esa la verdad, y por esa razón
hemos encontrado cierto antagonismo
entre la marcha que la minoría se propone
desarrollar y su adhesión personal hacia
el jefe del Ejecutivo. Si viviéramos bajo
un régimen que se ajustase en todo y por
todo a los anos principios del sistema
representativo, nada seria más fácil de
comprender, la minoría no tendría dificul-
tad ninguna en su marcha y el programa
que se propone desarrollar la llevaría por
su propia naturaleza por un sendero recto
y llano sin tener que tropezar a cada paso
con insuperables dificultades. Pero en
las circunstancias de la actual situación
tal cosa es sencillamente imposible, y
toda la sutileza del más agudo metafisico
no lograra establecer la distinción entre
el Jefe del Ejecutivo y su gabinete.
Pero entonces, se nos diría, ¿ la oposición
tiene que ir precisamente al terreno revo-
lucionario? ¿ Ira acaso a minar " la Exis-
tencia misma del poder ejecutivo en la
persona de los presidentes, buscando así
por una revolución lo que puede obte-
nerse por el juego pacifico y legal de
nuestras instituciones?"
La respuesta a estas preguntas no es
difícil: las oposiciones en nuestro país
serán lo que han sido, mientras que los
jefes del poder ejecutivo continúen siendo
lo que son. En el orden físico como en el
orden moral, no es el mejor modo de
evitar los estragos de un torrente él
ponerle diques que lo contengan, sino
abrirle oportunos desembocaderos que
disminuyan el volumen y la presión de
sus aguas. Ignoramos si más tarde preva-
lecerán en las altas regiones oficiales esos
consejos que dicta el buen sentido; por
ahora no vemos más que tendencias domi-
nadoras y absorbentes, que no pueden
conciliarse con ninguna solución racional
que asegure para el porvenir el juego
pacifico y legal de nuestras Instituciones.
J.M. VIGIL.
m) Justo Sierra, "La vicepresidencia de la República"
Se ha presentado en la Cámara de dipu-
tados una iniciativa consultando la refor-
ma de algunos articulas de la ley electoral
y el de la Constitución en la parte en que
se dan al presidente de la Suprema. Corte
de Justicia las atribuciones de vicepre-
sidente de la República. Según la reforma
propuesta, habrá un vicepresidente espe-
cial como en los Estados Unidos. He aquí
los términos de la iniciativa:
"Artículo 79. En las faltas temporales del
Presidente de la República y en la abso-
luta, mientras se presenta el nuevamente
electo, entrará a ejercer el Poder Ejecu-
tivo el ciudadano que fué competidor
inmediato en la elección."
"Artículo 82. Si por cualquier motivo la
elección de Presidente no estuviere hecha
y publicada para el 10 de diciembre,
en que debe verificarse el reemplazo,
o el electo no estuviere pronto a entrar
en el ejercicio de sus funciones, cesará
sin embargo el antiguo, y el supremo
Poder Ejecutivo se depositará interina-
mente en el ciudadano que compitió en
la elección con dicho funcionario, y
obtuvo después de éste mayor número
de votos."
"Artículo 84, fracción 1. El Presidente
no puede separarse del lugar de la resi-
dencia de los poderes federales ni del
ejercicio de sus funciones sin motivo
grave calificado por el Congreso, y en sus
recesos por la diputación permanente.
En caso de que por fuerza mayor tuviere
que abandonar intempestivamente su
residencia, manifestará a la mayor breve-
dad posible el nuevo lugar a donde la
establece, pero por ningún motivo aban-
donará el territorio mexicano.
"11. El Presidente que abandone el terri-
torio mexicano durante el periodo consti-
2981
2982 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tucional sin licencia del Congreso, per-
derá todos los derechos de ciudadano.
"III. El Vicepresidente de la República
será el presidente nato del Senado, y
durará en su encargo igual tiempo que
el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
"IV. El Vicepresidente de la República
no podrá separarse del lugar de la resi-
dencia de los poderes federales sin previo
conocimiento y licencia de la Cámara de
diputados, y sin haber determinado ésta
quién es el sustituto legítimo."
Desde luego aceptamos sin reserva el
pensamiento, en lo que se refiere a supri-
mir de entre las atribuciones del Presi-
dente de la Corte la que lo constituye en
presidente supletorio de la República.
La Libertad tiene para eso una razón
capital. En el sistema de reformas conser-
vadoras que formularemos en nuestro
programa, se encuentra la de que las
magistraturas de la Suprema Corte de
Justicia sean vitalicias; para nosotros,
en consecuencia, es imposible que el Presi-
dente de la Corte sea el Vicepresidente de
la República; por idéntica razón no lo es
en los Estados Unidos.
Cuanto a que sea Vicepresidente el ciuda-
dano que haya obtenido más votos des-
pués del Presidente electo, repetimos lo
que muy discretamente ha dicho el señor
Vigil en El Monitor. Esto es crear el con-
flicto en el seno mismo del Poder Ejecu-
tivo, desde el momento que se trata de
dos rivales, uno en calidad de triunfador
y otro de aspirante.
Los proponentes han cometido un grave
error, creyendo que cuando se trata del
Poder Ejecutivo unitario era posible la
representación de las minorías; en una
democracia, por incipiente que sea, el
ejecutor supremo de la ley tiene que ser
un escogido de la mayoría del país, que es
la que en último análisis legisla. Es peli-
groso confundir en esta materia la
decisión con la representación; la deci-
sión sólo puede ser obra de la mayoría
en las democracias; la representación es un
derecho de todos los electores y debe ser,
en consecuencia, enteramente proporcio-
nal; en esta base se funda la represen-
tación de las minorías; pero que el
representante de la minoría llegue al pri-
mer puesto del país, es lo mismo que
adulterar la voluntad de éste; es, demo-
cráticamente hablando, un imposible.
No hay que darle vueltas a este asunto,
ni que acudir a ingeniosas sutilezas: que
se elija directamente un Presidente y un
Vicepresidente de la República.
Justo Sierra, "La vicepresidencia de la República" 2983
Sea como fuere, nos alegramos de que se
haya iniciado la cuestión de las reformas
constitucionales. Poco nos prometemos
de ellas, mientras no obedezcan a un sis-
tema racional que las ponga en relación
con las más profundas necesidades de
este país. Pero en fin, por algo se ha
de comenzar.
una realidad, restringirlo de modo que sólo
puedan votar los ciudadanos que sepan
leer y escribir. Así se puede hacer una
aplicación conveniente del principio de
representación de las minorías, que es útil
aclimatar entre nosotros, pero no por el
medio inadmisible que los autores de
la iniciativa proponen.
Nosotros, en lo que al Poder Ejecutivo
se refiere, nos proponemos iniciar algu-
nas reformas de alta trascendencia a todo
nuestro sistema político, como, por ejem-
plo, la prolongación del período presiden-
cial, la irresponsabilidad del Presidente
y la facultad de oponer un veto suspensivo
a las resoluciones legislativas.
Ya otra vez dijimos que nos parece
urgente, si se quiere que el sufragio sea
Como se comprende, sólo bosquejamos
rapidísimamente nuestras ideas sobre un
asunto que demanda un amplio y serio
desarrollo.
Llegará la época de hacerlo así.
Fuente: La Libertad, 26 de octubre de
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí-
tico, UNAM, México, 1993, pp. 170-172.
n) Justo Sierra, "La ultima palabra de El Monitor"
El boletinista de El monitor ha pro-
nunciado su última palabra en la polé-
mica que había abierto con La Libertad.
Esta Ultima palabra es exactamente igual
a la primera. Pasaremos por alto cuanto
el señor Vigil insiste en achacamos, pro-
bablemente aplicando al arte de discutir
el método científico de que tiene noticia;
así es que el boletinista insiste en que
nuestro ideal en materia de felicidad
nacional es un gobierno fuerte, a pesar
de que su misma cita lo contradice. Hemos
explicado que no pretendemos haber
inventado una panacea o sistema para
curar todos los males del país, sino que
sencillamente una de nuestras más urgen-
tes necesidades es la del establecimiento
de un gobierno robusto, no porque al
satisfacerla quedasen como por encanto
curados nuestros males, sino porqué en
medio de una sociedad que pierde cada
día un elemento de unión, que vive como
de prestado, que "se va hacia afuera"
como decía un antiguo hablando ele la
anarquía en un país de Oriente, es preciso,
es indispensable, es de una importancia
indecible formar un núcleo fuerte, capaz
de atraer algunos intereses poderosos en
torno suyo, y tratar de salvar así eso que
los constituyentes consideraban como el
objeto supremo de sus trabajos: la unidad
de la patria.
Y a pesar de que hemos sido claros y ter-
minantes, cuanto es posible en el asunto,
el señor Vigil nos contestó con que soste-
nemos vaguedades. Este es un recurso
polémico, no es una verdad sincera.
No sabemos qué tiene de vaguedad pedir
el establecimiento de un gobierno conser-
vador. -Esa es la dictadura, nos han
dicho. -Calumnia, hemos respondido;
la dictadura es lo arbitrario y nosotros
queremos el orden, y como condición
para llegar allí, la reforma de la Consti-
tución, ensanchando la esfera de la auto-
2985
2986 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ridad y armándola, no de las armas
prohibidas del despotismo, de intriga y
de chicana, hijo de una constitución
impracticable, sino de las que ponga en
sus manos una ley avenida con nuestras
verdaderas necesidades y que sean sufi-
cientes para impulsar el progreso de todos
y cuidar del derecho de cada upo, hoya
merced de la fuerza y del vicio.
del artículo 59 de la Constitución que,
según El Monitor debe entenderse así:
ningún habitante de la República está
obligado a prestar su trabajo personal a
la sociedad sin su pleno consentimiento.
No dice eso el artículo según la interpre-
tación del supremo tribunal del país; pero
eso quiere que diga el señor Vigil, olvi-
dando aquello de que la letra mata.
¿Es esto claro? ¿ es esto vago?
Ah, no; pero el señor Vigil si que es ene-
migo acérrimo de la vaguedad; él sí
sostiene un programa muy claro, muy
fecundo, muy preciso; un gran programa
práctico. ¿Cuál es el remedio de nuestros
males? Cumplir con la Constitución. ¿ Hase
visto nada más claro? Si esto es el sol.
¿Cómo podría curarme, señor faculta-
tivo? Curándose. ¡ Cumplir con la Consti-
tución! ¿Y cómo se hace para cumplir con
ella? Basta con quererlo, nos dirá el señor
Vigil; puro asunto de buena voluntad. Si,
los hombres de buena voluntad; éstos nos
salvarían; pero como aquí no los hay, a
juzgar por la historia de la Constitución,
será preciso mandarlos a hacer a otra parte.
El boletinista quiere como nosotros que
la autoridad sea respetada: eso sí, nada
de ejército, porque desde el momento que
un ciudadano no consiente en servir,
nadie puede obligado; quiere que las
instituciones democráticas sean un
hecho, pero es necesario pagar a los seño-
res concejales, cosa bien fácil en la Repú-
blica, porque el día que su pleno consen-
timiento les falte, ¿quién puede obligarlos
a servir? Y el trabajo en las peniten-
ciarías, ¿cómo exigirlo? Y el. impuesto,
¿cómo cobrarlo? ¿no es el dinero un valor
representativo del trabajo personal? ¿no
da el contribuyente una parte del trabajo
personal en forma de dinero 2.1 Esta-
do? ¿ y si no quiere darlo? El artículo
5o lo escudara.
Pero del modo con que el boletinista
entiende que debe cumplir con la Consti-
tución tenemos un ejemplo clásico.
Recordarlo es recordar también la pri-
mera palabra de esta polémica. Se trataba
Como se ve, nada de más positivo y que
pueda traer al país mayores beneficios
que este precepto. ¿No querrá el señor
Vigil reformarlo en el sentido de "am-
pliar las libertades"? Porque según su
Justo Sierra, "La ultima palabra de El Monitor" 2987
teoría, mientras más se estire una liber-
tad, más práctica es. En verdad, en Fran-
cia y en Inglaterra no existe tal libertad;
pero ¿ para qué ocupamos de Inglaterra
y Francia? Ocupémonos de México; aquí
es donde esa libertad se ha consolidado;
aquí es donde está admirablemente
adecuada a lo que necesitamos. Ya tene-
mos demasiado orden, demasiado hemos
hecho por conservarnos. Libertad, mucha
libertad. ¡Evohé!
Pero bajemos los peldaños resonantes del
entusiasmo y concluyamos con esta
humilde y pedestre observación. Tiene
veinte años de vida la Constitución y
nadie la ha puesto en práctica. ¿Cree
nuestro estimable contrincante que sólo
porque él diga que la Constitución no se
ha querido practicar, va a ser repentina-
mente practicada? Si el mal está en los
hombres. ¿ no le parece que el mal cunde?
¿No tiene el señor Vigil en reserva algún
medio para esta epidemia? Y puede suce-
der, no qne le rehaga a la Constitución
una virginidad, como en Marión Delor-
me, Víctor Hugo, pero que la fecunde y
nos dé por fin el hijo deseado, el Mesías
de la regeneración social de México.
Fuente: La Libertad, 30 de octubre de
1878, en Justo Sierra, Periodismo Polí-
tico, UNAM, México, 1993, pp. 166-167.
ñ) José María Vigil, ' 'Las garantías constitucionales"
(El Monitor Republicano, 30 de octubre de 1878)
Las garantías constitucionales
Hemos notado que con frecuencia se
establece cierto antagonismo entre las
garantías que la Constitución otorga a
todos los habitantes de la República y las
exigencias de la sociedad para asegurar
a los ciudadanos el goce de su vida y de
sus intereses, llegando casi a atribuir a las
primeras cierta protección a los malhe-
chores, en lo que se procura hallar el
origen del desarrollo excepcional que
la criminalidad ha llegado a adquirir entre
nosotros. Nada puede ser más falso ni
más peligroso que ese raciocinio, como
es fácil convencerse examinando un poco
la cuestión.
La fuerza del argumento se hace consistir
diciendo que la ley protege a los malva-
dos, porque una vez que la autoridad los
ha aprendido se siguen las fórmulas de un
juicio dilatado, mientras que el hombre
de bien que ha sido víctima del crimi-
nal, no tiene nada que lo defienda contra
los golpes de éste, que no se anda con
ceremonias para cometer sus fechorías.
Parece, según esto, que el ideal de la
justicia sería que la sociedad adoptara
con los malhechores la misma conduc-
ta que ellos observan, aplicando el castigo
con rapidez e imprevisión inusitadas.
Sin embargo, si se reflexiona que las
garantías han sido establecidas precisa-
mente para proteger al hombre de bien,
se verá sin dificultad que el argumento
cae por su propio peso, y que lejos de
buscar en la supresión de las fórmulas
tutelares que deben rodear todo juicio
criminal, el medio de atacar en su raíz
el desorden y la inmoralidad, solo se
conseguiría hacer un gran número de víc-
timas inocentes, sobre las cuales pesa-
rían a menudo las consecuencias de
procedimientos inicuos.
2989
2990 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Es incuestionable que la sociedad está
altamente interesada en la supresión de
los crímenes, en su castigo, en su extirpa-
ción; pero ya que esto último no es posi-
ble, todos sus esfuerzos deben tender a
que el castigo que se aplique, lleve hasta
donde lo permita la flaqueza humana, los
caracteres de estricta justicia, a fin de
que el culpable sufra la pena adecuada
al delito que ha cometido, pues todo lo
que sea separarse de este principio es
cometer una verdadera iniquidad, que
debe evitarse en cualquier país que se
jacte del hombre de civilizado.
Pero para obtener ese objeto, dos cosas
son absolutamente indispensables: la
identificación de la persona del reo y
la comprobación del hecho que se le
imputa, con todas aquellas circunstancias
que pueden agravar o disminuir su culpa-
bilidad. Pues bien, esto no podrá obte-
nerse jamás, si no es mediante una serie
de procedimientos más o menos dilata-
dos, que nuestras leyes, inspiradas en un
alto espíritu filosófico, han establecido.
La averiguación de un hecho criminal
presenta siempre dificultades extraordi-
narias que no se pueden vencer con la
rapidez que sería de desearse. El indivi-
duo sobre quien pesa una acusación de
esa clase, procura, como es natural, defen-
derse hasta donde alcanzan sus fuer-
zas, desorientando las pesquisas del
juez, burlando su sagacidad, tratando de
borrar o desnaturalizar todas huellas
de su crimen, a fin de embarazar en lo
posible la aplicación de la pena que
merece. Entablase en tal caso una lucha
singular entre el reo que apela a cuan-
tos medios le sugiere su inteligencia,
vivamente aquijoneada por un interés tan
grande para él, y 1 marcha inflexible de
juez que sigue la pista del delito, aprove-
chando los menores indicios para fijar
con precisión el hecho que investiga y
poner en toda luz la inocencia o culpabili-
dad del acusado.
¿Hay en esto algo que reprender, algo que
tachar, siempre que el funcionario encar-
gado de la alta misión de administrar jus-
ticia, cumpla con el cargo importantísimo
que se le ha confiado? Indudablemente que
no, pero ¿ no será ofrecer protección a
los criminales, presentándoles ocasión de
que aludan la pena,, o no recibiendo al
menos el castigo ejemplar que merecen,
con la oportunidad que los ofendidos y
la sociedad en general están en el derecho
de exigir? De ninguna manera; porque,
como hemos dicho antes, el objeto de las
garantías es proteger al ciudadano hon-
rado que puede verse envuelto en acusa-
ciones calumniosas, o ser víctima de
errores lamentables, que le harían sucum-
bir a un fallo inicuo si no tuviese todos
José María Vigil, "Las garantías constitucionales" 2991
los medios necesarios para demostrar su
inocencia.
Se dirá, sin embargo, que el criminal
puede quedar alguna vez impune, que
aprovechándose de todos los recursos
que las leyes le conceden, y a fuerza de
astucia, logrará quizá librarse de la pena,
o al menos que esta pena sea muy infe-
rior a la que en justicia merece. Es verdad,
pero de aquí no puede inferirse de ningún
modo la necesidad de suprimir las fórmu-
las tutelares que acompañan al juicio,
preocupándose únicamente con la idea de
herir al delincuente, aun cuando para esto
sea preciso inmolar a la inocencia, pues
en esa alternativa los filósofos y los
publicistas no han vacilado en estable-
cer el principio de que es preferible que
se salve un culpable a que un inocente
perezca.
Cuando se reflexiona, por otra parte,
sobre la falibilidad de los juicios huma-
nos; cuando se recuerdan algunos juicios
memorables, en que por un conjunto de
fatales circunstancias y a pesar de toda
la escrupulosidad que puede ponerse en la
averiguación de un delito, han sido con-
denados a muerte personas inocentes,
cuya inculpabilidad se ha venido a
probar cuando ya no era posible reparar
el mal causado, una verdadera angustia
se apodera del corazón al pensar la suerte
que cabria a los habitantes de un país
bastante desgraciado, para que en él se
cerraran los oídos a los sabios princi-
pios de una legislación racional, haciendo
prevalecer en las esferas en que solo debe
dominar la justicia serena e imparcial, los
rigores salvajes propios solo de las épocas
de barbarie.
Si a esto se agrega la situación especial
que guarda nuestro país, en que las pasio-
nes políticas lo envenenan todo, valién-
dose de los mas sutiles pretextos para
ejercer horribles venganzas; y cuando
vemos el desprecio con que algunas auto-
ridades consideran la vida humana, que-
dando impunes los atentados que cometen
contra sus enemigos políticos, entonces
se palpa con plena evidencia todo lo
cruel, todo lo peligroso que sería suprimir
o disminuir siquiera las garantías que
protegen a los ciudadanos , y que son vio-
ladas con tanta frecuencia por los mismos
funcionarios que deberían ser los prime-
ros en respetarlas.
Lejos estamos de negar el escandaloso
incremento que en nuestro país ha adqui-
rido la criminalidad, y la urgente notoria
de adoptar medidas eficaces para ponerle
un fuerte dique, restableciendo la con-
fianza con que en todo país civilizado los
ciudadanos pacíficos viven a la sombra
protectora de un gobierno inteligente
y previsor; pero esos males que todos
deploramos, no desaparecerán por el
2992 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
camino que indican los enemigos de las
garantías constitucionales, sino que por
el contrario tomarían mayores propor-
ciones el día en que se apelara a esos
medios extremos y absurdos, quedando
la sociedad en peores condiciones que las
que guarda actualmente. Expedítese en
buen hora la acción de la justicia por
medio de procedimientos más rápidos,
pero no se olvide el objeto social del cas-
tigo ni los medios naturales de defensa
que las leyes otorgan.
Conocidas son de todo el mundo las
causas que entre nosotros han producido
el aumento de crímenes, que con justi-
cia tienen escandalizada y sobrecogida a
la República entera, y conocidas son
también las únicas medidas eficaces que
pueden aplicarse con éxito para mejorar
la situación; pero se objetara que esas
medidas son lentas, y que el mal que hay
que curar exige remedios prontos y
activos; que lo primero es obra del tiempo
y la reflexión, mientras que lo segundo
es la necesidad imperiosa de conjurar
peligros actuales, de extirpar dolencias
agudas que amenazan seriamente los
intereses sociales más respetables y
sagrado. Repetimos por nuestra parte
que no disimulamos la magnitud del mal,
pero negamos y negaremos siempre, que
la violencia pueda sustituirse con ventaja
a la razón y a la ley, y que sea cuerdo el
huir de un escollo para ir a precipitarse
en un abismo, como sería indudable-
mente si llegásemos a suprimir por com-
pleto las trabas saludables que la legis-
lación ha establecido, a fin de que el
castigo de los malhechores surta todos
sus efectos morales.
Si se examinan un poco los elementos que
concurren a formar el presente estado
de cosas; las tristes condiciones a que se
encuentra reducido nuestro pueblo; la
multitud de gérmenes deletéreos disemi-
nados en nuestra atmósfera social; la
ignorancia, el abandono, y sobre todo,
la miseria en que se hallan las clases
desvalidas, un sentimiento de tristeza y
amargura sustituirá a la indignación
que causa la frecuencia de los críme-
nes que hoy tienen alarmada a la socie-
dad, y hará fijar las miradas un poco más
alto, en vez de querer aplicar sin miseri-
cordia el hierro y el fuego al cáncer que
nos está devorando. "El que comete un
crimen para aumentar su riquezas, dice
M. Pastoret, y el que por desgracia, care-
ciendo de pan para sí, para su mujer y
sus hijos, se determina después de largas
luchas a pedir por la fuerza los alimentos
sin los cuales van a perecer todos, no han
cometido una acción igualmente culpa-
ble... los crímenes que nacen de la corrup-
ción son los más viles; los que las
pasiones producen son los más peligro-
sos; los que nacen de la miseria los más
excusables".
o) José María Vigil, "La Reforma bajo su aspecto
político y económico fue un hecho necesario"
(El Monitor Republicano, 17 de diciembre de 1878)
BOLETÍN del monitor
La Reforma bajo su aspecto político y
económico fue un hecho necesario. -
Imposibilidad de hacerse de otro modo
que por la vía revolucionaria.- Origen y
significación de los puros y moderados. -
El clero mismo con su conducta preci-
pito la Reforma.- Carácter transitorio
de la administración de Comonfort-
La constitución de 57.- Inmensas agita-
ciones.- El golpe de Estado y la reacción. -
La ultima palabra.- La Reforma sobrevivió
a la intervención y al imperio.- Su triunfo
definitivo.- Impotencia de sus adversarios.
Conociendo un poco los hechos capitales
de nuestra historia, su enlace intimo y su
significación social y política, se tiene
que confesar la necesidad ineludible de
la Reforma, así como que no podía veri-
ficarse sino de una manera revolucionaria.
Que el clero había sido el principal
obstáculo para que la nación se constitu-
yen bajo la reforma de gobierno más
adecuada a sus circunstancias, es un
hecho que nadie puede negar sin contra-
decir a la evidencia, El partido conser-
vador, encarnación política de la idea
clerical, fue el que inspiro al general
Santa. Anna el golpe de Estado el año de
34, primer escándalo contra las autorida-
des legítimamente constituidas, que abrió
la puerta a la guerra civil iniciando el
periodo más tormentoso de nuestra
historia.
Al restablecerse la Constitución del 24 al
año de 46, se encontró que aquella ley
no podía ya satisfacer las exigencias de
la situación, pues se comprendía que era
preciso marchar adelante, allanar resuel-
tamente las dificultades que impedían la
consolidación de la paz, entrar de lleno
2993
2994 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en el camino de una reforma radical que
nulificase para siempre
Los elementos del partido que se había
declarado abiertamente enemigo de la paz
y de la libertad de la nación.
De aquí vino la división en el seno del
partido liberal en puros y moderados,
pues mientras que los unos conociendo a
fondo la situación y sus exigencias,
querían proceder inmediatamente a poner
mano en la grande obra de regeneración;
los otros más tímidos, aplazaban la reso-
lución del problema, creyendo que se
podría efectuar lentamente una evolución,
que evitando desastrosos sacudimientos
daría por resultado la consolidación de
las instituciones democráticas.
El mismo clero se encargo de demos-
trar lo quimérico de esta idea, que nada
dejaba que desear en el campo de la
filosofía, pero que era enteramente
impracticable en el termino de los hechos.
La audacia del partido clerical al derri-
bar la administración del general Arista
y crear una la despótica dictadura de
Santa-Anna, persuadió a los que más
engañados estaban, que no era posible
conciliación de ninguna clase con una
bandería que ni se paraba en medios para
realizar sus fines, y desde ese momento
era preciso acometer una lucha sin
cuartel, quedando netamente planteada la
alternativa entre la reacción y la Reforme,
entre la idea clerical y la idea progresista,
sin términos medios y sin transacciones
de ningún genero.
Tal fue el carácter que asumió la lucha
desde la revolución iniciada en Ayutla en
los primeros meses de 54. La administra-
ción interina del General Comonfort, a
pesar del carácter de moderado de aquel
jefe, marca un periodo de transición muy
digno de ser estudiado, hacia la nueva era
que debía terminar con la Reforma. Cada
una de las disposiciones tomadas en aquel
interinato, señala las tendencias generales
á la solución definitiva que estaba en la
conciencia de todos los liberales.
El congreso constituyente, reunido el año
de 56, promovió discusiones luminosísi-
mas que conmovieron á pesar de los prin-
cipios harto avanzados que se consignaron
el la Constitución de 57, no se había pro-
nunciado la ultima palabra ,
Pues nunca los grandes acontecimientos
se consuman sino es mediante prepara-
ciones más ó menos lentas que hacen
llegar al fin el momento oportuno.
Quien se encargo de apresurar ese
momento fue el mismo clero. Fiado en
su poder moral y en sus riquezas, creyó
José Maña Vigil, "La Reforma bajo su aspecto político y económico fue un hecho necesario" 2995
que le era fácil aniquilar á su antagonista,
y en vez de prestarse á acomodamientos
que hubiesen retardado su caída, rechazo
con insolencia suma todas aquellas
medidas que tendían a disminuir su
influencia, y mientras que en la prensa y
en el pulpito se empeñaban las más irri-
tantes protestas y las más violentas polé-
micas, en Puebla, en San Luis Potosí y
en otras partes del país estallaban pronun-
ciamientos amenazadores contra las
instituciones liberales, en que corría a
torrentes la sangre mexicana.
En medio de aquella agitación inmensa
se acabo de discutir y aprobar la Constitu-
ción, siendo en seguida solemnemente
sancionada:; pero los trabajos clericales
continuaban más activos que nunca,
logrando el fin en volver en sus redes al
mismo jefe de la nación, que olvidando
los altos deberes que había contraído, dio
un golpe de Estado y entregó á la reacción
clerical los cuantiosos elementos de que
el gobierno disponía.
Pero la obra de la Revolución democrá-
tica estaba ya muy avanzada para que
fuera posible retroceder; Los Estados
hicieron frente á la República; el gobierno
nacional se refugio en Veracruz y se enta-
blo la lucha de tres años en que el clero
agoto sus recursos, sin pararse en medios
para aniquilar a su antagonista y someter
a la nación.
Entonces, en medio del calor de los com-
bates, fue cuando la Reforma pronuncio
su ultima palabra, proclamándose los
grandes principios que harían ya posi-
ble la existencia de un gobierno en
México, destruyendo para siempre el
elemento desorganizador que tantos
días de luto había traído á la patria.
La nacionalización de bienes eclesiásti-
cos, la separación de la Iglesia y del
Estado con todas sus consecuencias,
fueron el resultado de aquella lucha
tremenda que durante tres años ensan-
grentó el territorio de la República.
¡ Puede decirse, después de esto, que la
obra de la Reforma fue prematura, incon-
siderada y violenta; que fue una de esas
convulsiones extemporáneas, que solo
pudo ocasionar males sin cuento, no tra-
yendo en cambio ningún beneficio
positivo para la sociedad Los que tal
dicen ó ignoran la historia del país, o
tratar de extraviar la opinión a impulsos
de intereses bastardos.
Criticar por otra parte aquel importantí-
simo acontecimiento porque no se dio a
los bienes eclesiásticos un empleo de
que hubiera sacado la Nación tales y
2996 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuales ventajas en determinado sentido,
es desconocer la naturaleza de la revolu-
ción en que se procuraba ante todo
destruir las armas de un enemigo pode-
roso, creando intereses profundos que
poderle oponer, y haciendo imposible
que recuperarse los bienes, como habría
sucedido, si se les hubiese conservado
íntegramente.
La nacionalización tuvo dos objetos, uno
político y otro económico, y ambos se
consiguen plenamente, pues al mismo
tiempo que se despojo al clero del arma
poderosísima que tan mal empleaba en
contra del país, se logro desestancar
aquella inmensa riqueza, poniéndola bajo
el dominio de los particulares, y hacién-
dola por consiguiente más productiva su
beneficio general de la Nación.
Por lo demás, la Reforma satisfacía de
tal manera las exigencias más imperiosas
de la sociedad, que al verificarse la inter-
vención extranjera y el imperio nacido a
su sombra, cosas ambas fraguadas por el
clero para recuperar sus bienes e influen-
cia tuvo este el más amargo desengaño,
pues el nuevo orden de cosas establecido
bajo suspicios tan desfavorables, dejo
subsistir la Reforma, guardándose bien
de tocar los poderosos intereses que
había creado.
Y esto era muy natural; la intervención y
el imperio comprendido al primer golpe
de vista la esencia de la cuestión, y no
podían, si aspiraban a crear algo dura-
dero, restablecer los obstáculos que a
tanta costa habían sido destruidos, y en
que habrían llegado a establecer una
administración que funcionara con
entera regularidad, porque, lo repeti-
mos, la Reforma no era un asunto de
forma política, sino una de esas cuestio-
nes fundamentales que afectaban a la
existencia misma de la sociedad, que
antes que todo necesitaba no vivir de
prestado, no permanecer subordinada a
poderes hostiles que la trastornaba a la
hora que así convenía a sus intereses, no
permitir en suma, que subsistiese un
estado dentro del Estado, una soberanía
independiente y tumultaria dentro de la
gran soberanía nacional.
Lo dicho basta para que histórica y políti-
camente hablando, quede justificada la
causa de la Reforma, contra la cual se
han levantado en vano tempestades for-
midables, sin que hayan logrado conmo-
ver siquiera la firmísima base en que se
asentó definitivamente desde el momento
de su aparición La Reforma no fue uno de
esos pasos inconsiderados y prematuros
que comprometen la paz de las naciones,
por el simple deseo de ensayar absurdas
José Maña Vigil, "La Reforma bajo su aspecto político y económico fue un hecho necesario" 2997
teorías, sino la medida salvadora de
la República que corto el cáncer que la
estaba minando, y puso el " hasta aquí "
al poder funesto que había erigido en
doctrina sagrada la desobediencia y la
rebelión, y que con sus palabras y sus
hechos había manifestado ser incompati-
ble con la paz, el orden y el progreso de
la Nación mexicana.
J.M. VIGIL
p) José María Vigil, "Un artículo de la Libertad"
(El Monitor Republicano, 21 de diciembre de 1878)
Nada hay más común entre los escrito-
res que arreglar el mundo desde el fondo
de su gabinete: apegados a ciertas teorías,
rindiendo cierto culto a principios abs-
tractos, hablan y deciden no solamente
de lo que debe ser sino de lo que debió
haber sido, rehaciendo la historia y suje-
tando los hechos al cartabón de teorías
preconcebidas que se fundan en concep-
tos abiertamente contradictorios con la
realidad de las cosas.
Tal es la reflexión que nos vino a la
lectura de un articulo que el Sr. D. Justo
Sierra publicó en La Libertad del miérco-
les último. Consigna en ese artículo la
verdad de que desde que se dio el grito
de independencia hemos vivido en revo-
lución constante; pero en lugar de buscar
la explicación natural de un hecho en un
estudio serio de los elementos componen-
tes de nuestro pueblo, para ver hasta que
punto era posible evitar la revolución,
hace pesar la responsabilidad en el par-
tido liberal, sobre los confeccionadores
de constituciones ideales, sobre los lec-
tores de libros europeos que solo consi-
guieron organizar el desconcierto y la
anarquía, etc.
El Sr. Sierra pretende que el medio de la
revolución se hubiera evitado, habría sido
remplazar el poder tan vigoroso y tan
diestramente combinado que habíamos
perdido, con otro que marcara la transi-
ción. El sistema que hubiera llenado
todas las condiciones requeridas debió
ser una monarquía republicana o una
república monárquica, porque "la monar-
quía nos era necesaria e imposible a la
vez; era preciso una Constitución monár-
quica en parte y en parte republicana. "
Confesamos francamente que no enten-
demos una palabra, y que en los términos
en que se ha planteado la cuestión no
2999
3000 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
alcanzamos a ver más que una paradoja
cuyos elementos contradictorios se des-
truyen recíprocamente. Desde luego sí la
monarquía era a la vez necesaria e impo-
sible, el país estaba condenado a perecer
indefectiblemente, como parece sin
remedio el individuo que se ve privado
del alimento necesario para su existencia.
Por otra parte, en la monarquía republi-
cana no es fácil de combinar, siempre que
se de a las palabras el significado polí-
tico que tienen. Si la esencia de la monar-
quía consiste en la inamovilidad del jefe
del Estado, y el de la república en el
cambio periódico de un jefe por medio
de la elección, no nos ocurre de que
manera fuera posible unir esas dos
ideas contradictorias formando sobre
ellas todo un sistema de gobierno. Si se
ha querido hablar de una monarquía
representativa, entonces es otra cosa,
aunque siendo imposible su estable-
cimiento no había que pensar en ella.
apoyo en los intereses europeos". Franca-
mente, nos parece que es llevar la licencia
demasiado lejos, condenar a un partido
porque no dirigió sus esfuerzos al estable-
cimiento de una forma de gobierno, cuya
imposibilidad se reconoce y confiesa.
Si la monarquía era imposible, inútil
sería discutir sobre las ventajas que
habría proporcionado al país que por
medio de una lenta evolución habría
llagado a la democracia, conforme al
principio, para nosotros muy contesta-
ble, de que "la monarquía ha sido la que
ha educado para la libertad a las repú-
blicas, etc." Sin embargo, el Sr. Sierra no
deja de descansar su implacable saña
contra los republicanos constitucionalis-
tas, ni contra la escuela de Rouseeau,
madre legítima de la democracia sin
condiciones. Repetimos que no compren-
demos esas cóleras, ni alcanzamos a des-
cubrir el crimen de un partido que no
acomete la tarea de realizar lo imposible.
Pero entonces ¿a que queda reducido el
formidable cargo contra nuestros prime-
ros constituyentes, que habían cometido
el grave pecado de leer libros europeos,
porque no proclamaron una monarquía
imposible, a cuya creación se oponían
los intereses de nuestros vecinos, que
"sólo podía ser duradera con un prín-
cipe extranjero y que buscase su natural
Pero supongamos por un momento que
hubiera sido hacedero el establecimiento
de esa monarquía republicana ¿cree el
señor Sierra que se hubiera evitado la revo-
lución? ¿No ha encontrado en aquella
sociedad ningún elemento refractario a
la organización del país, que fuese pre-
ciso extirpar, lo cual solo podía conse-
guirse por medio de violentas sacudidas?
José María Vigil, "Un articulo de la Libertad" 3001
¿O cree posible que aquella inmensa
transformación se hubiera efectuado por
medio de tranquilas evoluciones, preten-
diendo que México se sustrajese a la ley
general que pesa sobre las naciones, las
cuales en ciertas épocas de su vida se ven
arrastradas por el vértigo revolucionario?
Porque no se engañe el Sr. Sierra, esas
revoluciones contra las cuales se mani-
fiesta tan irritado, "esos saltos mortales
de políticos en delirio", constituyen una
ley fatal en la humanidad; ley terrible,
sangrienta, espantosa si se quiere, pero
ley que no puede eludir esta pobre raza a
que pertenecemos y contra la cual son
inútiles las declamaciones, porque a ella
obedecen y han obedecido todos los
pueblos de la tierra.
Si el Sr. Sierra se toma el trabajo de
refrescar sus recuerdos, vera todas las
grandes conquistas de la humanidad,
los grandes progresos de los pueblos, han
sido obra de revoluciones violentas, cuya
historia no puede leerse sin que la sensi-
bilidad quede profundamente afectada.
Las libertades que disfrutan las naciones
modernas, comenzando desde la fría y
sesuda Inglaterra, ha sido el resultado de
la revolución, y no tenemos ninguna noti-
cia de que ningún país haya sido bastante
dichoso para desarmar a sus tiranos con
la sola fuerza del raciocinio, con las solas
galas de la oratoria y de la poesía.
España tenía una monarquía profunda-
mente arraigada en sus hábitos, en sus
costumbres, en sus tradiciones, y sin
embargo, se ha visto envuelta en el torbe-
llino revolucionario, por causas entera-
mente iguales a las nuestras; parece que
esto indica que no es la simple forma
monárquica una panacea infalible contra
las revoluciones, ni que el pueblo de
México ni su partido liberal constituyan
una excepción vergonzosa para el género
humano.
Y ahora mismo, ¿cree el Sr. Sierra que la
república conservadora, de que se mani-
fiesta admirador tan entusiasta, ha cerrado
definitivamente el ciclo de las revolucio-
nes en Europa? ¿Se imagina que el Viejo
Mundo no volverá ya a presenciar esos
"saltos mortales de políticos en delirio",
esas convulsiones en que se vierte mucha
sangre y se amontonan muchos escom-
bros?. Si tal es su convicción, nosotros
estamos muy lejos de participar de ella,
y el tiempo nos dirá más tarde de que lado
han estado las ilusiones, el idealismo y
los sueños de visionario.
El odio del Sr. Sierra al partido liberal y
a la revolución, de que no es éste el único
responsable, le hacen no ver en el país
más que las ruinas que cubren nuestro
suelo, los extensos yermos que lo esteri-
lizan, el descrédito, etc. Mucho podría-
mos decir sobre esto, pero en fin, recono-
3002 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cemos la existencia de los profundos males
que nos agobian , y reconocemos también
la necesidad absoluta de ponerles un
pronto y eficaz remedio.
Pero, ¿cuál es ese remedio; donde encon-
trarlo, cómo aplicarlo?. He aquí lo que
nos dice el Sr. Sierra "Si nuestro sistema
político ha provocado o no ha podido
contener las revoluciones, si las revolu-
ciones solo nos han causado males, refor-
memos nuestro sistema político. Esto no
es retroceder; ir hacia la verdad nunca es
retroceder".
Muy bien; pero no nos dice lo esencial,
el sentido en que ha de ser reformado
nuestro sistema político; sin embargo,
atendiendo a lo expuesto antes, a la
necesidad de que el partido liberal se
haga perdonar "sus inmensos errores" y
a que "ir hacia la verdad nunca es retro-
ceder", parece que se trata sencillamente
de esta pequeña reforma: destruir la
federación, establecer una Constitución
monárquica en parte y en parte republi-
cana, "dar garantías a todos los que las
habían tenido en tiempo del gobierno
despótico" (aquí el clero se restrega las
manos con satisfacción indecible) en fin,
no sabremos si tendremos que ir a das al
príncipe extranjero que busque su natu-
ral apoyo en los intereses europeos.
Como se ve, la evolución no puede ser
más fácil y pacífica; parécenos, sin
embargo, que a ese precio el partido libe-
ral está resuelto a que la historia no le
juzgue digno de dirigir a este país; y que
tendrá el sentimiento de morir impeni-
tente, pues no le serán perdonados sus
inmensos errores. El partido liberal tiene
la manía de seguir leyendo libros euro-
peos; no puede prescindir de los "libros
musicales" de la ley, de los derechos y
de las garantías; y lo más grave de todo
esto es que, según parece, la inmensa
mayoría del pueblo mexicano participa
de esos mismos errores, y no se halla dis-
puesto a ir a buscar la verdad por caminos
que para él no tienen siquiera el mérito
de lo desconocido.
Nosotros somos más moderados en nues-
tras pretensiones: en lugar de exigir del
partido liberal que abdique sus doctri-
nas para lanzarse en pos de lo imposible,
le pedimos únicamente que sea conse-
cuente consigo mismo, creyendo que este
es el solo medio de que la situación
cambie, dejando a un lado "la política
sentimental y de comedia". Por consi-
guiente, deseamos que el partido liberal
prescinda de sustituir el personalismo a
los verdaderos intereses de la patria; que
elimine todo elemento espurio y haga
cesar divisiones insensatas que convier-
José María Vigil, "Un articulo de la Libertad" 3003
ten a la política en cuestión de empleo-
manía; que se apegue al cumplimiento de
la ley y abandone la vía de los motines
para hacer triunfar ambiciones bastardas;
que se persuada que la moralidad y la
justicia son la base de toda administra-
ción, y no considere a los adversarios
como parías contra los cuales es lícito
usar impunemente del hierro y el fuego;
que identifique los intereses gubernamen-
tales con los del pueblo, promoviendo
todas las mejoras que den a este trabajo,
pan y moralidad; que se persuada que
solo la inteligencia, la honradez y las
profundas convicciones, son títulos legí-
timos para gobernar a un pueblo, en
suma, deseamos y exigimos que el par-
tido liberal se depure de todo elemento
reaccionario, en el sentido que esta pala-
bra ha tenido y sigue teniendo en nuestro
lenguaje político.
Ignoramos si esto será ver visiones y
discurrir como los habitantes de la luna,
porque hemos llegado a un tiempo en que
el sentido común es calificado de locura
y disparate; lo que sabemos es que se
sigue haciendo un torpe desprecio de esas
verdades eternas y absolutas tanto en
España como en Chinay "Oaxaca", la ruina
del país será indudable, porque no es
posible establecer nada sólido sobre
bases falsas, ni hacer surgir del bien y
la armonía del desorden , del vicio y de la
injusticia.
el aelnife ae¿ CÑpy¿¿cii/o< 3o.
a) Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3
LAS LEYES DE REFORMA
El problema de la Iglesia en México no
ha sido bien entendido en los Estados
Unidos, porque las condiciones de la Igle-
sia Católica Mexicana difieren amplia-
mente de las de la Iglesia Católica en los
Estados Unidos.
En México, el 99 por ciento de la pobla-
ción profesa la fe católica romana y en
consecuencia, la influencia del clero cató-
lico en asuntos religiosos no tiene contra-
peso de ninguna especie.
En los Estados Unidos existen otras Igle-
sias que sirven de contrapeso a la influen-
cia de la Iglesia Católica. Por otro lado,
30 Veracruz, Ver. Imprenta del Gobierno Constitu-
cionalista, 1915. Publicado en inglés bajo el título: The
Religious. Onestion in México, 1915. (Únicamente se
localizó la versión inglesa, que aparece en una traduc-
ción de Esteban Inciarte O.)
la Iglesia Católica en los Estados Unidos
no posee ilimitada influencia sobre la
sociedad, ni puede alcanzar incontrolable
poder político; la educación misma de los
americanos ha impedido a Roma ejercer
tanta influencia como en otros países.
Antes de la guerra de Reforma (de 1856
a 1859), la Iglesia Católica era el poder
temporal más fuerte que existía en
México, y las leyes de Reforma promul-
gadas durante aquel período tendían
todas ellas a desposeer a la Iglesia de su
poder y efectuar la completa independen-
cia de Iglesia y Estado.
Las leyes de Reforma son una colección
de reglas aprobadas antes de 1860, con el
objeto de privar a la Iglesia Católica de
su poder temporal; y esas reglas han per-
manecido efectivas, porque las condicio-
nes que exigieron entonces su promul-
gación todavía prevalecen y todavía
3005
3006 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hacen necesario que las leyes permanez-
can en vigor.
La meta de la Revolución de Ayutla,
desde 1856 hasta 1859, era privar a la
Iglesia de poder económico y de su
influencia social; y tuvo que colocar a la
Iglesia en una condición aparentemente
desventajosa e injusta, pero que en reali-
dad era y continúa siendo la única manera
posible de reducir al clero católico a la
impotencia.
Las principales leyes promulgadas antes
de 1 860, para gobernar a la Iglesia y des-
pojarla del poder temporal de que había
Disfrutado, son las siguientes:
a) Separación de Iglesia y Estado.
b) Incapacidad de la Iglesia para poseer
tierras en propiedad.
c) Abolición de los conventos.
Estas leyes, llamadas Leyes de Reforma,
fueron establecidas en México después
de una revolución que puede ser conside-
rada la más sangrienta que haya jamás
presenciado México -una revolución que
afectó al país más intensamente incluso
que la revolución actual-. El clero se
defendió desesperadamente contra las
leyes que le despojaban del poder, y
al verse fracasado recurrió en 1860 a la
intervención de poderes extranjeros
(España, Francia e Inglaterra), los cuales
intentaron intervenir con el pretexto de
que el Gobierno de Juárez cumpliera con
sus obligaciones financieras.
La traición del partido clerical tuvo como
efecto únicamente la intervención de Fran-
cia, pero las Leyes de Reforma promul-
gadas contra el clero eran de tal importan-
cia y tan necesarias que el emperador
Maximiliano mismo no se atrevió a
deshacer lo hecho en tiempo de Juárez.
Las tropas francesas ya en retirada y
restablecido el Gobierno Constituciona-
lista de México, las Leyes de Reforma
no sólo fueron mantenidas, sino que en
1874 fueron incorporadas a la Constitu-
ción Política.
Actualmente, hay preceptos contenidos
en la Constitución Mexicana que corres-
ponden a esas Leyes de Reforma, y con-
forme a esa Constitución, todas las leyes
y todas las autoridades del país deben
esforzarse en lograr su cumplimiento.
Resulta necesario en este momento dis-
tinguir entre los objetivos reales del
Gobierno Constitucionalista respecto al
problema religioso y la parte de los actua-
les acontecimientos que son meramente
una deplorable consecuencia de la actitud
Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3007
asumida por el clero católico desde 1910
contra el movimiento revolucionario.
La meta del Gobierno Constitucionalista,
en lo referente a la Iglesia Católica Mexi-
cana es obligar a la estricta observancia
de las leyes conocidas como Leyes de
Reforma) las cuales hasta el momento
actual han sido desatendidas. El Gobier-
no Constitucionalista exige el cum-
plimiento de esas leyes, porque éstas
forman parte integrante de la Constitu-
ción Mexicana. Esas leyes deben man-
tenerse porque las causas que demanda-
ron su promulgación están todavía
vigentes en el país.
Un breve análisis de las principales Leyes
de Reforma aclarará todavía más el
asunto.
SEPARACIÓN DE IGLESIA
Y ESTADO
Según la Constitución Mexicana debe
haber absoluta separación entre la Iglesia
y el Estado. Lo cual significa que la Igle-
sia tiene que carecer de todo poder tem-
poral y que en cuanto institución organi-
zada, no debe participar en los asuntos
políticos del país.
Nunca se ha pretendido negar a los
católicos mexicanos ni la práctica de su
religión ni su derecho a tomar parte en
los asuntos políticos de México. Los
constitucionalistas somos católicos; los vi-
llistas son católicos; los zapatistas son
católicos. Un 99 por ciento de la pobla-
ción mexicana es católica y, en con-
secuencia, el Partido Constitucionalista
no podría en la batalla actual intentar
negar a los católicos, que forman la tota-
lidad del pueblo mexicano, el derecho a
profesar su religión, o su derecho a tomar
parte en cuestiones políticas.
El clero católico y la Iglesia en general
se abstuvieron por mucho tiempo de inter-
ferir en los problemas políticos de México.
En los tiempos del general Díaz, el clero
católico no hizo intentos de organizarse
en campañas políticas, sino que pareció
mantenerse en estricta obediencia a la ley,
creyendo quizá que podría beneficiarse
de otros procedimientos indirectos para
ejercer su influencia en los asuntos polí-
ticos del país.
Al retirarse el general Díaz del Gobierno
y subir Francisco de la Barra a la Presi-
dencia, el clero católico de México creyó
llegado el momento de organizarse para
la lucha política, y al efecto se organizó
un grupo político bajo el patrocinio del
clero católico, compuesto principalmente
por grandes terratenientes. Este grupo
tomó el nombre de "Partido Católico",
3008 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
con la deliberada intención de aprove-
charse de los sentimientos religiosos de
la población para inducirla a votar
conforme a sus directrices. El clero cató-
lico comenzó a hacer propaganda en favor
del Partido Católico, primero en forma
discreta, apuntando los cañones de la pre-
sión moral contra las masas ignorantes,
que no podían discernir claramente dónde
terminaban sus deberes como católicos
y dónde comenzaban sus derechos como
ciudadanos.
El Partido Católico es, en suma, la orga-
nización política de la Iglesia Católica
de México. Este solo hecho constituye un
peligro para las instituciones democrá-
ticas, y era naturalmente obligado que
fuese visto con desagrado por parte del
Partido Anti-reeleccionista, primero, y
más tarde por el Partido Constitucionalista.
En la época presidencial de De la
Barra, el Partido Católico intentó robar a
la Revolución los frutos de su triunfo,
designando a De la Barra para la Pre-
sidencia de la República. El considerable
prestigio de que gozaba Madero en
aquel tiempo frustró semejante intento
del Partido Católico, que tuvo que limitar
sus pretensiones a la Vicepresidencia de
la República, resignándose a tener como
Presidente a Madero, un hombre nacido
de la Revolución; y como Vicepresidente
a De la Barra, hombre perfectamente bien
conocido como producto del antiguo régi-
men y principal líder del Partido Católico.
En las elecciones de octubre, 1911, la
fórmula del Partido Progresista Consti-
tucionalista triunfó sobre la fórmula
Madero-De la Barra, que era la del Par-
tido Católico, de los principales enemigos
del Gobierno; pero desde ese momento
pasó a ser la fórmula de los enemigos del
gobierno de Francisco 1. Madero.
En las elecciones para diputados y sena-
dores de 1912, el Partido Católico tuvo
buen éxito al obtener considerable número
de diputados, casi el 30 por ciento de
la Cámara de Diputados; en cambio el
Senado, formado casi exclusivamente por
elementos porfiristas, sólo fue renovado
en su mitad y apenas obtuvo ocho o diez
senadores entre los seguidores del nuevo
régimen.
El clero católico de México, directamente
o mediante la intervención del Partido
Católico, fue uno de los factores princi-
pales en la caída de Madero, y aunque
Huerta no era quizá el candidato desig-
nado para reemplazarle, el hecho es que
el jefe clerical, De la Barra, formó parte
del Gabinete que determinó el asesi-
nato de Madero y Pino Suárez.
Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3009
Después, el Partido obtuvo puestos impor-
tantes para sus principales líderes en el
gobierno de Huerta, y finalmente apoyó
la candidatura de Federico Gamboa.
Es ocioso entrar en detalles respecto al
decidido apoyo prestado socialmente por
el clero y al apoyo político dado por el
Partido Católico, a Huerta, tanto con sus
hombres como con su dinero. Pero el
apoyo principal dado por el clero católico
del gobierno de Huerta consistió en los
esfuerzos hechos por sus principales
dignatarios y otros miembros del alto
clero para crear una opinión, si no favo-
rable a Huerta, al menos muy desfavora-
ble para los Constitucionalistas.
Tal propósito, fue realizado no a través
de los medios individuales que todo
ciudadano está en libertad de poner a la
disposición de un partido político, sino
aprovechándose de la influencia reli-
giosa ejercida por el clero católico sobre
los fieles, desde el pulpito y en el con-
fesionario.
La más fuerte resistencia armada que
encontraron los del Partido Constitu-
cionalista en las ciudades, en forma de
defensa social, no era una oposición pro-
vocada por la simpatía que los residentes
de las ciudades puedan haber experimen-
tado en favor de Huerta, sino la originada
en la antipatía que habían creado contra
las fuerzas constitucionalistas, a las que
el clero católico habían representado en
toda ocasión como bandidos deseosos
de apoderarse de las poblaciones única-
mente con propósitos de pillaje, robo,
violación de mujeres y asesinato. Esta
opinión tenía su fuente en los sermones,
en los confesionarios y en una extensa
correspondencia, de todo lo cual existen
pruebas indiscutibles.
La labor desarrollada por el clero para
crear una opinión hostil contra las tropas
constitucionalistas explica, si acaso no
justifica, muchos actos de agresión, e
incluso atentados de los soldados consti-
tucionalistas contra miembros del clero
católico.
Durante la guerra contra Huerta, una de
las cosas que más sorprendieron a los
Constitucionalistas fue la opinión extre-
madamente hostil e injusta que encontra-
ron en cada uno de los pueblos que iban
ocupando. La cosa correspondía al orden
de la paradoja.
A partir del triunfo de la Revolución, no
ha habido por parte del Gobierno Consti-
tucionalista otra meta con respecto al
clero que la de mantenerlo dentro de los
límites de sus facultades y su misión
espiritual, haciendo así efectiva la sepa-
ración de Iglesia y Estado, e impidiendo
3010 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
al clero, tener participación alguna, como
institución religiosa, en nuestros asuntos
políticos. Sin embargo, por lo mismo que
se desarrolló una lucha, resulta natural
que los grupos militares experimenta-
ran intenso disgusto, especialmente al
trabajar bajo los efectos de la propaganda
clerical contra la Revolución, y que, pese
a limitarse a coartar al clero dentro de
los debidos: términos, pudieran propa-
sarse, en algunas ocasiones, hasta inten-
tando interferir en materias de índole
puramente religiosa. La restricción en
los servicios religiosos en algunas partes
y la destrucción de confesionarios son
ejemplos de eso.
La destrucción de confesionarios ha
sido la manifestación más ostensible de
la mala voluntad con que las tropas revo-
lucionarias han visto el uso que el clero
católico había hecho del sacramento de
la confesión como arma de contienda
política.
Si el clero católico se hubiese mantenido
dentro de sus atribuciones religiosas, sin
interferir en la contienda, y, lo que es más
grave, si no hubiera actuado aprovechán-
dose de las ventajas derivadas de su
posición de directores intelectuales de
las masas, no hubieran ocurrido los con-
traataques por parte de las tropas
revolucionarias.
No es necesario repetir que el Gobierno
Constitucionalista como tal jamás ha pre-
tendido interferir en asuntos religiosos,
o restringir de manera alguna la libertad
religiosa de los mexicanos. El Gobierno
Constitucionalista no se propone estable-
cer leyes perjudiciales para la religión,
ni se propone restringir en modo alguno
las prácticas religiosas.
El proceso del comportamiento seguido
por el Gobierno Constitucionalista justi-
fica tales aseveraciones, ya que, debido
a la influencia del Primer Jefe de la Revo-
lución, Venustiano Carranza, los actos
militares que eran considerados como
restrictivos de la libertad religiosa han
venido disminuyendo en número y en
gravedad.
PROPIEDADES DE LA IGLESIA
La Constitución Mexicana y las leyes de
Reforma determinan que ni la Iglesia
Católica ni ninguna otra corporación reli-
giosa, al margen de su carácter, denomi-
nación, duración y finalidad, puedan
poseer propiedades.
La razón de tal medida es que el clero
católico constituía, hasta 1856, el poder
económico más fuerte que existía en
el país.
Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3011
En 1856 se hizo un intento de invalidar
las propiedades del clero, es decir, de des-
truir las propiedades de "manos muertas",
forzando al clero a renunciar a sus propie-
dades. Esta era la tendencia de las leyes
de anulación.
El clero se opuso enérgicamente a esa ley,
pensando que su poder económico que-
daba considerablemente reducido, y con
este motivo comenzó la llamada Guerra
de la Reforma o Guerra de los Tres Años.
Las leyes de 1856 no expropiaron al
clero, pero en vista de las actitudes poste-
riores de completa rebeldía, Benito Juárez
promulgó en Veracruz ( 1 85 9) la ley deno-
minada "Nacionalización de los Bienes
de la Iglesia", mediante la cual quedaban
expropiadas las propiedades del clero
católico, que había resistido y luchado
por tres años contra la anulación de tales
propiedades.
declaración de incapacidad civil de las
corporaciones religiosas para tener
propiedades. Una medida que, si bien
puede parecer extremosa, era absoluta-
mente necesaria en 1859 a fin de privar
al clero de su poder temporal. La medida
continúa siendo todavía absolutamente
indispensable, porque si las corporacio-
nes religiosas estuvieran ahora en condi-
ciones de adquirir bienes en propiedad,
se crearía de inmediato una considerable
situación de "manos muertas", con los
que volvería a darse un gran aumento de
poder para la Iglesia Católica, que tapu-
jaría así su poder temporal, algo que en
opinión de todos los países no debe ser
tolerado. Además, cabe decir que la razón
por la que la Iglesia Católica de México
ha participado, como Iglesia, en la lucha
política, y procura tapujar su influen-
cia y su poder temporal, es la siguiente:
por bastantes años ha estado evadiendo
con éxito la ley en lo relativo a la pose-
sión de propiedades.
En virtud de esa ley, los templos se con-
virtieron en propiedad nacional, los títu-
los de propiedad quedaban en manos del
Estado, pero quedando el usufructo de
los mismos reservado a la Iglesia Cató-
lica. En cuanto a las tierras de propiedad
y los bienes raíces, volvían a ser de la
nación y se adjudicaban a los particulares.
El punto vital de las leyes de Reforma
respecto al clero católico reside en la
Según la ley mexicana, la Iglesia Católica
está incapacitada para adquirir propie-
dades, lo cual implica no sólo la pro-
piedad de tierras sino también el capital
invertido en bienes raíces.
La ley mexicana prohibe los fideicomisos
que pueden hacer que la propiedad esté
en manos de un particular cuando real-
mente pertenece a la Iglesia, o se usa
exclusivamente en provecho de la Iglesia.
3012 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Los fideicomisos que pasan de obispo
a obispo no están permitidos en México, y
los bienes de propiedad de los miembros
del clero están considerados como su pro-
piedad personal, para ser transmitida
libremente a los herederos voluntarios o
legales del propietario.
Los bienes de un obispo en México,
cuando no fueron adquiridos por transac-
ción o donación, tienen que pasar a su
heredero legal.
Durante mucho tiempo los obispos mexi-
canos, los párrocos y hasta algunos laicos
habían poseído tierras en apariencia en
calidad de propiedad personal, pero sus
beneficios estaban destinados a ser trans-
feridos a la Iglesia. Tales posesiones
constituían en realidad una propiedad de
"manos muertas", ya que sus propietarios,
antes de morir, tenían que donadas a las
personas previamente designadas por la
Iglesia, ya fuese el obispo sucesor u otra
persona especialmente designada al efecto.
Así es como la Iglesia, contra la ley, ha
ido adquiriendo una gran cantidad de
propiedades bajo la apariencia de pro-
piedad privada.
Sin embargo, las propiedades tenidas
como personales no siempre fueron, en
la práctica, adquiridas tan fácilmente por
los nuevos fideicomisionarios designados
por la Iglesia, y la experiencia demostró
que de vez en cuando se perdieron para
la Iglesia las propiedades, reclamadas
por los herederos legales del aparente
propietario.
Tales pérdidas acentuaron la convenien-
cia de encontrar otros medios de salva-
guardar la propiedad de la Iglesia, sin
violar ostensiblemente las leyes de Refor-
ma. En algunos lugares se habían organi-
zado Compañías Anónimas sin ninguna
finalidad mercantil específica, con el solo
propósito de administrar las posesiones
que pudieran confiarse a esas socieda-
des. El capital de las sociedades se for-
maba con las contribuciones de los
miembros del clero o de los particulares;
las acciones de la sociedad y, en conse-
cuencia, su administración corría a cargo
de los obispos. Ejemplos notables de esto
pueden encontrarse en las diócesis de
Durango, Puebla y algunas otras partes
del país.
Brevemente, puede afirmarse que la
Iglesia Católica, transgrediendo la ley
que le prohibe adquirir bienes de propie-
dad, ha encontrado medios en apariencia
necesarios, justos y legales para tenerlos,
y esto ha servido para disimular poco a
poco su influencia política.
Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3013
La confiscación de propiedades ilegal-
mente poseídas por la Iglesia Católica de
México es una confiscación necesaria,
justa y legal, y en este sentido, todas las
confiscaciones de propiedades pertene-
cientes a la Iglesia son legítimas, razón
por la cual el Gobierno Constitucionalista
está en el derecho de proseguir la misma
política, no sólo confiscando las propie-
dades que están claramente en manos del
clero, sino también investigando las pro-
piedades que aparentemente pertenecen
a particulares pero que, siguiendo la his-
toria de sus antiguos propietarios y la
forma de su administración, pueden
señalarse claramente como propiedades
de la Iglesia.
Respecto los templos, al aprobarse las
leyes de Reforma, es el Estado quien
retiene su propiedad, aunque se reserva
su uso a la Iglesia Católica. De hecho, la
Iglesia Católica ha utilizado por muchos
años los templos sin restricción de nin-
guna especie y sin pagar impuestos, pen-
siones o contribuciones de ninguna clase.
la comunidad, o sea de los feligreses,
en la administración de los bienes o en el
manejo de los intereses temporales de las
parroquias, o incluso en la organización
de los servicios religiosos, no hay nada
que sirva de base para determinar el
número de templos requeridos por tal
parroquia o tal ciudad.
En consecuencia, es únicamente con el
Estado con quien la Iglesia puede llegar
a un entendimiento respecto al número
de templos que deben reservarse para el
servicio, y el Gobierno, corno administra-
dor de la propiedad nacional, tiene indis-
cutible derecho a disponer de los templos
cuando se requieran para usos que, en su
opinión, son más importantes que el
servicio religioso y, sobre todo, cuando
a causa de la abundancia de templos en
una sola ciudad se considera que el
número de los utilizados para servicios
religiosos resulta excesivo.
Hasta el presente, el Gobierno no ha
hecho uso de este derecho.
La limitación del número de templos
que sean necesarios en cada lugar para
los servicios religiosos tendría que dejar-
se al arbitrio de la Iglesia, pero como el
clero católico de México ejerce absoluto
control en asuntos religiosos, sin inter-
vención de ninguna especie por parte de
Inmediatamente después de aprobarse las
leyes de Reforma y principalmente
desde 1867, el gobierno de Juárez se
apoderó de muchos templos en existen-
cia con el fin de utilizarlos para usos
públicos; por eso pueden verse en las
principales ciudades bibliotecas, univer-
3014 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sidades, hospitales y muchas otras insti-
tuciones benéficas ocupando edificios
que originalmente fueron templos. Desde
1876, la Iglesia Católica ha disfrutado sin
molestia alguna de la posesión de muchí-
simos templos, y el Gobierno no ha
tratado hasta el momento de hacer uso
de su derecho a tomar algunos en pro-
piedad, ni ha habido ocasión alguna de
discutir sobre el número de templos nece-
sarios para los servicios religiosos.
Constitucionalista, había allí casi 200
templos abiertos al público.
Mérida es una ciudad de sesenta mil
habitantes, y le basta con 12 templos, o
sea uno por cada cinco mil almas.
La ciudad de Veracruz tiene una pobla-
ción normal de cincuenta mil habitantes,
y tres iglesias resultan siempre suficien-
tes para los servicios religiosos.
La verdad de este asunto es que en
algunas ciudades de México el número
de templos abiertos al culto público es
muy excesivo, en proporción a las necesi-
dades religiosas. Una población de diez
mil habitantes tiene bastante con uno o
dos templos abiertos al culto; sin embar-
go hay poblaciones, como la ciudad de
Cholula, donde el número de iglesias es
tan grande en proporción a los habitan-
tes, que se ha encontrado una fuente
de auténtica curiosidad turística en el
inmenso número de templos, todos los
cuales están abiertos al culto, todos dando
ocupación a sacerdotes y, consecuente-
mente, motivando una fuerte contribu-
ción por parte de la feligresía.
Puebla es una ciudad de cien mil habi-
tantes, y es curioso señalar que hasta la
época de su ocupación por el Ejército
Hasta el momento, el número de templos
destinados al servicio público en cada
lugar ha sido ilimitado. El Gobierno, no
obstante su indiscutible derecho a dispo-
ner de los edificios y a determinar cuáles
deben reservarse a los servicios religiosos
y cuáles pueden destinarse a otros pro-
pósitos, no ha limitado el número de tem-
plos controlados por la Iglesia Católica.
Sin embargo, últimamente la actitud
asumida por el clero contra la Revolución
Constitucionalista motivó el cierre de
algunos templos para el servicio religioso
por obra de cierto número de jefes mili-
tares y gobernadores de Estado, en el
momento de capturar algunas pobla-
ciones.
Esto pudiera interpretarse como un acto
de hostilidad, o una especie de represalia
Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3015
contra el clero católico, pero en realidad,
incluso suponiendo que tal fuera el caso,
el cierre de algunos templos, en número
muy pequeño en comparación al total de
templos existentes dentro de esa misma
población, no constituye un acto ilegal,
ni es censurable excepto teniendo en
cuenta las circunstancias en que ha ocu-
rrido, lo que, por otra parte, fue provoca-
do por la actitud de los mismos clérigos.
En sustancia: en cuanto a valores y bienes
muebles, la Iglesia Católica tiene plena
capacidad para adquirir y manejar pro-
piedades. Pero eh lo que respecta a las
propiedades inmuebles, la Constitución
Mexicana prohibe a la Iglesia Católica
poseer bienes raíces o capital invertido
en ellos; y el único derecho otorgado a la
Iglesia por las leyes es conservar los
templos inmediata o directamente dedi-
cados al servicio religioso.
Respecto a los templos abiertos para el
culto, son propiedad del Estado, su
número es considerablemente mayor que
el requerido para satisfacer la demanda,
y el Gobierno no está ocasionando ningún
perjuicio, sino ejerciendo simplemente
un derecho, cuando se apropia de aque-
llos templos cuya retención por parte de
la Iglesia no es necesaria.
CONVENTOS
Las Leyes de Reforma establecieron la
abolición de todos los conventos y de
todas las asociaciones religiosas de vida
monástica. En virtud de tales leyes,
fueron abolidas las órdenes monásticas
existentes en México, no sólo las de
índole meramente contemplativa sino
también las de carácter educacional y
caritativo.
En 1874 se quería abolir incluso las insti-
tuciones caritativas conocidas como
"Hermanas de la Caridad", y las demás
órdenes regulares, especialmente la de
los Jesuítas, fueron expulsadas.
La abolición de las órdenes monásticas
en México fue una medida tomada clara-
mente en defensa de la libertad humana,
amenazada por aquéllas.
Esto tenia especialmente que ver con las
mujeres, cuya educación era aún muy
deficiente, por lo que no estaban en con-
diciones de defender su libertad cuando
la tremenda presión moral de los padres
y parientes recaía sobre ellas para obli-
garlas a ingresar en un convento.
La mujer mexicana, particularmente la
que poseía riquezas en su derecho perso-
3016 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nal, estaba siempre expuesta al peligro
de ver restringida su libertad al ingre-
sar en un convento, donde resultaba
imposible demostrar que su permanencia
allí no era absolutamente voluntaria.
La mujer mexicana no tiene, como la
mujer americana, una educación que
la capacite personalmente para cuidarse
de su propia libertad, y antes de promul-
garse las Leyes de Reforma, la expe-
riencia hizo ver que la existencia de con-
ventos representaba una constante
amenaza para la libertad femenina.
Incluso después de la promulgación de
esas leyes, las herederas ricas han sido
siempre objeto de sugestiones inducién-
dolas a los votos religiosos en un país
extranjero.
Las Leyes de Reforma abolían comple-
tamente las órdenes monásticas, y dentro
de los principios por ellas establecidos,
todas las congregaciones religiosas de
carácter monástico debían ser disueltas.
En tiempos del general Díaz, sin em-
bargo, se inició una política de tolerancia
en favor de las órdenes religiosas, pri-
mero respecto a las instituciones carita-
tivas; luego respecto a las órdenes dedi-
cadas a la educación; finalmente hubo
arreglos para adoptar la misma actitud
tolerante hacia las órdenes contempla-
tivas, las cuales, aunque ilegales en su
propia existencia, no fueron de hecho per-
seguidas por las autoridades judiciales.
Las condiciones que han prevalecido en
Italia después de 1870; las que han pre-
valecido por mucho tiempo en España,
desde que el notable exceso de órdenes
monásticas hizo necesaria la positiva
deportación de personas ceñidas por los
votos monásticos; y las condiciones crea-
das recientemente en Francia respecto
a las órdenes monásticas, especialmente
las de carácter educacional, desde 1906:
todo esto ha determinado que un gran
número de monjas y monjes se hayan refu-
giado en México y se hayan asentado aquí
con su carácter de órdenes monásticas.
La existencia de tales órdenes fue tole-
rada en tiempos del general Díaz.
Muchas de ellas constituían una franca
violación de la ley; otras, principalmente
las órdenes francesas de educación, tra-
taron de adaptarse a las leyes de Instruc-
ción Pública y adquirieron mucha libertad
de acción en su trabajo.
A la caída del general Huerta y la inaugu-
ración del Gobierno Constitucionalista,
fueron abolidas algunas órdenes monásti-
cas en las ciudades principales de la
República, y como sus miembros eran
Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3017
mayormente extranjeros, la mayoría se
expatrió voluntariamente.
No es cierto que las monjas fueran vícti-
mas de tantas ofensas como' se han atri-
buido a los miembros del Ejército Cons-
titucionalista. Lo único que ocurrió fue
la dispersión de algunos grupos religio-
sos, cuyos miembros se han retirado a
países extranjeros.
RESUMEN
El problema religioso en México puede
quedar sintetizado como sigue: 1. Los
objetivos del Gobierno Constituciona-
lista respecto a la Iglesia Católica no son
tales como podría inferirse de hechos
aislados que, como una consecuencia de
la guerra y sobre todo de la intervención
del clero en nuestras contiendas políticas,
ha tenido la Iglesia Católica que sufrir
en determinadas ocasiones.
2. Las condiciones de la Iglesia Católica
en México son totalmente diferentes a
las condiciones de la misma Iglesia en los
Estados Unidos.
3. Las leyes de Reforma establecen una
situación determinada para la Iglesia
Católica en México, que es totalmente
diferente a la situación que ella tiene
según las leyes de los Estados Unidos.
4. Las mencionadas leyes de Reforma
corresponden a una situación que es
peculiar de América Latina, y las leyes en
cuestión son absolutamente indispensa-
bles para privar a la Iglesia Católica del
poder temporal que tenía antes de la
Guerra de la Reforma.
5. Esas leyes deben subsistir en la actua-
lidad, porque las condiciones sociales que
las hicieron necesarias están todavía
vigentes.
6. Durante los últimos años la acción de
la Iglesia Católica en México fue total-
mente ilegal, transgrediendo las regula-
ciones de la Constitución Mexicana y las
Leyes de Reforma.
7. La intervención del clero en asuntos
políticos, la posesión de bienes inmue-
bles por parte del clero y la existencia de
conventos son hechos enteramente ilega-
les y violativos de la Constitución.
Brevemente, cualesquiera sean los abu-
sos o excesos que puedan haberse come-
tido, sin el conocimiento y sin el con-
sentimiento del Gobierno, están lejos de
tener la importancia que se les ha atri-
buido, y no son más que una consecuen-
cia de las condiciones en que la misma
Iglesia Católica se situó al tomar parte
activa en la lucha contra la Revolución
Constitucionalista.
3018 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El Gobierno Constitucionalista ha tratado
y continúa tratando de reducir a un míni-
mo las posibles represalias contra la
Iglesia. El Gobierno Constitucionalista
pretende, al mismo tiempo, mantener
la absoluta separación de la Iglesia y el
Estado. No debe sorprender el hecho de
que refuerce todas las medidas que tien-
dan a privar al clero católico del poder
temporal que está intentando recobrar; y
que promulgue, en caso necesario, la inca-
pacidad de las corporaciones religio-
sas para organizar grupos políticos; y que
proceda a confiscar aquellas propiedades
que estén ilegalmente en manos de la
Iglesia o las que, pese a pertenecer a par-
ticulares, se pruebe que su usufructo
pueda reservarse a la Iglesia.
El Gobierno Constitucional se propone,
finalmente, hacer efectiva la abolición
de las órdenes monásticas existentes en
México, sobre todo las de carácter me-
ramente contemplativo.
En suma, el Gobierno Constitucionalista
se propone otorgar plenas garantías en
asuntos religiosos a la práctica de cual-
quier culto, pero insistiendo en la estricta
observancia de las leyes de Reforma y
de la Constitución Mexicana.
Fuente: Luis Cabrera, Obras Completas;
Vol. 1, Obra Política, Ediciones Oasis,
México, 1975, pp. 381-394.
b) Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza
(12 y 22 de octubre de 1916)
Muy estimado jefe y respetado amigo:
De propósito no he querido escribir a
usted, sino por conductos enteramente
seguros. Aprovecho el viaje del portador,
señor don Ignacio 1. Gasté lum, para
enviar a usted esta carta, valiéndome de
las circunstancias de ser el señor Gasté-
lum una persona en quien tengo la más
absoluta confianza de honradez, discre-
ción y sinceras simpatías por nuestra
causa, siendo el señor Gastélum también
personalmente conocido y amigo del señor
ingeniero Bonillas y del licenciado Rojo.
Cuando escribí a usted mi carta de sep-
tiembre 24, que llevó el licenciado Arre-
dondo, todavía nos encontrábamos en
actitud de sondeo mutuo; los delegados
americanos tratando de saber hasta dónde
llegaban nuestras facultades, y especial-
mente de averiguar si traíamos carta
blanca de usted 1 o si "como se lo temían"
estábamos obligados enteramente a
consultar cada punto con usted. La creen-
cia de los diplomáticos americanos es que
han tenido siempre una gran dificultad
en tratar con usted, debido a la falta de
autorizaciones amplias a sus delegados.
No comento, usted conoce mi opinión.
Como dije a usted en nuestra carta ante-
rior, habría sido una inocencia de nuestra
parte dejarles conocer nuestras instruc-
ciones mientras tanto no hubiéramos
conocido por nuestro lado lo que nos inte-
resaba, a saber: hasta dónde estaban
dispuestos a ceder en materia de retiro
de tropas, y cuáles eran los asuntos que
querían proponemos.
La última semana de septiembre la pasa-
mos todavía en New London, y de hecho,
las sesiones continuarán aún en actitud
de tanteo.
3019
3020 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
El telegrama de usted confirmando
nuestras instrucciones, no nos llegó hasta
el jueves 28, y ese día preferimos apla-
zar la continuación de las sesiones para
cuando estuviéramos reunidos en
Atlantic City.
La primera semana de sesiones del mes
de octubre, comenzó en Atlantic City el
día 2. Nosotros abrimos la discusión fran-
camente sobre la necesidad del retiro de
tropas y de llegar a un arreglo para la
protección de la frontera, manifestando
a los delegados americanos no poder tratar
los demás puntos hasta no haber resuelto
estos puntos.
Durante las dos primeras sesiones del
día 2 y del día 3, fue cuando tuvimos la
mayor insistencia y amenaza de rom-
pimiento de nuestras conferencias, a
consecuencia de rehusarnos a tratar los
asuntos que ellos llaman de "rehabilita-
ción general del país", y que, en subs-
tancia, son los mismos asuntos a que se
refiere mi telegrama de fecha 23 de
septiembre.
Por fin, la semana pasada notificamos por
escrito a los delegados americanos que
no trataríamos ningún asunto de los
que ellos deseaban proponemos, hasta
tanto que no se hubieran retirado las
fuerzas de México. . .
Esta notificación se las hicimos cuando
quedamos convencidos de que nuestro
objeto de saber qué asuntos eran los que
deseaban proponemos, había quedado
perfectamente logrado.
Dichos asuntos, como manifesté a usted
en mi telegrama de 23 de septiembre, eran
los siguientes:
I. Protección de intereses extranjeros en
México.
II. Reclamaciones de extranjeros por
daños sufridos durante la revolución.
III. Libertad religiosa en México.
IV. Cuestiones generales que pudieran
significar una ayuda de Estados Unidos
a México, para reponerse y poder resta-
blecer rápidamente sus condiciones
normales.
Excuso decir a usted que la substancia
de estos puntos no fue discutida por noso-
tros en el significado de la palabra "dis-
cusión", sino que, propiamente, nos
limitamos a dar las razones por las cuales
no podríamos tratar estos asuntos, sobre
todo el de la libertad religiosa y los demás
que tienen un carácter de verdaderamente
internos, continuándose la discusión
sobre la conveniencia de tratar los asun-
Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 302 1
tos únicamente hasta tanto que esto nos
permitía investigar un poco cuál era la
tendencia de los delegados americanos y
cuáles sus propósitos respecto a estos
mismos negocios.
Respecto a la protección de vidas e intere-
ses en México, esta frase indica protec-
ción de vidas y propiedades de extranje-
ros en México, no solamente contra
atentados o ataques a consecuencia de la
falta de seguridades o de garantías, sino
también lo que ellos llaman "medidas
confiscatorias", provenientes de nues-
tras propias leyes.
- Puede decirse que la opinión del presi-
dente Wilson, es decir, "que no deben
hacer nada que impida el desarrollo de
nuestra Revolución, ni siquiera a pretexto
de protección a vidas o intereses ameri-
canos", está abiertamente aceptada por
el delegado Mott, solamente aceptada a
medias por el delegado Lañe, secretario
del Interior del Gobierno americano, y
pudiera decirse que rechazada por el
delegado Gray.
Tienen en conjunto la idea de que noso-
tros tenemos el derecho de hacer nuestra
revolución, pero solamente hasta tanto
que nuestras medidas no afecten en nada
a los intereses creados. No se oponen a
las medidas que tienden para lo futuro
a igualar las condiciones de extranje-
ros y de mexicanos, pero ponen mucho
empeño en obtener seguridades para los
capitales ya invertidos en México, a fin
de que no queden afectados por las medi-
das revolucionarias que estamos dictando.
Nuestros nuevos impuestos mineros, la
ley respecto del trabajo de las minas y
el decreto sobre las reservas de los
bancos, contribuyeron considerable-
mente a hacemos conocer el modo de
pensar de los americanos, aunque nos
pusieron en situación embarazosa.
Respecto del segundo punto, o sea recla-
maciones de extranjeros por daños sufri-
dos en la revolución, no piden más que
lo que ya el decreto de usted de mayo de
1913 en Monclava tenía prometido; sola-
mente que se conoce que ellos pretenden
traer esta materia a discusión, como para
asegurar la creación de la comisión de
reclamaciones por daños a extranjeros,
obligándose México en forma de conve-
nio, y no solamente por decreto.
Respecto a la libertad religiosa en
México, es un punto que realmente les
preocupa por lo que hace la situación
política del momento, pero en el fondo,
los delegados, y especialmente el dele-
gado Mott, no solamente están de acuerdo
con nuestra política, sino que compren-
3022 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
den que es necesaria una especie de
alianza contra las actividades del clero
católico, que también en Estados Unidos
ha comenzado a hacer sentir muy consi-
derablemente su influencia política. En este
punto, en vista de las explicaciones que
les hicimos sobre nuestra tendencia libe-
ral, y después de manifestarles terminan-
temente que era un punto que no tenía
ningún aspecto internacional que pudié-
ramos discutir, no insistieron más.
Respecto del último punto, o sea la ayuda
que Estados Unidos pudieran prestar a
México, la situación sigue siendo la últi-
ma que ha sido durante toda nuestra
revolución, a saber: no tienen fe en que
nosotros seamos capaces de reconstruir
el país, o cuando menos, creen que no
podremos reconstruirlo tan aprisa como
ellos desearían, y van demasiado lejos
en el sentido de querer ayudamos, pre-
tendiendo ingerirse, aun inconsciente-
mente, en aquellos de nuestros asuntos
interiores que están relacionados con
los internacionales.
Respecto de los asuntos de la frontera,
ellos creen que el mero arreglo de la
frontera no es suficiente para asegurar
que nosotros nos repongamos, sino que,
si no nos ayudan, tarde o temprano será
vencido nuestro Gobierno.
Como cuando se trata de convencer a
extranjeros de nuestra capacidad, no hay
argumento de ninguna clase que valga y
lo único efectivo son los hechos, la manera
que teníamos de convencerlos de nues-
tra capacidad era la de hacerles ver
cómo había usted comenzado en 1913
y cómo había usted concluido con el
poder de Huerta, y en se; cuál había sido
nuestra situación a fines de 1914 y prin-
cipios de 1915, cuál había sido des-
pués cuando nos reconocieron y por últi-
mo, cómo después del reconocimiento
habíamos sido capaces de hacer todavía
una gran labor de reconstrucción. En este
sentido, fue como tratamos por vía de
iluminación, nuestra situación general.
La ayuda a que ellos se refieren y que
creen pode prestar, aunque no nos la han
expresado en concreto deduce que es
ayuda en el sentido de poder obtener
dinero y ayuda para estudiar y plantear
nuestros problemas de reorganización.
Entre paréntesis, el secretario Lañe
verdadero entusiasmo por la reforma
agraria, y el delegado Mott especial pre-
dilección por todas las reformas de bene-
ficencia pública y educación.
Hago a usted gracia de todos los argu-
mentos usados por nosotros durante las
discusiones, porque son los mismos que
Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 3023
tantas veces nosotros hemos hablado
allá. Excuso también decir a usted que la
materia de ayuda por parte Estados
Unidos a nosotros, siempre viene acom-
pañada la discusión sobre la verdadera
ayuda que de ellos esperamos, es decir:
remover las dificultades internacionales,
asegurar la situación de la frontera, dejar
libre el paso nuestras municiones y evi-
tar la inmensa cantidad de conspiraciones
que se desarrollan en Estados Unidos.
El viernes 6 presentamos, como digo a
usted, la c en que nos rehusábamos a tratar
los demás puntos a discusión. . .
Esta semana no se ha vuelto a hablar ya
de tratar o asuntos que no sean los rela-
tivos a la frontera, y hemos comenzado a
tratarlos de acuerdo con mi programa de
asuntos que trasmití a usted en mi tele-
grama fecha 7 de octubre. . .
Esto no quiere decir que hayamos que-
dado enteramente libres de su insistencia,
pues a cada paso vuelven sobre idea de
referirse a las cuestiones que a ellos les
interesan.
A nuestra proposición de bases se nos ha
contestado con una especie de contra-
posición, también en forma de bases
generales. . . Sobre esto ha versado la
discusión hasta el momento en que
escribo a usted.
Como resumen de la diversa actitud que
asumen delegados americanos y los
mexicanos, debo manifestar a usted que,
respecto del retiro de las tropas de México,
están conformes enteramente con efec-
tuarlo, pero los plazos y condiciones que
mencionan para hacerla indican cla-
ramente que no quieren retirar sus tropas
hasta no estar seguros de que las condi-
ciones de la frontera garantizan entera
tranquilidad. En el fondo lo que que-
rrían es no retirar las tropas hasta que
México esté pacificado. . .
. . .Los delegados americanos, en subs-
tancia, se ponen en dos extremos: o reti-
ran las fuerzas sin compromiso de ningún
género, es decir, con la amenaza cons-
tante de intervención para lo futuro, o no
las retiran mientras no estemos en paz.
Por nuestra parte, hemos hecho todos los
esfuerzos por poner en claro su intransi-
gencia, mostrando que el objeto de nues-
tra venida ha sido, precisamente, obtener
el retiro de tropas sin dejar a ambos
países en una condición de constante peli-
gro, orillados constantemente por causa
de los malhechores, a un rompimiento;
es decir, que nosotros no solamente que-
3024 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
remos el retiro de tropas, sino que desea-
mos igualmente un arreglo en virtud del
cual ambos países compartían la responsa-
bilidad de prevenir las incursiones y
perseguir a los malhechores, y que, por
otra parte, ambos países estén de acuerdo
en la manera como han de limitarse las
consecuencias de futuras incursiones que
pudieran ocurrir, para que dichas incur-
siones no sean motivo de conflicto
internacional.
En los momentos de revisar esta carta
acabamos de tener otra reunión, y en ella,
por primera vez, ha aparecido la idea de
los delegados americanos, de establecer
una distinción de bandidos propiamente
dichos, cuya aparición es inevitable, y
fuerzas rebeldes o que cuando menos
tengan cierta organización y cuya perse-
cución es la que les preocupa más
directamente.
El señor Gastélum informará a usted de
palabra acerca de nuestra situación aquí
y de las dificultades materiales y políticas
que encontramos en nuestro trabajo.
Éste es el estado de nuestras discusio-
nes en estos momentos, y como ya han
tomado un carácter concreto, nos hemos
visto en el caso de comenzar un sistema
de expresión por escrito de lo que en
general hablamos o decimos durante la
sesión, para que de ello quede huella para
lo futuro sea cual fuere el resultado de
nuestros trabajos.
Los señores Bonillas, Pañi y Rojo, que
leen conmigo esta carta, unen a los míos
sus saludos, y todos deseamos a ustedg se
encuentre bien. .. Firmado. Luis Cabrera.
(12 de octubre de 1916)
Muy estimado amigo y respetable jefe:
Después de mi carta anterior, que remite
a usted con el señor Gastélum, práctica-
mente nada hemos adelantado.
No considero que hayamos adelantado
más que el seguir conociendo la manera
de sentir de los delegados por medio de
los varios proyectos de discusión que nos
hemos cambiado, y de los cuales ya ha
tenido usted conocimiento.
Ninguno de esos proyectos debe conside-
rarse como proposición formal, porque
simplemente nos los hemos cambiado
con el propósito de sondear la opinión
respecto de los puntos contenidos.
Ellos han tratado de sondeamos a noso-
tros, con lo cual nosotros hemos encontra-
do oportunidad de precisar algunos de los
puntos que nos interesaba que ellos cono-
Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 3025
cieran respecto de nuestra actitud hacia
Estados Unidos. Por nuestra parte hemos
procurado sondearlos a ellos; pero esta
tarea es más difícil por las circunstancias
actuales en que se encuentra el país y en
que se encuentra el Gobierno democrático.
De las diversas proposiciones de ellos, y
de las discusiones que con ellos hemos
tenido, se deduce que:
La Comisión americana propone el retiro
de las fuerzas en varios plazos, con la
condición de que no ocurra ningún; asalto
a determinada distancia de las proposicio-
nes americanas. Es decir, en el fondo, lo
mismo que el memorándum de Scott en
las conferencias de Obregón. En subs-
tancia, la Comisión americana, apartán-
dose de lo que Wilson había prometido,
pretende imponer como condición para
el retiro de las tropas, el que el Estado de
Chihuahua se encuentre en relativa paz.
La Comisión mexicana insiste en el retiro
de las fuerzas en un plazo fijo, y sin más
condición que lo que nosotros debamos
hacer para la protección de la frontera.
Los fundamentos que hemos expuesto y
repetido hasta el cansancio, son, en esen-
cia, que es un ataque a la soberanía de
México el que permanezcan sus tropas
sin nuestro consentimiento, y puesto que
han pasado cinco meses sin que se cambie
ni un solo tiro con los villistas, la expe-
dición no tiene absolutamente ningún
objeto, ni hay ninguna probabilidad de
que pueda tenerlo.
Por lo que hace a la protección de la
frontera, nos hemos encontrado con que
la Comisión americana está muy opuesta
a la idea del cruce recíproco de la línea.
Suponen que esto daría oportunidad a que
fuerzas mexicanas pasaran del lado de -
Texas y excitaran considerablemente la
opinión, produciendo complicaciones.
Naturalmente que si no seguimos el pro-
yecto de perseguir a los bandoleros de
común acuerdo, quedamos en la posición
de que cualquier nuevo incidente pueda
traemos complicaciones, que es precisa-
mente lo que deberíamos evitar. Éste es
un punto que más tarde podremos discu-
tir, cuando hayamos podido llegar a
alguna conclusión sobre el retiro de las
fuerzas, pues conforme a las instruccio-
nes de la Secretaría de Relaciones, hemos
tenido que limitamos al retiro de las fuer-
zas, sin tratar ningún otro asunto, ni
siquiera el de la protección de la frontera
como condición necesaria para poder
exigir el retiro.
Respecto de este punto del programa de
nuestros trabajos, yo creo que habría sido
3026 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
más hábil tratar primero un programa de
acantonamientos y de vigilancia en la
frontera y un sistema de persecución de
bandoleros para el caso de nuevos inci-
dentes, y que, una vez arreglado esto en
términos generales, nos habríamos
encontrado en condiciones mucho más
fuertes para poder exigir la retirada
inmediata de las fuerzas, supuesto que
estaban ya cubiertas las emergencias
Que pudieran presentarse. Nuestra posi-
ción habría sido mucho más ventajosa
si tuviéramos que discutir el retiro de las
fuerzas cuando ya estuviera convenida
la forma de proteger la frontera, porque
entonces no cabía condición ninguna
respecto de pacificación del Estado de
Chihuahua, que ellos no podrían ni
siquiera suscitar; mientras que, discu-
tiendo primero el retiro de las fuerzas,
surge siempre de parte de ellos ]a obje-
ción de que qué harán si a] retirarse las
fuerzas, Villa barre con nuestras guarni-
ciones y vuelve a acercarse a la frontera.
Este punto de discutir primero el retiro
de las fuerzas que la protección de la fron-
tera, no ha originado grandes dificul-
tades, porque, precisamente, ellos están
interesados en tratar primero el retiro de
las fuerzas, pues creen que con ese
motivo pueden obtener todas las condi-
ciones que quieran, o, cuando menos, que
podemos ceder en muchas cosas a cambio
de la retirada.
La situación de Chihuahua sigue, por
supuesto, siendo una de las causas
principales para que no podamos noso-
tros adelantar gran cosa, porque no nos
encontramos en situación muy airosa.
La verdad es que ellos poseen una
cantidad de información exacta que yo
mismo nunca creí que pudieran tener, a
pesar de que suponía ya que estarían bien
documentados.
No pasa un solo día que no reciban de su
Gobierno copias de todos los informes
que mandan, de todas partes de México,
los cónsules y los americanos en particu-
lar al Departamento de Estado, y en la
mayor parte de los casos lo que ocurre
por allá lo sabemos por conducto de ellos,
aun antes de que la prensa publique alguna
cosa aquí. Con lo que nos encontramos
en condición bastante desairada, porque
nunca podemos contestar si es o no es
cierro, ni objetar, ni refutar lo que se nos
dice partiendo de los informes que
ellos reciben.
Especialmente tratándose de Chihuahua,
tienen la convicción de que nuestras fuer-
zas se limitan a permanecer en las
poblaciones sin hacer exploraciones
Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza 3027
constantes y sin conservar las posicio-
nes estratégicas, como los pasos de los
valles, etc. Tienen la idea, igualmente, de
que nuestras fuerzas se limitan a posesio-
narse de las poblaciones, y como siempre
que una nueva fuerza ocupa una pobla-
ción, empiezan a ocurrir pequeños robos,
venganzas u otros atentados, y esto
contribuye a enajenar a nuestras fuerzas
la voluntad de los habitantes de la región.
Cuando nuestras fuerzas toman la ofen-
siva, es casi siempre para ir a atacar al
enemigo en algún lugar que ha ocu-
pado recientemente o que nos ha quitado.
En general, la impresión predominante es
que nuestras fuerzas son unas fuerzas
de mera ocupación y que hasta ahora no
han hecho ningún trabajo efectivo de per-
secución, o cuando menos de persecución
en el sentido en que ellos la entienden y
en que dicen que Pershing habría estado
dispuesto a hacerla, es decir: mover cons-
tantemente su columna contra el ene-
migo, para no dejarlo rehacerse.
En resumen, la situación de Chihuahua es
para nosotros un motivo de debilidad
en nuestras discusiones. Naturalmente,
yo comprendo que estas cosas son lentas,
y por eso también no he tenido prisa en
urgir una solución, esperando a que tenga-
mos una oportunidad mejor, después de
algún golpe que se le dé a Villa.
Por parte de los americanos, la situación
del país, precisamente en los momen-
tos de las elecciones, tiene una influencia
verdaderamente importante sobre su
actitud en la discusión. Cualquier propo-
sición a que pudiéramos llegar tendría
que ser demasiado favorable para ellos,
con el fin de que la pudieran utilizar como
trofeo en los momentos de las eleccio-
nes, y como una demostración de que
Wilson ha tenido razón en su política
hacia México.
Cualquier otra cosa que ellos pudieran
conceder, y especialmente el retiro de las
fuerzas, que comprenden que tienen que
concedemos, no les conviene presentarla
al público en momentos de elecciones,
sobre todo cuando toda la prensa está
haciendo mucho ruido respecto de las
actividades de Villa en Chihuahua.
Las elecciones próximas y la situación
de Chihuahua son, por consiguiente,
dos motivos poderosos para que no deba-
mos insistir, durante estos últimos días
de octubre y la primera semana de
noviembre, en llegar a una solución
rápida. Considero que es conveniente
esperar a ver si la campaña en Chihuahua
nos trae algo mejor, y a que pasen las
elecciones.
Una vez pasadas las elecciones, estare-
mos en mejor situación de llegar a un
3028 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
arreglo, aun cuando el partido democrá-
tico fuera derrotado.
No ha dejado de pasar ni un solo día
durante todas nuestras discusiones, en
que no tengamos que rechazar nueva-
mente los intentos de la Comisión ameri-
cana de tratar los demás asuntos que a
ellos les interesan.
He llegado a comprender que la mejor
manera de quitárnoslos de encima a este
respecto, es que nosotros allá hagamos
todo aquello que creamos poder hacer,
sin necesidad de discutirlo aquí y sin que
parezca que lo hacemos porque ellos nos
lo han pedido.
Como usted habrá visto por los memo-
rándums anteriores que le he enviado, los
asuntos que llamamos extraños a la cues-
tión de la frontera, se reducen a las medi-
das de protección para los extranjeros en
México, a la cuestión religiosa y a la
formación de la comisión mixta de
reclamaciones.
. . .No se ha hablado en las sesiones ni
una sola palabra de empréstito o cual-
quiera otra ayuda de carácter financiero,
ni de ningún otro asunto que sea propia-
mente de carácter interior. No se ha
tocado para nada la cuestión monetaria
ni nuestras cuestiones políticas, ni la con-
vocatoria de nuestro Congreso Consti-
tuyente, y más bien hemos sido nosotros
los que hemos procurado hacerles cono-
cer los trabajos de organización política
que se están haciendo, como una prueba
de que nuestro Gobierno avanza en el
sentido de su reorganización.
. . .Con mis mejores deseos para usted y
su estimable familia, me repito su sincero
amigo y correligionario que mucho lo
estima. Luis Cabrera.
(22 de octubre de 1916)
Fuente: Isidro Fabela, Historia Diplomá-
tica de la Revolución Mexicana, 1912-
1917, Instituto Nacional de Estudios
Históricos de la Revolución Mexicana,
México, 2004, pp. 330-336, 341-345.
c) Cartas de Obregón y Carranza al Congreso sobre los
"renovadores y jacobinos "
(25 de diciembre de 1916)
La verdad histórica sobre la actitud de
los renovadores
fin de que no formaran parte del Con-
greso Constituyente.
La carta del señor general Alvaro
Obregón
A los CC. Diputados al Congreso Consti-
tuyente, Querétaro, Qro.
Al dirigirme a esa honorable Asamblea,
como lo hago, no me impulsa otro móvil,
que hacer algunas declaraciones que, en
mi concepto, son necesarias para que el
grupo de Diputados exrenovadores que
figura en ese Congreso, dirigido por J.
Natividad Macías, Félix Palavicini y Luis
Manuel Rojas, no continúe lanzando car-
gos más o menos aventurados en la
investigación que pretende hacer sobre
quién o quienes son las personas que
trataron de encauzar los criterios de los
diputados revolucionarios radicales para
rechazar las credenciales de aquellos, a
La prensa ha informado que en el seno
de ese Congreso se han hecho imputacio-
nes por varios de los ciudadanos dipu-
tados, con respeto a la oposición que se
hizo sentir en la Cámara la adopción de
las credenciales de los exrenovadores,
algunos de los imputadores atribuyeron
a esa oposición a intrigas ministeriales
esgrimidas por el señor Licenciado Jesús
Acuña, por el señor licenciado Roque
Estrada, y por mí; otros, a intrigas del
señor licenciado Aguirre Berlanga, etc. etc.
Con mi carácter de revolucionario y de
ciudadano DECLARO: Que no hemos
sido el licenciado Acuña, ni el señor
licenciado Estrada ni el señor licenciado
Berlanga, ni yo, sino la ONCIENCIA
NACIONAL y sigue exigiendo al grupo
de diputados revolucionarios radicales el
3029
3030 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cumplimiento del deber; esa misma
conciencia nacional que sanciono el fallo
del C. Venustiano Carranza, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista,
cuando éste, por medio del Plan de Gua-
dalupe condenó la conducta de los dipu-
tados renovadores que invistieron al
usurpador Huerta de una criminal apa-
riencia de legalidad, fallo que fue ratifi-
cado por el mismo C. Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista en su decreto
expedido en esa ciudad de Durango el
día siete de agosto de mil novecientos
trece, cuyos términos se reproducen
fielmente a continuación:
DECRETO VENUSTIANO CARRAN-
ZA, Primer Jefe del Ejército Constitucio-
nalista, a todos los habitantes de la Repú-
blica sabed.- Que en uso de las facultades
extraordinarias de que estoy investido he
tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo I o - Los diputados y senadores
al Congreso de la Unión, propietarios y
suplentes en ejercicio que no concurrie-
ren al próximo periodo de sesiones que
empezará el 15 de septiembre del
corriente año, quedaran por solo este
hecho excentos de las penas en que
hubieren incurrido conforme a la ley
de 25 de enero de 1862.
Artículo 2 o - Los que no concurrieren
por desempeño de encargos o comisiones
dentro o fuera de la República del llama-
do Gobierno de Huerta o de los Gobier-
nos de los Estados que hubieren recono-
cido a este como Presidente interino no
disfrutaran de las garantías que otorga el
artículo anterior y como consecuencia,
quedaran sujetos en todo tiempo a las
disposiciones de la ley mencionada.
Por tanto, mando se imprima y se le dé el
debido cumplimiento.
Libertad y Constitución, dado en el Cuar-
tel General de Durango a los siete de días
de agosto de mil novecientos trece,
Venustiano Carranza
Posteriormente, el C. Primer Jefe ha decla-
rado que los diputados renovadores que
continuaron al lado de Huerta lo hicieron
así por virtud de instrucciones suyas (del
C. Primer Jefe) pero tales instrucciones
no pudieron ser dadas con anterioridad
al decreto condenatorio, porque de esta
manera hubiera resultado inadecuado el
decreto, se deduce:
1°.- Que los repetidos diputados renova-
dores colaboraron con Huerta y de hecho
sancionaron sus actos criminales por
espacio de medio año.
2°.- Que si posteriormente hicieron
alguna labor en contra de Huerta, son me-
recedores, a concepto mío, de un nuevo
Cartas de Obregóny Carranza al Congreso sobre los " renovadores y jacobinos" 3031
cargo que antes de ahora no se había
hecho pesar sobre ellos, esto es, HABER
TRAICIONADO A HUERTA.
Y esto viene precisamente a robustecer
los cargos que yo he tenido siempre para
ellos, pues tal hecho que tal acto demues-
tra que esos personajes son ventajosa-
mente utilizables como elementos, de
traición, dándonos todos esos anteceden-
tes el derecho de suponer que, por ins-
tmcciones del señor Carranza, traicio-
naron después a Huerta sin ser remoto
-y allá van encaminados los temores de
los revolucionarios de verdad- que ahora
simulen estar colaborando al lado del señor
Carranza, por instrucciones del arzobispo
Mora y del Río o de Emiliano Zapata.
Ningún Hombre, aún con el argumento
más hábilmente manejado, podría demos-
trar que los renovadores habían perma-
necido en el Congreso después de los
asesinatos cometidos por Huerta y des-
pués de la sentencia en contra de ellos,
pronunciada por el C. Primer Jefe, si no
fuera este un hecho que está en la con-
ciencia misma de los que ahora quieren
aparecer calumniados -como no habrá
alguien que intente demostrar que el
senador Belisario Domínguez y los dipu-
tados renovadores Gustavo Garmendia,
Ingeniero Alfredo Robles Domínguez,
Roberto V. Pesqueira, Rafael Zubaran
Capmany y otros, hayan faltado al cum-
plimiento de su deber; el primero lan-
zando su viril acusación en contra del
usurpador en pleno Senado y los últimos
aprovechando la primera oportunidad
para salir huyendo de la complicidad e
incorporarse a la Revolución.
Yo espero, que como hasta hoy, se apar-
tará de la conciencia de cada revolucio-
nario honrado, la siguiente sentencia que
dicta el deber: QUE SE MUTILEN Y
SUCUMBAN LOS HOMBRES POR
LOS PRINCIPIOS; PERO QUE NO
SUCUMBAN NI SE MUTILEN LOS
PRINCIPIOS DE LOS HOMBRES.
México, D.F. 20 de diciembre de 1916.-
A. Obregón
Las rectificaciones del Ciudadano Primer
Jefe (por telégrafo) exclusivas para El Pue-
blo, Querétaro, 23 de diciembre de 1916.
Señor licenciado Heriberto Barrón.-
México, D. F
Estimado amigo:
Agradeceré a usted que sirva publicar en
el Diario que dirige la rectificación que
adjunto a esta.- Quedo de usted afectí-
simo amigo y distinguido servidor. V.
Carranza
3032 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
RECTIFICACIÓN AL OFICIO DIRI-
GIDO POR EL SEÑOR GENERAL
ALVARO OBREGÓN, SECRETARIO
DE GUERRA Y MARINA AL CON-
GRESO CONSTITUYENTE , PUBLI-
CADO EN EL NÚMERO 449 DE "EL
DEMÓCRATA" CORRESPONDIENTE
AL 21 DEL ACTUAL.
He leído el oficio dirigido al Congreso
Constituyente por el señor general Alvaro
Obregón, secretario de Guerra y Marina,
refiriéndose a expresiones vertidas en la
Cámara por el Diputado Lie. Luis Manuel
Rojas como del contenido del oficio
pudiera deducirse que hay una contra-
dicción entre el Decreto que expedí en
Durango el día 7 de agosto de mil nove-
cientos trece; cuyo artículo primero dice
así: Los Diputados y Senadores al Con-
greso de la Unión, propietarios y suplen-
tes en ejercicio, que no concurrieren al
próximo periodo de sesiones que empe-
zará el día 15 de septiembre del año
corriente, quedaran por este solo hecho
excentos de las penas que hubieren incu-
rrido conforme a la ley de 25 de enero de
1862", y el mensaje que dirigí con fecha
20 del pasado desde Estación Carrasco,
al Lie. Manuel Aguirre Berlanga, cuyo
texto transcribo: Tengo conocimiento de
que hay el propósito de desechar las
credenciales de algunos diputados al
Congreso Constituyente, acusándolos de
haber permanecido en México, como
Diputados a la XXVI Legislatura del
Congreso de la Unión, después de los
sucesos de febrero de 1913; pero sobre
este hecho puede usted hacer saber, que
en el momento oportuno a quienes
hagan tal impugnación, que yo di instruc-
ciones al Lie. Elíseo Arredondo, para que
las transfiriera a los partidarios de la
Revolución, dentro de la Cámara, en
el sentido de que como sus servicios me
serían menos útiles en las operaciones
militares, continuarán en sus puestos,
organizarán la oposición con Huerta,
procurarán que no se aprobase el emprés-
tito que trataba de conseguir, y le estor-
baran en cuanto fuere posible, hasta
conseguir la disolución del Congreso.
A esto se debió que permanecieran en
México y por eso he seguido utilizando
sus servicios, pues algunos de aquellos
diputados han permanecido al lado de la
Primera Jefatura desde antes de la Con-
vención de Aguascalientes y en la cam-
paña contra la reacción villista; creo
necesario hacer la siguiente aclara-
ción: En abril de 1913, estuvo en Piedras
Negras, a conferenciar conmigo, el señor
licenciado Elíseo Arredondo, diputado
a la XXVI Legislatura del Congreso de
la Unión, y me manifestó que había en la
Cámara un buen número de diputados
simpatizadores de la causa que yo empe-
zaba, dispuesto a salir de la capital o
Cartas de Obregóny Carranza al Congreso sobre los " renovadores y jacobinos" 3033
trabajar en el sentido de que yo les indi-
case. Recomendé al Lie. Arredondo dijera
a los simpatizadores nuestros que sus
servicios me pudieran ser útiles en la
campaña, si no era tomando las armas;
pero que permanecieran en sus puestos,
poniendo toda clase de obstáculos a
Huerta y principalmente si se trataba de
empréstitos, hasta que se viera obligado
el usurpador a disolver la Cámara. Pasa-
ron algunos meses sin tener conocimiento
de lo que ocurría en México, hasta que
llegue a Durango, en donde tuve infor-
mes, por personas procedentes de la capi-
tal, de la oposición que se había hecho
a Huerta en la Cámara de Diputados, y
como no obstante esto, Huerta no la había
disuelto, juzgue conveniente expedir el
Decreto citado antes, para ver si lograba
que el periodo de sesiones que debía
empezar el 13 de septiembre siguiente,
no se efectuara por falta de quorum, que-
dando, en consecuencia, desintegrado el
Congreso de la Unión.
Mi indicación hecha a los diputados
amigos, por conducto del Lie. Arredondo,
tuvo por objeto que Huerta diera un golpe
de Estado, para que perdiera ante la
Nación y principalmente ante el Ejército,
la apariencia de la legalidad que había
dado a su llamada administración, y que
podía dar por resultado el descono-
cimiento cuando menos de una parte del
Ejército y algunos Gobernadores de los
Estados. Esto no suedió luego, pero el
diez de octubre siguiente Huerta disolvió
la Cámara, aprendiendo un gran número
de diputados, unos simpatizadores nues-
tros y otros que no lo eran; el desprestigio
fue grande y lo principal estaba conse-
guido; la llamada administración de
Huerta, había perdido apariencia consti-
tucional.
Como se ve por lo expuesto, ninguna con-
tradicción hay en mis disposiciones ni
hay nada de extraordinario; cualquiera
en mi lugar, había procedido, lo mismo
para derrocar pronto a Huerta.
Algún tiempo después el Lie. Arredondo
me informó quienes eran los partida-
rios de nuestra causa en la Cámara, y he
utilizado algunos en diferentes puestos
de la Administración.
Dejo a la Nación que juzgue si he proce-
dido bien o mal en los hechos a que se
contrae esta rectificación.
Querétaro, diciembre 23 de 1916.
Venustiano Carranza.
Fuente: El Universal, 25 de diciembre
de 1916.
' ¿&men¿oá Awra> leí cewnÁreynMán del debate de la cu&áiván ¿aÁwwi
a) Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios y reformas al Código de
Comercio redactada por la Sección de Legislación Social
(Periódico El Pueblo, 23 de enero de 1915)
La Sección de Legislación Social dejo
a la consideración del ciudadano Primer
Jefe, Señor Carranza, varios proyectos
de ley, de los cuales insertamos dos a
continuación.
Uno de ellos se refiere a la prestación de
servicios, y el otro, a las reformas que
deben hacerse al Código de Comercio.
a) Ley obrera de prestación de servicios
Considerando:
Que el contrato de prestación de ser-
vicios, celebrado entre los trabajado-
res de las minas, de las fabricas y talleres
o de los campos, y los propietarios de esas
negociaciones, no ha tenido hasta ahora
una reglamentación especial, si no que
se ha regido exclusivamente por la legis-
lación común, dando en cada caso todos
los términos y condiciones que deter-
minan sus reciprocas prestaciones sobre
una base de perfecta igualdad;
Que si este supuesto es exacto en la gene-
ralidad de los casos, toda vez que los
contratantes tienen la más amplia libertad
para buscar el equivalente o justa remune-
ración de las cargas que se imponen no
sucede tratándose de los servicios de las
fabricas, de las labores de minas o del
cultivo de los campo, donde más bien
trata de trabajos colectivos que de traba-
jos individuales, y lo que da por resultado
que los salarios o sueldos no sean simple-
mente el resultado de la oferta y la
demanda, sino también y muy principal-
mente de la costumbre, no menos que de
las condiciones en que la clase trabaja-
dora se encuentra en las regiones en que
presta sus servicios;
Que siendo esto así, se ve claramente que
en los contratos entre el principal y el
3035
3036 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
trabajador, este no esta en situación de
buscar la igualdad, proporcionalidad o
justa equivalencia entre lo que da y lo que
recibe, es decir, entre las obligaciones
que se impone y los derechos que
adquiere; de todo lo cual resulta que el
trabajo o el esfuerzo del operativo es
considerado lisa y llanamente como una
fuerza utilizable en la industria, al
menos costo posible, sin consideración
a los miramientos que merece el sujeto
que presta esa fuerza, que es un ser
humano y un ciudadano de la República;
que para suplir esa diferencia en la legis-
lación común, se hace necesaria una ley
que defina el contrato de prestación de
servicios, determinando con toda preci-
sión y claridad las obligaciones que
impone y los derechos que confiere, sobre
la base de una perfecta igualdad y
teniendo en cuenta la naturaleza del que
presta el servicio, las condiciones en
que se ha de ejecutar y todos los peli-
gros a que en esa labor se encuentra el
trabajador.
Por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Art.. I o El contrato de prestación de servi-
cios de los factores, dependientes y traba-
jadores a que se refiere la parte final del
Art. 309, reformado del Código de Comer-
cio vigente, deberá constar forzosamente
por escrito, que se otorgara por dupli-
cado, quedando un ejemplar en poder
de cada parte, haciendo constar en él:
I. Los nombres, apellidos y domicilios
de los contratantes.
II. El servicio o servicios que se han de
prestar.
III. La duración del contrato o la expre-
sión de ser por tiempo indefinido,
y la fecha en que ha de comenzar a
producir sus efectos.
IV. El tiempo que diariamente debe
durar el servicio, el cual no podra
exceder de ocho horas en las fabri-
cas, minas y fundiciones, ni de diez
en las labores de campo, estable-
cimientos mercantiles o de cualquier
otro genero, y
V. El sueldo, salario, jornal que habrá
de percibir el sirviente.
Art. 2 o El que contrata el servicio y a cuyo
favor se ejecuta, se llamara principal y
el que lo presta, sirviente.
Art. 3 o El contrato de prestación de servi-
cios será siempre firmado por ambas
Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios}' reformas al Código de Comercio 3037
redactada por la Sección de Legislación Social
partes ante dos testigos, y si alguna de
ellas no supiera firmar, lo hará a su ruego
otra persona.
Art. 4 o La falta de escrito en que debe
constar el contrato de prestación de servi-
cios, no priva el sirviente del derecho
de cobrar los salarios vencidos corres-
pondientes al tiempo en que el servicio
se hubiere prestado conforme a la cos-
tumbre del lugar; ni tampoco del derecho
de exigir la responsabilidad del princi-
pal por los accidentes que el sirviente
hubiere sufrido en el desempeño del
servicio o con motivo del mismo.
La falta del escrito en que conste el
contrato de prestación de servicios, priva
al principal de todo derecho contra la
otra parte, y lo sujeta además, a pagar
una multa de diez a cien pesos por cada
caso, la que hará efectiva la autoridad
judicial o municipal que descubra el
hecho.
Art. 5 o Si concluido el tiempo fijado en
el contrato para la prestación de un ser-
vicio, este continuara prestándose, se
entenderá prorrogado el contrato por
tiempo indefinido.
Art. 6 o Si el contrato no fijare el tiempo
durante el cual debe prestarse el servicio,
cualquiera de los contratantes podra
ponerle termino, dando aviso al otro con
un mes de anticipación.
Art. 7 o Si en el contrato no se fijare el
trabajo que debe ejecutar el sirviente, se
entenderá que el principal puede señalar
cualquier trabajo que sea compatible con
sus fuerzas, estado y condición, siempre
que este comprendido dentro del objeto del
comercio, giro o negocio de que se trate.
Art. 8 o En el contrato de prestación de
servicios, se considerará siempre como
principal el propietario de la negociación,
fabrica, mina o giro en cuyo beneficio se
ejecuta el trabajo, aunque celebre el con-
trato alguna otra persona, la que quedara
también obligada solidariamente.
Art. 9 o No habrá necesidad de que el con-
trato de prestación de servicios conste por
escrito, si el trabajo de cuya ejecución se
trata no ha de durar más de seis días; Pero
en caso de accidentes, servirá de base
para fijar el monto de la indemniza-
ción, el sueldo o salario que corresponda,
según la costumbre del lugar.
Art. 10 Los trabajos que sean objeto del
contrato de prestación de servicios, no
podrán tener lugar los domingos y idas
de fiesta nacional, hecha excepción de
aquellos que efectué expresamente el
reglamento de esta ley, que señalara
3038 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
también los casos en que excepcional-
mente puede aumentarse el numero de
horas de trabajo.
Art. 1 1 El contrato de prestación de servi-
cios de menos de 12 años, no podra
celebrarse en ningún caso. Cuando los
menores pasen de esa edad, pero no de
15 años, solo podrán obligarse a trabajar
seis horas al día y no más, hecha excep-
ción de las labores domesticas del cuida-
do de animales y de aquellos trabajos
que no demandan la aplicación constante
de la fuerza física.
Art. 12 Las mujeres no podrán obligarse
a trabajar de día más de ocho horas, sal-
vas las excepciones que indica el articulo
anterior.
Art. 13 En los casos de excepción de las
disposiciones de los artículos 10,11 y 12,
los que trabajaren los domingos y demás
días feriados, tendrán forzosamente un día
de descanso en la semana, además del
domingo, pagándoseles el sueldo o sala-
rio que corresponda a ese día a no ser
que se les hubiere aumentado el sueldo
acostumbrado en proporción de las horas
de trabajo excepcionales.
de su sueldo o salario en un mes, si el
contrato fuere por tiempo indefinido, o
por la tercera parte de lo que sumen los
salarios o sueldos en el tiempo que debe
durar la prestación del servicio, a contar
de la fecha en que se haga el préstamo.
Art. 15 Los principales están obligados a
hacer anticipos a sus sirvientes hasta el
importe del sueldo de un mes, en los
casos siguientes:
I. Cuando el sirviente sufriere algún
accidente que le impida trabajar y de
que no fuere responsable el principal.
II. En caso de enfermedad de persona o
personas de la familia del sirviente, y
III. En caso de matrimonio del sirviente
o de alguno de sus hijos.
Art. 16 El sueldo de los sirvientes no podra
ser embargado en ningún caso, cuando
no exceda de veinte pesos semanarios.
Art. 17 Si el sueldo excediere de veinte
pesos semanarios, pero no de cuarenta,
solo será embargable el 20 por 100 del
exceso.
Art. 14 Los sirvientes sólo estarán obli-
gados a pagar los prestamos que le hiciere
el principal, cuando no excedan, en junto,
Art. 18 Si el sueldo excediere de cuarenta
pesos semanarios, solo podra embar-
garse el treinta por ciento de lo que
Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios}' reformas al Código de Comercio 3039
redactada por la Sección de Legislación Social
exceda de aquella cantidad, además de
lo que corresponda conforme al Art. 17.
Art. 19 En ningún caso sé podra embargar
al sirviente el menaje de su casa, ropa de
uso, sus libros y herramientas de trabajo.
Art. 20 El principal pagara sus sueldos o
salarios a sus sirvientes, entregándole su
importe, precisamente a la persona
misma de los trabajadores, o bien a miem-
bro de su familia en caso de impedimento.
Art. 21 Serán nulas, y por lo mismo, no
tendrán valor algún, las cesiones que los
sirvientes hagan de sus sueldos o sala-
rios a favor de terceras personas, ya sea
por medio de recibos para su cobro,
ya por carta poder para efectuar este,
o ya de cualquier otro modo.
I. Dar habitación cómoda y sana a
sus sirvientes, si estos prestaren sus
servicios fuera de la pobalción.
II. A responder a los sirvientes de los
accidentes del trabajo, conforme a
la ley.
III. A curar por su cuenta a los sirvientes,
tratándose de enfermedades que
no sean crónicas o cuya duración no
pase de un mes, a no ser que se trate
de enfermedades que hayan con-
traído por su dolo o culpa grave.
IV. A tener escuela primaria, cuando se
trate de fincas rústicas o de giros
establecidos fuera de las poblacio-
nes, siempre que haya más de cien
familias, y
Art. 22 Las personas que infrinjan la ante-
rior disposición, obteniendo la cesión de
un sueldo o salario en cualquiera de las
formas antes señaladas, no tendrá nin-
guna acción para reclamar la devolución
de lo que hubieren dado, y sufrirán , ade-
más, la pena de uno a tres meses de arresto
y multa de diez a quinientos pesos.
V. A proporcionarles, cuando los servi-
cios se prestaren fuera de los pobla-
dos, los artículos de primera necesi-
dad, al precio de la plaza más
inmediata y sin más cargo que los
gastos de transporte y demás que le
ocasionare el cumplimiento de esta
obligación.
Art. 23 El contrato entre el principal y
sus sirvientes, además de lo expresamente
estipulado en él, impone al principal las
obligaciones que siguen:
Art. 24 Las habitaciones de los sirvientes
de las fabricas, fincas de campo, minas,
estaciones ferrocarrileras y demás esta-
blecimientos industriales, estarán dotadas
3040 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuando menos de tres piezas, secas y
aseadas y, además, de agua potable, si no
la hubiere a una distancia menor de 500
metros, y tendrá en condiciones higiéni-
cas excusados y atarjeas ocultas para
recoger y llevar hacia el lado opuesto al
viento dominante, el contenido de las
cloacas.
Art. 25 Las haciendas de campo, fundi-
ciones, establecimientos mineros, fabricas
y en general, toda negociación fabril,
industrial, agrícola o mercantil en que
hubiere más de quinientos habitantes y
que estuvieren situada fuera de las pobla-
ciones, tendrán obligación de proporcio-
nar sitio conveniente, que señalara el
presidente municipal del lugar a que
corresponda una área no menor de cinco
mil metros cuadrados, en la que pueda
establecer plaza publica y tiendas de
comercio.
Donde hubiere menos de quinientos
habitantes, pero más de cien, el lugar
destinado a comercio público será de dos
mil metros cuadrados, cuando menos.
Art. 26 A nadie se le impedirá comerciar
en las plazas mencionadas y no podra
cobrarse por ello cantidad alguna como
impuesto o por cualquier otro motivo.
Art. 27 Los que ocuparen terrenos para
establecer tiendas o expendios, pagaran
al principal mensualmente la renta que
esté fije, o en su caso de rehusarse a
hacerlo, la que fije el presidente muni-
cipal del lugar que corresponda y que no
podra exceder de diez centavos al mes por
metro cuadrado del terreno que se ocupe.
Art. 28 Las disposiciones de esta ley
a favor de los sirvientes, no son renun-
ciabas.
Art. 29 Las infracciones de esta ley, que
no tengan señalada pena especial, serán
castigadas con multas de diez a cien
pesos, sin perjuicio de estrechar al
responsable al cumplimiento de sus
prescripciones.
Transitorio
Articulo único. Esta ley comenzara a
regir desde la fecha de su publicación.
Los Jefes del Ejercito Constitucionalista,
cuidarán de hacerla publicar y pregonar
en cada una de las plazas o lugares que
vayan ocupando con sus fuerzas.
b) Proyecto de Reformas al Código de
Comercio
Considerando :
Que para poder expedir la legislación
obrera y mejorar de la condición econó-
mica y social de las clases trabajadoras,
Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios y reformas al Código de Comercio 3041
redactada por la Sección de Legislación Social
constituidas por los mineros, obreros de
fabricas o talleres y peones de campo, y
para dar a dichas leyes un carácter gene-
ral permanente, de modo que rijan en
todos los estados de la república, es pre-
ciso hacer en el Código de Comercio
vigente, las reformas necesarias a fin
de que los contratos de "prestación de
servicios" entre los trabajadores
Y los principales, queden expresamente
comprendidos en la categoría de los
mercantiles, carácter que indudablemente
les corresponde, su puesto el criterio
adoptado por el referido Código de
Comercio para definir los actos de que
se trata, una vez que el objeto de tales
contratos no es la satisfacción de necesi-
dades personales o de la familia de aquel
a quien se presta el servicio, sino que
tiene por mira la producción, la cual
se hace con el propósito de lucro; por lo
que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Art. I o Se reforman las fracciones XXII
Y XXIII del articulo 75, la denominación
del Capitulo II, Titulo III , libro II y los
artículos 309, 330 y 331 del Código de
Comercio Vigente, en los términos que
siguen:
Art. 75. La ley reputa actos de
comercio
XXII. Los contratos y obligaciones de los
empleados y trabajadores de los comer-
ciantes, en lo que concierne al comercio
del negociante que los tiene a su servicio.
XXIII La enajenación que el propietario,
o el cultivador haga de los productos de
su finca o de su cultivo, y los contratos y
obligaciones de los dependientes y traba-
jadores que ocupe en el servicio de éste
o de aquella.
Capitulo II, Titulo III, Libro II.
De los factores, dependientes y trabaj adores
Art. 309. Se reputarán factores los que
tengan la dirección de alguna empresa o
establecimiento fabril o comercial, o estén
autorizados para contratar respecto a
todos los negocios concernientes a dichos
establecimientos o empresas por cuenta
y en nombre de los propietarios de los
mismos.
Se reputarán trabajadores los que presten
algún servicio corporal en un giro mer-
cantil o industrial o en el cultivo de
alguna finca, ya sea que vivan en esta o
fuera de ella.
Todo comerciante en el ejercicio de su
trafico y todo propietario o cultivador
en el ejercicio de su negocio, podra
3042 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
constituir los factores y ocupar los depen-
dientes y trabajadores que le convinieren.
La ley reglamentara por separado el
contrato de prestación de servicios entre
el principal y sus factores, dependientes
y trabajadores, la forma en que debe
constar, y las obligaciones que impone.
IV. Por faltar gravemente al respeto y
consideración debidos al principal
o a persona de su familia o depen-
dencia.
Art. 331 Los factores, dependientes y
trabajadores, podrán despedirse de sus
principales antes del plazo fijado:
Art. 329 Los principales llevaran cuenta
comprobada a sus factores, dependientes
y trabajadores de su haber y debe.
Art. 330 Los principales podrán despedir
a sus factores, dependientes y trabaja-
dores antes del plazo fijado en el contrato.
I. Por no prestar el servicio en los
términos convenidos.
II. Por sobrevenir causa que inutilice
para seguir prestando el servicio
contratado;
III. Por cometer el que presta el servi-
cio, un delito contra la persona o
bienes del principal o de sus fami-
liares o demás dependientes o
trabajadores, y
I. Por falta del principal al cum-
plimiento de cualquiera de las condi-
ciones concertadas en beneficio del
factor, dependiente o trabajador, o
de las obligaciones que en favor de
éstos le impone la Ley; y
II. Por malos tratamientos u ofensas
graves de parte del principal, contra
la persona de los dependientes o
trabajadores o de su familia.
Transitorio
Artículo único, Esta ley será obligatoria
desde su publicación. En los lugares que
vaya ocupando el Ejercito Constituciona-
lista, será publicada y pregonada por la
respectiva autoridad militar superior.
b) Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la
Revolución por la Sección de Legislación Social
(Periódico El Pueblo, 24 de enero de 1915)
Reproducimos enseguida el proyecto de
ley de Accidentes del Trabajo, sometido
por la Sección de Legislación Social al
estudio del C. Jefe de la Revolución.
Considerando:
Que en todas las naciones cultas se ha
reconocido como un principio de justicia
que los dueños de las negociaciones
fabriles, mineras, industriales, agrícolas o
mercantiles, respondan a las personas
que tienen a su servicio de todos los
daños o accidentes que estas resientan en
la ejecución de las labores a que se dedi-
can o con motivo de ellas, estableciendo
una excepción a la regla del derecho
común, según la cual una persona solo
responde de los daños y perjuicios que
sufre otra, cuando se le prueba plena-
mente que dichos daños y perjuicios son
el resultado de su dolo o de su culpa.
Que conforme a la teoría aceptada por
la legislación y la jurisprudencia de las
naciones referidas, la obligación que
tiene el principal de responder a sus
dependientes y trabajadores de los
accidentes que sufran al prestar sus ser-
vicios o con motivo de ellos, resulta
directamente del contrato mismo de
prestación de servicios, y por tanto el
cumplimiento de esa obligación solo
puede eludirse en el caso de que el prin-
cipal pruebe plenamente que el daño
sufrido por el trabajador ha sido el resul-
tado de dolo o de la mala fe de éste;
Que hasta hoy las clases trabajadores del
país no han tenido la menor protección
social para los casos de accidentes de
trabajo, habiendo estado abandonados
completamente a la sola benevolencia de
sus respectivos patrones y a la beneficen-
cia pública, siendo evidente que ambas
3043
3044 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
formas de ayuda son notoriamente insufi-
cientes, porque por regla general se limi-
tan a la curación de las víctimas, sin
preocuparse en lo más mínimo del estado
en que ellas quedan después de la cura-
ción o del que guarden las familias des-
pués de la muerte de la víctima o la misma
víctima cuando no muere y solo queda
inutilizada para el trabajo;
Que la falta de una ley que fije la res-
ponsabilidad de los patrones o principa-
les, por los accidentes de trabajo, ha
tenido como resultado forzoso que aque-
llos no se preocupen para nada de tomar
las precauciones necesarias para la pro-
tección de los trabajadores, lo que no
sucederá una vez que se establezca que
ellos serán responsables de dichos
accidentes;
Que teniendo esta Revolución, entre
los ideales que persigue, la mejoría de las
clases trabajadoras, no llenaría su objeto
si aplazara para más tarde la adopción
de medidas que tengan por objeto la repa-
ración de los daños que ocasionan los
accidentes de trabajo; por lo tanto, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
o sociedad a quien pertenezca el giro
agrícola, industrial, minero, mercantil
o de cualquiera otra clase a cuyo favor o
por cuyo provecho se preste un servicio
y se llamara sirviente a la persona que
preste dicho servicio.
Art., 2 o . Todo principal responde a sus
sirvientes de los accidentes que estos
sufrieren en el desempeño de sus labo-
res o con motivo de ellas.
Art. 3 o . Cuando los servicios se contraten
por una persona y se desempeñen a favor
de otra distinta, ésta y aquellos res-
ponderán solidariamente del accidente,
sin perjuicio de las estipulaciones que
entre sí hubieren celebrado.
Art. 4 o . El principal solamente se librara
de la obligación de responder de un
accidente, cuando pruebe que éste es
el resultado de dolo o la mala fe de la
víctima.
Art. 5 o . Los accidentes que son objeto de
esta ley, se dividen en cuatro clases:
I. Accidentes que imposibilitan tempo-
ralmente para el trabajo.
Art. I o . Para los efectos de esta ley se II. Accidentes que imposibilitan perpe-
considerará como principal, toda persona tuamente para determinado trabajo.
Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 3045
III. Accidentes que imposibilitan perpe-
tuamente para toda clase de trabajo; y
IV. Accidentes que causan la muerte.
Art. 6 o . Los accidentes de cualquier clase
que sean, obligan siempre a cubrir los
gastos de curación, sea cual fuere el
tiempo que tarde esta.
Si la curación durare seis meses o menos,
el principal abonara además a la víctima,
su sueldo integro.
Si la curación durare más de seis meses,
pero no menos de un año, el principal
abonara a la víctima su sueldo integro
durante los primeros seis meses, y medio
sueldo, por el tiempo que exceda de
aquellos.
Si la curación durare más de un año, el
daño se considerara como perpetuo y
comprendido en la clase respectiva, sin
perjuicio de que el principal abone a la
víctima los sueldos o salarios que corres-
pondan conforme a las dos reglas
anteriores.
principal podra descargarse de su obliga-
ción, dándole durante dos años un nuevo
trabajo que el lesionado pueda desempe-
ñar y por el que le pagara el mismo sueldo
que antes ganaba, o bien pagándole la
cantidad que durante dos años dejare
de obtener en trabajos compatibles con
su estado.
Art. 8 o . Si el accidente produjere imposi-
bilidad absoluta para trabajar o causare
la muerte, el responsable pagara a la víc-
tima o a sus herederos el sueldo integro
de cuatro años.
En caso de muerte, el responsable pagara
además los gastos de inhumación, que no
excederán del sueldo de un mes.
Art. 10. Si la víctima del accidente falle-
ciere, la indemnización que conforme a
esta ley debe pagarse, corresponderá a su
cónyuge y a sus hijos legítimos menores
de edad, en la proporción de la mitad para
el cónyuge y la mitad para los hijos.
Si solo dejare cónyuge e hijos meno-
res, a uno o a otros corresponderá la
indemnización.
Art. 7 o . Si el lesionado quedare inútil para
el trabajo que desempeñaba y en el cual
o con motivo del cual sufrió el accidente,
pero pudiere desempeñar algún otro, el
Si no hubiese mujer ni hijos menores,
corresponderá a las hijas menores de
edad que no hubieren contraído matri-
monio y viviera con la víctima.
3046 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
A falta de las personas antes mencio-
nadas, la indemnización corresponderá a
los hijos mayores y a falta de estos a los
padres de la víctima.
Art. 1 1 . Si la víctima no tuviere cónyuge,
hijos legítimos ni padres, la indemniza-
ción se pagara a la persona o personas
con quienes viva, siempre que las haya
designado para ese efecto en el contrato de
prestación de servicios.
Art. 12. El importe de una indemnización
no se considerara como haber de la víc-
tima, en caso de fallecimiento de esta, y
por lo mismo no estará sujeto a impuesto
alguno.
Art. 13. El que tiene derecho de pedir
indemnización por accidentes de trabajo,
puede ejercitar su acción en contra del
O conforme a las disposiciones de esta
ley, o conforme a las disposiciones del
derecho común, en los casos en que estas
fueran aplicables si optare por el primer
medio, no podra ejercer el segundo; pero
si optare por este y no tuviere resultado,
entonces podra ejercitar el primero.
derechos en contra del directamente
responsable; pero en este caso solo podra
utilizar de lo que obtuviere, lo que
quedare, después de devolver al principal
lo que de él hubiere conseguido.
Art. 15. Si el que tiene derecho a una
indemnización, la exige conforme a los
preceptos de esta ley, el que la paga, tiene
acción para reclamar al responsable
del accidente, los daños y perjuicios que
correspondan conforme a las disposicio-
nes del derecho común; pero si lo que
obtenga es mayor de lo que el pago,
entregara el excedente a la víctima o a
sus herederos.
Art. 16. Los principales cumplirán con
a obligación de curar a los lesionados y a
los trabajadores que se enfermaren ya
proporcionándoles medico y medicinas,
ya internándolos por su exclusiva cuenta
en el hospital civil de la municipalidad,
a la elección de la víctima.
Art. 17. Los pagos que procedan con-
formen a esta ley, deben hacerse por
semanas vencidas a contar de la fecha del
accidente.
Art. 14. Si el responsable de un accidente
fuera persona distinta del principal, la
víctima, después de ejercitar su acción
en contra de este, puede hacer valer sus
Art. 18. Verificado un accidente, el prin-
cipal o sus representantes están obligados
a presentar en papel simple dentro de las
setenta y dos horas siguientes, ante la
Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 3047
autoridad municipal del lugar, una reía- necesarias para el perfecto esclare-
ción circunstanciada del hecho, en la que cimiento de él, y después oirá el dictamen
consten: para que estimare conveniente.
I. La descripción de las lesiones que el
accidente haya producido y la cali-
ficación que de ellas haya hecho un
perito, cuyo dictamen se presentara.
II. La causa determinante del accidente
y las circunstancias en que se verifico.
III. Las persona que hayan presenciado
el hecho, indicando su nombre, ape-
llido y su residencia.
IV. La familia que tenga el lesionado.
A la relación de que habla este articulo
se acompañara el documento en que debe
constar el contrato de prestación
De servicios.
Art. 19. El presidente municipal tan luego
como reciba el aviso de que habla el
articulo anterior, se trasladara al lugar
del suceso, si la víctima no puede ser
llevada a su presencia; levantara acta en
que hará constar circunstanciadamente
Todas las particularidades del caso;
recibirá las declaraciones de las personas
que hayan presenciado el suceso; practi-
cara las demás diligencias que juzguen
Art. 20. Practicadas las diligencias que
menciona el articulo que precede, el
presidente municipal citara a junta para
el octavo día siguiente, al Agente del
Ministerio Público y al lesionado o a su
representante, admitiéndose con tal
carácter a la persona que él designe en
simple carta poder, y en su defecto a
la esposa, hijos o ascendientes de aquel,
así como al responsable, a quien se dará
conocimiento de todas las diligencias
practicadas, para que si no esta de
acuerdo con alguna de ellas, presente las
declaraciones o juicios periciales que
estimare conveniente a la defensa de sus
derechos, antes del día señalado para
la junta.
Art. 21. Si en la junta de que se trata estu-
vieren todos de acuerdo, se observará
lo convenido en ellas; de lo contrario, el
presidente del ayuntamiento dictará las
medidas necesarias para asegurar la
curación del lesionado y el pago de los
salarios que deben abonársele mientras
se hace la curación y se puede fijar el
monto de la indemnización.
Art. 22. En caso de que el accidente
produjere la muerte de la víctima, ya sea
3048 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
inmediatamente o algún tiempo después,
el presidente municipal dará fe del cadá-
ver y recabara el juicio de peritos en que
conste si la muerte fue el resultado directo
y forzoso de dicho accidente.
siguientes, en que se haga la notificación
del acuerdo que manda pasar el expe-
diente, sustanciándose la reclamación en
juicio verbal, que admitirá los recursos
que procedan según la cuantía del negocio.
Art. 23. En el caso de que el accidente
produjere la muerte inmediata de la víc-
tima, el presidente municipal en la junta
a que se refiere la disposición 20, fijara
el monto de la indemnización, si la muerte
se produjere con posteridad, fijara ese
monto después de oír el dictamen pericial
y recibir las declaraciones que estimare
conducentes o que le sean ofrecidas por
el responsable o por el lesionado.
Art. 24. En el caso de las fracciones II Y
III de la disposición 5 a , la fijación defi-
nitiva de la indemnización no se hará por
el presidente municipal, hasta que se haya
verificado la curación de la víctima.
Art. 25. La determinación del presidente
municipal se hará efectiva desde luego;
pero si alguno de los interesados no
estuviere conforme con ellas, deberá
manifestarlo verbalmente en el acto en
que se haga saber o por escrito dentro
de los tres días siguientes, consignándose
el expediente al juez de primera instan-
cia de la municipalidad para que el
inconforme ocurra a ejercer sus derechos,
precisamente dentro de los ocho días
Art. 26. La calificación de los resultados
de un accidente en los casos de las frac-
ciones I, II Y III del articulo 5 o , podra
notificarse en cualquier tiempo en que apa-
rezca que dicha clasificación fue inexacta.
Art. 27. Las disposiciones de esta ley
relativas a accidentes, se observaran
también aunque no se trate de empresas
o negociaciones mercantiles o industria-
les, en los casos siguientes: Cerrajería,
Albañilería, Carpintería, montadura de
maquinas, carpintería de Ierro, instalacio-
nes de luz y fuerza motriz; servicio de
maquinas de vapor o eléctricas, carga y
descarga de buques, de furgones de ferro-
carril de estaciones, de almacenes de
deposito; en los desmontes y aserrade-
ros; desazolves de acequias; compostura
de canales o caminos de fierro, limpia de
ríos o lagunas; terraplenes o excavacio-
nes; minas de arena; apertura de pozos,
limpia de albañales; Servicio de grúa;
trabajos en que se haga uso de la
dinamita, de la pólvora o de algún otro
explosivo, y en general, en todos los
demás casos semejantes a los anteriores
en que se sufra algún accidente en eje-
Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo presentada al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social 3049
cución o a consecuencia de los trabajos
u obras contratadas.
Art. 28. Las disposiciones relativas a
accidentes, serán también obligatorias
para la federación, el Estado y Municipio,
y para cualquiera otra corporación o
persona moral.
Art. 30. Para los efectos de esta ley, se
considerarán como accidentes no sólo
los traumatismos, lesiones o muerte de los
obreros, sino también las enfermedades
que contrajeren como consecuencia
directa de su labor o de sustancias de que
se sirvan para desempeñarla en los
establecimientos fabriles o industriales.
Art. 29. Cuando un accidente se verifique
por dolo o culpa grave del principal, la
indemnización que corresponda a la víc-
tima será del doble de la señalada en las
disposiciones 7 y 8.
Se considera como culpa grave, el hecho
de permitir el propietario de los depen-
dientes o trabajadores usen maquinas en
mal estado u objetos peligrosos, sin tomar
todas las precauciones necesarias para
prevenir en lo posible los accidentes.
Art. 31. El principal podra cumplir las
obligaciones que le impone esta ley de
responder de los accidentes que sufrieren
sus sirvientes, asegurándolos en alguna
Compañía de Seguros que señale la
Secretaria de Fomento y que tome a su
cargo dicha responsabilidad.
Art. 32. No son renunciables las disposi-
ciones de esta ley.
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El
Articulo 123 constitucional, Gobierno
del Estado de México, México 1990, pp,
74-76.
c) Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Aveniencia,
presentadas al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social
(28 de enero de 1915)
Considerando:
Que es de oportunidad e importancia
crear un organismo que sirva de interme-
diario entre los trabajadores de cada ramo
de la industria o del comercio y los patro-
nes o principales que utilizan los servi-
cios de aquellos, organismos que tenga
por objeto fijar los salarios mínimos,
tomando en cuenta los factores que forzo-
samente deben determinarlos; vigilar el
exacto cumplimiento de las expedidas
en beneficio de la clase trabajadora; Estu-
diar las quejas que por malos tratamien-
tos o por cualquiera otra causa le sean
presentados para dictar las medidas
conducentes a reprimir abusos en perjui-
cio de la clase laboriosa, y por fin, servir
de mediador entre los trabajadores y los
patrones o principales, para allanar o
solucionar las dificultades que entre
ellos pudieron presentarse, sirviendo de
tribunales arbitrales, cuando ambas par-
tes interesadas soliciten sus servicios en
esa forma;
Que la experiencia de otras nacionales
ha demostrado que los organismos de que
se viene hablando son altamente útiles;
porque a la vez que favorecen a las cla-
ses trabajadoras son medios muy apro-
piados para mantener la armonía entre los
trabajadores y los principales y para evi-
tar los conflictos que con frecuencia se
suscitan entre el trabajo y el capital y que
tantos años causaron a al sociedad; por
lo que es muy conveniente ensayados
en este país con la esperanza de que
también produzcan los buenos resultados
que han dado en otra parte;
Que la fijación del salario mínimo, es en
la República una verdadera necesidad
social, supuesto que constituye la mejor
manera de combatir los salarios bajos
que la costumbre ha establecido, durante
3051
3052 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
largos años entre nosotros, debido al
abandono en que han estado las clases
trabajadores y a que los gobiernos sólo
han procurado dar aliciente al capital,
otorgándole toda clase de prerrogativas
sin preocuparse en lo más mínimo del
elemento trabajador como si esto no fuera
uno de los factores esenciales de la pro-
ducción y como si el resultado de ella no
debiera repartirse equitativamente entre
todos los elementos que la producen;
Que si bien es un principio generalmente
aceptado que el precio del trabajo deba
fijarse por el debate libre, entre el capi-
talista y el trabajador, también es un
hecho evidente que este debate no puede
existir verdaderamente en los contratos
colectivos, y además, es otro principio
que los gobiernos deben evitar las injusti-
cias resultantes ya de las costumbres
establecidas, ya de una mala o viciosa
distribución de la riqueza pública,
empleando todos los medios que estén
a su alcance para evitar esos males;
Por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO:
Art. I o Para los efectos de esta ley se
reputarán trabajadores los que presten
algún servicio corporal en un giro mer-
cantil, minero, industrial o en el cultivo
de alguna finca de campo, ya sea que
vivan en esta o fuera de ella , ya sea
que trabajen a tiempo fijo o por tarea, y
se considerara como principal, toda per-
sona o sociedad a quien pertenezca el
giro agrícola, industrial, minero, mercan-
til o de cualquier otra clase, a cuyo favor
se preste el servicio.
Art. 2 o Habrá en los estados, Distrito
Federal y Territorios de la Federación
una " Junta de Avenencia ", para cada giro
o industria que determine la Secretaria
de Fomento.
Art. 3 o Las " Juntas de Avenencias " a que
se refiere el artículo anterior, tienen por
objeto fijar el salario mínimo en el giro
o industria de que se trate; Intervenir
como mediadores en los conflictos o
dificultades que surjan entre los princi-
pales y trabajadores, y servir de arbitros
en las cuestiones que especialmente se
les sometan.
Art. 4 o Las decisiones de las " Juntas de
avenencia ", referente al salario mínimo,
o en aquellos asuntos en que funcionen
como arbitros serán obligatorias para los
interesados, y no habrá recurso alguno
contra ellas. Todos los acuerdos se
Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Aveniencia, presentadas 3053
al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación Social
tomaran a mayoría de votos, y en caso
de empate resolverá la Secretaria de
Fomento.
puntos a que se refiere el artículo 5 o , y
principalmente, en lo relativo al mínimo
de los salarios en los Estados Limítrofes
Art. 5 o Para fijar el salario mínimo, las
"juntas de avenencia " tendrán en consi-
deración los datos siguientes:
I. La importancia del servicio y las
cualidades e inteligencia que requiere.
II. El mayor o menor peligro que lleva
consigo la prestación del servicio.
III. La carestía o baratura en el Estado o
región, de los artículos de primera
necesidad para la vida, y
IV. Lo que racional y justamente es
necesario para cubrir las exigencias
elementales de la vida del trabajador
y de su familia.
Art. T Las " Juntas de avenencia ", ade-
más de las funciones como les confiere
el articulo 3 o de esta ley, tendrán las facul-
tades siguientes:
I. Vigilar el exacto cumplimiento de
las disposiciones que a favor de esta
clase trabajadora establece la ley , y
II. Recibir las quejas de los trabajadores
o principales, del respectivo grupo
que presenten; acordar las medi-
das que estimen oportunas, para que
los males mencionados se corrijan, y
consignar el hecho en caso de delito,
a la autoridad municipal respectiva
para que, a su vez, de cuenta de el a
la autoridad judicial correspondiente.
Art. 6 o La Secretaria de Fomento propor-
cionara, con la debida oportunidad, a las
" Juntas de Avenencia ", por conducto del
Departamento de Trabajo, los informes
necesarios para el esclarecimiento de los
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El Ar-
ticulo 123 Constitucional, Gobierno del
Estado de México; México, 1990, pp.
76-77.
d) Proyecto de Ley de Uniones Profesionales elaborada por la Sección de
Legislación Social dependiente de la Secretaría de Instrucción Pública
(28 de enero de 1915)
Art. I o Todos los habitantes de la Repú-
blica, tienen el derecho de asociarse o de
reunirse pacíficamente con cualquier
objeto licito, pero solamente los ciudada-
nos pueden hacerlo, para tomar parte en
los asuntos políticos del país.
Art. 2 o Los obreros, mineros, trabajadores
del campo, empleados de ferrocarriles, de
express, de telégrafos, de empresas comer-
ciales o industriales, y en general todos
los habitantes de la República que quie-
ran unirse para procurar el desarrollo,
defensa, protección y mejora de sus
respectivas clases profesionales o para el
cultivo de las ciencias o de las artes, o
simplemente para la cultura física o dis-
tracción honesta, podrán constituir aso-
ciaciones que tengan capacidad jurídica
para todos los efectos de esta ley, siempre
que cumplan las condiciones que exige
el artículo siguiente.
Art. 3 o Para que una asociación tenga per-
sonalidad jurídica se requiere:
I. Que el objeto de ella sea cualquiera
de las indicaciones en el articulo
que precede, y no el lucro individual
o colectivo;
II. Que se constituya una escritura
publica o por acta notarial, que sus-
criban cuando menos veinte perso-
nas, mayores de edad y hábiles para
contratar y obligarse;
III. Que no sea exclusivamente par las
personas que firmen el acta consti-
tutiva ni para numero determinado,
sino que puedan entrar en la asocia-
ción, las demás de la misma clase
profesional, ocupación, arte o grupo
social que después lo soliciten,
teniendo las condiciones requeridas
3055
3056 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en el acta de constitución y que
puedan volver a formar parte de ella
los que hubieren sido separada por
ausencia, enfermedad o falta de pago
de sus cuotas;
IV. Que en el acta constitutiva se fije el
domicilio de la asociación, el tiempo
que debe durar o si es de plazo inde-
finido, las condiciones para admitir
nuevos miembros y las causas por
las cuales un socio puede ser sepa-
rado, las fechas y horas en que deben
celebrarse las sesiones ordinarias y
la manera de convocar las extraordi-
narias, el numero de personas que
han de formar la mesa directiva, así
como las atribuciones de ésta, y for-
ma en que deben renovarse, y
V. Que su acta constitutiva y estatutos,
sean aprobados por la Secretaría de
Gobernación.
Art. 5 o Para que la Secretaría de Gober-
nación apruebe el acta constitutiva y los
estatutos de una asociación, es preciso
que llenen las cuatro primeras condi-
ciones del artículo 3 o y además, que no
haya en ellos cosa alguna que fuere
contraria a las leyes.
Art. 6 o La Secretaría de Gobernación
llevara un libro en el que se registren las
asociaciones a medida que vayan siendo
aprobadas su acta constitutiva y estatu-
tos, a los cuales se dará publicidad por
cuenta de los interesados.
Art. 7 o Las asociaciones tendrán forzo-
samente una " mesa directiva ", compues-
ta de un presidente y el número de vocales
que establezca el acta de constitución y
con las atribuciones y facultades que esta
le confiera.
Art. 8 o No podrán figurar en la "mesa
directiva "de las asociaciones los sacer-
dotes o ministros de cualquier religión.
Art. 9 o Corresponde a la " mesa direc-
tiva ", representar a la asociación en todos
los actos jurídicos y estará encargada de
la administración y vigilancia de los esta-
blecimientos y bienes que le pertenezcan;
pero todos los asuntos de la asociación
cualesquiera que ellos sean, se trata-
ran siempre en " junta general ", convo-
cada y celebrada en los términos que
establezcan los estatutos.
Art. 10. Para que haya "junta general ",
se necesita que concurran la mayoría
de los socios inscritos; pero, si por falta de
quorum no pudiere celebrarse la primera
junta, se convocara para nuevo día, cele-
brándose entonces con los asistentes,
cualquiera que sea el numero de ellos.
Proyecto de Ley de Uniones Profesionales elaborada por la Sección de Legislación Social 3057
dependiente de la Secretaría de Instrucción Pública
Art. 11. Las resoluciones tomadas por la
"junta general" legítimamente convocada
y reunida, son obligatorias para todos los
asociados.
Art. 12. Las sesiones de las asociaciones
serán públicas; de manera que la policía
tendrá libre acceso a ellas para cuidar el
orden.
Art. 13. Las asociaciones se sujetaran a
todas las disposiciones que dicte la auto-
ridad competente sobre seguridad e
higiene pública.
Art. 14. Las asociaciones tendrán capa-
cidad legal para adquirir los edificios en
que deban instalar sus oficinas, museos,
gabinetes, bibliotecas, salones para con-
ferencias, representaciones o ejercicios
físicos, baños, casinos, billares o boli-
ches; así como los terrenos necesarios para
juegos al aire libre, campos de experimen-
tación y parque o jardines, terrenos que
no podrán exceder en cada municipalidad
de diez mil metros cuadrados.
Art. 15. Las asociaciones podrán tener
capitales impuestos sobre fincas rústicas
y urbanas, pero no tienen facultad de
adquirir en pago la propiedad de ellas,
hecha excepción de los casos enumerados
en el artículo anterior.
Art. 16. La secretaria de Gobernación
podra disolver una asociación en los
siguientes casos;
I. Cuando se altere de modo funda-
mental el objeto con que fue consti-
tuida y principalmente cuando haya
tomado un carácter religioso o políti-
co, o se haya dedicado al lucro;
II. Cuando en sus sesiones o por causa
de ellas sean frecuentes los escán-
dalos y trastornos públicos;
III. Cuando se viole lo dispuesto en el
artículo 8 o ;
IV. Cuando concluido el termino por el
cual se hubiere constituido la asocia-
ción, no se haga el refrendo remu-
neración correspondiente.
V. Cuando condenada por sentencia
que cause ejecutoria a pagar una
cantidad, no la cubriere ni presen-
tare bien bastantes en que se trabe
ejecución, y
VI. Cuando deje de funcionar por tres
meses consecutivos.
Art. 17. Las asociaciones se disolverán:
3058 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
II.
Cuando así lo declare la Secretaría
de Gobernación en los casos del
articulo que antecede;
Cuando haya concluido el término
por el cual fuesen constituida, y
Art. 21. Las modificaciones al acta
constitutiva o a los estatutos deberán
hacerse en la misma forma y con las
mismas condiciones que establece el
artículo 3 o , pues de lo contrario no surtirá
efecto alguno.
III. Cuando lo acuerde la mayoría de los
socios inscritos.
Art. 18. Disuelta la asociación, procederá
la mesa directiva a hacer la liquidación
correspondiente enajenando los bienes,
pagando las deudas que hubiere y repar-
tiendo el sobrante entre los socios inscri-
tos a la fecha de la disolución.
Art. 19. La mesa directiva de una asocia-
ción, rendirá cuentas cada seis meses.
Art. 22. Cuando una asociación comience
a funcionar sin haber llenado el requisito
de la fracción V del artículo 3 o , sus actos
no tendrán valor legal y los que la consti-
tuyeron, incurrieran en una multa de diez
a cien pesos, cada uno de ellos y que
impondrá la Secretaría de Gobernación.
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El ar-
tículo 123 constitucional, Gobierno del
Estado de México, México, 1990, pp.
76-77.
Art. 20. Los miembros de la mesa direc-
tiva serán retribuidos por sus trabajos, en
los términos que establezcan los estatutos.
e) Decreto que federaliza la legislación del trabajo
(El Constitucionalista, 5 de febrero de 1915)
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejercito Constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de
la Revolución, en uso de las facultades
de que me hallo investido, y
Considerando
Que la Constitución de 57 estableció, con
el carácter de derechos del hombre, la
libertad de trabajo, la justa retribución
de él, la prohibición de los pactos o
convenios que tengan por objeto el
menoscabo irrevocable de la libertad
del hombre por causa de trabajo y ofreció
expedir leyes para mejorar las condi-
ciones de los mexicanos laboriosos,
estimulando el trabajo;
Que aquellas garantías, indispensables a
la conservación y desarrollo adecuado
del trabajador y al correlativo progreso
nacional, han permanecido letra muerta
ante las dolorosas realidades de la escla-
vitud por medio del trabajo, trasmitién-
dose de padres a hijos en algunas
regiones del país; de la explotación del
obrero, conforme al sistema industrial
que ha constituido en " obtener de un ser
humano la mayor suma de trabajo, útil
y remunerado con el precio más bajo", y
no con la retribución justa ; del natural
desgaste que experimenta el individuo y
la especie, con la jornada inhumana que
no permite la necesaria y constante
renovación de fuerzas, y por la falta
de protección a las mujeres y a los niños
que están obligados a trabajar para vivir;
Que esta situación ha podido subsistir por
falta de leyes reglamentarias de los artícu-
los 4°,5°, y 32 de la Constitución, llama-
das a crear los órganos apropiados para
hacer efectivas las garantías que ellos
consagran, y por no haberse expedido
leyes mejorando la condición de los
3059
3060 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mexicanos laboriosos, omisiones graves
que es de urgencia reparar;
Que es la legislación o Código del
Trabajo, tanto por su propia naturaleza
como porque afecta directamente los
intereses agrícolas, mercantiles e indus-
triales de toda la nación, debe ser de
carácter general, para que sus benefi-
cios efectos puedan extenderse a todos
los habitantes del país; he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO ÚNICO. Se adiciona la frac-
ción X del articulo 72 de la Constitución
Federal, en los siguientes términos;
X. Para legislar en toda la República,
sobre minería, comercio, Instituciones de
Crédito y Trabajo.
Por tanto, mando se imprima y publi-
que por bando y pregón. Para su debido
cumplimiento.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS.
Dado en la H. Veracruz, a los 29 días del
mes de Enero de 1915.
V. CARRANZA
Al C. Lie. Rafael Zubaran Capmay Secre-
tario de Gobernación. -
Presente.
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El
Articulo 123 Constitucional, Gobierno
del Estado de México, México, 1990,
pp 78-79.
f) Pacto celebrado en Veracruz entre el gobierno constitucionalista
y la Casa del Obrero Mundial
(26 de febrero de 1915)
En atención a que los obreros de la Casa
del Obrero Mundial se adhieren al
Gobierno Constitucionalista encabezado
por el C. Venustiano Carranza, se ha acor-
dado hacer constar las cláusulas que nor-
maran las relaciones de dicho Gobierno
con los obreros, y las de éstos con aquel,
para determinar la forma en que los
obreros han de prestar su colaboración a
la causa constitucionalista, subscri-
biendo, al efecto, el presente documento:
por la casa del Obrero Mundial, los ciuda-
danos Rafael Quintero, Carlos M. Rincón,
Rosendo Salazar, Juan Tudó, Salvador
Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto
Valdés y Celestino Gasea, nombrados en
comisión ante el primer jefe del Ejer-
cito Constitucionalista, Encargado del
Poder Ejecutivo, por el Comité Revolu-
cionario de la cuidad de México, el cual,
a su vez, representa a la Case del Obrero
Mundial, y por el Lie. Rafael Zubaran,
Secretario de Gobernación, en represen-
tación del citado Primer Jefe.
I a . El Gobierno Constitucionalista reitera
su resolución expresada por decreto de
4 de Diciembre del año próximo pasado,
de mejorar por medio de leyes apropia-
das la condición de los trabajadores,
expidiendo durante la lucha todas las
leyes que sean necesarias para cumplir
aquella resolución.
2 a . Los obreros de la Casa del Obrero
Mundial, con el fin de acelerar el triunfo
de la Revolución Constitucionalista e
intensificar sus ideales en lo que afecta
a las reformas sociales, evitando en lo
posible el derrocamiento innecesario de
sangre, hacen constar la resolución que
han tomado de colaborar de una manera
efectiva y practica por el triunfo de la revo-
lución, tomando las armas, ya para
3061
3062 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
guarnecer las poblaciones que están en
poder del Gobierno Constitucionalista ,
ya para combatir a la reacción.
3 a . Para llevar a cabo las disposiciones
contenidas en las dos cláusulas anterio-
res, el Gobierno Constitucionalista aten-
derá, con la solicitud que hasta hoy ha
empleado, las justas reclamaciones de los
obreros en los conflictos que puedan
suscitarse entre ellos y los patrones, como
consecuencia del contrato de trabajo.
4 a . En las poblaciones ocupadas por el
Ejercito Constitucionalista, y a fin de que
éste quede expedito para atender las
necesidades de la campaña, los obreros
se organizaran de acuerdo con el Coman-
dante Militar de cada Plaza, para el
resguardo de la misma y la conservación
del orden.
En caso de desocupación de poblaciones,
el Gobierno Constitucionalista, por
medio del Comandante Militar respec-
tivo, avisara a los obreros su resolución,
proporcionándoles toda clase de facili-
dades para que se reconcentren en los
lugars ocupados por las fuerzas consti-
tucionalistas.
El Gobierno Constitucionalista, en los
casos de reconcentración, auxiliara a
los obreros, ya sea como remuneración
de los trabajos que ejecuten, ya a titulo de
ayuda solidaria, mientras no se les
proporcione trabajo, con objeto de que
puedan atender las principales necesi-
dades de subsistencia.
5 a . Los obreros de la Casa del Obrero
Mundial formaran listas en cada una de
las poblaciones en que se encuentren
organizados, y desde luego en la ciudad
de México, incluyendo en ellas los nom-
bres de todos los compañeros que protes-
ten cumplir con lo que dispone la cláusula
2 a . Las líneas serán enviadas, inmediata-
mente que estén concluidas, a la Primera
Jefatura del Ejercito Constitucionalista,
a fin de que ésta tenga conocimiento del
numero de obreros que estén dispuestos
a tomar las armas.
6 a . Los obreros de la Casa del Obrero
Mundial harán una propaganda activa
para ganar la simpatía de todos los obre-
ros de la República y del Obrero Mundial
hacia la Revolución Constitucionalista,
demostrando a todos los trabajadores
mexicanos las ventajas de unirse a la
revolución, ya que esta hará efectivo para
las clases trabajadoras, el mejoramiento
que estas persiguen por medio de sus
agrupaciones.
7 a . Los Obreros establecerán centros o
comités revolucionarios en todos los
Pacto celebrado en Veracruz entre el gobierno constitucionalistay la Casa del Obrero Mundial 3063
lugares en que juzguen conveniente
hacerlo. Los comités, además de la labor
de propaganda, velaran por la organiza-
ción de las agrupaciones obreras y por
su colaboración a favor de la causa
constitucionalista.
8 a . El Gobierno Constitucionalista fun-
dara, en caso de ser necesario, colonias
obreras en las zonas que tengan domi-
nadas, para que sirvan de refugio a las
familias de los obreros que hayan tomado
las armas o que en forma practica hayan
manifestado su adhesión a la causa
constitucionalista.
ran una sola denominación, ya sea que
estén organizados en compañías, batallo-
nes, regimientos, brigadas o divisiones,
todos tendrán la designación de " rojos".
Constitución y Reformas.- Salud y Revo-
lución Social.
H. Veracruz 17 de Febrero de 1915.
Firmado: Rafael Zubaran Capmany,
Rafael Quintero, Carlos M. Rincón,
Rosendo S alazar, Juan Tudó, Salvador
Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto
Valdés, Celestino Gasea.- Rubricas.
9 a . Los obreros que tomen las armas en
el ejercito Constitucionalistay las obreras
que presten servicios de atención o cura-
ción de heridos, u otros semejante, lleva-
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El
Articulo 123 Constitucional. Gobierno
del Estado de México, México, 1990, pp.
80-81.
g) Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera
(El Pueblo, 15, 16, 18, 19 y 20 de enero de 1915)
Introducción
A este respecto y con relación a los
problemas de trabajo [ ] que en todo
debe procurarse el mejoramiento econó-
mico para la integridad.
La cuestión obrera es de [ ] en la república
mexicana sino en el mundo entre todas
las naciones se preocupan realmente por
encontrar la mejor [ ] arduo problema y
corregir el inmediato mejoramiento de
[ ] proclamarla.
En pocos países se encuentra el [ ] en tan
malas condiciones [ ] como en el nuestro.
Puesto que al afirmarse que ninguno de
los gobiernos anteriores a loa revolución
de [ ] tomo verdadero empeño en fomen-
tar la educación del trabajador, las indis-
pensable para que este pueda regresar ala
senda del progreso [ ] eficazmente, con
su estamento individual, a la prosperidad
individual.
La revolución de [ ] , al restituir al prole-
tariado las libertades de que [ ] le a hecho
sentir más honradamente su miseria y le
impulsado a buscar los medios que le per-
miten contar cuanto antes su condición
moral , económica e intelectual, como era
de esperarse, de individuos mucho tiempo
privados de sus derechos , los medios en
que han estado no son los apropiados.
Su poco conocimiento de las condicio-
nes [ ] se ha efectuado la revolución obre-
ra [] en las naciones que alcanzan en la
vanguardia de Progreso y su [ ] para gozar
de un bienestar [ ] les ha hecho optar por
procedimientos demasiados violentos.
Y si bien es cierto que estos han podido
dar buenos resultados a sus colegas
extranjeros [ ] o bien a la inteligencia a
la solidaridad que han [ ] su aplicarlo.
Rota la presa dictarial, era natural que
los anhelos del pueblo, tanto tiempo
acumulados, se desbordaran en un torrente
3065
3066 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
impetuoso de pasiones que se opusieran prácticos, obtenidos por nuestros mayo-
a su marcha su mejoramiento económico, res en los conflictos del trabajo.
Con el fin de ayudar a transformar ese
impetuoso torrente a una saludable fuente
de energía para la Patria, me he decidido
a dar a la publicidad un breve estudio
sobre tan interesante cuestión. También
me anima el deseo de aumentar, con mi
modesta gota de agua, su caudalosa
corriente transformándola en evolutiva
y contribuyendo al mismo tiempo, a
encausarla entre los dos poderosos diques
de la experiencia anea y de los resultados
Me considero feliz si este pequeño tra-
bajo resulta de alguna utilidad para el
proletariado mexicano y sobre todo si
coopera a la obtención más rápida del
bienestar conciliado, del cual depende
el porvenir de la República.
Victorio E.Gongora
Ingeniero civil de la Universidad de Gante
(Bélgica)
Julio de 1913
LIBRO I
SU ESTADO ACTUAL
a cada categoría, intervienen factores que
no dependen únicamente de los indivi-
duos que la forman.
Relaciones Entre Empresarios
y Obreros
El pequeño taller ha sido reemplazado
por la gran fabrica. Por ende las rela-
ciones entre el antiguo patrón y sus
empleados han sido totalmente modifi-
cadas, antiguamente el obrero ejecutaba
el mismo trabajo que su patrón y su situa-
ción era como la continuación de su
aprendizaje y su preparación al patronato.
Su salario dependía directamente de su
habilidad ERA FACTOR PERSONAL.
Hoy con el uso de la maquinaria, tanto
ha hecho progresar a la industria, los
obreros son pagados por categorías y con
la evaluación del salario, que corresponde
El salario ha sido una modificación en [ ]
de trabajo y en los medios que los obreros
utilizan para la defensa de sus intere-
ses, LOS CUALES DE INDIVIDUA-
LES SE HAN TRANSFORMADO EN
COLECTIVOS.
Siguiendo el ejemplo de los trabajadores
extranjeros, nuestros obreros han adop-
tado la huelga, como mejor medio para
defender sus intereses y obligar a los
empresarios industriales a proporcionar-
les un salario que satisfaga a todas sus
necesidades, la huelga es la guerra entre
el operario y el industrial, y no siem-
pre ha dado resultado favorable a la
clase proletaria.
El señor Pablo Leroy- Beaullen en el
ensayo sobre la repartición de las rique-
3067
3068 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
zas dice " Se equivocaría uno creyendo
que, considerada en la misma, la huelga
haya perjudicado en la clase obrera.
Ella ha ciertamente contribuido a que los
patrones reemplacen mas a los obreros y
a prevenir muchos abusos de detalle..."
Sin embargo agrega: " A DECIR VER-
DAD ESOS RESULTADOS SE HAN
OBTENIDO MAS POR EL SIMPLE
TEMOR, LA SIMPLE POSIBILIDAD
DE LAS HUELGAS, QUE POR LAS
MISMAS HUELGAS EFECTIVAS".
No obstante, no seré yo quien aconseje
la huelga, ese procedimiento brutal de
discusión ,que ocasiona al obrero priva-
ciones y sufrimientos, que no siempre
quedan compensados con los aumentos
de salarios que puedan obtener.
Los empresarios industriales temen cier-
tamente las huelgas, pero las perdidas
que estas originan son siempre meno-
res que las que ocasionan a los obreros y
también los primeros pueden soportar
mejor sus consecuencias. En un estudio
hecho por el señor Carrooll Wright,
Comisario General del Trabajo en 1902,
de los Estados Unidos del Norte, se
indican las siguientes perdidas que resul-
taron de las huelgas durante un periodo
de veinte años, ( 1880-1900): PÁRALOS
OBREROS: 274,037,000 dólares corres-
pondiente 267,863,000 a salarios y
16,714,000 a los fondos gastados para
sostenimiento de la huelga; PARA LOS
EMPRESARIOS; 122,731,000 dólares,
Las perdidas sufridas por estos últi-
mos fueron en consecuencia menos de la
mitad de las que sufrieron los artesanos.
Bien sabido en que en nuestra patria
tampoco las huelgas han dado los bue-
nos resultados que, de ellas esperaban los
obreros y que a falta de otro medio a que
acudir y como ultimo recurso se dirigie-
ron al gobierno emanado de la revo-
lución, para que este cumpliera su
ofrecimiento de MEJORAMIENTO DE
LA CLASE PROLETARIA.
II
El Gobierno Mediador Entre
El Industrial y el Obrero
La labor del Señor Madero en lo que a
industria se refiere, tuvo por principal
resultado la formación de un reglamento
para las fabricas de hilados y tejidos
reglamento que debió principalmente ser
aplicado en todas las fabricas de la Repú-
blica desde el I o . De Agosto de 1912.
A este respecto turno una circular diri-
gida a los obreros de las fábricas de
hilados y tejidos por el Licenciado A.
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3069
Ramos Pedroza exdirector del depar- 5.- La abolición de las multas,
tamento del trabajo, lo siguiente.
6.- La Creación de un tribunal mixto para
El malestar de los trabajadores de estas dirimir las dificultades que surgen entre
fábricas reconoció por origen tres causas. l° s obreros y los empresarios.
1.- La anarquía existente en materia de
reglamentos.
2.- Los jornales mezquinos que se paga-
ban en muchas fábricas.
3.- La falta de base científica y justa para
graduar los jornales.
La tendencia de dicho reglamento insistió
pues, en procurar remediar los males
anteriormente señalados y para obtener
ciertas mejorías para el proletariado indus-
trial sus principales disposiciones son:
1.- La jornada de diez horas.
2.- La supresión de las horas extraordina-
rias de trabajo.
3.- La remuneración por la limpieza de
las maquinas y la obligación de pagar
toda la limpieza extraordinaria en hilados
y preparación.
4.- La fijación de las causales de expul-
sión de los obreros.
7.- La supresión de las tiendas de raya.
8.- La obligación para los empresarios de
fomentar la instrucción de los obreros.
9.- La abolición de una tarifa mínima que
disminuya al obrero contra un salario
menor a $ 1.25 diarios.
Con la aplicación de este reglamento es
indudable que haya mejorado la condi-
ción económica de los trabajadores de las
fabricas de hilados y tejidos pero para
obtener que los empresarios industriales
lo pusieran en practica, fue preciso que el
Poder Legislativo votar una ley que un
diputado festivo bautiza con el nombre
de LEY DEL MIEDO, por la cual reinte-
grara en efectivo al fin de cada bimes-
tre, el 60 por ciento del importe de las
estampillas que hubiera cancelado en
sus facturas de venta.
A LOS FABRICANTES QUE COM-
PRUEBEN HABER PAGADO A SUS
OPERARIOS CON SUJECIÓN A
LA TARIFA APROBADA POR EL
DEPARTAMENTO DE TRABAJO.
3070 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Él artículo 14, señala como [ ] de recesión
del contrato de trabajo la falta de obser-
vancia, por parte del trabajador, de dicho
reglamento, esto es: SE CASTIGA AL
OBRERO SE EXPULSA DE LA FABRI-
CA, pero en ninguna parte se indica la
pena a que sé hará acreedor, el industrial
que no cumpla con él ¿ESTO ES EQUI-
TATIVO EN UNA REPÚBLICA QUE SE
DICE DEMOCRÁTICA?
Así como se tuvo que decretar una ley
para procurar la aplicación de la tarifa
de salarios, se debió votar otra para obli-
gar al industrial a fomentar la instrucción
de sus obreros, a suprimir las tiendas de
raya, etc.
NISMO CUYA DIRECCIÓN EJERCE
LOS HOMBRES QUE EMPLEA NO
SON SIMPLES MAQUINAS, SIN ESPÍ-
RITU SIN PASIONES, SIN PRE-
VENCIONES. EL INDUSTRIAL DEBE
EVITAR EL DESPERTAR ESAS SUS-
CEPTIBILIDADES, ESCUCHAR
SUS QUEJAS HACER JUSTICIA A SUS
REIVINDICACIONES NO OLVIDAR
QUE ÉL ES MÁS INTELIGENTE Y
MAS INSTRUIDO QUE LA MAS QUE
DIRIGE Y QUE DEBE IGUALMENTE
PROCURAR DISIPAR LAS SOSPE-
CHAS Y LAS IRAS DEBE SER JUSTO
Y BUENO Y DEBE SABER EXAMI-
NAR LAS JUSTAS RECLAMACIO-
NES QUE LES SEAN PRESENTADAS.
La circular ya mencionada termina con el
siguiente excelente consejo: "A LOS
OBREROS TOCA CON SU PRUDEN-
CIA Y AMOR AL ORDEN Y AL TRA-
BAJO, HACERSE DIGNOS EN EL
PORVENIR DE MAYORES CONQUIS-
TAS RECORDANDO SIEMPRE QUE
SOLO EL ORDEN ES EL CAMINO
PARA ALCANZAR UN PROGRESO
SÓLIDO"
Solo por medio de una fecunda armonía
entre el capital y el trabajo por medio de
la unión intima entre el cerebro que dirige
y el brazo que ejecuta, se lograra esta-
blecer una organización racional del
trabajo sobre bases firmes y duraderas.
III
Altruismo y Mutualismo
Y yo me permití agregar AL JEFE DE
INDUSTRIA TOCA ESFORZARSE
POR ESTABLECER UNA PERFECTA
ARMONÍA ENTRE LOS DIVERSOS
ENGRANES DEL DELICADO ORGA-
La acción del gobierno renovador a favor
de la tan sufrida clase obrera, se limito
en consecuencia procurar únicamente un
aumento de salario para los trabajado-
res de las fabricas de hilados y tejidos,
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3071
cuando pudo haber hecho mucho más, no
solamente en beneficio en beneficio de
estos últimos sino también en provecho
de todo el proletariado mexicano.
Sé mal objetará por algunos defensores
del personalismo que la duración en el
poder del señor Madero fue demasiado
corto y que por lo tanto no pudo realizar
otras de las mejoras que gozan ya, en
países más adelantados los esforzados
soldados del noble ejercito del trabajo
para no originar vanas discusiones les
concede que las leyes obreras ni se discu-
ten ni se implantan por un solo día pero
el gobierno emanado de la revolución
pudo muy bien delinear un basto pro-
grama de concesiones obreras, de manera
que su realización pudiera ser exigida en
cualquier momento en caso de que como
ha sucedido no le fuera viable llevarlo a
cabo el mismo para contar con las mayo-
res probabilidades de éxito es indispen-
sable un factor ineludible trazar un plan
de campaña bien definido en el cuál se
adopten como medios generales de acción
aquellos que Hallan dado los mejores
resultados en el extranjero para conse-
guir el levantamiento moral económico
e intelectual del obrero.
Este fue sin duda el pensamiento que sir-
vió de guía a los filántropos mexicanos,
que fundaron la "Sociedad Mutualista y
Moralizadora de obreros del Distrito
Federal". Según el " Obrero Mexicano "
de 10 de mayo de 1912 el fin que persigue
dicha sociedad es el siguiente EL PRIN-
CIPAL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES
PROCURAR LA MORALIDAD Y
MEJORAMIENTO DEL GREMIO
OBRERO, IMPARTIR AYUDA A SUS
MIEMBROS CUANDO POR ENCON-
TRARSE ENFERMOS ESTÉN IMPOSI-
BILITADOS PARA TRABAJAR POR
MÁS DE 3 DÍAS Y COSTEAR LA
INHUMASION DE ELLOS DE SUS
PADRES DE SUS ESPOSAS E HIJOS
EN CADA CASO.
Esta sociedad fue fundada a iniciativa del
señor Guillermo de Landa y Escanden y
esta sujeta legalmente a las leyes de
beneficencia privada se estableció el 20
de abril de 1911 teniendo como capital
$ 119,170.00.
Tanto en Inglaterra como en Francia, Bél-
gica y Alemania, el origen del TRADE-
UNIONISMO y del SINDICALISMO,
han sido el MUTUALISMO; los obreros
para ayudarse en los tramos difíciles de
la existencia se agruparon formando socie-
dades mutualistas en vista de que las
constituciones de esas naciones no les per-
miten asociarse en otra forma. Y aunque
en un principio contaron con la protec-
ción de los empresarios, esta les fue
3072 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
retirada, cuando, haciendo uso de un
derecho natural, quisieron obtener su
mejoramiento económico, intelectual y
moral más rápidamente de lo que sus
PATRONES lo hubiesen deseado.
De aquí que sufrieran conflictos entre
empresarios y obreros, emprendiéndose
la formidable lucha de trabajo contra el
capital. En esta lucha del débil contra
el fuerte, del hambriento contra el satis-
fecho, el proletariado a contado en todas
partes con un poderoso aliado: EL ELE-
MENTO INTELECTUAL DE SEN-
TIMIENTOS JUSTOS, NOBLES Y
GENEROSOS.
Los mejores obreros aún los más paiden-
tes, se encuentran expuestos a ciertos
accidentes en su trabajo y aunque el
PATERNALISMO de los empresarios
aconsejaba a estos para proporcionar a
aquellos gratuitamente médico y medi-
cinas para no perder el brazo que los
mantenían no desatendían por completo
del lastimado una voz que resultaba inútil
para el trabajo.
Una de las primeras y de las importantes
victorias del proletariado europeo fue la
obtención de una ley de accidentes de
trabajo, que lo pusiera a cubierto de las
miserias de las desgracias y le asegura el
pan de cada día.
Ya que el gobierno del señor Madero
pretendía el bien del pueblo ¿Cómo no
se le ocurrió iniciar, si quiera una ley a
este respecto? Es cierto que el artículo
18 del reglamento ya citado señala que
el empresario debe proporcionar gratuita-
mente médico y medicinas, al obrero
que sea lastimado durante el trabajo ¿No
hubiera sido de mayor beneficio, para el
obrero que se decretara una ley de acci-
dentes de trabajo? ¿Por qué no se adopto
el proyecto de ley del ingeniero Carlos
M. Peralta. Tengo a la vista dicho proyecto
que ha sido publicado en el obrero mexi-
cano del 10 de mayo de 1912 y que si
hubiera sido aprobado por las cámaras
legislativas habría mejorado notable-
mente las condiciones de lucha por la
vida de TODOS nuestros obreros, sin
embargo, me permito hacer la siguiente
observación; me parece impropio que en
dicho proyecto, se empleo la palabra
PATRÓN o su equivalente PATRONO.
Esa palabra en mi concepto, implica ideas
retrogradas y al admitir su empleo. Nues-
tro proletariado demostraría que no
conoce ni LA DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE, ni nuestra
constitución, ni que tampoco esta con-
vencido de la IGUALDAD QUE ESTA-
BLECE EL SUFRAGIO UNIVERSAL
PURO Y SIMPLE PARA CUYA OBTEN-
CIÓN, el proletariado Belga, mucho
más civilizado que el nuestro, acaba de
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3073
llevar a efecto una huelga general que
felizmente concluyó por obtener un
brillante triunfo.
TRONUS significaba entre los romanos:
EL AMO CON RELACIÓN AL LIBER-
TO Y EL PROTECTOR RESPECTO
DEL CLIENTE. El uso de ella, para desig-
nar a la persona que emplea, implicaría
una superioridad de parte del que paga
respecto efectúa un trabajo, y esa idea, que
tuvo su razón de ser durante la domina-
ción española, no debe encontrar cabida
en ningún cerebro que conozca el artículo
primero de la declaración de los derechos
del hombre: "LOS HOMBRES NACEN
Y PERMANECEN LIBRES, E IGUA-
LES EN DERECHOS. LAS DISTIN-
CIONES SOCIALES NO PUEDEN
ESTAR FUNDADAS MÁS QUE EN LA
UTILIDAD COMÚN".
del verbo emplear, mientras que el obrero
americano lo llama CONTRACTOR, que
significa contratista: sin embargo existe
en inglés, el termino patrón con la misma
significación que en francés y en espa-
ñol, pero el obrero anglosajón no se
resuelve a utilizarla para utilizar a la per-
sona que lo emplea.
Nuestros actos más comunes no son más
que operaciones de compra y de venta y
sin embargo no nos considera más ni
superior al comerciante, a quien compra-
mos un sombrero ni inferior al adinerado
que nos paga la construcción de su pala-
cio, por ejemplo ¿ por qué, pues el prole-
tario que vende el producto de su trabajo
o recibe el justo pago de sus servicios
debería admitir taultamente una espe-
cie de superioridad natural en aquel que
lo paga?.
Y muchos menos puede encontrar cabida,
entre ciudadanos regidos por un Gobier-
no republicano que se precia de demo-
crático. El idioma Francia de origen
latino como el nuestro, también posee esa
palabra y sin embargo no se la men-
ciona para nada, en la ley francesa de 9
de abril de 1098 sobre los accidentes del
trabajo.
El operario inglés designa al Jefe de
Industria por medio de la palabra
EMPLOVER, que es el sustantivo activo
IV
Ayúdate, La Naturaleza te Ayudara
Para lograr la realización de sus reivin-
dicaciones, los obreros han constituido
agrupaciones; las unas con fines polí-
ticos, las otras únicamente con miras
económicas, es de todo bien cierto que
la clase trabajadora.
Actualmente da mayor libertad política,
que en épocas anteriores; debido a la
3074 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ignorancia en que se encuentra sumido
su libertad política esta aun demasiado
restringido.
Y esta no podrá ser obtenida, más que por
la generación intelectual y moral del ser
humano. Los directores del movimiento
obrero, en la República lo han escondido
perfectamente.
Y ya han empezado a trabajar en dicho
sentido.
Ha llegado a mi poder un programa bien
definido que lanzo "El Partido Popular
Obrero" y cuyos puntos principales direc-
tamente en relación con el mejoramiento
de dicha clase social, son los siguientes.
1.- Trabajar por su adelanto moral, inte-
lectual, cívico y económico procurando
el establecimiento de todas las institu-
ciones que tienden a elevar su situación
económica, a mejorar su jornal y a dismi-
nuir las horas de trabajo.
2.- Trabajar por la abolición de las jefa-
turas políticas substituyéndolas por el
régimen municipal de elección popular.
3.- Procurar la independencia real y
efectiva del poder judicial.
4.- Procurar la instrucción militar obli-
gatoria en la escuela y el taller.
5.- Procurar el reparto equivalente de los
impuestos.
6. -Procurar la abolición absoluta del
impuesto personal.
7.- Trabajar porque se solucione debida-
mente el problema agrario
8.- Conseguir la supresión absoluta de las
tiendas de raya.
9.- Procurar el mejor desarrollo y pros-
peridad de la minería, la industria y el
comercio.
10.- Estrechar las relaciones con todos
los centros de obreros del las Naciones
Latino-Americanas.
11.- Conseguir la expedición, de leyes
sobre accidentes del trabajo femenino y
pensiones a los obreros ancianos.
12.- Procurar el desarrollo de la ins-
trucción pública y el fenómeno de la
agricultura.
13.- Procurar la implantación de escue-
las-talleres.
14.- Sostener la libertad completa de
palabra, prensa, reunión y coalición
obrera.
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3075
15.- Procurar que en las empresas indus-
triales, mineras, agrícolas, etc. Los prin-
cipales obreros sean mexicanos.
Como se ve muchas de estas reivindi-
caciones no pertenecen exclusivamente
a la clase obrera y por lo tanto no me
refería a ellas en este pequeño ensayo
sobre los mejores medios que debe uti-
lizar el proletario.
Para obtener su mejoramiento econó-
mico, moral e intelectual.
Otro programa de que he tenido cono-
cimiento es el de la "confederación
Nacional del Trabajo", cuyos anhelos
son expresados por el comité organizador
en la forma siguiente:
1.- Creación de la Confederación y la
fiesta del Trabajo.
2.- Obtención de las leyes que permitan
libremente el manejo de los fondos de
las agrupaciones mutualistas y obreras,
así como el establecimiento de cajas de
ahorros y prestamos. .
5.- Establecimiento legal de tribunales de
arbitraje.
6.- Obtención de la ley de pensiones
obreras, ya sea para los inutilizados en
el trabajo, ya sea para los ancianos.
7.- Establecimiento de un Banco Popular,
que abra crédito a las agrupaciones
obreras.
Tengo la firme convicción de que las
demandas del proletariado son jus-
tas; pero también estoy firmemente
convencido de que para que puedan
disfrutar de todos los beneficios de las
leyes obreras de los países que marchan
a la vanguardia de la civilización, nues-
tros obreros tienen que recorrer todavía
un buen tramo del camino de la evolu-
ción. Es indispensable por lo pronto,
inculcarles la necesidad absoluta de
instrucción, el amor al trabajo el hábito
del ahorro y del mutualismo.
EL CARIÑO AL HOGAR.
3.- Favorecer la industria Nacional por
medio de tarifas aduanales proteccionistas.
4.- Obtención de las leyes que reglamen-
ten las horas de trabajo, protegiendo en
todo lo que se merecen las mujeres y los
niños.
Medios de Acción
En los dos programas de reivindicaciones
obreras que he señalado bien se enumeran
estas, pero no se indican para obtenerlas,
ni aquellos de que se han valido las clases
3076 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
obreras en el extranjero, para conseguir
el mismo fin.
Los intereses de trabajadores varían de
un oficio a otro; su mejoramiento econó-
mico será más fácil de obtener en ciertas
regiones que en otras; Sus condiciones
actuales de vida son distintas y en deter-
minado centro se acercan mas al bienestar
apetecido que en otros; por consiguiente,
los medios mas apropiados.
Que el obrero debe utilizar para trabajar
siempre por su MEJORE STAR, aunque
generales en cuanto a su esencia, tienen
que sufrir variaciones respecto de su
modo de aplicación.
Para obtener mas rápidamente el éxito
deseado, opino que deben dividirse las
aspiraciones obreras en categorías bien
definidas, según los medios que se pon-
gan en practica para realizarlas; pues
estas se podrán obtener por medio de la
acción política, aquellas por la acción
económica y los de mas allá por la
acción educativa.
A buen seguro que si nuestro proletariado
conociese todos los fracasos que han
sufrido sus colegas extranjeros, debido
a la poca eficacia de algunos medios
empleados por ellos, en los conflictos sur-
gidos entre empresarios y trabajadores,
apartaría dichos ineficaces medios de
acción, para valerse únicamente de aque-
llos que tienen asegurado el éxito.
Por lo tanto antes de exponer mi plan de
organización y regeneración obreras,
pasare en revistas los principales trabajos
que, con ese objeto, no han emprendido
en los países mas civilizados. Así tanto el
empresario como el proletario, se perca-
taran de los perjuicios que los resultados
de una lucha abierta y procuraran el esta-
blecimiento de bases duraderas, para
lograr una perfecta concordia entre el
capital y el trabajo.
Desde que principio el auge de la gran
industria, algunos empresarios mas inteli-
gentes que sus competidores o menos
egoístas que otros, se preocuparon del
bienestar de los que colaboraban en la
formación de su riqueza y con la mejor
buena fe pretendieron ayudarlos a
obtenerlo. Pero en vista de que algunos
de los beneficios obtenidos no se gene-
ralizaron a TODA la clase obrera y de
que otros mas bien parecían mercedes que
no concedían a esta y no reconocimiento
de derechos reales y positivos, no se
consiguió la tan ansiada concordia, moti-
vando que el proletariado rechazara la
tutela PATRONAL y se decidiera a obrar
por si mismo.
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3077
Entre los paliativos, cuya aplicación se
ha intentado con resultado poco hala-
gador, examinare los siguientes:
2. -Los Estados Unidos del Norte, con el
LABOR-UNIONISMO, éste es, con las
uniones del trabajo.
L- La participación a los beneficios.
2.- Asociaciones obreras de Producción
3.- Francia, en donde impera el sindi-
calismo, las federaciones y las bolsas de
trabajo.
3.- Las sociedades mutualistas mixtas
formadas por empresarios y obreros, bajo
la dirección de los primeros.
4.- Bélgica, cuyos trabajadores gozan de
un bienestar codiciable debido a la
COOPERACIÓN DE CONSUMO.
4.- EL PATERNALISMO.
La acción obrera, por lo contrario, se ha
hecho sentir con notable energía y ya se
encuentra muy cerca del triunfo en Bél-
gica, Inglaterra, Francia, Alemania, Italia,
Estados Unidos del Norte, etc. Para que
nuestros Obreros se formen una exacta
idea de las luchas que han debido soste-
ner sus congéneres, me propongo hacer
la historia de manera breve, de la labor
que estos han realizado en:
Espero que lo que hasta aquí expuesto,
ha merecido la atención de todos los
trabajadores no solamente deseosos de
conquistar su mejoramiento personal,
sino también de contribuir al engrande-
cimiento y prosperidad de México.
Busque usted en nuestros números de
mañana y pasado mañana. Los capítulos
siguientes de estos ensayos que son tan
interesantes como el que hoy publicamos.
L- Las Islas Británicas, por medio del
TRADE- UNIONISMO, o sea la unión
de los gremios de artesanos.
LIBRO II
PALIATIVOS
I
car la mayor parte a [ ] rápidamente
ocasionando un descontento de los opera-
rios que creerán que se les HURTA parte
de los beneficios anuales, al compararlos
a asegurar el porvenir del establecimiento.
La participación a los Beneficios
La participación a los beneficios dos
cansa sobre una confusión, una vez que
estas provienen de la dirección, más o
menos acertada, que se imprime a la
empresa industrial, agrícola, o comercial
y no del trabajo. Efectivamente, excelen-
tes tipógrafos pueden trabajar para un
periódico que solo tiene pérdidas, y,
de esto no debe culparse a ellos, sino al
personal directivo, cuyos ideales polí-
ticos no resultan del agrado del público.
Por otra parte, si debido a la hábil acción
directiva, se realizan crecidos beneficios,
los empresarios pueden desdijese a dedi-
Además, si el jefe de la empresa adquiere
una patente de invención [ ] no los obre-
ros ignoran si dar buen resultado, pueden
alegar que se les quita una parte de sus
beneficios inmediatos.
La mayor parte, por no decir todos los
industriales, que creen dar participación
a sus beneficios, no dan cuenta, absoluta-
mente ninguna, al operario, de la manera
como regentean su empresa, ni permiti-
rían que sus obreros inspeccionaran sus
cuentas, ni que intervinieran en la fijación
del monto de los beneficios.
El congreso de París de 1889 ha defi-
nido la participación a los beneficios:
3079
3080 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
UNA CONVENCIÓN LIBREMENTE
CONSENTIDA POR LA CUAL EL
OBRERO O EL EMPLEADO RECIBE
UNA PARTE DE LOS BENFICIOS
DETERMINADA DE ANTEMANO.
No teniendo los participantes ningún
derecho de inspección, resulta que ese
ostentoso titulo solo representa UNA
GRATIFICACIÓN VARIABLE según
los beneficios realizados o el número de
negocios de la empresa.
esto es menor del 1 por 100 del elemento
trabajador.
En esta misma época existían según el
señor Guyot, 93 empresas francesas prac-
ticando el sistema. Tanto en Alemania
como en Francia, el aumento de sala-
rio producido por esta participación
alcanzó apenas la cifra de 9 por 100. Este
sistema, es considerado en Alemania, las
más de las veces, como una INSTITU-
CIÓN FILANTRÓPICA.
Del interesante libro "Los conflictos del
trabajo y su solución " escrito por el nota-
ble economista y político francés señor
Yves Guyot, traduzco lo que sigue: Se
puede considerar que los resultados no
han correspondido a los numerosos esfuer-
zos que se han hecho, ni a la publicidad,
que se ha emprendido, ni a las distincio-
nes honoríficas, que se han ofrecido
como premios, a los industriales que
adopten el sistema.
De la encuesta llevada acabo a princi-
pios del siglo, por el profesor Víctor
Bohmert, sobre la participación a los
beneficios en Alemania, Austria y Suiza,
resulto que en estos tres países solo exis-
tían 55 establecimientos bajo el régimen
indicado 42 en Alemania, 1 en Austria y
12 en Suiza. Los establecimientos ale-
manes poseían 27.556 participantes
Sin embargo, la participación a los bene-
ficios podría existir en algunas industrias,
en las que la COLABORACIÓN PERSO-
NAL DEL obrero tiene una INFLUENCIA
sobre los negocios. Un empresario de pin-
turas, por ejemplo que interesara a sus
obreros, los transformaría en interven-
tores y podría estar seguro de obtener
mejor éxito que en el caso de sonside-
rarlos como simples auxiliares.
No obstante, estimo que esta solución
paternal, filantrópica al se quiere, no es
económica. En los casos especiales, en que
podría aplicarse con buen éxito, cuando
es preferible no sería establecer socieda-
des cooperativas de trabajo.
En vista de que el sistema de la parti-
cipación a los beneficios ha resultado
ineficaz o solamente ha encontrado esca-
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3081
sas aplicaciones, en países por todos
conceptos más adelantados que el nues-
tro, no lo conceptúo como una solución
que pueda producir los óptimos frutos que
nuestra clase obrera tanto anhela.
II
Asociaciones Obreras de Producción
La nación francesa es la que prime-
ramente pretendió mejorar las condicio-
nes económicas del proletariado por
medio de sociedades de producción.
Estas sociedades, desde un principio han
contado con el apoyo decidido de los
poderes públicos y, sin embargo, como
lo veremos más adelante no han dado
buenos resultados que se esperaban de
la aplicación del sistema.
Nuestros obreros se encuentran actual-
mente debido a su instrucción guber-
namental y a sus condiciones económi-
cas, más o menos al mismo nivel moral e
intelectual que los trabajadores franceses
antes de 1830; por esto, al referirme a
las asociaciones obreras de producción,
me concreto a examinar los resultados
que de ellas, se han obtenido en la culta
Francia.
en su afán de escapar al SALARIATO;
los obreros soñaban con la extinción del
PATRONATO por medio de la creación
de sociedades de producción.
Después de la revolución Francesa de
1820, y con los fines ya señalados, se pro-
cedió al establecimiento de este genero
de sociedades; pero su aplicación no se
generalizo, debido seguramente a la falta
instrucción y la solidaridad del elemento
obrero, y aquellas que pudieron fundarse
tuvieron una duración efímera.
Es así como desaparecieron sucesiva-
mente, las principales asociaciones obre-
ras de producción; asociación de los
cinteros de S. Esteban, asociación de
los fundidores de cobre, asociación de los
vidrieros de Aniche, asociación de los tra-
baj adores de los tejedores de Amiens,
asociación de los obreros en Dorado y
tres asociaciones de tipógrafos de París.
Después de la Revolución de Febrero de
1846 y en vista de las declaraciones del
Gobierno Provisional, de que LOS OBRE-
ROS DEBÍAN ASOCIARSE PARA
GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE SU
TRABAJO se procedió nuevamente a la
constitución de sociedades de Producción.
La afición hacia la cooperación de pro- Uniendo el ejemplo al consejo, el gobierno
ducción se apodero de las masas obreras da a los sastres el abasto del vestuario de la
3082 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Guardia Nacional y pone a su disposi-
ción un local en la prisión ... [ ] .
El 12 de Marzo de 1848, 500 hojalateros
y lamparistas quieren fundar una asocia-
ción general de los patrones y obreros de
la corporación, pero, cuando los estatutos
son aprobados, ya no se cuenta más que
con 40 obreros para formar la sociedad,
la asociación de los carpinteros debuta
con 400 miembros, al año siguiente se cons-
tituye con solo 20. Los obreros y patrones
de la industria del yeso debutan con 550
adherentes, para llegar a crear una asocia-
ción de solo 14 miembros, un año
después.
Se ve que LA FALTA DE PERSEVE-
RANCIA EN EL OBRERO es la prin-
cipal causa de que no pueden ser
constituidas sobre bases sólidas y dura-
deras, las asociaciones de producción.
El señor León de Sellhac , en su atractiva
obra " Sindicatos obreros, Federacio-
nes, bolsa de Trabajo", hace las siguientes
consideraciones: El 15 de Julio de 1848,
la asamblea Nacional vota un crédito de
tres millones ( un millón doscientos mil
pesos) para las asociaciones, un consejo
de fomento queda encargado de repartir-
los, al concluir el año, había recibido
solicitudes por más de 27,618,000 fran-
cos ( más de once millones de pesos)
Las asociaciones estaban en moda. Se fun-
daron en demasiado gran número. Fue
una verdadera fiebre. Y las asociaciones
poco serias arruinaron, por la competen-
cia a aquellas cuya existencia hubiera
podido ser asegurada. Numerosas asocia-
ciones demasiadas ligeramente creadas,
fueron declaradas en quiebra, la mitad
de las sumas que habían sido prestadas se
perdió.
Por fin, el golpe de Estado del 2 de
Diciembre de 1857 ocasionó la desapari-
ción de cierto numero de sociedades que
por el temor de ser perseguidas, juzga-
ron prudente disolverse sus capitales,
los obreros no habían temido lanzarse a
la lucha industrial, frente al capital
organizado.
Esta imprudencia mezclada de egoísmo,
le costo caro unos hicieron bancarrota y
los demás sobrevivieron, pero formando
UN PEQUEÑO GRUPO DE PRIVILE-
GIADOS QUE EXPLOTABAN A SUS
CAMARADAS DE LA VÍSPERA.
Unos obreros cometieron la torpeza de
creer que reuniéndose en cierto número,
podían abandonar a sus compañeros del
mismo oficio. Y sucedió que los patrones
se sirvieron de esos hombres abandona-
dos para HACER LA COMPETENCIA
a los grupos solidarizados, rebajando el
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3083
precio de la mano de obra de los prime-
ros, para vender sus productos a menor
precio que estos últimos.
Tal asociación trabajaba, pero no lograba
vender sus productos; tal otra no tenía
fondos para comprar la materia prima; en
resumen TODOS LOS ASOCIADOS
SE MORÍAN DE HAMBRE.
No tardo la ruina en presentarse para las
tres cuartas partes, mientras que la última
cuarta parte se salvaba por el auxilio de
los asalariados, es decir, por LA EXPLO-
TACIÓN DEL TRABAJO DE LOS
DEMÁS.
Y el señor Yves Guyot, por su lado
emite, en su obra anteriormente citada,
las siguientes consideraciones:
Desde hace mas de medio siglo, grandes
ilusiones se han abrigado respecto de las
asociaciones obreras de producción, a
pesar de las decepciones, se les sigue
protegiendo.
El 4 de Junio de 1888 se expidió el
decreto Floquet, destinado a favorecer
las asociaciones obreras para los trabajos
del Estado cuya aplicación se extendió a
las comunas por decreto de 24 de Julio
de 1893, Este decreto prescribió el frac-
cionamiento de los lotes, autorizo a las
asociaciones de obreros Franceses a lici-
tar amigablemente los lotes hasta veinte
mil francos, las redimió de la obligación
de la Fianza para los lotes inferiores a
precio, la preferencia debe darse a cin-
cuenta mil francos; a igualdad de precio
de las sociedades obreras Estas deben
recibir abonos cada quince días.
Las asociaciones obreras creen haber
hecho fortuna cuando han obtenido algún
trabajo del Estado o de la ciudad; no
cuentan con las dilaciones y dificultades
para la liquidación de las cuentas.
El Estado concede subvenciones a estas
asociaciones, El informe del departa-
mento del trabajo muestra cuantas ilu-
siones provocan esos subvenciones y
de cuantas desilusiones son causa: SE
ESPERA UN DON DE 3 A 4,000 FRAN-
COS, POR EL NUMERO DE SOLICI-
TANTES ES TAN GRANDE, QUE
APENAS SI SE RECIBE LA TERCERA
PARTE.
Hablando de las subvenciones del Esta-
do, el informe dice: Esas cantidades
relativamente mínimas, han sido un
estimulante poderoso para la fundación
de sociedades nuevas.
Lo de menos es fundar una asociación; LO
ESENCIAL ES HACERLA PROSPE-
3084 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
RAR. Ahora bien, esas Sociedades tienen
una VIDA MEDIA DE TRES AÑOS Y
EL INFORME ATESTA MELANCÓ-
LICAMENTE; NO PARECE QUE DEL
MOVIMIENTO COOPERATIVO HAYA
GANADO EN POTENCIA, EN PARÍS
DE 1885 A 1895. Estamos lejos de las
esperanzas que formulaba el relator de
la comisión de 1885, cuando decía; ten-
dremos, en Francia antes de diez años,
500 asociaciones de producción, con
capital de cien millones de Francos.
Esta es la experiencia Francesa, pero
tampoco en Inglaterra han prosperado las
sociedades de producción. Los ingle-
ses no se han empeñado en desarrollar
las sociedades cooperativas de produc-
ción; SE HAN CONFORMADO CON
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE CONSUMO.
El señor Levasseur, en su importante
libro "El obrero Americano" afirma lo
que sigue:
Hasta aquí la cooperación como la par-
ticipación a los beneficios sólo ha tenido
una parte infinitesimal en la enorme
cantidad de empresas que se han formado
desde hace veinte años en los Estados
Unidos.
Como se ve, las asociaciones de produc-
ción, en la forma adoptada hasta hoy, han
buscado LA SUPRESIÓN DEL SALA-
RIO, y esto no es cosa que pueda con-
seguirse mientras los obreros no posean
la educación necesaria, para alcanzar esta
ultima es indispensable su evolución, es
decir su paso por todas las etapas que los
inicien en los conocimientos que posee
todo hombre capaz de dirigir y hacer
prosperar una empresa.
En toda empresa industrial entran tres
actos de comercio, bastante complejos:
un capital y su gestión, la compra de
materias primas, la venta de productos
para realizar cada una de estas operacio-
nes con posibilidades de éxito, se necesita
una dosis de conocimientos que, en gene-
ral no poseen nuestros obreros.
Esto no influye que yo desapruebo o pre-
tenda desanimar a los que han inten-
tado o descaren este medio de mejo-
ramiento de la clase obrera, antes al
contrario, les deseo mejor éxito que sus
predecesores extranjeros; pero preveo
que ESE ÉXITO SERA LENTO EN
VENIR, y por consiguiente no contri-
buirá al MEJORAMIENTO INME-
DIATO del trabajador.
No considero, en consecuencia, que las
asociaciones obreras de producción repre-
sentan un medio eficaz para solucionar
satisfactoriamente, en nuestro país, uno
de los principales problemas del traba-
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3085
jador; el mejoramiento económico rápido
de nuestro proletariado.
III
Las Sociedades Mutualistas Mixtas
En Francia, la Ley de Chapeller (14- 17 de
Junio de 1791), dictada para evitar la
reorganización de las corporaciones, no
hizo ninguna excepción a favor de las
sociedades de socorros mutuos; sin
embargo, respecto de estas ultimas su
aplicación fue menos rigurosa. En vista
de ello cientos de empresarios induje-
ron a sus operarios a que aprovechasen
este modo de asociación, ofreciéndose
ellos mismos como protectores y por ende
directores de esas sociedades.
dos que los obreros pretendieron ejercer
sobre estos últimos, sobrevinieron las
disensiones y esas sociedades mutualis-
tas mixtas se fueron disolviendo a medida
que los trabajadores iban compren-
diendo que la defensa de sus intereses
les exigía asociarse únicamente con sus
iguales.
Se procuro entonces la formación de
sociedades de socorros mutuos, cuyos
miembros perteneciesen todos a la clase
obrera; pero el imperio temeroso de que
ellas pudieran surgir cabalas o coalicio-
nes profesionales, ordeno en 1806 que
esas asociaciones debían de ser formadas
por individuos de profesiones diferen-
tes, y aun así formados no gozaban de
completa libertad.
Se formaron en consecuencia varias
sociedades de socorros mutuos en las que
los pequeños empresarios, sus empleados
y los obreros, se codeaban en aparente
fraternidad. Esas asociaciones de previ-
sión concedían a sus adherentes, mediante
una pequeña cotización mensual, en caso
de enfermedad, los servicios médicos y
las medicinas necesarias así como una
indemnización cotidiana, mientras el
obrero no estuviera en estado de reanudar
sus labores diarias.
Las sociedades de socorros mutuos, dice
el señor Barberet, habían cambiado en
virtudes los defectos de los COMPAÑE-
ROS; el titulo de socio no acarreaba,
como entre estos, la obligación real de
gastos en la taberna; pero en cambio se
introducían elementos extraños al oficio.
El estado INTERVENÍA CONSTANTE-
MENTE EN SU REALIZACIÓN, ya sea
reservando el derecho de escoger sus Pre-
sidentes, ya sea apropiándose sus
capitales.
En vista de la tutela que los empresarios El decreto de 22 de Enero de 1 852 otorgó
y los empleados, por ser mas instruí- a las sociedades de socorros una dotación
3086 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de diez millones de francos (cuatro
millones de pesos) que se tomo de los
bienes de la familia Real destronada, y
el decreto del 26 de Marzo de 1852
prescribió que toda asociación mutualista
tenia que ser organizada por EL ALCAL-
DE Y EL CURA de la comuna, los obre-
ros se liberaban de la tutela PATRONA y
para caer bajo la tutela OFICIAL Y LA
DE LA IGLESIA.
Este genero de sociedades, debido preci-
samente a la falta de libertad de acción,
no podía prosperar; rigurosamente vigila-
das por la policía, estas sociedades
mutualistas fueron disueltas por el
gobierno, a medida que se comprobaba
su influencia sobre las huelgas.
Debido a tantas dificultades y entorpe-
cimientos, surge en 1860, una nueva
forma de asociación: LA SOCIEDAD DE
CRÉDITO MUTUO.
A este respecto extracto de la obra ya
mencionada del señor Sellhac, lo siguiente:
Las que se constituyen entre obreros de la
misma profesión, tomaron generalmente
el nombre de SOCIEDADES CIVILES DE
AHORRO Y DE CRÉDITO, y fueron
destinadas a formar el núcleo de futuras
asociaciones cooperativas de producción.
El numero, cada día mayor, de socieda-
des de crédito mutuo dio la idea de crear
un BANCO CENTRAL, éste quedo
constituido el 27 de Septiembre de 1863,
bajo el nombre de SOCIEDAD DE CRÉ-
DITO DEL TRABAJO.
Siguiendo el ejemplo de Paris, se organi-
zaron bancos populares en Lyon, Lille,
Marsella, San Esteban; los cuales dieron
nacimiento a varias asociaciones de
producción y de consumo.
En esta misma época, los comanditarios
del crédito al trabajador eran 1233 y
capital suscrito ascendía a doscientos mil
francos (ochenta mil pesos).
El año anterior se había fundado una caja
de descuento de las asociaciones popu-
lares, por los señores León Say y Walras,
con el concurso de los señores Benolat
d'azy, conde de Haussonville, duque
Decazes y cuyo capital de cien mil fran-
cos, fue pronto duplicado.
Ese mismo año el emperador invitaba
oficialmente, a las personas de buena
voluntad, para fundar una CAJA DE
LAS ASOCIACIONES COOPERATI-
VAS, suscribiéndose, el mismo con la
cantidad de quinientos mil francos
(doscientos mil pesos)
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3087
El 2 de Noviembre de 1868, EL CRÉ-
DITO AL TRABAJO SUSPENDÍA SUS
PAGOS, de 48 sociedades a las cuales
había facilitado fondo, solo 9 habían cum-
plido sus compromisos, 18 habían
quebrado.
Esta caída fue UN DESASTRE PARA LA
COOPERACIÓN DE CRÉDITO. La caja
de descuento siguió de cerca de la de
crédito, en su ruina.
En Inglaterra también, las primeras aso-
ciaciones mutualistas se debieron a los
sostenimientos altruistas de algunos em-
presarios; también en este país, los obre-
ros se libraron pronto de la tutela
PATRONAL, PERO SIN CAER EN
LA TUTELA OFICIAL O ECLESIÁS-
TICA, el origen de estas sociedades
inglesas remonta a los primeros años del
siglo XIX y esta s pequeñas asociaciones
de socorros mutuos, destinados a ayudar
a los obreros de una misma profesión, se
han trasformado en lo que hoy se conoce
por TRADE-UNIONS, esto es fusión
de gremios de artesanos, como el éxito de
estas vastas asociaciones solo, se ha
debido a la acción obrera, más adelante
veremos de que medios se valió el prole-
tariado ingles para alcanzar tan brillare
resultado.
Aquí en México, para procura el mejo-
ramiento económico de la clase obrera,
se ha seguido un procedimiento seme-
jante; las sociedades mutualistas se han
formado por iniciativa o con la ayuda de
los empresarios o de los filántropos. Pero
si es cierto que este genero de asociación
procura algunas ventajas a sus adherentes,
no es menos cierto que estos forman la
minoría del proletariado mexicano.
En el estado actual de instrucción del
elemento trabajador, no es posible exten-
der a todos sus componentes los bene-
ficios del mutualismo y aun cuando fuese
doble hacerlo, este sistema, por el solo,
no es capaz de resolver por completo el
mejoramiento del obrero, una vez que no
proporciona los medios para que este
pueda obtener mayor salario o una
habitación higiénica.
Yo considero el mutualismo en la for-
ma que se practica actualmente entre
nosotros, solamente como un paliativo
a la triste situación económica de nues-
tro proletariado.
IV
El Paternalismo
En los conflictos del trabajador, obra a
que anteriormente me ha referido ya,
encuentro los siguientes conceptos:
3088 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Después de la Revolución francesa, el
patrón ha continuado como el antiguo
amo trataba a los COMPAÑEROS: los
consideraba como inferiores. Ha preser-
vado en esta idea, aun después de la insti-
tución del sufragio universal; y el gran
patrón que tiene varias decenas, varios
centenares, varios millares de obreros en-
rolados en sus empresas, HA CRECIDO
DEBE CONTINUAR SIENDO EL
PADRE DE SUS OBREROS. Verdadera-
mente su familia resultaba demasiado
numerosa, para que pudiera conocerla.
Le Play, con su ideal no solamente cató-
lico, sino bíblico, le dio ilusiones. Creía
que un jefe de industria, un explotador
de minas, un dueño de altos hornos, un
propietario de fabrica de hilados, un fabri-
cante de géneros, debía, en el siglo XIX,
representar un ser conforme a las tradi-
ciones patriarcales, parecerse a Jacobo
paseando su tribu y sus rebaños por los
llanos de Judea. Consideraba que ese
patriarca debía tratar individualmente con
cada uno de sus obreros, y como esta
concepción respondía a un antiguo ideal
feudal, que había sobrevivido después de
la Revolución, el gran industrial con
gusto ha adoptado esta manera de ver le
daba UN DERECHO DE TUTORÍA.
Esto que el señor Yves Guyot afirma res-
pecto de los empresarios franceses puede
aplicarse perfectamente a los nuestros.
El hacendado Mexicano cree ser padre
de sus mozos, el industrial tiene la
convicción de que debe ser el tutor de sus
obreros; tanto el primero como el segundo
se dan una actitud de bienhechores.
Poco les importa que le proletario perma-
nezca sumido en la ignorancia, siempre
que puedan aprovechar su servicios
mediante un salario, mezquino las mas
de las veces. Creen estos señores que la
gratitud del proletario hacia ellos debe
ser eterna porque, en caso de enfermedad
le envía un pequeño socorro o le propor-
ciona los cuidados médicos necesarios;
Cuando un altruismo bien entendido les
aconseja que proporcionen a los obre-
ros la manera de ganar un jornal que los
ponga a cubierto de la necesidad.
El empresario verdaderamente deseoso
de beneficiar a sus trabajadores en vez
de hacerles caridad, medio disimulado de
comprar su servitud, los dota de escuelas,
les enseña a ser previsores, los ayuda a
ascender en la escala de los seres
civilizados.
El paternalismo es de origen CLERICAL
y por lo tanto tiende no solamente a
coartar la libertad del individuo, sino
a sumirlo en un "statu quo" que le impide
progresar. La mayor parte de nuestros
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3089
empresarios que desean ver felices a sus
trabajadores, aspiran a ello porque la
dicha de sus obreros es su propia
tranquilidad. Pero no tienen en cuenta
que, a medida que la personalidad
humana se desarrolla, su dicha no
depende ni de los gobernantes, ni de los
empresarios. Quiere conseguirla por si
misma, y NO PERMITE QUE SEA
DOSIFICADA POR NADIE.
Hace cuatro siglos que el paternalismo
impera en nuestra pobre patria y ya
estamos palpando, desgraciadamente, sus
desastrosos resultados; nuestro proleta-
riado ha comprendido que ya es tiempo
de que se deje de abusar de él y su cólera
ha estallado, sembrando la ruina y la
tristeza en varias regiones de nuestro
desventurado país
Victorino E. Góngora
Ingeniero civil de la universidad de Gante
(Bélgica)
LIBRO III
ACCIÓN OBRERA
Las Trade Unions
Uniones de Gremios
En Inglaterra una ley severa abolió todas
las asociaciones en 1799, la ley de 1824
completada por la de 1825, reconoció
las coaliciones formadas para obtener
modificaciones en los salarios y en las
horas de trabajo; pero la condición de
que las sociedades fueron registradas y
se sometieran a ciertas obligaciones de
publicidad.
Los obreros ingleses dice el señor [ ] han
sido TURBULENTOS Y REVOLUCIO-
NARIOS durante todo el periodo de fun-
dación del "Trade" asimismo, es decir
del820al842.
Ese movimiento de efervescencia anar-
quista nacido bajo la influencia de las
ideas comunistas de Roberto Cuen,
alcanzó su máximo de interioridad
en 1833 - 1834. El proletariado ingles
reclamaba entonces muy sencillamente
LA JORNADA DE OCHO HORAS, LA
SUPRESIÓN DEL PATRONATO Y
LA NACIONALIZACIÓN DE LA
TIERRA, y amenazaba con declarar
LA HUELGA GENERAL para reali-
zar esas aspiraciones.
Durante la primera mitad del siglo XIX
la historia del trabajo esta caracterizada
por LOS HOMICIDIOS, LOS INCEN-
DIOS, EL PILLAJE, LA DESTRUC-
CIÓN DE TALLERES Y LOS MÁS
GRAVES DESORDENES, ese periodo
3091
3092 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bárbaro corresponde en Inglaterra al
estado que puede llamarse CAÓTICO
de las clases obreras, La industria no
principia a beneficiarse de las ventajas
de la civilización, sino el día, en que
las " trade unions " reconocidas, y SOLI-
DARIAMENTE ESTABLECIDAS,
ORGANIZAN LAS FUERZAS Y
REPRESENTACIÓN DEL TRABAJO.
Ese día los señores Kettle y Mundella no
vacilan aceptar esa representación del
trabajo para aplicarla a la solución de
comités libres y permanentes de concilia-
ción y de arbitraje.
Ya se ha dicho que la ley de 1 825 reco-
noció a los obreros, el derecho de coali-
ción, pero las "trade unions" no tuvieron
existencia legal sino a partir de la ley de
1871; en dicha ley dice:
El termino "Trade Union" significa la
combinación temporal o permanente que
tiene por objeto arreglar las confronta-
ciones, ya sea entre trabajadores y empre-
sarios ya sea entre obreros y obreros, ya
sea entre empresarios y empresarios o para
imponer condiciones restrictivas para el
manejo o la dirección dé alguna industria
o negar que antes de esta ley hayan sido
consideradas como una combinación
legal por el motivo que uno mas objetos
tienen por fin [ ] restricciones a la indus-
tria. Sin embargo, esta no atañe a:
1.- Los arreglos tomados entre los socios
relativamente a sus negocios.
2.- Los arreglos entre un empresario y
aquellos que él ocupa, en lo que respecta
a ocupación.
3.- Los arreglos en consideración de la
venta de la clientela de un negocio o del
aprendizaje en una profesión una indus-
tria o un oficio.
En 1875, se completo la ley sobre la
"Trade Unions", con la ley sobre la pro-
tección de la propiedad y contra la conju-
ración (conspiracy and protection property
act) cuyos puntos principales son:
Una convención o un arreglo hecho por
dos o varias personas para hacer para
ayudar a hacer algún acto discusión
entre empresarios y trabajadores no será
perseguido como acto de conjuración
(conspiracy) y semejante acción come-
tida por una sola persona no será tenida
como criminal. Se señala una multa de
veinte libras esterlinas ( $200.00 ) y
un encarcelamiento de tres meses con
o sin trabajos forzados, para: I. Las perso-
nas empleadas en una compañía de [ ] o
en una de agua que rompan deliberada-
mente y con maldad su correo de servicio,
sabiendo que o teniendo [ ] para creer
que la consecuencia probablemente de su
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3093
acción , y sea aislada , ya sea de acuerdo
con otras será privar a una ciudad o a una
localidad de gas o de agua; II. Las perso-
nas cuya ruptura de contrato de servicios
podra tener por consecuencia poner en
peligro la vida humana o de poner a la
destrucción, parcial o total una propiedad
mueble o inmueble.
Igualmente se multa con veinte libras
esterlinas o con encarcelamiento de tres
meses, con o sin trabajos forzados a todo
individuo que, sin razón o autorización
legal y con el fin de obligar a otro a abste-
nerse de hacer un acto que toda persona
tiene el oficio legal de hacer o de no hacer
EMPLEA LA VIOLENCIA O LA INTI-
MIDACIÓN, O ATENTA CON SU
PROPIEDAD O LE SIGUE DE SITIO
EN SITIO CON MARCADA PER-
SISTENCIA, O ESCONDER SUS
HERRAMIENTAS, SUS VESTIDOS
Y OTROS OBJETOS POSEÍDOS O
EMPLEADOS POR EL O LO SUYO DE
SU USO, O VIGILAR SITIAR LA CASA
U OTRO LUGAR EN DONDE ESTE
HABITE O TRABAJE O HAGA SUS
NEGOCIOS O LO PAGUE CON DOS
O MAS PERSONAS DE UNA MANERA
DESORDENADA EN ALGUNA CALLE
O CALZADA.
Las "Trade Unions" para que tengan
existencia legal, deben ser registradas
con indicación de su objeto del uso que
se hará de sus recursos, de las condi-
ciones de admisión y preparación de sus
miembros, de los que estos puedan ser
multados; debe indicarse también el modo
de nombramiento del consejo de adminis-
tración las reglas a observar para la impo-
sición de fondos y la verificación periódica
de las cuentas.
Esta sociedad registrada, debe enviar
anualmente antes del primero de mes una
cuenta redactada según una forma deter-
minada. DE TODAS LAS OPERACIO-
NES FINANCIERAS, TODO MIEMBRO
DE LA SOCIEDAD TIENE DERE-
CHO DE OBTENER GRATUITA-
MENTE UN EJEMPLO DE ESTA
CUENTA.
La "Trade Unions" son administradas por
mandatarios responsables que pueden
SER PERSEGUIDOS POR MALVER-
SACIÓN O ROBO DE LOS BANCOS.
Notable estadista francés señor Guyol, al
hablar de estas sociedades se expresa
en los siguientes.
Según la definición que la ley da a las
"Trade Unions" estas sociedades DE
DEFENSA Y DE RESTICCION; son
por consiguiente ASOCIASIONES DE
COMBATE colocadas enfrente de los
industriales.
3094 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Las "Trade Unions" fueron formadas
por los obreros que poseían un oficio: los
artesanos, ("Skillede" que significa ins-
truidos, hábiles); el éxito de la huelga de
los "Docners" (estibadores y jornaleros
de los muelles) en 1889 arrastro hacia las
"Trade Unions" a un gran numero
"nuskilled labourers (trabajadores igno-
rantes o peones). SE EVALÚA EN
DOCIENTOS MIL, EL NUMERO DE
OBREROS QUE, ANTERIORMENTE
RECHAZADOS COMO INCAPACES
DE ORGANIZACIÓN, FUNDARON
"Trade Unions".
El movimiento que provoco esta irrup-
ción de los hombres menos instruidos y
más apasionados que los antiguos
miembros de las "Trade Unions", se
llamo el NUEVO TRADE UNIONISMO.
Los nuevos unionistas se afiliaron al
socialismo. En 1982, por 137 votos contra
97, el congreso de las "Trade Unions"
celebrado en Belfast, resolvió que solo
sostendría los candidatos al Parlamento,
que se adhiriesen AL PRICIPIO DE
LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LA
TIERRA Y DE TODOS LOS MEDIOS
DE PRODUCCIÓN Y DE CAMBIO.
En 1894, en el congreso de Norwich, se
adopto por 219 votos contra 61, una
proposición pidiendo que el estado SE
APODERARA DE TODOS LOS
MEDIOS DE PRODUCCIÓN, DE
COMERCIO Y DE CAMBIO.
Las "Trade Unios" deriban hacia el socia-
lismo, el diputado señor Keir Hardie, jefe
del Partido Obrero (independent Labor
Party), les había insuflado AMBICIO-
NES POLÍTICAS.
La plataforma de las "Trade Unions"
para las elecciones parlamentarias de
1895, comprendía entre otros puntos,
los que siguen: sueldo para los juzga-
dos, INTERDICION DE LOS OBREROS
EXTRANJEROS, 8 HORAS DE TRA-
BAJO, RESPONSABILIDAD DE
LOS EMRESARIOS, ENMIENDAS
ALAS LEYES QUE REGLAMENTAN
EL TRABAJO, PENSIONES DE RETI-
RO PARA LOS ANCIANOS, sueldo para
los miembros del Parlamento, NACIO-
NALIZACIÓN DEL SUELDO Y DE
TODOS LOS MEDIOS DE PRODUC-
CIÓN, DE DISTRIBUCIÓN Y DE
CAMBIO.
Las "trade unions" llegaban, pues, AL
COLECTIVISMO MÁS ABSOLUTO,
pero los electores no las siguieron ni
tampoco al señor Keir Hardie. Los candi-
datos del partido obrero se presentaron
en 26 circunscripciones, representando
357.941 electores; obtuvieron 43.445
votos o sea el 12 por 100,de once que
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3095
eran en la legislatura anterior, SOLO
INGRESARON AL NUEVO PARLA-
MENTO CUATRO.
Como consecuencia de esta derrota el
"Oíd Unionismo"(Viejo unionismo),
decidió libertarse del "New Unio-
nismo"(Nuevo unionismo) y efectúo esta
operación en el congreso de cardiff,
que tuvo lugar en septiembre de 1895.
Se aprobó LA EXCLUSIÓN DE TODOS
LOS MIEMBROS QUE NO TRABA-
JASEN EN SU OFICIO O QUE NO
FUESEN PAGADOS POR LAS "TRADE
UNIONS"; esta medida aludida a Keir
Harie, Ben Tillettt y otros miembros del
"independent labort party".
Actualmente los "Trade" Unionistas
ingleses quieren la libertad del comercio
y la reglamentación del trabajo; se siguen
ocupando de política, pero han renun-
ciado a las miras colectivistas; su fin
principal es la DEFENSA DE LOS
INTERESES DEL TRABAJO.
El éxito de los sindicatos ingleses ha estri-
bado en las siguientes causas, que enu-
mera el señor Sellhao:
I-LA IMPORTANCIA DE LAS CUO-
TAS SEMANARIAS Y LA REGULARI-
DAD DE LOS PAGOS; dichas cuotas
varían de cincuenta a sesenta y cuatro
centavos mexicanos; estas cuotas Hebdo-
madarias constituyen un fondo conside-
rable, que se divide en dos partes la pri-
mera forma el tesoro de guerra, para las
huelgas; la segunda forma una masa des-
tinada a diversas asignaciones: acciden-
tes, pensiones de retiro, enfermedades de
los sindicatos, etc, etc.
II.- LA PARTE TOMADA POR CADA
UNIONISTA EN LAS DELIBERACIO-
NES, Y LA VIGILANCIA EJERCIDA
POR CADA UNO SOBRE LA ADMI-
NISTRACIÓN DE LOS FONDOS,
TAMBIÉN ES CIERTO QUE ESCOJEN
A SUS MANDATARIOS CON EL
MAYOR CIUDADANO, y que nunca
se les ocurrirá la idea de elegir hombres
que no están totalmente interesados en
los debates o que han abandonado, largo
tiempo antes la corporación y, para los
cuales, algunas veces la huelga es una
excelente fuente de recursos. Los unio-
nistas colocan a su frente, hombres
CUYA DEVOCIÓN HACÍALOS INTE-
RESES COMUNES Y CUYA ELEVA-
CIÓN MORAL LE SON PERFENCTA-
MENTE CONOCIDAS.
III.- EL ESPÍRITU PRACTICO DE LOS
INGLESES; no pidiendo nada a nadie,
no mendigando ningún favor, no están
tentados de contar con la intervención del
Estado. ESA FE EN EL ESTADO TODO
3096 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
PODEROSO ES UN ERROR QUE NO
ES PROPIO y es la fuente de las más
crueles decepciones. Si los sindicatos
ingleses han oído antaño a los políti-
cos y a los ambiciosos, ya han perdido
esa ilusión y los han alejado delibera-
damente. Los ingleses no pretenden
asignar a sus sindicatos una misión de
transformación total de la sociedad, por
medio de la supresión de la propiedad
individual y de toda autoridad.
Ellos ven en el sindicato lo que es
realmente; UN MARAVILLOSO
INTRUMENTO DE LUCHA RAZO-
NADA Y DE DEFENSA DE COR-
PORACIÓN.
IV.- Las "Trade Unions" NO SE
DECIDEN FÁCILMENTE A FOMEN-
TAR HUELGAS que tendrán que
sostener después con amplios subsidios.
No se encuentran dispuestos a tomar
medidas PREMATURAS O INCONSI-
DERADAS, NI COMPROMETER
POR UNA CAUSA FÚTIL O UN
FIN INCIERTO, LOS PODEROSOS
INTERESES [ ].
Pero, en cambio, una vez las huelgas
decididas las sostienen con la más firme
resolución. En un año (1893) las "Trade
Unions", gastaron en las huelgas 16 millo-
nes de francos (6 millones, 800 mil pesos)
El estudio atento de los sindicatos ingle-
ses permite darse cuenta de que HAN
ATRAVESADO POR GRANDES CRI-
SIS y han debido en varias ocasiones
modificar su táctica. Desde hace cerca
de 100 años que existe su organización,
las más curiosas variaciones se han
producido, las doctrinas más diversas
han agitado a los unionistas unas veces
REVOLUCIONARIOS, pensando en
hacer la huelga general para conseguir
sus reivindicaciones, otras HOSTILES A
LA ACCIÓN POLÍTICA Y LEGISLA-
TIVA, pero proclamando siempre el
derecho a la resistencia a la huelga; DERE-
CHO POR OTRO PARTE CONQUIS-
TADO AL PRECIO DE LAS MÁS
PERTINACES LUCHAS Y DE LOS
MÁS PENOSOS SACRIFICIOS.
Más adelante veremos las mejorías que
el proletariado ingles debe a esta enérgica
e inteligente acción obrera.
Las "Labor Unions"
Uniones de trabajo
La libertad de asociación esta garantizado
por los estados unidos del norte pero la
existencia de las "Labor Unions" (Uniones
de trabajo) solo data de veintisiete años.
La ley federal de 1885 -1886 les permite
la adquisición de la personalidad jurídica
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3097
y tiende al registro de las uniones que se
obtienen sobre varios estados, bajo el
nombre de "National Trade Union"(Unión
nacional de gremios de artesanos) dicha
ley define esta última, en los siguientes
términos: una asociación que tiene por
fin ayudar a sus miembros A TRANS-
FORMARSE EN OBREROS MÁS
HÁBILES Y MÁS CAPACES HA DESA-
RROLLAR SU INTELIGENCIA, ENAL-
TECER SUS CARÁCTER, HA REGU-
LAR SUS SALARIOS, LAS HORAS
Y LAS CONDICIONES DE SU TRA-
BAJO, HA PROTEGER SUS DERE-
CHOS INDIVIDUALES EN EL EJER-
CICIO DE SU PROFESIÓN, a reunir
fondos para los enfermos, los inválidos
y para socorros en caso de paro, y para
todos los demás objetos que los obreros
puedan perseguir legalmente para su
mutua protección y asistencia.
FUESES RESPONSABLES DFE LAS
RUPTURAS DE CONTRATO EFEC-
TUADAS POR SUS MIEMBROS.
El señor Edgar E. Clark gran jefe de la
orden de los conductores de ferrocarriles
y miembro de la comisión de la antracita,
ha declarado en su artículo del "Colliers
WECKLY (la semana de los mineros)
QUE ERA ADVERSARIO DEL REGIS-
TRO DE LAS "Labor Unions" INCOR-
PORADAS SERIAN RESPONSABLES.
Las uniones de trabajo quieren tener la
libertad de hacer todo, sin incurrir en
responsabilidades: su política puede
resumirse en dos puntos: MONOPOLIO
DEL TRABAJO PARA LOS UNIONIS-
TAS; DERECHO DE BOICOTECAR
A LOS NO UNIONISTAS Y A LOS
INDUSTRIALES QUENOACATACEN
SUS PRESCRIPCIONES.
La comisión industrial de legislación
obrera (industrial commision on labor
legislation) hace constar, en 1900, que
ninguna Trade Unions de importacia se
ha hecho registrar. Estas sociedades han
tenido las disposiciones de la sección II,
que les da derecho de demandar y recí-
procamente de ser demandadas. El señor
Steppson de la Unid Mined Worcals
(Unión de los obreros mineros), ha dicho
categóricamente que rechaza el registro
porque este haría que LAS UNIONES
En muchas ocasiones los magistrados han
debido intervenir para garantizar a los
empresarios y a los obreros contra el
monopolio unionista.
El señor Hives, cita a los dos casos que
siguen: Una ley del estado de Ohio en
1892 declara ilegal la acción de todo
empresario que con el fin de impedir la
formación de un sindicato legal o de
adhiriese él, EXPULSA AL OBRERO
POR ESTE HECHO; el castigo es una
3098 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
multa de 100 dólares(200 pesos) y seis
meses de cárcel.
Los estados de California, Idaho, Illinois,
Indiana, Missouri, Wisconsin, Minesota,
etc. . . . , han adoptado leyes semejantes.
La Corte Suprema del Estado de Missouri
por auto de 1895, declara INCONSTITU-
CIONAL LA LEY QUE PROHIBE A
LOS EMPRESARIOS LA EXPULSIÓN
DE UN OBRERO SINDICADO, basán-
dose el que si un empresario se somete
a dicha ley, queda privado del derecho y
de la libertad de hacer un contrato o de
no renovar un contrato, COSA QUE
ES DE DERECHO COMÚN; si no se
somete, es castigado por haber efectuado
un acto completamente inocente.
"La libre voluntad de los contratos pri-
vados es uno de los más importantes y
más sagrado derecho individual que
ser protegidos, el éxito de un industrial
depende del trabajo de la fidelidad y la
lealtad necesarias de parte de un emplea-
do QUE HA DADO A UNA ASOCIA-
CIÓN EL DERECHO DE CONTROLAR
SU CONDUCTA; este puede ser obli-
gado a limitar su producción a no trabajar
con otros obreros que el empresario
desea contratar; también puede no tener
la libertad de servirse de determina-
das maquinas o de determinadas materias
primas que convendrían al empresario,
etc.,. etc. Un empresario tiene pues "EL
DERECHO DE NO QUERER EMPLEAR
A UN HOMBRE COMPROMETIDO
CON UNA UNION.
La Corte Suprema en el Wisconsin ha
juzgado en el mismo sentido. La ley de
1 899 prohibió expulsar a un obrero única-
mente porque sea miembro de una Unión
de trabajo. Luis J. Kreutzberg había
expulsado a un obrero por este motivo.
Arrestado y demandado entablo una
acción contra el Sherif (jefe político), por
haber violado la constitución del
Winsconsin. La Corte Superior del Con-
dado de Milwaukke fallo en su favor
y la Suprema Corte confirmó este fallo.
En su sentencia, el juez Dodge se
expreso en los siguientes términos
Las "Labor Unions" reconocen que hasta
1892 ellas tuvieron responsabilidades en
varios de los actos criminales de los
huelguistas; pero declararan que a partir de
esa fecha ya no la han tenido. Esta decla-
ración prueba que ha habido ciertamente
un progreso en sus intenciones, y las inten-
ciones preceden y gobiernan a los actos.
Las Uniones procuran evadir siempre
toda responsabilidad: a este respecto los
canalleres del trabajo poseen una formula
que repiten constantemente; HEMOS
ORDENADO LA HUELGA PERO NO
LAS VIOLENCIAS. Para dar una idea
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3099
de la gravedad que estas han alcanzado,
me limitare a la descripción de los desor-
denes que origino la huelga de los mine-
ros de Wardner.
Dice el Señor Yves Guyot:
"He recordado en la tiranía socialista "
algunas de las grandes huelgas de los
Estados Unidos entre otras la del corazón
de Aleñe, en el estado de Idaho, en 1893
ha habido otra en 1897, que estaba rela-
tada, en el tomo XII de los informes de
la comisión industrial, de la manera
siguiente "La bunker Hill and Sullivan
Mining corp. ( Compañía minera de
Cerro Bunker y Sullivan) de Wardner
no habían admitido unionistas ; gradual-
mente varios de sus obreros se afiliaron
al organismo , hicieron propaganda y la
compañía causo expulsarlos . Los miem-
bros de la Union de Wardner hicieron en
los días 23, 24 y 25 de Abril de 1897,
visitas amenazadoras, UNA VEZ QUE
IBAN ARMADOS. La compañía rehusó
volver sobre sus decisiones pero consin-
tió en aumentar los salarios: en vez de
tres dólares, pagaría tres y medio, tarifa
de la Unión. El 29 de Abril, los mine-
ros se posesionaron de un tren en Burke;
en Gem otros mineros se unieron a ellos
después de pillar un deposito de pólvora.
Forzaron al maquinista a ir al empalme
cerca de Wardner. Eran de ochocientos a
mil doscientos de los cuales doscientos
iban armados, casi todos enmascara-
dos, mataron dos hombres, destruyeron
los edificios y se alejaron. El estado de
sitio fue proclamado, las fuerzas federa-
les requeridas, el jefe político que iba en
el tren no hizo nada fue destituido así
como varios otros funcionarios; 500 a 600
personas fueron arrestadas. El Goberna-
dos decreto el " permit " (Licencia) TODO
MINERO DEBÍA PRESENTARSE
ANTE EL SHERIF, COMPROMEN-
TERSE A NO FORMAR PARTE DE LA
UNION YA CAMBIO OBTENÍA UNA
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.
La comisión que puso fin a la huelga de la
Antracita declara que NADIE DEBE
NEGARSE A EMPLEAR O DAR PRE-
FERENCIA A UN OBRERO PORQUE
ES O NO ES MIEMBRO DE UNA
UNION. Sin embargo, los unionistas no
lo entienden así y se rehusan a trabajar
en compañía de los no unionistas el
Señor Ivés Guyot Cita el caso siguiente.
El Señor Miller, contramaestre de Palmer,
impresor del gobierno, proporciona a un
miembro del congreso algunos datos
que le permiten la realización de econo-
mías. La unión de Washington de la
hermandad internacional de encuaderna-
dores decidió su expulsión por esta causa
y exigió al señor Palmer que lo despi-
diera, este consintió , pero el 2 1 de Julio
3100 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de 1903, el Presidente Roosevelt ordeno
al secretario de estado Cortel Wou que lo
reintegrara en su empleo, espresandose
en los siguientes términos. "NO HAY
NINGUNA OBJECIÓN A EMPLEAR
OBREROS PERTENECIENDO A UNA
UNION MIENTRAS LOS REGLA-
MENTOS Y LA ACCIÓN DE ESA
UNION NO SEAN CONTRARIOS A
LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS, PERO SU EMPLEO NO DEBE
MOTIVAR LA EXCLUSIÓN DE LOS
OBREROS NO UNIONISTAS".
La unión no estuvo conforme con este
procedimiento y envío una petición al
señor Roosevelt, declarando que el no
unionista volvía a los talleres. Todos los
miembros de la unión abandonarían el
trabajo. El presidente no cedió y un tele-
grama del 26 de Julio anunciaba que la
unión de encuadernadores de Washington
había decidido permitir a sus miembros
trabaj ar con el maldito no uninista Miller,
por deferencia al presidente hasta hoy,
cuanto el boicoteo se ha empleado ya
sea contra los obreros no unionistas ya sea
contra los empresarios, los tribunales lo
han condenado la mayor parte de las
veces.
El señor Lucas director de BLACK
DIAMON (diamante negro) se queja de
que las " Trade Union" de Chicago ESTÁN
DEMASIADO MEZCLADAS EN LA
POLÍTICA LOCAL, que ciertos jefes
se sirven de las uniones para realizar
sus ambiciones personales y piden que sus
representantes oficiales no pueden acep-
tar ninguna posición política, mientras
representen a la unión.
Algunos estados de la unión americana
tienen leyes respecto de las huelgas pero
no reconocen como legales más que a las
HUELGAS PACIFICAS. Pero las unio-
nes obreras consideran que al declarar
ellas que sus miembros no trabajaran
están investidas del derecho de impedir
que los demás trabajeny para ello emplean
la amenaza y si esto no basta recurren
a las vías de hecho, sin embargo exis-
ten leyes generales que prohiben la
intimidación a los obreros tanto indivi-
dual como colectivamente, tanto como por
medio del ridículo como de la amenaza
o por medio de la formación de listas
negras. Las cuales se forman con el fin
de indicar con que obreros no deben
trabajar los sindicatos.
Respecto de los motines originados por
los huelguistas, estos caen bajo la acción
de las leyes criminales y de las que se
refieren a las milicias. Pero las uniones
de varios estados ordenaban a sus miem-
bros de desertar de las milicias y reclamar
que el gobierno no tenia derecho de reque-
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3101
rirlas para suprimir la violencia cuando
esta se ejerce en provecho de las uniones
Cuando se trata de las huelgas con los
medios de transporte, las autoridades
americanas demuestran una firmeza
excepcional, existen leyes severisimas
contra los empleados del ferrocarril que
abandona su servicio, a este respecto el
Señor Yves Guyot, a proporcionado los
siguientes datos: la gran huelga de 1894
comprendía que los empleados de los
ferrocarriles que pertenecían a quince
estados habían desorganizado todas las
condiciones de vida. Los jueces Woods y
Grosscop (jueces de distrito ) declararon
ILEGAL la huelga PORQUE EL GO-
BIERNO CONDUCIENDO EL CORREO
COMO AGENTE DEL PUEBLO NO
PODÍA CUMPLIR CON SU DEBER y
que el deber del gobierno era mantener
expeditas las grandes rutas, la corte
suprema confirmo y ordeno a los acusa-
dos de no inducir a los empleados del
servicio de los ferrocarriles a rehusar
cumplir con sus deberes como empleados
de esos ferrocarriles comprometidos en
el transporte ,comercio o correo entre los
diversos estados, el señor Debs , jefe de
huelga de los obreros y empleado de los
ferrocarriles de los Estados Unidos en
1894 dijo NO HAN SIDO LOS SOLDA-
DOS QUIENES HAN PUESTO FIN A
LA HUELGA HAN SIDO LAS CORTES
DE LOS ESTADOS . Las uniones ameri-
canas imitando a las inglesas piden que
un hombre solo dirija una maquina y
como consecuencia del contrato colectivo
establece n regla de que un hombre no
debe hacer más que otro, se castiga o se
multa al unionista que se hace culpable
de exceso de trabajo.
EL PROLETARIADO ACEPTA PUES LA
TIRANÍA DE LA UNION PARA OPO-
NERLA A LA DEL EMPRESARIO.
En resumen se encuentra con ligeras dife-
rencias que el unionista americano
emplea los mismos procedimientos que el
unionista ingles y que pone en ellos
mayor inexperiencia mayor pasión y ma-
yor violencia
III
SINDICATOS, FEDERACIONES
Y BOLSAS DE TRABAJO
Los sindicatos Franceses han pasado
por las mismas etapas que las uniones
inglesas y americanas, la historia de su
fundación puede ser resumida así: cruen-
tas luchas, huelgas a veces desastrosas,
sufrimientos, triunfos penosamente con-
quistados al precio de grandes sacrificios.
El celebre economista Turgot, ministro
de Luis XVI por su edicto del año 1776
3102 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
suprimió las corporaciones, las maestrías
y las vendurias que representaban una
especie de aristocracia del proletariado
y proclamo LA LIBERTAD DEL TRA-
BAJO en los siguientes términos:
Dios al crear las necesidades al hombre
al hacerle necesaria la fuente del trabajo
ha hecho del derecho de trabajar la pro-
piedad de todos y la primera y más sagra-
da y más imprescritible de todas las
propiedades Turgot por haberse atrevido
a proclamar esta verdad tuvo que dejar
el ministerio y no se pudo llevar a cabo
su obra pues su sucesor cuido de anu-
lar sus adictos.
La ley de 14-17 de Junio de 1791 tuvo
por fin impedir la reconstrucción de las
corporaciones estas asociaciones com-
prendían varias clases de miembros: los
jurados, los síndicos, los maestros, los guar-
dias de oficio, los obreros y los aprendi-
ces; la duración del aprendizaje varia
entre nueve y doce años, el aprendiz era
un verdadero esclavo y en muchas corpo-
raciones no podía nunca llegar a maestro
las funciones de jurado y de síndicos se
transmitían por herencia. En las corpo-
raciones reinaba un espíritu de exclusi-
vismo absoluto.
Bajo el consulado el decreto del 23 ven-
toso año XI ( catorce de Marzo de 1803)
estableció la obligación de la libreta para
los panaderos y la ley del 22 germinal -2
floreal año XI (12-22 de Abril de 1803)
extendió esta obligación a todos los
obreros y estableció una distinción entre
las coaliciones patronales y las coali-
ciones obreras. A LOS EMPRESARIOS
SE LES MULTABA, A LOS OBRE-
ROS SE LES ENCARCELABA, además
la coalición patronal solo era perseguida
cuando tenia por fin el rebajamiento
injusto y abusivo de los salarios.
Los artículos 291a 294 del código penal
declaraban como un delito: LA ASOCIA-
CIÓN DE VEINTE PERSONAL QUE
SE OCUPASE DE CUESTIONES RELI-
GIOSAS, LITERARIAS, POLÍTICAS U
OTRAS, durante el gobierno de Julio
(Government de juiyet), la ley de Abril
de 1834 agravó más aun las penalidades
en que incurrían los miembros de socie-
dades no autorizadas. Pero a despecho de
las leyes respectivas los obreros formaron
coaliciones y declararon huelgas, de 1 825
al 847 se cuenta 1252 causas con 7148
acusados de los que 63 fueron conde-
nados a más de un año de cárcel y 4397 a
menos de uno.
En 1848 se produce un cambio completo,
el gobierno provisional reconoce que LOS
OBREROS DEBEN ASOCIARSE PARA
GOZAR DEL BENEFICIO DE SU TRA-
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3103
BAJO se creo una COMISIÓN DE
GOBIERNO PARA LOS TRABAJA-
DORES, compuesta de tres delegados
patronales y de tres obreros originándose
le decreto del 2-4 de Marzo que fijo la
duración de diez horas para la jornada
de trabajo en París y de once para las pro-
vincias . Se suprimieron las agencias de
colocación.
El decreto del 27 de Mayo de 1848
autorizo a los obreros a formar parte de
los consejos de " PRUTHOMS" ( prohom-
bres), los cuales son en la actualidad "
TRIBUNALES DE PAZ COMPUES-
TOS DE EMPRESARIOS Y DE
OBREROS PARA JUZGAR EN MATE-
RIA DE ARTES Y OFICIOS," y el
decreto del cinco de Julio del mismo año
concedió un crédito de tres millones de
francos ( un millón doscientos mil pesos )
a las asociaciones de producción el decreto
del 2 de Agosto consagro EL DERE-
CHO DE REUNIÓN Y DE ASOCIA-
CIÓN. Pero esa era la libertad de corta
duración, varios decretos del año 1852
abolieron los de 1848 revivieron la ley
de 1834 y permitieron el estable-
cimiento de las agencias de colocación
DE TODA LA LEGISLACIÓN LIBE-
RAL DE 1848 NO QUEDABA YA
NADA , se reanudaron las persecuciones
y de 1852 a 1864 se cuentan con 1144
causas con 6812 acusados de los 80
fueron condenados a más de un año de
cárcel y 4765 a menos de un año. En 1 864
por la ley del 25 de Mayo SE RECONO-
CIÓ EL DERECHO DE HUELGA Y LA
LIBERTAD DE COALICIONES , pero
no se otorgo a los obreros el derecho de
reunión . La administración podía negar
a los huelguistas la autorización para
reunirse como efectivamente lo hizo en
1867 con motivo de la huelga de los
sastres de París. Las reuniones no fueron
autorizadas sino hasta 1 869 por la ley de
6-10 de junio, las reuniones públicas
podían verificarse sin previa administra-
ción siempre que siete vecinos hicieran
la declaración respectiva dando aviso
a la autoridad y a condición de no tratar
asuntos políticos y religiosos.
En Febrero de 1 868 los delegados obreros
a la exposición de 1 867 elevaron una peti-
ción para la formación de CÁMARA
SINDICALES OBRERAS a imitación a
de las cámaras patronales se concedió
siempre que las cámaras obreras deposi-
taran sus estatutos así como los nom-
bres y direcciones de sus administradores
sometieron a la autoridad a la orden del
día. De sus reuniones y aceptaran en estas
ultimas la presencia de la policía. Este
fue un régimen arbitrario pues la tole-
rancia de la autoridad no podía equivaler
a una autorización en toda forma. En julio
de 1877, por ejemplo, todas las cámaras
3104 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sindicales de Lyon fueron disueltas por
una simple decisión del prefecto del
rodano. La guerra Franco-Priciana y la
sangrienta represión de la comuna arrui-
naron esas nacientes organizaciones y las
cámaras sindicales obreras no se reorga-
nizaron hasta 1872. En el mes de Mayo
se habían reorganizado quince cámaras
y el señor Barberet que se había colo-
cado a la cabeza del movimiento de
reorganización, las convenció de que era
necesario establecer base de operación -
prácticas cuyo conjunto ofreciese un
campo bastante vasto para COMPREN-
DER LA EVOLUCIÓN PACIFICA DE
LOS OBREROS HACIA EL PRO-
GRESO Y A LA EMANSIPACION
ECONÓMICA.
El programa que se adopto comprendía
cinco partes:
L- Establecer una agrupación central de
las delegaciones obreras.
2.- Fomentar la instrucción profesional
elaborando primero metódicamente para
los delegados centrales y descentrali-
zándola enseguida por ellos mismos; en
sus respectivos sindicatos.
4. - Procurar el arreglo por la vía de conci-
liación de los litigios entre empresario y
el obrero.
5.- Precisar el movimiento sindical y
deducir los medios de conducir al prole-
tariado hacia la cooperación de produc-
ción y hacia la de consumo.
El resultado inmediato de este plan fue la
fundación en París de la "escuela sindical
central de enseñanza profesional", la que
quedo definitivamente establecida el 28
de Agosto de 1872 bajo el nombre de
Círculo de la unión sindical obrera cuyo
fin principal era la enseñanza profesio-
nal. Poco después se creo la sociedad
de estudios prácticos para el desarrollo de
las sociedades cooperativas, lo que
origino una serie de rivalidades y de con-
flictos dando por resultado la disolu-
ción de ambas asociaciones por dispo-
sición del prefecto de policía.
Como se ve los sindicatos eran tolerados
pero no tenían existencia legal, esta les
fue concedida por la ley del 2 1 de Marzo
de 1884 dicha ley comprende diez
artículos. Y solo me limito a transcribir
su parte esencial.
3.- Regula el aprendizaje y la colocación Art.- 2 Los sindicatos o asociaciones
gratuita de los socios. profesionales aun de más de veinte perso-
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3105
ñas, ejerciendo la misma profesión, ofi-
cios similares o profesiones conexas. Que
concurran al establecimiento de produc-
tos determinados podra ser constituido
libremente sin la autorización del
gobierno.
Art. 3 Los sindicatos profesionales tienen
exclusivamente por objeto "EL ESTU-
DIO Y LA DEFENSA DE LOS INTERE-
SES ECONÓMICOS INDUSTRIALES,
COMERCIALES YAGRICOLAS".
Los artículos 4 y 5 se refieren a los requi-
sitos que deben llenar los sindicatos y las
uniones de sindicatos, el sexto confiere
a los sindicatos la personalidad civil resti-
tuyendo la posesión de inmuebles aquellos
que sea necesario para sus reuniones, sus
bibliotecas o sus cursos profesionales se
refiere igualmente a la constitución de caj as
especiales de socorros mutuos o de pen-
siones de retiro.
Los sindicatos de cada profesión u oficio
no han permanecido aislado de los dife-
rentes centros obreros, ellos han com-
prendido que para mejor defenderse sus
intereses colectivos habían de unirse y
así lo han hecho formando varias federa-
ciones, la de los trabajadores del libro,
la de los vidrieros de Francia, etc. etc.
Es innegable la utilidad para los sindicatos
de mismo oficio de conferarse; toda
organización necesita un centro motor.
Los diferentes sindicatos de un mismo
centro obrero tampoco han permanecido
indiferentes unos de otros o igualmente
se han unido formando verdaderas fede-
raciones, regionales de todos los oficios,
estas instituciones han constituido LAS
BOLSAS DE TRABAJO cuya actividad
se ha manifestado en forma siguiente.
1,-. Colocación de los obreros sin trabajo:
la bolsa de Marsella coloca 21,000 obre-
ros anualmente
2.- Formación de una biblioteca.
3.- Establecimiento de cursos profesio-
nales no para formar aprendices si no para
perfeccionar a los adultos y a los jóvenes
que han ingresado ya al taller o la fábrica.
4.- Proporcionando el viático o socorro de
ruta que se entregara a un a los obreros
no sindicalizados.
En general las bolsas de trabajo reciben
subsidios de los consejos municipales o
de los consejos generales a veces tienen
sus oficinas en una dependencia de la
casa del ayuntamiento o en algún edificio
de propiedad municipal.
Ingeniero civil de la Universidad de Gante
(Bélgica)
Victoria E. Gongora.
3106 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
LIBRO III
ACCIÓN OBRERA
CAPITULO IV
La Cooperación de Consumo
mayor ) tiene 16 millones de capitali-
zación, 14,800 empleados y obreros,
inmensos almacenes que realizan ventas
por más de doscientos cincuenta millones
de pesos, fabricas que producen cerca de
setenta millones de pesos de artículos
de todas clases.
Siempre que varios individuos, que ten-
gan las mismas necesidades serán por
medios colectivos para estar mejor de lo
que podrían por medios individuales,
existe LA SOCIEDAD COOPERATIVA
DE CONSUMO. El señor Carlos Gide
profesor de economía social de la univer-
sidad de París, emite opinión que toda
sociedad de consumo, es por fin la "Pro-
ducción", una vez para proveer a una
necesidad es necesario producir. Ese es
el fin de la cooperación de consumo pero
no se llega a él, sino al grado más ele-
vado de su evolución, para principiar, se
conforma con creer lo que es necesario
a sus vidas "EL COMERCIANTE
MUERE ANTES DE SER FABRI-
CANTE". Antes de las sociedades de
consumo ha sido el que adopto los teje-
dores de Rochdale, ubicada cerca de Man-
chester, esta se inauguró el 2 1 de Diciem-
bre de 1 844, bajo el nombre de " equitativos
trabajadores de Rochdale y comprendía
28 miembros y un sueldo de $ 280.00.
Hoy la "Cooperativa Wastsale society"
( sociedad cooperativa de venta al por
Los trabajadores ingleses dan el titulo de
padre de la cooperación al socialista
Roberto Owen, que era al mismo tiempo
un gran empresario, que no se cansaba
de repetir a sus obreros "ES NECESA-
RIO QUE USTEDES SEAN SUS
PROPIOS MERCADOS Y SUS PRO-
PIOS FABRICANTES PARAABASTE-
CERSE DE LAS MERCANCÍAS DE
MEJOR CALIDAD Y EL MEJOR
PRECIO".
La regla fundamental de la cooperación
de los humildes obreros de Rachdale
trazaron con sus inexpertas manos, son
las que en la actualidad siguen casi
universalmente aquí resumidas:
1.- La venta al precio corriente y al
mercado.
2,- Restitución de los beneficios a com-
pradores en proporción de sus ventas.
3,- Descuentos de una parte de los bene-
ficios para la educación.
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3107
4.- Empleo para la producción industrial
o agrícola de los capitales que no sean
industriales a la exhibición comercial.
5.- Igualdad de todos los asociados al
gobierno de la sociedad y libertad abso-
luta para ingresar a la sociedad.
Se pregunta el señor Carlos Gide:
"EN QUE DIFIERE LA COOPERATIVA
DE LA MUTUALIDAD? Esto tiene
también por fin satisfacer ciertas necesi-
dades; socorros, enfermedades, pensio-
nes, retiro de la vejez, gastos funerarios.
Y él mismo se contesta: ambas son
hermanas, una vez que las dos son hijas
de ayuda mutua y de la solidaridad, pero
sin embargo presentan aspectos muy
diferentes. Las sociedades de socorros
mutuos se dedican a luchar contra los ries-
gos que amenazan la existencia humana,
la enfermedad, la vejez, y la muerte; ellas
tienen un carácter filantrópico; antaño se
les llamaba FRATERNIDADES. El papel
de las sociedades cooperativas es de
proveer a las necesidades de la vida coti-
diana por medios económicos nuevos;
constituyen EMPRESAS en el sentido
propio que en economía política tiene
esta palabra.
Sin embargo, los trabajadores belgas, han
dado a sus cooperativas una función
política, además de la económica. Los
líderes belgas Cesar de Paeoe, Anscell,
Bertarnd y v Vandervelde, tienen el
mérito de haber obtenido que el partido
obrero y la escuela socialista volvieron a
la cooperación de la que se habían apar-
tado, debido a las predicas anárquicas de
algunos jefes socialistas revolucionarios.
El movimiento cooperativista de Bélgica
no presenta las mismas grandes propor-
ciones que el de Inglaterra; esto se debe
a que es de más reciente origen(1873) y
también el carácter político que adopta
desde un principio; pues los partidos
rivales del socialista, el liberal y el
católico, han instalado sociedades coope-
rativas para procurar sustraer adeptos al
socialismo. Sin embargo, las dos mayores
cooperativas de Bélgica, pertenecen al
partido Socialista: el "Voorult" de Gante,
fundado en 1873 y la casa del pueblo de
Bruselas, cuya fundación data de 1882.
Al referirse el señor León de Sellhac a la
"Federación obrera de Gante" se expresa
en los siguientes términos:
Es interesante mostrar como los socialis-
tas belgas han logrado amalgamar sus
fuerzas, de manera a formar una organiza-
ción extremadamente ordenada, es un
basto programa el que la cohesión de las
fuerzas obreras ha realizado en Bélgica;
3108 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
es LA ALIANZA ENTRE LA ORGANI-
ZACIÓN SINDICAL Y LA ORGA-
NIZACIÓN COOPERATIVA.
La gran mayoría de los operadores belgas
pertenece a los gremios obreros, mien-
tras que en Inglaterra una gran parte de
los adeptos de la cooperación se reclu-
ían entre los empleados del Estado o del
Municipio y entre los pequeños propieta-
rios por esto me ocupo de preferencia de
la cooperación en Bélgica.
La lucha de los diferentes partidos polí-
ticos ha obrado en Bélgica, como un
poderoso estimulante para la cooperación
pues cada uno de ellos la utiliza como
un excelente medio de acción sobre el
pueblo: EL RASGO CARACTERÍS-
TICO DE LA COOPERACIÓN BELGA
ES QUE LA ACCIÓN COOPERATIVA
SE CONFUNDE CON LA ACCIÓN
POLÍTICA.
El partido socialista, principalmente, ha
hecho del almacén cooperativo, no sola-
mente, como lo dijo Anseele en una frase
que permanece celebre entre el proleta-
riado: UNA FORTALEZA PARA BOM-
BARDEAR LA SOCIEDAD CAPITA-
LISTA CON PAPAS Y PANES DE
CUATRO LIBRAS, SINO muchos más
que eso UNA VERDERA CASA DEL
PUEBLO, que les sirve de centro de apro-
visionamiento, de reunión, de instruc-
ción, de recreo, de moralización. En las
cooperativas belgas no solamente se
procura proveer a todas las necesidades
del obrero, sino que se LE ENSEÑA A
VOTAR BIEN YANO BEBER ESTIMU-
LANTES ALCOHLICOS.
Las dos primeras cooperativas belgas que
se fundaron, fueron como ya se ha dicho,
el "Voorult" y la "Casa del Pueblo", el pri-
mero contaba 50 adherentes y la segunda
un centenar, con un capital de 280,00.
En 1907 existían ya en Bélgica 162 socie-
dades cooperativas socialistas con 127
socios la cifra de negocios ascendía a 34
millones de francos ( cerca de 14 millones
de pesos ). Ahora bien, cada familia de
obreros es generalmente numerosa de modo
que los 127 socios representan realmente
a una población de más o menos 1 millón
de personas que participan de la coopera-
ción de consumo, y esto por lo que se
refiere únicamente al partido socialista.
Para demostrar la fuerza del elemento
trabajados de Bélgica, vasta recordar el
buen éxito que corono la última huelga
general en la que tomaron participio
cerca de 500 mil trabajadores, para la
obtención del sufragio universal puro y
simple. Esta elevada cifra de huelguistas
representaba ciertamente los intereses de
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3109
la mitad de la población de este progre-
sista país, cuyos obreros tienen general-
mente de 6 a 8 personas de familia. Y si
la huelga pudo mantenerse tanto tiempo
y obtener el éxito codiciado, fue debido a
la poderosa ayuda que le impartieron
todas las cooperativas obreras.
No resisto el placer de concebir algunos
conceptos que el señor León de Sellhac
expresa respecto de la gran cooperativa
obrera el "Vooruit"; dice este inteligente
autor:
La necesidad, la más esencial del hombre,
es alimentarse para conservar la vida y la
base misma de la alimentación es el pan.
Es sobre el pan, gasto necesario, que se
ha edificado la más importante de las
organizaciones del partido obrero belga:
el Vooruit. Es por la venta de este pro-
ducto, que esta notable sociedad coope-
rativa ha obtenido y casi acaparado toda
la clientela obrera de Gante. Es por la
manera de vender el pan que el Vooruit
ha asegurado el éxito de los diferentes
establecimientos que ha creado.
He aquí este ingenioso mecanismo: cada
domingo, los afiliados de la cooperativa,
reciben la visita de un empleado que
les vende fichas, cada una de las cuales,
representa exactamente el precio al que
el "Wooruit" vende el kilo de pan, esto
es, treinta céntimos (doce centavos mexi-
canos). Estas fichas constituyen, para los
cooperadores, la única moneda admitida
para pagar el pan. La supresión de toda
operación de cambio entre los panaderos
ambulantes y los compradores, tiene la
ventaja de simplificar las cuentas diarias
de la sociedad con sus empleados.
El pan vendido a los cooperadores ha
treinta céntimos, solo valen 2 1 y se vende
a los extraños a 22. Esto, a primera vista,
parece una medida rara que debería con-
trariar singularmente el éxito de la
cooperativa, pues no es costumbre en
el comercio atraer los consumidores
vendiéndolas a precios superiores a los
de los competidores. Y sin embargo, este
aumento considerable en el precio de un
articulo de primera necesidad, no sola-
mente no ha dañado al éxito del
"Vooruit", sino que ha sido en realidad
su principal factor. Conviene decir que
aquí que lo pagado de más se devuelve
oportunamente a los interesados.
El obrero Gante, decía uno de los miem-
bros más influyentes del "Vooruit", SIEN-
TE LA NECESIDAD DE AHORRAR
Y DE PROCURARSE RECURSOS
SUPERIORES A AQUELLOS QUE LE
PROPORCIONAN SU SALARIO DE
UNA SEMANA, DEBE EN EFECTO,
EN CIERTAS ÉPOCAS DEL AÑO,
3110 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
HACER FRENTES A GASTOS IMPOR-
TANTES, PERO ESTA TAN POCO
SEGURO DE SI MISMO, QUE PRO-
CURA OBLIGARSE AL AHORRO
PARA EL AFILIARSE A UNA COOPE-
RATIVA, ES CONTRAER UNA ESPE-
CIE DE SEGURO CONTRA LAS
CONSECUENCIAS DE SU PROPIA
IMPREVISIÓN.
Cada trimestre, la administración del
"Vooruit" hace las cuentas de la panadería
y procede a la repartición de los benefi-
cios, es decir, a la repartición de la dife-
rencia al precio normal fijado por la
asamblea general de los cooperadores,
al principio de cada trimestre, y los treinta
céntimos pagados realmente por ellos.
Es, pues, UNA SIMPLE DEVOLUCIÓN,
y no una participación de beneficios.
De este modo el cooperador no se con-
forma solamente con pagar anticipada-
mente el pan que recibe, sino que ade-
lanta a su proveedor una capital, sin
reclamar intereses.
Por otro lado, en vez efectuar a cada
cooperador, esa devolución en dinero,
la cooperativa le entrega un VALE, paga-
dero en mercancías en sus diferentes
almacenes.
El comerciante que ofrece mercancías
por cien frascos, no ha desembolsado
cien frascos, sino esa cantidad disminuida
de los beneficios que desea realizar en la
venta y de los gastos generales que cesan
sobre su comercio. El "Vooruit" devuelve,
también, menos de lo que ha recibido.
Pero tiene una ventaja más considerable
todavía: ES LA DE OBLIGAR AL
CLIENTE DE LA PANADERÍA A
PROVEERSE TAMBIÉN EN LOS
OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA
COOPERATIVA,(almacenes de confec-
ción, de ultramarinos, de zapatos, etc.)
Y ESE ES EL SECRETO DE SU ÉXITO,
SU FUERTE DEVOLUCIÓN ASE-
GURA UNA REGULAR CIFRA DE
NEGOCIOS A SUS OTROS ALMA-
CENES. ESTA ES LA COMPROBA-
CIÓN QUE RESULTA DEL EJEMPLO
DE OTRAS COOPERATIVAS, QUE
VENDEN A LOS PRECIOS CORRIEN-
TES. LA DEVOLUCIÓN QUE ESTAS
HACEN A SUS MIEMBROS, SIENDO
MUY DÉBIL LA VENTA DE SUS
PRODUCTOS NO TOMA UN GRAN
INCREMENTO. Este hecho se verifica
principalmente en la casa del Pueblo de
Brúñela. Si el precio del pan, solo es
de 22 céntimos, la devolución rebasa
solamente un céntimo y medio y los
otros negocios cooperativos hacen
pocos negocios. El procedimiento del
"Vooruit"es, pues, un procedimiento
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3111
artificial para conservar una clientela, que
podría escapársele sino tuviera esta
medida.
Esta servitud del hombre hacia la grande
cooperativa de Gante, queda compensada
por numerosas ventajas:
1.-E1 "Vooruit" recibe los ahorros de los
cooperadores y los paga el interés de 4
por ciento.
2. -Mediante 5 céntimos (dos centavos nues-
tros) pagados mensualmente, los coope-
radores tiene derecho a recibir, en caso
de enfermedad un socorro de seis panes
por semana, durante seis semanas.
3. -Una cuota semanal de cinco céntimos
da derecho al servicio medico y farma-
céutico gratuito.
4. -Desde 1897, las mujeres de los afilia-
dos reciben gratuitamente, al salir de su
cuidado, el pan especias y el carbón que
necesiten en una semana.
5. -A la muerte del cooperador la familia
recibe un don de 10 francos.
MIEMBROS A LOS ALMACENES DE
LA COOPERATIVA.
Tales son las grandes ventajas que la gran
cooperativa de Gante proporciona a sus
miembros. Pero sobre el "Vooruit" se ha
apoyado la más notable coordinación de
fuerzas obreras que sea posible encon-
trar: LA FEDERACIÓN OBRERA DE
GANTE.
Si el "Vooruit" tiene por fin aligerar los
gastos y las cargas del obrero, El SINDI-
CATO SE OCUPA DE AUMENTAR
SUS ENTRADAS Y MEJORAR SU
SITUACIÓN MATERIAL Y MORAL
POR EL AUMENTO DE LOS
SALARIOS.
Si examinamos por ejemplo, el sindicato
de los hiladores de algodón, veremos las
diversas ventajas que el socio obtiene de
esta organización.
1 . -Todo huelguista cuya huelga haya sido
autorizada recibe un socorro de 10 fran-
cos(4.44) por semana, durante seis meses.
La duración de socorro puede ser prolon-
gada según las circunstancias.
6. -Desde 1897, funciona un sistema de
pensiones de retiro, que tiene como base
LAS OBRAS HECHAS POR LOS
2.-LAS VICTIMAS DEL ARBITRARIO
PATRONAL, es decir, todos aquellos que
fuera de las huelgas han sido despedidos
3112 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
por su patrón debido a un acto que les
haya sido encomendado por el sindicato
o por las necesidades de la solidaridad
obrera, reciben el mismo socorro, pero
su duración es generalmente prolongada.
3. -El sindicato concede un suplemento de
salario a aquellos de sus miembros que
debido a una huelga o a una injusta sepa-
ración, han tenido que aceptar un empleo
menos bien retribuido que el que poseían.
4. -A veces, en las grandes fabricas texti-
les, una descompostura paraliza el fun-
cionamiento de maquinas, mecanismos
o transmisiones; en ese caso el sindicato
paga a sus miembros una indemnización
de un franco diario durante todo el tiempo
que dure el paro.
5. -Diversos otros socorros menos impor-
tantes también son concedidos; el mili-
ciano, que debe cumplir su servicio
militar, recibe del sindicato una pieza de
5 francos; la recién parida tiene derecho
a 24 fichas para pan; el sin - trabajo tiene
seis panes por semana durante 4 semanas
y si debe abandonar la ciudad para buscar
trabajo, se le da una suma de 3 francos y
medio a titulo de indemnización de viaje.
indemnización por año de filiación hasta
alcanzar sesenta francos.
7. -La víctima de un accidente, que resulto
incapacitado para el trabajo recibe cin-
cuenta francos.
8. -Al morir un socio, su pariente más cer-
cano recibe 15 francos.
9. -Todo adherente agobiado por la inva-
lidez, de edad de 55 años, recibe una
pequeña pensión de vejez de 3 a 5 francos
mensuales.
10. Todo joven asociado, que desee
seguir las lecciones de la escuela indus-
trial de los textiles, recibe del sindicato
los libros y los instrumentos necesarios,
a condición de que de prueba de activi-
dad y de aplicación.
1 1 .-El sindicato constituye una excelente
agencia de colocación. Los sindicatos
tienen la obligación, por los estatutos, de
indicar los empleos vacantes a la direc-
tiva de su asociación; Esta da aviso a los
cesantes y, como por casualidad, el sin -
trabajo se presenta al empresario en el
momento oportuno en que lo necesita.
6. -Cuando el paro proviene de la supre-
sión o de la transformación de algún
telar,. El sindicato recibe diez francos de
12.- Los miembros del sindicato tienen
igualmente entrada libre a la biblioteca
popular del partido obrero de Gante, la
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3113
que recibe una subvención de los poderes
públicos como INSTITUCIÓN DE UTI-
LIDAD GENERAL.
La Federación obrera, no solo se ha
preocupado del mejoramiento material,
sino que ha procurado levantar la situa-
ción moral de los obreros: EL OBRERO
SOLO TIENE LA TARDE DE LOS
DOMINGOS PARA REFLEXIONAR,
DISCUTIR Y DISTRAERSE, TIENE LA
COSTUMBRE DE PASAR ESA TARDE
DE LIBERTAD EN LA TABERNA Y LA
TABERNA ES EL ELEMENTO DISOL-
VENTE DE LA FAMILIA. La vida
común se vuelve imposible y el hogar,
parece triste al lado de la sala de reunión
animada que el marido acaba de dejar.
La ociosidad del domingo en la tarde, era
un obstáculo al levantamiento moral de
los obreros. Se pensó crear un centro
de potentes atracciones sanas y morales,
por medio del cual se atraería la familia
obrera y se le conservaría mediante dis-
tracciones variadas. Tal era el proyecto,
hoy realizado.
Una antigua sociedad burguesa, que
poseía uno de los más bellos edificios del
centro de la ciudad se vio obligada a ven-
derlo. El "Vooruit" lo compro. ESTA
ADQUISICIÓN FUE CONSIDERADA
COMO UN ACTO DE LOCURA Y EL
NUEVO INMUEBLE FUE LLAMADO
IRÓNICAMENTE EL ELEFANTE. Hoy
el elefante ES DEMACIADO PEQUEÑO
para la multitud obrera que lo frecuenta
y se ha pensado en agrandarlo. Ahí se dan
conciertos sinfónicos, fiestas de niños,
audición de coros, representaciones
teatrales, etc, etc. EL OBRERO Y SU
FAMILIA PASAN AHÍ HONESTA-
MENTE SU TARDE DE DOMIGO.
¡Ojalá y pronto contará el proletariado
mexicano con algunas cooperativas a
semejanza del Vooruit! Mucho harían en
beneficio del obrero, aquellos oradores
que pomposamente se dan el titulo de
conservadores, si en vez de inspirar falsas
teorías socialistas, lanzando imprecacio-
nes en el homicidio de Juárez contra toda
autoridad, contra la propiedad y contra
la burguesía se dedicara a convencer
a las masas ignoras, que la verdadera base
del socialismo, que el medio mas apro-
piado para surgir del marasmo en que
vegetan, es la COOPERACIÓN DE
CONSUMO.
Ingeniero Civil de la Universidad de
Gante (Bélgica)
Victorio E. GONGORA
LIBRO IV
PLAN DE ORGANIZACIÓN Y
REGENARACION OBRERAS
Consideraciones Generales
El incremento de la grande industria,
arrancado de la tierra al trabajador para
empujarlo hacia ese incansable ejército
obrero, siempre en movimiento, han hecho
florecer toda una legislación nueva, que
constituye un verdadero código, en países
progresistas como Bélgica, Inglaterra,
Francia, Alemania, Suiza, Italia, etc., etc.
El legislador, verdaderamente demócrata
se preocupa, cada día más por las medidas
que conviene adoptar para proteger al
obrero y no solamente contra los abusos
del capitalista, del empresario, sino tam-
bién contra los múltiples riesgos a que
esta expuesto ACCIDENTES, ENFER-
MEDADES, PAROS Y VEJEZ, Pavoro-
sas amenazas que a cada instante se
levantan ante aquel que solo tiene PARA
VIVIR Y HACER VIVIRÁ LOS SUYOS
DEL PRODUCTO COTIDIANO DE SU
RUDA LABOR.
Hemos visto que esas leyes nunca han
brotado espontáneamente ni se ha debido
a la filantropía de los gobernantes, sino
que han sido la resultante, ora de las revo-
luciones sociales, de la presión pacifica
ejercida por las masas populares sobre
los gobiernos retrógradas o sencillamente
estacionarios.
El segundo de estos procedimientos es,
de mucho, superior al primero pero para
ponerlo en práctica, por la seguridad del
éxito es indispensable que el proletariado
3115
3116 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
posea la solidaridad a toda prueba y una
organización que pueda resistir, con la
ley de la mano, a todas las intimidaciones
de los poderes Públicos.
¿Qué deben hacer los trabajadores mexi-
canos para ser fuertes socialmente?
DEBEN UNIRSE, EL CREDO DEL
Proletariado mexicano debe ser: CREO
EN LA UNION TODOPODEROSA DE
LA FUERZA DEL BIENESTAR QUE
HARÁN DE LA PATRIA GRANDE Y
RESPETABLE.
Es por medio de la unión, es debido a la
asociación que los obreros europeos han
logrado mejorar tanto su situación econó-
mica como sus condiciones morales.
Pero, para que las asociaciones obreras
produzcan una acción benéfica y progre-
sista, es indispensable que solo se formen
aquellas que están en concordancia con
el nivel intelectual de nuestra clase
proletaria; pues hemos visto por ejemplo,
que en Francia las asociaciones obreras
de producción no tuvieron el buen éxito
que de ellas se esperaba, porque los obre-
ros no poseían aun la suficiente edu-
cación cooperativista.
Los trabajadores pueden agruparse con
dos fines distintos, oran para satisfacer
una necesidad inmaterial, ora con el único
objeto de obtener alguna ganancia; en el
primer caso formaran verdaderas asocia-
ciones y en el segundo simples socieda-
des civiles o comerciales, la asociación
es la convención Por medio de la cual
dos o más personas ponen en común de
un modo permanente, sus conocimientos
o su actividad con otro fin que el de distri-
buirse utilidades, mientras que la socie-
dad es un contrato para el cual dos o más
personas convienen en poner algo en
común, en vista de dividirse el beneficio
que pudiera resultar.
Entre las asociaciones obreras que los
proletarios mexicanos deben fomentar
se encuentra el SINDICALISMO y el
MUTUALISMO, y una vez que estos dos
tipos de asociaciones populares hayan
sido realizados por ellos, se completara
su educación y se obtendrá su mejo-
ramiento económico por medio del
COOPERATISMO, fundando socieda-
des cooperativas de consumo y de habita-
ciones baratas e higiénicas.
El sindicalismo, el mutualismo y el
cooperativismo, forman, pues, el plan de
organización y regeneración obreras, que
procurare desarrollar sucintamente, en
el presente libro, a reserva de amplificar
mis conceptos posteriormente dedicando
un libro a cada uno de estos tres tipos de
agrupaciones obreras.
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3117
II
Sindicalismo
El señor Finance que, en 1902, era
director del departamento del trabajo en
Francia, ha expresado los siguientes
conceptos:
El sindicato aparece como la FORMA
SUPERIOR DE LA ASOCIASION
PROFESIONAL, las formas anteriores
y coexistentes, socorros mutuos, crédito,
cooperación, solo tienden a aplicar
beneficios para los miembros de la
asociación. EXCLUYENDO A TODOS
LOS DEMÁS; ES LA SECCIÓN
DE LOS FUERTES QUE SE DESINTE-
RESAN, CASI SIEMPRE DE LO QUE
PASA A SU ALREDEDOR. Mientras
que el sindicato al contrario, solo tiene
probabilidades de éxito cuando los mejo-
ramientos que persigue están destinados
a BENEFICIAR INDISTINTAMENTE
A TODOS LOS MIEMBROS DE LA
PROFESIÓN. El interés mismo de los
sindicatos, exige que trabajen para aque-
llos que aun están fuera de su agrupación,
TODO MEJORAMIENTO NO TENIEN-
DO GARANTÍA DE DURACIÓN SINO
EN RAZÓN DE LA EXTENSIÓN DE
SU APLICACIÓN.
Pues, como en su mayoría, nuestro prole-
tariado aun la aptitud necesaria para
sindicarse, seria conveniente que solo
se sindicaran los trabajadores que tienen
un oficio, sumando el mayor numero
posible el gremio de todas las profesio-
nes. El género de asociaciones esta perfec-
tamente garantizado por nuestra constitu-
ción, una vez que el artículo noveno
dice: A NADIE SE LE PUEDE COAR-
TAR EL DERECHO DE ASOCIARSE
O REUNIRSE PACIFICAMENTE
CON CUALQUIER OBJETO LICI-
TO.. . . Y nada más tiene que procurar la
obtención del aumento de salarios, de
menor numero de horas de trabajo, de una
habitación higiénica.
Una vez formados los sindicatos profe-
sionales en los principales centros obre-
ros, se deberá pensar en dividirlos de
manera a constituir fuertes agrupaciones
con un cetro directivo. Dos clases de
uniones son de aconsejarse:
1.- La de los sindicatos de un mismo
oficio, formados en los diferentes centros
de trabajo, para realizar LAS FEDERA-
CIONES PROFESIONALES.
2.- La de todos los sindicatos de un
mismo centro de obrero para crear LAS
BOLSAS DE TRABAJO.
Entre las atribuciones de las Federacio-
nes Profesionales, figuran las siguientes:
procurar la justa retribución del trabajo,
3118 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
exigir que se defina la jornada legal de
trabajo, que se expida una reglamen-
tación para el trabajo de la mujer y del
niño, que se evite el empleo de materias
nocivas a la salud. Velar porque las habi-
taciones que las empresas proporcionan
al obrero, sean amplias e higiénicas,
encarecer a los ayuntamientos que se
preocupen tanto por la higienización
de las barriadas populares como de las
habitaciones obreras, cuidar de que la ins-
trucción para el pueblo sea LAICA,
GRATUITA Y OBLIGATORIA.
Las federaciones profesionales pondrán
igualmente todo su empeño en procurar
la expedición de las leyes.
Que favorezcan la evolución obrera y que
protejan al trabajador contra sus más
temibles enemigos: los accidentes de
trabajo, las enfermedades, el paro y la
vejez.
La misión de las bolsas de trabajo será
muy distinta de la anterior y quedara bien
justificada su creación si solo se dedican
a: colocar los individuos sin trabajo, ora
en la población misma, era fuera de ella,
proporcionándoles los recursos necesa-
rios para el viaje; fundar una biblioteca
instructiva, así como algunos cursos indus-
triales para ayudar al levantamiento
intelectual y moral del proletario; organi-
zar conferencias cívicas, alejadas de todo
color político.
Así organizadas, las bolsas de trabajo
serán el intermedio natural entre los
empresarios y los obreros, que estos últi-
mos estén o no estén sindicados y darán
a conocer al trabajador los centros en que
hagan falta brazos, cooperando por consi-
guiente al fomento de la industria de la
agricultura, del comercio y de la minería.
No es aventurado declarar que llegara el
día en que estas instituciones sean reco-
nocidas COMO DE UTILIDAD PUBLI-
CA y puedan entonces gozar de subsidios
municipales o federales.
Los obreros deben, pues, unirse y formar
asociaciones poderosas, pero no con la
mira exclusiva de constituirse en instru-
mentos de combate para enfrentarse a
los empresarios, sino con el objeto de
demostrar a estos, por medio de argumen-
tos pacíficos y razonables que deben mejo-
rar la condición del proletario, haciendo
que el capital sea el aliado del trabajo y
no su expoliador.
El señor Carlos Gide, profesor de econo-
mía social de la universidad de París, en
su conferencia sobre el contrato de tra-
bajo, se expreso en los siguientes
términos:
lectorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3119
Antaño, cuando cada país solo poseía
pequeños ejércitos compuestos única-
mente de militares de profesión, las
guerras eran continuas. Pero desde que
la organización militar de cada nación
se ha vuelto formidable y que todos sus
ciudadanos son enrolados bajo la bandera
patria, se siente que la guerra sería una
cosa tan terrible y tan ruidosa, que nadie
se atreve a declararla, es pues, aunque
parezca extraño, debido a la potencia de
los armamentos y al desarrollo de la orga-
nización militar que los pueblos enemi-
gos conservan la Paz internacional.
Y también así, EL DESARROLLO DE
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL
ARMAMENTO PACIFICA DE LOS
TRABAJADORES, HARÁN QUE
LAS HUELGAS SEAN CADA DÍA
MÁS RARAS Y CONTRIBUIRÁN A
LA PAZ SOCIAL ENTRE EL CAPITAL
Y EL TRABAJO. Paz precaria, sin duda
pero que debido al respecto mutuo de
las fuerzas comprendidas y al temor
de los desastres que originaria el primer
llamamiento a las armas, constituir UN
GRAN PROGRESO.
Espero que pronto el proletario mexicano
tendrá a orgullo el poder decir, SOY
SINDICADO, como hace dos mil años
se tenía a gloria él poder exclamar:
CIVIS ROMANUS SUMA, soy Ciuda-
dano Romano.
II
El Mutualismo
La naturaleza, dice el celebre poeta
griego Anacreonte, queriendo hacer a
cada una de sus criaturas el presente que
pudiera serle de mayor utilidad, dio los
cuernos al toro, los pies incansables al
caballo el valor del león, la velocidad a
la liebre, las alas a los pájaros, las nada-
doras a los peces Y AL HOMBRE, EL
MÁS PRECIOSO DE TODOS LOS
BIENES, LA PREVISIÓN.
¡ Sin embargo, cuan poco numerosos son
los trabajadores que se aprovechan de
este don¡ ¡ Cuan pocos son los que pien-
san en prevenir las tristes consecuencias
de la falta de salario o de su disminución.
Por medio de una sabia ley sobre acciden-
tes del trabajo, los obreros pueden quedar
garantizados contra las funestas conse-
cuencias de la invalidez temporal o per-
manente mientras que contra las enferme-
dades y la vejez deben luchar con sus
propios recursos.
La previsión incita al hombre a ocuparse
de su porvenir, a estar preparado para
resistir ventajosamente a los sucesos
desgraciados a que se encuentra expuesto
tomando oportunamente todas las medí-
3120 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
das a su alcance, para sopórtalos sin
grandes penalidades. EL OBRERO
QUE SOLO CUENTA CON EL PRO-
DUCTO DE SU TRABAJO DEBE SER
ESENCIALMENTE PREVISOR, DE
AHORRAR PARTE DE LO QUE
GANA, EN LAS BUENAS ÉPOCAS
DE LA VIDA, PARA AYUDARSE EN
LOS DÍAS MALOS EN LOS MOMEN-
TOS DE PRUEBA.
El mutualismo es un modo de ahorrar
puesto al alcance de todos debido a la
asociación se obtienen grandes ventajas
de las más pequeñas economías. Gracias a
la cuota, que debe pagarse en épocas
fijas, se facilita el modo de ahorrar a
aquellos DE DÉBIL FUERZA DE
VOLUNTAD. Es el ahorro sistemati-
zado casi obligatorio y que acaba por
transformarse en costumbre.
ZAS DE LOS OTROS, ELLA LAS
MUTIPLICA; DE ESTA UNION NACE
ALGO NUEVO; UNA FUERZA SUPE-
RIOR SE ORIGINA DEL CONTACTO
DE LAS DEBILIDADES.
Pero si es cierto que afiliándose una
asociación de socorros mutuos el obrero
previsor puede alejar el horroroso espec-
tro de la miseria, deliberante la enferme-
dad, no es menos cierto también, y este
es reconocido hoy por todos aquellos
que se preocupan del mejoramiento del
proletariado. QUE EL OBRERO SOLO
NO PUEDE LLEGAR A ASEGURAR
UNA PENSIÓN DE VEJEZ.
Para que a sesenta años, el obrero pudiera
tener una renta vitalicia igual a la mitad
de su sueldo irreversible en parte, sobre
su viuda seria necesario que dedujese [ ].
El mutualismo es el ahorro intangible,
una vez que este solo se destina a un fin
bien definido: a socorrer al socio enfermo.
III
Cooperativismo
La reunión de todos las pequeñas cuotas,
de los miembros de una sociedad de
socorros mutuos, llega a formar sumas
importantes las que anualmente van
aumentando por medio de la capitaliza-
ción LA ASOCIACIÓN, dice el señor
León Bourget NO ADICIONA LAS
FUERZAS DE LOS UNOS A LAS FUER-
El cooperativismo es el sistema que tiene
por base la extensión de las sociedades
cooperativas. Las sociedades cooperati-
vas comprenden las siguientes divisiones.
I a .- De consumo, en las cuales se procura
la supresión del gran numero de interme-
diarios en la compra y venta de los pro-
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3121
ductos que consumimos diariamente, con
el fin de repartirse los beneficios, que
aquellos realizan, solamente entre los
adherentes y esto, no en proporción del
capital con que se haya contribuido a la
formación de la sociedad, sino en propor-
ción al monto de las compras realizadas.
2 a .- De crédito mutuo, por medio de las
cuales los adherentes constituyen una
caja común, destinada a facilitarles los
prestamos necesarios para el fomento de
sus pequeñas industrias, para la construc-
ción de su habitación, etc.
3 a .- De producción, que permiten los
asociados el modo de hacer prosperar
una empresa, suprimiendo al patrón o al
empresario, para lo cual ellos mismos
proporcionan el capital y el trabajo.
En México son casi desconocidas estas
amigas del proletariado, Hasta hoy ha
sido costumbre secular unida toda la explo-
tación agrícola y a la mayoría de las
mineras o industriales lo que se llama
TIENDA DE RAYA, mediante la cual los
empresarios han reducido y reducen, el
salario de los trabajadores, a un mínimo
verdaderamente cruel.
En esto como en todo caben excepciones;
no faltan propietarios de fincas, fabricas,
minas y talleres que hayan establecido
las tiendas de raya sin mira de lucro exce-
sivo para suplir la incapacidad de los
trabajadores de proveerse a precios módi-
cos, de los artículos más indispensables
de consumo, en lugares muy apartados de
los centros comerciales.
En mi concepto, ni aun estas tiendas de
raya deben subsistir en su forma actual ;
ES DE TODO PUNTO INDISPENSA-
BLE QUE LOS OBREROS MISMOS
SEAN LOS PROPIETARIOS EXCLU-
SIVOS DE LA TIENDA ESTABLECIDA
PARA CADA GRUPO DE TRABAJA-
DORES DE LAS FABRICAS, HACIEN-
DAS, MINAS, ETC. ¿cómo lograr esto?
Por medio de la cooperación de [ ] .
El miembro de una cooperativa de con-
sumo no solo se beneficiara al obtener
los artículos de primera necesidad a
precios más baratos sino que también
se enseñara a ahorrar. Para los obreros de
poca energía la cooperación será un exce-
lente medio de adquirir la fuerza de
voluntad necesaria para triunfar en la
vida, pues una vez enrolados bajo dicha
bandera, sus compañeros más inteligen-
tes y más aptos ejercerán sobre él, una
sana tutoría, evitando que en su momento
de desaliento enajenen sus derechos y
pierdan el fruto de su trabajo y de sus
pequeños ahorros. Es sin duda, para esos
débiles, para evitar que se transformen
3122 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en náufragos de la sociedad que el artícu-
lo 239 indica expresamente que las accio-
nes de las sociedades cooperativas SERÁN
SIEMPRE NOMINALES, Y JAMAS
PODRAN SER CEDIDAS A UN TER-
CERO, A NO SER CON EXPRESO
CONSENTIMIENTO DE LA ASAM-
BLEA GENERAL.
En cuanto al ingreso de nuevos coope-
radores, esto se efectuara sin dificultad
de ninguna clase, pues que el artículo
238 define la sociedad cooperativa:
Aquella que por propia naturaleza se
compone de socios CUYO NUMERO Y
CUYO CAPITAL SON VARIABLES.
¿Es acaso a comer menos o mal a vestir
menos suciamente, lo único a lo que el
obrero debe aspirar hoy día? Apenas
si existe autor que se haya dedicado al
estudio del mejoramiento de las clases
obreras, que no consagre especial aten-
ción a las condiciones higiénicas de la
habitación del trabajador y de su familia;
atribuyéndole, previas observaciones
concluyentes, LA MAYOR INFLUEN-
CIA EN LA FORMACIÓN DEL CA-
RÁCTER Y DE LAS COSTUMBRES
DEL PUEBLO OBRERO.
A UNA HABITACIÓN LIMPIA, AM-
PLIA, BELLA SI CABE, CORRESPON-
DE UN AMORMÁS ACENDRADO DEL
TRABAJADOR A LOS GOCES DE
FAMILIA Y MAYOR APEGO AL
ORDEN, LA ECONOMÍA Y LA TEM-
PERANCIA. Las casas sin higiene,
estrechas, incomodas, sin sol, ejercen una
influencia del todo contraria, HAY
CASAS QUE ARROJAN FUERA DE
ELLAS, a sus desventurados moradores,
quienes buscan entonces el refugio de la
taberna, del fisgón y de las pocilgas del
vicio en sus más repugnantes formas.
En el notable libro "La Habitación barata"
del filantrópico Señor Luciano Ferrand,
encuentro los conceptos que transcribo:
De todas partes, los centros burgueses se
quejan de la marea ascendente del socia-
lismo, de las huelgas violentas y de las
tentativas revolucionarias o cuando
menos el desarrollo de las teorías anar-
quistas; Algunos están tan asustados que
preparan su huida llevándose sus bienes;
¿ no valdría más buscar el origen de ese
movimiento ¿ ¿ porque se OYEN ESOS
LLAMAMIENTOS A LA VIOLENCIA
Y POR QUÉ LA ARMONÍA, LA PAZ
SOCIAL QUE DEBERÍA REINAR EN
UNA DEMOCRACIA MEJOR QUE
EN NINGUNA OTRA PARTE PARECE
ALEJARSE DE NOSOTROS ¿ Que los
comprenden vayan a visitar una de esas
pocilgas, que evalúen su numero y que ,
al penetrar, como el actor concienzudo,
se esfuercen en ponerse en lugar de sus
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3123
habitantes; que procuren impregnarse de
lo que debe ser la vida en esas zahúrdas
y de los sentimientos que pueden inspi-
rar a sus moradores, Y ENTONCES
COMPRENDAN LOS GRITOS DE
ODIO SIGUIENDO A LOS GRITOS
DE DESDESESPERACION y dirán con
Dumesnil: " NO ES VIRTUD SINO
HEROÍSMO, LO QUE NECESITA EL
HOMBRE OBLIGADO DE HABITAR
EN ESAS ZAHÚRDAS, PARANO CON-
TRAER EL ODIO A LA SOCIEDAD".
Es pues, no solamente un deber indivi-
dual, sino también un deber social, la
cooperación a la realización de los alo-
jamientos baratos e higiénicos para los
trabajadores.
Así lo han comprendido las particulares
de otros países y para dar una idea de lo
que se debe a esta iniciativa particular
me conformare con relatar lo que se ha
hecho en Francia; a este respecto, el señor
Ferrand que acabo de citar, nos procura
la siguiente información:
Es con el fin de provocar un movimiento
a favor de esta obra de tan trascendental
importancia social que después del Con-
greso Internacional de las habitaciones
baratas que tuvo lugar en París los días
26,27 y 28 de Junio de 1889, y debido a
la iniciativa del señor Julio Siegfred, se
fundó LA SOCIEDAD FRANCESA
DE LAS HABITACIONES BARATAS.
Esta asociación quedó constituida el
17 de diciembre de 1889 y fue recono-
cida DE UTILIDAD PUBLICA el 29 de
marzo de 1890. Tiene por objeto: fomen-
tar en toda la Francia la construcción por
los particulares, los industriales o las
sociedades locales de casas salubres y
baratas, o el mejoramiento de los alo-
jamientos existente. PROCURA SOBRE
TODO, LA PROPAGACIÓN DE LOS
MEDIOS MÁS ADECUADOS PARA
PECILITAR A LOS EMPLEADOS.
ARTESANOS Y OBREROS, LA ADQUI-
SICIÓN DE SU HABITACIÓN.
Por otro lado, en "LE JOURNAL", del 3
de abril de 1 8 1 2, podemos leer la siguiente
resolución, tomada por el Consejo Muni-
cipal de París a unanimidad de los 71
consejeros votantes:
El Prefecto del Sena es invitado a solicitar
los poderes públicos la autorización para
la ciudad, DE EFECTUAR UN EMPRÉS-
TITO, POR FRACCIONES, DE UNA
SUMA DE 200 MILLONES DE FRAN-
COS, cuyo premio no excederá de 3. 8 por
100 para el pago de intereses y primas
de reembolso; esa suma se reembol-
sará en 75 años, a contar de 1915, o por
periodo de 75 años contados desde dos
3124 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
años después de las realizaciones sucesi-
vas de este empréstito, EN VISTA DE
CONSTRUIR HABITACIONES BARA-
TAS, DE ADQUIRIR O DE PONER
EN BUENAS CONDICIONES DE
SALUBRIDAD INMUEBLES YA
EXISTENTES.
Los alojamientos de los inmuebles que
se construyan se reservaran, por mitad
cuando menos, a las familias que cuenten
con más de tres hijos menores de 16 años
o incapaces, por razón de salud, de ganar
su vida.
la obligación de tener que proporcionar
habitación a sus obreros. Además, estoy,
firmemente convencido, de que si el
trabajador abrigase la esperanza de que
algún día la casa que habita pasará a ser
de su exclusiva propiedad, desempeñaría
sus labores con mayor cuidad, se procu-
raría por la conservación de su futuro bien
y tomará cariño al centro fabril que utiliza
sus servicios, pues en este caso, ya no
representará para el únicamente la fuente
de sus recursos presentes, sino también
el hogar y el terruño que abrigarán su
vejez.
El mismo periódico parisiense, de 12 de
junio de 1912, nos hace saber que la
Cámara de Diputados aprobó la contrata-
ción del mencionado empréstito y que a
unanimidad de votos de los 574 diputados
presentes se aprobó también la ley sobre
habitaciones baratas.
¿No será posible, en nuestro país, crear
una sociedad para habitaciones bara-
tas? No despertara el altruismo en
nuestras clases ricas, en nuestros gober-
nantes, ante el ejemplo filantrópico de las
clases directoras extranjeras?
Los empresarios mismos, tienen interés
en que se realicen cuanto antes, la crea-
ción de sociedades cooperativas de alo-
jamientos baratos; así se evitarán ellos,
¡Proletario Alerta!
Considero que ha llegado la época de que
los intelectuales de México y sus gober-
nantes impongan como DECRETO
INELUDIBLE A LOS EMPRESA-
RIOS, A LOS HACENDADOS Y A
TODOS LOS COMPRADORES DE
TRABAJO, beneficiar a sus obreros de la
escala media tan solo, en que los favo-
recen, por inteligente altruismo, los
fomentadores del trabajo en las naciones
más civilizadas.
Las clases humildes han ido importantes
en todas partes, para levantarse por sí
mismas, llegado a cierto grado su aba-
Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera 3125
timiento; pero las clases pensadoras, los
gobernantes y por fuerza hasta los empre-
sarios han llegado a aprender, en Europa,
que con inteligencia es posible obtener
favores rendimientos de las masas obre-
ras, que con las rutinas seguidas de los
mediados del pasado siglo, en empresa-
rios y trabajadores para arreglo de sus
diferencias.
Lo que se necesita de modo industrial
es no dejar a los obreros enojados, ni por
un día más, asimismo, a la sordidez a la
ignorancia y a la INDIFERENCIA
INMENSA DE LOS EMPRESARIOS,
ya que el desvalimiento de la actual gene-
ración obrera la convierte en MASA
EXPLOTABLE POR TODOS LOS
ORGANISMOS Y TAMBIÉN ¿ PORQUE
NO DECIRLO? POR EL BAJO NIVEL
MORAL E INTELECTUAL DE NUES-
TRA CLASE BUROCRÁTICA MUN-
DIAL, en la que solo descuellan conta-
disimas personalidades con DOTES DE
CORAZÓN SUFICIENTES PARA SAL-
VAR A LA CLASE TRABAJADORA Y
CON ELLA A LA PATRIA.
CION DE LAS CARGAS, QUE, NATU-
RALMENTE Y MORALMENTE, ES
LA LEY DE LA SOCIEDAD, EL RICO
DEBE ADEMÁS DE SU PARTE EN EL
CAMBIO DE SERVICIOS, LO QUE
PUDIERA LLAMARSE SU PARTE
EN LA CONTRIBUCIÓN PARA EL
PROGRESO.
También quisiera que el obrero tuviese
siempre presente QUE EL PRINCIPIO
DE ASOCIACIÓN ES FECUNDISMO
EN BIENES PARA EL. Asociándose es
como estará más apto para defender su
libertad: los poderosos sindicatos del
trabajo, las numerosas sociedades mutua-
listas y las grandes cooperativas proleta-
rias, que forzosamente tienen que surgir
como eco de la Voz del Apóstol de la
Democracia, serán los centinelas avanza-
dos de la evolución obrera, y si, desgra-
ciadamente, algún día se esfumare en el
horizonte patrio una nueva dictadura,
todas esas asociaciones sabrán poner en
guardia al noble ejército del trabajo,
al solemne grito de: ¡PROLETARIO
ALERTA!
Yo quisiera, con el gran estadista francés
señor Leron Dourgeols, autor del notable
estudio de filosofía social "Solidari-
dad", QUE LOS FELICES DE LA
VIDA, PAGUEN SU PARTE DE
DEUDA SOCIAL: EN LA REPARTI-
México, noviembre 18 de 1913.
Ingeniero civil de la Universidad de
Gante, (Bélgica)
Victorio E. GONGORA
h) Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del
Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación,
ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado
Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
(12 de abril de 1915)
C. Primer Jefe del Ejército Constitucio-
nalista, Encargado del Poder Ejecutivo
de la República.
Señor:
Tengo el honor de someter a la alta consi-
deración de usted, un proyecto de "Ley
sobre contrato de trabajo", el cual ha sido
elaborado bajo mi dirección e inter-
vención personal, por el Departamento
Consultivo de la Secretaría de mi car-
go(l) A la formación de este proyecto me
decidió la necesidad que hay de una ley
general que regule para toda la República
las relaciones jurídicas y sociales que
nacen de los contratos de prestación de
trabajo, atentas dos circunstancias: la
de que por el Decreto de 17 de octubre de
1913 el Departamento de Trabajo fue
anexado a la Secretaría de Gobernación,
y la de que en el artículo 2 o del Decreto
del 12 de diciembre último, se menciono
como parte importante del programa que
se proponía realizar la Primer Jefatura,
la expedición de leyes para mejorar la
condición del peón rural, del obrero, del
minero y en general de todas las clases
proletarias, cuyo concurso ha sido amplia-
mente utilizado por la Revolución. He creí-
do que esta promesa hecha a la Nación en
momento solemne, ameritaba el empleo
de toda clase de esfuerzos para dejarla
cumplida, y de hecho cuanto ha estado
de mi parte para lograrlo, en lo que toca
a la Secretaría de mi cargo. Para formar
este proyecto, se han tenido a la vista dis-
posiciones análogas existentes en países
cultos, como Holanda, Bélgica, Francia,
Alemania, España, Italia y algunos estados
de la Unión Americana, las opiniones de
institutos y otras corporaciones, dedica-
dos al estudio de la materia, los proyectos
de reputados estadistas, así como tam-
bién las disposiciones existentes de la
legislación patria, y las opiniones de algu-
3127
3128 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nos empresarios y obreros que, por su
conocimiento práctico del asunto, están
en condiciones de ministrar datos de
positiva utilidad y de sugerir aprecia-
ciones y puntos de vista que, de seguro,
escaparían a quienes, aun bien documen-
tados en cuanto al aspecto teórico del
asunto, no lo estuvieran respecto del pura-
mente práctico.
Dadas la claridad y sencillez con que en
la redacción del proyecto se ha procurado
consignar cada uno de los conceptos com-
prendidos en sus diversos artículos, no
será necesario entrar en una exposición
detallada de cada uno de los motivos que
sirven de fundamento a sus disposiciones;
pero como en el mismo proyecto se acep-
tan y consultan instituciones y medidas
que serán en nuestro país una verdadera
novedad, me parece conveniente exponer
aquí las razones que han decidido el
ánimo a adoptarlas y procurar su implan-
tación entre nosotros.
La conveniencia, y aun urgencia de expe-
dir una ley reglamentaria del contrato de
trabajo, es indiscutible. La legislación
civil vigente en los estados de la Repú-
blica y en el Distrito Federal y territorios,
comprende diversas disposiciones que
tiene relación con este contrato; pero
no tiene el carácter de generalidad que
debe revestir, dad la reforma hecha última-
mente al inciso X del artículo 72 de la
Constitución según cuyo tenor, la materia
de trabajo ha sido incluida entre las que
corresponden a la jurisdicción legislativa
de la Federación; generalidad que hará
imposibles las antinomias que el carácter
local de la República, las relaciones jurí-
dicas nacidas de los contratos de trabajo.
Por otra parte, la legislación vigente sobre
este asunto es notoriamente deficiente,
tanto por anticuada, cuanto porque está
inspirada en un criterio ultra-individua-
lista, tales como ha dominado en el mundo
entero hasta mediados de la última cen-
turia. Las relaciones entre capital y el
trabajo ha venido tomando desde enton-
ces u carácter de hostilidad que antes no
tuvieron, y que se ha exacerbado a medi-
da que el que el desarrollo del régimen
capitalista, cuyas manifestaciones más cla-
ras han sido el maqumismo y la concen-
tración de la industria en grandes fábricas,
ha hecho más frecuente las ocasiones de
conflicto entre esos dos factores de la pro-
ducción, cuyo concurso armonioso cons-
tituye hoy un ideal muy lejano.
De aquí que se ha comprendido tanto en
Europa como en América, la necesidad
de una legislación especial encaminada
a sentar sobre bases de justicia y de equi-
dad esas relaciones, a sustituir el criterio
ultra-individualista que antes predominó,
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3129
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
por otro menos estrecho, dada la impor-
tancia social del asunto, la que justifica
su consideración desde el punto de vista
del derecho público; y a crear institucio-
nes nuevas de tipo puramente moderno,
tales como las exigen las circunstancias
especiales de la época. México ha sentido
desde hace mucho tiempo la misma nece-
sidad, y el no haberla satisfecho antes,
ha producido consecuencias graves y
creado conflictos dolorosos en que se han
impedido esfuerzos importantes, que de
otro modo, hubieran sido mucho mejor
utilizados para bien de todos.
Conocida la necesidad de la nueva ley,
se sintió la de hacer en ella una distribu-
ción de las materias que deberían com-
prender, clasificándolas en un orden
lógicamente metódico. De aquí la divi-
sión de la ley en tantas secciones o capítu-
los diversos, como grupos de precep-
tos similares, se creyó conveniente
formar. Siete son los capítulos en que se
divide la ley, en orden siguiente:
I. Disposiciones generales.
II. Derechos y obligaciones de los
patrones y de los obreros.
III. Jornada máxima y salario mínimo.
IV. Reglamento del taller.
V. Terminación del contrato.
VI. Contrato colectivo del trabajo.
VIL Disposiciones complementarias.
I
Contiene el primer de estos capítulos
las disposiciones que encierran las re-
glas generales a que han de someterse
todos los contratos de trabajo, la defi-
nición de esos contratos de trabajo, la
definición de esos contratos, sus condi-
ciones especiales, en forma, la capacidad
legal para celebrarlos, las cláusulas que
quedan prohibidas, las reglas sobre pres-
cripción de las acciones que de ellos
nacen, etc.
Se comprenden entre los contratos de
trabajo, y caen dentro de las reglas espe-
ciales de estos, todos los convenios que
importan la prestación de un trabajo
económico, mediante una retribución
en relación con ese trabajo prestado.
La característica principal de estos con-
venios está en la prestación de trabajo,
por manera que no pueden considerarse
como contratos de trabajo aquellos en
que se pacta que el preste el trabajo
ministre también la materia prima, sino
en el caso de que el contrato tenga por
objeto principal el trabajo, siendo laminis-
3130 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tración de la materia prima un accesorio
del trabajo.
En caso contrario, es indudable que no
hay contrato de trabajo, sino venta.
La innovación principal que se introduce
en este capítulo es el apartamiento de las
reglas del derecho común, en cuanto a
capacidad legal de los contratantes. En efec-
to, según el derecho común, las mujeres
casadas, aun siendo mayores de edad, y
los menores de edad en general, son inca-
paces para contratar, obligarse y litigar,
sin consentimiento o autorización del
marido, ascendiente o tutor, o la judicial
en su caso; y aun los emancipados necesi-
tan consentimiento especial para obligar
sus inmuebles o litigar. No era posible
mantener la observancia de esas reglas,
porque no lo consienten las exigencias de
la vida que reclaman, en muy frecuentes
ocasiones, el concurso de la esposa o del
menor para llenar con el producto de su
trabajo, el exiguo presupuesto del hogar
obrero, y para atender a esta necesidad,
fue necesario libertar a las esposas y a
los menores que ya tuvieren dieciocho
años cumplidos, de las trabas que, según
el derecho común, encuentran en su con-
dición legal, para mantenerse o contribuir
a los gastos de su vida. Así pues, se declara
que las mujeres casadas mayores de
dieciocho años, las viudas y las separadas
de hecho, sea cual fuere su edad, y en
general todos los menores que hayan
cumplido los dieciocho años, son capaces
para celebrar contratos de trabajo, perci-
bir la retribución y litigar en lo relativo a
esos contratos, sin necesidad de permiso
o autorización de nadie.
No puedo aceptarse la misma regla para
menores, solteros o casados, que habiendo
cumplido los doce años, no hubieren
alcanzado los dieciocho. El imperfecto
desarrollo de sus facultades físicas e inte-
lectuales dentro de estos límites de edad,
impidió que se le considerara la amplia
libertad de que los otros gozaran. En cuanto
a los niños menores de doce años, de buen
grado se les hubiera prohibido todo tra-
bajo de carácter económico; pero ante las
rudas y durísimas necesidades prácti-
cas de nuestro actual medio social, se
temió que tal prohibición, lejos de favo-
recer a esos niños, los echara en brazos
del hambre que tan cerca los acecha. Para
resolver este conflicto entre el adecuado
desarrollo de la niñez y la excesiva pobre-
za de nuestras clases trabajadoras, se
adoptaron medidas pmdentes para que
aquella no fuera víctima de explotaciones
inhumanas.
Es de creer que estas medidas no susci-
taran grandes objeciones ni aun por parte
de quienes se obstinan en mantener
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3131
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
nuestras viejas tradiciones jurídicas, prin-
cipalmente las que se relacionan con el
poder marital. En efecto, el transcurso de
los tiempos, el cambio de las costum-
bres y las necesidades de la vida, conser-
vando a las esposas, sus deberes de
fidelidad, de respeto y de asistencia, han
relajado el antiguo deber de obediencia
en muchos casos; y ya que es frecuente
que las mujeres casadas presten servicios
de carácter económico, aun sin licen-
cia marital, es preferible regularizar esta
situación, a dejarla, como esta hoy, fuera
de la ley.
En cuanto a los menores de edad, pero
mayores de dieciocho años considerados
en general, la circunstancia de su labo-
riosidad y la de que pueden ser emanci-
pados, conforme al derecho común,
decidió a concederles esta especie de
emancipación legal, más amplia que la
común, para los efectos del contrato de
trabajo.
II
En el capítulo segundo se consignan los
derechos y obligaciones que resultan a
los patrones y a los obreros, en razón
de la celebración de un contrato de tra-
bajo libremente estipulado, Sólo merecer
mención especial dos de sus disposiciones.
La primera de estas obliga a los patrones
o empresarios a no establecer, por razón
de nacionalidad, diferencias entre los
obreros en cuanto a salario, condiciones
de vida o tratamiento y consideración.
Son tantas las quejas que los obreros
nacionales han presentado contra sus
patronos por las preferencias de que dis-
frutan los obreros extranjeros, por la sola
consideración de su nacionalidad, y hay
a las veces tal fondo de verdad en algu-
nas de estas quejas, que se creyó nece-
saria la intervención la ley para remediar
el mal que las motiva y el daño que ese
mal causa. Si las leyes del país equipa-
ran a nacionales y extranjeros dando a
éstos los mismos derechos civiles que
a aquellos, no hay razón para esas pre-
ferencias por la sola consideración de la
nacionalidad. No es un sentimiento de
hostilidad al extranjero el que inspira
la medida, sino uno de estricta justicia el
que le sirve de fundamento. A trabajos
iguales, a aptitudes iguales, a esfuer-
zos iguales, deben corresponder retribu-
ciones y consideraciones también iguales.
La segunda de las medidas mencionadas
impone al obrero el deber de prestar ser-
vicios extraordinarios, por tiempo mayor
que el convenido o el legal y mediante la
retribución correspondiente, en los casos
3132 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de peligro inminente o accidente grave de
la empresa. No se trata de servicio extraor-
dinario por razón de conveniencia finan-
ciera o comercial del patrono, pues este
servicio debe ser voluntario; se trata
de situaciones anormales tan grave, que no
solamente pongan en inminente peligro
los intereses propios del patrono, sino que
amenacen al obrero mismo con una sus-
penden de salarios por suspensión justi-
ficada de la empresa. Hay en estas
situaciones, que por fortuna son excep-
cionales, o poco frecuentes, una especie
de solidaridad de interés entre patrono y
obrero, y esto justifica la medida consul-
tada, que aparte de lo dicho, tiene también
una laudable tendencia educativa y un
fondo de moral social recomendable.
Cierra este capítulo un precepto que
obliga al obrero a guardar escrupulo-
samente los secretos de fabricación del
patrono, precepto que descansa en los
dictados de la moral y en los reclamos de
la conveniencia publica y particular, y
que aparte de las sanciones penales que
procedan, tiene las civiles de indemnizar
los daños causados.
III
Forman el capítulo tercero las disposi-
ciones que miran a la jornada máxima de
trabajo y al salario mínimo del obrero,
así como a diversas reglas para contar y
estimar aquella, y para pagar este.
Mucho se ha discutido y mucho se ha pro-
palado sobre la jornada máxima de
trabajo, y hasta se ha puesto en duda si el
legislador tiene la facultad de fijarla por
medio de una ley. Sin entrar en esa
discusión, se manifestara el criterio bajo
cuya inspiración se redactaron las dis-
posiciones relativas.
¿ Que es, teóricamente considerada, la
jornada máxima de trabajo? No es otra
cosa que el límite exigido por las leyes
fatales de la vida, al esfuerzo humano
aplicado al trabajo. La resistencia orgánica
al influjo del esfuerzo no es indefinida,
sino que tiene un punto, más allá del cual,
el esfuerzo desgasta gravemente los
resortes de la vida, produciendo el ago-
tamiento. Y si esto es verdad, y nadie
duda que lo sea, es natural sentirse
inclinado a no permitir que se exija al
ser humano un esfuerzo mayor que el que
humanamente puede resistir sin poner en
peligro la conservación de su existencia.
El estado tiene un interés, más aun, tiene
un deber que cumplir, evitando el sacri-
ficio de seres humanos que, por su situa-
ción desvalida, se matan trabajando
para poder servir. Y no sólo el interés de
los trabajadores actuales el que funda
la intervención del Estado; es también el
interés de las generaciones futuras, el de
la conservación de la población del país,
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3133
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
el de la raza. Los trabajadores agotados
fisiológicamente por el esfuerzo, engen-
dran hijos débiles y la raza degenera
inevitablemente. Así pues, por la conser-
vación del trabajador y por la conserva-
ción de la raza, es preciso evitar que el
esfuerzo impedido en el trabajador, pase
los limites de la normalidad, y traiga con-
sigo, como consecuencia inevitable, el
agotamiento.
Planteada así la cuestión, queda resuelta
por si sola, y ya no se podrá dudar de la
facultad legitima del Estado para limitar
la jornada de trabajo. Pero ¿ cual es el
límite que debe asignársele? Ciertamente
que el máximum de resistencia es varia-
ble en cada individuo, según su consti-
tución orgánica, su régimen de vida y las
susceptibilidades de que este dotado para
la influencia, del medio ambiente; pero
como no es posible dictar una regla para
cada individuo, se impone aceptar una
sola disposición aplicable a todos por
más que hay en ella algo de inevitable-
mente arbitro. Se acepto la regla de las
ocho horas efectivas, tanto porque ella
satisface las aspiraciones y solicitudes
de las clases obreras, cuanto porque ya ha
sido admitida en otros países, en que su
experimentación no ha traído grandes
perturbaciones a la Producción, y porque
en nuestro país, en el régimen casi gene-
ral de alimentación de las clases obreras
es tan deficiente, es tan deficiente, se
creyó que seria la más conveniente. Ocho
horas de trabajo efectivo, divididas
cuando menso en dos periodos para dar
un tiempo suficiente a las comidas, pare-
cieron una buena base general para un
régimen común de trabajo en nuestro país.
Aceptada la jornada de ocho horas, se
consignaron reglas para contarla, y se esta-
bleció, con el carácter de forzoso, un día
de descanso hebdomadario y algunos
otros extraordinarios que no es necesario
fundar, porque se justifican en el hecho
de su enunciación; reduciendo esa misma
jornada a solo seis horas para los menores
de edad, entre los doce y dieciocho
años, en atención a que su resistencia para
soportar el trabajo es menor que la de los
adultos, y a que no debe fatigárseles dema-
siado en el periodo critico de su desa-
rrollo orgánico.
Si el problema de la jornada máxima ha
dividido tanto las opiniones y suscitado
tantas desavenencias, el del salario míni-
mo, aun más graves, ha dado ocasión
ya no solo a desacuerdos, sino a resis-
tencias y aun a verdaderos conflictos.
Era, sin embargo, necesario enfrentarse
con el, y afrontarlo resueltamente para
buscarle una solución satisfactoria.
3134 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Por salario mínimo debe entenderse el
que basta para satisfacer la necesidad de
vivir; por no de vivir materialmente
nada más, sino de vivir como la vida,
según las condiciones personales de
cada ser humano, merece ser vivida. La ley
define este salario diciendo que es el que
hasta para satisfacer las necesidades mate-
riales del obrero y las demás indispensa-
bles para llenar las exigencias de una vida
decorosa. Un ilustrado juez australiano,
Higgins, citado por Brandéis en su inte-
resante defensa de las leyes sobre salario
mínimo del Estado de Oregon, presen-
tada a la suprema Corte de Justicia de
los Estados Unidos, dice, con perfecta
claridad, que debe entenderse por salario
mínimo el que satisfaga las necesidades
normales del trabajador, tratándolo como
ser humano en una comunidad civilizada.
Esto es bastante para percibir con clari-
dad cual es el concepto que entraña la
formula usual de "salario mínimo", y esto
es suficiente para comprender la necesi-
dad de incluir ese concepto, bajo la forma
de precepto obligatorio, en una ley que
regula el contrato de trabajo. Si es nece-
sario intervenir por medio de la ley para
evitar con la jornada máxima, el ago-
tamiento del obrero y la degeneración de
la raza, es necesario intervenir también
para evitar ese mismo agotamiento y esa
misma degeneración, con la institución
del salario mínimo indispensable para
proporcionar la restauración de las
energías consumidas en el esfuerzo
impedido. Un salario que no basta a pro-
veer a esa restauración, es sencillamente
inhumano, antisocial, homicida; y el
Estado cuya más alta función es la de
conservación de la vida de la especie
humana, no debe tolerarlo ni consentirlo.
Muchas son las objeciones de todo orden
que contra esta conclusión se han acumu-
lado; pero ninguna es bastante poderosa
a destruir su fuerza de convicción, dada
la larga experiencia de dolor y desper-
dicio de vidas recogida en el transcurso
de los siglos.
Solo una de esas objeciones podría hacer
vacilar él animo, si la experiencia reciente
no hubiera demostrado su inexactitud.
En efecto, se ha dicho que el salario
mínimo, fijado por medio de disposi-
ciones legales, habría de convertirse en
un salario máximo, pues los empresarios
o patronos, obligados a no bajar del
mínimo limite legal, lo convertirán en tipo
común de todos los salarios, compensa-
dos así, con las ventajas que les propor-
cionara el obrero laborioso y apto, las
desventajas que podrían traerle los obre-
ros perezosos o ineptos así los mejores
obreros serian sacrificados a los obreros
peores, quitándoseles el estimulo de la
esperanza de aumento de jornal en rela-
ción con sus aptitudes mejores.
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3135
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
Ante la fuerza lógica de esta objeción,
no habría más remedio que rendir el
animo, si la experiencia misma no se
hubiera encargado de poner de manifiesto
su inanidad. Brandéis hace notar el hecho
comprobado de que en los países en que
el régimen de salario mínimo ha sido apli-
cado a varias industrias o a varias clases
de obreros, no se ha producido el efecto
previsto por los sostenedores de la obje-
ción. Cita casos concretos ocurridos en
Inglaterra, en Australia, en Nueva Zelan-
dia, en el Estado de Massachusetts, en el
de Oregon, etcétera, y demuestra que en
esos lugares el salario mínimo ha sido
el plano sobre el cual se ha levantado el
obrero laborioso, competente y apto, el
cual ha obtenido siempre salarios supe-
riores al mínimo y ha dejado rezago en
ese plano, y reducido a él, al obrero pere-
zoso o inepto. Este resultado comprobado
de la experiencia hecha, derriba la obje-
ción, propuesta, y mantiene en pie el
principio a que fue opuesta.
Por último, debe tenerse en cuenta que
el salario llamado comúnmente caro,
resulta a la postre salario barato, tanto
porque el obrero bien pagado de mayores
rendimientos en su trabajo que el mal
pagado, puesto que pone al servicio de
la empresa un caudal mayor de energías
derivadas de su salud y buena alimen-
tación; cuanto porque es también más útil
a la Nación y a la humanidad toda, puesto
que deja una prole sana y vigorosa que
contribuye al mejoramiento de la espe-
cie y a la formación de obreros más aptos
para la producción en el porvenir.
Demostrada la necesidad actual del sala-
rio mínimo y la de la intervención legis-
lativa para establecerlo, hubo que escoger
el medio más a propósito para realizarlo.
Los diferentes sistemas propuestos hasta
ahora son los siguientes:
I o Sistema de mantenimiento de la
capacidad productiva, desde el punto de
vista industrial:
2 o Sistema del equivalente de la energía
gastada;
3 o Sistema del principio del justo precio,
que fue apuntado en nuestra Constitución
y que exige igualdad de ganancia para
ambas partes, y un modo análogo de
formular los salarios y los precios;
4 o Sistema que hace derivar el salario de
la dignidad personal del obrero y de su
derecho a una existencia decorosa.
El proyecto no adopta de una manera
especial ninguno de esos sistemas, sino
que tuvo en consideración el derecho a
la vida y a redactar la primera parte del
3136 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Art. 33; creyendo con J. A. Ryan que el
salario mínimo debe satisfacer las nece-
sidades de vida de una familia media, aun
para el obrero que no haya contraído
matrimonio, ya porque los derechos
deben reconocerse en las condiciones
normales de la vida humana y estas presu-
men que el obrero será jefe de una fami-
lia, ya porque, de lo contrario, se consa-
graría una especie de prima al celibato, de
lamentables resultados sociales.
Establecimiento este criterio, se rechazo
la idea de fijar en cantidad falta de equi-
dad, dadas las distintas condiciones de
la producción en las diferentes regiones
del país, la gran diferencia de los proce-
dimientos adoptados y el diverso costo
medio de la vida en cada una de esas
regiones; consultándose la creación de un
organismo especial que funcionando en las
diversas regiones del país y tomando en
cuenta las condiciones especiales de cada
una de ellas en lo relativo a la situación
de las industrias y al costo medio de la
vida, señale periódicamente cual debe ser
la cuantía mínima del salario para cada
región. Para no poner entorpecimientos
a la acción del gobierno revolucionario,
no se ha designado con nombre especial
ese organismo, ni se han indicado detalles
de su modo de funcionamiento, limitán-
dose el proyecto
A indicar la necesidad de su creación y
al naturaleza y carácter de su principal
función.
Aceptado el principio del salario mínimo
y establecido su modo de fijación, fue
forzoso incluir en el proyecto reglas enca-
minadas a evitar que se desvirtuara ese
principio, apelando a medios indirectos
para lograrlo; de aquí los preceptos que
ordenan hacer el pago en moneda legal,
salvo el caso de trabajo agrícola en que
se permite hacerlo parcialmente en espe-
cie; que prohiben pagar en lugares en que
haya peligro u ocasión incitante de des-
pilfarros; que impiden las deduccio-
nes, descuentos o retenciones indebi-
das, y aun los embargos, permitiendo
solamente estos dentro de los límites que
no hagan imposible la vida del obrero y
de su familia.
IV
Para el capítulo cuarto se reservaron las
disposiciones que hacen relación con el
Reglamento del taller o industria, regla-
mento que ha llegado a ser de importancia
considerable, porque sus prescripciones
sirven en muchas ocasiones para suplir
las deficiencias de las estipulaciones
de los contratos de trabajo, para com-
plementarlas o para señalar sus modos
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3137
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
de ejecución. Las disposiciones relativas
a esos reglamentos van encaminadas a
que en ellos se observen las condiciones
de publicidad, duración y amplitud sufi-
cientes para reducir a un mínimum la
arbitrariedad que con frecuencia los ha
caracterizado. No necesita decirse que
las prescripciones de los tales reglamen-
tos no deberán ser opuestas a las de esta
ley o a las estipulaciones consignadas en
los contratos; y que si incurrieren en tal
vicio, no serán obligatorias; ni es preciso
tampoco detenerse a fundar la convenien-
cia de la regla que impone la audiencia
previa de los obreros para las modifica-
ciones de esas prescripciones, puesto que
siendo ellos (los obreros), los que han
de sufrir sus efectos inmediatos, es de
justicia conocer sus observaciones, para
evitar en lo posible las molestias innece-
sarias que podrían ocasionarles, Exage-
rada se creyó la pretensión de que los
obreros tengan voz y voto en la confec-
ción de eso Reglamentos; Pero ya que no
es razonable darles el voto, toda vez que
el patrono tiene la responsabilidad en la
dirección de los trabajos, no se juzgo con-
veniente excluirlos por completo, y se les
reconoció el derecho de hacer conocer
su opinión.
La lectura de las disposiciones de este
capítulo, en relación con la que contiene
el Art. 37, enseña que el proyecto se ha
aceptado el principio de la supresión del
sistema de multas, empleadas como
medidas de corrección disciplinaria. Las
multas pueden servir, y de hecho han ser-
vido en distintas ocasiones, como medios
de reducir los jornales o salarios, en per-
juicio no solamente de los obreros, sino
también de sus familiares y allegados que
sufren sus inmediatas y directas conse-
cuencias. Además, son vistas por los
obreros con tanta repugnancia y contri-
buyen tanto a mantener encendido tanto
a mantener encendido en ellos el sen-
timiento de hostilidad contra los patro-
nos, que es mejor suprimirlas que conser-
varlas, puesto que resultan mayores sus
inconvenientes que sus ventajas. No quiere
esto decir que no quedaran a los patronos
medios de corregir disciplinariamente las
faltas de los obreros, puesto que pueden
emplear para ese fin las admoniciones,
las reprensiones, las conminaciones, las
privaciones de participación en primas o
recompensas a la buena conducta, en los
descansos extraordinarios, en las fiestas
y asuetos especiales que establezcan, o
los otros medios que les sugiera su habi-
lidad excitada por el propio interés que
tienen en estimular el buen compor-
tamiento de los obreros.
V
Va consagrado el capítulo quinto a esta-
blecer las causas especiales por las cuales
termina el contrato de trabajo, causas que
3138 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se enumeran en el primero de los artícu-
los de este capítulo, y es que se reglamen-
tan, cuando es necesario, en los si-
guientes. Las causas de terminación del
contrato y de las disposiciones que, en
los casos necesarios las explican, tiene
la claridad y sencillez necesarias para no
hacer precisa una exposición de sus fun-
damentos. Sólo es conveniente dete-
nerse en fundar una innovación que ahora
se introduce, y que tiene en realidad una
positiva importancia.
En el capítulo primero se dispuso que los
contratos de trabajo pudieran ser cele-
brados para obra determinada o por tiempo
fijo; que podía estipularse libremente del
termino en los de plazo fijo, con tal de
que no excediera de tres años; y que si
no estipulaba expresamente, durarían un
año; por manera que quedaron suprimi-
dos los contratos de duración indefinida.
Consecuencia de estas disposiciones es
la de que los contratos por tiempo fijo
debe mantenerse y cumplirse por todo ese
tiempo, ya sea éste convencional o legal;
y por consiguiente, que ninguna de las
partes contratantes puede poner término
al contrato por su voluntad sola, a no ser
que medie un movimiento grave y justi-
ficado en que pueda fundar su determi-
nación. Así pues, se introduce un cambio
radical en la situación actual. Hoy puede
durar un contrato indefinidamente, y
puede terminar por voluntad de una de
las partes, con sólo el requisito del aviso
previo a la otra y de una y de indemniza-
ción consistente en el pago del sueldo
o salario por cierto término, si es el
patrono quien pone en término al con-
trato. En lo sucesivo ya no sucederá lo
mismo. Este cambio hizo necesario fijar
con precisión cuáles serán motivos justi-
ficados para que el patrono despida al tra-
bajador y cuáles lo serán para que el
trabajador se retire del servicio del patro-
no. Se estudiaron y seleccionaron cuida-
dosamente esos casos, y se fijaron limi-
tativamente, procurando que la redacción
de los preceptos relativos fuera suficiente
clara para evitar, en cuanto sea posible,
las dudas sobre su alcance, o las interpre-
taciones torcidas o cavilosas. Se sentó
luego la regla de que toda infracción del
contrato, en cuanto a su duración y fuera
de los casos enumerados, sujeta al infrac-
tor al pago de la indemnización corres-
pondiente por los perjuicios causados, y
se dispuso que conocido uno de esos
motivos y no utilizado en un tiempo deter-
minado, se entendería renunciado el
derecho de utilizarlo después, lo cual
impide que la ocurrencia de un motivo
se convirtiera en una amenaza constante,
ya para el patrono o ya para el obrero.
Cierra este capítulo un precepto que
obliga a liquidar y pagar desde luego a
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3139
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
todo obrero que por cualquier motivo
dejare el trabajo, a fin de evitar el abuso,
algunas veces cometido, de retardarle el
pago por vía de pena en los casos en que
él se retire, o por vía de agravación en
aquellos en que se le despide.
VI
Las disposiciones con que se ha formado
el capítulo sexto son de la más grande
importancia y honda trascendencia, pues
son referentes a las convenciones de
carácter colectivo que se relacionan con
los contratos individuales de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo es una
novedad en nuestra legislación, y ha sido
objeto de un estudio serio, tanto en lo que
respecta al acentuando movimiento que a
favor de él realizan los obreros de la Repú-
blica, cuanto en lo referente a la expre-
sión legal que ha tenido en otros pueblos,
consultándose de una manera especial el
proyecto que sobre la materia presento a
la Cámara de Diputados de Francia de
1906, M. Gastón Doumergu, el proyecto
de ley sueco de 1910 y el proyecto pre-
sentando el mismo año por M. Viviani,
Ministro del Trabajo en Francia.
Los contactos colectivos no son, propia-
mente hablando, contratos de trabajo,
porque no se conciertan principal y direc-
tamente para la prestación de un trabajo,
sino que tienen por objeto y fin el de
determinar por convenio previo entre las
partes que los conciertan, algunas de
las condiciones a que habrán de quedar
sujetos los contratos Individuales sobre
prestación de trabajo. Es bien sabido que
los obreros, en sus relaciones con los
patronos, no encuentran más elemento de
fuerza que el que puede derivar de su
unión estrecha, de su sindicalización,
pues solamente cuando están estrecha-
mente agrupados, se hallan en condicio-
nes de presentar una resistencia eficaz a
las exigencias, algunas veces duras y opre-
soras, que trae consigo el régimen capi-
talista. La ley industrial que consiste en
obtener la mayor suma posible de trabajo
útil por el precio más bajo, tiene siempre
aplicaciones inhumanas; y es de justicia
y utilidad evitar los frotamientos y con-
flictos que engendra, creando institucio-
nes que faciliten este propósito. La agru-
pación de los obreros permite a éstos
disponer de una fuerza de resistencia
grande para oponerse a las aplicaciones
dolorosas de esa ley, y el contrato colec-
tivo viene a ser como el medio legal en el
cual puede cristalizar esa fuerza de resis-
tencia previniendo los conflictos, convir-
tiendo las huelgas, de actos de violencia,
en manifestaciones pacíficas y facilitando
la conciliación y el arbitraje. He aquí
porqué se aceptó la institución en el pro-
yecto, y por qué se cuidó de definir con
3140 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
claridad lo que deberá entenderse por
contrato colectivo.
Como se ve por la definición aceptada,
solamente una agrupación obrera legal-
mente constituida, podrá celebrar váli-
damente un contrato colectivo, ya sea con
un solo patrono o ya con una agrupa-
ción de patronos. Era pues, preciso
definir qué condiciones deberían llenar
las agrupaciones obreras, y en su caso las
patronales, par que pudieran considerarse
capacitadas para celebrar contratos colec-
tivos. Como la legislación común es
deficiente en esta materia de corpora-
ciones, y como no se ha expedido aún la
ley prometido en la última sección del
artículo 27 de la Constitución, fue nece-
sario suplir estas deficiencias estable-
ciendo preceptos nuevos y seleccio-
nado, entre todos los que pudo sugerir la
meditación, los que se consideraron más
adecuados.
Desde luego se exigió que la corporación
no fuera integrada por menos de cinco
individuos. No hay entre ninguna ley que
fije, como regla general, el número de
individuos que pueden formar una cor-
poración. Según el conocido aforismo del
derecho romano, tresfacent collegeinm;
según nuestro Código de Comercio, las
sociedades anónimas no pueden ser
constituidas por menos de dos indivi-
duos, pero se exigen siete para las que
han de explotar instituciones bancarias,
de acuerdo con la ley respectiva; y según
el nuevo Código Civil del Imperio Ale-
mán, que comenzó a regir en 1900, se
necesitan siete individuos para constituir
una corporación. En vista de esta discor-
dancia de las legislaciones, se optó por
el número cinco, que es un término medio
entre el de tres del aforismo romano y el
de siete que exige la ley de institucio-
nes de crédito. Este número es bastante
bajo para dar a éstas alguna respetabi-
lidad. El requisito de hacer constar por
escrito la constitución de la corporación
y de registrar el documento, asegura
la estabilidad del cuerpo facilitando la
prueba de su constitución y produce
la publicidad de su existencia. El de las
reglas a que ha de someterse la designa-
ción de los representantes de la corpo-
ración, es indispensable para dar a esto
personalidad cierta como tales represen-
tantes; y el también de rigor, dado que,
según el común sentir de los tratadistas,
las corporaciones que aspiren a tener una
personalidad jurídica, o sea una capaci-
dad legal par adquirir, obligarse a litigar,
deben organizarse con fines de utilidad
pública unan otro de utilidad privada; y
dado que este principio doctrinal no es
desconocido por completo en la legis-
lación nacional, pues lo incluye en su
Art. 38, inc. II, el Código Civil del Dis-
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3141
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
trito Federal, y lo registran en sus dispo-
siciones correlativas los Códigos Civiles
de los Estados. Esta consideración explica
la exigencia mencionada, pues para cali-
ficar el fin de una corporación, es preciso
conocerlo.
gaciones(y las acciones por cuyo medio
se hacen valer), nacidas del contrato
colectivo, prescriben en el mismo tér-
mino que las originadas por los contratos
individuales de trabajo, con las mismas
excepciones fijadas para éstas.
Las corporaciones que reúnan los requisi-
tos expresados, tendrán capacidad jurí-
dica suficiente par contratar, par adquirir
y obligarse en relación con sus contratos,
par ejercer los derechos que de ellos naz-
can y para ejercitar enjuicio las acciones
que de olor mismos deriven.
Se sentaron también reglas especiales
para deslindar la extensión de un contrato
colectivo, explicando claramente quiénes
deben considerarse comprendidos en sus
estipulaciones, y quienes tienen derecho
para reclamar su cumplimiento, así como
también que responsabilidad resultan de
la violación de esos contratos y a quienes
y por quienes pueden reclamarse; y se
organizó el Registro de Corporaciones y
de Contratos colectivos en el orden al
trabajo, dándole completa publicidad,
proporcionándole facilidades para su
funcionamiento y determinado un medio,
conocida, para la retribución de los encar-
gados de administrarlo.
Por último, se expresó, para evitar toda
clase de dudas, que los derechos y obli-
Es de esperar que la reglamentación de
los contratos colectivos facilite la implan-
tación de estos contratos en nuestro país,
y contribuya a disminuir los conflictos
que ya son tan frecuentes entre patro-
nos y obreros; pero como se trata de la
implantación de una institución nueva,
será necesario ver cómo funciona en
la practica esa reglamentación, a fin
de poderle hacer, con vista de los resul-
tados y enseñanzas de la experiencia, las
modificaciones que esta misma experien-
cia señale como necesarias o útiles
VII
Para poner en relación esta ley con el
resto de la legislación vigente en el país,
para dar mayor claridad a algunos de sus
preceptos que se refieren a esa legisla-
ción, para establecer medios eficaces que
tendieran a asegurar su cumplimiento y
para sancionar con penas administrativas
algunas de las infracciones de sus precep-
tos en los casos en que la naturaleza de
éstos lo exige así, se redactaron algunas
disposiciones que se agruparon en un
3142 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
capitulo final, el cual, bajo la denomi-
nación ya indicada de "Disposiciones
complementarias", lleva el numero siete.
Entre estas disposiciones hay algunas
que es conveniente mencionar con espe-
cialidad, ya por su naturaleza o ya sea
por su alcance.
Se atribuye a los créditos por salarios el
carácter de refaccionarios y se mandan
pagar en los casos de concurso o de quie-
bra con la preferencia que a los refac-
cionarios señalan las leyes vigentes, tanto
con la mira de evitar a los obreros per-
juicios muy graves que pudieran resul-
tarles de la postergación de sus créditos,
cuanto porque es de justicia dar a esos cré-
ditos el carácter que se les atribuye,
dada su naturaleza especial.
Se fija la competencia de los jueces loca-
les para conocer de las controversias judi-
ciales a que pudieran dar lugar los
contratos de trabajo, porque esta ley que
ahora se propone, aunque federal por su
naturaleza, no debe constituir excepción
de la regla general sentada ya en el inciso
I, reformado del Art. 97 de la Constitu-
ción, puesto que no hay razón suficiente
en que pudiera fundarse esa excepción;
y si queda así fijada la competencia de
los jueces locales, es natural que estos
sujeten sus procedimientos a los cánones
de la legislación local. Sólo se dispone
que los juicios de referencia sean suma-
rios, para no hacerlos muy dilatados; y
se crea un procedimiento especial, bre-
vísimo y fácil, para los casos de inter-
vención de los jueces de paz facultados
para conceder autorizaciones a las muje-
res casadas que las necesiten y a los
menores de dieciocho años en general.
Para no violar la disposición del Art. 13
de la Constitución, que prohibe las leyes
privativas y los tribunales especiales, no
pudo imponerse el arbitraje obligatorio
ni crearse ninguna jurisdicción espe-
cial; y se sanciono su observancia con la
indemnización correspondiente a cargo
de quienes rehusen cumplirlos como
es debido.
Son de todos conocidas las quejas formu-
ladas por abusos cometidos contra obre-
ros a quienes se transporta desde su
residencia a lugares lejanos de ella para
utilizar sus servicios, y luego se les deja
abandonados en aquellos lugares, muchos
de ellos malsanos e inhospitalarios por
diversos conceptos, sin restituirles a su
residencia anterior. Tiene el proyecto
una regla especial para cortar este mal,
que tanto a contribuido, por el temor que
engendra, a dificultar la inmigración
de trabajadores desde los puntos en que
sufren necesidades o escaseces, a otros
en que encontrarían buenas remunera-
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3 1 43
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
ciones que satisficieran sus exigencias y
aliviaran sus sufrimientos.
Con el propósito de evitar que los salarios
pagados a los obreros vuelvan indirecta-
mente a manos de los empresarios, a
título de precios de mercancías minis-
tradas por estos a costos exageradísimos.
se prohibe que en los centros de trabajo
puedan establecer los patronos tiendas,
cantinas u otros establecimientos de
raya destinados a proveer a los obreros,
haciéndose extensiva la prohibición de
los destajistas, capataces o terceros liga-
dos con ellos, y aun a todos los que por
razón del trabajo tengan alguna autoridad
sobre los empleados en aquellos centros
de trabajo; no permitiéndose estable-
cimientos patronales de abastecimiento,
sino cuando llenen los requisitos que
se les exigen y que tienen por mira el
no hacerlos tan perjudiciales como
fueron hasta hoy.
Se incluyeron en este capítulo algunas
disposiciones que tienen por objeto ase-
gurar el libre ejercicio de los derechos
naturales, civiles y políticos de los obre-
ros, en los centros de trabajo en que por
razón de sus contratos, tengan precisión
de residir; reglas que, aun cuando a pri-
mera vista parezcan extrañas a la materia
del proyecto, no se quiso dejar de incluir
en él, en vista de la necesidad que de
ellas se siente cuando se contempla el
cuadro sombrío que la realidad de los
hechos diarios presenta aun al más super-
ficial observador. Si se cree que la inclu-
sión de esas medidas en esta ley y en este
capítulo con tres disposiciones especia-
les, de las que la primera reconoce la
facultad del Ejecutivo para resolver por
medio del Departamento del Trabajo, las
dudas a que diere lugar la inteligencia o
aplicación de la ley; la segunda deroga
todas las disposiciones de las leyes, regla-
mentos y demás ordenamientos vigentes,
en cuanto se opongan a lo preceptuado en
la misma ley cuya expedición se propone;
y la tercera establece las sanciones pena-
les que deberán aplicarse a los infractores
de la propia ley, en los casos que allí
mismo se especifican. Con estas tres medi-
das se ha creído facilitar la ejecución de
la nueva ley, allanando los obstáculos
de mala inteligencia, de oposición con
otros preceptos y de resistencias a some-
terse a ella, que esa ejecución pudieren
incurrir.
Van al final del proyecto disposiciones
de carácter transitorio que tienen por
objeto pasar de la situación que actual-
mente guardan los contratos de trabajo,
a la nueva que ha de crear la ley que se
propone expedir. En estas disposiciones
3144 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
se ha procurado poner a salvo de toda
violación los derechos adquiridos ya, a
fin de no incurrir en el defecto de retro-
actividad prohibido por el Art. 14 de la
Constitución.
Se ha procurado exponer con toda bre-
vedad y concisión, pero con la posible
claridad, el conjunto de motivos que sir-
ven de fundamento al proyecto, la
extensión y alcance de sus disposiciones
y el objeto que con ellas se desea alcan-
zar. Para cerrar esta exposición, me per-
mite agregar algunas palabras sobre el
criterio general adoptado para reformar
ese proyecto de ley.
El proyecto de la libre contratación, que
ha sido tan beneficio desde que entro a
dominar en las legislaciones de los países
cultos y que ha permitido adquirir tanto
desarrollo a la iniciativa individual y a
la evolución económica en general, ha
servido como de norte para orientar en
lo general las disposiciones del pro-
yecto de ley. En él, como se ve por su
simple lectura, se deja a las partes liber-
tad para concertar sus convenciones en
el sentido que exigen sus propios intere-
ses. Pero así como en todas partes ese
principio fundamental sufre restriccio-
nes cuando lo exige el interés común o
colectivo, así también en el proyecto se
han hecho a ese principio aquellas
limitaciones que se han considerado
necesarias para satisfacer las reclama-
ciones del interés de la colectividad; y
entre las limitaciones consultadas, no hay
una sola que no reconozca como causa
y origen un interés común, y que no pueda
justificarse por este mismo interés.
A nadie se oculta que a medida que el régi-
men capitalista, hoy establecido en el
mundo entero, ha ido adquiriendo mayor
preponderancia y controlando todo el
campo del trabajo, los obreros han ido
quedando sujetos a medidas sucesi-
vamente más duras y más dolorosas.
El socialismo moderno no es otra cosa
que una protesta del dolor de los de abajo
contra la opresión de los de arriba; y
las reinvindicaciones socialistas, aun las
más tildadas de exageración y de pasión,
reconocen por móvil un dolor sufrido y
revelan un fondo de justicia que palpita
aun en medio de las más grandes exage-
raciones. Los espíritus serenos, los que
en lo más álgidos periodos de la lucha,
han sido poco afectados por la pasión de
los luchadores y han podido juzgar con
imparcialidad de criterio los aconte-
cimientos, no han podido menos que
convenir en que si en ocasiones hay
exageración en las reinvindicaciones
socialistas, no cabe duda de que la hay
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3145
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
frecuentemente y a las veces extrema
entre los mismos capitalistas; y adqui-
rida esa convicción, han procurado acudir
en defensa de los débiles, de los oprimi-
dos, de los angustiados, sin que por eso
desconozcan los derechos de quienes,
inspirados o impulsados por el carácter
mismo del régimen que utilizan, van a
las veces más allá de lo que permite la
justicia o de lo que reclama el bien
general.
Este es el estado de espíritu que ha domi-
nado en las discusiones del proyecto, y
conforme a él se han redactado los pre-
ceptos que contiene. Si en algún error se
ha incurrido sobre este particular tén-
gase en cuenta el deseo sincero de acertar
que ha animado a los que han interve-
nido en esa redacción, y a la buena fe
que los ha inspirado.
En la redacción misma del proyecto se
ha procurado prescindir intencionalmente
de todo tecnicismo jurídico o económico,
y se ha procurado que la expresión de
cada concepto se hiciera en lenguaje
llano, buscando siempre la mayor clari-
dad, aun a costa de irregularidades en el
lenguaje y de redundancias en las frases,
no perdiendo de vista la consideración de
que esta ley ha de correr de mano en mano
entre los obreros, y que si hay bastantes
que por su actual cultura están capaci-
tados para entender y asimilar sin esfuer-
zo los preceptos legales, hay por des-
gracia muchos todavía que no podrán
tomar una perfecta inteligencia de la
significación y alcance de los precep-
tos, si no se les presentaran en lenguaje
llano y corriente, y aun en locuciones
usuales y a las veces hasta triviales.
Termino aquí esta breve exposición,
repitiendo lo que ya me permití decir al
comenzarla. Cumplir las promesas que
el C. Primer Jefe del Ejercito Constitucio-
nalista ha hecho a la Nación en momentos
solemnes, es un deber imperioso; y
todos los que al lado de usted, señor,
colaboramos, tenemos empeñada nues-
tra voluntad entera en ese cumplimiento.
Ojalá que este proyecto que incluye una
de las leyes que el país reclama con más
apremio, sirva para llenar esa exigen-
cia de la época y de la situación. De todos
modos, podra servir para que la experien-
cia haga en el las modificaciones que
vayan exigiendo las transformaciones
económicas.
Protesto a usted las seguridades de mi alta
consideración y respeto.
Constitución y Reformas.
H. Veracruz, Abril 12 de 1915.
Zubaran.
3146 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
LEY REGULADORA DEL
CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. I o El contrato de trabajo, para los
efectos de esta ley, es todo convenio por
el cual una persona se obliga a trabajar
para otra, mediante una retribución o
salario que se fija en razón del tiempo
empleado, de la cantidad o calidad de la
obra realizada, o de cualesquiera otras
base estipuladas por los contratantes.
Los contratos celebrados por personas
que ofrezcan su trabajo al publico en
general, y no a uno o más patronos deter-
minados, no se rigen por esta ley, sino
por las disposiciones del derecho común.
El trabajo de las mujeres y de los niños
se regirá, además de lo dispuesto en
esta ley, por la especial que a él haga
referencia.
Art. 2 o Cuando el obrero se obligue a
ministrar no solamente el trabajo, sino
también los materiales empleados
pueden ser considerados como acceso-
rios y el trabajo como objeto principal
del contrato En caso contrario, regirá
el derecho común.
Art. 3 o Si por la naturaleza del trabajo
convenido, el obrero organiza o dirige
grupos o brigadas para la ejecución de
él, se presumirá que es mandatario del
patrono, en lo relativo a sus relaciones
con los componentes de los grupos o bri-
gadas; y en consecuencia las estipu-
laciones celebradas con ellos por el
obrero organizador o director, serán obli-
gatorias para el patrón.
No se admitirá prueba contra esta
presunción.
Art. 4 o El Contrato de trabajo solo podrá
celebrarse por tiempo fijo o para una
obra determinada. Quedan prohibidos
terminantemente los contratos a perpe-
tuidad o por un termino mayor de tres
años. Los contratos en que no se señale
término, si no fueren para obra determi-
nada, duraran un año.
Art. 5 o El contrato de trabajo puede cele-
brarse verbalmente o por escrito.
Los contratos en que intervengan meno-
res que no hayan cumplido dieciocho
años o personas que no hablen la lengua
nacional, deberán consignarse por
escrito, haciéndose constar en ellos que
han sido leídos al obrero y que éste
los ha firmado o manifestado estar con-
forme con su tenor; y, en su caso, se hará
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3147
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
constar también que se hicieron conocer
en su lengua propia a los que ignoren la
nacional. Dos testigos hábiles suscribi-
rán con las partes, y si alguna no supiere
firmar, lo hará por ella un tercer testigo.
La omisión de estos requisitos anula el
contrato.
Los contratos escritos se extenderán por
duplicado, quedando un ejemplar a
cada parte.
Art. 6 o El obrero que sin contrato previo
tomare parte en la ejecución de un con-
trato, sin oposición del patrono o de su
delegado, tendrá los mismos derechos y
obligaciones que los otros obreros que,
mediante contratos, hayan desempeñado
el mismo trabajo.
Art. 7 o Son Condiciones especiales del
contrato, y se incluirán siempre en él, las
siguientes.
I. La determinación precisa, se enten-
derá que el trabajo contratado es
aquel a que el obrero se ha dedicado
habitualmente.
II. La especificación de si el trabajo ha
de prestarse por unidad de tiempo,
por unidad de obra, por tareas o
tiempo fijo.
III. El señalamiento de la cuantía de la
retribución que se convenga y de
la forma en que ha de pagarse.
IV. La designación del lugar en que el
trabajo debe de prestarse. A falta de
esta designación, el obrero no podra
ser obligado a prestar el trabajo con-
venido en lugares que disten más
de cinco kilómetros de la pobla-
ción en que resida al obligarse.
Art. 8 o Son nulos y se tendrán por no
puestos, sin que produzcan en ningún
tiempo efecto alguno, los pactos o estipu-
laciones siguientes.
I. Los que limiten o impidan en daño
de cualquiera de las partes, el ejerci-
cio de sus derechos naturales, civiles
o políticos.
II. Los que importen para el obrero
renuncia o abandono de las indemni-
zaciones a que conforme a la ley
tenga derecho por accidentes sufri-
dos en el trabajo, por falta de cum-
plimiento del contrato, o por ser
inmotivadamente despedido.
III. Los que importen para el obrero el
menoscabo, la perdida o el irrevoca-
ble sacrificio de su libertad.
3148 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
IV. Los que incluyan para el obrero obli-
gación de prestar al patrono cuales-
quiera clase de servicios gratuitos.
III. Que el trabajo pueda ejecutar sin
perjuicio de la instrucción escolar
del menor.
V. Los que por razón de la situación
precaria, de la inexperiencia o de la
falta de inteligencia de cualquiera de
las partes, le impongan condiciones
que estén en manifiesta discordia
con la importancia o el valor de los
servicios convenidos. En ese caso
el obrero tendrá derecho a que se le
pague igual retribución que a los
obreros que hubieren prestado servi-
cios semejantes.
Art. 9 o Queda prohibido, bajo la pena de
$ 20.00 a 100.00 de multa, o el arresto
correspondiente, admitir el trabajo de los
menores de doce años de edad, a no
ser que concurran todos los requisitos
siguientes:
I. Que el trabajo se ejecute de día y no
requiera una gran dedicación o
esfuerzo.
II. Que por la naturaleza del trabajo,
por los partes en que se ejecute o por
cualquier otra circunstancia, no
perjudique el desarrollo del menor,
ni pueda poner en peligro su salud o
su moralidad.
IV. Que la autoridad política del lugar,
con la comprobación de las circuns-
tancias anteriores y el consentimien-
to de los padres, tutores, personas
o instituciones que tengan a su
cargo al menor, otorgue el permiso
correspondiente.
Art. 10. Se prohibe igualmente bajo la
pena señalada en el articulo anterior,
la aceptación de servicios nocturnos en
fabricas o talleres o en labores agrícolas,
cuando deban ser prestados por mujeres
de cualquier edad o por menores de doce
a dieciséis años.
Art. 11. Todos los que hayan cumplido
dieciocho años, aun cuando fueren muje-
res casadas, tienen capacidad legal para
celebrar contratos de trabajo, para perci-
bir la retribución convenida y para ejer-
citar las acciones que nazcan del contrato,
sin necesidad de ninguna autorización.
La tendrán también las viudas y las
mujeres separadas de hecho de sus mari-
dos por más de sesenta días, cualesquiera
que fuere su edad.
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3 1 49
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
Art. 12. Los mayores de doce y meno-
res de dieciocho años, quedan facul-
tados para celebrar contratos de trabajo
mediante autorización de las personas
bajo cuya potestad patria o marital, o
tutela, se encuentren colocados; y a la
falta o ausencia de ellos, con la autori-
zación de las personas o instituciones
que hubieren tomado a su cargo la manu-
tención o cuidado del menor. A falta o en
ausencia de padres, abuelos, maridos,
tutores, o personas o instituciones guar-
dadoras del menor, podra dar la autori-
zación el juez de paz del lugar en que se
celebre el contrato.
Art. 13. Los patronos que contraten con
menores de edad, deberán dar aviso por
escrito de la celebración del contrato a la
primera autoridad política del lugar,
dentro de las veinticuatro horas siguien-
tes, bajo la pena de $ 100.00 de multa o
el arresto correspondiente.
Art. 14. Una vez concedida la autoriza-
ción de los padres, tutores o maridos, o
la judicial en su caso, no podra ser revo-
cada sino por motivos supervenientes
de carácter grave, mediante decisión
judicial dictada con citación de los
interesados.
Art. 15. Las acciones que nazcan del
contrato de trabajo prescribirán en un año.
I. Las acciones que tengan por objeto la
reclamación de indemnización por
razón de accidentes ocurridos o enfer-
medades adquiridas en la ejecución
del contrato de trabajo, o con mo-
tivo de él, las que prescribirán con-
forme a las disposiciones de la ley
especial, o, en su defecto, a las del
derecho común.
II. Las que tengan por objeto la recla-
mación de indemnizaciones por
divulgación de secretos de fabrica-
ción, las cuales prescribirán confor-
me al derecho común.
Art. 16. No es obligatoria para los obreros
la portación o exhibición de libros, car-
tillas o títulos profesionales para acre-
ditar su identidad o idoneidad.
El obrero tiene derecho a exigir del
patrono al terminar el contrato, un certi-
ficado en que conste exclusivamente la
fecha de su entrada al trabajo, la de su
salida, y la clase de trabajo que hubiere
prestado.
Art. 17. Tanto los contratos de trabajo
como los certificados mencionados en el
articulo anterior, quedan exceptuados
del impuesto del timbre.
3150 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
CAPITULO II
Derechos y Obligaciones de los patronos
y obreros
Art. 1 8 Tanto el patrono como el obrero
se deben guardar recíprocamente igual
respeto y consideración.
Art. 19 El patrono queda obligado
especialmente:
I. A observar y cumplir estrictamente,
en la instalación de talleres, máqui-
nas, fábricas u oficinas, en la adap-
tación de los otros lugares en que
debe prestarse el trabajo, los precep-
tos legales vigentes y los que en lo
sucesivo se dictaren sobre higiene y
salubridad.
II. A adoptar las medidas adecuadas con-
forme a las leyes respectivas, para
prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, instrumentos o materiales
de trabajo; y a sostener el personal,
útiles y medicamentos necesarios
para que con la debida oportuni-
dad puedan prestarse los primeros
auxilios a las víctimas de accidentes.
III. A pagar puntualmente la retribu-
ción convenida, en la forma y lugar
estipulados; y en caso de demora, a
satisfacer además del interés legal,
los perjuicios causados.
IV. A no establecer diferencias entre los
obreros por razón de nacionalidad,
ya en cuanto a salario, ya en las con-
diciones de vida durante la presta-
ción de los servicios, ya por lo que
respecta al tratamiento, y considera-
ción debidos al obrero.
V. A proporcionar habitación cómoda
e higiénica al obrero, si éste, para
prestar sus servicios, debe residir
fuera de las poblaciones; y a minis-
trarle alimentación y habitación
según la posición de ambos, cuando
el obrero deba vivir con el patrón.
VI. A proporcionar oportunamente al
obrero los colaboradores, los útiles
o instrumentos y los materiales nece-
sarios para la ejecución del trabajo
convenido.
VIL A observar y hacer observar las
buenas costumbres durante la pres-
tación de los servicios.
VIII. A indemnizar al obrero por los daños
y perjuicios que por abandono, des-
cuido calificado o negligencia, o por
órdenes inadecuadas, le ocasione,
cuando se trate de actos u omisiones
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3151
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venusüano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
que no hubiere previsto el regla-
mento del taller o la ley especial
sobre accidentes del trabajo.
IX. A cumplir en lo que le corresponda,
el reglamento del taller o industria.
Art. 20. El patrono debe cuidar de la
conservación en buen estado de los ins-
trumentos y útiles de trabajo pertene-
cientes al obrero, siempre que aquellos
deban permanecer en el lugar en que se
presten los servicios; sin que en ningún
caso sea licito al patrono retenerlos a
titulo de indemnización, garantía o cual-
quier otro.
Art. 21. Cuando el obrero a quien se
pague por piezas, a destajo o por su tra-
bajo en conjunto, estando presente en el
taller, se vea imposibilitado de trabajar por
culpa del patrono, este deberá pagar el
salario correspondiente al tiempo perdido.
Art. 22. El obrero está obligado:
I. A someterse a la autoridad y direc-
ción del patrono o de sus delegados,
en todo lo concerniente al objeto del
trabajo.
II. A prestar su trabajo con la intensi-
dad, cuidado y esmero apropiados, en
la forma, tiempo y lugar convenidos.
III. A cumplir las disposiciones del
reglamento del taller o industria.
IV. A abstenerse de todo cuanto pueda
poner en peligro su propia seguri-
dad, la de sus compañeros de trabajo,
o la de terceras personas, así como
la de los establecimientos, talleres o
lugares en que el trabajo se ejecute.
V. A observar buenas costumbres du-
rante el cumplimiento del contrato.
VI. A restituir al patrono los materiales
no usados, y, en buen estado, los ins-
trumentos y útiles que le hubieren
sido confiados, no siendo respon-
sable del deterioro debido al uso
normal de esos objetos, ni del ocasio-
nado por causa fortuita o de fuerza
mayor.
VIL A tratar, en los casos de peligro
inminente, o de accidente para la
empresa, por un tiempo mayor que
el señalado para la jornada legal,
mediante el aumento de retribución
que corresponda.
VIII. A indemnizar al patrono por los
daños y perjuicios que por aban-
dono, descuido calificado o negli-
gencia, a sus ordenes, le ocasione,
cuando se trate de actos u omisiones
3152 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que no hubiere previsto el regla-
mento del taller y que no estuvieren
sancionados en él.
responsable de los daños y perjuicios que
ocasione, aparte de las penas que pudiera
incurrir.
Art. 23. El obrero no es responsable para
con el patrono de los productos imper-
fectos debidos a la mala calidad de los
materiales, o a defectos del instrumental,
que le fueren ministrados por el patrón.
Tampoco puede exigírsele responsabi-
lidad por la imperfección de productos,
aunque fuere a su propia culpa, una vez
que hayan sido aceptados dichos pro-
ductos por el patrono.
Art. 24 El obrero debe prestar personal-
mente su trabajo; pero podra hacerse
subsistir cuando éste autorizado por el
contrato o por el uso, o cuando el pa-
trono no se oponga expresamente a la
substitución.
El substituto reemplaza por entero al
substituto, teniendo acción directa contra
el patrono y este contra aquel.
CAPITULO III
Jornada máxima y salario mínimo
Art. 26. La jornada legal de trabajo será
de ocho horas efectivas. La jornada
empezara a contarse desde el momento
en que el obrero ingrese al taller, esta-
blecimiento o lugar en que debe prestarse
el trabajo, y terminará a la salida del
mismo lugar.
No se contara en la jornada de trabajo el
tiempo destinado a las comidas del obrero,
ni el asignado a los periodos de descanso.
Art. 27. Tampoco se contará en la jornada
el tiempo que el obrero emplee en ir del
lugar en que reside a aquel en que debe
prestar sus servicios, si éste ha sido expre-
samente señalado en el contrato y no diste
más de 4 kilómetros de esa residencia.
El substituto no tendrá ninguna respon-
sabilidad por la elección del substituto.
Art. 25. El obrero debe guardar escai-
pulosamente los secretos de fabrica-
ción de los productos a cuya confección
concurra directa o indirectamente. La re-
velación de estos secretos hace al obrero
Art. 28. En circunstancias extraordina-
rias, pero siempre de común acuerdo, y
en los casos señalados en la fracción VII
del artículo 22, podra aumentarse la
duración de la jornada, abonándose por
cada hora extraordinaria de trabajo un
salario correspondiente, por lo menos, a
hora y media de la jornada legal.
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3153
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
Art. 29. La jornada legal de trabajo para
los menores de edad, entre los doce y los
dieciocho años, será de seis horas sola-
mente. En menores no serán admitidos a
trabajos extraordinarios en ningún caso.
Art. 30. Por cada seis idas de trabajo,
habrá uno de descanso. Cuando alguna
ley especial señale el día de descanso, se
estará a lo que ella disponga. A falta de
ley especial, el día de descanso será seña-
lado en el reglamento del taller; y por
falta de esta designación, serán idas de
descanso los domingos de cada semana.
Art. 31. Además del día de descanso
hebdomadario, serán considerados como
días extraordinarios de descanso, el pri-
mero de Mayo y el 16 de Septiembre de
cada año.
Art. 32. No se admitirán al trabajo las
mujeres durante los quince días siguien-
tes al alumbramiento, ni podrán los patro-
nos que las tengan ya contratadas, negar-
les el salario que les corresponda por este
descanso extraordinario.
Las mujeres que críen a sus hijos, disfru-
taran, además de los descansos extraordi-
narios, de media hora en la mañana y
media hora en la tarde, durante el periodo
de la lactancia.
Art. 33. La cuantía del salario será estipu-
lada libremente en el contrato; pero en
ningún caso podra convenirse salario que
no satisfaga las necesidades materia-
les del obrero, y las demás indispensables
para llenar las exigencias de una vida
decorosa.
Se creara un órgano por ley especial, para
que, tomando en consideración las condi-
ciones de la producción y el costo de la
vida en cada región de la República, fije
anualmente el salario mínimo en cada
región y para cada industria, conforme a
lo dispuesto en la primera parte de este
articulo.
Cuando el contrato de trabajo no se
hubiere fijado la cuantía del salario,
el patrono deberá abonar el que pida el
obrero, siempre que dicho salario no
fuere excesivo.
Art. 34. El pago de la retribución deberá
hacerse en moneda del curso legal, que-
dando prohibido el uso de fichas, tarjetas,
boletos o cualesquiera otros objetos o
signos representativos de dicha mone-
da. Sin embargo, en los trabajos agríco-
las podra estipularse el pago mixto, parte
en especie y parte en moneda legal.
Art. 35. El pago deberá hacerse en los
plazos señalados en el contrato, sin que
3154 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
estos plazos puedan ser mayores de quince
días, o de un mes si se tratare de servicio
domestico, a falta de estipulación, los
pagos deberán hacerse precisamente por
semana.
Art. 36. Queda prohibido que los pagos
se verifiquen en lugares de recreo o en
tabernas, cantinas, tiendas o estable-
cimientos análogos, salvo cuando se
trate de obreros empleados en estos esta-
blecimientos.
Art. 37. El salario devengado por el
obrero no podra ser sometido a compen-
saciones, descuentos o reducciones, sino
por disposición de las autoridades judicia-
les o administrativas, dictada con suje-
ción a la ley.
Art. 39. Cuando la remuneración del
trabajo dependa de peso, medida, ope-
raciones o comprobaciones de cualquier
genero, que tengan por objeto determinar
la cantidad o calidad de la mano de obra,
los obreros tendrán, a pesar de cualquiera
estipulación en contrario, el derecho de
examinar o inspeccionar estas operacio-
nes; ya personalmente o ya por medio de
delegados.
Art. 40. Si el obrero tuviere, por estipu-
lación de su contrato, alguna parte en los
beneficios de la obra o empresa, el patro-
no estará obligado, a pesar de cualquier
convenio en contrario, a ministrar al
obrero o a su delegado, las bases o datos
necesarios para comprobar la liquida-
ción de esta participación.
Art. 38. El salario de los obreros no podra
ser embargado en ningún caso, cuando
no exceda de $ 20.00 semanarios; y exce-
diendo de esta cantidad , solo podra ser
embargable la quinta parte del salario.
Ninguna autoridad judicial o adminis-
trativa podra dictar orden de embargo,
retención o deposito de tales salarios, en
más de la expresada quinta parte. La infrac-
ción de este precepto es causa de res-
ponsabilidad que se exigirá de oficio a la
autoridad que dictare la orden ilegal del
embargo, retención o deposito.
Art. 41. Es valido el pago a menores de
edad entre los doce y dieciocho años,
mientras el ascendiente, marido o tutor
que hubiere dado autorización para cele-
brar el contrato, no se oponga a ello y haga
conocer su oposición al patrono. Denun-
ciada la oposición, el patrono lo hará
saber al obrero menor y podra el salario
devengado a disposición del juez de paz.
Art. 42. Queda terminantemente prohi-
bida toda estipulación, condición o
indicación que tenga por objeto obligar
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3155
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
directa o indirectamente a los obreros a
invertir su salario total o parcialmente,
en tiendas o lugares determinados.
CAPITULO IV
Reglamento del taller
Art. 43. En los establecimientos indus-
triales, comerciales o agrícolas, campos
de trabajo permanentes y demás análo-
gos, habrá u reglamento que detalle el
régimen a que se sujetaran los patro-
nos y obreros durante la prestación de los
servicios.
Este reglamento se fijara en un lugar
visible, de manera que pueda ser fácil-
mente leído, y no se impedirá a los obre-
ros que tomen de él las copias que deseen.
Se enviara un ejemplar del Reglamento
al Departamento del Trabajo.
Art. 44. El reglamento deberá contener
disposiciones precisas sobre los puntos
siguientes:
II. Forma en que deba ejercitar el
obrero su derecho de inspección, de
acuerdo y en los casos de los artícu-
los 39 y 40 de esta ley.
III. Días y horas de pago, y lugar en que
éste ha de verificarse; y días y horas
en que ha de verificarse la entrega
de materiales o el recibo de las obras,
para los obreros que trabajen fuera
del establecimiento.
IV. Derechos y deberes del personal de
dirección, vigilancia o inspección, y
recursos concedidos a los obreros en
caso de dificultades o diferencia
en sus relaciones con este personal.
V Señalamiento del termino para avi-
sar a los obreros su separación en los
casos previstos por esta ley.
VI. Horas de entrada y salida de los
obreros, las señaladas para la comi-
da, periodos de descanso y durante
el día y días de descanso semanal.
I. Tarifa a que se ha de sujetar la fija-
ción de los salarios, especificán-
dose si la liquidación ha de hacerse
por horas, por jornada, a destajo
o por tarea.
VIL Instrucciones para la limpieza de
maquinaria, aparatos, talleres y loca-
les, y día y modo en que ha de
hacerse; e indicación de las medidas
de precaución que deben adoptarse.
3156 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
VIII. Prescripciones sobre seguridad,
higiene, moralidad y orden en los
talleres de trabajo.
IX. Precauciones para evitar accidentes
e indicación práctica de los primeros
auxilios.
X. Correcciones y sanciones que
pueden imponerse por faltas al regla-
mento del taller, con especificación
de los casos en que procedan y de
quienes deberán imponerlas.
XI. Las demás especificaciones que se
indican en el cuerpo de esta ley o
que se crean convenientes para la
mejor regulación de las labores del
establecimiento.
Art. 45. No podrán las disposiciones del
reglamento estar en oposición con los
preceptos imperativos o prohibitivos de
esta ley, ni se podrán modificar por medio
de ellas, las estipulaciones de los con-
tratos de trabajo celebrados con los
obreros.
Art. 47. Las modificaciones totales o
parciales de los reglamentos serán comu-
nicadas a los obreros, fijándose en sitio
visible del taller por él termino de ocho
días, a efecto de que puedan ser estudia-
das por ellos. Tendrán los obreros ocho días
más para presentar las observaciones u
objeciones que les ocurran; y pasado este
segundo termino y tomadas en cuenta
dichas observaciones, se fijaran y comu-
nicaran los nuevos preceptos reglamen-
tarios, los cuales no serán obligatorios
sino desde el octavo día siguiente al de
su fijación.
Art. 48. Se exceptúan de lo dispuesto en
el articulo anterior, las modificaciones
del reglamento vigente que tengan por
objeto mejorar la seguridad, higiene y
moralidad en los locales de trabajo, las
cuales serán puestas en vigor inme-
diatamente.
Art. 49. No podrán imponerse a los obre-
ros otras correcciones por infracción del
reglamento, que las que este se hubieren
establecido.
Art. 46. Los obreros que ingresen a un
taller, fabrica o establecimiento de tra-
bajo durante la vigencia de un regla-
mento, están obligados a someterse a sus
disposiciones.
Las correcciones deberán ser comuni-
cadas al obrero el mismo día de su impo-
sición, y no siendo esto posible, dentro
de los tres días, contados desde aquel
en que se haga saber la corrección, para
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3157
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
hacer las observaciones y prestar IV. Por fuerza mayor,
descargos.
V. Por mutuo consentimiento.
Art. 50. Se llevará un registro, en el que
se consignaran; VI. Por el retiro voluntario del obrero.
El nombre del obrero castigado, la fecha
del día en que lo fuere, la corrección
impuesta y el motivo de ella. El libro de
registro estará siempre a disposición de
los funcionarios ancargados por la admi-
nistración publica de la inspección de los
establecimientos o lugares de trabajo,
bajo la pena de $ 20.00 a $ 100.00 de
multa por cada vez que les rehusare.
Art. 5 1 . Toda corrección será levantada
si se comprobare que fue impuesta por
error o sin causa justificada. También
podra ser condonada si la conducta pos-
terior del obrero ameritare la condonación.
CAPITULO V
Art. 53. Son casos de fuerza mayor para
el efecto de la terminación del con-
trato, los de incendio, explosión, terre-
moto, guerra, derrumbe, epidemia, y
demás semejantes, cuando hagan nece-
saria la supresión del trabajo por más de
treinta días.
En tales casos los obreros tendrán dere-
cho al jornal de treinta días.
Art. 54. El patrono no podra despedir al
obrero, ni este retirarse del servicio, antes
del vencimiento del termino convencio-
nal o legal del contrato, o de la conclusión
de la obra, sino con motivo justificado.
Terminación del Contrato.
Art. 52. El contrato de trabajo termina:
Art. 55. Son motivos justificados para
que el patrono despida al obrero, los
siguientes.
I. Por las causas estipuladas expresa-
mente en el contrato.
II. Por la muerte del obrero.
III. Por la conclusión de la obra para la
cual se contrato el trabajo.
I. El haber engañado el obrero al
patrono al tiempo de celebrar el con-
trato, presentándole certificados
falsos o referencias suplantadas, o
atribuyéndose maliciosamente capa-
cidades, aptitudes o facultades de
que en realidad carezca.
3158 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
II. Incurrir el obrero en faltas de pro-
bidad, vías de hecho, injurias o
malos tratamientos en contra del
patrono, sus ascendientes, esposas e
hijos, o contra del patrono, sus encar-
gados o dependientes.
III. Causar el obrero deliberadamente
perjuicios materiales durante el cum-
plimiento del contrato o con ocasión
de él, en los edificios, obras, maqui-
narias, instrumentos de trabajo,
materias primas y demás objetos
relacionados con el trabajo.
IV. Ejecutar el obrero actos inmorales
en el taller, establecimiento o lugar
del trabajo, durante el cumplimien-
to del contrato.
V. Publicar o revelar el obrero los secre-
tos de fabricación.
VI. Comprometer el obrero por su
imprudencia o descuido graves, la
seguridad del taller o establecimien-
to, o la de las personas que allí se
encuentren.
VIL Incurrir el obrero por más de cinco
veces en treinta días consecutivos,
en faltas injustificadas de puntuali-
dad o de asistencia al trabajo, de
desobediencia al personal directo
y de vigilancia del taller, o en infrac-
ciones al reglamento del mismo.
Art. 56. Son motivos justificados para
que el obrero se retire del servicio, los
siguiente:
I. Las faltas de probidad, vías de hecho,
injurias o malos tratamientos del
patrono o de sus encargados o depen-
dientes, con conocimiento o toleran-
cia de aquél, contra el obrero, sus
ascendientes, esposa e hijos.
II. Causar el patrono deliberadamente al
obrero perjuicios materiales durante
el cumplimiento del contrato o con
ocasión de él, en objetos pertene-
cientes al obrero o que estén a su
cuidado.
III. La ejecución por parte del patro-
no, de actos inmorales en el taller o
lugares de trabajo, durante el cum-
plimiento del contrato.
IV El peligro que por actos o suges-
tiones del patrono, corra la morali-
dad del obrero o de los miembros de
su familia que concurran al lugar
en que se preste el trabajo, o que
vivan en él.
V El peligro serio de la seguridad o
de la salud del obrero y la falta de
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3159
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
condiciones higiénicas en el taller o
lugar del trabajo, cuando unas u otras
no dependan directamente de la
naturaleza del trabajo convenido.
VI. La supervivencia de enfermedad que
impida trabajar por más de treinta
días.
VIL La falta de puntualidad en el pago
de la retribución, o el pago de ésta en
especies distintas de las estipula-
das en el contrato, o de las preve-
nidas por la ley.
Art. 57. Para la mujer empleada como
obrera y alojada en la casa del patrono,
será además motivo suficiente par reti-
rarse del servicio, el fallecimiento de la
esposa del patrono o el fallecimiento o
retiro de cualquiera otra mujer que
tuviere a su cargo la dirección de la casa.
También lo será la lactancia del hijo si
fuere incompatible con el servicio que
deba presentarse.
Art.58. Nunca será motivo justificado por
parte del patrono para despedir al obrero,
o de éste para retirarse del servicio, el
hecho d que uno u otro ingresen a corpo-
raciones patronales u obreras, o de que
ejerciten sus derechos naturales, civiles
o políticos.
Se presume que el hecho de despedir el
patrono al obrero o de separarse éste
del servicio, contraviene esta disposi-
ción, si se verifica dentro de los quince
días siguientes al ingreso a la corpora-
ción, o a la ejecución de los expresados
derechos.
Art.59. El patrono que despida al obrero,
o el obrero que se retire, procediendo
ambos con motivo justificado, no incurren
en ninguna responsabilidad.
Art. 60. Ni el patrono puede despedir, ni
el obrero retirarse, si dentro de los ocho
días siguientes a aquel en que tuvieren
conocimiento de un motivo justificado,
no hicieren uso de ese derecho.
Art.61. El patrono que despida al obrero
sin motivo justificado y el obrero que sin
él, se retire del servicio, quedan obligados
a la indemnización de daños y perjui-
cios conforme a las disposiciones del
derecho común.
Art. 62. Cuando con motivo justificado el
patrono despida al obrero, o éste se retire
del servicio, la liquidación y pago de los
salarios del obrero, se hará el mismo
día de la separación, o más tardar al
siguiente.
3160 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
CAPITULO VI
Contrato colectivo de trabajo
Art. 63. Se designan con el nombre de
contratos colectivos de trabajo, las con-
venciones que celebren los representantes
de un sindicato de obreros, o de cual-
quiera otra agrupación o asociación de
obreros, con un patrono, con un sindicato
de patronos, o con cualquiera otra agru-
pación de patronos, estipulándose en esas
convenciones ciertas condiciones a que
deberán someterse los contractos indivi-
duales de trabajo celebrados aislada-
mente por un patrono o un obrero que
pertenezcan respectivamente a alguno de
esos sindicatos, agrupaciones o asocia-
ciones, o que por otros motivos se
relacionen con ellas.
Art. 64. Se consideran comprometidos
en un contrato colectivo, y en consecuen-
cia obligados por sus estipulaciones:
I o . Los patronos y los obreros que hubie-
ren conferido mandato especial para
concertar el contrato. Estos mandatos
deberán constar por escrito y estarán
exentos del impuesto del timbre.
2 o . Los patronos u obreros que sean
miembros de alguna de las corporacio-
nes contratantes y que estén en ejercicio
de sus derechos como tales miembros de
ellas, si dentro de los ocho días siguientes
a la prestación del contrato colectivo para
su registro, no declaran su determinación
de no quedar comprometidos en él, sepa-
rándose de la corporación que lo hubiere
concertado. Esta declaración deberá por
escrito y será presentada dentro del ter-
mino señalado, en la oficina de la respec-
tiva corporación, y a falta de oficina, ante
la primera autoridad política de la pobla-
ción en que se encuentre
Residiendo el oponente; la cual autoridad
tendrá obligación de remitirla, a la posi-
ble brevedad, a la corporación de que
se trate.
3 o . Los patronos y los obreros que ingre-
sen respectivamente a la corporación o
corporaciones contratantes, después de
celebrarlo y presentado a registro el con-
trato respectivo.
4 o . Las corporaciones que no hubieren
intervenido en la celebración del con-
trato, si declaran expresamente adherirse
a él y hacen saber esta declaración a los
contratantes. Los miembros de las corpo-
raciones adherentes no quedarán com-
prometidos en las estipulaciones del
contrato, si hacen la declaración mencio-
nada en el inciso II dentro de los ocho
días siguientes al que en la corporación
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3161
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
de que forman parte hubiere tomado
la determinación de adherirse al contrato.
Art. 65. No pueden intervenir en los con-
tratos colectivos de trabajo los sindica-
tos, asociaciones o agrupaciones cuya
existencia y organización estuvieren
prohibidas por la ley.
Art. 66. Tendrán personalidad jurídica y
en consecuencia capacidad para celebrar
contratos colectivos de trabajo y ejercer
los derechos y acciones que de ellos
tengan relación, las corporaciones patro-
nales u obreras que llenen los requisitos
siguientes:
I o . Estar constituidas por no menos de
cinco individuos.
2 o . Hacer constar por escrito su consti-
tución y registrarla.
3 o . Establecer las reglas a que ha de
sujetarse su representación legal.
4 o . Expresar el objeto para que se consti-
tuye la corporación.
Art. 68. En la Secretaria del Ayun-
tamiento de cada Municipio habrá dos
libros especiales debidamente autoriza-
dos por el presidente del cuerpo, y desti-
nados: uno, al registro de la constitución
de corporaciones patronales u obreras, y
otro al registro de contratos colectivos
de trabajo. En esos libros sólo se regis-
traran los actos celebrados en el territorio
del Municipio.
Los registros se harán dentro de los cinco
días siguientes a la presentación de los
documentos respectivos, por medio de
una transcripción literal, certificando el
Secretario de fidelidad de la transcrip-
ción y anotando en el documento la fecha
del registro y la del día de su presen-
tación. Esta podra hacerse por cualquiera
de los interesados y la inscripción no
podra ser rehusada por ningún motivo,
ni para hacerla será preciso obtener
acuerdo, orden o indicación del Cuerpo
Municipal, sino que deberá verificarse
desde luego. Si el documento por regis-
trar se presentare duplicado o en mayor
número de ejemplares, la nota de inscrip-
ción se pondrá al pie de cada uno de ellos.
Art. 67. Todo contrato colectivo de tra-
bajo deberá consignarse por escrito y ser
registrado para que surta sus efectos
legales.
Los ayuntamientos enviaran al fin de
cada mes, por conducto de los goberna-
dores y autoridades políticas de los terri-
torios, una copia al Departamento del
3162 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Trabajo, dependiente de la Secretaria de
Gobernación, del registro de corpora-
ciones obreras o patronales.
Art. 69. El registro de las corporacio-
nes y contratos colectivos de trabajo es
público. Los libros serán exhibidos sin
perjuicio de las labores de la oficina, y
se librarán copias autorizadas de las
partidas de inscripción a quienes lo
solicitaren.
Los encargados del registro tendrán
derecho a percibir los emolumentos de
que disfrutan los encargados del Registro
de Comercio.
Art. 70. El contrato colectivo de trabajo
no podrá celebrarse sino por tiempo
determinado que no podra ser mayor de
tres años.
Cuando no se señale expresamente el
termino, se entenderá que el contrato sólo
debe durar un año.
Art. 71. Los patronos o sus corpora-
ciones, al celebrar un contrato colectivo,
pueden obligarse a aplicar sus estipu-
laciones solamente a los obreros que
integren la corporación o sindicato con
quienes hayan contrato, o a toda una cate-
goría determinada de obreros o a todos
los obreros de una región determinada
del país.
Art. 72. Las reglas establecidas en un con-
trato colectivo, son aplicables a los contra-
tos individuales de trabajo celebrados
entre un patrono y un obrero que, con-
forme a esta ley, deben considerarse
obligados por el contrato colectivo.
No será obstáculo para esta aplicación el
hecho de que en el contrato individual
se haya guardado silencio respecto a las
reglas del contrato colectivo, ni el hecho
de que, en el contrato individual se hayan
consignado estipulaciones contrarias a las
del colectivo; teniéndose, en tal caso, por
no puestas aquellas estipulaciones.
Art. 73. Cuando de las dos partes que
celebren un contrato individual de tra-
bajo, una deba considerarse obligada por
una convención colectiva, y la otra no,
las estipulaciones del contrato colectivo
serán aplicables al contrato individual,
salvo que en éste se haya consignado
alguna estipulación en contrario.
En caso de existencia de esta estipula-
ción, la parte obligada por el contrato
colectivo es responsable para con aque-
llos con quienes lo hubiere concertado,
de los daños y perjuicios que resultaren del
no cumplimiento de las estipulaciones
contenidas en el contrato colectivo.
Art. 74. Las corporaciones patronales y
obreras que hayan celebrado un contrato
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3163
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
colectivo o que se hayan adherido a
él, conforme a lo dispuesto en esta ley,
están obligadas a cumplirlo puntual-
mente, no sólo haciendo todo lo que
pueda comprometido a hacer, sino tam-
bién absteniéndose de todo lo que
pueda comprometer al leal cumplimiento
del contrato; pero la responsabilidad en
que pudieran incurrir, no será nunca
mayor de la establecida en el mismo
contrato.
Art. 75. La responsabilidad de las corpo-
raciones que incurran en violaciones de
un contrato colectivo, podrá serles exigida:
I o . Por las corporaciones con quienes
hubieren contratado o por cada miembro
de ellas.
necesidad de comprobar mandato alguno
del individuo interesado en el asunto.
El individuo interesado podrá concurrir
al juicio en todo tiempo en calidad de
tercerista, sin que su concurrencia exclu-
ya la de la corporación.
Art. 77. Cuando algún miembro de algu-
na corporación que hubiere celebrado un
contrato colectivo, o algún individuo afec-
tado por ese contrato siguiere algún juicio
sobre reparación de perjuicios causados
por la violación del contrato, la corpora-
ción podrá concurrir a ese juicio presenta
para la colectividad, y sin que por su con-
currencia al juicio excluya de él al indi-
viduo que lo hubiere instaurado, o contra
quien se hubiere instaurado.
2 o . Por las corporaciones en cuyo nombre
hubieren contratado, o por los miembros
de ellas.
Art. 76. La corporación que hubiere cele-
brado legalmente un contrato colectivo,
podrá ejercitar las acciones que nazcan
de ese contrato, no solamente en cuanto
afecten a la colectividad, sino también
en cuanto afecten individualmente a cual-
quiera de sus miembros que no se hubie-
ren opuesto al contrato en la forma y
términos prevenidos por esta ley; sin
Art. 78. Las operaciones responden con
sus bienes de las indemnizaciones en que
incurran por violaciones de los contratos
colectivos que celebren.
Los representantes o directores de esas
corporaciones sólo responden con sus
bienes propios en los casos en que son
responsables los mandatarios.
Art. 79. Los derechos y obligaciones que
nazcan de un contrato colectivo, así como
las acciones a que diere origen, prescri-
3164 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ben conforme a lo dispuesto en el articu-
lo 15 de esta ley para los contratos
individuales.
CAPITULO VII
Disposiciones Complementarias
lugar la interpretación o la ejecución de
los contratos de trabajo, sean individuales
o colectivos, los jueces y tribunales loca-
les de los Estados, del Distrito Federal y
Territorios, de conformidad con lo dis-
puesto en la fracción primera del articulo
97 de la Comisión Federal.
Art. 80. Los créditos de los obreros por
salarios devengados en el último año,
serán considerados como refaccionarios
y tendrán la preferencia que a los acree-
dores de esta naturaleza señala el derecho
común.
Art. 83. Los juicios a que dieren lugar
los contratos de trabajo serán sumarios y
se seguirán por los tramites que para los
de esta clase tienen establecidos las leyes
procesales de los Estado, del Distrito
Federal y Territorios.
En caso de quiebra mercantil, los créditos
por salarios se consideran como singular-
mente privilegiados y se pagaran después
de los créditos comprendidos en la frac-
ción del 1003 del Código de Comercio,
quedando comprendidos en esta prefe-
rencia los dependientes de comercio.
Art. 8 1 . El derecho común a que se hace
referencia en diversas disposiciones de
esta ley, es el establecido por los Códigos
Civiles del Distrito y de los Estados de
la Federación; y por el Código de Comer-
cio, cuando se trate de asuntos de carác-
ter mercantil.
Art. 82. Serán competentes para conocer
de las controversias judiciales a que diere
Cuando se trate de conceder autorización
judicial a los menores de edad o a las
mujeres casadas para celebrar el contrato
de trabajo, los jueces a quienes esta ley
concede la facultad de otorgarla, una vez
recibida la solicitud que podra hacerse
por escrito o verbalmente, se limitaran a
señalar día y hora para oír a las partes
y dictaran dentro de las veinticuatro
horas siguientes la resolución que corres-
ponda, concediendo o negando la autori-
zación solicitada.
Art. 84. Cuando las partes contratantes
hubieren convenido someter sus diferen-
cias a arbitraje, si alguna de ellas rehusare
someterse a él, la negativa se conside-
rará como motivo justificado para dar
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3165
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venusüano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
por terminado el contrato de trabajo,
quedando el responsable sujeto a pagar
los daños y perjuicios que se ocasionaren.
Art. 85. Los términos o plazos señalados
en esta ley se computarán conforme a las
disposiciones del derecho común; pero
en los que deban contarse por días, no se
incluirán los de descanso.
Art. 86. No corre la prescripción para el
patrono y los obreros mientras estén pres-
tando servicios militares o políticos de
carácter obligatorio, conforme a las leyes
respectivas.
Art. 87. Los obreros que, de su residen-
cia, hubieren sido transportados para
prestar sus servicios a una distancia
mayor de veinte kilómetros, deben ser
restituidos a costa del patrono, a dicha re-
sidencia, al concluir la prestación de los
trabajos.
Art. 88. El Departamento del Trabajo,
dependiente de la Secretaria de Goberna-
ción, tendrá a su cargo el cuidado de que
esta ley sea debidamente cumplida en
todo el país, y podrá ofrecer su media-
ción para solucionar los conflictos que
surjan entre patronos y obreros.
marán de las violaciones de esta ley y
rendirán acerca de ellas informes escritos
al Departamento, transmitiéndoles las
quejas de los obreros, con opiniones razo-
nadas acerca de los puntos que incluyan
en sus informes.
Art. 89. Se prohibe que en las fabricas,
talleres, minas, obras, haciendas o esta-
blecimientos de cualquier género, se
establezcan tiendas, cantinas o expende-
durías que pertenezcan a los patronos,
destajistas, capataces o representantes
suyos, a terceros ligados con ellos o a
las personas que tengan, por razón del
trabajo, alguna autoridad sobre los emplea-
dos en la industria respectiva. En conse-
cuencia quedan prohibidos las negocia-
ciones conocidas en el país con el nombre
de " tiendas de raya". Los infractores de
estas prohibiciones serán castigados con
multa de $100.00 a $500.00, o el arresto
equivalente, además de la clausura del
establecimiento.
Art. 90. Se exceptúan de la prohibición
del articulo anterior, los establecimientos
organizados por los patronos o empresa-
rios para proveer a los obreros que
empleen, siempre que concurran los
requisitos siguientes.
Los inspectores del Trabajo al servicio
de ese Departamento, en las visitas que
hagan a los centros de trabajo, se infor-
I. Que los obreros tengan libertad
absoluta para comprar o no las mer-
cancías que se les vendían.
3166 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
II. Que se fije en el lugar más visible
del establecimiento, la lista que
contenga los precios de los dife-
rentes artículos, dando a la autoridad
política del lugar, un ejemplar de la
misma.
III . Que por ningún motivo pueda dej ar-
se de vender a los obreros y sus fami-
lias, mientras el obrero no se retire
voluntariamente del trabajo o sea
despedido por causa justificada.
IV. Que la venta de los artículos se haga
al precio de costo.
V. Que se de aviso de la apertura del
establecimiento a la autoridad polí-
tica de la jurisdicción, la que podra
oponerse a ella o clausurar el estable-
cimiento ya abierto, cuando no se
llenen los requisitos anteriores.
Art. 91. En las fincas rústicas, campa-
mentos de trabajo, negociación mientras,
fundiciones, establecimientos industriales
o cualesquiera otros centros de trabajo,
instalados fuera del radio de las pobla-
ciones y que tengan carácter de perma-
nentes, o en que los obreros deban per-
manecer o habitar por más de noventa
días, habrá un lugar destinado a plaza
pública, en que podrán establecer libre-
mente comercios, tiendas, puestos de mer-
cancías, verificarse reuniones o espectácu-
los lícitos; otro destinado a cementerio y
un local adecuado para escuela primaria.
Quedan exceptuados de esta prevención
los centros de trabajo en que no hubiere
habitualmente más de diez familias o más
de veinte obreros.
Art. 92. No se coartara a ningún individuo
pacifico la libertad de ejercer el comercio
en ningún centro de trabajo, ni la de
dirigirse a él, ni la de retirarse de él; ni se
le cobrarán cuotas o gabelas de ninguna
especie por el ejercicio del comercio o
por la entrada o salida.
En el interior de los obradores, talleres o
lugares destinados especialmente a la
ejecución del trabajo, no se permitirá ejer-
cer el comercio ni ejecutar actos que
puedan distraer, con perjuicio del trabajo,
la atención de los trabajadores, sino con
permiso especial del director o jefe del
obrador y adoptando medidas para pre-
venir o evitar accidentes, interrupciones
anormales del trabajo, escándalos, tumul-
tos, alteraciones del orden u otros
semejantes.
Art. 93. A nadie se impedirá el libre trán-
sito por carreteras o caminos que con-
duzcan a los centros de trabajo, ni el
transporte por ellos de sus mercancías,
Proyecto de Ley sobre Contrato de Trabajo presentado al primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder 3167
Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza, por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany secretario de Gobernación
ni el paso de sus vehículos o caballería; ni
se podrá cobrar por el transito, peaje,
cuota o gabela alguna, aun cuando los
caminos fueren de propiedad particular.
Art. 94. Se prohibe toda disposición que
tenga por objeto impedir a los residentes
en un centro de trabajo, la libre comuni-
cación entre ellos o con personas de fuera.
En las horas de trabajo y dentro de los
obradores, sólo se permitirá esa comuni-
cación para asuntos de carácter grave o
urgente y con autorización del director o
jefe del obrador.
Art. 95. Se prohibe también en las fincas
rústica y demás centros de trabajo, la apli-
cación a título de corrección, de cuales-
quiera medidas que importen privación
de la libertad personal o que tengan carác-
ter de pena según las leyes vigentes.
Art.96. En caso de comisión de algún
delito y si no hubiere en los centros de
trabajo autoridad pública establecida, los
encargados o directores intervendrán
limitándose a asegurar a la persona res-
ponsable, a proporcional a la víctima los
auxilios que la urgencia del caso exigiere
y a recoger los datos más indispensa-
bles para la comprobación de los hechos;
dando cuenta enseguida y por la vía más
rápida, a la autoridad más cercana.
Art. 97. Las dudas que pudieren ocurrir
respecto de la inteligencia de las dispo-
siciones de esta ley o de su ejecución;
serán resueltas por conducto del Depar-
tamento del Trabajo.
Art.98.El servicio militar, sus asimilados
y el de policía, no se regirán por esta ley,
sino por la ley especial y reglamentos que
los hubieren organizado o que en lo
sucesivo los organicen.
Art.99.Las infracciones de esta ley, que
tenga señalada en el cuerpo de ella algu-
na pena determinada, se castigarán con
esa pena. Las infracciones de los artículos
19, en sus fracciones I, II y IV; 29,
36,42,62,87 y 89 a 96, cuando no consti-
tuyan delito o falta penada por otra ley,
se castigarán con multas de veinte a cien
pesos, o el arresto correspondiente.
En todo caso de infracción, el respon-
sable queda sujeto a la indemnización del
perjuicio que causare.
Art. 100. Las penas mencionadas en
el artículo anterior, serán impuestas por
las autoridades políticas locales en cuya
jurisdicción se cometiere la infracción,
sin necesidad de acusación previa, y sin
más requisitos que la comprobación sufi-
ciente de la infracción.
3168 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Se concede acción popular para denun-
ciar las infracciones mencionadas.
Disposiciones transitorias
Art. I o . Se concede un plazo de tres meses,
contados desde el día en que comience a
regir esta ley, para que se formen y fijen
los reglamentos de taller en todos los
establecimientos en que, debiendo haber-
los según sus disposiciones, no los
hubiere.
los lugares que en esa fecha estuvieren
sujetos a la autoridad del Gobierno Cons-
titucionalista. En los lugares que no lo
estuvieren, comenzará a regir diez días
después de aquel en que los jefes mili-
tares que las hubieren recuperado, hicie-
ren la debida promulgación.
Art. 3 o . Quedan derogadas desde que
comience a regir esta ley, todas las leyes,
reglamentados y demás disposiciones que
estén en oposición con ella.
Los reglamentos de taller actualmente
existentes, seguirán rigiendo en cuanto
no se opongan a esta ley.
Art. 2 o . Esta ley comenzará a regir el
primero de julio del presente año en todos
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi,
El Artículo 123 constitucional, Gobierno
del Estado de México, México, 1990,
pp. 83-94.
i) Decreto de Salvador Alv arado estableciendo el
Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje
(Diario Oficial del Gobierno Constitucionalista del Estado de Yucatán, 17 de mayo de 1915)
Decreto Número 59
SALVADOR ALVARADO, General en
jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste,
Gobernador y Comandante Militar del
Estado de Yucatán, en uso de las facul-
tades extraordinarias de que me hallo
investido por el C. Primer Jefe del Ejer-
cito constitucionalista, Encargado del
Poder Ejecutivo de la Nación, y,
Considerando que es necesario establecer
una forma practica para solucionar los
conflictos que a diario surgen entre el
Capital y el trabajo; que hoy son mucho
más frecuentes tales conflictos por ser
éste un periodo de transición en el que
pugnan, en abierta lucha, los intereses de
una y otra parte;
Que prácticamente se ha dado el ejemplo
de la relativa facilidad de la solución de
las huelgas y demás fricciones entre el
capital y el trabajo y que, para el éxito de
cualquier gestión, sólo se requiere el
análisis sereno y concienzudo de las cues-
tiones que se ventilan;
Que es indispensable dar margen para que
patronos y obreros se entiendan de mutuo
acuerdo y así se establezca una corriente
de relaciones que provoque un acer-
camiento racional y puedan entenderse
mejor, ya que ambas fuerzas deben
mirarse con simpatía y respeto y no con
repulsión y odio, como hasta hoy;
Que para hacer una labor que perdure y
produzca los favorables resultados que
se desean, precisa cimentar sólidamente
las bases en que se inicias las agrupacio-
nes obreras y de dichas base, la más esen-
cial es el reconocimiento reciproco de
derechos y deberes que establezca el res-
peto de las entidades activas e inteli-
gentes del país. Que deseado el Gobierno
3169
3170 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de mi cargo la descentralización paula-
establezca el respeto de las entidades
activas e inteligentes del país; y tomando
en consideración la iniciativa que a este
respecto presenta el Abogado Consul-
tor de la Sección de Inmigración y
Trabajo de la Secretaria General de
Gobierno, he tenido a bien decretar;
Artículo primero: Se establece con el
carácter de permanente un Consejo de
Conciliación y Comité de Arbitraje para
que, como lo indica su nombre, inter-
venga como tribunal de investigación y
resolución en los conflictos que surjan
entre el capital y el trabajo.
Artículo Segundo: El Consejo de Conci-
liación y Comité de Arbitraje se compon-
drá de cuatro miembros de planta y dos
accidentales; dentro de ocho días de
promulgado este decreto deberá reunirse
de una parte los comerciantes, hacenda-
dos y propietarios, industriales y demás
patronos para elegir dos de los miembros
de planta del Consejo de Conciliación y
Comité de Arbitraje; Dentro de igual ter-
mino deberán reunirse los Comités, Sin-
dicatos y demás agrupaciones obreras
para elegir otros miembros de planta del
referido Consejo.
Artículo Tercero: Los patronos y obre-
ros que no estén presentes en el acto de
la elección serán tenidos conformes
con el resultado esta.
Artículo Cuarto: Cada vez que se pre-
sente un conflicto entre el capital y el
trabajo, procederá el gremio de patronos
perjudicado y el gremio de obreros de que
se trate a elegir, cada uno, un miembro
accidental que se agruparan al Consejo y
formarán parte de él durante la solución
del conflicto solamente.
Artículo Quinto: El Ejecutivo del Estado
nombrara un arbitro con el carácter de
permanente y que ejercerá las funciones
de tercero en discordia para el caso de que
las partes contendientes no se pusieren
de acuerdo.
Artículo Sexto: Los miembros de planta
y accidentales del Consejo de Concilia-
ción y el tercero en discordia desempe-
ñaran su cargo " ad honorem "; los
primeros o sean los de planta podrán ser
removidos libremente de sus cargos por
sus cargos por sus comitentes, pero nunca
cuando tengan pendientes de resolución
algún conflicto, el tercero en discordia
sólo podra ser removido por causa grave
debidamente justificada ante el Ejecu-
tivo del Estado ; los miembros acciden-
tales del Consejo serán removidos por sus
comitentes y por causa grave comprobada
ante este.
Decreto de Salvador Alvarado estableciendo el Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje 3171
Artículo Séptimo: Como se dice en el ar-
ticulo primero, el Consejo tendrá a su
cargo la solución de todos los conflictos,
huelgas y fricciones entre el Capital y el
Trabajo, formando en cada caso el expe-
diente relativo con las demandas de una
parte, que serán presentadas dentro de
cuarenta y ocho horas de iniciada la
huelga o causa que motive el descontentó,
con la respuesta de la otra parte, que emi-
tirá dentro de igual termino, con un acta
de conciliación que se levantara a vir-
tud de las observaciones que hagan las
partes representadas cada una por tres
representadas cada una por tres de
sus miembros ante el Consejo, con las
investigaciones que en el termino de
cuarenta y ocho horas haga éste y con su
resolución que emitirá dentro de veinti-
cuatro horas siguientes, Si pronunciaba
la resolución dentro de veinticuatro no
se apelare de ella ante el tercero en dis-
cordia, se considerará firme la resolución;
en caso contrario el tercero pronunciara
su fallo, que será inapelable, dentro de
las veinticuatro horas siguientes.
Artículo Octavo: El Consejo tendrá un
domicilio fijo que se dará a conocer
públicamente y al que irán todas las comu-
nicaciones dadas con motivo de las
funciones de aquel. Asimismo tendrá un
Secretario que nombrara el Consejo y
que pagara la Tesorería General del
Estado con un sueldo de cien pesos
mensuales.
Artículo Noveno: El jefe de la Sección
de Inmigración y Trabajo y el Abogado
Consultor de ésta, tendrán derecho a
asistir a las sesiones del Consejo y ten-
drán voz en ellas, pero en el momento de
las votaciones deberán retirarse del lugar
en que estas se verifiquen.
Artículo Décimo: La sentencia que dicte
el Consejo o el tercero en discordia en
su caso, surtirá los efectos de un convenio
formalmente celebrado y deberá respe-
tarse por el termino que se estipule.
Artículo decimoprimero: Todas las con-
tiendas y disidencias que surjan entre
capitalistas y obreros, deberán resolverse
por el procedimiento contenido en esta
ley y, cuando apartándose de sus prescrip-
ciones se susciten huelgas sin darse
cuenta inmediata al Consejo, El Ejecu-
tivo del Estado impondrá discrecional-
mente, multas de cien a quinientos pesos
o arresto de diez a treinta idas a los res-
ponsables; las mismas penas impondrán
a los que dejen de cumplir los fallos con-
sentidos a los del arbitro, en su caso.
Transitorio
Mientras transcurren los ocho días que
de esta ley para la Constitución del
3172 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Consejo, el Ejecutivo del Estado resol- El Gobernador y Comandante Militar, S.
verá los conflictos que surjan entre el Alv arado.- El Secretario General Inte-
capital y el trabajo. riño, V. A. Rendón.
Dado en el palacio del Poder Ejecutivo Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El
en Mérida, a los catorce días del mes de Artículo 123 constitucional. Gobierno
Mayo de mil novecientos quince. del Estado de México, México, 1990.
pp. 97-98.
j) Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado
(15 de diciembre de 1915)
a) Exposición de motivos:
La revolución constitucionalista cumple
en Yucatán su Programa de Reformas
Sociales. Legisló ya sobre Educación y
acerca del procedimiento par repartir la
tierra. Ahora viene a satisfacer una nece-
sidad ingente que el Estado reclama: otor-
gar garantías al trabajo. Los preceptos
que se dictan constituyen una legislación
nueva en la República Mexicana, aun
cuando hace varios lustros que en los
países civilizados se legisla para el obre-
ro, cediendo a las demandas del socia-
lismo contemporáneo. La defensa del
obrero es en México una de las conquis-
tas gloriosas de la triunfante revolución;
y como se trata de hacer obra nueva en
nuestro ambiente económico, precisa
consignar sus antecedentes y los princi-
pios fundamentales que la sustentan; y
tal es el objeto de esta exposición de
motivos.
En la Constitución General de la Repú-
blica se consignó la libertad de trabajo
como uno de los derechos naturales que
las leyes y autoridades del país deben
respetar y sostener, porque los hombres
de la revolución de Ayutla estimaron in-
dispensable establecer esa garantía, par
que la solemnidad de un precepto consti-
tucional remediara el estado social creado
por los elementos conservadores, que
controlando el poder y la riqueza nacio-
nal, fomentaban la esclavitud; y conti-
nuaba el régimen de irritante en los
tiempos coloniales.
Pero la obra saludable emanada de esa
Revolución fue tenazmente combatida
por los retrógrados; y los campeones de
la Reforma tuvieron que hacer frente a
sangrientas luchas intestinas, sin poder
dedicar sus energías a la implantación
efectiva de los principios proclamados
en la Ley general de la República,
3173
3174 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aunque sí lograron completa victoria
sobre la reacción. Y cuando los hombres
de la Reforma se apartaron de la direc-
ción del gobierno del país, éste se identi-
ficó de tal suerte con la capital y la
tendencia conservadora, que ahogó todo
anhelo de libertad y puso la fuerza coer-
citiva del poder Público al servicio de la
ambición capitalista.
Derrocado el régimen del Gobierno por
el pueblo que generosa y bizarramente
ha derramado su sangre en demanda de
justicia, el Gobierno de la Revolución
cumple Sel indeclinable deber de moldear
todas las reformas sociales, que corres-
pondan al pensamiento que vigorizó la
lucha armada, y hagan francamente tan-
gible los beneficios que el pueblo espera
de su trascendental victoria. Para ese
efecto precisa establecer un régimen
económico protector del obrero, que
garantice el beneficio común, evitando
el fenómeno que ha prevalecido desde la
conquista hasta hoy, del enriquecimiento
inmoderado de las clases altas con detri-
mento al bienestar a que tienen derecho
de las demás. Y es necesaria la interven-
ción del Estado par evitar el abuso de los
acaudalados que en la lucha económica
cuentan con los beneficios que la revolu-
ción trata de impartir a las clases bajas,
dejando al obrero, que todo lo produce,
privado como en tiempos anteriores, del
goce de la vida que su trabajo le propor-
ciona justamente.
El momento actual hace de todo punto
indispensable dedicar la atención guber-
nativa a la interminable serie de con-
flictos entre patronos y obreros de los
diversos órdenes de la actividad social,
que se suceden a diario con la constante
amenaza de huelgas, para arrancar lenta-
mente de mano de los patronos la justa
compensación de su concurso como
factores determinantes de la produc-
ción, pues mantienen un estado de
excitación pública impropio de la era
de paz en que estamos encauzados, sin
lograr todo el mejoramiento anhelado,
que sólo ha de obtenerse de una Ley que
regule con espíritu de equidad las rela-
ciones entre capitalistas y obreros, abo-
liendo el imperio del hombre sobre el
hombre. Y si bien los conflictos ocu-
rrentes van conquistando para el obrero
mejores condiciones de vida, los capi-
talistas, aunque en Yucatán no están orga-
nizados, poseen medios eficaces de con-
tienda que les proporciona su dinero y la
acometividad propia de quienes están
organizados, poseen medios eficaces de
contienda que les proporciona su dinero
y la acometividad propia de quienes están
acostumbrados a mandar y se mueven en
un campo en que el régimen capitalista
está socialmente aceptado, aún por las
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 175
personas que carecen de intereses pecu-
niarios. Está tan arraigada en Yucatán la
tendencia conservadora, que la gran
mayoría de la clase media se indaga
absurdamente por la evolución reivindi-
cadora del obrero. Y como tienen los
obreros que implantar nuevos sistemas
económicos que pugnan con retardata-
rios preconceptos sociales, se va prolon-
gando esa labor purificadora del medio; y
es forzoso que para infiltrar más pronta-
mente en el espíritu público esas doctri-
nas de moderna emancipación, las acoja
el poder soberano que tiene el deber de
imponer todo lo que estime conveniente
a la salud y moralidad social.
La frecuencia con que se suceden en
Yucatán los conflictos entre capitalistas
y obreros ha impuesto la necesidad de
solucionarlos por medios pacíficos,
cediendo a las justas exigencias del
trabajo sin detrimento del capital. A este
efecto se expidió el decreto número 59
de catorce de mayo del año en curso,
creando un Consejo de Conciliación y
Tribunal de Arbitraje, que desde que se
instituyó ha venido funcionando regular-
mente, solucionando con prontitud y
eficacia todos los conflictos surgidos. Por
esta causa, experimentada ya la bondad
de esa Institución, se lleva a la Ley del
trabajo que ahora se expide, perfeccio-
nando su funcionamiento, dándole atri-
buciones par resolver todos los conflictos
obreros que se susciten y estableciendo
un procedimiento que se caracterice por
su brevedad y prontitud, porque la natura-
leza de las cu4estiones que han de venti-
larse y la urgencia que para el obrero
tiene la solución de sus conflictos así lo
reclaman.
La importancia trascendental de la cues-
tión obrera, cuya especial naturaleza
requiere procedimientos sumarísimos,
impone la necesidad indeclinable de esta-
blecer. Tribunales Industriales que impar-
tan justicia inmediata y oportuna, sin la
lentitud desesperante de los enjuiciamien-
tos ordinarios. La Constitución Fundamen-
tal de la República, a cuya observancia
no ha podido arribarse desde que se expi-
dió tendrá que ser oportunamente refor-
mada par hacer viable y práctica la admi-
nistración de justicia a las clases bajas
que tanto han luchado par alcanzar un
régimen de Gobierno depurado de proce-
dimientos retardatorios.
Se ha hecho de tal modo importante la
lucha mantenida por los obreros para
alcanzar la mayor suma posible de
bienestar, que el problema ha interesado
como una tendencia de progreso y ha
impuesto la necesidad ingente de abor-
dar todas las dificultades que presenta la
formación de una Ley del Trabajo, cuyos
3176 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
preceptos comprendan las diversas cla-
ses de trabajos y a los obreros de distintas
categorías cuidándose de que la protec-
ción que se trata de otorgar se inspire en
los principios que privan en las moder-
nas legislaciones de la materia y rela-
cionando todas la cuestiones que deben
resolverse, sin menoscabo de los intere-
ses del capital, cuya pretende la presente
Ley, establecer una saludable armonía
entre los dos factores determinantes de
la riqueza.
Ahora bien, par dignificar el trabajo
humano debe estimarse que no es un
artículo de comercio al cual se le pone
precio, sino elemento de producción que
impone su salario relacionándolo con el
valor de lo que produce y con las necesi-
dades del medio en que actúa; y para la
garantía del trabajo, y para el libre funcio-
namiento de los organismos obreros y de
sus medios de acción, se requiere romper
con las viejas tradiciones jurídicas,
creando preceptos que suplan las defi-
ciencias de las leyes civiles vigentes,
que contraen a contratos individualistas, y
respondan al interés colectivo, al carácter
de derecho público que debe de tener la
legislación obrera, que se refiere al asunto
de mayor importancia en la situación
creada por la intensidad y naturaleza del
trabajo que demanda la magnitud de las
industrias contemporáneas.
Aunque el principio constitucionalista de
libertad de trabajo trae como consecuen-
cia al libre contratación, y en virtud de
este derecho patronos y obreros pueden
fijar en sus convenios las condiciones que
han de normar sus cumplimiento, corres-
ponde al legislador prever los muy nume-
rosos casos del contrato verbal o las
deficiencias de los contratos escritos,
estableciendo en el texto legal de esta Ley
los derechos y obligaciones de patronos
y obreros, procurando que cada texto
legal entrañe u motivo de aproximación
de intereses y responda a la tendencia de
armonía y solidaridad que le gobierno
de ola Revolución quiere imprimir a
todas las relaciones entre el capital y el
trabajo.
Incumbe al Estado proveer a la conser-
vación de la raza, poniendo a sus habi-
tantes en condiciones de vida que per-
mitan el desarrollo de una naturaleza
vigorosa que engendre hijos sanos y fuer-
tes. A este efecto, para proteger el orga-
nismo humano, siendo el trabajo excesivo
perjudicial a la salud, se impone la nece-
sidad de limitar la jornada de trabajo,
con lo que no resulta perjuicio alguno
a los patronos, porque está probando que
los accidentes de trabajo provienen en
muchos casos del debilitamiento de los
obreros por el cansancio que ocasiona el
trabajo, que a las veces produce un acci-
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3\71
dente, con grave perjuicio para el inte-
rés de los capitalistas. Es además de con-
siderarse que esa disminución de energía
humana está sustituida por los progresos
del maqumismo industrial; y también que
la limitación de la jornada de trabajo
permite al obrero tiempo para cultivar su
inteligencia y ponerse al corriente de la
marcha constante de la civilización.
Tiende también a la conservación de la
raza el mantenimiento de la salud del
obrero que implica la necesidad de pro-
porcionarle los medios de repara diaria-
mente las fuerzas que gasta, para conser-
varlo sano y apto para el trabajo. De aquí
el deber de garantizarle los medios que
basten para una subsistencia que corres-
ponda a sus condiciones de vida, consi-
derándolo par este efecto con familia.
Esto fundamenta la fijación del salario
mínimo, poniéndose en este punto una
taxativa a la libertad de contratar,
porque es muy posible que circunstancias
apremiantes imperiosas compelan al tra-
bajador a convenir condiciones inhuma-
nas que satisfagan la ambición mercan-
tilista de los patronos. La naturaleza del
salario, la forma y tiempo de pago, su
inmunidad par le secuestro, su privilegio
de preferencia en el pago y otras cuestio-
nes relativas, quedan resueltas clara-
mente determinadas en esta ley. Y no
debe dejarse de manifestar el deseo de
que establezcan sociedades cooperativas
de producción, que dando participa-
ción en las utilidades a los obreros, des-
pertarán y fomentarán su celo, y los harán
más diligentes y expedidos, contribu-
yendo así con más eficacia para el éxito
del negocio evitándose la lucha entre las
clases sociales, por crearse la identidad
de intereses que resulta de este sistema.
Hay que exigir vigor, empeño y constan-
cia en el trabajo para el éxito de las
empresas; pero para eso humanamente
se requiere dar participación en los
beneficios.
Obsérvase que cuando el taller y la fábri-
ca funcionaba sólo por la fuerza muscular
no podían utilizar más que el trabajo de
los hombres, pero al desarrollarse la indus-
tria moderna y ensancharse la esfera de
producción, se ha hecho mas intensa la
actividad y se ha requerido el concurso
de las mujeres y de los niños, adaptable
al maqumismo perfeccionado que se
emplea en las industrias y a los proce-
dimientos de explotación agrícola; y si
bien esos nuevos factores del trabajo
sufren perjuicios en su salud, su utili-
zación responde a exigencias de la indus-
tria contemporánea, del exceso de labo-
res de campo; y esas mujeres y esos
niños que entran en la lucha de vivir,
aportan su apoyo noble y simpático a la
causa obrera. Verdad es que más desea-
3178 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ble fuera que el niño se conservase en
la escuela ampliando su instrucción y la
mujer en el hogar dedicada a las atencio-
nes domésticas y consagrada a los deli-
cados deberes de la maternidad; más no
siendo factible al Estado evitar las necesi-
dades ingentes que compelen a la mujer
y al niño a buscar u sitio en la oficina, en
el taller, en la fábrica o allá donde se
corta y desfibra el henequén, debe prece-
derse a garantizarles con disposiciones
protectoras la mayor restricción posible
del trabajo y la sujeción de éste a orde-
namientos prescritos por la ciencia.
Por otra parte, el ejercicio de la libertad
de trabajo trae consigo el empleo de los
medios más eficaces para la liberación del
proletariado; y es el más importante reco-
nocer a los obreros agrupados para la
defensa de sus intereses, el carácter de
uniones y federaciones con toda la perso-
nalidad moral y jurídica que han menester
para la efectividad de sus funciones, al
igual que se hace con los patronos; y pre-
cisa también consignar francamente en la
legislación del trabajo, el derecho de
huelga sancionado en todas las leyes euro-
peas de reforma social que concede a los
obreros la facultad de interrumpir su tra-
bajo para forzar la aceptación de sus
demandas; pero conviene sí, y esto es muy
importante, establecer preceptos aconse-
jados por necesidades de orden público
y por el interés común, que conduzcan a
la solución práctica de todos los conflic-
tos, sin necesidad de ejercitar ese supre-
mo derecho.
Punto también de capital importancia y
que ha cuidado el gobierno revoluciona-
rio, es el de otorgar al trabajo toda la
protección que la salud pública deman-
da, prescribiendo la observancia en los
talleres de las medidas higiénicas que la
ciencia preconiza, por lo que a reserva de
dictar ordenamientos especiales para
las diversas clases de talleres, fábricas y
establecimientos rurales de elaboración
del henequén, del azúcar, del aguardiente,
etc., se estatuyen desde luego preceptos
generales que constituyen una garantía
segura de la salud de los trabajadores que
han venido sufriendo los daños que causa
un ambiente malsano, un local de trabajo
desprovisto de condiciones higiénicas.
Por razones que tiene su origen en aná-
logo orden de ideas, se exige la implan-
tación de mecanismos y dispositivos de
seguridad.
El gobierno de la Revolución, como el
de todos los países cultos y libres no sólo
está obligado a poner los medios de con-
servar al obrero sano mientras desempeñe
el trabajo que se le confíe; su labor debe
llegar por manera ineludible a la expedi-
ción de leyes que amparen al obrero
Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3 179
contra los desastrosos accidentes del
trabajo causantes de su incapacidad abso-
luta o parcial, que temporalmente o per-
manentemente lo separan de sus labores,
y que amparen a sus familias cuando el
accidente los lleva fatalmente a la muerte.
Un escritor coterráneo clamado en la
época de la usurpación por una ley de
accidentes del trabajo, se produjo hermo-
samente así: "En las ciudades y en los
campos, en los talleres y en los plan-
tíos de henequén, junto a las maquinarias
de las fábricas y ordenando las verdes
hojas que han de trocarse en fibra de oro,
están en los obreros de Yucatán, los que
sudan y se agitan para que Yucatán suba
y crezca. La salud y la vida de los obreros
se halla en peligro. Se les paga su jor-
nal, se los compensa su trabajo, pero un
día, la caldera estalla, la mano se tritura,
un pie se machaca, flaquean unas tablas.
Cesa el trabajo y cesa el jornal. . . El capi-
tal se aumentó con la sangre y la carne
de un hombre, con la miseria de un hogar,
con el llanto de una mujer, con el impo-
tente dolor de un hombre, con la angustia
inconsciente, inmensa de unos niños.
"Nada extraordinario, nada nuevo, nada
incompatible con la tranquilidad pública
y los intereses locales, encierra el princi-
pio de indemnizar a las víctimas del tra-
bajo. . . Yucatán necesita, Yucatán reclama
esa Ley, que en todas partes ha producido
resultados de justicia y de satisfacción
general."
Y los jugosos conceptos vertidos por tan
prestigiado escritor a mediados del año
retropóximo, los hace suyos el Estado
que, al tornarse revolucionario, al recibir
los beneficios de la obra Constituciona-
lista, provee a garantizar esos acciden-
tes, exige justas indemnizaciones a los
contratistas y alejará del hogar de las cla-
ses humildes, que la desgracia abatió el
peligro del hombre y la inminencia de
la prostitución de la familia, que al falle-
cer su jefe se encuentra en la miseria,
propicia a la fragilidad y al descalabro
del pudor.
Y el Estado avanza más todavía. Abarca
la conveniencia de prevenir la miseria del
obrero por medio del ahorro y crea una
sociedad mutualista de trascendental
importancia, que garantiza, sólidamente
la vejez de los obreros y la tranquili-
dad de sus familias si les sobreviene la
muerte.
Lo expuesto basta para demostrar que el
objeto de esta Ley es dar una efectividad
real, firme y positiva a los propósitos que
alienta al Gobierno Constitucionalista en
pro del mejoramiento de la clase obrera,
que las poblaciones urbanas y rurales
318
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dedican sus actividades al fomento de la
riqueza, que tan duramente fue tratada
en épocas anteriores de esclavitud y de
ignominia.
Y tan necesarias son las medidas que
ahora se dictan que sólo por la irritante
liga que los gobiernos anteriores tuvieron
con los elementos capitalistas del país, se
explica que hasta la fecha presente, no
se haya procurado el Gobierno de expedir
una ley que garantice los derechos de los
obreros, a pesar de que en Europa, Aus-
tralia y los Estados unidos de Norteamé-
rica, se viene legislando sobre esta mate-
ria desde el siglo pasado.
Pero la Revolución triunfante viene a
remediar el malestar social, trae la
justa repartición de las tierras, la necesi-
dad profusión de la enseñanza, las garan-
tías que demanda el trabajo, en suma, el
bienestar del pueblo, la cimentación sóli-
da de la prosperidad del país.
b) Decreto número 392
GENERAL SALVADOR ALVARADO,
Gobernador y Comandante Militar del
Estado:
Considerando que nadie tiene derecho a
o superfluo mientras los que trabajan
carecen de lo necesario:
Que toca hoy a la revolución resolver el
problema del trabajo;
Que nivelar clases es la única manera de
establecer el equilibrio de entidades que
siempre se han mantenido en pugna,
determinante esencial de los conflictos
habidos entre el capital y el trabajo;
Que, como dijo el Jefe del Poder Ejecu-
tivo en la memorable asamblea a obrera
del 20 de noviembre último, toca a los de
abajo hacer las leyes, entendido que, más
cuerdos que los de arriba, no atacarán
sistemáticamente e irracionalmente a
sus opositores, sino que los obligarán a
humanizarse, a comprender su papel en
la vida y a destruir la férula odiosa ejer-
cida por los poderosos contra los estoicos
que con sus brazos y su sangre producen
el oro sin disfrutarlo;
Que bajo este plan, la ley se preocupa
muy seriamente por definir las responsa-
bilidades y derechos que a cada uno
incumbe, perpetuando clara y concisa-
mente aquello a lo que tiene derecho cada
grupo para encarrilar por vía libre, el
mundo de las actividades hacia una fina-
lidad de concordancia y de igualdad ante
la ley y ante los hombres;
Que es necesario que se acorten las dis-
tancias entre patricios y plebeyos y tanto
Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3181
en esto se empeña la Revolución, que
si es preciso declararlo, este Gobierno se
declara francamente socialista para pro-
teger a los débiles, a los infortunados, a
los tristes, que son los más, contra los
privilegios, los abusos y las insolencias
de los poderosos, que son los menos;
treinta siguientes a su alumbramiento,
pero durante todo ese tiempo, los patro-
nos tienen el deber de reservarles su
puesto y de pagarles íntegramente sus
salarios; sólo con medida semejante
podrá el estado dar la debida protección
a la maternidad;
Que en esta forma de raciocinio y de posi-
bilidad, no se trabajará en Yucatán, de
hoy en adelante, más de ocho horas dia-
rias en el campo; ni por los albañiles,
carpinteros, herreros, etc., todos los cua-
les tendrán medio día de descanso en los
seis de la semana de actividad;
Que en las fondas, hoteles y cafés, las
horas diarias de trabajo serán ocho y
media, con un día de descanso en los siete
de la semana;
Que el trabajo extraordinario no puede
pasar de un cuarto de la jornada extraor-
dinaria, la que se pagará con jornales o
tarifa doble, si es de noche, o con un cin-
cuenta por ciento si es de día.
Que cuando los trabajadores así lo deseen,
pueden acumular los medios días de
vacaciones semanarias, durante tres
meses para disfrutar de una semana de
vacaciones;
Que las mujeres no deben trabajar
durante los treinta días anteriores, ni los
Que, conforme a esta ley, se exige la
higiene más estricta en fábricas y talle-
res para conformar con un ambiente de
alegre salud, la vida del obrero que
desde hoy dej a de ser bestia de carga para
entrar al concurso de los hombres civi-
lizados; con aire y con luz, la armonía de
la vida se hará sentir realizando en cada
hombre un esfuerzo, en cada espíritu la
grandeza de una noble aspiración;
Que de acuerdo con esta ley, entiéndese
por accidente de trabajo toda lesión
corporal que el obrero sufra con oca-
sión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena, siendo el patro-
no responsable de ellos, salvo casos de
fuerza mayor extraña al trabajo en que
produzca el accidente;
Que el salario mínimo que se establece
será el de dos pesos diarios para los obre-
ros, un peso diario para los aprendices y
cincuenta centavos diarios para los sir-
vientes domésticos, cualquiera que sea
su edad y sexo, debiendo dichos sir-
3182 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vientes domésticos recibir buena habi-
tación, comida y tanto;
Que el Estado creará una sociedad mutua-
lista, de necesidad ineludible, que, con
la enorme fuerza que ha de obtener por la
unión de todos los obreros y la garan-
tía del Estado, proporcione a éstos por la
acumulación de pequeñas sumas, benefi-
cios nunca soñados ni alcanzados en las
sociedades mutualistas de índole particu-
lar semejante, y que pueden resolverse
en pensiones para la vejez y en fondos
contra la miseria que invade a la familia
en caso de muerte;
Que ninguna casa comercial, taller o
industria podrá emplear más de un cin-
cuenta por ciento de extranjeros en detri-
mento del derecho de vivir que tienen
los mexicanos;
Que aquellos obreros que no estén sindi-
cados o asociados, disfrutarán natural-
mente de menos derechos y prerrogativas
por ser reacios a su perfeccionamiento y
contrarios a los intereses de su gremio;
Que en tanto no tengan los obreros ele-
mentos bastantes para alimentar y educar
a sus hijos; en tanto no hay en los hogares
lo indispensable para hacer de ellos el
recinto de felicidad anhelada por los
que tienen alguna bien encaminada aspi-
ración; en tanto no haya tela para cubrir
las desnudeces de la familia, al Revolu-
ción debe mirar con horror las suntuosas
mansiones, los lujosos automóviles y el
inmoral derroche en orgiásticas bacana-
les, que son un ultraje a la miseria y un
estigma al trabajo mal retribuido y una
afrentosa negación de la dignidad
humana;
Que así explicada en síntesis la ley, a
revolución espera que de hoy en adelante
el obrero escuche con ánimos y alegría la
viviente clarinada del taller que lo llama
al concurso de actividades y energías para
hacerlo partícipe de los beneficios que
da el trabajo, y a sentirse fuerte en la
lucha por la vida con personalidad en
el concierto social y con el orgullo de
haber contribuido con su esfuerzo a la
grandeza de su patria, que no se sen-
tirá tan satisfecha de sus hijos sino
cuando la enaltezca el empuje personal
de cada uno de ellos.
Por estas consideraciones, he tenido a
bien decretar la siguiente
LEY DEL TRABAJO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. I o . El trabajo es libre. En conse-
cuencia ninguna autoridad, individual o
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 1 83
corporación, puede coartar el derecho
que tienen todas las personas a dedicarse
al oficio o profesión que les convenga y
de servir en lugar y al patrón que mejorar
les plazca por lo cual tiene completa
libertad para asociarse en uniones obreras.
Art.2°. Para los efectos de esta ley, se
consideran como patrones a los indivi-
duos o personas morales que sean pro-
pietarios directores de fábricas, talleres,
industrias, establecimientos rurales o
cualesquiera otras negociaciones o empre-
sas en donde se utilice el trabajo humano.
Art.3°. Bajo la designación de obreros
se comprenden todos los dependientes de
comercio, operarios y aprendices que
ejecuten trabajos manuales en cualquiera
de los centros de actividad a que se con-
trae el artículo anterior.
Art.4°. Los obreros no asociados no
obtendrán las ventajas que a los asocia-
dos se les confieren respecto a la eleva-
ción del salario.
Art.5°. Cuando los obreros no asociados
se declaren en huelga podrán ser substi-
tuidos por los asociados.
Art.6°. En cualquier taller o estable-
cimiento industrial o mercantil deberán
emplearse cuando menos la mitad del
personal de mexicanos.
Art.7o. Cualquier establecimiento en que
trabajen más de dos obreros al servicio
de un patrón con el propósito de producir
artículos para la venta, se considerarán
como fábricas.
Art.8°. Se entiende por contrato de tra-
bajo todo convenido por el cual una per-
sona se obliga a trabajar par otra mediante
una retribución que se fija de acuerdo con
el tiempo empleado y con la cantidad o
calidad de la obra ejecutada.
Art.9°. El contrato de trabajo de denomi-
nará convenio industrial cuando ligue a
una unión o federación de trabajadores
con sus patronos organizados o no, y sólo
podrán celebrarse por tiempo fijo o para
una obra determinada. Quedan prohibi-
dos terminantemente los contratos a opor-
tunidad por un término mayor de dos años.
Art. 10°. El contrato de trabajo puede
celebrarse verbalmente o por escrito.
En el primer caso se sujetará a las dispo-
siciones de esta ley y a las costumbres
del lugar. En el segundo a las estipulacio-
nes lícitas con que se hubiera pactado,
sometiéndose los contratos en lo que no
hubiere convenido a lo prescrito en esta
3184 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ley. Los contratos escritos se extende-
rán por duplicado, quedando un ejemplar
un poder de cada parte.
Art. 1 I o . Los patronos al celebrar un con-
venio industrial pueden obligarse a apli-
car sus estipulaciones solamente a los
obreros que integran la unión o federa-
ción con la cual hayan contratado, o a
toda una categoría determinada de
obreros o a todos lo obreros de una región
determinada del Estado.
Art. 12°. En la redacción de los contratos
escritos y de los convenios industria-
les se observarán las formalidades
siguientes:
I. La determinación tan precisa como
sea posible del servicio convenido.
A falta de determinación precisa se
entenderá que el trabajo contratado
es el habitual del obrero.
designación el obrero no podrá ser
obligado a prestar el trabajo conve-
nido en lugares que disten más de
cinco kilómetros de la población
en que resida al obligarse. Además,
contendrá las condiciones especia-
les que se pacten y deberán sujetarse
los contratos a las obligaciones que
impone esta Ley, aunque no se
mencione. Los convenios industria-
les se registrarán en los libros de
registro de la Secretaría de la junta
de Conciliación.
Art. 13°. Son nulos y se tendrán por no
puestos, sin que produzcan en ningún
tiempo efecto alguno, los pactos o estipu-
laciones siguientes:
I. Los que limiten o impidan en daño
de cualquiera de las partes el ejerci-
cio de sus derechos naturales civiles
o políticos.
II. La especificación de si el trabajo se
ha de prestar por unidad de tiempo,
por unidad de obra, por tarea o por
tiempo fijo.
III. El señalamiento de la cuantía de la
retribución que se convenga y de
la forma en que ha de pagarse.
IV. La designación del lugar en que el
trabajo ha de prestarse. A falta de esa
II. Los que se importen para el obrero
renuncia o abandono legal de las
indemnizaciones a que conforme a
la Ley tenga derecho por accidentes
sufridos en el trabajo, por la falta de
cumplimiento en el contrato o por
se indebidamente despedido.
III. Los que importen para el obrero el
menoscabo, la pérdida o irrevocable
sacrificio de su libertad.
Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3185
IV. Los que por razón de la situación
precaria, de la inexperiencia o de falta
de inteligencia de cualquiera de las
partes, le impongan condiciones que
estén en manifiesta discordancia con
la importancia y el valor de los ser-
vicios convenidos. En este caso el
obrero tendrán derecho a que se
le pague igual retribución que a los
obreros que hubieren prestado servi-
cios semejantes desde el momento
en que formen parte de una unión.
no tuvieren plazo estipulado durarán seis
meses computados desde la fecha de su
celebración
Art. 15°. Los convenios industriales y los
falos del tribunal de arbitraje tiene la
misma fuerza y quedan en vigor cuando
se terminen los plazos fijados por esta
Ley mientras no sea substituido por
nuevos convenios o fallos, excepto cuando
se cancele el registro de la unión de
trabajadores.
Art. 14°. Los convenios industriales se
deben establecer:
I. Por mutuo acuerdo de las uniones de
obreros y patrones.
II. Por acuerdo tomado en las Juntas
de Conciliación.
III. Los fallos del Tribunales de arbitraje
tienen la misma fuerza y efectos que
los convenios industriales.
Los convenios industriales y los fallos del
tribunal, que sean dictados con esta fuera,
deberán durar seis meses, los que se
celebren durante el primer año de vigen-
cia de esta Ley, después una no.
Los convenios industriales celebrados
antes de la expedición de esta Ley y que
Estas cancelaciones sólo se aceptarán
después del plazo fijado para la duración
del convenio en que estén ligados.
Art. 16°. Tienen capacidad para celebrar
el contrato del trabajo: los mayores de
diecisiete años de edad, los menores
de diecisiete y mayores de trece requieren
la autorización de las personas que ejer-
cen sobre ellos la potestad patria o marital
o tutela. La falta de esas personas o su
negativa prestar su autorización, será
suplida por el Presidente Municipal del
lugar o por el Alcalde cuando esté en
funciones el Municipio libre.
Para conceder la autorización a que se
contrae este precepto, el Presidente
Municipal o Alcalde, al recibir la solici-
tud verbal o escrita, fijará día y hora para
oír a los interesados y resolverá en el acto
318
Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la audiencia, concediendo negando la
autorización solicitada. La resolución
negativa deberá ser revisada por la junta
de Conciliación.
Art. 17°. Los obreros que hubiere tenido
buena conducta y trabajado satisfactoria-
mente tiene derecho a exigir del patrono
respectivo una certificación que acredite
estos hechos.
Art. 1 8 o . En los establecimientos indus-
triales, comerciales o agrícolas, campos
de trabajo permanentes y demás análo-
gos habrá un reglamento se fijará en un
lugar visible de manera que pueda ser
fácilmente se fijará en un lugar visible
de manera que pueda se fácilmente leído
y no se impedirá a los obreros que tomen
de él las copias que deseen.
Este reglamento se hará de acuerdo con
ambas partes y si hay dificultades acudi-
rán a la Junta de Conciliación y en su
caso al Tribunal de Arbitraje.
Art. 19°. La suprema fuerza de la huelga
sólo debe usarse en último extremo. El me-
dio más seguro de afirmar la tranquilidad
de todos los trabajadores lo constituyen
las leyes del trabajo que hoy se dictan y
la forma completamente garantizada de
conseguir su cumplimiento por medio de
las "Juntas de Conciliación" y "Tribunal
de Arbitraje" que establecen el Arbitraje
forzoso después de poner en claro lo que
el trabajador necesita para conquistar su
bienestar, cualquiera que sea su condi-
ción social.
Art.20°. Además de las "Juntas de Conci-
liación" y del "Tribunal de Arbitraje" que
harán efectiva esta Ley, se instituye el
departamento de Trabajo, que se ocu-
pará de elaborar por el perfeccionamiento
de esta Ley, suministrar información de
los asuntos industriales, colectar estadís-
ticas, estudiar el problema de emigración
y colonización, administrar los trabajos
cooperativos que se emprendan por el
Gobierno del estado, efectuar la construc-
ción de casas para obreros, procurar el
seguro sobre accidentes y vigilar que las
compañías que se formen no exploten
abusivamente de esta necesidad pública,
reglamentar y vigilar la "Sociedad
Mutualista del Estado".
Art.21°. Para formar una "unión indus-
trial" con personalidad ante las "Juntas
de Conciliación" y el "Tribunal de Arbi-
traje", se requieren:
I. Cuando se trate de patronos no
menos de tres, si hubieren más de
tres fábricas de la misma industria
o de industrias similares. Cuando
hayan menos de tres, basta la repre-
Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3187
sentación de la fábrica o fábricas
que existieren. Cualquier sociedad
Anónima puede ser registrada como
"unión industrial de patronos". Los
patronos tienen la libertad de aso-
ciarse o pertenecer aislados.
II. Cuando se trate de obreros, no podrá
ser formada por menos de diez de la
misma industria y del mismo "dis-
trito industrial". Los Sindicatos de
obreros actualmente constituidos
adquirirán el carácter de "uniones"
con sólo el requisito de registrarse
en la "Juntas de Conciliación".
de hacerse de recursos, el uso que de ellos
hará y las condiciones de admisión y
separación de sus miembros.
Cada "unión o federación" deberá de
remitir a las "Juntas de Conciliación"
un informe semestral de sus operaciones
financieras. Las "Juntas de Conciliación"
y el "Tribunal de Arbitraje" deberán man-
dar toda clase de datos estadísticos al
Departamento de Trabajo.
Art.24°. Todas las acciones para exigir
el cumplimiento de lo prevenido en esta
Ley prescriben en el término de un año.
Art.22°. Las "uniones industriales de
obreros" de una industria o industrias
análogas pueden formar una "federación
industrial".
Las "uniones y federaciones" no regis-
tradas que hayan cancelado sus registros
pierden su personalidad ante las Juntas de
Conciliación del Tribunal de Arbitraje.
El registro que se lleva en la "Juntas de
Conciliación" de los convenios industria-
les y demás actos registrables es público;
y en consecuencia, de toda persona tiene
derecho de imponerse de sus constancias.
Art.23. Al registrarse una "unión o
federación", deberá declarar la manera
CAPITULO II
Conciliación y Arbitraje obligatorio
Sección I a .
Art.25°. Para resolver las dificultades
entre los trabajadores y patronos se
establecen Juntas de Conciliación y un
Tribunal de Arbitraje con la organiza-
ción y funcionamiento que expresa esta
Ley. Estas Juntas y el Tribunal para el
arbitraje obligatorio, se encargarán de
aplicar en toda su extensión las leyes
de trabajo, teniendo completa libertad y
amplio poder ejecutivo dentro de esta
legislación. Esta organización, en esen-
cia, constituye un poder independiente de
3188 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
manera que el trabajo y el capital ajus-
ten sus diferencias automáticamente,
buscando siempre son nocivas para los
intereses de todos.
Art.26°. Para vigilar, inspeccionar y
cumplir la ley del trabajo, el Estado se
dividirá en cinco distritos industriales.
Estos distritos industriales son:
Progreso que compone los partidos
de progreso.
Mérida por cuatro miembros propieta-
rios y cuatro suplentes, dos propie-
tarios y dos suplentes serán elegidos por
los trabajadores y dos propietarios y
dos suplentes por los patronos.
Reforma que suspende los efectos de los
artículos 28 y 44 de la ley del trabajo,
publicado el 8 de enero de 1916 en el
Diario Oficial del Estado de Yucatán:
DECRETO NUMERO 428
Mérida que compone los partidos de
Maxcanú, Hunucmá, Izamaly Sotuta.
Motul que compone los partidos de
Espita, Valladolid y Tizimín.
Ticul que compone los partidos de ticul,
Tekax, Peto y Acanecdh.
Sección 2 a .
SALVADOR ALVARADO, Goberna-
dor y Comandante Militar del Estado de
Yucatán, en uso de las facultades extraor-
dinarias de que me hallo investido y,
CONSIDERANDO: que par el mejor
éxito de una Ley es indispensable que
los favorecidos se compenetren bien
de los derechos que ella les otorga, así
como de sus deberes.
Art.27°. En cada distrito industrial habrá
una "Junta de Conciliación", cuyo objeto
es normar las relaciones entre patronos y
obreros arreglándose diferencias y vigi-
lando el cumplimiento de las leyes del
trabajo con la forma y poderes que le
confiere esta ley.
Art.28°. Las "Juntas de Conciliación"
estarán formadas en el distrito de
CONSIDERANDO: que existiendo en el
Estado una desproporción enorme entre
los ciudadanos conscientes de sus dere-
chos y aquellos que agobiados por un
medio de vida tradicional permanecen
aún sin aspiraciones de ninguna clase
no haciendo uso por lo tanto de las liber-
tades y derechos que la revolución les ha
conquistado, se hace necesario pues, que
mientras estos por medio de las medidas
Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 318
tomadas por este Gobierno se posesionen
clara y concisamente de las atribucio-
nes que les otorga la Ley del Trabajo en
lo que respecta al derecho que les con-
cede de elegir a los componentes que
deben integrar las juntas de Concilia-
ción y el Tribunal de Arbitraje, suspen-
der los efectos de los artículos 28 y 44 de
la citada ley. Los cuales al igual que la
ley del Municipio Libre se pondrán en vigor
cuando la República entre en un periodo
constitucional.
SEGUNDO: El Ejecutivo designará a los
componentes de las Juntas de Conci-
liación y el Tribunal de Arbitraje en tanto
se hace la Elección.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo,
en Mérida, a los siete días del mes de
Enero de mil novecientos dieciséis.
Constitución y Reformas.
El Gobernador y Comandante Militar del
Estado, S. Alvarado.
CONSIDERANDO: Que el C. Primer
Jefe del Ejercito Constitucionalista Venus-
tiano Carranza se encuentre bajo el
periodo preconstitucional no se verifi-
quen elecciones de ninguna clase, evi-
tando así con esta acertada disposición a
la formación de partidos políticos perso-
nalistas, que como en épocas anteriores,
retardarían con sus trabajos el triunfo de
los ideales que persigue la Revolución.
CONSIDERANDO: Que dado el con-
flicto latente entre el capital y el trabajo.
Son indispensables las juntas de Conci-
liación y el Tribunal de arbitraje y por lo
que por estas consideraciones, he tenido
a bien decretar:
PRIMERO: Se suspenden los efectos de
los artículos 28 y 44 de la ley del Trabajo.
El Secretario General Interino. Rafael
Aguirre C.
Art. 29. En los otros "distritos indus-
triales" las "juntas" estarán formadas por
un representante de cada parte y sus
suplentes. La falta de esa elección no
impedirá que las juntas se integren, su-
pliéndose la elección por nombramiento
del Ejecutivo del Estado.
Art. 30. El Reglamento interior de las
"Juntas de Conciliación" establecerá
los detalles de las reuniones de las juntas
y sus formas de trabajo, las obligacio-
nes y facultades de los inspectores y
empleados dependientes de estas jun-
tas, así como la forma de elección. Los
miembros de la "Junta de Conciliación"
Recibirán un sueldo que será fijado y
pagado por el Estado.
3190 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Art. 31. Las "Juntas de Conciliación"
tendrán además, un secretario encar-
gado del registro y un escribiente que les
ayuden en sus trabajos de oficina.
Dependiente de cada "Junta de Conci-
liación" existirá un Cuerpo de Inspecto-
res a fin de fijar el cumplimiento de las
leyes de trabajo y de los convenios toma-
dos. Estos inspectores deberán informar
a estas juntas, en el caso de cualquier
disputa y normalmente producirán infor-
mes sobre la situación de la industria y
de los trabajadores en general. Serán
además el conducto para recibir deman-
das y toda clase de quejas de los obre-
ros y patronos, y , ellos mismos harán
saber a los demandados y demandantes,
los acuerdos de la junta.
Art. 32. La junta tiene facultad para nom-
brar a los inspectores en sus Distritos.
Art. 33. Se establecerán desde ahora
dos Inspectores en Mérida y uno en los
otros Distritos Industriales. Después se
nombrarán los que se crean necesarios
para hacer el servicio conforme lo indi-
que la practica. Estos Inspectores deberán
ilustrar constantemente a los trabajadores
respecto al espíritu de esta ley, expli-
cando el significado de los convenios y
propagando constantemente la conve-
niencia de que todos los trabajadores
estén ligados por convenio escrito con sus
patronos.
Art. 34. Las "uniones" y "federaciones
industriales" ya sean de patronos o de
obreros., tienen derecho de entablar una
demanda, ya sea pidiendo un nuevo "con-
venio industrial" terminando el plazo del
anterior, o denunciando una violación
cometida por cualquiera de las partes. Los
inspectores tienen obligación de denun-
ciar cualquiera violación a las leyes o
convenios industriales.
Las demandas se presentaran ante las
"Juntas de Conciliación" en él caso de
que el convenio pedido o la violación,
sean excluidos a un "distrito industrial".
Cuando el conflicto afecte a los demás
distritos industriales, entonces la promo-
ción se hará directamente ante el "Tri-
bunal de Arbitraje" que para este efecto
funcionará como "Junta de Conciliación";
sin perjuicio de ejercer después sus fun-
ciones propias si no hubiere conciliación
amigable.
Art. 35. Cuando se presente una denuncia
en la forma indicada por el reglamento,
sobre un nuevo convenio o violación, el
quejoso, al hacer la demanda, nombrara
delegados en numero no mayor de tres;
el inspector o el secretario que reciba la
demanda, citará a la otra parte, notifi-
Ley de Trabajo de Salvador A ¡varado 3191
candóle que debe nombrar igual numero
de delegados para que, constituida de
este modo la Junta de Conciliación,
que deberá reunirse en un plazo no
mayor de cinco días, a partir del día
en que se presente la queja, comience a
funcionar para hacer la investigación
más completa del asunto en cuestión.
Art. 36. Los delegados nombrados ante
la "Junta de Conciliación", deberán ser
personas ocupadas en la misma industria
a que se refiere el conflicto, excepto en
los casos especiales en que la junta per-
mita que sea de otra manera.
Art. 37. Tanto las uniones o federaciones
de patronos como las de obreros, pueden
revocar en cualquier momento la designa-
ción de delegado ante las "Juntas de
Conciliación" y "Tribunal de Arbitraje",
sustituyéndolo con otro que más le
convenga.
Art. 38. Constituida la junta con los
delegados conforme lo marca el articulo
35 procederá dentro de un plazo que no
exceda de quince días a hacer las investi-
gaciones necesarias y verificar las juntas
de avenencia.
Art. 39. Si no se llega a ningún acuerdo
se remitirá el expediente al expirar el
plazo de quince días fijados al "Tribunal
de Arbitraje" en donde tendrán persona-
lidad los mismos delegados nombrados
ante la" Junta de Conciliación ".
Art. 40. Es el deber de la junta durante el
"periodo de Conciliación", esforzarse
para hacer llegar a las partes a un
acuerdo, ya sea provisional como expe-
rimentación o definitivo con la forma de
convenio industrial.
Art. 41. Si la junta de Conciliación con-
viene en recomendar una fórmula provi-
sional de avenio, ésta deberá cumplirse
por ambas partes durante un mes con
todas las condiciones de un convenio
industrial a fin de investigar en la prac-
tica, cual será su resultado; pero ambas
partes tienen derecho de manifestar su
inconformidad durante dicho mes; o
si ninguna de las partes se opone a la
misma forma, dentro de este tiempo,
se hace automáticamente obligatorio de
igual manera que un convenio industrial.
En caso de inconformidad de alguna de
las partes, se seguirá el procedimiento
ordinario.
Art. 42. Cualquier patrono puede ser
llamado a comparecer ante las "Juntas
de Conciliación" o ante el "Tribunal de
Arbitraje", por una "Unión" o "federa-
ción de obreros" registrados, pero los
obreros sólo pueden ser citados ante
3192 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
las Juntas, por los patronos, cuando se
hayan registrado voluntariamente, según
la Ley, firmando una "Unión industrial
de Trabajadores".
mes de Diciembre. Si en dicha reu-
nión no se llega a un acuerdo sobre
este nombramiento el Ejecutivo del
Estado lo designara.
Sección 3 a .
Tribunal de Arbitraje
Art. 43. En la Capital del Estado funcio-
nara un "Tribunal de Arbitraje" con la
forma y poder que le asigna la ley.
Art. 44. El "Tribunal de Arbitraje" tiene
poder para decidir sin apelación en los
asuntos que le sean presentados, excepto
en el caso en que ir más allá de lo pres-
crito en la ley.
Art. 45. El "Tribunal de Arbitraje" estará
formado por tres miembros:
I. Un representante de los Trabaja-
dores, electo por todas las "uniones"
de trabajadores del Estado.
II. Un representante de los patrones
electo por todas las "uniones" y pa-
tronos del Estado.
III. Un juez Presidente que será nom-
brado por las "Juntas de Conci-
liación" que se reunirán en Mérida
una vez al año en la ultima decena del
Art. 46. Los miembros del "Tribunal de
Arbitraje" durarán en su cargo un año y
no podrán ser reelectos para el año inme-
diato a su funcionamiento.
Art. 47. Los delegados nombrados por las
uniones industriales en cada conflicto ante
la "Junta de Arbitraje" tendrán persona-
lidad también ante el "Tribunal de
Arbitraje" cuando el conflicto pase a este
Tribunal.
Estos delegados están obligados a infor-
mar al Tribunal sobre todo aquello que
interese conocer para la solución del
conflicto. Tendrán derecho de producir
las pruebas que les convengan y de asis-
tir a todas las diligencias y debates
pudiendo tomar parte en éstos así como
de presenciar la votación de los miem-
bros del Tribunal que en todo caso será
de viva voz.
Art. 48. El Tribunal de Arbitraje para
conocer de las discordias que se pre-
senten, poseerá las más amplias facul-
tades, podrá oír testigos y obligarlos a
declarar bajo pena de multas; podrá entrar
libremente en todos los establecimientos,
fabricas, barcos y demás lugares en donde
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 193
se ejerza una industria, se ejecuta algún
trabajo, o se haga o se haya hecho algo
que haya motivado una demanda ante la
"Junta de Conciliación" o el "Tribunal de
Arbitraje". Puede también hacer que se
le pongan de manifiesto los libros,
documentos, papeles y escritos relati-
vos al asunto que las partes puedan
retener o de que puedan poseer
testimonios.
Art. 49. Los fallos del tribunal serán por
mayoría de votos y en ellos se hará notar
a qué industria o cuáles industrias
similares son aplicables y también si son
aplicables a un solo "distrito industrial"
o a todo el Estado.
Art. 50. El tiempo que transcurra desde
que el "Tribunal de Arbitraje" reciba la
demanda pasada por las "Juntas de
Conciliación" hasta el fallo final, no debe
en ningún caso ser mayor de treinta días.
Art. 51. Para computar los términos que
fija el presente capitulo no se incluirá los
domingos y Días de fiesta nacionales.
Art. 52. Si durante las sesiones del "Tri-
bunal de Arbitraje" los delgados mani-
festaren haber llegado a un acuerdo de
solucionar el conflicto, el tribunal dará
por terminado el procedimiento dando al
acuerdo celebrado fuerza de convenio
industrial.
Art. 53. Los fallos del "Tribunal de Arbi-
traje" dictados con fuerza de "convenio
industrial" son aplicables y obligato-
rios también para los patronos y para las
"uniones industriales" que comiencen sus
trabajos o que se organicen estando un
fallo en vigor, exceptuando los casos
en que los fallos hayan sido expresamente
limitados a un "distrito industrial"
distinto de aquel en que funcionen los
nuevos patronos y "uniones industriales".
CAPITULO III
Derechos y obligaciones de los patronos
y obreros
Conclusión de contratos y convenios
industriales
Art. 54. Tanto el patrono como el obrero
se deben guardar recíprocamente igual
respeto y consideración.
Art. 55. El patrono queda obligado:
I. A no establecer diferencias entre los
obreros por razón de nacionalidad,
ya en cuanto al salario, ya en las con-
diciones de vida durante la presta-
ción de servicios, ya por lo que
3194 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
respecta al tratamiento y considera-
ción debida al obrero.
los trabajos, a costa del patrono, si así lo
desearen.
II. A proporcionar oportunamente al
obrero los útiles o instrumentos y los
materiales necesarios para la ejecu-
ción del trabajo convenido.
III. A observar y hacer observar buenas
costumbres durante la presentación
de servicios.
Art. 56. El patrono debe cuidar de la
conservación en buen estado de los
instrumentos y útiles de trabajo Perte-
necientes al obrero siempre que aquellos
deban permanecer en el lugar en que se
presten los servicios; sin que en ningún
caso sea licito al patrono detenerlos a
titulo de indemnización, garantía o cual-
quier otro.
Art. 57. Cuando al obrero a quien se paga
por piezas, a destajo o por su trabajo en
conjunto, estando presente en el taller,
se vea imposibilitado de trabajar por
culpa del patrono; éste deberá pagar el
salario correspondiente al tiempo perdido.
Art. 58. Los obreros que hubiesen sido
transportados desde su residencia a una
distancia mayor de cinco kilómetros para
prestar servicios serán restituidos a su
residencia al concluir la presentación de
Art. 59. El obrero está obligado:
I. A someterse a la autoridad y direc-
ción del patrono o de sus delegados
en todo lo concerniente al objeto del
trabajo.
II. A prestar su trabajo con la inten-
sidad, cuidado y esmero apropiados
en la forma, tiempo y lugar convenido.
III. A cumplir las disposiciones del
Reglamento del taller e industria.
IV. A abstenerse de todo cuanto pueda
poner en peligro su propia seguri-
dad, la de sus compañeros de trabajo,
o la de terceras personas, así como
la de los establecimientos, talleres o
lugares en que el trabajo se ejecute.
V. A observar buenas costumbres
durante el tiempo del contrato.
VI. A restituir al patrono los materiales
no usados y, en buen estado, los ins-
trumentos y útiles que le hubieren
sido confiados, no siendo responsa-
ble del deterioro debido al uso nor-
mal de estos objetos, ni del ocasio-
nado por causa fortuita o de fuerza
mayor.
Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3195
VIL A trabajar, en los casos de peligro
inminente o de fuerza mayor, por un
tiempo que exceda del señalado para
la jornada legal, mediante el aumento
de retribución que corresponda.
VIII. A indemnizar al patrono por los
daños o perjuicios que por aban-
dono, descuido calificado o negli-
gencia, o por desobediencia a sus
órdenes le ocasione cuando se trate
de actos u omisiones que no hubiere
previsto el reglamento del taller y
que no estuviere sancionados en él.
Art. 60. El obrero no es responsable para
con el patrono de los productos imper-
fectos debidos a la mala calidad de los
materiales, o a defectos del instrumen-
tal, que le fueren suministrados por el
patrono. Tampoco puede exigírsele res-
ponsabilidad por la imperfección de pro-
ductos, aunque fuere debido a su propia
culpa, una vez que ya hayan sido acep-
tados dichos productos por el patrono.
El substituto reemplaza por entero al
substituto, teniendo acción directa contra
el patrono y éste contra aquel.
El substituto no tendrá ninguna respon-
sabilidad por la elección del substituto.
Art. 62. El obrero debe guardar escaipu-
losamente los secretos de fabricación
de los productos a cuya confección concu-
rra directa o indirectamente. La revela-
ción de estos secretos hacen al obrero
responsable de los daños y perjuicios
que ocasionen aparte de las penas en que
pudiere incurrir.
Art. 63. El contrato de trabajo termina:
I. Por las causas estipuladas expresa-
mente en el contrato.
II. Por la muerte del obrero.
III. Por la conclusión de la obra para la
cual se contrato el trabajo.
Art. 6 1 . El obrero debe prestar personal- IV Por fuerza mayor.
mente su trabajo, pero podrá hacerse
substituir cuando esté autorizado por V Por mutuo consentimiento.
el contrato o por el uso, o cuando el
patrono no se oponga expresamente a VI. Por retirar el patrono al obrero por
la substitución. causa justificada.
3196 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
VIL Por el retiro voluntario del obrero.
Art. 64. Los convenios industriales termi-
nan por las causas expresadas en los inci-
sos III, IV y v del articulo anterior.
Art. 65. Se considera causa de fuerza
mayor el incendio, explosión, derrumbe,
epidemia y demás semejantes que total-
mente ajenos a la voluntad del patrono,
hagan necesaria la suspensión del trabajo
por más de treinta días.
malos tratamientos en contra del
patrono, sus ascendientes, esposa e
hijos o contra sus jefes o compañeros
de trabajo.
III. Causar el obrero deliberadamente
perjuicios materiales durante el cum-
plimiento del trabajo o con ocasión
de él en los edificios, obras, maqui-
naria, instrumentos de trabajo, mate-
rias primas y demás objetos relacio-
nados con el trabajo.
Art. 66. El patrono no podrá despedir al
obrero ni éste retirarse del servicio antes
del vencimiento del termino convencio-
nal o legal, del contrato o "convenio in-
dustrial", o de la conclusión de la obra
sin motivo justificado.
Art. 67. Son motivos justificados para
que el patrono despida al obrero los
siguientes:
I. El haber engañado el obrero al patro-
no al tiempo de celebrarse el contrato
presentándole certificados falsos o
referencias suplantadas o atribuyén-
dole maliciosamente capacidad,
aptitud o facultad de que en realidad
carezca.
II. Incurrir el obrero en faltas de prohi-
bidad, vías de hechos, injurias o
IV Ej ecutar el obrero actos inmorales en
el taller, establecimiento o lugar del
trabajo durante el cumplimiento
del contrato.
V Publicar o revelar el obrero los secre-
tos de fabricación.
VI. Comprometer el obrero por su
imprudencia o descuido graves la
seguridad del taller o estable-
cimiento o de las personas que allí
se encuentren.
VIL Incurrir el obrero por más de cinco
veces en treinta días consecutivos,
en faltas injustificadas de puntua-
lidad o de asistencia al trabajo,
desobedeciendo al personal directivo
y de vigilancia del taller o infraccio-
nes al reglamento del mismo.
Ley de Trabajo de Salvador Alvar ado 3197
VIII. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez.
Art. 68. Son motivos justificados para
que el obrero se retire del servicio los
siguientes:
I. Las faltas de probiedad, vías de
hecho, injurias o malos tratamien-
tos del patrono o de sus encargados
o dependientes con conocimiento o
tolerancia de aquél, contra el obrero,
sus ascendientes, esposa e hijos.
II. Causar el patrono deliberadamente
al obrero perjuicios materiales du-
rante el cumplimiento del contrato
o con ocasión de él, en objetos perte-
necientes al obrero o que estén a su
cuidado.
III. La ejecución por parte del patrono
de actos inmorales en el taller o luga-
res del trabajo, durante el tiempo del
contrato.
diciones higiénicas en el taller o
lugar del trabajo cuando unas u otras
no dependan directamente de la
naturaleza del trabajo convenido.
VI. La supervivencia de enfermedad que
impida trabajar por más de treinta
días.
Art. 69. Para la mujer empleada como
obrera y alojada en la casa del patrono,
será, además, motivo suficiente para
retirarse del servicio el fallecimiento de
la esposa del patrono o el fallecimiento
o retiro de cualquiera otra mujer que
tuviera a su cargo la dirección de la casa.
También lo será la lactancia del hijo si
fuere incompatible con el servicio que
deba prestarse.
Art. 70. El patrono que despida al obrero
o el obrero que se retire procedimiento
ambos con motivo justificado, no incurre
en ninguna responsabilidad.
IV El peligro que por actos o suges-
tiones del patrono contra la mora-
lidad del obrero o de los miembros
de su familia que concurran al
lugar en que preste el trabajo o que
vivan en él.
V El peligro serio de la seguridad o de
la salud del obrero y la falta de con-
CAPITULO IV
Jornada Máxima
Art. 71. La jornada máxima de trabajo
ordinario no debe ser mayor en el campo,
de ocho horas diarias y cuarenta y
cuatro horas por semana con medio día
de descanso.
3198 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Albañiles, carpinteros, herreros, etc.
Ocho horas diarias y cuarenta y cuatro
por semana. En las oficinas publicas y
particulares, ocho y media horas excep-
tuando un día en la semana distinto en
las diversas clases de tiendas, que será
de diez horas con un total a la semana de
cuarenta y ocho horas.
En fondas, hoteles y cafés, ocho y media
horas diarias y cincuenta y una por
semana de siete días con un día de
descanso.
Los trabajadores de las industrias no enu-
meradas fijarán sus horas ante las juntas
de Conciliación.
El trabajo extraordinario no puede pasar
en ningún día de un cuarto de la jornada
ordinaria salvo caso de fuerza mayor.
Art. 72. La jornada empezará a contarse
desde el momento en que el obrero
comience a trabajar en el establecimiento
o lugares en que debe prestar el trabajo y
terminará cuando haya transcurrido el
tiempo que ahí se fija.
No se contará en la jornada el tiempo que
el obrero destine a las comidas ni el asig-
nado para los periodos de descanso.
Art. 73. Todos los trabajadores tienen
derecho a medio día de descanso por
semana de seis días, para lo cual se pon-
drán de acuerdo con sus patronos ante
las juntas de conciliación en cada distrito.
Los medios días de vacaciones semana-
rios podrán acumularse en las fábricas,
oficinas, etc., durante tres meses y enton-
ces los empleados tendrán derecho a una
semana de vacaciones.
La jornada no será continua sino que
tendrá un descanso cuando menos de hora
y media.
Aclaración de un Artículo de la ley del
Trabajo, publicado el 29 de Marzo de
1915,
CIRCULAR
Como una aclaración a lo dispuesto en
el artículo 73, capitulo IV de la ley del
trabajo en vigor, se hace saber a los inte-
resados lo siguiente:
La concesión del medio día de descanso
con derecho al cobro integro de jornal a
que se refiere dicho articulo, sólo aprove-
chará a los trabajadores que hayan con-
currido a sus faenas durante los cinco días
anteriores y la mañana del sábado; no así
a los que por cualquier motivo no hubiese
trabajado en sus talleres en los días
mencionados.
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3 199
II. El medio día de descanso debe enten- no deben trabajar de noche, ni en traba-
derse que ha de ser precisamente de jos que puedan dañar su salud o su
las 12 a las 18 p.m. del sábado. moralidad.
III. En caso de que algún sábado sea
fecha declarada de fiesta nacional o
en que por disposición extraordi-
naria del Gobierno deben suspen-
derse los trabajos, no tendrán dere-
cho los obreros a reclamar el salario
de ese día, y los patronos sólo estarán
obligados a pagarles los días que
hubiesen trabajando.
Constitución y Reformas.
Mérida, marzo 17 de 1916.
El Gobernador y Comandante Militar del
Estado, S. Alvarado.- El Secretario Gene-
ral interino, Rafael Aguirre C.
Art. 76. La condición de trabajo noc-
turno contenido en el artículo anterior,
no comprende a las mujeres mayores de
edad que se ocupan en el servicio domés-
tico, en el cuidado de enfermos, o en las
empresas de espectáculos públicos.
Art. 77. Los niños menores de quince
años y niñas menores de dieciocho no
podrán trabajar en la manufactura de
productos nocivos a la salud, o en los
lugares de peligro.
Art. 78. Se prohibe utilizar el trabajo de
los niños menores de quince años en los
teatros ya sea en representaciones o en
los trabajos de utilería.
CAPITULO V
Mujeres y niños
Art. 74. Queda prohibido el trabajo en
fábricas, talleres o en cualquiera otro
establecimiento a los niños menores de
trece años y a las niñas menores de quince.
Art. 75. Los niños menores de quince
años y las niñas menores de dieciocho
Art. 79. Queda prohibido el trabajo de
las mujeres, treinta días antes de su alum-
bramiento y durante los treinta días
subsecuentes, debiendo recibir su salario
completo durante este tiempo, y reser-
várseles su puesto.
Art. 80. En los establecimientos en donde
haya mujeres empleadas debe haber una
pieza especial en estado de perfecta
higiene en donde las mujeres puedan
3200 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
amamantar a sus hijos quince minutos
cada dos horas, sin computar este tiempo
en el destinado al descanso.
Art. 81. Los industriales, comerciantes o
sus representantes que ocupen servicios
de menores a que se refiere esta ley,
estarán obligados a llevar un registro en
que conste su apellido y nombre, el lugar
y fecha de su nacimiento, su residencia y
los nombres, apellidos, profesión y resi-
dencia de sus padres o tutores. Estos
datos serán comunicados a las "Juntas de
Conciliación" que podrán verificarlos por
medio de sus inspectores.
Art. 82. La autoridad local municipal
puede ordenar, en cualquier momento, el
examen médico de los menores ocupados
en cualquier establecimiento industrial o
comercial y el retiro de aquellos cuya
salud y desarrollo normal resulten perju-
dicados por la clase de trabajo que
ejecuten.
CAPITULO VI
Salarios
Art. 83. Se establece que ningún salario
puede ser menor de dos pesos diarios
cualquiera que sea la ocupación y lugar
del trabajo. Para los aprendices el salario
nunca será menor de un peso; para los
sirvientes domésticos de cualquier edad
y sexo, el salario mínimo en ningún caso
será menor de cincuenta centavos diarios,
debiendo recibir buena comida, habita-
ción y buen trato.
Art. 84. El salario mínimo en cada locali-
dad y en cada industria se fijará en las
"Juntas de Conciliación" o en el "Tribu-
nal de Arbitraje".
El criterio para fijar este salario mínimo
deberá ser lo que necesite un indivi-
duo de capacidad productiva media, para
vivir con su familia y tener ciertas como-
didades en alimentación, casa y vestido,
dada su condición social, debiendo ade-
más estar en circunstancias de practicar
las necesarias relaciones sociales que el
hombre necesita para elevar su espíritu.
Nota relativa a la Ley del Trabajo publi-
cada el 25 de Marzo de 1916.
Habiéndose presentado ante este Depar-
tamento del Trabajo varios grupos de
trabajadores quejándose de que sus patro-
nos, fundándose en la Circular de 17 de
los corrientes expedida por el Ejecutivo
del Estado, pretenden hacerlos trabajar
cinco horas del sábado contra el temor de
la Ley del Trabajo vigente, el mismo
Departamento, y por orden superior,
aclara la referida Circular en el sentido
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3201
de que los obreros podrán abandonar el
trabajo el sábado al medio día a la hora
de costumbre; y así lo harán a las diez, a
las once o a las doce del día, según acos-
tumbren hacerlo en los demás idas de la
semana, pues la mente de la citada Circu-
lar es que no se trabaje el sábado des-
pués de las doce del día: pero que las
horas de descanso establecidos por la ley
sean precisamente las de la tarde del
sábado.
Mérida, Marzo 24 de 1916.- El jefe del
Departamento del Trabajo. C. Loveira.
Art. 86. La escala de ascensos de salarios
de los aprendices será fijada por las "Jun-
tas de Conciliación" y a propuesta de los
inspectores.
Art. 87. No pueden cederse ni embargarse
los salarios con excepción de lo fijado
en el artículo 9 1 . Son privilegiados y pre-
ferentes en el pago, lo mismo que las
indemnizaciones por acciones.
Art. 88. El pago de jornada debe hacerse
semanalmente. Todo pago que no sea
efectivo será nulo.
El salario mínimo fijado en las "juntas
de Conciliación" regirá por el mínimo
tiempo que los convenios industriales.
Sé prohibe el pago de salarios en tiendas
o cantinas, salvo a los empleados de estos
establecimientos.
Art. 85. La investigación de lo que el
obrero necesita para vivir con el bienestar
definido en el artículo anterior, se hará
conforme a las practicas estipuladas
para las "Juntas de Conciliación" a la luz
publica y pesando todas las opiniones
que produzcan finalmente el juicio más
acertado.
Se deberá tener presente que no se trata
del salario para sostener la situación
actual del trabajador, sino del que se
necesite, para colocarlo en condición
mejor de la que hasta ahora ha vivido.
Art. 89. Los trabajos extras serán pagados
en proporción del jornal que se devengue
por hora y con el 50 por ciento del
aumento en el día y 100 por ciento en la
noche.
Art. 90. No se hará ningún descuento en
los salarios para hacer el pago de seguros
sobre accidentes del trabajo, si llegare a
establecerse instituciones de esa índole.
Art. 91. Conforme manifiestan los artícu-
los 122,124 y 130, los trabajadores
pueden ser multados individualmente
3202 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
hasta en cincuenta pesos y para hacer
efectiva esta multa el Tribunal ordenará
que los patronos retengan a los obreros
multados una parte del salario semanal-
mente hasta de un diez por ciento de
dicho salario, siempre que la cantidad
que el obrero reciba una vez deducido este
diez por ciento no caiga abajo del salario
mínimo absoluto fijado por esta ley.
CAPITULO VII
Higiene y Seguridad
Art. 92. El estado sanitario de las fabricas
y talleres se sujetarán a las siguientes
disposiciones:
IV. No deberá aglomerarse durante el
trabajo mayor número de personas,
que el que dada la capacidad de aire
respirable, pueda caber sin perjuicio
para la salud de las mismas.
V. Las demás que fijen las autoridades
sanitarias.
Art. 93. Se considerará producida la
infracción a la ley el día en que venza
el plazo señalado por la autoridad compe-
tente para efectuar el cambio, reparación
o medida requeridos por razones de segu-
ridad, higiene o moralidad, a menos
que la contravención quebrante directa-
mente el texto de la ley.
I. Deberán conservarse en perfecto
estado de limpieza.
II. Deberán evitarse las emanaciones
provenientes de los amáñales, excu-
sados, sumideros y cualquiera otras
que fueren nocivas.
III. Deberán estar ventilados en tal for-
ma que hagan inofensivos en lo
posible los gases, vapores, polvos y
demás impurezas producidas en el
curso de los trabajos industriales o
manuales y que puedan ser perjudi-
ciales a la salud.
Art. 94. Salvo disposición especial en con-
trario, se estimará que la cantidad de aire
requerida para la salubridad de las habi-
taciones de las fábricas es de diez metros
cúbicos por persona cuando menos.
Art. 95. En todas las fábricas o talleres
se fijará un anunció especificando el
número de personas que pueden emplear-
se en cada habitación, con arreglo a esta
ley y a los reglamentos respectivos.
Art. 96. Las fábricas y talleres deberán
estar provistos de las instalaciones sani-
tarias suficientes y adecuadas, con insta-
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3203
laciones separadas para cada sexo, si tamente a un motor de vapor, petróleo,
hubiere personal de ambos sexos. gas u otra fuerza mecánica.
Art. 97. La sala de trabajo estará conve-
nientemente alumbrada a fin de no dañar
la vista de los trabajadores.
Art. 98. Se tendrá a disposición del per-
sonal de toda fábrica la cantidad de agua
filtrada que fuere necesaria para su uso.
Art. 99. Queda prohibida la introducción
de bebidas alcohólicas en sus talleres
y dependencias.
Art. 100. Cuando la clase de trabajos
hiciese necesario el cambio de ropas de
los obreros, se destinará al objeto local
distinto de los del trabajo y separados
para cada sexo con lavabos suficientes y
baños.
Art. 101. La junta de Sanidad de Estado
de acuerdo con el Departamento de Tra-
bajo, formará dentro del término de seis
meses los reglamentos sanitarios que
deben regir en cada clase de fábricas o
establecimientos en que se trabaje.
Art. 102. Por razones de seguridad:
Deberán estar protegidos todos los ele-
vadores, cabrias y volantes unidos direc-
Todas las partes peligrosas de la maqui-
naria y los aparatos de transmisión debe-
rán estar protegidos, o dispuestos o cons-
truidos en forma que sean seguros para
las personas empleadas o que trabajen
en la fábrica.
Toda caldera de motor empleada para la
generación de éste deberá estar provista
de una válvula de seguridad, de un
manómetro, y de un nivel de agua para
indicar la presión del vapor y la altura del
agua en la caldera.
Art. 103. En todo local de trabajo las
puertas se abrirán hacia las puertas de
éstos y las de los pasillos con salida esta-
rán libres de todo estorbo y sin llave ni
cerrojo.
Se establecerán los dispositivos necesa-
rios para extinción de incendios.
CAPITULO VIII
Accidentes del trabajo
Art. 104. Para los efectos de la presente
ley, entiéndese por accidente toda lesión
corporal que el operario sufra con oca-
3204 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sión o por consecuencia del trabajo que
ejecuta por cuenta ajena.
materias explosivas o inflamables,
insalubres o tóxicas.
Art. 105. El patrono es responsable de VI. La construcción, reparación y con-
los accidentes ocurridos a sus operarios
con motivo y en el ejercicio de la profe-
sión o trabajo que realizan, a menos que
el accidente sea debido a fuerza mayor
extraña al trabajo en que se produzca el
accidente.
servación de vías férreas, puertos,
caminos, canales, diques, acueduc-
tos, alcantarillas y otros trabajos
similares.
VIL Las faenas agrícolas y forestales.
Art. 106. Las industrias o trabajos que
dan lugar a responsabilidad del patrono
serán:
I. Las fábricas y talleres y los esta-
blecimientos industriales donde se
hace uso de una fuerza cualquiera
distinta de la del hombre.
II. Las minas, salinas y canteras.
III. Las fabricas y talleres metalúrgicos
y de construcciones terrestres o
navales.
VIII. El acarreo y transporte por vía terres-
tre, marítima y de navegación interior.
IX. Los trabajos de limpieza de calles,
pozos negros y alcantarillas.
X. Los almacenes de depósitos al por
mayor de carbón , leña y maderas de
construcción.
XI. Los teatros con respecto a su perso-
nal asalariado.
XII. Los cuerpos de bomberos.
IV La construcción, reparación y
conservación de edificios, compren-
dido los trabajos de albañilería y
todos sus anexos: carpintería, cerra-
jería, cortes de piedra, pintura, etc.
V Los establecimientos donde se pro-
ducen o se emplean industrialmente
XIII. Los establecimientos de producción
de gas o de electricidad y las coloca-
ciones o conservaciones de redes
telefónicas.
XIV Los trabajos de colocación, repa-
ración y desmonte de conductores
eléctricos y de pararrayos.
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3205
XV. Todo el personal encargado de las
faenas de carga y descarga.
XVI. Toda industria o trabajo similar no
comprendido en los números pre-
cedentes.
años, pero solo será la correspon-
diente a dieciocho meses de salario
cuando la incapacidad se refiera a
la profesión habitual, y no impida al
obrero dedicarse a otro genero de
trabajo.
Art. 107. Los obreros tendrán derecho a
indemnización por los accidentes indica-
dos por el artículo segundo que produz-
can una incapacidad de trabajo absoluto
o parcial, temporal o perpetuo en la for-
ma y cuando que establecen las disposi-
ciones siguientes.
I. Si el accidente hubiese producido
una incapacidad temporal, el patro-
no abonará a la víctima una indemni-
zación igual al salario integro desde
el día en que tuvo lugar el acci-
dente hasta el en que se halle en con-
diciones de volver al trabajo.
Si transcurridos seis meses no hubie-
se cesado aún la incapacidad, la
indemnización se regirá por las dis-
posiciones relativas a la incapacidad
perfecta.
II. Si el accidente hubiese producido
una incapacidad permanente y abso-
luta para todo trabajo, el patrono
deberá abonar a la víctima una
indemnización igual al salario de 2
III. Si el accidente hubiese producido
una incapacidad parcial, aunque
permanente para la profesión y clase
de trabajo a que se hallaba dedicada
la víctima, el patrono quedará obli-
gado a destinar al obrero con igual
remuneración a otro trabajo compa-
tible como su estado o a satisfacer
una indemnización equivalente a un
año de salario, a elección del patrono.
El patrono se halla igualmente obli-
gado a facilitar la asistencia medica
y farmacéutica al obrero hasta que
se halle en condiciones de volver al
trabajo, o por dictamen facultativo
se le declare comprendido en los
casos definidos en los números se-
gundo y tercero del presente articulo
y no requiera la referida asistencia,
la cual se hará bajo la dirección de
facultativos designados por el
patrono.
Las indemnizaciones por incapa-
cidad permanente definidas en los
números segundo y tercero serán
3206 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
independientes de las determinadas
en el primero para el caso de incapa-
cidad temporal.
Art. 108. Si el accidente produjese la
muerte del obrero el patrono queda obli-
gado a sufragar los gastos del sepelio, no
excediendo esto de cincuenta pesos oro
mexicano y además a indemnizar a la
viuda, descendientes legítimos menores
de dieciséis años y ascendientes en la
forma y cuantía que establecen las dispo-
siciones siguientes:
I. Con una suma igual al salario de dos
años que disfrutaba la víctima, que
se entregará a la vida o a los ascen-
dientes o descendientes según el
caso.
Las indemnizaciones por causa de
fallecimiento no excluyen las que
correspondieron a las víctimas en el
periodo que medió desde el acci-
dente hasta su muerte.
II. Las indemnizaciones determinadas
por esta ley, se aumentaran en una
mitad más de cuantía cuando el
accidente se produzca en un estable-
cimiento u obra cuyas maquinas o
artefactos carezcan de los apara-
tos de precaución a que se refieren
los artículos 102 y 109 a 112.
Art. 109. Se constituirá una junta Técnica
encargada del estudio de los mecanis-
mos inventados hasta hoy para preve-
nir los accidentes de trabajo. Esta Junta
se compondrá de tres Ingenieros y un
Arquitecto.
El cargo de Vocal de la Junta Técnica de
previsión de los accidentes del trabajo
será gratuito.
Art. 110. La junta a que se refiere él
articulo anterior redactará un catalogo de
los mecanismos que tiene por objeto
impedir los accidentes de trabajo, y lo ele-
vará al Departamento de Trabajo en él
termino de cuatro meses.
Art. 111. El Gobierno, de acuerdo con
la junta Técnica, establecerá en los Regla-
mentos, y disposiciones que se dicten para
cumplir la ley de los casos que deben
acompañar a las máquinas los mecanis-
mos protectores del obrero o preventivos
de los accidentes del trabajo, así como
las demás condiciones de seguridad e
higiene indispensables a cada industria.
Art. 112. La junta Técnica formará un
gabinete de experiencias, en que se con-
serven los modelos de los mecanismos
ideados para prevenir los accidentes
industriales, y en que se ensayen los meca-
nismos nuevos, e incluirá en él catalogo
los que recomiende la practica.
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3207
Art. 113. El propietario de los estable-
cimientos industriales comprendidos en el
artículo 106 podrá en vez de las indemni-
zaciones establecidas en el artículo 108
otorgar pensiones vitalicias, siempre que
las garanticen a satisfacción de las vícti-
mas o sus derechohabientes, con aproba-
ción del Departamento de Trabajo en la
forma o cuantía siguiente:
I. De una suma igual al veinte por
ciento del salario anual de la víctima,
que se entregara a la viuda o a los
descendientes menores de quince
años por un conducto legal y a falta
de uno y otro, a los ascendientes
excepto en el caso de que él Tribunal
de Arbitraje juzgue que estos no lo
necesitan.
Estas pensiones cesarán cuando la viuda
pasare a ulteriores nupcias o viva en ama-
siato o se prostituya: y respecto de los
hijos o nietos, cuando hayan cumplido
los quince.
Art. 114. Los patronos podrán substituir
las obligaciones de indemnización por le
seguro hecho a su costa en cabeza del
obrero de que se trate, de los riesgos a que
se refieren cada uno de esos artículos res-
pectivamente o todos ellos en una socie-
dad de seguros debidamente constituida,
que sea de las aceptadas para ese efecto
por el Departamento del Trabajo, pero
siempre a condición de que la suma
que el obrero reciba no sea inferior a
la que correspondiera con arreglo a esta ley.
Art. 115. Los preceptos de esta ley com-
prenden al Estado y a los Municipios
cuando tengan el carácter de patronos.
Art. 116. Las reclamaciones relativas a
accidentes se ventilarán ante las "Juntas
de Conciliación" y el "Tribunal del Arbi-
traje" para lo cual tienen personalidad
individualmente los interesados.
Art. 117. Las responsabilidades que esta-
blece esta ley no libra a los patronos de
las que les correspondan conforme a la
ley penal y que se exigirá ante los Tribu-
nales respectivos.
Art. 118. Será nula toda renuncia a los
beneficios de la presente ley, y en general
todo pacto contrario a sus disposiciones.
Art. 119. El Gobierno dictará en el ter-
mino de tres meses, los reglamentos y
disposiciones necesarias para el cum-
plimiento de esta ley, en lo referente a
este Capítulo.
CAPITULO IX
Huelgas
Art. 120. La huelga, el paro de obreros,
es el acto de cualquier numero de traba-
jadores que estando o habiendo estado
3208 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en el empleo del mismo o de varios patro-
nos, dejan tal empleo total o parcial-
mente, o quiebran su contrato de servicios
o se rehusan después a reanudarlo o a
volver al empleo, siendo debida dicha
discontinuidad, rehusamiento, resisten-
cia o rompimiento a cualquiera combi-
nación, arreglo o común entendimiento,
ya sea expreso o tácito, hecho o iniciado
por los obreros con intento de compeler
a cualquier patrón a convenir en las exi-
gencias de los empleados o cumplir con
cualquiera demanda hecha por los obre-
ros, o con intento de causar perdidas a
cualquier patrón o para inspirar, apoyar
o ayudar cualquiera otra huelga o con el
interés de ayudar a los empleados de
cualquier otro patrón.
El paro de patrones se define de igual
manera invirtiendo los términos de la
definición anterior.
Art. 121. El que para formar, mantener o
impedir las obligaciones y las huelgas
emplease violencia o amenazas, será
castigarlo además de la multa que puede
imponerle el "Tribunal de Arbitraje" con
arresto que le podrán imponer las autori-
dades políticas.
Art. 122. Cada trabajador que sea parti-
cipe de una huelga, y que este compro-
metido en un "Convenio Industrial", será
penado con multa que no exceda de
$50.00.
Art. 123. Cada fabricante participe de
un paro de patronos, comprendido en un
"Convenio industrial", será penado con
multa que no exceda de $ 500.00.
Art. 124. El que instigue, ayude o apoye
de cualquier modo un paro ilegal a su
continuación.
Si es obrero, será penado con multa de
$50.00
Si es una unión o federación de obre-
ros será penada con multa de $ 200.00 a
$1000.00
Si es patrono o cualquier otra persona no
obrera será penada con multa de $200.00
a $1000.00.
Se considera como ayuda o apoyo un
regalo en dinero o cualquier objeto valioso
dado en beneficio de un grupo o en unión
comprendida en un paro.
Art. 125. Los patronos penados con mul-
tas impuestas por el "Tribunal de Arbi-
traje", deberán hacerla efectiva desde
luego, y cuando los obreros sean multa-
dos tendrán opción de pagar al contado
con un descanso de 10 por ciento.
Art. 126. Cuando los obreros que no for-
man una "unión industrial" estén en
disputa con sus patronos, las diferencias
Ley de Trabajo de Salvador Alvarado 3209
se expondrán en el Departamento del
Trabajo dependiente de la Secretaria de
Gobernación.
Art. 127. Ante el Departamento se reuni-
rán los delegados de las dos partes en
Número no mayor de tres por cada parte,
los cuales asesoran a los empleados nom-
brados por el Departamento para la
investigación del caso "La Junta de Tra-
bajo" así formada tendrá funciones
análogas a las de las "Juntas de Concilia-
ción" con los mismos plazos para la
formación y para las investigaciones.
Art. 128. Si en la "Junta de Trabajo" no
se llegara a un arreglo entre obreros y
patronos se tomará una votación secreta
entre todos los trabajadores afectados
para saber si deben ir a la huelga; la
votación será tomada por la "Junta de
Conciliación" que tenga jurisdicción
en el lugar del conflicto.
El resultado de esa votación se notificará
públicamente.
En el plazo de siete días después de publi-
cación el resultado, los obreros pueden
ir a la huelga cuando el resultado de la
votación haya sido favorable por mayoría
del 70 por ciento de los votos.
Art. 129. Cuando ante la junta de tra-
bajo formada en el Departamento del
Trabajo se lleguen a un arreglo satis-
factorio, para ambas partes, este podra
registrarse en forma de "convenio indus-
trial" siempre que los trabajadores afec-
tadas formen una "unión" y la registren.
CAPITULO X
Penas
Art. 130. Las violaciones a un "convenio
industrial" o a un fallo del "Tribunal
de Arbitraje" se castigaran en el caso de
tratarse de una "unión" o "asociación
de patronos" con una multa que no
pase de mil pesos por cada "unión" y por
cada violación: si se tratare de un traba-
jador, con una multa no mayor de cin-
cuenta pesos por persona por cada
violación.
Art. 131. Con las mismas penas se casti-
gará toda infracción a la presente ley que
no tenga señalada pena especial.
Art. 132. Toda multa será impuesta y
hecha efectiva, por el Tribunal de Arbi-
traje e ingresara a la Tesorería General
del Estado.
Art. 133. Las personas "uniones" o "fede-
raciones" multadas podrán pedir la recon-
sideración ante el mismo Tribunal tres
meses después de dictada la resolución
que hubiere impuesto la multa.
3210 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Art. 134. Se concede acción pública
para denunciar las infracciones a esta ley
debiendo imponer las penas el mismo
Tribunal de Arbitraje.
CAPITULO XI
Sociedad Mutualista en el Estado
Art. 135. El estado organizara una Socie-
dad Mutualista en beneficios de todos los
trabajadores y en virtud de la cual todo
obrero depositando unos cuantos centa-
vos de su salario podrá ponerse a cubierto
para la vejez y en el caso de muerte sus
deudos no quedarán en la miseria.
Art. 136. Esta sociedad ampara a todos
los trabajadores del estado constituyendo
la institución de seguros más factible y
benéfica que pueda concebirse.
Art. 137. El departamento del trabajo dic-
tara el Reglamento que regule la organi-
zación y funcionamiento de esta sociedad.
Transitorios
Primero: se deroga el Decreto 59 expe-
dido por este Gobierno con fecha catorce
de mayo del año en curso creando un Con-
sejo de Conciliación y Tribunal de
Arbitraje.
Segundo: tan luego como se expida el
Reglamento de esta ley el Ejecutivo
del Estado convocará para las primeras
elecciones de los miembros de las Jun-
tas de Conciliación y del Tribunal de
Arbitraje; pero cualquiera que sea la
fecha en la cual queden constituidas las
Juntas y el tribunal, el primer periodo de
su funcionamiento terminará el día
último del mes de diciembre de 1916, par
que en lo sucesivo, comience el ejercicio
anual de esos organismos el día primero
de enero de cada año.
Tercero: Publíquese esta Ley esta Ley por
Bando solemne en todo el estado. Consti-
tución y Reformas. Mérida, 1 1 de diciem-
bre de 1915. - El Gobernador y Coman-
dante Militar, S. Alvarado.- El Secretario
General Interno, Rafael Aguirre C.
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi, El
artículo 123 constitucional. Gobierno
del Estado de México, México, 1990,
pp.100-110.
¿emfm&ó- Aami ¿a ceymAremáíÁn del delwfa áolpye ¿a ¿wewfad de
áwnáa '.-. Q/'M¿cwf£¿iw^ de weMwma, a¿ awtáculo- 7° comdlciw^ona/
/w<€áem¿<idu¿ e¿ U de di&wmlwe de 4942 en ui Tpá/ma/ra de
^z)(Áu£auoá de ¿a, sL/L V l¿£e<Má¿a,¿wm¿
a) Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero
(23 de octubre de 1912)
PROYECTO DE LEY DE IMPRENTA
Es indudable que la actitud de la prensa
en general, contra el gobierno del señor
Madero, contribuyó en gran parte al des-
prestigio de este régimen, a la complica-
ción los asuntos públicos y a la exacer-
bación de las pasiones políticas que
llegaron a alentar diversos conatos de
sublevación.
Aprovechando las circunstancias creadas
por el movimiento del general Félix Díaz
Veracruz y del apoyo brindado por los dipu-
tados al Gobierno constitucional, el día
de octubre, la Secretaría de Estado y del
Despacho de Gobernación, envió a la
Cámara este proyecto:
"Tengo la honra de acusar a ustedes recibo
del acuerdo por el que se manda hacer
saber al ciudadano Presidente de la Repú-
blica que esa honorable Cámara está mesta
a prestarle todo su concurso para sostener
la legitimidad del Gobierno constituido
y a concederle las facultades que fueren
necesarias para el restablecimiento la paz
en la República.
"El expresado ciudadano Presidente de la
República, a quien di cuenta, hace pre-
sente a esa honorable Cámara, por mi
conducto, la satisfacción que causa al
Ejecutivo Federal, la patriótica actitud de
los ciudadanos diputados, que refleja la
armonía a existe entre los poderes Ejecu-
tivo y Legislativo de la Unión.
"El propio primer magistrado juzga que,
con los elementos de que actualmente
dispone, puede hacer frente a la situación
y contrarrestar los presentes disturbios y
que, en ese concepto, no es indispensable
dictar medidas de orden extraordinario
para obtener el restablecimiento del orden
público alterado. No obstante, el Ejecu-
3211
3212 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tivo federal considera conveniente la expe-
dición de una ley que tienda a corregir
ciertos hechos que, según las leyes vigen-
tes, o no están penados, o lo están en for-
ma muy " y que por los graves males que
causan, así como por su relación con
ciertos tos o quedan impunes o dan origen
a procesos judiciales, con grave perjuicio
de procesados, que realmente no mere-
cen que se siga en su contra un proce-
dimiento penal, ni que se les someta a
los rigores de un proceso.
"El Código Penal vigente, fue formado
en una época en que no se conocían los
sistemas de publicidad que ahora preva-
lecen, pues los periódicos de entonces
tenían carácter puramente doctrinario,
ajeno al noticierismo actual, que por la
publicación de artículos notoriamente
desprovistos de verdad, está causando
alarma entre sociedad y animando a los
irresolutos a levantarse en armas contra
el Gobierno establecido.
"No desea el Ejecutivo solicitar la sus-
pensión de las garantías consagradas en
los artículos 6 o y 7 o de la Carta funda-
mental, ni suprimir o suspender las publi-
caciones alarmistas, considerando que los
periódicos constituyen una propiedad,
que, por el hecho de serla es inviolable.
Tampoco pretende que se dicte una ley
castigando los periodistas con mayor seve-
ridad, porque juzga que solamente en
casos graves, le constituyan verdaderos
delitos, deberá sometérseles a la jurisdic-
ción de la autoridad política, conside-
rando responsables de ciertos hechos, no
sólo a los directo de las publicaciones,
sino también a algunos otros que tienen
injerencia en ellas, mismo tiempo, el Eje-
cutivo considera indispensable que se
dicten ciertas medidas encaminadas a res-
tablecer la tranquilidad pública, por medio
de las rectificaciones obligatorias de noti-
cias evidentemente falsas, pues aunque
existe un proyecto ya formulado, la Ley
de Imprenta, que prevé este caso, el Eje-
cutivo considera que debe ser objeto de
una amplia discusión que pospondrá por
algún tiempo la expedición la ley, mien-
tras que la gravedad del mal que se seña-
la, requiere un remedio pro: y eficaz.
"El Ejecutivo federal ha evitado que en
algunos casos sean consignados a jueces
ciertos individuos indicados por los de-
litos contra la seguridad interior del país,
porque tales individuos, aunque culpa-
bles, realmente no merecen las penas
fulminadas en el Código Penal. Así, la
autoridad administrativa se ve obligada
a dejarlos impunes o a someterlos a los
rigores de un procedimiento judicial,
cuando naturaleza del hecho parece
indicar la procedencia de una pena
correccional.
Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero 3213
"Como podrán observar los represen-
tantes del pueblo, el Ejecutivo ha hecho
uso más moderado posible del ofre-
cimiento espontáneo y patriótico que le
hizo Cámara de Diputados, pues única-
mente desea tener una arma para impedir
que siga conspirando en la capital de la
República y en algunas ciudades de
importancia, porque ha causado profunda
pena al Gobierno considerar que la Ley
de Suspensión de Garantías que está en
vigor en algunas partes de la República,
hiere con la pena de muerte a algunos
infelices analfabetos que han sido arrastra-
dos a la lución, engañados por falsas
promesas que se les hacen por los conspi-
radores y alentados por las falsas noticias
que publican los periódicos; y mientras que
las víctimas del engaño pagan con su vida
su error, los directores intelectuales, los
que, sabiéndose escudar con la ley, cons-
piran libremente en contra del Gobierno
legalmente constituido, gozan de una
impunidad que con justa razón ha irritado
profundamente a todas las clases sociales
y se ha reflejado en la actitud de los repre-
sentantes pueblo.
"Puede tener la seguridad esa honorable
Cámara de que el Ejecutivo hará el más
discreto y moderado de las disposiciones
contenidas en el proyecto de ley hoy
somete a su ilustrada consideración, pues
hasta ahora ha demostrado, no sólo su
estricto apego a la ley, sino su inclinación
por valerse, para establecer la paz el prin-
cipio de autoridad, de los medios más
humanitarios posibles.
"Si el Gobierno ha seguido esta política,
es porque considera que, aunque por lo
pronto las dificultades que deberá vencer
para establecer la paz quedará más firme-
mente establecida, será más duradera y
permitirá que el pueblo mexicano, libre
de las trabas de un poder dictatorial,
pueda desenvolver libremente sus gran-
des virtudes, para que pueda llegar al
logro de sus legítimas aspiraciones.
"La conducta que hasta aquí ha seguido el
Ejecutivo procediendo con la mayor
moderación posible, es la garantía más
eficaz de que nunca utilizará las faculta
que le conceden las leyes para otro objeto
distinto que el de restablecer la paz y
orden público alterados, y de que cuidará,
como hasta la fecha, de que se conserven
ilesas las garantías que la Constitución
y las leyes otorgan al hombre y al
ciudadano.
En consecuencia de lo anterior, el ciuda-
dano Presidente de la República tiene el
honor de someter a esa honorable Cámara
la siguiente:
3214 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"INICIATIVA DE LEY
"Artículo I o . Se atenta contra la paz pú-
blica por medio de la prensa, dando publi-
cidad a noticias contrarias a la verdad que
puedan causar alarma, alentar a los ban-
doleros, o incitar a los que no lo sean a
levantarse en armas;
Artículo 2 o . El atentado de que habla la
anterior, constituye falta, que será da
correccional mente en los términos del
Artículo 2 1 de la Constitución, con les de
arresto o con $500.00 de multa por cada
falta, a elección de la autoridad.
Artículo 3 o . Es competente para castigar
esta falta, la autoridad política del lu-
gar donde se haya hecho la publicación
o circulado el impreso.
Artículo 4 o . Las publicaciones periódi-
cas están obligadas a desmentir las
noticias falsas con los mismos caracteres
y en el mismo lugar en que dichas noti-
cias hubieren sido publicadas, siempre
que la autoridad política les hiciere reque-
rimiento formal. El requerimiento deberá
ser hecho personalmente al editor o direc-
tor y entregado a cualquiera persona que
se encuentre en la oficina impresora.
Artículo 5 o . La falta de rectificación en
los términos que expresa el artículo ante-
rior, será castigada por la autoridad admi-
nistrativa con ocho a treinta días de arres-
to o con $10.00 a $500.00 de multa, a
elección de la autoridad.
Artículo 6 o . Son responsables solidaria-
mente los editores, directores de periódi-
cos, propietarios de oficinas impresoras
y personas que hayan ordenado la circu-
lación respectiva.
Artículo 7 o . La responsabilidad de que
trata esta ley es independiente de la
que corresponda en caso de que con la pu-
blicación se cometa algún delito.
Artículo 8 o . La invitación no compren-
dida en el artículo 1,096 del Código Penal
para una rebelión, la compra de armas
que no sean para la propia defensa, y los
demás hechos preparatorios de aten-
tados contra la seguridad interior del país,
que por sí mismos no constituyen delitos,
se consideran como faltas, que serán
castigados correccionalmente con ocho
a treinta días de arresto o con $10.00 a
$500.00 de multa, a elección de la
autoridad.
"Ruego a ustedes que tengan a bien dar
cuenta a esa honorable Cámara con esta
nota, aceptando para sí las seguridades
de mi atenta consideración.
Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero 3215
"Libertad y Constitución. -México,
octubre 23 de 1912,-Flores Magón"
El presidente resolvió que el asunto fuera
turnado a las Comisiones Unidas I a de
Gobernación y 2 a de Puntos Constitu-
cionales; a moción del señor Ostos se
agregó a las anteriores la 3 a Comisión de
Justicia.
En esa misma sesión fue dada lectura a
un memorial de la Asociación de Perio-
distas Metropolitanos, que significaba
protesta contra la iniciativa de Ley de
Imprenta.
El secretario dijo que el acuerdo del presi-
dente de la Cámara era que el memorial
pasase a las comisiones que conocían de
la iniciativa del Ejecutivo.
El diputado M. Gómez se opuso diciendo:
"Reclamo el trámite, señor presidente.
"Yo entiendo, salvo el mejor parecer de
usted, que esto debe pasar a la Comisión
de Peticiones, puesto que las personas
que firman este documento no tienen
derecho de iniciativa."
El secretario declaró:
Moheno se opuso:
"Ahora yo reclamo, el trámite, señor pre-
sidente. (Aplausos.) Toda reclamación
de trámite debe fundarse en un precep-
to de ley; el de su señoría era perfecta-
mente correcto: «A la Comisión que tiene
antecedentes». Fui yo, en la Legislatura
pasada, y continuaré siendo en ésta, el pala-
dín de las causas que desconocen en los
particulares el derecho de iniciativa; pero
ese documento no es verdad que entrañe
iniciativa alguna. Es la voz de la opinión
pública que viene ya manifestándose
contra un atentado a la libertad (aplausos)
No hay allí, señor presidente, ninguna
petición; la Comisión de Peticiones tiene
que calificar sencillamente si una instancia
a la cual debe recaer un acuerdo especial,
reúne o no las formalidades externas que
la ley establece. Este no es el caso; este es
un antecedente de orden moral; esto es un
antecedente legal.
Sencillamente, o la Cámara lo toma en
consideración y entonces por vía de ilus-
tración pasa, como había mandado su
señoría, a la Comisión que tiene antece-
dentes, o se le da otro trámite, pero no a
la Comisión de Peticiones, en la qué no
tiene nada que hacer, supuesto que no viene
a pedir anda (Aplausos.)
"Pasa a «Peticiones»."
El diputado Gómez insistió:
3216 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Yo sostengo, señor presidente, que debe
pasar a la Comisión de Petición y me ha
llamado muchísimo la atención que el
maestro parlamentario de esta asamblea,
como él mismo se ha titulado, que ha es-
tado en todos los Congresos y que ha
visto muchísimas veces pasar todo lo que
se relaciona a particulares a dicha Comi-
sión, sin estar declarado si ha lugar o no
a lo que pretenden, venga ahora diciendo
que no debe ir ahí (Siseos). Porque no es
la Comisión de Peticiones la que debe
conocer de esto.
caso, consulte a la Asamblea en qué sen-
tido debe darse, "(siseos)
El señor Moheno replicó:
"No quiero contestar a las intemperancias
de lenguaje de mi fino amigo el señor
secretario Gómez. Su señoría sabe que
podría hacerlo (risas); pero esta no es la
ocasión. Estimo cordialmente al preopi-
nante, y quiero que nos mantengamos
dentro del respeto que la cuestión de
suyo demanda.
El señor Moheno, que siempre se ha mos-
trado celoso y muy apegado a todos los
antecedentes parlamentarios, viene hoy a
romper con ellos de una plumada, sólo por
conquistas aplausos de las galerías. (Si-
seos.) Las galerías no deben ser las que
guíen el espíritu de justicia y legalidad,
que nos hemos trazado; debemos venir
con nuestra frente alta y serena a cum-
plir con nuestra función de legisladores,
y no debemos, por conquistar un aplauso
más o menos consciente (siseos), faltar a
nuestro deber. "
El señor diputado Gómez dice como único
fundamento: «Yo insisto en mi preten-
sión; pero eso no es un fundamento de
ninguna especie. Yo rogaría rendida-
mente a su señoría que esa pretensión que
puede ser una pretensión descabellada,
que con seguridad es una pretensión des-
cabellada, se sirva fundarla en un precepto
legal. Entonces sabremos a qué atenernos
respecta de las razones en que pueda
fundar su solicitud.
El diputado Cabrera dijo:
El presidente pidió a las galerías que
dejasen hablar al orador y el señor M.
Gómez concluyó:
Por lo tanto, pido respetuosamente a su
señoría que sostenga en trámite y, en todo
"En los tiempos actuales, una protesta no
se concibe se haga con el mero propó-
sito de significar a uno de los altos pode-
res de la Federación el desagrado de una
corporación, como es la muy respetable
Asociación de Periodistas Metropolitano
Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente Francisco I. Madero 3217
una protesta siempre significará, además,
el deseo de que se reforme determina reso-
lución. No creo que la Asociación de
Periodistas Metropolitanos, corporación
señoría, se haya propuesto el único objeto
de mostrar descontento; indudablemente se
propuso otro más efectivo y práctico, a
saber: procurar que la Cámara de Dipu-
tados tomase en consideración sus ideas
al estudiar este punto; y aun cuando una
petición pueda asumir diversas formas,
también puede asumir la forma de pro-
testa contra que se adopten ciertas ideas
y en favor de otras consideraciones que
deseamos se tomen en cuenta.
que entonces sería únicamente un acto
sin finalidad y, por tanto, no muy digno de
la seriedad de una corporación como es la
de la Asociación de Periodistas Metro-
politanos. Interpretada en el sentido más
favorable, Asociación de Periodistas Me-
tropolitanos, su hoja, resulta que no puede
ser otra cosa que una petición; y siendo
una petición, de que tomemos en cuenta
sus ideas, debemos darle los trámites que
estrictamente el Reglamento señala para
las peticiones de particulares que no tie-
nen derecho de iniciativa. Esta es mi
opinión respecto de la reclamación del
trámite que se encuentra a discusión."
Yo creo que, lógicamente interpretada
esta protesta, que ya habíamos leído antes
y que ahora hemos escuchado quiero decir
que la Asociación de Periodistas Metro-
politanos desea y pide que la Cámara de
Diputados se sirva tomar en conside-
ración, al resolverse la cuestión de la Ley
de Imprenta, las ideas que, bajo una forma
mas o menos enérgica en la redacción, la
Asociación de Periodistas Metropoli-
tanos expone en esta hoja.
Interpretada así la protesta, no hay nin-
guna duda sobre que es una petición; no
se concibe que no sea una petición, por-
El secretario pidió a los diputados que
desearan que la moción pasara a los ante-
cedentes, se pusieran de pie, y el resultado
de la votación económica fue favorable
a esa preposición.
Fuente: Historia de la Cámara de Dipu-
tados de la XXVI Legislatura Federal.
Tomo IV La Revolución tiene la palabra.
Actas del Diario de Debates de la Cámara
de diputados, del 14 de septiembre de
1912 al 19 de febrero de 1913. Seccióny
guías por Diego Arenas Guzmán,
Congreso de la Unión, México, 1963, pp.
115-135.
b) Iniciativa de José N. Macías, reglamentación de los
artículos 6 o y 7 o de la Constitución de la República
(28 de noviembre de 1912)
La sesión del día 7 de diciembre se dio
primera lectura a un dictamen sobre el pro-
yecto de Ley de Imprenta que perte-
neció a la Legislatura anterior a la XXVI.
Dicho dictamen decía:
el punto de vista constitucional, científico
y de la simple conveniencia pública; y el
resultado de su estudio son las conside-
raciones que con todo respeto vienen a
someter al criterio siempre recto de vues-
tra soberanía.
Al estudio de las comisiones la de Puntos
Constitucionales, 2a de Justicia y 2 a de
Gobernación, se sirvió usted mandar que
se pasase el proyecto que en la Legis-
latura anterior presentó el diputado licen-
ciado don José N. Macías, de acuerdo con
la diputación de Tepic, proponiendo la
reglamentación de los artículos 6 o y 7 o de
la Constitución de la República.
Grave, y trascendental es sin duda alguna
este asunto, y debido a esto, las Comisio-
nes le han consagrado toda la atención
que merece, considerando la iniciativa
de que se trata bajo todos los aspectos en
que puede ser analizada, es decir, desde
El hombre ha recibido de manos de la natu-
raleza el precioso don de pensar y hablar,
para comunicar a otro sus ideas y sus sen-
timientos; y como esta comunicación no
sólo se hace por medio de la palabra, sino
también y de una manera más amplia,
eficaz y permanente, por la escritura, el
grabado y la imprenta, que, como la pala-
bra misma, no son más que modos dife-
rentes de hablar, todos los pueblos cultos
de la tierra han considerado como un dere-
cho inherente al hombre, la facultad de emi-
tir y publicar libremente su pensamiento.
Este derecho, tiene su raíz, como se acaba
de decir, en la naturaleza misma, ha sido
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3220 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
expresamente reconocido por los artícu-
los 6 o y 7 o de la Constitución de la Repú-
blica como uno de los derechos naturales
del hombre; y, por lo mismo, en toda ley
que ha ese derecho se refiera, debe procu-
rarse con la mayor solicitud que él no se
coarte ni se restrinj a, y sí asegure y pro-
teja su libre y racional ejercicio.
«El pensamiento, mientras no se externa,
o más bien, mientras no se hace público,
escapa necesariamente a toda jurisdic-
ción humana; por lo que constituiría un
verdadero atentado contra la personali-
dad del individuo toda disposición o todo
acto encaminado a investigar dicho pen-
samiento antes de su emisión o publicación.
«A este fin corresponden las medidas de
protección que de un modo explícito con-
sagran los artículos constitucionales
antes citados, los que clara y terminante-
mente prohiben toda censura previa y
toda inquisición judicial o administrativa,
estableciendo en términos categóricos
que la manifestación del pensamiento y
el derecho de escribir y publicar escri-
tos, no tienen más limites que la vida
privada o derecho de tercero, la moral y
el orden público.
«De todo esto se colige que los requisitos
que, para ser admisible, debe forzosa-
mente llenar una ley reglamentaria de los
artículos 6 o y 7 o de la Constitución Fede-
ral, son: I. Que no se castigue ningún otro
acto que no sea la manifestación del
pensamiento, dejando, por lo tanto, fuera
de toda inquisición, de cualquiera clase
que sea, lo que la precede o la prepare;
II. Que sólo se castiguen como delitos
cometidos' por la manifestación de las
ideas, aquellos actos en que concurran
los dos elementos constitutivos de todo
delito, a saber: la intención de dañar y el
hecho que le sirve de ejecución; y III. Que
no se consideren como punibles más que
aquellos actos que notoriamente constitu-
yen una violación de los derechos del indi-
viduo, o de los fueros bien reconocidos
de la moral o del orden público, o sea de
los derechos de la sociedad, de los prin-
cipios en que ésta descansa y sin los que
es imposible su existencia.
«Además de estos requisitos, que son una
consecuencia forzosa del derecho natural
de pensar y de expresar y publicar el pen-
samiento, y de los limites a que ese dere-
cho imponen la razón y los preceptos
constitucionales que le consagran, hay
otro que, si bien es accidental, no por eso
es menos respetable, supuesto que está
comprendido en el texto expreso de uno
de aquéllos, y es que la ley que defina y
castigue los delitos cometidos por medio
de la palabra, no invada la jurisdicción
extraña.
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7 o de la Constitución de la República 3221
«Juzgada desde este punto de vista la
iniciativa que nos ocupa, las comisiones
estiman que es perfectamente admi-
sible, y así lo demuestra el estudio de sus
prevenciones.
«Desde luego, en la iniciativa se hace una
metódica, clara y precisa clasificación de
los delitos que puedan cometer se por
la expresión del pensamiento, no se cas-
tiga ni reputa como delito ningún acto
que la preceda, y los actos que se consi-
deran como punibles cometidos por la
palabra, sea oral, escrita o manifestada de
cualquiera otra manera, son los que la
razón y el consenso unánime de los pue-
blos cultos consideran como delitos, tanto
por la intención de dañar que los infor-
ma, como por el daño que de ordinario
producen.
«En efecto, el artículo 2 o del proyecto
establece cuándo se ataca la honra o los
derechos del individuo; el 3 o señala cuán-
do se lesiona la moral, y el 4 o cuándo se
ataca el orden público.
palabra no puede existir y que antes de
esa publicidad toda inquisición es ilegal.
«Sin embargo de esto, las comisiones,
guiadas por el deseo de evitar dudas y
suplir omisiones que podrían en la prác-
tica dar lugar a múltiples interpretaciones
sobre el contenido y alcance de los pre-
ceptos de la ley con gravísimo perjuicio
de su fácil inteligencia 'y exacta y cum-
plida ejecución, han tenido que redactar
algunos artículos en términos que, a su
juicio, a la vez que comprenden todos los
casos en que concurren los elementos del
delito, quedan completamente exclui-
dos aquellos en que falta alguno de dichos
elementos.
«Con este propósito han agregado en la
fracción II del artículo 2 o la palabra dolo-
samente, porque de otra manera, podría
entenderse que la imputación es difama-
toria, aunque el que la hizo no haya tenido
intención de dañar, lo que seria comple-
tamente contrario a los principios sobre
que descansa la ciencia del Derecho Penal.
«En todos los casos que estos artículos
mencionan, se trata de hechos perfec-
tamente determinados, en los que figuran
como elementos constitutivos la intención
de ofender y la publicidad, reconociéndo-
se así, de la manera más formal, que sin
ésta el delito cometido por medio de la
«En la injuria, la intención de ofender se
presume siempre: porque, según decían
los penalistas antiguos y lo reconocen los
modernos, injuria ex afectus facientis,
y ese propósito o intención resulta siem-
pre y forzosamente de los términos en que,
la ley, debe hacerse, esto es, manifestando
3222 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a otro desprecio o infiriéndole una ofen-
sa, lo que indica claramente que las palabras
injuriosas, para ser así clasificadas, deben
por fuerza, como dice Barbier, implicar
la idea de violencia y grosería en la mani-
festación del pensamiento. Lo mismo exac-
tamente pasa en la calumnia, supuesto
que ésta no se comete más que en dos
casos: cuando se imputa un hecho cali-
ficado y penado por la ley como delito,
sabiendo que es falso, o cuando se sabe
que es inocente la persona a quien ese
hecho se atribuye.
«Es debido, pues, a las mismas condicio-
nes constitutivas de la calumnia que, esta-
blecido por la justicia que no ha existido
el delito imputado a una persona o que
ésta es enteramente extraña a la comisión
de él, cosa que sabía bien el que hizo la
imputación, queda por ese solo hecho
determinada la responsabilidad de éste,
que no podrá evadirla sino probando que
hubo error justificado de su parte, justum
errorem, justam rationem, según decían
las leyes romanas.
«Mas no sucede lo mismo con la difama-
ción: porque siendo uno de los elementos
de ella la imputación de un hecho cierto
o falso, fuera del caso en que los mismos
términos de la imputación demuestren la
intención de dañar, conforme a la regla de
los antiguos tratadistas, sicut se habent
verba ita proesumitur animus, esa inten-
ción debe por fuerza no presumirse, sino
establecerse plenamente para la completa
comprobación del delito.
"«La fracción 1 del artículo 3 o ha sido
redactada en términos que expresan
mejor la idea de castigar como contrario
a la moral propalar con la palabra o por
la prensa que son lícitos los vicios que
corroen a la sociedad o los delitos que alte-
ren el orden, sin el que no puede existir,
o los derechos fundamentales sobre que
descansa, o bien que se glorifican estos de-
litos y aquellos vicios como actos merito-
rios, presentando a los que lo ejecutan
como apóstoles o mártires a quienes la
humanidad debe eterna remembranza.
«En la fracción II del artículo 3 o se han
comprendido las señas y exhibiciones,
porque es obvio que también de esta manera
puede ser atacada la moral: y se ha preci-
sado que, para que ese ataque sea punible,
es necesario que se haga en lugares
públicos, por ser en estos casos la publi-
cidad, uno de los elementos constitutivos
del delito; y también se ha expresado que
el ataque puede ser al pudor o decencia
pública, porque ésta es una parte de la
moral pública enteramente distinta de las
buenas costumbres. El ultraje a las bue-
nas costumbres dice Chassan-, no im-
porta la misma idea que el ultraje a la
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3223
moral pública, no obstante que aquéllas
son una parte esencial de ésta. El ultraje
a las buenas costumbres tiene por rasgo
característico que él se dirige a excitar el
espíritu de licencia y prostitución; mien-
tras que el ultraje público al pudor o
decencia no se dirige a ese objeto, sino
sólo a lastimar el decoro y la dignidad,
siendo por lo mismo su distintivo, según
la expresión de Chaveau y Helie, causar
escándalo, hacer ruborizar al pudor y
ofender la honestidad de las personas
que lo presencian. Finalmente, se ha
puesto la frase por cualquier medio que
sea, porque debe evitarse con grandísimo
cuidado toda clase de circulación, cual-
quiera que ella sea, de impresos, grabados
o imágenes obscenas, que no tienen otra
mira que despertar los apetitos groseros
y hacer nacer en la imaginación ideas
malsanas para dar mayor impulso al espí-
ritu de la lujuria; pues limitando la
prohibición nada más a la circulación en
los lugares públicos, quedaría a la inmo-
ralidad un campo vastísimo y más fecun-
do, pues se le dejaría abierta la puerta a
todos los hogares, en donde, burlando la
previsión de los padres, podría causar
impunemente males mucho mayor de los
que causa instalándose brutalmente a
las miradas de la sociedad entera.
«Finalmente, se ha establecido en el mis-
mo artículo cuándo se entienden cometi-
dos públicamente los delitos a que se
refiere, con lo que se logrará que, al ser
aplicado, no se puedan comprender en él
casos que están fuera de su alcance.
«Como las fracciones I y II del artículo
49 se refieren a la provocación, aquél del
delito de sedición y ésta a la de toda cla-
se de delitos, las comisiones han creído
conveniente refundirlas en una sola, si
bien mencionando separadamente la pro-
vocación a la sedición y la relativa a la
rebelión, porque estos delitos, como de
carácter meramente político, deben pe-
narse de distinta manera que la provo-
cación, que se refiere a otra clase de actos
punibles.
«Las comisiones han creído necesario
establecer que la provocación, para ser
castigada, debe forzosamente ser directa,
es decir, que ella debe consistir en los es-
fuerzos directos de un individuo para que
otros ejecuten un delito, o, lo que es mis-
mo, que haya una relación incontestable,
un vínculo inmediato y estrecho entre la
provocación y el delito que es o debiera
ser su consecuencia.
«Seria y grave ha sido la discusión a que
en el seno de las comisiones ha dado lugar
la fracción III del artículo 49 del proyecto,
relativa a la propaganda anarquista.
«Se ha sostenido a este respecto por algu-
nos señores diputados, que este hecho no
3224 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
debe ser considerado como un delito
especial, tanto por las circunstancias ac-
tuales de nuestro estado social, en el que
no ha aparecido todavía el mal del anar-
quismo, debido a que nuestra legislación
penal no lo ha designado como hecho
delictuoso de naturaleza diversa de los
medios punibles con que se ejecuta, como
porque, en realidad, la propaganda anar-
quista no es ni puede ser más que la pro-
vocación a la ejecución de un delito deter-
minado, provocación que ya está prevista
en la fracción I de este artículo, o la apo-
logía de éste, que también ya está com-
prendida en la fracción I del artículo 39,
siendo, en consecuencia, enteramente
innecesaria la citada fracción III, la que,
por lo mismo debe ser suprimida.
La mayoría de las comisiones, convi-
niendo en que son ciertos los hechos de
que parte la opinión a que se acaba de hacer
referencia, no aceptan, sin embargo, la
conclusión a que en vista de ello se llega;
porque si bien es verdad que todavía no
tenemos que lamentar que la gangrena del
anarquismo afecte con sus gravísimas
perturbaciones nuestro cuerpo social, no
está por demás atender el mal adoptando
medidas que tiendan a prevenirlo, ya que
el ejemplo es siempre pernicioso, por ser
esencialmente sugestivo, ya porque es un
hecho plenamente comprobado por una
experiencia muy dolorosa, frecuente-
mente repetida en pueblos cultos del Viejo
Continente, que la propaganda anarquista
ha producido los resultados más funestos.
«Aquí es la oportunidad de advertir que
no se trata de combatir una opinión por
desastrosa o utópica que se le suponga,
ni de corregir una tendencia, aunque se le
considere detestable, hacia una organi-
zación social sobre bases distintas y aun
esencialmente opuestas a aquellas en que
hoy descansan nuestras instituciones.
Se trata sencillamente de perseguir la pro-
paganda de los que quieren llegar a la
regeneración social, no por la reforma de
las leyes, por la implantación de nuevas
costumbres o por la adopción de nue-
vas instituciones, o, en otros términos,
por una adaptación mejor fundada y más
bien encaminada a obtener un poder que
dirija, proteja y gobierne la acción de todas
las unidades sociales, la coordinación de
éstas y el libre juego de todas sus energías
para alcanzar mayor libertad y mayor
justicia; sino la propaganda de los que,
para alcanzar esos fines, predican la
destrucción de la propiedad por la explo-
sión, o por el pillaje, o el incendio, y la caída
del poder o la desaparición de las altas
clases sociales por medio del asesinato.
Es innegable también que la apología de
los vicios, de los delitos y de los delin-
cuentes y viciosos está ya penada en la
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3225
fracción I del artículo 2 o , así como igual-
mente lo es, que la provocación al delito
cae bajo el imperio de la fracción I del
articulo 4 o ; mas hay que tener en cuenta
que la propaganda anarquista afecta siem-
pre gravedad mucho mayor que cual-
quiera otra provocación, o que cualquiera
otra apología. La provocación o la comi-
sión de un delito por odio, venganza o
interés individual' o la apología del delito
o del delincuente, que no es más que una
incitación ocasión indirecta del crimen,
por simpatía o por cualquiera otra causa,
no son graves ni tan trascendentales como
la incitación o la provocación directa o
indirecta al delito adoptada, propalada y
defendida como el mejor y más eficaz sis-
tema para destruir el orden social y los
derechos sobre que descansa.
Esto no obstante, se ha considerado nece-
sario establecer, que, para que la propa-
ganda anarquista caiga bajo los preceptos
de esta ley, es condición precisa que se
haga por alguno de los medios que enu-
mera la fracción I del artículo 4 o y, a fin
de evitar dudas, se ha estimado indispen-
sable definir cuándo existe dicha propa-
ganda, estableciendo clara y terminante-
mente los elementos constitutivos que
la distingan cualquiera otra provocación al
delito o de cualquiera otra apología de
un delito o de sus autores.
«Materia de vivas discusiones han sido
para las comisiones las fracciones V y VII
del artículo 4 o del proyecto, las que, en
sentir de algunos de sus miembros, deben
suprimirse, como peligrosas a la libre
emisión del pensamiento; al paso que, en
concepto de la mayoría, deben ser conser-
vadas como indispensables para el mante-
nimiento orden público.
«Se asegura por los impugnadores de las
fracciones mencionadas que los emplea-
dos y funcionarios públicos pertenecen
por completo al público, y que, por lo no,
éste tiene el derecho ilimitado de exami-
nar su conducta, discutir sus aptitudes y
apreciar como le parezca todos sus actos,
atacándolos cuando los juzgue malos efi-
caces; y qué ese derecho de crítica queda-
ría, no sólo restringido, sino por como
nulificado, si se elevaran a la categoría
de ley las fracciones de que se habla, pues,
a pretexto de injurias o de ataques calum-
niosos o difamatorios, no faltarían jueces
que amparados con ellas, procediesen
contra cualquiera que se atreviese a emitir
libremente su opinión sobre la gestión de
los mandatarios del pueblo.
«En realidad nadie puede sostener la
conveniencia ni mucho menos el derecho
faltar al respeto y a la consideración debi-
dos a la autoridad y a sus representantes.
3226 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Proclamar abiertamente la facultad de
injuriar, difamar y calumniar a cualquiera
son a por el solo hecho de que se halla
investida de funciones públicas y de que
con carácter pueda ser libremente discu-
tida, sería, por una parte, asentar que el
principio de autoridad, sin el que el orden
social es imposible, no merece respeto
alguno, y que puede ser deprimido y
vejado sólo porque así cuadra a las miras,
pasiones o interés de todo aquel a quien
convenga desprestigiar a un funcionario
o empleado a que el público le niegue
su confianza considerándolo indigno de
tomar partición en el manejo de sus nego-
cios, y por otra, incurrir en el enorme ab-
surdo de afirmar que no se puede discutir
sin injuriar, que es imposible señalar una
falta para pedir su enmienda sin cometer
una difamación, y que el libre examen
de los hombres públicos ni tiene ni puede
tener otro objeto que vejarlos para entre-
garlos al desprecio de todos, aunque sea
en contra de la verdad, de la razón y de la
justicia. La libertad de la prensa y, con
ella la libertad del pensamiento no sería
entonces el derecho buscar y decir la ver-
dad, en beneficio de todos, sino la autori-
zación garantizada por la impunidad para
amontonar toda clase de embustes, y
para instalar públicamente la diatriba
contra todo lo que estorba, por grande y
noble que se le suponga.
«Critíquese en buena hora todo lo que
parezca malo, censúrese cuanto se estime
inconveniente, ataqúese el mal en todas
sus manifestaciones con todo el entu-
siasmo de un reformador y con toda la
paciencia y tenacidad de un apóstol; pero
en, tarea llévense por armas la razón, la
verdad y la buena fe y por única mira
el bien social.
«El peligro de que se pueda abusar de los
preceptos de la ley, es uno de el argumen-
tos especioso s que, a- fuerza de mucho
probar, nada justifican. ¿De qué no puede
abusarse? ¿O es que la ignorancia, la mali-
cia o la torpeza de los jueces podrán llegar
a ser tan grandes, tan funestas y tan incorre-
gibles, que será visto como el supremo
bien de los pueblos carecer de ellos? ¿Lle-
gará a ser un ideal abolir todas las leyes
y suprimir todas las funciones públicas?
«Si los jueces son malos, corríj áseles sin
contemplaciones indebidas; si son igno-
rantes, remuévaseles sin tardanza, substi-
tuyéndolos con hombres entendidos; si
son malvados, hágase caer sobre ellos
todo el rigor de la ley y todo el desprecio
de la sociedad. Empréndase en buena hora
la reforma de la justicia, para que los
jueces no vuelvan a ser instrumentos del
Poder, convirtiéndose en ministros de la
tiranía; para que no sean ellos déspotas
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3227
que no tienen más misión, que satisfacer
sus malas pasiones, o tomar venganzas
ruines y entonces se tendrán jueces y ma-
gistrados venerables por su saber y su rec-
titud, para quienes nada valdrán ni las
indicaciones del Poder, ni las influen-
cias perniciosas de los poderosos, ni las
tentaciones de la corrupción.
«En la enumeración que hace la frac-
ción VII del artículo 4 o del proyecto, se
h: considerado necesario incluir las cor-
poraciones oficiales; porque existiendo
éstas en el organismo administrativo,
quedarían de otra manera sin protección
y, por lo mismo, expuestas a ser atacadas
injustamente.
«Las comisiones se creen en el deber de
explicar la razón por la que se ha visto
en la necesidad de aceptar las disposi-
ciones contenidas en las fracciones VII
y IX del artículo 4 o del proyecto, relati-
vas, la una, a las publicaciones prohibidas
por la ley, a los informes falsos o malicio-
samente alterados o mutilados, relativos
a juicios del orden penal, que causen o
puedan causar perjuicio a tercero; y, la
otra, a la publicación o propagación de
noticias falsas o adulteradas que puedan
causar daño a la sociedad.
«Indudablemente que si la ley prohibe
una publicación, es por un motivo de noto-
ria utilidad o por razón de un alto interés
de justicia; y claro es que sería un ver-
dadero despropósito establecer esa prohi-
bición y a la vez dejar que se infringiera
impunemente. Las leyes, sobre todo las
de carácter penal, se dan para que se hagan
efectivas y, por consiguiente, su eficaz
ejecución debe ser lo primero de que el
legislador tiene que preocuparse.
«En tal virtud, antes de prohibir la publi-
cación de determinadas noticias, debe
meditarse muy seriamente su convenien-
cia, discutirse con toda calma y serenidad
sus efectos, para no poner obstáculos
indebidos a la libertad de la palabra y a
los legítimos e indiscutibles fueros del
pensamiento; pero una vez reconocida la
utilidad y necesidad de la prohibición, hay
que respetarla y castigar a los que se atre-
van a violada.
"«El límite del derecho de cada uno está
allí en donde empieza el derecho de los
otros; y es, por lo mismo, dentro de ese
limite, en donde debe desarrollarse la acti-
vidad propia; esta es la base de la libertad
humana, porque sin derecho no hay
facultad de obrar, y sin ésta, la sociedad
seria una mentira, porque seria entonces
un agregado de seres unidos por la pre-
sión de la fuerza o por el efecto de la
casualidad, y no el conjunto de unidades
libres, unidas por su común concurso para
3228 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
realizar los fines de su protección, su
ayuda y su progreso.
«Ahora bien; entre los bienes que for-
man el haber de cada hombre, figura no
lo que se cambia o que puede valuarse
en dinero: allí están también, en primer
y como partidas principales, su persona-
lidad, su honra y la estima y consideración
que ha sabido y ha podido alcanzar de
sus semejantes por su talento, por su labo-
riosidad, su rectitud en el pensar y en el
obrar, y hay que advertir que si el )re no
tiene valor más que como unidad social,
se debe forzosamente reconocer todo lo
que lo deprime, lo desprecia, y que todo
lo que lo desagrada, lo inutiliza. , bien que
cada cual recoja los frutos de su propia
obra; y que, por lo mismo, si es vicioso
que sufra la falta de estimación de los
buenos; si delincuente, la pena de la ley
y el desprecio de la sociedad; pero entre
tanto la justicia no dice la última palabra,
entre tanto su voz augusta no se hace escu-
char, la prudencia, la razón y la huma-
nidad exigen que no se prejuzgue ni se
preocupe la opinión en pro o en contra
del interesado.
«La ley aquí no castiga sino la noticia
falsa, la noticia incompleta o adulterada,
los informes producidos con toda daña-
da intención para lastimar la honra ajena o
traer el desprecio y el desprestigio sobre la
cabeza de otro.
«Tampoco quiere la ley que se ponga a
la prensa en la imposibilidad de satis-
facer la curiosidad intensa que distingue
a las sociedades modernas, de saber en
el acto y sin la menor demora lo que pasa
en el mundo entero; de sentir, acto conti-
nuo, todas las palpitaciones de la vida de
los pueblos, de afligirse con sus penas,
sufrir con sus desgracias, alentarse con sus
esperanzas y conmoverse con sus tem-
pestades la lucha eterna del bien con el
mal, del derecho contra la injusticia y de
la libertad contra la opresión. Lo que la
ley desea es que no se altere la verdad para
trastornar el orden, que no se cause alar-
ma para fines perversos, que no se muti-
len los hechos para sorprender a la
sociedad y producirle daño.
«Por estos motivos, las comisiones han
creído no sólo conveniente, sino necesa-
rio, exigir que la propagación o publi-
cación de noticias falsas o adulteradas sea
dolosa y, además, que esas noticias sean
capaces de causar el daño que se quiere
evitar. A sí, no impedirá ni la apreciación
moral, ni legal, ni social, ni política de
un hecho, por malintencionada que se le
suponga
«En consonancia con los principios antes
asentados, las comisiones han hecho, el
artículo 6 o del proyecto, la modificación
necesaria para reducirlo a los límites de
lo justo y de lo jurídico, advirtiendo que, a
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3229
su juicio, el medio de que el agente se sirva
para hacer pública la imputación, no
arguye o implica la intención de dañar;
por lo que han suprimido la expresión:
cuando se verifiquen por medio de la
imprenta, litografía o algún otro medio
de publicidad; de manera que la presun-
ción de dolo que dicho artículo consulta,
sólo se admite cuando la ley penal la tiene
establecida o cuando las palabras o expre-
siones llevan implícita necesariamente la
intención de causar daño.
"«Particular atención han prestado las
comisiones a los artículos 14, 15 y 22 del
proyecto, y a este respecto vienen a mani-
festar que, si bien les parece justo, jurí-
dico y oportuno, tratándose de delitos de
imprenta, el sistema de la responsabilidad
única y sucesiva que dichos artículos con-
sultan, no lo encuentran aceptable respec-
to de los que se cometen simplemente por
la palabra, así corno tampoco les parecen
convenientes las expresiones que el pri-
mero de ellos establece.
"«Sobre este particular, las comisiones
estiman que la responsabilidad penal de
los delitos que se cometen por medio de la
palabra, se fije de entero acuerdo con los
preceptos del Código Penal, pues respec-
to de éstos no hay el peligro que se quiere
evitar con la responsabilidad única que
se considera necesaria para los delitos los
prensa, pues aquí se trata de asegurar la
existencia de las publicaciones, la que
vería amenazada con frecuencia con el
sistema de la responsabilidad solidaria.
"Para dar mayor claridad a los artículos
anteriores citados y simplificar su aplica-
ción, se han fundido el primero y el último
haciendo una sola regla, en la que esta-
blece que la complicidad en los delitos
de imprenta tiene lugar conforme a las
reglas del Código Penal, siempre que se
establezca que el individuo que se persi-
gue como cómplice, ha participado en el
delito con pleno conocimiento de causa.
«El proyecto no se ocupa de los ata-
ques contra los muertos y, sin embargo,
es un punto que no debe pasar inadver-
tido en una Ley de Imprenta.
«Sobre este particular hay dos teorías: la
que da a la familia o herederos muerto
el derecho de querellarla, y la que lo niega
por completo, excepto en el caso de que
el ataque contra el desaparecido no haya
tenido otro objeto que injuriar, difamar
o calumniar a los vivos. ¿Cual de estos
dos sistemas es el aceptable?
«El primer sistema alega como base que el
honor de la familia pertenece a todos los
que la forman y que, por consiguiente,
habiendo entre ellos una verdadera solí-
3230 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
daridad por lo que toca a sus antecedentes
y a todo aquello que constituye su; histo-
ria y la limpieza de su nombre, todos y
cada uno tienen un positivo y grande:
interés en evitar cuanto tienda a manchar-
lo o deprimido, o a negarle con aviesas
miras lo que justamente lo enaltece y cons-
tituye su título a la consideración y respeto
de sus semejantes.
«Se corrobora esta tesis con la conside-
ración que sería a todas luces injusto y
hasta inmoral que se permitiera y autori-
zara la ficción de que el heredero es la
continuación de la persona del difunto,
en cuanto a las relaciones jurídicas que
forman los derechos patrimoniales, y se
negara y rechazara la misma ficción, tra-
tándose de algo que es y debe ser más
querido que los bienes materiales, a saber,
su honra y su buen nombre, honra y buen
nombre que quedarían expuestos y sin la
menor defensa a todos los ataques de
la envidia y de la venganza, pasiones rui-
nes que se verían alentadas en su labor
demoledora contando con la impunidad
que les otorgara la ley.
«En el segundo sistema se alega el interés
de la Historia, la que quedaría detenida
al abrirse una tumba, para no continuar su
marcha hasta la completa desaparición de
los herederos legales del difunto; porque
sería hasta entonces cuando, sin peligro a
remover sus cenizas y levantar la losa de
su sepulcro, se podría estudiar su vida
y analizar sus hechos para aplaudirlos y
recomendados si fueran buenos y repro-
barlos y execrarlos si pugnaren con los
preceptos que forman los códigos socia-
les, morales o políticos de los pueblos.
«Se dice también, en apoyo de este siste-
ma que, al morir el hombre, su persona-
lidad acaba de la manera más completa, y
que sería absurdo inventar la ficción de que
sus herederos la continuaran para hacerlo
salir del sepulcro y hacer aparecer su
espectro ante los tribunales para defender
una honra y un nombre que no le pertene-
cen y que es a la Historia justiciera a la
única que toca debatir y depurar.
« Se agrega, por último, que la ficción de
que el heredero continúa la persona del
difunto, fue buena y aceptable en la cuna
del Derecho, cuando, para combatir las
ideas estrechas que informaron los pre-
ceptos primitivos, que se consideraron
sagrados, hubo necesidad de ella para
conservar vivos todos los derechos,
que, conforme a esos preceptos, debían
necesariamente perecer por la falta del
sujeto; pero que ahora es innecesaria, su-
puesto que, por la evolución operada en
el mundo jurídico, ya está admitido um-
versalmente que el testamento hecho por
el hombre o por la ley es simplemente un
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7" de la Constitución de la República 3231
modo de adquirir, tan común y ordinario,
como la donación, la venta o cualquier
otro, que tiene por objeto hacer pasar un
derecho de una persona a otra; y de aquí
se colige que nada hay que autorice con
sus bienes su derecho personal en rela-
ción con su nombre y con su reputación.
«Sin desconocer la gravedad de la cues-
tión, las comisiones se inclinan por este
segundo sistema, y en ese sentido some-
ten a vuestra deliberación el artículo 17.
«Las comisiones estiman que, con las
modificaciones mencionadas en la expo-
sición que precede, han ajustado estricta-
mente el proyecto a las limitaciones que
los artículos 6 o y 7 o constitucionales,
ponen a la libre expresión del pensamien-
to, asegurando a la vez el pleno ejercicio
de esa libertad; pues, en su sentir, son
verdaderas garantías del derecho de escri-
bir y de publicar escritos el que en ningún
caso puedan las imprentas, máquinas y
útiles de reproducción de las ideas, ser
considerados como cuerpo del delito, lo
que hará imposible el abuso que como
medio eficaz se ponía en práctica, no hace
todavía mucho tiempo, para hacer, si no
imposible, sí muy difícil a de las publica-
ciones periódicas independientes que se
atrevían a censurar los de los encargados
del manejo de la cosa pública, y el esta-
blecimiento de la responsabilidad única,
que no permitirá que se persiga más que
a una sola persona, acabando así por com-
pleto con el sistema dictatorial injusto e
irritante de considerar culpables a todos
cuantos de cualquier manera intervienen
en una publicación y, lo que es aún de
mayor importancia, con la práctica de in-
quirir en cada caso si tras del responsable
aparente hay alguna otra u otras perso-
nas a quienes pudiera considerarse como
los verdaderos autores del delito; pues si
bien se reconoce que en los delitos de
imprenta puede haber complicidad en los
mismos términos que la define el Dere-
cho Común, también se establece que,
para poder exigir responsabilidad por
ella, es condición precisa la plena demos-
tración de que se ha participado en la
preparación o ejecución del delito, de
acuerdo con el culpable principal, todo
lo que a la vez que impide las persecu-
ciones injustas y arbitrarias, asegura la
vida de los órganos de la prensa, cuya
marcha no podrá en ningún caso ser
suspendida.
«Si las comisiones no han acertado en el
desempeño de la alta labor que han tenido
a su cargo, sí pueden decir que han puesto
de su parte cuanto les ha sido posible para
lograrlo, no perdiendo de vista ni por un
momento, que una buena ley de imprenta
es aquella que, a la vez que garantice los
derechos del escritor, proteja los de la
3232 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sociedad, haciendo que la libertad de pen-
samiento se desarrolle y ejerza sin traba
alguna, pero sin traspasar los límites que
el Derecho Común le fija, límites que no
son otros, según ya se ha dicho, que el res-
peto que en todos los pueblos cultos mere-
cen la honra, la consideración y el derecho
de tercero; los miramientos que exige la
moral pública, y la estricta conservación
del orden social, requerida como condi-
ción esencial, no sólo para la vida de los
pueblos, sino como la única base sólida
de su engrandecimiento.
«Pocas, poquísimas son las modifica-
ciones que se han hecho a las medidas
meramente reglamentarias de la ley, me-
didas que no tienen otro objeto que asegu-
rar en cada caso la determinación fácil y
segura de las personas responsables de
los delitos de imprenta; pues han encon-
trado que, en su generalidad, son aceptables
por ser adecuadas al objeto que se preten-
de alcanzar y por no haber en ellas cosa
alguna que pueda ser considerada como
vejatoria al escritor o que constituya una
traba al derecho de escribir.
«Hay en el proyecto otras disposiciones
que no tienen un carácter reglamentario
y que tampoco se relacionan con los límites
fijados a la emisión del pensamiento y a
la libertad de la prensa, disposiciones que
merecen un estudio detenido que venga
a demostrar su utilidad y justicia, ya que
sería a todas luces indebido imponer
cargos que la razón no aconseja.
«Entre las disposiciones de que se tra-
ta, está la del artículo 28 del proyecto que
establece, por una parte, el derecho de
las autoridades, empleados y particulares
de rectificar, las primeras, y responder,
los segundos, a las alusiones que se les
hagan en las publicaciones periódicas, y
por otra, la obligación de éstas de publi-
car las respuestas o rectificaciones que
se les remitan dentro del término y con
arreglo a condiciones que al efecto se
determinan.
«El publicista tiene, sin la menor duda,
el derecho de anotar, comentar y discutir
todo cuanto afecte a la vida de los pue-
blos; sus capacidades y la manera de
encauzarlas hacia el perfeccionamiento
humano; sus recursos y el modo de utili-
zarlos y de llegar a una distribución de la
riqueza más equitativa y, por lo mismo,
más en proporción con la importancia de
los elementos de la producción; la orga-
nización social con sus factores internos
y externos y los mejoramientos que admi-
ta para establecerla sobre bases de mayor
libertad, mayor igualdad y mayor justicia,
ya que la justicia no es más que el im-
perio de la ley que garantiza a todos, sin
distinción, el ejercicio de sus facultades
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3233
y la completa realización de sus derechos;
en una palabra: el objeto del estudio
diario del publicista es la materia social
con todas las relaciones que la consti-
tuyen, económicas, científicas, jurídicas
y artísticas.
«Ahora bien; sucede con frecuencia que
en la anotación de los hechos y en estudio
de los fenómenos sociales, se cometen,
aunque de la mejor buena fe, inexacti-
tudes que pueden afectar directamente a
las autoridades o particulares que inter-
vienen en ellos o que con ellos se relacio-
nan de alguna manera; y puede también
suceder, y de hecho sucede con demasiada
frecuencia, que en la apreciación de los
hechos sociales se hagan afirmaciones o
negaciones que, sin el ánimo de lesionar
el derecho de otro, determinan, o por lo
menos dan ocasión a conceptos erróneos
que de hecho acusan daño, porque hacen
aparecer a las personas aludidas en situa-
ción desfavorable
«Estos males no pueden corregirse por
la acción de la justicia, que no interviene
sino cuando hay delito, o sea el ataque a
un derecho sin el ánimo deliberado de
hacer mal; por lo mismo, hay que buscar-
les otro remedio, y éste no puede ser otro
que el de la prensa misma: la rectificación
de los hechos falsos o incompletamente
narrados, y la respuesta a las aprecia-
ciones indebidas a las imputaciones
inmotivadas.
«El derecho de rectificación y de respues-
ta no es más que el derecho de defensa con-
tra ataques que no son delictuosos, contra
narraciones falsas o incompletas, o con-
tra apreciaciones que, aunque ofensivas
por sus resultados, no caen bajo el impe-
rio de la ley penal.
«Las condiciones que se fijan para el ejer-
cicio del derecho de que se trata, son noto-
riamente conducentes a su objeto: plazo
corto para ejercerlas, respeto completo al
decoro del periodista, y respeto estricto
a las prevenciones de la ley.
«De igual índole que la anterior es la del
artículo 29 del proyecto, que ordena que
dentro de los diez días siguientes a la pu-
blicación de cualquier impreso, se remi-
tan dos ejemplares de él a la Biblioteca
Nacional.
«La conveniencia de este precepto es noto-
ria, en sentir de las comisiones, no sólo
porque en la Biblioteca Nacional debe
encontrarse toda manifestación pública
sino también porque se obtendrán con
ella datos de grandísima utilidad para la
historia en general y del periodismo en
3234 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
particular, ya que éste es uno de los fenó-
menos más importantes en la vida de los
pueblos modernos.
«Para evitar toda dificultad con motivo
del alcance de la presente ley, las comi-
siones han redactado el artículo final en
términos que lo que dispone el artículo
7 o de la Constitución Federal, dispo-
niendo al efecto, que aquella será obliga-
toria en toda la República tratándose de
delitos del orden federal y en todas sus
partes en el Distrito Federal y Territorios.
«Por las consideraciones expuestas, las
comisiones que subscriben, tienen la honra
de proponer a vuestra soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo I o . La manifestación de las ideas
por medio de la palabra, escrita, imprenta,
litografía, grabado y, en general, de cual-
quier modo que se verifique, es ente libre
y no puede ser en ningún caso objeto de
previa censura ni de medidas que la coar-
ten o restrinjan, ni tampoco de inquisi-
ción judicial o administrativa, sino cuando
ataque la vida privada o derechos de ter-
cero, la moral o el orden público
Artículo 2 o . Se ataca la vida privada cuan-
do por alguno de los medios de que habla
el artículo anterior: I. Se manifiesta a
otro desprecio o, en general, se le infiere
una ofensa, y II. Se comunica o se publica
dolosamente la imputación que se hace a
otro de un hecho cierto o falso, determi-
nado o indeterminado, que pueda causar-
le deshonra o descrédito, exponerlo al
desprecio público o a perder la considera-
ción de los demás, o bien de un hecho de-
terminado y calificado por la ley como
delito, si este hecho es falso o es inocente
la persona a quien se atribuye.
Artículo 3 o . Se ataca a la moral: I. Cuando,
por cualquiera de los medios que enumera
el artículo I o , se hace públicamente la de-
fensa de un vicio o de un delito, o la apolo-
gía de ellos o de sus autores, y II. Cuando
con discursos, gritos, cantos, señas, exhi-
biciones, representaciones, escritos, im-
presos, imágenes, grabados o anuncios
de carácter obsceno, se ultraje pública-
mente al pudor o decencia pública, o a
las buenas costumbres; o cuando se expon-
gan en público, o se pongan a la venta, o
distribuyan cualquier medio que sea,
escritos, impresos, grabados o imágenes,
anuncios o tarjetas de carácter apropiado
para excitar o provocar la prostitución.
"«Se entiende que los delitos de que habla
este artículo se cometen públicamente
cuando se ejecutan en las calles, plazas,
paseos, teatros u otros lugares de reunio-
nes publicad.
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3235
Artículo 4 o . Son contrarios al orden
público: I. La provocación directa a la
se6n, rebelión o cualquier otro acto cali-
ficado y penado por la ley como delito,
verificado por medio de discursos, gri-
tos, cantos o amenazas proferidas en
reuniones, salas, teatros, calles o lugares
públicos, o por escritos, impresos, lito-
grafías o grabados distribuidos por cual-
quier medio que sea, o vendidos o expues-
tos en reuniones, calles, plazas o demás
lugares públicos.
"II. La propaganda anarquista hecha en
los términos de la fracción anterior. Se
considera como propaganda anarquista
la incitación o provocación al asesinato, al
robo o a la destrucción de los inmuebles
por el uso de explosivos, o la apología de
estos delitos o de sus autores, como me-
dios de lograr la destrucción o la reforma
del orden social:
"III. La provocación a los militares para
que abandonen el servicio o para que se
cumplan con sus deberes, verificada en
los mismos términos que establece la
fracción I.
"IV. Las ofensas o ultrajes a la Nación,
al Presidente de la República, a los secreta-
rios de Estado, Cámaras federales, Suprema
Corte de Justicia de la Nación o a los miem-
bros de ésta o aquéllas con motivo de sus
funciones, hechos en los mismos térmi-
nos que determina la fracción I.
"V. Las ofensas o ultrajes, en los térmi-
nos de la fracción I, a los soberanos o jefes
de Estado de las naciones amigas o a los
miembros del Cuerpo Diplomático resi-
dentes en la República.
"VI. Las ofensas o ultrajes al Ejército o
Armada Nacional, a los Tribunales, la Fede-
ración, de los Estados, Distrito Federal y
Territorios, a los miembros de éstos con
motivo de sus funciones, a los goberna-
dores de los Estados y Distrito Federal
en general, a las corporaciones oficiales,
funcionarios y depositarios de la fuerza
pública, hechos con motivo de sus fun-
ciones por los medios y en la forma que
determina la fracción I.
"VIL Las publicaciones prohibidas por
la ley o hechas antes que ésta lo permita,
así como también los informes prohibi-
dos por la ley o los informes falsos malicio-
samente alterados o mutilados, relativos
a los juicios del orden Penal, siempre que
se cause o pueda causarse perjuicio a
tercero; y
"VIII. La publicación o propagación
dolosa de noticias falsas o adulteradas
sobre acontecimientos de actualidad, capa-
ces de perturbar la paz o la tranquilidad
3236 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en la República o en algún punto de ella,
o causar el alza o baj a del precio de las mer-
cancías o de los documentos de crédito
de la nación o de los bancos legalmente
constituidos
Artículo 5 o . Las prevenciones del artículo
que precede no impiden de ninguna ma-
nera que se estudie, critique o censure
con toda libertad, la conducta y actos,
todos los funcionarios y empleados públi-
cos, siempre que ese estudio, crítica o cen-
sura, no traspase los límites que el mismo
artículo y los anteriores señalan.
el interesado puede pedir que se determi-
nen y precisen lo hechos, y en caso de no
hacerse dentro de los ocho días siguientes
a la petición, la imputación se tendrá
como difamatoria, sin que se admita prue-
ba en contrario.
Artículo 7 o En los casos de la fracción I
del artículo 4 o , si a la provocación siguiere
inmediatamente la ejecución del delito,
la pena será la que a éste señale el Código
Penal del Distrito Federal, consideran-
do la publicidad como circunstancia agra-
vante, de cuarta clase.
Artículo 6 o . Los ataques a la vida privada
se presumen siempre dolosos cuando así
lo establezca la ley, o cuando se hagan
con palabras o expresiones que por su
naturaleza implique necesariamente la
intención de ofender. Cuando se impute
a funcionarios o empleados públicos algún
delito o falta en el ejercicio de sus funcio-
nes, el responsable de dicha imputación
quedará libre de toda pena si justifica,
dentro del término de prueba que se le
conceda conforme a las leyes, la certeza
o exactitud de aquélla. Esta misma dispo-
sición se observará cuando se impute a
un particular la comisión de un delito. Si la
imputación a funcionarios o empleados
públicos fuere indeterminada o genérica,
"«Si el delito no siguiere inmediatamente
a la provocación, la pena de ésta será de
un año a dieciocho meses de reclusión y
multa de cien a mil pesos si se refiere al
delito de sedición; y de dieciocho meses
a tres años de reclusión y multa de cien
mil pesos si se tratase del delito de rebe-
lión. En cualquier otro caso, la pena será
la que corresponda al conato.
Artículo 8 o . En el caso a que se refiere
la fracción II del artículo 4 o , la pena será la
que corresponde conforme al Código
Penal del Distrito Federal, si el delito
siguiere inmediatamente a la provocación,
considerándose la publicidad como cir-
cunstancia agravante de cuarta clase.
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3237
En cualquier otro caso, la pena será de uno 4o, se castigarán con la pena de seis a
a cuatro años de prisión y multa de cien a dieciocho meses de prisión y multa de
mil pesos. cien a mil pesos.
Artículo 9 o . El ataque al orden público a
que se refiere la fracción III del artículo
4 o , se castigará con la misma pena seña-
lada por la ley militar a los delito, a que
la provocación se refiera, si dichos delitos
siguieren inmediatamente a aquélla,
considerando la publicidad como cir-
cunstancia agravante de cuarta clase.
En caso contrario la provocación de que
se trata se castigará con la mitad de la
pena que correspondería si el delito se
hubiere consumado.
Artículo 10. En el caso de la fracción IV
del mismo artículo 4 o , la pena será de uno
a dos años de prisión y multa de cien a mil
pesos, si se tratare de ofensas o ultrajes a la
nación; y de seis meses de arresto a dieci-
ocho de prisión y multa de segunda clase,
si se tratare de ultrajes al Presidente de la
República, a los secretarios de Estado, a
las Cámaras federales o a la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación.
"«Los ultrajes a los miembros de las Cáma-
ras federales o de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se castigarán con la
pena de dos meses a un año de prisión y
multa de diez a quinientos pesos.
Artículo 1 1 . Las ofensas o ultrajes de que
habla la fracción V del expresado artículo
Artículo 12. En los casos de la fracción
VI del mismo artículo 4 o , la pena será de
un mes de arresto a un año de prisión y
multa de segunda clase.
Artículo 13. En los casos de la fracción
VIII del mismo artículo 49, la pena será
de meses a tres años de reclusión y mul-
ta de cien a mil pesos, si se tratare de noti-
cias falsas o adulteradas capaces de alterar
la paz o la tranquilidad pública; y de dos
meses de arresto a dos años de prisión y
multa de doscientos a dos mil pesos, si
se tratare de noticias falsas o adulteradas,
capaces de causar el alza o baja del precio
de las mercancías o de los documentos de
crédito de la nación o de los bancos legal -
mente constituidos.
Artículo 14. Los demás ataques al orden
público previstos por el artículo 4 o , y los
ataques a la moral y a la vida privada
enumerados en los artículos 2 o y 3 o , serán
castigados, según proceda, conforme a la
legislación penal de la Federación y del
Distrito Federal y Territorios, considerán-
dose la publicidad como circunstancia
agravante de cuarta clase.
"«Los delitos a que la presente ley se re-
fiere, que no tuvieren en ella señalada
pena especial, y que tampoco la tuvieren
3238 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en el Código Penal del Distrito Federal y
Territorios, se castigarán con la pena de
arresto mayor y multa de segunda clase,
si dichos delitos fueren de orden federal
o se cometieren en el Distrito Federal o
Territorios.
Artículo 15. La responsabilidad penal
para los delitos a que se refieren los artícu-
los 2 o , 3 o y 4 o , cuando se cometieren por
medio de la imprenta, litografía, grabado
o cualquier otro medio de publicidad,
recaerá directamente sobre los autores; a
falta de éstos, sobre los gerentes o edito-
res; en defecto de ellos, sobre los impre-
sores, litógrafos o grabadores, y en
defecto de éstos, sobre los vendedores o
circuladores.
"«En cualquier otro caso, la responsa-
bilidad penal se determinará conforme a
las reglas del Código Penal del Distrito
Federal y Territorios.
"«En los delitos de imprenta tendrá lugar
la complicidad conforme al artículo 50
del Código Penal citado, siempre que se
compruebe plenamente que otras perso-
nas concurrieron a la preparación o ejecu-
ción del delito con pleno conocimiento
de causa o de acuerdo con los principales
responsables.
Artículo 16. La responsabilidad criminal
por escritos, libros, impresos, grabados
y demás objetos que se introduzcan a la
República, procedentes del extranjero y
que sean contrarios a las disposiciones
de los artículos 2 o , 3 o y 4 o recaerá directa-
mente sobre las personas que los impor-
ten, reproduzcan o expongan, o, en su
defecto, sobre los que los vendan o circu-
len, observándose lo dispuesto en la parte
final del artículo anterior.
Artículo 17. Los articulas 2 o , 3 o y 4 o , no
serán aplicables a las imputaciones
difamatorias o injuriosas dirigidas contra
la memoria de los muertos, sino en los
casos en que los autores de dichas impu-
taciones hayan tenido la intención de
atentar contra el honor o la consideración
de los herederos vivos, los que gozarán en
todo caso del derecho que otorga el
articulo 29 de esta ley.
Artículo 18. Las imprentas, maquinaria
o útiles empleados para la reproducción
de las ideas, no podrán considerarse en
ningún caso como instrumento del de y,
por lo mismo, no podrán ser secuestrados
o embargados con motivo de los proce-
dimientos judiciales que se sigan en
persecución de los delitos de imprenta.
Artículo 19. Todo el que tuviere estable-
cida o estableciere en lo sucesivo una
imprenta, litografía, taller de grabado o
de cualquiera otro medio de publicidad,
tendrá obligación de ponerlo dentro del tér-
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7" de la Constitución de la República 3239
mino de ocho días en conocimiento de la
autoridad política, o en su defecto, muni-
cipal del lugar, haciendo unas manifes-
taciones por escrito, en que conste el nombre
y apellido del propietario o la denomina-
ción de empresa a que pertenezca, el
domicilio de aquél o de ésta, expresando,
además, el nombre, apellido y domicilio
del regente, si lo hubiere. Igual obligación
tendrá cuando el propietario o el regente
cambie de domicilio o cambie de lugar
el establecimiento de la negociación.
"«La infracción de este precepto será
castigada administrativamente con multa
de cien a quinientos pesos o reclusión de
diez a treinta días. Al notificarse la impo-
sición de esta corrección se señalará al
responsable el término de tres días para
que presente la manifestación correspon-
diente; en caso de que no lo verificare,
sufrirá el responsable la pena que señala
el artículo 804 del Código Penal del Dis-
trito Federal. Este procedimiento se repe-
tirá cuantas veces sea necesario hasta
que se logre vencer la resistencia del
culpable.
Artículo 20. Para poder circular un im-
preso en la vía pública, ya sea fijándolo
en las paredes o tableros de anuncios,
repartiéndolo amano, por Correo, Express
o mensajero o de cualquier otro modo,
deberá forzosamente contener el nom-
bre de la imprenta, litografía, taller de
grabado u oficina donde se haya hecho
la impresión, con la designación exacta
del lugar en donde esté ubicada, la fecha
y el nombre del autor o responsable del
impreso.
Artículo 2 1 . La falta de cualquiera de los
requisitos expresados en el articuló ante-
rior, hará considerar el impreso como
clandestino, y tan pronto como la auto-
ridad política tenga conocimiento del
hecho, impedirá la circulación del im-
preso, recogiendo los ejemplares de él,
inutilizando los que no puedan ser reco-
gidos por haberse fijado en las paredes o
tableros de anuncios y castigando al
dueño de la imprenta; , fijadores y circu-
ladores, con la corrección hasta de qui-
nientos pesos de multa o un mes de reclu-
sión, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda resultar cuando en la
imprenta clandestina se cometa alguno
de los delitos previstos en esta ley.
Artículo 22. La autoridad política o muni-
cipal, en los casca, del artículo anterior,
dará aviso a la Administración Local de
Correos para que, dentro de las pre-
venciones del Código Penal, impida la
circulación por el Correo, de los impresos
clandestinos.
Artículo 23. En las publicaciones perió-
dicas, además de las indicaciones del
artículo 20, deberá expresarse el lugar en
3240 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que esté establecida la negociación o ad-
ministración del periódico y el nombre,
apellido y domicilio del gerente o director,
el que será considerado, para los efectos
de esta ley, como autor de todos los ar-
tículos y párrafos sin firma, lo mismo que
en el caso del artículo 27.
Artículo 24. Tratándose de imprentas,
litografías, talleres de grabados o de cual-
quier otro medio de publicidad pertene-
cientes a una empresa o sociedad, los
miembros de la Junta Directiva de ésta,
y, en caso de que no se encuentren en el
país, sus representantes en la República,
se reputarán como propietarios para los
efectos de esta ley.
Artículo 25. Las multas que se impusie-
ren por la autoridad administrativa en los
artículos 19 y 21, se harán efectivas en
las imprentas o talleres de litografía o gra-
bado. También se harán efectivas en estos
objetos las multas que se impusieren por
la autoridad judicial, en caso de que la
responsabilidad penal de un impreso recai-
ga sobre el propietario, director o gerente
de la negociación.
Artículo 26. Toda oficina impresora de
cualquier clase que sea, deberá guardar
los originales durante el término que
señala la ley para la prescripción de la
acción penal, para que durante ese tér-
mino pueda en cualquier tiempo exhibir
ante la autoridad el original firmado por
su autor. En caso de que los originales
estén subscritos con pseudónimo, el due-
ño, director o gerente de la oficina o taller
recabará la responsiva correspondiente,
que guardará bajo sobre cerrado, de la
misma manera que el original, expresán-
dose en dicha responsiva, además del
nombre y apellido del autor, la indicación
de su domicilio, siendo obligatorio para
el impresor cerciorarse de la exactitud de
una y otra cosa.
Artículo 27. Si la indicación del nombre
y apellido del autor o de su domicilio resul-
tare falsa, la responsabilidad penal corres-
pondiente recaerá sobre las personas de
que habla el artículo 2 1 .
Artículo 28. En ningún caso podrán figurar
como editores, directores o responsables
de artículos o periódicos, personas que se
encuentren fuera de la República, se en-
cuentren en prisión o en libertad prepara-
toria o bajo caución, por delito que no sea
de imprenta.
"«La infracción de esta disposición se
castigará administrativamente con multa
a de quinientos pesos o reclusión hasta de
treinta días, siendo responsable de el
gerente de la imprenta, litografía o taller
de grabado en que se hiciere la publica-
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6°y 7 o de la Constitución de la República 3241
ción y el director o propietario del perió-
dico en que se cometiere la infracción,
sin perjuicio de la responsabilidad penal
que pueda resultar por la contravención
a disposiciones de esta ley, la que re-
caerá sobre las mismas personas antes
mencionadas.
Artículo 29. Los periódicos tendrán la
obligación de publicar gratuitamente las
rectificaciones o respuestas que las auto-
ridades, empleados o particulares quieran
dar a las alusiones que se les hagan en ar-
tículos, editoriales, párrafos o entrevistas,
siempre que la respuesta se dé dentro de
los ocho días siguientes a la publicación,
que no sea mayor su extensión del triple
del ataque o alusión que se conteste, tratán-
dose de autoridades, o del doble, tra-
tándose de particulares; que no se usen
injurias ni expresiones contrarias al decoro
del periodista, que no haya ataques a ter-
ceras personas, o que se cometa alguno de
los delitos castigados por la presente ley.
"«Si la rectificación tuviere mayor exten-
sión que la señalada, el periódico tendrá
obligación de publicarla íntegra; pero
cobrará el exceso al precio que fije su
tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará
previamente.
se hizo la publicación del artículo, párrafo
o entrevista a que la rectificación o res-
puesta se refiere.
"«La rectificación o respuesta se publi-
cará al día siguiente de aquel en que se
reciba, si se tratare de publicación diaria,
o en el número inmediato, si se tratare de
otras publicaciones periódicas.
"«Si la respuesta o rectificación se reci-
biere cuando por estar ya arreglado el tiro
no pudiere publicarse en los términos
indicados, se hará en el número siguiente.
"«La infracción de esta disposición se
castigará con la pena de diez a quinientos
pesos de multa o arresto mayor, sin per-
juicio de que se obligue al culpable a
hacer la publicación correspondiente, pro-
cediéndose en su contra en caso de deso-
bediencia, para aplicarle la pena del
artículo 904 del Código Penal del Distrito
Federal.
Artículo 30. Los dueños o gerentes de
imprentas, litografías o de otros medios
de publicidad, deberán remitir a la Bi-
blioteca Nacional, dentro de los diez
siguientes a la publicación de cualquier
impreso, dos ejemplares de éste, reco-
giendo, el recibo correspondiente.
"«La publicación de la respuesta se hará
en el mismo lugar, con la misma clase de
letra y demás particularidades con que
"La infracción de esta disposición se cas-
tigará administrativamente con multa de
uno a cincuenta pesos.
3242 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 31. Queda prohibido:
"«I. Publicar los escritos o actas de acusa-
ción o demás piezas de un proceso crimi-
nal, antes de que se dé cuenta con éste en
audiencia pública.
"«II. Publicar en cualquier tiempo sin
consentimiento de todos los interesados,
los escritos, actas de acusación y demás
piezas de procesos que se sigan por los
delitos de adulterio, atentados contra
el pudor, estupro, violación, injurias y
difamación.
"«III. Publicar sin consentimiento de
todos los interesados las demandas, con-
testaciones y demás piezas de autos en
los juicios de divorcio, reconocimiento
de hijos, reclamación de paternidad o
maternidad y nulidad de matrimonio.
"IV. Publicar lo que pase en diligencias
o actos que deben ser reservados por man-
dato de ley o disposición judicial.
"V. Levantar subscripciones o ayudas pecu-
niarias para pagar las multas que se impon-
gan por infracciones de la presente ley.
los agentes de las Comisiones de Seguri-
dad, con excepción de los jefes de la
corporaciones y los de los soldados y
gendarmes que intervengan en las ejecu-
ciones capitales; los nombres de los
jefes u oficiales del Ejército o la Armada
y cuerpos auxiliares o de policía rural a
quienes se encomiende una comisión
secreta del servicio, y los nombres de las
víctimas de atentados al pudor, estupro
o violación.
"VIL La censura a un miembro de un
Jurado popular por su voto en el ejercicio
de sus funciones.
" VIII. Publicar planos, informes o docu-
mentos secretos de la Secretaria de Guerra
y los acuerdos de ésta relativos a movi-
lización de tropas, envió de pertrechos
de guerra, y demás operaciones militares,
entre tanto no se publiquen en el perió-
dico oficial de la Federación o en boleti-
nes especiales de la misma Secretaría, y
" IX. Publicar las palabras o expresiones
injuriosas, difamatorias o calumniosas
que se viertan en las audiencias de los juz-
gados y tribunales.
""VI. Publicar los nombres de las perso-
nas que formen un Jurado; el sentido en
que hayan dado su voto; las discusiones
privadas en un Jurado; los nombres de
Artículo 32. La infracción de cualquiera
de las fracciones del artículo anterior se
castigará con multa de segunda clase y
arresto mayor.
Iniciativa de José N. Maclas, reglamentación de los artículos 6 o y 7" de la Constitución de la República 3243
Artículo 33. Los magistrados, jueces y
empleados que ministraren datos para
hacer una publicación prohibida, sufrirán
como pena la suspensión de uno a seis
meses, y en caso de reincidencia serán
destituidos de su empleo, a no ser que en
las leyes esté aplicada una pena mayor
por la revelación de secretos, pues en tal
caso, se observará ésta.
Artículo 34. Toda sentencia condenatoria
que se pronunciare con motivo de la pre-
sente ley, se publicará a costa del responsa-
ble, si así lo exigiere el agraviado. Si se
tratare de publicaciones periódicas, la
publicación se hará en el mismo perió-
dico en que se cometió el delito, aunque
cambiare de dueño, castigándose al res-
ponsable, en caso de resistencia, con la
pena que establece el artículo 904 del
Código Penal del Distrito Federal, sin per-
juicio de que se le compela nuevamente
a verificar la publicación bajo la misma
pena establecida.
"«En toda sentencia condenatoria se
ordenará que se destruyan los impresos,
grabados, litografías y demás objetos con
que se haya cometido el delito, y tratán-
dose de instrumentos públicos, que se
tilden de manera que queden ilegibles las
palabras o expresiones que se consideren
contrarias a la presente ley.
Artículo 35. Esta ley será obligatoria en
el Distrito Federal y Territorios, y lo será
también en toda la República respecto de
los delitos que sean de la competencia
de la autoridad federal.
"«Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del Congreso General. -México,
noviembre 28 de 1912. -José N. Marías. -
Jesús Camarena. -Jesús Urueta.- Silvestre
Anaya.-J. R. Aspe.»"
Fuente: Historia de la Cámara de Dipu-
tados de la XXVI Legislatura, Tomo IV,
La Revolución tiene la palabra. Actas del
Diario de Debates de la Cámara de Dipu-
tados, del 14 de septiembre de 1912 al
19 de febrero de 19 13. Sección y guías por
Diego Arenas Guzmán, Congreso de la
Unión, México, 1963, pp. 115-135.
otemcmfoá Aamx la com/i^enáSán deíáircceáo waiáíaÉAto clel &$rtíei(Á> 27
a) El artículo 27 y su redacción
(Pastor Rouaix)
Si la presentación del artículo 5 o del
proyecto de la Primera Jefatura produjo
una intensa conmoción en la Cámara por
encontrarlo insuficiente para satisfacer
las ansias populares, el artículo 27 que
se refería a la propiedad de las tierras y a
los derechos del poseedor, causó mayor
desconsuelo entre los constituyentes
porque sólo contenía innovaciones de
interés secundario sobre el artículo
vigente de la Constitución de 1857, sin
atacar ninguna de las cuestiones vitales
cuya resolución exigía una revolución
que había sido provocada e impulsada por
la necesidad de una renovación absoluta
en el régimen de la propiedad rústica.
Hasta esos tiempos el obrero pesaba/?oco
en la sociedad mexicana porque el país
no estaba industrializado y el número de
trabajadores fabriles eran insignificante,
comparado con la masa campesina sujeta
al peonaje, que se extendía desde los leja-
nos confines del Estado de Sonora, en
donde gozaba de medianas considera-
ciones, hasta las selvas vírgenes de
Chiapas, en donde el indio, impotente
para romper sus cadenas, se debatía en
una verdadera esclavitud. Esos motivos
hacían que la resolución del problema
agrario 'fuera demás urgencia y de mayor
necesidad para el país, que la resolución
del problema obrero, pues en aquel estaba
vinculada, no sólo la prosperidad de las
clases trabajadoras, sino la constitución
orgánica de la nacionalidad misma en su
base fundamental, que es la tierra, la
madre universal que da la vida. Por otra
parte, el obrero por imposibilidad mate-
rial, nunca ambicionó poseer la fábrica
mientras el campesino sí concibió desde
el primer momento, que su redención
estaba en poseer la tierra.
Ya hemos expuesto las causas generales
que provocaron la revolución de 1910,
continuada en 1913 y vimos que desde
3245
3246 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sus orígenes fue sostenida por el peonaje
de las haciendas impulsado por ideales
agrarios. Los diputados, como verdaderos
representantes de esa enorme masa prole-
taria, habían sentido el palpitar del alma
popular, habían sido testigos de las explo-
siones espontáneas que arrojaban a los
labriegos a los campos de batalla y traían
iguales resentimientos, porque ellos tam-
bién habían sido víctimas de las injusti-
cias sociales. Al llegar de sus provincias
al Congreso de Querétaro, venían con-
vencidos de que era urgente la necesidad
de aplicar cauterios y de dictar medidas
drásticas, para destruir la lepra que corroía
el cuerpo nacional y conseguir con ello,
que jamás volviera el pueblo mexicano a
la humillación de la servidumbre absurda
con lo que lo aherrojó el conquistador
hispano y que había perdurado como insti-
tución política y social en el México inde-
pendiente. Por esas causas a nadie satis-
fizo el artículo 27 en los términos en que
vena redactado en el proyecto de la Pri-
mera Jefatura y menos satisfizo cuando
se palparon los brillantes resultados obte-
nidos al formar el capítulo sobre el Tra-
bajo y Previsión Social, o sea el artícu-
lo 123 de la Constitución, cuyo desarrollo
reseñamos anteriormente.
El artículo 27 del proyecto estaba conce-
bido en los siguientes términos:
"Art. 27. La propiedad privada no puede
ocuparse para uso público sin previa
indemnización. La necesidad o utilidad
de la ocupación deberá ser declarada por
la autoridad administrativa correspon-
diente; pero la expropiación se hará por
la autoridad judicial en el caso de que
haya desacuerdo sobre sus condiciones
entre los interesados.
"Las corporaciones e instituciones reli-
giosas, cualquiera que sea su carácter,
denominación, duración y objeto, no
tendrán capacidad legal para adquirir
en propiedad o para administrar más'
bienes raíces que los edificios destinados
inmediata y directamente al servicio u
objeto de dichas corporaciones e institu-
ciones. Tampoco la tendrán para adquirir
o administrar capitales impuestos sobre
bienes raíces.
"Las instituciones de beneficencia pública
o privada para el auxilio de los necesita-
dos, la difusión de la enseñanza, la ayuda
recíproca de los individuos que a ellas
pertenezcan o para cualquier otro objeto
lícito, en ningún caso podrán estar bajo
el patrimonio, dirección o administración
de corporaciones religiosas ni de los
ministros de los cultos, y tendrán capaci-
dad para adquirir bienes raíces, pero
únicamente los que fueren indispensables
El artículo 27 y su redacción 'ilAl
y que se destinen de una manera directa e
inmediata al objeto de las instituciones
de que se trata.
"También podrán tener sobre bienes raí-
ces, capitales impuestos a interés, el que
no será mayor en ningún caso, del que se
fije como legal y por un término que no
exceda de diez años."
"Los ejidos de los pueblos, ya sea que los
hubieren conservado posteriormente a la
ley de desamortización, ya que se les res-
tituyan o que se les den nuevos, conforme
a las leyes, se disfrutarán en común por
sus habitantes, entretanto se reparten
conforme a la ley que al efecto se expida.
"Ninguna otra corporación civil podrá
tener en propiedad o administrar por sí
bienes raíces o capitales impuestos sobre
ellos, con la única excepción de los edi-
ficios destinados inmediata y directa-
mente al objeto de la institución.
"Las sociedades civiles y comerciales
podrán poseer fincas urbanas y estable-
cimientos fabriles o industriales dentro
y fuera de las poblaciones; lo mismo que
las explotaciones mineras, de petróleo o
de cualquiera otra clase de substancias
que se encuentren en el subsuelo, así
como también vías férreas u oleocon-
ductos; pero no podrán adquirir ni admi-
nistrar por sí propiedades rústicas en
superficie mayor de la que sea estricta-
mente necesaria para los establecimien-
tos o servicios de los objetos indicados y
que el Ejecutivo de la Unión fijará en
cada caso.
"Los bancos debidamente autorizados
conforme a las leyes de asociaciones de
crédito, podrán obtener capitales impues-
tos sobre propiedades urbanas y rústicas,
de acuerdo con las prescripciones de
dichas leyes."
En el discurso que precedió al proyecto de
Constitución, el señor Carranza al refe-
rirse a este artículo, decía; "El artículo
27 de la Constitución de 1 857 faculta para
ocupar la propiedad de las personas sin el
consentimiento de ellas y previa indemni-
zación, cuando así, lo exija la utilidad
pública. Esta facultad es, a juicio del
gobierno de mi cargo, suficiente para
adquirir tierras y repartirlas en forma que
se estime conveniente entre el pueblo
que quiera dedicarse a los trabajos agríco-
las fundando así la pequeña propiedad,
que debe fomentarse a medida que las
públicas necesidades lo exijan."
La única reforma que con motivo de este
artículo se propone, es que la declaración
de utilidad sea hecha por la autoridad
administrativa correspondiente, quedan-
3248 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
do sólo a la autoridad judicial la facul-
tad de intervenir para fijar el justo valor
de la cosa de cuya expropiación se trata.
"El artículo en cuestión, además de dejar
en vigor la prohibición de las Leyes de
Reforma sobre la capacidad de las corpo-
raciones civiles y eclesiásticas para
adquirir bienes raíces, establece también
la incapacidad en las sociedades anóni-
mas, civiles y comerciales, para poseer y
administrar bienes raíces, exceptuando
de esa incapacidad a las instituciones de
beneficencia pública y privada, única-
mente por lo que hace a los bienes raíces
estrictamente indispensables y que se
destinen de una manera inmediata y
directa al objeto de dichas instituciones,
facultándolas para que puedan tener
sobre los mismos bienes raíces capitales
impuestos con intereses, los que no serán
mayores en ningún caso, del que se fije
como legal y por un término que no
exceda de diez años.
"La necesidad de esta reforma se impone
por si sola, pues nadie ignora que el clero,
incapacitado para adquirir bienes raí-
ces ha burlado la prohibición de la ley,
cubriéndose de sociedades anónimas; y
como por otra parte, estas sociedades
han emprendido en la República la
empresa de adquirir grandes extensio-
nes de tierra, se hace necesario poner a
este mal un correctivo pronto y eficaz
porque, de lo contrario, no tardaría el
territorio nacional en ir a parar, de hecho
o de una manera ficticia, en manos de
extranjeros.
"En otra parte se os consulta la necesi-
dad de que todo extranjero, al adquirir
bienes raíces en el país, renuncie expre-
samente a su nacionalidad, con rela-
ción a dichos bienes, sometiéndose en
cuanto a ellos, de una manera completa
y absoluta, a las leyes mexicanos, cosa
que no sería fácil de conseguir respecto
de las sociedades, las que, por otra parte,
constituyen, como se acaba de indicar,
una amenaza seria de monopolización de
la propiedad territorial de la República.
"Finalmente, el artículo en cuestión esta-
blece la prohibición expresa de que las
instituciones de beneficencia privada
puedan estar a cargo de corporaciones
religiosas y de los ministros de los cultos,
pues de lo contrario se abriría nueva-
mente la puerta al abuso."
Como se ve por lo anterior las modifi-
caciones que proponía el Sr. Carranza
eran importantes para contener abusos y
garantizar el cumplimiento de las leyes
en otros conceptos del derecho de pro-
piedad; pero no atacaban el problema
fundamental de la distribución de la pro-
El artículo 27 y su redacción 3249
piedad territorial que debía estar basada
en los derechos de la Nación sobre ella
y en la conveniencia pública. Por este
motivo el debate del artículo 27 se había
estado posponiendo indefinidamente,
porque, al comprender su deficiencia; se
esperaba que pudiera ser presentada con
toda la amplitud indispensable para dar
satisfacción completa al problema social
más vasto y más trascendental, que
tenía enfrente la Revolución, en aquellos
momentos condensada y representada
por el Congreso de Querétaro. Algunos
diputados habían presentado iniciativas
sobre puntos aislados y varias excitati-
vas habían venido de afuera; pero las
comisiones dictaminadoras estaban abru-
madas por una trabajo arduo, diario,
continuo e intenso, por lo que en este
caso, como en el anterior, relativo a los
artículos 5 o y 123, se requería el auxilio
de comisiones voluntarias que tomaran
a su cargo la formación de un proyecto
concienzudamente estudiado y fuera
capaz de llenar un vacío desolador, en el
plazo angustioso fijado para las labores
del Congreso
Como era natural, él que esto escribe,
tenía mayor o igual urgencia para empren-
der este trabajo, porque todos los ramos
que debía comprender el artículo, entra-
ban programa de actividad que corres-
pondían a la Secretaria de Estado que le
estaba confiada y porque se consideraba
más capacitado para resolver las cuestio-
nes que debía tratar, ya que desde su
actuación como gobernador de Durango,
había iniciado e implantado medidas enca-
minadas a este propósito y como encar-
gado del Despacho de la Secretaría de
Fomento, había palpado y resuelto otros
problemas vitales para la República, que
consideraba indispensables hacer figu-
rar en la obra de conjunto que se proyec-
taba. Sin embargo, el estudio de los
artículos 5 o y 123, le absorbían todo el
tiempo que le dejaban disponible las
sesiones y cuando pudo terminarlo, falta-
ban quince días para la clausura del
Congreso. Todos los diputados agraristas
le urgían para que iniciara esta nueva
labor y todos le ofrecían su contingente
con la misma buena voluntad y el mismo
entusiasmo que lo habían hecho los dipu-
tados obreristas.
La Comisión Nacional Agraria, de la que
era presidente el Ministro de Fomento,
tenían iguales anhelos y para reforzar sus
expectativas envió a Querétaro a su abo-
gado consultor, el Sr. Lie. Andrés Molina
Enríquez, cuya personalidad era amplia-
mente conocida en el medio revolucio-
nario por su radicalismo y por sus estu-
dios de cuestiones agrarias, económicas
3250 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y sociales, desde antes que estallara .la
Revolución, cómo lo había ,puesto' de
manifiesto su notable libro "Los Grandes
Problemas Nacionales", primera exposi-
ción fundada y concreta de la desorga-
nización nacional proveniente de la
desastrosa distribución de la tierra en
el País, Aproveché desde luego el contin-
gente que nos traía la personalidad e
Molina Enriquez y le supliqué que mien-
tras podíamos dedicarnos a este asunto,
procediera a formular un ante-proyecto
del artículo 27, que nos sirviera de pauta
para las discusiones posteriores, como
nos había servido para la concentración
de sus ideas que había hecho el licenciado
Macías para dar forma al artículo 123.
El que he llamado "núcleo fundador" en
los estudios de la cuestión obrera, siguió
siendo el sólido apoyo con que contaba
para atreverme a afrontar una responsa-
bilidad tan grande, como la que represen
la acertada resolución de problemas tan
delicados como los que debía contener
el artículo 27 para que satisfacieran la
máxima necesidad de la República Mexi-
cana. Iba a contar, pues, con la ciencia
jurídica el ardiente entusiasmo del Lie.
J. N. Macías, con la ayuda siempre el de
Rafael de los Ríos y contingente revolu-
cionario del Gral Licenciado José 1. Lugo,
que con positivo empeño me ofrecía su
colaboración, aun cuando el ramo que iba
a tratarse no entraba en las atribuciones
de la Dirección del Trabajo, entonces a
su cargo. Este núcleo quedaba además
reforzado por el Lie. Molina Enriquez en
cuyos conocimientos confiábamos.
La primera junta de nuestro voluntario
comité fué citada para mañana del
domingo 14 de enero y la más numerosa
concurrencia diputados que habíamos
tenido en nuestras sesiones informales,
1 16 la sala de juntas, que era la ex-capilla
del Obispado. En ella se dio lectura al
proyecto que había formulado el Lie.
Molina Enriquez, que produjo desilu-
sión completa, porque nos presentó algo
semejante a una tesis jurídica con ideas
totalmente distintas de las que debían
figurar en el artículo 27 y redactada
con una terminología inapropiada para
su objeto. El Sr. Molina Enriquez fué un
talento muy desigual en sus manifesta-
ciones y en sus obras. Sumamente difuso
en la exposición de sus ideas en algunas
ocasiones, era en otras concreto y preciso,
y en este caso su escrito pecó en exten-
sión, en detrimento de la claridad. Por
esos motivos el proyecto de nuestro nuevo
auxiliar no pudo ser tomado en conside-
ración y los organizadores tuvimos que
proceder rápidamente a estudiar bases
más firmes sobre las que pudieran desa-
El artículo 27 y su redacción 325 1
rrollarse las ideas cuyo esbozo todos
teníamos, pero que debían quedar con-
densadas en postulados concretos.
Expongo lo anterior porque en escritos
posteriores, el licenciado Molina Enrí-
quez dio a entender que él había sido
el autor, o cuando menos el principal
colaborador, en la formación de los
preceptos que encierra el artículo 27,
especie que se generalizó por el silencio
de los verdaderos autores, hasta que en
una controversia periodística sostenida
en septiembre de 1927 con el Licenciado
D. José N. Macías, quedó definida la ver-
dad de los hechos. Además el Sr. Molina
Enríquez, un año antes, publicó una
obra muy interesante "La Revolución
Agraria de México", de la que transcribi-
mos a continuación los párrafos referen-
tes a este asunto, por lo que se verá que
ya entonces, no tenía esa pretensión, sino
que expuso los acontecimientos correcta-
mente en lo que se refiere a este asunto;
pero transfigurados por los prejuicios de
su imaginación, en lo referente a la actua-
ción del Sr. Carranza, de quien siempre
se consideró enemigo.
Dice así el mencionado libro: 31
31 "La Revolución Agraria de México" Libro V
páginas 171 y siguientes.
"Nosotros (el autor del presente esbozo
historial), que todavía formábamos parte
de la Comisión Nacional Agraria, como
es de suponerse, no conocimos el pro-
yecto secreto del Primer Jefe, Sr. Carran-
za, hasta que fué repartido, ya impreso, a
todos los diputados, yeso merced a la
confianza del Sr. Ing. Pastor Rouaix, que
también era Diputado, y que hasta la
víspera del día de la apertura formal había
permanecido en esta capital, desempe-
ñando sus funciones de Ministro de
Fomento. El Sr. Ing. Rouaix nos mostró
el ejemplar que le correspondía, con las
debidas reservas, y entonces pudimos
ver que en el Art. 27, lo relativo a los terre-
nos del pueblo, requería correcciones
fundamentales; para exponer tal opinión
logramos que fuera convocada luego y
se reuniera, la Comisión Nacional, que
abundó en nuestro modo de ver y nombró
una comisión que hablara con el Sr. Ing.
Rouaix sobre el particular; mas como
en esta ciudad, los periódicos habían ya
dado por cierto que el Congreso votaría
la Constitución por capítulos, el asunto
pareció tan urgente, que a reserva de que
la Comisión se integrara más tarde, se
resolvió que nosotros (el autor del pre-
sente esbozo historial), nos trasladá-
ramos desde luego a esa ciudad, tomando
para el efecto el primer tren que nos
pudiera llevar allá.
3252 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Cuando nosotros llegamos a Queré-
taro, el peligro de la votación por capítu-
los, había pasado ya; pero el Sr. Rouaix
nos retuvo hasta no saber si el Primer Jefe
consentía o no en las modificaciones
que le pedía la Comisión. Con tal motivo,
pasaron algunos días que nosotros inver-
timos en exponer al Sr. Ing. Rouaix, que
como Ministro de Fomento tenía el carác-
ter de Presidente de la Comisión Nacio-
nal, sobre las consecuencias futuras que
tendría el haber reducido la resolución de
todo el problema agrario, a sólo la solu-
ción ejidal indicándole algunas deas, sobre
la manera de tratar ese problema, de un
modo integral, según nuestro criterio.
"El Sr. Ing. Rouaix, vive todavía, casi
olvidado y sin embargo era en el período
de tiempo que abarca el presente esbozo
historial, una figura de primera magnitud.
Ingeniero topógrafo, mestizo triple, con
sangre de indio, de español y de francés,
es un hombre sencillo, modesto, sin pre-
tensiones de inteligencia, ni de saber, ni
de valimiento político, ni de importancia
social, y sin embargo, vale mucho por su
buena intención por su dedicación y por
su lealtad; siempre en perfecto equilibrio
mental, tiene gran facilidad de compren-
sión de las cosas, y gran firmeza de pro-
pósito para ejecutarlas."
"El Primer Jefe, Sr. Carranza, estimaba
mucho al señor Ing. Rouaix, tanto, que
fué el único de los miembros de su gabi-
nete que estaba dentro del Congreso, sir-
viendo con tacto y una prudencia que no
serán nunca bastante elogiados de lazo
de unión entre el Congreso y el Ejecu-
tivo. Pudo pues, con facilidad, el señor
Ing. Rouaix, hablar al Primer Jefe, Sr.
Carranza, de lo que pretendía la Comi-
sión; pero aquel se negó rotundamente a
consentir en lo que se pedía: era su
temperamento."
Después de extenderse largamente sobre
la supuesta influenciaque tuvo la visita
del Gral. Alvaro Obregón a Querétero,
por el apoyo que dio a los diputados de
las izquierdas y el atrevido asalto a la
plaza de Torreón que llevó a cabo el Gral.
Villa, en estos días, acontecimientos que
considera determinantes para doblegar
el ánimo de D. Venustiano, que según
Molina Enríquez, se oponía terminante-
mente a la implantación de cualquier
reforma radical en la Constitución;
tópicos que trataremos al final de nuestro
libro, pasa a exponer, en los términos
siguientes:
"PROCESO DE REDACCIÓN DEL
ARTICULO 27. Una vez roto el dique
que venía conteniendo la corriente refor-
mista de la Cámara, dicha corriente
ensanchó su volumen y se desbordó,
acometiendo a la vez muchas cuestiones
de carácter social. El Sr. Rouaix, creyó
El artículo 27 y su redacción 3253
llegada le oportunidad de hacer el intento
de abordar a fondo la cuestión agraria, y
nos encomendó (al autor del presente
esbozo historial), formuláramos las dis-
posiciones relativas que al efecto debían
incluirse en el articulado de la Constitu-
ción. Nosotros hicimos ese trabajo con
apresuramiento y en un domingo que
nosotros creemos memorable, a convoca-
ción del Sr. Ing. Rouaix, se reunieron en
la Capilla del Palacio Obispal de Queré-
taro, muchos diputados revolucionarios,
y ante ellos, después de una breve exposi-
ción que hicimos sobre la naturaleza
general del problema, dimos lectura al
primer proyecto del artículo 27 de la
Constitución. Estaban presentes, entre
otros muchos que no recordamos, los
Srs. Rojas, Macías, González (Alberto
M.) Medina, Hilario), Pastrana Jaimes,
y de los Ríos; los Srs. Ings. Palavicini,
Ibarra, Reynoso, y Góngora: los Srs.
Dres. Román y Cabrera, los Srs. Grales.
Múgica, Calderón, De los Santos, y
otros que no conocíamos; y en suma,
muchos diputados venidos de las distin-
tas regiones que componen el territorio
nacional, que por ese solo hecho repre-
sentan en conjunto la voluntad de la
Nación. Todos los presentes expresaron
estar conformes con que se abordara el
problema de una vez por todas, y mani-
festaron al Sr. Ing. Rouaix, que concurri-
rían en las mañanas al mismo lugar para
seguir tratando el asunto.
"El artículo 27 de nuestro proyecto pri-
mitivo, estaba formulado de un modo
distinto del que fué adoptado después:
afirmaba de plano, como derechos terri-
toriales legítimos, todos los adquiridos
por título, por posesión y hasta por simple
ocupación de recorrimiento, para sancio-
nar todos los derechos positivos adquiri-
dos hasta ahora, fueran cuales fuesen la
causa y el título de la adquisición: renun-
ciaba la Nación respecto de todas las
tierras yaguas adquiridas por particu-
lares, el derecho de reversión que tenía
por herencia jurídica de los Reyes Espa-
ñoles y por razón de su propia Soberanía;
pero ejercía ese derecha de reversión,
sobre todas las propiedades tenidas como
derecho privado cuando causaban perjui-
cio social, como los latifundios, que de
una plumada quedaban nacionalizados y
vueltos al Estado, como fuente de donde
salían y a donde debían volver, en su
caso, todos los derechos territoriales. Los
Diputados en su gran mayoría, no pudie-
ron comprender a fondo las ventajas de
tal sistema y pidieron se redactara, por
el sistema de las afirmaciones directas y
de las enumeraciones precisas. Fué nece-
sario hacerlo así, y ello tuvo que hacerse
en sesiones matinales para cambiar
3254 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
impresiones; mas como en esas sesio-
nes los Diputados que asistían una vez
no volvían hasta después de tres o
cuatro, y en cambio venían otros que
no habían asistido a las anteriores, y no
había mesa directiva ni reglamentos,
ni debates, ni votaciones, pues el Sr. Ing.
Rouaix, quiso, con muy buen sentido, que
nada estorbase la libre emisión de las
ideas y de las opiniones, las discusiones
tomaron a veces el carácter de verdade-
ros tumultos, costándonos mucho trabajo
reducir los puntos de convención, toma-
dos al vuelo de las palabras en un torbe-
llino de discursos alborotados y de
discusiones violentas como riñas, las
fórmulas concretas del artículo que se
trataba de redactar.
No obstante lo anterior, el Art. 27 quedó
redactado, quedando nosotros encarga-
dos de escribir la parte expositiva con
que había de ser enviado a la Cámara:
encargo que cumplimos, sin que sea nues-
tro, sino del Sr. Ing. Rouaix, el párrafo final.
A riesgo de aparecer ingrato con el Lie.
D. Andrés Molina Enríquez, que fué para
mí un buen amigo y que con tanta bene-
volencia se refiere a mi persona, en su
libro, la verdad histórica me obliga a
hacer rectificaciones a los conceptos que
expone, que en gran parte fueron el fruto
de su fecunda fantasía y de su tempera-
mento pasional que lo hacía discurrir y
obrar guiado por los prejuicios, simpa-
tías o antipatías que llevaba arraigados
en sí y que lo hacían desarrollar sus
ideas, siempre subordinadas a esos sen-
timientos, acomodando los hechos y
los sucesos a la comprobación de ellos.
En primer lugar, el Sr. Carranza nunca
se opuso a que el Congreso obrara con
absoluta libertad, como les consta a
todos los diputados constituyentes, y por
lo que a mí atañe y como lo he dicho en
paginas anteriores 32 nunca recibí de él
instrucciones especiales para que obrara
en determinado sentido. Mi participa-
ción en la génesis de los artículos 27 y
123 de la Constitución, fue enteramente
espontánea, en cumplimiento del deber
que me imponían los cargos que se
reunían en mi persona y si serví, indirec-
tamente, de lazo de unión entre el Con-
greso y el Ejecutivo, fue por la confianza
que ambas entidades me dispensaban,
lo que fue para mí una honra que mucho
me enaltece y que obliga a mi perpetua
gratitud para ellos.
El fracaso del proyecto presentado en la
junta del domingo, me obligó a proceder
con toda premura a un intercambio de
ideas y opiniones con los licenciados José
32 Véase pág. 101
El artículo 27 y su redacción 3255
N. Macías y José 1. Lugo, acompañados
por el diputado de los Ríos y por el mismo
licenciado Molina Enríquez, para poder
formar las bases preliminares sobre las
que debiera desarrollarse el artículo 27
Y estar así capacitados para sujetarlas a
la consideración de los compañeros que
concurrieran a las juntas matinales,
siguiendo el mismo procedimiento que
con tan buenos resultados habíamos
empleado en la formación del 123; reu-
niones privadas, ayunas de todo formu-
lismo sin concurrencia obligada, ni citas
previas; sin presidencia electa, ni secre-
taría efectiva; sin taquígrafos ni actas
oficiales, pues come lo asienta Molina
Enríquez, se trataba de que nada estor-
bara la libre emisión de las ideas; pero
sin que en ninguna ocasión, hubieran
llegado nuestras juntas a "verdaderos
tumultos", ni las discusiones alcanza-
ran la violencia de las riñas, falsedad a
donde lo llevó el vuelo vivaz de su fan-
tasía, pues el éxito y la rapidez de nues-
tros trabajos se debió precisamente al
ambiente de cordialidad que reinaba
en la Capilla del Obispado en donde las
opiniones se expresaban con sencillez,
sin brillo ni oratoria, ni alardes de sapien-
cia, y solamente el radicalismo de algún
diputado o las ansias de ver terminada
nuestra labor en el angustioso plazo fal-
lante, llegaba a producir explosiones
momentáneas en el seno de la amistad
que nos unía.
Los diputados que con toda constancia
concurrieron a las juntas y que más con-
tribuyeron con sus luces y su experiencia
para la formación del artículo 27, fueron:
El Ing. Julián Adame, de Zacatecas, que
fue el que más entusiasmo manifestaba
para llevar a cabo este trabajo; los dipu-
tados poblanos Cor. Porfirio del Castillo
y Lie. David Pastrana Jaimes; los duran-
gueños, Lie. Alberto Terrones Benítez,
Antonio Gutiérrez, Silvestre Dorador y
Jesús de la Torre; los militares_Pedro
A. Chapa, José Álvarez y Samuel de los
Santos, el Ing. Federico E. Ibarra, el Lie.
Rafael Martínez Escobar y los Sres.
Rugen Marti. Enrique A. Enríquez y Dio-
nisio Zavala que fueron los que firma-
ron la iniciativa; además concurrieron con
empeño a las justas y aportaron sus cono-
cimientos en las discusiones, el Gral.
Heriberto Jara, el Ing. Victorio Góngora,
Jorge Von Versen, el Gral. Cándido Agui-
lar, Nicolás Cano y muchos otros más,
pudiendo afirmar que pasaron de cua-
renta los diputados que intervinieron en
esta obra con sus opiniones, o con la tácita
aprobación que le daban con su asisten-
cia, más o menos asidua.
Interesante por demás, sería poder redac-
tar en este libro todos los incidentes que
3256 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tuvo en su proceso la formación del
artículo 27 y señalar la participación que
cada diputado tuvo en la redacción de sus
postulados; pero la falta de previsión que
tuvimos entonces y la premura con que se
realizó el trabajo, me imposibilitan para
hacerla, pues no se tomaron apuntes de
nuestros debates y ni siquiera se conser-
varon los borradores de nuestros escritos,
al igual de lo que aconteció en el caso
anterior del artículo 123, según lo indi-
camos antes. Lo mismo que entonces, los
apuntes tomados en los debates matuti-
nos recibían el retoque final y se redac-
taban correctamente por el comité direc-
tivo: Macias, Lugo, Ríos y Rouiax,
aumentado ahora por Molina Enríquez,
en fatigosas veladas, después de la sesión
de 1 Congreso y al mismo tiempo formu-
lábamos las proposiciones que debíamos
presentar en la reunión del día siguiente.
Desde luego, el propósito fundamental
que teníamos los diputados de Querétaro,
interpretando el sentimiento unánime de
los revolucionarios todos, era el de que
en la legislación mexicana quedara esta-
blecido como principio básico, sólido e
inalterable, que sobre los derechos indivi-
duales a la propiedad, estuvieran los
derechos superiores de la Sociedad,
representada por el Estado, para regular
su repartición, su uso y su conservación.
Este principio se concibió como una
nebulosa desde los primeros pasos de
la Revolución y guió su desarrollo en el
campo de las ideas y en el de los com-
bates, pues se comprendía que sin él, toda
la sangre que se derramaba, toda la
riqueza que se destruía, y todo el sacri-
ficio de la Patria iban a ser estériles, por-
que ninguna re forma radical sería posible
tras promesas infantiles que contenía el
Plan de San Luis sobre la restitución a
los pequeños propietarios de los terrenos
que hubieran perdido por despojos arbi-
trarios; el programa ya juvenil, del Plan
de Ayala, que ofrecía la expropiación de
las tierras de los pueblos usurpadas por los
hacendados; las leyes agrarias y ejecuto-
rias radicales del gobierno de Durango,
que estuvo a mi cargo; las disposiciones
de varios jefes militares en favor del cam-
pesina] e, y finalmente los decretos que
ya en la madurez de la revolución, había
dictado la Primera Jefatura, como la ley
de 6 de enero de 1915; los acuerdos sobre
la explotación del petróleo y sobre otras
concesiones que monopolizaban el apro-
vechamiento de productos naturales y el
programa todo de reformas que se deli-
neaban en el decreto de Diciembre de
1914; caerían irremisiblemente ante el
primer amparo que dictara cualquier
-íuez de Distrito al restablecerse el orden
El artículo 27 y su redacción 3257
constitucional, trayendo consigo el nu-
doso fracaso de la Revolución.
Por eso, el primer punto que estudiamos
y asentamos en nuestro magno artículo,
fué la declaración expresa de que la pro-
piedad de las tierras y aguas compren-
didas dentro de los límites del Territorio
Nacional, corresponde originalmente a
la Nación, la que tenía y tiene el derecho
de trasmitir el dominio a los particulares,
constituyendo la propiedad privada. Esta
base tenía su complemento en el párrafo
que habíamos colocado como número IX
y que la Comisión Dictaminadora con
toda atingencia, colocó en tercer lugar,
que declara: "La Nación (tendrá en todo
tiempo el derecho de imponer a esa
propiedad privada) las modalidades que
dicte el interés público, así como el de
regular el aprovechamiento de los ele-
mentos naturales susceptibles de apropia-
ción, para hacer una distribución equi-
tativa de la riqueza pública y para cuidar
de su conservación".
Con el propósito de afirmar más el
alcance de este precepto radical, se com-
pletaba el párrafo enumerando los asun-
tos que debía comprender y amparar,
como era el fraccionamiento de los
latifundios para el desarrollo de la
pequeña propiedad; la dotación de terre-
nos a los pueblos y la creación de nuevos
centros de población agrícola confir-
mándose las dotaciones que se hubieran
hecho basadas en el Decreto de 6 de enero
de 1915 y finalmente, la declaración
que era de utilidad pública la adquisi-
ción de las propiedades particulares
necesarias para realizar estos fines. Con
este principio básico como bandera, la
Revolución se había salvado y el peonaje
servil entraba a la vida del ciudadano;
la Nación transformaba de golpe su
estructura colonial en una organización
democrática y la paz orgánica, la paz
cimentada en la igualdad y en la jus-
ticia, que es la única verdadera y perdu-
rable, quedaba establecida en nuestra
Patria, que había vivido agitada por
conmociones internas desde su indepen-
dencia, producidas por el desequilibrio
extremo de los elementos componentes
de su población.
Para el caso de la expropiación por utili-
dad pública, se estableció que la indemni-
zación no sería previa como lo prescribía
la Carta de 1857, sino "mediante" con lo
cual se podía resolverse el problema
agrario, urgente e imprescindible, sin
esperar un fallo judicial que fijara el
monto de la cosa expropiada. Este pre-
cepto se completaba con el párrafo que
en nuestro proyecto tenía el número XII
concediendo a las autoridades adminis-
trativas la facultad de declarar la utilidad
3258 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la ocupación de una propiedad pri-
vada y estableciendo que el precio que
debía asignársele, estaría en relación con
su valor fiscal.
Después de sentadas estas bases, nuestra
iniciativa pasaba a establecer los requi-
sitos que debían llenar los individuos y
corporaciones para poder adquirir el
dominio directo de las tierras yaguas y
la explotación de los recursos naturales,
en la República. Colocamos en primer
lugar el precepto de que sólo los mexica-
nos por nacimiento y las sociedades
mexicanas, tenían esos derechos con toda
amplitud y que respecto a los extranjeros,
para obtener igual capacidad deberían
hacer expresa renuncia ante la Secreta-
ría de Relaciones, de su calidad de tales.
Este requisito había sido implantado, en
principio, por la Primera Jefatura y apli-
cado por la Secretaría de Fomento en las
concesiones dadas a extranjeros, en las que
figuraba la cláusula de que se considera-
rían siempre, las compañías, los indivi-
duos que las forman y sus empleados,
como mexicanos y que nunca podrán
alegar derecho alguno de extranjería ni
tener ingerencia en sus asuntos los
agentes diplomáticos de sus países. En el
discurso que precedía al proyecto de
Constitución, que ya citamos, el Primer
Jefe manifestó que consultaba la necesi-
dad de que figurara como condición a los
extranjeros, para adquirir bienes raíces
en el País, la renuncia expresa a su nacio-
nalidad, sometiéndose en cuanto a ellos,
de manera completa y absoluta a las
leyes mexicanas. Aceptando de plano
la tesis sugerida, creímos como él que era
indispensable que se hiciera constar en
el texto constitucional para que tuviera
toda la fuerza legal al ser aplicada en el
futuro y salvaguardar con ello la sobera-
nía de la Nación, que tantas veces había
sido atropellada por extranjeros respal-
dados por sus ministros, seguros de que
gozaban de prerrogativas especiales en
sus personas y de inviolabilidad de sus
intereses. Completaba este párrafo la
prohibición, que ya constaba en leyes
vigentes, que no habían sido observadas
ni obedecidas, de que los extranjeros esta-
ban incapacitados para adquirir en pro-
piedad tierras yaguas en las fronteras y
costas de la República.
La cláusula siguiente contenía el viejo
ordenamiento que había sido el deside-
rátum de la Guerra de Reforma y que
figuraba en la Constitución de 1857, con
las adiciones decretadas en mayo de
1901, prohibiendo expresamente a las igle-
sia de cualquier credo religioso, poseer
en propiedad o administrar bienes raíces
y capitales impuestos sobre ellos, aumen-
tado ahora por nosotros con la decla-
ración de que los templos de cualquier
El artículo 27 y su redacción 3259
culto, eran de la propiedad de la Nación,
lo mismo que los edificios que se hubie-
ran construido o destinado para la propa-
ganda religiosa, los que pasarían desde
luego al dominio directo de la Nación
para destinarlos exclusivamente a los ser-
vicios públicos de la Federación o de los
Estados.
A continuación colocamos el precepto
relativo a la capacidad de las institucio-
nes de beneficencia pública o privada
para tener y administrar capitales sobre
bienes raíces, sin que pudieran poseer en
propiedad más bienes de este tipo que los
indispensables para los fines directos a
que estaban constituidas, ordenándose
además, que dichas instituciones no
podrían estar bajo el patronato, adminis-
tración o vigilancia de corporaciones reli-
giosas, ni de ministros de los cultos, de
acuerdo con los propósitos que tuvieran
las Leyes de Reforma, que figuraban en
el artículo 27 de la Constitución vigente
hasta entonces. El texto de este párrafo,
en su mayor parte, fué tomado literal-
mente del proyecto de Constitución for-
mado por la Primera Jefatura.
Los constituyentes del 57 en su afán
patriótico de acabar con la propiedad de
manos muertas, que era la que poseían
las instituciones de duración perpetua,
como lo era el clero católico, supremo
acaparador hasta entonces de fincas
rústicas y urbanas, estableció en el mismo
artículo 27 que "ninguna corporación
civil o eclesiástica, cualquiera que fuere
su carácter, denominación u objeto,
tendría capacidad legal para adquirir en
propiedad o administrar bienes raíces."
La generalidad que se daba a este pre-
cepto tenía que abarcar fatalmente, los
ejidos y los terrenos comunales, pues solo
era la confirmación constitucional de la
ley de desamortización del 25 de junio
de 1856, aclarada posteriormente en lo
relativo a los pueblos, que obligaba la par-
celación y titulación individual entre los
vecinos. El resultado que trajo su aplica-
ción fué un nuevo triunfo para el lati-
fundismo, que pudo adquirir por compra
las parcelas que recibía el proletario, falto
de recursos para trabajadas y aumentar
con ellas, la extensión de sus haciendas.
La Revolución, para el éxito de su polí-
tica agraria, tenía indispensablemente que
revocar este error, dando capacidad jurí-
dica a los pueblos y rancherías para poseer
en comunidad los terrenos que hubieran
conservado, o los que fueran a recibir a
virtud de las nuevas leyes, principio que
hicimos constar en el inciso IV de nuestra
iniciativa, aclarando, sin embargo, que el
disfrute en común sería pasajero, mien-
tras se expidieran las leyes para su repar-
tición, la que se haría entre los miembros
3260 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la comunidad exclusivamente, conte-
niendo además las disposiciones necesa-
rias para evitar que los parcioneros per-
dieran su lote en el futuro y volviera a
reconstruirse la comunidad o el lati-
fundio, como había acontecido antes.
La esencia de este párrafo formaba parte
también, del proyecto de Constitución
presentado al Congreso.
La fracción siguiente estuvo inspirada
igualmente por las ideas que el Primer
Jefe colocaba en su proyecto, referente a
la incapacidad de las sociedades anóni-
mas para poseer y administrar fincas
rústicas
Limitando su capacidad únicamente a la
posesión o administración de los terrenos
estrictamente necesarios para el estable-
cimiento y servicio de los fines a que fuera
a dedicar sus actividades. "La necesi-
dad de esta reforma se impone por sí sola,
decía en su exposición de motivos, pues
nadie ignora que el clero, incapacitado
para adquirir bienes raíces, ha burlado la
prohibición de la ley, cubriéndose de
sociedades anónimas." Esta maniobra
decimos nosotros, la había empleado en
varias partes del país y ejemplo típico
de ella, fué la Compañía de Enseñanza
Industrial y Científica, S. A. que operaba
en Durango para manejar los bienes de
la Iglesia, los que fueron nacionalizados
en junio de 1914 por el Gobierno Provi-
sional que estuvo a mi cargo, según el
decreto que figura en el apéndice de esta
obra, decreto que es interesante conocer
porque pone de manifiesto la ingenua
simulación con que el Clero pretendía
ocultar sus capitales y sus propiedades.
Además, no era sólo la Iglesia la que
estaba aprovechando el parapeto de las
sociedades anónimas para resguardar
sus bienes, eran también los extranjeros
y los terratenientes mexicanos los que
tomaron y tomarían en el futuro la socie-
dad anónima real o simulada para conser-
var la propiedad de fincas rústicas en
zonas prohibidas o para evitarse trasla-
ción de dominio, juicios sucesorios y hasta
responsabilidades personales.
En el párrafo VI que, se refería a los ban-
cos, completamos las ideas que apuntara
el Primer Jefe, expresando claramente
que podían tener capitales impuestos
sobre propiedades rústicas y urbanas;
pero no tener en propiedad o administra-
ción más bienes raíces que los indispen-
sables para su objeto directo. Esta medida
también se imponía, porque en los últi-
mos tiempos los bancos, desvirtuando los
fines de su institución, habían hecho prés-
tamos de gran cuantía a hacendados y
propietarios, que solo podrían cubrirlos
entregando sus fincas, como estaba acón-
El artículo 27 y su redacción 326 1
teciendo ya, y si la Revolución no hubiera
llegado, la "Santa Madre Iglesia" del
pasado era de menos peligro para la eco-
nomía nacional que los bancos latifun-
distas del porvenir. El Banco de Londres,
por ejemplo, poseía y explotaba, entre
otras propiedades, un enorme latifundio
de 700,000 hectáreas en Quintana Roo.
El inciso VII de nuestra iniciativa, idén-
tico en su texto al aceptado en definitiva,
ha dado motivo a confusiones por la
contradicción que aparentemente, hay
entre sus conceptos y el espíritu general
del artículo, pues dice en su primera
parte, que ninguna otra corporación civil
fuera de las ya indicadas, podrá tener en
propiedad o administración, por sí, bienes
raíces o capitales impuestos sobre ellos,
lo que podría interpretarse como refe-
rente a cualquier clase de sociedades civi-
les, quedando en contraposición con el
postulado básico de las prescripciones
del artículo 27, que establece que solo
los mexicanos por nacimiento o natura-
lización y las sociedades mexicanas,
tienen derecho para adquirir el dominio
de tierras, aguas y sus accesiones. Al reca-
pacitar sobre la redacción de esta cláu-
sula, comprendo que nos faltó claridad
en ella y que resultó incorrecta y redun-
dante, defectos que provinieron de la
festinación con que tuvimos que laborar,
tanto la voluntaria comisión iniciadora,
como la comisión oficial del Congreso, que
estuvo siempre abrumada por excesivo
trabajo, careciendo ambos de tiempo bas-
tante para hacer una reconsideración
general del conjunto, que armonizara
entre sí los varios postulados que se
implantaban.
La primera idea de ese párrafo fué expre-
sada por D. Venustiano Carranza en su
proyecto y lo aceptamos casi con su redac-
ción original, porque deseábamos conser-
var su obra y sólo la modificamos acla-
rando que los gobiernos de los Estados, el
Distrito Federal y los Territorios, lo mismo
que los municipos, tenían capacidad plena
para adquirir y poseer todos los bienes
raíces necesarios para los servicios públi-
cos, aclaración indispensable, pues dada
la generalidad del precepto, hubieran que-
dado esas entidades incluidos en la prohi-
bición; aún cuando, tácitamente, no que-
daban exceptuadas de incapacidad para
poseer y explotar fincas rústicas y urba-
nas y tener capitales impuestos sobre
ellas, cuando no cumplieran los requisi-
tos de un servicio público. Por otra parte,
al referirse el párrafo en cuestión a
"corporaciones" y no a sociedades civi-
les, creímos que este vocablo debía enten-
derse en su clásica acepción jurídica, de
instituciones de interés público consti-
tuidas por leyes especiales, distintas de
las agrupaciones de carácter particular,
3262 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
como eran las sociedades mexicanos que
se citaban al principio.
El párrafo VIII de 1 a iniciativa era la con-
firmación constitucional de los preceptos
que establecía la Ley de 6 de enero de
1915, sobre la municipalidad de todas
las enajenaciones de tierra, aguas y
montes pertenecientes a los pueblos,
rancherías, congregaciones o comuni-
dades, hechas por autoridades locales,
en contravención de la ley de 25 de
junio de 1856; sobre la de las conce-
siones, composiciones o ventas hechas
por autoridades federales, que hubieran
invadido y ocupado ilegalmente los eji-
dos o terrenos comunales y finalmente,
la nulidad de todas las diligencias de apeo
o deslinde practicadas por compañías o
autoridades, con las cuales se hubieran
invadido y ocupado ilegalmente, tierras,
aguas y montes de los ejidos y terrenos
pertenecientes a los pueblos, ranche-
rías, congregaciones o comunidades; se
decretaba además, que todas esas propie-
dades perdidas por los pueblos deberían
ser restituidas con arreglo a la misma
ley de 6 de Enero. Este precepto era de
fundamental importancia en la Consti-
tución, porque sin él la ley de restitución
de las tierras a los pueblos carecería de
todo valor jurídico, puesto que el simple
decreto de un Jefe del Ejército, dado en
momentos de conmoción revolucionaria,
no podría estar por encima de hechos
consumados al amparo de disposiciones
legales, ejecutadas por gobiernos legíti-
mos, por injustas o perjudiciales que
hubieran sido, para los intereses populares.
Ya dijimos que nuestro párrafo IX fué
colocado por 10 Comisión del Congre-
so, con todo acierto, en tercer lugar y ya
tratamos sobre la enorme importancia
de su contenido.
La fracción X contuvo otro de los prin-
cipios más trascendentales para el futura
de la Patria, al establecer como bases
constitucionales el derecho de propie-
dad absoluta de 1 a Nación sobre todos
los minerales y substancias que ocultara
el subsuelo, distintos de los componentes
naturales de las tierras, incluyendo entre
ellas el carbón de piedra, el petróleo y
los .carburas de hidrógeno similares a él.
Esta disposición era sólo la confirmación
constitucional de una propiedad indiscu-
tible, que había figurado en la legislación
colonial desde la conquista y que había
regido a la República Mexicana en la
totalidad de sus preceptos hacia el año
de 1884, cuando combinaciones torci-
das de un gobierno protector del lati-
fundismo, cedió el derecho de propiedad
a los terratenientes en lo referente al
carbón y al petróleo, por medio de una
simple ley dictada por el Congreso, ley
El artículo 27 y su redacción 3263
que seguramente estaba afectada de nuli-
dad original, pues ningún gobierno_puede
tener facultades para ceder en general y
perpetuamente, los derechos que corres-
ponden a una Nación sobre los bienes que
forman y han formado siempre el acervo
de su patrimonio. Para impedir en el
futuro abusos semejantes, propusimos,
y el Congreso de Querétaro aceptó de
plano, que en artículo 27 Constitucional
constara una enumeración completa de
los bienes de la Nación sobre los que
ejercía, además del dominio eminente, el
dominio directo, y de los que jamás
podría desprenderse, porque se hacía
constar su carácter de inalienables e
imprescriptibles y sólo podría conceder
la explotación de ellos a particulares y
sociedades mexicanas mediante conce-
siones administrativas del gobierno fede-
ral y sujetándolos a las condiciones que
fijaran las leyes.
Una prescripción de esta naturaleza que
iba a afectar intensamente, no sólo el
régimen económico interno del país, sino
sus relaciones internacionales por ser
capitales extranjeros de gran cuantía los
explotadores del petróleo, con intereses
creados al amparo de leyes anteriores y
contratos vigentes, se comprende que,
al ser propuesta por un Secretario de
Estado, como era el que esto escribe, lo
hacía porque contaba con la aquiescen-
cia y autorización previa del Jefe de la
Nación. En los capítulos primeros expu-
simos ampliamente los antecedentes de
este asunto y las disposiciones que la
Secretaría de Fomento, por acuerdo
expreso de la Primera Jefatura había
dictado como preliminares para alcanzar
la nacionalización total del subsuelo,
por lo que el mérito que ante la Patria
tenga el Congreso Constituyente en
este caso, lo comparte con el C. Venus-
tiano Carranza que fué el autor de esa
política de reivindicación de derechos
conculcados, que ahora confirmaba y
afirmaba el Congreso.
La ley minera de 25 de noviembre de
1909, vigente entonces, había Sido más
explícita que las anteriores en lo relativo
a los derechos de propiedad, pues hacía
constar en su artículo primero que era
bienes del dominio directo de la nación
los minerales y substancias que señalaba,
que son los mismos que citamos en este.
párrafo décimo y en su artículo 29 decía
que eran de la propiedad exclusiva del
dueño del terreno, entre otros, los com-
bustibles minerales y criaderos y depósi-
tos de materias bituminosas, declaración
que no habían contenido las leyes de
1884 y 1892 que sólo indicaban que las
primeras substancias eran el objeto de
3264 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dichas leyes y que las segundas podían
ser explotadas libremente por el dueño
del suelo.
En la fracción siguiente completamos la
lista de las propiedades que correspon-
dían al dominio directo de la Nación,_que
eran las aguas de los mares territoriales
y de las playas, de los ríos y arroyos y de
los cauces y riberas que estuvieran dentro
de los requisitos que se marcaban. Esta
enumeración figuraba en la ley de Bienes
Inmuebles de la Federación de 1902, que
era la norma a que se sujetaba la Secre-
taria de Fomento para las concesiones de
aguas; pero se consideró indispensable
que constara en el artículo constitucio-
nal que especificaba propiedades y dere-
chos, ya que formaba parte de los bienes
inalienables de la Nación.
El párrafo XII complementaba el princi-
pio de la expropiación por utilidad pública
y ya nos referimos a él al tratar ese asunto.
La fracción XIII de nuestra iniciativa fué
tomada del bosquejo que nos presentó el
Lie. Molina Enríquez, siendo esta la única
idea que aceptamos de él, porque, como
ya dijimos, trataba asuntos ajenos al pro-
grama que debía desarrollarse; se estable-
cía en ella la prescripción de los derechos
de propiedad que la Nación tuviera sobre
tierras yaguas, cuando hubieran sido
poseídas por particulares en forma conti-
nua y pacífica por más de treinta años.
Aún cuando este precepto, en realidad,
podría implantarse por medio de una ley
administrativa, creímos que tendría cabida
en el artículo 27 y que sería de utilidad
para el proletariado, porque existen múl-
tiples casos de pequeños agricultores que
han vivido por generaciones en lotes de
terrenos nacionales, algunos enajenados
ya a terceras personas, que nunca han
podido legalizar su posesión y adquirir
la propiedad, por ignorancia, la falta de
recursos y la lejanía de las oficinas fede-
rales. Como veremos después, la comi-
sión dictaminadora no aceptó esta cláu-
sula y no figuró ya en su dictamen.
Colocamos como último precepto de
nuestra iniciativa el procedimiento a que
debían sujetarse las acciones que corres-
pondían a la Nación para hacer efectivos
los postulados del artículo, que debía ser
judicial; aún cuando correspondiera a las
autoridades administrativas la realización
del programa que fuera a realizar.
Rápidamente hemos expuesto los funda-
mentos, causas y razones que tuvimos
presentes al formar la iniciativa para la
obra que habíamos emprendido, que con
gran satisfacción la vimos terminada en
un lapso de tiempo que, desgraciada-
mente, fué muy corto con relación a su
trascendencia, pues en esos días el Con-
El artículo 27 y su redacción 3265
greso tenía dos sesiones diarias, y festi-
nado por la urgencia de que la tarea
estuviera concluida con oportunidad, para
que pudiera ser dictaminada y discu-
tida por la Asamblea, cuyo período expi-
raba el 31 de enero. Obligados el Lie.
Macías y el Ing. Rouaix, que formábamos
el núcleo coordinador, a asistir a las
largas sesiones de las últimas sema-
nas, que comenzaban a las tres y media de
la tarde y se levantaban a la media noche,
estaban imposibilitados para redactar la
exposición de motivos que debía prece-
der al proyecto, por lo que me permití
suplicar al Lie. Molina Enríquez que
tomara a su cargo esta parte, lo que hizo
con empeño y agrado y fruto suyo exclu-
sivo fué el texto del discurso expositivo,
que se presentó a la consideración de los
diputados que concurrieron a la última
junta que celebró la benemérita comisión
extra-oficial y voluntaria, que con patrio-
tismo y entusiasmo, había laborado en tan
grandiosa empresa.
El Señor Molina Enríquez fué uno de los
abogados mexicanos más eruditos en la
legislación colonial y más apegados a
la tradición jurídica, por lo que en su
discurso expositivo buscó el fundamento
de las disposiciones innovadoras del
artículo 27 en el derecho absoluto de pro-
piedad que se habían atribuido los Reyes
de España sobre las aguas y accesio-
nes de la colonia, como consecuencia
del descubrimiento y conquista de ellas
y del origen divino de su autoridad. Segu-
ramente, si los diputados que formamos
el artículo hubiéramos dispuesto de
tiempo bastante para redactar la exposi-
ción, no hubiéramos tomado como apoyo
jurídico de nuestras reformas el derecho
de conquista, que no había sido más
que un despojo en su suprema escala
o que precisamente, eran sus efectos los
que trataba de arrancar y destruir la Revo-
lución popular que representábamos en
aquellos momentos: no hubiera bastado
la consideración de que un Estado como
representante, director y organizador del
conglomerado humano que forma una
nacionalidad, tiene facultades y derechos
ingénitos superiores a los que individual-
mente puede tener cada uno de los habi-
tantes y por lo tanto sin el apoyo artificial
de tradiciones injustas, ha tenido y tiene
autoridad bastante para imponer a la pro-
piedad privada las modalidades, limita-
ciones y reglamentos que exija la utilidad
social, la que está muy por encima de los
intereses particulares. Este punto es indis-
cutible y ha sido puesto en práctica por
todas las naciones en el pasado y espe-
cialmente en los :tiempos actuales en que
ha sido la base orgánica sobre la que han
desarrollado su política, tanto los países
totalitarios como los comunistas, al igual
que las naciones democráticas que han
3266 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
necesitado aplicarlo para sostener las
exigencias de la guerra. La tesis anterior
del Lie. Molina Enríquez ha dado origen
a interpretaciones, refutaciones y discu-
siones que embrollan sin necesidad un
principio fundamental que por sí solo,
tiene fuerza bastante para constituir las
bases del derecho que asiste a un Estado
sobre la propiedad individual.
Firmada la iniciativa por los diputados
que con más asiduidad concurrieron a las
juntas, pudimos presentarla al Congreso
Constituyente el miércoles 24 de enero,
al día siguiente de haber sido aprobado el
ya entonces, famoso artículo 123 sobre
"El Trabajo y la Previsión Social". Nues-
tra empresa se había iniciado, según diji-
mos, el domingo 14 con la presentación
del ante-proyecto que se había encomen-
dado al Lie. Molino Enríquez, que al no
haber sido aceptado, obligó a los inicia-
dores a formular rápidamente un nuevo
bosquejo en el que constaran ideas preli-
minares para sujetadas a la consideración
de los diputados agraristas, que tan justi-
ficada impaciencia demostraban. Aparen-
temente dispusimos de diez días para este
trabajo, plazo bastante para desarrollado
correctamente; pero acabamos de indicar
que en esas últimas semanas, el Congreso
efectuaba dos sesiones diarias para poder
cumplir su encargo en el término fijado,
desde las tres de la tarde a las doce de la
noche, por lo que el núcleo coordinador
integrado por los diputados Macías,
Rouaix y De los Ríos, apenas disponía
de apremiantes minutos para formular sus
iniciativas y para condensar y redactar
las resoluciones aprobadas en las juntas
matinales, las que, por el número conside-
rable de diputados que concurrían y
por la exposición que cada uno hacía
de sus ideas y propósitos se prolongaban
largamente.
Presentamos los motivos y razones ante-
riores como un exculpante ante la Nación,
por las fallas e incorrecciones con que
resultó el artículo 27 en su texto, que han
sido aprovechadas por el despecho del
partido vencido para apoyar ataques
fundados, en su apariencia, que hasta
ahora, sólo han podido hacer mella en su
coraza; pero que dejan inmune el cuerpo
y el espíritu del Artículo 27, que per-
dura y perdurará en el cielo de la Patria
como bandera enhiesta de una Revolu-
ción que tuvo representantes que la com-
prendieran y la afirmaran.
Va a continuación el texto de nuestra
obra, que en el párrafo final de su exposi-
ción, hice constar por ser de justicia, la
valiosa colaboración de los licenciados
Andrés Molino Enríquez y José Inocente
Lugo, ajenos al Congreso.
El artículo 27 y su redacción 3261
Las frases y párrafos subrayados fueron
los que modificó o suprimió la Comi-
sión en el dictamen presentado a la con-
sideración del Congreso.
INICIATIVA
Sobre el artículo 27 del proyecto de Cons-
titución, referente a la propiedad en la
República, presentada por varios C. C.
diputados en la sesión celebrada el día
25 de enero de 1917.
"C. Presidente del Congreso Constituyente:
"El artículo 27 tendrá que ser el más
importante de todos cuantos contenga la
Constitución que el H. Congreso viene
elaborando. En ese artículo tienen por
fuerza que sentarse los fundamentos
sobre los cuales deberá descansar todo
el sistema de los derechos que puedan
tenerse a la propiedad raíz comprendida
dentro del Territorio Nacional. Porque
en el estado actual de las cosas, no será
posible conceder garantía alguna a la
propiedad, sin tener que determinar
con toda precisión los diversos elemen-
tos que la componen, dado que dichos
elementos corresponden a los elemen-
tos componentes de la población Nacio-
nal y en la Revolución que felizmente
concluye, cada uno de estos últimos ha
levantado para justificación de sus actos,
la bandera de la propiedad en demanda
de protección para sus respectivos dere-
chos, habiendo, por lo tanto, variadas
banderas de propiedad que representan
intereses distintos.
"La propiedad, tal cual ha llegado hasta
nosotros, se formó durante la época
colonial, y es extremadamente compleja.
El principio absoluto de la autoridad del
rey, dueño de las personas y de los bienes
de sus subditos, dio a la propiedad sobre
todos esos bienes, el carácter de preca-
ria: todo podía ser de dichos subditos, en
tanto que la voluntad del Rey no dispu-
siera lo contrario. La necesidad de coor-
dinar los intereses de los varios elementos
constitutivos de las colonias, hizo que los
reyes españoles dieran al principio supre-
mo de su autoridad sobre todos los bienes
raíces de las expresadas colonias, la for-
ma del derecho de propiedad privada.
El rey era, en efecto, el dueño, a título
privado, de las tierras yaguas, como cual-
quier particular puede disponer de los
bienes de su patrimonio; pero dentro de
ese derecho de disposición, concedía a los
pobladores ya existentes y a los nueva-
mente llegados, derechos de dominio,
que tomaban todas las formas de dere-
chos territoriales entonces en uso. Los
derechos de dominio concedidos a los espa-
ñoles eran individuales o colectivos; pero
en grandes extensiones y en' forma de
3268 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
propiedad privada perfecta; los derechos
de dominio concedidos a los indios eran
alguna vez individuales y semejantes a
los de los españoles, pero generalmente
eran dados a comunidades y revestían la
forma de una propiedad privada restrin-
gida, que se parecía mucha al domino útil
de los contratos censuales de la Edad
Media. Aparte de los derechos expre-
samente concedidos a los españoles y a
los indígenas, los reyes, por el espíritu
de una piadosa jurisprudencia, respe-
taban las diversas formas de posesión
de hecho que mantenían muchos indios,
incapaces todavía, por falta del desarrollo
evolutivo, de solicitar y obtener concesio-
nes expresas de derechos determinados.
"Por virtud de la independencia, se pro-
dujo en el país una reacción contra todo
lo tradicional y por virtud de ella, se
adoptó una legislación civil incompleta,
porque no se refería más que a la pro-
piedad plena y perfecta, tal cual se encuen-
tra en algunos pueblos de Europa. Esa
legislación favorecía a las clases altas,
descendientes de los españoles colonia-
les, pero dejaba sin amparo y sin protec-
ción a los indígenas.
"Aunque desconocidas por las leyes desde
la independencia, la propiedad reconocida
y la posesión respetada de los indígenas,
seguían, si no de derecho, sí de hecho,
regidas por las leyes coloniales; pero los
despojos sufridos eran tantos, que no
pudiendo ser remediados por los medios
de la justicia, daban lugar a depreda-
ciones compensativas y o represiones san-
grientas. Ese mal se agravó de la Reforma
en adelante, porque los fraccionamientos
obligados de los terrenos comunales de
los indígenas, si favorecieron la forma-
ción de la escasa propiedad pequeña
que tenemos, privó a los indígenas de
nuevas tierras, puesto que a expensas
de las que tenían, se formó la referida
pequeña propiedad. Además en los últi-
mos años la política económica resuelta-
mente seguida por la dictadura, favoreció
tanto a los grandes propietarios, que éstos
comenzaron a invadir por todas partes
los terrenos de los indígenas y, lo que fué
peor, protegió por medio de las leyes de
baldíos, los despojos de la pequeña pro-
piedad. Al anunciarse la Revolución, los
grandes propietarios habían llegado ya a
ser omnipotentes: algunos años más de
dictadura habrían producido la total
extinción de las propiedades pequeñas y
de las propiedades comunes. Tal había
sido el efecto natural de haber adop-
tado, sin discernimiento, la legislación
europea. Por fortuna, el instinto de las
clases bajas del país, determinó la Revo-
lución cuyo fin señalará la nueva Consti-
tución que se elabora.
El artículo 27 y su redacción 3269
"Precisamente, el conocimiento exacto de
los hechos sucedidos, nos ha servido para
comprender la necesidad indeclinable de
reparar los errores cometidos. Es absolu-
tamente necesario que en lo sucesivo
nuestras leyes no pasen por alto los
hechos que palpitan en la realidad, como
hasta ahora ha sucedido, y es más nece-
sario aún, que la ley constitucional, fuente
y origen de todas las demás que habrán
de dictarse, m eluda, como lo hizo la de
1857, las cuestiones de propiedad, por
miedo a las consecuencias. Es preciso
abordar todos los problemas sociales de
la Nación, con la misma entereza y con
la misma resolución con que han sido
resueltos los problemas militares inte-
riores y los problemas políticos interna-
cionales. Si, pues, la Nación ha vivido
durante cien años cor los trastornos pro-
ducidos por el error de haber adoptado
una legislación extraña e incompleta en
materia de propiedad, preciso será repa-
rar ese error, para que aquellos trastornos
tengan fin. ¡Qué mejor tarea pare el H.
Congreso Constituyente, que reparar un
error nacional de cien años! Pues bien,
eso es lo que nos proponemos con la
proposición concreta que sigue a la pre-
sente exposición y que pretendemos sea
someti. da a la consideración del mismo
H. Congreso.
"Creemos haber conseguido lo que nos
hemos propuesto. La proposición con-
creta a que acabamos de referimos, anuda
nuestra legislación futura con la colonial
en el punto en que esta última fué inte-
rrumpida, para implantar otra, no preci-
samente mala, sino incompleta. Al decir
que la proposición que hacemos anuda
nuestra legislación futura con la colonial,
no pretendemos hacer una regresión,
sino al contrario. Por virtud precisamente
de existir en dicha legislación colonial
el derecho de propiedad absoluta en el
rey, bien podemos decir que ese derecho
ha pasado con el mismo carácter a la
Nación. En tal concepto, la Nación viene
a tener el derecho pleno sobre las tierras
y aguas de su Territorio, y sólo reconoce
u otorga a los particulares, el dominio
directo, en las mismas condiciones en
que se tuvo, por los mismos particulares
durante la época colonial y en las mis-
mas condiciones en que la República
después lo ha reconocido u otorgado.
El derecho de propiedad así concebido, es
considerablemente adelantado, y per-
mite a la Nación retener bajo su dominio,
todo cuanto sea necesario para el desa-
rrollo social, como las minas, el petróleo,
etc., no concediendo sobre esos bienes a
los particulares, más que los aprove-
chamientos que autoricen las leyes res-
pectivas. La primera parte del texto que
proponemos para el artículo 27, da clara
idea de lo que exponemos, y las frac-
ciones X y XI, expresan con toda preci-
sión la naturaleza de los derechos reser-
3270 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vados. La principal importancia del
derecho pleno de propiedad que la pro-
posición que hacemos atribuye a la
Nación, no está, sin embargo, en las ven-
tajas ya anotadas, con ser tan grandes,
sino en que permitirá al Gobierno, de una
vez por todas resolver con facilidad la
parte más difícil de todas las cuestiones
de propiedad que entraña el problema
agrario, y que consiste en fraccionar
los latifundios, sin perjuicio de los
latifundistas.
En efecto, la Nación, reservándose sobre
todas las propiedades el dominio supre-
mo, podrá en todo tiempo, disponer de las
que necesite para regular el estado de la
propiedad total, pagando las indemniza-
ciones correspondientes. El texto de la
fracción IX de nuestra proposición, no
necesita comentarios.
"Volviendo a la legislación civil, como
ya dijimos, no conoce más que la propie-
dad privada perfecta; en los códigos
civiles de la República, apenas hay una
que otra disposición para las corpora-
ciones de plena propiedad privada per-
mitidas por las leyes constitucionales: en
ninguna hay una sola disposición que
pueda regir ni la existencia, ni el fun-
cionamiento, ni el desarrollo de todo ese
mundo de comunidades que se agita en
el fondo de nuestra constitución social:
las leyes ignoran que hay condueñazgos,
rancherías, pueblos, congregaciones, tri-
bus, etc., y es verdaderamente vergonzoso
que, cuando se trata de algún asunto
referente a las comunidades menciona-
das, se tienen que buscar las leyes apli-
cables en las compilaciones de la época
colonial, que no hay cinco abogados en
toda la República que conozcan bien.
"En lo sucesivo, las cosas cambiarán.
El proyecto que nosotros formulamos,
reconoce las tres clases de derechos terri-
toriales que real y verdaderamente
existen en el país; la de la propiedad
privada plena, que puede tener sus dos
ramas, o sea la individual y la colec-
tiva; la de la propiedad privada restrin-
gida de las corporaciones o comunidades
de población y dueñas de tierras yaguas
poseídas en comunidad; y la de las pose-
siones de hecho, cualquiera que sea su
motivo y su condición. A establecer la
primera clase van dirigidas las disposi-
ciones de las fracciones I, II, III, V, VI y
VII de la proposición que presentamos;
a restablecer la segunda, van dirigidas las
disposiciones de las fracciones IV y VIII;
a incorporar la tercera con las otras dos,
van encaminadas las disposiciones de la
facción XIII.
"El texto de las disposiciones de que
se trata, no deja lugar a duda respecto de
El artículo 27 y su redacción 3271
los benéficos efectos y de las dilata-
das disposiciones. Respecto de las últi-
mas citadas, o sea de las disposiciones
referentes a la fracción XIII, mucho
habría que decir, y sólo decimos que
titulará todas las posesiones no tituladas
hasta ahora, incorporándolas a los dos
grupos de propiedad que las leyes debe-
rán reconocer en lo de adelante; el de las
'propiedades privadas perfectas, y el de
las propiedades privadas restringidas,
en tanto que estas por supuesto, no se
incorporan a las otras por la repartición,
para que entonces no quede más que un
solo grupo que deberá ser el de las
primeras.
"Al establecerse en las disposiciones de
referencia la prescripción absoluta por
treinta años, fijamos indirectamente el
principio de que bastará un certificado
expedido por la oficina respectiva del
Registro Público y que abarque ese
tiempo para tener la seguridad de la fijeza
y firmeza de los derechos de propiedad,
sin necesidad de más títulos con lo cual
se barrerá de un soplo todo ese fárrago de
más títulos primordiales, que arranca
de la época colonial y que ni siquiera
pueden ser ya leídos, ni entendidos, ni
aprovechados.
"El texto que proponemos, cada una de
las fracciones, y en éstas cada párrafo,
cada frase y hasta cada palabra, tienen
una importancia digna de atención:
nada en dichas fracciones sobra, y todo
cuanto en ellas se consigue servirá para
producir en la práctica los más benéficos
resultados. Pero no queremos hacer
demasiado larga la presente exposición.
Esperamos que el H. Congreso Consti-
tuyente sabrá comprender y apreciar
todo el valor de nuestro trabajo.
"Por nuestra parte, estamos más que
satisfechos de haber contribuido a que el
H. Congreso Constituyente, de una vez
por todas, pueda resolver las cuestiones
de propiedad que durante cien años han
cubierto de ruinas, han empapado de
lágrimas y han manchado de sangre el
fecundo suelo del territorio nacional; y
preparar para la Nación una era de abun-
dancia, de prosperidad y ventura, que ni
en nuestros más vivos deseos nos hemos
atrevido a soñar.
"Réstanos sólo hacer constar que en esta
labor hemos sido eficazmente ayudados
por el señor licenciado Andrés Molina
Enríquez, Abogado Consultor de la
Comisión Nacional Agraria y por el señor
general licenciado José 1. Lugo, jefe de
la Dirección del Trabajo en la Secretaría
de Fomento.
"Nuestro proyecto es el siguiente:
3272 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"Artículo 27. -La propiedad de las tierras
y aguas comprendida dentro de los límites
del territorio nacional corresponde origi-
nariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene derecho de transmitir el dominio
directo de ellas a los particulares, consti-
tuyendo la propiedad privada.
"La propiedad privada no podrá ser
expropiada por la autoridad sino por
causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
"La capacidad para adquirir el dominio
directo de las tierras y aguas de la nación,
la explotación de ellas y las condiciones a
que deberá sujetarse la propiedad privada
se regirán por las siguientes prescripciones:
"l.-Sólo los mexicanos por nacimiento o
por naturalización y las sociedades mexi-
canas tienen derecho para adquirir el
dominio de tierras, aguas y sus accesio-
nes de explotación de minas, aguas o
combustibles minerales en la República
Mexicana. El Estado podrá conceder
el mismo derecho a los extranjeros cuando
manifiesten a la Secretaría de Relaciones
que renuncian a su calidad de extranjeros
y a la protección de sus Gobiernos en
todo á lo que a dichos bienes se refiere,
quedando enteramente sujetos respecto
de ellos a las leyes y autoridades de la
Nación. En una faja de cien kilómetros
a lo largo de las fronteras y de cincuenta
en las playas, por ningún motivo podrán
los extranjeros adquirir el dominio directo
sobre tierras yaguas.
"H.-La Iglesia, cualquiera que sea su
credo, no podrá en ningún caso tener
capacidad para adquirir, poseer o admi-
nistrar bienes raíces ni capitales impues-
tos sobre ellos. Los templos destinados
al culto público son de la propiedad de la
Nación representada por el Gobierno
Federal, quien determinará los que deban
continuar destinados a su objeto. Los obis-
pados, casas cúrales, seminarios, asilos
o colegios religiosos de asociaciones reli-
giosas o cualquiera otro edificio que
hubiere sido construido o destinado a la
administración, propaganda o enseñanza
de un culto religioso, pasará desde
luego de pleno derecho al dominio de la
Nación para destinarse exclusivamente
a los servicios públicos de la Federa-
ción o de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones. Los templos que en lo
sucesivo se erigen para el culto público,
serán propiedad de la Nación, si fueren
construidos por subscripción pública;
pero si fueren construidos por particu-
lares quedarán sujetos a las prescrip-
ciones de las leyes comunes para la
propiedad privada.
"III. -Las instituciones de beneficencia,
pública o privada, que tengan por objeto
el auxilio de los necesitados, la investiga-
El artículo 27 y su redacción 3273
ción científica, la difusión de la ense-
ñanza, la ayuda recíproca de los asocia-
dos o cualquier otro objeto lícito, no
podrán adquirir más bienes raíces que los
indispensables para su objeto, inmediata
y directamente destinados a él, pero
podrán adquirir, tener y administrar capi-
tales impuestos sobre bienes raíces,
siempre que los plazos de imposición no
excedan de diez años. En ningún caso,
las instituciones de esa índole, podrán
estar bajo el patronato, dirección, admi-
nistración, cargo o vigilancia de corpora-
ciones o instituciones religiosas ni de
ministros de los cultos o de sus asimi-
lados, aunque éstos o aquellos no estu-
vieren en el ejercicio.
"IV. -Los condueñazgos, rancherías, pue-
blos, congregaciones, tribus, y demás
corporaciones de población que de hecho
o por derecho guarden el estado comunal,
tendrán en común el dominio y la pose-
sión de tierras, bosques yaguas que les
pertenezcan, ya sea que los hayan con-
servado después de las leyes de desamor-
tización, ya que se les hayan restituido
conforme a la ley de 6 de enero de 1915,
ya que se les den en lo de adelante por
virtud de las disposiciones de este artícu-
lo. Los bienes mencionados se disfruta-
rán en común: entre tanto se reparten
conforme a la ley que se expida para
el electo, no teniendo derecho a ellos
más que los miembros de la comunidad,
quienes no podrán obligar ni enajenar sus
derechos respectivos a extrañas perso-
nas, siendo nulos los pactos y contratos
que se hagan en contra de la presente
prescripción. Las leyes que se dicten
para la repartición, contendrán las dispo-
siciones necesarias para evitar que los
parcioneros pierdan las fracciones que
les corresponden y que con ellas se
reconstruya la comunidad o se formen
latifundios inconvenientes.
"V.-Las sociedades civiles o comerciales
de títulos al portador no podrán adquirir,
poseer o administrar fincas rústicas. Las
sociedades de esta clase que se consti-
tuyeren para explotar cualquier industria
fabril, minera, petrolera, o para algún otro
fin que no sea agrícola, podrán adquirir,
poseer o administrar terrenos única-
mente en la extensión que sea extric-
tamente necesaria para los estable-
cimientos o servicios de los objetos
indicados y que el Ejecutivo de la Unión
o de los Estados fijará en cada caso.
"VI-Los Bancos debidamente autoriza-
dos conforme a las leyes de instituciones
de crédito, podrán tener capitales impues-
tos sobre propiedades urbanas y rústicas
de acuerdo con las prescripciones de
dichas leyes, pero no podrán tener en pro-
piedad o en administración más bienes
3274 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
raíces que los enteramente necesarios
para su objeto directo.
"Vil-Fuera de las corporaciones a que se
refieren las fracciones III, IV, V y VI.
ninguna otra corporación civil podrá
tener en propiedad o administrar por sí
bienes raíces o capitales impuestos sobre
ellos, ('on la única excepción de los edifi-
cios destinados inmediata y directamente
al objeto de la institución. Los Estados, el
Distrito Federal y los Territorios, lo mismo
que los municipios de toda la República,
tendrán plena capacidad para adquirir, y
poseer todos los bienes raíces necesarios
para los servicios públicos.
"VHI-Se declaran nulas todas las dili-
gencias, disposiciones, resoluciones y
operaciones de deslinde, concesión, com-
posición, sentencia, transacción, enage-
nación o remate que hayan privado total
o parcialmente de sus tierras, bosques y
aguas, a los condueñazgos, rancherías,
pueblos, congregaciones, tribus- y
demás corporaciones de población que
existen todavía en estado comunal, desde
la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo
modo serán nulas todas las diligencias,
disposiciones resoluciones y operaciones
que tengan lugar en lo sucesivo y pro-
duzcan iguales efectos. En consecuencia,
todas las tierras, bosques y aguas de que
hayan sido despojadas las corporaciones
referidas, serán restituidos a éstas con
arreglo del Decreto de 6 de enero de 1915
y demás leyes relativas o las que se
expidan sobre el particular, excep-
tuando únicamente las tierras y aguas que
hayan sido tituladas ya, en los repar-
timientos hechos por virtud de la citada
ley de 25 de julio de 1856 o poseídas en
nombre propio o título de dominio por
más de diez años, cuando su superficie
no exceda de cien hectáreas. El exceso
sobre esa superficie deberá ser vuelto a
la comunidad, indemnizando su valor al
propietario. Todas las leyes de restitución
que por virtud de esta fracción se decre-
ten, serán de carácter administrativo y de
inmediata ejecución.
"IX. -La Nación tendrá en todo tiempo el
derecho de regular la propiedad privada
y el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación
para hacer una distribución más equita-
tiva de la riqueza pública y para cuidar
de su conservación. Con este objeto se
dictarán las medidas necesarias para el
fraccionamiento de los latifundios, para
el desarrollo de la pequeña propiedad,
para la dotación de terrenos a los pueblos,
rancherías y congregaciones existentes y
para la creación de nuevos centros de
población agrícola con las tierras y aguas
que les sean indispensables, así como
para evitar la destrucción de los elemen-
El artículo 27 y su redacción 3275
tos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la socie-
dad. La adquisición de las propiedades
particulares necesarias para conseguir
este objeto, se considerará de utilidad
pública y por lo tanto, se confirman las
dotaciones de terreno que se hayan hecho
hasta ahora de conformidad con el
Decreto de 6 de enero de 1915.
"X.-La Nación se reserva el dominio
directo de todos los minerales o substan-
cias que en vetas, mantos o masas o
yacimientos cualquiera que sea su forma,
constituyen depósitos cuya naturaleza
sea distinta de los componentes del terre-
no; minerales y substancias que en todo
tiempo tendrán el carácter de inaliena-
bles e imprescriptibles, y sólo podrán ser
explotados por los particulares o socie-
dades civiles o comerciales constituidas
conforme a las leyes mexicanas, median-
te concesión administrativa federal y con
las condiciones que fijen las leyes corres-
pondientes. Los minerales y substancias
que necesiten concesión para ser explo-
tados, son los siguientes: los minerales
de los que se extraigan metales y meta-
loides utilizados en la industria, como los
de platino, oro, plata, cobre, hierro,
cobalto, níquel, manqaneso, plomo,
mercurio, estaño, cromo, antimonio,
zinc, vanadio, bismuto, magnesio, azu-
fre, arsénico, telmo, eslroncio, bario, y
los metales raros, los yacimientos de
piedras preciosas, de sal de gema y las sali-
nas formadas directamente por las aguas
marinas; los productos derivados de la
descomposición de rocas, como el asbes-
to, el amianto, el talco, cuando afecten la
forma de vetas, mantos o bolsas y su
explotación necesite trabajos subterrá-
neos; los fosfatos susceptibles de ser
utilizados como fertilizantes ya sea en su
estado natural o mediante procedimien-
tos químicos, el carbón de piedra, y cual-
quier otro combustible sólido que se
presente en vetas, mantos o masas de cual-
quier forma. El petróleo o cualquier otro
carburo de hidrógeno sólido, líquido o
gaseoso, ya sea que brote a la superfi-
cie o se encuentre en el suelo y las aguas
extraídas de las minas.
"Xl-Son de la propiedad de la Nación y
estarán a cargo del Gobierno Federal: las
aguas de los mares territoriales son la
extensión y términos que previene el Dere-
cho Internacional; la de las lagunas y
esteros de las playas; la de los lagos inte-
riores de formación natural que estén
ligados directamente a corrientes cons-
tantes; las de los ríos principales o arro-
yos afluentes de corrientes permanentes
desde el punto donde ésta comience; la de
las corrientes intermitentes que atravie-
sen dos o más Estados en su rama prin-
cipal; las de los ríos, arroyos o barrancos
3276 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cuando sirven de límite al territorio nacio-
nal o al de los Estados y las aguas de las
minas. Igualmente serán de la propie-
dad de la Nación los cauces, lechos y
riberas de los lagos y corrientes en la
extensión que fije la ley. Para el aprove-
chamiento de esta agua, por particulares,
en irrigación, fuerza motriz o cualquier
otro uso, podrá el Ejecutivo Federal
hacer concesiones y confinar los dere-
chos anteriores, de acuerdo con lo que
prevenga la misma ley. Cualquier otro
arroyo, banco o corriente de aguas no
incluido en la enumeración anterior, se
considerará como formando parte inte-
grante de la propiedad privada en que
se encuentre y el aprovechamiento de las
aguas, cuando pase su curso de una
firma rústica a otra, se considerará como
de utilidad pública y quedará sujeto a las
disposiciones que dicten los Estados, res-
petando siempre los derechos adquiridos.
"XII-La necesidad o utilidad de la ocu-
pación de una propiedad privada, de
acuerdo con las bases anteriores, deberá
ser declarada por la autoridad administra-
tiva correspondiente. El precio que se
fijará como indemnización a la cosa
expropiada se basará en la cantidad que
como valor: fiscal de ella figure en las
oficinas catastrales o recaudadoras, ya
sea que este valor haya sido manifestado
por el propietario o simplemente acep-
tado por él de un modo tácito, por haber
pagado sus contribuciones con esta
base, aumentándolo con un diez por
ciento. El exceso de valor que haya tenido
la propiedad particular por las mejoras
que se le hubieren hecho con posterio-
ridad a la fecha de la asignación del
valor fiscal, será lo único que deberá
quedar sujeto ajuicio parcial o a resolu-
ción judicial. Esto mismo se observará
cuando se trate de objetos cuyo valor no
esté fijado en las oficinas rentísticas.
"XIII-Desde el día en que se promulge la
presente Constitución quedará prescripto
el dominio directo de la Nación sobre las
tierras y aguas poseídas por particulares
o corporaciones permitidas por la ley, en
favor de los mismos particulares o corpo-
raciones, cuando la posesión haya sido
por más de treinta años pacífica, conti-
nuada y pública, siempre que la super-
ficie poseída no alcance el límite que
se fije para cada Estado, el cual no podrá
exceder de diez mil hectáreas, y que las
tierras yaguas no estén comprendidas en
las reservas de este artículo Este mismo
derecho tendrán en lo sucesivo los posee-
dores de tierras yaguas que no sean de
uso común para prescribir contra el
Estado, o contra los particulares.
"XIV.-E1 ejercicio de las acciones que
correspondan a la Nación por virtud de
El artículo 27 y su redacción 3211
las disposiciones del presente artículo,
se hará efectivo por el procedimiento
judicial; pero dentro de este proce-
dimiento y por orden de los Tribunales
correspondientes, que se dictará en el
plazo máximo de un mes, las autorida-
des administrativas procederán desde
luego a la ocupación, administración,
remate o venta de las tierras y aguas que
se trate y todas sus accesiones, sin que en
ningún caso pueda revocarse lo hecho por
las mismas autoridades antes de que se
dicte sentencia ejecutoria.
"Querétaro de Arteaga, 24 de enero de
1917.
"Pastor Rouaix, Julián Adame, Lie. D. Pas-
trana, J., Pedro A. Chapa, José Alvarez,
José N. Macías, Porfirio del Castillo,
Federico E. Ibarra, Rafael L. de los Ríos,
Alberto Terrones B., S. de los Santos, Jesús
de la Torre, Silvestre Dorador, Dionisio
Zavala, E. A. Enríquez, Antonio Gutié-
rrez, Rafael Martínez de Escobar, Rubén
Martí."
Fuente: Pastor Rouaix. Génesis de los
articulas 27 y 123 de la Constitución Polí-
tica de 1917; Gobierno del Estado de
Puebla, México, 1945, pp. 125-155.
b) Datos sobre producción petrolera
Principales Países Productores de Petróleo durante la I o Guerra Mundial
País
1914
1917
Producción en
barriles
Porcentaje
producción
mundial
Producción en
barriles
Porcentaje
producción
mundial
Estados Unidos
265,576,535
66
355,928,000
69.1
Rusia
67,020,522
16
40,456,000
7.9
México
21,188,427
5
63,828,000
12.4
Rumania
12,826,579
3,2
8,730,000
1.7
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Polonia
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*Cada barril tiene una capacidad de 42 galones.
FUENTE: Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Espasa Calpe, Tomo
44, pp. 242-244, Madrid, España, 1921.
3279
3280 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Producción Anual de Petróleo en México 1906-191 7
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Producción
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Porcentaje
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Año
Producción
en barriles
Porcentaje
de cambio
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año
anterior
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1910
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245.4
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55,292,770
36.4
1911
16,558,215
31.9
1917
63,828,000
15.4
*Cada barril tiene una capacidad de 42 galones.
FUENTE: Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Espasa Calpe, Tomo
44, pp. 242-244, Madrid, España, 1921.
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d) Decreto sobre la cuestión del petróleo emitido por el ciudadano
Gobernador y Comandante Militar del Estado de Veracruz
(Tuxpan, Ver., a 3 de agosto de 1914)
CANDIDO AGUILAR, Gobernador y
Comandante militar del Estado de
Veracruz-Llave, a sus habitantes, hace
saber;
Que considerando, primero: que la mayor
parte de los terrenos petrolíferos pertene-
cientes al territorio de este Estado, ha sido
vendida o dada en arrendamiento en forma
desastrosa para los dueños, aportando
beneficios enormes solamente a los arren-
datarios, abogados, ingenieros y nota-
rios que han intervenido en estos
contratos, muchos de ellos verdadera-
mente leoninos.
Considerando, segundo: que casi en su
totalidad, esos terrenos son explotados
por compañías extranjeras que no se
resignan a sufrir en sus intereses cuando
la patria mexicana atraviesa por etapas
dolorosas, sin tomar en consideración
que ya que nuestro prodigio suelo se
presta para que los especuladores impro-
visen fortunas fabulosas, justo es, que
cuando el país pasa por periodos críti-
cos, los extranjeros deben soportar los
mismos perjuicios que los nacionales.
Considerando, tercero: que nuestra actual,
ha puesto de manifiesto las amenaza que
para la Nación viene a constituir el predo-
minio de capitales extranjeros en determi-
nada Zona, al grado de solicitar sus
poseedores el apoyo de fuerzas armadas
extrañas, dizque para venir a defender
intereses que en más de una vez, si bien
representan grandes sumas en manos de
los actuales propietarios, lo que el vende-
dor mexicano recibió por ellos, es relati-
vamente insignificante.
Considerando, por ultimo: que todo pro-
greso nacional debe tener la imprescin-
dible condición de ser beneficio para los
nativos y jamas peligroso para nuestra
3285
3286 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
integridad, he tenido a bien, mientras las
circunstancias permitan la expedición de
leyes propias para salvaguardar los inte-
reses del país, decretar lo que sigue:
Art. I o . - Para todo contrato de arren-
damiento, enajenación, cesión, hipoteca
u otro gravamen cualquiera sobre terre-
nos en los cantones de Ozuluama, Tuxpan,
Tantoyuca, Chicontepec, Misantla y
Minatitlan, los contratantes se servirán
recabar de este Superior Gobierno, la
autorización respectiva.
Art. 3°.- Los que burlando las presentes
disposiciones hicieren algún contrato
clandestino, serán castigados con la deco-
misación de los terrenos que trataren de
comprometer.
Dado en el Palacio de Tuxpan, Ver., a los
tres días del mes de Agosto de 1914.-
El gobernador y Comandante militar
del Estado, general Candido Aguilar.-
El Secretario General de Gobierno,
coronel H. Jara.
Art. 2°.- Sin la autorización a que se
refiere él articulo anterior, no podra ser
valido ninguno de los actos que compro-
metan a los expresados terrenos, ni
tampoco podrán ser registrados los con-
tratos que con ellos se relacionen.
Fuente: Legislación Petrolera, leyes,
Derechos y Disposiciones administrati-
vas referentes a la industria petrolera.
Edición del " Boletín del Petróleo".
Secretaria de Educación Publica, Talleres
Gráficos de la Nación, 1922. Pp. 27-28.
e) Decreto del C. Primer Jefe, disponiendo se suspenda
la explotación del petróleo en la República
( Veracruz, a 7 de enero de 1915)
El ciudadano Venustiano Carranza,
Primer Jefe del Ejercito Constituciona-
lista, encargado del Poder Ejecutivo de
los Estados Unidos Mexicanos, y Jefe
de la Revolución, se ha servido diri-
girme el siguiente decreto:
"VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejercito Constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo de los
Estados Unidos Mexicanos, en virtud de
las facultades extraordinarias de que
me encuentro investido, y
Considerando: Que se hace necesario
revisar, de una manera completa y radi-
cal, la legislación petrolífera del país,
reglamentado cuidadosamente todo lo rela-
tivo a la explotación de depósitos de
petróleo y carburos gaseosos de hidro-
geno existentes en la República, y con el
fin de evitar que la industria petrolí-
fera continúe, como hasta ahora, hacién-
dose exclusivamente en beneficio de las
empresas petrolíferas, con grandes per-
juicios para la agricultura y para las vías
fluviales del país, sin que de estas explo-
taciones, ni la Nación ni el Gobierno
hayan obtenido los justos provechos que
deben corresponderles.
Considerando: Que algunas empresas
petrolíferas han estado haciendo cons-
trucciones de oleoductos, exploraciones,
explotaciones, perforaciones de pozos y
otras construcciones sin la debida auto-
rización del Gobierno legitimo de
México, y que estos trabajos, hechos arbi-
trariamente han tenido un gran desa-
rrollo, sobre todo durante el periodo de
perturbación de la paz porque ha atra-
vesado el país durante los últimos cuatro
años, aprovechando la falta de medios
efectivos de coacción que pudiera oponer
el Gobierno mexicano.
3287
3288 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Considerando: Que se hace necesario
evitar la continuación de explotaciones
indebidas, que traería mayores complica-
ciones que embarazarían más todavía
la labor ya difícil de revisar la validez
de las explotaciones existentes y de unifi-
car la condición jurídica de la propiedad
petrolífera y amenazarían constante-
mente con producir conflictos de carácter
internacional que ocurren a causa de la
nacionalidad de algunas de las empresas
explotadoras de petróleo, que, sin embargo
de no cumplir con las justas obligaciones
que tienen hacia el país, de donde extraen
inmensas riquezas, ocurren con gran
facilidad a la protección de gobiernos
extranjeros:
Por lo tanto, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Art. I o . - Desde esta fecha y hasta la expe-
dición de las nuevas leyes, que deter-
minen la condición jurídica di petróleo y
sus derivados, deberán suspenderse todas
las obras que se estén ejecutando para
construcción de oleoductos, perforación
de pozos petroleros, y, en general, cuales-
quiera otras relacionadas con la explo-
tación del petróleo.
empezados, aun con permisos provisio-
nales expedidos por autoridades legíti-
mas, sin obtener antes la autorización
expresa de este Gobierno.
Art. 3 o . - La infracción de estas disposi-
ciones hace responsables a las empresas
petrolíferas y a sus administradores, de
los perjuicios causados por las obras
cuando sea imposible volver las cosas a
su anterior estado. El Gobierno Constitu-
sionalista podrá mandar destruir las obras
que se ejecutaren en contravención a lo
dispuesto por este decreto, a costa de
la empresa que las hubiere construido,
de sus administradores o gerente, o de
cualquiera otra persona que aparezca
manejando o dirigiendo la construcción.
Art. 4 o . - Los manantiales de petróleo que
broten por virtud de obras ejecutadas en
contravención a la presente Ley se consi-
derarán de propiedad de la Nación.
Constitución y Reformas. Dando en la H.
Veracruz, a los siete días del mes de
enero de mil novecientos quince. -
V.Carranza.- Rubrica.- Al ciudadano
ingeniero Pastor Rouaix, Subsecretario
de Fomento, Colonización e Industria. "
Art. 2 o . - Por ningún motivo podrán Lo que comun ico a usted para su cono-
continuarse los trabajos que estuvieren dmiento y fineg legales
Decreto del C. Primer Jefe, disponiendo se suspenda la explotación del petróleo en la República 3289
Constitución y Reformas. H. Veracruz,
ocho de enero de mil novecientos quince.
-El Subsecretario, Encargado del Des-
pacho, Pastor Rouaix.
Fuente: Legislación petrolera, Leyes,
Decretos y Disposiciones administrativas
referentes a la industria petrolera. Edición
del " Boletín del Petróleo", Secretaria de
Educación Publica, Talleres Gráficos
de la Nación, 1922, pp. 35-36.
f) Circular núm. 81, de la Secretaría de Fomento, estableciendo que
los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República,
serán considerados como mexicanos
(México, a 15 de agosto de 1916)
Considerado el ciudadano Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado
del Poder Ejecutivo, que como consecuen-
cia de que nuestras leyes fundamentales
prescriben que los extranjeros deben gozar
en México de los mismo derechos que los
mexicanos, es natural y legítima que a la
vez tengan las mismas obligaciones, para
que la liberalidad de nuestras instituciones
democráticas no deba entenderse ni llegar
hasta el extremo de que los extranjeros,
convertidos en propietarios de bienes en
el país, estén, como lamentablemente ha
sucedido, en mejor condición jurídica que
los mexicanos: lo cual sucedería si aquellos,
además de poder hacer uso de los dere-
chos, acciones y recursos que conceden
las leyes mexicanas, tratándose de bienes
y de sus relaciones jurídica, pudieran ocu-
rrir ejercitando recursos y formulando
quejas ante sus respectivos Gobiernos, el
mismo Primer Magistrado de la República,
en uso de las facultades extraordinarias de
que se halla investido, ha tenido a bien
acordar se establezcan las siguientes dis-
posiciones de carácter obligatorio en toda
la República.
Primera.- Los extranjeros que pretendan
adquirir en la República mexicana terrenos
baldíos o nacionales, fundos mineros,
aguas de jurisdicción federal o permisos
para la exploración o explotación de las
riquezas naturales, como productos fores-
tales, petróleo, pesquerías, etc., deberán
presentarse previamente por escrito, ante
la Secretaria de Relaciones, haciendo for-
mal, expresa y terminante declaración de
que en su condición de propietarios o
concesionarios, y para todos los efectos
y relaciones de los bienes que tratan de
adquirir, se consideran mexicanos, renun-
ciando a sus derechos de extranjeros, y al
de acudir en demanda de protección o quej a
a sus respectivos Gobiernos.
Las sociedades extranjeras son incapaces
para adquirir derechos sobre cualquiera de
3291
3292 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
los bienes a que contrae esta circular, en-
tretanto no se nacionalicen y se sometan a
las leyes mexicanas, haciendo la declara-
ción que antecede.
Segunda.- Será requisito indispensable
para la Secretaría de Fomento, Coloniza-
ción e Industria, pueda admitir algún
denuncio o solicitud que haga un extran-
jero sobre los ramos a que se refiere la
disposición anterior, aunque se trate sim-
plemente de permisos de exploración, que
se presente con el primer curso un certifi-
cado expedido por la Secretaría de Re-
laciones, en el que conste la declaración a
que se refiere la disposición anterior.
Faltando este requisito, debe ser desecha-
ble de plano la solicitud y será nulo y de
ningún valor legal cuanto se haga y tramite
o resuelva, antes de ser presentado el certi-
ficado de que se habla. Tanto en los títulos
de propiedad, como en los permisos que
sobre los bienes de que se hace mención
anteriormente, deba otorgar la Secretaría
de Fomento a los extranjeros, así como
también en los contratos o escrituras públi-
cas que sobre los mismos autoricen los
notarios públicos, deberá insertarse literal-
mente el certificado que prescribe la
disposición primera, y además, se reprodu-
cirá su contenido como cláusula especial.
La falta de inserción del certificado o de
dicha cláusula, será causa de nulidad
del título, permiso, contrato o escritura
relativos.
Tercera.- En todos los expedientes ya pro-
movidos por extranjeros, que estén trami-
tándose ante la Secretaría de Fomento o
sus agencias administrativa, sobre alguno
de los bienes a que se refieren estas dis-
posiciones, se suspenderá la tramitación,
desde luego, y no se reanudará hasta no
ser presentado por los interesados el certi-
ficado de que antes se trata. Si dentro del
termino de cuatro meses, que se computa-
rán desde la fecha de las presentes disposi-
ciones, no es presentado el certificado por
el interesado, se tendrá por desistido de
su solicitud, y se mandarán archivar los
expedientes relativos, sin que el interesado
pueda ejercitar recurso alguno contra esa
resolución.
Las presentes disposiciones tendrán el
carácter de obligatorias en toda la Repú-
blica, se publicarán en el "Diario Oficial,"
para su conocimiento y exacto cum-
plimiento y entrarán en vigor desde el día
de sus expedición.
Constitución y Reformas. México, a 15
de agosto de 1916.- El Subsecretario, En-
cargado del Despacho de la Secretaría de
Fomento, Colonización e industria, Pastor
Rouaix.- Rúbrica.
Circular número 81 de la Secretaria de Fomento, estableciendo que los extranjeros que 3293
adquieran bienes raíces en la República, serán considerados como mexicanos
Fuente: Legislación Petrolera, Leyes, del "Boletín del Petróleo", Secretaria de
Decretos y Disposiciones Administrativas Educación Pública, Talleres Gráficos de la
referentes a la industria petrolera. Edición Nación, 1922, pp. 49-50.
g) Memorable discurso del Lie. Luis Cabrera sobre
la reconstrucción de los ejidos de los pueblos
(3 de diciembre de 1912)
Se puede decir que en todo el país, había
ambiente favorable para la resolución del
problema agrario; pero se dudaba de la efi-
cacia de los medios propuestos hasta
entonces para lograrla, y como siempre
sucede en tales casos, se temían las conse-
cuencias de una equivocación. La Comi-
sión Nacional Agraria, instituida por el
Ministro de Fomento Lie. Hernández, ha-
bía planteado la cuestión, al menos desde
el punto de vista criollo y con especial
atención a los intereses de los hacendados;
pero como ya dijimos en otra parte, el Co-
mité Ejecutivo de la misma Comisión, se
encargó de enterrar el sistema propuesto.
El propio Comité, sin embargo, ejecutó
una maniobra de gran trascendencia para
el futuro de los asuntos agrarios.
Es costumbre entre los criollos a favor de
su mimetismo particular, del que varias
veces hemos hablado, esforzarse más por
parecer que se hace, que por hacer efecti-
vamente: como a ellos, más que lograr el
buen resultado, les interesa que éste no se
logre, no se preocupan por lograrlo; pero
sí se afanan mucho porque se vea que para
lograrlo, ellos hacen todo lo posible. Claro
es que el propósito de transformar la pro-
piedad grande en una copiosa pequeña
propiedad, no era sencillo y fácil de ejecu-
tar; pero tampoco era imposible. Los crio-
llos por medio de su Comisión Nacional
Agraria, trataron de hacer tal transforma-
ción, principalmente por la adquisición
legal de las grandes fincas; pero al ver que
la codicia de los hacendados hacía impo-
sible seguir ese método, abandonaron todo
empeño de buscar otra solución, y se dedi-
caron a buscar un derivativo efectista, que
pareciera mucho y fuera nada. Los ejidos
ofrecían la oportunidad de hacer esto
último.
Desde la Época Colonial no habían dejado
de ofrecerse y de darse ejidos a los pueblos.
3295
3296 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En el mismo informe a que antes nos
referimos, en que el Ministro, Hernández
da cuenta de la institución de la Pri-
mera Comisión Nacional Agraria, dice
literalmente:
"De un examen minucioso practicado en
los registros de la Secretaría de Fomento,
aparece que desde d año de 1887 a la
fecha, se han expedido títulos de pro-
piedad de ejidos, a 179 pueblos. . . "
No era una novedad pues, la materia de
los ejidos; pero sí era por ese tiempo una
novedad, la consideración que nosotros
hicimos a todos los pensadores y políti-
cos de la nación en nuestro libro "Los
Grandes Problemas Nacionales", enton-
ces recién publicado, acerca de que
convenía, al menos transitoriamente, reco-
nocer las ventajas que para los pueblos de
indios, había tenido el régimen comunal
durante la Dominación Española. Noso-
tros decíamos en dicho Libro, lo que sigue:
"El resultado de la repartición de los
terrenos de los pueblos de indígenas, fue
que los indígenas perdieran dichos terre-
nos. No podía ser de otro modo. La comu-
nidad tenía para los indígenas notorias
ventajas. Desde luego, aunque los terre-
nos comunes eran en lo general estéri-
les y de mala calidad, ofrecían a los
mismos indígenas medios de vivir, en
todos los estados de su evolución, desde
el de horda salvaje hasta el de pueblo
incorporado a la civilización general:
rendían esos terrenos muchos aprove-
chamientos de que los indígenas podían
gozar sin gran trabajo, sin capital, y lo
que es más importante, sin menoscabo
alguno apreciable de dichos terrenos: entre
esos aprovechamientos podemos señalar,
los de los montes, como la madera que
tomaban para vender, en leña, en vigas,
en morillos, en carbón y para alumbrarse,
para calentar sus hogares y para caldear
sus hornos de teja, de ladrillo y de alfa-
rería: los de las llanuras, como pasto, que
utilizaban para la alimentación de sus ani-
males, y no sólo de sus animales grandes,
sino pequeños, como guajolotes, gallinas,
etc.; los de las aguas, como la caza de
patos y de otras aves, la pesca de peces y
de otros animales de alimentación tam-
bién; y otros muchos como los del barro,
los del tequesquite, de la cal, etc., en los
cuales el trabajo de producirlos y aderezar-
los, tocaba a la naturaleza, y a los indí-
genas sólo tocaba el pequeño esfuerzo
correspondiente a su grado evolutivo
para consumirlos o ponerlos en el mer-
cado. .. No ha acertado México indepen-
diente, con un medio más eficaz de
ayudar a la raza indígena, que el de la
comunidad. "
El Comité Ejecutivo de la Comisión
Nacional Agraria, en las Ideas Generales
Memorable discurso del Lie. Luis Cabrera sobre la reconstrucción de los ejidos de los pueblos 3297
que fijó para iniciar la reforma, dijo
lo que sigue:
"Tomando en cuenta la idea fundamental
que anunciamos al principio, el carácter
de la población, y su amor al terruño, que
la arraiga con fuerza incontrastable,
creemos que al programa de la Comisión
Nacional Agraria, conviene agregar
las medidas que tiendan a reconstruir los
ejidos de los pueblos... y esa recons-
trucción se debe hacer bajo la forma
de propiedad comunal, modificando
la legislación vigente en cuanto sea
necesario. . .
"La reconstrucción de los ejidos bajo la
forma comunal con su carácter de inalie-
nable, además de las razones que en su
apoyo se acaban de señalar, subsana
ciertas dificultades que conviene tomar
en cuenta. . . "
Tales eran las doctrinas dominantes entre
las personas de estudio; pero no habían
llegado a las multitudes. Fue el Lie. Luis
Cabrera quien les dio la forma espec-
tacular que había de llamar la atención;
esa forma, fue el discurso que pronunció
en la Cámara de Diputados, el 3 de
diciembre de 1912. En ese discurso, el
Lie. Cabrera, hizo con tonos crudos de
palpitante y sangrante realidad, la más
fiel y la más elocuente pintura de las terri-
bles condiciones en que los indios, como
peones de las haciendas, venían arras-
trando su miserable vida animal. El éxito
fue muy grande por la impresión que
produjo el discurso mismo, y sobre
todo, porque concretamente indicaba
algo práctico que hacer.
Todo el discurso a que vertimos refi-
riéndonos merece ser leído, sentido y
aplaudido; en él el Lie. Cabrera, reduce
la cuestión a los términos que siguen:
"Si la población rural tuviese, como
excepcionalmente tienen todavía algu-
nos pueblos, lagunas que explotar por
medio de la pesca, de la caza, del tule,
etc.; o montes que esquilmar, aunque
fuese bajo la vigilancia de las autori-
dades, donde hacer tejamanil, labrar tabla
u otras piezas de madera; donde hacer
leña; donde emplear" en fin, sus activi-
dades, el problema de su alimentación
podría resolverse sobre una base de
libertad. Si la población rural, tuviese
tierra donde sembrar libremente, aunque
no fuese más que un cuartillo de maíz al
año, podría buscar el complemento de su
salario fuera de la hacienda; podría dedi-
carse a trabajar como jornalero no aca-
sillado, el tiempo que lo necesita la
hacienda, por un salario más equitativo,
3298 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
y el resto del año emplearía sus energías
por su propia cuenta para lo cual le
proporcionaría oportunidad el ejido.
"Mientras no sea posible crear un sis-
tema de explotación agrícola en pequeño,
que sustituya a las grandes explotaciones
de los latifundios, el problema agra-
rio debe resolverse por la explotación de
los ejidos como medio de complementar
el salario del jornalero. "
Para la ejecución del problema parcial de
los ejidos tan atinadamente concentrado
en las líneas que acabamos de transcri-
bir, el Lie. Cabrera, encontraba un incon-
veniente constitucional que exponía en
los siguientes términos:
"La dificultad constitucional consiste, en
que no teniendo personalidad actualmen-
te las instituciones municipales, y menos
todavía los pueblos mismos, para poder
adquirir la propiedad, poseer y adminis-
trar bienes raíces, nos encontrábamos con
la dificultad de la forma en que pudie-
ran ponerse en manos de los pueblos o
en manos de los Ayuntamientos, esas pro-
piedades. No encontramos, mientras no
se reforme la Constitución, volviendo a
conceder a los pueblos su personalidad,
otra manera de subsanar este inconve-
niente constitucional, que poner la pro-
piedad de estos .ejidos reconstituidos, en
manos de la Federación, dejando el usu-
fructo y la administración en manos de
los pueblos que han de beneficiarse
con ellos".
LAS PROPOSICIONES PRECISAS
DEL PROYECTO PRESENTADO
A LA CÁMARA DE DIPUTADOS
POR EL LIC. CABRERA
Sobre los razonamientos que expuso el
Lie. Cabrera, en el memorable discurso
a que nos referimos en el párrafo inme-
diato anterior, apoyó el articulado de sus
proposiciones concretas, que en la parte
conducente eran del tenor que sigue;
"Art. 1. Se declara de utilidad pública
nacional, la reconstrucción y dotación de
ejidos a los pueblos.
"Art. 2. Se faculta al Ejecutivo de la
Unión, para que... proceda a expropiar
los terrenos necesarios para reconstruir
los ejidos de los pueblos que los hayan
perdido, para dotar de ellos a las pobla-
ciones que los necesitasen, o para
aumentar la extensión de los existentes.
"Art. 3. Mientras no se reforme la Cons-
titución... la propiedad de éstos, -los
ejidos- permanecerá en manos del
Gobierno Federal, y la posesión y el usu-
fructo, en manos de los pueblos."
Memorable discurso del Lie. Luis Cabrera sobre la reconstrucción de los ejidos de los pueblos 3299
Como se ve, el proyecto del Lie. Cabrera,
incubado por la Primera Comisión Nacio-
nal Agraria, con elementos de doctrina
tomados de nuestro Libro "Los Grandes
Problemas Nacionales", llegaba a algo
definido, concreto y práctico. .Quedaba
todavía en calidad de simiente, porque
el Congreso no lo llegó a hacer ley, pero
germinaría durante los años siguientes de
la Revolución, y se le vería nacer, crecer
y desarrollarse en el Decreto preconstitu-
cional de 6 de enero de 1915. En cuanto
a la reforma constitucionalista reclamada
por el Lie. Cabrera como fundamental,
nos tocó formularla en el Art. 27 de la
Constitución de Querétaro.
Fuente: Andrés Molina Enríquez, La revo-
lución Agraria en México. Instituto
Nacional de Estudios Históricos de la
Revolución Mexicana (INEHRM), Secre-
taria de Gobernación, 1985, pp. 460-462.
h) Ley de Reparto Agrario
(6 de enero de 1915)
Secretaría de Fomento
Ley Agraria
El C. Primer Jefe del Ejercito Constitu-
cionalista, Encargado del Poder Eje-
cutivo de los estados Unidos Mexicanos
Y jefe de la Revolución, se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
"VENUS TIANO CARRANZA, Primer
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexica-
nos Y jefe de la Revolución en virtud de
las facultades de que me encuentro
investido, y
CONSIDERANDO.
Que de las causas más generales del
malestar y descontento de las poblaciones
agrícolas del país, ha sido el despojo de
los terrenos, de propiedad comunal o
de repartimiento, que les habían sido
concedidos por el gobierno colonial como
medio de asegurar la existencia de la
clase indígena, y que, a pretexto de cum-
plir con la ley de 25 de junio de 1856 y
demás disposiciones que ordenaron el
fraccionamiento y reducción a propiedad
privada de aquellas tierras entre los
vecinos del pueblo a que pertenecían,
quedaron en poder de unos cuantos
especuladores;
Que en el mismo caso se encuentran
multitud de otros poblados de diferentes
partes de la República, y que, llamados
congregaciones o rancherías, tuvieron
origen en alguna familia o familias que
poseían en común extensiones más o
menos grandes de terreno, los cuales
siguieron conservándose indivisos por
varias generaciones, o bien en cierto
número de habitantes que se reunían en
lugares propicios, para adquirir y disfru-
tar mancomunadamente, aguas, tierras y
3301
3302 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
montes, siguiendo la antigua y general
costumbre de los pueblos indígenas;
Que el despojo de los referidos terrenos
se hizo, no solamente por medio de
enagenaciones llevadas a efecto por las
autoridades políticas en contravención
abierta de las leyes mencionadas, sino
también por concesiones, composicio-
nes o ventas concertadas con los minis-
tros de Fomento y Hacienda o a pretexto
de apeos y deslindes, para favorecer a los
que hacían denuncias de excedencias o
demasías, y las llamadas compañías des-
lindadoras; pues de todas estas maneras
se invadieron los terrenos que durante
largos años pertenecieron a los pueblos
y en los cuales tenían éstos la base de su
subsistencia;
Que según se desprende de los litigios
existentes, siempre han quedado burla-
dos los derechos de los pueblos y comu-
nidades, debido a que, careciendo ellos,
conforme al artículo 27 de la Constitución
Federal de capacidad para adquirir y
poseer bienes raíces, se les hacía care-
cer también de personalidad jurídica para
defender sus derechos, y, por otra parte,
resultaba enteramente ilusoria la pro-
tección que la ley de terrenos baldíos,
vigente, quiso otorgarles al facultar a
los síndicos de los ayuntamientos de las
municipalidades, para reclamar y defen-
der los bienes comunales en las cues-
tiones en que esos bienes se confundiesen
con los baldíos, ya que, por regla general,
los síndicos nunca se ocuparon de
cumplir esa misión, tanto porque les fal-
taba interés que los Estados, estuvieron
casi siempre interesados en que se consu-
masen las expoliaciones de los terrenos
de que se trata;
Que privados los pueblos indígenas de
las tierras, aguas y montes que el
gobierno colonial les concedió, así como
también las congregaciones y comunida-
des de sus terrenos, y concentrada la pro-
piedad rural del resto del país en pocas
manos, no ha quedado a la gran masa de
la población de los campos otro recurso
para proporcionarse lo necesario a su
vida, que alquilar a vil precio su trabajo a
los poderoso terratenientes, trayendo esto,
como resultado inevitable, el estado de
miseria, abyección y esclavitud de hechos,
en que esa enorme cantidad de trabajado-
res ha vivido y vive todavía;
Que en vista de los expuesto, es palpable
la necesidad de volver a los pueblos
los terrenos de que han sido despoja-
dos, como un acto de elemental justicia
y como la única forma efectiva de asegu-
rar la paz y de promover el bienestar y
mejoramiento de nuestras clases pobres,
sin que a esto obsten los intereses creados
Ley de Reparto Agrario 3303
a favor de las personas que actualmente
poseen los predios en cuestión; porque,
aparte de que esos intereses no tienen
fundamento legal, desde el momento
en que fueron establecidos con violación
expresa de las leyes que ordenaron sola-
mente el repartimiento de los bienes
comunales entre los mismos vecinos, y
no su enajenación a favor de extraños,
tampoco han podido sancionarse o legi-
timarse esos derechos por una larga pose-
sión, tanto porque las leyes antes mencio-
nadas no establecieron las prescripciones
adquisitivas respecto de esos bienes, como
porque los pueblos a que pertenecían
estaban imposibilitados de defenderlos
por falta de personalidad necesaria para
comparecer enjuicio;
esa situación angustiosa continúe subsis-
tiendo, se hace preciso salvar la dificultad
de otra manera que sea conciliables con
los intereses de todos;
Que el modo de proveer a la necesi-
dad que se acaba de apuntar, no puede
ser otro que el de dificultar a las autori-
dades militares superiores que operen en
cada lugar, para que, efectuando las expro-
piaciones que fueren indispensables, den
tierras suficientes a los pueblos que
carecían de ellas, realizando de esta
manera uno de los grandes principios
inscritos en el programa de la Revolu-
ción, y estableciendo una de las primeras
bases sobre que debe apoyarse la reorga-
nización del país;
Que es probable que en algunos casos no
pueda realizarse la restitución de que se
trata, ya porque las enajenaciones de los
terrenos que pertenecían a los pueblos se
hayan hecho con arreglo a la ley ya
porque los pueblos hayan extraviado los
títulos o los que tengan sean deficien-
tes, ya porque sea imposible identificar
los terrenos o fijar la extensión precisa
de ellos, ya, en fin, por cualquiera otra
causa; pero con el motivo que impide
la restitución, por más justo y legítimo
que se le suponga, no arguye en contra
de la difícil situación que guardan tantos
pueblos, ni mucho menos justifica que
Que proporcionando el modo de que los
numerosos pueblos recobren los terre-
nos de que fueron despojados, o adquie-
ran lo que necesiten para su bienestar y
desarrollo, no se trata de revivir las anti-
guas comunidades, ni de crear otras
semejantes, sino solamente de dar esa
tierra a la población rural miserable que
hoy carece de ella, para que pueda desa-
rrollar plenamente su derecho de vida
y librarse de la servidumbre econó-
mica, a que está reducida; es de advertir
que la propiedad de las tierras no perte-
necerá al común del pueblo, sino que ha
de quedar dividida en pleno dominio,
3304 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aunque con las limitaciones necesarias
para evitar que ávidos especuladores, par-
ticularmente extranjeros, puedan fácil-
mente acaparar esa propiedad, como
sucedió casi invariablemente con el repar-
timiento legalmente hecho de los ejidos
y fondos legales de pueblos, a raíz de la
revolución de Ayutla.
Por lo tanto, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Art. I o . - Se declaran nulas:
I.- Todas las enajenaciones de tierras,
aguas y montes pertenecientes a los
pueblos, rancherías, congregaciones o
comunidades, hechas por los jefes polí-
ticos, gobernadores de los Estados o
cualquiera otra autoridad local, en contra-
vención a lo dispuesto en la ley de 25 de
junio de 1856 y demás leyes y disposi-
ciones relativas;
II.- Todas las composiciones o ventas de
tierras, aguas y montes, hechas por las
Secretarías de Fomento, Hacienda o cual-
quiera otra autoridad federal, desde el
primero de diciembre de 1876, hasta
la fecha, con las cuales se hayan invadido
y ocupado legalmente los ejidos, terrenos
de repartimiento o de cualquiera otra
clase, pertenecientes a los pueblos, ran-
cherías congregaciones o comunidades, y
III- Todas las diligencias de apego o des-
linde, practicadas durante el período de
tiempo a que se refiere la fracción ante-
rior, por compañías, jueces u otras
autoridades, de los Estados o de la Fede-
ración, con los cuales se hayan invadido
y ocupado, ilegalmente, tierras, aguas y
montes de los ejidos, terrenos de repar-
timiento o de cualquiera otra clase,
pertenecientes a los pueblos, rancherías,
congregaciones o comunidades.
Art. 2 o . - L a división o reparto que se
hubiere hecho legítimamente entre los
vecinos de un pueblo, ranchería, congre-
gación o comunidad, y en la que haya
habido algún vicio, solamente podrá ser
nulificada cuando así lo soliciten las dos
terceras partes de aquellos vecinos o de
sus causahabitantes.
Art. 3 o . - Los pueblos que, necesitán-
dolos, carezcan de ejidos, o que no
pudieren lograr su restitución por falta
de títulos, por imposibilidad de identifi-
carlos o por que legalmente hubieren sido
enajenados, podrán obtener que se les
dote del terreno suficiente para restituir-
los conforme a las necesidades de su
población, expropiándose por cuenta del
gobierno nacional el terreno indispen-
Ley de Reparto Agrario 3305
sable para ese efecto, del que se encuentre
inmediatamente colindante con los pue-
blos interesados.
Art. 4 o . - Para los efectos de esta ley y
demás leyes agrarias que se expidieren de
acuerdo con el programa político de la
Revolución, se crearán:
falta de comunicaciones o el estado de
guerra dificultare la acción de los gobier-
nos locales, las solicitudes podrán
también presentarse ante los jefes milita-
res que están autorizados especialmente
para el efecto por el encargado del Poder
Ejecutivo. A estas solicitudes se adjunta-
rán los documentos en que se funden.
L- Una comisión nacional agraria de
nueve personas y que, presidida por el
Secretario de Fomento, tendrá las funcio-
nes que esta ley y las sucesivas le señalen;
II.- Una comisión local agraria, com-
puesta de cinco personas, por cada
Estado o Territorio de la República, y con
las atribuciones que las leyes determinen;
III- Los comités particulares ejecutivos
dependerán en cada Estado de la Comi-
sión Local Agraria respectiva, la que a
su vez, estará subordinada a la Comisión
Nacional Agraria.
Art. 6 o . - Las solicitudes de restitución
de tierras pertenecientes a los pueblos que
hubieren sido invadidos u ocupados ilegí-
timamente, y a que se refiere el artículo
I o . De esta ley, se presentaran en los
Estados directamente ante los Goberna-
dores, y en los Territorios y Distrito
Federal, ante las autoridades políticas
superiores, pero en los casos en que la
También se presentarán ante las mismas
autoridades las solicitudes sobre conce-
sión de tierras para dotar de ejidos a los
pueblos que carecieren de ellos, o que
no tengan títulos bastantes para justificar
sus derechos de reivindicación.
Art. 7 o . - La autoridad respectiva, en
vista de las solicitudes presentadas, oirá
el parecer de la Comisión Local Agraria
sobre la justicia de las reivindicaciones
y sobre la conveniencia, necesidad y
extensión de las concesiones de tierras
para dotar los ejidos, y resolverá si pro-
cede o no la restitución o concesión que
ese solicita. En caso afirmativo, pasará
el expediente al comité particular ejecu-
tivo que corresponda, a fin de que, identi-
ficándose los terrenos, deslindándolos y
midiéndolos, proceda a hacer entrega
provisional de ellos a los interesados.
Art. 8 o . - Las resoluciones de los Gober-
nadores o jefes militares, tendrán el
carácter de provicionales, pero serán
3306 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ejecutadas en seguida por el comité
particular Ejecutivo, y el expediente, con
todos sus documentos y demás datos
que se estimaren necesarios, se remitirá
después a la Comisión Local Agraria, la
que a su vez, lo elevará con un informe
a la Comisión Nacional Agraria.
Art. 9 o . - L Comisión Nacional Agraria
dictaminará sobre la aprobación, rectifi-
cación o modificación, de la resoluciones
elevadas a su conocimiento, y en vista
del dictamen que rinda, el Encargado del
Poder Ejecutivo de la Nación sancionarán
las reivindicaciones o dotaciones efec-
tuadas, expidiendo los títulos respectivos.
Art. 10°. - Los interesados que se creye-
ren perjudicados con la resolución, del
Encargado del Poder Ejecutivo de la
Nación, podrán ocurrir ante los tribunales
a deducir sus derechos dentro del termino
de un año, a contar desde la fecha de dichas
resoluciones, pues pasado ese término,
ninguna reclamación será admitida.
En los casos en que se reclame contra
reivindicaciones y en que el interesado
obtenga resolución judicial, declarando que
no procedía la restitución hecha a un
pueblo, la sentencia solo dará derecho a
obtener del Gobierno de la Nación, la
indemnización correspondiente.
En el mismo término de un año podrán
ocurrir los propietarios de terrenos expro-
piados, reclamando las indemnizaciones
que deban pagárseles.
Art. 1 I o . - Una ley reglamentaria determi-
nará la condición en que han de quedar
los terrenos que se devuelvan o se adju-
diquen a los pueblos, y la manera y
ocasión de dividirlos entre los vecinos
quienes, entretanto, los disfrutarán en
común.
Art. 12°. - Los gobernadores de los Esta-
dos, o, en su caso, los jefes militares de
cada región autorizada por el Encargado
del Poder Ejecutivo, nombrarán desde
luego la Comisión local Agraria y los
comités particulares ejecutivos.
TRANSITORIO. - Esta ley comenzará
a regir desde la fecha de su publicación;
mientras no concluya la actual guerra
civil, las autoridades militares harán
publicar y pregonar la presente ley en
cada una de las plazas o lugares que
fueren ocupando.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS.
H. Veracruz, enero 6 de 1915.
V. CARRANZA.
Ley de Reparto Agrario 3307
Al C. Ing. Don Pastor Rouaix, Subsecre-
tario Encargado del Despacho de la
Secretaría de Fomento, Colonización e
Industria. "
Lo que comunico a usted para su cono-
cimiento y finales legales.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS.
H. Veracruz, enero 6 de 1915.
El Subsecretario Encargado del Des-
pacho de la Secretaria de Fomento,
Colonización e Industria.
PASTOR ROUAIX.
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Evolución de los cambios en el Artículo 27 Constitucional 3313
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a) Decreto de Venustiano Carranza del 16 de septiembre de 1916
(emisión de billetes) y del 14 de diciembre de 1916
(liquidación de existencias metálicas)
Sobre esos nuevos derroteros de política
bancada, el ejecutivo expidió el 16 de
septiembre de 1916, el siguiente decreto:
"Considerando: 1. Que las facultades
del Congreso de la Unión están limitadas
por las disposiciones prohibitivas de la
ley fundamental de la república, debiendo
en consecuencia abrogarse las leyes que
se dicten por una extralimitación de esas
facultades, y que no estando en estos
momentos en ejercicio de! poder encar-
gado de declarar la anticonstitucionalidad
de las leyes; en forma judicial, y estando
el poder ejecutivo en la obligación de
cumplir la Constitución del país, compete
al encargado del mismo declarar la abro-
gación de las leyes y de las concesiones
anticonstitucionales.
II. Que las leyes que establecen las con-
cesiones otorgadas a los bancos de emi-
sión y las disposiciones de la ley de insti-
tuciones de crédito, por virtud de las
cuales las propias instituciones, sin com-
pensación alguna a favor del Estado,
disfrutan del monopolio de emitir billetes
en cantidades mayores a la suma de la
reserva metálica, pueden hacer efecti-
vos sus créditos hipotecarios sin forma
de juicio y están exentas de impuestos,
son anticonstitucionales porque el art.
28 de la Constitución declara que no
habrá monopolios él título de protección
a la industria, y diversos preceptos de la
misma Constitución ordenan que las
leyes sean aplicadas por los tribunales
ordinarios, por normas comunes a todo
litigante; que ninguna persona puede
disfrutar de ventajas que no sean compen-
sación de un servicio público y que está
prohibido restringir la libertad de los
Estados, lo cual se hace al eximir de con-
tribuciones locales a las instituciones
de crédito.
3315
3316 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
III. Que la aplicación de la legislación
ordinaria a las instituciones de crédito
podría producir la quiebra de tales
instituciones, dando lugar a un recrude-
cimiento de la crisis financiera y a que
se suscitara un gran número de cuestio-
nes judiciales en perjuicio de los inte-
reses invertidos en los bancos, los cuales
intereses deben ser defendidos por el
Estado, en atención a que se han creado
al amparo de las concesiones y de la ley
de instituciones de crédito.
IV. Que la quiebra de empresas que
tienen a su cargo servicios públicos,
da lugar al nombramiento de consejos de
incautación, que se hacen cargo de los inte-
reses controvertidos, y que en el caso pre-
sente es de conveniencia que en la
administración y en la liquidación de los
bancos estén representados, todos los que
tengan intereses en ellos, incluyendo a
representantes legítimos de los mismos.
"Por tanto, he tenido a bien decretar lo
siguiente:
"Art. I o . Se abrogan las leyes que autori-
zan concesiones a los bancos de emisión
y las disposiciones de la Ley General de
Instituciones de Crédito de 19 de marzo
de 1897, modificada por el decreto de
19 de junio de 1908, por virtud de las
cuales las referidas instituciones tienen
monopolios de emisión de billetes, están
facultadas para seguir procedimientos
extraordinarios en ejercicio de accio-
nes judiciales y se les exime de pagar
impuestos.
"Art. 2°. Se concede a los bancos de emi-
sión un plazo de sesenta días a contar de
la fecha de la promulgación de esta ley,
para que aumenten sus reservas metálicas
hasta cubrir la totalidad de los billetes
en circulación.
"Art. 3 o . Desde la fecha de esta ley los
referidos bancos sólo podrán ejecutar
operaciones con autorización del inter-
ventor de la Secretaría de Hacienda y que
tengan por objeto la conservación de los
intereses del banco
"Art. 4 o . La Secretaría de Hacienda pro-
cederá inmediatamente a nombrar para
cada banco de emisión un consejo de
incautación."
A los consejos de incautación se les dieron
en ese decreto facultades para vigilar la
conservación de las especies metálicas;
para ejecutar toda clase de operaciones
con objeto de conservar los intereses de
los bancos, y para liquidar lo que consi-
derara pertinente, previa autorización de
la Secretaría de Hacienda.
Decreto de Vemistiano Carranza del 16 de septiembre de 1916 (emisión de billetes} y 3317
del 14 de diciembre de 1916 (liquidación de existencias metálicas)
Los bancos no podrían ser declarados en
estado de quiebra judicial, sin previa
autorización de la Secretaría de Hacienda,
y solamente con arreglo a las bases que
decretara la secretaría podría hacerse la
distribución de las especies metálicas que
conservara el banco.
El 14 de diciembre del mismo año se
expidió otro decreto que señaló la obli-
gación y forma de liquidación de aquellos
bancos cuyas existencias metálicas no
hubiesen llegado a la proporción reque-
rida por la ley fundamental de 1 897 y por
el decreto de Veracruz de 29 de sep-
tiembre de 1915. Este decreto contenía
los siguientes ordenamientos:
Art. I o . Se declara en liquidación a los
bancos de emisión que no hayan comple-
tado sus reservas a una suma igual al
monto de sus emisiones de billetes, con-
forme lo dispuesto en el decreto de 15 de
septiembre del año actual.
Art. 2°. Los consejos de incautación nom-
brados conforme al decreto de 15 de sep-
tiembre de 1916, procederán a liquidar
el activo y pasivo de las instituciones
respectivas con sujeción a lo dispuesto
por el mismo.
Art. 3 o . El consejo citará a todos los
acreedores y deudores del banco, para que
presenten las constancias y liquidaciones
de sus respectivas cuentas, y remitirán a
la Secretaría de Hacienda un informe del
estado que guarden el activo y el pasivo,
con expresión del monto y calidad de las
reservas metálicas de los valores en
cartera y de los billetes en circulación,
así como la clasificación de dichos valo-
res por razón de la mayor o menor
facilidad de su cobro.
Art. 4 o . Por ahora sólo podrán liquidarse
los créditos activos de los bancos con
billetes y cheques del banco respectivo,
los que podrán desde luego entregarse
por los deudores del banco, en pago de
sus obligaciones, con el valor íntegro
que tales documentos representen.
Art. 5 o . Si del informe rendido por el con-
sejo de incautación apareciere que el
banco se halla en imposibilidad de cubrir
su pasivo con los valores del activo, la
Secretaría de Hacienda ordenará su liqui-
dación judicial conforme al decreto de
15 de septiembre ya citado.
LALIQUIDACIÓNADMINISTPvATIVA,
1917
La situación general de los valores circu-
lantes por la introducción de la moneda
metálica, las leyes de moratoria, y lo poco
propicio de los mismos mecanismos crea-
3318 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dos para operar la liquidación de los
bancos. Hicieron que la liquidación judi-
cial resultara por aquellos momentos
sumamente difícil si no imposible, Enton-
ces el gobierno creyó conveniente decre-
tar la liquidación administrativa de los
propios bancos expidiendo otro decreto el
6 de abril de 1917, ordenando lo siguiente:
Artículo Único, Se modifica el art. 5 o del
decreto de 14 de diciembre de 1 916, en la
forma siguiente:
Todos los bancos que conforme al art. I o
del decreto de 14 de diciembre 1916
están declarados en estado de liquidación,
sean liquidados administrativamente.
El ejecutivo fijará las reglas necesarias
para que la liquidación se haga evitando
trastornos de orden general, perjuicios
particulares y dilación de tiempo, Si
durante las operaciones de la liquidación
apareciere que el banco se halla en impo-
sibilidad de cubrir su pasivo con los valo-
res del activo, la Secretaría de Hacienda
podrá consignar el hecho a las autori-
dades judiciales ordinarias, para que el
procedimiento siga ante los tribunales
con arreglo a la legislación sobre quiebras.
La liquidación administrativa de acuerdo
con el decreto anterior, requería un ins-
trumento liquidador y en 7 de julio de
1917, el gobierno invistió con tal carác-
ter a la Comisión Monetaria que repre-
sentaría en juicio y fuera de él al banco
en liquidación.
El consejo de administración de cada uno
de los bancos debería nombrar un inter-
ventor con las facultades que a los de
igual carácter concedía la legislación
sobre quiebras; debiéndose comunicar
oficialmente a la Secretaría de Hacienda
el nombramiento de la persona desig-
nada para el objeto expresado, enten-
diéndose que si los consejos de admi-
nistración de los bancos no hacían el
nombramiento de interventor en el plazo
de 30 días, contados desde la fecha del
nuevo decreto, quedaría facultada la
Secretaría de Hacienda para hacer el
nombramiento.
La Comisión Reguladora quedó práctica-
mente insubsistente después de su última
sesión de 10 de marzo de 1916, disolvién-
dose su directiva; sin embargo, como
algunos de sus inspectores habían sido
incorporados a los consejos de incauta-
ción, se publicó la circular de 8 de agosto
de 1 9 1 7 por la cual dicha Comisión Regu-
ladora fue declarada insubsistente y la
liquidación y vigilancia de los bancos
quedó totalmente a cargo de la Comisión
Monetaria.
Durante el periodo de incautación de los
bancos, el gobierno apurado de recur-
sos se vio obligado a adjudicarse en prés-
Decreto de Vemistiano Carranza del 16 de septiembre de 1916 (emisión de billetes} y 3319
del 14 de diciembre de 1916 (liquidación de existencias metálicas)
tamo forzoso las existencias en metálico
de los bancos, que los mismos conse-
jos de incautación estaban encargados de
cuidar y conservar. El importe de estos
fondos, al 31 de julio de 1928, era por
total de 55 547 683.11 pesos, según lo
consigna en su Memoria de Hacienda
el señor ingeniero Alberto Pañi, poste-
riormente secretario de Hacienda en el
gabinete del presidente Obregón. Dicha
deuda ha sido reconocida, naturalmente,
por todos los gobiernos subsecuentes y
formado parte de todos los arreglos teni-
dos con los bancos.
La Comisión Monetaria, como los conse-
jos de incautación, nada definitivo hizo
en la liquidación de los bancos, y pocos
meses después la misma Comisión Mone-
taria fue relevada de dicha función, que
la Secretaría de Hacienda tomó a su pro-
pio cargo, de acuerdo con otro decreto de
25 de octubre siguiente, en el cual se decía
que la liquidación administrativa de los
bancos de emisión presentaba en la prác-
tica problemas de la mayor trascendencia
para el país, los cuales debían ser objeto
de serios estudios por parte de la Secre-
taría de Hacienda y que para atender a
la pronta y eficaz solución de los citados
problemas, la misma secretaría necesi-
taba hallarse en contacto inmediato y
permanente con las instituciones interve-
nidas, por lo cual se derogaba el decreto
de 7 de julio de 1917, y la Comisión
Monetaria cesaba de tener las facultades
que le señalaba el citado decreto, debiendo
la Secretaría de Hacienda proveer,
administrativamente, a la tramitación y
manejo de los asuntos relacionados con
las instituciones de crédito.
Fuente: Leonor Ludlow y Carlos Maris-
cal(coordinadores) LA BANCA EN
MÉXICO, 1820-1920, Instituto Mora,
El Colegio de Michoacán, El Colegio de
México, Instituto de Investigaciones
Históricas-UNAM, México, 1998, pp.
224-228.
b) Iniciativa enviada por el C Fernando Ramos al Congreso Constituyente
para que sea creado un Banco Único de Emisión
El Demócrata, I o de enero de 1917.
C. Presidente del Congreso Constituyente:
El suscrito juzga, que es una condición
indispensable para el progreso y engran-
decimiento de la Patria, su independencia
económica.
Ayuda eficazmente a ella los Bancos.
Ellos fueron creados como una necesi-
dad del Estado; eso es su origen.
Son de tal naturaleza y magnitud las ven-
tajas que aporta la emisión de billetes
de Banco, que las grandes naciones de
mundo, han acaparado ese privilegio
en provecho de la nación misma.
Es inconcebible que en México los
Gobiernos anteriores hayan dado ese
privilegio con tanta prodigalidad. Espe-
ramos que toque ahora el Gobierno ema-
nado de la Revolución, corregir males tan
trascendentales para la Patria.
Rusia, con su gran Banco Central de emi-
sión, que es propiedad del Estado, pro-
porciono recursos a los pequeños propie-
tarios agrícolas del Imperio, que hoy son
ricos capitalistas y creó de ese modo la
enorme producción de Rusia.
Francia, Alemania, el Japón, aunque
propiamente, no puede decirse, que son
los dueños de sus propios Bancos de emi-
sión, porque el capital de ellos está
subscrito por accionistas, sí el Estado
gobierna en ellos y está limitada la utili-
dad de esos accionistas a un pequeño
interés y gran parte de esas utilidades son
para el Tesoro de la Nación.
Napoleón I, en 1805 reorganizó al Banco
de Francia identificándolo con la Nación,
estableció que esta nombrara el goberna-
3321
3322 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dory subgobernadores, decretó que fuese
el único Banco de emisión en Francia,
fijando el capital en noventa millones de
fréneos subscrito por accionistas, y Napo-
león declaró que el Banco no sólo era pro-
piedad de ellos, sino también de la Fran-
cia, desde el momento que, ésta le había
dado al Banco el privilegio de crear dinero.
Puede decirse que el Banco de Francia,
es el más grande del mundo; para juz-
gar esa grandeza, baste decir que de 19 14
en que principio la actual guerra europea
hasta el diez de junio último, según com-
probante adjunto, ha facilitado al Gobier-
no para las atenciones de ella, siete mil
ochocientos millones de francos.
El Japón, que es la nación que más ha
progresado en los últimos cincuenta años,
fundó en 1882 el Banco del Japón, con
un capital pequeñísimo de diez millo-
nes de yens o sean cinco millones de
pesos de oro, limita a sus subditos japone-
ses la propiedad de las acciones, nombra
los gobernadores y todas las operaciones
son vigiladas por el Gobierno. Sólo hasta
1885 logró, por medio de enérgicas medi-
das, que fuese el único Banco de emi-
sión. En 1904 el Banco facilitó a su
Gobierno, en diversas formas, para las
atenciones de su guerra con Rusia, ciento
setenta y seis millones de pesos oro. Mara-
villoso ejemplo de que un Banco que se
estableció con cinco millones de capital,
al cabo de veintidós años pudo ayudar a
su Patria con tan enorme suma.
La fabulosa cantidad de dinero que
acumulan esos Bancos se debe al mono-
polio de la emisión de billetes. Tiene por
base el talón de oro, no como el nuestro
que sólo vale la mitad de el de esas nacio-
nes, lo que acarrea el inconveniente de
que nuestras propiedades rústicas y urba-
nas, acciones y demás valores que aquí
representan allá valen la mitad, cosa que
tales males que es necesario establecer
en la nación un talón oro con un valor
igual al de los demás, con lo que mejorará
notablemente el precio de la propiedad
nacional.
Para ilustración de los honorables dipu-
tados, adjunto un estudio detallado del
sistema bancario de Rusia, Alemania y
el Japón.
Por las razones expuestas a esa honora-
ble asamblea, con el debido respeto pido,
que por el bien de la Patria incluya en la
Constitución, agragando a la fracción
décima del articulo 73 lo siguiente:
" y para establecer en la ciudad de México
un Banco único de emisión en la Repú-
blica con la obligación precisa de fundar
sucursales en cada uno de los Estados y
Iniciativa enviada por el C. Fernando Ramos al Congreso Constituyente para que sea creado un Banco Único de Emisión 3323
Territorios y que de la utilidad del Banco
y sucursales, una parte persiba el Teso-
rero Federal.
El capital podrá substituirlo todo, el
Gobierno o parte accionistas y parte
el Gobierno, o bien todo por accionistas,
pero en todo caso el Gobierno nombrará
los consejeros, directores, geentes y en
general todos los empleados del banco
que han de ser precisamente mexicanos
por nacimiento, y el gobierno tendrá la
obligación ineludible de vigilar las opera-
ciones del Banco y suspender cualquiera
disposición del mismo que a juicio del
Gobierno sea contraria a los intereses de
la Patria.
México, 30 de dic. 1916
Fernando Ramos.
c) Decreto número 345. Salvador Alvarado, regularizando la
"Comisión Reguladora del Henequén"
" DECRETO NUMERO 345.- SALVA-
DOR ALVARADO, General en jefe del
Cuerpo de Ejercito del Sureste, Gober-
nador y comandante Militar del estado
de Yucatán:
CONSIDERANDO: Que la "Comisión
Reguladora del Mercado de Henequén"
Institución Oficial creada por decreto de
9 de Enero de 1912, no ha dado, hasta
hoy, de sí, todo lo resultado favorable que
había derecho de esperar, dado sus altos
fines y los poderosos elementos con que
fue dotada.
CONSIDERANDO: Que uno de los prin-
cipales obstáculos que han venido entor-
peciendo o dificultando la marcha progre-
siva y prospera de la citada Institución, es
el alejamiento en que ella ha vivido,
por lo común, el productor, quien en vez
de reconocerle y aplaudirle su misión
redentora, no ha dejado de mirarla en lo
general con marcado recelo y positiva
desconfianza, ni más ni menos que si se
tratara de un nuevo especulador con el
que hay que librar el diario y rudo com-
bate para ponerse a cubierto de sus ase-
chanzas, de sus ardides u de su insaciable
codicia.
CONSIDERANDO: Que el medio más a
propósito para acabar con ese alejamiento
es procurar y fomentar la solidaridad o
comunidad de interés entre la " Comisión
Reguladora del mercado de Henequén "
y el productor de la fibra, de tal modo
que cada uno de ellos vea en el otro no
un enemigo a quien hay que tener y a
quien urge combatir, sino un aliado a quien
conviene y de quien es forzoso esperar
ayuda y protección.
CONSIDERANDO; Que para atraer al
productor a la mencionada solidaridad,
y para que esta resulte efectiva, intensa y
3325
3326 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
estable, no basta señalar a aquel el derro-
tero de su verdadera utilidad y conve-
niencia, sino que es menester, además,
estimularle con el aliciente de algo
positivo, pues precisa no olvidar que el
interés es y ha sido siempre el propulsar
por excelencia de la actividad del hom-
bre y la brújula de sus aspiraciones y
tendencias.
CONSIDERANDO: Que si es cierto que
el capital de la " Comisión Reguladora
del Mercado de Henequén ", lo constituye
ordinaria y fundamentalmente las contri-
buciones creadas para ese objeto, es de
alta justicia que una vez extinguida y
liquidada esa Institución, dicho capital se
reparta, pero no indistintamente, entre todos
los productores que hubiesen pagado el
impuesto, sino más bien entre los que,
sobre haber cumplido con este deber,
hubiesen contribuido espontáneamente
con su mismo producto a la realización
de los fines de la referida Institución.
CONSIDERANDO: Por otra parte, que
es oportuno hacer al citado decreto de 9
de Enero de mil novecientos doce, y a su
reglamento de veinte y nueve de Abril
del mismo año., Ciertas reformas exigi-
das por la necesidad o aconsejadas por
la experiencia y tendientes a simplificar
y consolidar el gobierno de la Institución
de que se trata o bien a ponerla en condi-
ciones de responder como es debido a la
magnitud de la empresa que le ha sido
confiada.
Por tales consideraciones he tenido a
bien decretar:
Artículo 1°.- Se autoriza ampliamente a
la " Comisión Reguladora del Mercado
de Henequén " para que por medio de su
Director General Gerente ajuste con
quienes sean productores de aquel textil,
dentro o fuera del Estado, contratos de
asociación comercial en participación
sobre la base de que el productor, a
cambio de las mayores compensaciones
y ventajas que sean posibles otorgarle, se
obligue a entregar todo el henequén que
produzca durante el plazo del convenio,
a la misma Comisión Reguladora, para
lo que estuviera a bien disponer en orden
a los fines de su instituto.
Artículo 2°.- " La Comisión Reguladora
del Mercado de Henequén" procederá a
hacer un prorrateo del importe de su
capital liquido actual, entre el numero
de kilos de henequén producidos en el
Estado durante el año de mil novecientos
catorce; y sobre la base de este prorra-
teo, otorgara a cada productor que sea
asociado a ella, conforme el articulo
anterior, el derecho a una parte de ese
Capital en proporción al numero de kilos
Decreto m'/m. 545. Salvador Alvarado, regularizando la "Comisión Reguladora del Henequén" 3327
de henequén que el asociado hubiese
producido en aquel año. Para percibirla
cuando por cualquier causa la misma
Comisión Reguladora dejara de existir o
pusiera término a sus operaciones. En este
ultimo caso, dicha Comisión será inme-
diatamente puesta liquidación y cubiertas
que sean sus obligaciones, inclusive la
consignada en la primera parte de este
articulo, el sobrante se distribuirá entre
todos los productores asociados, en pro-
porción al numero de kilos de henequén
que cada uno de ellos hubiera entregado
a ala asociación en calidad de asociado.
se consideran como inherentes a la cali-
dad de asociado y sólo serán trans-
misibles junto con ducha calidad, sea
totalmente o en la proporción que corres-
ponda, según el caso.
Artículo 5°.- Cuando se efectuare parcial-
mente la transmisión permitida en el
articulo cuarto, el Bono original quedará
en poder del primitivo tenedor, entregán-
dose por este al adquiriente, como
titulo, una copia autentica del Bono, con
las especificaciones y explicaciones
pertinentes.
Artículo 3°.- Para la mayor efectividad
de los derechos que se otorgan en él
articulo segundo la " Comisión Regula-
dora del Mercado de Henequén", al fir-
marse cada contrato de asociación de los
previstos en él articulo primero, expedirá
y entregara al respectivo productor un
Bono o titulo representativo y justifica-
tivo de aquellos derechos, El documento
estará redactado como acuerde la Comi-
sión dentro de los términos del presente
decreto e ira autorizado con las firmas del
presidente, del Secretario y del Director
o Gerente de la Institución; Debiendo
suscribirlo también el interesado en
prueba de su aceptación formal y de su
conformidad absoluta.
Artículo 4°.- Los Derechos representados
por el Bono de que trata el articulo tercero
Artículo 6°.- Se eleva a diez el numero
de vocales funcionarios de la Comisión
Reguladora del Mercado de Henequén ,
y será de la incumbencia de dicha
Comisión dar todo el impulso a la manu-
factura de la fibra dentro y fuera del
Estado.
Artículo 7°.- Las contribuciones estable-
cidas para la protección y defensa del
henequén no dejarán de causarse sino
cuando el fondo destinado a este objeto
ascienda a la suma de cien millones de
pesos.
Artículo 8°.- Las utilidades que produje-
ren las operaciones o negocios que realice
la " Comisión Reguladora del Mercado
de Henequén" ingresarán al fondo de que
trata él articulo séptimo, salvo que dichas
3328 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
utilidades, al tenor de dichos contratos
respectivos, debiera repartirse dentro de
los productos asociados a la institución
conforme al articulo primero.
Artículo 9°.- La Dirección y gestión
inmediata de los negocios de dicha
Institución, así como su representación
enjuicio o fuera de él, quedarán confia-
das únicamente al Gerente General, quien
a más y sin perjuicio de las facultades,
deberes y atribuciones inherentes a su
cargo conforme al reglamento de crea-
ción, estará investido del poder general
para administrar bienes y dar poder gene-
ral con especial autorización para lo
siguiente: para desistirse, ( aún del recur-
so constitucional de amparo), transigir,
comprometer en arbitros y rematar,
previo acuerdo de la Comisión, en cada
caso; para interponer el recurso de casa-
ción; para interponer el recurso consti-
tucional de amparo; para absolver y
articular posiciones; para recusar; Para
reconocer firmas y documentos; para de-
positar fondos pertenecientes a la Insti-
tución en uno o más bancos u otra casa de
crédito que previamente lo hubiere desig-
nado la Comisión; para retirar esos depó-
sitos o disponer de ellos en intereses de
la misma institución o con motivo de las
operaciones de ésta, y sea por medio de
cheques o cualquier otra forma legitima
y usual; Para hacer sumisión expresa a
la jurisdicción de cualesquiera jueces
o tribunales; finalmente, para instituir,
previo acuerdo de la Comisión en cada
caso, cualesquiera mandatarios a quienes
podra remover libremente, todo según lo
exijan las necesidades o conveniencias
del servicio.
Mientras esté funcionando el Gerente, el
Sub-Gerente no tendrá otra misión que
la de cumplir los acuerdos e instrucciones
del Gerente o del Consejo de Administra-
ción. El Sub-Gerente entrara en funciones
de Gerente en las faltas absolutas de este
o por acuerdo del Consejo, cuando sean
temporales.
Artículo 10°.- La Comisión celebrará
sesión ordinaria semanalmente en el día,
hora y lugar que fije la misma Comisión.
Habrá además sesión extraordinaria cada
vez que a ella convoque el presidente.
En todo caso, para que la Comisión se
tenga por legalmente reunida, bastara la
concurrencia de siete de sus miembros,
entre estos el presidente.
Artículo 11°.- El Gerente no reconocerá
como legitimo ni obedecerá por lo tanto
ninguna orden emanada del Gobierno del
Estado, en su calidad de Presidente nato
de la Comisión Reguladora, sino en el
caso de que la orden revista el carácter
Decreto m'/m. 545. Salvador Alvarado, regularizando la "Comisión Reguladora del Henequén" 3329
de acuerdo formal de dicha Comisión,
oficialmente comunicada por el Secre-
tario de la misma.
VIL- Presentar anualmente al examen y
aprobación de la Comisión, las cuentas
y el balance general de la Administración.
Artículo 12°.- Quedan reformadas en el
sentido de las precedentes disposiciones
los artículos sexto ( primera parte, inciso
VI) octavo y décimo del decreto número
9 de fecha 9 de Enero de 1912, que insti-
tuye la Comisión Reguladora del Mer-
cado de Henequén, así como los artículos
2°., 10°., 11°.- y 14°. Del Reglamento de
dicha Comisión expedido el 29 de Abril
del propio año.
Artículo 13°.- Se reforman los incisos VI
y VII del articulo 14 del citado Regla-
mento en los términos se siguen:
Artículo 14°.- Se deroga él articulo 9 o .
Del mencionado decreto de 9 de Enero de
1912; el articulo 15 de su referido Regla-
mento y en general todas las leyes, decre-
tos y disposiciones que de cualquier modo
se opongan al presente ordenamiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
en Mérida, Yucatán, a los once días del
mes de Noviembre de 1915,. Constitución
y Reforma.- El Gobernador y Coman-
dante Militar del Estado.- S. Alvarado. -
El Secretario General interno. -Rafael
Aguirre Colorado."
VI.- Suspender a los empleados de su
dependencia cuando ameriten esta
medida las faltas que cometan, dando
cuenta inmediatamente a la Comisión
para que resuelva en definitiva lo que
juzgue procedente.
Fuente: Felipe Remolina Roqueñi. El ar-
tículo 123 constitucional. Gobierno del
Estado de México, México, 1990, pp.
106-109.
' l&mfmioá Aa/va ¿a comJwímátán del de/wk
áouwe eac£m/nie>ma; u -na.c¿(y>wi.¿¿xac¿<>n
a) Notas recuperadas en el Archivo Mágica sobre legislación de extranjeros en
países como: Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Salvador,
Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador,
Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil
GUATEMALA. Art.7.- Son naturali-
zados: 1/a. Los Hispano - Americanos
domiciliados en la República, sino se
reservan su nacionalidad.
Art. 49. Para ser Diputado se requiere
estar en el ejercicio de los derechos de
ciudadano y tener más de veintiún años.
ricanos domiciliados en la República,
sino se reservan su nacionalidad.
Art. 32.- Son ciudadanos: l/o. Todos
los hondurenos naturales o naturaliza-
dos mayores de 21 años que tengan
profesión, oficio, renta o propiedad que
les asegura la subsistencia.
HAITÍ.- Para ser elegido Representante
se requiere: l/o. Ser mayor de 25 años.
2/o. Gozar de los derechos civiles y polí-
ticos.- 3/o. Ser propietario de bienes
inmuebles.
Art. 55.- El extranjero naturalizado nece-
sita, para ser elegido representante,
además de las condiciones prescritas en
el articulo que antecede, haber residido
tres años en la república.
HONDURAS.- Son hondurenos por
naturalización: l/o. Los Hispanos - Ame-
2/o. Los hondurenos naturales o naturali-
zados mayores de 1 8 años que sepan leer
y escribir o sean casados.
Art. 40.- Para ser diputados se requiere
ser ciudadano en el ejercicio de sus
derechos y haber cumplido 25 años de
edad.
NICARAGUA.- Para Diputado se
necesita ser originario y vecino de la
República, del Estado seglar, tener 26
años cumplidos, y no haber perdido los
derechos de ciudadano 5 años antes de
3331
3332 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
la elección. Pueden serlo igualmente los
hijos de las otras secciones de Centro-
américa que tengan cinco años de vecin-
dad y las demás cualidades mencionadas.
Art. 7/o. Son nicaragüenses: los oriundos
de la República; los que hayan adquirido
aquella cualidad conforme a las leyes, y
los hijos de aquellos y de estos habidos
en país extranjero, así sus padres no
hubieren perdido la naturaleza, los
centroamericanos, los demás hispano-
Americanos y los otros extranjeros que
residan en la República por el tiempo
que la ley determine y tenga las cualida-
des que ella señale.
Art. 8/0. Son ciudadanos: los nicaragüen-
ses mayores de 21 años o de 18 que
tengan algún grado científico o sean
padres de familia, siendo de buena con-
ducta y teniendo una propiedad que no
baje de cien pesos, o industria o profesión
que el año produzca lo equivalente.
SALVADOR.- Son salvadoreños natu-
ralizados:
L- Los hispano-americanos que habiendo
comprobado un año de vecindario en la
República y buena conducta, obtengan
carta de naturaleza de la autoridad guber-
nativa, quien estará obligada a concederla.
Art. 9. Son ciudadanos todos los salvado-
reños mayores de 2 1 años de buena con-
ducta, que tengan además alguna de las
cualidades siguientes: Ser padre de fami-
lia o cabeza de casa; Saber leer y escribir,
o tener un modo de vivir independiente.
También son ciudadanos los mayores de
18 años que obtengan grado literario.
Art. 64. - Para ser electo Representan a
la Cámara de diputados se requiere ser
mayor de 25 años, de notoria honradez,
no haber perdido los derechos de ciuda-
danos en los cinco años anteriores a la
elección, y ser vecino del Departamento a
donde corresponda al Distrito que lo elige.
SANTO DOMINGO. -Art. 7. Son domi-
nicanos:
3/o. Todos los hijos de las Repúblicas
hispano-americanas, y los de las veci-
nas Antillas españolas que vengan a resi-
dir en la República y quieran gozar de
esta cualidad.
Art. 13. - Todos los dominicanos que
estén en el goce de los derechos de ciuda-
dano, pueden elegir y ser elegidos para
desempeñar los destinos públicos, siem-
pre que tengan las cualidades requeridas
por la ley.
Art. 14. - Para gozar de los derechos de
ciudadano se requiere:
Notas recuperadas en el Archivo Múgica sobre legislación de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras, 3333
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil
L- Ser dominicano.
II.- Ser casado o mayor de 18 años.
Art. 20. - Para ser Diputado se requiere:
L- Ser dominicano en el pleno goce de
los derechos civiles y políticos.
II. - Tener a lo menos 21 años de edad.
III. - Ser natural de la provincia o distrito
que lo elija, o residir allí o haber residido
un año.
ARGENTINA.- Art. 16. - La Nación
Argentina no admite prerrogativas de
sangre ni de nacimiento.
No haya en ella fueros personales ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes
son iguales ante la ley y admisibles en
los empleos, sin otra consideración que
la identidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas.
narias. Obtienen nacionalización resi-
diendo dos años continuos en la nación;
pero la autoridad puede acortar este
termino a favor del que lo solicite ale-
gando y probando servicios a la República.
Art.40.-Para ser diputado se requiere
haber cumplido la edad de 25 años, tener
cuatro años de ciudadanía en ejercicio
y ser natural de la provincia que lo
elige, o con dos años de residencia
inmediata en ella.
CHILE. -Art.6.- Son chilenos:
I.- Los nacidos en territorio del Chile
II.- Los hijos de padre o madre chilenos
nacidos en territorio extranjero por el
solo hecho de avencindarse en Chile. Los
hijos de chileno nacidos en territorio
extranjero, hallándose el padre en actual
servicio de la República, son chilenos aun
para los efectos en que las leyes funda-
mentales o cualesquiera otras requieran
nacimiento en territorio chileno.
Todos los derechos civiles del ciudadano,
pueden ejercer su industria, comercio y
profesión, poseer bienes raices, compa-
rarlos y enajenarlos, navegar los ríos y
costas, ejercer libremente su culto, testar
y casarse conforme a las leyes. No están
obligados a admitir la ciudadanía, ni a
pagar contribuciones forzosas extraordi-
III.- Los extranjeros que habiendo resi-
dido un año en la República, declaren
ante la municipalidad del territorio en que
reside su deseo de avecindase en Chile y
soliciten carta de naturalización.
Art.21.-Para ser elegido Diputado se
necesita:
3334 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
l/o.- Estar en posesión de los derechos ECUADOR. -Art. 8/0. Son ecuatorianos
de ciudadano elector. por nacimiento:
2/o.- Una renta de 500 pesos a lo menos. l/o.- Los nacidos en el territorio del Ecua-
dor, sea cual fuere la nacionalidad de sus
COLOMBIA. -Art.21. Son colombianos: padres;
l/o.- Todas las personas nacidas o que
nazcan en el territorio de los Estados
Unidos de Colombia, aunque sea de
padres extranjeros transeúntes, si vinie-
ran a domiciliarse en el país.
2/o.- Los hijos de padre o madre colom-
bianos, hayan o no nacido en el territorio
de los Estados Unidos de Colombia, se en
el último caso vinieren a domiciliarse
en el país.
2/o.- Los nacido fuera del territorio de la
República, de padre o madre ecuatoria-
nos, si vinieran a residir en ella y expre-
saren su voluntad de serlo.
Art. 9/o. Son ecuatorianos por natu-
ralización:
l/o. Los naturales de otros Estados, que
se hallen actualmente en el goce de este
derecho.
3/o.- Los extranjeros que hayan obtenido
carta de naturaleza.
4/o.- Los nacidos en cualesquiera de las
Repúblicas hispanoamericanas, decla-
rado ante la autoridad competente que
quieren ser colombianos.
2/o.- Los extranjeros que profesen alguna
ciencia, arte o industria útil, o sean
dueños de alguna propiedad raíz o capital
o giro, y que, después de un años de
residencia, declaren, ante la autoridad
que designe la ley, su intención de avecin-
darse en el Ecuador.
Art.33.- Son elegibles para los puestos
públicos del Gobierno de los Estados Uni-
dos, los colombianos varones, mayo-
res de 21 años, o que sean o hayan sido
casados, con excepción de los ministros
de cualquiera religión.
3/o.- Los nacidos en cualquiera de las
Repúblicas hispanoamericanas, que
fijaren su residencia en el territorio de la
Nación, y declaren, ante la autoridad
competente, que quieren ser ecuato-
rianos; y
Notas recuperadas en el Archivo Múgica sobre legislación de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras, 3335
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil
4/o.- Los que obtengan del Congreso
carta de naturalización por servicio que
hayan prestado o puedan prestar a la
República.
Art. 12 Para ser ciudadano se requiere
ser casado o mayor de 21 años y saber
leer y escribir.
Art.32 Para ser diputado se requiere:
Alo.- Los extranjeros naturalizados goza-
rán de todos los derechos políticos y
civiles de los nacidos en el territorio
paraguayo, pudiendo ocupar cualquier
puesto menos el de Presidente, Vicepre-
sidente de la República, Ministros,
Diputados y Senadores.
5/o.- Los que tengan especial gracia de
naturalización del Congreso.
l/o.- Ser ciudadano en ejercicio.
2/o. Tener 25 años de edad y
3/o.- Gozar de una renta anual de 300
pesos procedente de alguna propiedad
o industria, o ejercer una profesión
científica.
PARAGUAY. -Art.35 Son ciudadanos para-
guayos:
l/o.- Los nacidos en territorio paraguayo.
2/o.- Los hijos de madre o padre para-
guayos, por el solo hecho de avecinda se
en el Paraguay.
3/o.- Los hijos de paraguayos nacidos en
territorio extranjero, hallándose el padre
en actual servicio de la República: estos
son ciudadanos paraguayos aun para
los efectos en que las leyes fundamen-
tales o cualquiera.
Art. 46.- Para ser Diputado se requiere
haber cumplido 25 años y ser ciudadano
natural. En el caso que un ciudadano sea
electo por más de un departamento, debe
pertenecer al más distante de la capital
para evitar toda demora o retardo.
PERÚ. -Art. 34. -Son peruanos por
nacimiento:
l/o.- Los que nacen en el territorio del la
República.
2/o.- Los hijos de padre peruano o de
madre peruana nacidos en el extranjero,
y cuyos nombres se hayan escrito en el
registro cívico por voluntad de los padres
durante su minoría, o por la suya propia
luego que hubieren llegado a la mayor
edad, o hubieren sido emancipados.
3/o. Los naturales de la América española
y los españoles que se hallaban en el Perú
cuando se proclamó y juró la indepen-
3336 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dencia, y que han continuado residiendo
en él posteriormente.
Art. 35. Son peruanos por naturalización:
Los extranjero mayores de 21 años
residentes en el Perú, que ejercen algún
oficio, industria o profesión, y que se
inscriben en el registro cívico en la forma
determinada por la ley.
Art. 47.- Para se Diputado se requiere:
l/o. Ser peruano por nacimiento.
2/o. Ciudadano en ejercicio.
3/o. Tener 25 años de edad.
4/o. Ser natural del departamento a que
la provincia pertenezca, o tener en el tres
años de residencia.
5/o. Tener una renta de 500 pesos, o ser
profesor de alguna ciencia.
URUGUAY- Los ciudadanos del Estado
oriental del Uruguay son naturales o
legales.
Art. 7/o. Ciudadanos naturales son todos
los hombres libres nacidos en cualquier
punto del territorio del Estado.
Art. 8.- Ciudadanos legales son: los
extranjeros, padres de ciudadanos natu-
rales, avecindados en el país antes del
establecimiento de la presente Constitu-
ción; los hijos de padre o madre natural
del país, nacidos fuera del Estado, desde
el acto de avecindarse en él; los extran-
jeros ejecitos de mar o tierra de la
Nación; los extranjeros, aunque sin
hijos, o con hijos extranjeros, pero can-
sados con hijas del país que, profesando
alguna ciencia, arte o industria, o pose-
yendo algún capital en giro, propiedad
raiz, se hallen residiendo en el Estado al
tiempo de jurarse esta Constitución; los
extranjeros casados con extranjeras, que
tengan algunas de las cualidades que se
acaban de mencionar y tres años de resi-
dencia en el Estado; los extranjeros no
casados que también tengan cualidades
y cuatro años de residencia; os que obten-
gan gracia especial de la Asamblea por
servicios notables o méritos relevantes.
Art. 24.- Para ser elegido representante
se necesita: en la primera y segunda legis-
latura, ciudadanía natural en el ejercicio
o legal con diez años de residencia; en
las siguientes, cinco años de ciudadanía
en ejercicio, y, en unas y otras, 25 años
cumplidos de edad y un capital de 4'000
pesos, o profesión, arte u oficio útil que
lo produzca una renta equivalente.
Notas recuperadas en el Archivo Múgic a sobre legislación de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras, 3337
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil
VENEZUELA. -Art. 6.- Son venezolanos:
l/o. Todas las personas que hayan nacido
o nacieron en el territorio de Venezuela,
cualquiera que sea la nacionalidad de sus
padres.
2/o. Los hijos de madres o padre vene-
zolano que hayan nacido en otro territo-
rio, si vinieren a domiciliarse en el país
y expresaren la voluntad de serlo.
3/o. Los extranjeros que hayan obtenido
carta de nacionalidad:
l/o.- Los individuos ingenuos o libertos
que hubieren nacido en el Brasil, aunque
el padre sea extranjero, con tal que no
resida en servicio de su nación.
2/o. Los hijos de padre brasileño y los
legítimos de madre brasileña nacidos en
país extranjero que venga a establecer
su domicilio en el Imperio.
3/o. Los hijos de padre brasileño que se
halle en otro país al servicio del imperio,
aunque no venga a domiciliarse en el
Brasil.
4/o. Los nacidos o que nazcan en cual-
quiera de las Repúblicas hispanoameri-
canas o en las Antillas españolas, siempre
que hayan fijado su residencia en el
territorio de la Unión y quieran serlo.
BRASIL. -Art. 6/0. Son ciudadanos bra-
sileños:
4/o. Todos los nacidos en Portugal y que
[...] las provincias donde habitaban,
se adhirieron a ella expresa o tácitamente
por la continuación de su residencia.
5/o. Los extranjeros naturalizados, cual-
quiera que sea su religión. La ley deter-
minará las cualidades necesarias para
obtener carta de naturalización.
péndice al Título Segundo
'rottecfo de* ^/\&¿<wma,¿ a i/amoá a^dtcuÁki de la \p&náfátuotán,j
^'ela-ciona.uoy con ¿a «V m/deaati Qsemwtomcd u ¿a
áo&ewumía ww/riÁxAai (5 j 27 u Uijj enviado Acw (pelaba/rao QtuvUj
áalóecreía/mo de Qd^omcníb- a¿ ^z)iÁti¿axi<> TpoMii&twMmfe
kJ aá&w ^/ixMMueVj Aweáedenle de ¿a
Tp<>nuáM>M QsVaxdcmad &dawa/r¿a¿
Uno de nuestros redactores consiguió
ayer en la secretaría de Fomento, copia
del siguiente mensaje, que, el señor inge-
niero y General Eduardo Hay, Subsecre-
tario de dicho ramo envió en calidad de
urgente a la ciudad de Querétaro, y el
cual, dirigido al señor Ministro Pastor
Rouaix, propone algunas reformas a
varios artículos de la Constitución, rela-
cionados con la propiedad territorial.
Insertamos a continuación el mensaje:
TELEGRAMA.
México, diciembre 11 de 1916. C. Secre-
tario de Fomento, Presidente de la
Comisión Nacional Agraria, Ingeniero
Pastor Rouaix.
Querétaro, Qro.
La Comisión Nacional Agraria, en sesión
de esta tarde, tomó el acuerdo siguiente:
Acuerdo.- Para evitar de una vez por
todas que la vaga generalidad que se ha
dado siempre al artículo 27 de la Consti-
tución respecto de la propiedad privada,
mantenga como hasta hoy la propiedad
territorial fuera no sólo de los atentados
arbitrarios contra los que se ha preten-
dido protegerle, sino también de la acción
de las leyes que deben constituirla, en
razón de las necesidades individuales que
está llamada a satisfacer y que deben
constituirla, en razón de las necesida-
des colectivas que aseguran la existen-
cia social: para dar base constitucional a
las expresadas leyes en condiciones de
que con arreglo a ellas puedan hacerse
efectivas, rápidas y eficaces las refor-
mas transcendentales y urgentes de la
nacionalización del subsuelo, de la apro-
piación distributiva de las aguas, de la
regularización del régimen de los bosques
de la recomposición de los pueblos y del
fraccionamiento de los latifundios, refor-
mas que no habían podido hacerse jamás,
3341
3342 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mientras de eso texto no pueda deducirse
la naturaleza de la propiedad que tiende
a amparar y a proteger, pues mientras no
se especifique las leyes que deben regir
esa naturaleza ésta quedará sujeta a las
leyes particulares de los estados y será
imposible dictar respecto de ella las leyes
generales que son indispensables para las
referidas reformas: para que el supuesto
de que no deba hacerse en el artículo
27 de la Constitución, la especificación de
que se trata, se indiquen por lo menos
dentro de la misma. Constitución el
punto de partida par la legislación civil
que debe comprender y construir la pro-
piedad y las bases generales a que debe-
rán sujetarse esa legislación, quedando
comprendida a su vez dentro de dicha
propiedad la privada en general y la terri-
torial o raíz en particular: para que el
mencionado punto de partida tenga su
carácter propio y su lugar adecuado en una
ley como la constitución, bajo la forma
de una de las facultades concedidas al
Congreso es el artículo 72 de la Constitu-
ción, sin que el ejercicio de esa facultad
pueda extenderse a más que a expedir las
leyes que contengan las bases generales
con arreglo a las cuales deberán dictarse
la legislación común, penal y civil, a un
de que las de está última materia, entre
las cuales deberán estar comprendidas las
constitutivas de la propiedad en general,
de la privada en particular, y especial-
mente de la territorial o raíz, permitan la
ejecución de las reformas indicadas antes
y sirvan de enlace a las legislaciones par-
ticulares de los Estados, dictadas en lo
demás, por éstos, con absoluta libertad:
para dar a los derechos que los poderes
públicos deben tener sobre la propiedad
territorial que les pertenezca como repre-
sentantes de la soberanía nacional, con
arreglo a los antecedentes jurídicos nacio-
nales, cambiando el principio de la juris-
dicción que dio como base a los mismos
derechos la dictadura porfiriana, por el de
plena propiedad, a fin de que las conce-
siones que los expresados poderes hagan
de sus bienes territoriales, puedan abarcar
toda la escala de los derechos de propie-
dad, desde el simple uso accidental y
precario y la concesión administrativa
hasta la enajenación absoluta y defini-
tiva; para dar a los Municipios entre los
poderes públicos representantes de la
soberanía nacional en lo que a la propie-
dad territorial respecta, el lugar que les
corresponde de acuerdo con la atinada
reforma que al antiguo artículo 109 de la
Constitución se hace en el artículo 115
del proyecto que en estos momentos
discute el soberano Congreso Constitu-
yente: para que pueda rehacerse la per-
sonalidad, de las rancherías, pueblos,
congregaciones y comunidades, a fin de
que pueda poseer y defender sus bienes
raíces, sin perderlo de que las expresadas
Proyecto de Reformas a vahos artículos de la Constitución, relacionados con la Propiedad Territorial y 3343
la soberanía municipal (5 o , 27 y 41), enviado por Eduardo Hay, subsecretario de Fomento al Diputado Constituyente
Pastor Rouaix, presidente de la Comisión Nacional Agraria
corporaciones sean disueltas lo más
pronto posible con arreglo a las leyes
especiales que se dicten al efecto: para
que las mismas rancherías, pueblos,
congregaciones y comunidades, puedan
poseer sus bienes comunes juntamente
con los ejidos, porque no son los ejidos
los únicos terrenos comunales que las
corporaciones referidas tienen o pueden
tener: para que pueda establecerse el régi-
men del trabajo en relación con el de la
propiedad y quede para siempre abolida
la esclavitud de los asalariados jornaleros
y, finalmente, para poner de acuerdo las
disposiciones que deben formular los prin-
cipios expuestos antes; con las demás
relativas del proyecto de reforma antes
citado, la Comisión Nacional Agraria
acuerda comisionar a su respetable y digno
presidente para que en su calidad de
miembro del S. Congreso Constituyente
procure con el mayor empeño se hagan
al proyecto de reformas presentado por el
C. Primer Jefe del Ejercito Constituciona-
lista, Encargado del Poder Ejecutivo de
la Nación, las modificaciones que a conti-
nuación se expresan, siguiendo el orden
establecido por las del mismo proyecto.
Art. 5 o . - El contrato de trabajo a sueldo
periódico, solo obligara a prestar el ser-
vicio convenido. Por un periodo que no
exceda de un año: el contrato ajustado a
salario o jornal pagadero al día, sólo
obligará a prestar el servicio convenido
durante una semana y ni el uno ni le
otro, del referido contrato, podrán exten-
derse, etc.
Art. 27. - La propiedad privada consti-
tuida como arreglo a las leyes expedidas
a virtud de las fracciones. IX y X
Del Art. 72 no podrá ser ocupada para
uso público sin previa indemnización.
La necesidad, etc
Se reconoce a las rancherías, pueblos,
congregaciones y demás comunidades de
la misma naturaleza: entidad, capacidad
y personalidad jurídicas para adquirir,
poseer, administrar y enajenar bienes
raíces.
Una ley especial determinara las bases con
arreglo a las cuales las expresadas corpo-
raciones podrán adquirir, poseer, admi-
nistrar y enajenar dichos bienes y la
manera, tiempo y forma en que deberá
hacerse
La reducción de los mismos bienes a
propiedad privada individual, en conse-
cuencia los ejidos de los pueblos, ya sea
que estos los hubieren conservado poste-
3344 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
riormente a la ley de desamortización.
Ya que los hayan readquirido después por
restitución, y los terrenos que a título de
nuevos ejidos les sean concedidos por vía
de dotación con arreglo a las leyes, se
disfrutarán en común por los habitan-
tes de los repetidos pueblos, entretanto
se reparte con arreglo a la ley que
ordene su reducción a propiedad pri-
vada individual.
Art. 41. - El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los poderes de la unión en
los casos de su competencia, en los tér-
minos que establezca la presente Consti-
tución Federal: Por los poderes de los
Estados para lo que toca a su régimen
interior, en los términos que establezcan
sus constituciones particulares; y por los
municipios de que dichos estados debe-
rán componerse en los términos que esta-
blezcan las citadas Constituciones par-
ticulares de los Estados.
Art. 72. - El Congreso tiene facultad:
IX.- Para establecer las bases sobre las
cuales deberán asentarse, el domino emi-
nente de la soberanía de la nación sobre
el territorio nacional, y los derechos que
sobre ese territorio deban corresponder
a los poderes públicos de la federación,
de los Estados y de los municipios, como
representantes conjuntos de la expresada
soberanía:
X. Para establecer las bases generales de
la legislación civil y penal a las cuales
deberán ajustar los Estados su legislación
interior, y la federación la que corres-
ponda a los territorios y el Distrito Federal;
Y para expedir leyes generales sobre con-
servación de los elementos naturales
del suelo superficial del mismo territorio,
y sobre conservación de monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos.
XVII.- Para dictar las leyes generales que
deberán regir el trabajo individual, y el
funcionamiento de las asociaciones que
constituya los trabajadores para el arreglo
del mismo trabajo.
XIX. Para legislar sobre comercio inte-
rior y sobre instituciones de crédito mer-
cantil: para impedir por medio de bases
generales, las restricciones al comercio
que nazcan de las relaciones mercanti-
les de Estado a Estado; y para gravar la
exportación de efectos extranjeros al terri-
torio nacional, fijando para uno y otro
caso los respectivos aranceles.
Saludos muy afectuosamente.
Proyecto de Reformas a varios artículos de la Constitución, relacionados con la Propiedad Territorial y 3345
la soberanía municipal (5° 27 y 41), enviado por Eduardo Hay, subsecretario de Fomento al Diputado Constituyente
Pastor Rouaix, presidente de la. Comisión Nacional Agraria
El Presidente Interino de la Comisión Fuente: El universal, 14 de diciembre
Nacional Agraria y Subsecretario de de 1916.
Fomento, Eduardo Hay"
eo^elo del Jp- Pénuáüa^io \p<wtww¿a> de 40 deju/nio de 4943;
ameaxf/ndo a¿ (páfiaao de (ydu¿xx£aM el Qde^y¿l<>ru> de
^¿mmC(Pna ^/too, u decta/m/ndolo t&iM(Áá€á&m/e <x>mo (pn&dad
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, a
todos los habitantes de la República,
hago saber:
Que en virtud de las facultades extraor-
dinarias con que me hallo investido como
primer Jefe de dicho Ejército, y
Considerando: Que al restablecerse el
orden constitucional el territorio de Quin-
tana Roo, debe anexarse al Estado de
Yucatán, del que fue parte integrante para
que ambas Entidades constituyan dicho
Estado, he tenido a bien decretar lo
siguiente:
Único: El Primer Jefe del Ejército Consti-
tucionalista y Gobernador Provisional
del Estado de Yucatán, asumirá el
mando político y militar del Territorio
de Quintana Roo, considerando este
desde la publicación del presente Decre-
to, como parte integrante de aquella Enti-
dad Federativa.
Por tanto, mando se imprima, publique y
cumpla.- Dado en el Cuartel General en
Piedras Negras, a los diez días del mes
de Junio de mil novecientos trece.- V.
Carranza.
Nota: Este Decreto se publicó en el
Número 3 de " El Constitucionalista,"
en Hermosillo, Son. el 6 de Diciembre de
1913.
Fuente: Codificación de los decretos del
C. Venustiano Carranza, Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista, encar-
gado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Imprenta de la Secretaria de Goberna-
ción, México, 1915, pp. 25-26.
3347
eoceno del Tp. J / emtá(iamA> Tpawu'nxa- de 26 deju/n¿o de J9J5:
dewoaa. e¿ deore¿o aue ameax> el Qdei^€¿oru> de
^¿UAM¿a/na> ^sioo a/ CpáJodo de (y/t/Axdam
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, Encar-
gado del Poder Ejecutivo de la Unión, a
todos sus habitantes, y a cuantos la pre-
sente vieren, hago saber:
Que en uso de las amplias facultades
de que estoy investido y teniendo en
consideración:
I. -Que por ley de 24 de noviembre de
1912 fue reformado el artículo 43 de la
Constitución Federal, creándose el nuevo
Territorio de Quintana Roo, con la exten-
sión y dimites que allí mismo le fueron
señalados.
II-Que desde entonces el Gobierno Fede-
ral asumió la dirección de la administra-
ción pública en dicho Territorio orga-
nizándose en el los servicios públicos
y dictándose las disposiciones legales y
administrativas encaminadas a estable-
cerlos y regirlos
III. Que tanto la pacificación de ese terri-
torio por medio de la sumisión de los
indios mayas rebeldes que lo poblaban,
cuando el establecimiento de los servi-
cios administrativos relacionados, obligó
al Gobierno Federal a hacer sacrificios de
vidas y a erogar crecidos gastos que han
pesado sobre toda la Nación, puesto que
han sido hechos con fondos pertenecien-
tes al Erario Federal
IV. -Que el mantenimiento, conservación
y mejora de esos servicios administrati-
vos exige aún la inversión de crecidas
sumas que en 1 actualidad no pueden
soportadas por el Erario del Estado de
Yucatán, sobre el cual pesarían onerosa-
mente, absorbiendo una parte muy impor-
tante de sus ingresos
V.-Que en las actuales circunstancias
porque atraviesa la Nación es indispen-
sable que la acción del Gobierno Provi-
sional sea pronta y expedita, evitándose
3349
3350 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en cuanto sea posible los retardos, las
dificultades y aún las fricciones que
pudieran surgir entre las autoridades
dependientes del Gobierno Federal y
las del Gobierno Local del Estado de
Yucatán
He tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. l .-Se deroga en todas sus partes el
decreto de esta Primera Jefatura expedido
en Piedras Negras el diez de junio de
1913. .
VI. -Que los acontecimientos última-
mente ocurridos en Yucatán, con motivo
del levantamiento en armas de los ele-
mentos reaccionarios, ha demostrado que
esos obstáculos y esas dificultades y fric-
ciones no solamente son posibles sino
que ah existido en realidad, y han contri-
buido en cierta manera a dar carácter de
mayor gravedad a los sucesos ocurridos.
VIL- Y que, si felizmente el Gobierno
Provisional ha logrado restablecer su
autoridad en toda la Península de Yuca-
tán, no ha sido sin sacrificio de vidas y
de recursos de toda especie; siendo de
temer que los cabecillas de aquel levan-
tamiento, que lograron escapar al extranje-
ro, eludiendo así sus responsabilidades,
intenten cometer algún nuevo atentado
desembarcando ocultamente en las cos-
tas extensas y difícilmente vigiladas del
Oriente de la Península Yucateca; por
lo cual es necesario adoptar toda clase
de medidas para evitar la repetición de
aquellos sucesos, repetición que sería
muy de lamentarse, pero que el Gobierno
Provisional está resuelto a reprimir con
todo rigor, energía y actividad;
Art. 2 o . -El Territorio de Quintana Roo,
con los límites que señaló el artículo 43
reformado de la Constitución, seguirá
considerándose en lo sucesivo como
Territorio Federal segregado del Estado
de Yucatán y sujeto al Gobierno General,
con sujeción a las leyes y disposiciones
expedidas hasta el 19 de Febrero de 1913
y a las demás expedidas sobre el particu-
lar por esta Primera Jefatura.
Art. 3°.-Las Secretarías de Estado anexas
a esta Primera Jefatura, dictarán las medi-
das que sean de su resorte para tomar a
su cargo los servicios públicos en dicho
Territorio.
TRANSITORIO.-Este decreto comenzará
a surtir sus efectos, desde su publicación
en el periódico oficial.
Publíquese y circúlese para su debido
cumplimiento.
Dado en la H. Veracruz, a 26 de junio de
19 15. -Firmado:
V. Carranza.-Rúbrica.
Decreto del C. Venustiano Carranza de 26 de junio de 1915: deroga el decreto que anexó 3351
el Territorio de Quintana Roo al Estado de Yucatán
Fuente: Codificación de los decretos encargado del Poder Ejecutivo de la
del C. Venustiano Carranza, primer Unión, Imprenta de la Secretaria de
Jefe del Ejército Constitucionalista, Gobernación, México, 1915, pp. 229-230.
péndice al Título Tercero
e ¿a twdegwaetám del xJ odw- ¡^eatMati/tx}
a) Evolución de la legislación electoral entre 1857 a 1912, en lo relativo a
número de diputados por habitantes, requisitos y restricciones para ser
diputado o senador, así como causales de nulidad de una elección de
legisladores
Constitución de 1857
Para la elección de diputados: Se nom-
brará un diputado por cada cuarenta mil
habitantes, ó por una fracción que pase
de veinte mil. El territorio en que la
población sea menor de la que se fija
en este artículo, nombrará sin embargo un
diputado.
bros y resuelve las dudas que ocurran
sobre ella, cabe aclarar que antes de la
calificación de una Cámara se podían
ante el juez competente las causas de
nulidad establecidas en la Ley Electoral.
Decreto que reforma el artículo 34 de
la Ley Electoral de 12 de febrero
de 1857 (23 de octubre de 1872)
Mientras que los requisitos para ocupar
un puesto de elección popular, como:
Para ser Diputado se requiere: ser ciuda-
dano mexicano en ejercicio de sus dere-
chos; tener veinticinco años cumplidos
el día de la apertura de las sesiones; ser
vecino del Estado o Territorio que hace
la elección, y no pertenecer al estado ecle-
siástico. La vecindad no se pierde por
ausencia en desempeño de cargo público
de elección popular.
Para los casos de impugnación: El Con-
greso califica las elecciones de sus miem-
En donde se establecen las restricciones
para ocupar un puesto de elección popu-
lar, así no pueden ser diputados, el pre-
sidente de la República, los secretarios
del despacho y los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia. Tampoco
pueden serlo los jueces de circuito y dis-
trito, los jueces de hacienda federal, los
comandantes militares, los gobernado-
res, los secretarios del gobierno, los jefes
políticos, los prefectos, los subprefec-
tos, los jefes de fuerzas con mando, los
magistrados de los tribunales superio-
res y los jueces de primera instancia en
3355
3356 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
las demarcaciones donde ejerzan respec-
tivamente los mencionados cargos. Estas
restricciones comprenden a los que, en
los días de la elección, o dentro de los
treinta días anteriores a ella, desempeñen
o hayan desempeñado las funciones a que
se refiere este artículo.
Reforma del 13 de noviembre de 1874
al artículo 51 constitucional
Dentro del renglón sobre los requisitos
para ocupar un puesto de elección popu-
lar, se estableció que para se senador se
requieren las mismas calidades que
para ser diputado, excepto la de la edad,
que será la de treinta años cumplidos el
día de la apertura de las sesiones.
Decreto sobre elección de Senadores
(15 de diciembre de 1874)
Se reformo el apartado sobre los requi-
sitos para ocupar un puesto de elección
popular, así, es de pleno derecho nula
toda elección que recaiga en persona que
no tenga los requisitos que la Constitu-
ción exige. Ni el Congreso ni ninguna
autoridad, podrán dispensar el cum-
plimiento de los artículos 56, 77 y 93 de
la Constitución, respecto de las condi-
ciones que esa ley requiera en los candida-
tos para diputados, presidente de la Repú-
blica, o ministros de la Suprema Corte.
Mientras que en el apartado sobre las
restricciones para ocupar un puesto de
elección popular, se estableció que no
pueden ser electos senadores los indivi-
duos que tengan prohibición para ser
diputados, y los que no cumplieren
treinta años el día en que deben tomar
posesión de su encargo.
En lo que respecta a los recursos de
impugnación, se estableció que son causa
de nulidad en la elección de un senador,
las mismas que fija la ley para las de
diputados, y no tener treinta años el electo
el día en que el senado debe instalarse.
Convocatoria al pueblo mexicano para
que elija Presidente de la República,
Diputados al Congreso de la Unión,
Presidente y Magistrados de la Suprema
Corte de Justicia (23 de diciembre de
1876)
Esta convocatoria estableció dentro del
apartado sobre diputado por habitantes,
que los Estados elegirán el mismo número
de diputados que debieron mandar al 6 o
Congreso, según la ley de 27 de mayo de
1871. "El Congreso de la Unión, al expe-
dir en cada periodo electoral su respectiva
convocatoria, fijará el número de dipu-
tados que deba dar cada Estado, Distrito
Federal y Territorios, conforme a lo dis-
puesto en el artículo 53 de la Constitu-
Evolución de la legislación electoral entre 1857 a 1912, en lo relativo a número de diputados por habitantes, requisitos 3357
y restricciones para ser diputado o senador, así como causales de nulidad de una elección de legisladores
ción, tomando por base el censo oficial
que existiere en su secretaria o en las del
departamento del Ejecutivo. Ese censo
se rectificará cada seis años, debiéndose
considerar como nulas las alteraciones que
sobre aumento de diputados se hicieron
en algunos Estados y distritos. Los gober-
nadores no podrán hacer cambio alguno
en los distritos y sus cabeceras.
Ley Electoral (18 de diciembre de 1901)
En el renglón sobre diputado por habi-
tantes se estableció que "para la división
de la República en distritos electorales,
servirá de base el censo general que con-
forme a la ley y reglamento relativos, debe
repetirse en los años cuya numeración
termine en cero y sólo en el caso de que
el censo ordinario no se haga en la época
prefijada, servirá de base el primero
extraordinario general que se practique
(Art. 3 o ) "Cada vez que llegue la ocasión
determinada en el artículo anterior, y por
lo menos tres meses antes del día que
corresponda a las primarias en la primera
elección general que deba hacerse, los
gobernadores de los Estados y la primera
autoridad política del Distrito Federal y
Territorios Federales, harán y mandarán
publicar la división de la entidad que
gobiernen en distritos electorales nume-
rados, comprendiendo en cada uno una
población de sesenta mil habitantes, y
añadiendo en el último número, un dis-
trito más, si resultare una fracción de pobla-
ción excedente que pase de veinte mil
almas. Si la fracción no excediere de veinte
mil, la división general de la entidad
federativa, se hará distribuyendo la frac-
ción con igualdad entre todos los distritos
electorales (artículo 4 o )
Mientras que dentro de las restricciones
para ocupar un puesto de elección popu-
lar se estableció que "no pueden ser
electos diputados ni senadores, el presi-
dente de la República, ni los magistra-
dos de la Suprema Corte de Justicia.
Tampoco pueden serlo los jueces de
Circuito y de Distrito, los Jefes de Hacien-
da Federal, los comandantes militares, los
gobernadores, sus secretarios, los jefes
políticos, los prefectos, los subprefec-
tos, los jefes de las fuerzas con mando, los
magistrados de los Tribunales Superio-
res y los jueces de primera instancia en
las demarcaciones donde ejerzan respec-
tivamente los mencionados cargos. Estas
restricciones comprenderán a los que, en
días de elección o dentro de los treinta días
anteriores a ella, desempeñen o hayan
desempeñado las funciones a que se
refiere este artículo.
En los que respecta a los recursos de
impugnación se estableció que son causa
de nulidad de una elección: la falta de un
3358 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
requisito legal en el electo, o el estar com-
prendido en las prohibiciones de la
Constitución general o de esta ley; la vio-
lencia ejercida por la fuerza pública o por
las autoridades sobre las casillas o cole-
gios electorales; haber mediado cohecho
o soborno de cualquier parte o amenazas
graves de autoridades; el error sobre la
persona elegida; la falta de la mayoría
de votos requerida por la ley; y el error o
fraude en la computación de votos (art. 55°)
deberá comprender una población de
sesenta mil habitantes. La fracción
de población que en una entidad federa-
tiva exceda de veinte mil habitantes,
formará un distrito electoral. Si la frac-
ción excedente fuere menor, se agregará
dividiéndola en partes iguales entre todos
los distritos en que se haya dividido la
entidad; pero si fuere la única con que
cuenta una entidad federativa, formará
por sí sola un distrito (Art. 5 o )
Ley Electoral (19 de diciembre de 1911)
Dentro del renglón de diputado por habi-
tantes, se estableció que "servirá de base
para hacer la división en distritos elec-
torales, el censo general que, conforme a
la ley y a los reglamentos relativos, deba
hacerse en los años cuyo último guarismo
sea cero. Si en su oportunidad no se
hubiera hecho censo ordinario o no
se hubieren concluido los trabajos de
concentración, servirá de base en el
último censo (art. 4 o )
Los gobernadores de los Estados y la pri-
mera autoridad política del Distrito y los
Territorios Federales harán, en el mes de
octubre de todos los años de cifra impar,
la división de la entidad que gobiernen,
en distritos electorales, cuya demarca-
ción se hará con toda claridad, numerán-
dolos progresivamente. Cada distrito
Mientras tanto, en las restricciones para
ocupar un puesto de elección popular se
estableció que "no pueden ser electos
diputados ni senadores las personas
siguientes: el Presidente y Vicepresidente
de la República, los gobernadores de
los Estados; el Distrito Federal y los
jefes políticos de los Territorios; cual-
quiera que sea el distrito electoral en que
se presenten como candidatos. Los
magistrados de Circuito, los jueces de
Distrito, los jueces de Hacienda Federal,
los comandantes militares, los jefes polí-
ticos, los prefectos o subprefectos, los
secretarios de gobierno, los presidentes
municipales, los jefes militares con mando
de fuerza, los magistrados de los Tribu-
nales Superiores y los jueces de primera
instancia en los distritos electorales, en
cuya demarcación estas autoridades
tengan jurisdicción (Art. 81). Las restric-
ciones del artículo anterior, comprende-
Evolución de la legislación electoral entre 1857 a 1912, en lo relativo a número de diputados por habitantes, requisitos 3359
y restricciones para ser diputado o senador, así como causales de nulidad de una elección de legisladores
rán: a los que estén desempeñando su
cargo en el día de la elección, o lo hayan
desempeñado dentro de los noventa días
anteriores a ella; a los que se encuentren
separados con licencia en el mismo día
de la elección, de los puestos mencionados.
Respecto a los recursos de impugnación
se estableció que son causa de nulidad
de una elección: estar el electo compren-
dido en alguna prohibición establecida
por la Constitución Federal o por esta ley,
o que carezca de algún requisito legal.
El desempeño de un cargo de elección
popular; fuera del lugar de residencia, no
hace perder el requisito de la vecindad
para los efectos electorales, cualquiera
que sea la duración de la ausencia; haber
ejercido violencia sobre los colegios
municipales, la autoridad o los particu-
lares armados. Siempre que mediante esta
causa la persona electa haya obtenido la
pluralidad en su favor, haber mediado
cohecho, soborno o amenazas graves de
una autoridad, en las condiciones de la
fracción anterior, el error sobre la persona
elegida, salvo que el error sólo fuere
sobre el nombre, en el cual caso se enmen-
dará en la casilla electoral o en el colegio
municipal, sin necesidad de convocar a
los electores; haber mediado error o fraude
en la computación de los votos, en las
mismas condiciones de la fracción II; que
el nombramiento de presidente, de secre-
tario o de escrutadores, se haya hecho en
los colegios municipales con infracción
de esta ley; no haber permitido de hecho,
a los representantes de los partidos
políticos, ejercer su encargo en los cole-
gios municipales (Art. 112)
Son condiciones para que pueda tomarse
en consideración una reclamación, las
siguientes: que se haya protestado por
escrito y en el acto mismo de la elección
contra la infracción correspondiente,
ante el colegio municipal; y si no se
hubiere querido admitir la protesta,
que ella conste en acta notarial levan-
tada en el mismo día en el protocolo del
notario; que la reclamación se presente
ante la Cámara de Diputados o ante la
Comisión Permanente, antes del día en
que haya de votarse sobre la credencial
respectiva (Art. 115)
Fuente: Derechos del Pueblo Mexicano.
México a través de sus constituciones;
Tomo VIII, M. Porrúa y Cámara de Dipu-
tados de la LVII Legislatura, México,
2000, 5 a edición, pp. 5 1, 52, 53, 54, 105,
106,230,231, 1139, 1140, 1141.
b) Discurso Emilio Rabasa sobre el voto directo
Senador Emilio Rabassa
Tema: Voto directo
Archivo Histórico del Senado de la
República
Diario de debates
Sesión del día 9 de octubre de 1911,
iniciativa presentada por los senadores
Rabasa y Macedo para que se reformen
los artículos 55, 58 y 76 de la Constitu-
ción Federal
"Las nuevas orientaciones que en la vida
nacional se imponen como consecuencia
del reciente cambio político, hacen resur-
gir problemas que irresueltos se apla-
zaron, y que, por lo menos para el espíritu
general de la nación, aun cayeron en
olvido; y hablamos del espíritu general
del pueblo, porque no sería justo pasar
en blanco la verdad bien sabida por los
que se interesan en el movimiento de
nuestras instituciones y en los esfuerzos
que se han hecho por mejorarlas, de que
hubo trabajos loables, publicaciones en
diarios y folletos e intentos parlamen-
tarios desde hace algunos años, que
pugnaron por alcanzar las reformas cons-
titucionales que hoy de nuevo se propo-
nen. La creación de la Vicepresidencia
de la República, que como un medio de
asegurar la estabilidad del Gobierno legal
se reclamaba desde hace veinte años por
toda la nación y que no tenía un sólo
opositor, llegó a entrar en nuestras insti-
tuciones; la inamovilidad del Poder
Judicial y el cambio de su origen popular
en forma más eficiente, fue objeto de
trabajos especiales y asiduos que llegaron
hasta el Parlamento; el voto directo para
la elección de los altos funcionarios fede-
rales se discutía en los círculos políticos
y fue materia de importantes publi-
caciones; el mismo principio de no -
3361
3362 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
reelección del Presidente de la República
no quedó olvidado al tratarse de extender
a seis años el periodo constitucional de
gobierno.
Las iniciativas, pues, que de abril acá se
presentan para hacer práctica la demo-
cracia, anhelo nacional siempre en
acecho, no reclama el mérito de la nove-
dad, sino simple y modestamente el de
la oportunidad que no debe perderse. Las
revoluciones, que siempre han sido
fecundas en promesas, en esperanzas y
en principio democráticos, fueron por lo
común estériles para realizarlos; porque
los principios invocados durante la lucha,
ceden siempre el campo a las necesidades
del éxito, en el espíritu de los vencedo-
res y sobre todo lo que la insurrección
más llena de fe tiene de ideales, surge
y se impone todo lo que sus autores tienen
de humanos. La esterilidad, en tesis gene-
ral, de una revolución, está en razón
directa de la falta de cultura del pueblo
en que se realiza, y depende en mucho del
estado de su desenvolvimiento orgánico;
por esto no es lo mismo para sus resulta-
dos efectivos una revolución en Francia
que una revolución en Haití. Y como por
otra parte, todo movimiento insurreccio-
nal, produce males profundos y desequili-
brios trascendentales, el juicio sobre
él no resulta sino cuando ha llegado el
nuevo régimen a cierto estado de madu-
rez, y sólo puede determinarse por el
balance de sus consecuencias.
La revolución que acaba de consumarse
en México, esta sujeta a estas verda-
des, y así será juzgada más tarde por
propios y extraños; más el juicio que
merezca no alcanzará sólo a la revolu-
ción, sino que, por la relación que hemos
señalado entre los resultados que se pro-
ducen y la cultura y aún la dignidad del
pueblo, el fallo trascenderá a la Nación y
la señalará como merecedora e indigna
de la democracia real a que se aspira.
El movimiento subversivo fue obra de sus
jefes y de ciertas clases sociales princi-
palmente: para ellos la responsabilidad
o el mérito de una obra que ya es un hecho
consumado y cuyos móviles y medios
valorizará otra época; pero el movimiento
de acción efectiva a favor de las liber-
tades públicas en momento propicio, no
es ya de la incumbencia exclusiva de jefes
ni de partidos determinados, sino que de
él habrá de responder la Nación, como
labor que atañe y obliga a todo ciuda-
dano culto y que toca el patriotismo más
exento de mácula de bandería y más ajeno
a las pequeñas pasiones que suelen ser
los resortes de las luchas personalistas.
La realización libre y efectiva del derecho
de sufragio por los ciudadanos, no es,
como vulgarmente se cree, la panacea
maravillosa que habrá de curar núes-
Discurso Emilio Rabosa sobre el voto directo 3363
tros males políticos ni de remediar por
modo inmediato y sabido nuestra hoy
demostrada ineptitud para el régimen
constitucional; son más hondas y comple-
jas las causas que nos llevan de la
demagogia a la dictadura y de la sumisión
consciente a la rebeldía desatada, en una
especie de movimiento oscilatorio e
inevitable: pero el sufragio real y libre es
sin duda el fundamento esencial de todas
las libertades y es condición cuya falta
hace estéril todo esfuerzo en sentido de
la democracia efectiva. Como base de la
paz que los pueblos solicitan y anhelan,
es la única sólida y firme, porque la paz
orgánica tiene que ser institucional, y no
son instituciones las leyes escritas,
sino las que se transforman en costum-
bres y pasan como costumbres a la
categoría de necesidades. Un pueblo que
sabe que no hay más origen legitimo del
gobierno que el voto de la mayoría, sólo
puede someterse de grado e indefinida-
mente a gobiernos emanados de la volun-
tad del mayor número, y hay que tener fe
en que tales gobiernos serán siempre
respetados.
Es, pues, el voto efectivo la primera de
nuestras necesidades en el desenvol-
vimiento que se inicia del organismo
nacional; para llenarla, es forzoso reunir
plenamente las diversas condiciones que
entran en su satisfacción; pero es indis-
pensable al promover reformas que
afectan a un pueblo heterogéneo en
mucho y extraordinariamente desnivelado
en culturas, limitarse a lo que permiten
sus avances en los principios democráti-
cos, para no exponer el principio ya
maduro que puede y debe conquistarse a
las visitudes de los otros que, por más
que sean urgentes, aún no han entrado,
por desgracia en la conciencia de la
mayoría que es la conciencia del pueblo.
Esta consideración nos fuerza a los que
en esta iniciativa venimos a interrumpir
las ordinarias labores del Senado, a
limitar nuestra solicitud a una sola de las
condiciones que se requieren para la
efectividad del voto: que sea directo; es
decir, que el ciudadano sufrague directa-
mente por el funcionario que va a elegir
sin interposición del elector de segundo
grado.
No iremos más allá, porque es impru-
dente exponer al fracaso todos los prin-
cipios cuando pueden prosperar algunos,
y se hace labor jacobina cuando se
prefiere la pérdida de lo realizable en aras
de la verdad científica integral. Dado hoy
el primer paso se prepara el segundo para
mañana; pero no debemos desconocer
que la revolución, con la eficacia admi-
rable de todas las revoluciones para pro-
pagar, vulgarizar y sentimentalizar los
principios abstractos, reducidos a aterra-
3364 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
dora simplicidad, y por lo general llevados
a una comprensión absurda, ha extendido
por toda la Nación un espíritu ilimi-
tado de populismo, que ha de ceder en
breve por sí sólo, merced a las fuerzas
de reducción que suceden siempre a
las expansiones excesivas.
Parece extraño que el Congreso del 57,
que estaba dominado por una educación
y un ambiente jacobinos que trascendie-
ron a su obra, negara a los ciudadanos el
derecho de designar por si mismos a los
altos funcionarios públicos; pero en reali-
dad, al preferir la elección indirecta
cedieron precisamente a la concepción
jacobina del sistema representativo, según
la cual el representante es en espíritu y
en esencia el representante mismo, por
modo místico y sobrenatural, de suerte
que cuando el ata y desata en la áspera
tierra que pisa, lo ata y desata el otro en
el cielo de los éxtasis democráticos. Así
como el Congreso, al oficiar en el ara del
Palacio Legislativo, poseído del espíritu
popular que le comunica sus virtudes
indeficientes contra el error, es el pueblo
hecho sabiduría, el colegio electoral, al
expresar su voto, recibe la inspiración de
los ciudadanos del distrito y es el pueblo
hecho voluntad.
En verdad, la época, la educación bajo
teorías de las revoluciones francesas y el
ambiente de la de Ayutla, también de
populista, exagerado, condujeran a nues-
tros legisladores a hacer de los derechos
y de las teorías del gobierno, concepcio-
nes místicas de democracia; y por ceder
a esta influencia se rendían en las cues-
tiones concretas al error que andaba con-
certado con sus teorías.
Creyendo con justicia, que el pueblo a
quien otorgaban el sufragio universal no
era apto para vencer las dificultades del
voto directo, optaron por el indirecto que,
si ha de ser efectivo, si ha de expresar la
voluntad de la Nación, es mucho más
complicado y difícil que aquel para
llevado a la práctica. Así es como entre
nosotros ha resultado imposible.
Si los electores no reciben el mandato
imperativo de los ciudadanos, la elección
no representa la voluntad del pueblo y
aún puede serle contraria; resulta tan
ajena a esa voluntad como el nom-
bramiento de un agente diplomático que
hace el Presidente de la República, y
confirma el senado, por la autoridad que
de la ley ha recibido. Bajo el sistema par-
lamentario, como sucede en Francia; en
que el Jefe de Nación tiene más importan-
cia de representación que de gobierno,
la elección hecha por el Parlamento
puede ser hasta lógica, puesto que la
acción gubernativa es toda del Congreso;
Discurso Emilio Rabosa sobre el voto directo 3365
pero bajo el sistema americano, que es el
que nuestros padres del 57 nos impusie-
ron, en que la acción de gobierno está
casi toda en el Ejecutivo, el procedimiento
de elección indirecta sin mandato expreso
es ilógico y pugna en los principios más
elementales de la democracia.
Si lo electores han de someterse al man-
dato imperativo de los ciudadanos, la
elección se convierte en directa, y la desig-
nación de los electores, fuera de ser inútil,
añade al mecanismo electoral multitud de
complicaciones, que por muchos años
nuestro pueblo será incapaz de vencer.
Bien conocidas son las del procedimiento
norteamericano, merced al cual el pueblo
ha hecho en la práctica directa la elección
de Presidente y Vicepresidente de la Repú-
blica, que según la ley tiene la forma
indirecta. Mucho más numerosos y varia-
dos son los detalles que entran en la
organización de los partidos, base esen-
cial del modo de elección, y a ella no
llegaron los pueblos de la República del
Norte, sino después de medio siglo de
ensayos, modificaciones y experiencias,
y mediante su cultura y un espíritu demo-
crático recibido por herencia y tradi-
ción. Pues bien, el sistema constitucional
americano es más simple y menos difícil
que el nuestro; porque según el suyo cada
Estado nombre un número muy corto de
electores, y se designa n no por secciones
sino por el Estado entero, de modo que
nuestra ley electoral agrego un obstáculo
más para el trabajo funcional del voto.
Tales con las dificultades invencibles a
que nos trajeron los legisladores del 57
cuando se proponían facilitar el sufragio
de un pueblo ignorante y con grandes
resistencias a la evolución.
El supuesto de la Ley Suprema, fue que
los electores no estarían sujetos a man-
dato imperativo; que los ciudadanos inep-
tos para designar a un funcionario debían
delegar su atribución electoral a una per-
sona capaz de ejercerla bien y satisfacto-
riamente; pero es claro que si los electores
secundarios habían de ser libres para
concertarse, entrar en combinaciones polí-
ticas y elegir a la postre a quien les
placiera, los primarios, los dueños apa-
rentes de voto, el pueblo en suma, no ten-
dría más papel, que el triste y desairado
de fungir un origen de sufragio universal
a la superchería resultante del voto limi-
tado a los colegios electorales.
Parece increíble que hombres de buena
fe, ciencia y apariencia, acogieran en 57
un sistema que manifiestamente había de
erigir el embuste en principio fundamen-
tal de la elección; pero hay para su dis-
culpa la observación de que en aquellos
días la elección indirecta en primer grado
era un progreso; los constituyentes habían
3366 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sido designados por electores terciarios,
según el sistema de la ley de 1 824, obra
consciente de Santa-Anna, para burlar
todo peligro de intervención del pueblo
en los comicios.
Hemos vivido más de cincuenta años bajo
este régimen falaz que contenta los escrú-
pulos de nuestra democracia teórica, y es
tiempo ya de abandonarlo por otro que,
si no podrá llevarnos por sí sólo ni en un
día al sufragio efectivo, será elemento
poderoso para encaminarlos a él. El sis-
tema de voto indirecto es la causa de que
esa gran negligencia natural y aún diría-
mos justificada de nuestro pueblo para
acudir a los comicios, que según la tradi-
ción anecdótica hizo decir a un Presidente
que él hacia las elecciones, porque de
otra suerte no habría quien las hiciera.
El ciudadano no puede sentirse intere-
sado ni mucho menos apasionado en un
movimiento electoral en que su voto nada
significa, sino ha de ser él uno de los
electores secundarios, y su interés es
tanto menor cuando mayores ve las pro-
babilidades del fraude, de la intriga y aún
del cohecho a que tanto se presta el voto
indirecto. El ciudadano ve que su papel
no es el de elector sino el de instmmento;
que su intervención no cuenta en el resul-
tado final y corre el peligro de hacer de
una alta función una complicidad posi-
tiva, y ve la casilla electoral no sólo
con desdén, sino con desprecio y aún con
indignación.
Esto se remediaría por el modo ameri-
cano, haciendo de cada elector un manda-
tario sujeto a una consigna, pero ¿a que
acudir a medios complicados e indirectos,
si puede simplificarse el problema para
los partidos políticos. Es seguro que la
formación de partidos con vitalidad real
se ha dificultado entre otras cosas por los
tropiezos que opone el sistema en vigor.
Los hombres capaces de organizar un
partido, o las agrupaciones homogéneas
que quisieran fundar sus principios y
propósitos en un credo político como
centro de afiliación, se retraen ante las
dificultades de educación popular que
habría de vencer para constituir un
partido digno de llevar en su nombre el
calificativo de nacional. Cambiemos los
datos del problema, transformando el
voto en directo, y los trabajos de solución
se simplifican considerablemente; la
tarea electoral se limita para el ciudadano
a escribir en su cédula su voluntad
propia; la tarea del partido para reclutar
adeptos, se ciñe a traducir sus fines en
un programa, y la realización del pro-
grama en la proclamación de un candi-
dato. Esto basta para el pueblo consciente;
en cuanto al inconsciente, al no escaso
llamados de ciudadanos que ignoran el
nombre de la nación en que viven, que-
Discurso Emilio Rabosa sobre el voto directo 3367
dará mientras guarde su estado, como un
elemento perturbador de la democracia,
para instrumento de fraudes y como
material disputable para los partidos para
fines indignos dentro de una nación que
proclama libertades.
No insistiremos en las ventajas de las
reformas que venimos a proponer al
senado, puesto que para su ilustración
en la materia sería impertinente agotar el
asunto y pasamos a un examen breve de
las modificaciones de texto que la inicia-
tiva consulta.
Tales modificaciones son bien sencillas
y consisten en el cambio de palabras para
establecer el voto directo en el art. 55 de
la Constitución que se refiere a la elec-
ción de Diputados, la fracción A del art.
58 relativa a la elección de Senadores, y
en el art. 76 a la Presidencia de la Repú-
blica. El artículo 79 que habla de la elec-
ción de Vicepresidente no necesita
reformarse, porque no hace más refe-
rencia al modo de elegir al Presidente, y
en consecuencia, la modificación al art.
76 importa ya la del 79.
e ¿a a i<e¿aoÍ€meá> de <xmmcwaet<>rb del (pieeitMv<}
en ¿a.- ¿ttMc¿<>M ¿ea¿á¿a.t¿ / ixx-
a) Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes.
Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda
(agosto 14 de 1867)
Ministerio de Relaciones. -
Convocatoria para la elección
de los Supremos Poderes.
Benito Juárez, presidente constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes, sabed:
la condición de la guerra permitiese que
se hiciera constitucionalmente la elección.
2 o Que cuando se acaba de restablecer
en toda la República la acción del go-
bierno nacional, puede ya el pueblo elegir
á sus mandatarios con plena libertad.
Que en uso de las facultades de que me
hallo investido y:
Considerando:
I o Que conforme al decreto de 8 de No-
viembre de 1865, el presidente de la
República debió prorrogarse y prorrogó
sus funciones, por la imprescindible
necesidad de las circunstancias de la gue-
rra, consignándose en el mismo decreto,
que para cumplir el deber sagrado de
devolver al pueblo los poderes que le
confió, entregaría el gobierno al nuevo
presidente que se eligiera, tan luego como
3 o Que la Constitución de la República,
digna del amor del pueblo por los princi-
pios que contiene, y la forma de gobierno
que establece, é inviolable por la volun-
tad del pueblo, que libremente quiso dár-
sela, y que con su sangre la ha defendido
y la ha hecho triunfar, contra la rebelión
interior y contra la intervención extran-
jera, reconoce y sanciona ella misma la
posibilidad de adicionada ó reformada por
la voluntad nacional.
4 o Que si esto no deberá hacerse en tiem-
pos ordinarios sino por los medios que
establece la misma Constitución, sin em-
3369
3370 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bargo, por la experiencia adquirida en años
anteriores, y en un caso tan excepcional
como el de la grave crisis que acaba de
pasar la nación, parece oportuno hacer
una especial apelación al pueblo, para
que en el acto de elegir á sus represen-
tantes, exprese su libre y soberana volun-
tad, sobre si quiere autorizar al próximo
congreso de la Unión, para que pueda
adicionar ó reformar la Constitución
Federal, en algunos puntos determinados,
que pueden ser de muy urgentes intereses
para afianzar la paz y consolidar las insti-
tuciones, por referirse al equilibrio de los
Poderes Supremos de la Unión, y al ejer-
cicio normal de sus funciones, después
de consumada la reforma social.
5 o Que por iguales motivos, parece opor-
tuno comprender en la apelación al pue-
blo, que exprese también su voluntad
sobre los mismos puntos de reforma en
las constituciones particulares de los
Estados.
6 o Que para el más próximo restable-
cimiento del régimen constitucional en
el gobierno de la Unión y de los Estados,
es indispensable el tiempo necesario para
que se verifiquen las elecciones, aten-
diendo á las distancias de los lugares, y á
los intervalos que marca la ley electoral.
cia nacional durante la guerra, que se diera
efecto inmediato á su nueva erección,
parece debido que tenga desde luego su
organización constitucional, á reserva de
la ratificación de la mayoría de las legisla-
turas de los Estados.
8 o Que según la reforma decretada por el
gobierno en Monterrey, no deben sub-
sistir las restricciones opuestas al libre
ejercicio de la soberanía del pueblo en
la elección de sus representantes.
9 o Y que en cuanto á los que carecen del
ejercicio de los derechos de ciudadano,
por lo ocurrido durante la guerra, ha que-
rido el gobierno, hasta donde lo permi-
tieran las exigencias de la justicia, ampliar
en todo lo posible la acción electoral,
He tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1. Se convoca al pueblo mexicano
para que, con arreglo a la ley orgánica
electoral de 12 de Febrero de 1857, pro-
ceda á las elecciones de diputados al
congreso de la Unión, de presidente de
la República y de presidente y magis-
trados de la Corte Suprema de Justicia.
2. Las elecciones primarias se verificarán
el domingo 22 de Setiembre próximo.
7 o Que respecto del antiguo Estado de 3. Las elecciones de distrito se verifica-
Coahuila, habiendo exigido la convenien- rán: el domingo 6 de Octubre, las de Dipu-
Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes. Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda 3371
tados al congreso de la Unión: el siguiente
lunes 7, las de presidente de la República
y presidente de la Corte Suprema de Jus-
ticia; y el martes 8, las de magistrados de
la Corte, eligiéndose diez propietarios,
cuatro supernumerarios, un fiscal y un
procurador general.
4. Se autoriza á los gobernadores de los
Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche,
Yucatán, Chihuahua y Sonora, y al jefe
político del Territorio de la Baja-Cali-
fornia, á fin de que, si fuere necesario,
designen otros días para las elecciones
primarias y de distrito en dichos Estados
y Territorio, pudiendo prorrogar hasta por
quince días los designados en esta ley.
5. El congreso de la Unión se instalará el
día veinte de Noviembre de este año.
6. El presidente de la República tomará
posesión el día primero de Diciembre
inmediato.
7. En el mismo día primero de Diciembre
tomarán posesión de sus cargos los diez
magistrados propietarios de la Corte
Suprema de Justicia, los cuatro supernu-
merarios, el fiscal y el procurador general.
8. El presidente de la Corte Suprema de
Justicia tomará posesión el día I o de Junio
del próximo año de 1868, ó antes si á
consecuencia de una declaración del con-
greso, ó del tribunal competente, quedase
terminado el período del presidente de
la Corte elegido en 1862.
9. En el acto de votar los ciudadanos para
nombrar electores en las elecciones pri-
marias, expresarán además su voluntad,
acerca de si podrá el próximo congreso
de la Unión, sin necesidad de observar
los requisitos establecidos en el artículo
127 de la Constitución Federal, reformar-
la ó adicionarla sobre los puntos siguientes:
Primero. Que el poder legislativo de la
Federación se deposite en dos cámaras,
fijándose y distribuyéndose entre ellas las
atribuciones del poder legislativo.
Segundo. Que el presidente de la Repú-
blica tenga facultad de poner veto suspen-
sivo á las primeras resoluciones del poder
legislativo, para que no se puedan repro-
ducir, sino por dos tercios de votos de
la cámara ó cámaras en que se deposite el
poder legislativo.
Tercero. Que las relaciones entre los pode-
res legislativo y ejecutivo, ó los informes
que el segundo tenga que dar al primero,
no sean verbales, sino por escrito; fij ándo-
se si serán directamente del presidente de
la República, ó de los secretarios del
despacho.
3372 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Cuarto. Que la diputación ó fracción del
congreso que quede funcionando en sus
recesos, tenga restricciones para convo-
car al congreso á sesiones extraordinarias.
conforme al artículo 12 de la ley orgánica
electoral, para expedirlas á los ciudadanos
que reclamen boleta por no haberla reci-
bido del comisionado empadronador.
Quinto. Que se determine el modo de
proveer á la sustitución provisional del
poder ejecutivo, en caso de faltar á la vez
el presidente de la República y el presi-
dente de la Corte Suprema de Justicia.
10. Las boletas para las elecciones pri-
marias se extenderán en la forma que
previene el art. 5 o de la ley orgánica elec-
toral, y al reverso ó vuelta de ellas. Se
imprimirá integro el artículo anterior de
esta ley y una advertencia sobre el modo
de votar, en la forma que sigue:
Convocatoria de 14 de agosto de 1867
Art. 9 o (Aquí íntegro dicho artículo, con
los cinco puntos que comprende; y luego
la siguiente):
Advertencia. -Se pondrá el voto en segui-
da de esta advertencia, y en esta forma:
nombro elector á... y voto por (ó contra)
las reformas de la Constitución federal
sobre los puntos arriba expresados.
11. Las mesas de las secciones usarán de
dichas boletas impresas en su reverso,
anotando en ellas la declaración que hagan
12. Concluido el acto de las elecciones
primarias, las mesas de las secciones, ade-
más de hacer el escrutinio del nom-
bramiento de elector, harán un escrutinio
separado de los votos emitidos sobre las
reformas de la Constitución, consignán-
dose el resultado en el acta de la elección.
Las listas de este escrutinio especial se
remitirán á las juntas electorales de dis-
trito, con los demás documentos de los
expedientes de las elecciones.
13. El día que se instalen las juntas elec-
torales de distrito, nombrarán en escru-
tinio secreto y por cédulas, una comisión
de tres de sus miembros, para que haga
el escrutinio de los votos emitidos en las
secciones del distrito sobre las refor-
mas de la Constitución. El dictamen de
esta comisión se pondrá á discusión el
día de las elecciones de diputados, y una
vez aprobado, se consignará el resultado
de dicho escrutinio en una acta distinta de
la de elecciones de diputados firmán-
dola el presidente, los escrutadores,
todos los electores presentes y el secre-
tario. De esta acta lo mismo que de la
acta de elecciones de diputados, se saca-
rán dos copias: una se mandará á la secre-
Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes. Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda 3373
taría del gobierno del Estado, Distrito
federal ó Territorio; y la otra copia se
remitirá por el presidente de la junta de
distrito, bajo su responsabilidad, al con-
greso de la Unión, juntamente con las
listas de dicho escrutinio especial y compu-
tación de votos, autorizadas por los escai-
tadores. Todo se dirigirá al congreso, bajo
cubierta cerrada y sellada, y el pliego se
i enviará con un oficio de remisión, bajo
otra cubierta dirigida al Ministerio de
Gobernación, para que por él se pase opor-
tunamente al congreso.
14. El congreso de la Unión procederá á
hacer el escrutinio de los votos emitidos
sobre las reformas de la Constitución, y
se declarará autorizado para hacerlas, si
resultase por la afirmativa la mayoría
absoluta del número total de los votos emi-
tidos sobre las reformas en las elecciones
primarias.
15. Según la reforma sancionada por el
art. 39 del decreto de 16 de Julio de 1864
en las elecciones de diputados al con-
greso de la Unión, no subsisten las res-
tricciones opuestas á la libertad del
derecho electoral; y en consecuencia, no
se exigirá el requisito de vecindad en el
Estado, Distrito federal ó Territorio en que
se hace la elección, y podrán ser electos
diputados tanto los ciudadanos que perte-
nezcan al estado eclesiástico, como tam-
bién los funcionarios á quienes excluía
el art. 34 de la ley orgánica electoral.
16. Dentro de quince días de recibida esta
ley, los gobernadores de los Estados expe-
dirán convocatorias, para que se proceda
á las elecciones de diputados á las legis-
laturas, de gobernadores, de ayuntamien-
tos, y de los demás funcionarios que
deban elegirse popularmente, conforme á
la Constitución y leyes electorales de
cada Estado.
17. En las convocatorias para las eleccio-
nes particulares de los Estados, se pon-
drán disposiciones iguales á las de los
artículos noveno á catorce de esta ley,
para que los ciudadanos expresen su
voluntad en las elecciones primarias,
acerca de si podrá la próxima legislatura
del Estado, sin necesidad de observar los
requisitos que establezca su constitución
particular, reformarla ó adicionarla sobre
los puntos expresados en el artículo nove-
no de esta ley. Las frases de dicho artículo
que se refieren á la Constitución Federal,
poder Legislativo de la Unión y presi-
dente de la República, se sustituirán en
las convocatorias particulares de los Esta-
dos, con frases relativas á la constitución
particular, legislatura y gobernador del
Estado.
18. Las legislaturas de los Estados se ins-
talarán el día, veinte de Noviembre de este
año. Los gobernadores nombrados por el
supremo gobierno, ejercerán sus funcio-
nes conforme á las disposiciones dictadas
ó que se dicten por el mismo, hasta el
3374 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
acto en que se instalen las legislaturas; y
desde ese acto hasta el en que tomen
posesión los gobernadores electos popu-
larmente, solo ejercerán las atribuciones
del poder ejecutivo del Estado, conforme
á su Constitución y leyes particulares.
19. En el Estado de Coahuila se harán
las elecciones de diputados á la legisla-
tura, de gobernador y de los demás
funcionarios que deban elegirse popular-
mente, con arreglo á la antigua consti-
tución y leyes electorales del Estado; á
reserva de lo que resuelva la mayoría de
las legislaturas de los Estados, sobre la
ratificación del decreto de 26 de Febrero
de 1864, que restableció el de Coahuila.
Una vez declarada la ratificación, tendrá
la legislatura de Coahuila el carácter de
constituyente, conforme á lo que dispuso
el art. 2 o de los transitorios, de la ley
orgánica electoral de 12 de Febrero de
1857.
20. Conforme á la misma disposición, la
legislatura que ahora sea elegida en el Es-
tado de Querétaro, tendrá el carácter de
constituyente, por no haber terminado sus
funciones con ese carácter la legislatura
anterior.
21. Queda reservado al congreso de la
Unión, resolver sobre la división que han
pedido varios pueblos del Estado de
México. Los gobernadores de los tres dis-
tritos militares en que se dividió por
decreto de 7 de Junio de 1862 y el gober-
nador del Distrito federal, en lo relativo
á los distritos del Estado de México que
se le agregaron por dicho decreto, expe-
dirán dentro de quince días de recibida
esta ley, convocatorias para las eleccio-
nes particulares del Estado, fijando para
las primarias el domingo 29 de Setiembre
próximo, y para las de Distrito, el domin-
go 13 y el lunes 14 de Octubre siguiente.
La legislatura se instalará el día 20 de
Noviembre inmediato: designará el día
en que el gobernador del Estado electo
popularmente deberá tomar posesión; y
cuando la tome, cesarán los gobernadores
de los tres distritos militares, y se reincor-
porarán al Estado los distritos del mismo
que ahora están agregados al Distrito
Federal.
22. Conforme á la ley de 16 de Agosto
de 1863, los que prestaron servicios, ó ejer-
cieron actos expresos de reconocimiento
de la intervención extranjera ó del llamado
gobierno que pretendió establecer, y los
que habiendo tenido cargos ó empleos pú-
blicos bajo el gobierno nacional, perma-
necieron después en lugares sometidos
al enemigo, están privados de los dere-
chos de ciudadano; y en consecuencia,
mientras no sean rehabilitados por el
congreso o el gobierno de la Unión, no
Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes. Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejeda 3375
tienen voto activo ni pasivo en las elec-
ciones para los cargos de la Federación,
ni para los de los Estados. Sin embargo,
deseando ampliar en lo posible la acción
electoral, se modifican los efectos de di-
cha ley, en lo relativo á elecciones, según
las reglas que se establecen en los ar-
tículos siguientes.
23. Tendrán voto activo en todas las elec-
ciones, sin necesidad de rehabilitación
individual:
I. Los que habiendo tenido nacional,
permanecieron después en lugares some-
tidos al enemigo, sin darle ningún
servicio.
24. Tendrán voto pasivo en todas las
elecciones, sin necesidad de rehabili-
tación individual:
I. Los que habiendo tenido bajo el go-
bierno nacional cargos gratuitos, o con
sueldo que no excediera de dos mil pesos
anuales, permanecieron después en
lugares sometidos al enemigo, sin ejercer
actos expresos de reconocimiento del
mismo, ni prestarle ningún servicio.
II. Los que habiendo prestado servicios
al enemigo, los prestaron luego á la causa
nacional antes del 19 de Junio de 1866,
ya con las armas, ó ya desempeñando car-
gos ó empleos públicos.
II. Los que habiendo prestado servicios
á la causa nacional antes del 2 1 de Junio
de ó ya desempeñando cargos ó empleos
públicos.
III. Los que solo firmaron actas de reco-
nocimiento del enemigo, sin prestarle
otro servicio.
IV. Los que solo desempeñaron cargos
municipales gratuitos bajo la dominación
del enemigo, sin prestarle otro servicio.
V. Los que solo en la clase de tropa sir-
vieron al enemigo.
25. Con rehabilitación individual del
gobierno de la Unión, tendrán voto pasivo
en las elecciones para los cargos de los
poderes supremos legislativo, ejecutivo
y judicial de la Federación ó de los Esta-
dos; y sin necesidad de rehabilitación
individual, tendrán voto pasivo en las
elecciones para los demás cargos
públicos:
I. Los que habiendo tenido bajo el go-
bierno nacional cargos ó empleos públi-
cos, con sueldo de más de dos mil pesos
anuales, permanecieron después en luga-
res sometidos al enemigo, sin ejercer actos
3376 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
expresos de reconocimiento del mismo,
ni prestarle ningún servicio.
II. Los que habiendo prestado servicios
al enemigo, los prestaron luego á la causa
nacional, ya con las armas, ó ya desem-
peñando cargos ó empleos públicos,
después del 31 de Mayo de 1866, y
antes del 21 de Junio de este año.
III. Los que solo desempeñaron cargos
municipales gratuitos en lugares some-
tidos al enemigo, sin prestarle otro
servicio.
26. Respecto de las personas que le pres-
taron otros servicios, ó aceptaron conde-
coraciones de cualquiera clase, ó firmaron
actas de reconocimiento de la interven-
ción extranjera, ó del llamado gobierno
que pretendió establecer, queda reserva-
do al congreso de la Unión, resolver sobre
el tiempo y modo en que puedan ser
rehabilitados, para tener voto pasivo en
las elecciones de cargos de los poderes
supremos legislativo, ejecutivo y judicial
de la Federación, ó de los Estados, y en
las elecciones de cargos de mando supe-
rior político, de las primeras fracciones
territoriales en que se dividen los Esta-
dos, con los nombres de distritos, partidos,
cantones ó cualquiera otra denominación.
De las personas mencionadas en este ar-
tículo, los que sean rehabilitados por el
gobierno de la Unión, tendrán voto pasivo
en las elecciones para los demás cargos
públicos, y voto activo en todas las elec-
ciones. Por tanto, mando se imprima,
publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en el palacio nacional del gobierno
en México, a 14 de Agosto de 1867.-
Benito Juárez. -Al C. Sebastián Lerdo de
Tejada, ministro de Relaciones Exteriores
y Gobernación.
Y lo comunico á vd. para su cono-
cimiento y fines consiguientes.
Independencia y Libertad. México,
Agosto 14 de 1867. -Lerdo le Tejada.
Fuente: Felipe Tena Ramírez, Leyes Fun-
damentales de México; Ed. Porrúa, 20°
edición, México, 1977, pp. 682-689.
b) Ramón Rodríguez, De la formación de las leyes
II.- DE LA FORMACIÓN
DE LAS LEYES
Núm. 1 Personas que deben intervenir en
ella. Observaciones.
Núm. 2 Trámites. Observaciones
Art. 67. Todo Proyecto de ley o de decreto
que fuere desechado en la cámara de
su origen, antes de pasar a la revisora, no
podrá volver a presentarse en las sesiones
del año.
Art. 70. La formación de las leyes y de
los decretos puede comenzar indistinta-
mente en cualquiera de las dos Cámaras,
con excepción de los proyectos que ver-
saren sobre empréstitos, contribuciones
o impuestos, o sobre reclutamiento de tro-
pas, todos los cuales deberán discutirse
primero en la cámara de diputados.
Art. 7 1 . Todo proyecto de ley o de decreto
cuya resolución no sea exclusiva de una
de las cámaras, se discutirá sucesiva-
mente en ambas, observándose el
reglamento de debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
A. Aprobando un proyecto en la Cá-
mara de su origen, pasará para su
discusión a la otra Cámara. Si esta lo
aprobare, se remitirá al Ejecutivo,
quien, si no tuviere observaciones que
hacer, la publicará inmediatamente.
H. El ejecutivo de la unión no puede
hacer observaciones a las resolucio-
nes del congreso, cuando este pro-
rogue sus sesiones o ejerza funciones
de cuerpo electoral o de jurado.
B. Se reputará aprobado por el Poder
Ejecutivo, todo proyecto no devuelto
3377
3378 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
con observaciones a la Cámara de
su origen dentro de diez días útiles;
a no ser que, corriendo este termino,
hubiere el Congreso Cerrado o sus-
pendido sus sesiones, en cuyo caso
la devolución deberá hacerse el pri-
mer día útil en que estuviere reunido.
C. El Proyecto de ley o de decreto dese-
chado en todo o en parte por el
Ejecutivo, deberá ser devuelto con
sus observaciones a la Cámara de su
origen. Deberá ser discutido de nue-
vo por esta, y si fuere confirmado
por mayoría absoluta de votos, pasara
otra vez a la Cámara revisora. Si por
esta fuere sancionado con la misma
mayoría, el proyecto es ley o decreto,
y volverá al ejecutivo para su promul-
gación. Las votaciones de ley o
decreto serán nominales.
D. Si algún proyecto de ley o de decreto
fuese desechado en su totalidad por
la Cámara de revisión, volverá a la
de su origen con las observaciones
que aquella le hubiese hecho. Si exa-
minado de nuevo fuere aprobado por
la mayoría absoluta de los miembros
presentes, volverá a la Cámara que
lo desecho, la cual lo tomara otra vez
en consideración, y si lo aprobase
por la misma mayoría, pasará al
Ejecutivo para los efectos de la frac-
ción A; pero si lo reprobase no podrá
volver a presentarse hasta las sesio-
nes siguientes.
E. Si un proyecto de ley o decreto fuere
solo desechado en parte, o modifi-
cado o adicionado por la Cámara
revisora, la nueva discusión en la Cá-
mara de su origen versará únicamen-
te sobre lo desechado o sobre las
reformas o adiciones, sin poderse
alterar en manera alguna los artícu-
los aprobados. Si las adiciones o
reformas hechas por la Cámara revi-
sora fueren aprobadas por la mayoría
absoluta de los votos presentes en la
Cámara de su origen, se pasará todo
proyecto al Ejecutivo para los efec-
tos de la fracción A. Pero si las adi-
ciones o reformas hechas por la
Cámara revisora fueren desechadas
por la mayoría de votos en la Cáma-
ra de su origen, volverán a aquella
para que tome en consideración las
razones de esta, y si por la mayoría
absoluta de los votos presentes se
desecharen en esta segunda revisión
dichas adiciones o reformas, el pro-
yecto en lo que haya sido aprobado
por ambas Cámaras, se pasara al Eje-
cutivo para los efectos de la Fracción
A; más sí la Cámara revisora insis-
tiere por la mayoría absoluta de
votos presentes, en dichas adiciones
Ramón Rodríguez, de la formación de las leyes 3379
o reformas, todo el proyecto no po-
drá volver a presentarse sino hasta
las sesiones siguientes, a no ser qué
ambas Cámaras acuerden por la
mayoría absoluta de sus miembros
presentes, que se expida la ley o de-
creto solo con los artículos apro-
bados, y que se reserven los adicio-
nales o reformados para su examen
y votación en las sesiones siguientes.
F. En la interpretación, reforma o dero-
gación de las leyes o decretos, se
observarán los mismos tramites esta-
blecidos para su formación.
Núm. 1 . - Los diputados y senadores elec-
tos respectivamente por el pueblo y por los
estados con el principal objeto de que se
expidan las leyes necesarias para el bien
público y prosperidad de la Nación, de-
ben tomar en su formación la parte directa
y activa que expresen los artículos consti-
tucionales preinsertos.
También debe tomar parte en ella el pre-
sidente de la República; pero solo se le
concede facultad para emitir su opinión,
y en ningún caso para impedir o suspen-
der la expedición de ninguna ley.
Al tratar de los principios filosóficos del
derecho publico, he indicado ya que bajo
el sistema de organización del poder eje-
cutivo, no es lógico ni razonable y si muy
inconveniente y peligroso, el privarle de
la facultad de suspender la publicación
de las leyes cuando las considere perju-
diciales a los intereses de la Nación.
Convengo en que su naturaleza, el poder
ejecutivo no debe tener la facultad para
dar ni para impedir que se den leyes. Pero
cuando se ha desnaturalizado ese poder
hasta el extremo de depositarlo en un solo
individuo á ciencia cierta de que es física
y normalmente imposible que lo desem-
peñe una sola persona: Cuando en vez
de reducirlo al ejercicio de facultades pura-
mente administrativas se le conceden
otras de un orden distinto, es necesario y
lógico concederle también prerrogativas
y derechos que estén en armonía con la
naturaleza ficticia que se le atribuye.
Si á un recaudador de contribuciones se
le dan facultades de jefe de policía y se le
hace responsable de la seguridad y tran-
quilidad publica de una demarcación, es
necesario, es indispensable que ese recau-
dador tenga otras facultades y autori-
zaciones distintas de las que son nece-
sarias para el desempeño de su simple
cargo de recaudador.
Las facultades que por nuestra Constitu-
ción se conceden al Presidente de la
República, depositario del poder ejecu-
tivo en todos sus ramos, son muchas más
de las necesarias para el efecto de hacer
3380 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cumplir las leyes; importan verdaderas
autorizaciones en cuyo ejercicio pueden
incurrir en gravísimas responsabilidades,
y es por lo mismo necesario y justo que se
le autorice también para suspender aque-
llas leyes que puedan complicar las rela-
ciones o herir los intereses confiados
indiscretamente a su responsabilidad.
Repito que esta facultad no es una conse-
cuencia necesaria de la naturaleza del
poder ejecutivo; pero una vez que esta
se altera y se modifica, es necesario ser
lógicos y respetar las consecuencias que
nacen de esa alteración y modificación.
Es necesario que el magistrado a quien
se hace responsable de la paz, la prospe-
ridad y del porvenir de la Nación, se le
autorice también para que siquiera tem-
poralmente, pueda suspender la expedición
de leyes que a su juicio sean perjudiciales
a tan valiosos y sagrados objetos.
Núm.2.- Los tramites y formalidades que
deben seguirse y observarse en la forma-
ción de las leyes, están amplia y clara-
mente detallados por la Constitución y
por el reglamento del congreso decretado
en 23 de Diciembre de 1824.
Nuestra Constitución, sin embargo, no se
ocupa de un punto cuya gravedad debe
preocupar la atención de todo demócrata
y de todo ciudadano.
Nada dice con relación al caso de que una
ley sea aprobada y reproducida por tres
cuartas o cuatro quintas partes o por la
totalidad de los miembros de una Cámara
y reprobada por la simple mayoría de la
Cámara revisora.
En semejante caso es notorio el hecho
de que aproximadamente la totalidad del
pueblo y la mitad de los estados o la tota-
lidad de los Estados y la mitad del pueblo
están persuadidos de la bondad de la ley,
y no es justo que contra ellos prevalezca
la opinión de la mitad del pueblo o de los
Estados.
Creo que para corregir este mal, para evi-
tar este rudo ataque a la democracia, la
Constitución debería disponer que para
desechar una ley aprobada por una Cá-
mara fuese necesario que en la Cámara
revisora concurriera un numero de votos
proporcional al que hubiese concurrido
en la de su origen para aprobarla; que las
leyes aprobadas por tres quintos, dos ter-
cios, tres cuartos, etc. , de los votos en la
Cámara de su origen, solo se tuvieran por
desechadas cuando ocurrieran en igual o
mayor proporción los votos de la Cámara
revisora.
Fuente: Ramón Rodríguez, Derecho
Constitucional; UNAM, México, 1978,
pp. 666-671.
c) Justo Sierra, Reformas a la Constitución
EL PODER EJECUTIVO
Esta máxima, de simple buen sentido: los
pueblos tienen los gobiernos que se mere-
cen, es hoy una verdad científica; cual-
quiera que sea su forma, cualesquiera que
sean las circunstancias que determinen
inmediatamente el advenimiento de un
poder, ya provenga de la revolución o de la
ley, ya sea una dictadura o un parlamento
constitucional, ora desempeñe el gobier-
no un hombre de bien, ora un malvado, la
diferencia no estará más que en la super-
ficie; en el fondo todo gobierno tendrá
que conformarse con el medio social que
lo soporta y lo nutre, tendrá que amol-
darse al cauce hecho por el tiempo, por
los hábitos y por las necesidades en que
todo pueblo corre del pasado al porvenir;
en suma, un gobierno es en su parte más
sustancial un efecto, un resultado, no una
causa. Por eso los pueblos tienen los go-
biernos que pueden tener.
Sentado este punto de partida, se puede
deducir esta otra verdad, verificada por
toda nuestra historia, renglón a renglón:
en los países desorganizados, en que las
fuerzas disolventes son más enérgicas que
las fuerzas de cohesión, los Únicos gobier-
nos capaces de contrarrestar las tenden-
cias anárquicas han sido por la necesidad
de las cosas los gobiernos fuertes.
Pero hay varias clases de gobiernos fuer-
tes: primero, los absolutos, capaces sólo
de fundar o de salvar a las sociedades,
pero siempre opresores; segundo, los que
a pesar de estar sujetos a la ley en la apa-
riencia, en realidad gobiernan sin la ley
o contra la ley, estableciendo un sistema
de sofistería administrativa que tienda a
paliar las infracciones de una Constitu-
ción insuficiente para el gobierno de un
país cuya organización es aún imperfecta;
ésta es la clase peor de los gobiernos
conocidos, éstos son los gobiernos de men-
3381
3382 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tira, que no teniendo más instrumento que
el de la corrupción hipócrita, acaban por
podrir y gastar todos los resortes vivos de
una sociedad; y tercero, los gobiernos cuya
fuerza proviene de una ley amoldada en
lo posible a las necesidades de orden y
de conservación de un pueblo, que pueda
practicarse y que a un tiempo resguarde
el pasado, base de la estabilidad social, y
que, por llevar en sí misma el germen de
su transformación, prepare el porvenir.
De las dos primeras clases de gobierno
poseen nuestros anales tipos consuma-
dos; no así de la tercera clase, la sola útil,
la sola racional, la sola practicable entre
nosotros.
Los autores de la Constitución, que asu-
mieron el papel de legisladores supremos
en las condiciones menos propicias para
hacer nada bueno, creyéndose intérpretes
de verdades eternas cuando no eran más
que ecos sonoros de las pasiones de la
víspera y de los odios que se cernían
sobre su espíritu, con inmensa impre-
visión, nos dieron una ley fundamental
en que el Poder Ejecutivo tenía menos
facultades que los pueblos monárquicos o
republicanos más avanzados de la tierra.
Como si el régimen santannista hubiese
sido un régimen legal, o como si a hom-
bres del temple del dictador vencido
fuese nunca una Constitución obstáculo
serio, los constituyentes quisieron impe-
dir en el código político la vuelta del san-
tannismo, y de aquí provino la idea de
atar las manos del Ejecutivo y de subor-
dinar a una Cámara omnipotente.
Veinte años de historia han demostrado
lo capital del error. En esta patria de los
trastornos, ¿a qué trastorno ha podido
hacer frente el gobierno con éxito? ¿ con
sus solas facultades constitucionales? ¿no
ha apelado constantemente a autoriza-
ciones más o menos discrecionales para
poderse sobreponer a los peligros polí-
ticos o sociales? De un modo tácito o
explícito el Ejecutivo se ha acostumbrado
a vivir fuera del pacte federativo o contra
él. La hélice de la nave constitucional no
penetra ni alcanza las olas, gira en el vacío,
y el mecanismo administrativo no puede
marchar con ella.
A lo que se responde: la Constitución mis-
ma tiene el remedio de la enfermedad;
pueden suspenderse en momentos dados
las garantías individuales y políticas. Esto
es, en nuestro sentir, un grave mal. En un
país como el nuestro en que las crisis son
el estado normal, desarmar la mano del
Ejecutivo, que es el poder en que se en-
carna la acción social, someterlo a un
régimen debilitado para imposibilitarlo
en la obra de precaverse del peligro y, cuan-
do éste aparece, darle facultades extra-
Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3383
ordinarias, es obligarlo a vivir con esas
facultades, es hacer irrisoria la ley funda-
mental, y desacreditarla y matarla como
en México ha sucedido.
Si se admite, como es racional y justo
admitirlo, que en caso de perturbación
del orden público debemos tener un go-
bierno fuerte, ¿ por qué no tenerlo siem-
pre, sin la suspensión de garantías, sino
por el contrario, para hacer positivas las
garantías constitucionales?
Cuando aquí la perturbación no ha es-
tallado en forma de revolución, está
latente en forma de descontento, y como
nadie cree en los remedios electorales,
todos fían el logro de sus aspiraciones a
la violencia y a la fuerza. La Libertad abo-
mina de estos medios y cree que sólo un
gobierno fuerte puede servir de reparo al
país contra tamaños males.
y efectivamente, dejando a un lado los
obstáculos que nos vienen de nuestra
despoblación, de nuestras malas condi-
ciones físicas, de nuestra heterogeneidad,
de nuestra educación viciada antaño y no
rectificada todavía, fijándonos en uno de
los grandes productos de aquellos facto-
res en las revoluciones, ¿ no es verdad
que todos estamos convencidos, sea cual
fuere nuestra opinión sobre las revolu-
ciones pasadas, que las revoluciones ya no
pueden ataj ar sino precipitar nuestra mar-
cha a la muerte? ¿ Pueden provocarlas otros
que no sean o los ignorantes irredimibles
o los que buscan por ellas y con ellas su
medro personal? ¿Hay alguna persona
cuerda que las desee, que tenga alguna ilu-
sión por ellas? Y si se cree que un gobier-
no casi inerte, a la merced del legislador,
pueda prepararse para resistir las revueltas
o sofocarlas cuando estallen, ¿no es obli-
garlo a que, obedeciendo al instinto de la
conservación, manipule las elecciones para
subordinar a los Congresos a su voluntad,
y manipule las rentas para corromper, y
eluda la Constitución para gobernar?
Nosotros hemos sacado de nuestras de-
cepciones y de la enseñanza de la expe-
riencia, la íntima convicción de que el
modo de emanciparse de las tiranías
hipócritas, es fortalecer el poder admi-
nistrativo. En este sentido inscribiremos
en nuestro programa ciertas ideas, que en
su esencia consideramos como capitales.
En primer lugar reputamos como indis-
pensable QUE EL PERIODO PRESI-
DENCIAL SE PROLONGUE A SEIS o
SIETE AÑOS, para evitar la renovación
frecuente de los peligros de anarquía, y
para aprovechar de la aptitud especial que
proviene de la práctica de los negocios pú-
blicos y que apenas puede formarse en
cuatro años.
3384 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
En segundo lugar deseamos EL ESTA-
BLECIMIENTO DE UN VETO SUS-
PENSIVO, extensible a todas las leyes
que emanen del Congreso, sin excepción
de las que se refieren a asuntos financie-
ros. La razón de esto es obvia; la administra-
ción, compuesta de hombres especiales,
avezados a la práctica de los negocios, son
los únicos jueces competentes, en rea-
lidad, del buen o mal resultado que podrá
tener una disposición legal; los legislado-
res en su mayor parte sólo pueden tener
conocimientos generales y por eso se ve
que en la redacción de las buenas leyes
ha intervenido como colaborador prin-
cipal el poder administrativo. La facultad
del veto es, pues, de utilidad indisputable
en todas partes y aquí mucho más, aquí
donde se decretan a destajo gastos y a des-
tajo se dispensa en casos especiales del
cumplimiento de la ley general. Decimos
veto suspensivo en el sentido de que una
disposición legal pueda suspenderse de
un período legislativo a otro, sin poder en
ningún caso ser ley, mientras se mantenga
el veto, sino con e! voto de las dos terce-
ras partes de los miembros de cada una
de las Cámaras.
Sin la realidad del sufragio público y sin
la responsabilidad efectiva de los funcio-
narios públicos no existirán jamás las
instituciones libres; e! modo de que haya
responsabilidad es que el jefe del poder
no sea responsable, políticamente hablan-
do; mientras su responsabilidad está
ligada a la de sus ministros, nunca, en nin-
guna parte y menos en México, será real
la responsabilidad del ministro, y cuando
a los jefes de la administración no puede
exigirse que respondan de su conducta,
nadie es efectivamente responsable en la
escala de los funcionarios públicos. Es pues
preciso que siendo los ministros respon-
sables, no lo sea el presidente: ésta es la
vía para establecer entre nosotros el régi-
men parlamentario, medio único de acli-
matar la libertad en los países de sangre
latina.
En cuarto lugar, deseamos que PUEDAN
DELEGARSE EN EL EJECUTIVO,
POR TIEMPO PRECISO Y PARA OB-
JETOS ESPECIALES, FACULTADES
LEGISLATIVAS. Cuando nos ocupemos
de los poderes colegisladores nos deten-
dremos en esta cuestión.
En tercer lugar, creemos que debe consig-
narse en las reformas constitucionales LA
IRRESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL
PRESIDENTE.
En resumen, garantías de estabilidad para
el poder, que están en relación directa
con la tranquilidad social, y estabilidad
para las garantías consignadas en e! Códi-
Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3385
go político, lo que no puede lograrse sin
una autoridad capaz de hacer llegar su
acción hasta los últimos rodajes del meca-
nismo administrativo; he aquí el sentido
en que quisiéramos que se trasformara
nuestro Código político. ¿ No tendría este
ensayo más probabilidades de éxito que
los hechos hasta ahora, para amalgamar
el orden con la libertad?
EL PODER LEGISLATIVO.
Estamos presenciando cómo va sustitu-
yendo a la opinión pública, la ansiedad
pública; hemos llegado a esos momentos
siniestros en que nadie se atreve a opinar,
en que todos nos contentamos con temer.
Se ha adueñado de todos esa especie de
pánico latente que indica que una socie-
dad va a transformarse o va a desaparecer.
Nada más natural que el pesimismo en
estas circunstancias, y se necesita una re-
suelta serenidad de ánimo para adivinar
aquí y allí ciertos gérmenes de futura vita-
lidad -rari nantes in gurgite vasto-, entre
la multitud de elementos que nos solicitan
con tanta energía en el sentido de la diso-
lución y de la muerte.
De una observación imparcial se pueden
inferir estos resultados. En primer lugar,
el progreso de México comparado con el
de otros pueblos es insignificante; pero
si confrontamos los dos extremos de nues-
tro estado social, el anterior a la indepen-
dencia y el presente, habrá que convenir
en la realidad de ese progreso, efectuado
a pesar de los gobiernos y de los partidos
políticos, y en una esfera extraña a las
instituciones.
Además puede atestiguarse hoy que en
todas las regiones de la actividad social
hay una tendencia a dejar la senda trillada
de las ilusiones y de los fantaseos, a ha-
cerse cargo de la realidad, a tomar en
cuenta las enseñanzas de la experiencia
y a renunciar a las viejas preocupaciones
con que nuestro temperamente impre-
sionable nos había encariñado; cada día
va siendo más reducido y más desauto-
rizado el grupo de los dogmáticos que
escribirían con gusto en sus banderas:
"sálvese el principio aunque el país perez-
ca", sin advertir que lo que en realidad
anteponen al bien general es su amor pro-
pio y su apego a errores que no se resuel-
ven a confesar.
Por dondequiera se nota el deseo de in-
vestigar qué cosa es lo útil, lo verdade-
ramente útil, y el propósito de aferrarse
a ello y de dejar al viento lo que es del
viento, las rancias ideas meramente lite-
rarias que la ciencia ha reducido a la nada
con sólo aplicarles los seguros reactivos
del método positivo. Así en la cuestión poli-
3386 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
tica todo el mundo conviene en la bondad
de ciertas reformas conservadoras; las
disidencias de las personas inteligentes
sólo se acentúan en el sentido de calcular
la oportunidad de esas reformas. Así en la
cuestión de mejoras materiales, gracias
al espíritu práctico que el jefe de la admi-
nistración, secundado por sus consejeros,
ha hecho predominar en todos los esfuer-
zos que han encaminado a tan levantado
fin, parece que nos acercamos a la solu-
ción de uno de esos grandes problemas
de vías de comunicación, que son como
el núcleo en cuyo derredor los otros pro-
blemas se agrupan.
La cuestión estriba en saber si estos fac-
tores buenos se podrán sobreponer a los
malos; si serán suficientes a conjurar la
tormenta que vemos cernirse sobre nues-
tras cabezas. Nosotros nos hemos im-
puesto, entretanto habla el porvenir, la
misión de decir la verdad, de mostrar los
peligros que corre entre nosotros el esta-
blecimiento de la libertad, gracias a la
deleznable construcción que le sirve de
fórmula constitucional y de persistir en
nuestro camino, no porque creamos en la
realización próxima de nuestro programa,
sino porque queremos reservamos el dere-
cho de presentar nuestros descargos ante
las nuevas generaciones a quienes quizá
legaremos una patria mutilada, cuando
llegue el día de rendir cuentas.
Y ya que del establecimiento de la liber-
tad se trata, bueno es, al reanudar la exposi-
ción de nuestro programa, recordar que
siempre hemos creído y dicho que nues-
tro temperamento y nuestra educación nos
hacían más propios para dejamos pene-
trar por las instituciones parlamentarias
tales como en Europa se practican, que por
las que con éxito supieron los americanos
amoldar a sus necesidades y a su carácter.
Por eso, sin llegar a pedir para el Ejecu-
tivo la facultad de disolver .el Congreso,
hemos creído esencial la cuestión de la
irresponsabilidad política del Presidente.
El Poder Legislativo, tal como ha que-
dado después de la sabia reforma que creó
el Senado, tan torpemente suprimido en la
Constitución, podría llenar de un modo
bastante acertado su encargo, si no tuvie-
se por origen la mentira y el fraude en la
elección, lo cual es como un cáncer que
descompone y pudre en sus raíces el ár-
bol de la representación popular.
Es evidente que restringido el voto, para
paulatinamente ensancharlo en razón
directa de la instrucción de las masas, se
obtendrá la ventaja inapreciable de hacer
menos fácil la influencia gubernativa
sobre el sufragio, y nos dará en la Cámara
popular un número menor de diputados
que el actual, lo que es muy bueno; un nú-
mero mayor de aptitudes, lo que es mejor.
Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3387
En este corto número es necesario dar
cabida a los representantes de las mi
norias ; medida es ésta de estricta justicia,
y que reparará el mal causado por la deplo-
rable confusión que hasta hoy se ha hecho
del derecho de decisión que sólo puede
corresponder a las mayorías, y del de re-
presentación, que es proporcional al país
elector; por consiguiente. La Cámara baja
no debe ser la representación de la mayo-
ría, sino la del pueblo entero, y esto sólo
será una realidad cuando las minorías
envíen al Congreso a sus diputados.
sen con la realidad de las cosas. Nosotros
consideramos fundamentalmente la divi-
sión de poderes en el sentido de que el
Ejecutivo no pueda ser al mismo tiempo
el Legislativo, pero no en el de que el Con-
greso no pueda dar una fracción limitada
de esta facultad por tiempo determinado
y en orden a un objeto especial. Creemos,
en consecuencia, que esta autorización
debe consignarse explícitamente en la Carta
fundamental.
EL PODER JUDICIAL
Representación de las minorías, aumen-
to a tres años de la duración del mandato
electoral, nombramiento de los senadores
por las legislaturas exclusivamente, son,
en nuestra opinión, reformas necesarias.
Lo es también la de adicionar las facul-
tades del Congreso con la de refundir en
uno solo varios Estados de la Federación,
derecho correlativo al de dividir en varias
una entidad federal.
Hasta hoy se ha creído, en virtud del siste-
ma deplorable usado en las constitu-
ciones, que consiste en asentar un princi-
pio del cual se han de deducir leyes, que
la absoluta división de poderes estable-
cida en el Código fundamental (artículo
50) autorizaba toda suerte de deducciones
lógicas por poco conformes que estuvie-
Nadie está como nosotros penetrado, ni
tiene razones más particulares para
estarlo, de! elevadísimo carácter atri-
buido por la Constitución a la justicia
federal. No hay en nuestro mecanismo
constitucional resorte más delicado ni
funciones que estén más ligadas con
las fuerzas vivas de la sociedad, que las
de los tribunales encargados de trasmutar
la Constitución en justicia y de darla, bajo
esta forma augusta, en comunión a cada
uno de los individuos de una sociedad.
Todas las perturbaciones, todas las con-
tradicciones, todos los errores de un
cuerpo político en tan eminente lugar
colocado, están destinados a tener un eco
muy doloroso y muy hondo entre los habi-
tantes de la República, porque hieren,
como nada puede una idea, los intereses
individuales. La acción de los otros pode-
3388 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
res afecta al organismo entero y se derra-
ma en todo él; la del Poder Judicial afecta
a los elementos constitutivos del organis-
mo, a las unidades sociales, al individuo.
Por eso en la ciencia política se tienen
como perfectamente demostrados estos
aforismos: el grado de perfección de una
sociedad se mide por e! grado de bondad
de la administración de justicia; las facul-
tades de la justicia constitucional se ensan-
chan en proporción de las aptitudes de
los pueblos para ser libres.
Mucho es necesario para acercar a la per-
fección nuestro sistema judicial, pero
consideramos esenciales tres cosas: que
el Presidente de la Corte deje de ser el
Vicepresidente de la República; que todos
los magistrados y jueces en todos los ór-
denes y en todo el país, mientras vivan o
gocen del pleno uso de sus facultades,
no puedan ser removidos sino en virtud de
la sentencia con que termine un juicio
de responsabilidad; y que a esta respon-
sabilidad se dé un carácter plenamente
positivo, contra toda autoridad que haya
violado patentemente las garantías indivi-
duales ajuicio de la Corte de Justicia.
Se va acercando a su término la manifes-
tación de los fundamentos concretos de
nuestro programa. El enlace de las ideas
que forzosamente se desprende del espí-
ritu que desearíamos ver reinar en nuestra
ley suprema, nos ha obligado a exponer
sistemáticamente un plan de reformas.
Creemos que ellas permitirían establecer
sobre sólidas bases nuestras libres insti-
tuciones y alejarían con el peligro de la
anarquía el peligro de las dictaduras.
Opuestos por temperamento y, por
reflexión a todo despotismo, hemos que-
rido, para justificar nuestra adhesión reli-
giosa a las ideas que simboliza la palabra
augusta inscrita al frente de nuestro perió-
dico, buscar con espíritu tranquilo y
teniendo constantemente a la vista del
bien de México las mejores condiciones
en que la libertad puede aclimatarse en e!
sagrado suelo de la patria. Fácil es que
hayamos errado: más fácil es todavía
que no veamos realizados todos nuestros
propósitos; nos contentaremos con que
algunos de los principales tomen de la
ley su fuerza de acción sobre el porvenir,
si ni aún esto debiésemos esperar, nos sería
muy sensible; pero no nos arrepen-
tiríamos de haber obedecido a nuestra
conciencia. Como no sea a seguir hacien-
do creer a nuestros conciudadanos que
la mentira es verdad, a todo nos confor-
mamos de antemano: hacemos nuestras
desde hoy las palabras de uno de los hom-
bres de más puro patriotismo y de ideas
más levantadas que ha figurado en nuestra
historia: "No entra el éxito en nuestros
cálculos."
Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3389
EL SISTEMA PARLAMENTARIO
Y EL "DIARIO OFICIAL"
No vamos a terciar en una polémica enta-
blada sobre la responsabilidad ministerial
entre El Mensajero y el Diario. Apro-
vecharemos solamente la oportunidad
que esa discusión nos ofrece para emitir
algunas ideas sobre un asunto que está
llamado a ser resuelto en el porvenir.
La cuestión legal nos parece muy bien
planteada por el Diario; efectivamente,
el Presidente no está obligado a seguir la
oscilación de las mayorías parlamentarias
porque a ello no sólo no le fuerza la Consti-
tución, sino que, se puede decir, que le
impone el deber contrario, desde el mo-
mento que le hace responsable por algu-
nos capítulos a los que se les puede dar
toda la elasticidad que se quiera; adop-
tada, pues, una marcha política" por el jefe
del Ejecutivo, tiene que optar por dos cami-
nas: o no separarse de sus ministros aun
cuando sean derrotados en las Cámaras,
o dimitir. Es inútil decir que el primer
medio es el generalmente adoptado. En una
palabra, nuestro sistema no es un sis-
tema parlamentario.
tación nacional, es decir, el self-govemmelt,
y por otro, la estabilidad gubernamental,
era preciso crear un sistema en virtud del
cual el parlamento, imagen reducida y
completa de la nación, gobernase de
hecho, dando sus credenciales a los mi-
nistros, sin acaparar por eso el poder,
puesto que se mantenía la inamovilidad
e irresponsabilidad del jefe del Ejecutivo.
El parlamento ejercía así, no una presión,
sino la dirección real de la adminis-
tración, convirtiéndose en ejecutor de sus
leyes sin salvar, sin embargo, la barrera
necesaria de la división de poderes. Pero
así como de hecho daba al pueblo una
legítima ingerencia en el gobierno, daba
al representante irresponsable del poder la
facultad de evitar el cambio incesante de
ministerios o la colisión prolongada entre
los poderes, permitiendo al Rey apelar a
la decisión suprema del país, disol-
viendo la Cámara de los Comunes y con-
vocando a nuevas elecciones.
La experiencia ha demostrado que este
sistema era el más adecuado a la solución
del eterno problema en las naciones moder-
nas: la transformación de la libertad en
orden.
La invención de este extraño mecanismo,
perfectamente antidemocrático, es de ori-
gen americano. Los ingleses habían creído
que para garantir por un lado la represen-
El mecanismo americano, copiado por la
Constitución de 57, es distinto. La descon-
fianza por el Poder Ejecutivo, propia de
los pueblos jóvenes, presidió a su crea-
3390 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción; el Presidente irresponsable sería
una especie de monarca, la facultad de
disolver la Cámara, lo constituiría en arbi-
tro de la representación nacional, se dije-
ron los constituyentes americanos, y por
este motivo se decretó la responsabilidad
presidencial.
Siempre será malo separarse de lo que la
experiencia .ha señalado, cuando se quie-
re copiar las constituciones extrañas, y
rara vez se han reemplazado con éxito
las creaciones del tiempo con las elucu-
braciones forzosamente teóricas de los
hombres de gabinete.
Esta ha sido la suerte de la Constitución
americana en esta parte. Verdad es que
allí los hábitos han evitado mucho malo,
y mucho bueno han facilitado; sin em-
bargo, se nota ya a dónde tiende la supre-
sión del parlamentarismo en los gobiernos
democráticos y de aquí proviene una
especie de inquietud general respecto del
porvenir de las instituciones americanas.
Lo que se buscaba como el tipo supremo
del gobierno democrático era que el Eje-
cutivo fuese realmente responsable y que
el pueblo gobernase realmente. ¿Qué se ha
obtenido? Esto que todos palpamos.
Mientras la responsabilidad del Presi-
dente está mancomunada con la de los
ministros, esta solidaridad los ha de sal-
var de todo juicio serio y de toda senten-
cia formal. De hecho, el sentenciado en un
ministro será el Presidente, y un juicio
de responsabilidad es casi una revo-
lución. Resultado: no existe la responsa-
bilidad de los secretarios del despacho.
También se ha obtenido que la nación
gobierne lo menos posible, porque siendo
el Ejecutivo el encargado de dar vida a
la ley y no teniendo necesidad de rodearse
de los representantes de la mayoría par-
lamentaria, ni de marchar de acuerdo con
ella, la ley se ejecutará siempre de! modo
que plazca al Presidente. Así es que en
realidad la combinación defectuosa
prohijada por la Constitución americana
ha salido contraproducente: la respon-
sabilidad y el gobierno nacional, los dos
resortes capitales de la democracia, resul-
tan falseados en ella.
Se trata, pues, de un defecto de nuestra
Constitución; defecto que desliga al Pre-
sidente, de la Cámara, y que en lugar de
la división de los poderes, lo que es muy
bueno, crea la desunión de los poderes,
lo que es muy malo; defecto que hace de
los ministros, y ya los estadistas de la
vecina República se quejan de ello, sim-
ples agentes del Presidente, dependientes
de su voluntad y sin raíces en la opinión.
Pero dice el Diario: el Presidente es tam-
bién un representante de la nación; cabal,
y estos poderes democráticos concentrados
en una sola cabeza se llaman "el cesa-
Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3391
rismo"; el partido del general Grant ha
sostenido lo mismo y por eso se le llama
"imperialista". El imperialismo dentro de
la república, he aquí el fruto de la respon-
sabilidad presidencial y de su consecuen-
cia forzosa que es la supresión del régi-
men parlamentario. Y, sin embargo, el
régimen parlamentario es el solo posible
y probado en los países constitucionales;
sin él la aclimatación de las institucio-
nes libres es una lucha sujeta a peripecias
desastrosas. Nosotros lo sabemos por
experiencia.
Fuente: Justo Sierra, Periodismo Polí-
tico, en Obras Completas, Vol. IV, UNAM,
México, 1991, pp. 189-198.
d) Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura
CAPITULO XII
LAS ARMAS DEL CONGRESO
Las limitaciones del Poder Legislativo en
su función, que por sólo ser la suprema es
un amago constante, necesitan estar fuera
de él; pero no pueden encomendarse a un
poder especial encargado de revisar las
leyes, como el Poder Conservador de 1 836,
porque entonces el revisor sería el supre-
mo y la dificultad quedaría en pie. Tam-
poco pueden los medios de limitación ser
absolutos en su efecto, porque bastarían
para nulificar la acción del Congreso y
se caería en mal mayor que el que debiera
remediarse.
A efecto de impedir el abuso de la función
legislativa, así para preservar las institu-
ciones como para dar medios de defensa
al Ejecutivo, se ha apelado a la reno-
vación frecuente de los diputados, que
pone a la opinión pública en ocasión de
declararse en pro o en contra de su polí-
tica, confirmándoles o retirándoles sus
poderes. Los electores son los mejores
jueces para resolver los conflictos entre
el Presidente y las Cámaras; pero esto
supone una opinión pública vigilante,
celosa y activa, que para nosotros deja el
remedio entre las teorías falaces en que
ya abundamos. La ley inconstitucional
cae bajo la acción de la justicia federal que
restablece los principios violados; pero
los medios de limitación que se buscan
deben referirse a la función legislativa
en el momento de trabajo y no a las leyes
que han sido ya aprobadas.
Los medios ideados para influir en la ac-
ción legislativa, consisten en dar inter-
vención en ella al Ejecutivo en forma tal
que importe una participación suficiente
para coartar la libertad absoluta; pero no
bastante para reducida a una apariencia,
ni destructora de la autoridad del Con-
greso. Se refieren unos a la reunión y sepa-
3393
3394 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ración de los representantes para sus
sesiones, y otros a la formación de los pro-
yectos o a la expedición de las leyes.
El Presidente de la Unión americana
tiene, con respecto a las sesiones del Con-
greso, dos facultades de gran valor. Puede
por sí solo convocar a una o a las dos
Cámaras a sesiones extraordinarias, y
como previamente se fijan las materias que
han de tratarse en ellas, el Presidente,
que carece de la facultad de iniciativa,
puede por este modo, no sólo iniciar leyes,
sino obligar al Congreso a estudiar y
resolver un asunto de manera especial,
como objeto único de su reunión. Puede
también cerrar las sesiones ordinarias,
cuando lo juzgue oportuno, contra la
voluntad de la Cámara de Diputados, si
el Senado está de su parte; porque el
Congreso no tiene día fijo para concluir
sus trabajos, y si las dos Cámaras no se
ponen de acuerdo para determinado, el
Presidente resuelve el conflicto. No. hay
para qué aquilatar la importancia que
llega a asumir esta atribución para conte-
ner a una Cámara en circunstancias difí-
ciles, o cuando hay motivos para temer
excesos legislativos u hostilidades apasio-
nadas y crecientes. El abuso del Ejecutivo
no es fácil, puesto que se ha de contar con
la aquiescencia del Senado para dar fin al
período de sesiones; pero este cuerpo,
que raras veces se afecta con las agitacio-
nes de la asamblea popular, no negará su
concurso al Presidente cuando obre ins-
pirado por las exigencias de la tranqui-
lidad pública o por intereses de política
sana.
Nuestro sistema tiene el inconveniente de
los períodos fijos de sesiones que ni el
mismo Congreso puede reducir, aunque
no haya materia para llenarlos. Esta nece-
sidad de reunirse es casi una obligación
de legislar, que provoca el deseo de dis-
currir iniciativas y estimula la facultad
de invención en los representantes, amena-
zando con una fecundidad poco deseable.
Lo que sí puede nuestro Congreso es en-
sanchar el período de sus- tareas, ya sea
prorrogando los períodos ordinarios,
(hasta un mes el primero y hasta quince
días el segundo), ya sea reuniéndose en
sesiones extraordinarias sin tiempo deter-
minado. Contando con ambas prórrogas,
el Congreso puede permanecer reunido
siete meses del año, y si le place, añadien-
do una o dos convocaciones extraordi-
narias, puede estar en asamblea casi sin
interrupción. ;E1 Ejecutivo es impotente
para evitarlo, y parece que de ello hayan
cuidado nuestros legisladores con una
asiduidad bien meditada, tanto por los
períodos fijos e inalterables de sesiones,
como porque se ha apartado al Presidente
de toda intervención en las prórrogas y la
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3395
tiene muy restringida en las convoca-
ciones. El decreto de prórroga no pasa al
Ejecutivo para observaciones, como es
regla general para todos los proyectos,
por prohibición expresa .del segundo
párrafo, inciso H, del artículo 71 de la
Constitución.
El Presidente americano convoca, por su
propia autoridad, a una o a las dos Cáma-
ras para un período extraordinario .de
sesiones, determinando los asuntos que
han de ser materia de sus tareas; la Cons-
titución, al atribuirle esta facultad, le deja
la responsabilidad de su ejercicio, preci-
samente porque no lo sujeta a condición
ninguna; sólo indica que la convoca-
ción debe hacerse en extraordinarias
ocasiones; es decir, en casos que justifi-
que una necesidad de los negocios pú-
blicos y cuya calificación se encomienda
al hombre que ha merecido la confianza
de la nación para el más elevado puesto.
Pero nótese que no sólo hay en esto de
importante que el Presidente obra en esta
atribución por su propia autoridad y sin
taxativas ni obstáculos, sino que hay
impotencia constitucional en las Cámaras
para reunirse extraordinariamente por su
propio acuerdo. Su soberanía consiste
en la libertad de sus deliberaciones y en
la independencia de su voto; pero el abuso
legislativo y las confabulaciones para
intrigas políticas no encuentran facilida-
des en medio de estas sabias disposiciones.
En nuestro sistema, las reglas están dic-
tadas por un principio enteramente opues-
to. Es el Congreso quien tiene a su volun-
tad la convocación, la declaración del
programa de las sesiones, la duración de
éstas; son para el Ejecutivo, las condi-
ciones, la intervención estrecha y las
dificultades. La Comisión Permanente
puede, cuando guste, reunir a las Cáma-
ras, determinando el objeto de las sesio-
nes; sólo debe oír al Ejecutivo antes de
aprobar el proyecto de convocatoria, lo
cual simplemente significa que anticipe
un dictamen que tiene el Presidente el
derecho de dar en todo proyecto de ley
cuando se le comunica para que haga
observaciones.
El Ejecutivo puede proponer a la Comi-
sión Permanente la convocación del Con-
greso; pero es ella la que tiene la autori-
dad de aprobarla y puede negarle su
aquiescencia o modificar a su arbitrio la
materia de las sesiones, la fecha de la aper-
tura o la duración del período. Y hay más
todavía como obstáculos al Presidente:
para aprobarse el proyecto de convoca-
ción, se requiere el voto de dos tercios
de los miembros presentes, exigencia no
difícil de satisfacer cuando la iniciativa
es de la Comisión misma, que en reunión
plena sólo cuenta veintinueve represen-
tantes, entre quienes, por lo mismo, el
acuerdo es muy posible; pero que dejapara
las iniciativas del Gobierno muy escasas
3396 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
probabilidades de aceptación en épo-
cas de soberbia congresionista o de rela-
ciones no muy serenas entre los dos
Poderes. En nuestra historia tenemos un
caso elocuente: en julio de 1861, el Con-
greso se reunió en sesiones extraor-
dinarias, con el fin concertado de deponer
al Presidente Juárez.
Cuando estas condiciones se estiman
teniendo en cuenta la propensión natural
del Congreso a suponerse el único repre-
sentante de la voluntad de la nación y a
tomar de tal supuesto motivos de altivez
y fueros de autoridad suprema, se como
prende que es ésta una situación constitu-
cional digna de considerarse muy seria-
mente. Nótese la gran diferencia que hay
entre la posición que guardan, con rela-
ción a estos puntos, el Presidente ameri-
cano y el de México, y recuérdese que
en la Constitución sajona no hay línea
que no sea obra consciente y meditada,
ni expresión cuyo sentido práctico no
fuese previsto y aceptado por los eminen-
tes legisladores de Filadelfia. Esta liber-
tad excesiva del Congreso, que lo pone
por encima del Poder Ejecutivo impo-
tente, y que en días de desacuerdo puede
costar muy cara a la nación, surte desde
luego el efecto moral de despertar la
soberbia del poder más propenso a creer
en su omnipotencia y a demostrarla en
sus acciones. Es imposible que un Con-
greso, armado por el voto de los distritos
electorales, sienta y palpe su superio-
ridad en la ley y se abstenga por modera-
ción de ostentarla en el ejercicio de sus
funciones.
II
Tomada de la Constitución americana
tiene la nuestra un precepto indispen-
sable, que adoptaron también las de varias
naciones del Sur, y que de seguro ponen
en práctica, en virtud de principios más
generales, aun las repúblicas que no lo
copiaron en su expresión concreta. Nos
referimos a la amplia facultad legislativa
que contiene la fracción XXX .del artícu-
lo 72, y que autoriza al Congreso "para
expedir todas las leyes que sean necesa-
rias y propias para hacer efectivas las
facultades antecedentes (las del Congreso
mismo) y todas las otras concedidas por
esta Constitución a los Poderes de la
Unión".
Suprimir esta facultad sería imposibilitar
el desenvolvimiento de la Constitución
y el perfeccionamiento del sistema admi-
nistrativo, y dejar al arbitrio de cada
departamento la interpretación de sus
atribuciones especiales y los medios y
formas que hubieran de emplear en su
desempeño; pero da al Legislativo una
amplitud de acción tal, que sirvió en 1 867
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3397
al Congreso americano para dictar la ley
conocida con el nombre de "Tenure of
Office Act", que, entre otros, quitó al
Presidente la libertad de remover a los
Secretarios de Estado sinla aprobación
de la Cámara de Senadores. Este ver-
dadero atentado, que motivaron las desa-
venencias del presidente Johnson con la
mayoría republicana que prevalecía en el
Congreso, no se sostuvo más que dos
años en todo su valor; pero aunque suavi-
zada en 1869, la ley no se derogó sino a
los veinte años de su expedición. En una
nación latina, el terreno ganado por el
Congreso no se recupera por el Ejecutivo,
sino por una revolución o una dictadura.
La fracción citada marca un límite al
legislador, puesto que da a las leyes el ob-
jeto de "hacer efectivas" las facultades
que la Constitución otorga; no es, pues,
admisible que, a pretexto de dar medios
de efectividad, la atribución constitucio-
nal se restrinja o se amplíe; pero todas
las disquisiciones que sobre el precepto
se hagan, por buenas que sean dentro de
la doctrina exegética, se hacen a un lado
en el momento de dictar la ley, mayor-
mente si es en ocasión de malavenidas
relaciones entre los dos poderes. Para des-
deñar las exigencias de una interpretación
estricta habrá siempre el pretexto (o quizá
la buena razón) de que es imposible regla-
mentar el ejercicio de una atribución
específica sin tocada, dar medios para una
acción sin que la acción se limite por los
medios; y no será descaminado decir que
necesariamente la ley que reglamenta una
facultad deja menos libre a quien la tiene
que la frase breve y general que la ex-
presa, entregada a la propia interpretación
del funcionario.
Si el Congreso, por motivos de desave-
nencia política o por resentimientos per-
sonales, llega a ser un adversario del jefe
del Gobierno, y se entabla entre ambos la
lucha, se propondrá expresamente aba-
tido y lo conseguirá sin duda, con dictar
leyes reglamentarias de intento restric-
tivas de las facultades del Presidente, como
sucedió en el caso de Johnson; y como en-
tonces, la renovación del Presidente vendrá
a restablecer la armonía de los Poderes;
pero el mal que se trató de hacer a un
hombre persistirá en la ley, obrará sobre
sus sucesores, sobre el funcionario, es
decir, sobre las instituciones viciadas por
pasiones y rivalidades de momento.
Pero no hay necesidad de casos tales (nada
raros por cierto) para que la influencia
de la facultad legislativa a que aludimos
se haga sentir, falseando los principios car-
dinales de la organización constitucional;
basta la acción libre del Poder Legisla-
tivo, su vida real, que es toda iniciativa y
deliberación y abarca desde los pro-
blemas más graves y las cuestiones más
3398 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
arduas que se presentan a la República
hasta las disposiciones más nimias de
detalle, si en ellas le place intervenir,
"Su vida es el trabajo y su placer es la
acción", y esta acción es ardiente, progre-
siva, porque labora con la palabra, con
la discusión que es lucha, y tiene los más
enérgicos estímulos para alentar al hom-
bre y empuj ar a una muchedumbre. En diez
años de ejercer libremente la iniciativa,
un Congreso de temperamento latino y
tradiciones revolucionarias habrá expe-
dido un gran número de leyes sobre las
atribuciones que el artículo 85 confiere
al Presidente de la República, y sobre las
que se encuentran diseminadas en el cuerpo
de la Constitución, y no habrá probable-
mente una que no sea restrictiva. El Presi-
dente se verá encerrado en un círculo de
hierro, y cada día más desarmado, pasará
a la condición de agente ejecutor de los
mandamientos legislativos, para consti-
tuir un sistema de gobierno que ni quiso
la Ley suprema, ni cuadra con nuestras
necesidades, ni es sostenible por un pue-
blo sin educación política.
El Congreso puede también, a mayor
abundamiento, "crear o suprimir empleos
públicos de la Federación; señalar, aumen-
tar o disminuir sus dotaciones", y esta
atribución es tan indispensable como
la que hemos examinado; pero con ella el
Legislativo puede desorganizar la admi-
nistración encomendada al Ejecutivo y
paralizar su acción en el ramo que le con-
venga por vía de amenaza o de ataque en
ocasiones de rivalidad. La fracción Ir del
artículo 85 faculta al Presidente para nom-
brar y remover libremente a los emplea-
dos de la Unión en general, siempre que
su nombramiento o remoción no se deter-
minen de otro modo en las leyes; lo que
equivale a poner a discreción del Con-
greso la amplitud de la libertad que se da
al Ejecutivo. La ley puede poner fuera
del alcance de éste a todos los empleados
que, por la naturaleza de sus funciones,
deben estarle subordinados, y con un
poco de imprudencia, de hostilidad o de
prurito de mando, es posible que coloque
a los subalternos en condiciones de rela-
jar toda disciplina y aun de alzarse a la
insolencia.
Esta disposición, en la extensión que tiene,
no es, como las dos anteriormente expues-
tas, una necesidad imprescindible. Tal
vez los constituyentes de 57 no preten-
dieron modificar a fondo la prescripción
de la ley americana, que es mucho mejor;
mas al emplear una expresión general,
alteraron con desventaja el modelo. Según
éste, el Congreso puede por leyes atribuir
el nombramiento de los empleados infe-
riores al Presidente sólo, a los tribunales
o a los jefes de Departamento, que son
los Secretarios de Estado; y fuera de que
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3399
en esta forma el Congreso tiene ya una
regla fija que limita el alcance de sus leyes,
si puede retirar al Presidente la facultad
de nombrar a los empleados, la deja siem-
pre a los Departamentos del Ejecutivo,
con excepción de los de la Administración
de Justicia.
La ley puede en México someter muchos
de los nombramientos del resorte del Eje-
cutivo a la aprobación de una Cámara,
dejarle sólo la elección en terna que le
presente los jefes de oficina, darle apenas
una intervención secundaria en cualquier
forma o conferir a autoridad distinta, sin
noticia del Presidente, la designación de
los empleados; puede reducir, en térmi-
nos análogos, la facultad de removerlos
o negársela absolutamente, privándolo de
un poder que, si absoluto amenaza a los
empleados, debilitado desconcierta los ser-
vicios en que descansa toda la Adminis-
tración pública. Si se adoptan resolucio-
nes como éstas, la posición del jefe del
Gobierno llega a ser humillante y com-
prometida con sus propios inferiores, a
punto de que si por este camino el Con-
greso se propusiera una campaña de
hostilidades, no es fácil que hubiese hom-
bre que aun por apego al cargo se resol-
viera a resistirla.
El poder de nombrar y remover, puesto
con libertad absoluta en manos del Presi-
dente, es de una inconveniencia innega-
ble; pero el que tiene el Legislativo para
someter al Presidente a un papel pasivo
en cuanto se refiere al personal de las
oficinas que del Ejecutivo dependen y
que son los instrumentos de su labor, es
absurdo y disolvente. Esta arma es bas-
tante por sí sola, en momentos de desa-
venencias entre ambos poderes, para
determinar la supremacía del Legislativo,
que no necesita de tanto para propender
a la omnipotencia tentadora a que su natu-
raleza lo inclina y para cuya adquisición
está singularmente dotado.
La facultad amplia del Presidente, que la
Constitución americana quiso limitar, sur-
tió malísimos efectos mientras se man-
tuvo sin restricciones por falta de leyes
reglamentarias. El principio proclamado
y puesto en vigor en la época de Jackson,
de que "los despojos de los vencidos perte-
necen al vencedor", se realizó en forma
brutal durante mucho tiempo, removién-
dose al triunfo presidencial de un partido
a casi todos los funcionarios empleados
de la Administración anterior. El proce-
dimiento no sólo era una práctica de
irritante injusticia que privaba al buen
servicio de las ventajas del estímulo en los
empleados inferiores, sino que fué la
causa de que la codicia de los empleados
se tomara como resorte para mover la
política baja de la lucha electoral, ponien-
3400 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
do de un lado a los millares de indivi-
duos que poseían los empleos y del otro
a los más numerosos aun que espera-
ban, con el triunfo, su parte en el botín.
La corrupción cundió en los servicios
inficionados de política, y la política
rebajó sus medios en la proporción en
que rebajó sus móviles. La materia llegó
a ocupar la atención especial de los hom-
bres de gobierno; así, las leyes han exi-
gido exámenes de aptitud a los aspirantes
a empleos de cierta clase, y en los comien-
zos del siglo, 43,000 de ellos estaban
sometidos a esa regla, de los 130,000 civi-
les que se calculaban en el Gobierno fede-
ral. 33 Aun quedan muchos sin esa garantía;
pero, aparte de la obra de las leyes, han
ganado bastante las costumbres en pro
de la moralidad, antes desconocida en la
distribución de los cargos.
Entre las sorpresas que a nosotros nos
guarda la lucha electoral democrática,
es muy probable que esté la aparición de
los "despojos" a la americana, porque, más
que una invención, son un producto es-
pontáneo del sistema, cuyo crecimiento,
antes que las leyes, estorban en los países
cultos la moralidad social y la energía
siempre en vela de la opinión pública. Pero
mientras la elección popular nos trae esas
33 Bryce, The American Commonwealth, vol. n.
pág. 140.
revelaciones, notemos que a realizada se
ha resistido siempre la fuerza preponde-
rante del Ejecutivo; y que entre los elemen-
tos de su fuerza, es quizá el primero la
facultad de remover a muchos millares
de asalariados. El afán de conservar o de
adquirir un cargo que asegure un sueldo,
mueve a un ejército numeroso en todo los
países, y mucho más en un país pobre
de empresas y trabajos privados, falto de
estímulos para la iniciativa personal y
poblado por gentes que tienen, por tradi-
ción y por herencia, más apego a la tran-
quilidad con estrecheces que audacia para
perseguir las mejores esperanzas even-
tuales. Este afán es el que produce la
sumisión temerosa de la legión de em-
pleados y la sumisión codiciosa de cientos
de millares que quieren sustituirlos.
"Sin duda es peligroso, dice Bryce (y el
sistema de los despojos lo demuestra),
dejar todos los empleados públicos a dis-
posición de un jefe del Poder Ejecutivo
esclavo de su partido, que hace de su po-
der un uso exclusivamente político. Y sin
embargo, por otra parte, es necesario
reconocer que un presidente debería ser
libre para escoger sus principales conse-
jeros y ministros, y que le es bien difícil
asegurar el buen funcionamiento de los
servicios civiles, aun los más ínfimos, si
no le es permitido revocar a los titulares
sino por razones determinadas, tales como
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3401
las que pueden invocarse ante un jurado."
Mayor hubiera sido la perplejidad del
notable escritor inglés, si el caso de la
Constitución mexicana se hubiese pre-
sentado en el problema, proponiendo la
disyuntiva de abandonar los empleos al ar-
bitrio del Presidente o entregarlos al Con-
greso como una prerrogativa sin condi-
ciones y como arma posible contra el jefe
del Ejecutivo. Los dos extremos son más
graves de lo que parecen a una estimación
superficial: el uno rinde a la discreción del
Presidente las voluntades sumisas que
cimentan el poder de las dictaduras; el
otro pone a merced del Congreso los ele-
mentos de la acción ejecutiva para some-
ter al jefe del Gobierno y establecer la
tiranía parlamentaria. La Constitución
americana se inclinó al primer extremo
y la nuestra se puso resueltamente en el
segundo.
Sin embargo, la americana tenía menos
que temer de la libertad legislativa, porque
el veto presidencial es en ella tan fuerte,
que modera la acción del Congreso y
puede contener sus agresiones, en tanto
que en la nuestra apenas si puede llamarse
veto porque se asemeja y sustituye a esa
alta prerrogativa. Lo cierto es que sólo
se salvan los dos escollos por medio de
leyes que dicten el buen sentido, el interés
del bien público y el sentimiento de justi-
cia para con los que se consagran al ser-
vicio del Estado, y leyes así puede es-
perarse de la cooperación ,de los dos
Poderes; mas no del arbitrio de uno solo.
Las otras dos atribuciones de que habla-
mos antes y que consideramos tan indis-
pensables en el Poder Legislativo como
peligroso contra el Ejecutivo, tienen tam-
bién este único medio de moderación: el
veto.
III
Cuando de 1870 a 74 se hicieron las refor-
mas 'necesarias en la Constitución para
establecer el sistema bicamarista, po-
día esperarse que, alejados los días de las
revoluciones triunfantes en que el espíritu
público se vuelve extremadamente con-
gresista, hubiese predominado el deseo
de equilibrio que demostraba el estable-
cimiento de la segunda Cámara; pero
parece que, a pesar de las conocidas opi-
niones de Lerdo de Tejada, hubiera predo-
minado un espíritu de preferencia y hasta
de parcialidad en favor de la Cámara de
Diputados.
Sólo por una inclinación celosa del poder
de ésta puede explicarse que entre las
facultades exclusivas que se le asignaron,
figuren las que expresa la fracción VI,
inciso A, del artículo 72: "Examinar la
cuenta que anualmente debe presentarle
el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual
3402 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de gastos e iniciar las contribuciones que
a su juicio deben decretarse para cubrir
aquél." Vamos, por comodidad, a inver-
tir el orden en que están expuestas.
Es frecuente en las Constituciones de los
diversos países la regla de que toda inicia-
tiva que se refiera a impuestos se examine
primeramente en la Cámara de Diputa-
dos, siguiendo la concepción de que, aun-
que las dos constituyen el cuerpo legis-
lativo, aquélla representa, por su origen, la
voluntad de los ciudadanos, a diferencia
de la de Senadores, que tienen una dele-
gación de la personalidad de los Estados,
y es al pueblo directamente, y no a las
fracciones políticas de la nación, a quien
interesa y afecta toda ley que imponga y
distribuya las cargas del impuesto. Tam-
bién es propio que en esta 'materia los
senadores no tengan el derecho de iniciar
que en general les concede el artículo 65,
ni las Legislaturas tampoco; los primeros,
porque su facultad de iniciativa se tiene
que ejercer ante su Cámara y nunca ante la
colegisladora; las segundas, porque ais-
ladas en su localidad, no es probable que
tengan el especial conocimiento de la
difícil materia de las finanzas genera-
les, y porque sus miras, limitadas al interés
particular de sus pueblos, las hacen
sospechosas de una parcialidad que no
promete idoneidad para proyectos viables
y dignos de ocupar la atención del Con-
greso de la Unión. Pero no hay sino razones
en contra respecto a excluir al Ejecutivo,
puesto que está, por su experiencia, en
condiciones de calcular mejor los produc-
tos del impuesto y conoce a fondo, y con
detalles, las circunstancias de la materia
imponible en todo el país, la posición del
contribuyente, los sistemas de exacción y
el efecto moral que un impuesto nuevo
o la modificación de los existentes puede
causar en la nación. De hecho, la Comi-
sión respectiva del Congreso es incapaz
de hacer una obra siquiera mediana en
esta materia, sin informes muy minucio-
sos y aun sin la inspiración del depar-
tamento hacendarlo del Ejecutivo; será
éste, en el fondo, el autor del proyecto, y
en tal caso es más sencillo dejarle su ini-
ciativa constitucional, que, por lo demás,
no produce inconveniente visible.
El presupuesto de egresos se presenta
por el Ejecutivo a la: Cámara el penúl-
timo día del primer período de sesiones,
es decir, el 14 de diciembre, y pasa a una
Comisión especial de cinco miembros
que lo examinan durante el receso y han de
presentar dictamen el 2 de abril, segundo
día del segundo período. Aprobado, pa-
sa directamente al Ejecutivo para obser-
vaciones, sin intervención del Senado,
cuyo espíritu de moderación y prudencia
se considera innecesario cuando se trata
de establecer la inversión de los fondos
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3403
públicos, producto del sacrificio exigido
a los contribuyentes.
Este exclusivismo de la Cámara inquieta
y propensa a la discusión fogosa y a la
resolución apasionada, en materia que
exige reposo y estudio de detalles, no se
encuentra en la Constitución de ninguna
de las naciones importantes del Conti-
nente. La de la Argentina, la del Brasil y
la de Chile someten el examen de los
gastos anuales al Congreso, como todas
las leyes propiamente tales. En cuanto
a los Estados Unidos, no sólo se hacen
pasar las leyes de egresos por las dos
Cámaras, sino que, en la práctica, sucede
que el Senado toma una participación tan
principal en la discusión, que influye
quizá más que la Cámara popular en el
resultado definitivo. Es común que el Se-
nado, tardo en sus procedimientos, con-
cluya la revisión en los Últimos días de
las sesiones, y la otra 'asamblea, ante la
premura del tiempo, adopte el camino de
las transacciones, a las que se llega por
comisiones de las dos cámaras, que tratan
y concluyen las diferencias por medio de
concesiones en que siempre obtiene el
Senado muchas de las reformas que
acordó. 34
34 Wilson, Congressional Governmenl, chap. II.
Ignoramos en dónde fué a tomar el legis-
lador mexicano inspiración para este
precepto, que es, por otra parte, de una
inconsecuencia que raya en contradic-
ción. No se aviene con la fracción XI del
artículo 72, porque el presupuesto de egre-
sos crea y suprime empleos, señala sus
dotaciones y las aumenta o disminuye
muchas veces, y aquella fracción señala
estas atribuciones al Congreso general;
de modo que pudiera sostenerse que en
el presupuesto anual no puede hacerse
modificación con respecto a empleos, lo
que sería extravagante, o que todo lo que
con relación a ellos contenga debe pasar
a la revisión del Senado, lo que sería in-
fringir la fracción VI del inciso A, que es
terminante. La otra inconsecuencia, si no
es legal es científica: imponer al Senado
la responsabilidad de decretar los impues-
tos necesarios para cubrir gastos en cuya
adopción no tiene ingerencia; lo que vale
tomar parte en la acción legislativa que
más lastima a los pueblos, sin tenerla en
la que puede aliviarlos; dar su aquiescen-
cia al gasto sin poder hablar de economías.
No sabemos de qué será capaz una Cá-
mara de Diputados con independencia de
acción respecto al Ejecutivo, y con los ojos
vueltos de continuo a su distrito electoral,
de quien espera la renovación de sus
poderes; pero tenemos, para conjeturas,
3404 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el ejemplo de Francia, cuyo presupuesto,
de año en año aumentado, toca ya en los
cinco mil millones de francos, en mucho
por razón de la solicitud que cada dipu-
tado manifiesta por favorecer las obras
benéficas de su distrito, lo que produce
una alza de gastos por concesiones recí-
procas de los representantes. Y luego la
Cámara popular, por su psicología de
colectividad y sus procedimientos de ora-
toria efectista cede fácilmente a las insi-
nuaciones de la piedad, que con fre-
cuencia es generadora de injusticias y de
ilegalidades, sobre todo cuando se la
puede satisfacer con los fondos públicos. 35
El Ejecutivo, sin Senado que lo ayude ni
veto que lo proteja, tiene que ceder y que
aceptar.
Pero su situación es más grave todavía por
lo que se refiere a las cuentas que debe
presentar juntamente con el proyecto
de presupuestos, que pasa al estudio de
la misma Comisión especial, y sobre la
que el voto exclusivo de los diputados
resuelve en los mismos días en que los car-
gos se decretan. Hasta la simultaneidad
de los dos trabajos concurre a. juntar la
35 El año próximo pasado ( 1 9 1 1 ), la Cámara incluyó
en el presupuesto trescientos mil pesos para alimentar
a los alumnos pobres de las escuelas primarias del
Distrito Federal, sin tener cuenta de que los fondos son
de la nación y de que hay miserables en las escuelas de
todo el país. Los oradores fueron muy aplaudidos por
el auditorio emocionado.
solicitud de la aquiescencia con la ame-
naza del desquite.
Tampoco contienen esta facultad exclu-
siva las Constituciones que antes citamos.
En la Argentina, Brasil y Chile, la revi-
sión de las cuentas es atribución del
Congreso general. Lo mismo pasa en los
Estados Unidos, en donde la experiencia
ha revelado, por añadidura, que la Cá-
mara de Senadores pone mayor asiduidad
en esa importante tarea que su colegis-
ladora, pues es aquélla la que ha descu-
bierto los grandes peculados que ésta
pasó inadvertidos en su revisión.
Si con el presupuesto la Cámara popular
tiene en sus manos el poder de trastor-
nar todo el plan administrativo del
Gobierno, necesariamente ligado con los
gastos que se consultan para el año si-
guiente; si puede modificar todo el siste-
ma del servicio público encomendado al
Ejecutivo y en que la acción expedita y
eficiente de éste se funda en el examen
de las cuentas que abarcan todo el mo-
vimiento de los caudales de la nación (y
de que es tan fácil hacer desconfiar a la
opinión del vulgo), la honorabilidad de
la administración y el prestigio de su
jefe quedan a merced de la Cámara, que
puede hacer sospechosa la conducta del
Gobierno con sólo diferir la aprobación
so pretexto de inversiones que no se expli-
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3405
can, o puede hacer que resueltamente se
condene de equívoca o de culpable, consul-
tando investigaciones maliciosas. En nin-
gún otro caso se presenta el Ejecutivo en
desamparo igual, frente a una Cámara
hostil por disensiones políticas que son
poderosas para hacer buenos todos los
medios de ataque, o frente a una asamblea
que, aspirando a ser única en el mando,
trate de sojuzgar a quien lo comparte con
ella. No es legalmente posible la interpo-
sición del veto ineficaz que la Consti-
tución le atribuye, porque la resolución
se dicta en un simple acuerdo; y aun si
lo fuera, moralmente no tendría valor sino
para poner en ridículo al gobernante que
con su propia oposición quisiera defen-
derse. La intervención del Senado es
indispensable, como única garantía para
el Ejecutivo, contra abusos posibles siem-
pre, y ciertos en días de conflicto, a la
vez que como una seguridad que se añade
a la cuidadosa revisión de las cuentas.
Es también útil para no alimentar en una
asamblea el sentimiento de la superio-
ridad de su poder y de la posibilidad de
su imperio.
IV
Veamos ahora cuales son las facultades
de la poderosa Cámara en su más impor-
tante función, en el juicio de responsa-
bilidad política de los altos funcionarios.
Este punto dio mucho que trabajar y que
discutir al Congreso Constituyente. La
Comisión especial consultó en su pro-
yecto la creación de un tribunal de acusa-
ción, compuesto de un representante de
cada Estado nombrado por las Legisla-
turas y que debía tener sesiones durante
un mes de cada año. El capítulo, decla-
rado sin lugar a votar, volvió a la Comi-
sión, que presentó dictamen nuevo en la
sesión del 27 de noviembre, proponien-
do como jurado de acusación un tribunal
compuesto de doce diputados, y reser-
vando el juicio a la Cámara en pleno. Sólo
se adoptó el primer artículo, y fué en vano
que modificara su plan doblando el nú-
mero de representantes para el jurado,
pues el proyecto se desechó otra vez. En la
sesión del 10 de diciembre, el diputado
Castañeda presentó un proyecto y al día
siguiente propuso el suyo Villalobos; por
último, Castañeda trajo de nuevo el que
antes presentara, modificándolo en varios
puntos, y el Congreso, quizá instado por
la premura del tiempo o cansado de dis-
cusiones que se repetían sobre cada pro-
yecto, aprobó el de Castañeda en pocos
minutos y sin discusión ninguna.
Los dos de la Comisión daban a la reso-
lución del primer jurado la sola auto-
ridad de declarar si habría o no lugar a
formación de causa (the power 01
impeach"ement), que la Constitución
3406 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
americana confiere a la Cámara de
Diputados, y reservaban a la Asamblea
en pleno el juicio en forma (thepower to
try the impeachement) , que corresponde
en los Estados Unidos al Senado. Exi-
gían, por otra parte, dos tercios de los
votos para condenar. El proyecto de Casta-
ñeda, que se adoptó, no contenía ninguna
de las dos disposiciones, y nuestra Cons-
titución, en esta materia, resultó inferior
al proyecto, como sucedió casi siempre
que fué derrotada la Comisión.
La ley americana pone en la Cámara de
Diputados la facultad de autorizar la
formación de causa y en el Senado la de
instruir el proceso y dictar la sentencia
por dos tercios de votos. La Constitución
chilena confiere la acusación a la Cámara
popular; el juicio sigue las reglas ame-
ricanas. La brasileña establece las mismas
dos condiciones. La argentina requiere
que la Cámara popular se constituya acu-
sadora y que el Senado condene por dos
tercios.
Cuanto a antecedentes en nuestra propia
legislación fundamental, los teníamos en
el mismo sentido. La Constitución de 1824
daba competencia a cualquiera de las dos
Cámaras para declarar con lugar a forma-
ción de causa por dos tercios de votos,
dejando el juicio a la autoridad compe-
tente; las leyes constitucionales de 1836
exigían la acusación de la Cámara popu-
lar. ¿Por qué la Constitución de 57 rom-
pió con el ejemplo de su modelo, que
reproducía su inteligente Comisión, y
desechó los precedentes que tenía en las
leyes del país? Probablemente por el
espíritu congresista que dominaba en la
asamblea. Contra el proyecto en estudio,
que atribuía a una comisión la facultad
de resolver sobre la procedencia de la
acusación, dejando al Congreso la de fallar
sobre culpabilidad, se pronunció Cas-
tañeda, proponiendo que la Asamblea
resolviese sobre la culpabilidad y la Corte
Suprema aplicase la ley penal. Ocampo,
con la claridad de entendimiento que
mostró siempre en los debates, marcó la
diferencia entre los dos sistemas que
parecía no entender el Congreso, y des-
pués de explicar que se trataba de dos
temas distintos, dijo al terminar: "Si la
Cámara desecha la idea del juicio polí-
tico, la Comisión estudiará el sistema
propuesto por: el señor Castañeda." El Con-
greso, pues, desechó a sabiendas el
proyecto y a sabiendas adoptó la modi-
ficación. Así se separó del sistema cono-
cido y adoptado en todas partes, y dejó
en la Carta fundamental una innovación
que nada tiene de recomendable. En las
reformas de 1874, cuando con motivo de
la creación del Senado hubo que retocar
los artículos que hacen relación al juicio
de responsabilidad política, pudo haberse
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3407
enmendado el error; pero la costumbre
de ver aquellas disposiciones como un
ripio constitucional, hizo que no se fijara
en ellos la atención de los reformadores
y se dejaran como estaban en el original.
Conforme a nuestro sistema vigente, la
Cámara popular hace de jurado de acu-
sación en los juicios de responsabilidad
política; pero en realidad tiene en sus
manos la suerte del acusado, porque debe
declarar si éste es o no culpable, y queda
al Senado, como jurado de sentencia, el
papel secundario del presidente de deba-
tes en jurado común, de aplicar la pena
que señale la ley. Por añadidura, la tras-
cendental e inapelable resolución de la
Cámara de Diputados se dicta por simple
mayoría absoluta de votos. La del Sena-
do, que en todas las Constituciones men-
cionadas se dicta por dos tercios, porque
es la que declara la culpabilidad, que aquí
corresponde a la otra Cámara, debería en
nuestro sistema votarse por mayoría
absoluta, puesto que se refiere sólo a la
aplicación de la ley penal. De todo esto
resulta que el Presidente de la República
está a merced de una simple mayoría de
la Cámara popular, que tiene en el juicio
de responsabilidad política el medio más
eficaz para humillado o deponerlo.
Véase lo que en la práctica puede signi-
ficar este sistema.
De los siete casos de responsabilidad
política que han ocurrido en la República
norteamericana, sólo uno se ha referido
al Presidente de la República, como resul-
tado de la tirantez de sus relaciones con
una mayoría hostil en ambas Cámaras;
tirantez que había sido extremada, que
se mantuvo por dos años y que llegó a su
período de crisis con motivo de una jira
del Presidente por el país, en la que pro-
nunció numerosos discursos poco come-
didos para el Congreso. El acusado fué
Andrew Johnson, contra quien se formu-
laron once cargos de responsabilidad, en-
tre los que figuraban: haber pretendido
remover al Secretario de la Guerra
Stanton, sustituyéndolo con el general
Thomas, contra la ley llamada Tenure of
Office Act, que sometía la remoción de
los secretarios a la aprobación del Se-
nado; haber intentado, por medio de
órdenes directas al general Emery, la
violación de la misma ley, que, como
dijimos antes, era .producto de la rivali-
dad de los dos poderes y medio de ataque
ideado por el Legislativo; haber procu-
rado en sus discursos atraer sobre el Con-
greso el ridículo y el desprecio del
pueblo, y otros semejantes que, como
éstos, demostraban un origen de rivali-
dades y rencores enconados. El 3 de marzo
de 1868 la Cámara de Diputados aceptó
los capítulos de acusación, y dos días des-
pués pasó al Senado el expediente para
3408 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
el juicio. La votación se recogió el 16 del
mismo marzo, con el siguiente resultado:
treinta y cinco senadores votaron la con-
denación y diecinueve la absolución; y
como para dos tercios se necesitaban
treinta y seis votos, Johnson quedó ab-
suelto. Entre los que tuvo a su favor, siete
fueron de senadores que pertenecían a la
mayoría hostil y que, no obstante, fueron
fieles a su conciencia y a su convicción de
la inculpabilidad. "La Historia, ha dicho
Foster, ha declarado ya en su veredicto
que ellos salvaron al país de un prece-
dente lleno de peligros y justificaron la
sabiduría de quienes hicieron al Senado
el tribunal del juicio político." En efecto,
¡cuánto hubiera perdido la nación sen-
tando el precedente de deponer al jefe del
Gobierno por el voto de un Congreso irri-
tado por cuestiones políticas casi perso-
nales! ¡Cuánto ganó el prestigio de sus
instituciones, manteniendo con su fuerza
práctica el orden constituido y la serena
tranquilidad de la nación!
tados como tribunal para el juicio, Olvera
dijo en la tribuna: "Establecido entre noso-
tros el juicio político tal cual lo consulta
el artículo, no puede haber orden; el Pre-
sidente estará expuesto a continuas acusa-
ciones, los conflictos entre los Poderes
serán frecuentes y acaso se recurrirá a
golpes de Estado." No puede hacerse ni
mejor ni más breve resumen de los frutos
que deben esperarse del sistema que
adoptó el Congreso de 57 y conservó el
de 74. Si no se han cosechado todavía, es
porque el cultivo ha sido artificial. Todos
los Presidentes, de Juárez a acá, han teni-
do la salvaguardia de la elección ficticia;
un Congreso elegido con independencia
de los gobiernos central y de los Esta-
dos, llegará fácilmente al conflicto, del
conflicto a la acusación, y del fallo con-
denatorio de una Cámara sola y apasio-
nada, surgirá, si el Presidente es fuerte o
tiene siquiera algunos batallones fieles,
el golpe de Estado, antes que el aca-
tamiento a la sentencia.
¿Qué pasaría en México en un caso seme-
jante? Una simple mayoría de la Cámara
popular (como la que admitió en
Washington la acusación contra Johnson)
bastaría para deponer al Presidente. Tra-
tándose del proyecto de la Comisión de
57, que, aunque exigía la declaración pre-
via de acusación hecha por una comisión
especial, dejaba a la Cámara de Dipu-
CAPITULO XIII
EL VETO Y EL CONGRESISMO
Los autores de la Constitución que dese-
charon el sistema bicamarista, sentían la
falta del Senado como medio de moderar
la actividad legislativa de una sola Cá-
mara, y revelaron en diversas ocasiones,
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3409
por preceptos limitadores o estorbos que
propusieron, la inquietud que producía
en ellos su desconfianza en el sistema
unitario que habían hecho triunfar. Resul-
tado de su intranquilidad fué el emba-
razoso procedimiento que inventaron
para la formación de las leyes; en él había
tres y hasta cuatro discusiones del pro-
yecto, distanciando en diez días la prime-
ra de la segunda, y se consultaba que, con
sólo pedido una diputación completa,
además de votarse individualmente, el
dictamen discutido se votara también
por diputaciones. Hacían así, en cierto
modo, un Senado dentro de la misma
Cámara única.
El sistema fué rudamente atacado; los
mantenedores del bicamarismo volvieron
a exponer sus argumentos en favor de la
segunda Cámara; pero campeó sobre todo
y como siempre en la discusión, la teoría
de la función soberana de los represen-
tantes del pueblo, condensada en esta
interrogación que Zendej as había lanzado
cuando se discutió la unidad del Con-
greso: "¿Qué significa una Asamblea
soberana con freno?" No bastaba para la
libertad del Legislativo quitarse el obstácu-
lo de la división en dos cámaras; debía
ser expedita su acción, y era forzoso que
pudiera ser rápida. Por lo mismo se com-
batió en numerosos discursos el veto
presidencial, porque la Comisión propo-
nía que un proyecto objetado por el
Ejecutivo no pudiese aprobarse sino por
dos tercios de los votos presentes. Zarco,
que fué el más empeñoso defensor del
bicamarismo, era, antes que nada, ene-
migo del ministerio en general, del Go-
bierno, que siempre supuso parlamen-
tario, y se declaró enemigo del veto, que
rebajaba la soberana autoridad que él
quería sólo en el Poder Legislativo. Ra-
mírez, considerando que el Constituyente
no estaba sometido al veto, decía estas
palabras que revelan el espíritu de aquel
cuerpo legislador y las ideas predo-
minantes sobre democracia: "Pensar que
sólo la asamblea constituyente ha de acer-
tar es una presunción en extremo ridicula.
¿Por qué, pues, el Congreso constitucio-
nal ha de tener mayores trabas? ¿Por qué
se ponen tantos embarazos en su acción?
¿Por qué se quiere que discuta tantas veces
y que, desconfiando de sí mismo, vaya a
pedir limosna de luces al ministerio, que
ha de ser más sabio y más patriota? por-
que no se tiene fe en el progreso de la
humanidad, porque no se tiene la con-
ciencia de la democracia."
Con esta clase de argumentaciones, que
eran en la época las más convincentes, la
Comisión tuvo que renunciar, como en
muchos debates, al acierto, y redujo la im-
portancia del veto a la simple re conside-
ración de los proyectos que objetara el
3410 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Ejecutivo, pues propuso que la sola ma-
yoría absoluta bastara para aprobados.
Después el Congreso que introdujo el
sistema bicamarista no hizo en este punto
reforma alguna, probablemente porque
nada le sugería la práctica de los Con-
gresos anteriores, siempre .dominados
por una mayoría sometida al Gobierno.
Como en el juicio político, en el veto nues-
tros legisladores se apartaron de los pre-
cedentes propios y de los ejemplos que
podían encontrar en la legislación de los
pueblos de América. Tanto la Constitu-
ción de 1824, como las Leyes Consti-
tucionales de 1836, requerían el voto de
dos tercios de los miembros de cada
cámara para confirmar una ley contra las
objeciones del Ejecutivo. La regla se había
sentado en la Constitución norteameri-
cana, y la aceptaron nuestros viejos
legisladores, como la tomaron también
las Leyes fundamentales de la Argentina
y Chile, y posteriormente, al establecer
la república, el Brasil.
Es natural suponer que los hombres públi-
cos de 57 hubieran nutrido sus conviccio-
nes políticas y sus principios de gobierno
con la lectura de los debates que en Fran-
cia sustentaba la Asamblea Constituyente
de 1848, producto de la revolución repu-
blicana de que podían decirse testigos, y
que era, por tanto, su más vivo e inme-
diato modelo; y es sabido que en aquella
Asamblea, en que abundaran los oradores
de talento, dominó la discusión de las
teorías y prevaleció el espíritu teórica en
las resoluciones. Esa habría sido bastante
para orientar las opiniones hacia la con-
cepción del Ejecutiva subordinado o por
lo menos, apartado de toda intervención
en la generación de la ley; pero lo cierto es
que debieron de ser pocos los constitu-
yentes que entraron en el estudio concreto
de la posición del Presidente en el sistema
representativa, penetrando en la cuestión
debatida en la Asamblea de 48 de si es
aquél o no un representante de la sobera-
nía popular; y debieran de ser muy pocas,
porque no se expuso la doctrina en ningún
sentido en el curso de las diversas discu-
siones en que pudo caber. Los principios
de nuestros legisladores eran más fáciles,
por más amplias; no escasos representan-
tes habían leído a Rousseau, y sabían, por
el Contrato Social, que "la voluntad
popular es siempre recta y tiende siempre
a la utilidad pública"; por otra parte, nun-
ca se puso en duda que el Legislativo era
el genuino y único representante del
pueblo; que era su reflejo, casi el pueblo
mismo, y entonces el dogma de la infali-
bilidad popular debía cobijar a las resolu-
ciones del Congreso, que se suponían
siempre rectas y siempre en pro de la pú-
blica utilidad. Por eso el veto del Ejecu-
tivo irritaba a los creyentes como una
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 341 1
herejía, y entre los creyentes del dogma
figuraban hombres que influían en la
Cámara, como Zarco y Ramírez.
Y no es extraño que nuestro Congreso
adoptara tan resueltamente el principio
de la supremacía del Poder que hace la
ley, del Poder creador, cuando trabajaba
la obra de la revolución bajo el sen-
timiento congresista y antiejecutivista,
que había sido la fuerza del movimiento
de Ayutla. Aun en la Convención ameri-
cana de 1787, sajona y reunida en días
serenos, reducida a corto número de
delegadas, en quienes se juntaba una gran
sabiduría a una prudencia recelasa de
todos los poderes amplios, surgió y tuvo
adeptos la idea de un Ejecutivo simple
agente de los mandamientos del Legis-
lativo, basado en la representación exclu-
siva en éste de la voluntad de la nación.
Pero prevaleció el concepta fundamental
de que el sistema de gobierna que esta-
blecían era un sistema de pesas y fuerzas
balanceadas; la convicción de que todo po-
der supremo está condenado a ser un
Poder absoluta, inclinó a la Convención
a prescindir de la lógica simple de las
teorías y a resolver, no sobre la naturaleza
del Ejecutiva cama un problema de
ciencia pura, sino sobre sus funciones y
facultades como elementos comple-
mentarios de la organización en conjunto.
En vez de nacer el Ejecutivo americano de
una teoría, ha hecho reflexionar a las anali-
zadores del sistema para extraer de él el
principio que acredita; el Ejecutivo, inter-
viniendo, poderosamente en la formación
de las leyes por media del veto, se liga en
la función legislativa con el poder legisla-
dor; son elementos coadyuvantes sin
dejar de ser independientes, y esta en nada
pugna con el principio de representación,
que "es el alma de los sistemas modernos
republicanos; porque el Presidente, ele-
gido por toda la nación, es tan represen-
tante del pueblo por su origen, y obrando
por determinación propia en todas las
actos de la vida nacional, es tan represen-
tante de la voluntad popular, como el
Congreso que viene de los comicios y que
"quiere" en nombre de la voluntad de los
ciudadanos.
En 57 se creía que el objeta de la Consti-
tución era establecer la democracia, como
una condición de dignidad y casi de
orgullo; la democracia residía en el sufra-
gio universal y en la supremacía del Con-
greso; después hemos ida entendiendo
que la ley política tiene por objeto la orga-
nización nacional, que ésta no es viable
sino cuando la sostiene la voluntad de la
nación misma, y cuando no hay ni puede
haber en el organismo un elemento supe-
rior, absoluto, que destruya a los demás
y con ellos las libertades públicas. Nuestros
legisladores veían en el veto una humilla-
3412 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
ción del Poder Legislativo, es decir, del
pueblo, ante el Poder Ejecutivo, es decir,
de la tiranía, y con una concepción seme-
jante es todavía admirable que hubiese
opiniones en favor de aquella limitación.
"Los fundadores de nuestra república,
decía Madison, 36 parecen haber creído
ver siempre la libertad amenazada por la
prerrogativa, siempre creciente y siempre
usurpadora de un magistrado hereditaria.
No parecen haber recordado nunca el peli-
gro de las usurpaciones legislativas, que
reuniendo todos los poderes en las mis-
mas manos, deben llevar a la misma tira-
nía de las usurpaciones del Ejecutiva."
En otro lugar dice: "si entre estas depar-
tamentos (los tres poderes) no existe una
liga y una unión que dé a cada uno de
ellos un control constitucional sobre los
otros, el grado de separación que requiere
el principio, como esencial a un gobierno
libre, no será nunca mantenido eficaz-
mente en la práctica". Jefferson, citado
por Madison, se expresa así: "Ciento
sesenta y tres déspotas (los diputados) se-
rían tan opresores como uno solo. Poco
nos importa que sean elegidos por noso-
tros. Un despotismo electivo no sería el
gobierno que buscáramos."
El veto tiene dos fines directos, que se
refieren, en suma, a la seguridad de la na-
ción: dar una garantía de prudencia legis-
lativa, mediante la intervención ilustrada
por la experiencia y afianzada en la respon-
sabilidad personal del Presidente; dar al
Ejecutivo medios eficaces de defensa
contra la invasión y la imposición del Le-
gislativo, que "extiende por todas partes
la esfera de su actividad y absorbe todos
los poderes en su impetuoso torbellino. 37
En la República norteamericana, la expe-
riencia no ha servido sino para demostrar
la sabiduría de la Convención de Fila-
delfia. Los presidentes que han opuesto
el veto a proyectos legislativos impru-
dentes o interesados, han tenido en su
favor más de un tercio de votos para dese-
charlos; los presidentes ligeros o impru-
dentes han llevado la derrota de los dos
tercios que se sobrepone a la observación
del Ejecutivo. Washington usó sólo dos
veces de su prerrogativa; sus sucesores,
hasta 1830, siete; Johnson la empleó con
imprudencia y mal éxito repetidas veces;
pero hasta 1885 sólo se había opuesto el
veto 132 veces en un período de noventa
y seis años. Cleveland lo interpuso contra
301 proyectos, en su mayor parte relati-
' The Federalist, XLVII.
37 Madison, loco cit.
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3413
vos a pensiones patrocinadas por dipu-
tados, y debió de tener la razón de su parte,
cuando sólo en dos casos tuvo en contra
la mayoría necesaria de dos tercios de
voto. 38 Las poderosas Comisiones perma-
nentes que dirigen las labores de las
Cámaras han inventado medios para
forzar el veto presidencial (lo cual de-
muestra cuan útil es), y el principal con-
siste en los llamados riders. Consiste la
artimaña en introducir en un bilí que auto-
riza un gasto, y en que el Ejecutivo tiene
serio interés, otra disposición que inte-
resa a sus autores, aunque sea de natura-
leza extraña, para obligar al Presidente a
aceptar la parte intrusa por no rechazar
la que se necesita. Hayes echó abajo
cinco proyectos con riders para conservar
su prerrogativa, y posteriormente este
abuso ha sido condenado por el Congreso.
Pero es todavía más importante el ofi-
cio del veto en la defensa de la esfera de
acción del Ejecutivo. "El veto, dice
Barthélemy, protege al Ejecutivo contra
el peligro, quimérico es verdad de ser
suprimido por una sola ley; pero, sobre
todo, contra el peligro más real de ser
poco a poco despojado de sus atribucio-
nes, por resoluciones sucesivas". 39
1 Bryce, The AmeTican Commonwealth.
' Le Tale du POUVOiT exécutif, pág. 1IB.
Ya hemos visto qué medios tan eficaces
tiene el Legislativo, dentro de nuestra Ley
constitucional, para avanzar sobre el
terreno del Poder Ejecutivo y limitar hasta
donde le plazca sus más necesarias facul-
tades. Basta que ponga en ejercicio la atri-
bución que tiene de dictar leyes para hacer
efectivas las de los Poderes de la Unión.
Sobre que toda reglamentación es necesa-
riamente la limitación ,de un precepto
general, la ley reglamentaria puede
invadir inconsideradamente la esfera de
acción del Ejecutivo y éste no tendrá más
caminos para elegir que o la desobe-
diencia, declarándose juez de la constitu-
cionalidad de la ley, o la sumisión. En el
primer extremo surge el conflicto entre
los poderes, que hemos visto en Chile en-
cender la revolución congresista contra
Balmaceda; en el segundo, la prudencia
del Presidente originará la reducción de
sus funciones, hasta llegar a la subordi-
nación de un poder y a la suplantación
del sistema de gobierno que el país quiso
darse.
Para resistir esa usurpación, que se solapa
con las facultades legítimas del Congre-
so, no tiene el Ejecutivo medio legal que
lo proteja, porque la inconstitucionalidad
de una ley sólo puede considerarla (decla-
rarla, no) la Corte Suprema en casos
aislados, en forma de juicio, y cuando por
consecuencia de pus mandamientos se
3414 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
afectan derechos personales; y estos casos
no pueden darse sino muy raras veces con
motivo de leyes que invadan o desconoz-
can una facultad del Poder Ejecutivo. Y lue-
go, ¿cuál es el límite de lo constitucional
en las disposiciones de una ley de regla-
mentación? El Congreso tiene en este
punto la ventaja de que maneja lo indefi-
nido; y la latitud debe de ser muy amplia,
cuando el americano pudo, burlando el
veto por medio de un rider, privar a
Johnson de su carácter constitucional de
jefe de las fuerzas de mar y tierra, y con-
ferirlo al general Grant.
El Congreso tiene dos caminos, igual-
mente llanos, para abatir al Ejecutivo:
reducir las facultades de éste al dar las
leyes que han de hacerla s efectivas, o al
reglamentar las suyas, ampliadas sobre
el terreno del otro poder. Su acción inva-
sora, como de simple reglamentación,
asume ante la opinión pública un aspecto
pacífico y de presumible legalidad, en
tanto que la resistencia del Ejecutivo
tiene que mostrarse en forma de rebeldía,
con manifestaciones ostensibles que siem-
pre la harán suponer dañada de ilegalidad
reprobable.
Aun inconscientemente y sin mala inten-
ción, el Congreso pro pende a ensanchar
sus funciones. No podemos suponer un
propósito deliberado en el nuestro, que
ha ido siempre a una con el Ejecutivo, y
sin embargo, en su reglamento estableció
la obligación de los Secretarios de Estado
de obedecer al llamamiento de las Cáma-
ras para rendir los informes que se les
pidan. Los pueblos de América que quisie-
ron adoptar este sistema, lo autorizaron
en sus Constituciones; 40 en México no es
fácil encajarla ni siquiera como reglamen-
tación de una facultad, porque no tiene
conexión con ninguna de las concedidas
a los Poderes federales; de suerte que es
ésta una obligación nueva impuesta al
Ejecutivo, que bien pudiera ser seguida
de otras que cambiaran el carácter genui-
no de nuestro sistema de gobierno.
Hay otro caso mucho más grave: una dis-
posición de la ley electoral, que viene
desde el Constituyente y que éste no in-
sertó, como debía, en el cuerpo de la Cons-
titución. Ordena la ley que cuando ningún
candidato obtenga mayoría absoluta en la
elección presidencial, la Cámara de Dipu-
tados elija un presidente de entre los dos
ciudadanos que hayan reunido mayor
número de votos. Se trata de prever un
caso muy probable en elecciones libres;
la disposición es necesaria para evitar una
dificultad muy seria; pero importa una fa-
cultad nueva que se otorga a una Cámara,
m Perú, artículo 103; Venezuela, artículo 97; Guate-
mala, artículo 76, y otras.
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3415
y sólo la Constitución puede conferir
atribuciones a los Poderes federales. Es
singular que los constituyentes, que vieron
esa disposición en la Constitución ameri-
cana, no la tomaran para la nuestra y, sin
embargo, la copiaran en la ley electoral,
desautorizada para contenerla.
Dos veces se aplicó esa disposición para
elegir a Juárez: en 1861 y en 1871; es
extraño que la inconstitucionalidad .del
sistema no haya sido alegada, especial-
mente en el segundo caso, cuando una
fuerte oposición se hacía oír en el Con-
greso. Para lo porvenir presenta un peligro
serio, porque su ilegalidad es indiscutible
y ni los precedentes pueden autorizarla.
El Congreso nacional lo reconoció así en
'las reformas constitucionales de 13 de no-
viembre de 74, cuando en el inciso A del
artículo 58/ facultó a las legislaturas para
elegir, al senador respectivo, si en la elec-
ción ningún ciudadano obtiene mayoría
absoluta. No creyeron bastante los refor-
madores establecer el procedimiento de
ley electoral, tratándose de designar sena-
dores, y sin embargo, se mantuvo la
irregularidad en la elección mucho más
grave de Presidente de la República.
No hay que ser pesimista para prever
que un Congreso libre sería implacable
con un Presidente desarmado, y el arma es
el veto fuerte, sólo subordinado al voto
de dos tercios de representantes en cada
Cámara. "Por el veto, el Presidente se cons-
tituye guardián de los derechos del pue-
blo, como una especie de tribuna del
pueblo con respecto a la legislatura; él lo
salvaguarda del espíritu de facción, de
la precipitación y de otros vicios contra-
rios al bien público, de los que el Congreso
no escapa nunca de un modo absoluto. " 41
El veto que la Constitución establece, es,
simplemente, el derecho del Presidente
para que, reconsiderado el proyecto de
ley vuelva a votarse; y es fácil compren-
der que si las Cámaras cuentan con una
mayoría adversa al Ejecutivo, o bien inte-
resada en lievar adelante un proyecto
político o un interés de administración,
la mayoría que votó la ley la confirmará
sin duda.
La prerrogativa es irrisoria; sin em-
bargo, en las discusiones de 57 se la
llamaba veto absoluto para hacerla más
odiosa. La diferencia entre la simple ma-
yoría y dos tercios de votos es conside-
rable y hacía decir en aquella época que
serviría para despojar al Congreso de la
facultad legislativa. El privilegio del veto
no tiene tal poder, porque es simplemente
negativo: es la facultad de impedir, no de
Barthélemy, op. cit., pág. 107.
3416 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
legislar; y como una ley nueva trae la
modificación de lo existente, la acción
del veto, al impedirla, no hace sino man-
tener algo que ya está en la vida de la
sociedad. El valor de los dos tercios de
votos no puede calcularse simplemente
por la Aritmética, como ha hecho obser-
var un escritor, porque es preciso agregar
a los números la influencia moral del
Presidente en el ánimo de cada una de las
Cámaras, que tienen, hasta en los malos
tiempos, una minoría de' hombres sensa-
tos, capaces de sobreponer a los sen-
timientos comunes el juicio superior del
bien público.
Podrá decirse que el mal no se evitará si
en ambas asambleas hay una mayoría de
dos tercios contra el Ejecutivo. Probable
es, si tal sucede, que sea el Congreso quien
tenga razón; pero aun supuesto lo con-
trario, el caso es más remoto y todas las
precauciones tienen un límite. Además,
no hay que presumir que el Congreso sea
indiferente a la opinión pública, ni que
ésta (por negligente y reducida que sea
en el país) deje de manifestarse y mo-
verse ante la actitud resistente del Ejecu-
tivo, que con el veto echa las responsabi-
lidades sobre un Congreso mal aconsejado
por pasiones reprobables o mezquinos
intereses.
Tachaban nuestros legisladores al veto de
traer la confusión de poderes; sólo el
diputado Villalobos dio muestras de
entender y apreciar a fondo la prerro-
gativa. Precisamente los gobiernos parla-
mentarios, en los cuales se ha llegado casi
enteramente a la unidad del poder, son
los que no emplean el veto. El rey de Ingla-
terra lo tiene absoluto en la Constitución;
pero hace doscientos años que no lo usa;
el presidente de Francia lo tiene en la
forma de simple reconsideración del
proyecto que objeta; pero tampoco lo em-
plea desde Mac Mahon a nuestros días.
En los gobiernos de Gabinete, en que
cuando más el jefe nominal del Ejecutivo
es una persona respetable para los minis-
tros, sería extravagante conferir al Go-
bierno el derecho de veto que requiere
dos tercios de votos, cuando la simple
mayoría tiene el poder superior de derri-
bar al Gobierno. En el sistema presiden-
cial americano, el veto no es una amenaza
para la separación de los poderes: es el
medio indispensable para mantenerlo
contra la tendencia absorbente del Poder
Legislativo, que con el ensanche de su
acción pro pende a ser el poder único.
El carácter accidental del Gobierno y aun
la forma definitiva que adopta, dependen,
por una fatalidad invencible, de las condi-
ciones personales que reúne el titular del
Ejecutivo. La Constitución "literaria" de un
pueblo, es lo que los legisladores quisie-
ron que fuesen las instituciones; la Cons-
titución "real" es lo que resulta en la
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3417
práctica, de la complejidad del Gobierno
en que intervienen los distintos órganos
que lo constituyen; pero, entre éstos; es
el Ejecutivo el que ejerce mayor influen-
cia, y el Ejecutivo tiene por núcleo un
hombre con educación individual, carác-
ter determinado e intelecto propio. Bajo
Harrison y sus precesores, Wilson ve apa-
recer en los Estados Unidos un gobierno
congresista por la pasividad de los pre-
sidentes; bajo Mac Kinley y Roosevelt,
nota Barthélemy la inclinación definitiva
del sistema americano hacia el gobierno
personal. En Francia, Mac Mahon por con-
servador y Grevy por sumiso e inerte, según
distinguidos escritores, determinan el
abatimiento del presidente y transmiten
a sus sucesores un poder nominal, irreme-
diablemente nulificado, contra la letra y
el espíritu de las leyes constitucionales
de la tercera república.
Todos los presidentes mexicanos de la
época constitucional han sido fuertes;
pero no han influí do en las institucio-
nes, porque éstas no han vivido la vida
propia que sólo puede darles la organiza-
ción del Gobierno por el sufragio popular.
La influencia recíproca entre las institucio-
nes y nuestros gobernantes, no puede, por
mínima e indirecta, tomarse en conside-
ración hasta ahora. ¿Cuál será al ponerse
aquéllas en práctica mediante la eleccióf 1
efectiva del Congreso y el Presidente?
La debilidad del Ejecutivo en la Consti-
tución lo pone al arbitrio del poder instin-
tivamente invasor, que en nuestra Ley
fundamental no encuentra las limitacio-
nes que lo detienen. Un presidente de
energías dominadoras, ante un Congreso
agresivo, irá al golpe de Estado y a la
dictadura; pero esto no será definir un
sistema de gobierno. Un presidente que
acate la Constitución, ante un Congreso
designado por el voto público, tendrá que
sufrir con mayor o menor resistencia,
según la entereza de su carácter, la inva-
sión de sus atribuciones, sobre todo si él
llega también a la primera magistratura
por la elección popular, que no confiere
derechos de conquista ni engendra el sen-
timiento de superioridad propio del jefe
revolucionario. Entonces (y tanto más pron-
to cuanto más pasivo sea el Presidente),
se llegará a una forma híbrida de sistema
parlamentario subrepticio, sin ninguna de
las ventajas del sistema europeo, sin dig-
nidad ni firmeza, y con más debilidades,
incoherencias e incertidumbres.
El gobierno congresista se constituye por
sí solo, sin necesidad de una declara-
ción formal, por la fuerza de las cosas.
Un Congreso que domina, rechazando
las iniciativas del Gobierno y negándole los
recursos que ha menester, acaba por for-
zar la dimisión de los ministros; repite
su agresión con los que los sustituyan, y al
3418 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cabo de algún tiempo de semejante brega,
si el Presidente no se va, tiene que tomar
para su Gabinete los hombres que le
ofrezca la mayoría dominadora. Desde el
momento en que el Presidente ha perdido
de hecho la facultad de nombrar y remo-
ver libremente a sus secretarios, su autori-
dad está perdida y el gobierno congre-
sista ha sustituí do al presidencial; pero
esto no es un gobierno parlamentario.
El sistema parlamentario o de gabinete no
puede implantarse en este país, porque
nos faltan para él elementos que nunca
hemos tenido y otros que todavía no
tenemos.
No hemos tenido tradición monárquica,
y es de la monarquía transformada por el
advenimiento de la democracia de quien
procede el sistema, que es originaria-
mente inglés; un pueblo sin esa tradición
no puede ver con respeto ni tolerar si-
quiera a un jefe de Estado sin responsa-
bilidad ni funciones, especie de príncipe
consorte de la República, del cual ya dijo
un estadista, distinguido que sirvió el
cargo, Casimiro Périer, que "entre los
poderes que se le suponen atribuidos, el
único que el Presidente puede ejercer
libre y personalmente es la presidencia de
las fiestas nacionales". Quizá pueda
decirse que el sistema parlamentario nece-
sita, para ser institución sólida, no sólo la
tradición, sino la monarquía. Sólo el mo-
narca lleva suficientemente la repre-
sentación de la nación y de su historia,
para ser no más representación y conservar
el respeto y la veneración populares; esto
no lo alcanza un burgués por mucho que
valga como hombre. En Inglaterra, Italia,
España, Austria, Bélgica, no se discute
el parlamentarismo como en Francia; en
aquellos países se atenta contra la vida
del monarca, pero no se le befa dándole de
bastonazos como al presidente Loubet, o
tirándole de las barbas como al presidente
Fallieres. En Francia, el gobierno parla-
mentario no tiene aún caracteres de esta-
bilidad; hay partidos que proponen la
presidencia plebiscitaria y fuerte, pero
la tendencia práctica más bien conduce
a la desaparición del Ejecutivo, como en
Suiza.
El elemento que no tenemos todavía, y
sin el cual el parlamentarismo es falso,
es la cultura elevada en lo general, que el
pueblo necesita para hacer una elección
que sirva no sólo para enviar a la Cámara
representantes libres, honorables o ilus-
trados, sino para resolver las cuestiones
propuestas por la política del momento.
Cuando en un conflicto se disuelve la Cá-
mara, la convocación a elecciones es una
consulta al pueblo, para que él, como me-
diador y soberano, resuelva la dificultad
en el sentido que quiera; es una forma de
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3419
"referéndum" que se contesta eligiendo
a los diputados por las ideas que tienen y
que han de llevar en su voto a la asam-
blea. En México habremos ganado mucho
si logramos que, restringido el sufragio,
los electores sepan, en su mayoría, lo que
es un diputado y el interés que su desig-
nación tiene.
Para el gobierno parlamentario se nece-
sita una Constitución preparada espe-
cialmente. El sistema tiene bases fun-
damentales, que son las siguientes: I a
Irresponsabilidad del jefe del Poder Eje-
cutivo. Para ser irresponsable, es preciso
que no tome ninguna participación directa
en la resolución de los negocios; que
éstos sean llevados según la voluntad del
Gabinete, a fin de que la reprobación de
la Cámara afecte sólo a los ministros,
y al abandonar ellos el poder, no sea aquél
arrastrado en la caída. Hasta para una
simple opinión tiene que ser el titular del
ejecutivo muy discreto, porque si com-
parte la del Gabinete y éste fracasa en el
debate, se verá embarazado con los minis-
tros nuevos, que traen forzosamente la
opinión contraria. En Inglaterra, el rey
tiene que presidir lo mismo un gobierno
conservador que uno liberal: en Francia,
el presidente radical debe conservarse en
aptitud de presidir un Gabinete pro-
gresista o socialista; 2 a Responsabilidad
meramente parlamentaria de los minis-
tros. No se trata de una responsabilidad
por delitos políticos, que tienen sanción
en el Código Penal, sino de la que pro-
cede de faltas, errores, extravíos en la
dirección de los negocios públicos que
ameritan la reprobación de la Cámara y
tienen por sanción única, pero forzosa,
la de abandonar las funciones, dimitir.
Consecuencias de esta base son que el
Gabinete no se atenga a las opiniones del
jefe del Gobierno, sino que obre con inde-
pendencia de él, y que el Gabinete no sea
designado por él, sino por las circuns-
tancias políticas de la situación, que en
el caso se revelan por los jefes de grupo a
quienes siempre se consulta. Otra conse-
cuencia es la necesidad de la homoge-
neidad del Gabinete o el concierto de los
que han de constituirlo; lo que se con-
sigue con no designar sino al jefe del
Gabinete, autorizándolo para escoger él los
demás ministros. De todo lo cual resulta
que el jefe del Ejecutivo no tiene, en suma,
facultad ni para nombrar, ni para con-
servar, ni para remover a sus ministros.
3 a Facultad de disolver la Cámara
popular. Esta, que pudiera tenerse por la
única, pero soberana, función del jefe
titular del Ejecutivo, en realidad no obra
sino por acuerdo del Gabinete; pero note-
mos de paso, en confirmación de que sólo
las monarquías pueden ser verdadera-
mente parlamentarias, que la disolución,
con frecuencia usada en los países de
3420 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
instituciones monárquicas, sólo se ha em-
pleado una vez en la tercera república
francesa por el mariscal Mac Mahon, que
tuvo que dimitir enseguida, desautori-
zado por el voto popular. Desde entonces
el hecho de disolver la Cámara se consi-
dera en Francia como un atentado contra
la nación, a quien aquélla representa.
"El rey constitucional puede conservar
sus funciones a pesar de un mal éxito (en
la nueva elección), porque representa a
una dinastía, porque tiene derechos que
proceden de su sangre y porque nada
debe a la elección popular; pero el Pre-
sidente de la República, ¿podrá perma-
necer en funciones, aun sometiéndose,
cuando el pueblo de quien tiene sus
poderes lo ha condenado? No tiene más
que dimitir." 42
Ya se ve, pues, que para formular el go-
bierno parlamentario en nuestra Ley
suprema, sería necesario hacer en ella tan
profundas modificaciones, que forzarían
el cambio de la mayor parte de sus pre-
ceptos; y cuando lo hubiésemos formu-
lado, tendríamos un sistema inaplicable
en este país y que repugna a nuestras
costumbres y a nuestro modo de concebir
la organización política.
42 Barthélemy, Le role du pouvoir exéwtil, págs.
658 y 668.
Como ensayo de parlamentarismo en
América tenemos el gobierno de Chile.
La Constitución, sin ser precisamente ade-
cuada a un gobierno de gabinete, conduce
necesariamente a un sistema congresista.
El Presidente no es enjuiciable durante su
encargo; pero no es irresponsable tam-
poco, pues puede ser acusado por faltas
graves durante el año siguiente a la con-
clusión del período; tiene facultad para
convocar al Congreso a sesiones extraor-
dinarias y para prorrogar las ordinarias;
pero no puede cerrar éstas cuando lo
juzgue oportuno, ni disolver la Cámara
popular. Gran parte de su acción está sub-
ordinada al Consejo de Estado, de cuyos
miembros la mayoría son nombrados por
las Cámaras y que él no puede remover;
en cambio, el Congreso puede declararlo
impedido para continuar en el desempeño
de sus funciones, por una apreciación
enteramente arbitraria, considerar perma-
nente el impedimento y convocar a elec-
ciones para sustituirlo. Los ministros pue-
den ser miembros de las Cámaras sin
perjuicio de sus funciones; tienen atribu-
ciones propias que los hacen más que
secretarios del Presidente, y responsabi-
lidad solidaria de Gabinete sobre lo que
en consejo acuerden. No se necesitaba más
para constituir el gobierno congresista,
con votos de censura, dimisión determi-
nada por actos del Congreso y designa-
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3421
ción de ministros por las mayorías de la
Cámara.
¿Cómo trabaja este sistema? Tan mal,
que puede aplicarse a Chile la frase que
Boutmy dedica a ciertos males de los
Estados Unidos: vive con sus institucio-
nes como .la viña con la filoxera. El Poder
Ejecutivo, subordinado al Congreso, deja
a éste ejercer un poder anárquico, abso-
luto; los partidos no constituyen una
mayoría fuerte para el Gobierno, sus coali-
ciones son momentáneas y cada una da
origen a un Gabinete. "La presidencia de
Errázuriz no fué sino una larga crisis
ministerial de 1896 a 1901, veinticinco
Gabinetes se sucedieron en el poder",
dice Barthélemy, quien añade que, aunque
entonces la duración media no llegaba a
tres meses para cada gabinete, en 1906
tendía a reducirse más aún. Se necesita
que la nación chilena tenga grandes virtu-
des compensadoras para que pueda vivir
con semejante sistema.
No hay temor de que en México pueda
prosperar un intento de reformas consti-
tucionales que lleven a la Constitución
los principios fundamentales del gobierno
parlamentario, salvo que las hiciera una
revolución congresista radical, para la
cual el país no tiene condiciones propi-
cias. Si tal aventura se corriera, nuestra
situación sería peor que la de Chile, por-
que aquí hay menos posibilidad que en
la República sudamericana de formar
grandes partidos de ideas, y sólo se dispu-
tarían el poder los pequeños grupos de
diputados reunidos alrededor de persona-
lidades de ocasión, sin más liga que un
interés individual que puede satisfacerse
lo mismo por un cabecilla que por otro,
con tal que sea el vencedor.
De lo que sí hay peligro es de que llegue-
mos al gobierno congresista sin prepa-
ración en las leyes, que sería tan malo
como el parlamentario y aun peor, porque
tendría por origen la usurpación del Con-
greso, el despojo humillante para el
Ejecutivo, que no podría tener por titula-
res sino a hombres de docilidad vergon-
zosa, y el desconocimiento de la Ley
fundamental en nombre de la represen-
tación del pueblo burlado.
El Congreso nacional, cada vez que ha
podido, ha mostrado su tendencia agre-
siva e invasora contra el Ejecutivo. Está
en la naturaleza de la institución. El Eje-
cutivo, previendo la amenaza, ha absor-
bido al Poder Legislador y ha creado la
dictadura. Las deficiencias de la Cons-
titución colocan, pues, al país entre la
dictadura presidencial y el despotismo
anárquico del Congreso, y por eso las
clases conscientes del pueblo, por algo
como un instinto de conservación, han
3422 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
aceptado el Ejecutivo, que asegura la vida
a costa de las libertades, lo han soste-
nido con un acuerdo tácito, y no han segui-
do al Congreso, que, por su incoherencia,
no da más que libertades teóricas y pone
en peligro los intereses materiales y la
existencia de la nación.
Para obtener simultáneamente la seguri-
dad y la libertad, es indispensable que
los dos Poderes funcionen con amplitud
y con independencia; pero dentro de lími-
tes infranqueables. Los dos son igual-
mente necesarios en el mecanismo del
Gobierno, y para el nuestro, que es el único
a que podemos avenirnos, la preponde-
rancia del uno sobre el otro no es una
solución, sino una destrucción.
Al condenar como usurpador o desorga-
nizador el sistema congresista a que daría
nacimiento la invasión a que tiende el
Poder Legislativo, no queremos decir que
el Congreso deba abstenerse de toda
intervención en los actos del Ejecutivo.
Ni puede ni debe impedirse esa interven-
ción cuando las Cámaras estimen que el
Gobierno compromete al país o amaga a
la Constitución con su conducta, o cuando
por negligencia o malicia deje de hacer
uso de facultades que le son propias o de
cumplir obligaciones que no debe excu-
sar. El Congreso tiene autoridad legítima
para intervenir, no señalada en una frac-
ción del artículo 72, sino emanada de su
naturaleza como alta institución guberna-
tiva, y expresa en la protesta solemne con
que se asumen las funciones públicas, de
guardar y hacer guardar la Constitución
y las leyes; tiene la autoridad que procede
de la responsabilidad que reporta y la
obligación que le incumbe como poder
director que, asociado al Ejecutivo, garan-
tiza a la nación un gobierno no sólo cons-
titucional, sino sabio y fuerte. Pero enton-
ces, para ejercer esa autoridad, no tiene
medios legislativos, sino políticos; no
dicta un decreto usurpando facultades del
Ejecutivo, sino que se pone en comunica-
ción con él por los medios que la Consti-
tución establece, para inducirlo a modi-
ficar su conducta, o dicta los acuerdos
que demuestren la opinión del Congreso
o de una de sus Cámaras, para arrojar
sobre el Ejecutivo la responsabilidad de
las consecuencias. A diferencia de un siste-
ma congresista o del parlamentario, no
tendrá tal acto del Congreso, por sanción,
la dimisión del gabinete; pero sí tendrá
eficacia para despertar la opinión pública
y ponerla en guardia, así como para hacer-
la juez sin apelación de la conducta de
los dos Poderes. Si ese medio no basta,
queda el de la responsabilidad mediante
el juicio político.
Hay que tener en cuenta, igualmente, que
aunque el Ejecutivo en el régimen presi-
Emilio Rabassa, La Constitución y la Dictadura 3423
dencial es representante de la nación lo
mismo que el Congreso, tiene atribucio-
nes respecto a las cuales es simple agente
de aquél. En tales casos sólo le toca
obedecer, y el Congreso puede ordenar y
exigir que sus mandatos se cumplan;
sirvan de ejemplo la promulgación de las
leyes, la declaración de guerra, la convo-
cación a sesiones extraordinarias.
Fuente: Emilio Rabasa, La Constitución
y la Dictadura, Un estudio sobre la orga-
nización política de México, Ed. Porrúa,
3 a edición, México, 1956, pp. 152-185.
e¿ *J ouew (pjeeuy&uo
a) Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Decreto Roque González Garza,
Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria,
encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos
El presidente de la Soberana Convención
Revolucionaria, Encargado del Poder
Ejecutivo, se ha servido dirigirme el
siguiente decreto:
ROQUE GONZÁLEZ GARZA, Presi-
dente de la Soberana Convención Revo-
lucionaria, Encargado del Poder Ejecu-
tivo de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que la citada Convención ha tenido a
bien decretar lo siguiente:
La Soberana Convención Revolucionaria
decreta:
"Artículo I o . El Presidente Provisional
de la República durará en su encargo
hasta el día 3 1 de Diciembre del año en
curso y entregará el poder al día siguiente,
al presidente Constitucional que resulto
electo conforme a la Convocatoria que en
su oportunidad expida la Convención".
"Artículo 2 o . En caso de falta temporal o
absoluta del Presidente Provisional, lo
substituirá en sus funciones el Minis-
tro de Relaciones Exteriores o el que siga
en el orden del Protocolo, mientras la
Convención designa al nuevo Presidente."
"Artículo 3 o . La Convención constituida
en Gran Jurado mediante el voto de las
terceras de los delegados presentes, podrá
destituir al presidente Provisional de la
República, por alguna de las causas
siguientes:
"I. Si el referido funcionario viola o deja
de cumplir los acuerdos de la Soberana
Convención y entre ellos, los principios
del Plan de Ayala, que fueron acepta-
dos por la misma en Aguascalientes."
"II. Si el Presidente atenta contra la Sobe-
ranía y la integridad de la Convención. "
3425
3426 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"III. Si se separa de la residencia oficial
de la Convención, sin permiso de ésta
o de la Comisión Permanente en su caso."
"Artículo 4 o . Los Ministros son solidaria-
mente responsables de la política general
del Gobierno e individualmente, de los
acuerdos que dicten en sus respecti-
vos ramos, Para hacer efectiva dicha
responsabilidad, se constituirá la Con-
vención en Gran Jurado".
"Artículo 5 o . Ninguno de los acuerdos del
Presidente será valido, si no llevan la fir-
ma del Ministro del Ramo, o del Consejo
de Ministros en su caso."
"Artículo 6 o . Cuando alguno de los
Ministros nieguen su aprobación a un
acuerdo Presidencial, o viceversa, se
someterá el conflicto a la decisión del
Consejo de Ministros y la resolución de
éste será definitiva."
"Artículo 7 o . El Presidente someterá el
nombramiento o la separación de sus
Ministros a la ratificación de la
Convención."
"Artículo 8 o . La Convención podrá sepa-
rar a cualquiera de los Ministros, mediante
el acuerdo de las dos terceras partes de
los miembros presentes y en sesión de la
Asamblea"
"Artículo 9 o . El Presidente de la Repú-
blica deberá nombrar dentro de los ocho
días siguientes a aquel en que de hecho o
de derecho cese un Ministro en el ejer-
cicio de su encargo, al Ministro sucesor."
" TRANSITORIO."
"Único. El Ejecutivo someterá desde
luego a la ratificación de la Soberanía
Convención del nombramiento de los
actuales Secretarios de Estado, quienes,
una vez admitidos, protestaran desde
luego ante el encargado de dicho poder
como Ministros y el mismo Ejecutivo
nombrará a los que falten para integrar el
Gabinete dentro de los ocho días siguien-
tes a la fecha de la promulgación de esta
ley, a la cual quedan sujetos los actuales
miembros del Poder Ejecutivo y cual-
quiera otros funcionarios que los substitu-
yan dentro del periodo preconstitucional"
"Salón de sesiones de la Soberana Con-
vención Revolucionaria México, veinti-
dós de Enero de mil novecientos quince."
"El presidente, Otilio E. Montano.- Secre-
tario, Genaro Palacios Moreno.- El Secreta-
rio, R. Lecona.- Rúbricas."
Fuente: Diario Oficial de los Estados Uni-
dos Mexicanos (23 de Enero de 1915).
b) Decreto del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia
(29 de septiembre de 1916)
VENUSTIANO CARRANZA Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo de la
Nación, en uso de las facultades extraor-
dinarias de que me hallo investido; y
Considerando:
Que en cumplimiento de las solemnes
promesas contenidas en el artículo 2 o de
las Adiciones que se hicieron al Plan
de Guadalupe de 26 de marzo de 1913,
por decreto de 12 de diciembre de 1914
expedido en la H. Veracruz en obsequio
también de los grandes anhelos del
pueblo, puestos de manifiesto con la
general aceptación del programa del
Gobierno Constitucionalista contenido
en las Leyes que se acaban de citar, esta
Primera Jefatura se propone expedir y
poner en vigor, a la mayor brevedad posi-
ble, las leyes fundamentales que mejoren
de modo notorio las condiciones econó-
micas, sociales y políticas del país, efec-
tuando así las principales reformas
exigidas por la opinión pública desde
hace tiempo, como indispensables para
encontrar un nuevo régimen de la socie-
dad mexicana que garantice el imperio
de la justicia, el fin de los privilegios y
la igualdad de todos los nacionales ante la
ley: y al efecto, después de los decretos
que a fines de 1914 y primeros días de
1915 establecieron el Municipio libre la
disolubilidad del matrimonio civil y dic-
taron las bases para devolver la tierras
comunales a los pueblos que habían sido
injustamente despojados de ellas, esta
misma Primera Jefatura continúa hoy tan
importan te tarea con las reformas a los
artículos de la Constitución Federal de
la República de 1857 que prescriben la
manera de suplir las faltas absolutas o
temporales del Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos para suprimir de una
vez la discutida institución de la Vicepre-
3427
3428 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sidencia, al mismo tiempo que acortar la
duración de los períodos presidenciales,
volviendo a los cuatro años consagra-
dos por una tradición constante en este
país, desde la consumación de la Inde-
pendencia y sin más excepción que la
reforma hecha en los últimos años de
la dictadura del General Díaz.
cipio, al escoger la persona que había de
ocupar ese puesto; y de ahí que ahora
se haya generalizado tanto entre los
elementos genuinamente revoluciona-
rios, el deseo de que sea suprimida la
mencionada institución, al grado de que
es ya prudente dar satisfacción a tal sen-
timiento con la reforma consiguiente;
Que aunque la institución de la Vicepre-
sidencia es fácilmente defendible en la
esfera especulativa de los principios
teóricos del Derecho Público, por ser
acaso la expresión más consecuente y
sencilla de la tesis que aconseja la esta-
bilidad invariable de los períodos consti-
tucionales, resulta por otro lado que ella
no se acomoda en la práctica al genio y
tradiciones públicos de los diferentes
pueblos, habiéndose granjeado en la
historia de nuestro país con o sin razón
verdadera, una de las peores reputaciones
como fuente original de imposiciones,
intrigas discordias, ambiciones o emu-
laciones inconvenientes o pretexto y oca-
sión de traiciones, cuartelazo y "golpes
de Estado."
Que en corroboración de los efectos que
ha producido entre nosotros la Vicepre-
sidencia de la República, está fresca aún
la memoria de los acontecimientos en la
época del señor Madero, cuyas dificul-
tades políticas precisamente dieron prin-
Que esta Primera Jefatura aprovecha la
oportunidad que se presenta para afirmar
una vez más el principio de la "no reelec-
ción" que trajo en su bandera la gloriosa
revolución de 1910; lo que hace con tanta
mayor espontaneidad cuanto que con ésto
da una prueba más de la sinceridad de
sus sentimientos y propósitos a favor
de las conquistas en pro de la libertad
política, y del vivo deseo que le anima
de hacer imposible en lo venidero la per-
petuación de una persona en el ejercicio
del Poder Público aún contra la voluntad
y los verdaderos intereses del pueblo.
Que también se ha procurado evitar en
lo posible, los inconvenientes que tenían
los sistemas usados en otras épocas para
cubrir las faltas temporales o absolutas
de los encargados del Poder Ejecutivo de
la República, y, sobre todo, corregir
resueltamente la viciosa forma de que
sean los miembros del Gabinete Presi-
dencial, las personas llamadas a substi-
tuir al Primer Mandatario; pues esa
Decreto del C. Vemistiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia 3429
manera importaba la facultad conce-
dida a éste de imponer a sus sucesores
sin consultar la voluntad nacional.
cionalista, en beneficio de la gran masa
de los mexicanos, tradicionalmente des-
heredados y oprimidos,
Que no es conveniente, por otra parte,
conmover a todo el país con la necesidad
de celebrar elecciones presidenciales,
fuera de las épocas fijadas periódica-
mente por la ley fundamental para este
objeto, por las agitaciones, trastornos,
gastos y grandes trabajos que forzosa-
mente suponen, y ajuicio de esta Primera
Jefatura basta que esa elección se haga
en tales casos por el Congreso de la Unión,
que está formado en su totalidad, por
representantes directos del pueblo, para
que el ciudadano que se designe reciba
la consagración de la equiecencia nacio-
nal; pues en realidad no hay otra dife-
rencia entre uno y otro caso,' que la exis-
tente entre las elecciones de primero y
segundo grado.
Que finalmente, la Primera Jefatura tiene
la creencia de que la reforma en tan
importante punto de la Constitución
Federal, llena todas las exigencias a que
se trata de dar satisfacción; pero, si así no
fuere, habrá tiempo de que se haga notar
sus defectos o deficiencias, para que
puedan corregirse por la sabiduría de los
diputados al próximo Congreso Constitu-
yente, quienes tienen la misión de fijar
la forma definitiva de las leyes que ha
expedido y expida el Gobierno Constitu-
Por todo lo expuesto, he tenido a bien
decretar lo siguiente:
Artículo lo. -Se adiciona al artículo 72 de
la Constitución Federal de 1857 con la
fracción XII, la que quedará en los tér-
minos siguientes:
"Fracción XII. -Para erigirse en Colegio
Electoral y nombrar en los casos de los
artículos 80 y 81 al ciudadano que ha de
substituir al Presidente de la República
en sus faltas absolutas o temporales."
Artículo 2 o . -Se modifican los artículos
78, 80, 81, 82, 83 Y 84 de la misma
Constitución en los términos siguientes:
Artículo 78°. -El Presidente entrará a
ejercer su encargo el lo de diciembre,
durará en él cuatro años; y nunca podrá
ser reelecto.
El ciudadano que substituyere al Presi-
dente Constitucional en caso de falta
absoluta de éste, no podrá ser electo Pre-
sidente para el período inmediato.
Tampoco podrá ser electo Presidente para
el período inmediato el ciudadano que
fuere nombrado Presidente Interino en las
3430 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
faltas temporales del Presidente Constitu-
cional, si estuviere en funciones al tiempo
de verificarse las elecciones presidenciales.
Artículo 80°. -En caso de falta absoluta
del Presidente de la República, si dicha
falta tuviere lugar estando en sesiones el
Congreso de la Unión, éste se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y,
concurriendo cuando menos las dos ter-
ceras partes del número total de sus
miembros, nombrará en escmtinio secreto
y por mayoría absoluta de votos al ciu-
dadano que deba substituirlo, durante
el tiempo que le faltare para concluir su
período.
Si la falta del Presidente de la República
ocurriere no estando reunido el Congreso,
la Comisión Permanente designará un
Presidente Interino, el que durará en ejer-
cicio del Poder Ejecutivo hasta que el
Congreso se reúna en el próximo perío-
do de sesiones y haga la elección corres-
pondiente.
Artículo 81°. -Si al comenzar un período
constitucional no se presentare el Presi-
dente electo, o la elección no estuviere
hecha y declarada el I o de diciembre, cesa-
rá, sin embargo, el Presidente cuyo
período haya concluido, y se encargará
desde luego del Poder Ejecutivo, en cali-
dad de Presidente Interino, el ciudadano
que designare el Congreso de la Unión,
o, en su falta, la Comisión Permanente.
Cuando la falta del Presidente fuere
temporal, el Congreso de la Unión si estu-
viese reunido, o, en su defecto, la Comi-
sión Permanente, designará un Presidente
Interino para que funcione durante el
tiempo que dura dicha falta.
Artículo 82°. -El cargo de Presidente de
la República sólo es renunciable por
causa grave que calificará el Congreso
de la Unión, ante el que presentará la
renuncia.
Artículo 83°.-El Presidente al tomar pose-
sión de su cargo, prestará ante el Con-
greso de la Unión o ante la Comisión per-
manente en los recesos de aquél, la
siguiente protesta: "Pro. testo sin reserva
alguna guardar y hacer guardar la Cons-
titución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella ema-
nen, y desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de Presidente de la República
que el pueblo me ha conferido, mirando
en todo por el bien y prosperidad de la
Unión."
Artículo 84°. -El Presidente de la Repú-
blica no podrá ausentarse del territorio
nacional sin permiso del Congreso de la
Unión.
Decreto del C. Vemistiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia 343 1
Artículo 3 o . -Se deroga el artículo 79° de tiembre de mil novecientos diez y seis.-
la referida Constitución Federal. V. CARRANZA.
Artículo 4°.-Esta reforma se publicará por Fuente: Jesús Acuña. Memoria de la
bando solemne en toda la República. Secretaria de Gobernación, Instituto
Nacional de Estudios Históricos de la
Constitución y Reformas. -Dado en el Revolución Mexicana, México, 1985,
Palacio Nacional de la ciudad de México, pp. 368-370.
a los veintinueve días del mes de sep-
c) El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896 y 1904
Reforma y adiciones
de 24 de abril de 1896
Magistrados de la Suprema Corte de
Justicia.
"Art. 72. -El Congreso tiene facultad:
"XXXI. -Para nombrar, funcionando al
efecto ambas Cámaras reunidas, un Presi-
dente de la República, ya con el carác-
ter de sustituto, ya con el de interino, en
las faltas absolutas o temporales del
Presidente Constitucional. Asimismo la
tiene para reemplazar en los respectivos
casos y en igual forma, tanto al sustituto
como al interino, si éstos a su vez faltaren.
"XXXI l.-Para calificar y decidir sobre
la solicitud de licencia que hiciere el
Presidente de la República.
"Es facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados:
"1. -Calificar y decidir sobre las renuncias
del Presidente de la República y de los
"Art. 79, l.-En las faltas absolutas del
Presidente, con excepción de la que pro-
ceda la renuncia, y en las temporales, con
excepción de la que proceda la licencia,
se encargará desde luego del Poder Eje-
cutivo el Secretario de Relaciones Exte-
riores, y si no lo hubiere o estuviere
impedido, el Secretario de Gobernación.
"II. -El Congreso de la Unión se reunirá en
sesión extraordinaria al día siguiente,
en el local de la Cámara de Diputados,
con asistencia de más de la mitad del
número total de los individuos de ambas
Cámaras, fungiendo la Mesa de la Cáma-
ra de Diputados. Si por falta de quoaim
u otra causa no pudiere verificarse la
sesión, los presentes compelerán diaria-
mente a los ausentes, conforme a la ley,
a fin de celebrar sesión lo más pronto
posible.
3433
3434 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
"III. -En esta sesión se elegirá Presi-
dente sustituto, por mayoría absoluta de
los presentes y en votación nominal y
pública; sin que pueda discutirse en ella
proposición alguna, ni hacerse otra cosa
que recoger la votación, publicarla, formar
el escrutinio y declarar el nombre del electo.
"IV. -Si ningún candidato hubiere reunido
la mayoría absoluta de los votos, se repe-
tirá la elección entre los dos que tuvieren
mayor número, y quedará electo el que
hubiere obtenido dicha mayoría. Si los
competidores hubiesen tenido igual
número de votos y al repetirse la votación
se repitiere el empate, la suerte decidirá
quién deba ser el electo.
"V.-Si hay igualdad de sufragios en más
de dos candidatos, entre ellos se hará la
votación; pero si hubiere al mismo tiempo
otro, candidato que haya obtenido mayor
número de votos, se le tendrá como pri-
mer competidor, y el segundo se sacará
por votación de entre los primeros.
"Vi-Si no estuviere en sesiones el Con-
greso, se reunirá sin necesidad de convo-
catoria el 4 o día siguiente al de la falta, bajo
la dirección de la Mesa de la Comisión
Permanente, que esté en funciones, y pro-
cederá como queda dicho.
"VII-En caso de falta absoluta por
renuncia del Presidente, el Congreso
se reunirá en la forma expresada para
nombrar al sustituto, y la renuncia no
surtirá sus efectos sino hasta que quede
hecho el nombramiento y el sustituto
preste la protesta legal.
"VIII-En cuanto a las faltas temporales,
cualquiera que sea su causa, el Congreso
nombrará un Presidente interino, obser-
vando el mismo procedimiento prescrito
para los casos de la falta absoluta. Si el
Presidente pidiere licencia, propondrá
al hacerlo al ciudadano que deba reem-
plazarlo, y concedida que sea, no comen-
zará a surtir sus efectos sino hasta que el
interino haya protestado, siendo faculta-
tivo por parte del Presidente hacer o
no uso de ella o abreviar su duración.
El interino ejercerá el cargo tan sólo
mientras dure la falta temporal.
"La solicitud de licencia se dirigirá a la
Cámara de Diputados, la cual la pasará
inmediatamente al estudio de la Comi-
sión respectiva, citando a la vez a la
Cámara de Senadores para el siguiente
día a sesión extraordinaria del Congreso,
ante quien dicha Comisión presentará su
dictamen.
"La proposición con que este dictamen
concluya, en caso de ser favorable, com-
prenderá en un solo artículo de decreto,
que se resolverá por una sola votación, el
El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896y 1904 3435
otorgamiento de la licencia y la aproba-
ción del propuesto.
"IX. -Si el día señalado por la Constitu-
ción no entrare a ejercer el cargo de Presi-
dente el elegido por el pueblo, el Congreso
nombrará desde luego Presidente inte-
rino. Si la causa del impedimento fuere
transitoria, el interino cesará en las fun-
ciones presidenciales cuando cese dicha
causa y se presente a desempeñar el cargo
el Presidente electo. Pero si la causa fuere
de aquellas que producen imposibilidad
absoluta, de tal manera que el Presidente
electo no pudiere entrar en ejercicio
durante el cuatrienio, el Congreso, des-
pués de nombrar al Presidente interino,
convocará sin dilación a elecciones
extraordinarias. El Presidente interino
cesará en el cargo tan luego como proteste
el nuevo Presidente electo, quien termi-
nará el período constitucional. Si la ace-
falía procediere de que la elección no
estuviere hecha o publicada el I o de
diciembre, se nombrará también Presi-
dente interino, el cual desempeñará la
Presidencia mientras quedan llenados
esos requisitos y proteste el Presidente
electo.
"X.-Las faltas del Presidente sustituto y
las del interino se cubrirán también de la
manera prescrita, salvo, respecto del
segundo, el caso de que Presidente consti-
tucional temporalmente separado, vuelva
al ejercicio de sus funciones.
"Art. 80. -Si la falta del Presidente fuere
absoluta, el sustituto nombrado por el Con-
greso terminará el período constitucional.
"Art. 82. -Tanto para ser Presidente susti-
tuto como para ser Presidente interino,
son indispensables los requisitos que
exige el art. 77.
"Art. 83. -El Presidente al tomar pose-
sión de su encargo, protestará ante el
Congreso, bajo la fórmula que sigue:
"Protesto desempeñar leal y patriótica-
mente el cargo de Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos; guardar y hacer
guardar, sin reserva alguna, la Constitu-
ción de 1857, con todas sus adiciones y
reformas, las leyes de Reforma y las
demás que de ella emanen, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la
Unión"..
"Queda exceptuado de este requisito el
Secretario del Despacho que se encargue
provisionalmente en su caso, del Poder
Ejecutivo".
3436 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Reformas, adiciones y supresiones
de 6 de mayo de 1904
que le confiere esta Constitución, son
las siguientes:
"Se derogan las fracciones XXXI y
XXXII del art. 72, y se reforman los arts.
72, inciso A, 74, 78, 79 a 84, inclusive, y
la primera parte del 103, en los términos
siguientes:
"Art. 72. -A. Son facultades exclusivas
de la Cámara de Diputados: l.-Erigirse en
Colegio Electoral para ejercer las facul-
tades que la ley le señale respecto a la
elección de Presidente y Vicepresidente
de la República, Magistrados de la
Suprema Corte de Justicia y Senadores
por el Distrito Federal.
L- Erigirse en Colegio Electoral para ejer-
cer las facultades que la ley le señale
respecto a la elección de Presidente y
Vicepresidente de la República, Magis-
trados de la Suprema Corte de Justicia y
Senadores por el Distrito Federal
II. -Calificar y decidir sobre las renuncias
y licencias del Presidente y Vicepresi-
dente de la República, y sobre las renun-
cias de los Magistrados de la Suprema
Corte de Justicia.
"Art. 74. -Las atribuciones de la Comisión
Permanente, sin perjuicio de las demás
"Art. 7 8. -El Presidente y el Vicepresi-
dente de la República entrarán a ejercer
sus funciones el 19 de diciembre, y dura-
rán en su encargo seis años.
"Art. 79. -Los electores que designen al
Presidente de la República, elegirán tam-
bién, el mismo día y de igual modo, en
calidad de Vicepresidente a un ciudadano
en quien concurran las condiciones que
para el Presidente exige el artículo 77.
"El Vicepresidente de la República
será Presidente nato del Senado, con
voz, pero sin voto, a no ser en caso
de empate. El Vicepresidente podrá, sin
embargo, desempeñar algún cargo de
nombramiento del Ejecutivo, y en este
caso, lo mismo que en sus otras faltas,
será substituido en la presidencia del Sena-
do de la manera que disponga la ley
respectiva.
"Art. 80. -Cuando el Presidente de la
República no se presenté el día designado
por la ley a tomar posesión de su encargo,
cuando ya en él ocurra su falta absoluta,
o se le conceda licencia para separarse
de sus funciones, el Vicepresidente de la
República asumirá el ejercicio del Poder
El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896y 1904 3437
Ejecutivo, por ministerio de la ley, sin
necesidad de nueva protesta.
"Si la falta de Presidente fuere absoluta,
el Vicepresidente le substituirá hasta el
fin del período para el que fué electo, y
en los demás casos, hasta que el Presi-
dente se presente a desempeñar sus
funciones.
"Art. 81. -Si al comenzar un período
constitucional no se presentaren el Presi-
dente ni el Vicepresidente electos, o la elec-
ción no estuviere hecha y declarada el
lo. de diciembre, cesará, sin embargo, el Pre-
sidente cuyo período haya concluido y
se encargará desde luego del Poder Eje-
cutivo en calidad de Presidente interino,
el Secretario del Despacho de Relaciones
Exteriores, y si no lo hubiere o estuviere
impedido, uno de los demás Secretarios,
siguiendo el orden de la ley que esta-
blezca su número.
"De la misma manera se procederá
cuando en caso de falta absoluta tempo-
ral del Presidente no se presentare el
Vicepresidente, cuando a éste se le con-
ceda licencia para separarse de sus fun-
ciones, si las estuviere desempeñando, y
si en el curso de un periodo ocurriere la
falta absoluta de ambos funcionarios.
"En caso de falta absoluta del Presidente
y del Vicepresidente, el Congreso de la
Unión, o en sus recesos la Comisión Per-
manente, convocará desde luego a elec-
ciones extraordinarias.
"Cuando la falta de uno y otro funciona-
rio tuviere lugar en el último año del
período constitucional, no se hará tal
convocatoria, sino que el Secretario que
desempeñe el Poder Ejecutivo seguirá
encargado de él hasta la toma de posesión
del Presidente, o de quien deba substi-
tuirlo conforme a los preceptos anteriores.
"Los ciudadanos designados en las elec-
ciones extraordinarias, tomarán posesión
de sus cargos luego que se haga la decla-
ración correspondiente, y los desempe-
ñarán por el tiempo que falte para la expi-
ración del período constitucional.
"Cuando uno de los Secretarios del
Despacho deba encargarse del Poder
Ejecutivo, lo desempeñará sin necesidad
de protesta, entre tanto la otorga.
"Art. 82. -Los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la República, sólo son
renunciables por causa grave, que califi-
cará la Cámara de Diputados, ante quien
se presentará la renuncia.
"Art. 83. -El Presidente, al tomar posesión
de su cargo, prestará ante el Congreso o
ante la Comisión Permanente, en los
recesos de aquél, la siguiente protesta:
3438 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
'Protesto sin reserva alguna guardar y
hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con sus
adiciones y reformas, las leyes de Refor-
ma, las demás que de aquella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Presidente de la República que
el pueblo me ha conferido, mirando en
todo por e! bien y prosperidad de la
Unión'.
"El Vicepresidente de la República
protestará en la misma sesión, en térmi-
nos semejantes, desempeñar la Vicepresi-
dencia, y en su caso la Presidencia de la
República; pero si estuviere impedido
para hacer la protesta en esa sesión deberá
hacerlo en otra.
"Art. 84. El Presidente y el Vicepresi-
dente de la República, no pueden ausen-
tarse del territorio nacional sin permiso
de la Cámara de Diputados.
"Art. 103. -Los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los Magistra-
dos de la Suprema Corte de Justicia y los
Secretarios del Despacho, son responsa-
bles por los delitos comunes que cometan
durante el tiempo de su encargo, y por
los delitos, faltas u omisiones en que
incurran en el ejercicio de ese mismo
encargo. Los Gobernadores de los Esta-
dos son responsables por infracción de
la Constitución y leyes federales. El Pre-
sidente y el Vicepresidente de la Repú-
blica, durante el tiempo de su encargo,
sólo podrán ser acusados por traición a
la patria, violación expresa de la Consti-
tución, ataque a la libertad electoral y
delitos graves del orden común".
Fuente: Felipe Tena Ramírez, Leyes Fun-
damentales de México; ed. Porrúa, 20 a
edición, México, 1997, pp. 709, 710, 711,
714,715,716,717.
d) Crónica del Debate sobre El Poder Ejecutivo de Gabriel Ferrer Mendiolea
El Poder Ejecutivo
Se entra a la discusión de los artículos
80 al 92, que se refieren al Poder Ejecu-
tivo. Sin ella pasa el artículo 80. La frac-
ción V del artículo 82, relativa a no estar
en servicio activo del ejército, noventa
días antes de la elección del Presidente
de la República, suscita que varios dipu-
tados tomen la palabra para defender al
C. Primer Jefe de que pueda estar afec-
tado por esta fracción en la elección
próxima. De la primera parte del artículo
83, que contiene la frase "nunca podrá
ser reelecto", el C. Cravioto opina que
basta con "no" en vez de "nunca", y
entran a debatir la cuestión siete dipu-
tados, antes de que la presidencia
consulte si está suficientemente discu-
tido, para reservarlo a votación. Sobre el
artículo 84 se discute el nombramiento
del nuevo mandatario en caso de falta
absoluta, por los CC. Céspedes, Pérez,
Truchuelo, Cabrera, Medina y Machorra
Narváez, y se considera suficientemente
discutido. No se discute el artículo 85.
Para el artículo 86 pide una adición el
C. José Rivera, de que para que no sea
válida la renuncia del Presidente de la
República "si es hecha bajo la presión y
violencia física o moral"; Machorra Nar-
váez le contesta y se considera suficiente-
mente discutido.
El artículo 87 es impugnado gramatical-
mente por los CC. Manjarrez, sin razón,
Céspedes, con sobra de razón, apoyado
por Terrones y Machorra, pero no se les
toma en cuenta y se considera suficiente-
mente discutido. El artículo 88 pasa sin
discusión. El artículo 89, con sus 17 frac-
ciones es leído y sin discusión se reserva
la 1. En la II se entabla el debate entre
los CC. Manjarrez, que si estuviera en
tiempo oportuno defendería el sistema
parlamentario, pero por ahora se con-
3439
3440 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
forma con que a los secretarios de Estado
los nombre el Presidente, con "previa
aprobación de la Cámara de Diputados";
Pastrana Jaimes refuerza lo dicho por
Manjarrez; Manuel Herrera rebate a los
anteriores y enseña que en el sistema
parlamentario se tiende a la anulación del
Ejecutivo, y que en el sistema presiden-
cial se busca la fortificación del Poder
Ejecutivo con medidas de equilibrio
entre los tres poderes, y no se ha querido
crear un dictador, como dijo Pastrana
Jaimes, sino que este Congreso ha preten-
dido reconocer "las condiciones que son
necesarias para formar un sistema presi-
dencial eminentemente democrático,
absolutamente republicano... no queremos
hibrideces en nuestro gobierno. . ." El C.
Martínez de Escobar habla en contra de
la adopción del parlamentarismo, exten-
sísimamente, y se suspende la sesión para
continuar en la noche.
Con la consulta de si está suficientemente
discutida la fracción II del artículo 89, se
inicia la cuadragésima nona sesión ordi-
naria, el propio 1 8 de enero, y se reserva
para votación; el mismo trámite reciben
las otras 15 fracciones, y se pasa a escu-
char el dictamen acerca del artículo 90,
que se refiere a las Secretarías del Des-
pacho; el dictamen de la comisión las
enumera y agrega departamentos admi-
nistrativos; el voto particular del C.
Machorro Narváez también agrega los
departamentos, pero deja a una ley el
número y atribuciones de secretarías y
departamentos. El C. Medina dice que el
Ministerio de Instrucción Pública no tenía
razón de ser porque la instrucción pública
no es federal entre nosotros y sólo ser-
vía para el Distrito Federal, por ello lo
sustituye la comisión por un departa-
mento meramente administrativo. El C.
Rodríguez diserta ampliamente acerca de
la salubridad general de la República y
presenta datos estadísticos de 1901 y 1902
de la ciudad de México. El C. Pereyra
está conforme con la creación del Depar-
tamento Autónomo de Correos y Telégra-
fos. El C. Monzón examina los artículos
propuestos y se refiere al del proyecto de
reformas, que dice: "Para el despacho
de los negocios del orden administra-
tivo de la federación, habrá el número de
secretarios que establezca el Congreso,
por una ley, la que distribuirá los nego-
cios que han de estar a cargo de cada
Secretaría." y' se declara partidario de
éste. Agrega: "Yo estoy intrigado por la
supresión del Ministerio de Instrucción
Pública... Yo creo. .. que es necesario para
regentear las numerosas escuelas prima-
rias, preparatorias y profesionales del
distrito y territorios federales, así como
para relacionar las innúmeras escuelas
primarias de los estados de la Repú-
blica. .. el ramo de la educación popular
Crónica del Debate sobre El Poder Ejecutivo de Gabriel Ferrer Mendiolea 3441
en la República Mexicana se halla en un
estado verdaderamente caótico. .. Hay
que corregirlo. . ." El C. Rivera expresa:
". . . En vuestras conciencias ilustradas
está que el porvenir de nuestra querida
patria estriba sobre todo en la educación
del pueblo.. . ", pero tampoco acepta la
Secretaría de Educación Pública. El C.
Palavicini se opone también a una secre-
taría de educación, elogia al maestro
Justo Sierra y aboga por el proyecto del
Primer Jefe. El C. Jara sostiene el dicta-
men de la comisión, que ha tenido en
cuenta "el funcionamiento deficiente que
hasta la fecha ha habido de las distintas
secretarías de estado, en la forma en que
han estado establecidas. . ." y defiende
la creación de las secretarías de Trabajo
y de Marina. Suficientemente discutido
se reserva para su votación.
Se da lectura al artículo 91 y no hay
discusión, igual que con el artículo 92.
Sí la hay, confusa, acerca del inciso J del
artículo 72, relacionado con el artículo
84. y por fin, se pasa a votación, con los
siguientes resultados: los artículos 81, 83,
85, 86, 87, 88 y 89 son aprobados por
unanimidad de 14,2 votos. Los artícu-
los 80 y 91, éste con la reforma de 30
años de edad, sostenida por la comisión,
son aprobados por 140 votos contra 2.
El artículo 84 fue rechazado por 83 votos
de la negativa contra 59 por la afirmativa.
La comisión retiró su dictamen sobre el
artículo 90, y el voto particular también
fue retirado, por lo cual la secretaría leyó
el proyecto del Primer Jefe, que fue
aprobado por unanimidad de 137 votos.
Fuente: Ferrer Mendiola, Gabriel, Histo-
ria del Congreso Constituyente de 1916-
1917. Instituto Nacional de Estudios
Históricos de la Revolución Mexicana
(INEHRM), Secretaria de Gobernación,
1957, pp. 109-111.
¿fmxmtoó- Aa/m comArfmue^- w¿ <reuwmaá cd xJ odw- Qjí(sdw¿a¿
a) Eduardo Pallares, Reformas urgentes en la administración de justicia
(Cuadro sinóptico de las reformas a que
se refiere este folleto)
de elección popular, e intervención
en ello de "La Barra".
Reformas a la sensibilidad social
Independencia absoluta entre los
Poderes Ejecutivo y Judicial
I. Todo poder público independiente y
soberano, debe tener la suma de
facultades necesarias para organi-
zarse y constituirse en totalidad,
siempre dentro de sus facultades
específicas.
II. Cada cuerpo de administración de
justicia debe tener las facultades
necesarias para nombrar los emplea-
dos y funcionarios que estén a su
servicio
III. Designación de los altos funciona-
rios del poder judicial, por medio
IV. Nombramiento de los demás funcio-
narios, previo examen de selección
que acredite su capacidad.
V. Independencia absoluta del Minis-
terio Público respecto del Poder
Ejecutivo, salvas aquellas relaciones
indispensables para la armonía y
cooperación en los poderes públicos.
Responsabilidad Oficial
I. Derogación de los artículos 98, 99 y
105 de la Ley de Organización
Judicial.
II. Reformas en el Derecho sustantivo
en lo que se refiere a la responsabi-
lidad oficial.
3443
3444 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Organización del Ministerio Público I. Todo litigante que sea condenado,
debe serlo también en las costas,
I. Independencia absoluta del Minis- exclusión hecha de los juicios que
terio Público con relación a los pode- tengan por objeto el cobro de las
res públicos. deudas usurarias.
II. Nombramiento del procurador Gene-
ral de Justicia del Distrito, por elec-
ción popular, en la que intervendrá
preferentemente "La Barra"
III. Designación de los Agentes del
Ministerio Público, previo examen
especial en el que intervengan el Pro-
curador de Justicia, un Magistrado
del Tribunal Superior, dos represen-
tates de "La Barra" y un profesor de
la Escuela de Leyes.
IV. Admisión de los agentes susodichos
para su adscripción, a una sola clase
de Juzgados Civiles o Penales, y no
podrán cambiar de adscripción
sino mediante nuevo examen.
V. Las facultades del Ministerio Público
quedarán reducidas a la guarda y
ejecución de las leyes de interés pú-
blico y de las buenas costumbres.
II. Los abogados serán solidarios con
sus clientes en el pago de las costas.
III. Sustitución del arancel vigente por
otro que fije las bases generales para
la liquidación de las costas.
2. Creación de la Barra
I. Reforma del artículo IV constitu-
cional en su primera parte, en los
siguientes términos: "Todo hombre
es libre para abrazar la profesión,
industria o trabajo que le acomode,
siendo útil y honesto y para aprove-
charse de sus productos, siempre que
cumpla con los requisitos que impon-
gan las leyes para usar de esta
libertad"
II. Prohibición legal para ejercer la pro-
fesión de abogado sin estar inscrito
en "La Barra".
Reformas en el Cuerpo de Litigantes
y abogados
1. Costas forzosas
III. Ineficación jurídica de todos los
actos y contratos que tengan por
objeto la prestación de servicios
profesionales de abogado, por aque-
Eduardo Pallares, Reformas urgentes en la administración de justicia 3445
líos individuos que no estén inscritos
en "La Barra".
IV. El derecho de formar parte inte-
grante de "La Barra", corresponde a
todo ciudadano en ejercicio de sus
derechos civiles, que cumpla con los
requisitos secundarios de admisión
previstos en la ley.
V. "La Barra" no podrá reglamentar el
ejercicio de la abogacía y sólo podrá
dictar aquellas medidas de carácter
general que tengan por objeto el
buen nombre y prestigio del grupo.
VI. La autoridad de "La Barra" residirá
en una asamblea formada por todos
los abogados inscritos, cuyas resolu-
ciones serán obligatorias cuando se
tomen por las dos terceras partes
de sus miembros, siempre que respe-
ten las bases esenciales de la
institución.
VIL El gobierno de la institución quedará
a cargo de una Junta Directiva nom-
brada por la Asamblea General.
VIII. Formar parte de "La Barra" se nece-
sita ser ciudadano mexicano en
pleno ejercicio de sus derechos
civiles, abogado recibido con titulo
oficial y ser admitido por la Asam-
blea General, que votará el punto en
sesión secreta y por escrutinio secre-
to, previo un informe rendido por
una comisión sobre los antecedentes
de honradez, instrucción y morali-
dad de los pretendientes. Contra esta
resolución de la asamblea, se admi-
tirán los recursos que concedan las
leyes para atacar sentencias que pri-
van de los derechos civiles a una
persona
IX. Los abogados inscritos pueden ser
tachados del cuadro, por la comisión
de un delito grave del orden común,
y por la falta de honradez y morali-
dad en el ejercicio de su profesión.
X. La Asamblea General puede decre-
tar la inhabilitación, la suspensión
o una corrección disciplinaria, en
contra de los abogados inscritos.
XI. "La Barra" tendrá personalidad
jurídica y acciones civiles y penales
para ejercitar los derechos que dima-
nen de la ley a su favor.
Reformas a la volición social
I. Supresión de la jurisdicción mixta.
II. Supresión de los Juzgados Menores
y creación de Tribunales de Equidad.
3446 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
III. Establecimiento de jueces de senten-
cia y jueces de procedimiento.
IV. Disminución del impuesto del
Timbre.
V. Reformas de carácter secundario.
Nota: Este folleto sólo se refiere única-
mente a las reformas en la organización
de los tribunales del orden común.
Es un pequeño folleto de 2 1 páginas, en
donde el autor describe el desarrollo y
trascendencia de la administración de
justicia de 1810 a 1910, nombrando las
leyes más importantes del periodo, por
ejemplo la ley sobre extradición (19 de
mayo de 1897); asimismo, da algunas
cifras sobre sentencias de 1884 a 1894,
para ver la ineficacia de la aplicación de
la ley en este periodo.
Texto: Antonio Ramos Pedrueza, La ley
penal en México de 1810 a 1910. México,
tipografía de la Vda. de Francisco Díaz
de León y sucesores, 1911.
b) Proyecto de adiciones y reformas a los artículos 92, 93, 95 y 96 de la
Constitución presentado por los diputados Antonio Ramos Pedrueza,
Ricardo Molina, en la sesión de 2 de octubre de 1911
en la H. Cámara de Diputados
Artículo 92.- Los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia serán electos
por la Cámara de Diputados a propuesta
en terna presentada por la Cámara de
Senadores, en los términos que disponga
la ley.
Artículo 93.- Para ser electo individuo
de la Suprema Corte de Justicia, se nece-
sita ser abogado con titulo de alguna
escuela oficial de la República, mayor de
treinta y cinco años y menor de setenta,
y ciudadano mexicano por nacimiento, y
en ejercicio de sus derechos.
Artículo 96.- La ley establecerá y organi-
zará los Tribunales de Circuito, de Juz-
gados de Distrito, y el Ministerio Público
de la Federación.
Los magistrados de Circuito y los jueces
de Distrito serán nombrados por la
Suprema Corte de Justicia. Los Funcio-
narios del Ministerio Público y el Procu-
rador General de la República serán nom-
brados por el Ejecutivo.
Fuente: Diario de los Debates de la H.
Cámara de Diputados, XXV Legislatura.
Artículo 95.- Los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia serán inamo-
vibles, salvo los casos de responsabilidad
penal conforme a las leyes y limitación
de edad de setenta años a que se refiere
el artículo 93.
3447
c) Iniciativa de Victoriano Huerta, Presidente Interino Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, sobre la elección de los Ministros de la Corte
DIARIO OFICIAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Secretaria de Estado y del Despacho de
Gobernación.- Oficialía Mayor.- México.
El C. Presidente Interino Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, se ha
servido dirigirme el siguiente decreto:
" Victoriano Huerta, Presidente Interino
Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed":
Que el Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, ha tenido a bien expedir el
siguiente decreto:
confiere él articulo 127 de la Constitución
Federal, y previa la aprobación de la ma-
yoría de las Legislaturas de los Estados,
declara reformados los artículos 72, 74,
85,92, 94 y 95 de la misma Constitución
en los términos siguientes Artículos 72.
A. Son facultades exclusivas de la Cáma-
ra de Diputados:
I. Erigirse en colegio electoral para
ejercer las facultades que la ley
señale respecto a la elección de Pre-
sidente y Vicepresidente de la Repú-
blica y Senadores por el Distrito
Federal.
II. Calificar y decidir las renuncias y
licencias del Presidente y Vicepresi-
dente de la República.
Artículo 72. B. Son facultades exclu-
sivas del Senado.
El Congreso de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que le
II bis. Erigirse en colegio electoral
para elegir, a propuesta en terna del
3449
3450 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Ejecutivo, los ministros de la Corte
Suprema de Justicia, y calificar y
decidir respecto de sus renuncias, así
como de las Faltas e impedimentos
absolutos de los mismos.
Artículo 74°. Las atribuciones de la
Comisión Permanente, sin perjuicios
de las demás que le confiere esta
Constitución son las siguientes.
III. Recibir la protesta al Presidente y
Vicepresidente de la República y a los
miembros de la Corte Suprema de
Justicia, en los casos prevenidos por
esta Constitución.
Artículo 85°. Las facultades y obliga-
ciones del Presidente de la República son
las siguientes:
II. Proponer al Senado, después de oír la
opinión de los Secretarios del Despacho,
terna para la elección de Ministros de la
Corte Suprema de Justicia, y nombrar-
los en el caso del articulo 92; nombrar y
remover libremente a los Secretarios del
Despacho; remover a los agentes diplo-
máticos y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libre-
mente a los demás empleados de la Unión,
cuyos nombramientos o remociones no
estén determinados de otro modo en la
Constitución o en las leyes.
Artículo 92°. Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia serán electos por el
Senado en escrutinio secreto, y precisa-
mente entre las personas que proponga
en terna el Presidente de la República.
El Senado se erigirá en colegio electoral
dentro del tercer día útil, que siga a aquel
en que reciba del Ejecutivo la propuesta
para Ministros de la Corte Suprema; y si
dicho Cuerpo Legislativo no hiciere la
elección, el Presidente de la República
designara libremente a cualquiera de las
personas señaladas en la terna.
Cada uno de los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia durará en su cargo
ocho años, contados desde la fecha que
el Senado fije para otorgar la protesta
constitucional, aun cuando el funcionario
electo no se presente el día marcado.
Cuando en la fecha señalada no se pre-
sentare a otorgar la protesta alguno de
los Ministros de la Corte Suprema de Jus-
ticia, el Senado fijará un término pru-
dente, que no podrá exceder de dos meses
para que el ausente cumpla tal requisito,
y si no acudiere a ello, se procederá a
nueva elección.
Artículo 93°. Para ser Ministro de la
Corte Suprema de Justicia, se necesita ser
ciudadano mexicano en ejercicio de los
derechos civiles y políticos, ser mayor de
treinta y cinco años, y menor de sesenta
Iniciativa de Huerta, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 3451
sobre la elección de los Ministros de la Corte
y cinco al tiempo de la elección, no
pertenecer al estado eclesiástico y ser
abogado con titulo oficial y practica de
más de diez años.
Artículo 94°. Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia, al entrar a ejercer su
encargo, prestarán ante el Senado, y en
sus recesos, ante la Comisión Perma-
nente, la protesta de estilo, formulada en
estos términos:
"¿Protestáis sin reserva alguna guardar y
hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con sus
adiciones y reformas, las leyes de refor-
ma, las demás que de aquella emanen, y
desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Ministro de la Corte Suprema
de Justicia, que se os ha conferido con-
forme a la Constitución, mirando en todo
por el bien y prosperidad de la Unión ?"
Artículo 95°. El cargo de Ministro de la
Corte Suprema de Justicia, sólo es renun-
ciable por causa grave, calificada por el
senado, ante quien se presentará la renun-
cia. En los recesos de éste la calificación
se hará por la Comisión Permanente.
El presidente de la República, o el Pre-
sidente de la Corte Suprema de acuer-
do con los demás Ministros, darán al
Senado, y en sus recesos a la Comisión
Permanente del Congreso, cuenta de
las faltas o impedimentos absolutos de los
miembros de la Corte Suprema de Justi-
cia, para que califique unas y otros; y si
resolviere que existen, se procederá a
nueva elección en los términos de los
artículos 92 y 93.
En todo caso, se considerará absoluto el
impedimento o la falta de un Ministro,
por la sola circunstancia de que éste no
desempeñe sus funciones en más de seis
meses, cualquiera que sea el motivo.
México, 28 de Mayo de 1914.- F.P
García, diputado por el Estado de Michoa-
cán, Presidente.- Fernando Gil, diputado
por el Estado de Hidalgo, 1er. Vicepre-
sidente.- E. Ballesteros, diputado por el
Estado de Nuevo León, 2 o . Vicepresi-
dente.- Víctor Rivera, senador por el
Estado de Nuevo León, 1er. Vicepre-
sidente.- PL. Rodríguez, Senador por el
Estado de Hidalgo, 2 o . Vicepresidente.
Aguas cali entes.- Diputados: Jesús A.
Martínez.- Senadores: F.C. Macias.
Campeche.- Diputados: J.E. Quintero,
Salvador Donde.- Senadores: Manuel
Rojas Morano.
Coahuila.- Diputados: Rafael Arizpe,
Hernández Campos.- Senadores: José
María Garza E.
3452 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Colima.- Senadores: Francisco Santacruz.
Chiapas.- Diputados: F.W. Esponda, E.U.
Castro. Andrés Contreras, Ezequiel
Burguete, Ángel Pola.
Chihuahua.- Diputados: Francisco Terra-
zas, Pedro M. Muro.- Senadores: Manuel
Balbás.
Distrito Federal.- Diputados: F. Cama-
cho, N. Bej araño, José M. Soriano, Javier
Algara, Daniel Maass, Antonio paredes,
Jesús M. Rábago.- Senadores: S. Camacho.
Guanajuato.- Diputados: Enrique Leal,
Daniel R. Aguilar, Juan Fernández de
Castro, Tomas Casas, Eulalio Díaz Gon-
zález. Enrique Baz, Alfonso TejaZabre.-
Senadores: Emiliano Lojero.
Guerrero.- Diputados: Antonio Morca,
A.m. Rules, G. Zuñiga, Otilio Ortiz,
Tomas Moreno, Francisco Olea, Alberto
Quiroz, Miguel Montúfar .- Senadores:
Nicolás Pinzón.
J.J. Tablada, B. Reina, F.P Bravo, A.
Camarena, Joaquín Palencia, Benjamín
Camarena.
México.- Diputados: R. Diaz, Vicente
Pliego y Carmona, Luis López Mocte-
zuma , Wulfrano Vázquez ,Cruz Gon-
zález, A. Noriega, J. De J. Pliego, Ignacio
M. De Oca, Alfonso Castillo, Eduardo
Viñas, J.I. Rebollar, José Posadas.
Michoacán.- Diputados: J.M. Garza
Aldape, Rafael López, A. Guerra Juárez.,
A.M. Baz, Julio C. Bandala, Carlos
Ezeta, Luis G. Navarro, Manuel D.
Bonilla, Joaquín B. Cacho, E. Villagran ,
A. Negrete.- Senadores: Francisco P
Troncoso.
Morelos.- Diputados: Miguel Diez.-
Senadores: Manuel Aráoz, F. Nuñez.
Nuevo León.- Diputados: I. Morelos
Zaragoza, Fernando Ancira, Jorge B.
Warden.
Hidalgo.- Diputados: M. Garrido A., M.
Corral.- Senadores: I. Duran.
Jalisco.- Diputados: M. Ahumada, Rafael
de la Mora, Jesús Hernández y García,
Leoncio R. Blanco, Miguel S. Del Real,
J. Rincón Gallardo, Alberto Quintero,
Oaxaca.- Diputados: Joaquín Busta-
mante, Benjamín Bolaños, José F. Díaz
González, Miguel Montes de Oca,
Leopoldo Naranjo, L.L. Negrete, X. Icaza,
Julio Cavero, Enrique C. Villegas, TI.
Luna.- Senadores: I. Salamanca, A.
Valdivieso .
Iniciativa de Huerta, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 3453
sobre la elección de los Ministros de la Corte
Puebla.- Diputados: Pió Camarena,
Fausto E. Miranda, R. Rubio, Renato de
Lizardi, Ignacio Michel y parra, Ignacio
Pérez Salazar.- Senadores: Alonso Maris-
cal y Pina, Luis G. Valle.
Querétaro.- Diputados: Felipe R. Caba-
nas, Juan Muñoz Fuentes.- Senadores:
M. Gutiérrez Zavala.
San Luis Potosí.- Diputados: Simón Mitre,
Rafael Arias P, Antonio Mediz Bolio,
Diego Gutiérrez , J. Romero, O. Mancera,
A. López Herrera.- Senadores: Carlos
Aguirre.
Sinaloa.- Diputados: Francisco Guarne-
ros, F. Mortero, Juan Vasavilbaso. - Sena-
dores: Luis Martínez de Castro.
Tabasco.- Diputados: Eduardo Rublo. -
Senadores: José Segundo Gómez Cabral,
N.S. Meló.
Tamaulipas.- M. Olea, Luis Berrueco
Serna.- Senadores: O. B. Blanco, Alfredo
G Guerra.
Tlaxcala.- Diputados: E. Sánchez Gon-
zález, Rafael Loaeza, Miguel Viveros. -
Senadores: Prospero Cahuantzi.
Veracruz.- Diputados: Juan P Cabada,
Luis del Toro, Eduardo M. Mateos, Luis
J. Malpica, Emilio C. Del Toro, Francisco
Cánovas, V Sánchez Gutiérrez, Miguel
Dominguez Palacio, Severino Herrera
Moreno, Salvador Díaz Mirón, Joaquín
B. Grajales, A. De Palacio, Francisco J.
Arenas, Virgilo C. Villanueva.- Senado-
res: Julio Gutiérrez
Yucatán.- Diputados: Ricardo Ortiz, G
Ziáurriz
Zacatecas.- Diputados: Aurelio Ruelas,
H. Ramos Cuevas, José Pérez Espino,
José Vázquez.- Senadores: Daniel García.
Baja California.-Dvputado: A.N. Preciado.
Quintana Roo .- Diputado: Luis Almada.
Tepic- Diputados: Carlos Pesquera, I. Mar-
tínez Ochoa, Enrique Hurtado, Manuel
M. Guasque, Diputados por el Distrito
Federal, Secretario; Alberto L. Palacios,
Diputado por el Estado de San Luis Potosí,
Secretario; Manuel A. Mercado, Diputado
por el Estado de Puebla, Secretario; Aure-
lio T Venegas, Diputado Prosecretario
por el Estado de México; R. Zaleta,
Diputado Prosecretario por el Estado de
Puebla; Gabriel Huerta, Diputado Prose-
cretario por el Distrito Federal; F. De P
Morales, Senador Secretario por el
Estado de Nuevo León; Carlos J. Mar-
gain, Senador Secretario por el Estado
3454 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de Colima; Salvador Cortés Rubio, Sena-
dor Secretario por el Estado de Michoa-
cán; V. Vidaurrázaga, Senador Secretario
por el Estado de Yucatán; Antonio Morfin
Vargas, Senador Prosecretario por el
Estado de Aguascalientes; V.S. Sánchez
Valdés, Senador Prosecretario por el
Estado de México;
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo,
en México, a 4 de Junio de 1914.- Victo-
riano Huerta.- Al C. Dr. Ignacio Alcocer,
Secretario de Estado y del Despacho de
Gobernación.- Presente."
Y lo comunico a usted para su inteli-
gencia y efectos correspondientes.
E. C. Gudiño, Senador prosecretario por Libertad y Constitución. México, 4 de
el Estado de Guerrero.
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Junio de 1914.- Ignacio Alcocer.- Al
C
Fuente: Diario Oficial de los Estados
Unidos Mexicanos, 4 de junio de 1914.
d) De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de Diputados,
para investigar la muerte del senador Domínguez
"En 10 de Octubre de 1913, reunidos los
señores diputados Armando Ostos y Jesús
Martínez Rojas, que integran la Comisión
nombrada por la Cámara de Diputados,
para practicar una averiguación acerca
del paradero del señor senador doctor don
Belisario Domínguez, acordaron tomar
desde luego las siguientes providencias;
tómese declaración al joven Ricardo
Domínguez y trasládese la Comisión al
Hotel del Jardín, residencia que fue del
expresado señor Domínguez, a efecto de
tomar los datos que convengan.
En la misma fecha presente, por su propia
voluntad, el Joven Ricardo Domínguez,
manifestó; " que deseaba dar algunos
datos sobre los motivos que tiene para
creer que su padre don Belisario Domín-
guez no se ha ausentado por su propia
voluntad de la Capital, sino que más bien
ha desaparecido misteriosamente. Ense-
guida, expreso el joven Domínguez,
llamarse como queda dicho, de quince
años de edad, de Comitán, Chiapas, hijo
legitimo del senador don Belisario Domín-
guez, estudiante de primer año en la
Escuela Nacional Preparatoria y con domi-
cilio en la calle de Balderas numero 79;
que no vivía habitualmente con su expre-
sado padre, pues este tenía su residencia
en el Hotel del Jardín; pero varias veces en
el día y diariamente concurría a dicho
hotel a verlo; Que su padre tenia en el
Hotel arrendado un cuarto para una sola
persona, porque no-tenia ningún miem-
bro de su familia más que el que habla
que pudiera acompañarlo; que sabia per-
fectamente que su padre, desde que
ingreso al senado, observó una conducta
verdaderamente independiente habiendo
pronunciado en algunas ocasiones discur-
sos enérgicos contra proposiciones del
ejecutivo, relativas a ascensos militares;
que sabia que circuló entre varias perso-
nas una hoja impresa calzada con el
3455
3456 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
nombre del Doctor Belisario Domínguez,
y, que, según se dice, en dicha hoja ata-
caba rudamente al general Huerta, pero
que su repetido padre nunca trataba con
él estas cuestiones, por lo que no puede
precisar detalles sobre este particular;
que el 7 de Octubre estuvo el exponente,
acompañado de su primo Alberto Domín-
guez, hasta las 10 y media de la noche
en el Hotel del Jardín, conversando con su
padre, habiéndose despedido primero
Alberto y después el que habla, a la hora
indicada, sin que su padre, le hubiera
manifestado ninguna inquietud o pro-
yecto de viaje; que el Doctor Domínguez
se quedó en su cuarto, y le dijo que se
iba a acostar, y el que habla se fue a dormir
a su residencia; que al siguiente día, 8 de
Octubre, como a las ocho y cuarenta y
cinco minutos de la mañana, antes de irse
a sus clases, fue como de costumbre, a
saludar a su padre al Hotel del Jardín,
y no lo encontró en su cuarto y si vio la
cama desarreglada , lo que lo hacia indicar
que su expresado padre se acostó en la
noche del 7, después de que él se des-
pidió; que al ver que en el cuarto no estaba
su padre, se fue a la escuela, en donde
paso toda la mañana, y a la una de la
tarde volvió al Hotel, esperando un rato
la llegada de su padre, porque a esa hora
acostumbraba llegar, antes de comer; que
entonces cerró el cuarto de su padre, y
al entregar la llave al encargado de la
Administración, éste le dijo las siguien-
tes palabras: " ¿ No sabe usted nada de
su padre?" " ¿ No le han dicho nada
aquí?" Y al contestar el exponente nega-
tivamente, el mismo empleado agrego
lo que sigue: " SU PAPA ME DEJO
ENCARGADO ANOCHE DIJERA A
USTED QUE SE HABÍA IDO CON LOS
DE LA SECRETA. "
Que ante esa noticia, se retiro del hotel y
se fue a comer, encontrándose con su
primo Federico Tovar, con quien confe-
rencio lo que debían hacer, y ambos fue-
ron a comunicar lo ocurrido al señor sena-
dor Víctor Manuel Castillo, quien les dijo
haber visto extrañeza que el doctor
Domínguez, tan puntual en asistir al
senado, no hubiese concurrido esa tarde;
que Castillo se comunico por teléfono
con los ministros de Gobernación y Rela-
ciones, y hablo también personalmente
con ellos, todo lo cual paso después de
la sesión de la Cámara de Senadores del
día 8; y que también ha indagado el señor
Castillo en el Hotel del Jardín sobre lo
relativo a la desaparición del señor
Domínguez, preguntando para que diga
si sabe el nombre del encargado del Hotel
que le dio el recado de su padre, mani-
festó que lo ignoraba; pero que puede dar
sus señas e identificarlo, si lo ve en el
Hotel del Jardín; preguntando si sabe si
su padre había sido seguido últimamente
De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de Diputados, para investigar la muerte del senador Domínguez 3457
por alguna o algunas personas, dentro o
fuera del Hotel, contesto: " que tanto su
padre como él notaban que últimamente
un individuo de barba negra, de talla
regular y de vestido corriente seguía
mucho al doctor Domínguez y dentro del
Hotel acostumbraba vigilar su cuarto
desde cierta distancia pero desde donde
podía ver quienes entraban y salían, lo
cual duro como dos o tres días, y después
dejaron de notarlo; pero supone que
siempre estuvo vigilando su padre con
motivo del impreso y no por otra causa,
porque era persona que no tomaba inje-
rencia alguna en la política ni menos con
los revolucionarios; carecía de relaciones
intimas y vivía entregado a sus asuntos
particulares y que nada más tenia, por
ahora, que manifestar, ofreciendo dar a
la Comisión cuantos datos recoja.
El joven Federico Tovar, como de 22
años, soltero, estudiante de Medicina,
oriundo de Comitan, Chiapas, y con
residencia en esta, Balderas, 79 exami-
nado con respecto a la cita que le resulta
en la anterior declaración manifestó;
" Que efectivamente es cierto lo que, con
relación a su persona, dice el Joven Ricar-
do Domínguez, y que en vista de la
noticia de la desaparición de su padre del
segundo, tío del declarante, fueron ambos
a comunicar lo acaecido al señor senador
Víctor Manuel Castillo en los mismos
términos expresados por el joven Domín-
guez, y que el doctor Domínguez su
hermano de la madre del que habla".
En la misma fecha se traslado la Comi-
sión al Hotel del Jardín habiendo pasado
primeramente al departamento número
16, que, según informes del joven Ricar-
do Domínguez y de la camarista Petra
Mora, era el que ocupaba el señor Domín-
guez. Dicho departamento se compone
de una antesala con vista al patio del
Hotel, y, en el fondo, una pieza grande,
que constituye la recamara; en la antesala
se encontró una mesa escritorio sobre
la cual estaba diseminados los siguientes
objetos: dos cajas con anteojos que se
suponen de uso personal por largo tiempo;
una carta cerrada con sellos de correo de
esta ciudad, dirigida al mismo señor
Domínguez, teniendo el sello la fecha de
7 de Octubre de 1913 a las 9 p.m. ; diver-
sas cartas abiertas de correspondencia
particular, dirigidas al mismo doctor;
ejemplares del " Diario Oficial" y del
"Diario Oficial de la Secretaria de Rela-
ciones Exteriores; " un tomo " Diplomacia
Mexicana"; folletos impresos de dictáme-
nes de la Cámara y un Diccionario pequeño,
ilustrado; sobre un sofá austríaco de uso
antiguo, se encontraron varios ejemplares
de periódicos de la prensa diaria. En la
recámara encontrase, en el perchero, un
3458 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
bastón paraguas, un sombrero, un temo
de casimir compuesto de pantalón,
chaleco y saco; un par de Zapatos usados,
dos toallas usadas; en el suelo una petaca
de viaje cerrada; una cantidad de periódi-
cos; dentro de un ropero que está abierto
encontrase ropa de uso personal, sucia y
limpia, frascos de medicinas y prendas
de ropa exterior; en la gaveta de dicho
ropero, una fotografía de la fiesta de la
Colonia chiapaneca, ropa exterior, espe-
cialmente frac y demás prendas de eti-
queta; Pañuelos y algunos papeles impre-
sos y manuscritos, y especialmente se
menciona el original de PUNO Y LETRA
DEL DOCTOR DOMÍNGUEZ, según su
hijo, DEL IMPRESO CIRCULADO A
QUE HACE ALUSIÓN EN ESTA
DILIGENCIA. La cama se encontró arre-
glada con ropa limpia.
Enseguida, presente el señor don José
María Avila, manifestó QUE VOLUN-
TARIAMENTE desea proporcionar
datos en la investigación que se practica.
Para este efecto, declaró llamarse como
queda dicho, ser originario de Tizapan el
Alto, Estado de Jalisco; de 21 años de
edad, soltero y desempeñando el cargo
de velador del Hotel del Jardín; que cono-
ció personalmente al doctor Belisario
Domínguez, que tenia ocupado el cuarto
numero 16 del Hotel del Jardín; que en
la noche del martes 7 del corriente mes,
pasadas las doce de la noche se presen-
taron al exponente dos individuos, pre-
guntando por el doctor Domínguez, y
entonces el que habla, les manifestó que
no sabia si estaba en su cuarto, pero
Que preguntaría por teléfono, a lo que
contestaron dichos individuos que no era
necesario; que en seguida esos mismos
individuos resolvieron pasar al cuarto del
señor doctor Domínguez, en donde estu-
vieron algún rato, que después, el expo-
nente vio salir a los expresados indivi-
duos y que poco después, tras de ellos, al
mismo señor Domínguez, quien al salir
para la calle le dijo estas palabras al que
habla: " HÁGAME EL FAVOR DE AVI-
SARLE A MI HIJO POR LA MAÑANA
CUANDO VENGA QUE VOY CON LA
RESERVADA " con lo que cumplió al
presentarse al jovencito Ricardo al día
siguiente. Preguntado para que diga si
conoce a esos individuos, dijo que no,
pero que recuerda que traían unos trajes
de uso corriente; PREGUNTANDO
PARA QUE DIGA SI EN ALGUNA
OCASIÓN PODRÍA IDENTIFICARA
DICHOS INDIVIDUOS, SI LOS TUVIE-
RA A LA VISTA, MANIFESTÓ QUE
CREÍA PODER HACERLO; y por
último, manifestó que, desde esa noche,
el señor Domínguez no ha vuelto al
Hotel, habiendo quedado todas sus ropas
de uso en la recamara. Preguntando para
De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de Diputados, para investigar la muerte del senador Domínguez 3459
que diga si vio al señor Domínguez CON
ALGUNA PETACA DE VIAJE, DIJO
QUE SALIÓ SIN LLEVAR NINGÚN
OBJETO EN LAS MANOS. Cree
también cumplir con un deber haciendo
la siguiente declaración: Al día siguiente
de la salida del señor Domínguez, se le
presento en el Hotel un individuo desco-
nocido, y le dijo estas palabras; "CUI-
DADO VA A DECIR USTED QUE
ESTUVIMOS AQUÍ ANOCHE, PUES
SI LO HACE, LA "MANO NEGRA" NO
DESCANZARA. A esto, el exponente
contesto, que , cumpliendo con su deber
en su caso diría siempre la verdad.
Acto continuo, presente la señora Petra
Mora, manifestó que, VOLUNTARIA-
MENTE desea proporcionar datos para
esta investigación. Al efecto, declaró
llamarse como queda dicho, ser natural
de San Luis Potosí, de 36 años de edad,
viuda y desempeñando actualmente el
empleo de camarista del Hotel del Jardín;
que el Martes 8 de este entró al cuarto
numero 16 que ocupaba el señor doctor
Domínguez, con objeto de hacer el aseo,
habiendo visto que la cama estaba
desarreglada, con indicaciones de que
se había hecho uso de ella, y, además, el
camisón de dormir que usaba el señor
doctor Domínguez, estaba también sobre
la cama, con las arrugas naturales de un
uso reciente. Que lo anterior es cuanto
sabe respecto a ese asunto.
Es copia de todo lo practicado.
ARMANDO OSTOS.
e) El Decreto de Disolución. La XXVI Legislatura
emitido por Victoriano Huerta
EL DECRETO DE LA DISOLUCIÓN
Victoriano Huerta, Presidente Interino
Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que, en vista de las graves y excep-
cionales circunstancias porque atraviesa
la Nación y
CONSIDERANDO: que los solem-
nes compromisos contraídos por el
Gobierno de la república ante sus nacio-
nales, ante las Naciones Extranjeras y
ante la posteridad misma, la colocan,
para cumplirlos, como necesariamente
los cumplirá, en la necesidad imprenscin-
dible e imperiosa de considerar la causa
de la pacificación preferente a cualquier
otro interés privado o colectivo, so pena
de dejar al país entregarse a un estado de
anarquía con que en su desenfreno, ya que
no justificara, podría dar pretexto para
la intervención de potencias extranje-
ras en nuestros asuntos interiores, lo que
acabaría con la dignidad nacional, que debe
mantenerse por encima de todo;
CONSIDERANDO: que para la realiza-
ción de aquellos compromisos es condición
forzosa que en los tres Poderes en los que
reside la Soberanía Nacional, marchen en
perfecta armonía dentro de la ley, sin que
ninguno de los tres rebase los límites
de sus atribuciones para invadir las de
cualquiera de los otros dos, porque esto,
lejos de atender la pacificación, donde
radica la vida misma del país, es origen
y fuente de desordenes que rompen el
equilibrio de los tres Poderes, sin el cual
el orden constitucional es una farsa encu-
bridora de violaciones;
CONSIDERANDO: que tanto de inte-
rrumpe el orden constitucional cuando el
Poder Ejecutivo invade la esfera propia
3461
3462 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del Legislativo, como cuando es éste el
que invade las atribuciones del Ejecutivo,
y en el supuesto de que por fuerza de las
circunstancias sea necesario interrum-
pir ese orden, debe ser siempre como
suprema e ineludible medida de bien
público, y esto, sólo por el tiempo estric-
tamente indispensable para volver al
régimen institucional;
CONSIDERANDO: que las Cámaras
de la actual Legislatura de la Unión, ya
bajo el Gobierno anterior se habían mos-
trado inquietas y desorganizadas, al grado
de que en vez de contribuir a la obra
propia del Estado político, constituían
un poderoso elemento disolvente de todo
orden social.- bajo el Gobierno que en la
actualidad rige los destinos de la Repú-
blica, han llegado a convertirse en el peor
enemigo del Ejecutivo, hostilizándolo en
todos sus actos e invadiendo su jurisdic-
ción hasta en aquellos, como el nom-
bramiento de Secretarios de Estado, res-
pecto a los cuáles jamás se puso en tela
de juicio la plena soberanía del Ejecutivo,
por donde aquel Poder, la Cámara popu-
lar principalmente, se ha convertido en
una agrupación demagógica, cuya única
tendencia, perfectamente definida, es la
de impedir toda obra de Gobierno, en
el preciso momento en que, puesta en peli-
gro la autonomía nacional, todos debie-
ran reunirse al Ejecutivo y agruparse bajo
la misma gloriosa bandera para la defensa
de la Patria;
CONSIDERANDO: que en sus tenden-
cias demagógicas, la Cámara de Dipu-
tados no solamente ha acatado las bases
fundamentales de la vida social como el
derecho de propiedad y otros no menos
esenciales, sino que diariamente, y alar-
deando de ello para soliviantar los áni-
mos, atrepella a los otros dos Poderes de
la Unión e invade su esfera de acción
propia y genuina, con la pretensión no
obstante no ser un Poder completo, de
reunir en sí todos los Poderes, como suce-
dió en el caso BARROS-LIMANTOUR,
en que desprecio las órdenes del Poder
Judicial, y como sucede ahora mismo, en
que de nuevo atrepellan a ese Poder,
usurpando atribuciones de Juez de Ins-
trucción para investigar supuestos delitos
del fuero común, y en que desatendiendo
a las condiciones del país, de suyo ya muy
graves, amenaza al Ejecutivo y al país
con abandonar su solapada conducta
revolucionaria para declararse franca-
mente rebelde;
CONSIDERNADO: que el Ejecutivo de
la Unión, deseoso de evitar choques con
los otros dos Poderes, ha estado tole-
rando las usurpaciones que de sus facul-
tades ha venido cometiendo el Legisla-
tivo, ha intervenido con sus buenos oficios
El Decreto de Disolución. La XXII Legislatura 3463
emitido por Victoriano Huerta
para prevenir los choques entre la Cámara
de Diputados y el Poder Judicial, como de
hecho intervino en el citado caso
BARROS-LIMANTOUR, evitando el
conflicto de fuerza;
CONSIDERANDO: que en el presente
caso la prudencia y la buena voluntad del
Ejecutivo han llegado al extremo, pocas
veces visto, de ir a pedir a la Cámara
Popular reiteradamente la reconside-
ración de sus acuerdos ilegales y atentato-
rios, sin haber obtenido otra cosa que una
comprobación más de que aquella Cámara
es decididamente disolvente y revolucio-
naria, y de que está resuelta a acabar por
cualquier medio con el Poder Ejecutivo,
sin que en modo alguno le preocupen ni
le importen las gravísimas consecuencias
que su actitud implica en est supremo
instante de la vida nacional;
CONSIDERANDO: por último, que si ha
de romperse el orden constitucional por
uno u otro medio, como resultado de la
obra antipatriótica de los señores miem-
bros del Poder Legislativo, es indispen-
sable que, mientras se constituyen las
instituciones, se salve la Patria y la digni-
dad nacional, lo que no se conciba con
la desaparición del Poder Ejecutivo que
viene procurando la Cámara Popular.
Por estas consideraciones, he venido a
expedir el siguiente
DECRETO
La convocatoria a nuevas elecciones
Artículo 1°.- Se declaran disueltas desde
este momento e inhabilitadas para ejercer
sus funciones las Cámaras de Diputados
y Senadores de la XXVI Legislatura del
Congreso de la Unión. En Consecuencia,
cualesquiera actos y disposiciones de
dicho Cuerpo Legislativo, serán nulos
y no podrán recibir la sanción del
Poder Ejecutivo de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 2°.- Se convoca al pueblo mexi-
cano a elecciones extraordinarias de
Diputados y Senadores del Congreso
de la Unión. Estas elecciones se verifi-
carán el día 28 del mes en curso, y servirá
para ellas la división territorial verifi-
cada para las elecciones extraordinarias
de Presidente y Vicepresidente de la Repú-
blica que se celebrarán en la misma fecha.
Artículo 3°.- Por esta vez el Senado se
renovará por entero debiendo durar los
Senadores de número impar, así como
los ciudadanos Diputados, hasta el 15 de
septiembre de 1914, y los de número par
hasta el 15 de septiembre de 1916.
Artículo 4°.- Las próximas Cámaras se
reunirán el día 15 del próximo mes de
noviembre para la revisión de las creden-
3464 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
cíales, debiendo quedar instaladas el 20
del mismo, y deberán ocuparse prefe-
rentemente de calificar las elecciones de
Presidente y Vicepresidente de la Repú-
blica, y de juzgar los actos cumplidos
por el Gobierno Interino, desde la pre-
sente fecha hasta la reinstalación de las
Cámaras.
Artículo 5°.- Las elecciones extraordina-
rias de Diputados y Senadores a que se
convoca en el presente Decreto, se suje-
tarán a las disposiciones relativas de las
Leyes electorales vigentes, en cuanto no
se opongan al presente Decreto.
Artículo 6°.- Para las elecciones de Dipu-
tados servirá la misma división territorial
a que se sujetaron las elecciones de 1912.
Por tanto, mando se imprima, publique y
se le dé el debido cumplimiento.- Dado en
el Palacio Nacional a 10 de octubre de
1913.- V. Huerta. -Al C. Licenciado Manuel
Garza Aldape.- Secretario de Estado y
del Despacho de Gobernación.- Presente.
Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la
Secretaria de Gobernación. Instituto
Nacional de Estudios Históricos de la
Revolución Mexicana (INEHRM), Secre-
taria de Gobernación, México, 1985, pp.
185-187.
f) Proyecto de Ley de los diputados José Natividad Macías y Luis Manuel Rojas,
de 19 de septiembre de 1913, presentando ante la XXVL Legislatura,
para que la Corte designe a los jueces y magistrados federales
SESIÓN ORDINARIA
Celebrada en la tarde del miércoles 24
de Septiembre de 1913 43
De la 2 a . Comisión de Justicia:
"Señor:
"La 2 a . Comisión de Justicia ha estudiado
con toda atención el proyecto de ley pre-
sentado por los señores Diputados José
N. Macias, Luis M. Rojas y demás sig-
natarios, reformando los artículos 13,
14,18,20,23,24,26,27,53 fracción I- y 56
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, de 16 de Diciembre de 1909.
43 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados
del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Año
I.- Periodo II. XXVI Legislatura. Tomo II- Núm. 9 José
Natividad Macias y Luis Manuel Rojas fueron los redac-
tores de la iniciativa de reformas Constitucionales en
el Constituyente de 1917.
"Los autores de la iniciativa se proponen
independer al Poder Judicial del Poder
Ejecutivo, puesto que el los artículos
vigentes se faculta al Ejecutivo para
nombrar a los magistrados de Circuito y
sus secretarios, jueces de Distrito y secre-
tarios, previa propuesta de la terna que
hace la Suprema Corte. En la iniciativa
que se propone, los nombramientos refe-
ridos los hará directamente la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en Tribu-
nal Pleno. El artículo 18 reformatorio
aumenta a dos años el tiempo que duraran
en el ejercicio de su encargo los magis-
trados y sus secretarios, y, por ultimo, la
reforma de la fracción I del articulo 53
consiste en hacer extensivos los impe-
dimentos de los funcionarios y emplea-
dos del Poder Judicial de la Federación
a los cargos o empleos de enseñanza.
"Teniendo en cuenta la Comisión que la
pureza de la administración de Justicia
3465
3466 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
depende, entre otras causas, de la inde-
pendencia con que los funcionarios pro-
ceden en el ejercicio de sus atribuciones;
que ésta se garantiza con el hecho de que
los magistrados, jueces, secretarios y
demás empleados de Justicia queden
exentos de las influencias debidas al
origen de su nombramiento; que la mayor
duración en sus oficinas de estos funcio-
narios y empleados hace presumir fun-
dadamente que, dedicándose al estudio,
impartirán la justicia de una manera
eficaz y cumplida, sin preocuparse por los
accidentes que trae consigo un próximo
cambio de vida, y que es un principio de
derecho público que la estabilidad en las
sociedades depende en gran parte de la
recta administración de justicia, la Comi-
sión propone a Vuestra Soberanía el
siguiente.
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Se reforman los artículos
13,14,18,20,23,24,26,27,53 fracción I -
y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial de la Federación de 16 de Diciembre
de 1908, en los términos siguientes:
"Artículo 13.- El nombramiento de los
magistrados de Circuito y sus secreta-
rios sé hará por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en Tribunal Pleno a
que concurran cuando menos las dos
terceras partes de sus miembros.
"Los demás empleados de cada tribunal
de Circuito serán nombrados por el magis-
trado respectivo con aprobación de la
Suprema Corte.
"Artículo 14. -Para subsistir a cada magis-
trado propietario en sus faltas absolutas,
mientras no se cubra la vacante, o en
las accidentales, la Suprema Corte nom-
brara en iguales términos que al propie-
tario, tres magistrados suplentes que
tengan los mismos requisitos que aquel.
"Artículo 18. - Los magistrados y sus
secretarios durarán en el ejercicio de su
encargo seis años, contados desde la
fecha de su nombramiento: y no podrán
ser removidos sino por causa justificada
y previo el juicio correspondiente.
"Artículo 20. - La Suprema Corte podrá
variar la residencia de los tribunales de
Circuito, instruyendo al efecto un expe-
diente justificativo de su resolución.
"Artículo 23. - El nombramiento de los
Jueces de Distrito y sus secretarios se hará
por la Suprema Corte en los mismos tér-
minos que prescribe el artículo 13.
"Artículo 24. - En cada juzgado de Dis-
trito habrá tres jueces suplentes que
tendrán los mismos requisitos que el pro-
pietario, que serán nombrados también
por la Suprema Corte, y que en el mismo
Proyecto de Ley de los diputados José Natividad Maclas y Luis Manuel Rojas, de 19 de septiembre de 1913, 3467
presentando ante la XXII Legislatura, para que la Corte designe a los jueces y magistrados federales
orden numérico de su elección suplirán
al juez propietario en sus faltas acciden-
tales, en las temporales y en las absolutas,
mientras, se cubre la vacante.
"Podra dispensarse a los jueces suplentes
el requisito profesional exigido a los pro-
pietarios en los casos en que se dificulte
hallar personas tituladas para proveer a
los juzgados de Distrito de los Estados
y Territorios.
"Artículo 26. - Las faltas de los secreta-
rios de los juzgados de Distrito serán en
la misma forma que respecto de los secre-
tarios de los tribunales de Circuito esta-
blece el artículo 17.
"Artículo 27. - Los jueces de Distrito y
sus secretarios duraran en el ejercicio
de sus respectivos encargos seis años,
contados desde la fecha en que fueren
nombrados, y no podrán ser removidos
sino por causa justificada, previo el juicio
correspondiente.
"Artículo 53 . - Los funcionarios y emplea-
dos del Poder Judicial de la Federación
están impedidos:
"1. - para desempeñar otro cargo o
empleo de la federación, de los Estados,
Distrito o Territorios Federales.
"2. - Para ser apoderados o albaceas
judiciales, síndicos, arbitros, arbitradores
o asesores, y ejercer el notariado o las pro-
fesiones de abogado o agente de
negocios.
"Esta disposición no comprende a los
suplentes, mientras no se hagan cargo
del juzgado.
"Artículo 56. - La Suprema Corte cali-
ficara y admitirá las renuncias que de
sus cargos hicieren los magistrados de Cir-
cuito, jueces de Distrito y sus respectivos
secretarios.
"Artículo 2 o . - Se derogan las fracciones
V y XII del articulo 40 de la misma Ley
Orgánica antes citada.
" Sala de Comisiones del Congreso de la
Unión. A 19 de Septiembre de 1913, -
Maní. F. De la Hoz.- E.J. Correa.- Luis
G. Vázquez".
Fuente: Poder Judicial de la Federa-
ción, La Suprema Corte de Justicia;
La revolución y el Constituyente de
1917(1914-1917), SCJN, México, Pedi-
ción, 1994, pp. 160-161.
g) Reformas del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista al Artículo 102 de la Constitución Federal
(28 de septiembre de 1915)
VENUSTIANO CARRANZA,
Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, Encargado del
Poder Ejecutivo de la República
Mexicana, y en uso de las facultades
de que me hallo investido:
CONSIDERANDO: Que la adición que
por decreto de 27 de octubre de 1908 se
hizo al artículo 102 de la Constitución
Federal, para que en el recurso de amparo
en materia civil no pueda proponerse sino
después de pronunciada la sentencia que
ponga fin al litigio y contra la cual no
concede la Ley ningún recurso, cuyo efecto
pueda hacer la revocación, tuvo expresa-
mente por objeto según se dijo de una
manera clara y terminante en la exposi-
ción de la iniciativa del Ejecutivo de
lo. de mayo del mismo año antes citado,
poner coto al "abuso que de recurso de
amparo" se había hecho en los negocios
judiciales del orden civil, produciendo
los efectos de enervar y dilatar la acción
de los Tribunales Civiles, menoscabar la
responsabilidad de la justicia del orden
común y desalentar a los encargados de
ministrarla, y lo asentaron las Comisiones
Dictaminadores en la Cámara de Dipu-
tados en su Dictamen de 22 de mayo
del repetido año, en el que se dijo que la
reforma constitucional indicada por el Eje-
cutivo, venía a poner coto a un mal que
era creciente y trascendental, tomando un
término medio entre la opinión que ve
en el amparo el remedio para toda clase
de deficiencias en la Administración de
Justicia, y aquella que por el contrario,
considera que el amparo en juicios civiles
es perturbador de la Administración de
Justicia, invasor de la soberanía de los
Estados y recurso peligroso que, fundán-
dose en una garantía de imposible reali-
zación como es la aplicación exacta de
la Ley en materia civil, trae en realidad
más males que bienes;
3469
3470 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Que una experiencia de varios años,
constante en múltiples ejecutorias de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
vino a demostrar que las restricciones
para la promoción del amparo en materia
civil, era notoriamente inadecuadas y
por lo mismo, ineficaces para corregir
los males que señalaban al Ejecutivo y las
Comisiones Dictaminadores; porque
aparte de que se dejó en pie la debatida
cuestión, contradictoriamente resuelta
por la misma Suprema Corte, respecto de
la procedencia del amparo por inexacta
aplicación de la Ley en materia civil, los
mismos de la adición permitieron a la
malicia de los litigantes y a la diversidad
de criterios en la Corte, dar a las expresio-
nes "sentencia que ponga fin al litigio y
contra la cual no conceda la Ley ningún
recurso, cuyo efecto pueda ser la revoca-
ción" una amplitud que dio como pavo-
roso resultado que se amparara contra
autos, providencias y aún simples actos
negativos y disposiciones de mero trámite
dándose entrada al juicio de amparo aún
que constara en los autos que no se habían
interpuesto los recursos comunes para la
revocación.
Que además de esto, con la adición de que
se trata, poniendo restricciones para la
promoción del amparo en juicios civiles,
se dejaron intencionalmente sin correc-
tivo inmediato, las violaciones de otras
garantías distintas de la tercera que
otorga, el artículo 14 constitucional, cuya
reproducción se aplazaba indebidamente.
y en muchos casos de un modo irrepa-
rable hasta que se pronunciase la senten-
cia definitiva y se agotasen todos los
recursos comunes;
Que el aplazamiento del recurso de
amparo en materia civil por violación
de garantías diversas de a de exacta apli-
cación de la Ley, se convirtió en un pode-
roso medio de opresión, pues la autoridad
judicial pudo impunemente cometer toda
clase de atentados contra la propiedad,
los derechos de las personas y de las
familias;
Que otro de los males que produjo la
adición del artículo 102, fué el de que
con frecuencia se siguieron juicios de
rebeldía en los que el emplazamiento
vicioso o deficiente, daba por resultado
que se pronunciasen sentencias sin que
los demandados pudieran defenderse,
ejecutándose aquellas en sus bienes de una
manera irremisible; supuesto que siempre
se alegaba que el amparo no procedía
por no haberse interpuesto en tiempo
hábil los recursos comunes;
Que para remediar los males antes expues-
tos, es necesario restituir el artículo 102
constitucional a su primera forma, conser-
Reformas del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista al Artículo 102 de la Constitución Federal 3471
vando íntegro el pensamiento del Legisla-
dor que quiso hacer del amparo un
recurso constitucional y no un recurso
extraordinario, a reserva de que una Ley
especial, inspirada en un alto sentimiento
de justicia y con amplio criterio cientí-
fico, señale los límites del amparo en ma-
teria civil, y las condiciones que deben
regular su interposición, de manera que
a la vez que proteja todos los derechos,
reprimiendo las arbitrariedades del Poder,
ponga coto a las maliciosas promociones
de los litigantes.
Por todo lo expuesto he tenido a bien
decretar lo siguiente:
Artículo único.- Se deroga la adición que
por decreto de 27 de octubre de 1908,
promulgado el 12 de noviembre del
mismo año, se hizo al artículo 102 de la
Constitución Federal el que, en conse-
cuencia, vuelve a quedar en los términos
siguientes:
Artículo 102.- Todos los juicios de que
habla el artículo anterior se seguirán a
petición de la parte agraviada, por medio
de procedimientos y reformas del orden
jurídico que determinará una Ley. La sen-
tencia será siempre tal que sólo se ocupe
de individuos particulares, limitándose a
protegerlos y ampararlos en el caso espe-
cial sobre que verse el proceso, sin hacer
ninguna declaración general respecto de
la Ley o acto que la motivare.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Castillo de Ulúa, a los veinti-
ocho días del mes de septiembre de mil
novecientos quince.
El Primer Jefe del Ejército Constituciona-
lista, Encargado del Poder Ejecutivo de
la Unión. V. Carranza.
Nota: Este Decreto se publicó en el núm.
6 de "El Constitucionalista," en México,
D. F, el lo. de noviembre de 1915.
Fuente: Codificación de los decretos del
C. Venustiano Carranza, Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista, encar-
gado del Poder Ejecutivo de la Nación;
Imprenta de la Secretaria de Goberna-
ción, México, 1915, pp. 252-255.
péndice al Título Cuarto
EL CASO BARROS-LIMANTOUR
El señor don José Barros presentó ante la
Cámara de Diputados una acusación
por delitos oficiales contra el ex -Secre-
tario de Hacienda y Crédito Publico, don
José Yves Limantour.
Conoció del asunto la Segunda Sección
Instructora del Gran Jurado.
Rendido ante la Cámara el dictamen
correspondiente, que favorecía al acusad,
el señor don José Barros pidió amparo
contra la celebración del gran Jurado,
ante el juez I o . De Distrito, el día 22 de
Septiembre de 1913 alegando algunas
irregularidades en el proceso.
El juez dio entrada al amparo, y con este
motivo se dirigió a la Cámara de Dipu-
tados ordenando la suspensión del Gran
Jurado por setenta y dos horas.
En la sesión de la Cámara en que se dio a
conocer este asunto, el presidente de
ella, que era el licenciado don Jorge
Delorme y Campos, dio este tramite al
oficio del Juez:
"No ha lugar a la suspensión decretada,
porque en juicios políticos no debe admi-
tirse la injerencia de autoridades de
ningún orden.
Reclamó el trámite el diputado Enrique
Rodiles Maniau, y la Cámara reprobo la
decisión de su Presidente.
Entonces éste dicto nuevo trámite:
"Suspéndase el acto reclamado y la Sec-
ción Instructora rendirá en el termino
legal el informe correspondiente, por
conducto de la Secretaria de la Cámara".
La Sección Instructora opino que no era
de concederse la suspensión por ser
3475
3476 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
improcedente el amparo solicitado, tanto
por no reconocer personalidad al quere-
llante para solicitarlo, como por no
corresponder a un acusador quejarse por
violación de garantías individuales,
siendo éste un derecho exclusivo del
acusado.
La Cámara de Diputados ratificó la
opinión de la Sección Instructora.
Citados nuevamente los representantes
del pueblo para el Gran Jurado, que debe-
ría celebrarse el día 26 de Septiembre, el
Juez I o . De Distrito volvió a insistir
en su resolución de que debía suspen-
derse la erección de la Cámara de Gran
Jurado de acusación, y la celebración de
éste, mientras se pronunciaba la sentencia
definitiva en el amparo iniciado por el
señor Barros.
La autoridad judicial elevó a revisión el
incidente ante la Suprema Corte, para que
ésta tuviera en él la injerencia que señala
el artículo 684 del Código Federal de Pro-
cedimientos Civiles, y se dirigió al Poder
Ejecutivo solicitando el auxilio de la
fuerza publica para hacer respetar su
determinación por la Cámara. La Supre-
ma Corte revocó el auto del Juez de
Distrito, y con esto quedo terminada
la dificultad.
Todavía la Cámara dio al oficio relativo
del Juez el trámite de: " A sus anteceden-
tes y pídase al juez de Distrito, cuando
llegue a su poder, copia integra de la
ejecutoria" porque se supo en la Cámara
que en la referida ejecutoria," porque se
supo en la Cámara que en la referida
ejecutoria de la Suprema Corte. Se quería
dar, decía el diputado Vidal y Flor.
La Representación Nacional aprobó sin
discusión el trámite de: " Estése a lo dis-
puesto por la Cámara en la sesión de ayer;
"esto es, que no había lugar a conceder
lo solicitado por el juez I o . De Distrito.
Y la Cámara sé erigió en Gran Jurado.
El conflicto entre el juez I o . De Distrito
y la Cámara de Diputados subió de punto.
ALGÚN TINTE DE AGRESIÓN A LA
CÁMARA."
Fuente: Jesús Acuña; Memoria de la
Secretaria de Gobernación. Instituto
Nacional de Estudios Históricos de la
Revolución Mexicana; México, 1985,
pp. 140-141.
Q£/péndice al Título Quinto
eoftefc de Vemit^üwno- %)o
awawsxaj
(KW^e el Q/Hu/mtxÁw ¿£¿w<e,
MUNICIPIO LIBRE
El C. Primer Jefe del Ejército Constitu-
cionalista, encargado del Poder Ejecu-
tivo de la República Mexicana y jefe de
la revolución, se ha servido dirigirme el
siguiente
que la organización que hoy tiene en
varias entidades federativas sólo es apro-
piada para sostener un gobierno absoluto
y despótico, porque hace depender a los
funcionarios que más influencia ejercen
en las municipalidades, de la voluntad de
la primera autoridad del Estado;
Decreto.
"VENUS TIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejercito Constitucionalista,
encargado del Poder Ejecutivo de la
República Mexicana y jefe de la revolu-
ción, en virtud de las facultades de que
me encuentro investido, y
CONSIDERANDO:
Que durante largos años de tiranía sufrida
por la República, se ha pretendido siste-
máticamente centralizar el gobierno,
desvirtuando la institución municipal, y
Que es insostenible ya la practica estable-
cida por los gobiernos de imponer como
autoridades políticas personas entera-
mente extrañas a los municipios, las que
han tenido otro carácter que el de agentes
de opresión y se han señalado como los
ejecutores incondicionales de la volun-
tad de los gobernantes, a cuyo servicio
han puesto el fraude electoral, el contin-
gente de sangre, el despojo de las tierras
y la extorsión de los contribuyentes;
Que el ejercicio de las libertades munici-
pales educa directamente al pueblo para
todas las otras funciones democráticas,
3479
3480 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
despierta interés por los asuntos públicos,
haciéndoles comprender, por la experien-
cia diaria de la vida, que se necesita del
esfuerzo común para lograr la defensa de
los derechos de cada uno, y para que la
actividad libre de los ciudadanos goce de
protección y amparo;
Que la autonomía de los municipios mora-
lizará la administración y hará más efec-
tiva la vigilancia de sus intereses, impul-
sara el desarrollo y funcionamiento de la
enseñanza primaria en cada una de las
regiones de la República, y el progreso
material de las municipalidades y su
florecimiento intelectual -obteniendo por
la libertad de los ayuntamientos- consti-
tuirá el verdadero adelanto general del
país y contribuirá en primera línea al fun-
cionamiento orgánico de las instituciones
democráticas, que son en su esencia el
Gobierno del Pueblo por el Pueblo;
Que las reformas iniciadas por esta Pri-
mera Jefatura, interpretando las aspira-
ciones populares y los propósitos de la
Revolución, serian ilusorias si su cum-
plimiento y aplicación no se confiase a
autoridades particularmente interesadas
en su realización. Y con la fuerza y liber-
tad bastantes para que puedan ser una
garantía efectiva de los progresos reali-
zados por la legislación revolucionaria;
Que el municipio independiente es la
base de la libertad política de los pue-
blos, así como la primera condición de
sus bienestar y prosperidad, puesto que las
autoridades municipales están más capa-
citadas, por estrecha proximidad al pue-
blo, para conocer sus necesidades y, por
consiguiente, para atenderlas y remediar-
las con eficiencia;
Que introduciendo en la Constitución la
existencia del Municipio Libre, como
base de la organización política de los
Estados, queda así suprimida definitiva-
mente la odiosa institución de las jefatu-
ras políticas;
Que elevada con esta reforma a catego-
ría de precepto constitucional la existencia
autónoma de los municipios, dependerá
la fuerza publica de la autoridad muni-
cipal; pero evitar la posibilidad de friccio-
nes entre las autoridades municipales y las
de la federación o de los Estados, la fuerza
publica del Municipio donde el Poder
Ejecutivo resida, quedara exclusivamente
al mando de este;
Por todo lo cual he tenido a bien decretar:
ARTICULO ÚNICO. - Se reforma el ar-
tículo 109 de la Constitución Federal de
los Estados Unidos Mexicanos, de 5
Decreto de Venustiano Cairanza, sobre el Municipio Libre 3481
de Febrero de 1857, en los términos que
siguen:
Los Estados adoptaran para su régimen
interior la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su
organización política, el Municipio Libre,
administrado por ayuntamientos de elec-
ción popular directa y sin que haya
autoridades intermedias entre estos y el
Gobierno del Estado.
El Ejecutivo Federal y los gobernadores
de los estados, tendrán el mando de la
fuerza pública de los municipios donde
residen habitual o transitoriamente.
Los Gobernadores no podrán ser reelec-
tos ni duraran en su encargo un periodo
de seis años.
El Primer Jefe del Ejercito Constitucio-
nalista, encargado del Poder Ejecutivo de
la República y Jefe de la Revolución.
V. CARRANZA
Al C. Secretario de Estado y del Des-
pacho de Gobernación. - Presente."
Y lo comunico a Ud. Para su cono-
cimiento y demás fines.
H. Veracruz. Diciembre 26 de 1914
ZUBARAN.
Fuente: Venustiano Carranza, Plan de
Guadalupe. Decretos y Acuerdos (1913-
1917), Secretaria de Gobernación,
México, 1991, pp. 15-17.
TRANSITORIO
Esta reforma comenzara a regir desde esta
fecha y se publicara por Bando y Pregón.
Dado en la H. Veracruz, a los veinticinco
días del mes de Diciembre de mil nove-
cientos catorce.
péndice al Título Sexto
(Los documentos relativos a la cuestión laboral fueron presentados como apoyo
al comentario del artículo Quinto de la Constitución)
3485
PENDICEALOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
a) Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, Creación de los Tribunales del Fuero de Guerra
(27 de noviembre de 1913)
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, a
todos los habitantes de la República, hago
saber:
Art. 2 o . Las atribuciones que en las cita-
das leyes se conceden al Presidente de la
República, quedan conferidas al Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista.
Que en uso de las facultades extraordi-
narias de que me hallo investido, he
tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 30. En los casos en que en dichas leyes
se usa la frase Jefe de Zona, se entenderá
que de trata de Jefe de Cuerpo de Ejército.
Art. I o . Desde la fecha de promulgación
de este decreto, y en tanto se provee a la
legislación del ramo, quedan en vigor,
para la Administración de Justicia del
Ejército Constitucionalista, las Leyes de
Organización y Competencia de los Tri-
bunales Militares, la de Procedimientos
Penales en el fuero de Guerra y la Penal
Militar, todas de 20 de septiembre de 1901,
con sus adiciones y reformas anterio-
res al 19 de febrero del año en curso, y
con las modificaciones que adelante se
expresarán.
Art. 4 o . Se reforman los artículos 11, 12,
15, 22, 24, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 43, 44,
45, 46, 47, 48,50, 57, 60, 61, 65, 70, 71,
76,81,84,87,99, 135 y 136 de la Ley de
Organización y Competencia de los
Tribunales Militares, en los términos
siguientes:
Art. 11. Los Consejos de Guerra ordina-
rios se compondrán de un Presidente y de
dos o cuatro o seis vocales, el primero
Coronel y los otros, comprendidos entre
esa clase y la de Capitán
3489
3490 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Para cada Consejo habrá los miembros
suplentes necesarios, ajuicio de la Secre-
taría de Guerra, de los que uno será Coro-
nel, el cual, en defecto del Presidente
nato, presidirá el Consejo.
igual o superior categoría a la del acu-
sado, por no haberlos en número bastante,
el Tribunal se integrará con los que fueren
necesarios de la categoría inmediata
inferior.
En todo Consejo de Guerra se procurará
que el número de sus miembros, sumados
al del Presidente, sea indefectiblemente
impar.
Art. 12. Los Consejos de Guerra Ordina-
rios quedarán establecidos con el carácter
de permanentes, de la manera que a conti-
nuación se expresa:
I. Uno en cada uno de los Cuarteles Ge-
nerales de los Cuerpos de Ejército, crea-
dos por el decreto de 4 de julio del año
en curso.
II. Uno en cada uno de los demás puntos
donde lo considere necesario el Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista.
Art. 15. Cuando el acusado tenga la cate-
goría de General, la Secretaría de Guerra
designará de la manera indicada en el
artículo anterior, tres o cinco Oficiales
Generales para que formen el Consejo, y
nombrará Presidente de éste, al más anti-
guo o idóneo, ajuicio del superior, si todos
fueren de igual graduación. Si al formarse
el Consejo no fueren sus miembros de
Art. 22. El Consejo de Guerra extraor-
dinario se compondrá: en tierra, de tres o
cinco militares que deberán ser por lo
menos Capitanes, y en todo caso, de igualo
superior categoría a la del acusado. El Jefe
que deba convocar al Consejo de Guerra
extraordinario, hará formar una lista en
que consten los nombres de todos los mili-
tares de la graduación correspondiente
que estén bajo su mando y disponibles
para ese servicio, y sorteará de entre esa
lista los miembros del Consejo.
Art. 24. El Consejo de Guerra extraordi-
nario se compondrá en una escuadra o
división naval, de tres o cinco oficiales sor-
teados por el Comandante de una o de
otra, de entre la lista de los estén bajo
sus órdenes, procurando hasta donde sea
posible, no incluir en ella sino a los que
tengan igual categoría, por lo menos a la
del inculpado, y que no pertenezcan a su
mismo buque, y en uno de éstos, cuando
no hubiere número bastante de ellos para
que fueren cinco, sorteados por el Co-
mandante del mismo barco, de entre la
lista de los que no tuvieron destino fijo
a bordo.
Decreto número 13, Vemisüano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista 3491
creación de los Tribunales del Fuero de Guerra
Los miembros de los Consejos a que el
presente artículo se refiere, se escogerán,
por regla general, entre los del cuerpo de
guerra; pero si el delito imputado al acu-
sado fuese propio de sus funciones técni-
cas, uno de aquellos, por lo menos, será
escogido de la manera señalada en este
mismo precepto, entre los del cuerpo
técnico.
Art. 32, El Supremo Tribunal Militar
tendrá su asiento provisional, en el lugar
en donde se encuentre el Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista y ejercerá su
jurisdicción sobre todo el territorio de la
República.
Art. 33. Se compondrá de un Presidente,
dos Magistrados letrados, de número, y
de dos Magistrados supernumerarios,
también letrados.
Sí las necesidades del servicio así lo re-
quieran, el Primer Jefe del Ejército Cons-
titucionalista podrá aumentar el número
de Magistrados hasta seis; cuidando que
el número de numerarios sea igual al de
supernumerarios.
Art. 34. Para ser Presidente o Magistrado
del Supremo Tribunal Militar, se requiere
ser Oficial, General o coronel o sus equi-
valentes en la Armada, y para ser Magis-
trado letrado, haber cumplido treinta años
y tener título profesional de abogado.
Para el nombramiento de Presidente, se
tendrá en cuenta la mayor categoría
militar, y entre militares de igual gradua-
ción, se atenderá al más caracterizado o
al de mayor antigüedad.
Art. 35. Los Magistrados letrados ten-
drán las consideraciones, prerrogativas y
remuneración propias de los generales
Brigadieres.
Art. 7. Todos los miembros del Supremo
Tribunal Militar lo serán también del Tri-
bunal Pleno, el cuál sólo podrá funcionar
cuando todos ellos estén reunidos. El Tri-
bunal Pleno tendrá como Presidente al
del Supremo, y en su defecto, al militar
que designare el Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista.
Art. 39. Siempre que por impedimento
de uno o varios de los miembros del Tri-
bunal Pleno, fuere necesario integrarlo
para un solo asunto, la Secretaría de
Guerra designará, con el carácter de inte-
rinos, a los que deban suplir a los impedi-
dos, sorteándolos de entre los Generales
o Coroneles o sus equivalentes en la
Armada que no estén desempeñando otra
comisión del servicio, y si fueren Magis-
3492 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
trados letrados, de entre los Asesores y
Jueces de Instrucción, asimilados al em-
pleo de Coronel.
Art. 40. El Supremo Tribunal Militar ejer-
cerá sus funciones en Tribunal en Pleno,
y en dos Salas Unitarias, (cuando la
composición del primero sea en la forma
marcada por la primera parte del artículo
33) que se denominarán Primera y Segun-
da Salas
oficio que determine el Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, de confor-
midad con el Reglamento que se expida
según lo preceptuado por la fracción VIII
del artículo 134.
Art. 145. El Secretario del Tribunal será
considerado como el encargado del des-
pacho económico de las Oficinas y tendrá
el carácter y remuneración de Teniente
Coronel.
Art. 41. Las dos Salas Unitarias se for-
marán, la Primera con el Magistrado
letrado Núm. 1 y la Segunda con el letra-
do Núm. 2.
Cuando el número de Magistrados sea
el de que habla la parte final del artículo
33, cada Sala se formará con tres
Magistrados.
Art. 43. En el caso de la última parte del
artículo anterior, cada una de las Salas
será presidida por el de mayor categoría
o por el más antiguo, si todos fueren de
la misma graduación.
Art. 44. El Supremo Tribunal Militar
tendrá un Secretario que también lo será
del Pleno y de las Salas; en cada una de
éstas, habrá un Oficial Mayor. El Supre-
mo Tribunal tendrá además la dotación
de empleados, servidumbre y gastos de
Art. 46. Los Oficiales Mayores tendrán
el carácter y remuneración de Mayores
Art. 47. Para se Secretario del Supremo
Tribunal Militar, se requiere haber cum-
plido veinticinco años de edad y tener
título profesional de abogado
Art. 48. Para ser Oficial Mayor se requiere
ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus
derechos.
Art. 50. Habrá un Juzgado de Instrucción,
por lo menos, adscrito a cada uno de los
Cuerpos de Ejército creados por el decre-
to de 4 de julio del año en curso. La Se-
cretaria de Guerra, de acuerdo con el
Primer Jefe del Ejército Constituciona-
lista, aumentará el número de Juzgados
de Instrucción, cuando las circunstan-
cias del servicio así lo requieran. También
nombrará Juzgados Especiales, cuando
Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 3493
creación de los Tribunales del Fuero de Guerra
la categoría del acusado sea superior a la
de los jueces que deban incoar el proceso
o averiguación previa.
Art. 57. La falta accidental de los Jueces
Instructores y sus Secretarios, será supli-
da por los que nombren los Jefes Mili-
tares respectivos, dando cuenta inme-
diatamente con el nombramiento a la
Secretaria de Guerra, para su aprobación.
La falta absoluta de los demás especiales
y sus Secretarios, será cubierta por nuevo
nombramiento provisional hecho por la
autoridad bajo cuya dirección se esté
instruyendo el proceso, y sin perjuicio de
que se provea al nombramiento defini-
tivo que será hecho por el Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista de confor-
midad con el artículo 54.
la categoría militar con que deban ser
considerados.
Art. 61. Para ser Asesor se requiere tener
veinticinco años de edad, cumplidos y
poseer título de abogado
Art. 65. Las faltas accidentales de los
Asesores serán suplidas por el Abogado
que nombre el Jefe militar respectivo,
dando cuenta inmediatamente a la Secre-
taría de Guerra para su aprobación. En caso
de falta absoluta, se proverá al nom-
bramiento conforme a la ley. Los Ase-
sores accidentales tendrán derecho al
cobro de honorarios por cuenta del Tesoro
Nacional, no pudiendo recaer tal nom-
bramiento en un funcionario de la Fede-
ración o de un Estado.
Art. 60. Habrá un Asesor con las conside-
raciones, prerrogativas y remuneración
de Coronel, en cada una de las Jefaturas de
Cuerpo de Ejército, cada Asesor tendrá
para el desempeño de su encargo, un escri-
biente con la categoría de Subteniente.
En tiempos de guerra, la Secretaria del
ramo podrá nombrar Asesores, cuando así
lo estime conveniente, cerca de las gran-
des Unidades y de los Comandantes en
Jefe de las fuerzas navales determinando
Art. 70. En el Supremo Tribunal Militar
habrá un Defensor de Oficio. También se
creará otro en los demás T Tribunales
Militares, siempre que así lo requieran
las exigencias del servicio, ajuicio de la
Secretaría de Guerra. La categoría de los
Defensores podrá ser desde la de Subte-
niente hasta la de Teniente Coronel.
Art. 7 1 . En general, para desempeñar el
cargo de Defensor de Oficio, vasta ser
ciudadano mexicano, en ejercicio de sus
3494 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
derechos; pero para ser Defensor de Ofi-
cio del Supremo Tribunal Militar es nece-
sario, además, ser Abogado recibido
legalmente.
Art. 76. Las faltas temporales de los Defen-
sores de Oficio, serán suplidas por el
Abogado u Oficial que nombre el Jefe
Militar respectivo, dando aviso inmedia-
tamente a la Secretaria de Guerra de ese
nombramiento.
Art. 81. Formarán el expresado Minis-
terio Público:
peñará las funciones que la presente ley
confiere a los primeros.
Art. 84. Los Agentes adscriptos a los
Juzgados de Instrucción, podrán ser
desde Mayores hasta Coroneles. La cate-
goría de los expresamente nombrados
para un proceso, será por lo menos, igual
a la del acusado, no pudiendo en caso
alguno ser menor a la de Subteniente.
Art. 87. El Procurados General Militar
tendrá las consideraciones, prerrogativas
y remuneración de General Brigadier
I . Un Procurador General Militar.
II. Un Agente adscripto a cada Juzgado
perteneciente a los Cuerpos de Ejército,
así como otro Agente para cada uno de
los que nuevamente se establezcan con-
forme a lo prevenido en el artículo 50 de
esta ley.
III. Los Agentes Auxiliares del Procu-
rador que nombre la Secretaría de Guerra
si así lo exige el servicio, y los de más que
deban intervenir en los procesos o averi-
guaciones que, con arreglo a esta ley y a
la de Procedimientos Penales en el Fuero
de Guerra, hayan de ser formados por
jueces instructores especiales.
En tanto carezca de Agentes Auxiliares
el Procurador General Militar, éste desem-
Art. 99. La falta accidental de los repre-
sentantes del Ministerio Público Mili-
tar, se cubrirá con sujeción a los preceptos
de la Ordenanza General del Ejército y a
las reglas siguientes:
I. Si dicha falta previniere de impe-
dimento para intervenir en determi-
nado asunto, el Procurador General
será substituido por uno de los Agen-
tes Auxiliares del mismo Procurador,
si los hubiere, designado por la
Secretaria de Guerra, o por el Abo-
gado que nombre la misma Secre-
taria, si no hubiere Agentes; los demás
a quienes se refiere la fracción II y
última parte de la fracción III del
artículo 81 de esta ley y los citados
en el artículo 85, serán substitui-
dos por el que nombre el Jefe Militar
Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 3495
creación de los Tribunales del Fuero de Guerra
respectivo, el cual deberá dar inme-
diato aviso de esos nombramientos
a la Secretaria de Guerra para su
aprobación, y al Procurador general
para su conocimiento.
II. Si la falta fuese temporal para el
desempeño del encargo, el Procura-
dor General, sus Agentes Auxiliares
y los adscritos a los Juzgados de
Instrucción, serán substituidos por
los que nombre la Secretaria de Guerra
para ejercer interinamente dicho
encargo. Los Agentes nombrados por
los Jefes Militares, serán substitui-
dos por los que éstos mismos desig-
nen, conforme a lo prevenido en el
artículo 85. Los mismos Jefes Milita-
res sujetándose igualmente a los
dispuesto en ese artículo, podrá tam-
bién designar en caso de urgencia al
que deba substituir al Agente adscri-
to a un Juzgado de Instrucción, mien-
tras tanto toma posesión el interino.
Art. 135. Las Salas del Supremo Tribunal
Militar conocerán por riguroso turno:
I. De las competencias de Jurisdicción
que se susciten entre los Tribunales
Militares de primera instancia
o estuviere conociendo la misma
Sala.
III. De la revisión de todas las unidades
respecto de las cuales es procedente
ese recurso y cuyo conocimiento no
corresponda a otra Sala, por estar
en ella los antecedentes del negocio
IV. De los demás asuntos que las leyes
o los reglamentos sometan a su
decisión.
Art. 136. Las funciones encomendadas
al Escribano de Diligencias en el Supre-
mo Tribunal Militar, en el Pleno y en las
Salas, quedan conferidas al Secretario.
Art. 50. Se modifican los artículos 504,
505 y 525 de la Ley de Procedimientos
Penales en el Fuero de Guerra, en los tér-
minos siguientes:
Art. 504. La excusa del Secretario del
Supremo Tribunal Militar, se calificará
y resolverá en los expresados términos,
por la Sala en que radique el negocio en
que se propuso la excusa; si ésta fuere
admitida, substituirá al empedido el Ofi-
cial Mayor respectivo o el que haga sus
veces.
II. De las excusas de los Jefes Militares Art. 505. La excusa del propio Secretario,
siempre que estén relacionados con en Tribunal Pleno, se calificará y resol-
asuntos de que hubiere conocido ya verá por el mismo Tribunal, en iguales
3496 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
términos y en caso de ser admitida, subs-
tituirá al impedido sucesivamente, los
Oficiales Mayores de las Salas Primera
y Segunda.
Art. 525. En la revisión de las sentencias
interlocutorias sobre competencia de
jurisdicción, se observarán las preven-
ciones siguientes:
I. Recibidas las actuaciones en la Sala que
corresponda del Supremo Tribunal Mili-
tar, se señalará desde luego, día para la
vista, dentro de los cinco siguientes al de
la citación.
II. Si solo se hubieren recibido las actua-
ciones de una de las autoridades competi-
doras, la Sala decretará que se pidan a la
otra las suyas, señalándoles un prudente
término para que las remita
III. En el auto en que se señala día para
la vista se mandará que las diligencias se
pongan de manifiesto en la Secretaría
de la Sala, para que las partes tomen sus
apuntes.
IV. A la vista concurrirá el Ministerio Pú-
blico, para formulas sus conclusiones; los
reos podrán presentarse por medio de sus
defensores como coadyuvantes de las Auto-
ridades Competidoras, pudiendo informar
lo que consideren conveniente al efecto.
V. El fallo en que se dirima la compe-
tencia, deberá pronunciarse dentro de tres
días después de verificada la vista, y en
él se expresarán los fundamentos jurídi-
cos en que se apoye.
VI. Resuelta la competencia, se remitirán
las actuaciones a la autoridad en cuya
favor se resuelva acompañándole testi-
monio de la ejecutoria respectiva. A la
otra sólo se le remitirá dicho testimonio.
Art. 60. Los procesos instruidos hasta la
fecha por Tribunales Militares de crea-
ción especial, del Gobierno de los Estados
y que quedaron refundidos en las depen-
dencias de los Cuerpos de Ejército, por
virtud del decreto de 20 de octubre del
año en curso, seguirán la tramitación seña-
lada por las leyes que los crearon, ajustán-
dose en lo que fuere posible, a las pres-
cripciones de la Ley de Procedimientos
Penales en el Fuero de Guerra que se
declara vigente.
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General de Hermo-
sillo, a veintisiete de noviembre de mil
novecientos trece.- V. Carranza.- Rúbrica
Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, 3497
creación de los Tribunales del Fuero de Guerra
Fuente: Condificación de los decretos del gado del Poder Ejecutivo de la Unión,
C. Venustiano Carranza, Primer Jefe Imprenta de la Secretaría de Goberna-
del Ejército Constitucionalista, encar- ción, México, 1915, pp. 68-69.
b) Decreto número 32 Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista Ampliación de la competencia
de los Tribunales del Fuero de Guerra
(31 de julio de 1914)
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista a
todos lo habitantes de la República,
hago saber:
Que en uso de las facultades extraordi-
narias de que me hallo investido, y con-
siderando: que el Plan de Guadalupe, de
26 de marzo de 1913, desconoció en su
artículo 2 o . los Poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, por haber am-
parado y reconocido al llamado gobierno
de Victoriano Huerta, por lo que desde
aquella fecha dejaron de tener vida legal
el Congreso de la Unión y los Tribunales
Federales;
Considerando: que con la desaparición
de los Tribunales Federales podrían que-
dar impunes los delitos que fueron de su
competencia;
Jefatura tuvo a bien crear Tribunales del
Fuero de Guerra, debiendo ser ahora los
mismos que, en razón de las circunstan-
cias, conozcan de los expresados delitos
federales, para que impartan justicia
dentro de las exigencias revolucionarias;
Por lo expuesto, he tenido a bien decretar:
Art. I o . Los Jueces de Instrucción Militar,
conocerán en primera instancia además
de los delitos que las leyes relativas les
señalen, de los del orden federal, com-
prendidos en los artículos 46 y 48 de la
Ley orgánica del Poder Judicial de la Fede-
ración, de 16 de diciembre de 1908, con
sus adiciones y reformas anteriores al 19
de febrero del año anterior próximo, siem-
pre que los autores de los expresados
delitos no debieren ser juzgados confor-
me a la ley de 25 de enero de 1862.
Considerando: que por Decreto núm. 13 de Art. 2°. En los lugares en donde no hubie-
27 de noviembre de 1913, esta Primera re jueces militares practicarán a pre-
3499
3500 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
vención, las primeras diligencias, los
especiales que nombren los jefes mili-
tares del lugar en que se hubiere cometido
el delito, y en defecto de aquéllos, los
jueces del fuero común.
Los jueces darán aviso al Supremo Tri-
bunal Militar de la iniciación del proceso,
el que remitirán con los acusados si los
hubiere, al Jefe Militar respectivo, quien a
su vez, hará la contignación de quien
corresponda, dentro del término de veinti-
cuatro horas.
Art. 30. Los procesos serán instmidos de
acuerdo con las prevenciones del Código
Federal de Procedimientos Penales de 16
de diciembre de 1908, con sus adiciones
y reformas anteriores al 19 de febrero de
1913.
Art. 40. El Supremo Tribunal Militar subs-
tanciará los recursos de indulto necesa-
rios en el fuero federal, y conocerá, en
segunda instancia de los procesos a que se
refieren los artículos anteriores, si confor-
me a la ley, admiten aquellos los recursos
de revisión, apelación, denegada apela-
ción y del incidente de apelación mal
admitida.
Art. 50. En las contiendas jurisdiccio-
nales, así como cuando se trate de impe-
dimentos, recusaciones o excusas, que
debieran ser resueltos por tribunales su-
periores, se seguirán en segunda instancia
los procedimientos marcados por la Ley
de Procedimientos Penales en el Fuero de
Guerra. En los casos en que la última
resolución hubiera de dictarse por la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación, por-
que fuere parte contendiente el Supremo
Tribunal Militar, pronunciará aquella
resolución el Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista.
Art. 60. Las facultades, derechos y obliga-
ciones que conforme a la Ley de organi-
zación del Ministerio Público Federal de
16 de diciembre de 1908 competen al
Procurador General de la República y a los
Agentes del Ministerio Público, se entien-
den conferidas al Procurador General de
la República, y a los Agentes del Minis-
terio Público, se entienden conferidas al
Procurador General Militar y a los Agen-
tes del mismo ramo.
Art. 70. Las facultades conferidas en las
leyes citadas al Ejecutivo de la Unión,
se entienden igualmente concedidas al
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
Art. 80. Este Decreto queda en pleno vigor,
desde la fecha de su publicación.
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento
Decreto número 32 Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista 3501
Ampliación de la competencia de los Tribunales del Fuero de Guerra
Dado en el Cuartel General de Monte-
rrey, N. L., a los 31 días del mes de julio
de 1914.
El Primer Jefe del Ejército Constitucio-
nalista, V, Carranza.
Fuente: Codificación de los decretos
del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, encargado
del Poder Ejecutivo de la Unión; Im-
prenta de la Secretaria de Gobernación,
México, 1915, pp. 68-69.
Nota: Este Decreto se publicó en el núme-
ro 95 de "El Constitucionalista," en Mon-
terrey, N. L., el 4 de agosto de 1914.
c) Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista decreta.
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas"
en el Distrito Federal y Territorios
(30 de septiembre de 1914)
VENUSTIANO CARRANZA, Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista,
encargado del Poder Ejecutivo, a los
habitantes de la República, hago saber:
Que en uso de las facultades extraor-
dinarias de que me hallo investido y
Considerando:
Que el Poder Judicial Federal fué desco-
nocido por el Plan de Guadalupe de 26
de marzo de 1913 y no podrá ser restau-
rado hasta que se hagan las elecciones
de Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en los términos que
marque la Ley;
Que siendo necesario que se establezca
una Administración de Justicia con el
carácter de provisional para el Distrito
Federal y Territorios de la Baja California
y Tepic, cuyos Tribunales han cesado de
hecho en sus funciones y sólo al Gobier-
no Constitucional que se organice, corres-
ponderá restablecer en ellas;
En atención por último, a las circuns-
tancias actuales que deben temerse pre-
sentes para que el establecimiento de la
Justicia no entorpezca el Plan de recons-
trucción general del Gobierno, tengo a
bien decretar lo siguiente:
Artículo I o . Se establecerán en el Distrito
Federal para la administración de Justicia
los siguientes Juzgados: Cinco Juzga-
dos para el Ramo Civil; Cinco Juzgados
Menores; Cinco Juzgados de Instrucción;
Cinco Juzgados Correccionales; Ocho
Juzgados Auxiliares y los de Primera Ins-
tancia, Menores y de Paz foráneos a que
se refiere la Ley de Organización Judi-
cial de 9 de septiembre de 1913 y las
Leyes de adiciones y reformas a la
misma, anteriores al 18 de febrero de
1913. Se establecerán en los Territorios
3503
3504 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la Baja California y Tepic, los Juzga-
dos de Primera Instancia y Menores que
marcan las citadas leyes.
Artículo 2 o . Todos los Juzgados a que se
refiere el artículo anterior, con excepción
de los que en él se denominan Auxiliares,
tendrán la jurisdicción y atribuciones que
les marcan las leyes citadas en el artículo
anterior.
Artículo 3 o . Los ocho Juzgados Auxilia-
res que se establecerán en la Ciudad de
México, tendrán la jurisdicción y atri-
buciones a que se refieren los incisos
siguientes:
el pago de rentas si éstas no correspon-
den a más de seis meses; de los juicios
en que se demande el precio de hospe-
daje, cuando éste no exceda de $5.00
diarios y se reclame el que corresponda
a más de un mes; de los juicios en que se
demande el pago de salarios, sueldos o
emolumentos por la locación de servicios
cuando no excedan de $3.00 diarios, ni
se trate de los devengados en más de dos
meses; de los juicios de cualquier natura-
leza cuya cuantía no exceda de $50.00 y
de los ofrecimientos de pagos relativos
a negocios comprendidos en las anterio-
res disposiciones y de juicios de consig-
nación, referentes a los mismos.
1.- Los Jueces Auxiliares conocerán
en materia penal de las faltas que no estén
sometidas por la ley a conocimiento de
otras autoridades; de los delitos del orden
común en que se deba imponer la pena
de extrañamiento, apercibimiento, multa
que no exceda de $500.00, arresto menor
o arresto mayor, o reclusión en estable-
cimiento de corrección penal, que no
exceda de dos meses aun cuando con arre-
glo a la ley, se hayan de aplicar conjunta-
mente dos de esas penas. En materia
civil, conocerán dichos jueces: de los
juicios de desocupación por falta de
pagos de rentas cuando éstas no excedan
de "10.00 mensuales; pudiéndose en los
mismos juicios o por separado, demandar
II. Cada Juzgado Auxiliar conocerá de las
faltas y delitos que se cometan en la res-
pectiva Demarcación de Policía y en lj
Civil, de los negocios relativos a predios
ubicados dentro de ella, cuando se trate
de arrendamiento o tenga que ser citado
el demandado, dentro de la jurisdicción
del Juzgado. En caso de duda, será com-
petente el Juez Auxiliar que haya preve-
nido en el conocimiento del negocio sin
que haya lugar a cuestión alguna relativa
a competencia de jurisdicción. Si un Juez
conoce indebidamente de algún asunto
que no le corresponda, esto será motivo
de corrección disciplinaria que impondrá
la Secretaría de Justicia, previa queja del
agraviado.
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3505
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
III. Los Juzgados Auxiliares despacharán
en local anexo a las Inspecciones de Poli-
cía y el perímetro de su jurisdicción, será
el que a la Inspección corresponda.
IV. Cuando el Juez en cualquier estado
del negocio, encuentre que éste no es de
su competencia por razón de cantidad
o de jurisdicción, suspenderá de plano el
procedimiento y remitirá lo actuado al Juez
o autoridad que corresponda.
V. Los Agentes aprehensores y los denun-
ciantes o quejosos, se presentarán a los
Jueces Auxiliares directamente rindiendo
los respectivos partes o formulando sus
denuncias o quejas, cuando se trate de
faltas o de cualesquiera de los siguientes
delitos:
A. Casos de robo sin violencia a las per-
sonas comprendidas en la fracción primera
del artículo 376 del Código Penal.
B. Casos de abuso de confianza y de
estafa, cuando el valor de lo usurpado o
estafado, no exceda de $50.00; y casos
de fraude en que se deban imponer la
pena de robo sin violencia; cuando el valor
de lo defraudado no pase de la expresada
cantidad;
C. Casos de injuria comprendidos en la
fracción primera del artículo 645 del
mismo Código.
D. Casos de faltas, comprendidos en el
título IV del Código Penal.
VI. Luego que el caso les fuere sometido,
los Jueces Auxiliares practicarán una ave-
riguación sumarísima para comprobar la
existencia de la infracción y la responsa-
bilidad penal y civil si se demandare.
La averiguación se practicará en audien-
cia pública en la presencia del acusado y
se limitará a las diligencias que el Juez
estime necesarias para el esclarecimiento
de la verdad, aceptándose todos los me-
dios de prueba. Si el inculpado no estu-
viere presente, o fuere necesario oír la
declaración o dictamen de personas a
quienes haya que citar o practicar algu-
na diligencia que no se pueda verificar
desde luego, podrá suspenderse la audien-
cia difiriendo su continuación para otra
hora del día siguiente.
VIL Cuando fue preciso, se hará conducir
al inculpado por la policía, librándose la
respectiva orden con las indicaciones
necesarias para identificarlo y si no se
encontrare en la Municipalidad de México
pero sí en el Distrito Federal, la orden se
librará al Inspector General de Policía,
Los procedimientos mientras se obtiene la
presentación del inculpado, se limitarán
a comprobar el delito o falta y sus cir-
cunstancias en cuanto hubiere el peligro
de que se desvanezcan o destruyan las
3506 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
pruebas y la audiencia se suspenderá
hasta que esté presente el inculpado.
VIII. En todo caso se hará saber al incul-
pado, el motivo del procedimiento, el
nombre del acusador si lo hubiere; se
le tomará declaración, se le careará con
los testigos que depongan en su contra,
podrá presenciar todas las diligencias y
se le oirá en defensa, por sí o por per-
sona de su confianza, quien podrá estar
presente en la audiencia.
IX. Cuando la pena sea alternativa de
multa o arresto, el inculpado tendrá dere-
cho de quedar en libertad bajo protesta,
siempre que se consigne a disposición del
Juzgado el máximum de la multa que
pudiera imponérsele en el caso de ser
condenado.
X. Cuando en vista de la averiguación
practicada, el Juez considere justo que se
aplique una pena que no sea de las que
él no puede imponer, lo hará constar así
y se abstendrá de fallar remitiendo e
expediente al Ministerio Público para
que lo turne al correspondiente Juzgado.
En tal caso y en la misma resolución, el
Juez Auxiliar dictará auto de formal pri-
sión observando en lo conducente lo dis-
puesto por los artículos 23 y 234 del
Código de Procedimientos Penales.
XL La sentencia comprenderá tanto la
responsabilidad penal, como la civil, si
ésta se ha reclamado, y se pronunciará
tan luego como la averiguación esté
concluida, según las reglas precedentes
o sea el mismo día de la denuncia, queja,
parte o consignación, o a más tardar el
día siguiente. La sentencia será pronun-
ciada en público y estando presente el
acusado o acusados.
XII. En los asuntos penales no será
necesaria la intervención del Ministe-
rio Público, pero éste deberá ser oído si
se presenta.
XIII. Cuando sean consignados menores,
el Juez procurará empeñosamente que
para defenderlos comparezcan sus repre-
sentantes legítimos, las personas de
quienes dependan o que de hecho los
tengan a su cuidado o cualesquiera otras
de su familia o amistad capaces de pres-
tarles consejo o el último caso y por lo
menos, un vecino honrado y de buena
voluntad. Cuando el Juez lo crea útil,
podrá exhortar a las personas de quienes
dependan los menores conminándolas si
lo estima necesario, con imponerles
multa hasta de $25.00 si los abandonan
o descuidan.
XIV. A los consignados ebrios que no sea
posible reconocer desde luego, se les
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3507
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
reconocerá cuando se les haya pasado la
embriaguez, a menos de que se asegure
al Juez de que éste será conducido por
persona de su familia o que se haga
responsable de él, y previo el pago de la
multa correspondiente.
XV. Las Jueces Auxiliares como funcio-
narios de policía judicial, se encargarán
de la práctica de las primeras diligencias,
mientras se presenta el Juez Correccional
o de Instrucción, siempre que el Inspec-
tor de Policía de la Demarcación, les dé
aviso de los delitos graves o de averigua-
ción excepcionalmente difícil en que el
Inspector no deba intervenir.
XVI. Los Jueces Auxiliares, asesorarán
a las Inspectores de Policía en los puntas
difíciles que les consulten asentando en
las actas, la opinión que emitan, pero ni la
consulta ni el dictamen, se harán constar
en oficio o escritos especiales.
XVII. La parte resolutiva de las determi-
naciones referentes a condena, libertad,
formal prisión o remisión del inculpado
a disposición de otra autoridad, se hará
constar en boletas tomadas de los libros
talonarios. De cada boleta se harán cuatro
ejemplares iguales: El primero quedará
en el talonario, otro se entregará al incul-
pado y los otros dos a la Inspección
respectiva de Policía, para que dé cum-
plimiento a lo mandado y remita un
ejemplar con el preso. Los cuatro ejem-
plares serán firmados por el Juez y el
Secretario y llevarán el sello del Juzgado.
XVIII. En los negocios civiles para
estimar el interés, se atenderá a lo que el
actor demande no comprendiendo res-
pecto de réditos, daños y perjuicios, sino
el importe de los causados hasta el día en
que se celebre el juicio,
XIX. Si se dudare del valor de la cosa
demandada o del interés del pleito,
antes de expedirse cita para el deman-
dado, se oirá el dictamen de un perito que
el Juez nombre a costa del actor. Si el
demandado en el acto del juicio obje-
tare la jurisdicción del Juez Auxiliar
por exceder la reclamación de $50. 00, el
Juez oirá lo que ambas partes expongan
y la opinión de los peritos que presen-
ten las partes, resolviendo enseguida.
Si declara ser competente, se continuará
la audiencia como establecen los incisos
relativos siguientes:
XX. En los negocios civiles, a petición
de petición del actor se citará al deman-
dado para que comparezca el mismo día
o a más tardar el día siguiente, expresán-
dose en la cita por lo menos el nombre
del actor, lo que demande, la causa de
la demanda, la hora en que se señale
3508 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
para el juicio y la advertencia de que las
pruebas se presentarán en la misma
audiencia. Esta cita se expedirá en pre-
sencia del actor y será entregada a la
persona que deba llevarla.
XXI. La cita se enviará al demandado por
medio del Comisario del Juzgado, o de
algún gendarme al lugar que el actor
designe para ese fin y que podrá ser:
La habitación del demandado, su despa-
cho, su establecimiento mercantil, su
taller, el lugar que trabaje u otro que fre-
cuente y en que sea de creerse que se halle
al llevarle la cita.
XXI. El Comisario o Gendarme que lleve
la cita, se cerciorará de que el demandado
se encuentra en el lugar designado y le
entregará la cita personalmente. Si no
la encontrara dej ara la cita con la persona
de mayor confianza que se encuentre, si se
trata de la habitación, despacho, estable-
cimiento mercantil o taller del deman-
dado; pero si le hubiere buscado en otro
lugar que no sea alguno de esos, no se
dejará la cita, sino que se expedirá nueva
cuando lo promueva el actor.
XXIII. El actor tendrá el derecho de
acompañar al Comisario o Gendarme que
lleve la cita, para hacerle las indicacio-
nes que faciliten la entrega.
XXIV. Las citas se extenderán en esque-
letos impresos, tomados de los libros
talonarios y un duplicado se agregará al
expediente respectivo.
XXV. El Comisario o Gendarme que
entregue la cita, recogerá en un libro
especial el recibo de ella, el cual si no
supiere firmar la persona que debiere
hacerlo, será firmado por otra persona
presente en su nombre, asentándose
quién haya hecho la entrega, En el Juz-
gado habrá el número necesario de libre-
tas, para que pueda llevar una cada encar-
gado de entregar citas.
XXVI. El actor y el demandado, podrán
presentarse de común acuerdo, y sin nece-
sidad de cita previa si lo hacen juntos
y en tal caso el negocio será examinado y
fallado desde luego por el Juez.
XXVII. Los menores y las mujeres casa-
das, podrán comparecer por sí mismos
sin necesidad de representantes legíti-
mos, como actores, cuando pidan:
Primero. El cumplimiento de obligacio-
nes procedentes de contratos de obras o
de locación de servicios, si ellos prestaron
ya éste en todo o en parte;
Segundo. La restitución de cosa de su
propiedad, o que tengan a su cuidado;
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3509
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
el precio de cosas que hayan entregado y
cuya restitución sea imposible o difícil;
o la reparación de daños que se les hayan
causado, sea en su patrimonio o en cosas
que tuvieren a su cuidado; todo esto si
hay motivos que hagan urgente la deci-
sión judicial y se trata de actos cuya
ejecución por menores o mujeres casa-
das, esté autorizada por la costumbre
del lugar;
Tercero. Como reos, cuando sean deman-
dados sobre cumplimiento de obligacio-
nes que hubieren contraído sobre mate-
rias propias del arte o profesión en que
sean peritos o habiendo manifestado dolo-
samente ser mayores y no estar sujetos a
patria potestad.
XXVIII. Los menores y mujeres casadas
que conforme al inciso anterior litiguen
por sí mismos, tendrán capacidad para
todos los actos del juicio y de la ejecución
de la sentencia más no se les podrá recon-
venir fuera de los casos comprendidos en
la fracción segunda de dicho artículo.
Cuando el Juez tema que emplean mal
la cantidad o cosa que les corresponda
recibir, podrá ordenar que la entrega se
haga al respectivo representante legítimo
y mandará depositar entretanto la canti-
dad o cosa, si fuere necesario.
XXIX. Cuando el Juez considere que la
gestión del menor o de la mujer casada
pueda perjudicarlos a ellos mismos a ter-
ceros, podrá suspendiendo la audiencia,
ordenar que comparezca el respectivo
representante legítimo de la persona de
quien dependa el menor o que de hecho
lo tenga a su cuidado o cualquiera otra
de su familia o amistad capaz de prestarle
consejo, como su patrono o director en
el juicio. Esto se entiende si la compare-
cencia expresada se pudiera obtener en
el mismo día a más tardar el siguiente y
sin que por no obtenerse, deje de fallarse
el juicio.
XXX. Para los efectos de este Decreto,
bastará que el Juez se cerciore por cuales-
quiera medios, de quiénes sean los repre-
sentantes legítimos de los menores o
mujeres casadas que hayan litigado.
XXXI. Cuando se presente como actor o
como reo alguien que no sea personal-
mente conocido por el Juez ni por el
Secretario, se procederá a su identifica-
ción por medio de declaración oral o carta
de reconocimiento de persona caracteri-
zada y de arraigo, por documento bastante
o por cualquier otro medio que fuere sufi-
ciente ajuicio del Juez. No será necesaria
de identificación, aunque se trate de per-
sona desconocida, cuando por la natura-
leza o circunstancia del caso, no hubiere
peligro de suplantación de la persona.
3510 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
XXXII. El que se presente como actor o
como reo usando el nombre de otro para
hacerse pasar por él, será considerado
como falsario y castigado con las penas
que señala el artículo 713 del Código
Penal, aun cuando no firme el acta respec-
tiva, si concurren los requisitos que enu-
mera el artículo 711 del mismo Código.
XXXIII. Si al anunciarse el despacho de
un negocio, no estuviere presente el actor,
el reo expondrá su contestación y se pro-
seguirá la audiencia hasta dictar el fallo.
Presentándose el actor durante el curso
de la audiencia, se continuará ésta con su
intervención, según el estado en que
se halle.
XXXIV. Si al ser llamado a contestar la
demanda no estuviere presente el deman-
dado y constare que fue citado debida-
mente, lo cual comprobará el Juez con
especial cuidado, se tendrá por contes-
tada negativamente la demanda y se
continuará la audiencia sin que el deman-
dado pueda ya formular excepciones.
Cuando se presente durante la audiencia,
continuará ésta según el estado en que se
halle y con su intervención.
XXXV. Si al anunciarse el despacho del
negocio no estuvieren presentes el actor
ni el demandado, se tendrá por no expe-
dida la cita y podrá expedirse de nuevo,
si el actor lo pidiere. Lo mismo se obser-
vará cuando no concurra el demandado y
aparezca que no fué citado debidamente.
XXXVI. Si a la hora señalada para el
juicio concurrieren ambas partes, cada
una expondrá oralmente sus pretensiones,
exhibirá los documentos u objetos que
estime conducentes a su defensa y pre-
sentará a los testigos o peritos que preten-
da sean oídos. Las partes podrán hacerse
mutuamente las preguntas que quieran,
interrogar a los peritos y testigos y en
general presentar todas las pruebas que
se puedan rendir desde luego.
XXXVII. Todas las acciones y excepcio-
nes o defensas, se harán valer en el acto
mismo de la audiencia sin substanciar
artículos o incidentes de previo pronun-
ciamiento. Si de lo que expongan o prue-
ben las partes, resultare demostrada la
procedencia de una excepción dilato-
ria, el Juez lo declarará así desde luego y
dará por terminada la audiencia.
XXXIII. Ante los Jueces Auxiliares, sólo
se admitirá reconvención hasta por
$50.00. Las acciones del demandado
relativas a negocios cuyo importe
exceda de esa cantidad, se ejercitarán
en juicio separado ante el Juez que fuere
competente.
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3511
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
XXXIX. El Juez podrá hacer libremente
las preguntas que juzgue oportunas, a
cuantas personas estuvieren presentes en
la audiencia; carear a las partes entre sí o
con los testigos y a éstos los unos con los
otros, examinar documentos, objetos o
lugares y hacerlos reconocer por peritos.
XL. Cuando una de las partes lo pida,
la otra deberá concurrir personalmente a la
audiencia para contestar las preguntas
que se le hagan, a menos de que el Juez
la exima por causa de enfermedad, ausen-
cia, ocupación urgente u otro motivo
fundado, o por calificar de fútil o imper-
tinente el objeto con que se pida la com-
parecencia. Hecho el llamamiento o
desobedecido por el citado, o negán-
dose éste a contestar, si comparece, el
Juez podrá tener por ciertas las afirmacio-
nes de la otra parte.
XLI. En cualquier estado de la audien-
cia, y en todo caso antes de pronunciar
el fallo, el Juez exhortará a las partes a
una composición amigable, y si se lograre
la avenencia, se dará por terminado el
juicio.
XLII. El Juez oirá las alegaciones de las
partes, para lo cual concederá hasta diez
minutos a cada una, y enseguida pronun-
ciará su fallo en presencia de ellas.
XLIII. Las sentencias se dictarán a verdad
sabida, sin necesidad de sujetarse a las
reglas sobre estimación de las prue-
bas, sino apreciando los hechos según los
Jueces lo creyeren debido en conciencia.
XLIV. En los juicios ante los Jueces
Auxiliares, no se hará condenación en
costas ni se impondrán multas por teme-
ridad. Los gastos de ejecución, serán a
cargo del que resulte condenado.
XLV. Los Jueces Auxiliares tienen la
obligación de proveer a la eficaz e inme-
diata ejecución de sus sentencias, y a ese
efecto dictarán las medidas necesarias
en la forma y términos que a su juicio
fueren procedentes sin contrariar las
reglas que se establecen en los incisos
que siguen.
XLVI. Si al pronunciarse la sentencia,
estuvieren presentes ambas partes, el Juez
las interrogará acerca de la forma que
cada una proponga para la ejecución y
procurará que lleguen a un avenimiento
a ese respecto.
XLVII. El condenado podrá proponer
fianza de persona abonada, para garan-
tizar el pago. El Juez con audiencia de la
parte que obtuvo, calificará la fianza
según su prudente arbitrio y sí la aceptare,
3512 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
podrá conceder un término hasta de ocho
días para el cumplimiento y aún mayor
tiempo, si el que el obtuvo estuviere
conforme. Sí vencido el término el con-
denado no hubiere cumplido, se pro-
cederá de plano contra el fiador, quien
no gozará de beneficio alguno.
XLVIII. Llegado el caso, el ejecutor aso-
ciado de la parte que obtuvo, y sirviendo
de mandamiento la sentencia condena-
toria, procederá al secuestro de bienes,
en los términos siguientes:
A. El secuestro podrá recaer en toda clase
de bienes, con excepción de los vesti-
dos, muebles de uso común e instru-
mentos útiles de trabajo en cuanto sean
enteramente indispensables a juicio del
ejecutor, y de los sueldos y pensiones
del Erario. El embargo de sueldos o
salarios particulares, se hará sobre la
parte que el ejecutor considere equita-
tiva, en atención al importe de aquellos,
a las necesidades del ejecutado y de su
familia;
B. La elección de los bienes en que
hubiere de recaer el secuestro, será hecha
por el ejecutor, prefiriendo los más reali-
zables y teniendo en cuenta lo que dis-
pongan las partes;
C. Si no se hallare el condenado en su
habitación, despacho, taller o estable-
cimiento, la diligencia se practicará con
la persona que se encuentre y si no
hubiere nadie, con un vecino y el gen-
darme del punto;
D. En caso necesario, se podrá previa
orden especial y escrita del Juez, practicar
cáteos y romper cerraduras en cuanto
fuere indispensable para encontrar bienes
bastantes que secuestrar;
E. Si el secuestro recayese en créditos,
rentas, sueldos o salarios, la ejecución
consistirá en notificar al que deba pagar-
los, que los entregue al Juzgado luego que
se venzan o sean exigibles. Cualquier
fraude o acto malicioso para impedir la
eficacia del secuestro, como anticipar
el pago o hacer aparecer despedido al
obrero o sirviente de que se trate, hará
personal y directamente responsable al noti-
ficado y en consecuencia a él se le exigirá
el pago de la cantidad a que haya conde-
nado la sentencia a reserva de que a su
vez lo exija a la parte condenada.
F. El remate de bienes raíces cuyo valor
no exceda de $10.00 se hará en subasta
pública, en la forma que el Juez deter-
mine, anunciándose por medio de aviso
que se inserte por lo menos una vez en el
"Boletín Judicial" y se fije en la puerta
del Juzgado y previa citación de los
acreedores que resulten del certificado de
gravámenes que sin causa de derechos
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3513
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
expedirá el respectivo oficio del Registro
Público de la Propiedad. Si el valor del
inmueble excediere de $100.00, el remate
se sujetará a las reglas establecidas en el
Código de Procedimientos Civiles. Para
determinar el valor, el Juez admitirá toda
clase de pruebas y podrá también allegar-
las de oficio.
XLIX. Si los bienes secuestrados fueren
muebles, el ejecutor los hará trasladar
al Monte de Piedad y los pignorará en la
mayor suma posible, pero que no exceda
de la necesaria para cubrir la cantidad
a cuyo pago se haya condenado y los
gastos de traslación. Si la cantidad pres-
tada bastare para cubrir dichos pagos, se
entregará el billete de empeño al ejecu-
tado y en caso contrario, el empeño se
hará en el concepto de que el objeto salga
a remate en la almoneda más próxima y
el billete se retendrá en el Juzgado hasta
que el acreedor quede íntegramente
pagado o hasta que los objetos pignora-
dos se realicen, entregándose entonces al
acreedor la demasía que hubiere. Los gas-
tos de traslación, serán pagados desde
luego por el ejecutor tomándose su
importe de la cantidad prestada.
L. Si no obtuviere la pignoración de los
bienes secuestrados, se trasladarán al Juz-
gado donde quedarán depositados hasta
su remate, siendo en este caso obligación
de la parte que obtuvo, anticipar los gas-
tos de traslación. El remate se hará en el
Juzgado al mejor postor sin necesidad
de previo valúo y teniendo el acreedor en
todo caso el derecho de hacer postura.
LI. Cuando la sentencia condene a pagar
cosa determinada para obtener su cum-
plimiento se podrán emplear los medios
de apremio que autoriza el inciso LXX y
si fuere necesario el cateo, previa orden
especial y escrita del Juez que podrá
autorizar que se rompan cerraduras en
cuanto fuere indispensable para encontrar
la cosa. Si ni aún así se obtuviere la
entrega, el Juez fijará la cantidad que
como reparación se deba entregar a la
parte que obtuvo procediéndose a exigir
su pago con arreglo a los incisos anteriores.
LII. Si la sentencia condenare a cumplir
una obligación de hacer, se observarán las
reglas siguientes:
A. El Juez fijará al obligado el término
que considere prudente;
B. Si transcurrido ese término no hubie-
re cumplido el obligado y el hecho
pudiere prestarse por otro, el Juez desig-
nará perfije;
C. Si el hecho no pudiere prestarse por
otro, el Juez fijará la cantidad que el
3514 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
condenado deba pagar por indemnización
a la parte que obtuvo;
D. Si él hecho consistiere en el otor-
gamiento de un contrato u otro docu-
mento, lo otorgará el Juez en rebeldía del
condenado;
E. En los casos de las fracciones ByC,
luego que el Juez ordene que el hecho se
preste por un tercero, o que se pague in-
demnización, se exigirá al condenado que
pague la cantidad correspondiente, obser-
vándose lo prevenido anteriormente.
Lili. El tercero que considere perjudica-
dos sus derechos al ejecutarse la senten-
cia, ocurrirá al Juez Auxiliar, presentando
sus pruebas, y el Juez, con audiencia
inmediata de las partes, resolverá si sub-
siste, o no, el secuestro o el acto de ejecu-
ción practicado, sin decidir sobre la
propiedad de la cosa ni sobre otros dere-
chos controvertidos,
LIV. Los juicios de desocupación de pre-
dios o localidades se substanciarán con-
forme a las reglas establecidas para los
demás juicios, sin tener en caso alguno
período de lanzamiento, Cuando la sen-
tencia condene a la desocupación de una
casa - habitación o de giro mercantil, se
observará lo dispuesto en el artículo 19
de este Decreto.
LV. Las cuestiones incidentales que se
susciten, se resolverán juntamente con lo
principal, a menos de que por su natu-
raleza sea forzoso decididas antes, o que
se promuevan después de la sentencia;
pero en ningún caso se les dará substan-
ciación especial, sino que se decidirán de
plano.
LVI. La acumulación sólo procederá
cuando se trate de juicios que se sigan
ante el mismo Juez Auxiliar, y Se resol-
verá luego que se promueva, sin nece-
sidad de audiencia especial ni otra
substanciación.
LVII. No se admitirá promoción alguna
sobre nulidad de las actuaciones por falta
o defecto de citación o notificación.
LVIII. Las disposiciones de este Decreto
se aplicarán también en los juicios sobre
actos mercantiles, sin que a ello obsten
las disposiciones en contrario del Código
de Comercio.
LIX. En los negocios de la competencia
de los Juzgados Auxiliarles, única-
mente se aplicaran las disposiciones de
los Códigos de Procedimientos Civiles y
Penales y de la Ley de Organización Judi-
cial, en lo que fuere indispensable para
cumplimentar las disposiciones de este
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3515
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
Decreto y que no se oponga directa ni
indirectamente a éstas.
LX. Ante los Jueces Auxiliares no será
necesaria la intervención de abogados
ni se exigirá ritualidad alguna ni forma
determinada en las promociones o alega-
ciones que se hagan.
LXI. El despacho de los Juzgados Auxi-
liares comenzará diariamente a las 8 am.,
se podrá interrumpir, de 1 a 4 p.m., y con-
tinuará hasta la hora necesaria para
concluir todos los negocios citados y que
se hayan presentado en el curso del día,
pudiendo los jueces retirarse cuando no
tengan ya asuntos pendientes fueren por
lo menos las 7 p. m.
LXIII. Cuando fuere necesario esperar a
alguna persona a quien se hubiere llamado
a la audiencia, o conceder tiempo a los
peritos para que examinen las cosas
acerca de las que hayan de emitir dicta-
men , u ocurriere algún otro caso que lo
exija, ajuicio del Juez, esté suspenderá
la audiencia por el tiempo que estime
prudente, procurando que no exceda
de una hora; y si fuere enteramente indis-
pensable, dispondrá que la continuación
se difiera para el día siguiente a más tardar
LXIV. Fuera de los casos especiales seña-
lados, se harán las citaciones por el Comi-
sariado del Juzgado; y si esto no fuere
posible, por medio de gendarmes, según
fuere más rápido y eficaz.
LXII. Las audiencias serán públicas, con
excepción de los casos en que, a juicio
del Juzgado, convenga que sean secre-
tas por respeto a la moral y a las buenas
costumbres, o para evitar que se altere el
orden. Si a la hora señalada para alguna
audiencia, no se hubiere terminado el
negocio o negocios anteriores, las perso-
nas citadas deberán permanecer hasta
que llegue su turno al asunto respectivo,
siguiéndose rigurosamente para la vista
de los negocios el orden que les corres-
ponda, según las señaladas para los
civiles y las de entradas en los asun-
tos penales
LXV. Para cada asunto se formará un
breve expediente con los documentos
relativos a él, y en todo caso, con el acta
de la audiencia, en la que muy suscinta-
mente se relatarán los puntos principales
y se asentará la sentencia, así como lo
relativo a su ejecución. Bastará que las
actas Sean autorizadas por el Juez y el
Secretario, o los testigos de asistencia,
en su caso; pero los interesados tendrán
el derecho de firmadas también, pudiendo
sacar copias de ellas, cuya exactitud certi-
ficará el Secretario, previo cotejo, si así
se pidiere. El condenado que estuviere
presente, sea en juicio civil o en penal,
3516 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
firmara en todo caso el acta, a menos de
no saber o estar físicamente impedido.
Los documentos y objetos presentados
por las partes, les serán devueltos al
terminar la audiencia.
LXVI. Para la facilidad y rapidez en el
despacho, las citas, órdenes, actas y demás
documentos necesarios, se extenderán en
esqueletos impresos, que tendrán los
huecos que su objeto requiera, y los cuales
se llenarán haciendo constar en breve
extracto lo indispensable para la exacti-
tud y precisión del documento. Cuando
por motivos especiales fuere necesario
hacer constar más de lo que cupiere en
el hueco correspondiente, se escribirá al
reverso del documento o en hojas que
se agregarán a él.
LXIX. Además de la obligación general
que, conforme a las leyes tengan los fun-
cionarios de auxiliar a la justicia, los ins-
pectores de demarcación, los médicos y
practicantes del servicio de las comisarías
y los demás empleados de éstas, en todo
lo concerniente a sus respectivas funcio-
nes, auxiliarán a los Jueces Auxiliares
siempre que para ello fueren requeridos.
LXX. Los Jueces Auxiliares podrán
emplear los medios de apremio que en
seguida se enumeran para que las perso-
nas cuya presencia estimen necesaria,
concurran oportunamente a las audien-
cias lo mismo que para asegurar el
puntual cumplimiento de sus determi-
naciones, inclusa la ejecución de sus
sentencias:
LXVII. Los Jueces Auxiliares no son A.- Auxilio de la fuerza pública;
recusables; pero deben excusarse cuando
estén impedidos, y, en tal caso, el negocio
pasará al otro juzgado de la misma demar-
cación, si lo hubiere; y si no, al que
despache en la inspección de policía más
próxima.
B.- Cateo por orden escrita;
C- Multa hasta por $100.00;
D.- Arresto hasta por quince días.
LXVIII. Los Secretarios serán los ejecu-
tores de las resoluciones que se dicten
cuando lo necesitaren para cumplir su
cometido, podrán requerir el auxilio
de la policía.
LXXI. También podrán aplicar los Jue-
ces, para conservar el orden en las
audiencias y hacerse respetar cumplida-
mente, así como para castigar las faltas
que sus subalternos cometan en el desem-
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitacionalista decreta. 3517
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
peño de sus funciones, las siguientes falta fuere por más de tres días, se nom-
correcciones disciplinarias: brará Juez interino.
A. Apercibimiento;
B. Multa que no exceda de $100.00;
C. Suspensión que no exceda de ocho
días, cuando se trate subalternos.
LXXII. Los Jueces Auxiliares estarán
forzosamente impedidos para conocer
en los casos previstos por el artículo 233
del Código de Procedimientos Civiles.
LXXIII. La planta de cada Juzgado Auxi-
liar se compondrá de un Juez, dos Secre-
tarios, dos Escribientes y dos Comisarios.
LXXIV. Los Jueces serán abogados
titulados y tanto ellos como los Secre-
tarios y Comisarios, serán ciudadanos
mexicanos en el ejercicio de sus dere-
chos y mayores de edad.
LXXV. Las renuncias y licencias de los
Jueces Auxiliares y de sus empleados, se
sujetarán a los preceptos establecidos
por la Ley de Organización Judicial, res-
pecto de los Juzgados Correccionales.
LXXVI. Los Jueces serán suplidos en sus
faltas accidentales, por los Secretarios
en el orden de su nombramiento. Si la
LXXVI I. En los casos de falta de Secre-
tario incluso aquellos que provengan de
ocupación, los Jueces Auxiliares actuarán
con dos testigos de asistencia, escogidos
entre las personas presentes y podrán
nombrar Ejecutores especiales para la
práctica de las diligencias urgentes.
Cuando hubiere necesidad, el Juez cam-
biará las labores a los Secretarios, teniendo
en cuenta el buen servicio.
LXXVIII. La Subdirección de Ramos
Municipales, dispondrá lo necesario para
que el pago de las multas que impongan
los Jueces Auxiliares se pueda hacer en
forma fácil y expedita.
Artículo 4 o . Los depósitos judiciales que
tengan que hacerse conforme a las
prescripciones de los Códigos de Proce-
dimientos Civiles, de Procedimientos
Penales, de Comercio y artículo anterior
de este Decreto, se verificarán precisa-
mente en la Tesorería General de la
Nación.
Artículo 5 o . Los Jueces de Instrucción,
sentenciarán a los reos que con arreglo
al Código de Procedimientos Penales,
debían ser llevados al Jurado Popular
(pues por ahora quedará suspendido el
3518 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
juicio por jurados) y para dictar dichas
sentencias verificarán previamente una
audiencia ante ellos mismos, en la cual
se oirá la acusación a la parte Civil y a la
defensa y tendrán en cuenta los hechos
plenamente probados con arreglo al
Código citado, para aplicar las penas
que correspondan, marcadas en el Código
Penal Cuando la prueba no reúna los requi-
sitos de ley, absolverán al acusado. En la
citada audiencia citarán para sentencia y
pronunciarán ésta dentro del término de
cinco días.
Artículo 6 o . Los Jueces de lo Civil, Meno-
res, de Instrucción, Correccionales, de
Primera Instancia, Menores y de Paz
foráneos, los de los Territorios, tendrán
los requisitos que marca la Ley de 9 de
septiembre de 1903.
Artículo 7 o . Habrá en el Distrito Federal
un Procurador de Justicia, otro Procu-
rador de Justicia en el Territorio de la
Baja California, otro en el de Tepic y
quince Agentes del Ministerio Público
cuya adscripción se fijará por el Procu-
rador de Justicia de Distrito Federal, de
acuerdo con la Secretaria de Justicia.
Artículo 8 o . Los Procuradores y los Agen-
tes a quienes se refiere el artículo anterior,
deberán tener los requisitos que previene
la Ley Orgánica del Ministerio Público
de 12 de septiembre de 1903.
Artículo 9 o . El Servicio Médico - Legal
para esta Administración de Justicia, será
desempeñado por los Médicos de Comi-
saría, los de Hospitales, los de Cárce-
les y los Peritos establecidos por las leyes
anteriores al 18 de febrero de 1913.
Artículo 10°. Habrá un Cuerpo de Defen-
sorescon el personal y requisitos a que
se refieren las Leyes Orgánica del Minis-
terio Público de 12 de septiembre de 1903
y relativas anteriores al 1 8 de febrero de
1913.
Artículo 1 I o . Habrá tres Peritos Interpre-
tes que dependerán de la Secretaría de
Justicia y estarán adscriptos principal-
mente al servicio de los Juzgados del
Ramo Penal, de los Juzgados de Primera
Instancia foráneos del Distrito Federal y
Auxiliares de la Capital y cumplirán
además con las instrucciones que en
relación a su cargo, les dé la mencionada
Secretaría.
Artículo 12° . El "Boletín Judicial Consti-
tucionalista" dependerá directamente de
la Secretaría de Justicia y se publicará
en esta Ciudad todos los días con excep-
ción de los domingos y días de fiesta
nacional.
Artículo 13° . La Dirección inmediata de
dicho periódico, estará a cargo de un abo-
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército C onstitucionalista decreta. 3519
Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el Distrito Federal y Territorios
gado con título oficial, que tendrá bajo
sus órdenes a un escribiente.
Artículo 14° . Los sueldos que disfruta-
rán los funcionarios y empleados que se
mencionan en este Decreto, serán los que
fija para los cargos respectivos el Presu-
puesto de Egresos del912al913.
Artículo 15°. Los Jueces Auxiliares de la
Capital, disfrutarán el sueldo de $8.50
diarios ($3,102.50 anuales); los Secre-
tarios de los mismos, $5.00 diarios
($1,825.00 anuales); y los Escribientes y
Comisarios, $2.50 diarios ($912. 50
anuales.)
Artículo 16°. El Procurador de Justicia
del Distrito, los Jueces de lo Civil, Meno-
res, de Instrucción, Correccionales, de
Primera Instancia y Menores foráneos del
Distrito y los Auxiliares de la Capital,
el Jefe del Cuerpo de Defensores, el Direc-
tor del Servicio Médico - Legal, los Peritos
Intérpretes y el Director del "Boletín
Judicial," otorgarán la protesta ante el
ciudadano Oficial Mayor, Encarado del
Despacho de la Secretaría de Justicia, y
los demás funcionarios y empleados, ante
sus respectivos superiores.
sus funciones en los Territorios de la Baja
California y Tepic, podrán otorgar la pro-
testa (previo acuerdo de la Secretaria de
Justicia) ante la primera autoridad polí-
tica de aquellas entidades o si no lo
hubiere, ante el Jefe Militar respectivo
Artículo 1 8 o . Ante los Tribunales de Jus-
ticia Constitucionalistas que establece
este Decreto, no se podrán demandar las
penas convencionales pactadas en obliga-
ciones civiles o mercantiles, ni un interés
del 6 por ciento anual. Los Jueces dese-
charán de plano toda demanda en que
se incluya el pago de alguna pena conven-
cional o se cobre un interés mayor que el
fijado antes.
Artículo 19°. Cuando se sentencie la
desocupación de una casa - habitación
o de giro mercantil cuya renta sea menor
de $50.00 mensuales, se dará al inqui-
lino un plazo hasta de tres meses ajuicio
del Juez para que verifique la desocupa-
ción y se le concederá el mismo tiempo
para que liquide las rentas insolutas acep-
tándose; fianza bastante también ajuicio
del Juez, para el pago de las rentas. El otor-
gamiento de la fianza impedirá en todo
caso la retención de bienes.
Artículo 17°. Los Procuradores de Jus-
ticia, Agentes del Ministerio Público,
Jueces y Defensores que deban ejercer
Artículo 20° . Todas las sentencias que
dicten los Jueces a quienes se refiere este
decreto, causarán ejecutoria y no habrá
3520 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
en contra de ellas más recurso que el de
responsabilidad que se hará efectiva por
la Secretaría de Justicia, previa queja
de la parte agraviada.
Artículo 21°. La Secretaría de Justicia al
aplicar la pena a un Juez responsable de
una sentencia notoriamente injusta, con
acuerdo del Encargado del Poder Ejecu-
tivo, podrá decreta la pérdida del ejerci-
cio de la profesión e inhabilitación del
funcionario responsable, para toda clase
de cargos, empleos y honores, hasta por
diez años y se comunicará esta resolución
a todos los Gobernadores de las Entida-
des Federativas,
Artículo 22°. Los Jueces a quienes se
refiere este Decreto, ajustarán sus sen-
tencias y procedimientos a los Códigos
Civil, Penal, de Comercio, de Procedimien-
tos Civiles y de Procedimientos Penales,
con las modificaciones a que se contraen
los artículos 4 o , 5 o , 18° , y 20° de este
Decreto y el procedimiento especial mar-
cado en el 3 o . para los Jueces Auxiliares.
Artículo 23°. Quedan en suspenso los
juicios civiles y procedimientos penales
que se seguían ante los Jueces que han
cesado de hecho en sus funciones, mien-
tras tanto se expide el Decreto nulifi-
cando o revalidando lo actuado o fallado
por ellos, a partir del 18 de febrero de
1913, hasta la fecha de la clausura.
Artículo 24° . No podrá establecerse ni
seguirse procedimiento judicial alguno,
con motivo de actos o determinaciones
de autoridades militares ya ejecutados,
o de los actos o determinaciones del
ciudadano Gobernador del Distrito Fede-
ral, o del Comandante Militar de la Plaza,
que en lo sucesivo se verifiquen o dic-
ten hasta el restablecimiento del orden
constitucional
Artículo 25°. La Secretaría de Justicia
designará el local para el establecimien-
to de los Tribunales de Justicia Constitu-
cionales a que se refiere este Decreto y
el día en que a la mayor brevedad deberán
comenzar a ejercer sus funciones.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en el
Palacio Nacional de la República, a 30
de septiembre de 1914. — V. Carranza.
Fuente: Codificación de los Decretos
del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, encargado
del Poder Ejecutivo de la Unión. Impren-
ta de la Secretaria de Gobernación,
México, 1915, pp. 84-103.
d) Decreto Número 62, de 11 de julio de 1916, sobre el restablecimiento de los
Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 44
Un sello que dice: Estados Unidos Mexi-
canos. - Secretaria de Estado y del Des-
pacho de Justicia. - Mesa 3 a . Numero
10176.
El C. Primer jefe del Ejercito Constitu-
cionalista, Encargado del poder Ejecutivo
de la República, se ha servido dirigirme
el decreto que sigue:
" VENUS TI ANO CARRANZA, primer
jefe del Ejercito Constitucionalista y
Encargado del Poder Ejecutivo de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habi-
tantes, hago saber:
Primero. El franco periodo de normali-
zación en que ha entrado el país ha hecho
desaparecer muchas de las causas que
44 Publicado en el numero 38 del Diario Oficial
del 31 de Julio de 1916
obligaron al Gobierno a limitar el funcio-
namiento administrativo; de ahí que sea
necesario ya dar amplitud a ese funcio-
namiento, siempre con las limitaciones
exigidas por el carácter de preconstitu-
cionalista del mismo Gobierno.
Segundo. Es ya una necesidad social la
administración de la justicia en el orden
federal y conforme a las leyes respecti-
vas, restringidas estas leyes en lo que se
refiere a las materias de amparo, por estar
en suspenso el orden constitucional.
Tercero. La existencia de tres tribuna-
les de Circuito solamente y con residencia
en un solo lugar, no llena las necesida-
des de un país tan extenso como el
nuestro y centraliza de una manera incon-
veniente para los intereses públicos, la
misión que esta encomendada a esos
tribunales. Por esos motivos, y, ade-
3521
3522 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
más, con residencia en los puntos ade-
cuados, a su objeto, con los demás
funcionarios y empleados indispensables.
Cuarto. -La organización de la justicia
Federal sin la Suprema Corte, lo exige
así la preconstituciónalidad del Gobierno
y el carácter electivo y general de ese
cuerpo dejaría sin segunda instancia
muchos negocios, sobre los cuales el
Tribunal de Circuito conoce en primera
instancia. Esta causa poderosa obliga a
exigir de la parte que obtenga, la garan-
tía suficiente para estar a las resueltas
de la segunda instancia si desea que se
ejecute la sentencia de primera. En cuanto
a los negocios en que un Tribunal de
Circuito intervenga en segunda instancia,
las sentencias respectivas deben causar
ejecutoria.
Quinto. - De las facultades que compe-
ten a la Suprema Corte de Justicia sobre
substanciación de competencias de los
Tribunales inferiores, responsabilidad,
impedimento, recusaciones, y, en gene-
ral, todo aquello que se refiere al personal
de dichos Tribunales, serán de la compe-
tencia de la Primera jefatura, aquellas que
no fuere posible o conveniente dejar a la
de los Tribunales de Circuito.
En consecuencia, en uso de las facultades
extraordinarias de que me hallo investido,
he tenido a bien decretar;
Artículo I o . Se organiza provisional-
mente la Administración de Justicia
Federal, conforme a las leyes de 16 de
Diciembre de 1908 y sus adiciones y
reformas anteriores al 22 de Febrero de
1913, y con las modificaciones expresa-
das en los artículos siguientes.
Artículo 2 o . Se establecen solamente los
tribunales de Circuito y los juzgados de
Distrito.
Artículo 3 o . El Territorio de la República
se divide en ocho circuitos, cuyos Tribu-
nales residirán como se previene en
seguida:
Primer Circuito, en la ciudad de México.
Segundo Circuito, en la ciudad de
Guadalajara.
Tercer Circuito, en la ciudad de Mazatlán.
Cuarto Circuito, en la ciudad de Lerdo.
Quinto Circuito, en la ciudad de Saltillo.
Sexto Circuito, en la ciudad de San Luis
Potosí.
Séptimo Circuito, en la ciudad de
Orizaba; y
Decreto número 62 de 11 de julio de 1916, sobre el restablecimiento de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 3523
Octavo Circuito, en la ciudad de Mérida. Juzgado de Distrito de Colima, con resi-
dencia en la Ciudad de Colima.
Artículo 4 o . Los Circuitos se dividen
en los 33 Distritos que se expresan a Juzgado de Distrito de Aguascalientes, con
continuación. residencia en la Ciudad de Aguascalientes.
PRIMER CIRCUITO
Juzgado I o . Y 2 o . De Distrito del Distrito
Federal, con residencia en la Ciudad de
México.
Juzgado de Distrito del Estado de México,
con residencia en la Ciudad de Toluca.
Juzgado de Distrito del Estado de Hidalgo,
con residencia en la Ciudad de Pachuca.
Juzgado de Distrito del Puebla, con resi-
dencia en la Ciudad de Puebla.
Juzgado de Distrito de Tlaxcala, con resi-
dencia en la Ciudad de Tlaxcala.
Juzgado de Distrito de Michoacán, con
residencia en la Ciudad de Morelia.
TERCER CIRCUITO
Juzgado Distrito de Sinaloa, con resi-
dencia en la Ciudad de Culiacán.
Juzgado de Distrito de Sonora, con resi-
dencia en la Ciudad de Nogales.
Juzgado de Distrito de Tepic, con resi-
dencia en la Ciudad de Tepic.
Juzgado de Distrito de Baja California,
con residencia en Ensenada de Todos los
Santos.
Juzgado de Distrito de Morelos, con resi- CUARTO CIRCUITO
dencia en la Ciudad de Cuernavaca.
Juzgado Distrito de Chihuahua, con resi-
Juzgado de Distrito del Guerrero, con dencia en Ciudad Juárez,
residencia en el Puerto de Acapulco.
Juzgado de Distrito de Durango, con resi-
SEGUNDO CIRCUITO dencia en la Ciudad de Durango.
Juzgado Distrito de Jalisco, con resi- Juzgado de Distrito de Zacatecas, con
dencia en la Ciudad de Guadalajara. residencia en la Ciudad de Zacatecas.
3524 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
QUINTO CIRCUITO
Juzgado de Distrito de Coahuila, con
residencia en la Ciudad de Monclova.
Juzgado de Distrito de Nuevo León, con
residencia en la Ciudad de Monterrey.
Juzgado I o . De Distrito de Tamaulipas,
con residencia en el Puerto de Tampico.
Juzgado 2 o . De Distrito de Tamaulipas,
con residencia en Nuevo Laredo.
Juzgado de Distrito de Oaxaca, con resi-
dencia en la Ciudad de Oaxaca.
Juzgado de Distrito de Tabasco, con resi-
dencia en la Ciudad de Villahermosa.
Juzgado de Distrito de Campeche, con
residencia en la Ciudad de Campeche.
Juzgado de Distrito de Yucatán, con resi-
dencia en la Ciudad de Mérida.
Artículo 5 o Para cada Magistrado de
Circuito y Juez de Distrito, solamente
se nombrara un suplente.
SEXTO CIRCUITO
Juzgado de Distrito de San Luis Potosí,
con residencia en la Ciudad de San Luis
Potosí.
Juzgado de Distrito de Guanajuato, con
residencia en la Ciudad de Guanajuato.
Juzgado de Distrito de Querétaro, con
residencia en la Ciudad de Querétaro.
SÉPTIMO CIRCUITO
Juzgado de Distrito de Veracruz, con
residencia en el Puerto de Veracruz.
Juzgado de Distrito de Chiapas, con resi-
dencia en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
Artículo 6 o Para cada uno de los cinco
Tribunales de Circuito, creados por este
decreto, se nombrara un agente del
Ministerio Publico adscrito.
Artículo 7 o La competencia de las auto-
ridades federales a que se refiere la
presente ley, no comprende los asuntos
relacionados con la fracción III del
articulo 48 de la ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, por estar en
suspenso las garantías individuales.
Artículo 8 o Las resoluciones que pro-
nuncien los tribunales de Circuito en los
casos previstos en el articulo 47 de la ley
citada. Causaran ejecutoria. Las reso-
luciones que pronuncien esos Tribunales
en los casos previstos en el articulo 46
Decreto número 62 de 11 de julio de 1916, sobre el restablecimiento de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 3525
De la ley. Tienen los recursos que las
leyes concedan, y solamente podrán ejecu-
tarse si la parte que obtenga de fianza,
con las seguridades legales, de estar a las
resueltas del juicio.
Artículo 9 o Todas las cuestiones de com-
petencia que se susciten entre los Juzga-
dos de Distrito, serán resueltas por el
Tribunal de Circuito, a cuya jurisdicción
pertenezca el juzgado ante quien se inicio
la competencia.
Artículo 11. La calificación de los impe-
dimentos y recusaciones de Magistrado
de Circuito. La hará el Tribunal De
Circuito más inmediato al lugar en que
ejerza sus funciones el Magistrado impe-
dido o recusado.
Artículo 12. Son atribuciones de la
Primera jefatura:
I. Conceder el indulto necesario en el
fuero federal:
APÉNDICE DOCUMENTAL
Artículo 10. Los magistrados de Circuito,
además de las facultades que les da la
ley, tendrán las siguientes:
I. Conocer de las causas de responsa-
bilidad del personal inferior de la admi-
nistración de justicia federal;
II. Calificar los impedimentos y recur-
saciones de los jueces de Distrito sujetos
a su jurisdicción.
III. Autorizar a los jueces federales de su
jurisdicción, para que salgan del lugar
de su residencia a practicar
Diligencias; y
IV. Conceder a los jueces de Distrito
licencia hasta por 15 idas para separarse
de sus empleos.
II. Conceder licencias que excedan de 15
idas a los miembros de la Administración
de Justicia Federal:
III. Recibir quejas por escrito sobre
demoras, faltas o excesos en el despacho
de los negocios de que conozcan los
Tribunales Federales.
IV. Conocer de las causas de responsa-
bilidad de los magistrados de Circuito; y
V Nombrar, remover y suspender a los
miembros de la Administración de Justi-
cia Federal.
Artículo 13. El Magistrado de Circuito
de la Ciudad de México. Protestara ante
la Secretaria de Justicia; los demás
Magistrados de Circuito ante el Goberna-
dor del Estado correspondiente. Mientras
no haya Tribunal de Circuito,
3526 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Los jueces de Distrito dependientes de
ese Tribunal que falte, protestaran en la
forma establecida para los Magistrados
de Circuito.
TRANSITORIOS
Artículo I o Por la presente ley quedan
derogadas las expedidas por el Gobierno
Constitucionalista sobre la misma mate-
ria y que le sean contradictorias.
Mando se imprima, publique, circule y
cumpla debidamente.
Constitución y reformas. Palacio Nacio-
nal, México, D.F., a 11 de julio de
1916. — Venustiano Carranza,. — Al C.
Lie. Roque Estrada, Secretario de Justi-
cia. — Presente".
Y lo comunico a usted para su cono-
cimiento y fines consiguientes.
Artículo 2 o Inmediatamente que se esta-
blezca en un lugar una autoridad de justi-
cia federal, las autoridades militares
correspondientes que hasta hoy han cono-
cido de asuntos de aquel fuero, los tur-
naran a aquella autoridad.
Artículo 3 o El presente decreto comen-
zará a surtir sus efectos a partir del pri-
mero de agosto del presente año.
Constitución y Reformas. México, julio
12 de 1916.— Estrada.
Fuente: Poder Judicial de la Federación,
La Suprema Corte de Justicia, La Revolu-
ción y el Constituyente de 1917 (1914-
1917) Suprema Corte de Justicia de la
Nación, México, la. ed. 1994, pp 67-69.
'¿c. Q/ftamue¿ C&Kiwwye <JÓewla/n<MX,:
¿£a Jponáitüt^íán u w<y ¿enea cwa<áM¿caá
(24 de enero de 191 7)
¿Qué serían en las realidades de la vida los principios absolutos del derecho, las verdades
fundamentales de la ciencia, si no se les exteriorizara para recibir aplicación y repartir sus
beneficios entre los miembros de la colectividad? Meras concepciones teóricas o
especulaciones científicas que ningún resultado práctico reportarán a la sociedad.
Obedeciendo al instinto natural de la
sociabilidad humana, la organización de
los pueblos ha tenido en todo tiempo
como finalidad esencial el mismo objeto:
la satisfacción más amplia y eficaz de las
necesidades del individuo; a efecto de lo
cual renuncia parte de su libertad en cam-
bio de gozar tranquilamente de sus
derechos.
Al principio, la tribu, formando grupos de
aspecto político rudimentario, de hecho
se sujeta a bases de gobierno que le im-
pone el Jefe de ella. Más tarde, cuando
la civilización entra en franco desarrollo
y las actividades del hombre ensanchan
sus horizontes en todos los ramos del saber,
las colectividades numerosas, se someten
a una organización política más aventa-
jada y se dan leyes más sabias que asegu-
ren la estabilidad y funcionamiento del
Estado que constituyen. En tiempos más
cercanos a la civilización moderna, los
hombres idean diversos sistemas de
gobierno en que aún domina el empi-
rismo. Sus estatutos, mejor armonizados
con los principios que informan las leyes,
envuelven una organización política más
perfecta, que facilita la satisfacción de
las necesidades de los asociados. Sigue la
humanidad su marcha evolutiva y cuando
la ciencia política progresa y el concepto
del derecho es mejor entendido, resul-
tado del conocimiento de los afectos, del
carácter y de la idiosincracia de los pue-
blos, los legisladores, al formular los
códigos políticos, sin apartarse del fin
utilitario que inspiró a las primitivas leyes
constitucionales, consignan en el texto,
un conjunto de reglas que forman el cuer-
po completo de un sistema de gobierno
basado en las conquistas de las ciencias
3527
3528 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
sociales, que asegure la estabilidad y la
eficiencia del poder. En estas modernas
instituciones llamadas a regir socie-
dades de componentes disímbolos y
variados, donde se agitan multitud de
intereses valiosos y abundan los conflic-
tos de derecho entre particulares respecto
a sus relaciones mutuas y respecto a las
que cultivan con el Estado, los cuerpos
legisladores, preocupados seriamente de
poner a cubierto de toda arbitrariedad los
derechos del hombre y del ciudadano para
conseguir la tranquilidad de los asociados
y mantener la armonía en la comunidad,
desarrollan en el sistema la manera de
alcanzar este tan plausible propósito.
Con el triunfo de la Revolución francesa,
obtuvieron el Viejo y el Nuevo mundo la
conquista de los derechos del hombre,
muy especialmente la libertad y la igual-
dad ante la ley. Hoy día, raro es el código
político que no consagra siquiera un capí-
tulo en que categóricamente reconozca
los derechos del hombre y declare expre-
sa o virtualmente que éstos son la base y
objeto de las instituciones sociales.
Y no ha sido otro el móvil del hombre al
reunirse en sociedad, que el de gozar de
sus derechos, perfeccionar su persona-
lidad y vivir dentro del orden; pero tanto
los principios meramente políticos que
organizan el Estado y señalan las atribu-
ciones y deberes del ciudadano, como la
declaración de los derechos naturales
comunmente intitulados garantías del
hombre, carecerían de valor efectivo, per-
manecerían en el rango de especulaciones
simplemente científicas; de concepcio-
nes teóricas, de plausibles anhelos de pro-
greso, de apetecida comodidad, de unión
y de fuerza, si no tuvieran sanción que los
hiciera respetables, si no se creasen los me-
dios de facilitar su aplicación, si no
hubiese autoridades que los ejecutasen
sin peligros de arbitrariedad, en la multi-
tud de casos que reclaman la intervención
del poder público para dirimir las contien-
das privadas, y si por último, las leyes
constitutivas y las que lógicamente de
ellas emanen, no fuesen adecuadas al
medio ni obedeciesen la tradición, cos-
tumbres o sentimientos de pueblo que
rigen.
En derecho puro, los principios, como
verdades o revelaciones de justicia ocu-
pan el mismo lugar que las leyes abstrac-
tas de otra ciencia; verbigracia, los axio-
mas y teoremas de las matemáticas, las
leyes de la mecánica, de la física, de la
química, etc., que serían meras abstrac-
ciones sin fruto para la generalidad de los
individuos y en lo absoluto para la socie-
dad como entidad jurídica, si la industria,
tan desarrollada en los tiempos modernos,
no aprovechara sus sabias enseñanzas.
Lie. Manuel Agiúrre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas 3529
No puedo, al examinar el papel de las le-
yes orgánicas en la legislación de los
pueblos, pasar inadvertido, sino agregar,
a la interminable serie de cargos que la
Revolución ha venido haciendo al régi-
men derrocado, otro, de importancia menos
ostensible, pero de interés esencial tan
grande como el que más tenga. Me refiero
al mal uso que la Dictadura hizo de la
Constitución desde el punto de vista de
su observancia general y a la manera
de aprovechar su existencia para servirse
horrible y pérfidamente de ella.
Estoy seguro de no pecar de exagerado
si categóricamente afirmo que rarísima vez
fue aplicada, pero sí frecuentemente muti-
lada, escarnecida, y adulterando el espíritu
progresista dominante en toda la Ley.
La extensión en cierto modo indefinida
y la comprensión no bien limitada que
caracteriza a la mayoría de los preceptos
constitucionales que, por su generalidad,
reclaman leyes orgánicas que los hagan
aplicables, dieron a la Dictadura, propicia
oportunidad para abusar de la ductilidad
y flexibilidad de los conceptos; y así fue
como, apreciando en todo su valor el papel
de las leyes reglamentarias, expidió única-
mente las que podían resultar de acuerdo
con su política reaccionaria o proporcio-
nar algún beneficio a sus egoístas intere-
ses, y optó por no reglamentar los precep-
tos que no acarreaban provecho a su poder
o de alguna manera podían menguar su
absolutismo, relegándolos prácticamente
a la categoría de declarativos o doctrina-
rios. No es raro encontrar que los regla-
mentos de origen dictatorial traspasen los
límites de la ley reglamentada o restrinjan
el pensamiento del estatuto, conforme
conviniere a los particulares intereses del
régimen. Y como si no fueran bastantes
estos agravios ignominiosos, a guisa de
sangriento sarcasmo a la ley fundamental,
la Dictadura, imitando el ejemplo floren-
tino del astuto clero, su eterno aliado, no
pocas veces invocó los preceptos de la
misma Constitución que vilipendiaba,
para defenderse de los abrumadores car-
gos que la opinión pública, al principio
débil y temerosa, pero después invencible
y audaz, justamente indignada, le hiciera a
fuerza de sufrir tantos y tan inauditos
atentados a la libertad y a la justicia. Urge
poner remedio a estos males desastrosos.
La Ley de Instituciones de Crédito, expe-
dida en virtud de lo preceptuado en la
fracción décima del artículo 72 constitu-
cional, es un singular ejemplo de ley
orgánica que traspasa los límites de los
preceptos constitucionales y de su espí-
ritu, debiendo respetarlos. Adolece de
estos males porque otorga prerrogativas
prohibidas, constituye ilícitos monopo-
lios y exceptúa a las instituciones que rige
3530 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
de la contribución proporcional y equita-
tiva que les corresponde cubrir al Erario
para los gastos públicos, violando con
esto los artículos 12, 28, 31 fracción 1, y
33 de la Carta Magna. Las de Minería,
Comercio y Extranjería no responden a
las tendencias nacionalistas del mismo
Código fundamental. Las electorales,
expedidas para reglamentar los artículos
35 y 36 que fijan al ciudadano el derecho
y al mismo tiempo la obligación de votar,
son modelos elocuentísimos de leyes
orgánicas que restringen los principios
reglamentados, pues en esta materia la
Dictadura quiso obrar de manera que sólo
resultaran electos sus candidatos y por
consiguiente nulificó e ! derecho del voto
que compete al pueblo y es base esencial
del régimen democrático. Igualmente son
ejemplos típicos de injurias, las leyes expe-
didas por el Congreso de la Unión en
ejercicio de la facultad contenida en la
fracción VI del artículo 72 citado, toda vez
que asesinan la ley municipal en el Dis-
trito Federal, señaladamente en la Muni-
cipalidad de México, arrebatándole casi
la mayoría de sus atribuciones propias y
abrogándose las el Ejecutivo o el Congre-
so y les dejan solamente funciones admi-
nistrativas de categoría tan rudimentaria
que casi no cabe tomarlas en cuenta, dada
la importancia de la municipalidad de
México. En esta materia como en muchas
otras demostró la Dictadura, sin escrú-
pulo, su inacabable sed de absorción cen-
tralista. Por último, comprueban lo ante-
rior y mi aserto de que sólo reglamentó
los preceptos que le convino y cómo le
convino, el hecho de haber dejado de
expedir las leyes orgánicas correspon-
dientes a materias tan importantes como
las que tratan los artículos 3, 8, 9, 10, 26,
32, 72, fracciones V, IX Y XVII, etc.;
desdeñando asegurar la efectividad de
los derechos contenidos en tales preceptos.
No es ocioso insistir en que las leyes
orgánicas tienen una función social en la
administración pública, de valor muy
superior a la que ordinariamente se les con-
cede. Emanan directamente de los precep-
tos constitucionales o de las otras leyes
de primer orden; pero su papel, aunque
diversamente importante, es similar; su
significación es trascendental, al grado
que casi no es concebible la vida de un
pueblo organizado que vegete, se desarro-
lle y prospere sin que ellas actúen tácita
o expresamente, a menos que sean de
Constitución rudimentaria o que los rija
la soberana voluntad de déspotas abso-
lutos cuyos dictados arbitrarios y del mo-
mento, sean la ley de las leyes o que la
autoridad encargada de aplicarlas las
interprete y aplique a su entender perso-
nal, sin obedecer los precedentes ni el
derecho consuetudinario; pero, no obs-
tante de admitir este supuesto meramente
Lie. Manuel Agiúrre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas 3531
teórico, las naciones de Constitución mo-
derna, no toleran que los cuerpos legis-
ladores eludan por mucho tiempo la
reglamentación que las leyes exigieren
para su aplicación práctica; pues la falta
de leyes reglamentarias acusa en la legis-
lación un vacío que estanca las activi-
dades, detiene el progreso, expone a la
sociedad a la anarquía o al despotismo, y
pone en peligro la existencia de la comu-
nidad política del Estado, toda vez que
los derechos previstos en la Constitución,
y la organización política en la misma
ordenada, serían nugatorios por falta de
aplicación efectiva en la multitud de casos
que se presentan en la vida social.
Esto es lógico y natural; porque estable-
cido el derecho como ley positiva, para
ejercitarlo, requiérese la fijación del pro-
cedimiento jurídico y legal encaminado
a obtenerlo, la forma de reclamarlo si se
nos arrebata o niega, de gozarlo sin las-
timar ni invadir el que compete a tercero
o a la sociedad. Es necesario consignarlo
en términos precisos, claros, sencillos, con
la extensión que prevea la generalidad de
los casos y en términos comprensibles
a la inteligencia de quienes puedan disfru-
tarlo; todo esto, toca resolverlo a las leyes
orgánicas o reglamentarias. La ley consti-
tucional sólo puede fijar las bases cons-
titutivas de la sociedad y reconocer los
derechos fundamentales del hombre, sin
entrar en pormenores. Determina cómo
el poder publico debe dividirse para ejer-
cer la soberanía; clasifica ordinariamente
la calidad de las personas, en nacionales,
extranjeros y ciudadanos, señala en pre-
ceptos generales sus facultades y obliga-
ciones, y determina las relaciones entre
el poder y los particulares. Entrar en más
detalles sería desvirtuar su naturaleza.
Sólo en casos excepcionales que justi-
fican el anhelo de garantizar mejor la
aplicación de los principios se porme-
noriza más, fijando los lineamientos de
la ley orgánica respectiva. Esto también
explica que en el proyecto de reformas a
la Constitución presentado por el Primer
Jefe al Congreso Constituyente, se abar-
can pormenores de Ley Orgánica, o se
establecen expresamente las bases a que
éstas se sujetarán en materias tan trascen-
dentales como las que se tratan en los
artículos 19,20, 107 y 111, debido induda-
blemente a los propósitos del señor
Carranza, de asegurar el pensamiento del
precepto constitucional y alejar todo peli-
gro de torcer la mente de la ley cuando
se expidiera la reglamentaria relativa.
Aquí se ve cuan bien enterado se halla
este Estadista del abuso que puede hacer-
se de los principios, al reglamentarlos, y
3532 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
trata de ponerlos a salvo. Tal idea es parte
de la tesis que he sostenido en este
artículo.
La labor legislativa de la Revolución en
su aspecto más vasto, no concluye con la
expedición del nuevo Código Político de
la República. Este ordenamiento forma
apenas la mitad de la obra legislativa, pero
esta mitad tan importante, no produciría
todos los frutos anhelados si no se labo-
rara la segunda mitad, que son las leyes
orgánicas necesariamente emanadas de la
Constitución; pues como he tratado de
patentizarlo, los principios que cabe
consignar en una Constitución Política
no llenan su misión en la práctica si no
se completan con las necesarias e indis-
pensables leyes reglamentarias que hagan
efectivas las doctrinas en ellos contenidos.
Al Congreso Constituyente ha tocado el
deber de expedir la Constitución, primera
parte de la obra legislativa revoluciona-
ria, y compete a los Congresos Constitu-
cionales próximos la segunda parte, no
menos interesante, de dar las leyes orgá-
nicas que realicen en beneficio de la
sociedad y del individuo los principios
conquistados por la revolución y conver-
tidos en las instituciones legales que
concretan las reformas introducidas en la
Carta Magna del 57.
La misma Ley en el artículo 72 frac-
ción XXX, estableció como facultad del
Congreso, dictar leyes que fuesen nece-
sarias y propias para hacer efectivos los
derechos y obligaciones contenidos en la
ley fundamental, cuya reglamentación
correspondiese a los poderes de la
Unión. Esta misma facultad se conserva
en el Proyecto de Reformas del señor
Carranza; pero la disposición legal aludi-
da, implica una atribución en favor del
Congreso, atribución que el Régimen
pasado usó solamente en pro de sus particu-
lares intereses; por eso estimo indispen-
sable que al lado de la facultad de refe-
rencia, se establezca la obligación de
ejercitarla, por ser de interés general,
señalando términos prudentes dentro de
los cuales deberá cumplirse.
Las consideraciones precedentes conven-
cen superabundantemente de que las leyes
orgánicas desempeñan una función esen-
cial en la legislación de los pueblos; y
muy especialmente las que hacen prácti-
cos los principios de derecho vaciados
en la Constitución Política, y como coro-
lario de la consecuencia anterior, los
postulados fundamentales resultan sin
aplicación si no se promulgan las leyes
orgánicas que con ellos se ligan.
Igualmente resulta evidenciado de lo
expuesto en el curso de este estudio, que
Lie. Manuel Agiúrre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas 3533
es tan importante la reglamentación de las
leyes, que si al hacerlo se obra dolosa-
mente y no se obedecen las normas de
dicha reglamentación, el pensamiento
de la ley capital puede resultar adulte-
rado, ora por exceso, ora por defecto, o
bien por cambio de sentido, y, por tanto,
se aniquila inicuamente el precepto fun-
damental. Esta conducta observó hábil-
mente la Dictadura.
Se infiere asimismo, que urge asegurar
la pureza de interpretación en la regla-
mentación de los principios conquistados
por la Revolución, y ya hechos ley, en la
Constitución próxima a promulgarse.
Ahora bien: estamos expuestos a que esta
Constitución sufra al reglamentarse sus
preceptos por lo que respecta a las mate-
rias no contenidas en el artículo 6 o de los
Transitorios que figuran en el proyecto
de Reformas del C. Primer Jefe, el mismo
agravio que la de 57, y en presencia de
este peligro debemos esforzamos por
conjurarlo.
¿Por qué renace este peligro y cómo
remediarlo?
Nos amenaza, porque ni el Ejecutivo de
la República podrá mantenerse indefini-
damente en manos del señor Carranza;
cuyos hechos nos garantizan la ejecución
fidelísima de la Constitución, ni el poder
Legislativo encargado de formar las
aludidas leyes orgánicas estará consti-
tuido en todo tiempo, siquiera en la mayoría
de sus miembros, por verdaderos elemen-
tos revolucionarios y progresistas, que
cumplan diligente y legalmente con expe-
dir todas las leyes necesarias para llevar
a la práctica los cánones constitucionales.
Ante esta situación comprometida y deli-
cada, y suponiendo con razón que el
próximo Congreso Constitucional será
integrado en su mayoría por elementos
revolucionarios de verdad (porque el triun-
fo de éstos en las urnas electorales, está
asegurado por su prestigio ante el pueblo
como defensores de éste, siempre asi-
duos) tendrán oportunidad de consumar
la segunda parte de la obra legislativa
revolucionaria.
Y para que no resulten fallidas estas
esperanzas debe imponerse la obligación
de hacerlo por medio de un artículo tran-
sitorio de la Constitución en que se
prevenga que dicho próximo Congreso
Constitucional durante los cuatro perío-
dos de sesiones terminará el trabajo de
reglamentar, cuando menos los preceptos
3534 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
que tratan de las garantías individuales y tivo, quien ya propuso consultar leyes
los contenidos en los artículos 30, 32, 33, reglamentarias al próximo Congreso
35, 36 y 107. Constitucional.
Esto será indudablemente una carga muy
pesada que se añade a las demás ordina-
rias que les corresponde a los futuros
representantes del pueblo en las Cámaras,
pero como revolucionarios probos la
soportarán con el mismo patriótico entu-
siasmo con que han sobrellevado los sinsa-
bores de la contienda, seguros de contar
con la interesante colaboración del Ejecu-
México, enero 24 de 1917.
Fuente: Manuel González Oropeza, Ho-
menaje al Congreso Constituyente de
Querétaro. Instituto Nacional de Investi-
gaciones Jurídicas, Serie C, Estudios
Históricos, número 72, UNAM, México,
1998, pp. 170-176.
PENDICE A LAS BASES PARA LA
ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO
owdie¿o<ne& en pe áe ■vemííco ui e^a^cuactÁny cíe w
J laxa ae Q/Í'íécvíco Acw el (pié>K%¿o Qy / eae>ya¿ J
¥
¿a, díáoéuAxán del -mi^mo
(13 de agosto de 1914)
I a . - Las tropas dejaran la plaza de
México distribuyendo en las poblaciones
a lo largo del ferrocarril de México a Pue-
bla, en grupos no mayores de CINCO MIL
HOMBRES. No llevarán artillería ni
municiones de reserva.
Para el efecto de su desarme el nuevo go-
bierno enviará representantes que reciban
el armamento.
2 a . - Las guarniciones de Manzanillo,
Córdoba, Jalapa, y Jefaturas de armas de
Guapas, Tabasco, Campeche y Yucatán,
serán disueltas y desarmadas en esos
mismos lugares.
3 a . - Conforme vayan retirándose las tro-
pas federales, las constitucionalistas ocu-
parán las posiciones dejadas por aquellas.
4 a . - Las tropas federales que guarnecen
las poblaciones de San Ángel, Tlalpan,
Xochimilco, y demás frente a las zapa-
tistas, serán desarmadas en los lugares
que ocupan, tan luego como las fuerzas
constitucionalistas las releven.
5 a . - El jefe del gobierno nombrara las
personas que se encarguen de los gobier-
nos de los Estados en que haya guarnición
federal, para los efectos de la recepción
del armamento.
7 a . - Los establecimientos y oficinas mili-
tares, continuaran a cargo de empleados
de entregar a quien se nombre por me-
dio de inventarios.
8 a . - Los militares que por cualquier mo-
tivo no puedan marchar con la guarni-
ción. Gozarán de toda clase de garantías,
de acuerdo con las leyes en vigor y en
las mismas condiciones que las estipula-
das en la cláusula décima.
9 a . - El general Obregón ofrece en repre-
sentación de los jefes constitucionalistas,
3537
3538 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
proporcionar a los soldados los medios iguales instrucciones del mismo Primer
de volver a sus hogares. Funcionario.
10. - Los generales, jefes y oficiales del
Ejercito y Armada, quedan a disposición
del primer Jefe de los constitucionalistas,
quien a la entrada a la capital queda con
el carácter de Presidente Provisional de
la República.
1 I a . - Los buques de guerra que se encuen-
tren en el pacifico se concentraran en Man-
zanillo, y los del Golfo de Puerto México,
en donde quedaran a disposición del
Primer Jefe del Ejercito Constituciona-
lista quien, como se ha dicho, a su entrada
a la Capital queda investido con el carác-
ter de Presidente Provisional de la Repú-
blica, Por lo que respecta a las demás
dependencias de la Armada en los lito-
rales, como en Quintana Roo, quedaran
en sus respectivos lugares, para recibir
Sobre el Camino Nacional de Cuautitlan
a Teoloyucan, a 13 de Agosto de 1914. -
Por el Ejército Constitucionalista, GE-
NERAL ALVARO OBREGON.- por el
Ejército Federal, GENERAL GUSTAVO
A. SALAS.- Por la Armada Nacional,
Vice-Almirante OTHON P. BLANCO.-
Por la caballería, GENERAL LUCIO
BLANCO.- Firmas.
Para el señor ingeniero Alfredo Robles
Domínguez, Representante Oficial de la
Revolución en la Capital de la República.
Fuente: Jesús Acuña, Memoria de la
Secretaria de Gobernación; instituto Na-
cional de Estudios Históricos de la Revo-
lución Mexicana (INEHRM), México,
1985, pp. 207-208.
OLOFON
a) Lie. Luis Manuel Rojas: Como juzga la nueva Constitución
el Presidente del Congreso Constituyente
Como juzga la nueva Constitución el
Presidente del Congreso
Nuestra Carta probablemente será vista
en los países de la América Latina como
una especie de Evangelio Político y una
promesa de redención para los deshere-
dados y oprimidos.
(Entrevista del Representante en México
de la Prensa Asociada de Nueva York)
Creo sinceramente en el mérito singular
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos después de su notable
transformación de Querétaro, sin que por
ello se entienda que yo la supongo una
obra perfecta, pues, por el contrario, con-
fieso llanamente que le quedan algunos
lugares visibles, por exageraciones o
defectos en cuestiones de importancia.
Para formarse un juicio justo de su valor
hay que compararla con la obra legisla-
tiva de otros países, cuando se han encon-
trado en condiciones análogas al nuestro,
principalmente en Francia después de la
gran Revolución del siglo XVIII, y enton-
ces no se puede menos de reconocer que
los legisladores mexicanos de 1916 y
1917 resultan excepcionalmente ecuáni-
mes, con unidad general de pensamiento
y consecuentes en las aplicaciones particu-
lares de trascendencia, a la vez que bas-
tantes respetuosos de los conceptos jurí-
dicos interiores. En cambio, en ese mismo
trabajo aparece, por contrario, exagerado,
intolerante, agresivo y acaso imprudente
en varios puntos, si el término de compa-
ración es la ley tranquila que nace en la
forma y condiciones ordinarias, cuando
los pueblos se hallan en paz.
Fue una gran fortuna que el Primer Jefe,
don Venustiano Carranza hubiera tenido
el tino especialisímo de hacer que se redac-
tara previamente un proyecto general de
reformas a la Constitución de 1 857, sereno
y bien meditado, el que entrego luego a
la discusión libre por completo de la Cá-
mara; pues es claro que en esta circuns-
tancia se encierra todo el secreto o razón
3541
3542 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
del éxito alcanzado en la Asamblea Cons-
tituyente, ya que por el prestigio y grande
autoridad del señor Carranza, no podían
menos que prevalecer, al cabo de las más
apasionados debates, el fondo general y
principales ideas contenidas en el pro-
yecto primitivo, siendo indudable, por
otra parte, que los desaciertos correspon-
den a las modificaciones sufridas durante
la discusión, y las cuales se explican y
disculpan enteramente por la inexpe-
riencia, fogosidad y entusiasmo de una
buena parte de los Diputados que venían
al Congreso con el calor todavía de la
reciente lucha y deseosos de romper sin
consideraciones al escrúpulo con el pa-
sado, pasando corregir así a las clases
populares de los vicios de la Sociedad
Mexicana del país.
Entre los tópicos más característicos de
la nueva ley fundamental de México, des-
cuellan a los que se refieren a las llama-
das cuestión obrera y agraria, cosa muy
natural después de lo mucho que se venía
diciendo y prometiendo a este respecto
desde que dio principio la Revolución de
1910. Seguramente que los Diputados al
Constituyente de Querétaro, con la mejor
intención, han cometido sus errores en estas
materias, los que se volverán quizá en
perjuicio de las mismas clases populares
que se trato de favorecer sobre toda clase
de consideraciones y con la más sostenida
resolución; pero no había poder humano
capaz de evitar estas consecuencias inme-
diatas de la última conmoción social, ni
de cambiar el curso de las opiniones
reinantes en la mayoría de los miembros
de la citada Asamblea, quienes sin duda
eran en esto los representantes genuinos
del criterio revolucionario extendido ac-
tualmente de uno a otro confín de la
República.
La nueva Constitución tenía, pues, que
adoptar abiertamente estas tendencias, y
la parte consciente de la Sociedad Mexi-
cana sabía de antemano que había llegado
el tiempo de hacer, sin vacilaciones, un
amplio ensayo social en ambos sentidos
para enseñanza general de propios y extra-
ños y provecho final de la especie huma-
na. Es de notar que tanto lo relativo a la
legislación del trabajo como a la de la pro-
piedad, hubiera quedado formulado en
términos bastante hábiles y justificados,
sin perder nada de su espíritu novedoso
y radical, de haberse encerrado en los
preceptos definitivos de la Carta Magna,
las ideas originales de los proyectos
redactados desde Veracruz por orden del
Primer Jefe, y que también fueron deteni-
damente reconsiderados y hechos de
nuevo sobre aquellas bases en la casa del
ingeniero Pastor Rouaix en Querétaro,
durante los días del Constituyente, pero
había ciertos elementos entre los Dipu-
tados que tenían el prurito de ostentar en
estos puntos una intransigencia y un radi-
calismo sobre toda ponderación indiscuti-
ble; por lo demás, es claro que la experien-
cia indicará en poco tiempo cuáles son
los inconvenientes de la legislación de que
se trata y donde sus postulados son útiles
y perjudiciales, habiendo manera de hacer
que las cosas queden en un punto con-
veniente y aceptable.
Lie. Luis Manuel Rojas: Como juzga la nueva Constitución el Presidente del Congreso Constituyente 3543
La libertad de enseñanza, restringida
por lo que respecta a las naciones religio-
sas, aún en las escuelas particulares y, en
general, lo relativo al clero y a la iglesia
católica, sufren también la influencia de
las apasionadas preocupaciones que no sin
razón se manifiestan en los pueblos de
civilización latina, en sus grandes momen-
tos de convulsiones y trastornos. Es así
como la nueva Constitución de México
traspasa el punto admirable en que los
hombres de la reforma resolvieron las cues-
tiones de la Iglesia y el Estado durante la
memorable "Guerra de los tres Años", en
tiempo de Juárez, y ahora se han escrito
algunos conceptos que no son consecuen-
tes con las teorías y criterio liberal es-
tricto de los pueblos modernos, siendo
probable que en estos puntos se nos juz-
gue de un modo desfavorable en aquellos
países.
Esto no obsta para que se pueda afirmar
legítimamente que la culpa principal de
estas exageraciones corresponden a los
abusos tradicionales del clero católico en
diversas regiones de la República, a los
que organizaron el "Partido Católico" en
tiempo del Presidente Madero y a la odio-
sa injerencia de católicos y clericales en
los asuntos políticos del país durante el
cuartelazo de la ciudadelay la usurpación
de Victoriano Huerta.
Sin embargo, de que un sesenta por cien-
to, cuando menor, de los Diputados Cons-
tituyentes pertenecían a la clase militar,
habiendo tomado materialmente las armas
en la Revolución Constitucional, y sin em-
bargo de que en su mayor parte son since-
ramente republicanos y liberales, no fue
posible que se realizara en esta vez la
reforma profunda que reclama entre noso-
tros, desde hace un siglo la arcaica insti-
tución del Ejército para hacerla compatible
con las instituciones democráticas; pues
el ejército sigue con la tradición y los
moldes del antiguo ejército español, y por
tanto, es propio de las monarquías y no
de las repúblicas. De aquí que a raíz de las
revoluciones populares como la de Inde-
pendencia, la de Ayutla o la Constitucio-
nalista, casi todos los caudillos, jefes
militares o ciudadanos armados, en gene-
ral son amigos del pueblo y de ideas
liberales; pero a vuelta de algunos años,
el mismo ejército que ellos integran se
vuelve siempre rabiosamente conserva-
dor y enemigo secreto de la democracia.
Así sucedió con el Ejército Federal de la
Reforma y de Juárez; que concluyo por
ser el autor de los cuartelazos de Vera-
cruz, la Ciudadela y Palacio, y de la usur-
pación de 1913.
La democratización del Ejército fue
claramente presentada por mí a la con-
sideración del Constituyente de Queré-
taro, en una iniciativa que firme junta-
mente con el licenciado J N. Macías y el
general Samuel de los Santos, siendo de
lamentarse que la falta de tiempo y ciertas
prevenciones o desconfianzas de los mili-
tares para otros grupos de la Cámara,
hiciera que se hubiese aplazado para uno
de los próximos Congresos Constitu-
cionales el estudio y la resolución de este
gran problema, que resuelto satisfactoria-
3544 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
mente por el Constituyente hubiera
redundado en gran prestigio de los mili-
tares que en él figuraron y por extensión
de todo el Ejército Constitucionalista.
A cambio de tales defectos y omisiones,
la Constitución Política de México, refor-
mada en Querétaro contiene importan-
tísimos aciertos y grandes mejoras, que
harán practicado y eficaz el funcio-
namiento de las principales instituciones,
marcando una nueva era para la vida polí-
tica del pueblo mexicano, el municipio
libre, la buena, prurita e independencia
Administración de Justicia; la feliz simpli-
ficación y mayor eficacia del recurso de
Amparo, la precisión, fijeza y aumento
de las garantías individuales, principal-
mente en lo que se refiere a la protección
de los presuntos reos en los juicios crimi-
nales; la organización más racional y
equilibrada de los Poderes Públicos; la
protección al obrero; el favorecimiento
de los pequeños terratenientes; la descen-
tralización del poder en favor de la sobe-
ranía de los Estados y de la autonomía
de los Ayuntamientos y la tendencia a mo-
ralizar la administración pública, son los
principales progresos de la nueva ley.
Probablemente será vista en otros países
de la América Latina como una especie de
Evangelio Político y una promesa de reden-
ción para los desheredados y oprimidos;
pero también con un augurio de futuras
tempestades y conflagraciones en aquellos
pueblos, hasta donde llega hoy, sin duda,
un eco distante y majestuoso de nuestra
lucha formidable y de todo ello nos ufana-
mos grandemente cuando tuvimos la for-
tuna de colaborar en esa magna obra, ya
que, de todas maneras, las equivocacio-
nes o excesos de la nueva Constitución se
podrán corregir con relativa facilidad; pero
quedarán al cabo sus grandes progresos.
En fin la Constitución de 1857, refor-
mada en Querétaro, es resultante o tér-
mino medio de las principales opiniones
y tendencias políticas del pueblo mexi-
cano, debidamente representadas en el
Congreso Constituyente; es por eso igual-
mente amada de los diversos partidos que
ya se deslindan en México, y una verda-
dera "Arca de la Alianza" entre todos, que
garantizará una paz estable en lo futuro,
asegurando el bienestar de este pueblo,
digno por mil títulos de mejor suerte que
la que ha disfrutado hasta hoy.
Luis M. Rojas
Fuente: El Universal, 19 de febrero de
1917.
b) Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-1917
# Distrito
1
AGUASCALIENTES
Cabecera Distrito
Aguascalientes
Diputado Propietario
Aurelio L. González
Diputado Suplente
Archibaldo Eloy Pedroza
Aguascalientes
Daniel Cervantes
Gonzalo Ortega
BAJA CALIFORNIA
# Distrito
1
Cabecera Distrito
Norte
Diputado Propietario
Ignacio Roel
Diputado Suplente
Matías Gómez.
CAMPECHE
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Campeche
Juan Zubarán
Fernanda Galeano
2
Ciudad del Carmen
Herminio Pérez Abreu
Enrique Arias Solís
COAHUILA
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Saltillo
Manuel Aguirre Berlanga
José Rodríguez González
2
Parras
Ernesto Meade Fierro
Toribio de los Santos
3
Torreón
José María Rodríguez
Eduardo Guerra
4
Monclova
Jorge E. Von Versen
Silviano Pruneda
5
Piedras Negras
Manuel Cepeda Medrano
José N. Santos
COLIMA
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Colima
Francisco Ramírez Villareal
Concepción Rivera
# Distrito
1
Cabecera Distrito
San Cristóbal
C HIAPAS
Diputado Propietario
Enrique Suárez
Diputado Suplente
Francisco Rincón
3545
3546 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Tuxtla Gutiérrez
Tapachula
Pueblo Nuevo
Tonalá
Enrique D. Cruz
Cristóbal Ll. Castillo
J. Almícar Vidal
Daniel A Zepeda
Lisandro López
Amadeo Ruiz.
Daniel Robles
CHIHUAHUA
# Distrito
1
2
3
4
5
6
Cabecera Distrito
Parral
Diputado Propietario
Manuel M. Prieto
Diputado Suplente
DISTRITO FEDERAL
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Cuidad de México
Ignacio L. Pesqueira
Claudio M. Tirado
2
Ciudad de México
Lauro López Guerra
Javier Rayón
3
Cuidad de México
Gerzayn Ugarte
Ernesto Garza Pérez
4
Ciudad de México
Amador Lozano
Serapio Aguirre
5
Ciudad de México
Félix F. Palavicini
Francisco Cravioto
6
Ciudad de México
Rafael Martínez
Carlos Duplán
7
Cuidad de México
Rafael de los Ríos
Román Rosas y Reyes
8
Cuidad de México
Arnulfo Silva
Amancio García García
9
Tacuba
Antonio Norzagaray
Francisco Espinosa
10
Tacubaya
Fernando Vizcaíno
Clemente Allende
11
Coyoacán
Ciro B Ceballos
Isidro Lara
12
Xochimilco
Alfonso Herrera
Gabriel Calzada
DURANGO
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Durango
Silvestre Dorador
Carlos Rivera
2
San Juan del Río
Rafael Espeleta
Francisco de A. Pérez
3
Ciudad Lerdo
Antonio Gutiérrez
Mauro R. Moreno
4
Cuencamé
Fernando Castaños
Salvador Castaños
5
Nombre de Dios
Fernando Gómez Palacios
Celestino Simental
6
Tepehuanes
Alberto Terrones B.
Antonio P. Hernández
7
Mapimí
Jesús de la Torre
Jesús Silva
Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3547
GUANAJUATO
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Guanajuato
Ramón Frausto
Apolonio Sánchez
2
Guanajuato
Vicente M. Valtierra
Pedro P. Arizmendi
3
Silao
José Natividad Macías
Enrique Pérez
4
Salamanca
Jesús López Lira
J. Jesús Patino
5
Irapuato
David Peñaflor
Luis M. Alcocer
6
Pénjamo
José Villaseñor Lomelí
Juan Garcidueñas
7
León
Antonio Madrazo
Santiago Manrique
8
León
Hilario Medina
Federico González
9
Sn Franc. del Rincón
Manuel G. Aranda
Alberto Villafuerte
10
Celaya
Enrique Colunga
Félix Villalobos
11
Salamanca
Ignacio López
José Serrato
12
Salvatierra
Alfredo Robles Domínguez
Francisco Díaz Barriga
13
Acámbaro
Fernando Lizardi
David Ayala
14
Allende
Nicolás Cano
Pilar Espinosa
15
Dolores Hidalgo
Gilberto M. Navarro
Sabás González Rangel
16
Ciudad González
Luis Fernández Martínez
Miguel Hernández Murillo
17
San Luis de la Paz
Francisco Rendón
18
Iturbide
Carlos Ramírez Llaca
Guillermo J. Carrillo
GUERRERO
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Tecpan de Galeana
Fidel Jiménez
Jesús A. Castañeda
2
San Luis
Fidel R. Guillen
3
4
5
6
Iguala
Francisco Figueroa
José Castrejón Fuentes
HIDALGO
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Actopan
Antonio Guerrero
Benjamín García
2
Apan
Leopoldo Ruiz
Erasmo Trejo
3
Atotonilco
Alberto M. Gonzáles
Antonio Peñafiel
5
Huichapan
Rafael Vega Sánchez
Eustergio Sánchez
7
Pachuca
Alfonso Cravioto
Lauro Alburquerque
8
Tula
Matías Rodríguez
Crisóforo Aguirre
9
Tulancingo
Ismael Pintado Sánchez
Alfonso Sosa
10
Zacualtipan
Refugio M. Mercado
Leoncio Campos
11
Zimapan
Alfonso Mayorga
Gonzalo López
3548 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
JALISCO
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Guadalajara
Luis Manuel Rojas
Carlos Cuervo
2
Guadalajara
Marcelino Dávalos
Tomás Moran
3
Zapopan
Federico E. Ibarra
Luis G Gómez
4
Tlaquepaque
Manuel Dávalos Órnelas
Francisco Villegas
5
Lagos
Francisco Martín del Campo
Manuel Martín del Campo
6
Encarnación
Bruno Moreno
Gilberto Dalli
7
Teocaltiche
Gaspar V. Bolaños
Manuel Bouquet
8
Tepatitlán
Ramón Castañeda y Castañeda
Alberto Macías
9
Arandas
Juan de Dios Robledo
Rafael Degollado
10
La Barca
Jorge Villaseñor
José Jorge Farías
11
Ahualulco
Amado Aguirre
Salvador Brihuega
12
Ameca
José I. Solórzano
Gabriel González Franco
13
Autlán
Ignacio Ramos Práslow
Rafael Obregón
14
Mascota
Francisco Labastida Izquierdo
15
Sayula
José Manzano
Miguel R. Martínez
16
Chápala
Joaquín Aguirre Berlanga
Pablo R. Suárez
17
Colotlán
Esteban B. Calderón
Conrado Oseguera
18
San Gabriel
Paulino Machorro y Narváez
Bernardino Germán
19
Ciudad Guzmán
Sebastián Allende
Carlos Villaseñor
20
Mazamitla
Rafael Ochoa
Gregorio Preciado
ESTADO DE MÉXICO
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Toluca
Aldegundo Villaseñor
2
Zinacantepec
Fernando Moreno
Salvador Z. Sandoval.
3
Tenango
Enrique O'Farril
Abraham Estévez.
4
Tenancingo
Guillermo Ordorica
Prócoro Dorantes
5
Sultepec
6
7
8
El Oro
José J. Rey no so
Apolinar C. Juárez.
9
Gabriel Calzada.
10
Antonio Basurto
11
Tlalnepantla
Antonio Aguilar
José D. Aguilar
12
Cuautitlan
Juan Manuel Giffard
Emilio Cárdenas
13
Otumba
José E. Franco
Hernández, Manuel A
14
Texcoco
Enrique A. Enríquez
Carlos L. Angeles
15
Chalco
Donato Bravo Izquierdo
Modesto Romero Valencia
16
Lerma
Rubén Martí
David Espinosa
Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3549
MICHOACÁN
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Morelia
Francisco Ortiz Rubio
José P. Ruiz
2
Morelia
Alberto Peralta
Francisco Ortiz Rubio
3
Morelia
Cayetano Andrade
Francisco Ortiz Rubio
4
Zinapécuaro
Uriel Aviles
5
Maravatío
Gabriel R. Cervera
Enrique Parra.
6
Zitácuaro
Onésimo López Couto
Francisco Martínez González
7
Huetame
Salvador Alcaraz Romero
Sidronio Sánchez Pineda
8
Tacámbaro
Pascual Ortiz Rubio
Manuel Martínez Solórzano
9
Ario de Rosales
Martín Castrejón
Roberto Sepúlveda
10
Pátzcuaro
Martín Castrejón
Alberto Alvarado
11
Uruapan
José Alvarez
Vicente Medina
12
Apatzingán
José Silva Herrera
Ignacio Gómez
13
Aguililla
Rafael Márquez
Joaquín Silva
14
Jiquilpan
Amadeo Betancourt
Abraham Mejía
15
Zamora
Francisco J. Múgica
Antonio Navarrete
16
La Piedad
Jesús Romero Flores
Luis G. Guzmán
17
Puruándiro
Florencio G. González
José de la Peña
MORELOS
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Cuernavaca
Antonio Garza Zambrano
Armando Emparan
2
Cuautla
José L. Gómez
3
Jojutla
Alvaro L. Alcázar
Enrique C. Ruiz
NUEVO LEÓN
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Monterrey
Manuel Amaya
Luis Guimbarda
2
Cadereyta
Nicéfero Zambrano
Lorenzo Sepúlveda
3
Linares
Luis Ilizaliturri
Wenceslao Gómez Garza
4
Salinas Victoria
Ramón Gámez
Adolfo Cantú Jáuregui
5
Galeana
Reynaldo Garza
J. Jesús Garza
6
Monterrey
Agustín Garza Gonzáles
Plutarco González
OAXACA
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Oaxaca
Salvador Gonzáles Torres
Francisco León Calderón
2
Zimatlán
Juan Sánchez
3
Ocotlán
Leopoldo Payan
Manuel Santaella
4
Miahuatlán
Luis Espinosa
José Vásquez Vasconcelos
3550 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
5
6
7
8
9
Cuicatlán
Manuel Herrera
Pablo Allende
10
11
Nochixtlán
Manuel García Vigil
Pedro Santa Ana
12
Etla
Porfirio Sosa
José Honorato Márquez
13
14
Tlacolula
Celestino Pérez
Antonio Salazar
15
Tehuantepec
Crisóforo Rivera Cabrera
Miguel Ríos
16
Juchitán
Genaro López Miro
José F. Gómez
PUEBLA
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Puebla
Daniel Guzmán.
Salvador R. Guzmán
2
Puebla
Rafael P. Cañete
Enrique Contreras
3
Tepeaca
Miguel Rosales
Federico Ramos
4
Huejotzingo
Gabriel Rojano
Rafael Rósete
5
Cholula
David Pastrana Jaimes
Jesús Domínguez
6
Atlixco
Froylán C. Manjarrez
Manuel A. Acuña
7
Matamoros
Antonio de la Barrera
Luis G. Bravo
8
Acatlán
José Rivera
Aurelio M. Aja
9
Tepexi
Epigmenio A. Martínez
Anacleto Merino
10
Tehuacan
Pastor Rouaix
Ireneo Villari'eal
11
Tecamachalco
Luis T. Navarro
Rómulo Munguía
12
Chalchicomula
Porfirio del Castillo
Celerino Cano
13
Teziutlán
Federico Dinorín
Joaquín Díaz Ortega
14
Zacapuaxtla
Gabino Bandera y Mata
15
Tétela
Leopoldo Vázquez Mellado
Ricardo Márquez Galindo
16
Huauchinango
Gilberto de la Fuente
Manuel A. Nieva
17
Zacatlán
Alfonso Cabrera
Agustín Cano
18
Huauchinango
José Verástegui
Cándido Nieto
# Distrito
1
Cabecera Distrito
Querétaro
QUERETARO
Diputado Propietario
Juan N. Frías
Diputado Suplente
Enrique B. Domínguez
San Juan del Río
Cadereyta
Ernesto Perusquía
José M. Truchuelo
Julio Herrera
J. Jesús Rivera
Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3551
SAN LUIS POTOSÍ
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
San Luis
Samuel de los Santos
Filiberto Ayala
2
San Luis
Arturo Méndez
3
Santa María del Río
Rafael Cepeda
Rafael Martínez Mendoza
4
Guadalcázar
Rafael Nieto
Cosme Dávila
5
Matehuala
Dionisio Zavala
Enrique Córdoba Cantú
6
Venado
Gregorio Tello
7
Río Verde
Julián Ramírez y Martínez
8
9
10
Cuidad de Valles
Curiel, Rafael
Hilario Menéndez
SINALOA
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Culiacán
Pedro R. Zavala
Juan Francisco Vidales
2
Mazatlán
Andrés Magallón
José C. Valadez
3
Concordia
Carlos M. Esquerro
Mariano Rivas
4
Sinaloa
Cándido Aviles
Primo B. Beltrán
5
Fuerte
Emiliano C. García
Antonio R. Castro
SONORA
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Arizpe
Luis G. Monzón
Cesáreo G. Soriano
2
Guaymas
Flavio A. Bórquez
Manuel Padres
3
Álamos
Ramón Ross
Ángel Porchas
4
Villa de Altar
Eduardo C. García
Juan de Dios Bojórquez
# Distrito
Cabecera Distrito
1
Villahermosa
2
Villa de Jonuta
3
Cunduacán
TABASCO
Diputado Propietario
Rafael Martínez de Escobar
Antenor Sala
Carmen Sánchez Magallanes
Diputado Suplente
Fulgencio Casanova.
Santiago Ocampo
Luis Gonzalí
TAMAULIPAS
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Matamoros
Pedro A. Chapa
Alejandro C. Guerra
2
Ciudad Victoria
Zeferino Fajardo
Daniel S. Córdoba
3
Tula
Emiliano P. Nafarrate
José María Herrera
4
Tampico
Fortunato de Leija
Félix Acuña
3552 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
TEPIC
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Tepic
Cristóbal Limón
2
Ixcuintla
Cristóbal Limón
Marcelino Cedano
3
Ixtlán
Juan Espinosa Bávara
Guillermo Bonilla
TLAXCALA
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Tlaxcala
Antonio Hidalgo,
Felipe Xicoténcatl
2
Huamantla
Modesto Gonzáles Galindo
Juan Torrentera
3
Calpulalpan
Ascensión Tépal
Fausto Centeno
VERACRUZ
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
2
Tantoyuca
Saúl Rodiles
Alberto Herrera
3
Chicontepec
Adalberto Tejeda
Meza, Enrique
4
Tuxpan
Benito G. Ramírez
Heriberto Román
5
Papantla
Rodolfo Curti
Jenaro Ramírez
6
Misantla
Eliseo L. Céspedes
Rafael Díaz Sánchez.
7
Jalacingo
Adolfo G. García
Joaquín Bello
8
Jalapa
Josafat F. Márquez
Augusto Aillaud
9
Coatepec
Alfredo Solares
Gabriel Malpica
10
Huatusco
Alberto Román
Martín Cortina
11
Córdoba
Silvestre Aguilar
Miguel Limón Uriarte
12
Ixtaczoquitlán
Ángel S. Juarico
Domingo A. Jiménez
13
O rizaba
Heriberto Jara
Salvador Gonzalo García
14
Paso del Macho
Victorio H. Góngora
Epigmenio H. Ocampo
15
Veracruz
Cándido Aguilar
Gracidas, Carlos L.
16
Zongolica
Marcelo Torres
Moisés Rincón
17
Cosamaloapan
Galdino H. Casados
Donaciano Zamudio
18
San Andrés Tuxtla
Juan de Dios Palma
León Medel
19
Acayucan
Fernando A. Pereyra
Antonio Ortiz Ríos
YUCATÁN
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Mérida
Antonio Ancona Albertos
Ramón Espadas
2
Progreso
Enrique Recio
Rafael Gamboa
3
Izamal
Héctor Victoria
Felipe Valencia
4
Espita
Manuel González
Felipe Carrillo
5
Tekax
Miguel Alonzo Romero
JuanN. Ortiz
Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de 1916-191 7 3553
ZACATECAS
# Distrito
Cabecera Distrito
Diputado Propietario
Diputado Suplente
1
Zacatecas
Adolfo Villaseflor
Rafael Simoní Castelvi
2
Ojocaliente
Julián Adame
Rodolfo Muñoz
3
Sombrerete
Jairo R. Dyer
Narciso González
4
5
Pinos
Rosendo A. López
Samuel Castañón
6
Sánchez Román
7
.Tuchipila
Antonio Cervantes
Andrés L. Arteaga
8
Nieves
Juan Aguirre Escobar
Jesús Hernández
COMISIONES
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
PRIMERA REVISORA
Sección 4 o
Sección I o
Porfirio del Castillo.
Gabriel R. Cervera.
Carlos M. Ezquerro.
Esteban B. Calderón
Antonio Ancona Albertos
Bruno Moreno
Sección 5 o
Sección 2°
Luis T. Navarro
Crisóforo Rivera Cabrera
Fernando Castaños.
Guillermo Or dórica
Rafael Ezpeleta
Alfonso Cravioto.
SEGUNDA REVISORA
Sección 3 o
Antonio Hidalgo
José Manzano
David Pastrana Jaimes
Ramón Castañeda y Castañeda
José María Rodríguez
Ernesto Perusquía
3554 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
PRIMERA DE CONSTITUCIÓN
Francisco J. Múgica
Enrique Colunga
Luis G. Monzón
Enrique Recio
Alberto Román
SEGUNDA DE CONSTITUCIÓN
Paulino Machorro y Narváez
Hilario Medina
Arturo Méndez
Heriberto Jara
Agustín Garza González
DE ESTILO
Marcelino Dávalos
Alfonso Cravioto
Ciro B. Ceballos
José M. Truchuelo
Flavio A. Bórquez.
DEL "DIARIO DE LOS DEBATES"
Fernando Lizardi
Ernesto Meade Fierro
Rafael Martínez
DE REFORMAS AL REGLAMENTO
José Silva Herrera
Marcelino Dávalos
Esteban B. Calderón
DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA
Amador Lozano
Francisco Ramírez Villarreal
Enrique O'Farrill
PRIMERA DEL GRAN JURADO
DE ADMINISTRACIÓN
Antonio Madrazo 45
José J. Reynoso
Antonio Ancona Albertos
Heriberto Jara
Amado Aguirre
Silvestre Dorador
Francisco Ortiz Rubio
Ramón Castañeda y Castañeda
DE PETICIONES
SEGUNDA DEL GRAN JURADO
Fernando Lizardi
Esteban B. Calderón
Alberto H. González
Reynaldo Garza
45 En substitución de este C. diputado fue nom- Ramón Rosa
brado, en la sesión secreta del 18 de diciembre de 1916,
el C. Amador Lozano. José Álvarez
L
Tomo I
Presentación VII
Introducción IX
Discurso del C. Primer Jefe Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916 1
Respuesta del C. Presidente del Congreso al discurso del C. Primer Jefe 23
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe 27
Preámbulo 73
Título Primero
Capítulo I
"De las Garantías Individuales"
Artículo 1 119
Artículo 2 145
Artículo 3 149
Artículo 4 343
Artículo 5 369
Artículo 6 509
Artículo 7 511
3555
3556 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 8 585
Artículo 9 591
Artículo 10 635
Artículo 11 639
Artículo 12 643
Artículo 13 645
Artículo 14 679
Artículo 15 683
Artículo 16 685
Artículo 17 741
Artículo 18 743
Artículo 19 843
Artículo 20 847
Artículo 21 881
Artículo 22 921
Artículo 23 965
Artículo 24 967
Artículo 25 993
Artículo 26 995
Artículo 27 997
Tomo II
Artículo 28 1093
Artículo 29 1167
índice 3557
Capítulo II
"De los Mexicanos"
Artículo 30 1173
Artículo 31 1225
Artículo 32 1229
Capítulo III
"De los Extranjeros"
Artículo 33 1237
Capítulo IV
"De los Ciudadanos Mexicanos"
Dictamen Conjunto de los Artículos 34, 35, 36 y 37 1257
Artículo 34 1261
Artículo 35 1263
Artículo 36 1287
Artículo 37 1289
Artículo 38 1291
Título Segundo
Capítulo I
"De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno"
Artículo 39 1297
Artículo 40 1301
Artículo 41 1305
Capítulo II
"De las partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional"
Comentario a los artículos y dictámenes "De las partes integrantes
de la Federación y del territorio nacional" 1329
Artículo 42 1331
Artículo 43 1335
3558 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 44 1339
Artículo 45 1343
Artículo 46 1345
Artículo 47 1347
Artículo 48 1349
Dictamen definitivo de los Artículos 43, 44, 45 y 48 1357
Título Tercero
Capítulo I
"De la División de Poderes"
Artículo 49 1365
Capítulo II
"Del Poder Legislativo"
Artículo 50 1377
Sección I
"De la Elección e Instalación del Congreso"
Artículo 51 1379
Artículo 52 1381
Artículo 53 1415
Artículo 54 1417
Artículo 55 1421
Artículo 56 1533
Artículo 57 1551
Artículo 58 1553
Artículo 59 1555
Artículo 60 1559
Artículo 61 1563
índice 3559
Artículo 62 1565
Artículo 63 1569
Artículo 64 1573
Artículo 65 1579
Comentario general a los cambios constitucionales en las relaciones
entre los Poderes Legislativo y Ej ecutivo 1585
Artículo 66 1595
Dictamen referente a la colaboración del Poder Ejecutivo en las
funciones del Poder Legislativo 1599
Artículo 67 1617
Artículo 68 1631
Artículo 69 1635
Artículo 70 1639
Sección II
"De la Iniciativa y Formación de las Leyes"
Artículo 71 1641
Artículo 72 1645
Sección III
"De las Facultades del Congreso"
Artículo 73 1667
Artículo 74 1797
Artículo 75 1803
Artículo 76 1805
Artículo 77 1839
Sección IV
"De la Comisión Permanente"
Artículo 78 1841
3560 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 79 1843
Capítulo III
"Del Poder Ejecutivo"
Comentario general al dictamen de todas las disposiciones que ven a la
integración y funcionamiento del Poder Ejecutivo y a la discusión del
capitulo relativo al Poder Ej ecutivo 1885
Dictamen de todas las disposiciones que ven a la integración y
funcionamiento del Poder Ejecutivo 16/01/17 1895
Artículo 80 1905
Artículo 81 1907
Artículo 82 1909
Artículo 83 1919
Artículo 84 1927
Artículo 85 1945
Artículo 86 1949
Artículo 87 1953
Artículo 88 1957
Artículo 89 1959
Artículo 90 1981
Artículo 91 2019
Artículo 92 2021
Artículo 93 2023
Capítulo IV
"Del Poder Judicial"
Comentario Artículo 94 2029
Artículo 94 2031
Dictamen General del Poder Judicial de 17/01/17 2033
índice 3561
Debate General del Dictamen del 17/01/17 2041
Dictamen General del Poder Judicial de 21/01/17 2079
Artículo 95 2089
Artículo 96 2093
Artículo 97 2097
Artículo 98 2103
Artículo 99 2105
Artículo 100 2107
Artículo 101 2109
Artículo 102 2111
Artículo 103 2117
Artículo 104 2131
Artículo 105 2137
Artículo 106 2145
Artículo 107 2147
Título Cuarto
"De las responsabilidades de los funcionarios públicos"
Comentario general al Dictamen "De las Responsabilidades de los
Funcionarios Públicos" 22 1 3
Dictamen general de las Responsabilidades de los Funcionarios 2215
Artículo 108 2221
Artículo 109 2235
Artículo 110 2243
Artículo 111 2247
Artículo 112 2253
3562 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 113 2255
Artículo 114 2257
Tomo III
Título Quinto
"De los Estados de la Federación"
Comentario al dictamen referente a los Artículos 115 al 1 22 226 1
Dictamen referente a los Artículos 1 1 5 a 1 22 2263
Artículo 115 2269
Artículo 116 2379
Artículo 117 2381
Artículo 118 2431
Artículo 119 2433
Artículo 120 2435
Artículo 121 2437
Artículo 122 2441
Título Sexto
"Del Trabajo y de la Previsión Social"
Artículo 123 2445
Título Séptimo
"Prevenciones Generales"
Comentario al Dictamen que contiene las disposiciones sobre Preven-
ciones Generales, Reformas a la Constitución e Inviolabilidad de la
Constitución 2505
Dictamen que contiene las disposiciones sobre Prevenciones Generales,
Reformas a la Constitución e inviolabilidad de la Constitución 20/01/17 2507
Artículo 124 2511
Artículo 125 2519
índice 3563
Artículo 126 2521
Artículo 127 2523
Artículo 128 2525
Artículo 129 2527
Artículo 130 2531
Artículo 131 2569
Artículo 132 2573
Artículo 133 2575
Artículo 134 2577
Título Octavo
"De las reformas a la Constitución"
Artículo 135 2583
Título Noveno
"De la inviolabilidad de la Constitución"
Artículo 136 2589
Artículos Transitorios
Comentario General a los Artículos Transitorios 2593
Dictamen General de los Artículos Transitorios, I o . al 9 o . 22/01/17 2593
Dictamen General de los Artículos Transitorios, 1°., 3°., 5 o . y 6 o . 24/01/17 2596
Artículo lo. transitorio 2599
Artículo 2o. transitorio 26 1 5
Artículo 3o. transitorio 26 1 7
Artículo 4o. transitorio 262 1
Artículo 5o. transitorio 2623
Artículo 6o. transitorio 2625
3564 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Artículo 7o. transitorio 263 1
Artículo 8o. transitorio 2633
Artículo 9o. transitorio 2635
Artículo 10o. transitorio 2627
Artículo lio. transitorio 2639
Artículo 1 2o. transitorio 264 1
Artículo 13o. transitorio 2643
Artículo 1 4o. transitorio 2649
Artículo 15o. transitorio 2651
Artículo 1 6o. transitorio 2653
Bases para la Reorganización del Ejército Nacional
Comentario a los Dictámenes e Iniciativas de Bases Constitucionales
para la Reorganización del Ejército 2659
Proyecto de Dictamen relativo a las bases de reorganización del
Ejército 23/01/17 2661
Propuesta de Reorganización del Ejército de los CC. Diputados:
Samuel de los Santos, Luis Manuel Roj as y José Natividad Macías 2665
Bases para la Reorganización del Ejército Nacional (25/01/17) 2671
Propuesta de los CC. Amado Aguirre, Martínez de Escobar
y Francisco Espinosa para la Reorganización del Ejército 2675
Moción Suspensiva por los CC. Aguirre Escobar, Aguilary Jara 2679
Apéndice documental
Nota introductoria al Apéndice Documental 2689
Documentos generales
Planes Políticos:
a) Programa del Partido Liberal Mexicano 2697
índice 3565
b) Plan de San Luis (6 octubre de 1910)
Francisco Indalecio Madero 2723
c) Plan de Ayala (18 de noviembre de 1911)
Emiliano Zapata 27 3 3
Decreto número 1421, emitido por el H. Congreso de Coahuila
(19 de febrero de 1913) 2741
Plan de Guadalupe (26 de marzo de 1913) 2743
Narración de Francisco J. Mújica: Cómo se redactó El Plan de
Guadalupe (26 de marzo de 1913) 2747
Un discurso trascendental del señor Carranza, en el Ayuntamiento de
Hermosillo, Sonora (24 de septiembre de 1913) 2755
Decreto núm. 20, emitido por el C. Venustiano Carranza
Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, adoptando el
lema: " Constitución y Reformas" (14 de febrero de 1914) 2759
Pacto de Torreón entre villistas y carrancistas, Reformas al Plan de
Guadalupe (8 de julio de 1914) 2761
Carta de Venustiano Carranza a Antonio Díaz Soto y Gama
(17 de febrero de 1914) 2767
Discurso de Carranza ante la Convención de jefes revolucionarios
(I o . de octubre de 1914) 2769
Discurso de Cabrera (2 de octubre de 1914) 2777
Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914 y
decretos dictados conforme a las mismas 2791
El Programa de la Revolución que encabeza el Sr. Carranza.
Es necesario que todos los revolucionarios cuando sean preguntados:
¿Por qué peleáis? Sepan responder repitiendo las nobles palabras del
Programa Revolucionario 2799
Los cinco artículos de Félix Palaviccini sobre la necesidad de
convocar a un constituyente 2803
a) Los funerales de la Convención (El Pueblo, 24 de enero de 1915) 2803
b) La legalidad y la revolución (El Pueblo, 25 de enero de 1915) 2807
c) La Constitución y los constitucionalistas (El Pueblo, 26 de enero de 1915) 281 1
3566 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
d) Las primeras objeciones al Constituyente (El Pueblo, 27 de enero de 1915) 2815
e) La lepra eterna (El Pueblo, 28 de enero de 1915) 2819
El próximo Congreso Constituyente 2823
Decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
C. Venustiano Carranza, reformando El Plan de Guadalupe
(14 de septiembre de 1916) 2829
Convocatoria a elecciones de diputados constituyentes
(15 de septiembre de 1916) 2831
Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyente de
los Estados Unidos Mexicanos (20 de septiembre de 1916) 2835
El C. Venustiano Carranza, es postulado para la Presidencia 2847
Manifiesto del Partido Liberal Constitucionalista
(25 de octubre de 1916) 2849
Reformas al Reglamento Interior del Congreso de la Unión: 2853
a) Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de
Diputados emitidas por el Primer Jefe del Ejército
Constitucionalistas. Encargado del Poder Ejecutivo 2853
b) Proyecto de reformas al Reglamento Interior del Congreso 2859
c) Reformas al Reglamento Interior del Congreso aprobadas por
los Constituyentes 2867
Dos análisis críticos del Proyecto de Constitución enviados al
Congreso Constituyente. Recuperados en el Archivo Francisco J. Múgica 2899
a) Someras imputaciones al Proyecto de Reformas a la Constitución
de 1857 presentadas por el Encargado del Poder Ejecutivo de
la Nación al Congreso Constituyente reunido en Querétaro 2899
b) Memorial que elevan los partidos liberales revolucionarios
coaligados: al honorable IV Congreso Constituyente de
Querétaro 2911
Apéndice al Título Primero
Polémica sostenida entre Justo Sierra y José María Vigil acerca de los
derechos del hombre y las instituciones en la Constitución de 1 857 2919
índice 3567
a) José María Vigil, " Garantías naturales" 2919
b) José María Vigil, " Garantías constitucionales" 2923
c) Justo Sierra, Polémica con Don José María Vigil, "El señor
Vigil y el artículo 5 o . constitucional" 2929
d) José María Vigil, "Derechos individuales" 2933
e) Justo Sierra; Una página de la historia, "Los derechos del
hombre y el señor Vigil" 2939
f) Justo Sierra, "La libertad y el señor Vigil" 2945
g) José María Vigil, "El artículo 5 o . constitucional" 2949
h) Justo Sierra, "Nuestros principios" 2955
i) José María Vigil, "Conservadores contra Liberales" 2961
j) Justo Sierra, "Algunas palabras al Monitor" 2967
k) José María Vigil, " Lérmino a la polémica con Sierra" 2971
1) José María Vigil, "El Ejecutivo y las oposiciones parlamentarias" 2977
m) Justo Sierra, "La vicepresidencia de la República" 2981
n) Justo Sierra, "La última palabra de El Monitor" 2985
ñ) José María Vigil, "Las garantías constitucionales" 2989
o) José María Vigil, "La Reforma bajo su aspecto
político y económico fue un hecho necesario" 2993
p) José María Vigil, "Un artículo de la Libertad" 2999
Elementos circunstanciales para entender el debate del Artículo 3° 3005
a) Luis Cabrera: "La cuestión religiosa en México" 3005
b) Cartas dirigidas por Luis Cabrera a Venustiano Carranza
(12 y 22 de octubre de 1916) 3019
c) Cartas de Obregón y Carranza al Congreso sobre los
"renovadores y jacobinos" (25 de diciembre de 1916) 3029
Elementos para la comprensión del debate de la cuestión laboral 3035
3568 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
a) Proyecto de Ley Obrera de prestaciones de servicios y reformas
al Código de Comercio redactada por la Sección de Legislación
Social (Periódico El Pueblo, 23 de enero de 1915) 3035
b) Proyecto de Ley de Accidentes de Lrabajo presentada al C. Jefe
de la Revolución por la Sección de Legislación Social (Periódico
El Pueblo, 24 de enero de 1915) 3043
c) Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia,
presentadas al C. Jefe de la Revolución por la Sección de Legislación
Social (28 de enero de 1915) 3051
d) Proyecto de Ley de Uniones Profesionales elaborada por la
Sección de Legislación Social dependiente de la Secretaria
de Instrucción Pública (28 de enero de 1915) 3055
e) Decreto que federaliza la legislación del trabajo
(El Constitucionalista, 5 de febrero de 1915) 3059
f) Pacto celebrado en Veracruz entre el gobierno constitucio-
nalista y la Casa del Obrero Mundial (26 de febrero de 1915) 3061
g) Victorio E. Góngora: Ensayo sobre la cuestión obrera
(El Pueblo, 15, 16, 18, 19 y 20 de enero de 1915) 3065
h) Proyecto de Ley sobre Contrato de Lrabajo presentado al
primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del
Poder Ejecutivo de la Nación, ciudadano Venustiano Carranza,
por el Licenciado Rafael Zubaran Capmany, secretario de
Gobernación (12 de abril de 1915) 3127
i) Decreto de Salvador Alvarado estableciendo el Consejo de
Conciliación y el Comité de Arbitraje (Diario Oficial del
Gobierno Constitucionalista del Estado de Yucatán, 17 de
mayo de 1915) 3169
j) Ley de Lrabajo de Salvador Alvarado (15 de diciembre de 1915) 3173
Elementos para la comprensión del debate sobre la libertad de prensa.
Iniciativas de reforma al artículo 7° constitucional presentadas el 4 de
diciembre de 1912 en la Cámara de Diputados de la XXVI legislatura 3211
a) Iniciativa de Ley de Imprenta presentada por el Presidente
Francisco I. Madero (23 de octubre de 1912) 3211
b) Iniciativa de José N. Macías, reglamentación de los artículos
6 o y 1° de la Constitución de la República (28 de noviembre
de 1912) 3219
índice 3569
Elementos parala comprensión del proceso legislativo del Artículo 27 3245
a) El artículo 27 y su redacción (Pastor Rouaix) 3245
b) Datos sobre producción petrolera 3279
c) Evolución del status jurídico de los Bienes de la Nación 3281
d) Decreto sobre la cuestión del petróleo emitido por el
ciudadano Gobernador y Comandante Militar del Estado
de Veracruz (Tuxpan, Ver. , a 3 de agosto de 1 9 1 4) 3285
e) Decreto del C. Primer Jefe, disponiendo se suspenda la
explotación del petróleo en la República (Veracruz, a 7
de enero de 1915) 3287
f) Circular núm. 81, de la Secretaria de Fomento, estableciendo que
los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República, serán
considerados como mexicanos (México, a 15 de agosto de 1915) 3291
g) Memorable discurso del Lie. de Luis Cabrera sobre la
reconstrucción de los ejidos de los pueblos (3 de diciembre
de 1912) 3295
h) Ley de reparto agrario (6 de enero de 1915) 3301
i) Evolución de los cambios en el Artículo 27 Constitucional 3309
Elementos para la comprensión del debate del Artículo 28 3315
a) Decreto de Venustiano Carranza del 16 de septiembre de
1916 (emisión de billetes) y del 14 de diciembre de 1916
(liquidación de existencias metálicas) 3315
b) Iniciativa enviada por el C. Fernando Ramos al Congreso Constituyente
para que sea creado un Banco Único de Emisión 3321
c) Decreto número 345. Salvador Alvarado, regularizando la
" Comisión Reguladora del Henequén" 3325
Elementos para la comprensión del debate sobre extranjería
y nacionalización 3331
a) Notas recuperadas en el Archivo Múgica sobre legislación
de extranjeros en países como: Guatemala, Haití, Honduras,
Nicaragua, Salvador, Santo Domingo, Argentina, Chile, Co-
lombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Brasil 3331
3570 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Apéndice al Título Segundo
Proyecto de Reformas a varios artículos de la Constitución, relacionados
con la Propiedad Territorial y la soberanía municipal (5°, 27 y 41), enviado
por Eduardo Hay, subsecretario de Fomento al Diputado Constituyente
Pastor Rouaix, presidente de la Comisión Nacional Agraria 3341
Decreto del C. Venustiano Carranza de 10 de junio de 1913: anexando
al Estado de Yucatán el Territorio de Quintana Roo, y declarándolo
insubsistente como Entidad 3 347
Decreto del C. Venustiano Carranza de 26 de junio de 1915: deroga el
decreto que anexó el Territorio de Quintana Roo al Estado de Yucatán 3349
Apéndice al Título Tercero
De la integración del Poder Legislativo 3355
a) Evolución de la legislación electoral entre 1857 y 1912, en lo
relativo al número de diputados por habitantes, requisitos y
restricciones para ser diputado o senador, así como causales
de nulidad de una elección de legisladores 3355
b) Discurso de Emilio Rabasa sobre el voto directo 3361
De las relaciones de colaboración del Ejecutivo en la función legislativa 3369
a) Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes, Benito
Juárez y Sebastián Lerdo de Tej ada (agosto 1 4 de 1 867) 3369
b) Ramón Rodríguez, De la formación de las leyes 3377
c) Justo Sierra, Reformas a la Constitución 3381
El Poder Ej ecutivo 3381
El Poder Legislativo. El Poder Judicial 3385
El Sistema Parlamentario y el "Diario Oficial" 3389
d) Emilio Rabasa, La Constitución y la Dictadura 3393
Del Poder Ej ecutivo 3 425
a) Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Decreto Roque
González Garza, Presidente de la Soberana Convención
Revolucionaria, encargado del Poder Ejecutivo de los
Estados Unidos Mexicanos 3 425
índice 3571
b) Decreto del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista sobre la supresión de la Vicepresidencia
(29 de septiembre de 1916) 3427
c) El sistema de sustitución presidencial vigente entre 1896 y 1904 3433
Reformay adiciones de 24 de abril de 1896 3433
Reformas, adiciones y supresiones de 6 de mayo de 1904 3436
d) Crónica del Debate sobre el Poder Ejecutivo de Gabriel Ferrer Mendiolea 3439
Elementos para comprender las reformas al Poder Judicial 3443
a) Eduardo Pallares, Reformas urgentes en la administración de justicia 3443
b) Proyecto de adiciones y reformas a los artículos 92, 93, 95 y
96 de la Constitución presentado por los diputados Antonio
Ramos Pedrueza, Ricardo Molina, en la sesión de 2 de octubre
de 1911 enlaH. Cámara de Diputados 3447
c) Iniciativa de Victoriano Huerta, Presidente Interino
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
sobre la elección de los ministros de la Corte 3449
d) De la averiguación practicada por la Comisión de la Cámara de
Diputados, para investigar la muerte del senador Domínguez 3455
e) El Decreto de Disolución. La XXVI Legislatura emitido por
Victoriano Huerta 3461
f) Proyecto de Ley de los diputados José Natividad Macías y Luis
Manuel Rojas, de 19 de septiembre de 1913, presentado ante
la XXVI Legislatura, para que la Corte designe a los jueces y
magistrados federales 3465
g) Reformas del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista al Artículo 102 de la Constitución Federal
(28 de septiembre de 1915) 3469
Apéndice al Título Cuarto
Amparo contra un juicio político. El caso Barro s-Limantour. 3475
Apéndice al Título Quinto
Decreto de Venustiano Carranza, sobre el Municipio Libre 3479
3572 Nueva edición del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917
Apéndice Título Sexto
(Los documentos relativos a la cuestión laboral fueron presentados como
apoyo al comentario del articulo Quinto de la Constitución) 3485
Apéndice a los artículos transitorios
El sistema judicial durante el periodo preconstitucional 3489
a) Decreto número 13, Venustiano Carranza, Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Creación de los Tribunales del
Fuero de Guerra (27 de noviembre de 1913) 3489
b) Decreto número 32 Venustiano Carranza, Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista. Ampliación de la competencia
de los Tribunales del Fuero de Guerra (31 de julio de 1914) 3499
c) Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
decreta. Creación de los "Tribunales Constitucionalistas" en el
Distrito Federal y Territorios (30 de septiembre de 1914) 3503
d) Decreto número 62, de 11 de julio de 1926, sobre el restablecimiento
de los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito 3521
Lie. Manuel Aguirre Berlanga: La Constitución y las leyes orgánicas
(24 de enero de 1917) 3527
Apéndice a las bases para la organización del ejército
Condiciones en que se verifico la evacuación de la Plaza de México,
por el Ejército Federal, y la disolución del mismo (13 de agosto de 1914) 3537
Colofón
a) Lie. Luis Manuel Rojas: Como juzga la nueva Constitución el
Presidente del Congreso Constituyente 3539
b) Lista completa de diputados al Congreso Constituyente de
1916-1917 3545
Esta obra se terminó de imprimir y encua-
dernar en septiembre de 2006 en los
talleres de Gama Sucesores, S.A. de C.V.,
Ingenieros Civiles, núm. 94, Col. Nueva
Rosita, Delegación Iztapalapa, C.P.
09420, México, D.F. Se utilizaron tipos
Times New Román de 9, 10, 12 y 23 pun-
tos y Englishlll Vivace Bt de 40 y 18
puntos. La edición consta de 2,000 ejem-
plares impresos en papel bond de 75 grs.